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Foro policial => Opositores => Mensaje iniciado por: kameone en 27 de Enero de 2009, 11:10:25 am
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Hola compis:
Vereis tengo una dudilla, ya que en esta ultima semana he tenido varias intervenciones en las que al pedirle al alguien la documentacion del vehiculo, el icudadano me ha comentado que no llevaba el recibo del seguro obligatorio porque en su aseguradora le habian dicho que ya no hacia falta llevarlo en el vehiculo, porque nosotros tenemos una base de datos donde podemos comprobar si tiene o no seguro.
en un primer momento no me lo creí y el ciudadano se fue contentito pa su casa con su denuncia de no presentarme el recibo del seguro, pero a la tercera persona que me lo dijo, no tuve mas remedio que "indultarla" por desconocimiento, hasta consultarlo y en la legislacion no he encontrado nada al respecto.imagino que si la legislacion no lo dice, no es verdad, pero por si acaso lanzo esta cuestion al aire, para contrastar opiniones con vosotros.
un saludo
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?donde trabajas?.
No no están obligados.
Un saludo.
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?donde trabajas?.
No no están obligados.
Un saludo.
?como?, si estan obligados.
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?donde trabajas?.
No no están obligados.
Un saludo.
soy PMM
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no es obligatorio llevar el recibo del seguro,
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No están obligados. De todas formas como, por desgracia, en la mayoría de los municipios no podemos confirmar telemáticamente ni por otros medios si lo poseen o no (como en mi municipio) se le pone la denuncia y tiene 5 días para personarse en tráfico con el recibo del seguro para acreditar que lo tiene suscrito y pagado, no acarreando ninguna denuncia.
Aún con todo esto no queda muy claro que es lo que tenemos que hacer este tipo de municipios peque?os. ?Es que acaso tráfico no puede comprobar una vez puesta la denuncia si posee o no el seguro y no hacer ir al asegurado-denunciado a sus instalaciones?
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No están obligados. De todas formas como, por desgracia, en la mayoría de los municipios no podemos confirmar telemáticamente ni por otros medios si lo poseen o no (como en mi municipio) se le pone la denuncia y tiene 5 días para personarse en tráfico con el recibo del seguro para acreditar que lo tiene suscrito y pagado, no acarreando ninguna denuncia.
Aún con todo esto no queda muy claro que es lo que tenemos que hacer este tipo de municipios peque?os. ?Es que acaso tráfico no puede comprobar una vez puesta la denuncia si posee o no el seguro y no hacer ir al asegurado-denunciado a sus instalaciones?
es nuestro caso ....
yo creo que es aconsejable llevarlo,aunque no sea obligatorio , tampoco supone ningun suplicio el llevar un papel y te ahorras el tener que justificarte
en caso de denuncia....
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La verdad es que nadie es capaz de aclararlo mucho. Yo tambien soy pmm y en mi unidad casi siempre hay alguien que te lo puede comprobar, porque disponer disponemos de sistema, otra cosa es que se quiera o sepa utilizar como pasa siempre. Yo lo que hago, se puede comprobar se comprueba, que no se puede, pues receta por escrito y explicacion en observaciones de que no es posible la comprobacion. Y como bien decis trafico en caso de tenerlo ya no impone sanción, lo que no tengo muy claro es si hay que personarse en trafico con el recibo o no, yo por si acaso les mando. Y no se tiene obligacion de llevarlo, no recuerdo ahora la ley, pero creo que salio por el mes de septiembre.
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Que tal corcega, como va ese curso de defensa personal?
Sobre la ley es;
R.D.L. 1547/08
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no se tiene obligacion de llevarlo, es en virtud de la obligacion que tiene la administracion de comprobarlo y no el ciudadano como ha pasado siempre.
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Se denuncia igual que antes, pero será la administración la que proceda al archivo de la denuncia una vez compruebe que lo tiene suscrito.
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Antes era obligatorio llevarlo pero a raiz de la modificacion de la ley no es obligatorio pero si aconsejable......la administracion tiene que poder comprobar si tiene o no seguro...y sino puede se le denuncia y el ciudadano tiene 5 dias para persentar el documento en trafico.......como ya han comentado......
Ya no es obligatorio llevar el recibo del seguro en los vehículos
Los agentes lo comprobarán telemáticamente. -El nuevo Reglamento del Seguro Obligatorio mejora la cobertura y agiliza el pago de las indemnizaciones
ELSA GRANDA - Madrid - 17/10/2008
- Buenos días
- El recibo del seguro y la documentación
Este diálogo entre un agente de la Guardia Civil y un conductor, que se ha repetido millones de veces en las carreteras espa?olas, es historia desde el pasado lunes, cuando entró en vigor el nuevo Reglamento del seguro obligatorio. Ahora los Agentes de Tráfico deberán comprobar con los sistemas a su alcance si el vehículo tiene seguro y en caso afirmativo, si la póliza está en vigor. El no llevar el justificante de haber pagado la póliza en el vehículo conllevaba una multa de 60 euros. Este hecho se enmarca en la filosofía de no pedir al ciudadano documentos que ya obran en poder de la administración.
Los agentes serán ahora los encargados de comprobar si el vehículo tiene contratado el seguro obligatorio, bien a través de los 12 coches equipados con tecnología para detectar a quienes circulen sin estar asegurados, o bien a través de una consulta telemática o por radio al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).
Según Tráfico, "sólo en el caso de que no conste en dicho archivo la existencia del seguro o no sea posible realizar en ese momento la consulta", el agente solicitará el recibo al conductor. Circular sin seguro está castigado con una multa de hasta 2.600 euros y la retirada de cuatro puntos del carné. No obstante recomiendan que se siga llevando el justificante de pago.
Según el Consorcio de Compensación de Seguros, unos 400.000 vehículos transitan por las carreteras espa?olas sin ningún tipo de cobertura. En 2007, se tramitaron 160.000 denuncias por no llevar justificante. En caso de no tener seguro, los agentes también podrán inmovilizar, precintar y enviar el vehículo a un depósito.
El nuevo reglamento también mejora la cobertura en caso de siniestro y agiliza el pago de las indemnizaciones a los afectados.
