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Permutas policiales => Dudas => Mensaje iniciado por: wwnn21 en 17 de Enero de 2011, 23:22:22 pm

Título: duda antiguedad
Publicado por: wwnn21 en 17 de Enero de 2011, 23:22:22 pm
hola buenas

se puede hacer una permuta sin tener 2 años de antiguedad en la plaza??

me urge, podeis ayudarme?

un saludo
Título: Re:duda antiguedad
Publicado por: kh7 en 17 de Enero de 2011, 23:38:34 pm
por supuesto, otra cosa que en tu ayuntamiento te pongan esa excusa, todo lo relativo a permutas esta en el reglamento de funcionarios de la administracion local, que no te lien
Título: Re:duda antiguedad
Publicado por: wwnn21 en 17 de Enero de 2011, 23:41:44 pm
pues en el atuntamiento de madrid me dicen que tienen que pasar dos años de servicio

que puedo hacer?
Título: Re:duda antiguedad
Publicado por: Heracles_Pontor en 18 de Enero de 2011, 09:01:32 am
pues en el atuntamiento de madrid me dicen que tienen que pasar dos años de servicio

que puedo hacer?


. . .  esperar los dos años.
Título: Re:duda antiguedad
Publicado por: titohiges en 18 de Enero de 2011, 12:20:52 pm
Primero tendrías que haber dicho de qué comunidad autónoma eres, porque depende de cada comunidad y de los ayuntamientos. Pero vamos, si te dicen que esperes 2 años, pues ya sabes...
Título: Re:duda antiguedad
Publicado por: pmm3 en 18 de Enero de 2011, 20:47:54 pm
una pregunta la permuta es dentro del mismo cuerpo por ejemplo de pmm de tarde a la noche o es para otro municipio
Título: Re:duda antiguedad
Publicado por: wwnn21 en 18 de Enero de 2011, 22:00:43 pm
ES DE MADRID A OTRO MUNICIPIO

SI ES DE MADRID A MADRID EL REGLAMENTO INTERNO PONE CLARAMENTE QUE SON 2 AÑOS

PERO AL SER DE UN MUNICIPIO A OTRO SE DEBERIA REGIR POR LA LEY ESTATAL DEL 52 ARTICULO 98
O ESO CREO YO

QUE OPINAIS?
Título: Re:duda antiguedad
Publicado por: pmm3 en 18 de Enero de 2011, 22:43:20 pm
quien te ha dicho que no se puede el de albarracin el de personal o los han intentado ya con todo en regla y te han contestado que no
Título: Re:duda antiguedad
Publicado por: wwnn21 en 18 de Enero de 2011, 22:58:45 pm
el de personal de la calle bustamante
el hombre que se encarga de las permutas
Título: Re:duda antiguedad
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Enero de 2011, 15:05:37 pm
Permuta

La permuta entre dos funcionarios de carrera consiste en el intercambio
voluntario de sus destinos, previa autorización de las Administraciones intervinientes.
Se trata de una figura residual regulada en el artículo 62 de la Ley de Funcionarios
Civiles del Estado (LFCE), que no ha sido derogado expresamente, aunque la Ley
30/1.984, de 2 de agosto, y el Estatuto Básico del Empleado Público no prevén esta
figura.
Por otro lado, las STC 37/2002 y STC 1/2003 establecen que la LFCE al ser una
norma preconstitucional, el legislador  estatal  postconstitucional  tiene que haber
declarado expresamente sus preceptos como básicos.
Al no existir ningún precepto postconstitucional que declare el artículo 62 de la
LFCE como básico, debe entenderse que dicho artículo es aplicable a los funcionarios
de la AGE y será supletorio para aquellas Administraciones que no regulen la permuta
en su normativa.

En la Administración Local, el todavía vigente Reglamento de Funcionarios de la
Administración Local (RFAL), aprobado por Decreto de fecha 30 de mayo de 1952,
regula también la permuta en su artículo 98.

