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Permutas policiales => Dudas => Mensaje iniciado por: meji46 en 27 de Mayo de 2008, 00:10:57 am

Título: Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: meji46 en 27 de Mayo de 2008, 00:10:57 am
QUE LEGISLACION SE APLICA PARA LAS PERMUTAS ENTRE P.L?? PORQUE LA DUDA ES SI PERMUTO A UN MUNICIPIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Y POSTERIORMENTE QUIERO VOLVER A PERMUTAR PUEDO??PORQUE EL DECRETO QUE HE VISTO YO NO REFLEJA NADA DE NO PODER HACERLO....UN SALUDO!!
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: morato en 13 de Agosto de 2008, 11:46:50 am
Estatuto Básico el Empleado Público y Ley de la Función Pública.
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: halmstad en 09 de Septiembre de 2008, 10:35:04 am
ALGUIEN SABE SI HAY ALGUNA LEGISLACIÓN ESPECÍFICA APLICABLE A LAS PERMUTAS BESCAM?. SE PUEDEN HACER PERMUTAS ENTRE BESCAM Y NO BESCAM SIN QUE UNO DE LOS AYUNTAMIENTOS PIERDA LA SUBVENCIÓN??. TIENE QUE HABER UNA DIFERENCIA DE A?OS ENTRE LOS QUE PERMUTAN?. POR FAVOR, AGRADECERÍA SI ALGUIEN ME ECHARA UNA MANO. GRACIASSSSSSSSSSS
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: halmstad en 09 de Septiembre de 2008, 10:37:55 am
MI MAIL X SI ALGUIEN ME PUEDE ACLARAR DUDAS ES: police797979@hotmail.com
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: mimi en 09 de Septiembre de 2008, 10:51:38 am
Pide información a los administradores, que está "por ahí".
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: yos en 13 de Septiembre de 2008, 00:33:38 am
A mí también me interesa, así que si alguien puede contestar...
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: copacabana en 21 de Septiembre de 2008, 07:17:59 am
HOLA COMPA?EROS, ME GUSTARIA SABER SI HAY ALGUN PROBLEMA PARA PERMUTAR UNA PLAZA DE BESCAM CON OTRA QUE NO LO SEA
SALUDOS Y GRACIAS POR ANTICIPADO
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: halmstad en 21 de Septiembre de 2008, 23:23:01 pm
Lo mejor que puedes hacer es llamar a la Dirección General de Seguridad e Interior que es dónde llevan todo el tema Bescam y allí te informan de primera mano. El tfn es:917207953. En principio todo depende de los Ayuntamientos. La c.Madrid en lo que participa es en otorgar o no las subvenciones a los Ayuntamientos, pero no en la permuta en sí. Sí se pueden realizar permutas entre Bescam y no Bescam, pero el problema principal  es la edad, ya que cuando el policía no Bescam cumpla 45 a?os, la c.madrid le quita la subvención al Ayuntamiento y esa plaza queda vacante hasta que salga a oposición y otra persona apruebe.Aunque la última palabra la tienen los Aytos, los hay que a pesar de perder la subvención llevan a cabo la permuta En fin, que te informen de las dudas que te puedan surgir.
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: William en 21 de Septiembre de 2008, 23:25:35 pm
Pero tu no eras el que preguntaba ?.Vsssss
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: halmstad en 21 de Septiembre de 2008, 23:28:26 pm
claro, pero llamé y me informé.Ya más o menos me quedó claro.
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: sos en 26 de Septiembre de 2008, 11:25:40 am
x cierto, y el ayuntamiento de Madrid no sabeis si tiene algún órgano específico que se dedique a este tema para que nos informen de las condiciones en que ellos aceptan normalmente las permutas??
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: wistri en 06 de Octubre de 2008, 16:44:51 pm
Explicalo un poco halmstad, please.
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: PMSBD en 13 de Octubre de 2008, 15:41:24 pm
La única legislacion que realmente se aplica, es la que quieran los Alcaldes, porque cuando les presentas una, no tienen ni idea.
El EBEP, no entra ni de lejos, a contemplar las permutas, ya que creo, que nada más empezar a leerlo, te encuentras, con algo asi, como quedarán sobre lo que establezcan las normas marco, de las correspondientes Comunidades Autónomas.
Ese es el verdadero problema.
la comunidad autonoma de Castilla y León, no reconoce el titulo de policia de la comunidad autonoma de Catalu?a, la comunidad autonoma de catalu?a, exige que todos sus funcionarios tengan el nivel B de catalán.
Es la pescadilla que se muerde la cola, dependemos directamente del alcalde, del secretario de la corporacion, y de la virgen bendita....

saludos.
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: Inspector71 en 19 de Noviembre de 2008, 23:22:10 pm
No se si es tu caso, pero en tu nombramiento como policia pone algo sobre que seas nombrado como policia bescam o como policia municipal del ayuntamiento de xxxx?
El acuerdo BESCAM con los ayuntamientos supone la creacion de x plazas dedicadas "exclusivamente" a la seguridad ciudadana, debido a que los municipios "no pueden" dedicar a x gente a seguridad ciudadana en exclusiva solicitan a la Comunidad de Madrid el ingreso de x número de policias en sus plantillas, pero no significa que esos policias que han accedido gracias al acuerdo entre el ayto y la comunidad, tengan que ser exclusivamente BESCAM.
Yo te hablo por mi propia experiencia, en mi nombramiento no pone nada de nada.
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: halmstad en 07 de Diciembre de 2008, 00:08:35 am
ya, pero el problema es q la comunidad de madrid les quite la subvención a los ayuntamietos si no cumplen ciertos requisitos en las permutas, pero vamos, según he oido hay gente q ha permutado siendo bescam con madrid capital, o sea q las permiten.
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: coti1977 en 07 de Diciembre de 2008, 00:43:43 am
Muchos Ayuntamientos anteponen acuerdos de pacotilla por encima de la ley. salu2  :Quemado_1
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: Rommel en 12 de Febrero de 2009, 13:23:20 pm
 Aqui cuelgo la legislacion de permutas entre mossos y policia local, solo afecta a la comunidad autonomica catalana:



DOGC núm. 3732 - 03/10/2002
DECRETO 233/2002, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso, promoción y movilidad de las policías locales.

