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Foro policial => Discusión General => Mensaje iniciado por: Depuchades en 27 de Junio de 2007, 20:37:50 pm

Título: jurar "por imperativo legal"
Publicado por: Depuchades en 27 de Junio de 2007, 20:37:50 pm
Esta fórmula ha sido empleada, en varias ocasiones, por la formación ilegalizada Batasuna desde que la pusiera en práctica el exdiputado Jon Idigoras, en 1989, al tomar posesión de su acta en el Congreso de los Diputados. En aquella ocasión, el Presidente de la Cámara Baja, el socialista Félix Pons no aceptó esta fórmula cuando la utilizó Idígoras.
Desde entonces, la fórmula del acatamiento de los textos legales (Estatutos y Constitución) por "imperativo legal" ha sido utilizada en diversos consistorios municipales y parlamentos autonómicos de nuestro país.
Formalmente consiste en comprometerse a respetar el texto como una obligación jurídica como medio para lograr el acta de diputado.

La fórmula del acatamiento de la Constitución "por imperativo legal" se puso en práctica, ayer, en el Parlament Balear por parte de los diputados socios del PSOE en las instituciones de las Islas. Tres de ellos pertenecen a la formación nacionalista de izquierda Partit Socialista de Mallorca i de Menorca (PSM) y el resto pertenecen a la coalición PSOE-Eivissa pel canvi y ERC.
Los representantes del PSM prometieron su cargo "sin renunciar al derecho a la autodeterminación" de "su pueblo". La representante de ERC se comprometió a acatar la Constitución y el Estatut Balear "por imperativo legal sin renunciar a la independencia de los Pa?sos Catalans". Cuatro diputados a?adieron comentarios parecidos en su posesión.
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: 47ronin en 27 de Junio de 2007, 20:51:56 pm
Jurisprudencia Constitucional

Número de referencia: 74/1991 ( SENTENCIA )
Referencia número: 74/1991

Tipo: SENTENCIA
Fecha de Aprobación: 8/4/1991

Publicación BOE: 19910514 [?BOE? núm. 115]

Sala: Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Rodríguez-Pi?ero, de los Mozos, Rodríguez y Gabaldón.
Ponente: don Miguel Rodríguez-Pi?ero y Bravo-Ferrer
Número registro: 2954/1990
Recurso tipo: Recurso de amparo.

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN
Extracto:

1. Aunque la petición de amparo pudiera implicar un ataque indirecto a la constitucionalidad del Reglamento parlamentario, ello no excluye la
posibilidad de utilización de dicha vía, al margen de que, en su caso, el  pronunciamiento directo sobre la constitucionalidad del precepto impugnado  hubiera de hacerse por el Pleno a través de la vía del art. 55.2 LOTC.

2. Se reitera la doctrina expuesta en relación con la licitud constitucional de  la exigencia de juramento o promesa de acatamiento de la Constitución -que no viene, sin embargo, impuesta por ésta- como requisito para el acceso a los cargos y funciones públicos, e incluso sobre la suficiencia de los Reglamentos  parlamentarios para imponerla.

3. La decisión del Presidente del Senado de no aceptar la fórmula de acatamiento a la Constitución utilizada por los recurrentes es controlable en amparo, ya que  la decisión parlamentaria se refiere en este caso al acceso mismo a la plenitud de la condición de Senador, y afecta directamente por ello al derecho fundamental reconocido en el art. 23.2. C.E.

4. El acatamiento a la Constitución, como instrumento de integración política y de defensa constitucional, exige una clara manifestación formal de voluntad, pero no entra?a una prohibición de representar o perseguir ideales políticos diversos de los encarnados por la Constitución.

5. El ?favor libertatis?, que debe presidir la interpretación del alcance de los requisitos establecidos para el ejercicio de los derechos fundamentales, adquiere un particular relieve en relación con el derecho reconocido en el art. 23.2 C.E. (SSTC 24/1990, 25/1990, 26/1990 y 27/1990), como ha sido también puesto de relieve por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con referencia a la interpretación de los requisitos para acceder a puestos representativos.

6. No resulta congruente con nuestro Estado democrático una interpretación ?de la obligación de prestar acatamiento a la Constitución que antepone un formalismo rígido a toda otra consideración, porque de ese modo se violenta la misma Constitución de cuyo acatamiento se trata? (STC 119/1990).

Preámbulo:
 
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente, don Miguel Rodríguez-Pi?ero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don José Gabaldón López, Magistrados. ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

   En el recurso de amparo núm. 2954/90, interpuesto por el Procurador de los

Tribunales don José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre de don José Luis Alvarez Emparanza, don José Luis Elkoro Unamuno y don Francisco Ignacio Iruin Sanz, contra la decisión del Presidente del Senado de 2 de octubre de 1990, por la vulneración de los derechos contenidos en el art. 23.2 C.E., en relación con el art. 14 de la misma. Han comparecido el Senado, representado por el Letrado
de las Cortes Generales don José Fernando Merino Merchán, y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Miguel Rodríguez-Pi?ero y Bravo-Ferrer, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes:
 
I. Antecedentes

   El día 21 de diciembre de 1990 se presentó en el Registro de este Tribunal demanda de amparo por el Procurador don José Manuel de Dorremochea Aramburu en nombre y representación de don José Luis Alvarez Emparanza, don José Luis Elkoro Unamuno y don Francisco Ignacio Iruin Sanz, contra la Resolución del Presidente del Senado de 2 de octubre de 1990 por la que se deniega a los recurrentes la perfección de la condición de Senadores ?al no haber utilizado la fórmula prevista en el art. 11.3 del Reglamento del Senado?. para el acatamiento a la
Constitución, por vulneración de los derechos reconocidos en el art. 23.2 C.E., en relación con el art. 14 de la misma.
   
2. La demanda se basa en los siguientes antecedentes:

   a) Los recurrentes, Senadores electos de las Cortes Generales por la circunscripción electoral de Guipúzcoa por las elecciones generales de 29 de octubre de 1989, solicitaron de la Mesa del Senado el 21 de septiembre de 1990 que en el primer Pleno a celebrar por la Cámara se incluyera dentro del orden del día de la sesión el acto de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución.
   b) Dicho juramento o promesa figuraba como primer punto de la sesión del Pleno del Senado de 2 de octubre de 1990. En dicha sesión por parte del Presidente del Senado se preguntó a cada uno de los recurrentes, tras recordarse lo dispuesto en el art. 11.3 del Reglamento del Senado (en adelante, R.S.) ??juráis o prometéis acatar la Constitución??, a lo que respondieron sucesivamente cada uno
de los hoy recurrentes ?por imperativo legal, si prometo?.
   c) El Presidente del Senado declaró que ?al no haber utilizado la fórmula prevista en el art. 11.3 R.S., no han perfeccionado su condición de Senadores?, rogándoles a continuación que abandonasen el salón de sesiones.
   
3. En los fundamentos de Derecho de la demanda se analiza, en primer lugar, la regulación normativa del juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, requisito establecido por los Reglamentos de las Cámaras en 1982 y luego con carácter general por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. Sólo el Reglamento del Senado consigna una concreta fórmula para cumplimentar el requisito, aunque se haya venido también en los demás casos utilizando una concreta fórmula. Según el art. 11.3 R.S., ?se leerá la fórmula siguiente: ?"juráis o prometéis acatar la Constitución"? Los Senadores se acercarán sucesivamente ante la Presidencia para hacer la declaración contestando "Si, juro" o "Si, prometo"?. No obstante,
en el art. 12.1 b) R.S., el requisito a cumplimentar para perfeccionar la condición de Senador es el de ?prestar juramento o promesa de acatamiento? y no el de hacerlo con una concreta fórmula.
   
Se examina, a continuación, la naturaleza o significado de la obligación de juramento o promesa de acatamiento en la doctrina del Tribunal Constitucional (SSTC 101/1983, 122/1983, 8/1985 y 119/1990), especialmente en esta última por referirse a un tema idéntico. En síntesis, la obligación de prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución es sólo un requisito formal, irrelevante desde el punto de vista jurídico, pues no compromete a nada y a nada podría obligar, sólo admisible como requisito en la medida que sea congruente, proporcionado, con respecto de todos los derechos fundamentales respetando la naturaleza del cargo representativo, y no introduciendo elementos disfuncionales
a la relación representativa. La exigencia no puede hacerse en términos tales que la invaliden, por un entendimiento exageradamente ritualista de la obligación. Cualquier desviación de la fórmula reglamentaria no significa el no cumplimiento de la obligación impuesta sino sólo en tanto en cuanto la expresión a?adida tenga un valor condicionante limitativo del juramento o promesa.
   
El art. 12 R.S., establece el requisito, mientras que el art. 11.3 R.S. se?ala ?a tales efectos? una concreta fórmula tan distante de los principios
constitucionales como el excesivo ritualismo que recorre el articulado del Reglamento, fruto residual de su pasado como Cámara aristocrática. Junto a ello se destacan los menores efectos que el no cumplimiento del requisito de prestar juramento o promesa conlleva para los Senadores electos, en relación a los Diputados electos, pues los primeros no son privados de sus prerrogativas y conservan la inmunidad e inviolabilidad aun sin la necesaria prestación del juramento o promesa. El Reglamento del Senado otorga menos efectos jurídicos a la ausencia del requisito, lo que agudiza aún más aquel carácter y su incompatibilidad con los moldes de una organización jurídica y racional. Además no existe prohibición de adicionar a la fórmula que se establece palabras que no condicionen o limiten el acatamiento.
   
Se analiza el valor de las Sentencias del Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución, entendiendo que su doctrina prevalece sobre la de cualquier otro órgano jurisdiccional cuando se refiera a la compatibilidad constitucional de la ley interpretada, en particular a las Sentencias del Pleno que tienen plenos efectos contra todos. Han de entenderse invalidadas aquellas interpretaciones o cuestiones jurisprudenciales que han sido consideradas contrarias a la Constitución, aunque ello no haya llevado a la anulación del precepto legal así interpretado o construido, por lo que el Presidente del Senado se halla vinculado por la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en la STC 119/1990, que entendió descartada la labor de aplicación realizada por el Presidente del Congreso de anteponer un formalismo rígido a cualquier otra consideración, a la hora de rechazar la fórmula ?por imperativo legal, si prometo? como violación del derecho recogido en el art. 23.
2 C.E.

   Los derechos reconocidos en el art. 23.2 C.E. guardan íntima relación con los reconocidos en el párrafo primero del mismo articulo, como aspectos indisociables del sistema democrático. La relación representativa se conecta con el pluralismo y con los compromisos políticos de los representantes, de modo que el ejercicio del cargo representativo no puede vaciar de contenido esa función representativa. Entre todos los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución el de participar en los asuntos públicos como elector (23.1) o como elegido (23.2
aparece, en virtud del carácter democrático. del Estado como un elemento básico de todo el sistema constitucional (STC 26/1990), lo que
significa que la interpretación de los requisitos que se?alan las leyes posee dimensión constitucional y debe realizarse en la forma más favorable para el ejercicio de los derechos (STC 169/1989), consideración general de especial relevancia en el proceso electoral (STC 24/ 1990), para asegurar al máximo la efectividad de los derechos fundamentales, sin establecer restricciones indebidas al derecho de los representados a acceder en condiciones de igual en el ejercicio de sus funciones.
   De todo lo anterior se concluye afirmando que el acto parlamentario que se recurre vulnera el art. 23.2 C.E., en relación con el art. 14 de la misma, así como el art. 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos porque les impide la perfección de su condición de Senadores en condiciones de igualdad tras habercumplimentado los requisitos formales establecidos para ello por el art. 12.1 R.S. Los recurrentes tienen derecho a prestar su juramento o promesa de acatar la Constitución en los términos realizados, y el impedirles la perfección de su condición de Senadores por no utilizar la fórmula establecida en el art. 11.3 R.S. supone una ?restricción indebida? a su derecho a acceder al cargo en condiciones de igualdad. Se hace prevalecer una interpretación de la
Constitución excluyente frente a otra integradora, teniendo en cuenta que la fórmula ?por imperativo legal? según la STC 119/1990, no tiene valor condicionante ni limitativo de la promesa.
   La interpretación que el Presidente del Senado ha hecho de la existencia de una fórmula en el art. 11.3 R.S., no es concorde con la Constitución, al ser la menos favorable a la efectividad de los derechos fundamentales y a la proporcionalidad, pues una lectura rigorista en el sentido de una prohibición ?que no figura en las leyes mismas?, aún más cuando ninguna consecuencia jurídica puede tener la adición introducida por los recurrentes en la fórmula de su promesa. Estaríamos ante una auténtica persecución del pensamiento, pues lo importante es que se preste la promesa o juramento y no las concretas palabras con que se exteriorice siempre que se haga de manera incondicional. La función
del Presidente del Senado es verificar si se ha producido o no ese acatamiento sin exacerbamiento de respeto a las fórmulas ni anteponer ésta a cualquier otra
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: 47ronin en 27 de Junio de 2007, 20:54:20 pm
consideración, lo contrario supone una lesión del derecho, del art. 23.2 de los recurrentes, e indirectamente del derecho al art. 23.1 de sus electores. No existiendo condición, reserva o limitación en la fórmula utilizada, los recurrentes han formalizado y prestado su acatamiento a la Constitución, por lo que ha de darse por cumplido el requisito del art. 12.1 b) R.S. y, en consecuencia, declararse nulo el acto parlamentario que se recurre al discriminar injustificadamente a los recurrentes e infringir de esa manera el art. 23.2 C.E., en relación con el 14 C.E., según la interpretación dada por la doctrina constitucional y la que dimana de las normas internacionales que regulan tales derechos.
   
