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Foro policial => Discusión General => Mensaje iniciado por: IMPORTADOR en 16 de Octubre de 2005, 18:01:51 pm

Título: Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: IMPORTADOR en 16 de Octubre de 2005, 18:01:51 pm
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projecto
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Mensajes: 40
Desde: 18/Feb/2004
Estado: Desconectado  CODIFICADO DE TRANSPORTES

Si alguien buscaba un codificado de infracciones por transportes, existe para descargar, uno nuevo en www.atajopolicial.tk 
29/Abr/2004 18:28 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
CHAOPALANTE
CADETE


Mensajes: 166
Desde: 20/Feb/2004
Estado: Desconectado  RE: CODIFICADO DE TRANSPORTES

EL ENLACE NO FUNCIONA, SE QUEDA LA PÁGINA EN BLANCO. SERIA DE GRAN UTILIDAD TENERLO ?SABE ALGUIEN? ?LO TIENE ALGUIEN?


MUCHAS GRACIAS 
30/Abr/2004 01:02 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
projecto
USUARIO


Mensajes: 40
Desde: 18/Feb/2004
Estado: Desconectado  RE: CODIFICADO DE TRANSPORTES

Acabo de comprobar el enlace y funciona correctamente.

Para bajarte el codificado debes entrar en descargas y luego buscar Trafico, y si lo que no te funiconaes el enlace de www.atajopolicial.tk, prueba con este otro http://usuarios.lycos.es/atajopolicial/nuke/index.php?

Saludos

 
30/Abr/2004 11:55 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
te70
SENIOR


Mensajes: 518
Desde: 30/Mar/2004
Estado: Desconectado  RE: CODIFICADO DE TRANSPORTES

Mira en la sección de descargas de www.webpolicial.net, a ver si te vale, el último actualizado es de octubre de 2.003, en el que se cambiaron los códigos de infracción y algunos conceptos.
Para que sepas si el que te bajas es el actualizado te diré que los códigos de infracción son dos letras en mayúsculas seguidas de dos números. Ej. ED01.
Creo que el enlace directo es www.webpolicial.net/inicio.asp

A ver si te puede servir de ayuda.

Un saludo.
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Mucho te quiero perrito, pero pan poquito.
30/Abr/2004 12:31 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
te70
SENIOR


Mensajes: 518
Desde: 30/Mar/2004
Estado: Desconectado  RE: CODIFICADO DE TRANSPORTES

He comprobado el enlace último que te he puesto pero sale la página de inicio, si no estas registrado en WPP no tendrás acceso.

Ale hasta luego
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Mucho te quiero perrito, pero pan poquito.
30/Abr/2004 12:33 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
projecto
USUARIO


Mensajes: 40
Desde: 18/Feb/2004
Estado: Desconectado  RE: CODIFICADO DE TRANSPORTES

En www.atajopolicial.tk el acceso es libre, no necesariamente tienes que ser G.C., con un nick y un e-mail basta.

Saludos
01/May/2004 15:42 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
 
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Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: IMPORTADOR en 16 de Octubre de 2005, 18:38:20 pm
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cetemo
NUEVO USUARIO


Mensajes: 2
Desde: 10/Ene/2004
Estado: Desconectado Tunning y Transportes

Hola compa?eros, soy PL de la provincia de Alicante. Acabo de cambiar de sección y paso a tráfico. Estoy interesado principalmente en el tema de Transportes y tunning y me gustaria saber si sabeis de algún libro para recomendarme o alguna página web donde pueda ponerme al día.
Muchas gracias de antemano. Un saludo
 
10/May/2004 16:24 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
bartolos
NUEVO USUARIO


Mensajes: 8
Desde: 19/Oct/2002
Estado: Desconectado RE: Tunning y Transportes

compa?ero hay un libro de transporte "PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION DEL TRANSPORTE POR CARRETERA" de la editorial editex ,escrito por inspectores de transportes de la comunidad de Madrid y por un guardia civil, seguro que te va a ayudar mucho. Respecto al tunning lo que tienes que tener claro son las reformas de importancia que se hagan en el vehículo.

un saludo
10/May/2004 18:25 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
_Goliat_
ALEVÍN


Mensajes: 99
Desde: 17/Feb/2004
Estado: Desconectado RE: Tunning y Transportes

Wenas

Si por casualidad te da por buscar algo en google sobre tuning (aunque no sea información "técnica", recuerda que se escribe con una sola N 

Salu2
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www.opositamos.com
10/May/2004 18:39 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado   Web
 
te70
SENIOR


Mensajes: 518
Desde: 30/Mar/2004
Estado: Desconectado RE: Tunning y Transportes

Yo soy especialista de inspección de transportes de la ATGC y te puedo decir que la legislación de transportes es muy amplia y el manual al que te hace referencia Bartolos, no deja de ser un manual, aunque te puedo decir que el Guardia Civil al que también hace referencia, me impartíó clases prácticas en la Escuela de Tráfico de Mérida y seguramente posea más conocimientos que los propios inspectores de transportes, ya que a ellos también se les imparten clases de actualización de conocimientos en ése Centro.
Para empezar el Manuel te puede valer, pero no deja de ser eso, hay temas muy complejos que un manual no puede sacarte de dudas, sobre todo en el tema de transporte internacional de viajeros y algunos tipos de transportes de mercancias y sobre todo mercancias peligrosas, ya te digo yo soy especialista de transportes y siempre llevo conmigo un ADR y te aseguro que lo tengo que mirar cada vez que paro un peligrosas.
Si estas en Alicante y tienes alguna duda, no dudes en dirigirte al Subsector de Tráfico de tu capital, donde tanto en los Destacamentos (Alicante, Benidorm, Villena, y no se si en Torrevieja y Alcoy, también) como en la Plana Mayor, hay especialistas como yo que nos dedicamos de manera "casi" exclusiva a la inspección del transporte.

Si quieres también puedes hacer la consulta por aquí por si alguno te podemos echar un cable.

Un saludo y suerte con tu nueva tarea.
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Mucho te quiero perrito, pero pan poquito.
10/May/2004 22:31 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
 
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Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: IMPORTADOR1 en 27 de Octubre de 2005, 22:07:48 pm
PREDATOR_2
CADETE


Mensajes: 298
Desde: 09/Abr/2005
Estado: Desconectado LEY DE MERCANCIAS PELIGROSAS

PREGUNTA: ?Es cierto el aviso ese que tanto se vé en las gasolineras ahora?

NO SE SERVIRA COMBUSTIBLE EN RECIPIENTES NO HOMOLOGADOS...

A nivel particular tambien?, o es solo dirigido para profesionales ?
01/Jun/2005 16:41 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
payorangel
JUNIOR


Mensajes: 398
Desde: 06/Sep/2003
Estado: Desconectado RE: LEY DE MERCANCIAS PELIGROSAS

TOOOOOMMMMAAAAAAA.........YA!


En que ley?
que articulo?

Transportar?
Portar?
cuanta cantidad?
Tipo de homologacion, de que envases hablamos ?

si te dice el de la gasolinera que no puedes, le haces estas preguntas, y si no te sabe responder, que se lea el ADR si tiene cojones... ( me parece que son 1000 pajinas) a ver que te dice,

y si no, le explicas tu que significa la palabra "exento"1.1.3.1 ADR 2005 "particulares para uso propio"

Saludos
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A MI NO MEDEIS PALMADITA EN ESPALDA
01/Jun/2005 20:59 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
te70
SENIOR


Mensajes: 535
Desde: 30/Mar/2004
Estado: Desconectado RE: LEY DE MERCANCIAS PELIGROSAS

Como muy bien dices es un tocho del cagalse y efectivamente en el apartado que cita el compa?ero se estaría exento, pero con el ADR, nunca se esta exento del todo, se esta hablando del envase que va a contener la mercancia peligrosa, la exención alcanza a las condiciones de transporte, etc., pero no a los envases que lo contienen que deben de cumplir con unas especificaciones mínimas para poder transportar mercancia peligrosa.
En el apartado que cita Payorangel vienen unas exenciones generales, pero nos debemos remitir a los apartados de cada materia para comprobar en que casos y condiciones se pueden aplicar esas exenciones, por que no se pueden aplicar en muchos casos.
Cuando salgo de inspección de transportes siempre voy con el ADR de servicio, y aún no ha llegado el día que pueda decir "hoy no he tenido que mirar el ADR para poner la multa".
En este tema antes de escribir, compruba y ves sobre seguro, piensa que la mayoría de estas denuncias rondan los 4.601?. y estamos para velar por la seguridad de los ciudadanos no para recaudar y meter la pata.
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Mucho te quiero perrito, pero pan poquito.
02/Jun/2005 11:02 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
PREDATOR_2
CADETE


Mensajes: 298
Desde: 09/Abr/2005
Estado: Desconectado RE: LEY DE MERCANCIAS PELIGROSAS

Esque yo tenia entendido que los particulares, dentro de unos limites, podian portar este tipo de sustancias. Se lo comenté al gasolinero y no tenia ni pajolera. Me dijo que teia orden del jefe de no servir en garrafas.... (de ningun tipo, HOMOLOGADOAS O NO)
02/Jun/2005 14:24 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
te70
SENIOR


Mensajes: 535
Desde: 30/Mar/2004
Estado: Desconectado RE: LEY DE MERCANCIAS PELIGROSAS

Existen unas bolsas específicas para lo que comentas, pero deben estar homologadas según los criterios del ADR, otra cosa es que el propietario de la gasolinera no quiera complicarse la vida y no expida gasolina en esas condiciones.
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Mucho te quiero perrito, pero pan poquito.
03/Jun/2005 00:05 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
payorangel
JUNIOR


Mensajes: 398
Desde: 06/Sep/2003
Estado: Desconectado RE: LEY DE MERCANCIAS PELIGROSAS

Con el ADR en una mano y el teclado en la otra:

El gasolinero, puede decir lo que quiera, pero obligarte a comprar una garrafa de la suyas, pues va a ser que no, por que:
Si compraras gasolina quedas exento 1.1.3.3 a) y 1.1.3.1 a) siempre que sea la cantidad inferior a 60 litros la unidad a transportar, la gasolina pertenece al grupo de embalaje 2 si se atiene a "lq" seria la garrafa maxima de 3 litros por unidad a transportar y seguro que las que vende son de 5, entonces me imagino que habrá dise?ado unas garrafas especificas de 3 litros para estar dentro de la "legalidad" con su criterio de envasado, caducidad , adesivos lq ect...
El problema viene si compro gas-oil...
El grupo de embalaje es de 3 por lo que no seria necesario utilizar las restricciones de la gasolina, pero....
si yo llevo una garrafa de amoniaco por ejemplo, entonces me deberian de servir el gas-oil en este envase, puesto que utiliza los mismos criterios de envasado que el gas-oil y pertenece al mismo grupo de embalaje, aunque la botellita tenga el "brocal" mu chico, me tiene que servir.

De todas maneras mira los envases de alcohol, legia, amoniaco ect y veras como la mayoria no siguen los criterios de envasado.

Pero esto me suena a lo de los triangulos, "los mios son los homologados, osea los caros"

"mi chaleco cumple con la normativa europea"

no se, no se... meter el miedo en el cuerpo para conseguir una venta siempre se ha estilado, si me quedo tirado con mi coche por falta de gasolina y el gasolinero me dice que es o en su botella o en nada, pues te juro que me compro una bolsa de rufles, la vacio y que me lo sirva en la susodicha...




Y luego la exploto!!!



es broma...
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A MI NO MEDEIS PALMADITA EN ESPALDA
03/Jun/2005 00:28 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
te70
SENIOR


Mensajes: 535
Desde: 30/Mar/2004
Estado: Desconectado RE: LEY DE MERCANCIAS PELIGROSAS

Esta claro, es a lo que yo me refería, el transporte estaría exento, pero los envases si deben cumplir con las especificaciones que figuran en el ADR.
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03/Jun/2005 09:58 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
payorangel
JUNIOR


Mensajes: 398
Desde: 06/Sep/2003
Estado: Desconectado RE: LEY DE MERCANCIAS PELIGROSAS

Como dicicen en mi pueblo, un sacacuartos.
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A MI NO MEDEIS PALMADITA EN ESPALDA
03/Jun/2005 16:48 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
pBuda
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Mensajes: 26
Desde: 14/Mar/2004
Estado: Desconectado RE: LEY DE MERCANCIAS PELIGROSAS

Hola compa?eros, me gustaría dar un poco de luz al tema, que por cierto se las trae.
Es normal que los gasolineras no quieran servir gasolinas y gasóleos en embases no homologados. Todo radica en que les están llegando denuncias por las que formulamos a los que transportan gasoleo en grg, garrafas (jerricanes), ect? es decir? cuando formulas el boletín, normalmente (si te lo justifica el denunciado) identificas al ?expedidor de la mercancía?, (estaciones de servicio), llevándose en estos casos el 50% de la denuncia, por ser la responsabilidad compartida entre transportista y expedidor. Caso de no justificar expedidor? 100% para el transportista. ?Es lógico que no quieran vender no?, normalmente rondan los 2.000?. Para cada uno. (envase no homologado y carta de porte).

No se puede dar el caso de ?LQ? para gasolina y gasoleo, ya que no existe ?venta al detalle? de estas mercancías, es decir solo se puede comprar a granel. Venta al detalle seria las garrafitas de queroseno que venden para las estufas, las bombonitas de gas para camping, ect? hoy por hoy en el mercado no existe gasoleo o gasolina embasado y etiquetado así.

