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Foro policial => Discusión General => Mensaje iniciado por: furgovw en 06 de Septiembre de 2007, 11:07:58 am

Título: Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: furgovw en 06 de Septiembre de 2007, 11:07:58 am
Hola foreros
deseo comentaros una inquietud.
desafortunadamente, en nuestro pais, son cada vez mas las furgonetas (campers) robadas por ciudadanos de paises del este. Estas furgonetas son muy atractivas ya que al estar preparadas como vivienda, el ladron ademas de tener vehiculo tiene casa. Como podeis ver en nuestro foro, ( http://www.furgovw.org/index.php?board=4.0 ) tenemos un apartado dedicado en exclusiva a las furgonetas robadas. Lo primero que hacen los foreros es denunciar el robo en la comisaria-comandancia mas cercana y luego cuelga los datos en nuestro foro. Gracias a esto, en las ultimas semanas hemos conseguido encontrar nosotros bastantes furgonetas, y una vez encontradas lo primero que hemos hecho es avisar a la autoridad competente que ha resuelto la situacion con celeridad y profesionalidad. Pero desgraciadamente no siempre es asi. Como podeis leer en los mensajes del foro, en la ultima ocasion, ( http://www.furgovw.org/index.php?topic=14683.0 ) en la Rioja, a pesar de que las fuerzas de seguridad del estado interceptaron las furgonetas, no supieron ver que los numeros de bastidor estaban retroquelados de modo chapucero y les permitieron continuar, o ante otras llamadas, se nos ha contestado que habia otras prioridades, o que no sabian si en otros paises se permitia retroquelar los numeros de bastidor con dymo ( http://www.furgovw.org/index.php?topic=14683.msg182532#msg182532 ).
una cosa que hemos comprobado es que si una furgoneta tiene una matricula de algun pais del este, o una matricula hecha de madera o de vinilo, en el 99,999% de los casos, es robada.
La pregunta es, si nosotros, simples ciudadanos, sabemos esto, ?por que siguen circulando esas furgonetas? se me ponen los pelos de punta saber que hay decenas de furgonetas robadas circulando a 160km/h por las carreteras sin que nadie les de el alto.
mi pregunta es?que podemos hacer? entendemos que vosotros os limitais a cumplir ordenes y a hacer cumplir una legislacion que por lo que se ve, no es la mejor para atajar todos estos desmanes. Si lo deseais y a modo personal, os podemos pasar todo lo que sabemos de furgonetas robadas (no teneis mas que leer en nuestro foro el apartado cada vez mas amplio destinado a furgonetas robadas).
Me encantaria conocer vuestra opinion de este problema, un saludo
furgovw
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: furgovw en 06 de Septiembre de 2007, 11:08:13 am
seguimos encontrando furgonetas robadas
http://www.furgovw.org/index.php?topic=16109.0
http://www.furgovw.org/index.php?topic=16121.0

muchas gracias a los Cuerpos y Fuerzas de SEguridad del Estado por vuestra colaboracion

Os aportamos esta informacion (por si no la teniais ya) de como identificar matriculas de paises del este
http://www.furgovw.org/index.php?topic=16200.0

a ver si entre todos (vosotros y nosotros) hacemos un pais mas tranquilo. Somos conscientes de que la colaboracion ciudadana es imprescindible para la lucha contra elementos indeseables. Por eso desde Furgovw os seguimos brindando nuestra colaboracion

un saludo
Furgovw.org
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: furgovw en 06 de Septiembre de 2007, 11:09:32 am
Un forero nos ha pasado esto para que lo pongamos en el foro y que él se mantenga en el anonimato por aquello de que no sea público que lleva un localizador. Leed atentamente por que no tiene desperdicio...

Antes de pirarme de vacaciones instale un localizador GPS en mi furgo (tras darle muchas vueltas y gastarme una pasta) Al mes de ponerla me llego la factura de la tarjeta de movil que lleva en su interior... más vale que la puse de contrato porque si no de esto no me habría coscado: resulta que a las dos horas de sacarla del taller alquien (un numero desconocido para mi) habia estado mandando mensajes a mi localizador para saber donde estaba la furgo... el tema es que n la factura aparece ese numero todos los dias desde que instale el localizador.... mu fuerte...
llame al numero desconocido estey resulto encima ser un tio que se dedica a vender coches de segunda mano por internet...
rapidito rapidito a la comisaria a poner denucia... me han dicho que los de la policia judicial estan en ello y que lo han pasado al fiscal... que andan muy moscas (hace meses pillaron a unos que habian mangado una frgo porque tenia localizador)
vamos, es posible que presuntamente el tipo del taller (taller instalador oficial de la marca de localizadores) tenga medio montado algo raro con algun chorizo... en dos dias que estuve en su taller vi dos calis, un porhe y dos bmw a los que estaban poniendo lcalizadores.... como hyan hecho como con la mia, pueden forrarse... decido que dia la robo y voy a por ella que se exactamente como es por dentro, si tiene alarma o no, bloqueo de encendido etc...
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: chax en 06 de Septiembre de 2007, 12:41:09 pm
Pues gracias por la información, yo, personalmente, tomo nota de la misma.
Un saludo.
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: Legionario en 06 de Septiembre de 2007, 13:03:50 pm
Yo personalmente, no se donde llevan el n? de bastidor este tipo de vehículos ( y hay veces que por más que me molesto y miro en este tipo de vehículos y en los ciclomotores, no consigo encontrarlo) , además me imagino que no todas lo llevan en el mismo lugar, yo particularmente me comprometo a que si vosotros haceis un listado de donde llevan estos vehículos los n? de bastidor lo hago llegar a  mis compa?eros y les traslado esta problemática para que cuando veamos este tipo de vehículos aunque no esten cometiendo ninguna infracción, pararles e identificarles de forma correcta, como te ha comentado antes Chax tomamos nota.

Eso sí denunciarlo en cuanto podais para que aparezcan como sustraidos en nuestras bases de datos. 

Un saludo.
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: pindongo en 06 de Septiembre de 2007, 14:33:55 pm
Un cordial saludo al equipo de la pagina furgovw.

Es una página muy interesante. Yo ya os he estado cotilleando la página, y reconozco que me he sorprendido gratamente de vuestro nivel, tanto de comprensión la labor policial, como de conocimiento de vuestros vehículos. Y como la fuerza de la necesidad obliga, os hacéis especialistas hasta de matriculas.
Es indudable que las mafias se especializan, tanto en la falsificación de documentos como en la alteración de los números de bastidor.
Vosotros sois AUTENTICOS MAESTROS en vuestros vehículos, he leído cosas en vuestro foro, que ni sabia que existían. 

Animo a todos los compa?eros de este foro a que os visiten y que hagan en este hilo cualquier pregunta que les surja, pues, no me cabe duda que la sabréis contestar.

Vergüenza me da pensar que algún ?policía? Pueda decir sin sonrojarse que un número de bastidor hecho con ?dymo? o similares pueda ser válido.

Desde que cotilleo vuestra página me fijo algo más en ese tipo de vehículos.  Ya he leído en vuestro foro que estáis encantados de que se os pare para controlar los vehículos.  A partir de ahora, jejeje, os molestaremos algo mas.
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: Terry en 06 de Septiembre de 2007, 15:07:21 pm

 Pues con un poquito de tiempo igualmente ire cogiendo informacion y asi mismo pasare el enlace  a otros amigos compis de la peninsula que se dedican bastante a vehiculos.

 Hoy en dia la mayoria de cuerpos policiales espa?oles CNP,GC y PA (PLs no, bendito el funcionario que cuente con un programa y ya actualizado minimo a un a?o 2006 seria la hostia ) funciona con el EUVID (Base de datos para la identificacion de vehiculos europeos) , asi que dicha informacion desde ese foro es muy buena pa el policia de calle sobre todo PL que no tiene ninguna informacion.

Si algun PMM tiene algun conocido o buen rollo en CNP , que entre en su intranet y de alli al EUVID, en turismos VW vera la Multivan T4 y T5 que son estos modelos que comentan en el foro y la informacion que se obtenga sera la maxima que se pueda obtener.

Ademas es informacion reservada por EUROPOL asi que cuidado con publicarlo compis.

Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: bicho1 en 06 de Septiembre de 2007, 16:29:00 pm
Yo tambien tomo nota, y a ver si encuentro hueco para hojear vuestra pagina.

Por cierto, a mi lo del dymo tambien me ha dejado  :hipo
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: Terry en 06 de Septiembre de 2007, 17:55:49 pm
Por cierto a la entrada desde madrid a Galapagar (a mano izq casi enfrente de una gasolinera )hay un compra venta con numerosas VW Multivan , no estaria de mas comprobarlas los compis de esa zona.
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: InspectorColombo en 06 de Septiembre de 2007, 19:37:04 pm
Gracias a un foro de furgonetas (que me supongo sera el de este topic), la Ertzaina a descubierto varias furgonetas robadas.   Aqui la noticia:

http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/20070906/vizcaya/banda-furgonetas-20070906.html (http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/20070906/vizcaya/banda-furgonetas-20070906.html)


 :paz :paz :paz :paz

 ;pal; ;pal; ;pal; ;pal;


Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: furgovw en 06 de Septiembre de 2007, 21:30:51 pm
Gracias a un foro de furgonetas (que me supongo sera el de este topic), la Ertzaina a descubierto varias furgonetas robadas.   Aqui la noticia:

http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/20070906/vizcaya/banda-furgonetas-20070906.html (http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/20070906/vizcaya/banda-furgonetas-20070906.html)


 :paz :paz :paz :paz

 ;pal; ;pal; ;pal; ;pal;




efectivamente, fuimos nosotros
estamos preparando un pdf  con toda la informacion que conocemos para pasarosla a vosotros. A ver si entre todos acabamos con esta lacra
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: furgovw en 06 de Septiembre de 2007, 22:49:04 pm
De momento os dejamos aquí la localización de los números de bastidor del modelo Volkswagen T4, que es el modelo que están robando el 90% de las veces. Gracias por vuestra ayuda!

(http://img407.imageshack.us/img407/4360/bastidort4xg5.jpg)
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: Terry en 06 de Septiembre de 2007, 23:38:29 pm

 La placa de modelo de la nueva T4 en el que viene el numero de bastidor  es "ADHESIVA" , anteriormente era metalica.

 El adhesivo del servicio postventa tambien es muy importante saber donde se encuentra en la T4 , ya que tambien contiene todos los datos importantes del vehiculo a comprobar.

Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: musul en 07 de Septiembre de 2007, 00:28:30 am
 Está claro que toda la información que se nos pase nos viene fenomenal para desarrolar nuestra labor, el problema llega cuando tenemos que saber de todo, vosotros conoceis muy bien el tema de las furgos, porque os gusta y le dedicais mucho tiempo a ellas, es casi o sin casi una forma de vida. Yo siempre he dicho que los cuerpos policiales deberian tender a la especialización, como dice el refrán aprendiz de mucho maestro de nada.
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: musul en 07 de Septiembre de 2007, 00:33:01 am
 Perdonar, se me ha ido el dedo.
 En el mundo hay mucha diversidad de todo: permisos de circulación, matriculas, etc, cada pais es soberano y pone el modelo que quiere, incluso van cambiando con el tiempo, a mi particularmente, como a muchos de mis compa?eros nos ense?an cualquier documento extranjero y cuela, no por desidia, sino por desconocimiento, lo mismo nos pasa con las mtríclas y con muchas otras cosas.
 Por eso me parece bien vuestros enlaces, para facilitarnos mucha información que de otra forma seria imposible conocer.
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: Terry en 07 de Septiembre de 2007, 01:39:44 am
El problema musul es que es ese campo documentacion de personas y vehiculos , el 99% de las puertas siempre estan cerradas y si estan abiertas la informacion es con cuentagotas.Hay que dar muchas patadas pero muchas, pa poder estar a un 10%  actualizado en la materia amen de contactos.

Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: chax en 07 de Septiembre de 2007, 11:00:09 am
Personalmente ya he empezado a dar "por culo" con el tema de las furgonetas.
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: Shin-Chan2 en 07 de Septiembre de 2007, 13:49:18 pm
No estaría mal que el forero furgovw pasase al administrador del foro un manual en el que nos adiestrase sobre la forma de reconocer de manera rápida una furgoneta sospechosa o directamente sustraída ya que seremos bastantes los que no estamos familiarizados con este tipo de vehículos. Después se nos podría ofrecer a través del correo privado para alejarlo de miradas indiscretas.

Salud y suerte.
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: furgovw en 07 de Septiembre de 2007, 14:14:19 pm
No estaría mal que el forero furgovw pasase al administrador del foro un manual en el que nos adiestrase sobre la forma de reconocer de manera rápida una furgoneta sospechosa o directamente sustraída ya que seremos bastantes los que no estamos familiarizados con este tipo de vehículos. Después se nos podría ofrecer a través del correo privado para alejarlo de miradas indiscretas.

