De estas intervenciones hay que huir como de la peste, intentar por todos los medios no llegar al traslado, pero efectivamente a veces no queda más bemoles.Y tu como los trasladas
Un saludo.
De estas intervenciones hay que huir como de la peste, intentar por todos los medios no llegar al traslado, pero efectivamente a veces no queda más bemoles.Y tu como los trasladas
Un saludo.
en avion???????
sipis y jura y perjura que tu me mientesDe estas intervenciones hay que huir como de la peste, intentar por todos los medios no llegar al traslado, pero efectivamente a veces no queda más bemoles.Y tu como los trasladas
Un saludo.
en avion???????
Has vuelto a a hablar con el senil. Con lo que era de joven.
Un viejo compa?ero de todos me ha mandado una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal supremo de fecha 5 de mayo de 1999 que me ha dejado helado.Esta sentencia no dice exactamente eso: dice no proceder la identificación por las causas del Art. 20.1 de la LO 1/92, por motivo de una infracción de tráfico (en realidad, es así). No dice nada del 20.2 (traslado).
Al parecer, la esta sala del supremo estima que no procede el traslado de una persona a comisaria a efectos de ídentificación cuando se niege a identificarse por una infracción de tráfico.
De verdad, esto es ya para hecharse a llorar
Si quereis ver la sentencia que no tiene nada que desperdiciar mirarla aqui
http://www.asm-seguridad.com/legislacion/Tribunal%20Supremo/TS/STS%20Ilegalidad%20identificacion-trafico.pdf
sipis y jura y perjura que tu me mientesDe estas intervenciones hay que huir como de la peste, intentar por todos los medios no llegar al traslado, pero efectivamente a veces no queda más bemoles.Y tu como los trasladas
Un saludo.
en avion???????
Has vuelto a a hablar con el senil. Con lo que era de joven.
que no te crea nada
que no eres una persona de fiar
siento no poderte enviar el privado en el que me decia eso porque no me di cuenta y lo borre
:cul :cul :cul :cul :cul
Me pica para que te lo diga por aqui
me tiene amenazada
y ya sabes que vuelve pronto
no paro de temblar por las ma?anas al llegar a la unidad por si veo su presencia
Aunque hoy le deberia dar un cate, se que ha ido y ni me ha avisado es para :matrix :matrix :matrix :matrix
Lee bien CAZAOR que a mi me parece que la sentencia contiene unas "perlas" que son para ;cag;La verdad es que no es muy acertado el criterio. Pero lo que se extrae lo ha explicado mucho mejor que yo pacodeasis...
Un viejo compa?ero de todos me ha mandado una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal supremo de fecha 5 de mayo de 1999 que me ha dejado helado.
Al parecer, la esta sala del supremo estima que no procede el traslado de una persona a comisaria a efectos de ídentificación cuando se niege a identificarse por una infracción de tráfico.
De verdad, esto es ya para hecharse a llorar
Si quereis ver la sentencia que no tiene nada que desperdiciar mirarla aqui
http://www.asm-seguridad.com/legislacion/Tribunal%20Supremo/TS/STS%20Ilegalidad%20identificacion-trafico.pdf
Se crea jurisprudencia cuando existen al menos 2 sentencias en el mismo sentido, pero hay que tener en cuenta (muy discutido por los entendidos) que las Sentencias del Supremo no es una fuente del derecho, pero en definitiva, a mi lo que me da a entender esta sentencia es que si alguna persona me denuncia por detencion ilegal por llevarmela a efectos de identificación aunque en primera instancia pueda librarme como llegue al supremo me cruejn pero bien crujido :lect
R.D. 1553/2005 artículo 2 apartado 2: Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes.
La identificación por otros medios queda a interpretación de los agentes actuantes, los magistrados en la sentencia supongo que entienden que para la notificación de la denuncia administrativa queda identificada con la matrícula del vehículo...no termina de convencerme esa sentencia.
Es otro punto de vista.
R.D. 1553/2005 artículo 2 apartado 2: Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes.
La identificación por otros medios queda a interpretación de los agentes actuantes, los magistrados en la sentencia supongo que entienden que para la notificación de la denuncia administrativa queda identificada con la matrícula del vehículo...no termina de convencerme esa sentencia.
Es otro punto de vista.
Ahi esta el quid, no considera necesaria la identificación, y a partir de ahi todo se caé en plan efecto dominó, y por supuesto la sentencia parece kafkiana, pero el problema es el que comenta uidfaro, y si esa sentencia kafkiana me toca como imputado por detención ilegal, tal como soy y con la cantidad de vikingos que pululan por estos lares, la petición de indulto la fiman mis hijos si les pilla mayores de edad, porque de mi mujer tengo dudas, vamos que no estoy por arriesgar, si se puede se puede y si no que le den por culo.
un saludo.
Udala, el modo correcto de actuar lo sabemos. Lo que ocurre es que, en mi opinión, a algunos miembros de la judicatura les gusta pasar por progres modelnos que se cuelgan medallas de "soy el mejor, el no va más" cuando absuelven a personas que el 99% de los jueces condenarían. Claro que quizas en eso se diferencian los jueces y magistrados "normales" de los del supremo. El problema es cuando usan una intervención tuya para demostrar toda la progresía que llevan dentro y te condenan y quedas en la puta calle mientras ellos se colocan una medallita más. Tu condena es un nuevo merito para ellos.
En mi experiencia siempre me han condenado a los denuciados por negativa a identificarse y en un par de casos que denunciamos por la matrícula (tendríamos que dejar un autobús sin conductor) la fiscal preguntó por qué no lo habíamos trasladado a comisaría (supongo en estos jueces y fiscales nunca llegarán al supremo).
Hace unos meses, en un curso de procesal, uno de los fundadores de jueces para la democracia (magistrado de audiencia por aquel entonces y hoy en el supremo) exponía con alegría (a mi modo de ver) como había absuelto a una persona por un problema de tráfico pues "había otro modo de identificarlo", le pregunté cual sería, a su modo de ver , el otro modo de identificarlo y el empezó a responderme que "la administración con el afan de recaudar coloca radares y no se identifica a ..." le interrumpí indicandole que no le preguntaba por lo correcto o incorrecto de los radares sino por MI intervención concreta en la calle pues la normativa de tráfico obliga a identificar a los infractores y en caso de no hacerlo fuera de los casos legalmente previstos era motivo para la anulación de la sanción, reconoció que "ejem... bueno... en ese caso efectivamente la denuncia sería anulable, pero en el caso al que me refiero no se identificó al conductor sino a otra persona por un problema derivado de la identificación del conductor que era sobradamente conocida y por lo tanto no era necesario trasladar...". En definitiva venia a reconocer que actuamos de modo correcto, aunque yo me pregunto si los que actúan de modo correcto no serán los que siempre miran para otro lado, por si nos toca ir al supremo.
Un saludo.
Esta es la forma correcta de actuar conforme a Derecho. Si hay un Juez que piense de otra manera es su problema. En base a esta actuación no tengo ningún problema en comparecer ante ese Juez ni ante el propio Ramiro García de Dios con cuatro pacharanes encima( que no sería la primera vez). ( Los que esteis en Madrid lo sabreis: ?Está ya jubilado?).
Un saludo
Udala
Como Perfecto Andres mas o menos
Corporativismo en la judicatura?,noooooooooooo que vaaaaaaaaaaa, que son imparciales.
En conclusión, yo pienso que hay que diferenciar bien el traslado a efectos de identificación por infracción admtva. de alguien al que no es posible identificarlo de ningún otro modo de una negativa expresa a identificarse ante un policía tras una infracción de cualquier tipo.Sastamente... ;pal;
Bueno, pues en aras de esta bella sentencia, alguien me dice como notificar:
Ruidos, venta ambulante, perros sin documentación....o cualquier otra infracción de las miles que tenemos en Ordenanzas Municipales, porque se?ores, ahí no hay matrícula que valga
?Que le habeis hecho los Policías Locales a este hombre "De Dios"....................................?:mus; :mus; ;c; ;c;que joio
Leyendo sus "Autos" parece claro que no os quiere ni en pintura, ?Quien ha sido el graciosillo que ha multado su cohe? :lect
?Que le habeis hecho los Policías Locales a este hombre "De Dios"....................................?
Leyendo sus "Autos" parece claro que no os quiere ni en pintura, ?Quien ha sido el graciosillo que ha multado su cohe? :lect
Para Jueces.....:partirse :partirse :partirse :partirse :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :partirse :partirse
http://www.youtube.com/watch?v=LrmdJjz9q8g
Arriba leí de 17 a 20 a?os. salu2 ;cosc;
Tú siempre tan puntillero... q más da uno más q uno menos... anda q tú tb... ;ris;Arriba leí de 17 a 20 a?os. salu2 ;cosc;
Tú siempre tan puntillero... q más uno más q uno menos... anda q tú tb... ;ris;
:cul
Hola a tod@s.
?Qué se puede hacer ante un tipo que da una identidad falsa y propone sexo a chicas de entre 17-20 a?os a cambio de aparecer en series televisivas?
Gracias
Hola a tod@s.
?Qué se puede hacer ante un tipo que da una identidad falsa y propone sexo a chicas de entre 17-20 a?os a cambio de aparecer en series televisivas?
Gracias
Paco, en el primer trámite, acta in situ, y para recuperar el vehículo, necesidad del levantamiento del acta. Comprobación de la documentación, alcoholemia...etc.
Salud y suerte.
Caso primero.
Vehículo inmovilizado, con grúa en base municipal CON GASTOS. Por alcoholemia.
Traslado a efectos de identificación, NO.
Y aparte de eso, que es lo que procedería. Intento de contacto, físico o telefónico con propiedad, si es posible, para descartar que el presente no nos esté mintiendo respecto a la propiedad del vehiculo.
Caso segundo.
Se persona, quien dice, que ha cometido una infracción. Por tanto, y tensando la cuerda, se puede proceder a la identificación. UNA VEZ AGOTADAS las posibilidades de identificación, no siendo posible, TRASLADO a dependencia.
Vehiculo, retirado a base, segun el estacionamiento prohibido.
Es mi opinión.
?Cobrais siempre esa grua para el primer caso?. Lo digo porque el conductor no ha cometido una infraccióny la inmoviliación se lleva a cabo de modo preventivo.Positivo, estoy deacuerdo con ronin pero en mi municipio.
Salud y suerte.
Pindongo ?como que por alcoholemia?, compi es que no me queda claro, ? le denuncio por algo?, ? extiende alguien volante para la grua?, Está claro que para que se de la infracción tiene que darse la conducta pues en via administrativa no existe la tentativa, no hay tentativa de saltarse un semaforo, ni tentativa de efectuar giro prohibido, por lo tanto si lo inmovilizamos como yo entiendo por preservar la seguridad del tráfico debido a los sintomas que presenta ese acta que levanto a mi buen modo y entender porque que yo sepa no hay ninguno formalizado de cuantas copias, tendrá que constar las medidas para que se levante la inmovilización, creo que hay mil dudas más.
Un saludo.
Pindongo ?como que por alcoholemia?, compi es que no me queda claro, ? le denuncio por algo?, ? extiende alguien volante para la grua?, Está claro que para que se de la infracción tiene que darse la conducta pues en via administrativa no existe la tentativa, no hay tentativa de saltarse un semaforo, ni tentativa de efectuar giro prohibido, por lo tanto si lo inmovilizamos como yo entiendo por preservar la seguridad del tráfico debido a los sintomas que presenta ese acta que levanto a mi buen modo y entender porque que yo sepa no hay ninguno formalizado de cuantas copias, tendrá que constar las medidas para que se levante la inmovilización, creo que hay mil dudas más.
Un saludo.
Efectivamente paco, es una inmovilización ?preventiva?. No por comisión de infracción, sino por preservar la seguridad del tráfico. Art. 70. 1 LSV
Lo que ocurre es que si hablamos de Madrid. Sabemos que no hay actas de inmovilización formalizadas, más que las que levantan los Etilómetros por alcoholemias. Y que ese traslado conlleva gastos.
Me consta que es factible la confección de acta de inmovilización para vehículo, la cual se lleva a cabo en vía pública. Y para ordenar el levantamiento, se tendrá que hacer constar el procedimiento en dicha acta. Si se comprobara el quebrantamiento de dicha inmovilización se tendría que dar cuenta del hecho a la Autoridad Judicial.
En Madrid, como todo lo que inmovilizamos pasa una base, pues no tenemos ese problema, pero se puede realizar muy tranquilamente. Todo es empezar. Tu confeccionas un acta, indicando los datos, motivo y lugar de la inmovilización, y la entregas en tu oficina, a donde se tendrá que dirigir el titular del vehículo para que se le entregue el acta de levantamiento de inmovilización.
Anda hazlo, veras que risa? o no.
El modo de levantar la inmovilización por esta causa, será mediante la comprobación in situ mediante etilómetro o alcohotest de la capacidad para hacerse cargo del vehículo, de la persona que lo solicite.
Salud y suerte.
Estoy de acuerdo contigo. Por eso cuando deglutía, intentaba argumentar que, si bien, la inmovilización (sin retirada) no me parecía una medida dura para el conductor, porque le permitía hacer las cosas que describes, en su vehículo, la retirada no me parece suficientemente justificada. Que rico todo. :b:
Salud y suerte.
En este caso, Paco, plantear falta de tipicidad para no proceder a la inmovilización es hilar demasiado fino. La forma de sustentar la inmovilización viene definida por el propio artículo 70 de la Ley de Seguridad Vial ya que es ella la que indica que se podrá inmovilizar el vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ley, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. Parece claro que una persona que pretende conducir su coche está en disposición de incumplir unprecepto de esa norma, tal cual es el que dice que ningún conductor podrá circular con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas; y también parece claro que el incumplimiento de tal norma reviste un peligrotal que ha sido incluido como delito en el Código Penal. Este artículo es imperativo por lo que, si de una determinada colección de signos podemos deducir que es presumible la superación de esa tasa, es razonable que se proceda a la inmovilizaciión preventiva del vehículo. Toda vez que, además, con el ejercicio de esa inmovilizacion estamos impidiendo la comisión de un delito como es el que se refiere a la conducción bajo la influencia de bebidas alcoholicas.
El modo de levantar la inmovilización por esta causa, será mediante la comprobación, in situ mediante etilómetro o alcohotest de la capacidad para hacerse cargo del vehículo, de la persona que lo solicite.
Salud y suerte.
Si entiendo lo que me quieres decir pero es que es una interpretacion muy restrictiva. Tanto, que en todos los quebrantamientos de inmovilizaciones por mí efectuadas de esa forma y por ese motivo, siempre se ha condenado al autor.
Salud y suerte.
Contéstame a lo de carecer del permiso de conducir, anda.
Sentencia del Tribunal Supremo. Sala 2?
Sentencia Núm. 135/2003
La setencia entera trata de absolución de dos policias locales por detención ilegal.
Se encuentra puesta aquí
http://www.asm-seguridad.com/legislacion/jurisprudencia.htm
yo personalmente en el primer caso le dejaria despues de comprobar su documentacion, acto seguido me marcharia, giraria la esquina y esperaria dies minutos, normalmente en 5 se estan pirando con el coche, si es que van a conducir, se le para y asunto arreglado.
Tengo un compa?ero denunciado por un hecho de estas caracteristicas por una supuesta prevaricacion, cuando llegue la sentencia la publico y la miramos.
De todas maneras, inmovilizar en el sitio, despues vienes y ya esta cinducciendo=al juzgado, primero que eso es una cochinada, y segundo vamos a imaginarnos que llego y ya no esta, y me avisan que acaba de salir un atropello mas abajo, en el que los peatones que pasaban por el paso de peatones han fallecido ?me pueden crujir? . :ojones
Tengo un compa?ero denunciado por un hecho de estas caracteristicas por una supuesta prevaricacion, cuando llegue la sentencia la publico y la miramos.
De todas maneras, inmovilizar en el sitio, despues vienes y ya esta cinducciendo=al juzgado, primero que eso es una cochinada, y segundo vamos a imaginarnos que llego y ya no esta, y me avisan que acaba de salir un atropello mas abajo, en el que los peatones que pasaban por el paso de peatones han fallecido ?me pueden crujir? . :ojones
No deberían de crujirte, si la persona que motiva tu inmovilización no está conduciendo. La inmovilización no debe implicar necesariamente la retirada. Si esta está regulada es precisamente para evitar la enajenación de un bien por causas arbitrarias.
Salud y suerte.
El tema que citas fue un traslado a comisaría a efectos de identificacion que se les quiso o se le imputó detención ilegal.
A lo primero :ojones ostia es verdad :o
En cuanto a lo segundo, hay muchas muchas maneras de identificar a una persona.
El tío tiene que ser muy listo para que te de todos y digo todos sus datos verbales y que luego no se equivoque cuando me los repita.
Puede q cuele... si tienes cara de llamarte Rigoberta, es posible que cuele...
Y si el tío es cuco y no eres al primero q se lo hace... cuanta más experiencia tenga en mentir, más dificil será pillarlo puesto que tendrá respuestas a todas las preguntas
Puede q cuele... si tienes cara de llamarte Rigoberta, es posible que cuele...
Y si el tío es cuco y no eres al primero q se lo hace... cuanta más experiencia tenga en mentir, más dificil será pillarlo puesto que tendrá respuestas a todas las preguntas
Tú no me has visto preguntar :matrix
Es que así es más bonito :paz
Cuando quieras el día que trabaje te invito a las 22:30
En este y otros muchos casos el requerimiento será cumplimentado, pero si no lo fuese yo no me complicaría mucho la vida con el fin de notificar una denuncia si el individuo carece de documentación y no podemos comprobar sus datos de forma fehaciente....así que, placa, modelo, color y no se pudo notificar por ausencia/imposibilidad de alcanzarle/otras... y que Tráfico o quien proceda requiera al propietario para que identifique al conductor que cometió la infracción, que el propietario para salvar el culete de quien conducía sin carné pone a otro en su lugar, es su problema, ya ajustará cuentas con el verdadero infractor... o no... que más da.
Errores administrativos o de otra índole facilmente (*) recurribles.
Yo ............ lo que tengo muy claro es que por una infracción de tráfico no voy a perder más tiempo del necesario... y a otra cosa mariposa, que las calles están llenas de malotes muy malotes.
En este y otros muchos casos el requerimiento será cumplimentado, pero si no lo fuese yo no me complicaría mucho la vida con el fin de notificar una denuncia si el individuo carece de documentación y no podemos comprobar sus datos de forma fehaciente....así que, placa, modelo, color y no se pudo notificar por ausencia/imposibilidad de alcanzarle/otras... y que Tráfico o quien proceda requiera al propietario para que identifique al conductor que cometió la infracción, que el propietario para salvar el culete de quien conducía sin carné pone a otro en su lugar, es su problema, ya ajustará cuentas con el verdadero infractor... o no... que más da.
Yo ............ lo que tengo muy claro es que por una infracción de tráfico no voy a perder más tiempo del necesario... y a otra cosa mariposa, que las calles están llenas de malotes muy malotes.
Tu lo que eres es un infractor de la 2/86.
:ojsal :ojsal :ojsal :ojsal
Interior reforma el protocolo para evitar abusos en las detenciones El Ministerio del Interior ha reformado el protocolo que regula la detención y custodia de sospechosos de actuaciones delictivas con el fin de evitar casos de malos tratos y abusos durante los arrestos y en dependencias policiales. La directiva cubre algunos vacíos legales existentes e introduce varias novedades.
por melchor sáiz-pardo |
Las más destacadas son las de restringir los cacheos e identificaciones callejeras y obligar a todos los agentes a que informen a los arrestados de su derecho a solicitar un 'habeas corpus', el control judicial de la detención. Entre otros extremos, la norma regula el uso de bridas de plástico y desoye la recomendación de Naciones Unidas de grabar los interrogatorios.
La instrucción 12/2007, recibió el visto bueno del secretario de Estado para la Seguridad, Antonio Camacho, el pasado 14 de septiembre y comenzará a aplicarse en los próximos días.
Como primera innovación, establece de forma taxativa que el plazo de 72 horas de arresto se contará desde el momento de la captura del sospechoso, y no desde su traslado a la sede policial. La norma termina así con la arbitrariedad de los agentes a la hora de determinar en qué momento comenzaba el cómputo del plazo legal.
Los guardias civiles y policías tendrán que leer los derechos a los detenidos en una lengua que el arrestado entienda. En las comisarías y cuarteles estarán disponibles ?impresos de información de derechos en las lenguas más comunes?. Hasta ahora, se consideraba suficiente la lectura de derechos en un idioma oficial espa?ol. (ESTO NO ES CIERTO, PERO DE QUE VAIS?)
El capítulo de los derechos que deben conocer los detenidos se amplía con el del 'habeas corpus', de cuya existencia deben ser informados de manera expresa.
La directiva incluye también reglas estrictas sobre la asistencia letrada: la solicitud de un abogado será ?inmediata? y si, pasadas tres horas, el letrado no hubiera aparecido se le volverá a llamar. Deberá haber un registro del tiempo de demora del letrado.
Los funcionarios estarán obligados a trasladar ?de forma inmediata? a un centro hospitalario a cualquier detenido que asegure sufrir una lesión, aunque no sea visible. Si el arrestado estuviera bajo los efectos de estupefacientes o sufriera un trastorno mental también deberá ser llevado ante un médico antes de ir al calabozo. (NOSOTROS YA LO LLEVAMOS SIEMPRE, AUNQUE NO LO PIDA, Y ME CONSTA QUE EN MUCHAS PLANTILLAS , TAMBIEN)
Menores
Los menores serán arrestados siempre por agentes especializados, sin distintivos ni uniformes. Serán siempre trasladados e interrogados sin la compa?ía de adultos. (VAMOS, QUE HAY MENORES DE 17 A?OS QUE ESTAN PARA HECHARLES A COMER A PARTE, CLARO, NO SEA QUE SE ASUSTEN POR EL UNIFORME, EN LOS TIEMPOS QUE CORREMOS)
Respecto a las identificaciones callejeras, estas se restringen a sospechosos de comportamientos delictivos. Cualquier documento oficial, además del DNI, servirá para la identificación. Los traslados a comisaría para las identificaciones sólo se realizarán en el caso de personas involucradas en delitos.
