Autor Tema: Ordenanzas municipales y policía administrativa  (Leído 233013 veces)

Desconectado MASAM

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1420 en: 14 de Septiembre de 2012, 22:09:35 pm »
. . . . no acreditas, pones en conocimiento del juzgado unos hechos, basados en unos indicios racionales, que pudieran ser constitutivos de delito, que el juez realice las diligencias que estime oportunas y si no hay delito . . . que archive, fácil . ..

Vale..haré la pregunta de manera más sencilla....cuales son los "indicios racionales", que no le muestra al Agente algo que NO está obligado a mostrarle??...es mas, que ni si quiera tiene obligación de tener en el lugar donde se realizan los trabajos??

Debo de entender entonces que los "indicios racionales" son la no acreditación, sin que exista obligación de ello, ante el Agente??....lo es tambien el no tener el seguro en el lugar aunque no existe obligación de ello?


Si.


Pues vale....para mi un indicio, en este caso, podría ser la no presentación de existir obligación de ello.......pero cuando no existe tal obligación, por que NO existe, pues eso....


El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1421 en: 18 de Septiembre de 2012, 18:12:41 pm »
 :mus;
Botella prepara una norma para regular la prostitución y la mendicidad en la calle
 

El nueva ordenanza “de convivencia”, que sustituye a una del franquismo, tratará también el ‘botellón’ y los ‘lateros.
Bruno García Gallo Madrid 17 SEP 2012 - 17:14 CET106

El Ayuntamiento de Madrid, en manos del Partido Popular, pretende aprobar en el primer semestre del año que viene una ordenanza “de convivencia ciudadana” que vigilará, entre otras actividades, la degradación visual del entorno urbano; el uso inadecuado del espacio público para juegos o apuestas, así como para la mendicidad y la oferta y demanda de servicios sexuales; los atentados contra la dignidad de las personas; el consumo de bebidas alcohólicas (y la micción) en la vía pública; la venta ambulante, en particular de comidas y bebidas; y otras conductas vandálicas o inapropiadas (ruido, música, etcétera). La norma también regulará la organización y autorización de actos públicos, y establecerá las sanciones correspondientes.
 
El Gobierno local da este paso, en “respuesta a la demanda ciudadana”, para “facilitar la intervención de los distintos servicios municipales en el espacio público”, aunque “las medidas sociales y educativas primarán sobre la coerción”. La nueva norma derogará la ordenanza de Policía Urbana y Buen Gobierno de la Villa de Madrid, del 17 de julio de 1948, que, según el Ayuntamiento, está aún vigente. Siendo eso así, también es cierto que ha sido modificada o derogada parcialmente en más de una veintena de ocasiones entre 1961 y 1990.
 
Esa norma establece, por ejemplo, que “todos los habitantes de la Villa han de observar la compostura y corrección de palabra y modales que exige el elevado concepto de ciudadanía, del que debe ser modelo la capital de España, absteniéndose de proferir ofensas a la Patria, al Régimen, a la religión, a la moral y a la cultura”. Prohíbe secar ropa en los balcones, sacudir alfombras por la ventana si no entre las siete y las nueve de la mañana, partir leña o criar gallinas. También prohíbe “las riñas en general, y poner objetos que obstaculicen el paso normal de los tranvías por los carriles”.
 
El objetivo fundamental de la nueva norma, además de acabar con estas disposiciones obsoletas, es “fortalecer la seguridad”, dando “una herramienta actualizada a la autoridad”, y la imagen de la ciudad ante visitantes y turistas”, sobre todo de cara a las aspiraciones olímpicas de la capital, y “mejorar la cohesión social”. Para ello, y sin explicar cómo, se apuesta por “nuevas formas de participación ciudadana” y por el voluntariado.
 
En su declaración de intenciones, comunicada hoy a los medios de comunicación, el Ayuntamiento pone el énfasis sobre todo en un aspecto: la prostitución en la calle. Con una redacción ambigua, da a entender que limitará o directamente prohibirá esta práctica, aunque yendo más allá de ese tema concreto, porque el “vacío en la regulación del uso ciudadano de la vía pública” que resulta “más perjudicial” para los ciudadanos.
 
La oposición, a instancias de Unión Progreso y Democracia, tenía previsto pedir al Gobierno local una ordenanza para regular la prostitución callejera, que debería estar lista en el plazo de seis meses y, en su opinión, habría de imponer multas a los clientes pero no a las mujeres.
 
Barcelona (y otras ciudades, como Badajoz, Alicante o Granada) sanciona a las prostitutas, con multas de hasta 300 euros por ofrecer servicios sexuales en la calle (y hasta 750 si es cerca de un colegio). Y también a los clientes (como Albacete y Sevilla), con entre 1.000 y 3.000 euros. La Generalitat de Cataluña (CiU) multiplica por diez esas sanciones para la prostitución en carreteras. Y el ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, avanzó en junio que pretende luchar en el mismo sentido con “medidas de tipo administrativo y penal”.
 
Botella dijo entonces que se opone a sancionar a las prostitutas. “Soy partidaria del modelo sueco, de ayudar a la mujer y multar al cliente”. En agosto, la presidenta regional, Esperanza Aguirre (PP), admitió sus diferencias con la alcaldesa y abogó por “regular” la prostitución “precisamente para evitar la explotación de algunas mujeres que la ejercen”.


