Autor Tema: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"  (Leído 360694 veces)

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1720 en: 11 de Enero de 2017, 21:36:40 pm »
Ha imperado la cordura . . . no podía ser de otra manera . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1721 en: 18 de Enero de 2017, 09:25:14 am »


Hubo voto particular de dos magistrados

18/01/2017

Absuelto un guardia civil que abandono su puesto en el SITEL para irse a una manifestación contra los recortes

El Supremo anula la sanción a un agente destinado al sistema de escuchas telefónicas del Ministerio del Interior por un defecto en el pliego de cargos

El Tribunal Supremo ha absuelto a un agente de la Guardia Civil por un delito de desatención del servicio, del que se le acusaba por haber dejado su puesto al frente de un operativo SITEL para unirse a una manifestación sindical a la puerta de la Comandancia de Zamora. Sin embargo, un defecto en el pliego ha anulado el expediente disciplinario.


Dos guardias civiles patrullan por la calle. Dos guardias civiles patrullan por la calle.

Los hechos ocurrieron en Zamora el 18 de diciembre de 2012. En torno a las 11:10, unas 25 personas, pertenecientes a varias asociaciones profesionales relacionadas con las Fuerzas de Seguridad, se reunieron ante la puerta de la comandancia de la Guardia Civil de Zamora para protestar por los recortes. Portaban una pancarta con el eslogan “Por nuestros derechos, por nuestra unidad, basta ya de recortes”.

Nada más iniciarse la manifestación, dos agentes que se encontraban en el interior de la comandancia salieron del edificio y se dirigieron a saludar a uno de los manifestantes, compañero del Cuerpo Nacional de Policía.

El otro agente abandonó el lugar al momento, pero el agente expedientado se colocó detrás de la pancarta y siguió conversando con el policía nacional durante cerca de media hora. Según el expediente disciplinario, el agente no pidió permiso en ningún momento a su mando inmediato para ausentarse de su puesto de trabajo.

El Tribunal Tribunal Militar Central nº 7 confirmó la sanción de pérdida de cinco días de haberes, y el agente presentó un contencioso administrativo ante el Tribunal Militar Central, que desestimó su petición.

Alegaba la defensa del acusado que el expediente disciplinario contempla el “abandono del servicio”, sin embargo, en el relato inicial incluido en el pliego de cargos tan sólo figura su participación en la manifestación. No se dice que tuviese una tarea asignada. El párrafo donde se explica que estaba destinado como operador del SITEL, el sistema de escuchas telefónicas del Ministerio del Interior, se incluyó más tarde para “permitir la tipicidad de la falta disciplinaria”.

Eso es lo que entendieron los magistrados de la Sala Militar del Tribunal Supremo, que el pasado 21 de diciembre dictaron la anulación del expediente disciplinario. La sentencia tuvo el voto particular de dos magistrados, que entendían que pese a que el párrafo que alude a la “desatención al servicio” se añadió posteriormente, este sí estaba incluido.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1722 en: 19 de Enero de 2017, 09:12:27 am »
En Oviedo (Asturias)

19/01/2017

La Justicia Militar expulsa a un sargento condenado por maltratar a su mujer

Los tribunales civiles le pusieron una pena de dos años y medio por golpear en la calle, amedrentar en casa y pegarle una paliza

La Justicia Militar impone una sanción de separación del servicio como autor de una falta muy grave. Expulsado del cuerpo de la Guardia Civil a un sargento en Oviedo (Asturias) por pegarle una paliza a su pareja sentimental.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del día 1 de diciembre de 2012. Un sargento de la Guardia Civil se encontraba de permiso con su pareja sentimental en un establecimiento de ocio de Gijón (Asturias), tras observar como ella mantenía una conversación con un amigo, este comenzó a lanzarle reproches iniciando una discusión.

El sargento de la benemérita empezó a alzar la voz hasta que agarró a la chica con fuerza del cabello echándola contra una mesa. Ante el incidente algunos usuarios del local se vieron en la obligación de intervenir y hacerle desistir de su actitud.

Posteriormente en esa misma madrugada una vez en el interior del domicilio que ambos compartían, el agresor le ató las manos a su pareja sentimental con un fular en la espalda y le introdujo un calcetín en la boca, propinándole diversos golpes por todo el cuerpo. Seguidamente y al negarse a darle las llaves, este la amenazó con un cuchillo impidiendo que abandonara la casa.

Ante los gritos de socorro proferidos por la chica, la policía nacional se presentó en el domicilio ante las llamadas de los vecinos. Estos encontraron a la pareja del agresor en el sofá donde él la tenía agarrada del cuello y con una pierna encima del cuerpo de ella.

