El otro dia tuve una intervención en la calle con unos tios, y uno de ellos (el mas tonto)....
Agradezco tu respuesta aunque no la comparta. De todas formas, no era esto lo que solicitaba. Considero que cada uno puede y debe vestir y personalizarse como quiera indistintamente de su edad, sexo, profesión , religión, etc... Gracias
Me imagino que es cuestion de cultura y educacion, por tanto muchos a?os tienen que pasar para que lo veamos normal, es como cuando veamos al primer poli de otro color.
Saludos
Vistiendo el uniforme hay que guardar un decoro, de paisano como si uno se coloca un pirsin en el prepucio.
Me imagino que es cuestion de cultura y educacion, por tanto muchos a?os tienen que pasar para que lo veamos normal, es como cuando veamos al primer poli de otro color.ya se van viendo a policias negros, al principio te llama la atencion pero luego te acostumbras enseguida
Saludos
Me imagino que es cuestion de cultura y educacion, por tanto muchos a?os tienen que pasar para que lo veamos normal, es como cuando veamos al primer poli de otro color.ya se van viendo a policias negros, al principio te llama la atencion pero luego te acostumbras enseguida
Saludos
Vistiendo el uniforme hay que guardar un decoro, de paisano como si uno se coloca un pirsin en el prepucio.Correcto... pero ya da igual todo, (fíjate que hasta se negocia con delincuentes que nos perdonan la vida y encima tenemos que darles las gracias)...
Seré abuelo, pero la imagen lo es todo, y un policía UNIFORMADO, no puede ir como le venga en gana.
Me imagino que es cuestion de cultura y educacion, por tanto muchos a?os tienen que pasar para que lo veamos normal, es como cuando veamos al primer poli de otro color.ya se van viendo a policias negros, al principio te llama la atencion pero luego te acostumbras enseguida
Saludos
Negro, que no sucios como la mente de alguno ../
..Hombres: pelo que no supere la nuca.
Hay que ver lo bien que se han aprendido algunos el rollo de la igualdad para lo que les interesa. Seguro que luego la cama se la hace su madre o mujer pero claro, esa es una igualdad que no mola.
Hola, caso real. Compa?ero con coleta que le llega por la cintura, (hombre), mangas de la camisa sin abrochar, abierta la camisa hasta el tercer boto del pecho, cuando lleva corbata, pues como que el nudo no lo lleva hecho... anillos en TODOS LOS DEDOS, dos relojes, (uno en cada mano), luego del cinturon le cuelgan guantes de intervencion, (cuando digo colgar es que le sobrepasa el culo), cuatrocientas mil llaves, un kubotan, tres pares de grilletes, una navaja suiza multiusos,.... lleva siempre botas por lo que siempre lleva metido el pantalon, sea este el de campa?a o el de bonito... Gafas de espejo, y la gorra colgada de la defensa.
Que imagen esta dando de la Policia Local????
Un salu2
Franciscano: Te pido disculpas si no me he expresado bien con lo de los compa?eros de cierta edad y cierto aspecto. Yo no soy ningún guaperas ni jovencito y para mas Inri no llevo el pelo largo, no tengo pendientes, tatuajes, etc Lo que pretendía transmitiros, era una comparación, el hacer de menos a una persona por tener una aspecto determinado puede ser igual de discriminatoria de hacerselo a otra por su edad o su físico. El que lo quiera entender que lo entienda. En especial aquellas mujeres que luchan por una igualdad que veo legítima, o aquellos gays que salen a la calle, es que ahora nos van a preguntar nuestra tendencia sexual?? Que somos Policias (unos curritos como otros cualquieras) ni mas ni menos que eso. O es que acaso un alba?il o un ingeniero es mas o menos ???
Por cierto: Nuestro trabajo no solo es hacer detenidos, es tmb ayudar a una viejecita a cruzar la calle.
No quiero probocar mas polémica por el mero hecho de interesarme por un apartado de mi reglamento que veo discriminatorio para el hombre, al igual que lo veo el que en la aptitud física la mujer tenga una barrera mucho mas baja, cuando el trabajo es el mismo.
Por cierto: No soy ningún machista.
yo llevo piercing, tatuajes, pendientes y cresta, y no veo por que mi imagen ha de ser mala para mi corporacion, los tiempos han cambiado, y todo esto es algo de lo mas normal, lo cual no quiere decir que mi imagen sea mala.
los piercing y tatuajes, es algo que en la sociedad de hoy esta totalmente implantado y no creo que de ni mejor ni peor imagen. Los pendientes, pues mas de lo mismo, por seguridad personal, me los quito para trabajar, pero el hecho es que los tengo.Y con respecto al corte de pelo, creo que el corte clasico de pelo muy cortito casi rapado es algo digamos militarizado, por lo no creo que el hecho de llevarlo asi o de otra manera tenga importancia, mientras que este limpio y aseado que es lo que cuenta.
cuando aprobe la oposicion ya tenia todo esto y nunca me pusieron problema ninguno.
Yo tengo una solución más sencilla al respecto, pero debido a lo público de este foro, si quereis lo trasladamos al restringido y os cuento..........
Aunque seguro que todos sabeis la SOLUCION ?no?
El otro dia fui con mi novia a una tienda de muebles (Tu mueble). Soy aficionado a las camaras y fotos , y se me ocurrio acerle una foto a mi novia en el interior del establecimiento. Un empleado me vio y me recrimino el hecho de muy malos modos. Se origino una discusion por el tema entre los dos. Quisiera saber donde esta prohibido hacer fotos , y mas concretamente en tiendas de acceso publico. ?Ha de constar a la entrada algun cartel que lo prohiba o en el listado de derecho de admision? ?El propietario es el que decide o esta regulado por alguna Ley decreto etc...? si es asi me gustaria saber los articulos relacionados con este tema. Gracias por todo y si alguien sabe del y tema me informe bien.
Tanto el artículo como la sentencia lo dejan bastante claro. Mientras no se vulnere la intimidad de nadie, se viole el secreto de las comunicaciones o se grabe a terceros, sin su consentimiento y sin la participación de la persona que graba, si su se?oría no tiene mejor proceder, es perfectamente válido, y me parece lógico.
Salud y suerte.
Si tú hablas conmigo y dices de buena tinta que sabes que otro forero, no presente, está de baja pero trabaja de taxista y con esa grabación me presento en el juzgado para denunciar un fraude a la SS, sosteniendo la acusación con lo grabado como prueba de cargo, seguramente no seá admitida porque vulnera el derecho a la defensa del acusado (en principio, y a lo mejor es un ejemplo malo). Pero si me dices que como no te pague determinada cantidad de dinero me vas a poner la cara como un pan y yo lo grabo y lo presento como prueba de cargo, podrá ser admitida ya que de otra forma, no podré desacreditar tu presunción de inocencia.Salud y suerte.
furgoneta policial llena de cajas de cerveza de origen y destino inciertos;;cer;; ;;cer;; ;;cer;; ;;cer;; ;;cer;;
Pos hablando de móviles, lo de grabar una conversación telefónica ya no lo tengo yo tan claro, yo tuve uno que tenía grabadora y me acuerdo que en las instrucciones ponía que era ilegal grabar la conversación si el otro no lo sabía, y últimamente en varios de atención al cliente que he llamado te dicen, que te comunican que la conversación está siendo grabada.. ;c; ;c; ;c;furgoneta policial llena de cajas de cerveza de origen y destino inciertos;;cer;; ;;cer;; ;;cer;; ;;cer;; ;;cer;;
Cualquier persona puede grabar o fotografiar los espacios públicos sin tener que pedir permiso a las personas que allí se encuentren.
Aprovechar la cámara del teléfono móvil para denunciar a aquellos agentes de policía que incumplen la ley en Bélgica, aparcando por ejemplo su coche patrulla sobre la acera, es una costumbre que se está poniendo de moda entre los ciudadanos, según publica hoy la prensa belga.Esto cada vez está más de moda, debido a lo generalizado de las tecnologías.
Aprovechar la cámara del teléfono móvil para denunciar a aquellos agentes de policía que incumplen la ley en Bélgica, aparcando por ejemplo su coche patrulla sobre la acera, es una costumbre que se está poniendo de moda entre los ciudadanos, según publica hoy la prensa belga.Esto cada vez está más de moda, debido a lo generalizado de las tecnologías.
Pues nada, como le den mucha cancha a todo esto, va a acabar trabajando en la calle Rita la cantaora, si vas a tener que estar dando continuas explicaciones en el disciplinario sobre lo justificado de tener que dejar el coche mal estacionado en una determinada intervención, que después no se queje nadie si la Policía no da una respuesta rápida y eficaz cuando lo necesite. Verdaderamente creo que estamos llegando a unos niveles de verdadera demencia, que interesan a unos determinados colectivos antisistema y a los que se deja arrastrar parte de la "ciudadanía". Viene haciendo falta que la sociedad eche de menos por una temporada carecer del servicio policial, hasta que la "sociedad" se de cuenta del error de hostigar contimuamente a su Policía...
Ciao.
Pues hay gente que la monta, a mi me paso, uno se empe?o en que le había hecho una foto a él y a su camión, fue increible, que hago yo haciéndole una foto a un tio que no tiene na de guapo y encima a un CAMIÓN.. ;cosc; ;risr; total en resumen, atravesó el camión pa que no pudiera sacar mi coche, llamo al 112 le dijeron que dejara de hacer el indio, llamó a legalitas que aun deben estar flipando, y al final llegaron 2 PMM que le dijeron lo mismo, que mientras no se haga la foto a un edificio oficial o algo asi.. :mus; y a mi nadie me pidio la cámara, que por cierto no tenía ni carrete.. :est; :est;Cualquier persona puede grabar o fotografiar los espacios públicos sin tener que pedir permiso a las personas que allí se encuentren.
47ronin, SI, cualquier persona tiene derecho a fotorafiar o grabar espacios publicos, evidentemente en esa accion no hay intencionalidad en esa grabacion o fotografia y la gente, normalmente anda por la calle y no hace caso a lo que le rodea. Un ejemplo, si yo como persona, me doy cuenta y soy un paronoico de mi imagen, puedo absolutamente pedirle a la persona que me ha grabado o fotografiado que me de esa cinta o fotografia y si no lo hace... llamar a las FCS y que verifiquen si me encuentro en la grabacion o fotografia (otra cosa es que se rian, por la chorrada). Es una situacion bastante complicada, que hay que saber aplicar la ley, por supuesto no merece la pena, montar el escandalo por esa tonteria, pero legalmente... se podria hacer.
AMELIA ANGULO GARCÍA
15 de diciembre.- Este a?o probablemente me quede sin un recuerdo navide?o de mi hijo dentro del colegio al que asiste.
El colegio público San José de Valderas de Alcorcón, nos ha comunicado que nos abstengamos de realizar fotografías o grabaciones dentro del recinto en los actos navide?os que están preparando los ni?os.
Teniendo en cuenta que muchos de los padres trabajamos y no podremos verlo, las fotos y los vídeos son una forma de estar cerca de ellos y además a los ni?os también les hace ilusión cuando después se ven. También hay que decir que tenemos 30 minutos para verles disfrazados, ver la decoración de sus aulas y escucharles cantar un villancico que con esmero están preparando.
El motivo: algún padre (no nos han dicho cuántos ni si son de la clase de mi hijo) no quiere se grabe a sus hijos por miedo a Internet. ?Nos estamos volviendo locos o qué? Esto no es un programa de corazón, aquí las cámaras ocultas no tienen sentido ?A quién puede interesarle unos ni?os de 4 a?os cantando un villancico salvo a sus propios padres?
Estos padres que no desean que sean grabados ?nos tratan como presuntos delincuentes a todos los demás? Espero que vuelva un poco el raciocinio y sepamos diferenciar actitudes que atentan contra la integridad de los menores, de otras que no lo son. El derecho de unos no tiene por qué limitar el derecho de otros, pero es más fácil prohibir que buscar una solución que satisfaga a todos.
En el colegio publico de mi hija firmas un permiso para la captación de imagenes con fines de albunes fotograficos del curso y cosas asi.Entiendo que lo de renunciar a libertad por seguridad seria aplicable a la captación de imagenes de menores jugando en ba?ador o con poca ropa ya que estas si podrian ser objetos de deseo de pedofilos y demas basura humana y acabar en la red.Imagino que lo que te refieres es que tu autorizas a personal del colegio a la grabacion
Le pediria que me acompa?ara a un sitio algo apartado y le "convenceria" para que borrase las imagenes captadas.
El Gobierno obliga a avisar de la presencia de cámaras de vigilancia
Protección de Datos intenta evitar que haya "una vigilancia omnipresente" y anónima
J. A. RODRÍGUEZ - Madrid - 16/12/2006
Las empresas y entidades que tengan cámaras vigilando espacios públicos, tanto abiertos como cerrados, tendrán que colocar carteles advirtiendo a los ciudadanos o empleados de que su imagen se está grabando. Una instrucción de la Agencia de Protección de Datos, en vigor desde el miércoles, restringe el uso de cámaras de videovigilancia a aquellos casos en los que la vigilancia "no pueda obtenerse por otros medios menos intrusivos para la intimidad de las personas". (...)
Y más cuando la mayor parte de las veces llevan una braga puesta.
Yo pienso que si tendria que ser obligatorio, sobre todo en los despachos de los mandos, para que se viera tanto come......, como hay.Pues si sobre todo en el despache de los jefes.vsssssssssssss
Un saludo.
si si con particulares tambien,no digo lo contrario....Por cierto saludos maxote,a ver si te dejas ver por mis dominios , :bor: :bor: :bor:
Buenas tardes a todos.
En relación con el tema de las cámaras de seguridad, sabríiais decirme si el Jefe de Mantenimiento puede se el responsable de las cámaras y sus grabaciones.
Un saludo.
Buenas tardes a todos.
En relación con el tema de las cámaras de seguridad, sabríiais decirme si el Jefe de Mantenimiento puede se el responsable de las cámaras y sus grabaciones.
Un saludo.
La responsabilidad del mantenimiento la tiene la empresa de seguridad que en su día las instaló o la empresa de seguridad que tiene la contrata en la actualidad, por lo tanto el jefe de mantenimiento de una determinada empresa (por ejemplo CARREFOUR) no es nadie para responsabilizarse de esos equipos y mucho menos para visionar grabaciones. Solo pueden acceder a esos equipos los operarios en activo y autorizados de la empresa de seguridad contratada, siempre que tengan la homologación del MIR para dichas funciones (funciones de seguridad)
De todas formas en los centros comerciales se cometen ilegalidades tales como que las cámaras las opera un “controlador” no un vigilante de seguridad (como tendría que ser) No solo eso, a esas imágenes acceden todos los que tienen algo de mando en el dichoso centro comercial, ya que el “controlador” no tiene la suficiente autoridad para evitar dicha ilegalidad y deja que visione las imagines cualquier tipejo que tiene algo de mando, eso está prohibido.
? A qué te refieres con ésto último ?
rocafort
Condenan a dos policías locales por poner multas sin justificación
Los agentes sancionaron a un trabajador porque creían que les hacía fotos
Ramón Ferrando, Valencia
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a dos agentes de la Policía Local de Rocafort por poner multas sin justificación. La Audiencia ha impuesto a los agentes sendas multas de 150 euros por una falta de coacciones por sancionar a un aparejador que fotografiaba las instalaciones del club de campo de Rocafort al pensar que estaba captando imágenes de ellos. Los policías lo sancionaron por no llevar los papeles del seguro a pesar de que cuando ocurrieron los hechos la víctima no estaba conduciendo.
El denunciante, que tiene 56 a?os, es un aparejador especialista en instalaciones deportivas que había recibido el encargo de realizar un informe para reformar el club de campo de Rocafort. El aparejador se encontraba fotografiando las instalaciones el 31 de mayo de 2007 cuando se acercaron los dos agentes y le ordenaron que dejara la cámara. Los agentes conminaron después a la víctima a que se identificara y a que les mostrara la documentación del vehículo, que estaba aparcado. Los policías locales sancionaron al hombre porque no llevaba el resguardo del seguro del coche.
El fallo de la Audiencia lamenta el comportamiento de los agentes contra un ciudadano que realizaba "una actividad lícita y profesional". Los policías, según recoge la sentencia, "creen lo que quieren creer" y actúan de manera agresiva, "incumpliendo el deber de respeto que les impone la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado".
La sentencia incide en que varios testigos indicaron a los acusados que el aparejador realizaba fotografías de las instalaciones deportivas. A pesar de ello, "los agentes, que están para servir a los ciudadanos y protegerlos, y no para agredirlos, siguen con su actuación soez y empiezan -no es infrecuente esto- a pedir papeles del coche que no tiene nada que ver con lo de las fotos, y a poner todas multas que pueden".
La Audiencia considera que el comportamiento de los policías es "inaceptable, vejatorio" y "delictivo" a pesar de que "deberían dar ejemplo de protección de nuestros derechos". La sentencia precisa que los agentes aprovecharon la situación para hacer el mayor da?o posible, imponiendo "a diestro y siniestro todas las multas" que pudieron.
In tervencion por obras y da?os a la propiedad...nos informa el de la casa que lo tiene todo grabado, que tiene una camara hacia zonas comunes..... ;cag; ;cag; ;cag;
Nop... él da su opinión en su blog... opinión que yo cazo e inserto en el foro de policiajudicial para poner en "aviso" a los foreros... y ese "aviso" ha servido para su baneo... aquí hubiesemos sido más sutiles... ;risr;
:oDetenido por fotografiar las bragas de las clientas de un hipermercadoAl detenido lo conoce fijo uno que yo me se.Vsss ;ris; ;ris; ;ris;
Ideó una dispositivo con el objetivo de fotografiar entrepiernas de mujeres y durante un tiempo logró tomar decenas de instantáneas sin que las víctimas advirtieran nada. El hombre, de 42 a?os y vecino de Montbrió del Camp (Baix Camp), presuntamente colocaba la cámara de su móvil, de grandes prestaciones, en la parte inferior de un carrito de compra del complejo comercial de Les Gavarres de Tarragona y la enfocada hacia arriba. Así se hizo con un impresionante archivo de imágenes de la ropa interior de las clientas del hipermercado.
La insistencia a la hora de repetir el truco delató al mirón y ahora la Policía Nacional le imputa dos delitos, uno contra la intimidad y otro contra la propia imagen. El individuo tenía la costumbre de acudir cada día sobre la misma hora a la gran superficie y deambular entre dos y tres horas por los pasillos. Pero cuando se marchaba, en su carrito apenas llevaba unos pocos artículos y esta mínima compra no justificaba el tiempo que empleaba en su ronda diaria. Su comportamiento levantó las sospechas de los agentes de seguridad del centro comercial y la dirección las trasladó a la Policía Nacional.
ABUNDANTE MATERIAL
El viernes, el hombre cumplió una vez más con su rutina, pero seguido disimuladamente por dos agentes de paisano. Los policías comprobaron que siempre empujaba su carrito en dirección a las chicas y las mujeres que llevaban vestido o falda. Tras descubrir el montaje, le detuvieron allí mismo. Tras el arresto, la misma patrulla se desplazó a su domicilio y requisó todo el material informático que halló en la vivienda, que ahora se investiga. El individuo no tiene antecedentes.
Lo que tiene mérito y digno de premio fotografico en esas condiciones, es un primer plano de un tanga. :ojones
:partirse
es que me imagino un movil atado a los bajos del carro con cinta aislante :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse
Rejilla de ventilación del metro en la calle Preciados del centro de Madrid. Hay mil personas mirando a las que pasan por si se levantan las faldas y yo he visto gente haciendo fotos...pero fotos delante de las personas.... :hipo
se quien me dices, pero no ha venido....una foto a un metro de unas bragas etc etc y una rejilla de metro, no es una panoramica.....si me pasa a mi, espero que el de la camara tenga hambre.....
no se ingenia nada para conseguir esa imagen, es un hecho fortuito e involuntario
Artículo 197.
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra se?al de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro a?os y multa de doce a veinticuatro meses.
Que los moderadores integren esta sentencia donde proceda.Si fueras tan amable te importaría aportarme datos sobre dicha sentencia ya que me resulta interesante, aparte de estar de puta madre, ya era hora de poder empezar a intervenir en dicho campo y no quedarnos con cara de pazguatos.
SENTENCIA DE LA SECCIÓN 1? DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS en la que se absuelve a un policía por quitar la cámara a un particular que estaba haciendo fotos de los agentes que desempe?aban sus funciones.
Los hechos suceden en el transcurso de los incidentes que estaban sucediendo en una plaza pública con motivo de la decisión del Ayuntamiento de construir un parking y los agentes d e policía se encontraban de servicio vigilando dicha concentración en la citada plaza.
Uno de los agentes se percata de que un cuidadano está haciendo fotografías de los policías que trataban de restablecer el orden público. Comprobado que dicho ciudadano no pertenece a ningún medio informativo, uno de los policias le requirió la entrega de la cámara a lo que el ciudadano se negó, y debido a esta negativa, el agente se la quitó por la fuerza con ayuda de otros agentes, a fin de impedirle que hiciera más fotografías.
El agente que retiró la cámara, procedió a su devolución al día siguiente tras haberla guardado en su propio domicilio. No se acreditó que la cámara tuviera da?o material alguno.
La primera sentencia CONDENA AL AGENTE como autor de FALTA DE COACCIONES.
Dicho agente recurrió la sentencia.
La Audiencia alega que 'la obtención de fotografícas de los agentes para un uso posterior ignorado NO ES UN ACTO LEGÍTIMO AL NO MEDIAR CONSENTIMIENTO de los afectados..' Es más, el art. 197 del Código Penal califica como delictiva la conducta de quién para vulnerar la intimidad de otro utilice grabación de imágenes.
En este mismo sentido, en muchas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en casos similares (entre otras, STS 2-2-2000, 11-7-01, 18-7-2002) afirman que NO EXISTE NINGÚN DERECHO de captar imágenes de personas, no mediando su expreso consentimiento.
Ello está avalado también por el art. 18.1 de la Constitución que garantiza el derecho a la intimidad personal así como por el Tribunal Constitucional, que en su doctrina también sigue esta línea.
La actuación del ciudadano de fotografiar a los agentes que por razón de su cargo trataban de reprimir los disturbios NO ESTABA AMPARADA LEGALMENTE.
La orden dada de que entregase la cámara de fotos era legítima, toda vez que se desconoce el uso que de esas imágenes de los agentes pudiera hacer el ciudadano y el obvio, que por elementales medidas de seguridad trataran de preservar su imagen, por lo que EL REQUERIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LA CÁMARA ES AJUSTADO A DERECHO.
Ante la negativa del ciudadano a hacer entrega de la cámara y el que el agente se la quitara a la fuerza, TAMPOCO ES constitutiva de INFRACCION PENAL, ya que siguiendo doctrina consolidada del Tribunal Supremo:
- los agentes actuaban desempe?ando las labores propias de su cargo
- la fuerza fue racionalmente necesaria y proporcionada
- había resistencia por parte del ciudadano
La única IRREGULARIDAD cometida por el agente fue el llevarse la cámara de fotos a su casa en lugar de depositarla en las dependencias de la Policía.
Por lo anteriormente dicho, la Audiencia Provincial REVOCA LA SENTENCIA dictada y ABSUELVE AL POLICIA DE LA FALTA DE COACCIONES.
SENTENCIA: http://www.amparolegal.com/assets/plugi ... 032007.pdf
Bueno y en tal caso ?estariamos autorizados a borrar las fotografías?
Porque de nada valdria requisarla y despues devolverla con las fotos hechas.
Y al fotografo le condenan por algo?
Todo lo que esté en zona pública puede ser grabado.Vssssss
Bueno y en tal caso ?estariamos autorizados a borrar las fotografías?
Porque de nada valdria requisarla y despues devolverla con las fotos hechas.Y al fotografo le condenan por algo?
Todo a su debido tiempo peque?o saltamontes, todo a su debido tiempo...
Bueno y en tal caso ?estariamos autorizados a borrar las fotografías?
Porque de nada valdria requisarla y despues devolverla con las fotos hechas.Y al fotografo le condenan por algo?
Todo a su debido tiempo peque?o saltamontes, todo a su debido tiempo...
Quizas este equivocado, pero yo creo que lo mas logico, seria dar cuenta al juzgado de lo ocurrido, enviarle la camara de fotos y que el juez decida, asi no nos mojamos con el tema del borrado de fotos.
Saludos
Si pero si la cámara hay que devolversela al due?o mucho tiempo no habria...
Lo que me diga una AP en Burgos me la sopla, igual que se la soplará al Juez de Instrucción al que le digas "es que mire Se?oría, le cogí la cámara y borré las fotos porque salía mal enfocado y de mal perfil, y esta AP dice que puedo hacerlo".
SS? le contestará "esta AP no es el TS, ni esta AP es el TC, y como el TC y el TS no dicen esto, cómase usted esto otro con patatas" :car;
ME HE LIADO, REPITO
Quizas este equivocado, pero yo creo que lo mas logico, seria dar cuenta al juzgado de lo ocurrido, enviarle la camara de fotos y que el juez decida, asi no nos mojamos con el tema del borrado de fotos.
Saludos
Lo que me diga una AP en Burgos me la sopla, igual que se la soplará al Juez de Instrucción al que le digas "es que mire Se?oría, le cogí la cámara y borré las fotos porque salía mal enfocado y de mal perfil, y esta AP dice que puedo hacerlo".
SS? le contestará "esta AP no es el TS, ni esta AP es el TC, y como el TC y el TS no dicen esto, cómase usted esto otro con patatas" :car;
En qué hemos de fijarnos concretamente MASAM?
En la sentencia del TC?
En la sentencia de la A.P. de Burgos?
De ambas hemos debatido en este foro.
27/11/2008
El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena verá si fue legal colgar en internet imágenes de la policía
El alcalde de Villanueva de la Serena, Miguel Ángel Gallardo, anunció ayer que los servicios jurídicos del ayuntamiento estudian si fue delito colgar en internet las imágenes que circulan por la red de dos policías locales durmiendo en horario laboral. Por este hecho, se les ha abierto un expediente informativo, cuya resolución está pendiente del nombramiento de instructor.
El vídeo al que se refiere fue grabado con un teléfono móvil y en el mismo aparece una pareja de la policía local de guardia nocturna durmiendo en el interior de un vehículo aparcado en un vial de la zona deportiva.
El alcalde destacó que han cometido una falta, que cree la explicación que los propios agentes le han dado y recalcó que no hubo intención en su actuación porque "si hubiera sido intencionadamente no se hubieran ido a una calle". A pesar de esto, se?aló que hay que investigar los motivos que les llevaron a quedarse dormido porque "sin intención de justificar lo que pasó, los que hemos trabajado de noche sabemos que es duro y hay veces que te vence el sue?o".
Las imágenes han dado la vuelta a la ciudad, puesto que se han pasado a través de los teléfonos móviles, y se han subido a diversas páginas de internet, así como redes de comunicación social como el popular Tuenti .
El regidor municipal defendió la profesionalidad de los agentes implicados, uno de los cuales lleva más de 30 a?os de servicio. Aseguró que del resultado del expediente informativo se derivarán las sanciones a las que haya lugar "de ese acto, a mi juicio desgraciado, de 2 grandes policías", recalcó. En este sentido mostró su disgusto porque considera que se les está haciendo un juicio público y "se les ha condenado" antes de que se nombre a un instructor y privándoles de sus derechos. Pidió expresamente que no se les haga más da?o porque "detrás de ellos hay una familia que sufre".
La apertura del expediente se inició cuando el alcalde recibió en su móvil una imagen de los policías durmiendo, entonces dio conocimiento al secretario del ayuntamiento para que abriera el expediente.
Condenado por el de Instrucción n? 6 :mus; y absuelto por la A.P.
Por esas fechas yo creo que aun seguia dando por el culo al funcinariado...
Saludos y paz,
Hallan una cámara oculta en el Ayuntamiento de Fuenlabrada
Quico Alsedo | Europa Press | Madrid
Actualizado lunes 09/02/2009 15:13 horas
Trabajadores del Ayuntamiento de Fuenlabrada encontraron en un extractor de humos una cámara oculta que se encontraba grabando a personal del Consistorio, según explicaron algunos trabajadores, que concretaron que dicha cámara se encuentra situada en la cuarta planta, en la zona de Recursos Humanos.
Los empleados de Recursos Humanos detectaron esta ma?ana un agujero parecido a un sensor de movimiento y llamaron al personal de mantenimiento para pedir explicaciones al respecto. Así, pudieron certificar que se trataba de una cámara que se encontraba enfocando en concreto a un delegado sindical de UGT.
Según los testimonios de algunos testigos, la Policía Local se ha personado en las dependencias del Ayuntamiento tras la llamada del director de este departamento.
Los mismos testigos aseguraron que el jefe de la Policía Local, José Francisco Cano, instó a los trabajadores a abandonar la sala diciéndoles que allí no había ninguna cámara.
Más tarde, Cano ha reconocido en una carta que el anterior responsable de Recursos Humanos del Ayuntamiento mandó colocar dicha cámara y que él, como responsable de la Policía, era conocedor de esta situación.
El jefe de Policía ha reconocido que el anterior responsable de Recursos Humanos mandó colocar dicha cámara porque "faltaban documentos".
Nada más producirse los hechos, los funcionarios pusieron una denuncia en el juzgado, que ordenó la retirada de la cámara.
La Policía Nacional se ha encargado de la investigación y a petición de varios concejales del PP, está realizando un registro minucioso de las instalaciones para saber si hay más cámaras.
Aunque en un primer momento se informó que el jefe de la Policía Local tenía una relación familiar con la vicepresidenta del Gobierno regional, María Teresa Fernández de la Vega, esta información era errónea.
?La cámara -dicen- no enfocaba a nadie, sino a un espacio abierto?.
Sabíais que cuando V-0 nos hace una llamada telefónica al teléfono movil particular, ésta queda grabada?.
Es legal?.
Sabíais que cuando V-0 nos hace una llamada telefónica al teléfono movil particular, ésta queda grabada?.
Es legal?.
No digo cuando llama a un ciudadano, digo cuando llama a un componente del patrulla para no ocupar la malla.
Sabíais que cuando V-0 nos hace una llamada telefónica al teléfono movil particular, ésta queda grabada?.
Es legal?.
No digo cuando llama a un ciudadano, digo cuando llama a un componente del patrulla para no ocupar la malla.
Ay, se?or, se?or.
Que no tengo móvil... :abuelo
La Administración y las empresas no están autorizadas a conocer las causas que motivan las bajas por enfermedad o accidente de los funcionarios y trabajadores.Por eso tu como buen profesional debes de saberle contestar:
Hay muchos mandos que se cabrean cuando llaman los policías comunicando la baja, y les preguntan:
?que te pasa!
respondiéndoles ?enfermedad común!,
a lo que nuevamente les pregunta:
ya ?pero que tienes!
respuesta: ?ya se lo he dicho enfermedad común!
y los ves (a los mandos) como se ponen de :Enfadado_2 :Enfadado_1 :Enfadado_2 :Enfadado_1
y el compa?ero de baja se queda ;c; ../ para que luego :flex;
La Delegación del Gobierno autoriza la instalación de 48 cámaras en Lavapiés
EFE. 26.05.2009
La Delegación del Gobierno autoriza la instalación de 48 cámaras en Lavapiés
EFE. 26.05.2009
48 cámaras necesitan, al menos, de 96 :ojones... y quienes van a ser esos :ojones ? ...
El 'Padre Coraje' impulsó la repetición del juicio
El Supremo confirma la absolución de los acusados de asesinar a Juan Holgado en una gasolinera de Cádiz
7/11/2006 | EFE
El 'Padre Coraje' impulsó la repetición del juicio
El Supremo confirma la absolución de los acusados de asesinar a Juan Holgado en una gasolinera de Cádiz
7/11/2006 | EFE
"La Policía nunca hizo su trabajo"
Tras el archivo del caso, Francisco Holgado dice que también demandará a la Comisaría jerezana
j.p.s. | Actualizado 31.05.2009 - 10:17
Hace cerca de una semana, Paco Holgado sintió el mazazo. Está hundido, él y su inconfundible negra sombra, entre médicos y pastillas, arrastrando el luto como una cruz, la de su Juan. Ahora ha estallado: La Audiencia Provincial ha dictado el archivo definitivo del ?caso Holgado?. Está destrozado. Han pasado ya más de 14 a?os de aquél 22 de noviembre de 1995.
??Qué le entró por el cuerpo cuándo se enteró que se había archivado definitivamente el caso?
?Impotencia, sufrimiento, más dolor.
?Cabría preguntarse ahora si han servido tantos a?os de protesta para algo.
?Claro que sí. Quizás no ha habido una solución, una salida tras catorce a?os pero, ?y por qué no a los quince?,
?quién puede saber éso?
??Le quedan fuerzas?
??Fuerzas? Tela marinera. Yo no pararé por seguir luchando. Y si supiera que toda esta lucha sirve para llevar a los
asesinos de Juan a la cárcel, sería capaz de hasta meterme un tiro.
??Qué hará ahora?
?La familia interpondrá una demanda al Estado por la pésima investigación policial y judicial. Yo quiero ampliarla.
Quiero que se depuren responsabilidades y trataré de ampliarla al Cuerpo Nacional de la Policía de Jerez. Mire usted, sólo hubo un policía en tantos a?os que investigó de verdad. Se llama Simón Bernal Espinosa, un inspector que vino de la Brigada de Criminología de Sevilla. Investigó en Jerez durante tres meses, ?y sabe lo que dijo al final?
?Que no se podía hacer nada.
?Que era imposible hacer nada, porque los que investigaron antes no hicieron nada. Me dijo que aquí lo que los policías sólo quieren es cobrar a final de mes.
?Duda del trabajo de la policía.
?Es que, en este caso, no hicieron nada para evitar que los asesinos siguieran en la calle. Y yo incluyo aquí a los comisarios, inspectores y policías que llevaron la investigación desde 1995. Y me he encontrado a algunos inspectores, cuyo nombre no menciono, que me han dicho que si el caso lo hubiera cogido tal inspector, a ese no le hubiera escapado. Y que a los demás se les fue por ineptos.
?Bueno, habrá también buenos policías.
?Claro que hay buenos policías, pero a esos no les dejan trabajar.
??Cuántos comisarios ha conocido en estos catorce a?os?
?A cinco. Yte dicen muchas cosas, pero nada.
?Y ahora, el cerrojazo.
?Es que el archivo, para mí, es improcedente. El delito no ha prescrito hasta los veinte a?os. La policía no investigó más, no quería hacerlo. Sé que le ponían problemas para investigar el caso. Hubo una carta de un preso que recogía inculpaciones y que no se llegó a investigar, la quitaron de enmedio... Como el testimonio del vecino de Arcos.
??Cómo acabó?
?Me fui hasta Arcos junto a un policía. Hace unos dos a?os, el hombre había entrado en directo en un programa de televisión de Canal Sur sobre Juan. Aseguró que había sido testigo del crimen. Pero llegamos allí, habló con el policía, se mostró muy nervioso y se echó atrás en lo dicho.
??Qué más queda por hacer?
?Hay posibilidades de seguir investigando si se decubre a quién pertenecen algunas huellas que se recogieron en la gasolinera. No son de ningún marciano que pasaba por aquí. Son de una persona.
?Usted siempre pidió un mejor trabajo de laboratorio para determinar las huellas encontradas.
?No estaba satisfecho del trabajo que hizo el Insitututo de Toxicología de Sevilla. Propuse que se hicieran en un laboratorio de Galicía. Yo quiero exigir a la Policía que utilice los mismos métodos de investyigación y crminalística
que se usan en los casos de víctimas del terrorismo.
??Qué ha hablado con el padre de Marta del Castillo?
?Nos encontramos en la manifestación de Madrid y le dije que le iba a pasar tres cuartos de lo mismo que a mí. Que, al principio, se vuelcan y, luego, se olvidan. Yo creo que a los asesinos se les trata mucho mejor en este país que a cualquier ciudadano que ha cometido una leve falta.
?En fin, que piensa seguir dando batalla.
?Hasta la muerte. Poniendo cartelería, o llevando un coche con megafonía...
??Alguna cosa más?
?Recordarle a la alcaldesa Pilar Sánchez que, después de dos a?os de acordar poner el hombre de mi hijo a la rotonda de Martín Ferrador, aún no ha hecho absolutamente nada, ni siquiera se?alizarla, cuando se han rotulado otras calles y plazas. Y si no quiere hacver nada, que me autorice a que yo busque una entidad, empresa, o la propia Fundación Teresa Rivero, que me ayude a hacerlo.
Un 'topless' de una Miss es de interés público
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que la imagen en 'topless' de una persona pública, como una miss o una modelo, cuenta con "un interés propio" y "puede ser noticia" para los medios "pertenecientes al género frívolo, de entretenemiento o espectáculo".
(http://ecodiario.eleconomista.es/imag/_v2/ecodiario/gente_estilo/225x250/maria_reyes.jpg)
Así consta en una sentencia de la Sala de lo Civil del alto tribunal que se ha hecho pública y en la que admite el recurso de casación presentado por la revista Interviú, además de anular una sentencia dictada en noviembre de 2003 por la Audiencia Provincial de Madrid, donde se obligaba a esta publicación a indemnizar con 30.000 euros a la modelo y Miss Espa?a 1995, María Reyes, tras mostrarla en portada sin la parte superior de su biquini cuando se encontraba en una playa de Ibiza.
"El personaje público que en lugar público se expone a mirada ajena asume que su imagen pueda ser captada y difundida sin su consentimiento aunque no le satisfaga el resultado y siempre que tenga interés según el género socialmente admitido al que pertenezca el medio", argumenta la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Marín.
Acoso de los periodistas
Los magistrados de la Sala de lo Civil entienden que "disfrutar de la playa sin la pieza superior del biquini" está "plenamente admitido por los usos sociales". La "consecuencia lógica" que extraen de este planteamiento es que "no puede ser que sea ilícita la imagen de quien así es fotografiada sin su consentimiento y no lo sea si viste de otro modo en la playa o es fotografiada en ropa de calle".
A este respecto, han puesto de relieve "la profesión de notoriedad o proyección pública" de María Reyes, a la que consideran una "reconocida modelo fotográfica y de pasarela después de haber sido Miss Espa?a en 1995".
Tras se?alar que la licitud o ilicitud de las imágenes de una persona de proyección pública "no pueden depender de que tenga puesta o no la pieza superior del biquini", el Supremo constata que "raramente se interponen demandas por imágenes inconsentidas en los medios frívolos o de entretenimiento si la persona famosa afectada viste ropa de calle o de fiesta o si disfruta de la playa en traje de ba?o o biquini".
De igual modo, la sentencia resalta que en el caso enjuiciado no se produjo "el acoso permanente por los periodistas gráficos", por lo que no cabe equipararlo con otros hechos en los que un tribunal declaró la necesidad de proteger la vida privada de las personas demandantes.
Golfada imprudente para el Sr. Oficial Jefe de Tetuán, en su afán de hacer cumplir la Ley y el Orden a toda costa, aún sabiendo como está el patio hoy en día, no duda en mandar a inspeccionar un local conflictivo a un policía de paisano sólo. El resultado de tan arriesgada avanzadilla, os lo podeis imaginar: Desorden público, dos policías heridos, dos detenidos, etc, A ver que se te ocurre para la próxima.
:mus;
Opino que los procesos selectivos son listas públicas, al igual que las denuncias de tráfico impagadas han de ser publicadas en los distintos Boletines y otros procesos que se publican en la red, y ello no atenta contra la privacidad pues se ha de cumplir la ley.
Lo insertado... insertado queda... es lo bueno que tiene la escritura... sin embargo me tecleo a mi mismo y no salgo.... sería que no existo y soy una máquina producto del Bill Gates. :paz
San Google es una buena herramienta.
La obligación de insertar en las peticiones por curso profesional la afiliación sindical contraviene lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Por todo ello, aquél que solicitase la obligatoriedad de facilitar un dato de caracter reservado incurrirá en multas de las previstas en la Ley 15/1999.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 10.000.000 a 50.000.000 de pesetas.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 50.000.000 a 100.000.000 de pesetas.
de meras ?denuncias recibidas a través de las propias fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado? o que hayan sido tramitadas ante otros cuerpos de policía locales o autonómicos. [/b]Todo esto ya existe. Lo que ocurre es que crearán una aplicación nueva, la bautizarán, se gestionará a través de la SES y alimentará con las bases existentes de GC y CNP (hay que vender de vez en cuando que se avanza en seguridad). Y lo de las meras denuncias de particulares, una información de fiabilidad dudosa a veces... ;::)
y lo mismo dará... _Fumón_2...luego vas a poner una denuncia y hasta que lo investigan........lo mismo ya se han fugado del pais...... :Burla
y lo mismo dará... _Fumón_2...luego vas a poner una denuncia y hasta que lo investigan........lo mismo ya se han fugado del pais...... :BurlaLa Policía NUNCA tiene prisa. Las prisas para los delincuentes y los malos toreros... .ca; :bur)
y lo mismo dará... _Fumón_2...luego vas a poner una denuncia y hasta que lo investigan........lo mismo ya se han fugado del pais...... :BurlaSe me olvidaba: enemigo que huye, puente de plata ?o no?... ;risr;
y lo mismo dará... _Fumón_2...luego vas a poner una denuncia y hasta que lo investigan........lo mismo ya se han fugado del pais...... :Burla
Eso es una crítica? :mus;
y lo mismo dará... _Fumón_2...luego vas a poner una denuncia y hasta que lo investigan........lo mismo ya se han fugado del pais...... :BurlaLa Policía NUNCA tiene prisa. Las prisas para los delincuentes y los malos toreros... .ca; :bur)
y lo mismo dará... _Fumón_2...luego vas a poner una denuncia y hasta que lo investigan........lo mismo ya se han fugado del pais...... :BurlaSe me olvidaba: enemigo que huye, puente de plata ?o no?... ;risr;
Nace una nueva figura "el sospechoso".