Los funcionarios y funcionarias de carrera en activo de los cuerpos de policía local de los municipios situados en el territorio de Catalu?a y del cuerpo de mozos de escuadra pueden permutar sus puestos de trabajo, de acuerdo con los requisitos y las condiciones establecidos en este Reglamento.
Artículo 55
Requisitos
55.1  La autorización de la permuta queda sujeta al cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Que ambos funcionarios o funcionarias de carrera se encuentren en la situación de servicio activo respecto de la Administración de origen.
b) Que los funcionarios o funcionarias ocupen los puestos a permutar con destino definitivo y que hayan transcurrido como mínimo dos a?os desde la obtención de este destino definitivo.
c) Que los funcionarios o funcionarias sean de la misma categoría del cuerpo de policía local o, si procede, de una categoría equiparada del cuerpo de mozos de escuadra.
d) Que ambos funcionarios o funcionarias no superen la edad establecida legalmente para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad.
e) Que estén los informes favorables previstos en el artículo 57 de este Reglamento.
55.2  En todo caso, las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos y condiciones para ocupar los puestos objeto de permuta.
55.3  En el plazo de dos a?os desde la concesión de la permuta no podrá concederse ninguna otra a las personas funcionarias que les ha sido concedida.
Artículo 56
Solicitudes de permuta
56.1  El procedimiento de autorización de la permuta se inicia mediante una solicitud conjunta firmada por las dos personas funcionarias interesadas.
En la mencionada solicitud de permuta, tienen que adjuntarse en el anexo, los datos que se detallan a continuación, relativos a ambos funcionarios o funcionarias:
a) Indicación de la categoría, la antigüedad y el grado personal.
b) Copia del expediente personal, con todos los actos e incidencias referentes a la vida administrativa del funcionario o funcionaria.
c) Relación de los cursos de formación y perfeccionamiento y las titulaciones académicas.
d) Indicación del nivel de conocimiento de la lengua catalana, y si procede, de otros conocimientos, habilidades y aptitudes que la persona interesada quiera alegar.
56.2  Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el personal funcionario también puede enviar peticiones individuales de permuta a la corporación local donde desee obtener destino, especificando los datos personales y la categoría y el cuerpo policial dónde presta servicios. Los ayuntamientos destinatarios de estas peticiones individuales únicamente tienen que dar publicidad interna en los medios que consideren más adecuados.
Artículo 57
Informes previos favorables
57.1  Los órganos competentes que cada ayuntamiento determine tienen que emitir, en el plazo de tres meses desde la recepción de las solicitudes, un informe sobre la concesión de la permuta solicitada.
57.2  Como mínimo, el informe tiene que hacer referencia al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 55 de este Reglamento, la idoneidad del funcionario o funcionaria de carrera para ejercer las funciones correspondientes a la categoría de acuerdo con las características de la organización policial donde quiere ser destinado, y el equilibrio de condiciones entre el funcionariado que ha presentado la solicitud de permuta conjunta. A este efecto, los mencionados órganos tienen que mantener las reuniones y contactos que sean necesarios.
57.3  No puede autorizarse ninguna permuta sin que hayan informado favorablemente las Administraciones afectadas.
Artículo 58
Medios de acreditación
58.1  Con el fin de elaborar el informe previo pueden utilizarse cualquiera de los medios de acreditación de méritos y capacidades previstos en este reglamento para los concursos de movilidad horizontal.
58.2  Los órganos que tienen que elaborar el informe previo pueden utilizar los medios de acreditación que consideren adecuados con el fin de evaluar si la persona interesada dispone del nivel de conocimiento del catalán requerido para ocupar el puesto objeto de permuta, cuando éste no lo haya acreditado en su solicitud.
Artículo 59
Órganos competentes
En el caso de permutas entre personal funcionario de un cuerpo de policía local y del cuerpo de mozos de escuadra, la autorización de permuta corresponde, con los informes previos favorables, al alcalde o a la alcaldesa, sin perjuicio de las delegaciones legalmente previstas, y al órgano competente para autorizar las permutas de destinos entre funcionariado del cuerpo de mozos de escuadra.
Artículo 60
Retribuciones
El funcionariado que, mediante la permuta, pase a prestar servicios a otra policía local de Catalu?a percibe las retribuciones de la plaza que vaya a ocupar, sin perjuicio de los derechos económicos que le correspondan de acuerdo con el grado que tenga reconocido.
Artículo 61
Silencio administrativo
Las personas interesadas pueden entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes conjuntas de permuta si transcurren seis meses sin que se haya dictado resolución expresa por parte de los dos órganos competentes.
Disposiciones adicionales
Primera
La Dirección General de Seguridad Ciudadana dispondrá de bases tipo para acceso, promoción y movilidad para cada una de las categorías de policía local. Las bases tipo incluirán, como mínimo, los tipos de pruebas, las formas de calificación y los cuadros médicos de exclusión y estarán a disposición de todos los ayuntamientos.
Segunda
De acuerdo con la disposición transitoria quinta de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales, están homologados al Curso de formación básica de la Escuela de Policía de Catalu?a los cursos básicos impartidos por otras escuelas de policía que se declaren homologados por resolución del director o directora de la Escuela de Policía de Catalu?a.
Tercera
En caso de incumplimiento de la normativa reguladora de las policías locales y de lo que establece este Reglamento, corresponde al director o directora general de Seguridad Ciudadana efectuar, si procede, el oportuno requerimiento, y al consejero o consejera de Interior la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo, en los términos establecidos en la legislación sobre régimen local.
Anexo del Reglamento
Número máximo de plazas reservadas a la movilidad horizontal para cubrir plazas de la categoría de agente de la policía local, escala básica.
Número de plazas de la oferta de ocupación pública   Plazas reservadas a movilidad horizontal
De 2 a 5   1
Hasta 10   3
Hasta 15   4
Hasta 20   6
Hasta 25   7
Hasta 30   8
Hasta 35   11
Hasta 40   13
Hasta 50   15
Más de 50 plazas   El 35% de plazas
    ofrecidas, redondeando
    a la unidad, por exceso,
    el cociente resultante.
(02.263.076)

Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: SEVILLANO en 18 de Abril de 2009, 13:06:14 pm
ACTUALMENTE LA UNICA LEGISLACIÓN APLICABLE ACTUALMENTE A LAS PERMUTAS DE LOS FUNCIOANRIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL ES EL ARTICULO 98 DEL DECRETO DE 19 DE MAYO DE 1952, YA QUE EL DECRETO 315/1965 EN SU ART. 2 ESTABLECIA QUE SE NOS PODRIA ALICAR CON CARACTER SUPLETORIO EL CUAL HA SIDO DEROGADO POR EL ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO NO SIENDO DE APLICACIÓN DICHO ARTICULO, LUEGO HABRIA QUE REMITIRSE A LA LEGISLACIÓN AUTONOMICA EN CADA CASO YA QUE AL TENER COMPETENCIAS EN EL TEMA DE POLICIA LOCAL PUEDEN HABER REGULADO ALGUN OTRO REQUISITO.
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: edu525 en 25 de Junio de 2009, 17:31:21 pm
Por el tiempo que hace que hiciste la pregunta imagino que ya lo tengas claro, pero en mi munipio han permutado bescam con otras provincias.
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: PeInG en 25 de Junio de 2009, 21:24:08 pm
Hasta donde sé, es potestad del Ayuntamiento aunque se oye que la CM va a legislar algo sobre el tema. Si el Ayto de origen y el de destino están de acuerdo irá para delante, si no, negativo.

Conozco personalmente un caso cuya permuta han denegado.
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: MAXIMO en 30 de Octubre de 2009, 01:46:24 am
hola compa?eros, alguien sabe si este verano la C.Madrid saco un escrito-circular aclarando el tema de las permutas relacionas con las "BESCAM" me refiero a permutar con gente que lo es y el que no lo es, es que hoy me han comentado que ya no aceptan, que tiene que ser Bescam x Bescam o de ayuntamiento x ayuntamiento, ya se que antes era potestativo de los aytos, pero es verdad que se pierden las subvenciones si aceptan las permutas sino se hacen como he dicho, a ver si alguin puede aclarar algo mas del tema.

 saludos..........
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: neron28 en 31 de Octubre de 2009, 16:12:35 pm


??????Creo que ya esta regulado lo miro y os lo cuelgo.


 :Quemado_1
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: MAXIMO en 31 de Octubre de 2009, 21:30:00 pm


??????Creo que ya esta regulado lo miro y os lo cuelgo.


 :Quemado_1

ok gracias.
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: nelors en 02 de Noviembre de 2009, 10:41:27 am
La circular que habla de ello es la 1/2007 de la direccion general de seguridad de la comunidad de madrid, no se si habran sacado otra mas reciente....
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: nelors en 02 de Noviembre de 2009, 11:13:49 am
He llamado al telefono ese y me han dicho que la circular que antes he mencionado, esta derrogada desde Junio de este a?o...
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: MAXIMO en 02 de Noviembre de 2009, 13:05:19 pm
He llamado al telefono ese y me han dicho que la circular que antes he mencionado, esta derrogada desde Junio de este a?o...

tengo entendido que en Junio de este a?o sacaron una nueva circular, por eso la habran derogado, estoy intentando hacerme con ella, cuando la tenga la colgare.

un saludo.
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: pinchuky en 10 de Diciembre de 2009, 16:35:26 pm
hola,tengo una permuta apalabrada con otro compa?ero,el problema es que yo soy bescam y el no y por parte de mi ayuntamiento me ponen problemas.me gustaria saber si alguien conoce alguna excepcion sobre este asunto o si alguien ha hecho una permuta con alguien que no sea bescam.gracias
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: pkpmz en 15 de Diciembre de 2009, 10:42:26 am
Estan denegando las permutas "mixtas"..asi que bescam a Madrid...mal.
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: coti1977 en 23 de Enero de 2010, 12:20:46 pm
Por lo que leo, los acuerdos de las administraciones parecen tener más validez que la ley.   ;::)
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: Carballo en 02 de Febrero de 2010, 22:37:33 pm
Por si es de interes para alguno:

http://www.porticolegal.com/foro/administrativo/64672/permuta+entre+policias+locales
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: 47ronin en 26 de Febrero de 2010, 15:01:24 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=20748.0;attach=37102;image)
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: Heracles_Pontor en 26 de Febrero de 2010, 16:41:51 pm
 :ojones . . . pues al loro los de las permutas de policías que no son BESCAM con alguno que si lo sea, según esta nota queda a criterio del Ayuntamiento incluirle o no en las plazas de la BESCAM en función de que tenga plazas sin cubrir, con lo que todo ello supone.
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: coti1977 en 26 de Febrero de 2010, 16:46:10 pm
Cuanto humo generan las BESCAM esas.  :Quemado_1
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: IUSLEX en 02 de Marzo de 2010, 11:28:45 am
Bien, sigo con este tema, ante las lagunas que tienen muchos Secretarios y demás, que hacen imposible la realización de las Permutas.
A veces nos encontramos con que quieren aplicar el articulo 62 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, bien, esta norma es con caracter supletorio, eso es lo que se esgrime, diciendo que el articulo 98 del Reglamento de Funcionarios de la Administración local de 30 de mayo de 1952 está derogado (...y no está derogado), pero tenemos que dejar claro que el artículo 2 del Decreto 315/1964 es el que está derogado por el Estatuto Básico del Empleado Público....(DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA, deroga ese carácter supletorio del articulo 2 punto 3).