El Juzgado de Violencia de Género sobre la Mujer otorgó la orden de protección a la víctima, imponiendo al acusado la prohibición de aproximarse más de 600 metros, además de la imposibilidad de intentar establecer ningún tipo de comunicación con la víctima durante al menos cinco años y medio.

 El sargento de la Guardia Civil ha sido condenado por el Tribunal Supremo a dos años y diez meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años. Por otra parte, debido a su condición militar, la Justicia Militar impone la sanción disciplinaria de separación del servicio, como autor de una falta muy grave. Todo esto según el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1723 en: 07 de Febrero de 2017, 14:49:00 pm »

El juez avala la expulsión del policía de Vila condenado por masturbarse ante menores


El exagente de Vila tiene varios antecedentes por masturbarse ante menores y por coacciones

Alberto Ferrer | Ibiza 07.02.2017 | 09:05

El policía local, durante un juicio por coacciones y exhibicionismo en 2015. vicent marí
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma avala la sanción impuesta por Vila al policía local sentenciado por un delito penal «contra la libertad de las personas». La sala desestima las pretensiones del agente J.J.T.C., que fue apartado del servicio por el Ayuntamiento en mayo de 2015 por falta muy grave a raíz de su primera condena judicial por un delito continuado de exhibicionismo y coacciones, en esa ocasión, a una menor a la que acosó siete años.

El exagente pretendía que se rebajara la tipificación de su falta de muy grave a solo grave, con lo que la suspensión de servicio y retribución se reduciría a un solo mes. En esta última sentencia, contra la que aún cabe recurso de apelación en la misma sala, el juez no solo considera que el Ayuntamiento actuó correctamente, sino que además condena al exagente al pago de las costas hasta un máximo de 300 euros.

El policía expulsado esgrimía que no se había fundamentado debidamente en su expediente disciplinario por qué motivo se tipificaba como muy grave. En su descargo, aseguraba su abogado que «la conducta sancionada ni está relacionada con el servicio ni supone ningún perjuicio para la Administración ni un grave perjuicio para persona alguna», por lo que pedía que se redujera su gravedad.


«Grave ofensa»
Con la resolución del expediente, además, Vila le reclamó el reintegro de los 5.643 euros que había percibido el agente «durante el periodo en que estuvo en situación de suspensión provisional», antes de su expulsión del cuerpo. El agente pedía que le fuera devuelto ese dinero, sin perjuicio de que se le impusiera una suspensión de empleo y sueldo «de un mes o como máximo tres meses».

Pero el juez recuerda que el instructor del expediente disciplinario fundamenta la expulsión en el «menoscabo sufrido en la imagen del cuerpo» por la condena del agente, además del «grave perjuicio producido a la persona coaccionada al no permitirle desarrollar su vida con normalidad».

Además, coincide en que, con su condena, el exagente ocasiona «una grave ofensa al cuerpo que pertenece, dañando la reputación del mismo», así que no aprecia motivos que desvirtúen la gravedad apreciada en el expediente. Asimismo, recuerda que la ley recoge expresamente que no le corresponde ninguna cantidad por el tiempo que estuvo suspendido de forma provisional tras haber sido apartado del servicio. Del mismo modo, observa que «se notificaron todos los hitos de la instrucción» por lo que no aprecia «la indefensión» que alega el expolicía.

En octubre del año pasado, J.J.T.C. fue sentenciado de nuevo por exhibicionismo, en este caso tras masturbarse ante menores, por lo que aceptó pagar una multa de 900 euros. En enero de 2015 ya había sido detenido por unos hechos similares, cuando salió del coche y trató de retener a una mujer que le sorprendió mientras se tocaba. Según se informó tras su condena, recibe atención psicológica desde hace años, y se le suspendió de empleo y sueldo ya en marzo de 2010. También tiene antecedentes por violencia machista.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1724 en: 10 de Febrero de 2017, 16:47:29 pm »


El Supremo suspende a un guardia que envió por Whatsapp fotos de una detenida borracha

"Nadie tiene derecho, y mucho menos un agente aprovechando el ejercicio de sus funciones, a humillar", dice la sentencia.


Agentes de la Guardia Civil de servicio en una carretera Efe
MARÍA PERAL  @Maria_peral
10.02.2017 13:01 h.   
 
GUARDIA CIVIL TRIBUNAL SUPREMO ALCOHOLISMO
La Sala de lo Militar ha confirmado la sanción de seis meses y un día de suspensión de empleo a un guardia civil por hacer fotos sin su consentimiento a una mujer ebria, que estaba bajo su custodia, y difundirlas en un grupo de whatsapp sin causa justificada para "ridiculizarla".


La sentencia ratifica la resolución del Tribunal Militar Central que apreció que el agente cometió una falta disciplinaria muy grave consistente en el trato degradante o vejatorio a las personas con las que se relaciona por razón del servicio.