:pen:
Rubalcaba autoriza la creación de un archivo de sospechosos policiales
El registro se nutrirá de identidades obtenidas de denuncias, atestados policiales o rese?as de detenidos
21.10.09 - MELCHOR SAIZ-PARDO | MADRID
Interior podrá ceder esta información a las policías autonómicas que colaboren
La identidad de cualquier persona que aparezca en un atestado policial, que sea denunciada ante las fuerzas de seguridad o que sea detenida pasará a engrosar una nueva base de datos sobre sospechosos, con independencia de si el individuo está o no condenado o si su acusación o arresto finalmente se demuestran infundados.
El pasado 29 de septiembre, el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, estampó su firma en el Orden Interna 2783/2009 que da luz verde a la creación del denominado 'Sistema Estadístico de Criminalidad' (SEC), que está gestionado por la Secretaría de Estado de Seguridad y que entró en funcionamiento el pasado viernes.
Interior, en su resolución, se esmera en explicar que este nuevo archivo servirá para elaborar sus análisis sobre la evolución de la delincuencia. Asegura que la ?finalidad del fichero? es sólo ?tener un conocimiento más profundo de los factores que inciden en la seguridad ciudadana? y contar con una herramienta con la que ?estructurar con criterios rigurosos y serios la obtención, explotación y difusión de datos estadísticos relacionados con las infracciones penales?. Todo con el fin de ?establecer en cada momento las políticas de seguridad más adecuadas?. Sin embargo, la propia orden reconoce que el objetivo es ?ampliar la información contenida en el programa estadístico vigente, completándola con otros datos?.
?Datos personales?
El anexo de la orden revela el verdadero alcance del fichero: se autoriza la ?recogida de datos personales? de denunciantes o víctimas de delitos, pero también de ?personas sobre las que presuntamente pudiera recaer alguna responsabilidad por las indicadas infracciones penales?. La orden da luz verde a ?recoger? e informatizar los datos que obren en ?diligencias instruidas con ocasión de actuaciones policiales? (simples atestados preliminares), de ?rese?as de detenidos? o de meras ?denuncias recibidas a través de las propias fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado? o que hayan sido tramitadas ante otros cuerpos de policía locales o autonómicos.
Las informaciones sobre los sospechosos que se podrán almacenar van mucho más allá de cifras para las estadísticas. Interior autoriza a introducir en esa base de 'antecedentes policiales' informaciones de ?carácter identificativo? (DNI o pasaporte), pero también rese?as más íntimas, como ?datos de carácter personal? (fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, lugar de residencia y estado civil), ?datos académicos y profesionales? (titulación y situación laboral), ?datos de circunstancias personales? (en el caso de los extranjeros, su situación administrativa, motivo de su estancia o el medio utilizado para entrar en Espa?a) u otras informaciones como ?consumo de drogas o alcohol? de los sospechosos.
La orden faculta asimismo al Ministerio del Interior a ?ceder? estos datos a las policías autonómicas que colaboren con el programa. Los cuerpos de las comunidades autónomas, no obstante, sólo podrán conocer el número del carné del sospechoso o denunciante e informaciones estadísticas de carácter global.
Esta sensible base estará protegida por un nivel ?alto? de seguridad. La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal ?limita? este tipo de archivos a ?aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad?.
...lo siento pero es asi, es una de tantas y tantas que al final quedará en nada.Hombre, en nada tampoco, hay que hacer gestiones varias. En nada realmente eficaz, no me cabe duda alguna de que así será... ;fum;
...lo siento pero es asi, es una de tantas y tantas que al final quedará en nada.Hombre, en nada tampoco, hay que hacer gestiones varias. En nada realmente eficaz, no me cabe duda alguna de que así será... ;fum;
Saludos.
Cuidadín con estas cosas.
Cuidadín con estas cosas.
Ademas de verdad.
Peor me ha pasado a mi. Una Ertzaina me ha denunciado a la Agencia Espa?ola de Protección de Datos, dice que he facilitado sus datos y los de su hermana a un familiar que tiene un negocio. Tal cual. Todo viene porque la hermana de la agente fue pillada hurtando ropa por valor de 1500 euros, en varios días, claro, en vez de recular y tratar de aconsejarle, pues la Ertzaina más galla del mundo, le denuncia a mi familiar por acosarle por teléfono para que pague la deuda. Solución, me putea a mí. Por suerte en el curro no he consultado ningún dato de esa persona, como consta en la investigación que han hecho con mis claves y la Agencia ha anulado el expediente, lo ha recurrido y lo ha vuelto a anular. No conozco de nada a esas personas y sabía de su condición de Ertzaina por la abogada de su hermana, que me lo dijo en el juicio. Ahora, he solicitado amparo a la propia agencia para que averigüe como ha obtenido mis datos y profesión esa "compa?era", puesto que supongo que ella sí que ha mirado en sus bases. Ya veremos lo que sale. Es increíble lo h...p.... que es la gente.
www.policiasmunicipales.blogspot.com
? Que la metieron al final?A final la metieron... un rabo de 22 cm... ;risr;
? Que la metieron al final?A final la metieron... un rabo de 22 cm... ;risr;
Perdón, ha sido leerlo y no me he podido resistir... :manitas
? Que la metieron al final?A final la metieron... un rabo de 22 cm... ;risr;
Perdón, ha sido leerlo y no me he podido resistir... :manitas
:carcaj :carcaj :carcaj :carcaj, bueno y despues que la metieron, otra del 22...
? Que la metieron al final?A final la metieron... un rabo de 22 cm... ;risr;
Perdón, ha sido leerlo y no me he podido resistir... :manitas
:carcaj :carcaj :carcaj :carcaj, bueno y despues que la metieron, otra del 22...
El fiscal empezó como hurto y el abogado de la acusación particular solicitó su recalificación a delito y el juez de instrucción en la vista así lo estimo. No hay sentencia todavía.
GIJÓN
El Hernán Cortés ve ?inconstitucional? facilitar a la Policía los datos de toda su clientela
14.12.09 -
?Quizás es claramente inconstitucional desde el Ordenamiento Jurídico Comunitario?. El Hotel Hernán Cortés ha presentado una denuncia ante el Defensor del Pueblo, así como a su homónimo comunitario, contra la normativa que le obliga, al igual que al resto de la hotelería espa?ola, a facilitar a la Policía los datos de todos sus clientes.
En una protesta firmada por el director y copropietario del establecimiento gijonés, Javier Vidal, el Hernán Cortés explica que ?estamos obligados, por parte del Ministerio del Interior, a dar, a diario, a la Policía los datos de los clientes que se alojan con nosotros?.
Sin embargo, tras la entrada en vigor de las leyes que protegen el derecho a la privacidad, Vidal cree que la norma espa?ola ?nos obliga a saltarnos ese derecho que tenemos todos los ciudadanos europeos?, por lo que quiere que ambos procuradores, el espa?ol y el comunitario, ?nos aclaren cuál de ambas leyes contrapuestas debemos obedecer. Esto es, seguir dando los datos que nos solicita el Gobierno o respetar el derecho a la privacidad de nuestros clientes?.
En su opinión, la norma que convierte en obligatorio el control diario de los clientes de los hoteles por parte de la Policía ?tiene reminiscencias de un estado policial dictatorial?, que, insiste, ?es claramente inconstitucional desde el Ordenamiento Jurídico Comunitario?.
La cesión de los datos personales a la Policía también fue puesta en duda por la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), que entiende que está amparada por la ley, ?pero hay que decírselo al cliente?.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Francisco Vieira, ha visitado hoy la Unidad Integral de Distrito de la Policía Municipal, en la calle de Montera, donde está el puesto de control de todas esas cámaras.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Francisco Vieira, ha visitado hoy la Unidad Integral de Distrito de la Policía Municipal, en la calle de Montera, donde está el puesto de control de todas esas cámaras.
Se están usando esas cámaras para lo que fueron autorizadas?
O están sirviendo a otros propósitos?
Hallan una cámara oculta en el Ayuntamiento de Fuenlabrada
Quico Alsedo | Europa Press | Madrid
Actualizado lunes 09/02/2009 15:13 horas
Según esas fuentes, si antes, en este tipo de operaciones, policías o fiscales localizaban una red de ordenadores en distintas localidades, pedían directamente la orden de registro al juez de cada lugar para aprehender los discos duros. A partir de ahora, tendrán que dirigirse todos a un juez de Madrid (donde tienen su sede todas las operadoras) y, cuando a petición de éste, se identifiquen los lugares donde se ubican los ordenadores sospechosos, el juez tendrá que inhibirse en favor del juez de cada localidad para que sea éste quien autorice las entradas y registros.
todas las grabaciones que se realicen en via publica a los agentes actuantes son licitas, a no ser que vayan anexas a unas amenazas, entonces se debe de proceder a decomisar la prueba y diligenciarlo al juzgado exponiendo los motivos de su retirada.
uhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh ;fum;
uhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh ;fum;
Tú calla, moro.
uhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh ;fum;
Tú calla, moro.
Moro?...............
Vamos, que la consulta la hizo uno con galones.
...
Jesús baja entonces la cámara y se le dispara de forma accidental.
...
«No voy a denunciarle. Sólo espero que, de una vez, aprendan cuáles son nuestros derechos y que no se nos ponga más zancadillas para trabajar», explica el fotógrafo. «Además, la actitud de este agente daña la imagen del trabajo que ejerce la Policía Municipal en Madrid», añade.
.
También se hicieron eco de lo sucedido algunos blog de compañeros o la Asociación Nacional de Informadores Gráficos de Prensa y Televisión (ANIGP-TV). En su página web colgaron la información y expresaron su condena a «la agresión y posterior detención a este informador gráfico». Además la asociación explicó que «hará todo lo posible para que este tipo de abusos de poder no se vuelvan a producir en el ejercicio de nuestra profesión». El próximo 7 de julio, la juez dictará sentencia.
Por lo que leo, tres veces se le dice al fotógrafo que no haga fotos y éste sigue sin hacer caso al policía y sigue haciendo fotos, porque lo de se le escapó el boton.... cuando aporte un parte médico que diga que un fotógrafo tiene una disfunción en un dedo.... me lo creeré.
Lo que no me parece correcto es lo de clavarle el boli en el pecho...
Habra que ver lo que han escrito los compis, ya que nos estamos fiando solo de lo que cuenta el reportero gráfico, a pocos compañeros he visto yo intentar apuñalar a alguien con un boli por hacerle una foto. No crucifiquemos a nadie aun y si nos quieren hacer una foto que nos la hagan, se le filia al fotografo y si sale algo que vulnere la ley se le denuncia, sino a tragar, que somos un servicio publico.
La pena es no tener una jefatura en condiciones que "obligue" a la prensa a pixelarnos.
Pues tiene derecho y el requerimiento que se le hace no es legítimo y como en inicio de la actuación es ilegítimo... de ser tal cual, habrá problemas.
Toda actuación de un fotográfo de prensa que sirva para recoger una información periodística está avalada por el TC... incluso la toma de fotografías a miembros uniformados como parte del desarrollo de la información, quedando a criterio del medio de comunicación si pixela o no los rostros de los fotografiados...
...algo que debeis grabaros a fuego para que no se olvide.
Por lo que leo, tres veces se le dice al fotógrafo que no haga fotos y éste sigue sin hacer caso al policía y sigue haciendo fotos, porque lo de se le escapó el boton.... cuando aporte un parte médico que diga que un fotógrafo tiene una disfunción en un dedo.... me lo creeré.
Lo que no me parece correcto es lo de clavarle el boli en el pecho...
Pues tiene derecho y el requerimiento que se le hace no es legítimo y como en inicio de la actuación es ilegítimo... de ser tal cual, habrá problemas.
Toda actuación de un fotográfo de prensa que sirva para recoger una información periodística está avalada por el TC... incluso la toma de fotografías a miembros uniformados como parte del desarrollo de la información, quedando a criterio del medio de comunicación si pixela o no los rostros de los fotografiados...
...algo que debeis grabaros a fuego para que no se olvide.
Si la intervención es tal cual, el compañero podría tener problemas ya que no se ajusta, como bien dice Ronin, a derecho.¿cuestión de fe la palabra del fotgrafo? es de verguenza que cubran dos paginas del diario de la razón solo con la version del fotografo sin contrastar datos porque que no habia mas testigos, una versión muy cercana a la realidad que no quiere decir que sea copia del atestado es: fotografo en zona acotada sacando fotos a una actuación de uip con alguíen revoltoso, compañeros que se ponen en medio tal vez para que no tenga buen angulo y primer empujon del fotografo para apartarles sin tan siquiera decirles hola o disculpen, policias que pasan del empujon y requieren que haga el favor de salir por fuera del cordon , amenazas y flases en la jeta de los compis, solicitud de documentación para denunciar por amenazas, fotografo que solo enseña, no entrega acreditación de prensa de la razón, mas amenazas y solicitud de nº policial, reiteración de dni para comprobar datos coinciden con acreditacion y denunciar por ley 1/92, cuando al mostrar dni se estan tomando despacio los datos el fotografo, siguen amenazas y supuestas llamadas para que acudan cámaras a grabar a unos municipales y como no hay mas insulto que no hacer aprecio se impacienta e intenta arrebatar dni tirandose sobre el compi y pasa lo que pasa, durante el forcejeo que reconoce el fotografo (resistencia a un agente de la autoridad uniformado y que esta tomando datos de un infractor) por creer tener patente de corso por pertenecer a medio con mucho poder .... en ningún caso se interviene ni cámara,fotos ni na
Salud y suerte.
Si la intervención es tal cual, el compañero podría tener problemas ya que no se ajusta, como bien dice Ronin, a derecho.¿cuestión de fe la palabra del fotgrafo? es de verguenza que cubran dos paginas del diario de la razón solo con la version del fotografo sin contrastar datos porque que no habia mas testigos, una versión muy cercana a la realidad que no quiere decir que sea copia del atestado es: fotografo en zona acotada sacando fotos a una actuación de uip con alguíen revoltoso, compañeros que se ponen en medio tal vez para que no tenga buen angulo y primer empujon del fotografo para apartarles sin tan siquiera decirles hola o disculpen, policias que pasan del empujon y requieren que haga el favor de salir por fuera del cordon , amenazas y flases en la jeta de los compis, solicitud de documentación para denunciar por amenazas, fotografo que solo enseña, no entrega acreditación de prensa de la razón, mas amenazas y solicitud de nº policial, reiteración de dni para comprobar datos coinciden con acreditacion y denunciar por ley 1/92, cuando al mostrar dni se estan tomando despacio los datos el fotografo, siguen amenazas y supuestas llamadas para que acudan cámaras a grabar a unos municipales y como no hay mas insulto que no hacer aprecio se impacienta e intenta arrebatar dni tirandose sobre el compi y pasa lo que pasa, durante el forcejeo que reconoce el fotografo (resistencia a un agente de la autoridad uniformado y que esta tomando datos de un infractor) por creer tener patente de corso por pertenecer a medio con mucho poder .... en ningún caso se interviene ni cámara,fotos ni na
Salud y suerte.
En este sentido, el Alto Tribunal señala que, si bien "el personaje público que en lugar público se expone a la mirada ajena asume que su imagen pueda ser captada y difundida sin su consentimiento aunque no le satisfaga el resultado", en esta caso, la modelo y el cantante "no se encontraban en una playa concurrida sino en un lugar de difícil acceso, precisamente para procurar aquello que la publicidad y el conocimiento de su imagen les niega habitualmente, como es la privacidad".
"No es posible exigir un aislamiento espacial extraordinariamente gravoso de estas personas para poder disfrutar de la privacidad a la que también tienen derecho ante el acoso de determinados medios de comunicación", indica la resolución.
. . . a mi me parece una resolución muy acertada.
fotografo en zona acotada
No sé si lo habrá puesto alguien lo del fotografo del Bernabeu
http://www.anigp-tv.com/index.php?option=com_content&view=article&id=126%3Ajesus-feria&Itemid=2
Dos heridos tras un tiroteo en la Puerta del Sol de Madrid, uno de ellos grave
En la confluencia con la calle Arenal. Agentes de la Policía Municipal disparan contra un hombre que intentó agredirles con un arma blanca. Un peatón resultó herido en un ojo por un fragmento de casquillo
AGENCIAS. 06.05.2010
Dos heridos tras un tiroteo en la Puerta del Sol de Madrid, uno de ellos grave
En la confluencia con la calle Arenal. Agentes de la Policía Municipal disparan contra un hombre que intentó agredirles con un arma blanca. Un peatón resultó herido en un ojo por un fragmento de casquillo
AGENCIAS. 06.05.2010
[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=eQ9LTuBx3BU&feature=player_embedded[/youtube]
Los hechos sucedieron sobre las 23.30 horas, en la calle de Robert Gerard, en el centro de Tarragona. Sellart expone en la denuncia que le llamó la atención que el coche patrulla estuviese con los pilotos de emergencia encendidos mientras los agentes se encontraban en el interior de un bar "consumiendo alcohol y alternando con las camareras".Esto creo que va mejor en el tema "el munco está lleno de tontos"...
La Guardia Urbana de Tarragona requisa la cámara a un fotógrafo de "El País"
El problema es que han cometido un delito.
No le pueden requisar la cámara, ni las tarjetas, ni nada de nada.
Esa acción solo corresponde a un juez, bajo requerimiento de la autoridad competente.
¿Es legal hacer fotos a un guardia civil u otra fuerza de seguridad o a alguno de sus vehículos?
Si. Eso no quita que por cortesía, se les debería informar (no pedir permiso, informar). En el caso que estén en acto de servicio en un lugar público, sí que es lícito fotografiarles puesto que son personas en lugar público ejerciendo un cargo público y se aplica la ley 1/1982 artículo 8a.
¿Puede alguien ponerme la mano delante del objetivo de mi cámara?
NO. Ni siquiera un agente de las fuerzas del orden a menos que me esté deteniendo. Y si te tocan la cámara, es una AGRESIÓN y es denunciable.
Más información aquí: fotografiaperfecta.wordpress.com/2009/11/30/articulo-%C2%BFpuedo-hacer/
http://www.meneame.net/story/guardia-urbana-tarragona-requisa-camara-fotografo-pais
:mj: :mj:
#56 Asco de policia, no podia dejar pasar la oportunidad de cagarme en la policia local de Tarragona. Luego te pegan una mullada y no tienen cojones ni a bajar-se del coche.Al cual sobra decirle que a las cárceles se les ponen puertas para que no entren, no para que no salgan. ;cosc; ;cosc; ;cosc;
ronin, al parecer y segun se ha comentado, los comerciantes de las calles postas, sal y aledaños, han amezadado con filmar a los policias que prestan servicio en la zona, no sabiendose con que objetivo,.......que me dices?
Pues digo lo que dicen los jueces... la cámara puede serle requisada y remitida al juzgado a fin de que el mismo ordene el borrado de las imágenesBueno, pero la remitís vosotros ¿eh?... ;fu;
Pues digo lo que dicen los jueces... la cámara puede serle requisada y remitida al juzgado a fin de que el mismo ordene el borrado de las imágenesBueno, pero la remitís vosotros ¿eh?... ;fu;
Otras cosas se hacen por cuenta de las PL y PM y no pasa nada. Esto idem de idem entonces... :lectPues digo lo que dicen los jueces... la cámara puede serle requisada y remitida al juzgado a fin de que el mismo ordene el borrado de las imágenesBueno, pero la remitís vosotros ¿eh?... ;fu;
Asi debería ser.
ronin, al parecer y segun se ha comentado, los comerciantes de las calles postas, sal y aledaños, han amezadado con filmar a los policias que prestan servicio en la zona, no sabiendose con que objetivo,.......que me dices?
Artículo Octavo.
Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
Pues digo lo que dicen los jueces... la cámara puede serle requisada y remitida al juzgado a fin de que el mismo ordene el borrado de las imágenes toda vez que desconocemos el destino que se va a dar a las mismas... sentencias de la AP de Burgos y Madrid que absuelven de la falta de coacciones a los funcionarios que requisaron las cámaras usadas por particulares.
Del TS MASAM?
Las que cita ronin de la AP de Burgos y Madrid las conozco y es a la conclusión que llegan, siempre que sean particulares.
Del TS MASAM?
Las que cita ronin de la AP de Burgos y Madrid las conozco y es a la conclusión que llegan, siempre que sean particulares.
y si esas imagenes van directamente a politicos o jefes de PM y esto acarrea detrimento en digase cualquier ambito del policia o policias grabados ?No la hagas, no la temas... ;fum;
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.CitarArtículo Octavo.
Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
Y a eso le añades el articulado mencionado de la C.E. y el resultado es:
Que NO hay mas cera que la que arde.
Buen post MASAM, pero me gustaría saber qué opina el Supremo ante un caso en el que una persona que no es periodista fotografiara a un Policía con otros fines a parte de los informativos. Y según leo por la sentencia, Juzgado de primera instancia y Audiencia Provincial estimaron el recurso de amparo de la Sargento, así que no creo que sea un tema baladí, entran en juego muchos derechos individuales que hay que valorar en cada caso.
Como opinión personal, creo que si te fotografían sin ningún tipo de justificación y con fines contrarios a la buena fe, procede.
Como opinión personal, creo que si te fotografían sin ningún tipo de justificación y con fines contrarios a la buena fe, procede.
y si esas imagenes van directamente a politicos o jefes de PM y esto acarrea detrimento en digase cualquier ambito del policia o policias grabados ?No la hagas, no la temas... ;fum;
Vale, "pofesional", lo que tú digas... :adiosy si esas imagenes van directamente a politicos o jefes de PM y esto acarrea detrimento en digase cualquier ambito del policia o policias grabados ?No la hagas, no la temas... ;fum;
deverias pasarte, por la BMW, esta claro que tienes un problemilla, haztelo mirar antes que vaya a mas, aunque con la gravedad del mismo, no se, si no te dan con el, prueba en la nasa, como ultima opcion....................... :Horca
Vale, "pofesional", lo que tú digas... :adiosy si esas imagenes van directamente a politicos o jefes de PM y esto acarrea detrimento en digase cualquier ambito del policia o policias grabados ?No la hagas, no la temas... ;fum;
deverias pasarte, por la BMW, esta claro que tienes un problemilla, haztelo mirar antes que vaya a mas, aunque con la gravedad del mismo, no se, si no te dan con el, prueba en la nasa, como ultima opcion....................... :Horca
ves, ya vas mejorando, lo de "profesional", me halaga,....................pero lo dicho, no lo dejes,.que te lo miren.A ver si leemos: he dicho "po-fesional"... :mj:
Vosotros cómo lo veis, otra cosa, los dvd cuestan pasta... ;ris;
a lo que vamos, quizas me he explicado mal.
segun se comenta, por algunos lares y como ya dije, algunos de los comerciantes de la zona de postas, al parecer, van a grabar la actitud de los policias, en el desempeño de sus funciones, el fin no se sabe, pero el tema va encaminado hacia los que alli prestan servicio, ( Yo no lo presto, yo soy GRI ) pero hay compañeros que si lo hacen, pregunto por ellos.
en referencia a las actitudes, debe ser relativa a la vigilancia de la venta ambulante, mimos, musicos callejeros, etc, no tendran suficiente los chavales, con estar alli to la puta tarde, como para que tambien vengan a tocarles las pelotas con este tema.
el tema, es, si el caso tuviese alguna forma de que estos compañeros en un momento dado pudieran ir contra el que realize esas gravaciones, simplemente por el tema de joder.
Pregunta sobre las grabaciones de cctv en centros comerciales, edificios de oficinas, polígonos industriales, etc. No es la primera vez, y seguramente no será la última, que de buenas a primeras aparece una dotación , de los diferentes cuerpos, solicitando las grabaciones de tal o cual día para...
Bien, rara es la ocasión en la que aparecen con un requerimiento judicial. Dejando a un lado el "buen rollo", entiendo que no tenemos, los servicios privados, ninguna obligación de entregar dichas grabaciones sin, el anterior mencionado, requerimiento. Vosotros cómo lo veis, otra cosa, los dvd cuestan pasta... ;ris;
Pregunta sobre las grabaciones de cctv en centros comerciales, edificios de oficinas, polígonos industriales, etc. No es la primera vez, y seguramente no será la última, que de buenas a primeras aparece una dotación , de los diferentes cuerpos, solicitando las grabaciones de tal o cual día para...
Bien, rara es la ocasión en la que aparecen con un requerimiento judicial. Dejando a un lado el "buen rollo", entiendo que no tenemos, los servicios privados, ninguna obligación de entregar dichas grabaciones sin, el anterior mencionado, requerimiento. Vosotros cómo lo veis, otra cosa, los dvd cuestan pasta... ;ris;
Pues dejando a un lado el buen rollo.
Del Reglamento de SP:
Artículo 14. Obligaciones generales.
1. En el desarrollo de sus actividades, las empresas de seguridad vienen obligadas al especial auxilio y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A estos efectos, deberán comunicar a dichas Fuerzas y Cuerpos cualesquiera circunstancias e informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como los hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en el desarrollo de dichas actividad.
En la Ley de SP, artículo 1.4
4. Las empresas y el personal de seguridad privada tendrán obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados.
Creo que la colaboración de VS y empresas de seguridad con FCS va más allá del buen rollo, sino que es una obligación real y legal.
Y en la LO 2/86
No tiene que decir nada la ley de protección de datos. ¿?Si, léetela bien.
Muchas gracias por la aclaración.
Disculpas por preguntar, parece que os molesta...
Pensad que nos encontramos supeditados, clientes a los que prestamos servicios, jefes directos, etc, a los que muchas veces no les interesa, por el motivo que sea, darnos toda la información y/o formación necesaria.
Sí, conozco lo de el desconocimiento de la ley...
Únicamente, se planteó en un servicio un tema por el estilo, y sinceramente, no sabíamos muy bien lo que hacer.
No tiene que decir nada la ley de protección de datos. ¿?Si, léetela bien.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
http://www.cert.fnmt.es/legsoporte/LeyOrganica15.PDF
Entre otros preceptos:
La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.
Eso sumado a lo que dice la LSP extraiga sus propias conclusiones.
De todos modos, yo no tengo problemas. Si no se me facilitan lo que necesito doy cuenta a quien tengo que dar y quien me lo niega y santas pascuas.
Saludos.
No me molesta en absoluto, para eso estamos. Lo que ocurre es que, por encima de la supeditación al cliente, están las leyes y normativa en vigor, porque luego vienen los disgustos y suelen ser a título personal (te lo dice un ex-guarda y VS y alguien que ha conocido varias empresas de Seguridad Privada, unas más piratas que otras).
Luego está el hecho de que algunos VS y auxiliares (alegales) carecen de la más mínima formación y se dan casos como ese (negativas por sistema a facilitar la labor de las FCS), como por ejemplo el negar el VS de la urbanización el acceso a un domicilio particular a la Policía, habiendo esta sido requerida por los moradores para solucionar y mediar en conflictos privados, llegando incluso además el VS o auxiliar a exigir supuestas "ordenes de registro" :hipo e información de los motivos de la presencia policial... :ojones
Saludos.
Yo soy de la opinion de que no puedes intervenirle, ya sea periodista o no, la camara o la tarjeta grafica porque te filmen. A mi cuando me ha pasado, he filiado al sujeto y le he advertido de que si se hace un uso que considere vejatorio o parecido procedere judicialmente contra el.
Hago un informe, comunico a Jefatura y se queda archivada para tenerlo por si hace falta
Saludos
Yo soy de la opinion de que no puedes intervenirle, ya sea periodista o no, la camara o la tarjeta grafica porque te filmen. A mi cuando me ha pasado, he filiado al sujeto y le he advertido de que si se hace un uso que considere vejatorio o parecido procedere judicialmente contra el.
Hago un informe, comunico a Jefatura y se queda archivada para tenerlo por si hace falta
Saludos
Esa es la opción más acertada y la que menos problemas conlleva.
No me molesta en absoluto, para eso estamos. Lo que ocurre es que, por encima de la supeditación al cliente, están las leyes y normativa en vigor, porque luego vienen los disgustos y suelen ser a título personal (te lo dice un ex-guarda y VS y alguien que ha conocido varias empresas de Seguridad Privada, unas más piratas que otras).
Luego está el hecho de que algunos VS y auxiliares (alegales) carecen de la más mínima formación y se dan casos como ese (negativas por sistema a facilitar la labor de las FCS), como por ejemplo el negar el VS de la urbanización el acceso a un domicilio particular a la Policía, habiendo esta sido requerida por los moradores para solucionar y mediar en conflictos privados, llegando incluso además el VS o auxiliar a exigir supuestas "ordenes de registro" :hipo e información de los motivos de la presencia policial... :ojones
Saludos.
Qué miedo tienen algunos a que los graben. Yo no tengo ninguno... .ca;
Saludos.
Que me graben o fotografíen trabajando, pase. Pero que me saquéis tomando el sol en la playa del algarrobico no... :Enfadado_2Qué miedo tienen algunos a que los graben. Yo no tengo ninguno... .ca;
Saludos.
Pues como no tienes miedo a que te saquen fotos o grabaciones, voy a poner tu foto en este foro, para que todo el mundo pueda ver como eres en situaciones comprometidas...
Qué miedo tienen algunos a que los graben. Yo no tengo ninguno... .ca;
Saludos.
Pues como no tienes miedo a que te saquen fotos o grabaciones, voy a poner tu foto en este foro, para que todo el mundo pueda ver como eres en situaciones comprometidas...
:partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :Oooh :OoohQué miedo tienen algunos a que los graben. Yo no tengo ninguno... .ca;
Saludos.
Pues como no tienes miedo a que te saquen fotos o grabaciones, voy a poner tu foto en este foro, para que todo el mundo pueda ver como eres en situaciones comprometidas...
Y que hacías ahí.... con él??
Y que hacías ahí.... con él??:carcaj :carcaj :carcaj :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Ok :Ok :Ok
joder que panda de sátiros.Ya te digo... ;ris; :cul
O sea, que os pone la concejala de seguridad, la chica de minifalda es su novia junto con sus padres y el alcalde al lado, y el jefe de policía con cara de que pase la tostada que ya no estoy para estos trotes, joder que panda de sátiros.
Y pido disculpas.O sea, que os pone la concejala de seguridad, la chica de minifalda es su novia junto con sus padres y el alcalde al lado, y el jefe de policía con cara de que pase la tostada que ya no estoy para estos trotes, joder que panda de sátiros.
Bueno, pues si es su novia entonces retiro el comentario obsceno.
Leída la noticia llevemosla a nuestra parcela...
... entendería lo mismo el TS si un vecino mete la cámara por las ventanas de una unidad de policía y las cuelga en youtube?
Leída la noticia llevemosla a nuestra parcela...
... entendería lo mismo el TS si un vecino mete la cámara por las ventanas de una unidad de policía y las cuelga en youtube?
Supongo que dependerá de si ha grabado zonas comunes o vestuarios.
Luego diremos que si medidas de autoprotección, que si fotos...
Ya que nadie dice ná lo digo yo.......... a mi, al menos, me pillas.
Seria equiparable a grabar el interior de domicilio de persona jurídica? Todo ello relacionado con:
TÍTULO X.
DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
CAPÍTULO I.
DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS.
Arºs 197 al 201
...............??
Van por ahí los tiros??
Ya que nadie dice ná lo digo yo.......... a mi, al menos, me pillas.
Seria equiparable a grabar el interior de domicilio de persona jurídica? Todo ello relacionado con:
TÍTULO X.
DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
CAPÍTULO I.
DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS.
Arºs 197 al 201
...............??
Van por ahí los tiros??
Y de esto........que??
explícate un poco más.ley de proteccion de datos.es una demanda por una herencia es la partida de nacimiento de una de las hereredas que ha sido demandada por las otras dos y que estas han aportado a la demanda al juez para que los nombre hereredos sin autorizacion de la persona.Supuestamente en el registro civil por internet
Infracción a qué ley??
Es posible que sea una prueba esencial en un caso??
Tiene alguna relevancia??
Cómo se ha conseguido esa partida de nacimiento??
Ilegal? Qué cojones va a ser ilegal tomar datos personales de un detenido?
Ilegal? Qué cojones va a ser ilegal tomar datos personales de un detenido?
:pen: con qué objeto se anotan esos datos?
Y no olvidemos que son los USA, no Spain.
Ah, que lo querías transponer a España...Y no olvidemos que son los USA, no Spain.
Exacto...con lo cual hemos de atenernos a nuestra ley de protección de datos.
https://www.asopol.org/publicaciones/2010/contestacion_defensor_pueblo.pdf
Me gustaría ver una 'replica' de atreyu al Defensor del Pueblo en este sentido, pues la respuesta del D.P. viene dada a raíz de un escrito de una asociación policial en referencia a la protección de la imagen de los policías de servicio así como de la toma de imagenes de estos tanto por prensa como por particulares.
¿Protección de datos?
Principalmente los de las ultimas promociones, probar a meter vuestro nombre completo y apellidos en google que alguno se va a llevar una sorpresa de donde y en que listado aparecen sus datos :ojones
¿Protección de datos?Y no tan modernas, sale una mia del 2000
Principalmente los de las ultimas promociones, probar a meter vuestro nombre completo y apellidos en google que alguno se va a llevar una sorpresa de donde y en que listado aparecen sus datos :ojones
Que edificio hay en la calle guatemala¿?
Saludos y paz.
Pues a nosotros dicen las malas lenguas que nos vigilan por las cámaras a ver si estamos o no en los puestos y a que hora llegamos, salimos y demás cositas.. Creo que algún sindicato ya lo ha denunciado.
Un saludo.
Se pasaron un poco con el PFL; pero también te digo, que si estaba fumando haciendo circulación, pues ya le vale , no me parece nada correcto, en las formas. ;fum;Pues a nosotros dicen las malas lenguas que nos vigilan por las cámaras a ver si estamos o no en los puestos y a que hora llegamos, salimos y demás cositas.. Creo que algún sindicato ya lo ha denunciado.
Un saludo.
. . . yo se de un compañero que le metieron un PFL cuando le vieron por la cámara, desde la sala de control, fumando en el puesto cuando existían las unidades de tráfico y había que hacer circulación.
Por cierto, ¿te has fijado que en las fotos que has insertado además de la cara de la señora, viene la fecha y la hora? un poco más y dicen donde vive y su teléfono.
tengo un mando que dice que sacar la cara de infractor atenta contra el derecho a la intimidad¿que opinais?
Creo que la AEPD patina en forma completa...pues ante la imposibilidad de comprobar si esas cámaras son falsas o están en uso aplica la norma y advierte que sancionará por ello....pero ese criterio me parece a mi que no pasaría el trámite judicial llegado el caso.Dilo con más finura si quieres. Pero la saca es la saca.
¿LOPD? ¿Le saldrá más caro?
¿LOPD? ¿Le saldrá más caro?
Alguien lo ha denunciado?? Alguien lo ha puesto en conocimiento de la APD??
¿LOPD? ¿Le saldrá más caro?
Alguien lo ha denunciado?? Alguien lo ha puesto en conocimiento de la APD??
Llega a Lepe la LOPD? :bur)
:pen: . . . perfecto, si el gentilicio no es relevante para dar la información y la Ley de Igualad de Trato lo va a prohibir . . . supongo que de igual manera prohibirán hacer mención a las diferentes profesiones, por lo tanto, y siguiendo el espíritu de la Ley, nunca más aparecerá la mención a que el presunto delito haya sido cometido por un policía local, autonómico o nacional o por un GC, ya que es irrelevante para la noticia . . . ;fum;
El Gobierno prohibirá a los medios informativos que citen la nacionalidad del extranjero que cometa un delito
La Ley de Igualdad de Trato prevé importantes al ejercicio de la libertad informativa. Los medios de comunicación podrían incurrir en delito si en sus crónicas de sucesos especifican la nacionalidad extranjera de alguien que haya cometido un delito. Pretende el Gobierno que los medios colaboren en aplicar el principio de la “no discriminación” por encima del deber de informar dados los prejuicios que, en su opinión, acarrea en el subconsciente colectivo la mención de la nacionalidad del delincuente. Es decir, con la nueva Ley de Igualdad de Trato quedaría prohibido citar el origen sudamericano de los miembros de una banda de ‘latin king’ o detallar la confesión religiosa de un terrorista internacional, aun cuando éste reivindique su acción en nombre de una facción islámica.
La dirección general de Igualdad prepara una lista de alternativas semánticas que eviten la anatemización de determinados grupos. Su titular, Bibiana Aído, subraya que la función del Gobierno es “velar” para que España se convierta en una sociedad sin “humillaciones”, entre las que mencionar el país de procedencia del autor de un delito sería una de ellas. Para Aído, recalcar el genticilio de un delincuente se trata de un “hecho irrelevante” a efectos informativos. Para controlar el cumplimiento de estas “medidas antidiscriminatorias”se establece que el Fiscal General del Estado designe a “un Fiscal de Sala delegado a la tutela de la igualdad de trato y la no discriminación”. Además, se fomentará “la formación especializada en esta materia de los miembros del Ministerio Fiscal”.
Así, se establece que las medidas de “acción positiva”, destinadas a “prevenir, eliminar y, en su caso, compensar cualquier forma de discriminación en su dimensión colectiva o social” serán aplicables “en tanto subsistan las situaciones de discriminación que las justifican”.
El Gobierno prohibirá a los medios informativos que citen la nacionalidad del extranjero que cometa un delito
La Ley de Igualdad de Trato prevé importantes al ejercicio de la libertad informativa. Los medios de comunicación podrían incurrir en delito si en sus crónicas de sucesos especifican la nacionalidad extranjera de alguien que haya cometido un delito. Pretende el Gobierno que los medios colaboren en aplicar el principio de la no discriminación por encima del deber de informar dados los prejuicios que, en su opinión, acarrea en el subconsciente colectivo la mención de la nacionalidad del delincuente. Es decir, con la nueva Ley de Igualdad de Trato quedaría prohibido citar el origen sudamericano de los miembros de una banda de latin king o detallar la confesión religiosa de un terrorista internacional, aun cuando éste reivindique su acción en nombre de una facción islámica.
La dirección general de Igualdad prepara una lista de alternativas semánticas que eviten la anatemización de determinados grupos. Su titular, Bibiana Aído, subraya que la función del Gobierno es velar para que España se convierta en una sociedad sin humillaciones, entre las que mencionar el país de procedencia del autor de un delito sería una de ellas. Para Aído, recalcar el genticilio de un delincuente se trata de un hecho irrelevante a efectos informativos. Para controlar el cumplimiento de estas medidas antidiscriminatoriasse establece que el Fiscal General del Estado designe a un Fiscal de Sala delegado a la tutela de la igualdad de trato y la no discriminación. Además, se fomentará la formación especializada en esta materia de los miembros del Ministerio Fiscal.
Así, se establece que las medidas de acción positiva, destinadas a prevenir, eliminar y, en su caso, compensar cualquier forma de discriminación en su dimensión colectiva o social serán aplicables en tanto subsistan las situaciones de discriminación que las justifican.
Por si os da por buscar en el texto la modificación del Código Penal. No lo he leído, quizás si esté.
Lo que si he encontrado es una modificación del Estatuto de los trabajadores, sobre vacaciones, que, al que le afecte, si fuera nuestro caso, el ayto incumple sistemáticamente con los del mes de Julio.
http://www.migualdad.es/ss/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application/pdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadervalue1=inline&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1244654879230&ssbinary=true
En la modificación del CP no viene nada de eso, pero aún así las barbaridades, estupideces y metidas de pata de este gobierno no tienen límite...
Los historiales médicos son datos especialmente protegidos?
La DGT mirará el historial médico para renovar el carné
Por: Redacción. Jue, 07/07/2011 -
El director general de Tráfico, Pere Navarro, ha defendido junto al máximo responsable de Tráfico en Cataluña, Joan Aregio, que los profesionales que certifican las aptitudes de los mayores de 65 años para renovar el carné de conducir puedan consultar su historial médico.
Pere Navarro, director general de Tráfico, ha señalado durante un debate sobre la conducción en ancianos organizado por la Fundación Abertis la necesidad de establecer sistemas de coordinación con las autoridades de Sanidad para obtener información sobre el estado de salud de un conductor mayor de 65 años antes de renovar su carné de conducir.
Navarro ha matizado que no es posible restringir la conducción por la edad, pero que es necesario "garantizar una movilidad segura a este colectivo con entornos más seguros".