DGT y COP enfrentados por la obligatoriedad de llevar el recibo del seguro
24/10/2008 EFE
La Coordinadora de Policías Locales (COP) ha alertado hoy de que el Reglamento del Seguro Obligatorio publicado en el BOE el pasado 13 de septiembre, sí obliga a llevar en el vehículo el recibo de pago del seguro, a diferencia de la circular emitida la semana pasada por la DGT que dice lo contrario. El artículo 14 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Vehículos establece que todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio y a?ade que su incumplimiento será sancionado con 60 euros de multa.
Por contra, la Dirección General de Tráfico emitió la semana pasada una Instrucción Técnica en la que establece que deberán ser los agentes de Tráfico los que comprueben por medio del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) la vigencia del seguro obligatorio, lo que exime al conductor de portar el justificante. La instrucción de la DGT se apoya en la vigente Ley del Procedimiento Administrativo Común que ya contempla que los ciudadanos no tienen la obligación de presentar documentos que ya se encuentran en poder de la Administración, como es el caso de la vigencia del seguro.
Ante esta disparidad de criterios, la COP ha advertido además de que muchas policías locales no disponen de acceso al FIVA lo que, al amparo de la Ley de Seguridad vigente, permitiría inmovilizar el vehículo si no se puede acreditar la vigencia del seguro.
Fuentes de la DGT han insistido en que no se sancionará a ningún conductor por no llevar a bordo el justificante del pago y han explicado que las policías locales que no puedan acceder al FIVA, pueden consultar el registro de vehículos de la DGT en el que también consta la vigencia del seguro obligatorio. En 2007 se tramitaron 160.000 denuncias, con un importe de la multa de 60 euros, por no llevar, en el momento que lo requería el agente, el justificante del pago del seguro.
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Antes me he expresado mal....en la modificacion de la ley del seguro pone que es obligatorio llevarlo...pero la circular que dio la DGT dice que no....he ahi el problema...... :pen: :pen:
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Antes me he expresado mal....en la modificacion de la ley del seguro pone que es obligatorio llevarlo...pero la circular que dio la DGT dice que no....he ahi el problema...... :pen: :pen:
Problema ninguno... actuamos conforme a la ley denunciando la falta del recibo y luego la administración procederá tras la comprobación que realice... comprobación que será mucho más fiable que la que nosotros podamos hacer... punto pelota.
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si eso si...es correcto...l que pasa que hay mucho avispao.....que ha visto la luz...y te saldrá con que ha leido que no esta obligado a llevarlo y se generarán los problemas como ya está pasando.....aver como le explicas al ciudadano que la ley dice una cosa y la DGT otra......
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si eso si...es correcto...l que pasa que hay mucho avispao.....que ha visto la luz...y te saldrá con que ha leido que no esta obligado a llevarlo y se generarán los problemas como ya está pasando.....aver como le explicas al ciudadano que la ley dice una cosa y la DGT otra......
Problema ninguno.. cara de perro y toma usted la denuncia.
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si eso si...es correcto...l que pasa que hay mucho avispao.....que ha visto la luz...y te saldrá con que ha leido que no esta obligado a llevarlo y se generarán los problemas como ya está pasando.....aver como le explicas al ciudadano que la ley dice una cosa y la DGT otra......
Problema ninguno.. cara de perro y toma usted la denuncia.
:partirse :partirse :partirse :partirse
Vamos, que se van a ir contentitos a casa......
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Considero la instrucción de la DGT una soplapollez... por que de igual forma la administración puede conocer si tengo permiso de conducir, de circulación y tarjeta de inspección técnica, y sin embargo si no presento esos documentos se me denuncia por ello... una soplapollez diferenciar unos si y otros no.
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si eso si...es correcto...l que pasa que hay mucho avispao.....que ha visto la luz...y te saldrá con que ha leido que no esta obligado a llevarlo y se generarán los problemas como ya está pasando.....aver como le explicas al ciudadano que la ley dice una cosa y la DGT otra......
por eso lo más aconsejable es denunciar y punto. Que como dices hay mucho avispado y listillo. Pues mira, por no llevarlo van a tener la mala suerte, en la mayoría de las ocasiones, de tener que ir a tráfico en un periodo de cinco días. Así que el conductor sabrá lo que hace, yo por si acaso, a nivel particular lo llevaré siempre encima.
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si eso si...es correcto...l que pasa que hay mucho avispao.....que ha visto la luz...y te saldrá con que ha leido que no esta obligado a llevarlo y se generarán los problemas como ya está pasando.....aver como le explicas al ciudadano que la ley dice una cosa y la DGT otra......
por eso lo más aconsejable es denunciar y punto. Que como dices hay mucho avispado y listillo. Pues mira, por no llevarlo van a tener la mala suerte, en la mayoría de las ocasiones, de tener que ir a tráfico en un periodo de cinco días. Así que el conductor sabrá lo que hace, yo por si acaso, a nivel particular lo llevaré siempre encima.
Nop... no hay que ir a ningún sitio... tráfico enviará o no la denuncia en función de la comprobación pertinente, así que se denuncia y PUNTO... sin más trámites ni comparecencias para mostrar el recibo.
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?donde trabajas?.
No no están obligados.
Un saludo.
soy PMM
Te lo preguntaba porque si eres de la última promoción que ingresó, me extra?aba la duda, entiendo entonces que eres de la que está en la academia que ha salido de practicas o algo así.
En pmm, si no te ense?a recibo, se pide confirmación a traves de la emisora, y solo cuando la emisora dice que no figura se le denuncia por "carecer", y no se inmoviliza, si el ciudadano tiene cuando llega la denuncia a tráfico deben romper la denuncia (sobreseerla), si no les figura a ellos deberán requerir al ciudadano para que demuestre lo contrario.
Efectivamente el no portarla se basa en la ley 30/95 si no recuerdo mal, que lo mismo estoy metiendo otra, pero se basa en definitiva en que no es exigible un documento que obre en poder por parte de la administración.
A lo que dice Ronin sobre el permiso de conducción o el permiso de circulación, ambos documentos aun sabiendo la administración de su existencia, puede estar retirado o tener restricciones tanto administrativas como judiciales que hacen necesario su porte y mostrarlo, la tarjeta de inspeccion tecnica, aun más pues ofrece datos no disponibles por otro medio.
Un saludo.
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A lo que dice Ronin sobre el permiso de conducción o el permiso de circulación, ambos documentos aun sabiendo la administración de su existencia, puede estar retirado o tener restricciones tanto administrativas como judiciales que hacen necesario su porte y mostrarlo, la tarjeta de inspeccion tecnica, aun más pues ofrece datos no disponibles por otro medio.