Se solicita la anulación de la decisión de la Presidencia del Senado, reconocer su derecho a acceder en condiciones de igualdad al cargo de Senador sin restricciones indebidas, restablecerlos en el derecho declarando que han perfeccionado la condición de Senadores mediante la prestación de la fórmula de acatamiento a la Constitución, con el empleo de la fórmula utilizada, ordenando a los órganos de la Cámara la adopción de las medidas necesarias para ello.

   4. Por providencia de 28 de enero de 1991, la Sección acordó admitir a trámite la demanda y solicitar del excelentísimo Sr. Presidente del Senado la remisión de las actuaciones correspondientes. El Excmo. Sr. Presidente del Senado se persona en el recurso disponiendo que la representación y la defensa de la Cámara sea asignada a don José Fernando Merino Merchán, Jefe del Departamento de
Asesoría Jurídica de la Secretaria General del Senado.

   Por providencia de 14 de febrero de 1991 la Sección acordó acusar recibo a la Presidencia del Senado de las actuaciones remitidas, tener por comparecida a dicha Cámara en el presente proceso y en su representación al Letrado don José Fernando Merino Merchán, así como dar vista de las actuaciones recibidas por plazo común de veinte días a las partes y al Ministerio Fiscal para la
formulación de alegaciones.

   La representación de los recurrentes da por reproducidas todas las alegaciones contenidas en el escrito de demanda.

   5. La representación del Senado inicia su escrito de alegaciones afirmando que la decisión del Presidente de la Cámara de no dar por válida la promesa de los Senadores electos, hoy recurrentes, era la única posible de acuerdo al art. 11.3 R.S., fórmula de juramento o promesa que viene siendo exigida y cumplida de forma igual, desde l 982, por todos los Senadores electos.
   
El art. 11.3 R.S. impone una concreta fórmula juramental o promisona de acatamiento a la Constitución, como la declaración necesaria a emitir por los electos como requisito para adquirir la plena condición de sus cargos y para participar en el ejercicio de las funciones constitucionales de la Cámara, en conexión con lo dispuesto en el art. 108.6 L.O.R.E.G. Lo que se plantea es si existiendo una fórmula de acatamiento tasada, general e inveterada, pueden utilizarse validamente otras fórmulas distintas. Si se diera validez a cualquier fórmula alternativa a la obligatoria quebraría la seguridad jurídica y habría de decidirse en cada caso si la efectivamente utilizada era válida, con peligro de arbitrariedad y con quiebra de la igualdad y de la sumisión de los poderes públicos a la Constitución y al ordenamiento jurídico, originando incertidumbre y conflictos que habrían de ser resueltos por el Tribunal Constitucional.

   El cumplimiento del juramento o promesa observando la fórmula reglamentaria impuesta es una carga que constituye un requisito indispensable para la perfección de la plenitud de la condición de Senador. Es una fórmula intangible, que no puede alterarse por modificaciones o a?adidos, sin que la existencia de una fórmula precisa sea una excepción aislada en nuestro sistema, y sin que, además, la establecida por el precepto reglamentario posea un formalismo ideológico, rígido o excluyente que violente ideología o conciencia alguna.
   
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: 47ronin en 27 de Junio de 2007, 20:56:28 pm
No utilizar la fórmula significa no cumplir la obligación impuesta. La expresión a?adida por los recurrentes implica desviación y condición de la
exigencia reglamentaria, y un limite que vicia la voluntariedad y hace nula la declaración. La fórmula impuesta se enraiza con la formalidad que el Estado de Derecho exige para tener una mínima confianza en él, como organización objetiva de convivencia, y como tal se exige a otros cargos públicos, y también en otros Estados de sólida tradición democrática.
   
De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, los reglamentos de las cámaras se encuentran directamente incardinados en la Constitución, siendo su contenido regular la organización y funcionamiento de la Cámara, por lo que el art. 11.3 R.S. es una norma de desarrollo legal, secundun legem a la que también se refiere el art. 23.2 C.E. (?con los requisitos que se?alan las leyes?), siendo apto para ello el Reglamento como norma con valor de ley, ejercicio de la soberana potestad autoreglamentaria de la Cámara que, además, explica que pueda haber diferencia de criterio, en cuanto a la introducción de fórmula concreta, entre el Congreso y el Senado.
   
Según el Tribunal Constitucional la exigencia del juramento o promesa no es inconstitucional, y siendo el derecho del art. 23.2 C.E. un derecho de
configuración legal, también lo es respecto al juramento.   La STC 119/1990, alegada en su favor por los recurrentes, ha resuelto un caso
muy diferente, no se pronuncia sobre la validez de la formula utilizada, sino que sólo reconoce el derecho de los recurrentes a acceder en condiciones de igualdad a la condición de Diputado. La ratio decidendi que lleva a la concesión del amparo es ?el hecho de que la Resolución fuese promulgada iniciada ya la Legislatura y habiendo prestado juramento o promesa la inmensa mayoría de los Diputados?, ello ?no invalida su contenido, pero hace imposible su aplicación inmediata, pues evidentemente los Diputados elegidos en una misma convocatoria electoral y que han recibido su mandato simultáneamente, no pueden verse sujetos, para acceder a la condición plena de Diputados, a condiciones o requisitos
jurídicamente diferentes?. Por ello ?esa norma no podría ser aplicada a los Diputados ya elegidos para esa misma Legislatura?. Es la ruptura del principio de igualdad y la discriminación, resultante de introducir a posteriori un requisito no exigido a los demás Diputados electos, lo que vulnero el derecho de los recurrentes a acceder en condiciones de igualdad a la condición de Diputados.
   
En el presente caso, el art. 11.3 R.S. es una norma preexistente al comienzo de la Legislatura, de invocación genérica, sin quiebra o excepciones, de aplicación igual a todos y no discriminatoria, inserta en el Reglamento y no necesitada de interpretación o integración por la Presidencia. Es una norma necesaria y vinculante para la Presidencia del Senado en la que no cabe exclusión voluntaria o unilateral, sin ruptura de orden público preexistente. De otorgarse el amparo se estaría dando un menor valor, como derecho fundamental, al art. 23.2 C.E.
   
No cabe hablar de que prevalezca una interpretación ?excluyente? de la Constitución, frente a una integradora, dada la asepsia de la fórmula de
acatamiento a la integridad de un sistema pluralista y a su respeto. Para exigir el prestar el juramento o promesa en condiciones de igualdad es imperativo cumplir la fórmula; de otro modo se estaría sacrificando la igualdad, el pluralismo y la seguridad jurídica, pues lo que los recurrentes piden en el fondo es un tratamiento desigual.

   El Presidente del Senado, al exigir a los recurrentes lo requerido a los demás Senadores electos, no ha conculcado el derecho reconocido en el art. 23.2 C.E., cuyo contenido y perfiles concretos se encomienda a la ley. En cuanto no vincula ningún derecho fundamental esa decisión es un interna corporis no controlable en amparo.
   
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: 47ronin en 27 de Junio de 2007, 21:00:15 pm
En suma, el art. 11.3 R.S. configura en el ámbito interno y perfila los requisitos concretos a que se refiere el art. 23.2 C.E., limitándose a
formalizar el deber positivo de acatamiento que contiene la Constitución. El establecimiento de una fórmula constituye una garantía objetiva del proceso de formación de la voluntad democrática, de ahí su sustancialidad como manifestación legitimadora del deber positivo de acatamiento constitucional. Estamos ante un caso de interna corporis acta que sólo, en cuanto vulnera el derecho fundamental. seria recurrible en amparo.

   El Senado no encuentra obstáculo para acceder al punto segundo del suplico de la demanda, reconociendo el derecho de los recurrentes como Senadores electos a acceder en condiciones de igualdad a la condición de Senadores. Los demandantes de amparo pudieron y debieron someterse a la fórmula reglamentaria establecida con carácter general para todos, y haber solicitado luego el uso de la palabra
para explicar el sentido de su promesa de acatamiento constitucional, lo que es más acorde con la vida parlamentaria.

   Finalmente se hacen algunas consideraciones sobre la improcedencia del recurso de amparo que se plantea, dado que el Presidente del Senado hizo un uso autoaplicativo de la norma jurídica, con el recurso planteado, aunque incongruente y fraudulentamente ello se niegue, se pretende formalizar un recurso de inconstitucionalidad encubierto frente a la norma reglamentaria, que impone la exigencia de fórmula, lo que seria inviable a través del recurso de amparo.
   
Se solicita la desestimación del amparo.

   6. Para el Ministerio Fiscal el problema que aquí se plantea no es el de la constitucionalidad de la exigencia de prestar acatamiento a la Constitución de forma solemne en el Pleno de la Cámara. ni la relevancia jurídica de esa promesa o juramento, sino si la exigencia de una fórmula precisa, a la que debe ajustarse el acatamiento con la exclusión de otra cualquiera o de cualquier a?adido, puede infringir los arts. 14 y 23 C.E.
   Existe una diferencia esencial entre el supuesto resuelto en la STC 119/1990 y el presente en cuanto a la normativa aplicada en cada uno de ellos, pues en el presente caso la fórmula exigida estaba establecida de antemano por el propio Reglamento del Senado y los recurrentes no se vieron sujetos a condiciones diferentes a quienes resultaron elegidos al propio tiempo, por lo que no ha existido una desigualdad consistente en la introducción de una condición o requisito inexistente para los demás y para los propios reclamantes en el
momento de ser elegidos en votación popular.
   La STC 119/1990 contiene una serie de consideraciones o reflexiones como obiter dicta sobre el requisito de la prestación solemne de aceptación a la Constitución, pero sin estimar directamente que exigir una fórmula estricta fuera inconstitucional por lo que no llegó a disponer la anulación de la resolución de la Presidencia del Congreso que estableció una determinada fórmula, y ?no invalida su contenido?. La Sentencia no contiene ningún reproche jurídico frontal a la fórmula introducida, de modo que la licitud constitucional de esta prestación ceremoniosa es asunto zanjado, incluso si se efectúa conforme a un ritual rígido, con fórmula sacramental, invariable, que es la propia de toda
ceremonia.

   En el presente caso no cabe hablar de desigualdad puesto que el precepto reglamentario fue de aplicación a todos los Senadores electos en la misma convocatoria electoral. Se trata del cumplimiento de un requisito formal, previsto y vigente, no observado, y de las consecuencias que se derivan de ese incumplimiento, las cuales no pueden tenerse por contrarias a la Constitución.

Es una exigencia que la ley introduce, conforme a la Constitución. que todos los Senadores electos aceptaron, que los recurrentes conocían cuando concurrieron a las elecciones, y que les fue recordada por el Presidente de la Cámara en el momento de cumplimentarla. No es un formalismo rígido sin más, carente de todo significado actual, que a?ada un requisito formal desproporcionado y que suponga
un obstáculo irracional para acceder al cargo público. El único obstáculo en la resistencia de los recurrentes a prestar su juramento en los términos fijados por el Senado. El Acuerdo del Presidente del Senado, aplicación de un precepto con rango legal que establece con carácter general e igual un requisito formal para acceder con plenitud al cargo público de Senador, la aceptación expresa y ritual de la Constitución a la que están sujetos los ciudadanos y los poderes públicos (art. 9.1 C.E.). no ha lesionado el derecho reconocido en el art. 23.2 C.E., ni desde luego, el reconocido en el art. 23.1 C.E. Dada la sujeción de todos al ordenamiento jurídico, si la norma existe su cumplimiento es necesario, sin que sea legítimo el que algunos puedan apartarse de la fórmula establecida, pretestando motivaciones metajurídicas. El cumplimiento de las leyes no puede
subordinarse a las convicciones personales de cada uno, y el acatamiento a las mismas en sus propios términos es una ineludible obligación en un Estado de Derecho. Las consecuencias de su incumplimiento previstas en la propia Ley se nos presentan como necesarias y en ningún caso transgresoras de la Constitución.

   Procede, por tanto, la desestimación del amparo.

   7. Por providencia de 13 de marzo de 1991, se se?aló para deliberación y votación del presente recurso el día 8 de abril siguiente.
Fundamentos:
 
II. Fundamentos jurídicos

   1. La demanda se dirige contra la decisión del Presidente del Senado de 2 de octubre de 1990 que deniega a los actores la adquisición de la condición plena de Senadores por estimar inválida la fórmula de promesa de acatamiento a la Constitución que emplearon, por la vulneración del art. 23.2 C.E., en relación con el art. 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También aducen el art. 14 C.E., aunque basta decir a este respecto que tal invocación es superflua precisamente porque se hace en relación con el propio art. 23.2, que ya incorpora la exclusión de toda discriminación, sin que aduzcan los actores una lesión autónoma del principio de igualdad originada en alguno de los criterios expresamente proscritos en el art. 14 C.E.
   
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: 47ronin en 27 de Junio de 2007, 21:03:22 pm
El acto impugnado es, pues. dicha resolución, aunque alguna de las alegaciones de la demanda y, sobre todo, del Ministerio Fiscal y del Letrado del Senado, se centran en la norma que le dio cobertura, el art. 11.3 del Reglamento del Senado (R.S.). Hay que insistir, por ello, en que el acto impugnado es sólo la concreta aplicación a los recurrentes de ese precepto reglamentario, y únicamente nos corresponde examinar la regularidad constitucional de ese acto de aplicación.

Sólo en cuanto la irregularidad de la misma, por ser lesiva del derecho fundamental invocado, dependiera de la corrección constitucional de aquel
precepto reglamentario, habríamos de examinar la constitucionalidad del art. 11.3 R.S.

