foros policiales patrulleros.com

Foro policial => Discusión General => Mensaje iniciado por: William en 14 de Noviembre de 2005, 08:30:21 am

Título: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 14 de Noviembre de 2005, 08:30:21 am
Un amigo se quiere presentar a Oficial de la Policía Local y el otro día me preguntó por si yo sabía si cuentan los a?os que estuvo como interino, a la hora del concurso de méritos y como tiempo computado en el escalafón de Policía. Vssssssssssssssssssssss
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: leguard en 14 de Noviembre de 2005, 10:28:59 am
DEPENDE DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA.
EN ALGUNOS MUNICIPIOS NO DAN MERITOS Y EN OTROS SI, DEPENDE DEL AYUNTAMIENTO.

UN SALUDO
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 14 de Noviembre de 2005, 10:32:09 am
Leguard me refería a si computa el tiempo de interinidad por aquello de los dos a?os como policía para poder ascender.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mamvc en 14 de Noviembre de 2005, 10:53:30 am
TÍTULO I.
DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Son funcionarios interinos los que, por razones de justificada necesidad y urgencia, en virtud de nombramiento legal y siempre que existan puestos dotados presupuestariamente, desarrollan funciones retribuidas por las Administraciones Públicas en tanto no sea posible su desempe?o por funcionarios de carrera y permanezcan las razones de necesidad o urgencia.

Los funcionarios interinos serán cesados:

Cuando la plaza ocupada interinamente se provea por funcionario de carrera por alguno de los sistemas de provisión previstos reglamentariamente.

Cuando se extinga el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario de carrera sustituido.

Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada.

Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de necesidad o urgencia que motivaron la cobertura interina.

Las plazas ocupadas por funcionarios interinos nombrados por razones de necesidad y urgencia deberán incluirse en la oferta de empleo público inmediatamente posterior a la permanencia de un a?o del interino en su puesto, sin perjuicio de lo contemplado en el apartado c del párrafo anterior, para ser objeto de provisión de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley, a excepción de las plazas ocupadas por interinos para sustituir a funcionarios con derecho a reserva de puestos de trabajo.

En mi Unidad y en otras muchas del cuerpo y del ayuntamiento de Madrid hay funcionarios/as interines desde hace tiempo y no les vale el tiempo trabajado a efectos de antiguedad.

salu2

 ;c;

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 14 de Noviembre de 2005, 11:29:07 am
Un amigo se quiere presentar a Oficial de la Policía Local y el otro día me preguntó por si yo sabía si cuentan los a?os que estuvo como interino, a la hora del concurso de méritos y como tiempo computado en el escalafón de Policía. Vssssssssssssssssssssss
Oye pero hay sentencias que digan lo que preconizas o es un caso puntual de madrid. Vssssssssssss
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 16 de Noviembre de 2005, 06:47:35 am
Esque nadie tiene experiencia en el tema o no conoce ningún caso ? ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: reppor en 16 de Noviembre de 2005, 07:03:24 am
TU DILE QUE ESTUDIE, QUE HAGA PASILLOS, Y LUEGO ESO, ESO, ESO,  ES SECUNDARIO. ,brin.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 16 de Noviembre de 2005, 08:22:37 am
Vale pero siempre se queja de que hay demasiados policías haciendo la bola para las plazas de oficial. Vsssssssssssssss
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 20 de Noviembre de 2005, 23:52:52 pm
Es que de tantos como estamos en el foro nadie conoce ningún caso. Garófalo dime algo, que se que estás puesto en estos temas. Vsssssss
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Holmes en 21 de Noviembre de 2005, 10:45:44 am
No puedo garantizar que lo que diga sea asi al ciento por ciento, pero creo que los dos a?os a los que te refieres desarrollando una funcion se computan a la hora de consolidar determinados elementos (sueldo, entre otros muchos).
La interinidad tambien puede ser tenida en cuenta a la hora de reconocimiento de trienios, pero ambas cosas son una vez obtenida la condicion de funcionario.
Como elemento especifico para valorar a la hora del concurso, coincido con Leguard, creo que debe venir recogida especificamente en las bases de la convocatoria.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: knuto800 en 21 de Noviembre de 2005, 18:54:03 pm
Primero buscate, las bases, y que se lea la Ley de Coordinación de su CC.AA., en la cual le informará de la forma de acceder a dicha categoria, y a la escala a la que pertenece, y las formas de acceder a dichos puestos, por que puede cambiar mucho, si es para ser Jefe de Plantilla, o en la categoria de Oficial simplemente, pudiendo ser oposición pura y dura, concurso-oposición, por movilidad dentro de la propia CC.AA. etc.

Entiendo que Oficial es de la Escala Técnica, por que en muchas comunidades oficiales, son los antiguos cabos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: knuto800 en 21 de Noviembre de 2005, 18:56:36 pm
Todo el tiempo que hayas trabajado para la administración y puedas demostrarlo, te lo pueden  valorar en el concurso, y luego a efectos de antiguedad si aprobase.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Tuercas2 en 21 de Noviembre de 2005, 21:51:27 pm
Un amigo se quiere presentar a Oficial de la Policía Local y el otro día me preguntó por si yo sabía si cuentan los a?os que estuvo como interino, a la hora del concurso de méritos y como tiempo computado en el escalafón de Policía. Vssssssssssssssssssssss
.Creo que el FORO y no en el forro como pones, habrá alguien con estudios finalizados de derecho.En Madrid si te presentas a la oposición de Oficial de la Policía Municipal,esta,solo se puede realizar por libre,seas Policia ,Cabo ,Sargento,etc,etc,y no hay concurso de méritos que valga,o apruebas o no,si vienes de la calle,pues te vas por donde has venido y si eres del Cuerpo,pues te vas a tu destino anterior,ahora bien,segun se realizan los examenes en Madrid,tienes que pedir la excedencia para poder presentarte a los mismos, te lo digo por experiencia.Un saludo Tuercas2 :est; :mus;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: SIGPRO en 23 de Noviembre de 2005, 12:38:09 pm
Yo os pongo mi ejemplo a?os ha, y con el que me han dado pan con polla, pero sin pan.
Mis dos a?os de cadete no cuentan para nada. No existen para trienios. Sólo me sirven para...casi nada...-administrativamente, como profesional y persona...me reservo la opinión-.

Un saludo y suerte a los opositores.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ciudad-ano en 27 de Noviembre de 2005, 20:44:13 pm
Tengo un vecino de parcela que las ramas de sus árboles entran dentro de mi propiedad, le he dicho que corte las ramas  :meg;  y no quiere  ;m;  El cercado da vergüenza, esta lleno de hojas y no limpia las ramas ?qué hago?. No quiero llegar  a denunciarle en el juzgado, pues me parece excesivo.
El código civil dice:
Artículo 591
No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.
Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.
Artículo 592
Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el due?o de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el due?o del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.
Artículo 593
Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los due?os tiene derecho a exigir su derribo.
Exceptúense los árboles que sirvan de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes.

?Tienen las PL alguna brigada que se dedique a estas cosas y puedan denunciar de oficio?

Saludos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 27 de Noviembre de 2005, 20:53:57 pm
De oficio va a ser que no.

Tú me llamas y yo veo lo que hay, curso un informe y en él detallo al requiriente al denunciado y los aspectos que haya observado, y el departamento correspondiente le dirigirá al ciudadano la sanción o el requerimiento para que las corte.

En Madrid, de día, la patrulla de medioambiente quizás lo haga de oficio, pero el resto de las patrullas me parece que no.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 27 de Noviembre de 2005, 20:57:04 pm
Ciudadano, las policías locales solo podrán mediar entre tu vecino y tu. No pueden sino que informar. Si no pregúntale al sabiondo de garófalo que seguro que klo sabe. sabe más que nadie de todo. Vssssssssss
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: bicho1 en 28 de Noviembre de 2005, 02:21:49 am
Pues yo le pasaría a tu vecino una copia de esos artículos por debajo de la puerta, a ver si se va dando por aludido.... :mus;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: garofalo en 28 de Noviembre de 2005, 05:30:34 am
William, payasete, pareces que no puedes dejar de pensar en mi.
 Gracias por lo de sabiondo, me gusta mas que Ignorante, que es lo que tu eres.
Has cacheado o has detenido a Ciudad-ano antes de contestarle?
No se mas que nadie de todo, pero seguro que se mas que tu de cualquier cosa, mente infantil y primitiva.
Una persona que cada vez que escribe dice Vssssss no puede estar muy sana.
Sigo esperando contestación a lo planteado sobre mi identidad
                            FAN-TAS-MA     MEN-TI-RO-SO  IN-FAN-TIL

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 28 de Noviembre de 2005, 06:52:28 am
Oye garofalo, ya te contesté a tu pregunta en privado. Y pongo las vssss porque me da la gana comprendes ?. Ciao Sabiondo o mejor decho sabelotodo. Ya me gustaría que alguna vez mem demostraras tu valía en la calle y no en la oficina que es donde estas, desde la mesa es muy facil hablar y despotricar sobre los demas. Vsssssssssssss
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ciudad-ano en 28 de Noviembre de 2005, 10:29:00 am
Os rogaría que os tranquilizarais ??por favor!!. Mi pegunta sobre los árboles de mi vecino no son tan importantes como para tener que llegar  esto.
??Venga!!
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Ana73 en 28 de Noviembre de 2005, 10:45:51 am
Pues mi compa?ero de oficina ha tenido el mismo problema, y una amiga mía también. Ambos consultaron con sus ayuntamientos (Sant Just D'Esvern y Moiá) y parece ser que la solución fue la siguiente: cortar todo lo que esté dentro de tu terreno justo hasta la separación de éste. Es más si el árbol diera fruta, te puedes quedar con todo lo que den las ramas que entran en tu terreno. Yo no sé si les dijeron eso para vacilarles o qué. El hecho es que en ambos casos lo hiceron y los respectivos vecinos no dijeron absolutamente nada.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: tama en 28 de Noviembre de 2005, 11:08:23 am
Yo te aconsejaría que no lo cortases, te explico, tengo un vecino que ha tenido ese mismo problema. hasta las hojas han llegado a romper la depuradora de la piscina comunitaria, entonces le dijo a los jardineros que las cortasen, momento en el cual llamo a la policia local, identificando a ambos y realizando minuta correspondiente, pues el se?or le a denunciado en el Juzgado de Guardia y ha presentado una factura del arbol que asciende a 1425 euros, por lo que directamente a ido por lo Penal. Yo denunciaria y que fuera el Juez quien se lo mande.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Ana73 en 28 de Noviembre de 2005, 11:36:19 am
Pues creo que va ser mejor el consejo de Tama....
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ciudad-ano en 28 de Noviembre de 2005, 11:38:37 am
Pues mi compa?ero de oficina ha tenido el mismo problema, y una amiga mía también. Ambos consultaron con sus ayuntamientos (Sant Just D'Esvern y Moiá) y parece ser que la solución fue la siguiente: cortar todo lo que esté dentro de tu terreno justo hasta la separación de éste. Es más si el árbol diera fruta, te puedes quedar con todo lo que den las ramas que entran en tu terreno. Yo no sé si les dijeron eso para vacilarles o qué. El hecho es que en ambos casos lo hiceron y los respectivos vecinos no dijeron absolutamente nada.



El problema no sería cortar diez o doce ramas, el problema es que son distintos árboles (no frutales), cipreses casi todos, pinos y otros árboles que desconozco sus nombre. Si fuese un árbol solo lo podaría yo (solo lo que pasa a mi parcela), pero hay unos 100 metros de valla, si tengo que podar yo sus árboles...??apa?ao estoy!!.
Saludos.
La  finca no es mía es de mi padre pero para el caso es lo mismo. Me acercaré al ayuntamiento para ver que se puede hacer antes de denunciar en el juzgado.
Creo que lo que dice tama es la tala total del árbol, pero eso no puedo hacerlo ya que el árbol no esta en mi finca, lo que me molestan son sus ramas.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Ana73 en 28 de Noviembre de 2005, 12:05:34 pm
Quizás ha habido una confusión y lo ha entendido como la tala total del árbol. Yo le que digo es cortar las ramas que sobresales hasta tu terreno justo arrás de la la valla de separación o muro. Es un putada. uando yo tenía jardín, todas las ramas del seto del vecino que sobresalían hacía mi terreno, las tenía que podar yo. Habla con él con mucha paciencia e intenta llegar a un acuerdo. Si no quiere hablar y se pone tonto, haz lo que algunos hacen ya en según que zonas en las que hay muchas parcelas con pinos, denunciarle al ayuntamiento por no "limpiar" o "cuidar" de su terreno con el posible peligro de provocar un incendio. Pero creo que eso solo te servirá si tiene su terreno llenos de hojas y ramas caidas. De todos modos si esas ramas suponen un peligro para la estructura de tu casa, tejado, ventanas, paredes, etc. supongo que estará obligado a cortarlas o al menos dejártelas cortar. Yo consultaría directamente con el ayuntamiento por si las moscas... no pierdes nada...aunque te den una solución absurda, por preguntar e insitir que no quede.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: andresruz75 en 28 de Noviembre de 2005, 13:17:22 pm
hola ciudad-ano, te diré lo que yo haría, cuando lo viera le diría que entre a tu casa que le quieres comentar algo, le abres una cerveza y le comentas el problema utilizando el método asertivo, ya sabes entiendo que..., sin embargo comprendeme a mi por que... así que por favor corta las ramitas del árbol vecino. No creo que sea tan animal como para negarse.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: andresruz75 en 28 de Noviembre de 2005, 13:18:38 pm
es una buena prueba para que pongas en práctica tus conocimientos en habilidades sociales ciudad-ano.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: tama en 28 de Noviembre de 2005, 13:27:25 pm
No se corto el arbol, solo una rama, pero como esta persona se ha asesorado, en su denuncia alega que la poda fuera de temporada puede afectar a dicho arbol, un cipres común, de unos 15 metros de alto, presentando la factura de repoblación, alcanzando dicha suma. Por lo que ha admitido a tramite la denuncia en el juzgado de lo penal, ya que la factura supera los 420 euros y esto supone un delito.
Además asesorate si esos arboles son centenarios, protegidos, ya que la averia puede ser gorda.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Ana73 en 28 de Noviembre de 2005, 13:44:03 pm
Como está el patio  :mus; Pues si que es complicado....
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 28 de Noviembre de 2005, 13:47:12 pm
Meterle mano a un árbol, aunque sea tuyo, es constitutivo de falta MUY GRAVE, pudiéndo la administración colocarte una sanción millonaria, así que no siendo tuyos, imagina.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Rico_Recios en 28 de Noviembre de 2005, 17:54:26 pm
Madre mía... Ya tengo nueva película... "El Árbol Bicentenario"  .ca;
Acción!  :meg;
Suerte y ya nos irás contando  ;m;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ciudad-ano en 28 de Noviembre de 2005, 18:06:05 pm
Meterle mano a un árbol, aunque sea tuyo, es constitutivo de falta MUY GRAVE, pudiéndo la administración colocarte una sanción millonaria, así que no siendo tuyos, imagina.

??Tranquilos, tranquilos!! se trata de podar las ramas de los árboles, algo que hay que hacer y que si los gobiernos autónomos lo hicieran en sus bosques, no habrían tantos incendios.
El vecino tiene que podar las ramas de sus árboles, sobre todo las  que molesten a los demás vecinos, pero lo tiene que hacer cuando sea época de poda.
Yo solo preguntaba a los colegas del foro si existe alguna forma de que una patrulla de la PL le indique que esta obligado a podar y que si no lo hace le denunciaran, eso es lo que yo quiero saber, si la PL  actúa de oficio en estos casos.
Pero como es un asunto de Alicante, me gustaría que algún  PL de esta ciudad me dijera algo.
Muchas mercis a ?tos?.
Saludos
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Predator en 29 de Noviembre de 2005, 06:42:12 am
Comprate una serpiente pitón, una pantera negra o algo asi, y la sueltas por tu jardin.

Cuando se suba al arbol y le de un sutillo al vecino, ya veras como corta el arbol, pero de raiz.

Y el seguro que no dida en llamar al SEPRONA.   :mus;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Predator en 29 de Noviembre de 2005, 06:43:31 am
ENTRE LOS CIEGOS, EL TUERTO ES EL REY.
 ;box;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pindongo en 29 de Noviembre de 2005, 10:52:16 am
Si los arboles no son protegidos no cosas raras, es decir, son arboles de madera de tabla de arbol de hacer le?a para el fuego. Cortas las ramas en la vertical de tu propiedad y punto.
Y si las protestas del due?o no te agradan, riegos con sosa caustica, etc....... y te quitas hasta la sombra del verano. Si no hay dialogo no hay entendimiento.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: knight en 29 de Noviembre de 2005, 11:55:19 am
Ciudadano mi consejo, es que hables con el vecino, con mucho talante, le haces ver el problema de los árboles, planteale la situación de forma amistosa, sin discursiones por distintos pareceres, con clara predisposición a la concordia, a la amistad, intenta crear una alianza del Vecino, con mucho progresismo, rechazando tajantemente todo tipo de medidas drásticas, exortandole al dialogo a la comunicación, y si pese a esta actitud, el vecino no se viene a razones, dejalo, no le molestes, seguramente es uno de los tantos vecinos dictatoriales, cargados de la razón conservadora. Pero no cometas un delito ecologico, los árboles del vecino, no tienen la culpa de su intrasigencia, diálogo ciudadano mucho diálogo y paciencia, son las premisas de un buen progresista.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ciudad-ano en 29 de Noviembre de 2005, 14:14:55 pm
Ciudadano mi consejo, es que hables con el vecino, con mucho talante, le haces ver el problema de los árboles, planteale la situación de forma amistosa, sin discursiones por distintos pareceres, con clara predisposición a la concordia, a la amistad, intenta crear una alianza del Vecino, con mucho progresismo, rechazando tajantemente todo tipo de medidas drásticas, exortandole al dialogo a la comunicación, y si pese a esta actitud, el vecino no se viene a razones, dejalo, no le molestes, seguramente es uno de los tantos vecinos dictatoriales, cargados de la razón conservadora. Pero no cometas un delito ecologico, los árboles del vecino, no tienen la culpa de su intrasigencia, diálogo ciudadano mucho diálogo y paciencia, son las premisas de un buen progresista.


En efecto dentro de las premisas  de un progresista esta el dialogo, pero para que haya dialogo tiene que haber como mínimo dos personas y la verdad es que el vecino no dialoga nada es un dictador.
Pues si,  traté de decirle las cosas como deberían ser, pero por lo visto no escucha  a nadie, otro de sus vecinos ya lo ha dejado por inútil.
Como el no es progresista no le da la gana y hace lo que le sale e los cojones como buen dictador, entonces es cuando llega la hora de que la ley actúe ante el abuso. El será el due?o de su parcela, pero no de la mía. Es por eso por lo que pregunto aquí en el foro si la PL puede actuar de ofició. knight lo del discurso político esta muy bien, pero no me soluciona el problema.
Saludos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: fuyu en 29 de Noviembre de 2005, 15:32:14 pm
Te queda una forma de actuación, prendele fuego y llama a los bomberos. (Igual mejor espera a prenderle fuego a que haga un poco mas de calor).
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ciudad-ano en 29 de Noviembre de 2005, 15:53:08 pm
Te queda una forma de actuación, prendele fuego y llama a los bomberos. (Igual mejor espera a prenderle fuego a que haga un poco mas de calor).

 ;bo; ;bo; ;bo; ;bo;

Muy bueno, ja,ja,ja,ja,ja.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: daniasen en 30 de Noviembre de 2005, 22:26:09 pm
Ciudadano lo mejor de  tu problema, es que le digas a tu padre que viva en medio del campo para que no le molesten, pero la policía no esta para esas chorradas.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: .C.J. en 30 de Noviembre de 2005, 22:33:41 pm
?Has probado a ver si se puede hacer algo mediante la Ordenanza Municipal respectiva?.

En algunos municipios se contemplan estos supuestos.

Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: daniasen en 30 de Noviembre de 2005, 22:36:33 pm
Las Ordenanzas Municipales todo el mundo, se las pasa por el forro. :: ,)
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ciudad-ano en 30 de Noviembre de 2005, 22:44:07 pm
Ciudadano lo mejor de  tu problema, es que le digas a tu padre que viva en medio del campo para que no le molesten, pero la policía no esta para esas chorradas.

Muy constructiva tu opinión, si se?or.
Eso mismo le dijo el vecino a mi padre, que se fuera a vivir en medio del campo.
??Gracias de todos modos hombre!!
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ÑU en 01 de Diciembre de 2005, 02:18:06 am
Pues en casa de mis padres me ha pasado lo mismo, pero eran frutales y parras de uva, y mi madre ni corta ni perezosa y como no tiene ni puta idea de leyes, cogió las tijeras de podar y corto todo lo que no le interesaba. Desde entonces tenemos en época de uva un par de kilitos por toda la jeta, y algo de fruta también, mi madre ha colocado incluso unos ganchos para las parras, dice que no corta todo porque le gusta como queda y cuando se aburra a cortar. La relación con el vecino no es muy buena, por un asuntillo anterior :mus;  pero como tengo 2 pastores alemanes de 40kg cada uno en el jardín el notas no asoma el morro.

Espero que mi solución te de una idea
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Predator en 01 de Diciembre de 2005, 10:16:32 am
Tambien puedes recoger todas las hojas secas que te caen a ti, meterlas en un saco, y se las esparces en la puerta al vecino.
Asi todos los dias. Al final de la semana le dices uqe si a el no le gusta que le echen hojas en su casa,  a ti tampoco.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Predator en 01 de Diciembre de 2005, 10:18:49 am
NO cometes ningun tipo de infracción, no matas al arbol, pero le marcas tu territorio al vecino.
Claro está, hay que echarle un poko de huevos o por lo menos, ponerse serio para hacer lo que te digo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Morris85 en 01 de Diciembre de 2005, 11:01:00 am
Yo creo recordar que en clase nos dijeron que efectivamente podías cortar las ramas que invadieran tu finca y quedarte con la le?a, pero no me hagais mucho caso. Será cosa de echarle un ojo al Código Civil  :pen: Saludos
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: daniasen en 01 de Diciembre de 2005, 19:23:54 pm
Ciudadano también puedes decir a tu padre, que contrate a un vigilante de seguridad especialista en medio ambiente, y cada vez que invada las ramas en tu parcela, se lie a porrazos y así fracturarla.
También tienes la opción de contratar a un jardinero por horas y te recoje las hojas que caen del arbol, creo que estas son las medidas mas acertadas para el caso que nos comentas, que como original tiene su gracia, pero aspecto policial ninguno.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 01 de Diciembre de 2005, 22:33:48 pm
Te queda una forma de actuación, prendele fuego y llama a los bomberos. (Igual mejor espera a prenderle fuego a que haga un poco mas de calor).

Que drástico eres fuyu.Vssssss
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pausj en 16 de Enero de 2006, 20:49:45 pm
Muy buenas, en nuestro convenio tenemos la prolongación de jornada (hacemos 40 horas semanales=1720 horas/a?o).
Cobramos un complemento (miseria y compa?ia) por la ampliación de la jornada, el problema es que antes el resto de funcionarios hacian 37,5 hrs. y ahora han bajado a cerca de 35, y a pesar de ser mayor la diferencia entre las 35 que hacen y las 40 que hacemos cobramos lo mismo por prolongación que antes.
De todas maneras, estamos dispuestos a renunciar al "plus" de ampliación de jornada y hacer como el resto de funcionarios, pero, el Ayto. no quiere poder disponer de ese dinero para lo que le convenga (raro, raro...) ?le ha pasado esto a alguien? ?se puede "obligar" a la administración a que realizemos el mismo cómputo anual?
Si existe alguna sentencia y la podeis poner

Gracias por anticipado
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 16 de Enero de 2006, 22:29:37 pm
To politica to basura.Vsssssss
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Predator en 16 de Enero de 2006, 22:37:24 pm
LO que tienes que hacer es apuntarte 10 horas extra cada mes. 2,5 horas por semana por exceso. Y cuando tengas un par de dias o tres acumulados, los disfurtas y punto.

A MI ME PASA COMO A TÍ... ;c; ;c; ;c; ;c;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: goodlife en 17 de Enero de 2006, 12:23:17 pm
Los excesos de jornada te los pueden dar en tiempo libre.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: prodigos en 17 de Enero de 2006, 13:25:00 pm
Hola, y esos dias se tienen que disfrutar en los dos meses siguientes a la realizacion de las horas extras.  Asi que lo mejor, sindicatos si funcionan, y si no pues contencioso contra la administracion, que a los funcionarios contra la administracion es gratuito.
Un slau2
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Terry en 17 de Enero de 2006, 22:00:45 pm
Pues voy a rezar pa que en Madrid no se pongan las 37 horas ni las 35 y nos dejen como esten.

 Como nos rebajen el numero de horas diremos adios a los dias de exceso de jornada con lo cual el horario y libranzas seran una mierda.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Predator en 28 de Febrero de 2006, 18:34:35 pm
YO TNGO EN CONVENIO 37,5 PERO TRABAJO 40 HORAS. NADIE ME PAGA NADA DE NADA. SOLUCION 1,45 HORAS LOBRAS POR 1 HORA TRABAJADA
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: SIGPRO en 28 de Febrero de 2006, 19:31:43 pm
En fin...GC is different
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Benses en 28 de Febrero de 2006, 21:53:24 pm
Pausj: Donde yo curro pasaba igual, y nos metimos a negociar con los sindicatos y según ellos (los sindicatos) todos los funcionarios del ayto. deben tener las mismas horas semanales. A partir de esto se comenzó a dar un poco la lata y al final conseguimos un cuadrante 3 x 2 con turno Noche, Tarde, Ma?ana; con servicio de 8 horas al día por lo que al final salimos ganando.  :bor: :j: ,brin. ;;cer;;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: brunete en 07 de Marzo de 2006, 10:10:19 am
Hola compa?eros, soy un poco vago y por no mirar la ley de procedimiento os lo pregunto. Si yo presento el recurso correspondiente por una denuncia de trafico el dia 14 de los 15 que nos habilita para hacerlo, lo presento en correos, la fecha de entrada en registro es la de correos, o es cuando llega al registro oficial del ayto en cuestion.
Es que un familiar mando recurso via correo certificado a falta de dos dias de cumplirse el plazo de alegaciones, y ahora le han mandado otra cartita que el recurso ha llegado fuera de plazo.
Haber si me podeis confirmar si se puede recurrir con la fecha de entrada por correos.
Muchas Gracias
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 07 de Marzo de 2006, 11:59:14 am
Me imagino que lo habrá hecho mediante carta certificada o administrativa, si es así, la fecha es la de presentación ante correos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 07 de Marzo de 2006, 12:13:27 pm
Fase de Alegaciones: Desde la notificación de la denuncia se nos concederán 15 días para formular alegaciones y proponer las pruebas que consideremos oportunas.
El escrito en que se contengan estas alegaciones debe presentarse ante el Órgano instructor o la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente en el Registro habilitado al efecto. También es posible presentar este escrito remitiéndolo al Órgano que corresponda por correo administrativo o certificado.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: franciscodeasis en 07 de Marzo de 2006, 13:40:27 pm
La fecha de su entrega certificada en correos, hace a todos los efectos funcion de entregada en registro, ahora bien la administración buscara cualquier excusa, si por ese apurar la fecha, se salen ellos de plazo.

un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: brunete en 07 de Marzo de 2006, 22:51:29 pm
Muchas gracias compis, aclarado queda.
Saludos
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Rosset en 05 de Abril de 2006, 01:24:58 am
Hola a todos.Me he amimado a intervenir, despues de haberme presentado, porque tengo una duda que creo que me la podéis solucionar.
Sabéis donde me puedo documentar, o si lo sabéis del tirón, acerca de las funciones de un cabo. ?Necesariamente tiene que ser jefe de un equipo y trabajar simultáneamente con éste?
?Hay algo establecido en alguna Comunidad Autónoma, porque creo que en Andalucía no, acerca de las policías locales, o en la reglamentación del Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil o Policía Autónoma? Gracias anticipadas
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: fuyu en 05 de Abril de 2006, 01:31:04 am
En el CNP fijo que no, porque no hay cabos (salvo los del miedo).
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: coti1977 en 05 de Abril de 2006, 10:36:48 am
Fuyu en algunas CC.AA los Cabos se equiparan a los Oficiales de otras, debido todo ello a que no se ha modificado la denominación en sus leyes de coordinación, por lo que un Cabo y un Oficial vendría a ser lo mismo, aunque un Oficial donde existen Cabos es de muchisima mas graduación, Salu2  :mus;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: alertamedia en 05 de Abril de 2006, 10:38:25 am
En la GC pueden hacer de todo, desde comandante de puesto hasta patrullar como cualquier otro. Lo que no hacen son las puertas.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Holmes en 05 de Abril de 2006, 11:19:14 am
En PMM, las funciones de cada cual (cabo u oficial), vienen recogidas en el reglamento interno del Cuerpo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: cazaor en 05 de Abril de 2006, 11:38:20 am
En el CNP, funciones delimitadas como tal del Oficial podrían darse en sitios como UIP, por ejemplo. En el resto, es un policía que cobra 100 euros más, puede ser que le den en nómina la Jefatura de Equipo (no siempre) y que cuando le interesa a los jefes, se le da responsabilidad y cuando no, es un guardia como otro...
Saludos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 05 de Abril de 2006, 13:20:32 pm
En PMM:

Artículo 32. - Funciones de los Cabos.
Corresponde a los Cabos:
a) Supervisar los servicios encomendados a los Policías y Personal Auxiliar a su cargo, así como que todos ellos hagan una utilización adecuada del material que le haya sido asignado.
b) Velar por el exacto cumplimiento de las instrucciones y  servicios encomendados al personal a sus órdenes, así como que éste cumpla el horario establecido y en la forma que le ha sido indicado.
c) Girar visitas de inspección periódicas y frecuentes a los lugares o zonas en que presten servicio sus subordinados,  para comprobar la actuación de éstos y corregir cualquier anomalía que pudiera producirse.
d) Colaborar directamente con sus subordinados en el ámbito de funciones.
e) Auxiliar al Sargento que le corresponda, en sus funciones sustituyéndole en sus ausencias, cuando proceda.
f) Informar tanto de las actuaciones meritorias y destacadas del personal a sus órdenes como de las posibles infracciones  que pudiera cometer,
g) Informar de todas las novedades habidas durante el servicio, verbalmente o por escrito, según la importancia de las mismas.
h) Asumir todas aquellas funciones que le encomienden sus superiores jerárquicos y las que de acuerdo con su cargo le correspondan.

Artículo 35. - De los órganos en general y sus Mandos.
El Cuerpo de Policía Municipal se organizará en Inspecciones,  Subinspecciones, Unidades, Secciones, Equipos y Patrullas,  bajo el Mando respectivo que se establece a continuación.

a)La Inspección estará al mando de un Inspector y estará integrada por Subinspecciones.
b)La Subinspección estará al Mando de un Subinspector y estará  integrada por Unidades.
c)La Unidad estará al mando de un Oficial y estará constituida por varias Secciones.
d)La Unidad estructura su personal en diferentes turnos de servicio. El Suboficial será  el Jefe de Turno y coordinador de las Secciones de dicho turno.
e) La Sección será mandada por un Sargento y estará formada por varios Equipos
f) El Equipo será mandado por un Cabo y lo formarán varias Patrullas.
g) La Patrulla es la unidad básica en la organización del Cuerpo, estando constituida de modo ordinario por 2 componentes.


Artículo 36. - Sustituciones en el cargo.

1.Cuando por falta de efectivos no sea posible que el mando se ejerza por personal de la categoría correspondiente, según se determina en el artículo anterior, corresponderá hacerlo al mando de categoría inmediatamente inferior y de más antigüedad. En el caso del Equipo y la Patrulla, cuando el Mando no esté presente por cualquier causa, será el responsable del servicio el componente de mayor antigüedad en el cargo.

2.Esta sustitución temporal, en ningún caso supondrá derecho o preferencia alguna a ocupar puesto vacante,  que se proveerá de acuerdo a lo estipulado por la legislación vigente.




Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ak42 en 05 de Abril de 2006, 15:11:20 pm
En PMM, las funciones de cada cual (cabo u oficial), vienen recogidas en el reglamento interno del Cuerpo

En PP.LL de C-LM también están recogidas las funciones en los reglamentos internos de cada Cuerpo. Akí son Oficiales por cierto. Desde el a?o 99 los subieron al grupo C con subida de sueldo incluida. Y a los gualdias antiguos (ahora polcías) y sargentos antiguos (agora subinspectores) nos han dado por culo con la subida de grupo. ;vom; :b: ;vom; :ddor;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Rosset en 05 de Abril de 2006, 17:27:12 pm
Muchas gracias a todos por vuestra pronta respuesta. Especialmente a tí Ronin, por haberte preocupado en colgarlo. Me ha servido de gran ayuda.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 05 de Abril de 2006, 17:27:42 pm
No hay de qué.

Un saludo.-
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: bicho1 en 10 de Abril de 2006, 19:56:00 pm
Es que el viejo caimancete esta bien dotado...(de legislación, se entiende) :bur)
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mazinguer en 11 de Abril de 2006, 02:01:18 am
esque el boss tiene muchos recursos
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: abula en 17 de Abril de 2006, 13:39:59 pm
Hola a todos, abro este tema para contaros un problemilla que tengo:
Tengo una lesion en una mu?eca, por lo que voy a tener que ser intervenido quirurjicamente. Solo llevo dos meses en mi nuevo destino, y la verdad que no me hace mucha gracia darme de baja tanto tiempo ( el medico me ha dicho que unos 4 meses)
He pensado en hablar con los jefes ( cnp)para ver si es posible meterme en un grupo, que no necesite del uso de mi mu?eca, tales como informacion, p.cientifica, etc...
No se si será posible, que opinais? bueno, admito toda clase de consejos y opiniones. SALUDOS A TODOS.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: knuto800 en 17 de Abril de 2006, 14:29:44 pm
Lo primero, la salud de uno, segundo te lo van a agradecer igual, tercero, el dia que metas la pata no te lo van a tener en cuenta y te pasaran a cuchillo. Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ÑU en 17 de Abril de 2006, 14:33:13 pm
Opino que tendrías que tomarte toda la baja, que en unidades como información, PJ, p.cientifica, para muchos puede resultar un trabajo más comodo, pero te aseguro que no es así, en esas unidades necesitan a la gente al 100x100, y tener una lesión de mu?eca te perjudica del mismo modo en estas unidades que en cualquier otra, !!!supongo que es lo que te dirá el jefe!!! pero por intentarlo no pasa na!!!!!, mi opinión es que te pilles la baja, y si te jode dejarles tirados por estar solamente 2 meses en el destino, simpre te queda pasarte algunas ma?anas por la comisaría de forma oluntaria, para preocuparte un poco de como esta la cosa e intentar ayudar a los compis en lo que se pueda, pero lo dicho, en las unidades que mencionas en un momento dado puedes necesitar emplear la fuerza y si no puedes por la mu?eca sería un poco...... espero que me entiendas y saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: kyon en 17 de Abril de 2006, 14:55:56 pm
Yo estoy con knuto800.Yo estoy de baja por un accidente de trafico y, en seis meses que llevo todavia estoy esperando la llamada de algún mando o jefe de unidad para interesarse por mi salud. A tomar por saco, lo primero es la salud como dice knuto800 y cuando estes al 100x100 al tajo. :mj:.....NO SE MERECEN NADA.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: abula en 17 de Abril de 2006, 15:03:08 pm
El caso es que esto no lo haria por los mandos, o por no dejarlos tirados, lo haria por mi, llevo mucho tiempo queriendo currar en esto, y 3 o 4 meses haciendo NADA serian una tortura para mi, sin contar que, estando de baja me iria a mi tierra, en la que estaria muy aburrido, sin ningun aliciente. No se si me entendeis, tengo ganas de currar, y esta puede ser buena ocasion de conocer otros grupos, bueno, lo inetentaré, muchas gracias a todos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: kanus en 17 de Abril de 2006, 15:33:44 pm
Chico, yo llevo dos meses y medio de baja por una rotura, llevaba sin pillar una baja como unos 9 a?os y aunque el proximo domingo me vuelvo a incorporar al servicio, ante el cabreo del medico y de mi santa,que piden 15 diitas más,  te comprendo perfectamente, eso de no hacer nada, es un pe?azo, pero......, tambien hay que reconocer que lo primero es que tu estes al 100%, el aburrimiento pasara, aprovecha para hacer algo que te distraiga, no sé tu verás, pero lo que tambien es cierto es que aunque acabes de llegar a tu unidad, no te piras por razones raras, es por un problema de salud, y si alguien no lo comprende, que se joda.
Tu recuperate y luego cuando te reincorpores te vas a hartar a trabajar macho.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: bicho1 en 17 de Abril de 2006, 15:39:54 pm
Ya, a ti lo que te pasa es q estás harto de arreglar el jardin.... :bur)
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: kanus en 17 de Abril de 2006, 16:48:10 pm
Callaaaaa bicho que te va a oir la jefa.......  :mus;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: escalaejecutiva en 17 de Abril de 2006, 16:56:42 pm
Haces muy bien en tener ilusión y ganas de trabajar, pero tranquilo amigo ya tendrás tiempo... primero cura tu mu?eca y luego a darle ca?a a los malos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: franciscodeasis en 17 de Abril de 2006, 17:12:14 pm
Admirable, espero que lo de la lesión en la mu?eca no sea por lo que yo creo  :bur), y por eso te aburras en casa ni pudes currar ni puedes......,yo que he visto a gente no darse de baja, con la mu?eca con un vendaje de la ostia debido a una reyerta la noche anterior," si me voy a dar de baja ahora que hay horas", o no darse de baja porque se pierde la productividad de asistencia con una gripe de tres pares, solo puedo repetir admirable, y no te preocupes no eres tan raro, aunque ahora a algunos nos lo puedas parecer, Verdad cazaor, el que suscribe estuvo una noche vieja, con más de 15 visitas al ba?o por una colitis, de servicio, por no darse de baja en tan se?alada fecha, hoy si se me da el caso, lo único que hare es retrasar lo máximo posible la comuniciación para no pringar a otro compi, pero eso lo dan los a?os, y lo tuyo repito es admirable.

Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 17 de Abril de 2006, 17:14:11 pm
Caimán, anciano, vejete... sigo?  :bur)
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: franciscodeasis en 17 de Abril de 2006, 17:15:11 pm
Senil, como te dolio lo de senil.

Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 17 de Abril de 2006, 17:17:44 pm
No sé a qué te refieres  :bur) viejo carcamal.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: franciscodeasis en 17 de Abril de 2006, 17:21:37 pm
Yo soy un ;v;  a tu lado. viejo  ;guit;.

Una cancioncita de jony holliday


Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mamvc en 17 de Abril de 2006, 17:54:15 pm
compa?ero abula, lo primero eres tú, lo segundo eres tú y lo tercero eres tú, te van a operar, te van a dar de baja y tienes un tiempo establecido la recuperarte.

según tú, te vas a aburrir, y para que co?..... tienes el foro y despúes del foro, un poquito de deporte suave para mantenerte en forma y después una buenas cervecitas con los compis, cuando les llevas los partes de confirmación de tu medico de cabecera.

esto es como el fútbol, si te das deprisa demasida prisa, te vuelves a lesionar y con peor pronostico, púes no has solucionado nada, tiempo tendras de trabajar y tiempo tendrás de estar hasta las narices de currar.

has caso a los peaso de caimanes que te hemos aconsejado, que en este oficio llevamos mucho y hemos visto muchas cosas  :mus;

salu2

 ;cosc;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: uidfaro en 17 de Abril de 2006, 18:40:58 pm
?te has fastidiado el escafoides?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Tuercas2 en 17 de Abril de 2006, 19:28:02 pm

 Hola, mira compa?ero como ya te han dicho anteriormente,lo primero es tu salud,pues este trabajo es como la " Feria de Valverde" el que más pone más pierde,y a la hora de la verdad,ni agradecido ni pagado,pues tu Jefe directo sabrá tu manera de trabajar y tu comportamiento, pero por encima de él,siempre habrá otro, y ese no sabe nada de ti ni de tu manera de trabajar,para ellos solamente somos un número y nada más,conclusión 1? Yo,sin olvidarse nunca de los buenos compa?eros, y recuperarse totalmente,pues si recaes despues por las prisas,lo seguiras sufriendo tu y si tienes que volver a darte de baja,diran que lo que tienes es cuento,asi que mi recomendación es BAJA y a reponerse totalmente,sin preocuparte de lo que diran o pensaran los jefes.Saludos y animo compa?ero. :aplaus :aplaus :m:
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: tactical en 17 de Abril de 2006, 19:43:01 pm
Hola compa?ero, si te sirve de algo estuve de baja desde diciembre hasta finales de marzo del a?o en curso, 4 meses todavia estoy esperando q el calamar jefe me llame y me diga como estoy, cuando ellos lo han necesitado he dado la cara y he sido el primero en estar pero ya veo que nadie es imprescindible y te lo agerdeceran de la misma manera, por eso primero es tu salud y solo mira por ti.
Ahora cada uno sabe su situación, que te mejores
Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mamvc en 17 de Abril de 2006, 20:25:43 pm
es cierto tacticial, me olvidaba de lo de imprescindible e insistutuible, en estos cuerpos nadie lo somos, siempre hay uno detrás de ti  que hara tu trabajo.

salu2

 ;cosc;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 17 de Abril de 2006, 20:30:44 pm
Compa?ero, tomate tu tiempo, y al que no le guste pues que se joda.vssssssss
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: cazaor en 17 de Abril de 2006, 23:36:58 pm
Lo primero, la salud de uno, segundo te lo van a agradecer igual, tercero, el dia que metas la pata no te lo van a tener en cuenta y te pasaran a cuchillo. Un saludo.
Se puede decir más alto, pero no más claro y conciso... ;fu;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: paquetemetes en 17 de Abril de 2006, 23:41:04 pm
yo diria mas todavia, no creo que te cambiaran para ningun lado por la lesion, y en el supuesto de que lo consiguieras tampoco nadie te lo iba a agradecer, a si que si te tienen que intervenir pues tomatelo con filosofia e internet, y ya tendras tiempo y a?os para currar
jejeje

 :risba :risba :risba
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: abula en 17 de Abril de 2006, 23:54:29 pm
uidfaro: si, si es el escafoide, como lo sabes? o por que lo deduces?? llevo con él roto casi 10 meses, pero en prácticas ni podia pensar en operarme, pero ahora no queda mas remedio, y cuanto mas tarde peor
Gracias a todos por los consejos,jejej yo sé que lo primero es mi salud. Bueno yo hablaré con mi jefe, y a ver como reaciona, jejej lo mismo le da algo!!
lo dicho, que gracias a todos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: alertamedia en 18 de Abril de 2006, 00:00:20 am
No internet no, con esa mu?eca, a no ser que escribas con una sola mano.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: abula en 18 de Abril de 2006, 00:04:04 am
gracias alertamedia por el apoyo eh jejej,
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: una poli más? en 18 de Abril de 2006, 01:03:12 am
hoooolaaaaaaaaaaa yo lo tengo claro, la salud ante todo, porque estando bien podrás realizar tu trabajo mejor. Yo hace tiempo también estube mal con la mu?eca, y por no darme de baja en su momento, por eso mismo porque no iba a dejar a mis compa?eras con tanto trabajo, asi eramso una más etc..., después fue peor y no sabes lo que me arrepiento. Estas cosas hay que cuidarselas muy bien, que a la larga esos meses recompensan..... :cuer; cuidate y que todo salga bien.........
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: policia en 04 de Mayo de 2006, 14:57:13 pm
Me gustaría saber como haceis en el trabajo cuando por razones de mareo, diarrea, dolor de cabeza, y temas similares....pero circunscrito a un dia concreto ( las mujeres la regla etc...) no os encontras en condiciones de trabajar, aunque tampoco es como para coger la baja.

En mi ayuntamiento piden que justifiques mediante un certificado medico en que consta motivo y tratamiento, pero en otros que conozco basta con que lo digas telefonicamente sin justificante alguno y siempre y cuando no superes los 5 dias al a?o.

?Como haceis vosotros?.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 04 de Mayo de 2006, 16:04:05 pm
En PMM, baja médica por ese día puntual, volante P10 de la SS.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: nager en 04 de Mayo de 2006, 16:17:28 pm
---- Nosotro hasta tres dias no te piden ningun tipo de justificante, apartir de ahi tienes que pedir la baja medica--------
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Epi44 en 04 de Mayo de 2006, 20:37:23 pm
En GUB tienes un dia de indisposicion al a?o..del que no hay que justificar nada..para o demas bajas de un solo dia..
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pkpmz en 05 de Mayo de 2006, 00:15:16 am
a alguno no se le nota,si esta malo o si esta a tope...
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Rock' en 05 de Mayo de 2006, 01:23:57 am
Con un justificante de haber acudido a consulta médica, sin más especificaciones, tenemos tres días. A partir del cuarto, es necesaria baja médica.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: gemi-65 en 05 de Mayo de 2006, 19:54:29 pm
En mi Ayuntamiento me piden justificante por un solo día, e incluso si te marchas del servicio por una indisposición, dolor de cabeza, diarrea,dolor de regla, tienes que justificarlo.


Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: policia en 06 de Mayo de 2006, 09:49:44 am
Hola:

Tengo la duda de cuantos días os viene a vosotros en convenio sobre la licencia por ingreso hospitalario de un familiar directo. Se trata de la madre. En mi convenio pone dos dias naturales, lo que no se es si se pueden coger alternos ( o sea un lunes y un miercoles)  deben ser seguidos obligatoriamente.

?A vosotros que os figura en vuestros convenios?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 06 de Mayo de 2006, 12:15:46 pm
En PMM hasta un máximo de 20 días al a?o y han de coincidir con el día de trabajo, pues si coincide en libranza uno y otro en trabajo, pues eso, sólo se concede 1.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mamvc en 06 de Mayo de 2006, 18:25:54 pm
eso me parece que ha cambiado ronin, ahora si a mi madre la operan el viernes y me toca sabado y domingo por semanal, cogo viernes, lunes y martes.

no obstante el lunes lo comprobare e informare si estoy en lo cierto, no obstante algún otro compa?ero de PMM, que hace poco tuviera algún familiar enfermo, nos podría corroborrar lo manifestado.

salu2

 ;cosc;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 06 de Mayo de 2006, 18:29:24 pm
Posiblemente tengas razón y ahora nos vayamos a días hábiles a raíz del último convenio.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mamvc en 06 de Mayo de 2006, 18:39:42 pm
no lo tenía muy seguro, pero creo que con bien dices y a raiz de último convenio, son días habiles.

salu2

 ;cosc;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: kyon en 06 de Mayo de 2006, 20:51:41 pm
son los dias hábiles los que se cogen por ese concepto. :lect
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: policia en 07 de Mayo de 2006, 10:31:31 am
O sea que no tiene or que ser un  lunes y un martes, sino que podria ser un lunes y un jueves ( no de seguidos) ?no?.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: policia en 07 de Mayo de 2006, 10:32:54 am
En el mío lo mismo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Inspector71 en 14 de Julio de 2006, 19:33:27 pm
Hola compa?eros, hoy cual ha sido mi sorpresa cuando me ha llegado un correo certificado de la CM, con una multa del Ayto. de Madrid en la cual indica que es por "estacionar en Zona o Carr" indicando como fecha de la misma el 19-02-05, lo que me extra?a bastante por que por aquel entonces yo estaba en el ISES y como no consideren carril el descampado de tierra lleno de agujeros...poco mas me acerque yo a Madrid en esa epoca.
Lo que me ha llegado es una carta de pago modelo 125, yo en este tiempo no he visto notificacion de la multa ni en mi coche encontre boletin alguno, mi duda es al haber sido notificada con casi 1 a?o y 5 meses desde que se "cometio el hecho" ?estaria obligado a pagarla si la infraccion se tomo con fotografia?
En esta notificacion ademas indica: Fecha prov. apremio 24-11-2005. ?esto que es??que lo iban a cobrar y se dieron cuenta que habia caducado y ahora han encontrado esta carta bajo un armario y me la han mandado, o es que de verdad estan siguiendo con el procedimiento?.
Un saludo desde los calores del infierno.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 14 de Julio de 2006, 19:47:16 pm
Te toca leer:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd320-1994.html#a19



http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd318-2003.html

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mamvc en 14 de Julio de 2006, 19:52:43 pm
dinos si te viene de la Recaudación Ejecutiva de la calle Raimundo Fernández villaverde, si es así, o recurres, o pagas o te embargan tu cuenta corriente y eso presupone que te han notificado la denuncia y al no tener respuesta tuya te han publicado en el Boletin Oficial de la comunidad y es como si te la hubieran notificado.

salu2

 ;cosc;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Inspector71 en 14 de Julio de 2006, 20:09:05 pm
A mamvc, lo unico que me viene es:
- Centro Gestor: Ayto. de Madrid.
- Organo liquidador providencia de apremio: Oficina de Recaudacion del Ayto. de Madrid.
No me vienen mas se?as, lo que me fastidia, por no decir me jode(estamos en horario infantil) es que no tengo ni idea de donde ha ocurrido esto.
No se si la oficina la tendran en esa direccion voy a buscar y a leerme los articulos del compi.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Inspector71 en 14 de Julio de 2006, 20:16:56 pm
A 47 Ronin ya me habia leido esto, por eso yo lo que creo es que me ha cumplido el plazo de 3 meses, pero me queda la duda del Boletin del ayto o de la CM y tambien m queda la duda del art. 10.3 de ese Rd
 Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior, el hecho de formularse la misma en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.

Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la Autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente (apartado tercero a?adido por Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo).

A ver que pasa me tocara hacer recurso con todo esto y a cruzar los dedos y lo dicho aunque tenga memoria de pez, por lo menos me gustaria saber la direccion en la cual dicen que estacione, por que no recuerdo haber ido a madrid por aquel entonces.
Gracias.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Inspector71 en 14 de Julio de 2006, 20:18:37 pm
Vale, que bien subrayo los mensajes (torpon). ;cosc;
A mavmc gracias tambien por la respuesta que no lo habia puesto.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mamvc en 14 de Julio de 2006, 20:25:17 pm
si la notificación es de color verde y viene por duplicado o triplicado (ahora mismo no me acuerdo) y no te vienen más datos de la infracción, eso es de la Agencia Recaudatoria, te aconsejo que te pases por la calle Raimundo Fernández Villaverde me parece que es el n? 76 y allí te informaran.

salu2

 ;cosc;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Ethan en 17 de Julio de 2006, 18:36:43 pm
Pues te va a tocar pagar, me temo.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: sagoz en 31 de Agosto de 2006, 17:05:58 pm
Una preguntilla compis

Si se aprueba una oposción para la Administración del Estado siendo funcionario de la Admon. Local:
-  ?Cuál es el tiempo máximo que se concede de permiso por estudios mientras se está en practicas?
-  ?Se mantiene el sueldo de funcionario de la AL en ese periodo de aprendizaje o se cobra lo estipulado por la Admon del Estado para sus funcionarios en prácticas?
-  Si se pide una excedencia debido a la imposibilidad de desempe?ar 2 puestos de trabajo dentro de la función pública, ?se mantiene el puesto de funcionario de la AL de manera permanente, o es por un tiempo limitado?

 ;;cer;;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: oposithor en 31 de Agosto de 2006, 23:07:49 pm
a?ado una duda más sobre el tema. Cuanto tiempo mínimo tienes que ejercer en la plaza de funcionario una vez que ya eres funcionario del to para poder pedir la excedencia?? un día?? un mes?? un a?o??

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: el_MINUTAS en 01 de Septiembre de 2006, 01:14:40 am
creo que con firmar la plaza ya vale si no que me corrijan pero en AM se ha ido gente al poco de firmar...
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: sacros en 01 de Septiembre de 2006, 08:54:12 am
No tienes que pedir licencia de estudios. Eso es un enga?o si no me equivoco estás en AM. Simplemente tienes que meter por registro del Ayto que solicitas una excedencia por prestación de servicios en el sector público en otra administración con efectos a partir de la fecha que vayan a nombrarte funcionario en prácticas. Mientras que eres funcionario en prácticas ya estás en incompatibilidad y no tienes que pedir una licencia de estudios porque entonces el Ayto del que provienes no te tiene que pagar nada durante las prácticas en la otra Admon.

Tienes derecho a que te paguen o el sueldo de prácticas de la Admón a la que te vas o mientras que duren las prácticas que te paguen lo mismo que estabas cobrando (salvo productividad) y te lo paga la Admon. de la que te has ido. RD 213/2003 de 21 de febrero , art. 2.Artículo 2. :

"1. A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:

Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempe?ando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.

Las previstas en el artículo anterior, además de los trienios reconocidos. No obstante, si durante este período se desempe?ara un puesto de trabajo como funcionario en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.

2. En todo caso, los funcionarios en prácticas a que se refiere este artículo deberán reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivo o período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo cuerpo o escala, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado."

El Minutas...con ese nick y AM creo que se quien eres.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: sagoz en 01 de Septiembre de 2006, 16:14:20 pm

2. En todo caso, los funcionarios en prácticas a que se refiere este artículo deberán reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivo o período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo cuerpo o escala, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado."


Esta última parte no la he entendido. Por lo que yo tengo entendido (dime si me equivoco), aunque yo firme otra plaza de funcionario puedo mantener la anterior plaza pidiendo una excedencia, ?no?

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Epi44 en 01 de Septiembre de 2006, 21:09:58 pm
Si que la puedes mantener...tienes que pedir una excedencia por pasar a prestar servicio a otra administracion publica..en cuanto a los honorarios..ahora no se como esta la cosa..pero hace ya algun tiempo un compa?ero mio se marcho a trabajar a CNP y mientras estubo en la academia y en el a?o de practicas cobro lo mismo que cobraba en la Administracion local..hasta la firma del cargo..todo esto mejor te lo aclararan en algun sindicato..o mirate la ley de funcion publica..
Un saludo y suerte en la nueva singladura..
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: sagoz en 02 de Septiembre de 2006, 10:47:24 am
Thank you man
 ;;cer;;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Muhan en 02 de Septiembre de 2006, 12:17:32 pm
Te cuento mi caso..
Yo era AM y aprobe de PL, al solicitar la excedencia en el ayto de Madrid, me dijeron que lo que se me daba era un permiso por estudios hasta que firmara el cargo como PL, depues de firmar el cargo solicite la excedencia por incopatibilidad de trabajo con caracter indefinido..
Durante la academia estube cobrando el sueldo de AM me lo pagaba el municipio en el que hoy soy PL pero tambien decirte que muchos como yo en el municipio en el que aprobaron no han querido pagarselo y estan con lios, puesto que antes la administracio de donde salias tenian la obligacion de pagarte el sueldo pero eso al parecer cambio hace poco y ahora lo tiene que pagar en la que vas a ingresar, por lo tanto se tiran la pelota de unos a otros y tu no ves las pelas.
Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: sacros en 07 de Septiembre de 2006, 08:57:13 am
Si que se mantiene la plaza anterior.
Hay algún Ayto. que te paga lo que venías cobrando en el anterior, pero lo normal es que ninguno de los dos te lo pague como fue mi caso porque según dicen te lo tiene que pagar el otro.
La verdad es que te lo tiene que pagar el que tu optes y tienes que solicitarlo por registro al pedir la excedencia.
En octubre me sale un contencioso porque no me lo quiso pagar ninguno. Ya os contaré.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: coti1977 en 07 de Septiembre de 2006, 10:01:23 am
sacros yo estoy en situación similar a la vuestra, aunque si cabe mas enrevesada aún, ya nos contarás como acaba el tema de tu juicio, ya que lo mio va para un poquito mas largo, Suerte y a los Aytos que les suda la p.... sus trabajadores (casi todos)  ;;) :ded; Salu2  ;cosc;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Johnnie en 07 de Septiembre de 2006, 10:48:04 am
Te comento, si apruebas una plaza en otra administración y la toma de posesión de la misma está sujeta a la superación de unas prácticas o curso, deberás pedir en la administración en la que te encuentres una licencia por estudios, de forma que puedas realizar dichas prácticas/curso, y mientras, según creo (esto no es seguro) cobrarás de la administración que te está formando. Cuando vayas a tomar posesión de dicha plaza, como funcionario de carrera es el momento en que deberás renunciar a una de las plazas, solicitando esta vez una excedencia por doble puesto en el Sector Público, así conservarás las 2 plazas. (información basada en mi experiencia)
Desde ese momento esa plaza será tb. tuya, y mantendrás ese puesto de forma permanente mientras perdure la incompatibilidad, es decir, mientras trabajes para la otra administración. La incorporación a la misma sólo dependerá de la existencia de vacante, que dependiendo del puesto y del tama?a?o de la administración puede ser inmediata o casi eterna...  ya que la administración puede cubrir ese puesto y deberías esperar una vacante. En tu caso, ya seas PMM o AM sería inmediata, puesto que vacantes hay constantemente. (no sería lo mismo un grupo A en una administración peque?a). Espero que te haya servido de ayuda.
Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: sagoz en 07 de Septiembre de 2006, 13:09:17 pm
Te comento, si apruebas una plaza en otra administración y la toma de posesión de la misma está sujeta a la superación de unas prácticas o curso, deberás pedir en la administración en la que te encuentres una licencia por estudios, de forma que puedas realizar dichas prácticas/curso, y mientras, según creo (esto no es seguro) cobrarás de la administración que te está formando. Cuando vayas a tomar posesión de dicha plaza, como funcionario de carrera es el momento en que deberás renunciar a una de las plazas, solicitando esta vez una excedencia por doble puesto en el Sector Público, así conservarás las 2 plazas. (información basada en mi experiencia)
Desde ese momento esa plaza será tb. tuya, y mantendrás ese puesto de forma permanente mientras perdure la incompatibilidad, es decir, mientras trabajes para la otra administración. La incorporación a la misma sólo dependerá de la existencia de vacante, que dependiendo del puesto y del tama?a?o de la administración puede ser inmediata o casi eterna...  ya que la administración puede cubrir ese puesto y deberías esperar una vacante. En tu caso, ya seas PMM o AM sería inmediata, puesto que vacantes hay constantemente. (no sería lo mismo un grupo A en una administración peque?a). Espero que te haya servido de ayuda.
Un saludo

Muxas gracias x la info  ,brin.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: coti1977 en 08 de Septiembre de 2006, 00:09:39 am
Johnnie lo de espera eterna, estas seguro? tenía entendido que desde que pides la reincorporación tiene la corporación un limite de tiempo para crear dicha vacante, no se si son 5 a?os maximo o algo similar, la verdad que te lo digo de memoria y lo mismo me equivoco, pero creo que algo si que viene regulado, ala a buscar, Salu2  :mus;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mimi en 08 de Septiembre de 2006, 00:32:35 am
Mensajito a Shin Chan y asunto resuelto, de verdad, compi.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: trucango en 15 de Septiembre de 2006, 20:44:49 pm
Bueno pues el tema es el siguiente en mi ayuntamiento ha venido una empresa privada a realizar la valoracion de puestos de trabajo de los trabajadores del ayuntamiento tanto funcionarios como laborales.... En algun ayuntamiento ha habido este tipo de valoraciones???
Y la policia saca algun beneficio de esto???

Gracias
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: policia en 15 de Septiembre de 2006, 21:05:43 pm
En el mio si.

No sirvio más que para que crearan malos rollos entre unidades, al final han optado por poner a todos el mismo nivel y dar un plus a los que van de paisano y hacen investigación
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: N_E_O en 15 de Septiembre de 2006, 23:02:39 pm
Trucango ya te contare porque en mi Ayuntamiento andan liados también con los mismo; y ya llevan su tiempo!!
1saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: .C.J. en 16 de Septiembre de 2006, 04:30:26 am
Jajaja, en el mismo se hizo en su día, y dieron el mismo plus de penosidad laboral a la policía que a las cuidadoras de las guarderías municipales (no es co?a).
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Benses en 16 de Septiembre de 2006, 11:15:06 am
En mi Ayuntamiento la realizaron hace varios a?os, y se hizo por una comisión con representación de la "empresa", representantes sindicales y técnicos de la Diputación. El resultado fue que sacamos el doble de puntos de complemento especifico que los administrativos, y eso que cuando se hizo aún éramos grupo D. Desde entonces los administrativos tienen el especifico congelado y a nosotros nos subieron unos 300 leuros :bor:
Un saludo y cuidaros... sobre todo de los políticos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: NOVE7 en 16 de Septiembre de 2006, 17:10:04 pm
En el municipio donde trabajo como policía local ( grupo C nivel 16 ), cobramos siempre el mismo sueldo = 1437?, trabajando 35 horas a la semana. La cuestión es que los administrativos del Ayuntamiento del mismo grupo ( C nivel 20, si nivel 20 ) cobran unos 500? más mensuales porque en su complemento específico es mas elevado que el nuestro y eso que trabajan 30 horas a la semana ( 20 horas menos que nosotros al mes), no trabajan tardes, ni noches, ni festivos, ni fines de semana. COMO SE COME ESTO???? pues así es. Encima tienen el nivel 20. Además el alcalde que sabe todo esto dice que nuestro sueldo está dentro de la legalidad y que si el ve oportuno que los administrativos cobren más que nosotros pues que así es. No se si pensar que sea debido a la peligrosidad que tienen al hacer fotocopias, o al encender el aire acondicionado o la calefacción ( porque estos no se mojan en la calle cuando llueve) etc... en fin lo dicho, todo hablado, todo demostrado y te dicen que tu sueldo está dentro de la legalidad. Mi duda es saber si esto se lleva a un contencioso, si se ganaría por agravio comparativo. En fin, que al final se tendrá que ir uno a trabajar a la construcción, o al camión de la basura ( que cobran casi lo mismo que nosotros), o de jardinero del ayuntamiento ( que cobra casi lo mismo que nosotros trabajando solo por las ma?anas) etc.........
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ByD en 16 de Septiembre de 2006, 17:31:01 pm
suerte
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: trucango en 16 de Septiembre de 2006, 18:00:32 pm
En mas de un ayuntamiento pasa esto, es triste, el dia que todas las policias nos pongamos en huelga porque no nos tratan bien que tiemblen los politicos.....

Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Shin-Chan2 en 16 de Septiembre de 2006, 18:03:09 pm
Como sabes, el complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. No tiene mucho que ver aquí el número de horas trabajadas ni los días en los que las trabajan. También sabrás que no podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, por lo que quizá no estaría de más, que si vuestro alcalde tiene tan en consideración el trabajo que desarrollan los administrativos, y eso os provoca sensación de agravio comparativo, acordaseis el desglose del total a percibir en el específico, en cada uno de los conceptos que, a vuestro juicio, no se os están reconociendo (turnicidad, nocturnidad, peligrosidad, etc). Otro punto a comprobar, sería ver si la Ley de presupuestos prevé algún tipo de cuantía mínima diferenciadora para los funcionariios de policía en concepto de complemento específico y qué condiciones son las que contempla ese complemento y cuales se quedan fuera y permiten maniobrar con ellas. Como es un pocco farragoso, antes de meteros en juicios, mi consejo es que os asesoren legalmente, con las cuentas encima de la mesa, por si el problema radicase más en como se aborda sindicalmente que en una arbitrariedad del alcalde.
Salud y suerte.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: trucango en 16 de Septiembre de 2006, 18:07:48 pm
Sabes lo que pasa que todo el mundo se queja pero nadie quiere dar el primer paso por posibles represalias o a saber................... porque realmente no hay nadie que nos defienda sin pedir nada a cambio......
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: thirinthel en 16 de Septiembre de 2006, 18:47:01 pm
suena a broma...para eso están los sindicatos para negociar y no permitie esas cosas..
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: trucango en 16 de Septiembre de 2006, 18:48:42 pm
Parece mentira que no sepais que hacen la mayoria de los sindicalistas, y no digo todos porque hay gente hay metida muy responsable..............
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Shin-Chan2 en 16 de Septiembre de 2006, 18:53:09 pm
Pues hacen lo que los que votamos, estimamos que deban hacer si quieren seguir contando con nuestros votos. Entre tanto unos se tomarán con calma su permanencia en la actividad y otros con sus cosas, haciendo que algunas policías den envidia por sus sueldos, que se consigan libranzas acordes con el trabajo que se realiza, que sus jefes políticos les veten los ascensos...cositas de esas.
Salud y suerte.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: policia en 16 de Septiembre de 2006, 19:15:17 pm
Los sindicalistas saben que pasan una epoca desgradable ( en mi trabajo tienen que aguantar autenticos rounds de insultos e insinuaciones de que estan vendidos) pero normalmente pasada esa etapa cuando dejan su puesto les espera otro mejor hecho a medida, normalemnte en oposiciones cerradas de las que no se enteran casi nadie.

No les tengo ninguna envidia, se que prosperan mas rápido que los demas, pero el precio es alto, ganarse la retahila de insultos que se ve en las reuniones de trabajadores y asambleas, desgraciadamente no hay otra alternativa, se va a necesitar sindicalistas ahora y ma?ana, asi que mejor ser más cerebrales y no indignarse tanto con ellos, al fin y al cabo, por lo menos en  mi trabajo hay vacantes de sindicalista y si uno cualquiera desea ser delegado sindical ma?ana mismo lo liberan, pero eso si luego hay que estar a las duras, y las duras son muy duras.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Muhan en 17 de Septiembre de 2006, 12:18:17 pm
En mi municipio lo hicieron hace poco y fue un desastre, los que estamos en seguridad ciudadana salimos muy mal decian que nuestro puesto requeria de inteligencia cero, quedamos peor valorados que el que esta en la central, el de educacion vial (no sale del despacho), vamos una verguenza de valoracion.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: seitancito en 17 de Septiembre de 2006, 19:55:54 pm
Bueno pues el tema es el siguiente en mi ayuntamiento ha venido una empresa privada a realizar la valoracion de puestos de trabajo de los trabajadores del ayuntamiento tanto funcionarios como laborales.... En algun ayuntamiento ha habido este tipo de valoraciones???
Y la policia saca algun beneficio de esto???

Gracias
En el mio realizaron el certificadoa ese de ISO 2000 o no se que, la verdad no se como han quedado.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ESPARTACOA en 18 de Septiembre de 2006, 07:16:55 am
Pues en mi ayuntamiento se hizo una valoracion de puesto de trabajo por parte de diputacion, a instancia del propio ayuntamiento a primeros de legislatura, ya sabeis politicos nuevos con ganas, jeje, pero cuando vienron que todos teniamos que cobrar mas pasaron del tema, hace 3 a?os y dicen que aun no ha llegado, jaja, hay que joderse, y el Csif dice que si patatan que si patatin, y mientras seguimos con una mierda de nominas.. pa  ;cag;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pollico en 18 de Septiembre de 2006, 07:31:16 am
en mi municipio, hace falta una valoración de puestos, los simples adm cobran mas que nostros trabajando mucho menos, se ha solicitado al ayuntamiento, nada, hemos hablado con varios sindicatos ninguno se mueve.
demasiados intereses para no hacerlo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Rock' en 19 de Septiembre de 2006, 19:32:55 pm
En mi municipio se ha hecho este a?o pasado por parte de una empresa privada y, según radio macuto, el resultado ha sido bastante favorable para nosotros. Hasta la fecha, no se ha modificado nada ni se ha hecho público el resultado de la valoración. Seguiremos esperando.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: GRSlocal en 11 de Noviembre de 2006, 20:30:44 pm
Me gustaria, saber, como es el tema, en vuestras plantillas de policia lacal, cuando algun compa?ero le sucede algo como me ha pasado a mi, tuve un accidente de trabajo y a consecuencia de ellos, tengo informe de la mutua, que se me propone, para un puesto compatible y que no estoy para situaciones de riesgo, lo he metido todo, via registro, en mi ayuntamiento. De momento, la jefatura,  me ha puesto en un puesto de interior, pero solo hasta que venga el compa?ero que lo ocupa.( Encima que por hacer tu trabajo de forma diligente ahora, me han quedado unas secuelas y la empresa, en vez de buscarme un puesto de acorde a mis condiciones ahora mismo, tengo que ir mendigando, como si hubiera cometido yo un delito), como podria actuar, en el futuro, pues cuando venga mi compa?ero puedo tener problemas.
Aunque en el escrito, que he metido via registro en el ayuntamiento, ya expongo mi situacion y aporto informe medico, si me obligan a patrullar con normalidad y a consecuencia, de no estar en condiciones para hacer mi labor, tengo una accidente de cualquier tipo, puedo hacer responsable al ayuntamtiento?, pues le informado de mi situacion y no a adoptado medidas.
Agradeceria que alguien me comentara que puedo hacer al respecto. Pues en mi ayuntamiento, estamos todavia en pelotas, en cuestiones de estas de personas, que pierden parte de sus condiciones para realizar su trabajo, pero no lo suficiente, para jubilarse.
Gracias por vuestra ayuda.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Shin-Chan2 en 11 de Noviembre de 2006, 20:42:18 pm
Si tienes un informe de tu mutua en el que, descrito el mecanismo lesional y las secuelas posteriores, se te propone de forma motivada para una modificación en tu puesto de trabajo para evitar un riesgo en tu persona y el ayuntamiento hace caso omiso, por supuesto que incurrirá en responsabilidad (después habría que ver de qué tipo).
Salud y suerte.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: cachuto en 12 de Noviembre de 2006, 08:04:24 am
Yo en tu caso, me asesoraria primero sobre el convenio o Acuerdo Marco que tengais establecido con vuestro ayuntamiento, quizas ahi este regulado algo de lo que comentas, y sino pues ponte al habla con algun sindicato para que te asesore sobre tu situacion y lo que puedes hacer si tu ayuntamiento no valora tu escrito.
Me extra?a que un ayuntamiento no pueda proveer plazas para estas situaciones, otra cosa que las prevea dentro de la plantilla de la Policia Local.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: GELOGUR en 12 de Noviembre de 2006, 10:03:24 am
-En mi ayuntamiento cuando sucede una cosa así y el compa?ero pasa el tribunal médico y le acreditan en el mismo la imposibilidad de realizar el trabajo, por esa llamemosla "invalidez" recibe un tanto que el mismo tribunal determina y el ayuntamiento se encarga de buscarle un puesto dentro del mismo (conserje colegio, administrativo...) recibiendo el sueldo también del nuevo puesto.
-No se si será el mismo caso ya que no dices si las secuelas del accidente son permanentes o no, pero si te deseo una pronta recuperación y ánimo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mamvc en 12 de Noviembre de 2006, 12:00:27 pm
en Madrid, esta opción se llama puesto adaptado, en teoría estarias dedicado  a tareas e vigilancia estatica, en la puerta de las Unidad o en alguna Junta Municipal de Distrito, también podrías desempe?ar servicio en la Emisora de la Unidad o en la oficina

en tu caso a parte de haber presentado la documentación en el ayuntamineto deberías comunicarlo a tus mandos naturales y que ellos decidan, desde luego lo suyo y si tu plantilla es grande que no tuvieras problemas y que te dieran un puesto de acuerdo a tu disminución física.

en ningún caso y como comenta GELOGUR no consientas que te pasen a otro puesto del ayuntamiento, diferente a la oposición que ganaste como Policía, que no es lo mismo que conserje o administrativo del ayuntamiento, eres Policía aunque con disminución física, que se busque la vida el ayuntamiento y tu Jefatura, pero "nunca" y bien digo "nunca" perdiendo tu categoría ni tu dinero.

salu2

 ;cosc;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: goodlife en 12 de Noviembre de 2006, 13:02:42 pm
Dependencias municipales, emisora, oficina.....
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: GRSlocal en 12 de Noviembre de 2006, 17:35:11 pm
Estoy pendiente, tambien de pasar , un tribunal de baremacion de la seguridad social, no creo que llegue al 33%, pero si me encuentro mucho peor que antes del accidente.
Desde luego, que no voy a consentir, que encima de lesionarme, por hacer mi trabajo, ahora la empresa me premie, con pasarme a conserje y perder un monton de pelas.
De momento, como os decia, estoy realizando labores provisionales en oficinas, pero lo malo, es cuando venga el compa?ero alli destinado, pero como os decia en mi post, la empresa esta advertida, via registro del ayuntamiento, de que no estoy para realizar situaciones de riego, si me obligan hacerlas y me pasa algo o a segundas personas, QUE?.
Gracias por vuestras palabras de animo, compa?eros.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: rubentesuena en 12 de Noviembre de 2006, 22:49:51 pm
Hola compa?eros ! Necesito ayuda ! Soy uno de los nuevos compa?eros de las promoción 43 que acaba de firmar la plaza, a la hora de elegir destino creo que me confundi totalmente, y estoy una unidad demasiado tranquila para mi gusto, me gustaria saber si existe alguna forma de cambiar de destino dentro de la PMM a otra unidad mas operativa como por ejemplo la de centro o algo asi, en mi situación que es la de que no tengo ningún tipo de antiguedad mis preguntas son:

?puedo cambiarme de alguna manera sin tener antigüeadad? Cosa que he visto ya hacer y no se como.
?me puedo cambiar con otra persona de otra unidad si los dos estamos de acuerdo?
?hay forma de irma a otra unidad sin cambiar por nadie y sin tener antigüedad haciendo algun trámite?


Os agredeceria mucho vuestra ayuda o si teneis cualquier tipo de información al respecto.

Un saludo y gracias por anticipado.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pkpmz en 12 de Noviembre de 2006, 22:52:14 pm
permutar
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: rubentesuena en 12 de Noviembre de 2006, 22:58:05 pm
Pero sino llevo dos a?os  ? puedo permutar con otro compa?ero de PMM ?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: uidfaro en 12 de Noviembre de 2006, 23:02:14 pm
No, debes esperar dos a?os mínimos.
Art. 52 del Reglamento del Cuerpo
Art. 52. Permanencia en destino
1. Los destinos obtenidos de una manera voluntaria comportan un período de permanencia de dos a?os como mínimo, durante los cuales no se podrá solicitar otro destino.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pkpmz en 12 de Noviembre de 2006, 23:05:43 pm
el primero tb??ok estaba equivocado..escucha a este q si sabe....
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: rubentesuena en 12 de Noviembre de 2006, 23:10:58 pm
Bueno pues nada habra que esperar, aunque yo he visto a gente cambiar que no llevaba dos a?os en un destino voluntario, me imagino que habra que tener contactos para realizar esas gestiones.
Muchas gracias
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mamvc en 12 de Noviembre de 2006, 23:11:24 pm
pronto empiezas compa?ero

No se puede solicitar destino si salieran nuevas plazas hasta que transcurran los dos a?os reglamentarios al ser un dstino voluntario, pero si podria hacer alguna permuta con otro compa?ero estando ambos de acuerdo y que los mandos no tenga inconveniente

salu2

 ;cosc;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: franciscodeasis en 12 de Noviembre de 2006, 23:30:23 pm
Bueno pues yo voy a poner la nota discordante, no puedo mirar el reglamento del cuerpo, porque esta en la habitación de la ni?a, y no voy a despertarlas, pero creo que se refiere a optar a plazas libres.


  La permuta es un derecho del funcionario en que la administración debe solo ser expectador, los únicos limites son los que marca la ley, o sea no faltar un tiempo determinado para la jubilación, y alguno más.


  Cuando permutas no optas a una plaza libre.


 Lo que sucede en pmm es que hace unos once, doce a?os, tras un movimiento importante se juntaron con más de doscientas peticiones de permuta en un mes y se dijeron, pues aplicamos los dos a?os de las plazas libres a las permutas y nos quitamos el problema, pero anteriormente estoy seguro de permutas con unos meses en el cuerpo.


  Hablo de memoria.

  El problema es, la permuta te va a ser denegada, por lo que tendrias que ir al contencioso, para cuando salga la sentencia o ya has obtenido ese destino que deseabas, o ya te has acostumbrado a tu destino y ya no quieres cambiar.


  De todas maneras un consejo, dale un poco de tiempo antes de decidir.



Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: brunete en 13 de Noviembre de 2006, 00:01:27 am
Te doy una esperanza, se escucha, se rumorea, que a principios de el a?o que viene va a realizarse una reestructuracion general, asi que tendras opcion a cambiar de unidad, tanto tu (43) como los de la promocion 21.
Suerte.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pkpmz en 13 de Noviembre de 2006, 00:36:41 am
saldran nuevos destinos,porque se van a hacer uid de san chinaro,las tablas, monte carmelo,pau de carabanchel,de vallecas ,aravaca y alguno q no se si me lo he inventado o q pero por ahi van los proyectiles...
pd.me cagüen madrid seguro asi de entrada.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Terry en 13 de Noviembre de 2006, 09:45:53 am
saldran nuevos destinos,porque se van a hacer uid de san chinaro,las tablas, monte carmelo,pau de carabanchel,de vallecas ,aravaca y alguno q no se si me lo he inventado o q pero por ahi van los proyectiles...
pd.me cagüen madrid seguro asi de entrada.

Sera porque van a aumentar los distritos a 25 creo .

Hombre hacer una UID para cada pau es un poco jodido y ese si que seria un destino demasiado tranquilo como dice el compa?ero.

 Pues nada como va a haber restructuracion segun dice el compi y pensando en el futuro , me imagino que mi Unidad podria desaparecer como ya lo hicieron otras en el pasado y si por contra continuara seguiria con mi plaza o otro veterano la podria conseguir.

Ya puestos es por rizar el rizo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Chimo en 13 de Noviembre de 2006, 10:02:10 am
Compi aguanta un poco,al principio como no conoces a nadie parece todo un poco complicado y te preguntas donde te has metido.
Date un poco un de tiempo para conocer a la gente,la dinamica de trabajo de la Unidad,etc.
Suerte y tranquilo. :ft:
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: hombredeazul en 13 de Noviembre de 2006, 10:05:19 am
Dos a?os incluso para cambiar de turno dentro de la unidad, bueno, en segun que unidad...
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pindongo en 18 de Noviembre de 2006, 08:10:40 am
Puedes consultar la documentación necesaria en la Web de la dgt.
Lo primero que deberás hacer es pasar por la delegación de recaudación de hacienda de la CAM, para adquirir un sobre, para abonar las tasas correspondientes al impuesto de donación o transmisión. En dicho sobre te viene un contrato de compra venta, valido para formalizar la venta. (me parece que la donación, tiene el mismo porcentaje de tasa, es decir que no pienses en que por decir que te lo regala te saldrá mas barato)
Tienes que valorar el coche, bien el precio de compra venta o en caso de donacion creo que lo hace hacienda y sobre ese valor te calculan el pago del impuesto.

A tráfico, tienes que llevar
-- justificante del pago del impuesto de hacienda
-- contrato que acredite la compra o la donación.
-- D.N.I. original de comprador y vendedor, en caso de que sea un contrato entre particulares, me parece que además tienen que estar en vigor y que no vale si están caducados.
-- solicitud de cambio de titular (firmada por ambos) con lo cual tendrás que optar por ir los dos un día, o molestarte, ir a tráfico, pedir la documentación y llevarla a casa para que te la firme (y ojo, no te olvides llevar el dni de tu padre cuando presentes toda la documentación.)
-- ultimo recibo puesto al cobro del impuesto de vehículos de tracción mecánica, (el llamado numerito)
-- permiso de circulación.
-- certificado de características técnicas.  la itv tiene que estar en vigor el día que realices el trámite. (lo acreditas con el sello que ponen el la tarjeta, creo que no tienes que llevar el papel de itv de inspección favorable)

y creo que no me dejo nada, pero que básicamente, lo importante es que hagas lo de hacienda y el resto lo puedes consultar para mas seguridad en pagina web dgt.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: sirkop en 18 de Noviembre de 2006, 08:34:00 am
Lo que dice Pindongo es correcto. Solo una puntualizacion. Es hacienda quien, en cualquier caso, te tasa el vehiculo para aplicar el impuesto. No olvides llevar a hacienda la documentacion del vehiculo y creo que también el contrato de compra-venta firmado.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: dobaman en 18 de Noviembre de 2006, 09:47:57 am
Tal cual.

Debes ir a la Direccion general de Tributos http://www.munimadrid.es/SicWeb/Documents?POSICION=2&STYLE=&docIni=17378&TOTAL=1&CLAVE=15166&docRelation=1
 y despues a trafico http://www.dgt.es/tramites/vehiculos/Transferencia2.htm
 ;;cer;;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: oposithor en 18 de Noviembre de 2006, 15:38:54 pm
Hacienda de la CAM te tasa el valor mínimo que ellos le dan al vehiculo por la marca, modelo, a?o de matriculación... pon ese valor mínmo en el contrato y así pagaras lo mínimo de impuestos. Si te quieres hacer una idea del valor en el que van a tasar tu coche en la web de Hacienda de la CAM tienen una aplicación que te lo tasa y así te haces una idea de lo que te van a hacer pagar. Allí mismo hay una sucursal de Caja Madrid para realizar el pago en el momento si no recuerdo mal. Ahí val el enlace:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?idConsejeria=1109266187236&idListConsj=1109265444710&c=CM_InfPractica_FA&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109266100977&idOrganismo=1109266227349&pid=1109265444699&language=es&cid=1114180067943

y a tráfico vete con calma que aquello parece la guerra con tanta gente...

un saludo!
un saludo!
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: DINOCO en 26 de Noviembre de 2006, 10:45:16 am
Hola a todos, quisiera haceros  una consulta con respecto a si nos pertenece un día de permiso por asuntos medicos, me explico, si por ejemplo tengo una consulta con mi medico de cabecera a las 11:00 de la ma?ana y ese día tengo turno de ma?ana (de 6 a 14), ?me tienen que dar el día libre?

Y voy más lejos, ? que pasaría si tengo la consulta a la misma hora pero tengo turno de noche??.

Parece una chorrada pero agradecería vuestra opinion a respecto.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: cooper en 26 de Noviembre de 2006, 11:08:25 am
Cuando acudes a cualquier tipo de consulta médica tienes derecho a ausentarte por ese periodo justificándolo posteriormente...ahora bien si acudes a tu médico de cabecera, no sé tu caso, pero por lo general es cuando ya no te encuentras muy bien y quieres que te dé el parte de baja no?  :mj:

En cuanto al turno de noche, pues no creo que puedas hacer nada mas que cambiar turno con algún compa?ero o cualquier tipo de fórmula que os permita salir antes (en nuestro caso las horas extras que genernamos las podemos disfrutar en tiempo o dinero, con lo cual podemos, siempre que el servicio lo permita, acabar la jornada un par de horas antes). Y si no es posible pues a dormir poco y en la sala de espera de la consulta.....te echas un  :ddor;


SALUDOS

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mamvc en 26 de Noviembre de 2006, 12:57:59 pm
si estas en el turno de ma?ana y en PMM, tienes el tiempo imprescidible para asistir al médico, es decir que si yo entro a las 07'00 y tengo el médico a las 11,00 horas, previamente habré comunicado al jefe de turno tal incidencia, el cual debería dejarte en un servicio de la Unidad como emisora, vigilancia del edificio, etc.... y a las 10,00 que te marcharas para ir a tu medico de cabecera, una vez en la consulta solicitar el oportuno justificante de asistencia y según finalices la consulta volver a la Unidad o no porque a lo mejor no te da tiempo a llegar.

en cuanto a lo del turno de noche, si sales a las 07'00 o a las 07,30 horas y tienes consulta a las 08,00 efectimvanente deberían al menos dejarte marcharte antes, para llegar a la hora, pero si es a las 11,00 me parece que va a ser que no.

salu2

 ;cosc;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: schneider en 26 de Noviembre de 2006, 14:19:19 pm

en cuanto a lo del turno de noche, si sales a las 07'00 o a las 07,30 horas y tienes consulta a las 08,00 efectimvanente deberían al menos dejarte marcharte antes, para llegar a la hora, pero si es a las 11,00 me parece que va a ser que no.


A mí me parece que no está preguntando qué ocurriría si tuviese noche el día anterior, sino ese mismo día.

En resumen, que si tiene consulta a las 11 y luego por la noche entra de servicio, tiene derecho a que le quiten ese servicio.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 26 de Noviembre de 2006, 14:22:49 pm
En PMM, no.

Sólo se tiene derecho al tiempo imprescindible cuando la consulta coincida con la jornada laboral del funcionario.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: HITOWER en 26 de Noviembre de 2006, 14:35:36 pm
En PMM, no.

Sólo se tiene derecho al tiempo imprescindible cuando la consulta coincida con la jornada laboral del funcionario.

yo tb "funciono" asi
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: schneider en 26 de Noviembre de 2006, 16:43:52 pm
En PMM, no.

Sólo se tiene derecho al tiempo imprescindible cuando la consulta coincida con la jornada laboral del funcionario.

Pero ?vosotros no tenéis sociedades médicas, como ASISA y demás? ?No os citan para el día que vosotros pidáis?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 26 de Noviembre de 2006, 16:55:24 pm
En el caso de accidente laboral se ha de acudir a ASEPEYO, mutua que controla aquellas lesiones derivadas por el accidente.

En el caso de enfermedad común se ha de acudir a la seguridad social.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: HITOWER en 26 de Noviembre de 2006, 17:14:14 pm
En PMM, no.

Sólo se tiene derecho al tiempo imprescindible cuando la consulta coincida con la jornada laboral del funcionario.

Pero ?vosotros no tenéis sociedades médicas, como ASISA y demás? ?No os citan para el día que vosotros pidáis?

lo de las sociedades medicas es solo para el CNP (muface) y la GC que yo sepa, y para los militares (isfas) creo recordar...
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mamvc en 26 de Noviembre de 2006, 17:22:25 pm
si tienes el médico a las 11 de la ma?ana y entras de servicio a las 22,30 horas, por que tiene que entrar más tarde?

salu2

 ;cosc;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: alertamedia en 27 de Noviembre de 2006, 00:30:33 am
O sea que le pobre turno de noche jamás se escaquea del curro para ir al médico.
Claro que en la gc no se escaquea absolutamente nadie (que yo sepa), o te lo pides como bien dice schneider a las horas que no curras, o te dan tu libre semanal y arreando.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: chingorio en 01 de Diciembre de 2006, 15:22:55 pm
Hola Buenos Dias necesito saber cuales son las Leyes aplicables para nosotros en las que se recojan las ayudas de tipo familiar , es decir para que nos entendamos tengo un hijo y quiero solicitar un horario en concreto asi como modificacion de jornada para favorecerme en cuanto al cuidado del mismo , lo quiero solicitar a la jefatura , he estado mirando en la Ley 30/84 pero no veo que especifique nada para lo que yo busco , si alguien sabe mas al respecto deeste tema estaria agradecido , ahora mismo estoy un poco espeso y no doy con la legislacion buena , un saludo y gracias.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Cactuss en 01 de Diciembre de 2006, 16:55:54 pm
Puedes probar con el RD 365/1995 de 10 de marzo que recoge las situaciones administrativas, pero tampoco dice mucho, es mejor ir a los convenios.. :est;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2006, 16:57:28 pm
CACTUSS: es mejor ir a los convenios..

Exacto.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2006, 17:05:51 pm
Si no tienes convenio específico donde se encuentren recogidos esos derechos, consulta este enlace:

http://www.mtas.es/insht/legislation/L/l39fami.htm
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: kaperucitablue en 01 de Diciembre de 2006, 17:07:44 pm
que nosotros?????''
que trabajo???????
no sabemos que convenio puede que tengas no das informacion ninguna sobre tu trabajo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: kaperucitablue en 01 de Diciembre de 2006, 17:08:09 pm
En este tambien esta ronin
lo que digo me persigue
 :mus; :mus; :mus;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2006, 17:09:16 pm
Esto, que contiene la Ley, creo que te servirá:

Artículo 2. Reducción de la jornada por motivos familiares.
El apartado 4 del artículo 37 queda redactado de la siguiente forma:

?4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso trabajen?.

El apartado 5 del artículo 37 queda redactado de la siguiente forma:

?5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis a?os o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempe?e una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempe?e actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa?.

Se a?ade un nuevo apartado al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores:

?6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral?.


 
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: schneider en 01 de Diciembre de 2006, 23:29:14 pm

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia... corresponderá al trabajador


Lo malo es que, donde se trabaja a turnos, la hora de la lactancia de la compa?era se la hacen los demás, y sin cobrar.

Esta legislación tan angelical invita al fraude. Yo tuve una compa?era que se iba una hora antes de su turno por "lactancia", cuando sabíamos que el ni?o estaba en Valencia con la abuela.

Y claro, el compa?ero que la relevaba, tenía que entrar una hora antes por la cara.

Imaginaos que sacaran una ley que dijera "El personal soltero tendrá derecho a un aumento de un 10 % en la paga extra de Navidad, aumento que será sufragado por los demás compa?eros a escote".
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Sin Pilas en 02 de Diciembre de 2006, 00:38:23 am
Pues en mi trabajo tienen este beneficio de maternidad y lactancia, tanto hombres como mujeres y todo el mundo que los cubre, cobra.

Lo que si que ocurre, según mi opinión, es que para que unos se beneficien de tiempo libre, a otros que tambien les gustaría tenerlo se han de fastidiar. A la hora de salir, me ha tocado quedarme mas de una vez a cubrir al turno entrante para que alguna persona pudiera beneficiarse de sus horas de lactancia... como para que encima no sea cobrando.

.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: MEDUSSAMAN en 19 de Diciembre de 2006, 23:41:07 pm
HE PERTENECIDO HACE UNOS A?OS AL DENOSTADO GOM DE MADRID.  HACE POCO HE OIDO QUE SE PUEDEN RECLAMAR PAGAS EXTRAORDINARIAS POR LOS A?OS PRESTADOS DE SERVICIO.  SABE ALGUIEN DE ESTO?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 20 de Diciembre de 2006, 00:04:34 am
Pues no sé bien a qué te refieres, pero en derecho administrativo se pueden reclamar los últimos cinco a?os, lo anterior ya no es reclamable pues prescribe.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 20 de Diciembre de 2006, 12:55:10 pm
Campanas has oído y efectivamente "algo" hay, pero como te menciono, sólo sería reclamable del 2002 en adelante, pues lo anterior prescribe.

El tema se suscita a raíz de una sentencia contencioso administrativa en la que se reconoce un plus de "jornada partida", ese plus, de unos 150 euros brutos mensuales, es reconocido a aquellos que a partir de septiembre de 2001 pertenecían a ese grupo y empezaron a realizar una jornada de día completo.

En virtud de esa sentencia se puede solicitar la extensión de efectos de la misma, si es que realizaste ese tipo de jornada desde septiembre de 2001 en adelante, para ello has de solicitar un HAGO CONSTAR, en el que se mencione el tiempo de permanencia en el grupo, que durante ese tiempo de permanencia hayas tenido que realizar la jornada de día completo pero ya no podrías reclamar la parte de 2001 por prescripción, aunque yo la incluiría por si acaso.

Un saludo.-
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Cactuss en 20 de Diciembre de 2006, 15:23:54 pm
No se de que va el tema, pero si el tema surge a raiz de una sentencia, para pedir la extensión como dice Ronin, el plazo es de 1 a?o, de cuando es???
Bueno iba a poner el articulo 110 de la ley que lo explica bastante bien, pero yo soy de las antiguas con las cosas todavía en papel y no lo encuentro pa pegarlo aqui de otra forma.. :nen: :nen:
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 20 de Diciembre de 2006, 15:55:15 pm
Un a?o para solicitar la extensión de efectos de sentencia desde que se dictó la misma, y a los efectos de reclamación, los cinco anteriores a la fecha de la solicitud, aunque aquí se daría un "conflicto", cómo reclamar algo que está fuera de esos cinco a?os anteriores si la sentencia es reciente, es decir, se dicta sentencia ahora, yo quiero solicitar la extensión de efectos pero entre esos efectos una parte ya ha prescrito.

Complicado verdad?.

Ya se dió el caso con una extensión de sentencia en un asunto de exceso de jornada, donde el tribunal la admitió pero dejó fuera una parte por entender que había prescrito la reclamación, aunque ese tema todavía está pendiente de sentencia del Supremo si no recuerdo mal.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: trucango en 20 de Diciembre de 2006, 17:22:35 pm
El tema es el siguiente... durante los tres meses de practicas se nos retribuyo con el salario base... los 500 euros famosos... esto hace unos tres a?itos... entonces segun la ley de retribuciones de los funcionarios en practicas se cobrara este salario base + antiguedad a no ser que se realicen funciones de policia, que si asi fuera se cobrarian tambien los complementos...

Hemos consultado entre los compa?eros que entramos y queremos reclamar el dinero de los complementos de estos tres meses... ya que se realizaron funciones de policia ... y se asistieron a juicios como denunciantes (agentes de la autoridad)... etc etc

Mis preguntas...

?Sabeis en que ley esta regulado este tema de reclamaciones? Para no volverme loco en el google...

? Que plazo dispongo para reclamar y que procedimiento hay? Esto hace ya tres a?os

Y por ultimo si hay algun compa?ero de algun municipio de la comunidad de madrid que hayan tenido el tema parecido y hayan reclamado haber si me pueden mandar alguna sentencia favorable si puede ser....

Graciass... Un saludo..
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 20 de Diciembre de 2006, 19:24:09 pm
Te digo lo mismo que a la anterior consulta respecto al tiempo que se puede reclamar (cinco a?os atrás desde la fecha de inicio del procedimiento, para ello has de iniciar un procedimiento administrativo reclamando lo que entiendas te corresponde confeccionando un escrito a registrar en cualquier Junta de Distrito o registro oficial de la administración que corresponda, pasados seis meses, si no hay contestación, puedes iniciar el proceso contencioso-administrativo.

En el caso de que te contesten dentro de esos seis meses dispones de dos meses, a partir de la contestación, para acudir al contencioso.

Creo que esos son los plazos, pero si nuestra querida Cactuss nos ilustra saldremos de dudas.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Cactuss en 20 de Diciembre de 2006, 23:58:24 pm
Yo haría lo mismo, pero creo que consideraría que hay silencio a los 3 meses..aunque de todas formas, estamos con lo de siempre, hasta que punto de compensa ir al contencioso por esa cantidad.. ???
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: trucango en 21 de Diciembre de 2006, 16:18:06 pm
Bueno mi cantidad es un poquito... son tres meses de complemento especifico y otros tres de complemento de destino... mas o menos unos 4000 y pico...

Haber si algun chico/a majete de por aqui me hecha una mano y me confirma la ley en la que viene esto... y si alguno tiene una sentencia como la mia favorable pos mejor todavia.... ;ris;

Gracias Ronin por el tema del tiempo... una duda menos
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 21 de Diciembre de 2006, 16:19:27 pm
Por ese dinero merece la pena ir al contencioso y por menos también, toda vez que como funcionarios no necesitamos de abogado y procurador para ello.

Has leido CACTUSS  ../
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: trucango en 21 de Diciembre de 2006, 16:26:31 pm
Eso de que no necesitas abogado ni procurador en el contencioso por ser funcionario....es verdad???

Si la he leido pero me ha dejao con la duda de 3 o 6 meses  :mus;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Cactuss en 21 de Diciembre de 2006, 16:32:12 pm
Si he leido, yo no iría.. :bur) pero también es cierto que estaba pensando en mi nómina y no en las vuestras..lo mio sería mu poquito a pedir.. ;llor; ;llor; ;llor;
Como funcionario no necesitas abogado ni procurador pa la defensa de tus derecho estatutario siempre que no sea separación del servicio..

Yo haría el escrito, y si a los 3 meses no me han contestado, al contencioso..
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 21 de Diciembre de 2006, 16:35:44 pm
Yo a?adiría, que como te veo un poco perdido en cuanto a cómo fundamentar la reclamación, te recomiendo consultar con un abogado a fin de que el mismo te asesore y fundamente el escrito debidamente, no vaya a ser que metas la pata.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: trucango en 21 de Diciembre de 2006, 16:36:58 pm
 ;ris; ;ris; ;ris;okok yo ley... jajaj

El tema este de los abogados y de los tiempos en que ley viene... en la de procedimiento administrativo???

O hay una especifica por ahi para funcionarios??
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: trucango en 21 de Diciembre de 2006, 16:39:50 pm
Ya he consultado con un abogado pero a mi me daba que no tenia mucha idea del tema de funcionarios... pero seguire intentandolo...

Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 21 de Diciembre de 2006, 16:41:02 pm
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l29-1998.html

Mira en LAS PARTES, ahí encontrarás lo que menciona sobre funcionarios públicos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: trucango en 21 de Diciembre de 2006, 16:42:17 pm
Graciass..... echare un vistazo haber si hay suerte...
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Cactuss en 21 de Diciembre de 2006, 17:36:34 pm
http://www.060.es/canales/legislacion/servicios/disposiciones/25652-ides-idimp.jsp (http://www.060.es/canales/legislacion/servicios/disposiciones/25652-ides-idimp.jsp) mira también esto..
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: trucango en 21 de Diciembre de 2006, 19:46:05 pm
Ok ese ya lo tenia bien mirado... es al que se agarran para no pagarnos pero.... como para mi si que he realizado las practicas ocupando un puesto de trabajo como cualquier otro pues... que el juez decida..

Un saludo y gracias.. si teneis alguna informacion mas no dudeis en pasarla.. :est;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: MEDUSSAMAN en 25 de Diciembre de 2006, 01:59:56 am
GRACIAS RONIN, EL TEMA SE ME HA CONFIRMADO POR OTRA VIA.  FELIZ NAVIDAD
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: DINOCO en 28 de Diciembre de 2006, 16:24:52 pm
buenas, soy policia local y tengo una consultilla haber si me podeis contentar: La pregunta es, si a efectos de trienio, tenemos antiguedad desde que somos nombrados funcionarios en practicas ó desde que juramos el cargo. Muchas gracias, sé que en la policia nacional tienen antiguedad a efectos de trienio desde el primer día que ingresan en la academia, sin embargo, tengo la duda de que para nosotros (policia local) sea igual. GRACIAS.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: coti1977 en 28 de Diciembre de 2006, 16:27:55 pm
pues es igual compi! la antiguedad a efectos de trienios en policia local es desde el mismo momento que firmas como funcionario en practicas e ingresas en la academia, otra cosa es a efectos de antiguedad para ascensos o similar, ya que en este caso es desde que firmas la plaza en propiedad. salu2
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: xxxx en 29 de Diciembre de 2006, 15:57:54 pm
Buenas!!Bueno antes de nada felices fiestas a todos/as y espero que tengais un próspero 2007.... ,brin.

He puesto el mensaje en el subforo de dudas sobre permutas pero se ve que no es de los más visitados así que me permito la licencia de ponéroslo aquí...
Yo ahora estoy en la Academia de Policía Local,he aprobado en estas últimas...me gustaría saber si para solicitar una permuta  tengo que tener antigüedad o no es necesario o si eso depende del municipio....

Y también que pasos hay que seguir para solicitarla y como se hace y todo eso....he aprobado en Móstoles por si sirve de algo...

Bueno muchas gracias a todos y un saludo!!
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Rock' en 29 de Diciembre de 2006, 16:25:40 pm
Enhorabuena por tu aprobado. Lo primero que tienes que hacer es tomar posesión de tu plaza, eso es evidente. No estoy puesto en el tema pero sí te puedo decir que conozco varios casos de compa?eros que han permutado recién terminada la academia, o a los poquitos meses sin problemas. Lo que sí creo que hay por ahí estipulado en algún lado es que entre los dos candidatos a la permuta no debe de haber excesiva diferencia de antigüedad, no sé cuál es el límite. Seguramente alguien de por aquí te sepa informará mejor.
Saludos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: VILLE en 29 de Diciembre de 2006, 20:12:10 pm
Para solicitar la permuta tienes que tomar posesion definitiva y una vez que ya hayas jurado el cargo, tienes que dirigir un escrito con los datos tanto tuyos como los del otro compa?ero solicitando dicha permuta y dirigido al alcalde de tu ayuntamiento. Por otro lado el compa?ero Rock tiene razon entre las dos personas que realizan la permuta no puede haber una diferencia de antiguedad en el cuerpo superior a 5 a?os. Con todo esto yo no tuve problema en que me la concedieran. Espero haberte servido de ayuda. Un saludo y feliz a?o
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Lvcvs en 13 de Enero de 2007, 01:04:45 am
Hola compa?eros,aver os explico,hace poco le llego a un amigo una "foto" de su coche por autovia,aver,yo conducia y me hare responsable de todo...pero en la foto que se ve el coche tambien asoma una moto por el carril derecho,en un recurso podria alegar eso?el problema es que evidentemente,no se le ve la matricula a la moto asi que no se si eso valdria....en fin me da verguenza poner este post,peeero necesito informacion.Gracias...
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Lvcvs en 13 de Enero de 2007, 01:26:52 am
Halaaaaaa nada mas que lo leeis y no me decis nada eh?bueno,yo de todas formas probare a alegar eso aver si cuela...
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Shin-Chan2 en 13 de Enero de 2007, 01:33:54 am
Yo es que no estoy muy puesto en radares, pero creo que el aparato es capaz de definir los margenes espaciales exactos entre los que funciona y por eso no hay duda de cual es el vehículo que hace saltar el dispositivo. Hace tiempo que trataron de explicarme esto pero no lo recuerdo muy bien.
Salud y suerte.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: expres en 13 de Enero de 2007, 01:52:05 am
Yo creo ...................que si la notificación ha llegado a su domicilio date por jodido amigo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: alertamedia en 13 de Enero de 2007, 01:56:00 am
en mi modesta opinión, si van a compás moto y coche, los dos iban a más velocidad
pero chico, tú en el recurso puedes poner lo que quieras, y si cuela....cuela
pon que pudo ser la moto la que hizo saltar el radar, que al fin y al cabo no tienes nada que perder
eso sí, levanta el pie del acelerador, no merece la pena, en serio.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2007, 13:04:19 pm
Si, en la foto debe aparecer únicamente el vehículo infractor, y de aparecer otro, aunque sea "asomando", se establece la duda de quién fue el infractor, pues yo puedo ir dentro de los límites legales y la moto viene a toda pastilla y me adelanta, y se activa el radar que nos caza a ambos.

Creía que tráfico no cursaba este tipo de fotos dudosas, pero veo que no es así.

Alega esa circunstancia y ya nos contarás en qué queda la denuncia.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Jaromir_Hladik en 13 de Enero de 2007, 13:14:28 pm
 Sí, yo tengo entendido lo que dice 47ronin, que si aparecen 2 vehículos en la foto se puede establecer una duda razonable y en principio no se tramitaría, ya nos contarás
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Areo en 13 de Enero de 2007, 13:44:12 pm
Esa foto cae por su propio peso, nadie puede garantizar que la medición del radar se hizo sin la influencia de la moto por lo tanto no vale, basta con esa alegación.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Lvcvs en 13 de Enero de 2007, 20:34:46 pm
Muchas gracias compis por la informacion...en fin,bendita moto!!!! :rezarque no esta el bolsillo para tonterias...ya os contare como termina la cosa...saludos...
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2007, 20:42:23 pm
Ya te digo que Tráfico no suele enviar las denuncias como la que mencionas toda vez que se desvirtúa el principio de presunción de inocencia y Tráfico ha de demostrar sin ningún género de dudas que ese vehículo fue el que iba con exceso de velocidad, y al establecerse la duda razonable de que pudiese ser el otro vehículo el infractor, se debería admitir el recurso y proceder al archivo de la denuncia.

De no ser así, ya sabes, contencioso, pero eso cuesta dinero, pagar unos honorarios de letrado para ganar, pero a pesar de que ganes, siempre pierdes, es lo que tiene la "justicia".
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Miky en 13 de Enero de 2007, 21:07:51 pm
Yo tb habia opido lo mismo q dicen los compa?eros pero con un matiz.Si es un tripode o una camara q abarca toda la carretera no pueden aparecer 2 vehiculos x lo q ya han explicado pero si es una camara de carril de esas de los paneles date x jodido.De cualkier forma recurre y a ya nos contaras q tal!
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: carlos suarez en 14 de Enero de 2007, 01:37:11 am
Si en una fotografía tomada por un radar salen más de un vehículo, aunque el segundo de los mismos solo muestre el frontal o parte trasera, la denuncia queda invalidada, no puede por tanto proceder la notificación.
Recúrrela y, ya verás como seguro pero, segurísimo, se queda en agua de borrajas. Saludos a todos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Shin-Chan2 en 14 de Enero de 2007, 01:40:32 am
Me he estado informando y, efectivamente, es así. Ni siquiera la fotografía debería haber sido cursada, me comenta el compa?ero, o sea que supongo que el recurso llegará a buen fín.
Salud y suerte.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: te70 en 14 de Enero de 2007, 01:56:42 am
Así es, alegando la existencia de los 2 vehículos en el recurso no creo que tengas problemas.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Legi en 14 de Enero de 2007, 02:06:54 am
Yo no entiendo mucho de radares,pero en una carrera de esas llamadas ilegal,pasan por un radar  :coch; :coch; y van a 190 km/h los dos y logicamente en la foto salen los  :coch; :coch; la denuncia no tendría que ser cursada?.Pongo este ejemplo,pero situaciones de dos o más vehiculos excediendo la velocidad autorizada se dan en muchisímos casos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: MoN en 14 de Enero de 2007, 02:13:31 am
Legi se supone que el radar es de pórtico, por lo que cuando se calibra se hace para que en la foto salga solo el carril que se está controlando. El hecho de que se vean dos vehículos (dos carriles) indica que el encuadre de la cámara ha variado, por lo que también ha podido variar el "encuadre" del radar....
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: coti1977 en 14 de Enero de 2007, 09:50:03 am
Alega lo de la moto, si falla eso pues si no lo has hecho aún le pides la homologación del radar (deben mandar copia al infractor) para ir alargando la cosa a ver si hay suerte! salu2  :coch;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: senovilla en 26 de Enero de 2007, 19:37:33 pm
SI ESTAS EMBARAZADA TE PUEDEN OBLIGAR A IR DE ADMINISTRATIVA AL AYUNTAMIENTO EXISTIENDO OFICINA DE POLICIA???