Un saludo.
Un huevo de pato... a lo de las restricciones...
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En la práctica yo siempre lo pido, si me sale con la cantinela, le digo que efectivamente pero que mostrarme el recibo es más rapido para él que hacer yo las comprobaciones, todavia no se me ha dado que no me lo muestren, si no quieren, sin problema se procede como he expuesto en el mensaje anterior.
Un saludo.
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A lo que dice Ronin sobre el permiso de conducción o el permiso de circulación, ambos documentos aun sabiendo la administración de su existencia, puede estar retirado o tener restricciones tanto administrativas como judiciales que hacen necesario su porte y mostrarlo, la tarjeta de inspeccion tecnica, aun más pues ofrece datos no disponibles por otro medio.
Un saludo.
Un huevo de pato... a lo de las restricciones...
Fumate un ducatas y cumple con tus obligaciones, y deja de ser tan desagradable.
Un saludo.
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En el mensaje anterior no has dicho mas que gilipolleces con lo de las retiradas y restricciones.
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A ver si me vais a obligar a sacar las tijeras !!.Vs :carcaj :carcaj :carcaj
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Yo al que no me presenta el recibo del seguro le denuncio por no presentar, luego la administración que haga las comprobaciones que considere oportunas y si estima conveniente que proceda al archivo de la denuncia, la base de datos no es fiable y no se puede asegurar si un vehículo se encuentra asegurado o no.
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:Burla er paco que no tiene ni puta idea... y además es un fachoso de mierda. :bur)
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En el mensaje anterior no has dicho mas que gilipolleces con lo de las retiradas y restricciones.
Fumate un ducatas y cumple con tus obligaciones, y deja de ser tan desagradable.
Un saludo.
[/quote]
En cual en este porque este es el anterior.
Un saludo.
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:carcaj :carcaj :carcaj
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Yo al que no me presenta el recibo del seguro le denuncio por no presentar, luego la administración que haga las comprobaciones que considere oportunas y si estima conveniente que proceda al archivo de la denuncia, la base de datos no es fiable y no se puede asegurar si un vehículo se encuentra asegurado o no.
Bueno por poder,podemos hacer muchas cosas , pero no es lo que tienes que hacer.
Un saludo.
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:Burla er paco que no tiene ni puta idea... y además es un fachoso de mierda. :bur)
Más que fachoso, yo diría fascista, que fachoso queda como cari?oso.
Un saludo.
PD: La tonteria esa de sumarte a la vida sana, te va a costar el divorcio.
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A otros no se nos nota Paco.Vs :Moto_vss
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:Burla er paco que no tiene ni puta idea... y además es un fachoso de mierda. :bur)
Más que fachoso, yo diría fascista, que fachoso queda como cari?oso.
Un saludo.
PD: La tonteria esa de sumarte a la vida sana, te va a costar el divorcio.
:Burla voy a buscar la foto del autobús de los ateos.. pa tocarle los huevos al Rouco. ;ris;
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:carcaj :carcaj :carcaj
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A otros no se nos nota Paco.Vs :Moto_vss
no?.
Un saludo.
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:Burla er paco que no tiene ni puta idea... y además es un fachoso de mierda. :bur)
Más que fachoso, yo diría fascista, que fachoso queda como cari?oso.
Un saludo.
PD: La tonteria esa de sumarte a la vida sana, te va a costar el divorcio.
:Burla voy a buscar la foto del autobús de los ateos.. pa tocarle los huevos al Rouco. ;ris;
Pero ?los curas tienen huevos?, yo había oido que se los cortaban, que por eso eran tan malos, tan malos.
Un saludo.
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A otros no se nos nota Paco.Vs :Moto_vss
no?.
Un saludo.
Voy para dos meses ya.vs
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Yo al que no me presenta el recibo del seguro le denuncio por no presentar, luego la administración que haga las comprobaciones que considere oportunas y si estima conveniente que proceda al archivo de la denuncia, la base de datos no es fiable y no se puede asegurar si un vehículo se encuentra asegurado o no.
Bueno por poder,podemos hacer muchas cosas , pero no es lo que tienes que hacer.
Un saludo.
Y se me olvidaba ya que el compi pregunta como se debe hacer, me parece bueno contestarle como se debe de hacer, y luego si acaso aclarar que lo hacemos de otra manera y en que nos basamos para hacerlo, no vaya a ser que se crea que haciendolo así lo hace bien y luego venga el de la toga y le de tras las orejas.
Un saludo.
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A otros no se nos nota Paco.Vs :Moto_vss
no?.
Un saludo.
Voy para dos meses ya.vs
Ah entonces era eso.
Un saludo.
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ama al projimo como te amas a ti mismo ..o algo asi no??? eso que es un mandamiento???
pues a ver si os lo aplicais!!!.....que estais de un estresado que no veas....
me largo para que no me acribilleis...
besos,jajajajaja
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Sí, claro. Todos los Fortuna para tí.Vs
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ama al projimo como te amas a ti mismo ..o algo asi no??? eso que es un mandamiento???
pues a ver si os lo aplicais!!!.....que estais de un estresado que no veas....
me largo para que no me acribilleis...
besos,jajajajaja
Eso es los que dejan de fumar sin convencimiento, al reves con mi fortunas y mis mahous, aqui aguanto respetuoso los ataques de las hordas crueles de Gengis Kan, sin meterme con naide ?o si me he metido con alguien escacs?, porque no me dado cuenta.
Un saludo.
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:carcaj :carcaj :carcaj
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ama al projimo como te amas a ti mismo ..o algo asi no??? eso que es un mandamiento???
pues a ver si os lo aplicais!!!.....que estais de un estresado que no veas....
me largo para que no me acribilleis...
besos,jajajajaja
Puajj.... masacre, guerra, destrucción total... eso si que mola... lo demás son mariconadas del pacorro. :cuer;
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En pmm, si no te ense?a recibo, se pide confirmación a traves de la emisora, y solo cuando la emisora dice que no figura se le denuncia por "carecer", y no se inmoviliza, si el ciudadano tiene cuando llega la denuncia a tráfico deben romper la denuncia (sobreseerla), si no les figura a ellos deberán requerir al ciudadano para que demuestre lo contrario.