Desconectado 47ronin

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1422 en: 18 de Septiembre de 2012, 18:17:12 pm »
:mus;
El objetivo fundamental de la nueva norma, además de acabar con estas disposiciones obsoletas, es “fortalecer la seguridad”, dando “una herramienta actualizada a la autoridad”, y la imagen de la ciudad ante visitantes y turistas”, sobre todo de cara a las aspiraciones olímpicas de la capital,

 :mus;


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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1423 en: 18 de Septiembre de 2012, 20:47:47 pm »
botellon 500 euros menor de edad 600 mayor de edad ir de señoritas de moral distraia 700 euros para todo lo demas bottella card

uidfaro

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1424 en: 18 de Septiembre de 2012, 22:50:32 pm »
como si las ponen a un millon, yo no voy a poner ninguna

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1425 en: 18 de Septiembre de 2012, 22:57:11 pm »
Curioso tropo Sra Botella... botella y botellón.


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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1426 en: 24 de Septiembre de 2012, 15:39:53 pm »
La justicia permite a las discotecas colocar terrazas en la calle
 
El Ayuntamiento ultima la nueva normativa, que recoge un fallo judicial en este sentido
 
Relaja las restricciones a otros establecimientos y entierra el sueño de una ciudad de veladores

El Ayuntamiento de Madrid tiene listo el borrador de la nueva ordenanza de terrazas y quioscos de hostelería, que permitirá instalar mesas en la acera también a los bares de copas, salas de fiesta y discotecas, que hasta ahora lo tenían prohibido. Lo hará contra su voluntad, en cumplimiento con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anuló el pasado mes de abril la prohibición incluida en la norma en vigor desde 2006. Y ya avisa de que será muy cuidadoso a la hora de conceder los permisos.
 
La nueva ordenanza, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, relaja en general las restricciones para instalar terrazas en espacios públicos, tal y como habían solicitado reiteradamente los empresarios; en 2011 se contabilizaron 4.100 terrazas, el doble que en 2009. Y archiva definitivamente en el zoológico de los sueños imposibles la iniciativa del anterior alcalde y ahora ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, de convertir Madrid en una ciudad de veladores al estilo parisino; el Ayuntamiento convocó en 2007 un concurso de ideas para establecer un modelo homologado de velador, pero, por su elevado precio, se contaron con los dedos de la mano los empresarios que lo instalaron.
 

"Hay un cambio de hábitos y cada vez más gente sale por la tarde"
 
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón el pasado 12 de abril a la Asociación de Empresarios de Ocio Nocturno de la Comunidad (Noche Madrid) y anuló la disposición de la ordenanza de 2006 que circunscribe la instalación de terrazas a los bares, restaurantes, cafeterías, heladerías, chocolaterías, teterías, tabernas y hoteles. Noche Madrid aprovechó los cambios introducidos en 2011 para trasponer una directiva europea, y recurrió esta “discriminación” contra bares de copas, discotecas y salas de fiesta. El Ayuntamiento basó su principal argumento en que, por su naturaleza (ruidosa), los bares de copas no pueden servir por ley bebidas en el exterior; pero el tribunal consideró que, si las chocolaterías o cafeterías pueden, las discotecas también deberían poder, rechazando que lo relevante sea si tienen o no música a todo volúmen, sino que puedan realizar su actividad sin discriminación.
 
“A los bares de copas les resulta imposible rentabilizar su negocio con seis horas de actividad. Hay que recuperar la tarde, se está produciendo un cambio de hábitos, y cada vez hay más gente que no quiere esperar a las dos de la mañana para pasárselo bien”, señala Vicente Pizcueta, portavoz de Noche Madrid. Merced al fallo del Tribunal Superior de Justicia, al que ha tenido acceso EL PAÍS, los locales de ocio nocturno podrían colocar terrazas como cualquier bar y hacer caja por las tardes. Luego, a la hora correspondiente, la misma que el resto, tendrá que recoger. “El ruido no es un problema, antes de la 1.00 la actividad musical es residual”, añade Pizcueta.
 
El borrador de la nueva ordenanza permite instalar terrazas a los establecimientos de hostelería y restauración, hoteles, y a otros locales “de conformidad con lo establecido en la normativa de espectáculos públicos”. Esta ley regional, que se encuentra ahora en revisión, no establece trabas para los locales de ocio nocturno. Se mantendrán los mismos horarios de cierre: entre el 15 de marzo y el 31 de octubre, a la 1.00 de domingo a jueves y a las 2.30 los viernes, sábados y víspera de festivos. El resto del año, a medianoche. La hora de apertura pasa de 10.00 a 8.00. En el centro, sin embargo, el cierre se adelantará entre media hora y una hora cuando se apruebe la zona de protección acústica.
 