Los hechos ocurrieron sobre las seis de la mañana del 13 de junio de 2013 cuando el cabo primero Rafael L.C., que prestaba un servicio de seguridad ciudadana, coincidió con otras dos patrullas en una gasolinera situada en el punto kilométrico 200 de la autovía A-7, en la provincia de Málaga.


En la cafetería de la estación de servicio se encontraba Noemí M., "que presentaba un acusado estado de embriaguez y porfiaba con el camarero del establecimiento para que éste le sirviese más consumiciones alcohólicas, a lo que el empleado se negaba", señalan los hechos probados de la sentencia.

PERSEGUIDA POR TODOS LOS AGENTES

El cabo primero Rafael L.C. invitó a abandonar el local a la mujer que, sin que se dieran cuenta los agentes, subió a un vehículo, lo puso en marcha y condujo durante unos seis kilómetros, siendo perseguida por todos los guardias civiles presentes en la gasolinera, que consiguieron interceptarla y llevarla a otra estación de servicio.

Allí, "cuando lloraba sentada en un banco, Noemí fue fotografiada sin su consentimiento por Rafael L.C., lo que le produjo un creciente estado de enfado y excitación". La mujer intentó darse a la fuga en dirección a la carretera, por lo que tuvo que ser interceptada a la carrera por uno de los guardias y posteriormente, para su propia seguridad, fue introducida en la parte posterior de un vehículo de la Guardia Civil destinado al traslado de detenidos que había llegado con una cuarta patrulla llamada por el cabo primero.

Dentro de ese vehículo la mujer fue fotografiada de nuevo por Rafael L.C. "mientras de forma angustiada y llorosa asomaba por la ventanilla trasera del automóvil".

Se le practicó la prueba de alcoholemia y, ante su resultado positivo, la mujer fue detenida por presunto delito contra la seguridad vial.

Las fotografías que se le tomaron por el cabo primero fueron enviadas por éste a un grupo de WhatsApp del que formaban parte varios guardias de su unidad, "sin que la difusión de las imágenes guardase relación alguna con el servicio ni las mismas se remitiesen, a modo de novedad o informe, a ninguno de los mandos de los que dependía el cabo primero", destaca la sentencia. Tampoco esas imágenes fueron incorporadas al atestado policial.

En una sentencia con ponencia de la magistrada Clara Martínez Careaga, el Supremo rechaza el recurso del agente contra la sentencia del Tribunal Militar Central.

La Sala afirma que el hecho de que compartiese con otras personas en un chat esas fotografías "es lo que hace más reprochable su acción, puesto que es precisamente el acto de compartir con terceros ajenos a la ofendida las fotografías en que se apreciaba su estado lo que constituye una vejación para su dignidad moral".

INTENCIÓN DE VEJAR

"Nadie tiene derecho, y mucho menos un guardia civil aprovechando el ejercicio de sus funciones, a humillar a una persona y ponerla en ridículo delante de terceros que nada tienen que ver con los hechos”.

Según la sentencia, la intencionalidad de “satirizar o ridiculizar” a la persona afectada puede deducirse del hecho de que la conducta del cabo primero no se justifica por ninguna otra motivación, ya que a las fotografías no se les dio un uso oficial, sino que las mantuvo en su ámbito privado y las difundió innecesariamente a sabiendas de que su contenido era manifiestamente vejatorio para la afectada.

"Vejar es precisamente poner injustificada y públicamente de manifiesto los defectos, reales o aparentes, de alguien, que es lo que ha hecho el recurrente fotografiando en una situación humillante a una persona que estaba bajo su custodia y al difundir dichas fotografías para ridiculizarla", explica el Supremo.

La Sala de lo Militar rechaza que la sanción sea desproporcionada. No se le impuso la sanción más grave (separación del servicio) sino la intermedia (suspensión de empleo) y ésta en un grado muy próximo al mínimo: seis meses y un día, en un marco sancionador que va desde tres meses y un día como mínimo a seis años como máximo.
   

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1725 en: 11 de Febrero de 2017, 02:53:59 am »
Buenas noches, mi pregunta es de aplicación teórica si alguno conoce ya jurisprudencia o casos de aplicación del correspondiente expediente disciplinario a un agente que cometa un delito que sea condenado en sentencia firme como delito leve?
el nuevo reglamento de faltas del regimen disciplinario ya no hace distinción entre un delito  y una falta o lo que hoy se denomina delito leve, con lo que a efectos administrativos como interpretáis que un instructor del expediente disciplinario ha de medir su propuesta de sanción??, como una falta grave o como una falta muy grave (( ser condenado  por delito doloso? aunque el delito sea delito leve.
antiguamente al ser falta no se consideraba un  como falta muy grave en el regimen disciplinario y actualmente un delito leve como se cataloga? alguien se ha topado con algún caso o alguna propuesta en este sentido?