NORMATIVA ESTATAL. Art 62 LFCE
1. El Subsecretario, en su Departamento, y  el Vicepresidente de la Comisión
Superior de Personal, si se trata de Ministerios distintos, podrán autorizar
excepcionalmente permutas de destinos entre funcionarios en activo o en
excedencia especial siempre que concurran las siguientes circunstancias:
 Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y
corresponda idéntica forma de provisión.
 Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten,
respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera
entre sí en más de cinco.
 Que se emita informe previo de los Jefes de los solicitantes o de los
Subsecretarios respectivos.
2. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá
autorizarse otra a cualquiera de los interesados.

3. No podrá autorizarse permuta entre funcionarios cuando a alguno de ellos le
falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.4. Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que
tenga lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes

 
NORMATIVA LOCAL. Art 98 REFAL
Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad,
siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y
categoría y las plazas sean de idéntica clase.
La aprobación de permutas corresponderá a la Autoridad u órgano competente
para otorgar los nombramientos. Cuando lo fuere el Director general de
Administración Local, será preceptivo el informe previo de las Corporaciones
afectadas.
En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios
pertenecientes a los respectivos escalafones.

. . . pues me temo que lo que te han dicho es lo cierto:

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 62.

1. El Subsecretario, en su Departamento, y el Vicepresidente de la Comisión Superior de Personal, si se trata de Ministerios distintos, podrán autorizar excepcionalmente permutas de destinos entre funcionarios en activo o en excedencia especial siempre que concurran las siguientes circunstancias:

Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.

Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten, respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.

Que se emita informe previo de los Jefes de los solicitantes o de los Subsecretarios respectivos.

2. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.

3. No podrá autorizarse permuta entre funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.

4. Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tenga lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.


. . .  y por extraño que pueda parecer este articulo de esta Ley sigue, a día de hoy, vigente, lo siento por ti.

 . . . esto es lo que hay legislado en materia de permutas.
Título: Re:duda antiguedad
Publicado por: wwnn21 en 19 de Enero de 2011, 19:47:10 pm
PERO AQUI NO PONE NADA DE TENER QUE ESTAR DOS AÑOS EN EL CARGO
POR PRIMERA VEZ NO??

SI SOY NUEVO TENGO QUE ESPERAR LOS DOS AÑOS¿¿
Título: Re:duda antiguedad
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Enero de 2011, 20:47:16 pm
NORMATIVA LOCAL. Art 98 REFAL
Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad,
siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y
categoría y las plazas sean de idéntica clase.
La aprobación de permutas corresponderá a la Autoridad u órgano competente
para otorgar los nombramientos.
Cuando lo fuere el Director general de
Administración Local, será preceptivo el informe previo de las Corporaciones
afectadas.
En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios
pertenecientes a los respectivos escalafones.



. . .  por lo tanto, si la Autoridad u órgano que tiene que aprobar tu permuta te dice que tienes que esperar dos años . . . pues no hay más, tienes que esperar dos años.
Título: Re:duda antiguedad
Publicado por: chyno en 19 de Enero de 2011, 21:35:25 pm
Heracles_Pontor, creo que no lo has entendido bien por lo que citas en negrita, o el que no se entera soy yo.
Creo que  lo que quiere decir el compi, es si tienes que esperar 2 años por ser de nuevo ingreso, o sea, que no lleves 2 años en servicio, no que entre una permuta y otra tengas que esperar 2 años.
Que me corrija el compañero si no estoy en lo cierto.........
Título: Re:duda antiguedad
Publicado por: sinpalotes en 20 de Enero de 2011, 10:46:38 am
No será del turno de refuerzo de PMM el que quiere la permuta??
Título: Re:duda antiguedad
Publicado por: Ethan en 20 de Enero de 2011, 10:53:47 am
No hay que esperar los dos años.