   Esta precisión nos permite responder, sin necesidad de una mayor atención, a la observación critica, no formulada formalmente como excepción, de la representación del Senado, sobre la eventual incongruencia, fraude procesal o ?improcedencia? del presente recurso, que pretendería formular encubiertamente un recurso de inconstitucionalidad sobre el art. 11 R.S., dado que el Presidente del Senado ?hizo un uso autoaplicativo de la norma?. Conforme a la doctrina mantenida en supuesto similar en las SSTC 101/1983, 122/1983, 118/1988 y
119/1990, esta argumentación debe ser rechazada. Aunque la petición de amparo pudiera implicar un ataque indirecto a la constitucionalidad del reglamento parlamentario, ello no excluye la posibilidad de utilización de la vía del recurso de amparo, al margen de que, en su caso, el pronunciamiento directo sobre la constitucionalidad del precepto impugnado hubiera de hacerse por el

Pleno a través de la vía del art. 55.2 LOTC.

   Además, no cabe calificar de autoaplicativa una norma que para producir su efecto requiere de un acto de aplicación como el impugnado en el presente proceso de amparo, y que permite, como luego se verá, un margen de actuación que no es inexistente o tan nimio como para obligar a equiparar sustancialmente sus respectivas impugnaciones. La decisión del Presidente ha supuesto una determinada interpretación y una forma de aplicación de la previsión reglamentaria sobre la forma de prestar el acatamiento. Lo que permite excluir
la existencia de cualquier vicio de incongruencia, fraude procesal o ?improcedencia? del presente recurso, al tratarse de un acto encuadrable en el
supuesto previsto en el art. 42 LOTC.

   Nos corresponde, pues, estudiar la regularidad constitucional de la resolución del Presidente del Senado en aplicación del art. 11.3 R.S. A este acto se le hace objeto de un doble reproche constitucional en relación con el art. 23.2 C.E., el de ser discriminatorio y el de incurrir en un excesivo y desproporcionado formalismo.
   2. El enunciado de la cuestión planteada en este proceso constitucional permite comprobar una parcial identidad con la resuelta por nuestra STC 119/1990, dictada por el Pleno de este Tribunal, en la cual los recurrentes eran los

Diputados electos de la misma coalición electoral de Herri Batasuna, quienes impugnaban la resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados que, al igual que en el presente supuesto, había rechazado la fórmula de juramento empleada, idéntica a la que ahora se cuestiona de nuevo ante nosotros. Aunque en su dimensión fáctica, en el modo de ocurrir los acontecimientos, la identidad existe, no cabe desconocer, como subraya el Ministerio Fiscal, que existe alguna diferencia entre el presente supuesto y el resuelto en la STC 119/1990. En este último, la estricta fórmula de acatamiento había sido establecida por una resolución del Presidente del Congreso de los Diputados, dictada en aplicación del art. 32.2 del Reglamento del mismo, posterior al juramento de la mayor parte de los Diputados, y emitida días antes de que los recurrentes se dispusieran a
prestar su acatamiento a la Constitución. En el presente caso, la fórmula exigida estaba establecida de antemano, desde 1982, por el propio Reglamento del Senado, no hubo norma interpretativa adicional de la Presidencia del Senado, y fue una exigencia formal para todos los Senadores electos de esa legislatura, sujetos por ello a la misma condición.
   
Para el Ministerio Fiscal y para el Letrado del Senado, este elemento diferencial supone que no resulte aplicable al presente caso la doctrina
establecida en la STC 119/1990, mientras que para los recurrentes si seria aplicable esa doctrina que el Presidente del Senado indebidamente no habría respetado.
   
Forzoso es, por consiguiente, recordar lo que en la referida STC 119/1990 dijimos sobre el tema planteado, con el objeto de delimitar, por un lado, los temas que han de considerarse ya resueltos en relación con la promesa de acatamiento a la Constitución por parte de los parlamentarios electos y, por otro lado, el del alcance para la resolución del presente caso, del elemento diferencial. de la existencia o no de una norma previa que establezca la fórmula de acatamiento, si ello ha de llevar a una conclusión denegatoria del amparo y, por tanto, distinta a la que en aquella Sentencia llegó el Pleno de este Tribunal.
   
En relación a lo primero, la STC 119/1990 reiteró que en resoluciones anteriores sobre el tema (SSTC 101/1983, 122/1983 y 8/1985) había quedado despejada cualquier duda sobre la licitud constitucional de la exigencia de juramento o promesa de acatamiento de la Constitución -que no viene, sin embargo, impuesta por ésta- como requisito para el acceso a los cargos y funciones públicos, e incluso sobre la suficiencia de los Reglamentos parlamentarios para imponerla. Admisibilidad constitucional dependiente, con todo, de que los términos en que se regule sean congruentes con su finalidad y no incurran en un exagerado ritualismo que dificulte irrazonablemente el acceso al pleno ejercicio del cargo, en especial en relación con cargos de naturaleza representativa, como los de Diputado o Senador.
   
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: 47ronin en 27 de Junio de 2007, 21:06:12 pm
También se dijo en dicha Sentencia que la obligación de prestar juramento o promesa de acatar la Constitución, si bien puede suponer una mayor vinculación interna de índole religiosa o moral, no crea por si misma una obligación nueva, y se limita a ser un requisito formal que condiciona la posibilidad del ejercicio del cargo en plenitud de disfrute de prerrogativas y funciones. Ahora bien, pese a su limitada eficacia jurídica en tanto que requisito formal, la obligación de acatamiento debe ser cumplida en sus propios términos, sin acompa?ar la fórmula ritual ?de cláusulas o expresiones que de una u otra forma vacíen, limiten o condicionen su sentido propio, sea cual fuese la justificación
invocada para ello? (fundamento jurídico 4.°).
   
3. En cuanto a lo segundo, la relevancia para resolver el presente caso de la existencia previa de una previsión reglamentaria sobre la fórmula de reglamento, ha de recordarse que en el caso resuelto en la STC 119/1990 la inexistencia previa de esa previsión permitió que el pleno del Tribunal considerara que la aplicación a los entonces recurrentes de la resolución de la Presidencia del Congreso de 30 de noviembre de 1989, suponía imponerles un requisito o condición que no había sido exigido a los demás Diputados electos. Por ello estimó que la
decisión del Presidente de la Cámara fue lesiva del derecho de los recurrentes a acceder a la condición de Diputados en condiciones de igualdad, ?pues evidentemente los Diputados elegidos en una misma convocatoria electoral y que han recibido su mandato simultáneamente, no pueden verse sujetos, para acceder a la condición plena de Diputados, a condiciones o requisitos jurídicamente
diferentes? (fundamento jurídico 6.°).

   Desde luego, los recurrentes no pueden invocar en su favor en relación con la discriminación que denuncian la doctrina sentada por la STC 119/1990 en su fundamento jurídico 6.°, ya que falta el presupuesto fáctico para ello, el que la disposición se introdujera con posterioridad al juramento de los demás parlamentarios electos. Antes bien, esa doctrina permite llegar a la conclusión contraria, la de inexistencia de discriminación alguna.

   Una de las líneas argumentales básicas de la demanda es la de considerar que los recurrentes han sido tratados de manera discriminada, pero sin que aporten un elemento de comparación adecuado que sólo puede ser el de otros Senadores electos. La resolución del Presidente del Senado supone aplicación de una obligación, requisito o carga, establecido previamente por el Reglamento del Senado, y que ha sido exigido por igual a todos los Senadores electos en esa y en las anteriores legislaturas. No se trata de una aplicación ad casum y discriminatoria, sino que, como destaca el Letrado de la Cámara, se ha aplicado una norma preexistente, sin quiebra o excepciones de forma igual y sin discriminación alguna, lo que obliga a rechazar la existencia de vulneración del art. 23.2 C.E., en cuanto al ejercicio en condiciones de igualdad del cargo
representativo.

   4. Rechazado, a la luz de la anterior doctrina de este Tribunal, el aspecto discriminatorio del asunto y aceptada la constitucionalidad del requisito del acatamiento a la Constitución, el problema que queda por resolver es el de determinar si la aplicación por el Presidente del Senado del art. 11.3 R.S., entendiendo que los recurrentes no habían acatado la Constitución y, por ello, no habían adquirido la condición plena de Senadores, ha sido correcta o si, por el contrario, ha existido un excesivo formalismo o desproporción en esa decisión, vulnerando el derecho de los recurrentes al acceso a los cargos públicos del art. 23.2 C.E. Ello supone examinar la decisión del Presidente del Senado de no
aceptar la fórmula de acatamiento a la Constitución utilizada por los recurrentes, y a contrario sensu qué juicio nos puede merecer la concreta
adición empleada por los actores al prestar la promesa de acatamiento a la Constitución. Este juicio de fondo de la decisión del Presidente del Senado resulta posible en el presente caso, sin que sea óbice para ello el alegato delrepresentante del Senado de que esta decisión seria un interna corporis no controlable en amparo, ya que la decisión parlamentaria se refiere en este caso al acceso mismo a la plenitud de la condición de Senador, y afecta directamente por ello al derecho fundamental reconocido en el art. 23.2 C.E.
   
Para responder a esa cuestión también se ha de tener en cuenta la doctrina sentada en la ya citada STC 119/1990, tanto en su fundamento jurídico 4.° como en su fundamento jurídico 7.°, a los que no cabe calificar, como con alguna ligereza se hace, como meros obiter dicta de la decisión que llevó al otorgamiento del amparo no sólo anulando la resolución parlamentaria, sino también declarando que los entonces recurrentes habían adquirido la condición plena de Diputados mediante la prestación de la promesa de acatamiento a la Constitución por el empleo de la fórmula por ellos utilizada.
   
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: 47ronin en 27 de Junio de 2007, 21:09:38 pm
No puede admitirse como argumento relevante el presentado por los actores, el de que la obligación reglamentaria es exclusivamente la de prestar el juramento o promesa, siendo accidental la previsión de una concreta fórmula, ya que tan ritualista es el hecho mismo de exigir el acatamiento solemne de la Constitución como el prever una concreta fórmula. Son aceptables los argumentos de la representación del Senado sobre las ventajas de la existencia de una fórmula juramental, que en modo alguno es una excepción insólita en el caso del Senado,
ya que tanto la seguridad jurídica como la necesidad de dotar de solemnidad al requisito formal permiten establecer una fórmula como la contenida en el art. 11.3 R.S. Cuestión distinta es la de la aplicación en el caso concreto del precepto, ya que, como se ha dicho, el art. 11.3 R.S. no puede calificarse de norma autoaplicativa, pues por si misma no limita, ni prohíbe, ni faculta y requiere, para producir su efecto, un acto de aplicación o, mejor dicho, una serie de actos que concluyen con una decisión del Presidente de la Cámara de tener o no por prestado el juramento, decisión esta última en la que no ha de excluirse que exista un margen de apreciación, lo que se comprueba también teniendo en cuenta otras experiencias constitucionales en las que la fórmula de acatamiento es también reglada y en las que el respectivo Tribunal Constitucional u órgano
correspondiente ha debido apreciar si, a efectos de la adquisición de la condición de parlamentario, se ha otorgado o no ese acatamiento, lo que es una muestra de la complejidad que presenta la aplicación de las normas que regulan el acatamiento constitucional.
   5. Como hemos dicho en la STC 119/1990, no cabe prescindir en absoluto de cuanto de ritual ha de haber siempre en toda celebración solemne, aun cuando la Constitución se opone ?a un entendimiento exageradamente ritualista de esa obligación?, de modo que la norma que establece la obligación debe ser interpretada siempre de manera que se maximalice, en lo posible, la eficacia de los derechos fundamentales, dado el mayor valor de los mismos (fundamento jurídico 4.°).

   Lo decisivo es que el acatamiento a la Constitución haya sido incondicional y pleno, y ha de valorarse si tal incondicionalidad y plenitud subsiste en la fórmula empleada por los actores. Para ello ha de tenerse en cuenta que el art. 11.3 R.S., en cuanto a la fórmula de realización del juramento, contiene dos fases, una de pregunta (??juráis o prometéis acatar la Constitución??), lo que se hizo en este caso por el Presidente del Senado, y una segunda parte en la que el Senador electo se acerca a la Presidencia para hacer la declaración y ha de
contestar ?si, juro? o ?si, prometo?. En el presente caso los tres Senadores electos recurrentes lo hicieron, aunque hicieron preceder a esa declaración la frase ?por imperativo legal?, que es la razón que el Presidente del Senado utilizó para considerar no realizada la fórmula de acatamiento. Desde luego, hubo emisión de la fórmula, aunque de una manera desviada, a consecuencia de ese a?adido introducido. Demanda como alegaciones se esfuerzan, desde sus respectivas posiciones, en analizar el contenido del a?adido a la fórmula utilizada por los recurrentes. en un caso para demostrar que existió acatamiento y en otro para justificar que la fórmula estaba viciada y, en consecuencia, era
improcedente.

   El acatamiento a la Constitución, como instrumento de integración política y de defensa constitucional, exige una clara manifestación formal de voluntad, pero no entra?a una prohibición de representar o perseguir ideales políticos diversos de los encarnados por la Constitución, siempre que se respeten las reglas del juego político democrático y el orden jurídico existente, y no se intente su transformación por medios ilegales (STC 122/1983). La naturaleza misma de la función representativa, con un evidente substrato democrático producto de las
elecciones, refuerza la idea de interpretación flexible de los requisitos formales, haciendo prevalecer, pues, los derechos de participación y
representación sobre una exigencia formalista o rigorista de los requisitos, que no guarde proporción alguna con la finalidad perseguida al establecerlos y con la trascendencia misma del requisito.

