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Foro policial => Discusión General => Mensaje iniciado por: Testarrudo en 19 de Diciembre de 2007, 17:30:28 pm

Título: ¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: Testarrudo en 19 de Diciembre de 2007, 17:30:28 pm
   El Ayuntamiento de Madrid esta utilizando los medios telemáticos necesarios para la tramitar las denuncias PDA con la firma digital.
   ? Se debería revocar la firma digital ?
   Reune todos los requisitos exigidos por la Ley de Protección de Datos, se esta cumpliendo el Acuerdo de colaboración con la FNMT, se ha informado a los Agentes de Movilidad de los Pros y los Contras.
   ? Valoran los Agentes de Movilidad su intimidad ?

    :esc:
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: 47ronin en 19 de Diciembre de 2007, 17:33:24 pm
requisitos:

1?.- Identidad, que implica poder atribuir de forma indubitada el mensaje electrónico recibido a una determinada persona como autora del mensaje.

2?.- Integridad, que implica la certeza de que el mensaje recibido por B (receptor) es exactamente el mismo mensaje emitido por A (emisor), sin que haya sufrido alteración alguna durante el proceso de transmisión de A hacia B.

3?.- No repudiación o no rechazo en origen, que implica que el emisor del mensaje (A) no pueda negar en ningún caso que el mensaje ha sido enviado por él.

Pues bien, la firma digital es un procedimiento técnico que basándose en técnicas criptográficas trata de dar respuesta a esa triple necesidad apuntada anteriormente, a fin de posibilitar el tráfico comercial electrónico.

Por otra parte, a los tres requisitos anteriores, se une un cuarto elemento, que es la confidencialidad, que no es un requisito esencial de la firma digital sino accesorio de la misma. La confidencialidad implica que el mensaje no haya podido ser leído por terceras personas distintas del emisor y del receptor durante el proceso de transmisión del mismo.

http://porsche.ls.fi.upm.es/Material/Articulos/DecretoLey.pdf

Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: Testarrudo en 19 de Diciembre de 2007, 17:52:15 pm
requisitos:

1?.- Identidad, que implica poder atribuir de forma indubitada el mensaje electrónico recibido a una determinada persona como autora del mensaje.

2?.- Integridad, que implica la certeza de que el mensaje recibido por B (receptor) es exactamente el mismo mensaje emitido por A (emisor), sin que haya sufrido alteración alguna durante el proceso de transmisión de A hacia B.

3?.- No repudiación o no rechazo en origen, que implica que el emisor del mensaje (A) no pueda negar en ningún caso que el mensaje ha sido enviado por él.

Pues bien, la firma digital es un procedimiento técnico que basándose en técnicas criptográficas trata de dar respuesta a esa triple necesidad apuntada anteriormente, a fin de posibilitar el tráfico comercial electrónico.

Por otra parte, a los tres requisitos anteriores, se une un cuarto elemento, que es la confidencialidad, que no es un requisito esencial de la firma digital sino accesorio de la misma. La confidencialidad implica que el mensaje no haya podido ser leído por terceras personas distintas del emisor y del receptor durante el proceso de transmisión del mismo.

http://porsche.ls.fi.upm.es/Material/Articulos/DecretoLey.pdf




 El Ayuntamiento esta solicitando la firma de los Agentes de forma individual.
 Tienen una base de datos con todas estas firmas.
 En cada Unidad tienen un archivo con copias de los PUK de desbloqueo de la firma.
 Al presentar la solicitud de firma individual los Agentes no tienen copia en ningun tipo de soporte informático.
 ? Harán lo mismo con P.M., cuando les entreguen las PDA's en el Futuro ?
 
 LA PELOTA ESTA EN JUEGO. OPINEN USTEDES. TODA OPNION ES IMPORTANTE.
 :pen:
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: pkpmz en 19 de Diciembre de 2007, 18:52:34 pm
mi rubrica ira asociada a mi numero, no se si existe la posibilidad de que alguien toquetee y la lie..pero en el ejercicio de tu funcion igual ahora mismo puede llegar cualquier compa?ero, tener una intervencion y dar tu numero y firmar como tu o parecido...con lo cual....tengo mis dudas
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: Testarrudo en 19 de Diciembre de 2007, 18:59:19 pm
mi rubrica ira asociada a mi numero, no se si existe la posibilidad de que alguien toquetee y la lie..pero en el ejercicio de tu funcion igual ahora mismo puede llegar cualquier compa?ero, tener una intervencion y dar tu numero y firmar como tu o parecido...con lo cual....tengo mis dudas

 En eso estoy contigo, pero la firma digital tiene muchas mas posibilidades. Hacienda, Seguridad Social, DGT, tramitaciones y transacciones bancarias, etc... No solo vale para denunciar.
   Un saludo
    :esc:
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: pkpmz en 19 de Diciembre de 2007, 19:03:47 pm
no se nada de la materia ojo!, pero en el curro uso mi rubrica y en la vida privada mi firma , que no tienen nada que ver....que digo yo que con la rubrica de un agente de movilidad, o pmm, no van a poder hacer nada puesto que no esta asociada mas que a un numero de funcionario, ni cuentas bancarias ni nada....no se chigco
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: Testarrudo en 19 de Diciembre de 2007, 19:22:54 pm
no se nada de la materia ojo!, pero en el curro uso mi rubrica y en la vida privada mi firma , que no tienen nada que ver....que digo yo que con la rubrica de un agente de movilidad, o pmm, no van a poder hacer nada puesto que no esta asociada mas que a un numero de funcionario, ni cuentas bancarias ni nada....no se chigco
[/quote
Con este nuevo invento tu firma privada y la de A.M. se unen y valen para todo. Todo se basa en un PIN y un PUK como en los moviles, con esos 2 numeros tienen acceso a todo. La firma digital tiene la misma validez que la manuscrita.
Pasate por esta pagina y verás la utilidades que se le pueden llegar a darle.
  www.cert.fnmt.es
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: 47ronin en 19 de Diciembre de 2007, 19:48:57 pm
http://www.csi.map.es/csi/tecnimap/tecnimap_2006/04T_PDF/los%20sistemas%20de%20gestion%20interna.pdf

http://www.munimadrid.es/UnidadWeb/Contenidos/Publicaciones/TemaAdmPublica/ModernAyto/Modernizacion2007.pdf

https://www.agpd.es/upload/Prensa/eleconomista1307lafirma.pdf
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: fuyu en 19 de Diciembre de 2007, 20:15:11 pm
requisitos:

1?.- Identidad, que implica poder atribuir de forma indubitada el mensaje electrónico recibido a una determinada persona como autora del mensaje.

2?.- Integridad, que implica la certeza de que el mensaje recibido por B (receptor) es exactamente el mismo mensaje emitido por A (emisor), sin que haya sufrido alteración alguna durante el proceso de transmisión de A hacia B.

3?.- No repudiación o no rechazo en origen, que implica que el emisor del mensaje (A) no pueda negar en ningún caso que el mensaje ha sido enviado por él.

Pues bien, la firma digital es un procedimiento técnico que basándose en técnicas criptográficas trata de dar respuesta a esa triple necesidad apuntada anteriormente, a fin de posibilitar el tráfico comercial electrónico.

Por otra parte, a los tres requisitos anteriores, se une un cuarto elemento, que es la confidencialidad, que no es un requisito esencial de la firma digital sino accesorio de la misma. La confidencialidad implica que el mensaje no haya podido ser leído por terceras personas distintas del emisor y del receptor durante el proceso de transmisión del mismo.

http://porsche.ls.fi.upm.es/Material/Articulos/DecretoLey.pdf




 El Ayuntamiento esta solicitando la firma de los Agentes de forma individual.
 Tienen una base de datos con todas estas firmas.
 En cada Unidad tienen un archivo con copias de los PUK de desbloqueo de la firma.
 Al presentar la solicitud de firma individual los Agentes no tienen copia en ningun tipo de soporte informático.
 ? Harán lo mismo con P.M., cuando les entreguen las PDA's en el Futuro ?
 
 LA PELOTA ESTA EN JUEGO. OPINEN USTEDES. TODA OPNION ES IMPORTANTE.
 :pen:

Supongo que al decir firma te refieres a certificado digital.

El ayuntamiento tendrá la clave pública, pues el certificado digital no lo puede/debe tener, ya que es personal de cada uno.

Si tu das o percibes o sospechas que tu certificado digital ha escapado de tu ambito personal, mas vale que lo revoques inmediatamete, porque te puden liar una de cojones.
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: Testarrudo en 19 de Diciembre de 2007, 20:53:52 pm
requisitos:

1?.- Identidad, que implica poder atribuir de forma indubitada el mensaje electrónico recibido a una determinada persona como autora del mensaje.

2?.- Integridad, que implica la certeza de que el mensaje recibido por B (receptor) es exactamente el mismo mensaje emitido por A (emisor), sin que haya sufrido alteración alguna durante el proceso de transmisión de A hacia B.

3?.- No repudiación o no rechazo en origen, que implica que el emisor del mensaje (A) no pueda negar en ningún caso que el mensaje ha sido enviado por él.

Pues bien, la firma digital es un procedimiento técnico que basándose en técnicas criptográficas trata de dar respuesta a esa triple necesidad apuntada anteriormente, a fin de posibilitar el tráfico comercial electrónico.

Por otra parte, a los tres requisitos anteriores, se une un cuarto elemento, que es la confidencialidad, que no es un requisito esencial de la firma digital sino accesorio de la misma. La confidencialidad implica que el mensaje no haya podido ser leído por terceras personas distintas del emisor y del receptor durante el proceso de transmisión del mismo.

http://porsche.ls.fi.upm.es/Material/Articulos/DecretoLey.pdf




 El Ayuntamiento esta solicitando la firma de los Agentes de forma individual.
 Tienen una base de datos con todas estas firmas.
 En cada Unidad tienen un archivo con copias de los PUK de desbloqueo de la firma.
 Al presentar la solicitud de firma individual los Agentes no tienen copia en ningun tipo de soporte informático.
 ? Harán lo mismo con P.M., cuando les entreguen las PDA's en el Futuro ?
 
 LA PELOTA ESTA EN JUEGO. OPINEN USTEDES. TODA OPNION ES IMPORTANTE.
 :pen:

Supongo que al decir firma te refieres a certificado digital.

El ayuntamiento tendrá la clave pública, pues el certificado digital no lo puede/debe tener, ya que es personal de cada uno.

Si tu das o percibes o sospechas que tu certificado digital ha escapado de tu ambito personal, mas vale que lo revoques inmediatamete, porque te puden liar una de cojones.
  El Ayuntamiento tiene la clave y el PUK de desbloqueo. Con este certificado contestan los escritos de alegaciones que los A.M. no reciben desde el mes de Mayo
 :esc:
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: kaperucitablue en 19 de Diciembre de 2007, 21:08:59 pm
mi rubrica ira asociada a mi numero, no se si existe la posibilidad de que alguien toquetee y la lie..pero en el ejercicio de tu funcion igual ahora mismo puede llegar cualquier compa?ero, tener una intervencion y dar tu numero y firmar como tu o parecido...con lo cual....tengo mis dudas

 En eso estoy contigo, pero la firma digital tiene muchas mas posibilidades. Hacienda, Seguridad Social, DGT, tramitaciones y transacciones bancarias, etc... No solo vale para denunciar.
   Un saludo
    :esc:
con el nuevo DNI ya tienes firma electronica
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: Testarrudo en 19 de Diciembre de 2007, 21:15:19 pm
mi rubrica ira asociada a mi numero, no se si existe la posibilidad de que alguien toquetee y la lie..pero en el ejercicio de tu funcion igual ahora mismo puede llegar cualquier compa?ero, tener una intervencion y dar tu numero y firmar como tu o parecido...con lo cual....tengo mis dudas

 En eso estoy contigo, pero la firma digital tiene muchas mas posibilidades. Hacienda, Seguridad Social, DGT, tramitaciones y transacciones bancarias, etc... No solo vale para denunciar.
   Un saludo
    :esc:
con el nuevo DNI ya tienes firma electronica
La firma del nuevo DNI va por base de datos del Ministerio del Interior. El certificado digital o firma digital va por la FNMT y tiene un uso diferente.

 :esc:
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: 47ronin en 19 de Diciembre de 2007, 21:27:49 pm
http://www.dnielectronico.es/seccion_integradores/espec_uno.html
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: kaperucitablue en 19 de Diciembre de 2007, 22:24:10 pm
que es la FNMT??  :mus; :mus; :mus;
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: franciscodeasis en 19 de Diciembre de 2007, 22:30:32 pm
Fabrica Nacional de Moneda y Timbre.

Un saludo.
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: Testarrudo en 19 de Diciembre de 2007, 22:33:18 pm
 La FNMT es la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, la cual depende sino me equivoco del Ministerio de Economía y Hacienda.

[url][/uhttp://www.fnmt.es/es/html/ho-ho.asprl]

 ;pin;
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: kaperucitablue en 19 de Diciembre de 2007, 22:36:19 pm
yo ayer me hice el nuevo dni
explicarme por favor la diferencia de las dos cosas
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: Testarrudo en 19 de Diciembre de 2007, 23:05:44 pm
El nuevo DNI depende del Ministerio del Interior y el certificado electrónico depende del Ministerio de Economía y Hacienda.
Aqui te pongo 2 enlaces por si quieres más información.

http://www.cert.fnmt.es/ (http://www.cert.fnmt.es/)


http://www.dnielectronico.es/seccion_integradores/espec_uno.html (http://www.dnielectronico.es/seccion_integradores/espec_uno.html)

 :esc:
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: fuyu en 19 de Diciembre de 2007, 23:11:13 pm
Os haceis un lio terrible.

El certificado digital es una cosa, la firma digital es otra, con el certificado digital se consigue la firma electronica.

Hay diversas instituciones que pueden facilitar el certificado digital, una es la FNMT y otra el M.Interior.

La FNMT facilita un certificado digital que se puede instalar en el ordenador, en uno, en dos, o en cien, y se puede incrustar en una tarjeta criptografica (ojo, se puede meter en la tarjeta criptografica pero no sacar)

El ministerio, en el eDNI, que tiene tarjeta criptografica (el chip) mete un certificado digital, pero no se puede instalar en ningún sitio.


En resumen, un certificado digital dentro de una tarjeta criptografica no puede instalarse en ningún sitio (mayor seguridad), debe utilizarse la tarjeta (bien eDNI o cualquier otra tarjeta), y un certificado "solo" se instala, o se puede instalar, y quedar instalado, en el navegador, lo que implica que cualquiera que utilice ese navegador podrá utilizar el certificado digital y por lo tanto firmar con ese certificado (FNMT).
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: bacterio007 en 19 de Diciembre de 2007, 23:20:07 pm
Os haceis un lio terrible.

El certificado digital es una cosa, la firma digital es otra, con el certificado digital se consigue la firma electronica.

Hay diversas instituciones que pueden facilitar el certificado digital, una es la FNMT y otra el M.Interior.

La FNMT facilita un certificado digital que se puede instalar en el ordenador, en uno, en dos, o en cien, y se puede incrustar en una tarjeta criptografica (ojo, se puede meter en la tarjeta criptografica pero no sacar)

El ministerio, en el eDNI, que tiene tarjeta criptografica (el chip) mete un certificado digital, pero no se puede instalar en ningún sitio.


En resumen, un certificado digital dentro de una tarjeta criptografica no puede instalarse en ningún sitio (mayor seguridad), debe utilizarse la tarjeta (bien eDNI o cualquier otra tarjeta), y un certificado "solo" se instala, o se puede instalar, y quedar instalado, en el navegador, lo que implica que cualquiera que utilice ese navegador podrá utilizar el certificado digital y por lo tanto firmar con ese certificado (FNMT).

Es cierto en parte, al usar el certificado te pide una clave personal...no vale solo con que usen tu ordenador.
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: Testarrudo en 19 de Diciembre de 2007, 23:27:32 pm
Os haceis un lio terrible.

El certificado digital es una cosa, la firma digital es otra, con el certificado digital se consigue la firma electronica.

Hay diversas instituciones que pueden facilitar el certificado digital, una es la FNMT y otra el M.Interior.

La FNMT facilita un certificado digital que se puede instalar en el ordenador, en uno, en dos, o en cien, y se puede incrustar en una tarjeta criptografica (ojo, se puede meter en la tarjeta criptografica pero no sacar)

El ministerio, en el eDNI, que tiene tarjeta criptografica (el chip) mete un certificado digital, pero no se puede instalar en ningún sitio.


