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Foro policial => Discusión General => Mensaje iniciado por: ALF78 en 24 de Julio de 2006, 11:56:45 am
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Buenas a todos, una pregunta sobre el tema de los quads:
Los que estan dados de alta como vehiculos agrícolas, ?tienen que llevar el pirulo naranja?
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Según el RGV sí.
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Yo entiendo que si no van a menos de 25km/h no tienen por que llevarla.
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Modelos infantiles: No son matriculables y no están considerados en ninguno de los apartados a los que se refiere el Reglamento General de Vehículos. Su uso se limita a las fincas privadas o a circuitos cerrados al tráfico.
Vehículos especiales: Su matrícula es de color rojo y pueden tener la consideración de maquinaria agrícola o de obra. Su potencia es muy elevada, pero no es obligatorio el uso del casco. Pueden circular en las mismas condiciones que cualquier otro vehículo especial, incluso por autopistas si alcanzan una velocidad superior a los 60 kilómetros por hora. Cuando no exista parte de la calzada que les esté especialmente destinada, deben circular por el arcén de su derecha.
Cuatriciclos: Homologados como ciclomotores, con matrícula de color amarillo. Debe utilizarse siempre el casco, pues el artículo 118 del Reglamento de Circulación impone esta obligación a los conductores y pasajeros de motocicletas de dos ruedas, a los de ciclomotores y a los de cuatriciclos. No pueden transportar a pasajeros menores de 12 a?os y su circulación está totalmente prohibida en autopistas y autovías.
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Se matriculan como vehículos especiales por las ventajas fiscales que conlleva matricularlos de esa manera, aunque la realidad de uso es bien distinta.
Si se matriculan como vehículos especiales, estan sujetos a las limitaciones de este tipo de vehiculos.
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matriculado el bicho como vehículo especial :
- No tiene obligación de llevar el casco
- No tiene obligación de llevar la V-2 (ROTATIVO AMBAR) salvo que no supere los 40 km/h, cosa poco probable en una máquina de las actuales enfocadas al uso de ocio y no como vehículo de trabajo.
- Tiene que poseer el permiso de conducción de la clase B para conducir el mismo.
- En la tarjeta de ITV debes observar si indica la velocidad máxima a la que puede circular, si así fuera tendrá la limitación de 45 km/h y deberá llevar instalada la V-4 (SE?AL DE LIMITACION DE VELOCIDAD).
Si por el contrario no se encuentra reflejada velocidad alguna en la tarjeta de ITV como por sus condiciones pueden desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano su limitación en las distintas vías será de 70 km/h o inferior en su caso.
- Obligatorio que lleve instalado ESPEJO IZQ, LUZ DE CRUCE, LUCES INDICADORAS DE DIRECCIÓN, LUZ DE FRENADO, LUZ PLACA MATRICULA, LUZ POSICIÓN DELANTERA Y TRASERA; CATADIOPTRICOS TRASEROS
- Seguro obligatorio en vigor.
- ITV De 4 a 10 a?os: Bienal
Más de 10 a?os: Anual
Creo que no me dejo nada en el tintero...
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Artículo primero. Modificación del Real Decreto 2042/1994,
de 14 de octubre, por el que se regula la inspección
técnica de vehículos.
El Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que
se regula la inspección técnica de vehículos, queda modificado
como se dispone a continuación:
Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado en
los siguientes términos:
?1. La inspección técnica periódica de los vehículos
se hará con la siguiente frecuencia:
a) Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos,
quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos
ligeros.
Antigüedad:
Hasta cuatro a?os: exento.
De más de cuatro a?os: bienal.
b) Ciclomotores de dos ruedas.
Antigüedad:
Hasta tres a?os: exento.
De más de tres a?os: bienal.
c) Vehículos de uso privado dedicados al transporte
de personas, excluidos los que figuran en los
epígrafes a) y b), con capacidad hasta nueve plazas,
incluido el conductor, autocaravanas y vehículos
vivienda.
Antigüedad:
Hasta cuatro a?os: exento.
De más de cuatro a?os: bienal.
De más de diez a?os: anual.
d) Ambulancias y vehículos de servicio público
dedicados al transporte de personas, incluido el
transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con
capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor.
Antigüedad:
Hasta cinco a?os: anual.
De más de cinco a?os: Semestral.
e) Vehículos de servicio de alquiler con o sin
conductor y de escuela de conductores, dedicados
al transporte de personas con capacidad de hasta
nueve plazas, incluido el conductor, incluyendo las
motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos,
quads, ciclomotores y cuadriciclos ligeros.
Antigüedad:
Hasta dos a?os: exento.
De dos a cinco a?os: anual.
De más de cinco a?os: semestral.
f) Vehículos dedicados al transporte de personas,
incluido el transporte escolar y de menores, con
capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor.
Antigüedad:
Hasta cinco a?os: anual.
De más de cinco a?os: semestral.
g) Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados
al transporte de mercancías o cosas, de MMA ≤ 3,5 Tm
(masa máxima autorizada menor o igual a 3,5 Tm).
Antigüedad:
Hasta dos a?os: exento.
De dos a seis a?os: bienal.
De seis a diez a?os: anual.
De más de diez a?os: semestral.
h) Vehículos dedicados al transporte de mercancías
o cosas, de MMA > 3,5 Tm.
Antigüedad:
Hasta diez a?os: anual.
De más de diez a?os: semestral.
i) Caravanas remolcadas de MMA > 750 kg.
Antigüedad:
Hasta seis a?os: exento.
De más de seis a?os: bienal.
j) Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada,
remolques agrícolas y otros vehículos
agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas
equiparadas.