El responsable de Tráfico en Cataluña, Joan Aregio, ha afirmado que ya están trabajando con el Departamento de Salud de la Generalitat para buscar un mecanismo que permita que los profesionales que deben certificar las aptitudes de los conductores mayores de 65 años también puedan tener acceso al historial médico a la hora de renovar el carné.
Los historiales médicos son datos especialmente protegidos?Lo que deberían mirar y con lupa son las cuentas en paraisos fiscales y dejarse de memeces.
La DGT mirará el historial médico para renovar el carné
Por: Redacción. Jue, 07/07/2011 -
El director general de Tráfico, Pere Navarro, ha defendido junto al máximo responsable de Tráfico en Cataluña, Joan Aregio, que los profesionales que certifican las aptitudes de los mayores de 65 años para renovar el carné de conducir puedan consultar su historial médico.
Pere Navarro, director general de Tráfico, ha señalado durante un debate sobre la conducción en ancianos organizado por la Fundación Abertis la necesidad de establecer sistemas de coordinación con las autoridades de Sanidad para obtener información sobre el estado de salud de un conductor mayor de 65 años antes de renovar su carné de conducir.
Navarro ha matizado que no es posible restringir la conducción por la edad, pero que es necesario "garantizar una movilidad segura a este colectivo con entornos más seguros".
El responsable de Tráfico en Cataluña, Joan Aregio, ha afirmado que ya están trabajando con el Departamento de Salud de la Generalitat para buscar un mecanismo que permita que los profesionales que deben certificar las aptitudes de los conductores mayores de 65 años también puedan tener acceso al historial médico a la hora de renovar el carné.
La Unió critica a Policía por incautar móvil a fotógrafo que captó detención
EFE , Valencia |
La Unió de Periodistes ha denunciado públicamente una agresión contra la libertad de información cometida por la Policía Nacional al incautar el teléfono móvil del fotoperiodista del diario Las Provincias Chema Rodríguez por captar imágenes de una detención en el barrio del Carmen.
La agente de policía ha declarado que días después se sintió acosada nuevamente por el fotógrafo con motivo de la subida procesional de la Virgen, en donde volvió a cruzar unas palabras con él y que ella asegura que dijo “Te vas a enterar”, si bien este extremo ha sido rotundamente negado por Mediavilla ni ha podido ser probado por el compañero policía que también estaba de servicio, y ha declarado como testigo, el cual dedujo dichas amenazas por el “estado nervioso” en que se sumió la agente de policía, según sus propias palabras.
Y su compañero no la deja un poco bastante con el culo al aire?
Hombre, yo si veo diferencia entre ir en pelotas y realizar prácticas sexuales en presencia de menores, sin los cuales, estoy seguro de que no les hubiesen condenado. . .
Condenados por copular "a la vista de todos" durante la acampada del 15-M
A.F.G. / Las Palmas de Gran Canaria
El Juzgado de Instrucción número 3 de Las Palmas ha condenado a los grancanarios Alejandra del PIno Díaz Tavío y Cristo Manuel Santiago Méndez a pagar sendas multas de 180 euros como autores de una falta de alteración del orden público consumada al llevar a cabo prácticas sexuales en el parque de San Telmo durante la acampada del movimiento 15-M y «a la vista de todos», niños incluidos.
Hombre, yo si veo diferencia entre ir en pelotas y realizar prácticas sexuales en presencia de menores, sin los cuales, estoy seguro de que no les hubiesen condenado. . .Mente sucia es lo que tienes... :cul
Si hubiera habido niños estaríamos ante un 185 CP y no una falta.
Hombre, yo si veo diferencia entre ir en pelotas y realizar prácticas sexuales en presencia de menores, sin los cuales, estoy seguro de que no les hubiesen condenado. . .Mente sucia es lo que tienes... :cul
Sentencia que da un verdadero repaso a todo aquél que piense que placa y uniforme es sinónimo de legitimidad en todo momento, lugar y circunstancia.
Tomen nota por que la sentencia refiere muchas cosas de interés.
Sentencia que da un verdadero repaso a todo aquél que piense que placa y uniforme es sinónimo de legitimidad en todo momento, lugar y circunstancia.¿¿Cómo?? mecaguen!!, lo que yo diga y punto!!. Y si no llevo número es porque no me sale de los mismísimos. Toma, plas! el cinco...
Tomen nota por que la sentencia refiere muchas cosas de interés.
También puede fotografiarse una actuación policial, si de acuerdo con las circunstancias del caso la finalidad es legítima y no compromete otros intereses.
Sentencia que da un verdadero repaso a todo aquél que piense que placa y uniforme es sinónimo de legitimidad en todo momento, lugar y circunstancia.¿¿Cómo?? mecaguen!!, lo que yo diga y punto!!. Y si no llevo número es porque no me sale de los mismísimos. Toma, plas! el cinco...
Tomen nota por que la sentencia refiere muchas cosas de interés.
Era un intento de parodia de los planteamientos de algún que otro guardia de la porra gorda de los que todavía pululan en todas las casas...
No van por ahí los tiros......la sentencia va del tema de grabar a funcionarios de policia...todo lo demás, bien o mal hecho, es lo que rodea la situación enjuiciada....desobediencia al agente por no entregar el movil/camara.
Porque no lo habra argumentado bien, si pasase ahora:
No van por ahí los tiros......la sentencia va del tema de grabar a funcionarios de policia...todo lo demás, bien o mal hecho, es lo que rodea la situación enjuiciada....desobediencia al agente por no entregar el movil/camara.
Exactamente... la orden no tenía legitimidad.
Es que ha pasado ahora...es parte del 15-M en Las Palmas.La jueza, entiendo no?
Es que ha pasado ahora...es parte del 15-M en Las Palmas.La jueza, entiendo no?
Pues en mi opinión, esta sentencia se trata de un dislate mas a los que los jueces de nuestro Estado nos tienen acostumbrados.
En primer lugar, y ya que a Ronin le gusta tanto aquello de señalar con el dedo, Resalto:
en apoyo del dispositivo de la Policía Local
Procediendo la Policía Local a desmontar las casetas instaladas en los jardines.
un agente policial no identificado dejó caer sobre su rostro un objeto
Por tanto, primeramente, si se entiende que por parte de la Policía Local se hace el desalojo, primeramente habria que ver que agente, supuestamente dejo caer (se entiende que con intencion de herir) un objeto sobre el rostro del ingeniero denunciante, ya que como queda constancia un poco mas adelante:
se dirigió al agente de la policía nacional que creía el agresor
Entonces, si la PL es la que lleva a cabo el desalojo, y el CNP presta apoyo, no se yo porque este ciudadano, que cree (no afirma) que le ha agredido (dando por supuesto que esto ha sido llevado a cabo intencionadamente por un agente no identificado, salvo por creencias del ingeniero denunciante) un funcionario, cuya mision en el dispositivo seria la de prestar apoyo a la PL y no participar en el desmantelamiento de las casetas, cosa que si que le corresponde a la PL, en base a los hechos probados.
Pero esque ademas, S.Sª se luce con esta perla:
es negado por los agentes pero resulta acreditado por las declaraciones de los testigos y de la víctima, el parte de lesiones que guarda con los hechos la suficiente conexión temporal y espacial y resulta coherente con el "modus operandi" descrito, el informe médico forense sobre la compatibildiad con el medio manifestado y la entidad de las lesiones, e incluso la observación directa, ya que aún presentaba la contusión y hematoma en el juzgado de Guardia; y también corroborado circunstancialmente por el vídeo exhibido, en el cual Sabino , vistiendo camiseta roja, y ante un grupo de acampados y simpatizantes que discutía con los agentes, se queja de la agresión,
Osea, que S.Sª entiende que queda probada la agresión por la proximidad de un parte de lesiones, por la declaración de los testigos (se entiende que de la defensa), pero sobre todo, por la existencia de un video exhibido en el que se ve al ciudadano ingeniero discutiendo con los agentes de la agresión. Es decir, S.Sª constata la agresión con un video en el que se ve al estudiante ingeniero discutiendo si ha sido o no agredido con el policia, como queda constancia en el parrafo:
sino que la discute de modo pacífico y al menos racionalmente fundado: cuestionando en este caso la legitimidad de la incautación de su teléfono móvil por parte de un policía no identificado, aún dudando de que fuera el autor de la agresión previa
Pero S.Sª no se aclara, ya que:
Y que de hecho en este caso impidió a una persona lesionada identificar a su presunto agresor de modo apto para presentar una denuncia en su contra.
Pero no habiamos quedado, S.Sª en que el ciudadano denunciante ingeniero dudaba si el agente era o no el agresor.
Osea, que es una prueba de un hecho la discusión posterior con un agente (que encima en teoria no deberia estar llevando a cabo el desalojo) sobre los hechos que motivan la propuesta, maxime cuando lo que queda ACREDITADO es que el ciudadano estudiante ingeniero NO SABE QUIEN LE HA AGREDIDO, y que se dirige al que le parece.
Legalmente, im-presionante.
Pero esque encima tenemos otra perla legal:
contradicciones en las versiones, acerca de los hechos declarados probados en los ordinales segundo y tercero, ya que el primer funcionario en el atestado y en su primera declaración afirma que Sabino se negó a identificarse, pero constando como hecho admitido que llevaba encima su DNI con el que se identificó sin problemas en la comisaría, no se ha acreditado tal extremo
Osea, que si tu le solicitas (siempre fundamentado) a un ciudadano que se identifique, y este no lo hace, porque entiende que aunque vayas de uniforme (eso si, no llevando el numero) no sabe si eres o no policia (quiza seas medico), y este se niega, tienes que, por rayos X intuir si esta persona tiene o no el DNI en sus pertenencias para estar perfectamente uniformado.
Legalmente, im-presionante.
Por otra parte, cuando leemos sentencias sobre que llamar “zorra” a una mujer no es constitutivo de delito y nos llevamos las manos a la cabeza, tenemos que ver que en los hechos probados de la sentencia, para S.Sª el:
las expresiones "Ayúdenme que me están robando el móvil" o "al ladrón", ha de considerarse que esta última en las concretas circunstancias del caso no puede considerarse una vejación, insulto o falta de respeto a los agentes, sino una llamada de atención al resto de acampados
Por tanto, ya lo tenemos, tenemos a S.Sª como precursora de la sentencia de la zorra como animal especialmente astuto y el contexto huelguistico (por otra parte, llamar la atención del resto de acampados para echarselos encima a la policia (hechos probados, por los insultos “abusones” y demas) es constitutivo de una infraccion de la 1/92, que claro, no se podra denunciar porque el ciudadano estudiante ingeniero no se identifica por no quedarle claro si el que le ordena la identificación es un marciano con uniforme de mentira).
Por otra parte,
Artículo 18.
Todos los uniformes llevarán obligatoriamente la placa-emblema del Cuerpo, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad.
Efectivamente, el funcionario deberia estar identificado con su numero profesional, no obstante, parece completamente ilogico pensar que una persona se va a hacer pasar por Policia en un dispositivo de las UIP, entendiendo para ello que tiene que tener todos los elementos que estos funcionarios tienen de dotacion para camuflarse perfectamente entre ellos. Cualquier persona con dos dedos de frente, deberia pensar que esto es un dislate, no obstante el funcionario deberia, si queria retirarle la camara, extender un acta de incautación, en el que reflejara el carnet profesional de quien le retira la camara y los motivos, quedando las inistentes preocupaciones del amable ciudadano ingeniero solventadas.
En cuanto a la identificación por la placa. Yo ya lo dije en un hilo de infracciones de trafico y se me dijo que estaba equivocado. Aunque si lo ha dicho esta Sª, seguramente lo este.
"es evidente que una infracción de trçafico como la cometida por la recurrente no afecta a la seguridad y que la placa del vehículo permitía ya suficiente identificación a los fines de la correspondiente denuncia".
Por ultimo, a destacar:
Apreciando incluso cierta desproporción, aunque sin trascendencia penal, en la decisión de detención policial
Cierta desproporción, que no desproporcion o no procedencia a la misma.
Lo peor es que todos estos argumentos te los tienes (nos lo tenemos) que guardar en el culo... porque juegas en contra del OLIMPO !!!
Noto respeto en esas palabras de un ochentero...Lo peor es que todos estos argumentos te los tienes (nos lo tenemos) que guardar en el culo... porque juegas en contra del OLIMPO !!!
Y precisamente por eso hemos de aprender.
Aprender ¿ a ?Si sale a la calle es como una gota de fairy. Los choros se esconden.
A contar que el que me juzga se contradice, opina y en vez de probar hace el tipico " se da por hecho" ?!
Me estas diciendo que yo tengo que aprender a que si un tio no se quiere identificar con un " no, no me da la gana" yo tengo que saber que tiene algo que le identifique en el bolsillo... y como lo tiene... tengo que sentarme en una piedra hasta que el tipo cambie su discurso del " no me da la gana" al.... " vanga anda... te doy el dni que me das pena " ?!?!?!
Ok... Ronin cuando sales a la calle otra vez a aplicar tus teorias ?!
Aprender ¿ a ?
A contar que el que me juzga se contradice, opina y en vez de probar hace el tipico " se da por hecho" ?!
Me estas diciendo que yo tengo que aprender a que si un tio no se quiere identificar con un " no, no me da la gana" yo tengo que saber que tiene algo que le identifique en el bolsillo... y como lo tiene... tengo que sentarme en una piedra hasta que el tipo cambie su discurso del " no me da la gana" al.... " vanga anda... te doy el dni que me das pena " ?!?!?!
Ok... Ronin cuando sales a la calle otra vez a aplicar tus teorias ?!
Aprender ¿ a ?Si sale a la calle es como una gota de fairy. Los choros se esconden.
A contar que el que me juzga se contradice, opina y en vez de probar hace el tipico " se da por hecho" ?!
Me estas diciendo que yo tengo que aprender a que si un tio no se quiere identificar con un " no, no me da la gana" yo tengo que saber que tiene algo que le identifique en el bolsillo... y como lo tiene... tengo que sentarme en una piedra hasta que el tipo cambie su discurso del " no me da la gana" al.... " vanga anda... te doy el dni que me das pena " ?!?!?!
Ok... Ronin cuando sales a la calle otra vez a aplicar tus teorias ?!
Ummmmmmmmm... Que chapita y que coche... Que me interesa saberlo...Aprender ¿ a ?Si sale a la calle es como una gota de fairy. Los choros se esconden.
A contar que el que me juzga se contradice, opina y en vez de probar hace el tipico " se da por hecho" ?!
Me estas diciendo que yo tengo que aprender a que si un tio no se quiere identificar con un " no, no me da la gana" yo tengo que saber que tiene algo que le identifique en el bolsillo... y como lo tiene... tengo que sentarme en una piedra hasta que el tipo cambie su discurso del " no me da la gana" al.... " vanga anda... te doy el dni que me das pena " ?!?!?!
Ok... Ronin cuando sales a la calle otra vez a aplicar tus teorias ?!
He de decir... que me consta que muchas de las cosas que cuenta no son solo verdad, sino que de algunas (pocas la verdad) no cuenta todo y se queda corto.
Y me consta de personas ajenas a el...
Y te lo digo yo que paso de conocerle ni de verle ni de saludarle... y menos despues de la famosa chapita del coche.
Ummmmmmmmm... Que chapita y que coche... Que me interesa saberlo...Aprender ¿ a ?Si sale a la calle es como una gota de fairy. Los choros se esconden.
A contar que el que me juzga se contradice, opina y en vez de probar hace el tipico " se da por hecho" ?!
Me estas diciendo que yo tengo que aprender a que si un tio no se quiere identificar con un " no, no me da la gana" yo tengo que saber que tiene algo que le identifique en el bolsillo... y como lo tiene... tengo que sentarme en una piedra hasta que el tipo cambie su discurso del " no me da la gana" al.... " vanga anda... te doy el dni que me das pena " ?!?!?!
Ok... Ronin cuando sales a la calle otra vez a aplicar tus teorias ?!
He de decir... que me consta que muchas de las cosas que cuenta no son solo verdad, sino que de algunas (pocas la verdad) no cuenta todo y se queda corto.
Y me consta de personas ajenas a el...
Y te lo digo yo que paso de conocerle ni de verle ni de saludarle... y menos despues de la famosa chapita del coche.
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Aprender ¿ a ?
A contar que el que me juzga se contradice, opina y en vez de probar hace el tipico " se da por hecho" ?!
Me estas diciendo que yo tengo que aprender a que si un tio no se quiere identificar con un " no, no me da la gana" yo tengo que saber que tiene algo que le identifique en el bolsillo... y como lo tiene... tengo que sentarme en una piedra hasta que el tipo cambie su discurso del " no me da la gana" al.... " vanga anda... te doy el dni que me das pena " ?!?!?!
Ok... Ronin cuando sales a la calle otra vez a aplicar tus teorias ?!
En cuanto lo del movil, pues totalmente de acuerdo.... eso de quitar por quitar... ya se ha dicho por aqui que nasti de plasti... y lo de las camaras de video y foto, exactamente igual.
Porque no lo habra argumentado bien, si pasase ahora:
https://n-1.cc/pg/bookmarks/read/686505/identificar-y-difundir-al-polica-de-la-agresin-a-la-joven
http://diegogaspar.com/grupo-de-facebook-identificar-y-difundir-al-policia-de-la-agresion-a-la-joven/
Por otra parte, esta bien que sea por el tema de grabar a los policias, porque si no me lo llegais a decir, juraria que tiene que ver con el tema de llevar visible el numero de identificacion, que es la piedra angular del sistema legal.
Ummmmmmmmm... Que chapita y que coche... Que me interesa saberlo...Aprender ¿ a ?Si sale a la calle es como una gota de fairy. Los choros se esconden.
A contar que el que me juzga se contradice, opina y en vez de probar hace el tipico " se da por hecho" ?!
Me estas diciendo que yo tengo que aprender a que si un tio no se quiere identificar con un " no, no me da la gana" yo tengo que saber que tiene algo que le identifique en el bolsillo... y como lo tiene... tengo que sentarme en una piedra hasta que el tipo cambie su discurso del " no me da la gana" al.... " vanga anda... te doy el dni que me das pena " ?!?!?!
Ok... Ronin cuando sales a la calle otra vez a aplicar tus teorias ?!
He de decir... que me consta que muchas de las cosas que cuenta no son solo verdad, sino que de algunas (pocas la verdad) no cuenta todo y se queda corto.
Y me consta de personas ajenas a el...
Y te lo digo yo que paso de conocerle ni de verle ni de saludarle... y menos despues de la famosa chapita del coche.
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...que mal gusto por Dios.
Legal en España?
http://www.liveleak.com/view?i=5b6_1326982331
El juez procesa al jefe de los Tedax por difundir datos de un policía fallecido
El SUP ejerce la acusación popular por una presunta revelación de secreto
Fernando Pérez Ávila | Actualizado 12.11.2010 - 08:37
El juez de Instrucción 14 de Sevilla ha procesado al jefe del Grupo de Desactivación de Explosivos (Tedax) de la Policía Nacional por una presunta revelación de secreto, puesto que difundió datos sobre la muerte de un compañero que falleció de un infarto en un hostal de Huelva. El policía muerto había pertenecido a la unidad de los Tedax y había caído en una profunda depresión tras varios años de enfrentamiento con el jefe de este grupo, según pone de manifiesto un informe de régimen disciplinario del cuerpo.
Fruto de esa depresión se dio de baja en el año 2004 y se jubiló en 2005, pese a que todavía no tenía ni 50 años de edad. El Ministerio del Interior le había reconocido una incapacidad permanente y este policía estaba inhabilitado para el ejercicio de toda profesión. El agente había pasado 18 años como tedax e incluso había sido condecorado con la cruz al mérito policial con distintivo rojo, una de las más altas distinciones de la Policía Nacional.
Su cuerpo fue encontrado en un hostal de Huelva el día 30 de septiembre de 2007, donde murió tras sufrir un infarto. La Policía identificó el cadáver y elaboró un informe sobre las circunstancias en las que éste se había encontrado. El auto de procesamiento del jefe de los Tedax recoge que éste, "por su cargo en la Jefatura de Policía de Sevilla, reveló estos hechos a través de intranet y por otros medios informáticos y documentales a diversos mandos policiales".
Por ello, el juez cree que el jefe de los Tedax podría haber incurrido en un delito de descubrimiento y revelación de secreto, que el Código Penal castiga con penas de entre dos y cinco años de cárcel, multas de 12 a 24 meses y la inhabilitación absoluta para funcionarios públicos durante un periodo de entre 6 y 10 años. El Sindicato Unificado de Policía (SUP) se ha personado en la causa como acusación popular y ha solicitado al Estado una indemnización de 1,2 millones de euros para la viuda y la hija del policía fallecido. El secretario general en Andalucía del sindicato mayoritario, Manuel Espino, lamentó que este jefe se valiera de su cargo para revelar datos sobre un subordinado con el que había mantenido un enfrentamiento y recordó que este mando policial fue condecorado este año, "lo que supone una falta de sensibilidad y un escarnio para otros policías, como los que se jugaron la vida en el incendio del asilo de Nervión, que no recibieron ninguna medalla".
TOLEDO
Dimite una concejal socialista al difundirse un vídeo erótico suyo en internet
Olvido Hormigos Carpio, casada y con hijos, podría abandonar su acta del municipio toledano de Los Yébenes este jueves
ABCABC_ES / TOLEDO
Día 05/09/2012 - 10.34h
En el pleno municipal que se celebrará mañana jueves la concejal socialista del Ayuntamiento de Los Yébenes Olvido Hormigos Carpio podría hacer efectiva y ratificar su dimisión de la Corporación, presentada el pasado lunes ante el secretario municipal, tras trascender la autograbación de un vídeo erótico doméstico.
El suceso se desencadenó tras distribuirse el vídeo por las diferentes redes sociales, lo que originó un gran revuelo en todo el pueblo. La indignación por parte de la afectada y de su entono más próximo provocó que la edil, casada y con hijos, presentara la oportuna denuncia ante la Guardia Civil, al entender que se había violado su intimidad.
Los comentarios de todo tipo y la presión a nivel local surgidos desde que saltó la noticia han provocado que la concejal, que por primera vez llegaba al Ayuntamiento yebenoso, decidiera presentar la dimisión para perjudicar lo menos posible tanto a su familia como a su partido.
http://www.abc.es/20120904/local-toledo/abci-concejal-video-erotico-201209042302.html#.UEdmTvRDdPc.twitter
TOLEDO
Dimite una concejal socialista al difundirse un vídeo erótico suyo en internet
Olvido Hormigos Carpio, casada y con hijos, podría abandonar su acta del municipio toledano de Los Yébenes este jueves
ABCABC_ES / TOLEDO
Día 05/09/2012 - 10.34h
En el pleno municipal que se celebrará mañana jueves la concejal socialista del Ayuntamiento de Los Yébenes Olvido Hormigos Carpio podría hacer efectiva y ratificar su dimisión de la Corporación, presentada el pasado lunes ante el secretario municipal, tras trascender la autograbación de un vídeo erótico doméstico.
El suceso se desencadenó tras distribuirse el vídeo por las diferentes redes sociales, lo que originó un gran revuelo en todo el pueblo. La indignación por parte de la afectada y de su entono más próximo provocó que la edil, casada y con hijos, presentara la oportuna denuncia ante la Guardia Civil, al entender que se había violado su intimidad.
Los comentarios de todo tipo y la presión a nivel local surgidos desde que saltó la noticia han provocado que la concejal, que por primera vez llegaba al Ayuntamiento yebenoso, decidiera presentar la dimisión para perjudicar lo menos posible tanto a su familia como a su partido.
http://www.abc.es/20120904/local-toledo/abci-concejal-video-erotico-201209042302.html#.UEdmTvRDdPc.twitter
Mi pregunta es...cómo llega ese vídeo privado a la red?
Yo, por lento, me he perdido el vídeo, ya que lo han retirado de youporn.Pues si porque la verdad la concejala esta de muy buen ver... Aunque deberia hacer topless
Maldita sea.
No dimitas Olvido, haz un nuevo vídeo.
Yo, por lento, me he perdido el vídeo, ya que lo han retirado de youporn.Que dices, yo lo acabo de ver, lo que pasa es por el móvil da error pero si lo quieres ver desde el ordenador lo puedes hacer
Maldita sea.
No dimitas Olvido, haz un nuevo vídeo.
Creo que quien ha publicado ese video es un pedazo de hijo de mala madre y ojalá page por cabron.
Creo que quien ha publicado ese video es un pedazo de hijo de mala madre y ojalá page por cabron.
Y cuáles han sido sus motivaciones?
Yo, por lento, me he perdido el vídeo, ya que lo han retirado de youporn.Que dices, yo lo acabo de ver, lo que pasa es por el móvil da error pero si lo quieres ver desde el ordenador lo puedes hacer
Maldita sea.
No dimitas Olvido, haz un nuevo vídeo.
Pajillero!Curiosidad ciudadana.
Nueva especialidad policial?Pajillero!Curiosidad ciudadana.
Lo que no cabe duda es que ella, al grabarse y enviárselo a alguien, ha sido bastante torpe . :ojones
Creo que quien ha publicado ese video es un pedazo de hijo de mala madre y ojalá page por cabron.
Y cuáles han sido sus motivaciones?
Vecinos de Los Yébenes reciben con abucheos a la concejal del vídeo erótico
Abuchedada por hacerse una paja, por hacerse una paja y grabarlo, por hacerse una paja, grabarlo y ser sociata o por qué se le abuchea?
Vecinos de Los Yébenes reciben con abucheos a la concejal del vídeo eróticoCreo que los 4-5 gatos que abuchearon a esta mujer no son representativas de nada ni de nadie.
Abuchedada por hacerse una paja, por hacerse una paja y grabarlo, por hacerse una paja, grabarlo y ser sociata o por qué se le abuchea?
Me consolaria pensar que es a la gente, populacho ignorante, zafio e hipócrita, que insultaba a esta mujer, es a quién Rajoy quita prestaciónes sanitarias y educativas, que les va a mermar las pensiones, en definitiva, que les va a pisar sin rechistar, como harán, descargaran su ira contra inocentes, gentuza que no tienen cojones para evoluciónar y no salen de la frase: "si Franco levantara la cabeza", a la vez que se santiguan. Para esconderse en su casa a hacerse una paja con el vídeo en cuestión.Anda que vaya tela.
Un video que se graba ella misma no es contra su voluntad?
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Si es ella la que comienza la di-fu-sion, como demostrar que es contra su vo-lun-tad?Un video que se graba ella misma no es contra su voluntad?
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di-fun-dir... y eso si que es contra su voluntad
creo que has metido la pata sin querer, quizá sea la falta de informacion, a todos nos ha pasado alguna vez
Si es ella la que comienza la di-fu-sion, como demostrar que es contra su vo-lun-tad?Un video que se graba ella misma no es contra su voluntad?
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di-fun-dir... y eso si que es contra su voluntad
creo que has metido la pata sin querer, quizá sea la falta de informacion, a todos nos ha pasado alguna vez
Si es ella la que comienza la di-fu-sion, como demostrar que es contra su vo-lun-tad?Un video que se graba ella misma no es contra su voluntad?
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di-fun-dir... y eso si que es contra su voluntad
creo que has metido la pata sin querer, quizá sea la falta de informacion, a todos nos ha pasado alguna vez
No obstante, se hace bien deteniendo al receptor del contenido...
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El hecho de que ella misma lo manifieste es suficiente, en todo caso si vas a colgar un vídeo de otra persona y no le pides consentimiento... Blanco y en botellaVale. Ella manifiesta que no hay permiso y el manifiesta que si,de forma verbal y que no consta en ningun lado. Ademas se cuelga en una pagina porno donde ademas no hay alusiones a querer perjudicar a un tercero...
Y tu si tienes idea? Caguendies, aqui todos sabeis todo...Si es ella la que comienza la di-fu-sion, como demostrar que es contra su vo-lun-tad?Un video que se graba ella misma no es contra su voluntad?
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di-fun-dir... y eso si que es contra su voluntad
creo que has metido la pata sin querer, quizá sea la falta de informacion, a todos nos ha pasado alguna vez
No obstante, se hace bien deteniendo al receptor del contenido...
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ah! que no es falta de informacion sino una tergiversacion intencionada de la misma.... ah, vale
sigue con tu rollo entonces, te adelanto que no teniendo ni puta idea no tiene mucho recorrido, pero tu sigue, alguno te contestara y te quitara un poquito el aburrimiento ese cronico que tienes
Aquí la principal víctima es el marido, el pobre hombre lo debe estar gozando...Y los niños...
Y tu si tienes idea? Caguendies, aqui todos sabeis todo...Si es ella la que comienza la di-fu-sion, como demostrar que es contra su vo-lun-tad?Un video que se graba ella misma no es contra su voluntad?
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di-fun-dir... y eso si que es contra su voluntad
creo que has metido la pata sin querer, quizá sea la falta de informacion, a todos nos ha pasado alguna vez
No obstante, se hace bien deteniendo al receptor del contenido...
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ah! que no es falta de informacion sino una tergiversacion intencionada de la misma.... ah, vale
sigue con tu rollo entonces, te adelanto que no teniendo ni puta idea no tiene mucho recorrido, pero tu sigue, alguno te contestara y te quitara un poquito el aburrimiento ese cronico que tienes
Yo se lo que he visto:
1. Mujer se graba video masturbandose y libremente lo envia a una persona.
2. El video aparece en una pagina web de contenido porno.
3. Ademas ese video se difunde por otros medios.
Si hay una voluntad expresa de que no se publique ese video deberia constar con anterioridad al "cacao" actual, porque no se entenderia que de primeras tu, voluntariamente mandes un video tuyo y luego digas que no querias difundirlo...
De todas formas el detenido, algo tendra que decir al respecto, no?
Por cierto, que tipo penal aplicariais?
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El del 197.2 no porque falta el "apodere, utilice o modifique en perjuicio de tercero". No se apodera porque se lo envia ella, quedaria por demostrar si el comportamiento del tio pretende utilizarlo en perjuicio, porque modificarlo, tampoco lo modifica.Y tu si tienes idea? Caguendies, aqui todos sabeis todo...Si es ella la que comienza la di-fu-sion, como demostrar que es contra su vo-lun-tad?Un video que se graba ella misma no es contra su voluntad?
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di-fun-dir... y eso si que es contra su voluntad
creo que has metido la pata sin querer, quizá sea la falta de informacion, a todos nos ha pasado alguna vez
No obstante, se hace bien deteniendo al receptor del contenido...
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ah! que no es falta de informacion sino una tergiversacion intencionada de la misma.... ah, vale
sigue con tu rollo entonces, te adelanto que no teniendo ni puta idea no tiene mucho recorrido, pero tu sigue, alguno te contestara y te quitara un poquito el aburrimiento ese cronico que tienes
Yo se lo que he visto:
1. Mujer se graba video masturbandose y libremente lo envia a una persona.
2. El video aparece en una pagina web de contenido porno.
3. Ademas ese video se difunde por otros medios.
Si hay una voluntad expresa de que no se publique ese video deberia constar con anterioridad al "cacao" actual, porque no se entenderia que de primeras tu, voluntariamente mandes un video tuyo y luego digas que no querias difundirlo...
De todas formas el detenido, algo tendra que decir al respecto, no?
Por cierto, que tipo penal aplicariais?
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claro, entre el punto 1 y el 2 no se dan los tipos del 197.2 y 197.4 ya que, si estas un poquito informado, prevalece el bien juridico protegido de la intimidad de la persona si el consentimiento no es expreso y demostrable
pero claro, dependiendo de quien sea, asumes que el consentimiento pudiera ser, casi casi, un ruego de que se publicara, que se por donde van los tiros
Aqui lo que hay es lio de cuernos y pasta, nada más, un órdago que sale mal y ya está el lio.Exacto. Eso es lo que hay detras de todo el embolao.
Ahora que se vayan preparando para el desenlace.... divorcio, niños, salgo del pueblo...... etc.
El del 197.2 no porque falta el "apodere, utilice o modifique en perjuicio de tercero". No se apodera porque se lo envia ella, quedaria por demostrar si el comportamiento del tio pretende utilizarlo en perjuicio, porque modificarlo, tampoco lo modifica.Y tu si tienes idea? Caguendies, aqui todos sabeis todo...Si es ella la que comienza la di-fu-sion, como demostrar que es contra su vo-lun-tad?Un video que se graba ella misma no es contra su voluntad?
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di-fun-dir... y eso si que es contra su voluntad
creo que has metido la pata sin querer, quizá sea la falta de informacion, a todos nos ha pasado alguna vez
No obstante, se hace bien deteniendo al receptor del contenido...
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ah! que no es falta de informacion sino una tergiversacion intencionada de la misma.... ah, vale
sigue con tu rollo entonces, te adelanto que no teniendo ni puta idea no tiene mucho recorrido, pero tu sigue, alguno te contestara y te quitara un poquito el aburrimiento ese cronico que tienes
Yo se lo que he visto:
1. Mujer se graba video masturbandose y libremente lo envia a una persona.
2. El video aparece en una pagina web de contenido porno.
3. Ademas ese video se difunde por otros medios.
Si hay una voluntad expresa de que no se publique ese video deberia constar con anterioridad al "cacao" actual, porque no se entenderia que de primeras tu, voluntariamente mandes un video tuyo y luego digas que no querias difundirlo...
De todas formas el detenido, algo tendra que decir al respecto, no?
Por cierto, que tipo penal aplicariais?
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claro, entre el punto 1 y el 2 no se dan los tipos del 197.2 y 197.4 ya que, si estas un poquito informado, prevalece el bien juridico protegido de la intimidad de la persona si el consentimiento no es expreso y demostrable
pero claro, dependiendo de quien sea, asumes que el consentimiento pudiera ser, casi casi, un ruego de que se publicara, que se por donde van los tiros
Y el 197.4 tampoco porque la primera que difunde es ella un video grabado por ella misma.
Y lo del bien protegido estoy de acuerdo, pero coincidiras conmigo en que si no existe tipo penal que recoja el comportamiento, no se puede condenar, no?
Y repito, actuacion policial, en lo que nos incumbe, perfecta como esta.
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Se tendra que demostrar ese afan de perjudicar, no?El del 197.2 no porque falta el "apodere, utilice o modifique en perjuicio de tercero". No se apodera porque se lo envia ella, quedaria por demostrar si el comportamiento del tio pretende utilizarlo en perjuicio, porque modificarlo, tampoco lo modifica.Y tu si tienes idea? Caguendies, aqui todos sabeis todo...Si es ella la que comienza la di-fu-sion, como demostrar que es contra su vo-lun-tad?Un video que se graba ella misma no es contra su voluntad?
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di-fun-dir... y eso si que es contra su voluntad
creo que has metido la pata sin querer, quizá sea la falta de informacion, a todos nos ha pasado alguna vez
No obstante, se hace bien deteniendo al receptor del contenido...
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ah! que no es falta de informacion sino una tergiversacion intencionada de la misma.... ah, vale
sigue con tu rollo entonces, te adelanto que no teniendo ni puta idea no tiene mucho recorrido, pero tu sigue, alguno te contestara y te quitara un poquito el aburrimiento ese cronico que tienes
Yo se lo que he visto:
1. Mujer se graba video masturbandose y libremente lo envia a una persona.
2. El video aparece en una pagina web de contenido porno.
3. Ademas ese video se difunde por otros medios.
Si hay una voluntad expresa de que no se publique ese video deberia constar con anterioridad al "cacao" actual, porque no se entenderia que de primeras tu, voluntariamente mandes un video tuyo y luego digas que no querias difundirlo...
De todas formas el detenido, algo tendra que decir al respecto, no?
Por cierto, que tipo penal aplicariais?
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claro, entre el punto 1 y el 2 no se dan los tipos del 197.2 y 197.4 ya que, si estas un poquito informado, prevalece el bien juridico protegido de la intimidad de la persona si el consentimiento no es expreso y demostrable
pero claro, dependiendo de quien sea, asumes que el consentimiento pudiera ser, casi casi, un ruego de que se publicara, que se por donde van los tiros
Y el 197.4 tampoco porque la primera que difunde es ella un video grabado por ella misma.
Y lo del bien protegido estoy de acuerdo, pero coincidiras conmigo en que si no existe tipo penal que recoja el comportamiento, no se puede condenar, no?
Y repito, actuacion policial, en lo que nos incumbe, perfecta como esta.
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197.2 UTILIZA un vídeo perjudicando a la autora, que comparte su vídeo en la esfera privada con alguien, ya que el vídeo es íntimo y no da consentimiento para difundirlo a ese alguien 197.4 (no se ha demostrado que lo de)
Deja la bebida chaval :a:.Creo que no viene en el 197.
Que no es lo mismo que MILF-los yebenes en una pagina web porno, donde hay porno...
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Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a.Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
A mi me da la sensación de que ella está encantada...El hecho de que ella misma lo manifieste es suficiente, en todo caso si vas a colgar un vídeo de otra persona y no le pides consentimiento... Blanco y en botellaVale. Ella manifiesta que no hay permiso y el manifiesta que si,de forma verbal y que no consta en ningun lado. Ademas se cuelga en una pagina porno donde ademas no hay alusiones a querer perjudicar a un tercero...
Donde esta la condena entonces?
En cuanto a la actuacion policial, perfecto lo que se ha hecho.
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Haciendo el video se lo paso bien, si...A mi me da la sensación de que ella está encantada...El hecho de que ella misma lo manifieste es suficiente, en todo caso si vas a colgar un vídeo de otra persona y no le pides consentimiento... Blanco y en botellaVale. Ella manifiesta que no hay permiso y el manifiesta que si,de forma verbal y que no consta en ningun lado. Ademas se cuelga en una pagina porno donde ademas no hay alusiones a querer perjudicar a un tercero...
Donde esta la condena entonces?
En cuanto a la actuacion policial, perfecto lo que se ha hecho.
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la concejala socialista sostiene que ella misma se grabó en un vídeo erótico que estaba destinado a su marido.Miauuuuuu... ;;)
La edil socialista, que está casada y tiene dos hijos, sostiene que ella misma se grabó y que el vídeo estaba destinado a su maridoSe confundio de contacto en el guasap. A quien no le ha pasado...
el agente pudo pensar que lo habían grabado en el transcurso de una actuación policial efectuada en la vía pública y a plena luz del día.¿Y?...
el agente pudo pensar que lo habían grabado en el transcurso de una actuación policial efectuada en la vía pública y a plena luz del día.¿Y?...
El Sipan denuncia la expulsión de un policía local durante el pleno
El agente llamó la atención a un particular que grababa el pleno cuando lo enfocó
R. G. / Granada, Santa Fe | Actualizado 15.10.2012 - 05:01
La Delegación sindical del Sipan de Santa Fe ha denunciado la expulsión de un agente de la Policía Local del municipio durante la celebración de un pleno "por realizar su labor" y llamar la atención a un particular que grababa la reunión consistorial y que enfocó a los agentes policiales. "Según la Ley 1/82, un particular no puede grabar a un policía local en el ejercicio de sus funciones", indicaron desde el Sipan. Tras la llamada de atención por parte del agente, el regidor de Santa Fe, Sergio Bueno, le advirtió al agente de que "las llamadas al orden las hace el alcalde", tras lo que le mandó guardar silencio en repetidas ocasiones y, finalmente, le pidió que se ausentara del pleno y mantuviera el servicio en la puerta.
Se confunden en la norma, se confunden en su aplicación y, efectivamente, compete al Alcalde decidir si se puede o no grabar en un Pleno.
Pues más de lo mismo, constantemente lo veo en Madrid.... incluso a AM identificando a peatones por grabarles con el móvil. ¿Quien da más?
__________________________________
A mi no me hace ni pizca de gracia que me graben o hagan fotos sin saber el uso que van a hacer de las mismas, así que identifico a la citada persona, le explico las consecuencias de un uso indebido de las mismas y generalmente la suelen borrar, yo no soy mobiliario urbano aunque últimamente y coincidiendo con el conflicto nos pongan cada día puestos fijos.
Pues no entiendo nada, una de mis funciones en el aeropuerto es prohibirles a los pasajeros que graben o fotografíen a los agentes de policía, a a la guardia civil o a los agentes de seguridad! Claro que, nunca me han pedido que les explique las consecuencias..Cuáles pueden ser? las hay? Ya me estoy haciendo un lío aquí! (soy ciudadana), Cuando me pregunten por las consecuencias...qué demonios les digo?
Déjalo, déjalo... y no borres la foto con los escoltas delante.Pues no entiendo nada, una de mis funciones en el aeropuerto es prohibirles a los pasajeros que graben o fotografíen a los agentes de policía, a a la guardia civil o a los agentes de seguridad! Claro que, nunca me han pedido que les explique las consecuencias..Cuáles pueden ser? las hay? Ya me estoy haciendo un lío aquí! (soy ciudadana), Cuando me pregunten por las consecuencias...qué demonios les digo?
Fotografiar funcionarios en un espacio privado de uso público...y prohibir dicha práctica...no sé, no sé...es como si yo estoy en un concierto y la hija menor de un ex.presidente está en mi enfoque y disparo la foto...tienen derecho los escoltas a pedirme que la borre?
Ahí lo dejo.