Base legal de la permuta entre Administraciones locales.

LA PERMUTA EN LA POLICÍA LOCAL


La norma a aplicar es el Reglamento de Funcionarios de la Administración Local, y no otra, el cual no exige ninguna diferencia máxima en el tiempo de prestación de servicios y cuyos requisitos son distintos a los fijados en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

Las normas supletorias solo se aplican en aquellos casos en que exista laguna en la regulación de una materia.

La concesión o no de las permutas queda a la libre decisión de las Administraciones implicadas las cuales no están obligadas a concederlas ya que no se trata de una cuestión de derechos de los funcionarios y se puede dar el caso de que una preste su conformidad pero la otra no.

La legislación aplicable a la permuta no es la misma para todo el Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, por tanto los requisitos necesarios para permutar de un funcionario de un Ayuntamiento son distintos de los de un funcionario de un Ministerio.


REGIMEN LEGAL DE APLICACIÓN

? Reglamento de Funcionarios de Administración Local, Decreto 30/05/52.

? La Ley de Funcionarios Civiles del Estado, Texto articulado aprobado por el Decreto 315/1964 de 7 de febrero y lo referente a las permutas se recoge en su artículo 62. Esta Ley al ser supletoria solo se aplicaría en el caso de que no existiera previsión para los funcionarios locales.

Reglamento de Funcionarios de Administración Local (Decreto 30-5-52)

? Art. 98:
? Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempe?en en propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta a?os, pertenezcan al mismo grupo y categoría y las plazas sean de idéntica clase.

? La aprobación de permutas corresponderá a la Autoridad u órgano competente para otorgar los nombramientos. Cuando lo fuere el Director general de Administración Local, será preceptivo el informe previo de las Corporaciones afectadas.


? En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios pertenecientes a los respectivos escalafones.
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: Thhor en 08 de Marzo de 2010, 17:22:25 pm
entiendo entonces q plazas bescam no pueden permutar con plazas no bescam???
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: PeInG en 08 de Marzo de 2010, 21:45:15 pm
 :lect :lect http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=20748.msg542320#msg542320
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: Heracles_Pontor en 08 de Abril de 2010, 14:07:20 pm
 . . . no se si se podrá hacer o no . . . pero yo te pregunto . . . si no eres BESCAM . . . estás dispuesto, si se puede, a pasar a serlo para obtener la permuta? ? ? . . . te lo has pensado bien? ? ? . . . yo reflexionaría sobre este asunto y no mezclaría churras con merinas, no se tiene con arreglo a la RPT la misma plaza siendo BESCAM que no siéndolo y eso implica diferencia de derechos si las cosas, una vez finalizado el acuerdo de las BESCAM con la CM, se tuercen y hay que ajustarse el cinturón por falta de financiación . . .
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: Feremine en 08 de Abril de 2010, 15:15:48 pm
Sería raro una RPT en la Función Pública, pero nunca se sabe.

Lo suyo es hablarlo con el ayuntamiento, donde esté el BESCAM, porque si pierde la financiación lo mismo dicen que "Nones Romanones".
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: Heracles_Pontor en 08 de Abril de 2010, 15:19:26 pm
Sería raro una RPT en la Función Pública, pero nunca se sabe.

Lo suyo es hablarlo con el ayuntamiento, donde esté el BESCAM, porque si pierde la financiación lo mismo dicen que "Nones Romanones".



 . . . que sería raro una RPT? ? ? . . .  ;::)
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: Feremine en 08 de Abril de 2010, 15:55:51 pm
Sería raro una RPT en la Función Pública, pero nunca se sabe.

Lo suyo es hablarlo con el ayuntamiento, donde esté el BESCAM, porque si pierde la financiación lo mismo dicen que "Nones Romanones".



 . . . que sería raro una RPT? ? ? . . .  ;::)

Me da la sensación de estar fuera de juego con tu respuesta. Pero, ahora no recuerdo ninguna.
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: Heracles_Pontor en 09 de Abril de 2010, 01:14:40 am
RPT, es decir, Relación de Puestos de Trabajo, todas las administraciones públicas las tienen, lo que no entiendo es donde encuentras tu que una RPT sea rara en la Administración Pública . . . de ahí mi extrañeza . . .  ;::)  es más tu plaza de funcionario se debe a una RPT, entonces . . . que es exactamente lo que no recuerdas? ? ? . . . quizás es que hablamos de cosas diferentes, pero una RPT es solamente eso, una Relación de Puestos de Trabajo, que puede variar de una a otra, simplemente hay que llevarla al pleno y aprobarla, así de sencillo.
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: Feremine en 09 de Abril de 2010, 10:35:44 am
RPT, es decir, Relación de Puestos de Trabajo, todas las administraciones públicas las tienen, lo que no entiendo es donde encuentras tu que una RPT sea rara en la Administración Pública . . . de ahí mi extrañeza . . .  ;::)  es más tu plaza de funcionario se debe a una RPT, entonces . . . que es exactamente lo que no recuerdas? ? ? . . . quizás es que hablamos de cosas diferentes, pero una RPT es solamente eso, una Relación de Puestos de Trabajo, que puede variar de una a otra, simplemente hay que llevarla al pleno y aprobarla, así de sencillo.