Salud y suerte.

shin-Chan2, gracias por tu interes
ahora estamos preparando un protocolo de actuacion para pasaroslo a vosotros. Intentaremos volcar de un modo sencillo y conciso todos nuestros conocimientos para que sepais reconocer e identificar furgonetas robadas, manipulaciones, falsificaciones....
Queremos colaborar con vosotros en todo lo que podamos.
Muchas gracias a ti y a los demas por vuestro trabajo
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: Shin-Chan2 en 07 de Septiembre de 2007, 14:15:57 pm
Pues esperamos, entonces.

Salud y suerte.
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: PLXaT en 10 de Septiembre de 2007, 02:59:55 am


shin-Chan2, gracias por tu interes
ahora estamos preparando un protocolo de actuacion para pasaroslo a vosotros. Intentaremos volcar de un modo sencillo y conciso todos nuestros conocimientos para que sepais reconocer e identificar furgonetas robadas, manipulaciones, falsificaciones....
Queremos colaborar con vosotros en todo lo que podamos.
Muchas gracias a ti y a los demas por vuestro trabajo

Eso eso ense?adnos a identificarlas y a ver si se lo ponemos mas dificil a los put...s amigos de lo ajeno ;bron;
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: furgovw en 23 de Septiembre de 2007, 16:02:55 pm
otra furgo mas recuperada
http://www.furgovw.org/index.php?topic=18397.0
muchisimas gracias por vuestra ayuda. A ver si entre todos acabamos con esta penosa lacra
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: musul en 23 de Septiembre de 2007, 22:02:10 pm
 Me alegro por vosotros y gracias por los comentarios de alago a los cuerpos de policia. Un saludo.
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: pindongo en 23 de Septiembre de 2007, 22:50:52 pm

Me alegro.

Joder alguna buena llamada tiene que hacer la policía local, ?no? 

Ahora solo falta que un forero, nos diga que tuvo algo que ver en la recuperación,,, para completar la noticia y hacerla, no buena, sino cojonuda...
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: pindongo en 07 de Octubre de 2007, 11:15:20 am
Ups...
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: furgovw en 14 de Noviembre de 2007, 18:16:57 pm
Buenas tardes
Aqui teneis el enlace a la lista de las ultimas furgos robadas.
http://www.furgovw.org/articulo13/furgonetas-camper-volkswagen-y-otras-marcas-robadas.html
y por si quereis leer las ultimas noticias, avistamientos y movimientos, aqui teneis el siguiente enlace
http://www.furgovw.org/index.php?board=4.0

y como siempre, daros las gracias por su colaborcion
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: furgovw en 21 de Noviembre de 2007, 19:21:13 pm
Otras cuatro furgos robadas, ???recuperadas!!!
http://www.furgovw.org/index.php?topic=22270.0
Muchas gracias por vuestra ayuda. Juntos, hacemos un gran equipo

El euipo de moderadores y administradores de www.furgovw.org
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: furgovw en 27 de Noviembre de 2007, 08:42:27 am
INDICE

1. POSIBLES PRUEBAS DE QUE UNA FURGONETA ES ROBADA
1.1. EXTERIOR
1.2 INTERIOR
1.3 CENTRALITA
1.4 N? DE BASTIDOR
1.5 MATRICULA
1.6 MATRICULAS VISTAS EN FURGOS ROBADAS
1.7 PAPELES
2. PERFIL DE LAS FURGONETAS QUE ROBAN
3. RUTA DE EJEMPLO DE UNA FURGONETA ROBADA
4. FURGONETAS RECUPERADAS
5. PAGINAS DE INTERNET UTILES
6. DOCUMENTACION YUGOSLAVA FALSA fotos eliminadas por motivos de seguridad
7. EX-YUGOSLAVIA EN LA ACTUALIDAD



1. POSIBLES PRUEBAS DE QUE UNA FURGONETA ES ROBADA


1.1. EXTERIOR

• En un caso la cerradura del porton corredero(por la que accedieron a la furgo) brillaba por su ausencia.
• Los espejos, rejillas, parachoques… pueden estar pintados de otro color aprovechando la misma pintura que utilizan que utilizan para camuflar las zonas de carroceria que han sido manipuladas.
(http://img402.imageshack.us/img402/3644/img0571ya1tn2.jpg) (http://imageshack.us)
Pintada la rejilla de arriba

• Les ponen pegatinas y en ocasiones les dejan las anteriores.
Las personas retenidas en Palomares están censadas en Albacete, lugar donde se encuentra la discoteca. Y la azul tambien retenida en palomares, tambien tenia pegatinas de la discofever. http://www.furgovw.org/index.php?topic=18352.0

(http://img404.imageshack.us/img404/4306/0510072342bf0iq2.jpg) (http://imageshack.us)
La de la discoteca Penelope

(http://img407.imageshack.us/img407/2701/img0561zn4la0.jpg) (http://imageshack.us)
La de la discoteca Penelope

(http://img402.imageshack.us/img402/4125/verderobada4luismamk9.jpg) (http://imageshack.us)
Todas esas pegatinas no las tenia puesto Reki.

• Les ponen este lazo rojo para reconocerse entre ellos, dos aparecieron asi en la gasolinera de Palomares. http://www.furgovw.org/index.php?topic=18352.0
(http://img219.imageshack.us/img219/618/img0563ta1hn7.jpg) (http://imageshack.us)

(http://img407.imageshack.us/img407/6681/img0565hd1nw7.jpg) (http://imageshack.us)

(http://img219.imageshack.us/img219/8743/img0573ey5uu0.jpg) (http://imageshack.us)

• Alteran las letras TDI como buenamente pueden para confundir
(http://img407.imageshack.us/img407/597/img0566hi3yc3.jpg) (http://imageshack.us)
Aqui con cinta islante

(http://img404.imageshack.us/img404/4968/0510072343sp5cx4.jpg) (http://imageshack.us)


• Restos de pegamento en el exterior de la furgoneta donde anteriormente había pegatinas.
• Es posible que lleve: las ruedas, bola de remolque, llantas… de otra furgoneta. Cambian cosas de unas a otras para pasar más desapercibida.

Las llantas de la Carthago robada en Trapaga y la Multivan azul que recuperaron en Málaga Son las mismas!!!!
A la Carthago le faltaba la tapita con la marca de las llantas en una de las llantas.
Pues bien, si miramos las llantas de la multivan, le falta la tapita en una llanta también.
No son unas llantas muy corrientes, así que lo teníamos claro desde el principio y después de comporbar las fotos...
Fijaros bien:
(http://img229.imageshack.us/img229/6614/furgoraul2zx1er0.jpg) (http://imageshack.us)
(http://img264.imageshack.us/img264/1174/multi1tx2lj1.jpg) (http://imageshack.us)
(http://img229.imageshack.us/img229/9581/multi2xc8hz1.jpg) (http://imageshack.us)

• En todas todas las furgos que nos roban, la llave de contacto solo vale para el contacto, esto es definitivo, el resto de las cerraduras de las puertas, o están forzadas y se abren con cualquier cosa o tienen otra llave, la del depósito es sólo para el depósito. No es de otra manera, es un dato muy clarificador que convence a cualquiera, la del contacto es sólo para el contacto.
• A algunas furgonetas recuperadas han entrado por el portón trasero o por lo menos han aparecido algunas con las cerraduras forzadas.


1.2 INTERIOR

• Posiblemente quitado el taco-tope sito debajo del acelerador.
• El volante rajado (al quitar de cuajo la barra antirobo)
• Los cinturones traseros cortados de cuajo,para que no molesten al dormir o al quitar poner la cama (en la furgo de Deltaflus y en la sincro fue asi)
• Presencia de ni?os, viajan familias enteras.
• Ropa tirada por la furgoneta, en ocasiones de marca.
• Sucia, desordenada ycon mucha mugre
• Posibles destrozos, falta de algún asiento….
• Cable Vagcom: El cable Vagcom es lo mismo que lo del odb; es la conexión para ordenador que llevan las furgos, para su diagnosis en el taller. Pueden aprovecharse de ella para con un portatil y los programas adecuados cambiar el número de bastidor y no sé también si para saltarse algún tipo de protección de arranque de la furgo.
• Polaridad: el cambiar la polaridad consiste en que cambian el orden de los cables en este conector, para que si tú enchufas un cable normal sin saberlo te lo "fría" ya que va a tener un positivo donde el cable recibe datos por ejemplo ...

(http://i242.photobucket.com/albums/ff123/iguma180/P1050286.jpg)
Cambiado el bombin por uno de seat, podria ser de un ibiza.

1.3 CENTRALITA

• La centralita: parece ser que la cambian directamente por una manipulada por ellos, para así saltarse la codificación del arranque y poder arrancar la furgo sin problemas; en alguna furgo también tenía cambiado el contacto y la llave (creo que por los de un seat ibiza)

(http://i20.tinypic.com/taiqee.jpg)
• Esta es la tapa bajo volante que sueltan para cambiar el cable que viene desde la centralita y que termina en un anillo que rodea al klausor, que es el que ac/desactiva el inmovilizador/centralita, a veces muestra síntomas de haber sido abierta, la pegan con cinta aislante y demás.

(http://i21.tinypic.com/24lrhcl.jpg)
• Lugar donde va ubicada la centralita, enfrente de la batería pero un poquito más abajo, en la parte superior tiene una tapa negra, son las conexiones con su cableado, es lo que sueltan.

(http://i21.tinypic.com/2gwgtc6.jpg)
• Centralita con sus conexiones, generalmente la nueva centralita que ellos colocan suele estar suelta y sale hacia arriba facilmente.

(http://i23.tinypic.com/n4tw74.jpg)
• Centralita, en internet (Ebay alemania)están tiradas de precio, allí se llaman "motor Steuergerät".


 


1.4 N? DE BASTIDOR

• Debe marcarce en forma legible, inalterable y duradera. Se estampa o acu?a bajo reliebe sobre el chasis, pieza solidaria al vehiculo. Tambien puede presentarse en forma de troquelado.
• Soló se utilizaran cifras árabes y letras latinas mayúsculas, quedando excluidas las letras I,O, y Q, por cualquier posible confución con algún número o letras de caracteristicas semejantes.
• Los caracteres alfanumericos debes se de 7mm de altura como mínimo . La profundidas mínima es de dos décimas de milimetro (0,2mm). Los caracteres del número VIN que sean Z (zetas) ó 0 (ceros) son utilizados como constantes sin valor.
• La zona del numero de bastidor que modifican las personas que roban las furgonetas esta dentro de la zona VIS. Esta sección comienza en el décimo dígito y la conforman los siguientes ocho caracteres. En principio, la interpretación es libre para todos lo fabricantes, sólo los últimos  caracteres son obligatoriamente numericos, indicativos del número de orden de fabricación. Si el fabricante desea ingresar un a?o de modelo y/o lugar de fabricación, suele ubicarlos en las primeras dos posiciones del VIS.
• Para retroquelar el número de bastidor lo que hacen es separar las dos chapas de la carrocería e intercalan una placa entre las dos para que al retroquelar no se deforme.
• Se podran apreciar peque?as abolladuras o plieques anormales de las uniones de la carroceria junto a los números del bastidor.
• Probablemente es diferente pintura en la zona del N? de bastidor, suelen aprovechar la misma pintura que utilizan para camuflar las zonas de carroceria que han sido manipuladas.

(http://i242.photobucket.com/albums/ff123/iguma180/P1050294.jpg)
Cambiaron el 6 por un 0.

(http://img410.imageshack.us/img410/6356/dsc00254bg5tt4.jpg) (http://imageshack.us)
Los dos ultimos numeros estan desalineados, por lo tanto modificados

• Se puede mirar con un espejo el verdadero N? de bastidor que está por debajo del manipulado.
(http://img174.imageshack.us/img174/8034/img0569bs3bh9.jpg) (http://imageshack.us)
El 4? número empezando por la derecha, es un 3 y lo habían convertido en un 0, esta foto es la realizada a un espejo en el que se ve el verdadero N? de bastidor, el que esta a la vuelta del retroquelado

En otra furgo los dos ultimos numeros del bastidor tenia 33 y le han hecho un 08 perfecto.


• Color y calidad de impresión de las pegatinas que contienen el N? de bastidor.
(http://img265.imageshack.us/img265/3700/abcd0003qk8ce4.jpg) (http://imageshack.us)
Pegatina falsa de la furgoneta robada en Lasarte y recuperada en Zaragoza. los dos ultimos numeros deberian ser 33
• Si se pasa la u?a a los numeros de bastidor de la pegatina se notara que no tienen relieve cuando en las originales si lo tiene.
• Se nota que la pegatina esta imprimida con una impresora normal, se ven las lineas que suelen formar las impresoras y los numeros no tienen relieve.
• El logo de VW de esa pegatina a veces es falso, tiene como las puntas de uves muy abiertas y finas.
• Como lo hacen con papel de impresora y éste al mojarse desti?e, le ponen encima un adhesivo transparente para protegerlo que incluso puede estar mal cortado.