Déjalo, déjalo... y no borres la foto con los escoltas delante.Pues no entiendo nada, una de mis funciones en el aeropuerto es prohibirles a los pasajeros que graben o fotografíen a los agentes de policía, a a la guardia civil o a los agentes de seguridad! Claro que, nunca me han pedido que les explique las consecuencias..Cuáles pueden ser? las hay? Ya me estoy haciendo un lío aquí! (soy ciudadana), Cuando me pregunten por las consecuencias...qué demonios les digo?
Fotografiar funcionarios en un espacio privado de uso público...y prohibir dicha práctica...no sé, no sé...es como si yo estoy en un concierto y la hija menor de un ex.presidente está en mi enfoque y disparo la foto...tienen derecho los escoltas a pedirme que la borre?
Ahí lo dejo.
Luego me cuentas xD
Pues no entiendo nada, una de mis funciones en el aeropuerto es prohibirles a los pasajeros que graben o fotografíen a los agentes de policía, a a la guardia civil o a los agentes de seguridad! Claro que, nunca me han pedido que les explique las consecuencias..Cuáles pueden ser? las hay? Ya me estoy haciendo un lío aquí! (soy ciudadana), Cuando me pregunten por las consecuencias...qué demonios les digo?Tan facil como pedir la normativa que quieren que apliques para prohibirle a la gente hacer fotografías. Eso resuelve muchas dudas, igual estas en un recinto privado con unas normas que el usuario del mismo debe acatar si quiere estar allí y en cuyo caso se aplica el derecho de admisión previamente declarado.
Pues no entiendo nada, una de mis funciones en el aeropuerto es prohibirles a los pasajeros que graben o fotografíen a los agentes de policía, a a la guardia civil o a los agentes de seguridad! Claro que, nunca me han pedido que les explique las consecuencias..Cuáles pueden ser? las hay? Ya me estoy haciendo un lío aquí! (soy ciudadana), Cuando me pregunten por las consecuencias...qué demonios les digo?
Fotografiar funcionarios en un espacio privado de uso público...y prohibir dicha práctica...no sé, no sé...es como si yo estoy en un concierto y la hija menor de un ex.presidente está en mi enfoque y disparo la foto...tienen derecho los escoltas a pedirme que la borre?
Ahí lo dejo.
Pues no entiendo nada, una de mis funciones en el aeropuerto es prohibirles a los pasajeros que graben o fotografíen a los agentes de policía, a a la guardia civil o a los agentes de seguridad! Claro que, nunca me han pedido que les explique las consecuencias..Cuáles pueden ser? las hay? Ya me estoy haciendo un lío aquí! (soy ciudadana), Cuando me pregunten por las consecuencias...qué demonios les digo?
Fotografiar funcionarios en un espacio privado de uso público...y prohibir dicha práctica...no sé, no sé...es como si yo estoy en un concierto y la hija menor de un ex.presidente está en mi enfoque y disparo la foto...tienen derecho los escoltas a pedirme que la borre?
Ahí lo dejo.
El tema no es la foto Ronin.
Los jueces (hay alguna sentencia por ahí) hablan del posible uso privado de esa foto, si no es un profesional en el ejercicio de sus funciones (periodista por ejemplo o camara).
El tema no es la foto Ronin.
Los jueces (hay alguna sentencia por ahí) hablan del posible uso privado de esa foto, si no es un profesional en el ejercicio de sus funciones (periodista por ejemplo o camara).
El tema no es la foto Ronin.
Los jueces (hay alguna sentencia por ahí) hablan del posible uso privado de esa foto, si no es un profesional en el ejercicio de sus funciones (periodista por ejemplo o camara).
Los jueces, dos, uno de Madrid y otro de Burgos, entraron a valorar la falta de coacciones por parte de funcionario público al intervenir la cámara del fotografiante..absolviendo a los mismos bajo ese criterio, pero, y si digo que entrego la cámara directamente al juez y que sea él quien determine si he de proceder al borrado de la o las fotos realizadas en lugar público?
Estoy en mi derecho?
El tema no es la foto Ronin.
Los jueces (hay alguna sentencia por ahí) hablan del posible uso privado de esa foto, si no es un profesional en el ejercicio de sus funciones (periodista por ejemplo o camara).
Los jueces, dos, uno de Madrid y otro de Burgos, entraron a valorar la falta de coacciones por parte de funcionario público al intervenir la cámara del fotografiante..absolviendo a los mismos bajo ese criterio, pero, y si digo que entrego la cámara directamente al juez y que sea él quien determine si he de proceder al borrado de la o las fotos realizadas en lugar público?
Estoy en mi derecho?
La sentencia de Burgos la tengo, pero como cerciora el policía que tu entregas la camara?
La situación requiere premura, puesto que el rifirafe callejero hay que solucionarlo rapido.
:partirse a las tres de la mañana...El tema no es la foto Ronin.
Los jueces (hay alguna sentencia por ahí) hablan del posible uso privado de esa foto, si no es un profesional en el ejercicio de sus funciones (periodista por ejemplo o camara).
Los jueces, dos, uno de Madrid y otro de Burgos, entraron a valorar la falta de coacciones por parte de funcionario público al intervenir la cámara del fotografiante..absolviendo a los mismos bajo ese criterio, pero, y si digo que entrego la cámara directamente al juez y que sea él quien determine si he de proceder al borrado de la o las fotos realizadas en lugar público?
Estoy en mi derecho?
La sentencia de Burgos la tengo, pero como cerciora el policía que tu entregas la camara?
La situación requiere premura, puesto que el rifirafe callejero hay que solucionarlo rapido.
Usted me acompaña hasta la sede judicial y allí la entrego.
:partirse a las tres de la mañana...El tema no es la foto Ronin.
Los jueces (hay alguna sentencia por ahí) hablan del posible uso privado de esa foto, si no es un profesional en el ejercicio de sus funciones (periodista por ejemplo o camara).
Los jueces, dos, uno de Madrid y otro de Burgos, entraron a valorar la falta de coacciones por parte de funcionario público al intervenir la cámara del fotografiante..absolviendo a los mismos bajo ese criterio, pero, y si digo que entrego la cámara directamente al juez y que sea él quien determine si he de proceder al borrado de la o las fotos realizadas en lugar público?
Estoy en mi derecho?
La sentencia de Burgos la tengo, pero como cerciora el policía que tu entregas la camara?
La situación requiere premura, puesto que el rifirafe callejero hay que solucionarlo rapido.
Usted me acompaña hasta la sede judicial y allí la entrego.
"apague por favor la cámara amable sudamericano ebrio"
Yo no suelo amenazar...es más..ni suelo hablar...soy mucho más sibilino y siempre aplico el "tu haz...que ya haré".
Yo no suelo amenazar...es más..ni suelo hablar...soy mucho más sibilino y siempre aplico el "tu haz...que ya haré".
El otro día, uno les dijo a unos compañeros, por una simple multa de tráfico, todo indignado que tenía ¡¡¡¡ 5 abogados !! (era un chavalín en un trasto viejo)
Me parece que era un doble tuyo !!! :cul :cul
El tema de las grabaciones en los móviles es el uso y eso hay que dirimirlo en el mismo instante de tensión en el que se produce la grabación y el policía se la requiere.
todo un dilema.
Yo no suelo amenazar...es más..ni suelo hablar...soy mucho más sibilino y siempre aplico el "tu haz...que ya haré".
El otro día, uno les dijo a unos compañeros, por una simple multa de tráfico, todo indignado que tenía ¡¡¡¡ 5 abogados !! (era un chavalín en un trasto viejo)
Me parece que era un doble tuyo !!! :cul :cul
El tema de las grabaciones en los móviles es el uso y eso hay que dirimirlo en el mismo instante de tensión en el que se produce la grabación y el policía se la requiere.
todo un dilema.
Para mi no lo es...el problema lo tendrá el particular que usando de mi imagen la inserte en la web o en otro medio de información y le acompañe frases que sean injuriosas, calumniosas o vulneren mi privacidad...ese será el que tenga el problema..las japonesas que tienen mi foto en su mesita de noche pueden estar tranquilas. ;risr;
Hablamos de anotar datos... lo del iris y el escaner para la PL de Nueva York.
La Policía Municipal de un municipio no contravino la normativa de protección de datos a la hora de solicitar a los viandantes de una zona su identificación
La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, ha procedido al archivo de un procedimiento instruido contra la Policía Municipal de un municipio del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la denuncia presentada por un ciudadano en la que manifestaba la presunta vulneración de determinados preceptos de la LOPD.
Antecedentes
D. XXXX presentó en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid una denuncia contra la Policía Municipal de un Ayuntamiento madrileño por la presunta recogida y tratamiento de datos de carácter personal sin cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos.
Según manifestaba el denunciante, un agente de la Policía Municipal había requerido que se identificara cuando transitaba por calles del centro del municipio, por lo que mostró su Documento Nacional de Identidad, procediendo el agente a anotar los datos personales en una libreta. Asimismo reflejaba en la denuncia que había observado como agentes del citado cuerpo tomaban datos a mujeres en esa misma zona, anotándolos en hojas tamaño folio.
El denunciante adjuntó una serie de artículos aparecidos en la prensa sobre la recogida por agentes de la Policía Municipal de ese municipio de datos personales de prostitutas y demás viandantes en la zona en la que se le habían requerido los datos.
D. XXXX enumeraba en el escrito de denuncia la posible infracción de los siguientes preceptos: artículo 5 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, relativo al procedimiento administrativo a seguir para la creación de ficheros por parte de Entes Públicos de la Comunidad de Madrid; artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, relativo al derecho de información en la recogida de datos; artículo 5 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD en adelante), relativo al derecho de información en la recogida de datos; artículo 7 de la LOPD, relativo a la prohibición de creación de ficheros que contengan exclusivamente datos referidos a la vida sexual; artículo 20 de la LOPD, relativo al procedimiento administrativo a seguir para la creación de ficheros por Administraciones Públicas; artículo 21 de la LOPD, relativo a la comunicación de datos entre Administraciones Públicas; artículo 22 de la LOPD, relativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La Agencia remitió un escrito a la Jefatura de Policía solicitando la aportación de información sobre el motivo o finalidad por el que se estaban recogiendo los datos personales de viandantes en determinadas calles del municipio, sobre los datos que se estaban recabando y si dicha recogida se encuadraba en algunas de las funciones previstas para los Cuerpos de Policía Local en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Igualmente se solicitó información del uso y tratamiento que se estaba haciendo de los datos personales recabados, y si estaban siendo almacenados en alguno de los ficheros que ese cuerpo de Policía Municipal ya tenía declarados en esta Agencia y, de ser así, en cuál de ellos y con qué finalidad.
Posteriormente se recibió en la esta Agencia un escrito de la Agencia Española de Protección de Datos, al que se adjuntaba la denuncia presentada ante ella por D. XXXX contra el Ministerio del Interior y sus agentes del Cuerpo Nacional de Policía, por iguales hechos y en términos muy similares a la denuncia previamente dirigida a esta Agencia, y que originó el expediente. Dicha remisión por la Agencia Española de Protección de Datos a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid se justificaba en que en los términos de la denuncia se desprendía la actuación previa de la Policía Municipal de un municipio madrileño, teniendo la competencia para investigar a este cuerpo de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
Por parte del Ayuntamiento se informó que, como punto de partida, se debía tener en cuenta que la actividad policial estaba dirigida a proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de todos los ciudadanos y que la actuación denunciada en se enmarcaba dentro del “Plan Municipal contra la explotación sexual”, cuya finalidad era controlar las actividades ilegales que se efectuaban en determinadas calles del municipio, como consecuencia de las numerosas quejas de ciudadanos y comerciantes de la zona. Lo que se pretendía con estas actuaciones era garantizar el libre desarrollo de las actividades ciudadanas, previniendo la comisión de hechos delictivos o actividades ilegales en determinadas calles y facilitando información y medidas socializadoras y educativas a las mujeres que ejercían la prostitución. Como conclusión, el informe venía a indicar que la Policía Municipal del municipio estaba actuando de acuerdo con los principios básicos señalados en el artículo 5 y 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. En el informe también se indicaba que en ningún caso se habían almacenado, tratado o gestionado por parte de la Jefatura de Policía Municipal del municipio los datos facilitados por las personas a las que se les ha solicitado la identificación.
A la vista del informe remitido, la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid consideró que no quedaba totalmente aclarado el uso y tratamiento que se hacía de los datos personales recabados, y en concreto, el destino final que se da a los mismos y si éstos eran destruidos o no. Por ello se solicitó un nuevo informe a la Jefatura de Policía Municipal para que aclarara estos extremos y si los datos personales del denunciante, D. XXXX, habían sido objeto de tratamiento, informático o manual o si dichos datos habían sido archivados de alguna forma o habían sido cancelados. Ante la ausencia de respuesta en el plazo concedido al efecto, el Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid autorizó la realización de una inspección la Jefatura de Policía Municipal denunciada.
Según declaraciones de uno de los oficiales que atendió a los inspectores, cuando un agente solicitaba la identificación a un viandante a continuación utilizaba su radiotransmisor solicitando a otro agente, a través de un sistema de tratamiento integral de emergencias, la realización de una consulta en la Base de Datos del Cuerpo Nacional de Policía, para comprobar si los datos del ciudadano aparecían en ella. Si no figurase ningún requerimiento, judicial o policial, se dejaba marchar al ciudadano, sin que quedara constancia de su identidad, salvo que el agente actuante tuviera que presentar una denuncia contra la persona identificada por su actuación en el momento de la identificación. De esta manera, cuando se le requirió la identificación al denunciante se debió comprobar mediante el sistema de tratamiento integral de emergencias que no aparecían datos de esa persona Base de Datos del Cuerpo Nacional de Policía.
A través de la inspección se constató la existencia de un expediente en la Unidad de Gestión Administrativa de la Jefatura de Policía Municipal relacionado con el denunciante, iniciado a raíz de la comunicación del Defensor del Pueblo a través de la cual solicitaba a la Policía Municipal aclaraciones respecto de la Queja formulada ante dicha institución por D. XXXX, en la que se declaraba que un agente, del que facilitaba la identificación, había tomado sus datos personales. En este mismo expediente constaba la solicitud de información hecha por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, así como el resultado de todas las pesquisas hechas hasta el momento en diferentes oficinas de la Policía Municipal de Madrid, sin que hubiera aparecido hasta el momento información documental o informatizada referida a D. XXXX.
Posteriormente se personaron los inspectores de la Agencia en la sede de la Unidad Integral de la policía municipal y se pudo comprobar la documentación referida a las actuaciones realizadas el día en que según el testimonio del denunciante, la Policía Municipal le pidió que se identificase. Según las declaraciones del Jefe de la Unidad, los agentes anotaban en un “Parte de Novedades” las actuaciones realizadas en su servicio y en él se hacía constar información sobre el indicativo de los agentes actuantes, la calle y el número en el que tiene lugar la actuación, el motivo de la misma y el resultado. Examinados por los inspectores de la Agencia todos los Partes de Novedades correspondientes al día señalado por el denunciante, no apareció ninguna anotación referida a esta persona.
Se explicó que durante este tipo de actuaciones, si alguna de las personas identificadas tuviera algún tipo de requerimiento judicial o policial, o se produjera una detención, el agente actuante elaboraría una “Minuta Informativa” en la que constarían la identificación de la persona y los motivos de la detención. Examinadas por los inspectores de la Agencia todas las Minutas Informativas correspondientes al día en el que el denunciante decía que se le había solicitado la información, no se encontró ninguna referida al mismo.
Según las explicaciones del Jefe de la Unidad, finalmente se elabora una “Sábana de Novedades” que aglutina toda la información de los partes de novedades correspondientes a un día, constando si se generan Minuta o no. Este documento se elabora a efectos internos para el seguimiento del trabajo de los agentes. Los inspectores pudieron constatar que en la Sábana de Novedades correspondiente al día en el que según D. XXXX le fue solicitada su información, no se encontró ningún dato referido a su persona.
Posteriormente a la inspección, el Inspector Jefe al mando de la Inspección de Servicios del municipio envió a la Agencia un escrito en el que confirmaba que en ninguno de los archivos constaban datos personales referidos al denunciante. Entre la documentación aportada junto a este informe figuraba, entre otros, el escrito elaborado por la Unidad de Gestión Administrativa y enviado al Defensor del Pueblo, en el que se indicaba que “los agentes que realizan este tipo de identificaciones destruían los datos de los afectados tan pronto conocían que no tenían órdenes de búsqueda, requerimientos judiciales pendientes, etc., a través de los resultados que sobre tales situaciones aporta el Cuerpo Nacional de Policía cuando era requerido para ello”.
Tanto de la información recabada, como de lo observado en las inspecciones realizadas se constató que los documentos con las anotaciones realizadas por los agentes de la Policía Municipal eran almacenados en un archivo manual consistente en carpetas clasificadoras almacenadas por días, meses y años, sin que existiera ningún soporte informático referido a esta documentación. Podrían figurar datos de carácter personal en las llamadas “Minutas Informativas”, elaboradas exclusivamente en el caso de que, tras una identificación, se comprobara la existencia de algún requerimiento policial o judicial o se presentara una denuncia por el propio agente municipal en las correspondientes dependencias de la Policía Nacional, cumpliendo así el agente de Policía Municipal con las funciones atribuidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Como se ha indicado, estas Minutas se almacenan por días en un fichero manual, nunca en un fichero informático y nunca mediante una referencia a algún dato personal de los individuos que puedan figurar en ellas.
Fundamentos de Derecho
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, “la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid ejerce sus funciones de control sobre los ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados por (...) los Entes que integran la Administración Local del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid (...)”, por lo que la posible vulneración por la Policía Municipal de un municipio del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de preceptos de la LOPD será investigado por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 19 de la Ley 8/2001, de 13 de julio.
El expediente se inició con la reclamación interpuesta por D. XXXX contra la Policía Municipal de un municipio madrileño, por la identificación con toma de datos personales que sufrió el denunciante por parte de una agente de esta Policía en una calle del centro del municipio, siendo anotados los datos, según exponía el denunciante, en una libreta, lo que podía constituir un infracción de los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, y 5, 6, 7, 20, 21 y 22 de la LOPD.
El Ayuntamiento explicó en su escrito que las actuaciones que la Policía Municipal venía realizando en una serie de calles céntricas del municipio, estaban dentro de un plan contra la explotación sexual. Respondiendo al requerimiento hecho por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid de aclarar el motivo y finalidad por el que se estaban llevando a cabo estas anotaciones de los datos personales de los viandantes, así como el uso y tratamiento que se estaba haciendo de los datos recabados, se justificó y quedó clara la finalidad de las actuaciones realizadas con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Ley Orgánica 1/1992, de 22 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana, en concreto con los principios básicos regulados en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y con las funciones estipuladas en el artículo 53 de la misma Ley. Por lo tanto, con estas actuaciones se pretendía proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de todos los ciudadanos, garantizar el libre desarrollo de las actividades ciudadanas, previniendo la comisión de delitos o actividades ilegales en esas calles y, al mismo tiempo, facilitar información y medidas socializadoras y educativas de las mujeres que ejercen la prostitución, en consonancia con los objetivos propuestos desde el Gobierno Municipal.
De acuerdo con lo anterior, la finalidad de las actuaciones llevadas a cabo era la seguridad pública y se enmarcaba en las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por lo que en las actuaciones, y sin perjuicio de que en las mismas no haya existido tratamiento de datos de carácter personal, en el caso de que éste sí hubiera tenido lugar, no habría sido necesario informar de ello ya que, de acuerdo con el artículo 24 de la LOPD “lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 no será aplicable a la recogida de datos cuando afecte a la Defensa Nacional, a la seguridad pública o a la persecución de infracciones penales”. Por lo tanto, esta Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid consideró que no se había vulnerado el derecho de información previsto en el artículo 5 de la LOPD y en el artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio.
En cuanto al tratamiento de la información en un posible fichero, a través de la inspección se puso de manifiesto que las actuaciones de la Policía Municipal se plasmaban en tres clases de documentos: los partes informativos, las minutas informativas y las sábanas de novedades, siendo las minutas el único documento en el que podrían figurar datos de carácter personal, ya que se elaboraban cuando alguno de los sujetos identificados presentaba alguna requisitoria policial o judicial o se presenta una denuncia contra dicho sujeto. Estas minutas, según se comprobó por los inspectores de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, estaban almacenadas por días, meses y años en carpetas de anillas, sin que se aplique ningún criterio relativo a las personas.
Según informaron los agentes que participaron en las inspecciones, y de acuerdo con lo indicado por el Inspector Jefe, si durante su actuación un agente anotaba los datos personales del ciudadano a identificar en una libreta, lo hacía como única forma de recordar estos datos y de repetirlos por radio para obtener la información de posibles requisitorias, destruyendo luego estas anotaciones en el caso de resultar negativa la información. Asimismo, según informaba a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid el Jefe de la Unidad de Inspección de Servicios Generales, Formación y Estudios de la Policía Municipal en su escrito, no existían ficheros informáticos ni soportes de papel con datos de carácter personal que pudieran atentar contra las libertades públicas y derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente de su honor e intimidad personal y familiar, lo cual ratificaba en todos sus términos el mando de la Unidad de Inspección de Servicios Generales, Formación y Estudios de la Policía Municipal.
Asimismo, quedó constatado que los datos personales del denunciante no estaban almacenados ni eran tratados en ningún fichero manual o informático de ese cuerpo de Policía, con la excepción del expediente obrante en la Unidad de Gestión Administrativa de la Jefatura de Policía Municipal, que se originó con los requerimientos hechos por el Defensor del Pueblo y por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, para aclarar las quejas interpuestas por él mismo ante estos Organismos.
No obstante lo anterior, en el caso de que la Policía Municipal llevara a cabo un tratamiento de los datos recabados en las actuaciones mencionadas, debe tenerse en cuenta como premisa básica, en relación con la protección de las personas en el tratamiento de datos de carácter personal, la Directiva 1995/467 /CE, de 24 de marzo, que establece que la misma será de aplicación tanto al tratamiento automático como al manual, concretando en este último caso que sólo abarcaría a los ficheros y no se aplicaría a las carpetas que no estuvieran estructuradas, entendiendo que el contenido de un fichero debe estructurarse conforme a criterios específicos relativos a las personas, que permitan acceder fácilmente a los datos personales.
De acuerdo con los datos que obraban en el expediente, la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid consideró que no existía un tratamiento de datos de carácter personal ya que se comprobó la no existencia en las dependencias de la Policía Municipal ningún fichero manual o informático estructurado conforme a criterios específicos relativos a las personas, si no que lo que existía era un archivo manual consistente en carpetas clasificadoras almacenadas por días meses y años, sin que se haya creado ningún soporte informático referido a este archivo, por lo que no sería de aplicación al presente caso la LOPD y demás normativa relacionada con la protección de datos de carácter personal.
No obstante lo anterior, ante la hipótesis de que los datos personales sí formaran parte de un archivo manual estructurado, debía tenerse en cuenta que sería de aplicación la moratoria prevista en la Disposición Transitoria Primera de la LOPD, según la cual los ficheros que no estuvieran automatizados deberán adecuarse a los términos de la LOPD en el plazo de doce años a contar desde el 24 de octubre de 1995, sin perjuicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación por parte de los afectados. Es decir, hasta el 2007 se dispondría de tiempo para adecuar el hipotético fichero manual a los términos de la LOPD.
Esta ausencia de tratamiento de datos de carácter personal conlleva la no vulneración del artículo 5 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, y 20 de la LOPD, sobre el procedimiento administrativo para la creación de ficheros por las administraciones públicas, y del artículo 7 de la LOPD, sobre la prohibición de crear ficheros exclusivamente referidos a la vida sexual.
Finalmente, respecto de la presunta vulneración de los artículos 21 y 22 de la LOPD hay que señalar que la cesión de información entre la Policía Municipal y la Policía Nacional sin consentimiento de las personas afectadas estaría amparada en el artículo 21 de la LOPD, puesto que se estaría participando en el dispositivo desarrollado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con las diferentes Áreas Municipales, con el que se pretende garantizar el libre desarrollo de las actividades ciudadanas, previniendo la comisión de hechos delictivos o actividades ilegales las calles del municipio y facilitando información y medidas socializadoras y educativas de las mujeres que ejercían la prostitución, enmarcándose estos planes operativos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Ley Orgánica 1/1992, de 22 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana, en concreto, con lo previsto en el artículo 53.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
A la vista del marco jurídico descrito y de la documentación obrante en el expediente, y no habiendo quedado constatada una actuación contraria a la legislación sobre protección de datos de carácter personal por parte de la Policía Municipal respecto de los hechos denunciados por D. XXXX, se debía proceder al archivo de las actuaciones, al no apreciarse vulneración de la legislación sobre dicha materia.
Resolución
Vistos los preceptos citados y demás de general de aplicación, el Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, procedió a declarar el archivo de las actuaciones.
Investigadas unas grabaciones en la comisaría de Canet
FEDE CEDÓ
CANET DE MAR
La Autoritat Catalana de Protecció de Dades (ACPD) ha abierto una investigación al Ayuntamiento de Canet de Mar a raíz de las denuncias presentadas por un policía local que considera vulnerada su intimidad y por el sindicato CCOO.
(https://lh6.googleusercontent.com/-FQmQuDJGhZ0/T2CDJzlyMyI/AAAAAAAAAF4/feqy81PKVrc/s640/ARTICLE%2520PERIODICO%2520ACPD.jpg)
Yo no suelo amenazar...es más..ni suelo hablar...soy mucho más sibilino y siempre aplico el "tu haz...que ya haré".
El otro día, uno les dijo a unos compañeros, por una simple multa de tráfico, todo indignado que tenía ¡¡¡¡ 5 abogados !! (era un chavalín en un trasto viejo)
Me parece que era un doble tuyo !!! :cul :cul
El tema de las grabaciones en los móviles es el uso y eso hay que dirimirlo en el mismo instante de tensión en el que se produce la grabación y el policía se la requiere.
todo un dilema.
Marbella
Acusados dos policías locales de Marbella por detención ilegal
Retuvieron presuntamente a un ciudadano que previamente les había fotografiado con un móvil en un restaurante 17.12.12 - 01:23 - SUR | MARBELLA.
El caso está lleno de incógnitas por despejar. Dos policías locales de Marbella se enfrentarán a una petición fiscal de cinco años de prisión y diez de inhabilitación por un presunto delito de detención ilegal de un ciudadano que minutos antes les había realizado a los agentes unas fotos en el interior de un restaurante.
La presunta detención ilegal se produjo sobre las 15.45 horas del 6 de marzo de 2008 cuando los agentes «puestos de común acuerdo» interceptaron a un ciudadano que caminaba con su mujer a la vez que hablaba por teléfono móvil.
Según el escrito acusatorio del fiscal, al que ha tenido acceso Efe, los agentes le arrebataron el móvil con la intención de borrar unas fotos que éste les había realizado minutos antes en el interior de un restaurante de Marbella .
En el relato acusatorio no se precisa el contenido de esas fotos que el individuo había realizado en el local.
Seguidamente, los policías locales solicitaron al hombre la documentación y se negaron a acompañarlo a su casa para recogerla, después de alegar éste que vivía a pocos metros y se la había dejado allí, subraya la Fiscalía Provincial en su escrito de conclusiones provisionales. Acto seguido, y siempre según la versión del ministerio público, los agentes lo introdujeron a la fuerza en un vehículo policial.
El fiscal mantiene que los policías «privaron al ciudadano de su libertad fuera de los casos permitidos por la ley y sin darle ninguna información sobre el motivo de su detención».
Los hechos fueron calificados como un supuesto delito de detención ilegal, regulado en los artículos 163.1 y el 167 del Código Penal. Así, solicita la imposición a cada acusado de una pena de cinco años de prisión, su inhabilitación absoluta durante una década y el pago de las costas procesales. El juicio se ha previsto para el próximo 19 de marzo en la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga.
No se te olvide la segunda parte que aunque no sea materia tratada en este post, hay gente que no se entera: "Seguidamente, los policías locales solicitaron al hombre la documentación y se negaron a acompañarlo a su casa para recogerla, después de alegar éste que vivía a pocos metros y se la había dejado allí"
No se te olvide la segunda parte que aunque no sea materia tratada en este post, hay gente que no se entera: "Seguidamente, los policías locales solicitaron al hombre la documentación y se negaron a acompañarlo a su casa para recogerla, después de alegar éste que vivía a pocos metros y se la había dejado allí"
Si cuando el "está prohibido fotografiarme" es el comienzo de una intervención.....el resto va mal por el simple comienzo de la misma.....pues cuando se realiza "algo" no ajustado a derecho....el resto tambien es ilegal aunque en condiciones normales ese "resto" fuera legal.....recordando que la 1/92 dice "lograr por cualquier medio la identificación en el lugar"....o traslado a efectos de identificación.....
......YO no soy de "ir a las casas a escasos metros"....."llame usted si quiere y que se la bajen"...
Es lo que suele pasar diariamente en el trato con la gente encima que te graban te pueden denunciar, si esta grabacion la hubiese hecho el particular a un delicuente en la via publica seguramente estaria cagaito de miedo y hubiese borrado las fotos y denunciar no te digo nada, pero en este caso es un Policia y por lo tanto hay un efecto mediatico y denunciarlo asegura estar en el candelero, por otra parte me parece desproporcionada la pena pedida por el Ministerio Fiscal, porque haber??? Todos los dias tenemos trato con gente que unas veces te abroncan y otras hasta te pegan, sin que tengan mucha proporcion el efecto de las penas con el cargo de Agente de la Autoridad y sin embargo vemos como se ceban determinados medios y personas contra la figura del Policia Local.
:byebye :byebye
Es lo que suele pasar diariamente en el trato con la gente encima que te graban te pueden denunciar, si esta grabacion la hubiese hecho el particular a un delicuente en la via publica seguramente estaria cagaito de miedo y hubiese borrado las fotos y denunciar no te digo nada, pero en este caso es un Policia y por lo tanto hay un efecto mediatico y denunciarlo asegura estar en el candelero, por otra parte me parece desproporcionada la pena pedida por el Ministerio Fiscal, porque haber??? Todos los dias tenemos trato con gente que unas veces te abroncan y otras hasta te pegan, sin que tengan mucha proporcion el efecto de las penas con el cargo de Agente de la Autoridad y sin embargo vemos como se ceban determinados medios y personas contra la figura del Policia Local.
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Segun la noticia, a mi parecer y una vez requerido el CNP, el compañero se tenia que haber identificado al requerimiento de hacerlo o bien haber comunicado su intencion de hacerlo en sede Policial.
La detención, la identificación en comisaría y la ausencia de denuncia relatadas en el hecho cuarto constan documentadas desde el atestado y ratificadas por todas las partes, insistiendo el acusado en que no podía denunciar a un agente en concreto sin estar "seguro al 100%" de su identidad, por el número de placa o por una fotografía de la que hasta la fecha no podía disponer.
SEGUNDO.- Calificación jurídica de los hechos probados:
Los hechos denunciados constituirían una falta de desobediencia a agentes de la autoridad, del art. 634 del Código Penal consistente en la actuación deliberadamente renuente al cumplimiento de órdenesl egales emanadas de agentes de la autoridad que actúanlegítimamente en su condición de tales, o una falta de desconsideración o al respeto debido a los agentes de la autoridad.
Sin embargo, en las circunstancias de este caso, coincidiendo ambos denunciantes en que no fueron insultados ni agredidos, -supuesto en el cual no cabe analizar legitimidad en la actuación de un ciudadano contra los agentes de la autoridad-, sino que lo denunciado es la resistencia o desobediencia frente al cumplimiento de una orden, sí debe analizarse si la actuación declarada probada en virtud de la prueba practicada era renuente al cumplimiento de una orden legal y de una actuación legítima - conforme a los principios generales de legalidad, proporcionalidad y racionalidad- de los agentes de la autoridad, para apreciar como concurrentes o no los requisitos de la infracción penal.
Pese a la oposición del Ministerio Fiscal a valorar tales alegaciones, tal como manifestó en su informe, como si fueran elementos ajenos al debate, se considera que en estos casos la legalidad y legitimidad de la orden presuntamente desobedecida son requisitos propios de la infracción penal, y deben objeto tanto de la prueba de los hechos como de valoración jurídica.
Conforme a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, "la resistencia exige que el acusado, con su comportamiento, demuestre una resuelta oposición al cumplimiento de lo que en aquel momento demandaban los agentes policiales, aflorando el elemento subjetivo del injusto, puesto que la accion desplegada por el acusado se ejecutó cuando tenía conocimiento de la actividad y cualidad de los agentes de policía, quebrantando el principio de autoridad que representaban los mismos, debiendo entenderse que quien arremete conociendo la condición de autoridad legítima del sujeto pasivo "acepta la ofensa de dicho principio como consecuencia necesaria cubierta por dolo directo o de segundo grado" (S.T.S. 31-5-1998), pudiendo matizarse que "la presencia de un animus o dolo específico... puede manifestarse de forma directa, supuesto de proseguir el sujeto con su acción o menoscabo del principio de autoridad o de la función publica, o merced al dolo de segundo grado, también llamado de consecuencias necesarias, cuando, aun persiguiendo aquel otras finalidades, le consta la condición de autoridad o funcionario del sujeto pasivo y acepta que aquel principio quede vulnerado por causa de su proceder" (S.S.T.S. 3-3-1994 EDJ1994/1947 , 27-4-1995 y 15-2-2001 , entre otras).
Como afirma la sentencia 8151/1998, de 5 de noviembre del Tribunal Supremo , los elementos que configuran el delito de resistencia a los Agentes de la Autoridad del art. 237 del CP. derogado y 556 del vigente son los siguientes: a) Que el carácter de Autoridad o de Agentes de la misma del sujeto pasivo esté manifestado de forma ostensible por signos externos (uniforme, placa, etc); b) Que tales sujetos se encuentren en el ejercicio de sus respectivos cargos o funciones; c) Que no se extralimiten en estas; d) Que el sujeto activo actúe en firme y contumaz oposición al ejercicio de aquellos o incluso con contumacia omisiva de colaboración que imposibilite o dificulte acusadamente el cumplimiento de los deberes de la Autoridad o de sus Agentes; y, e) el elemento subjetivo del injusto, integrado por el dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad.
Elementos que son transferibles a la falta que invoca el recurrente prevista en el artículo 634 , que introduce en el tipo penal "la falta de respeto y consideración debida a la autoridad o a sus agentes", para hacer más explícito ese deber inherente a toda sociedad organizada en reconocer la dignidad implícita en todos los Poderes Públicos.
Ahora bien, en este punto es menester recordar que los agentes de la Autoridad ostentan esta condición no por su acceso al empleo que desempeñan, sino en función de la representación que ostentan de los Poderes Públicos que obtienen su legitimación por el mandato democrático que reciben de la mayoría. Esta es la idea nuclear amparada en nuestro estado democrático y de derecho.
Por ello en un estado democrático de derecho no toda orden emanada de un agente de las FCSE debe ser acatada ciegamente en pro del principio de seguridad . Sí existe una presunción de legitimidad, pero cabe analizarla en cada caso en función de las circunstancias cuando un ciudadano no se enfrenta violentamente ni se niega injustificadamente a obedecer una orden sino que la discute de modo pacífico y al menos racionalmente fundado: cuestionando en este caso la legitimidad de la incautación de su teléfono móvil por parte de un policía no identificado, aún dudando de que fuera el autor de la agresión previa, que no se ha imputado al funcionario nº NUM000 . Como motivó la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 8ª, S 6-10-2008, nº 715/2008, rec. 182/2008 . (Pte: Albiñana Olmos, Josep Lluis):En el Estado de Derecho la seguridad jurídica se configura como presupuesto del Derecho, pero no de cualquier forma de legalidad positiva, sino de aquella que dimana de los derechos fundamentales que fundamentan el orden constitucional. Y esta garantía no sólo se cumple mediante la preservación consagrada por el principio "nullum crimen, nulla poena sine lege", sino además mediante la denominada "corrección funcional" que comporta la garantía del cumplimiento del Derecho por todos sus destinatarios, así como la regularidad de actuación por parte de los órganos encargados de su aplicación.
Se trata, en definitiva, de asegurar la realización del Derecho mediante la sujeción al bloque de la legalidad por parte de los Poderes Públicos y también de los ciudadanos(art.9 de la Constitución Española). Porque mediante la vinculación de todas las personas públicas y privadas a la Ley, emanada esta de la soberanía popular a través de sus representantes democráticamente elegidos y que tiene por objetivos el reconocimiento y tutela de los derechos fundamentales, se construye la bóveda del Estado de Derecho. Este concepto habrá sido, además, el legado heredado de la Revolución francesa al haber asociado indisolublemente la libertad y la igualdad individuales con la Ley, como garantía de estos derechos.
En el Estado de Derecho el cumplimiento de la legalidad constituye una condición "sine qua non" para impedir la discriminación y la arbitrariedad de los Poderes Públicos. Además, el propio principio de la eficacia del Derecho queda vinculado a la dimensión funcional de la seguridad jurídica.
Esta trascendencia de la seguridad jurídica explica el tratamiento pluridimensional que ha merecido en nuestra Constitución. Que, en el Preámbulo ha subrayado el aspecto axiológico al resaltar el deseo de la Nación española de "establecer la justicia, la libertad y la seguridad". Mientras que, en el Título Preliminar, en donde se configura el "cuerpo duro" o conceptos nucleares de nuestraCarta Magna, se aborda la seguridad como "principio" informador del Estado de Derecho (art. 9,1y 2). Para figurar también constitucionalizada en el catálogo de derechos fundamentales de forma implícito o explícita(arts. 17,1,24, 25,1 y 51,1).
El criterio del Tribunal Constitucional sobre la importancia de tales principios es que: "los principios de irretroactividad, seguridad, interdicción de la arbitrariedad, como los restantes que integran elartículo 9,3 de la Constitución -legalidad,jerarquía normativa, responsabilidad-no son compartimentos estancos, sino que, al contrario, cada uno de ellos cobra valor en función de los demás y en tanto sirva a promover los valores superiores del ordenamiento jurídico que propugna el Estado social y democrático de Derecho...y por lo que se refiere a la seguridad jurídica afirmará que "es la suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad...equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad en libertad"( S. 27/81,de 20 de julio), destacándose su función por la "confianza que los ciudadanos pueden tener en la observancia y el respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes" (s.147/86,25 de noviembre), para hacer especial énfasis en la aplicación de las normas cuando "constituye un mandato cierto, publicado y preciso, porque no puede considerarse como generadora de incertidumbre, o inseguridad en cuanto a su contenido" (veánse las ss.65/87, de 21 de mayo , 99/1987, de 11 de junio y 46/1990, de 15 de marzo).
Así, hay sentencias como la del Tribunal Supremo Sala 2ª, S 5-5-1999, nº 669/1999, rec. 556/1998 . (Pte: Bacigalupo Zapater, Enrique) - por delito y falta, ya que las infracciones leves no suelen tener acceso al Alto tribunal- en la que estimando parcialmente el recurso de casación interpuesto por la condenada en la instancia como autora responsable de un delito de resistencia y una falta de lesiones, la Sala declara que en las circunstancias del caso los policías municipales no estaban autorizados por el art. 20 Ley de Seguridad Ciudadana para exigir a la recurrente su identificación: en ese caso, razonando que "es evidente que una infracción de trçafico como la cometida por la recurrente no afecta a la seguridad y que la placa del vehículo permitía ya suficiente identificación a los fines de la correspondiente denuncia".
No fundando ninguna de las partes en precepto legal o reglamentario expreso la legitimidad de la incautación de los bienes de los acampados - no de la retirada de basura, que es evidente por las ordenanzas municipales- a la que se oponían colectivamente, y la incautación concreta del móvil a la que se opuso particulamente el acusado, los denunciantes argumentan como razón única la fotografía previamente realizada al funcionario nº NUM000: ha de partirse de que el principio general es que en un espacio público pueden tomarse fotografías, de las personas que se encuentran en tales lugares, con ciertas limitaciones como las que operan respecto de los menores de edad. También puede fotografiarse una actuación policial, si de acuerdo con las circunstancias del caso la finalidad es legítima y no compromete otros intereses. No consta a esta Juzgadora, s.e.u.o., que exista ninguna norma general que impida grabar imágenes de una actuación de los agentes, más allá de las limitaciones impuestas por la protección de la intimidad o la propia imagen de cualquier ciudadano. Para dilucidar cuál es esta finalidad que legitima la toma de imágenes, el Tribunal Constitucional ha consolidado una doctrina en la que establece que estos derechos deben ceder ante determinados supuestos de relevancia pública , así como en los casos en los que la grabación pretenda evitar o descubrir hechos delictivos. Al parecer ésa es la información que tenía el acusado, quien incluso manifestó que en comisaría le "informaron" de que para tomar legítimamente una fotografía de los agentes debía ser periodista. Ciertamente hay una conocida sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 31 de marzo de 2006 , en la que se revocó una sentencia de un Juzgado de Instrucción que condenó por coacciones a un agente por arrebatar por la fuerza una cámara a un ciudadano que sacaba imágenes de una actuación policial durante unos incidentes. En su ponderación, la Audiencia valoró que el ciudadano no era periodista y que la actuación del agente policial estaba justificada por el hecho de no concurrir razones de relevancia pública que motivaran la toma de las fotografías.