Ahora bien, como bien pone Heracles... corresponde al organismo el concedertelo o no... por lo que venga o no venga lo de los dos años... si no quieren concedertela hasta los dos años.... pues es lo que hay.

No obstante, intentala y si te la deniegan pues ya sabes, porque las palabras de un hombre en busta o en donde sea.... se van con el viento.
Título: Re:duda antiguedad
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Enero de 2011, 10:56:48 am
Heracles_Pontor, creo que no lo has entendido bien por lo que citas en negrita, o el que no se entera soy yo.
Creo que  lo que quiere decir el compi, es si tienes que esperar 2 años por ser de nuevo ingreso, o sea, que no lleves 2 años en servicio, no que entre una permuta y otra tengas que esperar 2 años.
Que me corrija el compañero si no estoy en lo cierto.........


 . . . da igual, la legislación es la que hay, y es clara:

NORMATIVA LOCAL. Art 98 REFAL
Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad,
siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y
categoría y las plazas sean de idéntica clase.
La aprobación de permutas corresponderá a la Autoridad u órgano competente
para otorgar los nombramientos
. Cuando lo fuere el Director general de
Administración Local, será preceptivo el informe previo de las Corporaciones
afectadas.
En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios
pertenecientes a los respectivos escalafones.


. . .  por lo tanto hay que permutar una plaza que se tiene en propiedad y tiene que ser aprobada por los órganos o la autoridad competente, por lo tanto, si en Personal, órgano competente para aprobar la permuta, le dicen que tiene que estar un mínimo de dos años en su puesto antes de que se le autorice la permuta . . . pues no hay más, tendrá que esperar esos dos años.
Título: Re:duda antiguedad
Publicado por: chyno en 20 de Enero de 2011, 14:27:29 pm
Y pueden hacer esperar 2 años para permutar, sin que venga recogido o legislado en ninguna ley, decreto etc?
Vamos, que si les da la gana decir que no pueden permutar un policia rubio por uno moreno, no se puede y punto?
Yo creo que se deben regir por algo,no?
Título: Re:duda antiguedad
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Enero de 2011, 14:37:14 pm
Y pueden hacer esperar 2 años para permutar, sin que venga recogido o legislado en ninguna ley, decreto etc?
Vamos, que si les da la gana decir que no pueden permutar un policia rubio por uno moreno, no se puede y punto?
Yo creo que se deben regir por algo,no?

Permuta

La permuta entre dos funcionarios de carrera consiste en el intercambio
voluntario de sus destinos, previa autorización de las Administraciones intervinientes.
Se trata de una figura residual regulada en el artículo 62 de la Ley de Funcionarios
Civiles del Estado (LFCE), que no ha sido derogado expresamente, aunque la Ley
30/1.984, de 2 de agosto, y el Estatuto Básico del Empleado Público no prevén esta
figura.
Por otro lado, las STC 37/2002 y STC 1/2003 establecen que la LFCE al ser una
norma preconstitucional, el legislador  estatal  postconstitucional  tiene que haber
declarado expresamente sus preceptos como básicos.
Al no existir ningún precepto postconstitucional que declare el artículo 62 de la
LFCE como básico, debe entenderse que dicho artículo es aplicable a los funcionarios
de la AGE y será supletorio para aquellas Administraciones que no regulen la permuta
en su normativa.

En la Administración Local, el todavía vigente Reglamento de Funcionarios de la
Administración Local (RFAL), aprobado por Decreto de fecha 30 de mayo de 1952,
regula también la permuta en su artículo 98.