   El favor libertatis, que debe presidir la interpretación del alcance de los requisitos establecidos para el ejercicio de los derechos fundamentales, adquiere un particular relieve en relación con el derecho reconocido en el art. 23.2 C.E. (SSTC 24/1990, 25/1990, 26/1990 y 27/1990), como ha sido también puesto de relieve por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con referencia a la interpretación de los requisitos para acceder a puestos representativos (Sentencia de 2 de marzo de 1987, asunto Mathieu-Mohin y Clerfayt), en relación
con la libre expresión de la opinión del pueblo en la elección del cuerpo legislativo.
   En una institución como el acatamiento, la forma, el ?rito? no tiene una dimensión meramente adjetiva, sino que transciende de ésta para proyectarse sobre el vínculo ético y moral que implica; esa tensión entre el compromiso querido por el ordenamiento y el vínculo ético-moral de quien lo manifiesta obliga a buscar una concordancia práctica entre ambos mediante una interpretación no excesivamente ritual ni rigorista del cumplimiento del requisito, y así es la práctica parlamentaria en muchos países, y la que se corresponde también con la tradición parlamentaria espa?ola que generó un auténtico uso de manifestar reservas o explicaciones de distinta naturaleza a la emisión del juramento o promesa.
   
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: 47ronin en 27 de Junio de 2007, 21:11:38 pm
La dimensión ética que posee el acatamiento no puede llevar a excluir a priori  la posibilidad de prácticas de esta naturaleza, ya sea en el momento de prestar juramento, ya sea, sin solución de continuidad, tras haberlo prestado. Esta posibilidad tiene, sin embargo, como limite el que su formulación desnaturalice o vacíe de contenido el acatamiento mismo, mediante fórmulas que supongan un fraude a la Ley o priven de sentido al propio acatamiento. En esa tensión entre la salvaguardia del alcance de un compromiso ético y el respeto al contenido mismo del acatamiento es donde hemos de situarnos para valorar la regularidad o no del acatamiento realizado por los recurrentes.
   
6. Hemos de verificar por ello si la interpretación del art. 11.3 R.S. por parte de la Presidencia del Senado ha tenido en cuenta estos criterios
finalistas o si, por el contrario, por su carácter formalista o rigorista, no hatenido en cuenta el derecho constitucional en juego.
   La resolución impugnada entiende que los recurrentes no han perfeccionado su condición de Senadores ?al no haber utilizado la fórmula prevista en el art. 11.3 R.S.?, pero, según ya se ha dicho, cada uno de los recurrentes si formuló la declaración ?si, prometo?, por lo que la razón de fondo no es el no haber dicho ?si, prometo?, sino el haber a?adido, como aditamento, ?por imperativo legal?, lo que supone interpretar que el precepto no sólo exige, como se ha hecho, declarar ?si, prometo?, sino que también excluye o prohíbe que a esa fórmula
ritual se a?ada cualquier aditamento, al margen del alcance o significado del mismo. Este ritualismo eleva la fórmula a una posición que puede desvirtuar las técnicas de representación democrática y la libertad ideológica de cara al fortalecimiento del sistema democrático, que, sin abandonar la defensa constitucional, ha dise?ado categorías tendentes a la integración en él del disenso ideológico no violento. En este sentido, no resulta congruente con nuestro Estado democrático una interpretación ?de la obligación de prestar acatamiento a la Constitución que antepone un formalismo rígido a toda otra consideración, porque de ese modo se violenta la misma Constitución de cuyo acatamiento se trata? (STC 119/1990).

   Cumplida la fórmula reglamentaria, el agregar a la misma la expresión ?por imperativo legal? en el momento mismo de prestar juramento o promesa de acatamiento, debe necesariamente ser entendido como un acatamiento, o sea, como una respuesta afirmativa a la pregunta formulada por el Presidente de la Cámara.

Los propios recurrentes afirman en su demanda que han cumplido la obligación que se les imponía en cuanto que han prestado promesa de acatar la Constitución en los términos solemnes que el Reglamento de la Cámara exigía, pese a la anteposición de esa expresión ?por imperativo legal?, que no implica una condición, reserva o limitación, sino sólo el ?precisar que su acatamiento no es resultado de una decisión espontánea, sino simple voluntad de cumplir un requisito que la Ley les impone? (STC 119/1990, fundamento jurídico 7.°). El a?adido inicial a la fórmula de acatamiento no tiene así relevancia suficiente para vaciar de contenido el compromiso que adquirieron los recurrentes de respeto a la Constitución y de sujeción al modelo democrático que la misma representa.
   
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: 47ronin en 27 de Junio de 2007, 21:13:09 pm
En el presente caso ha faltado el necesario entendimiento finalista de la  promesa de acatamiento que debe presidir siempre la interpretación por los órganos de gobierno de la Cámara de los preceptos que regulan el juramento o promesa a prestar por los integrantes de la misma, interpretación finalista y flexible que en modo alguno supone la desigualdad, arbitrariedad o inseguridad jurídica que sostiene la representación del Senado, sino antes bien, con respeto de esa seguridad, igualdad y no arbitrariedad, una interpretación integradora del precepto a la luz de los valores y principios constitucionales. Por consiguiente, el acto impugnado no ha interpretado el precepto reglamentario se secundum constitutionem, y ha lesionado el derecho fundamental de los recurrentes al ejercicio del cargo público de Senador para el que fueron
elegidos, lesión del apartado segundo del art. 23 C.E., que también repercute en el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de representantes (art. 23.1 C.E.).
   
Por ello hemos de anular la decisión de la Presidencia de la Cámara de considerar que los recurrentes no habían perfeccionado su condición de Senadores, tan sólo por haber a?adido al formular su promesa de acatamiento, una expresiónque debe ser entendida, a la luz también de la voluntad expresada por los recurrentes, como una mera redundancia no invalidante ni limitativa del acatamiento efectivamente realizado. El restablecimiento del derecho de los recurrentes debe llevar, como ya hicimos en la STC 119/1990, a estimar como válida la prestación de promesa de acatamiento a la Constitución, realizada por los recurrentes en el Pleno del Senado de 2 de octubre de 1990 y, en consecuencia, a declarar que han adquirido la condición plena de Senadores.

Fallo:
 
FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPA?OLA
Ha decidido

   Otorgar el amparo y, en consecuencia:

   1.° Anular el Acuerdo del Presidente del Senado de 2 de octubre de 1990.
   2.° Reconocer el derecho de los recurrentes a acceder, en condiciones de igualdad, a la función de Senadores, con los requisitos que se?alan las leyes.
   3.° Restablecerlos en ese derecho declarando que han adquirido la condición plena de Senadores mediante la prestación de la promesa de acatamiento a la Constitución con el empleo de la fórmula por ellos utilizada.
   
Publíquese esta Sentencia en el ?Boletín Oficial del Estado?.

   Dada en Madrid, a ocho de abril de mil novecientos noventa y uno.

Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: 47ronin en 27 de Junio de 2007, 21:13:40 pm
El TC lo deja claro, la fórmula es perfectamente válida.
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: MalagaPOL en 27 de Junio de 2007, 21:27:32 pm
jo q tochazo!!!  .ca;  .ca;  .ca;  .ca;  .ca;  .ca;  .ca;  .ca;  .ca;   ;cag;  .ca;  .ca;  .ca;  .ca;  :ddor;  .ca;  .ca;  .ca;  .ca;  .ca;  .ca;    :mus;   :hipo   :insano   :herid 
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: Shin-Chan2 en 27 de Junio de 2007, 21:28:21 pm
Pero es muy curioso leerlo. No se hace pesado.

Salud y suerte.
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: uoe en 27 de Junio de 2007, 21:56:43 pm
Pero es muy curioso leerlo. No se hace pesado.

Salud y suerte.


 pa qui no pal resto de los mortales si , de todas formas la he leido y es paradojico que lo que intentan destruir es lo que les protege , estos jueces se la cojen con papel de fumar en otro pais no toman el cargo ni hartos de vino
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: Shin-Chan2 en 27 de Junio de 2007, 22:02:14 pm
Hombre, muy rápido has hecho la encuesta entre el resto de los mortales. Seguro que te has dejado a alguien por preguntar. De todas formas, al leerla, te has dejado la parte en la que pone que aplican la interpretación que se da en otros paises sobre el mismo tema.

Salud y suerte.
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: uoe en 27 de Junio de 2007, 22:13:36 pm
Hombre, muy rápido has hecho la encuesta entre el resto de los mortales. Seguro que te has dejado a alguien por preguntar. De todas formas, al leerla, te has dejado la parte en la que pone que aplican la interpretación que se da en otros paises sobre el mismo tema.

Salud y suerte.

 queria decir que no es pesada pa ti i si e hecho la encuesta entre los mortales del mundo mundial
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: uoe en 27 de Junio de 2007, 22:14:43 pm
Hombre, muy rápido has hecho la encuesta entre el resto de los mortales. Seguro que te has dejado a alguien por preguntar. De todas formas, al leerla, te has dejado la parte en la que pone que aplican la interpretación que se da en otros paises sobre el mismo tema.

Salud y suerte.

 si pelma lo he leido , pero un independentista corso no se sienta en la asmblea francesa ni harto vino
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: Shin-Chan2 en 27 de Junio de 2007, 22:21:23 pm
?Seguro?.

Salud y suerte.
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: 47ronin en 07 de Octubre de 2008, 13:12:13 pm
El Supremo obliga a que los 'ertzainas' juren la Constitución
Anula el acuerdo del Gobierno vasco que eximía de ese deber
JULIO M. LÁZARO - Madrid - 07/10/2008
 
El Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia de la Sala de lo Contencioso la obligación del Gobierno vasco de exigir, individualmente, el cumplimiento del deber de juramento o promesa de acatar la Constitución a cada uno de los miembros de la Ertzaintza, la Policía autonómica vasca.

Fuentes de la Sala de lo Contencioso indicaron que no se trata de hacer jurar ahora a todos los integrantes de las 17 promociones de la Ertzaintza, (unos 7.700 agentes), puesto que no era ése el objeto de impugnación, sino de declarar que el Gobierno vasco ha de cumplir la obligación de exigir el juramento. Otras fuentes jurídicas creen que se podría exigir al Ejecutivo vasco que recabe el juramento de los policías autonómicos ingresados desde que el 1 de octubre de 2002 rechazó un requerimiento del Gobierno central en ese sentido.

El contencioso se remonta a junio de 2002, en que el Delegado del Gobierno en el País Vasco dirigió un escrito al lehendakari recordándole la obligación de juramento o promesa de la Constitución en la ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, lo que no se había verificado por ninguna de las promociones de la Ertzaintza.

El Gobierno vasco rechazó el requerimiento el 1 de octubre de 2002, se?alando que dicha obligación estaba cumplida, por estar implícita en el acceso a la condición de funcionario policial.

La Abogacía del Estado recurrió al Tribunal Superior Vasco, el cual consideró el recurso "extemporáneo", al no ser objeto del recurso las tomas de posesión de los funcionarios de las distintas promociones de la Ertzaintza.

El Abogado del Estado recurrió al Supremo, significando que lo que impugnaba era la negativa de hacer cumplir la obligación legal de acatamiento a la Constitución. A su entender, la sentencia del Tribunal Superior Vasco no dejaba más que una solución "absurda y de imposible realización", cual era "interponer recurso contra la toma de posesión de cada miembro de la Policía autónoma".

El Tribunal Supremo da la razón al Abogado del Estado, se?alando que el requerimiento efectuado al Gobierno vasco se dirigió a "poner fin al continuado incumplimiento por parte de la Administración autonómica de la obligación de exigir individualmente a cada funcionario el acatamiento de la Constitución".

La propia ley de Policía del País Vasco, "lejos de amparar la postura del Gobierno vasco, viene a desvirtuarla", dice el Supremo, en cuanto no recoge la referencia al juramento expreso de la Constitución. Lo cual impide acoger una interpretación fundada en las competencias autonómicas "que lleve a la exclusión o exoneración de tal obligación". Es decir, el acto de acatamiento de la Constitución por cada ertzaina "no puede entenderse sustituido por el deber de actuar en el ejercicio de sus funciones".

El fallo declara la nulidad del acuerdo del Gobierno vasco de 1 de octubre de 2002 y la obligación de éste de exigir, individualmente, el cumplimiento del deber de juramento o promesa de acatar la Constitución a cada uno de los miembros de la Policía autónoma vasca.

Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: 47ronin en 24 de Septiembre de 2009, 02:08:05 am
Los policías ya no jurarán (por Dios). Interior aprueba una nueva fórmula para las tomas de posesión y ascensos en el cuerpo

La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil acaba de aprobar una nueva fórmula de juramento o promesa para los nuevos agentes o para los ascensos de categoría en el Cuerpo Nacional de Policía La medida entrará en vigor en enero de 2010 y los policías ya no pronunciarán el tradicional ?Sí, juro?.

La circular está firmada por el mando único Francisco Javier Velázquez y fue hecha pública el pasado 16 de septiembre tras ser abordada en el Consejo de Policía. A partir del próximo a?os, tanto los agentes de nuevo ingreso en la academia de Ávila como los policías ascendidos ya no jurarán (por Díos) sino que deberán pronunciar otra respuesta diferente en el acto oficial.

A partir de ahora la fórmula a emplear será: ??Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo??????? con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado??.

Dicha pregunta deberá ser contestada a viva voz con la afirmación: ??Sí, lo hacemos!?.

La fórmula tradicional de ?Sí, juro? viene pronunciándose en los nombramientos de Policía desde 1979. Los guardias civiles, por su parte, seguirán jurando su cargo
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: Suzuka en 24 de Septiembre de 2009, 10:15:55 am
Los policías ya no jurarán (por Dios). Interior aprueba una nueva fórmula para las tomas de posesión y ascensos en el cuerpo

La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil acaba de aprobar una nueva fórmula de juramento o promesa para los nuevos agentes o para los ascensos de categoría en el Cuerpo Nacional de Policía La medida entrará en vigor en enero de 2010 y los policías ya no pronunciarán el tradicional ?Sí, juro?.