(ESO,DANDO CELERIDAD A LA ADMINISTRACION. QUE PASARÁ CON LOS NO IDENTIFICADOS, IMPLICADOS EN CUESTIONES ADMINISTRATIVAS, TALES COMO ALCOHOLEMIAS, ACTAS 1/92, ETC)
Otras novedades hacen referencia a la fuerza a usar en las detenciones. Ésta estará autorizada en caso de riesgo para la integridad física de los agentes o de los ciudadanos.
El cacheo se restringe a casos de ?sospechosos potencialmente peligrosos?. Los transexuales serán cacheados por un funcionario de su mismo sexo. (DEFINE ESO DE POTENCIALMENTE PELIGROSO, ??COMO VAS A SABER SI ES POTENCIALMENTE PELIGROSO SI NO LO CACHEAAAAS PRIMERO? ?Y SI LLEVA ARMAS OCULTAS?, ?TIENEN CARA DE MALOS, LOS MALOS Y SABEMOS QUE SON MALOS MALOTES?? :insano
La nueva orden incluye un aspecto muy criticado por los organismos de defensa de derechos humanos: la autorización de utilización de bridas de plástico, en vez de las esposas reglamentarias, para reducir a los sospechosos. El texto abre la posibilidad, hasta ahora alegal, de usar en ?circunstancias excepcionales y de manera transitoria? este tipo de manillas.
La Secretaria de Estado para la Seguridad no hace mención alguna en su documento a la posibilidad de grabar los interrogatorios y las estancias en los calabozos para comprobar que no se producen vejaciones, sobre todo en los casos de detenciones incomunicadas, a pesar de que se trata de una petición recurrente del relator especial sobre la Tortura de Naciones Unidas.
Los Mossos d'Esquadra reconocieron ayer que disponen de armas de reducción por descarga eléctrica, aunque, ?de momento?, descartan utilizarlas ya que su uso no está regulado. La dirección general de la Policía de Catalunya se pronunció al respecto tras haberse hecho público un informe de Amnistía Internacional que denuncia el descontrol existente entre las diferentes administraciones del Estado en lo referente al uso de estas armas de tipo ?Taser?.
Contraviene la directiva algunas leyes?
Nacional
Interior reforma el protocolo de detenciones para evitar abusos policiales
La nueva norma obliga a informar a los arrestados de su derecho a solicitar el 'habeas corpus' y restringe los cacheos e identificaciones
MELCHOR SÁIZ-PARDO/MADRID
NOVEDADES DE LA DIRECTIVA SOBRE DETENCIONES Y CUSTODIA DE SOSPECHOSOS
Habeas Corpus: Los agentes informarán a los detenidos de que les asiste el derecho al 'habeas corpus' y les facilitarán un formulario para solicitarlo.
Plazo legal: El plazo legal máximo de detención de 72 horas comenzará a medirse desde el mismo momento del arresto.
Idioma: En todas las comisarías y casas-cuartel habrá información sobre los derechos del detenido en las principales lenguas. Los derechos del arrestado serán leídos obligatoriamente en una lengua comprensible para el sospechoso.
Defensor: La llamada al abogado será inmediata. Habrá un registro del tiempo de demora del letrado.
Lesiones: Si el detenido manifiesta sufrir una lesión será trasladado de inmediato a un centro médico antes de ser retenido en los calabozos. Personas bajo los efectos de las drogas o con enfermedades mentales deberán pasar por el médico antes del interrogatorio.
Menores: Serán arrestados siempre por agentes especializados, sin distintivos ni uniformes. Serán siempre trasladados e interrogados sin compa?ía de adultos. Lo dicho flip no va a parar
Identificaciones: Se restringen las identificaciones callejeras a sospechosos de comportamientos delictivos. Cualquier documento oficial, además del DNI, servirá para la identificación. Los traslados a comisaría para las identificaciones sólo se realizarán en el caso de personas involucradas en delitos. Lo dicho, ahora, que vengan a decirme identifica a esas se?oras de la calle, bueno la verdad que antes tenian la misma respuesta y en caso de falta, me valdra conque me diga su nombre y domicilio verbalmente
Fuerza: Durante las detenciones estará autorizada en caso de riesgo para la integridad física de los agentes o de los ciudadanos.
Cacheo: El cacheo se restringe a casos de ?sospechosos potencialmente peligrosos?. Los transexuales serán cacheados por un funcionario de su mismo sexo.
Inmovilización: Autorización del uso de bridas de plástico.
Cámaras: Desautorizada la grabación de los interrogatorios.
El Ministerio del Interior ha reformado el protocolo que regula la detención y custodia de sospechosos de actuaciones delictivas con el fin de evitar casos de malos tratos y abusos durante los arrestos y en dependencias policiales. La directiva cubre algunos vacíos legales existentes e introduce varias novedades, como restringir los cacheos e identificaciones callejeras y obligar a todos los agentes a que informen a los arrestados de su derecho a solicitar un 'habeas corpus', el control judicial de la detención. Entre otros extremos, la norma regula el uso de bridas de plástico y desoye la recomendación de la ONU de grabar los interrogatorios.
La instrucción 12/2007, de 27 páginas, recibió el visto bueno del secretario de Estado para la Seguridad, Antonio Camacho, el pasado 14 de septiembre y comenzará a aplicarse en los próximos días. Como primera innovación, establece de forma taxativa que el plazo de 72 horas de arresto se contará desde el momento de la captura del sospechoso, y no desde su traslado a la sede policial. La norma termina así con la arbitrariedad de los agentes a la hora de determinar en qué momento comenzaba el cómputo del plazo legal.
Derechos
Los guardias civiles y policías tendrán que leer los derechos a los detenidos en una lengua que el arrestado entienda. En las comisarías y cuarteles estarán disponibles ?impresos de información de derechos en las lenguas más comunes?. Hasta ahora, se consideraba suficiente la lectura de derechos en un idioma oficial espa?ol.
El capítulo de los derechos que deben conocer los detenidos se amplía con el del 'habeas corpus', de cuya existencia deben ser informados de manera expresa. Las dependencias policiales deberán tener impresos de solicitud a disposición de cualquier arrestado que ?considere que su detención no está justificada legalmente o que transcurre en condiciones ilegales?.
La directiva incluye también reglas estrictas sobre la asistencia letrada: la solicitud de un abogado será ?inmediata? y si, pasadas tres horas, el letrado no hubiera aparecido se le volverá a llamar. De todas estas operaciones quedará constancia en un registro que hasta ahora no se usaba. Todo el procedimiento quedaba al criterio de los agentes responsables del arresto.
Los funcionarios estarán obligados a trasladar ?de forma inmediata? a un centro hospitalario a cualquier detenido que asegure sufrir una lesión, aunque no sea visible. Si el arrestado estuviera bajo los efectos de estupefacientes o sufriera un trastorno mental también deberá ser llevado ante un médico antes de ir al calabozo. La directiva acaba con la discrecionalidad de los funcionarios a la hora de valorar los da?os del arrestado, visibles o no visibles.
El arresto de menores merece un apartado especial. Los funcionarios deberán leer sus derechos a estos detenidos en ?un lenguaje compresible y adecuado a su edad?. Será obligatorio que sean ?agentes especializados? los que interroguen al adolescente. Además, ?la actuación policial evitará la estigmatización? del menor y con este fin los agentes no vestirán uniforme ni lucirán distintivos. El traslado y la reclusión de los menores siempre se hará por separado de los adultos.
Interior también quiere restringir al máximo los abusos durante las identificaciones callejeras. La norma fija que cualquier ?documento oficial? será válido para certificar la filiación, no sólo el DNI, como ocurre en la actualidad. Sólo podrán ser conducidas a dependencias policiales para su identificación las personas que estén involucradas en delitos o que deban ser sancionadas, y siempre serán trasladadas al centro más cercano. Los ciudadanos tendrán ?derecho a no informar de otros datos distintos a los necesarios para su identificación?.
Uso de la fuerza
El ?empleo de la fuerza? durante las detenciones es otro de los temas de preocupación. La directiva regula el uso de métodos coercitivos cuando exista un ?grave riesgo para seguridad ciudadana, la vida del agente o la integridad física de terceras personas?. Sólo se blandirán las armas ?cuando exista un riesgo racionalmente grave? y, en ningún caso, se podrán usar armas no autorizadas.
El cacheo se acota en exclusiva a los casos de detenciones y ante ?sospechosos potencialmente peligrosos? y se termina con la discrecionalidad de los funcionarios a la hora de decidir a quién inspeccionar en profundidad. Los agentes siempre ?protegerán la dignidad del detenido? y harán el registro de la manera más ?discreta posible?. ?Salvo urgencia?, siempre serán funcionarios del mismo sexo los que cacheen, también en el caso de personas transexuales, recoge la directiva.
http://www.hoy.es/prensa/20070928/nacional/interior-reforma-protocolo-detenciones_20070928.html
Por fin vamos a dejar de ser uno de los paises en que más se tortura.
Un saludo.
Por supuesto que den un patrón taxativo para definir "persona sospechosa".
Por supuesto que den un patrón taxativo para definir "persona sospechosa".
Agente agobiado, sometido a presión extra e intentando cumplir medianamente con su trabajo?
Podría valer?
Cacheo: El cacheo se restringe a casos de ?sospechosos potencialmente peligrosos?. Los transexuales serán cacheados por un funcionario de su mismo sexo.[/i][/u]
La verdad es que la Instrucción, bueno mejor dicho, la destrucción se las trae, la verdad es que algunos piensan con el :cul y si no que me expliquen:
Cacheo: El cacheo se restringe a casos de ?sospechosos potencialmente peligrosos?. Los transexuales serán cacheados por un funcionario de su mismo sexo.[/i][/u]
;c;
Ya los hay, y no son pocos.?Voluntarios para salir de "la taquilla"! :partirse :partirse :partirse :partirse[/size]
?Nos quedará otra por ver?
Los guardias civiles y policías tendrán que leer los derechos a los detenidos en una lengua que el arrestado entienda. En las comisarías y cuarteles estarán disponibles ?impresos de información de derechos en las lenguas más comunes?. Hasta ahora, se consideraba suficiente la lectura de derechos en un idioma oficial espa?ol. (ESTO NO ES CIERTO, PERO DE QUE VAIS?)Voy a poner literal el contenido de la instrucción, (para que veáis lo que dice realmente sobre esto):
dos lecturas sobre lo marcado en rojo:
1?-En las comunidades autónomas bilingues todo el mundo tiene el deber de conocer el castellano, por lo tanto.......
2?-ruso? checoslovaco? portugués? árabe? joer, van a pedir para entrar a la gc el conocimiento de 49 lenguas?
En qué se parece un huevo a una casta?a?en la forma??
En qué se parece un huevo a una casta?a?en la forma??
es que me encantan los retos...En qué se parece un huevo a una casta?a?en la forma??
Es una pregunta retórica, no hace falta contestación...
Toma orejas q se mueven.... :bur) :bur) :bur)
es que me encantan los retos...En qué se parece un huevo a una casta?a?en la forma??
Es una pregunta retórica, no hace falta contestación...
Toma orejas q se mueven.... :bur) :bur) :bur)
Lo dicho , millones de habeas corpus al mes y que curre el juez , que yo si mi jornada laboral la tengo que ampliar me la compensan entrando mas tarde , eso si , cuando este atascado el juzgado (mas de lo que ya lo esta) a ver si el cabeza pensante que ha hecho esta instruccion se la envaina.Ni caso: los derechos del detenido son los que marca el 520 de la LECr, nada más y la L.O. reguladora del derecho de HC no dice nada de lo que impone la Instrucción de la SES, así que... ;;cer;;
Y cuando haya que cachear a un menor , me voy a base , me cambio y le cacheo , o a lo mejor le dejo irse de rositas , si total en este pais todo vale que nadie castiga nada.
Los guardias civiles y policías tendrán que leer los derechos a los detenidos en una lengua que el arrestado entienda. En las comisarías y cuarteles estarán disponibles ?impresos de información de derechos en las lenguas más comunes?. Hasta ahora, se consideraba suficiente la lectura de derechos en un idioma oficial espa?ol. (ESTO NO ES CIERTO, PERO DE QUE VAIS?)
dos lecturas sobre lo marcado en rojo:
1?-En las comunidades autónomas bilingues todo el mundo tiene el deber de conocer el castellano, por lo tanto.......
2?-ruso? checoslovaco? portugués? árabe? joer, van a pedir para entrar a la gc el conocimiento de 49 lenguas?
Los guardias civiles y policías tendrán que leer los derechos a los detenidos en una lengua que el arrestado entienda.
Sobre el tema de las identificación sigue como hasta ahora, salvo que se da validez a cualquier documento oficial y no solo al DNI.
Sobre el tema del idioma, ........ por lo tanto la información de derechos a un Espa?ol natural de Catalu?a, Pais Vasco, etc, detenido en Zaragoza, se hará en Castellano, lengua oficial del Estado,
Sobre el tema del idioma, ........ por lo tanto la información de derechos a un Espa?ol natural de Catalu?a, Pais Vasco, etc, detenido en Zaragoza, se hará en Castellano, lengua oficial del Estado,
Cagonlaputa, ya m´habia mercao unacta en socuellamino. :taz
La no identificaci?n es una desobediencia sea de tr?fico o no.Si no keda acreditada lo traslado a comisaria a tales efectos.Si me es conocido y verbalmente se identifica,lo denuncio por la ley de seguridad ciudadana 1/92."negarse a identificarse aunke despues la haga"
La no identificaci?n es una desobediencia sea de tr?fico o no.Si no keda acreditada lo traslado a comisaria a tales efectos.Si me es conocido y verbalmente se identifica,lo denuncio por la ley de seguridad ciudadana 1/92."negarse a identificarse aunke despues la haga"
La no identificaci?n es una desobediencia sea de tr?fico o no.Si no keda acreditada lo traslado a comisaria a tales efectos.Si me es conocido y verbalmente se identifica,lo denuncio por la ley de seguridad ciudadana 1/92."negarse a identificarse aunke despues la haga"
Se me ocurre........el tio te dice que se llama Roberto Fraga Iribarne y no se sabe el DNI..., descubrimos una p?gatina de Alianza Popular en el vehiculo y una bandera de la misma en el maletero, pero el tio se parece muchisimo a Gallardon es mas, lleva un pin del ayto de madrid en el pecho y una foto en la cartera de Esperanza Aguirre.
Protocolo de Actuacion??
Saludos y paz
La no identificaci?n es una desobediencia sea de tr?fico o no.Si no keda acreditada lo traslado a comisaria a tales efectos.Si me es conocido y verbalmente se identifica,lo denuncio por la ley de seguridad ciudadana 1/92."negarse a identificarse aunke despues la haga"Hola, realmente te has leido todo el post???. , si te lo has leído y aun dices esto, algo falla, por que creo que, a mi por lo menos, se ha quedado claro que los traslados a identificar SOLO en acciones antijurídicas contenidas en la 1/92.
se ha quedado claro que los traslados a identificar SOLO en acciones antijurídicas contenidas en la 1/92.
Un salu2
Tambien es verdad, dicen que tengo cara de chiste... :cul
No veas,he tenido k reiniciar la sesi?n ya k mi PC esta hecho un asco y no para de blokearse.No,no me he leido el post.No me referia a eso.Si no llevas documenaci?n claro k no puedes mostrarla.pero hay un sinf?n de actuaciones en la k la identificaci?n es fundamental.Si la llevas y te niegas a identificarte es desobediencia,o no?
Ya se te endurecerá.. no te preocupes... te saldrán colmillos afilados y aullarás cuando haya luna llena.... y poco te importará que el gilipollas de turno se ría... pues sabrás que cuando llegue SU "momento" te beberás su sangre....
O eso, o eres pasto de los "buitres".
(http://archivoseliseodelalquimista.iespana.es/herramientas/gifs/dracula1.gif)
;risr;
No veas,he tenido k reiniciar la sesi?n ya k mi PC esta hecho un asco y no para de blokearse.No,no me he leido el post.No me referia a eso.Si no llevas documenaci?n claro k no puedes mostrarla.pero hay un sinf?n de actuaciones en la k la identificaci?n es fundamental.Si la llevas y te niegas a identificarte es desobediencia,o no?
Depende, si la llevo y te digo que no la llevo cómo compruebas si es cierto o no?
Si te digo que no te la doy SI estoy cometiendo una infracción administrativa.
Maldito PC!!!De acuerdo de nuevo contigo,pero creo k depende del desarrollo de la actuaci?n y si es x una simple denuncia se keda s?lo en eso,una denuncia.Si se traspasa ese l?mite seguro k la cuerda se tensa tanto k al final no se keda en una identificaci?n!!!No es lo habitual y bastante tenemos ya con lo cotidiano,pero son situaciones k se dan y a veces esos l?mites se traspasan.Un saludo.
Bueno, creo que tengo la solución a este problema
Sabeis que el domingo entro en vigor las modificaciones de la Ley Orgánica 15/2007.
Bueno os pongo el nuevo texto del Artículo 384.
Artículo 384.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Creo que ahí tenemos razones más que suficiente para que una persona se identifique, ya que pudiera darse que el mismo estuviera incurriendo un delito tipificado en el 384, por lo tanto procede su traslado a Comisaría a efectos de identificación y con ésta comprobar si tiene o no permiso de conducir o le ha sido retirado por sentencia judicial o por puntos.
?Cómo lo veis?
Bueno, creo que tengo la solución a este problema
Sabeis que el domingo entro en vigor las modificaciones de la Ley Orgánica 15/2007.
Bueno os pongo el nuevo texto del Artículo 384.
Artículo 384.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Creo que ahí tenemos razones más que suficiente para que una persona se identifique, ya que pudiera darse que el mismo estuviera incurriendo un delito tipificado en el 384, por lo tanto procede su traslado a Comisaría a efectos de identificación y con ésta comprobar si tiene o no permiso de conducir o le ha sido retirado por sentencia judicial o por puntos.
?Cómo lo veis?
Bueno, creo que tengo la solución a este problemaQue en lo referente al segundo parrafo, tendremos que esperar al 1 de Mayo de 2008
Sabeis que el domingo entro en vigor las modificaciones de la Ley Orgánica 15/2007.
Bueno os pongo el nuevo texto del Artículo 384.
Artículo 384.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Creo que ahí tenemos razones más que suficiente para que una persona se identifique, ya que pudiera darse que el mismo estuviera incurriendo un delito tipificado en el 384, por lo tanto procede su traslado a Comisaría a efectos de identificación y con ésta comprobar si tiene o no permiso de conducir o le ha sido retirado por sentencia judicial o por puntos.
?Cómo lo veis?
Hay que esperar a Mayo los que CAREZCAN DEL PERMISO DE CONDUCIR, decir, me refiero a los que condujeran sin haber tenido en su vida el permiso de conduccion.Vaya,Vaya k a vosotros no os ha llegado?Pues a nosotros hasta plastificado y todo!!!!!K no compa?ero k es broma.Y pensabamos x aki k eramos los ?nicos k todo lo actualizado llega tarde,mal y nunca!!!!Un saludo!!!
Lo que ha entrado en vigor es aquellos que habiendolo tenido, les ha sido retirado por sentencia o perdida de puntos.
Saludos;
PD.- Todo esto viene explicadito en PMM, en la orden del cuerpo o en la instruccion que ha llegado de Jefatura.... ;c;...... :pen:.......... ;::)...........AH NO!!! que no ha venido nada !!! .ca;
No me valen datos verbales para la comprobación de un posible delito.
O tienes documento válido o los datos verbales va a ser que no ?o a ti si te valen ante otro tipos de delitos?
Bueno, creo que tengo la solución a este problema
Sabeis que el domingo entro en vigor las modificaciones de la Ley Orgánica 15/2007.
Bueno os pongo el nuevo texto del Artículo 384.
Artículo 384.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Creo que ahí tenemos razones más que suficiente para que una persona se identifique, ya que pudiera darse que el mismo estuviera incurriendo un delito tipificado en el 384, por lo tanto procede su traslado a Comisaría a efectos de identificación y con ésta comprobar si tiene o no permiso de conducir o le ha sido retirado por sentencia judicial o por puntos.
?Cómo lo veis?
No me valen datos verbales para la comprobación de un posible delito.
O tienes documento válido o los datos verbales va a ser que no ?o a ti si te valen ante otro tipos de delitos?
Me paras por una infracción de tráfico, me requieres el permiso, te digo que no lo llevo encima y te doy el nombre de alguien que sí tiene permiso, lo compruebas y efectivamente "tengo" permiso.
No te ense?o nada, salvo la documentación del coche por que no llevo la personal.
;bron; ;bron; ;bron; detención ilegal... ;bron; ;bron; ;bron;
;bron; ;bron; ;bron; detención ilegal... ;bron; ;bron; ;bron;
Pues ahora con la entrada en vigor de la nueva modificación del CP no, ya que tengo que saber la identidad del conductor por si ha cometido un posible delito de conducir con el carné retirado por la perdida total de puntos y dentro de unos meses por si carece de carné por no haberlo obtenido, eso , el perseguir la comisión de un posible delito, si entra dentro de los preceptos de la 1/92, por lo tanto asunto solucionado.
Heracles, a mi modo de ver tienes razon pero...... yo tampoco termino de verlo del todo bien.
Pero es mas facil que todo eso (pienso yo), ejemplo:
-Detengo un veh. por la infraccion que sea....
"buenas, documentacion por favor... ha cometido bla bla bla...."
"solo tengo la del coche, la mia no, pero le digo como me llamo, dni...etc..."