Las terrazas no pueden ocupar más de la mitad de la acera, plaza o calle
 
Las prolijas disposiciones de la anterior norma se resumen ahora en un mandamiento genérico: las terrazas no pueden ocupar más de la mitad de la acera, plaza o calle peatonal. Antes era un tercio en las vías de menos de seis metros de ancho, y un 40% en aquellas de hasta ocho metros. Se reduce la distancia obligatoria con paradas de autobús o salidas de emergencia. El mobiliario deberá cumplir los criterios estéticos del Ayuntamiento, pero con mayor libertad sobre dimensiones y colocación. Las condiciones más exigentes se aplicarán en las zonas con valor histórico o artístico, donde se estyduará hasta su color.
 
Se mantienen las infracciones, pero se habilita el sistema de multas coercitivas (hasta 3.000 euros cada 15 días) para que los empresarios subsanen las irregularidades sin esperar a que se resuelva el expediente administrativo. Tras la aprobación de la norma, las terrazas permanentes deberán pedir de nuevo licencia.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1427 en: 04 de Octubre de 2012, 15:49:46 pm »
Multas entre 25 y 500 euros
 
Roma multará por comer o beber en las calles
 ROMA, 4 Oct. (EUROPA PRESS) - 

   El Ayuntamiento de Roma ha prohibido comer en las calles del centro histórico de la capital italiana, según un decreto publicado, que establece multas de 25 a 500 euros para quienes violen la normativa que busca proteger los lugares de interés histórico, artístico o arquitectónico de la polución turística.
 
   El decreto del alcalde romano Gianni Alemanno, firmado el 1 de octubre y vigente hasta al 31 de diciembre, fue publicado el miércoles en la web del ayuntamiento.

   En él se prohíbe pararse a comer, beber o cualquier forma de acampada "en zonas de particular interés histórico, artístico y arquitectónico" del centro romano.
 
   Según el decreto, estas restricciones son necesarias porque en las principales atracciones turísticas de la ciudad no se respetan "las normas más elementales de decoro urbano", y la gente derrama bebida o tira comida en las plazas, escaleras o fuentes históricas.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1428 en: 05 de Octubre de 2012, 19:18:55 pm »

Una ordenanza municipal permite multar a un niño con 750 euros por jugar en la calle

REDACCIÓN | 4 de Octubre de 2012

El equipo de gobierno de Villanueva de la Torre ha aprobado un “disparatado catálogo de prohibiciones” como por ejemplo exigir a los perros que no ladren por la noche ni en la hora de la siesta. Los socialistas piden una ordenanza de convivencia razonable.

El equipo de gobierno ha aprobado un "disparatado catálogo de prohibiciones absurdas", con el que puede multar a un niño con 750 euros por jugar en la calle, exige a los perros que no ladren por la noche ni en la hora de la siesta, ordena conductas en lagos, lagunas, hospitales y museos sin que Villanueva de la Torre tenga ninguno de estos espacios, impide tener artículos domésticos en terrazas particulares e, incluso, prohíbe verter residuos radiactivos en el pueblo, por poner sólo algunos ejemplos.

Emilio Domínguez, portavoz socialista ha explicado que la Ordenanza de Convivencia aprobada en el último pleno municipal "no responde en absoluto a las características de nuestro pueblo ni a las costumbres de los vecinos”.

El grupo socialista continuará demandando al equipo de gobierno popular que retire "ese copia y pega de ordenanzas de ciudades con problemas completamente distintos a los de Villanueva de la Torre” y que se apruebe una Ordenanza de Convivencia razonable para el municipio, que de verdad cumpla el objetivo de fomentar las conductas cívicas, pero sin provocar una sensación de amenaza a la libertad individual de los vecinos.

De hecho, el portavoz socialista subraya que durante el debate de este punto en el pleno municipal "el PP llegó a comparar la Ordenanza de Convivencia Ciudadana con el Código Penal”, algo que Emilio Domínguez considera "un auténtico desatino”.

"Si lo que se pretende es ordenar la convivencia entre los vecinos de Villanueva de la Torre, hay que establecer un marco que respete y ampare las conductas normales de la gente normal, y no criminalizar cosas como tener una fregona en la terraza de tu casa”, concluye Domínguez.
 

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1429 en: 05 de Octubre de 2012, 19:19:51 pm »
Bajo mi punto de vista no hay mejor "ordenanza" que la que ejerce el profesor en la escuela, el padre y la madre en casa y nosotros, los ciudadanos, en las vías públicas...sin necesidad de que tenga que venir el guardia a corregirnos.

uidfaro

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1430 en: 05 de Octubre de 2012, 22:10:01 pm »
que utopia... Spain is diferent

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1431 en: 05 de Octubre de 2012, 22:18:49 pm »
que utopia... Spain is diferent

No es que seamos diferentes...es que somos unos guarros...y además tenemos un concepto de lo público como si fuese de otra persona...cuando lo público es de todos y entre todos lo pagamos.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1432 en: 11 de Octubre de 2012, 15:41:12 pm »
La Policía multa hasta 30 veces a los mismos 'gorrillas' sin resultado

El Ayuntamiento recurre al BOP para reclamar sanciones contra los aparcacoches ilegales impuestas en los últimos meses por valor de más de 22.000 euros.
Carlos Navarro Antolín | Actualizado 11.10.2012

La presencia de gorrillas es otro de los tormentos de Sísifo de todo gobierno local en Sevilla. Ocurre como con las pintadas en monumentos y fachadas de edificios del casco histórico. Por mucho que se persigue a los autores, se les multa y se recurre a Lipasam para restablecer la estética original, al poco tiempo vuelve a suceder el mismo problema. El Boletín Oficial de la Provincia revela dos conclusiones: la Policíal Local interviene insistentemente contra los aparcacoches ilegales, pero el resultado es mínimo. Hay varios gorrillas que, según ha comprobado directamente este periódico, acumulan más de 30 denuncias en pocos meses y siempre en las mismas zonas: los alrededores de los hospitales Virgen Macarena y Virgen del Rocío.