:ojones :ojones
Esa burrada desde cuando??
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No le hagas ni caso... por que ha debido escribir imbuído de la diosa mahou a tope.
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En pmm, si no te ense?a recibo, se pide confirmación a traves de la emisora, y solo cuando la emisora dice que no figura se le denuncia por "carecer", y no se inmoviliza, si el ciudadano tiene cuando llega la denuncia a tráfico deben romper la denuncia (sobreseerla), si no les figura a ellos deberán requerir al ciudadano para que demuestre lo contrario.
:ojones :ojones
Esa burrada desde cuando??
tú no te pases, que aunque sepas más que yo, ya ha habido un par de temas por ahí en los que has hecho mutis por el foro, y si fuera capaz de acordarme, te diría cuales. :bur)
A ver cual es la burrada, lo de denunciar por carecer, lo de denunciar por carecer y no inmovilizar , a ver listillo.
Un saludo.
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Anda lee... torpe.
http://aspex.juntaex.es/Instrucci.pdf
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Pos quitando que puse de memoria 30/95 y es 30/92, lo demas me parece que es la burrada que he puesto :mus; Masaaaaaaaaaaaam :meg; Masaaaaaaaaaaaaaaaaam.
Un saludo.
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ama al projimo como te amas a ti mismo ..o algo asi no??? eso que es un mandamiento???
pues a ver si os lo aplicais!!!.....que estais de un estresado que no veas....
me largo para que no me acribilleis...
besos,jajajajaja
Eso es los que dejan de fumar sin convencimiento, al reves con mi fortunas y mis mahous, aqui aguanto respetuoso los ataques de las hordas crueles de Gengis Kan, sin meterme con naide ?o si me he metido con alguien escacs?, porque no me dado cuenta.
Un saludo.
era broma, solo por poner una nota de humor...
no te has metido con nadie, pero me ha hecho gracia el debate que teniais y me he permitido la osadia de comentar esta tonteria...
mil disculpas......
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ama al projimo como te amas a ti mismo ..o algo asi no??? eso que es un mandamiento???
pues a ver si os lo aplicais!!!.....que estais de un estresado que no veas....
me largo para que no me acribilleis...
besos,jajajajaja
Puajj.... masacre, guerra, destrucción total... eso si que mola... lo demás son mariconadas del pacorro. :cuer;
jajajaja, yo que te tenia por un hombre serio....jajajajajaj
deja a los curas en paz que al final arderas por hereje....como yo,jajajajajaj
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Que tal corcega, como va ese curso de defensa personal?
Sobre la ley es;
R.D.L. 1547/08
Perdona compi, que te rectifique , pero la ley, no es esa, te lo digo porque la he estado buscando para repasar una cosilla , y la Ley es:
Real Decreto 1507/2008 de 12 de Septiembre por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulacion de vehículos a motor
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ama al projimo como te amas a ti mismo ..o algo asi no??? eso que es un mandamiento???
pues a ver si os lo aplicais!!!.....que estais de un estresado que no veas....
me largo para que no me acribilleis...
besos,jajajajaja
Eso es los que dejan de fumar sin convencimiento, al reves con mi fortunas y mis mahous, aqui aguanto respetuoso los ataques de las hordas crueles de Gengis Kan, sin meterme con naide ?o si me he metido con alguien escacs?, porque no me dado cuenta.
Un saludo.
era broma, solo por poner una nota de humor...
no te has metido con nadie, pero me ha hecho gracia el debate que teniais y me he permitido la osadia de comentar esta tonteria...
mil disculpas......
ya sabia que ibas en broma nada que disculpar
Un saludo.
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1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.
2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso,
3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros de multa
Esta se la metio a mi hermano un motorista de GC hace dias, despues de haber comprobado que estaba en vigor.
Un saludo
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Pues que la alegue a la voz de ya.....
Se ve que el GC ha ido de sobrao....
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No hace falta alegar nada.Vs
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Exactamente... no hace falta alegar NADA... y el GC hizo lo que debía, que es notificar la denuncia...pues la base de datos es de dudosa fiabilidad... y ahora le toca a la administración archivarla si comprueba la existencia del seguro en vigor...punto y final... sin presentarse a ense?ar nada y sin necesidad de realizar alegaciones.
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A mi me hace gracia cuando pides a V-0 que compruebe si tiene el seguro obligatorio vigente.......les jode mas eso, que a paco le hayan quitado los congresos.
Saludos y paz.
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Se llama responsabilidad, por lo que sea, por lo que les hayan contado, porque no les hayan ense?ado bien como funciona la aplicación, no se porque pero efectivamente les jode un pu?ao.
Un saludo.
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Esta es la Instruccion de la DGT sobre el tema del recibo y la manera de actuar a partir de ahora: Instruccion 08/V-77; S-101
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Esta es la Instruccion de la DGT sobre el tema del recibo y la manera de actuar a partir de ahora: Instruccion 08/V-77; S-101
http://www.patrulleros.com/foro/index.php/topic,25413.msg415545.html#msg415545
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Si se pone tonto no se le decuncia por el recibo , siempre se le podra poner otro cohete mayor. :Moto_vss
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Eso de que no hace falta llevarlo encima , en buena hora lo publicó la DGT en toda la prensa , su objetivo debia ser mostrar lo modernos que somos y esas cosas , pero si hay dias que tenemos que cambiar de grupo de radio para pasar filiaciones como pretenden que tambien comprobemos así los seguros? algún ferrol tiene placas y filiaciones pero casi ninguno lo del seguro. Yo desde que entró en vigor directamente denuncio por no presentar recibo , o acaso cuando cualquier ciudadano tenga un accidente y quiera rellenar un parte amistoso dirá , espera que llamo a la policia y que me digan la vigencia , compa?ía , póliza....
La frase más repetida es la de no tenemos acceso y cuando lo hay te dicen pues desde 2006 y sin fecha de fin...
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Sin fecha de fin, es que está en vigor.
Un saludo.
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Eso de que no hace falta llevarlo encima ,
Si, hace falta, ademas de ser obligatorio el portarlo.
RDL 8/2004
Artículo 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse.
Cualquier agente de la autoridad que en el ejercicio de sus funciones requiera la presentación del documento acreditativo de la existencia del seguro y no le sea exhibido formulará la correspondiente denuncia a la autoridad competente,.........