NORMATIVA ESTATAL. Art 62 LFCE
1. El Subsecretario, en su Departamento, y  el Vicepresidente de la Comisión
Superior de Personal, si se trata de Ministerios distintos, podrán autorizar
excepcionalmente permutas de destinos entre funcionarios en activo o en
excedencia especial siempre que concurran las siguientes circunstancias:
 Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y
corresponda idéntica forma de provisión.
 Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten,
respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera
entre sí en más de cinco.
 Que se emita informe previo de los Jefes de los solicitantes o de los
Subsecretarios respectivos.
2. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá
autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
3. No podrá autorizarse permuta entre funcionarios cuando a alguno de ellos le
falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.4. Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que
tenga lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes

 
NORMATIVA LOCAL. Art 98 REFAL
Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad,
siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y
categoría y las plazas sean de idéntica clase.
La aprobación de permutas corresponderá a la Autoridad u órgano competente
para otorgar los nombramientos. Cuando lo fuere el Director general de
Administración Local, será preceptivo el informe previo de las Corporaciones
afectadas.
En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios
pertenecientes a los respectivos escalafones.
Título: Re:duda antiguedad
Publicado por: chyno en 20 de Enero de 2011, 15:14:37 pm
Con lo cual, no viene recogido en ningun art. algo como " Para Policias de nuevo ingreso (en este caso), se aplicará la obligatoriedad de adquirir 2 años de experiencia antes de poder permutar su plaza".....
Es asi compañero?
Título: Re:duda antiguedad
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Enero de 2011, 15:35:29 pm
Con lo cual, no viene recogido en ningun art. algo como " Para Policias de nuevo ingreso (en este caso), se aplicará la obligatoriedad de adquirir 2 años de experiencia antes de poder permutar su plaza".....
Es asi compañero?


 . . . expresamente recogido, tal y como tu lo dices, que haya que tener dos años como mínimo de antigüedad antes de permutar la plaza no viene recogido en ninguna norma, lo único que se fija es el criterio regulado en el art. 98 del Reglamento de Funcionarios de la
Administración Local (RFAL) que dice  que la aprobación de permutas corresponderá a la Autoridad u órgano competente
para otorgar los nombramientos, es decir, que no fija expresamente ningún plazo quedando la norma abierta al criterio de la Autoridad u órgano competente, que si en este caso ha sido el de fijar dos años, pues serán dos años, pudiendo cambiar ese criterio, a un plazo superior, a uno inferior, o sencillamente suprimirlo y no exigir ningún tipo de antigüedad para realizar la permuta, la norma es tan abierta que deja en manos de quien tiene la competencia para realizar los nombramientos el decidir que requisitos fija y exige para permitir la realización de la permuta.
Título: Re:duda antiguedad
Publicado por: Ethan en 20 de Enero de 2011, 20:17:00 pm
No hay que esperar los dos años.

Ahora bien, como bien pone Heracles... corresponde al organismo el concedertelo o no... por lo que venga o no venga lo de los dos años... si no quieren concedertela hasta los dos años.... pues es lo que hay.

No obstante, intentala y si te la deniegan pues ya sabes, porque las palabras de un hombre en busta o en donde sea.... se van con el viento.

Repito.
Título: Re:duda antiguedad
Publicado por: wwnn21 en 20 de Enero de 2011, 20:36:45 pm
es una mierda

se te quitan las ganas de todo

no entiendo como se ponen asi cuando dos personas estan de acuerdo

y es uno por otro

sera mejor tener a dos contentos que a dos descontentos trabajando

que ganas de cumplir los dos años por dios!!!
Título: Re:duda antiguedad
Publicado por: neytiri en 20 de Enero de 2011, 20:47:21 pm
Y pueden hacer esperar 2 años para permutar, sin que venga recogido o legislado en ninguna ley, decreto etc?
Vamos, que si les da la gana decir que no pueden permutar un policia rubio por uno moreno, no se puede y punto?
Yo creo que se deben regir por algo,no?