"pues localice a alguien que le traiga la documentacion o le inmovilizare el veh. por un posible delito de conduccion
careciendo de permiso de conducir"
y lo mas probable es que:
1? Saque la documentacion si la lleva encima.
ó
2? Que consiga que alguien le lleve la documentacion cagando leches.
evitando asi tener, o no , "posibles problemas" con traslados a efectos de identificacion.
Hay que esperar a Mayo los que CAREZCAN DEL PERMISO DE CONDUCIR, decir, me refiero a los que condujeran sin haber tenido en su vida el permiso de conduccion.
Lo que ha entrado en vigor es aquellos que habiendolo tenido, les ha sido retirado por sentencia o perdida de puntos.
Saludos;
PD.- Todo esto viene explicadito en PMM, en la orden del cuerpo o en la instruccion que ha llegado de Jefatura.... ;c;...... :pen:.......... ;::)...........AH NO!!! que no ha venido nada !!! .ca;
Si, si... absorbo... pero no trago. ;risr;
Hola a todos,
solo una pregunta. Hemos decidido (con razón o sin ella) trasladar por una infracción de tráfico a alguien no identificado a comisaría. Alguien "normal", sin antecedentes, socializado.
Y ahora, qué hacemos con él?
Un saludo
Por lo que entiendo por la noticia si ocurrio asi y si la sentencia es como la cuentaimagino que poir desobediencia
que no se lo llevo a identificar sino que lo llevo en calidad de detenido
detenido por??? por no identificarse??
Lo que se deduce de la sentencia es que HAY QUE HUIR COMO LA PESTE DE DETENCIONES ORIGINADAS EN TEMAS ADMINISTRATIVOS Y MÁS AUN EN TEMAS DE TRAFICO. punto pelota.Pues si tensamos a veces mucho la cuerda
un saludo.
Copiota. :bur)
Lo que se deduce de la sentencia es que HAY QUE HUIR COMO LA PESTE DE DETENCIONES ORIGINADAS EN TEMAS ADMINISTRATIVOS Y MÁS AUN EN TEMAS DE TRAFICO. punto pelota.Pues si tensamos a veces mucho la cuerda
un saludo.
LLegará un dia templario y no tardando mucho que no sera obligatorio la notificacion en el acto de infracciones de tráfico. En otras materias (venta ambulante....) no nos quedará otra
LLegará un dia templario y no tardando mucho que no sera obligatorio la notificacion en el acto de infracciones de tráfico. En otras materias (venta ambulante....) no nos quedará otra
Es que no existe tal obligación.
Un saludo.
Entonces la típica identificación de esas que algunas Comisarías, practicamente nos obligan los jefes, esas que se justifican con actitud huidiza antre presencia policial etc., en el caso de negarse la persona a identificarse, eso seria detención ilegal como la copa de un pino, porque ni tan siquiera esa persona ha cometido una infracción administrativa... Porque identificaciones de estas hay a mil.
Entonces la típica identificación de esas que algunas Comisarías, practicamente nos obligan los jefes, esas que se justifican con actitud huidiza antre presencia policial etc., en el caso de negarse la persona a identificarse, eso seria detención ilegal como la copa de un pino, porque ni tan siquiera esa persona ha cometido una infracción administrativa... Porque identificaciones de estas hay a mil.
El traslado inmotivado, es decir, sin infracción administrativa que lo justifique, si sería una detención ilegal.
LLegará un dia templario y no tardando mucho que no sera obligatorio la notificacion en el acto de infracciones de tráfico. En otras materias (venta ambulante....) no nos quedará otra
"Perlas":
que la placa del vehículo permitía ya suficiente identificación a los fines de la correspondiente denuncia
es claro que los policías municipales se excedieron en el ejercicio de sus competencias específicas
La recurrente hubiera podido evitar su identificación simplemente con negarse a proporcionar su documentación.
buenos dias.......ya he leido vuetros comentarios compa?eros y veo que hay infinidad de opiniones y todo creo que esta motivado por la legislacion existente...........que hacemos entonces con una persona que habla por el telf. movil y el vehiculo no es suyo? si no se idenfitica le pido perdon por pararle y cortarle la conversacion?? como estais actuando vosotros??
?Y si se identifica y te da los datos de forma verbal de su vecino del quinto? Que hacemos? Pues es el riesgo que se asume al aceptar datos verbales.
El abogado del infractor aduce que los agentes (ertzainas ) cometen una detencion ilegal por que al ser una capital de provincia (vitoria-Gasteiz) estos no tienen competencia en trafico , ya que la ostenta la PL.
y la intervencion esta viciada desde el principio .
Hay un principio del derecho que dice que no es exigible el imposible, pues si ante alguien que no quiere identificarse a requerimiento de una agente de la autoridad por una infraccion de tráfico, este agente no puede utilizar medio coercitivo para conseguir esa identificación, por lo tanto no existe tal obligación, o yo, ya no me considero obligado.
Un saludo.
Hay un principio del derecho que dice que no es exigible el imposible, pues si ante alguien que no quiere identificarse a requerimiento de una agente de la autoridad por una infraccion de tráfico, este agente no puede utilizar medio coercitivo para conseguir esa identificación, por lo tanto no existe tal obligación, o yo, ya no me considero obligado.
Un saludo.
paquito anda dime que principio es ese (no lo digo de broma) y donde puedo leer sobre ello
Hay un principio del derecho que dice que no es exigible el imposible, pues si ante alguien que no quiere identificarse a requerimiento de una agente de la autoridad por una infraccion de tráfico, este agente no puede utilizar medio coercitivo para conseguir esa identificación, por lo tanto no existe tal obligación, o yo, ya no me considero obligado.
Un saludo.
paquito anda dime que principio es ese (no lo digo de broma) y donde puedo leer sobre ello
Me caguen, no me digas que he metido otra vez la pata, pues si no lo hay lo tendria que haber, vamos que si no es un principio lo mismo es un eximente de la responsabilidad o argo de asi, no obstante lo miro un poco y si no encuentro nada, lo digo y me rindo.
Un saludo.
FRANCISCODEASIS
pongamos por ejemplo a una persona que viene a recoger su coche al que ya he denunciado por estacionar en doble fila.
Paquito, vaya ejemplo, el que valla a recoger su vehiculo no quiere decir que sea el infractor
:carcaj
Hola,
Con la entrada en vigor del nuevo C.P. en lo referente a los delitos contra la seguridad del tráfico, uno de los delitos es conducir careciendo de la correspondiente autorización administrativa. Si yo paro a un conductor (a partir de mayo de este a?o) por haber cometido una infracción, entiendo que está obligado a mostrarme su documentación personal a efectos de identificación no sólo del infractor en lo que a materia de tráfico se refiere, sino de comprobación de si esa persona posee permiso o licencia de conducción que le habilite a conducir el vehíulo que lleva. Por lo tanto creo que el traslado a dependencias policiales queda más que justificado, ?qué opináis?.
Un saludo.
Vale es una opción el comprobar que no está cometiendo un ilicito penal,podriamos discutir que si algún elemento te lleva a pensar que pudiera estar cometiendo este ilicito, pero como eso a dia de hoy no está en vigor, trabajemos con lo que tenemos, hoy todavia no es un ilicito penal. ? que hacemos si no nos ense?a la documentación?
Un saludo.
Jolines, pues si no nos ense?a la documentación, dependiendo de la infracción cometida, posible inovillización del vehículo, que acredite de alguna forma su identidad y, si lo que se niega es a eso, tras los avisos pertinentes, se procede como en cualquier desobediencia.
Salud y suerte.
Si no se identifica para formularle denuncia, ?estoy obligado a facilitarle copia de algo?, creo que no.
Saludosss
PLCO, tal y como relatas tu actuacion queda muy bonito pero yo no lo veo claro, aunque tu y el instructor si lo veais.... y me da que no ha pasado nada por que el conductor no sabia ni por donde se andaba.
Y si al conductor le da por denunciar la sustraccion de su vehiculo?? de manera tan sencilla como (en comisaria)....
Deje mi veh. estacionado en tal sitio, ayer por la noche a tal hora, y hoy almediodia, cuando fui a recogerlo de donde lo deje estacionado pude comprobar que no estaba.
*Dos horas mas tarde se vuelve a presentar en cpmisaria (despues de haber denunciado anteriormente) y pone otra denuncia....
Fulanito manifiesta que a tal hora del dia de la fecha denuncio la sustraccion de su vehiculo(denuncia n? xxx), que tras marcharse de esta comisaria efectuo una llamada a la P.L. donde le informaron que su veh. se encontraba inmovilizado en base municipal y denunciado por la falta de la documentacion del mismo y del S.O.A., manifestando en este acto que eso es imposible, ya que su veh. se encontraba estacionado correctamente (por lo que nadie pudo solicitarle la documentacion del veh. ni del SOA) Y QUE NINGUN AGENTE SE HA DIRIGIDO A SU PERSONA informandole ni notificandole nada, aportando en este acto que el agente que procedio a la inmovilizacion, segun consta en la base de gruas, y a denunciar lo mencionado fue el agente n? xxxxx.
Ahora explica a su se?oria como hay un veh. inmovilizado y denunciado por documentacion y SOA cuando no tienes un conductor identificado, o es que el veh. se conducia solo??
Si no te han cllejeado por esa intervencion me alegro, pero mi consejo es que no la repitas.
A ver...
Lo dije antes, en estos casos, hay que evitar al máximo "calentar" la situación y terminar con un detenido, yo en todas las denuncias y en el acta de inmovilización expresé claramente el motivo de la no identificación del conductor y cuando el instructor del expediente lo ha visto y ha tirado pa´lante sin devolver las denuncias y estas se han tramitado supongo que también lo habrá visto claro. Lo que hay que sacar de estas situaciones es lo que se ha comentado antes, nunca terminar con un detenido por "tonterías" de estas, medios tenemos para "devolvérsela" con el boli.
De todas formas a partir de mayo está casi solucionado el tema.
Un saludo.
hola compa?eros no he leido todo lo que se ha escrito sobre este tema pero en principio yo no lo detendría por eso simplemente le invitaría a que me acompa?ase a comisaría con el fin de identificarle, en caso de negarse le cachearia y en el cacheo trataría de identificarlo, de no ser así bien le haría las denuncias con la matricula, pero como seguramente no quiera que le cachee se revolvería o resistiría y el resto ya lo escribiría yo probablemente adjuntando un parte medico. Estoy deacuerdo con el compa?ero que dice que hay que evitar estas situaciones pero también pienso que un ciudadano no puede hacer lo que quiera, siempre y cuando sepamos que tenemos razon y la ley esta de nuestra parte. Un saludo
??y si las placas son falsas?
Efectivamente va al propietario que o identifica o tachin, tachan. No hay problema, corneta, si ya nos los dicen los jueces, no os compliqueis.
Un saludo.
Efectivamente va al propietario que o identifica o tachin, tachan. No hay problema, corneta, si ya nos los dicen los jueces, no os compliqueis.
Un saludo.
Por partes.
Si Paco, pero esto no funciona así, caciques hay en todos lados, y está claro que este tipo de sentencias no son mas que eso, cacicadas, cacicadas que si te tocan son jodidas, porque ves peligrar muchas cosas a título personal, pero es el riesgo que hay que asumir por dedicarnos a esto.
En esto primero no estoy de acuerdo no es un riesgo que debieramos asumir, por eso esta mezcla de ironía y certeza en mi mensaje, no estaria mal que se hiciera una consulta juridica institucional sobre este aspecto, de modo que no tuvieramos que estar a lo que nos toque.
En la selva el león manso come mierda, y si permitimos que fulano se salga con la suya una sola vez se pensará que todo el campo es orégano e intentará tratar a todos los policías por igual, y eso socio, no se puede consentir.
Tambien entiendo que no es lo mismo ser policía en Madrid, Barcelona, etc, que serlo en Villatiburcios de Abajo, dependiendo de donde desempe?emos nuestro trabajo la cosa se puede complicar mas o menos.
Mano izquierda y capote amplio, si la cosa se va de madre, para cojones los mios, aunque si se pueden arreglar las cosas sin sacar los cojones, mejor para todos, no se puede iniciar una intervención en la cresta, dado que bajar es dificil, ya que quedas como un patan, empecemos desde el subsuelo para que, paulatinamente y en función de como discurra subir hasta la cresta.
En esto estoy totalmente de acuerdo, una cosa es lo que yo teorice y otra cosa es que diga pues vale, al primero que me diga no te ense?o la documentación, y evidentemte la razón, la que expones me importa una mierda la notificación, lo que no puedo permitir es que el tipejo vaya crecido al siguiente compa?ero.
Pero........ que te voy a ense?ar a tí?, cuanto me gustaría aprender de tí y de alguno mas.
Seguramente me ense?arias y me ense?es mucho más que yo a tí, y no es falsa modestia, puede que yo, aqui delante del ordenador y con tiempo para pensar las cosas sea coherente a veces, pero eso no asegura que sea así actuando en la vida de verdad, siempre lo he dicho y es cierto, soy un policia del monton, se que ni un gallo, ni un mo?as, en el monton, pues anda que no voy aprendiendo yo de la gente y más ahora que me voy oxidando a marchas forzadas a fuerza de no moverme, lo bueno que tengo es que no tengo orgullos en este aspecto, cuando veo a un Sr policia actuando, digo ole y chupi.
Efectivamente va al propietario que o identifica o tachin, tachan. No hay problema, corneta, si ya nos los dicen los jueces, no os compliqueis.
Un saludo.
Por partes.
Si Paco, pero esto no funciona así, caciques hay en todos lados, y está claro que este tipo de sentencias no son mas que eso, cacicadas, cacicadas que si te tocan son jodidas, porque ves peligrar muchas cosas a título personal, pero es el riesgo que hay que asumir por dedicarnos a esto.
En esto primero no estoy de acuerdo no es un riesgo que debieramos asumir, por eso esta mezcla de ironía y certeza en mi mensaje, no estaria mal que se hiciera una consulta juridica institucional sobre este aspecto, de modo que no tuvieramos que estar a lo que nos toque.
En la selva el león manso come mierda, y si permitimos que fulano se salga con la suya una sola vez se pensará que todo el campo es orégano e intentará tratar a todos los policías por igual, y eso socio, no se puede consentir.
Tambien entiendo que no es lo mismo ser policía en Madrid, Barcelona, etc, que serlo en Villatiburcios de Abajo, dependiendo de donde desempe?emos nuestro trabajo la cosa se puede complicar mas o menos.
Mano izquierda y capote amplio, si la cosa se va de madre, para cojones los mios, aunque si se pueden arreglar las cosas sin sacar los cojones, mejor para todos, no se puede iniciar una intervención en la cresta, dado que bajar es dificil, ya que quedas como un patan, empecemos desde el subsuelo para que, paulatinamente y en función de como discurra subir hasta la cresta.
En esto estoy totalmente de acuerdo, una cosa es lo que yo teorice y otra cosa es que diga pues vale, al primero que me diga no te ense?o la documentación, y evidentemte la razón, la que expones me importa una mierda la notificación, lo que no puedo permitir es que el tipejo vaya crecido al siguiente compa?ero.
Pero........ que te voy a ense?ar a tí?, cuanto me gustaría aprender de tí y de alguno mas.
Seguramente me ense?arias y me ense?es mucho más que yo a tí, y no es falsa modestia, puede que yo, aqui delante del ordenador y con tiempo para pensar las cosas sea coherente a veces, pero eso no asegura que sea así actuando en la vida de verdad, siempre lo he dicho y es cierto, soy un policia del monton, se que ni un gallo, ni un mo?as, en el monton, pues anda que no voy aprendiendo yo de la gente y más ahora que me voy oxidando a marchas forzadas a fuerza de no moverme, lo bueno que tengo es que no tengo orgullos en este aspecto, cuando veo a un Sr policia actuando, digo ole y chupi.
Un saludo Fernando.
Yo cuando estoy denunciando, o voy a denunciar, por un mal estacionamiento y viene alguien a retirar el vehículo claro que pido la documentación, pero no tanto para denunciar a quien viene a retirarlo como para asegurarme de que puede hacerlo. Esto es: que el vehículo tenga toda su documentación en regla y que la persona tenga permiso para conducirlo. Evidentemente nunca pongo una denuncia por estacionamiento a quien viene a recogerlo puesto que yo no lo he visto estacionarlo. Salvo cuando es un transportista y se muestra interesado en que le llegue a él y no a su empresa para evitarse problemas, que en ese caso le relleno como conductor. En el resto pongo siempre ausente, se deja copia y fuera.
Hola! Aunque el tema lleve muxo tiempo, sólo decir que el tipo en cuestión fue "macrodenunciado" y ahora está en xirona.
:car; ;pal; :adios
Me alegro, que le den por :cul
Hola a tod@s.
?Qué se puede hacer ante un tipo que da una identidad falsa y propone sexo a chicas de entre 17-20 a?os a cambio de aparecer en series televisivas?
Gracias
Hola! Aunque el tema lleve muxo tiempo, sólo decir que el tipo en cuestión fue "macrodenunciado" y ahora está en xirona.
:car; ;pal; :adios
Hola, imaginaos que estamos en una intervencion donde una persona quiere denunciar a otro por lo civil. Esta persona desconoce la filiacion de la otra, por lo que ha llamado a la policia. En este caso nosotros filiamos , confeccionamos la correspondiente minuta y luego esta se mandan por fax al juzgado??... pq entregar los datos de filiacion directamente al que quiere denunciar va ha ser que no. A ver que opinais. Un saludo
Si me ha causado da?os no intencionados y de poca cuantia, ?me los pago yo?
Un individuo causa da?os en mi coche de forma accidental y yo quiero reclamarle esos da?os... entonces?
Entonces me costará 43 euros saber el contenido de tu informe y quizás, si no me dan copia exacta, no llegue a saber contra quien dirigir mi reclamación y no creo que deba ser así, pues de igual forma que en un accidente de tráfico los conductores han de intercambiar los datos, en la que te menciono debe ser igual.
Yo te llamo para que me digas si la persona que me ha causado los da?os es quien dice ser... tu llegas y verificas la identidad y con que sólo me digas que es esa persona de lo demás me encargo yo, pero marcharte y decirme que lo pones en un informe del que no me darán traslado de forma literal, pues que quieres que te diga.... :cul
Hola a tod@s.
?Qué se puede hacer ante un tipo que da una identidad falsa y propone sexo a chicas de entre 17-20 a?os a cambio de aparecer en series televisivas?
Gracias
Te haces tú pasar por una chica, quedas con él y cuando lo tengas de frente lo inflas a ostias. (Lo siento , pero hay cosas con las que no puedo)
Pero es que yo no voy a denunciar en comisaría y entonces para qué quiere la misma esos datos?
Ya... CAGUITIS, lo llamo yo.
Fundaméntame tu negativa a dármelos... en qué incurres?
Y tú número... quiero tu número y el de tu compa?ero. ;risr;
Si tú a comisaría... que creo que es un sitio donde todo se resuelve. ;risr;
Te remito a este tema... donde seguro que lo verás más claro. :mus;
http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=15007.0
si se pone en plan chulo, te insulta, o una simple amenaza o como se suele dar mucho ahora incita a otros a la comision de un delito como echar a la gente encima del policia. pues nada ahora detenido por delitos contra el agente.:pen: ;::)
Paco llevas razón, son casos en los que caminamos por la fina y estrecha línea.
Este tema salió el otro día, entre el pulpo y el bogavante ;risr; así como otra cuestión, el artículo 70 no nos faculta para la inmovilización de un vehículo por CARECER del permiso de conducir, y entonces, dónde está la norma que nos ampara para ello?
Cuidadin, cuidadin... que podríamos estar ante un "calco".
Detienen a una mujer que le pegó a un policía local con un teléfono móvil tras aparcar mal su coche
5/6/2009
Una vecina de Lugo de 57 a?os fue detenida en la noche del pasado miércoles por agentes de la Policía Local de Ourense tras un incidente de tráfico que derivó en una agresión a un agente de la autoridad. Según confirmaron fuentes policiales, los hechos ocurrieron cuando se conoció que un particular había dejado mal estacionado su turismo en la esquina entre las calles Progreso y Ervedelo.
Dado que el coche obstaculizaba la circulación, los agentes acudieron para verificar los hechos. Al comprobarlos, comenzaron a realizar una denuncia aunque en ese momento llegó la conductora del vehículo, quien se habría encarado con los policías. Así, además de negarse a dar su datos, la mujer se negó a colaborar y se mostró muy agresiva, llegando incluso a pegar a un agente con su teléfono móvil, por lo que fue detenida.
Pienso que estamos ante una situación idéntica a la de la sentencia que inicia este tema... estacionamiento indebido, llega la propiedad y tratamos de identificarla... y la sentencia dice que "la placa de matrícula era suficiente identificación...".
Recordemos pues lo que se dice en la sentencia... lo tienes destacado en amarillo.
http://www.asm-seguridad.com/legislacion/Tribunal%20Supremo/TS/STS%20Ilegalidad%20identificacion-trafico.pdf
Recordemos pues lo que se dice en la sentencia... lo tienes destacado en amarillo.
http://www.asm-seguridad.com/legislacion/Tribunal%20Supremo/TS/STS%20Ilegalidad%20identificacion-trafico.pdf
PD: Yo le cojo la matricula y le imputo la desobediencia y estoy seguro que le vere en Plaza Castilla y saldra condenado por un 634cp.
Es que la noticia no habla de desobediencia, sino de atentado que aunque no se vea procedente pedir la identificacion para notificar una denuncia, igual ese requerimiento de indentificarse podrian ser por otros motivos y mas si un agente ha sido victima de un nokiazo en la cocorota. A saber.
Saludos y paz.
Es que no sabemos lo que paso alli y nos agarramos a que esta noticia sea calco de la sentencia y quizas esa identificacion no se requirio para notificar una denuncia como cuenta la prensa y se requiriera por otros motivos independientes a la notificacion de la denuncia de trafico....se me ocurren tantos....