Antigüedad:
Hasta ocho a?os: exento.
De ocho a dieciséis a?os: bienal.
De más de dieciséis a?os: anual.
k) Vehículos especiales destinados a obras y
servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión
de aquellos cuya velocidad por construcción
sea menor de 25 Km/h.
Antigüedad:
Hasta cuatro a?os: exento.
De cuatro a diez a?os: bienal.
De más de diez a?os: anual.
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Rectifico la metedura de pata ;cosc;
NO tienen que llevar pirulo naranja.
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matriculado el bicho como vehículo especial :
- No tiene obligación de llevar el casco
- No tiene obligación de llevar la V-2 (ROTATIVO AMBAR) salvo que no supere los 40 km/h, cosa poco probable en una máquina de las actuales enfocadas al uso de ocio y no como vehículo de trabajo.
- Tiene que poseer el permiso de conducción de la clase B para conducir el mismo.
- En la tarjeta de ITV debes observar si indica la velocidad máxima a la que puede circular, si así fuera tendrá la limitación de 45 km/h y deberá llevar instalada la V-4 (SE?AL DE LIMITACION DE VELOCIDAD).
Si por el contrario no se encuentra reflejada velocidad alguna en la tarjeta de ITV como por sus condiciones pueden desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano su limitación en las distintas vías será de 70 km/h o inferior en su caso.
- Obligatorio que lleve instalado ESPEJO IZQ, LUZ DE CRUCE, LUCES INDICADORAS DE DIRECCIÓN, LUZ DE FRENADO, LUZ PLACA MATRICULA, LUZ POSICIÓN DELANTERA Y TRASERA; CATADIOPTRICOS TRASEROS
- Seguro obligatorio en vigor.
- ITV De 4 a 10 a?os: Bienal
Más de 10 a?os: Anual
Creo que no me dejo nada en el tintero...
y sobre lo de la velocidad: he visto quads matriculados como vehiculos especiales, con una se?al de velocidad maxima de 45 km/h; esos quads alcanzan una velocidad muy superior a 45 km/h ( al igual que la mayoria de los ciclomotores) esos quads si que deberian lllevar el rotativo no?
se les podria mater por la velocidad y por no llevar el pirulo?
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Por la velocidad,con un cinemometro, si.
Por el pirulo no puesto que no estan obligados a llevarlo.
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Cómo bien dice Chax con el cinemometro te lo podrías crujir, y los obligados a portar la se?al V-2 serán los que no superen los 40 km/h...
Saludosssss
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muy eficientes todos ;pal; ;pal; ;pal;
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0
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Yo soy del CNP y no estoy muy puesto en esto del Reglamento General de Vehículos y de la LSV, cuando hablais de aparatitos de esos como los cinemometro ?Estan todas las localidades dotadas con ellos? ? o de lo contrario me quedo con las ganas de empurarme a uno de estos personajes?
Espero que esto de los Quad empiece a bajar, por que hay dia es bastante facil que se escape un indiviudo de estos con dicho vehículo.
A ver si poneis casos en los que puedan ser sancionados para que asi nos aclaremos un poquito.
Un Saludo .... :mot: :lect
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En las localidades que dispongan de cinemómetro, siempre intentaran cazar excesos de velocidad con vehiculos de 4 ruedas o motocicletas, rara vez saldran a cazar Quads, mas que nada por su escaso numero en nuestras carreteras.
Se suelen dar mas en zonas rurales, de playa o lugares de vacaciones etc., por lo que será muy raro que cualquier policia municipal se ponga con un cinemometro a pillar a este tipo de vehiculos.
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a mi juicio,la luz v2 no es necesaria porque es para marcar la velocidad anormalmente reducida del vehiculo,q en ciudad es 50..a mas de 25 si van,una retroescabadora no..osea q ni pueden superar la velocidad q han citado antes y no van por debajo de 25..asi q no creo q lo necesiten ,otra cosa es q vayan a 120 en dos ruedas.
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Gracias por contestar. Un saludo...
:risba :mus; ;pal;
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Solo cuando circulen en servicio de obra o lo hagan a una velocidad que entorpezcan la circulacion
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Joder, es que no se como se suben archivos completos al foro, si no ponía la legislacion completa.
Que algun webmaster me diga como hacerlo.
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No puedes en este medio insertar ese tipo de archivos, sólo en la zona fttp del foro profesional.
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ok, pues a ver si me pongo y lo subo a la FTP, a ver si soy capaz.
En cuanto este colgado lo digo.
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Estoooooo............., como co?o se suben archivos a la zona FTP? ;cosc;
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hago chax y aparezco a .....http://www.patrulleros.com/foro/index.php/topic,5483.0.html mira a ver
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Desde I Explorer si que lo puedo subir, desde Mozilla no me deja.
Alguna ayudita de como hacerlo desde Mozilla?
En cualquier caso lo he subido aquí
ftp://www.patrulleros.biz/httpdocs/Otros/
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Otro POBLEMA:
Si abro la sección ftp desde IE se ven las carpetas en el mismo formato que windows, es decir, los iconos habituales de carpetas, presentaciones de power point, formato pdf, etc.
En cambio desde Mozilla no me sale igual, sale de una forma muy rara.
Alguna explicación/orientacion sobre el tema. :pen:
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el tio gates lo controla todo,sabe q eres maaalo y no usas explorer
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el tio gates lo controla todo,sabe q eres maaalo y no usas explorer
:carcaj :carcaj :carcaj
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A partir del 1 de septiembre los quadas están obligados a llevar casco, estando matriculados como VE....
