Autor Tema: Unidades y material antidisturbios  (Leído 319467 veces)

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Re: Unidades y material antidisturbios
« Respuesta #3543 en: 16 de Febrero de 2024, 06:45:41 am »
Juicio a tres policías por acusar en falso a una manifestante: "Si no llegamos a encontrar el video, la hubieran condenado"


Historia de Alberto Pozas • 16 h

Tres agentes antidisturbios de la Policía Nacional han sido juzgados este jueves en Madrid, acusados de mentir ante los tribunales y acusar a una mujer de patearles en una manifestación cuando los vídeos mostraban que su actuación era pasiva. La Fiscalía y la acusación han hecho definitivas sus peticiones de condenas de hasta dos años y medio de cárcel: "Si no llegamos a encontrar ese video a mi patrocinada la hubieran condenado sin lugar a dudas", ha dicho el abogado de la manifestante. Los tres policías, uno de los cuales no es acusado por la afectada, han negado haber mentido y han alegado que, varios años después, no recordaban bien los hechos.

El montaje policial que denuncia esta manifestante arranca hace más de una década, en diciembre de 2013, cuando acudió con su pareja a Madrid a una manifestación de 'Rodea el Congreso' que, ese año, centraba sus protestas en la 'Ley Mordaza', por aquel entonces todavía un proyecto salido del Consejo de Ministros de Mariano Rajoy. La manifestación terminó en disturbios y la Policía Nacional, en uno de sus atestados, afirmó que un agente había sido agredido violentamente por una mujer que le había insultado: "Eres un cabrón, eres un hijo de puta".

El caso llegó a juicio seis años después y la mujer se sentó en el banquillo bajo una petición de tres años de cárcel de la Fiscalía por resistencia y desórdenes públicos. Varios acusados fueron condenados pero ella fue absuelta: el Ministerio Público retiró la acusación después de que un video de la detención demostrara que lo que figuraba en ese atestado no era cierto. "No se aprecia que hayan hecho nada, los acorralan contra la pared en una operación que parece absolutamente desproporcionada", dijo esa sentencia sobre los antidisturbios. En ese juicio, dos de los policías hoy acusados añadieron elementos nuevos al atestado: les había pateado y pegado puñetazos.

La falsa agresión a un policía se transformó entonces en una acusación por un montaje policial contra varios agentes que firmaron ese atestado y que, incluso, testificaron en el juicio obligados a decir la verdad. Según las acusaciones, el atestado original no hablaba de patadas y puñetazos pero los agentes, ante el juzgado y en el propio juicio, sí afirmaron de forma tajante que se produjeron esas acusaciones.

Este jueves, ante la sección 15ª de la Audiencia de Madrid, los tres han declarado desde el banquillo de los acusados. Han negado haber mentido, haberse inventado la agresión y han reiterado lo que el juicio no declaró probado y que no se aprecia en los vídeos: que la mujer les dio patadas. "Ella empieza a gritar, grita, me pega un a patada en la pierna, me agrede en el pecho", ha dicho el número dos del operativo, ese día con más de 400 agentes a su cargo.

Preguntado por la razón porque esas patadas y puñetazos solo aparecieron en su declaración judicial y no en el atestado, ha reconocido que hizo una "síntesis" sin todos los detalles. "Llevo en orden público desde 1992, he recibido muchísimas agresiones y en ningún atestado he puesto que he sido agredido, solo en uno", ha dicho. La acusación particular, ejercida por el abogado Eric Sanz de Bremond, ha preguntado si conoce la diferencia penal entre resistirse a una detención y agredir a un agente: "Yo no sé la calificación penal que puedan tener esos hechos. Yo digo lo que ocurrió", ha dicho el policía. Los tres han negado haber mentido.

La víctima del supuesto montaje ha comparecido para explicar que después de los momentos más violentos de la manifestación, en los que se destrozó un coche de Policía Municipal, tanto ella como su pareja decidieron abandonar el lugar y se vieron atrapados entre grupos de antidisturbios. "Me quedé abrazada con mi compañero, en ningún momento lanzo una patada", ha dicho.

Tanto la Fiscalía como la acusación particular han hecho definitivas sus peticiones de cárcel. En el caso del Ministerio Público son dos años y medio de cárcel por falso testimonio para los tres agentes, mientras que la acusación ha renunciado a pedir condena al tercer policía al entender que fue inexacto en sus declaraciones pero no atribuyó una agresión a la afectada.

El fiscal José Luis García Navas ha abierto la puerta a que el tribunal aplique tipos atenuados del delito, pero ha mantenido que todos faltaron a la verdad. No para perjudicar a la manifestante, sino para reforzar la procedencia de su detención. "La motivación era justificar la detención", ha dicho el fiscal. "En el vídeo no he visto ni empujones, ni patadas ni puñetazos. En el juicio dan un salto cualitativo para justificar la motivación de esa detención", ha explicado.