Saludos y paz.
En fin, lo que nos ocupa... estoy de acuerdo en que podría ser un calco, pero como bien se dice más arriba: ahora existe un nuevo delito en el código penal: conducir sin haber obtenido nunca el permiso de conducción.
?Con su manifestación?
Y si dice que ha sido el?
Y si dice que ha sido el?
Osea que forzamos la comision de un delito?? :pen: .....eso si que es complicar las cosas.
Saludos y paz.
Y si dice que acaba de apu?alar a alguien en la esquina? te acercas a verlo?.
Hay posibilidad de que sea real lo que dice?
1.- Sin embargo, sería un argumento que yo utilizaría más bien para identificar a un conductor al que he visto cometer una infracción de tráfico (semáforo, stop, móvil, velocidad, etc) y una vez requerida su identificación, éste se niega a dármela.
2.- En ese caso, sí que se podría perfectamente esgrimir que racionalmente existen motivos suficientes para creer que ese conductor no posee el permiso de conducción.
Pues a traves de la placa de matricula como sentencia el TS y si no nos gusta y pasamos de lo profesional a lo personal, pues entonces caminamos sobre la delgada linea y que dios reparta suerte. Pero vamos que por querer notificar un mal estacionamiento a pasar a detenciones por atentado, desobediencia y resistencia, yo por ahi intentaria no entrar al trapo.
Saludos y paz.
Por supuesto que es una delgada línea. En eso estamos de acuerdo.
Sin embargo, sería un argumento que yo utilizaría más bien para identificar a un conductor al que he visto cometer una infracción de tráfico (semáforo, stop, móvil, velocidad, etc) y una vez requerida su identificación, éste se niega a dármela.
En ese caso, sí que se podría perfectamente esgrimir que racionalmente existen motivos suficientes para creer que ese conductor no posee el permiso de conducción.
Por que si no, ?cuándo podríamos hacerlo?
Entonces el enfoque es diferente... y estaríamos amparados para proceder.
Fijate que cosas...
Yo estoy por identificar por la matrícula . Y antes de que se marche mirar que el coche no conste denunciado como sustraido ! jajajaja.
Un saludo.
Yo estoy por identificar por la matrícula . Y antes de que se marche mirar que el coche no conste denunciado como sustraido ! jajajaja.
Un saludo.
Y escribo.
Yo estoy por identificar por la matrícula . Y antes de que se marche mirar que el coche no conste denunciado como sustraido ! jajajaja.
Un saludo.
Y escribo.
Claro hombre, y así a diario.
Y si dice que acaba de apu?alar a alguien en la esquina? te acercas a verlo?.
Hay posibilidad de que sea real lo que dice?
Claro...... pero lo compruebo acercandome..... y en este caso no lo puedes comprobar.
Hay posibilidad de que diga la verdad? Las mismas de que mienta.
Denunia al canto y a correr, y cuando le llegue al propietario que identifique a su conductor ese dia sio no...pues estampido por no identificar al conductor, y si el conductor da la casualidad que es el propietario y le llega la denuncia, no se identifica como conductor, pues nada dos infracciones + recargo de hacienda que somos todos....lo lleva jodido y despues vienen los embargos, el problema lo tiene el.
De todas formas a dia de hoy es mas facil, si no se identifica como se yo que tiene permiso de conducir o esta cometiendo un delito? y si me ense?a permiso de conducir extranjero y no la residencia, y no abona la denuncia a donde va el vehiculo?. ;fu; ;fum;
Poe eso digo que a dia de hoy se ientifica si o siDenunia al canto y a correr, y cuando le llegue al propietario que identifique a su conductor ese dia sio no...pues estampido por no identificar al conductor, y si el conductor da la casualidad que es el propietario y le llega la denuncia, no se identifica como conductor, pues nada dos infracciones + recargo de hacienda que somos todos....lo lleva jodido y despues vienen los embargos, el problema lo tiene el.
De todas formas a dia de hoy es mas facil, si no se identifica como se yo que tiene permiso de conducir o esta cometiendo un delito? y si me ense?a permiso de conducir extranjero y no la residencia, y no abona la denuncia a donde va el vehiculo?. ;fu; ;fum;
Seguimos con lo mismo. Como dice RONIN, la sentencia habla de un caso concreto. Otro tema es que vaya circulando y le paremos para sancionar, ahi si que se identifica o se identifica, entre otras cosas, como dice MURCIELAGO, pq hay que comprobar que tiene carneto. Un saludo
Volvemos a lo mismo... es un estacionamiento indebido... NO HAY CONDUCCIÓN.Ese tipo e infraccion es diferente
?Creeis que el mero hecho de conducir un vehículo es indicio racionalmente suficiente para pensar que una persona está en disposición de cometer un ilícito penal?No, pero si no le sale de las pelotas identificarse que me hace pensar que tiene o no PC, en este caso indicio racional para detenccion no, pero la identificacion esta mas que justificada.
?Creeis que el mero hecho de conducir un vehículo es indicio racionalmente suficiente para pensar que una persona está en disposición de cometer un ilícito penal?No, pero si no le sale de las pelotas identificarse que me hace pensar que tiene o no PC, en este caso indicio racional para detenccion no, pero la identificacion esta mas que justificada.
Al decir que yo identificaria por la matrícula esta claro que es por el tema del estacionamiento y a no ser que el vehículo o conductor este implicado en una falta o delito, seguiría haciéndolo .un defensor de eso que llaman de "sobaquillo" y tanto da?o hace
Un saludo.
?y que estoy diciendo yo? a los solos efectos de identificacion, pero procede?Creeis que el mero hecho de conducir un vehículo es indicio racionalmente suficiente para pensar que una persona está en disposición de cometer un ilícito penal?No, pero si no le sale de las pelotas identificarse que me hace pensar que tiene o no PC, en este caso indicio racional para detenccion no, pero la identificacion esta mas que justificada.
Eso se soluciona volviendote a leer el art. 20.2
?y que estoy diciendo yo? a los solos efectos de identificacion, pero procede?Creeis que el mero hecho de conducir un vehículo es indicio racionalmente suficiente para pensar que una persona está en disposición de cometer un ilícito penal?No, pero si no le sale de las pelotas identificarse que me hace pensar que tiene o no PC, en este caso indicio racional para detenccion no, pero la identificacion esta mas que justificada.
Eso se soluciona volviendote a leer el art. 20.2
?y que estoy diciendo yo? a los solos efectos de identificacion, pero procedeNo te entiendo nada compi ;::) ;::) ;::)?Creeis que el mero hecho de conducir un vehículo es indicio racionalmente suficiente para pensar que una persona está en disposición de cometer un ilícito penal?No, pero si no le sale de las pelotas identificarse que me hace pensar que tiene o no PC, en este caso indicio racional para detenccion no, pero la identificacion esta mas que justificada.
Eso se soluciona volviendote a leer el art. 20.2
Si no estamos previnendo un ilicito por una notificacion de trafico, utilizando la misma logica, tampoco lo estamos previniendo en intervenciones de venta ambulante, ni otras infraciones no relacionadas con la seguridad ciudadana. Casi nunca procederia el traslado a efectos de identificacion, para notificacion de infracciones administrativas.
Saludos
?y que estoy diciendo yo? a los solos efectos de identificacion, pero procedeNo te entiendo nada compi ;::) ;::) ;::)?Creeis que el mero hecho de conducir un vehículo es indicio racionalmente suficiente para pensar que una persona está en disposición de cometer un ilícito penal?No, pero si no le sale de las pelotas identificarse que me hace pensar que tiene o no PC, en este caso indicio racional para detenccion no, pero la identificacion esta mas que justificada.
Eso se soluciona volviendote a leer el art. 20.2
No estoy deacuerdo fuyu con esa conducta arbitraria, al caso que me refiero no es que yo pare a un individuo porque soy desconfiado y establezco un D.E.C. para saber quien tiene o no tiene, hablo de una persona que ha cometido una infraccion de trafico que yo debo de sancionar, y que a la hora de identificarlo se niega, no que este indocumentado, si no que se niega,?por que se niega? ?sera porque no tiene PC?. A dia de hoy con la legislacion vigente se te plantean serias duda del ?por que? no se identifica, sobre todo porque conducir sin carné es un delito y el mismo pudiera estar incurriendo, por lo que entiendo que no son indicios "racionales" para proceder a su detenccion, pero si su traslado a efectos de identificacion para verificar si esta cometiendo ese delito, y por tanto me esta desobedeciendo en el ejercicio de mis funciones que en este caso son de PJ genericas al intentar exclarecer si ha cometido o no un delito.?y que estoy diciendo yo? a los solos efectos de identificacion, pero procedeNo te entiendo nada compi ;::) ;::) ;::)?Creeis que el mero hecho de conducir un vehículo es indicio racionalmente suficiente para pensar que una persona está en disposición de cometer un ilícito penal?No, pero si no le sale de las pelotas identificarse que me hace pensar que tiene o no PC, en este caso indicio racional para detenccion no, pero la identificacion esta mas que justificada.
Eso se soluciona volviendote a leer el art. 20.2
Tener indicios racionales, o pensar objetivamente, que una persona esta en disposición (no ha iniciado el iter criminis y el delito está en su fase interna no punible) no es lo mismo que tener indicios racionales suficientes para pensar que está, o ha cometido un delito, en cuyo caso ya sería ámbito penal y no administrativo.
Si tu consideras que una persona, única y exclusivamente por el mero hecho de estar conduciendo un vehículo está en disposición de cometer un ilícito penal (conducir sin carné), una de dos, o te hinchas a parar coches o estarás cometiendo una conducta arbitraria.
Pero vamos, el problema en estos casos más que por lo que se hace está en por no poner correctamente lo que se hace y quedar al margen de lo establecido.
Yo igual que creo que tampoco hay que tener miedo a trasladar a identificar a una persona, efectuar ese traslado (que no deja de ser una privación de libertad) en aplicación de una ordenanza municipal.... pues me parece que la proporcionalidad esta a a?os luz.
Puedes tener dudas sobre la legislación relacionada con la seguridad ciudadana, pero complementar una ordenanza municipal con una ley orgánica y una privación del libertad creo que es excesivo.
Igual meto la pata y la venta ambulante no está regulada por ordenanzas, pero creo que es así.
Yo igual que creo que tampoco hay que tener miedo a trasladar a identificar a una persona, efectuar ese traslado (que no deja de ser una privación de libertad) en aplicación de una ordenanza municipal.... pues me parece que la proporcionalidad esta a a?os luz.
Puedes tener dudas sobre la legislación relacionada con la seguridad ciudadana, pero complementar una ordenanza municipal con una ley orgánica y una privación del libertad creo que es excesivo.
Igual meto la pata y la venta ambulante no está regulada por ordenanzas, pero creo que es así.
A mi en principio casi me da lo mismo fuyu, no se trata de principio de proporcionalidad sino principio de autoridad, si no se puede identificar por ordenanzas, por ser norma menor, entonces todo lo regulado por ordenanza es baladí, pues solo seria aplicable al que voluntariamente quisiera identificarse, cosa a todas claras injusto, y el que no se quisiera identificar quedaria exento del cumplimiento de las ordenanzas, entonces que desaparezcan los ayuntamientos o su capacidad normativa.
Un saludo.
No estoy deacuerdo fuyu con esa conducta arbitraria, al caso que me refiero no es que yo pare a un individuo porque soy desconfiado y establezco un D.E.C. para saber quien tiene o no tiene, hablo de una persona que ha cometido una infraccion de trafico que yo debo de sancionar, y que a la hora de identificarlo se niega, no que este indocumentado, si no que se niega,?por que se niega? ?sera porque no tiene PC?. A dia de hoy con la legislacion vigente se te plantean serias duda del ?por que? no se identifica, sobre todo porque conducir sin carné es un delito y el mismo pudiera estar incurriendo, por lo que entiendo que no son indicios "racionales" para proceder a su detenccion, pero si su traslado a efectos de identificacion para verificar si esta cometiendo ese delito, y por tanto me esta desobedeciendo en el ejercicio de mis funciones que en este caso son de PJ genericas al intentar exclarecer si ha cometido o no un delito.?y que estoy diciendo yo? a los solos efectos de identificacion, pero procedeNo te entiendo nada compi ;::) ;::) ;::)?Creeis que el mero hecho de conducir un vehículo es indicio racionalmente suficiente para pensar que una persona está en disposición de cometer un ilícito penal?No, pero si no le sale de las pelotas identificarse que me hace pensar que tiene o no PC, en este caso indicio racional para detenccion no, pero la identificacion esta mas que justificada.
Eso se soluciona volviendote a leer el art. 20.2
Tener indicios racionales, o pensar objetivamente, que una persona esta en disposición (no ha iniciado el iter criminis y el delito está en su fase interna no punible) no es lo mismo que tener indicios racionales suficientes para pensar que está, o ha cometido un delito, en cuyo caso ya sería ámbito penal y no administrativo.
Si tu consideras que una persona, única y exclusivamente por el mero hecho de estar conduciendo un vehículo está en disposición de cometer un ilícito penal (conducir sin carné), una de dos, o te hinchas a parar coches o estarás cometiendo una conducta arbitraria.
Pero vamos, el problema en estos casos más que por lo que se hace está en por no poner correctamente lo que se hace y quedar al margen de lo establecido.
En fin que opino lo que tu, que simplemente es una sentencia sin mas, pero que no es lo mismo trasladar a fulanito porque cuando he ido a retirar el vehiculo con grua por estacionar mal a aparecido montando el cirio y no se ha identificado, ya que hay otros mecanismos via administrativa que es la que se debe de utilizar antes de hacer uso del CP denunciando la matricula y sea su propietario el que teine la obligacion legal de identificar a su conductor el dia y hora de la denuncia o apechugue el con la sancion, que coger a venganito que se ha saltado un semaforo y que no me da ningun dato de identidad con lo que yo no puedo saber si posee o no PC y es que la diferncia es que a uno no le visto conducir y al otro no.
Pero esto tambien seria un rollo porque si el tio te monta un cirio si estamos hablando de una infraccion a la LOPSC con lo que :insano :insano
Yo igual que creo que tampoco hay que tener miedo a trasladar a identificar a una persona, efectuar ese traslado (que no deja de ser una privación de libertad) en aplicación de una ordenanza municipal.... pues me parece que la proporcionalidad esta a a?os luz.
Puedes tener dudas sobre la legislación relacionada con la seguridad ciudadana, pero complementar una ordenanza municipal con una ley orgánica y una privación del libertad creo que es excesivo.
Igual meto la pata y la venta ambulante no está regulada por ordenanzas, pero creo que es así.
A mi en principio casi me da lo mismo fuyu, no se trata de principio de proporcionalidad sino principio de autoridad, si no se puede identificar por ordenanzas, por ser norma menor, entonces todo lo regulado por ordenanza es baladí, pues solo seria aplicable al que voluntariamente quisiera identificarse, cosa a todas claras injusto, y el que no se quisiera identificar quedaria exento del cumplimiento de las ordenanzas, entonces que desaparezcan los ayuntamientos o su capacidad normativa.
Un saludo.
A lo que se resume todo esto, es en que hay que ser cautos en los traslados. Ahora bien, ya sea ordenanza, sancion administrativa etc... la persona en cuestion, tiene la obligacion a identificarse ante los agentes y si se niega incurrira en una falta, en principio. Tambien es importante agotar todas las vias de identificacion y de sacarla por otro lado, escribir igualmente por la desobediencia ya que esta se culmina con la negativa manifiesta a identificarse ante un AA. Un saludo
?como que mentira? sigue en tu mundo anda :PlasplasNo estoy deacuerdo fuyu con esa conducta arbitraria, al caso que me refiero no es que yo pare a un individuo porque soy desconfiado y establezco un D.E.C. para saber quien tiene o no tiene, hablo de una persona que ha cometido una infraccion de trafico que yo debo de sancionar, y que a la hora de identificarlo se niega, no que este indocumentado, si no que se niega,?por que se niega? ?sera porque no tiene PC?. A dia de hoy con la legislacion vigente se te plantean serias duda del ?por que? no se identifica, sobre todo porque conducir sin carné es un delito y el mismo pudiera estar incurriendo, por lo que entiendo que no son indicios "racionales" para proceder a su detenccion, pero si su traslado a efectos de identificacion para verificar si esta cometiendo ese delito, y por tanto me esta desobedeciendo en el ejercicio de mis funciones que en este caso son de PJ genericas al intentar exclarecer si ha cometido o no un delito.?y que estoy diciendo yo? a los solos efectos de identificacion, pero procedeNo te entiendo nada compi ;::) ;::) ;::)?Creeis que el mero hecho de conducir un vehículo es indicio racionalmente suficiente para pensar que una persona está en disposición de cometer un ilícito penal?No, pero si no le sale de las pelotas identificarse que me hace pensar que tiene o no PC, en este caso indicio racional para detenccion no, pero la identificacion esta mas que justificada.
Eso se soluciona volviendote a leer el art. 20.2
Tener indicios racionales, o pensar objetivamente, que una persona esta en disposición (no ha iniciado el iter criminis y el delito está en su fase interna no punible) no es lo mismo que tener indicios racionales suficientes para pensar que está, o ha cometido un delito, en cuyo caso ya sería ámbito penal y no administrativo.
Si tu consideras que una persona, única y exclusivamente por el mero hecho de estar conduciendo un vehículo está en disposición de cometer un ilícito penal (conducir sin carné), una de dos, o te hinchas a parar coches o estarás cometiendo una conducta arbitraria.
Pero vamos, el problema en estos casos más que por lo que se hace está en por no poner correctamente lo que se hace y quedar al margen de lo establecido.
En fin que opino lo que tu, que simplemente es una sentencia sin mas, pero que no es lo mismo trasladar a fulanito porque cuando he ido a retirar el vehiculo con grua por estacionar mal a aparecido montando el cirio y no se ha identificado, ya que hay otros mecanismos via administrativa que es la que se debe de utilizar antes de hacer uso del CP denunciando la matricula y sea su propietario el que teine la obligacion legal de identificar a su conductor el dia y hora de la denuncia o apechugue el con la sancion, que coger a venganito que se ha saltado un semaforo y que no me da ningun dato de identidad con lo que yo no puedo saber si posee o no PC y es que la diferncia es que a uno no le visto conducir y al otro no.
Pero esto tambien seria un rollo porque si el tio te monta un cirio si estamos hablando de una infraccion a la LOPSC con lo que :insano :insano
MENTIRA.... A lo que se resume todo esto, es en que hay que ser cautos en los traslados. Ahora bien, ya sea ordenanza, sancion administrativa etc... la persona en cuestion, tiene la obligacion a identificarse ante los agentes y si se niega incurrira en una falta, en principio. Tambien es importante agotar todas las vias de identificacion y de sacarla por otro lado, escribir igualmente por la desobediencia ya que esta se culmina con la negativa manifiesta a identificarse ante un AA. Un saludo
Paco, desde esa normativa municipal, y desde luego sin vulnerar derechos fundamentales, se ha de arbitrar la forma de hacer cumplir esa normativa, que como todo el derecho administrativo, en prolongación del derecho de pernada, se reduce a la máxima de "tanto puedo infringir como puedo pagar".Esto ultimo no lo creo así en todos sitios, es mas el afán de poder, el decir yo soy alcalde, tengo mayoria absoluta voy a pleno y puedo, porque muchas ordenanzas estan en desuso por absurdas, aqui el otro dia aprobaron y quitaron sobre la marcha una que entre otras cosas sancionaba "fumar en la playa" estamos locos cientos de miles de personas en la playa y tu vas a denunciar al que fume :insano joer fomenta la limpieza ceniceros de esos de cucurucho, pero como vas a prohibir eso, que bajen ellos a denunciar si quieren, ademas no recaudarian pues aqui todos son guiris no residentes como los sancionas o es que esta echa para joder a la gente de aqui, despues otra por ejemplo la del taxi, joer para el tema de obtencion o regulacion de las preceptivas licencias vale, pero como voy a denunciar a un taxista por no afeitarse, por tener el pelo un poco mas largo de lo normal, hay cosas que no tienen ni pies ni cabeza, me apuesto que con esto en mi mucipio no han recaudado un euro.
Desde luego a lo largo de la historia reciente y pasada ha quedado más que demostrado que la sanción económica no surte ningún efecto de los oficialmente deseados, pero surte el efecto buscado por el reverso tenebroso de la ordenanza, que es el llenar las arcas municipales.
Paco, desde esa normativa municipal, y desde luego sin vulnerar derechos fundamentales, se ha de arbitrar la forma de hacer cumplir esa normativa, que como todo el derecho administrativo, en prolongación del derecho de pernada, se reduce a la máxima de "tanto puedo infringir como puedo pagar".Esto ultimo no lo creo así en todos sitios, es mas el afán de poder, el decir yo soy alcalde, tengo mayoria absoluta voy a pleno y puedo, porque muchas ordenanzas estan en desuso por absurdas, aqui el otro dia aprobaron y quitaron sobre la marcha una que entre otras cosas sancionaba "fumar en la playa" estamos locos cientos de miles de personas en la playa y tu vas a denunciar al que fume :insano joer fomenta la limpieza ceniceros de esos de cucurucho, pero como vas a prohibir eso, que bajen ellos a denunciar si quieren, ademas no recaudarian pues aqui todos son guiris no residentes como los sancionas o es que esta echa para joder a la gente de aqui, despues otra por ejemplo la del taxi, joer para el tema de obtencion o regulacion de las preceptivas licencias vale, pero como voy a denunciar a un taxista por no afeitarse, por tener el pelo un poco mas largo de lo normal, hay cosas que no tienen ni pies ni cabeza, me apuesto que con esto en mi mucipio no han recaudado un euro.