Pero evidentemente, reconociendo el esencial papel que en democracia corresponde a los medios de comunicación, el derecho y deber de informar no es exclusivo de éstos, ni la legitimidad se puede predicar tan sólo de los profesionales del periodismo, apreciándose en este caso la relevancia pública y el interés legítimo en la captación de imágenes del desalojo - otros desalojos fueron primera noticia nacional en días previos- y en particular de la identificación de un posible agresor, inicialmente, y en segundo lugar del funcionario que iba a desposeerle de su teléfono móvil. Pues concurren ambas finalidades legítimas de captar actos de relevancia o interés para la ciudadanía, y de identificar inicialmente al presunto autor de una agresión que constituiría infracción penal.
Las limitaciones policiales a estos derechos por "razones de seguridad ciudadana" no son tan amplias como se esgrime, apareciendo reguladas en la LO 1/1992 de Seguridad Ciudadana, en su capitulo III: "Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana" , conforme a los preceptos siguientes:
Artículo 14: Las autoridades competentes, de acuerdo con las leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes o prohibiciones y disponer las actuaciones policialesestrictamente necesariaspara asegurar la consecución de las finalidades previstas en el art. 1 de esta ley .
Artículo 15 La autoridad competente podrá acordar, como medidas de seguridadextraordinarias, el cierre odesalojode locales o establecimientos, laevacuaciónde inmuebles o el depósito de explosivos, en situaciones de emergencia que las circunstancias del caso hagan imprescindibles y mientras éstas duren.
Artículo 16 1. Las autoridades a las que se refiere la presente ley adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones o manifestaciones y de espectáculos públicos, procurando que no se perturbe la seguridad ciudadana. Sin embargo, podrán suspender los espectáculos y disponer eldesalojode los locales y el cierre provisional de los establecimientos públicos mientras no existan otros medios para evitar las alteraciones graves de la seguridad que se estuvieren produciendo.
2. Dichas autoridades, por medio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán disolver, en la forma que menos perjudique, las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones, en los supuestos prevenidos en el art. 5 LO 9/1983 de 15 julio , reguladora del derecho de reunión. También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías.
Artículo 17 . 1 . Antes de llevar a efecto las medidas a que se refieren los artículos anteriores, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridaddeberán avisar de tales medidas a las personas afectadas.
2. En el caso de que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana con armas o con otros medios de acción violenta, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos, sin necesidad de previo aviso.
Artículo 19 1 . Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento. Asimismo, podránocuparpreventivamente los efectos o instrumentossusceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
2. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hechodelictivocausante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y alcontrol superficial de los efectos personalescon el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Artículo 20 1 . Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Art. 20.4 . En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Y respecto de la identificación de las FCSE, como se dijo en los hechos probados, rige el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre , sobre Normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía:
Artículo 16: Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, cuando vistan uniforme, llevarán las divisas de su categoría en los lugares y en la forma que reglamentariamente se establezca.
Artículo 17: El carné profesional y la placa-emblemason los distintivos deidentificaciónde los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 18: Todos los uniformes llevarán obligatoriamentela placa-emblema del Cuerpo,con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad.
Artículo 19.1 .- Los funcionarios que no vistan uniforme llevarán el carné profesional y la placa-emblema, salvo que las características especiales del servicio aconsejen otra cosa.2.- El personal que vista uniforme reglamentario llevará el carné profesional, y en el uniforme, la placa-emblema con el número identificativo personal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 .
Artículo 21.1 .- Los funcionarios que prestan servicio sin uniforme usarán como medio identificativo de su condición de Agentes de la Autoridad el carné profesional y la placa-emblema,cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanoso en los casos que sea necesario para realizar algún servicio. 2.- Los funcionarios que realizan servicio de uniforme acreditarán su condición de Agentes de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el carné profesional, que será exhibidocuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales.
Aunque en el texto legal no se advierte expresamente, la Exposición de Motivos de esta última norma sí hace referencia al derecho de los ciudadanos a identificar a los agentes como fundamento de estas normas de uniformidad: "Se establece que el Cuerpo Nacional de Policía sea mayoritariamente uniformado y que las divisas y distintivos sirvan para distinguir adecuadamente las diversas escalas y categorías, así como las especialidades, al mismo tiempo que los ciudadanos puedan identificar a los policías de forma inequívoca".
Por ello, no se considera legítima la actuación que se ha visto en algunos vídeos publicados recientemente, de que los agentes se quiten la placa para evitar ser identificados. Parece inherente a la norma que este derecho de los ciudadanos a identificar a los policías de forma inequívoca responde a su facultad de poder valorar o pedir responsabilidades por la actuación de cualquier agente, derecho que quedaría vedado si no se les pudiera identificar. Y que de hecho en este caso impidió a una persona lesionada identificar a su presunto agresor de modo apto para presentar una denuncia en su contra.
Por todo ello en el presente caso valoradas todas las circunstancias concurrentes, no se aprecia ilegitimidad en la actuación del acusado de tratar de obtener una identificación del agente mediante una fotografía ya que no disponía de su número oficial, ni de negarse a entregar su teléfono si el funcionario no se identificaba. Apreciando incluso cierta desproporción, aunque sin trascendencia penal, en la decisión de detención policial al no ser precisa su retención conforme al art. 20 de la LO 1/1992 en este concreto caso para ser identificado, ya que portaba su DNI, observándose en el propio atestado cómo se tramitó juicio rápido por delito con detenido para posteriormente expedir citaciones por falta, y con el acusado en libertad. Considerando que en este caso ni las características del hecho ni las del detenido precisaban de esa privación de libertad, aunque fuera de unas horas.
Procediendo conforme a los motivos expuestos la absolución del acusado.
TERCERO.- Costas procesales: En virtud del art. 123 del CP, y 240 y concordantes de la LECrim, las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables de las faltas, y no se impondrán a los denunciados que resulten absueltos, por lo que procede la declaración de oficio de las costas procesales.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey:
FALLO
ABSUELVO A Sabino de la falta de DESOBEDIENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD por la que venía siendo acusado por con todos los pronunciamientos favorables, declarando las costas de oficio.
NOTIFÍQUES
Eesta resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que, contra la misma, pueden interponer RECURSO DE APELACIÓN para ante la misma Iltma. Audiencia Provincial, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente, durante cuyo periodo se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes, dicho recurso se formalizará mediante escrito que contendrá los requisitos del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por ésta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
EL/LAMAGISTRADA-JUEZ
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Las Palmas de Gran Canaria, el día de la fecha, de lo que yo el Secretario Judicial doy fe.
http://www.otromadrid.org/articulo/13143/absuelto-%C2%ABacampado-15m%C2%BB-nego/
Piden tres años de cárcel para un guardia civil por facilitar información protegida a particulares
GRANADA, 24 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía de Granada ha solicitado una condena tres años de prisión, multa de 8.640 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos años para un brigada de la Guardia Civil acusado de revelar datos a un particular de otras personas incluidas en las bases de la Dirección General de Tráfico (DGT) y del propio Instituto Armado.
El fiscal le atribuye un delito de revelación de secretos o informaciones cometido por autoridad o funcionario público por el que será enjuiciado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada el próximo 3 de abril.
Según consta en el escrito de acusación del Ministerio Público, al que ha tenido acceso Europa Press, fue entre las 12,49 y las 12,56 horas del 1 de agosto de 2009 cuando el procesado efectuó dos llamadas a un particular desde el teléfono fijo del puesto de la Guardia Civil de Cúllar (Granada), donde desempeñaba labores de brigada.
Le facilitó información relativa a un matrimonio, concretamente sus datos personales como nombre, edad, número de teléfono y domicilio, a los que tenía acceso "por razón de su argo de guardia civil".
Además, no se limitó a filtrar informaciones contenidas en bases de datos (en este caso de la DGT y la Guardia Civil) protegidas por la legislación vigente en materia de protección de datos, sino que también dio a conocer otras obtenidas durante la ejecución de los distintos servicios que miembros de la Guardia Civil realizan a diario y que "en ningún caso debería conocer personal ajeno".
Acreditado queda el uso del teléfono pero....el contenido de lo vertido?
Hay algo más que no se nos cuenta.
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Hay algo más que no se nos cuenta.
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Hay algo más que no se nos cuenta.
. . . los rastros, ya sabes . . . lo has dicho tu . . .
"La red de interna es una trampa..descargar, reenviar, entrar, salir..todo es susceptible de conocerse." ronin dixit
Piden tres años de cárcel para un guardia civil por facilitar información protegida a particulares
GRANADA, 24 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía de Granada ha solicitado una condena tres años de prisión, multa de 8.640 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos años para un brigada de la Guardia Civil acusado de revelar datos a un particular de otras personas incluidas en las bases de la Dirección General de Tráfico (DGT) y del propio Instituto Armado.
El fiscal le atribuye un delito de revelación de secretos o informaciones cometido por autoridad o funcionario público por el que será enjuiciado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada el próximo 3 de abril.
Según consta en el escrito de acusación del Ministerio Público, al que ha tenido acceso Europa Press, fue entre las 12,49 y las 12,56 horas del 1 de agosto de 2009 cuando el procesado efectuó dos llamadas a un particular desde el teléfono fijo del puesto de la Guardia Civil de Cúllar (Granada), donde desempeñaba labores de brigada.
Le facilitó información relativa a un matrimonio, concretamente sus datos personales como nombre, edad, número de teléfono y domicilio, a los que tenía acceso "por razón de su argo de guardia civil".
Además, no se limitó a filtrar informaciones contenidas en bases de datos (en este caso de la DGT y la Guardia Civil) protegidas por la legislación vigente en materia de protección de datos, sino que también dio a conocer otras obtenidas durante la ejecución de los distintos servicios que miembros de la Guardia Civil realizan a diario y que "en ningún caso debería conocer personal ajeno".
Cada vez más fichados en SIGO, el registro informático de delincuentes de la GC
La base de datos SIGO, el registro informático de delincuentes con el que opera la Guardia Civil, no para de crecer. Cada vez tiene a más ciudadanos fichados. Sin embargo, las prisas de la Benemérita por ‘engordarlo’ han chocado con la Agencia de Protección de Datos, que ha abierto expedientes de infracción.
SIGO, siglas de Sistema Integrado de Gestión Operativa, la herramienta informática de la Guardia Civil en la que figuran los datos identificativos de sospechosos de delitos, está pensado para recoger datos de miles de personas con el objetivo de convertirse en una referencia a la hora de prevenir delitos o investigarlos.
Puesto en marcha en 2006, esta base de datos aspira a convertirse en una de las referencias de todos los cuerpos de seguridad del Estado.
En ECD se informó de algunos problemas en el Ejército de Tierra tras el cese de dos guardias civiles que se negaron a facilitar su Tarjeta de Identificación Personal a militares que querían tener acceso a SIGO.
Pero los problemas con la excepcional base de datos de la Benemérita también han llegado al mundo civil.
Interviene Protección de Datos
Según fuentes de la Guardia Civil a las que ha tenido acceso El Confidencial Digital, agentes que trabajan a diario en SIGO se muestran preocupados por los riesgos que pueden correr a la hora de utilizar la base de datos, ya que no tienen claro si su actuación entra en conflicto con la Ley de Protección de Datos.
Explican los agentes que, cuando llevan a cabo una misión de identificación de personas y vehículos, posteriormente los mandos les ‘piden’ que introduzcan en SIGO los datos de esos individuos. El problema es que la mayor parte de esas personas no cuadran con la definición de ‘sospechoso’.
El esquema operativo por el que se entra en SIGO es el siguiente: los agentes abren un ‘hecho’, es decir, una ficha con el nombre y apellidos del identificado, el lugar, la hora de la identificación, y el coche y matrícula en el que se encontraba.
Suelen identificarse, por ejemplo, vehículos que se hallen parados en las cercanías de algún organismo estatal o cuartel de las Fuerzas de Seguridad. También se registra a cuantos entran en un establecimiento de la Guardia Civil para realizar una gestión.
Una vez abierta la ficha, se pueden buscar coincidencias en otras bases también en poder de la Benemérita, como de permisos de armas, carnet de conducir, controles de alcoholemia positivos… etc. Incluso hay casos, según los agentes, en que se han registrado “descripciones físicas”.
Según cuentan los agentes, existen instrucciones de los mandos de ‘engordar’ lo antes posible esta base de datos, cuyos registros pasan a formar parte de un fichero denominado ‘Intpol’.
Sin embargo, y ante las dudas que surgen a la hora de cumplir estas instrucciones, algunos agentes lo que hacen es una ficha en SIGO reseñando que la patrulla ha identificado “0 vehículos y 0 personas”.
Problemas con la Ley de Protección de Datos
La Ley de Protección de Datos vigente en España es una de las más estrictas de la Unión Europea. La Agencia registra anualmente miles de denuncias de ciudadanos, que exigen la apertura de un procedimiento de tutela tras constatar que han sido incluidos en bases de datos sin su consentimiento. La Guardia Civil y SIGO no han quedado exentos de estas denuncias.
Según ha podido saber El Confidencial Digital en fuentes de la Agencia Española de Protección de Datos, sólo en 2010 se contabilizaron 9 reclamaciones de particulares contra el fichero Intpol –el nombre de registro de SIGO-.
En 5 casos se dio la razón a los ciudadanos y se exigió a la Benemérita la cancelación de su ficha. Otros 4 quedaron suspendidos al notificar la Guardia Civil que faltaban documentos necesarios por parte del ciudadano para cursar la petición de cancelar la ficha en SIGO.
“El problema”, aseguran a ECD expertos legales en protección de datos, “es que poca gente imagina que sus datos pueden estar metidos dentro de SIGO”.
La petición de acceso a este registro debe partir del ciudadano. “La mayoría de los que piden información sobre su presencia en SIGO son amigos y familiares del Cuerpo, que saben de qué va el asunto”.
Los registros de SIGO se rigen por el artículo 22 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos, referente a los ficheros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En el punto dos de este artículo se especifica que la recogida de datos podrá hacerse “sin consentimiento de las personas afectadas” cuando “resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales”.
Este supuesto, según agentes de la Benemérita, es “muy ambiguo” ya que deja a la interpretación de los guardias si la identidad del interceptado en un punto de identificación es importante para las labores policiales “o sólo es una manera de hacer engordar SIGO”.
Como moscas por una tontería.
No "aprenderemos" nunca que provocar una intervención por una acción ajena que no es ilegal (grabar/fotografiar FFCCSS) puede acarrear problemas serios.
No "aprenderemos" nunca que provocar una intervención por una acción ajena que no es ilegal (grabar/fotografiar FFCCSS) puede acarrear problemas serios.
Aquí el problema ha venido por el empecinamiento, por escribir mal y por el asco que muchos Jueces y Magistrados profesan por los agentes locales (hay un voto particular que pide libre absolución... todos tienen la misma carrera pero uno entiende que no hay delito).
Ocho años con la que está cayendo significa arruinar una familia, por una detención, que aunque mal hecha, estoy seguro de que no traumatizó tanto al detenido como para echar a la calle de por vida a dos policías.
Espero que sus Señorías (excepto uno), duerman tranquilos, total, han aplicado el Derecho, verdad?
A ver qué dice el TS... estoy seguro de que rebajará la inhabilitación.
No "aprenderemos" nunca que provocar una intervención por una acción ajena que no es ilegal (grabar/fotografiar FFCCSS) puede acarrear problemas serios.
Aquí el problema ha venido por el empecinamiento, por escribir mal y por el asco que muchos Jueces y Magistrados profesan por los agentes locales (hay un voto particular que pide libre absolución... todos tienen la misma carrera pero uno entiende que no hay delito).
Ocho años con la que está cayendo significa arruinar una familia, por una detención, que aunque mal hecha, estoy seguro de que no traumatizó tanto al detenido como para echar a la calle de por vida a dos policías.
Espero que sus Señorías (excepto uno), duerman tranquilos, total, han aplicado el Derecho, verdad?
A ver qué dice el TS... estoy seguro de que rebajará la inhabilitación.
Artículo 167
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en los artículos anteriores será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años.
Es lo que hay señor Peing...y no aprendemos dos cosas...que las grabaciones son absolutamente legales y que nuestra actuación no ha de pasar por la intervención del medio que se esté usando y que...para identificar a alguien se han de agotar todas las vías posibles para ello...y no aplicar...por mis santos cojones.Yyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyy??
Es lo que hay señor Peing...y no aprendemos dos cosas...que las grabaciones son absolutamente legales y que nuestra actuación no ha de pasar por la intervención del medio que se esté usando y que...para identificar a alguien se han de agotar todas las vías posibles para ello...y no aplicar...por mis santos cojones.Yyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyy??
Lo que hay se puede criticar, faltaría más. Las leyes, y sobre todo las que conciernen a libertades y derechos, deben poder ser continuamente revisables, adaptarse a la situación social y a los tiempos.
En el 2013, quitar un trabajo de funcionario a una familia de por vida, es una condena DES-PRO-POR-CIO-NA-DA por estos hechos.
Es ridículo multar con 1300 euros pero a cambio echarte de por vida de la policía, no tiene ningún sentido. Prefiero pisar cárcel y volver a mi trabajo cuando salga, que pagar 1300 euros y llegar a casa con una mano delante y otra detrás.
No olvido nada. El inmovilismo legislativo es uno de los muchos cánceres que tiene España.Es lo que hay señor Peing...y no aprendemos dos cosas...que las grabaciones son absolutamente legales y que nuestra actuación no ha de pasar por la intervención del medio que se esté usando y que...para identificar a alguien se han de agotar todas las vías posibles para ello...y no aplicar...por mis santos cojones.Yyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyy??
Lo que hay se puede criticar, faltaría más. Las leyes, y sobre todo las que conciernen a libertades y derechos, deben poder ser continuamente revisables, adaptarse a la situación social y a los tiempos.
En el 2013, quitar un trabajo de funcionario a una familia de por vida, es una condena DES-PRO-POR-CIO-NA-DA por estos hechos.
Es ridículo multar con 1300 euros pero a cambio echarte de por vida de la policía, no tiene ningún sentido. Prefiero pisar cárcel y volver a mi trabajo cuando salga, que pagar 1300 euros y llegar a casa con una mano delante y otra detrás.
Olvida que la primera es la condena principal...la segunda es la accesoria...en su mínima aplicación.
Decidieron, en su momento, endurecer los delitos cometidos por funcionarios públicos...y con ello hemos de vivir...pero...qué me dice de los derechos de la persona que grababa y que fue conducida a unas dependencias por que no se quiso dar opción a una identificación en el domicilio?Decidieron en su momento debido a excesos pasados que ahora no tienen cabida.
Marbella
Acusados dos policías locales de Marbella por detención ilegal
Retuvieron presuntamente a un ciudadano que previamente les había fotografiado con un móvil en un restaurante 17.12.12 - 01:23 - SUR | MARBELLA.
El caso está lleno de incógnitas por despejar. Dos policías locales de Marbella se enfrentarán a una petición fiscal de cinco años de prisión y diez de inhabilitación por un presunto delito de detención ilegal de un ciudadano que minutos antes les había realizado a los agentes unas fotos en el interior de un restaurante.
La presunta detención ilegal se produjo sobre las 15.45 horas del 6 de marzo de 2008 cuando los agentes «puestos de común acuerdo» interceptaron a un ciudadano que caminaba con su mujer a la vez que hablaba por teléfono móvil.
Según el escrito acusatorio del fiscal, al que ha tenido acceso Efe, los agentes le arrebataron el móvil con la intención de borrar unas fotos que éste les había realizado minutos antes en el interior de un restaurante de Marbella .
En el relato acusatorio no se precisa el contenido de esas fotos que el individuo había realizado en el local.
Seguidamente, los policías locales solicitaron al hombre la documentación y se negaron a acompañarlo a su casa para recogerla, después de alegar éste que vivía a pocos metros y se la había dejado allí, subraya la Fiscalía Provincial en su escrito de conclusiones provisionales. Acto seguido, y siempre según la versión del ministerio público, los agentes lo introdujeron a la fuerza en un vehículo policial.
El fiscal mantiene que los policías «privaron al ciudadano de su libertad fuera de los casos permitidos por la ley y sin darle ninguna información sobre el motivo de su detención».
Los hechos fueron calificados como un supuesto delito de detención ilegal, regulado en los artículos 163.1 y el 167 del Código Penal. Así, solicita la imposición a cada acusado de una pena de cinco años de prisión, su inhabilitación absoluta durante una década y el pago de las costas procesales. El juicio se ha previsto para el próximo 19 de marzo en la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga.
Inhabilitados dos policías por detener de forma indebida a un hombre
EP málaga | Actualizado 10.05.2013 - 01:00
La Audiencia de Málaga ha condenado a multa e inhabilitación absoluta a dos agentes de la Policía Local de Marbella por la detención ilegal de un hombre que momentos antes les había fotografiado en un bar tomando unas consumiciones y al que abordaron para pedirle que les entregara el móvil "con la intención de borrar" dichas imágenes. Así, se le impone a cada uno inhabilitación absoluta durante ocho años y pagar una multa de 1.350 euros por el delito, aunque también se les condena por una falta de lesiones a una multa de 300 euros, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que tiene el voto particular de uno de los magistrados, que considera que se debía haber absuelto a los acusados.
Según se declara probado, el hombre caminaba con su mujer cuando fue abordado por los dos agentes que se dirigieron a él cuando hablaba por teléfono y que le requirieron el móvil, a lo que la víctima se negó. Los acusados se lo arrebataron de las manos "con la intención de borrar las fotos que les había realizado minutos antes" en un restaurante. Posteriormente, señala la resolución, le pidieron la documentación y el hombre les dijo que no la llevaba encima, ofreciéndose su mujer a ir a buscarla al domicilio ya que estaba cerca, pero los acusados "se negaron y le agarraron de los brazos".
He agotado mi número de mensajes para darme contra la pared.
Acabo la discusión por mi parte, sigue con tu monotema.
Un saludo, gracias por participar.
No he discutido lo último que has dicho, sólo la pena.He agotado mi número de mensajes para darme contra la pared.
Acabo la discusión por mi parte, sigue con tu monotema.
Un saludo, gracias por participar.
Si en el fondo estoy de acuerdo que la pena es severa, muy severa, pero si analizamos los hechos, los motivos y las formas empleadas, con fuerza y lesiones incluidas, es una detención ilegal de libro.
Pero eres muy pesao, hasta el límite de pegarle puñetazos al ordenador.
El juez procesa al jefe de los Tedax por difundir datos de un policía fallecido
El SUP ejerce la acusación popular por una presunta revelación de secreto
Fernando Pérez Ávila | Actualizado 12.11.2010 - 08:37
Joder ahora que veo este hilo me ha recordado que tengo que denunciar a una academia por usar una foto mía para un folleto de venta de un curso sin mi autorización.
se ha hecho, y únicamente han retirado la de la web, los folletos físicos los siguen entregando y sigue puesto en el tablón de anuncios del centro.Joder ahora que veo este hilo me ha recordado que tengo que denunciar a una academia por usar una foto mía para un folleto de venta de un curso sin mi autorización.
Digo yo que antes de denunciar habrá de requerir a la academia para que retire la foto.
se ha hecho, y únicamente han retirado la de la web, los folletos físicos los siguen entregando y sigue puesto en el tablón de anuncios del centro.Joder ahora que veo este hilo me ha recordado que tengo que denunciar a una academia por usar una foto mía para un folleto de venta de un curso sin mi autorización.
Digo yo que antes de denunciar habrá de requerir a la academia para que retire la foto.
si, aun así, la denuncia es por el uso comercial de la fotografía, no por publicarla de manera informativa.se ha hecho, y únicamente han retirado la de la web, los folletos físicos los siguen entregando y sigue puesto en el tablón de anuncios del centro.Joder ahora que veo este hilo me ha recordado que tengo que denunciar a una academia por usar una foto mía para un folleto de venta de un curso sin mi autorización.
Digo yo que antes de denunciar habrá de requerir a la academia para que retire la foto.
Fotografía realizada en vía pública?
Ya, ya...pues le deseo suerte...dado que deberá embarcarse en un procedimiento civil de reclamación, con abogado y procurador, en el caso de que no haya un acuerdo económico entre usted y la academia por el uso de la fotografía con fines publicitarios.muchas gracias, se que va para largo y que pasos lleva, el seguro de la casa se hará cargo de abogado y habrá que buscar procurador. Y por supuesto espero llegar a un acuerdo antes... que el juicio será largo y costoso sino.
Ya, ya...pues le deseo suerte...dado que deberá embarcarse en un procedimiento civil de reclamación, con abogado y procurador, en el caso de que no haya un acuerdo económico entre usted y la academia por el uso de la fotografía con fines publicitarios.muchas gracias, se que va para largo y que pasos lleva, el seguro de la casa se hará cargo de abogado y habrá que buscar procurador. Y por supuesto espero llegar a un acuerdo antes... que el juicio será largo y costoso sino.
35 habitantes y así andan.... madre mía
Por aqui la dejo.......... data de hechos correspondientes al día 2 de octubre de 1992, siendo la Sentencia 72/2007, de 16 de abril de 2007 del Tribunal Constitucional, emanada a raíz de recurso de casación por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de marzo de 2003. (Ambas sentencias dicen "tururú" a la Agente demandante).
Sala Primera. Sentencia 72/2007, de 16 de abril de 2007. Recurso de amparo 2142-2003. Promovido por doña María Escudero Cuenca
frente a la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó su demanda de indemnización por la ilustración del artículo publicado en «Diario 16» titulado «Desalojo violento».
Supuesta vulneración del derecho a la propia imagen: publicación de la fotografía de una guardia civil en el ejercicio de un cargo público, protegida por la libertad de información.
http://www.boe.es/boe/dias/2007/05/23/p ... -00028.pdf
.......... e inserto algunos "trazos" de la misma (aunque mejor leerla entera )
............d) Interpuesto por los demandados recurso de casación (núm. 2313-1997), la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó Sentencia de fecha 14 de marzo de 2003, que casó y anuló la Sentencia recurrida, revocando la de instancia y, consecuentemente, desestimando la demanda, sin hacer pronunciamiento sobre las costas en ninguna de las dos instancias inferiores ni en la casación.
El Tribunal Supremo razona en la Sentencia, tras referirse a su jurisprudencia y a lo dispuesto en los arts. 18.1 y 20.1 d) CE, así como en los arts. 7.5 y 8.2, a) y c), de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que en el asunto enjuiciado concurren los requisitos exigibles para apreciar que el derecho a la propia imagen de la demandante ha de ceder ante el derecho de los demandados a difundir libremente información veraz, toda vez que la imagen controvertida se refiere a una persona en el ejercicio de un «cargo público» y cuya profesión tiene «proyección pública» (por ser la demandante Sargento de la Policía Municipal), y se captó en un lugar público y con ocasión de un acto público.
Además, la reproducción fotográfica tiene carácter accesorio respecto de la información escrita, la cual es veraz y con evidente
trascendencia o interés público. No resulta cuestionable la relación de la fotografía con la información, siendo irrelevante
si se pudo poner esa u otra distinta.
Y, además, es ilustrativa de lo que se pretendía comunicar: la resistencia de unos vecinos a desalojar unas viviendas, a pesar de
existir una orden judicial. Finalmente es de señalar que en la fotografía no hay nada desmerecedor para la demandante, la cual se halla ejerciendo su profesión y cumpliendo su deber. Es más, ni siquiera revela una actitud violenta por parte de la demandante, sin que sea de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del art. 8.2 de la Ley Orgánica 1/1982, pues no se trata de uno de los supuestos que exigen o aconsejan el anonimato.
..........El Ministerio Fiscal interesa la denegación del amparo, al entender que el Tribunal Supremo ha analizado y ponderado correctamente en su Sentencia los derechos constitucionales en conflicto, razonando que en el caso enjuiciado prevalece la libertad de información sobre el derecho a la propia imagen de la demandante.
(Es decir, el T.S. ya dijo que nasti a la A.A.)
...........En lo que aquí interesa destacar, de dicha doctrina resulta que, en su dimensión constitucional, el derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE) se configura como un derecho de la personalidad, que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación, lo que conlleva tanto el derecho a determinar la información gráfica generada por los rasgos físicos que le hagan reconocible que puede ser captada o tener difusión pública, como el derecho a impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia imagen por un tercero no autorizado (STC 81/2001, de 26 de marzo, FJ 2).
Ahora bien, lo que no puede deducirse del art. 18.1 CE es que el derecho a la propia imagen, en cuanto límite del obrar ajeno, comprenda el derecho incondicionado y sin reservas de impedir que los rasgos físicos que identifican a la persona se capten o se difundan. El derecho a la propia imagen, como cualquier otro derecho, no es un derecho absoluto, y por ello su contenido se encuentra delimitado por el de otros derechos y bienes constitucionales (SSTC 99/1994, de 11 de abril, FJ 5; 81/2001, de 26 de
marzo, FJ 2; 156/2001, de 2 de julio, FJ 6; y 14/2003, de 28 de enero, FJ 4), señaladamente las libertades de expresión
o información [art. 20.1, a) y d), CE].
.........Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid estimaron la pretensión de la demandante de amparo, considerando que se produjo una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen con la publicación de la citada fotografía de portada, toda vez que la imagen de la demandante deviene innecesaria para la cumplida información sobre el desalojo
comentado. Por el contrario, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, desestimando definitivamente la pretensión de la demandante, ha considerado en la Sentencia impugnada que el derecho de los periodistas a difundir libremente información veraz prevalece en este caso sobre el derecho a la propia imagen de la demandante, toda vez que la controvertida fotografía de ésta fue captada en un lugar público, con ocasión de un acto público y en el ejercicio por la demandante de su cargo y profesión (sargento de la policía municipal), que constituyen «cargo público» y «profesión de proyección pública», por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el art. 8.2 a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
......Finalmente, señala la Sentencia que en la fotografía no hay nada desmerecedor para la demandante, la cual se halla ejerciendo su profesión y cumpliendo su deber.
.......Pues bien, de acuerdo con nuestra doctrina al respecto, ha de convenirse en que la fundamentación de la Sentencia impugnada pone de manifiesto que el Tribunal Supremo ha procedido a efectuar una adecuada ponderación de los derechos en conflicto, llegando de forma razonada y razonable a la conclusión de que, en atención a la circunstancias concurrentes en el presente supuesto, debe prevalecer el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz [art. 20.1 d) CE] sobre el derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE)
(Es decir, segun la doctrina del propio Tribunal Constitucional)
........En este sentido ha de tenerse presente que el examen de la fotografía y del texto que la acompaña pone de manifiesto que estamos ante un documento que reproduce la imagen de una persona en el ejercicio de un cargo público —la propia demandante de amparo admite expresamente que por su condición de Sargento de la policía municipal de Madrid desempeña un cargo público— y que la fotografía en cuestión fue captada con motivo de un acto público (un desalojo por orden judicial, que para ser llevado a cabo precisó del auxilio de los agentes de la policía municipal, ante la resistencia violenta de los afectados), en un lugar público (una calle de un barrio madrileño) , por lo que en modo alguno resulta irrazonable concluir, como se razona en la Sentencia impugnada, que concurre el supuesto previsto en el art. 8.2 a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
.........En fin, aunque es cierto que la utilización de cualquier técnica de distorsión u ocultamiento del rostro de la demandante habría posibilitado que la noticia del desalojo violento hubiera llegado a los lectores de igual manera y sin merma alguna, como se sostiene en la demanda de amparo, no lo es menos que, tal como se afirma en la Sentencia recurrida en amparo, no estamos ante un caso concreto que exija el anonimato, sin perjuicio de que en otros pudiera exigirlo [último inciso del art. 8.2 c) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo].
......no cabe apreciar que, en las circunstancias de este caso, existan razones de seguridad para ocultar el rostro de un funcionario policial por el mero hecho de intervenir, en el legítimo ejercicio de sus funciones profesionales, en una actuación de auxilio a una comisión judicial encargada de ejecutar una orden de desalojo, ante la decidida resistencia de los ciudadanos afectados.
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En resumen, que tanto el T.S. como el T.C. vienen a decir que, fotografiar a FFCCSS en el ejercicio de sus funciones es legitimo y ajustado a derecho.
Ampliando y concluyendo con el tema:
Si la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen dice en su Articulo Octavo.Dos que "el derecho a la propia imagen no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público"
y la Costitución Española en su Articulo 20 reconoce Y PROTEGE, A TODO CIUDADANO (sin distinciones ni exclusividades de/o periodistas y/o particulares), el derecho de "expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción" y el de "comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión" (cualquier.es decir, público y/o privado), pues lo tenemos blanco y en botella.
Solo hay que recordar que la Sentencia aqui expuesta RECONOCE que el derecho a la intimidad NO es absoluto y "debe prevalecer el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz sobre el derecho a la propia imagen" cuando de "personas que ejerzan un cargo público" se trate y las imagenes hayan sido captadas "durante un acto público o en lugares abiertos al público" (con las salvedades legalmente establecidas).
podemos entonces comisar una camara o un movil o hacer diligencias cuando nos graban en la calle, directamente nuestra cara como en el video que publicaron en el otro hilo??? yo creo que si.... ahora que si para usted es una milonga puesss...
En resumen, que tanto el T.S. como el T.C. vienen a decir que, fotografiar a FFCCSS en el ejercicio de sus funciones es legitimo y ajustado a derecho.
no es eso lo que dicen otras sentencias del supremopodemos entonces comisar una camara o un movil o hacer diligencias cuando nos graban en la calle, directamente nuestra cara como en el video que publicaron en el otro hilo??? yo creo que si.... ahora que si para usted es una milonga puesss...
El señor MASAM lo dejó perfectamente explicado y argumentado.
En resumen, que tanto el T.S. como el T.C. vienen a decir que, fotografiar a FFCCSS en el ejercicio de sus funciones es legitimo y ajustado a derecho.
Inhabilitados dos policías por detener de forma indebida a un hombre
EP málaga | Actualizado 10.05.2013 - 01:00
La Audiencia de Málaga ha condenado a multa e inhabilitación absoluta a dos agentes de la Policía Local de Marbella por la detención ilegal de un hombre que momentos antes les había fotografiado en un bar tomando unas consumiciones y al que abordaron para pedirle que les entregara el móvil "con la intención de borrar" dichas imágenes. Así, se le impone a cada uno inhabilitación absoluta durante ocho años y pagar una multa de 1.350 euros por el delito, aunque también se les condena por una falta de lesiones a una multa de 300 euros, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que tiene el voto particular de uno de los magistrados, que considera que se debía haber absuelto a los acusados.
Según se declara probado, el hombre caminaba con su mujer cuando fue abordado por los dos agentes que se dirigieron a él cuando hablaba por teléfono y que le requirieron el móvil, a lo que la víctima se negó. Los acusados se lo arrebataron de las manos "con la intención de borrar las fotos que les había realizado minutos antes" en un restaurante. Posteriormente, señala la resolución, le pidieron la documentación y el hombre les dijo que no la llevaba encima, ofreciéndose su mujer a ir a buscarla al domicilio ya que estaba cerca, pero los acusados "se negaron y le agarraron de los brazos".
Haga lo que crea conveniente...aquí le dejo las consecuencias.no se quien mezcla churras con merinas ahora.... está claro que muy bien no escribieron ambos agentes, dado que la denuncia viene por detencion ilegal...asi que no veo yo la relacion entre la inhabiiotacion de los funcionarios y las fotos tomadas anteriormente...Inhabilitados dos policías por detener de forma indebida a un hombre
EP málaga | Actualizado 10.05.2013 - 01:00
La Audiencia de Málaga ha condenado a multa e inhabilitación absoluta a dos agentes de la Policía Local de Marbella por la detención ilegal de un hombre que momentos antes les había fotografiado en un bar tomando unas consumiciones y al que abordaron para pedirle que les entregara el móvil "con la intención de borrar" dichas imágenes. Así, se le impone a cada uno inhabilitación absoluta durante ocho años y pagar una multa de 1.350 euros por el delito, aunque también se les condena por una falta de lesiones a una multa de 300 euros, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que tiene el voto particular de uno de los magistrados, que considera que se debía haber absuelto a los acusados.
Según se declara probado, el hombre caminaba con su mujer cuando fue abordado por los dos agentes que se dirigieron a él cuando hablaba por teléfono y que le requirieron el móvil, a lo que la víctima se negó. Los acusados se lo arrebataron de las manos "con la intención de borrar las fotos que les había realizado minutos antes" en un restaurante. Posteriormente, señala la resolución, le pidieron la documentación y el hombre les dijo que no la llevaba encima, ofreciéndose su mujer a ir a buscarla al domicilio ya que estaba cerca, pero los acusados "se negaron y le agarraron de los brazos".
no es eso lo que dicen otras sentencias del supremo
"se difumina"???...curioso termino juridico...no es eso lo que dicen otras sentencias del supremo
El derecho a la propia imagen, que refieren las dos sentencias que usted pretende abanderar, se difumina cuando es un funcionario público el fotografiado...aún asi, decomise y argumente esas sentencias, que como dé con una persona que sepa de que va el asunto le veo con tarjeta roja y expulsión.
Como mucho podrá identificar al autor y dejar constancia por si esas imágenes fuesen acompañadas luego de frases insultantes, injuriosas o calumniosas...pero no más allá.
"identificar al autor y dejar constancia".... no es eso lo primero que le dije yo que haría en el caso que nos ocupa???....a lo que usted contesto calificándolo de milonga??no es eso lo que dicen otras sentencias del supremo
El derecho a la propia imagen, que refieren las dos sentencias que usted pretende abanderar, se difumina cuando es un funcionario público el fotografiado...aún asi, decomise y argumente esas sentencias, que como dé con una persona que sepa de que va el asunto le veo con tarjeta roja y expulsión.
Como mucho podrá identificar al autor y dejar constancia por si esas imágenes fuesen acompañadas luego de frases insultantes, injuriosas o calumniosas...pero no más allá.
Sin autorización de las que aparecen en la imagen, muy posiblemente.
El presunto.... siempre el presunto.
Buah una vez que las han mostrado en tv en todos los telediarios con imágenes de primer plano de una de ellas al ser la "manos ágiles"..... poco les puedes pedir al sacarla en los periódicos.
y en otro orden de cosas....dado que como usted dice se ha vulnerado la ley de proteccion de datos, que derecho considera usted que debe primar en este caso???...la libre deambulacion de unas pocas personas (no más de 8) y su derecho a la intimidad o el derecho a la libre deambulacion de muchos (miles) de ciudadados, el derecho a la propiedad privada de muchos (miles) de ciudadados...??? elija usted sr.ronin...ejem.... como ha dicho sr.ronin??? que los hurtos de carteras han bajado un 40% por el destierro de estas bichejas???.... osea que volvera a subir ese 40% cuando vuelvan al metro en virtud de la snetencia del TS de que pueden usar el metro... por tanto, y si 2 + 2 son 4....numero elevado de delitos debido a inmigrantes????...nuse...a mi las cuentas me salen desde luego...
Debido a una banda en concreto...grupo al que no se puede prohibir el acceso...como de igual forma entiendo que la foto contraviene la Ley de Protección de Datos...algo que se trata en el tema al efecto.
bien, por tanto y a la vista de ambas sentencias y de los datos estadisticos obtenidos en la comparativa del antes y el despues de este clan se puede deducir:
a) que la AP anula una sentencia de un magistrado porque la considera "desporporcionada" dado que afecta a toda la red de metro...sin embargo no considera desproporcionado los 334 antecendentes que suman entre las 5
b) tampoco considera desproporcionado que muy pocos o ninguno de los procedimientos que estas mujeres tienen abiertos se hayan resuelto ya, dada la rapidez de la justicia de la que esa A.P forma parte
c) considera que se les priva de un "servicio esencial" para miles de ciudadanos...sin embargo no prptegen a esos miles de ciudadanos victimas (al menos 334 de ellos) de este clan
d) tampoco considera desproporcionado la bajada porcentual de hurtos (o denuncias de estos) en mas de un 40% desde que este clan esta apartado del metro, por tanto se desprende que una vez suba de nuevo ese 40% tampoco lo considerara desproporcionado...
E) OBVIAMENTE DE ESTA SENTENCIA SE DESPRENDE QUE LAS RATAS DE SUS SEÑORIAS NO VIAJAN EN METRO, NI INGUNO DE SUS FAMILIARES....SOLO ESPERO QUE SI LO HAGAN CUANDO VIAJEN A UN PAIS EXTRANJERO Y LES SEA SUSTRAIDA TODA SU DOCUMENTACION UN DIA ANTES DE VOLVER A ESPAÑA...A PODER SER EN UN PAIS FUERA DE LA U.E PARA QUE VIVAN EN SUS CARNES LO QUE ES (COMO YA LO HAN HECHO AL MENOS 334 CIUDADANOS)
F) EL SR. RONIN SIGUE SIN OBJETIVARME O ADMITIR QUE LOS SR.MAGISTRADOS DE LA A.P PONEN POR DELANTE Y EN PRIMACIA EL DERECHO DE 5 PERSONAS AL DE MILES (AL MENOS 334) DE CIUDADANOS, EN BASE SEGURAMENTE AL BUENROLLISMO Y PROGRESIA DE LOS JUECES EN SU ÁNIMO DE APARENTAR UNA DISPOSICION A LA INTEGRACION QUE NO SE CREEN NI ELLOS.