ALGUIEN ME PUEDE DECIR SI HAY ALGUN ARTICULO EN ALGUNA LEY SOBRE ESTO

GRACIAS.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: kaperucitablue en 26 de Enero de 2007, 20:08:54 pm
hola
alguien ha dicho hola?????
si nos dices que eres pues nos das alguna pista
eres auxiliar????????? eres administrativa?????????????
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 26 de Enero de 2007, 20:33:17 pm
http://www.patrulleros.com/foro/index.php?board=4.0
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 28 de Enero de 2007, 19:44:10 pm
Colapsar la administración:

Diputado del PP lleva dos a?os esperando respuesta de Interior, que alega que para atenderle necesitaría hasta policías

   MADRID, 28 Ene. (EUROPA PRESS) -

   Un diputado del PP ha denunciado en el Congreso que lleva dos a?os esperando que el Gobierno le conteste a dos preguntas formuladas por escrito y el Ministerio del Interior, a quien van dirigidas las dos cuestiones, alega que para atender a tiempo todos los requerimientos de este parlamentario necesitaría todo su personal, incluso a los agentes de Policía que patrullan las calles.

   Interior y el diputado Ignacio Gil Lázaro, uno de los representantes del PP en la Mesa del Congreso, vienen protagonizando durante los últimos meses un cruce de misivas a costa de la intensa actividad del parlamentario, uno de los que han registrado más preguntas al Gobierno para su respuesta escrita.

   Las contestaciones del Gobierno no siempre llegan en el plazo reglamentario de 30 días,  por lo que Gil Lázaro acostumbra a presentar nuevas preguntas pidiendo saber por qué no se le responde a tiempo.

   Su última queja, de mediados de diciembre de 2005, hablaba de un retraso de casi dos a?os en que le respondieran dos preguntas. Interior, en un escrito al que tuvo acceso Europa Press, le contesta ahora remitiéndose a lo que ya le dijeron ante denuncias similares.

   Y es que unos meses antes, tanto en octubre como en agosto de 2006, Interior ya había explicado a Gil Lázaro que, desde que empezó la legislatura, lleva presentadas unas cinco mil preguntas y que, cada vez que pide explicaciones por la demora en recibir respuesta de un bloque de esas preguntas, genera más trabajo porque obliga a revisar todo el procedimiento.

   "Dado el elevado número de preguntas formuladas por su se?oría, sólo podría responderse en tiempo a todas y cada una de las casi 6.000 preguntas presentadas si se sustrajeran recursos necesarios para los ciudadanos de sus funciones habituales --funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Instituciones penitenciarias, agentes de Tráfico, etc.-- y se les dedicara a responder preguntas", argumenta el Gobierno.

 ;risr;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: A.D.P en 06 de Febrero de 2007, 12:03:18 pm
Hola compa?er@s, hace unos meses me denuncio un controlador de parquimetro teniendo yo en el salpicadero mi tarjeta de residente. He recurrido y el tio se ratifica. M queda el contencioso-administrativo pero ?sabeis si es necesario llevar abogado y procurador? si es asi alomejor m cuesta mas el collar que el galgo ?el "pollo" este tiene presuncion de veracidad sobre un ciudadano? Estoy hasta los huevos de los parquimetros....encima soy de los pringaos q pagan la tarjeta de residente anual!!!! Muchas gracias a todos...
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: coco_ en 06 de Febrero de 2007, 12:07:49 pm
El "pollo" este no tiene presuncion de veracidad y las denuncias que pone son denuncias voluntarias ya que no es un agente de la autoridad.
de todos modos , si que lo tienes chungo , vete al contencioso , si te puedes representar a ti mismo eso ya no lo se , y tampoco si necesitas un procurador , una vez caes en el rodillo de la administracion date por jodido , es una maquina de hacer denuncias como churros , y una vez entra la tuya en la churrera es dificil pararla.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: A.D.P en 06 de Febrero de 2007, 12:18:49 pm
Muchas gracias coco! ya se como va el tema de la Administracion... Ire al contencioso y a ver q pasa....Diooooooos como coja a el controlador un dia con su vehiculo le voy a parar y m lo voy a crujir pero a base de bien...!!!!
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 06 de Febrero de 2007, 13:38:03 pm
Abogado y procurador.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: uidnoche en 06 de Febrero de 2007, 13:41:46 pm
Pues no es lista la administracion,abogado+300 pavos de procurador=acabas pagando la denuncia de 60 euritos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 06 de Febrero de 2007, 13:50:01 pm
Exactamente, el "engranaje" está pensado para que no se recurra ante los tribunales aún llevando razón, toda vez que si fuese gratuito las miles y miles de denuncias acabarían en ellos y se colapsarían los juzgados, con lo cual no merece la pena recurrir ante la justicia pues nos saldrá más caro que la denuncia que nos han impuesto.

Sólo en aquellos casos en que la sanción lleve aparejada la retirada del permiso de conducir o que sea muy elevada económicamente hablando, nos compensará acudir a los tribunales en defensa de nuestros intereses, siempre claro está que tengamos todas las "bazas" para poder ganar el recurso.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: zeta en 07 de Febrero de 2007, 09:46:27 am
Hola foreros: Antes 3 compa?eros y yo eramos funcionarios de una Corporación Local en la Comunidad de Madrid y ejercíamos funciones en PP.LL. Los tres aprobamos otra plaza en un municipio diferente y realizamos un escrito idéntico informando al Ayto. de la situación y reclamando al de origen que abone las retribuciones que se venian percibiendo hasta el nuevo nombramiento como funcionario de carrera en la nueva Admón.
Todos sabemos que se rechaza la petición y se llega hasta los Juzgados de lo Contencioso Advo. siendo estimada la petición de los tres primeros compa?eros que lo llevaron con otro sindicato y su juicio salió tres meses antes que el mio, y cual fué mi sorpresa que ante la misma situación, condiciones, escritos y peticiones, su se?oría desestima mi demanda. Hablo con el abogado que me lo llevó y me comenta que simplemente no se puede hacer nada ya que ante la sentencia no cabe recurso alguno al no superar los 18.000 ? lo solicitado y ahora yo pregunto: ? No queda ninguna vía que poder mover para seguir luchando por lo solicitado? ?No tengo derecho a igualdad de criterios ante un mismo caso con diferentes resoluciones? En caso de existir otra vía ?cuál sería? .. Si alguien me pudiera informar lo agraderia. Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: coco_ en 07 de Febrero de 2007, 12:42:54 pm
Yo hablando desde la ignorancia y el mas absoluto desconocimiento , me imagino que una sentencia del contencioso-administrativo se podra apelar ante el tribunal superior de justicia , y como ultimo recurso de amparo ante el TC por el derecho de igualdad formal.
La verdad que no tengo mucha idea de esto , a ver que nos dicen los expertos en la materia.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 07 de Febrero de 2007, 12:59:00 pm
Artículo 81.

1. Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes:

a. Aquellos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas.

b. Los relativos a materia electoral comprendidos en el artículo 8.4.

2. Serán siempre susceptibles de apelación las sentencias siguientes:

Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del apartado anterior.

Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas.

Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l29-1998.html
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 07 de Febrero de 2007, 13:04:42 pm
Mi consejo es que al saber que tus compa?eros ganaron el recurso debiste renunciar al tuyo y de forma paralela solicitar la extensión de efectos de sentencia de tus compa?eros, ahora ya no puedes por que has obtenido sentencia sobre el caso, pero en esos tres meses desde que conocistes el fallo a tus compa?eros, si.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: zeta en 07 de Febrero de 2007, 16:14:35 pm
Muchas gracias por vuestra información, contestando a 47ronin sobre la posibilidad de unirme a esa sentencia, yo se lo planteé al abogado que me llevó el tema, pero mucho me temo que me hizo la "cama" ya que yo le dije si cabía la posibilidad de unirme a la sentencia y renunciar a mi procedimiento y él me comento que teníamos que ir a la vista, descartando mi planteamiento, por otro lado y, a posteriori, me he enterado que debía de haber formulado un escrito al juzgado que resolvió el caso de mis compa?eros y proceder como tú bien dices 47ronin. De todos modos ya que el tema en cuestión no supera los tres millones creo que la única vía posible es intentar agarrarme al amparo del TC ?no es así?. De todas formas os estoy muy agradecido por vuestra información y ya informaré de como me va el tema. Saludos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 07 de Febrero de 2007, 16:31:53 pm
Pues te hizo la cama por que la propia norma establece que el demandante puede desistir en su demanda antes de que se emita sentencia judicial sobre ella, y con ello hubieses podido acudir en extensión de efectos de la sentencia de tus compa?eros, cosa que ahora no puedes hacer al haber obtenido la tuya, así que, tirón de orejas al se?or letrado.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Shin-Chan2 en 08 de Febrero de 2007, 20:23:00 pm
Prueba con otro abogado, presenta una queja en el colegio al que pertenece quien te representó y piensa en actuar contra quien por mala praxis te ha hecho perder un juicio causandote además un perjuicio.

Salud y suerte.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: POLICIARIVAS en 11 de Febrero de 2007, 09:47:09 am
El articulo 42 de la ley 4/1992 de Coordinacion de Policias Locales, dice que se debe pasar anualmente un examen psico-fisico.

Sabe alguien por que motivo legal en ciertos municipos no se cumple esto.

Algun municipo lo cumple?

Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: kaperucitablue en 11 de Febrero de 2007, 10:52:35 am
Pasate por la zona de presentaciones antes de que se den cuenta
kissesssssssssss
 :bote :bote :bote :bote :bote
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pindongo en 11 de Febrero de 2007, 11:33:06 am
Yo creo que las policias locales ya no usan "cuero"  :carcaj

Venga bienvenido y haz caso a Kape,,, que´ssss muuu maaaaaaala
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 11 de Febrero de 2007, 12:22:56 pm
Por que si hiciesen ese examen psico-físico tendrían que "jubilar" a la mitad de la plantilla.  :insano ... qué haces con quién no pase ese examen, lo retiras de la calle y lo colocas en un puesto adaptado a su "minusvalía"?.

No les interesa.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: MoN en 11 de Febrero de 2007, 12:28:48 pm
Si es que no se puede ir tan rápido....

(http://2ni2.com/emoticon/coche/coche5.gif)

se registra.... y en seis minutos, coloca la pregunta y desaparece....

(http://2ni2.com/emoticon/coche/cocherojo.gif)     (http://2ni2.com/emoticon/coche/coche_policia.gif)

?Volverá a aparecer? O será como aquella diosa egipcia que se registró... apareció un día y se presento, mando algunos privados y desde entonces no ha vuelto a conectarse....  ;::) ;::) ;::) ;::) ?

(http://www.emoticones.com/smilies/egipcia.gif) (http://www.emoticones.com/smilies/egipcia.gif) (http://www.emoticones.com/smilies/egipcia.gif)

Chic@ un consejo.... tranquilidad. Y haz tuyo el consejo del poli veterano de "Colors" sobre los toros y las vacas....

Pues no sabemos si te refieres a examen de ingreso, examen de aptitud para algún destino. O lo que seria ideal, el control psico-sanitario en vista a la seguridad e higiene laboral....

En fin tú mismo. Pero por favor.... ve un poco más despacio, que como conduzcas igual que "navegas".... te va a freír el radar....
:insano :insano :insano :insano
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 11 de Febrero de 2007, 12:42:56 pm
MoN, se refiere a este artículo:

Artículo.42?.- SALUD LABORAL.
 
 Los miembros de los Cuerpos de Policía Local dispondrán de medios e instalaciones adecuados para el desarrollo de sus funciones y estarán obligados a superar una revisión médica anual de carácter psicofí-sico. 

Se constituirá una Comisión paritaria de Salud Laboral  en cada Ayuntamiento cuyas funciones serán :

1)   Participar en la inspección y control sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene tanto por parte de los Ayuntamientos como por parte de los funcionarios de Policía Local.

2)   Informar preceptivamente sobre aquellos puestos de  la plantilla que puedan ser remunerados con complementos por razón del puesto de trabajo, atendiendo a la penosidad o peligrosidad de la función.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: MoN en 11 de Febrero de 2007, 13:05:28 pm
Pues entonces.... no sé si nos jubilarian o no.... Pero que yo me voy a pasar unas "vacaciones" en un "Hotel acolchado" seguro que sí....
:insano :insano :insano :insano
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: coco_ en 11 de Febrero de 2007, 15:03:02 pm
Supongo que  al referirse a miembros del cuerpo se referira a todos , incluidos los mandos , y estos como suelen ser mas veteranos a lo mejor no interesa.
De todos modos al referirse a un examen psico-fisico no creo que se refiera a hacer pruebas fisicas o pruebas de esfuerzo , si no a un examen medico para ver si tienes las capacidades psicomotoras bien o al examen medico que el ayuntamiento estime oportuno
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 11 de Febrero de 2007, 15:16:24 pm
Ese artículo recoge la reglamentación para las PLs de la CAM, pero a nivel Convenio para todos los trabajadore del Ayuntamiento de Madrid, el examen médico periódico también viene recogido a fin de detectar las posibles incidencias dentro de la función a realizar, lo que ocurriría, es que más de uno y de dos no pasarían ese control y tendrían forzosamente que adaptarlos a otro puesto, y eso, NO INTERESA.

La PMM tiene en la actualidad casi 1000 adaptados que lo son de forma voluntaria tras haberlo solicitado y pasar el control pertinente, pero lo solicitaron ellos, si además el Ayuntamiento hiciese un "corte" por ese examen... patrullaría Madrid el "examinador médico".

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: kaperucitablue en 11 de Febrero de 2007, 15:22:31 pm
Yo creo que las policias locales ya no usan "cuero"  :carcaj

Venga bienvenido y haz caso a Kape,,, que´ssss muuu maaaaaaala
Persona que la kape es mala
nuuuuuuuu
vamos a dejar las cosas claritas
la kape es buenita muuuuuuuuuuuu buena  :bur) :bur) :bur) :bur)
 :bote :bote :bote :bote :bote
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: coco_ en 11 de Febrero de 2007, 15:25:32 pm
Ese artículo recoge la reglamentación para las PLs de la CAM, pero a nivel Convenio para todos los trabajadore del Ayuntamiento de Madrid, el examen médico periódico también viene recogido a fin de detectar las posibles incidencias dentro de la función a realizar, lo que ocurriría, es que más de uno y de dos no pasarían ese control y tendrían forzosamente que adaptarlos a otro puesto, y eso, NO INTERESA.

La PMM tiene en la actualidad casi 1000 adaptados que lo son de forma voluntaria tras haberlo solicitado y pasar el control pertinente, pero lo solicitaron ellos, si además el Ayuntamiento hiciese un "corte" por ese examen... patrullaría Madrid el "examinador médico".



Pero en que consiste ese examen medico ??? esta regulado en el reglamento del cuerpo o en algun lado ??? por que un examen medico puede ser mirarte la vista y ya esta , o puede ser una exploracion fisica , pruebas de espiometria , audicion , analisis de sangre , electrocardiograma , tension arterial , analisis de orina ...
Yo creo que la intencion del articulo del reglamento marco no es otra que examinar que la gente no tenga problemas fisicos o psiquicos graves , el del reglamento del ayto de Madrid supongo que tendra el mismo fin
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 11 de Febrero de 2007, 15:42:32 pm
No es el reglamento, es el propio convenio de los trabajadores dónde se regulan los controles médicos a los mismos, que más o menos van en la línea de detectar posibles anomalías en ellos y poder así adaptarlos a otra función, esa es la letra "bonita", la realidad, pues eso... la prevención de riesgos laborales, su control, su tratamiento, el derecho a la información, a no se cuantas cosas se las pasan por el forro, toda vez que si tuviesen que cumplirla a rajatabla los borrachos, drogatas y similares existentes en los cuerpos policiales deberían ser retirados de las calles por su peligrosidad.

Los primeros los mandos claro, que alguno en vez de sangre le sacan alcohol de quemar en los análisis.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: kaperucitablue en 11 de Febrero de 2007, 15:43:56 pm
Pero te aviso que no son muy efectivos, ronin ya ha pasado unos cuantos y no le han detectado aun sus problemas de personalidad  :insano :insano :insano
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 11 de Febrero de 2007, 15:46:15 pm
Y tanto, fijate que todavía me dejan portar armas, eso si, los cartuchos me los han retirado.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: kaperucitablue en 11 de Febrero de 2007, 15:47:16 pm
Y tanto, fijate que todavía me dejan portar armas, eso si, los cartuchos me los han retirado.
Pero eso hemos sido algunos, yo me lleve tres  :bur) :bur) :bur) :bur) :bur)
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: POLICIARIVAS en 11 de Febrero de 2007, 20:23:42 pm
Muchas, gracias . por cierto leeo bastante el web y el foro, pero no me gusta figurar.
Ese articulo 42, es bueno usarlo como forma de negociacion con el cuerpo...., si te tocan los ....
pides revison anual y ademas reflejas que no  la pasaste hace.....
moderador borra el otro post, igual que este. gracias.
Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 11 de Febrero de 2007, 21:25:09 pm
Cuéntanos la forma de negociar con ese artículo, toda vez que no lo entiendo bien.

Vosotros no pasais reconocimiento médico anual?

En Madrid, SI.

Que eso se contemple como examen psico-físico, pues seguramente, pero si lo que quieres es que te reconozcan alguna minusvalía, entonces has de solicitar un reconocimiento médico especial.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: POLICIARIVAS en 12 de Febrero de 2007, 13:56:52 pm
Pides revision medica psico-fisica. y sobre todo la psico, como andas bastante mal, no concilias sue?o, estas estresado, ......y demas , pues tu veras si eres apto o no y todo esto debido a las gili...de algunos tocas huevos, pues tu veras o te tiras un tiempo de baja o un buen sitio en el cuerpo.

No se tu, pero a mi este trabajo me afecta emocionalmente, no desconecto, supongo que por eso lo de la revion medica segun el 42 de 4/92.

Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 13 de Febrero de 2007, 15:14:20 pm
Algo que tenemos que tener siempre claro es que la administración, la que sea, nunca se posicionará en favor del trabajador en estos u otros asuntos, toda vez que "el engranaje" médico se encuentra al servicio del "engranaje" general, y pudiese ser partícipe de la ocultación o falta de interés en aquellas cuestiones médicas que afectan al trabajador, incumpliendo con ello los cacareados planes de protección de los trabajadores y/o las medidas para proteger la salud laboral, tal y como se apresuran en publicitar.

Sin embargo, la realidad es otra muy distinta, se oculta, o por lo menos se "difumina", aquella información de interés, y cuando te das cuenta de ello piensas, que cómo es posible que un asunto de tanta trascendencia sea ocultado en los informes médicos a?o tras a?o y no se le comunique al trabajador, llegando a la conclusión, de que se hace en aras del "engranaje" al que sirven.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 380pma26 en 15 de Febrero de 2007, 16:18:10 pm
 Hola mis compa?eros y yo estamos in tentando hacer un acuerdo regulador sectorial para Policia Local, por lo que agradeceríamos colaboración o cualquier tipo de ayuda al respecto. Hace algún tiempo me pareció ver algún archivo de este estilo colgado en Artículos...
 Muchas gracias de antemano y cuidado ahí fuera.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: MoN en 15 de Febrero de 2007, 16:41:00 pm
Mientras te contestan pásate también por aquí.... http://www.patrulleros.com/foro/index.php?board=4.0 (http://www.patrulleros.com/foro/index.php?board=4.0)
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: BOY747 en 15 de Febrero de 2007, 21:51:30 pm
                       Lo siento por tí ZETA, no obstante, no estaría mal averiguar ( a título de curiosidad), el hecho de que tu abogado tuviese algún parentesco con el Profesor TORPEnsen... 

                      Cometen un fallo en su trabajo, y ...    mala suerte....

                      Lo cometes tú en el tuyo...     y  TOMA RABAZO ...
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: RAULCHAFER en 16 de Febrero de 2007, 18:17:16 pm
ME GUSTARIA Q ALGUIEN ME AYUDARA A RECURRIR UNA DENUNCIA DE LA HORA, YO SE Q HAY UNA LEY Q IMPIDE Q ESTAS PERSONAS PUEDAN DENUCIAR YA Q NO SON AGENTES DE LA AUTORIDAD PERO NO SE AHORA MISMO NI LA LEY Y QUE COSAS MAS PONER PARA RECURRIR ESA DENUNCIA.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: MoN en 16 de Febrero de 2007, 18:20:18 pm
 :meg; http://www.patrulleros.com/foro/index.php?board=4.0 (http://www.patrulleros.com/foro/index.php?board=4.0)

Y por favor si vas a seguir con nosotros cuando tengas la respuesta....

Recuerda....

MINUSCULAS

que las mayúsculas se corresponden a levantar la voz....

Tah luego y Bienvenido, "RaulChafer"  ;;cer;;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 16 de Febrero de 2007, 19:00:35 pm
RAULCHAFER: YO SE Q HAY UNA LEY Q IMPIDE Q ESTAS PERSONAS PUEDAN DENUCIAR YA Q NO SON AGENTES DE LA AUTORIDAD PERO NO SE AHORA MISMO NI LA LEY Y QUE COSAS MAS PONER PARA RECURRIR ESA DENUNCIA.

Estás muy perdido, pero antes de responderte presentate al foro como te han indicado, tienes una sección para ello.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: TIE en 28 de Febrero de 2007, 17:56:18 pm
Pues eso, me han pasado el “marrón” de realizar un pliego de descargos y no tengo muy clara la cosa.
El asunto es el siguiente, notificación de sanción, por parte del Ayuntamiento, por haber estacionado en lugar reservado para carga y descarga durante las horas de su utilización.
Primero, de manera “oficiosa” nos han comunicado que el centro comercial al que “pertenece” dicha zona de carga y descarga aún no ha solicitado la autorización para la misma, es decir ha colocado la se?alización horizontal y vertical pero por ahora nada más. De ser cierto quién tiene que demostrar que está o no en vigor, yo o el Ayuntamiento.

Segundo, la comunicación se?ala “lugar reservado para...” y “durante su tiempo de...”, ni la se?alización vertical ni la horizontal hace referencia ni a la finalidad de carga y descarga ni al ámbito temporal. ? Defecto de forma?. Nos ha recomendado adjuntar fotos de la se?alización, servirá de algo.

Creéis que puede prosperar, a quién hay que remitirlo, tiene que ser un escrito muy “formal”, etc.

La  notificación se recibió, por correo certificado, el pasado día 26, tengo un mes de plazo, no?

A parte de la cuantía económica se sanciona con la retirada de 2 puntos, es esto correcto.

Espero vuestras respuestas.

Gracias.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 28 de Febrero de 2007, 18:10:17 pm
Si la se?alización colocada no lo ha sido por parte del Ayuntamiento esa se?alización no es válida aunque sean placas oficiales, para ello tendrás que requerir de ese Ayuntamiento la validez de la misma, es decir, que haya sido la propia Administración la que las haya colocado, adjuntando fotos y solicitando cuantas pruebas quieras se practiquen.

Respecto al procedimiento a seguir, te inserto este enlace:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd320-1994.html
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: TIE en 28 de Febrero de 2007, 18:46:44 pm
Bien, pero esas pruebas las solicito y es el Ayuntamiento el que tiene que  presentarlas, o soy yo el que tiene que “moverse” de departamento en departamento hasta conseguirlas para  posteriormente adjuntarlas al pliego, no sé si me explico.

En cuanto al defecto de forma, cómo lo veis, “ataco” por los dos lados o me centro en uno.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 28 de Febrero de 2007, 18:56:06 pm
La se?alización ha de contener un cartel anexo en el que se lea zona de carga y descarga, así como el tiempo de restricción, y de no constar al menos el tiempo, se entendería que es el comercial, con eso es suficiente, no tiene que poner la finalidad de la carga y descarga, pero para saber más sobre la se?a?ización de tu municipio te recomiendo leer su Ordenanza específica.

Solicita de la Administración la validez del acotamiento y "sugiere" que la citada se?alización haya sido colocada por una empresa privada (centro comercial) al margen de toda comunicación oficial, y que sea la Administración la que verifique este tema.

Si te contestan que el acotamiento es legal te tocará pagar.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: TIE en 28 de Febrero de 2007, 20:36:54 pm
Comentas que la se?al tiene que llevar anexa un cartel con la leyenda carga y descarga y las horas que abarca  la restricción, de no llevar esta última indicación, la temporal, se entenderá que es la del horario del centro comercial, bien, esto lo entiendo, me causa confusión que al final indiques que no tiene que poner la finalidad de carga y descarga, el único cartelito que tiene anexo sólo refleja el dibujo de una grúa nada más.

Siento ser pesado.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 28 de Febrero de 2007, 20:52:17 pm
Entonces entiendo que es simplemente una se?al de estacionamiento prohibido pero sin especificar carga y descarga, ahí ya tienes un defecto de forma toda vez que en la se?al no se especifíca eso y en el texto de la denuncia si lo han hecho constar.

Como te he dicho te recomiendo leer la Ordenanza de ese municipio.

Haz fotos, mide la zona de acotamiento, solicita la legalidad del mismo, si ha sido la administración o bien el particular el que ha colocado esa se?alización y aduce defecto formal en la denuncia.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: TIE en 28 de Febrero de 2007, 21:25:41 pm
Muchas gracias, la madre de mi hija te debe unas  :j: :j:
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: policia en 02 de Marzo de 2007, 15:30:54 pm
Este caso ( que no me ha pasado pero... casi...) se me ha planteado.

?Que consecuencias legales tendría para un policia local la perdida o extravio del carnet profesional, eniendo en cuenta que sucediera en un pais extranjero y existiera una denuncia en la policia de dicho pais?.

?Sabe alguien decirme si eso supondría una falta grave, muy grave...y si se es suceptible de acuerdo a la normativa de abrirse un expedinte por ello?.


Un saludo a todos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: kaperucitablue en 02 de Marzo de 2007, 15:44:00 pm
No se si seria grave o muy grave pero date cuenta que no solo te identifica como policia sino que es tambien tu licencia de armas
Pero hasta donde yo se el carnet y la placa nunca se pierde
TE LA ROBAN
kissesssssssss
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ByD en 02 de Marzo de 2007, 16:13:07 pm
segun el reglamento de PMM, si es "inexcusable", falta grave

todo depende de si AAII tiene a bien ratificar que fue excusable, sino, al juez de lo C. Administrativo, porque como dice kaperucitablue, el carnet y la placa nunca se pierden (inexcusablemente)
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: .C.J. en 02 de Marzo de 2007, 16:26:24 pm
Sería grave, creo que se enmarcaría en el  artículo 46 de la Ley de Coordinación de la CM en el Punto 9 dice textualmente:

"Ir al servicio sin las credenciales reglamentarias,distintivos, arma y medios de protección (si no hay autorización); así como su extravío, robo o pérdida por negligencia"

Y la sanción ya sabes:


Suspensión de funciones hasta 3 a?os.

Cambio de destino.

Inmovilización en el escalafón por tiempo no superior a 5 a?os.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: V1-10 en 21 de Marzo de 2007, 10:52:52 am
La cuestión es la siguiente:

Hace unos dias hemos recibido una cartita certificada de tráfico... ya sabeis... por supuesto era una multa por haber adelantado un vehiculo a 151 en una autovia...

pero cual es mi sorpresa cuando mi "contraria" me dice que es un dia determinado en una autovia bastante frecuentada por nosotros pero en un punto kilométrico que nunca llegamos a pasar por él porque la salida de nuestro destino se encuentra a unos 90 kilometros antes.

Le he preguntado a ella si durante la fecha de la multa (fecha que ella estaba con unos dias de vacaciones) ha circulado por esa carretera por si no se acordaba o algo pero ella asegura que no.
Creo que a podido haber un error por cualquier motivo y mi pregunta es la siguiente

?que debo hacer ahora cuando creo que hay un error? supongo que tengo que mandar un escrito a trafico o algo por el estilo no?
afortunadamente es la primera vez despues de 8 a?os de carné que estoy relacionao de alguna manera con una multa y la verdad es que estoy un poco perdio.

Gracias por la ayuda y un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 21 de Marzo de 2007, 14:45:56 pm
Manifestar, simplemente, que nunca has circulado por ese punto kilómetrico no te servirá para desvirtuar la sanción.

Entiendo que es una foto de rádar, así que recúrrela solicitando pruebas:

EXPEDIENTE: xxx
FECHA DE LA DENUNCIA: xx/xx/xxxx LUGAR:
MATRÍCULA:

Don ----, mayor de edad, con domicilio en ----, con D.N.I. núm. ---, comparece y respetuosamente.

EXPONE

1.- Que he recibido notificación de denuncia cuyo número de referencia es xxxx.

2.- Que no estando conforme con dicha denuncia, formulo el presente escrito de alegaciones, el cual fundamento en las siguientes:

ALEGACIONES

I.- El abajo firmante, manifiesta que en el día y, aproximadamente, a la hora se?alada, no circuló por el lugar que se indica, y que acostumbra a respetar todas las normas, disposiciones y limitaciones establecidas, por lo que considera poco probable que circulara a tal velocidad por esa u otra vía, lo que induce a pensar que existe algún error en la medición del cinemómetro e incluso, que se haya cometido un error en la placa de matrícula del vehículo que realmente circuló a esa velocidad y haya sido confudida con la del vehículo propiedad del recurrente.

II.- Solicito que con relación al medio mecánico con que se midió la velocidad se?alada se me faciliten sus datos y entre ellos, en concreto los siguientes:

1.- Foto realizada por el radar donde se aprecie mi vehículo.
2.- Marca y modelo del Cinemómetro utilizado.
3.- Número de la antena del aparato con que se hizo la foto prueba de la denuncia.
4.- Número del equipo en el que está implantada la antena.
5.- Fecha de la aprobación individualizada, es decir, del aparato en concreto con que se detectó la infracción.
6.- Fecha de la revisión anual comprensiva de la fecha de la denuncia.
7.- Fecha de la revisión última que haya sido efectuada en el aparato cinemómetro o en cualquiera de las partes que lo componen, realizada con ocasión de alguna reparación que tras su revisión anual haya sido necesaria por avería u otra circunstancia similar.

III.- Asimismo, se solicita certificado de aptitud para manipular el cinemómetro, por los Agentes denunciantes, ya que el funcionamiento de estos aparatos es de alta precisión y cualquiera de las operaciones previas que se realizan manualmente, puede modificar la velocidad detectada, en cuyo caso esta posible medición puede resultar errónea. Y, por supuesto, comprobar las pruebas de inicio del carrete como prueba de buen funcionamiento del radar en su conjunto (equipo de motor). Saber la posición del Vehículo-Radar en ese momento con relación a la línea de calzada y si ésta es recta o curva, pues los dos extremos varían totalmente la velocidad controlada por el radar, y no sería correcta en curva y dependiendo igualmente del carril que ocupara el vehículo infractor en ese momento.

Por lo anteriormente expuesto

SOLICITO:

que teniendo por presentado este escrito de descargo, se digne admitirlo y, tras los trámites que estime necesarios y la revisión de las pruebas solicitadas, declare el sobreseimiento del expediente.

En -------- a ----.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: V1-10 en 21 de Marzo de 2007, 15:30:33 pm
ok gracias por la ayuda, intentare recurrirla y ya veremos lo que ocurre... os cuento.

un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Rico_Recios en 30 de Marzo de 2007, 00:50:40 am
Bueno, pues que me acaba de llegar una multa, mi primera, a mi casa por ir a 116 km/h en odonnell cuando el limite es 90.
Lugar: F062 O'DONNELL
CLAVE Y CALIFICACION DE LA INFRACCION: 6/002 GRAVE
IMPORTE 114  REDUCIDO 79,80
PERDIDA DE PUNTOS 2
n? de AGENTE 39/6333

APLICADA TOLERANCIA ART. 26 O.M. 11/02/94 (BOE 19/02/94)
NUMERO DE EQUIPO 01676
NUMERO DE ANTENA 1676
NO ENTREGADA EN MANO POR: CONOCIMIENTO DE HECHO E IDENTIDAD DEL VEH POR IMAGEN

Pues eso, a ver si alguien me sabe decir que hay que hacer, o se puede hacer. No me han dado foto ni nada (o no me la tienen que dar?). Y el coche es de mi madre osea que creo que tengo que cambiar el titular o algo así... pufff en fin, qué bien, qué contento me voy a la cama. SI alguien me ayuda gracias
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Rico_Recios en 30 de Marzo de 2007, 00:52:53 am
Por cierto, es de un radar, saltan los radares a esa velocidad? o era un radar móvil o... quién me tiro la foto? me la tendrían que dar? bueno, lo que sea que me podais decir gracias
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 30 de Marzo de 2007, 00:53:23 am
Lo primero que tienes que hacer es reclamr la foto, e informar que el buga lo conducías tu, para que no le quiten los puntos a tu madre.Vsssss
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: uidnoche en 30 de Marzo de 2007, 00:56:18 am
Rico, rico, todos los dias se pone un c-5 o la picasso, en la entrada donde el piruli....................lo demás lo que te cuenta wiliam.

Si tienes alguien muy allegado que tenga carnet y no lo utilice identificale como conductor.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Rico_Recios en 30 de Marzo de 2007, 10:05:07 am
Lo primero que tienes que hacer es reclamr la foto, e informar que el buga lo conducías tu, para que no le quiten los puntos a tu madre.Vsssss

Cómo se reclama la foto?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 30 de Marzo de 2007, 13:32:03 pm
Rico mira el tema hacia arriba.-
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: TIE en 24 de Abril de 2007, 12:47:02 pm
Entonces entiendo que es simplemente una se?al de estacionamiento prohibido pero sin especificar carga y descarga, ahí ya tienes un defecto de forma toda vez que en la se?al no se especifíca eso y en el texto de la denuncia si lo han hecho constar.

Como te he dicho te recomiendo leer la Ordenanza de ese municipio.

Haz fotos, mide la zona de acotamiento, solicita la legalidad del mismo, si ha sido la administración o bien el particular el que ha colocado esa se?alización y aduce defecto formal en la denuncia.

Se ha ganado, gracias. :est;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 24 de Abril de 2007, 13:38:26 pm
Ok.  ;;cer;;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: V1-10 en 12 de Mayo de 2007, 16:27:20 pm
Bueno chic@s a ver si me podeis echar una manilla, ya que afortunadamente no estoy familiarizado con esto de las multas...

Ha llegado a mi casa esa carta certificada que nadie quiere recibir... pero viendola me han surgido unas cuantas dudillas que os voy a plantear a ver si me podeis orientar:

Dice que la infracción está cometida en la A3 (carretera que cogemos bastante)
pero me dice que es en el punto kilométrico 173 (punto que no circulamos nunca ya que nuestra salida se encuentra unos 85 kilometros antes mas o menos)
y dice que es en dirección Cuenca (pero me suena raro, ?porque no debería ser dirección madrid o valencia?)

Lo he hablado con mi novia y yo tengo claro que a mi no me han cogido porque en la fecha que indica no cogí el coche, en cuanto a mi novia si cogio el coche pero como he dicho antes por ese punto kilométrico no circulamos.

?que debo hacer? ?tengo que mandar un escrito a tráfico? unos me dicen que primero se paga y luego escrito ?es así o al reves? ?como se hace?

dice que circulabamos a 151 por una vía de 120......  100? de multa.
?Pero directamente la multa y no nos dice que identifiquemos al conductor?

Ahí os las dejo, a lo mejor son preguntas muy bobas pero como he dicho estoy muy pez en esto. Gracias de antemano.

Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: uidnoche en 16 de Mayo de 2007, 16:50:23 pm
Pues eso, necesito saber cuales son esos trámites y cuanta pasta vale.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 16 de Mayo de 2007, 18:35:42 pm
http://www.dgt.es/tramites/vehiculos/pdf/altabaja.pdf
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: estocator en 26 de Mayo de 2007, 13:16:07 pm
Hola compa?eros que tal !

El otro día hablando con compa?eros de mi unidad estuvismos discutiendo si cuando te compras un vehículo y te están tramitando los papeles del vehículo en el concesionario a través de una gestoría te dan un justificante de esta tramitación que es válida por 90 días, basicamente lo que te están tramitando es el permiso de circulación y lo de la Itv.

Bien la duda es que si esos papeles que te dan de la gestoría son válidos cuando no los muestran los conductores.
Tengo entendido que los únicos que son válidos es cuando te lo hace una Administración pública que sería Tráfico o un fedatario que sería un notario.
La duda es que si es válido el papel de los 90 días que te da de la gestoría porque una gestoría no es ni administración pública ni fedatario ?

? Tiene tráfico algún convenio que diversas gestoría que puedan hacer estos papeles ?
? Dónde viene regulado (ley, reglamento, disposición, circular ....) que estos papeles que te dan las gestorías son válidos ?

Claro es que si no viene regulado en ningún lado la picaresca puede ser mucha, se me ocurre por ejemplo que mi amigo que tiene una gestoría me haga un papelito de estos.

Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 26 de Mayo de 2007, 13:56:03 pm
Son perfectamente válidos toda vez que el gestor administrativo es una persona colegiada que viene autorizada por la administración para la tramitación de aquellas actuaciones que no requieran de un dictamen pericial o correspondan a personas tituladas en derecho.

Los gestores administrativos, a través de sus Colegio Oficiales, tienen firmados convenios de colaboración con distintas administraciones y organismos, siendo estos:

A nivel estatal:

Dirección General de Tráfico

Tesorería de la Seguridad Social

Ministerio de Justcia (penales)

Dirección General de Extranjería

Dirección General del Catastro

Agencia de Protección de Datos

A nivel provincial:

Jefaturas Provinciales de Tráfico

y sigue...

Lo único que me parece que no son 90 días de validez sino 60, el justificante que te da el gestor y que te permite circular al estar tramitando la documentación del vehículo, de todas formas la validez viene reflejada en ese mismo justificante.

Espero que te haya servido.

Un saludo.-
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: julio guisado en 26 de Mayo de 2007, 19:55:58 pm
hola compa?eros,estoy recien salido de la academia y tengo la duda de si m pertenecen dias por boda de familiar o no.necesitaria saber donde encontrar convenios.os agradeceria toda ayuda posible.gracias
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pkpmz en 26 de Mayo de 2007, 20:01:00 pm
yo te digo que nones ,te lo pediras de moscosos o de asunto propio.....sorry
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: MoN en 27 de Mayo de 2007, 02:33:41 am
hola compa?eros,estoy recien salido de la academia y tengo la duda de si m pertenecen dias por boda de familiar o no.necesitaria saber donde encontrar convenios.os agradeceria toda ayuda posible.gracias

(http://x91.xanga.com/3aef50f07043356495270/b4461449.gif)(http://x91.xanga.com/3aef50f07043356495270/b4461449.gif)
http://www.patrulleros.com/foro/index.php?board=4.0 (http://www.patrulleros.com/foro/index.php?board=4.0)
Pásate por aquí y comentanos algo de ti

Y ya puestos.... Pregúntales a tus compa?eros por la fecha del reglamento-convenio y búscate el BOP correspondiente....
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: SERAFIN en 27 de Mayo de 2007, 12:49:58 pm
 Hola a todos/as:
Agradezco a quienes me ayuden en el siguiente tema:
Estoy preparando un recurso contra la denegación de un plus, establecido en el acuerdo sobre condiciones de trabajo, para los ?agentes jefes de servicio?.
El caso es que la plantilla de cabos es peque?a y los policías que les sustituyen, ganan mensualmente 25000 pesetas más que un cabo, por ese plus. Personal se niega a reconocer el plus a los cabos,sargentos,etc, y el caso, es que la Ley de Coordinación de esta CCAA no habla para nada de Agentes, sino de policía, cabo, sargento, suboficial, etc. En estado consultando legislación y el reglamento interno del cuerpo también calca la citada ley y el ayuntamiento, en las nominas pone todas las categorías correctamente conforme a la citada escala, salvo la de policía que la sustituye por agente.
Yo y mi abogado entendemos que agentes somos todos: agente de policía, agente del orden, agente de la autoridad, independientemente de la categoría que luego se ostente.
Por eso agradezco legislación o sentencias en tal sentido, ya que es una injusticia lo que están haciendo con cinco compa?eros  que ven como todo el mundo gana más que ellos: tanto los de arriba, como los de abajo. Por decirles un ejemplo, un policía con cinco días que haga al mes sustituyendo a un cabo, ya supera las retribuciones mensuales del cabo.
Y una última cosa: creo relacionado con este tema el Reglamento de funcionarios de Admón. Local de 1952. Este está parcialmente vigente, pero no encuentro la parte que ha sido derogada.
Saludos cordiales,
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 27 de Mayo de 2007, 13:36:48 pm
El caso que nos comentas es que a los Policías que realizan funciones de Cabo se le abona ese plus.

En la PMM se da el caso de que el Cabo realiza funciones de Sargento y no se le paga nada, y algunos han recurrido a los tribunales en demanda de ese plus, siendo las sentencias variopintas, como siempre, unos lo han ganado y otros no.

Lo que vosotros pretendeis es que ese plus se pague a los Cabos, y me temo que eso no tiene muchos visos de prosperar ya que el plus se abona por realizar unas funciones no específicas para el cargo, es decir, superiores a las que por su grado corresponden.

De todas formas te inserto enlaces a las distintas disposiciones sobre funcionarios de Administración Local, ya que el RD de 30 de mayo de 1952 se encuentra practicamente derogado pero resulta imposible conocer por este medio que artículos de él están en vigor:

http://www.lexarxius.com/fun/rfal.htm

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1984.html#a21

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-2007.t3.html#a21
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 28 de Mayo de 2007, 15:27:25 pm
SERAFIN, te inserto lo que dice nuestro Reglamento respecto a los cargos y sustituciones al mismo:

Artículo 35. - De los órganos en general y sus Mandos.

El Cuerpo de Policía Municipal se organizará en Inspecciones,  Subinspecciones, Unidades, Secciones, Equipos y Patrullas,  bajo el Mando respectivo que se establece a continuación.

a)La Inspección estará al mando de un Inspector y estará integrada por Subinspecciones.
b)La Subinspección estará al Mando de un Subinspector y estará  integrada por Unidades.
c)La Unidad estará al mando de un Oficial y estará constituida por varias Secciones.
d)La Unidad estructura su personal en diferentes turnos de servicio. El Suboficial será  el Jefe de Turno y coordinador de las Secciones de dicho turno.
e) La Sección será mandada por un Sargento y estará formada por varios Equipos
f) El Equipo será mandado por un Cabo y lo formarán varias Patrullas.
g) La Patrulla es la unidad básica en la organización del Cuerpo, estando constituida de modo ordinario por 2 componentes.


Artículo 36. - Sustituciones en el cargo.

1.Cuando por falta de efectivos no sea posible que el mando se ejerza por personal de la categoría correspondiente, según se determina en el artículo anterior, corresponderá hacerlo al mando de categoría inmediatamente inferior y de más antigüedad. En el caso del Equipo y la Patrulla, cuando el Mando no esté presente por cualquier causa, será el responsable del servicio el componente de mayor antigüedad en el cargo.

Quiere decirse que un policía no puede ejercer de Jefe de Servicio, tan sólo será responsable en el caso del Equipo y la Patrulla.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mu2 en 28 de Mayo de 2007, 18:47:25 pm
Incluidos los adaptados :taz
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 28 de Mayo de 2007, 20:26:07 pm
 ;ris;

No se les incluye, a pesar de que el Reglamento nada dice de ello, y no puede decirlo ya que las misiones y categorías fueron desarrolladas en 2001, y el Reglamento es anterior a ellas.

 :cul
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mu2 en 29 de Mayo de 2007, 09:59:15 am
Por consiguiente un adaptado puede ser el jefe, ya que se le aplica el mas antiguo sin hacer esa excepción o ?no?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 29 de Mayo de 2007, 10:23:05 am
Si nos atenemos a lo que menciona el Reglamento, el policía de más antigüedad será el responsable del servicio en el caso del Equipo y la Patrulla, además, el artículo 59 del mismo Reglamento establece:

Cuando hubiere más de un miembro del Cuerpo en el puesto o lugar de servicio
, bien porque se realice de forma conjunta u otra causa, la novedad la dará el de mayor graduación y, si no lo hubiere, el de mayor antigüedad en el cargo.

Quiere decirse, en el caso de los adaptados, que la persona que mayor antigüedad es la que dará las novedades y por ende será el responsable de ese servicio, pero es algo confuso toda vez que cuando se redactó este Reglamento no existían las categorías de puestos de trabajo que hoy conocemos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mu2 en 29 de Mayo de 2007, 10:30:33 am
Como sigas así voy aponer una foto tuya en el foro para que todos se rían de ti, por lo feo que eres. Nada que siempre tienes que estar encima del burro :bur)
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 29 de Mayo de 2007, 11:14:20 am
Ni te doy la razón ni te la quito, simplemente no está bien aclarado.  :cul

Además, a la hora de solicitar las vacaciones todos no entramos en el mismo saco a la hora de aplicar la antigüedad, por un lado van las de los operativos y por otro la de los adaptados.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mu2 en 29 de Mayo de 2007, 14:22:38 pm
Si no quiero que me des la razón, solo que como no esta claro, y lo único que esta claro es lo de mas antiguo , entonces abra que atenerse a esto sin mas interpretaciones, por que esto se da frecuentemente en las UID y es bueno tenerlo claro
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: SERAFIN en 31 de Mayo de 2007, 06:20:58 am
Me gustaria saber qu? son los adaptados, ya que para mi es una novedad.
Saludos
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Tatekieto en 24 de Junio de 2007, 04:37:19 am
Hola compa?eros, hace un ratillo me he presentado en la sección del foro correspondiente pero vuelvo hacerlo por aquí. Soy PL de Extremadura, región donde se dan las situaciones laborales de la PL más asombrosas de las que pudiérais imaginar. Región donde muchos alcaldes, como due?os y se?ores de un cortijo, manejan a su peque?a tropa a su antojo.

Os podría contar casos de pueblos, como aquel donde a la PL, los domingos la destinan a vender entradas del cine. O como aquellos donde hay un único PL al que le asignan como compa?ero a una persona sacada de la lista del INEM (sin tener en cuenta la preparación), al cual lo uniforman tal PL durante 6 meses, y cuando termina el contrato... a por otro del INEM. O aquellos donde patrullan en Seat Panda de hace 20 a?os. O como aquel donde los PL tuvieron que hacer de enterradores porque el muerto era el enterrador del pueblo...

Todas estas penas y muchas más nos las desahogamos cuando coincidimos los compa?eros de distintos pueblos y ciudades en los cursos de formación que realiza la Academia.

Pero quería consultaros el problema que tenemos en el mío. No es un pueblo peque?o (+6000 hab), cubrimos las 24 horas de servicio y salimos dos por turno. El problema más gordo (entre muchos que tenemos) es que nuestro queridísimo alcalde no permite que llevemos armas de fuego (a pesar que ya hemos tenido varios atracos con armas de fuego), por más que hemos insistido siempre se ha negado.

Entonces, algunos de mis compa?eros han decidido sacar sus pistolas particulares durante el servicio. Pregunto ?qué consecuencias puede acarrear utilizar estas pistolas no autorizadas por el Ayuntamiento en acto de servicio? ?hay alguna reglamentación al respecto?

Saludos

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: KiKi en 24 de Junio de 2007, 06:13:03 am
Hombre yo por lo poco que puedo saber sobre el tema,segun reglamento de cada municipio estas obligado a portar en servicio el arma dotada por el AYTO.En el caso de no dotaros de ella (cosa asombrosa me parece) y si llega el caso que tu compa?ero hace uso de su arma particular (entiendo que aunque no os doten de arma teneis licencia de armas) en el caso de algun tipo de indemnizacion a el contrario,el AYTO se lava las manos y corren a cuenta del compa?ero (y no suelen ser "minimas" las cuantias)...es como el uso de las extensibles en los municipios que no doten de ella,el uso que se haga de ella respondes tu y no el AYTO puesto que no es de dotacion...Otra cosa aparte es que os puedan proponer algun PCL a nivel interno,por llevar material no reglamentario durante el servicio... Eso es lo que puedo entender yo,si algun compa?ero mas sabio y experimentado puede corregirme o ampliar la informacion.....
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 24 de Junio de 2007, 12:16:54 pm
Ministerio del Interior

INFORME SOBRE TIPO DE ARMAS QUE PUEDEN EMPLEAR LOS AGENTES DE POLICÍA LOCAL

Por parte de una determinada Subdelegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha elevado una consulta, en la que se plantea la cuestión de qué tipo de armas pueden emplear los agentes de Policía Local en el ejercicio de sus funciones y si, en ese supuesto, se incluye el uso de sus armas particulares.

Sobre la citada cuestión, esta Secretaría General Técnica expone lo siguiente:


De acuerdo con el escrito remitido, el Ayuntamiento de una localidad andaluza preguntaba sobre la posibilidad de que los agentes de Policía Local de ese municipio usen su arma particular como arma de servicio, para lo cual serían autorizados por el Alcalde.


Pues bien, la primera cuestión que suscita la consulta planteada, son las razones por las que se pretende que unos agentes de Policía Local empleen sus armas particulares (no se sabe si conjuntamente o no con las oficiales) para el ejercicio de sus funciones públicas; esto es, desde un punto de vista meramente práctico se desconocen los motivos que avalan esta pretensión de separarse de las reglas generales por las que cualquier agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad usa el tipo de arma con la que se le ha dotado reglamentariamente.


Entrando en el análisis de la cuestión planteada cabría hacer, en primer lugar, una breve referencia a la normativa aplicable a esta materia. Así, por una parte, la Policía Local, al amparo de lo previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es un Instituto armado de naturaleza civil que se rige tanto por lo previsto dicha Ley como por las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas, y los Reglamentos específicos de los correspondientes Ayuntamientos.


Por otra parte, para el ejercicio de sus cometidos mediante el empleo de armas también hay que tener en cuenta, desde una perspectiva competencial, que la Constitución atribuye al Estado la competencia para regular el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos (artículo 149.1.26?).


En el ejercicio de esta competencia se ha dictado el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, cuya Sección 5? del Capítulo V está dedicada precisamente a licencias de personal dependiente de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.


En la citada Sección el artículo 118 establece que con la licencia A, es decir, con su carné profesional, los miembros de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.


Es decir, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal, el personal de la Policía Local, siempre que se encuentre en situación de servicio o disponible, estará autorizado como tal para poseer las armas que reciba como dotación reglamentaria y, además, un arma corta (a diferencia de otros Cuerpos como las Policías Autónomas o las Fuerzas Armadas que podrán poseer hasta tres armas cortas, además de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones).


Pero, evidentemente, una cosa es que por el hecho de ser miembro de un Cuerpo de Policía se autorice la posesión, es decir, el uso particular de un arma distinta a la que se recibe oficialmente, y otra bien distinta que se entienda que tal autorización permite que dicho arma se emplee en el ejercicio de las funciones policiales.


No se estima procedente llegar a una conclusión de ese tipo, puesto que a la Policía Local, al igual que al resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las Fuerzas Armadas, como Institutos armados se les permite portar y, en su caso, usar armas en el ejercicio de sus funciones, pero de acuerdo con unas rigurosas reglas y controles. Una de ellas es el empleo de las armas para las que se les ha dotado reglamentariamente, las cuales, a título de ejemplo, no pueden portar cuando no están de servicio.

A mayor abundamiento, el citado artículo 118 del Reglamento de Armas, hace referencia a que ...sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como "dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones". Parece, pues, claro el tipo de armas que deben emplear cuando están de servicio.


De lo hasta aquí expuesto se llega a las siguientes conclusiones:


1.- Será la legislación autonómica (en el presente caso, la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de Policías Locales andaluzas), la que fije el tipo de armas -dentro de las previamente homologadas por el Estado- que puede llevar la Policía Local, es decir, aquéllas que pueden recibir como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.


2.- Además de las citadas armas, la legislación estatal prevé que puedan poseer, bajo la licencia de su carné profesional, un arma corta, como máximo (artículo 118 del Reglamento de Armas).


3.- Esto no implica que dicha arma corta pueda emplearse para el ejercicio de las funciones policiales, sino sólo que se permite su posesión bajo la licencia del carné profesional de Policía Local; es decir, es un privilegio que se otorga, entre otros, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en virtud del cual la pertenencia a estos Institutos armados otorga una autorización directa para el uso particular de ciertas armas, pero en cualquier caso, cuando estén de servicio, esto es, en el ejercicio de sus funciones, deberán emplear las que reciban como dotación reglamentaria.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Tatekieto en 24 de Junio de 2007, 12:50:59 pm
Muchas gracias. Me ha quedado ya bastante claro. Pues nada, tendremos que seguir arriesgando el pellejo hasta el día que ocurra alguna desgracia, entonces pensarán estos politicuchos "pues es verdad, es una locura ir sin armas", cuando ya sea demasiado tarde.

Saludos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 24 de Junio de 2007, 15:28:51 pm
Hola compa?eros, hace un ratillo me he presentado en la sección del foro correspondiente pero vuelvo hacerlo por aquí. Soy PL de Extremadura, región donde se dan las situaciones laborales de la PL más asombrosas de las que pudiérais imaginar. Región donde muchos alcaldes, como due?os y se?ores de un cortijo, manejan a su peque?a tropa a su antojo.

Os podría contar casos de pueblos, como aquel donde a la PL, los domingos la destinan a vender entradas del cine. O como aquellos donde hay un único PL al que le asignan como compa?ero a una persona sacada de la lista del INEM (sin tener en cuenta la preparación), al cual lo uniforman tal PL durante 6 meses, y cuando termina el contrato... a por otro del INEM. O aquellos donde patrullan en Seat Panda de hace 20 a?os. O como aquel donde los PL tuvieron que hacer de enterradores porque el muerto era el enterrador del pueblo...

Todas estas penas y muchas más nos las desahogamos cuando coincidimos los compa?eros de distintos pueblos y ciudades en los cursos de formación que realiza la Academia.

Pero quería consultaros el problema que tenemos en el mío. No es un pueblo peque?o (+6000 hab), cubrimos las 24 horas de servicio y salimos dos por turno. El problema más gordo (entre muchos que tenemos) es que nuestro queridísimo alcalde no permite que llevemos armas de fuego (a pesar que ya hemos tenido varios atracos con armas de fuego), por más que hemos insistido siempre se ha negado.

Entonces, algunos de mis compa?eros han decidido sacar sus pistolas particulares durante el servicio. Pregunto ?qué consecuencias puede acarrear utilizar estas pistolas no autorizadas por el Ayuntamiento en acto de servicio? ?hay alguna reglamentación al respecto?

Saludos



Por esos motivos que expones y otros, se hace casi imposible modificar la 2/86 en una aplicación general.

Las PL somos un ejército panchovillano en muchas localidades.... por culpa de los Alcaldes que  en ellas ejercen como verdaderos due?os del cortijo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: prodigos en 24 de Junio de 2007, 17:55:00 pm
Hola, bueno pues yo trabajaba en un municipio muy parecido al tuyo.  10.000 hab. y el alcalde dijo que el dotar de armas a SU policia, era un peligro.... Tal cual.  Se solicito informe a la conselleria de interior, que es la encargada de estos temas, y nos remitio un informe en el cual decia que el arma es parte de la uniformidad de servicio y que no podia negar el dotarnos de ella, salvo escrito motivandolo.  La contestacion fue que eso era un escrito de un piltrafilla y que no le daba valor  ../ ../  Solucion, pues cada vez que el 112, el 062  o cualquier ciudadano nos llamaba para algo de seguridad ciudadana, pues siempre deciamos que necesitabamos refuerzos, que gustosamente acompa?ariamos a las FCSE y las apoyariamos en lo que fuera.
Muchos diran que asi nos luce el pelo y que con actividades asi, nunca nos van a tomar en serio, pero yo quiero volver a casa todos los dias y ver a mi mujer, y si no me dan las herramientas, pues no las tengo.  Es como si no te facilitan coche y tienes que ir andando a los servicios, (que me ha pasado), pues no voy a decir NO VOY, pero cuando llegue he llegado....
Ahora estoy en otro municipio, en el cual de vez en cuando sacamos el arma larga a pasear en algun control.... fijate la diferencia.  Pero en todos los sitios se cuecen habas, no te creas.
No estais solos en esas situaciones, es mas, son muy pocos ayuntamientos, por no decir ninguno que se preocupan de sus policias de forma adecuada.
Un salu2
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Shin-Chan2 en 25 de Junio de 2007, 01:05:18 am
Mi opinión, pero teneis que estar dispuestos a guerrear. Exponer el caso ante los abogados que sea menester hasta que encontris a alguien que, además de sensibilizarse con el tema, esté puesto en derecho administrativo. Él va a dar el enfoque adecuado que basicamente consistirá en argumentar que la Policía Local es un servicio público esencial cuya misión es la salvaguarda de los derechos y libertades de los ciudadanos y la garantía de la seguridad ciudadana, motivo por el cual se constituye mediante ley orgánica y, obviamente, por imperativo legal en un Instituto Armado. Esto significa que ninguna Autoridad puede desarmar a sus componentes salvo razones que deberán estar justificadas y que deberán siempre venir decretadas, con la posibilidad de recurrir en vía contencioso administrativa. Digo que debeis estar dispuestos a guerrear porque es posible que, en primera instancia os encontreis con un juez que piense que el alcalde es "el due?o y se?or de su entidad administrativa". Lo entrecomillo porque esto mismo pone en una sentencia. Si esto ocurre, debereis estar dispuestos a recurrir. Al mismo tiempo, conviene que el público sepa que su alcalde les desprotege y que está dispuesto a mentir para conseguirlo. Cuanto más griteis más caso os harán y los políticos le tienen mucho miedo a las manifestaciones y a la prensa.

En cuanto a la contratación irregular de esos "acompa?antes de policía", involucrad a las autoridades administrativas de la Comunidad y a la subdelegación del gobierno, mediante escritos y con identico vocerío. Abrid frentes o sereis lo que sois hasta que terminen con vuestra moral. Lo de realizar trabajos que no son ejercicios de policía, es culpa directa vuestra.

Salud y suerte.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Tatekieto en 25 de Junio de 2007, 03:46:01 am
Hola Shin Chan,

Por vía judicial no hay solución. Hay una sentencia creo del Tribunal Supremo, aunque no estoy seguro, no la tengo a mano, tendría que buscarla, en la que afirma que la Policía Local es efectivamente un instituto armado, pero la sentencia considera que ya la defensa reglamentaria es por sí un arma, no implicando de esta manera que estar armado se refiera unicamente a portar armas de fuego.

La única esperanza que tenemos es que hemos cambiado de alcalde con las elecciones. Estamos pendientes de la reunión que tengamos con él y a ver que pasa.

En cuanto a lo que dices que el realizar funciones que no nos corresponden es culpa nuestra, pues si, tienes razón, pero tienes que comprender que aquí en Extremadura, aparte de las ciudades más o menos importantes, como Badajoz, Mérida, Cáceres, etc... y con grandes plantillas hay muchos pueblos donde sólo hay un PL o dos como mucho. Son pueblos peque?os donde la PL se ve sin fuerza para reclamar, por eso mismo, por su poca fuerza como plantilla. Y ahí es donde se aprovechan los alcaldes reyes de cortijos, ya sea por la confianza que tenga con sus vecinos y "compadres" PL, a veces abusiva, otras por temor a que te haga la vida imposible, etc. y por eso tienes que tragar muchas veces.

No es nuestro caso, pues aqui estamos 14 y tenemos claro cuales son nuestras funciones, aunque de vez en cuando nos las encasquetan con el típico comentario de "hombre, a ver si haces el favor...."

Saludos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Tatekieto en 25 de Junio de 2007, 03:56:12 am
Por cierto, un saludo para TODOS es que sólo he mencionado a Shin Chan y no quiero ser descortés con el resto. Gracias por vuestros comentarios. ,brin.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 25 de Junio de 2007, 12:47:44 pm
Una única sentencia del TS no crea jurisprudencia, guerread, como te ha dicho Shin-Chan2.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Shin-Chan2 en 25 de Junio de 2007, 13:03:06 pm
Esa sentencia, en caso de existir, es erronea y, por lo tanto puede ser objeto de contradicción. El caracter de instituto armado, por propia definición, implica la dotación de armas (efectivamente de fuego) para la consecución de unos preceptos constitucionales concretos. Así, un vigilante dotado de un arma de fuego no está incluido en el seno de un instituto armado de la misma manera que la dotación de defensas o grilletes, no constituye en modo alguno la dotación necesaria para que un instituto armado desarrolle su cometido constitucional. así que reitero. Buscad a un abogado sensible, porque un alcalde no tiene derecho a desarmar a la fuerza pública.

Salud y suerte.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: charly35 en 06 de Julio de 2007, 18:33:52 pm
hola, se que son 4 y un cabo ya que la ley dice que donde hay auxiliares, vigilantes alguaciles etc. estos tendrán la funcion de la policia pero en que ley o dónde pone que no podrá haber más de 4 alguaciles etc. para eso tendra que crearse la policía gracias compis
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 06 de Julio de 2007, 18:46:43 pm
Ahora estÁ OK.

Te contestó otro forero al tema anterior e idéntico a este, que mirases la Ley 16/1991, que en ella podrías encontrar algo que te sirviese como respuesta a tu pregunta.

Un saludo.-
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 06 de Julio de 2007, 18:53:04 pm
En el caso de COMUNIDAD de MADRID, encontrarás la respuesta a tu pregunta en el Artículo 16 de este enlace:

http://www.belt.es/legislacion/vigente/sp_pcivil/spublica/pdf/reglamento_policia_madrid.pdf
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 06 de Julio de 2007, 19:03:17 pm
La ley de fuerzas y cuerpos de seguridad menciona en su artículo 51.2

2. En los municipios donde no exista policía municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempe?e funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 06 de Julio de 2007, 19:04:35 pm
Y la Ley de Bases y Régimen Local menciona:

Artículo 25.

1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a. Seguridad en lugares públicos.

b. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

c. Protección civil, prevención y extinción de incendios.

d. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.

e. Patrimonio histórico-artístico.

f. Protección del medio ambiente.

g. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.

h. Protección de la salubridad pública.

i. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.

j. Cementerios y servicios funerarios.

k. Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

l. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

ll. Transporte público de viajeros.

m. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.

n. Participar en la programación de la ense?anza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

3. Sólo la Ley determina las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2.

Artículo 26.

1. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.

En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes-equivalentes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.

En los municipios con población superior a 20.000 habitantes-equivalentes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.

En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes-equivalentes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.

2. Los Municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan según lo dispuesto en el número anterior cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 06 de Julio de 2007, 19:05:46 pm
Por lo tanto, con independencia del número de guardas, auxiliares, alguaciles o analogos existentes en la localidad, la creación del Cuerpo de la Policía Local queda en manos del Alcalde, así como su desaparición.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 06 de Julio de 2007, 19:14:01 pm
La normativa de régimen local otorga a todos los municipios la competencia de seguridad en lugares públicos.

Dicha normativa también regula la potestad municipal para crear Cuerpos de Policía Local, estableciendo que existirá en municipios con población superior a 5.000 habitantes, aunque también podrán ser creados en los de censo inferior, con autorización previa del Ministerio competente. Si bien, en ejercicio de su potestad coordinadora, algunas Comunidades Autónomas han elevado el límite para la creación de Cuerpos de Policía Local.

Y, los municipios que no tengan constituido su propio Cuerpo de Policía, podrán ejercer sus competencias securitarias a través de auxiliares de Policía Local.

Podrán, podrán y mucho podrán... pero no deberán.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 06 de Julio de 2007, 19:16:47 pm
Espero que hayamos sido más explícitos que en tu consulta en otro foro y te haya servido.

Un saludo.-
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: charly35 en 06 de Julio de 2007, 19:24:51 pm
[si 47roni muchas gracias me has ayudado muchisimo, la cuestión es que en el pueblo donde quieren crear la policía local es de 2000 habitantes y quieren poner 2 policías creo que es indignante que no haya en Madrid una ley que para crear la policia no haya un mínimo de policias no solo por turnarse sino como van a ir "SOLOS " que garantia van a tener "NINGUNA" y todo para que les den BESCAM ya que en las elecciones lo prometieron y eso es lo que piensan hacer
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 06 de Julio de 2007, 19:27:20 pm
En una localidad serrana de Madrid había hasta no hace mucho UN sólo policía, y el Alcalde, creo, que lo "borró" del mapa policial.

Salió la noticia hará cosa de unos dos a?os.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: coti1977 en 06 de Julio de 2007, 19:29:00 pm
En una localidad serrana de Madrid había hasta no hace mucho UN sólo policía, y el Alcalde, creo, que lo "borró" del mapa policial.

Salió la noticia hará cosa de unos dos a?os.

Yo tambien lo escuche, le recolocó al policía no se donde y hecho el candado a la policia local. salu2  ;cosc;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mephisto en 06 de Julio de 2007, 19:31:11 pm
En una localidad serrana de Madrid había hasta no hace mucho UN sólo policía, y el Alcalde, creo, que lo "borró" del mapa policial.

Salió la noticia hará cosa de unos dos a?os.

Si, el Alcalde suprimio el Cuerpo de Policía Local, bueno el Cuerpo del unico Policía que había, y  recoloco "el Cuerpo" del ex-policía como barrendero, me acuerdo de verlo con la escoba en un reportaje de TeleEspe, digo TeleMadrid.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 06 de Julio de 2007, 19:32:57 pm
En 1996, en la localidad de Arroyomolinos (Madrid), hoy un "enjambre" de chalets y pisos, había un sólo policía, y ese sólo policía  tenía que atender las necesidades de la población censada en aquél a?o, pongamos que en ese a?o seguramente serían unos 8000.

Cosas de los "munícipes".
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: charly35 en 06 de Julio de 2007, 19:36:39 pm
que bien hoy eres poli y ma?ana??????????????????????????????????????????????????????????
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 06 de Julio de 2007, 19:49:37 pm
Cuestión de ingresos procedentes de los impuestos de ese Ayuntamiento y de las necesidades básicas del mismo, y quien paga el pato es el PL que ve desaparecer su función y es recolocado en otras tareas.

Por estas cuestiones, por la interinidad y/o contratación de personal "veraniego", es por lo que yo siempre comento que es imposible sacar una nueva 2/86 de aplicación con caracter general, ya que las PLs, en su conjunto general, somos un ejército panchovillano.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: XIV en 06 de Julio de 2007, 20:28:04 pm
 Lo minimo es:
 -Un jefe y maximo responsable de policia.
 -Un jefe responsable de seguridad ciudadana(otro subjefe de policia de proximidad,otro subjefe de patrullas,...)
 -Un jefe responsable de oficina de denuncias.
 -Un jefe responsable de investigación(otro subjefe de patrimonio,otro subjefe de delitos contra las personas,...)
 -Un jefe responsable de policia administrativa(un subjefe de juego y espectaculos,otro subjefe de seguridad privada,....)
 -Un jefe responsable de relaciones con la comunidad(otro subjefe de relacion con minorias,otro subjefe de.....)
 -Un jefe responsable del gabinete de prensa y portavoz.
 -Un jefe responsable de policia científica (un subjefe de balistica,un subjefe de.....)
 -Tres agentes a turnos (una de ma?ana uno de tarde y uno de noche).
Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 06 de Julio de 2007, 20:31:59 pm
Más o menos... pero creo que te ha faltado el jefe y el subejefe de alguna dependencia  ;ris;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mephisto en 07 de Julio de 2007, 12:10:40 pm
mucho Jefe y poco indio veo yo en esa distribución.......,
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: MoN en 08 de Julio de 2007, 18:02:23 pm
La administración, Mephisto.... Administración pura y dura....  ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: costras en 25 de Septiembre de 2007, 21:58:46 pm
Hola a todos, he sufrido dos accidentes con la moto en el servicio, en los dos he sufrido heridas y quemaduras pero en el ultimo las heridas han sido  mas graves. Quisiera saber si nos pueden obligar a coger la moto sin darnos material adecuado para su uso ni un plus ni compensación por ello?. Tambien quisiera saber si puedo reclamar una indemnización por las heridas que sufro y las secuelas que me puedan quedar, dado que el ultimo accidente se debio a una negligencia de los mandos que enviaron las motos a un camino de tierra habiendo dos todoterreno en servicio. Espero que me digais algo a ser posible bueno.
Muchas gracias compa?eros/as.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 25 de Septiembre de 2007, 22:08:12 pm
Pasa por la zona de presentaciones y así nos vamos conociendo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: BERETTA en 27 de Septiembre de 2007, 11:06:13 am
  Hola llevo 1 a?o y tres meses trabajando de policia local en un municipio, y ahora he aprobado para otro mas grande, que es el de mi ciudad. La cuesion es que si yo puedo pedir una excedencia para irme al nuevo ayto. y no perder la plaza que tengo ahora, al menos durante un tiempo. ??? Puedo hacer esto, me corresponderia????

                                                ;c; ;c; ;c;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mamvc en 27 de Septiembre de 2007, 11:44:44 am
tienes que informarte en tu ayuntamiento, que tiempo de antiguedad necesitas para pedir la excendencia, ya que el algunos hay requisitos diferentes

puedes mirar también el tema de las incompatibilidades

salu2

 ;cosc;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: chax en 27 de Septiembre de 2007, 11:51:29 am
Mas bien lo segundo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 27 de Septiembre de 2007, 13:32:11 pm
Para poder pedirexcedencia al menos en Andalucía es de 5 a?os de antiguedad.Vsssss
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: chax en 27 de Septiembre de 2007, 13:40:42 pm
No tiene necesidad de pedir excedencia, ya que abandona el cargo que ocupa en su municipio por incompatibilidad de cargos públicos, así que la plaza que ocupa actualmente queda en excedencia permanente, es decir, se puede reincorporar cuando quiera al puesto que ocupaba.
Resumiendo, tienes dos plazas.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 27 de Septiembre de 2007, 15:03:31 pm
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado en el mes de mayo de este a?o:

Artículo 89. Excedencia.

1. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá
adoptar las siguientes modalidades:

a) Excedencia voluntaria por interés particular.

b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

c) Excedencia por cuidado de familiares.

d) Excedencia por razón de violencia de género.

2. Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco a?os inmediatamente anteriores.

No obstante, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos
mínimos de permanencia en la misma.

La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario. Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria
por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente. Quienes se encuentren en situación de excedencia por
interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

3. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempe?ando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.

Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de
aplicación.

4. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres a?os para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres a?os, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad
no pueda valerse por sí mismo y no desempe?e actividad retribuida.

El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempe?ado se reservará, al menos, durante dos a?os. Transcurrido este periodo, dicha reserva
lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

5. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible
plazo de permanencia en la misma.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempe?aran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los se?alados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.


Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Cactuss en 27 de Septiembre de 2007, 15:26:00 pm
No tiene necesidad de pedir excedencia, ya que abandona el cargo que ocupa en su municipio por incompatibilidad de cargos públicos, así que la plaza que ocupa actualmente queda en excedencia permanente, es decir, se puede reincorporar cuando quiera al puesto que ocupaba.
Resumiendo, tienes dos plazas.

Yo pienso igual..
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 27 de Septiembre de 2007, 17:53:33 pm
Hola a todos, he sufrido dos accidentes con la moto en el servicio, en los dos he sufrido heridas y quemaduras pero en el ultimo las heridas han sido  mas graves. Quisiera saber si nos pueden obligar a coger la moto sin darnos material adecuado para su uso ni un plus ni compensación por ello?. Tambien quisiera saber si puedo reclamar una indemnización por las heridas que sufro y las secuelas que me puedan quedar, dado que el ultimo accidente se debio a una negligencia de los mandos que enviaron las motos a un camino de tierra habiendo dos todoterreno en servicio. Espero que me digais algo a ser posible bueno.
Muchas gracias compa?eros/as.

Contestado por private, primero nos cuentas algo sobre ti en la zona presentaciones y luego los foreros que conozcan sobre tus consultas contestarán, si quieren, a las mismas.

Un saludo.-
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: musul en 09 de Octubre de 2007, 23:56:13 pm
 Hola a todos los que lo leaís, por favor si respondeís al mensaje hacerlo de forma seria, gracias.
 El tema en cuestión es:
 Si yo trabajo para una empresa y decido ponerme por mi cuenta, ?puedo dedicarme a lo mismo que la empresa para la que trabajaba?, ?que requisitos existen?. He oido que tienen que pasar al menos dos a?os, pero quien me lo ha dicho no me ofrece mucha confianza, no porque vaya de mala fe, sino porque creo que no debia entender mucho del tema.
 Os agradeceria a  los que me respondaís que lo hagaís de forma seria y motivada, si es posible indicando la normativa aplicada. Muchas gracias.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Luna en 09 de Octubre de 2007, 23:58:26 pm
en algunos contratos suele haber una clausula donde te lo prohibe
repasa tu contrato
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: musul en 09 de Octubre de 2007, 23:59:39 pm
 ?entiendo que de no poner nada en el contrato no hay ningún problema?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Luna en 10 de Octubre de 2007, 00:01:32 am
yo diria que no
tu en tus horas libres , eres libre de trabajar en lo que te plazca
como si tienes dos contratos en empresas distintas
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Cactuss en 10 de Octubre de 2007, 15:37:12 pm
Tienes que haberlo firmado, mi padre lo tenía porque había empresas que competían con los mismos productos, y ya se sabe que la información es poder.. :mus; :mus;

Te dejo lo que pone el estatuto de los trabajadores:

Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.

1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.

2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos a?os para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y

Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.

4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos a?os y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de da?os y perjuicios.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: musul en 11 de Octubre de 2007, 00:45:49 am
 Muchas gracias por la información. Si encuentras más cosas me lo mandas. Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mustiki en 11 de Octubre de 2007, 16:05:15 pm
Creo q el q te ha informado a mezclado un poco el asunto. Como dice luna, si en tu contrato o convenio de la empresa no viene una clausula q lo diga taxativamente, tu puedes montar lo q quieras dentro de la legalidad, claro, aunque sea del mismo sector. Lo de los a?os creo q se referia al tema de las franquicias. Me explico...la gran mayoria de las franquicias tienen un convenio con sus trabajadores q les prohibe montar otra franquicia suya o del mismo sector hasta q no lleven 2 a?os en la empresa. Espero q te ayude.
Saludos y paz :paz
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: musul en 11 de Octubre de 2007, 16:12:48 pm
 Gracias por vuestras respuestas, pero cada vez me lio más.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: oposithor en 11 de Octubre de 2007, 16:29:59 pm
Yo creo que como ya te han dicho no existe motivo alguno que te obligue a no poder trabajar en otra empresa del mismo sector en el que trabajabas o establecerte por tu cuenta en dicho sector. A veces las empresas te hacen firmar con el contrato unas clausulas en las que tú te comprometes a que si te vas de ella no vas a trabajar en la competencia durante x tiempo, pero eso lo tienes que firmar expresamente (y aún así no se yo lo legal que es y la validez que tiene). También es verdad que dichas clausulas suelen existir en los cargos de cierta importancia de las empresas.

Vamos yo siempre que me he cambiado de trabajo lo he hecho entre empresas del mismo sector a la competencia(logicamente por que cuando te dedicas a algo concreto es de lo que sabes) y nunca ha habido problema alguno. De hecho normamente la gente cuando cambia de trabajo suele irse a empresas de la competencia para hacer similar trabajo pero con mejores condiciones laborales.

En cualquier caso llama a algún sindicato y te sacan de dudas rápido!.

un saludo!
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: musul en 30 de Octubre de 2007, 18:04:29 pm
 Me gustaria saber si puedo conducir con mi permiso de conducción en Puerto Rico o necesito el internacional. Gracias.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: BOY747 en 30 de Octubre de 2007, 18:24:40 pm
Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico

Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000 y enmiendas

CAPITULO III. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN, EXPIRACIÓN Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR


Artículo 3.05- Exenciones del requisito de licencia

Quedan excluidos de las disposiciones del Artículo 3.01 de esta Ley:

 

(a) Los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, los miembros de la Reserva de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Nacional de Puerto Rico, mientras conduzcan en servicio activo vehículos de motor operados por o pertenecientes al Gobierno de los Estados Unidos o a la Guardia Nacional de Puerto Rico.

 

(b) Toda persona que no sea residente de Puerto Rico y que esté debidamente autorizada por ley para conducir vehículos de motor en cualquier Estado o territorio de los Estados Unidos, o en cualquier país extranjero, donde se exijan requisitos sustancialmente similares a los establecidos en esta Ley para la concesión de licencias de conducir, y que posea y lleve consigo una licencia autorizada y en vigor de dicho Estado, territorio o país. Esta exención sólo tendrá vigencia durante los primeros ciento veinte (120) días desde su llegada a Puerto Rico.
 

(c) Los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que hayan sido asignados a prestar servicios en Puerto Rico pero no estén domiciliados en Puerto Rico, así como sus cónyuges e hijos mayores de dieciséis (16) a?os de edad, cuando éstos posean una licencia de conducir vehículos de motor vigente y haya sido expedida por autoridad competente en cualquier Estado o territorio de los Estados Unidos, en cualquier país extranjero, o en el lugar donde ingresó en las Fuerzas Armadas, con el cual se hubieren establecido relaciones de reciprocidad.

           

Hasta ahora y si no me ekivoco, ésto sigue vigente.

                                                                       Un saludo.

 


Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 30 de Octubre de 2007, 18:28:40 pm
Sigue vigente.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: tango 44 en 04 de Noviembre de 2007, 20:31:28 pm
Gracias a todos x vuestra bienvenida. Soy un P.L de Almeria con 20 a?os de servicio a mis espaldas.Recientemente he sido excluido de una plaza de movilidad por una prueba medica,siendo el numero 1 de la fase de movilidad y estando en activo. Estoy a la espera de resolucion x via contencioso.Teneis conocimiento sobre algun caso de este tipo?Y si son las pruebas medicas necesarias estando en activo para acceder a la plaza? Agradezco vuestras respuestas de antemano.

P.D.Soy novato en usar un foro.Podriais indicarme como contestar al mensaje de bienvenida de foma general???gracias.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 04 de Noviembre de 2007, 21:15:05 pm
Vete al mensaje que has insertado y das las gracias.Vsssssssssssss
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: musul en 05 de Noviembre de 2007, 15:56:24 pm
Matriculaciones de coches en Internet
La Dirección General de Tráfico(DGT) prevé completar en 2009 la implantación de un plan informático y jurídico
que permitirá a los ciudadanos tramitar a través de Internet las matriculaciones, las transferencias y las bajas de los vehículos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: tango 44 en 05 de Noviembre de 2007, 21:41:58 pm
Buenas tardes compa.Ante todo darte las gracias x la bienvenida?;La verdad no se si esto te va a llegar,ya k no estoy nada puesto en el tema de los foros.Podrias aclararme lo k me has comentado sobre mi pregunta y lo de dar las gracias?Gracias?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: musul en 05 de Noviembre de 2007, 22:23:15 pm
 Yo no entiendo todavia mucho esto, pero creo que no hay forma de dar las gracias uno a uno, lo que puedes hacer es si quieres agradecerlo uno a uno y no quieres estar escribiendo cada vez el mensajes, lo puedes copiar directamente utilizando "citar". Espero haberte servido de ayuda, si no es así lo vuelves a decir hasta que encontremos la forma. Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: jmanuelse en 08 de Noviembre de 2007, 16:33:46 pm
es una duda que tengo sabeis si el secretario de un ayuntamiento con la carrera de derecho puede representar al ayuntamiento en temas civiles o penales o por el contrario tiene que ser un abogado ajeno al ayuntamiento.gracias
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Ethan en 08 de Noviembre de 2007, 16:39:58 pm
es una duda que tengo sabeis si el secretario de un ayuntamiento con la carrera de derecho puede representar al ayuntamiento en temas civiles o penales o por el contrario tiene que ser un abogado ajeno al ayuntamiento.gracias

Yo creo, sin tener mucha idea pero por logica, que si que puede.

Tu puedes representarte a tu mismo en un juicio ??
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 08 de Noviembre de 2007, 16:53:43 pm
El titular de la Asesoría Jurídica será nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local -art. 127.1.i)- entre personas que reúnan los siguientes requisitos: a) estar en posesión del título de Licenciado en Derecho; b) ostentar la condición de Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, o bien Funcionario de carrera del estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. De acuerdo con la letra e) de la Disposición Adicional Octava de LBRL, a?adida por la Ley 57/03, las funciones que la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas asigna a los Secretarios de los Ayuntamientos, corresponderán al titular de la Asesoría Jurídica, salvo las de formalización de los contratos en documento administrativo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 08 de Noviembre de 2007, 16:55:53 pm
El Secretario General del Pleno. Con funciones de redacción, supervisión, autorización con el visto bueno del Presidente y custodia de sus actas; la expedición de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten con este mismo visto bueno; la asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las Comisiones; la comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios y el asesoramiento legal al plenario y a las Comisiones (que será preceptivo cuando así lo ordene el Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiera de tratarse; siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial; cuando una Ley así lo exija en las materias de la competencia plenaria o cuando en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno lo solicite el Presidente o la cuarta parte, al menos, de los Concejales) -art. 122.5. Estas funciones quedan reservadas a Funcionarios de habilitación nacional, correspondiendo su nombramiento al Presidente en los términos previstos en la Disposición Adicional Octava de LBRL, a?adida por la Ley 57/03, como se abordará más adelante. Conforme a la letra c) de la misma, las funciones que la legislación electoral general asigna a los Secretarios de Ayuntamiento, así como la llevanza y custodia del Registro de intereses de miembros de la Corporación, serán ejercidas por el Secretario del Pleno. Y de acuerdo con la letra f), dentro de su respectivo ámbito de actuación, el Secretario General del Pleno y el titular del órgano de apoyo al Secretario de la Junta de Gobierno Local deberán remitir a la administración del Estado y a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía copia, o en su caso, extracto, de los actos y acuerdos de los órganos decisorios del Ayuntamiento
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: carlos suarez en 16 de Noviembre de 2007, 13:45:38 pm
--Estaría interesado en adquirir información sobre los pasos a seguir para causar la baja voluntaria en el cuerpo. Muhas gracias a todos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 16 de Noviembre de 2007, 13:52:09 pm
Ver la ley 7/2007 del Estatuto Básico del empleado público en su artículo 89.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-2007.t6.html
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ronin43 en 20 de Noviembre de 2007, 00:14:33 am
 :tazHola compa?eros!!!Alguien me puedes explicar algo de las bajas...Si alguien esta de baja,puede moverse por otras provincias?? O solo puede estar en la localidad de origen?? Gracias :elf;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Luna en 20 de Noviembre de 2007, 00:18:36 am
hola ronin
si no te importa , pasa por el post de presentaciones y presentate
;)
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: chax en 20 de Noviembre de 2007, 00:28:49 am
Al abuelo le ha salido un doble :partirse :partirse
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 20 de Noviembre de 2007, 16:08:50 pm
A diferencia de lo popularmente entendido sobre la situación de IT (Incapacidades Temporales) y la "obligación" que existe o se aduce sobre permanecer encerrado en el domicilio durante ese periodo, no hay nada regulado al respecto que yo haya podido encontrar en el que alguna norma específique esa obligación.

Será el médico de cabecera el que, en cada caso, estimará lo procedente a la hora de prescribir al paciente reposo absoluto o no, puesto que hay que diferenciar que tipo de IT es las que determina la baja, ya que las que son por depresión, por ejemplo, suelen ir acompa?adas de la prescripción facultativa de actividades que procuren una distracción al paciente, tales como paseos y otras actvidades, con lo cual permanecer encerrado en el domicilio no posibilita la recuperación del enfermo ante tales bajas.

Hay colectivos que por su reglamento específico sí tienen regulada esa permanencia en casa durante las situaciones de IT, con lo cual recomiendo leer las instrucciones internas de cada Cuerpo por si las moscas, aunque siempre se estará, por pura lógica, a lo que determine el médico de cabecera que será quien autorice las salidas fuera del domicilio.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mustiki en 20 de Noviembre de 2007, 16:13:59 pm
Cuando hablas de salir del domicilio....generalizas?? me puedo ir a china? o a toledo siendo de albacete??...se me ocurre vamos...
Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 20 de Noviembre de 2007, 16:21:43 pm
Hombre si te vas a la China de vacaciones, estás de baja y tienes un percance posiblemente te metan un cuerno.

Yo hablo de situaciones normales en las que por necesidad imperiosa haya de trasladarme a otra provincia espa?ola para resolver algún asunto... en estos casos el médico expedirá la oportuna autorización sin mayores problemas.

Cada caso hay que valorarlo en función de lo que luego haya ocurrido, no siendo igual que nos pillen bailando en una discoteca y nos caigamos en la pista de baile o que suframos un accidente de circulación dentro de la propia baja laboral.

Lo cierto es que hay una "laguna" importante, ya que mientras unos defienden que SI hay norma yo no he encontrado nada al respecto, por eso me remito al médico de cabecera que es quien determinará el tratamiento a seguir en cada caso, y de serlo por las Mutuas, pues igual, ya que yo dentro de mi rehabilitación puedo necesitar ir a algún centro, caminar para fortalecer la zona da?ada, hacer ejercicio... hay multiplicidad de situaciones.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mustiki en 20 de Noviembre de 2007, 16:50:15 pm
Lo de no salir de casa me parece una aberración, si se tratara de una baja de 1 mes?.bendito sea el se?or. Pero el tema esta en salir fuera de tu provincia o CA. Siempre se dice, se comenta, se rumorea que no se puede salir de tu provincia cuando estas de baja pero yo jamás he leído nada de ello. Lo veo absurdo dado que si te rompes una pierna se te va a curar igual en tu casa que en la playa.
Saludos y paz
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: musul en 23 de Noviembre de 2007, 00:38:03 am
 Como han dicho anteriormente, cuando estás de baja dependes de tu médico y si él te hace un justificante de que puedes salir, los demás pueden decir misa. Lo que no hay que hacer es abusar y tener un poco de ojo. Si la baja te recomienda 48 horas de reposo, pues procura no salir de casa, si es por una fractura en el dedo peque?o de la mano izquierda, p.e, pues no te va a pasar nada porque salgas a hacer tu vida casi normal, ir a comprar, llevar al ni?o al cole... Si te operan de una rodilla y te apetece ir a la playa, pues que te recomiende paseos por la arena, etc, Siempre con mesura y sin abusar. Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pkpmz en 26 de Noviembre de 2007, 16:07:26 pm
Viene recogido en algun sitio que tengamos que facilitar a la unidad nuestro numero privado de telefono para que estemos localizados????No para ir a trabajar, sino  para comunicarse (decirte que se te ha denegado la semana larga) contigo.
De que te pueden acusar, en caso de que sea obligatorio darlo, si no lo coges cuando te llaman.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 26 de Noviembre de 2007, 16:11:50 pm
No viene recodigo en ninguna disposición o circular, pero el funcionario tiene la obligación de llamar para conocer si le han sido concedido los días que solicita, la denegación, que será motivada, habrá de serle comunicada al solicitante con una antelación de 24 horas a la fecha del permiso.

Art. 34 del vigente convenio.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: musul en 27 de Noviembre de 2007, 00:20:41 am
 Yo eso lo veo un poco relativo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 27 de Noviembre de 2007, 02:17:29 am
El qué?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: coti1977 en 27 de Noviembre de 2007, 08:03:05 am
No se me había ocurrido, pero no creo que exista obligación, pero en mi opinión interesa, eso si, tambien interesa saberse muy bien los numeros de tu unidad por si lo ves cuando suena y por "mala suerte" llegas tarde a contestar  :mus; Salu2
PD: Se de algunos compa?eros que su dirección a todos los efectos es la misma de la unidad donde trabajan, pero creo que el telefono si lo han dado, suponiendo que no hayan bailado ningún numero "sin querer"  :mus;
Salu2
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: musul en 27 de Noviembre de 2007, 10:03:28 am
 Tu la peticion la haces por escrito y la denegacion te la tienen que dar tambien por escrito, lo de llamar es como una especie de acuerdo tácito entre las partes, mandos y tú. Y si yo no quiero tener teléfono, ?dónde pone que esté obligado, no a coger las llamadas, sino a tener uno?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: atreyu en 30 de Noviembre de 2007, 19:26:12 pm
Hola compa?eros, la pregunta es si alguien tiene un modelo de acta de denuncia al real decreto 2816/82 de espectaculos publicos, lo de derecho de admision, libro de reclamaciones y todo esto... o donde conseguirlo. Gracias y un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: tango 44 en 30 de Noviembre de 2007, 22:32:05 pm
Hola compa?eros, la pregunta es si alguien tiene un modelo de acta de denuncia al real decreto 2816/82 de espectaculos publicos, lo de derecho de admision, libro de reclamaciones y todo esto... o donde conseguirlo. Gracias y un saludo.
Hola compa?ero el R.D 2816/82 de espect?culos p?blicos creo k ya no est? en vigor.Hablamos de la junta de andalucia?La potestad sancionadora en materia de espect?culos p?blicos y actividades recreativas esta regulada x la normativa de ?mbito auton?mico Ley 13/1999 de 15 de septiembre.Decreto 78/2002 de 26 de febrero por el k se aprueban la Nomencl?tor y el Cat?logo de espect?culos P?blicos,Actividades Recreativas y Establecimientos P?blicos de Andaluc?a.BOJA de 30 de marzo.A esto le siguen otros decretos y ordenes.Si te los kieres empollar lo comentas y te paso las fechas de los BOJA en los k lo publicaron.Por otro lado  lo del tema de hojas de reclamaciones es de la potestad sencionadora en materia de consumo.Si kieres acortar camino te recomiendo un libro k va de muerte no solo en estos temas si no en todo la relacionado en materia sancionadora,procedimiento sancionador en materia de tr?fico,circulaci?n y seguridad vial.Del procedimiento administrativo sancionador,procedimiento administrativo com?n y muchos temas k a nosotros nos vienen muy bien cuando tenemos k defendernos de la administraci?n,nuestros jefes o algunos ciudadanos.De todas formas puedes levantar actas sin k en tu jefatura tengas un modela estandar.Solo tienes k dirigirla al organismo o ?rea dependiendo de la materia k se trate.El libro k te he mencionado y est? actualizado es el curso superiorsobre el procedimiento sancionador.Es una pasada y siempre lo llevas todo bien amarrao!!!Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2007, 22:43:07 pm
Tango44, ese RD es de ámbito nacional y de él nacen las restantes disposiciones de las Comunidades Autónomas.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: tango 44 en 30 de Noviembre de 2007, 22:57:04 pm
Uf,vaya lio k me he hecho con tanto real decreto y leyes.No cre?s k para levantar esas actas se deberia de hacer conforme a ley de su comunidad aut?noma?Aki en Andalucia seria la 13/1999,de 15 de diciembre?Gracias x la correcci?n.Un saludo 47ronin!!!
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2007, 23:00:11 pm
Si, cada Comunidad tiene su acta específica en función de la ley que sea de aplicación, y esos datos vienen contenidos en las propias actas al hacer referencia a la norma o normas en las que se fundamentan, en el caso de Andalucía, las actas reflejan la ley y también ese RD que menciona Atreyu, así como otras disposiciones que le son inherentes.

Si ATREYU es de MADRID ha de aplicar la Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ma-l17-1997.html
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2007, 23:05:24 pm
Mira el contenido de un acta en aplicación de la Ley de Espectáculos Públicos de Andalucia en lo referente a las normas que pueden ser de aplicación usando ese acta en concreto:

Según Ley del Parlamento de Andalucía 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos públicos y actividades recreativas, desarrollada por Decreto 78/2002, de 26 de febrero, del Nomenclátor y catálogo de espectáculos, Orden de 25 de marzo de 2002, reguladora de horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos,
Decreto 10/2003, de 28 de enero, Reglamento General de admisión, regulado por Orden de 11 de marzo de 2003, y Decreto 165/2003, de 17 de junio, Reglamento de inspección, control y régimen sancionador, así como, subsidiariamente, Ley 13/2003, de 31 de diciembre, de Defensa y protección de los consumidores y usuarios, Real
Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, sobre normas de higiene; Ley 12/2003, de 24 de noviembre, para la reforma de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y asistencia en materia de drogas, modificada por la Ley 1/2001, de 3 de mayo; Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, Reglamento de armas; Ley Orgánica, de 21 de febrero, sobre Protección de la seguridad ciudadana; Decreto 171/1989, de Hojas de quejas y reclamaciones; Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas; Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco; Ley del Parlamento Andaluz 2/86, de 19 de abril, del juego y apuestas de la comunidad autónoma andaluza, desarrollada por Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, que aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, de salones recreativos y de juego y del registro de empresas de juego de la comunidad autónoma de Andalucía.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: tango 44 en 30 de Noviembre de 2007, 23:21:45 pm
Gracias de nuevo 47ronin.Un saludo!!
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2007, 23:24:11 pm
A mandar...

Un saludo.-
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: juan antonio en 30 de Noviembre de 2007, 23:57:12 pm
si uno esta en excedencia voluntario por el desempe?o de funciones en el sector publico, si pide el reingreso, vuelve a la misma comisaria donde estaba destinado?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2007, 00:05:47 am
En PMM desde luego no... vuelves pero dónde haya plazas disponibles en ese momento.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: juan antonio en 01 de Diciembre de 2007, 00:17:20 am
que es el pmm
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2007, 00:18:35 am
PMM, Policía Municipal de Madrid.

Tu consulta debería contestarla, Xena, que es CNP.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: juan antonio en 01 de Diciembre de 2007, 00:23:16 am
xena, por favor, serias tan amable de solventar mi duda
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2007, 00:26:52 am
Está en ello, dale tiempo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: juan antonio en 01 de Diciembre de 2007, 00:29:46 am
OK, AQUI ESPERO
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Xena091 en 01 de Diciembre de 2007, 00:48:03 am
De momento he encontrado ésto:

Reglamento de SITUACIONES ADMINISTRATIVAS de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado

Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector
público.
1
1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a
los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera
de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que
pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no
les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempe?o de
puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a
esta situación administrativa.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público
aquellas empresas controladas por las Administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos
en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones
públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido..
2. La declaración de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público
procederá también en el caso de los funcionarios del Estado integrados en la función pública de las
Comunidades Autónomas que ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas de funcionarios propios
de las mismas distintos a aquellos en que inicialmente se hubieran integrado.
3. Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de
servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal
laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes,
declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Xena091 en 01 de Diciembre de 2007, 00:52:06 am
Reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de
reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de
trabajo para los funcionarios de la Administración del Estado.

2. Funcionarios procedentes de excedencia voluntaria por prestación de servicios
en el sector público
El funcionario que cese en la relación de servicios que dio origen a la situación de excedencia
voluntaria por prestación de servicios en el sector público [artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984], sin
perjuicio de la posibilidad de reingresar al servicio activo a través de su participación en convocatorias
de concurso o libre designación, podrá también hacerlo mediante adscripción provisional.
Criterios aplicables al reingreso por adscripción provisional:
a) El funcionario presentará la solicitud ante el Ministerio al que esté adscrito su Cuerpo o Escala
en el plazo de un mes, contado a partir del día de cese en la relación que dio lugar a la excedencia
voluntaria por prestación de servicios en el sector público, mediante escrito en el que, a título meramente
informativo, manifestará el orden de preferencia de municipios.
De no solicitar el reingreso en el plazo indicado, se le declarará en la situación de excedencia
voluntaria por interés particular en la que deberá permanecer un mínimo de dos a?os continuados, con
efectos desde el día en que cesó en la relación de servicios que originó el pase a la excedencia
voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
b) Durante el período de tiempo transcurrido entre el cese en la relación de servicios que originó el
pase a la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público y el reingreso al servicio
activo, el funcionario continuará en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3.a)
de la Ley 30/1984.
c) A efectos de la concesión del reingreso en cada Cuerpo o Escala, las solicitudes se resolverán
según la fecha de presentación de las mismas
d) El Departamento al que está adscrito el Cuerpo o Escala se dirigirá a los Ministerios solicitando
informe sobre la disponibilidad de un puesto vacante de los correspondientes al Cuerpo o Escala del
funcionario.
e) De no existir puesto vacante disponible, el Departamento de adscripción instará al Ministerio
donde el funcionario tuvo su último destino en servicio activo a que ponga a su disposición un puesto
de trabajo idóneo.
f) El Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala efectuará el reingreso por adscripción
provisional en el puesto vacante de que se trate, con efectos económicos de la fecha de la toma de
posesión del puesto asignado.
g) La toma de posesión se producirá en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la
resolución de reingreso.
h) La falta de toma de posesión en plazo en el puesto de trabajo adjudicado determinará la
declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular, en la que deberá permanecer
como mínimo dos a?os, desde el día que cesó en la relación que dio origen a la situación de excedencia
voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: juan antonio en 01 de Diciembre de 2007, 00:54:03 am
ENORMEMENTE AGRADECIDO, PEROESTO SI LO HABIA LEIDO, PERO NO ME QUEDA DEL TODO CLARO LA RESPUESTA A  MI PREGUNTA, AUN ASI MUCHAS GRACIAS,
]
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: juan antonio en 01 de Diciembre de 2007, 00:58:08 am
[PERDONA PERO NO HABIA LEIDO LA ULTIMA PARTE DEL MENSAJE, ENTONCES ENTIENDO QUE SI ME GUARDAN UN PUESTO EN MI COMISARIA , NO ES ASI?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: atreyu en 01 de Diciembre de 2007, 01:13:40 am
Joder muchas gracias compa?eros, ME QUITO EL SOMBRERO CON VOSOTROS, de verdad estoy encantado a pesar de llevar poco tiempo en el foro. Un saludo, y gracias de nuevo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Xena091 en 04 de Diciembre de 2007, 00:44:44 am
A groso modo:

No conlleva el derecho a reserva de puesto de trabajo:

1.-Funcionarios procedentes de la situación de suspensión firme de funciones.
2.-Funcionarios procedentes de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
3.-Funcionarios procedentes de excedencia voluntaria por interés particular.
4.-Funcionarios procedentes de servicios especiales.

Si conlleva el dereco a reserva de puesto de trabajo:

1.-Funcionarios procedentes de excedencia por cuidado de hijos.
2.-Funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales.


De todas maneras te paso un enlace donde puedes ver la resolución entera:

http://www.sup.es/pdf/legislacion/estatutaria/puestos_trabajo/06.%20Procedim.%20reingreso%20y%20asig.%20puesto.%20Resol..pdf
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: T-52 en 10 de Diciembre de 2007, 21:07:42 pm
Hola compa?er@s, quisiera saber si hay algo reglamentado sobre si es posible que un taller movil (tipo furgoneta) pueda realizar el cambio de neumáticos a otro vehículo en la via pública, o por lo contrario que es así como yo lo veo, éste se tenga que trasladar hasta un taller.
Gracias de antemano.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: kaperucitablue en 10 de Diciembre de 2007, 21:31:47 pm
Hola compa?er@s, quisiera saber si hay algo reglamentado sobre si es posible que un taller movil (tipo furgoneta) pueda realizar el cambio de neumáticos a otro vehículo en la via pública, o por lo contrario que es así como yo lo veo, éste se tenga que trasladar hasta un taller.
Gracias de antemano.
No se tampoco pero cambiar un neumatico por lógica pienso que si, asi como cuando te quedas tirado y viene el servicio si pueden te arreglan el vehiculo en el lugar, otra cosa es usar la calle como taller
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 10 de Diciembre de 2007, 21:32:34 pm
Esta prohíbida la reparación de vehículos en la vía pública, así como cambiar el aceite u otros líquidos, pero respecto al cambio de neumáticos no hay nada, y a mi entender sería demasiado estricto denunciar tal actividad puesto que para cambiar uno o más neumáticos no hay que da?ar o ensuciar la vía, y al igual que un conductor puede cambiar su propia rueda por qué no va a poder cambiarla en el lugar un servicio que así tengamos contratado y nos cubra esa incidencia.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: musul en 11 de Diciembre de 2007, 00:15:27 am
 Siempre y cuando cumpla con los requisitos en materia administrativa, claro está.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 11 de Diciembre de 2007, 00:27:18 am
Yo no veo mayor problema a la utilización de vehículos taller en la vía pública, de hecho hay servicios como el RACE o ADA que los tienen y te auxilian "in situ" cuando te quedas tirado y si pueden, hacen la reparación en el momento para que puedas continuar viaje. Hay empresas con flota de vehículos como por ejemplo la EMT que dispone de camiones taller que acuden al lugar donde se queda averiado un autobús. Lo que si es cierto es que un taller mecánico es una actividad calificada ya que está dentro del catalogo de las actividades molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, entre otras cosas porque generan residuos contaminantes, en ese sentido habrá que vigilar que la reparación que se realiza en la vía publica no genere esos residuos, por ejemplo aceite del motor, y que tratamiento se le da, no vaya a ser que termine en la red de alcantarillado, y eso si sería denunciable.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: musul en 11 de Diciembre de 2007, 00:47:53 am
 Precisamente a eso de los residuos me referia yo. ?Será que la cabra tira al monte?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pol.rozas en 30 de Diciembre de 2007, 18:37:41 pm
 :meg; soy un policia de las rozas, y estoy buscando los derechos de los detenidos en los idiomas extranjeros, para tenerlos en jefatura y asi poder hacer las cosas bien, gracias
PD. si alguien conoce alguna direccion donde pudira buscar, agardeceria q lo colgara en este foro
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mustiki en 30 de Diciembre de 2007, 18:43:17 pm
Hola amigo...tan sencillo como hacerlo en un traductor como el que te viene en google e imprimirlo...
Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mustiki en 30 de Diciembre de 2007, 18:46:36 pm
No obstante, el punto de 6 del 520 dice:

6. La asistencia del Abogado consistirá en:
Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el número 2 de este artículo y que se proceda al reconocimiento médico se?alado en su párrafo f.

Saludos y paz
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mustiki en 30 de Diciembre de 2007, 19:00:56 pm
(http://i213.photobucket.com/albums/cc246/sergiomurgui/Policewallpaper.png)
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 30 de Diciembre de 2007, 19:42:17 pm
:meg; soy un policia de las rozas, y estoy buscando los derechos de los detenidos en los idiomas extranjeros, para tenerlos en jefatura y asi poder hacer las cosas bien, gracias
PD. si alguien conoce alguna direccion donde pudira buscar, agardeceria q lo colgara en este foro

Podías empezar presentándote y no pidiendo digo yo.vsssssss
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pol.rozas en 11 de Enero de 2008, 14:30:28 pm
Hola amigo...tan sencillo como hacerlo en un traductor como el que te viene en google e imprimirlo...
Un saludo
ya pero esos traductores, no funcionan muy bien, y no me fio mucho, gracias de todas formas
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 2619 en 13 de Enero de 2008, 22:42:32 pm
Hola, soy un P.L. de la Comunidad de Madrid y  en mi municipio estamos a ver si recurrimos el que nos paguen el kilometraje del traslado de nuestro municipio a la academia durante los seis meses del periodo de formación.Los abogados que llevan el tema nos han dicho que si conseguimos una sentencia firme sobre este tema, en el que un juez haya dictado sentencia favorable hacia los policias locales(es decir que el ayuntamiento les haya pagado el kilometraje a traves de sentencia),pues que nos seria de gran utilidad para ganar el contencioso.
El problema esta en que la sentencia tiene que haber sido de hace menos de un a?o ,sino no tiene validez para meter mano por ahi.
Asique si alguno conoceis alguna sentencia a las que he hecho referencia,porfavor enviadmela cuanto antes a mi correo , porque el plazo que tenemos  para interponer el contencioso es hasta el 27 de Enero de 2008.
Mi correo es joserrab_@hotmail.com.
Muchas gracias y un saludo para todos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: sesan en 14 de Enero de 2008, 09:50:17 am
Hola, soy un P.L. de la Comunidad de Madrid y  en mi municipio estamos a ver si recurrimos el que nos paguen el kilometraje del traslado de nuestro municipio a la academia durante los seis meses del periodo de formación.Los abogados que llevan el tema nos han dicho que si conseguimos una sentencia firme sobre este tema, en el que un juez haya dictado sentencia favorable hacia los policias locales(es decir que el ayuntamiento les haya pagado el kilometraje a traves de sentencia),pues que nos seria de gran utilidad para ganar el contencioso.
El problema esta en que la sentencia tiene que haber sido de hace menos de un a?o ,sino no tiene validez para meter mano por ahi.
Asique si alguno conoceis alguna sentencia a las que he hecho referencia,porfavor enviadmela cuanto antes a mi correo , porque el plazo que tenemos  para interponer el contencioso es hasta el 27 de Enero de 2008.
Mi correo es joserrab_@hotmail.com.
Muchas gracias y un saludo para todos.
yo soy policia de villaviciosa y estamos igual, a ver que nos dicen esta semana los abogados, suerte y si me entero de algo te lo hago saber, saludos
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: hell en 14 de Enero de 2008, 12:31:56 pm
Hola, soy un P.L. de la Comunidad de Madrid y  en mi municipio estamos a ver si recurrimos el que nos paguen el kilometraje del traslado de nuestro municipio a la academia durante los seis meses del periodo de formación.Los abogados que llevan el tema nos han dicho que si conseguimos una sentencia firme sobre este tema, en el que un juez haya dictado sentencia favorable hacia los policias locales(es decir que el ayuntamiento les haya pagado el kilometraje a traves de sentencia),pues que nos seria de gran utilidad para ganar el contencioso.
El problema esta en que la sentencia tiene que haber sido de hace menos de un a?o ,sino no tiene validez para meter mano por ahi.
Asique si alguno conoceis alguna sentencia a las que he hecho referencia,porfavor enviadmela cuanto antes a mi correo , porque el plazo que tenemos  para interponer el contencioso es hasta el 27 de Enero de 2008.
Mi correo es joserrab_@hotmail.com.
Muchas gracias y un saludo para todos.
yo soy policia de villaviciosa y estamos igual, a ver que nos dicen esta semana los abogados, suerte y si me entero de algo te lo hago saber, saludos
cuando estuve en vuestra situacion me lo pagaron. ( hace mas de 3 a?os) seguramente salgais bien parados.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 14 de Enero de 2008, 12:33:04 pm
A mi solo me pagaron una ida y una vuelta.vsssssssssssss
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: hell en 14 de Enero de 2008, 12:33:37 pm
A mi solo me pagaron una ida y una vuelta.vsssssssssssss
:carcaj
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Ethan en 14 de Enero de 2008, 12:42:39 pm
PMM, te paga el abono transporte.