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a la espera de la entrada en vigor de una reforma de la ley o q...
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aunque volvemos a lo de siempre ,peazo persecucion a 120 por calles de 50 para ná... :lect
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Aqui teneis la solucion a los vehiculos V.E y otras reformas recien acaecidas :lect
http://www.boe.es/boe/dias/2006/09/05/pdfs/A31673-31676.pdf
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lo dices por el 116.1? no veo donde hace referencia..
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Mas menos esto es lo que nos dice la reforma, de todas maneras en el BOE, esta rese?ado, pero bueno no me cuesta trabajo darle al teclado, si es de ayuda encantado por mi parte.
Cinturones de seguridad para menores
Para ello, en primer lugar, se regula detalladamente la obligación de los menores de utilizar dispositivos de seguridad del siguiente modo:
En los asientos delanteros los menores de doce a?os con una estatura inferior a 135 centímetros deberán utilizan siempre dispositivos de seguridad adaptados. Si alcanzan la estatura de 135 centímetros, podrán ir con cinturones de seguridad para adultos. Hasta ahora en los asientos delanteros sólo pueden ir menores de 12 a?os con dispositivos adaptados cualquiera que sea su estatura.
En los asientos traseros las personas por debajo de los 135 centímetros deben ir siempre con dispositivos de seguridad adaptados, excepto los taxis cuando circulen por áreas urbanas. Hasta ahora los mayores de tres a?os podían utilizar en los asientos de atrás los cinturones para adultos.
En segundo lugar, se exige que el conductor y los ocupantes mayores de tres a?os, excepto aquellos que no superen los 135 centímetros de estatura, de los autobuses de más de nueve plazas y los que se dediquen al transporte escolar de menores utilicen los cinturones de seguridad, pero sólo si los asientos del vehículo los lleva instalados. El presente Real Decreto no exige su instalación.
Asimismo, se adapta el contenido del Reglamento General de Circulación a las modificaciones del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, llevadas a cabo por la Ley de 19 de julio de 2005, por la que se regula el permiso de conducción por puntos. A tal fin, se ha revisado la calificación de algunas infracciones que han pasado en la Ley de tener la consideración de infracciones leves a graves; por ejemplo la no utilización de los dispositivos de seguridad de uso obligatorio, o el uso de teléfonos móviles durante la conducción.
"Quad" y mujeres embarazadas
Finalmente, con el objeto de mejorar la seguridad vial se obliga a los conductores y pasajeros de vehículos especiales tipo ?quad? a que utilicen casco, y a las mujeres embarazadas a que utilicen el cinturón de seguridad, de cuya obligación de uso estaban excluidas.
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pero hace referencia a la matriculacion???porque claro esta, un quad con matriculacion normal ,debe llevarlo,pero hace referencia q ese vehiculo en concreto a pesar de llevar matricula de vehiculo especial debe llevarlo,q es ahi donde voy yo.Puesto q no lo veo.
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Ya no es por ley, es por sentido común, un quad vuelca pisando una chapa de coca cola en contra de lo que parece y lo primero que va al suelo es la cabeza.
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no estamos hablando de eso....con los scooter pasa igual y mira,con el cinturon de seguridad idem y mira..estamos hablando de decir esto abiertamente y yo sigo sin ver el tema...
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Te entiendo, pero es que hay que apelar al sentido común de la gente, aunque a veces sea el menos común de los sentidos.
En los accidentes que he estado de Quad siempre dicen lo mismo (los que pueden) que se pensaban que esto era más seguro, que tal y que cual, además suelen ser gente ya con edad suficiente, no como las motillos.
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En el 2? parrafo de la pag.n? 2 del BOE que se?ala el compa?ero refleja la obligacion del casco a los vehiculos especiales tipo QUADS. Ya era hora !!
1saludo.
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Gracias N E O, es que me acabo de coneztar y veo que ya has contestado a pkpmz, es por lo que puse el enlace con el BOE, para que se leyera, pero vamos que no ha echo faltita,
Pero si aunque lleve V.E. deben de utilizar el casco de proteccion homologado :risba
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Era lógico, y de esperar, que los usuarios de Quads tuviesen que llevar casco, es algo de sentido comun, o de instinto de autoprotección, en un vehículo de estos te das unas leches muy majas, sobre todo, al igual que en las motos, cuando empiezas a "controlar".
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una pregunta compa?eros, estoy un poco liado, los quad que son vehículos especiales es obligatorio conducirlos ya con casco??? un saludo y gracias.
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la nueva reforma dice q quad van con casco..la duda q me queda es la matriculacion que lleven..pero si hace expresa mencion a quad y no a cuatriciclo, entiendo que daria igual y casco ya ,por la controversia q ha surgido en todas las ciudades con estas maquinas....
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una pregunta compa?eros, estoy un poco liado, los quad que son vehículos especiales es obligatorio conducirlos ya con casco??? un saludo y gracias.
por lo que he oido en la radio, si, todos los quads, todos!!! hay que llevar casco tanto conductor como acompa?ante, bajo pena de multa de 300 euros / 3 meses de retirada de carné / descuento de 3 puntos.
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no corras tanto hook....madrid 120...los gc no se que haran...lo de la retirada de carne??? no creo..en la radio y periodicos se dicen muchas cosas
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Creo que la GC está metiendo 150 ? por el tema del casco...creo ..ya sabes, graves de 91 a 300
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asiq humo de la radio cuando informaran en lugar de desinformar
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Buenas,
la nueva reforma dice q quad van con casco..la duda q me queda es la matriculacion que lleven..pero si hace expresa mencion a quad y no a cuatriciclo, entiendo que daria igual y casco ya ,por la controversia q ha surgido en todas las ciudades con estas maquinas....