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1726 en: 19 de Febrero de 2017, 09:13:56 am »
"Los intocables" son...."tocables".


Proponen un castigo disciplinario para un juez del Tribunal Supremo por primera vez

La filtración de una sentencia no notificada motiva una propuesta de sanción de advertencia y multa.



El magistrado Orduña, en una intervención televisiva en 2005 Efe
María Peral @Maria_peral
19.02.2017 01:39 h.

Un magistrado de la Sala Civil del Supremo, Francisco Javier Orduña, se enfrenta a la primera sanción que el promotor de la acción disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial reclama para un miembro de la cúpula judicial. Orduña fue el autor de la filtración a un periódico de una sentencia que aún no había sido notificada, movido por su interés en que su voto particular fuera destacado.

El propio Orduña admitió haber filtrado la sentencia durante una reunión de los magistrados de la Sala convocada por su presidente, Francisco Marín. Tras pedir disculpas, el juez explicó que había cometido un "error involuntario" porque pensaba que la resolución "seguramente" ya se habría comunicado a los litigantes.

El expediente abierto a Francisco Javier Orduña por el promotor de la acción disciplinaria, Antonio Fonseca-Herrero, fue consecuencia de la actuación de la Sala de Gobierno del Supremo, que, a instancia de Marín, acordó poner los hechos en conocimiento del instructor disciplinario del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Sin precedentes

No existen precedentes de acciones disciplinarias contra un juez del alto tribunal por iniciativa de la Sala de Gobierno. Sólo dos de los 12 miembros de este órgano fueron partidarios de que el asunto no trascendiera a otras instancias (el CGPJ) y se saldara con una advertencia de la propia Sala de Gobierno, sanción leve que puede imponerse sin más trámite que la audiencia del interesado.

La mayoría, sin embargo, secundó el criterio de Marín de que el comportamiento de Orduña podía constituir una falta grave o muy grave de revelación de datos conocidos en el ejercicio de la función jurisdiccional. El rango de esas infracciones disciplinarias requería enviar las actuaciones al órgano de gobierno de los jueces y la intervención del promotor de la acción disciplinaria (PAD).

Fonseca-Herrero tomó declaración a Orduña el pasado noviembre. El expedientado alegó que actuó "de buena fe" y que su "involuntario" error no tuvo trascendencia ni causó perjuicio a las partes.

A la postre, sin embargo, el PAD ha propuesto sancionar al magistrado no por una falta grave o muy grave de revelación sino por una falta leve de desconsideración, una desconsideración que, según el instructor disciplinario, no habría sido con los afectados por el pleito, a los que se notificó la sentencia más tarde, sino con los propios magistrados de la Sala.
No hacer sangre

Con una propuesta de sanción por falta leve, indicativa de que no se quiere hacer sangre, el asunto ha acabado volviendo, seis meses después, a la Sala de Gobierno, competente para resolver.

El promotor de la acción disciplinaria propone una sanción de advertencia y 100 euros de multa para Orduña. Señala que la difusión de su voto particular ocupó la mitad de la noticia, al mismo nivel que la resolución de la Sala. Destaca también que el magistrado "en ningún momento recabó información" sobre si se había llevado a cabo la notificación y sostiene que con la filtración se produjo "una afectación del buen nombre de la institución y de la profesionalidad de los compañeros de la Sala".

"La desconsideración o desatención personal con los compañeros vendría dada por no guardarles la debida fidelidad o respeto en relación con lo deliberado y acordado", indica el PAD. "Estaríamos así en el mero plano personal del deber de secreto, caracterizado por la transgresión de la confianza que los compañeros depositan en los magistrados al exponer y decidir sobre los asuntos que conocen".

Fonseca-Herrero descarta la infracción de revelación porque, aunque la filtración se produjo, "ningún atisbo de malicia es apreciable en el comportamiento" de Orduña, que accedió al Supremo procedente de la Universidad en diciembre de 2011 por el llamado quinto turno, reservado a juristas de reconocida competencia.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1727 en: 19 de Febrero de 2017, 23:33:37 pm »
"Los intocables" son...."tocables".


Proponen un castigo disciplinario para un juez del Tribunal Supremo por primera vez

La filtración de una sentencia no notificada motiva una propuesta de sanción de advertencia y multa.



El magistrado Orduña, en una intervención televisiva en 2005 Efe
María Peral @Maria_peral
19.02.2017 01:39 h.

Un magistrado de la Sala Civil del Supremo, Francisco Javier Orduña, se enfrenta a la primera sanción que el promotor de la acción disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial reclama para un miembro de la cúpula judicial. Orduña fue el autor de la filtración a un periódico de una sentencia que aún no había sido notificada, movido por su interés en que su voto particular fuera destacado.