Si, tienes razón  :santos me había encelado en otro concepto distinto: en un ERE, un Expediente de Regulación de Empleo. Y lo que veía al pensarlo es que para despedir a un funcionario deben darse una serie de circunstancias que no es el caso, pero lo de destinar a un funcionario  a otro puesto, si podría llegar a ser posible.
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: goofy en 13 de Abril de 2010, 21:58:00 pm
Hola compañero, no se si me puedes aclarar el tema de RPT, y si sé que significa pero no en que afecta a la hora de ser bescam, yo llevo mucho tiempo mirando el tema, y no hay nada que me vincule a la comunidad de madrid, que solo administrativamente a traves del ayuntamiento, pero lo importante es que no organicamente, es decir que si la comunidad de madrid decide no financiar mas policia no puede llevarse a nadie de su puesto de trabajo, ya que no cumples las condiciones de ser funcionario de la comunidad de madrid, que es las mismas que para acceder a un ayuntamiento, con la diferencia como ya sabes es la administracion que oferta las plazas, yo tengo mi OPE del boe, y si te lees todas las publicadas no esta incluida la CAM, en ninguna de ellas, por tanto no puede disponer libremente de nadie, puesto que no les pertenecemos a la CAM, sino a nuestros ayuntamientos.
Te agradeceria aclaracion, es muy importante para mi.
Gracias.
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: Heracles_Pontor en 14 de Abril de 2010, 02:54:29 am
 . . . lee este hilo de las BESCAM y si tienes dudas pregunta, pincha aquí: http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=3880.1000
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: pepe en 29 de Abril de 2010, 18:19:43 pm
informacion urgente necesitada para tramitar permuta
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: Carballo en 06 de Mayo de 2010, 12:16:13 pm
El Ayuntamiento de Vitoria me esta poniendo pegas en mi permuta ya que aplican  la ley del estatuto basico del empleado publico del año 2007, en la que hace referencia a la ley de funcionarios civiles del estado, que segun ellos a derrogado el reglamento de funcionarios de la administracion local y no a derrogado el articulo 62 de la ley de Funcionarios Civiles del Estado que se refiere al tema de permutas.

Tiene narices que hoy en dia tanto que se habla de reconciliacion laboral, se permiten reducciones de jornada, adecuacion de horarios etc... los ayuntamientos apliquen una norma del año 1953 y no faciliten el movimiento de personas que en otras empresas privadas se hace, siendo bueno tanto para el ayunta como para el currela, que si se facilitaria estarimos los 2 contentos, pero como las deniegan...............los 2 cabreados  :metralleta y de mala leche  :Quemado_1  que repercute en la poca iniciativa que a mi por lo menos me queda.

Un saludo.


Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: pepe en 15 de Junio de 2010, 09:19:44 am
Buenas a todos!!
Quería poneros en conocimiento compañeros de lo que he sufrido y como siempre perdemos derechos cada día que pasa. Como apreciáis en el asunto pues que la realización de la permuta de bescam con no bescam no ponian ningun problema los ayuntamientos (todo lo contrario) pero claro hasta que se pronuncio la comunidad de madrid que manifesto que si se realiza dicha permuta la subvencion se la quitan al ayto. Con lo cual y en los tiempos que corren pues el ayuntamiento no permite la permuta, como es normal ya que le quitan 40000 euros al año. ¿que debemos hacer? se admiten propuestas para solucion
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: 47ronin en 05 de Diciembre de 2010, 17:06:29 pm
Normativa sobre permutas a través de un supuesto en Comunidad Valenciana


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Planteamiento


Un funcionario de Policía local de esta entidad (grupo c, subgrupo C-1) quiere realizar una permuta con otro funcionario de otra entidad (en el mismo grupo) (Permuta entre Cuerpos de Policía Local).

¿Qué requisitos deben cumplir ambos para poder realizarse la permuta? ¿Qué normativa en la Comunidad regula la permuta o norma superior?


Respuesta

Conforme dispone el art. 62  artículo.62 Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado -LFCE-, la permuta es una forma de provisión de puestos de trabajo, y no de selección.

Desde este planteamiento, permuta como forma de provisión de puestos de trabajo, se debe tener en cuenta que la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, dispone en su art. 3  artículo.3 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.que "El Personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local."

De este modo, como se ha encargado de precisar el TS Sala 3ª, en Sentencia de 13 de marzo de 2009, la legislación estatal que resulta de aplicación en primer lugar es la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, que nada dice al respecto de la permuta, así como, el RD 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, cuyo art. 168 artículo.168 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.dispone que "la provisión de puestos de trabajo que, de conformidad con la relación aprobada, estén reservados o puedan ser desempeñados por funcionarios de carrera, se regirá por las normas que, en desarrollo de la legislación básica en materia de función pública local, dicte la Administración del Estado." Aunque esta norma no ha sido dictada, debemos atender al carácter supletorio de la legislación estatal (art. 149.3 CE) y a la remisión expresa que dicho artículo efectúa a la legislación estatal, para afirmar que la norma a la que debemos acudir es el RD 364/1995, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado que tampoco regula la permuta, por lo que en su defecto llegamos al Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de la LFCE.


Por otra parte, veamos las normas específicas de la Policía Local. La legislación básica, esto es, el EBEP, en su art. 3.2  artículo.3.2 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.indica que "Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad." La LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su art. 52.1  artículo.52.1 Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.se remite en cuanto al régimen estatutario de la Policía Local, a los principios generales de los Capitulos 2  título.1capitulo.2 Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.y 3  título.1capitulo.3 Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.del Títuto 1º y la Sección 4ª  título.2capitulo.4sección.4 Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.del Capítulo 4 del Título 2 de la misma, con la adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los reglamentos específicos para cada Cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos, sin que exista especialidad alguna en dichas normas.

De este modo, llegamos al segundo nivel de aplicación legislativa en el procedimiento de provisión de las policías locales, que para la Comunidad Valenciana es la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, cuyos arts. 19  artículo.19 Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.y 20  artículo.20 Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.regulan la movilidad, desarrollada por la Orden de 1 de junio de 2001,  Orden de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala básica y auxiliares de Policía.de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala básica y auxiliares de Policía.