Permuta

La permuta entre dos funcionarios de carrera consiste en el intercambio
voluntario de sus destinos, previa autorización de las Administraciones intervinientes.
Se trata de una figura residual regulada en el artículo 62 de la Ley de Funcionarios
Civiles del Estado (LFCE), que no ha sido derogado expresamente, aunque la Ley
30/1.984, de 2 de agosto, y el Estatuto Básico del Empleado Público no prevén esta
figura.
Por otro lado, las STC 37/2002 y STC 1/2003 establecen que la LFCE al ser una
norma preconstitucional, el legislador  estatal  postconstitucional  tiene que haber
declarado expresamente sus preceptos como básicos.
Al no existir ningún precepto postconstitucional que declare el artículo 62 de la
LFCE como básico, debe entenderse que dicho artículo es aplicable a los funcionarios
de la AGE y será supletorio para aquellas Administraciones que no regulen la permuta
en su normativa.

En la Administración Local, el todavía vigente Reglamento de Funcionarios de la
Administración Local (RFAL), aprobado por Decreto de fecha 30 de mayo de 1952,
regula también la permuta en su artículo 98.

NORMATIVA ESTATAL. Art 62 LFCE
1. El Subsecretario, en su Departamento, y  el Vicepresidente de la Comisión
Superior de Personal, si se trata de Ministerios distintos, podrán autorizar
excepcionalmente permutas de destinos entre funcionarios en activo o en
excedencia especial siempre que concurran las siguientes circunstancias:
 Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y
corresponda idéntica forma de provisión.
 Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten,
respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera
entre sí en más de cinco.
 Que se emita informe previo de los Jefes de los solicitantes o de los
Subsecretarios respectivos.
2. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá
autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
3. No podrá autorizarse permuta entre funcionarios cuando a alguno de ellos le
falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.4. Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que
tenga lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes

 
NORMATIVA LOCAL. Art 98 REFAL
Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad,
siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y
categoría y las plazas sean de idéntica clase.
La aprobación de permutas corresponderá a la Autoridad u órgano competente
para otorgar los nombramientos. Cuando lo fuere el Director general de
Administración Local, será preceptivo el informe previo de las Corporaciones
afectadas.
En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios
pertenecientes a los respectivos escalafones.

Según el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales
Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre, el artículo 98 del decreto de 1952 está derogado:


DISPOSICION DEROGATORIA. [Derogaciones]
Queda derogado el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones
Locales, aprobado por Decreto de 17 de mayo de 1952 , el Real Decreto 1531/1979, de 22 de junio , por el que se regulan las asignaciones y otras compensaciones que podrán percibir los miembros de las Corporaciones
locales; el Real Decreto 1169/1983, de 4 de mayo , por el que se dictan normas para la constitución de las
Corporaciones locales, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

http://www10.gencat.cat/drep/binaris/9_tcm112-91835.pdf
Título: Re:duda antiguedad
Publicado por: wwnn21 en 22 de Enero de 2011, 10:36:43 am
Y pueden hacer esperar 2 años para permutar, sin que venga recogido o legislado en ninguna ley, decreto etc?
Vamos, que si les da la gana decir que no pueden permutar un policia rubio por uno moreno, no se puede y punto?
Yo creo que se deben regir por algo,no?

Permuta

La permuta entre dos funcionarios de carrera consiste en el intercambio
voluntario de sus destinos, previa autorización de las Administraciones intervinientes.
Se trata de una figura residual regulada en el artículo 62 de la Ley de Funcionarios
Civiles del Estado (LFCE), que no ha sido derogado expresamente, aunque la Ley
30/1.984, de 2 de agosto, y el Estatuto Básico del Empleado Público no prevén esta
figura.
Por otro lado, las STC 37/2002 y STC 1/2003 establecen que la LFCE al ser una
norma preconstitucional, el legislador  estatal  postconstitucional  tiene que haber
declarado expresamente sus preceptos como básicos.
Al no existir ningún precepto postconstitucional que declare el artículo 62 de la
LFCE como básico, debe entenderse que dicho artículo es aplicable a los funcionarios
de la AGE y será supletorio para aquellas Administraciones que no regulen la permuta
en su normativa.