En todo caso, la no presentación, a requerimiento de los agentes, de la documentación acreditativa del seguro será sancionada con 60 euros de multa.
RD 1507/2008
Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.
1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.
3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros de multa y dará lugar a la formulación de la
correspondiente denuncia ante la autoridad competente..........
Como ves, es obligatorio portarlo, y ambas normas contemplan sancion en caso de no presentarlo.
Otra cosa es lo que Trafico haga o deje de hacer.
P.D. Las cosas primero hay que leerselas y no fiarnos tanto de lo que dice la prensa o el amigo de mi primo, que tiene un tio cuyo sobrino es policia y que le ha dicho.......
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En pmm, si no te ense?a recibo, se pide confirmación a traves de la emisora, y solo cuando la emisora dice que no figura se le denuncia por "carecer", y no se inmoviliza, si el ciudadano tiene cuando llega la denuncia a tráfico deben romper la denuncia (sobreseerla), si no les figura a ellos deberán requerir al ciudadano para que demuestre lo contrario.
:ojones :ojones
Esa burrada desde cuando??
tú no te pases, que aunque sepas más que yo, ya ha habido un par de temas por ahí en los que has hecho mutis por el foro, y si fuera capaz de acordarme, te diría cuales. :bur)
A ver cual es la burrada, lo de denunciar por carecer, lo de denunciar por carecer y no inmovilizar , a ver listillo.
Un saludo.
1?- Haz memoria y en medida de lo posible responderé.
2?- La burrada consiste en denunciar por carecer y permitir que siga circulando.
Si bien es cierto que la LSV dice que el Agente "podra inmovilizar" tambien lo es que el RDL 8/2004 dice que el incumplimiento de la obligacion de asegurarse conllevara la prohibicion de circular.
Por lo que.......... si le denuncias por carecer de seguro y le dejas marchar estas consintiendo que haga algo prohibido.
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Anda lee... torpe.
http://aspex.juntaex.es/Instrucci.pdf
Esa instruccion es una burrada se mire como se mire. Es opuesta al RDL 8/2004 y al RD 1507/2008.
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Pues compa?ero a mi me dicen fecha de inicio a?o 2006 y no me dan fin y no doy credibilidad a que esté en vigor , es mi punto de vista nada más. A mi entender al igual que te dicen el inicio desde tal fecha o me dan y me confirman que finaliza tal dia o denuncio , yo desconozco si lo paga trimestral , semestral o anual.. o ni si quiera lo paga.
Un saludo
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Anda lee... torpe.
http://aspex.juntaex.es/Instrucci.pdf
Esa instruccion es una burrada se mire como se mire. Es opuesta al RDL 8/2004 y al RD 1507/2008.
Esa instrucción es perfecta.
:Ok
Actuar de otra manera, puede suponer, trabajar "gratis"; o peor aún, que además, te cueste tiempo y dinero.
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Anda lee... torpe.
http://aspex.juntaex.es/Instrucci.pdf
Esa instruccion es una burrada se mire como se mire. Es opuesta al RDL 8/2004 y al RD 1507/2008.
Por qué es opuesta compa?ero? La 30/92 está por encima de un RD, no te entiendo.
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Pues compa?ero a mi me dicen fecha de inicio a?o 2006 y no me dan fin y no doy credibilidad a que esté en vigor , es mi punto de vista nada más. A mi entender al igual que te dicen el inicio desde tal fecha o me dan y me confirman que finaliza tal dia o denuncio , yo desconozco si lo paga trimestral , semestral o anual.. o ni si quiera lo paga.
Un saludo
Si paga trimestal, semestral o anual, te da lo mismo, pues lo que te ocupa el seguro obligatorio, se paga de una vez aunque se aplace el resto, lo de la credibilidad que le des, me parece perfecto, pues la responsabilidad de nuestros actos es personal.
Un saludo.
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e intransferible ;ris;
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elotro día me decía un yonki con VHC muy nervioso y sangrando por la boca que hacemos lo que hacemos y encima nos pagan.
coincido con pacodeasis en la vigencia del seguro si no pone fin, más que nada porque si pone fin y ese fin es hace más de 30 días, encierro y pongo que "CARECE".
también coincido con MASAM en denunciar si no porta documentación acreditativa, consultando ó sin poder consultar el FIVA
y aplico una u otra vertiente de actuación en función de si el viento sopla del este, del oeste ó simplemente arremolinado, porque si viene del norte ó del sur me templaré ó destemplaré, según se dé... y viceversa, o ninguna de las 6
que grande es nuestra profesión!
co?o!
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Anda lee... torpe.
http://aspex.juntaex.es/Instrucci.pdf
Esa instruccion es una burrada se mire como se mire. Es opuesta al RDL 8/2004 y al RD 1507/2008.
Por qué es opuesta compa?ero? La 30/92 está por encima de un RD, no te entiendo.
La Ley esta por encima de un RD, pero un RDL(el 8/2004) tiene Rango de Ley, es decir, que vienen a ser (mas o menos y por decirlo de alguna manera) normas de igual Rango.
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Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 65. Cuadro general de infracciones.
6. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor y de presentación de la documentación acreditativa de la existencia del seguro obligatorio se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.
Si bien, en el art. 70.1 de la LSV se contempla, que los agentes encargados de la vigilancia del tráfico ?PODRAN? proceder a la inmovilización del vehículo cuando no se halle provisto del correspondiente seguro.
Esta medida cautelar, no me parece aconsejable efectuarla, puesto que en todo caso la adoptará la JPT, si tras recibir la denuncia formulada, se constata fehacientemente que el vehículo carece de seguro.
Todo esto claro está, siempre que estemos hablando unicamente del hecho de control de documentación.
Sobre denunciar por no presentar tras comprobar en FIVA que posee seguro... pues bueno, bien. Quien sea PMM y quiera, que lea la instrucción 01/2009
Me voy, a hechar un ;fum;
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Anda lee... torpe.
http://aspex.juntaex.es/Instrucci.pdf
Esa instruccion es una burrada se mire como se mire. Es opuesta al RDL 8/2004 y al RD 1507/2008.
Esa instrucción es perfecta.
:Ok
Actuar de otra manera, puede suponer, trabajar "gratis"; o peor aún, que además, te cueste tiempo y dinero.