En resumen, un certificado digital dentro de una tarjeta criptografica no puede instalarse en ningún sitio (mayor seguridad), debe utilizarse la tarjeta (bien eDNI o cualquier otra tarjeta), y un certificado "solo" se instala, o se puede instalar, y quedar instalado, en el navegador, lo que implica que cualquiera que utilice ese navegador podrá utilizar el certificado digital y por lo tanto firmar con ese certificado (FNMT).

Es cierto en parte, al usar el certificado te pide una clave personal...no vale solo con que usen tu ordenador.

Todo lo que comentais es cierto.Pero en este tema que abierto todos estos certificados estan solicitados a traves de un ordenador del Departamento de Movilidad. Ahhh!!! Se me olvidaba comentaros que ningun A.M. tiene su clave en soporte magnético.
 ;pin;
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: oposithor en 19 de Diciembre de 2007, 23:42:09 pm
Os haceis un lio terrible.

El certificado digital es una cosa, la firma digital es otra, con el certificado digital se consigue la firma electronica.

Hay diversas instituciones que pueden facilitar el certificado digital, una es la FNMT y otra el M.Interior.

La FNMT facilita un certificado digital que se puede instalar en el ordenador, en uno, en dos, o en cien, y se puede incrustar en una tarjeta criptografica (ojo, se puede meter en la tarjeta criptografica pero no sacar)

El ministerio, en el eDNI, que tiene tarjeta criptografica (el chip) mete un certificado digital, pero no se puede instalar en ningún sitio.


En resumen, un certificado digital dentro de una tarjeta criptografica no puede instalarse en ningún sitio (mayor seguridad), debe utilizarse la tarjeta (bien eDNI o cualquier otra tarjeta), y un certificado "solo" se instala, o se puede instalar, y quedar instalado, en el navegador, lo que implica que cualquiera que utilice ese navegador podrá utilizar el certificado digital y por lo tanto firmar con ese certificado (FNMT).

?y cuál es la diferencia práctica entre el certificado digital y la firma electrónica? quiero decir ?para qué sirve cada una?
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: fuyu en 20 de Diciembre de 2007, 00:10:19 am
Bacterio, te pide clave cuando has exportado y vuelves a instalar, se puede instalar sin que pida clave una vez instalado.

Opsitor, el certificado digital es, por llamarlo de alguna forma, un archivo que instalas en tu explorador (tambien en otros programas) y vale para autentificarte, tiene una clave pública y una privada, la firma es la autentificación que tu haces para un tramite.



Eso que contais, que todos los A.M. tienen su certificado digitial instalado en un ordenador, suena a fantasioso, tened en cuenta que si eso es así, desde ese ordenador puede entrar en los datos de los AM de la seguridad social, hacienda, muchos bancos tambien acretitan con certificado digital, pediros muchisimos tramites en muchas administraciones públicas, e incluso en algunos bancos abriros cuentas bancarias y solicitar creditos.

Lo que contais suena a chiste, y desde luego a primera vista puede ser constitutivo de infinidad de delitos.

El certificado digital es muy seguro y confiable, pero claro, con unas mínimas precauciones, y desde luego dejar mi certificado digital en un ordenador "sin control" es algo así como dar poderes ciberneticos infinitos ante notario a un desconocido.

Sin entrar a valorar la usurpación de estado civil (ya que el certificado digital es plenamente valido legalmente), la usurpación de funciones publicas, la falsedad documental (supongo que en documento oficial) y mil millones de arículos del código penal, es una iresposabilidad manifesta por parte del que deja "su identidad" de esa forma tan poco inteligente.

El certificado se revoca de una forma tan secilla como pidiendo otro en la pagina de la CERES (si habeis solicitado el de la FNMT), se recoge otro, y el viejo queda completamete anulado. Si teneis eDNI es aún mas facil. HACERLO QUE NO OS CUESTA NADA Y OS EVITRÁ MIL DISGUSTOS.


Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: oposithor en 20 de Diciembre de 2007, 00:18:59 am
gracias por la explicación!
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: el_MINUTAS en 20 de Diciembre de 2007, 00:28:10 am
entonces, sacando el uevo DNI queda revocada la anterior firma?
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: el_MINUTAS en 20 de Diciembre de 2007, 01:12:19 am
por lo que he visto en el diskette que nos han dado con la forma digtal, ademas de un monton de humo, una COPIA de nuestra firma, esta gente trata con nuestros datos como si se tratase del top manta, aparece CURSO PARA NUEVOS AGENTES en el cifse, para diciembre del a?o que viene.... SUERTE A TODOS LOS OPOSITORES...
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: mamvc en 20 de Diciembre de 2007, 07:55:08 am
hace unos días obtuve la firma digital, me lo hizo una amiga que esta ej jefatura y tiene acceso al programa de la FNMT

me hizo la solicitud ante la FNMT con mi carne profesional, tuve que firmar tres hojas, una de ellas para mi y las  otras dos para remitir al departamento correspondiente

cuando hizo la solicitud tuve que poner en varias ocasiones y por mi propia mano la clave de acceso

yo tengo en mi poder un codigo desbloqueador de la tarjeta por si surge algún problema con la clave o la tarjeta, este código desbloqueador me lo facilito la FNMT cuando me entregaron el carne profesional nuevo

me han entregado un disquete para instalar en el ordenador, para poder tener acceso a aquellas paginas  web que tengan certificado digital, púes si antes no lo instalas no entras en ningún lado

se me olvidada decirsos que el codigo desbloqueador te lo piden para desbloquear el chip del carne profesional.

salu2

 ;cosc;
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: Testarrudo en 20 de Diciembre de 2007, 10:01:31 am
Bacterio, te pide clave cuando has exportado y vuelves a instalar, se puede instalar sin que pida clave una vez instalado.

Opsitor, el certificado digital es, por llamarlo de alguna forma, un archivo que instalas en tu explorador (tambien en otros programas) y vale para autentificarte, tiene una clave pública y una privada, la firma es la autentificación que tu haces para un tramite.



Eso que contais, que todos los A.M. tienen su certificado digitial instalado en un ordenador, suena a fantasioso, tened en cuenta que si eso es así, desde ese ordenador puede entrar en los datos de los AM de la seguridad social, hacienda, muchos bancos tambien acretitan con certificado digital, pediros muchisimos tramites en muchas administraciones públicas, e incluso en algunos bancos abriros cuentas bancarias y solicitar creditos.

Lo que contais suena a chiste, y desde luego a primera vista puede ser constitutivo de infinidad de delitos.

El certificado digital es muy seguro y confiable, pero claro, con unas mínimas precauciones, y desde luego dejar mi certificado digital en un ordenador "sin control" es algo así como dar poderes ciberneticos infinitos ante notario a un desconocido.

Sin entrar a valorar la usurpación de estado civil (ya que el certificado digital es plenamente valido legalmente), la usurpación de funciones publicas, la falsedad documental (supongo que en documento oficial) y mil millones de arículos del código penal, es una iresposabilidad manifesta por parte del que deja "su identidad" de esa forma tan poco inteligente.

El certificado se revoca de una forma tan secilla como pidiendo otro en la pagina de la CERES (si habeis solicitado el de la FNMT), se recoge otro, y el viejo queda completamete anulado. Si teneis eDNI es aún mas facil. HACERLO QUE NO OS CUESTA NADA Y OS EVITRÁ MIL DISGUSTOS.




 Bueno aunque te suene fantasioso es así. Como tu sabras para solicitar el certificado digital o firma electrónica tienes que hacerlo por Internet o en la FNMT. Bueno pues en el caso de los AA.MM, ninguno de ellos ha solicitado personalmente  a traves de Internet (cuando digo esto me refiero a tramitación personal de sus datos por su PC de casa). Para más INRI, una vez pasado este tramite tienes que pasar pola FNMT o una de sus oficinas (Hacienda o Tesorería de la S.S) para presentar los impresos de solicitud firmados (este tramite tampoco lo ha realizado ningún A.M. en persona). El siguiente paso también se ha obviado ya que te envian la clave a tu PC (pero como ninguno lo ha tramitado personalmente; ha que ordenador o cuenta van esos datos).

  Por estas causas que te he explicado, es por lo que inicie este tema. El Ayto. de Madrid no ha jugado limpio con sus empleados y estos han cometido de firmar la mayoria sin leer antes, y encima estan con el miedo en el cuerpo para revocarla. Los mandos les amenazan solapadamente.

 Un saludo
 :esc:
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: bacterio007 en 20 de Diciembre de 2007, 10:25:55 am
Vamos a ver, yo tenia firma digital antes de entrar al Ayto..el dia que me dieron a firmar un papel sobre el "uso de la pda"  nadie me dijo que estaba solicitando otra firma digital. Al final me cancelaron al mia y me quede con esta pero ?que iba a hacer? ?o firmaba o me iba a mi casa!
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: Testarrudo en 20 de Diciembre de 2007, 10:34:36 am
Vamos a ver, yo tenia firma digital antes de entrar al Ayto..el dia que me dieron a firmar un papel sobre el "uso de la pda"  nadie me dijo que estaba solicitando otra firma digital. Al final me cancelaron al mia y me quede con esta pero ?que iba a hacer? ?o firmaba o me iba a mi casa!
.

Explicate mejor Bacterio con lo de sino firmabas te ibas a tu casa. Explica porque no te han dado el diskette como soporte magnético y dime desde donde tramitarón tu solicitud. Jajajajaja.
 No entiendo como no han metido al Sr. Abuso y compinches en la carcel por esta serie de trapicheos. Además como bien dice El_Minutas, estan tratando nuestros datos como en el TOP MANTA.
 Pide una copia de tu PUK desbloqueador en la OFICINA DE TU UNIDAD y te van a dar este fotocopia.
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: oposithor en 20 de Diciembre de 2007, 11:14:17 am
?pero que datos son los que cuenta el Ayuntamiento de vuestra tarjeta? por que si es sólo el PUK, que si no entiendo mal es el código de desbloqueo para cuando metes mal varias veces el PIN (?es así?), eso no es un número "comprometedor" por que sólo sirve para desbloquear la tarjeta y poder volver a meter el PIN correcto para activarla ?no? ?o cuando desbloqueas con el PUK accede directamente como si hubieses metido el PIN?.

En cualquier caso los datos privados siguen una reglamentación y no se puede presuponer que el gestor de los archivos va a vender nuestros datos como en el TOP MANTA. Por ejemplo, la chica de mi sucursal bancaria puede conseguir cuando quiera mis claves de las tarjetas o de acceso a la banca por internet, o alguna amiga que tengo que trabaja en otra sucursal de dicha entidad puede acceder cuando quiera a mis datos personales y al estado de mis cuentas por ejemplo. Está claro que si una persona habilitada para acceder a un registro de datos privados quiere hacerlo lo hará, pero eso no invalida el sistema a no ser que dicho sistema incumpla los preceptos legales que aseguran la protección. Para lo otro ya está el Código Penal, pero cuando se produzca el delito.

Por cierto, es muy dificil entender todo el proceso de vuestra firma digital por que contado a trozos es difícil de hilarlo todo. Si alguno  exponéis punto por punto todo el proceso que habéis seguido seguramente los que andan por aquí que se ve que controlan del tema os puedan ayudar con más precisión.

un saludo!
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: fuyu en 20 de Diciembre de 2007, 11:17:44 am
Bacterio, te pide clave cuando has exportado y vuelves a instalar, se puede instalar sin que pida clave una vez instalado.

Opsitor, el certificado digital es, por llamarlo de alguna forma, un archivo que instalas en tu explorador (tambien en otros programas) y vale para autentificarte, tiene una clave pública y una privada, la firma es la autentificación que tu haces para un tramite.



Eso que contais, que todos los A.M. tienen su certificado digitial instalado en un ordenador, suena a fantasioso, tened en cuenta que si eso es así, desde ese ordenador puede entrar en los datos de los AM de la seguridad social, hacienda, muchos bancos tambien acretitan con certificado digital, pediros muchisimos tramites en muchas administraciones públicas, e incluso en algunos bancos abriros cuentas bancarias y solicitar creditos.

Lo que contais suena a chiste, y desde luego a primera vista puede ser constitutivo de infinidad de delitos.

El certificado digital es muy seguro y confiable, pero claro, con unas mínimas precauciones, y desde luego dejar mi certificado digital en un ordenador "sin control" es algo así como dar poderes ciberneticos infinitos ante notario a un desconocido.

Sin entrar a valorar la usurpación de estado civil (ya que el certificado digital es plenamente valido legalmente), la usurpación de funciones publicas, la falsedad documental (supongo que en documento oficial) y mil millones de arículos del código penal, es una iresposabilidad manifesta por parte del que deja "su identidad" de esa forma tan poco inteligente.

El certificado se revoca de una forma tan secilla como pidiendo otro en la pagina de la CERES (si habeis solicitado el de la FNMT), se recoge otro, y el viejo queda completamete anulado. Si teneis eDNI es aún mas facil. HACERLO QUE NO OS CUESTA NADA Y OS EVITRÁ MIL DISGUSTOS.




 Bueno aunque te suene fantasioso es así. Como tu sabras para solicitar el certificado digital o firma electrónica tienes que hacerlo por Internet o en la FNMT. Bueno pues en el caso de los AA.MM, ninguno de ellos ha solicitado personalmente  a traves de Internet (cuando digo esto me refiero a tramitación personal de sus datos por su PC de casa). Para más INRI, una vez pasado este tramite tienes que pasar pola FNMT o una de sus oficinas (Hacienda o Tesorería de la S.S) para presentar los impresos de solicitud firmados (este tramite tampoco lo ha realizado ningún A.M. en persona). El siguiente paso también se ha obviado ya que te envian la clave a tu PC (pero como ninguno lo ha tramitado personalmente; ha que ordenador o cuenta van esos datos).

  Por estas causas que te he explicado, es por lo que inicie este tema. El Ayto. de Madrid no ha jugado limpio con sus empleados y estos han cometido de firmar la mayoria sin leer antes, y encima estan con el miedo en el cuerpo para revocarla. Los mandos les amenazan solapadamente.

 Un saludo
 :esc:


Para solicitar un certificado digital (el de la FNMT) basta con entrar en http://www.cert.fnmt.es/, cualquiera puede hacerlo desde cualquier ordenador con internet, de esta forma se instala un archivo (que en principio no vale para nada) y te dan un codigo, con el que tienes que ir a alguna de esas oficinas (hacienda, etc) y te mandan firmar el contrato, y te dan otra clave, que al introducirla en el mismo ordenador donde se instalo ese primer archivo te crea el certificado digital.

Este certificado se puede exportar, y borrar del ordenador.

Supongo que eso habran hecho los A.M., no entiendo quién ni dónde ha facilitado ese código que te dan en alguna oficina sin presencia de la persona, pero desde luego no es muy normal, y no debería de ser así pues tienen que identificarte con DNI (sobre este procedimiento esta mas esplicado en la pagina de ceres).

En cuanto al miedo a revocar el certificado, pues no hay problema, tu solicitas otro desde cualquier ordenador (ni siquiera hace falta que vayas a recogerlo, si no te importa quedarte sin certificado digital), y luego, cuando el "viejo" no funcione... pues "me hago el loco", yo que sé por qué, puedo revocar certificados al mismo tiempo, y con mucho menos esfuerzo que se crean. (muy importante, con solicitar uno nuevo el viejo queda revocado).

Supongo, aunque tambine me parece una autentica chapuza, que el certificado digital de vuestro carné profesional es el de la FNMT, y al llevar acoplado un chip criptografico el carné profesinal se "graba" en este, me parece una autentica chapuza, pues estais usando vuestro certificado personal para el trabajo, a mi, en mi carné, me dan un certificado digital, pero es independiente al de la FNMT y al del eDNI (de hecho yo tengo los tres).

Pero aún puede llegar a más el desastre, si vuestro carné lleva el chip criptografico que comercializa la FNMT en sus trajtas criptograficas (dise?ado para particulares y otros usos de certificación digital), se le pueden instalar hasta cinco cetificados digitales, esto lo podeis comprobar con cualquier lector, y sorprenderos aún mas con lo que hay en esos chips, y con lo que contais, os podrá aparecer cualquier cosa.


De todas formas, informaros bien, pues me parece una locura, quizá desde ese ordenador unicamente se solicita el certificado que luego se instala en vuestro carné borrandolo del ordenador.


Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: oposithor en 20 de Diciembre de 2007, 11:28:16 am
te veo puesto en el tema fuyu!!

por cierto, de lo que comentas de solicitar uno nuevo que inutilice el antiguo. Si haces esto en principio sólo tú deberías de saber que ese es el motivo de que no funcione el viejo no? quiero decir, la FNMT no puede dar datos de lo que yo hago o dejo de hacer con mis certificados a nadie (ni al ayuntamiento) con lo que si solicitas uno nuevo y el viejo no funciona... con decir "yo no sé nada, ha dejado de funcionar de repente..." poco podrían demostrar los mandos que ha sido por que tu lo has dado de baja (indirectamente al solicitar el nuevo) ?no?. Y si la FNMT le da esa información al ayuntamiento entiendo que no es legal...
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: 47ronin en 20 de Diciembre de 2007, 11:58:15 am
hace unos días obtuve la firma digital, me lo hizo una amiga que esta ej jefatura y tiene acceso al programa de la FNMT

me hizo la solicitud ante la FNMT con mi carne profesional, tuve que firmar tres hojas, una de ellas para mi y las  otras dos para remitir al departamento correspondiente

cuando hizo la solicitud tuve que poner en varias ocasiones y por mi propia mano la clave de acceso

yo tengo en mi poder un codigo desbloqueador de la tarjeta por si surge algún problema con la clave o la tarjeta, este código desbloqueador me lo facilito la FNMT cuando me entregaron el carne profesional nuevo

me han entregado un disquete para instalar en el ordenador, para poder tener acceso a aquellas paginas  web que tengan certificado digital, púes si antes no lo instalas no entras en ningún lado

se me olvidada decirsos que el codigo desbloqueador te lo piden para desbloquear el chip del carne profesional.

salu2

 ;cosc;

Y ese certificado es de clase superior o de la misma que te facilita la FNMT como a cualquier ciudadano?
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: Testarrudo en 20 de Diciembre de 2007, 12:46:41 pm
hace unos días obtuve la firma digital, me lo hizo una amiga que esta ej jefatura y tiene acceso al programa de la FNMT

me hizo la solicitud ante la FNMT con mi carne profesional, tuve que firmar tres hojas, una de ellas para mi y las  otras dos para remitir al departamento correspondiente

cuando hizo la solicitud tuve que poner en varias ocasiones y por mi propia mano la clave de acceso

yo tengo en mi poder un codigo desbloqueador de la tarjeta por si surge algún problema con la clave o la tarjeta, este código desbloqueador me lo facilito la FNMT cuando me entregaron el carne profesional nuevo

me han entregado un disquete para instalar en el ordenador, para poder tener acceso a aquellas paginas  web que tengan certificado digital, púes si antes no lo instalas no entras en ningún lado

se me olvidada decirsos que el codigo desbloqueador te lo piden para desbloquear el chip del carne profesional.

salu2

 ;cosc;

Y ese certificado es de clase superior o de la misma que te facilita la FNMT como a cualquier ciudadano?


 Afirmativo. Lo han hecho mediante solicitudes individuales cursadas por el Cuerpo de Agentes de Movilidad. Los A.M. lo unico que firmaron fue la solicitud individual.
 :esc:
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: Testarrudo en 20 de Diciembre de 2007, 12:54:45 pm
Bacterio, te pide clave cuando has exportado y vuelves a instalar, se puede instalar sin que pida clave una vez instalado.

Opsitor, el certificado digital es, por llamarlo de alguna forma, un archivo que instalas en tu explorador (tambien en otros programas) y vale para autentificarte, tiene una clave pública y una privada, la firma es la autentificación que tu haces para un tramite.



Eso que contais, que todos los A.M. tienen su certificado digitial instalado en un ordenador, suena a fantasioso, tened en cuenta que si eso es así, desde ese ordenador puede entrar en los datos de los AM de la seguridad social, hacienda, muchos bancos tambien acretitan con certificado digital, pediros muchisimos tramites en muchas administraciones públicas, e incluso en algunos bancos abriros cuentas bancarias y solicitar creditos.

Lo que contais suena a chiste, y desde luego a primera vista puede ser constitutivo de infinidad de delitos.

El certificado digital es muy seguro y confiable, pero claro, con unas mínimas precauciones, y desde luego dejar mi certificado digital en un ordenador "sin control" es algo así como dar poderes ciberneticos infinitos ante notario a un desconocido.

Sin entrar a valorar la usurpación de estado civil (ya que el certificado digital es plenamente valido legalmente), la usurpación de funciones publicas, la falsedad documental (supongo que en documento oficial) y mil millones de arículos del código penal, es una iresposabilidad manifesta por parte del que deja "su identidad" de esa forma tan poco inteligente.

El certificado se revoca de una forma tan secilla como pidiendo otro en la pagina de la CERES (si habeis solicitado el de la FNMT), se recoge otro, y el viejo queda completamete anulado. Si teneis eDNI es aún mas facil. HACERLO QUE NO OS CUESTA NADA Y OS EVITRÁ MIL DISGUSTOS.




 Bueno aunque te suene fantasioso es así. Como tu sabras para solicitar el certificado digital o firma electrónica tienes que hacerlo por Internet o en la FNMT. Bueno pues en el caso de los AA.MM, ninguno de ellos ha solicitado personalmente  a traves de Internet (cuando digo esto me refiero a tramitación personal de sus datos por su PC de casa). Para más INRI, una vez pasado este tramite tienes que pasar pola FNMT o una de sus oficinas (Hacienda o Tesorería de la S.S) para presentar los impresos de solicitud firmados (este tramite tampoco lo ha realizado ningún A.M. en persona). El siguiente paso también se ha obviado ya que te envian la clave a tu PC (pero como ninguno lo ha tramitado personalmente; ha que ordenador o cuenta van esos datos).

  Por estas causas que te he explicado, es por lo que inicie este tema. El Ayto. de Madrid no ha jugado limpio con sus empleados y estos han cometido de firmar la mayoria sin leer antes, y encima estan con el miedo en el cuerpo para revocarla. Los mandos les amenazan solapadamente.

 Un saludo
 :esc:


Para solicitar un certificado digital (el de la FNMT) basta con entrar en http://www.cert.fnmt.es/, cualquiera puede hacerlo desde cualquier ordenador con internet, de esta forma se instala un archivo (que en principio no vale para nada) y te dan un codigo, con el que tienes que ir a alguna de esas oficinas (hacienda, etc) y te mandan firmar el contrato, y te dan otra clave, que al introducirla en el mismo ordenador donde se instalo ese primer archivo te crea el certificado digital.

Este certificado se puede exportar, y borrar del ordenador.

Supongo que eso habran hecho los A.M., no entiendo quién ni dónde ha facilitado ese código que te dan en alguna oficina sin presencia de la persona, pero desde luego no es muy normal, y no debería de ser así pues tienen que identificarte con DNI (sobre este procedimiento esta mas esplicado en la pagina de ceres).

En cuanto al miedo a revocar el certificado, pues no hay problema, tu solicitas otro desde cualquier ordenador (ni siquiera hace falta que vayas a recogerlo, si no te importa quedarte sin certificado digital), y luego, cuando el "viejo" no funcione... pues "me hago el loco", yo que sé por qué, puedo revocar certificados al mismo tiempo, y con mucho menos esfuerzo que se crean. (muy importante, con solicitar uno nuevo el viejo queda revocado).

Supongo, aunque tambine me parece una autentica chapuza, que el certificado digital de vuestro carné profesional es el de la FNMT, y al llevar acoplado un chip criptografico el carné profesinal se "graba" en este, me parece una autentica chapuza, pues estais usando vuestro certificado personal para el trabajo, a mi, en mi carné, me dan un certificado digital, pero es independiente al de la FNMT y al del eDNI (de hecho yo tengo los tres).

Pero aún puede llegar a más el desastre, si vuestro carné lleva el chip criptografico que comercializa la FNMT en sus trajtas criptograficas (dise?ado para particulares y otros usos de certificación digital), se le pueden instalar hasta cinco cetificados digitales, esto lo podeis comprobar con cualquier lector, y sorprenderos aún mas con lo que hay en esos chips, y con lo que contais, os podrá aparecer cualquier cosa.


De todas formas, informaros bien, pues me parece una locura, quizá desde ese ordenador unicamente se solicita el certificado que luego se instala en vuestro carné borrandolo del ordenador.



Pudiera ser que lo hubierán borrado, cosa que no creo. Pero es que además tiene todos los PUK de desbloqueo y si lo pierdes te dan esta fotocopia que te adjunto. Por motivos de anonimato el PUK y N? de operación así como el nombre del Titular te los he tachado, pero no te tacho el nombre de quien realiza esta operación (subdirector General de Movilidad Sr. Mario Elipe Elipe). En cuanto tenga una de las solicitudes individuales escaneada la colgare para que lo comprobeis.

 ;pin;
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: mamvc en 20 de Diciembre de 2007, 13:00:04 pm
hace unos días obtuve la firma digital, me lo hizo una amiga que esta ej jefatura y tiene acceso al programa de la FNMT

me hizo la solicitud ante la FNMT con mi carne profesional, tuve que firmar tres hojas, una de ellas para mi y las  otras dos para remitir al departamento correspondiente

cuando hizo la solicitud tuve que poner en varias ocasiones y por mi propia mano la clave de acceso

yo tengo en mi poder un codigo desbloqueador de la tarjeta por si surge algún problema con la clave o la tarjeta, este código desbloqueador me lo facilito la FNMT cuando me entregaron el carne profesional nuevo

me han entregado un disquete para instalar en el ordenador, para poder tener acceso a aquellas paginas  web que tengan certificado digital, púes si antes no lo instalas no entras en ningún lado

se me olvidada decirsos que el codigo desbloqueador te lo piden para desbloquear el chip del carne profesional.

salu2

 ;cosc;

Y ese certificado es de clase superior o de la misma que te facilita la FNMT como a cualquier ciudadano?


como un ciudadano más

lo unico que pasa es que te puedes conectar desde las unidades, introduciendo el carne profesional en el teclado en su lateral derecho y desde hay directamente sin necesidad de clave a aquellas páginas que soliciten certificado digital

salu2

 ;cosc;
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: 47ronin en 20 de Diciembre de 2007, 13:01:26 pm
Entiendo... para eso el chip en el carné y los ordenadores con la ranura.

Graciasssss.-
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: mamvc en 20 de Diciembre de 2007, 13:05:18 pm
Entiendo... para eso el chip en el carné y los ordenadores con la ranura.

Graciasssss.-

efectivamente

 salu2

 ;cosc;

Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: fuyu en 20 de Diciembre de 2007, 16:55:33 pm
Opositor, no sólo puedes revocar tu certificado pidiendo otro, si no que conociendo unos mínimos datos personales de cualquier persona puedes liarte a solicitar certificados para mucha gente y con ello revocarias los anteriores (por ejemplo el de todos tus compa?eros), distinto sería conseguir el certificado ya que para eso hay que personarse en la oficina y firmar y mas tramites, pero la revocación es sumamente sencilla. En cuanto a que se enteren, pues yo creo que es practicamente imposible, aparte que en esto de los certificados anda la mayoría de la gente bastante perdida.
Se de que va porque cuando se dise?o el eDNI se produjo una fuerte "guerra" de poder entre la FNMT y el MIR, por el tema de los certificados, ya que es constituirse en certificador es mucho poder e influencia, y nadie quería dejar el pastel al otro, aunque yo estaba de parte del MIR, y para ellos hice lo que me encomendaron, y las medidas de seguridad, a la FNMT le han hecho una gran putada, y al final el MIR se ha llevado el pastel, pero bueno, eso son cosas de altas alcurnias que a mi me importan poco.


Testarrudo, que se hayan quedado con el PUK no tiene mayor importancia (si no tienen el certificado propiamente), no es que este bien, ni sea muy correcto, pero tampoco tiene mayor importancia.


Por otra parte, se me ha ocurrido una cuestión, dices/decis que se han instalado todos los certificados en el mismo ordenador ?cúantos agentes de movilidad hay? porque tampoco penseis que en un ordenador se pueden almacenar infinitos certificados, no se en cuanto estará el límite, pero aunque no hubiera límite no sería muy practico y crearía muchos problemas instalar en un mismo ordenador, por ejemplo, 2000 certificados, ten en cuenta que sólo se pueden usar de uno en uno.




Finalmente, por lo que relatais, y entrando dentro de la lógica, lo mas normal es que os los hayan creado para instalarlos en vuestros carnés, y se hayan quedado con el PUK por seguridad si perdeis vuestro PIN (cosa muy habitual).

De todas formas, si teneis algun reparo, con un grabador de tarjetas criptograficas (yo tengo uno, cuestan 10 pavos), pedis un certificado nuevo y "reprogamais vuestro carné", y aqui paz y despues gloria.

PD. de vuestro carné no se puede extraer el certificado digital, es imposible (por lo menos se supone que es tecnicamente imposible, ya llegara algún Bill Gates para reventar los sistemas de seguridad, pero son bastante inviolables), por lo que si lo revocais, obteneis uno nuevo, borrais el viejo de vuestro carné, y le instalais el nuevo, no se entra nadie.

Si teneis en eDNI y un grabador de tarjetas, tardais en hacer esto 15 segundos desde vuestra casa.

Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: fuyu en 20 de Diciembre de 2007, 16:58:33 pm
Bueno, y otra cosa, por lo que contais en la infinita mayoría de los sitios vale tanto el certificado de la FNMT como el del eDNI, por lo que tal y como se os plantea el futuro, vale para lo mismo vuestro carné profesional que el eDNI.

El eDNI, en su chip, tiene mucha mas información que el certificado, pero no se transmite por internet, es para otros fines, osea que no os preocupes por eso, que estan surgiendo muchos rumores raros. Esta información únicamente se ha introducido para ampliar las medidas de seguridad de la tarjeta del eDNI, no para fines cibernautas.
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: Testarrudo en 20 de Diciembre de 2007, 17:24:36 pm
Bueno, y otra cosa, por lo que contais en la infinita mayoría de los sitios vale tanto el certificado de la FNMT como el del eDNI, por lo que tal y como se os plantea el futuro, vale para lo mismo vuestro carné profesional que el eDNI.

El eDNI, en su chip, tiene mucha mas información que el certificado, pero no se transmite por internet, es para otros fines, osea que no os preocupes por eso, que estan surgiendo muchos rumores raros. Esta información únicamente se ha introducido para ampliar las medidas de seguridad de la tarjeta del eDNI, no para fines cibernautas.
  No solo tienen el PUK de desbloqueo, además misteriosamente ningun A.M. tiene el soporte que te entregan con el Certificado digital.
  Tenemos además el interrogante del uso que le estan dando, ya que desde Mayo de este mismo a?o que fue cuando empezaron a funcionar las PDA's no nos llegan los escritos de alegaciones de los hechos denunciados (solo llegan los denunciados por seguro o LSV).
  En referencia al n? de A.M. en plantilla es de 600 aprox.

 :esc:
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: el_MINUTAS en 20 de Diciembre de 2007, 22:57:29 pm
opositor, te dire un par de cosas, eso si intentando que veas el punto de vista nuestro:
- si somos agentes, con un NUMERO PROFESIONAL, cuando entro por la puerta dej de ser pepito gomez y paso a ser pepito para mis compa?eros y para el resto de la gente soy el 52***.* no me apetece nada que en la calle sepan quien soy y mi DNI, mi numero se lo doy a todo aquel que me lo pida, que es su derecho y es mi obligacion. MI PRIVACIDAD comienza en el momento que salgo por la puerta y vuelvo a ser Pepito.

- en las PDA sale tu nombre y tu apellido en el texto de la denuncia, junto a tu DNI y tu numero profesional, SOLO en la PDA no en la denuncia impresa, peeeeeeero:
cuanta gente tiene acceso a mis datos? tanto en el ayuntamiento, como en la casaque lleva el software, como en vodafone antiguamente y ahora en movistar? DEMASIAADA GENTE para confiar en la ley de proteccion de datos. le meto 300 de un carril bus o una doble fila a un "elemento" y l puedo tener en la puerta de mi casa esperandome para agradecermelo.