Tengo un lío con esto... ;cosc; ?Hay algún vehículo que aparezca en el permiso de circulación como Quad? Porque si luego se matriculan con matrícula ordinaria y aparece Motocicleta, o Cuadriciclo, o Cuatriciclo...
Creo que aquí se da el mismo problema que con el Permiso de Conducir estos peligrosos chismes.
El RD que obliga a que todos los Quads lleven casco ha entrado ya en vigor. Habrá que comprobar la terminología que emplea. :lect
Un SaLuDo.
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Pues por lo que yo leo en el R.D. 965/2006, se han cambiado las infracciones de no llevar el cinturon de seguridad y/o el casco de leves a graves. Pudiendo ser verdad lo que dijo la radio, ya que el anuncio que yo escuche era un anuncio de la DGT. informando a los conductores y demás usuarios de la vía.
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ya te digo q ,como sabes, no se puede contradecir una ley con otra, vehiculo especial con casco, solo los quad...en fin
lo de la pasta.....es muy heavy 300 euros..nos parten la cara dia si dia tb
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ya te digo q ,como sabes, no se puede contradecir una ley con otra, vehiculo especial con casco, solo los quad...en fin
lo de la pasta.....es muy heavy 300 euros..nos parten la cara dia si dia tb
pues si esta mal a recurrir las multas!! :mus; :mus; :mus; :mus;
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eso si...por recurrir q no sea...ademas la placa de los quad se ve bien ,no es como los scooters q hay q pegarse pa verlo..en fin, yo me lo tomo como si quieres matarte ,tu mismo ,yo te recogere del suelo y punto.
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eso si...por recurrir q no sea...ademas la placa de los quad se ve bien ,no es como los scooters q hay q pegarse pa verlo..en fin, yo me lo tomo como si quieres matarte ,tu mismo ,yo te recogere del suelo y punto.
yo no tengo quads, ni moto, solo coche! y me pongo siempre el cinturón! (por ahora) ;ris; ;ris; ;ris; ;ris;
-Ya eche unas cuantas broncas a algún conductor por no llevar el cinturón o no llevar casco, pero suelen quedarse en eso, peque?as advertencias de que si se dan la ostia, la carrocería son ellos, o el cinturón les puede salvar la vida. Con los que especialmente me cabreo son con los que hablan por el móvil, porque además de darse la pi?a ellos son muy despistaos y joden a los demás.
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ah!! el trafico....
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Pues por lo que yo leo en el R.D. 965/2006, se han cambiado las infracciones de no llevar el cinturon de seguridad y/o el casco de leves a graves. Pudiendo ser verdad lo que dijo la radio, ya que el anuncio que yo escuche era un anuncio de la DGT. informando a los conductores y demás usuarios de la vía.
Pues por eso te comento, ahora son de 91 a 300 ? y anteriormente eran hasta 90 ?.... Yo estoy hasta las narices de los chavalines de mi zona con sus scutres tuneás...pero lo que no me voy a poner es a perseguir a uno para que se me estampe contra una abuela por una calle peatonal...vamos, que más días que longanizas y tengo buena memoria..
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marditoh cuá...
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Pues por eso te comento, ahora son de 91 a 300 ? y anteriormente eran hasta 90 ?.... Yo estoy hasta las narices de los chavalines de mi zona con sus scutres tuneás...pero lo que no me voy a poner es a perseguir a uno para que se me estampe contra una abuela por una calle peatonal...vamos, que más días que longanizas y tengo buena memoria..
Además al final siempre son los mismos de siempre, así que no necesitas ver la matrícula, ves la infracción y puedes rellenar la denuncia con la matrícula de cabeza, jeje.
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Ahí va la modificación en materia de quad del RGC aprobada por el RD 965/2006 de 1 de septiembre:
Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.
1. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y CUADRICICLOS, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo QUAD, deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas.
En mi municipio con la novedad si están llevando el casco, pero ya veremos en unos meses...
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Chavales no os equivoqueis los quad no son peligrosos, yo me siento mas seguro encima de uno que encima de una moto y me encantan las motos. (lo peligroso no es el quad sino la persona que lo pilota), que por desgracia muchas veces coincide que son ni?atos que dan mala fama.
Es mas propongo que se haga una unidad en la policia con quad. jej eje j. yo me apunto ein, aunque antes tengo que aprobar la oposicion que ya me queda menos. Un saludo.
Por cierto casco SIEMPRE, MULTEN O NO. nuestra cabeza vale mucho mas.
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La gente piensa que conducir un quad es fácil, pero yo creo que al contrario,es más dificil que conducir una motocicleta (pienso yo), porque son vehículos preparados para campo y con mucha fuerza que sumado a gente con poca cabeza tortazo que te crió, y no con simples erosiones en la piel sino fracturas de huesos. Por cierto una duda que me surge ahora ?El casco obligatorio del quad debe ser el integral no? ?O dependiendo también de la consideración que tenga llevará "quitamultas" o integral?.
Saludos.
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una pregunta compa?eros, estoy un poco liado, los quad que son vehículos especiales es obligatorio conducirlos ya con casco??? un saludo y gracias.
por lo que he oido en la radio, si, todos los quads, todos!!! hay que llevar casco tanto conductor como acompa?ante, bajo pena de multa de 300 euros / 3 meses de retirada de carné / descuento de 3 puntos.