Sanz de Bremond, después de recordar al tribunal que en este proceso no se juzgaba a la víctima del supuesto montaje sino a los policías, ha sido contundente: "Se ha faltado a la verdad. Tienen la experiencia suficiente para diferenciar entre mover los brazos y acometer con patadas y puñetazos, van engrosando sus declaraciones", ha dicho. "Es evidente que faltaron a la verdad conscientemente. No olvidemos una cosa: si no llegamos a encontrar ese vídeo, a mi patrocinada la hubieran condenado sin lugar a dudas".

Las defensas han pedido la absolución de los agentes. Después de que sus clientes hayan insistido en que las patadas, efectivamente, se produjeron, los abogados se han limitado a defender que la confusión del momento y el paso del tiempo disculpan las posibles inexactitudes en su testimonio. El abogado del Estado, en representación del Ministerio del Interior, ha pedido la absolución: "Es normal que pueden entremezclar intervenciones y que falle la memoria, pero ninguno tuvo la intención de faltar a la verdad conscientemente para perjudicar a la querellante". Incluso, ha explicado cómo podrían haberlo hecho: "Solo hubieran tenido que decir que estaba en el grupo que lanzaba objetos".

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Re: Unidades y material antidisturbios
« Respuesta #3544 en: 16 de Febrero de 2024, 08:25:55 am »
Desde que detrás de casa móvil hay un periodista. . . se terminó la literatura. . . porque una imagen vale más que mil palabras, por mucha literatura que se ponga. . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Unidades y material antidisturbios
« Respuesta #3545 en: 22 de Febrero de 2024, 07:43:07 am »

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Re: Unidades y material antidisturbios
« Respuesta #3547 en: 04 de Marzo de 2024, 07:47:16 am »

Archivada la causa contra varios periodistas juzgados por falso testimonio tras denunciar una agresión policial


Después de que se absolviera al policía denunciado por agredir al periodista Guillermo Martínez en un acto de Vox en 2021, el juzgado pidió que él y varios testigos también periodistas fuesen investigados por un delito de falso testimonio. Ahora, su causa ha sido sobreseída


ica Gelardo Arrebola

4 de marzo de 2024 07:06h 0

Un juzgado de Madrid ha decretado el sobreseimiento y archivo provisional de la causa por falso testimonio abierta contra varios periodistas que denunciaron una agresión policial en un mitin de Vox. Los hechos ocurrieron en 2021 durante uno de los actos del partido en el barrio madrileño de Vallecas, cuando los profesionales denunciaron que el periodista Guillermo Martínez sufrió una agresión policial durante las protestas. Tras testificar, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la absolución del policía nacional acusado y avaló que los periodistas fuesen llevados ante un juzgado bajo la acusación de mentir en su relato. Ahora esa causa contra ellos se ha archivado. “Había que lucharlo hasta las últimas consecuencias”, asegura Martínez a elDiario.es.

El 7 de abril de 2021, el partido de extrema derecha presentó su candidatura en la plaza de la Constitución de Vallecas entre protestas que acabaron en disturbios. “Fuera fascistas de nuestros barrios” y “aquí están los antifascistas”, eran algunas de las proclamas que los manifestantes lanzaban contra Santiago Abascal y su equipo. Tras diferentes incidentes, los agentes desplegaron un cordón policial. Durante las cargas, según denunció en su momento El Salto, fue cuando un policía nacional agredió al periodista Guillermo Martínez mientras hacía su trabajo,

La denuncia se acompañó de tres vídeos grabados por otros tres reporteros de diferentes medios, fotografías del hematoma que sufrió, además de informes médicos. Finalmente, en noviembre de ese mismo año, el Juzgado de Instrucción número 2 absolvió al agente antidisturbios y la jueza consideró que los periodistas no dijeron la verdad en sus declaraciones. Además de deducir que pudieron incurrir en un delito de falso testimonio, la magistrada también dictaminó que las costas procesales debían correr a cargo del denunciante.

Los testigos alegaron que “el denunciante se encontraba trabajando y ese día recibió un fuerte golpe en su glúteo derecho que le hizo caer al suelo y que le dejó un hematoma”, una posición en la que se reafirman.

https://twitter.com/Guille8Martinez/status/1379865855807401987?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1379865855807401987%7Ctwgr%5E847dfec5bc9ca1e9c1de9b84bc2fffb046104178%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.eldiario.es%2Fpolitica%2Farchivada-causa-periodistas-juzgados-falso-testimonio-denunciar-agresion-policial_1_10967893.html

Después, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la decisión del juzgado, aunque quitó las costas al periodista “al reconocer que la jueza no probó en su sentencia la supuesta temeridad y mala fe y que las cosas no pueden ser impuestas de oficio”, explica el sindicado CNT en un comunicado. Debía ser otro juzgado el que decidiera si se abría el proceso contra los profesionales por argumentar supuestamente con mentiras, un delito recogido en el artículo 458.2 del Código Penal y que es castigado con hasta tres años de prisión y multas a los testigos.