Puede darse el caso de que efectivamente te lleves unos litrillos de gasolina o gasoleo para tu vespino, motosierra, cortacésped, ect? acogiéndote a la exención de particular, pero el gasolinero para curarse en salud y que no le puedas imputar que no es así y llevarse un ?serruchazo? , o no te la vende o te la vende con todas las de la ley, es decir: embase homologado, etiquetado del mismo y carta de porte. (así puedes llevar hasta 333 litros de gasolina o 1000 de gasoleo) + extintor de 2 kg en el vehiculo. (Tampoco es disparatado hacerlo bien!!!!!)

Tengo un modelo ?virgen? de carta de porte con una información complementaria que le he a?adido, en donde figura ?todo? lo que tiene que llevar y como lo tiene que llevar, si os interesa me dejáis un mail y os lo mando.

También hemos caído en la cuenta con mi compa?ero de una cosa? todo lo que estamos hablando se refiere al ADR, es decir, al transporte de materias peligrosas en vehículos por carretera, PERO!!!! ?y si vas ANDANDO a la gasolinera?... técnicamente no te haría falta NADA. Salvo que algún reglamento de hidrocarburos o similar lo recoja, como es el caso de las bombonas de butano en el vehiculo. Esto aun lo tengo que mirar y asegurarme, pero en principio no te haría falta NADA.


Independientemente de lo anterior os voy a plantear un caso similar en el tema de exenciones pero de otra mercancía y además MUY CURIOSO.

Cualquier persona como fumador y PARTICULAR. Lleva un mechero en el vehiculo ?debe de cumplir el ADR?.......?????????

En principio y repito como particular NO.

Si ese mechero o varios mecheros, (no hace falta que sean decenas, cientos ni miles) uno , tres, cinco, por ej. Lo lleva un titular de un estanco para su venta en el mismo, una empresa de propaganda para la venta o promoción de los mismos, ect? ?Deberá cumplir el ADR?...... ?????????

SI !!!!!!!, cuando menos el 1.1.3.6. , ya que para el gas de los mecheros NO ADMITE ?LQ?, es decir tiene un ?LQ0? por tanto no puede estar embasado en cantidades limitadas y SIEMPRE deberá de cumplir el ADR, como mínimo el 1.1.3.6

O sea: carta de porte, bultos etiquetados y homologados. + extintor de 2 kg.

Saludos pBuda-GCT

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PODRAS CORRER, PERO NO PODRAS ESCONDERTE!!!
03/Jun/2005 20:16 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
te70
SENIOR


Mensajes: 535
Desde: 30/Mar/2004
Estado: Desconectado RE: LEY DE MERCANCIAS PELIGROSAS

Ahora que comentas el tema de los mecheros, hará unos cuatro a?os me crují a un paquetero, precisamente por llevar una caja de 50 mecheros, marcada y etiquetada según ADR-1999, pero no llevaba la dichosa carta de porte y fue al folio por eso.

PBuda, una preguntilla, ?no serás RAMOS?, lo digo por la explicación.

Un saludo.
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04/Jun/2005 00:04 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
payorangel
JUNIOR


Mensajes: 398
Desde: 06/Sep/2003
Estado: Desconectado RE: LEY DE MERCANCIAS PELIGROSAS

Pues yo sigo con mis trece.

Interpreto que queda exento del ADR, en 1.1.3.1 a) pero si consideramos:
"los transportes de mercancias peligrosas efectuado por particulares cuando estas mercancias esten acondicionadas para la venta al por menor... " se puede interpretar...
Si no fuera así, osea que lo interpretara como , que no puede venderse "empaquetada" pues yo creo que seria de aplicacion "lq" y en este caso seria "LQ4" con su rombito blanco con las letras onu y su numero 1203, su jerrican de 3l, seria perfectamente válido y tendriamos que pedir ni carta de porte, ni extintores (depende del vehiculo) ni curso de formacion ni el resto de cosas...
Otra cosa es que fuera gas-oil...
-entonces el gasolinero tendria que tener los dos modelos de jerricanes para vender
- o solo el de 3 litros y con rombos blancos intercambiables.
- o mejor la gasolina en ya embalada (no creo que se de el caso)

De todas formas todo esto va a infundir temor en la poblacion por que si quedarse tirado ya de por sí es una putada, mas lo es tener que comprar una garrafa homologada, y tener que atenerse a las disposiciones del ADR, mas luego sus posibles sanciones ( que no son baratas) .
Yo no voy a denunciar a ningun particular que se quede tirardo y no tenga mas que una botella vacia de gaseosa (como norma general) lo considero exento.

Saludos!
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A MI NO MEDEIS PALMADITA EN ESPALDA
04/Jun/2005 01:48 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
pBuda
NUEVO USUARIO


Mensajes: 26
Desde: 14/Mar/2004
Estado: Desconectado RE: LEY DE MERCANCIAS PELIGROSAS


Escrito originalmente por payorangel
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Pues yo sigo con mis trece.

Interpreto que queda exento del ADR, en 1.1.3.1 a) pero si consideramos:
"los transportes de mercancias peligrosas efectuado por particulares cuando estas mercancias esten acondicionadas para la venta al por menor... " se puede interpretar...
Si no fuera así, osea que lo interpretara como , que no puede venderse "empaquetada" pues yo creo que seria de aplicacion "lq" y en este caso seria "LQ4" con su rombito blanco con las letras onu y su numero 1203, su jerrican de 3l, seria perfectamente válido y tendriamos que pedir ni carta de porte, ni extintores (depende del vehiculo) ni curso de formacion ni el resto de cosas...
Otra cosa es que fuera gas-oil...
-entonces el gasolinero tendria que tener los dos modelos de jerricanes para vender
- o solo el de 3 litros y con rombos blancos intercambiables.
- o mejor la gasolina en ya embalada (no creo que se de el caso)

De todas formas todo esto va a infundir temor en la poblacion por que si quedarse tirado ya de por sí es una putada, mas lo es tener que comprar una garrafa homologada, y tener que atenerse a las disposiciones del ADR, mas luego sus posibles sanciones ( que no son baratas) .
Yo no voy a denunciar a ningun particular que se quede tirardo y no tenga mas que una botella vacia de gaseosa (como norma general) lo considero exento.

Saludos!
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Esto es como todo en nuestro trabajo?. VALORAR LA SITUACION, EL MOMENTO Y EL ENTORNO. Quiero decir? En que cabeza humana cabe que vas a denunciar a un usuario que se ha quedado sin gasolina y va a buscarse una garrafita de gasolina, con una garrafa de agua, de aceite, o aunque sea en un globo (si no se le deshace!!), yo creo que a ninguno se nos ocurriría, es más, entraríamos a lo que decía yo anteriormente, este hombre no debería de cumplir ADR puesto que no ?transporta? nada en un vehiculo, lleva una garrafa andando.

Yo esto lo veo como por ejemplo el tema de las navajas ?legales?. Tu te encuentras a alguien con una navaja en el campo buscando setas ?lo vas a denunciar? Evidentemente NO. Pero si te lo encuentras en una discoteca, concierto, lugares concurridos, ect?. Aunque la navaja sea ?LEGAL?, es decir, dentro de las medidas y características legales, yo lo denuncio por la 1/92 y se queda sin ella. Pues esto algo parecido, hay que valorar el entorno, la necesidad, etc? Distinto es que te encuentres un agricultor, constructor, ect? que llevan varias garrafas o en diversos medios gasolina o gasoleo para maquinaria, o el fin que sea?. En este caso que se compre un GRG, jerricanes o se busque la vida como quiera, pero que lo lleve legalmente.

Saludos pBuda-GCT

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PODRAS CORRER, PERO NO PODRAS ESCONDERTE!!!
04/Jun/2005 17:38 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: IMPORTADOR1 en 27 de Octubre de 2005, 23:31:33 pm
saydo
NUEVO USUARIO


Mensajes: 2
Desde: 18/Jun/2005
Estado: Desconectado Transporte de gasoleo

En la exención total del capitulo 1.1.3.1 del ADR en el apr. c), dice que la exención total se aplica : Al transporte efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad principal, tal como el aprovisionamiento de canteras, obras o de ingeniería civil, o para los trayectos de retorno desde estas obras o para trabajos de medición, de reparaciones y de mantenimiento, en cantidades que no sobrepasen 450 litros
por envase ni las cantidades máximas totales especificadas en la sección 1.1.3.6.
Se deben tomar medidas para impedir cualquier fuga en condiciones normales
de transporte. Esta excepción no es aplicable para la clase 7.
Sin embargo, los transportes efectuados por tales empresas para su aprovisionamiento o su distribución exterior o interio, no estarán afectados por la presente exención.
? puede un agricultor en un embase homologado transportar 250 litros de gasoleo para su maquinaria en el campo ya que su actividad principal es labrar el campo y esto lo haría de modo accesorio a su actividad principal? ?Se le puede aplicar esta exención total?. Un saludo...
 
18/Jun/2005 11:36 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
deskys
NUEVO USUARIO


Mensajes: 1
Desde: 19/Jun/2005
Estado: Desconectado RE: Transporte de gasoleo

No estoy muy metido en el tema pero si no lo transporta en cisterna o en GRG, creo que si estaría dentro de la exención total..
19/Jun/2005 12:45 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
payorangel
JUNIOR


Mensajes: 398
Desde: 06/Sep/2003
Estado: Desconectado RE: Transporte de gasoleo

Yo entiendo que si que está dentro del 1.1.3.1.
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A MI NO MEDEIS PALMADITA EN ESPALDA
20/Jun/2005 01:34 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
Chax
SENIOR


Mensajes: 632
Desde: 22/Sep/2003
Estado: Desconectado RE: Transporte de gasoleo

Si puede, hasta 999 litros puede, con mil ya se le puede atizar.

Me lo explicaron el otro dia, que yo tampoco lo sabia, en TT de materias peligrosas no estoy al dia.
21/Jun/2005 11:07 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
saydo
NUEVO USUARIO


Mensajes: 2
Desde: 18/Jun/2005
Estado: Desconectado RE: Transporte de gasoleo

Chax , Â?Entiendo que puede transportar por ejemplo 3 embases de 333 litros de gasoil cada uno, lo cual hacen un total de 999 litros, y se le puede aplicar la exenci??n TOTAL del 1.1.3.1, osea que no se le aplica ninguna disposici???n del ADR (carta de porte,extintor,etiqueta.etc) siempre que una empresa realice el transporte de modo accesorio a su actividad principal? Un saludo
 
22/Jun/2005 00:16 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
Chax
SENIOR


Mensajes: 632
Desde: 22/Sep/2003
Estado: Desconectado RE: Transporte de gasoleo

Pues eso es lo que me han dicho, ya te digo que yo en materias peligrosas no tengo ni idea.
Aquí en el foro hay alguno que sabe de el tema, a ver si nos dice algo, mas que nada para enterarme yo tambien, ya que donde yo estoy no es que se toque mucho el tema de transporte en general.

El de mercancias lo toco yo de vez en cuando por mi cuenta, pero despacito, y cuando no tengo clara una cosa lo dejo pasar, me informo, y ya te pillaré otro día.
22/Jun/2005 18:27 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
Chax
SENIOR


Mensajes: 632
Desde: 22/Sep/2003
Estado: Desconectado RE: Transporte de gasóleo

Pues eso es lo que me han dicho, ya te digo que yo en materias peligrosas no tengo ni idea.
Aquí en el foro hay alguno que sabe de el tema, a ver si nos dice algo, mas que nada para enterarme yo tambien, ya que donde yo estoy no es que se toque mucho el tema de transporte en general.

El de mercancias lo toco yo de vez en cuando por mi cuenta, pero despacito, y cuando no tengo clara una cosa lo dejo pasar, me informo, y ya te pillaré otro día.
22/Jun/2005 18:29 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: IMPORTADOR1 en 29 de Octubre de 2005, 10:58:12 am
NOVE7
NUEVO USUARIO


Mensajes: 7
Desde: 17/Dic/2004
Estado: Desconectado tacografo

Hola. Una cuestión. Podemos los policías locales en el casco urbano pedirles a los conductores de camiones que nos muestren el disco del tacógrafo? Si es así como se ha de actuar una vez visto este, es decir, si se ha de firmar el disco, sellarlo,etc... Gracias.
12/Jul/2005 17:59 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
47ronin
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Busca y algo encontrarás a tu pregunta.


RD 2242/1996, 18-10 (BOE 26), por el que se establecen normas sobre tiempos de conducción y descanso y sobre el uso del tacógrafo en el sector de los transportes por carretera, en aplicación de los Reglamentos (CEE) números 3820/85 y 3821/85
RD 1952/1995, 1-12 (BOE 10-2-96), por el que se determinan las autoridades competentes en materia de transporte de mercancías peligrosas y se regula la Comisión de Coordinación de dicho transporte
 
12/Jul/2005 20:04 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
47ronin
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Y este enlace.

http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_POR_CARRETERA/IGT/desc/TACOGRAFO/verificacion.htm
12/Jul/2005 20:09 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
Chax
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Escrito originalmente por NOVE7
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Hola. Una cuestión. Podemos los policías locales en el casco urbano pedirles a los conductores de camiones que nos muestren el disco del tacógrafo? Si es así como se ha de actuar una vez visto este, es decir, si se ha de firmar el disco, sellarlo,etc... Gracias.
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La respuesta es SI puedes pedirle el disco, aunque si no sabes leerlo.....mejor no abrirlo.

Una vez visto, se firma en la parte de atras con tu número policial y punto.
13/Jul/2005 13:13 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
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Mira el siguiente enlace: http://www.carm.es/op/Transportes/Sis/tacografo.htm.

