aunque la seguridad es ?una competencia exclusiva del estado?, los ayuntamientos ?están jugando un papel clave en la seguridad en nuestro país, sin embargo estas competencias no han venido acompa?adas de la financiación necesaria?, y ?la mayoría de municipios no tienen capacidad para asumir?.
De ahí surge el proyecto de la BESCAM, ante la incapacidad de muchos municipios para asumir el gasto presupuestario que suponen las plantillas de policía municipal firman un acuerdo con la CM por la que esta se compromete a la financiación de dichas plantillas, el problema es que al no modificarse la ley estas policías pasan a ser policías locales, con competencias en materias de policías locales, manifestando la CM que suspenderá la financiación si no se dedicaban en exclusiva a la seguridad ciudadana, y nos guste o no la ley hoy por hoy es clara y con unas competencias claras para cada uno de los cuerpos que forman las FFyCCS, mientras no se cambie el marco legislativo donde nos movemos siempre habrá este tipo de discrepancias, tanto políticas como operativas ya que cada uno defenderá su posición y estas posiciones en ocasiones chocan ya que son antagónicas.
Aquí no choca nada, ni menos es antagónico, y me explico:
Artículo 1.3 LOFCS:
Las corporaciones locales participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley.
Artículo 25 LRBRL 7/1985 de 2 de Abril (conviene leérsela si se habita en un Municipio)
1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias,
puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
2. El Municipio ejercerá,
en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:a.
Seguridad en lugares públicos. (Establecida como la primera competencia Municipal (refiriéndome al orden en que se listan), no es que la hayan dejado para una Disposición Adicional)
Sigamos...
Constitución Espa?ola (esta Ley tan rara que tiene 30 a?os ya)
Artículo 148
1. Las comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
22?:La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.
Artículo 149 (éste es muy chuli)
1. El Estado tiene
competencia exclusiva sobre las siguientes materias. (uy lo que ha dicho... exclusiva)
29: Seguridad pública,
sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.LO 3/83 de 23 de Febrero, osea Estatuto de Autonomía de la CM
Título II: DE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD
Artículo 26:
1.27. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.
1.28.
Coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica.
Tal y como lo he redactado, se forma un bucle infinito donde las referencias a leyes y artículos del final del post, comienzan al principio de éste, así se puede leer tantas veces como se quiera.