Los Quad con matrícula de vehículo especial solo están homologados para una persona.vsssssssssssssss
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Chavales no os equivoqueis los quad no son peligrosos, yo me siento mas seguro encima de uno que encima de una moto y me encantan las motos. (lo peligroso no es el quad sino la persona que lo pilota), que por desgracia muchas veces coincide que son ni?atos que dan mala fama.
esto que dices es igual para todas las cosas que disponemos, nada es malo por si solo, depende del uso que se le de, pero el ser humano es un animal que tiene un extra?o don para inventar "nuevas utilidades" a las cosas
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Los Mossos d'Esquadra han denunciado a un joven por conducción temeraria tras localizar unas imágenes de vídeo que él mismo colgó en Internet en las que se le veía conduciendo un quad.
Según ha informado hoy la policía autonómica en un comunicado, al denunciado Jesús M.L., de 27 a?os, de nacionalidad espa?ola y vecino de Cerdanyola del Vall?s (Barcelona), se le imputó el pasado 5 de julio un delito contra la seguridad en el tráfico por conducir un vehículo a motor con temeridad manifiesta.
La identificación del joven fue posible gracias a la denuncia interpuesta por la Asociación Nacional de Usuarios de Quad, después de que la entidad viera unas imágenes en la página web Youtube, en la que se observaba al conductor del vehículo mientras cometía infracciones en la carretera Bp1417, a la altura de Sant Cugat del Vall?s.
Los Mossos le acusan también de poner en peligro la vida e integridad física de las personas que circulaban por la vía en la que presuntamente se cometió la presunta infracción penal.
Los policías pudieron localizar al joven gracias a estas filmaciones, así como a varias personas que identificaron al infractor.
El Área Regional de Tránsito concluyó que las imágenes, en las que podía verse el quad haciendo carreras con otro vehículo, realizando adelantamientos con línea continua, levantando las ruedas delanteras o invadiendo el carril en sentido contrario de la circulación, fueron registradas el pasado 22 de abril.
Los agentes imputaron a Jesús M.L. el delito de conducción temeraria y le informaron de que debía presentarse ante el Juzgado de Guardia cuando fuera requerido, aunque no lo detuvieron puesto que se trata de una persona "plenamente identificada" con domicilio conocido y sin ningún antecedente.
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Aquí tienes las imagenes. Está en catalán, pero con lo que se ve no es preciso traducción simultánea.
http://www.youtube.com/watch?v=EBVL561QMew
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Y ahora la pregunta del millon... prosperará la imputación basada en ese video?
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:mus; :mus; :mus;
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Tú también "Bruto", hijo mio...?
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Pues ya llevo dos motores. ;llor;
-
Pues ya llevo dos motores. ;llor;
Mira que te está saliendo malo.
-
Pues ya llevo dos motores. ;llor;
Mira que te está saliendo malo.
El QUAD no es malo, es que no sabe conducir. :cul
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Pues ya llevo dos motores. ;llor;
:ojones ?pues que aparato tienes? ?y que te ha pasao para llevar dos motores?
Un saludo
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Pues ya llevo dos motores. ;llor;
Mira que te está saliendo malo.
;llor;
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Pues ya llevo dos motores. ;llor;
Mira que te está saliendo malo.
El QUAD no es malo, es que no sabe conducir. :cul
:ojones lo que me ha dicho. ;bron;
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Pues ya llevo dos motores. ;llor;
:ojones ?pues que aparato tienes? ?y que te ha pasao para llevar dos motores?
Un saludo
Suzuki King Quad 700i
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Ahhhhhhhhhh un Gas Gas 300 dos tiempos que tenía, eso si que era una máquina, pero como tiran más dos .........................................carretas.
(http://estaticos03.cache.el-mundo.net/elmundomotor/imagenes/2003/07/28/1059415589)
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(http://tbn0.google.com/images?q=tbn:EFgENAtlzm7SZM:http://estaticos03.cache.el-mundo.net/elmundomotor/imagenes/2003/07/28/1059415589_g.jpg)
;cosc;
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(http://tbn0.google.com/images?q=tbn:EFgENAtlzm7SZM:http://estaticos03.cache.el-mundo.net/elmundomotor/imagenes/2003/07/28/1059415589_g.jpg)
;cosc;
:b: :b: :b: :b:
aunque el ni?ito de mis ojos es este...
(http://re3.mm-a5.yimg.com/image/3259889388)
Un saludo
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No habeis contestado sobre la pregunta que os hacía respecto a si considerais si prosperará una imputación realizada en base a un video grabado, al parecer, por el propio conductor temerario.
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No habeis contestado sobre la pregunta que os hacía respecto a si considerais si prosperará una imputación realizada en base a un video grabado, al parecer, por el propio conductor temerario.
NO
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Tenía que prohibirse su circulación por las vías públicas... .ca;
-
Tenía que prohibirse su circulación por las vías públicas... .ca;
Y a tí :bur)
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Si creo que prosperará. Tengo una lluvia de ideas, descoordinadas, pero creo que si.
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Tenía que prohibirse su circulación por las vías públicas... .ca;
Y a tí :bur)
Es verdad: yo tendría que estar prohibido, si... ;;)
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También deberían prohibir circular por las vías publicas, coches, camiones, motos, etc etc, sólo servicio público.
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Si creo que prosperará. Tengo una lluvia de ideas, descoordinadas, pero creo que si.
Derecho a no confesarse culpable y el video es la prueba contra él.
Admisión del video como prueba?... Dificil.
Creo que no prosperará.
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Ronin, pero como bien dices es un derecho, y en el momento en que hace pública la grabación es como renunciar a ejercer ese derecho ?no?. Es como si decide declararse culpable para reducir la pena, ahí también renunciaría a su derecho a no confesarse culpable.