El propio Orduña admitió haber filtrado la sentencia durante una reunión de los magistrados de la Sala convocada por su presidente, Francisco Marín. Tras pedir disculpas, el juez explicó que había cometido un "error involuntario" porque pensaba que la resolución "seguramente" ya se habría comunicado a los litigantes.

El expediente abierto a Francisco Javier Orduña por el promotor de la acción disciplinaria, Antonio Fonseca-Herrero, fue consecuencia de la actuación de la Sala de Gobierno del Supremo, que, a instancia de Marín, acordó poner los hechos en conocimiento del instructor disciplinario del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Sin precedentes

No existen precedentes de acciones disciplinarias contra un juez del alto tribunal por iniciativa de la Sala de Gobierno. Sólo dos de los 12 miembros de este órgano fueron partidarios de que el asunto no trascendiera a otras instancias (el CGPJ) y se saldara con una advertencia de la propia Sala de Gobierno, sanción leve que puede imponerse sin más trámite que la audiencia del interesado.

La mayoría, sin embargo, secundó el criterio de Marín de que el comportamiento de Orduña podía constituir una falta grave o muy grave de revelación de datos conocidos en el ejercicio de la función jurisdiccional. El rango de esas infracciones disciplinarias requería enviar las actuaciones al órgano de gobierno de los jueces y la intervención del promotor de la acción disciplinaria (PAD).

Fonseca-Herrero tomó declaración a Orduña el pasado noviembre. El expedientado alegó que actuó "de buena fe" y que su "involuntario" error no tuvo trascendencia ni causó perjuicio a las partes.

A la postre, sin embargo, el PAD ha propuesto sancionar al magistrado no por una falta grave o muy grave de revelación sino por una falta leve de desconsideración, una desconsideración que, según el instructor disciplinario, no habría sido con los afectados por el pleito, a los que se notificó la sentencia más tarde, sino con los propios magistrados de la Sala.
No hacer sangre

Con una propuesta de sanción por falta leve, indicativa de que no se quiere hacer sangre, el asunto ha acabado volviendo, seis meses después, a la Sala de Gobierno, competente para resolver.

El promotor de la acción disciplinaria propone una sanción de advertencia y 100 euros de multa para Orduña. Señala que la difusión de su voto particular ocupó la mitad de la noticia, al mismo nivel que la resolución de la Sala. Destaca también que el magistrado "en ningún momento recabó información" sobre si se había llevado a cabo la notificación y sostiene que con la filtración se produjo "una afectación del buen nombre de la institución y de la profesionalidad de los compañeros de la Sala".

"La desconsideración o desatención personal con los compañeros vendría dada por no guardarles la debida fidelidad o respeto en relación con lo deliberado y acordado", indica el PAD. "Estaríamos así en el mero plano personal del deber de secreto, caracterizado por la transgresión de la confianza que los compañeros depositan en los magistrados al exponer y decidir sobre los asuntos que conocen".

Fonseca-Herrero descarta la infracción de revelación porque, aunque la filtración se produjo, "ningún atisbo de malicia es apreciable en el comportamiento" de Orduña, que accedió al Supremo procedente de la Universidad en diciembre de 2011 por el llamado quinto turno, reservado a juristas de reconocida competencia.


 :Burla te jubilas y no verás eso.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1728 en: 21 de Febrero de 2017, 07:03:52 am »
La 'receta de la fabada' de guardias civiles en Pamplona lleva... ¡hachís y cocaína!
Por D. Caldentey / lainformacion.com
20/02/2017 - 14:34

    Agentes del Instituto Armado graban un vídeo en el que convierten un alijo de drogas en una singular 'receta'. En un próximo material prometen... la "receta del garbanzo".

    La Benemérita les ha abierto un expediente informativo para aclarar los hechos, aunque aún no se sabe cuándo y dónde se produjo el operativo en cuestión.

El 'cocinero' comienza a explicar en el vídeo cómo se prepara 'la fabada'

"Buenos días, os vamos a mostrar cómo prepara la USECIC de Pamplona una buena fabada".Así comienza un vídeo elaborado por agentes de la Guardia Civil de Pamplona, que seguramente jamás pensaron que las imágenes iban a inundar las redes sociales.

Ellos muestran un alijo de droga hallado, supuestamente, dentro de una lata de fabada. Y, para sorpresa de casi todos los que han visto el material (que ya se ha viralizado en YouTube) sus protagonistas van relatando la forma de elaborar una 'extraña fabada'.

Los integrantes del Instituto Armado se jactan con la droga incautada. En un momento, empiezan a mostrar todos los "ingredientes", como ellos le llaman a lo incautado, sobre el capó de un coche.