Si no se puede consultar el FIVA el trabajo es el mismo que si denuncias por "no presentar/acreditar"" y le dejas marchar.
Para eso mejor como siempre, denunciar por "no mostrar/acreditar" y dejar marchar.
Pero eso de denunciar por "carecer" sin saberlo......... :pen:
Sobre denunciar por no presentar tras comprobar en FIVA que posee seguro... pues bueno, bien. Quien sea PMM y quiera, que lea la instrucción 01/2009
Me voy, a hechar un ;fum;
Eso si seria trabajar gratis.
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tú no te pases, que aunque sepas más que yo,
Para saber mas que tú poco hace falta...................... :carcaj :partirse :bur) :bur)
Mito caido.............. :caput
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Yo (que no dispongo de los medios telemáticos para comprobarlo) desde que salió la famosa circular siempre que no lleven recibo, aunque digan verbalmente que lo tienen, denuncio por carecer, no inmovilizo y ya será tráfico quien se encarge de comprobar, verificar e inmovilizar si es pertinente.
Es mi experiencia personal y de momento he tenido 0 problemas al respecto.
Un saludo
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Yo (que no dispongo de los medios telemáticos para comprobarlo) desde que salió la famosa circular siempre que no lleven recibo, aunque digan verbalmente que lo tienen, denuncio por carecer, no inmovilizo y ya será tráfico quien se encarge de comprobar, verificar e inmovilizar si es pertinente.
Es mi experiencia personal y de momento he tenido 0 problemas al respecto.
Un saludo
un poquito precipitado, en mi opinión, aseverar que se carece, cuando no sabes si carece y dejar marchar habiendo denunciado por carecer, pero coincido contigo en que problema no tendrás, más que nada porque no tienes medios telemáticos que te digan "fecha fin"
un saludo compi
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En pmm, si no te ense?a recibo, se pide confirmación a traves de la emisora, y solo cuando la emisora dice que no figura se le denuncia por "carecer", y no se inmoviliza, si el ciudadano tiene cuando llega la denuncia a tráfico deben romper la denuncia (sobreseerla), si no les figura a ellos deberán requerir al ciudadano para que demuestre lo contrario.
:ojones :ojones
Esa burrada desde cuando??
tú no te pases, que aunque sepas más que yo, ya ha habido un par de temas por ahí en los que has hecho mutis por el foro, y si fuera capaz de acordarme, te diría cuales. :bur)
A ver cual es la burrada, lo de denunciar por carecer, lo de denunciar por carecer y no inmovilizar , a ver listillo.
Un saludo.
Dos meses no esta mal el tiempo de reacción. :bur)
Un saludo.
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Yo soy de la opinión que si no me lo presenta y no tengo acceso a FIVA, pues denuncio por no presentar el SOA y le dejo que se vaya por norma general, ya que denunciar por carecer me parece que es afirmar algo que no sabemos, para mi es "presunto".
Ahora bien, si se trata de un accidente de tráfico y no presenta seguro y no tengo acceso a FIVA se lo encierro en garantía de pago.
Yo actúo así y también 0 problemas
Un saludo
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Yo soy de la opinión que si no me lo presenta y no tengo acceso a FIVA, pues denuncio por no presentar el SOA y le dejo que se vaya por norma general, ya que denunciar por carecer me parece que es afirmar algo que no sabemos, para mi es "presunto".
Ahora bien, si se trata de un accidente de tráfico y no presenta seguro y no tengo acceso a FIVA se lo encierro en garantía de pago.
Yo actúo así y también 0 problemas
Un saludo
Si por actuar podemos actuar como nos apetezca en ese momento que para eso somos la puta policia, otra cosa es que lo hagamos mas ajustado o menos ajustado a derecho. Tambien te digo que me parece algo abusivo y desproporcionado inmovilizar en garantia de pago un vehiculo por no presentar seguro y que tu administracion al ser tan incompetente y negligente no pueda comprobar el abono del mismo.
Saludos y paz.
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Yo soy de la opinión que si no me lo presenta y no tengo acceso a FIVA, pues denuncio por no presentar el SOA y le dejo que se vaya por norma general, ya que denunciar por carecer me parece que es afirmar algo que no sabemos, para mi es "presunto".
Ahora bien, si se trata de un accidente de tráfico y no presenta seguro y no tengo acceso a FIVA se lo encierro en garantía de pago.
Yo actúo así y también 0 problemas
Un saludo
Si por actuar podemos actuar como nos apetezca en ese momento que para eso somos la puta policia, otra cosa es que lo hagamos mas ajustado o menos ajustado a derecho. Tambien te digo que me parece algo abusivo y desproporcionado inmovilizar en garantia de pago un vehiculo por no presentar seguro y que tu administracion al ser tan incompetente y negligente no pueda comprobar el abono del mismo.
Saludos y paz.
El problema no lo tiene tu administración, sino la que administra el FIVA, que supongo que es cada JPT. También puede tener el problema el seguro del vehículo o el mismo pagador con el seguro. No es tan sencillo.
Soy de la opinión de uidfaro, denuncio por no presentar a no ser que la cosa se vea muy clara.
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Yo soy de la opinión que si no me lo presenta y no tengo acceso a FIVA, pues denuncio por no presentar el SOA y le dejo que se vaya por norma general, ya que denunciar por carecer me parece que es afirmar algo que no sabemos, para mi es "presunto".
Ahora bien, si se trata de un accidente de tráfico y no presenta seguro y no tengo acceso a FIVA se lo encierro en garantía de pago.
Yo actúo así y también 0 problemas
Un saludo
Si por actuar podemos actuar como nos apetezca en ese momento que para eso somos la puta policia, otra cosa es que lo hagamos mas ajustado o menos ajustado a derecho. Tambien te digo que me parece algo abusivo y desproporcionado inmovilizar en garantia de pago un vehiculo por no presentar seguro y que tu administracion al ser tan incompetente y negligente no pueda comprobar el abono del mismo.
Saludos y paz.
El problema no lo tiene tu administración, sino la que administra el FIVA, que supongo que es cada JPT. También puede tener el problema el seguro del vehículo o el mismo pagador con el seguro. No es tan sencillo.
Soy de la opinión de uidfaro, denuncio por no presentar a no ser que la cosa se vea muy clara.
No, es su administracion la que tiene ese problema ya que no hay personal habilitado en la gran mayoria de las veces para comprobar esa base de datos.
