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Permutas policiales => Dudas => Mensaje iniciado por: ESEN en 23 de Noviembre de 2009, 22:26:56 pm
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Hola compa?eros necesito información de compa?eros que hayn realizado una triple permuta o que lo sepan con exactitud,cuales serían todos los pasos a seguir en los tres Ayuntamientos y que presentaríamos respectivamente cada uno.Por favor os agradeceria la ayuda me urge porque en los departamentos de personal parecen que no tienen mucho conocimiento.Muchas gracias y un saludo compis. :ciclis
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?Nadie ha contestado? Yo tengo la misma duda que la que aquí se plantea.
Me gustaría contactar con gente que ya haya participado en permutas triples.
Si ya es harto difícil permutar por la escasa implicación de los Ayuntamientos... que será si no nos ayudamos entre nosotros.
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;c;no desespereis hombre , pero el tema no es facil , yo permuté triple este oto?o incluido distinto grupo c1 y C2 aunque no de manera automatica, el caso es que me tuve que buscar un ayuntamiento puente que me dejara permutar con grupo C1 puesto que el mio de madrid no me dejaba hacerlo directamente al estar en C2, asi como tambien hubo problemas por el de Valencia que queria hacer la permuta una vez que estuviera en el ayuntamiento puente, cuestión que me salió bien finalmente pero tuve que tomar posesión en el citado ayto de madrid que no me interesaba y con la posibilidad de quedarme colgado alli si habia alguna pega de ultima hora , puesto que en valencia fueron mas pijoteros que en madrid a la hora de los requisitos.Al final salió el tema bien moraleja que el la sigue la consigue
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no desespereis hombre , pero el tema no es facil , yo permuté triple este oto?o incluido distinto grupo c1 y C2 aunque no de manera automatica, el caso es que me tuve que buscar un ayuntamiento puente que me dejara permutar con grupo C1 puesto que el mio de madrid no me dejaba hacerlo directamente al estar en C2, asi como tambien hubo problemas por el de Valencia que queria hacer la permuta una vez que estuviera en el ayuntamiento puente, cuestión que me salió bien finalmente ...
Podrias contactar conmigo para aclararme el tema, me encuentro en tu misma situación y me "urge" la permuta. Condecaurel@telefonica.net. Gracias
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;c;no desespereis hombre , pero el tema no es facil , yo permuté triple este oto?o incluido distinto grupo c1 y C2 aunque no de manera automatica, el caso es que me tuve que buscar un ayuntamiento puente que me dejara permutar con grupo C1 puesto que el mio de madrid no me dejaba hacerlo directamente al estar en C2, asi como tambien hubo problemas por el de Valencia que queria hacer la permuta una vez que estuviera en el ayuntamiento puente, cuestión que me salió bien finalmente pero tuve que tomar posesión en el citado ayto de madrid que no me interesaba y con la posibilidad de quedarme colgado alli si habia alguna pega de ultima hora , puesto que en valencia fueron mas pijoteros que en madrid a la hora de los requisitos.Al final salió el tema bien moraleja que el la sigue la consigue
Joder, qué cojones.
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;c;no desespereis hombre , pero el tema no es facil , yo permuté triple este oto?o incluido distinto grupo c1 y C2 aunque no de manera automatica, el caso es que me tuve que buscar un ayuntamiento puente que me dejara permutar con grupo C1 puesto que el mio de madrid no me dejaba hacerlo directamente al estar en C2, asi como tambien hubo problemas por el de Valencia que queria hacer la permuta una vez que estuviera en el ayuntamiento puente, cuestión que me salió bien finalmente pero tuve que tomar posesión en el citado ayto de madrid que no me interesaba y con la posibilidad de quedarme colgado alli si habia alguna pega de ultima hora , puesto que en valencia fueron mas pijoteros que en madrid a la hora de los requisitos.Al final salió el tema bien moraleja que el la sigue la consigue
Puedo preguntarte qué municipio de la Comunidad Valenciana es en el que has permutado? Quiero hacer lo mismo pero a la inversa...