-DESCONOCIMIENTO "firma aqui que es para la firma electronica",  me dijo un compa?ero de la oficina, y a estas alturas y aun con la esplicacion de fuyu que se la agradezco enormemente, peeeeeeero sigo sin enterarme de nada.... (son las primeras palabras de esplicacion que he recibido) lo siento enormemente, pero no se ni que es eso ni como me puede afectar, ni quien o quienes tienen acceso a mi firma, a mi puk y a mi pin, que no me dieron en un sobre cerrado ni lacrado y que tambien pueden tener por ahi una copia.

- TOP MANTA si se?or top manta, te parece normal, que se nos entregue nuestra firma digital en un CD grabable con otras informaciones? me parece aberrante que anden mercadeando asi con este tipo de informaciones, quien hizo la copia? cuantas hizo? quien lo controlo mientras las hacia? DESCONTROL DESCONTROL Y MAS DESCONTROL.

- piensa en todo esto, en como te puede afectar, y si aun no te convenzo "empatizas" bastante mal, y para este cuerpo hay que "empatizar" bien, eso es lo que aprenden los compis que han hecho el curso de reciclaje, poco mas.

en fin salu2 y felices fiestas!!!!!!!!!!!!!!
esperemos que esto cambie un poco!!!!!!!!!!!
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: Testarrudo en 20 de Diciembre de 2007, 23:36:04 pm
opositor, te dire un par de cosas, eso si intentando que veas el punto de vista nuestro:
- si somos agentes, con un NUMERO PROFESIONAL, cuando entro por la puerta dej de ser pepito gomez y paso a ser pepito para mis compa?eros y para el resto de la gente soy el 52***.* no me apetece nada que en la calle sepan quien soy y mi DNI, mi numero se lo doy a todo aquel que me lo pida, que es su derecho y es mi obligacion. MI PRIVACIDAD comienza en el momento que salgo por la puerta y vuelvo a ser Pepito.

- en las PDA sale tu nombre y tu apellido en el texto de la denuncia, junto a tu DNI y tu numero profesional, SOLO en la PDA no en la denuncia impresa, peeeeeeero:
cuanta gente tiene acceso a mis datos? tanto en el ayuntamiento, como en la casaque lleva el software, como en vodafone antiguamente y ahora en movistar? DEMASIAADA GENTE para confiar en la ley de proteccion de datos. le meto 300 de un carril bus o una doble fila a un "elemento" y l puedo tener en la puerta de mi casa esperandome para agradecermelo.

-DESCONOCIMIENTO "firma aqui que es para la firma electronica",  me dijo un compa?ero de la oficina, y a estas alturas y aun con la esplicacion de fuyu que se la agradezco enormemente, peeeeeeero sigo sin enterarme de nada.... (son las primeras palabras de esplicacion que he recibido) lo siento enormemente, pero no se ni que es eso ni como me puede afectar, ni quien o quienes tienen acceso a mi firma, a mi puk y a mi pin, que no me dieron en un sobre cerrado ni lacrado y que tambien pueden tener por ahi una copia.

- TOP MANTA si se?or top manta, te parece normal, que se nos entregue nuestra firma digital en un CD grabable con otras informaciones? me parece aberrante que anden mercadeando asi con este tipo de informaciones, quien hizo la copia? cuantas hizo? quien lo controlo mientras las hacia? DESCONTROL DESCONTROL Y MAS DESCONTROL.

- piensa en todo esto, en como te puede afectar, y si aun no te convenzo "empatizas" bastante mal, y para este cuerpo hay que "empatizar" bien, eso es lo que aprenden los compis que han hecho el curso de reciclaje, poco mas.

en fin salu2 y felices fiestas!!!!!!!!!!!!!!
esperemos que esto cambie un poco!!!!!!!!!!!


 Minutas, ten fe que es Navidad!!!
 Puede ocurrir de todo en este fin de samana. Así que se bueno, por si PAPA NOEL te trae algo.

 :esc:
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: oposithor en 20 de Diciembre de 2007, 23:52:19 pm
si sabéis que se hacen cosas ilegales con vuestros datos denunciadlo, es lo que yo haría por lo menos. Yo no sé si esas cosas ilegales se hacen o no, y me da la sensación (por lo que contáis)  que ni vosotros mismos sabéis cual es el proceso que sigue vuestra propia firma desde que os hacéis AM hasta que os llega, con lo cual, tampoco me explico muy bien como sabéis si hacen cosas ilegales o no sin conocer ese proceso con detalle y quienes intervienen en él. Sólo decía que por desconocer partes de ese proceso no se puede presuponer que lo hacen de forma fraudulenta o ilegal. Y si conocéis el proceso y efectivamente lo hacen asi denuncia al canto que lo mismo metéis a algun jefe y todo en chirona.

De que no queráis que vuestros datos rulen por ahí me parece lógico e incluso necesario y obligatorio que no sea asi y que se preserve vuestra intimidad, pero no es cuestión de empatia, es más cuestión de sentido común.

felices fiestas igualmente! y un saludo!

Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: Testarrudo en 21 de Diciembre de 2007, 00:10:55 am
si sabéis que se hacen cosas ilegales con vuestros datos denunciadlo, es lo que yo haría por lo menos. Yo no sé si esas cosas ilegales se hacen o no, y me da la sensación (por lo que contáis)  que ni vosotros mismos sabéis cual es el proceso que sigue vuestra propia firma desde que os hacéis AM hasta que os llega, con lo cual, tampoco me explico muy bien como sabéis si hacen cosas ilegales o no sin conocer ese proceso con detalle y quienes intervienen en él. Sólo decía que por desconocer partes de ese proceso no se puede presuponer que lo hacen de forma fraudulenta o ilegal. Y si conocéis el proceso y efectivamente lo hacen asi denuncia al canto que lo mismo metéis a algun jefe y todo en chirona.

De que no queráis que vuestros datos rulen por ahí me parece lógico e incluso necesario y obligatorio que no sea asi y que se preserve vuestra intimidad, pero no es cuestión de empatia, es más cuestión de sentido común.

felices fiestas igualmente! y un saludo!



 Buenas noches, Oposithor.

 Todo este tema es muy reciente y en el prima la desinformación de los A.M.
 Como le he dicho a El_Minutas, es navidad y cualquier cosa puede pasar. En chirona no meterán a nadie porque hay en juego muchos convenios por negociar, pero si puede que haya alguna destitución o salida por la puerta trasera. En la próxima semana saldremos de dudas sobre este tema, sino ocurre ningun contratiempo.

 Un saludo
 :esc:
 
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: el_MINUTAS en 21 de Diciembre de 2007, 00:46:45 am
acabo de recibir una noticia que creo que tiene razon testarrudo... algo de una reunion.... en el dia de hoy...u una lista... etc etc
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: Testarrudo en 21 de Diciembre de 2007, 09:33:42 am
acabo de recibir una noticia que creo que tiene razon testarrudo... algo de una reunion.... en el dia de hoy...u una lista... etc etc
:oi:



  Algo hay ahí, pero no solo es eso. Jajajaja. Ojala se cumplan mis deseos.. ya te contare Minutas.
 :esc:
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: Testarrudo en 22 de Diciembre de 2007, 00:25:43 am
  Ultima hora!!!

  La cupula de movilidad tras las presiones recibidas con la firma electrónica, han decidido seguir adelante con su utilización y se han cerrado en banda.
  Alegan que toda la tramitación y uso de este certificado o firma digital se ha llevado correctamente.
  Sobre el tema de los escritos de alegaciones de las denuncias, no se pronuncian.
  De nuevo a los tribunales.

  Nos espera un a?o 2008 muy jodido, sino que se lo digan a policia con la prorroga de las jornadas de bolsa. Los sindicatos en este punto estan elaborando escritos de renuncia basandose en la denuncia del convenio y su vigencia, como ocurrió hace una semanas con los AA.MM. Esta visto que el Ayuntamiento lo que busca es gresca y el malestar en las plantillas.

  Pero hasta que no haya unión en las plantillas y sindicatos, el Faraon Gallardon hará lo que le salga del coj....

 :esc:
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: fuyu en 23 de Diciembre de 2007, 13:09:37 pm
El procedimiento de Revocación de Certificado le permite anular la validez de su certificado antes de la fecha de caducidad que consta en el mismo. La revocación puede ser solicitada en cualquier momento, y en especial, cuando el titular crea que su certificado puede haber sido copiado y que se conoce su PIN (caso similar a la pérdida o robo de tarjetas bancarias)
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: Testarrudo en 23 de Diciembre de 2007, 14:34:40 pm
El procedimiento de Revocación de Certificado le permite anular la validez de su certificado antes de la fecha de caducidad que consta en el mismo. La revocación puede ser solicitada en cualquier momento, y en especial, cuando el titular crea que su certificado puede haber sido copiado y que se conoce su PIN (caso similar a la pérdida o robo de tarjetas bancarias)
  Toda esa información la tienen los AA.MM, pero por diversos motivos (miedo, posibles ascensos, desinteres, etc.) la gran mayoría apreferido no revocarla.
 :esc:
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: fuyu en 23 de Diciembre de 2007, 23:58:37 pm
Pues estan jugando con algo muy serio, el certificado digital tiene inumerables ventajas, pero tambien infinitos peligros si no se conoce su alcance y sus consecuencias.

El del CERES precisamente parte con una ventaja o deventaja (según como se mire) y es que no se puede duplicar tantas veces como se quiera (el del eDNI no se peude), pero eso necesariamente implica una mayor cuidado por parte del titular.

A partir de que cada uno conoce la realidad de las cosas, el miedo el libre, pero no siemrpe es una causa de justificación.

Por otra parte, en la administración pública (por lo menos la estatal) se estan dando cursos básicos sobre el certificado digital, ya que en breve la idea es que todos los funcionarios públicos se "comuniquen electronicamente" con los administrados, y por ello la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP), cuya diferncia radical con las anteriores es que obliga a las administraciones públicas a su uso, por lo menos deberiais de leerla si no teneis oportunidad de hacer el curso, que aunque muy báisco (20 horas) da unas nociones generales sobre el uso y alcance de este nuevo sistema (BOE del 23 de Junio de 2007, Ley 11/2007).

Curioso ayuntamiento del de Madrid.....
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: Testarrudo en 24 de Diciembre de 2007, 11:36:04 am
Pues estan jugando con algo muy serio, el certificado digital tiene inumerables ventajas, pero tambien infinitos peligros si no se conoce su alcance y sus consecuencias.

El del CERES precisamente parte con una ventaja o deventaja (según como se mire) y es que no se puede duplicar tantas veces como se quiera (el del eDNI no se peude), pero eso necesariamente implica una mayor cuidado por parte del titular.

A partir de que cada uno conoce la realidad de las cosas, el miedo el libre, pero no siemrpe es una causa de justificación.

Por otra parte, en la administración pública (por lo menos la estatal) se estan dando cursos básicos sobre el certificado digital, ya que en breve la idea es que todos los funcionarios públicos se "comuniquen electronicamente" con los administrados, y por ello la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP), cuya diferncia radical con las anteriores es que obliga a las administraciones públicas a su uso, por lo menos deberiais de leerla si no teneis oportunidad de hacer el curso, que aunque muy báisco (20 horas) da unas nociones generales sobre el uso y alcance de este nuevo sistema (BOE del 23 de Junio de 2007, Ley 11/2007).

Curioso ayuntamiento del de Madrid.....

Gracias por esta información. Yo por mi parte revoque el certificado y he solicitado otro, para mayor seguridad.
 :esc:
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: el_MINUTAS en 25 de Diciembre de 2007, 13:23:59 pm
El procedimiento de Revocación de Certificado le permite anular la validez de su certificado antes de la fecha de caducidad que consta en el mismo. La revocación puede ser solicitada en cualquier momento, y en especial, cuando el titular crea que su certificado puede haber sido copiado y que se conoce su PIN (caso similar a la pérdida o robo de tarjetas bancarias)

de donde seale este parrafo?????
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: el_MINUTAS en 25 de Diciembre de 2007, 13:24:22 pm
El procedimiento de Revocación de Certificado le permite anular la validez de su certificado antes de la fecha de caducidad que consta en el mismo. La revocación puede ser solicitada en cualquier momento, y en especial, cuando el titular crea que su certificado puede haber sido copiado y que se conoce su PIN (caso similar a la pérdida o robo de tarjetas bancarias)

de donde sale este parrafo?????
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: Testarrudo en 25 de Diciembre de 2007, 21:46:56 pm
  El parrafo que mencionas salen en los motivos de revocación del certficado digital. De todas si tienes mas dudas tienes la pagina de la FNMT en donde te viene todo y este otro enlace  http://www.cert.fnmt.es/ (http://www.cert.fnmt.es/) si tuvieras mas dudas tambien asistencia telefonica las 24 horas del día los 365 días del a?o.

 :esc:
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: Testarrudo en 27 de Diciembre de 2007, 22:50:35 pm
 A todos los AA.MM, informaros que el día 3 vamos a tratar de reunirnos todo los responsables sindicales de los distintos sindicatos. Trataremos de fijar unos objetivos de actuación en relación a la revocación del certificado o firma digital, en favor del bienestar y la unidad de toda la plantilla de movilidad.

 :esc:
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: el_MINUTAS en 27 de Diciembre de 2007, 23:46:23 pm
espero que sea cierto eso, aunque no me fio.
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: Testarrudo en 28 de Diciembre de 2007, 15:18:38 pm
Pregunta a tu responsable en el sindicato y si no te fias ven el día 3 de enero de 2008 entre las 10:00 y las 11:00 a las instalaciones que hay en C/ Acanto n? 22 13? Planta :lect
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: Testarrudo en 28 de Diciembre de 2007, 23:28:30 pm
 Asi se las gastan los Jefes del Departamento de Movilidad. Leen una instrucción y los muy valientes no lo dan por escrito. A continuación os pongo un e-mail de lo que ha ocurrido en las 3 Unidades de Movilidad.

Hoy en el pase de lista nos han leido una nota del departamento diciendo que la firma electronica es parte indispensable del agente de movilidad y no puede ser rebocada por uno, ya que si lo hacemos eso significa que nos estamos negando a realizar nuestra funcion que es la de denunciar y que habra consecuencias. Tambien que los que han rebocado la firma tienen a partir de hoy 4 dias para volverla a perdir atraves del bustamante (creo que dijeron bustamante o el departamento, no lo se) y cumplido dicho plazo traerian consecuencias con ello. Esto no es copiado de la nota del departamento es lo que yo entendi que querian decir, recomiendo que os acerqueis y que le echeis un vistazo para saber concretamante que es lo que pone, ya que nos leyeron un articulo de proteccion de datos.

Tambien nos han comentado que la PDA y la impresora es parte de la indumentaria del agente de movilidad y que si pasan por los puestos y no nos ven con ello encima que nos daran para el pelo.

tambien hoy se han llevado 5 cajas repletas de talonarios que habia en la oficina de la unidad a albarrazin con el fin de no tener ningun talonario en la unidad para podernoslo dar para poder denunciar y asi utilizar la PDA



 :car;
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: el_MINUTAS en 29 de Diciembre de 2007, 23:10:20 pm
la firma forma parte el uniforme... y me daran otra dentro de dos a?os???
vaya panda de hijos de la gran .... no forma parte del uniforme, es una parte de mi como persona fisica. y si ma?ana alguien coje mi firma y me la lia... con las copias que debe de haber por ahi rulando esto es increible. pienso dar de baja la mia en canto lo miren los abogados de mi sindicato.
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: fuyu en 29 de Diciembre de 2007, 23:22:44 pm
la firma forma parte el uniforme... y me daran otra dentro de dos a?os???
vaya panda de hijos de la gran .... no forma parte del uniforme, es una parte de mi como persona fisica. y si ma?ana alguien coje mi firma y me la lia... con las copias que debe de haber por ahi rulando esto es increible. pienso dar de baja la mia en canto lo miren los abogados de mi sindicato.

Forma parte de tu persona juridica, que en tu caso es indisoluble de la física, pero otra faceta completamente distinta, y estan utilizando tu personalidad juridica como fulanito perez como complemento de la administración local, lo que es aún mas lamentable.
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: Testarrudo en 30 de Diciembre de 2007, 22:12:19 pm
Forma parte de tu persona juridica, que en tu caso es indisoluble de la física, pero otra faceta completamente distinta, y estan utilizando tu personalidad juridica como fulanito perez como complemento de la administración local, lo que es aún mas lamentable.
[/quote]

 Asi de lamentable es Fuyu. Te voy adjuntar una instruccion recibida en todas las Unidades de Movilidad. La he fotografiado de estrangis con la PDA, por lo que su calidad no es muy buena. Pero viene ha decir que el que haya revocado su firma tiene 4 días para subsanarlo o se tomaran las medidas oportunas.