• Comprobar que tenga puestas todas las pegatinas del N? de bastidor, sino, puede haber restos de pegamento.

(http://img402.imageshack.us/img402/637/dibujoet3.jpg) (http://imageshack.us)
Sitios donde se encuentra el N? de bastidor en las furgonetas Volkswagen T4:


1.5 MATRICULA

• Lista de inicios de matricula contrastados. Son placas de la República de Montenegro (Republika Crna Gora)

LETRAS INICIO MATRICULA-----POBLACION DE MONTENEGRO
BA      Berane, Rožaje, Plav, Andrijevica
BD      Budva
BP      Bijelo Polje, Mojkovac
BR      Bar
CT     Cetinje
HN     Herceg Novi
KO     Kotor, Tivat
NK     Nikši?, Plužine, Šavnik
PG     Podgorica, Kolašin, Danilovgrad
PV     Pljevlja, Žabljak
UL     Ulcinj

Para contrastar la info: http://en.wikipedia.org/wiki/License_plates_of_Montenegro

En definitiva, no son rumanos, son de la ex-yugoslavia, usan placas de Montenegro, una republica demasiado moderna como para tener aún mucho control de parque movil, ya que hace menos de un a?o que montenegro se independizó

• Antiguas para vehículos nuevos.
• Falsas, números sin relieve, o tipografia alfanumerica del pais en cuestion no valida.
• Elaboradas en metraquilato, las originales son de aluminio.
• Comprobar como esta sujeta a la furgoneta.
• Que no tenga mas agujeros que los necesarios.
• Modelos oficial de placa de matricula Serbia para comparar con las encontradas en furgonetas recuperadas
(http://img228.imageshack.us/img228/6722/matriculasse9.png) (http://imageshack.us)



1.6 MATRICULAS VISTAS EN FURGOS ROBADAS

• Modelo de matricula falsificada por los delincuentes, se observa claramente que es de metacrilato blanco brillante, las originales serbias son de aluminio pintado mate y la tipografía alfanumérica es de traza mas amplia y cuadrangular y resaltada en negro mate y no de trazo fino y redondeado, la línea de reborde de la matricula en la original también es inexistente al igual que la bandera serbia es mas peque?a en la original, cuadrada y no cuadrangular

(http://img407.imageshack.us/img407/5379/abcd0004ls9mc5.jpg) (http://imageshack.us)
Due?a: Ainari. Recuperada en Zaragoza. http://www.furgovw.org/index.php?topic=18397.0
http://www.furgovw.org/index.php?topic=18553.0

(http://img232.imageshack.us/img232/7656/001jw9.jpg) (http://imageshack.us)

(http://img232.imageshack.us/img232/5103/008kv3.jpg) (http://imageshack.us)

(http://img232.imageshack.us/img232/4776/013kg2.jpg) (http://imageshack.us)
http://www.furgovw.org/index.php?topic=13539.20 cerca de Malaga

(http://img402.imageshack.us/img402/4125/verderobada4luismamk9.jpg) (http://imageshack.us)
Avistada en Burgos:  http://www.furgovw.org/index.php?topic=18493.0

(http://img509.imageshack.us/img509/5052/p9010216gz6qi4.jpg) (http://imageshack.us)
(http://img509.imageshack.us/img509/5052/p9010216gz6qi4.eff43fb701.jpg) (http://g.imageshack.us/g.php?h=509&i=p9010216gz6qi4.jpg)
(http://img505.imageshack.us/img505/5046/p9010215dl5ro6.jpg) (http://imageshack.us)
Vistas en sopelana. http://www.furgovw.org/index.php?topic=16785.msg212902#msg212902

(http://img401.imageshack.us/img401/5319/0510072344rq9nb8.jpg) (http://imageshack.us)
Robada en Alicante y Recuperada en Barcelona  http://www.furgovw.org/index.php?topic=14699.0

(http://img76.imageshack.us/img76/770/img0005fc7.jpg) (http://imageshack.us)
(http://img251.imageshack.us/img251/8834/img0007ne9.jpg) (http://imageshack.us)

Recuperadas en Lleida

(http://img142.imageshack.us/img142/8106/p1050260ad3.jpg) (http://imageshack.us)
Recuperada en Daroca

1.7 PAPELES

• Los papeles de la furgoneta son falsos, coincidirán con el N? de bastidor pero eso no demuestra que la furgoneta no sea robada.
• La documentación que presentan lógicamente coincide con esa pegatina sobrefaro negra de antes y con el n? de bastidor falsificado.
• La documentación la hacen con ordenador e impresora, efectivamente el papel NO ESTÁ TIMBRADO, no tiene marcas de agua ni sellos holográficos ni nada de nada, hacen todo lo que se pueda hacer con una impresora, esto es así!
• En la luneta delantera ponen un papelito de ITV (para despistar), hecho como no, con impresora , tampoco tiene sellos, ni hologramas ni nada, y si te fijas estará cortada con cutter, y a veces pegada al cristal con ese adhesivo transparente de antes.

2. PERFIL DE LAS FURGONETAS QUE ROBAN

Suelen ser furgonetas de la versión T4 las comprendidas entre los a?os ?? Y ??,  TDI, californias, multivan y en ocasiones, las menos, caravelle.
Las que le interesan son las que están preparadas por dentro como vivienda, así pueden tanto desplazarse con ellas como vivir dentro.


3. RUTA DE EJEMPLO DE UNA FURGONETA ROBADA

3.1 Robada el 28 de junio en Durango, Bizkaia.
http://www.furgovw.org/index.php?topic=13759.0
(http://img130.imageshack.us/img130/4494/detallefurgoneta2kr4.jpg) (http://imageshack.us)
(http://img204.imageshack.us/img204/7109/img1704lb4.jpg) (http://imageshack.us)

3.2 Vista el 30 de Julio en Zaragoza
(http://img216.imageshack.us/img216/131/granaterobadarickyricartj9.jpg) (http://imageshack.us)


3.3 Vista el 2 de Septiembre en Lleida
(http://img216.imageshack.us/img216/5985/furgorob002jpgxn5.jpg) (http://imageshack.us)


3.4 Vista el 24 de Septiembre en Valencia (no hay fotos) http://www.furgovw.org/index.php?topic=18536.0
En el Parking de un supermercado, los ocupantes estaban metiendo una impresora. ?Para imprimir las pegatinas falsas y suplantarlas por las originales?


3.5 Recuperada en Daroca, Zaragoza el 14 de Octubre con estas placas
(http://img142.imageshack.us/img142/8106/p1050260ad3.jpg) (http://imageshack.us)
http://www.furgovw.org/index.php?topic=19839.0

3.6 Ruta en Catalunya del paso de caravanas de furgos robadas

Su ruta es La frontera de La Jonquera hasta Girona(en Llafranc que es de paso robaron las caravanas), cojen la C-25 de girona pasando por Manresa(las que se recuperaron gracias a Ricky)(Eix Transversal) hasta su fin en Cervera (las recuperadas la semana pasada) y la A-2, o la antigua N-II dirección(yo las aviste a 10 km. de Cervera y la caravana la abandonaron a unos 20) Zaragoza.

La due?a de una furo robada ha dicho que no sabia con que llave arrancan pero tenia todo super bien colocadito vaya que parece que no es robada.
Ni cerraduras forzadas ni el arranque ni nada.
no tenia ningun lazo rojo,
los dos ultimos numeros del bastidor los mios son 33 y me han hecho un 08 perfecto.
De lo demas no se nada, ahora pasara por la policia cientifica y haber que me dicen.

4. FURGONETAS RECUPERADAS

• En total, en lo que va de a?o, unas 25.
• En el 98 % de casos de recuperación participa uno o varios miembros del foro.
• También habrá casos de furgonetas recuperadas de las cuales no tenemos constancia por no ser de miembros de nuestro Foro y que han recuperado las Fuerzas de seguridad sin nuestra ayuda ni constancia (así nos lo han confirmado las Estaciones de ITV, que tienen constancia de los vehículos que han pasado sus revisiones después de ser recuperadas, sobre todo en el País Vasco).


• DONDE SE HAN RECUPERADO: (Ejemplos):

-   Gijón (Asturias): noviembre de 2006
-   Manresa (Barcelona): mayo 2007
-   Málaga (Andalucia): Junio 2007
-   Almería- palomares (Andalucia): dos casos en el verano 2007
-   Alicante: julio 2007
-   Euskadi: 3 casos en el agosto.septiembre de 2007
-   Mollet del vallés(Barcelona): septiembre 2007
-   Bellaterra(Barcelona): octubre 2007
-   Cervera (Lleida): octubre 2007
-   Zaragoza-Daroca: octubre 2007
-   Tudela (Navarra): octubre 2007….etc.


  Como se puede ver, los lugares de recuperación son en línea desde Euskadi, dirección Logro?o, Zaragoza, LLeida, Barcelona y siguen por el Levante hasta el sur en Andalucía.

   Últimamente se les suele retener acompa?ados de caravanas robadas, sin chapa identificativa.

   También tenemos constancia de que las Fuerzas de Seguridad en varias comunidades han retenido en ocasiones a estas furgonetas y, o por desconocer el tema, o por otros motivos les ha dejado seguir.

   Las personas que van conduciendo estos vehículos son gente que, por su apariencia e indumentaria, no tienen aspecto de poseer un vehículo de tanto valor (entre 20.000 y 50.000€), aunque este hecho puede ser muy subjetivo.

   A nuestro suponer, estos robos de furgonetas camper están estrechamente relacionados con otros hechos delictivos vinculados a personas de Europa del Este, indocumentadas a veces, tales como robos en domicilios y empresas, falsificación de billetes (caso de Zaragoza), mendicidad abusiva con menores, hurtos, etc.


5. PAGINAS DE INTERNET UTILES

• Para Volkswagen

http://www.abvwc.org.uk/vw_vin.htm Introduces el numero de bastidor y te da todas las caracteristicas del vehiculo, incluidas las opciones que trae de serie.

http://vag.magic.ro/vw/vindecoder/  Introduces el numero de bastidor y te da todas las caracteristicas del vehiculo, incluidas las opciones que trae de serie. (a dia 20-11-07 esta pagina no funciona)

• Para Mercedes

http://www.mbclub.ru/mb/vin/?lng=eng Introduces el numero de bastidor y te da todas las caracteristicas del vehiculo, incluidas las opciones que trae de serie.

http://www.autohausaz.com/mercedes-auto-parts/mercedes-vehicle-identification-numbers.html Codigos para identificacion del numero de Bastidor

• Documentacion de vehiculos
http://www.vehicle-documents.it/index-spagnolo.htm

http://www.vehicle-documents.it/start/Europa/Start_serbia/serbiastart.htm la documentacion de vehiculos de Serbia



6. DOCUMENTACION YUGOSLAVA FALSA
fotos eliminadas por motivos de seguridad

Documentacion que tenian los yugoslavos en su poder cuando les paró la guardia civil.

se tratan de documentacion duplicada a maquina de escribir tradicional,no echa en ninguna imprenta ni por ordenador.

el color es asi un verde con rallitas blancas(similar al nustra tarjea de la itv) del tama?o del carnet de identidad pero en 2 pliegues solamente.

por otra parte utilizan ensta documentacion de la republica yugoslava para unos vehiculos posteriores a su desaparacicion.

7.  EX-YUGOSLAVIA EN LA ACTUALIDAD

(http://img88.imageshack.us/img88/2170/europe1es3.gif) (http://imageshack.us)
en rosa el cacho de mapa ke es ex yugoslavia y los paises ke la forman en la actualidad son:
 
-Bosnia y Herzegovina
-Serbia
-Montenegro
-Croatia
-Eslovenia
-Macedonia

un saludo furgovw
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: musul en 27 de Noviembre de 2007, 10:23:31 am
 Me parece de lo mas interesante lo que nos has puesto, a mí particularmente me suena todo o casi todo a nuevo
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: ciudad-ano en 27 de Noviembre de 2007, 10:28:12 am
Me parece de lo mas interesante lo que nos has puesto, a mí particularmente me suena todo o casi todo a nuevo
??Si se?or!! Yo también pienso lo mismo, me lo has quitado de la boca, digo...del teclado. Un buen reportaje, muy bien explicado.
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: ByD en 27 de Noviembre de 2007, 11:13:55 am
gente que tiene un problema y se une para solucionarlo, seguramente cuando pare una de estas me lo agradecerá y todo. un 10
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: flip en 27 de Noviembre de 2007, 12:10:45 pm
Furgovw, gracias por toda la información que aportas, estaremos más vigilantes, por zonas calientes, donde pueden aparecer cualquier tipo de estas furgonetas, de nuevo gracias.
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: Xena091 en 27 de Noviembre de 2007, 12:26:09 pm
Gracias Furgovw, informacion muy detallada, buen reportaje.
Imprimiré copias y las reparto en el trabajo.
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: prodigos en 27 de Noviembre de 2007, 13:09:43 pm
Hola, bueno pues lo del numero VIN.... son por norma general salvo excepciones, 17 números.  En las furgos, seran siempre 17.  Hay ciertos dígitos que no se usan nunca.  Por lo demás, estaremos un poco mas pendientes.
Un salu2
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: Terry en 27 de Noviembre de 2007, 13:32:07 pm
Buena informacion , algo mas del VIN :

El proceso de estampado del número de bastidor es con aire comprimido y se controla por ordenador.