Es más, yo considero que el vídeo en sí no es una confesión de culpabilidad si no una prueba del hecho a demostrar. Luego será el juez quien considere si dicha acción es sancionable o no.
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Si, pero la diferencia es que lo hace ante un Juez al objeto de reducción de la pena, y en este caso, lo que va a sustentar una imputación es un vídeo publicitado por él mismo , video que debe contar con las garantías suficientes sobre su autenticidad.
Yo puedo hacer un montaje y subirlo a internet por que me "sale" y tengo los medios para hacer ese montaje de vídeo, y ahora hazme bueno que esa filmación se produjo en ese lugar si no tienes un testigo.
No prosperará.
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pues yo tengo el polaris predator troy lee 2005, eso si es un avion, je, je. salu2.
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pues yo tengo el polaris predator troy lee 2005, eso si es un avion, je, je. salu2.
no lo conocía la verdad, pero lo he buscado por internete y ... :b:
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(http://www.sualcentro.com/CLAW-SPORTS/FOTOS%20Quad%20ATV/clawsports%20parts/5AHD8414.jpg)
Bonito para la nieve y el barro. ;fum;
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Dios que puroooo.....que velocidad pilla eso??
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Dios que puroooo.....que velocidad pilla eso??
Pues 45 km/h :mus;
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;ris;
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Multan a un hombre por llevar en el quad una bandera espa?ola muy grande
http://www.20minutos.es/noticia/422906/4/
(http://estaticos.20minutos.es/img/2008/10/27/886305.jpg)
Mark Possemiers, un restaurador de Alicante, todavía no ha salido de su asombro, después de que la Policía le multara días atrás con 60 euros por llevar una enorme bandera de Espa?a en su quad, mientras conducía por la plaza del Mar de Alicante.
""Alicante prohibe que se ense?e la bandera espa?ola""
Según el texto literal de la multa, la infracción que cometió fue "situar en el vehículo, viajeros, objetos o animales, de forma que resten visibilidad o libertad de movimientos al conductor".
Pero su vehículo por sí mismo no impedía la visibilidad de los demás conductores, ni tampoco la enorme bandera de Espa?a que lucía en la parte trasera.
"Según me dicen, resta visibilidad o libertad de movimientos al conductor", relata este sorprendido conductor, que lo achaca a una forma de censura política o a prejuicios por el emblema elegido, el nacional.
De hecho, durante un tiempo, este independentista flamenco afincado en Alicante lució una bandera nacionalista de su región en la parte trasera de su quad sin que la Policía le pusiera ninguna pega al respecto.
Él suele utilizar su vehículo por el centro de la ciudad para repartir publicidad de su restaurante, llamado El Flamenco por sus ideas políticas, lo aparcaba frecuentemente en las inmediaciones de la plaza Gabriel Miró, donde está su establecimiento.
Así que, la conclusión que saca este hostelero de todo lo acontecido es que "Alicante prohibe que se ense?e la bandera espa?ola", según comenta indignado.
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A ver, los entendidos..... es correcta la denuncia ?? si ?? no??
.ca;
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No sabía muy bien donde colocar este vídeo, pinchar el enlace y ver el vídeo en su totalidad, no tiene desperdicio y no es lo que parece.
http://www.dailymotion.com/nqtv/video/x7lni3_mario-kart-remi-gaillard_fun
después de haberlo visto . . . y con este que hacemos? ? ? ?
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;ris; ;ris; ;ris;
Hostias que tio mas grande......pues asi para empezar y a grandes rasgos creo que se le puede imputar hasta la muerte de manolete..... ;risr;
Saludos y paz.
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Circular con vehiculo no autorizado para tal, sin placas de matricula, sin documentacion (me juego la mano con los 5 dedos y no la pierdo), sin casco, conduccion temeraria, arrojar a la via publica objetos con riesgo para la circulacion, no obedecer las se?ales de los agentes se me ocurren..... :pen:
Es curioso ver la cara del 2? policia cuando se dirige al furgon policia con su compa?ero la cara con la que mira el kart como diciendo......osti tu!! y con esto que hacemos?? _Fumón_2
Saludos y paz.
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:carcaj :carcaj :carcaj Que bueno !!.vs
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Es un conocido provocador frances
poner en google o en el youtube su nombre ( REMI GAILLARD) os saldran infinidad de videos suyos
aqui os dejo unos pocos que no tienen que ver nada con lo tratado pero te ries un rato
http://es.youtube.com/watch?v=nj7mBO9G5qo&feature=channel
http://es.youtube.com/watch?v=KXsY2r1_9C0&feature=channel
http://es.youtube.com/watch?v=Nc9yr4urskA&feature=channel
http://es.youtube.com/watch?v=hqOBR_Xbw2I&feature=channel
Saludos
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:Plasplas :Plasplas :Plasplas :carcaj :carcaj :carcaj
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?Un juicio instantáneo?
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Es buenisimo, pero si hace esto alguna vez mas seguro que acaba debajo de un vehiculo o matando a alguien.
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La Policía sorprende a un ni?o de siete a?os conduciendo un quad
La Policía Local de Plasencia (Cáceres) ha sorprendido a un menor de siete a?os mientras conducía un quad en el interior del barrio de San Lázaro, según han informado hoy fuentes municipales.
Los hechos ocurrieron el pasado sábado, a las 15:15 horas, cuando una patrulla de la Policía Local que se encontraba de servicio en esta barriada detectó a un ni?o conduciendo este vehículo a motor.