La circular está firmada por el mando único Francisco Javier Velázquez y fue hecha pública el pasado 16 de septiembre tras ser abordada en el Consejo de Policía. A partir del próximo a?os, tanto los agentes de nuevo ingreso en la academia de Ávila como los policías ascendidos ya no jurarán (por Díos) sino que deberán pronunciar otra respuesta diferente en el acto oficial.

A partir de ahora la fórmula a emplear será: ??Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo??????? con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado??.

Dicha pregunta deberá ser contestada a viva voz con la afirmación: ??Sí, lo hacemos!?.

La fórmula tradicional de ?Sí, juro? viene pronunciándose en los nombramientos de Policía desde 1979. Los guardias civiles, por su parte, seguirán jurando su cargo


En fin....en gilipolleces si tienen tiempo de pensar y modificar..........
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: Shin-Chan2 en 28 de Septiembre de 2009, 16:22:18 pm
En un juzgado, me dice la jueza eso de "jura o promete decir verdad..." respondo, "sí" y me dice: "Sí jura o Sí promete". Me dejó sorprendido la importancia que le dio a la formula.

Salud y suerte.
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: 47ronin en 28 de Septiembre de 2009, 16:23:54 pm
Pues si... por la primera vas al infierno. :Quemado_1
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: pacodeasis en 28 de Septiembre de 2009, 16:26:32 pm
Imposible si no crees en él, con lo cual  :Aleg, jurar, prometer, de verdad de la buena, que mas dá?


un saludo.


un saludo.
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: Suzuka en 30 de Septiembre de 2009, 11:45:44 am
En un juzgado, me dice la jueza eso de "jura o promete decir verdad..." respondo, "sí" y me dice: "Sí jura o Sí promete". Me dejó sorprendido la importancia que le dio a la formula.

Salud y suerte.

Joder, cómo para no quedarte un poco pillado.....no sé....en fin...ellos serán los que lo entiendan, que nosotros, o al menos yo, soy un puto guardia...
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: edua en 30 de Septiembre de 2009, 12:18:01 pm
En un juzgado, me dice la jueza eso de "jura o promete decir verdad..." respondo, "sí" y me dice: "Sí jura o Sí promete". Me dejó sorprendido la importancia que le dio a la formula.

Salud y suerte.
  no pienses en cospiraciones fascistoides o judeomasoicas, me imagino que al dejarselo a huevo, únicamente utilizo una técnica de interrogatorio y te hizo la pregunta para descolocarte y desconcentrarte por si entrabas con un discurso aprendido,  si caistes en eso no quiero ni pensar en tu lenguaje no verbal  :vergo  todo broma broma broma  :mj:  ,brin. y suerte
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: Shin-Chan2 en 30 de Septiembre de 2009, 16:10:39 pm
Pues el lenguaje no verbal se limitó a levantar una ceja estilo Carlos sobera, hasta que décimas de segundos después me instruyó acerca de las consecuencias de no decir verdad.

Salud y suerte.
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: edua en 30 de Septiembre de 2009, 16:21:27 pm
Pues el lenguaje no verbal se limitó a levantar una ceja estilo Carlos sobera, hasta que décimas de segundos después me instruyó acerca de las consecuencias de no decir verdad.

Salud y suerte.
vamos te recordo tus tiempos con los curas ( 8? mandamiento, no dirás falso testimonio ni mentirás) penitencia dos ave marías y algo más.
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: Shin-Chan2 en 30 de Septiembre de 2009, 16:26:08 pm
Afortunadamente para ellos, nunca tuve "mis tiempos con los curas".

Salud y suerte.
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: edua en 30 de Septiembre de 2009, 16:35:39 pm
Afortunadamente para ellos, nunca tuve "mis tiempos con los curas".

Salud y suerte.
cada día sorprendes más, una persona con ideas de izquierda rozando el anaquismo que no haya salido de un seminario o colegio de pago proximo al opus, curioso que no te oigan los tuyos 
Saludos 
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: PeInG en 30 de Septiembre de 2009, 16:36:22 pm
Afortunadamente para ellos, nunca tuve "mis tiempos con los curas".

Salud y suerte.
cada día sorprendes más, una persona con ideas de izquierda rozando el anaquismo que no haya salido de un seminario o colegio de pago proximo al opus, curioso que no te oigan los tuyos 
Saludos 

Rozando el anarquismo?!?!?!? :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: Shin-Chan2 en 30 de Septiembre de 2009, 16:39:55 pm
Afortunadamente para ellos, nunca tuve "mis tiempos con los curas".

Salud y suerte.
cada día sorprendes más, una persona con ideas de izquierda rozando el anaquismo que no haya salido de un seminario o colegio de pago proximo al opus, curioso que no te oigan los tuyos 
Saludos 

Eso digo yo. ?Rozando el anarquismo?

Salud y suerte.
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: edua en 30 de Septiembre de 2009, 17:11:55 pm
Afortunadamente para ellos, nunca tuve "mis tiempos con los curas".

Salud y suerte.
cada día sorprendes más, una persona con ideas de izquierda rozando el anaquismo que no haya salido de un seminario o colegio de pago proximo al opus, curioso que no te oigan los tuyos 
Saludos 

Eso digo yo. ?Rozando el anarquismo?

Salud y suerte.
  perdona mi ignorancia, acabo de consultar definiciones de anarquismo y me encuentor esto:  movimientol que promueve la anarquía o acracia, es decir, la autonomía de cada individuo. Es contrario al gobierno o autoridad obligatoria (ej. el Estado). La palabra 'anarquía' deriva del griego αναρχια anarchia, de αναρχος anarchos 'no amo'.[2], efectivamente tu no correspondes a esta definición por pertenecer a AI y no ser muy contrario al gobierno.

otras definiciones no contastadas y que no comparto al 100% son:

 El anarquista cree tajantemente en la libertad de expresión... siempre y cuando él pueda decir lo que Kiera mientras los demás tengan que callar . Todo aquel que se atreva a contestarle o a se?alar las contradicciones constantes del Anarquismo será un: "fascista opresor explotador capitalista burgués neo nazi homófobo racista... y hasta de violador de bebés, si hace falta.
 El anarquista va a todas las manifestaciones que esten en contra de algo (menos las anti-inmigración y anti-extrema izquierda, claro) monta batallas campales contra la policia y rompe la mayor cantidad de cosas que pueda, asi sea la furgoneta de un frutero que utiliza como herramienta de trabajo, o el coche de un inmigrante que trabaja 10 horas al dia en la construcción.
 El anarquista cree que en esa utopía todos seremos totalmente libres de hacer lo que nos plazca... pero siguiendo "sencillas" reglas anárquicas que se cumplirian por la gracia de Dios. Supone que si destruimos las sociedad todo va a funcionar mejor porque si, sobre todo los servicios imprescindibles de luz, telefonos e internet, que se harán por la gracia de un dios ateo. Tambien los barrenderos harian su trabajo por voluntad propia, sin cobrar nada, y todo estaria más limpio.
 El anarquista cree que todas las personas son intrínsecamente buenas... a excepción de los fascistas que no les dan la razón, quienes se opongan a E.T.A. y el chico grande que los golpeaba en la primaria en sus nerdofilos a?os de escolar.
 El anarquista está totalmente en contra de la nociva globalización, es por eso que a través de internet debe coordinar viajes de anárquicos desde Rusia a Estados Unidos y desde Suecia a Italia para boicotear las reuniones del G8, ya sean en Seatle, Génova o Cancún. Sin embargo le parece genial la inmigración masiva, cuando es uno de los sintomas principales de la globalización y la explotación.

 De verdad despues de leer estas definiciones que no comparto, te pido disculpas sinceras porque alguna vez haya pensado que tu estuvieras cerca del anarquismo, espero aceptes mis disculpas y solo se trata de hablar y pasar un rato antes de ir a buscar al ni?o a la academia,

saludos, es lo que tiene hay que llevar contraria para molestar, pero todo con guasa de verdad, saludos



Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: Shin-Chan2 en 30 de Septiembre de 2009, 17:28:55 pm
Me alegro de que no haya hecho falta ofrecerte ninguna explicación para hacerte ver tu error de apreciación.

Salud y suerte.
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: torosentado en 21 de Octubre de 2010, 21:34:54 pm
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/10/21/espana/1287675763.html
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2010, 21:37:07 pm
Todos prometieron.... y ahí lo dejo.

Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: tixe en 21 de Octubre de 2010, 21:54:02 pm
Todos prometieron.... y ahí lo dejo.



Prometer hasta  :porcul y despues de haber  :porcul ..............................  :karateka
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2010, 21:54:37 pm
Ya dije que "ahí lo dejaba"  :carcaj
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2011, 15:19:00 pm
Amaiur, PNV, ERC, Geroa Bai y varios de IU

Diputados de cinco grupos acatan por 'imperativo legal' la Constitución
Lara y otro diputado de IU prometen 'sin renunciar' a sus 'convicciones republicanas'

Bosch, de ERC, promete a la espera de que llegue su 'propia Constitución'
El nuevo presidente del Congreso anima al trabajo conjunto 'con diálogo y consenso'

Jesús Posada pide 'la colaboración de todos los partidos' ante los 'momentos difíciles'
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: .C.J. en 13 de Diciembre de 2011, 15:55:53 pm
Vaya circo.
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: William en 13 de Diciembre de 2011, 17:51:52 pm
Vaya circo.

+111111111
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: Heracles_Pontor en 13 de Diciembre de 2011, 22:30:19 pm
. . .  y que más da como juren o acaten la constitución . . . van a tener los mismos privilegios y prebendas . . .
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: tixe en 13 de Diciembre de 2011, 22:37:38 pm
¿A que no tienen cojones a realizar algo inconstitucional? pues eso, la acatan y se llevan la pasta mes a mes. Pues podrían haber dicho, "NI JURO NI ACATO NI NADA" por curiosidad vamos, a ver que pasa...  ;fu;
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: ByD en 13 de Diciembre de 2011, 23:31:27 pm
Amaiur, PNV, ERC, Geroa Bai y varios de IU

Diputados de cinco grupos acatan por 'imperativo legal' la Constitución
Lara y otro diputado de IU prometen 'sin renunciar' a sus 'convicciones republicanas'

Bosch, de ERC, promete a la espera de que llegue su 'propia Constitución'
El nuevo presidente del Congreso anima al trabajo conjunto 'con diálogo y consenso'

Jesús Posada pide 'la colaboración de todos los partidos' ante los 'momentos difíciles'


suspensión de sesión, provocación, insulto, suplicatorio, juicio en el TS y a tomar por culo!!!!

no, si va a ser que el PSOE del 89 tenía más huevos que el PP de los 190ypico derechones

Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: PeInG en 14 de Diciembre de 2011, 00:20:51 am
¿A que no tienen cojones a realizar algo inconstitucional? pues eso, la acatan y se llevan la pasta mes a mes. Pues podrían haber dicho, "NI JURO NI ACATO NI NADA" por curiosidad vamos, a ver que pasa...  ;fu;
Para mola que se dice.
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: PeInG en 14 de Diciembre de 2011, 00:21:07 am
¿A que no tienen cojones a realizar algo inconstitucional? pues eso, la acatan y se llevan la pasta mes a mes. Pues podrían haber dicho, "NI JURO NI ACATO NI NADA" por curiosidad vamos, a ver que pasa...  ;fu;
Para molar que se dice.
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: ByD en 14 de Diciembre de 2011, 00:26:17 am
Amaiur, PNV, ERC, Geroa Bai y varios de IU

Diputados de cinco grupos acatan por 'imperativo legal' la Constitución
Lara y otro diputado de IU prometen 'sin renunciar' a sus 'convicciones republicanas'

Bosch, de ERC, promete a la espera de que llegue su 'propia Constitución'
El nuevo presidente del Congreso anima al trabajo conjunto 'con diálogo y consenso'

Jesús Posada pide 'la colaboración de todos los partidos' ante los 'momentos difíciles'


suspensión de sesión, provocación, insulto, suplicatorio, juicio en el TS y a tomar por culo!!!!

no, si va a ser que el PSOE del 89 tenía más huevos que el PP de los 190ypico derechones



me autocito para completar el chascarrillo y añado.... aunque 6 meses después el TC diese la razón a semejantes HDLGP de HB, pero el detalle fue el detalle, cojones
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: pindongo en 20 de Abril de 2012, 00:53:26 am
Se le va la pinza.

http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=MgMcGABlhkY
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: MASAM en 24 de Abril de 2012, 00:53:42 am
Se le va la pinza.

http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=MgMcGABlhkY

Pues ojalá que a muchos se les pirara la pinza como a él si lo que aqui se ve es cierto......

........chalet de dos pisos, 4 habitaciones, garaje, trastero y patio de 100mtrs cuadrados.........15 € al mes.

http://www.youtube.com/watch?v=HovbU-4PD_4&feature=related

Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: sinpalotes en 24 de Abril de 2012, 17:06:58 pm
Se le va la pinza.

http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=MgMcGABlhkY

Y porqué no ha renunciado al sueldo para llamar la atención??
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: 47ronin en 24 de Abril de 2012, 17:10:34 pm
Se le va la pinza.

http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=MgMcGABlhkY

Y porqué no ha renunciado al sueldo para llamar la atención??

No pueden....pueden donarlo, regalarlo o hacer con él lo que consideren una vez cobrado... pero ningún político puede renunciar al sueldo que le fijen.
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: MASAM en 24 de Abril de 2012, 22:41:26 pm
Se le va la pinza.

http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=MgMcGABlhkY

Y porqué no ha renunciado al sueldo para llamar la atención??