Si sirve de algo... saludos;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: sesan en 31 de Enero de 2008, 12:47:28 pm
hola a todos compa?eros, el problema que se me plantea es que estoy luchando para que me abonen el km cuando estaba en el ises en el periodo de formacion y el ayto se niega a pagarlo porque dice que eramos funcionarios en practicas, y queria saber si alguno posee una sentencia firme donde acredite que me lo tienen que abonanar para  hacer una ampliacon de sentencia, muchas gracias.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ak42 en 07 de Febrero de 2008, 12:21:31 pm
Alguien sabe dónde viene regulado la Comisión de Servicio? Es que no estoy seguro si es en EBEP
Saludos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 07 de Febrero de 2008, 12:58:05 pm
Las ?comisiones de servicios? se regulan en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

El artículo 64 (?comisiones de servicios?) de la citada norma establece, en esencia, el siguiente régimen jurídico:

1. Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempe?o en la relación de puestos de trabajo.3. Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un a?o prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo. 4. Si la comisión no implica cambio de residencia del funcionario, el cese y la toma de posesión deberán producirse en el plazo de tres días desde la notificación del acuerdo de comisión de servicios; si implica cambio de residencia, el plazo será de ocho días en las comisiones de carácter voluntario y de treinta en las de carácter forzoso.5. El puesto de trabajo cubierto temporalmente, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, será incluido, en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.6. A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempe?an.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd364-1995.html

Por otra parte, la propia Ley 6/99, establece algunos supuestos de cobertura interina de puestos de policía, de los cuales referimos uno:

Artículo 38. Provisión de puestos por causas estacionales y extraordinarias. 

Los municipios que por especiales circunstancias tengan sobrecarga de servicios policiales en determinadas épocas del a?o, que no requieran un aumento permanente de la plantilla de la policía local, de acuerdo con sus previsiones presupuestarias, podrán reforzarla por medio de acuerdos bilaterales con otros municipios, con el fin de que los policías locales de éstos puedan actuar en el término municipal del solicitante, por un tiempo determinado y en régimen de comisión de servicios, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Entendemos que al presente caso se aplicaría el supuesto que refiere el art. 38 de la citada Ley. Por ello se considera factible y legal el reconocimiento, por Decreto de Alcaldía, de la situación jurídica por la un agente de otro Municipio preste sus servicios en el municipio "necesitado", sin que pase a formar parte de la plantilla de la policía local de éste, y siempre que se dé la conformidad de todas las partes -los Ayuntamientos, mediante el "acuerdo bilateral" y el trabajador- y se respeten los requisitos legales referidos.

 Por otro lado, el Decreto de nombramiento deberá estar debidamente motivado (desde los puntos de vista jurídico y fáctico) conforme al art. 54 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (?con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho?).

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: rubenciano en 11 de Febrero de 2008, 10:56:29 am
TENGO UNA DUDA A VER SI ALGUIEN ME LA SABE SOLUCIONAR:
TENGO ENTENDIDO QUE EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYTO. DE MADRID, CADA UNO  DE NOSOTROS OCUPA UN N? DE CÓDIGO (que designa el grupo al que perteneces, el nivel, si eres o no operativo etc...) QUE A SU VEZ DEBE COINCIDIR CON EL N? DE NOMBRAMIENTO QUE TENGAMOS. SI ES ASÍ: 
1? ?COMO PUEDO SABER EL N? DE NOMBRAMIENTO QUE TENGO?
2?? DONDE PUEDO OBTENER LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DE MI UNIDAD?
Muchas gracias de antemano aunque la empresa es complicada.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Terry en 11 de Febrero de 2008, 13:22:48 pm
En la intranet.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ciudad-ano en 15 de Febrero de 2008, 19:40:44 pm
Mu güenas, resulta que ahora resido en otra localidad y como es normal te empadronas allí donde resides con tu familia. Hace un a?o me compré un vehículo  :coch; de 3000 cc diesel al que di de alta en mi nuevo domicilio.
Hoy me ha llegado una "cartita" certificá del "ayunta", en la que me dicen que san enterao del coche que tengo y que me van a clavar  :lect 157 eurillos de na, como impuesto de circulación. La verdad, acostumbrado a lo que pagaba el Clio me he quedao alucinao    :insano , pero bueno, si hay que pagar se paga. Lo que pasa es que en la otra población donde residía antes es mas barato. En esa población todavía me queda una propiedad ?puedo dar de alta el 3000 cc diesel en esa población a pesar de que no resido allí?. ;c;
?Estoy obligado a  dar de alta en mi nuevo domicilio, el ?amoto? y el ?peyó? 106 de la parienta que actualmente  siguen en el primer domicilio?  :pen:
No se que hacer. ;::)
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ciudad-ano en 15 de Febrero de 2008, 21:19:25 pm
?Me habré equivocado de foro? ;::) o estoy... :a:
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: franciscodeasis en 15 de Febrero de 2008, 21:30:38 pm
No pondria la mano en el fuego pero creo que es requisito estar empadronado, por lo tanto el nuevo no podras cambiarlo al antiguo domicilio a menos que cambies el empadronamiento, los viejos que todavia tienes alli en teoria tendrias que cambiarlos al nuevo ayuntamiento, pero nadie se va a preocupar de eso mientras que pagues el impuesto, vamos seria muy raro.

Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: fuyu en 15 de Febrero de 2008, 21:48:25 pm
Mu güenas, resulta que ahora resido en otra localidad y como es normal te empadronas allí donde resides con tu familia. Hace un a?o me compré un vehículo  :coch; de 3000 cc diesel al que di de alta en mi nuevo domicilio.
Hoy me ha llegado una "cartita" certificá del "ayunta", en la que me dicen que san enterao del coche que tengo y que me van a clavar  :lect 157 eurillos de na, como impuesto de circulación. La verdad, acostumbrado a lo que pagaba el Clio me he quedao alucinao    :insano , pero bueno, si hay que pagar se paga. Lo que pasa es que en la otra población donde residía antes es mas barato. En esa población todavía me queda una propiedad ?puedo dar de alta el 3000 cc diesel en esa población a pesar de que no resido allí?. ;c;
?Estoy obligado a  dar de alta en mi nuevo domicilio, el “amoto” y el “peyó” 106 de la parienta que actualmente  siguen en el primer domicilio?  :pen:
No se que hacer. ;::)


Sólo puedes dar de alta o cambiar (de hecho lo hace la DGT solita) los vehículos en el ayuntamiendo donde estes empadronado, y será allí donde pagues tus impuestos (yo sin decir nada, en el ayuntamiento donde estoy empadronado, a 1000 km de donde resido, ya me clavan bien los impuestos sin avisar, incluso por mi nueva adquisición).

La unica opción es empadronarte en el lugar más barato.

Lo que ya no te puedo decir es en qué fecha se coge el empadronamiento para hacer efectivos los impuestos, se que el IBI es el 1 de enero, pero el de los vehículos ni idea.

Yo he matrículado uno el 29 de enero de este a?o, y a fecha de hoy (que lo acabo de mirar) el ayuntamieno aún no se ha enterado, pero no dudo que en el momento de emitir los recibos ya sea plenamente consciente de mi nuevo vehículo a motor y me clave bien clavado (contando que pago 640 pavos de IBI por una "solucion habitacional de 60 metros, 140 por un Seat León, 110 por un Ford, pues por lo nuevo no va a bajar de 100)

Seguremos financiando la corruptela municipal, que se le va a hacer.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ciudad-ano en 15 de Febrero de 2008, 21:50:06 pm
No pondria la mano en el fuego pero creo que es requisito estar empadronado, por lo tanto el nuevo no podras cambiarlo al antiguo domicilio a menos que cambies el empadronamiento, los viejos que todavia tienes alli en teoria tendrias que cambiarlos al nuevo ayuntamiento, pero nadie se va a preocupar de eso mientras que pagues el impuesto, vamos seria muy raro.

Un saludo

O sea, que si me parais y en la documentacion del vehiculo pone un domicilo distinto al del DNI, no me decís nada? ;c;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ciudad-ano en 15 de Febrero de 2008, 21:53:02 pm
Mu güenas, resulta que ahora resido en otra localidad y como es normal te empadronas allí donde resides con tu familia. Hace un a?o me compré un vehículo  :coch; de 3000 cc diesel al que di de alta en mi nuevo domicilio.
Hoy me ha llegado una "cartita" certificá del "ayunta", en la que me dicen que san enterao del coche que tengo y que me van a clavar  :lect 157 eurillos de na, como impuesto de circulación. La verdad, acostumbrado a lo que pagaba el Clio me he quedao alucinao    :insano , pero bueno, si hay que pagar se paga. Lo que pasa es que en la otra población donde residía antes es mas barato. En esa población todavía me queda una propiedad ?puedo dar de alta el 3000 cc diesel en esa población a pesar de que no resido allí?. ;c;
?Estoy obligado a  dar de alta en mi nuevo domicilio, el ?amoto? y el ?peyó? 106 de la parienta que actualmente  siguen en el primer domicilio?  :pen:
No se que hacer. ;::)


Sólo puedes dar de alta o cambiar (de hecho lo hace la DGT solita) los vehículos en el ayuntamiendo donde estes empadronado, y será allí donde pagues tus impuestos (yo sin decir nada, en el ayuntamiento donde estoy empadronado, a 1000 km de donde resido, ya me clavan bien los impuestos sin avisar, incluso por mi nueva adquisición).

La unica opción es empadronarte en el lugar más barato.

Lo que ya no te puedo decir es en qué fecha se coge el empadronamiento para hacer efectivos los impuestos, se que el IBI es el 1 de enero, pero el de los vehículos ni idea.

Yo he matrículado uno el 29 de enero de este a?o, y a fecha de hoy (que lo acabo de mirar) el ayuntamieno aún no se ha enterado, pero no dudo que en el momento de emitir los recibos ya sea plenamente consciente de mi nuevo vehículo a motor y me clave bien clavado (contando que pago 640 pavos de IBI por una "solucion habitacional de 60 metros, 140 por un Seat León, 110 por un Ford, pues por lo nuevo no va a bajar de 100)

Seguremos financiando la corruptela municipal, que se le va a hacer.

 :ojones
??Joder, y luego me quejo yo!!, mas vale que me caye. :mus;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: franciscodeasis en 15 de Febrero de 2008, 21:54:23 pm
Yo no, los demas compa?eros no sé, la guardia civil tampoco lo se, en principio tienes obligación de comuicar los cambios de domicilio, pero ten en cuenta que tu puedes tener varios domicilios, asi, que tu puedes vivir en cercedilla de abajo y tener el despacho profesional en cercedilla de arriba, que es donde quieres recibir notificaciones etc, con lo que puedes tener ese domicilio en la documentacion del vehiculo.


Pero vamos que estoy hablando de más porque tampoco es un tema que domine, vamos ni este ni ninguno.

Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ciudad-ano en 15 de Febrero de 2008, 21:58:02 pm
Por lo que he podido entender a Fuyu, me parece que una vez que nos hemos empadronado en otra población, el ayuntamiento antiguo nos da de baja y lo mas seguro que se lo comunicará al otro. Por lo tanto creo que al final me vendrán los impuestos de los otros dos vehículos también.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: franciscodeasis en 15 de Febrero de 2008, 22:01:12 pm
Pues la verdad no lo se, a ver si alguien te puede servir de ayuda.


Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ciudad-ano en 15 de Febrero de 2008, 22:04:38 pm
De todas formas es un abuso, por no decir un atraco. ;cosc;
Lo malo es que no puedes quejarte, lo único que te queda es poner el culo y esperar a que no te hagan mucho da?o. ???
Bueno, siempre quedaran algunos céntimos para una buena  :j:

no entiendo como el ayuntamiento de mi localidad, puede estar deudor con tantos miles de millones de euros, con todo lo que nos roba ??por mucho que lo pienso no llego a entenderlo!!! ;::)

??Encima la gente le vota!! ;cosc;

^^    :paz
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: fuyu en 15 de Febrero de 2008, 22:04:48 pm
Bueno, yo lo cierto es que no hace mucho cambie de empadronamiento.

1.- fuy al ayuntamiendo a empadronarme (no me pidieron nada, solo dije el nuevo, el se?or lo apunto en el ordenador y me dio un papelito certificando el nuevo empadronamiento)

2.- con ese papelito me fuy a "comisaria" y renove el DNI (para una cosa que es gratis, que gaste el estado, ni un pavo me cobraron).

3.- con el DNI me fuy a trafico, y tampoco me cobraron un duro.

A partir de eso, todo lo demas lo hacen ellos solitos, y cuando cambias de empadronamiento los ayuntamientos "se comunican" o deberian hacerlo (de hecho lo hacen). En mi caso no fue necesario pues era dentro del mismo ayuntamiento.

Desconozco si no comunicas en trafico el nuevo empadronamiento (para lo que te piden DNI o volante) lo que pasará con los impuestos. ???
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: fuyu en 15 de Febrero de 2008, 22:42:18 pm
Y lo peor, pagas los impuestos para ver lo que han hecho ahora mismo con una pata de cordero golpeandola (no excesivamente fuerte) contra un gardarrail.....
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ciudad-ano en 15 de Febrero de 2008, 22:50:33 pm
Y lo peor, pagas los impuestos para ver lo que han hecho ahora mismo con una pata de cordero golpeandola (no excesivamente fuerte) contra un gardarrail.....

Para comprobar que? ;::), para comprobar que los guardarriles matan? ?pa eso?, pero si no hace falta, con solo ver las personas que han muerto o se han quedado lisiadas tienen bastante.
Estos tíos son raros,raros. :pen: :pen:
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: fuyu en 15 de Febrero de 2008, 23:03:30 pm
En el programa que estan hechando en "cuatro"
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: fuyu en 15 de Febrero de 2008, 23:03:56 pm
perdon, echando.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ciudad-ano en 15 de Febrero de 2008, 23:15:35 pm
Solo me ha dado tiempo para ver el cura bendiciendo las motos. ;cosc;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: fuyu en 15 de Febrero de 2008, 23:16:35 pm
Bueno, pues ahora puedes deleitarte con las colas de extranjería.

Menudo desastre de pais.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ciudad-ano en 15 de Febrero de 2008, 23:21:01 pm
Y eso que dicen por ahí que el cuatro  es de ^^  :carcaj

De todas formas hablando de lo de antes, pienso que aquellos que sin protección en los guardarrailes corren a velocidades exorbitantes, si les ponen algún medio de defensa volaran y arriesgaran mas.
Pero bueno, también entiendo que hacen falta mas medios de defensa ante los guardarrailes.
Me marcho al catre.
Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: fuyu en 15 de Febrero de 2008, 23:22:30 pm
Hombre... entonces vamos a poner cuchillas y pinchos por todos los arcenes y medianas, a ver si la gente coge miedo y no pasa de 20 km/h.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Shin-Chan2 en 16 de Febrero de 2008, 11:07:29 am
En principio, la comisión de servicio suele venir regulada en las diferentes leyes de coordinación. NO siendo así es el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la norma que se aplica con caracter supletorio. En todo caso, no he encontrado que la norma pueda obligar a un ayuntamiento a que un determinado funcionario pase a esta situación. Al contrario, el acuerdo es bilatera entre el ayuntamiento cedente y el receptor, junto con el funcionario. Es este último el que tiene que solicitar la adjudicación del policía mediante este método y de forma motivada y, siempre que pueda hacerse, se solicitará que se haga de manera voluntaria (aunque podría darse el caso de que fuese forzosa). Ya digo que no he encontrado nada por lo cual un ayuntamiento esté obligado a ceder a otro un funcionario de policía.

A ver si alguien puede decirte algo más.

Salud y suerte.^^
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ciudad-ano en 16 de Febrero de 2008, 19:42:57 pm
Hombre... entonces vamos a poner cuchillas y pinchos por todos los arcenes y medianas, a ver si la gente coge miedo y no pasa de 20 km/h.
:partirse
No, pero tampoco poner colchonetas. :carcaj

De todas formas estoy seguro que me entiendes. Una gran mayoría (el 75%)de los que llevan motos deportivas (las z y las  r) están incumpliendo la ley de seguridad vial  cada dos por tres. No solo eso, la incumplen de tal manera que el resto de conductores tenemos que estar pendientes de cada movimiento que hacen por si acaso. Si hacen algo que va en contra de la ley y se te ocurre decir algo, te sacan el dedo y se ponen chulos (de esos hay muchos) y encima se te quedan mirando como amenazándote. Esta tarde viniendo de comprar me ha pasado con uno que llevaba una NINJA. Encima se pone chulo y yendo en marcha con uno delante se pone a mirarme de tal manera que si el que va delante  frena se lo come, son temerosos con el trafico, pero eso no importa; lo importante es darle la bulla al que te dice que en la rotonda has cometido una infracción, pues me ha adelantado como si estuviese compitiendo. Luego subiendo para mi barrio son dos kilómetros de raya continua y a 50 km/h, pero como ya habíamos tenido unas palabras el no se ha atrevido a adelantar, pues entonces me daba la razón respecto a lo imprudente que es y ha estado todo el rato a 50 detrás de un coche, tan solo por demostrar que el no es imprudente. Cuando en mas de una ocasión le he visto adelantar en esa zona  y a 120 Km/h.
En fin que no todo el mundo es así, ya lo sé, pero estos de las deportivas son casi todos y el que no lo es, lo será algún día, pues hay piques entre ellos.
Aquí arriba en mi barrio hay dos que van como si estuviesen compitiendo, van con sus monos y tumbándose en las curvas tocando con la rodilla el suelo, son unos fantasmas y hay que tolerarlos cuando los tienes tanto delante como  detrás.
Un tipejo de estos que circula a 200 km/h que salga en la ?tele? diciendo que si los guardarrailes y tal, me suena a concejal de HB pidiendo protección legal y no lo soporto.
Saludos
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ciudad-ano en 16 de Febrero de 2008, 19:46:15 pm
Que conste que no estoy en contra del tema de los guardarrailes, tengo moto y salgo bastante en carretera.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: fuyu en 16 de Febrero de 2008, 19:51:44 pm
Hombre, los que pedian proteccion no solo eran los de las R, que yo tengo bastante amigos que tienen R muy, pero que muy potentes, y no corren con ellas (ya corren con el coche bastante).

Pero aunque fueran todos los conductores de todas las motos del mundo muncial, tampoco sería justificación ir poniendo trampas mortales por las carreteras.

Y la verdad, no lo entiendo, porque podría llegar a entender que no se modificase lo que hay por las pelas, pero joder, lo que no entiendo es que se siguan poniendo aún mas cada día, y en carreteras nuevas.

Hay una cuantas querellas interpuestas contra diversos responsables, contra ellos personalmente, del estado de la carretera, por lo menos creo que una asociación motera lleva unas doscientas, a ver si empieza a pagar el estado y si sale mas caro el remedio que la enfermedad, pues quizá, sólo quizá, se lo tomen de otra forma.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ciudad-ano en 16 de Febrero de 2008, 19:55:32 pm

Pero aunque fueran todos los conductores de todas las motos del mundo muncial, tampoco sería justificación ir poniendo trampas mortales por las carreteras.


Eso es verdad, en eso estoy completamente de acuerdo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: uidfaro en 16 de Febrero de 2008, 20:09:23 pm
pues no, porque incluso muchas veces la propiedad del vehículo es diferente a de la quien conduce.
Tu elijes el lugar y donde localizarte
Es como si en mi permiso de conducir pone una calle y si te denuncian tu eliges el lugar donde quieren que te lleguen
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: fuyu en 16 de Febrero de 2008, 23:08:47 pm
pues no, porque incluso muchas veces la propiedad del vehículo es diferente a de la quien conduce.
Tu elijes el lugar y donde localizarte
Es como si en mi permiso de conducir pone una calle y si te denuncian tu eliges el lugar donde quieren que te lleguen


No se a qué contestas, pero como no me puedo estar quieto.. eso que dices es mucho suponer, pues ya partes de que te van a notificar, y con el radar-recaudador, eso es dificil, ya sólo queda para contadas ocasiones que sancionan a la manera tradicional.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: flip en 17 de Febrero de 2008, 00:22:14 am
A la cuestión que planteáis sobre el empadronamiento, cuando os daís de alta en otro municipio, automáticamente, se os dá de baja en el antiguo, se crea una aplicación y salta la baja, comunicando el nuevo municipio de destino. "baja cambio de domicilio", fecha de baja y municipio, por lo menos en Madrid.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: atreyu en 07 de Marzo de 2008, 00:17:31 am
Hola compa?eros, a ver si algun compi Policia Municipal de Madrid, me puede contestar una duda. Si una persona tiene un accidente del cual existe atestado policial. A esta persona le piden el atestado, al parecer para demostrar que efectivamente la baja laboral fue producida por un accidente. Le dicen que vaya a la calle plomo a por copia del mismo. Yo sinceramente creo que no se lo daran, pues el atestado deberia haberlo mandado P. Municipal a la mutua.? Como lo veis? Gracias y un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: musul en 07 de Marzo de 2008, 00:21:28 am
 Pagando te dan todo, y no me refiero bajo cuerda, sino a las tasas correspondientes.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: uidnoche en 07 de Marzo de 2008, 00:24:07 am
Pagando te dan todo, y no me refiero bajo cuerda, sino a las tasas correspondientes.

Me suenan 30 euros.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: sinson en 07 de Marzo de 2008, 00:33:27 am
El atestado policial es facilitado a la persona afectada o a quien la represente, cuando este sea solicitado y abonadas las tasas correspondientes.
Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: TEMPLARIO en 07 de Marzo de 2008, 00:35:04 am
Pagando te dan todo, y no me refiero bajo cuerda, sino a las tasas correspondientes.

Me suenan 30 euros.

Y hasta donde yo sé, no es en Plomo donde los facilitan, sino en el Ayto. o en las Juntas Municipales, y de éstas últimas tengo mis dudas. Todo tras abono de tasas. Ya se sabe: "no ticket, no party".

Hasta no hace mucho, las aseguradoras y particulares en general los solicitaban en la Plaza de la Villa, pero ahora, con la leche de la mudanza de la Corporación a Cibeles, lo cierto es que no lo tengo muy claro. Dile a tu amiguete que llame primero a la Unidad de Atestados y que le informen, no sea que se de el paseo en valde.

De todos modos debería ser la aseguradora la que se lo curre y consiga el parte de accidentes o el atestado, que también es jeta pagar todo el a?o y encima tener que realizar todos los trámites, digo yo.

Ya nos contarás...
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: atreyu en 07 de Marzo de 2008, 00:45:45 am
JODER, con perdon, no sabia nada de que hubiera que pagar. Yo creo que lo mejor seria que se pusiera en contacto con su seguro y que fueran ellos los encargados de pedir el atestado, aunq si les dice que lo necesita para demostrar que la baja fue por el accidente, lo mismo le dicen que nasti. AH, otra cosa importante, fue con la moto del curro. Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: uidnoche en 07 de Marzo de 2008, 00:51:18 am
A más de uno le quedará ya claro por que se tiene que hacer la gilipollez del parte estadístico.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: TEMPLARIO en 07 de Marzo de 2008, 00:56:17 am
A más de uno le quedará ya claro por que se tiene que hacer la gilipollez del parte estadístico.

Y además hacerlo bien, que hay cada caraja... Y a mi no me parece una gilipollez. Forma parte de nuestro trabajo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: uidnoche en 07 de Marzo de 2008, 01:05:12 am
A más de uno le quedará ya claro por que se tiene que hacer la gilipollez del parte estadístico.

Y además hacerlo bien, que hay cada caraja... Y a mi no me parece una gilipollez. Forma parte de nuestro trabajo.

Si yo no digo que no forme parte de nuestro trabajo, pero me contarás para que sirve hacer un parte, si no hay heridos, y es un simple ara?azo de pintura.

Hace poco vino una circular recordando lo malos delineantes que éramos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: TEMPLARIO en 07 de Marzo de 2008, 01:16:21 am
A más de uno le quedará ya claro por que se tiene que hacer la gilipollez del parte estadístico.

Y además hacerlo bien, que hay cada caraja... Y a mi no me parece una gilipollez. Forma parte de nuestro trabajo.

Si yo no digo que no forme parte de nuestro trabajo, pero me contarás para que sirve hacer un parte, si no hay heridos, y es un simple ara?azo de pintura.

Hace poco vino una circular recordando lo malos delineantes que éramos.

Ya. La verdad es que hay partes y partes, ahí llevas razón. Pero es lo que hay.

Y respecto a lo de la circular, tarde o temprano se tenía que acabr el "todo vale". Que había quien no ponía siquiera en nombre de las calles.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: uidnoche en 07 de Marzo de 2008, 01:20:00 am
A más de uno le quedará ya claro por que se tiene que hacer la gilipollez del parte estadístico.

Y además hacerlo bien, que hay cada caraja... Y a mi no me parece una gilipollez. Forma parte de nuestro trabajo.

Si yo no digo que no forme parte de nuestro trabajo, pero me contarás para que sirve hacer un parte, si no hay heridos, y es un simple ara?azo de pintura.

Hace poco vino una circular recordando lo malos delineantes que éramos.

Ya. La verdad es que hay partes y partes, ahí llevas razón. Pero es lo que hay.

Y respecto a lo de la circular, tarde o temprano se tenía que acabr el "todo vale". Que había quien no ponía siquiera en nombre de las calles.

Deacuerdo con éso, pero otra cosa es que te tengas que llevar el portatil para hacer los partes, que casi es lo que piden.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: TEMPLARIO en 07 de Marzo de 2008, 01:21:36 am
Es lo que tiene este curro: o calvo o con tres pelucas... :insano
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: chanquete en 07 de Marzo de 2008, 01:23:29 am
A más de uno le quedará ya claro por que se tiene que hacer la gilipollez del parte estadístico.

Y además hacerlo bien, que hay cada caraja... Y a mi no me parece una gilipollez. Forma parte de nuestro trabajo.

Si yo no digo que no forme parte de nuestro trabajo, pero me contarás para que sirve hacer un parte, si no hay heridos, y es un simple ara?azo de pintura.

Hace poco vino una circular recordando lo malos delineantes que éramos.

Ya. La verdad es que hay partes y partes, ahí llevas razón. Pero es lo que hay.

Y respecto a lo de la circular, tarde o temprano se tenía que acabr el "todo vale". Que había quien no ponía siquiera en nombre de las calles.

Deacuerdo con éso, pero otra cosa es que te tengas que llevar el portatil para hacer los partes, que casi es lo que piden.


Y que no se te olvide que los nombres de las calles se pongan todos o bien de arriba-abajo o de izda - dcha. Porque si lo mezclas te lo devuelven (verídico)
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: flip en 07 de Marzo de 2008, 02:04:01 am
Hola compa?eros, a ver si algun compi Policia Municipal de Madrid, me puede contestar una duda. Si una persona tiene un accidente del cual existe atestado policial. A esta persona le piden el atestado, al parecer para demostrar que efectivamente la baja laboral fue producida por un accidente. Le dicen que vaya a la calle plomo a por copia del mismo. Yo sinceramente creo que no se lo daran, pues el atestado deberia haberlo mandado P. Municipal a la mutua.? Como lo veis? Gracias y un saludo.


Si se ha realizado un parte estadístico de accidentes, no hay problema en que lo consiga, si se ha realizado un "atestado", es decir toma de diligencias y demás, eso es ya más complicado, y se tendrá que realizar a través de la asesoría jurídica de la compa?ía de seguros, previa petición al juzgado correspondiente.

                   Tasa por expedición de documentos administrativos. Certificado de actuaciones de la Policía Municipal

                                      http://www-1.munimadrid.es/Formularios/formulario.do?idLiquidacion=21 (http://www-1.munimadrid.es/Formularios/formulario.do?idLiquidacion=21)

http://www.munimadrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCPortalDelContribuyente/Ficheros/Impresos/Autoliquidaciones/intrucc12.pdf (http://www.munimadrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCPortalDelContribuyente/Ficheros/Impresos/Autoliquidaciones/intrucc12.pdf)

Órgano gestor
Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad del Ayuntamiento de Madrid.
Beneficiarios
Cualquier persona afectada o su representante legal.
Inscripción - Solicitud
En las Oficinas Municipales de Registro.
Datos de pago
FORMA: Mediante impreso de autoliquidación, que puede obtenerse pinchando el enlace adjunto.
LUGAR: en Bancos y Cajas de Ahorros autorizados (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Espa?ol de Crédito, Banco Popular Espa?ol, Banco Santander Central Hispano, Caja Madrid e Ibercaja).
Importe
PARA 2008: 42,10 euros (tasa por emisión de informe sobre actuaciones de la Policía Municipal)
Documentacion

Solicitud indicando motivo de la petición, fecha, hora y lugar de actuación de la Policía Municipal.
Justificante de abono de la tasa: impreso de autoliquidación (se facilita en las Oficinas de Información de las Juntas Municipales y en el Departamento Económico Presupuestario o bien puede descargarse pinchando el enlace adjunto).

Fundamento Legal
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 28 noviembre 2007. BOCM. Núm. 297 de 13 diciembre 2007.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: chanquete en 07 de Marzo de 2008, 04:32:53 am
Hola compa?eros, a ver si algun compi Policia Municipal de Madrid, me puede contestar una duda. Si una persona tiene un accidente del cual existe atestado policial. A esta persona le piden el atestado, al parecer para demostrar que efectivamente la baja laboral fue producida por un accidente. Le dicen que vaya a la calle plomo a por copia del mismo. Yo sinceramente creo que no se lo daran, pues el atestado deberia haberlo mandado P. Municipal a la mutua.? Como lo veis? Gracias y un saludo.

No creo que sea la UAT la que tenga que remitir atestado a la mutua, ya que la solicitud de baja tiene que ser cursada de manera paralela por el accidentado a la mutua. De hecho la UAT sólo interviene cuando los accidentes son con heridos graves, lo cual es independiente de que el accidentado cause o no baja en el trabajo.

Si exigen atestado pues a adjuntar la factura de las tasas y reclamar costes (43 ? no son moco de pavo).
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Shogun en 07 de Marzo de 2008, 10:53:39 am
En Plomo desde luego no te darán nada, salvo que alguien quiera un sobresueldo y no creo que se de ese caso.

Si creo recordar que todas las compa?ías de seguros, cuando ha intervenido policía municipal en un accidente solicitan duplicado de la inteervención, sea parte o atestado, en las oficinas que tenia el Ayuntamiento en la Avenida del Mediterraneo, al lado de Conde Casal. Efectivamente previo pago de las correspondientes tasas, estos no regalan ni los buenos dias.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ELKILLER en 07 de Marzo de 2008, 11:18:15 am
En Plomo desde luego no te darán nada, salvo que alguien quiera un sobresueldo y no creo que se de ese caso.

Si creo recordar que todas las compa?ías de seguros, cuando ha intervenido policía municipal en un accidente solicitan duplicado de la inteervención, sea parte o atestado, en las oficinas que tenia el Ayuntamiento en la Avenida del Mediterraneo, al lado de Conde Casal. Efectivamente previo pago de las correspondientes tasas, estos no regalan ni los buenos dias.


Efectivamente en la avenida de mediterraneo te lo daban y recuerdo que hace a?os eran 60 euros por esta copia, que no es una copia en si del parte si no datos sesgados del mismo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: jaro en 08 de Marzo de 2008, 17:49:10 pm
Hola!
Alguno sabe en qué ley, si es que existe alguna ley que lo refleje, se exige a los miembros de las FCS a acudir al servicio en caso de atentado terrorista?
El otro día tuve una conversación con un compa?ero de otro municipio que aseguraba que es obligatorio ir, pero no me supo decir en qué ley decía eso ni si es así en todas los casos de atentado, o si influye la activación de algún nivel de alerta antiterrorista, etc...
Personalmente el 11-M aún no era miembro de las FCS, pero supongo que yo sí que hubiera ido a trabajar, más que porque obligue una ley, por sentido común, ya que además ocurrió en mi ciudad. Pero lo que no sé es si una ley obliga.
A ver si alguien sabe algo de esto.
Saludos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: prodigos en 08 de Marzo de 2008, 17:52:08 pm
Hola, pues veras no se me ocurre una causa mas extraordinaria y de imperiosa necesidad.
Otra cosa es que por motivos ajenos a tu persona puedas ir, como por ejemplo estar de vacaciones a mas de 1000 Km.. pero eso ya son cuestiones puntuales.
Un salu2
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 08 de Marzo de 2008, 18:08:58 pm
Reglamento de la PMM

Artículo 44.- Horario de prestación del servicio.

2. En los casos de emergencia y, en general, en aquellos en que una situación excepcional lo requiera, todo el personal estará obligado a la prestación de servicio permanente, hasta que cesen los motivos de tal emergencia.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 08 de Marzo de 2008, 18:44:04 pm
En tu caso, y con el mismo texto, viene regulado en el Art. 24.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 12 de Marzo de 2008, 16:05:09 pm
Una consulta.

En vuestras plantillas, y tras una baja temporal, cuando os reincorporais al trabajo si el día siguiente al del alta médica coincide con vuestro descanso semanal?... ese día y luego se os compensa con otro?... o el día en que os toque servicio?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: franciscodeasis en 12 de Marzo de 2008, 16:13:46 pm
En mi unidad te obligan incorporarte al dia siguiente del alta, tengas o no descanso semanal, y la recuperación de ese dia, queda a criterio del mando.

Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 12 de Marzo de 2008, 16:20:32 pm
Eso es una "aberración" por no decir una ilegalidad ya que la norma establece "al día siguiente" al del alta médica, pero se entiende que ese día habrá de coincidir con trabajo efectivo del funcionario y de no ser así librará por su descanso semanal y se reincorporará en aquél que conincida con trabajo después de ese alta médica.

Esa práctica es como si se le pidiese a cualquier trabajador que se reincorporase en sábado tras ser dado de alta médica un viernes y ese sábado la empresa estuviese cerrada... y que por pura lógica el trabajador se reincorporará el lunes a su puesto.

Y eso de que queda a criterio del mando... pues más de lo mismo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ByD en 12 de Marzo de 2008, 16:22:45 pm
o te respetan el Libre Turno o te incorporas y te ponen Libre ATrasado el primer día de curro, igual que con los cursos, depende del compi que lo gestione.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ByD en 12 de Marzo de 2008, 16:27:25 pm
repito, depende del compi que lo gestione, conozco compis que saben cálculo diferencial al presentar su alta en la unidad por un lado y compis celosísimos de la norma detrás de la mesa de la oficina por otro

...y entre medias, un mundo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: franciscodeasis en 12 de Marzo de 2008, 16:35:28 pm
o te respetan el Libre Turno o te incorporas y te ponen Libre ATrasado el primer día de curro, igual que con los cursos, depende del compi que lo gestione.



Bueno lo del primer dia de curro libre atrasado no viene regulado,( en los cursos creo que si).


un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: musul en 12 de Marzo de 2008, 16:50:05 pm
 En mi unidad si libras, libras
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 12 de Marzo de 2008, 16:52:19 pm
En mi turno... también, en los otros no lo sé.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: roboSTOP en 12 de Marzo de 2008, 17:09:46 pm
En primer lugar hola a todos:
 pido disculpas si mi consulta no cabe en este post y tenia que haber abierto otro, bueno el tema es el siguiente: soy policia local en la comunidad de madrid y posee además otra plaza en otro municipio por lo que esta ultima la tengo en excedencia,,,mi deseo es permutar a madrid capital esta ultima plza que tengo en excedencia, ya he buscado un compa?ero interesado el tema es saber si se puede hacer sin volver a tomar posesion de esta ultima o estando en ese destino el menor tiempo posible....saludos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 12 de Marzo de 2008, 17:14:25 pm
Busca en este mismo tema tecleando la palabra EXCEDENCIA, pero creo que has de estar al menos CINCO a?os para poder permutar esa plaza.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: kaperucitablue en 12 de Marzo de 2008, 17:20:07 pm
En mi unidad si libras, libras
Creo que viene regulado por ley pero no sabria cual
si yo me incorporo de una baja medica y tengo libre turno me lo tienen que respetar entonces si mi empresa por un casual no abre ese dia que hacen abren para mi
igualmente si me doy de baja un viernes habiendo trabajado cinco dias esa semana y por la tarde voy al medico y me da de baja pierdo los descansos semanales de esa semana si fuera como dice paco me los tendrian que guardar y darmelos cuando me diera de alta ya que con cinco dias trabajados dos libres, si trabaje los cinco
me deben los dos libres??????
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 12 de Marzo de 2008, 17:25:01 pm
No Kape, la regulación dice "al día siguiente" del alta médica, pero no dice nada respecto a que si ese día coincide con libranza la incorporación lo será en el que te toque trabajar, pero por pura lógica debe ser así... aunque a algunA/Os les cueste entenderlo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ByD en 12 de Marzo de 2008, 20:14:57 pm
o te respetan el Libre Turno o te incorporas y te ponen Libre ATrasado el primer día de curro, igual que con los cursos, depende del compi que lo gestione.



Bueno lo del primer dia de curro libre atrasado no viene regulado,( en los cursos creo que si).


un saludo.

quedaría mal que un pollo como yo   :insano rebatiera eso a un policía hecho y derecho como tú  :flex;, me remito algo que todos sabemos:

...cada oficialillo tiene su canalillo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: kaperucitablue en 12 de Marzo de 2008, 20:31:25 pm
No Kape, la regulación dice "al día siguiente" del alta médica, pero no dice nada respecto a que si ese día coincide con libranza la incorporación lo será en el que te toque trabajar, pero por pura lógica debe ser así... aunque a algunA/Os les cueste entenderlo.
Pues yo en todos los trabajos que he tenido si alguien se daba de alta y libraba no le hacian ir a trabajar
si fuera asi me tendran entonces que dar si he trabajado cinco y me doy de baja los dos libres que me correspondan atrasados
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 12 de Marzo de 2008, 20:33:36 pm
Si yo estoy contigo, pero....
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: franciscodeasis en 12 de Marzo de 2008, 20:41:56 pm
Vamos a ver si lógico no es, pero aunque sea equivocado, total como responsabilidad no tienen, como le dijeron a un compa?ero, pues si quiere ud librar me denuncia, esto dicho desde la prepotencia que da la impunidad.

Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: uidfaro en 12 de Marzo de 2008, 20:47:51 pm
yo como musul, si libro,libro
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: franciscodeasis en 12 de Marzo de 2008, 20:57:01 pm
Lo cual demuestra como es el reino de taifas, en el que estamos.

Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 12 de Marzo de 2008, 20:57:54 pm
Y a algunos les toca la "china".  :mus;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: franciscodeasis en 12 de Marzo de 2008, 21:07:42 pm
Y a algunos les toca la "cochina".  :mus;


 Yo tengo suerte al respecto, mis jefes son bellisimas personas que a veces me angustia ver los desvelos que  tienen para nuestro bienestar.


Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 12 de Marzo de 2008, 21:10:58 pm
 ;ris; ;ris; ;ris; ;ris;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: JAIME26 en 12 de Abril de 2008, 17:30:02 pm
Hoal estoy interesado en pedir una licencia por asuntos propios de 2 meses,(ya cumplo el tiempo de sobra para pedirla), pero tengo una super duda, ya se que mientras dura esta licencia, no se cobra,eso me da igual, la verdad,(el motivo me urge mas que el dinero) pero,,,,si yo me cojo esta licencia durante 2 meses,el plazo en el que cumplo a?os para sumar los 3.70 puntos, tambien se retrasa dos meses?? me explico, si yo ago cinco a?os en septiembre y sumo 3.70 mas, al cogerme esta licencia, pasaria a sumar dichos puntos dos meses mas tarde??o solamente afecta al tema del sueldo y el resto sigue igual,
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Xena091 en 13 de Abril de 2008, 00:57:43 am
Si solicitas la licencia por asuntos propios no pierdes la antigüedad, no tiene nada que ver con una excedencia.
Puedes solicitarla y seguirás con tu escalafonamiento igual.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: MADRID en 26 de Mayo de 2008, 19:11:30 pm
Hola buenas, me gustaria saber como aplican el articulo 48.1. d) del estatuto basico del empleado publico en vuestros lugares de trabajo, que establece que se concedera permiso para concurrir a examenes oficiales y demas pruebas de aptitud durante los dias de su celebracion.

En mi ayuntamiento , para los examenes de la universidad, no te conceden el dia entero, solamente las horas indispensables, es decir que si por ejemplo estas de noche pues al examen sin dormir.

El argumento que utilizan es que en el acuerdo colectivo del ayuntamiento dispone eso, que te conceden las horas necesarias y que lo dispuesto en la ley 7/2007 es interpretable.

Tambien surgen discrepancias sobre que se consideran examenes oficiales o pruebas de aptitud, ya que hay algunos compa?eros que han solicitado el dia para presentarse a oposiciones al cuerpo de policia local en otros ayuntamientos y se lo han denegado.

Si conoceis alguna normativa especial que regule estas situaciones os agradeceria me la enviaseis.

GRACIAS
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 26 de Mayo de 2008, 19:15:36 pm
El EBEP no es interpretable, lo deja bien claro:

1. Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración.

Y eso se desarrolla mediante el Convenio colectivo del funcionario, y si en el mismo consta que esa duración será por horas y no por el día completo... regulado está.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: alertamedia en 26 de Mayo de 2008, 23:44:26 pm
dice algo así como el tiempo necesario para la realización de los mismos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: alertamedia en 26 de Mayo de 2008, 23:56:33 pm
Pues no, la cosa ahora queda así:

"para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración"

esto dice el EBEP hasta que se haga la nueva ley de la función pública.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 27 de Mayo de 2008, 00:18:37 am
Si, durante los días de su celebración... pero en cuanto a su duración es la Administración quien lo fija y ello se contiene en el Convenio del funcionario... y habrá administraciones que entiendan el día completo y otras que sólo las horas necesarias para ese examen.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: coti1977 en 12 de Junio de 2008, 18:16:56 pm
Mi duda es si los 13 días (o 15) de dicho permiso pueden disfrutarse durante todo el periodo de maternidad (16 semanas) o por el contrario tiene que ser inmediatamente despues del nacimiento, ya que para el personal laboral no hay problema en disfrutarlo después, pero he oido que los funcionarios del Estado tiene que ser seguido al nacimiento, por lo que mi duda es si yo como funcionario de la administración local (P.L de un municipio madrile?o) podría elegir la fecha de disfrute, ya que no parece estar muy claro. Sabeis de algún compa?ero que lo haya hecho así? me urge saberlo por un tema de vacaciones y permisos que tengo ya soicitados, por lo que agradezco anticipadamente vuestra ayuda. salu2
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: leguard en 12 de Junio de 2008, 18:20:42 pm
Los 15 dias posteriores a la fecha del parto.
Lo de las 16 semanas es otro tema

Un saludo y que todo vaya bien.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: MADRID en 24 de Julio de 2008, 20:13:55 pm
CONSULTA:

Voy a presentarme a un proceso selectivo de ascenso a cabo de policia local, en la fase de concurso puntúa el tener estudios superiores a los exigidos para la plaza convocada, soy licenciado y tengo terminadas dos especialidades de la carrera, alguien conoce algun caso similar y como le puntuaron o le tendrian que puntuar la segunda especialidad de la carrera?

GRACIAS.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 24 de Julio de 2008, 20:16:14 pm
Solo te van a puntuar por una carrera, conozco un caso que lo hicieron así, si no te darían puntos también por el bachiller.Vssssssss
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: MADRID en 24 de Julio de 2008, 20:43:22 pm
creo que no es lo mismo, porque en el caso de que tuviera dos carreras diferentes me imagino que me puntuarian cada una de ellas, asi como si tienes dos master, o dos cursos de especializacion, etc.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: TASER en 24 de Julio de 2008, 21:01:35 pm
En mi modesta opinión, nadie te lo va a poder contestar mejor que le presidente del tribunal calificador o alguno de los vocales, siempre que no venga especificado en las bases, que supongo que no.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 24 de Julio de 2008, 21:23:48 pm
CONSULTA:
Voy a presentarme a un proceso selectivo de ascenso a cabo de policia local, en la fase de concurso puntúa el tener estudios superiores a los exigidos para la plaza convocada, soy licenciado y tengo terminadas dos especialidades de la carrera, alguien conoce algun caso similar y como le puntuaron o le tendrian que puntuar la segunda especialidad de la carrera?

GRACIAS.

3. Méritos académicos

Titulación académica: solo se valorará un título y, de los presentados,el que sea de superior grado académico:

a) Estar en posesión del título de BUP, FP II o equivalente: se valorará 0,25 puntos.

b) Estar en posesión del título de diplomado universitario o equivalente: se valorará 0,50 puntos.

c) Estar en posesión del título de licenciado universitario o equivalente: se valorará 1 punto.


La suma total de los apartados 2, 3, y 4 no podrá exceder de 4 puntos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 24 de Julio de 2008, 21:26:51 pm
Gracias Ronin por hacerme la cobertura.Vsssss :paz
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: crisper en 29 de Julio de 2008, 12:34:01 pm
 :meg;

Hola me gustaría saber quien sabe de este tema.

Si un policia Local es ta en comision de servicio en una comunidad auntonoma diferente a la suya se puede presentar a una plazza de concurso de traslados en la comunidad donde presta eventalmente el servicio.

Por que yo creo que hay un vacio legal para poder acogerse al concurso de traslados. La ley dice en cuanto a concurso de trraslados que se podran presentar policias locales sin especificar de la comunidad de que procedan.

Y otra cosa importante que en el momento que estan prestando servicio en un ayuntamiento vistiendo un uniforme, con un numero de placa de esa comunidad quien se streve a decir que en esos momentos no eres policia de dicha comunidad.

Me gustaria saber vuestra opinion y además siendo todos policias locales de que forma podriamos plantear a la administracion el obligarle que nos reconozcan a tosdos como policia locales en el territorio nacional

un abrazo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Shin-Chan2 en 29 de Julio de 2008, 12:51:46 pm
?Te refieres a concurso de traslados o de movilidad?.

Salud y suerte.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 9mm en 29 de Julio de 2008, 13:40:20 pm
vamos al tema, si yo juro el cargo en la academia con entrega de carne profesional, placa, vinos y aperitivos... tal que un viernes, puedo presentar el documento solicitando la excendencia tal que el lunes a primerita hora, con fecha para el dia siguiente por ejemplo, o para ese mismo dia, e irme tan tranquilo sin mas.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PeInG en 29 de Julio de 2008, 14:30:49 pm
vamos al tema, si yo juro el cargo en la academia con entrega de carne profesional, placa, vinos y aperitivos... tal que un viernes, puedo presentar el documento solicitando la excendencia tal que el lunes a primerita hora, con fecha para el dia siguiente por ejemplo, o para ese mismo dia, e irme tan tranquilo sin mas.

Con dos cojones y un palito.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mimi en 29 de Julio de 2008, 16:29:20 pm
Llama al sindicato.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 9mm en 30 de Julio de 2008, 02:01:18 am
en el sindicato te dicen que no hay problema, o se quedan con cara de vaca mirando a un prado, un interventor me comento que la fecha desde que quiero la excedencia la pongo yo en la solicitud, mi duda es si con esa fecha vale o si tengo que esperar una respuesta en algun plazo, y si desde que clausuro en la academia y me dan el carne profesional puedo solicitar ese derecho y disfrutarlo. otra cuestion sabeis si hay alguna subencion que se pueda solicitar...
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: prodigos en 30 de Julio de 2008, 12:38:58 pm
Hola, tengo un amigo que juro el cargo a las 12 del medio día y a las 13 solicito la excedencia con caracter inmediato, no viniendo a trabajar al día siguiente.....  Tambien tengo otro conocido que tiene 4 días que no estan cotizados por un "error" de un secretario.  Es decir el solicito el cese para un dia, pero el ayuntamiento lo hizo cuando quiso, por lo que tenia 4 días que estaba en "paro".  Ya le he dicho que solicite la rectificacion, pero pasa del tema.
En cuanto a opositar en movilidad a otra comunidad autonoma, habrá que ver lo que dice la norma, pero lo veo dificil.
Tengo un antiguo compa?ero que tiene la plaza en la Comunidad Valenciana, pero esta comisionado en la provincia de Andalucia.  En las plazas tiene que presentarse por libre.
Un salu2
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: TASER en 30 de Julio de 2008, 16:10:52 pm
vamos al tema, si yo juro el cargo en la academia con entrega de carne profesional, placa, vinos y aperitivos... tal que un viernes, puedo presentar el documento solicitando la excendencia tal que el lunes a primerita hora, con fecha para el dia siguiente por ejemplo, o para ese mismo dia, e irme tan tranquilo sin mas.

Yo creo que tú puedes solicitar la excedencia cuando desees y la Administración tiene dos meses para contestarte y en caso de que no te conteste al tercer mes tienes que proceder a reivindicar tu derecho a través de los tribunales. C´est la vie
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: keteden en 30 de Julio de 2008, 17:21:37 pm
TE pongo el Apartado 3 y 4 del articulo 89 del estatuto básico de la función pública Ley 7/2007 de 12 de abril que regula las excedencias:

3. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempe?ando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.

Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
4. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres a?os para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres a?os, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempe?e actividad retribuida.

El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempe?ado se reservará, al menos, durante dos a?os. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: raxfas en 20 de Agosto de 2008, 16:07:32 pm
pues el caso es que el otro dia en mi unidad de pmm necesitaba pedir un dia de fin de semana por asuntos propios, y me lo denegaron alegando que ha llegado una circular en la cual no se puede librar los fines de semana por dicho motivosolo librar entre semana ?esta esto recogido en algun lado??alguien le ha ocurridolo mismo? :;:)
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 20 de Agosto de 2008, 16:11:19 pm
Pues buscala en tu Unidad.Vss
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: kaperucitablue en 20 de Agosto de 2008, 16:47:25 pm
pues el caso es que el otro dia en mi unidad de pmm necesitaba pedir un dia de fin de semana por asuntos propios, y me lo denegaron alegando que ha llegado una circular en la cual no se puede librar los fines de semana por dicho motivosolo librar entre semana ?esta esto recogido en algun lado??alguien le ha ocurridolo mismo? :;:)
Lo unico que yo se que esta recogido es donde viene regulado los motivos por lo que se puede o no se puede librar por asunto propio, pero es independiente del dia que se haga
Puede que en tu unidad os lo dejen cojer por cosas que no se pueden dar mientras no sea en fin de semana
Las unidades de la zona 4 segun subinspeccion solo pueden librar por lo recojido independientemente del dia de la semana que sea y hay otras que no se justifican
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: raxfas en 20 de Agosto de 2008, 17:08:01 pm
solo se puede librar por los motivos recogidos.pero en dicha circular segun dicen los jefes solo se puede librar de lunes a viernes,vuelvo a poner en duda lo de si es licito esto de no poder librar por asunto propio en fin de semana.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: kaperucitablue en 20 de Agosto de 2008, 19:12:44 pm
solo se puede librar por los motivos recogidos.pero en dicha circular segun dicen los jefes solo se puede librar de lunes a viernes,vuelvo a poner en duda lo de si es licito esto de no poder librar por asunto propio en fin de semana.
Pero has visto esa circular???
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ByD en 20 de Agosto de 2008, 20:52:31 pm
será por necesidades del servicio (sin comillas, ironías ni sorna de ninguna clase, que conozco a alguno que por sus narices debía librar -si no se daba de baja- cuando DE VERDAD había necesidades del servicio)

porque como sea por caprichín, mal rollito....

...de primavera que comí en el chino que co?e, como se repite y que mal sienta

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: raxfas en 21 de Agosto de 2008, 18:11:02 pm
no no he visto dicha circular y de que la vea o intente buscarla se me paso el arroz ya que el dia que queria pedir me toca empezar a currar, que put.....
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: NABUCODONOSOR en 22 de Agosto de 2008, 00:27:41 am
Tele?eco, cuáles según tú son las necesidades del servicio, porque mucho me temo que para tía podrían ser siempre, pero que con todas esas necesidades siempre habrá patrullas para enviar agregados a Montera, etc, etc, etc,. Necesidades para restringir un asunto propio debería ser una hecatombe. Con coincidentes como tú así nos va.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ByD en 22 de Agosto de 2008, 08:09:47 am
Tele?eco, cuáles según tú son las necesidades del servicio, porque mucho me temo que para tía podrían ser siempre, pero que con todas esas necesidades siempre habrá patrullas para enviar agregados a Montera, etc, etc, etc,. Necesidades para restringir un asunto propio debería ser una hecatombe. Con coincidentes como tú así nos va.

pues mira por donde hay veces que las necesidades las creamos nosotros mismos, ejemplos, y me dejo muchos:

-la pe?ita que se da de baja porqueyolovalgo los viernes

-conozco algun caso de unidad en la que desde el oficial hasta el cabo hacen encaje de bolillos para que la gente pueda librar y llegan las fiestas, esos mismos jefes piden 3 patrullas (de 6 posibles) y alguno pone el grito en el cielo

-y esos "tratos de caballeros" para librar los viernes que se deshilachan sin pasar un mes debido a que "yopido33porquequierolibraryalamierdaeltrato"
------------------------------------------------------
joe, te has aprendido en un corrillo lo de "coincidente" y ahora lo aplicas hasta en el cocido

primero se cortan los las verduras y de hace un coincidente, los coincidentes que se habían dejado a remojo el día anterior se a?aden....

bueno, me voy a coincidir que ha salido un buen coincidente, que luego hace mucho calor coincidente

mensaje editado en foros policiales coincidentes.com, tu coincidente

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: NABUCODONOSOR en 22 de Agosto de 2008, 12:29:55 pm
La pe?ita que se da de baja los Viernes, que investiguen y si incurren en responsabilidad que les aticen.
Tus días libres son tuyos, si  no tienen gente bastante que pidan agregados que cuando quieren bien que los mandan de un lado para otro, y eso que dudo bastante que al pedir voluntarios nadie se presente con el hambre de horas extraordinarias que hay en éste Cuerpo.
En cuanto a los que no respetan los tratos de caballeros, es justo a lo que yo llamo y que a tí no te gusta coincidente laboral.
No obstante si tú no te consideras de ellos no debería molestarte lo más mínimo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: NABUCODONOSOR en 22 de Agosto de 2008, 12:32:47 pm
No obstante recientemente ha sucedido en una unidad que a un compa?ero le han denegado un día por curso habiendo dado a otro de compensación.
Queja del policía, contestación del mando, denúnciame si quieres no me va a pasar nada.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: serllipoli en 29 de Agosto de 2008, 13:56:54 pm
Hola a todos , hoy es la primera vez que me da por escribir, se me da mejor escuchar, bueno en este caso leer, bueno a lo que vamos, quería saber si alguno de vosotros sabe si e 9 de septiembre es fiesta en Madrid, lo digo por que me pillo las vacaciones por día s hábiles y si eso pa modificar la minuta y pillarme un dia mas, pregunte en mi comisaría y ninguno mes sabia decir fijo.
Ya bastante tenemos que pelearnos pa que nos den dias y temas de esos como para que encima me chuleen un dia , no les perdono ni uno. :cul

Gracias por anticipado.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: flip en 29 de Agosto de 2008, 14:16:11 pm
http://www.munimadrid.es/portal/site/munimadrid/menuitem.69f5b7528325ebcc48f549f59fc08a0c/?vgnextoid=3cc6b69b6c3c6110VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=8db7566813946010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD (http://www.munimadrid.es/portal/site/munimadrid/menuitem.69f5b7528325ebcc48f549f59fc08a0c/?vgnextoid=3cc6b69b6c3c6110VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=8db7566813946010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD)

Te lo puedo asegurar, el día 9 de septiembre es festivo pero sólo en el municipio de Madrid. Más que nada porque me toca trabajar ese día (el motivo que el día 9 de Noviembre La Almudena, cae en domingo).
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: escalaejecutiva en 29 de Agosto de 2008, 14:30:43 pm
serllipoli, espero que te aclaren la duda los compa?eros de Madrid, yo me he permitido corregir alguna cosilla del titulo.
Saludos!
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: serllipoli en 29 de Agosto de 2008, 15:53:58 pm
Perdón por mi ortografía cada dia le meto mas patadas al diccionario, mas que lo publique me di cuenta pero no supe cambiarlo.
Pues lo dicho muchas gracias a los 2 me a servido de mucho la aclaració.,
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: chiki en 29 de Agosto de 2008, 16:07:51 pm
pues el lunes 8 fiesta en Alcorcon , asi que el que suscribe pedazo de puente :paz :adios
Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: GUARDIA-CIVIL en 01 de Septiembre de 2008, 22:13:29 pm
Me gustaria que alguien me confirmara si esta contemplado en alguna norma el tipo de sanción interna que tiene la perdida del carne profesional.
No me ha pasado a mi, pero si a un compa?ero (afortunadamente  aparecio) que perdio la trajeta profesional.
Ha habido compa?eros que decían que podía contemplarse como falta grave, pero me parece que son conjeturas y en cualquier caso excesivo.
Personalmente la vigilo siempre de cerca, pero supongo que ninguno estamos libres de perderla algun día.

Quizas a alguno le hayan dado un toque o quizas no se os haya perdido o sepais de nadie que le haya pasado, pero en cualquier caso me parece que contemplar como falta grave algo asi es cuanto menos desproporcionado.

?Teneis alguna experiencia al respecto?

Salu2 y buen servicio.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PeInG en 01 de Septiembre de 2008, 22:18:58 pm
Yo un día la perdí, pero la llamé y vino.

Es que verás, la metí en una academia de adiestramiento porque no me hacía mucho caso y nada, al final resultó que funcionó.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: GUARDIA-CIVIL en 01 de Septiembre de 2008, 22:27:35 pm
1075 mensajes...como todos sean de esa calidad...

Bueno...si alguien serio quiere contestar quizas me aclare un poco.


Salu2 y buen servicio.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 01 de Septiembre de 2008, 22:28:18 pm
Mira ver, en esos temas el especialista es Ronin47 a ver si te puede ayudar.Vsssssssss
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PeInG en 01 de Septiembre de 2008, 22:28:55 pm
1075 mensajes...como todos sean de esa calidad...

Bueno...si alguien serio quiere contestar quizas me aclare un poco.


Salu2 y buen servicio.

No te gusta mi sentido del humor??
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: GUARDIA-CIVIL en 01 de Septiembre de 2008, 22:32:03 pm
Pues si... a ver si alguien ducho me puede guiar... Ronin o cualquier otro.
Es que he visto que esto lo venden en al menos una cuchilleria y en un puesto de las ferias, asi como unas escopetas tipo curro jimenez que me dijeron que eran replicas, pero esto ultimo es legal venderlo, aunque tuvimos dudas porque el extremo del ca?ón no estaba con la bola roja preceptiva en los juguetes que simulan ser armas de fuego.


Salu2 y buen servicio.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: kaperucitablue en 01 de Septiembre de 2008, 22:36:25 pm
yo si creo que pueda ser grave por no poner el cuidado necesario en su custodia y mas cuando el tu guia de armas, mas vale que te lo roben  :pino :pino a que lo pierdas  :mus; :mus; :mus;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: NABUCODONOSOR en 02 de Septiembre de 2008, 00:06:16 am
yo si creo que pueda ser grave por no poner el cuidado necesario en su custodia y mas cuando el tu guia de armas, mas vale que te lo roben  :pino :pino a que lo pierdas  :mus; :mus; :mus;
Que sibilina que eres.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Arouetvoltaire en 02 de Septiembre de 2008, 03:50:36 am
Citar
Ha habido compa?eros que decían que podía contemplarse como falta grave, pero me parece que son conjeturas y en cualquier caso excesivo.

Aqui en Movilidad en Madrid, que tenemos el reglamento más duro de toda Ejpa?a, dice el artículo 124 que nos pueden deportar varios a?os a Guantanamo y sin abogado. Yo no me lo creo.

Modo ironic off.

Saludos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mimi en 02 de Septiembre de 2008, 10:27:48 am
La placa es como la vida, nunca se pierde, siempre te la arrebatan.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pkpmz en 02 de Septiembre de 2008, 10:32:40 am
el tema es que no has respetado la guarda y custodia de dicho carne, lo mismo que cualquier prenda de dotacion....
pero no lo has perdido , caminando por la calle , al descuido te la han hurtado......no fue asi???
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: manologar en 26 de Septiembre de 2008, 19:52:38 pm
Hola?
En primer lugar me presento en patrulleros.com como nuevo miembro. Así que aquí estoy para participar en nuestras comunes inquietudes como manologar.
Bien, lanzo aquí una cuestión por si alguno de vosotros tuviera una idea de que se entiende por "cumplimiento de un deber público o personal", tal como establece el EBEP y así recogen el convenio colectivo de muchas policias locales al efecto de ser beneficiario de un permiso retribuído.

Gracias y Saludos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Shin-Chan2 en 26 de Septiembre de 2008, 20:11:19 pm
Pues por deber público puede entenderse que hayas sido elegido para formar parte de una mesa electoral, como jurado, que te hayan citado desde instituciones policiales o judiciales, si formas parte de algún tribunal en un proceso selectivo, cuando tengas que realizar algún trámite inexcusable con la administración...y como deber personal, pues todas aquellas en las que bien por tí, bien por alguien a tu cargo, debas acudir a las anteriores en auxilio de terceras personas o a consultas o exploraciones médicas...

Salud y suerte.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 26 de Septiembre de 2008, 20:12:35 pm
"Se consideran deberes inexcusables de carácter público o personal aquellos cuyo incumplimiento dé lugar a responsabilidades de orden civil, penal o administrativo (esto es, asistencia a juicios, comparecencia obligada ante Organismos Públicos, etc.), así como ejercer el derecho de sufragio y participar en procesos electorales (legalmente convocados por Entidades o Administraciones Públicas) y asistir a sesiones del pleno o comisiones de las Corporaciones Locales como miembros de las mismas."
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: manologar en 28 de Septiembre de 2008, 19:21:08 pm
Pues muchas gracias por vuestras rápidas respuestas, a la vista de las cuales me queda clarísimo que acudir al bautizo, comunión o boda de un hija/a no entraría en este concepto de DEBER INEXCUSABLE, en este caso de índole personal, pues la no asistencia a alguno de estos eventos, por muy reprochable que fuera, no implicaría una responsabilidad civil, penal o administrativa.
Supongo que lo que no pueden denegar, digo yo, es un convenio por asuntos propios, amparándose en el cajón de sastre de "las necesidades del servicio".
Sería lógico aceptar que este tipo de eventos religioso-sociales puediera estar cubierto por algunos de los permisos que se prevén en la legislación sobre conciliación de la vida personal y laboral, aunque parece que este específico supuesto no está contemplado.
En fin, gracias por las respuestas y, en cualquier caso, dejo el debate abierto para cuantas aportaciones puedan enriquecerlo.
Salud y buen servicio, Manolo García.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PeInG en 28 de Septiembre de 2008, 20:19:54 pm
Pues muchas gracias por vuestras rápidas respuestas, a la vista de las cuales me queda clarísimo que acudir al bautizo, comunión o boda de un hija/a no entraría en este concepto de DEBER INEXCUSABLE, en este caso de índole personal, pues la no asistencia a alguno de estos eventos, por muy reprochable que fuera, no implicaría una responsabilidad civil, penal o administrativa.
Supongo que lo que no pueden denegar, digo yo, es un convenio por asuntos propios, amparándose en el cajón de sastre de "las necesidades del servicio".
Sería lógico aceptar que este tipo de eventos religioso-sociales puediera estar cubierto por algunos de los permisos que se prevén en la legislación sobre conciliación de la vida personal y laboral, aunque parece que este específico supuesto no está contemplado.
En fin, gracias por las respuestas y, en cualquier caso, dejo el debate abierto para cuantas aportaciones puedan enriquecerlo.
Salud y buen servicio, Manolo García.

Hombre, un bautizo, deber inexcusable... hay que tenerlos cuadrados.

En cuanto a las necesidades de servicio, según el grado de democracia/respeto/autoritarismo de tu jefe inmediato, se las podrán inventar o no.

Este tipo de celebraciones son de asuntos propios y punto pelota.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: keteden en 28 de Septiembre de 2008, 20:44:22 pm
Un bautizo entiendo yo que es una celebración de carácter religioso, el cual también está comprendido en los asuntos propios.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 28 de Septiembre de 2008, 23:43:48 pm
Un bautizo entiendo yo que es una celebración de carácter religioso, el cual también está comprendido en los asuntos propios.


CATALOGO DE SUPUESTOS EXCLUITOS, INCLUIDOS Y AQUELLOS QUE REQUIEREN UNA MOTIVACIÓN DETALLADA PARA DETERMINAR SU POSIBLE CONCESIÓN EN EL ARTÍCULO 33.7 (8 de febrero y 7 junio de 2001)

Supuestos incluidos en el artículo 33.7 (se concede el permiso):

Acompa?ar al hijo menor de edad fuera de la ciudad de residencia, por motivos justificados (prescripción facultativa)

Acompa?ar a un hijo al aeropuerto siempre que sea menor de edad.

Traslado de madre/padre, sujeto a justificación seria y razonable de imposibilidad de desplazarse por otros medios.
Bodas de plata de los padres del empleado municipal.

Supuestos que requieren de una motivación más detallada para determinar su posible concesión:

Viaje familiar.
Acompa?ar al hijo al aeropuerto.
Reunión para tratar temas de herencia.
Médico y asuntos familiares.
Celebración tradicional sin especificar.
Reunión, asamblea y fiesta religiosa, sin especificar

Supuestos excluidos del Artículo 33.7 (No se concede permiso):

Ingreso en cuenta corriente.

Pago de impuestos ( I.B.I, Se considerará incluido en el 33.8 por el tiempo imprescindible)

Asistencia a reunión de la Comunidad de Propietarios

Pasar la I.T.V.

Arreglo tumba madre política y reparto herencia.

Participar en Semana Blanca Municipal.

Viajes turísticos.

Visita a hijos.

Acompa?ar al médico al cónyuge.

Vacunaciones, así como visita al médico.

Presentación de solicitud en Registro.

Obras en segunda vivienda.

Matanza.
Revisión y/o reparación de vehículos.
Negociar banquete boda hijo.
Pasar tiempo con familia.
Trasladar muebles cuando no seal cambio de residencia habitual.
Realización de obras domésticas.
Acompa?ar a un amigo al médico.
Fiestas Patronales.
Fiesta familiar ó cumplea?os
Permiso fraccionado 24 horas para estudios académicos no relacionados con la Promoción Profesional (contemplado en otro artículo del Convenio)
Quedar al cuidado de familiares menores de edad (no se concede el permiso salvo supuestos excepcionales y justificados y habiendo agotado los permisos del art. 29)
Traslado a un balneario
Visita a un familiar enfermo
Celebración 25 aniversario promoción
Disfrute día premio de competición

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: manologar en 30 de Septiembre de 2008, 23:11:35 pm
47ronin hace una exhaustiva enumeración de supuestos entiendo relativos a motivos que justifican los convenios por asuntos propios, contemplados en un artículo 33, pero ?de qué texto legal?
    Supongo que se trata de algún convenio particular.
En cualquier caso, esa exhaustiva enumeración me sorprende, puesto que si los funcionarios disponen de determiandos días al a?o yasí lo establece el EBEP ?por qué razón se ha de concretar la razón personal que motiva la realización del convenio por asuntos propios? Como dice la expresión, se trata de asuntos propios o, me parece a mi, personales, y no entiendo porque la administración se ha de enterar de aspectos de nuestra vida privada. Tenemos reconocidos en el EBEP tales convenios ?no?
Diferente cuestión es que lo denieguen por "necesidades  del servicio" y que tales necesidades se interpreten según el estilo de mando democrático/respeto/autoritario como dice PeINg, lo cual justificaría que se concretase en convenio qué se entiende por tales necesidades, para evitar las posibles arbitrariedades en la denegación de un derecho reconocido.
Saludos y buen servicio, patrulleros
Manolo García.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 01 de Octubre de 2008, 01:39:21 am
Para la PMM.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 01 de Octubre de 2008, 02:01:31 am
Para la PMM.


Para la COMISE . . . . así nos va, con este tipo de interpretaciones de lo que es un día de asuntos propios . . . con lo claro que yo lo tengo
 
asunto :
m. Materia de la que se trata:
en la cena discutiremos el asunto.
Negocio, ocupación:
debo volver a Madrid a ocuparme de mis asuntos.
Tema o argumento de una obra:
el desamor es el asunto principal de la novela.
Aventura amorosa que se desea mantener en secreto:
a mí me parece que estos dos tienen un asunto.

propio:
 propio,pia
adj. Perteneciente a una persona,de su propiedad:
dispone de coche propio.
Característico,peculiar de cada persona o cosa:
esa respuesta no es propia de ti.
Conveniente,adecuado:
vestido propio para la ocasión.
Natural,auténtico,en contraposición a postizo o accidental:
pelo propio.
De la persona que habla o de la que se habla:
en defensa propia.
[Imagen o reproducción de alguna cosa] hecha con exactitud y precisión:
en el retrato estás muy propia.


Por lo tanto, asunto propio es una "ocupación de mi propiedad", es decir que como es de mi propiedad es mío, por lo tanto yo decido que ocupación o asunto es mío y cual no, y la COMISE ha decidido por mi, asumiendo que asuntos no pueden ser míos aunque yo quiera que así sea. Por eso  . . . así nos va con esta Comisión de Seguimiento del Convenio que dice que todos estos motivos no son ocupaciones de mi propiedad.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Drakul007 en 06 de Octubre de 2008, 01:31:16 am
Hola a todos/as.Me gustaria saber donde descargarme legislacion Estatal y Autonomica  de la Comunidad de Madrid en formato pdf y que por supuesto se actualice con las nuevas modificaciones.Gracias y un saludo compa?eros/as
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: flip en 06 de Octubre de 2008, 01:38:57 am
http://gestiona.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=IndiceMaterias&capitulo=s&nmlibro=13&cdarea=IV&dslibro=Agricultura,%20Ganadería%20y%20Alimentación (http://gestiona.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=IndiceMaterias&capitulo=s&nmlibro=13&cdarea=IV&dslibro=Agricultura,%20Ganadería%20y%20Alimentación)

En ese enlace tienes toda la legislación autonómica de la Comunidad de Madrid, con la posibilidad de verlo en formato Word o PDF, utiliza las pesta?as superiores, para acceder a la búsqueda.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Drakul007 en 06 de Octubre de 2008, 02:10:39 am
Muchas gracias flip.Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: prodigos en 08 de Octubre de 2008, 21:07:09 pm
Hola, bueno cambiando de tercio. Un compa?ero mio, se ha pillado la lactancia en lugar de su mujer el, y leyendo bien las cosas, dice que disfrutara de los días de "trabajo efectivo", por lo que hasta Diciembre, solo trabaja los fines de semana que le toca, ya que es cuando puede realizar la "conciliacion familiar" y los fines de semana su mujer se hace cargo del crio.  Han estado dos meses en el ayuntamiento que si no se lo daban que si eso era una burrada, pero bueno, que al final, lo esta haciendo.
Por si alguien esta en edad de merecer.....
Un salu2
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: franciscodeasis en 08 de Octubre de 2008, 21:09:48 pm
Yo, pero total a mi no me lo darian aun teniendo otro hijo.


Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: David22 en 27 de Octubre de 2008, 18:52:05 pm
Buenas! Mi pregunta es para los que ya llevan un tiempo dentro de la policia municipal de Madrid o local de cualquier municipio. Sabeis de algún tipo de promocion de alguna cooperativa o ayuda por parte del ayuntamiento para compra vivienda??? Muchas gracias con contestarme. Un saludo a todos!
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mustiki en 27 de Octubre de 2008, 18:55:59 pm
La Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo (EMVS)

http://www.madridpress.com/noticia.asp?ref=78633

Saludos y paz.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 27 de Octubre de 2008, 18:58:55 pm
Los adjudicatarios de las viviendas en venta deben tener unos ingresos familiares de entre 1,5 y 3,5 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para acceder a las Viviendas de Protección Pública Básica; y de 2,5 y 7,5 veces el IPREM para las de Precio Limitado.

Es decir, no entras, por que nosotros tenemos un indicador de 28000 IPREM.  ;risr;

No hay nada para funcionarios David22.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 07 de Noviembre de 2008, 12:51:13 pm
No no se puede, eres de los que ha pillado por movilidad no ?.Vs
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: rturp en 16 de Noviembre de 2008, 16:16:12 pm
Buenas a todos!!

Quería preguntaros, a ver si alguno sabeis exactamente como hacer....

Tenemos un "individuo" bastante agresivo con el que hemos tenido varios enganchones y problemas, le hemos denunciado a delegación de gobierno por alteración varias veces, y lo mismo penalmente por amenazas y demás.... hace poco me enteré que tiene permiso de armas (alguna vez cuando nos ha amenazado ha incluido el "voy a pegaros un tiro")

La pregunta es ?alguien sabría como habría que hacer para solicitar que a este individuo le revoquen el permiso de armas?? estoy reuniendo todos los informes, denuncias y demás que tenemos de el, pero luego ?donde hay que remitirlo? he leido que a delegación de gobierno, pero también que esa función esta delegada en la comandancia correspondiente de la Guardia Civil

A ver si podeis ayudarme.... muchas gracias de antemano!!
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: porlapiedra en 16 de Noviembre de 2008, 16:24:20 pm
Mandaría una exposición de hechos detallada al juez y llamaría a la intervención de armas de la Guardia Civil, puede que te pidan un informe de los hechos para actuar en consecuencia.-
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: flip en 16 de Noviembre de 2008, 16:32:18 pm
Te adjunto el artículo de formación de la Revista de la Guardia Civil, creo que lo deja claro.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: sinson en 16 de Noviembre de 2008, 21:19:18 pm
Te adjunto el artículo de formación de la Revista de la Guardia Civil, creo que lo deja claro.
Acabas de terminar el hilo nada más empezar. :bote :bote
Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: chache25 en 18 de Noviembre de 2008, 18:03:43 pm
Hola compa?eros mi duda es la siguiente, tuve un accidente en el que me golpearon por detras y me causaron da?os en la espalda y me han operado de la rodilla,para mas INRI el menda iba con el doble de la tasa (que casualidad).El caso es quiero hacerme una valoracion medico-forense en plan privado dado que no estoy de acuerdo con la valoracion que me hace el forense del juzgado.Mi pregunta es si alguno sabeis cuanto me puede costar ese informe.Muchas gracias compa?eros y a por ellos.......
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 18 de Noviembre de 2008, 18:04:49 pm
400 E.Vs
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Noviembre de 2008, 01:09:34 am
400 E.Vs

Solo? ? ? pocos euros me parecen 400 euros  . . . estamos hablando de que lo que pide es un dictamen pericial que pueda aportar en el juzgado, esto por menos 1400 euros no se lo hacen . . . pero si encuentras por 400 adelante, en Madrid la Unión Interprofesional publica un listado de peritos colegiados en los diferentes colegios profesionales que te pueden hacer un dictamen pericial, el colegio de médicos también los tiene, llama a cualquier colegiado que aparezca en el listado y consulta.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 19 de Noviembre de 2008, 01:24:06 am
Te hablo de lo que cobran en el Norte de Africa, que es donde curro.Vs ;risr;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: GATA CALLEJERA en 19 de Noviembre de 2008, 20:08:41 pm
AVISO PARA LOS NACIONALES DE MADRID:


Ya podéis pedir solicitar en las secretarías de vuestras bases los carnets específicos para poder beneficiaros de los descuentos que prometió la administración en tiempo de elecciones. Estos descuentos son los referentes a los trenes de largo recorrido y renfe,no sé si os acordáis después de tanto mareo con el bendito convenio de las narices... Pues bien, ya se puede solicitar. Yo lo hice hoy mismo en mi comisaría
Saludos a todos
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 800metros en 26 de Noviembre de 2008, 09:23:38 am
??????
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 26 de Noviembre de 2008, 09:24:19 am
Explícate mejor.Vs
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 800metros en 26 de Noviembre de 2008, 09:38:07 am
si claro, pues vamos haber, si una persona va por la calle y por causas al mal estado de esta y se ve que puede ser por despreocupacion o negligencia del ayuntamiento de no haber puesto solucion, esta persona se cae y tiene lesiones....

donde en concreto se tiene que dirigir para denunciar al ayuntamiento

comisaria de cnp, yo creo que no

juzgados, nose, (civil, contencioso admistrativo)

en el propio ayuntamiento, rellenando algun formulario especial para esto,,,, creo que tampoco


me surgio la duda el otro dia y todavia no la he podido comentar en el curro  ( estoy librando)
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: hombredeazul en 26 de Noviembre de 2008, 10:03:35 am
Al fin y al cabo son unas lesiones, por negligencia (al no tener la via publica en correcto estado). Se podria denunciar en cnp-gc-pl, o en el juzgado de guardia. Desde el juzgado de instruccion que tenga la "suerte" de tocarle en reparto, posteriormente se derivara, en caso de proceder, a otros juzgados, se lo queda o lo archiva.

Es lo mejor creo yo, porque si vas directamente al ayto. posiblemente pasaran del tema. O esa es mi sensacion.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mu2 en 26 de Noviembre de 2008, 10:07:46 am
Yo lo pondría en conocimiento PL para que hubiera constancia de lo ocurrido, del estado de deterioro de la vía,  conseguir el parte facultativo de las lesiones y paralelamente haría la reclamación en el Ayuntamiento, denuncia en la Comisaría (que creo que te lo aceptarían) y si te ponen alguna dificultad directamente al Juzgado Civil.
Me parece que es como se procede, pero si no es así, ya saldrán a rectificarme.
Un saludo
 
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 26 de Noviembre de 2008, 19:14:36 pm
Yo lo pondría en conocimiento PL para que hubiera constancia de lo ocurrido, del estado de deterioro de la vía,  conseguir el parte facultativo de las lesiones y paralelamente haría la reclamación en el Ayuntamiento, denuncia en la Comisaría (que creo que te lo aceptarían) y si te ponen alguna dificultad directamente al Juzgado Civil.
Me parece que es como se procede, pero si no es así, ya saldrán a rectificarme.
Un saludo
 


Extamente Mu2... comparecencia de la PL en el lugar para que atienda al herido y reclame el servicio Samur correspondiente y también informe pertinente sobre las causas del accidente, dimensiones y profundidad del agujero que propicia la caída etc... e informar al afectado de que puede dirigir escrito de reclamación al propio Ayuntamiento acompa?ando todos los documentos que estime procedente, junto fotografía del agujero o da?o en la acera que provocaron las lesiones y cuantificación que se establece para accidentes de circulación por día de baja o sin ella.

Instada la solicitud administrativa sin resolución expresa o con ella denegatoria se inicia el procedimiento Contencioso Administrativo para lo que ya necesitará de abogado y procurador.

En este caso la desestima.

http://vlex.com/vid/35553843
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 26 de Noviembre de 2008, 19:16:31 pm
Pero siempre que se acredite la causalidad de las lesiones por el defectuoso funcionamiento de los servicios públicos los Tribunales reconocen ese derecho:


TRIBUNALES
El TSJ tumba la pretensión municipal de no indemnizar por caídas en las calles

La sala de lo Contencioso revoca una sentencia de una magistrada de Alicante que falló que aunque el Ayuntamiento es el responsable de las aceras no puede ser aseguradora universal

RAMÓN FERRANDO

El Tribunal Superior de Justicia ha tumbado la pretensión del Ayuntamiento de Alicante de dejar de indemnizar a los peatones que sufran lesiones tras una caída en la calle por el mal estado de las aceras. La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ ha anulado una sentencia de una juez de Alicante que falló que el Consistorio no podía ser una aseguradora universal.

El Ayuntamiento celebró el criterio de la magistrada, alegando que no podía tener todas las calles ?como si fueran una pista de aterrizaje?. La decisión del TSJ supone ahora un serio revés para el Consistorio, que se enfrenta cada a?o a decenas de reclamaciones por accidentes en las calles.

La juez de lo Contencioso número 2 de Alicante desestimó hace nueve meses un recurso presentado por una ciudadana que se lesionó tras sufrir una caída en una calle de Alicante al considerar que aunque el Ayuntamiento es el responsable de mantener las aceras, ello no le convierte en ?aseguradora universal de todos los riesgos?.

La ciudadana, que tenía 69 a?os cuando sufrió el accidente, se cayó el 20 de septiembre de 2000 cuando caminaba por la calle Periodista Espinosa Echevarría. La calle tenía un desnivel de 23 centímetros por un recorte de la acera en la rampa de entrada a un garaje. La denunciante pisó en falso al no esperar el desnivel y se rompió la tibia y el peroné, según explicó el abogado que ha ganado el caso, José Manuel Sánchez Ibarra.

La sentencia anulada por el TSJ apuntaba que no podía establecerse que las lesiones sufridas por la mujer fueran consecuencia del mal funcionamiento del servicio de mantenimiento de las calles. La juez incidió en que ?la prestación del servicio de mantenimiento de la vía y las aceras no convierte a la parte demandada -el Ayuntamiento- en aseguradora universal de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o da?osa para los particulares?.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia ha dado la vuelta a la sentencia. La sala de lo Contencioso del TSJ advierte de que los ciudadanos tienen ?derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos?.

Los fundamentos de derecho precisan que la denunciante se cayó por el mal ?funcionamiento de los servicios del Ayuntamiento, que no mantuvo la vía pública en las debidas condiciones de seguridad?. El fallo reconoce que el desnivel en la acera lo ocasionó la obra de habilitación de la rampa del garaje, pero el responsable es el Ayuntamiento ?por no restablecer la acera a las debidas condiciones de seguridad?.

El TSJ insiste en que no se puede culpar a la ciudadana del accidente porque fuera distraída pues caminaba por la acera con la confianza de que era segura, ?siendo totalmente anormal el corte y desnivel existente en la misma a la altura de la entrada al garaje?.

El Tribunal Superior de Justicia ha condenado al Ayuntamiento a indemnizar a la denunciante con 25.254 euros por las lesiones que sufrió en la caída. El abogado José Manuel Sánchez Ibarra lamentó que el Ayuntamiento todavía no ha reparado el desnivel en la acera a pesar de que el accidente ocurrió hace ya seis a?os.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 800metros en 27 de Noviembre de 2008, 09:35:00 am
pues ayer en el trabajo ,  me dijeron , que habiendo lesiones de por medio, se puede poner la denuncia  directamente en comisaria de  c.n.p y que luego ellos la derivan al juzgado correspondiente
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 27 de Noviembre de 2008, 09:57:53 am
Nop... las comisarías no son órganos que deriven esas denuncias al tribunal que le compete... recogerán la denuncia, eso no lo pongo en duda, pero la tramitarán al juzgado de instrucción que determinará no ser competente para ello.... y el ciudadano, en la creencia de que su denuncia ha prosperado, perderá ese tiempo que puede aprovechar haciendo las cosas bien, pudiéndose incluso, y suele suceder, ser archivada sin darle cuenta a quien la formuló.

Volvemos a lo de siempre, pretender que las Comisarías son órganos donde pueda tramitarse todo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 800metros en 28 de Noviembre de 2008, 09:37:10 am
OK

entonces para aclarar el tema, ronin, el ciudadano se tiene que dirigir directamente al juzgado

pero al civil o al de lo contencioso administrativo???
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 28 de Noviembre de 2008, 14:05:14 pm
Primero ha de dirigirse a la Administración responsable de la acera, es decir, al Ayuntamiento de que se trate y reclamar en vía administrativa... si en tres meses no le contestan puede ir al Juzgado de lo Contencioso Administrativo para lo que necesitará abogado y procurador.

El plazo es de un a?o a contar desde el suceso en el caso de da?os patrimoniales, pero si hubo lesiones, se empieza a contrar desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas.

La tabla para cuantificar las lesiones es la que corresponde a los accidentes de tráfico.

La de este a?o:

http://www.boe.es/boe/dias/2008/01/24/pdfs/A04589-04593.pdf
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mu2 en 28 de Noviembre de 2008, 22:08:21 pm
Eso (Juzgado de lo Contencioso) en el caso que suceda en la via publica, porque vas contra un administracion, si fuera en un zona privada por ejemplo Carrefur seria el Juzgado Civil ?no?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 29 de Noviembre de 2008, 10:58:19 am
Si.. entonces Civil.

Te acompa?o el Real Decreto que regula el reglamento sobre las responsabilidades patrimoniales de las Administraciones Públicas.

http://www.ua.es/va/servicios/syf/formacion/cursos_programados/2007/otrasconvocatorias/documentacion/RD429-1993.pdf
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: chache25 en 02 de Diciembre de 2008, 16:51:34 pm
 :meg;Hola compa?eros necesio informacion, el caso es que hace tres a?os aprobe en un municipio, y uno despues en otro, con lo que deje mi primera plaza en exedencia por incompatibilidad, mi pregunta es ?puedo volver cuando quiera  al primer sitio? y en caso de hacerlo,?podria volver de nuevo al otro? es decir?hay un tope de movimientos?muchas gracias :mj:
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: murcielago.1 en 03 de Diciembre de 2008, 02:15:46 am
:meg;Hola compa?eros necesio informacion, el caso es que hace tres a?os aprobe en un municipio, y uno despues en otro, con lo que deje mi primera plaza en exedencia por incompatibilidad, mi pregunta es ?puedo volver cuando quiera  al primer sitio? y en caso de hacerlo,?podria volver de nuevo al otro? es decir?hay un tope de movimientos?muchas gracias :mj:
tengo un compa?ero que tiene tres plazas y cambia cada vez que le da el sol sin problemas. :Aleg
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Arquera en 13 de Diciembre de 2008, 18:01:14 pm
Buenas tardes a tod@s

Me gustaría que alguién me informase sobre si tu jefe te puede obligar a que le hagas entrega a él de la guía de pertenencia de tu arma oficial, no para pasar revista sino para tener él guardadas todas las guias de los Agentes.
Según el artículo 89 del reglamento de armas las guias de pertenencia van depósitas junto al arma, así que según esto, considero que si del arma yo soy responsable y la depósito al finalizar el servicio en el armero, pues que la guía debe de ir junto a ésta.

Un saludo   
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: chache25 en 13 de Diciembre de 2008, 19:27:16 pm
Buenas Arquera, yo considero a mi enteder, que tu jefe sera eso, tu jefe, pero la guia es tuya y como bien dices debe estar con tu arma.Ademas como puedes ver en la guia pone tu nombre no el de tu jefe, asi que si algun dia pasa algo y te piden responsabilidad tendras que mostrar esa guia.Humilde opinion de un policia municipal........
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 13 de Diciembre de 2008, 21:26:27 pm
Buenas Arquera, yo considero a mi enteder, que tu jefe sera eso, tu jefe, pero la guia es tuya y como bien dices debe estar con tu arma.Ademas como puedes ver en la guia pone tu nombre no el de tu jefe, asi que si algun dia pasa algo y te piden responsabilidad tendras que mostrar esa guia.Humilde opinion de un policia municipal........
[/quot
En la guía de mi arma, el nómbre que aparece es el del Ayuntamiento.Vs
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: chache25 en 14 de Diciembre de 2008, 17:02:48 pm
OK,Wiliam pero tu le darias tu guia a tu jefe?Yo no....
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 14 de Diciembre de 2008, 17:03:57 pm
No, no se la daría, y menos a mi jefe. A cualquier otro se la regalo antes.vs :Moto_vss
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: kaperucitablue en 14 de Diciembre de 2008, 18:15:37 pm
mirala bien porque biene el nombre del titula y del propietario por lo menos en la mia
porque guardia civil aunque el arma pertenezca al ayuntamiento tiene que saber que funcionario es el que usa esa arma y por eso creo yo debe ir tu nombre en ella por lo menos en la mia es asi

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: kaperucitablue en 14 de Diciembre de 2008, 18:16:00 pm
dios ahora tampoco se yo ya citar  :Enfadado_1 :Enfadado_1 :Enfadado_1
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 14 de Diciembre de 2008, 18:18:02 pm
Son fallos del sistema, decía que hace 4 a?os la cambiaron a nombre del ayuntamiento, solo figura mi CP.Vs
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: kaperucitablue en 14 de Diciembre de 2008, 18:18:24 pm
que es tu cp???
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 14 de Diciembre de 2008, 18:18:54 pm
Carnet Profesional.vs
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: kaperucitablue en 14 de Diciembre de 2008, 18:21:17 pm
Carnet Profesional.vs
bien entiendo que sera tu numero profesional, por lo tanto ya va a tu nombre y es que tu numero policial es tu nombre en el ejercicio de tus funciones por lo tanto el propietario sera el ayuntamiento pero el titular del arma tu y el que debe llevar la guia con el arma eres tu y nadie mas
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 14 de Diciembre de 2008, 18:28:36 pm
Antes, figuraba mi nombre, apellidos y DNI.Vs
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Arquera en 14 de Diciembre de 2008, 22:28:10 pm
Buenas noches

? El número de carné profesional va donde pone "Tipo Guía y Núm"?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: chache25 en 14 de Diciembre de 2008, 22:37:15 pm
Buenas noches

? El número de carné profesional va donde pone "Tipo Guía y Núm"?

Pues yo lo tengo claro, en caso de algun problema a quien van a pedir responsabilidad? a ti arquera, por lo tanto la guia en tu poder siempre, por cierto espero que nunca pase nada :mj: :mj:
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Sella en 28 de Diciembre de 2008, 18:45:41 pm
Buenas tardes!!! ?Hay alguna ordenanza que regule el uso de pinganillos entre el encargado del bar y los camareros del mismo? No me refiero a seguridad, sino únicamente entre los trabajadores dentro del bar para mantenerse comunicados.

El pub de mi barrio quiere hacerlo en nochevieja y no sabemos si está prohibido.

Gracias. Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Sella en 28 de Diciembre de 2008, 18:46:19 pm
Hablo de Madrid capital
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 28 de Diciembre de 2008, 18:53:06 pm
No.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: SCHWANTZ en 28 de Diciembre de 2008, 19:04:05 pm
?Y la guía la llevais siempre?.Yo las tengo en casa guardadas junto a la caja de la Glock para evitar que se deteriore en la cartera.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: cazaor en 28 de Diciembre de 2008, 19:07:09 pm
?Y la guía la llevais siempre?.Yo las tengo en casa guardadas junto a la caja de la Glock para evitar que se deteriore en la cartera.
Yo si, siempre.
Saludos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: franciscodeasis en 28 de Diciembre de 2008, 22:32:55 pm
Legalmente guia y arma siempre juntas, es su dni, yo no la llevo nunca, queda en el armero.

Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: fuyu en 28 de Diciembre de 2008, 22:36:51 pm
?Y si no tienes guia?

A mi no me la han dado.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mustiki en 28 de Diciembre de 2008, 22:37:30 pm
Yo llevo una fotocopia.....algo es algo. :Moto_vss

Saludos y paz.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: kaperucitablue en 28 de Diciembre de 2008, 22:39:27 pm
?Y si no tienes guia?

A mi no me la han dado.
Y cuando la tienen que sellar como hacen las comprobaciones con tu arma???
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: franciscodeasis en 28 de Diciembre de 2008, 22:39:47 pm
?Y si no tienes guia?

A mi no me la han dado.

Y arma te han dado?


Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: fuyu en 28 de Diciembre de 2008, 22:48:33 pm
Pues del revolver y de la escopeta no tengo guia (no me la han dado).

Del tirachinas tampoco, pero creo que no me hará falta.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: franciscodeasis en 28 de Diciembre de 2008, 22:52:20 pm
Pues salvo error u omisión por mi parte, cosa que no seria tan rara, deberias tenerla,  y portarla junto al arma.

Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: coti1977 en 28 de Diciembre de 2008, 22:59:20 pm
Yo llevo una fotocopia con el sello de mi unidad..... la original en el armero. Vs
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: fuyu en 28 de Diciembre de 2008, 23:04:42 pm
Pues salvo error u omisión por mi parte, cosa que no seria tan rara, deberias tenerla,  y portarla junto al arma.

Un saludo.

Pues no existe guia de esas armas, pero vamos, no solo de la mia, de las de nadie.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: franciscodeasis en 28 de Diciembre de 2008, 23:06:29 pm
Venga expon, que atento escucho, digo leo, capullo.

Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: fuyu en 28 de Diciembre de 2008, 23:13:30 pm
No, no, no hay nada que exponer Paco, que no nos dan guia de esas armas, de otras si, la verdad no se cual es el motivo, ni me importa, como tenemos delegada la inspección y expedicion, y esas cosas de las armas (no nos hace nada la G.C.) pues no tengo ni puta idea, ni me importa mucho el motivo, ni siquiera si es correcto o no, que supongo que lo será.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: franciscodeasis en 28 de Diciembre de 2008, 23:18:34 pm
Pues desoconozco la norma que os exceptuaria, supongo que la habrá y será correcto que no tengais guia de arma, nosotros tenemos y debemos portarla con el arma, si no ha cambiado es lo que ponia el reglamento de armas.


un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: fuyu en 29 de Diciembre de 2008, 00:39:57 am
Pues he leído el artículo 115 y puede ser porque yo no poseo esas armas, entendiendo poseer como propiedad.

Algo así debe ser, porque de las guiadas a mi nombre si me dan guia, de las que no me dan guia es de las que no están a mi nombre.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: franciscodeasis en 29 de Diciembre de 2008, 11:36:35 am
Dos cosas hablas de una escopeta, ? no es tuya?, dos, nuestras armas tampoco son nuestras y portan guia.


Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: fuyu en 29 de Diciembre de 2008, 14:52:37 pm
Nosotros tenemos armas que no nos guian a nuestro nombre, ni siquiera como "poseedor", como la escopeta y el revolver, que te dan como el que te da un kilo de chorizos.

Luego tenemos el arma que nos guian a nuestro nombre (HK/PK) y las particulares que si tenemos guia.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: hombredeazul en 30 de Diciembre de 2008, 09:55:25 am
como tenemos delegada la inspección y expedicion, y esas cosas de las armas (no nos hace nada la G.C.)


En PMM tampoco nos pasa revista la GC, ni para el arma oficial ni para la particular. Cuando toca, el Jefe de Unidad es el que las pasa y firma las revistas en las guias.

El caso es que cuando se habla de la 2/86 nos echamos las manos a la cabeza por la amplia interpretacion que se hace de la norma, pero del reglamento de armas, se hace lo que nos sale del pizarrin (no hablo solo por ti, generalizo) y no pasa nada, es mas, nos da igual. Es norma tiene su truquillo, pero aun asi nos da igual.

El caso de los revolveres de 2" lo conozco y es como dices, me hace falta, lo pido (o lo cojo) y al lio. Pero creo que habia un registro, ?no?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pindongo en 30 de Diciembre de 2008, 10:39:23 am

El caso es que cuando se habla de la 2/86 nos echamos las manos a la cabeza por la amplia interpretacion que se hace de la norma, pero...

Y de los criterios que sigue cada Delegación de Gobierno para tramite-sanción por la 1/92, que? alguna queja?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: hombredeazul en 30 de Diciembre de 2008, 12:03:53 pm

El caso es que cuando se habla de la 2/86 nos echamos las manos a la cabeza por la amplia interpretacion que se hace de la norma, pero...

Y de los criterios que sigue cada Delegación de Gobierno para tramite-sanción por la 1/92, que? alguna queja?

Eso es para hablar laaaargo y tendido, y es navidad...   :bur)
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: REGAJO en 04 de Enero de 2009, 17:54:49 pm
Hola a todos compa?eros a ver si alguien me puediera informar pero de forma fundada no de oidas de como va el tame de las inhabilitaciones,simplemente por el echo de conocer,porque el otro dia en la unidad lo estuvimos hablando y unos dicen q si te inhabilitan mas de 2 a?os no puedes volver al cuerpo,otros q simplemente con q un juez te condene por un delito ya te expulsan,y otros que depende de si es especial o absoluta,la verdad es que es bastante lioso y nos gustaria saber como va ese tema pq en el codigo penal vienen inhabilitaciones de 5,de 8,de12 a?os,etc,entonces eso como va si a un policia le inhabilitan 12 a?os luego podria volver? Nadie lo supo explicar muy bien asi que pensamos que aqui seguramente haya compa?eros muy puestos en estos temas legales a ver si nos lo podian explicar,muchas gracias compis.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 04 de Enero de 2009, 18:03:09 pm
C.P
Artículo 40.

La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a veinte a?os, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código; las de inhabilitación especial, de seis meses a veinte a?os, la de suspensión de empleo o cargo público, de seis meses a seis a?os; la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de tres meses a diez a?os; la de privación del derecho a residir o acudir a determinados lugares, de seis meses a cinco a?os, y la de trabajos en beneficio de la comunidad, de un día a un a?o.

Artículo 41.

La pena de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos.
Produce, además, la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena.

Artículo 42.

La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere y de los honores que le sean anejos. Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u
otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación.

Artículo 43.
La suspensión de empleo o cargo público priva de su ejercicio al penado durante el tiempo de la condena.

Artículo 44.

La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos.

Artículo 45.

La inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho, que ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia, priva al penado de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena.

Artículo 46.

La inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, priva al penado de los derechos inherentes a la primera, y supone la extinción de las demás, así como la incapacidad para obtener nombramiento para dichos cargos durante el tiempo de la condena.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 04 de Enero de 2009, 18:12:20 pm
Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial
 
? Sentencia penal firme.

? La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta impuesta por sentencia firme produce la pérdida de todos los empleos o cargos que tuviese el funcionario penado, e incapacita para obtenerlos durante el tiempo de la condena (de 6 a 20 a?os).

? La pena principal o accesoria de inhabilitación especial impuesta por sentencia firme produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia (de seis meses a 20 a?os).

? No impide volver a acceder a la función pública.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 04 de Enero de 2009, 18:20:20 pm
Ahora nos vamos a lo que dice la Ley 7/2007

Artículo 63. Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera.

Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:

La renuncia a la condición de funcionario.

La pérdida de la nacionalidad.

La jubilación total del funcionario.

La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.

La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.

Artículo 66. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere.

La pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.

Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario.

2. Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 04 de Enero de 2009, 18:22:42 pm
Os ha quedado claro?... por que si no saco a relucir los 80  ../
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mustiki en 04 de Enero de 2009, 18:26:06 pm
Os ha quedado claro?... por que si no saco a relucir los 80  ../


Cristalino..................................... :pino


 ;risr;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: hombredeazul en 05 de Enero de 2009, 09:45:05 am
Os ha quedado claro?... por que si no saco a relucir los 80  ../

No, ?por Dios!    ;risr;


Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: chache25 en 19 de Enero de 2009, 20:02:55 pm
Hola compa?eros, mi duda es la siguiente.Estoy de obra en el pueblo,es  un lugar peque?ito y resulta que me he enterado que la empresa que me hace la alba?ileria no esta dada de alta ni nada  de eso.La cuestion es si yo tendria algun problema por ello en caso de que les denunciaran.Muchas gracias compa?eros.


No somos machos pero somos muchos.............
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: hombredeazul en 19 de Enero de 2009, 22:11:09 pm
Hola compa?eros, mi duda es la siguiente.Estoy de obra en el pueblo,es  un lugar peque?ito y resulta que me he enterado que la empresa que me hace la alba?ileria no esta dada de alta ni nada  de eso.La cuestion es si yo tendria algun problema por ello en caso de que les denunciaran.Muchas gracias compa?eros.


No somos machos pero somos muchos.............

Si denuncian la obra administrativamente por causas de la ejecucion, dependiendo exactamente de lo que se tratase seria ellos los responsables (p.e.: material ocupando via publica) o tu (p.e.: licencia).

Me preocuparia infinitamente mas lo que pudiese ocurrir en caso de accidente laboral ( o de otra indole) en el supuesto de no estar muy legal la empresa y su personal. Que no tengan contratos, ...

Piensatelo. Porque si se tuerce al final te van a pillar y un accidente puede ocurrir cuando menos lo esperas.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: chache25 en 20 de Enero de 2009, 08:27:06 am
Corrigeme hombre de azul, pero yo lo ve como un acuerdo entre particulares el me trabaja y yo le pago lo que sea, entiendo que si les pasa algo es cosa suya no? 
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: hombredeazul en 22 de Enero de 2009, 18:05:38 pm
Corrigeme hombre de azul, pero yo lo ve como un acuerdo entre particulares el me trabaja y yo le pago lo que sea, entiendo que si les pasa algo es cosa suya no? 

Si y no, osea, al final sera no y date por jodido. Lee la ley de prevencion de riesgos laborales y sentencias sobre ese particular y saca conclusiones.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: belial en 18 de Marzo de 2009, 23:04:12 pm
estimados compa?eros, ruego que alguien me aconseje respecto a lo que voy a exponer a continuacion:

tenemos cierto problema en la plantillla con el sargento-jefe, nos pasa que cuando le solicitamos algo, bien sea dias libre por horas extras, dias personales, vacaciones, etc por escrito este lo echa para atras (ahora los tira a la trituradora) sin argumentar nada, simplemente nos dice que se lo tenemos que pedir por EMAIL, si si, SE QUE ES FLIPANTE, a eso le a?ades que dependiendo que mes sea puedes pedir vacaciones o no, es decir, si es julio, agosto o septiembre, no se te ocurra pedir vacaciones ni dias porque automaticamente te los deniega (si se los pides por email, claro), tambien, como no, sin argumentar nada, uno, como buen profesional, puede pensar en la querida Ley 2/86, la cual entre otras cosas menciona algo asi como que en caso necesario y para reforzar el servicio se te puede obligar a bajar a currar, cosa que nadie duda que en un momento dado si hay que echar una mano a los compis p?r un marron no hace falta de decirnos nada,pero pillar vacaciones cuando al sargento se le pone (hay que mencionar que el no se cuenta a la hora de currar un finde, un puente, un festivo, una noche, ni nada por el estilo), en fin, mi pregunta es ?puede estar el Sargento-jefe incurriendo en algun delito (prevaricacion) a la hora de No contesra a las solicitudes por escrito? (tal vez vulneracion del derecho a peticion), ?seria denunciable ante el contencioso-administrativo?, tambien lo que estan haciendo algunos compis es presentar las solicitudes en el registro, pero la contestacion del Alcalde es que nos conteste nuestro Sargento-jefe (cosa queno hace, claro)
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 18 de Marzo de 2009, 23:08:10 pm
EL sargento no será el que falló el pu?ete no ?.Vs
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: belial en 19 de Marzo de 2009, 01:53:28 am
que va, ese menudo disgusto tiene por haber fallado...
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 19 de Marzo de 2009, 13:53:12 pm
nos pasa que cuando le solicitamos algo, bien sea dias libre por horas extras, dias personales, vacaciones, etc por escrito este lo echa para atras (ahora los tira a la trituradora) sin argumentar nada, simplemente nos dice que se lo tenemos que pedir por EMAIL, si si, SE QUE ES FLIPANTE,

Increíble.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: belial en 19 de Marzo de 2009, 15:40:13 pm
lo mejor... discutiendo, amigablemente con el sargento, le digo que no nos puede obligar a pedir nada a traves de email, la ley org. que regula el derecho de peticion asi lo dice, que se haran por escrito, que si email puede ser complementario etc etc, asi como lo que menciona la LRJAP y PAC, ?sabeis lo que me contesto? que a ver si yo era abogado para entender de leyes...

DIOS MIO POR FAVOR (No soy creyente pero si hace falta...) ayudanos!!!
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 19 de Marzo de 2009, 15:43:05 pm
Dile al del pu?ete que actúe, lo mismo acierta.VS :bur)
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PeInG en 19 de Marzo de 2009, 16:20:44 pm
lo mejor... discutiendo, amigablemente con el sargento, le digo que no nos puede obligar a pedir nada a traves de email, la ley org. que regula el derecho de peticion asi lo dice, que se haran por escrito, que si email puede ser complementario etc etc, asi como lo que menciona la LRJAP y PAC, ?sabeis lo que me contesto? que a ver si yo era abogado para entender de leyes...

DIOS MIO POR FAVOR (No soy creyente pero si hace falta...) ayudanos!!!

Tu ayuda se llama denuncia en Juzgado y presentación de recurso contencioso-administrativo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 19 de Marzo de 2009, 16:25:12 pm
Depende del grado de unión de esa plantilla...
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PeInG en 19 de Marzo de 2009, 16:30:45 pm
Depende del grado de unión de esa plantilla...