..no hay más preguntas señoria..
E) OBVIAMENTE DE ESTA SENTENCIA SE DESPRENDE QUE LAS RATAS DE SUS SEÑORIAS NO VIAJAN EN METRO, NI INGUNO DE SUS FAMILIARES....SOLO ESPERO QUE SI LO HAGAN CUANDO VIAJEN A UN PAIS EXTRANJERO Y LES SEA SUSTRAIDA TODA SU DOCUMENTACION UN DIA ANTES DE VOLVER A ESPAÑA...A PODER SER EN UN PAIS FUERA DE LA U.E PARA QUE VIVAN EN SUS CARNES LO QUE ES (COMO YA LO HAN HECHO AL MENOS 334 CIUDADANOS)
F) EL SR. RONIN SIGUE SIN OBJETIVARME O ADMITIR QUE LOS SR.MAGISTRADOS DE LA A.P PONEN POR DELANTE Y EN PRIMACIA EL DERECHO DE 5 PERSONAS AL DE MILES (AL MENOS 334) DE CIUDADANOS, EN BASE SEGURAMENTE AL BUENROLLISMO Y PROGRESIA DE LOS JUECES EN SU ÁNIMO DE APARENTAR UNA DISPOSICION A LA INTEGRACION QUE NO SE CREEN NI ELLOS.
..no hay más preguntas señoria..
leido....solo ha servido para reafirmar los puntos E y F de mi alegato anterior... e incluir un nuevo punto, en este caso el g) basado en auto en el que los magistrados argumentan "no poder aplicarse el mismo criterio a las 5 acusadas) no hacen sino DEMOSTRAR UNA VEZ MAS ESTAS RATAS UN TOTAL DESCONOCIMIENTO DE LO QUE OCURRE EN LA CALLE, DADO QUE POR RAZONES OBVIAS QUE CUALQUIERA QUE TRABAJE EN ESTO SABE, ESTE CLAN SE REPARTE EL TRABAJO, Y EN LO QUE UNA DESPISTA, LA OTRA ACTÚA...POR TANO DEBERÍA DERIVARSE LA MISMA RESPONSABILIDAD PARA LAS 5, COSA QUE NO VEN LAS RATAS DE SUS SEÑORIAS...bien, por tanto y a la vista de ambas sentencias y de los datos estadisticos obtenidos en la comparativa del antes y el despues de este clan se puede deducir:
a) que la AP anula una sentencia de un magistrado porque la considera "desporporcionada" dado que afecta a toda la red de metro...sin embargo no considera desproporcionado los 334 antecendentes que suman entre las 5
b) tampoco considera desproporcionado que muy pocos o ninguno de los procedimientos que estas mujeres tienen abiertos se hayan resuelto ya, dada la rapidez de la justicia de la que esa A.P forma parte
c) considera que se les priva de un "servicio esencial" para miles de ciudadanos...sin embargo no prptegen a esos miles de ciudadanos victimas (al menos 334 de ellos) de este clan
d) tampoco considera desproporcionado la bajada porcentual de hurtos (o denuncias de estos) en mas de un 40% desde que este clan esta apartado del metro, por tanto se desprende que una vez suba de nuevo ese 40% tampoco lo considerara desproporcionado...
E) OBVIAMENTE DE ESTA SENTENCIA SE DESPRENDE QUE LAS RATAS DE SUS SEÑORIAS NO VIAJAN EN METRO, NI INGUNO DE SUS FAMILIARES....SOLO ESPERO QUE SI LO HAGAN CUANDO VIAJEN A UN PAIS EXTRANJERO Y LES SEA SUSTRAIDA TODA SU DOCUMENTACION UN DIA ANTES DE VOLVER A ESPAÑA...A PODER SER EN UN PAIS FUERA DE LA U.E PARA QUE VIVAN EN SUS CARNES LO QUE ES (COMO YA LO HAN HECHO AL MENOS 334 CIUDADANOS)
F) EL SR. RONIN SIGUE SIN OBJETIVARME O ADMITIR QUE LOS SR.MAGISTRADOS DE LA A.P PONEN POR DELANTE Y EN PRIMACIA EL DERECHO DE 5 PERSONAS AL DE MILES (AL MENOS 334) DE CIUDADANOS, EN BASE SEGURAMENTE AL BUENROLLISMO Y PROGRESIA DE LOS JUECES EN SU ÁNIMO DE APARENTAR UNA DISPOSICION A LA INTEGRACION QUE NO SE CREEN NI ELLOS.
..no hay más preguntas señoria..
Lea el Auto de la A.P.
http://ep00.epimg.net/descargables/2013/05/16/19931b81c581d44d4ff136254e59d169.pdf
y su opinion al respecto sr ronin..?? sigue creyendo que debe primar el derecho de estas señoras a utilizar el metro al derecho del resto de usuarios a utilizarlo sin temor a ser robados???... por una vez..mojese.
E) OBVIAMENTE DE ESTA SENTENCIA SE DESPRENDE QUE LAS RATAS DE SUS SEÑORIAS NO VIAJAN EN METRO, NI INGUNO DE SUS FAMILIARES....SOLO ESPERO QUE SI LO HAGAN CUANDO VIAJEN A UN PAIS EXTRANJERO Y LES SEA SUSTRAIDA TODA SU DOCUMENTACION UN DIA ANTES DE VOLVER A ESPAÑA...A PODER SER EN UN PAIS FUERA DE LA U.E PARA QUE VIVAN EN SUS CARNES LO QUE ES (COMO YA LO HAN HECHO AL MENOS 334 CIUDADANOS)
F) EL SR. RONIN SIGUE SIN OBJETIVARME O ADMITIR QUE LOS SR.MAGISTRADOS DE LA A.P PONEN POR DELANTE Y EN PRIMACIA EL DERECHO DE 5 PERSONAS AL DE MILES (AL MENOS 334) DE CIUDADANOS, EN BASE SEGURAMENTE AL BUENROLLISMO Y PROGRESIA DE LOS JUECES EN SU ÁNIMO DE APARENTAR UNA DISPOSICION A LA INTEGRACION QUE NO SE CREEN NI ELLOS.
..no hay más preguntas señoria..
Puede cursar la queja al CGPJ...o quizás sería pertinente lo hiciese a los políticos, dado que los jueces, la mayoría, se limitan a hacer cumplir la ley sin interpretarla de forma estridente...eso ocurre en algunos casos bien definidos.
Opiniones.
http://www.eprivacidad.es/wp-content/uploads/2013/06/2013-0077_grabacion-empleados-publicos.pdf
Informe 0077/2013
Opiniones.
http://www.eprivacidad.es/wp-content/uploads/2013/06/2013-0077_grabacion-empleados-publicos.pdf
Informe 0077/2013
Y en todo caso así lo será cuando tales imágenes se utilicen para fines concretos, como pudiera ser para presentar denuncias en expedientes disciplinarios o incluso penales contra determinados empleados públicos, o para su difusión por internet
Sería entonces legítimo grabar una comparecencia en asuntos internos, no?
:pen: . . . no veo que sea por el cordón policial, de hecho se ve gente deambulando por detrás de la reportera con absoluta normalidad . . . más bien deben de ser "órdenes de arriba" . . . del político de turno que con esta idea de los paraguas se ha cubierto de gloria y que de gracias, que no ha pasado nada y no hay heridos por este incidente . . .
:pen: . . . no veo que sea por el cordón policial, de hecho se ve gente deambulando por detrás de la reportera con absoluta normalidad . . . más bien deben de ser "órdenes de arriba" . . . del político de turno que con esta idea de los paraguas se ha cubierto de gloria y que de gracias, que no ha pasado nada y no hay heridos por este incidente . . .
Pero ni siendo zona acotada se debe hacer lo que se ve que se hace.
Buah pues ya tenemos denuncia al canto y a ver que pasa.
Si es cierto, claro, yo creía que bastaba con identificar al medio de prensa para en el caso de que publicasen la foto enseñando el rostro sin autorización reclamar, pero en vía pública y en una manifestación un periodista puede sacar fotos a placer.
Pero hay que conocer la otra versión.
Opiniones.
http://www.eprivacidad.es/wp-content/uploads/2013/06/2013-0077_grabacion-empleados-publicos.pdf
Informe 0077/2013
Nadie ha visto esto? Primero pindongo y luego MASAM. Lo que dice la AEPD es bastante interesante.
Hace unas dos semanas que pulula por aquó.Opiniones.
http://www.eprivacidad.es/wp-content/uploads/2013/06/2013-0077_grabacion-empleados-publicos.pdf
Informe 0077/2013
Nadie ha visto esto? Primero pindongo y luego MASAM. Lo que dice la AEPD es bastante interesante.
Hace unas dos semanas que pulula por aquó.Opiniones.
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Informe 0077/2013
Prohibido grabar y fotografiar a funcionarios en su puesto de trabajo. Protección de Datos declara también ilegal que los jefes les tomen imágenes para castigar el absentismo
¿Puede un jefe, o un ciudadano particular, hacer fotos y tomar vídeos a un funcionario en su puesto de trabajo?
La Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado de manera clara en un informe reciente: está prohibida la captación de imágenes de empleados públicos, porque hacerlo no es una actividad doméstica. Tampoco pueden grabarles los jefes.
Ocurre que no pocas veces los ciudadanos graban dentro de dependencias oficiales, con el fin de demostrar alguna circunstancia negativa, como por ejemplo que piense que el personal no trabaja suficientemente, o trata de forma inadecuada al público… a efectos en su caso de presentar una denuncia, si no pública, si al menos para el ámbito privado.
El informe de la Agencia Española de Protección de Datos, al que ha tenido acceso El Confidencial Digital en su integridad, dictamina que la captación por particulares de la imagen de empleados públicos, generalmente a través de teléfonos móviles, y con la finalidad incluso después de la difusión por Internet, no puede enmarcarse en una actividad estrictamente personal o doméstica.
Por tanto -añade-, entra en juego la Ley Orgánica de Protección de Datos, que prohíbe dicha toma de imágenes si no media el consentimiento del afectado (aquel que es fotografiado o grabado).
Qué se entiende por actividad doméstica
El informe de la Agencia de Protección de Datos realiza una interpretación precisa sobre lo que debe entenderse por “ámbito exclusivamente personal o doméstico”.
El artículo 2.1.a de la Ley de Protección de Datos excluye de su ámbito de aplicación “los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas“.
Por tanto, la cuestión es si a un particular, al captar la imagen de un empleado público, se le puede aplicar esta excepción, y por tanto la Ley de Protección de Datos no entraría en juego; o por el contrario, no se puede aplicar la excepción, con lo que la captación de estas imágenes se encontraría limitada a los supuestos y requisitos que exige la ley, entre ellos, el del consentimiento previo del interesado.
Para analizar esta cuestión, Protección de Datos cita el artículo 4.a del Real Decreto 1720/2007, que desarrolla la ley, que afirma que “sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares“.
No se corresponde con el ámbito personal
El informe de la Agencia de Protección de Datos concluye, en este sentido, que “es difícil entender que la captación de imágenes o videos por particulares de los empleados públicos sea realizada en el ámbito de la esfera íntima de aquellos trabajadores, en las relaciones familiares o de amistad”.
Sólo el hecho – recoge- “de que las grabaciones sean realizadas en el ámbito laboral, en el lugar donde los empleados públicos prestan sus servicios, y sin relación alguna con ellos que exceda de la puramente profesional, conduce a la conclusión de que no es de aplicación la excepción doméstica”.
En definitiva, concluye que, si las imágenes captadas o grabadas no se refieren a su esfera más íntima, serán de aplicación las normas sobre protección de datos personales, tanto para la obtención de la imagen como para su difusión o publicación posterior.
Los ‘jefes’ no pueden grabar malas prácticas
El documento advierte también de que la toma de imágenes no podrá ser utilizada para fines concretos. Cita, concretamente, que las grabaciones no servirán para presentar denuncias en expedientes disciplinarios o incluso penales contra los empleados públicos por parte de sus superiores.
En el ámbito de la video vigilancia, la Agencia de Protección de Datos afirma que debe asegurarse que las acciones dirigidas a la seguridad y vigilancia en los centros de trabajo no contravengan el derecho fundamental de captación y grabación de imágenes personales evitando que permitan, por ejemplo, la identificación del sujeto.
Vea el informe completo de la Agencia de Protección de Datos.
http://www.elconfidencialdigital.com/resources/files/2013/6/17/1371486081073Proteccion%20de%20datos.%20Empleados%20publicos.pdf
ATENCIÓN:
http://www.otrosi.net/article/inexistencia-de-vulneraci%C3%B3n-del-derecho-la-intimidad-art-181-ce-al-considerar-que-no-era-nec
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Inexistencia de vulneración del derecho a la intimidad (art 18.1 CE) al considerar que no era necesaria la autorización judicial para acceder al examen de la agenda del teléfono móvil
18-06-2013
Pleno. Sentencia del Tribunal Constitucional 115/2013, de 9 de Mayo de 2013. Recurso de Amparo; 1246/2011. Ponente: Excmo Sr. D. Manuel Aragón Reyes.
El derecho garantizado por el artículo 18.1 CE no prevé la necesidad de autorización judicial y los agentes policiales están habilitados para realizar en el ejercicio de sus funciones de investigación determinadas actuaciones que constituyan una injerencia leve en la intimidad de las personas sin previa autorización judicial (y sin consentimiento del afectado), siempre que se hayan respetado las exigencias dimanantes del principio de proporcionalidad. Asimismo, El acceso policial al teléfono móvil del recurrente se limitó exclusivamente a los datos recogidos en la agenda de contactos telefónicos del terminal y dichos datos no forman parte de una comunicación actual o consumada, ni proporcionan información sobre actos concretos de comunicación pretéritos o futuros.
FJCO TERCERO; ( ) Pues bien, en el caso que nos ocupa, y teniendo en cuenta que en el proceso constitucional de amparo debe partirse de la acotación de hechos llevada a cabo por los órganos judiciales (STC 25/2011, de 14 de marzo, FJ 5), acerca de los que en ningún caso entrará a conocer este Tribunal [art. 44.1 b) LOTC], debe destacarse que, atendiendo estrictamente a los hechos declarados probados en las Sentencias impugnadas, resulta que los agentes de policía accedieron a la agenda de direcciones del teléfono móvil que encontraron encendido en el invernadero del que salieron huyendo varias personas tras ser sorprendidas por la irrupción policial, pudiendo comprobar los agentes que dicha agenda telefónica contenía un nombre registrado como mamá, correspondiente a un número de teléfono fijo de Cádiz perteneciente a la madre del recurrente en amparo.
No estamos, por tanto, ante un supuesto de acceso policial a funciones de un teléfono móvil que pudiesen desvelar procesos comunicativos, lo que requeriría, para garantizar el derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE), el consentimiento del afectado o la autorización judicial, conforme a la doctrina constitucional antes citada. El acceso policial al teléfono móvil del recurrente se limitó exclusivamente a los datos recogidos en la agenda de contactos telefónicos del terminal entendiendo por agenda el archivo del teléfono móvil en el que consta un listado de números identificados habitualmente mediante un nombre, por lo que debe concluirse que dichos datos no forman parte de una comunicación actual o consumada, ni proporcionan información sobre actos concretos de comunicación pretéritos o futuros (STC 142/2012, FJ 3), de suerte que no cabe considerar que en el presente caso la actuación de los agentes de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones de investigación supusiera una injerencia en el ámbito de protección del art. 18.3 CE.
En efecto, con el acceso a la agenda de contactos del teléfono móvil del recurrente los agentes de policía no obtuvieron dato alguno concerniente a un proceso de comunicación emitida o recibida mediante dicho aparato, sino únicamente a un listado de números de teléfono introducidos voluntariamente por el usuario del terminal, equiparable a los recogidos en una agenda de teléfonos en soporte de papel (STC 70/2002, FJ 9). Por tanto, siendo lo determinante para la delimitación del contenido de los derechos fundamentales garantizados por los arts. 18.1 y 18.3 CE no el tipo de soporte, físico o electrónico, en el que la agenda de contactos esté alojada, ni el hecho de que la agenda sea un aplicación de un terminal telefónico móvil, que es un instrumento de y para la comunicación, sino el carácter de la información a la que se accede (STC 142/2012, FJ 3), debe descartarse que el derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) se haya visto afectado en el presente caso por la actuación policial descrita.
FJCO QUINTO; ( ) Ciertamente, como ya se dijo, el acceso policial limitado a los datos recogidos en el archivo electrónico o agenda de contactos telefónicos de un terminal móvil sin afectar al registro de llamadas entrantes y salientes, ni a ningún otro archivo o enlace que pudiera contener el terminal móvil constituye una injerencia en el derecho a la intimidad personal (art. 18.1 CE), al igual que lo es la apertura de una agenda en soporte de papel y la lectura de los papeles encontrados en ella (STC 70/2002, FJ 9), pues la agenda de contactos telefónicos contenida en un teléfono móvil (entendiendo por tal el archivo elaborado por el titular de dicho teléfono que, como también ya hemos dicho, recoge una relación de números telefónicos identificados habitualmente mediante un nombre) ofrece información que pertenece al ámbito privado de su titular, siendo aplicable nuestra doctrina según la cual el art. 18.1 CE garantiza al individuo un ámbito reservado de su vida vedando que terceros, sean particulares o poderes públicos, decidan cuales sean los lindes de nuestra vida privada, pudiendo cada persona reservarse un espacio resguardado de la curiosidad ajena, sea cual sea lo contenido en ese espacio (SSTC 127/2003, de 30 de junio, FJ 7 y 89/2006, de 27 de marzo, FJ 5, entre otras). La protección de ese ámbito reservado confiere a la persona, así, el poder jurídico de imponer a terceros el deber de abstenerse de toda intromisión en la esfera íntima y la prohibición de hacer uso de lo así conocido (SSTC 196/2004, de 15 de noviembre, FJ 2; 206/2007, de 24 de septiembre, FJ 5; 70/2009, de 23 de marzo, FJ 2; y 241/2012, FJ 3, entre otras muchas).
Sentencia completa.
http://www.otrosi.net/sites/default/files/Intimidad.pdf
Nadie ha visto esto? Primero pindongo y luego MASAM. Lo que dice la AEPD es bastante interesante.
Hace unas dos semanas que pulula por aquó.Opiniones.
http://www.eprivacidad.es/wp-content/uploads/2013/06/2013-0077_grabacion-empleados-publicos.pdf
Informe 0077/2013
Tiene el desarrollo en forma de noticia.Prohibido grabar y fotografiar a funcionarios en su puesto de trabajo. Protección de Datos declara también ilegal que los jefes les tomen imágenes para castigar el absentismo
¿Puede un jefe, o un ciudadano particular, hacer fotos y tomar vídeos a un funcionario en su puesto de trabajo?
La Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado de manera clara en un informe reciente: está prohibida la captación de imágenes de empleados públicos, porque hacerlo no es una actividad doméstica. Tampoco pueden grabarles los jefes.
Ocurre que no pocas veces los ciudadanos graban dentro de dependencias oficiales, con el fin de demostrar alguna circunstancia negativa, como por ejemplo que piense que el personal no trabaja suficientemente, o trata de forma inadecuada al público… a efectos en su caso de presentar una denuncia, si no pública, si al menos para el ámbito privado.
El informe de la Agencia Española de Protección de Datos, al que ha tenido acceso El Confidencial Digital en su integridad, dictamina que la captación por particulares de la imagen de empleados públicos, generalmente a través de teléfonos móviles, y con la finalidad incluso después de la difusión por Internet, no puede enmarcarse en una actividad estrictamente personal o doméstica.
Por tanto -añade-, entra en juego la Ley Orgánica de Protección de Datos, que prohíbe dicha toma de imágenes si no media el consentimiento del afectado (aquel que es fotografiado o grabado).
Qué se entiende por actividad doméstica
El informe de la Agencia de Protección de Datos realiza una interpretación precisa sobre lo que debe entenderse por “ámbito exclusivamente personal o doméstico”.
El artículo 2.1.a de la Ley de Protección de Datos excluye de su ámbito de aplicación “los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas“.
Por tanto, la cuestión es si a un particular, al captar la imagen de un empleado público, se le puede aplicar esta excepción, y por tanto la Ley de Protección de Datos no entraría en juego; o por el contrario, no se puede aplicar la excepción, con lo que la captación de estas imágenes se encontraría limitada a los supuestos y requisitos que exige la ley, entre ellos, el del consentimiento previo del interesado.
Para analizar esta cuestión, Protección de Datos cita el artículo 4.a del Real Decreto 1720/2007, que desarrolla la ley, que afirma que “sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares“.
No se corresponde con el ámbito personal
El informe de la Agencia de Protección de Datos concluye, en este sentido, que “es difícil entender que la captación de imágenes o videos por particulares de los empleados públicos sea realizada en el ámbito de la esfera íntima de aquellos trabajadores, en las relaciones familiares o de amistad”.
Sólo el hecho – recoge- “de que las grabaciones sean realizadas en el ámbito laboral, en el lugar donde los empleados públicos prestan sus servicios, y sin relación alguna con ellos que exceda de la puramente profesional, conduce a la conclusión de que no es de aplicación la excepción doméstica”.
En definitiva, concluye que, si las imágenes captadas o grabadas no se refieren a su esfera más íntima, serán de aplicación las normas sobre protección de datos personales, tanto para la obtención de la imagen como para su difusión o publicación posterior.
Los ‘jefes’ no pueden grabar malas prácticas
El documento advierte también de que la toma de imágenes no podrá ser utilizada para fines concretos. Cita, concretamente, que las grabaciones no servirán para presentar denuncias en expedientes disciplinarios o incluso penales contra los empleados públicos por parte de sus superiores.
En el ámbito de la video vigilancia, la Agencia de Protección de Datos afirma que debe asegurarse que las acciones dirigidas a la seguridad y vigilancia en los centros de trabajo no contravengan el derecho fundamental de captación y grabación de imágenes personales evitando que permitan, por ejemplo, la identificación del sujeto.
Vea el informe completo de la Agencia de Protección de Datos.
http://www.elconfidencialdigital.com/resources/files/2013/6/17/1371486081073Proteccion%20de%20datos.%20Empleados%20publicos.pdf
es decir si no entiendo mal, no nos pueden grabar ni tampoco usar grabaciones como denuncia?.
si es asi no entiendo como no se le ha dado mas difusion
es decir si no entiendo mal, no nos pueden grabar ni tampoco usar grabaciones como denuncia?.
si es asi no entiendo como no se le ha dado mas difusion
Por que ha sido una consulta/respuesta que tiene como base a lo que se conoce como "funcionario de ventanilla"...es decir...aquellos que trabajan en dependencias oficiales sustraidos de la vía pública y no han tenido en cuenta a las FFCCSS....en cualquier caso....respecto de nosotros ya se ha debatido largo y sobre ello y, mal que le pese a muchos, se nos puede grabar y fotografiar sin incurrir en nada por ello por el simple y mero hecho de hacerlo.
No se porque teneis miedo a salir en las fotos y filmaciones...con lo guapos que sois... :bur)
Si..pero no pude verla..me salto el antivirus... :bur)No se porque teneis miedo a salir en las fotos y filmaciones...con lo guapos que sois... :bur)
Te llegó la foto dedicada??
Si..pero no pude verla..me salto el antivirus... :bur)No se porque teneis miedo a salir en las fotos y filmaciones...con lo guapos que sois... :bur)
Te llegó la foto dedicada??
Por aqui la dejo.......... data de hechos correspondientes al día 2 de octubre de 1992, siendo la Sentencia 72/2007, de 16 de abril de 2007 del Tribunal Constitucional, emanada a raíz de recurso de casación por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de marzo de 2003. (Ambas sentencias dicen "tururú" a la Agente demandante).
Sala Primera. Sentencia 72/2007, de 16 de abril de 2007. Recurso de amparo 2142-2003. Promovido por doña María Escudero Cuenca
frente a la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó su demanda de indemnización por la ilustración del artículo publicado en «Diario 16» titulado «Desalojo violento».
Supuesta vulneración del derecho a la propia imagen: publicación de la fotografía de una guardia civil en el ejercicio de un cargo público, protegida por la libertad de información.
http://www.boe.es/boe/dias/2007/05/23/p ... -00028.pdf
.......... e inserto algunos "trazos" de la misma (aunque mejor leerla entera )
............d) Interpuesto por los demandados recurso de casación (núm. 2313-1997), la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó Sentencia de fecha 14 de marzo de 2003, que casó y anuló la Sentencia recurrida, revocando la de instancia y, consecuentemente, desestimando la demanda, sin hacer pronunciamiento sobre las costas en ninguna de las dos instancias inferiores ni en la casación.
El Tribunal Supremo razona en la Sentencia, tras referirse a su jurisprudencia y a lo dispuesto en los arts. 18.1 y 20.1 d) CE, así como en los arts. 7.5 y 8.2, a) y c), de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que en el asunto enjuiciado concurren los requisitos exigibles para apreciar que el derecho a la propia imagen de la demandante ha de ceder ante el derecho de los demandados a difundir libremente información veraz, toda vez que la imagen controvertida se refiere a una persona en el ejercicio de un «cargo público» y cuya profesión tiene «proyección pública» (por ser la demandante Sargento de la Policía Municipal), y se captó en un lugar público y con ocasión de un acto público.
Además, la reproducción fotográfica tiene carácter accesorio respecto de la información escrita, la cual es veraz y con evidente
trascendencia o interés público. No resulta cuestionable la relación de la fotografía con la información, siendo irrelevante
si se pudo poner esa u otra distinta.
Y, además, es ilustrativa de lo que se pretendía comunicar: la resistencia de unos vecinos a desalojar unas viviendas, a pesar de
existir una orden judicial. Finalmente es de señalar que en la fotografía no hay nada desmerecedor para la demandante, la cual se halla ejerciendo su profesión y cumpliendo su deber. Es más, ni siquiera revela una actitud violenta por parte de la demandante, sin que sea de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del art. 8.2 de la Ley Orgánica 1/1982, pues no se trata de uno de los supuestos que exigen o aconsejan el anonimato.
..........El Ministerio Fiscal interesa la denegación del amparo, al entender que el Tribunal Supremo ha analizado y ponderado correctamente en su Sentencia los derechos constitucionales en conflicto, razonando que en el caso enjuiciado prevalece la libertad de información sobre el derecho a la propia imagen de la demandante.
(Es decir, el T.S. ya dijo que nasti a la A.A.)
...........En lo que aquí interesa destacar, de dicha doctrina resulta que, en su dimensión constitucional, el derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE) se configura como un derecho de la personalidad, que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación, lo que conlleva tanto el derecho a determinar la información gráfica generada por los rasgos físicos que le hagan reconocible que puede ser captada o tener difusión pública, como el derecho a impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia imagen por un tercero no autorizado (STC 81/2001, de 26 de marzo, FJ 2).
Ahora bien, lo que no puede deducirse del art. 18.1 CE es que el derecho a la propia imagen, en cuanto límite del obrar ajeno, comprenda el derecho incondicionado y sin reservas de impedir que los rasgos físicos que identifican a la persona se capten o se difundan. El derecho a la propia imagen, como cualquier otro derecho, no es un derecho absoluto, y por ello su contenido se encuentra delimitado por el de otros derechos y bienes constitucionales (SSTC 99/1994, de 11 de abril, FJ 5; 81/2001, de 26 de
marzo, FJ 2; 156/2001, de 2 de julio, FJ 6; y 14/2003, de 28 de enero, FJ 4), señaladamente las libertades de expresión
o información [art. 20.1, a) y d), CE].
.........Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid estimaron la pretensión de la demandante de amparo, considerando que se produjo una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen con la publicación de la citada fotografía de portada, toda vez que la imagen de la demandante deviene innecesaria para la cumplida información sobre el desalojo
comentado. Por el contrario, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, desestimando definitivamente la pretensión de la demandante, ha considerado en la Sentencia impugnada que el derecho de los periodistas a difundir libremente información veraz prevalece en este caso sobre el derecho a la propia imagen de la demandante, toda vez que la controvertida fotografía de ésta fue captada en un lugar público, con ocasión de un acto público y en el ejercicio por la demandante de su cargo y profesión (sargento de la policía municipal), que constituyen «cargo público» y «profesión de proyección pública», por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el art. 8.2 a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
......Finalmente, señala la Sentencia que en la fotografía no hay nada desmerecedor para la demandante, la cual se halla ejerciendo su profesión y cumpliendo su deber.
.......Pues bien, de acuerdo con nuestra doctrina al respecto, ha de convenirse en que la fundamentación de la Sentencia impugnada pone de manifiesto que el Tribunal Supremo ha procedido a efectuar una adecuada ponderación de los derechos en conflicto, llegando de forma razonada y razonable a la conclusión de que, en atención a la circunstancias concurrentes en el presente supuesto, debe prevalecer el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz [art. 20.1 d) CE] sobre el derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE)
(Es decir, segun la doctrina del propio Tribunal Constitucional)
........En este sentido ha de tenerse presente que el examen de la fotografía y del texto que la acompaña pone de manifiesto que estamos ante un documento que reproduce la imagen de una persona en el ejercicio de un cargo público —la propia demandante de amparo admite expresamente que por su condición de Sargento de la policía municipal de Madrid desempeña un cargo público— y que la fotografía en cuestión fue captada con motivo de un acto público (un desalojo por orden judicial, que para ser llevado a cabo precisó del auxilio de los agentes de la policía municipal, ante la resistencia violenta de los afectados), en un lugar público (una calle de un barrio madrileño) , por lo que en modo alguno resulta irrazonable concluir, como se razona en la Sentencia impugnada, que concurre el supuesto previsto en el art. 8.2 a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
.........En fin, aunque es cierto que la utilización de cualquier técnica de distorsión u ocultamiento del rostro de la demandante habría posibilitado que la noticia del desalojo violento hubiera llegado a los lectores de igual manera y sin merma alguna, como se sostiene en la demanda de amparo, no lo es menos que, tal como se afirma en la Sentencia recurrida en amparo, no estamos ante un caso concreto que exija el anonimato, sin perjuicio de que en otros pudiera exigirlo [último inciso del art. 8.2 c) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo].
......no cabe apreciar que, en las circunstancias de este caso, existan razones de seguridad para ocultar el rostro de un funcionario policial por el mero hecho de intervenir, en el legítimo ejercicio de sus funciones profesionales, en una actuación de auxilio a una comisión judicial encargada de ejecutar una orden de desalojo, ante la decidida resistencia de los ciudadanos afectados.
---------------------------------------------------------------------
En resumen, que tanto el T.S. como el T.C. vienen a decir que, fotografiar a FFCCSS en el ejercicio de sus funciones es legitimo y ajustado a derecho.
Ampliando y concluyendo con el tema:
Si la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen dice en su Articulo Octavo.Dos que "el derecho a la propia imagen no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público"
y la Costitución Española en su Articulo 20 reconoce Y PROTEGE, A TODO CIUDADANO (sin distinciones ni exclusividades de/o periodistas y/o particulares), el derecho de "expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción" y el de "comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión" (cualquier.es decir, público y/o privado), pues lo tenemos blanco y en botella.
Solo hay que recordar que la Sentencia aqui expuesta RECONOCE que el derecho a la intimidad NO es absoluto y "debe prevalecer el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz sobre el derecho a la propia imagen" cuando de "personas que ejerzan un cargo público" se trate y las imagenes hayan sido captadas "durante un acto público o en lugares abiertos al público" (con las salvedades legalmente establecidas).
Un día tendremos un problema serio.
http://youtube.com/v/OI6ed7OhQdc
Grábenselo...sentencia del TC
Grábenselo...sentencia del TC
No todo es tan blanco ni tan negro amigo ronin. Deben darse ciertas circunstancias que se definen claramente por la jurisprudencia.
Por tanto no vale todo y en todo lugar.
En el caso del vídeo que nos ocupa, no se está procediendo a la grabación de estos funcionarios con ocasión de un acto público ni de forma accesoria, se está grabando su trabajo sin más motivo que ese, grabar su trabajo. Los fines de esta grabación? Publicar el vídeo. Para qué? Hay necesidad pública de informar sobre una identificación? No lo parece...
Esta sentencia, y muchas otras, han sido leídas y discutidas en muchos ámbitos y como te he dicho, no todo es blanco y negro. Si en primera instancia y la Audiencia Provincial dieron la razón a la Sargento, es que tan sencillo de dirimir no es.
Grábenselo...sentencia del TC
No todo es tan blanco ni tan negro amigo ronin. Deben darse ciertas circunstancias que se definen claramente por la jurisprudencia.
Por tanto no vale todo y en todo lugar.
En el caso del vídeo que nos ocupa, no se está procediendo a la grabación de estos funcionarios con ocasión de un acto público ni de forma accesoria, se está grabando su trabajo sin más motivo que ese, grabar su trabajo. Los fines de esta grabación? Publicar el vídeo. Para qué? Hay necesidad pública de informar sobre una identificación? No lo parece...
Esta sentencia, y muchas otras, han sido leídas y discutidas en muchos ámbitos y como te he dicho, no todo es blanco y negro. Si en primera instancia y la Audiencia Provincial dieron la razón a la Sargento, es que tan sencillo de dirimir no es.
exacto yo también lo entiendo así,. se ve claramente que lo que se intenta buscar es enaltecer al ciudadano en contra de la policía, . las sentencias se pueden ajustar a un hecho parecido pero en este caso creo que es de diferente índole, no se esta grabando el desalojo en cuestión, si no que se graba al policía en primer plano y siguiéndole a donde quiera que va, incluso acosándole.
lo del numero, gorra y demás ya es otro cantar,.
Grábenselo...sentencia del TC
No todo es tan blanco ni tan negro amigo ronin. Deben darse ciertas circunstancias que se definen claramente por la jurisprudencia.
Por tanto no vale todo y en todo lugar.
En el caso del vídeo que nos ocupa, no se está procediendo a la grabación de estos funcionarios con ocasión de un acto público ni de forma accesoria, se está grabando su trabajo sin más motivo que ese, grabar su trabajo. Los fines de esta grabación? Publicar el vídeo. Para qué? Hay necesidad pública de informar sobre una identificación? No lo parece...
Esta sentencia, y muchas otras, han sido leídas y discutidas en muchos ámbitos y como te he dicho, no todo es blanco y negro. Si en primera instancia y la Audiencia Provincial dieron la razón a la Sargento, es que tan sencillo de dirimir no es.
exacto yo también lo entiendo así,. se ve claramente que lo que se intenta buscar es enaltecer al ciudadano en contra de la policía, . las sentencias se pueden ajustar a un hecho parecido pero en este caso creo que es de diferente índole, no se esta grabando el desalojo en cuestión, si no que se graba al policía en primer plano y siguiéndole a donde quiera que va, incluso acosándole.
lo del numero, gorra y demás ya es otro cantar,.
Pisamos terreno peligroso...no nos importa salir en los medios o que nos fotografíen pero nos jode que cualquier pueda sacar una cámara y hacerlo...cuidadín, cuidadín...que luego vienen as lamentaciones.
Si graban, que graben...y ocúpense de querellarse llegado el caso si a esas imágenes se acompañan frases injurias o calumniosas.
Las del TC son....inapelables.
Las del TC son....inapelables.
si, si ya se que son inapelables, pero no es lo mismo un guarda meta, a que te la meta un guarda.
Las del TC son....inapelables.
si, si ya se que son inapelables, pero no es lo mismo un guarda meta, a que te la meta un guarda.
En la tarde del 30 de mayo de 2010 en la entrada del monumento Alfonso XII del Parque del Retiro, un policía municipal de Madrid sin número de identificación visible me recriminó grosera y coacctivamente en el Parque del Retiro por el mero hecho de hacer fotos con el móvil. Ante la actitud de este individuo y entendiendo que me iba a ser requisado el teéfono, llamé al 091, tanto por proteger las fotos como para defenderme de semejante energúmeno, mientras me exigian a voz en grito el DNI.
Fue colgar el teléfono cuando el agente 3214.1 me echa las manos atrás y me engrilleta, declarándome detenido “a efectos de identificación”. A partir de ese momento estoy en estado de confusión, pero sin perder en ningún momento la calma.
A pocos metros está el coche patrulla y hacía allá soy impulsado por el agente 2128.3 (un rubio joven y grandote) que curiósamente está a mi espalda en el lugar que un momento antes estaba el que me ha esposado, el cual se encuentra ahora encima mío delante y a la izquierda, si no tropezándose conmigo, que voy hacía delante, si al menos metiéndose por medio. Pero no hay golpe alguno. De hecho el tipo me saca la cabeza.
Una vez llego al coche patrulla, a muy pocos metros, (el primero y sin mampara, luego me pasan a otro) me hacen sentar dentro, mientras en ese momento llega la PN a mi llamada.
Las gafas de sol que llevo en todo momento subidas sobre la frente y que uso para protegerme los ojos al haber sido operado de miopía, se me deslizan hacía atrás al sentarme en el coche patrulla, y solicito que me las recojan antes de que caigan hacía arás del todo, lo cual hace un policía no sé si nacional o municipal, pueslo hace desde detrás al estar el maletero abierto, donde en primera instancia metieron la guitarra que llevaba, atada a las ruedas de un carrito de la compra (como siempre).
Ya en el informe de la PN se indican varias cosas interesantes, la primera que me identifican sin problemas al indicarles de motu propio donde llevo el DNI y la segunda que alí no estoy provocando ningún lio. ESO CONSTA. Por tanto ya estoy identificado y si ese era el motivo de la detenención tendrían que haberme soltado de inmediato… pero NO.
Voy por pasos tacita a tacita. CONTINUARÁ
http://madrid.tomalaplaza.net/2012/05/10/aclaracion-sobre-la-posibilidad-de-tomar-fotos-a-policias/
Y de los comentarios, que decir:
666Lyo666 Hace 1 hora
Vamos a ver, si no tiene nº de placa...¿quien te dice a ti que es policía? Damas y caballeros, ¿quien os dice que no son gente puesta a dedo para dar miedo y repartir palos? A ver si aprendemos que lo que hay que hacer en esos casos (aunque armará un revuelo de la ostia) es justamente llamar a la policía e informar que hay alguien haciéndose pasar por un agente... seguro que se armaría una buena, pero con varias veces que pase se les bajarían los humos o al menos tendrían su nº de placa visible.
Todoesinfierno Hace 1 hora
Vaya cara de chulo tiene el mierdas este.
conkeso Hace 8 minutos
Le dijo un par de palabras que no entendía y se puso nervioso.
Gerardo Rios Hace 8 minutos
Pero qué policías son éstos? Se inventan las leyes a su gusto; como se ve que se sienten impunes y que creen que su función es imponer sus normas.
Sam Z Hace 10 minutos
Desertores del arado, ademas de ignorantes y prepotentes, van de matones los muy fascistas de mi mierda
Luis Anarquicos Hace 19 minutos
el que te equivocas eres tú que hablas sin tener ni puñetera idea. ¿Es legal grabar a un policía para cubrirte las espaldas? Si. Eso no quita que por cortesía, se les deba informar (no pedir permiso, informar que es muy diferente). En el caso que estén en acto de servicio en un lugar público, sí que es lícito fotografiarles puesto que son personas en lugar público ejerciendo un cargo público y se aplica la ley 1/1982 artículo 8a. Así que menos lobos, que eres un simple munipa no John Wayne.
.
¿Y hacerle una foto dentro de la garita de vigilancia de entrada a la comisaría?
Es que aquí se da el caso de "motivo de seguridad", pero la garita esta en la entrada y la persona apoya el teléfono en el cristal exterior y hace la foto.¿Y hacerle una foto dentro de la garita de vigilancia de entrada a la comisaría?
Ahí habría que identificar al autor?, no se, pero creo que sacar fotos o grabar zonas de seguridad debe ser con permiso o al menos por personas identificadas, más que nada por tema de seguridad, pero no estoy seguro.
Yo no, soy muy feo.
Yo no, soy muy feo.
Doy fe, el único guapo del foro es blue man.
Ahora en serio, entrar en un debate como el del video sólo te puede traer problemas.........que grave lo que quiera, se le identifica amablemente y a correr, no son buenos tiempos y hay que adaptarse.
Yo no, soy muy feo.
Doy fe, el único guapo del foro es blue man.
Ahora en serio, entrar en un debate como el del video sólo te puede traer problemas.........que grave lo que quiera, se le identifica amablemente y a correr, no son buenos tiempos y hay que adaptarse.
Tela con el payo...
Yo no, soy muy feo.
Doy fe, el único guapo del foro es blue man.
Ahora en serio, entrar en un debate como el del video sólo te puede traer problemas.........que grave lo que quiera, se le identifica amablemente y a correr, no son buenos tiempos y hay que adaptarse.
Tela con el payo...
Que te pasa lebrel.......
El problema de todos estos casos es que entrando por las buenas no se solucione, no estamos en situación de tensar la cuerda, que acabe en una detención, y luego intentar defender esto en un juicio.
¿Y hacerle una foto dentro de la garita de vigilancia de entrada a la comisaría?
Yo no, soy muy feo.
Doy fe, el único guapo del foro es blue man.
Ahora en serio, entrar en un debate como el del video sólo te puede traer problemas.........que grave lo que quiera, se le identifica amablemente y a correr, no son buenos tiempos y hay que adaptarse.