El último edicto del BOP al respecto, de fecha 9 de octubre, recoge 796 multas al amparo de la Ordenanza municipal de medidas para el fomento y garantía de la convivencia ciudadana en los espacios públicos de Sevilla, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en 2008. De ellas, un total de 738 multas -de 30 euros cada una- son contra gorrillas de acuerdo con el el artículo 33 que regula las formas de mendicidad. En el apartado tercero de este precepto se condidera como tal "el ofrecimiento de lugar para aparcamiento en el espacio público a los conductores de vehículos con la intención de la obtención de un beneficio económico por personas no autorizadas, será considerado en todo caso forma coactiva de mendicidad". En el régimen sancionador se dicta que "cuando la infracción consista en el ofrecimiento de un lugar para aparcamiento por persona no autorizada, los agentes de la autoridad informarán, en primer lugar, a estas personas de que dichas prácticas están prohibidas por la presente ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud y no abandonara el lugar, se procederá a imponerle la sanción que corresponda". Estas conductas se consideran infracciones leves, por lo que la sanción máxima es de 120 euros, aunque los agentes aplican sistemáticamente la cuantía de 30 euros.

En el BOP se notifican las sanciones impuestas a los gorrillas y a aquellas que incumplan con esta ordenanza municipal ante la imposibilidad de notificar directamente a la persona sancionada, pese a haberlo intentando por dos veces en días y horas distintos mediante correo postal. El Ayuntamiento trabaja desde junio en la creación de una base de datos que facilite la lucha contra los aparcacoches ilegales.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1433 en: 12 de Octubre de 2012, 13:41:42 pm »
Cuando la ejecución de las multas falla...



Nuevo "protocolo específico" de actuación
 
El Ayuntamiento denunciará ante la Policía a los gorrillas que estén en situación irregular
 

De las 1.894 multas impuestas a 'gorrillas', sólo han sido pagadas 58
 El Ayuntamiento ha recaudado con ellas aproximadamente 1.740 euros
 

Europa Press | Sevilla
 
Actualizado viernes 12/10/2012 11:20 horas

El Ayuntamiento de Sevilla ha puesto en marcha un "protocolo específico" destinado, entre otros aspectos, a "garantizar la identificación" de los 'gorrillas', averiguar su procedencia y lugar de residencia y poner a disposición de la Policía Nacional a aquellas personas extranjeras y extracomunitarias sorprendidas en esta práctica y cuya situación en España no cuente con la correspondiente regularización.
 
Según los datos aportados por el Ayuntamiento, desde el comienzo del vigente mandato en junio de 2011 hasta finales de septiembre del año en curso, la Agencia Tributaria ha tramitado ya 1.894 expedientes merced a las sanciones impuestas por agentes de la Policía Local a 'gorrillas', práctica penalizada por la ordenanza para el Fomento y Garantía de la Convivencia Ciudadana en los Espacios Públicos.
 
Un total de 58 de estos expedientes han finalizado con el pago de la multa en cuestión y el resto está en diferente fase administrativa, por lo que a razón de aproximadamente 30 euros por sanción, el Consistorio habría recaudado unos 1.740 euros.
 
En este escenario, y tras un periodo de "tres meses de diagnóstico" para configurar "una completa y actualizada base de datos" sobre las zonas afectadas por este fenómeno, los días de actividad, el número de personas que ejercen esta práctica y sus horarios más frecuentes, ayer se activó un nuevo protocolo que "detalla a los agentes toda la normativa aplicable a personas que estén ejerciendo esta actividad en las calles de Sevilla".
 
El plan de actuación prevé el incremento de la presencia policial en aquellas zonas en las que se ha registrado en la fase previa que existe una mayor incidencia de este problema y recoge "un procedimiento detallado de intervención para garantizar la identificación del individuo infractor y cómo actuar en el caso de que sean extranjeros". Para esto se ha establecido un protocolo en colaboración con la brigadas de Extranjería y de Policía Científica de la Policía.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1434 en: 12 de Octubre de 2012, 18:40:35 pm »
Cuando la ejecución de las multas falla...



Nuevo "protocolo específico" de actuación
 
El Ayuntamiento denunciará ante la Policía a los gorrillas que estén en situación irregular
 

De las 1.894 multas impuestas a 'gorrillas', sólo han sido pagadas 58
 El Ayuntamiento ha recaudado con ellas aproximadamente 1.740 euros
 

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Actualizado viernes 12/10/2012 11:20 horas

El Ayuntamiento de Sevilla ha puesto en marcha un "protocolo específico" destinado, entre otros aspectos, a "garantizar la identificación" de los 'gorrillas', averiguar su procedencia y lugar de residencia y poner a disposición de la Policía Nacional a aquellas personas extranjeras y extracomunitarias sorprendidas en esta práctica y cuya situación en España no cuente con la correspondiente regularización.
 