 Son unos sin verguenzas :lect
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: fuyu en 31 de Diciembre de 2007, 01:12:17 am
?Y cuales son las medidas oportunas?

Suena algo asi como que viene el coco, aunque desconozco si teneis algo que os obligue a tener firma digital, habría que ver detenidasmente ese decreto.

Bueno, yo por suerte tengo muchas cosas malas en mi trabajo, y mucho sunormal suelto, pero la asesoria juridica del Ministerio, de la S.E.S. y de la D.G.P. quizá peque por ser parca en instrucciones (aunque este a?o han roto el molde), pero no hace cosas semejantes, quizá porque estan sujetos a mas control legilativo, y sin pretender ser abogado de nadie te cito algun artículo de una ley orgánica (aunque no soy yo el mas adecuado)


Artículo 17. Identificación de las sedes electrónicas.

Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente.

Artículo 18. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.

1. Para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:

Sello electrónico de Administración Pública, órgano o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad y, en su caso, a la persona firmante del documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

2. Los certificados electrónicos a los que se hace referencia en el apartado 1.a incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, pudiendo contener la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos.

3. La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.

Artículo 19. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 17 y 18, la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de la Administración Pública, órgano o entidad actuante, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del personal a su servicio, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes apartados.

2. Cada Administración Pública podrá proveer a su personal de sistemas de firma electrónica, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios.

3. La firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad podrá utilizarse a los efectos de este artículo.


________________________

Leído esto, incluso, a riesgo de equivocarme diria que la utilización de la firma de CERES no es legal, y tambien se podría valorar si esa hoja puede constituir en una infracción penal de coacciones al obligarte, bajo amenazas aún indeterminadas, a hacer algo que la la ley no te obliga.

Podeis plantarlo al abogado del sindicato si lo veis conveniente.
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: fuyu en 31 de Diciembre de 2007, 01:13:11 am
Perdón, me cole, no es ley organica, sólo es ley, pero para el caso vale igual.
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: Testarrudo en 02 de Enero de 2008, 19:04:00 pm
?Y cuales son las medidas oportunas?

Suena algo asi como que viene el coco, aunque desconozco si teneis algo que os obligue a tener firma digital, habría que ver detenidasmente ese decreto.

Bueno, yo por suerte tengo muchas cosas malas en mi trabajo, y mucho sunormal suelto, pero la asesoria juridica del Ministerio, de la S.E.S. y de la D.G.P. quizá peque por ser parca en instrucciones (aunque este a?o han roto el molde), pero no hace cosas semejantes, quizá porque estan sujetos a mas control legilativo, y sin pretender ser abogado de nadie te cito algun artículo de una ley orgánica (aunque no soy yo el mas adecuado)


Artículo 17. Identificación de las sedes electrónicas.

Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente.

Artículo 18. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.

1. Para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:

Sello electrónico de Administración Pública, órgano o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad y, en su caso, a la persona firmante del documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

2. Los certificados electrónicos a los que se hace referencia en el apartado 1.a incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, pudiendo contener la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos.

3. La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.

Artículo 19. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 17 y 18, la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de la Administración Pública, órgano o entidad actuante, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del personal a su servicio, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes apartados.

2. Cada Administración Pública podrá proveer a su personal de sistemas de firma electrónica, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios.

3. La firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad podrá utilizarse a los efectos de este artículo.


________________________

Leído esto, incluso, a riesgo de equivocarme diria que la utilización de la firma de CERES no es legal, y tambien se podría valorar si esa hoja puede constituir en una infracción penal de coacciones al obligarte, bajo amenazas aún indeterminadas, a hacer algo que la la ley no te obliga.

Podeis plantarlo al abogado del sindicato si lo veis conveniente.


En principio, estos hechos estan denunciados en la FNMT, en la Agencia Nacional de Protecciion de Datos y en la Agencia de Protección de Datos.
El Decreto del Concejal de Seguridad es el siguiente:

Movilidad. Uso de PDA en la Gesti??n del Procedimiento Sancionador en Materia de Tr??fico

?REA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

DECRETO DEL CONCEJAL DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Decreto de 8 de mayo de 2006 del Concejal de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, por el que se aprueba el uso de los medios electr??nicos, inform??ticos y telem??ticos en la gesti??n de los procedimientos sancionadores en materia de tr??fico, circulaci??n de veh?­culos a motor y seguridad vial, as?­ como la utilizaci??n de firma electr??nica.

El art?­culo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R??gimen Jur?­dico de las Administraciones P??blicas y del Procedimiento Administrativo Com??n, insta a las Administraciones P??blicas a que impulsen el empleo y aplicaci??n de las t??cnicas y medios electr??nicos, inform??ticos y telem??ticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, estableciendo que dichos programas y aplicaciones habr??n de ser previamente aprobados por el ??rgano competente y se deber?? difundir p??blicamente sus caracter?­sticas.

En el deseo de dotar de una mayor eficacia al procedimiento sancionador que en materia de Tr??fico, Circulaci??n de Veh?­culos a Motor y Seguridad Vial se gestiona en el ?rea de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, se ha creado la aplicaci??n DENUNCIAS MOVILIDAD CON PDA

Igualmente se reconoce el uso de firma electr??nica, prevista y regulada por la Ley 59/2003 de 20 de diciembre, de Firma Electr??nica, junto a la firma manuscrita en la tramitaci??n de estos procedimientos sancionadores.

En uso de las atribuciones establecidas en el Reglamento Org??nico del Gobierno y de la Administraci??n del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, en el Decreto de 24 de junio de 2004, por el que se establece la organizaci??n, estructura y competencias del ?rea de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, y de conformidad con lo que dispone la Disposici??n Adicional de la Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid, de

DISPONGO

PRIMERO.- Aprobar y regular el uso de los medios electr??nicos, inform??ticos y telem??ticos en la gesti??n de los procedimientos sancionadores en materia de tr??fico, circulaci??n de veh?­culos a motor y seguridad vial, que se tramiten y resuelvan en el ?rea de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, mediante la aplicaci??n DENUNCIAS MOVILIDAD CON PDA

SEGUNDO .- Dar publicidad a las caracter?­sticas de la aplicaci??n DENUNCIAS MOVILIDAD CON PDA, que son las siguientes:

Sistema Operativo

Pocket PC

CF.NET (Compact Framework)

Lenguaje

C# y Visual Basic .NET

Base de Datos

SQL-SERVER

Redes

GPRS Intranet y Bluetooth

TERCERO .- El organismo responsable de la seguridad de la citada aplicaci??n ser?? el Organismo Aut??nomo Inform??tica del Ayuntamiento de Madrid .

CUARTO .- Como mecanismo de seguridad e identificaci??n los empleados p??blicos y agentes que intervienen en la gesti??n de los procedimientos sancionadores utilizar??n la firma electr??nica reconocida en los t??rminos establecidos por la Ley 59/2003, mediante el certificado digital en tarjeta criptogr??fica proporcionado por los servicios de la FNMT con la que el Ayuntamiento de Madrid tiene firmado el correspondiente Convenio.

La firma electr??nica sustituir?? a la firma manuscrita y sin perjuicio de que en algunos supuestos se siga utilizando esta ??ltima. La firma electr??nica reconocida de los agentes denunciantes, los instructores y los ??rganos competentes para dictar actos administrativos tendr??n el mismo valor y eficacia jur?­dica que la firma manuscrita.

QUINTO .- Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electr??nicos, inform??ticos o telem??ticos, o los que se emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozar??n de la validez y eficacia de documento original.

SEXTO .- En los documentos destinados a los interesados se consignar?? su tratamiento mediante la aplicaci??n DENUNCIAS MOVILIDAD CON PDA, as?­ como, en su caso, su car??cter de documento sujeto a firma electr??nica reconocida.

S??PTIMO.- Conforme a lo que se disponga en desarrollo de este Decreto se podr?? implantar la utilizaci??n de la firma electr??nica por parte de los interesados en los procedimientos objeto de este Decreto.

OCTAVO .- Los datos de car??cter personal recogidos y tratados se incorporan a un fichero declarado y registrado por la Agencia de Protecci??n de Datos de la Comunidad de Madrid. En especial se garantizar?? el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Org??nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci??n de Datos de Car??cter Personal y en las dem??s leyes y normas de desarrollo sobre tratamiento de informaci??n.

NOVENO.- Los documentos utilizados en las actuaciones administrativas desarrolladas en este Decreto se almacenar??n por medios o en soportes electr??nicos, inform??ticos o telem??ticos.

Los medios o soportes en que se almacenan estos documentos contar??n con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, calidad, protecci??n y conservaci??n de los documentos almacenados. En particular, asegurar??n la identificaci??n de los usuarios y el control de accesos.

El acceso a los documentos almacenados por medios o en soportes electr??nicos, inform??ticos o telem??ticos se regir?? por lo dispuesto en el art?­culo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R??gimen Jur?­dico de las Administraciones P??blicas y del Procedimiento Administrativo Com??n y, en su caso, por la Ley Org??nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci??n de Datos de Car??cter Personal, as?­ como en sus correspondientes normas de desarrollo.

D??CIMO .- El presente decreto surtir?? efectos desde el d?­a de su adopci??n sin perjuicio de su publicaci??n en el Bolet?­n del Ayuntamiento de Madrid y en el Bolet?­n Oficial de la Comunidad de Madrid.

Madrid, 8 de mayo de 2006.-El Concejal de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, Pedro Calvo Poch.
Documento de car??cter informativo. La versi??n oficial puede consultarse en el Bolet?­n del Ayuntamiento de Madrid o en el Bolet?­n de la Comunidad de Madrid.

 :esc:

Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: hell en 02 de Enero de 2008, 19:38:38 pm
compa?eros AM:

dentro de poco habra un comunicado en el tablon de todas las unidades, con motivo de todos los problemas que mencionais teneis en el cuerpo. no estara firmado por ningun sindicato, snio por un grupo de compa?eros que pretenden UNIR a la mayoria de AM, para luchar todos en un mismo sentido. no seais tontos y acudir a la cita. sois vosotros los que teneis el poder, no los sindicatos que aprovechan vuestros votos, prometiendo cosas imposibles.

un saludo y suerte.
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: Testarrudo en 02 de Enero de 2008, 19:53:55 pm
compa?eros AM:

dentro de poco habra un comunicado en el tablon de todas las unidades, con motivo de todos los problemas que mencionais teneis en el cuerpo. no estara firmado por ningun sindicato, snio por un grupo de compa?eros que pretenden UNIR a la mayoria de AM, para luchar todos en un mismo sentido. no seais tontos y acudir a la cita. sois vosotros los que teneis el poder, no los sindicatos que aprovechan vuestros votos, prometiendo cosas imposibles.

un saludo y suerte.


 :pen: No se, no se!!
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: TASER en 02 de Enero de 2008, 20:28:55 pm
compa?eros AM:

dentro de poco habra un comunicado en el tablon de todas las unidades, con motivo de todos los problemas que mencionais teneis en el cuerpo. no estara firmado por ningun sindicato, snio por un grupo de compa?eros que pretenden UNIR a la mayoria de AM, para luchar todos en un mismo sentido. no seais tontos y acudir a la cita. sois vosotros los que teneis el poder, no los sindicatos que aprovechan vuestros votos, prometiendo cosas imposibles.

un saludo y suerte.

Cuidadín cuidadín, que eso no huele bien ;c;, los sindicatos están formados por trabajadores :meg; y a día de hoy es el único instrumento valido para llegar a Acuerdos legales, si no os gustan vuestros sindicatos cambiarlos o afiliaros tod@s a uno, pero no dividáis más :uf:, esto más puede parecer una maniobra interesada por parte de la Corporación para debilitar aún más la acción sindical :pino, espero que no os dejéis manipular.
 
Definición de SINDICATO:

1. m. Asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros.
~ amarillo.
1. m. Organización sindical cuyo objetivo es minar la acción reivindicativa de los sindicatos obreros

Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: Testarrudo en 02 de Enero de 2008, 21:16:34 pm
compa?eros AM:

dentro de poco habra un comunicado en el tablon de todas las unidades, con motivo de todos los problemas que mencionais teneis en el cuerpo. no estara firmado por ningun sindicato, snio por un grupo de compa?eros que pretenden UNIR a la mayoria de AM, para luchar todos en un mismo sentido. no seais tontos y acudir a la cita. sois vosotros los que teneis el poder, no los sindicatos que aprovechan vuestros votos, prometiendo cosas imposibles.

un saludo y suerte.

Cuidadín cuidadín, que eso no huele bien ;c;, los sindicatos están formados por trabajadores :meg; y a día de hoy es el único instrumento valido para llegar a Acuerdos legales, si no os gustan vuestros sindicatos cambiarlos o afiliaros tod@s a uno, pero no dividáis más :uf:, esto más puede parecer una maniobra interesada por parte de la Corporación para debilitar aún más la acción sindical :pino, espero que no os dejéis manipular.
 
Definición de SINDICATO:

1. m. Asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros.
~ amarillo.
1. m. Organización sindical cuyo objetivo es minar la acción reivindicativa de los sindicatos obreros




 Por eso lo decía. Es como cuando el Director General comentaba con una desfachatez increible diciendo que dinero para los Agentes había, pero que los sindicatos no habían pedido mas dinero. Lo más penoso es que hay gente que todavía cree al lado contrario (sin que este aporte pruebas de ello).

 ;cag;
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: bacterio007 en 02 de Enero de 2008, 23:12:03 pm
compa?eros AM:

dentro de poco habra un comunicado en el tablon de todas las unidades, con motivo de todos los problemas que mencionais teneis en el cuerpo. no estara firmado por ningun sindicato, snio por un grupo de compa?eros que pretenden UNIR a la mayoria de AM, para luchar todos en un mismo sentido. no seais tontos y acudir a la cita. sois vosotros los que teneis el poder, no los sindicatos que aprovechan vuestros votos, prometiendo cosas imposibles.

un saludo y suerte.

Cuidadín cuidadín, que eso no huele bien ;c;, los sindicatos están formados por trabajadores :meg; y a día de hoy es el único instrumento valido para llegar a Acuerdos legales, si no os gustan vuestros sindicatos cambiarlos o afiliaros tod@s a uno, pero no dividáis más :uf:, esto más puede parecer una maniobra interesada por parte de la Corporación para debilitar aún más la acción sindical :pino, espero que no os dejéis manipular.
 
Definición de SINDICATO:

1. m. Asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros.
~ amarillo.
1. m. Organización sindical cuyo objetivo es minar la acción reivindicativa de los sindicatos obreros




 Por eso lo decía. Es como cuando el Director General comentaba con una desfachatez increible diciendo que dinero para los Agentes había, pero que los sindicatos no habían pedido mas dinero. Lo más penoso es que hay gente que todavía cree al lado contrario (sin que este aporte pruebas de ello).

 ;cag;

ahora va diciendo lo mismo...que por el nos suben 300 ?, pero que los sindicatos...

Que le den.
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: Testarrudo en 03 de Enero de 2008, 13:56:03 pm


ahora va diciendo lo mismo...que por el nos suben 300 ?, pero que los sindicatos...

Que le den.
[/quote]
 Eso que le den. Con la mia que no cuente. :ded; ;;)
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: pauli_19 en 05 de Enero de 2008, 09:58:44 am
El gran problema que tenemos en relación a este tema es la desinformación.

Nadie sabe nada, los sindicatos tras dejarnos unos papeles en los que ponía como darnos de baja de la firma han desaparecido. Si por algún casual te encuentras con algún delegado sindical (por que en diciembre a los Agentes se nos han denegado todos los dias, pero los delegados sindicales si que han cogido todas sus horas) te comentan que están esperando a esto a lo otro, en definitiva te dan largas y ningún te dice claramente si el Ayuntamiento puede o no expedientarte por darte de baja y no poder utilizar la Pda como medio para denunciar.

Por otro lado tenemos compa?eros que han dado de baja su firma, por eso se está intentando ver los puntos de vista de los Agentes en relación a esto y tomar una decisión conjunta en este tema, ya que lo que no queremos es esperar a que expedienten a los compa?eros para empezar a movernos, cosa que parece que es a lo que están esperando los sindicatos.