La Fiscalía, después de la deducción que hizo la Audiencia, pidió que la causa fuera sobreseída y archivada. Entendía que la intención del relato de los periodistas no era “faltar a la verdad”: “En la práctica de la prueba testifical dijeron lo que, según su personal criterio, ellos habían visto”, escribió el pasado mes el fiscal.

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Re: Unidades y material antidisturbios
« Respuesta #3548 en: 07 de Marzo de 2024, 07:06:32 am »
Absueltos los antidisturbios acusados de mentir en un juicio contra una manifestante del 'Rodea el Congreso'


La Audiencia de Madrid exonera a tres policías juzgados por cambiar su declaración contra una mujer a la que llegaron a acusar de darles “patadas y puñetazos” cuando los vídeos no mostraban ninguna agresión en la manifestación de diciembre de 2013

Alberto Pozas

6 de marzo de 2024 22:33h Actualizado el 07/03/2024 05:30h 21

La Audiencia de Madrid ha decidido absolver a tres antidisturbios de la Policía Nacional acusados de mentir en un juicio para perjudicar a una manifestante detenida en el 'Rodea el Congreso' de diciembre de 2013. La sentencia reconoce que no hay pruebas de que la mujer pegara patadas y puñetazos a los policías, pero tampoco ve delito en que tres agentes lo afirmaran con rotundidad en sede judicial, en contra de lo que decían en sus propios atestados y de lo que mostraban los vídeos. Las imágenes no reflejan que la mujer pegara a los policías, “pero lo cierto es que tampoco puede decirse que tal acción no se produjera”, especulan los jueces para absolverles.

Las manifestaciones de 'Rodea el Congreso' congregaron a miles de personas en diciembre de 2013 en Madrid para protestar contra el proyecto de la 'ley mordaza'. La concentración desembocó en disturbios, con más de dos docenas de detenidos, y terminó en juicio casi una década después: seis personas fueron finalmente condenadas a penas de hasta cinco meses de cárcel. Pero dos fueron absueltos: no había ninguna prueba de que, como dijeron varios policías en el juicio, hubieran pateado y agredido a los antidisturbios.

Ese proceso desembocó en un nuevo juicio, pero esta vez con tres policías en el banquillo: los antidisturbios que afirmaron, obligados a decir verdad, que una manifestante les había pegado puñetazos y patadas cuando los vídeos no mostraban nada ni remotamente parecido. La Fiscalía y la acusación particular pidieron hasta dos años y medio de cárcel para ellos por falso testimonio y la Audiencia Provincial de Madrid, según ha sabido elDiario.es, ha optado por absolver a los tres policías antidisturbios, uno de ellos ya jubilado.

El relato de hechos probados cierra la puerta a cualquier condena. “No resulta acreditado que faltaran a la verdad con el objeto de justificar la detención y desfavorecer a la mujer, modificando de manera sustancial su relato para perjudicarla, diciendo que ésta agredió a los agentes”, explica la sentencia. Las juezas reconocen que los vídeos desmienten su testimonio sobre la supuesta agresión, y que esa falta de credibilidad sobre su versión llevó a la Fiscalía a retirar la acusación contra la detenida y al tribunal a absolverla, pero eso no implica que, según su criterio, puedan ser condenados por falso testimonio.

Las magistradas, en su sentencia, tienen en cuenta en primer lugar que el juzgado de lo penal que sentenció ese caso y escuchó la versión cuestionada de los policías no dedujo testimonio contra ellos. También apuntan a que ese juez y su sentencia no hicieron “referencia alguna” a esa acusación y a las palabras de los policías más allá de dictar la absolución de la hoy denunciante. Que la mujer fuera absuelta en contra de la declaración de los agentes, añade ahora la Audiencia de Madrid, “no implica necesariamente que los agentes mintieran ni tampoco que la resistencia no existiera, sino tan solo que no hubo prueba bastante para acreditarla”.

La acusación desmentida “no añadía nada”

La Audiencia Provincial de Madrid, incluso, afirma que la mujer fue absuelta, pero que la agresión que denuncian los policías podría perfectamente ser cierta aunque haya sido descartado en firme por la Fiscalía y los tribunales. “En el video no se ve claramente que la acusada propinara patadas o golpes a los agentes, pero lo cierto es que tampoco puede decirse que tal acción no se produjera”, aseguran las magistradas.

Además, según la sentencia, que los policías dijeran que pateó y golpeó a los agentes no afectó en negativo a la detenida, dice. “No añadía nada ni alteraba la situación de la acusada en el procedimiento, agravándola. No añade nada y no agravaba su responsabilidad”. En el juicio, tal y como explicó este periódico, la representación legal de la joven llevada por el letrado Eric Sanz de Bremond, de la Comisión LegalSol, afirmó lo contrario y destacó el papel clave del testimonio de los tres policías para haber llegado a juicio contra ella, hasta tal punto que la acusación fue retirada cuando sus palabras fueron puestas en entredicho por los vídeos aportados a última hora.