Los caracteres deberían estar siempre en línea recta. Únicamente la profundidad de la impresión (profundidad del grabado) puede variar debido a las oscilaciones del aire comprimido. El número de bastidor está limitado a ambos lados mediante estrellas.
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: Terry en 27 de Noviembre de 2007, 13:38:21 pm
La placa modelo adhesiva se deforma si se intenta quitar.

Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: Terry en 27 de Noviembre de 2007, 13:43:20 pm
Hay placas modelo de sustitucion estas se ven claramente, cuando  en la segunda linea vertical de la derecha cuando empiezan por la cifra .......
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: HITOWER en 28 de Noviembre de 2007, 16:25:41 pm
la verdad que desde que se empezo a tratar el tema aqui , miro con otros ojos a las furgos Vw y a los que van dentro

buena y util informacion  ;;cer;;
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2008, 21:04:21 pm
Instrucción de la DGT sobre caravanas

http://www.aseicar.org/archivos/varios/Normativa%20Trafico%20Autocaravanas.pdf
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: uidfaro en 05 de Febrero de 2008, 23:19:22 pm
seguimos encontrando furgonetas robadas
http://www.furgovw.org/index.php?topic=16109.0
http://www.furgovw.org/index.php?topic=16121.0

muchas gracias a los Cuerpos y Fuerzas de SEguridad del Estado por vuestra colaboracion

Os aportamos esta informacion (por si no la teniais ya) de como identificar matriculas de paises del este
http://www.furgovw.org/index.php?topic=16200.0

a ver si entre todos (vosotros y nosotros) hacemos un pais mas tranquilo. Somos conscientes de que la colaboracion ciudadana es imprescindible para la lucha contra elementos indeseables. Por eso desde Furgovw os seguimos brindando nuestra colaboracion

un saludo
Furgovw.org

Solo quiero agradecerte la informacion facilitada que es de mucha utilidad, pero te rogaria que a partir de ahora, no digas fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, ya que excluyes a las policías Locales, me imagino que lo harás sin darte cuenta o por desconocimiento, pero nosotros, los policías locales no pertenecesmos al Estado, a no ser claro está, que prescindas de nosotros, entonces no digo nada.
Solo esa peque?a aclaración
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: musul en 06 de Febrero de 2008, 00:26:36 am
 Un peque?o inciso al compa?ero: las policias autonómicas tampoco son del Estado y si son fuerzas y cuerpos de seguridad.
 Ese despiste le ocurre a cantidad de políticos......que se les llena la boca cuando hablan de las Fuerzas y cuerpos de ........
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: Shogun en 06 de Febrero de 2008, 11:26:13 am
Felicitaros por la excelente guia que habeis editado en el foro.

Nos sera de muchisima ayuda a las FFyCC de seguridad para poner a cierta gente donde debe estar.

Particularmente espero me sea de gran ayuda en la zona de ca?ada real galiana donde ya hemos tenido ciertas intervenciones Policía Municipal de Madrid en colaboración con otros cuerpos en materia de vehículos sustraidos.
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: 47ronin en 09 de Agosto de 2008, 13:21:01 pm
Puede una autocaravana, en la que uno de sus integrantes es minusválido, estacionar en las zonas reservadas para esas personas?
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: William en 09 de Agosto de 2008, 14:04:41 pm
Si por qué no habría de poder amigo ?.Vsssssss
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: 47ronin en 09 de Agosto de 2008, 14:07:11 pm
Pueden las autocaravanas estacionar en casco urbano según la Ordenanza del municipio?

Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: MoN en 09 de Agosto de 2008, 14:14:16 pm
Puede una autocaravana, en la que uno de sus integrantes es minusválido, estacionar en las zonas reservadas para esas personas?

Si está identificado con la tarjeta de minusvalido a la vista Sí.

Pueden las autocaravanas estacionar en casco urbano según la Ordenanza del municipio?

Sí, no tenemos normativa local que lo impida. Pero en el caso de que la Autocaravana muestre se?ales de "acampada". Fotos y a las 24h invitación a levantarse. Según lo que cuenten se les "escolta" hasta la retirada, o se les realiza visitas periodicas hasta que levanten "el campamento".
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: William en 09 de Agosto de 2008, 14:15:33 pm
Aqui no hay Ordenanza así que un minusvalido donde quiera y pueda.Vssssss
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: 47ronin en 09 de Agosto de 2008, 14:16:14 pm
Ese es el asunto MoN, que muchas Ordenanzas prohíben el estacionamiento en caso urbano de este tipo de vehículos, de ahí mi pregunta... está por encima una Ordenanza a una Ley sobre personas discapacitadas y su accesibilidad?
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: MoN en 09 de Agosto de 2008, 14:32:57 pm
Ahhhh. OK Pues creo que has dado con una puerta trasera....  ;risr; ;risr; ;risr; ;risr;

En ese caso al contencioso y cuando se saque el recurso a por la ordenanza municipal. Pero habría que saber si esa localidad que ha legislado contra las caravanas tiene regulado el uso de los aparcamientos para minusválidos. Que no sería de extra?ar que tengan normativa escrita para las autocaravanas y que las reservas de minusválidos no las tengan recogidas. Aplicando el reglamento, para las reservas y la ordenanza para las autocaravanas.  :mus;

En la costa de Huelva el tema se aplica por ley de costas y SEPRONA, con respecto a las acampadas. Aunque el seprona en temporada alta como la acampada sea muy evidente te pega primero el sartenazo y luego te hace levantar la acampada. Si la cosa está "relajada" te avisan para que levantes. Pero en las localidades costeras de momento no están como en el levante.
Personálmente pienso que estas ordenanzas municipales son una prueba más de la politización y servidúmbres de los ayuntamientos. Que se pliegan a un supuesto menoscabo de la parcela turística. Cierto es que levantar una acampada es problemático, que es más fácil perseguir las roulottes y autocaravanas desde que llegan. Pero al que va un hotel no le preocupa quien va a la calle de enfrente. Diferente es el tema del estacionamiento, ya que generálmente una autocaravana ocupa más espacio que un turismo. Pero pocos de los ayuntamientos (creo que ninguno) que han publicado ordenanzas contra las autocaravanas, tratan a estas en las mismas condiciones que las furgonetas de reparto o para uso particular de sus vecinos.
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: keteden en 09 de Agosto de 2008, 14:37:41 pm
En el Ayto de Madrid para que un vehículo sea considerado con la categoría de minusválido, ha de tener alguna de las autorizaciones que le considerarán como tal. Pueden ser como vehículo conducido por minusválido, o como vehículo con conductor no minusválido pero que traslada a minusválido y en este caso le autoriza a un estacionamiento de 1 hora en las zonas habilitadas a minusválidos.
Se de otras localidades, que en las reservas de estacionamiento a minusválidos son unipersonales, es decir colocan la matricula del vehículo autorizado a estacionar en esa reserva.
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: 47ronin en 09 de Agosto de 2008, 14:51:26 pm
En el Ayto de Madrid para que un vehículo sea considerado con la categoría de minusválido, ha de tener alguna de las autorizaciones que le considerarán como tal. Pueden ser como vehículo conducido por minusválido, o como vehículo con conductor no minusválido pero que traslada a minusválido y en este caso le autoriza a un estacionamiento de 1 hora en las zonas habilitadas a minusválidos.Se de otras localidades, que en las reservas de estacionamiento a minusválidos son unipersonales, es decir colocan la matricula del vehículo autorizado a estacionar en esa reserva.


Creo que la hora máxima es para las áreas de carga y descarga y en la zona del SER.... pudiendo estacionar sin límite en las zonas se?alizadas para personas discapacitadas.

http://www.famma.org/noticias2006/0306105.htm
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: prodigos en 09 de Agosto de 2008, 15:23:07 pm
Hola, pense que la había puesto.
un salu2

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INSTRUCCIÓN 08/V-74 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO RELATIVA A LAS AUTOCARAVANAS

MINISTERIO DEL INTERIOR
Asunto: Autocaravanas

Instrucción 08/V-74
El constante crecimiento que ha experimentado en los últimos a?os el movimiento del autocaravanismo en Espa?a y la falta de una regulación específica de algunos aspectos relacionados con esta actividad, motivaron la aprobación en el Pleno del Senado de una Moción instando al Gobierno a tomar medidas necesarias para apoyar el desarrollo de ésta práctica y regular el uso de las autocaravanas.

Por este motivo, la Dirección General de Tráfico ha entendido necesario recopilar e interpretar en un único documento todos aquellos aspectos normativos que, relacionados con el autocaravanismo, se recogen en la legislación sobre tráfico y vehículos a motor.

1.- CONCEPTO

El anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, define a la autocaravana como ?vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda, y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas y literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda. Los asientos y la mesa pueden ser dise?ados para ser desmontados fácilmente.?

Ésta y otras definiciones de vehículos son fruto de la transposición de las Directivas vigentes en la materia. Concretamente la Directiva 2001/116/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y sus remolques, en el punto 5.1 de la sección A del anexo II se refiere a la autocaravana como ?todo vehículos especial de categoría M fabricado de modo que incluya una zona habitable con el equipo mínimo siguiente: asientos y mesa, camas que pueden formarse por conversión de los asientos, cocina, armarios. Este equipamiento estará sujeto firmemente en la zona habitable; aunque la mesa podrá dise?arse para quitarla con facilidad.?

Se trata de vehículos de la categoría M (?vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, dise?ados y fabricados para el transporte de pasajeros?) y aunque la Directiva (116/2001/CEE) no lo dice expresamente puede inferirse que al tener capacidad para ocho plazas, como máximo, (excluida la del conductor), nos encontramos ante vehículos de la categoría M1. Sin embargo, el punto 1 de la sección C del anexo II de la citada Directiva 2001/116/CE, al referirse a los tipos de carrocería de los vehículos de turismo (M1), menciona los siguientes: AA Berlina, AB Berlina con portón trasero, AC Familiar (?break?), AD Cupé, AE Descapotable y AF Multiuso, no refiriéndose a las autocaravanas
en el citado punto 1, sino en el punto 5, dentro de otra categoría de vehículos que denomina ?vehículos especiales?.(1)

Así pues, admitiendo que se trata de vehículos de categoría M1, su carrocería no está incluida en los tipos previstos para los turismos sino en los denominados ?vehículos especiales?, lo cual no es de extra?ar dado están construidos sobre el chasis de vehículos comerciales utilizados comúnmente para la fabricación de furgones y camiones ligeros, su longitud oscila habitualmente entre los 5,50 m. Y los 8,00, su altura media está en torno a los 3,00 m. y su masa máxima autorizada es muy frecuentemente de 3.500 kg. y en algunos casos superior, características constructivas que nada tienen que ver con un turismo medio y que inciden en su maniobrabilidad, en la distancia de frenado, comportamiento en los giros, etc.

Por todo ello, sin perjuicio de la existencia de furgones de serie cuyo interior ha sido acondicionado como vivienda comúnmente conocidos como ?camper?, puede concluirse que las autocaravanas son normalmente ?vehículos especiales de la categoría M1?, a cuya existencia se refiere, entre otros, el artículo 2.2 de la directiva 2001/116/CE de la comisión, distintos de los turismos y acreedores por tanto de una regulación específica en algunos aspectos puntuales como es el caso de la determinación de sus velocidades máximas en vías fuera de poblado. Por el contrario, en otros aspectos como circulación, parada y estacionamiento, se rigen por las normas aplicables con carácter general a todos los vehículos.

2.- VELOCIDADES MAXIMAS

El artículo 48.1 a) del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre establece para los automóviles las velocidades máximas en vías fuera de poblado conforme al siguiente tenor:

?a) Para automóviles:

1? En autopistas y autovías: turismos y motocicletas 120 Km/h; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 Km/h; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 Kg., 90 Km/h; restantes automóviles con remolque: 80 Km/h.

2? En carreteras convencionales se?alizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: Turismos y motocicletas 100 Km/h; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 Km/h; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque 80 Km/h.

3? En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas 90 Km/h; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos
adaptables, 80 Km/h; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque, 70 Km/h.