Fuyu te agradezco la información que has facilitado, aunque no te creas que entiendo muy bien como funciona el tema de certificado digital, tarjeta criptografica, etc.
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: fuyu en 05 de Enero de 2008, 11:41:42 am
Fuyu te agradezco la información que has facilitado, aunque no te creas que entiendo muy bien como funciona el tema de certificado digital, tarjeta criptografica, etc.

Pues por resumirtelo aún mas, para que lo entiendas, la tarjeta criptografica es una tarjeta, o mejor dicho, el "chip" que lleva una tarjeta (la tarjeta puede ser tu carné) en la cual se graba (guarda) el certificado digital, por decirlo de alguna forma ese chip protege el certificado digital para que nunca pueda salir de esa tarjeta, de tal forma que para utilizar el certificado digital sea imprescindible el chip (la tarjeta). En la tarjeta se pueden "metar" certificados, pero no sacarlos.

Ejemplo de tarjeta criptografica= la tarjeta del eDNI.

Para tener y utilizar el certificado digital NO es imprescindible el chip, se puede instalar en el PC (pero no pasarlo de la tarjeta al PC)

El certificado digital es un archivo informatico, que puede estar instalado en el explorador, y permanecer instalado (por ejemplo el de la FNMT) o tamibien introducirlo en uno de esos chips. Si lo tienes en el ordenador, que es donde primero se instala el de la FNMT lo puedes pasar a una tarjeta, hacer tantos duplicados como quieras, etc. (recuerda, que una vez introducido en el chip no saldra de él nunca).

El certificado digital, por un proceso un poco complejo de esplicar por aqui sirve para que a traves de internet dos personas se identifiquen, siendo garante de esta identificación (certificador) una empresa validada legalmente (la FNMT, el MIR con el eDNI, etc). Para ello utiliza claves públicas y privadas.

El certificado digital vale para autentificarte como persona física o juridica (las empresas y administraciones públicas tambien tienen su certificado digital), con lo que se llama "la firma digital", que es como la firma normal, que sirve para dar "confianza" en una transacción, contrato o documento.

Tambien tiene otros usos como el encriptamiento de documentos, etc.
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: el_MINUTAS en 05 de Enero de 2008, 21:15:48 pm
El gran problema que tenemos en relación a este tema es la desinformación.

Nadie sabe nada, los sindicatos tras dejarnos unos papeles en los que ponía como darnos de baja de la firma han desaparecido. Si por algún casual te encuentras con algún delegado sindical (por que en diciembre a los Agentes se nos han denegado todos los dias, pero los delegados sindicales si que han cogido todas sus horas) te comentan que están esperando a esto a lo otro, en definitiva te dan largas y ningún te dice claramente si el Ayuntamiento puede o no expedientarte por darte de baja y no poder utilizar la Pda como medio para denunciar.

Por otro lado tenemos compa?eros que han dado de baja su firma, por eso se está intentando ver los puntos de vista de los Agentes en relación a esto y tomar una decisión conjunta en este tema, ya que lo que no queremos es esperar a que expedienten a los compa?eros para empezar a movernos, cosa que parece que es a lo que están esperando los sindicatos.

Fuyu te agradezco la información que has facilitado, aunque no te creas que entiendo muy bien como funciona el tema de certificado digital, tarjeta criptografica, etc.


pauli:

yo soy delegado y solo te puedo decir, y muy a mi pesar que en mi sindicato lo tienen los servicios juridicos, ya que es un tema que hay que estudiarlo bien.
mi sndicato es CSIT y ademas de este, CPPM  y UPM no se pronuncian, UGT dicen que puede traer problemas, y CCOO y CSIF dicen que no pasa nada.
yo personalmente estoy deseando dar de baja mi firma, no se para que sirve, aun con las explicaciones de FUYU, (muy agradecido pero no me entero de nada) me mosquea qe desde que tengo mi forma digital no me llegan recursos.
tened paciencia, para darla de baja siempre hay tiempo, un consejo, denuncia lo minimo asi se usara tu firma menos veces o ninguan, que es lo suyo...
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: Testarrudo en 05 de Enero de 2008, 22:48:58 pm
El gran problema que tenemos en relación a este tema es la desinformación.

Nadie sabe nada, los sindicatos tras dejarnos unos papeles en los que ponía como darnos de baja de la firma han desaparecido. Si por algún casual te encuentras con algún delegado sindical (por que en diciembre a los Agentes se nos han denegado todos los dias, pero los delegados sindicales si que han cogido todas sus horas) te comentan que están esperando a esto a lo otro, en definitiva te dan largas y ningún te dice claramente si el Ayuntamiento puede o no expedientarte por darte de baja y no poder utilizar la Pda como medio para denunciar.

Por otro lado tenemos compa?eros que han dado de baja su firma, por eso se está intentando ver los puntos de vista de los Agentes en relación a esto y tomar una decisión conjunta en este tema, ya que lo que no queremos es esperar a que expedienten a los compa?eros para empezar a movernos, cosa que parece que es a lo que están esperando los sindicatos.

Fuyu te agradezco la información que has facilitado, aunque no te creas que entiendo muy bien como funciona el tema de certificado digital, tarjeta criptografica, etc.


pauli:

yo soy delegado y solo te puedo decir, y muy a mi pesar que en mi sindicato lo tienen los servicios juridicos, ya que es un tema que hay que estudiarlo bien.
mi sndicato es CSIT y ademas de este, CPPM  y UPM no se pronuncian, UGT dicen que puede traer problemas, y CCOO y CSIF dicen que no pasa nada.
yo personalmente estoy deseando dar de baja mi firma, no se para que sirve, aun con las explicaciones de FUYU, (muy agradecido pero no me entero de nada) me mosquea qe desde que tengo mi forma digital no me llegan recursos.
tened paciencia, para darla de baja siempre hay tiempo, un consejo, denuncia lo minimo asi se usara tu firma menos veces o ninguan, que es lo suyo...

 Pauli te puedo decir que como delegado sindical de CSI-CSIF he colocado toda la información sobre la firma digital, tienes el telefono de contacto de la FNMT, de la Agencia de Protección de Datos, de tu sindicato, molestate un poco e informate. Respecto a los días a mi también me niegan los convenios y las horas sindicales que tengo no las utilizo para rascarme los hue...

 Respecto a la revocación, decirte que desde CSI-CSIF la apoyamos y más concretamente yo la tengo revocada desde hace 4 semanas. Respecto alos expedientes decirte que este Ayuntamiento para el que trabajas te habre un expediente por cualquier cosa, aunque no tenga razon de ser y lo vayan a perder en el contencioso (sino me crees pregunta en el foro a cualquier PMM). Yo creo que ha llegado el momento de decir basta.

 También te voy ha aclarar un tema. Desde el sindicato al que represento se han presentado 3 denuncias en los organismos competentes respecto ha este tema. Si aún asi no lo tienes claro, espera ha que se manifiesten el resto de sindicatos y toma tu decision de forma personal. El miedo es libre y puedo llegar a entender tu postura.

 P.D. ?Has realizado un nuevo informe solicitando la renuncia de los servicios de bolsa y productividad? El anterior no vale segun la nueva instrucción recibida el día 3 y hay 15 dias naturales a partir de la fecha de la instrucción que es del día 26-12-2007 Eso para que veas como nos chulean o intentan chulearnos. Eso si, al que se deja.

 Un saludo y animos. Tenemos que estar todos en el mismo barco. :esc:
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: pauli_19 en 06 de Enero de 2008, 00:15:04 am


 Pauli te puedo decir que como delegado sindical de CSI-CSIF he colocado toda la información sobre la firma digital, tienes el telefono de contacto de la FNMT, de la Agencia de Protección de Datos, de tu sindicato, molestate un poco e informate. Respecto a los días a mi también me niegan los convenios y las horas sindicales que tengo no las utilizo para rascarme los hue...

 Respecto a la revocación, decirte que desde CSI-CSIF la apoyamos y más concretamente yo la tengo revocada desde hace 4 semanas. Respecto alos expedientes decirte que este Ayuntamiento para el que trabajas te habre un expediente por cualquier cosa, aunque no tenga razon de ser y lo vayan a perder en el contencioso (sino me crees pregunta en el foro a cualquier PMM). Yo creo que ha llegado el momento de decir basta.

 También te voy ha aclarar un tema. Desde el sindicato al que represento se han presentado 3 denuncias en los organismos competentes respecto ha este tema. Si aún asi no lo tienes claro, espera ha que se manifiesten el resto de sindicatos y toma tu decision de forma personal. El miedo es libre y puedo llegar a entender tu postura.

 P.D. ?Has realizado un nuevo informe solicitando la renuncia de los servicios de bolsa y productividad? El anterior no vale segun la nueva instrucción recibida el día 3 y hay 15 dias naturales a partir de la fecha de la instrucción que es del día 26-12-2007 Eso para que veas como nos chulean o intentan chulearnos. Eso si, al que se deja.

 Un saludo y animos. Tenemos que estar todos en el mismo barco. :esc:

Creo que mi comentario te lo has tomado como algo personal, por ello creo que debo de hacerte alguna aclaración

Estas opinando cosas que no sabes, me he intentado informar más de lo que te crees, por este motivo te puedo decir que mi desinformación es la misma que el resto de los compa?ero y tú como delegado sindical que dices ser, lo sabrás mejor que yo, o ?acaso los compa?eros no te pregunta al respecto?. A mi y a muchos más no nos sirve la respuesta de vuestro sindicato, pues  lo único que argumentais, es que la firma es personal e intransferible, en el momento que preguntas que amparo juridico tienes, contestais que hareís una Asamblea para informarnos, al menos eso es lo que me contestó el delegado sindical del CSI-CSIF de mi Unidad, esto sucedió cuando nos disteis los papeles de como hacer para darnos de baja, creo que es tiempo suficiente para informarnos.

En relación a los expedientes yo no creo en absoluto conveniente comenzar a negociar ningún Convenio con expedientes abiertos, pues pueden acabar en un miserable trueque con el Ayuntamiento. Una cosa es que me abran un expediente por algo que yo haya podido hacer, pero esto sería un expediente a varias personas por el mismo motivo, es totalmente distinto, creo que me entiendes perfectamente.  Aunque lo que no entiendes en absoluto es mi postura, si lo que piensas que me pasa es que tengo miedo, pues te diré que es un error, ya que por suerte tengo mucho menos que perder que otros compa?eros, simplemente soy prudente (que es una gran virtud) puesto que en este Convenio nos jugamos mucho y creo que se están haciendo las cosas por rabia y sin pensar y asi no se llega a buen puerto.

No he realizado ningún informe, yo no tengo ni productividad ni bolsa, ni lo pienso coger. Yo quiero poder disfrutar de mi tiempo libre y de mis festivos.



Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: pauli_19 en 06 de Enero de 2008, 00:27:23 am
 Fuyu te vuelvo a agradecer la explicación, aunque te diré que me resulta un poco complicado entender el tema pero al menos algo más me has aclarado. Lo que no entiendo es ?qué diferencia la clave pública de la privada? y ?cuando se utiliza una u otra?. Con esto lo que entiendo es que nuestra clave pública es la que nos dierón en un papel (el que ha publicado escaneado Testarrudo) y nuestra clave privada en la que nos ha facilitado FNMT , es decir un PIN y un PUK.

Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: fuyu en 06 de Enero de 2008, 01:32:07 am
NO, que va, la clave publica y la privada no tiene nada que ver con eso.

Tu certificado digital consta de dos partes, la clave publica y la privada. AMBAS SON ARCHIVOS INFORMATICOS.

La clave publica, tiene como fin el no repudio, osea, que es para que tu la des a la gente, no tiene ninguna validez mas que para comprobar la firma.

La clave privada es la que se utilizas para firmar, encriptar y demas funciones, y esa es la peligrosa pues cualquiera que la tenga se podra hacer pasar por ti. Ya que todo lo que se haga con esa clave sera como que lo has hecho tu.

La clave privada únicamente la utilizas tu, la clave publica la tienen, porque tu se la das, todo aquel con el que te comuniques para que pueda verificar la autenticidad de tu firma y conseguir el no repudio. Cuanta mas gente la tenga, con mas gente te podras comunicar criptograficamente.

El PIN y el PUK, aún no entendí muy bien quien y como os lo da, pero supongo que será el PIN y PUK de la tarjeta criptografica (vuesto carné), que os pedira para dejar "salir" el certificado del mismo (que en realidad nunca sale, solo se utiliza desde el chip) y evitar que si perdeis el carné sea utilizado el certificado por cualquiera que lo encuentre.

Fuera de eso, el certificado en si no tiene ni pin ni puk.



EJEMPLO PRACTICO PARA QUE LO ENTIENDAS.

abre herramientas, opciones de internet, y le das a la pesta?a de contenido.

Una vez en esa pesta?a veras un boton que pone certificados.

Si le das veras varias pesta?as:

- Personal: ESE ES EL ALMACEN DE TU CLAVE PRIVADA, cualquier certificado instalado ahi implica que ese ordenador esta autentificado como esa persona a todos los efectos legales, de firma y demas. La clave de la FNMT se queda instalada ahi cuando instalas la segunda parte del archivo (despues de firmar el documento en la oficina que sea, y meter el codigo que te dan para instalar la segunda parte del archivo y crear la firma) -mas abajo te continuare explciando esto-

- Otras personas: ahi tendras las claves públicas de quien tu quieras, no valen para nada, únicamente para desencriptar, pero no autentifican a nadie.(si tienes instalado tu cerficado, aqui veras tu clave pública)

- Entidades de certificación intermedias: aqui te saldran muchas cosas, estas son las entidades capaces de certificación.

- Otras mas que por su nombre sabras lo que son.


----


Ya sabido esto, cuando a traves de ese maravilloso ordenador fuisteis pidiendo los certificados, se fueron instalando en esos "almacenes", de donde si no han sido borrados vuestras claves privadas aún seguiran, y cualquiera PUES DESDE AHI NO PIDE CLAVE, podra usurparos vuestra identidad. Por eso la importancia de todo esto, ya que en ese ordenador, fuera de vuestro control, PUEDE (es posible) que esten todos vuestros certificados.

Cuando tu solicitas un certificado digital, tras hacer todos los pasos, se instala ahi, eso no quiere decir que tenga que quedar ahí para siempre, lo puedes exportar, pulsando sobre el y apretando el boton de exportar.

Cuando tu exportas la clave privada te pedira que le des una contrase?a, y te creara un archivo con un icono donde su elijas, y ese icono sera tu certificado digital, pero no estará instalado (permanecera OTRO instalado en ese almacen, pero independiente al que has exportado que será una copia identica).

Ese certificado exportado, te lo pudes llevar en una tarjeta criptografica, en un lapiz de memoria, o en cualquier soporte de almacenamiento, pero SIEMPRE que lo instales en un ordenador te pedira la clave que TU CREASTE para exportarlo (si pierdes esa clave, se jodio el certificado).

Y volviendo al certificado que has dejado instalado en el PC, este no tiene clave, PERO LO DEBES BORRAR. algo tan facil como seleccionarlo y apretar al boton de quitar.

Ese certificado que has exportado, lo pueden meter en una tarjeta criptografica QUE SI TENDRA PIN Y PUK, pero lo tendra la tarjeta, no el certificado, de tal forma que para utilizar ese certificado, por llamarlo de alguna forma instalado en la tarjeta (chip) te pedir el PIN de la tarjeta (no del certificado), y si pierdes ese pin, deberas de usar el PUK.


Todo esto de exportar, instalar, borrar, llevar SOLO se puede hacer con el certificado de la FNMT, con lo que es muy comodo porque si tienes un PC que solo uses tu lo puedes dejar instalado, el certificado del eDNI ya te lo dan en tarjeta criptografica, con lo que no hay cojones a sacarlo de la tarjeta e instalarlo en el PC (las ventajas y desventajas de uno y otro).



EJEMPLO DE USO DE CLAVE PRIVADA.

Para cualquier tipo de tramite por internet de la misma forma que haces cuando te identificas con DNI en caulquier sitio, o firmas cualquier documento.

EJEMPLO DE USO DE LA CLAVE PUBLICA.