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Re: Unidades y material antidisturbios
« Respuesta #3550 en: 26 de Abril de 2024, 08:17:00 am »

La Ertzaintza admite que un antidisturbios golpeó a un colega infiltrado en Vitoria “al sentirse amenazado”


El Departamento de Seguridad explica en el Parlamento que fue “fruto de la confusión del momento” y que el porrazo fue “ligero” y reconoce también que Asuntos Internos investiga la denuncia de una mujer tras el lanzamiento de proyectiles de 'foam'
— La Ertzaintza golpeó a un agente infiltrado del propio cuerpo durante las cargas del 3 de marzo en Vitoria





Línea de agentes de la Brigada Móvil en las inmediaciones de El Corte Inglés de Vitoria, el 3 de marzo
Línea de agentes de la Brigada Móvil en las inmediaciones de El Corte Inglés de Vitoria, el 3 de marzo IÑAKI BERASALUCE / EUROPA PRESS
Iker Rioja Andueza

Vitoria —
25 de abril de 2024 21:46h
Actualizado el 26/04/2024 05:30h
0

SEGUIR AL AUTOR/A
El vicelehendakari y consejero de Seguridad en funciones, Josu Erkoreka, ha enviado al Parlamento Vasco, a instancias de EH Bildu, un resumen de los hechos acontecidos durante las cargas policiales que tuvieron lugar el 3 de marzo en el centro de Vitoria como consecuencia de los incidentes que se produjeron al término de la movilización anual en memoria de las víctimas de la matanza de 1976 en una iglesia de Zaramaga. Erkoreka confirma que, como publicó este periódico, la Brigada Móvil (antidisturbios) golpeó a un agente de la propia Ertzaintza que estaba infiltrado en la manifestación, aunque insiste en que el uso de estos ertzainas de paisano es “práctica habitual” y una herramienta muy útil para identificar a alborotadores desde dentro. Son conocidos como 'askatu' en la jerga interna del cuerpo. Se argumenta que sus colegas uniformados se sintieron “amenazados” por error y que por eso le dieron porrazos.


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Explica Erkoreka que este agente “no uniformado” estaba “en las inmediaciones de El Corte Inglés”, que es donde se produjeron las cargas policiales. Estaba “controlando el normal desarrollo de la manifestación”, que en ese punto se desdobló entre quienes la concluyeron pacíficamente y quienes empezaron a arrojar objetos contundentes a la Policía. Añade la documentación oficial que “una vez que se produjeron los primeros lanzamientos de objetos por parte de un grupúsculo de integrantes de la manifestación”, el 'askatu' vio que había personas dirigiéndose a un contenedor de una obra para coger cascotes y continuar arrojándolos a los agentes. “Con el fin de realizar un control visual de esas personas [...] se dirigió” a esa zona. Pero “para ello debió rebasar la línea formada por los agentes uniformados de la Ertzaintza llevando en su mano la porra extensible de dotación en previsión de sufrir una posible agresión”, indica Seguridad.

Y fue entonces cuando le golpearon. “Este hecho alarmó a un agente de la Ertzaintza quien, fruto de la confusión del momento, al sentirse amenazado golpeó ligeramente en la espalda con el bastón policial al agente no uniformado, quien tras identificarse continuó con su cometido”, explica Erkoreka. Confirma también Seguridad que este agente no fue incluido en la lista de siete heridos que se facilitó al día siguiente como balance oficial. Se insiste en que “fue golpeado ligeramente”, sin heridas relevantes.

Señala Erkoreka que “la Ertzaintza, ante manifestaciones previstas, planifica los dispositivos policiales adecuados para garantizar el derecho de reunión y de manifestación, así como el derecho al trabajo y la protección de los derechos y bienes de terceros, desplegando para ello los recursos estimados como necesarios en función de la información con la que se cuenta”. En este caso se consideró oportuno usar la figura del 'askatu', “dado que en años anteriores se habían producido de manera recurrente distintos disturbios, tales como ataques a sucursales bancarias y comercios como El Corte Inglés y provocando daños por valor de decenas de miles de euros”.

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Cartuchos de 'foam' en el suelo tras las cargas policiales IÑAKI BERASALUCE / EUROPA PRESS

Una mujer sangrando IÑAKI BERASALUCE / EUROPA PRESS
Investigación interna sobre una mujer herida
Erkoreka hace también balance del resto del operativo. Indica que Asuntos Internos ha abierto una investigación también ante la denuncia de una mujer que habría recibido el impacto de un proyectil de 'foam' en la cara. Seguridad indica que la Ertzaintza realizó once salvas y catorce disparos de 'foam', seis del tipo SIR y ocho del tipo SIRX. Los primeros tienen la punta fosforita y más blanda y los segundos negra y más contundente. No se usaron pelotas de goma. La Policía autonómica, de hecho, no las dispara desde la que mató a Íñigo Cabacas allá por 2012. Dice Erkoreka que no hay constancia de que se incumplieran los protocolos de distancias mínimas y zonas del cuerpo “sensibles” a las que no disparar, pero se remite a las conclusiones de la investigación disciplinaria en marcha.