Lo más sencillo es comprobar a la velocidad a la que circula, los tiempos aproximados de conducción y descanso y los datos que coincidan: kilómetros del vehículo, conductor, fecha...
Además de firmarlo por el reverso le pones el TIP y el cuerpo al que perteneces, así como la hora (cada vez que se abre lo marca el aparatito).

Un saludo.
17/Jul/2005 00:39 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: el_MINUTAS en 29 de Agosto de 2006, 02:31:50 am
buenas aqui estoy en vacaciones y en plan autodidacta, y me gustaria que alguien me indicara donde puedo localizar algo sobre transportes terrestres, y tambien para saber cuando una infraccion o la suma de varias pasan a ser delito contra la seguridad del trafico. gracias..
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: Suzuka en 29 de Agosto de 2006, 02:52:49 am
Si me das un correo te mando el Baremo_Sancionador que tengo en PDF, eso sí que te iba a quitar de estar ocioso por un buen tiempo...menudo tocho!!!
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: el_MINUTAS en 29 de Agosto de 2006, 05:30:04 am
OK GRACIAS TE HE DEJADO MI MAIL EN TU BUZON
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: pindongo en 29 de Agosto de 2006, 08:52:40 am
buenas aqui estoy en vacaciones y en plan autodidacta, y me gustaria que alguien me indicara donde puedo localizar algo sobre transportes terrestres, y tambien para saber cuando una infraccion o la suma de varias pasan a ser delito contra la seguridad del trafico. gracias..

Solo la suma de infracción de circulación mas síntomas evidentes de alcoholemia o drogas, daría como resultado el delito contra la seg. traf, si tienes a mano el Código Penal mira el art, 379 y siguientes. Si no lo tienes, teclea en google código penal y te aparecerán cientos.
La suma de infracciones no da delito contra seg. traf. seria un tipo especifico, el de art. 381 del código penal, (conducción temeraria) pero si quieres un consejo, es mejor meterle administrativa que penalmente, es muy difícil que le condenen en penal, salvo que cuentes con un testigo que manifieste en que concreto peligro se ha puesto su vida.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: el_MINUTAS en 29 de Agosto de 2006, 11:30:17 am
OK RECIBIDO Y AGRADECIDO...
ASI DA GUSTO!!!!!!!!!!
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: chax en 29 de Agosto de 2006, 18:01:45 pm
Con el codificado de transporte unicamente no haces nada.
El transporte es mas complicado de lo que parece.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: el_MINUTAS en 29 de Agosto de 2006, 18:10:49 pm
Con el codificado de transporte unicamente no haces nada.
El transporte es mas complicado de lo que parece.
en eso estamos de acuerdo.. pero donde puedo mirar algo?
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: chax en 29 de Agosto de 2006, 18:19:45 pm
Se ve que tienes ganas, eso es bueno.
Pásate por la consejeria de transporte de la comunidad de Madrid en la c/ Orense (no me acuerdo del n?), creo que 56, allí te pueden facilitar algo.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: te70 en 29 de Agosto de 2006, 18:39:22 pm
La normativa es extensísisisisisima, consulta estos enlaces

http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_POR_CARRETERA/_INFORMACION/NORMATIVA/

http://www.mrqueen.es

Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: cazaor en 29 de Agosto de 2006, 18:41:48 pm
La normativa es extensísisisisisima
Ni p... idea tenemos, macho... :coch; :bur)
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: te70 en 29 de Agosto de 2006, 18:44:38 pm
La normativa es extensísisisisisima
Ni p... idea tenemos, macho... :coch; :bur)

Yo tampoco me aclaro..... a veces. ;fu;
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: Hache en 29 de Agosto de 2006, 19:23:10 pm
Hola compa?eros,

En respuesta a la pregunta de el Minutas sbre los delitos contra la seguridad del tráfico, nada tiene que ver la acumulación de sanciones con los delitos. Los delitos contra la seguridad del tráfico vienen tipificados en los artículos 379 a 385 del Código Penal.

Un saludo.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: Suzuka en 30 de Agosto de 2006, 01:06:13 am
Con el codificado de transporte unicamente no haces nada.
El transporte es mas complicado de lo que parece.

Complicado de cojones diría yo....pero también..el que da lo que tiene...

Estoy pegandome con el ISES a ver si me dan de una vez por todas el Curso de Transportes..aunque lo veo complicado y mira que tengo poligono para aburrir...aunque claro, el mando normalmente prefiere verte por la calle central del lugar y dajandote ver...  ;vomi;
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: flip en 30 de Agosto de 2006, 01:23:25 am
Minutas, te digo lo mismo mándame por privado tu correo y te mando en PDF, la normativa ADR, mercancias peligrosas etc, pero ojo con las actualizaciones, un saludo.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: chax en 30 de Agosto de 2006, 14:19:21 pm
Con el codificado de transporte unicamente no haces nada.
El transporte es mas complicado de lo que parece.

Complicado de cojones diría yo....pero también..el que da lo que tiene...

Estoy pegandome con el ISES a ver si me dan de una vez por todas el Curso de Transportes..aunque lo veo complicado y mira que tengo poligono para aburrir...aunque claro, el mando normalmente prefiere verte por la calle central del lugar y dajandote ver...  ;vomi;

Como bien dices el que da lo que tiene no está obligado a dar mas.

Pero sin curso previo, el codificado no vale para nada, ya que si no sabes lo que es el transporte, dificilmente va a saber aplicar el régimen sancionador, y los transportistas se las saben todas.
Trasnporte público, privado complementario, internacional, mercancias peligrosas, mercancias perecederas, alquiler con y sin conductor, etc., bastante lio.

Minutas, te digo lo mismo mándame por privado tu correo y te mando en PDF, la normativa ADR, mercancias peligrosas etc, pero ojo con las actualizaciones, un saludo.

No le lies mas........
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: te70 en 30 de Agosto de 2006, 18:06:05 pm
CEMT, intermodal, turistico, lanzadera, etc.  :mus; eso no liemos más la madeja...eja. ;fu;
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: el_MINUTAS en 31 de Agosto de 2006, 08:48:04 am
me estais quitando las ganas de estudiar!!!!!! :ddor;
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: te70 en 31 de Agosto de 2006, 10:54:46 am
Pues eso no es así, si te gusta el transporte tirale sin miedo, lo bueno de esta materia es la gran variedad de materia por donde puedes tirar.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: uortbilbo en 31 de Agosto de 2006, 11:58:20 am
yo creo qeu lo primero debieras repasar por tu cuenta la LTSV y los regtos de Vehículos y Conductores, sobre todo y lo digo sin acritud ni ironía, tras haber leído algunos comentarios tuyos sobre tráfico, es mejor aprender de lo que lee uno que de los dimes y diretes de los demás, no hacen más que confundir a uno en vez de aclarar nada. Por ahí hemos pasado todos y yo por lo menos, tras meter la pata hasta el fondo por un dime y direte de un cabo, tomé la determinación de estudiarlo y a poder ser preguntar poco.

En cuanto a transportes, primero mira las necesidades de profundizar que tengas en el tema. Es muy farragoso. Te recomiendo que empieces mirando las tarjetas de transporte, cuando se necesitan, tipos, cuando se puede inmovilizar y cuando no. Tienes un campo bastante amplio que hará que tengas bastantes intervenciones. Pero si vas a profundizar mucho en el tema, ten en cuenta que debes tenerlo muy claro, pero mucho, no te fíes de lo que te cuenten, lo digo porque las sanciones son muy fuertes, hay mucho dinero en juego, imagina si inmovilizas un camión contenedor con motocicletas en su interior por ejemplo, o un isotermo con siete vacas que van a repartir a las carnicerías, o inmovilizar un autobús con menores, yo he hecho esto último y no veas la que se puede liar. Si entras, entra hasta donde sepas seguro, que incluso puedas citar la ley que ampara tu intervención, de lo contrario te aconsejo que ni lo toques.

Cuando hayas controlado bien lo de las tarjetas de transporte y te hayas familiarizado, puedes entrar en controlar el transporte escolar, repasarte la ordenanza del taxi y controlar tarifas etc...., si dispones de báscula, posteriormente en un tercer paso comenzar los pesajes y si te controlas todo eso, verás que has abierto un campo muy amplio en tu trabajo con una casuistica enorme. El salto final puede ser controlar de materias peligrosas, tacógrafos (aunque con el digital un poco chungo puesto que me extra?a que tengas el lector) y para rematar el transporte internacional. 

De verdad, repasa primero la materia de tráfico, te oí un comentario sobre la potestad de inmovilizar 24 horas y algún comentario parecido que creo que es una idea equivocada y que provablemente venga porque se lo habrás oído a alguien con la mejor intención de formarte o se lo has visto a hacer a alguien, para posteriormente dar el salto al tema de tarjetas de transporte e iniciarte en ese mundillo. Si hay algún GC de tráfico supongo que corroborará que es un mundo aparte y farragoso. En la PM de Bilbao entramos pero la verdad que hay veces que el trpte internacional nos vuelve majaretas


Mucha suerte y en tu repaso te recomiendo que te hagas con un ejemplar de la LTSV y los distintos reglamentos y les coloques solapitas a modo de consulta rápida que te lleve directamente al capítulo desedado: ej, Reglamento, Rgto conductores, Rgto vehículos, ITV plazos, Reformas de importancia. A modo de comentario, el ejemplar que me acompa?a todos los días en la mochila al coger la moto tiene unas 25 solapitas para una consulta rápida, te sacará de muchos apuros y no hay mayor placer que ense?árselo insitu al abogadillo de turno que cita el derogado Codigo de Circulación para rebatirte que ha parado en prohibido la parada porque ha estado dos minutos


Un saludo y te reitero que te lo he dicho con toda la honestidad del mundo deseando que puedas aprender todo lo posible en el tema.

Es grato ver que hay gente que pone todo el interés del mundo.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: el_MINUTAS en 01 de Septiembre de 2006, 00:59:12 am
vamos a ver...

el curso del taxi ya lo tengo asi que mas o menos el tema de las denuncias,su cuantia y tal lo tengo claro, el inmovilizar un taxi por falta de documentacion precintaje tarifas... eso lo tengo ya visto por eso queria expandirme un poco..

a ver si me echais un cable, que puedo mirar, que pueda ejercitarlo dentro del casco urbano,?? esa seria la pregunta bien hecha...

por otro lado, siguiendo tu propuesta, el tema de la balanza creo que mal, por que pille un dia un furgon que iba haciendo caballitos(se levantaba el eje delantero del suelo al acelerar...), pedi la balanza y lo unico que pude hacer fue mandar al hombre que llamase a su jefe y descargara la mitad de la mercancia en otro furgon...

lo que dije de inmovilizar, de ello estoy seguro, el documento lo tiene uno de mis jefes, ya pondre aqui donde sale, es en el caso de infraccion de motorista por ir sin casco, mientras no aparezca un casco se inmoviliza, si aparece casco se le deja ir, PERO si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la denuncia se le vuelve a pillar sin casco a criterio del agente se le puede inmovilizar cutelarmente el vehiculo veinticuatro horas.

de esto estoy seguro porque yo tenia bien claro que si desaparece la causa de la inmovilizacion, esta automaticamente desaparecia, y mi jefe me ense?o un articulo donde pone lo expuesto en el anterior parrafo.

y si como tu dices esto me gusta y tengo ganas de aprender, que mas vale saber un poco de todo, y que puedas demostrar con tus actos que lo que haces lo haces bien con buen saber y criterio... al principio de parar taxis en madrid, por parte de los AM te decian "ves diciendome lo que quieres que te ense?e.." cuando les vas pidiend cada cosa por su nombre se empiezan a quedar alucinados,(no todos los AM ni PMM) tienen el curso y verdaderamente es complejo todo lo que lleva esta gente y me suelen decir que les resulta raro que un AM les haga la inspeccion y ademas que no se nos escapa ni una...

por todo lo anterior os doy las gracias a todos por la ayuda y quesepais que poco a poco ire estudiando... gracias
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: uortbilbo en 01 de Septiembre de 2006, 10:09:56 am
insisto en que lo de las 24 horas te recomiendo que lo haga tu jefe y en ámbito urbano puedes hacer todo lo que se refleja arriba. Empieza a determinar qué vehículos tienen que llevar tarjeta de transporte y cuales no, sólo eso, y verás el pedazo trabajo que puedes desarrollar. No es demasiada legislación conocer los tipos de tarjeta y cuando son necesarias así como la inmovilización. Luego sigue avanzando paso a paso. Suerte
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: el_MINUTAS en 03 de Septiembre de 2006, 11:29:34 am
me parece buena idea y desde la mas absoluta ignoorancia.... donde puedo mirar eso? gracias...
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: chax en 03 de Septiembre de 2006, 13:16:53 pm
La inmovilización en materia de trasnporte por exceso de peso se levanta en cuanto cesan la infracción que la motivó.

En el caso que comentas de la furgoneta, si lo que lleva es cuantificable en peso, se mira en la ficha tecnica la MMA, se cuentan los paquetes bultos que lleva y se hace la resta.

El exceso de peso ademas de en kilos, se expresa en tanto por ciento en el boletín de denuncia.

Excesos de peso en casco urbano, las gruas, la mayoria de las privadas son de 3500 de MMA (así a los conductores no les hace falta el C1 ó C), si nos quedamos con la carga util, en la mayoría de los casos no supera los 800 kilos, cualquier coche grande o mediano de los modernos supera con creces los 1000 y pico kilos.

En el caso de ambulancias de las que todos los dias ves pasar y que van con pirulos, son ambulancias de traslado, en ningún caso pueden hacer traslados de emergencia ni pueden utilizar sirenas ni luces.