"De primero vamos a echar un poquito de avecrem (hachís) para darle sabor. De segundo un poco de MDMA que seguro que también va a gustar. Después un poco de perejil aromático (marihuana). Y ya por último echaremos un poquito de sal (cocaína) a gusto del consumidor", bromea el agente de la Benemérita, que cumple el rol de 'cocinero'. Otros compañeros les celebran las ocurrencias.

El vídeo termina con la promesa de que en una "próxima emisión", estos agentes darán otra receta, esta vez "de garbanzos si puede ser", según prometen, antes de escucharse las últimas carcajadas.

https://www.youtube.com/watch?v=qesPMdS3uEA

Según ha informado la televisión vasca EITB, quien ha conseguido ese material en primer lugar, diversos trabajadores de esta cadena se han puesto en contacto con la Unidad de Seguridad Ciudadana de la Comandancia de la Guardia Civil de Pamplona para que se informe al respecto. Hasta el momento se desconoce cuándo y dónde se grabó exactamente la incautación.

"¿Es lícito que se utilice material incautado para hacer bromas?", se pregunta la cadena en su página web. De todas formas, el Instituto Armado les ha abierto un expediente informativo a los agentes que intervienen en el vídeo para aclarar los hechos.

Según se sospecha, esta 'receta de la fabada' sería una broma entre los compañeros, pero alguien inevitablemente lo ha filtrado a quien no debía y las imágenes ya circulan por toda la Red.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1729 en: 22 de Febrero de 2017, 13:00:30 pm »

El guardia civil de Toledo se suicidó minutos después de comunicarle la apertura de un expediente

Iba a ser apartado como jefe del cuartel de Olías del Rey mientras se tramitaba el informe tras recibirse una denuncia

FACEBOOK |Minuto de silencio, este martes, en el Ayuntamiento de Olías del Rey en memoria del guardia civil Ángel Luis
MANUEL MORENO
21/02/2017 18:20h - Actualizado: 22/02/2017 12:29h

El sargento de la Guardia Civil Ángel Luis F. S., quien se suicidó este lunes en el pasillo de un sótano de la comandancia de Toledo con su arma reglamentaria, procedió así minutos después de que un mando le comunicara que se le iba a incoar un expediente. La apertura del informe, o trámite de información reservada, se debía a una denuncia relacionada con el puesto que Ángel Luis desempeñaba, jefe del cuartel del cercano municipio de Olías del Rey.

También se comunicó al comandante del puesto que iba a ser apartado del cargo mientras se tramitaba el expediente, con el fin de contrastar la veracidad o no de las quejas.

Un segundo guardia civil se suicida en un sótano de la comandancia de Toledo en nueve meses
Después de abandonar el despacho donde se le comunicó la apertura del informe, el sargento bajó al sótano donde acabó con su vida sobre las once de la mañana. Iba uniformado y llevaba su arma reglamentaria, con la que se disparó. Sucedió en el mismo lugar donde un capitán psicólogo se suicidó hace nueve meses, el 13 de mayo de 2016.
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Tras conocerse su muerte, numerosas personas han colgado mensajes en su página de Facebook, sobre todo gente relacionada con el atletismo, ya que Ángel Luis era muy deportista. «A sus órdenes, mi sargento», es la expresión que algunos amigos han usado para despedirse de él.


Ángel Luis, de 40 años, era también un aficionado taurino y amigo del diestro Álvaro Lorenzo. «Aún sigo sin creérmelo, nos ha dejado un amigo, buen aficionado y mejor persona. Te queremos mucho, D.E.P. Ángel Luis», ha dejado escrito el torero en el muro del guardia civil en Facebook.

También en la página de Facebook del Ayuntamiento de Olías del Rey, la corporación municipal ha manifestado sus «condolencias y más sentido pésame a la familia, amigos y compañeros del Cuerpo». Ángel Luis recibió sepultura este martes en el cementario de su localidad natal, San Lorenzo de la Parrilla (Cuenca).

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1730 en: 22 de Febrero de 2017, 13:19:43 pm »
Es que se no se donde quieren llegar con tanta disciplina. :Enfadado_1
"quotquotSon mis principios; si no le gustan, tengo otros"quotquot

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1731 en: 22 de Febrero de 2017, 14:06:45 pm »
Es que se no se donde quieren llegar con tanta disciplina. :Enfadado_1


Pero la queja.denuncia que motiva un traslado cautelar...que contiene?

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1732 en: 22 de Febrero de 2017, 14:07:47 pm »
Nada se dice al respecto . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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« Respuesta #1733 en: 22 de Febrero de 2017, 14:13:55 pm »
Nada se dice al respecto . . .