Saludos y paz.
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Para comprobar el FIVA??
No me jodas.
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Pues no te agaches.
Saludos y paz.
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Aquí y en el otro sitio que he trabajado, el emisorista tiene acceso al FIVA. Y no sólo el emisorista, sino todo agente perteneciente a la plantilla.
PMM es otro mundo, por lo que veo.
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Mira peing es mas, ni siquiera el operador de sala tiene acceso al fiva en la mayoria de los casos y tiene que dar la placa al jefe de sala....y si ese jefe de sala esta en su sitio, no esta haciendo nada mas importante y ha follao esa tarde, pues lo mismo te lo mira y al cabo del rato te da el resultado. Eso si, cuando le has pasado 4 placas para que te lo mire, olvidate del tema.
Saludos y paz.
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De traca... No sabía que las cosas estaban así en la capital del Reino.
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Yo soy de la opinión que si no me lo presenta y no tengo acceso a FIVA, pues denuncio por no presentar el SOA y le dejo que se vaya por norma general, ya que denunciar por carecer me parece que es afirmar algo que no sabemos, para mi es "presunto".
Ahora bien, si se trata de un accidente de tráfico y no presenta seguro y no tengo acceso a FIVA se lo encierro en garantía de pago.
Yo actúo así y también 0 problemas
Un saludo
Si por actuar podemos actuar como nos apetezca en ese momento que para eso somos la puta policia, otra cosa es que lo hagamos mas ajustado o menos ajustado a derecho. Tambien te digo que me parece algo abusivo y desproporcionado inmovilizar en garantia de pago un vehiculo por no presentar seguro y que tu administracion al ser tan incompetente y negligente no pueda comprobar el abono del mismo.
Saludos y paz.
Estoy de acuerdo con mustiki, lo siento uidfaro, pero creo que no sería correcto hacerlo como tú dices.
Un saludo.
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Mira peing es mas, ni siquiera el operador de sala tiene acceso al fiva en la mayoria de los casos y tiene que dar la placa al jefe de sala....y si ese jefe de sala esta en su sitio, no esta haciendo nada mas importante y ha follao esa tarde, pues lo mismo te lo mira y al cabo del rato te da el resultado. Eso si, cuando le has pasado 4 placas para que te lo mire, olvidate del tema.
Saludos y paz.
y eso desde cuando? en movilidad no hemos tenido problemas para que nos pasaran la vigencia del seguro
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Yo te hablo de la noche. A la ma?ana y la tarde no se si les salpicara la misma incompetencia.
Saludos y paz.
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Yo no entiendo porque se le da tanta vuelta al asunto y tampoco entiendo porque no quereis denunciar por "no presentar recibo de seguro" si no hay acceso a FIVA. Lo que si tengo claro es que mi culo es mio y me lo follo cuando quiera y lo que no me lo va a follar es una instruccion de barra de taberna contraria a derecho y al ejercicio de mis funciones.
Saludos y paz.
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Que no mustiki que no está tan mal la instrucción, pues aunque le denuncias por carecer, esta denuncia no se tramita si se comprueba que no carece, y es una instrucción de tráfico, miralo de esta manera, le denuncias por no presentar recibo de seguro como dices, pues le estan denunciando por algo que no es infracción, porque no tiene que presentarlo, ? o no?.
Un saludo.
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Yo te hablo de la noche. A la ma?ana y la tarde no se si les salpicara la misma incompetencia.
Saludos y paz.
ah ok
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Yo no entiendo porque se le da tanta vuelta al asunto y tampoco entiendo porque no quereis denunciar por "no presentar recibo de seguro" si no hay acceso a FIVA. Lo que si tengo claro es que mi culo es mio y me lo follo cuando quiera y lo que no me lo va a follar es una instruccion de barra de taberna contraria a derecho y al ejercicio de mis funciones.
Saludos y paz.
yo tampoco entiendo porque se denuncia por carecer,es un poco absurdo pero es lo que hay.
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Que no mustiki que no está tan mal la instrucción, pues aunque le denuncias por carecer, esta denuncia no se tramita si se comprueba que no carece, y es una instrucción de tráfico, miralo de esta manera, le denuncias por no presentar recibo de seguro como dices, pues le estan denunciando por algo que no es infracción, porque no tiene que presentarlo, ? o no?.
Un saludo.
Y si se tramita por un error de JPT de esos que no cometen nunca y le cascan 1500??
le denuncias por no presentar recibo de seguro como dices, pues le estan denunciando por algo que no es infracción, porque no tiene que presentarlo, ? o no?.
No vamos a marear la perdiz paco porque ya la hemos mareao bastante pero no llevas razon.
Saludos y paz.
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Tampoco es cuestion de querer llevar la razón, es cuestión de discutir, opinar y ver otros puntos de vista, pero respesto que no quieras y no a?ado más.
Un saludo.
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Bueno hombre si quieres darle otra vuelta a la noria pues dala venga a ver que se te ocurre.
Saludos y paz.
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No no quiero darmela, no creo que haya noria ni burro, asno o similar, si acaso un forero(yo) que no entiende nada, ni a que vienen las cosas ni nada por el estilo, cada vez menos. ;cosc;
Un saludo.
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Actuaré como me dice la Instrucción, que para eso están, no somos jueces ni mucho menos legisladores.
Si la JPT la caga, que ponga recurso y se estimará ipsofacto.
Ahora mismo conozco a dos personas a las que no se les ha notificado la denuncia al instante (por no estar presentes), y la JPT les ha denunciado por no identificar al conductor del vehículo. Razón?
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Pues no, lo unico que puedo hacer con esa instruccion si no tengo acceso a FIVA y no presenta seguro es limpiarme el culo con ella pero lo que no voy hacer es denunciar por carecer, eso dios lo sabe ya he dicho que mi culo es mio y me lo follo cuando quiera.
Saludos y paz.
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Pues no, lo unico que puedo hacer con esa instruccion si no tengo acceso a FIVA y no presenta seguro es limpiarme el culo con ella pero lo que no voy hacer es denunciar por carecer, eso dios lo sabe ya he dicho que mi culo es mio y me lo follo cuando quiera.
Saludos y paz.
El problema es que tú partes de un supuesto diferente al mío, que es no tener acceso al FIVA.
