Autor Tema: Ordenanzas municipales y policía administrativa  (Leído 233235 veces)

Desconectado hombredeazul

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1240 en: 15 de Mayo de 2011, 21:26:46 pm »
y como vamos a controlar nosotros eso que sanciones tiene

2. A tal efecto los titulares de las licencias de autotaxi deberán incorporar al funcionamiento del aparato taxímetro de su vehículo los elementos de control oportunos.

II. Graves

l) No respetar los horarios de servicios fijados o cualquier otra norma de organización o control establecida.

3. El cómputo de las 16 o 18 horas de servicio comenzará en el momento en que se pulse el taxímetro en posición de libre.

. . . hecha la ley hecha la trampa, ahora con estar en una parada con el taxímetro apagado . . . no computa el tiempo . . . de manera que los "piratas" del aeropuerto, por ejemplo,  que están más de 60 minutos en la parada . . . pues no les computa . . .

Hay algo de periodo mínimo para que le compute como descanso. Por lo menos lo he leido en algún sitio.

No va a ser tan exacto como un tacógrafo, pero muy posiblemente se le va a asemejar, si no, no sería muy eficaz desde nuestra operativa; de manera que podremos comprobar mediante alguna combinación de pulsaciones en el taxímetro el tiempo de servicio y posiblemente, en los más modernos, nos podremos llevar incluso un ticket impreso para adjuntarlo en caso de denuncia.
luzaederbmoh

Desconectado 47ronin

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1241 en: 16 de Mayo de 2011, 10:56:15 am »
Hay algo de periodo mínimo para que le compute como descanso. Por lo menos lo he leido en algún sitio.

En la Ordenanza sólo consta esto:

Art. 30. Los vehículos deberán prestar servicio al público de manera continuada, sin perjuicio de los turnos de descanso establecidos.

Art. 31. La Autoridad municipal, oídas las Asociaciones y Centrales Sindicales representativas del sector, podrá establecer las medidas de organización y control que considere necesarias para el perfeccionamiento del servicio,
y, atendiendo las necesidades públicas, determinará el horario mínimo de servicios a prestar, y regulará los días de descanso y períodos de vacación estival, en forma que quede suficientemente garantizada la continuidad del servicio.

Desconectado hombredeazul

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1242 en: 16 de Mayo de 2011, 12:18:11 pm »
Hay algo de periodo mínimo para que le compute como descanso. Por lo menos lo he leido en algún sitio.

En la Ordenanza sólo consta esto:

Art. 30. Los vehículos deberán prestar servicio al público de manera continuada, sin perjuicio de los turnos de descanso establecidos.

Art. 31. La Autoridad municipal, oídas las Asociaciones y Centrales Sindicales representativas del sector, podrá establecer las medidas de organización y control que considere necesarias para el perfeccionamiento del servicio,
y, atendiendo las necesidades públicas, determinará el horario mínimo de servicios a prestar, y regulará los días de descanso y períodos de vacación estival, en forma que quede suficientemente garantizada la continuidad del servicio.

Eso es la forma de regular los días de libranza de los taxis (va en función de la terminación del número de licencia), vacaciones, tiempo máximo de no prestación del servicio (casos de accidente, bajas,...).

Yo me refiero a otra cosa. Has visto el tema de tacógrafos y su funcionamiento? pues extrapolalo a un taxímetro e imagina más o menos como regular y controlar (supongo que mediante un software) el tiempo en que ese vehículo y su conductor han prestado servicio.
luzaederbmoh

Desconectado CAPI

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1243 en: 25 de Mayo de 2011, 13:41:56 pm »
Hola me gustaria saber ,si alguien me puede confirma si un Bar-especial puede tener terraza ,me imagino que no pero es que no estoy seguro

Desconectado 47ronin

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1244 en: 25 de Mayo de 2011, 14:25:21 pm »
6.3. Cuando en un local, recinto o establecimiento vayan a desarrollarse habitualmente y por separado, en el tiempo o en zonas diferenciadas, uno o varios espectáculos o actividades recogidos en el Catálogo, distintos pero compatibles entre sí, deberá constar en la licencia de funcionamiento, con exactitud y separadamente, cada uno de dichos espectáculos o actividades.

Si el local, recinto o establecimiento contara con varios espacios de uso diferenciado, en la licencia de funcionamiento deberá constar con exactitud y por separado, la actividad y el aforo autorizado para cada uno de dichos espacios

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS, ESTABLECIMIENTOS, LOCALES E INSTALACIONES.

Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones

Instrucción sobre la incidencia de la Normativa sobre Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas en las Licencias de Actividades y Funcionamiento

Artículo 4. º Actividades incompatibles

1. La incompatibilidad de actividades en un mismo local, prevista en el artículo 6 del Decreto, puede estar motivada por la naturaleza y tipo de la actividad a desarrollar (por ejemplo, bodega-restaurante, cafetería-bar especial, bar-bar especial, discoteca-bar especial, terraza-bar especial), por la edad de los usuarios
(discoteca-sala de juventud, bar especial-bar, etc.), por sus horarios de apertura (bar-bar especial, bar especial-discoteca, bodegas y bares, discoteca-bar, etc.), y por las dotaciones y demás características técnicas exigidas (discoteca-bar especial, bar-café-espectáculo, bar-discoteca, etc.).

2. No podrán ser concedidas licencias de Instalación de Actividades ni de Funcionamiento para actividades incompatibles entre sí en un mismo local.
« Última modificación: 25 de Mayo de 2011, 14:47:10 pm por 47ronin »

Desconectado 47ronin

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1245 en: 25 de Mayo de 2011, 14:52:42 pm »
Hola me gustaria saber ,si alguien me puede confirma si un Bar-especial puede tener terraza ,me imagino que no pero es que no estoy seguro

Te ha quedado claro?

pacodeasis

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1246 en: 25 de Mayo de 2011, 15:17:48 pm »
Pero ¿no hay una sala de Juventud que funciona por la tarde como tal y por la noche como disco?, Hablo de oidas, que yo salas de juventud ya no frecuento.


un saludo

Desconectado CAPI

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1247 en: 25 de Mayo de 2011, 15:43:28 pm »
Si asi pensaba yo ,pero como se ven cosas tan raras ,hemos llegado a ver licencias de bares con musica .Por eso lo he preguntado por si algun compañero se le ha dado el caso
Tambien hay bares especiales y sala de fiestas que pueden entrar menores ,eso si ,separandolas de la apertura de los mayores de edad y no puede haber bebidas alcoholicas tapandolas completamente o retirandolas

Desconectado 47ronin

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1248 en: 25 de Mayo de 2011, 16:01:50 pm »
Pues ya sabes...terraza-bar especial puede ser causa de exclusión o puede que le sea concedida...todo dependerá de lo que ponga la licencia de funcionamiento.

pacodeasis

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1249 en: 25 de Mayo de 2011, 16:40:06 pm »
Pues que suerte al que le toque una terraza hasta las 03:30, gracias al amigo zapatero y al amigo gallardon, con minusculas ambos.


un saludo

Desconectado djarenax

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1250 en: 07 de Agosto de 2011, 15:13:03 pm »
Mi duda es si los cigarrillos electricos que venden en los chinos, que funcionan cargandolos en el puerto usb, y cuentan con boquillas intercambiables con sabores de las diferentes marcas de tabacos; son o no legales??? Podria ser infraccion a la ley del tabaco por vender imitaciones de cigarrillos???
Consumo no los tiene catalogados como peligrosos...
Por los derechos y libertades de los espa?oles.

Desconectado ByD

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1251 en: 07 de Agosto de 2011, 16:26:52 pm »
joder dime donde los venden que mi mujer no deja de fumar la muy joía

Desconectado edua

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1252 en: 07 de Agosto de 2011, 17:57:26 pm »
Mi duda es si los cigarrillos electricos que venden en los chinos, que funcionan cargandolos en el puerto usb, y cuentan con boquillas intercambiables con sabores de las diferentes marcas de tabacos; son o no legales??? Podria ser infraccion a la ley del tabaco por vender imitaciones de cigarrillos???
Consumo no los tiene catalogados como peligrosos...
  Lo más seguro es que sean imitaciones, delito contra propiedad industrial,  sino lo primero hay que comprobar que figuran las siglas “CE” que avalan que dichos artículos cumplen todas las exigencias y requisitos establecidos por las normas europeas,  para poder actuar por productos farmaceuticos hay que mirar si contiene propilenglicol,  sustancia que puede provocar irritaciones o nicotina para lo cual necesitan otra clase de controles, en todo caso si son chinos son mercancía prohibida o restringida por la Clasificación Arancelaria y por tanto está prohibida su Importación como por ejemplo:Gases comprimidos,Animales,Muestras de laboratorio ,Municiones y explosivos,Armas de fuego y sus partes,   Pieles de animales,preparaciones para higiene bucal,productos inflamables,Binoculares para visión nocturna,Lentes de contacto,Químicos,Cigarros, puros y tabaco (incluyendo cigarros electrónicos)      Llantas usadas,Equipo para gotcha o paintball y sus accesorios,Mercancía falsificada “Pirata”,suplementos alimenticios,Equipo y material médico y terapéutico,   Medicinas y vitaminas,Termómetros para uso en humanos,Estupefacientes,Miras telescópicas para armas
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/infoaduanas/clasifica/clasificacionarancelaria/entidad/relacioncodigos.htm; para saber qué tipo de documento de autorización necesita para que su mercancía pueda ingresar al territorio nacional.  http://www.aduanet.gob.pe/servlet/AICONSMrestri y verificar los producto restringidos por código de entidad, por partida, descripción de la mercancía y por régimen.