Sí, pero es el primer paso... No tiene que estar toda la plantilla unida, eso es imposible. Con tener un grupo de compa?eros de los de verdad, vale.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 19 de Marzo de 2009, 16:31:23 pm
Acabas de dividir a la plantilla... mal asunto.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PeInG en 19 de Marzo de 2009, 16:49:13 pm
Acabas de dividir a la plantilla... mal asunto.

Ya estaba dividida antes de presentar denuncia y recurso. Esto lo que hace es confirmarlo y ver realmente de qué pasta estamos hechos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 19 de Marzo de 2009, 19:54:52 pm
y ver realmente de qué pasta estamos hechos.

 :pen:
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PeInG en 19 de Marzo de 2009, 20:15:40 pm
y ver realmente de qué pasta estamos hechos.

 :pen:

Qué quieres que te explique? El secreto está en la masa.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 19 de Marzo de 2009, 20:40:55 pm
Dice el gran Sun TZU:

Antes de poner un ejército en operaciones se configura al enemigo, estudiando la cantidad y calidad de sus tropas y ... al propio también, y conociendo la cantidad y la calidad de tus propios guerreros podrás saber hasta dónde puedes llegar.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: belial en 20 de Marzo de 2009, 13:08:32 pm
paso 1: cumplido, plantilla prcaticamente unida.

paso 2: enlaces sindicales (ugt, ccoo) de acuerdo.

paso 3: ?presentacion de denuncia ante el contencioso-administrativo?, los enlaces se arrugan...

paso 4: renuncia masiva al sindicato de turno

paso 5: enlace sindical lo flipa, se lo piensa y presenta denuncia colectiva.

paso 6: Sargento-jefe acata sentencia, y se la envaina.

paso 7: ?que no pasa nada de lo anterior? se manda al compi del pu?ete, a ver si en esta acierta....
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 20 de Marzo de 2009, 13:16:59 pm
Sí, deja al ínclito de gafas de sol como última opción, total, no va a acertar.Vs :Plasplas ;ris;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Marzo de 2009, 16:58:40 pm
paso 1: cumplido, plantilla prcaticamente unida.

paso 2: enlaces sindicales (ugt, ccoo) de acuerdo.

paso 3: ?presentacion de denuncia ante el contencioso-administrativo?, los enlaces se arrugan...

paso 4: renuncia masiva al sindicato de turno

paso 5: enlace sindical lo flipa, se lo piensa y presenta denuncia colectiva.

paso 6: Sargento-jefe acata sentencia, y se la envaina.

paso 7: ?que no pasa nada de lo anterior? se manda al compi del pu?ete, a ver si en esta acierta....

paso 1: cumplido, plantilla practicamente unida. Que no unida en su totalidad, lo que significa que hay funcionarios que no apoyarán las reivindicaciones.

paso 2: enlaces sindicales (ugt, ccoo) de acuerdo. De momento y en los vestuarios, ya veremos cuando haya que llevar los comentarios al papel.

paso 3: ?presentación de denuncia ante el contencioso-administrativo?, los enlaces se arrugan... Si los delegados sindicales no se muestran firmes . . . entonces no te digo nada con el resto de la tropa, los que no apoyen las reivindicaciones cada vez serán más.

paso 4: renuncia masiva al sindicato de turno. Masiva no, habrá que descontar a los que no se unieron a la reivindicación desde un primer momentos más los indecisos que se unan posteriormente al ver la debilidad de los delegados sindicales.

paso 5: enlace sindical lo flipa, se lo piensa y presenta denuncia colectiva. No por voluntad propia sino forzado por la situación del colectivo.

paso 6: Sargento-jefe acata sentencia, y se la envaina. O no, ya que llegados a este punto la plantilla se encuentra dividida entre los que le apoyan y los que no, el Sargento valorará su situación y los apoyos que tiene dentro de la platilla, eso unido a la debilidad sindical puede llevarse a colocarse en una postura de fuerza que lo único que va a conseguir es ensanchar la división interna de la plantilla y enquistar el conflicto.

paso 7: ?que no pasa nada de lo anterior? se manda al compi del pu?ete, a ver si en esta acierta.... Quizás sea mejor antes de esto intentar buscar un mediador que arbitre este conflicto para evitar que se enquiste . . . las mediaciones realizadas por profesionales donde el principio es que todos ganan son mejores que determinadas resoluciones judiciales donde siempre habrá perdedores . . . tendréis que pensar en el clima laboral de vuestra plantilla, que por lo que me dices no debe de ser muy grande, siempre será mejor encontrar una solución que os permita seguir conviviendo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PlTorre en 02 de Abril de 2009, 20:12:03 pm

Hola estoy buscando la Norma UNE 26-403-90 sobre vehículos y no la encuentro por ningún sitio, alguién me la puede pasar o sabe donde conseguirla?. Gracias, un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PeInG en 02 de Abril de 2009, 20:25:44 pm
Lo qué!?!?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 02 de Abril de 2009, 20:28:06 pm

Hola estoy buscando la Norma UNE 26-403-90 sobre vehículos y no la encuentro por ningún sitio, alguién me la puede pasar o sabe donde conseguirla?. Gracias, un saludo.

Me parece que has buscado muy poco o nada.Vs

http://www.causadirecta.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=409&start=0&postdays=0&postorder=asc&highlight=
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 02 de Abril de 2009, 20:31:23 pm
Y esto a lo mejor también te sirve:

 Orden de 18 de febrero de 1993, por la que se regula la Estadística de Accidentes de la Circulación (BOE núm. 47, de 24 de febrero; corrección de errores en BOE núm. 115, de 14 de mayo), que anula la anterior del a?o 81
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PlTorre en 02 de Abril de 2009, 20:38:30 pm

Hola estoy buscando la Norma UNE 26-403-90 sobre vehículos y no la encuentro por ningún sitio, alguién me la puede pasar o sabe donde conseguirla?. Gracias, un saludo.

Me parece que has buscado muy poco o nada.Vs

http://www.causadirecta.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=409&start=0&postdays=0&postorder=asc&highlight=
Pues creo que algo más que tú seguramente, porque si lo hubieras leido antes escribir verías que por mucho que nombren la Norma en ese foro no aparece por ningún lado.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PeInG en 02 de Abril de 2009, 20:39:36 pm

Hola estoy buscando la Norma UNE 26-403-90 sobre vehículos y no la encuentro por ningún sitio, alguién me la puede pasar o sabe donde conseguirla?. Gracias, un saludo.

Me parece que has buscado muy poco o nada.Vs

http://www.causadirecta.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=409&start=0&postdays=0&postorder=asc&highlight=
Pues creo que algo más que tú seguramente, porque si lo hubieras leido antes escribir verías que por mucho que nombren la Norma en ese foro no aparece por ningún lado.


Toma, la primera en la frente.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PlTorre en 02 de Abril de 2009, 20:41:49 pm
Y esto a lo mejor también te sirve:

 Orden de 18 de febrero de 1993, por la que se regula la Estadística de Accidentes de la Circulación (BOE núm. 47, de 24 de febrero; corrección de errores en BOE núm. 115, de 14 de mayo), que anula la anterior del a?o 81

Esa ya la tengo, estaba buscando la Norma UNE 26-403-90 sobre " Vehículos automoviles, colisiones Terminología" en la que viene la denominación de los accidentes por el modo en que se producen. Gracias de todas formas. Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: alconcallejero69 en 02 de Abril de 2009, 20:46:53 pm
pues nada aquí te dejo la terminologia;
choque=de la familia del choco
choco= de la familia de la sepia en Huelva
colision= dicese de 2 mujeres conduciendo solas en una misma carretera
para lo demas mastercars
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PeInG en 02 de Abril de 2009, 21:14:48 pm
pues nada aquí te dejo la terminologia;
choque=de la familia del choco
choco= de la familia de la sepia en Huelva
colision= dicese de 2 mujeres conduciendo solas en una misma carretera
para lo demas mastercars

 ;ris; ;ris; ;ris; :partirse :partirse :partirse :partirse

Qué cabrón... Del macho de la cabra.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 03 de Abril de 2009, 07:07:04 am

Hola estoy buscando la Norma UNE 26-403-90 sobre vehículos y no la encuentro por ningún sitio, alguién me la puede pasar o sabe donde conseguirla?. Gracias, un saludo.

Me parece que has buscado muy poco o nada.Vs

http://www.causadirecta.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=409&start=0&postdays=0&postorder=asc&highlight=
Pues creo que algo más que tú seguramente, porque si lo hubieras leido antes escribir verías que por mucho que nombren la Norma en ese foro no aparece por ningún lado.


En ese caso que comentas, cómo mucho has buscado lo mismo que yo, pero a tí el tema te interesaba, Yo me he tomado la libertad y molestia de buscarte un enlace que te pudiera ayudar un poco. Veo que la próxima vez que preguntes algo, por mi parte no vas a recibir ni ese enlace que has despreciado.VS
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 03 de Abril de 2009, 07:07:31 am

Hola estoy buscando la Norma UNE 26-403-90 sobre vehículos y no la encuentro por ningún sitio, alguién me la puede pasar o sabe donde conseguirla?. Gracias, un saludo.

Me parece que has buscado muy poco o nada.Vs

http://www.causadirecta.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=409&start=0&postdays=0&postorder=asc&highlight=
Pues creo que algo más que tú seguramente, porque si lo hubieras leido antes escribir verías que por mucho que nombren la Norma en ese foro no aparece por ningún lado.


Toma, la primera en la frente.

Tu qué eres la animadora del foro ?.Vs
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: alconcallejero69 en 03 de Abril de 2009, 07:39:25 am
dame un P , dame una E , dame una I ,dame una N ,dame una G
(http://imgserv.ya.com/galerias2.ya.com/img/4/435aaece71321c22i3.jpg)
PEING
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PlTorre en 03 de Abril de 2009, 13:20:19 pm

Hola estoy buscando la Norma UNE 26-403-90 sobre vehículos y no la encuentro por ningún sitio, alguién me la puede pasar o sabe donde conseguirla?. Gracias, un saludo.

Me parece que has buscado muy poco o nada.Vs

http://www.causadirecta.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=409&start=0&postdays=0&postorder=asc&highlight=
Pues creo que algo más que tú seguramente, porque si lo hubieras leido antes escribir verías que por mucho que nombren la Norma en ese foro no aparece por ningún lado.


En ese caso que comentas, cómo mucho has buscado lo mismo que yo, pero a tí el tema te interesaba, Yo me he tomado la libertad y molestia de buscarte un enlace que te pudiera ayudar un poco. Veo que la próxima vez que preguntes algo, por mi parte no vas a recibir ni ese enlace que has despreciado.VS

Llevas toda la razón, perdoname por no agradecerte el haberte tomado tantas molestias como yo en teclear en el google "UNE 26-403-90" para pasarme el enlace, gracias sinceramente.
Por otro lado me voy a tomar un poco de la confianza que tú te tomaste conmigo para decirte que no fue muy considerado por tú parte criticarme ("Me parece que has buscado muy poco o nada.Vs"), por lo que veo bien que como dices tú ("por mi parte no vas a recibir ni ese enlace que has despreciado.VS") no vuelvas a dirigirte a mí.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PlTorre en 04 de Abril de 2009, 18:13:08 pm
Por lo visto no es tan fácil encontrar la dichosa Norma UNE 26-403-90. Lo dicho si alguién pudiese darme algo de información acerca de donde encontrarla se lo agradecería. Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: carris en 09 de Abril de 2009, 01:33:00 am
UNE 26403:1990


Hola amigos.  :Ok

Busco la UNE 26403:1990 sobre Vehículos automóviles. Colisiones. Terminología.

Relaciones Internacionales  ISO 6813:1981

Mirar el BOE cuando sale publicada: http://www.boe.es/boe/dias/1990/03/15/pdfs/A07463-07464.pdf  :Burla

En Internet es muy dificil encontrarla, salvo de pago en AENOR.
 :Enfadado_1
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: carris en 09 de Abril de 2009, 01:47:01 am
Maldita UNE 26403:1990.

La ando buscando desesperadamente y tampoco la encuentro "gratis".

A ver quién la encuentra.

O si alguien la ha visto completa en algún libro de accidentes o algo.

Un saludo amigos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ELKILLER en 09 de Abril de 2009, 10:19:37 am
en una blibioteca especializada por ejemplo de industriales o la uned, puedes encontrar las normas une el problema es que es de consulta y no puedes llevartelas ni fotocopiarlas porque son de pago, por lo que solo consulta
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PlTorre en 09 de Abril de 2009, 11:51:36 am
UNE 26403:1990


Hola amigos.  :Ok

Busco la UNE 26403:1990 sobre Vehículos automóviles. Colisiones. Terminología.

Relaciones Internacionales  ISO 6813:1981

Mirar el BOE cuando sale publicada: http://www.boe.es/boe/dias/1990/03/15/pdfs/A07463-07464.pdf  :Burla

En Internet es muy dificil encontrarla, salvo de pago en AENOR.
 :Enfadado_1
Compi yo también llevo unas semanas buscandola y nada de nada. Al parecer no hay rastro de la Santisima norma por ningún lado. Si la encuentro te la pasaré y si la encuentras tú espero que te acuerdes de mí también. jeje. Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PlTorre en 17 de Abril de 2009, 21:37:37 pm

Carris por fin encontré la dichosa Norma UNE!!! si sigues interesado dimelo y te la mando, al igual que si hay algún otro compa?ero interesado que me lo diga y se la paso. Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: XIV en 13 de Mayo de 2009, 15:17:07 pm
 Pues que me vendo el coche con el consiguiente cambio de titularidad.
 El problema es que lo compra un chico de Granada yo estoy en Catalu?a  y  el coche se lo llevaran con una grua. O sea que no coincidiremos para realizar juntos el cambio de nombre en Tráfico .
 Además parece ser que el chico es un aficionado al tunning que quiere el turismo para aprovechar el chasis ya que tiene un modelo siniestrado igual al mio pero tunizado y quiere aprovechar las piezas,
 Se os ocurre algún sistema para realizar el cambio de nombre y el pago de coche eliminando cualquier posibilidad de pirulas en el cambio de nombre y pago ?
 Lo realizariais a través de una gestoria ? Esto prefiero evitarlo por razones de $$$$$
 La cosa es un poco apremiante de tiempo, un saludo y gracias.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 13 de Mayo de 2009, 15:39:11 pm
YO vendí mi moto a un Gallego. EL cambio de titularidad lo hice firmándole el triptico de tráfico para que el nuevo propietario lo registrase en tráfico al llegar a su localidad. Para asegurarme de que hiciera la transferencia, me fui a tráfico a notificar que la motocicleta había sido vendida a ese se?or, haciendo constar todos los datos suyos. De esa forma, el vehículo te lo quitas de encima desde ese mismo momento. A mi me fue fenomenal.  La motocicleta se la llevaron en un remolque, solo que me pagó el adquirente en mano. VS
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: XIV en 13 de Mayo de 2009, 20:41:34 pm
 Pues algo asi tendre que hacer yo William. Por cierto , el enlace que me has mandado me va de perlas, Gracias !!
 Un saludo.
 
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 13 de Mayo de 2009, 21:38:18 pm
A mandar..... para lo que gustes ,y pueda ayudar, ya sabes que lo tienes desde ayer.Vs
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: walter_p99 en 22 de Mayo de 2009, 12:03:02 pm
Hola muy buenas, me gustaria haber si alguien me podria indicar algun sitio donde pudiera ver y luego bajar diligencias de todo tipo, en cuestion la que mas me haria falta es la de recogida de denuncia, en materia de trafico, ya que acabo de inscribirme a la unidad de atestados y me gustaria ir viendo todo tipo de diligencias.

Sin mas, un Cordial saludo.

Desde un pueblo de Madrid.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pkpmz en 22 de Mayo de 2009, 12:04:23 pm
Si las pides por conducto reglamentario a cualquier sitio,no creo que te pongan problemas en dartelo y lo bien hecho bien queda,nocrees?! un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: walter_p99 en 22 de Mayo de 2009, 12:08:47 pm
ya pero de todas formas para poder contrastar y poder tener algunas ideas.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pkpmz en 22 de Mayo de 2009, 12:18:09 pm
No por nada compi.Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: kaperucitablue en 22 de Mayo de 2009, 23:53:30 pm
en la web de coet encontraras
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 22 de Mayo de 2009, 23:54:22 pm
en la web de coet encontraras

Sí, hay muchas.Vs
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: fuyu en 23 de Mayo de 2009, 20:46:42 pm
Si, eso miralo en la web de coet, sobre todo las de violencia de genero y comparalas con los "contenidos mínimos del atestado" que figuran en el protocolo, por lo menos te puedes reir un rato.

Aqui tienes para que lo compares con el documento del observatorio nacional ese de la violencia  http://www.observatorioviolencia.org/upload_images/File/DOC1182349927_Atestado_Policial.pdf


Son las maravillas de internet, una mentira repetida 5000 veces se convierte en verdad, aunque no siempre.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: kaperucitablue en 23 de Mayo de 2009, 20:48:35 pm
Si, eso miralo en la web de coet, sobre todo las de violencia de genero y comparalas con los "contenidos mínimos del atestado" que figuran en el protocolo, por lo menos te puedes reir un rato.

Aqui tienes para que lo compares con el documento del observatorio nacional ese de la violencia  http://www.observatorioviolencia.org/upload_images/File/DOC1182349927_Atestado_Policial.pdf


Son las maravillas de internet, una mentira repetida 5000 veces se convierte en verdad, aunque no siempre.
y cual de las dos son mentira??
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: GUARDIA-CIVIL en 12 de Agosto de 2009, 15:06:55 pm
Desarrollo el trabajo en una jefatura de Policia Local de la cual estoy comisionado de los calabozos.

Los calabozos en cuestion estan pobremente iluminados, ademas tienen humedad, no entra luz natural y lo peor del asunto es que yo solo me tengo que hacer cargo de los mismos, de manera que si un detenido va a orinar yo solo tengo que controlarle, con el riesgo de que me ataque en ese intermedio.Lo mismo cuando quiere el bocadillo al que tienen derecho 3 veces al dia.

Mi pregunta es si puedo reclamar legalmente algun tipo de accion o de reclamación que obliguie a jefatura que iluminen la zona, la ventilen bien y sobre todo que me pongan otro agente de apoyo para que al menos estemos dos en los momentos en que el detenido va a orinar (es cuando mas peligro tengo de que me ataquen) y evite de esa manera que un detenido fuerte me venza y me de una paliza o me mate.

Precisar que los detenidos van sin esposar cuando estan en las celdas y debo sacarlos yo solo y responsabilizarme tanto de su posible huida como de que me causen ataques a mi o a su propia integridad autolesionandose, hecho bastante frecuente.

Gracias.



Lista de Mensajes
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Xena091 en 12 de Agosto de 2009, 15:17:16 pm
Échale un vistazo a la Instrucción 12/2007 S.E.S.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: larras en 12 de Agosto de 2009, 15:29:33 pm
Recuerda que la administracion hace cumplir los riesgos laborales y demas condiciones a las empresas privadas, pero ella es la primera que no las cumple.

Yo he estado en una comisaria, tambien en calabozos, donde las mantas andaban solas debido a la cantidad de chinches, pulgas y demas...

Quizas lo mas efectivo, seria una llamada anonima a alguna ONG defensora de los derechos... a estos les hace mas caso.

Saludos
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 12 de Agosto de 2009, 15:37:49 pm
. . . o al Defensor del Pueblo . . . muy efectivo también para estos asuntos . . .
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: serra351 en 12 de Agosto de 2009, 18:13:28 pm
O comentarlo seriamente a tu sindicato.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ByD en 12 de Agosto de 2009, 20:03:15 pm
yo comenzaría por un escrito muy bien redactado con sello de entrada destinado a tu jefatura.

ellos también tienen derecho a saber cómo están sus calabozos ;c;

en serio, ese primer escrito abre unas puertas y cierra otras,

las que te benefician y perjudican respectivamente
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: .C.J. en 12 de Agosto de 2009, 21:38:22 pm
yo comenzaría por un escrito muy bien redactado con sello de entrada destinado a tu jefatura.

ellos también tienen derecho a saber cómo están sus calabozos ;c;

en serio, ese primer escrito abre unas puertas y cierra otras,

las que te benefician y perjudican respectivamente

mE da a mi, socio, que por lo que cuenta su jefatura lo debe de saber.  Te lo digo porque por los datos que da debe ser compa?ero en un sitio pequee?o (más que nada porque es en los pueblos dónde no hay Juzgados de Instrucción donde la PL tiene la competencia de Custodia de detenidos a disposición judicial)
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: GUARDIA-CIVIL en 12 de Agosto de 2009, 22:15:29 pm
Lo malo es que en mi jefatura (es de una ciudad ed 180 000 habs) los partes internos no llevan registro, lo que ocasiona que puedan "no llegar".

Para pasar por registro hay que meter una instancia o solicitud en el propio Ayuntamiento. Pero eso haria que no les gustara seguramente que saliera de ese "cauce" interno.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ByD en 12 de Agosto de 2009, 23:24:40 pm
.C.J. de eso se trata, de que haya constancia legal de que su jefatura lo sabe, no basta con que se suponga que lo sepan

quieres
reclamar legalmente algun tipo de accion o de reclamación que obliguie a jefatura ...
pero
...eso haria que no les gustara seguramente que saliera de ese "cauce" interno.

no cuadra compi,

creo que te he ense?ado la puerta, desde mi punto de vista, a partir de ahí:
Xena091 te ha dado la llave,
serra351, la ganzúa,
Heracles_Pontor, el ariete
y larras te ha presentado un cerrajero

ahora depende de tí el querer abrirla, aunque sólo consigas ventilar un poco

ánimo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pindongo en 13 de Agosto de 2009, 01:19:17 am
 :pen:

Da que pensar
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: murcielago.1 en 13 de Agosto de 2009, 02:35:57 am
O comentarlo seriamente a tu sindicato.
:carcaj
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: GUARDIA-CIVIL en 13 de Agosto de 2009, 05:32:55 am
La mejor opcion en principio me parece la del sindicato, ya os dire como fue la cosa.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PeInG en 13 de Agosto de 2009, 13:08:44 pm
La mejor opcion en principio me parece la del sindicato, ya os dire como fue la cosa.

Yo no la veo como mejor opción, pero ya nos contarás.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 13 de Agosto de 2009, 13:23:51 pm
La mejor opcion en principio me parece la del sindicato, ya os dire como fue la cosa.

Yo no la veo como mejor opción, pero ya nos contarás.

 . . . el Sindicato puede presentar un escrito ante el Defensor del Pueblo poniendo en conocimiento la situación de los calabozos, hacer una nota de prensa y enviarla a los diarios locales e informar a diferentes ONG´s de como se encuentran los calabozos sin que el funcionario interesado tenga que significarse . . . puede ser una opción válida si los sindicatos toman interés en el asunto . . .  pero claro, detrás del estado de los calabozos hay un responsable político y los sindicatos querrán utilizar esa carta para diversos y diferentes fines . . . si políticamente les interesa moverán el asunto de lo contrario lo silenciarán . . .
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: edua en 13 de Agosto de 2009, 13:33:04 pm
si todas las cosas tuvieran tan facil solución, cada vez que tengas que hacer una tarea con un detenido, telefonazo pidiendo colaboración por estar violento o riesgo de autolesionarse, cuando llege la colaboración se ha calmado, y asi hasta que se tomen medidas, no creo que nadie pueda sancionarte disciplinariamente por velar por tu seguridad y la de los detenidos
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PeInG en 13 de Agosto de 2009, 15:36:36 pm
La mejor opcion en principio me parece la del sindicato, ya os dire como fue la cosa.

Yo no la veo como mejor opción, pero ya nos contarás.

 . . . el Sindicato puede presentar un escrito ante el Defensor del Pueblo poniendo en conocimiento la situación de los calabozos, hacer una nota de prensa y enviarla a los diarios locales e informar a diferentes ONG´s de como se encuentran los calabozos sin que el funcionario interesado tenga que significarse . . . puede ser una opción válida si los sindicatos toman interés en el asunto . . .  pero claro, detrás del estado de los calabozos hay un responsable político y los sindicatos querrán utilizar esa carta para diversos y diferentes fines . . . si políticamente les interesa moverán el asunto de lo contrario lo silenciarán . . .

Sí, me sé la teoría y ojalá sea así. Será porque he acabado muy desenga?ado de los dos sindicatos en los que he estado... Tus últimas líneas son la clave, de ahí que yo no me fíe de ellos para solucionar estos problemas... Demasiados intereses de por medio, como siempre.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Lander en 13 de Agosto de 2009, 15:38:28 pm
Pues yo creo que ya te han dado todos los cauces que puedes seguir... otra cosa es que los veas conveniente o existan más problemas que soluciones en alguno de ellos...

Ya nos contarás como va.

Por cierto también puedes quejarte o filtrarlo a algún partido de la oposición (si gobierna el pp, izquierda unida o alguno similar seguro que se frotan las manos poniendo el grito en el cielo).
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: muriotrafico1 en 25 de Agosto de 2009, 09:32:54 am
Siempre he oído que cuando te sanción con una falta grave en la Policía Municipal de Madrid, pasas a ser el ultimo de tu promoción, lo he odio por muchos sitio pero no se si es verdad o una leyenda urbana y si es verdad alguien sabe donde puedo mirarlo porque en el reglamento de cuerpo no dice nada al respecto Un Saludo y Cuidado hay fuera.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Agosto de 2009, 10:54:05 am
Siempre he oído que cuando te sanción con una falta grave en la Policía Municipal de Madrid, pasas a ser el ultimo de tu promoción, lo he odio por muchos sitio pero no se si es verdad o una leyenda urbana y si es verdad alguien sabe donde puedo mirarlo porque en el reglamento de cuerpo no dice nada al respecto Un Saludo y Cuidado hay fuera.

 . . .  y tu quien eres? ? ?  . . . .

 . . . pincha aquí y tendrás la respuesta . . .

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?board=4.0
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: muriotrafico1 en 26 de Agosto de 2009, 08:53:19 am
pues he pinchado ahiiiiiii no   :abuelo tengo respuesta buenos dias
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 26 de Agosto de 2009, 10:22:19 am
Reglamento del Cuerpo.

Art. 245. Clasificación de las Sanciones.

1.- Por a comisión de faltas muy graves: separación del servicio o suspensión de funciones de tres a seis a?os.

2.- Por la comisión de flatas graves: Suspensión de funciones de hasta tres a?os o, quizás es a esto a lo que te refieres, inmovilización en el escalafón por un periodo no superior a cinco a?os


 . . . cuando estás suspendido de funciones cobras el salario base y los trienios, pero no pierdes la antigüedad a todos los efectos sigue computando los a?os de servicio, independientemente de que tengas la funciones suspendidas y no vayas a trabajar . . .

 . . . por el contrario si te inmovilizan en el escalafón no es que pierdas la antigüedad, es que aunque la tengas no puedes presentar a las oposiciones de ascenso ya que estas inmovilizado en el escalafón, te quedas donde estás durante el periodo de la sanción . . .

 . . . por lo demás la antigüedad sigue computando a los efectos de trienios, vacaciones etc . . .

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: muriotrafico1 en 26 de Agosto de 2009, 10:28:55 am
OK muchas gracias, osea que si hay dos cabos en un turno, y al más antiguo pero de a misma promocion le sancionan con 4 dias de empleo y sueldo. su compa?ero de promocion no pasa a estar por delante de él.
Muchas gracias y buenos dias Heracles_Pontor
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: edua en 26 de Agosto de 2009, 14:29:14 pm
OK muchas gracias, osea que si hay dos cabos en un turno, y al más antiguo pero de a misma promocion le sancionan con 4 dias de empleo y sueldo. su compa?ero de promocion no pasa a estar por delante de él.
Muchas gracias y buenos dias Heracles_Pontor
  Deberias preguntarlo en tu sección sindical, pero si no ha cambiado creo que con una sanción de empleo y sueldo de 4 días (falta grave) pasas a ser el último de tu promoción hasta que como en "todos los casos" el Juzgado de lo Contencioso Administrativo te de la razón, momento en el que te reintegraran las cantidades descontadas y volveras a ocupar tu número de promoción quedandote con cuatro dias disfrutados, antiguedad no se pierde pero ante un compa?ero que ingreso o ascendio cuando tu tienes 4 días menos de servicio.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 26 de Agosto de 2009, 14:57:57 pm
OK muchas gracias, osea que si hay dos cabos en un turno, y al más antiguo pero de a misma promocion le sancionan con 4 dias de empleo y sueldo. su compa?ero de promocion no pasa a estar por delante de él.
Muchas gracias y buenos dias Heracles_Pontor
  Deberias preguntarlo en tu sección sindical, pero si no ha cambiado creo que con una sanción de empleo y sueldo de 4 días (falta grave) pasas a ser el último de tu promoción hasta que como en "todos los casos" el Juzgado de lo Contencioso Administrativo te de la razón, momento en el que te reintegraran las cantidades descontadas y volveras a ocupar tu número de promoción quedandote con cuatro dias disfrutados, antiguedad no se pierde pero ante un compa?ero que ingreso o ascendio cuando tu tienes 4 días menos de servicio.

 . . . eso donde viene recogido que sea así? ? ? ?   . . . si según tu no se pierde la  antigüedad . . . por que ante un compa?ero de tu misma promoción eres más nuevo? ? ? . . . no ves lo que tu planteas es una situación paradójica? ? ? . . . la antigüedad o se pierde o no se pierde, pero dos cosas contrarias e incompatibles a la vez no . . . y tienes cuatro días menos de servicio, pero para eso te descuentan de tu nómina la parte correspondiente a los días que estás suspendido . . .



Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: muriotrafico1 en 31 de Agosto de 2009, 10:32:34 am
Todavía no esta la cosa muy clara, he hablado con los compa?eros de sindicato y pufff los pobres estan como nosotros, lo que yo creo que si trabajas un dia menos, y no te contabiliza en el contador de antiguedad, en el menu general, deberias perder la antiguedad respecto a tus compa?eros, aunque igual tus compa?eros no solicitan ese privilegio, que no quiere decir que  no lo puedan hacer, Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PeInG en 31 de Agosto de 2009, 13:40:37 pm
OK muchas gracias, osea que si hay dos cabos en un turno, y al más antiguo pero de a misma promocion le sancionan con 4 dias de empleo y sueldo. su compa?ero de promocion no pasa a estar por delante de él.
Muchas gracias y buenos dias Heracles_Pontor
  Deberias preguntarlo en tu sección sindical, pero si no ha cambiado creo que con una sanción de empleo y sueldo de 4 días (falta grave) pasas a ser el último de tu promoción hasta que como en "todos los casos" el Juzgado de lo Contencioso Administrativo te de la razón, momento en el que te reintegraran las cantidades descontadas y volveras a ocupar tu número de promoción quedandote con cuatro dias disfrutados, antiguedad no se pierde pero ante un compa?ero que ingreso o ascendio cuando tu tienes 4 días menos de servicio.

Esto es la primera vez que lo oigo y me parece que es una interpretación de algún mando iluminado. Cómo lo justifican? Diciendo que has trabajado cuatro días menos por la sanción? Venga co?o... lo último que me quedaba por oir.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: sylar en 23 de Septiembre de 2009, 20:52:16 pm
Para los que hemos entrado ahora.

?Cuántos días de convenio os han dado? (Por favor diferenciar si habéis vendido o no días)

Yo no he vendido días, y en un principio me dijeron que tenía 15 mas los que generara de festivos, pero los compa?eros de mi unidad que han entrado conmigo, habían vendido días y también tenían 15, por lo que me quejé y ahora me dicen que lo han vuelto a mirar y que figuramos todos con 21, mas los que generemos. pero esto me sigue sin cuadrar. A ver si a alguien le han aclarado algo y nos ponemos de acuerdo para que no nos mamoneen.
Por otro lado yo he trabajado en la academia lo correspondiente a 4 días considerados como festivos que no me han compensado, salvo 1 que me tocó hacerlo en prácticas y si me dieron un día. Según me han dicho no figura que nos deban nada.
Por favor comentar todos los de la 45 vuestros casos.
Muchas gracias compa?eros.

saludos
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 23 de Septiembre de 2009, 20:57:01 pm
Para los que hemos entrado ahora.

?Cuántos días de convenio os han dado? (Por favor diferenciar si habéis vendido o no días)

Yo no he vendido días, y en un principio me dijeron que tenía 15 mas los que generara de festivos, pero los compa?eros de mi unidad que han entrado conmigo, habían vendido días y también tenían 15, por lo que me quejé y ahora me dicen que lo han vuelto a mirar y que figuramos todos con 21, mas los que generemos. pero esto me sigue sin cuadrar. A ver si a alguien le han aclarado algo y nos ponemos de acuerdo para que no nos mamoneen.
Por otro lado yo he trabajado en la academia lo correspondiente a 4 días considerados como festivos que no me han compensado, salvo 1 que me tocó hacerlo en prácticas y si me dieron un día. Según me han dicho no figura que nos deban nada.
Por favor comentar todos los de la 45 vuestros casos.
Muchas gracias compa?eros.

saludos

21 sería el resultado de esos 15 más los 6 festivos que quedan hasta fin de a?o, total 21... no hay más... y aunque pidas los contadores no vas a sacar nada en claro pues es tal el "cacao" que han montado que nadie se aclara.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: sylar en 23 de Septiembre de 2009, 21:11:22 pm
Para los que hemos entrado ahora.

?Cuántos días de convenio os han dado? (Por favor diferenciar si habéis vendido o no días)

Yo no he vendido días, y en un principio me dijeron que tenía 15 mas los que generara de festivos, pero los compa?eros de mi unidad que han entrado conmigo, habían vendido días y también tenían 15, por lo que me quejé y ahora me dicen que lo han vuelto a mirar y que figuramos todos con 21, mas los que generemos. pero esto me sigue sin cuadrar. A ver si a alguien le han aclarado algo y nos ponemos de acuerdo para que no nos mamoneen.
Por otro lado yo he trabajado en la academia lo correspondiente a 4 días considerados como festivos que no me han compensado, salvo 1 que me tocó hacerlo en prácticas y si me dieron un día. Según me han dicho no figura que nos deban nada.
Por favor comentar todos los de la 45 vuestros casos.
Muchas gracias compa?eros.

saludos

21 sería el resultado de esos 15 más los 6 festivos que quedan hasta fin de a?o, total 21... no hay más... y aunque pidas los contadores no vas a sacar nada en claro pues es tal el "cacao" que han montado que nadie se aclara.

Esto no es así, ya que en los contadores ha cambiado, y en días de convenio pone 21, y en compesación de festivos sigue a cero, ya que según el cuadrante que tengas, generas los festivos que te toque. Yo por ejemplo de los 6 me tocan 2 uno curro y el otro me toca librar, por lo que generaría 2 más. Total 21 + 2, serían 23. Y eso de momento es lo único que tengo confirmado. Pero lo importante es que correspondan o no 21 lo que está claro es que no pueden corresponder los mismos días a quien los ha vendido y a quien no. El tema lo he abierto para aclarar todos los puntos. Tanto de cuántos días nos corresponden de por sí, como cuantos nos corresponden según hayamos vendido o no.
gracias igualmente
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mustiki en 23 de Septiembre de 2009, 21:15:58 pm
A nosotros nos dieron 31 si mal no recuerdo que si sumas los 21 que tienes mas los 10 de venta salen 31.

Saludos y paz.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 23 de Septiembre de 2009, 21:29:35 pm

 ya que según el cuadrante que tengas, generas los festivos que te toque. Yo por ejemplo de los 6 me tocan 2 uno curro y el otro me toca librar, por lo que generaría 2 más.

Y aquellos que los 6 festivos que restan han de librar por que su grupo ya ha trabajado los que les correspondían, no generan entonces?

Nop....



Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: sylar en 23 de Septiembre de 2009, 23:22:01 pm
A nosotros nos dieron 31 si mal no recuerdo que si sumas los 21 que tienes mas los 10 de venta salen 31.

Saludos y paz.
esa cantidad es lo que pensaba que tendríamos mas o menos, pero vosotros ?En qué fecha firmasteis?
y por otro lado, ?no correspondería un proporcional de los diez días? ?unos 4 aprox?
THX
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mustiki en 23 de Septiembre de 2009, 23:51:09 pm
A nosotros nos dieron 31 si mal no recuerdo que si sumas los 21 que tienes mas los 10 de venta salen 31.

Saludos y paz.
esa cantidad es lo que pensaba que tendríamos mas o menos, pero vosotros ?En qué fecha firmasteis?
y por otro lado, ?no correspondería un proporcional de los diez días? ?unos 4 aprox?
THX

Nosostros firmamos 1 semana antes que vosotros.....pero vamos que a mi me dieron esos dias y tampoco me puse a echar cuentas ya que ni siquiera se en que se basan para hayar eso, pero si crees que te han ventilao 10 por la cara pues informe al canto y a ver que te cuentan.

Saludos y paz.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: sylar en 24 de Septiembre de 2009, 08:23:50 am

 ya que según el cuadrante que tengas, generas los festivos que te toque. Yo por ejemplo de los 6 me tocan 2 uno curro y el otro me toca librar, por lo que generaría 2 más.

Y aquellos que los 6 festivos que restan han de librar por que su grupo ya ha trabajado los que les correspondían, no generan entonces?

Nop....
Eso ya te digo yo, que me han confirmado que es asi. Solo generas los que te toque por cuadrante, si te tocan 4, 4 , si no te toca ninguno, cero.
Pero insisto en que no se porque me han borrado el hilo que abrí y lo han insertado en este que no lo va a ver ni Dios.
 Parece que ya nos puteamos entre nosotros mismos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 24 de Septiembre de 2009, 09:34:24 am
No sylar, quien te informa no tiene ni idea y está interpretando algo que nadie sabe realmente como encuadrarlo, ya que los que libras por que han de ser trabajados por otros, es decir los que no te corresponden a ti trabajarlos si que generan, pues sino compa?ero sylar, sólo generarías 6 de los 18, ya que los otros 12, o te caerían en libranza o tienes que librarlos de forma forzosa, pues son 6 los marcados por cuadrante para cada funcionario.

Asi que nop, no sólo generas los que te toque trabajar, generas todos aquellos que restan hasta final de a?o... seis fiestas oficiales concretamente, las que te hayan asignado las trabajarás, las que caigan en libranza las librarás y las que te toquen en día de trabajo y no te correspondan habrás de librarlas quieras o no y te descontarán ese día de tus días de convenio, pero todas, las seis, generan el día... en este cacao que han montado.





Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 24 de Septiembre de 2009, 09:46:29 am
Aqui puedes leer la contestación que el Coordinador General de Seguridad, de fecha 27 de abril de 2009, realiza respecto al "cacao" que te menciono, escrito te aconsejo guardes por si tuvieses que acudir a tribunales, toda vez que en el mismo se reconoce la existencia de errores en la aplicación de los contadores, asi como, que esta regulación no supondría merma alguna para el funcionario ya que respeta sus días tal y como menciona en el punto TERCERO del escrito.

Acreditar que a día de hoy los errores se siguen produciendo no te resultará nada dificil, gente que tiene más días de los que realmente debe generar incluso, seguramente al haber introducido códigos incorrectos... en un "cacao" regulador generado por.... humanos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: sylar en 24 de Septiembre de 2009, 12:44:56 pm
Aqui puedes leer la contestación que el Coordinador General de Seguridad, de fecha 27 de abril de 2009, realiza respecto al "cacao" que te menciono, escrito te aconsejo guardes por si tuvieses que acudir a tribunales, toda vez que en el mismo se reconoce la existencia de errores en la aplicación de los contadores, asi como, que esta regulación no supondría merma alguna para el funcionario ya que respeta sus días tal y como menciona en el punto TERCERO del escrito.

Acreditar que a día de hoy los errores se siguen produciendo no te resultará nada dificil, gente que tiene más días de los que realmente debe generar incluso, seguramente al haber introducido códigos incorrectos... en un "cacao" regulador generado por.... humanos.

ok gracias, pero aun asi seria importante ver que están dando a todos mis compa?eros de la ultima promocion
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 24 de Septiembre de 2009, 12:47:33 pm
ok gracias, pero aun asi seria importante ver que están dando a todos mis compa?eros de la ultima promocion

Debes aprender una cosa... lo que se haga en la UID de Carabanchel puede que sea distinto en la contigua.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: sylar en 24 de Septiembre de 2009, 13:03:26 pm
ok gracias, pero aun asi seria importante ver que están dando a todos mis compa?eros de la ultima promocion

Debes aprender una cosa... lo que se haga en la UID de Carabanchel puede que sea distinto en la contigua.

Eso no lo discuto, pero no lo acepto tampoco. Y haré todo lo que tenga en mi mano, para que todos tengamos los mismos derechos y deberes.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 24 de Septiembre de 2009, 13:06:59 pm
Sip... como los distintos niveles en las promociones que entran... que desde la 40 está todavía sin resolver y unos tienen el 14 y otros el 16.

Y sobre mismos derechos ya aprenderás que incluso a nivel judicial ante reclamaciones idénticas unos obtienen y otros no... y sobre deberes... que decir... en fin.

Tranquilidad y paciencia amigo, que de los contadores sabremos sus resultados finales en diciembre, cuando la máquina "pete" por incompetencia.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: chax en 24 de Septiembre de 2009, 20:19:51 pm
Sip... como los distintos niveles en las promociones que entran... que desde la 40 está todavía sin resolver y unos tienen el 14 y otros el 16.

Y sobre mismos derechos ya aprenderás que incluso a nivel judicial ante reclamaciones idénticas unos obtienen y otros no... y sobre deberes... que decir... en fin.

Tranquilidad y paciencia amigo, que de los contadores sabremos sus resultados finales en diciembre, cuando la máquina "pete" por incompetencia.

Voy a ir pidiendo "cita" en el contencioso por el tema de los contadores.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: sylar en 29 de Septiembre de 2009, 10:59:34 am
-------------Por favor administradores, no trasladar ni eliminar este tema, ya que es importante que se vea por todos los compa?eros, para tener la mayor información posible. Muchas gracias-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Hola compa?eros, ante las desigualdades sufridas  ;bron; , y para poder hacer una reclamación efectiva  :lect a través de los distintos sindicatos, exponer:
1 vuestro turno y unidad
2 lo que os han pagado este mes de septiembre
3 vuestro nivel y el complemento específico asignado (lo podeís ver a traves de Ayre en la nómina, para solicitar claves de Ayre llamar al 915133033)
4 días de convenio que os han dicho que teneís en los contadores, sin contar lo de los festivos.
5 si teneís alguna particularidad que pueda explicar la diferencia. (por ejemplo, si venís de otro municipio y no habeís hecho el ises, etc)
 A ver si entre todos, podemos llegar a conseguir que no nos nieguen lo que nos corresponde.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: sylar en 29 de Septiembre de 2009, 11:02:17 am
Empiezo yo:
1 Turno de NOCHE -- CARABANCHEL
2 1906 NETO
3 nivel 14 y complemento específico de 1312 (lo podeís ver a traves de Ayre en la nómina, para solicitar claves de Ayre llamar al 915133033)
4 21 días de convenio, sin contar los de los festivos.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: sylar en 29 de Septiembre de 2009, 11:07:27 am
Empiezo yo:
1 Turno de NOCHE -- CARABANCHEL
2 1906 NETO
3 nivel 14 y complemento específico de 1312 (lo podeís ver a traves de Ayre en la nómina, para solicitar claves de Ayre llamar al 915133033)
4 21 días de convenio, sin contar los de los festivos.


Se me ha olvidado, en el mes de Septiembre me han dicho en nominas QUE APARECE lo que nos corresponde proporcionalmente del mes de Agosto que no nos pagaron. Osea que sin el proporcional me han dicho en nóminas (915881833) que mas o menos me corresponden unos 1730? por trabajar en el turno de noche!!! Cuando compa?eros de la promoción anterior de mi turno en la misma unidad no bajan de 1945 con nivel 14 desde que firmaron.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 29 de Septiembre de 2009, 11:25:23 am
Vamos a ver si te lo explico un poco.

Este foro no puede ce?irse sólo a los problemas de la PMM con la apertura de temas que giren sobre ese Cuerpo, algo que en ocasiones se nos reprocha, pues a pesar de que una gran mayoría pertenezcan al mismo se ha de dar cabida a todos y cada uno de los problemas y cuestiones de los demás Cuerpos, de ahí que las consultas, peticiones y otras se vayan refundiendo a medida que se van planteando en un sólo tema.

Respecto a los datos e inquietudes, ya te he dicho que el tema de contadores se verá en diciembre, y además, hay al menos dos sindicatos que yo sepa que acudieron a tribunales para solicitar la anulación de la circular sobre festivos y contadores.

De los demás datos sobre el importe a percibir, si alguno está en la misma situación que tú y quiere aportar los suyos éste es el lugar.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: sylar en 29 de Septiembre de 2009, 12:23:54 pm
PARA LOS DE LA 45 PMM

Hola compa?eros, ante las desigualdades sufridas con respecto a las nóminas y días de convenio ;bron; , y para poder hacer una reclamación efectiva :lect a través de los distintos sindicatos, por favor responder a este mensaje con:
1 vuestro turno y unidad
2 lo que os han pagado este mes de septiembre
3 vuestro nivel y el complemento específico asignado (lo podeís ver a traves de Ayre en la nómina, para solicitar claves de Ayre llamar al 915133033)
4 días de convenio que os han dicho que teneís en los contadores, sin contar lo de los festivos.
5 si teneís alguna particularidad que pueda explicar la diferencia. (por ejemplo, si venís de otro municipio y no habeís hecho el ises, etc)
 A ver si entre todos, podemos llegar a conseguir que no nos nieguen lo que nos corresponde.

Empiezo yo:
1 Turno de NOCHE -- CARABANCHEL
2 1906 NETO
3 nivel 14 y complemento específico de 1312 (lo podeís ver a traves de Ayre en la nómina, para solicitar claves de Ayre llamar al 915133033)
4 21 días de convenio, sin contar los de los festivos.

En el mes de Septiembre me han dicho en nominas QUE APARECE lo que nos corresponde proporcionalmente del mes de Agosto que no nos pagaron. Osea que sin el proporcional me han dicho en nóminas (915881833) que mas o menos me corresponden unos 1730? por trabajar en el turno de noche!!! Cuando compa?eros de la promoción anterior de mi turno en la misma unidad no bajan de 1945 con nivel 14 desde que firmaron (sin contar horas y servicios especiales).
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 30 de Septiembre de 2009, 23:44:20 pm
Para tu conocimiento... una nómina de uno de la 45... netos... 2209 con algo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: edua en 30 de Septiembre de 2009, 23:58:51 pm
Para los que hemos entrado ahora.

?Cuántos días de convenio os han dado? (Por favor diferenciar si habéis vendido o no días)

Yo no he vendido días, y en un principio me dijeron que tenía 15 mas los que generara de festivos, pero los compa?eros de mi unidad que han entrado conmigo, habían vendido días y también tenían 15, por lo que me quejé y ahora me dicen que lo han vuelto a mirar y que figuramos todos con 21, mas los que generemos. pero esto me sigue sin cuadrar. A ver si a alguien le han aclarado algo y nos ponemos de acuerdo para que no nos mamoneen.
Por otro lado yo he trabajado en la academia lo correspondiente a 4 días considerados como festivos que no me han compensado, salvo 1 que me tocó hacerlo en prácticas y si me dieron un día. Según me han dicho no figura que nos deban nada.
Por favor comentar todos los de la 45 vuestros casos.
Muchas gracias compa?eros.

saludos

21 sería el resultado de esos 15 más los 6 festivos que quedan hasta fin de a?o, total 21... no hay más... y aunque pidas los contadores no vas a sacar nada en claro pues es tal el "cacao" que han montado que nadie se aclara.

Esto no es así, ya que en los contadores ha cambiado, y en días de convenio pone 21, y en compesación de festivos sigue a cero, ya que según el cuadrante que tengas, generas los festivos que te toque. Yo por ejemplo de los 6 me tocan 2 uno curro y el otro me toca librar, por lo que generaría 2 más. Total 21 + 2, serían 23. Y eso de momento es lo único que tengo confirmado. Pero lo importante es que correspondan o no 21 lo que está claro es que no pueden corresponder los mismos días a quien los ha vendido y a quien no. El tema lo he abierto para aclarar todos los puntos. Tanto de cuántos días nos corresponden de por sí, como cuantos nos corresponden según hayamos vendido o no.
gracias igualmente
  desde luego vienes con fuerza, de noche no te va a faltar curro, que tiemblen los malos de carabanchel, en mogollón de a?os aqui nunca he llamado a nóminas y desde luego el primer a?o me sobraban y hasta me parecian una exageración los días que teniamos con todo lo que queria aprender
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pindongo en 01 de Octubre de 2009, 00:21:25 am
Para tu conocimiento... una nómina de uno de la 45... netos... 2209 con algo.

 :Burla :Burla :Burla

mis cojoooooooooooooooooo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 01 de Octubre de 2009, 00:22:50 am
No iba para ti... sino para el compa?ero de la 45 que anda buscando información.  :cul
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pindongo en 01 de Octubre de 2009, 00:24:45 am
No iba para ti... sino para el compa?ero de la 45 que anda buscando información.  :cul

Ya la tiene. Y no le cuadra,,, por eso se indigna,,, igual podría reclamar la diferencia, a quien le dijo que PMM cobraba 2000 lebrijanos por su jeró  :taz :taz :taz
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PeInG en 01 de Octubre de 2009, 00:26:31 am
Para tu conocimiento... una nómina de uno de la 45... netos... 2209 con algo.

Venga hombre.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 01 de Octubre de 2009, 00:28:19 am
Para tu conocimiento... una nómina de uno de la 45... netos... 2209 con algo.

Venga hombre.

 :Enfadado_1
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: zalagardas en 01 de Octubre de 2009, 00:35:33 am
2000 lebrijanos?  ?Quien se esta quedando mi parte?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: uidnoche en 01 de Octubre de 2009, 22:24:45 pm
Para tu conocimiento... una nómina de uno de la 45... netos... 2209 con algo.

Venga hombre.

 :Enfadado_1

 :pen:
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PeInG en 01 de Octubre de 2009, 22:26:09 pm
Para tu conocimiento... una nómina de uno de la 45... netos... 2209 con algo.

Venga hombre.

 :Enfadado_1

 :pen:

A quién queremos enga?ar?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: uidnoche en 01 de Octubre de 2009, 22:26:39 pm
A mí tampoco me cuadra, ni de co?a.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PeInG en 01 de Octubre de 2009, 22:27:38 pm
A lo mejor se le ha ido un 2...
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: uidnoche en 01 de Octubre de 2009, 22:29:21 pm
A lo mejor se le ha ido un 2...

Tanto como eso, no, pero 300 pavitos................
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PeInG en 01 de Octubre de 2009, 22:30:09 pm
A lo mejor se le ha ido un 2...

Tanto como eso, no, pero 300 pavitos................

Acaso he dicho de qué 2 hablaba?

Qué bobito estás...
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: uidnoche en 01 de Octubre de 2009, 22:30:56 pm
Da igual el que quites casi alto.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PeInG en 01 de Octubre de 2009, 22:31:46 pm
Nesteaboy, ahora que estoy ciclado te puedo dar una buena...
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: uidnoche en 01 de Octubre de 2009, 22:32:08 pm
Nesteaboy, ahora que estoy ciclado te puedo dar una buena...

 :mamad
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mustiki en 01 de Octubre de 2009, 22:49:18 pm
Todas las noches estos dos pazguatos igual......creo que os habeis equivocado de foro (http://www.soywebmaster.com/images/smilies/follando.gif)

Saludos y paz.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: uidnoche en 01 de Octubre de 2009, 22:53:54 pm
Todas las noches estos dos pazguatos igual......creo que os habeis equivocado de foro (http://www.soywebmaster.com/images/smilies/follando.gif)

Saludos y paz.

 :mj:
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PeInG en 02 de Octubre de 2009, 01:15:02 am
Todas las noches estos dos pazguatos igual......creo que os habeis equivocado de foro (http://www.soywebmaster.com/images/smilies/follando.gif)

Saludos y paz.

Es que nos ponen tontorrones las copitas...
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: uidnoche en 02 de Octubre de 2009, 01:16:05 am
No me acuerdo si hoy me tocaba activo o pasivo. :a:
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 02 de Octubre de 2009, 13:14:08 pm
No me acuerdo si hoy me tocaba activo o pasivo. :a:

DE un tiempo a esta parte, estás que te sales.Vs :partirse :partirse :partirse
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 02 de Octubre de 2009, 18:24:39 pm
Disparidad de criterios, ayuntamientos y sentencias, pero me temo que acabarás en el contencioso si quieres que solicitar esa consolidación.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: STREIKER en 02 de Octubre de 2009, 19:59:21 pm

No ejerces como interino,   sino como caporal en comision de servicios, que es diferente  (acláramelo si estoy equivocado.
   Te puede habilitar por  que en el  reglamento interno de policia,  salga esta opción, en algún artículo, o por decreto municipal por catálogo de puestos de trabajo.

Lée este enlace y tendrás toda la legislación que existe.

http://www.gencat.cat/sial/models/per0501.htm

 

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: STREIKER en 02 de Octubre de 2009, 20:11:00 pm
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-dleg1-1997.html
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-dleg2-2003.t20.html#a300

En castellano.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Caratula en 05 de Octubre de 2009, 18:03:30 pm
Hola queridos compa?eros/as:

Queria saber si alguien tiene conocimiento si a la hora de permutar una plaza se consolida el complemento de destino que uno ya tiene adquirido en su municipio, con el nuevo al que se incorpora.

Ejemplo: Yo soy Policia de Castilla la Mancha, perteneciente al Grupo C-1, con nivel de destino 18 y voy a permutar por un municipio de Madrid que son del Grupo C-2, con nivel de destino 15.


Un saludo
Muchas gracias de antemano
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 05 de Octubre de 2009, 18:25:52 pm
Lo raro es que tu permuta haya pasado el trámite al ser de grupos diferentes, pues uno de los requisitos para permutar es ese... grupos idénticos de los dos permutantes.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Caratula en 06 de Octubre de 2009, 09:10:20 am
Hola compa?eros/as:

Queria saber si alguien tiene conocimiento si al permutar una plaza con otro municipio se pierde el complemento de destino que uno tiene consolidado en el ayuntamiento que deja, o se le atribuye el complemento de destino del ayuntamiento al que se incorpora.

Ejemplo: Yo pertenezco a un ayuntamiento donde la Policia es de Grupo C1, y permuto con un Policia que es del Grupo C2, mi actual Complemento de destino es nivel 18, y donde me quiero ir el nivel de destino es 15.

Un saludo y muchas gracias de antemano.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Tiñoso en 11 de Octubre de 2009, 10:07:23 am
A ver si alguien me puede ayudar...sabe alguien si tras ascender a cabo en PMM es necesario esperar los dos a?os para permutar con otro distrito?
Un saludo y gracias!
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 11 de Octubre de 2009, 15:29:08 pm
Entiendo yo, que tras ascender en el escalafón se abrió la posibilidad entre los recién ascendidos de optar a las plazas ofertadas, siendo asignada al ascendido la que le correspondiese en función de su número de promoción, es decir, optó voluntariamente a ella, y al ser voluntaria:

Articulo 51. - Permutas.
Cuando dos miembros del Cuerpo de Policía Municipal reúnan los mismos requisitos
profesionales para el desempe?o de su actividad profesional, podrán permutar su destino o
turno, debiendo ser autorizados por la Jefatura del Cuerpo en el plazo de treinta días.

Articulo 52. - Permanencia en destino.
1. Los destinos obtenidos de una manera voluntaria comportan un periodo de permanencia de
dos a?os como mínimo, durante los cuales no se podrá solicitar otro destino.
2. Si el cambio de destino ha sido con carácter forzoso, el afectado podrá solicitar nuevo
destino en un periodo de dos meses.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: prodigos en 11 de Octubre de 2009, 15:33:05 pm
Hola queridos compa?eros/as:

Queria saber si alguien tiene conocimiento si a la hora de permutar una plaza se consolida el complemento de destino que uno ya tiene adquirido en su municipio, con el nuevo al que se incorpora.

Ejemplo: Yo soy Policia de Castilla la Mancha, perteneciente al Grupo C-1, con nivel de destino 18 y voy a permutar por un municipio de Madrid que son del Grupo C-2, con nivel de destino 15.


Un saludo
Muchas gracias de antemano
Hola, en mi plantilla tenemos a dos compa?eros que se vinieron por movilidad (en la comunidad Valenciana se puede hacer esto), y su complemento de destino es superior al nuestro en dos puntos, por lo que ellos tienen un 20 y así se lo abonan en su nómina.
Un salu2
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 11 de Octubre de 2009, 15:36:22 pm

Hola, en mi plantilla tenemos a dos compa?eros que se vinieron por movilidad (en la comunidad Valenciana se puede hacer esto), y su complemento de destino es superior al nuestro en dos puntos, por lo que ellos tienen un 20 y así se lo abonan en su nómina.
Un salu2

Pregunta: vosotros sois C1 ó C2?

Fueron permutas?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PeInG en 11 de Octubre de 2009, 15:54:48 pm

Hola, en mi plantilla tenemos a dos compa?eros que se vinieron por movilidad (en la comunidad Valenciana se puede hacer esto), y su complemento de destino es superior al nuestro en dos puntos, por lo que ellos tienen un 20 y así se lo abonan en su nómina.
Un salu2

Pregunta: vosotros sois C1 ó C2?

Fueron permutas?
Son C1, y ha comentado que fue por movilidad, por tanto permuta no.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 11 de Octubre de 2009, 15:56:25 pm
Eso es lo que quería matizar, ya que como dije antes la norma para permutas establece que ambos pertenezcan al mismo grupo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: prodigos en 11 de Octubre de 2009, 16:16:46 pm
Hola, veras, voy a preguntar por ahí, por que tengo conocimiento de permutas entre la comunidad valenciana y la de Madrid, siendo la valenciana de C1 y la de Madrid C2.  Bueno fueron D y C....  a ver si consigo alguna respuesta.
Un salu2
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: hombredeazul en 21 de Octubre de 2009, 22:32:48 pm
Intentaré encuadrar aqui una lucha contra el engranaje, a ver que veis y si me puede ayudar.

Una urbanizacion de chalets en Castilla y Leon. Todos en linea, y como continuacion a las fachadas el acceso a lo que hasta el momento es un olivar. Bien, pues el due?o, en un alarde de "porqueyolovalgo" coje y saca una valla unos 8 metros hacia adelante por unos tres de ancho y se coje un trozo de via publica. No solo esto, si no que dificulta levemente el acceso a una de las casas ya que lo saca en angulo, pero es lo menos importante (por ahora).

El caso es que el cierre lo efectua con una puerta metalica de doble hoja de unos tres metros de alto, pesada, con una fijacion bastante "pobre", convirtiendolo en peligroso a los ciudadanos y ni?os que juegan ahi.

El ayuntamiento de la localidad, pasa olimpicamente del tema. Incluso viendo en los planos del catastro que, efectivamente, se ha apropiado de algo publico. En via penal se archiva... opciones antes de ir por la via civil? ir a juicio en esta via, a parte de caro, da, cuando menos, incertidumbre...
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: cazaor en 21 de Octubre de 2009, 22:56:49 pm
En via penal se archiva...
No me extra?a. Es que acudir a la vía correcta es una manera de no dar vueltas a lo tonto... .ca;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: hombredeazul en 21 de Octubre de 2009, 23:01:36 pm
En via penal se archiva...
No me extra?a. Es que acudir a la vía correcta es una manera de no dar vueltas a lo tonto... .ca;

Ya, pero hay un articulito en el CP sobre la alteracion de lindes, usurpacion...    ;cosc;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: cazaor en 21 de Octubre de 2009, 23:04:22 pm
En via penal se archiva...
No me extra?a. Es que acudir a la vía correcta es una manera de no dar vueltas a lo tonto... .ca;

Ya, pero hay un articulito en el CP sobre la alteracion de lindes, usurpacion...    ;cosc;
Nada, civil. Un buen abogado experto en estos temas, con la asistencia del procurador y a gastarse los cuartos...

?Es un tema que te afecte personalmente? (pregunto)... :pen:
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: hombredeazul en 21 de Octubre de 2009, 23:09:53 pm
En via penal se archiva...
No me extra?a. Es que acudir a la vía correcta es una manera de no dar vueltas a lo tonto... .ca;

Ya, pero hay un articulito en el CP sobre la alteracion de lindes, usurpacion...    ;cosc;
Nada, civil. Un buen abogado experto en estos temas, con la asistencia del procurador y a gastarse los cuartos...

?Es un tema que te afecte personalmente? (pregunto)... :pen:

A mi y a otros pocos...  :Enfadado_2  pero no sabes lo que disfruto luchando contra los diversos engranajes. Me parezco a alguien... pero mas joven, of course...   :carcaj
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: cazaor en 21 de Octubre de 2009, 23:17:45 pm
A mi y a otros pocos...  :Enfadado_2  pero no sabes lo que disfruto luchando contra los diversos engranajes. Me parezco a alguien... pero mas joven, of course...   :carcaj
Te estás haciendo un cebolleta de cuidado... :abuelo
 :mus;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: hombredeazul en 21 de Octubre de 2009, 23:18:17 pm

 :partirse :Quemado_1
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2009, 23:22:40 pm
Dales ca?a... pero ya te advierto que en Castilla León las cosas se hacen "porqueyolovalgo", y los municipios miran para otro lado.

Intenta implicar a la Administración Autónoma e informa al Ayuntamiento que les vas a dejar las arcas secas por el uso fraudulento de la vúa pública sin que esa administración haga nada al respecto.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: hombredeazul en 21 de Octubre de 2009, 23:26:32 pm
Dales ca?a... pero ya te advierto que en Castilla León las cosas se hacen "porqueyolovalgo", y los municipios miran para otro lado.

Intenta implicar a la Administración Autónoma e informa al Ayuntamiento que les vas a dejar las arcas secas por el uso fraudulento de la vúa pública sin que esa administración haga nada al respecto.



 :pen:
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2009, 23:41:15 pm
Yo tengo tres escritos registrados a fin de que el munícipe correspondiente inste al propietario de un solar para su limpieza debido al riesgo de fuego, sin embargo la administración hace oídos sordos a mis escritos... fale, pero el día que haya un fuego me como las arcas municipales enteritas por no adoptar resolución alguna a pesar de ser conocedor del problema.


Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: hombredeazul en 21 de Octubre de 2009, 23:44:04 pm
Yo tengo tres escritos registrados a fin de que el munícipe correspondiente inste al propietario de un solar para su limpieza debido al riesgo de fuego, sin embargo la administración hace oídos sordos a mis escritos... fale, pero el día que haya un fuego me como las arcas municipales enteritas por no adoptar resolución alguna pesar de ser conocedor del problema.




Eso ya lo tengo, por dos veces, mas la solicitud de certificacion por silencio admvo., que tampoco sueltan... veremos... habra que poner pasta por parte de los vecinos y luego reclamarla...
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2009, 23:45:45 pm
Si, la denuncia ha de ser doble, una al propietario del terreno por apropiación de los lindes públicos y de otra a la administración por prevaricación administrativa con reclamación de los gastos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: cazaor en 21 de Octubre de 2009, 23:59:22 pm
Yo pienso que no es la misma la respuesta que ha de dar la administración municipal en un caso como el que comentas del riesgo de incendio y la de la responsabilidad (no la veo) de un Ayto. en la ocupación de terrenos por parte de un particular. Si acaso, enfocándolo desde el punto de vista del riesgo de caída de la valla que ha colocado este... :pen:
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 22 de Octubre de 2009, 00:00:41 am
Yo pienso que no es la misma la respuesta que ha de dar la administración municipal en un caso como el que comentas del riesgo de incendio y la de la responsabilidad (no la veo) de un Ayto. en la ocupación de terrenos por parte de un particular. Si acaso, enfocándolo desde el punto de vista del riesgo de caída de la valla que ha colocado este... :pen:

Si, por que invade linde pública... y el ayuntamiento ha de intervenir por ser competente.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 22 de Octubre de 2009, 00:16:55 am
Intenta la vía contenciosa contra la Administración:

2.2 INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN.

La posibilidad de interponer un recurso Contencioso-administrativo contra la inactividad administrativa constituye una de las novedades más importantes de la nueva LJCA.

Nos encontramos ante inactividad administrativa cuando la Administración no actúa cuando debe de actuar, o dicho de otra manera, cuando estando obligada por una disposición legal, acto, contrato o por cualquier otro medio admitido en derecho, a una determinada prestación de dar o hacer, hace caso omiso de la misma.

La LJCA lo que hace es instaurar un procedimiento especial para tutelar determinados supuestos de inactividad administrativa, pero al exigir ciertos requisitos para poder acogernos a este procedimiento, debemos descartar que el mismo sea aplicable a todos los supuestos de inactividad administrativa.

El artículo 25.2 de la LJCA dispone que " También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley"; asimismo el artículo 29 establece "1. Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso Contencioso-Administrativo contra la inactividad de la Administración. 2. Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición podrán los solicitantes formular recurso Contencioso-Administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78."

En virtud de lo dicho, para que sea de aplicación el artículo 29 LJCA podemos apuntar a modo de esquema los siguientes requisitos:

La obligación cuyo cumplimiento puede ser exigido ha de nacer de:

De una disposición general.

De un acto administrativo.

De un contrato o convenio administrativo.

El contenido de la obligación incumplida ha de consistir en realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas determinadas, limitando la legitimación a " quienes tuvieran derecho a ella".

El procedimiento a seguir es el siguiente:

El procedimiento en primera o única instancia8 con carácter general a excepción de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 LJCA.

El Procedimiento abreviado del artículo 78 para el caso de que se reclame la ejecución por parte de la Administración de un acto firme.

En ambos casos será necesario un requerimiento previo a la Administración para que proceda al cumplimiento de la obligación reclamada.


La disposición general es clara, pues es el plan general de urbanismo que corresponda y que delimita las lindes públicas y terrenos privados, y el da?o también, pues limita el derecho de ese espacio público del que se ha apropiado una sóla persona y el resto no puede hacer uso de él.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 22 de Octubre de 2009, 00:36:04 am
SEGUNDO.- La sentencia objeto de apelación procede a desestimar el recurso presentado por las comunidades de propietarios de la zona Azca en base a entender que no concurren los presupuestos establecidos en el art. 29 de la Ley de Jurisdiccional para que en el supuesto de una inactividad de la administración por parte del Ayuntamiento de Madrid, siendo este el único motivo de desestimación del recurso contencioso-administrativo.


......


FALLO

DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE PRESIDENTES DE COMUNIDADES DE LA CALLE ORENSE AZCA CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 3 DE MARZO DE 2008, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO  CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N? 8 DE MADRID, LA CUAL PROCEDEMOS A REVOCXAR, DECLARANDO SU DERECHO A QUE POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID SE PRONUNCIE  SOBRE LA SOLICITUD DE QUE LA ZONA DE AZCA SEA DECLARADA ZONA DE PROTECCIÓN ACÚSTICA ESPECIAL. SIN COSTAS.


http://www.juristas-ruidos.org/archivos/20090317200647.doc
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: chechu75 en 24 de Octubre de 2009, 07:20:15 am
En primer lugar un saludo a todos los foreros, soy PL de la zona de Toledo y estoy ayudando a un familiar en las opos., mi pregunta es la siguiente, quien sanciona en materia de tráfico? los delegados de gobiernos y subdelegados según sea grave o leve, independientemente de que tenga delegada la misma en la jefatura provincial. O según la ley de tráfico es el jefe privincial el que sanciona las denuncias? Igualmente informarme de la retirada del permiso de conducción a quien corresponde. muchasssssssssssssssss gracias y un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: usmc en 03 de Diciembre de 2009, 12:44:11 pm
alguien me puede decir, si habiendo sido dado de alta, tal como hoy, y ma?ana tienes curso sindical, te lo pueden denegar y hacerte ir a currar :mj:
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 03 de Diciembre de 2009, 12:44:39 pm
 :pen: va la segunda... SI.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: jonplv en 11 de Diciembre de 2009, 20:48:32 pm
hola, soy pl de municipio cercano a valencia, y estoy interesado en trabajar en municipios del nord-este de la comunidad de Madrid, por temas familiares ( como todos...) y por pedir que  no quede...Coslada, san fernando de henares, san sebastian de los reyes, alcobendas...vamos, que me habeis entendido, en un primer momento estoy interesado en una comision de servicio...y si todo fuera bien, en permutar, o incluso en opositar de nuevo(Dios no sé lo que digo...) os agradeceria información, de si hay municipios que quieran comisionados, un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 19 de Diciembre de 2009, 13:20:56 pm
hola, soy pl de municipio cercano a valencia, y estoy interesado en trabajar en municipios del nord-este de la comunidad de Madrid, por temas familiares ( como todos...) y por pedir que  no quede...Coslada, san fernando de henares, san sebastian de los reyes, alcobendas...vamos, que me habeis entendido, en un primer momento estoy interesado en una comision de servicio...y si todo fuera bien, en permutar, o incluso en opositar de nuevo(Dios no sé lo que digo...) os agradeceria información, de si hay municipios que quieran comisionados, un saludo

A ver si podeis contestar a este compa?ero sobre si es posible una comisión de servicios en los municipios que pregunta.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PeInG en 19 de Diciembre de 2009, 14:51:15 pm
hola, soy pl de municipio cercano a valencia, y estoy interesado en trabajar en municipios del nord-este de la comunidad de Madrid, por temas familiares ( como todos...) y por pedir que  no quede...Coslada, san fernando de henares, san sebastian de los reyes, alcobendas...vamos, que me habeis entendido, en un primer momento estoy interesado en una comision de servicio...y si todo fuera bien, en permutar, o incluso en opositar de nuevo(Dios no sé lo que digo...) os agradeceria información, de si hay municipios que quieran comisionados, un saludo

Que yo sepa, por la zona que pides, ninguno.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Jimyloko en 28 de Diciembre de 2009, 09:05:30 am
Buenos dias, soy PMM y acabo de aprobar otra plaza de Policía Local. Me gustaria saber, que tengo que solicitar en el Ayto. de Madrid para ir a ese municipio a hacer las practicas. Alguien puede orientarme un poco al respecto? Donde tendria que ir, a la calle bustamante o directamente a Jefatura en la calle Albarracin?

En el sindicato, me dicen que tengo que ir a Albarracin, y en el Ayto., me indican que vaya a la calle bustamante.

Un saludo y gracias.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: machoteitor en 05 de Enero de 2010, 15:35:56 pm
buenas,queria saber si al finalizar una licencia por estudios,regresando al cuerpo de origen, ese periodo cuenta a efectos de antiguedad en el ayunatmiento de madrid.Tambien me gustaria saber donde viene reflejado todo lo relacionado a estas licencias.Gracias.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: machoteitor en 07 de Enero de 2010, 17:05:33 pm
buenas,queria saber si al finalizar una licencia por estudios,regresando al cuerpo de origen, ese periodo cuenta a efectos de antiguedad en el ayunatmiento de madrid.Tambien me gustaria saber donde viene reflejado todo lo relacionado a estas licencias.Gracias.

todos a la vez no, por favor jeje
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 07 de Enero de 2010, 18:13:34 pm
Es que es complejo... la licencia por estudios lleva a aparejada una percepción de retribuciones básicas con lo cual no sé muy bien si entraría como tiempo a computar a los efectos de antigüedad según la Ley 70/78, toda vez que no deja de ser una "licencia".

Como siempre digo el no lo llevas por delante y en todo caso una demanda al contencioso y que el juez decida.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: chico_cop_mad en 13 de Enero de 2010, 22:33:09 pm
Hola compa?eros, alguno sabe si el ayuntamiento de madrid tiene algun tipo de convenio con alguna sociedad de medicina privada tipo adeslas, sanitas o algo similar por el cual los funcionarios se puedan beneficiar de descuentos, o alguna promocion?? Un saludo y muchas gracias.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: junko en 13 de Enero de 2010, 22:42:03 pm
Hola compa?eros, alguno sabe si el ayuntamiento de madrid tiene algun tipo de convenio con alguna sociedad de medicina privada tipo adeslas, sanitas o algo similar por el cual los funcionarios se puedan beneficiar de descuentos, o alguna promocion?? Un saludo y muchas gracias.
Sí, al menos con sanitas. Hoy me han comentado que de pagar mil y pico pavos, ahora pagan 600 por el convenio o acuerdo que tiene la susodicha sanitas con el hayuntamiento. :nen:
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2010, 23:36:36 pm
26.03.2007

El coordinador general de Empleo, Antonio de Guindos, presenta la ?Red de Empresas por la Consolidación de la Ciudad de Madrid?

Empresas y conciliación, un reto posible
La Red de Empresas es una de las principales actuaciones del proyecto  ´Madrid, empresas y conciliación´ y está constituida, en un principio, por diez empresas de Madrid pioneras en el desarrollo e incremento de medidas que contribuyen a armonizar la vida laboral, familiar y personal
Uno de sus fines es servir de referente a otras empresas en la realización de acciones de promoción y difusión de la conciliación

Las diez empresas han recibido hoy el distintivo RedConcilia, un logo que el Ayuntamiento ha creado para que utilicen los firmantes

http://www.munimadrid.es/portal/site/munimadrid/menuitem.650ba10afbb0b0aa7d245f019fc08a0c/?vgnextchannel=6091317d3d2a7010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&vgnextoid=cffc24a6bcd81110VgnVCM1000000b205a0aRCRD

Las diez empresas son: Merck, Sharp & Dohme, Centro de Estudios Adams, Ayse, Enred Consultores, Barclays, Otto Walter Espa?a, BBVA, Sanitas, Avon Cosmetics y Grupo Norte. Todas ellas han recibido el distintivo RedConcilia de manos Antonio de Guindos.

...

El convenio tiene efecto hasta el 31 de diciembre de este a?o y se prorrogará de forma automática por anualidades completas, hasta un máximo de cuatro a?os consecutivos desde el inicio.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: chico_cop_mad en 14 de Enero de 2010, 00:28:32 am
Gracias compa?eros sobre todo por la rapidez de las respuestas... y ahora una ultima duda, para beneficiarse de el acuerdo este entre sanitas y el ayuntamiento, que debo hacer, hablarlo con bustamante o llamar directamente a la sociedad sanitas o como lo hago? Un saludo y muchas gracias.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 14 de Enero de 2010, 18:52:34 pm
Yo consultaría directamente con Sanitas... primero como particular y luego como funcionario del Ayto. Madrid, y de esa forma me aseguro conocer en qué consisten las ventajas del Convenio firmado.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: chico_cop_mad en 14 de Enero de 2010, 19:52:00 pm
Hola compa?eros... a ver si alguno me puede facilitar unos telefonos que necesito del ayuntamiento de madrid... ya que ni en el 010 saben decirmelos... seguro que alguno de aqui los controla..

Necesito:

Departamento de accion social del Ayto. Madrid (supongo que estara en Bustamante)
Departamento de personal del Ayto. Madrid (tambien en Bustamante)

Muchas gracias compa?eros... quizas buscando por internet esten por ahi, pero en esto de los ordenadores no es que es sea muy espabilado, y en munimadrid no lo encuentro.

Muchas gracias por todo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: chico_cop_mad en 14 de Enero de 2010, 19:53:57 pm
Muchas gracias por informacion, creo que sea lo mejor hacerlo directamente con Sanitas... de todas formas cuando me entere de que va esto ya os cuento por si a alguno le interesa o le pueda interesar en un futuro. Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 14 de Enero de 2010, 19:58:36 pm
El Ayuntamiento tiene acuerdo con Asisa, compara cual de los dos es mejor, si el de Asisa o el de Sanitas, cual tienen mejor precio y mejores coberturas.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 14 de Enero de 2010, 20:00:36 pm
Hola compa?eros... a ver si alguno me puede facilitar unos telefonos que necesito del ayuntamiento de madrid... ya que ni en el 010 saben decirmelos... seguro que alguno de aqui los controla..

Necesito:

Departamento de accion social del Ayto. Madrid (supongo que estara en Bustamante)
Departamento de personal del Ayto. Madrid (tambien en Bustamante)

Muchas gracias compa?eros... quizas buscando por internet esten por ahi, pero en esto de los ordenadores no es que es sea muy espabilado, y en munimadrid no lo encuentro.

Muchas gracias por todo.

915881000, que es la centralita, y que te pasen con el servicio que desees.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: cazaor en 17 de Enero de 2010, 01:50:48 am
El Ayuntamiento tiene acuerdo con Asisa, compara cual de los dos es mejor, si el de Asisa o el de Sanitas, cual tienen mejor precio y mejores coberturas.
Asisa es penoso, desde luego... :caput
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: candeletas en 14 de Febrero de 2010, 14:26:18 pm
Hola, quisiera hacer una pregunta, por si alguien pudiera responderme. ?Tiene potestad legal un Jefe Policía para abrir el armero que cada Policía tiene asigando, sin autorización de éstos y sin estar presentes?, Muchas gracias a quien pudiera contestarme.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: candeletas en 14 de Febrero de 2010, 14:54:45 pm
Hola a todos, quisiera dejar una pregunta por si alguien pudiera contestarme. ?Hay alguna Ley o Normativa que ampare a un Jefe de Policía, para poder abrir el armero asignado a los Policías, sin el permiso de éstos y sin estar presentes?. Muchas gracias a quien pueda contestarme.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PeInG en 14 de Febrero de 2010, 14:55:36 pm
Hola, quisiera hacer una pregunta, por si alguien pudiera responderme. ?Tiene potestad legal un Jefe Policía para abrir el armero que cada Policía tiene asigando, sin autorización de éstos y sin estar presentes?, Muchas gracias a quien pudiera contestarme.

Pues... el arma no es tuya, sino de tu Administración. Pero su custodia es tu responsabilidad, así que diría que así a simple vista, no puede hacerlo.

Pero que respondan los que saben.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pkpmz en 14 de Febrero de 2010, 15:01:02 pm
el armero es del ayto, el arma es del ayto.......tu alma es del ayto.......buuuffff, no se que decirte!!! :santos
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: candeletas en 14 de Febrero de 2010, 15:26:39 pm
Ya, pero aunque todo el material sea del Ayuntamiento, el arma es personal, es algo muy serio y si alguien ajeno al Policía puede acceder a ella, también se pueden cometer actos o actuaciones ilícitas con ellas a espaldas de propio Policía no?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 14 de Febrero de 2010, 19:02:24 pm
Hola a todos, quisiera dejar una pregunta por si alguien pudiera contestarme. ?Hay alguna Ley o Normativa que ampare a un Jefe de Policía, para poder abrir el armero asignado a los Policías, sin el permiso de éstos y sin estar presentes?. Muchas gracias a quien pueda contestarme.


 . . . amplía datos . . . el Jefe de la Policía Local abre el armero . . . pero la cuestión es . . . para que lo abre? ? ? . . . que motiva esa actitud? ? ? . . . cual es el fin último de abrir el armero? ? ? . . . me explico, no es lo mismo abrir un armero, así sin más, sin causa que lo motive, que abrirlo para adoptar algún tipo de medida cautelar, por ejemplo, un funcionario que ha sufrido un brote psicótico por abuso en el consumo de sustancias estupefacientes y ha sido ingresado en psiquiatría del hospital . . . está autorizado el Jefe a abrir el armero y retirar el arma? ? ? . . . pues sí, cautelarmente se procede a la retirada del arma, junto con la guía de pertenencia si se dispone de ella y queda depositada hasta que se resuelva la situación psicofísica en la que se encuentra el funcionario, hasta que se sepa si está o no capacitado para portar el arma, ya que como te han dicho más arriba el arma es de titularidad pública, por eso, amplia datos al respecto de como se produce esa apertura del armero y para que se ha producido y luego veremos si se está capacitado para hacerlo o no . . .
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: edua en 14 de Febrero de 2010, 20:00:41 pm
Hola a todos, quisiera dejar una pregunta por si alguien pudiera contestarme. ?Hay alguna Ley o Normativa que ampare a un Jefe de Policía, para poder abrir el armero asignado a los Policías, sin el permiso de éstos y sin estar presentes?. Muchas gracias a quien pueda contestarme.
  lamentablemete siempre que he visto realizar esto ha sido a requerimiento de policia judicial por disponer de un mandamiento judicial y con el compi detenido y una vez lo vi hacer para retirar un arma por una denuncia de malos tratos y el sargento tuvo la cautela de solicitar la presencia de un cabo, dos policias y un delegado sindical como testigos, ?asi por las buenas?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: candeletas en 14 de Febrero de 2010, 23:02:15 pm
Vamos a ver, el motivo de que el Jefe abriera los armeros creo que no es lo importante, lo importante a mi entender, es que alguien accede a un lugar donde hay armas, con munición y que nadie le controla este acceso, en este mundo no todo el mundo es "gueno" y repito, a mi entender, creo que absolutamente nadie a excepción del interesado puede acceder a los armeros. Si como ha ocurrido en otros cuerpos policiales, alguien accede al armero, retira piezas de un arma y las monta en otras y luego comete con ellas un delito, devolviendo luego cada pieza a su lugar, será porque ha tenido un acceso inadecuado a esas armas no?, Yo pregunto si existe alguna norma legal que autorice esos accesos, sean por el motivo que sean, de no existir esa ley que ampare esa actuación, no podemos guiarnos por si moralmente es correcto o no. Además, si algún Policía tiene problemas psicológicos y no es recomendable el acceso a su arma, lo que procede será, que se le inste para su entrega. Saludos
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: apolo en 15 de Febrero de 2010, 00:26:45 am
Asisa tiene convenio con el ayto de madrid y siempre se paga el minimo de los baremos de edad, tengas la que tengas, ademas no se pagan las consulta ni pruebas y no existen periodos de carencia,sale por unos 500 euros al a?o, y no se como será el tema con c.n.p, pero aquí al ser una poliza contratada por uno mismo no deja de ser una poliza privada igual que la de otra persona que no pertenece al ayuntamiento,!me parece interesante!
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ByD en 15 de Febrero de 2010, 01:04:39 am
dependiendo de la presión, pero a grandes rasgos prefiero un seguro médico de reembolso, a ser posible bonito
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 15 de Febrero de 2010, 01:26:34 am
Vamos a ver, el motivo de que el Jefe abriera los armeros creo que no es lo importante, lo importante a mi entender, es que alguien accede a un lugar donde hay armas, con munición y que nadie le controla este acceso, en este mundo no todo el mundo es "gueno" y repito, a mi entender, creo que absolutamente nadie a excepción del interesado puede acceder a los armeros. Si como ha ocurrido en otros cuerpos policiales, alguien accede al armero, retira piezas de un arma y las monta en otras y luego comete con ellas un delito, devolviendo luego cada pieza a su lugar, será porque ha tenido un acceso inadecuado a esas armas no?, Yo pregunto si existe alguna norma legal que autorice esos accesos, sean por el motivo que sean, de no existir esa ley que ampare esa actuación, no podemos guiarnos por si moralmente es correcto o no. Además, si algún Policía tiene problemas psicológicos y no es recomendable el acceso a su arma, lo que procede será, que se le inste para su entrega. Saludos


 . . . el motivo por el cual se accede al armero no es que sea importante, que lo es, es que es fundamental, lo que tu expones, el acceder al los armeros con la intención de intercambiar partes de las piezas de las armas, en este caso un ca?ón, para que los restos de un posible disparo no sean reconocidos es una actuación absolutamente ilicita, mientras que si hay una causa que motive la apertura del armero tal circunstancia no se da, por lo tanto, la clave para que una apertura de un armero sea licita o ilicita son las causas que motivan esa apertura y el uso que se va a hacer con las armas o las partes de las armas que se han retirado . . .
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 15 de Febrero de 2010, 15:49:53 pm
Vamos a ver, el motivo de que el Jefe abriera los armeros creo que no es lo importante,

El motivo, o argumento que se dé, es lo verdaderamente importante.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: imo en 25 de Febrero de 2010, 19:03:34 pm
 Hola compa?eros, hoy me ha llegado una citación para asistir a un juicio como testigo. El problema es que en esa fecha estoy de viaje. Hay alguna manera para no asistir o por el contrario estoy obligado a acudir. Gracias
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Febrero de 2010, 19:07:20 pm
 . . . donde prestas servicio? ? ?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: imo en 25 de Febrero de 2010, 19:28:03 pm
. . . donde prestas servicio? ? ?
trabajo en barcelona y justo estoy de viaje aprovechando el turno de semana santa y la verdad es que me ha cogido de imprevisto
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PeInG en 25 de Febrero de 2010, 19:35:51 pm
. . . donde prestas servicio? ? ?
trabajo en barcelona y justo estoy de viaje aprovechando el turno de semana santa y la verdad es que me ha cogido de imprevisto

Yo mandaría un informe a mi jefatura informando de que tienes un viaje programado, y sobre todo, pagado o reservado. Abriendo la posibilidad de comparecer por medios telemáticos desde la localidad en la que vas a estar de vacaciones.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Febrero de 2010, 19:58:48 pm
. . . donde prestas servicio? ? ?
trabajo en barcelona y justo estoy de viaje aprovechando el turno de semana santa y la verdad es que me ha cogido de imprevisto

. . . habla directamente con el juzgado, explícale lo que ocurre y si hay más testigos celebrarán contigo ausente y si necesitan que tu declares, pues que suspendan y citen para otro día.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 25 de Febrero de 2010, 20:46:00 pm
. . . donde prestas servicio? ? ?
trabajo en barcelona y justo estoy de viaje aprovechando el turno de semana santa y la verdad es que me ha cogido de imprevisto

. . . habla directamente con el juzgado, explícale lo que ocurre y si hay más testigos celebrarán contigo ausente y si necesitan que tu declares, pues que suspendan y citen para otro día.

Exactamente.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: uidnoche en 26 de Febrero de 2010, 01:46:43 am
Hola compa?eros, hoy me ha llegado una citación para asistir a un juicio como testigo. El problema es que en esa fecha estoy de viaje. Hay alguna manera para no asistir o por el contrario estoy obligado a acudir. Gracias

En las citaciones lo deja bien claro.........obligado.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pascuelo en 21 de Marzo de 2010, 22:00:56 pm
   Estimados compañeros, tengo una duda, Una denuncia de tráfico puesta por mi y tramitada por el Sr. Instructor, el denunciante envia un pliego de descargo y tras remitirmelo a mi el Instructor, yo lo doy favorable, es decir solicito se retire la denuncia en atención a lo manifestado por el denunciante, ahora bien una vez que yo no ratifico la denuncia, el Instructor puede hacer caso omiso a mi escrito y seguir con el expediente, es vinculante la no ratificación de la denuncia por parte del policia.

Mucha gracias, el Instructor de mi Ayuntamiento está tramitando todas las denuncias, ya sean o no retiradas por los Agentes que las impusieron en los descargos de alegaciones, es esto legal. Gracias.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 21 de Marzo de 2010, 22:07:58 pm
Artículo 79. Tramitación.

1. Los órganos competentes de la Jefatura Central de Tráfico y los Ayuntamientos serán los instructores del expediente y deberán notificar las denuncias, sino se hubiere hecho por el denunciante, al presunto infractor, concediéndole un plazo de quince días para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.

2. De las alegaciones del denunciado se dará traslado al denunciante para que informe en el plazo de quince días.

3.  Transcurridos los plazos señalados en los apartados anteriores a la vista de lo alegado y probado por el denunciante y el denunciado, ultimada la instrucción del procedimiento y practicada la audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando ésta no sea necesaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, éste elevará propuesta de resolución al órgano que legal o reglamentariamente tenga atribuida la competencia sancionadora para que dicte la resolución que proceda.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: supramax en 31 de Marzo de 2010, 12:03:57 pm
Hola muy buenas, era para haceros una consulta sobre PMM, en Ciudad Lineal Noche nos estan obligando a salir con el etilometro y nadie tiene el curso, nos comento el suboficial que habia salido una instruccion nueva y mas gilipolleces, sabeis algo en las demas unidades¿? estamos obligados a salir si no tenemos el curso¿?, tengo entendido que en un juicio sino tenemos el curso lo tiran para atras!

un Saludo a todos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: sinpalotes en 31 de Marzo de 2010, 13:01:09 pm
Ya he leido en otros foros que están haciendo esto en otros distritos del sur, desde hace unas semanas.
Al parecer en el Ises te dan unos conocimientos sobre la utilización del etilometro a partir de la promoción 42, con lo que desde arriba dicen que ya tienes los conocimientos necesarios para la utilización de dicho aparato.

Pero esto, desde mi punto de vista, no tiene nada que ver con tener conocimientos con saber rellenar el parte de alcoholemia, puesto que esto no lo han enseñado en el ISES, y es el documento que se va a tener que defender durante el juicio y en el que el abogado defensor va a poner más incapie para tirarlo por los suelos (de ahí la importancia de saber rellenarlo adecuadamente).
En mi turno los mandos de momento son coherentes y sólo ponen en el etilómetro a compañeros que tengan el curso (hace un par de años que ya no se hace el curso de alcoholemia en el CIFSE), aunque es una putada y les toca de etilómetro casi siempre, porque sólo hay 4 o 5.

Te recomendaría que ya que os obligan a salir de etilómetro, hagáis fotocopias de algún compi que tenga conocimientos en la materia, más que nada para cuando os toque ir a jucio.
Un saludo y Aguantad con el 0,0
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: supramax en 31 de Marzo de 2010, 15:31:10 pm
Muchas gracias por contestar. Lo del etilometro pasa como con todo no sabemos hacerlo pero al final siempre sale el curro y no por los mandos precisamente. Un compi estuvo por plomo este finde y el cabo les dejo entrever primero que no habia ningun tipo de instruccion nueva referente a las alcoholemias y segundo que podriamos negarnos a salir con el etilometro ya que el curso era necesario y el policia podria tener algun tipo de responsabilidad recpecto a ello.. pero no tengo nada claro por eso preguntaba por si alguien lo tenia claro.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 31 de Marzo de 2010, 16:00:46 pm
y segundo que podriamos negarnos a salir con el etilometro ya que el curso era necesario y el policia podria tener algun tipo de responsabilidad recpecto a ello..

Ninguna norma especifica esa obligatoriedad.

Y sobre negarte...

Articulo 39. - Cumplimiento de funciones genéricas.

En atención al carácter polivalente de todo Policía Municipal, el grado de especialización por Servicios, en ningún caso podrá ser utilizado como argumento, por ninguno de los integrantes del Cuerpo, para inhibirse ante cualquier actuación que deba llevar a efecto en el cumplimiento de sus funciones como Policía Municipal.

Tu mismo... y el que "deja entrever", pero sin mojarse claro, pues dejar entrever o aconsejar es gratis... salvo para el que va a ponerlo en práctica ya que le saldrá algo caro, asi que permíteme que me ría de los aconsejadores especialistas que "dejan entrever" negativas.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: escacs en 01 de Abril de 2010, 15:44:21 pm
Alguien me podria facilitar un articulo en concreto de la ley 16/1991 u otra, en la que se diga explicitamente que un agente no puede realizar el servicio solo?????? Gracias a todos
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 01 de Abril de 2010, 16:21:08 pm
En un jardín grande, con centrales sindicales y todo eso, la batalla podría tener su sentido o incluso visos de prosperar... en jardines pequeños, donde el Alcalde ordena y manda o el caporal es el que determina quien es quien, dificilmente una batalla podrá tener una victoria en ese campo, pues además, ese campo es una materia reservada para aquellos que tengan regulada de alguna forma que: "La Patrulla es la unidad básica en la organización del Cuerpo, estando constituida de modo ordinario por 2 componentes.", concepto de plantillas que tienen reglamento propio ya que las leyes de coordinación nada dicen sobre ello, y no lo dicen precisamente por que los jardines pequeños son lugares donde la "anarquía" campa a sus anchas... la "anarquía" de alcaldes y... jefes, sean caporales u otros.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: escacs en 01 de Abril de 2010, 17:33:07 pm
En un jardín grande, con centrales sindicales y todo eso, la batalla podría tener su sentido o incluso visos de prosperar... en jardines pequeños, donde el Alcalde ordena y manda o el caporal es el que determina quien es quien, dificilmente una batalla podrá tener una victoria en ese campo, pues además, ese campo es una materia reservada para aquellos que tengan regulada de alguna forma que: "La Patrulla es la unidad básica en la organización del Cuerpo, estando constituida de modo ordinario por 2 componentes.", concepto de plantillas que tienen reglamento propio ya que las leyes de coordinación nada dicen sobre ello, y no lo dicen precisamente por que los jardines pequeños son lugares donde la "anarquía" campa a sus anchas... la "anarquía" de alcaldes y... jefes, sean caporales u otros.

Me lo temía....gracias por tu contestación, si alguien más tiene algún dato que me pueda ayudar lo agradecería.....
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 01 de Abril de 2010, 17:43:55 pm
Que no están prohibidas.

http://www.diarioinformacion.com/benidorm/2302/benidorm-policia-local-benidorm-eliminara-patrullas-unipersonales-marzo/717131.html

http://www.lasprovincias.es/valencia/20071219/valenciana/guardias-civiles-alertan-peligro-20071219.html

http://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/noticia.asp?pkid=99379

A no ser que se contenga en Reglamento propio.. y aún asi, con "matices":

3. Las patrullas podrán estar formadas por dos o mas agentes.

4. Quedan prohibidas por motivos de seguridad las patrullas unipersonales. La
creación de estas patrullas se podrán realizar siempre que su funcionamiento, en cuanto
a las pautas de actuación en materia de Seguridad ciudadana, esté perfectamente
regladas y se asemejen a las pautas, coordinación y funcionamiento de las patrullas
unipersonales del Cuerpo Nacional de Policía en materia de Seguridad Ciudadana, en
la especialidad de 'Policía de Barrio'.

Reglamento de la PL de Tarifa (Cádiz)

http://www.bopcadiz.org/BOP_PDF/BOP136_19-07-06.pdf
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: sinpalotes en 06 de Abril de 2010, 10:57:51 am
Hablando de AAII, ¿cual es el procedimiento oficial para llamarte a declarar?
Os comento, hace tiempo me citaron y pasó lo siguiente: llega un papel a la oficina en el que pone Fulanito debe ir a AAII en relación con la intervención tal...
En ese papel sólo ponía una fecha (la cual era errónea) y por ningún sitio se mencionaba el motivo de mi declaración, persona que había interpuesto la queja, si había sido denunciado en comisaría o por una queja en munimadrid...
¿Esto no crea indefensión por mi parte (no tengo forma de saber a porqué motivo voy a declarar)?? ¿Cual debería ser el procedimiento que deben seguir??
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 06 de Abril de 2010, 11:02:24 am
Hablando de AAII, ¿cual es el procedimiento oficial para llamarte a declarar?
Os comento, hace tiempo me citaron y pasó lo siguiente: llega un papel a la oficina en el que pone Fulanito debe ir a AAII en relación con la intervención tal...
En ese papel sólo ponía una fecha (la cual era errónea) y por ningún sitio se mencionaba el motivo de mi declaración, persona que había interpuesto la queja, si había sido denunciado en comisaría o por una queja en munimadrid...
¿Esto no crea indefensión por mi parte (no tengo forma de saber a porqué motivo voy a declarar)?? ¿Cual debería ser el procedimiento que deben seguir??

Articulo 254. - información reservada potestativa.

1. La Unidad prevista en el articulo anterior podrá requerir cuantas informaciones
complementarias considere convenientes para el esclarecimiento total de los hechos que
lleguen a su conocimiento.

2. Asimismo, podrá disponer la comparecencia de aquellas Personas que pudieran resultar
implicadas, al objeto de realizar las aclaraciones a que hubiere lugar, cursando a tales efectos la oportuna citación, pudiendo comparecer asistidos por letrado.

3. Las citaciones dirigidas a miembros del Cuerpo se cursarán a través del Mando de la
Unidad y contendrán un extracto de los hechos que la motivan.

4. Las presentaciones que los miembros del Cuerpo realicen en esta Unidad se harán dentro
del horario de servicio de los mismos, salvo causa grave, urgente o necesaria, que podrán ser citados fuera de su jornada laboral; en este ultimo caso el tiempo empleado será computado como de servicio.

5. A los miembros del Cuerpo requeridos y presentados al efecto, les será facilitada copia de
la diligencia en que participen, si así lo solicitaren. A petición del interesado, igualmente, se
les entregará justificante del tiempo empleado en su presentación.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: sinpalotes en 06 de Abril de 2010, 12:48:10 pm
 :rezar
Gracias, maquina, no lo encontraba.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: POLMUNIC en 19 de Mayo de 2010, 14:15:37 pm
Hola, quería preguntar si la obligatoriedad de permanecer 2 años en una plaza es de aplicación a componenetes que han permutado y dicha permuta se efectuó antes de 2 años. Es decir no hubo silicitud de vacantes, solo cambio de un componente por otro sin haber optado a plazas en concurso de méritos.

¿Habría posibilidad de solicitar vacantes que surgiesen cuando aún no se ha llegado a los 2 años?.

De no poder solicitar plaza ¿Se podría recurrir de alguna manera para poder optar a plazas?. Si es así, ¿Que podría argumentar?.

Gracias y me sería de gran ayuda.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: POLMUNIC en 19 de Mayo de 2010, 14:24:38 pm
Esto es 2 componentes de Madrid, simple permuta de una unidad por otra.
gracias.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 19 de Mayo de 2010, 14:37:30 pm
Articulo 51. - Permutas.
Cuando dos miembros del Cuerpo de Policía Municipal reúnan los mismos requisitos
profesionales para el desempeño de su actividad profesional, podrán permutar su destino o
turno, debiendo ser autorizados por la Jefatura del Cuerpo en el plazo de treinta días.

Articulo 52. - Permanencia en destino.
1. Los destinos obtenidos de una manera voluntaria comportan un periodo de permanencia de dos años como mínimo, durante los cuales no se podrá solicitar otro destino.
2. Si el cambio de destino ha sido con carácter forzoso, el afectado podrá solicitar nuevo
destino en un periodo de dos meses.

Crep que la parte en negrilla lo deja bien claro... pues la permuta es un acceso a un destino de forma voluntaria para ambos permutantes.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: POLMUNIC en 19 de Mayo de 2010, 14:39:06 pm
Gracias por la respuesta, entiendo ¿no hay alguna triquiñuela legal?...Por aquello del clavo ardiendo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 19 de Mayo de 2010, 14:40:18 pm
Gracias por la respuesta, entiendo ¿no hay alguna triquiñuela legal?...Por aquello del clavo ardiendo.

Sip... pedir la plaza por si cuela.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Mayo de 2010, 14:42:37 pm
Gracias por la respuesta, entiendo ¿no hay alguna triquiñuela legal?...Por aquello del clavo ardiendo.

Sip... pedir la plaza por si cuela.

. . . y esperar que si se las pisas a otro que le corresponda no te lo recurra él para que te la quiten a ti . . .  ;fum;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: POLMUNIC en 19 de Mayo de 2010, 14:47:01 pm
Vamos que pintan bastos... :porcul.

Gracias :byebye
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Ethan en 19 de Mayo de 2010, 15:06:08 pm
en bastos... si... en AS de bastos.

Tas jodio.

Y la de "chicuela " por hacerlo no te cobran pero... ya te digo yo queeee... en AS.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: BALBOA en 08 de Julio de 2010, 16:41:01 pm
Hola a todos queridos compañeros! Necesito de vuestra ayuda. Os cuento: " Como resultado de ser un buen policía, cierto día un mando, le dio una orden  (al coincidente laboral que me adjudicaron ese día) dicha orden , no se podía cumplir por falta de medios, así como por otros motivos ,... sin embargo no lo pensó así el coincidente de aquel día, el cual no dudó en realizar una denuncia falsa ya que el que se lo había mandado era el mismo que le daba horas extraordinarias, además de chivarle al mando que yo no firmaba.  Como resultado yo al ver que era una actuación claramente ilegal, no conforme a derecho ni a justicia, estime que no debía firmar aquella denuncia motivo por el cual tras informe de ese mando se me apercibe con XX días de empleo y sueldo.” En todo momento mi intención fue denunciar al coincidente por falsa denuncia  y al mando por otros delitos que cometió en mi presencia,,,, en todo momento estuve al habla con mi abogado el cual me ha ido asesorando durante este tiempo, pero mira por donde  se me comenta por mi abogado que no puede ir contra el coincidente laboral porque “ no encuentra un tipo penal en el que subsumir el acto, pues la denuncia falsa o el testimonio falso únicamente cabe cuando se imputa un delito  o  se hace en un proceso penal, pero no en un expediente administrativo donde exclusivamente cabe la falsedad del informe que da origen al mismo”.
Así queridos compañeros necesito saber por qué se puede denunciar al mal policía que efectúe por ejemplo una denuncia falsa administrativa, ejemplo un semáforo en rojo, si el hecho no se ha producido o mejor si el semáforo estuviera estropeado y no funcionara y ese coincidente se obcecara en denunciar a un conductor porque su estimado jefe se lo ha mandado.





Muchas gracias de ante mano para todos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 08 de Julio de 2010, 16:45:15 pm
Un poco lioso todo esto.

Primero que la orden no se pudo cumplir por falta de medios.

Luego que se denuncia falsamente y te niegas a firmar, a firmar qué?

Y para acabar te comes un expediente pero no nos dices por qué.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 08 de Julio de 2010, 22:56:25 pm
. . . cierto, como dicen ronin está todo un poco liado, deberías ampliar datos, que tipo de orden se dió, que es lo que se denuncia falsamente, porque te sancionan a ti . . .  :pen:
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: teleco en 01 de Agosto de 2010, 01:11:26 am
HOLA A TOTOS COMPAÑEROS.
MIS PREGUNTAS SON LAS SIGUIENTES, TENGO DOS PLAZAS DE POLICIA, ACTUALMENTE OCUPO UNA D ELLAS, AHORA MISMO ESTOY EN LA OTRA EN ESCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD. ¿PERO, DURANTE CUANTO TIEMPO PUEDO SEGUIR ASI? ¿HE DE REGRESAR A LA ANTERIOR PARA NO PERDERLA?

TENGO PENSADO RECUPARAR LA PLAZA PARA POSTERIORMENTE PERMUTARLA PARA AACERCARME A MI DOMICILIO, ¿ES POSIBLE QUE EL AYTO ANTERIOR ME CREE LA PLAZA Y SIN PISAR EL PUEBLO PERMUTARLA A EL OTRO?

SI ALGUNO DE VOSOTROS ESTAIS PIESTOS EN EL TEMA, OS AGRADECERIA ME LO COMENTARAIS.

GRACIAS
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: teleco en 01 de Agosto de 2010, 01:12:46 am
HOLA A TOTOS COMPAÑEROS.
MIS PREGUNTAS SON LAS SIGUIENTES, TENGO DOS PLAZAS DE POLICIA, ACTUALMENTE OCUPO UNA D ELLAS, AHORA MISMO ESTOY EN LA OTRA EN ESCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD. ¿PERO, DURANTE CUANTO TIEMPO PUEDO SEGUIR ASI? ¿HE DE REGRESAR A LA ANTERIOR PARA NO PERDERLA?

TENGO PENSADO RECUPARAR LA PLAZA PARA POSTERIORMENTE PERMUTARLA PARA AACERCARME A MI DOMICILIO, ¿ES POSIBLE QUE EL AYTO ANTERIOR ME CREE LA PLAZA Y SIN PISAR EL PUEBLO PERMUTARLA A EL OTRO?

SI ALGUNO DE VOSOTROS ESTAIS PIESTOS EN EL TEMA, OS AGRADECERIA ME LO COMENTARAIS.

GRACIAS
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ByD en 02 de Agosto de 2010, 03:05:44 am
(http://img255.imageshack.us/img255/7225/prikol16.jpg)
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: charly35 en 07 de Agosto de 2010, 17:35:24 pm
si puedes solicitar tu anterior plaza pero para que te de la den tienen que ofertarla osea que la plaza este en la oferta anual o te la saquen al año siguiente
en segundo lugar para poder permutarla eso depende del alcalde si hay interes y quiere firmarte la permuta pues no están obligado a ello por lo que mi consejo es ponerte al habla con el ayuntamiento de la plaza que tienes en excedencia y comentarles el tema ya que a lo mejor no les interesa que entre otro policia en este caso el que permuta contigo y entonces no te lo conceerían  habla tambien con el secretaio y el jefe de policía para que todo quede bien y suerte compi
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Ethan en 07 de Agosto de 2010, 20:51:41 pm
Hola a todos queridos compañeros! Necesito de vuestra ayuda. Os cuento: " Como resultado de ser un buen policía, cierto día un mando, le dio una orden  (al coincidente laboral que me adjudicaron ese día) dicha orden , no se podía cumplir por falta de medios, así como por otros motivos ,... sin embargo no lo pensó así el coincidente de aquel día, el cual no dudó en realizar una denuncia falsa ya que el que se lo había mandado era el mismo que le daba horas extraordinarias, además de chivarle al mando que yo no firmaba.  Como resultado yo al ver que era una actuación claramente ilegal, no conforme a derecho ni a justicia, estime que no debía firmar aquella denuncia motivo por el cual tras informe de ese mando se me apercibe con XX días de empleo y sueldo.” En todo momento mi intención fue denunciar al coincidente por falsa denuncia  y al mando por otros delitos que cometió en mi presencia,,,, en todo momento estuve al habla con mi abogado el cual me ha ido asesorando durante este tiempo, pero mira por donde  se me comenta por mi abogado que no puede ir contra el coincidente laboral porque “ no encuentra un tipo penal en el que subsumir el acto, pues la denuncia falsa o el testimonio falso únicamente cabe cuando se imputa un delito  o  se hace en un proceso penal, pero no en un expediente administrativo donde exclusivamente cabe la falsedad del informe que da origen al mismo”.
Así queridos compañeros necesito saber por qué se puede denunciar al mal policía que efectúe por ejemplo una denuncia falsa administrativa, ejemplo un semáforo en rojo, si el hecho no se ha producido o mejor si el semáforo estuviera estropeado y no funcionara y ese coincidente se obcecara en denunciar a un conductor porque su estimado jefe se lo ha mandado.





