Autor Tema: Ordenanzas municipales y policía administrativa  (Leído 233071 veces)

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #980 en: 04 de Junio de 2010, 23:57:02 pm »
. . . mal asunto, esto traerá problemas, ya verás como al final hay que montar allí servicio para impedir el baño . . . y todo lo que haya alrededor del baño . . .

La solución al problema está  mas que clara, PUESTO FIJO.
Lo importante no es saber. Lo importante es tener siempre a mano el teléfono del que sabe.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #981 en: 05 de Junio de 2010, 10:58:04 am »
Pues la solución que le daría yo, sería poner unos carteles grandes por todo el río de peces con tres ojos, o poner a los gorrillas del aparcamiento a vigilar que la gente no se meta en el agua so pena de estacazo, o medidas similares.

PERO POR DIOS, OTRO PUESTO FIJO NOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #982 en: 14 de Junio de 2010, 19:07:27 pm »
Todos sabemos que cualquier actividad que preste un servicio al público tiene que tener suscrito un seguro de responsabilidad civil. Así se le exige a todos los establecimientos, para la concesión de la licencia de apertura.

Ya se que hay leyes especificas como la LEPAR en Madrid (Ley 17/97), que obligan a determinadas actividades. Lo que no localizo por ningún lado es la norma que obliga a todas las actividades, y en concreto, al Comercio Minorista (no está en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista).

La obligación de la responsabilidad se recoge en el código civil, donde de acuerdo con los artículos 1902, y 1903 del Código Civil, los establecimientos tienen la obligación de reparar los daños causados
 
“…

Artículo 1902.
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Artículo 1903.
La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
…”


Bien, esto en lo que se refiere a la obligación: que está claro. Pero esa obligación de reparar un daño, se convierte en la obligación de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil, que en algún sitio tiene que venir reflejado.

¿Alguien sabe en qué norma viene recogido?
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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #983 en: 14 de Junio de 2010, 19:20:28 pm »
Toda actividad que sea un servicio a terceros debe tener suscrito el correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que de ella pudieran producirse.

Y como responsabilidad penal tenemos el C.P. para los casos en que no se contrate dicho seguro:


Artículo 636.  

Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquéllas serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

No se considerará comprendida entre las actividades a las que se refiere el párrafo anterior la conducción de vehículos a motor y ciclomotores.




« Última modificación: 14 de Junio de 2010, 19:22:30 pm por 47ronin »

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #984 en: 14 de Junio de 2010, 19:22:04 pm »
Toda actividad que sea un servicio a terceros debe tener suscrito el correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que de ella pudieran producirse.






. . . eso fuera de los locales en los que sea de aplicación la LEPAR no viene recogido en ninguna norma y en Madrid en concreto no viene recogido en ninguna Ordenanza, que yo sepa. . . .

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #985 en: 14 de Junio de 2010, 19:26:01 pm »
A quienes le aplicamos el C.P. entonces?



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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #986 en: 14 de Junio de 2010, 19:34:25 pm »
Toda actividad que sea un servicio a terceros debe tener suscrito el correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que de ella pudieran producirse.

Y como responsabilidad penal tenemos el C.P. para los casos en que no se contrate dicho seguro:


Artículo 636.  

Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquéllas serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

No se considerará comprendida entre las actividades a las que se refiere el párrafo anterior la conducción de vehículos a motor y ciclomotores.







. . . yo lo que te digo es que fuera de los establecimientos en los que es de aplicación la LEPAR no conozco norma ni ordenanza que obligue a tener suscrito el seguro de responsabilidad civil, por lo tanto el CP será de aplicación a todas aquellas actividades en las que se exija, para su ejercicio, el estar en posesión de ese seguro, por ejemplo, la colocación de un andamio en la fachada de un edificio o la instalación de atracciones de juegos en las ferias de las fiestas, por el contrario no encuentro ninguna norma que obligue a una pollería a tener el seguro de responsabilidad civil, ese es el asunto, quizás la haya, pero desde luego yo lo desconozco, y esto es por lo que se pregunta, por el comercio minorista . . .

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #987 en: 14 de Junio de 2010, 19:36:31 pm »
Toda actividad que sea un servicio a terceros debe tener suscrito el correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que de ella pudieran producirse.

Y como responsabilidad penal tenemos el C.P. para los casos en que no se contrate dicho seguro:


Artículo 636. 

Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquéllas serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

No se considerará comprendida entre las actividades a las que se refiere el párrafo anterior la conducción de vehículos a motor y ciclomotores.






 :aplaus Ok Ronin.

Pero como bien dice el 636 del Código Penal “…seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquéllas…”, lo cual significa que ha de existir una norma que obligue. Y lo que yo trato de saber, es qué norma. Ya se que Toda actividad que sea un servicio a terceros debe tener suscrito el correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que de ella pudieran producirse. Si eso está claro.  ;c;
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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #988 en: 14 de Junio de 2010, 19:40:05 pm »
Que quiere decir el C.P:

Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquéllas serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.


A quienes es exigible legalmente un seguro de R.C.?

Pongamos un ejemplo:

Un monitor que tiene niños a su cargo dentro de las actividades de ocio.

Se le podría exigir un RC. a la empresa?

Creo que sería encuadrable... que legalmente se le exija.

A una pollería... pues entiendo que la obligación no es tal, eso si, como el pollero no lo contrate y sea yo al que le caiga el techo del local encima ya puede ir pidiendo créditos al banco por que le voy a dejar pelao.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #989 en: 14 de Junio de 2010, 19:43:09 pm »
. . . por lo tanto fuera de las actividades de la LEPAR, como el caso del comercio minorista de alimentación, no sería exigible el seguro obligatorio puesto que no hay norma que lo regule . . .

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #990 en: 14 de Junio de 2010, 19:48:14 pm »
Artículo 75.

Será obligatorio el seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de aquéllas actividades que por el Gobierno se determinen. La Administración no autorizará el ejercicio de tales actividades sin que previamente se acredite por el interesado la existencia del seguro. La falta de seguro, en los casos en que sea obligatorio, será sancionada administrativamente.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l50-1980.t2.html#a75




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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #991 en: 14 de Junio de 2010, 19:50:22 pm »
Seguro de daños materiales o de caución, En estos casos los poderes públicos entienden que la peligrosidad de ciertas actividades es suficiente para obligar a quién las efectúa a contratar un seguro que proteja a terceras personas de los daños que se puedan causar.

http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_seguro

Todo genéricos... con lo cual fijaros si queda a la interpretación según la actividad y el daño ocasionado.


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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #992 en: 14 de Junio de 2010, 19:52:26 pm »
. . . por eso se exige el seguro en una atracción de una feria y en la instalación de un andamio en un una fachada, pero porque tienen una norma especifica, al igual que los locales sujetos a la LEPAR, que así lo determina, fuera de esos casos no sería exigible . . .

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #993 en: 14 de Junio de 2010, 19:58:36 pm »
Pues nada, lo dicho por Heracles... no es exigible fuera de esos casos...

...pero por si voy yo a comprar el pollo... pollero, suscríbelo aunque no sea obligatorio o te quedas sin pollería... no vaya a ser que al cortarle el cuello al pollo salte el pico y se me clave en un ojo.... y pa qué queremos más.

 ;risr;


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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #994 en: 14 de Junio de 2010, 20:04:04 pm »
 :partirse

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #995 en: 14 de Junio de 2010, 20:06:17 pm »
Si, si cuando hay una norma específica está claro, y la supuesta relación de actividades que debe indicar el Gobierno no aparece por ningún lado (y tal como anda el patio, no creo que se pongan a hacerla ahora).

Se les suele pedir a los responsables de los establecimientos, como garantía de la obligación que indica el Código Civil.

Pero volviendo al principio:

¿Dónde esa obligación se convierte en la obligación de tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil?

Creo que tenemos claro que tiene que tenerlo, (incluso las pollerías Ronin).
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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #996 en: 14 de Junio de 2010, 20:13:48 pm »
Que el C.C. establezca la obligatoriedad de reparar el daño no significa que deba suscribirse obligadamente ese seguro, toda vez que puedo reparar el daño de mi pecunio.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #997 en: 14 de Junio de 2010, 20:27:04 pm »
Ya, si la obligación debe surgir de la necesidad de garantizar que pagarás si hace falta.
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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #998 en: 14 de Junio de 2010, 20:31:13 pm »
Ya, si la obligación debe surgir de la necesidad de garantizar que pagarás si hace falta.

Presumir que no pagarás no hace que aparezca la obligatoriedad.


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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #999 en: 14 de Junio de 2010, 20:55:28 pm »
Si, pero para tramitar la licencia les obligan a garantizarlo, y la forma es exigiéndoles un seguro de responsabilidad civil.
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