Eso sí, insiste en que era “necesaria” la utilización de la “fuerza” por la presencia de “grupos organizados” que atacaron a los policías y a otros manifestantes con “objetos contundentes”. Esas personas “fueron deliberadamente a estas concentraciones dotadas con recursos, con la actitud y la disposición de generar altercados”. Además, llevaban “material de embozo que les permite taparse la cara y [estaban] dotados de bengalas, piedras, botellas, palos y otros utensilios para el enfrentamiento”, describe Erkoreka.

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Re: Unidades y material antidisturbios
« Respuesta #3551 en: 26 de Abril de 2024, 08:19:39 am »
Gajes del oficio. . .

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Re: Unidades y material antidisturbios
« Respuesta #3552 en: 05 de Mayo de 2024, 08:19:26 am »

Denegada la indemnización a un herido por una pelota de goma tras la sentencia del 1-O


Reclamó que Interior le pagara más de 300.000 euros por recibir un impacto en un ojo del material antidisturbios usado por la Policía Nacional en octubre de 2019 en Barcelona
Agentes de la Policía Nacional rodeados de hogueras durante los disturbios en la Plaza de Urquinaona, en Barcelona a 18 de octubre de 2019.
Agentes de la Policía Nacional rodeados de hogueras durante los disturbios en la Plaza de Urquinaona, en Barcelona a 18 de octubre de 2019.
Aurelio Ruiz Enebral
AURELIO RUIZ ENEBRAL
05/05/24 | 0:00
| TIEMPO DE LECTURA: 19 MIN.
Pidió más de 300.000 euros
Perdió la visión de un ojo
Acusó a la Policía Nacional por esa pelota de goma
La denuncia penal fue sobreseída
Proporcionalidad en los medios
Informe del jefe superior de Policía
Informe de los Mossos d’Esquadra
No puede saberse con certeza el origen
Fue necesario “abundante material antidisturbios”
Uso “oportuno y proporcionado”
Contradicciones sobre el lugar del suceso
Furgones ante la Jefatura de Policía en la Via Layetana de Barcelona durante una protesta por la actuación policial en los disturbios a raíz de la sentencia del proceso independentista, el 26 de octubre de 2019.
Compra de escudos para los antidisturbios tras los incidentes en Cataluña
Un hombre que recibió el impacto de una pelota de goma, disparada por agentes antidisturbios, durante los altercados callejeros en Barcelona provocados por independentistas radicales en octubre de 2019, no recibirá la indemnización que había reclamado al Ministerio del Interior.

Así lo ha establecido la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que en una sentencia reciente ha desestimado el recurso de ese hombre frente a las resoluciones del ministerio que desestimaron su reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la administración del Estado.


Pidió más de 300.000 euros
Presentó esa reclamación el 3 de febrero de 2021. Reclamó una indemnización económica de 312.774,34 euros por los daños que había sufrido durante los incidentes acaecidos en la ciudad de Barcelona el día 18 de octubre de 2019, cuando, según afirmaba, fue alcanzado por una pelota de goma disparada por algún miembro del Cuerpo Nacional de Policía”.

El Ministerio del Interior no resolvió la reclamación en el plazo establecido para ello, que son seis meses.

Así que el reclamante interpuso un recurso administrativo. Finalmente, el secretario general técnico del Ministerio del Interior dictó el 25 de enero de 2022 una resolución en la que ya expresamente desestimó la reclamación.

Perdió la visión de un ojo
El protagonista de este caso tuvo como abogado a Benet Salellas, quien fue diputados de la CUP en el Parlament de Cataluña y actuó como abogado defensor del presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, en el juicio en el Tribunal Supremo por la intentona secesionista en Cataluña de otoño de 2017.

Los mandos máximos de la Policía controlan desde Barcelona el dispositivo por la sentencia del 1-O
Una vez que Interior le negó la indemnización, presentó un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

En ese recurso relató que el 18 de octubre de 2019 -uno de los días de mayor violencia callejera en Cataluña contra la sentencia condenatoria del Supremo por los hechos de 2017- él se encontraba junto a su pareja volviendo a su domicilio, en el cruce de la calle de Pau Claris con Ronda de Sant Pere de la ciudad de Barcelona, cuando fue alcanzado en el ojo izquierdo por una pelota de goma.

El suceso tuvo lugar en la confluencia de las calles Pau Claris y Diputació.

 
Afirmó en el recurso que recibió en ese lugar el impacto de una pelota esférica de caucho de 54 milímetros, que le golpeó en el ojo izquierdo después de rebotar en el suelo. En la sentencia se habla de “lesión ocular”, y más adelante, de pérdida de visión en un ojo.