Desde luego a lo largo de la historia reciente y pasada ha quedado más que demostrado que la sanción económica no surte ningún efecto de los oficialmente deseados, pero surte el efecto buscado por el reverso tenebroso de la ordenanza, que es el llenar las arcas municipales.
Si Fuyu estoy deacuerdo contigo en el tema de los radares y en el de las comunidades autonomas, sobre todo estas ultimas que tienen sanciones multimillonarias y les encantaria tener su guardia pretoriana para poder engrodar las arcas.
Pero pienso que en los municipios es diferente, va mas por gustos a....asociaciones de vecinos, compadreo etc....porque sinceramente despues solo se aplica una parte de las mismas me explico, un presidente de una asociaciond de vecinos se queja del ruido de los ciclomotores por la noche, el ayuntamiento saca una ordenanza que a partir de las 22 horas no se puede circular con ciclomotores en determinadas zonas, logicamente para que se "cumpla" tienes que sancionar al que no lo haga, pero vale pasa por ahí una vez denuncias a uno con 60 euretes y ya se acabo el problema, es decir que no pasan por ahí 150.000 todas las noches que permitieran al ayuntamiento hacer caja, pero si tienes un pu?ado mas de votos, o sea he llegado a la conclusion que muchas de ellas son necesarias pero gran parte del contenido represivo es para agradar a unos cuantos, porque son ilogicos.
En cuanto a la cagada de los perros mi ayuntamiento esta obligado por ley a tener lugares adecuados, plazas para que los perros hagan sus cosas y provistas de.....utiles para recogerlas, y donde estan? yo no las veo? quien sanciona al ayuntamiento?
Si pero Fuyu en este caso no hace falta O.M. de hecho nosotros actuamos en comformidad con el R.G.C. que como sabes es de ambito estatal aunque del mismo modo sancionado por el alcalde que es el competente en casco urbano, no creo que se hiciera con el fin de que los ayuntamientos recaudasen y por otra parte es cierto lo que dices, pero peor aun cuando las gruas son una concesion a una empresa privada, y hay presiones para enrriquecer a un fulano.Si Fuyu estoy deacuerdo contigo en el tema de los radares y en el de las comunidades autonomas, sobre todo estas ultimas que tienen sanciones multimillonarias y les encantaria tener su guardia pretoriana para poder engrodar las arcas.
Pero pienso que en los municipios es diferente, va mas por gustos a....asociaciones de vecinos, compadreo etc....porque sinceramente despues solo se aplica una parte de las mismas me explico, un presidente de una asociaciond de vecinos se queja del ruido de los ciclomotores por la noche, el ayuntamiento saca una ordenanza que a partir de las 22 horas no se puede circular con ciclomotores en determinadas zonas, logicamente para que se "cumpla" tienes que sancionar al que no lo haga, pero vale pasa por ahí una vez denuncias a uno con 60 euretes y ya se acabo el problema, es decir que no pasan por ahí 150.000 todas las noches que permitieran al ayuntamiento hacer caja, pero si tienes un pu?ado mas de votos, o sea he llegado a la conclusion que muchas de ellas son necesarias pero gran parte del contenido represivo es para agradar a unos cuantos, porque son ilogicos.
En cuanto a la cagada de los perros mi ayuntamiento esta obligado por ley a tener lugares adecuados, plazas para que los perros hagan sus cosas y provistas de.....utiles para recogerlas, y donde estan? yo no las veo? quien sanciona al ayuntamiento?
Pues quizá haya que erigir un monumento a los políticos de tu ayuntamiento, pero eso no es lo que yo percibo en los muchos ayuntamientos que conozco.
Incluso se fehacientemente que de forma encubierta en algún ayuntamiento se dan instrucciones para que la grua, siempre que pueda, se lleve el coche del "giri", que así recaudan sin perder votos.
Si pero Fuyu en este caso no hace falta O.M. de hecho nosotros actuamos en comformidad con el R.G.C. que como sabes es de ambito estatal aunque del mismo modo sancionado por el alcalde que es el competente en casco urbano, no creo que se hiciera con el fin de que los ayuntamientos recaudasen y por otra parte es cierto lo que dices, pero peor aun cuando las gruas son una concesion a una empresa privada, y hay presiones para enrriquecer a un fulano.Si Fuyu estoy deacuerdo contigo en el tema de los radares y en el de las comunidades autonomas, sobre todo estas ultimas que tienen sanciones multimillonarias y les encantaria tener su guardia pretoriana para poder engrodar las arcas.
Pero pienso que en los municipios es diferente, va mas por gustos a....asociaciones de vecinos, compadreo etc....porque sinceramente despues solo se aplica una parte de las mismas me explico, un presidente de una asociaciond de vecinos se queja del ruido de los ciclomotores por la noche, el ayuntamiento saca una ordenanza que a partir de las 22 horas no se puede circular con ciclomotores en determinadas zonas, logicamente para que se "cumpla" tienes que sancionar al que no lo haga, pero vale pasa por ahí una vez denuncias a uno con 60 euretes y ya se acabo el problema, es decir que no pasan por ahí 150.000 todas las noches que permitieran al ayuntamiento hacer caja, pero si tienes un pu?ado mas de votos, o sea he llegado a la conclusion que muchas de ellas son necesarias pero gran parte del contenido represivo es para agradar a unos cuantos, porque son ilogicos.
En cuanto a la cagada de los perros mi ayuntamiento esta obligado por ley a tener lugares adecuados, plazas para que los perros hagan sus cosas y provistas de.....utiles para recogerlas, y donde estan? yo no las veo? quien sanciona al ayuntamiento?
Pues quizá haya que erigir un monumento a los políticos de tu ayuntamiento, pero eso no es lo que yo percibo en los muchos ayuntamientos que conozco.
Incluso se fehacientemente que de forma encubierta en algún ayuntamiento se dan instrucciones para que la grua, siempre que pueda, se lleve el coche del "giri", que así recaudan sin perder votos.
En cuanto a las ordenanzas yo se muy bien lo que digo, ayuntamientos grandes como Madrid probablemente tendran un fin recaudatorio, pero en la gran mayoria de los municipios ni siquiera se sanciona porque no tienen ni negociado de multas y sanciones, eso si queda bien para obtener votos, pero para reacaudar como que no.
Atreyu puntalillo cuando estamos denunciando una infraccion administrativa somos AA como tu dices, pero cuando estamos haciendo gestiones tendentes a averigüar si se ha cometido o no un ilicito penal del cual le daremos cuenta al juzgado a traves del correspondiente atestado estamos realizando funciones genericas de PJ, tu zeta cuando detienes y yo idem, quitate eso de la cabeza de tu si y yo no. :santos
Si por supuesto el decreto de PJ, la Ley Organica del poder judicial, la ley de bases de regimen local, los estatutos de autonomia que tambien son leyes organicas, te cito mas :carcajAtreyu puntalillo cuando estamos denunciando una infraccion administrativa somos AA como tu dices, pero cuando estamos haciendo gestiones tendentes a averigüar si se ha cometido o no un ilicito penal del cual le daremos cuenta al juzgado a traves del correspondiente atestado estamos realizando funciones genericas de PJ, tu zeta cuando detienes y yo idem, quitate eso de la cabeza de tu si y yo no. :santos
Nop, hay mas leyes que la Lecrim que no dicen eso.... Lo siento :cul
voy a ponerte un ejemploAtreyu puntalillo cuando estamos denunciando una infraccion administrativa somos AA como tu dices, pero cuando estamos haciendo gestiones tendentes a averigüar si se ha cometido o no un ilicito penal del cual le daremos cuenta al juzgado a traves del correspondiente atestado estamos realizando funciones genericas de PJ, tu zeta cuando detienes y yo idem, quitate eso de la cabeza de tu si y yo no. :santos
Nop, hay mas leyes que la Lecrim que no dicen eso.... Lo siento :cul
Las ordenanzas municipales se crearon o inventaron para solventar mínimas cosas (hace un porrón de a?os), debieran estar muy enmarcadas en otras disposiciones de rango superior, algo asi como el nexo que vincula a la ley y al reglamento.
Pero la realidad es que se están utilizando para las mas variadas cosas, desde crear sanciones que no existen en el derecho administrativo (como trabajos en beneficio de la comunidad) hasta regular cosas que no tienen paralelismo algo con ninguna ley.
Desde luego que son normativa vacía, piensa a la altura que está una normativa que ni siquiera vincula a los órganos judiciales, que son la representación de uno de los poderes, creo que pensando en eso lo demás esta claro, ya que representa muy gráficamente la importancia que el estado y el ordenamiento jurídico le da a esas normas.
Tambien puedes pensar es estatus que tienen los concejales, comparandolos con sus homologos de la administración autonomica y estatal, y deja claro el valor que se le da a la administración local.
Desde luego que no debería ser así, pero del mundo del ser, al del deber ser, hay un abismo.
Yo igual que creo que tampoco hay que tener miedo a trasladar a identificar a una persona, efectuar ese traslado (que no deja de ser una privación de libertad) en aplicación de una ordenanza municipal.... pues me parece que la proporcionalidad esta a a?os luz.
Puedes tener dudas sobre la legislación relacionada con la seguridad ciudadana, pero complementar una ordenanza municipal con una ley orgánica y una privación del libertad creo que es excesivo.
Igual meto la pata y la venta ambulante no está regulada por ordenanzas, pero creo que es así.
Bien, entonces, según tu criterio, ?cómo narices denuncio a una persona por orinarse en la vía pública (sancionable por ordenenza), si no le sale de las narices identificarse???
?Cuál sería la manera de resolver esa intervención????
No se quiere identificar, y por ningún medio a mi alcance puedo averiguar su identidad.
Se ha orinado en la vía pública y yo le quiero denunciar por ordenanza, ?qué hago?
Yo igual que creo que tampoco hay que tener miedo a trasladar a identificar a una persona, efectuar ese traslado (que no deja de ser una privación de libertad) en aplicación de una ordenanza municipal.... pues me parece que la proporcionalidad esta a a?os luz.
Puedes tener dudas sobre la legislación relacionada con la seguridad ciudadana, pero complementar una ordenanza municipal con una ley orgánica y una privación del libertad creo que es excesivo.
Igual meto la pata y la venta ambulante no está regulada por ordenanzas, pero creo que es así.
Bien, entonces, según tu criterio, ?cómo narices denuncio a una persona por orinarse en la vía pública (sancionable por ordenenza), si no le sale de las narices identificarse???
?Cuál sería la manera de resolver esa intervención????
No se quiere identificar, y por ningún medio a mi alcance puedo averiguar su identidad.
Se ha orinado en la vía pública y yo le quiero denunciar por ordenanza, ?qué hago?
Si por supuesto el decreto de PJ, la Ley Organica del poder judicial, la ley de bases de regimen local, los estatutos de autonomia que tambien son leyes organicas, te cito mas :carcajAtreyu puntalillo cuando estamos denunciando una infraccion administrativa somos AA como tu dices, pero cuando estamos haciendo gestiones tendentes a averigüar si se ha cometido o no un ilicito penal del cual le daremos cuenta al juzgado a traves del correspondiente atestado estamos realizando funciones genericas de PJ, tu zeta cuando detienes y yo idem, quitate eso de la cabeza de tu si y yo no. :santos
Nop, hay mas leyes que la Lecrim que no dicen eso.... Lo siento :cul
Leelo tu que te hace falta :abuelo :rock. Un saludo.Si por supuesto el decreto de PJ, la Ley Organica del poder judicial, la ley de bases de regimen local, los estatutos de autonomia que tambien son leyes organicas, te cito mas :carcajAtreyu puntalillo cuando estamos denunciando una infraccion administrativa somos AA como tu dices, pero cuando estamos haciendo gestiones tendentes a averigüar si se ha cometido o no un ilicito penal del cual le daremos cuenta al juzgado a traves del correspondiente atestado estamos realizando funciones genericas de PJ, tu zeta cuando detienes y yo idem, quitate eso de la cabeza de tu si y yo no. :santos
Nop, hay mas leyes que la Lecrim que no dicen eso.... Lo siento :cul
No hace falta, con que te leas alguna de las que has nombrado, veras los requisitos para desempe?ar tareas de PJ genericas. Un saludo chicharrero.
PD: Si RONIN, la 2/86 tambien.
Es que nada tiene que ver una denuncia por venta ambulante donde la notificacion la tienes que hacer a traves de la pegatina de la mandarina que de una de trafico donde en la placa constan los datos de la propiedad.exacto, como tu dices la matricula te facilita los datos de la propiedad, pero no del infractor, y más actualmente donde casi el 35% de los vehículos que circulan pertenecen a empresas de renting, alquiler, etc, no olvidar que según el art 72 de LSV (personas responsables) El titular que figure en el Registro de vehículos será, en todo caso, responsable por las infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo, y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.
Saludos y paz.
Ya he leido, por eso digo lo que digo. Un saludo majete.Leelo tu que te hace falta :abuelo :rock. Un saludo.Si por supuesto el decreto de PJ, la Ley Organica del poder judicial, la ley de bases de regimen local, los estatutos de autonomia que tambien son leyes organicas, te cito mas :carcajAtreyu puntalillo cuando estamos denunciando una infraccion administrativa somos AA como tu dices, pero cuando estamos haciendo gestiones tendentes a averigüar si se ha cometido o no un ilicito penal del cual le daremos cuenta al juzgado a traves del correspondiente atestado estamos realizando funciones genericas de PJ, tu zeta cuando detienes y yo idem, quitate eso de la cabeza de tu si y yo no. :santos
Nop, hay mas leyes que la Lecrim que no dicen eso.... Lo siento :cul
No hace falta, con que te leas alguna de las que has nombrado, veras los requisitos para desempe?ar tareas de PJ genericas. Un saludo chicharrero.
PD: Si RONIN, la 2/86 tambien.
Yo igual que creo que tampoco hay que tener miedo a trasladar a identificar a una persona, efectuar ese traslado (que no deja de ser una privación de libertad) en aplicación de una ordenanza municipal.... pues me parece que la proporcionalidad esta a a?os luz.
Puedes tener dudas sobre la legislación relacionada con la seguridad ciudadana, pero complementar una ordenanza municipal con una ley orgánica y una privación del libertad creo que es excesivo.
Igual meto la pata y la venta ambulante no está regulada por ordenanzas, pero creo que es así.
Bien, entonces, según tu criterio, ?cómo narices denuncio a una persona por orinarse en la vía pública (sancionable por ordenenza), si no le sale de las narices identificarse???
?Cuál sería la manera de resolver esa intervención????
No se quiere identificar, y por ningún medio a mi alcance puedo averiguar su identidad.
Se ha orinado en la vía pública y yo le quiero denunciar por ordenanza, ?qué hago?
En mi opinión estás en la misma situación que se daba habitualmente antes del a?o 1992 que salió la ley de seguridad ciudadana, no tienes ninguna alternativa legal que te ampara a efectuar ese traslado, y cualquier cosa que hagas al margen de la más estricta legalidad debes valorarla asumiendo las consecuencias en toda su amplitud.
Ahora esta claro que no hay circunstancias intermedias entre la libertad y la privación de libertad, y ya ha quedado completamente "desacreditado" el concepto que se daba por aquel entonces (y que al aguelo tan bien conocerá) de retención.
También ha quedado claro que hay dos supuestos tasados en los que puedes llevar a una persona a efectos de identificación a las dependencias policiales más cercanas.
Todo lo que tu hagas eres responsable, lo importante es conocer las posibilidad pues luego serás libre para decidir, y sobre todo tener muy, muy, muy claro el amparo legal que tienes, lo que es un derecho fundamental y que la palabra PROPORCIONALIDAD sea el centro de tu actividad policial.
No todos los aspectos del trabajo policial están cubiertos legalmente como nos gustaría.
Yo igual que creo que tampoco hay que tener miedo a trasladar a identificar a una persona, efectuar ese traslado (que no deja de ser una privación de libertad) en aplicación de una ordenanza municipal.... pues me parece que la proporcionalidad esta a a?os luz.
Puedes tener dudas sobre la legislación relacionada con la seguridad ciudadana, pero complementar una ordenanza municipal con una ley orgánica y una privación del libertad creo que es excesivo.
Igual meto la pata y la venta ambulante no está regulada por ordenanzas, pero creo que es así.
Bien, entonces, según tu criterio, ?cómo narices denuncio a una persona por orinarse en la vía pública (sancionable por ordenenza), si no le sale de las narices identificarse???
?Cuál sería la manera de resolver esa intervención????
No se quiere identificar, y por ningún medio a mi alcance puedo averiguar su identidad.
Se ha orinado en la vía pública y yo le quiero denunciar por ordenanza, ?qué hago?
En mi opinión estás en la misma situación que se daba habitualmente antes del a?o 1992 que salió la ley de seguridad ciudadana, no tienes ninguna alternativa legal que te ampara a efectuar ese traslado, y cualquier cosa que hagas al margen de la más estricta legalidad debes valorarla asumiendo las consecuencias en toda su amplitud.
Ahora esta claro que no hay circunstancias intermedias entre la libertad y la privación de libertad, y ya ha quedado completamente "desacreditado" el concepto que se daba por aquel entonces (y que al aguelo tan bien conocerá) de retención.
También ha quedado claro que hay dos supuestos tasados en los que puedes llevar a una persona a efectos de identificación a las dependencias policiales más cercanas.
Todo lo que tu hagas eres responsable, lo importante es conocer las posibilidad pues luego serás libre para decidir, y sobre todo tener muy, muy, muy claro el amparo legal que tienes, lo que es un derecho fundamental y que la palabra PROPORCIONALIDAD sea el centro de tu actividad policial.
No todos los aspectos del trabajo policial están cubiertos legalmente como nos gustaría.
Muy bien, yo sopeso la situación, valoro, etc.
pero al final la sitación es la que es: se ha orinado en la vía pública y el menda no se quiere identificar, y yo le quiero denunciar:
Que me queda:
1? me la como y el tío se va de rositas
2? ya hemos visto, que traslado a efectos de identificación, no estaríamos respaldados
3? detención, por desobediencia, pero es desproporcionado...
Así que al final, que, cómo lo solucionamos????
....... el ciudadano te pide un Habeas ? que? Procede?
....... el ciudadano te pide un Habeas ? que? Procede?
Sobre eso ya si que no hay ningún tipo de duda, tramitarlo al juzgado competente.
Pero si no se identifica , ya me da igual el por que de la intervención , simplemente se esta negando a su identificación y por tanto ya no se aplica el traslado a efectos de identificacion.
Y en el supuesto que te lo lleves a efectos de identificacion , el ciudadano te pide un Habeas ? que? Procede?
Pero si no se identifica , ya me da igual el por que de la intervención , simplemente se esta negando a su identificación y por tanto ya no se aplica el traslado a efectos de identificacion.
Y en el supuesto que te lo lleves a efectos de identificacion , el ciudadano te pide un Habeas ? que? Procede?
Efectivamente si se nos presenta el caso como tu dices, y estamos ante una negativa manifiesta, reiterada y directa, ya nos ampara el codigo penal y podriamos proceder a su detencion. El debate esta ante una persona indocumentada trasladarla a comisaria para su plena identificacion. No obstante un matiz importante en estos temas es agotar las posibilidades de identificacion insitu ya se por llamada telefonica a un familiar, padre, madre, marido etc... que nos corrobore la identidad manifestada por el sancionado. Personalmente yo cuando voy agotando posibilidades intento esta y no me ha fallado y es suficiente para tenerle identificado. Lo de la sentencia, pues bueno, creo que esta redactada acorde con ese caso concreto y de guiarse por ella en todos los casos, quedarian al aire multitud de actuaciones y aplicando el sentido comun, no se pude dejar de sancionar a una persona por que no lleve documento. Ojo, cautela y agotamiento de posibilidades, gestiones que no falten, a ver si vamos a ocasionar un mal mayor que el que queremos sancionar y nos van a meter por ahi. Un saludo
Pero si no se identifica , ya me da igual el por que de la intervención , simplemente se esta negando a su identificación y por tanto ya no se aplica el traslado a efectos de identificacion.
Y en el supuesto que te lo lleves a efectos de identificacion , el ciudadano te pide un Habeas ? que? Procede?
Efectivamente si se nos presenta el caso como tu dices, y estamos ante una negativa manifiesta, reiterada y directa, ya nos ampara el codigo penal y podriamos proceder a su detencion. El debate esta ante una persona indocumentada trasladarla a comisaria para su plena identificacion. No obstante un matiz importante en estos temas es agotar las posibilidades de identificacion insitu ya se por llamada telefonica a un familiar, padre, madre, marido etc... que nos corrobore la identidad manifestada por el sancionado. Personalmente yo cuando voy agotando posibilidades intento esta y no me ha fallado y es suficiente para tenerle identificado. Lo de la sentencia, pues bueno, creo que esta redactada acorde con ese caso concreto y de guiarse por ella en todos los casos, quedarian al aire multitud de actuaciones y aplicando el sentido comun, no se pude dejar de sancionar a una persona por que no lleve documento. Ojo, cautela y agotamiento de posibilidades, gestiones que no falten, a ver si vamos a ocasionar un mal mayor que el que queremos sancionar y nos van a meter por ahi. Un saludo
Estoy por hacer una consulta a la Fiscalia, a ver si se pronuncia y aclara un poco el tema, pq la interpretacion del punto 2 de art 20 de la LPSC deja abierta la interpretacion. Un saludo.
Pero si no se identifica , ya me da igual el por que de la intervención , simplemente se esta negando a su identificación y por tanto ya no se aplica el traslado a efectos de identificacion.
Y en el supuesto que te lo lleves a efectos de identificacion , el ciudadano te pide un Habeas ? que? Procede?