Tela con el payo...
Que te pasa lebrel.......
Que le estas siendo infiel al fresi y no te lo va a perdonar...
El problema de todos estos casos es que entrando por las buenas no se solucione, no estamos en situación de tensar la cuerda, que acabe en una detención, y luego intentar defender esto en un juicio.Toda la razón del mundo.
Eso me lo he preguntado siempre porque en la tv se ven muchas imágenes del interior de dependencias donde están declarando (esta semana se ha podido ver a la detenida por el asesinato de Asunta en La Coruña).¿Y hacerle una foto dentro de la garita de vigilancia de entrada a la comisaría?
Y si desde una ventana particular se mete el zoom y se graba el interior de la dependencia?
Eso me lo he preguntado siempre porque en la tv se ven muchas imágenes del interior de dependencias donde están declarando (esta semana se ha podido ver a la detenida por el asesinato de Asunta en La Coruña).¿Y hacerle una foto dentro de la garita de vigilancia de entrada a la comisaría?
Y si desde una ventana particular se mete el zoom y se graba el interior de la dependencia?
Creo que al interior de un domicilio no se puede grabar, pero de una dependencia...... no se no se.
¿Y hacerle una foto dentro de la garita de vigilancia de entrada a la comisaría?
Y si desde una ventana particular se mete el zoom y se graba el interior de la dependencia?
Eso me lo he preguntado siempre porque en la tv se ven muchas imágenes del interior de dependencias donde están declarando (esta semana se ha podido ver a la detenida por el asesinato de Asunta en La Coruña).¿Y hacerle una foto dentro de la garita de vigilancia de entrada a la comisaría?
Y si desde una ventana particular se mete el zoom y se graba el interior de la dependencia?
Creo que al interior de un domicilio no se puede grabar, pero de una dependencia...... no se no se.
Ya, pero se refiere si desde dentro de un domicilio que está frente a la comisaría se graba dentro, por ejemplo, no se si dependerá si se publica sin autorización sí que se podría hacer algo, pero me parece que no.
El derecho a la propia imagen no alcanza a la policía en el ejercicio de sus funciones...y "no toda orden procedente de un agente de las FCSE ha de ser acatada ciegamente", frase incluida en una sentencia que hay en este tema por la cual se absuelve a una persona por negarse a entregar el móvil con el que hizo fotografías a los funcionarios.
Pues lo mismo que si grabamos a un funcionario en el ejercicio de sus funciones...esperar a ver si esas imágenes salen por algún sitio y con que fines, entonces podremos proceder.
Te vas a los extremos peing, pero sí tan seguro estas que decirle que no te grave es una orden legítima, cuando no te haga caso y siga haciendo, detenlo, y luego cuando salgas del juicio nos lo cuentas.
El derecho a la propia imagen no alcanza a la policía en el ejercicio de sus funciones...y "no toda orden procedente de un agente de las FCSE ha de ser acatada ciegamente", frase incluida en una sentencia que hay en este tema por la cual se absuelve a una persona por negarse a entregar el móvil con el que hizo fotografías a los funcionarios.
Eso lo dices tú.
Debe ser que el Tribunal de primera instancia y nada menos que una Audiencia Provincial son muy tontos y no han leído el foro.
Te vas a los extremos peing, pero sí tan seguro estas que decirle que no te grave es una orden legítima, cuando no te haga caso y siga haciendo, detenlo, y luego cuando salgas del juicio nos lo cuentas.
1º Como vuelvas a poner grabe con V, te hostio, paleto.
2º Sería la primera vez que detengo a alguien por no obedecer una orden directa, la primerita. Si para ti eso es un delito de desobediencia... allá tú.
Lo ha dicho el TC en esa sentencia, enséñame más en las que los antecedentes de hecho sean idénticos y me callaré. La doctrina es clara al respecto, y no entiende todo como blanco o negro, argumenta de forma más o menos objetiva cuándo el derecho a la libre información prevalece ante el de la propia imagen. Siempre habrá casos en que uno esté por encima de otro y viceversa.El derecho a la propia imagen no alcanza a la policía en el ejercicio de sus funciones...y "no toda orden procedente de un agente de las FCSE ha de ser acatada ciegamente", frase incluida en una sentencia que hay en este tema por la cual se absuelve a una persona por negarse a entregar el móvil con el que hizo fotografías a los funcionarios.
Eso lo dices tú.
Debe ser que el Tribunal de primera instancia y nada menos que una Audiencia Provincial son muy tontos y no han leído el foro.
Lo dicen los jueces cuando lo plasman en sentencias que, o bien, absuelven al desobiente, o bien condenan al detenedor...y luego diremos que el juez no nos entiende.
Ja.Te vas a los extremos peing, pero sí tan seguro estas que decirle que no te grave es una orden legítima, cuando no te haga caso y siga haciendo, detenlo, y luego cuando salgas del juicio nos lo cuentas.
1º Como vuelvas a poner grabe con V, te hostio, paleto.
2º Sería la primera vez que detengo a alguien por no obedecer una orden directa, la primerita. Si para ti eso es un delito de desobediencia... allá tú.
Sólo tiene que esperar a que le salga el número adecuado.
Que si señor Peing, que al final si bordea tanto la línea el número correcto le termina saliendo....es una cuestión de probabiliad matemática, o de refranero" tanto va el cántaro a la fuente..."Pues mire señor ronin, es que esto no me vale como argumento.
Que si señor Peing, que al final si bordea tanto la línea el número correcto le termina saliendo....es una cuestión de probabiliad matemática, o de refranero" tanto va el cántaro a la fuente..."Pues mire señor ronin, es que esto no me vale como argumento.
Te vas a los extremos peing, pero sí tan seguro estas que decirle que no te grave es una orden legítima, cuando no te haga caso y siga haciendo, detenlo, y luego cuando salgas del juicio nos lo cuentas.
1º Como vuelvas a poner grabe con V, te hostio, paleto.
2º Sería la primera vez que detengo a alguien por no obedecer una orden directa, la primerita. Si para ti eso es un delito de desobediencia... allá tú.
Te vas a los extremos peing, pero sí tan seguro estas que decirle que no te grave es una orden legítima, cuando no te haga caso y siga haciendo, detenlo, y luego cuando salgas del juicio nos lo cuentas.
1º Como vuelvas a poner grabe con V, te hostio, paleto.
2º Sería la primera vez que detengo a alguien por no obedecer una orden directa, la primerita. Si para ti eso es un delito de desobediencia... allá tú.
Primero, el corrector.....y lo sabes.
Segundo, poco has estado en la calle sí dices eso, llevo años sin hacer un detenido por desobediencia, resistencia o atentado, pero se perfectamente como acaban esas situaciones, y sí lo qu tratas de evitar es que te sigan grabando, cuando se niegue a dejar de hacerlo.......tu me contarás, haces diligencias?, jajajajaajaja, recuerda que lo que tratas de evitar es que te siga grabando.....
Ilegítima porque tú lo dices, ya te digo que no todo es blanco o negro y es la doctrina quien lo dice, no yo.Te vas a los extremos peing, pero sí tan seguro estas que decirle que no te grave es una orden legítima, cuando no te haga caso y siga haciendo, detenlo, y luego cuando salgas del juicio nos lo cuentas.
1º Como vuelvas a poner grabe con V, te hostio, paleto.
2º Sería la primera vez que detengo a alguien por no obedecer una orden directa, la primerita. Si para ti eso es un delito de desobediencia... allá tú.
Primero, el corrector.....y lo sabes.
Segundo, poco has estado en la calle sí dices eso, llevo años sin hacer un detenido por desobediencia, resistencia o atentado, pero se perfectamente como acaban esas situaciones, y sí lo qu tratas de evitar es que te sigan grabando, cuando se niegue a dejar de hacerlo.......tu me contarás, haces diligencias?, jajajajaajaja, recuerda que lo que tratas de evitar es que te siga grabando.....
Ni más ni menos...partiendo además de una orden...ilegítima.
Recuerde señor Peing: "no todas las órdenes dimanantes de los miembros de la FCS_E hay que cumplirlas ciegamente..."
Lo que quiero evitar no es que me grabe, sino que esa grabación acabe publicada o de móvil en móvil"Informándole de la obligación de crear un fichero para depositar este vídeo, que deberá poner en conocimiento de la AEPD, sobre el cual yo podré ejercitar mis derechos de anulación, cancelación, etc. Así mismo, de la ilegitimidad de su grabación (si es que por las circunstancias así lo considero, por ejemplo las descritas arriba) y de las posibles consecuencias penales de su difusión.
Que dime como lo evitas sí no deja de grabar......
.......que sí que sí, que todo lo que tu quieras, pero te digo grabando tu gepeto.Una vez identificado como si te quieres meter el dedo por el culo.
Ya he dado mi opinión, que no es infundada, sino apoyada en doctrina e incluso en la sentencia del TC concreta de la que hablamos.
No toda actuación es blanco o negro y ante la pregunta de "nos pueden grabar trabajando?" no siempre la respuesta será sí, ni no. Hay tonalidades que deben ser apreciadas por el funcionario. Nadie dijo que esto fuera fácil.
Y aquí acaba mi intervención, tengo cosas más importantes que hacer.
Un día tendremos un problema serio.
http://youtube.com/v/OI6ed7OhQdc
En el caso del vídeo que nos ocupa, no se está procediendo a la grabación de estos funcionarios con ocasión de un acto público ni de forma accesoria, se está grabando su trabajo sin más motivo que ese, grabar su trabajo. Los fines de esta grabación? Publicar el vídeo. Para qué? Hay necesidad pública de informar sobre una identificación? No lo parece...
esto no es el foro profesional...asi que no contesto... :silenEso es... parece que aquí gusta de que cualquier pueda leer cualquier cosa.
El teclado se ha vuelto loco, no escribo como uidnoche.esto no es el foro profesional...asi que no contesto... :silenEso es... parece que aquí gusta de que cualquier pueda leer cualquier cosa.
esto no es el foro profesional...asi que no contesto... :silenEso es... parece que aquí gusta de que cualquier pueda leer cualquier cosa.
Detenido un trabajador de TV3 por revelar el sueldo de la plantilla
Entró en los ordenadores de la dirección y difundió datos personales de trabajadores y directivos
10.10.13 - 19:34 -
EFE | BARCELONA
Los Mossos d'Esquadra han detenido hoy a un trabajador de TV3 acusado de un delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa por haber entrado en los ordenadores de la dirección de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) y haber difundido los sueldos de la plantilla.
Según han explicado a Efe fuentes de la policía autonómica y han confirmado fuentes de TV3 , la investigación la ha llevado a cabo la Unidad de Delitos Informáticos de los Mossos tras una denuncia presentada por la CCMA el pasado 3 de agosto.
Los responsables de la CCMA denunciaron que alguien había entrado en sus ordenadores sin su autorización y había difundido datos personales de trabajadores y directivos, entre ellos los sueldos que cobraban, mientras planeaba la posibilidad de la presentación de un Expediente de Regulación de Empleo en la televisión autonómica.
Por orden del juzgado de instrucción número 24 de Barcelona, los Mossos han registrado esta mañana en Castelldefels (Barcelona) el domicilio del detenido y han arrestado al trabajador de la televisión autonómica. La policía autonómica también ha registrado las instalaciones de TV3 en Sant Joan Despí (Barcelona).
En ambos registros, los Mossos se han incautado de seis ordenadores y otro material informático, han explicado las mismas fuentes. El detenido está arrestado en dependencias policiales y pasará a disposición judicial en las próximas horas, una vez completadas las diligencias policiales.
Creo que el correo con los sueldos estaba en castellano...o en valenciano.... ;risr;
Tú mismo, tendrás el foro que quieres tener, para ti solito y con mediciones de polla y faltas de respeto casi constantes. Ciertos temas se deben hablar entre policías, punto.esto no es el foro profesional...asi que no contesto... :silenEso es... parece que aquí gusta de que cualquier pueda leer cualquier cosa.
Gusta, gusta...primero ciudadano y luego...POLICÍA.
No encontrará en mi nada que denote C O R P O R A T I V I S M O...
Creo que el correo con los sueldos estaba en castellano...o en valenciano.... ;risr;
Claro...no??..Creo que el correo con los sueldos estaba en castellano...o en valenciano.... ;risr;
¿pero existe?
No es cuestion de oscurantismos o corporativismos Ronin..es que hay cosas que vistas desde fuera de la profesion no se entienden..se malinterpretan o se pueden desvirtuar.Tú mismo, tendrás el foro que quieres tener, para ti solito y con mediciones de polla y faltas de respeto casi constantes. Ciertos temas se deben hablar entre policías, punto.esto no es el foro profesional...asi que no contesto... :silenEso es... parece que aquí gusta de que cualquier pueda leer cualquier cosa.
Gusta, gusta...primero ciudadano y luego...POLICÍA.
No encontrará en mi nada que denote C O R P O R A T I V I S M O...
Claro...no??..Creo que el correo con los sueldos estaba en castellano...o en valenciano.... ;risr;
¿pero existe?
vaya sitio mas raro para sacarte el titulo tienes...con la de escuelas que hay... ;ris;Claro...no??..Creo que el correo con los sueldos estaba en castellano...o en valenciano.... ;risr;
¿pero existe?
Ni idea la verdad... catalán, valenciano, según a quien preguntes es lo mismo o no. Yo me saqué el titulito de los cojones y no tengo intención de utilizarlo hasta que la competencia de los mossos llegue a Orihuela y vengan a imponérmelo ;risr;
vaya sitio mas raro para sacarte el titulo tienes...con la de escuelas que hay... ;ris;Claro...no??..Creo que el correo con los sueldos estaba en castellano...o en valenciano.... ;risr;
¿pero existe?
Ni idea la verdad... catalán, valenciano, según a quien preguntes es lo mismo o no. Yo me saqué el titulito de los cojones y no tengo intención de utilizarlo hasta que la competencia de los mossos llegue a Orihuela y vengan a imponérmelo ;risr;
A mi los idiomas me sirven para entenderme con los demas..asi que bienvenidos sean..les llamen como les llamen.. ;;cer;;
Todo muy democratico.
Detenido un trabajador de TV3 por revelar el sueldo de la plantilla
Entró en los ordenadores de la dirección y difundió datos personales de trabajadores y directivos
10.10.13 - 19:34 -
EFE | BARCELONA
Los Mossos d'Esquadra han detenido hoy a un trabajador de TV3 acusado de un delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa por haber entrado en los ordenadores de la dirección de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) y haber difundido los sueldos de la plantilla.
Según han explicado a Efe fuentes de la policía autonómica y han confirmado fuentes de TV3 , la investigación la ha llevado a cabo la Unidad de Delitos Informáticos de los Mossos tras una denuncia presentada por la CCMA el pasado 3 de agosto.
Los responsables de la CCMA denunciaron que alguien había entrado en sus ordenadores sin su autorización y había difundido datos personales de trabajadores y directivos, entre ellos los sueldos que cobraban, mientras planeaba la posibilidad de la presentación de un Expediente de Regulación de Empleo en la televisión autonómica.
Por orden del juzgado de instrucción número 24 de Barcelona, los Mossos han registrado esta mañana en Castelldefels (Barcelona) el domicilio del detenido y han arrestado al trabajador de la televisión autonómica. La policía autonómica también ha registrado las instalaciones de TV3 en Sant Joan Despí (Barcelona).
En ambos registros, los Mossos se han incautado de seis ordenadores y otro material informático, han explicado las mismas fuentes. El detenido está arrestado en dependencias policiales y pasará a disposición judicial en las próximas horas, una vez completadas las diligencias policiales.
No es cuestion de oscurantismos o corporativismos Ronin..es que hay cosas que vistas desde fuera de la profesion no se entienden..se malinterpretan o se pueden desvirtuar.Tú mismo, tendrás el foro que quieres tener, para ti solito y con mediciones de polla y faltas de respeto casi constantes. Ciertos temas se deben hablar entre policías, punto.esto no es el foro profesional...asi que no contesto... :silenEso es... parece que aquí gusta de que cualquier pueda leer cualquier cosa.
Gusta, gusta...primero ciudadano y luego...POLICÍA.
No encontrará en mi nada que denote C O R P O R A T I V I S M O...
No hay una sentencia por ahi que dice que a un funcionario no se le puede grabar en su lugar de trabajo o algo asi.
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Pues podrias beber a morro de mi pitorro.No hay una sentencia por ahi que dice que a un funcionario no se le puede grabar en su lugar de trabajo o algo asi.
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No, fue la mismísima AEPD quien emitió esa resolución.
Pero en este foro entienden que como la consulta la hizo un sindicato de funcionarios administrativos y la grabación se hace en un espacio cerrado a nosotros no se nos aplica.
Somos fuente de Derecho, no lo sabías?
(http://noloveo.com/wp-content/uploads/2012/04/Strange.gif)Pues podrias beber a morro de mi pitorro.No hay una sentencia por ahi que dice que a un funcionario no se le puede grabar en su lugar de trabajo o algo asi.
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No, fue la mismísima AEPD quien emitió esa resolución.
Pero en este foro entienden que como la consulta la hizo un sindicato de funcionarios administrativos y la grabación se hace en un espacio cerrado a nosotros no se nos aplica.
Somos fuente de Derecho, no lo sabías?
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Encuentran una cámara oculta en las dependencias de la Policía Local de Llanes
Vídeo: http://www.rtpa.es/sociedad:Encuentran-una-camara-oculta-en-las-dependencias-de-la-Policia-Local-de-Llanes_111370004202.html
La Policía Local de Llanes ha encontrado, de forma fortuita, una cámara oculta en sus dependencias, situada, concretamente, donde los agentes recogen las denuncias de los ciudadanos.
Los partidos de la oposición califican el hecho de insólito y gravísimo y piden la comparecencia del Gobierno Local para explicar lo ocurrido. El portavoz del PP en Llanes, Juan Duyos, asegura que "se trata de un delito muy grave al sentirse espiado, amenazado y controlado de forma constante".
La portavoz de Foro Asturias en el Ayuntamiento de Llanes, Marian García de La Llana, explica que se viola la intimidad de cualquier persona que haya ido, por ejemplo, a poner una denuncia.
Por su parte, el portavoz Grupo No adscritos del Ayuntamiento de Llanes, Juan Carlos Armas, exige la comparecencia inmediata de la alcaldesa de LLanes, del concejal de Seguridad y del Sargento de la Policía Local, para que den explicaciones.
La Unión de Sindicatos Independientes de Asturias ha puesto una demanda en el Juzgado de Primera Instancia de Llanes, por supuesto delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Los hechos están siendo investigados y, desde el Ayuntamiento de Llanes, no han querido hacer declaraciones a los medios de comunicación.
Prohibido grabar y fotografiar a funcionarios en su puesto de trabajo. Protección de Datos declara también ilegal que los jefes les tomen imágenes para castigar el absentismo
¿Puede un jefe, o un ciudadano particular, hacer fotos y tomar vídeos a un funcionario en su puesto de trabajo?
La Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado de manera clara en un informe reciente: está prohibida la captación de imágenes de empleados públicos, porque hacerlo no es una actividad doméstica. Tampoco pueden grabarles los jefes.
Ocurre que no pocas veces los ciudadanos graban dentro de dependencias oficiales, con el fin de demostrar alguna circunstancia negativa, como por ejemplo que piense que el personal no trabaja suficientemente, o trata de forma inadecuada al público… a efectos en su caso de presentar una denuncia, si no pública, si al menos para el ámbito privado.
El informe de la Agencia Española de Protección de Datos, al que ha tenido acceso El Confidencial Digital en su integridad, dictamina que la captación por particulares de la imagen de empleados públicos, generalmente a través de teléfonos móviles, y con la finalidad incluso después de la difusión por Internet, no puede enmarcarse en una actividad estrictamente personal o doméstica.
Por tanto -añade-, entra en juego la Ley Orgánica de Protección de Datos, que prohíbe dicha toma de imágenes si no media el consentimiento del afectado (aquel que es fotografiado o grabado).
Qué se entiende por actividad doméstica
El informe de la Agencia de Protección de Datos realiza una interpretación precisa sobre lo que debe entenderse por “ámbito exclusivamente personal o doméstico”.
El artículo 2.1.a de la Ley de Protección de Datos excluye de su ámbito de aplicación “los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas“.
Por tanto, la cuestión es si a un particular, al captar la imagen de un empleado público, se le puede aplicar esta excepción, y por tanto la Ley de Protección de Datos no entraría en juego; o por el contrario, no se puede aplicar la excepción, con lo que la captación de estas imágenes se encontraría limitada a los supuestos y requisitos que exige la ley, entre ellos, el del consentimiento previo del interesado.
Para analizar esta cuestión, Protección de Datos cita el artículo 4.a del Real Decreto 1720/2007, que desarrolla la ley, que afirma que “sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares“.
No se corresponde con el ámbito personal
El informe de la Agencia de Protección de Datos concluye, en este sentido, que “es difícil entender que la captación de imágenes o videos por particulares de los empleados públicos sea realizada en el ámbito de la esfera íntima de aquellos trabajadores, en las relaciones familiares o de amistad”.
Sólo el hecho – recoge- “de que las grabaciones sean realizadas en el ámbito laboral, en el lugar donde los empleados públicos prestan sus servicios, y sin relación alguna con ellos que exceda de la puramente profesional, conduce a la conclusión de que no es de aplicación la excepción doméstica”.
En definitiva, concluye que, si las imágenes captadas o grabadas no se refieren a su esfera más íntima, serán de aplicación las normas sobre protección de datos personales, tanto para la obtención de la imagen como para su difusión o publicación posterior.
Los ‘jefes’ no pueden grabar malas prácticas
El documento advierte también de que la toma de imágenes no podrá ser utilizada para fines concretos. Cita, concretamente, que las grabaciones no servirán para presentar denuncias en expedientes disciplinarios o incluso penales contra los empleados públicos por parte de sus superiores.
En el ámbito de la video vigilancia, la Agencia de Protección de Datos afirma que debe asegurarse que las acciones dirigidas a la seguridad y vigilancia en los centros de trabajo no contravengan el derecho fundamental de captación y grabación de imágenes personales evitando que permitan, por ejemplo, la identificación del sujeto.
Vea el informe completo de la Agencia de Protección de Datos.
http://www.elconfidencialdigital.com/resources/files/2013/6/17/1371486081073Proteccion%20de%20datos.%20Empleados%20publicos.pdf
El derecho a la propia imagen no alcanza a la policía en el ejercicio de sus funciones...y "no toda orden procedente de un agente de las FCSE ha de ser acatada ciegamente", frase incluida en una sentencia que hay en este tema por la cual se absuelve a una persona por negarse a entregar el móvil con el que hizo fotografías a los funcionarios.
Eso lo dices tú.
Debe ser que el Tribunal de primera instancia y nada menos que una Audiencia Provincial son muy tontos y no han leído el foro.
Inhabilitados dos policías por detener de forma indebida a un hombre
EP málaga | Actualizado 10.05.2013 - 01:00
La Audiencia de Málaga ha condenado a multa e inhabilitación absoluta a dos agentes de la Policía Local de Marbella por la detención ilegal de un hombre que momentos antes les había fotografiado en un bar tomando unas consumiciones y al que abordaron para pedirle que les entregara el móvil "con la intención de borrar" dichas imágenes. Así, se le impone a cada uno inhabilitación absoluta durante ocho años y pagar una multa de 1.350 euros por el delito, aunque también se les condena por una falta de lesiones a una multa de 300 euros, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que tiene el voto particular de uno de los magistrados, que considera que se debía haber absuelto a los acusados.
Según se declara probado, el hombre caminaba con su mujer cuando fue abordado por los dos agentes que se dirigieron a él cuando hablaba por teléfono y que le requirieron el móvil, a lo que la víctima se negó. Los acusados se lo arrebataron de las manos "con la intención de borrar las fotos que les había realizado minutos antes" en un restaurante. Posteriormente, señala la resolución, le pidieron la documentación y el hombre les dijo que no la llevaba encima, ofreciéndose su mujer a ir a buscarla al domicilio ya que estaba cerca, pero los acusados "se negaron y le agarraron de los brazos".
:
A) Cuando se ponga en peligro su seguridad
El derecho a la propia imagen no alcanza a la policía en el ejercicio de sus funciones...y "no toda orden procedente de un agente de las FCSE ha de ser acatada ciegamente", frase incluida en una sentencia que hay en este tema por la cual se absuelve a una persona por negarse a entregar el móvil con el que hizo fotografías a los funcionarios.
Eso lo dices tú.
Debe ser que el Tribunal de primera instancia y nada menos que una Audiencia Provincial son muy tontos y no han leído el foro.
2º Sería la primera vez que detengo a alguien por no obedecer una orden directa, la primerita. Si para ti eso es un delito de desobediencia... allá tú.
La identificación se va a conseguir de una forma u otra y a partir de ahí se escribe, se da parte a AEPD para que le informen de sus obligaciones y se deja constancia en Comisaría.
Ya he dado mi opinión, que no es infundada, sino apoyada en doctrina e incluso en la sentencia del TC concreta de la que hablamos.
No hay una sentencia por ahi que dice que a un funcionario no se le puede grabar en su lugar de trabajo o algo asi.
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Eso es lo que dice la APD porque pusieron cámaras en dependencias y además las quisieron utilizar para expedientar. A eso es a lo que se refería la APDNo hay una sentencia por ahi que dice que a un funcionario no se le puede grabar en su lugar de trabajo o algo asi.
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Nop, es una respuesta a una consulta a la APD, consulkta r4alizada por funcionarios que prestan su función en dependencias donde lo que se realizan son trámites admisnistrativos y la respuesta se centra en ellos.
Eso es lo que dice la APD porque pusieron cámaras en dependencias y además las quisieron utilizar para expedientar. A eso es a lo que se refería la APDNo hay una sentencia por ahi que dice que a un funcionario no se le puede grabar en su lugar de trabajo o algo asi.
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Nop, es una respuesta a una consulta a la APD, consulkta r4alizada por funcionarios que prestan su función en dependencias donde lo que se realizan son trámites admisnistrativos y la respuesta se centra en ellos.
Explícaselo a los de "a la poli no se la puede grabar".
# COMUNICADO: Agente de la Guardia Urbana condenado por golpear a un hombre de manera "gratuita e innecesaria" hasta 10 veces
Publicado el 17 de octubre 2013
El Juzgado de Instrucción número 25 de Barcelona ha condenado a un agente de la Guardia Urbana como autor de una falta de lesiones producidas como consecuencia de haber golpeado a la víctima repetidamente sin que ella presentara resistencia, causándole lesiones a diferentes partes del cuerpo.
Hacía 6 años que SOS Racismo no conseguía una sentencia condenatoria contra un agente de policía. En este periodo, la entidad ha recogido 168 denuncias de agresiones o abuso de autoridad de carácter racista o xenófobo.
Gracias a los testimonios ya la grabación de los hechos realizada por un peatón con su teléfono móvil, la sentencia reconoce que la víctima, a pesar de no ofreció ninguna resistencia a la acción policial , fue golpeada un total de diez veces por el agente condenado, produciendo -diversas heridas y contusiones en diferentes partes del cuerpo. La sentencia judicial recoge que hubo " un Exceso en la conducta del agente de la Guardia Urbana (...) que de forma gratuíta e innecesaria Golpe "en ABT, mostrando" una conducta no amparada en la situación de Necesidad ni en el, ejercicio del Deber ".
Los hechos se produjeron el mes de agosto de 2012, cuando el agredido, de nacionalidad senegalesa, se encontraba vendiendo productos en la calle. En ese momento se produjo la intervención policial de varios agentes de la Guardia Urbana. Como consecuencia de la agresión, la víctima se dirigió al Servicio de Atención y Denuncia de SOS Racismo en Barcelona, entidad que asumió su caso y lo representó en el procedimiento judicial. Cabe decir, sin embargo, que la sentencia no es firme, ya que ha sido recurrida por la defensa del acusado y también por la víctima, en este último caso, al no condenar a otro de los agentes denunciados.
El juzgado condena al agente al pago de una multa de 600 € por lesiones y el pago de las costas del juicio. SOS Racismo Cataluña informa que el agente condenado también está implicado en al menos otro caso de agresiones y abusos policiales, pendiente de juicio.
La entidad antirracista denuncia, en primer lugar, la constatación palpable de los cada vez más frecuencias entos maltrato s infligidos por las fuerzas del orden pú blico a la ciudadanía , y en concreto al colectivo de personas inmigradas, tal y como denuncia con preocupación el propio Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa en su Informe sobre España, publicado el pasado 9 de octubre.
En segundo lugar, aunque estas acciones son inaceptables en un Estado de Derecho, las víctimas se encuentran con graves dificultades para obtener el debido reconocimiento por parte de la Justicia : dificultades para interponer denuncias contra la policía en las comisarías, archivo provisional de los casos que retrasa y dificulta los procedimientos, el incorrectamente aplicado principio de veracidad de los agentes y denuncias contra las víctimas como estrategia habitual de la defensa policial.
Esta sentencia, según la entidad, resulta la excepción a una regla general: la absolución de los miembros de las fuerzas de seguridad públicas que han vulnerado los derechos fundamentales de las víctimas o, incluso, la condena de las víctimas.
SOS Racismo Cataluña insta a las autoridades, tal y como recoge el informe del Consejo de Europa antes mencionado, a que se investiguen y se condenen con firmeza todos los casos de abusos y malos tratos cometidos por los cuerpos y fuerzas de seguridad pública, así como toda acción discriminatoria y racista. " Hacemos que los "invisibles" de nuestra sociedad no se conviertan también invisibles para una justicia que, además de ciega, deviene preocupantemente insensible
http://www.sosracisme.org/actualitat/noticies/comunicat-agent-de-la-guardia-urbana-condemnat-per-colpejar-un-home-de-manera-gratuita-i-innecessaria-fins-10-vegades
Mira que eres pesadito macho, no sé quién ha dicho aquí que no se pueda grabar a un policía.
Lo que no se puede admitir es un "SIEMPRE se puede grabar a un policía", como tampoco un nunca.
Vale, pues dime de aquí quién ha dicho que nunca se pueda grabar a la policía si la evidencia de lo contrario es más que obvia.Mira que eres pesadito macho, no sé quién ha dicho aquí que no se pueda grabar a un policía.
Lo que no se puede admitir es un "SIEMPRE se puede grabar a un policía", como tampoco un nunca.
Dígaselo a los del NUNCA.
Vale, pues dime de aquí quién ha dicho que nunca se pueda grabar a la policía si la evidencia de lo contrario es más que obvia.Mira que eres pesadito macho, no sé quién ha dicho aquí que no se pueda grabar a un policía.
Lo que no se puede admitir es un "SIEMPRE se puede grabar a un policía", como tampoco un nunca.
Dígaselo a los del NUNCA.
Vale, pues dime de aquí quién ha dicho que nunca se pueda grabar a la policía si la evidencia de lo contrario es más que obvia.Mira que eres pesadito macho, no sé quién ha dicho aquí que no se pueda grabar a un policía.
Lo que no se puede admitir es un "SIEMPRE se puede grabar a un policía", como tampoco un nunca.
Dígaselo a los del NUNCA.
En la calle ok, hablo del foro.Vale, pues dime de aquí quién ha dicho que nunca se pueda grabar a la policía si la evidencia de lo contrario es más que obvia.Mira que eres pesadito macho, no sé quién ha dicho aquí que no se pueda grabar a un policía.
Lo que no se puede admitir es un "SIEMPRE se puede grabar a un policía", como tampoco un nunca.
Dígaselo a los del NUNCA.
Uff pues si lo vieses cada vez que hay alguna intervención y salen a relucir los móviles... alguno se sigue columpiando.
Hoy se enteran.
http://www.tercerainformacion.es/spip.php?article59340
Os leo con interés ya que es un tema delicado y muy común donde no hay norma clara,pero cuando nos graban en la vía pública y esta grabación es realizada por un particular tengo claro...
Que pudiera estar cometiendo infracciones a la LOPD al no solicitar permiso y por no informar previo a la grabación de mi imagen
Y esto sin saber el uso que le va a dar a la grabación o fotografías posteriormente por lo que tengo claro que se tiene que identificar SI o SI.....para en primer lugar cursar las posibles infracciones administrativas a la LOPD y en segundo lugar poder denunciar caso del uso ilegal de mi imagen.
Hasta aquí todo OK...entiendo?????
Particularmente me la trae al pairo que me graben y no pienso intervenir camaras,tarjetas de memorias o similares pero tengo claro que al menos utilizaré el boli e intentaré tocarles el bolsillo a los listillos de turno.
Os leo con interés ya que es un tema delicado y muy común donde no hay norma clara,pero cuando nos graban en la vía pública y esta grabación es realizada por un particular tengo claro...
Que pudiera estar cometiendo infracciones a la LOPD al no solicitar permiso y por no informar previo a la grabación de mi imagen
Y esto sin saber el uso que le va a dar a la grabación o fotografías posteriormente por lo que tengo claro que se tiene que identificar SI o SI.....para en primer lugar cursar las posibles infracciones administrativas a la LOPD y en segundo lugar poder denunciar caso del uso ilegal de mi imagen.
Hasta aquí todo OK...entiendo?????
Particularmente me la trae al pairo que me graben y no pienso intervenir camaras,tarjetas de memorias o similares pero tengo claro que al menos utilizaré el boli e intentaré tocarles el bolsillo a los listillos de turno.
....ya estamos poniendo pegas.
Pues sino lleva documento y no hay otra manera de identificarlo utilizo cualquier otro (acompañarlo a su domicilio,a su vehículo,por llamada telefónica que corrobore los datos facilitados) y si se niega a identificarse porque sí,pues como no tengo ningún medio alternativo y necesito su filiación para sancionar administrativamente o para la confección del informe interno por si se comete alguna infracción penal...sintiéndolo mucho a comisaria por las buenas o por las malas...no veo el problema.
Ya se que las identificaciones si no están en la 1/92 son complicadas pero entiendo que si no existe otro medio alternativo para filiar y corregir cualquier otra infracción administrativa , (ordenanzas,tráfico) la única vía es la de comisaria aunque ya depende de cada uno y del grado de complicarse la vida que tenga.
Ahora sale un cabo por la tele sin número y sin gorra y dando manotazos.
Un día tendremos un problema serio.
http://youtube.com/v/OI6ed7OhQdc
No es obligatorio volver a verlo no?.
Lo que hay que hacer es contar, contar y respirar.... intervención mala y hay que superarla como muchas otras que tenemos todos los días, se ha perdido la tranquilidad y se nota.No es obligatorio volver a verlo no?.
No sé..quizás sea obligatorio verlo varias veces para poder rectificar a tiempo.
tela con el doble rasero.... :Burla
justo lo que decia...vaya doble rasero...no?..tela con el doble rasero.... :Burla
No terminamos de entenderlo y es un problema...un funcionario en el ejercicio de sus funciones no es un ciudadano, mientras que un ciudadano en una vía pública goza de una protección que no tiene el funcionario por serlo.
justo lo que decia...vaya doble rasero...no?..tela con el doble rasero.... :Burla
No terminamos de entenderlo y es un problema...un funcionario en el ejercicio de sus funciones no es un ciudadano, mientras que un ciudadano en una vía pública goza de una protección que no tiene el funcionario por serlo.
..y gracias que nos dejan respirar... :rezarjusto lo que decia...vaya doble rasero...no?..tela con el doble rasero.... :Burla
No terminamos de entenderlo y es un problema...un funcionario en el ejercicio de sus funciones no es un ciudadano, mientras que un ciudadano en una vía pública goza de una protección que no tiene el funcionario por serlo.
Siempre...el funcionario es el único trabajador que sufre dos sanciones, la penal y la administrativa.
Un subinspector de Policía retira de Twitter dos fotos de borrachos tras las quejas de los usuarios
(http://cdn.20minutos.es/img2/recortes/2013/10/31/144786-620-282.jpg?v=20131031170030)
Dos personas anónimas, aparentemente ebrias, dormitan en un banco en la calle. (TWITTER)
Alfredo Perdiguero publicó dos fotos de personas anónimas ebrias en la calle. Las protestas de los internautas le han obligado a retirarlas este jueves.
La Agencia de Protección de Datos considera que las fotos son datos personales.
JACOBO ALCUTÉN. 31.10.2013 -
El subinspector de Policía Alfredo Perdiguero se ha visto obligado a retirar de su perfil de Twitter dos fotografías en las que aparecían personas anónimas en estado de embriaguez y que fueron tomadas en la vía pública.
Perdiguero, que ya fue expedientado en febrero por tuitear la detención de un alunicero, publicó esas imágenes el pasado 27 de octubre y rápidamente provocaron indignación y protestas en Twitter. Perdiguero ha borrado este jueves las fotografías tras explicar a 20minutos que no fueron tomadas por él mismo y, mucho menos, en horario de servicio, tal y como habían denunciado algunos internautas: "No entiendo por qué se ha formado tanto revuelo con este asunto. A mí me pasaron esas imágenes y yo las publiqué en Twitter, pero si haces una búsqueda en Google puedes encontrar cientos de fotos iguales en las que aparecen borrachos". En Google puedes encontrar cientos de fotos de borrachos que son iguales
El subinspector de Policía añade que "fueron tomadas en la vía pública" y que no pensaba borrarlas, aunque finalmente ha accedido a retirarlas "para que la bola de nieve no se haga más grande".
Perdiguero denuncia, además, haber sido blanco de "amenazas de grupos de extrema izquierda" en Twitter: "He tenido que bloquear por lo menos a 300 personas en los últimos días. Algunos me amenazaban de muerte". Desde la Agencia Española de Protección de Datos no han entrado a valorar este caso concreto, pero dejan claro que las fotografías forman parte de la privacidad de la gente: "La imagen, cuando permite identificar a la persona, es un dato personal y entra dentro del ámbito de la ley de protección de datos". No se pueden publicar fotografías de una persona "sin el consentimiento previo" del sujeto, añaden. Fuentes de la Policía Nacional han explicado que si Perdiguero "hubiera cometido alguna irregularidad, sería el régimen disciplinario interno el que se tendría que aplicar". Ese régimen interno subraya que los agentes deben mantener el decoro y guardar respeto a los ciudadanos
y al otro por la queja falsa le a caido algo??..no me lo digais...no.
Indefension pura y dura..para el uniformado...para variar.
Claro que hay derecho a la queja...pero cuando se falta a la verdad con el consiguiente intento de causarle un perjuicio economico o profesional al agente actuante en este caso..yo creo que hay algo mas que una queja..y al otro por la queja falsa le a caido algo??..no me lo digais...no.
Indefension pura y dura..para el uniformado...para variar.
Una queja es un derecho que cualquier ciudadano tiene y su presentación no tiene la consideración de denuncia falsa.
Claro que hay derecho a la queja...pero cuando se falta a la verdad con el consiguiente intento de causarle un perjuicio economico o profesional al agente actuante en este caso..yo creo que hay algo mas que una queja..y al otro por la queja falsa le a caido algo??..no me lo digais...no.
Indefension pura y dura..para el uniformado...para variar.
Una queja es un derecho que cualquier ciudadano tiene y su presentación no tiene la consideración de denuncia falsa.
sencillo...de la no sancion al compañero por la "supuesta mala intervencion"..que al inico iba a cursar a su cuartel..y buscarle la vuelta entonces con la grabacion..
Ello no impide que el tribunal considere incorrecta la actuación del agente, al estimar que éste debe ejercer su autoridad con actos demostrativos de su investidura, y no con grabaciones, como si estuviese actuando en un incidente "entre iguales".
El principio de autoridad...se lo saltan a la torera esos señores togados...dia si...dia tambien...y el guardia a justificarse..asi que si tengo venda..me la pongo en el brazo..antes de que me muerda nadie...que la herida que sangra es la mia...
Señor Ronin..no acabo de llegar a este huerto...percibo en mis haberes 9 trienios..entiendo sus batallas...pero tambien llevo las mias..
me gustaria a mi ver en ese mismo juzgado...si el compañero se tuviese que defender de una sancion impuesta por "supuesta desconsideracion hacia un ciudadano"por la que hubiese sido sancionado y recurrido..que diria S.S...sin mas pruebas que su palabra y su principio de autoridad...
Los tiempos cambian señor Ronin...y ahora se usa mucho el "donde dije digo..digo Diego"..
Además, comentarios al margen, el TS anula la sanción...lógicamente.
UNA NUEVA UTILIDAD
Primer arresto policial grabado con Google Glass
Aumentan las utilidades para Google Glass. Esta vez ha servido para grabar un arresto policial por un usuario particular. La calidad del vídeo es similar a las grabaciones de vídeo a través de un teléfono móvil o una cámara de seguridad.
http://www.antena3.com/noticias/tecnologia/primer-arresto-policial-grabado-google-glass_2013070900052.html
Nos espían?
(https://pbs.twimg.com/media/BZsaOXVCIAAIw6p.jpg:large). . . y a que se debe la foto de grupo? ? ?
Joder como sóis coño, el Suboficial Gallardo de Convivencia y Prevención y compañeros tutores de algunos distritos.
Yo creo que a veces algo no te funciona bien.Joder como sóis coño, el Suboficial Gallardo de Convivencia y Prevención y compañeros tutores de algunos distritos.
