Ya que VOLUNTARIEMENTE señor Gorriga (perdone lo de Gorrita, el autocorrector) iluminenos a los de MADRID.
Le voy a volver a poner el punto 9.1 del acuerdo. ¿CUAL ES LA INTERPRETACIÓN CORRECTA según usted?
Y me gustaría nos iluminara punto por punto. Negro sobre blanco.
9.1 PRODUCTIVIDAD DE FONDO DE MEJORA DE RENDIMIENTO.
Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 1/2018 de 22 de febrero de Coordinación de las Policías Locales de Madrid, en cumplimiento del ARTÍCULO 33 DE LA MISMA y su DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA, se hace preciso abordar las adaptaciones de los puestos de trabajo, así como las retribuciones de aquellos componentes que se ven afectados por la misma.
En primer lugar, se ha de abordar las adaptaciones que afectan a la Escala Básica, viéndose afectadas las categorías de Oficiales y Policía.
Conforme se estableció en los Acuerdos sobre carrera profesional referentes al Programa de Productividad especial para la Escala Ejecutiva del Cuerpo de Policía Municipal de 26 de julio de 2001, 24 de octubre de 2002 y 22 de diciembre de 2003, se conformó la denominada PRODUCTIVIDAD FMR con un importe de 123,74 euros mensual en 14 pagas, con el fin de absorber el cambio de grupo de las categorías de Policía y Oficial una vez efectuada la reforma legal correspondiente por la Comunidad de Madrid. Llegado este momento se hace preciso adaptar los puestos de trabajo y sus retribuciones a la normativa vigente, por lo que respecto a los puestos de trabajo ocupados por los componentes que cumplen los requisitos de titulación exigidos por la nueva Ley, se procederá a instar los cambios necesarios en la Relación de Puestos de Trabajo, así como en las retribuciones para que esta productividad se incorpore en los conceptos retributivos correspondientes según el cambio de subgrupo.
Todos aquellos componentes que no cumplan los requisitos de titulación exigibles, mantendrán el cobro de la llamada PRODUCTIVIDAD FMR, en tanto no se lleve a efecto el proceso de integración que se establezca. UNA VEZ FINALIZADA LA INTEGRACIÓN CONLLEVARÁ LA INTEGRACIÓN DEL COBRO DE LA CITADA PRODUCTIVIDAD EN EL CORRESPONDIENTE CONCEPTO RETRIBUIDO.