En la Administración Local, el todavía vigente Reglamento de Funcionarios de la
Administración Local (RFAL), aprobado por Decreto de fecha 30 de mayo de 1952,
regula también la permuta en su artículo 98.

NORMATIVA ESTATAL. Art 62 LFCE
1. El Subsecretario, en su Departamento, y  el Vicepresidente de la Comisión
Superior de Personal, si se trata de Ministerios distintos, podrán autorizar
excepcionalmente permutas de destinos entre funcionarios en activo o en
excedencia especial siempre que concurran las siguientes circunstancias:
 Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y
corresponda idéntica forma de provisión.
 Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten,
respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera
entre sí en más de cinco.
 Que se emita informe previo de los Jefes de los solicitantes o de los
Subsecretarios respectivos.
2. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá
autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
3. No podrá autorizarse permuta entre funcionarios cuando a alguno de ellos le
falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.4. Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que
tenga lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes

 
NORMATIVA LOCAL. Art 98 REFAL
Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad,
siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y
categoría y las plazas sean de idéntica clase.
La aprobación de permutas corresponderá a la Autoridad u órgano competente
para otorgar los nombramientos. Cuando lo fuere el Director general de
Administración Local, será preceptivo el informe previo de las Corporaciones
afectadas.
En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios
pertenecientes a los respectivos escalafones.

Según el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales
Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre, el artículo 98 del decreto de 1952 está derogado:


DISPOSICION DEROGATORIA. [Derogaciones]
Queda derogado el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones
Locales, aprobado por Decreto de 17 de mayo de 1952 , el Real Decreto 1531/1979, de 22 de junio , por el que se regulan las asignaciones y otras compensaciones que podrán percibir los miembros de las Corporaciones
locales; el Real Decreto 1169/1983, de 4 de mayo , por el que se dictan normas para la constitución de las
Corporaciones locales, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

http://www10.gencat.cat/drep/binaris/9_tcm112-91835.pdf


entonces porque se rigen las permutas en madrid????
Título: Re:duda antiguedad
Publicado por: wwnn21 en 22 de Enero de 2011, 13:07:19 pm
http://www.cppm.es/madrid/convenio/ReglamentoPoliciaMadrid.pdf


el articulo 52

por lo visto este es el tick de la cuestion

pero... es un reglamento por dios!!!


como lo veis??
Título: Re:duda antiguedad
Publicado por: neytiri en 22 de Enero de 2011, 15:12:13 pm
http://www.cppm.es/madrid/convenio/ReglamentoPoliciaMadrid.pdf


el articulo 52

por lo visto este es el tick de la cuestion

pero... es un reglamento por dios!!!


como lo veis??

Te remito a esta página donde una abogada responde a una cuestión similar de aplicación de legislación en las permutas que nos competen. Yo llego a la conclusión que es el artículo 62  de la ley de 1964 el que se nos debería aplicar (en caso de policías de diferentes comunidades) y que el art. 98 del reglamento de 1952 se podría aplicar pero se trata de una ley de inferior jerarquía por lo que la supletoriedad no se daría aquí. Suerte yo también estoy intentando algo parecido.

http://www.porticolegal.com/foro/administrativo/672755/permuta+adm.+local
Título: leyes para permutas
Publicado por: polilar en 26 de Junio de 2011, 10:45:09 am
Hola a todos, a ver si alguno me podeis resolver esta duda, quisiera saber si sigue en vigor el Decreto de 30 de mayo de 1952 que autoriza las permutas entre funcionarios de igual candicion.

Y si no fuera asi en que reglamentacion se basan actuamente las opciones de permutas.

Para aclararos por donde van los tiros, soy de La Rioja y segun la Ley de coordiancion de Policias Locales de La Rioja, art 53, solo autoriza la permuta dentro de la comunidad, no a nivel nacional y me interesaria cambiar con otra comunidad.

Gracias por vuestra informacion.