Muchas gracias de ante mano para todos.

Joder... pues a mi me cabe asi a bote pronto el de " prevaricacion "... pero vamos... tu abogado o no sabe mucho o yo me he liado !!  :a:
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PeInG en 07 de Agosto de 2010, 20:54:05 pm
Hola a todos queridos compañeros! Necesito de vuestra ayuda. Os cuento: " Como resultado de ser un buen policía, cierto día un mando, le dio una orden  (al coincidente laboral que me adjudicaron ese día) dicha orden , no se podía cumplir por falta de medios, así como por otros motivos ,... sin embargo no lo pensó así el coincidente de aquel día, el cual no dudó en realizar una denuncia falsa ya que el que se lo había mandado era el mismo que le daba horas extraordinarias, además de chivarle al mando que yo no firmaba.  Como resultado yo al ver que era una actuación claramente ilegal, no conforme a derecho ni a justicia, estime que no debía firmar aquella denuncia motivo por el cual tras informe de ese mando se me apercibe con XX días de empleo y sueldo.” En todo momento mi intención fue denunciar al coincidente por falsa denuncia  y al mando por otros delitos que cometió en mi presencia,,,, en todo momento estuve al habla con mi abogado el cual me ha ido asesorando durante este tiempo, pero mira por donde  se me comenta por mi abogado que no puede ir contra el coincidente laboral porque “ no encuentra un tipo penal en el que subsumir el acto, pues la denuncia falsa o el testimonio falso únicamente cabe cuando se imputa un delito  o  se hace en un proceso penal, pero no en un expediente administrativo donde exclusivamente cabe la falsedad del informe que da origen al mismo”.
Así queridos compañeros necesito saber por qué se puede denunciar al mal policía que efectúe por ejemplo una denuncia falsa administrativa, ejemplo un semáforo en rojo, si el hecho no se ha producido o mejor si el semáforo estuviera estropeado y no funcionara y ese coincidente se obcecara en denunciar a un conductor porque su estimado jefe se lo ha mandado.





Muchas gracias de ante mano para todos.

Joder... pues a mi me cabe asi a bote pronto el de " prevaricacion "... pero vamos... tu abogado o no sabe mucho o yo me he liado !!  :a:

O hay un gato encerrado en algún sitio.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Ethan en 07 de Agosto de 2010, 21:12:20 pm
Entonces cambio prevaricacion por " maltrato a animal " y si el interes es vender al gato entonces " trafico de animales de compañia ". Claro que si vale mas de 400 y lo ha encerrado porque lo ha cogido fraudulentamente... entonces delito de hurto si es que no ha habido fuerza en las cosas, claro esta.


Minino.... pscheeee.... minino... !!!

ven con papiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii !!!





Definitivamente creo que me he liado  :a:
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PeInG en 07 de Agosto de 2010, 22:23:05 pm
No te has liado, hay gato encerrado. Y está escondido.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 01 de Septiembre de 2010, 10:37:49 am
Estimados compañeros alguien puede confirmar si el Dpto de personal del Ayto de Madrid está rechazando solicitudes de permuta con funcionarios de PPLL que se encuentren actualmente en el grupo C1?

Es una cuestión muy importante para mí pues me estoy planteando permutar para Castilla la Mancha. Gracias.

http://www.foropolicia.es/foros/viewtopic.php?f=5&t=68541

No me extrañaría y ya lo comentamos en este foro... los permutantes han de pertenecer al mismo grupo y ahora mismo, sólo la CAM, pertenece a un grupo diferente al de las PLs del resto de ESPAÑA, cuestión que la futura Ley no quiere resolver, al menos en cuanto a su borrador se refiere.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: uidfaro en 01 de Septiembre de 2010, 18:36:05 pm
Hola
Si, yo te lo confirmo, pero es que es mas, los de BESCAM tampoco puede hacerlo con cualquier municipio de MAdrid, sino que debe de ser con otro BESCAM
Todas las permutas solicitadas con municipios que tengan grupo superior no autorizan la misma.
EN cuanto a lo que manifiesta Ronin, no solo Madrid sigue perteneciendo al Grupo D o C2 actual, sino que Cataluña, Pais Vasco entre otros (pocos mas) siguen siendo Grupo D
Saludos
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 01 de Septiembre de 2010, 18:47:47 pm
sino que Cataluña, Pais Vasco entre otros (pocos mas) siguen siendo Grupo D
Saludos

Negativo... todos son ya C ó C1... salvo en la CAM.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: uidfaro en 01 de Septiembre de 2010, 23:28:35 pm
Hola Maestro
Mira que me fastidia rebatirte

Convocatoria en Girona de 7 de julio 2010: Graduado escolar
Dirección: https://ssl4.ddgi.cat/bopV1/pdf/2010/129/2010129009869.pdf


Convocatoria en Portugalete (Bizkaia) de 20 de julio de 2010.
Dirección: http://www.bizkaia.net/lehendakaritza/Bao_bob/2010/04/20100408a064.pdf#page=75
(pagina 9032)

No quiero seguir más
Saludos
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 01 de Septiembre de 2010, 23:44:57 pm
Respecto a las Pls catalanas:

Solicitud Administrativa: Homologación del Curso Básico para Nivel C
Documentos, General Add commentsA continuación os hacemos llegar el documento, que en fecha 24/01/2008, se ha presentado en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

Se reclama la actividad de homologación de la titulación del Curso Básico, impartida por la antigua “Escola de Policia de Catalunya”, en la actualidad “Institut de Seguretat Pública de Catalunya”, como titulación requerida para el acceso de los funcionarios de carrera al Nivel C.
http://www.sppme-cat.org/blog/?p=55

Y las PLs vascas consiguieron el  pase a ese grupo C1... cuyo Acuerdo de retribuciones económicas ha finalizado este año.

?? POR FIN !!

Aunque todavía quedan algunos flecos (Aprobación en el BOPV, posterior aprobación en los plenos de cada ayuntamiento, etc...) se ha aprobado nuestro convenio colectivo para tres a?os -2008, 2009 y 2010- con una subida de IPC + 1 punto para los 3 años  y la aplicación de la subida económica para la categoría C1 en 3 años también.
A?o 2008: 700 ?
A?o 2009: 700 + 800 ?
A?o 2010: La diferencia hasta alcanzar las retribuciones básicas del C1 (cuantía 2008= 1.833 ? brutos anuales)
Licencia por paternidad: Se pasa de los 15 días actuales a 3 semanas en 2009 y 4 semanas en 2010.

Un gran paso aunque tardaremos por lo menos entre 2 y 3 meses en empezar a cobrarlo (solo en atrasos ya es una pasta)

Os dejo el enlace de la noticia.



PRESUPUESTOS
Eudel pacta con los sindicatos una subida del 5,7% en los ayuntamientos vascos
El acuerdo incluye cuatro días libres más para 2010 y el cambio de grupo profesional de los policías locales

08.07.2008 - J. L. GALENDE| BILBAO

(http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/prensa/noticias/200807/08/fotos/446703.jpg)
Jokin Bildarratz.

Los aproximadamente 22.000 trabajadores de los ayuntamientos vascos tendrán este a?o un aumento salarial del 5,2% -un punto más que la inflación del pasado ejercicio-, según el acuerdo alcanzado ayer por Eudel y los sindicatos ELA y CC OO, y verán incrementada la aportación empresarial al fondo de pensiones Elkarkidetza en 0,5 puntos, para situarse en el 3,5%. Se trata de un pacto a tres a?os que incluye también, aunque con diferentes apoyos sindicales, la aplicación del cambio de grupo profesional a los policías locales, tal como exige la ?Ley de Policía.
El acuerdo cierra un posible frente de conflicto laboral de cara a las elecciones autonómicas y concede dos días libres más este a?o, que serán tres en 2009 y cuatro en 2010.
Para los próximos dos a?os, el pacto contempla una subida salarial igual al IPC del a?o precedente más un punto y contempla otras mejoras como la licencia por paternidad.
El convenio deberá pasar ahora el escollo de la aprobación de los plenos municipales, que no está garantizada en todos los casos. Si bien en Eudel, que preside el nacionalista Jokin Bildarratz, el PNV tiene mayoría -EA no acudió a la reunión y el PSE no lo aceptó-, deberán ser los ayuntamientos los encargados de su convalidación, con diferentes mayorías de gobierno.
Elkarkidetza
Pese a haber dado su asentimiento, CC OO mostró sus desacuerdo por la subida de 0,5 puntos de la aportación a Elkarkidetza, que en su opinión debería haber ido a salario directo, dada la necesidad de liquidez que los trabajadores tienen ante la crisis. Fuentes de esta central se?alaron al respecto que PNV y ELA han querido con esta medida -que irá acompa?ada de una aportación obligatoria de 0,5 puntos de la nómina de los trabajadores - lavar la cara a las cuentas del fondo de pensiones, que en el primer trimestre redujo su patrimonio y entró en rentabilidad negativa, según aseguraron.
CC OO también está en contra del acuerdo sobre policías locales -respaldado en esta ocasión por ELA y UGT-, al entender que debería aplicarse desde el primer momento. Este pacto fue una de las causas del rechazo del PSE, informaron fuentes sindicales, por las dificultades económicas que conllevará su aplicación, y que supone un incremento adicional de 1.833 euros -en torno al 6%- hasta 2010.
Por su parte, ELA -mayoritario con el 56% de representación en la mesa de negociación- destacó al recuperación del poder adquisitivo que supone, la ampliación a seis de los días de libre disposición y otras mejoras.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: uidfaro en 02 de Septiembre de 2010, 00:57:47 am
Si, lo que tu quieras, pero eso son las bases de hace unas semanas y así viene recogido igualmente en su ley de coordinacion, pero lo cierto es que a día de hoy se pueden presentar con el graduado, y de eso doy fe, porque no hace ni un mes que se han presentado conocidos mios a esas convocatorias con graduado.
Ahí tienes las bases"no más", además de que no solo esas dos comunidades, también todas las policias autonómicas te puedes presentar con graduado escolar y al menos otras tres comunidades autonómas mas se pueden presentar con Graduado. Precisamente estoy terminando un proyecto a nivel nacional de los requisitos exigidos por comunidades autonomas para las policias locales.
Un saludo
PD. No me hagas leer tanto abuelo, y menos recortes de prensa que ya sabes, los períodicos solo dicen dos verdades, la fecha y el precio.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 02 de Septiembre de 2010, 00:59:36 am

PD. No me hagas leer tanto abuelo, y menos recortes de prensa que ya sabes, los períodicos solo dicen dos verdades, la fecha y el precio.

El forero badboy nos lo confirmó... son C1...o al menos cobran como tal.

Hace 3 días hemos cobrado nuestro primer salario de categoría C1.


 :Fiesta_2 :Fiesta_2 :Fiesta_2 :Fiesta_2 :Fiesta_2 :Fiesta_2 :Fiesta_2 :Fiesta_2 :Fiesta_2 :Fiesta_2  :Fiesta_2 :Fiesta_2 :Fiesta_2 :Fiesta_2 :Fiesta_2 :Fiesta_2 :Fiesta_2 :Fiesta_2 :Fiesta_2 :Fiesta_2 :Fiesta_2 :Fiesta_2 :Fiesta_2
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: uidfaro en 02 de Septiembre de 2010, 01:06:05 am
Eso es otra cosa maestro y si, te lo confirmo yo también, cobran como c1, pero para entrar si presentas el graduado vale. Ya te digo, te he puesto dos ejemplos recientitos.
Saludos Sensei
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: STREIKER en 03 de Septiembre de 2010, 09:02:39 am


   Yo y SUBAKA,  somos     C2 /1 .   sALUDos
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 03 de Septiembre de 2010, 15:26:19 pm


   Yo y SUBAKA,  somos     C2 /1 .   sALUDos

Aclara... sois C2 pero en realidad C1?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: adg en 18 de Octubre de 2010, 14:14:52 pm
mi duda es: los juicios en los que el caso haya sido en el municipio de donde se procede y el juzgado te los notifica en el actual municipio y con tu nuevo numero( datos que facilita al juzgado el anterior municipio), quien te lo paga??? o si vas lo palmas???, yo entiendo que en el momento que al compañero se lo notifica su nuevo ayto y con su nuevo numero es él quien ha de hacerse cargo,ya que es él quien se lo notifica. Espero vuestras respuestas, si es posible con datos reales y no con yo creos.... gracias
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 18 de Octubre de 2010, 17:06:38 pm
mi duda es: los juicios en los que el caso haya sido en el municipio de donde se procede y el juzgado te los notifica en el actual municipio y con tu nuevo numero( datos que facilita al juzgado el anterior municipio), quien te lo paga??? o si vas lo palmas???, yo entiendo que en el momento que al compañero se lo notifica su nuevo ayto y con su nuevo numero es él quien ha de hacerse cargo,ya que es él quien se lo notifica. Espero vuestras respuestas, si es posible con datos reales y no con yo creos.... gracias

Debe ser el municipio donde prestes servicio pues si bien la actuación lo fue  en el anterior, la dependencia y relación con aquél se rompió en el momento en que se permutó a otro.

Eso si, primero pones tú el dinero y luego reclamas... y antes de ir yo comunicaría el hecho para que te den las instrucciones a seguir, pues a lo mejor te facilitan hasta coche oficial para el traslado al Juzgado.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: tragicomis en 14 de Diciembre de 2010, 02:26:10 am
Me deje la radioemisora en la taquilla, he vuelto de vacaciones y me dice un superior (concretamente un suboficial) que me la abrieron porque querian coger la emisora para dejarsela a un compañero dado que hay escasez de talkies y necesitaban el mio.

El talkie no es mio, pero la taquilla es la que uso para guardar fotos familiares, efectos, etc...no creo que sea de recibo que me la abran sin mi consentimiento, sin llamarme y informarme previamente y recabar mi autorización.

¿Es legal o es ilegal?¿Seria denunciable en unm juzgado?.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 14 de Diciembre de 2010, 09:11:48 am
. . . a la hora de finalizar el servicio . . . donde debes de dejar el portátil? ? ? . . . en tu taquilla? ? ? . . . si la respuesta es no y hay un sitio habilitado para ello, siempre es mejor que te abran la taquilla y que el asunto se resuelva así a que no te la abran y te sancionen por una negligencia . . . es legal? ? ? . . . bueno, es una forma "oficiosa" de solucionar un problema, no hay ánimo de invadir tu intimidad ni de sustraer nada de su interior . . . por lo tanto, bien está lo que bien acaba y el próximo día no te la olvides ne la taquilla cuando te vayas de vacaciones . . .
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ByD en 14 de Diciembre de 2010, 09:29:56 am
por tu parte lo importante es que disfrutaras de las vacaciones y que sigas teniendo los mismos pliegues en el orto

el camino fácil era que tu camino al juzgado fuera, dentro de unos años, al de Gran Vía.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2010, 11:51:03 am
Pues igual que el armero...taquilla y armero son de propiedad del Ayuntamiento de los que este dota al funcionario para su uso, es decir, se establece una relación "pseudocontractual" entre el funcionario y la administración, siendo el primero quien usa de unos elementos a los que no debe tener acceso nadie más salvo con el mandamiento judicial o el consentimiento del afectado.

Se pueden dar casos especiales de "urgencia" que pueden resolverse de dos maneras, con expediente para el olvidadizo o por "buenas composturas", abriendo la taquilla o armero para acceder al objeto que se pretenda recoger.

Las subsiguientes actuaciones van por cuenta del afectado... si quiere guerra habrá de asumir el olvido y el expediente que le va a caer por ello... y los demás... justificar la apertura, siendo el arma fácil de justificar al ser un elemento especialmente sensible... no asi el pocket... pues si no hay que compren más, eso si, si el lugar donde debistes depositarlo no es en tu taquilla sino en lugar habilitado para ello, ya sabes, de uno a cuatro días por negligencia.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: sinpalotes en 18 de Diciembre de 2010, 11:56:50 am
Al ser una persona olvidadiza, también es conveniente no tener nada comprometido en la taquilla...
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: durich975 en 27 de Diciembre de 2010, 17:38:57 pm
buenas tardes, tengo una pequeña duda aver si alguien me puede ayudar, antes de ser policia local de Madrid fui G.C, y por ello cobro los correspondientes trienios.
el otro dia me he enterao que hay varios compañeros policias Nacionales a los cuales a parte de los trienios, se les ha reconocido, la antiguedad de otras fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, en concreto de la policia nacional.
a ver si alguien conoce a algun compañero que se lo hayan reconocido, si posee alguna sentencia dandole la razon, o algun escrito para poder alegar esta situacion.
o donde podria yo echar un vistacito e informarme de esto, ya que es un tema muy importante.

gracias y un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: tixe en 27 de Diciembre de 2010, 17:42:27 pm
Hola durich975, pásate antes por aqui http://www.patrulleros.com/foro/index.php/board,4.0.html  :gracias1
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: tixe en 27 de Diciembre de 2010, 17:59:11 pm
Hola de nuevo durich975, yo tuve que pedir un anexo2 donde trabajaba para que me reconocieran el tiempo de trabajo tanto en trienios como en antiguedad, aunque si te han reconocido los trieños ¿como no te han reconocido la antiguedad?, pásate por bustamante y que te resuelvan el problema.
Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: durich975 en 27 de Diciembre de 2010, 18:48:10 pm
 a lo mejor me he expresado mal, con lo de la antiguedad me refiero a que si soy de la promocion 40, me reconozcan con ese tiempo que estuve en G.C. que soy de la 39 o 38. conozco un caso veraz pero no me puede facilitar sentencia alguna por no poseerla.
un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: sinpalotes en 27 de Diciembre de 2010, 18:53:19 pm
Y eso lo quieres para pedir las vacaciones, para pedir destino u otra cosa similar??
Porque si no realmente te da igual.

En los sindicatos seguro que saben cómo va el tema.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 27 de Diciembre de 2010, 18:56:38 pm
El reconocimiento de los servicios prestados en otras administraciones lleva implícita la cobranza de ese tiempo en la que ahora mismo prestas servicio, es decir, los trienios... y cuando se abonan los trienios quiere decirse que se ha computado como antigüedad ese tiempo pero... la administración no te lo reconoce y para hacer valer ese derecho has de ir a contencioso.



Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 27 de Diciembre de 2010, 18:58:57 pm
Y eso lo quieres para pedir las vacaciones, para pedir destino u otra cosa similar??
Porque si no realmente te da igual.

En los sindicatos seguro que saben cómo va el tema.

Exactamente, para eso sirve...pues al computar la antigüedad puedes situarte en promociones anteriores a la tuya.

Ahora mismo estamos pendientes de una sentencia a fin de reclamar el excedente del servicio militar a los efectos de antigüedad y trienios...algo de lo que ya disfrutan varios componentes de la PMM al haberles sido reconocido en vía administrativa sin tener que llegar a contencioso... asi que ya veremos como lo encaja el Juez.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: sinpalotes en 27 de Diciembre de 2010, 19:08:40 pm
Yo conozco a uno que a efecto de trienios tiene computado el servicio militar, pero me contó que no le admiten esa antiguedad para pedir vacaciones y otras cosas.
No sé como habrá terminado el tema.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 27 de Diciembre de 2010, 19:16:53 pm
Yo conozco a uno que a efecto de trienios tiene computado el servicio militar, pero me contó que no le admiten esa antiguedad para pedir vacaciones y otras cosas.
No sé como habrá terminado el tema.

Defecto interno.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: carg en 27 de Diciembre de 2010, 19:25:44 pm
Y denegar en via administrativa la antiguedad por haber pertenecido a otro Cuerpo de seguridad en ámbito estatal, y perderlo también en el contencioso
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 27 de Diciembre de 2010, 21:05:52 pm
Y denegar en via administrativa la antiguedad por haber pertenecido a otro Cuerpo de seguridad en ámbito estatal, y perderlo también en el contencioso

Sin duda... la disparidad de criterios judiciales es algo con lo que tenemos que convivir y... resignarnos, pues ante demandas idénticas a unos si y a otros no.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: corneta en 27 de Diciembre de 2010, 21:16:12 pm
Yo conozco a uno que a efecto de trienios tiene computado el servicio militar, pero me contó que no le admiten esa antiguedad para pedir vacaciones y otras cosas.
No sé como habrá terminado el tema.
yo estoy en esa situacion y estamos a la espera de que algun compañero que haya pertenecido al ejercito se lo computen mediante sentencia e intentar meternos en el mismo saco
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: NABUCODONOSOR en 27 de Diciembre de 2010, 21:21:53 pm
El problema que aquí se plantea es que aun habiendo sentencias favorables, no va a caber extensiones de efectos, ya que no va a haber situaciones análogas. Por otro lado según dice corneta, solo la aplicación a nivel de trienios, no como antigüedad para pedir vacaciones o destinos, no recuerdo ahora mismo cuales son sus argumentos, lo preguntaré, creo recordar que había habido un cambio de legislación. Veremos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: corneta en 27 de Diciembre de 2010, 21:26:44 pm
El problema que aquí se plantea es que aun habiendo sentencias favorables, no va a caber extensiones de efectos, ya que no va a haber situaciones análogas. Por otro lado según dice corneta, solo la aplicación a nivel de trienios, no como antigüedad para pedir vacaciones o destinos, no recuerdo ahora mismo cuales son sus argumentos, lo preguntaré, creo recordar que había habido un cambio de legislación. Veremos.
para los trienios ley funcion publica para la antiguedad lo ignoro y si alguno losabe que lo ponga plis
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: NABUCODONOSOR en 27 de Diciembre de 2010, 21:27:29 pm
El problema que aquí se plantea es que aun habiendo sentencias favorables, no va a caber extensiones de efectos, ya que no va a haber situaciones análogas. Por otro lado según dice corneta, solo la aplicación a nivel de trienios, no como antigüedad para pedir vacaciones o destinos, no recuerdo ahora mismo cuales son sus argumentos, lo preguntaré, creo recordar que había habido un cambio de legislación. Veremos.
para los trienios ley funcion publica para la antiguedad lo ignoro y si alguno losabe que lo ponga plis
Haré la consulta y os lo insertaré.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: delta en 16 de Enero de 2011, 14:29:01 pm
Desearía saber si como norma general, para nombrar en comisión a un sargento, se ha de tener en cuenta la antiguedad en el cuerpo o es indiferente. Gracias.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2011, 15:41:05 pm
Desearía saber si como norma general, para nombrar en comisión a un sargento, se ha de tener en cuenta la antiguedad en el cuerpo o es indiferente. Gracias.

Tienes reglamento propio?

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2011, 15:44:23 pm
Mira lo que dice el de la PMM.

Articulo 36. - Sustituciones en el cargo.

1. Cuando por falta de efectivos no sea posible que el mando se ejerza por personal de la categoría correspondiente, según se determina en el artículo anterior, corresponderá hacerlo al mando de categoría inmediatamente inferior y de más antigüedad. En el caso del Equipo y la Patrulla, cuando el Mando no este presente por cualquier causa, será el responsable del servicio el componente de mayor antigüedad en el cargo.

2. Esta sustitución temporal, en ningún caso supondrá derecho o preferencia alguna a ocupar puesto vacante, que se proveerá de acuerdo con lo estipulado por la legislación vigente.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: delta en 16 de Enero de 2011, 22:13:04 pm
A la respuesta 910:
Muchas gracias por tu atención. Me sirve orientativamente dado que a estas alturas aun no tenemos reglamento interno.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: zlatannine en 25 de Enero de 2011, 16:55:48 pm
Llevo de baja por enfermedad común........y me van a dar otra semana mas de baja.......¿si alguien me puede decir lo que me descuentan al dia? GRACIAS de antemano
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mustiki en 25 de Enero de 2011, 17:01:02 pm
No te van a descontar nada, lo unico que si abusas de esa baja el año que viene te vas a quedar sin "ticket" (su definicion te la puede aportar amablemente el forero B&D).

Saludos y paz.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Plinio en 25 de Enero de 2011, 17:50:26 pm
Llevo de baja por enfermedad común........y me van a dar otra semana mas de baja.......¿si alguien me puede decir lo que me descuentan al dia? GRACIAS de antemano
Si juntas mas de 19 días (hábiles, no naturales) de baja te será imposible cobrar la productividad del 2011 en Abril del 2012 pero como de todas formas no está garantizada yo me estaría de baja hasta estar totalmente recuperado(que es lo razonable) y luego disfrutaria de mis dias libres, iria a mis cursos etc....
Lo que es de la nómina que cobras habitualmente, no vas a perder ni un duro.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: zlatannine en 26 de Enero de 2011, 11:55:04 am
Llevo de baja por enfermedad común........y me van a dar otra semana mas de baja.......¿si alguien me puede decir lo que me descuentan al dia? GRACIAS de antemano
Si juntas mas de 19 días (hábiles, no naturales) de baja te será imposible cobrar la productividad del 2011 en Abril del 2012 pero como de todas formas no está garantizada yo me estaría de baja hasta estar totalmente recuperado(que es lo razonable) y luego disfrutaria de mis dias libres, iria a mis cursos etc....
Lo que es de la nómina que cobras habitualmente, no vas a perder ni un duro.
MUCHAS GRACIAS...........
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mustiki en 26 de Enero de 2011, 15:40:50 pm
No hay de que....

Saludos y paz.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Plinio en 26 de Enero de 2011, 18:03:16 pm
Llevo de baja por enfermedad común........y me van a dar otra semana mas de baja.......¿si alguien me puede decir lo que me descuentan al dia? GRACIAS de antemano
Si juntas mas de 19 días (hábiles, no naturales) de baja te será imposible cobrar la productividad del 2011 en Abril del 2012 pero como de todas formas no está garantizada yo me estaría de baja hasta estar totalmente recuperado(que es lo razonable) y luego disfrutaria de mis dias libres, iria a mis cursos etc....
Lo que es de la nómina que cobras habitualmente, no vas a perder ni un duro.
MUCHAS GRACIAS...........
...............Pa eso estamos.
 ;;cer;;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: zlatannine en 31 de Enero de 2011, 17:17:01 pm
Y otra cuestion, sabeis si en alguna mutua privada de tipo sanitas, asisa o alguna de estas tenemos algun precio especial?......
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 31 de Enero de 2011, 17:18:22 pm
Y otra cuestion, sabeis si en alguna mutua privada de tipo sanitas, asisa o alguna de estas tenemos algun precio especial?......

. . . el Ayuntamiento tiene convenio firmado con ASISA, luego cada sindicato tiene firmados convenios con diferentes Mutuas, compara precios y coberturas y eliges . . .
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: zlatannine en 31 de Enero de 2011, 17:20:53 pm
Y otra cuestion, sabeis si en alguna mutua privada de tipo sanitas, asisa o alguna de estas tenemos algun precio especial?......

. . . el Ayuntamiento tiene convenio firmado con ASISA, luego cada sindicato tiene firmados convenios con diferentes Mutuas, compara precios y coberturas y eliges . . .
Pero eso de que tiene firmado........tenemos que pagar alguna cuota o por pertenecer a la PMM podemos usar estos servicios? GRACIAS
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 31 de Enero de 2011, 17:25:24 pm
Y otra cuestion, sabeis si en alguna mutua privada de tipo sanitas, asisa o alguna de estas tenemos algun precio especial?......

. . . el Ayuntamiento tiene convenio firmado con ASISA, luego cada sindicato tiene firmados convenios con diferentes Mutuas, compara precios y coberturas y eliges . . .
Pero eso de que tiene firmado........tenemos que pagar alguna cuota o por pertenecer a la PMM podemos usar estos servicios? GRACIAS

. . . tienes que pagar una cuota, pero al tener firmado un convenio no te aplican determinadas limitaciones, por ejemplo la asistencia ginecológica, el podólogo, no hay copago por visita, etc.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 31 de Enero de 2011, 17:31:16 pm
........tenemos que pagar alguna cuota o por pertenecer a la PMM podemos usar estos servicios? GRACIAS

 :carcaj
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 31 de Enero de 2011, 17:33:07 pm
........tenemos que pagar alguna cuota o por pertenecer a la PMM podemos usar estos servicios? GRACIAS

 :carcaj


. . . no te rias, cabroncete, que el chaval no sabe y pregunta, aún no conoce como es el Ayuntamiento . . .
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: sinpalotes en 31 de Enero de 2011, 21:05:39 pm
En el Jurásico todos habían nacido aprendidos.


Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 31 de Enero de 2011, 21:37:38 pm
En el Jurásico todos habían nacido aprendidos.

Sin duda...o eso o te pisaba el Diplodocus.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 24 de Febrero de 2011, 14:34:40 pm
Una sentencia niega la excedencia a un Policía
El agente ha asegurado que recurrirá esta decisión ya que el Ayuntamiento de Algemesí sí otorgó este derecho a otra persona

24.02.11 - 00:15 - A. TALAVERA | ALGEMESÍ.

Hasta los juzgados ha llegado la petición del anterior Intendente de la Policía Local de Algemesí de conseguir una excedencia voluntaria para ejercer su labor en otro municipio.

El Juzgado Contencioso Administrativo número 8 de Valencia ha dictado sentencia desestimando el recurso del Intendente A.C.G. basándose en la Ley 6/1999 sobre la Policía Local que afirma que «el policía que obtenga una plaza por movilidad en otro ayuntamiento, quedará extinguida a todos los efectos la relación con el ayuntamiento de procedencia, en este caso el de Algemesí».

Pese a esta resolución, el policía afectado y actual Intendente de l'Alcúdia ha asegurado que esta sentencia va a ser recurrida por su abogado ante el Tribunal Superior de Justicia ya que «hay argumentos más que suficientes a mi favor y también legislación posterior que permite mantener la plaza en propiedad» durante el tiempo de excedencia.

La sentencia también detalla que «no tiene sentido tener un plaza en propiedad y otra posible en otro Ayuntamiento», por este motivo la jueza determina la inadmisión de la petición del jefe de la policía.

Diferentes criterios

Además, uno de los argumentos que ha provocado que esta situación llegue a los juzgados es que «ocho meses antes de que yo pidiera la excedencia, el Ayuntamiento de Algemesí se la concedió a un compañero que se fue a Cullera», ha afirmado A.C.G. Un dato que, según el recurrente, no se tuvo en cuenta por el Ayuntamiento de Algemesí cuando en 2009 él solicitó este derecho de los funcionarios públicos y fue rechazada mediante resolución del alcalde 1290/2009.
Por esta razón, el Intendente de Policía no entiende porqué el Consistorio ha realizado esta distinción y le ha negado el derecho a la excedencia y a seguir manteniendo la plaza de Algemesí en propiedad. Una opción que permitiría al agente local volver a trabajar en el municipio pasado el tiempo.

«Ante la negativa del Consistorio, el citado policía decidió aclamarse a la justicia, una justicia que hoy ha dictado sentencia», han declarado fuentes municipales tras conocer la resolución del Juzgado Contenciosos Administrativo número 8 a su favor.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 07 de Marzo de 2011, 13:25:28 pm
Condena penal de inhabilitación especial de Policía Local proviniente del cuerpo de la Guardia Civil

Fecha de la consulta: 4/3/2011

Planteamiento

Por el Juzgado de Instrucción se está tramitando un procedimiento abreviado contra un funcionario de la Policía Local por un presunto delito contra la integridad moral.

Este policía es funcionario de carrera de esta administración local, y proviene de la Guardia Civil, para lo cual solicitó la situación de excedencia voluntaria, que le fue concedida en base al art. 83.c) de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

En caso de condena, podría llevar aparejado la inhabilitación especial del citado funcionario, que queda claro llevaría aparejado la pérdida de la condición de funcionario.

El problema viene dado por su condición de Guardia Civil, dado que, si bien queda clara la pérdida de la condición de funcionario (del puesto de Policía Local) en caso de inhabilitación especial, ¿podría volver a la Guardia Civil? O, por el contrario, ¿perdería también la condición de Guardia Civil?

Si no pierde la condición de Guardia Civil, ¿debería volver a su anterior puesto de trabajo? ¿Se le podría aplicar en este caso el art. 88 de la citada Ley?

Respuesta

El caso planteado, como bien dice el consultante, todavía no es firme la resolución judicial, por lo que el comentario que se haga se referirá siempre a un futuro incierto. Dicho esto, y siempre con la reserva de lo que pueda decidir el juzgador, debemos partir del hecho de que existe una sentencia condenatoria y que ésta deviene firme. Así pues, caso de que la misma suponga una condena consistente en la inhabilitación especial del citado funcionario, habría, en primer lugar, poder tener acceso a la sentencia y ver cual es su contenido para poder medir el alcance de la misma.

El caso planteado supone la aplicación del art. 175 artículo.175 Código Penal. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembrede la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal -CP- cuando dice que "la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y fuera de los casos comprendidos en el artículo anterior, atentare contra la integridad moral de una persona será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el atentado fuera grave, y de prisión de seis meses a dos años si no lo es. Se impondrá, en todo caso, al autor, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años".

Pero suponiendo que existiera una resolución condenatoria en la inhabilitación especial para empleo público, dicha condena le afectaría, por tanto, por ser cargo o empleo público, sin distinción de la Administración donde prestase o fuese a prestar el servicio, puesto que el CP no hace distingos. Por ello, como bien hace en preguntar, habría que aplicar el art. 88 artículo.88 Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, regulador de su condición de excedente voluntario, cuando dice que se produce la pérdida de la condición de guardia civil por la "pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público". Ello implicaría que no podría pedir el reingreso en la Guardia Civil, por estar cumpliendo la condena impuesta por los delitos antes mencionados.

Ahora bien, el mismo párrafo añade que "el Consejo de Ministros podrá conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito". Aspecto éste que podría ser tenido en cuenta, una vez conocidos y demostrados los hechos de los que trae causa la sanción penal presumiblemente impuesta.

Por último, destacar que la mención que se hace al art. 83.10 artículo.83.10 Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.de la citada Ley de régimen del Personal (" Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria por los supuestos de las letras a, b, c, d, h, y, en su caso a partir de los dieciocho meses en el supuesto de la letra g del apartado 1 de este artículo, dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares y a la disciplinaria del Instituto"), no debe ser tenida en cuenta porque la no aplicación del régimen jurídico previsto para los guardias civiles después del periodo de 18 meses de excedencia, se refiere a las leyes penales militares, que no es el caso consultado, porque se ha planteado un ilícito penal ordinario.

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DB01EC7
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 18 de Marzo de 2011, 18:37:11 pm
Canarias. Nulidad de nombramiento de Jefe de Policía Local y devolución de las retribuciones percibidas

Fecha de la consulta: 16/3/2011


Planteamiento

Ante la declaración de nulidad del nombramiento del Jefe de la Policía Local, el Cabo (que fue removido de ese puesto), reclama percibir las diferencias de las retribuciones complementarias entre la Jefatura y el puesto de Cabo (que fue el que efectivamente ejercicio durante el nombramiento del Jefe).

Se entiende que se produciría un enriquecimiento injusto para el reclamante, pues pretende percibir una cantidad que retribuye unas funciones determinadas (las propias del Jefe de la Policía), cuando realmente realizó otras (las propias del Cabo).

Respuesta

Para poder pronunciarse sobre las consecuencias jurídicas planteadas en la consulta, debe hacerse un estudio separado. Por un lado, revisar las consecuencias que se producen por la declaración de nulidad del acto del nombramiento y sus efectos. Y, por otro, en el segundo punto estaría planteado en determinar, que con independencia del acto de nulidad en el nombramiento, si el Cabo tendría derecho a reclamar las diferencias salariares, y ello a pesar de que durante el tiempo que estuvo ocupando la Jefatura sus verdaderas funciones no lo fueron de ésta, sino que siguió ejerciendo las mismas funciones de Cabo.

Respecto de la primera, la declaración de nulidad de los actos administrativos, se encuentra regulada en la Ley 30/1992 de 26 noviembre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-, en su art. 62 artículo.62 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.al establecer bajo el título de "Nulidad de pleno derecho" las casos que deben ser declarados. Pues bien la nulidad de pleno derecho produce efectos ex tunc (desde entonces), es decir, el acto nulo desde entonces nunca ha producido efectos. Consecuentemente con esta premisa, en el caso planteado, si mediante resolución judicial se ha declarado la nulidad del nombramiento del Cabo como Jefe de la Policía Local, debe entenderse que desde el día de su nulo nombramiento no ha podido ocupar la plaza de la Jefatura de la Policía Local y, por ende, todos los actos dictados y las relaciones jurídicas derivadas de dicho nombramiento no existieron en el mundo del derecho. No tienen valor jurídico. En el caso de las retribuciones, aspecto específico de la consulta, al no tener la condición de Jefe de la Policía, no debería haber sido retribuido por las diferencias, si las hubiere, entre su sueldo como Cabo y el sueldo propio de la Jefatura.

En puridad jurídica, el Cabo debería, por los efectos retroactivos de la nulidad, devolver aquellas cantidades salariales que se excedieron con respecto a su sueldo ordinario como Cabo. Por otro lado aquellas acciones o actos del Cabo como Jefe de la Policía devienen también nulos salvo que puedan ser salvados de su invalidez aplicando los principios jurídicos recogidos en el art. 65 LRJPACartículo.65 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común., al regular la conversión de actos viciados, cuando dispone que "los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste" y en consecuencia pueden ser mantenidos su vigencia o adecuación a derecho.

Hecha esta primera valoración, y pasando al estudio de la segunda de las consecuencias derivadas que se producen al aplicar estos efectos de nulidad a la reclamación del funcionario de la Policía Local, en relación, a si el Cabo en cuestión tiene derecho a reclamar las cantidades devengadas durante el período que estuvo nombrado como Jefe de la Policía, a pesar de que en sus funciones, según la consulta, realmente realizó otras (las propias del Cabo).

En este caso, cuando se produce el nombramiento como Jefe de la Policía el acto administrativo es un acto que tiene una presunción de validez. El art. 57 LRJPACartículo.57 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. señala, al referirse a los efectos que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Por tanto, desde ese preciso momento, el Cabo ocupaba la plaza de Jefatura, con unos visos de legalidad, a todos los efectos y funciones. Otra cosa es que, en la práctica, el Cabo no hiciese o realizase ninguna de las funciones y competencias de la Jefatura que están previstas en el Decreto 75/2003, de 12 mayo, sobre las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias que en su art. 13 artículo.13 Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias.establece las funciones del Jefe del Cuerpo. Será problema de la Alcaldía el haber exigido o no al Cabo que cumpliese con esa funciones, pero no eso no habilita a que no deba liquidarse el sueldo integro establecido en la Relación de Puestos de Trabajo para la Jefatura.

Es decir, que mientras que estuvo en vigor el acto del nombramiento, produciendo todos los efectos jurídicos del mismo, el que ocupaba la plaza tendría derecho a las diferencias salariales en las retribuciones, y ello con independencia de que las funciones realizadas sean las propias de la Jefatura o las mismas que venían ejerciendo como Cabo. Otra cosa es sospechar, y no es propio de este escrito entender, porque habría un fraude de Ley, que se nombró al Cabo como Jefe de Policía a los solos efectos de cobrar las diferencias retributivas, pero no para ejercer efectivamente como Jefe de Policía. Cuestión esta que se ha desechado.

En resumen, como puede comprobarse en el caso, se plantea una doble solución antagónica, por cuanto, la declaración de nulidad implica la devolución por parte del Cabo de las diferencias salariales entre lo que debe cobrar de Cabo y lo que efectivamente cobró como Jefe de Policía, y por otro lado, sí que deben liquidarse, durante la vigencia del nombramiento y hasta la declaración de nulidad, las cuantías diferentes entre ambas retribuciones.

Puesto que se desconocen más datos al particular, la salida sería una decisión amistosa entre ambas partes, liquidando unas compensaciones entrambas.

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DB02827


Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 22 de Marzo de 2011, 14:30:16 pm
Consolidación del grado personal inicial de un funcionario

Consulta a Gabinete Jurídico

Planteamiento


La consulta es en relación al grado personal inicial, que adquiere un funcionario, ya que he encontrado sentencias contradictorias al respecto. ¿Es necesario que pasen dos años para consolidar el grado inicial? Y durante los dos primeros años, ¿qué ocurre? ¿No se tiene grado personal?

¿Qué grado se consolida al inicio? ¿El que corresponde al puesto que se está desempeñando o el del mínimo del subgrupo al que se pertenece? Es decir, si se trata de un Técnico que comienza en un puesto con el nivel 26, ¿a los dos años consolidaría ese 26 o no es así?


Respuesta

El grado personal o nivel competencial según la denominación de alguna legislación, puede definirse, como la cualidad adquirida por el funcionario, por el desempeño de determinados puestos de trabajo durante un período de tiempo señalado por la norma y que determina parte de sus retribuciones complementarias.

El grado personal forma parte de la carrera administrativa de los funcionarios públicos y va ligado a su grupo de clasificación y a los intervalos de niveles de complemento de destino aplicables a los mismos. El grado personal constituye una garantía para el funcionario, ya que no puede verse privado del mismo. El nivel de puesto de trabajo, además de establecer al importe del complemento de destino y pagas extraordinarias, afecta al derecho a la carrera administrativa, en su grado de personal.

La Disp. Final 4ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, -EBEP- en su apartado 3 señala, que "hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a los establecido en este Estatuto".

Dicha legislación está constituida por el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, cuyo art. 70, artículo.70 Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. determina que:

"2. Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción (...)."

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala.

3. Los funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo, salvo que con carácter voluntario pasen a desempeñar un puesto de nivel inferior, en cuyo caso consolidarán el correspondiente a este último".

Por tanto, durante los dos primeros años solo se podrá consolidar el nivel correspondiente al punto de trabajo inicialmente ocupado, ello pese a que antes de terminar dicho periodo se pase a ocupar otro de superior nivel.

En el siguiente puesto solo se podrán iniciar el nuevo cómputo de consolidación cuando transcurra dos años y el periodo de tiempo que reste para cumplir los dos años desde la toma de posesión del puesto inicial.

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DB03054
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 22 de Marzo de 2011, 14:38:58 pm
 :pen: . . . en PMM no existe la reclasificación profesional, esto es muy interesante en los funcionarios de la Administración que no desempeñan su trabajo en puestos de Servicios Especiales, por este sistema pueden ir reclasificandose sin necesidad de opositar por el simple hecho de realizar trabajos correspondientes a la categoría superior, en la Administración General de Estado hay muchos casos de estos en los que se asciende de categoría profesional por reclasificación, pero en PMM, al existir un reglamento, no es posible la reclasificación . . .
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 07 de Abril de 2011, 15:22:13 pm
Sobre la Jefatura de Turno al realizar las labores en cargo distinto al establecido reglamentariamente.

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3501.0;attach=42059;image)
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 07 de Abril de 2011, 16:16:20 pm
 :pen: . . . parece ser que ya no solo no es posible la reclasificación, sino que tampoco cobrar los complementos correspondientes a la categoría superior . . .  ;fum;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 07 de Abril de 2011, 16:25:31 pm
:pen: . . . parece ser que ya no solo no es posible la reclasificación, sino que tampoco cobrar los complementos correspondientes a la categoría superior . . .  ;fum;

Basicamente la sentencia argumenta que para poder solicitar el complemento correspondiente al nivel superior se han de ejercer todas las tareas y funciones de ese nivel...y acreditar que efectivamente se realizaron.

Ese es el argumento para desestimar la pretensión del actor, al no acreditar que durante el tiempo reclamado ejerció TODAS las funciones encomendadas a la categoría superior.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Hipolita en 18 de Abril de 2011, 21:15:28 pm
 Hola necesito consejo, es la primera vez que estoy de baja.
  Tras unos días de reposo, esta semana pediré el alta, pero lo hago porque sé que en las vacaciones de semana santa puedo seguir con el reposo. ¿Hago mal? Debería seguir de baja hasta estar totalmente recuperada de una lesión que no me impide andar pero sí correr y cargar con peso?
 He pensado en pedir el alta con la explícita limitación de las actividades que requieran correr (o sea, que patrullar, de momento no podría) Lo que pasa es que no sé si el doctor accederá a hacerme un alta así. Por lo que, quizás deba echarle  "cuento" y decir que todavía me duele mucho, que sigo con el tratamiento en crema de aceclofenaco, a pesar de que como digo, solo me duele mucho cuando hago esfuerzos, como correr, o incluso, caminar durante 30 minutos o más (despacito eh). Vaya kk.
 saludos y gracias por ls consejillos, a los que m ayudeis un poco. bsos
 Gracias.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 18 de Abril de 2011, 21:19:56 pm
Debería seguir de baja hasta estar totalmente recuperada de una lesión que no me impide andar pero sí correr y cargar con peso?
 

Si.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: flip en 19 de Abril de 2011, 02:43:31 am
Hola necesito consejo, es la primera vez que estoy de baja.
  Tras unos días de reposo, esta semana pediré el alta, pero lo hago porque sé que en las vacaciones de semana santa puedo seguir con el reposo. ¿Hago mal? Debería seguir de baja hasta estar totalmente recuperada de una lesión que no me impide andar pero sí correr y cargar con peso?
 He pensado en pedir el alta con la explícita limitación de las actividades que requieran correr (o sea, que patrullar, de momento no podría) Lo que pasa es que no sé si el doctor accederá a hacerme un alta así. Por lo que, quizás deba echarle  "cuento" y decir que todavía me duele mucho, que sigo con el tratamiento en crema de aceclofenaco, a pesar de que como digo, solo me duele mucho cuando hago esfuerzos, como correr, o incluso, caminar durante 30 minutos o más (despacito eh). Vaya kk.
 saludos y gracias por ls consejillos, a los que m ayudeis un poco. bsos
 Gracias.

Si tu puesto actual es operativo y te encuentras de baja, no te des de alta hasta que puedas desempeñar tu trabajo de forma satisfactoria tanto para ti como para tu compañero.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: cazaor en 19 de Abril de 2011, 06:54:30 am
Debería seguir de baja hasta estar totalmente recuperada de una lesión que no me impide andar pero sí correr y cargar con peso?
 

Si.
Por supuesto...
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Hipolita en 19 de Abril de 2011, 20:35:10 pm
Holaa y gracias por leerme y responder   :gracias2

  El médico generalista (de cabecera) dice que siga con la baja hasta el martes que viene. Que mejor que me cure del todo a precipitarme en empezar a trabajar, para, así, no arriesgarme a que me pase algo que me obligue a forzar la rodilla, que sigue débil; mejor es que no me la juegue a que una lesión no grave me empeore, en vez de mejorar del todo.
 Total, que la semana que viene espero que tras el reconocimiento del traumatólogo, me de el alta mi doctor de medicina general.
 Es un rollo lo de las bajas, he engordado un kilo y maburro como una ostra. Mi madre ya está harta de verme en casa...
  y tengo las piernas llenas de hematomas.
 En serio compis moteros, exigid al sindicato que a los que seáis rayos (UPR Alicante) o si normalmente trabajáis con motos para acudir los primeros a las llamadas de emergencias, como la unidad de motos de cualquier comisaría.
 Merecéis que se os reconozca la peligrosidad en vuestra nómina.
 Cumplís con vuestro cometido arriesgando la integridad física y la vida, y eso merecéis el derecho a que se os pague.
 En fin, besazos a todos los polis que salís cada día a la calle y  dáis todo lo humanamente posible por la seguridad de las personas   

     y especialmente a los que váis en motos, para mí sóis una élite que no tenéis nada que envidiar a los GOES, ni TEDAX, ni GEOS, ni Subsuelo ni a los pilotos de los helicópteros.
 Sóis los mejores     
 :Moto_vss                           :Moto_vss
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 08 de Junio de 2011, 17:12:08 pm
Muy buenas a todos,

Vamos a ver si alguien me puede echar una mano con esta cuestion.
Para calcular el numero total de horas que se trabajan a lo largo del año ¿ hay alguna ley o decreto o lo que sea que diga que las horas nocturnas se deben contar mas? es decir a 1,25 o 1,5 horas por hora trabajada por ejemplo.
Muchas gracias a todos

un saludo

El precio de una hora extraordinaria nunca puede ser inferior al precio de una hora ordinaria, y para calcular el precio de estas últimas has de coger tu bruto anual y dividirlo por el número de horas que hagas al año, eso te dará el precio de la hora ordinaria.

El incremento que sobre esa hora ordinaria deba aplicarse a las nocturnas o festivas ha de ser pactado mediante el convenio correspondiente.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Fedor en 01 de Julio de 2011, 09:44:28 am
Como se que por estos foros andamos más de uno de los antiguos (cada vez más antiguos) VINOCOVE, querría contactar con alguno/s, para hablar sobre la petición del premio de los 25 años, ya que se que alguno ya lo tiene que haber pedido y otros estamos a unos días de tenerlo que pedir.

¿Os lo han dado, os han puesto problemas, os han contado todo el servicio, como lo habeís pedido, etc......?

Espero que alguien conteste, y para el resto de lectores VINOCOVE = VIGILANTE NOCTORNO DE COMERCIO Y VECINDAD

Un saludo a todos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 01 de Julio de 2011, 10:31:16 am
Mi pregunta sería:

A los efectos de perfeccionamiento de trienios os han computado ese tiempo?

La respuesta ha de ser positiva y al ser una prestación laboral dentro del Ayuntamiento de Madrid computa a los efectos de los premios.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Fedor en 01 de Julio de 2011, 11:24:14 am
Mi pregunta sería:

A los efectos de perfeccionamiento de trienios os han computado ese tiempo?

La respuesta ha de ser positiva y al ser una prestación laboral dentro del Ayuntamiento de Madrid computa a los efectos de los premios.



Efectivamente, por sentencia nos reconocieron los 18 meses de VINOCOVE como personal del Ayuntamiento.

El problema es que despues estuvimos, unos más otros menos, trabajando para la EMT, y ese tiempo también nos lo han contabilizado a efectos de trienios. Este tiempo creo que no lo reconocen  a efectos de premios, y es lo que quiero corroborar, si a alguien le han contestado.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: flip en 01 de Julio de 2011, 12:13:38 pm
Como se que por estos foros andamos más de uno de los antiguos (cada vez más antiguos) VINOCOVE, querría contactar con alguno/s, para hablar sobre la petición del premio de los 25 años, ya que se que alguno ya lo tiene que haber pedido y otros estamos a unos días de tenerlo que pedir.

¿Os lo han dado, os han puesto problemas, os han contado todo el servicio, como lo habeís pedido, etc......?

Espero que alguien conteste, y para el resto de lectores VINOCOVE = VIGILANTE NOCTORNO DE COMERCIO Y VECINDAD

Un saludo a todos.

Me uno a la espera, como FEDOR................
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 01 de Julio de 2011, 12:33:58 pm
A los efectos de premios se contabilizan aquellos tiempos que hayan sido prestados al Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA....y la EMT no es un Organismo Autónomo del Ayuntamiento.

Son seis los organimos autónomos del Ayuntamiento de Madrid:

Patronato de Turismo de Madrid

Informática del Ayuntamiento de Madrid

Agencia para el Empleo

Madrid Emprende

Agencia Tributaria de Madrid

Madrid Salud
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 01 de Julio de 2011, 13:27:48 pm
 :pen: . . . de todas maneras yo creo que una simple llamada a personal, en turno de mañana, sería suficiente para aclarar las dudas, sino fuera posible esto, siempre se puede hacer la consultas al respecto de la antigüedad, mediante la solicitud de un hago constar y visto el resultado proceder a pedir el premio . . .
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 01 de Julio de 2011, 14:13:39 pm
:pen: . . . de todas maneras yo creo que una simple llamada a personal, en turno de mañana, sería suficiente para aclarar las dudas, sino fuera posible esto, siempre se puede hacer la consultas al respecto de la antigüedad, mediante la solicitud de un hago constar y visto el resultado proceder a pedir el premio . . .

Si como nos dicen, para que les reconociesen la antigüedad como VINOCOVE hubieron de recurrir a tribunales, imagina lo que sucede con una empresa que no es OO.AA.
La cuestión está clara, los VINOCOVE fueron un empleo dentro del Área de Seguridad y por eso los tribunales asi lo reconocieron, sin embargo, las "recolocaciones" siguientes fuera de las OO.AA imposibilitan que esos tiempos sean reconocidos a los efectos de los premios.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: lobocop en 15 de Julio de 2011, 16:58:54 pm
buenas tardes
somos un municipio pequeño y queriamos saber si alguien nos puede decir donde poder adquirir vehiculos policiales bescan de los que acaban de retirar la comunidad de madrid gracias
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: .C.J. en 15 de Julio de 2011, 17:54:06 pm
Hola Fedor, acabo de ver el post y si sigues necesitando ponerte en contacto con algún ex-VINOCOVE, en mi unidad hay uno. Si quieres que te ponga en contacto con él dímelo.

Saludos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: carax en 16 de Julio de 2011, 01:16:41 am
buenas tardes
somos un municipio pequeño y queriamos saber si alguien nos puede decir donde poder adquirir vehiculos policiales bescan de los que acaban de retirar la comunidad de madrid gracias


  Ampliar vuestra flota  :pen:

   Os comprais vosotros los veh.  ;c;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: lobocop en 16 de Julio de 2011, 09:19:06 am
los presupuestos cada dia esta mas jodidos por eso nos han pedido que miremos dentro de la flota que acaban de retirar algunos vehiculos que esten bien y en vez de comprar uno ver la posibilidad si estan bien de precio de comprar varios un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 16 de Julio de 2011, 14:50:27 pm
Los vehículos de renting en desuso suelen ser sacados al mercado por concesionarios privados, asi que deberías contactar con algún Ayuntamiento que disponga de BESCAM para que te guíe sobre la posibilidad de acceder a ellos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: val11 en 19 de Agosto de 2011, 16:04:47 pm
Hola a tod@s,
Soy policía local en un municipio de la Comunidad de Madrid de 7.000 habitantes y debido a la situación económica se plantea por parte de alcaldía eliminar el Cuerpo de la Policía Local.
Quería preguntar aquí si es posible disolver  el Cuerpo y en que Ley se ampara.
Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 19 de Agosto de 2011, 17:21:59 pm
Hola a tod@s,
Soy policía local en un municipio de la Comunidad de Madrid de 7.000 habitantes y debido a la situación económica se plantea por parte de alcaldía eliminar el Cuerpo de la Policía Local.
Quería preguntar aquí si es posible disolver  el Cuerpo y en que Ley se ampara.
Un saludo

En la Ley 7/1985, que posilibita, aunque no ordena, la creación del Cuerpo de la Polícía Local en municipios de más de 5000 habitantes, siendo el Ayuntamiento Pleno el que decide su creación y en su caso la desaparición, es más, la propia Ley establece para aquellos servicios que los municipios deben tener la dispensa de ellos:

Los Municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan según lo dispuesto en el número anterior cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: compañero en 21 de Agosto de 2011, 23:17:59 pm
Hola os pido un favor sobre todo si hay algun compañero de Coslada o que lo sepa. Me ha llamado mi cuñada porque le han puesto una denuncia de estacionamiento en coslada, 200 euros, sin notificar, lo que me ha preguntado es que según le pone en la denuncia es como en Madrid, 50% de bonificación si paga en 15 dias. Vale hasta ahí normal. Yo le he comentado que en Madrid cuando no se notifica no se puede pagar hasta que llegue la notificación y que si no se la notifican en tres meses(porque si no recuerdo mal el plazo se aumento de dos a tres meses), entonces prescribe y que ademas como ella no era la conductora (esto es cierto) puede y debe identificar al conductor al que le deberían notificar la denuncia en otros tres meses, pero ella teme que se le pase el plazo de notificación. Y aqui entra la primera parte de la duda segun me ha dicho a ella le pone que si puede pagarla y que si lo hace en ese plazo tiene la bonificación, entonces claro ¿sabeis si es posible pagarla sin notificación?. segunda duda si le llega la notificación y identifica a su novio cuando se la notifiquen a él ¿tendrá desde la notificacion los 15 dias de bonificación?. Cuando se lo he comentado me dice que si entonces si tiene que esperar la notificación y claro le he dicho que cabe la posibilidad que le lleven la notificación no esté y lo hagan a traves del BOE, y ahí si pierde la bonificación, que es su temor(porque le he dicho que esto ultimo lo puede comprobar  mediante las empresas buscamultas).

Gracias anticipadas.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ByD en 22 de Agosto de 2011, 00:19:01 am
Identificacion de conductor en expedientes iniciados por denuncias por aparcamiento? Es que estoy de vacaciones y estoy en modo "civil", pero el sentido comun me dice que la identificacion del conductor tiene lugar en denuncias por hechos de la circulacion, pero no me hagas mucho caso

Si es que de manera remota tengo razon, una vez llegada la notificacion te daran 15 dias para pagar con descuento, creo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: compañero en 22 de Agosto de 2011, 00:31:02 am
gracias compi, a lo mejo me expresado mal, no me refiero a identificación de conductor in situ, sino a que le dejaron el aviso en el parabrisas y cuando le llegue a su domicilio, si el propietario no ha sido el infractor, tiene obligación de identificar al responsable del vehiculo, a menos que decida pagar a pesar de no haber sido el infractor.


Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: MASAM en 22 de Agosto de 2011, 02:39:05 am
gracias compi, a lo mejo me expresado mal, no me refiero a identificación de conductor in situ, sino a que le dejaron el aviso en el parabrisas y cuando le llegue a su domicilio, si el propietario no ha sido el infractor, tiene obligación de identificar al responsable del vehiculo, a menos que decida pagar a pesar de no haber sido el infractor.


Un saludo

Cuando le llegue la notificación al domicilio deberá identificar al conductor responsable de la infracción.......en caso contrario la Administración podria incoar expediente sancionador por no identificarlo.



Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ByD en 22 de Agosto de 2011, 08:30:31 am
Joe ya me habéis hecho buscar en el hinternec, gracias a Noticias Jurídicas por su brillante sistema de links, indexacion
 y en general maquetacion del portal

LSV art 69.1.g. El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.

Según esto, en este caso identificar al conductor es una opción, puesto que la propia ley ya establece un responsable predeterminado, otra cosa seria que el órgano gestor de multas de coslada, como el de mi pueblo, tuviera sobrestock de impresos obsoletos y crea que sus ciudadanos son gilipollas y no
 se preocupan de mirar las normas por las cuales les intentan sancionar, o que tuviera malisima fe y sustanciara un procedimiento ya de por si viciado a sabiendas que el dinero que gastaran en un posible contencioso no es suyo, que hay que ser hijoputas para ello y haberlos haylos
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: compañero en 22 de Agosto de 2011, 20:30:59 pm
gracias compi, a lo mejo me expresado mal, no me refiero a identificación de conductor in situ, sino a que le dejaron el aviso en el parabrisas y cuando le llegue a su domicilio, si el propietario no ha sido el infractor, tiene obligación de identificar al responsable del vehiculo, a menos que decida pagar a pesar de no haber sido el infractor.


Un saludo

Cuando le llegue la notificación al domicilio deberá identificar al conductor responsable de la infracción.......en caso contrario la Administración podria incoar expediente sancionador por no identificarlo.

Si ya lo se, la duda es si se puede pagar la denuncia con el aviso que le han dejado en el parabrisas, cosa que yo dudo, pero me dijo que si le ponia como pagarla, luego tiene miedo que si espera a que se la notifiquen en casa, pierda la bonificación, por que no se la hagan lllegar y la publiquen directamente en el boe.

Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ByD en 22 de Agosto de 2011, 22:14:58 pm
Oye compañero, concreta  claramente lo que te preocupa y te vuelvo a citar lo que ya te he puesto en mensajes anteriores como repuesta
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: compañero en 22 de Agosto de 2011, 22:28:33 pm
Oye compañero, concreta  claramente lo que te preocupa y te vuelvo a citar lo que ya te he puesto en mensajes anteriores como repuesta

¿se puede pagar la denuncia sin estar notificada? Es decir con la hoja que dejamos en el parabrisas, En Madrid se que no, la denuncia ha sido en coslada.

Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: MASAM en 22 de Agosto de 2011, 23:14:25 pm

Si ya lo se, la duda es si se puede pagar la denuncia con el aviso que le han dejado en el parabrisas, cosa que yo dudo, pero me dijo que si le ponia como pagarla, luego tiene miedo que si espera a que se la notifiquen en casa, pierda la bonificación, por que no se la hagan lllegar y la publiquen directamente en el boe.

Un saludo

A ver......asi a groso modo explicativo.....donde resido si permiten hacerlo..........pues al hacerlo es como si el titular del asumiera la responsabilidad de la infracción (algo asi era).



Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ByD en 22 de Agosto de 2011, 23:42:09 pm
No se puede pagar, puesto que sigue el curso del articulo 11.2 del RPS 320/1994, que garantiza la notificacion fehaciente en caso de no poder hacerlo in situ, asegurandonos de que se cumplen todas las "garantias" del procedimiento, es decir, que como no se te ha notificado en el momento, estan todavia intentando notificarte, vamos, que no es el momento de pagar porque el intento de notificacion va por otros derroteros, ha conmutado y la administracion esta averiguando tu domicilio para que la pobre se pueda poner en contacto con el administrado y decirle una cosita ajajajjajaj, venga compi, animo, a ver si no encuentran el domicilio de tu cuñada a tiempo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: MASAM en 22 de Agosto de 2011, 23:46:30 pm
No se puede pagar, puesto que sigue el curso del articulo 11.2 del RPS 320/1994, que garantiza la notificacion fehaciente en caso de no poder hacerlo in situ, asegurandonos de que se cumplen todas las "garantias" del procedimiento, es decir, que como no se te ha notificado en el momento, estan todavia intentando notificarte, vamos, que no es el momento de pagar porque el intento de notificacion va por otros derroteros, ha conmutado y la administracion esta averiguando tu domicilio para que la pobre se pueda poner en contacto con el administrado y decirle una cosita ajajajjajaj, venga compi, animo, a ver si no encuentran el domicilio de tu cuñada a tiempo

Explicalo en según que sitios.....pero que me da igual......tengo chofer que lo mueve en caso de que se acerque un guardinchi....por lo que a mi no me pillan.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ByD en 23 de Agosto de 2011, 04:05:22 am
Tu no tienes chofer, tienes un coleguita del turno de refuerzo que sois amigos del alma y animais este foro, que os he pillado :-p "patrulleros de luxe", "patrulleros intimos" "amador patrullero mohedano", "patrullero matamoros"... Jojojo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: compañero en 23 de Agosto de 2011, 10:19:57 am
Gracias a los que lo habeis intentado, anoche ya la llame y se lo expliqué, recomendandola que llame a el ayuntamiento de coslada, a hacienda y que le digan si puede pagar, aunque me parece que sí, pues segun me dijo le dejaron dos copias del boletin y en una le viene, el modo de pago(la caixa) y plazos, y supongo que pagará para ahorrarse cien pavos, me queda la duda de que si no lo hiciera así, si tendría esa bonificación cuando se la notificaran en su domicilio, por lógica pienso que sí pues es evidente que no está notificada, pero la lógica es un bien escaso.

Gracias
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: MASAM en 23 de Agosto de 2011, 12:46:17 pm
Tu no tienes chofer, tienes un coleguita del turno de refuerzo que sois amigos del alma y animais este foro, que os he pillado :-p "patrulleros de luxe", "patrulleros intimos" "amador patrullero mohedano", "patrullero matamoros"... Jojojo

Como nos clas.......se nota que eres del mismo palo que te mueves por los mismos 'ambientes' que nosotros........jajaja...

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ByD en 23 de Agosto de 2011, 14:03:48 pm
Pues es verdad, sigamos con el espectáculo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: RAULPOLI en 16 de Septiembre de 2011, 04:27:45 am
Buenas noches compañeros/as!

Soy un compañero de la Policía Local de un pueblo de Badajoz y hace unos días 2 compañeros solicitaron  permiso para realizar unos cursos de formación en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura desestimándolo el oficial Jefe alegando necesidad de servicio. Y mi pregunta es: ¿es legal hacer eso? La ley 7/2007, de 12 de abril, estatuto básico del empleado público en su art.14.g dice que el empleado público tendrá derecho "a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral". Se desestima un derecho individual por necesidad de servicio, sin haber tal necesidad ya que para el jefe este concepto significa tener que hacer 24 horas de servicio con una plantilla actual de 7 agentes. ¿Esta plantilla no tiene derecho a la formación continuada y al descanso sin tener que prescindir de alguna de las 2? me gustaría que me aconsejaseis de la legalidad de esto porque yo creo que nos están coartando de nuestros derechos. muchas gracias por vuestra ayuda

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 16 de Septiembre de 2011, 06:45:57 am
Tienes derecho a muchísimas cosas, entre otras, la de presentarte en el apartado correspondiente. Si no estás de acuerdo con la orden dada por tu jefe, lo que tienes que hacer es sencillo. Informa sobre este hecho a tu delegado de policía local y al Alcalde de la localidad y si no te dan una solución que te satisfaga, al juzgado con ellos !
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ByD en 16 de Septiembre de 2011, 10:11:19 am
No hagas caso a William, esos consejos de rojazo y esa pedazo de pole solo pueden venir de el

Lo que tienes que hacer es estar agradecido a tu jefe, hacer cursos es incompatible con ser un policia comprometido con las necesidades del servicio... Has pensado que va a hacer tu pobre jefe que ya bastante tiene con soportar el peso de sus galones ante la falta de 2 polis a su mando? has pensado acaso en que igual tiene que ponerse a regular el trafico, hacer noches o o que es peor, pedir, con lo que ello conlleva, a tu ayuntamiento, medios para supliros?

No tienes ni un apice de corporativismo, el estudiar se lo dejas a los universitarios y a los que tienen grava, tu a trabajar y a producir y ya estas tardando en plantarte en el despacho de tu jefe a pedir disculpas y a ofrecerte para doblar turno gratis por las molestias

Y si no, ha ber estudiao, como yo

Mode cain ejpaÑol: OFF
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: polivis en 21 de Septiembre de 2011, 18:13:33 pm
Me llegó una multa de radar de un coche de una empresa de alquiler que no conozco y la cual me identifica a mi como conductor. Han presentado un contrato de alquiler con mis datos.

Contraté a uno de los abogados de mi ayuntamiento pero me la ha jugado y necesito alguno decente para que siga con el proceso y para darle un toque a este otro caradura.

Soy de Madrid, Corredor del Henares, si conoceis alguno cerca o que me interese, no dudeis en decirmelo o enviarme un privado.

Gracias compis
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Aguilaverde en 21 de Septiembre de 2011, 19:54:39 pm
 De donde han obtenido tus datos?, podrías presentar denuncia a la agencia de protección de datos de la Comunidad de Madrid, pidiendo explicaciones sobre la manera en que han obtenido esos datos y su uso fraudulento, en cuanto a abogados ¿tu sindicato no tiene?

 A un familiar le ocurrió cuando compró un sofa y decidió pagarle en tres veces sin intereses, através de cetelem, un año después de haber terminado los pagos empezaron a mandar cargos sin sentido a su cuenta, cuando los devolvía le cargaban otro diez euros superior, así hasta tres veces, cuando envió un mail pidiendo explicaciones sobre el cargo en cuestión y amenazando con denunciar el uso de sus datos personales de forma fraudulenta, en seguida le contestaron que : " ya no le envíaremos más publicidad" y hasta ahora, intentalo por ahí.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: MASAM en 21 de Septiembre de 2011, 21:57:08 pm
De donde han obtenido tus datos?, podrías presentar denuncia a la agencia de protección de datos de la Comunidad de Madrid, pidiendo explicaciones sobre la manera en que han obtenido esos datos y su uso fraudulento, en cuanto a abogados ¿tu sindicato no tiene?


Y......habiendo presentado la empresa de alquiler un CONTRATO FORMALIZADO... no puede ser que alguien se haya hecho con sus datos, no se sabe de donde,  y los haya utilizado indebidamente para formalizar ese contrato?? ...eso me cuadraria mas.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 21 de Septiembre de 2011, 22:46:03 pm
Extraño asunto en el que facilitan nuestros datos con un contrato de alquiler falso...hay materia para más que el simple recurso contra la denuncia.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: MASAM en 21 de Septiembre de 2011, 23:44:05 pm
Extraño asunto en el que facilitan nuestros datos con un contrato de alquiler falso...hay materia para más que el simple recurso contra la denuncia.

A eso me refiero.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: loboferoz en 10 de Octubre de 2011, 18:36:23 pm
Me ha desaparecido la documentación de mi auto (Tarjeta ITV y Permiso de Circulación) en uno de los talleres donde últimamente he llevado el vehículo (no puedo precisar en cual). Supongo que alguno se habrá visto en la misma situación y mi pregunta es: ¿qué pasos he de dar para sacar un duplicado de ambos documentos?.  :rezar
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2011, 18:44:34 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3501.0;attach=43270;image)
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: loboferoz en 10 de Octubre de 2011, 20:01:23 pm
Me ha desaparecido la documentación de mi auto (Tarjeta ITV   y Permiso de Circulación) en uno de los talleres donde últimamente he llevado el vehículo (no puedo precisar en cual). Supongo que alguno se habrá visto en la misma situación y mi pregunta es: ¿qué pasos he de dar para sacar un duplicado de ambos documentos?.  :rezar
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3501.0;attach=43270;image)
Aclarado lo del permiso de circulación, ya sea robo o extravío toca PAGAR. Y del duplicado de la tarjeta para la ITV, ¿qué me dices?.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: William en 10 de Octubre de 2011, 20:04:06 pm
Me ha desaparecido la documentación de mi auto (Tarjeta ITV y Permiso de Circulación) en uno de los talleres donde últimamente he llevado el vehículo (no puedo precisar en cual). Supongo que alguno se habrá visto en la misma situación y mi pregunta es: ¿qué pasos he de dar para sacar un duplicado de ambos documentos?.  :rezar

Eso te pasa por llevar ese cascajo que llevas. Si llevarás un Coreano como alguno que yo me sé, no tendrías que pasar por los talleres tan asiduamente. !
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2011, 20:08:03 pm
Aclarado lo del permiso de circulación, ya sea robo o extravío toca PAGAR. Y del duplicado de la tarjeta para la ITV, ¿qué me dices?.

Pues otro impreso y otro pago por más tasas...pero en la Estación ITV y previa la Inspección del vehículo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: loboferoz en 10 de Octubre de 2011, 20:08:34 pm
Aclarado lo del permiso de circulación, ya sea robo o extravío toca PAGAR. Y del duplicado de la tarjeta para la ITV, ¿qué me dices?.

Pues otro impreso y otro pago por más tasas...pero en la Estación ITV y previa la Inspección del vehículo.
.

¿Estás seguro que otro pago del mismo importe? y ¿donde?, ¿en la DGT o en la estación de ITV?. Si no estás seguro no des palos de ciego.  ../
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: loboferoz en 10 de Octubre de 2011, 20:10:38 pm
Aclarado lo del permiso de circulación, ya sea robo o extravío toca PAGAR. Y del duplicado de la tarjeta para la ITV, ¿qué me dices?.

Pues otro impreso y otro pago por más tasas...pero en la Estación ITV y previa la Inspección del vehículo.
.

¿Estás seguro que otro pago del mismo importe? y ¿donde?, ¿en la DGT o en la estación de ITV?. Si no estás seguro no des palos de ciego.  ../
Veo que has estado rápido  :uf: en modificar el mensaje, carcamal.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2011, 20:11:01 pm
Las estaciones ITV son las competentes para la expedición de los duplicados de las tarjetas ITV, previo pago de las tasas correspondientes y de la Inspección del vehículo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: loboferoz en 10 de Octubre de 2011, 20:16:38 pm
Las estaciones ITV son las competentes para la expedición de los duplicados de las tarjetas ITV,  
Esto ya lo se. :gracias1
previo pago de las tasas  correspondientes y de la Inspección del vehículo.
[/quote]Además del importe por pasar la ITV (diesel 55 euros, creo que no llega), ¿cuál es el importe por el duplicado?. ;c;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2011, 20:19:15 pm
Por pura lógica..el importe será el mismo que el de una inspección ordinaria...por pura lógica.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: loboferoz en 10 de Octubre de 2011, 20:24:37 pm
Por pura lógica..el importe será el mismo que el de una inspección ordinaria...por pura lógica.
Las estaciones ITV son las competentes para la expedición de los duplicados de las tarjetas ITV,  
Esto ya lo se. :gracias1
previo pago de las tasas  correspondientes y de la Inspección del vehículo.
Además del importe por pasar la ITV (diesel 55 euros, creo que no llega), ¿cuál es el importe por el duplicado?. ;c;
[/quote]Joder, ¿hablo en chino?. Ya se que por pura lógica la tasa por pasar la ITV ha de ser la misma, pero además por un duplicado del cartón, ¿cuanto he de pagar?.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: prodigos en 10 de Octubre de 2011, 23:40:42 pm
Hola, y no se te olvide denunciar la pérdida de la documentación.... para que conste y no tengas sorpresas después.
Un salu2
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 11 de Octubre de 2011, 01:24:36 am
pero además por un duplicado del cartón, ¿cuanto he de pagar?.

19,20 euros.   :mus;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: loboferoz en 11 de Octubre de 2011, 19:41:14 pm
pero además por un duplicado del cartón, ¿cuanto he de pagar?.

19,20 euros.   :mus;

Si sigues bajando el precio (de 55,00 a 19,20 euros) es posible que me tengan que dar dinero por sacarme un duplicado de la tarjeta de la ITV. :bur)
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 11 de Octubre de 2011, 19:49:01 pm
55 más los 19,20....total 74,20.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: loboferoz en 11 de Octubre de 2011, 19:52:31 pm
Ya te contaré el pago real, te veo dando bandazos. :mus;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 11 de Octubre de 2011, 19:56:25 pm
Ya te contaré el pago real, te veo dando bandazos. :mus;

Nop, vuelvo a aplicar la lógica..si tráfico cobra 19,20 por un duplicado del Permiso de Circulación...la ITV nos cobrará quizás lo mismo por el otro, a lo que deberemos añadir la tasa por la inspección pues ella ha de producirse si queremos el duplicado de la tarjeta ITV...

...y si al final sólo pagas los 55, eso que te ahorras...luego vienes y nos lo cuentas.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: loboferoz en 11 de Octubre de 2011, 20:26:54 pm
55 más los 19,20....total 74,20.
Ya te contaré el pago real, te veo dando bandazos. :mus;

Nop, vuelvo a aplicar la lógica..si tráfico cobra 19,20 por un duplicado del Permiso de Circulación...la ITV nos cobrará quizás lo mismo por el otro, a lo que deberemos añadir la tasa por la inspección pues ella ha de producirse si queremos el duplicado de la tarjeta ITV...

...y si al final sólo pagas los 55, eso que te ahorras...luego vienes y nos lo cuentas.

Todo lo que sea > a 74,20 euros lo pagas tu y si es menos de eso te invito a unos botellines. ;r;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: F4V7SOY en 13 de Octubre de 2011, 17:13:17 pm
Hola foreros.
Mi problema es el siguiente.
Soy Policía Local y llevo 7 años en el cuerpo.
Desde el ingreso he estado en un municipio de la Comunidad de Madrid, soy Bescam y en marzo de este año realicé una permuta a un municipio más cercano a mi domicilio, con otro compañero Bescam para que no hubiese problemas.
El caso que el cambio me ha venido muy mal ya que no me siento bien en este nuevo destino.
Después de un tiempo he decidido voleverme al municipio en el que estaba inicialmente, habiendo llegado a un acuerdo con otro compi Bescam de ese municipio para solicitar la permuta y tramitarla.
El asunto se ha comlicado porque de primeras me han dicho en mi actual Ayto. que es dificil que me la concedan ya que no llevo 2 años en ese nuevo destino. Y en el municipio del que me marché me han dicho que en el Decreto que me dieron cuando me fiu de allí ponía que no podía volver a permutar en un plazo de 10 años.
Mi pregunta es si alguien sabe si esto es así, o si hay legislación que lo frefleje tanto para bien como para mal, para poder así saber si puedo insistir en que me la tramiten o no. Si alguien ha pasado por algo similar o conoce legislación al respecto pues que por favor me asesore.
Millones de gracias y millones de saludos.... ;cosc;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 13 de Octubre de 2011, 17:44:24 pm
Normativa sobre permutas.

Art. 98 del Decreto de 30 de mayo de 1952 (BOE de 28 de junio), por el que se aprueba el texto del Reglamento de funcionarios de la Administración local.


1. Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y categoría y las plazas sean de idéntica clase.

2. La aprobación de permutas corresponderá a la autoridad u órgano competente para otorgar los nombramientos. Cuando lo fuere el Director General de Administración Local, será preceptivo el informe previo de las corporaciones afectadas.

3. En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios pertenecientes a los respectivos escalafones».

Y art. 62 LFCE se establece:

1. El Subsecretario, en su Departamento, y el Vicepresidente de la Comisión Superior de Personal, si se trata de Ministerios distintos, podrán utilizar excepcionalmente permutas de destinos entre funcionarios en activo o en excedencia especial, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.

b) Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.

c) Que se emita informe previo de los jefes de los solicitantes o de los Subsecretarios respectivos.

2. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.

3. No podrá autorizarse permuta entre los funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.

4. Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes».
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 29 de Octubre de 2011, 17:07:36 pm
Ya te contaré el pago real, te veo dando bandazos. :mus;

Y bien?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: loboferoz en 29 de Octubre de 2011, 19:07:21 pm
Sigue a la espera, la Administración es lenta y además hay que tener tiempo para hacer los trámites.  :ddor;
Ya te contaré.  ;fum;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 29 de Octubre de 2011, 19:08:07 pm
 :Ok
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 31 de Octubre de 2011, 14:42:52 pm
La información detallada para duplicados de Permiso de Circulación e ITV por robo, deterioro o extravío.

Ir a tráfico a por un duplicado de permiso de circulación: 19,20 euros (te dan un resguardo de solictud del P. de Circulación) y te facilitan un volante que sirve de antecedente para la estación ITV.

Ir a la estación ITV a por un duplicado de la tarjeta presentando el volante que nos han dado el Tráfico: 51 euros, si 51 euros es lo que cuesta un duplicado pues te pasan una inspección y si te detectan algo pues claro está que no te dan el duplicado hasta que no repares el defecto.

Obtenida la tarjeta volver a tráfico con el resguardo que nos han dado y una vez presentada la tarjteta nos darán el duplicado del permiso de circulación.

TOTAL: 70,20 EUROS...y de "acá para allá".
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: loboferoz en 31 de Octubre de 2011, 20:36:27 pm
La información detallada para duplicados de Permiso de Circulación e ITV por robo, deterioro o extravío.

Ir a tráfico a por un duplicado de permiso de circulación: 19,20 euros (te dan un resguardo de solictud del P. de Circulación) y te facilitan un volante que sirve de antecedente para la estación ITV.

Ir a la estación ITV a por un duplicado de la tarjeta presentando el volante que nos han dado el Tráfico: 51 euros, si 51 euros es lo que cuesta un duplicado pues te pasan una inspección y si te detectan algo pues claro está que no te dan el duplicado hasta que no repares el defecto.

Obtenida la tarjeta volver a tráfico con el resguardo que nos han dado y una vez presentada la tarjteta nos darán el duplicado del permiso de circulación.

TOTAL: 70,20 EUROS...y de "acá para allá".
Tomo nota, maestro. :gracias1
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mangas en 02 de Noviembre de 2011, 13:11:50 pm

    Hola, buenos dias:

 Actualmente me encuentro cubriendo una comision de servicio, este es mi segundo año y se me cumple en Junio del año que viene. Debido a que estoy teniendo problemas laborales con mi actual jefe y no deseo seguir mas tiempo aquí. Queria que me esplicaseis si hay alguna forma de rempor la comision para poder regresar a mi plaza?, y que es lo que tendria que hacer?

Muchas gracias
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 02 de Noviembre de 2011, 13:45:00 pm
El tiempo que puede un funcionario estar en situación de Comisión de Servicio es de un año prorrogable por otro, es decir, en total DOS AÑOS, quedando su plaza reservada durante ese tiempo.

Solicita el reingreso por agotamiento de tiempo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mangas en 02 de Noviembre de 2011, 13:52:28 pm
Pero puedo solicitar el reingreso antes de me cumpla los dos años de la comision?? porque mi comision acaba en Junio...

Prometo hacer la presentacion...
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 02 de Noviembre de 2011, 14:06:46 pm
Pero puedo solicitar el reingreso antes de me cumpla los dos años de la comision?? porque mi comision acaba en Junio...

Prometo hacer la presentacion...

Solicitálo de todas formas ya que la norma no establece que deba agotarse necesariamente el plazo, dice que la comisión será por un año prorrogable por otro, nada más...el no ya lo tienes, pero si te lo conceden te adelantas unos meses y sino es asi, ya sabes, no te compensaría ir a contencioso pues tardaría más que el tiempo que le quedaría a la comisión.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: kol_you en 10 de Noviembre de 2011, 15:50:34 pm
Hace un año que realicé mi permuta, y ahora me llega un Juicio oral en mi anterior destino.......quisiera saber que ayuntamiento se debe de hacer cargo de los gastos de traslado y dietas......un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PLGOS en 17 de Noviembre de 2011, 19:25:20 pm
Sin duda el Ayuntamiento de tu anterior destino que es donde trabajabas por ello ese juicio ¿me equivoco?, suerte.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 17 de Noviembre de 2011, 19:27:28 pm
No es el primero ni será el último que plantea esta situación...el actual dice que nones y el de procedencia tampoco..con lo cual cabe reclamación ante el de procedencia, es decir, escrito registrado ante esa administración reclamando lo que proceda en cuanto a la cantidad dineraria reclamada...y valorar si nos compensa ir a contencioso si se sumergiesen en el silencio administrativo o nos contestasen en forma negativa.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: kol_you en 18 de Noviembre de 2011, 21:00:30 pm
Muchas Gracias....me han aceptado la solicitud en mi anterior ayuntamiento y me han confirmado que son ellos los que me pagan por el servicio prestado..
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 18 de Noviembre de 2011, 21:02:44 pm
Muchas Gracias....me han aceptado la solicitud en mi anterior ayuntamiento y me han confirmado que son ellos los que me pagan por el servicio prestado..

Como debe ser.  :Ok
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: maracao en 03 de Enero de 2012, 16:50:46 pm
Feliz año a todos.
Una duda a ver si me ayudais, estoy de baja no laboral y me han citado de Asepeyo, estoy obligado a ir?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Aguilaverde en 03 de Enero de 2012, 17:03:13 pm
Feliz año a todos.
Una duda a ver si me ayudais, estoy de baja no laboral y me han citado de Asepeyo, estoy obligado a ir?
Sí.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: maracao en 03 de Enero de 2012, 17:06:44 pm
 :gracias2
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: raxfas en 03 de Enero de 2012, 21:32:59 pm
si te piden radiografías o similar, que te las hagan ellos no te prestes a su juego.
Pero sí, estás obligado a ir.
Un saludo as.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: tixe en 03 de Enero de 2012, 21:37:16 pm
Feliz año a todos.
Una duda a ver si me ayudais, estoy de baja no laboral y me han citado de Asepeyo, estoy obligado a ir?
Sí.
Que te pongan ellos los medios para asistir (ambulancia, taxi) ida y vuelta (dependiendo de tu dolencia), no tienes que llevar tus informes médicos aunque te los pedirán.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: cracken en 03 de Enero de 2012, 22:06:09 pm
Menudo rostro se gastan . . .
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Plinio en 03 de Enero de 2012, 22:13:12 pm
Feliz año a todos.
Una duda a ver si me ayudais, estoy de baja no laboral y me han citado de Asepeyo, estoy obligado a ir?
a partir del dia 15 de baja ASEPEYO pone el dinero que complementa el que pone la seguridad social para que no pierdas pasta estando de baja, si te niegas a ir al control de la mutua en ningun caso te pueden dar el alta médica (solo depende de tu médico de cabecera) pero OJO! puden dejar de poner el dinero de tu baja y lo notarias en la siguiente nómina. reclamarlo despues te va a ser complicado.
Tu decides. :Escribiente
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mosape en 02 de Febrero de 2012, 20:33:03 pm
Hola un saludo a todos los compañero/as, me gustaría saber donde puedo encontrar legislación para calcular el cómputo de horas nocturnas y festivas.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 02 de Febrero de 2012, 21:12:27 pm
Podrías aclararnos un poco más la cuestión?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PeInG en 02 de Febrero de 2012, 23:29:46 pm
Podrías aclararnos un poco más la cuestión?
Quiere saber cuánto vale una hora nocturna y una festiva, en relación a una hora "normal".
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: sinpalotes en 03 de Febrero de 2012, 11:28:08 am
Hola un saludo a todos los compañero/as, me gustaría saber donde puedo encontrar legislación para calcular el cómputo de horas nocturnas y festivas.

No sé si perteneces al Estado y no lo has dicho, o es que quieres saber otra cosa...
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: uidnoche en 03 de Febrero de 2012, 14:00:07 pm
....municipal de Mérida.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 03 de Febrero de 2012, 14:02:33 pm
....municipal de Mérida.

Me da a mi que si.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: uidnoche en 03 de Febrero de 2012, 14:05:22 pm
.....y sin palotes es de la judicial?, manda cojones.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: loboferoz en 13 de Abril de 2012, 13:51:13 pm
La información detallada para duplicados de Permiso de Circulación e ITV por robo, deterioro o extravío.

Ir a tráfico a por un duplicado de permiso de circulación: 19,20 euros (te dan un resguardo de solictud del P. de Circulación) y te facilitan un volante que sirve de antecedente para la estación ITV.

Ir a la estación ITV a por un duplicado de la tarjeta presentando el volante que nos han dado el Tráfico: 51 euros, si 51 euros es lo que cuesta un duplicado pues te pasan una inspección y si te detectan algo pues claro está que no te dan el duplicado hasta que no repares el defecto.

Obtenida la tarjeta volver a tráfico con el resguardo que nos han dado y una vez presentada la tarjteta nos darán el duplicado del permiso de circulación.

TOTAL: 70,20 EUROS...y de "acá para allá".
Tomo nota, maestro. :gracias1
:abuelo Si hubieras ido al "Precio Justo" te hubieras quedado corto:

a) Tasas Permiso Circulación: 19,20 euros.
b) ITV (diesel) y duplicado de Tarjeta de Características del Vehículo: 69:34 euros.
Total: 88,54 Euros.

Por cierto el duplicado te lo extienden en la JPT en el momento, sin necesidad de tener que volver otra vez.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: politreck en 29 de Abril de 2012, 17:12:42 pm
Hola compañeros el motivo de mi email es para ver si alguien me puede aclarar una duda que tengo, y es la siguiente:
Podemos las Policias Locales compulsar la documentacion de los vehiculos a motor, me comentan compañeros que existe una circular de la DGT de fecha 13 de Marzo del 2002 en la cual dicen que si, no soy capaz de encontrarla pero mas o menos lo que pone es que los agentes encargados de la vigilancia del trafico " podran" y digo podran por que ya se que hay otros organismos que estan obligados.
En fin lo dicho si alguien me lo puede razonar con legislacion lo agradeceria.
Muchas gracias de antemano  ;;cer;;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 29 de Abril de 2012, 17:56:15 pm
No existe tal circular, lo que hay es una consulta y su respuesta en la revista de la DGT de ese año, cuyo enlace te aporto.

http://www.dgt.es/revista/num153/pdf/153-Cartas.pdf

Las fotocopias compulsadas son validas siempre que esté identificado el organismo y funcionario que haga el cotejo por:

- Fedatarios públicos.

- Dirección General de Tráfico y su organización periférica.

- Ayuntamientos.

- Fuerzas de Vigilancia.

- Administración autonómica.

- Resto órganos Administración Pública.

Quien está obligado a compulsar:

Los notarios y las unidades dependientes de la Jefatura provincial de Tráfico están obligados a realizar el cotejo.

Los Ayuntamientos y sus policías locales no están obligados y lo harán en función de lo que decida la autoridad municipal.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: politreck en 29 de Abril de 2012, 19:58:11 pm
Muchas gracias por la respuesta tan rápida, pero me queda una duda es el ayuntamiento el que nos tiene que autorizar o simplemente lo decido yo si la cotejo o no.
Gracias
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 29 de Abril de 2012, 20:01:26 pm
Muchas gracias por la respuesta tan rápida, pero me queda una duda es el ayuntamiento el que nos tiene que autorizar o simplemente lo decido yo si la cotejo o no.
Gracias

Es el Ayuntamiento el que debe autorizarte para el cotejo de documentos... bien por orden del Alcalde o del Jefe de la PL si el primero hubiese delegado en él...usar sellos oficiales sin autorización previa puede llevarnos al banquillo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: cuarenton en 18 de Mayo de 2012, 01:40:52 am
Hola, quería saber a ver si algún compañero Guardia Civil me puede ayudar porque yo no tengo ni idea. Tengo un familiar que es Guardia Civil en Cataluña y está deseando bajar para málaga, el lleva desde hace 16 años por toda la zona aquella y he oído que quizás pongan los cambios de destino según los méritos y no por puntuación o para los que están en el País Vasco como hasta ahora. Si alguno me pudiese orientar un poco, se lo agradecería, son muchos años lejos de la familia y seguro que sabéis lo duro que es eso. Muchas gracias y un saludo a todos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: charlie76 en 18 de Mayo de 2012, 11:11:03 am
Ufffffff amigo cuarenton, mer encantaria darte buenas noticias, pero tu pides informacion y te tengo que dar la mas sincera posible, empecemos por el principio:
Los destinos siguen siendo por antiguedad salvo en pj, el tema del concurso de meritos era un borrador que se dejo en un cajon y no acaba de aprobarse, y por ahora no tiene pinta de que vaya a ser asi, ademas se unen dos factores en contra de tu familiar, el primero que la provincia de malaga esta muy solictada por los preferentes del norte( compañeros del pais vasco que adelantan a los demas a la hora de pedir destino tengan la antiguedad que tengan), y el segundo que ahora hay un gran tapon porque no se cubren vacantes y se acumulan muchos compañeros con este preferente esperando que las vacantes vuelvan a salir.
Desconozco su situaciuon personal, pero con 16 años podia haberse movido en la epoca de bonanza economica en la que se aumentaron plantillas a tutiplen y paso muchisima gente a malaga sin preferente, ahora esta muy complicado, imposible diria yo, que mire ascender o especializarse, e incluso irse al norte 3 años,  si no lo tiene dificil, espero ayudarte con la informacion y siento no darte mejores noticias. Un saludo.-
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: cuarenton en 18 de Mayo de 2012, 22:56:07 pm
Muchas gracias por contestar tan rápido compañero, me ha servido de mucha ayuda tu explicación, ya que yo no tengo ni idea y mi familiar es muy cortado y no le gusta preguntar nada...jaja...
Sólo me queda una duda, el está en P.J. en cataluña y precisamente nombras este grupo en tu mensaje, quieres decir que en ese grupo si que tendría posibilidades?....estaría genial que pudiese tener opciones por ahí, ya que según tu dices la otra posibilidad, por lo que me cuentas es casi imposible. Muchas gracias por la información y un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: escalaejecutiva en 17 de Agosto de 2012, 20:05:55 pm
Buenas, una dudilla... la semana que viene nos vamos de viaje a Holanda y Bélgica y quería alquilar un coche, ¿es necesario el Permiso Internacional de Conducción o es suficiente el permiso de conducir normal? He visitado está página y diría que no, perooooo...

http://www.dgt.es/portal/es/oficina_virtual/conductores/permiso_internacional/conductores01.htm




Gracias por adelantado!
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: uidnoche en 17 de Agosto de 2012, 20:23:20 pm
Schengen.......te suena esa palabrita? 
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: escalaejecutiva en 17 de Agosto de 2012, 20:39:23 pm
Schengen.......te suena esa palabrita? 

Una cosa y otra no van necesariamente unidas...

El Acuerdo de Schengen entró en vigor en 1995, sin embargo hasta el 2003, la Comisión Europea no adopta la proposición sobre el Permiso de conducir europeo; en 2005, el Parlamento Europeo da su aprobación al proyecto y en 2006, los ministros de transporte de los estados de la Unión, firman el acuerdo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: uidnoche en 17 de Agosto de 2012, 22:05:32 pm
http://goeurope.about.com/od/drivingineurope/a/european-car-rental-vs-leasing.htm


Pues ala, traduce.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Shin-Chan2 en 18 de Agosto de 2012, 14:29:50 pm
Buenas, una dudilla... la semana que viene nos vamos de viaje a Holanda y Bélgica y quería alquilar un coche, ¿es necesario el Permiso Internacional de Conducción o es suficiente el permiso de conducir normal? He visitado está página y diría que no, perooooo...

http://www.dgt.es/portal/es/oficina_virtual/conductores/permiso_internacional/conductores01.htm




Gracias por adelantado!

No, no es preciso el carnet internacional.

Salud y suerte.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: uidnoche en 18 de Agosto de 2012, 14:37:03 pm
Hay empresas de alquiler que aunque no sea preciso, si te lo exigen.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: escalaejecutiva en 18 de Agosto de 2012, 14:41:47 pm
Ok, aclarado... a los dos, muchas  :gracias1
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 18 de Agosto de 2012, 14:58:54 pm
Ok, aclarado... a los dos, muchas  :gracias1

Si te detienen nos avisas y planeamos tu fuga.  :bur)
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: escalaejecutiva en 18 de Agosto de 2012, 21:08:21 pm
Ok, aclarado... a los dos, muchas  :gracias1

Si te detienen nos avisas y planeamos tu fuga.  :bur)


Por supuesto en :helicop
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 18 de Agosto de 2012, 21:14:38 pm
Ok, aclarado... a los dos, muchas  :gracias1

Si te detienen nos avisas y planeamos tu fuga.  :bur)


Por supuesto en :helicop

Hombre eso por descontado...y piloto yo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: CAPI en 27 de Agosto de 2012, 11:54:59 am
Hola haber si me podeis ayudar.
Una denuncia del reglamento general de circulacion ,concretamente el art. 142.2,por colocar unos carteles de un evento deportivo en unas señales de trafico.
En este caso quien es el responsable de dicha infraccion si la guardia civil no ha visto quien a colocado dichos carteles ?
Debe ser notificada al responsable del evento.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 27 de Agosto de 2012, 12:06:25 pm
Hola haber si me podeis ayudar.
Una denuncia del reglamento general de circulacion ,concretamente el art. 142.2,por colocar unos carteles de un evento deportivo en unas señales de trafico.
En este caso quien es el responsable de dicha infraccion si la guardia civil no ha visto quien a colocado dichos carteles ?
Debe ser notificada al responsable del evento.

Las denuncias han de ser notificadas a la persona física que comete la infracción...independientemente de que sea un mandado o contratado por terceros...pero si lo que aparece en una señal, fachada u otras es un cartel pegado o adherido que incumpla alguna norma, ya sea de tráfico u ordenanzas, se puede enviar la notificación a la empresa o responsable del evento pero siempre tendrán la posibilidad de argumentar desconocimiento, es decir, que persona o personas malintencionadas y con el objeto de hacer daño a la empresa pegaron o adhirieron a las señales de tráfico la publicidad ...y como no se ha podido determinar quién y con qué objeto se adhirieron las pegatinas la denuncia no prosperará....aunque podamos intuir que fue la propia empresa.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: CAPI en 27 de Agosto de 2012, 14:01:14 pm
gracias
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 27 de Agosto de 2012, 14:10:18 pm
gracias

 :Burla

Eso como poco dos cafeses con bollos de chocolate.  :b:
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2012, 21:12:31 pm
Aprobado el calendario laboral de 2013 en la Comunidad: Reyes y San José se librarán en lunes


■El resto de festivos mantienen sus días.
 ■Son doce días que hay que sumar a los dos que fija cada ayuntamiento.
 ■La Comunidad anunció que trasladaría festivos a los lunes a partir del año que viene para aumentar la competitividad y evitar los 'acueductos'.
 
20MINUTOS.ES. 20.09.2012
 
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó este jueves el calendario laboral de 2013. Dos de los festivos (Reyes y San José) pasan a celebrarse laboralmente el lunes más cercano y el resto se mantendrán en sus días.

El de San José, por tanto, será el primer festivo que la Comunidad traslade a su lunes más próximo (cae en martes) de acuerdo a su idea de evitar los 'acueductos' y aumentar la competitividad. El Día de Reyes (Epifanía del Señor), que en 2013 caerá en domingo se celebrará el lunes, 7 de enero, aunque no por este motivo.
 
Los festivos elegidos por la Comunidad son el martes 1 (Año Nuevo) y el lunes 7 de enero (traslado de la Epifanía del Señor), el lunes 18 (traslado del día de San José), el 28 y el 29 de marzo (Jueves y Viernes Santo), el miércoles 1 de mayo (Fiesta del Trabajo) y el jueves 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad), el jueves 15 de agosto (Asunción de la Virgen), el sábado 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), el viernes 1 de noviembre (Día de Todos los Santos) y el viernes 6 (Día de la Constitución) y el miércoles 25 de diciembre (Navidad).
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2012, 21:27:06 pm
Los festivos elegidos por la Comunidad son el martes 1 (Año Nuevo) y el lunes 7 de enero (traslado de la Epifanía del Señor), el lunes 18 (traslado del día de San José), el 28 y el 29 de marzo (Jueves y Viernes Santo), el miércoles 1 de mayo (Fiesta del Trabajo) y el jueves 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad), el jueves 15 de agosto (Asunción de la Virgen), el sábado 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), el viernes 1 de noviembre (Día de Todos los Santos) y el viernes 6 (Día de la Constitución) y el miércoles 25 de diciembre (Navidad).

En MADRID capital, a esos 12 hay que añadir, con gran probabilidad:

30 de marzo (sábado santo)
15 de mayo  (San Isidro)
9 de noviembre (La Almudena)
24 y 31 de diciembre
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: loboferoz en 20 de Septiembre de 2012, 22:52:43 pm
Los festivos elegidos por la Comunidad son el martes 1 (Año Nuevo) y el lunes 7 de enero (traslado de la Epifanía del Señor), el lunes 18 (traslado del día de San José), el 28 y el 29 de marzo (Jueves y Viernes Santo), el miércoles 1 de mayo (Fiesta del Trabajo) y el jueves 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad), el jueves 15 de agosto (Asunción de la Virgen), el sábado 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), el viernes 1 de noviembre (Día de Todos los Santos) y el viernes 6 (Día de la Constitución) y el miércoles 25 de diciembre (Navidad).

En MADRID capital, a esos 12 hay que añadir, con gran probabilidad:

30 de marzo (sábado santo)
15 de mayo  (San Isidro)
9 de noviembre (La Almudena)
24 y 31 de diciembre

¿No son 17?  :pen:.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: loboferoz en 20 de Septiembre de 2012, 22:54:03 pm
Los festivos elegidos por la Comunidad son el martes 1 (Año Nuevo) y el lunes 7 de enero (traslado de la Epifanía del Señor), el lunes 18 (traslado del día de San José), el 28 y el 29 de marzo (Jueves y Viernes Santo), el miércoles 1 de mayo (Fiesta del Trabajo) y el jueves 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad), el jueves 15 de agosto (Asunción de la Virgen), el sábado 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), el viernes 1 de noviembre (Día de Todos los Santos) y el viernes 6 (Día de la Constitución) y el miércoles 25 de diciembre (Navidad).

En MADRID capital, a esos 12 hay que añadir, con gran probabilidad:

30 de marzo (sábado santo)
15 de mayo  (San Isidro)
9 de noviembre (La Almudena)
24 y 31 de diciembre

¿No son 17?  :pen:.
Ya lo veo. Toi toli  :insano.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 21 de Septiembre de 2012, 16:17:03 pm
CONSULTA A GABINETE JURIDICO

Planteamiento


En la Policía local de este Ayuntamiento canario existe un departamento de atestados y diligencias judiciales. Los pertenecientes a ese grupo llevan muchos años realizando dicha labor con unos horarios especiales, computándole como horas trabajadas las que permanecen en guardias localizadas. Dichos turnos los negociaron directamente con el jefe de la plantilla.
 
La Corporación pretende ahora cambiar los turnos y quitarles las guardias localizadas y que todo el tiempo sea efectivo de trabajo, con idéntico cómputo anual al resto. En este ayuntamiento no existe RPT.
 
¿Los policías de atestados podrían negarse a realizar las tareas en dicho departamento si se les cambia los turnos? ¿Cómo computan las horas de guardias localizadas?
 

Respuesta


Desde el nuevo marco jurídico constitucional, la Constitución de 1978, en su art. 148.1.22ª reconoce la competencia de las Comunidades Autónomas respecto de la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, en los términos que establezca una Ley Orgánica.

Por su parte, la LO 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su art. 34.1 expresa que la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá competencia en materia de seguridad ciudadana, en los términos establecidos en el referido artículo.
 
En esta línea, la LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -LOFCS-, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, ofrecen el marco necesario para abordar la normación de la coordinación de las Policías Locales de los diferentes municipios canarios.
 
Así, en la Comunidad de referencia, la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, viene a ser el reflejo legal de todo lo anterior.

Pues bien, en cuanto al tema que es objeto de la consulta debemos partir del hecho de que los policías locales en la Comunidad Canaria gozan del mismo régimen estatutario y jurídico que el resto de los funcionarios locales. Así, en el art. 20 de la citada Ley se señala que "los Policías Locales son funcionarios de carrera de los Ayuntamientos respectivos, estando sometidos, en cuanto a su régimen estatutario, a la presente Ley, a la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a la Ley de Bases de Régimen Local y a las disposiciones generales de aplicación en materia de función pública". En el párrafo 2, si bien hace alusión a las situaciones administrativas, debemos entenderlo al mismo régimen regulatorio de su situación con respecto a su vinculación con el Cuerpo al que pertenecen: "el régimen de situaciones administrativas de los miembros de los Cuerpos de Policía Local se regulará en los respectivos Reglamentos conforme a la legislación aplicable a los funcionarios locales, sin más especificidades que las derivadas de su función y del Cuerpo al que pertenecen".

La expresión subrayada es preciso tenerla en cuenta, porque ya el legislador hace una advertencia legal de que, por sus funciones a realizar, previstas en el art. 8 del mismo cuerpo legal, para desarrollar completamente sus actividades públicas, la propia Corporación deberá reflejarlas con detalle en los Reglamentos internos. Caso de que no se hayan aprobado todavía estos Reglamentos, serán los órganos competentes municipales, principalmente representados por el Alcalde y el Pleno Municipal, los que deban marcar las condiciones del trabajo a realizar, dentro del marco antes mencionado.
 
Como quiera que los policías locales tienen la misma regulación estatutaria que el resto de los funcionarios locales en particular y del los empleados públicos en general, el tema consultado referido a la organización interna del Cuerpo de la Policía Local del municipio de referencia, debe ser tenida en cuenta la legislación básica aplicable respecto a cómo se deben organizar las estructuras administrativas de las Corporaciones locales, y qué órganos son los competentes para ello.
 
Pues bien, desde esta postura, la LRBRL, después de determinar que el Gobierno y la administración municipal corresponde al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales, no define de una manera clara cómo debe organizarse internamente los ayuntamientos. No obstante, en su art. 20 sí que decide una serie de reglas a las que debe responder la organización municipal, pero que en ningún caso llegan al detalle del caso que nos plantean.
 
Por ello, debemos acudir a las competencias que en este texto legal incardinan al Alcalde y al Pleno municipal, para poder sacar en claro las formas de organización interna de los servicios municipales y concretamente de los servicios de las policías locales.
 
Así las cosas, en el art. 21 señala como competencia propia de las alcaldías la referida al ejercicio de la jefatura de la Policía Municipal. Por tanto, serán los alcaldes los únicos que por sí o por delegación los que puedan realizar actividades organizativas de los servicios y sus decisiones administrativas, ajustadas a derecho, serán vinculantes para los policías.
 
Por otro lado, en cuanto a las competencias del Pleno municipal, del art. 22 cabe destacar aquella competencia que hace referencia a la aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual. Es decir, que el Pleno municipal señala la creación del Cuerpo de Policía y además determina el número de policías que se quieren en el municipio y la definición de los puestos y por ende de sus funciones.
 
Como en el caso que se nos plantea no ha existido, todavía, esa aprobación de la relación de puestos de trabajo, pero sí que existe la plantilla de funcionarios y entre ellos los policías, debemos entender que la determinación de las funciones que están expresadas tanto en la Ley canaria como en la LOFCS deberá ser establecida por la Alcaldía. Para la determinación de la organización de las funciones, esta Alcaldía se verá asistida por quien ostente la Jefatura del Cuerpo tal y como lo recoge el art. 19 de la ley canaria.
 
De esta forma, el hecho de que en ese Ayuntamiento existiese un departamento de atestados y diligencias judiciales, da igual el tiempo de funcionamiento, que cumplía una función de colaboración en los procesos judiciales, hay que entender que por parte de la alcaldía se tenía conocimiento del mismo e implícitamente daba su consentimiento. La regulación interna de este departamento, en cuanto a los horarios especiales, es un hecho también importante, por que este régimen deberá ser aprobado por órgano competente dado que implica una modificación al régimen general de los horarios administrativos previstos en las normas básicas para las administraciones públicas.