4? En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70 Km/h?

Siendo las autocaravanas ?vehículos especiales de categoría M1? distintos de los turismos se considera justificado no aplicarles los mismos límites de velocidad fuera de poblado que a este tipo de vehículos, sino aquellos correspondientes a otros vehículos de categoría M (destinados al transportes de personas), lo que daría lugar a los siguientes límites de velocidad:

- En autopistas y autovías............................................................ 100 Km/h

- En carreteras convencionales se?alizadas como vías para automóviles y carreteras con arcén pavimentado de al menos 1,50 m. De anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de la circulación.................................................................................. 90 Km/h

- En el resto de las vías fuera de poblado.................................... 80 Km/h

Estos límites de velocidad serían aplicables a las autocaravanas que circulen sin remolque, clasificadas en su tarjeta ITV con los siguientes códigos:

- 3148 (vehículo mixto vivienda)
- 3200 (autocaravana sin especificar de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
- 3248 (autocaravana vivienda de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)

Las autocaravanas clasificadas con los códigos:

- 3300 (autocaravana sin especificar de MMA mayor de 3.500 Kg.)
- 3348 (autocaravana vivienda de MMA mayor de 3.500 Kg.)
- 2448 (furgón vivienda)

Se regirían por los mismos límites de velocidad aplicables a los camiones (por razón de su masa máxima autorizada) y al resto de los furgones: 90 Km/h en autopistas y autovías, y 80 Km/h en carreteras convencionales.

En vías urbanas serán de aplicación a las autocaravanas, cualquiera que sea su código de clasificación, al igual que al resto de los vehículos en general el límite de velocidad genérico de 50 Km/h, en los términos previstos en el artículo 50 del Reglamento General de Circulación.

3.- PARADA Y ESTACIONAMIENTO

Bajo el título ?Parada y estacionamiento?, el Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VIII (artículos 90 a 94), las normas aplicables a estas maniobras, relativas a lugares en que deben efectuarse, modo y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán ser observadas por todos los vehículos con carácter general.

3.1 vías urbanas

En relación con los lugares en que deben efectuarse la parada y el estacionamiento en vías urbanas, al artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación indica en su párrafo segundo que deberá observarse al efecto lo dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales, en relación con las cuales el artículos 93 dice lo siguiente:

?1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto del título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.

2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.?

Una de las quejas que con mayor frecuencia se formulan ante esta Dirección General de Tráfico por los usuarios de autocaravanas es la prohibición de estacionamiento aplicable a estos vehículos en parte o en la totalidad de las vías urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas.

Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que atribuye a los municipios, en el ámbito de esa Ley, una serie de competencias, y entre ellas:

?b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, ...?

Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.

Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.

Respecto al modo y forma de ejecución de la parada y el estacionamiento, el artículo 91 del Reglamento General de Circulación establece que estas maniobras ?deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.?

En cuanto a la colocación del vehículo el artículo 92 del citado Reglamento General de Circulación establece lo siguiente:

?1.La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen.
2. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible.
3. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fuesen de aplicación, las siguientes reglas:
a) Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización.
b) Dejar accionado el freno de estacionamiento.
c) En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente, y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento.
d) Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha.?

No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.

3.2 vías interurbanas

El artículo 90.1 del Reglamento General de Circulación define los lugares en los que deben efectuarse las paradas y los estacionamientos en vías interurbanas se?alando que deberá hacerse fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta, dejando libre la parte transitable del arcén.

También con carácter general en autopistas y en autovías están prohibidas las maniobras de parada y estacionamiento para todos los vehículos, salvo en zonas especialmente habilitadas para ello.

Son de aplicación a la parada y el estacionamiento en vías interurbanas las normas relativas al modo y forma de ejecución contenidos en el artículo 91 del Reglamento General de Circulación recogido en el punto anterior, así como las consideraciones hechas en relación con el estacionamiento en vías urbanas acerca de la presencia de personas en el interior del vehículo correctamente estacionado, ello sin perjuicio de la posibilidad de estacionar en áreas de estaciones de servicio o en terrenos privados con cuyos titulares puedan acordarse otras condiciones.

Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamiento de autocaravanas como el de acampada y pernocta no tienen acogida en la normativa sobre, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que este organismo no puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones.

4.- USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD Y DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN

Se utilizará el cinturón de seguridad u otros sistemas de retención debidamente homologados, correctamente abrochados, por el conductor y los pasajeros de las autocaravanas tanto en vías urbanas como interurbanas.

El incumplimiento de esta obligación por determinadas personas en función de su talla y edad se ajustará a las siguientes prescripciones:

1.- Asientos delanteros: Queda prohibido circular con menores de doce a?os en los asientos delanteros salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce a?os podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que están dotados los asientos delanteros.

2.- Otros asientos: Las personas cuya estatura alcance los 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso o el cinturón de seguridad para adultos del que estén provistos estos asientos.

3.- En las autocaravanas que no estén provistas de dispositivos de seguridad homologados especialmente adaptados a la talla y peso de sus usuarios no podrán viajar ni?os menores de tres a?os de edad y los mayores de tres a?os que no alcancen los 135 centímetros, no podrán ocupar un asiento delantero.

Las normas expuestas excluyen por completo la posibilidad de ocupación de las camas o literas de una autocaravana en circulación, dado además el evidente riesgo para sus ocupantes en el caso de frenada brusca, vuelco o colisión, sin embargo si podrán ocuparse los asientos equipados con sistemas de retención homologados, utilizando dichos sistemas, siempre que el número de personas que viajen en el vehículo, tanto en la cabina como en el habitáculo vivienda, no exceda de las plazas legalmente autorizadas que consten en la documentación de dicho vehículo.

5.- EQUIPAMIENTO

En cuanto a la dotación que como mínimo deben llevar las autocaravanas, será conforme al anexo XII del Reglamento General de Vehículo, la siguiente: Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar, en estado de servicio y herramientas indispensables para el cambio de lámparas, dos dispositivos portátiles de prese?alización de peligro, una rueda de repuesto o una rueda temporal con las herramientas necesarias para e cambio de ruedas o sistema alternativo para el cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo.

Así mismo, cuando sus conductores salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén en vías interurbanas deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre.

6.- INSPECCIÓN TÉCNICA

Conforme al Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas y se modifica, así mismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, se aplica la siguiente frecuencia de inspección a las autocaravanas y a los vehículos vivienda.

?Antigüedad:
- Hasta cuatro a?os: exento.
- De más de cuatro a?os: bienal
- De más de diez a?os: anual?

7.- ÁREAS DE SERVICIO O DE ACOGIDA

Se trata de instalaciones específicamente concebidas para dar servicio o acogida a las autocaravanas facilitando una serie de servicios necesarios para estos vehículos, fundamentalmente: estacionamiento, suministro de agua potable y lugar para el vaciado de depósitos.

A diferencia de los campamentos de turismo, las áreas de servicio o acogida proporcionan el espacio físico estrictamente necesario para estacionar el vehículo y pueden ser de titularidad pública o privada.

Se tiene conocimiento de la existencia de unas 60 instalaciones de este tipo en Espa?a, para las cuales, a través de la Moción por el Pleno del Senado el 9 de mayo de 2006, se insta al Gobierno a la creación de una se?al de circulación dentro del apartado de se?ales de servicio.

Esta Dirección General de Tráfico considera que, sin perjuicio del futuro dise?o e inclusión en el catálogo oficial de se?ales de una se?al específica que indique la ubicación de un área de servicio o de acogida de autocaravanas, en la actualidad la se?al S-122 ?otros servicios? del catálogo oficial de se?ales de circulación incorporado al anexo I del Reglamento General de Circulación permiten, mediante la inclusión de un sencillo pictograma, dar satisfacción a esta necesidad.

8.- TRANSPORTE DE VEHÍCULOS AUXILIARES

Es muy frecuente el transporte por las autocaravanas de vehículos auxiliares, normalmente bicicletas, un ciclomotor o una motocicleta de peque?a cilindrada. Esta práctica está autorizada siempre que se utilice un portabicicletas homologado o una plataforma destinada a esta finalidad y, cuando sobresalga de la proyección en planta de la autocaravana, se cumplan los siguientes requisitos conforme a lo dispuesto en el artículos 15 del Reglamento General de Circulación.

Que sobresalga de la proyección en planta de la autocaravana, por la parte posterior, hasta un 10% de su longitud y si fuera un solo vehículo (carga indivisible), un 15%.
Que se adopten todas las precauciones convenientes para evitar da?os o peligros a los demás usuarios de la vía pública, debiendo ir resguardada la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.

Deberá se?alizarse por medio de la se?al V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta se?al se colocará en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo.

Se han formulado también consultas en relación con la posibilidad de que una autocaravana circule remolcando a un turismo, dicha posibilidad está prohibida en el artículo 9.3 del Reglamento General de Vehículos que no permite la circulación de un vehículo a motor arrastrando a otro, salvo que ése se encuentre averiado o accidentado y no pueda ser arrastrado por otro específicamente destinado a tal fin, en cuyo caso se permite su arrastre hasta la localidad o lugar más próximo donde pueda quedar inmovilizado sin entorpecer la circulación y siempre que no se circule por autopista o autovía.

Sin perjuicio de lo anterior, la circulación de un conjunto de vehículos integrado por una autocaravana y un remolque o semirremolque sobre el cual se transporte otro vehículo, está permitida si el conjunto reúne las condiciones para la circulación por las vías públicas y está homologado conforme a las Directivas 70/156/CEE y 94/20/CEE y además no supere la longitud máxima autorizada para estos conjuntos que es de 18,75 metros para los remolques y 16,50 metros para los semirremolques.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 28 de Enero de 2008

EL DIRECTOR GENERAL

Pere Navarro Olivella

A TODAS LAS UNIDADES DEL ORGANISMO


Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: 47ronin en 09 de Agosto de 2008, 15:24:46 pm
Conocía la Instrucción...pero...es eso, una Intrucción, que muchos municipios se saltan a la torera y aplican su Ordenanza.
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: prodigos en 09 de Agosto de 2008, 22:44:23 pm
Hola, si es solo eso, una instruccion pero que la realiza un organismo que ante un supuesto contencioso, podría valer como prueba.  También se podría promover la ilegalidad de la ordenanza, y se podría considerar como un informe técnico, por que esta realizado como tal.
Como les he comentado, tienen la municion, ahora solo falta que se decidan a usarla, pero para eso hace falta pata, mucha pasta.
Un salu2
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2008, 18:22:53 pm
Comunicado y proceden.
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: furgovw en 10 de Octubre de 2008, 18:44:50 pm
Interesante pagina para identificar matriculas rumanas falsas
http://www.olavsplates.com/romania.html
un saludo
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: Shin-Chan2 en 10 de Octubre de 2008, 18:48:00 pm
Comunicado y proceden.

Hoooolaaaa buenas tardes, te llamo de Patrulleros. Mira, tenemos constancia de....Podemos constituirnos en organo de coordinación policial  :risba

Salud y suerte.
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: William en 10 de Octubre de 2008, 18:48:53 pm
 :manitas
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2008, 18:49:54 pm

Hoooolaaaa buenas tardes, te llamo de Patrulleros. Mira, tenemos constancia de....Podemos constituirnos en organo de coordinación policial  :risba

Salud y suerte.

 ;ris; ;ris; Más o menos así ha sido.
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: Shin-Chan2 en 10 de Octubre de 2008, 18:50:33 pm
Si es que eres un profesional.

Salud y suerte.
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: PeInG en 10 de Octubre de 2008, 18:54:24 pm
Rite rite...
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: Shin-Chan2 en 10 de Octubre de 2008, 18:56:32 pm
?De Ronin?, jamás. Choca un poco su aspecto de dandi con el siglo cambiado pero aparte de eso... :bur)

Salud y suerte.
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: furgovw en 10 de Octubre de 2008, 18:57:02 pm
Esta claro que la colaboracion ciudadana es imprescindible. este a?o llevamos bastantes furgos robadas recuperadas gracias  a vuestra colaboracion con nosotros  ( o nuestra colaboracion con vosotros, segun se mire).
A ver si entre todos, acabamos con esta lacra.
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: Shin-Chan2 en 10 de Octubre de 2008, 18:58:54 pm
Yo diría más bien vuestra colaboración con nosotros porque, al fin y al cabo, nuestro trabajo es el que nos solicitais y vuestra ayuda resulta muy valiosa para llevarlo a termino.

Salud y suerte.
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: PeInG en 10 de Octubre de 2008, 19:04:20 pm
?De Ronin?, jamás. Choca un poco su aspecto de dandi con el siglo cambiado pero aparte de eso... :bur)

Salud y suerte.