Efectivamente si se nos presenta el caso como tu dices, y estamos ante una negativa manifiesta, reiterada y directa, ya nos ampara el codigo penal y podriamos proceder a su detencion. El debate esta ante una persona indocumentada trasladarla a comisaria para su plena identificacion. No obstante un matiz importante en estos temas es agotar las posibilidades de identificacion insitu ya se por llamada telefonica a un familiar, padre, madre, marido etc... que nos corrobore la identidad manifestada por el sancionado. Personalmente yo cuando voy agotando posibilidades intento esta y no me ha fallado y es suficiente para tenerle identificado. Lo de la sentencia, pues bueno, creo que esta redactada acorde con ese caso concreto y de guiarse por ella en todos los casos, quedarian al aire multitud de actuaciones y aplicando el sentido comun, no se pude dejar de sancionar a una persona por que no lleve documento. Ojo, cautela y agotamiento de posibilidades, gestiones que no falten, a ver si vamos a ocasionar un mal mayor que el que queremos sancionar y nos van a meter por ahi. Un saludo
Estoy por hacer una consulta a la Fiscalia, a ver si se pronuncia y aclara un poco el tema, pq la interpretacion del punto 2 de art 20 de la LPSC deja abierta la interpretacion. Un saludo.
Una a fiscalía y otra al vaticano, están para que tu les envíes consultas.
Lo de la llamada telefonica a familiar que corrobore sus datos telefonicos, os parece suficiente identificacion, a mi me parece que es una identificación muy, pero que muy relativa.
Un saludo.
Si el tio se ha dejado el DNI en casa, pues mejor que mejor, tenemos todos los datos. Te repito, segun sentencias, los datos que corrobore un simple colega que este en el lugar del requerimiento es suficiente, otra cosa es que nos lo parezca a nosotros y queramos hacer mas gestiones. Lo del telefono es una buena gestion para evitar el traslado. Un saludo.Según los casos, todo es valorable. Pero sí es cierto que hay que agotar las vías. En dependencias tenemos los medios para conseguir la plena identificación y si es con unos fines acordes a la legalidad y de manera justificada, es plenamente ajustado el traslado previsto en la 1/92... :Escribiente
Si el tio se ha dejado el DNI en casa, pues mejor que mejor, tenemos todos los datos. Te repito, segun sentencias, los datos que corrobore un simple colega que este en el lugar del requerimiento es suficiente, otra cosa es que nos lo parezca a nosotros y queramos hacer mas gestiones. Lo del telefono es una buena gestion para evitar el traslado. Un saludo.Según los casos, todo es valorable. Pero sí es cierto que hay que agotar las vías. En dependencias tenemos los medios para conseguir la plena identificación y si es con unos fines acordes a la legalidad y de manera justificada, es plenamente ajustado el traslado previsto en la 1/92... :Escribiente
Según un determinado supuesto recogido en una determinada sentencia (interpretable), no. Pero no es jurisprudencia, que yo sepa...Si el tio se ha dejado el DNI en casa, pues mejor que mejor, tenemos todos los datos. Te repito, segun sentencias, los datos que corrobore un simple colega que este en el lugar del requerimiento es suficiente, otra cosa es que nos lo parezca a nosotros y queramos hacer mas gestiones. Lo del telefono es una buena gestion para evitar el traslado. Un saludo.Según los casos, todo es valorable. Pero sí es cierto que hay que agotar las vías. En dependencias tenemos los medios para conseguir la plena identificación y si es con unos fines acordes a la legalidad y de manera justificada, es plenamente ajustado el traslado previsto en la 1/92... :Escribiente
La historia esta si la 1 92 ampara los traslados para sancionar administrativamente fuera de la citada ley. Ante la duda geeeeeeeeeestiones insitu. Un saludo.
Según un determinado supuesto recogido en una determinada sentencia (interpretable), no. Pero no es jurisprudencia, que yo sepa...Si el tio se ha dejado el DNI en casa, pues mejor que mejor, tenemos todos los datos. Te repito, segun sentencias, los datos que corrobore un simple colega que este en el lugar del requerimiento es suficiente, otra cosa es que nos lo parezca a nosotros y queramos hacer mas gestiones. Lo del telefono es una buena gestion para evitar el traslado. Un saludo.Según los casos, todo es valorable. Pero sí es cierto que hay que agotar las vías. En dependencias tenemos los medios para conseguir la plena identificación y si es con unos fines acordes a la legalidad y de manera justificada, es plenamente ajustado el traslado previsto en la 1/92... :Escribiente
La historia esta si la 1 92 ampara los traslados para sancionar administrativamente fuera de la citada ley. Ante la duda geeeeeeeeeestiones insitu. Un saludo.
Por eso, como yo digo siempre: los mejores considerados en nuestra empresa, los que se han buscado su agujero y no tienen que enfrentarse con estos dilemas a diario, como el patrullero, odac, etc.. triste pero real (actuación en consecuencia, por mi parte). ;fum;
Lo de la llamada telefonica a familiar que corrobore sus datos telefonicos, os parece suficiente identificacion, a mi me parece que es una identificación muy, pero que muy relativa.
Un saludo.
Pues uno de esos que se llevo un compi de unidad BINGO buscado por una de vuestras brigadas, yo hago bastantes preguntas, pero prefiero el traslado y mas si esta implicado en un accidenteLo de la llamada telefonica a familiar que corrobore sus datos telefonicos, os parece suficiente identificacion, a mi me parece que es una identificación muy, pero que muy relativa.
Un saludo.
Un buen amigo conduce hace a?os sin carné (eso me ha dicho) y se ha memorizado todos los datos del hermano, ademas se parecen físicamente bastante, y siempre que lo han parado le han hecho comprobaciones de ese estilo y hasta la fecha nunca ha tenido ningún problema, incluso en un caso de un accidente con heridos (no especialmente graves) coló sin problema.
pero prefiero el traslado y mas si esta implicado en un accidente
:ojones :ojonespero prefiero el traslado y mas si esta implicado en un accidente
:ojones
si no lo puedo identificar, lo traslado para identificarlopero prefiero el traslado y mas si esta implicado en un accidente
:ojones
Lo de la llamada telefonica a familiar que corrobore sus datos telefonicos, os parece suficiente identificacion, a mi me parece que es una identificación muy, pero que muy relativa.
Un saludo.
Si, pues no se pq, cuando hasta lo que te corrobore el colega que esta en el lugar es valido segun el TS. Tu pides el telefono de la madre, marido, mujer, la llamas y la preguntas si tiene algun hijo, marido etc... que se llame Pepe, si es asi que te facilite la filiacion completa. Si el tio se ha dejado el DNI en casa, pues mejor que mejor, tenemos todos los datos. Te repito, segun sentencias, los datos que corrobore un simple colega que este en el lugar del requerimiento es suficiente, otra cosa es que nos lo parezca a nosotros y queramos hacer mas gestiones. Lo del telefono es una buena gestion para evitar el traslado. Un saludo.
si no lo puedo identificar, lo traslado para identificarlopero prefiero el traslado y mas si esta implicado en un accidente
:ojones
Lo de la llamada telefonica a familiar que corrobore sus datos telefonicos, os parece suficiente identificacion, a mi me parece que es una identificación muy, pero que muy relativa.
Un saludo.
Si, pues no se pq, cuando hasta lo que te corrobore el colega que esta en el lugar es valido segun el TS. Tu pides el telefono de la madre, marido, mujer, la llamas y la preguntas si tiene algun hijo, marido etc... que se llame Pepe, si es asi que te facilite la filiacion completa. Si el tio se ha dejado el DNI en casa, pues mejor que mejor, tenemos todos los datos. Te repito, segun sentencias, los datos que corrobore un simple colega que este en el lugar del requerimiento es suficiente, otra cosa es que nos lo parezca a nosotros y queramos hacer mas gestiones. Lo del telefono es una buena gestion para evitar el traslado. Un saludo.
Pues ya te digo que a mi en principio a un domicilio para que alguien que se supone que es te corrobore unos supuestos datos reales, aunque como dice cazaor, en algun caso aceptare pulpo, pero vamos como identificacion :caput, lo del colega presente e identificado que da fé de quien es el no identifity, lo veo distinto y lo amplio como valido a más casos, porque a ese esta cogido y nadie le obliga a identificar, pero tampoco nadie le obliga a mentir y obstruir la labor de la justicia y sus agentes.
un saludo.
Las identificaciones habrán de ser motivadas y los traslados también.
De no ser así, no se puede obligar a nadie a identificarse.
De no ser así, no se puede obligar a nadie a identificarse.
Ni a portar su DNI encima.
?Es legal que se dirija uno a una persona que no haya hecho nada y no este involucrada en ningun asunto y pedirle el DNI y si no lo muestra llevarlo detenido?.Nunca se requiere el DNI (o cualquier otro documento que acredite la identidad) sin motivo alguno, por lo que la discusión con su amigo queda desvirtuada.
No me estoy refiriendo a que uno pida el DNI a alguien involucrado o que pudiera ser testigo de algo sino a uno que pasa por la calle sin mas y se le requiere el DNI sin que medie motivo alguno.
Es con motivo de una discusion personal con un amigo, el dice que no, yo digo que si se puede, el dice que si luego resulta herido con motivo de practicarle el acompa?amiento a comisaria el juez puede empurar al policia porque ese ciudadano no ha habia hecho nada y la identificacion era por motivos arbitrarios, yo en cambio digo que se puede identificar a quien sea haya hecho algo o no haya hecho nada?.
?Quien tiene la razon?.
Que dudas??Alguna duda sobre la no obligatoriedad de portar el DNI?... ;fum;
Que dudas??Alguna duda sobre la no obligatoriedad de portar el DNI?... ;fum;
Que dudas??Alguna duda sobre la no obligatoriedad de portar el DNI?... ;fum;
No tengo ninguna obligaci?n de portarlo, tengo obligación de obtenerlo llegada la edad y de exhibirlo al ser requerido por A.A., pero si no lo porto y se me requiere para mostrarlo dificilmente puedo incurrir en desobediencia, y son los A.A. los que deben proceder según se motive la identificación agotando todas las vías posibles antes de proceder a cualquier traslado, traslado que además lleva implícita la posibilidad de un Habeas Corpus que debe serle concedido al trasladado/nodetenido.
Mirar no se si sera verdad o no este enlace que os pongo, pero solo con la frase y un sindicato detras hace bastante mas daño que los nuestros, deberian tomar ejemplo cojones!!!
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/06/08/espana/1275992030.html?a=7ef1cd472d3d9649e3b6c502c55ee627&t=1276005446&numero=
La Policía Nacional tiene vetado el derecho a la huelga, pero sus protestas contra el recorte salarial del sector público se escuchan también hoy. Sus agentes garantizan como cualquier otro día la seguridad, la libertad y los derechos de los ciudadanos, pero han advertido que dejarán de lado "las miles de identificaciones rutinarias (y muchas ilegales) que nos obligan a realizar algunos mandos mercenarios zampaollas del poder".
El Sindicato Unificado de Policía (SUP) y la Unión Federal de Policía (UFP) han llamado a los 46.000 miembros de este colectivo a acudir a las concentraciones convocadas por los sindicatos CCOO, UGT y CSIF, a proteger los piquetes sindicales y a hacer que la huelga "sea un éxito" cumpliendo el reglamento a rajatabla en las oficinas de expedición de documentos (DNIs, pasaportes, aduanas), ralentizando así los trámites.
No obstante, el principal llamamiento es a "trabajar a reglamento". Es decir, "dejar las identificaciones rutinarias (muchas de ellas ilegales) que nos obligan a realizar" y "dejar de lado los palotes, o engorde de las estadísticas".
El SUP y UFP recuerdan que por Ley las identificaciones "deben estar motivadas o relacionadas con algún ilícito penal", lo que significa que "se podrían tener problemas ante la autoridad judicial" si se es denunciado por un cacheo arbitrario.
Los sindicatos policiales piden por ello que se denuncien "las presiones y amenazas de los mandos que tienen el fin de engordar las estadísticas".
Por ejemplo, según el SUP, el 'trabajo de propia iniciativa' (aprehensiones de droga y arma blanca o identificaciones) ha caído por encima del 78% en Madrid en las últimas semanas.
'Esquiroles'
El secretario del SUP, José Manuel Sánchez, ha abogado por publicar una "lista del esquirol" con aquellos policías que "presionen el día 8 de junio para que se realicen identificaciones o se agilice la expedición de DNIs".
Según el sindicato policial, "el Director Adjunto Operativo se ha convertido en el primer esquirol" porque ha solicitado "al amparo de la Operación Global Europea Carlomagno", diseñada para la presidencia europea española, que este 8 de junio "se practiquen identificaciones masivas en busca de pequeñas cantidades de droga, personas buscadas, inmigrantes ilegales, vehículos sustraídos, etc".
'Gobierno chikilicuatre'
Los representantes de la Policía denuncian que el "Ejecutivo chikilicuatre (un pasito pa'lante, un pasito pa'tras)" mantiene con subvenciones de cientos de millones "pesebres bien alimentados" mientras la policía "actúa sin los medios materiales esenciales para garantizar la eficacia del servicio público".
"No nos extrañaríamos de encontrar en el BOE cantidades de dinero de todos los ciudadanos entregadas a cualquier organización o fundación de la que viven personas cercanas al Gobierno o su partido para estudiar la rabia del piojo verde de los monos del Congo", critica el SUP en una de sus convocatorias de huelga.
Pues parece que el Defensor del Pueblo conoce lo que pasa en El Retiro y el dispositivo que mantiene la Policía allí, y eso es precisamente lo que motiva su queja contra ella.
Salud y suerte.
Pues parece que el Defensor del Pueblo conoce lo que pasa en El Retiro y el dispositivo que mantiene la Policía allí, y eso es precisamente lo que motiva su queja contra ella.:ojones . . . osea, como un ciudadano se queja de que le identifican cuando va al Retiro, según él por ser negro, hay que desmontar el servicio que se ha organizado para impedir el menudeo de droga por parte de los morenos de manera que el señor pueda seguir haciendo footing, sino es que se está actuando con escasa profesionalidad según el Defensor del Pueblo, así nos va . . . :insano
Salud y suerte.
Pues parece que el Defensor del Pueblo conoce lo que pasa en El Retiro y el dispositivo que mantiene la Policía allí, y eso es precisamente lo que motiva su queja contra ella.:ojones . . . osea, como un ciudadano se queja de que le identifican cuando va al Retiro, según él por ser negro, hay que desmontar el servicio que se ha organizado para impedir el menudeo de droga por parte de los morenos de manera que el señor pueda seguir haciendo footing, sino es que se está actuando con escasa profesionalidad según el Defensor del Pueblo, así nos va . . . :insano
Salud y suerte.
Pues parece que el Defensor del Pueblo conoce lo que pasa en El Retiro y el dispositivo que mantiene la Policía allí, y eso es precisamente lo que motiva su queja contra ella.:ojones . . . osea, como un ciudadano se queja de que le identifican cuando va al Retiro, según él por ser negro, hay que desmontar el servicio que se ha organizado para impedir el menudeo de droga por parte de los morenos de manera que el señor pueda seguir haciendo footing, sino es que se está actuando con escasa profesionalidad según el Defensor del Pueblo, así nos va . . . :insano
Salud y suerte.
Hombre, la mayoría de operativos del distrito, en lo concerniente a la PMM, llevamos ya bastante tiempo con el servicio "desmontado"; concretamente desde octubre o noviembre del pasado año, por culpa de un tal 0,0 (la ausencia de detenidos por menudeo desde entonces lo avala en la famosa estadística palotera).
En cuanto al CNP me consta que también, pero por si había dudas, ahí va una excusa más para ello en honor al defensor del pueblo.
Cada vez me siento menos Policía, o, mejor dicho, cada vez cuesta más encontrar resquicios de motivación en un trabajo que cada vez menos merece la sociedad actual... de este país.
Si al 0,0 le añadimos la bajada del 5% y además le añadimos datos como éste... se llegará a la conclusión de aquel político, ¿Cómo decía?
Ah! Sí! "EL QUE QUIERA SEGURIDAD, QUE SE LA PAGUE.
Se nota que estoy en horas bajas en cuanto a este trabajo se refiere... .ca;
Pues parece que el Defensor del Pueblo conoce lo que pasa en El Retiro y el dispositivo que mantiene la Policía allí, y eso es precisamente lo que motiva su queja contra ella.:ojones . . . osea, como un ciudadano se queja de que le identifican cuando va al Retiro, según él por ser negro, hay que desmontar el servicio que se ha organizado para impedir el menudeo de droga por parte de los morenos de manera que el señor pueda seguir haciendo footing, sino es que se está actuando con escasa profesionalidad según el Defensor del Pueblo, así nos va . . . :insano
Salud y suerte.
Hombre, la mayoría de operativos del distrito, en lo concerniente a la PMM, llevamos ya bastante tiempo con el servicio "desmontado"; concretamente desde octubre o noviembre del pasado año, por culpa de un tal 0,0 (la ausencia de detenidos por menudeo desde entonces lo avala en la famosa estadística palotera).
En cuanto al CNP me consta que también, pero por si había dudas, ahí va una excusa más para ello en honor al defensor del pueblo.
Cada vez me siento menos Policía, o, mejor dicho, cada vez cuesta más encontrar resquicios de motivación en un trabajo que cada vez menos merece la sociedad actual... de este país.
Si al 0,0 le añadimos la bajada del 5% y además le añadimos datos como éste... se llegará a la conclusión de aquel político, ¿Cómo decía?
Ah! Sí! "EL QUE QUIERA SEGURIDAD, QUE SE LA PAGUE.
Se nota que estoy en horas bajas en cuanto a este trabajo se refiere... .ca;
Pues parece que el Defensor del Pueblo conoce lo que pasa en El Retiro y el dispositivo que mantiene la Policía allí, y eso es precisamente lo que motiva su queja contra ella.
Salud y suerte.
No me puedo creer que tu digas eso atreyu, tú noooooooooooooooooooo.
Defensor del Pueblo cree que la Policía identificó reiteradamente a un hombre de raza negra debido a su color de piel
El Defensor del Pueblo denuncia en su informe correspondiente al año 2009 la mala actuación de los agentes de la Comisaría de Policía del barrio madrileño del Retiro por identificar en numerosas ocasiones a un vecino de raza negra, según dice, motivados posiblemente por el color de su piel. El informe explica que esta persona paseaba o hacía deporte a menudo por el parque del Retiro donde varios subsaharianos aprovechan para vender pequeñas cantidades de droga.
27 de junio de 2010
MADRID, 27 (EUROPA PRESS)
"Las reiteradas diligencias de identificación que le habían sido practicadas en las inmediaciones de su domicilio podrían estar motivadas en el hecho de ser de raza negra", denuncia el Defensor del Pueblo en su informe recogido por Europa Press, concretamente en el apartado de 'Trato Incorrecto' correspondiente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Según el relato del Defensor del Pueblo, se trata de un vecino del barrio madrileño de Retiro, "y usuario habitual del parque del mismo nombre para pasear o hacer deporte". Este ciudadano se quejó de que la Policía Nacional "le solicitaba reiteradamente la documentación y en muchas ocasiones, padecía un trato despectivo y humillante".
El Defensor del Pueblo recuerda que la Comisaría de Retiro mantiene de forma permanente un dispositivo de prevención y control en el Parque del Retiro por un grupo de personas de origen subsahariano que se dedican a la venta de droga, pero denuncia la mala práctica de los agentes.
"Transcurrido un tiempo prudencial deberían poder identificar a las personas sospechosas de participar en dicha actividad delictiva o, al menos, deberían poder excluir a los vecinos de la zona que transitan por la misma diariamente, especialmente cuando se ha procedido a su identificación en varias ocasiones", argumenta.
En sus conclusiones, el Defensor del Pueblo detalla como el denunciante tiene su casa en una calle cercana al parque del Retiro, por lo que insiste en que "si la reiteración en la práctica de las diligencias de identificación al interesado fuese independiente de consideraciones raciales, se pondría de manifiesto, al no existir en el caso del compareciente ningún indicio de que participe en el tráfico de estupefacientes, que el dispositivo de prevención y control en el Parque del Retiro se está realizando con escasa profesionalidad".
"Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad deberán actuar rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance", concluye el Defensor del Pueblo quien reitera que entre los principios básicos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, "se encuentra el de observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, y el de impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral".
Pues parece que el Defensor del Pueblo conoce lo que pasa en El Retiro y el dispositivo que mantiene la Policía allí, y eso es precisamente lo que motiva su queja contra ella.:ojones . . . osea, como un ciudadano se queja de que le identifican cuando va al Retiro, según él por ser negro, hay que desmontar el servicio que se ha organizado para impedir el menudeo de droga por parte de los morenos de manera que el señor pueda seguir haciendo footing, sino es que se está actuando con escasa profesionalidad según el Defensor del Pueblo, así nos va . . . :insano
Salud y suerte.
Daria la razón al Defensor del Pueblo, si esas identificaciones reiteradas a este ciudadano, fueran realizadas sin el debido respeto o por LOS MISMOS agentes y éstos reconociesen a ese ciudadano de otras identificaciones realizadas por ellos. En ese caso sí.
Pero me temo que las identificaciones son realizadas por diferentes policías, por diferentes turnos e incluso pertenecientes a diferentes Comisarías y Brigadas. Por lo que teniendo en cuenta que en ese parque y sus inmediaciones se reconoce que existe tráfico de drogas y por qué no decirlo, también porque entre las funciones propias del CNP está el control de los ciudadanos extranjeros y su situación en el país. Y también considerando una Sentencia del Tribunal Supremo que considera un indicio racional los rasgos faciales para sospechar de que una persona es extranjera y por tanto pueda estar en situación irregular en España... no entiendo a este Defensor del Pueblo. Como decía otro forero, así nos va...
Vuelve a tener razón Heracles... :cul
Leamos directamente lo que dice el informe respecto a la cuestíón de RETIRO.