 

      

Desconectado ByD

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1253 en: 07 de Agosto de 2011, 18:31:46 pm »
te adjunto una página que no es peruana

http://www.plancameral.org/Guia_Arancel/ArancelBpa.asp

espero que sea fructífera tu ventura, mientras no descuides los comunicados y hagas caso a tu jefe expidiendo denuncias y retirando vehículos en tiempo récord máximo de 59" en la calle del ahorramás no tendrás problemas en sacar este proyectillo adelante

Desconectado djarenax

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1254 en: 07 de Agosto de 2011, 18:41:07 pm »
cual seria el protocolo de actuacion en este caso....??
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Desconectado ByD

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1255 en: 07 de Agosto de 2011, 19:04:24 pm »
busca en tu portal de contenidos, si no encuentras nada, lo pares tú

informes, pruebas fotográficas, precintos, relaciones de material intervenido, remisiones varias.... herramientas que has de aplicar y/o combinar en pos de una buena actuación

ánimo compi, ante todo, sentido común y llega hasta donde tu conciencia, conocimientos, profesionalidad y la legalidad te dicten, si tu jefe puede ser capaz de estar al borde de cometer una falsificación documental apretándole un poquillo, no creo que te ponga impedimentos en algo que seguro se le escape

lo que digo de tu jefe es para animarte, no le conozco, ni te conozco, no sé ni siquiera dónde trabajas, pues eso, adelante

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1256 en: 07 de Agosto de 2011, 19:46:09 pm »
Eso i no te pasa como a mi en mi antiguo municipio. Me tiro 20 días antes de reyes inspeccionando bazares de chinos e inmovilizando juguetes que estaban en la red de alerta. Hacemos informes a la Comunidad de Madrid para que se pase un inspector al lugar de inmovilización y tramiten el expediente correspondiente. Hicimos un trabajo de calle cojonudo, unos informes de la leche y, pasado un año, los chinos reclamarron los juguetes y se le acabaron dando. Al inspector de la Comunidad de Madrid aún le estamos esperando, ni se digno en contestar.

Desde entonces trabajo este campo con mucho ahínco.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1257 en: 07 de Agosto de 2011, 20:02:53 pm »
Lo más seguro es que sean imitaciones, delito contra propiedad industrial, 

Desde mi ignoracia al respecto........delito contra la propiedad industrial?? Unos pitis electronicos??

...no se....no lo veo yo tan claro.........máxime si no está , digamos, "copiando" los pitis electronicos patentados y registrados de alguna marca/empresa comercial.

Entonces.........los pitis de chocolate que se venden en las tiendas de chucherias?? 

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

Desconectado William

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1258 en: 07 de Agosto de 2011, 20:21:18 pm »
Mi duda es si los cigarrillos electricos que venden en los chinos, que funcionan cargandolos en el puerto usb, y cuentan con boquillas intercambiables con sabores de las diferentes marcas de tabacos; son o no legales??? Podria ser infraccion a la ley del tabaco por vender imitaciones de cigarrillos???
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  Lo más seguro es que sean imitaciones, delito contra propiedad industrial,  sino lo primero hay que comprobar que figuran las siglas “CE” que avalan que dichos artículos cumplen todas las exigencias y requisitos establecidos por las normas europeas,  para poder actuar por productos farmaceuticos hay que mirar si contiene propilenglicol,  sustancia que puede provocar irritaciones o nicotina para lo cual necesitan otra clase de controles, en todo caso si son chinos son mercancía prohibida o restringida por la Clasificación Arancelaria y por tanto está prohibida su Importación como por ejemplo:Gases comprimidos,Animales,Muestras de laboratorio ,Municiones y explosivos,Armas de fuego y sus partes,   Pieles de animales,preparaciones para higiene bucal,productos inflamables,Binoculares para visión nocturna,Lentes de contacto,Químicos,Cigarros, puros y tabaco (incluyendo cigarros electrónicos)      Llantas usadas,Equipo para gotcha o paintball y sus accesorios,Mercancía falsificada “Pirata”,suplementos alimenticios,Equipo y material médico y terapéutico,   Medicinas y vitaminas,Termómetros para uso en humanos,Estupefacientes,Miras telescópicas para armas
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Jajajajaja.  Entro poco, desde un tiempo a esta parte, pero siempre encuentro cosas que no dejan de sorprenderme !.
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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1259 en: 07 de Agosto de 2011, 20:21:44 pm »
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ánimo compi, ante todo, sentido común y llega hasta donde tu conciencia, conocimientos, profesionalidad y la legalidad te dicten, si tu jefe puede ser capaz de estar al borde de cometer una falsificación documental apretándole un poquillo, no creo que te ponga impedimentos en algo que seguro se le escape

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