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Yo quiero permutar con un chico de malaga con triple permuta desde madrid capital, pasando por el mucnicpio puente ya apalabrado con el compañero que se vendria a desempeñar mi puesto. Es esto seguro? No se muy bien como se pone la permuta y donde, supongo que se colocan dos, y el pueblo puente la enlaza, no? Me podriais aconsejar. muchas gracias
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Mi duda es la siguiente:
En poco tiempo es posible que necesite permutar mi plaza como agente de la Policía Local por motivos familiares desde una capital de provincia de Cataluña a la provincia de Alicante.
Tengo entendido que la persona que acceda a mi plaza en Cataluña debe poseer el nivel B de catalán o pasar una prueba de ese nivel.
1º ¿Se exige algún tipo de nivel de Valenciano para ingresar en Alicante?
2º ¿Sería suficiente ese nivel exigido en Alicante para la administración catalana?
3º ¿Podría hacerse la permuta, comprometiéndose el que venga a Cataluña a aprender el Catalán o algo así?
Gracias a todos de antemano.
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bueno compis, en mi devenir de la permuta perfecta me ha surgido la neccesidad de aportar al politico a seducir un ejemplo de permuta triple para demostrarle que es factible y que no es peor, por mucho informe desfavorable de su majestad el Secretario, que muchas de las barrabasadas que se cometen en los Aytos a diario, tratandose de los intereses de rehacer la vida de 2 compañeros .
Espero que alguno me podais aportar vuestra experiencia, si me dejais vuestro tfo yo os llamo para tener un contacto mas personal, a ver si podemos derribar las barreras que nos ponen para ejercer un derecho que nos siguen poniendo dificil por cualquier chuninada administrativa.
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hola compis, necesitaria saber con caracter de urgencia, de algun compi o municipio que haya tramitado una triple o si es posible una copia del expediente, gracias de antemano.
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Buenas,
Os expongo lo siguiente. He solicitado una permuta y me la han denegado por no llevar trabajados 2 años como funcionario de carrera. Por ley, tienen razón, pues así debe ser.
Antes de hacer la oposición, llevaba un año como interino. Luego me saqué la plaza y firmé como funcionario en prácticas. 9 meses después pude ir a la academia. Finalizada la academia, según las bases, debía hacer un periodo de 12 meses de prácticas. Todo esto ya lo he cumplido, pero...
¿No deberían haberme convalidado al menos los 9 meses ya trabajados anteriormente?
Según normativa, podré solicitar permuta en junio del 2014!!! y si me convalidan el periodo trabajado antes de ir a la academia, podría hacer la permuta en junio del 2013 (si se añadiese el periodo de interino pues podría hacerlo ya).
¿Alguien sabe de algún caso similar?¿que convaliden el tiempo trabajado antes de ir a la escuela aún poniendo en las bases que se debe hacer un periodo de prácticas de 12 meses después de la academia?
Muchas gracias y saludos,
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Aunque conozcamos un caso o varios similares no te servirán como argumento administrativo y sólo ante la jurisdición contenciosa, quizás, te sirvan...pero dada la lentitud de la justicia llegará antes la fecha de 2014 para poder realizar la permuta que la obtención de un fallo judicial que sirva a tu propósito.
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Pues si mopara, yo estoy igual que tú y me cuentan los 4 años que me he tirado como interino-.Así que tocará-esperar un añito más o buscarte una comisión de servicio de 2 años y ya habrá pasado ese periodo y entonces permutar!
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Ya has permutado?
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mi caso es parecido pero desde Andalucía a Cataluña, yo pasado mañana tengo el examen de catalán y espero aprobarlo, ya que es la única pega que me ponían en Barcelona, pero el caso es el siguiente, ¿sabéis si ponen algún tipo de pega en Andalucía por el tema de que los requisitos para entrar en cada comunidad son distintos???
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Al final no dijo nadie nada de los papeles, cómo se hicieron y demás.
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Buenas soy policía de Cataluña y contacte un policía de otra CCAA que estaría interesado en hacer una permuta triple.
Realizada la consulta al ayuntamiento me informa que no se puede realizar permutas entre Cataluña y otra comunidad autónoma por el decreto 233 y que no se pueden hacer permutas múltiples porque tienes que estas dos años para volver ha hacer una permuta.
Buenos me gustaría saber si hay alguien que sepa como realizar una permutaultiple y si se puede permutar de Cataluña a diferentes comunidades autónomas.