Piénsese además que en el art. 47 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, atribuye a las Administraciones Públicas el establecimiento de la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos.
 
De ahí que el establecimiento de las condiciones del mismo no debería haberse realizado, exclusivamente, con la aquiescencia del Jefe del Cuerpo sino que tenía que haberse realizado por la alcaldía y en una forma conjunta con el resto de los servicios administrativos de esa Corporación.
 
Por ello, ahora es perfectamente legítimo, por parte de los actuales responsables municipales, realizar otra forma de organización policial y, en consecuencia, modificar con total libertad la estructura interna del Cuerpo de la Policía abarcando tanto a los diferentes servicios administrativos, turnos, los horarios como a las demás consecuencias derivadas de ello.

Pero, para poder llevar a cabo esta modificación, debe seguirse el procedimiento previsto para la modificación de las condiciones de trabajo y concretamente someterlo a la mesa de negociación, en previsión a lo dispuesto en el art. 37 EBEP.

Hecha esta reflexión, y en cuanto a la posible negativa de los policías de atestados a realizar las tareas en dicho departamento si se les cambia los turnos, tanto en la Ley canaria de coordinación como en el EBEP se recogen los deberes que los funcionarios públicos tienen para con las administraciones donde realizan sus funciones y actividades. Por ello, si la Corporación respeta las condiciones de trabajo según las funciones de cada uno de los miembros del Cuerpo de la Policía local, y se realiza siguiendo el proceso legal impuesto, no hay motivo jurídico para esa negativa.
 
En cuanto a la formulación del cómputo de la horas localizadas, en este tema habrá que tener en cuenta, primero si por parte de la alcaldía se pretende proceder a sustituir el régimen anterior de las guardias, cosa que no tendría sentido si se cambia el departamento; o, por el contrario, se establece un régimen parecido a las llamadas guardias localizadas. Ahora bien, siempre teniendo en cuenta que no debe rebasarse nunca ni el total de cómputo del horario general para todos los funcionarios locales, ni podrá superarse el crédito existente en esa Corporación en su Capítulo I del presupuesto.

http://ugtaytomadrid.mforos.com/1897549/10998105-modificacion-de-los-turnos-y-guardias-de-la-policia-local/
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: yulius en 03 de Octubre de 2012, 22:04:16 pm
Mirando el foro, me he topado con un post en permutas de madrid en el que el compi efedrina dice que con la nueva reforma laboral, el tema de las comisiones esta mas que jodido, por que se anulan todas. Alguien sabe algo de esto? se podria aclarar?. Es cierto que yo en un municipio de madrid, indagando por una comision, me  dijeron que no sabian si podian cubrir una plaza vacante que tenian con una comision, que tenian que consultar a la Adm. del Estado. Dejo el post para que lo veais.




efedrina
Cadete

Mensajes: 209
   

Re:SE BUSCA PLAZA EN EXCEDENCIA EN COMUNIDAD DE MADRID
« Respuesta #5 en: 18 de Septiembre de 2012, 15:58:25 pm »
Citar
hola compi, saiento ser yo quien te informe que debido a la nueva reforma laboral que ha hecho nuestro querido y gran amigo rajoy!!!!! las comisiones de servicio quedan todas anuladas, osea que las que iban a producirse ya no se podran asi como las renovaciones de las que ya estaban en marcha.

saludos
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: loboferoz en 12 de Octubre de 2012, 18:35:56 pm
Alguien sabría decirme si el convenio establece límites para los cambios de domicilio, ¿puedo cambiarme de domicilio tantas veces quiera en un año: cada 2 meses, cada 5, cada 8, cada 10...........?. ¿Me deberían conceder los días por tal circunstancia, tantas veces lo solicite?.  :pen:
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: cracken en 12 de Octubre de 2012, 19:04:41 pm
creo q un año si, uno no.
 
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 12 de Octubre de 2012, 19:05:33 pm
Alguien sabría decirme si el convenio establece límites para los cambios de domicilio, ¿puedo cambiarme de domicilio tantas veces quiera en un año: cada 2 meses, cada 5, cada 8, cada 10...........?. ¿Me deberían conceder los días por tal circunstancia, tantas veces lo solicite?.  :pen:

La consideración de "abuso de un derecho"...que lo determine un juez si es tal...pero para que ello suceda se ha de recurrir el acto administrativo denegatorio y fundamentarlo en la falta de regulación expresa...pues la norma no refiere límites concretos de un cambio por año..sino que refiere la concesión de permiso retribuido por cambio de domicilio: dos días hábiles.

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3501.0;attach=46606;image)
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: loboferoz en 12 de Octubre de 2012, 19:11:50 pm
Alguien sabría decirme si el convenio establece límites para los cambios de domicilio, ¿puedo cambiarme de domicilio tantas veces quiera en un año: cada 2 meses, cada 5, cada 8, cada 10...........?. ¿Me deberían conceder los días por tal circunstancia, tantas veces lo solicite?.  :pen:

La consideración de "abuso de un derecho"...que lo determine un juez si es tal...pero para que ello suceda se ha de recurrir el acto administrativo denegatorio y fundamentarlo en la falta de regulación expresa...pues la norma no refiere límites concretos de un cambio por año..sino que refiere permisos retribuidos por cambio de domicilio.
Entiendo que cada 15 días, un mes, al trimestre, etc..... puedo hacer uso de mi derecho a cambiar de domicilio  :Ok.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 12 de Octubre de 2012, 19:13:30 pm
Alguien sabría decirme si el convenio establece límites para los cambios de domicilio, ¿puedo cambiarme de domicilio tantas veces quiera en un año: cada 2 meses, cada 5, cada 8, cada 10...........?. ¿Me deberían conceder los días por tal circunstancia, tantas veces lo solicite?.  :pen:

La consideración de "abuso de un derecho"...que lo determine un juez si es tal...pero para que ello suceda se ha de recurrir el acto administrativo denegatorio y fundamentarlo en la falta de regulación expresa...pues la norma no refiere límites concretos de un cambio por año..sino que refiere permisos retribuidos por cambio de domicilio.
Entiendo que cada 15 días, un mes, al trimestre, etc..... puedo hacer uso de mi derecho a cambiar de domicilio  :Ok.

. . .  en mi unidad se exige el volante de empadronamiento, si tu te empadronas en el nuevo domicilio cada 15 días . . . .
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: loboferoz en 12 de Octubre de 2012, 19:16:16 pm
Alguien sabría decirme si el convenio establece límites para los cambios de domicilio, ¿puedo cambiarme de domicilio tantas veces quiera en un año: cada 2 meses, cada 5, cada 8, cada 10...........?. ¿Me deberían conceder los días por tal circunstancia, tantas veces lo solicite?.  :pen:

La consideración de "abuso de un derecho"...que lo determine un juez si es tal...pero para que ello suceda se ha de recurrir el acto administrativo denegatorio y fundamentarlo en la falta de regulación expresa...pues la norma no refiere límites concretos de un cambio por año..sino que refiere permisos retribuidos por cambio de domicilio.
Entiendo que cada 15 días, un mes, al trimestre, etc..... puedo hacer uso de mi derecho a cambiar de domicilio  :Ok.

. . .  en mi unidad se exige el volante de empadronamiento, si tu te empadronas en el nuevo domicilio cada 15 días . . . .
El reciente RD. del Gobierno ¿había introducido algún cambio para el uso y disfrute de estos días por cambio de domicilio, es decir, siguen siendo dos?. :pen:
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 12 de Octubre de 2012, 19:16:46 pm
Alguien sabría decirme si el convenio establece límites para los cambios de domicilio, ¿puedo cambiarme de domicilio tantas veces quiera en un año: cada 2 meses, cada 5, cada 8, cada 10...........?. ¿Me deberían conceder los días por tal circunstancia, tantas veces lo solicite?.  :pen:

La consideración de "abuso de un derecho"...que lo determine un juez si es tal...pero para que ello suceda se ha de recurrir el acto administrativo denegatorio y fundamentarlo en la falta de regulación expresa...pues la norma no refiere límites concretos de un cambio por año..sino que refiere permisos retribuidos por cambio de domicilio.
Entiendo que cada 15 días, un mes, al trimestre, etc..... puedo hacer uso de mi derecho a cambiar de domicilio  :Ok.

. . .  en mi unidad se exige el volante de empadronamiento, si tu te empadronas en el nuevo domicilio cada 15 días . . . .

Exactamente, si yo puedo acreditar mediante el volante de empadronamiento que he cambiado de domicilio, sea cada quince días o cuántas veces al año lo haya hecho, es un cambio regulado y conforme al texto de la norma pues la misma no límita el permiso a uno al año sino que lo regula de tal forma que podemos acceder al permiso tantas veces podamos acreditar documentalmente.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 12 de Octubre de 2012, 19:22:32 pm
Alguien sabría decirme si el convenio establece límites para los cambios de domicilio, ¿puedo cambiarme de domicilio tantas veces quiera en un año: cada 2 meses, cada 5, cada 8, cada 10...........?. ¿Me deberían conceder los días por tal circunstancia, tantas veces lo solicite?.  :pen:

La consideración de "abuso de un derecho"...que lo determine un juez si es tal...pero para que ello suceda se ha de recurrir el acto administrativo denegatorio y fundamentarlo en la falta de regulación expresa...pues la norma no refiere límites concretos de un cambio por año..sino que refiere permisos retribuidos por cambio de domicilio.
Entiendo que cada 15 días, un mes, al trimestre, etc..... puedo hacer uso de mi derecho a cambiar de domicilio  :Ok.

. . .  en mi unidad se exige el volante de empadronamiento, si tu te empadronas en el nuevo domicilio cada 15 días . . . .
El reciente RD. del Gobierno ¿había introducido algún cambio para el uso y disfrute de estos días por cambio de domicilio, es decir, siguen siendo dos?. :pen:

Nos vamos a la regulación interna que se hace tras la adaptación del Acuerdo Convenio 2011-2015...y encontramos en ella:

i) Por traslado de domicilio o trámites previos de matrimonio, separación o divorcio: dos días hábiles.

http://www.madrid.es/UnidadWeb/UGNormativas/Normativa/2012/ficheros/Regulación_Personal.pdf (http://www.madrid.es/UnidadWeb/UGNormativas/Normativa/2012/ficheros/Regulación_Personal.pdf)
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: loboferoz en 12 de Octubre de 2012, 19:32:28 pm
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

Artículo 8. Modificación de los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público y medidas sobre días adicionales.

Uno. Se modifica el artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en los siguientes términos:

«Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.

Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.

d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.

f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

k) Por asuntos particulares, tres días.

l) Por matrimonio, quince días.»

Así pues, entiendo que el Ayuntamiento aplica el RD., fundamentalmente, para la partes referidas a horas de trabajo y para quitarnos la paga extra de navidad, porque de los permisos hace su propia interpretación.
 :pen:

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 12 de Octubre de 2012, 19:38:19 pm
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

La adaptación interna no ha tocado ese permiso....y si no lo ha hecho no vamos a ser nosotros mismos los que tiremos piedras a nuestro propio tejado.
http://www.madrid.es/UnidadWeb/UGNormativas/Normativa/2012/ficheros/Regulación_Personal.pdf (http://www.madrid.es/UnidadWeb/UGNormativas/Normativa/2012/ficheros/Regulación_Personal.pdf)
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: flip en 20 de Octubre de 2012, 14:22:23 pm
Alguien me podría aclarar, si nosotros como PMM, podemos pedir días sueltos sin sueldo, tenemos algún tope o sencillamente se pide, y ya por preguntar cuanto costaría cada día. Gracias
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: loboferoz en 20 de Octubre de 2012, 14:27:48 pm
Alguien me podría aclarar, si nosotros como PMM, podemos pedir días sueltos sin sueldo, tenemos algún tope o sencillamente se pide, y ya por preguntar cuanto costaría cada día. Gracias
Creo que el mínimo a pedir son siete (7)  .ca;.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 20 de Octubre de 2012, 18:06:39 pm
Alguien me podría aclarar, si nosotros como PMM, podemos pedir días sueltos sin sueldo, tenemos algún tope o sencillamente se pide, y ya por preguntar cuanto costaría cada día. Gracias


Unos 100 euros día.

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3501.0;attach=46704;image)
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: flip en 20 de Octubre de 2012, 19:00:46 pm
joder su......p......, vamos que es una licencia y se la pides hasta dentro de dos años no puedes repetir.........sus muertos es que no veas como hilan de fino.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: loboferoz en 20 de Octubre de 2012, 22:20:12 pm
Alguien me podría aclarar, si nosotros como PMM, podemos pedir días sueltos sin sueldo, tenemos algún tope o sencillamente se pide, y ya por preguntar cuanto costaría cada día. Gracias


Unos 100 euros día.

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3501.0;attach=46704;image)
joder su......p......, vamos que es una licencia y se la pides hasta dentro de dos años no puedes repetir.........sus muertos es que no veas como hilan de fino.
Creo, si mal no recuerdo, que se pueden pedir hasta un máximo de cuatro (4) semanas alternas dentro del mismo año.  :pen:
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Terry en 20 de Octubre de 2012, 22:57:03 pm
Alguien me podría aclarar, si nosotros como PMM, podemos pedir días sueltos sin sueldo, tenemos algún tope o sencillamente se pide, y ya por preguntar cuanto costaría cada día. Gracias

Creo que como te han dicho son por un periodo minimo de 7 dias que se piden con 30 dias de antelacion y puedes cojer 6 meses como maximo dentro de un periodo de 2 años.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Terry en 20 de Octubre de 2012, 22:59:16 pm
Coño si ya lo habia puesto Ronin ,perdon.

Conozco de un compi que suele cojerse los maximos peridos y no le ponen pegas.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Terry en 20 de Octubre de 2012, 23:00:13 pm
No es una sola peticion puedes pedir varias hasta llegar a ese limite.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: flip en 21 de Octubre de 2012, 02:52:24 am
Gracias a todos por las respuestas, ya me hago a la idea y de la pasta también.  :karateka
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 23 de Octubre de 2012, 15:35:58 pm
Validez de las comunicaciones dirigidas por los ciudadanos al Ayuntamiento por correo electrónico

Planteamiento

Cada vez es más frecuente que tanto personas físicas como jurídicas se dirigen al Ayuntamiento utilizando el correo electrónico para cualquier cuestión o trámite que desean realizar.

¿Qué validez tienen estas comunicaciones o escritos efectuados por correo electrónico, teniendo en cuenta que, además del Registro General, existe el Registro electrónico en el Ayuntamiento?


Respuesta

Como es sabido la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos - LAESP-, consagra el derecho de los ciudadanos a comunicarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, que conlleva la correlativa obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse.

De forma más concreta, el art. 6 de dicha Ley establece el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-, así como el derecho a obtener informaciones y formular solicitudes por dichos medios. El art. 6 LAESP, dado su carácter básico, es aplicable a la Administración Local, aunque en los términos establecidos en la Disp. Final 3ª de la Ley.

La Disp. Final 3ª.4 LAESP, determina que en el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local, los derechos reconocidos en el art. 6 de la citada Ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009. En tal sentido puede señalarse, ad exemplum, que la iniciación de un procedimiento administrativo por medio de aplicación de la Administración Electrónica debe regirse por lo previsto en el art. 35 LAESP, al que nos remitimos.

En el caso objeto de consulta se plantea la validez de las comunicaciones a través de correo electrónico (e-mail), cada vez más frecuentes como medio o vehículo de comunicación, al margen del cauce establecido en la LAESP, más arriba expuesto, dado que en el propio Ayuntamiento consultante existe Registro electrónico.

Desde un punto de vista legal las comunicaciones de personas físicas o jurídicas con el Ayuntamiento que no tengan firma electrónica avanzada o reconocida en los términos establecidos en el art. 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, no tienen validez legal, como medio para poder llevar a cabo comunicaciones validas y eficaces.

El correo electrónico puede definirse como un medio de comunicación que no tiene per se efectos jurídicos para desencadenar la iniciación de un procedimiento o para dar validez a las comunicaciones entre personas físicas o jurídicas y el ayuntamiento como expresión de la entidad local. Con todo, y pese a la facilidad con que un correo electrónico puede suplantar la identidad de su autor, en alguna ocasión pueden llegar a tener valor probatorio, siempre que pueda pericialmente acreditarse.

En términos generales tal como se nos formula la consulta, las comunicaciones a través del correo electrónico no tienen validez ni eficacia legal, pudiéndose señalarse, de forma gráfica, que desde el punto de vista del Ayuntamiento tiene los mismos efectos que los derivados de un escrito remitido a un buzón del ayuntamiento.

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DC35609
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: charlie76 en 01 de Noviembre de 2012, 19:29:09 pm
Carta verde de seguro, carnet español sirve
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ANTONIOJ en 19 de Diciembre de 2012, 16:49:55 pm
En primer lugar felicitar por esta pagina, espero de que me ayude a esta duda. La verdad es que no se por donde meterle mano, el caso es que hoy 19/12 me han notificado mediante un mensaje al telefono una "orden de servicio" donde se me cambia el turno de trabajo para el 24 (nochebuena) donde trabajaba en principio de mañana ahora sorprendentemente me han pasado a la noche. Mi duda es si esta bien echa esa orden, en cuanto a plazos, modos y demas. Yo tenia el servicio de diciembre ya previsto desde septiembre mas o menos y ahora a menos de una semana me lo han cambiado. A ver quien sabe aldo de este tema. Muchas gracias y un saludo de Policia Local de .
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 19 de Diciembre de 2012, 16:56:14 pm
un saludo de Policia Local de .

Para poder contestar deberemos saber.....de?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ANTONIOJ en 19 de Diciembre de 2012, 17:35:22 pm
No se si tengo que mandar de nuevo la duda pero bueno mejor que sobre a que falte. Soy Policia local de roquetas el caso que hoy a 19 de diciembre me han cambiado el turno para el 24, donde
Yo en principio trabajaba de mañana me han pasado a la noche con una "orden de servicio"  de un mensaje a mi movil. Mi duda es si pueden hacerlo cuando yo tenia mi cuadrante dediciembre desde septiembre y ahora
A menos de una semana me lo cambian asi por la cara. Un saludo y mil gracias
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 19 de Diciembre de 2012, 18:28:09 pm
No se si tengo que mandar de nuevo la duda pero bueno mejor que sobre a que falte. Soy Policia local de roquetas el caso que hoy a 19 de diciembre me han cambiado el turno para el 24, donde
Yo en principio trabajaba de mañana me han pasado a la noche con una "orden de servicio"  de un mensaje a mi movil. Mi duda es si pueden hacerlo cuando yo tenia mi cuadrante dediciembre desde septiembre y ahora
A menos de una semana me lo cambian asi por la cara. Un saludo y mil gracias

Pues es una decisión unilateral que rompe con la asignación que se le hizo respecto a su cuadrante mensual, decisión que no tiene más remedio que cumplir al no ser una orden manifiestamente ilegal sino una resolución que produce un perjuicio, y eso es precisamente lo que ha de reclamar, el perjuicio que se le ocasiona al enviarle a un teléfono móvil una orden que modifica su cuadrante cuando ya lo tenía fijado anteriormente, argumentando el sistema que regula la fijación de esos cuadrantes y la antelación previa que la norma les asigna, si es trimestral, como parece, haga referencia a ello.

Mi consejo es que si se va a meter en litigios es que fije la cuantía en la multiplicación del número de horas que deba hacer en el turno asignado por el precio como hora extraordinaria festiva/nocturna a la que le añadiría una indemnización por ser el día que es...nochebuena, dado que usted puede tener ya firmado y pagado un local dónde cenará en compañía de sus familiares, y eso, obviamente, no va a poder hacerlo.

Cuantifique el perjuicio y una vez pasada la fecha en que le dicen ha de realizar el servicio inicie la reclamación administrativa..y de negársela, culmine en un contencioso administrativo, dado que si como nos dice ustedes fijan los cuadrantes con la antelación mencionada la orden causa un perjuicio y tiene posibilidades de salir adelante y que ello le sea compensado..con tiempo y paciencia.

Y por supuesto solicite del que le envía la orden al móvil se la facilite por escrito a fin de que quede constancia qué autoridad o funcionario es el firmante de la misma,  guarde SMS y orden escrita para luego aportarla al contencioso administrativo en el caso de que tenga que ir a tribunales.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ANTONIOJ en 19 de Diciembre de 2012, 18:57:20 pm
Entonces en principio tengo que ir a trabajar en nochebuena, no hay ningun plazo minimo para
Notificarme el cambio de turno. No hay ningun resquicio por donde pueda tener las espaldas cubiertas.
Entonces el siguiente paso es un expediente por no asistir?. Hay algun compañero que le haya pasado esto
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 19 de Diciembre de 2012, 19:03:41 pm
Entonces en principio tengo que ir a trabajar en nochebuena, no hay ningun plazo minimo para
Notificarme el cambio de turno. No hay ningun resquicio por donde pueda tener las espaldas cubiertas.
Entonces el siguiente paso es un expediente por no asistir?. Hay algun compañero que le haya pasado esto

No creo que tenga muchas salidas a parte de la personación una vez le den la orden por escrito dado que como le anticipé no es una orden manifiestamente ilegal que pueda usted dejar de cumplir, sino una resolución, orden o acto administrativo que no es conforme con lo que ustedes tengan pactado respecto a la antelación en que se deban fijar los cuadrantes...y sobre ello sólo puede cumplirla y cuantificar el perjuicio.

Si usted desoye el SMS y no se presenta el 24 por la noche podrían abrirle expediente disciplinario por no cumplir con lo que se le comunica...y a la hora de recurrir la sanción que se le impusiese habría que valorar si el procedimiento de notificación que se le realiza es válido o no...pues puede que su móvil se haya estropeado o perdido durante esta última semana y nunca haya recibido tal SMS.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: tixe en 19 de Diciembre de 2012, 22:12:48 pm
O la inexistencia de la obligatoriedad de mirar tu movil o tenerlo encendido o con bateria...........
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Xena091 en 19 de Diciembre de 2012, 22:19:19 pm
Anda que cuando veo yo que llaman de la comi............  :partirse :partirse :partirse :partirse
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Xena091 en 19 de Diciembre de 2012, 22:24:22 pm
Sobretodo si estoy saliente de noche, eso contando con que tenga el teléfono encendido.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ANTONIOJ en 21 de Diciembre de 2012, 21:49:39 pm
Si yo tampoco cojo el telefono, el caso que ha sido a traves de un sms a falta de 4 dias para nochebuna.
Yo estoy de vacaciones y hasta el 23 no me incorporo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 21 de Diciembre de 2012, 22:28:26 pm
Si yo tampoco cojo el telefono, el caso que ha sido a traves de un sms a falta de 4 dias para nochebuna.
Yo estoy de vacaciones y hasta el 23 no me incorporo
Validez jurídica de notificaciones efectuadas a través de SMS

Según el documento redactado por D. Ángel García Fontanet, expresidente de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña las notificaciones realizadas a través del teléfono móvil (básicamente por SMS, pero incluso por comunicación oral) tienen valor probatorio si consta la vinculación del teléfono móvil con la persona a la que se ha de notificar y si consta el contenido de la comunicación y el momento en que se practicó, así como los detalles específicos de la notificación como el medio empleado y la identificación de origen y destino de la comunicación.

Hace extensa referencia a varias normas que en nuestro ordenamiento jurídico expresamente señalan la validez de las notificaciones telemáticas y a varias sentencias en las que el uso del móvil y específicamente de SMS es determinante en la relación de hechos probados, o incluso cuando no lo es por haber borrado un SMS y carecer de fehaciencia la comunicación.
 
Del informe pueden entresacarse interesantes conclusiones, como la que referencia al libro “Notificaciones Telemáticas” de Eduardo Gamero Casado:
 
“Afirma, con razón, que a pesar del rigor normativo en el diseño de la práctica de las notificaciones, lo que resulta esencial es que no genere indefensión al destinatario, como se desprende, entre otros, del contenido de las SSTS de 14.10.96 y 29.06.96 (AR 7271 y 5832).
 
Esta indefensión no puede alegarse cuando esta tiene su origen en causas imputables a quien dice haberla sufrido, por su inactividad, desinterés, impericia o negligencia (SSTS 04.05.98 y 25.06.97, AR 4719 y 5310).
 
Se prima la realidad material de lo acontecido a las incidencias de la tramitación formal.”
http://bartolomeborrego.wordpress.com/2008/04/04/validez-juridica-de-notificaciones-efectuadas-a-traves-de-sms/
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Marauder101 en 21 de Diciembre de 2012, 23:01:30 pm
Hola compañeros.

   A ver si alguien me puede echar una mano.

 Pues resulta que por estas fechas nuestra P.L. dispone de dos dias de asuntos personales extras por navidades. Se supone que tenemos que cuadrarlas entre nuestro grupo, pero con el clima de crispacion laboral que tenemos la desorganizacion es evidente.
  El caso es que para el disfrute de estos dias, no pueden cogerlo mas de 1/3 del grupo de trabajo en el mismo dia por orden de servicio.
Pues bien, alguien decidio enviar alguna solicitud de mas y sobra uno para librar el dia 31 de dia.

  Para no alargarme mucho. Me quieren encasquetar a mi el dia cuando yo fui de los primeros en solicitarlo, puesto que los dias 25 y 29 ya estaban concurridos con el mismo problema, y los que sobraban de ese dia, eligieron el 30 y 31.

  Por orden de servicio pone que el grupo tiene que ponerse de acuerdo pero asi estan las cosas. Si la cosa hubiera sido justa, y se hubiera hechado a suertes no me molestaria tanto, pero el caso es que lo han hecho a dedocracia desde plana mayor, y la pregunta es la siguiente.

   Siendo el nuestro un cuerpo Jerarquizado, en caso de no haber acuerdo, ¿ no tendrian preferencia los indicativos mas antiguos? ;cosc;
 
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 21 de Diciembre de 2012, 23:14:50 pm
Si no hay "quorum" entre el grupo debería entrar la antigüedad del funcionario en una rotación anual que permita a todos acceder a esos días, dado que si no se produjese esa rotación siempre tendría que bailar con la más fea el novato.

Les recomiendo que terminen llegando a un acuerdo entre el grupo dado que, a pesar de que pueda alegar la antigüedad, si la autoridad o funcionario que deba decidir se ratifica en la resolución dada poco va a poder hacer salvo cuantificar el daño y meterse en un procedimiento judicial de resultados más que inciertos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pitufo88 en 11 de Enero de 2013, 03:29:38 am
Alguien sabe si los policias que somos ya veteranos o "antiguos" con la expresión administrativa de: A extingir. Tenemos alguna posibilidad de convalidar y/o equivalencia por los cursos realizados por sindicatos, escuela de policia etc... para que las comunidades autónomas que tienen las competencias de las equivalencias, homologe los cursos por un titulo de algo a efectos profesionales?.
Gracias y a seguir luchando.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 11 de Enero de 2013, 11:06:06 am
 :pen: . . . no entiendo eso de "a extinguir", amplía datos . . .
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 11 de Enero de 2013, 17:34:17 pm

Comunidad Valenciana. Consecuencias de declaración de una plaza y puesto de agente de la Policía Local "a extinguir"
 
Fecha de la consulta: 4/4/2012



Planteamiento



Un agente de Policía Local ocupa plaza de Policía en un Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana. La plaza en la RPT está clasificada como "a extinguir".

En nuestra opinión, este policía local tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla, es decir, deberá usar arma reglamentaria (salvo las limitaciones establecidas en la Ley) y tendrá derechos de promoción interna si reúne los requisitos, e incluso de movilidad, en otros Ayuntamientos. Es decir, entendemos que esta clasificación a extinguir no significa nada más que la plaza podrá amortizarse en cuanto el funcionario, por jubilación u otras razones, pierda la condición de activo. ¿Es correcta nuestra interpretación?
 

Respuesta

El art. 15.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sirve de referencia normativa de la Relaciones de Puestos de Trabajo, al aplicarse supletoriamente según su art. 1.5 y las define como "el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo...". La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, recoge las relaciones de puestos de trabajo en el art. 74 bajo el título "Ordenación de los puestos de trabajo".
 
Una parte de la Doctrina, aunque parezca anacrónico, considera aplicable lo establecido en el art. 12 del Decreto de 30 mayo 1952, que aprueba el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, pues mantiene su vigencia parcialmente por obra de la Disp. Final 1ª.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Este art. 12 dispone que:
 
"1.- Cuando por exceder los gastos de personal del límite máximo legal o por considerar conveniente suprimir o reducir el coste de los servicios se proceda a la reducción de plantilla, las plazas afectadas se amortizarán o se declararán a extinguir.
 
2.- La amortización de una plaza no perjudicará los derechos de un funcionario que la ocupa en propiedad, quien pasará a la situación de excedente forzoso.
 
3.- Las plazas declaradas a extinguir quedarán automáticamente amortizadas en cuanto vaquen."
 
En cuanto a la posibilidad de promoción interna y movilidad, tal y como Vds. apuntan, podrá presentarse en igualdad de condiciones que el resto de funcionarios siempre y cuando reúna los requisitos exigidos de titulación, antigüedad, etc. en la correspondiente convocatoria y, respetando en todo caso, los recogidos en la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana y el Decreto 19/2003, de 4 de marzo, de Regulación de las Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana .
 
Por lo anteriormente expuesto, a nuestro juicio, en tanto no se extinga la plaza y continúe ocupada por el funcionario en cuestión, el mismo se encontrará en servicio activo, conservando todos los derechos y deberes inherentes a la condición de funcionario de carrera, que podrán perderse únicamente en los supuestos establecidos en el art. 63 EBEP: "causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera".
 
Es decir, la declaración de una plaza y puesto "a extinguir" es una medida organizativa que afectará a la plaza y puesto cuando quede vacante, pero no al funcionario mientras la ocupe, por lo que coincidimos en su interpretación.
http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DC0B107
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 11 de Enero de 2013, 21:08:14 pm
 :Ok
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Costa en 02 de Marzo de 2013, 00:54:09 am
Hola compañeros:
Presto servicio en motocicleta habitualmente y desgraciadamente también me obligan en estos días de temporal, lluvia intensa , etc. Me gustaría saber si en vuestros cuerpos esta regulado el uso de la moto, en que condiciones se desaconseja, etc. Si podéis dejar link al reglamento mejor.
He preguntado en sindicato y me dicen que en la policía no se aplica la ley de prevención de riesgos laborales. Me siento en total situación de riesgo para mi integridad y no encuentro legislación en mi reglamento (Pmm). Os agradezco la ayuda Compis.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: flip en 02 de Marzo de 2013, 02:43:17 am
Hola compañeros:
Presto servicio en motocicleta habitualmente y desgraciadamente también me obligan en estos días de temporal, lluvia intensa , etc. Me gustaría saber si en vuestros cuerpos esta regulado el uso de la moto, en que condiciones se desaconseja, etc. Si podéis dejar link al reglamento mejor.
He preguntado en sindicato y me dicen que en la policía no se aplica la ley de prevención de riesgos laborales. Me siento en total situación de riesgo para mi integridad y no encuentro legislación en mi reglamento (Pmm). Os agradezco la ayuda Compis.
Por desgracia, en PMM no tenemos nada (salvo la cordura o el sentido común de los mandos, que a veces brilla por su ausencia), que permita a los motoristas en caso de bajas temperaturas (hielo en calzada), lluvia o nieve, o en horas nocturnas, dejar las motocicletas y utilizar los vehículos de cuatro ruedas.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: gautamacop en 02 de Marzo de 2013, 10:54:20 am
Debe de asistir a la Policia Municipal un Acuerdo de Servicios entre el Ayto y esta, en el cual vendran reflejados todos, todos los servicios pormenorizando y desgranando cada uno de ellos hasta que se puede llegar a la realizacion de los mismos sin tener muchas pegas, en ese Acuerdo debe de constar : que el cuerpo posee Unidad Motorizada, horario de prestacion de Servicio y por motivos  meteorologicos cuando se deben de prestar y cuando No, pasando a prestarse andando o en otra Unidad , haciendose constar la temperatura que aconseja el no prestarlo, , ESTE REGLAMENTO SERA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO POR TODAS LAS PARTES IMPLICADAS,exisitiendo una Comision de Control para hacerlo valer.
 :abuelo :abuelo :abuelo :abuelo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: TEMPLARIO en 02 de Marzo de 2013, 10:56:32 am
ES cierto; los Policías que prestamos servicio en motocicleta en este santo Cuerpo deberíamos estar cubiertos por una instrucción o reglamento que garantizase nuestra seguridad y nuestra integridad física en según qué condiciones, teniendo en cuenta que en los distritos se presta servicio con motocicletas de más de diez años de antigüedad (placas BSC, BWZ, e incluso M-UL) y los servicios a desempeñar tampoco es que hagan necesaria su prestación en vehículos de dos ruedas...
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 02 de Marzo de 2013, 12:54:05 pm
Hola compañeros:
Presto servicio en motocicleta habitualmente y desgraciadamente también me obligan en estos días de temporal, lluvia intensa , etc. Me gustaría saber si en vuestros cuerpos esta regulado el uso de la moto, en que condiciones se desaconseja, etc. Si podéis dejar link al reglamento mejor.
He preguntado en sindicato y me dicen que en la policía no se aplica la ley de prevención de riesgos laborales. Me siento en total situación de riesgo para mi integridad y no encuentro legislación en mi reglamento (Pmm). Os agradezco la ayuda Compis.

Esa esa la excusa sindical para no abordar un tema que afecta a los motoristas y que encuentra raíces en el Reglamento de la Policía Local de Granada e inlcuso en la normas reguladoras de la GC.

Sin embargo...a parte de vender humo publicitando en alguna Web una de las normas reguladoras que le menciono, no han sabido o querido darle recorrido alguno.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 02 de Marzo de 2013, 12:54:26 pm
Artículo 23.- De la utilización de las motocicletas o vehículos análogos:

 La prestación de servicios en unidades motorizadas o vehículos análogos, se suplirán en condiciones meteorológicas adversas por patrullaje a pie o en vehículos de cuatro ruedas.
 En caso de no poder cumplir estas condiciones, el responsable de servicio emitirá informe motivando su decisión.
 http://www.granada.org/inet/wordenanz.nsf/xtod/496FDD6B40AC0BB2C1257229002F9657
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 02 de Marzo de 2013, 12:55:01 pm
NORMAS AGRUPACIÓN DE TRÁFICO DE LA GC

14.- VEHÍCULOS A EMPLEAR POR LOS MOTORISTAS Y CAMBIO DE VEHÍCULO O DESPLAZAMIENTO A LOS ACUARTELAMIENTOS EN EL TRANSCURSO DEL SERVICIO

14.1.- Vehículos a emplear por los motoristas (35)

El vehículo normal será la motocicleta, por su mayor movilidad, capacidad de reacción, eficacia e imagen que se transmite a los usuarios.

Excepcionalmente y con carácter restrictivo se podrá autorizar el servicio en vehículo de cuatro ruedas, cuando resulte beneficioso para el servicio, en circunstancias climatológicas adversas y en los servicios nocturnos.

El Mando que nombre el servicio ordenará en la papeleta el vehículo que se ha de utilizar.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Costa en 02 de Marzo de 2013, 21:26:37 pm

Exacto, en mi unidad al menos el sentido común no hace acto de presencia. Por eso busco una posible instrucción interna al respecto para q no quede a criterio del mando de turno. Ayer me comentaron que existe una instrucción pero aún no la hemos visto....... Compañeros si no existe ya va siendo hora de que lo haga, no os parece......???
Mientras tanto agradecería a los Compis de municipios de Madrid q me cuenten sí lo tienen regulado
Gracias a todos
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Costa en 02 de Marzo de 2013, 21:28:32 pm
Debe de asistir a la Policia Municipal un Acuerdo de Servicios entre el Ayto y esta, en el cual vendran reflejados todos, todos los servicios pormenorizando y desgranando cada uno de ellos hasta que se puede llegar a la realizacion de los mismos sin tener muchas pegas, en ese Acuerdo debe de constar : que el cuerpo posee Unidad Motorizada, horario de prestacion de Servicio y por motivos  meteorologicos cuando se deben de prestar y cuando No, pasando a prestarse andando o en otra Unidad , haciendose constar la temperatura que aconseja el no prestarlo, , ESTE REGLAMENTO SERA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO POR TODAS LAS PARTES IMPLICADAS,exisitiendo una Comision de Control para hacerlo valer.
 :abuelo :abuelo :abuelo :abuelo


Ojalá llegue el día que así este regulado, de momento nos jugamos la vida y encima si protestas no tienes a que agarrarte
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Costa en 02 de Marzo de 2013, 21:32:13 pm
ES cierto; los Policías que prestamos servicio en motocicleta en este santo Cuerpo deberíamos estar cubiertos por una instrucción o reglamento que garantizase nuestra seguridad y nuestra integridad física en según qué condiciones, teniendo en cuenta que en los distritos se presta servicio con motocicletas de más de diez años de antigüedad (placas BSC, BWZ, e incluso M-UL) y los servicios a desempeñar tampoco es que hagan necesaria su prestación en vehículos de dos ruedas...

Nos toca movernos y hacer que se regule. Ayer me dijeron q por lo visto existe una instrucción , pero ni en ayre ni nada la encontramos. Te suena algo ???? En mi unidad las motos son igual de viejas y su mantenimiento de risa
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Costa en 02 de Marzo de 2013, 21:39:04 pm
Algún compi de municipios de Madrid lo tiene regulado por escrito??????
Gracias
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Costa en 05 de Marzo de 2013, 10:17:41 am
Ayuda por favor!!!

Necesito reglamentos que establezcan las condiciones de prestación de servicio en motocicleta
Sobre todo en relación a la climatología.
Gracias


Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 05 de Marzo de 2013, 10:52:46 am
ES cierto; los Policías que prestamos servicio en motocicleta en este santo Cuerpo deberíamos estar cubiertos por una instrucción o reglamento que garantizase nuestra seguridad y nuestra integridad física en según qué condiciones, teniendo en cuenta que en los distritos se presta servicio con motocicletas de más de diez años de antigüedad (placas BSC, BWZ, e incluso M-UL) y los servicios a desempeñar tampoco es que hagan necesaria su prestación en vehículos de dos ruedas...

Nos toca movernos y hacer que se regule. Ayer me dijeron q por lo visto existe una instrucción , pero ni en ayre ni nada la encontramos. Te suena algo ???? En mi unidad las motos son igual de viejas y su mantenimiento de risa

No hay tal instrucción dado que nunca se ha llegado a regular ese uso...no obtante lo anterior (como me gusta esa frase)  ;risr; recientemente se ha tratado el asunto en la comisión sobre Salud Laboral y una vez me remitan las actas de la misma podremos leer lo que se ha tratado sobre ello.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Aniquilatorz en 05 de Marzo de 2013, 11:02:00 am
Ayuda por favor!!!

Necesito reglamentos que establezcan las condiciones de prestación de servicio en motocicleta
Sobre todo en relación a la climatología.
Gracias




vete a vestuario a pedir pantalones impermeables para el agua, haber que te dicen.....y luego buscas los reglamentos. :carcaj
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 05 de Marzo de 2013, 11:09:49 am
 .ca;

Sección 7ª . Vestuario y equipo

Artículo 84.- Adecuación al puesto de trabajo.

Los miembros de la Policía Municipal tienen derecho a vestuario y equipo
adecuados al puesto de trabajo que desempeñen.


Artículo 85.- Asignación y reposición de vestuario y equipo.

1. El Ayuntamiento deberá proporcionar el vestuario, equipo, medios e instalaciones convenientes para el desarrollo de las funciones policiales.

2. El vestuario será repuesto inmediatamente de transcurrir el plazo de
caducidad que a cada una de las prendas se fije.

3. Los que realizaren habitualmente el servicio de paisano tendrán derecho a
una contraprestación sustitutoria.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Costa en 06 de Marzo de 2013, 12:04:29 pm
ES cierto; los Policías que prestamos servicio en motocicleta en este santo Cuerpo deberíamos estar cubiertos por una instrucción o reglamento que garantizase nuestra seguridad y nuestra integridad física en según qué condiciones, teniendo en cuenta que en los distritos se presta servicio con motocicletas de más de diez años de antigüedad (placas BSC, BWZ, e incluso M-UL) y los servicios a desempeñar tampoco es que hagan necesaria su prestación en vehículos de dos ruedas...

Nos toca movernos y hacer que se regule. Ayer me dijeron q por lo visto existe una instrucción , pero ni en ayre ni nada la encontramos. Te suena algo ???? En mi unidad las motos son igual de viejas y su mantenimiento de risa

No hay tal instrucción dado que nunca se ha llegado a regular ese uso...no obtante lo anterior (como me gusta esa frase)  ;risr; recientemente se ha tratado el asunto en la comisión sobre Salud Laboral y una vez me remitan las actas de la misma podremos leer lo que se ha tratado sobre ello.



A la espera entonces.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: gautamacop en 06 de Marzo de 2013, 13:28:25 pm
A ver esos Sindicatos de los Madriles, si se mueven un pokillo por su Policia, que para eso se les vota, hay que tener Reglamento Interno de Organizacion y funcionamiento del Cuerpo de Policia, con su comision de Control, y ademas un  acuerdo de Servicios que se suele pactar por el tiempo de un año o dos entre la Empresa y la Parte Sindical perteneciente a la Policia, en el cual se pueden englobar todas las materias que afecten al trabajo y desarrollo del mismo en ese periodo de tiempo, horas extras, Servicios Especiales previstos y no previstos, etc son dos Puntos:

1- Reglamento de Organizacion perteneciente al cuerpo de Policia, por el cual se rige
2_Acuerdo de Servicios entre la Policia y el Ayuntamiento, periodo o plazo un año y revisable o dos.
 Un saludo
 
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 07 de Marzo de 2013, 15:22:00 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3501.0;attach=48360;image)
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 07 de Marzo de 2013, 18:35:19 pm
Acuerdo de la PL de Andújar (Jaén) 2013-2014

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Las unidades motorizadas, cuando las circunstancias adversas lo aconsejen, como consecuencia de la presencia de nieve, lluvia o temperaturas extremas (igual o inferior a 5º centígrados en invierno e igual o superior a 36º centígrados a la sombra en verano),
prestarán su servicio preferentemente en otros vehículos patrulla, durante el tiempo que
prudentemente se determine.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Costa en 25 de Marzo de 2013, 12:07:15 pm
Acuerdo de la PL de Andújar (Jaén) 2013-2014

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Las unidades motorizadas, cuando las circunstancias adversas lo aconsejen, como consecuencia de la presencia de nieve, lluvia o temperaturas extremas (igual o inferior a 5º centígrados en invierno e igual o superior a 36º centígrados a la sombra en verano),
prestarán su servicio preferentemente en otros vehículos patrulla, durante el tiempo que
prudentemente se determine.




 :gracias2
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Costa en 09 de Abril de 2013, 19:22:51 pm
Que tal???
Tenemos algo de informacion de lo que se trató en la Comise al respecto de la regulación del servicio en motos????
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 09 de Abril de 2013, 19:25:17 pm
Que tal???
Tenemos algo de informacion de lo que se trató en la Comise al respecto de la regulación del servicio en motos????

Pues si...nada..en COMISE no se trató nada de ello...bastante tienen con las interpretaciones del Acuerdo, la asignación de festivos y las libranzas...asi que no creo que  lo aborden dado que es un tema iniciado por Salud Laboral.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 01 de Mayo de 2013, 13:05:00 pm

Que tal???
Tenemos algo de informacion de lo que se trató en la Comise al respecto de la regulación del servicio en motos????

Pues si...nada..en COMISE no se trató nada de ello...bastante tienen con las interpretaciones del Acuerdo, la asignación de festivos y las libranzas...asi que no creo que  lo aborden dado que es un tema iniciado por Salud Laboral.
29 Abril 2013


CPPM informa de las reclamaciones realizadas en materia de Salud Laboral

Solicitud de Chalecos Airbag y pantalones para motoristas
Desde el mes de Mayo del año 2102, desde el Colectivo Profesional de Policía Municipal se solicitan chalecos Airbag para todos los motoristas, tanto Policías como Agentes de Movilidad, también hemos solicitado prenda de pantalón con refuerzos y que estos sean transpirables.

Unidad Central de Seguridad
En los vehículos policiales (furgonetas) que se utilizan para las unidades de intervención, sigue sin estar separado el material de trabajo que va en el interior del habitáculo de los Policías. Hemos propuesto que se dotase de algún sistema de separación tipo mampara. Si bien es cierto que tras nuestra anterior queja, se ha fijado el resto de material situado en el maletero. Seguiremos denunciando estos aspectos hasta su corrección total.

Galería de Tiro
Según nos manifiestan trabajadores que acceden a realizar las prácticas de tiro y los propios monitores del centro, se acumula gran cantidad de humo en determinadas zonas. Hemos denunciado el hecho esperando nos ofrezcan soluciones.

UID Arganzuela
En la planta baja, los baños desprenden malos olores. En la primera planta, los baños del vestuario masculino de Policías no tienen cortinas en las duchas, pudiendo provocar accidentes por caídas derivadas del agua que sale de las mismas. Además uno de los platos de ducha se encuentra en mal estado.
UID Latina
En la oficina administrativa solo existe una salida, ya que la otra que se encuentra en la misma zona está cerrada con llave y en el caso de producirse un incendio todas las ventanas tienen rejas en el exterior. Sería conveniente valorar este hecho, y hemos propuesto habilitar dicha puerta cerrada como salida de emergencias instalando una barra antipánico.

UID Centro Sur

Derivado de la cantidad de deficiencias encontradas en nuestra visita, se solicita evaluación de riesgos exponiendo queja motivada.
http://www.cppm.es/madrid/accion-sindical/299-reunion-comite-de-seguridad-y-salud-abril-2013
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 06 de Junio de 2013, 17:46:19 pm

Que tal???
Tenemos algo de informacion de lo que se trató en la Comise al respecto de la regulación del servicio en motos????


(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3501.0;attach=49119;image)
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 27 de Junio de 2013, 11:12:19 am
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3501.0;attach=49289;image)
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: rojomig16 en 25 de Septiembre de 2013, 19:12:19 pm
Hola a todos!! soy Policía Local e un lugar de Extremadura,quería consultaros un tema, resulta que los sindicatos en mi localidad están negociando con la administración un nuevo turno, a mi no me parece nada ventajoso porque para empezar hace dos años nos quitaron una bolsa de horas que teníamos por ser "innecesarias" y ahora resulta que quieren que las hagamos sin cobrarlas ni en dinero ni en días. son todos unos ca.........
Bueno mi consulta es que turnos teneis por ahi? he escuchado que a partir del 1 de octubre CNP pasará a realizar un turno que nosotros tuvimos hace no mucho y es tarde,mañana/noche saliente y tres que estaba bien, nosotros mas la bolsa de horas
Haber que teneis por ahi negociado porque estos sindicatos van a lo suyo y no por el colectiv
gracias!!!!!
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Jaguar en 26 de Septiembre de 2013, 01:35:23 am
Hola a todos!! soy Policía Local e un lugar de Extremadura,quería consultaros un tema, resulta que los sindicatos en mi localidad están negociando con la administración un nuevo turno, a mi no me parece nada ventajoso porque para empezar hace dos años nos quitaron una bolsa de horas que teníamos por ser "innecesarias" y ahora resulta que quieren que las hagamos sin cobrarlas ni en dinero ni en días. son todos unos ca.........
Bueno mi consulta es que turnos teneis por ahi? he escuchado que a partir del 1 de octubre CNP pasará a realizar un turno que nosotros tuvimos hace no mucho y es tarde,mañana/noche saliente y tres que estaba bien, nosotros mas la bolsa de horas
Haber que teneis por ahi negociado porque estos sindicatos van a lo suyo y no por el colectiv
gracias!!!!!

Los sindicatos del CNP está negociando nuevos turnos, a día de hoy aún ho hay nada, asi que es imposible que se empiece con un nuevo turno dentro de unos días, al que se lo has escuchado se lo ha inventado.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Jaguar en 26 de Septiembre de 2013, 01:44:25 am
Por cierto,  a turnos quedaría poca gente, serian lo que están en la sala del 091, seguridad y ODAC, a las patrullas  le quieren quitar los turnos rotatorios, lo que conlleva que la administración se ahorre ese complemento, por lo que habría un turno de mañana y tarde y otro de noche.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: rojomig16 en 27 de Septiembre de 2013, 17:53:31 pm
ok Jaguar!! es lo que he escuchado ya iré informando
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: vero en 02 de Octubre de 2013, 13:48:35 pm
Hola,me podria alguien informar que es exactamente los pasos a seguir para acceder a policia?es para un familar...gracias2
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 02 de Octubre de 2013, 13:51:48 pm
Local o nacional?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: uidnoche en 02 de Octubre de 2013, 14:56:28 pm
Ha dicho policía hombre.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 02 de Octubre de 2013, 15:07:56 pm
Ha dicho policía hombre.

πολι_τ-εία
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PeInG en 02 de Octubre de 2013, 15:33:09 pm
Hola,me podria alguien informar que es exactamente los pasos a seguir para acceder a policia?es para un familar...gracias2
(http://www.memegenerator.es/imagenes/memes/0/1946217.jpg)
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: uidnoche en 02 de Octubre de 2013, 16:09:07 pm
 :partirse
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: vero en 02 de Octubre de 2013, 22:00:05 pm
Hola! Nacional.... Hombre(mi sobrino)gracias..al JUAPO también... :aplausd
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 02 de Octubre de 2013, 22:05:17 pm
Para ingresar en el Cuerpo Nacional de Policía será necesario reunir los siguientes requisitos:

GENERALES

Según la legislación vigente Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 118, de 18 de mayo, que regula los procesos selectivos de Ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, para poder ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas a los aspirantes a POLICÍA será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

Ser español

Tener dieciocho años de edad.
Tener una estatura mínima de 1,65(**) metros los hombres y 1,60(*) las mujeres. Este requisito se comprobará en la fecha en que los opositores comparezcan a la realización de la prueba de aptitud física.

Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

Asimismo los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase A previsto en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, o el de la clase A2 a que se refiere el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 18/2009, de 8 de mayo; y la autorización (B.T.P.) prevista en ambos Reglamentos, antes de la fecha límite que se acuerde en la oportuna convocatoria.

Los interesados en optar a las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, además de los requisitos anteriormente mencionados, deberán reunir y acreditar, el de llevar cinco años de servicio como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La no acreditación de este requisito en el plazo mencionado comportará la adscripción a las plazas de turno libre.

* Publicado en el BOE número 56 de 7 de marzo de 2006 el Real Decreto 249/2006, de 3 de marzo, por el que se modifica el Artículo 7 párrafo c) del
Reglamento vigente de procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía.

** Publicado en BOE número 81 de 4 de abril de 2007: 440/2007, de 3 de abril, por el que se modifica el Reglamento de procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995,de 21 de abril.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio: de conocimientos, de aptitud física, psicotécnica y reconocimiento médico.

Los opositores que superen las anteriores pruebas selectivas se incorporarán al Centro de Formación, donde iniciarán su proceso formativo, integrándose en el plan de carrera del Cuerpo Nacional de Policía.

ESPECÍFICOS

Inspector

Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o formación equivalente o superior.
Policía

Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria u otros equivalentes o superiores.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Celestino en 02 de Octubre de 2013, 22:08:47 pm
Hola! Nacional.... Hombre(mi sobrino)gracias..al JUAPO también... :aplausd

Tener la nacionalidad española, creo que ya no piden altura mínima ni edad máxima no cómo para Municipal que es discriminatorio, pero los ayuntamientos están un pelín atrasadillos y carecer de antecedentes penales, desconozco si piden también carnet A1, pero el B y BTP, entiendo que sí, eso y aprobar los exámenes de la oposición, teórico, psicotécnico, pruebas físicas y después superar una entrevista personal, aunque no estoy seguro si la entrevista suple al psicotécnico o se hacen ambos, a ver!, algún nacional que me estoy metiendo en un charco...
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Celestino en 02 de Octubre de 2013, 22:09:58 pm
Vale Heracles, ya me has pasado por encima, pareces el Espasa Calpe.  :aplaus
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Celestino en 02 de Octubre de 2013, 22:11:24 pm
El reconocimeinto médico, se me olvidaba, pero creo que la altura la habían eliminado ¿no?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: vero en 02 de Octubre de 2013, 22:32:25 pm
Gracias!!! Q liós no??? mañana se lo explicó... Haber si me aclaró...Es mejor académica o lo puede estudiar en casa..? :j:?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Celestino en 02 de Octubre de 2013, 22:45:04 pm
Por poder se puede en casa, pero yo te recomendaría Academia, porque te explican la dinámica de los exámenes, entrevista, etc y además tienen test de años anteriores y estudiar con exámenes sirve de mucho para retener la teoría.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Jaguar en 03 de Octubre de 2013, 00:47:58 am
El reconocimeinto médico, se me olvidaba, pero creo que la altura la habían eliminado ¿no?

En la vida se ha hablado de eliminar la altura, la han bajado hace unas convocatorias.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: uidnoche en 03 de Octubre de 2013, 00:49:33 am
Pero vamos, que quitarla o dejarla en 1'65 y 1'60 tu me dirás, ni los gnomos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Jaguar en 03 de Octubre de 2013, 00:57:16 am
Pues como la Policía de Alemania.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: uidnoche en 03 de Octubre de 2013, 00:58:10 am
Y?, pues otros retacos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Jaguar en 03 de Octubre de 2013, 01:08:24 am
Pues que la media de altura en alemana es más alta que aqui y piden la misma altura.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: uidnoche en 03 de Octubre de 2013, 01:12:28 am
Y?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: uidnoche en 03 de Octubre de 2013, 01:12:47 am
Imagen señor jaguar, imagen.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Jaguar en 03 de Octubre de 2013, 01:14:14 am
Y?

Que los alemanes son más avanzados que nosotros............
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: uidnoche en 03 de Octubre de 2013, 01:15:28 am
Y?

Vamos no me jodas un policía con 1'65.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Jaguar en 03 de Octubre de 2013, 01:17:28 am
Pues si, pero es lo que se lleva, y eso que las generaciones de ahora son más altas.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: uidnoche en 03 de Octubre de 2013, 01:18:17 am
Pues nada, un policía de 1'65 y 50 kg.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: vero en 03 de Octubre de 2013, 07:21:28 am
Ok pues yo se lo digo luego.....Gracias guapos¡¡¡¡y perdonar por tantas preguntas¡¡
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Jaguar en 03 de Octubre de 2013, 13:55:41 pm
 :vergo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pacodeasis en 03 de Octubre de 2013, 15:08:09 pm
Pues nada, un policía de 1'65 y 50 kg.

Entonces yo tengo que cobrar el doble.


Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Epi44 en 03 de Octubre de 2013, 19:14:29 pm
Pues nada, un policía de 1'65 y 50 kg.

Entonces yo tengo que cobrar el doble.


Un saludo
yo creo que el triple...

Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: tixe en 03 de Octubre de 2013, 21:40:32 pm
Pues nada, un policía de 1'65 y 50 kg.
Pues anda que no hay pmm que no llegan al 1,70.... eso si con tres fases más.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: vero en 03 de Octubre de 2013, 21:47:37 pm
Hola!! Decidido lo de la acadèmia....Conoceis algúna de"fiar"en zgz???gracias guapos!! :vergo :vergo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 07 de Octubre de 2013, 15:20:10 pm
Se pueden amortizar las plazas de policías locales que están en excedencia?


Andalucía. Amortización de plaza por excedencia voluntaria del funcionario que la ocupaba

Fecha de la consulta: 17/10/2012
 
Planteamiento


En el Ayuntamiento existen 4 plazas de policía local recogidas en la RPT. Tras los procedimientos selectivos correspondientes, tales plazas han sido ocupadas de manera definitiva por los correspondientes funcionarios de carrera.

Uno de los titulares de una de las plazas ha ganado con posterioridad otra plaza de policía en otro Ayuntamiento de mayor envergadura, tras haber superado el correspondiente proceso selectivo. Como consecuencia de ello, el referido funcionario ha abandonado el puesto que ocupaba en nuestro Ayuntamiento para desempeñar su labor como funcionario de carrera en el nuevo Ayuntamiento de destino.

Desde esta situación ya han transcurrido tres años durante los cuales en los presupuestos siempre se ha dotado consignación presupuestaria para 4 policías a pesar de que solo hubiese 3 desempeñando las referidas funciones.

El Ayuntamiento pretende ahora eliminar y amortizar una de las plazas de policía para que finalmente se queden en 3 y no en 4.

¿Puede eliminarse o amortizarse la referida plaza de policía que, a pesar de haber sido ganada en propiedad tras procedimiento selectivo, no viene siendo cubierta por estar desempeñando sus funciones el titular de la misma en otro Ayuntamiento?

 
Respuesta


A tenor de lo dispuesto en el art. 140 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, las situaciones en que pueden hallarse los funcionarios de carrera de la Administración Local se regularán por la normativa básica estatal y por la legislación de función pública de la respectiva Comunidad Autónoma y, supletoriamente, por la legislación de los funcionarios de la Administración del Estado, teniéndose en cuenta las peculiaridades del régimen local.

Por lo tanto, en materia de situaciones administrativas de los funcionarios de Administración Local debemos estar a lo dispuesto tanto por los arts. 85 y ss de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, así como a las respectivas Leyes autonómicas de función pública; en el presente caso, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, Comunidad a la que pertenece el consultante, y, en último término, y con carácter supletorio, a lo establecido en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

De conformidad con lo previsto en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, "quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado se entender que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando."

Esta situación administrativa ha cambiado con la entrada en vigor del EBEP, en cuyo art. 89 se regula la excedencia voluntaria estableciendo un nuevo régimen jurídico para los funcionarios públicos. La nueva regulación no contempla la llamada excedencia voluntaria por prestar servicios en otra Administración Pública que venía regulada en el art. 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre las Medidas para la Reforma de la Función Pública.

La Ley autonómica no regula las situaciones administrativas de los funcionarios, por lo que debemos acudir a la legislación supletoria; estableciendo el art. 19 del RD 365/1995 que la excedencia voluntaria no produce, en ningún caso, reserva de puesto de trabajo, en la Administración de procedencia, si bien siempre el funcionario se reserva el derecho al reingreso en aquellas plazas vacantes, dotadas presupuestariamente, de su grupo de titulación cuerpo, escala, clase y categoría (Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha, de 3 de noviembre de 1999,   entre otras muchas). Una vez concedida la excedencia, el Ayuntamiento tiene potestad para incluir la plaza en la siguiente oferta de empleo público para su posterior provisión, cubrirla mediante concurso o libre designación, en los casos que proceda o, incluso, amortizarla, si se considera que ésta ya no es necesaria.

Si lo que se pretende es amortizar la plaza, podrá hacerse con ocasión de la aprobación de la plantilla y la relación de puestos de trabajo junto al próximo Presupuesto municipal, en virtud de lo previsto en el art. 90 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de Bases del Régimen Local -LRBRL-.

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DC34D89
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 07 de Octubre de 2013, 15:30:19 pm
Ojo con eso por que parece que llega a la CAM.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 07 de Octubre de 2013, 16:22:39 pm
Puff . . . pero si solo son las de excedencia  . . . no va mal la cosa . . .
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PeInG en 07 de Octubre de 2013, 16:30:48 pm
Ojo con eso por que parece que llega a la CAM.
Nuevo no es, se ha aplicado ya en muchos municipios.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 07 de Octubre de 2013, 16:37:47 pm
Ojo con eso por que parece que llega a la CAM.
Nuevo no es, se ha aplicado ya en muchos municipios.

 . . . . pero una cosa es que se amortice una plaza en excedencia, que aun siendo una putada para quien la pierde, al fin y al cabo tiene otra, y cuestión muy distinta es que,  con ocasión de la aprobación de la plantilla y la relación de puestos de trabajo junto al próximo Presupuesto municipal se amorticen plazas de funcionarios en situación de "activo", lo que supondría, de hecho, el poder hacer un ERE en la administración y mandar a su casa a tantos funcionarios como quieran dejar fuera de la nueva RPT . . .
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PeInG en 07 de Octubre de 2013, 16:46:45 pm
Ojo con eso por que parece que llega a la CAM.
Nuevo no es, se ha aplicado ya en muchos municipios.

 . . . . pero una cosa es que se amortice una plaza en excedencia, que aun siendo una putada para quien la pierde, al fin y al cabo tiene otra, y cuestión muy distinta es que,  con ocasión de la aprobación de la plantilla y la relación de puestos de trabajo junto al próximo Presupuesto municipal se amorticen plazas de funcionarios en situación de "activo", lo que supondría, de hecho, el poder hacer un ERE en la administración y mandar a su casa a tantos funcionarios como quieran dejar fuera de la nueva RPT . . .
Pero de esto no versa la consulta, o he leído rápido y mal.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 07 de Octubre de 2013, 17:43:04 pm
Funcionarios que aprueban en un municipio, en otro, en otro...plazas que quedan en excedencia para al final ser amortizadas.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: .C.J. en 07 de Octubre de 2013, 17:44:37 pm
A mi me joden pero bien.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: elcalandracas en 07 de Octubre de 2013, 17:51:51 pm
Yo es una cosa que no entiendo. Teniendo una plaza no se podria aprobar otra.

Enviado desde mi GT-I9100P usando Tapatalk

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: .C.J. en 07 de Octubre de 2013, 17:52:42 pm
¿por?. Es como si ahora oposito a Juez.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: elcalandracas en 07 de Octubre de 2013, 17:54:39 pm
Distintas funciones... pero tener 5 plazas en ayuntamientos distintos provoca falta de personal y me parece normal que se amorticen.

Enviado desde mi GT-I9100P usando Tapatalk

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: .C.J. en 07 de Octubre de 2013, 17:56:05 pm
No provoca falta.

Cuando yo me fui el ayto estaba convocando plazas de policía. Eran 20. Pues al final aprobaron al 21 también.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: .C.J. en 07 de Octubre de 2013, 17:56:54 pm
Lo que quiero decir es que la plaza no queda sin cubrir, y yo si quisiera volver tendría que esperar a que hubiera vacantes en la OPE del año en curso y solicitar mi reingreso.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: elcalandracas en 07 de Octubre de 2013, 17:57:48 pm
Lo que quiero decir es que la plaza no queda sin cubrir, y yo si quisiera volver tendría que esperar a que hubiera vacantes en la OPE del año en curso y solicitar mi reingreso.
Ok. Desconocia eso.

Enviado desde mi GT-I9100P usando Tapatalk

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 07 de Octubre de 2013, 18:22:29 pm
Lo que quiero decir es que la plaza no queda sin cubrir, y yo si quisiera volver tendría que esperar a que hubiera vacantes en la OPE del año en curso y solicitar mi reingreso.

Siempre y cuando no le apliquen la amortización que se está llevando a efecto en algunos municipios de la CAM.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: MASAM en 07 de Octubre de 2013, 22:06:41 pm
Yo es una cosa que no entiendo. Teniendo una plaza no se podria aprobar otra.

Enviado desde mi GT-I9100P usando Tapatalk



Es algo que yo no entiendo....está mal eso de querer mejorar con respecto de lo que se tiene??...entonces.... diles (por ej.) a los GC´s que, teniendo plaza, no opositen a CNP o PL.

En fin....cuanta estrechez.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: elcalandracas en 07 de Octubre de 2013, 22:11:16 pm
Yo es una cosa que no entiendo. Teniendo una plaza no se podria aprobar otra.

Enviado desde mi GT-I9100P usando Tapatalk



Es algo que yo no entiendo....está mal eso de querer mejorar con respecto de lo que se tiene??...entonces.... diles (por ej.) a los GC´s que, teniendo plaza, no opositen a CNP o PL.

En fin....cuanta estrechez.
Me parece igual de mal. A ver si preguntas tus dudas antes de hablar.

Enviado desde mi GT-I9100P usando Tapatalk

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: MASAM en 08 de Octubre de 2013, 17:45:22 pm
Yo es una cosa que no entiendo. Teniendo una plaza no se podria aprobar otra.

Enviado desde mi GT-I9100P usando Tapatalk



Es algo que yo no entiendo....está mal eso de querer mejorar con respecto de lo que se tiene??...entonces.... diles (por ej.) a los GC´s que, teniendo plaza, no opositen a CNP o PL.

En fin....cuanta estrechez.
Me parece igual de mal. A ver si preguntas tus dudas antes de hablar.

Enviado desde mi GT-I9100P usando Tapatalk



Confirmado....según tú hay que conformarse y listo.... para qué mejorar.

No son dudas... son afirmaciones a, llamemosle, tus sin sentido.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: MASAM en 08 de Octubre de 2013, 17:47:37 pm


Y ya puestos a seguir con tu regla de tres.... no te presentes a obtener el corralito y quédate de guardiolo.... confórmate.



Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: elcalandracas en 08 de Octubre de 2013, 20:57:19 pm


Y ya puestos a seguir con tu regla de tres.... no te presentes a obtener el corralito y quédate de guardiolo.... confórmate.
Estoy mejorando dentro de mi eleccion, que fue ser CNP lo que no veo es que mejora te reporta tener 4 plazas en propiedad a menos que lo que entiendas por mejorar sea el ir de plaza en plaza segun sople el impetu dinerario del hay-untamiento de turno.

Enviado desde mi GT-I9100P usando Tapatalk

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Epi44 en 08 de Octubre de 2013, 21:52:55 pm
Pues todo eso que has dicho..no deja de ser intentar mejorar dentro de una eleccion en este caso de las Administraciones Locales..y no de un Mini-hesterio...
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: elcalandracas en 08 de Octubre de 2013, 22:21:30 pm
Repito, cual es la mejora?

Si me dijeses que estas ascendiendo lo veria claro, pero moverse de un ayuntamiento a otro no lo veo mejorar.

Enviado desde mi GT-I9100P usando Tapatalk

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 08 de Octubre de 2013, 22:32:36 pm
 . . . . igualito es trabajar en Villaberruguete del Condado, por ejemplo, que en Madrid . . . se puede mejorar cambiando de municipio sin tener que ascender . . . hay funcionarios del CNP que no cambiarían determinadas capitales de provincia por un ascenso . . . calidad de vida se llama . .. 
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: elcalandracas en 08 de Octubre de 2013, 22:40:34 pm
Y porque te presentas en villaberruguete del condado si lo que te gustaria es ser policia en madrid?

Por otra parte, estas hablando de calidades de vida, no de mejoras profesionales.

Enviado desde mi GT-I9100P usando Tapatalk

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 08 de Octubre de 2013, 22:47:44 pm
 . .  . es una mejora profesional, de hecho en tu convento los hay que se cambian de destino o de plantilla, sin ascender y lo consideran una mejora profesional . . . cada uno en su momento se presenta a las plazas que se convocan, Madrid es muy irregular en su OPE, de manera que muchos opositores van presentándose en determinadas localidades . . . muchos se quedan, otros lo siguen intentando buscando siempre su mejora profesional, que en muchas ocasiones no pasa por ascender, sino por cambiar de plantilla . . . no es tan difícil de entender y tu, con un despliegue a nivel de Estado, y muchas más unidades y especializaciones, deberías de saberlo . . .
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: elcalandracas en 08 de Octubre de 2013, 22:52:32 pm
Hombre, en mi convento se sabe lo que hay antes de entrar y lo que se puede llegar a mejorar profesionalmente especializandote.

Ir saltando de hay-untamiento en hay-untamiento no le veo mejora

Enviado desde mi GT-I9100P usando Tapatalk

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: elcalandracas en 08 de Octubre de 2013, 22:53:38 pm
Es decir, que para ti mejorar es asegurarse un sustento y ya luego seguir intentando otros municipios con mas pasta.

Pues vaya mejora.

Enviado desde mi GT-I9100P usando Tapatalk

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 08 de Octubre de 2013, 23:00:12 pm
 . . . bueno, pues nada, tu sigue a lo tuyo como de costumbre no hay mayor ciego que quien no quiere ver . . . pinta y colorea, estudia mucho y recuerda que muchos son los llamados . . . pero pocos los elegidos . . . que tengas suerte.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: elcalandracas en 08 de Octubre de 2013, 23:17:05 pm
Hombre es que no hay ningun argumento racional en la mejora.

Paso de pl de mostoles a pl de madrid y mejoro en que?

Enviado desde mi GT-I9100P usando Tapatalk

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 08 de Octubre de 2013, 23:28:38 pm
 . . .  tu en nada, pero el mundo no empieza y termina en el ombligo del calandracas, hay otros muchos que piensan y opinan de manera diferente, aunque tu, desde tu particular egocentrismo, te permitas el lujo de decidir lo que otros tienen que opinar o pensar, en fin, no seguiré con este asunto porque contigo siempre se termina en un bucle sin salida y tu ya has decidido si para el resto de funcionarios que tienen plazas en excedencia porque, han opositado a diferentes municipios, no lo han hecho porque consideren que es una mejora profesional, probablemente ellos opinen de muy distinta manera, porque tu criterio sobre lo que es una mejora profesional es solo tuyo y no tiene porque ser compartido por nadie más, hay mucha más vida profesional más allá de un ascenso, aunque para ti eso sea el comienzo y el fin, pero recuerda, no pongas nunca todos tus huevos en la misma cesta cognitiva, puede ser una mala jugada .  .
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: elcalandracas en 08 de Octubre de 2013, 23:40:43 pm
No pongo los huevos cognitivos en una cesta. Me parece que tener una plaza de pl en valdebollullos y en condado del pisoton no es una mejora, siempre y cuando no sea porque en uno se cobra mas que en otro.

Enviado desde mi GT-I9100P usando Tapatalk

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 08 de Octubre de 2013, 23:43:55 pm
 . . .  para algunos el dinero no lo es todo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: elcalandracas en 09 de Octubre de 2013, 00:08:52 am
Entonces son mejoras no profesionales.

Enviado desde mi GT-I9100P usando Tapatalk

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Epi44 en 09 de Octubre de 2013, 15:48:13 pm
Las mejoras pueden ir desde acercarse un poco mas a su domicilio..o zona que le interese para trabajar o porque no...mejorar condiciones de trabajo o economicas..todas son respetables..
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: MASAM en 09 de Octubre de 2013, 16:49:34 pm
Las mejoras pueden ir desde acercarse un poco mas a su domicilio..o zona que le interese para trabajar o porque no...mejorar condiciones de trabajo o economicas..todas son respetables..

Para este el alcance de comprensión de "mejora" no va mas allá de lo €€€....no obstante critica que "unos" u "otros" tengan plazas en distintos lugares sean PL´s, GC´s y/o CNP´s como consecuencia de un intento de mejora, sea cual sea lo que cada uno entienda por mejora, mientras que el pimpollo, que quiere estar en misa y repicando, intenta conseguir un corralito para sus hombreas en lugar de conformarse....tal y como defiende que hay que hacer.

La hipocresía y sus caras....

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: vero en 09 de Octubre de 2013, 21:30:38 pm
Hola!! Decidido lo de la acadèmia....Conoceis algúna de"fiar"en zgz???gracias guapos!! :vergo :vergo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Jaguar en 09 de Octubre de 2013, 21:46:14 pm
No sé si habrá alguien de Zaragoza en este foro..............
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: vero en 10 de Octubre de 2013, 08:51:36 am
Me parece a mi q no...jejeje    ;c;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Epi44 en 10 de Octubre de 2013, 16:34:03 pm
pero tozudo como los maños si!!!...jajajaja
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: vero en 11 de Octubre de 2013, 13:50:06 pm
Jajajaja si si.....cabezones/as somos un ratico¡¡¡¡¡  :vergo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: MASAM en 12 de Octubre de 2013, 16:52:48 pm
No sé si habrá alguien de Zaragoza en este foro..............

En este foro no, pero algún conocido de FFCCSS de allí , si.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: CHUS2010 en 17 de Octubre de 2013, 04:45:33 am
 :gracias2   queria saber quien me podría informar si en una tarde hay diez policias municipales y al mas antiguo le toca ser el responsable pero el jefe pone a su amigo de confianza que es mas nuevo es eso legal? en que articulo me podría amparar o sentencia graicas por vuestra ayuda
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 17 de Octubre de 2013, 11:30:27 am
Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal

Artículo 36.- Sustituciones en el cargo.
 
1. Cuando por falta de efectivos no sea posible que el mando se ejerza por personal de la categoría correspondiente, según se determina en el artículo anterior, corresponderá hacerlo al mando de categoría inmediatamente inferior y de más antigüedad. En el caso del Equipo y la Patrulla, cuando el Mando no esté presente por cualquier causa, será el responsable del servicio el componente de mayor antigüedad en el cargo.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 17 de Octubre de 2013, 13:14:53 pm
:gracias2   queria saber quien me podría informar si en una tarde hay diez policias municipales y al mas antiguo le toca ser el responsable pero el jefe pone a su amigo de confianza que es mas nuevo es eso legal? en que articulo me podría amparar o sentencia graicas por vuestra ayuda

Si se ampara y se reclama...luego se asume la responsabilidad del "cargo".
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pacodeasis en 17 de Octubre de 2013, 17:35:42 pm
Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal

Artículo 36.- Sustituciones en el cargo.
 
1. Cuando por falta de efectivos no sea posible que el mando se ejerza por personal de la categoría correspondiente, según se determina en el artículo anterior, corresponderá hacerlo al mando de categoría inmediatamente inferior y de más antigüedad. En el caso del Equipo y la Patrulla, cuando el Mando no esté presente por cualquier causa, será el responsable del servicio el componente de mayor antigüedad en el cargo.



Obsérvese que en ningún lado especifica el componente OPERATIVOmás antiguo, luego en ausencia de mando el responsable es el componente más antiguo, que suele coincidir con personal adaptado.


Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PeInG en 17 de Octubre de 2013, 17:41:32 pm
Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal

Artículo 36.- Sustituciones en el cargo.
 
1. Cuando por falta de efectivos no sea posible que el mando se ejerza por personal de la categoría correspondiente, según se determina en el artículo anterior, corresponderá hacerlo al mando de categoría inmediatamente inferior y de más antigüedad. En el caso del Equipo y la Patrulla, cuando el Mando no esté presente por cualquier causa, será el responsable del servicio el componente de mayor antigüedad en el cargo.



Obsérvese que en ningún lado especifica el componente OPERATIVOmás antiguo, luego en ausencia de mando el responsable es el componente más antiguo, que suele coincidir con personal adaptado.


Un saludo
Venga hombre.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 17 de Octubre de 2013, 17:42:19 pm
Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal

Artículo 36.- Sustituciones en el cargo.
 
1. Cuando por falta de efectivos no sea posible que el mando se ejerza por personal de la categoría correspondiente, según se determina en el artículo anterior, corresponderá hacerlo al mando de categoría inmediatamente inferior y de más antigüedad. En el caso del Equipo y la Patrulla, cuando el Mando no esté presente por cualquier causa, será el responsable del servicio el componente de mayor antigüedad en el cargo.



Obsérvese que en ningún lado especifica el componente OPERATIVOmás antiguo, luego en ausencia de mando el responsable es el componente más antiguo, que suele coincidir con personal adaptado.


Un saludo

Cierto...pero como la instrucción de las vacaciones hace dos "separatas"...las cuales han sido validadas por los tribunales, a los efectos de antigüedad se estará también a esa división...y el nuevo reglamento contendrá la misma.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pacodeasis en 17 de Octubre de 2013, 17:42:53 pm
Si mujer.


Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pacodeasis en 17 de Octubre de 2013, 17:43:46 pm
Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal

Artículo 36.- Sustituciones en el cargo.
 
1. Cuando por falta de efectivos no sea posible que el mando se ejerza por personal de la categoría correspondiente, según se determina en el artículo anterior, corresponderá hacerlo al mando de categoría inmediatamente inferior y de más antigüedad. En el caso del Equipo y la Patrulla, cuando el Mando no esté presente por cualquier causa, será el responsable del servicio el componente de mayor antigüedad en el cargo.



Obsérvese que en ningún lado especifica el componente OPERATIVOmás antiguo, luego en ausencia de mando el responsable es el componente más antiguo, que suele coincidir con personal adaptado.


Un saludo

Cierto...pero como la instrucción de las vacaciones hace dos "separatas"...las cuales han sido validadas por los tribunales, a los efectos de antigüedad se estará también a esa división...y el nuevo reglamento contendrá la misma.


Lo escrito, escrito está, ergo, responsable el policía más antiguo. Punto y pelota.


Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 17 de Octubre de 2013, 17:45:18 pm
Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal

Artículo 36.- Sustituciones en el cargo.
 
1. Cuando por falta de efectivos no sea posible que el mando se ejerza por personal de la categoría correspondiente, según se determina en el artículo anterior, corresponderá hacerlo al mando de categoría inmediatamente inferior y de más antigüedad. En el caso del Equipo y la Patrulla, cuando el Mando no esté presente por cualquier causa, será el responsable del servicio el componente de mayor antigüedad en el cargo.



Obsérvese que en ningún lado especifica el componente OPERATIVOmás antiguo, luego en ausencia de mando el responsable es el componente más antiguo, que suele coincidir con personal adaptado.


Un saludo

Cierto...pero como la instrucción de las vacaciones hace dos "separatas"...las cuales han sido validadas por los tribunales, a los efectos de antigüedad se estará también a esa división...y el nuevo reglamento contendrá la misma.


Lo escrito, escrito está, ergo, responsable el policía más antiguo. Punto y pelota.


Un saludo

Todo es argumentable...y si un juez lo valida entonces es de obligado cumplimiento.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 17 de Octubre de 2013, 17:46:40 pm
 . . . a cada cargo con sus cargas . . . aunque sean las cargas de la antigüedad . . .  :mus;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 17 de Octubre de 2013, 17:55:28 pm
. . . a cada cargo con sus cargas . . . aunque sean las cargas de la antigüedad . . .  :mus;

Pues mire...difícilmente en una actuación en la calle podría encuadrar la responsabilidad de ella a quien no está presente...por ejemplo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pacodeasis en 17 de Octubre de 2013, 17:59:50 pm
Nop, mientras que un juez no argumente lo contrario,
. . . a cada cargo con sus cargas . . . aunque sean las cargas de la antigüedad . . .  :mus;

Pues mire...difícilmente en una actuación en la calle podría encuadrar la responsabilidad de ella a quien no está presente...por ejemplo.
es de obligado cumplimiento, que parece lo mismo que has dicho pero no es lo mismo.
. . . a cada cargo con sus cargas . . . aunque sean las cargas de la antigüedad . . .  :mus;

Pues mire...difícilmente en una actuación en la calle podría encuadrar la responsabilidad de ella a quien no está presente...por ejemplo.

Evidentemente como cuando no está un mando en una intervención, aunque estén de servicio 60, pero el responsable del turno en ausencia de  mando es el componente más antiguo, al que yo tendré que informar de lo  que corresponda, y será el quien tenga que informar, dar novedad, llamar, no yo.


Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 17 de Octubre de 2013, 18:00:24 pm
. . . a cada cargo con sus cargas . . . aunque sean las cargas de la antigüedad . . .  :mus;

Pues mire...difícilmente en una actuación en la calle podría encuadrar la responsabilidad de ella a quien no está presente...por ejemplo.

 . . . bueno, en ese caso siempre te pueden nombrar encargado del registro . . .  :carcaj
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pacodeasis en 17 de Octubre de 2013, 18:02:45 pm
Ahí te ha dado, selleme, deme numero, un dos, un dos.


Un saludo ;pal;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 17 de Octubre de 2013, 18:17:43 pm
Ahí te ha dado, selleme, deme numero, un dos, un dos.


Un saludo ;pal;

Sin ningún problema...le doy tres folios rellenos con toda la normativa...que no va a leer asi que le va a dar igual lo que le ponga....y además, ti no tiene mando propio sabe que tiene uno de zona que se encarga de la suya.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: elfico75 en 17 de Octubre de 2013, 18:37:30 pm
Buenas compañeros necesito de vuestra ayuda, estoy en un Ayuntamiento del que estoy deseando salir como un loco. Les he planteado más de 5 o 6 permutas y todas me las deniegan, todas..................creo que puede ser hasta algo personal.
Mi pregunta es la siguiente, mi única manera de salir es volviendo a estudiar y presentarme donde sea, pero quisiera saber si yo aprobara en otro ayuntamiento, si podría dejar mi plaza en excedencia, porque se de buena tinta que me obligarían a renunciar a la misma y eso no quiero después de tanto daño recibido. Se de conocidos que han aprobado en otros sitios y no han tenido problemas en dejar sus plazas en excedencia, pero yo se que el ayuntamiento donde estoy me obligaría a renunciar a la misma.
Quisiera saber si podrían hacerlo y no poder dejarla en excedencia por trabajar en otra Administración.
Gracias espero vuestras contestaciones
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 17 de Octubre de 2013, 19:37:11 pm
Buenas compañeros necesito de vuestra ayuda, estoy en un Ayuntamiento del que estoy deseando salir como un loco. Les he planteado más de 5 o 6 permutas y todas me las deniegan, todas..................creo que puede ser hasta algo personal.
Mi pregunta es la siguiente, mi única manera de salir es volviendo a estudiar y presentarme donde sea, pero quisiera saber si yo aprobara en otro ayuntamiento, si podría dejar mi plaza en excedencia, porque se de buena tinta que me obligarían a renunciar a la misma y eso no quiero después de tanto daño recibido. Se de conocidos que han aprobado en otros sitios y no han tenido problemas en dejar sus plazas en excedencia, pero yo se que el ayuntamiento donde estoy me obligaría a renunciar a la misma.
Quisiera saber si podrían hacerlo y no poder dejarla en excedencia por trabajar en otra Administración.
Gracias espero vuestras contestaciones

Contestar si o no a la cuestión es arriesgado...si ya le han denegado varias permutas puede usted intuir que seguramente le van a denegar la excedencia, y de ser asi lo único que podrá hacer es recurrir la decisión y esperar que el juez se pronuncie.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PeInG en 17 de Octubre de 2013, 19:40:54 pm
Buenas compañeros necesito de vuestra ayuda, estoy en un Ayuntamiento del que estoy deseando salir como un loco. Les he planteado más de 5 o 6 permutas y todas me las deniegan, todas..................creo que puede ser hasta algo personal.
Mi pregunta es la siguiente, mi única manera de salir es volviendo a estudiar y presentarme donde sea, pero quisiera saber si yo aprobara en otro ayuntamiento, si podría dejar mi plaza en excedencia, porque se de buena tinta que me obligarían a renunciar a la misma y eso no quiero después de tanto daño recibido. Se de conocidos que han aprobado en otros sitios y no han tenido problemas en dejar sus plazas en excedencia, pero yo se que el ayuntamiento donde estoy me obligaría a renunciar a la misma.
Quisiera saber si podrían hacerlo y no poder dejarla en excedencia por trabajar en otra Administración.
Gracias espero vuestras contestaciones

Contestar si o no a la cuestión es arriesgado...si ya le han denegado varias permutas puede usted intuir que seguramente le van a denegar la excedencia, y de ser asi lo único que podrá hacer es recurrir la decisión y esperar que el juez se pronuncie.

 :pen:
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 29 de Octubre de 2013, 17:54:22 pm

EN LA RIOJA

El Supremo anula el despido de fucionarios sin negociación previa


Según el CSI-F, la decisión del Supremo, fechada el pasado 26 de septiembre, supone una "importante victoria" para su sindicato y un "aviso" al resto de gobiernos

29.10.13 - 17:37 -
EUROPA PRESS | MADRID
 
El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja por la que se anulan diferentes medidas adoptadas por el Gobierno de esta comunidad en materia de jubilaciones forzosas de empleados públicos, amortización de plazas, traslados, rebajas salariales y cierre de centros públicos. Según CSI-F, la decisión del Supremo, fechada el pasado 26 de septiembre, supone una "importante victoria" para su sindicato y un "aviso" al resto de gobiernos, ya que el Alto Tribunal ha refrendado que las medidas de planificación en materia de recursos humanos deben ser objeto de negociación con los sindicatos.

"Este auto va a marcar un antes y un después en las relaciones laborales", ha declarado CSI-F, cuyo gabinete jurídico va a analizar las implicaciones jurídicas de esta sentencia para defender los intereses de los trabajadores de las diferentes administraciones que se han visto afectados por recortes "unilaterales" en sus condiciones de trabajo. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, ratificada ahora por el Supremo, anula el acuerdo que adoptó el Consejo de Gobierno de La Rioja el 29 de diciembre de 2011 y que, según CSI-F, ha supuesto la pérdida de cientos de puestos de trabajo.

El fallo establecía que los ajustes contenidos en dicho acuerdo (jubilaciones forzosas, amortización de plazas, recortes salariales) debían ser objeto de negociación previa en la Mesa General de Negociación, en lugar de convocar a los sindicatos el día antes de su publicación en el Boletín Oficial y sólo con el objeto de informarles de su contenido. El Gobierno de La Rioja recurrió esta sentencia ante el Tribunal Supremo, que finalmente ha desestimado el recurso, obligando a la Administración a pagar costas.

En su auto, el Supremo señala que el recurso del Gobierno de La Rioja está mal planteado y que no se cumplen los requisitos para recurrir la supuesta aplicación indebida del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se establece que todas las cuestiones que afectan a las condiciones de trabajo de los empleados públicos deben ser negcoiadas con los sindicatos.

Marcha atrás

El acuerdo que adoptó el Gobierno de La Rioja, y sobre el que deberá dar marcha atrás, afectaba a los años 2012 y 2013 y, entre otras medidas, prohibía las modificaciones en plantilla que conllevaran un aumento de los gastos, apuntaba a la amortización de plazas por cierre o agrupación de centros, establecía jubilaciones forzosas, limitaba la contratación temporal y los funcionarios interinos y prohibía prácticamente las contrataciones de obra o servicio en el Servicio Riojano de Salud.

Según CSI-F, las decisiones del Gobierno riojano se han traducido en la amortización de cerca de un centenar de plazas de funcionarios jubilados, el cierre de una escuela infantil, de una residencia universitaria y de varios centros de enseñanza del profesorado, la unificación de varios institutos, y la jubilación forzosa de funcionarios mayores de 65 años.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: boyengo en 02 de Noviembre de 2013, 22:01:17 pm
 :metralleta
Queridos compañeros, a ver si alguien me puede ilustrar, soy policía local de Salobreña y desde que aprobé hace ya 5 años no hemos tenido nunca un cuadrante anual. Después de tanto tiempo nos da igual que turno nos pongan, pero somos los únicos trabajadores del Ayuntamiento que no sabemos que día entramos de un mes a otro, pues no nos ponen el cuadrante del mes siguiente hasta el día 25 del mes en curso.

Hay alguna legislación que regula la obligatoriedad de elaborar un cuadrante para todo el año, ya sea estatal o para Andalucía.

Gracias y espero iluminarme con vuestros conocimientos en la materia.


Ojo no se trata de negociar nada, tan solo saber que días tengo que trabajar desde un 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 03 de Noviembre de 2013, 13:19:14 pm
Lea este sentencia sobre cuadrantes anuales y verá lo que ocurre con ellos.

http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/152345/sentencia-tsj-madrid-585-2012-de-17-de-julio-policia-local-cuadrantes-de-servicio-negociacion
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ñapas en 13 de Noviembre de 2013, 17:37:06 pm
hola compañeros ,me gustaria preguntaros si alguien sabe donde puedo encontrar todo lo relativo a la figura del instructor de un atestado de trafico debido a que el jefe nos la quiere colar y hacernos responsables a los demas de los atestados . un saludo a todos y buen servicio
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 13 de Noviembre de 2013, 17:39:50 pm
Internet lo que tiene es que te procura información y ya sé que viene  rebotado de otro foro...con el añadido de que el señor prodigo es moderador en ese...y también en este.

http://www.foropolicia.es/foros/instructor-en-atestado-t117500.html

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3501.0;attach=50493;image)
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PeInG en 13 de Noviembre de 2013, 17:41:07 pm
hola compañeros ,me gustaria preguntaros si alguien sabe donde puedo encontrar todo lo relativo a la figura del instructor de un atestado de trafico debido a que el jefe nos la quiere colar y hacernos responsables a los demas de los atestados . un saludo a todos y buen servicio

http://lmgtfy.com/?q=manual+atestados+trafico (http://lmgtfy.com/?q=manual+atestados+trafico)
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 13 de Noviembre de 2013, 18:11:50 pm
hola compañeros ,me gustaria preguntaros si alguien sabe donde puedo encontrar todo lo relativo a la figura del instructor de un atestado de trafico debido a que el jefe nos la quiere colar y hacernos responsables a los demas de los atestados . un saludo a todos y buen servicio

El instructor del atestado será siempre el de mayor graduación en el cargo o el de mayor antigüedad en el empleo...que esté de servicio.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: alfa14 en 14 de Noviembre de 2013, 11:32:54 am
Muy buenas, necesito si alguien conoce o sabe de sentencias favorables sobre el tema que voy a exponer:

- Soy policía local en un municipio, pero quiero que se reconozca mi antigüedad anterior como policía local en otro municipio (dentro de mi misma comunidad autonoma); hasta ahora mi jefe solo reconoce esa antigüedad anterior a los compañeros que llegan de permuta, no haciendolo asi con los que hemos entrado al cuerpo por oposición.

El tema es que hay unas vacantes en unos puestos. Si no hay voluntarios para dichas vacantes, seremos los ultimos en acceder al cuerpo quienes ocuparemos los puestos forzosamene.

Ahora bien, a los compañeros que han permutado, les cuenta la antiguedad anterior como policias. Con lo que no estan los ultimos en la lista para ir forzosamente a ese puesto.

Necesito si conoceis sentencias de compañeros que lo hayan pedido esta antiguedad y lo hayan ganado en el contencioso, o si lo pidieron por escrito anteriormente y se lo reconocieron en que se basaron.

Gracias de antemano
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 14 de Noviembre de 2013, 13:52:06 pm
Yo no sé muy bien en que se basan aquellas administraciones para denegar el reconocimiento de servicios prestados en otras administraciones dado que la ley, la 70/1978 es muy clara al respecto:

Uno.  Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública.
 
Dos.  Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.
 
Tres.  Los funcionarios de carrera incluidos en el apartado uno tendrán derecho a percibir el importe de los trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados, desempeñando plaza o destino en propiedad, en cualquiera de las mencionadas esferas de la Administración, o en la Administración, o en la Administración Militar y Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada.


Partiendo de esa base tiene que haber docenas de sentencias en el CENDOJ que pueda aportar, pero una cosa está clara, si su solicitud administrativa en base a la norma que le he insertado es rechazada le tocará ir al contencioso, que es donde deberá aportar esas sentencias y esperar a que el juez decida.


Entre la página  cuyo enlace le facilito más abajo , coloque la búsqueda en salas del Tribunal Superior de Justicia, a continuación indique la Comunidad a la que pertenezca y en el campo TEXTO A BUSCAR inserte esto: 70/78 servicios prestados, eso le abrirá un nutrido número de sentencias.

http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: minieros en 14 de Noviembre de 2013, 15:30:01 pm
Hola, quisiera saber cuales son los requisitos para poder permutar, solo es que pertenezcan al mismo grupo y escala? cuanto tiempo tienes que estar en una localidad para poder permutar en otra? pongo un ejemplo que quizás no me exprese del todo bien...si fuese pmm, que antigüedad tendría que tener para permutar en otra localidad? gracias!
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PeInG en 14 de Noviembre de 2013, 17:44:42 pm
No hay alguna norma más modenna? El EBEP no habla de esto?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 14 de Noviembre de 2013, 17:48:50 pm
No hay alguna norma más modenna? El EBEP no habla de esto?

No... es la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l70-1978.html
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PeInG en 14 de Noviembre de 2013, 17:50:42 pm
No hay alguna norma más modenna? El EBEP no habla de esto?

No... es la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l70-1978.html (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l70-1978.html)
:Ok
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 14 de Noviembre de 2013, 17:52:44 pm
No hay alguna norma más modenna? El EBEP no habla de esto?

No... es la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l70-1978.html (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l70-1978.html)
:Ok

Que yo he utilizado...y ganado...tuve la suerte de dar con el número adecuado.

 ;fu;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PeInG en 14 de Noviembre de 2013, 17:57:01 pm
No hay alguna norma más modenna? El EBEP no habla de esto?

No... es la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l70-1978.html (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l70-1978.html)
:Ok

Que yo he utilizado...y ganado...tuve la suerte de dar con el número adecuado.

 ;fu;

Hasta donde yo sé no ha hecho falta llegar a un contencioso. Se ha argumentado y se ha respondido "ties razón chavá".
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: prodigos en 14 de Noviembre de 2013, 18:12:05 pm
Internet lo que tiene es que te procura información y ya sé que viene  rebotado de otro foro...con el añadido de que el señor prodigo es moderador en ese...y también en este.

http://www.foropolicia.es/foros/instructor-en-atestado-t117500.html

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3501.0;attach=50493;image)
hola, la verdad amigo ronin, que la gente quiere que se le mastique, se le haga el bolo alimenticio, se lo deglute y con la digestion hecha, ellos solo a cagar....  Será la edad o que me estoy volviendo mas uraño, pero yo buscaba y rebuscaba lo que necesitaba y preguntaba DUDAS concretas.  Pero lo de algunos es como si cuando fueran a hacer el examen de la oposición, solicitan previamente las preguntas...  En fin, generación vaga.... o gossos que se dice por aqui.
Un salu2
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 14 de Noviembre de 2013, 18:16:21 pm
No hay alguna norma más modenna? El EBEP no habla de esto?

No... es la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l70-1978.html (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l70-1978.html)
:Ok

Que yo he utilizado...y ganado...tuve la suerte de dar con el número adecuado.

 ;fu;

Hasta donde yo sé no ha hecho falta llegar a un contencioso. Se ha argumentado y se ha respondido "ties razón chavá".

Bueno ya sabe...lo que se aplique una administración es distinta en otra..incluso lo que se aplique en una misma administración puede variar egún el funcionario.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 14 de Noviembre de 2013, 18:17:22 pm
Internet lo que tiene es que te procura información y ya sé que viene  rebotado de otro foro...con el añadido de que el señor prodigo es moderador en ese...y también en este.

http://www.foropolicia.es/foros/instructor-en-atestado-t117500.html

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3501.0;attach=50493;image)
hola, la verdad amigo ronin, que la gente quiere que se le mastique, se le haga el bolo alimenticio, se lo deglute y con la digestion hecha, ellos solo a cagar....  Será la edad o que me estoy volviendo mas uraño, pero yo buscaba y rebuscaba lo que necesitaba y preguntaba DUDAS concretas.  Pero lo de algunos es como si cuando fueran a hacer el examen de la oposición, solicitan previamente las preguntas...  En fin, generación vaga.... o gossos que se dice por aqui.
Un salu2

 :abuelo   _Fumón_2   :abuelo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Faisan en 16 de Diciembre de 2013, 23:33:28 pm
 :metralleta Buenas noches, alguien me sabe decir hasta que día del mes tiene un alcalde para pagar la nomina? y la paga de navidad? . Paga a todos los empleados el día 26-27 y SOLO a la Policía Local diez días después. Esto lo llamo discriminación. Pero ahora nos tememos que con la paga de navidad haga lo mismo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 17 de Diciembre de 2013, 09:38:56 am
El salario ha de ser abonado en un plazo no superior al mes, sin que medie fecha concreta más allá de la establecida o pactada.
Si se cobra el día 5 de cada mes se estará a esa fecha siempre, lo que no puede es cambiar las reglas y un mes pagar el 28, al siguiente el 3, y asi sucesivamente.

E.T.
Artículo 29 Liquidación y pago

1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada período de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el apartado 2 del artículo 49.

2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.

El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.

3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Faisan en 18 de Diciembre de 2013, 15:59:06 pm
 :Horca
Buenas tardes a todos.
Quería consultar si alguien sabe si un ayuntamiento se puede negar o poner un horario para registrar documentos.
Nuestro caso es peculiar. Resulta que el alcalde no nos puede ni ver, y cuando llevamos algún documento de la Policía Local para registrar, primero lo tiene que ver el secretario. Ayer nos envió un escrito el sr alcalde diciéndonos que el horario para registrar nuestros documentos es desde las 14,30 hasta las 15,00. Esto solo se aplica para nosotros. Nos parece una absurdez de este señor, por no llamarle otra cosa. Gracias.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 18 de Diciembre de 2013, 16:27:03 pm
:Horca
Buenas tardes a todos.
Quería consultar si alguien sabe si un ayuntamiento se puede negar o poner un horario para registrar documentos.
Nuestro caso es peculiar. Resulta que el alcalde no nos puede ni ver, y cuando llevamos algún documento de la Policía Local para registrar, primero lo tiene que ver el secretario. Ayer nos envió un escrito el sr alcalde diciéndonos que el horario para registrar nuestros documentos es desde las 14,30 hasta las 15,00. Esto solo se aplica para nosotros. Nos parece una absurdez de este señor, por no llamarle otra cosa. Gracias.

Si les devuelven la copia en ese momento cumple con la ley.

No obstante creo que tienen un problema serio con su Alcalde.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: marieta_1986 en 30 de Diciembre de 2013, 15:09:47 pm
Buenas a todxs,
Me gustaría saber si este año va a haber un dispositivo especial para que los bares no abran más allá del horario establecido y permitido (este año se han negado las ampliaciones de licencia que siempre se había dado para estas noches especiales), o sólo se va a proceder en caso de queja/denuncia.
Muchas gracias, que paséis buena tarde, espero noticias.
MARÍA
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 30 de Diciembre de 2013, 15:32:02 pm
Buenas a todxs,
Me gustaría saber si este año va a haber un dispositivo especial para que los bares no abran más allá del horario establecido y permitido (este año se han negado las ampliaciones de licencia que siempre se había dado para estas noches especiales), o sólo se va a proceder en caso de queja/denuncia.
Muchas gracias, que paséis buena tarde, espero noticias.
MARÍA

http://www.elmundo.es/madrid/2013/12/27/52bdd53b22601d737c8b457c.html
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: marieta_1986 en 30 de Diciembre de 2013, 16:14:54 pm
Eso ya lo sé, creo que no me he explicado bien...
Me gustaría saber si va a haber inspecciones por parte de los cuerpos de la policía a bares y pubs para evitar que se abra más allá de la hora o si por el contrario sólo se procederá en caso de denuncia.
Lo que necesito saber es si tienen orden de salir a buscar infractores.
Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 30 de Diciembre de 2013, 16:19:05 pm
Eso ya lo sé, creo que no me he explicado bien...
Me gustaría saber si va a haber inspecciones por parte de los cuerpos de la policía a bares y pubs para evitar que se abra más allá de la hora o si por el contrario sólo se procederá en caso de denuncia.
Lo que necesito saber es si tienen orden de salir a buscar infractores.
Un saludo

Exponer en un foro abierto lo que será la orden de servicio es algo que no vamos a hacer...la PMM dispondrá de un dispositivo que cubrirá las incidencias en la nochevieja y las inspecciones que haya lugar.

http://www.elconfidencialautonomico.com/madrid/policia-Madrid-registrar-discotecas-Nochevieja_0_2186781307.html
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 30 de Diciembre de 2013, 16:29:59 pm
Eso ya lo sé, creo que no me he explicado bien...
Me gustaría saber si va a haber inspecciones por parte de los cuerpos de la policía a bares y pubs para evitar que se abra más allá de la hora o si por el contrario sólo se procederá en caso de denuncia.
Lo que necesito saber es si tienen orden de salir a buscar infractores.
Un saludo

Exponer en un foro abierto lo que será la orden de servicio es algo que no vamos a hacer...la PMM dispondrá de un dispositivo que cubrirá las incidencias en la nochevieja y las inspecciones que haya lugar.

http://www.elconfidencialautonomico.com/madrid/policia-Madrid-registrar-discotecas-Nochevieja_0_2186781307.html

Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal


Artículo 12 .- Secreto profesional.

Los miembros de la Policía Municipal deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones.

. . . por lo tanto no se pude revelar, en un foro abierto como este, el contenido de una Orden de Servicio . . .
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: soulfly en 11 de Enero de 2014, 18:13:39 pm
Buenas tardes. ¿Alguien podría pasarme un modelo decente para realizar un recurso de reposición? He visto algunos y no me han convencido. Gracias por vuestra ayuda.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 11 de Enero de 2014, 19:17:00 pm
Buenas tardes. ¿Alguien podría pasarme un modelo decente para realizar un recurso de reposición? He visto algunos y no me han convencido. Gracias por vuestra ayuda.

Sobre que tipo de asunto?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: panduro en 19 de Enero de 2014, 19:22:58 pm
Hola compañeros, alguien me podría facilitar una plantilla para interponer un recurso contencioso administrativo para reclamar la consolidación de nivel por haber estado en comisión de servicio en un cargo superior. Gracias.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 30 de Enero de 2014, 13:14:37 pm


Comunidad Valenciana. Permuta entre dos policías locales de diferentes Ayuntamientos

Fecha de la consulta: 29/1/2014


Planteamiento

En este Ayuntamiento se está tramitando un expediente de permuta entre dos policías locales de la Comunidad Valenciana. El Policía de nuestro Ayuntamiento actualmente está prestando servicios en Comisión de Servicios en otro Ayuntamiento. Por otro lado, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento cuyo policía pretende trasladarse al nuestro, nos ha remitido un acuerdo en el que se hace referencia genérica al asunto sin explicitar si se cumplen los requisitos para acceder a la permuta.

Con relación al policía funcionario de nuestro Ayuntamiento, ¿es preceptivo que la extinción de la comisión de servicios como paso previo para poder tramitarse la permuta?

Respecto al funcionario que pretende venir a nuestro Ayuntamiento, ¿es preceptiva la exigencia de un informe o certificado al Ayuntamiento de origen, acreditativo de que por el interesado se cumplen los requisitos exigidos?

Aun cumpliéndose los requisitos, ¿está nuestro Ayuntamiento obligado a autorizar la permuta?

 
Respuesta

 

Según establece la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana -LFPV- en su Disp. Adic. 7ª, relativa al personal funcionario con normativa específica en la administración local, "El personal de los cuerpos de la policía local se rige por lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, por esta ley, y por la legislación de la Generalitat en materia de policías locales, excepto lo previsto para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado."

La única mención expresa del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, a la Policía Local se efectúa en el art. 3.2, relativo al personal funcionario de las Entidades Locales, indicando que "Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".

Por ello, en primer lugar, cabrá acudir a la legislación autonómica sobre Policías Locales y, en segundo lugar, previa constatación de que determinada materia no viene regulada expresamente, a la normativa (estatal y autonómica) sobre Función Pública (general y local).

El art. 16 EBEP regula el concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera, estableciendo en el apartado 3 que "las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades".

Igual referencia a las leyes de función pública hace el art. 78.3 EBEP, que incluye la permuta como forma de provisión de puestos de trabajo: "Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer otros procedimientos de provisión en los supuestos de movilidad a que se refiere el art. 81.2, permutas entre puestos de trabajo...".

La LFPV recoge la permuta de puestos de trabajo en su art. 106, estableciendo que "La permuta de los puestos de trabajo de los que son titulares dos funcionarias o funcionarios de carrera, se realizará mediante el procedimiento, en los supuestos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente".

Pues bien, en la actualidad la normativa de desarrollo en la Comunidad Valenciana sigue siendo y, por tanto, a nuestro juicio aplicable, el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana, el cual regula la permuta en su art. 34 de la siguiente manera:

"1. Con el informe favorable de las consellerias u organismos afectados, la Dirección General de Función Pública podrá proceder a la permuta de destino a petición de las interesadas e interesados, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que los puestos de trabajo sean de igual naturaleza, grupo de titulación, requisitos, funciones, forma de provisión y retribuciones.

b) Que los puestos se encuentren ubicados en distinta localidad.

c) Que los puestos no sean de jefatura.

2. En el plazo de diez años siguientes a la concesión de una permuta no podrá autorizarse una nueva permuta a favor de los mismos titulares.

3. Las permutas concedidas serán revocadas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de las o de los permutantes".

De la normativa estudiada, se desprende, por consiguiente, que:
1º. No es preceptiva la extinción de la comisión de servicios como paso previo para poder tramitarse la permuta, sino que consideramos que en la misma posible resolución que conceda la permuta deberá revocarse la comisión de servicios de forma expresa y motivada.
2º. Es necesario el informe favorable de ambas Corporaciones para poder proceder a la concesión de la permuta entre los funcionarios, debiendo constar en el mismo que ambos funcionarios reúnen los requisitos exigidos en el art. 34 del Decreto 33/1999.
3º. La permuta no es un derecho sin más del funcionario, es decir, no es suficiente con que ambos funcionarios reúnan los requisitos nombrados, sino que debe ponderarse el interés público y del servicio y no solamente el interés particular de los funcionarios interesados. En todo caso, entendemos que no es obligada la concesión de la permuta; no obstante, la Corporación Local deberá motivar la decisión que adopte, atendiendo a razones de interés público y el correcto desarrollo del servicio.