Para saber que tipo de ambulancia es tienes que pedirle la certificación tecnico sanitaria, allí es donde dice que tipo de ambulancia es, por supuesto tienen que llevar T.Transporte e ITV en vigor, si no tienen ITV en vigor NO tiene validez la T.T.
La antiguedad en ningún caso puede ser superior a 8 a?os.
Por que se denuncia ya te lo digo en otro momento que ahora no lo tengo a mano.

Ya tienes por donde empezar.
Un saludo.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: el_MINUTAS en 03 de Septiembre de 2006, 23:18:13 pm
La inmovilización en materia de trasnporte por exceso de peso se levanta en cuanto cesan la infracción que la motivó.

En el caso que comentas de la furgoneta, si lo que lleva es cuantificable en peso, se mira en la ficha tecnica la MMA, se cuentan los paquetes bultos que lleva y se hace la resta.

El exceso de peso ademas de en kilos, se expresa en tanto por ciento en el boletín de denuncia.

Excesos de peso en casco urbano, las gruas, la mayoria de las privadas son de 3500 de MMA (así a los conductores no les hace falta el C1 ó C), si nos quedamos con la carga util, en la mayoría de los casos no supera los 800 kilos, cualquier coche grande o mediano de los modernos supera con creces los 1000 y pico kilos.

En el caso de ambulancias de las que todos los dias ves pasar y que van con pirulos, son ambulancias de traslado, en ningún caso pueden hacer traslados de emergencia ni pueden utilizar sirenas ni luces.

Para saber que tipo de ambulancia es tienes que pedirle la certificación tecnico sanitaria, allí es donde dice que tipo de ambulancia es, por supuesto tienen que llevar T.Transporte e ITV en vigor, si no tienen ITV en vigor NO tiene validez la T.T.
La antiguedad en ningún caso puede ser superior a 8 a?os.
Por que se denuncia ya te lo digo en otro momento que ahora no lo tengo a mano.

Ya tienes por donde empezar.
Un saludo.

a ver el peso cuantificable por ejempolo, un camion de butano, a tanto por bombona tanto peso total, por ejemplo y siempre que esten todas llenas o vacias que si no nos liamos, es solo ejemplo...

lo de la grua es facil cojiendo las tarjetas de caracteristicas de grua y el vehiculo cargado y listo no?

el tema de las ambulancias eso es un poco mas de guasa, las veo en madrid, al pasar la m30 para fuera suelen poner los prioritarios con los que vuelven hasta el mismo punto y alli los quitan... lo he visto en calle alcala eso si fuera de servicio... creo que en comunidad de madrid las ambulancias llevan linea azul blanca sobre furgon amarillo las de traslado de heridos, y soporte vital basico / avanzado mismo furgon banda roja blanca eso si aprovechare un samur fuera de servicio para ver primero su TT...

entiendo que todo vehiculo con TT sin ITV esta queda anulada??

gracias y esta semana TT al lio...
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: el_MINUTAS en 03 de Septiembre de 2006, 23:27:01 pm
otra pregunta...
esta tarde ciudadano ecuatoriano, en su vehiculo le paramos para comprobar y presenta todo escepto una fotocopia de su carnet de ecuador que pone que se esta canjeando, y nos comenta que en ZARagoza y de camino le han parado y NO le han denunciado... esto es asi? he pasado el nie por malla y carece de carnet lo pregunto por que no tenemos reciclaje alguno a no ser por propia iniciativa..
el vehiculo ha sido inmovilizado y el ciudadano denunciado, espero no haber metido el cuezo.. ;cag;
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: chax en 03 de Septiembre de 2006, 23:39:25 pm
Por ejemplo, un furgon de 3500 de MMA, Tara 2500 kilos, carga util 1000, lleva el culo hundido, y lleva sacos de cemento, cada saco de cemento pesa 35 kilos, cuentas los sacos de cemento y multiplicas por el peso de cada uno, facil no?

Si sobrepasa el peso y quieres denunciar, pondrias en el boletin de denuncia en materia de transporte el exceso de peso en kilos y en tanto por ciento. Se denuncia por el R.D. 1211/92 ROTT.

TRASNPORTE SANITARIO.

Legislación.
1.- Ley 26/1984 de 19/07 de Defensa de los consumidores y usuarios.
2.- Ley 14/1986 de 25/4 General de Sanidad (Art. 32.1 y37)
3.- Ley 16/1987 de 30/7 LOTT.
4.- RD 1211/90 de 28/9 ROTT
5.- OM 4/2/93 Desarrolla la LOTT en materia de tte. Discrecional.
6.- OM 3/9/98 Desarrolla el ROTT en materia  de tte. Sanitario.
7.- RD 619/1998 de 17/4 Características, equipamiento y personal de vehículos.

Autonómica.
1.- Orden 371/1995 de 21/4 Normas de acreditación y formación continuada.
2.- DECRETO 128/1996 de 29/8 Características, personal, y equipos de vehículos.
3.- Ley 7/2004 de 28 de diciembre de medidas en materia sanitaria, Régimen sancionador.

Ahora a currarselo un poquito buscando, si tienes dudas al privado.

Un saludo.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: chax en 04 de Septiembre de 2006, 00:56:32 am
PERDON REAL DECRETO 1211/90 ROTT

Que a estas horas ya no se ni lo que digo  :ddor; :ddor; :ddor;
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: el_MINUTAS en 04 de Septiembre de 2006, 03:54:17 am
un millon de gracias... a estudiar...
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: el_MINUTAS en 04 de Septiembre de 2006, 12:39:29 pm
un millon de gracias... a estudiar...
A TODOS!!!!!
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: te70 en 04 de Septiembre de 2006, 17:58:30 pm
PERDON REAL DECRETO 1211/90 ROTT

Que a estas horas ya no se ni lo que digo  :ddor; :ddor; :ddor;

Como consecuencia de la modificación de la LOTT (Ley 16/87, de ordenación del transporte por carretera), el ROTT esta en proceso de modificación, que según nos dijeron en el último reciclaje de transportes, estaría para este verano, pero no llega.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: chax en 05 de Septiembre de 2006, 12:08:22 pm
PERDON REAL DECRETO 1211/90 ROTT

Que a estas horas ya no se ni lo que digo  :ddor; :ddor; :ddor;

Como consecuencia de la modificación de la LOTT (Ley 16/87, de ordenación del transporte por carretera), el ROTT esta en proceso de modificación, que según nos dijeron en el último reciclaje de transportes, estaría para este verano, pero no llega.
De momento es lo que hay y lo que se puede aplicar.
En cuanto tengas la modificación, seria usted tan amable de pasarmela  :lect

No obstante estaré pendiente.

Un saludo.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: te70 en 05 de Septiembre de 2006, 12:17:57 pm
PERDON REAL DECRETO 1211/90 ROTT

Que a estas horas ya no se ni lo que digo  :ddor; :ddor; :ddor;

Como consecuencia de la modificación de la LOTT (Ley 16/87, de ordenación del transporte por carretera), el ROTT esta en proceso de modificación, que según nos dijeron en el último reciclaje de transportes, estaría para este verano, pero no llega.
De momento es lo que hay y lo que se puede aplicar.
En cuanto tengas la modificación, seria usted tan amable de pasarmela  :lect

No obstante estaré pendiente.

Un saludo.

Puede estar Usted bien seguro de ello.

Reciba un cordial saludo.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: chax en 05 de Septiembre de 2006, 12:23:24 pm
Es que pidiendo las cosa con educación......... ;;cer;;
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: te70 en 05 de Septiembre de 2006, 12:25:30 pm
 ;ris;
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: el_MINUTAS en 06 de Septiembre de 2006, 02:35:23 am
voy a repetir una consulta... anterior aun no respondida...

esta tarde ciudadano ecuatoriano, en su vehiculo le paramos para comprobar y presenta todo escepto una fotocopia de su carnet de ecuador que pone que se esta canjeando, y nos comenta que en ZARagoza y de camino le han parado y NO le han denunciado... esto es asi? he pasado el nie por malla y carece de carnet lo pregunto por que no tenemos reciclaje alguno a no ser por propia iniciativa..
el vehiculo ha sido inmovilizado y el ciudadano denunciado, espero no haber metido el cuezo.. 
 
gracias nuevamente...
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: pindongo en 06 de Septiembre de 2006, 02:44:50 am
voy a repetir una consulta... anterior aun no respondida...

esta tarde ciudadano ecuatoriano, en su vehiculo le paramos para comprobar y presenta todo escepto una fotocopia de su carnet de ecuador que pone que se esta canjeando, y nos comenta que en ZARagoza y de camino le han parado y NO le han denunciado... esto es asi? he pasado el nie por malla y carece de carnet lo pregunto por que no tenemos reciclaje alguno a no ser por propia iniciativa..
el vehiculo ha sido inmovilizado y el ciudadano denunciado, espero no haber metido el cuezo.. 
 
gracias nuevamente...

Lo has hecho cojonudamente bien.
Pero si, estando correctamente identificado, hubieses optado por denunciarle pero no inmovilizar el vehiculo, tampoco estaria mal hecho.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: el_MINUTAS en 06 de Septiembre de 2006, 02:50:00 am
gracias, pero  mi pensamiento es que si cada espa?olito se saca el carnet por que esta gente que son iguales que nosotros por que no lo hacen?? concretamente este caso, esta persona que lleva (documentado) en espa?a 3 a?os, en febrero se saca alli el carnet"alli es mas facil" manifesto... si vives aqui y conduces aqui por que te vas alli a sacartelo?? personalmente creo que este tipo de casos se deberia de NO convalidar el permiso.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: chax en 06 de Septiembre de 2006, 11:10:36 am
Has actuado correctamente, yo en casos similares hago lo mismo.

Uno me contó que se lo estaban canjeando, ense?andome el de su pais y lo que tenía era intervendio el permiso Espa?ol por sentencia judicial, "unas servesitas no mas que tomé". No era listo el tio.

Reciprocidad en el trato, cuando los Espa?oles salimos de viaje nos la tenemos que agarrar con papel de fumar, justo es que los que vienen aquí tengan el mismo trato de favor.
Y si hablamos de sanciones de trasnporte en el extranjero ya ni te cuento.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: mimi en 06 de Septiembre de 2006, 12:44:56 pm
Aprovecha las vacas en que te de el aire, que son muy cortas
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: el_MINUTAS en 25 de Septiembre de 2006, 12:42:57 pm
buenas... ya estoy a la carga otra vez...

he dado un mini curso de transportes terrestres del sindicato, tipos de transporte,tipos de vehiculos, eso si nacional de momento.. uso del me han ense?ado a usar el ADR... espero no tener que hacerlo... menudo lio,

pero en materia de transporte me ha gustado y muy mucho, me gustaria realizar una caratula, con las clases de tarjetas de transporte que hay, metiendo todas las posibilidades y distribullendolas en mercancias viajeros, alquiler con-sin conductor, etc, donde puedo encontrar esto me estoy leyendo un monton de leyes y tal y no lo encuentro... gracias...
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: prodigos en 25 de Septiembre de 2006, 20:48:54 pm
Hola mira el privado, y segundo, para el tema de peso, como no lo peses con una bascula homologada, (con el conductor dentro), la denuncia no llega a buen puerto.  No vale el ojo de buen cubero.

Un salu2

Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: pkpmz en 25 de Septiembre de 2006, 22:58:21 pm
mercamadrid
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: el_MINUTAS en 26 de Septiembre de 2006, 02:49:39 am
Hola mira el privado, y segundo, para el tema de peso, como no lo peses con una bascula homologada, (con el conductor dentro), la denuncia no llega a buen puerto.  No vale el ojo de buen cubero.

Un salu2


ok muchas gracias...
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: te70 en 11 de Noviembre de 2006, 15:32:00 pm
Desaparecen las tarjetas de transportes de la clase MPC en vehículos de 3,5 Tn. de MMA según escrito de la Dirección General de Transportes por Carretera de fecha 9 de octubre, p. ej. si una furgoneta de 3,5 de MMA que se use para llevar sacos de yeso y cemento propiedad de una empresa de construcción que este haciendo un bloque de pisos, NO SERÁ NECESARIA LA TARJETA DE TRANSPORTES DE LA CLASE MPC-N.
Esto es debido a que ya no será exigible en el nuevo ROTT, por lo que la DGTC dice que no se dirija la actuación inspectora por estos hechos. Los expedientes por denuncias por carecer de tarjeta de transporte privado complementario que estén ya iniciados también serán declarados sin responsabilidad.

http://miarroba.com/foros/ver.php?foroid=687117&temaid=5776261&ultimomsg=si#ultimomsg

La publicación del nuevo ROTT esta próximo.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: chax en 12 de Noviembre de 2006, 17:36:49 pm
Desaparecen las tarjetas de transportes de la clase MPC en vehículos de 3,5 Tn. de MMA según escrito de la Dirección General de Transportes por Carretera de fecha 9 de octubre, p. ej. si una furgoneta de 3,5 de MMA que se use para llevar sacos de yeso y cemento propiedad de una empresa de construcción que este haciendo un bloque de pisos, NO SERÁ NECESARIA LA TARJETA DE TRANSPORTES DE LA CLASE MPC-N.
Esto es debido a que ya no será exigible en el nuevo ROTT, por lo que la DGTC dice que no se dirija la actuación inspectora por estos hechos. Los expedientes por denuncias por carecer de tarjeta de transporte privado complementario que estén ya iniciados también serán declarados sin responsabilidad.

http://miarroba.com/foros/ver.php?foroid=687117&temaid=5776261&ultimomsg=si#ultimomsg

La publicación del nuevo ROTT esta próximo.