No, me refiería a que Patrulleros.com sea un órgano de coordinación. Imagina que en el restringido se habilitase legalmente un fichero de datos a nivel local, autonómico, nacional... SE LIARÍA PARDA.
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: Shin-Chan2 en 10 de Octubre de 2008, 19:09:27 pm
No te digo donde acabamos, claro.

salud y suerte.
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: PeInG en 10 de Octubre de 2008, 19:10:12 pm
No te digo donde acabamos, claro.

salud y suerte.

He dicho legalmente, coooooooooooo?e! :taz :taz :taz
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: Shin-Chan2 en 10 de Octubre de 2008, 19:10:48 pm
 ;ris;

Salud y suerte.
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: MASAM en 11 de Octubre de 2008, 18:17:09 pm
Furgonetas y caravanas, al tema.  :lect


 
Pueden las autocaravanas estacionar en casco urbano según la Ordenanza del municipio?

 De eso mismo aqui tambien se habla, con opiniones para todos los gustos y colores... y vaya colores....  :ojones  :hipo 

  http://www.foropolicia.es/foros/viewtopic.php?f=25&t=17120&st=0&sk=t&sd=a&sid=5721a8dcfebf8104b58d8234c2f25654&start=15



  leer a partir del mensaje publicado por furgovw a mitad de pagina mas o menos, y de ahí en adelante.......


Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: Muhan en 20 de Noviembre de 2008, 20:53:56 pm
Este mensaje esta destinado a la Policia Local de Las Rozas, en Madrid
Tenemos la sospecha de que una furgoneta  Volkswagen multiván con matricula  SA-378-90que esta en el el depósito de vehiculos del ayuntamiento del pueblo de Las Rozas (madrid), es robada.
En el siguiente hilo de nuestro foro esta toda la historia.
http://www.furgovw.org/index.php?topic=150309.0

os pedimos ayuda para ver si realmente es robada, para poder devolversela a su due?o.
Muchas gracias

Hola a todos, tras leer esto, anoche estube en el deposito inspeccionando la furgoneta, tiene entrada en el deposito de Abril de 2007, corresponde al modelo 7dz multivan 2.5 Tdi.
su numero de bastodor es XXXXXXXXXXXXXXX

No creo que sea la que buscan los compa?eros, toda la docomentacion es extranjera, y en el deposito tienen sus llaves.

un saludo y suerte
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: ROMOVULCAN en 19 de Abril de 2009, 19:49:00 pm
Hola a todos, que oponión teneis respecto a este video, de pedir el número de placa al agente que intente denunciar el estacionamiento de una autocaravana, aúnque esté prohibido por una ordenanza municipal.

Saludos. :Moto_vss

http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?t=42492

[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=Om9MYj_96E0&eurl=http%3A%2F%2Fwww%2Eacpasion%2Enet%2Fforo%2Fshowthread%2Ephp%3Ft%3D42492&feature=player_embedded[/youtube]
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: uidnoche en 19 de Abril de 2009, 19:50:56 pm
Venga, a ver quién es el primero. :partirse :partirse :partirse
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: uidnoche en 19 de Abril de 2009, 19:51:48 pm
Ahhhhhh, y el video, muy guapo.
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: uoe en 19 de Abril de 2009, 19:55:14 pm
co?o yo no veo el video
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: uidnoche en 19 de Abril de 2009, 19:56:31 pm
Pues está guapísimo, pinchalo otra vez.
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: William en 19 de Abril de 2009, 19:57:09 pm
Yo sí he podido verlo, uidnoche me ha pasado el enlace.Vs
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: uidnoche en 19 de Abril de 2009, 20:00:11 pm
Pues te digo que es uno de los videos más guapos que he visto ultimamente.
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: mustiki en 19 de Abril de 2009, 20:05:31 pm
El ultimo que me pidio el numero de placa se lo di pero bien...."placa, placa"....en toda la cara

 :partirse :partirse :partirse

Muy guapo el video, si se?or.....

Saludos y paz.
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: uidnoche en 19 de Abril de 2009, 20:08:28 pm
[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=-LirmQWzVMM[/youtube]
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: pindongo en 19 de Abril de 2009, 20:40:18 pm
Paco Costas. La segunda oportunidad,,, juer, parece que todavía estoy viendo la piedra  :abuelo :abuelo :abuelo
Bueno, ha hablado con mucho respeto. Y es de agradecer.  :Plasplas
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: 47ronin en 19 de Abril de 2009, 20:54:36 pm
Paco Costas. La segunda oportunidad,,, juer, parece que todavía estoy viendo la piedra  :abuelo :abuelo :abuelo


Pedazo piedra, si se?or.

[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=GBp7gspN-LY[/youtube]
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: ROMOVULCAN en 19 de Abril de 2009, 21:13:36 pm
La verdad es que me gustaria que me dierais una opinión, sobre el fondo de al cuestión si las odenanzas muncipales estan por debajo de lo que dice Pac Costas y si no , ?creeis que prosperarían esas supuestas denuncias?

Saludos. :Moto_vss
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: prodigos en 19 de Abril de 2009, 21:15:25 pm
Hola, pues si busca en el foro, encontrara esa instrucción de tráfico y lo que se estuvo debatiendo sobre la misma.  Nuestras opiniones profesionales, están vertidas en ellas.
Un salu2
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: 47ronin en 19 de Abril de 2009, 21:17:16 pm
Hay una Instrucción de la DGT... http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=16801.msg345335;topicseen#msg345335 y hay unas Ordenanzas municipales y por ende una exigencia a su cumplimiento... y si la una contraviene lo que dice la otra para eso está el Juez, para poner las cosas en su sitio... por lo demás, solicitar el número de placa y que el interesado lleve el asunto al Juzgado es algo que no debe preocuparnos en absoluto si hemos procedido conforme a la norma que sea de aplicación en ese municipio.
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: alconcallejero69 en 19 de Abril de 2009, 21:50:14 pm
En mi aldea no hay ordenanza al respecto , por lo tanto "ante la duda la mas cojonuda".
Y que me pidan el n? de placa? me la pela , siempre que me lo piden resulta que no tienen boligrafo para apuntarlo y me piden el mio. Entonces ya es cuando me descojono. :rock
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: 47ronin en 05 de Junio de 2009, 14:31:54 pm
La Guardia Civil detiene a 34 personas por el robo y falsificación de caravanas

 Se les imputan delitos de falsedad documental, contra el patrimonio, receptación o robo con fuerza en las cosas. También han sido imputadas otras 13 personas por su relación con estos hechos

 Se han recuperado 21 caravanas y 29 remolques procedentes de robos

 Expedían Tarjetas de Inspección Técnica con datos falsos, que utilizaban para matricular caravanas procedentes de robos o legalizar remolques de dimensiones o características no homologables

La Guardia Civil en la denominada operación ?LANZA?, llevada a cabo en 25 provincias espa?olas, ha detenido a 34 personas por la falsificación y venta de caravanas procedentes de robos. Asimismo, han sido imputadas otras 13 personas por su relación con estos hechos. Se les imputan delitos de falsedad documental, contra el patrimonio, receptación o robo con fuerza en las cosas. Se han recuperado 21 caravanas y 29 remolques procedentes de robos.

Las investigaciones se iniciaron en julio del pasado a?o a raíz de varios robos de caravanas cometidos en campings y vías públicas de la provincia de León.

Tras las primeras investigaciones, la Guardia Civil pudo comprobar la existencia de numerosas caravanas y remolques no ligeros (de más de 750 kilos de peso) de diversos tipos, documentados y matriculados con Tarjetas de Inspección Técnica emitidas por un carrocero de la provincia de Lugo que no estaba habilitado para ello y que no ejercía actividad industrial desde 2005.

Según pudieron averiguar los agentes, la empresa carrocera, previo pago de unos 150 euros, cumplimentaba Tarjetas de Inspección Técnica, con el número de bastidor o troquel de homologación que le aportaban personas que poseían una caravana o remolque de procedencia ilegal o de características irregulares. Asimismo, les facilitaba una placa de homologación, completando así la documentación necesaria para la posterior expedición del Permiso de Circulación.

A la vista de esta práctica ilegal, la Guardia Civil comprobó qué caravanas o remolques podrían estar circulando con documentos expedidos a partir de unos datos y documentaciones falsos. Tras las investigaciones realizadas, se han podido recuperar un total de 50 caravanas y remolques distribuidos por toda la geografía espa?ola.

Cuando los agentes disponían de todos los datos necesarios, se inició la fase de explotación de la operación ?Lanza?, que se ha llevado a cabo en un total de 25 provincias, en las que residían las personas implicadas, o se encontraban caravanas o remolques con documentación falsificada.

Las Comandancias de la Guardia Civil que han intervenido son las de Avila, Barcelona, Burgos, Cantabria, A Coru?a, Girona, Guadalajara, Lugo, Madrid, Ourense, Pontevedra, Sevilla, Toledo, Valladolid, Vizcaya, Asturias, Guipúzcoa, La Rioja, Lleida, Zaragoza, Valencia, Navarra, Alava, Zamora y León. Los detenidos y los efectos intervenidos se encuentran a disposición de cada uno de los juzgados competentes por razón del lugar de intervención.

La operación continúa abierta y no se descartan nuevas detenciones, así como la localización y recuperación de más vehículos que se pudieran estar utilizando de forma irregular o que pudieran ser objeto de robos.

(http://www.guardiacivil.org/prensa/imagesnotas/02635_1g.jpg)
 
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: Heracles_Pontor en 27 de Junio de 2009, 16:45:49 pm
. . . es lo que tiene el verano, que a la gente le gusta viajar, y si es gratis y en la furgoneta de otro . . . pues mejor, a ver si hay suerte . . .
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: 47ronin en 22 de Julio de 2010, 09:22:09 am
INFORME DE LA GC SOBRE LA LONGITUD DE REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES

http://www.policialocalzaragoza.com/archivos/saguerri/2-6-2010%20INFORME%20DE%20LA%20GC%20Y%20ACLARACION%20JPT%20%20SOBRE%20DENUNCIAS%20POR%20LONGITUD%20DE%20REMOLQUES%20Y%20SEMIRREMOLQUES.pdf
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: MASAM en 26 de Agosto de 2010, 16:36:05 pm

http://www.campingcarportugal.com/informacaoutil/Estacionar_Acampar_Pernoitar.pdf