Según los datos aportados por el Ayuntamiento, desde el comienzo del vigente mandato en junio de 2011 hasta finales de septiembre del año en curso, la Agencia Tributaria ha tramitado ya 1.894 expedientes merced a las sanciones impuestas por agentes de la Policía Local a 'gorrillas', práctica penalizada por la ordenanza para el Fomento y Garantía de la Convivencia Ciudadana en los Espacios Públicos.
 
Un total de 58 de estos expedientes han finalizado con el pago de la multa en cuestión y el resto está en diferente fase administrativa, por lo que a razón de aproximadamente 30 euros por sanción, el Consistorio habría recaudado unos 1.740 euros.
 
En este escenario, y tras un periodo de "tres meses de diagnóstico" para configurar "una completa y actualizada base de datos" sobre las zonas afectadas por este fenómeno, los días de actividad, el número de personas que ejercen esta práctica y sus horarios más frecuentes, ayer se activó un nuevo protocolo que "detalla a los agentes toda la normativa aplicable a personas que estén ejerciendo esta actividad en las calles de Sevilla".
 
El plan de actuación prevé el incremento de la presencia policial en aquellas zonas en las que se ha registrado en la fase previa que existe una mayor incidencia de este problema y recoge "un procedimiento detallado de intervención para garantizar la identificación del individuo infractor y cómo actuar en el caso de que sean extranjeros". Para esto se ha establecido un protocolo en colaboración con la brigadas de Extranjería y de Policía Científica de la Policía.

Traslado a efectos de identificación para sancionar la infracción de una ordenanza muncipal, legalemente más que dudoso. Imagino que en el protocolo lo habrán arreglado para que no surjan problemas...

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1435 en: 12 de Octubre de 2012, 18:43:22 pm »
Cuando la ejecución de las multas falla...



Nuevo "protocolo específico" de actuación
 
El Ayuntamiento denunciará ante la Policía a los gorrillas que estén en situación irregular
 

De las 1.894 multas impuestas a 'gorrillas', sólo han sido pagadas 58
 El Ayuntamiento ha recaudado con ellas aproximadamente 1.740 euros
 

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Actualizado viernes 12/10/2012 11:20 horas

El Ayuntamiento de Sevilla ha puesto en marcha un "protocolo específico" destinado, entre otros aspectos, a "garantizar la identificación" de los 'gorrillas', averiguar su procedencia y lugar de residencia y poner a disposición de la Policía Nacional a aquellas personas extranjeras y extracomunitarias sorprendidas en esta práctica y cuya situación en España no cuente con la correspondiente regularización.
 
Según los datos aportados por el Ayuntamiento, desde el comienzo del vigente mandato en junio de 2011 hasta finales de septiembre del año en curso, la Agencia Tributaria ha tramitado ya 1.894 expedientes merced a las sanciones impuestas por agentes de la Policía Local a 'gorrillas', práctica penalizada por la ordenanza para el Fomento y Garantía de la Convivencia Ciudadana en los Espacios Públicos.
 
Un total de 58 de estos expedientes han finalizado con el pago de la multa en cuestión y el resto está en diferente fase administrativa, por lo que a razón de aproximadamente 30 euros por sanción, el Consistorio habría recaudado unos 1.740 euros.
 
En este escenario, y tras un periodo de "tres meses de diagnóstico" para configurar "una completa y actualizada base de datos" sobre las zonas afectadas por este fenómeno, los días de actividad, el número de personas que ejercen esta práctica y sus horarios más frecuentes, ayer se activó un nuevo protocolo que "detalla a los agentes toda la normativa aplicable a personas que estén ejerciendo esta actividad en las calles de Sevilla".
 
El plan de actuación prevé el incremento de la presencia policial en aquellas zonas en las que se ha registrado en la fase previa que existe una mayor incidencia de este problema y recoge "un procedimiento detallado de intervención para garantizar la identificación del individuo infractor y cómo actuar en el caso de que sean extranjeros". Para esto se ha establecido un protocolo en colaboración con la brigadas de Extranjería y de Policía Científica de la Policía.
Menudo negocio, a UN euro de recaudación de media  :Quemado_1.
KETEDEN"quotquot: el paso de "quotquottonadillero"quotquot (tío de Paquirrín), a "quotquotfundamentalista cínico"quotquot (oculto tras el burka del anonimato), pasando por "quotquotmachaca del cangrejo"quotquot (con marca de vino), te ha hecho perder los valores más esen

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1436 en: 16 de Octubre de 2012, 11:38:17 am »
MÁLAGA
El servicio extraordinario de un policía local costará 76 euros como mínimo
La nueva tasa por la prestación de servicios especiales también gravará el uso de vehículos y la labor de mandos policiales

16.10.12 - 01:28 - JESÚS HINOJOSA | MÁLAGA.