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DE00865
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: barry61 en 23 de Febrero de 2014, 12:55:30 pm
¡Hola! a todos los compañeros, tengo una duda a ver si me podeís ayudar al respecto.
Es la siguiente:
He sido Caporal de la Policia Local durante 6 años, actualmente ya no ejerzo como tal ¿se consolida algún complemento o parte del sueldo por haber ejercido estas funciones durante todo este tiempo?
Gracias anticipadas a todos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 23 de Febrero de 2014, 13:20:43 pm
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd364-1995.t4.html#a70
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 17 de Marzo de 2014, 17:37:39 pm
CONSULTA A GABINETE JURIDICO


Planteamiento


Una agente de policía local de este Ayuntamiento valenciano solicitó excedencia voluntaria para pasar a prestar servicios en otro Cuerpo de Policía Local donde se encuentra en la actualidad, siéndole concedida la misma. Después de la excedencia se le autorizó una comisión de servicios por un año, que se prorrogó por otro, siéndole autorizada esta comisión de servicios en otras dos ocasiones más. Esta situación se prolonga desde el año 2006 hasta la actualidad.


El Alcalde, interesado en seguir concediéndole la comisión de servicios pero consciente de que no puede seguir prorrogando la misma, interesa informe del Secretario de la Corporación para que le sea concedida con motivo de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, dado que la policía local tiene dos hijos y su marido se encuentra trabajando con ella en la misma localidad.

¿Cuánto tiempo tiene que pasar desde la reincorporación de la agente a su puesto de trabajo en este Ayuntamiento, para poder concederle otra comisión de servicios en el lugar donde se encuentra?

En el presente caso, ¿sería preceptivo el informe del Jefe de la policía local? En caso afirmativo, si se informara negativamente en base a las necesidades del servicio, la estructura del cuerpo y el personal disponible, ¿se podría conceder por el Alcalde la comisión de servicios con motivo de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral?

Respuesta

La comisión de servicios es una forma de provisión temporal de un puesto de trabajo que ha quedado vacante y resulta urgente e inaplazable la necesidad de su desempeño, siendo cubierta por un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su ejercicio en la relación de puestos de trabajo. Las diferentes leyes autonómicas mencionan esta forma de provisión, más habitual en la policía local que en otras plazas de la Administración Pública.

El art. 140.2 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, en relación a la regulación de las situaciones administrativas establece que:

"Dichas situaciones se regularán por la normativa básica estatal, y por la legislación de función pública de la respectiva Comunidad Autónoma y, supletoriamente, por la legislación de los funcionarios de la Administración del Estado, teniéndose en cuenta las peculiaridades del régimen local"

En la Comunidad Valenciana, Comunidad a la que pertenece el Ayuntamiento que nos consulta, la comisión de servicios se encuentra regulada en el art. 104 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, que señala que:

"1. La comisión de servicios es una forma temporal de provisión de puestos de trabajo que procede en los siguientes casos:

a) Cuando éstos queden desiertos en las correspondientes convocatorias o se encuentren pendientes de su provisión definitiva.

b) Cuando estén sujetos a reserva por imperativo legal.

2. No se podrá permanecer más de dos años en comisión de servicios en los puestos de trabajo previstos en el apartado a, cuya forma de provisión sea la de concurso de méritos. Si la forma de provisión de los puestos es la de libre designación, no se podrá permanecer en comisión de servicios más de seis meses, salvo que exista un impedimento legal que impida su convocatoria pública, en cuyo caso se convocará el citado puesto, de forma inmediata, una vez desaparezca dicho impedimento."

Y en el art. 33.4 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana, en cuanto a la duración de las comisiones de servicio establece que:

"4. Las comisiones de servicio voluntarias en puestos de trabajo no reservados legalmente, tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por un año más. Dichos puestos deberán ser convocados en el plazo máximo de dos años para su provisión por los procedimientos de concurso o de libre designación, según corresponda, salvo que ello lo impidan razones de orden legal o reglamentario, o por encontrarse pendientes del resultado de un procedimiento judicial".

El RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, también limita en su art. 64 esta forma de provisión a una duración máxima de un año prorrogable por otro.

Por lo tanto, la legislación tanto autonómica como estatal es unánime al establecer un plazo máximo de dos años de duración de la comisión de servicio.

Dicha duración máxima es así entendida también de forma unánime por la jurisprudencia. Véase a modo de ejemplo la Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha de 26 de mayo de 2009,  que señala lo siguiente:

"Resalta ese carácter excepcional y anómalo de su propia transitoriedad al preverse una convocatoria anual para la cobertura de las plazas en comisión tratando de evitar la prolongación en el tiempo de una situación que puede perjudicar la promoción profesional de otros aspirantes y que incluso puede resultar perjudicial para el propio funcionario en situación de comisión al no consolidar el grado correspondiente hasta que no obtenga el puesto de manera definitiva (art. 70.6 RD 364/1995)."

Y la Sentencia del TSJ C. Valenciana de 25 de julio de 2003  nos indica que:

"...dichas normas han sido infringidas por la Administración al prorrogar una comisión de servicios concedida cuatro años antes y prorrogada sucesivamente, convirtiendo así en procedimiento normal de provisión lo que, legalmente, es un procedimiento excepcional y sujeto a límite temporal y poniendo de manifiesto, de tal modo, su disconformidad a derecho. A la estimación de la ilegalidad del Acuerdo recurrido nada empece ni que, con anterioridad no se impugnaran las precedentes prórrogas, ni que, tanto la Ley de la Función Pública Valenciana como el Acuerdo de Condiciones de Trabajo de los Funcionarios de la Diputación no contengan previsión alguna sobre el límite temporal máximo de las comisiones de servicio, pues, como se ha expresado, la normativa reglamentaria aplicable impone, inequívocamente, la limitación excedida por la Administración".

Debemos tener en cuenta también que no se considerará nueva comisión de servicios, aun cuando se le adscriba a un puesto con numeración diferente en la relación de puestos de trabajo, si las funciones a realizar son las mismas, como señala la Sentencia del TSJ C. Valenciana de 13 de marzo de 2013:

"...por parte de la Administración demandada se ha incurrido en una desviación de poder al autorizar una segunda comisión de servicios para el mismo funcionario e idénticas funciones, una vez transcurrido el plazo de un año prorrogable por otro de duración prevista para las comisiones de servicio e incurriendo en dicha desviación al articular el destino del funcionario en otro puesto de trabajo diferente con el fin de conseguir una prórroga, más allá del tiempo máximo legalmente previsto, tal y como había sido debidamente informado y ciertamente, la normativa legal aplicable impide que la duración de las comisiones de servicio, con la prórroga correspondiente exceda de una duración máxima de dos años, circunstancia que en este supuesto consta incumplida al articular, inicialmente una prórroga de la comisión de servicios más allá de los dos años iniciales y cambiando de puesto de trabajo al funcionario, sin ningún tipo de motivación, por el hecho de constatar la imposibilidad de prorrogar la comisión, en el mismo puesto de trabajo, una vez superado el plazo de los dos años fijados".

En cuanto al informe de Jefatura, entendemos que es preceptivo, puesto que sirva de base y soporte para la adopción de un determinado acuerdo o resolución, dado que el Jefe de la dependencia es el conocedor inmediato y directo de las necesidades de la misma. El RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, en su art. 172 establece que "En los expedientes informará el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio". Asimismo, el art. 33 del ya citado Decreto 33/1999, para la resolución de petición de comisiones de servicios, señala que "...previo informe, en su caso, de aquél en el que preste sus servicios la persona propuesta, y con la conformidad de ésta...".

Por todo lo expuesto, en nuestra opinión, no procede la concesión de una nueva prórroga ni la concesión de una nueva comisión de servicios, puesto que no está contemplada en la normativa la comisión de servicios por conciliación familiar, sino la excedencia por agrupación familiar recogida en elart. 89 del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, y debería ser excepcional el supuesto en que la Alcaldía-Presidencia, en este caso, se apartase del sentido del informe.

En cuanto al tiempo que debe permanecer la funcionaria incorporada en su puesto para poder concederle otra comisión, tampoco está regulado pero, a nuestro juicio, si en la administración de destino continúan (como parece ser el caso) las razones de urgencia y necesidad que hacen necesaria la provisión mediante comisión de servicios del puesto, sería difícilmente defendible ante una posible impugnación que estén "esperando" a que pase un tiempo prudencial para que pueda nombrarse a la misma funcionaria que ha venido desempeñándolo durante los últimos 5 ó 6 años, ya de forma indebida.

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DE05E0F
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: wendyypeterpan en 20 de Marzo de 2014, 16:48:56 pm
una pregunta por favor:

¿ un alcalde esta obligado a contestar por escrito a una ciudadana si le pide una entrevista y la entrega mediante instancia general ?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: TEMPLARIO en 20 de Marzo de 2014, 16:50:00 pm
una pregunta por favor:

¿ un alcalde esta obligado a contestar por escrito a una ciudadana si le pide una entrevista y la entrega mediante instancia general ?

No.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: wendyypeterpan en 20 de Marzo de 2014, 22:15:34 pm
vale y a recibirla tiene algun plazo determinado ?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 20 de Marzo de 2014, 23:19:04 pm
vale y a recibirla tiene algun plazo determinado ?

Tampoco...esto se suele regular mediante reglamento interno del funcionamiento del Ayuntamiento..y si es un tema de tipo laboral...pues menos caso entonces.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: wendyypeterpan en 21 de Marzo de 2014, 03:06:21 am
bueno,el que la sigue la consigue,..................
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pitufo88 en 01 de Julio de 2014, 16:54:26 pm
Hola a todos los compañeros. Trabajo en un pueblo pequeño en Andalucía, donde los políticos una vez sentados en el sillón se sienten literalmente los amos del "Cortijo, Barco..."nuestro problema es el siguiente haber si nos podéis ayudar remitiendonos a sentencias que haya sobre este asunto, para poder ir a los tribunales:
Los festivos cuando los trabajamos por nuestro turno nos lo pagan en nómina como "Gratificaciones Extraordinarias", la nocturnidad "las noches que se hacen al mes", como Productividad "una diferencia del complemento específico para equipararnos a los administrativos".
Todo lo ello fuera del Complemento Específico, nos dicen desde concejalía de personal que tanto festivos como noches pagan las que se hacen y punto. Hace un par de meses despues de una intervención con detenido estuve de baja y perdí dos festivos y las noche que tenía reflejadas en en cuadrante del mes, y se niegan en rotundo a meternos todo en el Específico.
Por favor si hay sentencias al respecto decirme donde las puedo conseguir.
Gracias a todos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 01 de Julio de 2014, 17:02:18 pm
Hola a todos los compañeros. Trabajo en un pueblo pequeño en Andalucía, donde los políticos una vez sentados en el sillón se sienten literalmente los amos del "Cortijo, Barco..."nuestro problema es el siguiente haber si nos podéis ayudar remitiendonos a sentencias que haya sobre este asunto, para poder ir a los tribunales:
Los festivos cuando los trabajamos por nuestro turno nos lo pagan en nómina como "Gratificaciones Extraordinarias", la nocturnidad "las noches que se hacen al mes", como Productividad "una diferencia del complemento específico para equipararnos a los administrativos".
Todo lo ello fuera del Complemento Específico, nos dicen desde concejalía de personal que tanto festivos como noches pagan las que se hacen y punto. Hace un par de meses despues de una intervención con detenido estuve de baja y perdí dos festivos y las noche que tenía reflejadas en en cuadrante del mes, y se niegan en rotundo a meternos todo en el Específico.
Por favor si hay sentencias al respecto decirme donde las puedo conseguir.
Gracias a todos.

Cada administración pacta los pluses con sus empleados mediante los Convenios que se firman, algunos pagan por festivo o nocturno trabajado en función de ellos y otros los regulan mediante complementos fijos...pero todo pasa por una negociación y elevación a Acuerdo entre partes entre Administración y Sindicatos.

Por ejemplo, la PMM tiene siete conceptos integrados en el Específico (Especial Dificultad Técnica, Dedicación, Disponibilidad, Incompatibilidad, Responsabilidad, Penosidad y Peligrosidad), sin embargo festividad y nocturnidad se pagan fuera de él, la primera si se realizan un número de jornadas anuales y la segunda con carácter fijo sin contabilizar las noches que se hacen.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pitufo88 en 01 de Julio de 2014, 17:34:45 pm
Gracias por responder, en nuestra mesa de negociacion la representante delegada de personal de funcionarios es a la vez la Interventora y es la que pone las legas en favor de la Corporacion, que si sube la masa salarial etc.......por eso le solicitaria si en este foro se han publicado sentencias al tema este. Saludos
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 01 de Julio de 2014, 17:44:13 pm
Lea el Articulo 4 de este RD.

https://www.boe.es/boe/dias/1986/05/03/pdfs/A15757-15759.pdf

Y también el punto 6 del artículo 5.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pitufo88 en 16 de Julio de 2014, 01:38:53 am
Hola a todos,Se puede pedir "solicitar"por escrito a Alcaldía un informe jurídico, sobre el tema de nocturnidad, festivos y turnicidad, en relación a lo publicado por mí el 01 de Julio de 2014 en esta maravillosa página?. O sólo corresponde al Alcalde esa solicitud a secretaria o al gabinete jurídico de Diputación?. :gracias2
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: emilio1789 en 10 de Agosto de 2014, 19:41:52 pm
Hola a todos. Mi nombre es Emilio, Policía Local en el Ayuntamiento de Alcudia (Baleares) desde el año 2001. Lanzo este post con la intención de encontrar compañer@s que me puedan aconsejar como poder trabajar como Policía Local en un Ayuntamiento, en concreto el de Zaragoza, como Policía invitado (no se que palabra utilizar).

Desde hace varios años y por motivos personales siento un cierto cariño por la ciudad de Zaragoza y ya son muchas las veces que paso allí algunos días al año.

La idea surgió al ver que aquí, en Mallorca, y durante este verano han podido trabajar Policías de Italia y Alemania durante unos días para poder vivir la experiencia de hacerlo en un cuerpo policial diferente al de su país de origen, y siendo mi novia de Zaragoza y ya haber comentado anteriormente en alguna ocasión la posibilidad de que yo llegase a trabajar en Zaragoza con motivo de alguna permuta... ya os podéis imaginar.

El problema es que por internet no encuentro nada de información. Los Policías que os comento más arriba estuvieron como invitados en la Guardia Civil y la Policía Nacional, que tienen un ámbito territorial diferente al de la Policía Local, y por eso este post.

Os doy las gracias de antemano y un saludo a todos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 11 de Agosto de 2014, 11:53:08 am
Pues como no sea en comisión de servicios no encuentro otra forma de poder hacerlo

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: jcaridad en 05 de Septiembre de 2014, 01:14:19 am
Hola,
indagando por el foro he visto algún caso de compañeros que pudiendo realizar permuta no lo han conseguido o tienen problemas para hacerlo. Bueno pues yo soy uno más y os cuento mi situación a ver si alguien me puede ayudar. Tengo permutantes en dos municipios gallegos distintos (ambos me interesan), es decir, las dos partes estamos de acuerdo en realizar la permuta, ambas corporaciones (Alcaldes) también lo están y somos del mismo grupo y categoría, se cumplen pues todos los requisitos del art. 98 del Decreto de 30 de mayo de 1952 por el que se aprueba el Reglamento de Funcionarios de la Administración Local (es el único texto estatal, con rango de Ley, que contempla la figura de la permuta para su aplicación en el ámbito de la administración local). Pues bien, la Xunta de Galicia no me lo permite por su reciente Ley de Coordinación de Policías Locales (2007), donde se establecen muchos más requisitos, convirtiendo la permuta, más que un sistema de provisión, en un sistema de selección (lo cual ya existe, se llama oposición o concurso... en fin).
Ej. Un funcionario de un ayuntamiento y de mi mismo grupo (un administrativo) quiere permutar con otro de otra administración local y puede hacerlo de acuerdo al citado Reglamento, sin embargo yo no. Este un claro ejemplo de la discriminación que supone hacia el sector de la policía local de todos los municipios gallegos, frente al resto de funcionarios municipales.
Bueno, después de este libraco, la pregunta: Puede solicitarse la inconstitucionalidad (o recurso de amparo) del art. 44 de la citada Ley?, si es que ésta fuese de aplicación (por ser un Reglamento específico) o, por contra, es de aplicación el art. 98 del referido Reglamento? (por entenderse que es un decreto preconstitucional en vigor y estaría por encima de una ley autonómica en el orden de jerarquía de las leyes -cosa que tampoco sé si es así y nadie me lo ha sabido decir). Vosotros que opinais?
Cualquier comentario ayuda. Gracias
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 05 de Septiembre de 2014, 12:15:25 pm
No sé que tiene que ver la Xunta en su planteamiento dado que la Ley que le afecta otorga a los Alcaldes la competencia para resolver.
Evidentemente, ha de cumplir no sólo los requisitos que menciona el Decreto del año 52, sino también lo de la Ley que le afecta.


Artículo 44.-Permutas.

Los alcaldes, previo informe de los respectivos jefes de la Policía local, podrán autorizar la permuta de destinos entre los miembros correspondientes de los cuerpos de Policía local o agentes de policía en activo que sirvan en diferentes ayuntamientos, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que ambos sean funcionarios de los cuerpos de Policía local.

b) Que pertenezcan a la misma escala y categoría.

c) Que tengan diez años ininterrumpidos de servicio activo y con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de diez años.

d) Que falten como mínimo cinco años para cumplir la edad para el pase a la situación de segunda actividad con destino por razón de edad.

e) Que a ninguno de los solicitantes se le esté incoando un expediente disciplinario.

f) No podrá solicitarse una nueva permuta por parte de ninguno de los permutantes hasta que transcurran cinco años desde la obtención de una anterior.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: jcaridad en 05 de Septiembre de 2014, 22:13:07 pm
Gracias por la respuesta 47 ronin. Los ayuntamientos, antes de aprobar la permuta, elevan la consulta a la Xunta porque es una Ley autonómica y como la Constitución establece una jerarquía normativa, es decir, una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra que tenga rango superior. Por tanto si se da, para un mismo supuesto, la posibilidad de aplicar dos normas diferentes y que no proporcionan igual solución al asunto, prevalecerá siempre la norma de rango superior, que será la aplicada.
En mi caso, de la Ley de Coordinación no cumplo un requisito de edad, sin embargo del RFAL los cumplo todos y mi pregunta es:
Tiene mayor rango un decreto del gobierno central preconstitucional (sin que sus preceptos hayan sido declarados posteriormente como básicos o derogados) o una ley autonómica actual???
Gracias.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 06 de Septiembre de 2014, 07:38:55 am
Pues creo que dentro del priincipio de jerarquía normativa, sea preconsitucional o no lo sea, un decreto está por debajo de una ley, aunque sea autonómica.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mart en 13 de Septiembre de 2014, 11:17:14 am
Hola compañeros a ver si me podeis ayudar....¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

Estoy en un municipio al cual llegue de permuta hace cuatro años desde Alcobendas

El tema es que he solicitado otra en el municipio actual y me la han denegado manifestando que no han pasado diez años desde que se hizo la permuta.

Yo llegue al actual municipio desde Alcobendas, donde llegue tambien por permuta, pero Alcobendas no me puso ningun impedimento para realizar la permuta llevando menos de diez años ali

El caso es que me la han denegado por llevar menos de diez años en el municipio actual.......

Por favor alguien que controle esto, he leido por aqui que hay sentencias del constitucional que tiran esto para atras ya que es preconstitucional....

A ver si me podeis ayudar compis
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 14 de Septiembre de 2014, 17:15:17 pm
Hola compañeros a ver si me podeis ayudar....¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

Estoy en un municipio al cual llegue de permuta hace cuatro años desde Alcobendas

El tema es que he solicitado otra en el municipio actual y me la han denegado manifestando que no han pasado diez años desde que se hizo la permuta.

Yo llegue al actual municipio desde Alcobendas, donde llegue tambien por permuta, pero Alcobendas no me puso ningun impedimento para realizar la permuta llevando menos de diez años ali

El caso es que me la han denegado por llevar menos de diez años en el municipio actual.......

Por favor alguien que controle esto, he leido por aqui que hay sentencias del constitucional que tiran esto para atras ya que es preconstitucional....

A ver si me podeis ayudar compis


Que norma le dicen recoge los diez años para poder permutar?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mart en 14 de Septiembre de 2014, 18:35:27 pm
es del año 52....establece que cuando se ha permutado ya una vez como es mi caso para poder permutar una segunda es necesario estar 10 años en el municipio para volver a hacerlo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 14 de Septiembre de 2014, 18:53:19 pm
es del año 52....establece que cuando se ha permutado ya una vez como es mi caso para poder permutar una segunda es necesario estar 10 años en el municipio para volver a hacerlo


No es en esa norma donde ha de buscar el requisito de los diez años, lo es en el artículo 62 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado que aún siendo norma preconstitucional, al menos en cuanto se refiere al artículo en cuestión, no está derogado por que asi lo establece la Ley 7/2007 del empleado público, que en su disposición derogatoria señala los artículos expresamente derogados de esa Ley:

Disposición Derogatoria Única.
Quedan derogadas con el alcance establecido en la
disposición final cuarta las siguientes disposiciones:
a) De la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobada
por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, los artículos 1,
2, 3, 4, 5.2, 7, 29, 30, 36, 37, 38, 39.2, 40, 41, 42, 44, 47, 48,
49, 50, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 68, 71, 76, 77, 78, 79, 80, 87, 89,
90, 91, 92, 93, 102, 104 y 105.

Y como puede comprobar, el que le afecta, el 62, no se derogó:

Artículo 62
 
1.  El Subsecretario, en su Departamento, y el Vicepresidente de la Comisión Superior de Personal, si se trata de Ministerios distintos, podrán utilizar excepcionalmente permutas de destinos entre funcionarios en activo o en excedencia especial, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
 
a)  Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.
 
b)  Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.
 
c)  Que se emita informe previo de los jefes de los solicitantes o de los Subsecretarios respectivos.
 

 2.  En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
3.  No podrá autorizarse permuta entre los funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
 
4.  Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.


Dicho lo anterior, no puede aducir que la norma y artículo es preconstitucional dado que fue validada por otra de hace tan sólo siete años.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 14 de Septiembre de 2014, 19:11:15 pm
Y además lo tiene bastante difícil dado que el propio Estatuto Básico introdujo en su artículo 78 un podrá y no un deberá.


3. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer otros procedimientos de provisión en los supuestos de movilidad a que se refiere el artículo 81.2, permutas entre puestos de trabajo, movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, reingreso al servicio activo, cese o remoción en los puestos de trabajo y supresión de los mismos.

Y en el caso que le afecta, la ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, no ha sido modificada introduciendo una posibilidad de permutar en menos de diez años.

Esta es la Ley que le afecta directamente, en la que no se recoge absolutamente nada respecto a las permutas, eso significa que es el artículo 62 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado el que se aplica en la Comunidad de Madrid.

http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?cdestado=P&nmnorma=177&opcion=VerHtml
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: jcaridad en 14 de Septiembre de 2014, 22:09:20 pm
Wenas, yo tengo un problema parecido, en mi caso es la comunidad autónoma con su maldita ley de coordinación la que me lo prohibe (estando ambos permutantes y ambos municipios de acuerdo). El sindicato me dice que la permuta, a diferencia de la movilidad, no es un derecho (lamentablemente esto es así... en fin). No obstante, en Galicia, tenemos esta p... ley de Coordinación que establece lo de los diez años pero en tu caso, te la deniega el municipio en base a que? (no será la Ley de funcionarios civiles del estado, que no es de aplicación para la admon. local)
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 14 de Septiembre de 2014, 22:27:57 pm
Wenas, yo tengo un problema parecido, en mi caso es la comunidad autónoma con su maldita ley de coordinación la que me lo prohibe (estando ambos permutantes y ambos municipios de acuerdo). El sindicato me dice que la permuta, a diferencia de la movilidad, no es un derecho (lamentablemente esto es así... en fin). No obstante, en Galicia, tenemos esta p... ley de Coordinación que establece lo de los diez años pero en tu caso, te la deniega el municipio en base a que? (no será la Ley de funcionarios civiles del estado, que no es de aplicación para la admon. local)


A falta de normativa en la Comunidad, tanto en lal ey de laFúnción Pública como en la ley de Coordinación de Pls, lo único que se aplica es el Decreto de 1952 y la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, dado que no hay más normativa alrespecto, y precisamente la Comunidad de Madrid no tiene.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 15 de Septiembre de 2014, 16:19:57 pm
STC 37/2002

http://www.boe.es/boe/dias/2002/03/14/pdfs/T00072-00096.pdf

STC 1/2003

https://www.boe.es/boe/dias/2003/02/19/pdfs/T00003-00017.pdf
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: AA en 05 de Octubre de 2014, 03:28:10 am
Hola a todos;
A ver si alguien me puede ilustrar.
En mi plantilla tenemos un cuadrante de anual en que dice los dias que tenemos que trabajar al año.
Mi pregunta es la siguiente:
Los dias de asuntos propios cuentan como trabajo efectivo o debo"devolverlos" para cuadrar estos dias.
Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 05 de Octubre de 2014, 10:11:09 am
Hola a todos;
A ver si alguien me puede ilustrar.
En mi plantilla tenemos un cuadrante de anual en que dice los dias que tenemos que trabajar al año.
Mi pregunta es la siguiente:
Los dias de asuntos propios cuentan como trabajo efectivo o debo"devolverlos" para cuadrar estos dias.
Un saludo

Se ha de entender que si ustedes han pactado un cuadrante de trabajo en el que se fijan todas las jornadas a trabajar sin posibilidad de introducir libranza alguna en ellos, en el mismo se han debido incluir los días de  asuntos propios que les corresponden por ley, con lo cual no tienen que trabajar más de los que fija ese cuadrante.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 07 de Octubre de 2014, 07:17:03 am
DE 2014/151666

Baleares. Solicitud de Policía Local de pase a segunda actividad estando en situación de incapacidad permanente total
Fecha de la consulta: 24/9/2014

Planteamiento

En nuestro Ayuntamiento hemos recibido solicitud de un policía local para que se le conceda una segunda actividad sin destino. Como datos importantes tenemos resolución del INSS de mayo de este año que le declara una incapacidad permanente en el grado de total.

Consultados los arts. 63 y 67 EBEP, entendemos que esta persona no se encuentra en situación de servicio activo sino jubilado. Según nuestro reglamento de segunda actividad y la Ley de Coordinación de policía local de Baleares, es necesario que esté en servicio activo para solicitarlo.

La problemática aparece cuando en la Ley de Coordinación establece en su art. 59 que en cualquier momento cuando no sean susceptibles de ser declarados en grado de incapacidad permanente absoluta podrán solicitar el paso a segunda actividad.

¿Es obligatorio concederle la segunda actividad? En caso afirmativo, ¿es obligatorio concederle segunda actividad sin destino?

Respuesta

Para una correcta resolución de la Consulta planteada conviene precisar, con carácter previo, que en la Incapacidad Permanente intervienen no sólo la normativa de Seguridad Social legal y reglamentaria, sino también las normas estatutarias.

El art. 136 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-, define la incapacidad permanente y su art. 137 establece los grados de invalidez de la misma, fijando en su apartado b) la que corresponde a la "Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual".

Desconocemos exactamente si la situación de declaración de la incapacidad total del trabajado, puede ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, en cuyo caso, subsistiría la suspensión de su relación estatutaria, lo que, en todo caso, no puede ni debe entenderse que por dicha declaración se encuentre jubilado.

El régimen jurídico de la jubilación por incapacidad para el servicio viene regulada en el art. 67 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, y más en concreto en el art. 28.2 c) del RDLeg. 670/1987, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Clases Pasivas, y que precisa para la misma que se declarará:

    "...cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera".

Del precepto se desprende que únicamente existirá incapacidad a efectos de la jubilación cuando se cumplan dos requisitos: primero, una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota e incierta reversibilidad, y, segundo, que esta lesión o proceso suponga una imposibilidad total para el desempeño de las funciones del Cuerpo, Escala, plaza o carrera al que pertenezca el funcionario afectado.

Como consecuencia de esta afirmación resulta que, cuando el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario tenga asignados una pluralidad de puestos de trabajo diferenciados y la imposibilidad derivada de las lesiones no afecte a la totalidad de ellos y sus funciones sino únicamente a alguna o algunas, no cabe declarar la jubilación por incapacidad permanente al no concurrir aquella total limitación que resulta inexcusable.

Una cosa es la limitación o afectación y otra, a los efectos de la jubilación, la imposibilidad respecto de la cual la situación sea de tal entidad que produzca limitaciones funcionales en la persona afectada que le impidan o le impongan graves limitaciones que minoren de forma manifiesta y objetiva su capacidad para realizar las funciones propias de su puesto de trabajo, lo que nos lleva a la conclusión de que no cabe entender, como entiende la entidad consultante, que, ante cualquier declaración de Incapacidad Permanente en el grado de total, se encuentre jubilado el funcionario.

Por otra parte, la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears -Comunidad a la que pertenece la entidad consultante- regula la Segunda Actividad en el capítulo II (arts. 55 a 61 ), disponiendo su art. 59 que:

    "1. En cualquier momento, los miembros de las policías locales, por enfermedad o accidente, cuando sus condiciones físicas o psíquicas así lo aconsejen y no sean susceptibles de ser declarados en situación de invalidez permanente absoluta, podrán pasar a ocupar destinos calificados de segunda actividad, siempre que se adecuen a este artículo, con la finalidad de garantizar la plena aptitud psicofísica de la persona, así como la eficacia en el servicio.
    2. A este efecto se tiene que constituir un tribunal facultativo con tres médicos: uno designado por el ayuntamiento, otro por la persona interesada y el tercero por la consejería competente en materia de salud. Este tribunal debe emitir un dictamen vinculante en que indique la conveniencia o no del hecho de pasar a la situación de segunda actividad, y debe indicar si es con destino o, excepcionalmente, sin, con los posibles plazos de revisión, si procede. Este dictamen se elevará al órgano municipal competente para que dicte una resolución motivada, contra la que se pueden interponer los recursos oportunos. A los miembros del tribunal les es aplicable lo que prevé en materia de recusación y abstención la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
    3. Se puede acordar, de oficio o a solicitud de la persona interesada, el reingreso al servicio activo, en caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron la disminución de la aptitud psicofísica o sensorial, con el dictamen médico previo en los términos del apartado anterior y con el informe en todo caso de la jefatura del cuerpo".

Conviene a tal efecto, traer a colación la Sentencia del TSJ C. Valenciana de 13 de mayo de 2011  que afirma que:

    "...la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta (...). No se la declara en incapacidad permanente absoluta para todo trabajo que es lo que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, como dispone la normativa aplicable. (...) Por ello, concluye el Tribunal, justamente la esencia de la segunda actividad es, por aplicación del art. 42art.42 Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. y 43art.43 Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Ley 6/1999, perfectamente integrable o compatible con la situación de incapacidad permanente total que permite el desempeño de otra profesión o, como en el caso que nos ocupa buscar, permitir otro desempeño efectivo del trabajo distinto al primero que motivó el empleo público, pero una vez acreditada la aptitud para la misma, para esa segunda actividad por el Tribunal Médico".

En suma, la Sala afirma que tiene derecho a desempeñar una segunda actividad con arreglo a la normativa de aplicación que, por lo que aquí respecta, es la citada Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, donde el Ayuntamiento, en función de las limitaciones del trabajador, se encontrará en la obligación de otorgar un puesto de segunda actividad; en su defecto, en caso de no existir puestos de segunda actividad en su organización, estará obligado a activar el mecanismo para adaptar el puesto del funcionario, según las recomendaciones que efectúe el "Servicio de vigilancia de la salud", ente que se erige como un instrumento para considerar singularmente un puesto de trabajo adaptado a las características personales o estado biológico, según sus discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales del funcionario, y, conforme a esta situación y a lo dispuesto en el art. 55.5 de la Ley 4/2013, el funcionario efectuará las funciones policiales que por parte del Alcalde se le pueda encomendar una vez efectuada dicha adaptación.

En definitiva, hemos de concluir que:

    1º. Es erróneo plantear que la declaración de incapacidad permanente total sea asimilada de forma automática a la situación de jubilación, lo que nada impide que el funcionario solicite su pase a la segunda actividad.
    2º. Existirá incapacidad a efectos de la jubilación cuando se cumplan dos requisitos: primero, una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota e incierta reversibilidad, y, segundo, que esta lesión o proceso suponga una imposibilidad total para el desempeño de las funciones del Cuerpo, Escala, plaza o carrera al que pertenezca el funcionario afectado.
    3º. Cuando el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario tenga asignados una pluralidad de puestos de trabajo diferenciados y la imposibilidad derivada de las lesiones no afecte a la totalidad de ellos y sus funciones sino únicamente a alguna o algunas, no cabe declarar la jubilación por incapacidad permanente al no concurrir aquella total limitación que resulta inexcusable.
    4º. Los miembros de la policía local, cuando por enfermedad o accidente, sus condiciones físicas o psíquicas así lo aconsejen y no sean susceptibles de ser declarados en situación de invalidez permanente absoluta, podrán pasar a ocupar destinos calificados de segunda actividad, encontrándose el Ayuntamiento obligado a respetar tal situación, con arreglo a la normativa de aplicación.
    5º. En caso de no disponer la entidad consultante de puestos de segunda actividad, deberá proceder a la adaptación del puesto del funcionario, según las recomendaciones efectuadas, en su caso, por el "Servicio de vigilancia de la salud", a quien le corresponderá la evaluación del puesto que debe adaptarse a las condiciones físicas o psíquicas del trabajador, para llevar a cabo las funciones policiales que por parte del Alcalde se le pueda encomendar, según dicha adaptación.

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DE25072
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 28 de Octubre de 2014, 10:36:02 am
Anda mira...de que me sonará esto.



Un grupo de policías nacionales denuncia irregularidades en la adjudicación de plazas


Lleva a los tribunales las comisiones de servicio que deberían durar dos años y se convierten en vitalicias // La práctica bloquea el regreso a Asturias de funcionarios destinados fuera de la región



La Dirección General de la Policía concede en Asturias plazas en comisión de servicios a agentes de la Policía Nacional que, si bien deberían ser provisionales y tener una duración máxima de dos años, acaban convirtiéndose en vitalicias. Esto es lo que denuncia un grupo de agentes, que añade que, a causa de estas irregularidades, los funcionarios desplazados fuera de la región no pueden acceder a nuevos destinos que los traigan de regreso a Asturias.

La denuncia, que también ha sido presentada ante la Defensora del Pueblo, hace hincapié en las distintas irregularidades que se están produciendo en Asturias a la hora de adjudicar las plazas vacantes en las diferentes plantillas de la región. En concreto, este grupo de policías alerta de que, desde hace varios años, se conceden comisiones de servicio en un número elevado, de forma discrecional y sin que concurran las causas legales para ello.

Esas comisiones, en muchos de los casos, se han convertido en vitalicias para los beneficiados al ser prorrogadas de forma reiterada, en contra de la normativa que regula su duración, e incluso tras haber desaparecido la causa de la comisión. Un ejemplo: una comisión de servicio puede ser concedida a un agente debido a la enfermedad grave de un familiar. Los denunciantes tienen conocimiento de plazas ocupadas en comisión de servicio años después del fallecimiento del familiar. 

Además, alegan que es a causa de estas comisiones "vitalicias" por lo que "en el concurso general de méritos, que anualmente convoca la Dirección General de la Policía, no se sacan las plazas vacantes que a lo largo del año anterior se han producido en esas plantillas en Asturias". Se refieren a bajas por jubilación o pase a la situación de segunda actividad de sus titulares.

"Esta situación anormal de cubrir los puestos de trabajo por parte de la Dirección General de la Policía, además de constituir una infracción de la normativa en vigor, atenta contra el derecho del resto de los funcionarios de Policía a la promoción interna y a la movilidad", manifiestan.

En cuanto al número de agentes que, "de forma irregular", se encuentran en Asturias de comisión de servicios, los demandantes explican que creen que superarían las 250 plazas. De todas formas, no dan un número exacto, puesto que, según dicen, "hay un secretismo total sobre el tema". 

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: sapinto en 29 de Octubre de 2014, 14:29:00 pm
Buenas compañeros, tengo una duda y me gustaría haber si alguien me la puede solucionar.
Un compañero tiene una plaza de policía local en excedencia y me gustaria permutarsela quedando libre la de mi ayuntamiento no poniendo ningún problema por mi parte.
Se puede hacer la permuta estando su plaza en excedencia? Yo actualmente estoy en activo.
El compañero ejerce de policia en otro ayuntamiento. Gracias.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: titohiges en 04 de Noviembre de 2014, 09:08:26 am
A ver si alguirn me ilumina,aunque yo lo tengo claro,parece ser que hay dudas por parte de los abogados del sindicato. He pedido librar dos dias por los examenes "oficiales" de la OEP de PMM,y me losdeniegan alegando que no son examenes oficiales,ya que la interpretacion que hacen ellos del EBEP es que consideran solo examenes oficiales los relacionados con educacion. Por ejemplo,si estas sacandote bachillerato,cualquier examen se considera oficial,pero un examen como este,de una oposicion,publicado en el B.O.E.,no.
A ver si alguien me puede facilitar mas datos o sentencias,para adjuntarla a la reclamacion.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 04 de Noviembre de 2014, 09:10:49 am
A ver si alguirn me ilumina,aunque yo lo tengo claro,parece ser que hay dudas por parte de los abogados del sindicato. He pedido librar dos dias por los examenes "oficiales" de la OEP de PMM,y me losdeniegan alegando que no son examenes oficiales,ya que la interpretacion que hacen ellos del EBEP es que consideran solo examenes oficiales los relacionados con educacion. Por ejemplo,si estas sacandote bachillerato,cualquier examen se considera oficial,pero un examen como este,de una oposicion,publicado en el B.O.E.,no.
A ver si alguien me puede facilitar mas datos o sentencias,para adjuntarla a la reclamacion.

"OEP de PMM" se refiere a las oposiciones de ascenso ahora mismo en trámite?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: titohiges en 04 de Noviembre de 2014, 09:15:43 am
Exactamente
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 04 de Noviembre de 2014, 09:22:10 am
Pues desde siempre la concurrencia a esos exámenes ha entrado dentro de los permisos retribuidos reconocidos en el Convenio, y en el actual se recoge en el el artículo 15 j, pero la redacción que se dió contiene una de esas trampas que luego salen como setas venenosas, ya que dice lo siguiente:

j) Para concurrir a exámenes relacionados con estudios oficiales convocados por Organismos Públicos: el día de su celebración.

Es un examen para una oposición un "estudio oficial"?

Si no recuerdo mal hay una Instrucción o Circular que aclara esta cuestión y me temo que, como le han dicho, excluirá estos exámenes de lo previsto en el Convenio por considerar que un examen de ascenso no es un "estudio oficial".
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 04 de Noviembre de 2014, 09:47:15 am
Y para finalizar le apunto los dos escenarios posibles ante la denegación.

Que usted pida un día de los que tiene por compensación y se le conceda.

Y que lo pida y le sea denegado por necesidades del servicio en defecto de otras concesiones a compañeros suyos, dado que al desaparecer el orden de prelación que se establecía en los años 2001 y siguientes, en lo referente a las concesiones de los permisos retribuidos, ahora ese orden puede hacer que el mando considere que a usted no debe concederle el día y a otro de sus compañéros, sin tener que examinarse, si.

Es otro defecto de las COMISE...de no haber intentado incorporar de nuevo aquél orden de prelación acordado a principios del siglo XXI, y que desapareció tras el Decreto llamado Acuerdo de 2010.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: titohiges en 04 de Noviembre de 2014, 10:16:15 am
Si,pero no pertenezco al ayuntamiento de Madrid,sino a otro de la Comunidad de Madrid,por eso preguntabaen otro post
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 04 de Noviembre de 2014, 13:35:16 pm
Perdone, al hablar de OEP del Ayuntamiento di por hecho que pertenecía usted a la misma empresa, al no ser asi debe leer su convenio y el desarrollo que del permiso retribuido se haya hecho, ya me dice que la interpretación es que no entra el permiso por considerarlo que no es un estudio oficial, con lo cual sólo le queda ir a tribunales, pero. le compensar ir a cuatro años vista y con unas costas que en caso de perder deberá pagar de su bolsillo?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: titohiges en 04 de Noviembre de 2014, 14:12:22 pm
He ganado otro contencioso que me salio en menos de un año,por un acuerdo de comision paritaria que vulneraba lo dispuesto en el ebep,y por el mismo motivo me hasalido otro en unos seis meses. Lo denunciare a ver cuanto tardan...que bastante nos han quitado ya.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 04 de Noviembre de 2014, 14:14:14 pm
He ganado otro contencioso que me salio en menos de un año,por un acuerdo de comision paritaria que vulneraba lo dispuesto en el ebep,y por el mismo motivo me hasalido otro en unos seis meses. Lo denunciare a ver cuanto tardan...que bastante nos han quitado ya.

Suerte....pero pleitear por dos días, aunque sean suyos, le puede llevar a pagar 400 euros en costas si la regulación interna sobre ello no es precisa.
.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: titohiges en 04 de Noviembre de 2014, 14:47:28 pm
A ver que dicen los abogados del sindicato...pero creo que en ese articulo del ebep,no cabe interpretacion alguna,otra cosa es q la administracion lo interprete como quiera y no haya nadie que lo haya denunciado.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 04 de Noviembre de 2014, 14:52:07 pm
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.

d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

Tengo mis dudas...y ante la duda, la más cojonuda por que van en ella 400 euros en costas.

Es interpretativo y para un juez será que si y para otro que no.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: titohiges en 04 de Noviembre de 2014, 15:28:36 pm
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.

d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

Tengo mis dudas...y ante la duda, la más cojonuda por que van en ella 400 euros en costas.

Es interpretativo y para un juez será que si y para otro que no.
Eso esta claro,la ley esta hecha para interpretarla. Pero lo que no me cuadra es que por ejemplo un examen de la escuela de idiomas si se considere como tal,y una oposicion de cualquiertipo no.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 04 de Noviembre de 2014, 15:30:45 pm
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.

d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

Tengo mis dudas...y ante la duda, la más cojonuda por que van en ella 400 euros en costas.

Es interpretativo y para un juez será que si y para otro que no.
Eso esta claro,la ley esta hecha para interpretarla. Pero lo que no me cuadra es que por ejemplo un examen de la escuela de idiomas si se considere como tal,y una oposicion de cualquiertipo no.

Creo que está clara la diferencia...son estudios...mientras que una oposición a ascenso no tiene esa consideración.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: titohiges en 04 de Noviembre de 2014, 15:42:19 pm
No lo enfoque al ascenso,es tambien para agente,por libre,al igual que si fuera una oposicion para administrativo de un ayuntamiento me seria denegada,no asi para un examen de matematicas de bachillerato por ejemplo. No se si me enredo o me entiende
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 04 de Noviembre de 2014, 15:45:56 pm
No lo enfoque al ascenso,es tambien para agente,por libre,al igual que si fuera una oposicion para administrativo de un ayuntamiento me seria denegada,no asi para un examen de matematicas de bachillerato por ejemplo. No se si me enredo o me entiende

Le entiendo perfectamente pero cualquier tipo de oposición, si tiene una instrucción o circular que desarrolla su convenio o incluso el art. 48 del EBEP, no entrará al no ser considerada como "estudio".
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: titohiges en 04 de Noviembre de 2014, 15:50:59 pm
Ese es el problema,qur haberlo no "haylo" es todo de boquilla. El reglamento en ese aspecto es una copia literal del Ebep y su modificacion.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: titohiges en 04 de Noviembre de 2014, 15:52:59 pm
Habra que valorar,como bien dice usted,si compensa o no luchar contra ña Administracion,pero soy un idealista al que no le gusta que le tomen el pelo ni en una bolsa de pipas.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 04 de Noviembre de 2014, 16:05:59 pm
Ese es el problema,qur haberlo no "haylo" es todo de boquilla. El reglamento en ese aspecto es una copia literal del Ebep y su modificacion.

Pues en defecto de instrucción o circular debe impugnar la negativa por la que se le deniega el permiso...que seguro tampoco tendrá por escrito.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 07 de Noviembre de 2014, 08:50:54 am
. Lo denunciare a ver cuanto tardan...que bastante nos han quitado ya.

Cuéntenos el resultado final.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 15 de Noviembre de 2014, 16:42:13 pm

Andalucía. Policía local. ¿Es posible poner fin a una comisión de servicios por bajo rendimiento laboral?


Fecha de la consulta: 12/11/2014


Planteamiento


Un Policía Local de este Ayuntamiento andaluz presta sus servicios en régimen de comisión de servicio durante un año. Su rendimiento laboral es muy deficiente.

¿Cabe la posibilidad de que unilateralmente el Ayuntamiento ponga fin a la misma con antelación y adelante su finalización?

 
Respuesta

El Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, regula en su art. 69 las comisiones de servicios estableciendo que su duración será fijada de antemano en atención a la naturaleza de los trabajos a desarrollar, pero sin regular los supuestos en que puede procederse a su revocación.

El art. 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado -RGI-, de aplicación supletoria a las Entidades Locales, dispone, en su apartado 1º que cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo, añadiendo en su apartado 3º que las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo.

La dicción de los preceptos citados es lo suficientemente clara como para concluir que el funcionario puede ser cesado antes de transcurrido el año, en el supuesto del nombramiento de otro funcionario, como titular con carácter definitivo, para el puesto asignado en aquella comisión; sin embargo, no se refieren a otras causas, ni tampoco a la posibilidad de revocación.

La jurisprudencia no es unánime al respecto. Así, la Sentencia del TSJ Cantabria de 20 de noviembre de 2006 considera que la revocación de la comisión antes de su fecha de término infringe la normativa al efecto aplicable, ya que el art. 64 RGI prevé como única causa o supuesto que justificaría el cese anticipado al periodo de comisión para el que hubiera sido nombrado el funcionario, la desaparición de las causas de necesidad y urgencia que la motivaron o bien haberse cubierto el puesto asignado en comisión con un titular, con carácter definitivo.

Sin embargo, la Sentencia del TSJ C. Valenciana de 21 de febrero de 2012
considera que el comisionado no es el titular del puesto, lo desempeña en comisión de servicios y no ha superado ningún procedimiento específico de selección para acceder al mismo y, por ello, nadie duda de la revocabilidad de la comisión de servicios incluso antes de la expiración del plazo fijado para ella, sin que la comisión genere derecho alguno en el funcionario a su mantenimiento, pues la misma se concede y revoca sobe la base de las necesidades organizativas de la Administración. Prosigue la Sentencia indicando que las exigencias de motivación se atenúan con las comisiones de servicio, ya que priman razones organizativas al no ser el funcionario el titular del puesto, siendo inherente a la misma la revocabilidad por razones organizativas sin que con ello se lesione el derecho al cargo. Y continúa afirmando que la comisión de servicios no es un sistema de provisión de puestos de trabajo sino de simple cobertura en caso de urgente necesidad, y que no constituye un derecho de los funcionarios sino una facultad de las Administraciones integrada en su potestad de autoorganización, que goza de un alto grado de discrecionalidad.

A la vista de todo lo anterior, a nuestro juicio, sí puede justificarse la revocación de la comisión de servicios en la desaparición de las causas de necesidad y urgencia que motivaron su concesión, o en alguna otra de las anteriormente citadas, pero cuestionamos seriamente la posibilidad de que pueda hacerse por falta de rendimiento laboral sin la previa tramitación del oportuno expediente administrativo en el que, con todas las garantías jurídicas, se acredite tal circunstancia y se permita al funcionario su derecho a la defensa; máxime cuando tal conducta podría ser constitutiva de infracción disciplinaria, de conformidad con lo previsto en el art. 36 de la Ley de Andalucía 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, en concordancia con los arts. 7 a 9
de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DE2E3D6

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: tombostone en 02 de Diciembre de 2014, 17:01:07 pm
Hola compañeros, a ver si me resolveis esta duda:

Si hay un accidente con heridos y hay un DCSV, en nuestra jefatura no se cita,se envía el atestado al juzgado y ya lo citan ellos.

Es necesario adjuntar un acta de que indique que esta obligado a ir al juzgado cuando lo lllamen?

un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 02 de Diciembre de 2014, 17:04:37 pm
En toda tramitación con puesta en libertad se le significa por escrito al imputado de la obligación que tiene para comparecer ante V.I. si fuese requerido para ello.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mont1023 en 02 de Diciembre de 2014, 17:53:07 pm
Hola compañeros, a ver si alguien me puede informar un poco porque voy perdido.

me han ofrecido una COMISION DE SERVICIO en un sitio que deseo mucho pero mi alcalde no me la va a permitir ya que anteriormente ha denegado alguna.

Hay alguna formula mas para yo poder irme? a parte de una permuta, etc..aunque pierda la plaza de donde estoy, eso me da igual si consigo la otra.

gracias
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mont1023 en 02 de Diciembre de 2014, 17:55:14 pm
Hola compis, me han ofrecido una comision de servicio en la localidad que siempre he deseado pero el alcalde del municipio donde estoy no me la va a conceder porque ya ha denegado otras anteriormente.

hay alguna formula mas para yo poder irme? a parte de permutas y cosas asi
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 02 de Diciembre de 2014, 18:02:39 pm
El ofrecimiento ha de partir de su Alcalde y si este se opone a la comisión de servicios lo será por que su plaza le es necesaria en su localidad..teniéndose siempre en cuenta lo que les he venido diciendo, permutas y comisiones de servicio no son un derecho inalienable del funcionario, quienes habrán de atenerse a lo que la autoridad administrativa decida en cada caso.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mont1023 en 03 de Diciembre de 2014, 20:22:08 pm
Tengo una duda, si en mi ayuntamiento han concedido antes una comisión de servicio, me pueden denegar una a mi ahora? hay algun escrito para poder hacer algo y que me la concedan?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Zenembo en 03 de Diciembre de 2014, 21:01:43 pm
Hola.
Poder, pueden. Cada una requieres un informe de servicios jurídicos y la bendición de ambas alcaldías.
Échale un vistazo a la ley que las regula:

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 03 de Diciembre de 2014, 21:09:39 pm
Tengo una duda, si en mi ayuntamiento han concedido antes una comisión de servicio, me pueden denegar una a mi ahora? hay algun escrito para poder hacer algo y que me la concedan?

Hola compis, me han ofrecido una comision de servicio en la localidad que siempre he deseado pero el alcalde del municipio donde estoy no me la va a conceder porque ya ha denegado otras anteriormente.

hay alguna formula mas para yo poder irme? a parte de permutas y cosas asi

Hola compañeros, a ver si alguien me puede informar un poco porque voy perdido.

me han ofrecido una COMISION DE SERVICIO en un sitio que deseo mucho pero mi alcalde no me la va a permitir ya que anteriormente ha denegado alguna.

Hay alguna formula mas para yo poder irme? a parte de una permuta, etc..aunque pierda la plaza de donde estoy, eso me da igual si consigo la otra.

gracias

Entendemos que para usted su tema es importante pero no por repetir las mismas preguntas obtendrá diferentes respuestas.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: horse78 en 02 de Enero de 2015, 20:11:40 pm
Hola.

¿Alguien conoce de alguna sentencia,  por solicitar  días de formación, para un curso on-line y ser denegados?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 02 de Enero de 2015, 21:07:01 pm
Hola.

¿Alguien conoce de alguna sentencia,  por solicitar  días de formación, para un curso on-line y ser denegados?

Lo primero que tendríamos que conocer si dentro de su convenio laboral los días para formación online quedan incluidos dentro de un permiso retribuido.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: horse78 en 02 de Enero de 2015, 21:32:03 pm
Sí, el convenio refleja tal concepto.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 02 de Enero de 2015, 21:42:22 pm
Sí, el convenio refleja tal concepto.

Entonces perfecto.."sólo" tiene que iniciar la reclamación administrativa y culminarla en el contencioso, asumiendo claro está las costas del procedimiento..ya que aunque haya sentencia en otro municipio distinto al suyo sólo le servirá como referencial y nunca como jurisprudencia salvo que consiga localizar dos o más procedentes del los tribunales superiores de justicia o del tribunal supremo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: horse78 en 02 de Enero de 2015, 23:19:45 pm
Sé q existe sentencias de tribunales superiores, pero no consigo encontrarlas.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ELBATRES en 26 de Febrero de 2015, 02:14:21 am
Hola a todos, en el año 2012 formaba parte de la plantilla de policía de Alcobendas y a dia de hoy estoy en otro municipio, me gustaría preguntaros si alguno habéis realizado la solicitud del abono de la paga extra, yo lo solicitare en el ayuntamiento a el que pertenecía, pero me gustaría saber si se puede solicitar en el ayuntamiento actual o solo se puede hacer en el ayuntamiento a el que pertenecías en el año 2012. Vamos que estoy un poco perdido jijijiji.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 26 de Febrero de 2015, 07:47:33 am
Ha de reclamarlo a la administración en la que el periodo devengado perteneciese usted a la plantilla...es decir, entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2012.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 22 de Junio de 2015, 16:28:22 pm
Todo es cíclico, todo se repite...y al igual que hace más de 25 años un Ayuntamiento oferta Comisiones de Servicio para meses de verano...pero me asalta la duda, si un funcionario se va un mes, en el mes de vacaciones, de servicio a la playa, cobra el mes en su Ayuntamiento de procedencia y el "extra" al que va?

El año pasado este Alcalde contrató "gente".

http://www.saforguia.com/HOME2013/LeerNoticia2011/tabid/357/titular/GANDIA_REDOBLA_UN_VERANO_M%C3%81S_LA_LUCHA_CONTRA_EL_RUIDO_Y_EL_BOTELL%C3%93N__/idnoticia/37527/Default.aspx
(http://www.saforguia.com/imgNoticias2011/38/037527/444.jpg)

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: chema068 en 09 de Agosto de 2015, 10:50:20 am
Hola buenos días compañeros. Se me plantean unas dudas debido a que estoy inmerso en un proceso de movilidad sin ascenso en la comunidad andaluza.
No sé si ya este tema ha sido debatido con anterioridad pero necesito ayuda.

Si consiguiese un plaza de movilidad, sería legal ponerla en excedencia después de tomar posesión. O es obligatorio estar un tiempo en ese Ayuntamiento.
Se podría permutar inmediatamente sin problemas??

Seguro que algún compañero sabrá de este tema y me lo podrá aclarar sin problemas. Gracias de antemano y espero vuestras respuestas.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pitufo88 en 11 de Septiembre de 2015, 23:04:25 pm
Algún compi que me pueda dar modelo de solicitud para preguntar a mi Ayto por donde va, o situación de un expediente de propuesta de sanción etc....... :gracias1
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 12 de Septiembre de 2015, 09:10:16 am
Algún compi que me pueda dar modelo de solicitud para preguntar a mi Ayto por donde va, o situación de un expediente de propuesta de sanción etc....... :gracias1

La Administración ha de cumplir los plazos estalecidos en la legislación vigente respecto a los expedientes disciplinarios, plazos que en ocasiones incumple y que motivan defectos de forma que posibilitan la anulación del expediente en via contenciosa...no tenga prisa y deje discurrir el expediente, ellos le deben dar traslado de lo actuado y facilitarle las copias en el momento administrativo oportuno.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pitufo88 en 12 de Septiembre de 2015, 22:11:45 pm
Gracias por contestar, un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pitufo88 en 12 de Septiembre de 2015, 23:30:12 pm
Pero no era por expedientes disciplinarios, es por expedientes de bares, terrazas etc...si me puede ampliar algo  :gracias2
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 13 de Septiembre de 2015, 03:29:16 am
Pero no era por expedientes disciplinarios, es por expedientes de bares, terrazas etc...si me puede ampliar algo  :gracias2

La Administración no está obligada a dar traslado del expediente al funcionario que lo inició por no considerarle parte en él.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: MASAM en 14 de Septiembre de 2015, 14:38:16 pm
Pero no era por expedientes disciplinarios, es por expedientes de bares, terrazas etc...si me puede ampliar algo  :gracias2

La Administración no está obligada a dar traslado del expediente al funcionario que lo inició por no considerarle parte en él.

Por que, simplemente, no es parte de él.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 14 de Septiembre de 2015, 15:31:02 pm
Pero no era por expedientes disciplinarios, es por expedientes de bares, terrazas etc...si me puede ampliar algo  :gracias2

La Administración no está obligada a dar traslado del expediente al funcionario que lo inició por no considerarle parte en él.

Por que, simplemente, no es parte de él.

La administración no considera a funcionario que inicia el expediente dentro de la consideración de "interesado" prevista en la ley 30/92...que son los que tienen derecho a conocer el estado de un expediente.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pitufo88 en 14 de Septiembre de 2015, 16:58:06 pm
Si el agente que sanciona (ejemplo: un bar de tapas por poner música) no es interesado,¿ como sabemos si a esos expedientes se le han dado tramite oportuno y/o lo han dejado olvidados en un cajón?
1º-Lo sabemos si vuelves al bar y se ríen de nosotros y nos piden que les denunciemos otra vez?
2º-No podremos descubrir al presunto prevaricador que paraliza los informes y los deja caducar?
Y todo por que NO somos "Interesado"?
 :gracias2
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 14 de Septiembre de 2015, 17:10:26 pm
Si el agente que sanciona (ejemplo: un bar de tapas por poner música) no es interesado,¿ como sabemos si a esos expedientes se le han dado tramite oportuno y/o lo han dejado olvidados en un cajón?
1º-Lo sabemos si vuelves al bar y se ríen de nosotros y nos piden que les denunciemos otra vez?
2º-No podremos descubrir al presunto prevaricador que paraliza los informes y los deja caducar?
Y todo por que NO somos "Interesado"?
 :gracias2

Pues como se suelen saber estas cosas...por una filtración que posibilita la obtención de un documento que demuestra la inacción administrativa dejando prescribir expedientes.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: aifos en 23 de Septiembre de 2015, 11:40:43 am
Busco un abogado bueno que sepa de temas laborales de Policía Local, en cuestión de reducciones de jornada, permisos de maternidad, incapacidades laborales, etcétera.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 23 de Septiembre de 2015, 14:02:47 pm
Busco un abogado bueno que sepa de temas laborales de Policía Local, en cuestión de reducciones de jornada, permisos de maternidad, incapacidades laborales, etcétera.

Para lo último no todos valen...los de la SS son muy buenos y los de las Mutuas también, y de tener que llegar a litigar el abogado ha de estar especializado en ello.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: nocheuid en 02 de Noviembre de 2015, 19:27:10 pm
alguien sabe en que documento, ley, instrucción o lo que sea se recoge la recomendación de ratio de policías por numero de habitantes. Si no recuerdo mal eran 1,8 policías por cada 1000 habitantes, pero no lo encuentro por ningún sitio.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 02 de Noviembre de 2015, 19:39:00 pm
alguien sabe en que documento, ley, instrucción o lo que sea se recoge la recomendación de ratio de policías por numero de habitantes. Si no recuerdo mal eran 1,8 policías por cada 1000 habitantes, pero no lo encuentro por ningún sitio.

No existe ninguna regulación normativa sino recomendaciones, una de la UE, que lo establece en 1,8 por cada mil, y otra de la FEMP, que recomienda 1 policía por cada 667 habitantes.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: nocheuid en 02 de Noviembre de 2015, 19:42:11 pm
alguien sabe en que documento, ley, instrucción o lo que sea se recoge la recomendación de ratio de policías por numero de habitantes. Si no recuerdo mal eran 1,8 policías por cada 1000 habitantes, pero no lo encuentro por ningún sitio.

No existe ninguna regulación normativa sino recomendaciones, una de la UE, que lo establece en 1,8 por cada mil, y otra de la FEMP, que recomienda 1 policía por cada 667 habitantes.
ok gracias. Suponía que era solo una recomendación, pero estaba buscando por si hubiera algo regulado. Gracias.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 02 de Noviembre de 2015, 19:42:26 pm
(http://www.navarraconfidencial.com/wp-content/uploads/2013/01/policias-habitabte.jpg)
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: zizuuu8 en 18 de Diciembre de 2015, 14:29:25 pm
La duda me viene por un caso que pudiera darse, si un Oficial de policía local quisiera realizar una movilidad a un puesto de agente de otro municipio, ¿ Podría ser posible bajar de categoría sin más?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: zizuuu8 en 18 de Diciembre de 2015, 14:33:56 pm
El cuerpo al que pertenezco somos 2 agentes de policia local en activo, y un oficial en 2ª actividad. Cuando el oficial pasó a segunda actividad su plaza en activo fue eliminada directamente y no ha podido cubrirse de nuevo al no existir, recogiendo la ley que al menos debe haber un oficial. Que ley permite hacer esta eliminación de plazas al ayuntamiento? porque podría tratarse de un acto nulo de pleno derecho y me gustaría que me informaran de ser así que pasos hay que seguir para exigir al ayuntamiento su creación. Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 18 de Diciembre de 2015, 14:54:39 pm
La duda me viene por un caso que pudiera darse, si un Oficial de policía local quisiera realizar una movilidad a un puesto de agente de otro municipio, ¿ Podría ser posible bajar de categoría sin más?

No...la norma es bien clara, los permutantes han de estar pertenecer al mismo grupo y categoría...y no debe haber entre ambos permutantes una diferencia de edad de cinco años.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 18 de Diciembre de 2015, 15:13:35 pm
El cuerpo al que pertenezco somos 2 agentes de policia local en activo, y un oficial en 2ª actividad. Cuando el oficial pasó a segunda actividad su plaza en activo fue eliminada directamente y no ha podido cubrirse de nuevo al no existir, recogiendo la ley que al menos debe haber un oficial. Que ley permite hacer esta eliminación de plazas al ayuntamiento? porque podría tratarse de un acto nulo de pleno derecho y me gustaría que me informaran de ser así que pasos hay que seguir para exigir al ayuntamiento su creación. Un saludo


Tiene que busca la Relación de Puestos de Trabajo donde figure la plaza de oficial que no se ha convocado y una vez tenga el documento exigir su convocatoria...a partir de ahí ya sabe que terminará en el juzgado.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: zizuuu8 en 19 de Diciembre de 2015, 08:41:15 am
Gracias!
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: thundercat en 19 de Diciembre de 2015, 09:04:33 am

La duda me viene por un caso que pudiera darse, si un Oficial de policía local quisiera realizar una movilidad a un puesto de agente de otro municipio, ¿ Podría ser posible bajar de categoría sin más?

No...la norma es bien clara, los permutantes han de estar pertenecer al mismo grupo y categoría...y no debe haber entre ambos permutantes una diferencia de edad de cinco años.

De edad o de antigüedad???
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 19 de Diciembre de 2015, 09:14:46 am
Eso, de antigüedad entre ambos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pitufo88 en 06 de Enero de 2016, 16:38:18 pm
Feliz Año a tod@s, pregunta por si ya hay algún post de este tema y poder orientarme en la forma de actuar:
Hay un compi de la misma categoría que no esta habilitado por escrito el hacer funciones de jefe ni cumple con los requisitos, y se lo ha tomado tan tan enserio, que, esta llenando la Jefatura de notas informativas que contienen órdenes las firma y pone de coletilla "Agente en funciones administrativas", lo he preguntado en el sindicato pero no me dan una solución. Si podéis decirme algo una ayudita, de antemano muchas :gracias1
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 06 de Enero de 2016, 16:54:00 pm
Feliz Año a tod@s, pregunta por si ya hay algún post de este tema y poder orientarme en la forma de actuar:
Hay un compi de la misma categoría que no esta habilitado por escrito el hacer funciones de jefe ni cumple con los requisitos, y se lo ha tomado tan tan enserio, que, esta llenando la Jefatura de notas informativas que contienen órdenes las firma y pone de coletilla "Agente en funciones administrativas", lo he preguntado en el sindicato pero no me dan una solución. Si podéis decirme algo una ayudita, de antemano muchas :gracias1

Se entiende que alguien le habrá nombrado "jefe"...aunque eso de firmar como "agente en funciones administrativas" es de nota....pero de cero patatero.

Intuyo que nadie quiere acometer el nombramiento irregular de ese funcionario con lo cual lo tiene jodido.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 06 de Enero de 2016, 17:10:03 pm
Es el más antiguo de la plantilla? . . .

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pitufo88 en 06 de Enero de 2016, 21:16:49 pm
Ese es el tema, nadie da la cara y mientras los que estamos en la calle sufrimos sus paranoias.  Hay un oficial que le quitaron el cargo de jefatura hace dos meses, y desde entonces aguantando al campeón este,
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 06 de Enero de 2016, 21:29:59 pm
. . . pero es el policía más antiguo de la plantilla? ? ?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Boffer en 06 de Enero de 2016, 21:51:02 pm
Feliz Año a tod@s, pregunta por si ya hay algún post de este tema y poder orientarme en la forma de actuar:
Hay un compi de la misma categoría que no esta habilitado por escrito el hacer funciones de jefe ni cumple con los requisitos, y se lo ha tomado tan tan enserio, que, esta llenando la Jefatura de notas informativas que contienen órdenes las firma y pone de coletilla "Agente en funciones administrativas", lo he preguntado en el sindicato pero no me dan una solución. Si podéis decirme algo una ayudita, de antemano muchas :gracias1

Si no hay nombramiento por Decreto de alcaldía no hay nada. Por eso no firma como jefe, ni jefe en funciones ni jefe accidental.
Sus "órdenes" son papel mojado.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pitufo88 en 06 de Enero de 2016, 21:59:46 pm
No es el mas antiguo y hay un oficial por encima, no entiendo como se puede quedar tranquilo el Alcalde y el concejal e personal.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 07 de Enero de 2016, 00:06:06 am
La jefatura siempre recae sobre el funcionario de mayor categoría  y a igual categoría al de mayor antigüedad . . . habiendo un oficial a él le corresponde la Jefatura y salvo que haya otro oficial más antiguo o nombren otro Jefe de superior categoría sobre él recae en mando . . . y no hay más, se ponga el alcalde como se ponga . . .

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Boffer en 07 de Enero de 2016, 09:21:24 am
La jefatura siempre recae sobre el funcionario de mayor categoría  y a igual categoría al de mayor antigüedad . . . habiendo un oficial a él le corresponde la Jefatura y salvo que haya otro oficial más antiguo o nombren otro Jefe de superior categoría sobre él recae en mando . . . y no hay más, se ponga el alcalde como se ponga . . .

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.
Sabría decirme en que norma y artículo viene que a igual categoría la Jefatura la ocupa el de mayor antigüedad?  Y no me refiero a la PMM que tiene su propio reglamento interno de policía y si viene recogido.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 07 de Enero de 2016, 10:18:49 am
La jefatura siempre recae sobre el funcionario de mayor categoría  y a igual categoría al de mayor antigüedad . . . habiendo un oficial a él le corresponde la Jefatura y salvo que haya otro oficial más antiguo o nombren otro Jefe de superior categoría sobre él recae en mando . . . y no hay más, se ponga el alcalde como se ponga . . .

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.
Sabría decirme en que norma y artículo viene que a igual categoría la Jefatura la ocupa el de mayor antigüedad?  Y no me refiero a la PMM que tiene su propio reglamento interno de policía y si viene recogido.

Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Artículo 50 Modificación parcial de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales

Se modifica el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales, que queda redactado en los siguientes términos:

«El Jefe inmediato del Cuerpo de Policía Local será nombrado por el Alcalde, y seleccionado por el procedimiento de libre designación, conforme a los principios de mérito y capacidad, pudiendo ser cesado libremente. El nombramiento habrá de recaer bien en funcionario del Cuerpo de Policía Local de mayor categoría en su Ayuntamiento, o bien en funcionarios de otros Cuerpos de Policía Local, o de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que tengan, como mínimo, igual o equivalente categoría de la que se trate.

En caso de ausencia, el Alcalde designará por el mismo procedimiento y principios a quien deba sustituir al Jefe del Cuerpo entre los funcionarios de la misma categoría del Cuerpo de Policía Local del municipio, y si no lo hubiera, de la categoría inmediata inferior».
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pitufo88 en 07 de Enero de 2016, 10:21:11 am
Yo estoy en Andalucía y la ley de coordinación es casi igual que la de Madrid en ese aspecto, mi pregunta es. ¿se puede denunciar a este agente por firmar y poner sellos en órdenes y notas, por las que sólo verbalmente está autorizado por el Alcalde?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 07 de Enero de 2016, 10:41:40 am
. . . si lo haces por vía administrativa primero tendrás que agotar la vía y posteriormente ir al contencioso donde declararán nulos todos los actos dictados por un Jefe de Plantilla que no tiene facultades para serlo . . . abrir la vía penal lo veo algo más complicado, básicamente porque no hay un nombramiento escrito que pudiera ser prevaricador, sino una simple orden verbal . . . de manera que yo lo veo más difícil, pero de una forma u otra se puede denunciar este hecho . . . es más, yo lo pondría en conocimiento de los sindicatos para que fueran ellos los que actuaran en consecuencia y de este modo evitar represalias por parte del alcalde y sus acólitos . . .
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 07 de Enero de 2016, 15:23:04 pm
La jefatura siempre recae sobre el funcionario de mayor categoría  y a igual categoría al de mayor antigüedad . . . habiendo un oficial a él le corresponde la Jefatura y salvo que haya otro oficial más antiguo o nombren otro Jefe de superior categoría sobre él recae en mando . . . y no hay más, se ponga el alcalde como se ponga . . .

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.
Sabría decirme en que norma y artículo viene que a igual categoría la Jefatura la ocupa el de mayor antigüedad?  Y no me refiero a la PMM que tiene su propio reglamento interno de policía y si viene recogido.

La jefatura de turno la ejercerá, por pura lógica, el que ostente mayor categoría, y entre ellos, el que el Alcalde designe por aquello de que el nombramiento es siempre una cuestión política...y en este caso se salta al oficial, al parecer, y se nombra al agente...lo que constituye una aberración...pero como usted dijo, sin Decreto de nombramiento lo que ese funcionario ponga en un papel no tiene ningún efecto...pudiendo incluso caer en prevaricación aquel que sancionase una conducta dada por un funcionario que no es el jefe, sino un igual que apunta "maneras".
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pitufo88 en 07 de Enero de 2016, 15:33:00 pm
Muchas Gracias como siempre por la ayuda que ofrecéis en este foro a los polis que estamos en manos de "Los amos del cortijo"
 :adorar
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Boffer en 07 de Enero de 2016, 15:43:37 pm
La jefatura siempre recae sobre el funcionario de mayor categoría  y a igual categoría al de mayor antigüedad . . . habiendo un oficial a él le corresponde la Jefatura y salvo que haya otro oficial más antiguo o nombren otro Jefe de superior categoría sobre él recae en mando . . . y no hay más, se ponga el alcalde como se ponga . . .

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.
Sabría decirme en que norma y artículo viene que a igual categoría la Jefatura la ocupa el de mayor antigüedad?  Y no me refiero a la PMM que tiene su propio reglamento interno de policía y si viene recogido.

Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Artículo 50 Modificación parcial de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales

Se modifica el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales, que queda redactado en los siguientes términos:

«El Jefe inmediato del Cuerpo de Policía Local será nombrado por el Alcalde, y seleccionado por el procedimiento de libre designación, conforme a los principios de mérito y capacidad, pudiendo ser cesado libremente. El nombramiento habrá de recaer bien en funcionario del Cuerpo de Policía Local de mayor categoría en su Ayuntamiento, o bien en funcionarios de otros Cuerpos de Policía Local, o de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que tengan, como mínimo, igual o equivalente categoría de la que se trate.

En caso de ausencia, el Alcalde designará por el mismo procedimiento y principios a quien deba sustituir al Jefe del Cuerpo entre los funcionarios de la misma categoría del Cuerpo de Policía Local del municipio, y si no lo hubiera, de la categoría inmediata inferior».

Gracias por la información pero aquí se habla de CATEGORÍA y yo le he preguntado por la ANTIGÜEDAD.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Carljohnson en 07 de Enero de 2016, 15:46:47 pm
La jefatura siempre recae sobre el funcionario de mayor categoría  y a igual categoría al de mayor antigüedad . . . habiendo un oficial a él le corresponde la Jefatura y salvo que haya otro oficial más antiguo o nombren otro Jefe de superior categoría sobre él recae en mando . . . y no hay más, se ponga el alcalde como se ponga . . .

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.
Sabría decirme en que norma y artículo viene que a igual categoría la Jefatura la ocupa el de mayor antigüedad?  Y no me refiero a la PMM que tiene su propio reglamento interno de policía y si viene recogido.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, en caso de igualdad de categoría "el que designe el alcalde".
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Boffer en 07 de Enero de 2016, 15:52:09 pm
De hecho, le pongo un caso: pueblo pequeño donde hay 6 policías y no existe la categoría de cabo. Tampoco existe Reglamento interno de policía.
Por lógica y según se dice por aquí la jefatura, a expensas de decreto de alcaldía, recaería en el más antiguo, no? Pues dígame en que norma viene recogido esto porque me da a mi que no existe.
Tanto en la Ley de Coordinación como en el Reglamento Marco habla de categoría y no de antigüedad.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Boffer en 07 de Enero de 2016, 15:54:54 pm
La jefatura siempre recae sobre el funcionario de mayor categoría  y a igual categoría al de mayor antigüedad . . . habiendo un oficial a él le corresponde la Jefatura y salvo que haya otro oficial más antiguo o nombren otro Jefe de superior categoría sobre él recae en mando . . . y no hay más, se ponga el alcalde como se ponga . . .

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.
Sabría decirme en que norma y artículo viene que a igual categoría la Jefatura la ocupa el de mayor antigüedad?  Y no me refiero a la PMM que tiene su propio reglamento interno de policía y si viene recogido.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, en caso de igualdad de categoría "el que designe el alcalde".

Efectivamente. Es el que designe el Alcalde. No es el más antiguo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 07 de Enero de 2016, 16:03:17 pm
. . . efectivamente no lo dice de forma expresa, pero si se rige por el mérito y la capacidad . . . la antigüedad es un mérito, por lo tanto tiene más méritos el más antiguo . . .
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Boffer en 07 de Enero de 2016, 19:08:09 pm
. . . efectivamente no lo dice de forma expresa, pero si se rige por el mérito y la capacidad . . . la antigüedad es un mérito, por lo tanto tiene más méritos el más antiguo . . .

Ya y tener medallas también es un mérito...
Creo que queda claro el tema: a igualdad de categoría el que decida el Alcalde y no el más antiguo.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 07 de Enero de 2016, 19:42:35 pm
. . . pues tienes razón en lo que apuntas, probablemente me he dejado influenciar por el Reglamento de PMM y de ahí el error . . .
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 11 de Enero de 2016, 21:15:01 pm
Un poco de lectura...a partir de octubre de este año entrarán en vigor las modificaciones de la ley 30/92 del Procedimiento Administrativo Común.

Leyes 39/2015 y 40/2015. La nueva legislación básica de las sanciones administrativas: visión general y tabla de concordancias y novedades

02/12/2015 - Autor/es: Blanca Lozano Cutanda

Leyes 39/2015 y 40/2015
La nueva legislación básica de las sanciones administrativas: visión general y tabla de concordancias y novedades



http://www.gomezacebo-pombo.com/media/k2/attachments/leyes-39-2015-y-40-2015-la-nueva-legislacion-basica-de-las-sanciones-administrativas-vision-general-y-tabla-de-concordancias-y-novedades-2.pdf (http://www.gomezacebo-pombo.com/media/k2/attachments/leyes-39-2015-y-40-2015-la-nueva-legislacion-basica-de-las-sanciones-administrativas-vision-general-y-tabla-de-concordancias-y-novedades-2.pdf)
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 11 de Enero de 2016, 21:16:13 pm
Puff . . . que pereza . . .

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 11 de Enero de 2016, 21:20:08 pm
Puff . . . que pereza . . .

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.

 ;ris;
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 11 de Enero de 2016, 21:34:33 pm
Pues yo que ustedes me leería la 40...por que incluye ka potestad disciplinaria de la administración, entre otras.

25.3. Las disposiciones de este Capítulo serán extensivas al ejercicio por las Administraciones Públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo.

http://boe.es/boe/dias/2015/10/02/pdfs/BOE-A-2015-10566.pdf
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2016, 17:08:27 pm
Oficinas de Regitro del Ayuntamiento de Madrid...cambian, modifican, cesan y crean

http://www.madrid.es/boletines-vap/generacionPDF/boam7568_2378.pdf?numeroPublicacion=7568&idSeccion=ce3cd59f3dce1510VgnVCM1000000b205a0aRCRD&nombreFichero=boam7568_2378&cacheKey=88&guid=41e6f1044fe91510VgnVCM1000000b205a0aRCRD&csv=true
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: rauls en 12 de Febrero de 2016, 12:09:55 pm
Hola wenas os comento soy funcionario en practicas y estoy realizando el curso de formación el caso es que mi ayuntamiento se niega a pagarme el kilometraje por el desplazamiento a la escuela regional ya que dicen que no tengo derecho.
Mi pregunta están en lo cierto o tengo derecho a que se me conceda una ayuda económica hay alguna sentencia a este respecto¿?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: poterra en 12 de Febrero de 2016, 12:57:02 pm
Yo te diría que en prácticas no digas nada, luego siendo funcionario de carrera reclama lo que creas conveniente, como el kilometraje por asistir a la academia.

Saludos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 12 de Febrero de 2016, 13:22:47 pm
Mire si le vale este razonamiento


http://www.policiacanaria.com/sites/default/files/consulta_gastos_de_kilometraje_19-12-2013.pdf
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Pulo en 15 de Febrero de 2016, 05:04:34 am
Una cosa,
Policía con un CD 22 en un municipio X, que permuta a un municipio Y con un CD 18. Para aceptarle la permuta le hacen renunciar por escrito a su CD 22, para adapartarse al de su nueva incorporación. Como quiere hacer la permuta, hace el escrito, renuncia y lo firma.
En sintonía de que hay derechos que son IRRENUNCIABLES, ¿creéis que éste puede ser el caso y que ese derecho consolidado que tenía el Policía en su municipio de origen CD 22 es irrenunciable a pesar de que haya un escrito de renuncia de por medio?
¿Alguien que se le haya dado el caso, haya recurrido y lo haya ganado?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 15 de Febrero de 2016, 15:17:31 pm
Y no le parece a usted que un contencioso por ese motivo podría considerarse mala fe por parte del permutante que primero firma la renuncia y una vez obtenido el puesto la recurre?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: tixe en 15 de Febrero de 2016, 16:18:22 pm
Y ¿se puede renunciar a un nivel consolidado?  :pen:
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 15 de Febrero de 2016, 16:20:35 pm
Y ¿se puede renunciar a un nivel consolidado?  :pen:

Cosas de las permutas..un mundo desconocido.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: tixe en 15 de Febrero de 2016, 16:23:12 pm
Toma ya¡
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Pulo en 17 de Febrero de 2016, 10:49:59 am
Y no le parece a usted que un contencioso por ese motivo podría considerarse mala fe por parte del permutante que primero firma la renuncia y una vez obtenido el puesto la recurre?

Mala fe no, la cuestión es que el permutante quiere hacer la permuta y para hacerla le exigen eso. Otra cosa es pelear el derecho consolidado en la otra Administración, si es peleable, claro!
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 17 de Febrero de 2016, 11:48:59 am
Y no le parece a usted que un contencioso por ese motivo podría considerarse mala fe por parte del permutante que primero firma la renuncia y una vez obtenido el puesto la recurre?

Mala fe no, la cuestión es que el permutante quiere hacer la permuta y para hacerla le exigen eso. Otra cosa es pelear el derecho consolidado en la otra Administración, si es peleable, claro!

Las permutas, como.bien sabemos, son una potestad de la Administración donde además la norna menciona que los dos permutantes estarán en la misma situación administtativa, acceder a unos requisitos para luego recurrirlos podría ser contemplado como mala fe por parte del tribunal y no no sólo se perderia la demanda sino que podría condenar en costas.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Carljohnson en 17 de Febrero de 2016, 13:09:44 pm
Si es dentro de la Comunidad de Madrid estaría incumpliendo la legislación vigente:


Reglamento Marco que desarrolla la Ley de Coordinación:


Artículo 98.- Niveles de complemento de destino.
1. El Pleno de cada Ayuntamiento, en la Relación de Puesto de Trabajo, podrá orientar el nivel de complemento de destino correspondiente a cada una de las categorías entre los siguientes límites:
- Inspector: 28 al 30.
- Subinspector: 26 al 28.
- Oficial: 24 al 26.
- Suboficial: 22 al 24.
- Sargento: 20 al 22.
- Cabo: 16 al 20.
- Policía: 12 al 16.
2. La asignación de niveles deberá llevarse a cabo por cada Ayuntamiento, dentro de los intervalos señalados en el apartado 1 del presente artículo, evitando que en una determinada Categoría sean iguales que en la inmediata superior.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 17 de Febrero de 2016, 13:15:34 pm
Si es dentro de la Comunidad de Madrid estaría incumpliendo la legislación vigente:


Reglamento Marco que desarrolla la Ley de Coordinación:


Artículo 98.- Niveles de complemento de destino.
1. El Pleno de cada Ayuntamiento, en la Relación de Puesto de Trabajo, podrá orientar el nivel de complemento de destino correspondiente a cada una de las categorías entre los siguientes límites:
- Inspector: 28 al 30.
- Subinspector: 26 al 28.
- Oficial: 24 al 26.
- Suboficial: 22 al 24.
- Sargento: 20 al 22.
- Cabo: 16 al 20.
- Policía: 12 al 16.
2. La asignación de niveles deberá llevarse a cabo por cada Ayuntamiento, dentro de los intervalos señalados en el apartado 1 del presente artículo, evitando que en una determinada Categoría sean iguales que en la inmediata superior.

Un policía con nivel 22 no es de la CAM...con lo cual debe mirar si su ley determina el abanico de aplicación dentro de la categoría de policía...que me da que tampoco es el caso.


Una cosa,
Policía con un CD 22 en un municipio X, que permuta a un municipio Y con un CD 18. Para aceptarle la permuta le hacen renunciar por escrito a su CD 22, para adapartarse al de su nueva incorporación. Como quiere hacer la permuta, hace el escrito, renuncia y lo firma.
En sintonía de que hay derechos que son IRRENUNCIABLES, ¿creéis que éste puede ser el caso y que ese derecho consolidado que tenía el Policía en su municipio de origen CD 22 es irrenunciable a pesar de que haya un escrito de renuncia de por medio?
¿Alguien que se le haya dado el caso, haya recurrido y lo haya ganado?

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 17 de Febrero de 2016, 18:02:04 pm
. . . un Sargento es un C1 y nivel 22, si un policía tiene un nivel C1 pudiera ser que tuviera un nivel 22 . . . pero no dentro de la CM, por lo tanto quizás no sea de la CM, tenga un grupo C1 y un nivel 22
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: kh7 en 11 de Marzo de 2016, 12:01:18 pm
Buenos días, me gustaría hacer una consulta sobre la consolidación de grado, a ver si me aclaro. Lo primero es saber si aún se siguen consolidando grados ya que me han dicho que puede ser que no desde que se aprobó el EBEP por su disposición derogatoria única (que deroga el art 21 de la antigua Ley de Reforma (Ley 30/84) que regulaba el grado personal). Pero en el caso de que se sigan cosolidando grados, se consolida el CD solo o también el CE?, supongo que unicamente el CD, no?. El tema es que si yo como policia llevo dos años desempeñando una Jefatura (que en este caso correspondería a un puesto de cabo) consolidaría esos conceptos?

Gracias.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 11 de Marzo de 2016, 12:08:08 pm
En Madrid capital están siendo desestimadas.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: kh7 en 11 de Marzo de 2016, 12:24:34 pm
Desestimadas por el ayuntamiento, y se estan recurriendo en via  contenciosa?
Gracias
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 11 de Marzo de 2016, 12:26:08 pm
Desestimadas por el ayuntamiento, y se estan recurriendo en via  contenciosa?
Gracias

Desestimados por los jueces.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: kh7 en 11 de Marzo de 2016, 12:35:07 pm
Tema aclarado, gracias 47ronin
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 11 de Marzo de 2016, 12:38:52 pm
Tema aclarado, gracias 47ronin

Si usa de los parámetros adecuados:jefatura turno", "policía local", " consoludacion" ..muy posiblemente le salgan sentencias en el CENDOJ que podrá consultar para saber cómo se argumentan.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: manuel1976 en 01 de Abril de 2016, 19:37:47 pm
Alguna Policia Local en la que se haya efectuado recientemente una VPT, por si pudierais informarme. Gracias.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Asia260 en 10 de Abril de 2016, 20:08:38 pm
Hola compañeros , tengo un duda y quisiera que me echarais un cable, os cuento la situación : se pasa revista de armas por un componente de jefatura , sin aviso previo , abriendo el armero de un agente sin comunicación ni pedir permiso , y sin la presencia de este . Correcto ? No correcto ? Legal ? Además el agente dueño del Arma en cuestión está de baja . Y quien pasa revista hace un informe  negativo del arma .
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 10 de Abril de 2016, 20:29:13 pm
Y que repercusión tiene un informe negativo del arma?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 11 de Abril de 2016, 11:44:30 am
Y en que sentido es negativo?  . . . dónde radica la negatividad?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: tixe en 11 de Abril de 2016, 19:39:01 pm
El armero, CREO, que no se trata como una taquilla.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PLOM071 en 02 de Mayo de 2016, 11:52:32 am
¿Puede un mando abrir el armero de un agente para pasar la revista del arma reglamentaria, cuando el titular esta de baja laboral?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 02 de Mayo de 2016, 18:01:10 pm
Hola compañeros , tengo un duda y quisiera que me echarais un cable, os cuento la situación : se pasa revista de armas por un componente de jefatura , sin aviso previo , abriendo el armero de un agente sin comunicación ni pedir permiso , y sin la presencia de este . Correcto ? No correcto ? Legal ? Además el agente dueño del Arma en cuestión está de baja . Y quien pasa revista hace un informe  negativo del arma .

¿Puede un mando abrir el armero de un agente para pasar la revista del arma reglamentaria, cuando el titular esta de baja laboral?

Deja vu?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 02 de Mayo de 2016, 18:30:48 pm
. . .  quién es el titular del arma y del armero? ? ? . . . a nombre de quien está guía de pertenencia? ? ? . . . por lo tanto . . . dónde está el problema para que un mando abra un armero y pase la revista a un arma? ? ? . . . yo creo que no hay ningún inconveniente a que se pase la revista de esa manera siempre y cuando haya razones que motiven el actuar de ese modo . . .
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: rauls en 05 de Mayo de 2016, 18:20:59 pm
Si a un agente le sancionan por una falta grave una vez cumplida la sanción puede opositar?
Si durante el cumplimiento de la sanción puede opositar si consigue sacar plaza y le revoca el nombramiento por la falta grave y luego en un juicio dice que esa falta grave no era legal    que pasaría con el proceso selectivo se le nombraría o no?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: TANGITOSILBA en 05 de Mayo de 2016, 18:48:43 pm
Al decir en sentencia como usted indica que esa"falta grave no es legal",debería ser nombrado....
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 05 de Mayo de 2016, 19:24:37 pm
Si a un agente le sancionan por una falta grave una vez cumplida la sanción puede opositar?
Si durante el cumplimiento de la sanción puede opositar si consigue sacar plaza y le revoca el nombramiento por la falta grave y luego en un juicio dice que esa falta grave no era legal    que pasaría con el proceso selectivo se le nombraría o no?

Un funcionario suspendido de funciones, sea por falta leve, grave o muy grave no es a los efectos administrativos un funcionario en activo y por lo tanto no puede opositar, ni tampoco presentarse a examen alguno si el mismo le es coincidente con el cumplimiento de la sanción, y de hacerlo y obtener plaza, el último de los aprobados p sin plaza podría instar a su nulidad, y con gran probabilidad se le daría la razón.

En el caso de que una sentencia posterior revocase la sanción y la dejase sin efecto, el sancionado debería reclamar que como consecuencia de la nulidad se le causó un perjuicio al declarar a su vez la nulidad de su proceso selectivo y por lo tanto se quedó sin la plaza de ascenso. Un "embrollo" jurídico el que nos trae usted en petición y consulta administrativa del que por supuesto no me atrevo a darle un resultado final...sería la "lotería" judicial la que decidiese.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: rauls en 05 de Mayo de 2016, 21:21:41 pm
Planteo la cuestión de otra forma y si el que oposita saca la plaza estando incurso en un expediente informativo pero este todavía no es firme puede renunciar a la plaza en el ayuntamiento en el cual esta bajo el expediente administrativo aunque todavía no es firme¿?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 06 de Mayo de 2016, 03:35:00 am
Planteo la cuestión de otra forma y si el que oposita saca la plaza estando incurso en un expediente informativo pero este todavía no es firme puede renunciar a la plaza en el ayuntamiento en el cual esta bajo el expediente administrativo aunque todavía no es firme¿?

Ningún funcionario puede renunciar a su plaza una vez la haya firmado.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: rauls en 06 de Mayo de 2016, 15:36:57 pm
Artículo 64  Renuncia  del ebep 7/2007
   
1. La renuncia voluntaria a la condición de funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
 
2. No podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.
 
3. La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 06 de Mayo de 2016, 17:40:17 pm
Artículo 64  Renuncia  del ebep 7/2007
   
1. La renuncia voluntaria a la condición de funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
 
2. No podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.
 
3. La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido.

A la condición de funcionario...no a la plaza de ascenso, pues creo que se refiere a una de ascenso.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: rauls en 30 de Junio de 2016, 16:31:31 pm
Si alguien que esta de baja laboral por digamos una lesión en el hombro acude  a unas oposiciones consistentes en exámenes teóricos podrían dar lugar a un expediente disciplinario alegando que lo ha hecho para estudiar? Esto tendría alguna clase de fundamento juridico o no iría para adelante en un juzgado
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 30 de Junio de 2016, 16:42:59 pm
Si alguien que esta de baja laboral por digamos una lesión en el hombro acude  a unas oposiciones consistentes en exámenes teóricos podrían dar lugar a un expediente disciplinario alegando que lo ha hecho para estudiar? Esto tendría alguna clase de fundamento juridico o no iría para adelante en un juzgado

Es sencillo, cúbrase con un certificado de su médico de cabecera donde le certifique que está en condiciones para realizar ese examen teórico....de esa forma si le abren expediente podrá acreditar que el médico lo certificó...y evidentemente si fuese un examen físico donde tuviera que realizar algún tipo de esfuerzo su médico no se mojaría pero al ser uno teórico no creo que le ponga problemas.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: rauls en 30 de Junio de 2016, 17:11:48 pm
Hombre yo entiendo que lo más normal es que ni hubiese problema no es lo mismo que si vas a un examen físico entonces pues si pero yo creo que en este caso no cabría nada no se si se habrá dado algún caso de estos e leído que por bajas psicologicas y luego asisten a los exámenes el juez les mete para adelante
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 30 de Junio de 2016, 17:28:15 pm
Hombre yo entiendo que lo más normal es que ni hubiese problema no es lo mismo que si vas a un examen físico entonces pues si pero yo creo que en este caso no cabría nada no se si se habrá dado algún caso de estos e leído que por bajas psicologicas y luego asisten a los exámenes el juez les mete para adelante

Usted ha hecho la pregunta y dependerá de sus jefes.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: jupolja en 01 de Julio de 2016, 17:31:50 pm
Mi duda esta en este asunto, porque un compañero de Andalucía ha venido a Baleares, en concreto a Ciutadella, a trabajar tres días en supuesta comisión de servicio.
Alguien me puede indicar si esto es legal, ya que yo entiendo que de acuerdo con la Ley de Coordinación de la Policía Local, tanto de las Islas Baleares como de Andalucía, eso no esta permitido.
Entiendo que distinto es aquella Comisión de Servicio que acuerdan dos Ayuntamientos, por un periodo mínimo de 6 meses y un máximo de 1 año, y renovable anualmente por acuerdo de los ayuntamientos. Pero no este tipo de Comisión de Servicio por cuatro días, por ser las fiestas de Ciutadella.
Por favor quisiera que si alguien me lo puede aclarar me lo expusiese, ya que no entiendo que exista legalidad en este tipo de servicio.
Saludos
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 01 de Julio de 2016, 17:41:15 pm
Mi duda esta en este asunto, porque un compañero de Andalucía ha venido a Baleares, en concreto a Ciutadella, a trabajar tres días en supuesta comisión de servicio.
Alguien me puede indicar si esto es legal, ya que yo entiendo que de acuerdo con la Ley de Coordinación de la Policía Local, tanto de las Islas Baleares como de Andalucía, eso no esta permitido.
Entiendo que distinto es aquella Comisión de Servicio que acuerdan dos Ayuntamientos, por un periodo mínimo de 6 meses y un máximo de 1 año, y renovable anualmente por acuerdo de los ayuntamientos. Pero no este tipo de Comisión de Servicio por cuatro días, por ser las fiestas de Ciutadella.
Por favor quisiera que si alguien me lo puede aclarar me lo expusiese, ya que no entiendo que exista legalidad en este tipo de servicio.
Saludos

Artículo 88  Comisión de servicios de atribución temporal de funciones

Artículo 88 bis  Efectos de las comisiones de servicios de atribución temporal de funciones

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ib-l3-2007.t7.html#a82
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: andresruz75 en 26 de Agosto de 2016, 14:13:37 pm
Hola compañeros. Un policía local de Andalucía ha sido expedientado por un rifirrafe dialéctico que tuvo fuera de servicio. Lo curioso del asunto es que el régimen disciplinario que le han aplicado es el Convenio Colectivo del Ayuntamiento y el Real Decreto 33/86 Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios del Estado, ambos a la vez. ¿Es legar aplicar dichas normas para depurar responsabilidad disciplinaria de un policía local? o deberían haber aplicado el régimen disciplinario de la Policía Nacional.
Muchas gracias.

Enviado desde mi GT-I9060I mediante Tapatalk

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: andresruz75 en 26 de Agosto de 2016, 14:14:19 pm
Un rifirrafe dialéctico con el secretario del Ayuntamiento.

Enviado desde mi GT-I9060I mediante Tapatalk

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Brembo en 27 de Agosto de 2016, 09:07:46 am
Régimen jurídico de la Policía Local relativo a régimen disciplinario, está integrado por las siguientes normas:

    a) La disposición final 3ª de la Ley de Bases de Régimen Local;
    b) La Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía;
    c) Los artículos 51 a 54 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad;
    c) El artículo 173 y la Disposición Transitoria 4ª del Texto refundido de Régimen Local;
    d) Las leyes de coordinación de las Comunidades autónomas;
    e) El Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios del Estado (en desarrollo y ejecución de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de aplicación supletoria para los funcionarios al servicio de todas las Administraciones públicas);
    f) Finalmente, los artículos 93 a 98 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: andresruz75 en 27 de Agosto de 2016, 09:13:22 am
Ok. Gracias. Yo siempre tuve entendido que nuestro régimen disciplinario es el de la policía nacional. De hecho en la ley de coordinación así lo especifica, sin mencionar nada más.

Enviado desde mi GT-I9060I mediante Tapatalk

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: elisa en 11 de Octubre de 2016, 16:20:28 pm
Puede permutar un Bescam fuera de la CAM?


Como no existe policia bescam fuera de la comunidad de Madrid........

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Boffer en 11 de Octubre de 2016, 17:40:28 pm
Pueden permutar siempre que lo permita su ayuntamiento.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Urko en 11 de Octubre de 2016, 18:02:06 pm
Pueden y hay casos
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: CR9 en 11 de Octubre de 2016, 18:04:44 pm
DOY FE. Aqui dnd estamos en zaragoza permuto un compañero de la bescam...saludos
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 11 de Octubre de 2016, 19:37:44 pm
Puede permutar un Bescam fuera de la CAM?


Como no existe policia bescam fuera de la comunidad de Madrid........

Las permutas, si nos atenemos estrictamente a la ley, ni bescam ni no bescam, ningún PM puede permutar con aquellas comunidades que tengan dentro de su ley de Coordinación a su PL como grupo C1.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: elisa en 11 de Octubre de 2016, 20:51:24 pm
Quiero decir que si pueden permutar sin perder la subvención el ayuntamiento ya que de fuera de Madrid no puedes hacer la permuta con otro bescam.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 11 de Octubre de 2016, 20:58:49 pm
Quiero decir que si pueden permutar sin perder la subvención el ayuntamiento ya que de fuera de Madrid no puedes hacer la permuta con otro bescam.

 La subvención la concede, de momento, la Comunidad aj Ayuntamiento que tenga Bescam y este a su vez paga a sus funcionarios con ese dinero...nunca al funcionario de forma particular, así que si consigue permutar pasará a cobrar directamente del Ayuntamiento al que vaya a prestar sus servicios.

Y en 2019...Ya veremos cuando explote este problema.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: elisa en 11 de Octubre de 2016, 21:15:23 pm
Ya pero como dicen que son nominativas las plazas bescam, el que venga de fuera será de ayuntamiento y no le podrán poner como bescam, con lo cual se tiene que costear esa plaza el ayto, vamos que les cuesta dinero y el otro al ser bescam es gratis
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: T1000 en 12 de Octubre de 2016, 15:45:26 pm
Si un ayuntamiento tiene 30 bescam, esas plazas están asignadas con nombres y apellidos a los policías que aprobaron en su día o pueden poner como bescam a cualquier otro policia porque lo que se subenciona son 30 agentes para ese municipio independientemente de quienes aprobaron al principio. (lo cual sería lo lógico )
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ptinto en 12 de Octubre de 2016, 16:49:11 pm
Si un ayuntamiento tiene 30 bescam, esas plazas están asignadas con nombres y apellidos a los policías que aprobaron en su día o pueden poner como bescam a cualquier otro policia porque lo que se subenciona son 30 agentes para ese municipio independientemente de quienes aprobaron al principio. (lo cual sería lo lógico )

Busque en noticias de finales de 2003-principios de 2004 para satisfacer su curiosidad

Pero lo mejor será que busque en la RPT de su ayuntamiento para conocer la realidad
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: lepl en 12 de Octubre de 2016, 16:58:24 pm
No nominativas.

Tantos Agentes,tanta pasta.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: T1000 en 12 de Octubre de 2016, 18:04:12 pm
Sino son nominativas la gente para que lleva 12 años poniendo en las permutas " se permuta municipio xxx bescam por municipios zona sur" por ejemplo, si diera lo mismo ser bescam que no bescam para permutar
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: chira en 15 de Noviembre de 2016, 10:46:31 am
Hola a todos,  les comento una duda que tengo, soy Policía local y dispongo de dos plazas en diferentes Ayuntamiento, quiero solicitar una excedencia voluntaria por prestación de servicios en otras administraciones, hasta aquí todo claro. Mi pregunta es cuanto tiempo tengo que estar trabajando en el otro Ayuntamiento para solicitar nuevamente ucupar mi plaza de origen? desde recursos humanos no lo tienen claro y creen que dos años, he mirado la normativa y sólo especifica que el único requisito es que debe de haber plazas vacantes para poder volver,  espero me puedan resolver esta duda y me indiquen si fuera así donde está recogido los plazos  para volver a reincorporarme, saludos
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ptinto en 15 de Noviembre de 2016, 11:17:38 am
Hola a todos,  les comento una duda que tengo, soy Policía local y dispongo de dos plazas en diferentes Ayuntamiento, quiero solicitar una excedencia voluntaria por prestación de servicios en otras administraciones, hasta aquí todo claro. Mi pregunta es cuanto tiempo tengo que estar trabajando en el otro Ayuntamiento para solicitar nuevamente ucupar mi plaza de origen? desde recursos humanos no lo tienen claro y creen que dos años, he mirado la normativa y sólo especifica que el único requisito es que debe de haber plazas vacantes para poder volver,  espero me puedan resolver esta duda y me indiquen si fuera así donde está recogido los plazos  para volver a reincorporarme, saludos

no sé cómo va el tema, pero si Vd. se va lo que debería hacer su "ex"-ayuntamiento es sacar su plaza a concurso de movilidad o convocar oposición

hacen falta compañeros como el comer
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pelear en 19 de Noviembre de 2016, 19:59:27 pm
Durante la inspección de un local con maquina para vender tabaco se le precintó por carecer de autorización,  el caso es que no vino la orden de desprecinto y el dueño de la maquina se la ha llevado del local precintada.
Me gustaría saber donde se puede denunciar el echo y que ley es
un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: SERAFIN en 23 de Noviembre de 2016, 07:30:00 am
Muy buenas
El año próximo,  si  Dios  quiere, me  jubilo  en la Policía Local,   y he pensado  que cuando  me marche ,me entreguen mi expediente personal,  pues para  nada les  sirve.
Como lo ven?
Un   saludo  cordial para tod@s
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 23 de Noviembre de 2016, 08:11:36 am
Puede hacer la solicitud pero me temo que le díran que el expediente es propiedad del Ayuntamiento, que contiene datos reservados y que será destruido cuando la Administración lo considere oportuno.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 23 de Noviembre de 2016, 19:33:28 pm


Durante la inspección de un local con maquina para vender tabaco se le precintó por carecer de autorización,  el caso es que no vino la orden de desprecinto y el dueño de la maquina se la ha llevado del local precintada.
Me gustaría saber donde se puede denunciar el echo y que ley es
un saludo

Mire por aquí.


http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l13-1998.html
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Catanasio en 02 de Enero de 2017, 09:39:57 am
Buenos dias.

ya he visto que este tema a salido alguna vez por aqui, pero a ver si avanzado el tiempo (y sabiendo en la actualidad que regimen disciplinario se esta aplicando), ha quedado un poco mas claro...

respecto al desarrollo del tema del regimen sancionador del CPL, ¿hay que tirar  de la 4/2010, RDCNP? ¿se sigue aplicando la ley 4/1992 CPLCM? he visto incluso en otro temario que el regimen disciplinario que desarrolla es el del RD 33/1986 del regimen disciplinario de funcionarios de la administracion del estado.

gracias y feliz año a todos. un saludo :gracias2
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 02 de Enero de 2017, 14:04:39 pm
Se aplica siempre la norma menos lesiva en aplicación del principio "in dubio pro reo".
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Terry en 02 de Enero de 2017, 14:35:29 pm
El de PN.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Andila74 en 09 de Enero de 2017, 01:08:09 am
Hola patrulleros, os dejo un problemilla, a ver si alguien me puede echar una mano. Soy Mando de Policía Local en la comunidad autónoma de Extremadura y hace unos años adquirí mi plaza en otra administración y en la misma escala por el sistema de concurso por movilidad.
Al parecer he perdido mis derechos de antigüedad a efectos de escalafonamiento ya que mi antigüedad empieza a contar desde el año que me incorporé a mi nuevo destino, de negándome los otros cuatros años en el mismo rango pero en otra localidad.
Creo que soy el único caso en mi comunidad autónoma y existe un vacío legal tanto en la ley de coordinación de Policía s Locales y en las normas marcos que la desarrollan.
¿Alguien me podría orientar sobre este tema? Yo entiendo que la antigüedad a efectos de escalafón viene dada por el curso selectivo realizado en la Academia de Seguridad Pública.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 09 de Enero de 2017, 08:58:28 am
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública

Artículo primero

Uno. Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública.

Dos. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Andila74 en 09 de Enero de 2017, 09:16:40 am
Gracias por su respuesta. A efectos de trienios como es normal si tengo reconocido mis trienios. Pero mi pregunta va encaminada a efectos de escalafón, porque al venir de otra administración me han relegado a la última posición en el escalafón no respetándome la antigüedad en la anterior administración.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 09 de Enero de 2017, 09:26:22 am
Gracias por su respuesta. A efectos de trienios como es normal si tengo reconocido mis trienios. Pero mi pregunta va encaminada a efectos de escalafón, porque al venir de otra administración me han relegado a la última posición en el escalafón no respetándome la antigüedad en la anterior administración.

Arrancarle a la administración el reconocimiento de esos tiempos a los efectos de antigüedad solo se consigue mediante sentencia judicial...Yo tengo ese reconocimiento de la parte del servicio militar obligatoria que ha quedado incorporada al total de antigüedad como funcionario público...Pero me tocó arrancarselo de los dedos a la administración en una demanda a una sola vuelta, sin posibilidad de recurso.

No.es fácil.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: tecnologico en 11 de Febrero de 2017, 03:04:20 am
Buenas noches, mi pregunta es de aplicación teórica si alguno conoce ya jurisprudencia o casos de aplicación del correspondiente expediente disciplinario a un agente que cometa un delito que sea condenado en sentencia firme como delito leve?
el nuevo reglamento de faltas del regimen disciplinario ya no hace distinción entre un delito  y una falta o lo que hoy se denomina delito leve, con lo que a efectos administrativos como interpretáis que un instructor del expediente disciplinario ha de medir su propuesta de sanción??, como una falta grave o como una falta muy grave (( ser condenado  por delito doloso? aunque el delito sea delito leve.
antiguamente al ser falta no se consideraba un  como falta muy grave en el regimen disciplinario y actualmente un delito leve como se cataloga? alguien se ha topado con algún caso o alguna propuesta en este sentido?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 11 de Febrero de 2017, 13:33:15 pm
No hay una regla establecida y quedara siempre a criterio del.instructor..y le pongo dos ejemplos que conozco.

Control.de alcoholemia

CNP. 5 días.