Pues ojalá que a muchos llamaran la atención como él si lo que aqui se ve es cierto......

........chalet de dos pisos, 4 habitaciones, garaje, trastero y patio de 100mtrs cuadrados.........15 € al mes.

http://www.youtube.com/watch?v=HovbU-4PD_4&feature=related


Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: 47ronin en 14 de Abril de 2015, 07:03:22 am
Pues esta es de las del palo . . . y ahora con la Ley Mordaza . . . menos mal que sólo estará hasta noviembre.

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.



La nueva delegada se centrará en la violencia de género y los inmigrantes

Concepción Dancausa jura su cargo ante la vicepresidenta del Gobierno y el ministro del Interior

    Dancausa, la cara opuesta de Cifuentes


F. Javier Barroso Madrid 13 ABR 2015 - 11:17 CEST

(http://ep01.epimg.net/ccaa/imagenes/2015/04/13/madrid/1428916632_511018_1428917495_noticia_normal.jpg)
Dancausa, en una imagen del pasado marzo. / claudio álvarez

Desde las 9.07 de esta mañana, la región cuenta con una nueva delegada del Gobierno en Madrid. Concepción Dancausa, exprimera teniente de alcalde de Madrid, ha jurado su cargo ante un amplísimo número de autoridades, entre ellas la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz. La nueva representante del Ejecutivo central ha señalado que su prioridad será mantener los niveles de seguridad conseguida por su antecesora, Cristina Cifuentes, y que se centrará en las víctimas de violencia de género y en los inmigrantes.

La sede de la Delegación de la Delegación del Gobierno, en la céntrica calle de Miguel Ángel, se ha quedado pequeña para acoger a tantas autoridades, entre las que también estaban el presidente regional, Ignacio González; la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, y la presidenta del PP en Madrid, Esperanza Aguirre, además de representantes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.

Dancausa ha utilizado la fórmula de juramento para la toma de posesión y convertirse en la delegada número 13 de Madrid. En su discurso, ha agradecido la labor de su antecesora sobre todo “en un momento tan complicado”. Dancausa, que se ha mostrado una firme defensora del trabajo en equipo, ha recordado que lleva 19 años en la función pública, en distintos puestos en la Administración central, autonómica y local. También ha señalado que defenderá la seguridad, como único método de conseguir la libertad y el desarrollo de los derechos y libertades públicas. “El año pasado visitaron España 60 millones de turistas, lo que supone el 11% del producto interior bruto. Si no fuera porque estamos en un país seguro, seguro que no vendrían tantos”, ha relatado la delegada entrante. “Mi intención es reducir aún más los niveles de delincuencia en Madrid”, ha añadido.

Concepción Dancausa ha adelantado que la seguridad será “el eje prioritario de su gestión”, en especial la lucha contra las nuevas formas delincuencia, la coordinación entre las diferentes fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y la prevención para atender a los colectivos más necesitados, como los menores o las personas mayores. “Quiero también expresar en este momento un compromiso personal con las mujeres víctimas de la violencia de género, a las que vamos a seguir prestando un apoyo eficaz para su protección eficaz”, ha añadido.

Idéntico mensaje ha lanzado hacia los temas de extranjería. Ahora bien, su prioridad en los próximos días serán las elecciones del próximo 24 de mayo: “Mi preocupación más inmediata será velar por el normal desarrollo de este proceso electoral para garantizar que todos los madrileños puedan ejercer libremente su derecho al voto”. También ha tenido un especial recuerdo a las víctimas del terrorismo: “Estarán siempre presentes en mi trabajo”.

La vicepresidenta del Gobierno ha recordado los niveles de seguridad logrados por Cristina Cifuentes, que ha rebajado la delincuencia un 14% en los tres años que ha estado al frente de la Delegación del Gobierno en Madrid. En su intervención se ha referido a la nueva delegada como “Conchita”, hasta que se ha dado cuenta de que estaba utilizando este término familiar. “Dancausa asume esta delegación desde la experiencia, lo que supone que ya conoce como funciona la Administración y no tendrá que aprender sobre la marcha”, ha afirmado Soraya Sáenz de Santamaría, que ha destacado la gestión que ha realizado al frente de la Delegación de Hacienda en el Ayuntamiento de Madrid. “Gracias a su trabajo y al de Ana Botella, el Gobierno ha podido cumplir el compromiso de déficit. La Delegación del Gobierno es ahora un reto. Cristina Cifuentes lo ha hecho muy bien y estoy seguro de que Conchita será una buena sucesora”, ha añadido.

“Esta delegación se ha convertido en una referencia en la política española y seguro que Dancausa tiene mucho que aportar, dar y gestionar una actividad muy intensa por delante”, ha concluido la vicepresidenta, que ha recordado que ella empezó en política en la Subdelegación del Gobierno en León.

Cristina Cifuentes, que ha sido la primera en intervenir, ha recordado que se va con tristeza tras el trabajo desarrollado en estos tres últimos años y ha dado palabras de apoyo a su sucesora: “Vas a hacer una labor estupendísima, caracterizada por una gestión muy eficaz. Es un día triste, pero sabes que puedes contar con mi ayuda esté donde esté. Ahora bien, creo que no la vas a necesitar. Te deseo todo el éxito para tu gestión”.

El ministro Fernández Díaz ha mostrado todo su apoyo y el de la Policía Nacional y la Guardia Civil a la nueva delegada para que pueda garantizar la seguridad ciudadana en la región. También ha tenido palabras de alabanza para Cifuentes: “Han sido tres años duros e intensos y solo puedo agradecerte lo que has hecho en este tiempo”.
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: 47ronin en 14 de Abril de 2015, 07:42:03 am


    Dancausa, la cara opuesta de Cifuentes


F. Javier Barroso Madrid 13 ABR 2015 - 11:17 CEST

(http://ep01.epimg.net/ccaa/imagenes/2015/04/13/madrid/1428916632_511018_1428917495_noticia_normal.jpg)
Dancausa, en una imagen del pasado marzo. / claudio álvarez



Se referirá a que no tiene un tribal en la rabadilla?


Un tribal en la rabadilla para 'pelear' la Comunidad

(http://estaticos01.elmundo.es/assets/multimedia/imagenes/2015/04/13/14289406142499.jpg)
    La candidata del PP a la Presidencia regional, Crisitina Cifuentes, exhibe un tatuaje étnico en la parte inferior de la espalda durante un acto electoral.

J.G.T. Madrid
Actualizado: 13/04/2015 18:15 horas

La candidata del PP a la Presidencia de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, exhibió esta mañana un tatuaje tribal en la parte baja de la espalda. La aspirante conservadora ha hecho gala en multitud de ocasiones de sus tatuajes.

Por ejemplo, tiene uno en una muñeca y otro en un tobillo. En total, tiene en su cuerpo cinco tatuajes, según comentó a CRÓNICA. Se los hizo en recuerdo de momentos importantes de su vida, como el nacimiento de sus hijos. "-Si llega a presidenta, ¿se hará otro? "-No lo he decidido, igual sí", comentó al os compañeros. Luce unas letras chinas en la muñeca derecha además de un sol, una estrella, una rosa y el tribal.

Cifuentes dejaba esta mañana a la vista el tatuaje en la rabadilla, gracias a su blusa que estaba abierta por detrás. La candidata 'popular', de 50 años, se ha definido como una mujer de su tiempo, muy familiarizada con las nuevas tecnologías y que vive sin complejos.

Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: Heracles_Pontor en 14 de Abril de 2015, 09:51:43 am
Que cara de tía vinagre tiene la Dancausa . . . ahora sentada entre picoletos y maderos . . . su cara va a ser todo un poema . . .

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.

Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: 47ronin en 16 de Abril de 2015, 17:11:58 pm



Un tribal en la rabadilla para 'pelear' la Comunidad

(http://estaticos01.elmundo.es/assets/multimedia/imagenes/2015/04/13/14289406142499.jpg)
    La candidata del PP a la Presidencia regional, Crisitina Cifuentes, exhibe un tatuaje étnico en la parte inferior de la espalda durante un acto electoral.

J.G.T. Madrid
Actualizado: 13/04/2015 18:15 horas


16/04/2015

Los tatuajes de Cristina Cifuentes, analizados por un experto

Elaborados por aficionados, poco originales, falta de pericia y el tribal está en una zona de riesgo

Vídeo  http://www.elconfidencialdigital.com/vivir/tatuajes-Cristina-Cifuentes-analizados-experto_0_2472952706.html

El tribal que lleva en la espalda, al no cubrir con la tinta toda la zona, no impide la aplicación de la epidural.  La estrella y el sol que lleva en los tobillos son diseños clásicos y están en una zona más sensible para realizarlos. El símbolo chino que lleva la política en la muñeca estuvo muy de moda hasta el año 2003 cuando cayó en popularidad. Es una zona donde hay que tener cuidado con relojes y pulseras para que el tatuaje no pierda color.
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2016, 20:59:21 pm

Arranca la XI legislatura con la constitución de las cámaras: los juramentos de Podemos encienden al Congreso



La primera sesión de la nueva legislatura ha terminado con un Congreso lleno de caras nuevas y vacío de diputados históricos. La atomización de la cámara en diversos grupos ha generado más confusión que nunca en el inicio de las sesiones. Patxi López ha sido elegido presidente del Congreso tras un acuerdo entre PSOE y Ciudadanos, y la abstención de PP.

La XI legislatura ya está en marcha. El periodo parlamentario más incierto de la democracia española ha arrancado con un Congreso plagado de caras nuevas y casi vacío de diputados históricos que formaban parte del paisaje prácticamente desde que se empezó a dibujar. La renovación de escaños en esta legislatura ha alcanzado la cifra récord del 62 por ciento.

Además del bebé de la diputada de Podemos Carolina Bescansa, los focos se han centrado en los diputados de su formación, que al asumir su cargo de parlamentario en el Congreso se han salido de la fórmula habitual para jurar o prometer acatar la Constitución, y han aprovechado su toma de posesión para reivindicar un cambio en la Carta Magna e incluso un proceso que reconozca la diversidad.

Así, la primera diputada de Podemos en acatar la Constitución ha sido la vicepresidenta tercera de la Mesa de la Cámara Baja, Gloria Elizo: "Prometo acatar la Constitución, prometo trabajar para cambiarla, recuperar las instituciones para su gente. Nunca más un país sin su gente y sin sus pueblos", ha dicho. Una fórmula similar a la que están siguiendo el resto de los diputados de Podemos, cada uno con pequeñas particularidades.

Por ejemplo, Marcelo Expósito, de En Comú Podem, secretario cuarto de la Mesa, quien ha prometido "trabajar por un proceso que reconozca la diversidad y la soberanía y que facilite una relación fraterna entre los pueblos del Estado. Otra de las que ya ha prometido su cargo es la diputada Carolina Bescansa, quien ha insistido en ese deseo de acatar la Constitución para "cambiar". "Nunca más un país sin su gente", ha repetido, al igual que otros parlamentarios de su grupo.

Así ha contado Vozpópuli la constitución de las Cámaras:

14.51 h.: Una vez concluida la mañana el socialista Rafael Simancas resumía lo ocurrido: "Ha sido muy divertido".




14.39 h.: Tras su discurso inaugural, el primero de la legislatura y de su presidencia, Patxi López levanta la sesión.

14.17 h.: Albert Rivera promete su cargo sin más añadidos. Pedro Sánchez también promete.

14.15 h.: Un diputado promete por imperativo legal y por una República catalana. Tras su acatamiento ha gritado"Visça Cataluña Lliure".

14.10 h.: Una diputada de Podemos se queda en blanco leyendo la nota con su promesa. La cámara contesta con un interjección: "Ay".

14.07 h.: Pablo Iglesias también prometer acatar la Constitución y trabajar para cambiarla, haciendo el lenguaje de signos y terminando con el puño en alto mirando a su bancada.

14.06 h.: "Prometo acatar esta Constitución y trabajar para cambiarla. Por la soberanía del pueblo, por una España nueva, per la fraternitat entre els pobles. Porque fueron somos, porque somos serán. Nunca más un país sin su gente". Con esta frase Iñigo Errejón acató la Constitución y tomó posesión oficialmente de su escaño.

14.05 h.: Gómez de la Serna jura acatar la Constitución en medio de un silencio sepulcral.

13.50 h.: Marcelo Exposito, de Barcelona en Comu: "Prometo acatar la Constitución para modificarla y abrir un proceso constituyente que reconozca la soberanía de los pueblos". Los largos juramentos de Podemos son contestados desde la bancada del PP con abucheos y gritos de "ya te hemos oído".

13.46 h.:  Gloria Elizo, vicepresidenta tercera de la Cámara, primera en romper el protocolo: "Prometo acatar esta Constitución y trabajar para cambiarla". Abucheos de la bancada del PP y algún "¡venga ya!".

13.40 h.: La bancada de Podemos y las mareas se han levantado con júbilo a aplaudir a Elizo, cuya elección como vicepresidenta cuarta ya se sabía. El PP ha respondido con aplausos a sus 'vices'. Rajoy y Soraya se han mirado cariacontecidos ante el bullicio de Podemos. Ahora pasarán a votar a los secretarios de la mesa.

13.35 h.: Ya se conocen los resultados de las votaciones para el resto de la mesa del Congreso. Han sido elegidas Celia Villalobos (PP) vicepresidenta primera con 114 votos, Micaela Navarro (PSOE), segunda, con 90, y Gloria Elizo Serrano (Podemos), tercera, con 71. Rosa Romero, también del PP, será la vicepresidenta cuarta.