El equipo de gobierno cree que habrá «más mesura» a la hora de pedir cortes de tráfico.Los colectivos y empresas que soliciten al Ayuntamiento servicios especiales de la Policía Local se lo pensarán mejor a partir del año que viene a la hora de pedir un corte de tráfico o un trabajo especial de vigilancia. El equipo de gobierno ha preparado una nueva ordenanza fiscal para gravar este tipo de actuaciones policiales que obliga a pasar por caja antes de que se lleven a cabo. Las tarifas se han establecido en función del coste de las horas en servicio extraordinario u ordinario de los policías recogido en el acuerdo de funcionarios. Así, por ejemplo, disponer de un agente para un servicio extraordinario costará 18,93 euros la hora desde la seis de la mañana hasta las diez de la noche y 26,5 euros en horario nocturno.

No obstante, el proyecto de ordenanza fiscal, que todavía debe ser ratificado por el pleno del Ayuntamiento, establece una tarifa mínima de cuatro horas por cada agente en servicio extraordinario, que sea necesario para reforzar el equipo habitual de policías de servicio. De ahí que el coste mínimo de un agente para una actuación especial alcance los 75,72 euros. El equipo de gobierno justifica las cuatro horas de mínimo en el tiempo que es necesario para preparar y distribuir los policías para el asunto concreto para el que se pidan.

Las tarifas son más elevadas si también es necesaria la participación en el servicio de mandos policiales como oficiales, inspectores o subinspectores, llegando a costar 75,3 euros la hora de dedicación al asunto en cuestión del superintendente en horario nocturno. Además, el Consistorio también pretende cobrar por el empleo de vehículos para el servicio. El uso de una motocicleta valdrá seis euros la hora, el de un turismo para patrullar costará 12 euros y 15 el de una furgoneta.
Aunque la ordenanza establece dos tablas de precios en función de que se trata de un servicio ordinario u extraordinario, el concejal de Seguridad, Julio Andrade, explicó que la mayoría de casos especiales que llegan a la Policía Local requieren horas extraordinarias de los agentes, por lo que la tabla que se empleará habitualmente será la de servicios extraordinarios.

En el caso de los informes policiales por accidentes de tráfico para las compañías de seguros, de los que se solicitan al año unos 15.000, se cobrarán 20,44 euros por cada informe, teniendo en cuenta que requieren una media de dos horas de trabajo de un agente. Esto reportará unos ingresos de más de 300.000 euros al año para las arcas municipales.

Exenciones

El abono de estas tarifas, que se deberá efectuar de forma previa a la prestación del servicio policial, no se exigirá en el caso de eventos organizados por el propio Ayuntamiento, cuando los pida una persona física en paro o jubilada o cuando se trate de actividades consideradas «de interés general». ¿Cuáles son esas? Según Andrade, las procesiones de las cofradías, las ferias y las cabalgatas de Reyes estarían exentas, pero se estudiará «caso por caso». «Aunque no se les cobre sí queremos que haya más racionalidad a la hora de solicitar cortes de tráfico. Creemos que esta ordenanza traerá más mesura en ese sentido, ya que habrá una moderación en las peticiones de intervención de la Policía Local, buscando alternativas que no requieran su actuación», comentó el edil.

El año pasado, la Policía Local empleó 57.280 horas extraordinarias en servicios especiales que supusieron un coste de 1,5 millones de euros.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1437 en: 24 de Octubre de 2012, 18:05:04 pm »

Según la ZPAE
 
Los músicos que quieran tocar en Centro tendrán que pedir autorización municipal
 


Europa Press | Madrid
 
Actualizado lunes 22/10/2012 19:08 horas
 
Los músicos y artistas que quieran realizar una actuación musical o asimilable en las calles del distrito Centro de la capital tendrán que contar con una autorización municipal previa, según indica el artículo 17 de la normativa de la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) del Centro, que entró en vigor oficialmente el miércoles.
 
Esta aprobación será tramitada por la Junta Municipal del Distrito y precisará de autorización previa del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento para la modificación o suspensión, con carácter temporal, de los límites de los niveles sonoros establecidos por la nuevo Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT).
 
Fuentes del Ayuntamiento de Madrid han indicado que la Policía Municipal ya conoce la normativa, por lo que ya podría multar a los músicos callejeros y ambulantes que no cuenten con la preceptiva autorización municipal.
 
No opinan lo mismo desde la asociación de vecinos del Centro de Madrid. Según ha explicado uno de los portavoces, el mismo día de la aprobación de la normativa, una vecina de la Plaza Mayor llamó a la Policía Municipal para quejarse de que un grupo de músicos estaba haciendo mucho ruido.
 
"Al llegar, los agentes pidieron la identificación a la mujer para que denunciara, desconociendo que estaba en vigor la ZPAE y que la Policía tenía que actuar de oficio", ha indicado.
 
Por eso, la plataforma vecinal considera que la Policía está aún "en la más absoluta ignorancia" sobre el artículo 17 de la ZPAE y espera que el Ayuntamiento cumpla con su propia normativa. En caso negativo, han anunciado que denunciarán al Consistorio.
 
Los vecinos del Centro están satisfechos con la entrada en vigor de la prohibición de tocar a los músicos ambulantes callejeros sin autorización y, de hecho, han recordado que así lo incluyeron en la propuesta de borrador que a principios de año presentaron ante el Ayuntamiento.
 
