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Foro policial => Discusión General => Mensaje iniciado por: rauls en 01 de Diciembre de 2019, 14:04:04 pm
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Procede detener o sancionar administrativamente en un control de alcoholemia estatico con unas tasas de 0,63 y 0,66 no hay sintomatología cuando el etilometro tiene más de 2 años yo entiendo que no por tema del margen de error y porque la primera tasa no este dentro del margen de error la segunda si seraharía boletin administrativo.
Que opinais¿?
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Aunque el aparato tenga más de 2 años, sí ha pasado por el Centro de Metrología para su calibrado dentro de las inspecciones habituales y tiene la certificaciones de esos controles, la medición es correcta.
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Entonces es via administrativa o penal
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Instrucción de la Fiscalía
Cuando el grado de impregnación alcohólica sea superior a 1,2 gr. de alcohol por 1.000 c.c de sangre o su equivalente de 0,60 mg de alcohol en litro de aire espirado, podrá estimarse que esa elevada hemoconcentración etílica evidencia por sí misma una merma de las facultades psicofísicas exigibles para la conducción segura de un vehículo a motor en cualquier conductor...
Creo que se contesta sola, si el aparato está en regla y ha superado en 0,03 el límite previsto...a penal.
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Si ha pasado verificación periódica, el margen es 7,5% de la tasa que arroje el aparato. A la tasa que arroje el etilonetro lo multiplicas por 0’925 y te sale la tasa con el margen. Si ambas superan 0’65 imputa delito. Si únicamente lo supera una tasa, infracción administrativa.
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Si ha pasado verificación periódica, el margen es 7,5% de la tasa que arroje el aparato. A la tasa que arroje el etilonetro lo multiplicas por 0’925 y te sale la tasa con el margen. Si ambas superan 0’65 imputa delito. Si únicamente lo supera una tasa, infracción administrativa.
:buenpost
Hasta matemáticos.