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Permutas policiales => Dudas => Mensaje iniciado por: arturoluby en 03 de Noviembre de 2010, 19:39:09 pm

Título: No lo tengo del todo claro...una ayudita, please..
Publicado por: arturoluby en 03 de Noviembre de 2010, 19:39:09 pm
Estoy confundido sobre si se puede aplicar en la actualidad el handicap de diferencia de edad de 5 años que esta regulado en un decreto, creo que del 94, para tirarte para atras la permuta?, otra duda es si te la echan para atras alegando este u otro motivo o sin alegar nada, se puede acudir algúan estamento (judicial, administrativo, etc) para rebatir esa decisión o te tienes que aguantar con la negativa y esta todo perdido?. En resumen; que si es una potetad unica de la junta de gobieno o quien corresponda dicha decisión o se tienen que amparar en la legislación para poder denegar una permuta?. Gracias anticipadas por la contestación y espero de una vez por todas aclarar mis dudas a este respecto.
Pd. He leido mucho sobre permutas lo que me genera duda es la variedad de respuestas a las mismas cuestiones, de ahí que solicite información contrastada y amparada en derecho, de poder ser...GRACIAS.
Título: Re:No lo tengo del todo claro...una ayudita, please..
Publicado por: charly35 en 11 de Noviembre de 2010, 19:27:04 pm
buena pregunta hay que hacersela a los secretarios de las coorporaciones jajajaja te diran que no puedes seguro me apuesto algo...... hablalo con tu sindicato para estan los abogados yo particularmente me rigo por la ley del 52 que esta en vigor.      esto es para  darle  :helicop y mas  :helicop y mas  :helicop
Título: Re:No lo tengo del todo claro...una ayudita, please..
Publicado por: PeInG en 11 de Noviembre de 2010, 19:51:04 pm
El Decreto del que hablas, es de aplicación a funcionarios estatales. Para los pertenecientes a las entidades locales está la legislación del año 52 de la que habla el compañero.
Título: Re:No lo tengo del todo claro...una ayudita, please..
Publicado por: neytiri en 20 de Enero de 2011, 18:00:54 pm
El Decreto del que hablas, es de aplicación a funcionarios estatales. Para los pertenecientes a las entidades locales está la legislación del año 52 de la que habla el compañero.

Acabo de encontrar esto:

Real Decreto 2568-1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogado el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de mayo de 1952; el Real Decreto 1531/1979, de 22 de junio, por el que se regulan las asignaciones y otras compensaciones que podrán percibir los miembros de las Corporaciones Locales; el Real Decreto 1169/1983, de 4 de mayo, por el que se dictan normas para la constitución de las Corporaciones Locales, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.