No obstante, en el periodo de alegaciones de la ZPAE presentaron una modificación, que no fue considerada, en la que solicitan que a la hora de conceder con los permisos, la Junta Municipal del Distrito Centro no tomase la decisión de autorización "de forma opaca y unilateral" y contara con la opinión de los residentes en la zona, "ya que sólo ellos saben si esos músicos son problemáticos o han recibido denuncias previas".
 
Además, la asociación vecinal ha recordado que mantuvieron contactos sin resultado alguno hasta el verano con asociaciones de músicos callejeros para intentar llegar a un acuerdo con ellos sobre este asunto. Los residentes en el Centro han querido distinguir entre los músicos profesionales ambulantes y aquellos "dirigidos por mafias que explotan la mendicidad".
 
La Asociación de Músicos de Madrid (AMM) se ha mostrado "decepcionada" por la inclusión del artículo 17 de la ZPAE puesto que consideran que constituye "una prohibición a la música en la calle enmascarada como un nuevo requisito para obtener una autorización que dudamos que se otorgó".
 
"Como siempre, consideramos que la música en la calle es forma de arte y contribuye a crear un Madrid más abierto, más dinámico y más cultural. Además, vemos en esta acción que la que hasta hace unos meses era delegada de Medio Ambiente, Ana Botella, ha logrado aprobar una medida que hace un año y medio el entonces alcalde, Alberto Ruiz-Gallardón, le había obligado a retirar", ha apostillado Scott A. Singer, uno de los coordinadores de la asociación.
 
De esta manera, se refiere a la polémica generada a principios del año pasado, cuando el anterior primer edil quería aprobar una Ordenanza de Contaminación Acústica y Térmica de Madrid en la que se incluyera la prohibición de la música callejera salvo autorización previa. Finalmente, y tras varias protestas de estos músicos, no se incluyó dicha medida en la normativa.
 
A pesar de todo, la Asociación de Músicos de Madrid se ha puesto a disposición de las delegaciones de Medio Ambiente y de Las Artes del Ayuntamiento de Madrid "para supervisar la implantación de las nuevas autorizaciones".
 
"Siempre hemos apoyado un sistema sin castings. Realizamos un estudio en los sitios en los que se ha intentado implantar esta medida, como en Barcelona, y vimos que siempre terminan mal, ya que las personas que normalmente residen fuera de la ciudad no tienen oportunidad de ser escuchadas y los pocos puestos asignados caen en manos de amigos", ha indicado.
 
Por ello, el coordinador de la asociación se ha mostrado dispuesto a acuerdos con los vecinos y a una regulación "pero con criterios iguales para todos que permitan compaginar la convivencia con los residentes regulando los niveles sonoros".
 
Así, aboga por determinados puntos para tocar y evitar plazas problemáticas o lugares cercanos a hospitales o residencias de ancianos, por ejemplo. "La restricción en democracia debería ser la excepción, no la regla", ha añadido Scott, que ya ha sufrido la nueva normativa en sus carnes, ya que, según ha indicado, desde hace dos domingos la Policía Municipal le ha impedido tocar con su grupo Desvarietes como hacían hasta ahora en el Rastro madrileño.
 

Desconectado sinpalotes

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1438 en: 25 de Octubre de 2012, 10:05:31 am »
Autorización para tocar??
Y esa autorización tiene unas tasas??
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

Desconectado 47ronin

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1439 en: 29 de Octubre de 2012, 14:07:10 pm »

Andalucía. Legalidad de la entrada en domicilio por parte de agente de Policía Local
 
Fecha de la consulta: 23/10/2012

Planteamiento

Un Agente de la Policía Local observó en horas de servicio que en una vivienda de la localidad estaban realizando una obra. Quiso comprobar si el propietario contaba con las autorizaciones/licencias preceptivas. Las puertas de la vivienda se encontraban abiertas, por lo que el agente preguntó si había alguien y al no recibir respuesta entró en la vivienda, de tal manera que el propietario que estaba dentro se indignó al ver que el agente había entrado sin su consentimiento y sin contar además con ningún otro tipo de autorización del Ayuntamiento, de los juzgados, etc.
¿Es correcta la actuación del policía local?
 

Respuesta


La entrada (y registro) en el domicilio constituye en ocasiones una actuación de investigación o inspección imprescindible y necesaria por parte de las Administraciones Públicas para poder acreditar la eventual comisión de una infracción administrativa, y con una relativa intensidad en el ámbito urbanístico si atendemos a la naturaleza de los actos que se desarrollan y se regulan por lo establecido en la legislación urbanística y su lógica natural ligada a los bienes inmuebles, construcciones y edificaciones. Tal actuación de investigación o inspección de la Administración local se enmarca dentro de las facultades que se le confieren de verificación del correcto cumplimiento de la normativa urbanística (art. 179 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA-, Comunidad a la que pertenece el Ayuntamiento consultante).

Por su parte, el art. 18.2 de la Constitución -CE- configura el derecho a la inviolabilidad del domicilio como un derecho fundamental y se muestra tajante al establecer los presupuestos para practicar la entrada y registro, que sólo podrá hacerse en él contando con el consentimiento del titular o resolución judicial, y ello salvo en caso de flagrante delito.
 