Si yo tengo tu clave pública, y encripto un documento, y al encriptarlo le doy a tu clave pública (que previamente me habras dado) autorización para que tu desencriptes ese documento, unicamente tu con tu clave privada (que reconocera tu clave publica) podras desencriptarlo, con lo que yo podría dejar en este foro (por ejemplo) un documento encriptado, y solo el que tenga tu clave pública (en teoria tu) podras leer.
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: el_MINUTAS en 07 de Enero de 2008, 20:58:06 pm
oki fuyu ya me voy enterando.
ahora te pregunto, si en un ordenador en el que tienen mi firma instalada, quieren hacer uso de esta, ?tienen que poner el pin? me ha parecido entender que dijiste que no, es mas que nada por las sospechas que tenemos de que se estan firmando nuestros recursos por personas terceras.
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: oposithor en 07 de Enero de 2008, 21:15:24 pm
Ya sabido esto, cuando a traves de ese maravilloso ordenador fuisteis pidiendo los certificados, se fueron instalando en esos "almacenes", de donde si no han sido borrados vuestras claves privadas aún seguiran, y cualquiera PUES DESDE AHI NO PIDE CLAVE, podra usurparos vuestra identidad. Por eso la importancia de todo esto, ya que en ese ordenador, fuera de vuestro control, PUEDE (es posible) que esten todos vuestros certificados.

por lo que pone por aquí efectivamente no pide clave
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: Testarrudo en 07 de Enero de 2008, 21:33:43 pm
Ya sabido esto, cuando a traves de ese maravilloso ordenador fuisteis pidiendo los certificados, se fueron instalando en esos "almacenes", de donde si no han sido borrados vuestras claves privadas aún seguiran, y cualquiera PUES DESDE AHI NO PIDE CLAVE, podra usurparos vuestra identidad. Por eso la importancia de todo esto, ya que en ese ordenador, fuera de vuestro control, PUEDE (es posible) que esten todos vuestros certificados.

por lo que pone por aquí efectivamente no pide clave

 El unico requisito es tenerolo instalado en el explorador del ordenador. Además una vez instalado se pueden hacer tantas copias como se quieran de este mismo certificado. Lo que no se es si existe algún tipo de control informatico sobre las posibles utilizaciones que haya podido tener (fiscalización de su utilización, por seguridad). Tendré que realizar una consulta a la FNMT en este sentido.

 :esc:
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: fuyu en 07 de Enero de 2008, 22:31:50 pm
oki fuyu ya me voy enterando.
ahora te pregunto, si en un ordenador en el que tienen mi firma instalada, quieren hacer uso de esta, ?tienen que poner el pin? me ha parecido entender que dijiste que no, es mas que nada por las sospechas que tenemos de que se estan firmando nuestros recursos por personas terceras.


No, no hace falta pin, el certificado digital no tiene pin, únicamente te pedira pin para su instalacion y lo que te dije de las tarjetas.

No solamente culquiera que tenga acceso a ese ordenador podra utilizar tu certificado, sino que podra hacer tantas compias como quiera e instalarlo en tantos ordenadores como quiera.
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: el_MINUTAS en 07 de Enero de 2008, 23:04:48 pm
acabo de preguntar si hay algun tipo de control sobre el uso de la firma digital, y solo lo hay en la admiistracion o empresa en la que se utilize.
cada vez que se instala en un ordenador, te pide el pin, pero es el pin de esa copia, por lo tanto, aun cambiando el pin pueden instalarlo tantas veces como ellos quieran, y lo peor de todo, SIN NINGUN TIPO DE CONTROL SOBRE EL MISMO.
he estado leyendo el boe que contiene la ley que regula la firma digital y SE PASAN ESTA LEY POR EL FORRO. las multas van graves de 30.000 a 150.000 euros, y muy graves de 150.000 a 600.000 euros, siendo muy graves las del articulo 18, el que mas se toman a la ligera y el 20.

personalmente digan lo que digan en mi sindicato dare de baja mi firma digital este viernes. Pase lo que pase y le pese a quien le pese.
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: fuyu en 07 de Enero de 2008, 23:17:57 pm
acabo de preguntar si hay algun tipo de control sobre el uso de la firma digital, y solo lo hay en la admiistracion o empresa en la que se utilize.
cada vez que se instala en un ordenador, te pide el pin, pero es el pin de esa copia, por lo tanto, aun cambiando el pin pueden instalarlo tantas veces como ellos quieran, y lo peor de todo, SIN NINGUN TIPO DE CONTROL SOBRE EL MISMO.
he estado leyendo el boe que contiene la ley que regula la firma digital y SE PASAN ESTA LEY POR EL FORRO. las multas van graves de 30.000 a 150.000 euros, y muy graves de 150.000 a 600.000 euros, siendo muy graves las del articulo 18, el que mas se toman a la ligera y el 20.

personalmente digan lo que digan en mi sindicato dare de baja mi firma digital este viernes. Pase lo que pase y le pese a quien le pese.


Y por qué no la das ahora mismo, solicita otra, y por libre la vas a recoger (firmar) cuando puedas.

EL CERTIFICADO DIGITAL ES MUY UTIL Y SEGURO, PERO CLARO, ES COMO UNA TARJETA DE CREDITO QUE LA DEJES EN LA CALLE CON SU PIN, LO NORMAL ES QUE TE ROBEN.
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: fuyu en 07 de Enero de 2008, 23:21:13 pm
De todas formas, lo que a mi me parece mas grave de todo esto es que os metais a usar un cosa tan seria como el certificado digital sin unos mínimos conocimientos, y lo que es mas imperdonable aún es que la administración os "obligue" a ello sin dar unos mínimos cursos sobre esto, en todas las administraciones (bueno, en todas parece que no) se han dado unos peque?os cursos muy básicos, pero suficientes, para adquirir unos conocimientos a nivel de usuario.
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: ELKILLER en 14 de Marzo de 2008, 10:39:11 am
POLÉMICA EN EL AYUNTAMIENTO
Poner multas a cualquier precio
Un agente de movilidad en una calle de la capital. (Foto: Paco Toledo)

Un agente de movilidad en una calle de la capital. (Foto: Paco Toledo)
Actualizado viernes 14/03/2008 09:57 (CET)
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LUIS F. DURÁN

MADRID.- Se imagina que su empresa utiliza su DNI para solicitar y usar su firma electrónica -clave privada, personal e intransferible- sin que usted lo sepa? Eso es lo que ha hecho, a grandes trazos, el Ayuntamiento con la plantilla de los Agentes de Movilidad. El motivo, el cobro de las multas a través de un terminal telemático PDA.

Para identificar al agente que pone la sanción, a través de esta herramienta, es necesario que cuando se imprima haya una identificación.

La denuncia ha partido del grupo municipal de IU y ha sido confirmada por los sindicatos CSI-CSIF y CC OO. Según aseguran, el asunto "saltó" en noviembre del pasado a?o después de que la primera promoción de agentes se sumase a la iniciativa de poner multas a través de PDA.

"A un compa?ero se le bloqueó el aparato y pidió a los mandos los códigos de desbloqueo. Mantenían una copia de seguridad de todos y cada uno de los agentes, tanto de las claves de desbloqueo de las PDA como de las firmas electrónicas cuando las tienen que destruir una vez que se entregan", precisaron las fuentes sindicales.

La firma electrónica es un instrumento administrativo que tiene tanta importancia como la manuscrita. Es decir, que con ella se puede rubricar documentación oficial que vincula jurídicamente a la persona. Para solicitar la firma electrónica hay que remitir a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre el DNI.

Esta, a su vez, manda un código y de forma personal, el interesado ha de ir a alguna de las oficinas certificadoras para ratificar esa petición. Es como un filtro de seguridad para impedir que una persona pida la firma electrónica de otra. Una vez en la oficina, se firma un documento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Se hacen tres copias: una se queda la oficina, otra va al organismo que la expide y la tercera se la queda el interesado.

A los cuatro días, la firma llega al ordenador personal desde el que el interesado ha realizado todo el proceso.

El asunto en cuestión arrancó en 2005 cuando, según relatan los sindicatos e IU, a la primera promoción de Agentes de Movilidad se les dio a firmar un documento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para la obtención del carné digital profesional que utilizan para moverse por las instalaciones municipales. Luego, en mayo, firmaron un segundo documento de la institución. "Todos supusimos que estaba relacionado con el carné profesional. Los mandos, simplemente, nos dijeron que lo teníamos que firmar y tampoco nos dieron muchas más explicaciones. Lo hicimos", aseguran las fuentes informantes.

IU califica el asunto de 'impresentable' y pide la comparecencia del edil de Movilidad en el Pleno

Los Agentes de Movilidad tienen dos tarjetas: la profesional y otra encriptada con la firma electrónica que han de introducir en la peque?a impresora que portan y con la que imprimen los impresos de sanciones que rellenan. De esta forma, la persona multada tiene una copia física de la sanción con la identificación del agente. "Nosotros no sabíamos que eso era la firma electrónica", precisan los sindicatos.

Según denuncian, el Consistorio se encargó, sin su autorización, de remitir su DNI a la Fábrica; luego les "colaron" el documento para que lo firmasen, y seguidamente obtuvieron la firma electrónica sin que los agentes lo supiesen. El propio Ayuntamiento ha sido el organismo encargado de certificar el documento de petición, ya que desde el 5 de diciembre de 2001 un convenio con el organismo nacional se lo autoriza.

No fue hasta finales de 2006, una vez que el Ayuntamiento aprueba la regulación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la gestión de las multas, cuando comenzaron a utilizarse las PDA. Por lo tanto, el Consistorio guardó durante más de un a?o las firmas de los agentes en un ordenador y en el caso de la primera promoción de Agentes de Movilidad, hasta dos, ya que no se incorporaron al uso de la PDA hasta noviembre del pasado a?o.

Esta circunstancia sumada a las negociaciones laborales dio lugar a que los sindicatos comenzasen a darse de baja de la firma electrónica o a solicitar el suyo. El 6 de enero CSI-CSIF, UGT y CC OO mantuvieron un encuentro con el director general de Movilidad, Pedro Ayuso, y el de Atención al Ciudadano. Según los sindicatos, una vez que pusieron las cartas sobre la mesa Ayuso llegó a decirles: "?Cómo lo solucionamos?". Ese mismo día, los sindicatos firmaron un documento, que consta también de la firma de Ayuso, por el que se acordaba unificar la tarjeta corporativa y la firma digital.

"Proceder consecuentemente a la renovación de todos los certificados digitales emitidos con anterioridad", según consta en el documento, en el que también se dice que "se ofrecerá información adecuada a todo el personal". Además, se creará una comisión para comprobar "la legalidad y transparencia del procedimiento de renovación de la firma digital".

CSI-CSIF ha denunciado el asunto a la Agencia Nacional de Protección de Datos y a la de la Comunidad de Madrid. El sindicato también ha puesto una denuncia en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El Ayuntamiento asegura que los agentes sí fueron informados, aunque no precisa la fecha exacta

Para el portavoz de Movilidad de IU, Angel Lara, ?es impresentable e incomprensible como el Ayuntamiento pueda utilizar de manera, un tanto irregular, datos personales e intransferibles y los use para propio beneficio sin que los propietarios tengan conocimiento de ello?. IU ha pedido la comparecencia del concejal de Movilidad, Pedro Calvo, en el Pleno de marzo para que explique este asunto.

El coordinador de Movilidad, Fernando Autrán, asegura que el Consistorio sí informó a los agentes de que iban a solicitar su firma electrónica aunque no supo precisar la fecha. De igual forma, dice que el Ayuntamiento ha sido "respetuoso" con el procedimiento y que "siempre se informó a los Agentes de Movilidad de todo el proceso y de los documentos que tenían que firmar".

Preguntado por el motivo por qué en el acuerdo de febrero se enfatiza en la información a los trabajadores y la creación de una comisión que vele por la transparencia y seguridad del proceso, precisó que "es lo que manda la norma". Acto seguido, reconoció que tal comisión no existió en la petición inicial de la firma. "Se llamó a cada uno de los agentes a la oficina certificadora, se les informó que iban a recoger la firma electrónica y un funcionario autorizado les entregó la tarjeta encriptada", precisó el coordinador.
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: corneta en 15 de Marzo de 2008, 20:43:39 pm
pues ojo que ya han empezado a solicitar firmas para policias municipales(pmm)
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: hell en 15 de Marzo de 2008, 23:47:17 pm
 lo veo venir.... :ded;
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: Predator en 16 de Marzo de 2008, 03:58:04 am
A nosotros en la PL de Barbastro, (Huesca) nos lo estan inplantando para el uso de unas PDA´s teléfono, con acceso a tráfico, padrón habitantes, etc. Dicen que es lo ultimo de lo ultimo. : ojones

Por el momento no funciona aun... Tambien nos pretenden poner una TIP con la firma digital tipo la de la GC para acceder al PC quedar "fichao"
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: corneta en 07 de Abril de 2008, 21:20:04 pm
mi rubrica ira asociada a mi numero, no se si existe la posibilidad de que alguien toquetee y la lie..pero en el ejercicio de tu funcion igual ahora mismo puede llegar cualquier compa?ero, tener una intervencion y dar tu numero y firmar como tu o parecido...con lo cual....tengo mis dudas
seguro que sale tu numero de funcionario o tus datos personales
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: 47ronin en 21 de Enero de 2010, 16:41:19 pm
Sevilla
Gruístas y policías aseguran que recurrirán judicialmente la ordenanza de retirada telemática de vehículos
21 de enero de 2010.

El comité de empresa del servicio de grúa municipal (Aussa) de Sevilla y el Sindicato Profesional de Policías Municipales de Espa?a (Sppme) en el Ayuntamiento hispalense se posicionaron hoy manifiestamente en contra de la anunciada ordenanza para el uso de medios telemáticos en la retirada de vehículos de la vía pública, se?alando ambos colectivos que recurrirán esta medida ante los tribunales.

SEVILLA, 21 (EUROPA PRESS)

El comité de empresa del servicio de grúa municipal (Aussa) de Sevilla y el Sindicato Profesional de Policías Municipales de Espa?a (Sppme) en el Ayuntamiento hispalense se posicionaron hoy manifiestamente en contra de la anunciada ordenanza para el uso de medios telemáticos en la retirada de vehículos de la vía pública, se?alando ambos colectivos que recurrirán esta medida ante los tribunales.

En declaraciones a Europa Press, el presidente del comité de empresa de Aussa, Carlos Ortiz, instó en primer lugar al grupo de gobierno municipal conformado por PSOE e IU a "ponerse de acuerdo" con sus homólogos en el Ayuntamiento de Málaga, "donde estos grupos han rechazado tajantemente esta medida".

"No entendemos como las garantías hacia el ciudadano que reclaman allí no se tienen en cuenta aquí", subrayó Ortiz, que fue claro al remarcar que los trabajadores de Aussa no llevarán a cabo estas funciones de "usurpación de la Policía Local".

Y es que, a su juicio, el hecho de que los gruístas asumieran estas labores pondría "en grave riesgo" la integridad física de los empleados ante posibles altercados. Por ello, aseguraron que cuando tengan constancia oficial de la medida "acudiremos a las instancias judiciales pertinentes para paralizar esta barbaridad".

Concluyó se?alando que se sorprende de "esta medida, que no sabemos si será anticrisis para el ciudadano o sólo para el propio Ayuntamiento".

EL SPPME PEDIRÁ QUE NO SE APUNTE NADIE

Por parte de la Policía Local, el presidente de la sección del Sppme en el Ayuntamiento hispalense, Manuel Bustelo, indicó a Europa Press que el sindicato que representa recurrirá la ordenanza "en los mismos términos que en su día recurrimos contra la imposición de denuncias por parte de trabajadores de Lipasam", litigio en el que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dio la razón a la central sindical.

"En principio pediremos que no se apunte nadie a la unidad", aseguró Bustelo, que se?aló que el Consistorio hispalense se basa para implantar esta medida en el modelo de Barcelona, "donde el personal que lleva la grúa tiene carácter de agente de autoridad". En Sevilla, no obstante, la situación es distinta por el "desamparo legal en el momento en que se cargue un coche sin existir un agente de la autoridad"

El presidente de la sección del Sppme en el Ayuntamiento apostilló que esto es "otra pu?alada trapera del Ayuntamiento" y que, en este sentido, "en ningún momento se supone que la Policía Local tenga que saber manejar nuevas tecnologías".

Según anunció hoy en rueda de prensa la portavoz del gobierno municipal, Maribel Monta?o, la Junta de Gobierno dio luz verde por la vía de urgencia a esta nueva ordenanza, destinada a dar "instrumentalización legal" al mecanismo de retirada "inmediata" de vehículos mal estacionados.