12.24 h.: Gómez de Serna vuelve a acaparar los flashes de los reporteros gráficos cuando se dispone a votar ahora el resto de composición de la Mesa. Nuevamente, ningún diputado del PP le saluda en su ida y vuelta a la urna.




12.09 h.: Patxi López es elegido presidente del Congreso en la segunda votación. Sus 130 votos, suma de Ciudadanos y el PSOE, se imponen a los 71 que ha conseguido Carlina Bescansa. 148 se abstuvieron. Su elección ha sido seguida por una cerrada ovación a la que se han unido tanto Mariano Rajoy como Pablo Iglesias.

11.55 h.: La próximo vicepresidenta primera de la Cámara y veterana del hemiciclo, Celia Villalobos, dialoga con Carolina Bescansa, en el escaño con el bebé en brazos. El Congreso de los Diputados cuenta con guardería desde el año 2006.

11.43 h.: El diputado del PP por Albacete, Francisco Molinero Hoyos, abogado y persona de confianza de la secretaria general de los populares, María Dolores de Cospedal -también en el hemiciclo- ha hablado largo y tendido con Gómez de la Serna, investigado por el cobro de comisiones con su asesoría internacional.

11.27 h.: En la primera votación, López ha conseguido 130 votos, Bescansa 71, y se han producido otros 149 votos en blanco. No ha conseguido ser investido, aunque en la segunda vuelta le daría con este resultado para ser investido presidente. Comienza la segunda votación. 

11.19 h: Los problemas con la ubicación de ERC han dejado apartado de sus compañeros a Gabriel Rufián, cabeza de lista por Barcelona y portavoz de la plataforma de independentistas castellano-parlantes Súmate.

11.15 h.: Sigue el recuendo en el Congreso. Lo más probable es que se necesite una segunda votación.

11.05 h. : Pío García Escudero se impone en la primera votación del Senado. Será presidente gracias a los 144 (140 del PP) que le han respaldado. Los populares tienen mayoría absoluta en esa cámara.

10.55 h.: Termina la votación, empieza el escrutinio para saber quién será el presidente del Congreso.

10.52 h.: Pablo Iglesias da un efusivo abrazo a su expareja Tania Sánchez después de que la diputada de Podemos haya depositado la papeleta y subido a su bancada.


10.49 h.:  La líder de C's en Cataluña, Inés Arrimadas, el de Madrid, Ignacio Aguado, y la pareja de Albert Rivera, Beatríz Tajuelo, ocupan también asiento en la tribuna de invitados. También lo hacen, por el PP, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, y el exjefe del Gobierno de Extremadura José Antonio Monago.

10.45 h.: El líder de Podemos, Pablo Iglesias, aprieta la mano de Mariano Rajoy y Pedro Sánchez antes y después de depositar la papeleta en la urna.

10.41 h.: Gómez de la Serna baja desde la última fila a votar y nadie del PP le saluda. Sí lo hace Juan Carlos Girauta, de Ciudadanos. De vuelta a su sitio, sólo se detiene a saludar a los ministros Méndez de Vigo y Ana Pastor.

10.31 h.: La tribuna de invitados también está más llena que nunca. Se pueden ver a muchos de los ideólogos de Podemos en ese espacio, gente como Juan Carlos Monedero, Luis Alegre, Jorge Vestrynge o Manuel Monereo. Solo cinco escaños separan hoy a Pablo Iglesias, que ha acunado al bebé de Carolina Bescansa, y Albert Rivera.

10.25 h.: Tras leer los asistentes en el Congreso se procede a la elección de los miembros de la mesa. El primero en ser elegido será el presidente, previsiblemente Patxi López. Los diputados desfilan por la presidencia entregando sus votaciones.

10.10 h.: Gómez de la Serna está presente en el hemiciclo y ha ocupado escaño en la última fila de la bancada popular. El PP lo mandará al Grupo Mixto, informa desde la tribuna de prensa Segundo Sanz.

10.00 h.: Primera anécdota de la jornada, un ujier del Congreso dice a voces que hay un problema de espacio, lo que ha hecho que ERC no haya encontrado sitio en la Cámara. Se ha solventado y, acto seguido, se ha conformado la mesa de edad con María Teresa de Lara, Nagua Alba y María Such.
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2017, 18:44:35 pm
https://youtu.be/zbP4Gwdo728
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: 47ronin en 10 de Abril de 2019, 12:46:24 pm
 
El PP quiere evitar por ley que se acate la Constitución "por imperativo legal" al tomar posesión de un cargo


 El PP quiere evitar por ley que se acate la Constitución "por imperativo legal" al tomar posesión de un cargo
8 de abril de 2019CRISTIAN CALVO - EUROPA PRESS   
MADRID, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -

El PP plantea en su programa electoral una reforma legal para obligar al "correcto cumplimiento" del juramento o promesa de la Constitución cuando se toma posesión de un cargo público, de manera que se eviten "soflamas" y "mítines" que "humillen la dignidad de las instituciones". Por ejemplo, el habitual juramento "por imperativo legal" de los políticos nacionalistas e independentistas.

Así lo recoge el punto número 13 del programa electoral de los 'populares' y así lo ha explicado el presidente de este partido, Pablo Casado, en el acto de presentación de ese documento en Barcelona.

En concreto, el PP plantea aprobar una iniciativa legislativa, no precisa más, para "garantizar el correcto cumplimiento del requisito de prestación de juramento o promesa de la Constitución por parte de todos los cargos electos y autoridades públicas", y prohibir "cualquier variación o añadido que desnaturalice o vacíe de contenido dicho acto de acatamiento".

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Casado ha explicado que existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional que avaló la fórmula del "imperativo legal" empleada por cargos electos de Herri Batasuna y que hoy día siguen utilizando los políticos de formaciones nacionalistas e independentistas. "Hay quien piensa que puede adaptarse" a esa doctrina, ha dicho el dirigente 'popular', para quien se tiene que terminar con el resquicio legal que lo permite.

"Hay que jurar o prometer como establece la Ley Electoral y en base al respeto a la Constitución. No vamos a admitir ni mítines, ni soflamas ni ultrajes que al cabo de los años usan para decir: 'Si yo no juré la Constitución'", ha afirmado.

"FIDELIDAD AL PUEBLO DE CATALUÑA"
Los añadidos al juramento o promesa de la Constitución al tomar posesión del cargo son habituales desde hace años, desde que diputados y senadores de HB empezaron a añadir el ya conocido "por imperativo legal" al acatar la Carta Magna. El Tribunal Constitucional, en sentencia de 1991, aceptó esta coletilla y explicó que "lo decisivo es que el acatamiento sea incondicional y pleno" y entendía que esa coletilla no suponía "reserva o limitación".

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Casado ha aludido hoy a estos antecedentes para apostar por una reforma legal que evite dudas de constitucionalidad. Alude así a situaciones vividas como la toma de posesión de Carles Puigdemont en 2016 como presidente de la Generalitat de Cataluña, en la que prometió "fidelidad a la voluntad del pueblo de Cataluña representado por el Parlament" y no mencionó su obligación de guardar y hacer guardar la Constitución. Tampoco lo hizo su sucesor, Quim Torra, quien sólo juró "fidelidad al pueblo catalán".

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Pero Casado ha explicado que también se trata de evitar "mítines" en ese acto de toma de posesión, en clara referencia a lo que hacen por ejemplo los cargos públicos de Podemos y sus confluencias, que suman coletillas con distintos mensajes a la fórmula de acatamiento.

En las sesiones constitutivas del Congreso y del Senado de 2016, tras las últimas elecciones generales, se escucharon fórmulas de acatamiento diversas. Los cargos de la formación morada y de sus partidos afines prometieron o juraron acatar la Constitución "para cambiarla" y añadieron: "Nunca más un país sin su gente y sin sus pueblos".
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: 47ronin en 03 de Diciembre de 2019, 15:38:45 pm
Hoy han jurado, otros prometido, algunos se han ido por los cerros de Úbeda y ha faltado el diputado "tres Guerres"


https://youtu.be/CEg1vTuTrFM
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: Heracles_Pontor en 03 de Diciembre de 2019, 16:34:21 pm
Da igual la coletilla, con ella o sin ella, de lo que se trata es de acatar la Constitución, todo lo demás son adornos para sus parroquias

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Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: 47ronin en 04 de Diciembre de 2019, 06:33:31 am
(https://cdn.memegenerator.es/imagenes/memes/full/19/51/19516010.jpg)


NUEVA POLÉMICA EN EL CONGRESO
La sentencia de 1990 por la que se pueden añadir coletillas al acatar la Constitución
"No resulta congruente una interpretación de la obligación de prestar acatamiento a la Constitución que antepone un formalismo rígido a toda otra consideración", sostiene el TC

Autor
P. Gabilondo
Contacta al autor
@p_gabilondo

03/12/2019 19:37 - Actualizado: 03/12/2019 20:16

Por España, por la república catalana, por el planeta e incluso por las Trece Rosas. El arranque de la XIV Legislatura en el Congreso ha dejado todo tipo de alternativas al habitual 'sí, juro' o 'sí, prometo' a la hora de acatar la Constitución. Una vez finalizada la sesión, el PP y Vox han anunciado acciones legales contra las fórmulas empleadas por algunos diputados, polémica que no es nueva para los jueces: hace 29 años, el Tribunal Constitucional ya dictaminó que no hay problema en añadir frases al juramento siempre y cuando el acatamiento sea claro.

Arranca la tercera legislatura del año

La sentencia de 1990 analiza precisamente una de las coletillas que nacionalistas e independentistas siguen utilizando a día de hoy al jurar la Constitución: "Por imperativo legal". Durante el comienzo de la IV Legislatura, el socialista Félix Pons expulsó del hemiciclo a tres miembros de Herri Batasuna por añadir esta frase y les negó la "condición plena" de diputados, polémica que terminó en manos del Constitucional. Lejos de dar la razón a Pons, los magistrados echaron por tierra su medida al considerar que "la expresión añadida no tiene valor condicionante ni limitativo de la promesa", poniendo así punto y final al 'sí, juro' y 'sí, prometo' como únicas opciones.

Pinche en la imagen para leer la sentencia completa.
Pinche en la imagen para leer la sentencia completa.

El tribunal, con Francisco Tomás y Valiente como presidente, entró además en el fondo del asunto a la hora de razonar su decisión: "En un Estado democrático que relativiza las creencias y protege la libertad ideológica; que entroniza como uno de sus valores superiores el pluralismo político; que impone el respeto a los representantes elegidos por sufragio universal en cuanto poderes emanados de la voluntad popular, no resulta congruente una interpretación de la obligación de prestar acatamiento a la Constitución que antepone un formalismo rígido a toda otra consideración, porque de ese modo se violenta la misma Constitución de cuyo acatamiento se trata".

Mientras el juramento no deje lugar a dudas, el Constitucional defiende por tanto que se pueden añadir frases al mismo, incluso cuando estas tengan una connotación política. Esta última idea queda clara en la parte final de la sentencia, en la que se subraya que "los diputados son representantes del pueblo español considerado como unidad, pero el mandato que cada uno de ellos ha obtenido es producto de la voluntad de quienes los eligieron determinada por la exposición de un programa político jurídicamente lícito", por lo que están en su derecho de "afirmar públicamente que solo por imperativo legal acatan la Constitución".
Críticas contra Batet por permitirlo

A la vista del sinfín de fórmulas que se estaban utilizando este martes para acatar la Constitución, el PP, Vox y Ciudadanos han cargado contra la presidenta del Congreso, Meritxell Batet. Los dos primeros partidos han anunciado también que recurrirán esta decisión ante el Tribunal Constitucional, a lo que la socialista no ha dudado en responder que es precisamente este tribunal el que permite ir más allá del 'sí, juro' o 'sí, prometo'. Batet también ha subrayado la reciente resolución de la Junta Electoral Central que, tras la toma de posesión de los eurodiputados, concluyó que las fórmulas son admisibles porque el Constitucional permite "expresiones que tienen un sentido modal o causal" y que no implican "condición alguna".

"Por España" o "por los presos políticos": los diputados acatan con su cuña publicitaria
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2020, 10:12:15 am
Pablo Iglesias....con lealtad al Rey.
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: Heracles_Pontor en 13 de Enero de 2020, 10:31:40 am
Madrid bien vale una misa . . . superado lo del casoplón de Galapagar y una vez convertidos en marqueses, ya que más da otra incongruencia más, son lo que son, la casta que tanto repudiaban . . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: 47ronin en 14 de Febrero de 2020, 17:54:56 pm


Vox recurre en el Tribunal Constitucional los juramentos de 29 diputados



El partido presenta un recurso de amparo contra la decisión de la presidenta del Congreso de dar por válidos los juramentos de diputados separatistas.

Espinosa de los Monteros, en una imagen reciente. | Jesús Hellín (Europa Press)
Maite Loureiro Seguir a Maiteloureiro_
Este viernes Vox ha presentado un recurso de amparo en el Tribunal Constitucional contra las fórmulas de juramento empleadas por hasta 29 diputados para tomar posesión de su escaño, al entender que son ilegales. Entre ellas las utilizadas por Gabriel Rufián, Laura Borrás, Joan Capdevila, Jordi Salvador, Oskar Matute o Inés Cunillera, todos ellos separatistas.

En su escrito, el partido argumenta que, a pesar de que "la jurisprudencia del TC puede considerar que están amparadas por la libertad de expresión", se utilizaron "vocablos ininteligibles que han impedido que se recoja taquigráficamente su constancia en el Acta, se emplearon fórmulas abiertamente contrarias al orden constitucional o no han cumplido con su obligación de prestar formalmente acatamiento de la Constitución".