Gracias,
Enviado desde mi iPhone con Tapatalk
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Permuta entre agentes de Policía Local de Extremadura, Cataluña y Madrid que, aun perteneciendo a la misma categoría y clase, no pertenecen al mismo grupo
Fecha de la consulta: 27/2/2014
Planteamiento
Un Agente de Policía Local de este Ayuntamiento extremeño ha planteado la posibilidad de permutar su puesto con un Agente de un Ayuntamiento de Cataluña y éste, a su vez, con un Agente de un Ayuntamiento de Madrid.
El problema es que los puestos de Agente de policía local en nuestro Ayuntamiento están reservados al subgrupo C1 mientras que los que optan a permutar son C2. ¿Puede efectuarse las permutas?
Respuesta
Respecto a las permutas, consideramos vigente el art. 62 del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado -LFCE-, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, que permite autorizar excepcionalmente permutas dentro del mismo Ministerio o entre distintos Ministerios, siempre que los puestos de trabajo sean de igual naturaleza y se cumplan los requisitos previstos en el mismo. La Comisión Superior de Personal entiende que el término "igual naturaleza" exige identidad entre todos los extremos que consten en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.
Los preceptos de la LFCE no tienen carácter básico por tratarse de una norma preconstitucional y no haberse declarado posteriormente por el legislador ese carácter, por lo que serán de aplicación supletoria a los funcionarios de las Entidades Locales; así lo entiende el TC en sus Sentencias de 14 de febrero de 2002
y de 16 de enero de 2003.
Asimismo, el Texto refundido de las normas reguladoras en materia de Función Pública de Extremadura, aprobado por DLeg 1/1190, de 26 de julio, aplicable a los funcionarios de la Administración Local en aquellos aspectos no reservados a la Legislación del Estado (art. 2.1.b), se limita a señalar en su art. 62 que "Se podrá autorizar permutas de destino entre funcionarios de la Administración Autonómica, dentro de los límites de la Legislación vigente, y de la forma que se determina reglamentariamente".
Por su parte, y en el ámbito de la Administración Local, el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1952, regula las permutas en su art. 98, con el siguiente tenor literal:
"1. Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y categoría y las plazas sean de idéntica clase.
2. La aprobación de permutas corresponderá a la Autoridad u órgano competente para otorgar los nombramientos. Cuando lo fuere el Director General de Administración Local, será preceptivo el informe previo de las Corporaciones afectadas.
3. En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios pertenecientes a los respectivos escalafones."
Estos artículos no fueron derogados ni modificados expresamente por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública -LMRFP-, ni por el Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, que establece en su art. 78.3 que "Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer otros procedimientos de provisión en los supuestos de movilidad a que se refiere el artículo 81.2, permutas entre puestos de trabajo, movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, reingreso al servicio activo, cese o remoción en los puestos de trabajo y supresión de los mismos", desarrollo que no se ha producido en ninguna de las CCAA que citan en la Consulta.
Tampoco fueron derogados ni modificados por la legislación reguladora del Régimen Local, por lo que deben entenderse vigentes en la actualidad. Así lo entendió el TSJ Galicia en su Sentencia de 24 de marzo de 1999.
Por su parte, la Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha de 2 de junio de 2003
señala que "...la finalidad de la norma de cobertura es clara: posibilitar el cambio de destino en una situación de efectiva igualdad de puestos de trabajo".
Hemos defendido anteriormente la posibilidad de permutar aun cuando no existiera igualdad de retribuciones, referida al complemento específico, incluso excepcionalmente en cuanto al nivel de complemento de destino consolidado, puesto que si persiguiéramos tal identidad en los puestos, se imposibilitaría el procedimiento por no reunirse todos los requisitos, cuando la norma no lo concreta y sería de imposible coincidencia dado que el valor económico de los complementos específicos es absolutamente abierta y cada Administración Local los establece según sus propios criterios en los términos del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local -TRRL-, por lo que la interpretación estricta del precepto obviamente llevaría a que las permutas no existieran en la realidad, ya que la igualdad retributiva entre dos Administraciones locales supone una coincidencia prácticamente imposible.
Ahora bien, en el supuesto objeto de Consulta, a nuestro juicio, no puede admitirse una permuta entre estos funcionarios locales que, aun perteneciendo a la misma categoría y clase, no pertenecen al mismo grupo, pues no cumplen con los requisitos exigidos en la norma.
http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DE034D5