Otro ciudadano, vecino del barrio madrileño de Retiro, y usuario habitual del parque del mismo nombre para pasear o hacer deporte, se quejaba de que la Policía Nacional le solicitaba reiteradamente la documentación y en muchas ocasiones, padecía un trato despectivo y humillante. En relación con estos hechos, se solicitó un informe y luego una ampliación del mismo. Al contrastar el contenido de los informes con el relato de los mismos, que el interesado había puesto en conocimiento de la Institución, y con el contenido de la queja presentada por éste en el Libro de atención al ciudadano de la Comisaría de Policía del distrito de Retiro, se ponía de manifiesto la existencia de dos versiones sobre el trato que se había dado al compareciente por parte de los agentes de la Policía Nacional que habían procedido a su identificación en reiteradas ocasiones. Si bien la Comisaría de Policía del distrito de Retiro mantiene de forma permanente un dispositivo de prevención y control en el Parque del Retiro, en el marco de la Ley sobre Protección de la seguridad ciudadana, debido a que al mismo asiste un grupo de personas de origen subsahariano que se dedican a la venta de pequeñas dosis de sustancias estupefacientes, hay que hacer notar que el compareciente tiene su domicilio junto al Parque del Retiro, en la calle Sáinz de Baranda, por lo que las reiteradas diligencias de identificación que le habían sido practicadas en las inmediaciones de su domicilio podrían estar motivadas en el hecho de ser de raza negra.
Es más, si la reiteración en la práctica de las diligencias de identificación al interesado fuese independiente de consideraciones raciales, se pondría de manifiesto, al no existir en el caso del compareciente ningún indicio de que participe en el tráfico de estupefacientes, que el dispositivo de prevención y control en el Parque del Retiro se está realizando con escasa profesionalidad, ya que los agentes actuantes transcurrido un tiempo prudencial deberían poder identificar a las personas sospechosas de participar en dicha actividad delictiva o, al menos, deberían poder excluir de la práctica de nuevas diligencias a los vecinos de la zona que transitan por la misma diariamente, especialmente cuando se ha procedido a su identificación en varias ocasiones. Es preciso recordar, con independencia de la existencia de dos versiones sobre el trato que los agentes policiales actuantes habían dado al compareciente, que entre los principios básicos de actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que menciona la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se encuentra el de observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, y el de impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. Asimismo, según la citada ley, en el ejercicio de sus funciones los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad deberán actuar rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. Por todo cuanto antecede, se sugirió que se pusiera en conocimiento de los agentes de la Policía Nacional que habían procedido a la identificación del compareciente en reiteradas ocasiones y de los funcionarios destinados en la Comisaría de Policía del distrito de Retiro la necesidad de que en futuras actuaciones ajusten su comportamiento a los principios básicos que deben regir la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Esta sugerencia ha sido aceptada (08009748).
INFORME DEL DEFENSOR DEL PUEBLO CORRESPONDIENTE A 2009
http://www.defensordelpueblo.es/documentacion/informesanuales/Informe2009.pdf
Venga, ahora todos los traficantes avispados a hacer footing o a ir en bici, que si además son de Retiro ni te cuento.
Venga, ahora todos los traficantes avispados a hacer footing o a ir en bici, que si además son de Retiro ni te cuento.
A eso iba yo: si es que se lo ponen a huevo y a nosotros cada vez nos ponen los muros más altos.
De todos modos no hay nada como cambiar de filosofía: el que compra drogaína es porque quiere, así que a mí me la viene trayendo floja y pendulante.
He dicho.
Lo que no hay que hacer es ni el huevo, que encima salimos escaldados por trabajar. Que erradiquen las altas instituciones y los poderes del Estado los puntos de venta... :ddor;Pues parece que el Defensor del Pueblo conoce lo que pasa en El Retiro y el dispositivo que mantiene la Policía allí, y eso es precisamente lo que motiva su queja contra ella.:ojones . . . osea, como un ciudadano se queja de que le identifican cuando va al Retiro, según él por ser negro, hay que desmontar el servicio que se ha organizado para impedir el menudeo de droga por parte de los morenos de manera que el señor pueda seguir haciendo footing, sino es que se está actuando con escasa profesionalidad según el Defensor del Pueblo, así nos va . . . :insano
Salud y suerte.
De todos modos no hay nada como cambiar de filosofía: el que compra drogaína es porque quiere, así que a mí me la viene trayendo floja y pendulante.Menos mal! os va costando pero vais entrando en razón... :Ok
Tuuuuu, cambia el discurso que tienes que criar a las futuras generaciones...... y luego, una vez criadas, vuelves al discurso y si eso te llevas a las nuevas generaciones para adoctrinarlas a la realidad.De todos modos no hay nada como cambiar de filosofía: el que compra drogaína es porque quiere, así que a mí me la viene trayendo floja y pendulante.Menos mal! os va costando pero vais entrando en razón... :Ok
Tuuuuu, cambia el discurso que tienes que criar a las futuras generaciones...... y luego, una vez criadas, vuelves al discurso y si eso te llevas a las nuevas generaciones para adoctrinarlas a la realidad.De todos modos no hay nada como cambiar de filosofía: el que compra drogaína es porque quiere, así que a mí me la viene trayendo floja y pendulante.Menos mal! os va costando pero vais entrando en razón... :Ok
Tuuuuu, cambia el discurso que tienes que criar a las futuras generaciones...... y luego, una vez criadas, vuelves al discurso y si eso te llevas a las nuevas generaciones para adoctrinarlas a la realidad.De todos modos no hay nada como cambiar de filosofía: el que compra drogaína es porque quiere, así que a mí me la viene trayendo floja y pendulante.Menos mal! os va costando pero vais entrando en razón... :Ok
Las nuevas generaciones no escuchan ni hacen caso de estas cosas, seran ellos mismos los que con el tiempo veran la realidad y si aun siguen poniendose el uniforme actuaran en consecuencia. Un saludo
Estás entrando en la madurez. Te haces mayor, compañero... ;fu;Tuuuuu, cambia el discurso que tienes que criar a las futuras generaciones...... y luego, una vez criadas, vuelves al discurso y si eso te llevas a las nuevas generaciones para adoctrinarlas a la realidad.De todos modos no hay nada como cambiar de filosofía: el que compra drogaína es porque quiere, así que a mí me la viene trayendo floja y pendulante.Menos mal! os va costando pero vais entrando en razón... :Ok
Las nuevas generaciones no escuchan ni hacen caso de estas cosas, seran ellos mismos los que con el tiempo veran la realidad y si aun siguen poniendose el uniforme actuaran en consecuencia. Un saludo
Id Cendoj: 28079120001999101445
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 0
N? de Recurso: 556/1998
N? de Resolución: 669 / 1999
Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN
Ponente: ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen:
* Legítima defensa excesiva y falta de desobediencia.* Estado de necesidad.* El tipo de la falta de coacciones.
Es evidente que una infracción de tráfico como la cometida por la recurrente no afecta la seguridad y que la placa del vehículo permitía ya suficiente identificación a los fines de la correspondiente denuncia.
Id Cendoj: 28079120001999101445
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 0
N? de Recurso: 556/1998
N? de Resolución: 669 / 1999
Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN
Ponente: ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen:
* Legítima defensa excesiva y falta de desobediencia.* Estado de necesidad.* El tipo de la falta de coacciones.
Es evidente que una infracción de tráfico como la cometida por la recurrente no afecta la seguridad y que la placa del vehículo permitía ya suficiente identificación a los fines de la correspondiente denuncia.
Creo que está claro...por la clase de infracción cometida, tanto en la sentencia como en la noticia, la placa de matrícula es suficiente para cursar la denuncia y/o retirar el coche con grúa si asi lo decidimos.
Esta claro, siempre y cuando el caso sea de estacionamiento, pq si el vehiculo se encuentra en movimiento y comete alguna infraccion, la LSV obliga a su identificacion.... No es asi..... Un saludo patrulleros
Es otro cuerpo más que se incorpora en el uso de las nuevas tecnologías.
11 de julio, 2008 - 14.04hs.
AST y GFI Norte implantan el sistema de reseña policial en la Policía Municipal de Pamplona
Se busca automatizar todo el proceso de recogida de datos de detenidos
AST junto con GFI Norte, adjudicatarias del contrato de adquisición del Sistema de Reseña Fotográfica Dactilar para la Policía Municipal de Pamplona, han comenzado la instalación de la solución ResPOL en sus dependencias. Dicho sistema automatizará todo el proceso de recogida de datos de detenidos (incluyendo reseña decadactilar con identificación automática y reseñas palmares) que se efectúa en las instalaciones de la Policía Municipal.
AST ha sido la encargada del suministro e instalación de su software ResPOL adaptado a las necesidades y requerimientos de la Policía Municipal, mientras GFI Norte se encargará del servicio de carga en el nuevo sistema del archivo histórico, efectuando la migración de las fichas decadactilares con que cuenta la Policía Municipal.
AST provee soluciones biométricas civiles y desarrollo de sistemas AFIS Policiales, diseñados específicamente para unidades de policía científica como herramienta fundamental en la investigación dactiloscópica dentro del entorno de un gran servicio corporativo de ámbito nacional. Por su parte, GFI es una empresa de Consultoría y Servicios informáticos perteneciente al Grupo Internacional GFI con más de 8.000 profesionales y presencia en un total de 10 países.
Si el municipio de al lado también alimenta su base y todos esos municipios se mancomunan e intercambian datos el chorizo estará controlado en todo ese área mancomunada....y asi, todos, o casi todos, contentos.
Es lo que tiene actuar desde décadas como el "perro del hortelano".
;risr;
Es otro cuerpo más que se incorpora en el uso de las nuevas tecnologías.
11 de julio, 2008 - 14.04hs.
AST y GFI Norte implantan el sistema de reseña policial en la Policía Municipal de Pamplona
Se busca automatizar todo el proceso de recogida de datos de detenidos
AST junto con GFI Norte, adjudicatarias del contrato de adquisición del Sistema de Reseña Fotográfica Dactilar para la Policía Municipal de Pamplona, han comenzado la instalación de la solución ResPOL en sus dependencias. Dicho sistema automatizará todo el proceso de recogida de datos de detenidos (incluyendo reseña decadactilar con identificación automática y reseñas palmares) que se efectúa en las instalaciones de la Policía Municipal.
AST ha sido la encargada del suministro e instalación de su software ResPOL adaptado a las necesidades y requerimientos de la Policía Municipal, mientras GFI Norte se encargará del servicio de carga en el nuevo sistema del archivo histórico, efectuando la migración de las fichas decadactilares con que cuenta la Policía Municipal.
AST provee soluciones biométricas civiles y desarrollo de sistemas AFIS Policiales, diseñados específicamente para unidades de policía científica como herramienta fundamental en la investigación dactiloscópica dentro del entorno de un gran servicio corporativo de ámbito nacional. Por su parte, GFI es una empresa de Consultoría y Servicios informáticos perteneciente al Grupo Internacional GFI con más de 8.000 profesionales y presencia en un total de 10 países.
Y eso para que vale, reseñas municipales.... Pues nada, que cada policia municipal alimente una base de datos y asi los chorizos campen a sus anchas fuera de esos municipios.... Que adsurdo, que pais.... Un saludo
Existiendo el SAID, creo que es un disparate el crear bases de datos independientes, aparte de disparate, despilfarro.Bah, que tu no entiendes el "compló" por la gente del MIR, que teme por la modificacion de la 2/86 en ciernes y que nos barrera del mapa, mephisto. El futuro son las policias tipo "enguaypidi" como en los "iuesei".
Como te equivocaste al echar la instancia majo.....
Pero, y a tí que más te dá, tu tienes tu super base de datos-que no te dejo utilizar.........
Es otro cuerpo más que se incorpora en el uso de las nuevas tecnologías.
11 de julio, 2008 - 14.04hs.
AST y GFI Norte implantan el sistema de reseña policial en la Policía Municipal de Pamplona
Se busca automatizar todo el proceso de recogida de datos de detenidos
AST junto con GFI Norte, adjudicatarias del contrato de adquisición del Sistema de Reseña Fotográfica Dactilar para la Policía Municipal de Pamplona, han comenzado la instalación de la solución ResPOL en sus dependencias. Dicho sistema automatizará todo el proceso de recogida de datos de detenidos (incluyendo reseña decadactilar con identificación automática y reseñas palmares) que se efectúa en las instalaciones de la Policía Municipal.
AST ha sido la encargada del suministro e instalación de su software ResPOL adaptado a las necesidades y requerimientos de la Policía Municipal, mientras GFI Norte se encargará del servicio de carga en el nuevo sistema del archivo histórico, efectuando la migración de las fichas decadactilares con que cuenta la Policía Municipal.
AST provee soluciones biométricas civiles y desarrollo de sistemas AFIS Policiales, diseñados específicamente para unidades de policía científica como herramienta fundamental en la investigación dactiloscópica dentro del entorno de un gran servicio corporativo de ámbito nacional. Por su parte, GFI es una empresa de Consultoría y Servicios informáticos perteneciente al Grupo Internacional GFI con más de 8.000 profesionales y presencia en un total de 10 países.
Y eso para que vale, reseñas municipales.... Pues nada, que cada policia municipal alimente una base de datos y asi los chorizos campen a sus anchas fuera de esos municipios.... Que adsurdo, que pais.... Un saludo
Pero, y a tí que más te dá, tu tienes tu super base de datos-que no te dejo utilizar.........qué te preocupa que los municipales tengan su base de datos propia, no la tienes tú...............de verdad que complejo tienes de superioridad.
Es gratis?..... creo que no, por lo cual me importa a mi y a todos los que pagan.... Si fuera algo con sentido y que valiera para algo, adelante, pero el despilfarro es la especialidad de los ayuntamientos. La base de la seguridad son los cuerpos estatales y los demas meros colaboradores, necesarios, si, pero a ver si nos damos cuenta donde estamos, para que estamos y a partir de ahi hablamos. Tranquilo, seguireis alimentando SAID, lo demas humo y gasto. Un saludoY lo que iba a vacilar alguno con su batita blanca, con el escudito de la PL de turno bien grandota asi en plan CSI haciendo fotitos y tomando decas y contandole a los amigos que es Grissom, ¿que?
Es gratis?..... creo que no, por lo cual me importa a mi y a todos los que pagan.... Si fuera algo con sentido y que valiera para algo, adelante, pero el despilfarro es la especialidad de los ayuntamientos. La base de la seguridad son los cuerpos estatales y los demas meros colaboradores, necesarios, si, pero a ver si nos damos cuenta donde estamos, para que estamos y a partir de ahi hablamos. Tranquilo, seguireis alimentando SAID, lo demas humo y gasto. Un saludoY lo que iba a vacilar alguno con su batita blanca, con el escudito de la PL de turno bien grandota asi en plan CSI haciendo fotitos y tomando decas y contandole a los amigos que es Grissom, ¿que?
Cuanto daño hacen las peliculas americanas, por dios...
Independientemente que cada ayuntamiento puede hacer lo que le da la gana, creo que es más eficaz una sola base de datos, a la que puedan acceder todos, porque todos la alimentan.
Es gratis?..... creo que no, por lo cual me importa a mi y a todos los que pagan.... Si fuera algo con sentido y que valiera para algo, adelante, pero el despilfarro es la especialidad de los ayuntamientos. La base de la seguridad son los cuerpos estatales y los demas meros colaboradores, necesarios, si, pero a ver si nos damos cuenta donde estamos, para que estamos y a partir de ahi hablamos. Tranquilo, seguireis alimentando SAID, lo demas humo y gasto. Un saludoY lo que iba a vacilar alguno con su batita blanca, con el escudito de la PL de turno bien grandota asi en plan CSI haciendo fotitos y tomando decas y contandole a los amigos que es Grissom, ¿que?
Cuanto daño hacen las peliculas americanas, por dios...
(http://ultimahora.es/sfAttachPlugin/getCachedContent/id/35603/width/476/height/344.png)
:mus;
Es gratis?..... creo que no, por lo cual me importa a mi y a todos los que pagan.... Si fuera algo con sentido y que valiera para algo, adelante, pero el despilfarro es la especialidad de los ayuntamientos. La base de la seguridad son los cuerpos estatales y los demas meros colaboradores, necesarios, si, pero a ver si nos damos cuenta donde estamos, para que estamos y a partir de ahi hablamos. Tranquilo, seguireis alimentando SAID, lo demas humo y gasto. Un saludoY lo que iba a vacilar alguno con su batita blanca, con el escudito de la PL de turno bien grandota asi en plan CSI haciendo fotitos y tomando decas y contandole a los amigos que es Grissom, ¿que?
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:mus;
si si, mira :carcaj :partirse :carcaj. Cuelga la foto de los municipales GEO, porfa porfa porfa.....
Es gratis?..... creo que no, por lo cual me importa a mi y a todos los que pagan.... Si fuera algo con sentido y que valiera para algo, adelante, pero el despilfarro es la especialidad de los ayuntamientos. La base de la seguridad son los cuerpos estatales y los demas meros colaboradores, necesarios, si, pero a ver si nos damos cuenta donde estamos, para que estamos y a partir de ahi hablamos. Tranquilo, seguireis alimentando SAID, lo demas humo y gasto. Un saludoY lo que iba a vacilar alguno con su batita blanca, con el escudito de la PL de turno bien grandota asi en plan CSI haciendo fotitos y tomando decas y contandole a los amigos que es Grissom, ¿que?
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(http://ultimahora.es/sfAttachPlugin/getCachedContent/id/35603/width/476/height/344.png)
:mus;
si si, mira :carcaj :partirse :carcaj. Cuelga la foto de los municipales GEO, porfa porfa porfa.....
Ya la pongo yo si eso....
Mmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmm...Es gratis?..... creo que no, por lo cual me importa a mi y a todos los que pagan.... Si fuera algo con sentido y que valiera para algo, adelante, pero el despilfarro es la especialidad de los ayuntamientos. La base de la seguridad son los cuerpos estatales y los demas meros colaboradores, necesarios, si, pero a ver si nos damos cuenta donde estamos, para que estamos y a partir de ahi hablamos. Tranquilo, seguireis alimentando SAID, lo demas humo y gasto. Un saludoY lo que iba a vacilar alguno con su batita blanca, con el escudito de la PL de turno bien grandota asi en plan CSI haciendo fotitos y tomando decas y contandole a los amigos que es Grissom, ¿que?
Cuanto daño hacen las peliculas americanas, por dios...
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Independientemente que cada ayuntamiento puede hacer lo que le da la gana, creo que es más eficaz una sola base de datos, a la que puedan acceder todos, porque todos la alimentan.
Mmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmm...Es gratis?..... creo que no, por lo cual me importa a mi y a todos los que pagan.... Si fuera algo con sentido y que valiera para algo, adelante, pero el despilfarro es la especialidad de los ayuntamientos. La base de la seguridad son los cuerpos estatales y los demas meros colaboradores, necesarios, si, pero a ver si nos damos cuenta donde estamos, para que estamos y a partir de ahi hablamos. Tranquilo, seguireis alimentando SAID, lo demas humo y gasto. Un saludoY lo que iba a vacilar alguno con su batita blanca, con el escudito de la PL de turno bien grandota asi en plan CSI haciendo fotitos y tomando decas y contandole a los amigos que es Grissom, ¿que?
Cuanto daño hacen las peliculas americanas, por dios...
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Vaya, vaya...Si el anagrama de la espalda pone claramente "CSIF" y segun...
http://www.acaip.info/formacion/20071014_sentencia_cursos_csif.html
El TSJ condena al CSIF a devolver 841.000 euros por subcontratación irregular de cursos
El Mundo-La Crónica.com
14-10-07
Una sentencia ejemplar
El Tribunal Supremo ha confirmado que el sindicato CSI-CSIF subcontrató irregularmente a una empresa privada cursos de formación profesional por 740.715 euros (123 millones de pesetas) cofinanciados por la Junta de Castilla y León y el Fondo Social Europeo hace quince años.
Así lo pone de manifiesto el alto tribunal en un auto que declara firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que a su vez confirmó el grueso de las denuncias publicadas por este periódico desde septiembre de 1995 a 2003. El TSJ regional obliga ahora al sindicato a reintegrar a la Administración autonómica 841.000 euros, cantidad que incluye los intereses de demora.
Se trata de la condena firme de mayor envergadura económica dictada por un tribunal en Castilla y León por subcontratación irregular de cursos de formación subvencionados con fondos públicos, según admiten fuentes de la Administración regional. El sindicato intenta ahora negociar con la Junta de Castilla y León un fraccionamiento de los pagos.
Un auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de febrero de este año ha declarado firme la sentencia de julio de 2004, que declaró probado que el sindicato de funcionarios suscribió un contrato privado de prestación de servicios (24 de agosto de 1988) por el que el empresario Vidal Jiménez, propietario de Olro, desarrollaba y ejecutaba todos los cursos adjudicados a CSIF, recibiendo a cambio el 100% de la subvención concedida, porcentaje que más tarde bajaría al 75%.
Jiménez llegó a declarar a este periódico que el sindicato se quedaba con el 20% y el negocio de los cursos le dejaba a él un margen del 10%.
«Pocas dudas puede ofrecer el contenido de ese negocio jurídico al menos en cuanto a que las obligaciones o cargas contraídas por la Confederación son traspasadas al Sr. Jiménez Morales primero y a Olro después a cambio de una retribución dineraria, quedando ambos contratistas obligados entre sí, y únicamente la Confederación Sindical frente a la Administración, nota esta última que distingue el subcontrato de la cesión de contrato», señalan los magistrados en la sentencia firme.
Para los magistrados del TSJ no hay duda de que CSIF subcontrató de forma irregular los cursos. En este sentido, rechaza de plano el intento del sindicato de diferenciar, para defenderse, «desarrollo y ejecución» por un lado y «gestión» por otro. Según el magistrado, Olro asumió frente a CSIF el cumplimiento de obligaciones que el sindicato tenía con la Administración, lo que revela la irregularidad.