Vox incluye algunas de las expresiones utilizadas como "sí, prometo, por imperativo legal, hasta la creación de la República Vasca", "contra el fascismo, el franquismo y el racismo, por la libertad de los presos políticos y por la república catalana, y por imperativo legal, sí prometo, por los exiliados políticos" o también "por la libertad del pueblo de Cataluña y el mandato del 1 de octubre, por la libertad de los presos políticos y por imperativo legal, sí, prometo".


Los diputados de Vox que han acudido al Tribunal Constitucional para presentar el recurso han sido el portavoz parlamentario, Iván Espinosa de los Monteros, la secretaria general del grupo en el Congreso, Macarena Olona, y el diputado por Barcelona, Juanjo Aizcorbe.

La presidenta del Congreso, Meritxel Batet, dio por válidas similares expresiones empleadas durante la anterior Legislatura, asegurando que estaban amparadas por el Tribunal Constitucional. En ese momento, PP, Vox y Cs anunciaron acciones legales al entender que no se ajustaban a la legalidad, ni cumplían con el mandato de la Constitución por lo que no se les podía reconocer su condición de diputados.
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: 47ronin en 11 de Junio de 2020, 06:34:16 am
El sector conservador del Constitucional pide estudiar una denuncia de Vox para dejar sin escaño a 29 diputados por su forma de prometer el cargo

Un grupo de seis magistrados ha presentado un escrito solicitando que el debate se realice en pleno y aborde la posibilidad de dejar en el aire todo lo aprobado en esta legislatura: del nombramiento de Sánchez a los estados de alarma
Gonzalo Cortizo
10/06/2020 - 22:08h

El sector más conservador del Tribunal Constitucional quiere abrir el debate sobre la nulidad de la condición de diputados de 29 miembros de formaciones independentistas y de Unidas Podemos. Se trata de parlamentarios que usaron fórmulas innovadoras para tomar posesión de su cargo durante la Constitución de las Cortes el pasado 3 de diciembre.

Durante aquella tensa sesión que inauguró la actual legislatura, 29 diputados de formaciones como ERC, JxCat, PNV, BNG, Bildu o Unidas Podemos adornaron sus fórmulas para acatar la Constitución con añadidos de cariz ideológico y referencias nacionalistas, republicanas o ecologistas. Un ejemplo de esto último fue la intervención protagonizada por Juan López Uralde aquel día, cuando prometió acatar la Carta Magna "por todo el planeta".

Las primeras quejas se produjeron durante esa misma jornada: Vox, PP y Ciudadanos solicitaron que la presidenta del Congreso no diera por buena la receta empleada por esos 29 diputados. Meritxell Batet no aceptó las reclamaciones y respondió a las bancadas más molestas afirmando que "política es pedagogía". Visiblemente molesto, Pablo Casado, líder de los populares, anunció desde su escaño que llevaría su queja ante el Constitucional. Lo acabaría haciendo. Pero Vox llegó antes.

En su escrito de amparo ante el tribunal de garantías, la formación de extrema derecha reclamó que todos los procedimientos parlamentarios adoptados desde diciembre de 2019 quedasen sin efecto, al entender que 29 de los votos contabilizados durante las votaciones acaecidas desde entonces nunca debieron haber sido tenidos en cuenta. Vox discute, apoyado en ese punto, la legitimidad de toda la legislatura: del nombramiento de Pedro Sánchez como presidente a los estados de alarma, cuya convalidación ha sido objeto de votación parlamentaria en los últimos meses.

La petición no pasaría, en principio, a más. Pero la formación de Abascal ha encontrado en el Constitucional un sector de magistrados sensibles a sus reclamaciones. "Los postulados de Vox están encontrando receptividad en la casa", asegura a esta redacción un magistrado del mismo.

El escrito llegó a principios de año pero se encontró con cierto atasco en la ventanilla de entrada porque aún no se habían resuelto otras reclamaciones similares sobre el mismo episodio pero referido a la legislatura corta de 2019, en la que Pedro Sánchez no consiguió salvar la investidura y hubo que volver a votar.

Aquellos primeros recursos (dos del Partido Popular y uno de Ciudadanos) llegaron a la mesa de la Sala Primera del Constitucional para su estudio y resolución. Esa sala, compuesta por seis magistrados y presidida por el conservador Juan José González Rivas, decidió archivarlos. Parecía que la reclamación había llegado al final de vía, pero no. Un grupo de magistrados, ajenos a esa sala, no estaba conforme con la decisión y exigió que el tema fuese abordado en una reunión del pleno. Para ello presentaron un escrito con seis firmas solicitándolo y otro en el que pedían lo mismo para abordar en el mismo escenario la reclamación más reciente de Vox.

Las normas que rigen el funcionamiento del Constitucional dicen que, para llevar un asunto al pleno, basta con que lo pidan tres o más magistrados y eso es lo que ha sucedido, según señalan a eldiario.es fuentes del tribunal. La propuesta de archivo adoptada por la sala primera se convierte así en papel mojado y el debate tendrá que reiniciarse desde cero en el pleno, en donde los magistrados próximos al PP y a Vox son mayoría. Solo las firmas que piden impulsar el debate suponen la mitad de los miembros que configuran el pleno. Toda la presión sobre el presidente del organismo, el conservador Juan José González Rivas, partidario inicialmente de archivar las reclamaciones de las tres derechas.

La Sala Primera tomará la decisión formal de pasar la pelota al pleno en la reunión prevista para el próximo lunes 15. No tiene otra opción que arrojar a la papelera su propuesta de archivo sobre los recursos referidos a 2019 y resucitar las reclamaciones de Vox y Partido Popular para poner en cuarentena todo lo que se hizo en aquella legislatura y en la actual, incluida la investidura de Pedro Sánchez como presidente.

La irrupción de Vox en el Congreso con 52 escaños tras las elecciones del 10N le ha abierto a los de Abascal la puerta del Tribunal Constitucional por una doble vía. Al superar la cifra de 50 parlamentarios, puede plantear a placer cuantos recursos consideren ante el tribunal de garantías. Y no solo eso, sus peticiones empiezan a generar adeptos entre el sector de magistrados tradicionalmente asimilados a las tesis del PP y que ahora están empezando a dar pasos hacia posiciones de extrema derecha.

Recientemente el Constitucional ha admitido a trámite otra polémica petición de Vox: un recurso que impugna el estado de alarma y, por tanto, todas las decisiones que han limitado la movilidad adoptadas por el ejecutivo de Sánchez en su condicion de mando único.
Título: Re:jurar "por imperativo legal"
Publicado por: 47ronin en 12 de Junio de 2020, 07:23:44 am
(https://www.eldiario.es/blogs/bromas_EDICRT20200611_0001_16.jpg)
Título: Re: jurar "por imperativo legal"
Publicado por: 47ronin en 22 de Abril de 2021, 08:29:36 am

El Constitucional revisará las fórmulas de juramento de los diputados y senadores de ERC y JxCat
El tribunal admite por unanimidad los recursos de amparo -dos del PP y uno de Vox-. Puede haber consecuencias inmediatas si se declaran esas fórmulas como inconstitucionales.
21 abril, 2021 15:58

E. E. | Agencias

El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos del PP y Vox contra las fórmulas de juramento de varios diputados y senadores de la actual legislatura.

En tres providencias, el tribunal de garantías admite por unanimidad los recursos de amparo -dos del PP y uno de Vox- contra los acuerdos de la Presidencia y Mesa tanto del Congreso como del Senado de diciembre de 2019 que dieron como válidos los juramentos emitidos por determinados diputados y senadores que han sido cuestionados por ambas formaciones políticas.

Ambos partidos piden que se revisen las controvertidas fórmulas de acatamiento de los diputados de partidos como ERC o JxCat en el Congreso y el Senado, que hicieron referencia a "la república catalana" o "a los presos políticos".

Los magistrados consideran que los recursos pueden dar ocasión para aclarar o cambiar la doctrina del Tribunal, como consecuencia del surgimiento de nuevas realidades sociales y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales.

Se da la circunstancia de que el Constitucional ya admitió por estos mismos motivos el pasado septiembre, los recursos del PP y Ciudadanos contra los acatamientos durante la anterior legislatura, que se produjeron entre los meses de mayo y junio de 2019.

La diferencia entre los dos grupos de recursos es considerable, puesto que si los primeros amparos tienen ya un carácter más simbólico al haber terminado esa legislatura, no sucede lo mismo con estos segundos, ya que aquí sí que puede haber consecuencias inmediatas si se declaran esas fórmulas como inconstitucionales.

Título: Re: jurar "por imperativo legal"
Publicado por: 47ronin en 11 de Septiembre de 2022, 10:58:54 am
https://twitter.com/sintintaroja/status/1568544278229532673?t=DLXAMoGcBeBvSufQqjqhqw&s=19
Título: Re: jurar "por imperativo legal"
Publicado por: 47ronin en 06 de Junio de 2023, 16:47:09 pm

El Constitucional avala las extravagantes fórmulas de juramento de los diputados con cuatro votos en contra


ÁNGELA MARTIALAY
Actualizado Martes, 6 junio 2023 - 15:27
El Pleno desestima el recurso de amparo interpuesto por ocho diputados del Partido Popular

Las magistradas María Luisa Segoviano (en primer término) y Concepción Espejel.
Las magistradas María Luisa Segoviano (en primer término) y Concepción Espejel.
ANTONIO HEREDIA

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Tribunales El Constitucional examinará si las fórmulas de juramento de diputados separatistas y de Podemos fueron legales
XIII Legislatura Meritxell Batet da aire al separatismo al consentir su desafío al Congreso
El Tribunal Constitucional avala las extravagantes fórmulas de juramento empleadas por algunos diputados en el Congreso. El Pleno, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, ha desestimado este martes el recurso de amparo interpuesto por ocho diputados del Partido Popular. El fallo cuenta con cuatro votos en contra de los miembros del bloque conservador de la corte de garantías.

En concreto, el recurso se interpuso contra el acuerdo de la presidenta del Congreso de los Diputados, Mertixell Batet, adoptado en la sesión constitutiva de la XIII Legislatura celebrada el 21 de mayo de 2019, de tener por debidamente prestado el juramento o promesa de acatamiento de la Constitución y, por tanto, adquirida la condición plena de diputados de veintinueve representantes electos que utilizaron fórmulas de acatamiento de la Constitución añadidas a la expresión sí juro o sí prometo.

Las fórmulas de juramento empleadas por algunos parlamentarios de Unidas Podemos, ERC, Junts per Cat, la CUP, Bildu, el PNV, Teruel Existe, el PRC, el BNG y Compromís -por "por la República catalana", "por el planeta" o "por la libertad de los pueblos indígenas"- fueron impugnadas por el PP al considerar que contravenían el derecho de representación política. Los populares argumentaron que el aceptar la validez de estas fórmulas de acatamiento de la Constitución era contrario a la naturaleza de su representación política por verse afectada la propia conformación del Congreso y añadía que suponía además un trato desigualdad entre representantes, ya que quienes habían acatado la Carta Magna conforme a las exigencias normativas habían tenido que soportar que otros diputados utilizaran fórmulas distintas de las previstas legalmente.


La sentencia del Constitucional hace un análisis de la jurisprudencia constitucional previa sobre el derecho invocado, destacando que el artículo 23.2 de la Constitución no consagra un derecho al respeto de todas las prescripciones de los reglamentos.

El fallo concluye que no queda acreditado que la decisión de la presidenta del Congreso haya incidido, cercenándolos, en los derechos y facultades que conforman el estatus propio del cargo de diputado del Congreso del que son titulares los demandantes. Afirma que no se ha producido un trato desigual entre los diputados, ya que fueron validadas todas las fórmulas de acatamiento y la pretensión de los demandantes, de que debía de haberse dispensado un trato diferente a los concretos veintinueve diputados que utilizaron fórmulas de acatamiento añadidas, encierra una petición de que se dispense un tratamiento distinto entre supuestos que entienden como desiguales, que no queda amparado por el principio de igualdad. El Pleno descarta que la decisión impugnada afecte al derecho de estos últimos a ejercer también en plenitud sus funciones parlamentarias de acuerdo con las previsiones legales.

"SÍ JURO" O "SÍ PROMETO"
Han formulado voto particular los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y la magistrada Concepción Espejel, quienes consideran que si bien es cierto que la sentencia aprobada no prejuzga la cuestión de la validez de las fórmulas utilizadas para acceder al cargo por los diputados identificados en la demanda de este recurso de amparo, el TC ha desaprovechado la ocasión para despejar una opinión que erróneamente se viene repitiendo en las sesiones de constitución de las distintas legislaturas y es que es válida cualquier fórmula que preceda o acompañe a la inevitable de "sí juro" o "sí prometo".

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Por su parte, el magistrado Cesar Tolosa también discrepa de la decisión adoptada por el Pleno. En su opinión, los recursos de amparo debieron ser estimados. Considera que la decisión de la presidenta Batet de atribuir la condición de diputados a quienes mediante la utilización de fórmulas de juramento o promesa del deber de acatar la Carta Magna en algunos casos ininteligibles y en otros acompañadas de cláusulas o expresiones incompatibles con el contenido de la propia Constitución que se manifestaba acatar, desnaturalizó, al no quedar legalmente constituidas, la representación colegiada y conjunta del pueblo español que se atribuye a las Cortes Generales. Consecuentemente socavó la esencia misma de la condición de diputados de quienes sí habían adquirido tal condición, vulnerando los derechos de los recurrentes reconocidos en el artículo 23.2 de la Constitución, al privarles de su función angular, esto es, la de concurrir a la conformación constitucional de las Cortes Generales como representantes del pueblo español, antes incluso de que se celebrara la solemne sesión de apertura de la legislatura.