El menor, al percatarse de la presencia policial, intentó escapar y tras una persecución fue interceptado en la calle Brisa, en el mismo barrio de San Lázaro.
Al inmovilizar el quad los agentes comprobaron que se trataba de un menor de edad y que no puede tener ni permiso ni licencia para conducir; momentos después, con el libro de familia entregado por el padre del ni?o, los agentes constataron que el menor tiene 7 a?os recién cumplidos.
El padre manifestó que no tiene documentación del quad y tampoco presentó factura de compra, por lo que el vehículo se inmovilizó y se trasladó a la finca de Capote con la grúa municipal.
Los agentes formularon las denuncias correspondientes por conducir sin permiso y por no tener concertado seguro.
Al tener 7 a?os, al ni?o no se le puede imputar ningún delito, ya que los a los menores de 14 a?os no se les puede exigir responsabilidad en materia penal.
Los policías locales entregaron el menor a sus padres y elaboraron el correspondiente informe para la Fiscalía de Menores.
Igualmente, elevarán un informe al servicio de menores de la Junta de Extremadura como responsables de la protección de menores para promover las medidas de protección que consideren oportunas.
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La Policía sorprende a un niño de 9 años mientras conducía un quad por la NA-134
La Policía Foral puso los hechos en conocimiento del Fiscal de Menores. El niño dijo a los agentes que tenía una edad mayor a la verdadera. El padre dijo a la Policía que había permitido al niño coger el vehículo.
EFE. 28.06.2010
Un niño de 9 años ha sido sorprendido por la Policía Foral, que ha puesto los hechos en conocimiento de la Fiscalía de Menores, mientras conducía un quad propiedad de su padre por la carretera NA-134, Eje del Ebro.
El niño cambió de dirección al ver a la Policía ForalSegún ha informado este lunes el Gobierno de Navarra en un comunicado, fue el pasado sábado cuando los miembros de una patrulla de la Policía Foral que atendían un control de seguridad vial instalado en la carretera del Eje del Ebro (NA-134) avistaron un quad que se les acercaba y que, al percatarse de su presencia, aminoró la velocidad y cambió de dirección.
Los policías observaron que el vehículo era conducido por un menor que, cuando fue alcanzado por los agentes, manifestó tener una edad superior a la verdadera.
Puestos en contacto con el padre del niño, que era también el propietario del quad, se pudo establecer que tenía en realidad 9 años y que le había permitido usar el vehículo. Los hechos han sido puestos en conocimiento de la Fiscalía de Menores.
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La Policía sorprende a un niño de 9 años mientras conducía un quad por la NA-134
La Policía Foral puso los hechos en conocimiento del Fiscal de Menores. El niño dijo a los agentes que tenía una edad mayor a la verdadera. El padre dijo a la Policía que había permitido al niño coger el vehículo.
EFE. 28.06.2010
Un niño de 9 años ha sido sorprendido por la Policía Foral, que ha puesto los hechos en conocimiento de la Fiscalía de Menores, mientras conducía un quad propiedad de su padre por la carretera NA-134, Eje del Ebro.
El niño cambió de dirección al ver a la Policía ForalSegún ha informado este lunes el Gobierno de Navarra en un comunicado, fue el pasado sábado cuando los miembros de una patrulla de la Policía Foral que atendían un control de seguridad vial instalado en la carretera del Eje del Ebro (NA-134) avistaron un quad que se les acercaba y que, al percatarse de su presencia, aminoró la velocidad y cambió de dirección.
Los policías observaron que el vehículo era conducido por un menor que, cuando fue alcanzado por los agentes, manifestó tener una edad superior a la verdadera.
Puestos en contacto con el padre del niño, que era también el propietario del quad, se pudo establecer que tenía en realidad 9 años y que le había permitido usar el vehículo. Los hechos han sido puestos en conocimiento de la Fiscalía de Menores.
Y al padre no le han imputado un delito contra la seguridad del tráfico?
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Y al padre no le han imputado un delito contra la seguridad del tráfico?
Por que??
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Y al padre no le han imputado un delito contra la seguridad del tráfico?
Por que??
Que delito contra la Seguridad Vial ha cometido el padre?? Habrá cometido otra/s infracción/es penales, pero DCSV no.
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Damos la vuelta a la tortilla del otro tema:
http://www.laopinioncoruna.es/galicia/2010/03/16/prestar-coche-conductores-carne-sera-penado-carcel/366939.html
Prestar el coche a conductores sin carné será penado con multa y cárcel
Los fiscales defienden la misma pena que para el autor del delito . En Galicia, algunos padres y parejas ya fueron condenados por permitir a familiares sin carné ponerse al volante
Y por que a este si le imputan???
http://www.europapress.es/islas-canarias/noticia-sorprendida-menor-conduciendo-madrugada-autovia-santa-cruz-tenerife-20100628172515.html
Sorprendida una menor conduciendo de madrugada por una autovía de Santa Cruz de Tenerife
Agentes de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife sorprendieron durante la madrugada del domingo a una menor de 15 años de edad conduciendo un vehículo por la autovía de San Andrés, según informó el Ayuntamiento en una nota de prensa en la que relató que la chica iba acompañada por un joven de 20 años, a quien se le imputa un posible delito contra la seguridad vial por permitir que la menor estuviera a los mandos del vehículo por una vía abierta al tráfico y sin tener autorización para ello.
Si por imputar..............
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:pen: . . . cabría la autoría por cooperación necesaria? ? ? . . . otra posibilidad no hay.
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Ahi voy Heracles....
De hecho ya comente hace tiempo que en plomo al parecer ya lo habian hecho, lo que pasa es que no fue con un menor......