El cierre de esta vía administrativa obliga a reabrir la vía penal en los juzgados ordinarios y el contencioso paralizado en el Tribunal de Cuentas. El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Valladolid suspendió las actuaciones contra el ex presidente de CSIF, Antonio Corrales, y contra el administrador único de Olro y ex director del Centro Nacional de Formación de este sindicato, Vidal Jiménez.
El fiscal y la Junta de Castilla y León, que ejerce la acusación particular, mantienen la petición de año y medio de cárcel para Corrales y Jiménez. Ambos sostienen que CSIF es responsable civil subsidiario y defienden su insolvencia.
El Gobierno regional concedió a CSIF dos subvenciones de 142 y 74 millones de pesetas entre 1991 y 1992, respectivamente, para cursos de formación profesional cofinanciados por el Fondo Social Europeo y el Ejecutivo autónomo, de los que inicialmente sólo se consideraron justificados 123 y 23 millones. La Consejería de Economía pagó los 123 millones de la primera ayuda y 37 millones de la segunda.
La Junta inició el 10 de noviembre de 1997 un expediente de incumplimiento de las condiciones de la subvención cuando conoció por este periódico la trama de subcontratación de cursos a Olro y tras la entrega de ex dirigentes críticos de CSIF de los documentos que acreditaban las irregularidades.
El 8 de enero de 1998, la Dirección General de Trabajo dictó una resolución por la que obligaba a CSI-CSIF a reintegrar los 123,2 millones de pesetas más los intereses de demora, una decisión que el sindicato recurrió, primero en alzada (julio de 1998) y después mediante recurso contencioso administrativo.
El sindicato logró la paralización del reintegro en mayo de 1999, pero el TSJ resolvió en su contra en julio de 2004. La central sindical presentó entonces recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que no lo admitió según declaró en un auto de diciembre de 2006. El 6 de marzo de este año la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid declaró firme el fallo de 2004 y pidió a CSI-CSIF la devolución de los fondos gastados de forma irregular. Toda una sentencia ejemplar.
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:bur) :bur) :bur) :bur)
:adios :adios :adios :adios :adios :adios
Jejejejejejejejejejejejejejejejejejeje.
Por no hablar de la capacidad legislativa y/o de influencia sobre las funciones policiales y su aplicacion laboral de hacer un cursito de 3 dias que se resume, basicamente en "NO TOCAR Y NO MOVER"...
¿Quien se habra llevado la pasta de por medio?¿Quien necesitara de estas boberias para satisfacer determinadas carencias?
Mmmmmmmmmmmmmmmmmmm...
Ronin, ¿nada que decir?
El Centro y la Parte Vieja concentran el 60% de las identificaciones de la Policía local
La Guardia Municipal de Donostia efectuó casi 18.300 actuaciones de este tipo en 2010
El número de hombres que fueron identificados el año pasado, 12.786, dobla al de las mujeres, 5.493
Los barrios del Centro y la Parte Vieja de Donostia concentraron cerca del 60% de las identificaciones de personas efectuadas el año pasado por la Guardia Municipal en toda la ciudad, concretamente 10.342. La Policía local llevó a cabo casi 18.300 actuaciones de este tipo en 2010, lo que significa que una media de 50 personas fueron identificadas por los agentes cada día. El número total de identificaciones, 18.300, equivale al 10% de la población donostiarra.
El resto de los barrios registraron cifras más bajas, como es el caso de Gros, el segundo de la lista con 2.016 identificaciones; Amara, con un total de 1.561; y Egia, con 1.106.
Los números se reducen considerablemente en los siguientes renglones del listado, donde aparecen Intxaurrondo, con 650; El Antiguo, con 520; y Altza, que alcanzó las 260, mientras que el resto de las zonas quedaron por debajo de las 200. Así, Loiola sumó 195, Martutene 130; y Miramon y Zorroaga, 65.
Respecto a los datos relativos a las personas identificadas por sexos, el número de hombres, 12.786, dobló al de mujeres, que ascendió a 5.493, según informaron fuentes de la Policía local de Donostia.
Los agentes incrementaron en más de 5.300 el número de identificaciones realizadas el año pasado respecto al anterior, ya que en 2009 fueron 12.951, un resultado similar al de 2008, cuando sumaron 13.951.
Las razones que llevan a los policías a solicitar la identificación de determinadas personas varía de unos casos a otros. Generalmente, son el resultado de las labores de vigilancia y seguimiento de sospechosos que realiza habitualmente la unidad de investigación, y que, en la mayoría de las ocasiones, acaban normalmente en la detención del sujeto si se confirma el motivo que desencadenó el servicio. Cuando, siguiendo los procesos marcados por la Ley de Seguridad Ciudadana, no es posible conocer la identidad de la persona por cualquier otro medio, el siguiente paso es trasladar al sujeto a la Comisaría de Guardia Municipal para determinar de quién se trata.
En 2010 se realizaron más de 5.000 identificaciones más que en 2009, fruto del refuerzo de las labores de prevención en las zonas de mayor actividad y en los barrios periféricos, destacó la Guardia Municipal.
Para poder comparar los datos con los de otras ciudades, hay que tener en cuenta la idiosincrasia de la capital donostiarra. La labor preventiva de cada lugar es diferente, y en este caso Donostia es además la capital de territorio y se encuentra rodeada de otros municipios que acumulan un gran número de habitantes, lo que hace que los problemas de Donostia se asemejen a los de otras ciudades dos veces mayores, como Bilbao o Las Palmas de Gran Canaria, según explican las mimas fuentes.
Huellas dactilares
La Guardia Municipal emplea ahora un nuevo sistema de reconocimiento telemático de huellas dactilares que agiliza las identificaciones, ya que los dispositivos adquiridos recientemente son móviles, y se han instalado en cuatro coches patrulla y en otros tres puntos de la ciudad: la central de Easo, la subinspección de Bidebieta y el Ayuntamiento.
De esta manera, los agentes pueden comprobar in situ, sin necesidad de desplazarse a la central, la identidad de las personas. De esta manera, los policías conocen en cuestión de dos minutos el nombre, la edad y otros datos sobre el sujeto, además de si ha sido fichado anteriormente por la Guardia Municipal.
:pen: . . . supongo que con la testifical de tendero, dirá la identidad del DNI que se tragó y en algunas ocasiones hacen un fotocopia del mismo, quizás por ahí vaya el tema . . .
:pen: . . . supongo que con la testifical de tendero, dirá la identidad del DNI que se tragó y en algunas ocasiones hacen un fotocopia del mismo, quizás por ahí vaya el tema . . .
No lo pongo en duda pero... el uso en una acción puntual no puede considerarse como "usurpación del estado civil".
Doctrinalmente se han dado muchas definiciones de la figura delictiva estudiada; la más antigua de ellas entiende que» «usurpar el estado civil de una persona es fingirse ella misma para usar de sus derechos, es suplantar su filiación, su paternidad, sus derechos conyugales, es la falsedad aplicada a la persona y con el ánimo de sustituirse por otra real y verdadera, pero abundan otras concepciones, tales como las siguientes: ficción del agente de ser una persona distinta, con ánimo de usar de sus derechos; sustitución de otro, asumiendo la personalidad de éste y ejercitando los derechos y acciones que le competen; no es bastante -se ha sostenido- para la existencia del delito, con arrogarse una personalidad ajena, asumiendo el nombre de otro para un acto concreto; es condición precisa que, la suplantación, se lleve a cabo para usar de los derechos y acciones de la persona sustituida; no comete el delito quien se limita a una ficción esporádica, como quien, en un momento determinado, se hace pasar por otro , la acción consiste en simular una identidad o filiación distinta de la que corresponde al sujeto, pero, la persona sustituida, ha de ser real, siendo indiferente que haya o no fallecido; usurpar equivale a arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro y usar de ellos como si fueran propios; es indispensable la intención de usar de los derechos y acciones de la persona suplantada...
Tribunal Supremo Sala II de lo Penal. Sentencia 669/2009, de 1 de junio
http://sentencias.juridicas.com/docs/00305503.html
Vaya tela!! Si me pasa a mi, me pinchan y no me sale sangre. Que mandibulas!!, y vaya tragaderas!!. Ni una serpiente de esas que desencajan la mandibula. :ojones
Vaya tela!! Si me pasa a mi, me pinchan y no me sale sangre. Que mandibulas!!, y vaya tragaderas!!. Ni una serpiente de esas que desencajan la mandibula. :ojonesHola, pardal que no se nada de ti..... y recuerda, TU DETRÁS.
compañero,lo normal es que la gente se identifique y por tanto que no ponga trabas a su identificacion,si te encuentras en alguno de esos casos hay muchas maneras de resolver una situacion que ya deja de ser natural,entre ellas esta el tema de meter en la ley 1/92 la intervencion por un 26.j al no garantizar ni siquiera que se ha sacado el dni,obligacion que tiene por el art 9.2 de esa ley
espero haber ayudado
el traslado es para garantizar el cumplimiento de la obligacion de haberse sacado el dni al no identificarse ni dar facilidades para ello con motivo de una intervencion por razón del servicio y asi lo pondré en el libro,que luego use los datos para notificarle la denuncia es otra cosa mariposa
el traslado es para garantizar el cumplimiento de la obligacion de haberse sacado el dni al no identificarse ni dar facilidades para ello con motivo de una intervencion por razón del servicio y asi lo pondré en el libro,que luego use los datos para notificarle la denuncia es otra cosa mariposa
bien ronin...tu pon que no es por una denuncia de estacionamiento sino por una de alcoholemia administrativa positiva....le darías traslado? Insisto que no porta consigo el DNI ni carnet de conducir, ni otro documento que acrredite su identidad in situ.
Y otro ejemplo, como por ejemplo cualquier denuncia de ordenanza municipal u otra ley distinta a la lo1/92?...lo trasladarías a identificar?
Yo no, porque la ley no ampara en estos casos,....no se si habrá por ahí algo de jurisprudencia o sentencias
No podemos ir con miedo, no hay nada más peligroso en la calle que un policía con miedo.
No quiero ofender a nadie, pero es que si salimos conn miedo de cagarla a la calle la acabaremos cagando.
bien ronin...tu pon que no es por una denuncia de estacionamiento sino por una de alcoholemia administrativa positiva....le darías traslado? Insisto que no porta consigo el DNI ni carnet de conducir, ni otro documento que acrredite su identidad in situ.
Y otro ejemplo, como por ejemplo cualquier denuncia de ordenanza municipal u otra ley distinta a la lo1/92?...lo trasladarías a identificar?
Todas las faltas administrativas?...o sólo las incluidas en la lO1/92?...?....
Yo no, porque la ley no ampara en estos casos,....no se si habrá por ahí algo de jurisprudencia o sentencias
SI...la norma ampara los traslados por faltas administrativas....lo que ocurre es que unos PLs se "enredaron" en querer notificar a quie no conducía una sanción administrativa de estacionamiento...y los jueces determinaron "extralimitación" al entender que la placa de matrícula era suficiente para haber cursado esa denuncia.
bien ronin...tu pon que no es por una denuncia de estacionamiento sino por una de alcoholemia administrativa positiva....le darías traslado? Insisto que no porta consigo el DNI ni carnet de conducir, ni otro documento que acrredite su identidad in situ.
Y otro ejemplo, como por ejemplo cualquier denuncia de ordenanza municipal u otra ley distinta a la lo1/92?...lo trasladarías a identificar?
Yo no, porque la ley no ampara en estos casos,....no se si habrá por ahí algo de jurisprudencia o sentencias
SI...la norma ampara los traslados por faltas administrativas....lo que ocurre es que unos PLs se "enredaron" en querer notificar a quie no conducía una sanción administrativa de estacionamiento...y los jueces determinaron "extralimitación" al entender que la placa de matrícula era suficiente para haber cursado esa denuncia.
No quiero ofender a nadie, pero es que si salimos conn miedo de cagarla a la calle la acabaremos cagando.
Pero sin ninguna duda.
yo tampoco tengo dudas al respecto, pero esto no es cuestión de "miedo", como tu dices, si no todo lo contrario, de hacer las cosas bien y seguro
No quiero ofender a nadie, pero es que si salimos conn miedo de cagarla a la calle la acabaremos cagando.
Pero sin ninguna duda.
yo tampoco tengo dudas al respecto, pero esto no es cuestión de "miedo", como tu dices, si no todo lo contrario, de hacer las cosas bien y seguro
Todas las faltas administrativas?...o sólo las incluidas en la lO1/92?...?....
bUENO...os agradezvo el interes y las aportaciones,...pero no me convencen pq todo es muy subjetivo y muy abiero....no sé habrá que valorar si merece la pena si llevarse a alguien a identificar por mear en vía pública, o por hacer botellón,....no sé...aún así se agradeceSi no hay otra forma de hacerlo, y se agotan todas las vias, no veo el problema.
bUENO...os agradezvo el interes y las aportaciones,...pero no me convencen pq todo es muy subjetivo y muy abiero....no sé habrá que valorar si merece la pena si llevarse a alguien a identificar por mear en vía pública, o por hacer botellón,....no sé...aún así se agradece
bien ronin...tu pon que no es por una denuncia de estacionamiento sino por una de alcoholemia administrativa positiva....le darías traslado? Insisto que no porta consigo el DNI ni carnet de conducir, ni otro documento que acrredite su identidad in situ.
Y otro ejemplo, como por ejemplo cualquier denuncia de ordenanza municipal u otra ley distinta a la lo1/92?...lo trasladarías a identificar?
Yo no, porque la ley no ampara en estos casos,....no se si habrá por ahí algo de jurisprudencia o sentencias
1º Sólo se le podrá pedir para que nos acompañe en dos casos concretos:
El primero.
Para impedir la comisión de un delito o falta ese caso creo que está claro (si la persona
requerida estaba en disposición de cometer una infracción penal o sea tipificado como
delito o falta en el código penal nos habilita para pedirle que nos acompañe para una
identificación en dependencias Policiales siempre que no se pueda en situ, y esto es mucho
más extenso de lo que parece, pero a tal efecto supongamos que no se puede o no hay
forma)
El segundo.
-Al objeto de sancionar una infracción (este punto también está claro pero hay que matizarlo
ya que dice cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, y esto nos
lleva al apartado 1º del articulo 20 el cual dice que.. Siempre que el conocimiento de la
identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de
protección de la seguridad (tipificado en la 1/92)
2º Las dependencias deben de ser próximas, ¡cuidado!, y que cuente con los
medios
Hola, en que normativa esta contemplado el mear en vía publica????
Ronin en Valencia capital, si se realiza analisis de sustancia intervenida, recogiendo muestra en un frasco, misma cantidad en otro para el denunciado, y todo mediante número de registro.
Un salu2
En concreto, Bataller se ha referido a la aparición de la Policía Local, el pasado domingo 24 de marzo, en un reportaje de la prestigiosa cadena de televisión francoalemana "Arte", en el que se abordaba el tema de las identificaciones policiales a ciudadanos,
Archena
Rueda de reconocimiento policial en plena calle
Absuelven a dos jóvenes de abusar de tres chicas por el método que usaron los agentes para identificarlos
23.05.2013 | 00:00
(http://fotos01.laopiniondemurcia.es/2013/05/23/646x260/01801MUNMU211438.jpg.jpg)Los dos jóvenes, durante el juicio el pasado mes de enero. gloria nicolás
ISABEL LARA
Valentín G., de ?? años y nacionalidad rumana, y Mustafá K., de edad similar y marroquí, se han librado de una condena de casi nueve años de prisión cada uno. Esa era la pena que la acusación pedía para ellos en el juicio celebrado el pasado mes de enero y en el que ambos jóvenes tuvieron que responder como acusados de agredir sexualmente y lesionar a tres chicas en septiembre de 2010 en el Paseo Ribereño de Archena. No obstante, el juez Julio Guerrero, titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia, les ha absuelto teniendo en cuenta una serie de "inconvenientes" que, a su parecer, dificultaban que se pudiera condenar a los acusados.
El primero de ellos, según se desprende de la sentencia, es el método que usaron los agentes para identificar a los presuntos agresores, que se califica de "rigurosamente inválido". Las chicas avisaron a la Policía Local de que varios jóvenes las habían atacado de madrugada mientras paseaban por la orilla del río. Según su testimonio -que el magistrado no pone en duda-, los agresores las habían sujetado por detrás, cogiéndolas del cuello y brazos y tocándoles los pechos. Poco después de zafarse de los jóvenes, las denunciantes creyeron verlos en un vehículo, "por lo que avisaron a la Policía, que los detuvo en las cercanías, sin que se realizara ningún tipo de diligencia de reconocimiento para su debida identificación". Para el juez, no es válido que "las testigos identifican a los posibles autores del hecho mediante la exhibición de los mismos pasando por delante del coche" policial en el que ellas estaban. Así, según la sentencia, "se echa en falta un verdadero reconocimiento en rueda de los acusados porque, además, el simulacro realizado no permite considerar correctamente realizada su identificación".
Por otra parte, se alega que la oscuridad de la zona por la que paseaban las chicas "dificulta la identificación de cualquier persona". A esto hay que sumar que la agresión "se realiza por detrás, lo que también dificulta la identificación de los atacantes". Por último, se estima, por una parte, que los menores también involucrados en estos hechos fueron absueltos por el Juzgado de Menores, y por otra parte, resulta que la única prueba existente contra los procesados es que las denunciantes ven pasar a un coche desde el que supuestamente les gritan: "Míralas, son ellas", un indicio que se considera "muy débil para utilizarlo contra los acusados".
ArchenaConsiguen sorprenderme...
Rueda de reconocimiento policial en plena calle
Absuelven a dos jóvenes de abusar de tres chicas por el método que usaron los agentes para identificarlos
23.05.2013 | 00:00
(http://fotos01.laopiniondemurcia.es/2013/05/23/646x260/01801MUNMU211438.jpg.jpg)Los dos jóvenes, durante el juicio el pasado mes de enero. gloria nicolás
ISABEL LARA
Valentín G., de ?? años y nacionalidad rumana, y Mustafá K., de edad similar y marroquí, se han librado de una condena de casi nueve años de prisión cada uno. Esa era la pena que la acusación pedía para ellos en el juicio celebrado el pasado mes de enero y en el que ambos jóvenes tuvieron que responder como acusados de agredir sexualmente y lesionar a tres chicas en septiembre de 2010 en el Paseo Ribereño de Archena. No obstante, el juez Julio Guerrero, titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia, les ha absuelto teniendo en cuenta una serie de "inconvenientes" que, a su parecer, dificultaban que se pudiera condenar a los acusados.
El primero de ellos, según se desprende de la sentencia, es el método que usaron los agentes para identificar a los presuntos agresores, que se califica de "rigurosamente inválido". Las chicas avisaron a la Policía Local de que varios jóvenes las habían atacado de madrugada mientras paseaban por la orilla del río. Según su testimonio -que el magistrado no pone en duda-, los agresores las habían sujetado por detrás, cogiéndolas del cuello y brazos y tocándoles los pechos. Poco después de zafarse de los jóvenes, las denunciantes creyeron verlos en un vehículo, "por lo que avisaron a la Policía, que los detuvo en las cercanías, sin que se realizara ningún tipo de diligencia de reconocimiento para su debida identificación". Para el juez, no es válido que "las testigos identifican a los posibles autores del hecho mediante la exhibición de los mismos pasando por delante del coche" policial en el que ellas estaban. Así, según la sentencia, "se echa en falta un verdadero reconocimiento en rueda de los acusados porque, además, el simulacro realizado no permite considerar correctamente realizada su identificación".
Por otra parte, se alega que la oscuridad de la zona por la que paseaban las chicas "dificulta la identificación de cualquier persona". A esto hay que sumar que la agresión "se realiza por detrás, lo que también dificulta la identificación de los atacantes". Por último, se estima, por una parte, que los menores también involucrados en estos hechos fueron absueltos por el Juzgado de Menores, y por otra parte, resulta que la única prueba existente contra los procesados es que las denunciantes ven pasar a un coche desde el que supuestamente les gritan: "Míralas, son ellas", un indicio que se considera "muy débil para utilizarlo contra los acusados".
Oye a mí me ha pasado lo mismo, debe ser un virus de los buenos.
Hay que joderse lo que os gusta ir por ahí pidiendo la papela a todo quisqui, sobre todo si es inmigrante o presenta rasgos "de fuera". Joder, si son los que más problemas os van a dar: que si "no tengo documenta", que si "lo que tengo es esta denuncia, si le vale,,," que si "tengo pasaporte, pero está en casa",,, qué ganas de complicaros la vida.
No sé, pero a mí desde que me sustrajeron un 5% de la nómina, me subieron el IRPF, me volvieron a sustraer todas las ayudas sociales de las que disponía, me volvieron a sustraer la extra de navidad del pasado año, me intentaron sustraer días de libranza con el nuevo convenio y me van a tratar de sustraer más derechos adquiridos con la futura aprobación de la reforma de la Ley de Régimen Local, pues qué queréis que os diga; yo es que le veo cara de buena gente a todo el mundo.
Pues yo es que vamos, es un no parar.De no bajarte del coche, dices?
Yo voy andando, por la acera, y dándole vueltas a la porra.(http://www.memeando.com/wp-content/uploads/2012/06/cd433.jpg)
Yo voy andando, por la acera, y dándole vueltas a la porra.(http://www.memeando.com/wp-content/uploads/2012/06/cd433.jpg)
Yo voy andando, por la acera, y dándole vueltas a la porra.
https://youtu.be/NY16BCMZfIo
Un país serio, donde se respeta a la policía y ... ;risr; ;risr; ;risr;Son VS
Un país serio, donde se respeta a la policía y ... ;risr; ;risr; ;risr;Son VS
Un país serio, donde se respeta a la policía y ... ;risr; ;risr; ;risr;Son VS
ah¡¡ bueno, entonces vale. Ya me extrañaba que el primer combatiente no llevara arma y el segundo solo tirachinas :Ok :Ok
La Policía de Madrid prepara un protocolo para que las identificaciones tengan más garantías