Respeto a la movilidad, el art. 19  artículo.19 Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.de la norma mencionada dispone que "Todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana podrán ocupar, con carácter voluntario, plazas vacantes en otros Cuerpos de Policía Local de la misma, integrándose a todos los efectos en el nuevo Ayuntamiento, en la forma y condiciones que en el presente Decreto se establecen"; y, el art. 20, artículo.20 Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. precisa que "1. Las convocatorias de selección para el acceso a puestos de trabajo de las distintas escalas y categorías de los Cuerpos de Policía Local de los municipios de la Comunidad Valenciana, incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de las Corporaciones Locales, reservarán para su provisión, mediante concurso de méritos entre funcionarios pertenecientes a otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, las plazas que en los anexos del presente Decreto se establecen, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. 2. Previamente a la realización del concurso de movilidad para cubrir las vacantes de las Escalas Superior y Técnica, en sus distintas categorías, el Ayuntamiento correspondiente habrá convocado y resuelto el concurso-oposición para el turno de promoción interna y, en su caso, turno libre. 3. La totalidad de los puestos de trabajo adjudicados por concurso de movilidad se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno."

Hasta aquí el marco normativo. Veamos que se ha dicho en la jurisprudencia al respecto de la permuta y si podemos encuadrarlo en la normativa mencionada.

El TSJ Andalucía en Sentencia de 8 de noviembre de 2001, versa sobre la conformidad a Derecho de la denegación a un funcionario de la policía local de una Corporación, la solicitud de permuta con el funcionario de la policía local de otra localidad, y en su Fundamento Jurídico 2º precisa que "Para resolver sobre la cuestión hemos de partir de la adecuada determinación de la normativa aplicable al supuesto de hecho que se contempla, la permuta de puestos de trabajo entre funcionarios de la Administración Local. Como se alega por la representación procesal de la Corporación demandada, la materia correspondiente al régimen estatutario de los funcionarios de la Administración se disciplina en la actualidad "en lo no dispuesto por esta Ley (LRBRL), por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en los términos del art. 149.1.18 de la Constitución" (art. 92 de la Ley de Bases de Régimen Local). En lo que a la permuta respecta, los requisitos del ejercicio de dicho derecho funcionarial se explicitan en el vigente art. 62 del Texto Articulado de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 -al que ya se hizo alusión- requisitos entre los que se encuentra el que"los funcionarios que pretendan la permuta cuenten respectivamente, con un número de años servicio que no difiera entre sí en más de cinco" Precisamente, en la falta de este requisito se apoyó la denegación contenida en el acto impugnado... Ya vimos que según el art. 92 de la LRBRL , el régimen estatutario de los funcionarios se disciplina por la normativa estatal básica, por lo que tan solo cabría invocar como vigente el art. 98 del Reglamento desde una interpretación integradora con aquella normativa legal, ello conlleva que el derecho de permuta se ha de ejercer con las condiciones legales explicitadas en el art. 62 del TA de 1964".
versa sobre la conformidad a Derecho de la denegación a un funcionario de la policía local de una Corporación, la solicitud de permuta con el funcionario de la policía local de otra localidad, y en su Fundamento Jurídico 2º precisa que "Para resolver sobre la cuestión hemos de partir de la adecuada determinación de la normativa aplicable al supuesto de hecho que se contempla, la permuta de puestos de trabajo entre funcionarios de la Administración Local. Como se alega por la representación procesal de la Corporación demandada, la materia correspondiente al régimen estatutario de los funcionarios de la Administración se disciplina en la actualidad "en lo no dispuesto por esta Ley (LRBRL), por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en los términos del art. 149.1.18 de la Constitución" (art. 92 de la Ley de Bases de Régimen Local). En lo que a la permuta respecta, los requisitos del ejercicio de dicho derecho funcionarial se explicitan en el vigente art. 62 del Texto Articulado de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 -al que ya se hizo alusión- requisitos entre los que se encuentra el que"los funcionarios que pretendan la permuta cuenten respectivamente, con un número de años servicio que no difiera entre sí en más de cinco" Precisamente, en la falta de este requisito se apoyó la denegación contenida en el acto impugnado... Ya vimos que según el art. 92 de la LRBRL , el régimen estatutario de los funcionarios se disciplina por la normativa estatal básica, por lo que tan solo cabría invocar como vigente el art. 98 del Reglamento desde una interpretación integradora con aquella normativa legal, ello conlleva que el derecho de permuta se ha de ejercer con las condiciones legales explicitadas en el art. 62 del TA de 1964".

Por su parte el TSJ Madrid en Sentencia de 31 de marzo de 2008, examina los términos de la pretensión de movilidad de un funcionario de la policía local que solicita participar en el concurso-oposición para el acceso a la Categoría de Cabo de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid por el sistema de promoción interna, y a cuyo Ayuntamiento no pertenece; cuyo Fundamento Jurídico 4º precisa un concepto que nos ayudará a resolver la cuestión planteada, indicando que "La ley 4 /1992 de 8 de julio de Coordinación de Policía Locales de la CAM -norma marco según su art. 19.2 para los Reglamentos de sus Policías Locales- en su art. 38 regula la movilidad de los policías ente un cuerpo y otro, lo que se denomina vulgarmente "permutas de puestos ",y lo hace diciendo que "sin perjuicio de lo establecido sobre promoción interna entre los miembros de distintos Cuerpos de Policía Local, estos tendrán derecho a ocupar plazas vacantes en otro Cuerpos de policía Local de la Comunidad según se establezca en cada respectivo Reglamento, pudiéndose reservar entre las plazas vacantes producidas cada año un máximo del 20% para miembros de otros Cuerpos de policía Local de la Comunidad de Madrid. En el art. 38 , que -como hemos dicho- regula la movilidad, se habla de que aparte de que pueda existir la promoción interna entre miembros de distintos Cuerpos de la policía local (regulada en el anterior art. 37), "éstos tendrán también derecho a ocupar plazas vacantes en otros Cuerpos de Policía Local de la CAM según se establezca en cada Reglamento", permitiendo como norma general que los miembros de la policía municipal de Madrid podrán con ocasión de plazas vacantes ejercer su derecho a la movilidad dentro del ámbito de la CAM, pero en la forma, límites y condiciones que se establecen en el art. 38 de la Ley de Coordinación y en el capítulo II del Título IV del Reglamento Marco de Organización de las policías locales de la CAM (art. 62 y siguientes)."