Así, el nuevo sistema permitirá que se envíe una foto del vehículo infractor al centro de datos para su identificación, de forma que la retirada del mismo quede "validada por vía telemática". A través de esta ordenanza se le otorgará "garantía jurídica" a este sistema.
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: Heracles_Pontor en 21 de Enero de 2010, 18:11:56 pm
Sevilla
Gruístas y policías aseguran que recurrirán judicialmente la ordenanza de retirada telemática de vehículos
21 de enero de 2010.

El comité de empresa del servicio de grúa municipal (Aussa) de Sevilla y el Sindicato Profesional de Policías Municipales de Espa?a (Sppme) en el Ayuntamiento hispalense se posicionaron hoy manifiestamente en contra de la anunciada ordenanza para el uso de medios telemáticos en la retirada de vehículos de la vía pública, se?alando ambos colectivos que recurrirán esta medida ante los tribunales.

SEVILLA, 21 (EUROPA PRESS)

El comité de empresa del servicio de grúa municipal (Aussa) de Sevilla y el Sindicato Profesional de Policías Municipales de Espa?a (Sppme) en el Ayuntamiento hispalense se posicionaron hoy manifiestamente en contra de la anunciada ordenanza para el uso de medios telemáticos en la retirada de vehículos de la vía pública, se?alando ambos colectivos que recurrirán esta medida ante los tribunales.

En declaraciones a Europa Press, el presidente del comité de empresa de Aussa, Carlos Ortiz, instó en primer lugar al grupo de gobierno municipal conformado por PSOE e IU a "ponerse de acuerdo" con sus homólogos en el Ayuntamiento de Málaga, "donde estos grupos han rechazado tajantemente esta medida".

"No entendemos como las garantías hacia el ciudadano que reclaman allí no se tienen en cuenta aquí", subrayó Ortiz, que fue claro al remarcar que los trabajadores de Aussa no llevarán a cabo estas funciones de "usurpación de la Policía Local".

Y es que, a su juicio, el hecho de que los gruístas asumieran estas labores pondría "en grave riesgo" la integridad física de los empleados ante posibles altercados. Por ello, aseguraron que cuando tengan constancia oficial de la medida "acudiremos a las instancias judiciales pertinentes para paralizar esta barbaridad".

Concluyó se?alando que se sorprende de "esta medida, que no sabemos si será anticrisis para el ciudadano o sólo para el propio Ayuntamiento".

EL SPPME PEDIRÁ QUE NO SE APUNTE NADIE

Por parte de la Policía Local, el presidente de la sección del Sppme en el Ayuntamiento hispalense, Manuel Bustelo, indicó a Europa Press que el sindicato que representa recurrirá la ordenanza "en los mismos términos que en su día recurrimos contra la imposición de denuncias por parte de trabajadores de Lipasam", litigio en el que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dio la razón a la central sindical.

"En principio pediremos que no se apunte nadie a la unidad", aseguró Bustelo, que se?aló que el Consistorio hispalense se basa para implantar esta medida en el modelo de Barcelona, "donde el personal que lleva la grúa tiene carácter de agente de autoridad". En Sevilla, no obstante, la situación es distinta por el "desamparo legal en el momento en que se cargue un coche sin existir un agente de la autoridad"

El presidente de la sección del Sppme en el Ayuntamiento apostilló que esto es "otra pu?alada trapera del Ayuntamiento" y que, en este sentido, "en ningún momento se supone que la Policía Local tenga que saber manejar nuevas tecnologías".

Según anunció hoy en rueda de prensa la portavoz del gobierno municipal, Maribel Monta?o, la Junta de Gobierno dio luz verde por la vía de urgencia a esta nueva ordenanza, destinada a dar "instrumentalización legal" al mecanismo de retirada "inmediata" de vehículos mal estacionados.

Así, el nuevo sistema permitirá que se envíe una foto del vehículo infractor al centro de datos para su identificación, de forma que la retirada del mismo quede "validada por vía telemática". A través de esta ordenanza se le otorgará "garantía jurídica" a este sistema.




 . . . cuidado con esto que en PMM se está intentado con las nuevas aplicaciones informáticas que los funcionarios hagamos determinadas tareas desde esas nuevas tecnologías . . . y en ese sentido hay que recordar que somos funcionarios del Grupo D, ahora C2, por lo tanto el nivel de estudios que da acceso a la categoría de policía es el antiguo Graduado Escolar, así que hay que adecuar nuestro trabajo a nuestra formación y no facilitar determinadas actuaciones que a la larga se vuelven en nuestra contra, si todos actuáramos así quizás habría más interés en subirnos de grupo y así al menos reconocer de alguna manera nuestra formación . .
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: 47ronin en 21 de Enero de 2010, 18:18:31 pm
No sólo eso, sino que por aplicación del principio de eficacia la PL está obligada al manejo de ordenadores... sentencia del JC de Zaragoza ante un "plante" de la PL por el uso de esas nuevas tecnologias.

http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=456040

"El principio de eficacia junto al propio carácter servicial de la Administración pública constituye un anclaje del máximo rango para que se pueda requerir una adaptación de los funcionarios a las nuevas tecnologías", dice la sentencia.

Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: 47ronin en 21 de Enero de 2010, 18:26:17 pm
Y en base a ese principio de eficacia se puede exigir el uso y acceso a un ordenador.. por ser un derecho el acceso a la red de intranet municipal.

Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: 47ronin en 22 de Enero de 2010, 12:40:40 pm
Una ordenanza avalará la retirada de coches por la grúa sin presencia policial

M.D.A. SEVILLA Viernes , 22-01-10

Hace aproximadamente un a?o Aussa, la sociedad que gestiona la grúa municipal, presentaba un proyecto a la Delegación de Movilidad para que permitiese la retirada de coches mal estacionados sin tener que contar con la presencia de la Policía Local. La iniciativa provocó el rechazo inmediato tanto de los sindicatos de la Policía Local como de los propios gruistas, pero fue bien acogida por el Gobierno municipal. Pues bien, ayer la Junta de Gobierno Local aprobó una nueva ordenanza municipal para la ?regulación de modos telemáticos en la retirada de vehículos de la vía pública? que será llevada a aprobación del Pleno la próxima semana y que dará cobertura legal a esa iniciativa.

La portavoz del Gobierno municipal, Maribel Monta?o, destacó que esa ordenanza se ha redactado ?por consejo legal? del secretario del Ayuntamiento. Y es que actualmente la retirada de los vehículos mal estacionados requieren la presencia de un policial local que, tras la correspondiente denuncia, autorice a la grúa a llevarse el coche al depósito municipal. Cuando se apruebe la ordenanza -la aprobación en el próximo Pleno, es sólo el primer trámite-, los gruistas realizarán una foto al coche mal aparcado y la remitirán por medio de un sistema telemático que se instalará en sus vehículos hasta unas dependencias de la Policía Local donde se comprobarán los datos del mismo y se les autorizará a realizar la retirada. El proceso, explicó ayer la portavoz municipal, permitirá reducir el tiempo de retirada del vehículo.

El sistema, que ya se utiliza en Barcelona y Pamplona, requiere de una dotación tecnológica que ahora mismo no tiene ni la Policía Local ni los vehículos de grúa y cuyo coste no se ha dado a conocer.

Esta iniciativa de incorporación de nuevas tecnologías en el área de Movilidad se suma al coche ?ponemultas? y al uso experimental desde hace dos meses de PDAs por parte de la Policía Local para la expedición de las sanciones, lo que agiliza el proceso.
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: 47ronin en 23 de Noviembre de 2010, 17:05:17 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=18779.0;attach=40441;image)
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: 47ronin en 23 de Noviembre de 2010, 17:06:25 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=18779.0;attach=40443;image)
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: Arouetvoltaire en 23 de Noviembre de 2010, 19:18:10 pm
Haber si se aclara de una maldita vez este tema.
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: tixe en 23 de Noviembre de 2010, 20:05:27 pm
Haber si se aclara de una maldita vez este tema.
¿No tienes el informe que elaboró la empresa a la que se la encargo el estudio sobre la firma digital?, no puedo postearlo porque tengo que reducir el peso del pdf, en cuanto pueda lo subo.
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: sinpalotes en 24 de Noviembre de 2010, 12:09:26 pm
Todavía estáis con este tema??
Hay ya resultado de algún juzgado??

Ronin, apenas se lee eso que has colgado.
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: tixe en 24 de Noviembre de 2010, 12:48:58 pm
Aún no hay nada, solo tenemos los expedientes, la resolución de un estudio encargado a una empresa sobre el tema (que en breve subiré) y lo que ha posteado 47Ronin.
Vosotros iros pensando como va el tema que dentro de poco lo mismo estaís igual con eso de eliminar el papel de las admon. Públicas.
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: Arouetvoltaire en 24 de Noviembre de 2010, 17:48:59 pm
Haber si se aclara de una maldita vez este tema.
¿No tienes el informe que elaboró la empresa a la que se la encargo el estudio sobre la firma digital?, no puedo postearlo porque tengo que reducir el peso del pdf, en cuanto pueda lo subo.


Si, lo tengo y por eso lo digo que no se quedo en nada. la verdad que este tema es uno de los más liosos que tenemos.

saludos.
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: sinpalotes en 26 de Noviembre de 2010, 09:34:33 am
Aún no hay nada, solo tenemos los expedientes, la resolución de un estudio encargado a una empresa sobre el tema (que en breve subiré) y lo que ha posteado 47Ronin.
Vosotros iros pensando como va el tema que dentro de poco lo mismo estaís igual con eso de eliminar el papel de las admon. Públicas.

En un futuro muy lejano...
en una galaxia en la otra punta del universo...

cuando el ayuntamiento tenga dinero...
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: 47ronin en 28 de Octubre de 2011, 15:22:04 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=18779.0;attach=43454;image)
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: tixe en 28 de Octubre de 2011, 15:27:29 pm
En fin, lo que se preveia después de discutir con las cabezas pensantes de este invento.... ahora ¿a pedir daños y perjuicios por los expedientes abiertos por esta causa?..... Vaya porqueria de cuerpo.
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: 47ronin en 28 de Octubre de 2011, 15:35:20 pm
Acuerdo del BOAM que se menciona.

http://www.madrid.es/boletines-vap/generacionPDF/boam6533_2079.pdf?numeroPublicacion=6533&idSeccion=30346b5b20003310VgnVCM2000000c205a0aRCRD&nombreFichero=boam6533_2079&cacheKey=23&guid=588c31f48fbd2310VgnVCM1000000b205a0aRCRD
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: 47ronin en 05 de Agosto de 2013, 15:34:30 pm
(http://www.uniondepoliciamunicipal.com/wp-content/uploads/2013/07/Encabezadoverano.jpg)

UPM MOVILIDAD RECLAMA SE INSTAURE LA FIRMA DIGITAL CORPORATIVA

Posted on 31 julio 2013 by UPM   
 

Reclamación administrativa para que el Ayto instaure la Firma Digital Corporativa en lugar de las firmas personales que tenemos todos los Agentes puestas a disposición de la Corporación; como así lo obligan las leyes que regulan dicha materia.

http://www.uniondepoliciamunicipal.com/

Comprueben si se abre el PDF.

http://www.uniondepoliciamunicipal.com/wp-content/uploads/2013/07/20130186.-Firma-DigitalReclamacón-administrativa-en-materia-de-personal.-Movilidaddd.pdf (http://www.uniondepoliciamunicipal.com/wp-content/uploads/2013/07/20130186.-Firma-DigitalReclamacón-administrativa-en-materia-de-personal.-Movilidaddd.pdf)
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: 47ronin en 12 de Septiembre de 2013, 17:05:04 pm
(http://www.uniondepoliciamunicipal.com/wp-content/uploads/2013/09/UPM-escudo-transparente.png)


AGENTES MOVILIDAD FIRMA DIGITAL

Posted on 11 septiembre 2013 by UPM   
 

La Corporación se compromete a impulsar en lo posible los trámites necesarios para que los Agentes de Movilidad dispongan de la firma corporativa como herramienta de trabajo.

http://www.uniondepoliciamunicipal.com/wp-content/uploads/2013/09/movilidad-firma-digital.pdf
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: 47ronin en 14 de Enero de 2016, 12:20:57 pm
Después de más de ocho años del inicio de este tema y que dió paso a una serie de quejas por parte de los AM pregunto....es necesaria hoy día la validación del Agente de la Autoridad en las denuncias por rádar, fotorojo o cualquier otro dispositivo electrónico de control de accesos?

Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2016, 08:44:52 am
Carmena copia el sistema de multas por cámaras y radares de Tráfico para agilizar las sanciones

El Ayuntamiento de Madrid, que preside Manuela Carmena, ha puesto en marcha el 1 de enero un nuevo procedimiento, conocido como firma digital, para agilizar la tramitación de multas por acceso no autorizado a las Áreas de Prioridad Residencial (APR) que hay establecidas en la ciudad. También lo pondrá en marcha en los radares.

    El nuevo sistema lo utiliza hace mucho tiempo la DGT en la tramitación de las multas impuestas por los radares en carreteras y autovías

En la actualidad funcionan en Madrid cuatro APR: Cortes, Las Letras, Embajadores y Ópera, de reciente creación en agosto. Hasta la fecha, las cámaras sancionaban al automovilista que entraba en esas calles, señalizadas como prohibidas, y la multa la validaba un agente de Movilidad. El control de accesos a las APR se realiza con cámaras que capturan la matrícula de la parte posterior del vehículo. Ese número es contrastado con la base de datos de matrículas autorizadas. Si no está en la lista, los agentes de Movilidad multan.

Fuentes municipales indican que el nuevo sistema, conocido como firma digital, lo utiliza hace mucho tiempo la Dirección General de Tráfico en la tramitación de las multas impuestas por los radares en carreteras y autovías. "Se aplica –explican- la normativa vigente que habilita la gestión directa de las sanciones emitidas por dispositivos automatizados de control (como radares de control de velocidad o las cámaras de las APR) sin necesidad de que sean validadas individualmente por un agente de la autoridad (Guardia Civil de Tráfico, Policía Municipal, Agentes de Movilidad, etc…)".

    Consideran que al recibir antes las multas los conductores "pueden corregir las conductas sancionables, evitando sanciones por reiteración"

El Ayuntamiento cree que de este modo se agiliza la tramitación de manera que las personas infractoras reciben con mayor rapidez sus notificaciones. Consideran que al recibir antes las multas los conductores "pueden corregir las conductas sancionables antes, evitando sanciones similares por reiteración y pudiendo ejercer también más rápido cualquier recurso para la defensa de sus derechos". La Concejalía de Movilidad cree que esta manera las restricciones de acceso de vehículos a las APR son más eficaces "y mejoran la circulación y calidad de vida de las personas residentes en las mismas".

Fuentes municipales indicaron que en principio se ha adoptado este sistema para las APR, pero quieren automatizar también las denuncias por radar. En otra fase también ampliaría el sistema a los llamados fotorrojos, cámaras situadas encima de los semáforos que se disparan cuando pasa un vehículo en rojo. La mismas fuentes indicaron que "en ningún caso supone que la validación que hasta ahora realizaban los agentes de movilidad se realice por ninguna empresa privada" tal como se dijo en algunos foros en las últimas semanas.

Mario Arnaldo, de Automovilistas Europeos Asociados, dijo que el sistema tendrá problemas como el fotorrojo. Una visión fotográfica no es considerada como prueba por muchos tribunales, incluido el Tribunal Supremo.
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2016, 08:46:16 am
Adios a una tarea ingrata?
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: tixe en 15 de Enero de 2016, 20:40:42 pm
Yo creo que si, en ese sentido. Nunca abandonaremos nuestra (la de los AM) de ser.... las denuncias de tráfico.

Salvo que a la única persona que le da por moverse en estas cosas, el de automovilistas europeos, le de por pleitear, porque la base es muy similar a la de los foto rojos
Título: Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2016, 18:20:55 pm
Yo creo que si, en ese sentido. Nunca abandonaremos nuestra (la de los AM) de ser.... las denuncias de tráfico.

Salvo que a la única persona que le da por moverse en estas cosas, el de automovilistas europeos, le de por pleitear, porque la base es muy similar a la de los foto rojos

Si la DGT lo ha implantado...no tardaremos en dejar esa labor en la PM, al igual que lo han hecho ustedes.

Más Policías y AM para "sus labores".