ESTACIONAR, ACAMPAR O PERNOCTAR

Por Arsenio Gutiérrez Labayen

Citar
En el mundo del campismo español se ha desatado una polémica sobre la utilización de diferentes
medios para estacionar y pernoctar en las vías públicas.
Para establecer unos criterios básicos es necesario conocer lo que dice la ley al respecto. Y además,
para entendernos mejor, debemos interpretar de la misma forma los términos que utilizamos
Podemos convenir que la palabra campista define a una persona que utiliza cualquier tipo de albergue
móvil como alojamiento temporal y ocupa, a través de este medio, su tiempo de ocio y el de su familia
en actividades lúdicas que incluyen desde el turismo itinerante al disfrute pausado de instalaciones al
aire libre.
Entendemos que un vehículo vivienda es un albergue móvil que, desde un punto de vista legal, es un
vehículo definido en el Anexo II, del RD 2822/1998, de 23 de diciembre (1), capaz de circular por las
vías públicas descritas en el artículo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a motor y Seguridad Vial (2) y que está homologado para ser utilizado como vivienda.
Las caravanas asociadas a un tractor y las autocaravanas cumplen estos requisitos y por lo tanto,
ambos medios, pueden ser considerados como vehículos. Además, al estar homologados para ser
habitados tienen la consideración de vivienda. Como consecuencia, la definición de “vehículo vivienda”
se adapta al tipo y uso de ambos medios y se puede deducir que tienen los mismos derechos, desde un
punto de vista legal, a la hora de estacionar en las vías públicas.
Las tres leyes españolas que afectan de forma directa a los usuarios que practican el turismo itinerante
a bordo de vehículos vivienda son las del Reglamento General de Circulación (RGC), las autonómicas
sobre Campamentos de Turismo y la Ley de Costas.
Esta última ley afecta únicamente la franja costera y tiene matices acerca del estacionamiento y
pernocta de vehículos que desbordan el ámbito de este trabajo.
El RGC establece la normativa sobre estacionamiento y no limita los tipos de vehículos sino que se
refiere a aquellos como “...apto para circular por las vías públicas...” (1), por lo tanto, cualquier
vehículo vivienda puede ser estacionado legalmente en los lugares autorizados de las vías públicas,
urbanas e interurbanas.
Ninguna norma de las leyes de tráfico prohíbe la habitación de un vehículo vivienda mientras está
estacionado, por lo tanto cabe deducir que, desde el punto de vista del RGT, un vehículo vivienda
habitado cuya actividad no transcienda de forma ostensible al exterior está ejerciendo una actividad
legal y, como consecuencia, es un derecho recogido en las citadas leyes.
Sin embargo, los límites de estos derechos están establecidos en las leyes autonómicas sobre
Campamentos de Turismo cuando definen las condiciones de acampada libre.
Respecto a las leyes sobre acampada de las CCAA, en virtud de la transferencia de competencias en
materia de Turismo, nos encontramos con un mosaico normas que, en algunas autonomías, interfieren
con las leyes de tráfico.
La mayor parte de las autonomías que no hay renovado sus leyes prohíben la acampada libre y
permiten la acampada itinerante con una serie de reglas en cuanto al tiempo, lugar, número de
unidades y personas participantes. Al no definir lo que es acampada se entiende que ninguna de estas
normas afecta al estacionamiento habitado de vehículos vivienda.
Sin embargo, hay Comunidades Autonómicas que han renovado sus leyes a partir del año 2002, como
la de Valencia que en el Decreto 119/2002, de 30 de julio (3), define el término de acampada libre y
fija por defecto la situación de estacionamiento de un vehículo vivienda a la circunstancia de estar
vacía, recortando los derechos establecidos por el RGC y, presumiblemente, invadiendo las
competencias de una ley de rango estatal.
Casi simultánea a esta ley, la CCAA de Cantabria publica el Decreto 95/2002, de 22 de agosto, de
Ordenación y Clasificación de Campamentos de Turismo en Cantabria (4), que en la definición de
acampada libre incluye el término “autocaravana” y limita también el estacionamiento habitado o
pernocta a bordo de un vehículo vivienda.
La Junta de Andalucía en el Decreto 164/2003, de 17 de Junio, de ordenación de los Campamentos de
Turismo (5), vuelve a prohibir la acampada libre definiéndola en los mismos términos que las
anteriores y añade en el mismo artículo la posibilidad de “acampar” a las autocaravanas en las “zonas
específicamente habilitadas por los municipios”. Esta modificación da pié a una cobertura legal para la
creación de áreas de acogida en la CCAA andaluza.
Es importante tener en cuenta que la redacción inicial de estos artículos (en la CCAA de Andalucía), en
su borrador, contenían específicamente la palabra autocaravana en la definición de acampada libre
prohibida y se añadió la posibilidad de crear áreas de “acampada” o acogida a través de la intervención
de los propios usuarios (PSA).
Analizando el contenido de estas tres leyes, podemos constatar que la definición de acampada libre en
estas CCAA, incluida la andaluza, recorta los derechos al estacionamiento habitado de los vehículos
móviles contemplados en las leyes de tráfico, de ámbito estatal, pudiendo desbordar las propias
competencias legislativas.
La legalidad de un área de acogida para vehículos vivienda se basa en las propias leyes de tráfico.
Estas (áreas de acogida) no son más que espacios de estacionamiento o parking situados en lugares
públicos o privados dotados o no de servicios auxiliares.
Un área de acogida, en tanto que proporciona un lugar de estacionamiento, no es más que un lugar
reservado para el aparcamiento y estacionamiento habitado (pernocta) de vehículos vivienda (si la
actividad no transciende de forma ostensible al exterior) y, por lo tanto, sometido únicamente a las
leyes de tráfico y no a las de acampada.
Un área de acogida puede disponer también de servicios auxiliares consistentes en un punto de
reciclado de aguas usadas y suministro de agua potable y cualquier otro tipo de servicios habituales en
los parking. Estos servicios estarían sometidos, en cualquier caso, a las normas higiénico sanitarias de
instalación de dichos servicios y a las normas sobre instalación y funcionamiento de estacionamientos
pero en ningún caso a las de Campamentos de Turismo. Estas áreas pueden ser, como en los
principales países de la UE, de iniciativa privada o pública y ser gratuitas o de pago.
En cuanto a la definición de los vehículos que pueden utilizar estas áreas de acogida, nos remitimos al
artículo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad
Vial (2) y de la propia definición de los vehículos aptos para su utilización como son los vehículos
vivienda, es decir, tanto las caravanas con su correspondiente tractor como las autocaravanas.
A la vista de los citados textos legales puede ser muy opinable la legalidad de limitación de uso a un
solo tipo de vehículo vivienda sobre todo tratándose de lugares de estacionamiento situados en lugares
de titularidad pública.
Por último, debemos constatar que la base de la legislación en países con una experiencia mucho mas
extensa que el nuestro en materia de circulación y estacionamiento de vehículos vivienda, se apoya en
la diferenciación entre estacionamiento y acampada recogida en las propias leyes de tráfico, y que
consisten en definir las condiciones de estacionamiento de un vehículo homologado para ser habitado
para diferenciarlo de las condiciones de acampada.
- Descansa sobre los neumáticos exclusivamente (no tiene cuñas de nivelación ni patas de
estabilización)
- No despliega elementos que desborden el perímetro del vehículo (como ventanas, tenderetes o toldo)
- No derrama fluidos procedentes del habitáculo.
Las actuales leyes de tráfico españolas permiten interpretar incluso situaciones de estacionamiento
menos restrictivas. Sin embargo, una de las principales causas de los abusos que cometen algunos
municipios provienen de una indefinición de la situación de estacionamiento cuyo espacio legal está
siendo ocupado por las leyes autonómicas sobre acampada mucho más restrictiva al estar impulsada
por sectores económicos ajenos al usuario campista.
Es significativo que el denominador común de las leyes que se refieren a la prohibición de la acampada
libre en las tres autonomías la sitúen “...fuera de los campamentos de turismo...” o “...en lugares
distintos a los campamentos de turismo...”.
Por esto es urgente promover la creación de reglas, preferentemente en las leyes de tráfico o en su
defecto en las autonómicas, que definan claramente la diferencia entre estacionar y acampar en los
vehículos vivienda cuando están siendo habitados.
La adopción de todas o algunas de las reglas contenidas en las leyes de la UE pueden aparentar un
recorte de los derechos de algunos tipos de vehículos vivienda como las caravanas. Esto no sería así.
Cumplir con los requisitos legales franceses a una caravana será más difícil que a una autocaravana,
sin embargo, esto no sería más que una característica diferencial, como la longitud o estructura
articulada que puede y debe ser asumida por los usuarios. Estas normas se establecerían en términos
de igualdad para el estacionamiento habitado de ambos vehículos vivienda, pudiendo elegir libremente
el usuario el vehículo idóneo para el tipo actividad preferida.
Como resumen, podemos convenir que la defensa de los derechos de estacionamiento habitado y de la
creación de áreas de acogida para vehículos vivienda puede ser orientada para que cualquier
practicante del turismo en etapas que utilice un vehículo vivienda pueda ser paz de estacionar
legalmente en las vías públicas.
Es importante y urgente que se establezca por ley la frontera entre el estacionamiento y la acampada,
bien definiendo lo que es estacionamiento en las leyes de tráfico o bien definiendo lo que es acampada
en las leyes autonómicas sin desbordar, éstas últimas, sus propias competencias.
En esta defensa de los derechos tienen cabida tanto las asociaciones que representan a los usuarios de
un medio específico como las autocaravanas así como las entidades que representan a los campistas
en general con el valor añadido a favor de éstas últimas que la presencia como sector de usuarios
implicados ante las autoridades en las Comunidades Autonómicas pueden defender, además, otros
aspectos que afectan a las acampada en general y a los camping, en particular.
Para esto es imperativo establecer un criterio de actuación coordinado por parte de las entidades que
representan a los usuarios y reforzar su presencia en las administraciones de tráfico estatales y en las
autonómicas de turismo.
REFERATAS
1) Algunas definiciones del anexo II del RD 2822/1998, de 31 de Julio.
Autocaravana: Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y
conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser
convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al
compartimiento vivienda: los asientos y la mesa
Automóvil: Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de
ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los
vehículos especiales.
Caravana: Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda
móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra estacionado.
Remolque: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de
motor.
Vehículo: Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
(2) Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad
Vial.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y
usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a
los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a
los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de
usuarios.
(3) Decreto 119/2002, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, Regulador de los
Campamentos de Turismo de la Comunidad Valenciana
Artículo cinco.- Acampada libre.
A efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes, y siempre
respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, no podrán producirse acampadas libres al
amparo de la presente norma.
Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros
albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de
turismo debidamente autorizados por l’Agència Valenciana del Turisme.
(4) Ordenación y Clasificación de Campamentos de Turismo en Cantabria.
Artículo 4.
1.- Queda prohibida la acampada fuera de los campamentos de turismo.
2.- Se entenderá por acampada, a los solos efectos de la legislación turística, la instalación de tiendas
de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier otro medio similar a los anteriores realizada con
finalidad turística (distinta de la residencial) fuera de los núcleos de población y por un período superior
a veinticuatro horas.
3.- No obstante lo anterior, quedará prohibida, independientemente de su duración, la instalación con
finalidad turística en el exterior de los núcleos urbanos y fuera de los campamentos de turismo de:
- Caravanas, autocaravanas y similares.
- Tiendas de campaña y similares si concurren en la acampada una o más de las siguientes
características:
-
a) Que esté compuesta por más de tres tiendas.
b) Que se produzca a menos de 500 metros de un núcleo urbano.
c) Que se produzca a una distancia inferior a un kilómetro de un campamento de turismo.
d) Que se produzca a menos de 100 metros de los márgenes de ríos o carreteras.
(5) Decreto 164/2003, de 17 de Junio, de ordenación de los Campamentos de Turismo de la Junta de
Andalucía.
Artículo 3.- Prohibición de la acampada libre.
1. Se prohíbe la práctica de la acampada libre entendida, a los efectos del presente Decreto, como la
instalación de albergues móviles, caravanas, tiendas de campaña u otros elementos análogos
fácilmente transportables o desmontables fuera de los campamentos de turismo regulados en el
presente Decreto y siempre que no se trate de uno de los supuestos previstos en el artículo 1.4 del
presente Decreto.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, únicamente se permitirá la acampada de
autocaravanas en las zonas específicamente habilitadas por los Municipios al efecto, en el marco de lo
establecido en la normativa de carreteras. Asimismo, se adoptarán las medidas medioambientales
necesarias para asegurar la adecuada conservación y protección del lugar en que se ubiquen.

http://www.campingcarportugal.com/informacaoutil/Estacionar_Acampar_Pernoitar.pdf
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: Suzuka en 27 de Agosto de 2010, 16:00:36 pm

http://www.campingcarportugal.com/informacaoutil/Estacionar_Acampar_Pernoitar.pdf