Acusó a la Policía Nacional por esa pelota de goma
El herido alegó que la pelota de caucho que le había golpeado en el ojo procedía de la actuación llevada a cabo por miembros del Cuerpo Nacional de Policía con ocasión de los incidentes de orden público acaecidos en ese momento.

Consideró acreditado que los responsables de lanzamiento de esa pelota de goma fueron policías nacionales, se entiende que antidisturbios de las Unidades de Intervención Policial (UIP) que se desplegaron esos días en Barcelona y otros puntos de Cataluña, “al constar que los Mossos d’Esquadra no intervinieron en los hechos, teniendo además prohibido el uso de dicho material” por decisión del Parlament de Cataluña, “y por quedar justificado, por el contrario, que los miembros del Cuerpo Nacional de Policía sí hicieron uso entonces de tales pelotas”.

Tras relatar su versión de lo sucedido, argumentó ante la Audiencia Nacional que las fuerzas del orden no respetaron los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, en el ejercicio de su actuación profesional, sino que la desarrollaron de forma “abusiva y contraria a la diligencia exigida por la ley”.

Un antidisturbios en Barcelona: “Nos tiran lavadoras, hachas, azadas... la puta guerra”
Por eso entendió que concurrían los requisitos legalmente establecidos para el surgimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Concretamente, subrayó la relación causal necesaria entre el daño producido, la pérdida de visión en un ojo, y la actuación de la administración (la Policía Nacional), relación que “quedaba justificada mediante informe médico forense emitido en las actuaciones penales seguidas, acompañado a la reclamación”.

Añadió que se cumplía también el requisito de la antijuridicidad del daño. Señaló la “lejanía del lugar donde se desarrollaron los incidentes en los que intervino la Policía Nacional, en el número 43 de la Vía Layetana, respecto de aquel en el que se produjo el daño, la confluencia entre las calles Pau Claris y Diputació”, según se dice, separados por un kilómetro de distancia.

Otro dato para avalar su recurso fue que se habría utilizado “material cuyo uso había sido prohibido por el Parlamento de la Comunidad Autónoma cinco años antes”, las pelotas de goma.

En base a todo ello, y según el daño físico que sufrió en el ojo (según un informe forense), reclamó una indemnización de 312.774,34 euros, más los intereses legales devengados desde la presentación de la reclamación administrativa.

La denuncia penal fue sobreseída
El abogado del Estado se opuso al recurso. Defendió que el reclamante no había probado la relación causal entre el daño en el ojo y la actuación de la Policía Nacional, “pudiendo haber procedido el daño de la Policía autonómica o de otras causas”.

El Gobierno ha ordenado un desembarco policial en Cataluña silencioso, discreto y pacífico
Rechazó la justificación de la antijuridicidad de la lesión, “dada la especial gravedad de las alteraciones del orden público que la Policía Nacional acudió a sofocar en el lugar en el que habría sucedido el evento dañoso y en el que se encontraba el recurrente, que, por lo tanto, habría asumido voluntariamente el riesgo padecido.

Asimismo consideró carente de prueba la cantidad económica reclamada como indemnización.

Cabe añadir que el herido en el ojo formuló en su momento una denuncia el juzgado de guardia, se entiende que contra la Policía Nacional por haberle causado esa lesión. El Juzgado de Instrucción número 27 de Barcelona abrió unas diligencias que fueron sobreseídas el 22 de octubre de 2020, por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa.

Proporcionalidad en los medios
Los magistrados de la Audiencia Nacional examinaron el recurso y acudieron a analizar con especial interés la Ley Orgánica 2/1986,de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Para analizar si los antidisturbios habían actuado correctamente o se habían excedido en su actuación en ese punto de Barcelona la noche del 18 de octubre de 2019, tuvieron en cuenta el principio legal que permite a las fuerzas de seguridad la utilización de armas “en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior”, que son los de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

Rapapolvo de Transparencia a la Policía por no contabilizar cuántas pelotas de goma disparan los antidisturbios
Según los jueces, “los términos que utiliza el legislador en el artº 5 citado vienen a requerir una actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que en cada ocasión guarde el debido equilibrio entre el fin que pretenda obtener y los medios a su alcance que haya de utilizar”.

En ese sentido, “una actuación es congruente, es decir, posee congruencia, cuando establece una relación lógica entre dos acciones y por ello resulta conveniente y oportuna, y algo es oportuno cuando es adecuado y conveniente porque produce un buen efecto, y goza por ese hecho de la cualidad de oportuno, y, a su vez, la proporcionalidad o lo proporcionado no significa otra cosa sino que lo que se hace o la acción que se produce guarda en sus dimensiones armonía o conveniencia con el resultado que se pretende obtener”.