Entiendo que solo es en los Privados Complementarios, en los Públicos continúa como hasta ahora, no?

Gracias por la información, estaremos a la espera del nuevo ROTT.
En cuanto sepas algo, ya sabes.
Un saludo.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: te70 en 12 de Noviembre de 2006, 18:36:55 pm
Así es, la exención afecta únicamente a los de servicio privado, los públicos ligeros siguen como hasta ahora.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: te70 en 16 de Noviembre de 2006, 23:20:22 pm
Ya ha salido publicado el nuevo ROTT en el BOE núm. 273. Es el REAL DECRETO 1225/2006, de 27 de octubre,por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Venga vamos tós al lio!!!!!
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: chax en 16 de Noviembre de 2006, 23:52:10 pm
Gracias, ya mismo estoy en el lio, un saludo.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: te70 en 18 de Noviembre de 2006, 19:14:24 pm
http://miarroba.com/foros/ver.php?foroid=687117

Van saliendo dudas sobre la interpretación del nuevo ROTT, los que estéis interesados en el tema de transportes pinchar el enlace, si no estáis registrados en la zona privada de mrqueen, registraros. Ahí no hay personas, hay linces en la materia.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: Pepe Paella en 02 de Diciembre de 2006, 21:07:01 pm
Hola a todos.

El motivo de mi mensaje es solicitar ayuda sobre la siguiente cuestión:

Creo recordar que en alguna norma se establece que los pasajeros deberán de ir sentados en aquellos vehículos que realicen transporte discrecional interurbano. Pero la he buscado y no la encuentro. He mirado y remirado el ROTT y no aparece ?alguno me podría ayudar especificándome qué norma y artículo establece esa obligación?.

Esto viene dado porque ayer por la noche paramos un bus de los que normalmente se utilizan para el transporte regular  urbano y metropolitano cargado hasta los topes, y aunque en un principio lo inmovilizamos en el momento que desaparecieron las causas que habían motivado la inmovilización, es decir, que se bajaran el exceso de pasajeros que también llevaba, lo tuvimos que dejar seguir, aunque eso no era forma de viajar cuando se tenía que tomar carretera, aunque fuera a escasos kms. de la ciudad.

Gracias anticipadas por vuestra atención.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: te70 en 02 de Diciembre de 2006, 21:16:21 pm
Eso no se denuncia por normativa de transportes, se denuncia por el 10-1 del RGC, que dice: Esta prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y ancondicionado para ellas en los vehículos.
También el art. 18 del RGC obliga al conductor del vehículo a cuidar especialmente de que mantengan la posición adecuada el resto de viajeros del vehículo.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: te70 en 02 de Diciembre de 2006, 21:17:05 pm
La denuncia que procedería sería al art. 18-1? del RGC.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: Pepe Paella en 03 de Diciembre de 2006, 16:53:47 pm
La denuncia por el art. 10.2 no procede ya que las propias características del vehículo, se trata de un bus de los que se utilizan para el transporte de personas en el ámbito urbano o metropolitano, contempla la posibilidad de que los pasajeros vayan sentados o de pie.

Tampoco creo que sea una cuestión denunciable por el art. 18, sobre la incorrecta posición de los pasajeros, ya que esta denuncia para mi se refiere más bien a turismos (p.ej. cuando el pasajero lleva los pies encima del salpicadero).

A lo que me refiero es a que me suena que en algún sitio se recogía que el transporte discrecional se debe de realizar con los pasajeros sentados, sin que pueda viajar ninguno de pie, más si cabe cuando en la realización de ese transporte se va a circular por carreteras y/o autovías.

Por otro lado también sería denunciable el exceso de pasajeros en virtud del art. 9 del RGC, e incluso procedería la inmovilización del vehículo mientras no se corrigiese ese exceso, pero eso está claro. Vuelvo a reiterarme en lo dicho. En algún sitio se recogía que los pasajeros del transporte discrecional debían de ir todos sentados. Y por más que busco en el ROTT no lo encuentro.

Gracias por vuestra atención.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: cooper en 03 de Diciembre de 2006, 18:17:22 pm
ROTT :REAL DECRETO 1211/1990, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES (B.O.E. 8 DE OCTUBRE DE 1990).

Artículo 199
Se considerarán infracciones leves:

d) Transportar mayor número de viajeros de los autorizados para el vehículo de que se trate, salvo que dicha infracción deba calificarse como muy grave, conforme a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 197 del presente Reglamento.  

Artículo 197

Se considerarán infracciones muy graves:
b) La prestación de servicios en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por entra?ar peligro grave y directo para las mismas.

Se consideran especialmente incursos en la infracción tipificada en este apartado, los siguientes supuestos:

1. La inadecuada estiba o colocación de la carga, bien originaria, o que pueda sobrevenir por defectos en la fijación de la misma, que represente riesgos de da?os a las personas.

2. La prestación de servicios utilizando vehículos cuyas condiciones técnicas no permitan asegurar su adecuado funcionamiento.

3. La conducción ininterrumpida durante más de seis horas o durante más de trece horas y media diarias, o la minoración en más de un 50 por 100 de los períodos de descanso obligatorio.




Me imagino que sería esto lo que estabas buscando....

SALUDOS



Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: Pepe Paella en 03 de Diciembre de 2006, 20:50:51 pm
Podría servir, pero creo que tampoco se ajusta a la situación que describo. Por un lado la normativa que refieres ha sido cambiada, puedes mirar la nueva redacción dada a los artículos citados en http://www.060.es/canales/legislacion/servicios/disposiciones/31205-ides-idweb.jsp#t6c2

Por otro lado volevríamos a lo mismo. En el momento que bajasen los pasajeros que exceden el "aforo" del autobús, éste podría circular.

Y ahí es a lo que voy. Imagina un bus urbano cargado hasta los topes, pero sin exceder las plazas autorizadas, saliendo a carretera. Un simple pinchazo de una rueda podría ocasionar da?os irreparables.

En algún sitio tiene que estar que ese tipo de vehículos no se puede utilizar para el transporte discrecional interurbano. Que en este tipo de transporte todos los pasajeros tienen que ir sentados.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: paquetemetes en 03 de Diciembre de 2006, 22:40:55 pm
 ;c; ;c; ;c;
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: te70 en 04 de Diciembre de 2006, 09:21:35 am
Pepe_paella, procedería la denuncia al art. 9 del RGC para el exceso de viajeros y el 18 para cuando no van sentados (p. ej. ir de rodillas, de espaldas, con los pies en el salpicadero, ?qué diferencia tiene lo anterior con ir de pie?), lo que sanciona el art. 18 es el no ir sentado correctamente manteniendo la posición adecuada. En cuanto a la normativa de transportes, en el articulado que cita Cooper ha desaparecido la referencia a este concepto en los art. 197 y 199 que cita.
No me he mirado del todo las modificaciones del 1211/1990, pero del vistazo rápido que le he dado para contestar no he visto referencia al exceso de viajeros, si a su ubicación en el vehículo, pero no al ese tema, si tu los has visto me lo dices.
Cooper la cita que haces del 197 y 199 ya no es la correcta, el 197-B como tal ya no existe, así como  el 199-d.
Procede la denuncia por RGC.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: cooper en 04 de Diciembre de 2006, 16:03:03 pm
OK tomo nota. GRACIAS....

SALUDOS
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: cooper en 04 de Diciembre de 2006, 17:44:26 pm
De todas formas dudo mucho que a un autubús urbano como el que comentas le den autorización para realizar transporte público discrecional por vías interurbanas, con lo cual procedería la denuncia e inmovilización por realizar ese transporte sin autorización. No se me ocurre otra cosa.
Te dejo una direccion de correo del ministerio de fomento: es el baremo de sanciones relativas al tema de transporte.Aquí aparecen todas las infracciones relativas al transporte de viajeros en sus distintas modalidades, incluida la del viajar en distinto lugar al habilitado (responsabilidad del viajero). www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_POR_CARRETERA/Documentos/_DOCUMENTOS/Baremo-pdf.htm


SALUDOS
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: Pepe Paella en 04 de Diciembre de 2006, 23:37:27 pm
Pepe_paella, procedería la denuncia al art. 9 del RGC para el exceso de viajeros y el 18 para cuando no van sentados (p. ej. ir de rodillas, de espaldas, con los pies en el salpicadero, ?qué diferencia tiene lo anterior con ir de pie?), lo que sanciona el art. 18 es el no ir sentado correctamente manteniendo la posición adecuada. Procede la denuncia por RGC.

Pues que el autobús está autorizado a llevar pasajeros de pie. Ya dije que es de los que se utilizan para el transporte urbano. Así que los pasajeros pueden ir sentados o de pie sin cometer ninguna infracción.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: te70 en 05 de Diciembre de 2006, 13:51:29 pm
Estoy con Cooper, para hacer el servicio por vias interurbanas debería contar con tarjeta de transportes VD, cosa que dudo que un autobús urbano cuente con ella. Por otro lado el denunciar por el código de infracción IP06 sancionaríamos p. ej. el ir sentado en al asiento de acompa?ante del conductor, reservados al 2? conductor, guías, etc, pero no para los viajeros, vuelvo a repetir el ir mal sentado y/o de pie se denuncia al art. 18 del RGC.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: Pepe Paella en 28 de Diciembre de 2006, 15:33:06 pm
Efectivamente y tal como dices el ir mal sentado y/o de pie se denuncia por el art. 18 del RGC, pero nos encontramos ante un vehículo definido por el Rgto. Gral. de Vehículos como autobús urbano. El Anexo II Definiciones y categorías de los vehículos, apartado C - Clasificación por criterios de utilización, establece que son aquellos vehículos concebidos y equipados para transporte urbano y suburbano; los vehículos de esta clase tienen asientos y plazas destinadas para viajeros de a pie y están acondicionados para permitir los desplazamientos de los viajeros en razón de sus frecuentes paradas.

Así que no se puede denunciar a los pasajeros por ir de pie cuando el vehículo está autorizado a llevar plazas de pie.

Y para terminarla de arreglar... sí que tienen tarjeta VD

Otra cosa... ?alguien me sabría decir dónde se definen los trayectos de corto recorrido y los de largo recorrido?

Gracias anticipadas.
Pepe.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: William en 26 de Enero de 2007, 21:06:36 pm
Bueno foreros a ver si algien que este puesto en el tema puede explicar lo que afecta por ejemplo al transporte de gasoleo. Creo que hay que tener en cuenta el ADR. Estoy equivocado ?.vssssssssss
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: nuflo en 24 de Septiembre de 2007, 13:53:40 pm
Vaya tela!
Se me pasó el tema de los conductores al echarle un ojo a la Ley.
He visto que te quitan 6 puntos por exceder en más de un 50% los tiempos de conducción o la minoración de más de un 50% de los tiempos de descanso.
Mi pregunta es, si se aumentan los tiempos de conducción o se minoran los de descanso, pero en menos del 50%, que consecuencias acarréa?
Gracias y un saludo.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: nuflo en 30 de Septiembre de 2007, 15:23:29 pm
Muy buenas!
Como todavía no me han dado el acceso al foro profesional, subo el post por si alguien me puede aclarar la duda.
Lo dicho, está claro que es infracción muy grave exceder en más de un 50% los tiempos de conducción o minorar en más de un 50% los tiempos de descanso, lo cual acarréa la pérdida de 6 puntos. Sigo sin saber si habría pérdida de puntos, si se excede o minora respectivamente los tiempos de conducción y descanso, pero en menos de un 50%. Me imagino que habrá sanción pecuniaria, pero lo que necesito aclarar si conlleva pérdida de puntos.
Gracias y un saludo.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: te70 en 30 de Septiembre de 2007, 16:36:40 pm
Vamos a ver nuflo, te explico. El caso que expones es el único que lleva aparejada la pérdida de puntos, pero no por la minoración del descanso o por el exceso de conducción, si que viene dado por que los excesos o defectos superiores al 50 %, según el LSV se consideran conducción temeraria.
En muchos Subsectores a la vez de extender la correspondiente denuncia a transportes por el exceso de conducción o por la falta del descanso reglamentario en más o en menos del 50 % (que estas van a la empresa), respectivamente, también se extiende otro al conductor por conducción temeraria (art. 3 del RGC) y es aquí donde le bailan los puntos al chófer.
En otros Subsectores se hace el boletín de transportes y a final de mes se mandan a tráfico las relaciones con los vehículos denunciados por este tema de forma que entre tráfico y ttes. se busquen la vida.
Es el único caso, en el resto de infracciones no hay pérdida de puntos.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: nuflo en 30 de Septiembre de 2007, 20:10:25 pm
Gracias por la información.
Ya me voy aclarando.
Un saludo!
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: bartram en 27 de Noviembre de 2007, 10:33:23 am
Copio y pego la noticia publicada en el diario "ElConfidencial.com" donde apuntan a la presunta corrupción de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil del Ayuntamiento de Madrid a la hora de tramitar informes de su competencia.

Lamentable noticia si se confirma.
Citar
La sombra de la 'Operación Guateque' se extiende a policías, bomberos y protección civil

Conforme más se adentra la investigación en los vericuetos de la ?Operación Guateque?, más claro parece que, de momento, sólo se ha descubierto la punta de un gran iceberg que amenaza con salpicar no solo a unos cuantos funcionarios corruptos encabezados por el hoy en prisión Victoriano Ceballos. Desde que hace dos semanas salieron a la luz las irregularidades del Ayuntamiento madrile?o en la concesión de licencias, numerosos afectados denuncian haber sufrido ?mordidas? en las que podrían estar implicados también miembros de la policía local, de protección civil y de los bomberos como colaboradores necesarios para que este truculento y mafioso negocio fuera tan lucrativo.