Asi es..se silencia...y eso da pie para que pensemos que la denuncia fue lo.suficientemente significativa para aplicar la cautelar de traslado y lo suficientemente grave para motivar un suicidio.



http://www.forodelguardiacivil.com/threads/25786-Suicidio-comandancia-de-Toledo-hoy/page5

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1734 en: 23 de Febrero de 2017, 08:22:58 am »


En la provincia de Cádiz

23/02/2017

Sancionados dos guardias civiles por acusar a sus mandos de obligarles a poner multas bajo la lluvia

Enviaron un escrito de queja al General Jefe de Tráfico. El Supremo ha dictaminado que mintieron en sus informes

Dos agentes de la Guardia Civil han sido sancionados después de que el tribunal considerase que habían mentido en un informe sobre riesgos laborales que habían enviado al general jefe de su zona. Alegaban que se les obligó a realizar controles de vehículos en carretera durante un temporal de lluvia, unas condiciones que afectaban a su seguridad. La justicia consideró que no estaba probado que lloviese ni que hubieran sido obligados a ello.

Los hechos ocurrieron en la provincia de Cádiz, en la zona de Arcos de la Frontera. Los dos agentes, destinados en el Puesto de Arcos, se les envió a una carretera comarcal a realizar una serie de controles de tráfico para proceder a denunciar infracciones viales.

 Estaban acompañados en esta tarea por un sargento, que coordinaba las patrullas. Los controles debían realizarse entre las 17 horas y las 17:30. Sin embargo, durante ese tiempo los dos agentes no salieron del coche ni realizaron intervención alguna. Sólo el sargento puso una multa.

Los dos agentes, días después, enviaron dos cartas, con idéntico contenido, al general Jefe de la IVª Zona de la Guardia Civil. En ella relataban la supuesta situación que habían vivido días antes, y que contravenía el reglamento de riesgos laborales del cuerpo.

Alegaban que se les había obligado a realizar controles de carretera durante un temporal de lluvia intensa y viento. Y además, denunciaban que no era la primera vez que ocurría algo así, y que este tipo de órdenes se daban muy a menudo en el puesto de Arcos de la Frontera.

Proponían, además, que “se den las órdenes oportunas al objeto de que en futuras circunstancias idénticas a la descrita, es decir cuando existan condiciones climatológicas adversas, por lluvia o viento, no se exija por los jefes de su Unidad parar vehículos para la identificación del conductor y ocupantes”.

Sin embargo, la respuesta oficial de la Guardia Civil fue bien distinta. A los agentes se les abrió un expediente por “realizar cualquier reclamación, petición o manifestación basada en aseveraciones falsas”.

Según la versión de la Guardia Civil, ese día no había llovido en la zona ni se habían dado las circunstancias de riesgo climático que describían en su denuncia, si bien es cierto que la previsión climatológica para ese día era de lluvia.

 Por otra parte, tras consultar con los mandos de la unidad, se advirtió que era imposible que se hubiera dado orden “obligatoria” de hacer controles ya que –como quedó constancia en la papeleta de servicio- ninguno de los dos agentes habían parado a ningún coche ese día.

Además, según se incluye en la sentencia, se desacreditó su versión

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1735 en: 26 de Febrero de 2017, 08:36:11 am »
Admiten la denuncia contra el Jefe de Personal de la Guardia Civil
 

Y. N.
15/02/2017 13:45 
       

El juzgado de Instrucción nº 1 de Cádiz ha admitido a trámite la denuncia por prevaricación administrativa contra Comandante Jefe Personal y Apoyo de la Comandancia de la Guardia Civil de Cádiz, según indica la Asociación Unificada de la Guardia Civil, AUGC, en una nota.

La querella contra este mando ha sido presentada por una Sargento Primera que pertenecía al equipo de investigación del Seprona en la Comandancia de Sevilla a la que se le instruyó expediente disciplinario por falta grave tras una supuesta discusión con el Coronel Jefe de la comandancia de Sevilla.


Este expediente, según consta en la denuncia, “se dejó caducar” y fue "reabierto y nombrado el Comandante ahora denunciado instructor del mismo" y, según consta en la denuncia,  "durante la instrucción del expediente disciplinario se ha impedido sistemáticamente la defensa legítima de la denunciante, y se ha impedido la aportación de testigos propuestos por ella, citando solamente a los superiores que testificaron en su contra, se ha dificultado la asistencia del letrado defensor de la Sargento con cambios de fechas en declaraciones sin justificación y cuando ha podido asistir a éstas su participación en las mismas ha sido vetada sistemáticamente, impidiéndole interrogar al Coronel que fue quien inició el expediente y testigo principal en los mismos".

En la primera instrucción del expediente, que caducó, "un testigo presencial de los hechos corroboraba la versión de la Sargento en el sentido de que el Coronel estaba fuera de sí y profirió gritos a la misma, no pudiendo aportar este testimonio crucial en la instrucción llevada a cabo por el Comandante denunciado", indica la AUGC.