PMM. 1 mes.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pitufo88 en 19 de Febrero de 2017, 18:50:07 pm
Envio una consulta:
Cuando el Alcalde quiere traer un nuevo jefe de otra ciudad por comision de servicio, hay que publicar la plaza en el boletin de la provincia para dar publicidad o es a dedo?
Gracias
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 21 de Febrero de 2017, 06:04:39 am
Envio una consulta:
Cuando el Alcalde quiere traer un nuevo jefe de otra ciudad por comision de servicio, hay que publicar la plaza en el boletin de la provincia para dar publicidad o es a dedo?
Gracias

Aunque este tipo de plazas son de libre designación ha de publicarse la oferta con los requisitos de la misma.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 241 en 04 de Marzo de 2017, 16:01:30 pm
Buenas tardes compañeros.
Os comento soy Policía  Local y tengo reconocida una Incapacidad Permanente Total (IPT), estoy en pleito con el ayuntamiento ya que me dice que no puedo pasar a 2ª actividad a tener reconocida la IPT, hay una sentencia del TSJ de Valencia, que de alguna forma me daría la razón, pero al mismo tiempo quisiera si tenéis conocimiento de algún compañero que este con una IPT y este trabajando realizando tareas que por tener mermadas sus facultades psico-fisicas para la profesión habitual, me enviaseis información detallada o sentencias favorables si las conocieseis. Es vital para mi recopilar cuanto mas información sobre el tema, y al mismo tiempo de ayudarme a mí, pues algún compañero mas se vería beneficiado. un saludo y muchas gracias.

 
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 04 de Marzo de 2017, 16:15:28 pm
Mire le voy a contestar lo mismo.que a otros en su misma situación ...Ir contra el Ayuntamiento por no querer admitir su puesto dentro de la segunda actividad es un error pues se aferran a que con una IPT no es posible...Por ello.siempre recomiendo ir contra la SS y revertir esa IPT.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pitufo88 en 04 de Marzo de 2017, 22:56:12 pm
el puto 55% de pension...
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 241 en 08 de Marzo de 2017, 16:24:46 pm
Es complicado hacer caso a esa sugerencia, pues las limitaciones estan ahí, ante cualquier intervención la actuación sería desastrosa. si alguien conoce sentencias o compañeros, por favor reenviarlas,  gracias , un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 08 de Marzo de 2017, 16:53:16 pm
Es complicado hacer caso a esa sugerencia, pues las limitaciones estan ahí, ante cualquier intervención la actuación sería desastrosa. si alguien conoce sentencias o compañeros, por favor reenviarlas,  gracias , un saludo.

Obviamente si se ha pasado por un tribunal médico y hay una IPT es por que las limitaciones existen pero.lo.que se debe conseguir es que las mismas no al alcancen la entidad suficiente para que se considere IPT...En el tema "Derechos y riesgos laborales" tiene una resolución muy reciente de la SS. no aplicando la IPT.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mu2 en 09 de Marzo de 2017, 08:50:58 am
Lucha en los juzgados por IP absoluta contra la resolución de la S Social, (aunque tienen muy buenos abogados).
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 09 de Marzo de 2017, 09:58:17 am
Lucha en los juzgados por IP absoluta contra la resolución de la S Social, (aunque tienen muy buenos abogados).

Una absoluta es estar prácticamente inútil....Con lo cual hay pelear lo contrario.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mu2 en 10 de Marzo de 2017, 08:20:29 am
Sus letrados y peritos son los que le pueden asesorar, en función de la situación de los padecimientos que le ha llevado a esa IP.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 10 de Marzo de 2017, 15:04:46 pm
Sus letrados y peritos son los que le pueden asesorar, en función de la situación de los padecimientos que le ha llevado a esa IP.

Cierto...pero iniciar el camino recurriendo la negativa del Ayuntamiento es un error LETRADO...y en este foro sabemos bien de ello.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mu2 en 10 de Marzo de 2017, 20:12:35 pm
Sus letrados y peritos son los que le pueden asesorar, en función de la situación de los padecimientos que le ha llevado a esa IP.

Cierto...pero iniciar el camino recurriendo la negativa del Ayuntamiento es un error LETRADO...y en este foro sabemos bien de ello.
Sin duda alguna
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 241 en 15 de Marzo de 2017, 18:26:36 pm
bueno, muchas gracias, al final dentro de dos meses, si no hay respuesta por parte del ayto, ire a juicio, al igual que un compañero de Valencia, y gano el pleito. ya veremos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pitufo88 en 16 de Marzo de 2017, 01:19:12 am
Las vacaciones solicitadas dentro del acuerdo municipal, el silencio admon. Tres meses es positivo o negativo.?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 16 de Marzo de 2017, 07:30:02 am
Las vacaciones solicitadas dentro del acuerdo municipal, el silencio admon. Tres meses es positivo o negativo.?

El silencio administrativo positivo no tiene ningún encaje en el procedimiento administrativo...ninguno.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: manolospl en 02 de Mayo de 2017, 07:16:56 am
Hola soy PL en un pueblo de la provincia de Cádiz, con 56 años de edad. estoy en segunda actividad por artrosis general y por discopatías tanto lumbar como cervical que me irradia dolor hacia mi mano diestra, estas ultimas en pleno tratamiento para paliar el dolor. la pregunta es: ¿Estoy obligado a ir al tiro?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Celestino en 02 de Mayo de 2017, 08:47:16 am
Si aún conservas el arma reglamentaria, creo que sí.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 03 de Mayo de 2017, 07:54:34 am
Hola soy PL en un pueblo de la provincia de Cádiz, con 56 años de edad. estoy en segunda actividad por artrosis general y por discopatías tanto lumbar como cervical que me irradia dolor hacia mi mano diestra, estas ultimas en pleno tratamiento para paliar el dolor. la pregunta es: ¿Estoy obligado a ir al tiro?

En su situación yo no forzaría esa negativa no vaya a ser que le pasen a la Mutua con informe para valoración sobre una posible incapacidad permanente y le pongan en su casa con el 75 por ciento de la base reguladora.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: manolospl en 03 de Mayo de 2017, 08:05:50 am
Ese es el problema. Por eso preguntaba si estoy obligado. muchas gracias
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: dansangyon en 25 de Mayo de 2017, 19:19:08 pm
Cuando estaba para firmar una permuta a 14 días de firmar,después de 4 meses,me comunican que no se van a realizar ninguna permuta ni comisión, sólo entre distritos y turnos,tampoco entre especialidades.
Según me informan por decisión de Andrés Serrano,director general,y de Ema Teresa,directora de rrhh.Nos encontramos sólos, los sindicatos pasan y no se si ampu hará algo,mientras estamos a 400 km. de nuestras familias,ya que la permuta se iba a hacer.Hice un charge.com de firmas pero aún así somos pocos y a protestar sólo vamos dos.Gracias por vuestra atención.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 25 de Mayo de 2017, 19:37:08 pm
Las permutas no son de concesión.garantizada y compete a la administración proceder o no.a ello...administración que ha decidido cortar el.flujo de permutas dado que las mismas pervierten el.sistema de selección que se ha decidido para las distintas especialidades.

Cuando estaba para firmar una permuta a 14 días de firmar,después de 4 meses,me comunican que no se van a realizar ninguna permuta ni comisión, sólo entre distritos y turnos,tampoco entre especialidades.
Según me informan por decisión de Andrés Serrano,director general,y de Ema Teresa,directora de rrhh.Nos encontramos sólos, los sindicatos pasan y no se si ampu hará algo,mientras estamos a 400 km. de nuestras familias,ya que la permuta se iba a hacer.Hice un charge.com de firmas pero aún así somos pocos y a protestar sólo vamos dos.Gracias por vuestra atención.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: dansangyon en 25 de Mayo de 2017, 19:45:12 pm
Eso de que pervierten me suena a conformismo y complacencia con la corporación. Está bien que defiendas a esta corporación y te pongas de su parte buscando una escusa
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 25 de Mayo de 2017, 19:55:32 pm
Eso de que pervierten me suena a conformismo y complacencia con la corporación. Está bien que defiendas a esta corporación y te pongas de su parte buscando una escusa

Se ha decidido un sistema de selección que termine con el clientelismo y el dedo...con.unas comisiones de valoración que garantizan que la plaza ofertada sea ocupada por quien haya superado el concurso ..y una permuta a posteriori pervierte el sistema decidido y por esa razón la administración ha decidido no conceder permutas de este tipo y quienes quieran esas plazas concursen a ella en igualdad de condiciones.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: dansangyon en 25 de Mayo de 2017, 20:20:35 pm
Y los que queremos irnos de Madrid?será que los que los oficinistas no están a dedo,pero vamos que no sé si serás el mismo ronin que cuando los 10 años querían echar a la gente,en ese caso ni me molesto.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 25 de Mayo de 2017, 20:48:01 pm
Y los que queremos irnos de Madrid?será que los que los oficinistas no están a dedo,pero vamos que no sé si serás el mismo ronin que cuando los 10 años querían echar a la gente,en ese caso ni me molesto.

Pues para las pmutas fuera de Madrid quizás la formación recibida en la capital tenga mucho que ver para haber cerrado el grifo...usted se forma en Madrid con cargo a los madrileños y luego pretende permutar a otra Comunidad en la que quizás la formación no.sea la suya...o quizás en algunos casos se haya pretendido una permuta entre funcionarios de diferentes grupos...algo que gracias a la inmovilidad de la CM nos mantiene en un C2 que imposibilita la mayor parte de las permutas fuera de la Comunidad.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 25 de Mayo de 2017, 20:49:47 pm
Y por cierto....la cláusula de los 10 años se la deben a  un equipo de gobierno de 2004 y a unas firmas sindicales bien definidas.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Magyla en 25 de Mayo de 2017, 20:56:59 pm
47ronin no entiendo para nada tu postura, es vergonzoso que te llamen de una administración que supuestamente es la más grande de España te den fecha y hora y tres horas después por qué a unos sinverguenzas que solo miran por ellos y para ellos te quiten algo y jueguen con las ilusiones de unas familias, tanto que predican los que nos están gobernando yo no digo que una permuta sea un derecho pero es algo que en la medida de lo posible como dice un artículo de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA en su artículo 39 la administración deberá de promover la CONCILIACIÓN FAMILIAR con la laboral y más una situación que tiene el compañero que no te voy a contar .....
Pero para cambiar una plaza de madrid a BADAJOZ perdiendo 600 euros te darás cuenta que es más importante la FAMILIA que el dinero y si no algún día te tocará a ti si es que no te toco o a lo mejor tuviste suerte y tu mujer vive cerca de tu trabajo etc etc. Pero la vida depara muchas cosas
Y COMO TE PORTES EN ESTA VIDA LA VIDA SE PORTARA CONTIGO  :Ok
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Magyla en 25 de Mayo de 2017, 21:06:58 pm
Por cierto al final realizas la misma labor las mismas funciones no? ???
Y por cierto yo he estado en Castilla la Mancha y Madrid y la academia de Castilla la Mancha le da tropemil vueltas a la de Madrid lo digo a sabiendas he estado en ambas  :gracias1
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 25 de Mayo de 2017, 21:24:11 pm
No todos los Pls tenemos una vida itinerante como la suya
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 31 de Mayo de 2017, 09:54:27 am
Bueno pues tras este pequeño debate sobre por qué Madrid no concede permutas creo que la explicación ya les habrá llegado, el permutante conserva su plaza y la misma no puede convocarse dentro de ninguna oferta de empleo público, con lo cual se produce una merma de efectivos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: policlm en 31 de Mayo de 2017, 11:37:01 am
Buenas a todos, ¿podríais poner dicha explicación para ver en que normativa se basan? Ocultando cualquier tipo de carácter personal claro. Yo permuté en su momento por eso estaría muy interesado en ver la motivación aportada por el ayuntamiento de Madrid.

Un saludo y gracias.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 31 de Mayo de 2017, 14:03:29 pm
Buenas a todos, ¿podríais poner dicha explicación para ver en que normativa se basan? Ocultando cualquier tipo de carácter personal claro. Yo permuté en su momento por eso estaría muy interesado en ver la motivación aportada por el ayuntamiento de Madrid.

Un saludo y gracias.

Ya le he insertado la motivación, el mantenimiento de la plaza y el coste que ello conlleva.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: policlm en 01 de Junio de 2017, 03:45:04 am
Ya pero entiendo que harán alusión a algún tipo de normativa por qué hasta donde yo entendía las permutas son formas de provisión de puestos siendo intercambiados los mismos entre los permutantes, no obteniendo una nueva plaza más ambos además de la suya.

Gracias de todos modos.

Saludos
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: LEONN en 11 de Julio de 2017, 17:30:37 pm
Buenas! a ver si algún perito me puede resolver un par de dudas... lo expongo con un ejemplo para que quede mas claro... situación  administrativa actual: Policía Nacional con 7 años de antigüedad... oposita a policía local y consigue una plaza...
1/ Tengo entendido que se necesita solicitar a la administración una licencia por estudios mientras dure el curso y las practicas , y por supuesto las supere... una vez superados ha de solicitar EXCEDENCIA por servicios prestados en otra administración ? correcto no?
2/ Existe algún plazo mínimo de tiempo en el que se haya de permanecer en el nuevo puesto en el caso de que se decida volver al primero?, Entiendo que una vez "sacada" la oposición tengas que estar un mínimo...
3/ se respeta en el nuevo puesto PL los trienios consolidados durante los años ejercidos de PN?
Gracias por adelantado.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 11 de Julio de 2017, 17:57:19 pm
Si esta información es correcta https://www.google.es/amp/s/administracionespublicas.wordpress.com/2016/01/12/excedencia-voluntaria-por-interes-particular/amp/ la excedencia por interés particular tendrá una duración mínima de dos años.

Y respecto a los trienios...se reconocen todos ..pero no a los efectos de antifñguedad y si para el cobro de ellos

Buenas! a ver si algún perito me puede resolver un par de dudas... lo expongo con un ejemplo para que quede mas claro... situación  administrativa actual: Policía Nacional con 7 años de antigüedad... oposita a policía local y consigue una plaza...
1/ Tengo entendido que se necesita solicitar a la administración una licencia por estudios mientras dure el curso y las practicas , y por supuesto las supere... una vez superados ha de solicitar EXCEDENCIA por servicios prestados en otra administración ? correcto no?
2/ Existe algún plazo mínimo de tiempo en el que se haya de permanecer en el nuevo puesto en el caso de que se decida volver al primero?, Entiendo que una vez "sacada" la oposición tengas que estar un mínimo...
3/ se respeta en el nuevo puesto PL los trienios consolidados durante los años ejercidos de PN?
Gracias por adelantado.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: plissken en 30 de Agosto de 2017, 05:35:40 am
Hola,
Este es mi primer mensaje, así que les doy las gracias por poder participar en este foro.

Aprovecho la coyuntura para realizar una pregunta, por si alguien me puede responder.

Me consta que para retirar un vehículo que se encuentre en un deposito municipal tras el posterior ingreso con grúa, solo lo puede hacer el titular o persona autorizada por el mismo. Pero, ¿alguien podría aclararme en que normativa esta recogido este extremo?

Gracias de antemano por las aportaciones

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 30 de Agosto de 2017, 07:36:04 am
Hola,
Este es mi primer mensaje, así que les doy las gracias por poder participar en este foro.

Aprovecho la coyuntura para realizar una pregunta, por si alguien me puede responder.

Me consta que para retirar un vehículo que se encuentre en un deposito municipal tras el posterior ingreso con grúa, solo lo puede hacer el titular o persona autorizada por el mismo. Pero, ¿alguien podría aclararme en que normativa esta recogido este extremo?

Gracias de antemano por las aportaciones

Generalmente lo recogen las ordenanzas fiscales sobre tasas de retirada de vehículos o en su defecto el reglamento que las desarrolle, ha de buscar la de su localidad.

En MADRID los requisitos son:

https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.1f3361415fda829be152e15284f1a5a0/?vgnextoid=0a266031ca858110VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=adf9a38813180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: plissken en 30 de Agosto de 2017, 17:36:21 pm
Muchas gracias por la aclaración
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: plissken en 30 de Agosto de 2017, 18:09:03 pm
Hola,
Este es mi primer mensaje, así que les doy las gracias por poder participar en este foro.

Aprovecho la coyuntura para realizar una pregunta, por si alguien me puede responder.

Me consta que para retirar un vehículo que se encuentre en un deposito municipal tras el posterior ingreso con grúa, solo lo puede hacer el titular o persona autorizada por el mismo. Pero, ¿alguien podría aclararme en que normativa esta recogido este extremo?

Gracias de antemano por las aportaciones

Generalmente lo recogen las ordenanzas fiscales sobre tasas de retirada de vehículos o en su refecto el reglamento que las desarrolle, ha de buscar la de su localidad.

En MADRID los requisitos son:

https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.1f3361415fda829be152e15284f1a5a0/?vgnextoid=0a266031ca858110VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=adf9a38813180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD
Ronin, por su respuesta intuyo que es un profesional con experiencia. Le agradezco su aportación. Así mismo, me gustaría preguntarle su opinión sobre otro asunto que también está relacionado con consultas administrativas:
Es sobre el seguro obligatorio de los vehículos a motor:
La normativa, por lo que yo entiendo, especifica que una vez finalizado el periodo de vigencia, no se posee seguro. Por tanto, los agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en caso de detectar un vehículo en esas circunstancias deberían proceder a expedir el correspondiente boletín de denuncia y a la inmovilización del vehículo.
Sin embargo, la ley de contrato de seguro específica que las compañías aseguradoras deberán cubrir hasta 30 días después del vencimiento. Lo que es llamado comúnmente el mes de gracia.
Así mismo esta última normativa, especifica que si el tomador del seguro abona la prima durante esos 30 días, el seguro tendrá efecto desde el día siguiente a la fecha del vencimiento, lo que supondría que si un ciudadano fórmula alegaciones, debería conllevar el archivo del expediente sancionador en caso de haberse incohado.
Me gustaría conocer su opinión al respecto y le doy las gracias por adelantado.
Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 30 de Agosto de 2017, 19:00:48 pm
El RD que desarrolla la norma es claro y no deja ningún día de "gracia", asi que si tras comprobar en la base de datos el periodo de cobertura si el mismo se encuentra fuera de él aunque sea un sólo día se procede a cursar la denuncia y la JPT gradurará el importe de la sanción en función del tiempo transcurrido desde que finalizó el periodo de cobertura y el día de la infracción.


Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.

1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.

2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.

En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-14915
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: tixe en 30 de Agosto de 2017, 22:18:44 pm
Hola,
Este es mi primer mensaje, así que les doy las gracias por poder participar en este foro.

Aprovecho la coyuntura para realizar una pregunta, por si alguien me puede responder.

Me consta que para retirar un vehículo que se encuentre en un deposito municipal tras el posterior ingreso con grúa, solo lo puede hacer el titular o persona autorizada por el mismo. Pero, ¿alguien podría aclararme en que normativa esta recogido este extremo?

Gracias de antemano por las aportaciones

Generalmente lo recogen las ordenanzas fiscales sobre tasas de retirada de vehículos o en su refecto el reglamento que las desarrolle, ha de buscar la de su localidad.

En MADRID los requisitos son:

https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.1f3361415fda829be152e15284f1a5a0/?vgnextoid=0a266031ca858110VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=adf9a38813180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD
Ronin, por su respuesta intuyo que es un profesional con experiencia. Le agradezco su aportación. Así mismo, me gustaría preguntarle su opinión sobre otro asunto que también está relacionado con consultas administrativas:
Es sobre el seguro obligatorio de los vehículos a motor:
La normativa, por lo que yo entiendo, especifica que una vez finalizado el periodo de vigencia, no se posee seguro. Por tanto, los agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en caso de detectar un vehículo en esas circunstancias deberían proceder a expedir el correspondiente boletín de denuncia y a la inmovilización del vehículo.
Sin embargo, la ley de contrato de seguro específica que las compañías aseguradoras deberán cubrir hasta 30 días después del vencimiento. Lo que es llamado comúnmente el mes de gracia.
Así mismo esta última normativa, especifica que si el tomador del seguro abona la prima durante esos 30 días, el seguro tendrá efecto desde el día siguiente a la fecha del vencimiento, lo que supondría que si un ciudadano fórmula alegaciones, debería conllevar el archivo del expediente sancionador en caso de haberse incohado.
Me gustaría conocer su opinión al respecto y le doy las gracias por adelantado.
Un saludo.

La denuncia es obligatoria pero la inmovilización del vehículo no.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: plissken en 31 de Agosto de 2017, 02:57:09 am
Gracias por contestarme a ambos. Por supuesto yo entiendo lo mismo, pero cuando leo ciertos mensajes que emiten las aseguradoras, veo que algo esta fallando:

Este es un extracto del mensaje de la pagina web de Mapfre aseguradora

https://www.mapfre.es/seguros/particulares/coche/articulos/existe-el-mes-de-gracia-en-los-seguros-de-coche.jsp

"¿Qué pasa si tengo un accidente durante en ese mes?

Esta es quizá una de las partes que más se presta a confusión. La ley indica que durante el mes de gracia el seguro debe seguir cubriéndote a pesar de no haber pagado la póliza. Después de ese mes, si implica que el coche se quede sin cobertura alguna. No obstante, debes saber que esta cobertura obligatoria es la de responsabilidad civil. Es decir que no podrán multarte por estar sin seguro porque estás en el periodo de gracia. Recuerda que, según la normativa, cualquier vehículo automotor que circule por calles y carreteras sin seguro está sujeto a la imposición de una multa que puede ascender incluso hasta los 3.000 euros."


Y este extremo lo basan en la normativa que he mencionado antes, la ley de contrato del seguro

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-22501

Que en su articulo numero 15 hace la siguiente referencia:

"Artículo quince.

Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso .

Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del días en que el tomador pagó su prima."


La cuestión es que este tipo de cosas, genera dudas entre los ciudadanos.

Reitero las gracias por las aportaciones.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: FRANMIDIR en 06 de Septiembre de 2017, 18:42:30 pm
Buenas tardes compañeros, soy un policia local de un pueblo cercano a Barcelona, a ver si alguien puede ayudarme y facilitarme información. Quiero pedir una excedencia voluntaria para irme a otra poblacion, mi pregunta es la siguiente: al finalizar los dos años de excedencia, si hay interinos en la plantilla de donde marché, deben aceptar mi incorporación nuevamente?
Gracias y un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 06 de Septiembre de 2017, 19:40:20 pm
Buenas tardes compañeros, soy un policia local de un pueblo cercano a Barcelona, a ver si alguien puede ayudarme y facilitarme información. Quiero pedir una excedencia voluntaria para irme a otra poblacion, mi pregunta es la siguiente: al finalizar los dos años de excedencia, si hay interinos en la plantilla de donde marché, deben aceptar mi incorporación nuevamente?
Gracias y un saludo

https://www.google.es/amp/www.citapreviainem.es/excedencia-voluntaria-derechos-problemas/amp/
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: rauls en 13 de Septiembre de 2017, 09:07:51 am
Siendo policia habiendo sacado otra oposición en otro ayuntamiento  que hay que hacer y como va el tema para pedir la excedencia por incompatiblidad, alguien tiene algún modelo?, que duracion tiene la excedencia sí quisiera volver a mi primer ayuntamiento?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 13 de Septiembre de 2017, 10:24:10 am
Siendo policia habiendo sacado otra oposición en otro ayuntamiento  que hay que hacer y como va el tema para pedir la excedencia por incompatiblidad, alguien tiene algún modelo?, que duracion tiene la excedencia sí quisiera volver a mi primer ayuntamiento?

Mire si le sirve este supuesto

http://www.policiacanaria.com/sites/default/files/consulta_reingreso_por_excedencia_voluntaria_por_incompatibilidad_19-02-201.pdf
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Chusico79 en 26 de Octubre de 2017, 17:47:00 pm
Buenas tardes compañeros, soy Policía local en Zgz y recientemente he cumplido un mes de empleo y sueldo por falta grave perdiendo por ello más de 150 puestos en el escalafón y de antigüedad. Sabéis en que norma se ampara el ayuntamiento para aplicarlo? Por más que he buscado no lo he encontrado expresamente.
Gracias y un saludo a todos
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 26 de Octubre de 2017, 18:33:49 pm
Buenas tardes compañeros, soy Policía local en Zgz y recientemente he cumplido un mes de empleo y sueldo por falta grave perdiendo por ello más de 150 puestos en el escalafón y de antigüedad. Sabéis en que norma se ampara el ayuntamiento para aplicarlo? Por más que he buscado no lo he encontrado expresamente.
Gracias y un saludo a todos


Artículo 96 e). Demérito


Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre)

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/561506-rdleg-5-2015-de-30-oct-aprueba-el-texto-refundido-de-la-ley-del-estatuto.html#a96
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: rauls en 22 de Enero de 2018, 15:36:02 pm
puedo solicitar el permiso de examen si tengo un examen por la mañana el día 31 a las 11  y trabajo la noche del 30 el horario es de 22 a 06 el examen es en otra cc.aa de la que trabajo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 22 de Enero de 2018, 15:40:33 pm
Madrid si tiene regulado el anterior o el mismo, con lo cual debe consultar su regulación concreta y si no existiese solicitarlo como tal.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: rauls en 22 de Enero de 2018, 16:57:34 pm
Lo unico que dice mi convenio para concurrir a examenes finales y demas pruebas aptitud durante los dias de celebracion  entiendo que aunque comienzo servicio el dia 30 pero le acabo el dia 31 por lo cual ajustanos a ese precepto me corresponde no?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 22 de Enero de 2018, 17:08:47 pm
Lo unico que dice mi convenio para concurrir a examenes finales y demas pruebas aptitud durante los dias de celebracion  entiendo que aunque comienzo servicio el dia 30 pero le acabo el dia 31 por lo cual ajustanos a ese precepto me corresponde no?

En razón del sentido común SI....pero a nosotros nos toco pelearlo y que fuese aclarado.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: gorkaza en 29 de Enero de 2018, 22:38:34 pm
Buenas. A ver si alguno puede ayudarme. Según el artículo 48 del ebep corresponden una serie de días según sea familiar de primer o segundo grado y según sea mismo o distinto municipio.
Si se ingresa por la misma causa varias veces vuelven a corresponder los días.
Hasta aquí lo tengo Claro, pero lo que no se es lo siguiente.
si el familiar esta ingresado durante meses sólo corresponde el permiso una vez? Tengo entendido que cada 30 días se vuelve a tener derecho al mismo, pero no encuentro ningún sitio donde lo ponga.
Espero que alguno me pueda echar una mano. Gracias
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 30 de Enero de 2018, 07:14:46 am
En Madrid capital la suma de todos permisos retribuidos esde 20 días al año (salvo circunstancias excepcionales a valorar), asi que debe revisar los acuerdos que en su Ayuntamiento se hayan alcanzado respecto a los mismos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: APT14 en 11 de Marzo de 2018, 14:23:59 pm
Siendo el mismo grupo de funcionario se convalida el curso de formación de una comunidad a otra?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 12 de Marzo de 2018, 12:30:16 pm
Mire en este enlace a ver si le aclara la pregunta.

http://www.madrid.org/fp/equivalencias_convalidaciones/convalida.htm

Aunque yo entiendo que podrían existir escollos ya que unos opositan con.una bases de C2 y otros de C1.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: JAVIER en 13 de Marzo de 2018, 18:46:31 pm
Buenas.

Una consulta, ya dejan permutar en el Ayuntamiento de Madrid?

He visto que hay bastantes permutas nuevas en el foro, pero tenía entendido que no dejaban todavía
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 13 de Marzo de 2018, 19:01:19 pm
Buenas.

Una consulta, ya dejan permutar en el Ayuntamiento de Madrid?

He visto que hay bastantes permutas nuevas en el foro, pero tenía entendido que no dejaban todavía


Tengan en cuenta que la nueva ley dice "podrá"....y no "deberá".
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: burgman en 16 de Mayo de 2018, 00:23:09 am
Buenas,
Se puede ocupar una plaza de Agente de la PL. interino, siendo de carrera?
Seria un excedencia por prestación de servicio público? o tendría que solicitar una excedencia por interés particular?
Saludos.
 
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 16 de Mayo de 2018, 06:57:30 am
Buenas,
Se puede ocupar una plaza de Agente de la PL. interino, siendo de carrera?
Seria un excedencia por prestación de servicio público? o tendría que solicitar una excedencia por interés particular?
Saludos.
 

Podría contestarle tanto como si como no por que en administrativo las distintas aplicaciones sobre excendencias, comisiones de servicio y ocupación de plaza dependen de cada administración y  los criterios son sumamente dispares.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: fex en 17 de Mayo de 2018, 20:01:46 pm
Hola compañeros tengo una pregunta sobre el permiso de paternidad y por mas que leo no me aclaro ...
El permiso de paternidad es de 4 semanas ( 28 Dias naturales) desde el 1 de Enero de 2017...bueno eso esta claro...la duda que tengo es que si nosotros siendo funcionarios nos pertenece los dos dias ( uno el dia del nacimiento y otro el dia siguiente ) que esta regulado en el estatuto de los trabajadores...
En el estatuto del empleado publico no viene nada...
La pregunta es nuestro caso de funcionarios...tenemos 28 dias naturales o en total 30 dias naturales ????porque a nosotros se nos obligan a coger el permiso de paternidad el dia del parto...

Antes era 15 dias y punto ya estaban metidos los 2 dias porque para los que no fueran funcionarios eran 13 mas esos 2 creo

Saludos
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 17 de Mayo de 2018, 21:10:27 pm
El tema de los permisos retribuidos ha de consultarlo en el convenio que su Ayuntamiento haya suscrito con las centrales sindicales ya que varía en cada administración.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mavb en 09 de Junio de 2018, 04:28:33 am
Hola a todos,
tengo una pregunta para saber si alguien me la puede responder.
Con la nueva ley de coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana se puede permutar plaza sin tener que esperar a que pasen los 10 años tras otra permuta?
He estado leyendo la ley y justamente ese artículo ya no esta.
Pero me gustaría que alguien me despejara de dudas.
Muchas gracias y un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: manu555 en 20 de Junio de 2018, 01:25:34 am
Hola a tod@s una duda
después de estar dos años en un ayuntamiento de policía local en comisión de servicios, se puede hacer si se quiere una nueva comisión, no hablo de una prorroga si no de una nueva
gracias
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 20 de Junio de 2018, 06:57:26 am
Hola a tod@s una duda
después de estar dos años en un ayuntamiento de policía local en comisión de servicios, se puede hacer si se quiere una nueva comisión, no hablo de una prorroga si no de una nueva
gracias

Si se la conceden claro que si, sólo ha de mediar un día entre una y otra para que haya una interrupción.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: elcanto en 21 de Junio de 2018, 15:19:22 pm
Ya me dirás el resultado a tu pregunta.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: mavb en 24 de Junio de 2018, 13:22:52 pm


Hola a todos,
tengo una pregunta para saber si alguien me la puede responder.
Con la nueva ley de coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana se puede permutar plaza sin tener que esperar a que pasen los 10 años tras otra permuta?
He estado leyendo la ley y justamente ese artículo ya no esta.
Pero me gustaría que alguien me despejara de dudas.
Muchas gracias y un saludo.




Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pitufo88 en 26 de Junio de 2018, 02:45:05 am
Los policías de los pueblos pequeños que No tenemos unidades de "ATESTADOS. ..ETC" y hasta  con servicios unipersonales tenemos que realizar la misma labor que 10 unidades de atestados!!!...nadie en toda España reivindica para los PM/PL del resto del país una equiparación justa?
Ojalá alguien escuche este mensaje...
Que habrá que cambiar leyes para escuchar mi petición, esta claro, pero los compañer@s de las grandes ciudades de P.L deberian también dar ese paso y defender no sólo la injusticia entre G.C/P.N y Mosos, si no también la injusticia que existe en el resto de P.L de España y que por cobardía he interés ocultos nadie quiere cambiar.
(Yo soy el.primero que me.gustaría que cambien la L.O 2/86) ....
Pero es que somos tontos o que!!!
Nadie en partidos y judicatura se dan cuenta que nuestra ley es del año 86?.
¿Por que les interesa mantener esa ley?
¿Saben que somos tan sumisos que ya no van a temer nunca ni a los policías ,ni militares?
Eso SÍ, si este mensaje lo lee alguien para que un partido político lo lleve aunque sea en plan de cachondeo a algunas de las cámaras,  espero que recapaciten y no sólo los vean como unos "quita coches con la grúa" sino estamos jodidos...
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Carlos en 02 de Septiembre de 2018, 11:34:14 am
No sé si corresponde a este foro. Estoy valorando irme a Denia o Gandía, en el próximo concurso, con mi familia, y me gustaría aunque fuera por privado poder preguntar a gente que esté allí destinada. Yo estoy destinado en Asturias, así que es un paso sin vuelta atrás. Gracias.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: chira en 21 de Septiembre de 2018, 18:40:34 pm
HOLA A TODOS, SOLICITO A LOS COMPAÑEROS/AS QUE DISPONGAN DE INFORMACIÓN SOBRE LA FIGURA DEL POLICÍA TUTOR, POR FAVOR HAGANMELO LLEGAR, DONDE SE APLICA, QUE PREPARACIÓN SE PIDE ETC..  MI TELF ES EL 609042669 Y MI CORREO ALEX_QP77@HOTMAIL.COM        SALUDOS.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 21 de Septiembre de 2018, 21:28:21 pm
HOLA A TODOS, SOLICITO A LOS COMPAÑEROS/AS QUE DISPONGAN DE INFORMACIÓN SOBRE LA FIGURA DEL POLICÍA TUTOR, POR FAVOR HAGANMELO LLEGAR, DONDE SE APLICA, QUE PREPARACIÓN SE PIDE ETC..  MI TELF ES EL 609042669 Y MI CORREO ALEX_QP77@HOTMAIL.COM        SALUDOS.

Escuche a su coordinador en la PMM.

http://www.telemadrid.es/programas/buenos-dias-madrid/Agentes-Tutores-policia-protege-menores-2-1995720442--20180320125834.html
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PRS en 01 de Octubre de 2018, 21:05:24 pm
Buenos días. Estoy haciendo un Máster en Criminalística y al acabarlo me gustaría preparar las oposiciones. Mi idea es terminar trabajando del cuerpo de científica, pero no sé cual será "mejor", si la PN o la GC, en el sentido de cuál tendrá más casos, de mayor relevancia, mayor competencia...en cuál podría tener casos más interesantes y relevantes, por así decirlo. Espero puedan orientarme. Gracias y un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ryn27 en 01 de Octubre de 2018, 21:26:20 pm
Buenas noches,

No se si es el foro adecuado para poder resolver mi duda. La cuestion es que hace unos tres años realicé una comisión de servicio a otro ayuntamiento como PL teniendo complemento de destino consolidado 17.
Nada más ingresar en el nuevo ayuntamiento solicité que se me abonara la diferencia de grupo, ya que en este estaban en complemento de destino 16; no hubo ningún problema en abonarme la diferencia.
El tema es el siguiente: aprobé plaza en este nuevo ayuntamiento hace un año (con 1 año de prácticas) y pasé a cobrar complemento de destino 14. ¿Es normal que me bajaran 3 grupos? Según convenio ponia que tenia que estar 1 año cobrando grupo 14 y otro año  el 15.. bajando 2 niveles la cotización olvidándose por completo mi grupo consolidado 17.
¿Puedo reclamar algo? ¿Alguien me puede orientar?

Un saludo y gracias de antemano.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 01 de Octubre de 2018, 21:47:11 pm
Artículo 70. Grado personal.
1. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles.

2. Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, con excepción de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, cualquiera que fuera el sistema de provisión.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala.

3. Los funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo, salvo que con carácter voluntario pasen a desempeñar un puesto de nivel inferior, en cuyo caso consolidarán el correspondiente a este último.

4. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.

5. Cuando un funcionario obtenga destino de nivel superior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél será computado para la referida consolidación.

Cuando un funcionario obtenga destino de nivel inferior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en puestos de nivel superior podrá computarse, a su instancia, para la consolidación del grado correspondiente a aquél.

6. Una vez consolidado el grado inicial y sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 de este artículo, el tiempo prestado en comisión de servicios será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel.

Si el puesto obtenido con carácter definitivo fuera de nivel inferior al del desempeñado en comisión y superior al del grado consolidado, el tiempo de desempeño en esta situación se computará para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.

No se computará el tiempo de desempeño en comisión de servicios cuando el puesto fuera de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación.

7. A los funcionarios que se encuentren en las dos primeras fases de reasignación de efectivos y en la situación de expectativa de destino, a que se refiere el artículo 20.1.g) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como a los afectados por la supresión de puestos de trabajo o alteración de su contenido prevista en el artículo 72.3 del presente Reglamento, se les computará el tiempo transcurrido en dichas circunstancias a efectos de la adquisición del grado personal que tuviera en proceso de consolidación.

8. El tiempo de servicios prestado en adscripción provisional por los funcionarios removidos en puestos obtenidos por concurso o cesados en puestos de libre designación no se considerará como interrupción a efectos de consolidación del grado personal si su duración es inferior a seis meses.

9. El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de adquisición del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que durante el tiempo de permanencia en dicha situación se hubiera obtenido por concurso.

10. El tiempo de permanencia en la excedencia por cuidado de hijos durante el primer año de la misma se computará como prestado en el puesto de trabajo del que se es titular.

11. El reconocimiento del grado personal se efectuará por el Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario, que dictará al efecto la oportuna resolución, comunicándose al Registro Central de Personal dentro de los tres días hábiles siguientes.

12. El grado personal comporta el derecho a la percepción como mínimo del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente al mismo.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-8729
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ryn27 en 01 de Octubre de 2018, 22:15:59 pm
Muchas gracias por contestar 47ronin.

Entiendo por el punto 3 que no es muy legal que me hayan bajado  3 grados el complemento de destino sabiendo que desempeño las mismas funciones que realizaba estando en comisión de servicio, ¿es asi?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 01 de Octubre de 2018, 22:37:53 pm
Muchas gracias por contestar 47ronin.

Entiendo por el punto 3 que no es muy legal que me hayan bajado  3 grados el complemento de destino sabiendo que desempeño las mismas funciones que realizaba estando en comisión de servicio, ¿es asi?

Me temo.que no...habría consolidado el 17 a los dos anos dentro de la comisión pero.al aceptar la plaza en propiedad se le aplica el nivel.inferior pues es el que le corresponde a la misma.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Der Kaiser en 01 de Octubre de 2018, 23:04:33 pm
Buenos días. Estoy haciendo un Máster en Criminalística y al acabarlo me gustaría preparar las oposiciones. Mi idea es terminar trabajando del cuerpo de científica, pero no sé cual será "mejor", si la PN o la GC, en el sentido de cuál tendrá más casos, de mayor relevancia, mayor competencia...en cuál podría tener casos más interesantes y relevantes, por así decirlo. Espero puedan orientarme. Gracias y un saludo.

En cualquiera de los dos se puede encontrar con casos  importantes y relevantes, eso si, los suelen llevar las unidades centrales, lo digo porque en ambos cuerpos están en Madrid y si usted no es de allí igual no le interesa. En las unidades centrales hay secciones que no hay en las uniđades periféricas.

Más casos me imagino que habrá en la PN, ya que lleva las poblaciones más importantes.



Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PRS en 02 de Octubre de 2018, 00:55:46 am
Buenos días. Estoy haciendo un Máster en Criminalística y al acabarlo me gustaría preparar las oposiciones. Mi idea es terminar trabajando del cuerpo de científica, pero no sé cual será "mejor", si la PN o la GC, en el sentido de cuál tendrá más casos, de mayor relevancia, mayor competencia...en cuál podría tener casos más interesantes y relevantes, por así decirlo. Espero puedan orientarme. Gracias y un saludo.

En cualquiera de los dos se puede encontrar con casos  importantes y relevantes, eso si, los suelen llevar las unidades centrales, lo digo porque en ambos cuerpos están en Madrid y si usted no es de allí igual no le interesa. En las unidades centrales hay secciones que no hay en las uniđades periféricas.

Más casos me imagino que habrá en la PN, ya que lleva las poblaciones más importantes.


Muchas gracias por su respuesta, suponía que ambas unidades centrales estarían en la capital, pero no tenía muy claras las competencias de cada una de las dos unidades. Gracias por responder, un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PRS en 05 de Octubre de 2018, 19:29:38 pm
Buenos días, me gustaría opositar al CNP el año que viene, pero no tengo muy claro si a la EB o a la EE. Mi idea es acabar en la policía científica, pero para trabajar de ello (es decir, encargarse de ir al lugar de los hechos, recoger pruebas, analizarlas en el laboratorio...). ¿Será mejor que entre a la EB o a la EE? Porque por lo que tengo leído, los miembros de la EE se encargan más del trabajo de oficina, supervisar a los demás etc. Resumiendo, yo quiero entrar a la Policía para trabajar de policía, trabajo de campo y “hacer cosas”, no para estar en un despacho. ¿Qué me recomendáis? Gracias y un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 05 de Octubre de 2018, 19:55:07 pm
Presentate a las dos y suerte, pero siempre es mejor ser jefe que ser un currito, pero si apruebas de currito pues bien está también.

Enviado desde mi D2303 mediante Tapatalk

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 05 de Octubre de 2018, 21:12:47 pm
Como Inspector estarás en el despacho lo que quieras estar.

Si me permites la broma es como el que va al gimnasio por primera vez y dice al monitor que no quiere ponerse como Arnold.  Tranquilo, tranquilo...
Es lo que tiene ser jefe, que están donde quieren. 

Enviado desde mi D2303 mediante Tapatalk

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: deivi27 en 09 de Octubre de 2018, 10:18:42 am
Buenos días a todos.
Quería consultar una duda por si alguien tiene constancia de ello.
Soy Policía Municipal y me gustaría a mayores de la placa de identificación editar una tarjeta de visita con mi nombre completo y móvil donde aparezca un escudo diferente que no tiene nada que ver con la administración sino con una unidad de trabajo concreta diseñado de forma independiente y personal.
¿Esto infringe algo?
Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 09 de Octubre de 2018, 20:08:39 pm
Buenos días a todos.
Quería consultar una duda por si alguien tiene constancia de ello.
Soy Policía Municipal y me gustaría a mayores de la placa de identificación editar una tarjeta de visita con mi nombre completo y móvil donde aparezca un escudo diferente que no tiene nada que ver con la administración sino con una unidad de trabajo concreta diseñado de forma independiente y personal.
¿Esto infringe algo?
Un saludo.

Si lo hace sin autorización de su jefatura podrían abrirle expediente disciplinario.

Si le sirve de consuelo yo me hice una ....pero jamas llegue a usarla y a pedir autorización de uso ya que sabía que alguno podía rajarse las venas.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: carlos24733 en 10 de Octubre de 2018, 12:51:36 pm
Buenas compañeros , estoy intentando realizar una permuta entre dos ayuntamientos. Desde el mío me la están denegando, alegan que permuté hace 6 años y según decreto de 1964  que desarrolla la ley de funcionarios civiles del estado , uno de los requisitos es no haber permutado en diez años.
Me dicen que si encuentro una sentencia que aplique el de 1952 que me la conceden.
Me han dicho que hay una  en la que es favorable la del año 1952 , por el tema de los 5 años de diferencia entre los permutantes pero no la encuentro en ningún sitio (le dedico muchas horas)
A ver si alguien me puede echar una mano , os doy las gracias por anticipado.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: deivi27 en 19 de Octubre de 2018, 15:39:16 pm
Buenas compañeros , estoy intentando realizar una permuta entre dos ayuntamientos. Desde el mío me la están denegando, alegan que permuté hace 6 años y según decreto de 1964  que desarrolla la ley de funcionarios civiles del estado , uno de los requisitos es no haber permutado en diez años.
Me dicen que si encuentro una sentencia que aplique el de 1952 que me la conceden.
Me han dicho que hay una  en la que es favorable la del año 1952 , por el tema de los 5 años de diferencia entre los permutantes pero no la encuentro en ningún sitio (le dedico muchas horas)
A ver si alguien me puede echar una mano , os doy las gracias por anticipado.

Buenas tardes.
Hay un artículo publicado en la revista digital CEMCI con información que le puede ser de interés:
https://revista.cemci.org/numero-33/trabajos-de-evaluacion-2-la-permuta-en-la-administracion-local
Descargar PDF.

Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: rauls en 19 de Noviembre de 2018, 19:23:10 pm
Alguien tiene un modelo de escrito de excedencia por incompatibilidad para prestar funciiones en una administracion habiendo aprobado en otra
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 19 de Noviembre de 2018, 19:28:52 pm
Alguien tiene un modelo de escrito de excedencia por incompatibilidad para prestar funciiones en una administracion habiendo aprobado en otra

Mire si le sirve esta página

https://www.enriquevilanova.com/modelos-de-impresos/?mobile=1

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: rauls en 21 de Noviembre de 2018, 14:11:23 pm
Gracias ronin
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Sbradeje en 15 de Enero de 2019, 21:16:30 pm
Hola buenas noches compañeros, tengo una duda, a ver si alguien me puede ayudar.
Tengo limitaciones con informes médicos por no tener la visión óptima para poder hacer el turno de noche, nosotros tenemos un 7-7, turnos rotativos.
Todos los complementos, incluido el nocturno esta dentro del complemento específico, y no tenemos una RPT, por lo que no pueden restarme el complemento de nocturnidad, pero me hacen trabajar 12 días más al año que el resto de mis compañeros, cuando un médico redactando el correspondiente informe, me limita realizar las noches,por riesgo contra mi integridad  y las de mis compañeros.
Es legal o estoy obligado a tener que trabajar 12 días más que mis compañeros? Cuando es una limitación dictaminada por un médico y por la mutua del trabajo.
Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2019, 06:26:56 am
Y por que exactamente 12 días?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Sbradeje en 16 de Enero de 2019, 20:37:13 pm
Hola compañero, aplican un índice corrector para los compañeros que hacen noches, al aplicarlo les sale hacer 4 días menos de trabajo, yo no puedo hacer las noches por informes médicos, tengo cataratas prematuras y tuve dos agujeros en la retina del ojo derecho, a mi ese índice corrector me lo aplican por no hacer noches. Y por seguir cobrando el complemento de nocturnidad según ellos, pero este complemento no está desglosado, entra dentro del complemento específico, es decir no se sabe realmente cuanto es el complemento nocturno, y no hay ninguna RPT HECHA, las noches no las hago no porque no quiera es porque no puedo según informes médicos, entoces quería saber si no me están tangando y tomandome el pelo por hacer más días.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 17 de Enero de 2019, 07:01:09 am
Hola compañero, aplican un índice corrector para los compañeros que hacen noches, al aplicarlo les sale hacer 4 días menos de trabajo, yo no puedo hacer las noches por informes médicos, tengo cataratas prematuras y tuve dos agujeros en la retina del ojo derecho, a mi ese índice corrector me lo aplican por no hacer noches. Y por seguir cobrando el complemento de nocturnidad según ellos, pero este complemento no está desglosado, entra dentro del complemento específico, es decir no se sabe realmente cuanto es el complemento nocturno, y no hay ninguna RPT HECHA, las noches no las hago no porque no quiera es porque no puedo según informes médicos, entoces quería saber si no me están tangando y tomandome el pelo por hacer más días.

Pues realmente tienen un argumento bastante sólido para excluirle de la aplicación general ya que la noche tiene ese indice corrector que usted no realiza por motivos médicos, de todas formas habría que revisar su acuerdo específico para ver si hay algún cabo suelto que le permitiese acudir a contencioso.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Sbradeje en 17 de Enero de 2019, 15:14:47 pm
Donde corresponde ir para cancelar los antecedentes d ela base de datos de mosos de escuadra, al ser de Madrid, es posible que en policía nacional o guardia civil, hagan esa tramitación, o si hay otra manera de hacerlo? 0
Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 17 de Enero de 2019, 15:16:39 pm
Donde corresponde ir para cancelar los antecedentes d ela base de datos de mosos de escuadra, al ser de Madrid, es posible que en policía nacional o guardia civil, hagan esa tramitación, o si hay otra manera de hacerlo? 0
Un saludo.

Los policiales nunca desaparecen...los penales SI


http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/solicitud-cancelacion
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: chira en 02 de Marzo de 2019, 14:36:38 pm
MI CONSULTA TRATA DE LA SIGUIENTE PREGUNTA,SABEN SI ESTA RECOGIDO EN ALGUNA NORMA O LEY QUE DISPONGAMOS DE 10 O 15  MINUTOS A LA ENTRADA AL TRABAJO PARA PODER VESTIRNOS O COGER EL ARMA Y DEMÁS ELEMENTOS, [/color]LO PREGUNTO POR QUE EN MI JEFATURA NOS INFORMAN, QUE DEBEMOS ESTAR AL COMPLETO A LA HORA EN PUNTO DEL COMIENZO DE LA JORNADA LABORAL, EJEMPLO SI COMIENZO A LAS 06:00 HORAS PUES A ESA HORA DEBES ESTAR DEBIDAMENTE UNIFORMADO PARA SALIR A LA CALLE.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 02 de Marzo de 2019, 15:59:30 pm
Los diez minutos de cortesía son un "problema" ya que chocan frontalmente con la puntualidad estricta que recogen muchos Reglamentos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Alberto1966 en 04 de Marzo de 2019, 12:05:44 pm
Hola:
Es para hacer la siguiente pregunta.
Es legal tener que pasar pruebas fisicas eliminatorias cuando ya se es Policia Local.
Espero Noticias.
Es saluds
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 04 de Marzo de 2019, 12:15:50 pm
Hola:
Es para hacer la siguiente pregunta.
Es legal tener que pasar pruebas fisicas eliminatorias cuando ya se es Policia Local.
Espero Noticias.
Es saluds


Para acceder a que?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Alberto1966 en 05 de Marzo de 2019, 11:36:02 am
Para acceder a otra Plaza de Agente de Policia Local en otra localidad
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Alberto1966 en 05 de Marzo de 2019, 11:36:48 am
Por Movilidad
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 05 de Marzo de 2019, 12:07:12 pm
Yo le puedo insertar las bases para Madrid pero tenga que cada Ayuntamiento es soberano para decidir las suyas.

https://www.madrid.es/UnidadWeb/Contenidos/Oposiciones/PoliciaMpalMovilidadsinascenso2017/Ficheros/Decreto13sep2017BasesPolicMpalMSA35.pdf
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: rulios en 17 de Abril de 2019, 08:37:30 am
Buenas,
si se necesita saber si un abogado es quien dice ser, que es realmente abogado, como se puede saber??
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 17 de Abril de 2019, 09:13:16 am
Buenas,
si se necesita saber si un abogado es quien dice ser, que es realmente abogado, como se puede saber??

Introduciendo su nombre aqui:

http://www.icam.es/censoColegiados/BuscaCenso.jsp

Si es de Madrid...si no lo es tendrá que buscar la web del colegio donde se presuma está colegiado, eso si, la Web quizás le solicite identificador valido.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: rulios en 18 de Abril de 2019, 18:38:13 pm
ok gracias
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: andresruz75 en 15 de Julio de 2019, 14:28:24 pm
Muy buenas compañeros. Me gustaría consultaros algo, a ver si alguien puede ayudarme. El Ayuntamiento al que pertenezco tiene regulado mediante reglamento interno un "premio" o gratificación por permanencia a los trabajadores, por ello cuando cumples 20 años trabajando en el Ayuntamiento te dan una paga doble (como si fuera extra) el mes que cumples los 20 años, por supuesto tienes que solicitarlo previamente por escrito. Pues bien, el próximo mes hago yo 20 años en la PL, lo que ocurre es que 10 han sido en otro Ayuntamiento. Según me ha dicho mi jefe la paga citada se paga exclusivamente si has trabajado los 20 años en este Ayuntamiento, pero que de todas formas que la solicite a ver qué pasa. La pregunta es la siguiente:
¿Existe algún texto legal en el que pueda ampararme a la hora de solicitar esta gratificación?, ¿alguien ha tenido o conoce algún caso similar?.
Muchas gracias.  :gracias2
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 15 de Julio de 2019, 15:15:17 pm
Muy buenas compañeros. Me gustaría consultaros algo, a ver si alguien puede ayudarme. El Ayuntamiento al que pertenezco tiene regulado mediante reglamento interno un "premio" o gratificación por permanencia a los trabajadores, por ello cuando cumples 20 años trabajando en el Ayuntamiento te dan una paga doble (como si fuera extra) el mes que cumples los 20 años, por supuesto tienes que solicitarlo previamente por escrito. Pues bien, el próximo mes hago yo 20 años en la PL, lo que ocurre es que 10 han sido en otro Ayuntamiento. Según me ha dicho mi jefe la paga citada se paga exclusivamente si has trabajado los 20 años en este Ayuntamiento, pero que de todas formas que la solicite a ver qué pasa. La pregunta es la siguiente:
¿Existe algún texto legal en el que pueda ampararme a la hora de solicitar esta gratificación?, ¿alguien ha tenido o conoce algún caso similar?.
Muchas gracias.  :gracias2

Lo que diga la regulacion interna, Madrid lo tiene también y se significa claramente que el tiempo del premio se computa como servicios prestados a la administracion que lo concede y no.se tienen.en consideracion los prestados en otras.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: andresruz75 en 15 de Julio de 2019, 18:11:06 pm
ok , gracias compañero. De todas formas lo solicitaré, por si suena la flauta jaja. Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2019, 07:12:18 am
Presentación telemática de instancia no finalizada y posibilidad de subsanación.
Publicado el 26/11/2019 rafaelros

El error en la finalización de la presentación de una instancia por medios telemáticos en un procedimiento administrativo y posibilidad de subsanación.

La Administración electrónica es ya una realidad muy presente en la forma de comunicarse de los ciudadanos con las distintas administraciones y en la tramitación de los procedimientos. La cuestión es que mientras en la tramitación en papel la posible existencia de errores en el registro de una instancia o solicitud es infrecuente en el sentido de que el ciudadano tras la presentación en Registro guarda la copia sellada en su poder, cuando tratamos de la presentación telemática existen múltiples factores que pueden generar confusiones, especialmente en un momento de implantación inicial en muchos ámbitos. Puede ocurrir por distintos motivos- que alguien que no haya finalizado la presentación con la firma electrónica y registro pueda pensar que sí ha cumplido con dicha presentación para confirmar tiempo después que queda apartado del procedimiento sin posibilidad de subsanación, siendo esta situación la que trataremos a continuación.

En estos estadios iniciales nos encontramos con procedimientos que inician su puesta a punto y que son novedosos para todas las partes, careciendo en muchas ocasiones de una guía completa que evite confusiones -aunque con el paso del tiempo se perfecciona en base a la constatación de errores propios y ajenos-. No manejamos únicamente papel y bolígrafo, ya que cada ordenador es un universo en sí mismo con distintos sistemas operativos, antivirus, navegadores, etc… y esto tiene que conjugarse con unos portales que no siempre son homologables en su funcionamiento y requerimientos.

Dejando de lado la asistencia técnica en cuanto a requerimientos informáticos, que en algunos casos puede ser ciertamente complejo para un usuario medio, nos centraremos en los casos en los que el administrado no finaliza el procedimiento por entender que su instancia o actuación se ha llevado a efecto en debida forma, pero en puridad no se ha finalizado con la firma electrónica y registro.

El caballo de batalla es la aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015 cuando refiere:

«Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud.

1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.»

Por un lado la Administración defenderá que no es viable su aplicación desde el momento en que al no haberse firmado y presentado no hay nada que subsanar, pero entendemos que existen argumentos de peso que pueden llevar a la conclusión contraria.

Comenzaremos citando la reciente Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Lugo de fecha 11 de junio de 2019 de un caso similar al descrito.

Los antecedentes más reseñables del caso son los siguientes:

1.- Un administrado solicita una ayuda correspondiente al fondo de acción social tal como venía haciendo año tras año del mismo modo. Si bien en esta anualidad se exige la presentación telemática.

2.- El administrado rellena la instancia en sede electrónica, aportando la misma documental que en anteriores ocasiones finalizando el procedimiento con la creación de una instancia en pdf con un número de solicitud que considera -a falta de mayores instrucciones- como la finalización del procedimiento.

3.- Posteriormente una vez finalizado el plazo no figura en el listado provisional de ayudas por la razón de -solicitud sin firmar-.

4.- En el mismo momento en que tiene conocimiento de esta exclusión procede a presentar nuevamente toda la documentación en papel con firma manuscrita, aportación que no es tomada en consideración por la Administración que mantiene dicha exclusión en el listado definitivo.

El fallo estima el recurso del recurrente y entiende que debió admitirse la instancia por cuanto:

«Porque, ciertamente, en el expediente consta que el demandante realizó la petición a través del OPAX que requiere introducir el carnet de identificación como funcionario, incorporando/cargando toda la documentación que ya obraba en poder de la Administración de los años anteriores; imprimió la solicitud cursada, con numero de solicitud e impresión de la misma, en donde no constaba que se trataba de un borrador.

Realizada dicha petición -aparentemente sin error alguno-la Administración decide, sin más, excluir al interesado del listado de ayudas por razón de: “solicitud sin firmar”.

Tras ello, el actor, de forma inmediata, presenta, en papel, la solicitud firmada y la documentación correspondiente.

Sin embargo, la Administración, que no concedió, como así era su obligación, posibilidad alguna de subsanación ni otorgó valor alguno a la solicitud presentada y firmada (en septiembre de 2018), publicó el listado definitivo el 14 de noviembre de 2018, excluyendo al demandante.

Es verdaderamente incomprensible la decisión adoptada por la Administración, con el agravante, a mayores, del pleno conocimiento que tiene de la situación del actor dado al haber sido beneficiario años tras año de la ayuda en las convocatorias anuales del Fondo de Acción Social.

Es incompatible con la naturaleza y finalidad de este tipo de ayudas el actuar de la Administración  despreciando una solicitud remitida por un funcionario, a través de un medio telemático -no sencillo para todo el mundo- por el solo hecho de no estar firmada, desconociendo por completo la regulación contenida en la Ley 39/2015 de subsanación de errores (ex. 68.1) cuando se incumplen requisitos formales, como de forma patente ocurrió en este caso…»

Como puede comprobarse el fallo acepta claramente la posibilidad de subsanación en los casos que comentábamos al inicio, pudiendo añadir una serie de consideraciones:

1.- A diferencia de la presentación en papel, en la que la Administración desconoce lo que pueda haber realizado el administrado previamente, en la Administración electrónica lo practicado en sede electrónica queda registrado , de tal modo que la Administración conoce cuando, cómo y qué realizó el ciudadano, aunque por un posible error de comprensión en la tramitación del procedimiento no finalizó con la firma electrónica y registro.

2.- La actuación antes descrita guarda evidentes semejanzas con las instancias presentadas en papel sin firma y que han sido aceptadas como subsanables por el Tribunal Supremo, por ejemplo en STS 23 de enero de 1998, rec. Casación 1878/1992:

“Segundo: Los hoy apelantes pusieron de manifiesto en la primera instancia que el recurso de reposición planteado contra el acuerdo litigioso carecía de la firma del recurrente, por lo que había que entender que no existía recurso ni, por tanto, silencio administrativo, lo que suponía que el recurso contencioso se había planteado sin haberse formulado previamente el correspondiente recurso de reposición…

Tercero: En relación con el problema apuntado en el razonamiento anterior, este Tribunal comparte la solución que al mismo ha dado la Sala de instancia y lo razonado por ésta, que, en síntesis, se ha expuesto anteriormente. Cabe añadir que si bien en la LPA 1958, y con relación a los requisitos del escrito de interposición de los recursos administrativos (arts. 113 y ss.) no se dice expresamente que puede subsanarse la falta de alguno de los datos que debe contener el aludido escrito (art. 114 de la indicada Ley) preciso es poner de relieve que la posibilidad de dicha subsanación la establece aquella Ley para todo escrito que inicie un procedimiento administrativo (art. 71 en relación con el art. 69…”.

3.- No es baladí la propia configuración del procedimiento, ya que como señala la sentencia comentada en el supuesto estudiado no se hacía constar en la instancia generada ningún término similar a borrador, bastando con unas marcas de agua en dicho sentido para evitar confusiones -como utilizan otras Administraciones-, o un aviso electrónico con un mensaje emergente que alerte de que resta pulsar el botón de firma y presentación electrónica con la advertencia de que hasta entonces no tiene validez alguna…. En resumen si el procedimiento es confuso o al menos no todo lo claro que pudiera ser no parece muy justo descargar toda la culpa sobre el administrado que actuó sin ninguna duda de buena fe.

4.- Tratando de unos procedimientos telemáticos de reciente implantación no parece fuera de lugar realizar la interpretación más favorable a la subsanación en estos estadios iniciales, como ocurrió con la reforma operada por Ley 37/2011 en cuanto a la proposición de prueba en el proceso contencioso administrativo, que dio inicialmente lugar a reiterados errores en la forma de proponer la misma, llevando al TS a admitir en una primera etapa inicial la posibilidad de subsanación como recoge el Auto del TS de 17 de septiembre de 2013, rec 417/2012 cuando señala:

 “La circunstancia de que hasta la reforma operada en el citado precepto por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, no era preciso enumerar los medios de prueba al tiempo que se solicitaba el recibimiento a prueba del recurso, ha llevado a esta Sala a admitir en una etapa inicial la posibilidad de subsanar la omisión de dicha exigencia cuando ello se hace tan pronto como la parte es advertida de la deficiente cumplimentación de la solicitud de recibimiento a prueba.”.

Con mayor deberá permitirse dicha subsanación a aquellos ciudadanos legos en derecho y con limitados conocimientos informáticos en el uso de las nuevas plataformas digitales.

5.- Ya por último no parece que el fin de la Administración electrónica sea convertirse en un campo de minas que dificulte los derechos de los administrados o suponga una merma efectiva de sus garantías en comparación con los procedimientos en papel, pudiendo citar en este sentido la STS de 16.11.2016 (casación 2841/2015) –en referencia a las notificaciones administrativas- que señala:

«el cambio tan radical que supone, en tema tan sumamente importante como el de las notificaciones administrativas, las notificaciones electrónicas, en modo alguno ha supuesto, está suponiendo, un cambio de paradigma, en cuanto que el núcleo y las bases sobre las que debe girar cualquier aproximación a esta materia siguen siendo las mismas dada su importancia constitucional, pues se afecta directamente al principio básico de no indefensión y es medio necesario para a la postre alcanzar la tutela judicial efectiva….«.

Es cierto que a fecha actual existe jurisprudencia contradictoria, pudiendo localizar fallos que rechazan cualquier posibilidad de subsanación en estos supuestos, siendo esta problemática seguramente un campo de litigiosidad que aumentará drásticamente en próximas fechas por la aplicación generalizada de la sede electrónica, que precisará de una respuesta jurídica uniforme que acabará llegando del TS/TC.

Rafael Rossi Izquierdo -Abogado-.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: kaiman1203 en 12 de Febrero de 2020, 03:00:14 am
Alguien me podría informar si estando de baja y asistes a juicios te los deben abonar , ya que me han rechazado el Ayuntamiento  el pago de los mismos por estar de baja
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 12 de Febrero de 2020, 06:21:32 am
Alguien me podría informar si estando de baja y asistes a juicios te los deben abonar , ya que me han rechazado el Ayuntamiento  el pago de los mismos por estar de baja

Hasta 2019 Madrid no contempló esa eventualidad, ahora viene recogida expresamente en el acuerdo alcanzado.

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3501.0;attach=67031;image)

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: kaiman1203 en 13 de Febrero de 2020, 00:32:49 am
 :adorar
Gracias
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: sergio1189 en 03 de Marzo de 2020, 15:13:07 pm
Hola, alguien sabe cual es el procedimineto legal, y motivos...por el cual se pueden retiras las armas a los agentes de policia local?
dejo mi email...manozam@hotmail.com
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 03 de Marzo de 2020, 17:55:34 pm
Hola, alguien sabe cual es el procedimineto legal, y motivos...por el cual se pueden retiras las armas a los agentes de policia local?
dejo mi email...manozam@hotmail.com

Del Reglamento del Cuerpo.de PMM

Artículo 158  .- Retirada definitiva del arma

El  arma  de  fuego  reglamentaria,  su  guía  de  pertenenecia  y  la  munición  correspondiente,  serán  retiradas definitivamente  al  personal  de  la  Policía  Municipal  y  entregadas  en  la  Jefatura  del  Cuerpo,  en  los  supuestos siguientes :

a)  Al  pasar  a  la  situación  de  segunda  actividad  por  edad,  salvo  que  a  solicitud  del  interesado  y  previa  realización de  reconocimiento  psicofísico  y  pruebas  prácticas,  supere  unos  niveles  mínimos  de  la  aptitud  mencionada  en el artículo anterior.

b) Por jubilación, excedencia o situación de servicios especiales.

c) Por enfermedad o disminución psicofísica que incapacite para la tenencia del arma de fuego.

d) En caso de sanción firme de separación definitiva del servicio. e) Por la comisión de infracciones en que la legislación aplicable prevea la retirada del arma.

f)  Por  fallecimiento  del  titular,  en  cuyo  caso  el  Mando  jefe  de  la  Unidad  o  dependencia  en  que  hubiere  estado destinado  aquél,  se  ocupará  de  obtener  el  arma,  guía  de  pertenencia  y  munición  correspondiente,  para  su tramitación oportuna.

 
Artículo 158  .- Retirada temporal del arma

. 1.  El  arma  de  fuego  reglamentaria,  su  guía  de  pertenencia  y  la  munición  correspondiente,  serán  retiradas  con  carácter temporal en los siguientes casos :

a) Por impedimentos físicos sobrevenidos.

b)  Como  medida  cautelar  en  asunto  disciplinario  relacionado  con  el  uso  del  arma  en  tanto  se  sustancia  la investigación y/o el expediente.

c) Por resolución de la Autoridad judicial en asunto penal relacionado con el uso del arma de fuego.

d) Por pérdida, sustracción o destrucción de la guía de pertenencia, hasta que se le asigne nueva guía.

e)  Por  incumplimiento  de  la  obligación  de  revista  del  arma  en  el  plazo  fijado,  hasta  que  la  situación  quede legalizada.

f) Durante el cumplimiento de sanción firme, penal o administrativa, de suspensión de empleo.

g)  Por  cumplirse  cualquier  otra  condición  o  circunstancia  que,  a  criterio  de  la  Jefatura  del  Cuerpo,  sea aconsejable la retirada.

2.  La  Jefatura  del  Cuerpo  determinará  los  trámites,  requisitos  y  obligaciones  a  cumplir  para  la  efectividad  de  esta retirada.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 06 de Marzo de 2020, 06:38:14 am
De la ley de Coordinación de Madrid

 

Artículo 50. Salud laboral


1. Las corporaciones locales pondrán a disposición de los miembros de los Cuerpos de policía local los medios e instalaciones adecuados para el desarrollo de sus funciones. Asimismo promoverán su salud mediante revisiones médicas periódicas obligatorias de carácter psicofísico. Reglamentariamente se determinarán las pruebas comprendidas en dichas revisiones y su periodicidad, sin que pueda ser inferior de una al año.

 

2. En el caso de que se adviertan alteraciones de la salud en el normal desarrollo de las funciones policiales, el ayuntamiento, de oficio o a instancia del funcionario afectado, mediante resolución motivada, deberá solicitar la realización de un reconocimiento médico o psicológico, a fin de que puedan ser adoptadas las medidas orientadas a preservar la salud del funcionario.

En dicha resolución se podrá acordar la retirada cautelar de las armas reglamentarias cuando existiesen indicios razonables de que su tenencia pudiera implicar graves riesgos para la integridad física del funcionario afectado o la de terceras personas.

Igualmente podrá actuarse según lo indicado en el párrafo anterior, cuando el funcionario afectado dispusiera de armas guiadas a título particular, debiendo comunicar el ayuntamiento su resolución a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

3. Hasta que el servicio médico correspondiente dictamine si está o no apto para el normal desempeño del servicio o procede su pase a la situación de segunda actividad, podrá la persona titular de la alcaldía, a petición razonada de la jefatura inmediata de la policía local, ordenar la retirada temporal del arma reglamentaria al miembro del Cuerpo cuyo comportamiento pueda inducir que existe una situación de riesgo para sí mismo o para terceros.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Mr.Sócrates en 13 de Abril de 2020, 16:13:23 pm
Buenas. Soy uno de los aprobados este año en P.L. y tengo una duda. Quién, cuando y de que forma nos asignan el TIP y si lo podemos usar en el periodo de prácticas o tenemos que esperar a terminar el curso de formación.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: storm en 13 de Abril de 2020, 16:18:58 pm
Buenas. Soy uno de los aprobados este año en P.L. y tengo una duda. Quién, cuando y de que forma nos asignan el TIP y si lo podemos usar en el periodo de prácticas o tenemos que esperar a terminar el curso de formación.
Hasta que no juras por lo menos a mi no me lo dieron en PMM.

Enviado desde mi m3 note mediante Tapatalk

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Mr.Sócrates en 13 de Abril de 2020, 16:26:00 pm
Y entonces que tengo que firmar con mi DNI?¿? no sería vulnerar mi derecho a la privacidad¿?¿
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 13 de Abril de 2020, 16:27:38 pm
Y entonces que tengo que firmar con mi DNI?¿? no sería vulnerar mi derecho a la privacidad¿?¿

Y concretamente que tiene que le obligan a firmar?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Mr.Sócrates en 13 de Abril de 2020, 16:30:14 pm
si quiero realizar una denuncia a subdelegación por ejemplo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 13 de Abril de 2020, 16:34:17 pm
si quiero realizar una denuncia a subdelegación por ejemplo

Sus denuncias todavía no estan amparadas por la presunción.de veracidad y hasta que no tenga TIP es usted un particular....con lo cual, tendrían que ir con.su DNI pero además, si nos las acredita con pruebas fehacientes terminarian en archivo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: storm en 13 de Abril de 2020, 17:29:49 pm
Y entonces que tengo que firmar con mi DNI?¿? no sería vulnerar mi derecho a la privacidad¿?¿

Y concretamente que tiene que le obligan a firmar?
Yo las denuncias en praticas eran porque el compañero con su número profesiónal me invitaba a denunciar en su nombre para praticar pero firmaba el.

Una denuncia con tu dni es particular contra particular.

Otra cosa es que te veas en una intervención  en un hecho delictivo te tocará comparecer con tu dni.

Enviado desde mi m3 note mediante Tapatalk

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Mr.Sócrates en 13 de Abril de 2020, 20:21:45 pm
Y no es un poco peligroso poner mi DNI por ahí, así a la ligera ?¿
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 13 de Abril de 2020, 20:24:55 pm
Y no es un poco peligroso poner mi DNI por ahí, así a la ligera ?¿

Pues como.cualquier ciudadano que inicia una reclamación, petición o queja...en la que debe identificarse.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Der Kaiser en 14 de Abril de 2020, 02:41:32 am
En el CNP nos dan el número cuando empezamos las prácticas.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pitufo88 en 15 de Mayo de 2020, 20:48:03 pm
Buenas tardes.
He visto en el BOE n-307 de 23 de Diciembre, que se ha aprobado la equivalencia a título de Técnico a las policías Autonomicas y las Policias Locales de toda España.
Mirando los requisitos parece ser que la Policia Municipal de Madrid se quede fuera de la normativa.
Alguien estaba informado de este tema?
Un Saludo a todos los compañeros de España y mucha fuerza y ánimo...
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 15 de Mayo de 2020, 20:49:57 pm
Buenas tardes.
He visto en el BOE n-307 de 23 de Diciembre, que se ha aprobado la equivalencia a título de Técnico a las policías Autonomicas y las Policias Locales de toda España.
Mirando los requisitos parece ser que la Policia Municipal de Madrid se quede fuera de la normativa.
Alguien estaba informado de este tema?
Un Saludo a todos los compañeros de España y mucha fuerza y ánimo...

Si, por el.numero.de horas que incluye para alcanzarlo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pitufo88 en 15 de Mayo de 2020, 21:15:27 pm
Los policias de la capital de España, se quedan fuera... :caput
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: AEB en 07 de Junio de 2020, 13:21:08 pm
Buenos días a tod@s! Quizás esta duda ya se ha resuelto en otro post pero yo no lo he encontrado.... la situación seria la siguiente. Agente funcionario de carrera en una policía local i aprueba una oposición por vía libre en otra policía local. En esta nueva policía se solicita en las bases de oposición una permanencia de dos años una vez superado el periodo de prácticas. La pregunta seria, una vez finalizadas las practicas y habiendo recibido el nombramiento de funcionario de carrera, si el agente elige volver a la policía local de origen, se perdería la plaza por no cumplir los dos años que se figuran en las bases? Hay que tener en cuenta que se dejaría la plaza por excedencia por incompatibilidades en administraciones públicas.
Gracias
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Brembo en 07 de Junio de 2020, 14:35:12 pm
Las Bases de las convocatorias están llamadas a regular o normar los procesos selectivos; son las reglas a las que hay que atenerse.

Si establecen que deben ser dos años para consolidar esa plaza, ese es el tiempo que tendrá que pasar antes de que usted se vaya al lugar de origen, con la plaza consolidada.

Sin reglas del juego o, lo que es peor, permitiendo que una de las partes las interprete a su arbitrio, vulnerándolas, no hay juego limpio.  Estaremos ante la Ley del embudo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: AEB en 07 de Junio de 2020, 14:40:14 pm
En terminos generales la excedencia por incompatibilidades es una excepción a la norma en general. Lo que dices es aplicable en general y asi lo entiendo... pero si la excedencia por incompatibilidades viene sobrevenida porque se ocupa un cargo electo también se perderia la plaza? Algunos compañeros me han comentado que si que es posible pero nadie aporta una sentencia o RD que afirme esta situación... por eso pido ayuda 

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: AEB en 07 de Junio de 2020, 14:45:01 pm
Y para aclarar un poco mas la situación... según entiendo, cuando eres funcionario de carrera segun la EBEP solo se puede echar al funcionario por falta muy grave y aprobado por el consistorio en mayoría absoluta. Hay que tener en cuenta que una vez finalizadas las practicas ya eres funcionario de carrera independientemente de los dos años de carrera profesional.  Si no voy equivocado...
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Charranes en 13 de Septiembre de 2020, 15:53:11 pm
Buenas, un PL de una comunidad autónoma, puede presentarse a otra plaza en otra comunidad autónoma en concurso de traslado?

Gracias.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: manu659 en 27 de Septiembre de 2020, 16:31:43 pm
Buenas, sabeis si se puede opositar en otras policias locales teniendo el arma retirada? sin expediente
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: corneta en 27 de Septiembre de 2020, 17:43:23 pm
No
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Javcop en 27 de Septiembre de 2020, 19:12:24 pm
No

Que no lo sabes o que no se puede?
Poder opositar si se cumplen los requisitos por qué no se iba a poder? Si no hay una separación de servicio, condena por delito doloso... imagino que habría que estudiar el caso en particular.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 27 de Septiembre de 2020, 19:49:30 pm
Buenas, sabeis si se puede opositar en otras policias locales teniendo el arma retirada? sin expediente

Si cumple lo requisitos de las bases claro que puede.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Zambri en 02 de Octubre de 2020, 19:30:31 pm
Buenas a tod@s, no sé si este es el canal adecuado, pero quiero hacer un llamamiento a todo aquel que quiera colaborar, explico mi caso, resulta que soy Policía Local junto a tres compañeros en un pequeño pueblecito de Málaga, donde llevan más de 10 años vendiéndonos la moto con una Valoración de Puestos de Trabajo, después de reuniones interminables se consiguió que por fin la aprobaran en Pleno y la publicaran, consiguiendo un incremento de más de 300 euros, pues bien, resunta que se aprobó en 2015 justo antes de las elecciones, pero el Ayuntamiento no la aplico al cambiar de Corporación, denunciamos ante los sindicatos y nos metimos en un Contencioso, pues legalmente está aprobada pero no se aplica el incremento retributivo.
En 2019 volvió a gobernar la Corporación que la aprobó, pero ahora nos vienen con la excusa que no se puede subir la masa salarial y por lo tanto llevar a cabo el incremento en las retribuciones.
Tras varias reuniones mantenidas, tenemos pocas esperanzas de que la corporación busque la fórmula para realizar el incremento salarial, y el juzgado de momento no da pie tampoco, pues de 4 contenciosos solo se ha celebrado el primero desestimando nuestra petición y condenándonos a las costas.
Que por todo lo expuesto solicito a todo aquel que pueda, que me envíe documentación relacionadas con subidas salariales a la Policía Local, (Decretos, RPT, Acuerdos Marcos, etc)  habidas en otros municipios desde el 2015, con la intención de presentárselas a la Alcaldía y vean como si buscan la formula pueden realizar la subida salarial, pues su excusa es que con el decretazo de 2012, no es posible un incremento salarial del Personal Funcionario por encima de lo que dicte la ley y creemos que existe una fórmula legal para realizar ese incremento, pero lo desconocemos.
Imaginaros cual es el punto, que han llegado a ir a un municipio cercano para convencer al Alcalde que no podía realizar una subida salarial a la plantilla de la Policía Local, con tal de que no lo utilicemos como ejemplo para llevarlo a cabo en nuestro municipio.
Bueno me despido agradeciendo a todos el interés, mi correo es zambri8565@hotmail.com gracias por vuestra ayuda.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 04 de Octubre de 2020, 09:45:05 am
Buenas a tod@s, no sé si este es el canal adecuado, pero quiero hacer un llamamiento a todo aquel que quiera colaborar, explico mi caso, resulta que soy Policía Local junto a tres compañeros en un pequeño pueblecito de Málaga, donde llevan más de 10 años vendiéndonos la moto con una Valoración de Puestos de Trabajo, después de reuniones interminables se consiguió que por fin la aprobaran en Pleno y la publicaran, consiguiendo un incremento de más de 300 euros, pues bien, resunta que se aprobó en 2015 justo antes de las elecciones, pero el Ayuntamiento no la aplico al cambiar de Corporación, denunciamos ante los sindicatos y nos metimos en un Contencioso, pues legalmente está aprobada pero no se aplica el incremento retributivo.
En 2019 volvió a gobernar la Corporación que la aprobó, pero ahora nos vienen con la excusa que no se puede subir la masa salarial y por lo tanto llevar a cabo el incremento en las retribuciones.
Tras varias reuniones mantenidas, tenemos pocas esperanzas de que la corporación busque la fórmula para realizar el incremento salarial, y el juzgado de momento no da pie tampoco, pues de 4 contenciosos solo se ha celebrado el primero desestimando nuestra petición y condenándonos a las costas.
Que por todo lo expuesto solicito a todo aquel que pueda, que me envíe documentación relacionadas con subidas salariales a la Policía Local, (Decretos, RPT, Acuerdos Marcos, etc)  habidas en otros municipios desde el 2015, con la intención de presentárselas a la Alcaldía y vean como si buscan la formula pueden realizar la subida salarial, pues su excusa es que con el decretazo de 2012, no es posible un incremento salarial del Personal Funcionario por encima de lo que dicte la ley y creemos que existe una fórmula legal para realizar ese incremento, pero lo desconocemos.
Imaginaros cual es el punto, que han llegado a ir a un municipio cercano para convencer al Alcalde que no podía realizar una subida salarial a la plantilla de la Policía Local, con tal de que no lo utilicemos como ejemplo para llevarlo a cabo en nuestro municipio.
Bueno me despido agradeciendo a todos el interés, mi correo es zambri8565@hotmail.com gracias por vuestra ayuda.

Mal asunto, ya hay un juez que ha conocido de ello y los otros tres tomarán buena nota de lo que su compañero ha fallado.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: toliqui en 14 de Noviembre de 2020, 10:15:18 am
Me gustaría que alguien me sacase de dudas, pregunta: podría renunciar a la plaza que actualmente ostentó (oficial de policía, antigua plaza de cabo) para quedarme como agente de policía? Como debería de hacerlo?


Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 14 de Noviembre de 2020, 20:00:59 pm
Si tomo posesión de ella no puede renunciar.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: manu659 en 25 de Noviembre de 2020, 11:51:17 am
Hola buenos días :.
Tengo una duda enorme, estoy de funcionario de carrera en un ayuntamiento, i quiero pedir excedencia para irme a otro ayuntamiento, que clase de nombramiento me deberían de hacer? se pueden negar a darme la excedencia??? :Enfadado_1 :Enfadado_2
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Bravo12 en 22 de Febrero de 2021, 19:11:34 pm
Buenas compañeros, mi pregunta es si se puede estar en dos cuerpos policiales a través de una excedencia de otra admin publica. Es decir ser GC, aprobar PL y cuando quieras tener la posibilidad de volver a ser gc como estabas . Toda info es util, plazos, experiencias . Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Hkpl en 27 de Mayo de 2021, 19:55:35 pm
Hola compañeros, me.gustaria saber si te pueden cambiar de turno de un día para otro, justificando que sí estás de baja de larga duración te cambian sin más. Necesito saber si esto es denunciable o no y cómo hacerlo. Gracias de antemano un abrazo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 27 de Mayo de 2021, 20:52:51 pm
Pues en San Fernando no.se,  pero en Madrid si se está de baja hasta agotar los tiempos tasados se vuelve al.turno y Unidas de destino.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Puma123 en 06 de Octubre de 2021, 13:55:13 pm
Hola, mi duda es la siguiente, a raíz de la publicación del Reglamento Marco éste mes, quería saber si para acceder a una plaza de movilidad en otro municipio es requisito tener el Bachillerato o si bien con la ESO y con antigüedad suficiente se podría.
Igualmente alguien sabe del tema del título de Técnico por ser policía???
Los requisitos de 1100 horas de academia no los cumple nadie verdad???
Un saludo a todos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: asabina1 en 21 de Octubre de 2021, 22:05:51 pm
Buenas tardes, a ver si alguien puede resolverme esta duda. ¿Se podría consolidar el grado estando en Comisión de Servicios, en otro Municipio? ¿Y de ser así, cual sería el tiempo, he oído que 2 años ininterrumpidos o 3 interrumpidos?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 22 de Octubre de 2021, 19:45:27 pm
No se computará el tiempo de desempeño en comisión de servicios cuando el puesto fuera de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación.

https://contenciosos.com/funcion-publica/consolidacion-de-grado-de-funcionario-de-carrera-con-ocasion-de-nombramiento-temporal/
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: rivera en 02 de Febrero de 2022, 20:56:13 pm
Hola, compañer@s

Quería plantearles una duda. Resulta que un compañero hizo una permuta y solicitó que se le reconociesen los servicios prestados a todos los efectos. En el decreto que le entregaron pone: "Reconocer y computar los siguientes servicios previos prestados en la Administración Pública a efectos económicos y administrativos relativos a los trienios"

El caso es que para solicitar días tienen en cuenta, según pone en su convenio, la antigüedad como Policía en el propio municipio, con lo que es el último. Hasta ahora tampoco le ha dado mucha importancia, pero resulta que ahora se baraja poner turno fijo y elegir por el mismo factor, con lo que teme no poder coger el turno que quiere.

La pregunta es, si con el decreto que le entregaron, ¿deberían tener en cuenta toda su antigüedad, pese a lo que ponga en el convenio? De esta forma pasaría a ser de los más antiguos y por lo tanto a poder elegir de los primeros.

Yo creo que sí deberían tenerla en cuenta, y que no debería influir nada lo que dicte el convenio, al haber una ley que habla del reconocimiento de los servicios previos prestados en la Administración. Pero ante la duda, lo planteo por si alguien lo sabe a ciencia cierta.

Un saludo y gracias.



Enviado desde mi SM-G935F mediante Tapatalk

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 03 de Febrero de 2022, 08:04:46 am
Como leerá a continuación las normas de aplicación hablan de reconocimiento de los tiempos a los efectos de trienios pero no de antigüedad....y ya lo dije en otro tema, yo fui el primer funcionario que logró mediante sentencia firme que el tiempo del servicio militar obligatorio me fuese computado a los efectos de antigüedad y trienios.




Ley 70/1978

1. Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública.

2. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.

3. Los funcionarios de carrera incluidos en el apartado uno tendrán derecho a percibir el importe de los trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados, desempeñando plaza o destino en propiedad, en cualquiera de las mencionadas esferas de la Administración, o en la Administración, o en la Administración Militar y Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada.

RD. 1461/82

Artículo 1. Servicios computables y efectos de los mismos:

1. A efectos de perfeccionamiento de trienios, se computarán todos los servicios prestados por los funcionarios de carrera en cualquiera de las Administraciones Públicas citadas en el artículo 1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sea el que fuere el régimen jurídico en que los hubieran prestado, excepto aquellos que tuvieran el carácter de prestaciones personales obligatorias.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: rivera en 03 de Febrero de 2022, 08:11:25 am
Como leerá a continuación las normas de aplicación hablan de reconocimiento de los tiempos a los efectos de trienios pero no de antigüedad....y ya lo dije en otro tema, yo fui el primer funcionario que logró mediante sentencia firme que el tiempo del servicio militar obligatorio me fuese computado a los efectos de antigüedad y trienios.




Ley 70/1978

1. Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública.

2. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.

3. Los funcionarios de carrera incluidos en el apartado uno tendrán derecho a percibir el importe de los trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados, desempeñando plaza o destino en propiedad, en cualquiera de las mencionadas esferas de la Administración, o en la Administración, o en la Administración Militar y Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada.

RD. 1461/82

Artículo 1. Servicios computables y efectos de los mismos:

1. A efectos de perfeccionamiento de trienios, se computarán todos los servicios prestados por los funcionarios de carrera en cualquiera de las Administraciones Públicas citadas en el artículo 1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sea el que fuere el régimen jurídico en que los hubieran prestado, excepto aquellos que tuvieran el carácter de prestaciones personales obligatorias.
Gracias 47ronin.

Entiendo que pese a reconocer los servicios a efectos administrativos, es muy probable que no los tengan en cuenta a efectos de antigüedad y toque ir al contencioso

Un saludo

Enviado desde mi SM-G935F mediante Tapatalk

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 04 de Febrero de 2022, 08:12:24 am
Nunca los tienen en cuenta a los efectos de antigüedad salvo que la administración se equivoque, lo conceda ante una petición y no se pronuncie en el tiempo revocando su error...que es lo que le pasó al Ayuntamiento de Madrid, que concedió peticiones de antiguedad y trienios en el proceso administrativo y al darse cuenta de que el número iba creciendo cortó el grifo pero sin revocar lo concedido...mi resultado fue fruto del principio de igualdad, ya que a pesar de que el juez le preguntaba al letrado municipal porque se había concedido anteriormente, este no pudo argumentar nada, con lo cual el juez no tuvo más remedio que fallar a mi favor.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: rivera en 04 de Febrero de 2022, 08:21:49 am
Nunca los tienen en cuenta a los efectos de antigüedad salvo que la administración se equivoque, lo conceda ante una petición y no se pronuncie en el tiempo revocando su error...que es lo que le pasó al Ayuntamiento de Madrid, que concedió peticiones de antiguedad y trienios en el proceso administrativo y al darse cuenta de que el número iba creciendo cortó el grifo pero sin revocar lo concedido...mi resultado fue fruto del principio de igualdad, ya que a pesar de que el juez le preguntaba al letrado municipal porque se había concedido anteriormente, este no pudo argumentar nada, con lo cual el juez no tuvo más remedio que fallar a mi favor.
Imagino que depende del juez, te puede dar la razón o no.
Pensaba que con el primer párrafo de la ley 70/1978 valdría para ser tenida en cuenta sí o sí la antigüedad. La verdad que todos los compañeros le dicen que no se tiene en cuenta nunca, solo la antigüedad desde que está en ese municipio.

Enviado desde mi SM-G935F mediante Tapatalk

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 04 de Febrero de 2022, 08:50:57 am
Nunca los tienen en cuenta a los efectos de antigüedad salvo que la administración se equivoque, lo conceda ante una petición y no se pronuncie en el tiempo revocando su error...que es lo que le pasó al Ayuntamiento de Madrid, que concedió peticiones de antiguedad y trienios en el proceso administrativo y al darse cuenta de que el número iba creciendo cortó el grifo pero sin revocar lo concedido...mi resultado fue fruto del principio de igualdad, ya que a pesar de que el juez le preguntaba al letrado municipal porque se había concedido anteriormente, este no pudo argumentar nada, con lo cual el juez no tuvo más remedio que fallar a mi favor.
Imagino que depende del juez, te puede dar la razón o no.
Pensaba que con el primer párrafo de la ley 70/1978 valdría para ser tenida en cuenta sí o sí la antigüedad. La verdad que todos los compañeros le dicen que no se tiene en cuenta nunca, solo la antigüedad desde que está en ese municipio.

Enviado desde mi SM-G935F mediante Tapatalk

Yo le desaconsejo inicie un Contencioso si no puede aegumentar casos concedidos por esa misma administración.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: titohiges en 04 de Febrero de 2022, 17:24:42 pm
Buenas, expongo un caso de un compañero, de la comunidad de Madrid, que se quiere ir a otra Comunidad Autónoma.
Ambos son mismo grupo, cumplen los requisitos establecidos en las respectivas leyes de coordinación, pero les han denegado la permuta, ya que el compañero que viene por el tiene un nivel de destino (20), superior al suyo.
Alguna forma de solventar esto?
El compañero que viene a Madrid está dispuesto a renunciar a su nivel de destino, y lo único que he encontrado al respecto sobre este escollo es el RD 365/1995, aunque no lo deja muy claro.
Alguien que me ilumine...
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: rivera en 05 de Febrero de 2022, 12:40:16 pm
Nunca los tienen en cuenta a los efectos de antigüedad salvo que la administración se equivoque, lo conceda ante una petición y no se pronuncie en el tiempo revocando su error...que es lo que le pasó al Ayuntamiento de Madrid, que concedió peticiones de antiguedad y trienios en el proceso administrativo y al darse cuenta de que el número iba creciendo cortó el grifo pero sin revocar lo concedido...mi resultado fue fruto del principio de igualdad, ya que a pesar de que el juez le preguntaba al letrado municipal porque se había concedido anteriormente, este no pudo argumentar nada, con lo cual el juez no tuvo más remedio que fallar a mi favor.
Imagino que depende del juez, te puede dar la razón o no.
Pensaba que con el primer párrafo de la ley 70/1978 valdría para ser tenida en cuenta sí o sí la antigüedad. La verdad que todos los compañeros le dicen que no se tiene en cuenta nunca, solo la antigüedad desde que está en ese municipio.

Enviado desde mi SM-G935F mediante Tapatalk

Yo le desaconsejo inicie un Contencioso si no puede aegumentar casos concedidos por esa misma administración.
Gracias, 47ronin
Pues va a tocar ser el último, porque no se conoce ningún caso en ese municipio. Pensaba que por ley si era factible, al ser policía de otro municipio

Enviado desde mi SM-G935F mediante Tapatalk

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Boffer en 05 de Febrero de 2022, 12:49:49 pm
A día de hoy el Ayuntamiento de Madrid reconoce la antigüedad como policia en otras administraciones. No hablo de otras categorías, que si lo hace a efectos de trienios. Pero a efectos de solicitar destino, días o vacaciones reconocen la antigüedad como policia en otras administraciones.

Se lo digo con conocimiento de causa.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2022, 12:54:17 pm
A día de hoy el Ayuntamiento de Madrid reconoce la antigüedad como policia en otras administraciones. No hablo de otras categorías, que si lo hace a efectos de trienios. Pero a efectos de solicitar destino, días o vacaciones reconocen la antigüedad como policia en otras administraciones.

Se lo digo con conocimiento de causa.

Si es así me alegro del cambio de criterio.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Boffer en 05 de Febrero de 2022, 12:58:20 pm
A día de hoy el Ayuntamiento de Madrid reconoce la antigüedad como policia en otras administraciones. No hablo de otras categorías, que si lo hace a efectos de trienios. Pero a efectos de solicitar destino, días o vacaciones reconocen la antigüedad como policia en otras administraciones.

Se lo digo con conocimiento de causa.

Si es así me alegro del cambio de criterio.

Ya le digo que incluso a efectos de promoción interna, que esto también se llevó a contencioso en su día.
Eso si, para el tema de premios económicos si exigen haberlos prestado en el Ayuntamiento de Madrid. Esto último me parece lógico.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2022, 13:02:03 pm
A día de hoy el Ayuntamiento de Madrid reconoce la antigüedad como policia en otras administraciones. No hablo de otras categorías, que si lo hace a efectos de trienios. Pero a efectos de solicitar destino, días o vacaciones reconocen la antigüedad como policia en otras administraciones.

Se lo digo con conocimiento de causa.

Si es así me alegro del cambio de criterio.

Ya le digo que incluso a efectos de promoción interna, que esto también se llevó a contencioso en su día.
Eso si, para el tema de premios económicos si exigen haberlos prestado en el Ayuntamiento de Madrid. Esto último me parece lógico.

Si, por qie además se reseña específicamente en la norma..premios es igual a tiempo prestado en el Ayuntamiento de Madrid.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 06 de Febrero de 2022, 16:49:23 pm
Buenas, expongo un caso de un compañero, de la comunidad de Madrid, que se quiere ir a otra Comunidad Autónoma.
Ambos son mismo grupo, cumplen los requisitos establecidos en las respectivas leyes de coordinación, pero les han denegado la permuta, ya que el compañero que viene por el tiene un nivel de destino (20), superior al suyo.
Alguna forma de solventar esto?
El compañero que viene a Madrid está dispuesto a renunciar a su nivel de destino, y lo único que he encontrado al respecto sobre este escollo es el RD 365/1995, aunque no lo deja muy claro.
Alguien que me ilumine...


Han chocado ustedes con el.muro "idéntica clase"


Artículo 98

1. Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y categoría y las plazas sean de idéntica clase

Artículo 98 del Decreto de 30 de mayo de 1952
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: titohiges en 07 de Febrero de 2022, 05:59:17 am
Buenas, expongo un caso de un compañero, de la comunidad de Madrid, que se quiere ir a otra Comunidad Autónoma.
Ambos son mismo grupo, cumplen los requisitos establecidos en las respectivas leyes de coordinación, pero les han denegado la permuta, ya que el compañero que viene por el tiene un nivel de destino (20), superior al suyo.
Alguna forma de solventar esto?
El compañero que viene a Madrid está dispuesto a renunciar a su nivel de destino, y lo único que he encontrado al respecto sobre este escollo es el RD 365/1995, aunque no lo deja muy claro.
Alguien que me ilumine...


Han chocado ustedes con el.muro "idéntica clase"


Artículo 98

1. Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y categoría y las plazas sean de idéntica clase

Artículo 98 del Decreto de 30 de mayo de 1952
Eso lo tengo claro, pero en el decreto mencionado RD 365/1995 se determina la posibilidad de que el funcionario de manera voluntaria rechace su nivel de complemento de destino para adecuarse al inferior de la nueva plaza.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 07 de Febrero de 2022, 07:29:30 am
Si usted ve eso en el RD, yo me lo he leído y no lo encuentro, recurra con ese argumento.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: titohiges en 07 de Febrero de 2022, 13:29:39 pm
Si usted ve eso en el RD, yo me lo he leído y no lo encuentro, recurra con ese argumento.
Art. 70.3 de dicho RD
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 07 de Febrero de 2022, 13:35:39 pm
Creo que estamos leyendo normas distintas


https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd365-1995.html
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 07 de Febrero de 2022, 13:41:51 pm
No es el 365 sino el 364, yDice que voluntariamente puede renunciar pero si la administración no lo admite solo les queda recurrir.

. Los funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo, salvo que con carácter voluntario pasen a desempeñar un puesto de nivel inferior, en cuyo caso consolidarán el correspondiente a este último.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: CR9 en 24 de Marzo de 2022, 11:06:01 am
Buenos días Compañero a ver si alguien puede ayudarme. Estamos 3 compañeros de acuerdo por hacer permuta entre los 3 pero en uno de los ayuntamientos al ir a Preguntar con la técnico correspondiente nos ha dicho cito textualmente " que no lo ve". Si algún compañero tuviera conocimiento de si en algún municipio se ha materializado para poder hablar con el y ver como lo hicieron o si tenia algo de material en que se basaron pues será de mucha ayuda .
Gracias por adelantado.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 24 de Marzo de 2022, 11:12:53 am
Buenos días Compañero a ver si alguien puede ayudarme. Estamos 3 compañeros de acuerdo por hacer permuta entre los 3 pero en uno de los ayuntamientos al ir a Preguntar con la técnico correspondiente nos ha dicho cito textualmente " que no lo ve". Si algún compañero tuviera conocimiento de si en algún municipio se ha materializado para poder hablar con el y ver como lo hicieron o si tenia algo de material en que se basaron pues será de mucha ayuda .
Gracias por adelantado.

Que no ve exactamente?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: ak en 24 de Marzo de 2022, 11:48:30 am
Buenos días Compañero a ver si alguien puede ayudarme. Estamos 3 compañeros de acuerdo por hacer permuta entre los 3 pero en uno de los ayuntamientos al ir a Preguntar con la técnico correspondiente nos ha dicho cito textualmente " que no lo ve". Si algún compañero tuviera conocimiento de si en algún municipio se ha materializado para poder hablar con el y ver como lo hicieron o si tenia algo de material en que se basaron pues será de mucha ayuda .

Gracias por adelantado.

Que no ve exactamente?

Tener que trabajar....
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Eslase en 05 de Julio de 2022, 18:59:35 pm
Buenas a todos

Soy Policía Local en un municipio de La Rioja y tengo una duda con el tema de los accesos a DGT y demás plataformas con la identificación particular y no con la TIP o con una tarjeta habilitada por el Ayto. correspondiente.
Estos meses pasados nos han pedido que introdujéramos nuestros certificados particulares en los ordenadores de nuestras dependencias para poder acceder a Tráfico. En principio dicen que es cosa de DGT y que no van a proporcionar un usuario con su clave como antes. Mi duda es si la Administración es la que debe proporcionarnos unos usuarios con su contraseña, o unas tarjetas de acceso (que ya tenemos pero que dicen que no sirven) o como lo estáis haciendo en otros lugares. Con todo, el administrador de las redes del Ayto. en su dia me advirtio que no podía tener la cuenta gmail activa en mi sesión dentro del ordenador del trabajo porque en dicho ordenador no puedo introducir nada particular. Entonces tampoco podré introducir mi certificado digital particular, con la misma premisa.

Un saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 05 de Julio de 2022, 19:26:38 pm
El Ayuntamiento fe Madrid ha habilitado a sus funcionarios a entrar a las bases de datos a través de una aplicación específica sin que nadie se vea obligado a usar de una certificación personal solicitada como persona física y no como funcionario.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Eslase en 06 de Julio de 2022, 16:45:20 pm
Me parece una buena idea. Lo que no controlo es si de alguna manera nos podemos negar a usar nuestras claves y elementos particulares con base legal.

Un saludo y buen servicio
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 06 de Julio de 2022, 17:08:04 pm
Me parece una buena idea. Lo que no controlo es si de alguna manera nos podemos negar a usar nuestras claves y elementos particulares con base legal.

Un saludo y buen servicio

Pues claro que pueden negarse...imagine que no tienen certificado.personal, entonces que haría el Ayuntamiento?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PLCATALUNYA en 31 de Marzo de 2023, 18:39:39 pm
Alguien sabria decirme donde sale el tema de comisiones de servicio para que un caporal se pueda ir de agente.Gracias!
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 31 de Marzo de 2023, 19:41:46 pm

Alguien sabria decirme donde sale el tema de comisiones de servicio para que un caporal se pueda ir de agente.Gracias!

No se puede optar a una plaza de distinta categoria a la que se ostenta y tampoco se puede renunciar al cargo una vez que se toma posesión de la plaza.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PLCATALUNYA en 05 de Abril de 2023, 19:12:22 pm
La pregunta es sobre Policia Local...renunciar si se puede y bajar de grado para plaza de movilidad para otro ayuntamiento tambien.Por esto pregunto quien sabe la normativa exacta para informar-le a la chica de recursos humanos.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: pitufo88 en 26 de Abril de 2023, 13:04:35 pm
Las comisiones de Servicio son voluntarias o forzosas?
Es por un acuerdo de colaboración de un día entre AYTOS, sin contar con los policías.
Un Saludo
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: PLCATALUNYA en 08 de Mayo de 2023, 21:32:16 pm
Son voluntarias...nadie te puede obligar hacer una comision...y despues es que los dos ayuntamientos esten deacuedo en aceptar la comision.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Carroucho en 29 de Mayo de 2023, 19:31:08 pm
Buenos días,
   Soy de Coslada, y quería saber si puedo entrar en Madrid con un coche sin distintivo medioambiental, que es de mi mujer, la cual tiene una discapacidad física del 53 por ciento. El coche no está adaptado para que ella lo pueda conducir, y tendría que conducirlo yo.
Muchas gracias.
Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 29 de Mayo de 2023, 21:03:08 pm
Buenos días,
   Soy de Coslada, y quería saber si puedo entrar en Madrid con un coche sin distintivo medioambiental, que es de mi mujer, la cual tiene una discapacidad física del 53 por ciento. El coche no está adaptado para que ella lo pueda conducir, y tendría que conducirlo yo.
Muchas gracias.
Un saludo.

Me dicen que NO.

Por la razon que le adjunto.

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: NickNamePMM en 10 de Junio de 2023, 13:08:47 pm
Buenas compañeros me consta que el titulo de la academia de policia puede convalidarse con un titulo de tecnico superior que a mi me ayudaria a entrar en la universidad.

Alguno la ha solicitado o sabe como hacerlo?

Tras consultar con el ministerio de educacion me dice que tiene que ser el organo de policia correspondiente de mi ccaa pero no se muy bien a que se refiere, por si alguien lo hubiera hecho o supiera del tema.

Gracias  :adorar
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 12 de Junio de 2023, 06:50:30 am
Buenas compañeros me consta que el titulo de la academia de policia puede convalidarse con un titulo de tecnico superior que a mi me ayudaria a entrar en la universidad.

Alguno la ha solicitado o sabe como hacerlo?

Tras consultar con el ministerio de educacion me dice que tiene que ser el organo de policia correspondiente de mi ccaa pero no se muy bien a que se refiere, por si alguien lo hubiera hecho o supiera del tema.

Gracias  :adorar

4. Agente Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local.
Estas equivalencias están reguladas en la Orden EFP/1241/2019, de 19 de diciembre, (BOE del 23), por la que se establece la equivalencia genérica del empleo de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.

Para quienes hayan obtenido el nombramiento de Agente de Policía Local o Agente de la policía autonómica, y estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o de una titulación o estudios equivalentes a efectos académicos, se establece la equivalencia genérica con el título de Técnico de la formación profesional del sistema educativo, a efectos académicos y de acceso a empleos públicos y privados.

Esta solicitud se tramita a través del organismo competente de cada comunidad autónoma del que dependan los agentes.

El organismo competente debe certificar que cada persona solicitante pertenece como funcionario de carrera, a la Policía de las Comunidades Autónomas o a los Cuerpos de Policía Local tras haber superado todas las fases de selección que incluye formación teórica de 1100 horas y práctica de 600 horas, como mínimo.

Por su parte, la persona solicitante debe registrarse en la sede electrónica de educación, imprimir la solicitud, cumplimentarla y firmarla, y que acompañará a la siguiente documentación:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril), o fotocopia del Pasaporte o de la Tarjeta de Extranjero/a o del Permiso de Residencia (temporal o definitivo) o del Visado de Estudios (Régimen Especial de Estudiantes Extranjeros/as).

Fotocopia verificada o copia auténtica del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/25/2510063/ficha/2510063.html
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Cambio1234 en 21 de Noviembre de 2023, 13:10:37 pm
Necesito saber desde cuando empieza a contar el tiempo para un concurso de traslado, ya que se necesita al menos un dos años de antigüedad. Yo llevo uno como policía en prácticas y firmo en unos días de carrera, y para saber si a partir de ahí tengo que contar los dos años o me vale el tiempo como policía en prácticas
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Heracles_Pontor en 21 de Noviembre de 2023, 13:26:17 pm
No se podrá participar en los concursos que se convoquen dentro de los dos años siguientes a la toma de posesión del último destino obtenido por concurso general o específico de méritos

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Aiur en 26 de Febrero de 2024, 10:49:07 am
Hola ,me quedan dos años para cumplir 5años como funcionario de carrera.¿es posible permutar ya o tengo que esperar dos años?
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 26 de Febrero de 2024, 13:08:44 pm
Hola ,me quedan dos años para cumplir 5años como funcionario de carrera.¿es posible permutar ya o tengo que esperar dos años?

Tiene que llevar como mínimo 5 años en servicio activo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: dainere en 26 de Febrero de 2024, 13:55:29 pm
¿Alguno saben cuánto tiempo tardan en designar las vacantes de Destino de provisión normal?
Un saludo.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 26 de Febrero de 2024, 14:25:30 pm
¿Alguno saben cuánto tiempo tardan en designar las vacantes de Destino de provisión normal?
Un saludo.

No.tienen plazo...lo que la administración.considere que es el momento de asignarlas y publicarlas.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: dainere en 26 de Febrero de 2024, 15:08:19 pm
¿Alguno saben cuánto tiempo tardan en designar las vacantes de Destino de provisión normal?
Un saludo.

No.tienen plazo...lo que la administración.considere que es el momento de asignarlas y publicarlas.

Gracias por la información.
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: Aiur en 02 de Marzo de 2024, 18:47:02 pm
Hola ,me quedan dos años para cumplir 5años como funcionario de carrera.¿es posible permutar ya o tengo que esperar dos años?

Tiene que llevar como mínimo 5 años en servicio activo.

Entre tiempo de interino ,prácticas y funcionario de carreras tengo ya Años de servicio activo como policía,sirve eso,es decir estoy a punto de hacer 2 trienios
Título: Re: Peticiones y consultas administrativas
Publicado por: 47ronin en 02 de Marzo de 2024, 19:46:36 pm
Es difícil contestar a esa pregunta ya que para un Ayuntamiento el tiempo de interino puede ser contabilizado mientras que para el de al lado no.