De lo que afirma el precepto “resulta evidente que el uso de las armas constituye en una actuación en la que intervengan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado una última opción, sólo admisible cuando concurra alguna de las situaciones que el artículo describe como riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que supongan un grave riesgo para la seguridad ciudadana y siempre adecuando su uso o utilización a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad entendidos del modo expuesto”.

Informe del jefe superior de Policía
Analizaron también si se podía establecer una relación causal de la actuación de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía con el evento dañoso producido, la lesión ocular sufrida por el recurrente.

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“La Sala no puede dar por debidamente acreditada” esa relación causal, se puede leer en la sentencia.

Al procedimiento judicial se aportó un informe del jefe superior de Policía de Cataluña, fecha el 11 de mayo de 2021. Este mando policial confirmó que los agentes de la Policía Nacional hicieron uso de material antidisturbios mencionado por el recurrente (pelotas de goma) en su actuación en Barcelona el 18 de octubre de 2019.

Pero el informe de la Policía apuntó que no existía constancia de las lesiones causadas a ese hombre y sí, por el contrario, del despliegue en la misma zona del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, “que inevitablemente, también hizo uso de material antidisturbios”.

Informe de los Mossos d’Esquadra
La policía autonómica de Cataluña también esgrimió su propio informe, elaborado por la Comisaría General de Recursos Operativos de los Mossos d’Esquadra y con fecha de 20 de septiembre de 2020.

El informe de los Mossos señaló que los manifestantes se concentraron en la Plaza Urquinaona el 18 de octubre de 2019, y que debido a la violencia contundente empleada, con grandes piedras, pirotecnia, palos y diferentes objetos de grandes dimensiones que lanzaban, diversos vehículos policiales de los Mossos trataron de acceder a la plaza desde la calle Trafalgar.

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Los agentes no consiguieron desplegarse en el lugar debido a la intensa violencia desplegada contra ellos, debiendo volver hacia la citada calle Trafalgar, sin realizar intervención alguna a pie de tierra en la plaza.

El informe concluye en que no se produjo ninguna intervención policial, específicamente en la confluencia de la Vía Layetana con la Plaza Urquinaona, según la sentencia “sin que nada se dijera de manera expresa sobre su actuación en el resto de la plaza ni sobre el uso por el cuerpo de policía autonómico, en una u otra forma, de material antidisturbios”.

Sobre este particular extremo, la demanda menciona también la resolución del Parlamento de Cataluña 476/X, que, según dice, tenía prohibido desde 2014 el uso de balas de goma, lo que indicaría que su utilización en los hechos no habría podido proceder de la policía autonómica, sino del Cuerpo Nacional de Policía.

Pero los jueces tuvieron en cuenta que la misma resolución del Parlament de Cataluña autorizaba el empleo de tales elementos como “último recurso [...] en situaciones graves de ejercicio de la violencia o en que exista un riesgo inminente para la integridad física o la vida de los ciudadanos y de los agentes de policía o si se produce una importante destrucción de bienes”, situación que, para los magistrados, “no puede descartarse que se presentara en esa ocasión”.

No se cita en la sentencia, pero cabe apuntar que es cierto que las unidades de orden público de los Mossos d’Esquadra no disponen de pelotas de goma. Sin embargo, si utilizan lanzadores de proyectiles de foam, que tienen una especie de gomaespuma en la punta (con lo que en teoría se golpea al manifestante violento u otra amenaza que se quiere dispersar), y plástico en la parte posterior.

No puede saberse con certeza el origen
Por último, el informe médico de las heridas describió “el padecimiento por el actor de un traumatismo, perforación o estallido del ojo izquierdo, traumatismo que menciona, particularmente, el informe forense emitido en las actuaciones penales seguidas con ocasión de los mismos hechos que ahora se tratan, aunque limitando sus determinaciones a la valoración del daño sufrido y señalando, precisamente, que, según refirió el propio actor, dicho traumatismo tuvo lugar por el impacto de un objeto que aquel no llegó a ver”.

La conclusión de la Audiencia Nacional, en base a todos estos elementos, fue concluir en la misma línea que el Ministerio del Interior que “no es posible descartar la intervención en el evento dañoso de material antidisturbios procedente del cuerpo autonómico o de otro material y origen ni, por lo tanto, puede llegar a saberse con certeza si el utilizado procedía de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía”.

Fue necesario “abundante material antidisturbios”
Los mismos magistrados descartaron también la “antijuridicidad del daño producido”, y “sin duda con mayor contundencia”.

Tuvieron en cuenta “la entidad de los altercados en los que intervinieron las Fuerzas de Seguridad del Estado” ese 18 de octubre de 2019, cuando se registraron “numerosos y graves incidentes desde las primeras horas de la tarde hasta la madrugada del día siguiente, localizándose la zona afectada en los alrededores de la sede la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, sita en la Vía Layetana, 43, extendiéndose a la plaza de Urquinaona y otras calles adyacentes”.

Entre esas calles se encontraba el lugar donde el reclamante resultó herido, la esquina de la confluencia entre Pau Claris y Ronda de Sant Pere que está más cerca de la Vía Layetana.