Para Miguel Bernad, secretario general del sindicato de funcionarios Manos Limpias, la existencia de corrupción en el consistorio era ?vox populi? entre los trabajadores municipales. ?Hace mucho tiempo que había indicios de que el ayuntamiento era un desastre en la adjudicación de licencias y que se exigía dinero para agilizarlas. Eran rumores fundados, no hablar por hablar?, se?ala.

Pero la sombra de sospecha también se extiende a otros colectivos, no exclusivamente sobre los funcionarios. Manos Limpias solicitó ayer por escrito al juez Santiago Torres que amplíe su investigación a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil por posibles irregularidades en los expedientes emitidos por este departamento. Y es que, tal y como relata Miguel Bernad, tanto Protección Civil, como los bomberos tienen la obligación de emitir informes preceptivos para la concesión de licencias de locales de ocio, grandes superficies y hoteles. Informes que tienen que ver con los planes de evacuación de estos locales o con la seguridad de los trabajadores. ?Le hemos pedido al juez que abra una vía de investigación porque tenemos indicios racionales de que se puede haber producido un foco de corruptela?, explica el secretario general de Manos Limpias. ?Hay un atasco de dos a?os en la concesión de licencias, lo que ha podido incidir en actuaciones no conformes a la ley?. Una situación muy similar a la que se produjo en los departamentos ya investigados: Medio Ambiente y Urbanismo.

La policía, también bajo sospecha

De momento, unas 40 personas han sido investigadas dentro de la ?Operación Guateque?, pero no se descarta que también un buen número de policías municipales se vea incomodado por los datos que se van descubriendo poco a poco sobre esta trama de corrupción. Según una denuncia realizada a El Confidencial por el propietario de un local del barrio de Huertas, miembros de la Policía también se dedican a hacer la vista gorda sobre determinados locales a cambio de una gratificación. A un empresario hostelero, harto de tantas inspecciones en mitad de la madrugada y en horario de máximo apogeo, un agente de policía le dijo que ?si pagas, como hacen los de Huertas?, no tendría problemas. Estos indicios que afectan a agentes de policía concretos se siguen denunciando, pero sin pruebas que lo demuestren no dejan de ser un runrún que, como en el caso de la Guateque, se conoce, pero no se erradica.

Y es que, precisamente, una de las quejas más repetida estos días entre los empresarios del ocio es que esta trama de corrupción lleva trabajando a?os con total impunidad. Due?os de locales de ocio y de restaurantes relatan casos similares a los relacionados con la Operación Guateque que se remontan a más de 20 a?os. De hecho, uno de los últimos inculpados enviados a prisión por el juez Santiago Torres es Carmelo García Sánchez, que ya estuvo imputado en 1995 en el turbio caso de la ?Sauna Paraíso?. Una sala gay que fue precintada por el ayuntamiento por no tener licencia de apertura. Su propietario, Francisco Herrero, denunció entonces a varios técnicos municipales, entre ellos a Carmelo García, por cobrarle grandes sumas de dinero para abrir el local. Concretamente, García que se ofreció como mediador con el consistorio, le exigió un primer pago de 3.000 euros y, posteriormente, la misma cantidad de forma trimestral.

Una de las últimas voces que ha reiterado esta misma denuncia es la del ex concejal de cultura del PP, Pedro Ortiz, que en una entrevista con El País ha se?alado que ?el caso Guateque es igual a lo que había en el ayuntamiento en 1989?. Ortiz se?ala que siendo él concejal de la Junta del Distrito de Salamanca, ?tenía a tres corruptos. Hacían exactamente lo mismo que los del Guateque. Daban licencias legales, pero con muchos meses de retraso. A cambio de cinco millones en un maletín, la daban rápidamente?.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: corneta en 17 de Abril de 2008, 21:39:32 pm
alguno podeis colgar los codigos onu de las mercancias peligrosas de transporte por carretera el que identifica la materia transportada en los paneles naranjas,gracias
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: 47ronin en 17 de Abril de 2008, 21:45:51 pm
http://www.dipualba.es/mpeligrosas/buscar.aspx
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: bartram en 20 de Abril de 2008, 22:52:20 pm
En esta web tambien los tienes, por si quieres imprimirlos.

http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/List_ONU.htm

Saludos.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: prodigos en 30 de Agosto de 2008, 02:18:07 am
Hola, bueno pues aunque es antiguo, ahi va, nuevo baremo sancionador de transportes por carretera, o mejor dicho el enlace a la pagina de fomento donde bajarlo.
Un salu2
http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_POR_CARRETERA/Documentos/_DOCUMENTOS/Baremo_sancionador-pdf.htm
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: prodigos en 30 de Agosto de 2008, 02:19:26 am
Hola, leches, se me ha olvidado decir que esta actualizado a fecha de 5/07/2008
Un salu2
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: te70 en 30 de Agosto de 2008, 18:46:47 pm
Gracias, veo que han desaparecido varias infracciones de arrendamientos sin conductor... muchos intereses económicos veo yo en esos cambios.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: MASAM en 30 de Agosto de 2008, 19:08:37 pm
http://miarroba.com/foros/ver.php?foroid=687117

Van saliendo dudas sobre la interpretación del nuevo ROTT, los que estéis interesados en el tema de transportes pinchar el enlace, si no estáis registrados en la zona privada de mrqueen, registraros. Ahí no hay personas, hay linces en la materia.

Tras pincahar el enlace....

Subforo no encontrado o eliminado...........
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: prodigos en 31 de Agosto de 2008, 01:35:23 am
Hola, Masam, ese mensaje es del a?o 2006, y puede haberse eliminado el mensaje.
Un salu2
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: InspectorColombo en 01 de Septiembre de 2008, 20:54:07 pm
Bueno foreros a ver si algien que este puesto en el tema puede explicar lo que afecta por ejemplo al transporte de gasoleo. Creo que hay que tener en cuenta el ADR. Estoy equivocado ?.vssssssssss

Desde el punto de vista del conductor, para poder transportar gasoleo, hay que tener ADR Basico+Cisternas.

Aunque tambien es verdad, que por debajo de ciertas cantidades, no es obligatorio el ADR (creo que menos de 1000 litros).

Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: POLMUNIC en 11 de Mayo de 2009, 03:04:44 am
Desearia saber la normativa a aplicar a Gruas (particulares o no) en materia de RD 1211/90 Rott. Si me pudieseis ayudar os lo agradecería...y si es detallado mejor
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: mustiki en 25 de Junio de 2009, 10:55:29 am
Bueno abro un hilo porque veo que no existe ninguno en esta materia.

Resolución de 5 de junio de 2009, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se modifica la de 19 de abril de 2007 (http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/25/pdfs/BOE-A-2009-10481.pdf)

Saludos y paz.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: PeInG en 25 de Junio de 2009, 15:44:32 pm
Bueno abro un hilo porque veo que no existe ninguno en esta materia.

Resolución de 5 de junio de 2009, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se modifica la de 19 de abril de 2007 (http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/25/pdfs/BOE-A-2009-10481.pdf)

Saludos y paz.

Me voy a poner yo a mirar tacógrafos... :Burla
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: te70 en 25 de Junio de 2009, 19:34:52 pm
Desearia saber la normativa a aplicar a Gruas (particulares o no) en materia de RD 1211/90 Rott. Si me pudieseis ayudar os lo agradecería...y si es detallado mejor

Las gruas deben cumplir exactamente igual que cualquier otro vehículo dedicado al transporte de mercancias, encuanto a autorizaciones, etc, etc, en cuanto a tacografos deben de cumplir en base al Reglamento CE 561/2006 y al Real Decreto 640/2007.
También es interesante la Instrucción 3/007 de transportes.
Todo esto lo puedes encontrar en la web de Fomento.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: yos en 24 de Agosto de 2009, 21:33:38 pm
a ver una preguntita rapida:



Vehiculo de mercancias peligrosas (camion cisterna de gasoil) estacionado en casco urbano: ?Esta permitido?

Ya os adelanto que carecemos de ordenanza de movilidad, o sea que no me puedo remitir a ella.

Venga, sugerencias...

Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: Heracles_Pontor en 24 de Agosto de 2009, 22:45:16 pm
Faltan datos . . . cargado, vacío, desgasificado,  . . .
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: yos en 26 de Agosto de 2009, 01:33:20 am
Ufff!!

Desconozco los detalles...

VAmos a poner que vacío.

Saludos.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: flip en 26 de Agosto de 2009, 03:49:30 am
otro dato a tener en cuenta es que cuando la cisterna, se encuentra limpia y desgasificada, los paneles naranjas no deben ser visibles, si carece del certificado de limpieza o de desgasificado, se tiene que actuar como si todavía estuviese transportando mercancias peligrosas y no podría estacionar en casco urbano (A.D.R, creo que a partir de capítulo 8?) tendría que mirar el Reglamento Nacional de Transporte de mercancías peligrosas por carretera, que todavía no sé si sigue en vigor y el ROTT.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: yos en 09 de Octubre de 2009, 00:01:52 am
Vale, gracias.

Una pregunta: ?Qué es el A.D.R.?

Saludos
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: pindongo en 09 de Octubre de 2009, 00:09:20 am
Acuerdo europeo sobre el transporte internacional
de mercancías peligrosas por carretera (ADR)

Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (European Agreement concerning the International Carriage of Dangerous Goods by Road o ADR).


 _Fumón_2 _Fumón_2 _Fumón_2
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: alvarocnp en 12 de Octubre de 2009, 15:36:20 pm
otro dato a tener en cuenta es que cuando la cisterna, se encuentra limpia y desgasificada, los paneles naranjas no deben ser visibles, si carece del certificado de limpieza o de desgasificado, se tiene que actuar como si todavía estuviese transportando mercancias peligrosas y no podría estacionar en casco urbano (A.D.R, creo que a partir de capítulo 8?) tendría que mirar el Reglamento Nacional de Transporte de mercancías peligrosas por carretera, que todavía no sé si sigue en vigor y el ROTT.
En muchas localidades los camiones de gasoleo de reparto a domicilio paran para tomar un cafe, es eso ilegal??
Detallar que estan llenos.
saludos
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: prodigos en 12 de Octubre de 2009, 23:22:52 pm
otro dato a tener en cuenta es que cuando la cisterna, se encuentra limpia y desgasificada, los paneles naranjas no deben ser visibles, si carece del certificado de limpieza o de desgasificado, se tiene que actuar como si todavía estuviese transportando mercancias peligrosas y no podría estacionar en casco urbano (A.D.R, creo que a partir de capítulo 8?) tendría que mirar el Reglamento Nacional de Transporte de mercancías peligrosas por carretera, que todavía no sé si sigue en vigor y el ROTT.
En muchas localidades los camiones de gasoleo de reparto a domicilio paran para tomar un cafe, es eso ilegal??
Detallar que estan llenos.
saludos
Hola, pues en principio no pueden parar a no ser que sea para carga y descarga.....
Un salu2
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: murcielago.1 en 13 de Noviembre de 2009, 01:19:21 am
Una dudita de transportes.
Un compa?ero me comentaba hoy que un taxi con la ITV caducada transportando personas, a parte de la correspondiente deuncia por no pasarla en el plazo debido, habia que denunciar por carecer de tarjeta de transporte porque al no pasar la ITV, a mi me dejó pasmao yo entiendo que no tiene que ver nada, pues la tarjeta de trasporte la tiene en vigor hasta un fecha, y que efectivamente para el visado tiene que haber pasado la ITV.
Pero me ha dejado con la duda y antes de empezar a machacar la legislacion me gustaria saber si alguien sabe algo de esto.
Un saludo
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: murcielago.1 en 13 de Noviembre de 2009, 16:05:47 pm
No me contesten todos a la vez que si no no me da tiempo a leer tatos mensajes. :cul
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: flip en 14 de Noviembre de 2009, 03:22:12 am
Una dudita de transportes.
Un compa?ero me comentaba hoy que un taxi con la ITV caducada transportando personas, a parte de la correspondiente deuncia por no pasarla en el plazo debido, habia que denunciar por carecer de tarjeta de transporte porque al no pasar la ITV, a mi me dejó pasmao yo entiendo que no tiene que ver nada, pues la tarjeta de trasporte la tiene en vigor hasta un fecha, y que efectivamente para el visado tiene que haber pasado la ITV.
Pero me ha dejado con la duda y antes de empezar a machacar la legislacion me gustaria saber si alguien sabe algo de esto.
Un saludo

La tarjeta de transporte tiene un periodo de vigencia y para su renovación siempre se exige la ITV en vigor, ahora bien si se denuncia por la ITV caducada, es muy aventurado denunciar también por "carecer" de la tarjeta de transporte, me mirare bien el R.O.T.T, porque no estoy seguro si se pierde la vigencia de la Tarjeta de Transporte (se denunciará por eso, pero nunca por carecer).

REAL DECRETO 2042/1994, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS
Artículo 8

1. Será requisito indispensable para la obtención o, en su caso, para la renovación de la autorización de transporte el disponer de la tarjeta ITV actualizada.

2. Los titulares de los vehículos serán directamente responsables ante las autoridades competentes de mantener la vigencia de la tarjeta ITV mediante la presentación de éstos a inspección, dentro de los plazos ordenados.



Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: te70 en 14 de Noviembre de 2009, 11:06:11 am
Lo ha explicado flip muy bien. Denunciar por carecer de tarjeta en este caso es muy temerario.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: Tyler_26 en 01 de Diciembre de 2009, 18:54:12 pm
buenas compis,necesito algo de ayuda.Hace unos dias  se nos encomendo a mi compa?ero y a mi realizar un protocolo y un triptico sobre transportes especiales,por mas que busco en google no encuentro mas materia que la del RGC,RGVEH.?podriais hecharme una mano??. Si alguien tiene informacion del tipo resumenes y tal se lo agradeceria. os dejo mi mail. more_trepadore@hotmail.com   gracias
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: junko en 01 de Diciembre de 2009, 20:33:24 pm
buenas compis,necesito algo de ayuda.Hace unos dias  se nos encomendo a mi compa?ero y a mi realizar un protocolo y un triptico sobre transportes especiales,por mas que busco en google no encuentro mas materia que la del RGC,RGVEH.?podriais hecharme una mano??. Si alguien tiene informacion del tipo resumenes y tal se lo agradeceria. os dejo mi mail. more_trepadore@hotmail.com   gracias

Hay compa?eros de pmm especialistas en el tema, no sé si serán foreros. Yo no tengo ni idea. Mucha suerte y ojalá haya alguien por aquí que te pueda ayudar :mj:
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: chache25 en 01 de Diciembre de 2009, 20:51:45 pm
Yo tengo material de un curso de transportes que nos dieron de 60 horas, la verdad es que esta muy bien, el problema es que lo tengo en papel no nos dieron cd, ni nada, si podemos hacerlo de algun modo te lo hago llegar
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: pkpmz en 01 de Diciembre de 2009, 21:00:14 pm
lott...dgt...mr queen...ccoo....si miras en google y en youporn no encontraras na!!
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: hombredeazul en 01 de Diciembre de 2009, 23:20:53 pm
Ve a www.mrqueen.es y ahi puedes encontrar mucha información, codificados y demás.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: mimi en 01 de Diciembre de 2009, 23:26:33 pm
www.coet.es (por las bravas que hace tiempo que no lo miro).
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: marconi21 en 02 de Diciembre de 2009, 13:14:44 pm
Buenas a todos:

Por circunstancias del curro te que meterme un poco en materia sobre transportes mas concretamente sobre transportes especiales, el tema de tarjeta de transportes lo tengo medianamente claro y me haria falta un poco de ayuda en cuanto a normativa.

Gracias a todos
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: mustiki en 02 de Diciembre de 2009, 14:31:28 pm
Buenas a todos:

Por circunstancias del curro te que meterme un poco en materia sobre transportes mas concretamente sobre transportes especiales, el tema de tarjeta de transportes lo tengo medianamente claro y me haria falta un poco de ayuda en cuanto a normativa.

Gracias a todos

Llama al de Seguridad Vial.......recuerda que era como la frikipedia.......aunque ya sabes que le tumbe en el segundo asalto :paz

Saludos y paz.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: marconi21 en 02 de Diciembre de 2009, 17:19:05 pm
no tengo su telf, aunque no sera mala idea pasarse por su municipio.....  haber que se saco de la ayuda de los foreros
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: flip en 03 de Diciembre de 2009, 02:23:41 am
Buenas a todos:

Por circunstancias del curro te que meterme un poco en materia sobre transportes mas concretamente sobre transportes especiales, el tema de tarjeta de transportes lo tengo medianamente claro y me haria falta un poco de ayuda en cuanto a normativa.

Gracias a todos

http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_POR_CARRETERA/_INFORMACION/NORMATIVA/ (http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_POR_CARRETERA/_INFORMACION/NORMATIVA/)
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: marconi21 en 03 de Diciembre de 2009, 15:22:30 pm
gracias Filp en fomento ya habia estado trasteando un poco (con los tacografos).
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: 47ronin en 10 de Febrero de 2010, 16:49:17 pm
Orden ITC/69/2010, de 18 de enero, por la que se desarrolla lo establecido en el artículo 10.7 del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/26/pdfs/BOE-A-2010-1175.pdf
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: yos en 07 de Junio de 2010, 01:47:17 am
Buenas a todos. rescato este tema.

El otro día paramos a un autobús de unas 50 plazas que realizaba transporte escolar de menores.

Le pedí al conductor la tarjeta de transporte escolar, pero éste me dijo, que desde la entrada en vigor del nuevo reglamento general de conductores, esa tarjeta ya no es necesaria.

El caso es que me he puesto a buscar en dicho reglamento algo relacionado con esto y he leído en el prólogo lo siguiente:

"Por otra parte, se suprime la autorización especial para conducir vehículos que realicen transporte escolar o de menores, por cuanto se impone como un requisito que dificulta el acceso a esta actividad pero sin que contribuya a aumentar la seguridad vial con respecto a las demás autorizaciones para conducir."

Repito que eso lo he encontrado en el prólogo.
Pero luego, en el articulado no he encontrada nada que diga esplicitamente que no se necesita tal tarjeta. Tan solo he encontrado estas dos menciones:

"Artículo 4.   Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.

f)   El permiso de conducción de la clase BTP, que sólo tiene validez dentro del territorio nacional, autoriza para conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3500 kg, y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. "


"Disposición adicional cuarta.   Transporte escolar o de menores.
A los efectos del presente reglamento se entenderá por transporte escolar o de menores, los que se determinan como tales en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores."


Bien, si nos atenemos a lo que pone en el artículo 4, si el vehículo que se conduce se debe conducir con el permiso D, es decir que tiene más de 17 plazas, debería hacer falta la tarjeta de transporte escolar, no??

A ver si me podéis ayudar.

Saludos y gracias

Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: PeInG en 07 de Junio de 2010, 10:34:53 am
Que yo sepa, efectivamente, ya no se requiere esta autorización. Cuando estaba en turno de mañana hacíamos inspecciones de autobuses a diario y era el criterio que se seguía.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: yos en 08 de Junio de 2010, 00:37:18 am
Que yo sepa, efectivamente, ya no se requiere esta autorización. Cuando estaba en turno de mañana hacíamos inspecciones de autobuses a diario y era el criterio que se seguía.

Bueno, por lo menos parece que ese es el criterio generalizado...

Saludos y gracias
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: 47ronin en 22 de Julio de 2010, 09:23:43 am
Modificaciones a la normativa

http://www.aecse.com/normas/09%20Avance%20ADR%202011%20M%20Fomento.pdf
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: 47ronin en 07 de Septiembre de 2010, 15:37:06 pm
DIRECTIVA 2010/61/UE DE LA COMISIÓN
de 2 de septiembre de 2010

por la que se adaptan por primera vez al progreso científico y técnico los anexos de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:233:0027:0028:ES:PDF
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: 47ronin en 23 de Septiembre de 2010, 14:09:38 pm
RESUMEN DE LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES AL ADR, QUE ENTRARÁN EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2011

http://adr-es.wikispaces.com/Modificaciones+ADR+2011
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: 47ronin en 08 de Octubre de 2010, 18:16:50 pm
ORDEN ITC/2590/2010, de 30 de septiembre, por la que se modifican los anejos y apéndices del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.

http://www.derecho.com/l/boe/orden-itc-2590-2010-30-septiembre-modifican-anejos-apendices-real-decreto-237-2000-18-febrero-establecen-especificaciones-tecnicas-deben-cumplir-vehiculos-especiales-transporte-terrestre-productos-alimentarios-temperatura-regulada-procedimientos-control-conformidad-especificaciones/
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: 47ronin en 27 de Junio de 2012, 19:43:31 pm
Qué dice el reglamento de viajeros a este respecto?


Le prohíben entrar en un bus sin la camiseta e intenta agredir a un agente de la Policía Local
 
Un joven de 20 años ha sido detenido en Alicante por intentar agredir a un policía local que intervino en un altercado protagonizado por el arrestado y motivado porque el conductor de un autobús le prohibió la entrada al vehículo sin camiseta.
 
Fuentes de la Concejalía de Seguridad Ciudadana han informado hoy de este suceso, ocurrido la madrugada del pasado domingo en la plaza Puerta del Mar. Los hechos se produjeron cuando el conductor del autobús le negó el acceso al vehículo porque el joven no llevaba camiseta.
 
Ante esa prohibición, el ahora detenido se mostró muy alterado, lo que provocó la actuación de la Policía Local, que trató de calmarlo. Los agentes le explicaron que no está permitido subir al autobús sin esa prenda de vestir, pero el joven hizo caso omiso y empezó a insultar y a amenazar a los agentes, llegando incluso a agredir a uno de ellos, según las mismas fuentes. Por ello, los policías procedieron a su detención por un presunto delito de atentado a la autoridad.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: 47ronin en 27 de Junio de 2012, 19:46:28 pm
En el Reglamento de Viajeros de la CAM...nada se dice sobre camisetas.

http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=510&cdestado=P
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: uidfaro en 27 de Junio de 2012, 19:57:21 pm
En el Reglamento de Viajeros de la CAM...nada se dice sobre camisetas.

http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=510&cdestado=P

pero esto ha sido en Alicante, a lo mejor alli si. Aqui en Madrid podría encuadrarse dentro de:

Decreto 206/2000, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros de la «Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima» (EMT)

Artículo 10. Obligaciones generales.

2. Los viajeros se abstendrán en todo caso de comportamientos que impliquen peligro para su integridad física, la de los demás viajeros o la del conductor, así como de aquellos otros comportamientos que puedan considerarse molestos u ofensivos para los viajeros o para los empleados de la Empresa...
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: uidnoche en 27 de Junio de 2012, 20:00:08 pm
.......ahí cabe todo todito todo.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: uidfaro en 27 de Junio de 2012, 20:02:38 pm
ya sabes lo que dicen uidnoche, "nunca digas ni esta polla no me cabe ni este cura no es mi padre"
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: 47ronin en 27 de Junio de 2012, 20:03:40 pm
En el Reglamento de Viajeros de la CAM...nada se dice sobre camisetas.

http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=510&cdestado=P

pero esto ha sido en Alicante, a lo mejor alli si. Aqui en Madrid podría encuadrarse dentro de:

Decreto 206/2000, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros de la «Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima» (EMT)

Artículo 10. Obligaciones generales.

2. Los viajeros se abstendrán en todo caso de comportamientos que impliquen peligro para su integridad física, la de los demás viajeros o la del conductor, así como de aquellos otros comportamientos que puedan considerarse molestos u ofensivos para los viajeros o para los empleados de la Empresa...

.......ahí cabe todo todito todo.

Es molesto u ofensivo?

 :mus;
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: uidnoche en 27 de Junio de 2012, 20:04:46 pm
Pues depende si está empitonado o no.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: 47ronin en 27 de Junio de 2012, 20:07:58 pm
Pues depende si está empitonado o no.

Creo que estás pensando en algo que no se corresponde con "camiseta".  :manitas
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: uidnoche en 27 de Junio de 2012, 20:12:50 pm
Si es el tema es el de siempre, que una mierda de éstas acabe en detención.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: 47ronin en 01 de Marzo de 2013, 18:01:25 pm
http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/78818394-E1EF-4CB7-BED7-28F8AA706C86/113544/Resumenmodificaciones2013.pdf

http://www.myonu.com/documentos/Presentacion_principales_modificaciones_ADR_2013_M.Fomento.pdf
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: 47ronin en 04 de Agosto de 2013, 17:53:56 pm
Orden FOM/1298/2013, de 28 de junio, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/07/10/pdfs/BOE-A-2013-7536.pdf
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: prodigos en 28 de Febrero de 2014, 00:09:21 am
Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-2110

uN SALU2
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: 47ronin en 16 de Abril de 2014, 16:19:06 pm
http://youtube.com/v/1qfeQVIaA80
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: tixe en 16 de Abril de 2014, 18:08:12 pm
¿Cuántas básculas tienen?
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: 47ronin en 20 de Abril de 2014, 10:02:47 am
Tribunal UE: la ley española de transporte de mercancías viola el principio de la libre circulación

La Comisión Europea podrá pedir que se impongan sanciones contra España 


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que la Orden Ministerial española de 2007 que regula las autorizaciones de transporte de mercancías por carretera vulnera la normativa comunitaria porque obstaculiza la libre circulación de mercancías.

Esta orden ministerial obliga a las empresas de transporte privado complementario de mercancías, con vehículos con MMA superior a 3.5 t, a solicitar una autorización administrativa, además de acreditar que dispone de un vehículo de una antigüedad máxima de 5 meses desde su primera matriculación.

La Justicia europea considera que esta normativa española va contra el principio de libre circulación de mercancías. El requisito que exige la normativa significa una restricción cuantitativa para la importación de vehículos pesados que procedan de otros estados miembros al mercado español y esto supone un inconveniente para la libre circulación de mercancías.

Según el Tribunal, con sede en Luxemburgo, las empresas tendrán un interés “limitado” en adquirir un vehículo al saber que está restringido el uso autorizado de un vehículo de más de 3.5 t y de más de 5 meses de antigüedad.

Los jueces consideran no justificadas las restricciones españolas y consideran también que España no ha probado sus alegaciones de que los 5 meses de antigüedad de un vehículo desde su primera matriculación sea determinante para circular desde el punto de vista técnico, o del nivel de emisiones contaminantes que provoca.

Otro punto que, según los jueces, tampoco ha demostrado que esta norma responda al interés de conseguir objetivos en materia de seguridad vial y protección del medio ambiente de manera coherente y sistemática ya que se permite añadir nuevos vehículos a la flota sin restricciones por antigüedad, estado técnico o seguridad, siempre que la antigüedad media no supere los 6 años.