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-, se refiere en su art. 96.3, con relación a la ejecución forzosa de los actos administrativos, a la entrada en el domicilio del interesado, y al respecto dispone que "Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial".

Y, concretamente, con relación a la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el art. 21 de la LO 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, establece que:
 
"1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad solo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes.
 
3. Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad. En tales supuestos, y para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas, no será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo".
 
Desde una perspectiva procesal, debe citarse el art. 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -LECrim-, que establece que:
 
"Los Agentes de policía podrán, asimismo, proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna casa o, en casos de excepcional o urgente necesidad, cuando se trate de presuntos responsables de las acciones a que se refiere el art. 384 bis, cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultasen o refugiasen, así como al registro que, con ocasión de aquélla, se efectúe en dichos lugares y a la ocupación de los efectos e instrumentos que en ellos se hallasen y que pudieran guardar relación con el delito perseguido. Del registro efectuado, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se dará cuenta inmediata al Juez competente, con indicación de las causas que lo motivaron y de los resultados obtenidos en el mismo, con especial referencia a las detenciones que, en su caso, se hubieran practicado. Asimismo, se indicarán las personas que hayan intervenido y los incidentes ocurridos".
 
El contenido de este derecho fundamental es, pues, fundamentalmente negativo, al garantizar, ante todo, la facultad del titular de excluir a otros de ese ámbito espacial, reservado, de impedir o prohibir la entrada o la permanencia en él de cualquier persona y, específicamente, de la autoridad pública para la práctica de un registro. Y todo ello porque el objeto de protección de la inviolabilidad domiciliaria no es solo un espacio físico, en sí mismo considerado, sino lo que hay en él de emanación de la persona, por tratarse de una protección de carácter instrumental, que defiende los ámbitos en que se desarrolla su vida privada. De ahí la estrecha conexión que se ha establecido entre la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la intimidad (véase la Sentencia del TC de 10 de febrero de 2003).

Conforme a la doctrina del TC, la protección constitucional del domicilio se concreta en dos reglas distintas. La primera define su "inviolabilidad", que constituye un auténtico derecho fundamental de la persona, establecido como garantía de que el ámbito de privacidad, dentro del espacio limitado que la propia persona elige, resulte "exento de" o "inmune a" cualquier tipo de invasión o agresión exterior de otras personas o de la autoridad pública. La segunda establece la interdicción de la entrada y el registro domiciliar, disponiéndose que, fuera de los casos de flagrante delito, sólo son constitucionalmente legítimos la entrada o el registro efectuados con consentimiento de su titular o al amparo de una resolución judicial.

En orden a su tutela, y desde una perspectiva penal, hay que recordar que el Código Penal -CP- como medio de garantizar este derecho fundamental, otorga protección al domicilio sancionando, separadamente, los ataques o violaciones cometidos contra aquél por los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo:
 
- Art. 204 CP: "La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años".
 
- Art. 534 CP:"Será castigado con las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años la autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, y sin respetar las garantías constitucionales o legales: 1.º Entre en un domicilio sin el consentimiento del morador. 2.º Registre los papeles o documentos de una persona o los efectos que se hallen en su domicilio, a no ser que el dueño haya prestado libremente su consentimiento".
 
Y también los realizados por los particulares, a través del delito de allanamiento de morada (art. 202 CP).
 
En el caso que comentamos, el Policía Local entró en el domicilio del vecino sin contar con autorización judicial para ello, ni con el consentimiento de su titular, simplemente advirtiendo que la puerta del domicilio se encontraba abierta y con el fin de constatar si el propietario de la vivienda contaba con las autorizaciones o licencias preceptivas para la ejecución de las obras que presuntamente se llevaban a cabo.

Pues bien, de acuerdo con la legislación citada, se advierte que la actuación del Policía Local constituyó una extralimitación, al carecer tanto del consentimiento del afectado como de la orden judicial oportuna, y ello aunque la puerta del domicilio se encontrara abierta y no obtuviera respuesta de su propietario. Así, en la Sentencia del TS de 4 de noviembre de 2002 se declara la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio por parte de la policía en un registro considerando de modo expreso que el jardín circundante a un chalet debe considerarse como parte del domicilio, y ello aunque la puerta de acceso al mismo se encuentre abierta.

En definitiva, el mero hecho de que la puerta de la vivienda estuviera abierta, como lo estaba la puerta de la casa donde entró el policía local, no puede ser interpretado, por sí solo, como un consentimiento tácito a la posible entrada de cualquier extraño, no observándose por lo demás en la actuación del agente la posible comisión de un flagrante delito.

Por todo ello, a nuestro juicio, la actuación del policía no fue correcta, debiendo ésta ajustarse a las disposiciones constitucionales y legales de aplicación, y con especial celo cuando se trata de una eventual invasión de derechos fundamentales que pueden dar lugar incluso a la comisión de actuaciones de carácter delictivo cuando se carece de los requisitos y condicionantes estrictos que para su tutela y ejercicio se establecen en la legislación correspondiente.

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DC362FC