En definitiva, nada impide que el derecho que ostentan todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana para ocupar, con carácter voluntario, plazas vacantes en otros Cuerpos de Policía Local de la misma, integrándose a todos los efectos en el nuevo Ayuntamiento, se articule a través de una permuta de puestos, siempre que se reúnan los requisitos necesarios. A estos efectos, se debería integrar la regulación del derecho a la permuta en las bases del concurso de méritos entre funcionarios pertenecientes a otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, conforme dispongan, en su caso, los reglamentos reguladores de los cuerpos de policía interesados, y cumpliendo los requisitos del art. 62 LFCE,  artículo.62 Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.esto es:

 1º.- Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.

2º.- Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.

3º.- Que se emita informe previo de los jefes de los solicitantes o de los Subsecretarios respectivos.

http://derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DA3
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: 47ronin en 21 de Febrero de 2011, 15:39:45 pm
Normativa sobre permutas.

Art. 98 del Decreto de 30 de mayo de 1952 (BOE de 28 de junio), por el que se aprueba el texto del Reglamento de funcionarios de la Administración local.


1. Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y categoría y las plazas sean de idéntica clase.

2. La aprobación de permutas corresponderá a la autoridad u órgano competente para otorgar los nombramientos. Cuando lo fuere el Director General de Administración Local, será preceptivo el informe previo de las corporaciones afectadas.

3. En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios pertenecientes a los respectivos escalafones».

Y art. 62 LFCE se establece:

1. El Subsecretario, en su Departamento, y el Vicepresidente de la Comisión Superior de Personal, si se trata de Ministerios distintos, podrán utilizar excepcionalmente permutas de destinos entre funcionarios en activo o en excedencia especial, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.

b) Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.

c) Que se emita informe previo de los jefes de los solicitantes o de los Subsecretarios respectivos.

2. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.

3. No podrá autorizarse permuta entre los funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.

4. Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes».

Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: tito en 21 de Febrero de 2011, 23:08:08 pm
Conozco un caso de compi que queria cambiar de turno y permutó dentro de la misma unidad antes de que se jubilase forzosamente otro compañero, se quedó la plaza en propiedad... fue aqui en PMM
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: aifos en 26 de Marzo de 2011, 10:24:06 am

Pero entonces no me queda claro, el art. 2.3 de D315/1964 queda derogado? entiendo entonces que el requesito de los 5 años ya nos es obligatorio??
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: Alvaro en 16 de Abril de 2011, 16:23:08 pm
Entonces el art. 98.2 del Decreto 30 Mayo del 1952, aún sigue en vigor??!!! lo que significa que una vez que permutes tienes que quedarte obligatoriamente en ese municipio mínimo 10 años??

alguien me lo puede asegurar? Es más, alguien podría darme la alegría de que ya no está en vigor y no son esos años?

gracias.

salu2.
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: Heracles_Pontor en 18 de Abril de 2011, 15:22:25 pm
Normativa sobre permutas.

Art. 98 del Decreto de 30 de mayo de 1952 (BOE de 28 de junio), por el que se aprueba el texto del Reglamento de funcionarios de la Administración local.


1. Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y categoría y las plazas sean de idéntica clase.

2. La aprobación de permutas corresponderá a la autoridad u órgano competente para otorgar los nombramientos. Cuando lo fuere el Director General de Administración Local, será preceptivo el informe previo de las corporaciones afectadas.

3. En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios pertenecientes a los respectivos escalafones».

Y art. 62 LFCE se establece:

1. El Subsecretario, en su Departamento, y el Vicepresidente de la Comisión Superior de Personal, si se trata de Ministerios distintos, podrán utilizar excepcionalmente permutas de destinos entre funcionarios en activo o en excedencia especial, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.

b) Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.

c) Que se emita informe previo de los jefes de los solicitantes o de los Subsecretarios respectivos.

2. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.

3. No podrá autorizarse permuta entre los funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.

4. Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes».


Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: Alvaro en 20 de Abril de 2011, 21:52:49 pm
Muchas gracias compi, y ahora la pregunta del millón... los Aytos. suelen aplicar y seguir a rajatabla esos 10 años? porque si permutas y te sale al año y medio una permuta a lado de tu domicilio...te lo podrían denegar, o mejor dicho, te lo suelen denegar tajantemente?
Es decir, cuál es la práctica de los Aytos. a la hora de aplicar dicho Decreto?

Gracias y saludos

Normativa sobre permutas.

Art. 98 del Decreto de 30 de mayo de 1952 (BOE de 28 de junio), por el que se aprueba el texto del Reglamento de funcionarios de la Administración local.


1. Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y categoría y las plazas sean de idéntica clase.

2. La aprobación de permutas corresponderá a la autoridad u órgano competente para otorgar los nombramientos. Cuando lo fuere el Director General de Administración Local, será preceptivo el informe previo de las corporaciones afectadas.