ESTACIONAR, ACAMPAR O PERNOCTAR

Por Arsenio Gutiérrez Labayen

Citar
En el mundo del campismo español se ha desatado una polémica sobre la utilización de diferentes
medios para estacionar y pernoctar en las vías públicas.
Para establecer unos criterios básicos es necesario conocer lo que dice la ley al respecto. Y además,
para entendernos mejor, debemos interpretar de la misma forma los términos que utilizamos
Podemos convenir que la palabra campista define a una persona que utiliza cualquier tipo de albergue
móvil como alojamiento temporal y ocupa, a través de este medio, su tiempo de ocio y el de su familia
en actividades lúdicas que incluyen desde el turismo itinerante al disfrute pausado de instalaciones al
aire libre.
Entendemos que un vehículo vivienda es un albergue móvil que, desde un punto de vista legal, es un
vehículo definido en el Anexo II, del RD 2822/1998, de 23 de diciembre (1), capaz de circular por las
vías públicas descritas en el artículo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a motor y Seguridad Vial (2) y que está homologado para ser utilizado como vivienda.
Las caravanas asociadas a un tractor y las autocaravanas cumplen estos requisitos y por lo tanto,
ambos medios, pueden ser considerados como vehículos. Además, al estar homologados para ser
habitados tienen la consideración de vivienda. Como consecuencia, la definición de “vehículo vivienda”
se adapta al tipo y uso de ambos medios y se puede deducir que tienen los mismos derechos, desde un
punto de vista legal, a la hora de estacionar en las vías públicas.
Las tres leyes españolas que afectan de forma directa a los usuarios que practican el turismo itinerante
a bordo de vehículos vivienda son las del Reglamento General de Circulación (RGC), las autonómicas
sobre Campamentos de Turismo y la Ley de Costas.
Esta última ley afecta únicamente la franja costera y tiene matices acerca del estacionamiento y
pernocta de vehículos que desbordan el ámbito de este trabajo.
El RGC establece la normativa sobre estacionamiento y no limita los tipos de vehículos sino que se
refiere a aquellos como “...apto para circular por las vías públicas...” (1), por lo tanto, cualquier
vehículo vivienda puede ser estacionado legalmente en los lugares autorizados de las vías públicas,
urbanas e interurbanas.
Ninguna norma de las leyes de tráfico prohíbe la habitación de un vehículo vivienda mientras está
estacionado, por lo tanto cabe deducir que, desde el punto de vista del RGT, un vehículo vivienda
habitado cuya actividad no transcienda de forma ostensible al exterior está ejerciendo una actividad
legal y, como consecuencia, es un derecho recogido en las citadas leyes.
Sin embargo, los límites de estos derechos están establecidos en las leyes autonómicas sobre
Campamentos de Turismo cuando definen las condiciones de acampada libre.
Respecto a las leyes sobre acampada de las CCAA, en virtud de la transferencia de competencias en
materia de Turismo, nos encontramos con un mosaico normas que, en algunas autonomías, interfieren
con las leyes de tráfico.
La mayor parte de las autonomías que no hay renovado sus leyes prohíben la acampada libre y
permiten la acampada itinerante con una serie de reglas en cuanto al tiempo, lugar, número de
unidades y personas participantes. Al no definir lo que es acampada se entiende que ninguna de estas
normas afecta al estacionamiento habitado de vehículos vivienda.
Sin embargo, hay Comunidades Autonómicas que han renovado sus leyes a partir del año 2002, como
la de Valencia que en el Decreto 119/2002, de 30 de julio (3), define el término de acampada libre y
fija por defecto la situación de estacionamiento de un vehículo vivienda a la circunstancia de estar
vacía, recortando los derechos establecidos por el RGC y, presumiblemente, invadiendo las
competencias de una ley de rango estatal.
Casi simultánea a esta ley, la CCAA de Cantabria publica el Decreto 95/2002, de 22 de agosto, de
Ordenación y Clasificación de Campamentos de Turismo en Cantabria (4), que en la definición de
acampada libre incluye el término “autocaravana” y limita también el estacionamiento habitado o
pernocta a bordo de un vehículo vivienda.
La Junta de Andalucía en el Decreto 164/2003, de 17 de Junio, de ordenación de los Campamentos de
Turismo (5), vuelve a prohibir la acampada libre definiéndola en los mismos términos que las
anteriores y añade en el mismo artículo la posibilidad de “acampar” a las autocaravanas en las “zonas
específicamente habilitadas por los municipios”. Esta modificación da pié a una cobertura legal para la
creación de áreas de acogida en la CCAA andaluza.
Es importante tener en cuenta que la redacción inicial de estos artículos (en la CCAA de Andalucía), en
su borrador, contenían específicamente la palabra autocaravana en la definición de acampada libre
prohibida y se añadió la posibilidad de crear áreas de “acampada” o acogida a través de la intervención
de los propios usuarios (PSA).
Analizando el contenido de estas tres leyes, podemos constatar que la definición de acampada libre en
estas CCAA, incluida la andaluza, recorta los derechos al estacionamiento habitado de los vehículos
móviles contemplados en las leyes de tráfico, de ámbito estatal, pudiendo desbordar las propias
competencias legislativas.
La legalidad de un área de acogida para vehículos vivienda se basa en las propias leyes de tráfico.
Estas (áreas de acogida) no son más que espacios de estacionamiento o parking situados en lugares
públicos o privados dotados o no de servicios auxiliares.
Un área de acogida, en tanto que proporciona un lugar de estacionamiento, no es más que un lugar
reservado para el aparcamiento y estacionamiento habitado (pernocta) de vehículos vivienda (si la
actividad no transciende de forma ostensible al exterior) y, por lo tanto, sometido únicamente a las
leyes de tráfico y no a las de acampada.
Un área de acogida puede disponer también de servicios auxiliares consistentes en un punto de
reciclado de aguas usadas y suministro de agua potable y cualquier otro tipo de servicios habituales en
los parking. Estos servicios estarían sometidos, en cualquier caso, a las normas higiénico sanitarias de
instalación de dichos servicios y a las normas sobre instalación y funcionamiento de estacionamientos
pero en ningún caso a las de Campamentos de Turismo. Estas áreas pueden ser, como en los
principales países de la UE, de iniciativa privada o pública y ser gratuitas o de pago.
En cuanto a la definición de los vehículos que pueden utilizar estas áreas de acogida, nos remitimos al
artículo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad
Vial (2) y de la propia definición de los vehículos aptos para su utilización como son los vehículos
vivienda, es decir, tanto las caravanas con su correspondiente tractor como las autocaravanas.
A la vista de los citados textos legales puede ser muy opinable la legalidad de limitación de uso a un
solo tipo de vehículo vivienda sobre todo tratándose de lugares de estacionamiento situados en lugares
de titularidad pública.
Por último, debemos constatar que la base de la legislación en países con una experiencia mucho mas
extensa que el nuestro en materia de circulación y estacionamiento de vehículos vivienda, se apoya en
la diferenciación entre estacionamiento y acampada recogida en las propias leyes de tráfico, y que
consisten en definir las condiciones de estacionamiento de un vehículo homologado para ser habitado
para diferenciarlo de las condiciones de acampada.
- Descansa sobre los neumáticos exclusivamente (no tiene cuñas de nivelación ni patas de
estabilización)
- No despliega elementos que desborden el perímetro del vehículo (como ventanas, tenderetes o toldo)
- No derrama fluidos procedentes del habitáculo.
Las actuales leyes de tráfico españolas permiten interpretar incluso situaciones de estacionamiento
menos restrictivas. Sin embargo, una de las principales causas de los abusos que cometen algunos
municipios provienen de una indefinición de la situación de estacionamiento cuyo espacio legal está
siendo ocupado por las leyes autonómicas sobre acampada mucho más restrictiva al estar impulsada
por sectores económicos ajenos al usuario campista.
Es significativo que el denominador común de las leyes que se refieren a la prohibición de la acampada
libre en las tres autonomías la sitúen “...fuera de los campamentos de turismo...” o “...en lugares
distintos a los campamentos de turismo...”.
Por esto es urgente promover la creación de reglas, preferentemente en las leyes de tráfico o en su
defecto en las autonómicas, que definan claramente la diferencia entre estacionar y acampar en los
vehículos vivienda cuando están siendo habitados.
La adopción de todas o algunas de las reglas contenidas en las leyes de la UE pueden aparentar un
recorte de los derechos de algunos tipos de vehículos vivienda como las caravanas. Esto no sería así.
Cumplir con los requisitos legales franceses a una caravana será más difícil que a una autocaravana,
sin embargo, esto no sería más que una característica diferencial, como la longitud o estructura
articulada que puede y debe ser asumida por los usuarios. Estas normas se establecerían en términos
de igualdad para el estacionamiento habitado de ambos vehículos vivienda, pudiendo elegir libremente
el usuario el vehículo idóneo para el tipo actividad preferida.
Como resumen, podemos convenir que la defensa de los derechos de estacionamiento habitado y de la
creación de áreas de acogida para vehículos vivienda puede ser orientada para que cualquier
practicante del turismo en etapas que utilice un vehículo vivienda pueda ser paz de estacionar
legalmente en las vías públicas.
Es importante y urgente que se establezca por ley la frontera entre el estacionamiento y la acampada,
bien definiendo lo que es estacionamiento en las leyes de tráfico o bien definiendo lo que es acampada
en las leyes autonómicas sin desbordar, éstas últimas, sus propias competencias.
En esta defensa de los derechos tienen cabida tanto las asociaciones que representan a los usuarios de
un medio específico como las autocaravanas así como las entidades que representan a los campistas
en general con el valor añadido a favor de éstas últimas que la presencia como sector de usuarios
implicados ante las autoridades en las Comunidades Autonómicas pueden defender, además, otros
aspectos que afectan a las acampada en general y a los camping, en particular.
Para esto es imperativo establecer un criterio de actuación coordinado por parte de las entidades que
representan a los usuarios y reforzar su presencia en las administraciones de tráfico estatales y en las
autonómicas de turismo.
REFERATAS
1) Algunas definiciones del anexo II del RD 2822/1998, de 31 de Julio.
Autocaravana: Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y
conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser
convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al
compartimiento vivienda: los asientos y la mesa
Automóvil: Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de
ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los
vehículos especiales.
Caravana: Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda
móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra estacionado.
Remolque: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de
motor.
Vehículo: Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
(2) Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad
Vial.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y
usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a
los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a
los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de
usuarios.
(3) Decreto 119/2002, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, Regulador de los
Campamentos de Turismo de la Comunidad Valenciana
Artículo cinco.- Acampada libre.
A efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes, y siempre
respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, no podrán producirse acampadas libres al
amparo de la presente norma.
Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros
albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de
turismo debidamente autorizados por l’Agència Valenciana del Turisme.
(4) Ordenación y Clasificación de Campamentos de Turismo en Cantabria.
Artículo 4.
1.- Queda prohibida la acampada fuera de los campamentos de turismo.
2.- Se entenderá por acampada, a los solos efectos de la legislación turística, la instalación de tiendas
de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier otro medio similar a los anteriores realizada con
finalidad turística (distinta de la residencial) fuera de los núcleos de población y por un período superior
a veinticuatro horas.
3.- No obstante lo anterior, quedará prohibida, independientemente de su duración, la instalación con
finalidad turística en el exterior de los núcleos urbanos y fuera de los campamentos de turismo de:
- Caravanas, autocaravanas y similares.
- Tiendas de campaña y similares si concurren en la acampada una o más de las siguientes
características:
-
a) Que esté compuesta por más de tres tiendas.
b) Que se produzca a menos de 500 metros de un núcleo urbano.
c) Que se produzca a una distancia inferior a un kilómetro de un campamento de turismo.
d) Que se produzca a menos de 100 metros de los márgenes de ríos o carreteras.
(5) Decreto 164/2003, de 17 de Junio, de ordenación de los Campamentos de Turismo de la Junta de
Andalucía.
Artículo 3.- Prohibición de la acampada libre.
1. Se prohíbe la práctica de la acampada libre entendida, a los efectos del presente Decreto, como la
instalación de albergues móviles, caravanas, tiendas de campaña u otros elementos análogos
fácilmente transportables o desmontables fuera de los campamentos de turismo regulados en el
presente Decreto y siempre que no se trate de uno de los supuestos previstos en el artículo 1.4 del
presente Decreto.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, únicamente se permitirá la acampada de
autocaravanas en las zonas específicamente habilitadas por los Municipios al efecto, en el marco de lo
establecido en la normativa de carreteras. Asimismo, se adoptarán las medidas medioambientales
necesarias para asegurar la adecuada conservación y protección del lugar en que se ubiquen.

http://www.campingcarportugal.com/informacaoutil/Estacionar_Acampar_Pernoitar.pdf

Amén!!!

Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: 47ronin en 10 de Noviembre de 2011, 17:00:41 pm
Según el enlace se publica un listado de furgonetas sustraídas y denunciadas en diferentes localidades de España.

https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0ApsPvqV6I1z5dHdNX2xESHhlb2NfUzNySFBSX243a0E&hl=es#gid=0
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: 47ronin en 02 de Febrero de 2012, 19:48:47 pm
Automovilistas Europeos Asociados (AEA)  01/02/2012  (06:00h)

¿Es obligatorio quitar la bola del remolque del coche siempre que no se lleve el remolque enganchado? ¿Me pueden imponer una sanción por llevarla puesta sin llevar en ese momento el remolque? A. Hidalgo

Con carácter general, no existe norma alguna que obligue a retirar un dispositivo de enganche homologado cuando el vehículo tractor no lleva el remolque. Efectivamente, tenemos noticia de que se han formulado denuncias (los servicios jurídicos de AEA han defendido varias), pero en ningún caso se ha confirmado la sanción. El problema que al parecer se plantea a algunos agentes de la autoridad es que entienden que determinados enganches dificultan la legibilidad de las matriculas y formulan denuncia por LLEVAR PLACAS DE MATRICULA QUE NO SON PARCIALMENTE VISIBLES O LEGIBLES POR LLEVAR INSTALADA BOLA DE REMOLQUE. Sin embargo, si tal dispositivo está homologado de origen, o legalizado con posterioridad mediante una reforma de importancia, y así consta en la ficha técnica, tal denuncia no puede prosperar. La homologación de un dispositivo de unión es el acto de la Administración que declara la conformidad del elemento a la normativa técnica exigible. A mayor abundamiento hemos de indicarte que los manuales de reformas en vehículos recogen varios supuestos para legalizar el montaje de una bola dependiendo de la fecha de matriculación y si el dispositivo y el emplazamiento están o no homologados. Pero en cualquier caso si tal reforma está legalizada y consta en la ficha técnica, ninguna objeción puede plantearse respecto de la legibilidad de la matrícula.
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: uidnoche en 03 de Febrero de 2012, 00:56:38 am
Interesante.
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: prodigos en 03 de Febrero de 2012, 02:06:15 am
Hola, pues...a mi no me han tirado ninguna hacia atras...
Un salu2
Título: Re:Furgonetas, remolques y caravanas
Publicado por: Heracles_Pontor en 03 de Febrero de 2012, 16:55:48 pm
Hola, pues...a mi no me han tirado ninguna hacia atras...
Un salu2

. . .   y como lo sabes? ? ?