Yo siempre tengo acceso a FIVA, excepto por fallos de electricidad o que el propio servidor está caído. Si no tengo acceso a FIVA, llamo (mi emisora...) a GC cercana y que me lo diga. Si ellos tampoco lo tienen... Tendría que matarte si te lo digo.
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Pero en tu jefatura sois policias, nosotros somos auxiliares.
Saludos y paz.
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Haber elegido muerte.
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La elegí, pero ya sabes que las cosas van despacio en esta santa casa.
Saludos y paz.
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...otra cosa es que lo hagamos mas ajustado o menos ajustado a derecho. Tambien te digo que me parece algo abusivo y desproporcionado inmovilizar en garantia de pago un vehiculo por no presentar seguro y que tu administracion al ser tan incompetente y negligente no pueda comprobar el abono del mismo.
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Yo en este caso actuo lo más ajustado a derecho que se, y más inri porque asi lo tengo ordenado mediante escrito por mi superioridad, no me estoy inventando nada.
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Estoy de acuerdo con mustiki, lo siento uidfaro, pero creo que no sería correcto hacerlo como tú dices.
Un saludo.
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?Y porqué lo sientes? si está muy bien que pienses y actúes bajo tu criterio
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Yo en este caso actuo lo más ajustado a derecho que se, y más inri porque asi lo tengo ordenado mediante escrito por mi superioridad, no me estoy inventando nada.
Y tu superioridad te dice que inmovilices en garantia de pago si no presenta seguro y no tienes acceso a FIVA?? :caput
Saludos y paz.
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Yo en este caso actuo lo más ajustado a derecho que se, y más inri porque asi lo tengo ordenado mediante escrito por mi superioridad, no me estoy inventando nada.
Y tu superioridad te dice que inmovilices en garantia de pago si no presenta seguro y no tienes acceso a FIVA?? :caput
Saludos y paz.
Vaya tela con el seguro , al final os calzareis al caraliebre de turno como querais y no como podais.
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Estoy de acuerdo con mustiki, lo siento uidfaro, pero creo que no sería correcto hacerlo como tú dices.
Un saludo.
?Y porqué lo sientes? si está muy bien que pienses y actúes bajo tu criterio
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A veces ya, lo dudo.
Un saludo.
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Estoy de acuerdo con mustiki, lo siento uidfaro, pero creo que no sería correcto hacerlo como tú dices.
Un saludo.
?Y porqué lo sientes? si está muy bien que pienses y actúes bajo tu criterio
A veces ya, lo dudo.
Un saludo.
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:carcaj :carcaj
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Yo en este caso actuo lo más ajustado a derecho que se, y más inri porque asi lo tengo ordenado mediante escrito por mi superioridad, no me estoy inventando nada.
Y tu superioridad te dice que inmovilices en garantia de pago si no presenta seguro y no tienes acceso a FIVA?? :caput
Saludos y paz.
sI
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Una duda, o mas bien un sondeo, si un conductor os presenta el recibo del seguro ?lo comprobais a traves del terminal?
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Si dicho seguro está sellado,parece legal y es del a?o en vigor. Me fio.
Saludos.
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Yo en este caso actuo lo más ajustado a derecho que se, y más inri porque asi lo tengo ordenado mediante escrito por mi superioridad, no me estoy inventando nada.
Y tu superioridad te dice que inmovilices en garantia de pago si no presenta seguro y no tienes acceso a FIVA?? :caput
Saludos y paz.
sI
:j:
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Si dicho seguro está sellado,parece legal y es del a?o en vigor. Me fio.
Saludos.
Pues como digo yo "fíate de la Virgen y echa a correr"
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Yo en este caso actuo lo más ajustado a derecho que se, y más inri porque asi lo tengo ordenado mediante escrito por mi superioridad, no me estoy inventando nada.
Y tu superioridad te dice que inmovilices en garantia de pago si no presenta seguro y no tienes acceso a FIVA?? :caput
Saludos y paz.
sI
Ande dice eso la "superioridad" compartida ??
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de verdad MASAM que poca fe
INSTRUCCIÓN 06/2004/UGA....
CAPÍTULO I.- CONTROL DEL ASEGURAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS NACIONALES.
A.- EXPOSICIÓN DE LA NORMATIVA APLICABLE.
La LSV (RD 339/90 de 2 marzo), en su art. 65.6 dispone que las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor y de presentación de la documentación acreditativa de la existencia del seguro Obligatorio se regularan y sancionarán con arreglo a su "legislación específica".
También en su art. 70.1 se establece que los agentes de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico "podrán" proceder a la inmovilización del vehículo cuando, además de en otros supuestos, no se halle provisto del correspondiente seguro obligatorio.
Sobre este artículo debe tenerse en cuenta que el término "podrán" debe entenderse como una posibilidad del agente de adoptar la medida cautelar, ya que no siempre es aconsejable proceder a la inmovilización (puede ocurrir que sí esté asegurado pero que no lleve consigo la documentación que lo acredite, etc). Sólo en casos excepcionales que concurran otros factores que hagan estimar que de la utilización del vehículo pudiera derivarse un grave riesgo para la circulación, las personas o los bienes, se podrá hacer. A título de ejemplo citar que, en principio, sería necesaria la inmovilización en supuestos de accidentes de tráfico para asegurar los da?os causados, en aquellos en los que el vehículo carezca de todo tipo de documentación y siempre que se detecte un vehículo extranjero ajeno al Convenio Multilateral de Garantía y no acredite la Carta Verde o el Seguro de Frontera, como se verá en los apartados correspondientes.
La "legislación específica" aludida en el art. 65.6, clarifica bastante más los aspectos de inmovilización y depósito, como se puede comprobar a continuación.
La Ley sobre responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Ley 30/95 de 8 noviembre), en la parte que nos interesa dice: (Derogado ahora el RD 1507/08)
C.-OPERATIVA POLICIAL:
...
En los supuestos de accidentes de tráfico con heridos, además de la denuncia, el vehículo será inmovilizado y depositado en las dependencias de la ...., quedando a disposición de la .... Esta medida cautelar debe ser adaptada para proteger el derecho de indemnización de las víctimas y perjudicados, ante la posibilidad de que el vehículo no estuviera asegurado. Los gastos de estancia y depósito del vehículo serán con cargo a su propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago antes de retirarlo de las instalaciones.
Un saludo