3. En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios pertenecientes a los respectivos escalafones».

Y art. 62 LFCE se establece:

1. El Subsecretario, en su Departamento, y el Vicepresidente de la Comisión Superior de Personal, si se trata de Ministerios distintos, podrán utilizar excepcionalmente permutas de destinos entre funcionarios en activo o en excedencia especial, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.

b) Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.

c) Que se emita informe previo de los jefes de los solicitantes o de los Subsecretarios respectivos.

2. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.

3. No podrá autorizarse permuta entre los funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.

4. Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes».


Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: titohiges en 20 de Abril de 2011, 23:47:22 pm
Todos esos requisitos están muy bien, pero si llega el pertinente que dice que permutas y permutas, lleves 10 años o lleves meses.Tengo un compi que en un año estuvo en tres municipios. Y si dice que no te jodes y a bailar.
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: superpoli en 03 de Abril de 2012, 16:50:38 pm
¿Alguien sabe, si a día de hoy existe una nueva circular en la Comunidad de Madrid que regule el tema de las permutas y/o comisiones de servicio entre un agente bescam y otro que no lo sea? Saludos
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: aefe en 15 de Julio de 2012, 20:27:14 pm
Pues yo me encuentro con un problemabastante grande porque mi plaza es de ayuntamiento y la mayoría que desean permutar son bescam, por lo que los ayuntamientos con la subvención, si se hace esa permuta, la pierden. Todo esto lo intenté hacer con un municipio y esa fue la respuesta de la COmunidad de Madrid. Que se puede realizar perfectamente la permuta pero queda esa plaza sin cubrir, or lo que se sumaría a la próxima OEP.
(150 km ida/vuelta cada día. Razones de mi permuta)
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: panduro en 19 de Octubre de 2012, 12:17:35 pm
Hola, soy funcionario de carrera de ayuntamiento de fuera de la comunidad de madrid, según todo lo que he leído en este post, entiendo que si realizo una permuta por un funcionario bescam de un ayuntamiento de la cam, si este ayuntamiento acepta la permuta, pierde la subvención y obligatoriamente mi plaza quedaría encuadrada como funcionario de carrera de ese ayuntamiento.
No sé si me he explicado muy bien, según he leído en el post antes el ayuntamiento que tiene al funcionario bescam, podía optar por acoger al nuevo funcionario también como bescam o como funcionario de ayuntamiento, pero actualmente el ayuntamiento no puede elegir, y debe perder la subvención obligatoriamente.
Es así?
gracias.
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: Salomon en 06 de Noviembre de 2012, 11:34:30 am
efectivamente, por lo que sólo van a aceptar bescam con bescam tal y como están las cosas...
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: castillo en 18 de Enero de 2013, 03:45:06 am

Hola alguien sabe como esta en estos momentos el tema de permutar entre un Bescam y otro que no lo sea de otro municipio?? lo pregunto porque con tantos recortes como se oye que estan viniendo, parece como que la Bescam está perdiendo fuerza no?....pero no se si lo de las permutas sigue igual....

Gracias de antemano
Saludos
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: Salomon en 19 de Enero de 2013, 14:37:33 pm
yo creo que la subvención se acabará y se acabarán estos problemas
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Enero de 2013, 14:43:16 pm
 :pen: . . . y empezarán otros peores aun . . .  ;fum;
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: Salomon en 20 de Enero de 2013, 16:32:09 pm
Pues si...
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: RCT en 03 de Abril de 2013, 21:15:58 pm
La permuta esta complicada siendo bescam pero y las comisiones de servicio ? alguno del foro me podria explicar si se pueden realizar y de ser así a diferentes comunidades autonomas??
Gracias, un saludo
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: Feremine en 23 de Octubre de 2013, 22:55:36 pm
Leyendo este hilo, veo en varias ocasiones que se hace referencia al artículo 62.2 del Decreto 315/1964, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. Vamos concretamente a los 10 años entre permuta y permuta. Hay referencias a que la aplicación de este decreto es supletoria, a falta de legislación específica para la Policías Locales.
¿Alguien sabe donde se indica que l Decreto 315/1964 es norma supletoria.?
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: Feremine en 23 de Octubre de 2013, 23:04:58 pm
Leyendo este hilo, veo en varias ocasiones que se hace referencia al artículo 62.2 del Decreto 315/1964, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. Vamos concretamente a los 10 años entre permuta y permuta. Hay referencias a que la aplicación de este decreto es supletoria, a falta de legislación específica para la Policías Locales.
¿Alguien sabe donde se indica que l Decreto 315/1964 es norma supletoria.?

Me contesto yo solo: veo que es en el artículo 2 de la propia ley que esta derogado por el EBP (Ley 7/2007).
¿En algún sitio más?
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: Feremine en 24 de Octubre de 2013, 13:06:12 pm
Leyendo este hilo, veo en varias ocasiones que se hace referencia al artículo 62.2 del Decreto 315/1964, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. Vamos concretamente a los 10 años entre permuta y permuta. Hay referencias a que la aplicación de este decreto es supletoria, a falta de legislación específica para la Policías Locales.
¿Alguien sabe donde se indica que l Decreto 315/1964 es norma supletoria.?


Me contesto yo solo: veo que es en el artículo 2 de la propia ley que esta derogado por el EBP (Ley 7/2007).
¿En algún sitio más?

En el art 98 del Decreto de 30 de mayo de 1952 por el que se aprueba el texto del Reglamento de funcionarios de la Administración local, se recoge lo que quieres saber.
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: Feremine en 24 de Octubre de 2013, 13:08:29 pm
 ,brin.
Gracias Feremine...  :adorar
 :Pelea_2 Me da que que conozco o que tienes un desdoblamiento de personalidad.  :n:
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: k1218 en 15 de Octubre de 2015, 14:59:08 pm
Alguien podría decirme cuáles son los requisitos para hacer una permuta, y que legislación lo recoge por favor.

Gracias
Título: Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
Publicado por: 47ronin en 15 de Octubre de 2015, 15:02:03 pm
http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=20748.0