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De acuerdo con el informe de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, “la gravedad de los incidentes dejó a más de 50 policías nacionales heridos, algunos de gravedad, y fue necesario el empleo de abundante material antidisturbios, incluidas las pelotas de caucho de 54 mm y forma esférica, para hacer frente a la violencia desatada contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el marco de una impecable actuación policial en la que se llevó al extremo la aplicación de los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad”.

En el marco de la investigación del Juzgado de Instrucción número 27 de Barcelona, que acabó siendo sobreseída, la comisaria jefa de Coordinación y Planificación de la Unidad de Intervención Policial (UIP, las unidades antidisturbios) emitió un informe sobre la actuación ese día 18 de octubre de 2019.

Ese día, entre las 18:00 y las 22:00 horas, afectaron a la Vía Layetana y la plaza Urquinaona de Barcelona incidentes que “motivaron la participación de las Unidades de Intervención Policial (UIP), unidades de Policía Nacional especializadas en el mantenimiento del orden público”, con mención asimismo de la “extrema violencia” de tales incidentes, “con más de 50 policías heridos leves, 2 policías heridos gravemente y 1 de extrema gravedad”, haciéndose “uso de material antidisturbios y entre ese material se procedió al lanzamiento de pelotas de caucho de 54 milímetros y forma completamente esférica”.

Uso “oportuno y proporcionado”
La conclusión de la Audiencia Nacional fue que “el empleo de los mencionados medios”, las pelotas de goma, “no puede considerarse incongruente, en cuanto adecuado lógicamente a la situación que se abordaba, resultando ser también oportuno y proporcionado a la intensidad de los hechos que se presentaban, que el informe de la Unidad de Intervención Policial califica de demostrativos de “extrema violencia” y el de los Mossos d’Esquadra como de “violencia contundente, con piedras de grandes dimensiones, pirotecnia lanzada contra los agentes, palos y diferentes objetos de grandes dimensiones”, habiendo dejado cincuenta policías nacionales heridos, algunos de gravedad.

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Entendieron también los jueces que la prohibición de las pelotas de goma adoptada por el Parlament de Cataluña sólo afectaba a los Mossos, pero no a la Policía Nacional, y esa misma resolución no descartaba “su utilización en situaciones graves de ejercicio de la violencia, riesgo inminente para la integridad física o la vida de los ciudadanos y de los agentes de policía o importante destrucción de bienes”, “situaciones que no es posible descartar que se presentaran en el caso”.

Señalaron además la contradicción de argumentos entre “que el daño fue causado por la actividad desplegada por las fuerzas estatales del orden, y que, sin más explicación, el recurrente se encontraba muy alejado del lugar en el que se produjeron los acontecimientos que motivaron la intervención policial”.

Contradicciones sobre el lugar del suceso
Tuvieron también en cuenta cierta contradicción sobre el lugar señalado por el hombre herido en el ojo, sobre la confluencia exacta de calles de Barcelona en las que resultó herido, y la distancia que separaba ese lugar respecto a Vía Layetana.

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“Todo lo dicho resta credibilidad a la afirmación del recurrente, coincidente en este punto con la de su pareja (obrante en las actuaciones administrativas), sobre el hecho de encontrarse en el lugar para regresara su casa, sin haber participado en los acontecimientos, cuando, como se ha visto, el accidente se habría producido en la zona misma de los altercados, sin que conste que el domicilio de aquel se encontrara en las cercanías del lugar, sino bastante alejado”, se determina en la sentencia.

La Audiencia Nacional consideró “descartada razonablemente” la concurrencia del presupuesto de la antijuridicidad del daño causado, “a la vista de la utilización congruente, ordenada y proporcionada de los medios por parte de las Fuerzas de seguridad y atendida también la presencia del recurrente en el lugar en el que dicha utilización se produjo, sin detectarse razón alguna que impida apreciar su participación en ellos”.

Al haber quedado descartados dos de los presupuestos que permiten considerar el surgimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración, los jueces decidieron desestimar el recurso y condenar al recurrente al pago de las costas.

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Re: Unidades y material antidisturbios
« Respuesta #3553 en: 11 de Mayo de 2024, 21:12:52 pm »


Archivada la causa contra los Mossos por la pérdida de un ojo con 'foam' en las protestas por Hasél


El juez argumenta que los agentes actuaron en "defensa propia" ante una manifestación violenta, que compara con la 'kale borroka', y dice que la joven herida se puso ella misma "en peligro"

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Re: Unidades y material antidisturbios
« Respuesta #3554 en: 11 de Mayo de 2024, 21:53:16 pm »
Quien acude a una manifestación que deviene en violeta y no se retira, quedando expuesta a los medios que se empleen en su disolución. . . efectivamente se pone a si mismo en peligro, una obviedad que ahora el juez ha dejado Negro sobre blanco. . .

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