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:pen: . . . cabría la autoría por cooperación necesaria? ? ? . . . otra posibilidad no hay.
O la induccion a la comision de un delito.
Y eso (ni lo otro) no es DCSV.
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Ahi voy Heracles....
De hecho ya comente hace tiempo que en plomo al parecer ya lo habian hecho, lo que pasa es que no fue con un menor......
Se pueden hacer tantas cosas......................... la diferencia radica en el modo de hacerlas.
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C .P. Artículo 28.
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados autores:
Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado
C.P. Artículo 384.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Yo me refiero a esto.
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. . . yo llegado el caso comparezco, sin proceder a la detención de nadie, instruyo las correspondientes diligencias y que resuelva el juzgado, si le quiere procesar por autor por cooperación necesaria al manifestar expresamente que le ha permitido a su hijo menor conducir el quad a sabiendas de que carece de permiso de conducir . . . pues adelante, pero es tan sencillo como que el día del juicio lo niegue y diga que todo lo que figura en la comparecencia de la policía es mentira y que nunca ha hecho tales manifestaciones . . .
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. . . yo llegado el caso comparezco, sin proceder a la detención de nadie, instruyo las correspondientes diligencias y que resuelva el juzgado, si le quiere procesar por autor por cooperación necesaria al manifestar expresamente que le ha permitido a su hijo menor conducir el quad a sabiendas de que carece de permiso de conducir . . . pues adelante, pero es tan sencillo como que el día del juicio lo niegue y diga que todo lo que figura en la comparecencia de la policía es mentira y que nunca ha hecho tales manifestaciones . . .
Así lo veo yo, luego que diga lo que quiera el bicho, seguro que habrá otra ocasión.
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C .P. Artículo 28.
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados autores:
Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado
C.P. Artículo 384.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Yo me refiero a esto.
Pues eso, y como ha dicho heracles.......... inductor o cooperador necesario.......... que no es lo mismo.
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. . . yo llegado el caso comparezco, sin proceder a la detención de nadie, instruyo las correspondientes diligencias y que resuelva el juzgado, si le quiere procesar por autor por cooperación necesaria al manifestar expresamente que le ha permitido a su hijo menor conducir el quad a sabiendas de que carece de permiso de conducir . . . pues adelante, pero es tan sencillo como que el día del juicio lo niegue y diga que todo lo que figura en la comparecencia de la policía es mentira y que nunca ha hecho tales manifestaciones . . .
Si, como ya ha pasado, el titular del vehiculo va sentado junto al conductor que carece de permiso.......... o junto al conductor que va bajo los efectos del alcohol y ademas arrojó una muy elevada T.A.E.E., o etc.........
................puede negar lo que quiera que.......
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El conductor de un quad, de 22 aňos y cuya identidad no ha sido facilitada, ha muerto al empotrar su vehiculo contra una farola en el barrio de Perales del Rio (Getafe) sobre las siete y media de la tarde . Su acompaňante, un joven de 19 aňos, ha resultado herido grave en la colision, segun ha informado un portavoz de Emergencias 112.
(http://www.elpais.com/recorte/20110221elpepunac_21/XLCO/Ies/Muere_conductor_quad_choque_Getafe.jpg)
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Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó, con fecha diecisiete de abril de dos mil nueve , sentencia en la que como hechos probados se declara: "El día 16 de enero de 2.009, sobre las 9 horas, Emilio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales, conducía el vehículo mixto adaptable con matrícula ....-NQG por el kilómetro 186 de la autovía A-3 a una velocidad de 199 km/h, teniendo dicho vehículo limitada la velocidad en dicha vía a 100 km/h".
....
Disentimos, por tanto, del criterio expresado en su sentencia por la juzgadora de primer grado, en el sentido de que el error vencible de tipo, a nuestro juicio, ha de considerarse acreditado no por las simples y llanas manifestaciones del denunciando sino por la coherencia y verosimilitud que éstas presentan en
relación con las circunstancias dichas (conductor ocasional, aspecto del automóvil, fundamentalmente). Dicho de otro modo: consideramos que un "ciudadano medio" que ocasionalmente condujese el automóvil en cuestión y salvo que extremase a su límite las precauciones que le son exigibles, no habría de conocer
que se trataba de un vehículo del tipo "mixto adaptable".
F A L L A M O S
Que debemos estimar como estimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Don José Olmedilla Martínez, Procurador de los Tribunales y de Emilio contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez de lo Penal número 2 de Cuenca, de fecha diecisiete de abril de dos mil nueve , y en consecuencia debemos REVOCAR como REVOCAMOS INTEGRAMENTE la resolución recurrida, dictando
la presente, en su lugar, por la que debemos ABSOLVER como ABSOLVEMOS al acusado del delito que se le imputa; todo ello, declarándose de oficio las costas causadas en la primera instancia y en esta alzada.
Sentencia completa.
IDEN. CENDOJ. 16078370012009100511
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Fijate que bueno lo de este juez.....ademas de ser juez no se corta en aplicar una teoria cientifica cual psicoanalista se tratara y ahora se esta partiendo la polla el absuelto de la justicia y encima seguira con su coche como vehiculo mixto adaptable posiblemente, para pagar menos impuestos.
Saludos y paz.
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En cierto sentido, la mayoría de la gente no sabe lo que es un vehículo mixto adaptable, ni sus restricciones de velocidad, ni su diferentes plazos para pasar la ITV.
Pero creo que todo ello viene en el temario de la autoescuela.
A no ser que le hayan canjeado su permiso de otro país donde prácticamente lo regalan.