Fruto de los hechos que dan lugar al expediente "la sargento ocurridos en marzo de 2015 la ahora denunciante tiene causa abierta como denunciante o querellante en más de 10 procedimientos de distinta índole. Durante el pasado mes de Enero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la Sargento en uno de ellos, devolviéndola a su destino en  Sevilla, el cual había perdido  por los hechos que motivan el expediente que trae causa a la denuncia".

"La denuncia, como decimos, se sustenta en la actitud parcial del Comandante en la instrucción del mismo intentando perjudicar a la Sargento en todo momento, ordenando declaraciones de testigos con escaso margen de tiempo y en agosto, para dificultar la presencia de su abogado e incluso no dando por buena la representación de la Sargento por su abogado, a pesar de que ese trámite se había resuelto con anterioridad", señala la AUGC.

Así, en n noviembre de 2016 le "es notificada a la Sargento el archivo definitivo de dicho expediente y en el informe emitido por los servicios jurídicos de la propia Guardia Civil se dictamina que el comandante", ahora denunciado, actuó “motu proprio” en algunas cuestiones de procedimiento y que la sanción propuesta de un mes de suspensión de empleo y sueldo a la Sargento, de haberse producido, debería ser una sanción por falta leve y no por falta grave.

Desde AUGC Cádiz "no nos sorprende esta forma de actuar en la Jefatura de la Comandancia y esperamos que se haga justicia". De todos "es sabido el conflicto que han estado padeciendo los Guardias Civiles de la Comandancia de Cádiz, con la instrucción de más de 30 expedientes disciplinarios disciplinaros en esta comandancia y solo en la Compañía de la Villamartín se 7 se instruyeron al Secretario Jurídico de AUGC en Cádiz y los 4 expedientes disciplinarios que han supuesto el destierro de cuatro compañeros, con la consecuencia entre tantas, de la baja psicológica de más de 19 agentes de la Guardia Civil, pertenecientes a dicha compañía".

Con todos estos datos en la mano, "nos encontramos con que el pasado 24 de enero en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, este Comandante, instructor del expediente de la Sargento y de los tantísimos expedientes disciplinarios de los Guardias Civiles de la Comandancia de Cádiz, resulta NO APTO en el I Curso de Instrucción y gestión de expedientes administrativos de la Guardia Civil convocado el 24 de mayo de 2016, y donde entre sus contenidos es la instrucción de expedientes disciplinarios.  Por todo ello, desde AUGC, nos preguntamos si los expedientes instruidos por este Oficial, están ajustados a derecho, ante estas actuaciones, y ponemos en manos de los servicios jurídicos de esta delegación la posibilidad de solicitar la revisión de los expedientes disciplinarios instruidos", concluye la AUGC.


 Con más de 30.000 afiliados en toda España y más de 1200 en la provincia de Cádiz. AUGC es la decana de las asociaciones profesionales y la mayoritaria en el Consejo de la Guardia Civil. Cuenta con representación en todo el territorio español, en cada una de las unidades y especialidades del Cuerpo y viene liderando el movimiento asociativo desde la llegada de la democracia, cuando nació como un sindicato clandestino. Su lucha por la democratización y la desmilitarización de la institución le valió en 2010 el Premio Nacional de Derechos Humanos que concede la Asociación Pro Derechos Humanos de España (apdhe).
« Última modificación: 26 de Febrero de 2017, 11:28:50 am por 47ronin »

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1736 en: 28 de Febrero de 2017, 15:35:30 pm »
si a un policía que esta opositando le sanción con falta grave luego resulta que saca dicha oposición que pasa?
no podria renunciar a su anterior puesto por estar falta grave cumpliendo la sanción y por lo tanto no podria jurar el cargo en el destino que ha sacado la oposición dentro de la policia local

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1737 en: 28 de Febrero de 2017, 16:29:54 pm »
. . . amplía datos . . . pero habría que estar a las fechas de las resoluciones del expediente disciplinarios, es decir, si durante el proceso de oposición está suspendido . . . y la suspensión coincide con alguna de las pruebas, pues no podrá presentarse a ellas . . . o si la sanción, antes de la resolución de la fase oposición es la de congelación del escalafón, pues no podrá ascender si es firme . . . por eso digo que amplíes datos, pero hay que estar a las fechas de expediente sancionador y proceso de oposición . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1738 en: 28 de Febrero de 2017, 18:07:34 pm »
vamos a ver si un policia esta en madrid por ejemplo y esta opositando para barcelona le incoan un expediente disciplinario de una falta grave con suspension de funciones si durante el tiempo que esta suspendido de funciones saca la oposicion en barcelona.
este tiene que renunciar a su plaza en madrid para poder ir a barcelona que pasaria entonces no podria por estar cumpliendo la sancion

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1739 en: 28 de Febrero de 2017, 18:08:18 pm »
renunciar a la plaza en madrid?