SENTENCIA Nº 5353 de 17 de Octubre de 2013 de la SALA de lo MILITAR del TRIBUNAL SUPREMO
La sentencia que hoy comentamos SEPARA DEL SERVICIO A UN GUARDIA CIVIL CONDENADO POR MALTRATO FAMILIAR. Es la SENTENCIA nº 5353 de 17 de Octubre de 2013 DE LA SALA DE LO MILITAR DEL TRIBUNAL SUPREMO.
Los hechos sucedieron cuando de manera continuada, reiterada y con intención de quebrantar su salud física y psíquica, el agente sometió a su cónyuge a malos tratos consistentes en golpes y agresiones, obligándola a vivir en un clima de violencia; dichos malos tratos consistían, entre otros, en bocados en las piernas, agarrones de pelo, puñetazos en la cabeza; también rompió gran parte del mobiliario de la casa y agarrones a su hija por el pelo.
A consecuencia de esto, el agente fue condenado como autor responsable de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar y cinco delitos de malos tratos así como al pago de las costas y el abono por lesiones.
Como resultado de estos hechos, se le abrió impuso una sanción de separación del servicio por la comisión de una falta muy grave del art. 7.13 de la Ley 12/07 por “cometer un delito doloso condenado por sentencia firma que cause daño grave a la Administración o a los ciudadanos”. Frente a la resolución sancionadora se presentó recurso de casación alegando aplicación indebida del art. 7.13 de Ley 12/07 de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
La Sala recuerda que en reiterada Doctrina, la condena penal por delito configurará falta muy grave en dos supuestos:
- Cuando el delito condenado, siendo doloso, esté relacionado con el servicio
- Cuando el delito sentenciado cause el resultado de un grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica
De manera que de no darse tales circunstancias, la condena pena por delito doloso integrará la falta grave.
En el presente caso, es obvio que la conducta penalmente castigada ha de ser subsumida en la falta muy grave. Los hechos son de tal naturaleza que por sí solos, sin necesidad de ninguna otra prueba, evidencian la causación de un grave daño a su cónyuge, sometida de manera reiterada a un trato que hubo de quebrantar su salud física y psíquica. También es evidente el grave daño que para la imagen del Instituto Armado supone que uno de los integrantes resulte condenado por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar y cinco delitos de malos tratos, conductas ampliamente rechazadas socialmente.
Alega también vulneración del principio de proporcionalidad e individualización de la sanción impuesta de separación del servicio.
El art. 19 de la Ley Orgánica 12/2007 contiene las reglas integrantes del principio de individualización proporcionada de la sanción y añade unos criterios de graduación de las sanciones y corresponde a la Sala ponderar si la sanción impuesta ha sido acertada. Para las faltas muy graves, en orden de mayor a menor gravedad, se establecen tres sanciones:
- Suspensión de empleo desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años
- Pérdida de puestos en el escalafón
- Separación del servicio
Dice que la Sala que examinadas las actuaciones, la conclusión que obtienen es que la separación del servicio es la más adecuada en este caso dado la gravedad y circunstancias concurrentes en la conducta del agente y guardan proporción con la sanción escogida para castigarla.
La naturaleza especialmente reprobable de los delitos cometidos, la gravedad de las penas impuestas, la intensa afectación de los hechos al crédito de la Guardia Civil y las circunstancias en que estos se cometieron son razones que justifican plenamente la imposición de la más rigurosa de las sanciones previstas.
Por todo lo anterior, la Sala entiende que no se ha conculcado, en la elección de la sanción impuesta, el principio de proporcionalidad, resultando acertada la elección de la sanción de separación del servicio, por lo que la Sala desestimó el recurso presentado por el agente y confirmó la sanción impuesta.
Sentencia completa
http://www.amparolegal.com/assets/plugindata/poola/e25042014.pdf