España deberá cumplir con esta sentencia a la mayor brevedad posible ya que se le podrían pedir sanciones monetarias si se considera que ha incumplido la sentencia.

http://www.etrasa.com/content/tribunal-ue-la-ley-espanola-de-transporte-de-mercancias-viola-el-principio-de-la-libre
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Abril de 2014, 11:55:52 am
 :pen: . . . el problema es España es que hay mucho pirata en el sector del transporte y si un churrero se compra un camión de 12 t y se dedica con él al transporte haciendo servicio público con una tarjeta de transporte privado complementario . . . y es que mucha harina tiene que transportar el churrero para un camión de 12 t . . . y este es el problema, que es un sector muy regulado porque hay mucha picaresca y mucho pirata viviendo del transporte . . .
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: MASAM en 20 de Abril de 2014, 14:28:13 pm


Municipaladas......tú a la rotonda y cacas de perro.


Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Abril de 2014, 20:40:05 pm
(https://pbs.twimg.com/media/Blp5qQtIMAA0rte.jpg)

 :pen: . . .  estos no necesitan Tarjeta Visado de Transportes . . . .  :carcaj
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: Epi44 en 20 de Abril de 2014, 21:38:45 pm
(https://pbs.twimg.com/media/Blp5qQtIMAA0rte.jpg)

 :pen: . . .  estos no necesitan Tarjeta Visado de Transportes . . . .  :carcaj
esta imagen es de la AP7???..
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Abril de 2014, 21:41:21 pm
 . . . es de la operación paso del Estrecho . . .  :carcaj
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: 47ronin en 21 de Abril de 2014, 18:21:06 pm
http://youtube.com/v/VJ-fBgzwikA
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: 47ronin en 12 de Junio de 2014, 18:01:13 pm
Antes de manipular el tacógrafo, piénsatelo dos o tres veces

La Fiscalía General del Estado no está dispuesta a “andarse con chiquitas” y está decidida a perseguir por la vía penal a todos los conductores profesionales que manipulen el tacógrafo.

Lo que antes era solo una falta administrativa, penada por 500 euros y la retirada de 6 puntos de carné, supone ahora el inicio de un procedimiento penal contra el conductor castigado con pena de prisión.

La última sentencia, del Juzgado de lo Penal de Pontevedra, condena a un camionero a seis meses de prisión y 1.200 euros de multa por alterar el mecanismo del tacógrafo con un imán.

El tacógrafo que llevan todos los camiones y autobuses es algo así como la caja negra de aviones y trenes. Registra los kilómetros recorridos, las paradas, la velocidad a la que circula el vehículo y determinadas actuaciones del conductor. Su manipulación, por supuesto, está totalmente prohibida, dado que el objeto es engañar sobre los tiempos de conducción y parada que tienen que hacer los conductores y la velocidad a la que circula el vehículo. La sanción administrativa ha consistido tradicionalmente en 500 euros para la empresa titular del vehículo y la pérdida de seis puntos para el conductor. Pero como vienen denunciando las agrupaciones de Tráfico de la Guardia Civil, a determinados transportistas –sobre todo a las grandes empresas de transporte de alimentos frescos y mensajería–, les compensa “jugársela” por ser la multa un mal menor, comparado con el riesgo de perder el servicio.

En este contexto, la Fiscalía General de Seguridad Vial viene elaborando informes anuales en los que destaca que la manipulación del tacógrafo, contemplado en la normativa administrativa de Transporte por Carretera, constituye asimismo un delito de falsedad tipificado en los artículos 392 y 390.1 del Código Penal. No se trata de un cambio normativo, sino de un nuevo criterio de interpretación que propone la Fiscalía General del Estado para perseguir la manipulación del tacógrafo.

La tesis de la Fiscalía parte del hecho que mencionábamos anteriormente: el objetivo de la manipulación del tacógrafo es alterar el registro de velocidad real o mutar la realidad de los tiempos de conducción y descanso para que quede reflejado que se conduce a una velocidad inferior o que parezca que el vehículo está parado, cuando realmente está en conducción. Se crea así un documento nuevo, previamente inexistente, con datos totalmente ficticios, constituible de delito penal.

Cataluña y Galicia apuestan por la vía penal

Al no haberse formulado criterios generales de coordinación desde la Fiscalía General del Estado, en los últimos años la respuesta judicial no ha sido uniforme, habiendo sentencias de diverso signo, simplemente administrativa y/o penales, éstas últimas casi todas en Cataluña, única comunidad española que ha unificado criterios para iniciar procedimientos penales contra los conductores que manipulen el tacógrafo.

A Cataluña se suma Galicia con una sentencia para la que no cabe recurso: seis meses de prisión y 1.200 euros de multa para un camionero portugués que en noviembre de 2011 fue sorprendido por la policía local de O Porriño con el mecanismo del tacógrafo manipulado mediante imán.

Un delito muy grave contra la seguridad vial

La Fiscalía General del Estado lo tiene muy claro en este sentido y está dispuesta a insistir en la importancia de agravar las penas contra los que manipulen el tacógrafo. En este sentido constituyó un grupo de trabajo, con el Fiscal Delegado de Lérida al frente, con el objetivo de determinar las implicaciones de la manipulación del tacógrafo en la seguridad vial.

La Memoria 2013 de la Fiscalía avanzaba parte de sus resultados, afirmando que existe certeza científica de que la manipulación no solo altera los registros de velocidad y tiempos de conducción, si no que afecta también a los sistemas mecánicos, de funcionamiento y seguridad, del vehículo.

Manipulando el tacógrafo, se anula el limitador de velocidad del vehículo, alterando el sistema de frenado ABS y el “ratarder” o frenomotor que llevan camiones y autobuses por sus dimensiones y peso. Estos sistemas evitan el bloqueo de ruedas y derrapes, eliminando el efecto tijera, reduciendo el riesgo de vuelco y mitigando el balancero del remolques. En estos casos, la centralita de gestión electrónica del camión o autobús genera señales acústicas y/o luminosas en el cuadro de mandos del vehículo, avisando al conductor del riesgo. Pero como la manipulación del tacógrafo implica la extracción del fusible del sistema ABS-EBS, el sistema de frenado queda desactivado.

En otros casos, dependiendo de la marca y modelo del vehículo, al manipular el tacógrafo se ve afectado también el cambio de marchas (deja de funcionar automáticamente pasando a ser manual), la marcha atrás y la anticipación de freno (se desactiva la ayuda eléctrica y electrónica del pedal de freno). Y todo esto incrementa los riesgos para la seguridad vial ya originados por los presumibles excesos de velocidad y merma de los tiempos de descanso del conductor.

Sabido todo esto, ¿quién puede dudar aún de la necesidad de mayor incriminación en los supuestos de manipulación de tacógrafo?

 
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: 47ronin en 05 de Noviembre de 2014, 17:26:14 pm
Orden FOM/1996/2014, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera (BOE nº. 264)

https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/31/pdfs/BOE-A-2014-11169.pdf
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2020, 07:12:24 am
El Tribunal Supremo considera delito de falsedad en documento oficial la manipulación de los tacógrafos para sortear controles policiales y administrativos
Actualizado el 22/01/2020, 20:31 horas
Por Redacción Law&Trends

    La Sala Segunda señala que las mediciones son documentos oficiales a efectos jurídico-penales

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera que constituye delito de falsedad en documento oficial, en la modalidad de simulación, la manipulación fraudulenta del tacógrafo de un vehículo con la finalidad de falsear los registros de dicho instrumento para eludir los controles policiales y administrativos.

El tribunal afirma que los registros del tacógrafo son documentos oficiales que tienen efectos jurídicos-penales. Así, señala que la información almacenada en la memoria interna del tacógrafo constituye un documento electrónico y los recibos o tickets que se expiden para obtener la información registrada son copias del citado documento, por lo que la naturaleza oficial del documento resulta indiscutible y su reconocimiento es admisible a dichos efectos.

La Sala indica que “no cabe duda que el tacógrafo puede cumplir otras funciones, como contribuir a un control empresarial interno sobre la actividad de los conductores, pero se trata de utilidades complementarias que no están en la génesis de las leyes y normas administrativas que han establecido la obligatoriedad del tacógrafo. Este instrumento y sus mediciones no tienen más finalidad que el control policial y administrativo de ahí que los documentos que genera deban ser reputados documentos oficiales”.

Por tanto, según la sentencia, “cuando la manipulación no tiene más finalidad que se registren datos incorrectos para sortear los controles administrativos, que será el supuesto más frecuente en la práctica, la naturaleza oficial del documento resulta indiscutible”.

La Sala condena a seis meses de prisión y al pago de una multa de 1080 euros por un delito de falsedad documental, en la modalidad de simulación, a un camionero que colocó un imán en la parte metálica del sensor de movimiento del tacógrafo, que generaba registros de inactividad cuando en realidad estaba en funcionamiento.

El tribunal estima el recurso de casación planteado por el Ministerio Fiscal y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona que absolvió al camionero al entender que la emisión de un ticket por un tacógrafo previamente manipulado no constituye un supuesto de simulación documental, sino de falsedad ideológica no punible al afectar a un documento privado y no producir un perjuicio a tercero. En cambio, el juzgado de lo Penal nº 5 de Girona sí había condenado al acusado como autor de un delito de falsedad por simulación por considerar que el documento emitido por el tacógrafo era un documento simulado y que podía ser calificado a efectos penales como documento oficial, puesto que tenía como finalidad incorporarse a un expediente administrativo y dar lugar a resoluciones de este tipo.

Ahora el Tribunal Supremo, en esta sentencia, con ponencia del magistrado Eduardo de Porres, fija criterio debido a la existencia de sentencias contradictorias en las Audiencias Provinciales sobre esta cuestión. Los magistrados concluyen que en el caso planteado se produjo un delito de falsedad documental, sancionable penalmente conforme al artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1.2º del mismo texto legal.  Este último artículo describe como una de las modalidades del delito de falsedad documental “simular un documento en todo o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad”.

Según su propia doctrina –afirma la Sala- constituye falsedad la simulación consistente en la completa creación “ex novo” de un documento con datos inveraces y relativos a un negocio o a una realidad cuya existencia se pretende simular y que no existe en modo alguno.

Por ello concluye que “la instalación de un mecanismo (imán) en un tacógrafo tiene como efecto el que los datos de registro fundamentales del aparato sean necesariamente falsos en sus aspectos esenciales. Se produce la creación ex novo de un documento que induce a error sobre su autenticidad objetiva al reflejar unos datos de registro, precisamente aquellos que justifican la propia existencia del tacógrafo, absolutamente falsos y distintos de los reales. La previa manipulación del tacógrafo determina que todo el documento generado sea falso, porque expresa una realidad inexistente, con afectación directa de la función probatoria del documento en cuestión”, subraya la Sala.

El tribunal señala que como recoge con acierto la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2009 las manipulaciones del tacógrafo más habituales “consisten en impedir de algún modo que la señal generada por los giros de la caja de cambios transmitidos por el emisor de impulsos eléctricos que se coloca en la misma, sea recibida por la VU, con lo que se genera la falsa apariencia de que el vehículo se encuentra en descanso aunque se halle en movimiento. En el tacógrafo digital de este modo se crea un documento previamente inexistente, ya que la actuación manipuladora sobre la VU genera registros o datos electrónicos nuevos y totalmente ficticios”.
Título: Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: 47ronin en 16 de Abril de 2020, 16:08:15 pm
La DGT dictó.hoy una circular sobre las personas que pueden ir en transporte de mercancías y que solo disponen de una línea de asientos....DOS PERSONAS.
Título: Re: Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: 47ronin en 08 de Agosto de 2021, 08:46:55 am

La Guardia Civil detiene a 26 transportistas por usar tacógrafos manipulados


Se trata de la segunda fase de la operación Pantaco, con la que la ya se desarticuló el año pasado una organización.
EFE
NOTICIA
07.08.2021 - 11:14h
Los agentes con el material incautado.
Los agentes con el material incautado.GUARDIA CIVIL

La Guardia Civil ha detenido a 26 empresarios y conductores que utilizaban tacógrafos digitales manipulados, con el objetivo de poder falsear las horas de conducción y los kilómetros recorridos, en las provincias de Murcia, Alicante, Valencia, Cantabria, Ciudad Real, Huelva y Córdoba.


Según ha informado hoy una nota de la Dirección General de la Guardia Civil, se trata de la segunda fase de la operación Pantaco, con la que la ya se desarticuló el año pasado una organización dedicada a la manipulación y venta de tacógrafos manipulados.


Después de analizar la documentación incautada a los 38 detenidos entonces, guardias civiles de Tráfico han logrado identificar a los profesionales del sector que estaban utilizando estos aparatos falseados, un total de 26 transportistas y empresarios.

La utilización, instalación y uso de aparatos tacógrafos manipulados se castiga como un delito de falsificación en documento oficial y abre la posibilidad de investigación de la empresa que los tiene instalados en sus vehículos por un posible delito contra los derechos de los trabajadores.


Este tipo de aparatos se encuentran instalados en toda clase de vehículos que tienen un peso superior a 3,5 toneladas o que puedan transportar a nueve personas o más. El grupo desmantelado manipulaba el tacógrafo digital mediante la modificación del software, ofreciendo al transportista la posibilidad de conducir sin que le cuenten las horas de conducción, los kilómetros recorridos, los tiempos de descanso o la velocidad.

De este modo, cuando los agentes realizan una inspección obtienen unos datos de registro "absolutamente falsos y distintos de los reales", "con el consiguiente peligro para la seguridad vial, además de la competencia desleal para el resto del sector", recalca el comunicado.

Las investigaciones continúan abiertas por el Juzgado de Instrucción que conoce de la causa y no se descartan detenciones posteriores.

Título: Re: Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
Publicado por: 47ronin en 31 de Marzo de 2022, 07:46:11 am
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