Fotografiados y subidos a la red para la ocasión...eso si, no se puede fotografiar a un policía.
A su edad es normal. Pastillita azul y a funcionar.Yo creo que a veces algo no te funciona bien.Joder como sóis coño, el Suboficial Gallardo de Convivencia y Prevención y compañeros tutores de algunos distritos.
Fotografiados y subidos a la red para la ocasión...eso si, no se puede fotografiar a un policía.
Es curioso que una foto sin más sea objeto de ira cuando la toma un ciudadano y una foto oficial no....nos gusta que nos fotografíen cuando lo hacemos bien pero no cuando simplemente no hacemos nada, ni bien ni mal...entonces aparece el prohibido.
eso en Chiquitilandia no???... ;ris;
:pen: . . . prosperará? ? ?
Pero una cosa no tiene que he con la otra.
También tienes razón, ahora solo falta que nos demos cuenta cuando tratemos con los demás.
Un saludo
Hoy viendo las imágenes en televisión de no uno ni dos, sino varios guardia civiles y policías nacionales parando a Neymar en un areopuerto y haciéndose fotografías con él, algunos incluso corriendo como fans, me surgen dos preguntas.
¿se puede fotografiar a agentes de las ffccssee?
¿ Es esto profesional?.
Un saludo
Hoy viendo las imágenes en televisión de no uno ni dos, sino varios guardia civiles y policías nacionales parando a Neymar en un areopuerto y haciéndose fotografías con él, algunos incluso corriendo como fans, me surgen dos preguntas.
¿se puede fotografiar a agentes de las ffccssee?
¿ Es esto profesional?.
Un saludo
. “Estamos estudiando cómo influirán las Google Glass en la actividad de un agente o qué sucederá con nuestras unidades de tráfico cuando los coches sean autoconducidos”, adelanta.
. “Estamos estudiando cómo influirán las Google Glass en la actividad de un agente o qué sucederá con nuestras unidades de tráfico cuando los coches sean autoconducidos”, adelanta.
La Policía estudia el uso de las Google Glass en las patrullas
Permitiría visualizar en directo cámaras de seguridad y registrar la actuación de los agentes.
Europa Press. Madrid
La Dirección General de la Policía está explorando el uso operativo de las Google Glass en las patrullas policiales, en la policía judicial e incluso para la policía científica, donde facilitaría el reconocimiento, registro y cotejo de pruebas en inspecciones oculares.
Entre las posibles utilidades de las Google Glass estarían la visualización en directo de las cámaras de seguridad próximas; la monitorización y registro de la actuación del agente; acceso a street view; captura de imágenes y vídeos para reconocimiento facial, o información sobre las unidades comisionadas y servicios de apoyo, ha explicado la Policía Nacional en un comunicado.
Además podrían integrar sistemas de reconocimiento facial, comprobación de datos o intercambio con otras patrullas; acceso a bases de datos policiales sistemas de gestión de vehículos, bases de antecedentes policiales, archivos de datos documentales, información de normativa penal, policial y procedimental, así como protocolos de actuación, entre otros.
Esta herramienta permitiría acoplar un dispositivo a las gafas de los agentes para registrar los incidentes que ocurran durante una intervención e incluso su visualización directa en otras dependencias policiales lo que repercute en un incremento de seguridad e integridad para los agentes y la posibilidad de ofrecer una respuesta según las necesidades de cada situación.
El director de la Policía, Ignacio Cosidó, se ha interesado por las ventajas operativas y de investigación que aportaría la incorporación de las Google Glass en el marco del Plan Estratégico de la Policía que pretende la transformación del Cuerpo en una verdadera seguridad inteligente a través del proyecto denominado Policía 3.0.
La Policía ha explicado que este proyecto está implantando un modelo de gestión de la seguridad orientado a la calidad y a la optimización en la asignación de recursos humanos, materiales y económicos. Esta gestión eficiente reclama una progresiva adaptación de medios materiales e infraestructuras a las demandas de renovación, adecuación y modernización de las que dispone el Cuerpo Nacional de Policía, ha subrayado en un comunicado.
(http://www.abc.es/Media/201401/26/gg--644x362.jpg)
http://www.abc.es/espana/20140126/abci-policia-google-glass-201401261238.html
Hola compañeros. Tengo un pequeño problemilla. Soy Policía Local y hace poco un compañero y yo denunciamos a varios coches por estar mal estacionados. Y me han llegado ciertas informaciones de que uno de los denunciados fue a quejarse al ayuntamiento y a preguntar que quién le había denunciado. Y allí, al parecer, le dieron mi nombre. Aún no he podido hablar con el alcalde o el concejal de seguridad para saber si es cierto o no. Pero antes de hacerlo me gustaría saber si es eso legal, es decir si pueden identificar a un policía por su nombre y apellidos. Yo creo que no, porque para algo tenemos nuestro número de identificación profesional. Necesito que alguien me lo aclare.
Muchas gracias.
Hola compañeros. Tengo un pequeño problemilla. Soy Policía Local y hace poco un compañero y yo denunciamos a varios coches por estar mal estacionados. Y me han llegado ciertas informaciones de que uno de los denunciados fue a quejarse al ayuntamiento y a preguntar que quién le había denunciado. Y allí, al parecer, le dieron mi nombre. Aún no he podido hablar con el alcalde o el concejal de seguridad para saber si es cierto o no. Pero antes de hacerlo me gustaría saber si es eso legal, es decir si pueden identificar a un policía por su nombre y apellidos. Yo creo que no, porque para algo tenemos nuestro número de identificación profesional. Necesito que alguien me lo aclare.
Muchas gracias.
No tiene constancia de quien ha filtrado, con lo cual dificil dirigir nada contra nadie...de delito de revelación ni lo veo y de la Agencia de Portección de Datos mejor me callo por que echaría cuatro espumarajos por la boca antes de poder articular algo equilibrado.
Ná de ná...el Alcalde y concejal se escudarán en que no saben y el autor, señalado quizás en una de esas de "ha sido fulano", no se le podrá identificar plenamente.
. . . nuestra imagen personal es nuestra carta de presentación, será un delincuente, no lo dudo, pero . . .
(http://akillerinsideyou.files.wordpress.com/2012/05/aileen.png)
(http://www.vecernji.hr/media/cache/cb/5a/cb5aaa59fe2a5c4daab75fd5a9f3a3d3.jpg)
. . . cual de las dos te parece más delincuente? ? ? . . . pues eso . . .
(http://www.clasesdeperiodismo.com/wp-content/uploads/2012/08/guia1.jpg)
Hola compañeros, tengo un problema con una vecina que se cree que la estoy siguiendo, por aparcar en frente de su casa y fumarme un cigarro tranquilamente cuando dejo a mi hijo en la Guardería se cree q la estoy espiando y dice que recibe llamadas a casa, me dijo incluso que mi vehículo ya estaba denunciado a la Policía y que sabia perfectamente donde vivía y todos mis datos (debe de estar un poco de la cabeza porque me dice que la pongo dispositivos debajo del coche etc... y que yo la he mandado al cobrador del Frac), total que después de la charla intensa que me pego, la dije que era vecino suyo que vivía al lado de su calle y que tenia costumbre de aparcar allí después de dejar al peque en la Guarde y la pregunte que porque si siempre me veía ahí, no llamaba a la Policial, a lo que contesto que siempre que la llamaba yo ya me había ido "que casualidad" , como la vi muy nerviosa la dije que era policía de un municipio que se tranquilizara, hasta ahí todo bien, incluso el marido me pidió perdón porque estaba la mujer alterada. A la semana siguiente estoy en emisora, en mi puesto de trabajo y llama una persona preguntando por mi, dando nombre y apellidos. Bueno pues era esta persona que había conseguido mis datos "no se como" y diciéndome que llamaba para ver si era verdad que trabajaba allí. La dije que de donde había sacado mis datos y me respondió que de la Policía, también la dije que según la ley de protección de datos eso era delito y me colgó. Hasta el día de hoy no se nada de ella, pero me da un poco de miedo porque sabe donde vive y trabajo y todos mis datos. Fui tanto a la Guardia Civil en el municipio donde trabajo como a la Policía Nacional aquí en Madrid y no me cogieron la denuncia porque decían que no había indicios de delito y que no me preocupara porque yo podía estar con mi coche donde quisiera y la otra parte no tenia motivos para denunciar. También les dije que era delito el tema de mis datos , que de donde los había sacado y el policía me contesto que de internet, de las paginas amarillas...etc. El caso que no tengo nada asociado mi nombre a mi nº de tlf. Lo que creo que por el coche tiene a alguien conocido en policía o dgt y ha sacado mis datos por ahí.
no hace falta tener conocidos, por 5,90€ de tasa te dan todos los datos de propietarios de vehículos, si es de viviendas, inmuebles o locales la tasa es de 12,10€, TOMA PROTECCION DE DATOSHola compañeros, tengo un problema con una vecina que se cree que la estoy siguiendo, por aparcar en frente de su casa y fumarme un cigarro tranquilamente cuando dejo a mi hijo en la Guardería se cree q la estoy espiando y dice que recibe llamadas a casa, me dijo incluso que mi vehículo ya estaba denunciado a la Policía y que sabia perfectamente donde vivía y todos mis datos (debe de estar un poco de la cabeza porque me dice que la pongo dispositivos debajo del coche etc... y que yo la he mandado al cobrador del Frac), total que después de la charla intensa que me pego, la dije que era vecino suyo que vivía al lado de su calle y que tenia costumbre de aparcar allí después de dejar al peque en la Guarde y la pregunte que porque si siempre me veía ahí, no llamaba a la Policial, a lo que contesto que siempre que la llamaba yo ya me había ido "que casualidad" , como la vi muy nerviosa la dije que era policía de un municipio que se tranquilizara, hasta ahí todo bien, incluso el marido me pidió perdón porque estaba la mujer alterada. A la semana siguiente estoy en emisora, en mi puesto de trabajo y llama una persona preguntando por mi, dando nombre y apellidos. Bueno pues era esta persona que había conseguido mis datos "no se como" y diciéndome que llamaba para ver si era verdad que trabajaba allí. La dije que de donde había sacado mis datos y me respondió que de la Policía, también la dije que según la ley de protección de datos eso era delito y me colgó. Hasta el día de hoy no se nada de ella, pero me da un poco de miedo porque sabe donde vive y trabajo y todos mis datos. Fui tanto a la Guardia Civil en el municipio donde trabajo como a la Policía Nacional aquí en Madrid y no me cogieron la denuncia porque decían que no había indicios de delito y que no me preocupara porque yo podía estar con mi coche donde quisiera y la otra parte no tenia motivos para denunciar. También les dije que era delito el tema de mis datos , que de donde los había sacado y el policía me contesto que de internet, de las paginas amarillas...etc. El caso que no tengo nada asociado mi nombre a mi nº de tlf. Lo que creo que por el coche tiene a alguien conocido en policía o dgt y ha sacado mis datos por ahí.
exacto, es fácil hacerlo y me quedo con tu ultima linea de texto. por lo demas no tienes por que preocuparte hay personas y mas las mayores de edad que les molesta todo.
pero como consejo y por evitar problemas, cambia de estacionamiento, siempre el mas sensato tiene que ceder.
no hace falta tener conocidos, por 5,90€ de tasa te dan todos los datos de propietarios de vehículos, si es de viviendas, inmuebles o locales la tasa es de 12,10€, TOMA PROTECCION DE DATOSHola compañeros, tengo un problema con una vecina que se cree que la estoy siguiendo, por aparcar en frente de su casa y fumarme un cigarro tranquilamente cuando dejo a mi hijo en la Guardería se cree q la estoy espiando y dice que recibe llamadas a casa, me dijo incluso que mi vehículo ya estaba denunciado a la Policía y que sabia perfectamente donde vivía y todos mis datos (debe de estar un poco de la cabeza porque me dice que la pongo dispositivos debajo del coche etc... y que yo la he mandado al cobrador del Frac), total que después de la charla intensa que me pego, la dije que era vecino suyo que vivía al lado de su calle y que tenia costumbre de aparcar allí después de dejar al peque en la Guarde y la pregunte que porque si siempre me veía ahí, no llamaba a la Policial, a lo que contesto que siempre que la llamaba yo ya me había ido "que casualidad" , como la vi muy nerviosa la dije que era policía de un municipio que se tranquilizara, hasta ahí todo bien, incluso el marido me pidió perdón porque estaba la mujer alterada. A la semana siguiente estoy en emisora, en mi puesto de trabajo y llama una persona preguntando por mi, dando nombre y apellidos. Bueno pues era esta persona que había conseguido mis datos "no se como" y diciéndome que llamaba para ver si era verdad que trabajaba allí. La dije que de donde había sacado mis datos y me respondió que de la Policía, también la dije que según la ley de protección de datos eso era delito y me colgó. Hasta el día de hoy no se nada de ella, pero me da un poco de miedo porque sabe donde vive y trabajo y todos mis datos. Fui tanto a la Guardia Civil en el municipio donde trabajo como a la Policía Nacional aquí en Madrid y no me cogieron la denuncia porque decían que no había indicios de delito y que no me preocupara porque yo podía estar con mi coche donde quisiera y la otra parte no tenia motivos para denunciar. También les dije que era delito el tema de mis datos , que de donde los había sacado y el policía me contesto que de internet, de las paginas amarillas...etc. El caso que no tengo nada asociado mi nombre a mi nº de tlf. Lo que creo que por el coche tiene a alguien conocido en policía o dgt y ha sacado mis datos por ahí.
exacto, es fácil hacerlo y me quedo con tu ultima linea de texto. por lo demas no tienes por que preocuparte hay personas y mas las mayores de edad que les molesta todo.
pero como consejo y por evitar problemas, cambia de estacionamiento, siempre el mas sensato tiene que ceder.
:porcul :porcul :porcul :porcul
Identificados cuatro policías que filtraron las fotos de los jueces catalanes favorables a la consulta
El rastro informático de las imágenes que publicó 'La Razón' han permitido conocer a los autores
JESÚS G. ALBALAT / Barcelona
Sábado, 5 de abril del 2014 - 14.20 h
La Policía Nacional ha identificado a tres inspectores y a un agente del cuerpo en relación con la filtración de las fotografías del DNI de los jueces catalanes que firmaron un manifiesto a favor de la consulta soberanista de Catalunya. Según han informado a EFE fuentes judiciales, la Policía Nacional ha remitido al titular del juzgado de instrucción número 22 de Barcelona, que investiga esta filtración, un informe en el que, gracias al rastro informático, identifica a cuatro policías de Madrid, Barcelona y Alcalá de Henares como los que han tenido acceso a la base de datos del DNI de estos magistrados proconsulta.
Una vez recibido este informe, el juez lo ha remitido a la fiscalía para que el ministerio público concrete si es favorable a citar a declarar como imputados a los cuatro policías. El juez acordó en marzo pasado abrir una investigación a raíz de la denuncia presentada por una veintena de jueces y magistrados proconsulta, que sospechan que alguien entró de forma irregular en los ficheros de la base de datos del DNI para obtener imágenes y datos suyos para su divulgación.
Los jueces denunciantes sostenían en su escrito que cerca de 25 fotografías que el pasado 3 de marzo publicó el periódico 'La Razón' para identificar a la treintena de jueces que apoyaban el manifiesto a favor de la consulta soberanista son las que figuran en su ficha del carnet de identidad.
Según los denunciantes, de ser cierto que alguien accedió a sus fichas y divulgó su contenido, se podría tratar de un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Ante esta situación, el titular del juzgado de instrucción número 22 de Barcelona ordenó a la Policía Nacional que elaborara un atestado para determinar las circunstancias de este caso y para identificar a los posibles autores de la filtración.
En el auto en el que ordenaba a la Policía que elaborara este informe, el juez aclaraba que por el momento no existía autor conocido del posible delito, ya que la denuncia no va contra 'La Razón', sino contra quien supuestamente accedió de forma irregular al banco de datos del DNI.
Hay un principio básico de actuación policial que reseña que jamás un funcionario de policía ha de perder su principio de autoridad que le reviste y le protege actuando de forma que se sitúe en el mismo nivel de su oponente, dado que al situarse lo pierde y son dos civiles quienes se enfrentan...en este caso, al responder, se convirtió en un civil más, y de haber llegado al enfrentamiento físico por ello sería una pelea entre ambos y no una reducción policial.
Te equivocas
. . . quien pierde las formas . . . pierde la razón y una cosa es que te graben en el ejercicio de tus funciones, cosa que no es ilegal y otra muy diferente el tratamiento posterior que se le pueda dar a esas imágenes, pero empecinarse en que no te pueden grabar . . . pues lleva a esto . . .
Grabar a la policía es peligroso pero necesario. Si ves algo, grábalo
http://youtube.com/v/VzF4nlIevqk
. . . pues no aprendemos, quizás desde las jefaturas se deberías de dar instrucciones para que tengan claro la forma de intervenir a este respecto y no persistir en el error . . .
No "aprendemos".
No "aprendemos".
Aprender?
Quien nos enseña?
Pues a colacion de esa sentencia..a nosotros nos han recordado las normas sobre grabaciones a agentes en via publica..dejando bien clarito que ni estan prohibidas..ni (salvo amenazas de mala utilizacion de imagenes directas)..se pueden intervenir camaras..que se haga lo de siempre filiacion y minuta informativa..porsiaca..y nada mas.
salvo amenazas directas de mala utilizacion (que casos se han dado)...eso si que puede conllevar diligencias y requisa preventiva y a disposicion del Juez de la camara y la grabacion..
Negativo señor Ronin...yo he tenido algun caso con amenazas directas de colgarlas en ciertos sitios..y con unas expectativas y identificado el susodicho se ha intervenido la camara y la memoria digital..remitiendola con las oportunas diligencias..resultado: sentencia condenatoria para el grabador/amenazador..
Bueno, bueno... el personaje no me entusiasma, pero lo de publicar los datos de los jueces traidores me parece de lo más razonable .ca;
Marhuenda, imputado por publicar fotos y el DNI de 22 jueces a favor del derecho a decidir
Bueno, bueno... el personaje no me entusiasma, pero lo de publicar los datos de los jueces traidores me parece de lo más razonable .ca;
Protección de datos?Marhuenda, imputado por publicar fotos y el DNI de 22 jueces a favor del derecho a decidir
Si se demuestra que esos jueces conspiran o han conspirado contra el Estado la Fiscalía debería proceder de oficio..pero sacar a la luz sus DNI creo que también es algo perseguible.
nuevos parquimetros en madrid pertenecientes a empresa privada que tiene acceso a datos de propiedad y tipo de vehículo a traves de matricula, ¿infracciona a ley proteccion de datos?
nuevos parquimetros en madrid pertenecientes a empresa privada que tiene acceso a datos de propiedad y tipo de vehículo a traves de matricula, ¿infracciona a ley proteccion de datos?
De donde has sacado eso??
Y esto no se lo habrán dejado olvidado los del programa de la sexta?
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:pen: . . . que historia más extraña . . . ;fum;
Denuncian escuchas ilegales a policías con micros ocultos en coches patrulla
Si es que no aprendemos . . .
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Condenado un policía local al quitar un móvil por la fuerza
Y. TENA SOLA-VERA 04/11/2014
Un agente de la Policía Local de Castellón ha sido condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón a pagar 250 euros por haber arrebatado por la fuerza el teléfono móvil a un hombre que, en esos momentos, estaba insultando a policías municipales en un control y los estaba grabando con dicho aparato electrónico.
Según reza la sentencia, a la que ha tenido acceso Mediterráneo, los hechos sucedieron cuando un hombre llegó a la altura de un control desplegado por los agentes de la Policía Local de Castellón en la avenida del Mar y se dirigió a ellos con las palabras “sinvergüenzas” y “ladrones”, siendo requerido por uno de los agentes para que se identificara inmediatamente. Este se opuso y comenzó a grabarlos con su teléfono. Cuando el agente le pidió que le diera el móvil, este se negó y el municipal se lo arrebató por la fuerza de un tirón, causándole lesiones consistentes en contusión en antebrazo derecho y primer dedo de mano derecha. H
Lo mismo se dejó llevar por la famosa sentencia, que de nada sirve, de la A.P. de Burgos que muchos tremolan como estandarte.
Sea por una o por dos faltas el fondo es el mismo...."no me puedes grabar".
:pen: . . . es cierto que hay desaparecidos voluntarios, que cuando son localizados directamente te lo dicen, que no quieren saber nada de los familiares que les buscan . . . pero otros figuran denunciados como desaparecidos y hay familiares que los buscan con desesperación y no se conoce si esta desaparición es forzada . . . yo creo que por ahí es por donde el cartel juega un papel importante y supongo que se hace con consentimiento de los familiares que les buscan ya que no puede dar el consentimiento el desaparecido, porque precisamente está desaparecido y el consentimiento es imposible . . .
. . . correcto, pero al igual que no existe el delito imposible no puede dar el consentimiento quien está desaparecido . . .
:pen: . . . pues se aplicaría la eximente del estado de necesidad de lo que se trata es de evitar un mal mayor . . .
:pen: . . . pues se aplicaría la eximente del estado de necesidad de lo que se trata es de evitar un mal mayor . . .
No sé señor Heracles, pero de ser yo el buscado quizás no me gustaría nada que mi foto y datos corriesen por la red.
:pen: . . . pues se aplicaría la eximente del estado de necesidad de lo que se trata es de evitar un mal mayor . . .
No sé señor Heracles, pero de ser yo el buscado quizás no me gustaría nada que mi foto y datos corriesen por la red.
. . . pero respetarías que tu familia estuviera preocupada por tu desaparición y permitiera que se hicieran carteles con tu foto para encontrarte . . . aunque luego pases de ellos . . .
:pen: . . . es cierto que hay desaparecidos voluntarios, que cuando son localizados directamente te lo dicen, que no quieren saber nada de los familiares que les buscan . . . pero otros figuran denunciados como desaparecidos y hay familiares que los buscan con desesperación y no se conoce si esta desaparición es forzada . . . yo creo que por ahí es por donde el cartel juega un papel importante y supongo que se hace con consentimiento de los familiares que les buscan ya que no puede dar el consentimiento el desaparecido, porque precisamente está desaparecido y el consentimiento es imposible . . .
bien, pues este tema me interesa...y le doy mi opinion...mas que mi opinion lo que he hecho las dos veces que me ha pasado.... no se si bien o mal actuado, pero espero sus consejos y experiencias: MINUTA EN COMISARIA!!... y punto pelota... una vez que el "desaparecido" me dijo que no quería ser localizado por su familia obtuve el mayor numero de datos posible....dandole a entender que si bien la ley protegía su voluntad de permanecer oculto a ciertas personas, esta misma le obigaba a estar localizable para la administracion. Un avez obtuve estos formalice la correspondiente minuta en comisara...y sea su señoria la que decida. Espero sus opiniones o consejos. saludos:pen: . . . es cierto que hay desaparecidos voluntarios, que cuando son localizados directamente te lo dicen, que no quieren saber nada de los familiares que les buscan . . . pero otros figuran denunciados como desaparecidos y hay familiares que los buscan con desesperación y no se conoce si esta desaparición es forzada . . . yo creo que por ahí es por donde el cartel juega un papel importante y supongo que se hace con consentimiento de los familiares que les buscan ya que no puede dar el consentimiento el desaparecido, porque precisamente está desaparecido y el consentimiento es imposible . . .
Empecemos por saber como actuar cuando, tras comprobar una filiación, resulta que estamos ante una persona que consta como desaparecida. Parece una tontería pero no lo es.
bien, pues este tema me interesa...y le doy mi opinion...mas que mi opinion lo que he hecho las dos veces que me ha pasado.... no se si bien o mal actuado, pero espero sus consejos y experiencias: MINUTA EN COMISARIA!!... y punto pelota... una vez que el "desaparecido" me dijo que no quería ser localizado por su familia obtuve el mayor numero de datos posible....dandole a entender que si bien la ley protegía su voluntad de permanecer oculto a ciertas personas, esta misma le obigaba a estar localizable para la administracion. Un avez obtuve estos formalice la correspondiente minuta en comisara...y sea su señoria la que decida. Espero sus opiniones o consejos. saludos:pen: . . . es cierto que hay desaparecidos voluntarios, que cuando son localizados directamente te lo dicen, que no quieren saber nada de los familiares que les buscan . . . pero otros figuran denunciados como desaparecidos y hay familiares que los buscan con desesperación y no se conoce si esta desaparición es forzada . . . yo creo que por ahí es por donde el cartel juega un papel importante y supongo que se hace con consentimiento de los familiares que les buscan ya que no puede dar el consentimiento el desaparecido, porque precisamente está desaparecido y el consentimiento es imposible . . .
Empecemos por saber como actuar cuando, tras comprobar una filiación, resulta que estamos ante una persona que consta como desaparecida. Parece una tontería pero no lo es.
:pen: . . . es cierto que hay desaparecidos voluntarios, que cuando son localizados directamente te lo dicen, que no quieren saber nada de los familiares que les buscan . . . pero otros figuran denunciados como desaparecidos y hay familiares que los buscan con desesperación y no se conoce si esta desaparición es forzada . . . yo creo que por ahí es por donde el cartel juega un papel importante y supongo que se hace con consentimiento de los familiares que les buscan ya que no puede dar el consentimiento el desaparecido, porque precisamente está desaparecido y el consentimiento es imposible . . .
Empecemos por saber como actuar cuando, tras comprobar una filiación, resulta que estamos ante una persona que consta como desaparecida. Parece una tontería pero no lo es.
Preocupación entre policías europeos por la invasión en la privacidad que permiten las Google Glass
lainformacion.com
miércoles, 12/03/14 -
Temen que el dispositivo adquiera un diseño cada vez más discreto y que esto impida saber cuándo se están utilizando.
Consideran un problema que alguien accediera con ellas sin ser detectadas a instalaciones militares, juicios o vestuarios, entre otros lugares comprometidos.
La tecnología avanza a pasos incontrolables, que superan a los usuarios, pero también a las fuerzas de seguridad y, sobre todo, al legislador. De ahí que durante los últimos meses se haya hablado mucho en foros policiales a nivel europeo de los últimos dispositivos y de las posibilidades que tienen. Algunos agentes presentes en esos encuentros y consultados por Seguridad y Tribunales se muestran preocupados principalmente por las nuevas potencialidades que permiten.
En concreto, los policías se quejan de las capacidades de uno de los productos más revolucionarios de los últimos años, las gafas mágicas que en unos meses comercializará el gigante tecnológico Google. Las conocidas como Google Glass están siendo vigiladas de cerca por la invasión en la privacidad de las personas que permiten.
[Te interesa leer: La videovigilancia mejorará la actitud de mossos y policías]
El problema, explica uno de los participantes en los citados encuentros policiales, es que el diseño del dispositivo va evolucionando. Cada vez pasa más desapercibido y se asemeja poco a poco al de unas gafas normales. Nadie sabrá, por lo tanto, quién lleva este aparato incrustado en sus anteojos y quién no. Y "hay situaciones muy comprometidas", destaca el mismo agente.
Por ejemplo, si se generaliza el uso del dispositivo, como se prevé que ocurra, sería muy difícil averiguar quién habría estado detrás de la grabación de las imágenes que grabaron a la infanta Cristina cuando ésta declaraba ante el juez José Castro en Palma. ¿Tendría sentido la apertura de diligencias de investigación –como ha ocurrido en el caso Nóos– contra todos los que asisten con gafas como público a una vista oral?
[Quizá quieras leer: El Centro de Prospectiva de la Guardia Civil pronostica una sociedad vídeo vigilada antes de 2030]
Otro de los miembros de las fuerzas de seguridad que han participado en los citados encuentros destaca que el artilugio graba todo sin control ni límite. ¿Qué pasaría si alguien entra en un vestuario con esas gafas? ¿Y si en el vestuario se están cambiando niños? ¿Quién controla que esa persona tiene el ingenio instalado en sus anteojos cuando accede a unas instalaciones militares?
La casuística es casi interminable y por el momento no hay legislación que la regule, destacan las fuentes policiales consultadas, que también se muestran preocupadas por el auricular que las Google Glass prevén instalar en sus próximos dispositivos que lancen al mercado. Se trata de un receptor que traslada el sonido mediante conducción ósea, lo que provoca que nadie, por muy cerca que se encuentre, escuche absolutamente nada. Únicamente la persona que lo tiene instalado puede escuchar el sonido que transmite el auricular.
Esto, explican las mismas fuentes, facilita, por ejemplo, que te puedan chivar las respuestas de un examen mientras lo realizas. Además, continúan, ni siquiera hay que comunicarle al chivato las preguntas, puesto que con las gafas mágicas se le pueden enviar a través de imágenes.
La preocupación de las fuerzas de seguridad europeas se centra, por lo tanto, en las repercusiones sobre la seguridad, la privacidad o los delitos relacionados con menores tendrán estos aparatos en los próximos meses en los que además no se prevé la aprobación de legislación alguna al respecto.
https://mtc.cdn.vine.co/r/videos_h264high/F9A485F68B1177675771318259712_SW_WEBM_1423753982943bf24337249.mp4?versionId=QhEdxCuyXE4nKJsdatYVM6XH06PS_BAF
Y antes del Tetra . . . cuándo todos los grueros de Madrid tenían un escáner qué?
Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.
“Cállate guarra”
Denunciada una periodista por sacar imágenes de un policía riéndose en un desahucio.
nuevatribuna.es | 09 Marzo 2015 - 16:35 h.
(http://www.nuevatribuna.es/media/nuevatribuna/images/2015/03/09/2015030916314375371.jpg)
Fotograma de uno de los vídeos realizado por la periodista.
http://www.nuevatribuna.es/articulo/sociedad/callate-guarra/20150309162445113427.html
y en que se basan para decir que los plicias se reian de los desahuciados??..intuicion periodistica??..ese sexto sentido....
ahora cualquier mindundi con una cuenta en twitter y un movil con camara es "prensa alternativa"...tocate los cojones.
Denuncian a La Sexta por utilizar a la Policía Nacional para introducir micrófonos y cámaras ocultas en su programa "Equipo de Investigación"perpo esa connivencia, digo yo que estaría o bien ordenada de alguno con "comecocos" en los hombros no??... o fue el funcionario el que accedió directamente a que le planten un micro?...mire que no lo veo eh?.
22.04.2015 | 05:00
Piden que se abra una investigación a la Dirección General de la Policía. El objeto es que se depuren responsabilidades.
Una asociación de discapacitados denunció a La Sexta TV en el Juzgado de Instrucción de Guardia de Málaga por la presunta utilización de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que introduzcan micrófonos y cámaras ocultos en su programa de investigación.
Los hechos acaecieron el 9 de Abril en la Delegación que la Organización Impulsora de Discapacitados (OID) tiene en la Avda. de Barcelona, número 10 de la ciudad de Málaga.
Miembros de la Policía Nacional se han internado -en connivencia con periodistas de equipo de investigación de La Sexta TV - en las referidas dependencias portando cámaras y micrófonos ocultos y grabando a las personas discapacitadas que se encontraban en su interior. Una de ellas -con discapacidad severa y movilidad reducida- al percatarse de las grabaciones del agente policial (POLICIAS No 74.938 y 52016) y reconocer la utilización ilícita de dichos medios de grabación audiovisual ha sufrido un ataque de ansiedad y una fuerte subida de tensión arterial por la que ha tenido que ser atendida en Urgencias.
Grábenselo...sentencia del TCPor aqui la dejo.......... data de hechos correspondientes al día 2 de octubre de 1992, siendo la Sentencia 72/2007, de 16 de abril de 2007 del Tribunal Constitucional, emanada a raíz de recurso de casación por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de marzo de 2003. (Ambas sentencias dicen "tururú" a la Agente demandante).
Sala Primera. Sentencia 72/2007, de 16 de abril de 2007. Recurso de amparo 2142-2003. Promovido por doña María Escudero Cuenca
frente a la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó su demanda de indemnización por la ilustración del artículo publicado en «Diario 16» titulado «Desalojo violento».
Supuesta vulneración del derecho a la propia imagen: publicación de la fotografía de una guardia civil en el ejercicio de un cargo público, protegida por la libertad de información.
http://www.boe.es/boe/dias/2007/05/23/p ... -00028.pdf
.......... e inserto algunos "trazos" de la misma (aunque mejor leerla entera )
............d) Interpuesto por los demandados recurso de casación (núm. 2313-1997), la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó Sentencia de fecha 14 de marzo de 2003, que casó y anuló la Sentencia recurrida, revocando la de instancia y, consecuentemente, desestimando la demanda, sin hacer pronunciamiento sobre las costas en ninguna de las dos instancias inferiores ni en la casación.
El Tribunal Supremo razona en la Sentencia, tras referirse a su jurisprudencia y a lo dispuesto en los arts. 18.1 y 20.1 d) CE, así como en los arts. 7.5 y 8.2, a) y c), de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que en el asunto enjuiciado concurren los requisitos exigibles para apreciar que el derecho a la propia imagen de la demandante ha de ceder ante el derecho de los demandados a difundir libremente información veraz, toda vez que la imagen controvertida se refiere a una persona en el ejercicio de un «cargo público» y cuya profesión tiene «proyección pública» (por ser la demandante Sargento de la Policía Municipal), y se captó en un lugar público y con ocasión de un acto público.
Además, la reproducción fotográfica tiene carácter accesorio respecto de la información escrita, la cual es veraz y con evidente
trascendencia o interés público. No resulta cuestionable la relación de la fotografía con la información, siendo irrelevante
si se pudo poner esa u otra distinta.
Y, además, es ilustrativa de lo que se pretendía comunicar: la resistencia de unos vecinos a desalojar unas viviendas, a pesar de
existir una orden judicial. Finalmente es de señalar que en la fotografía no hay nada desmerecedor para la demandante, la cual se halla ejerciendo su profesión y cumpliendo su deber. Es más, ni siquiera revela una actitud violenta por parte de la demandante, sin que sea de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del art. 8.2 de la Ley Orgánica 1/1982, pues no se trata de uno de los supuestos que exigen o aconsejan el anonimato.
..........El Ministerio Fiscal interesa la denegación del amparo, al entender que el Tribunal Supremo ha analizado y ponderado correctamente en su Sentencia los derechos constitucionales en conflicto, razonando que en el caso enjuiciado prevalece la libertad de información sobre el derecho a la propia imagen de la demandante.
(Es decir, el T.S. ya dijo que nasti a la A.A.)
...........En lo que aquí interesa destacar, de dicha doctrina resulta que, en su dimensión constitucional, el derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE) se configura como un derecho de la personalidad, que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación, lo que conlleva tanto el derecho a determinar la información gráfica generada por los rasgos físicos que le hagan reconocible que puede ser captada o tener difusión pública, como el derecho a impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia imagen por un tercero no autorizado (STC 81/2001, de 26 de marzo, FJ 2).
Ahora bien, lo que no puede deducirse del art. 18.1 CE es que el derecho a la propia imagen, en cuanto límite del obrar ajeno, comprenda el derecho incondicionado y sin reservas de impedir que los rasgos físicos que identifican a la persona se capten o se difundan. El derecho a la propia imagen, como cualquier otro derecho, no es un derecho absoluto, y por ello su contenido se encuentra delimitado por el de otros derechos y bienes constitucionales (SSTC 99/1994, de 11 de abril, FJ 5; 81/2001, de 26 de
marzo, FJ 2; 156/2001, de 2 de julio, FJ 6; y 14/2003, de 28 de enero, FJ 4), señaladamente las libertades de expresión
o información [art. 20.1, a) y d), CE].
.........Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid estimaron la pretensión de la demandante de amparo, considerando que se produjo una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen con la publicación de la citada fotografía de portada, toda vez que la imagen de la demandante deviene innecesaria para la cumplida información sobre el desalojo
comentado. Por el contrario, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, desestimando definitivamente la pretensión de la demandante, ha considerado en la Sentencia impugnada que el derecho de los periodistas a difundir libremente información veraz prevalece en este caso sobre el derecho a la propia imagen de la demandante, toda vez que la controvertida fotografía de ésta fue captada en un lugar público, con ocasión de un acto público y en el ejercicio por la demandante de su cargo y profesión (sargento de la policía municipal), que constituyen «cargo público» y «profesión de proyección pública», por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el art. 8.2 a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
......Finalmente, señala la Sentencia que en la fotografía no hay nada desmerecedor para la demandante, la cual se halla ejerciendo su profesión y cumpliendo su deber.
.......Pues bien, de acuerdo con nuestra doctrina al respecto, ha de convenirse en que la fundamentación de la Sentencia impugnada pone de manifiesto que el Tribunal Supremo ha procedido a efectuar una adecuada ponderación de los derechos en conflicto, llegando de forma razonada y razonable a la conclusión de que, en atención a la circunstancias concurrentes en el presente supuesto, debe prevalecer el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz [art. 20.1 d) CE] sobre el derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE)
(Es decir, segun la doctrina del propio Tribunal Constitucional)
........En este sentido ha de tenerse presente que el examen de la fotografía y del texto que la acompaña pone de manifiesto que estamos ante un documento que reproduce la imagen de una persona en el ejercicio de un cargo público —la propia demandante de amparo admite expresamente que por su condición de Sargento de la policía municipal de Madrid desempeña un cargo público— y que la fotografía en cuestión fue captada con motivo de un acto público (un desalojo por orden judicial, que para ser llevado a cabo precisó del auxilio de los agentes de la policía municipal, ante la resistencia violenta de los afectados), en un lugar público (una calle de un barrio madrileño) , por lo que en modo alguno resulta irrazonable concluir, como se razona en la Sentencia impugnada, que concurre el supuesto previsto en el art. 8.2 a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
.........En fin, aunque es cierto que la utilización de cualquier técnica de distorsión u ocultamiento del rostro de la demandante habría posibilitado que la noticia del desalojo violento hubiera llegado a los lectores de igual manera y sin merma alguna, como se sostiene en la demanda de amparo, no lo es menos que, tal como se afirma en la Sentencia recurrida en amparo, no estamos ante un caso concreto que exija el anonimato, sin perjuicio de que en otros pudiera exigirlo [último inciso del art. 8.2 c) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo].
......no cabe apreciar que, en las circunstancias de este caso, existan razones de seguridad para ocultar el rostro de un funcionario policial por el mero hecho de intervenir, en el legítimo ejercicio de sus funciones profesionales, en una actuación de auxilio a una comisión judicial encargada de ejecutar una orden de desalojo, ante la decidida resistencia de los ciudadanos afectados.
---------------------------------------------------------------------
En resumen, que tanto el T.S. como el T.C. vienen a decir que, fotografiar a FFCCSS en el ejercicio de sus funciones es legitimo y ajustado a derecho.
Ampliando y concluyendo con el tema:
Si la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen dice en su Articulo Octavo.Dos que "el derecho a la propia imagen no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público"
y la Costitución Española en su Articulo 20 reconoce Y PROTEGE, A TODO CIUDADANO (sin distinciones ni exclusividades de/o periodistas y/o particulares), el derecho de "expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción" y el de "comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión" (cualquier.es decir, público y/o privado), pues lo tenemos blanco y en botella.
Solo hay que recordar que la Sentencia aqui expuesta RECONOCE que el derecho a la intimidad NO es absoluto y "debe prevalecer el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz sobre el derecho a la propia imagen" cuando de "personas que ejerzan un cargo público" se trate y las imagenes hayan sido captadas "durante un acto público o en lugares abiertos al público" (con las salvedades legalmente establecidas).
vale señor Ronin..le doy mas datos a ver si usted me lo aclara..resulta que ese articulo escrito no es veraz..porque yo no trabajo en Villaarriba (Ciudad ejemplo)..sino en Barcelona..ni me he tomado unas cervezas con usted de servicio..como consta en el articulo..ya que aunque no ponga nombres el mismo la acompaña una foto mia en primera persona..no de un entorno..ni de una actuacion en la que salgo como parte de todo lo demas..sino una foto tipo retrato..o recortada a ese tamaño y de calidad tipo foto DNI..
Un guardia civil de Tráfico multa a Buruaga y se querella por criticarle en antena
El agente de la Agrupación de Tráfico acusa al periodista de injurias y calumnias. El funcionario le puso una multa y un día después Buruaga le insultó en antena, aunque sin revelar su identidad
(http://0www.ecestaticos.com/imagestatic/clipping/eb0/ee0/4e6/eb0ee04e606a174ff9ea86befe49c400.jpg?mtime=1426117010)
Ernesto Sáenz de Buruaga entrevista a Susana Díaz. (EFE)
El Confidencial
12.03.2015 – 05:00 H.
El agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil Rafael G. R. se ha querellado contra el periodista Ernesto Sáenz de Buruaga, expresentador de Así son las mañanas de la Cadena COPE, por injurias y calumnias contra el demandante. Según el escrito de acusación, al que ha tenido acceso El Confidencial, el funcionario le puso una multa al periodista el 23 de octubre de 2011 por "no respetar la prioridad del paso de peatones" mientras circulaba con su vehículo en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos).
Al día siguiente, Sáenz de Buruaga aprovechó su programa de radio para despotricar contra el agente. "Me han intentado atracar, un guardia civil, vestido de guardia civil de Tráfico; ayer me impuso una multa de 200 euros mintiendo descaradamente", acusó el presentador en las ondas en torno a las diez de la mañana. "Salía yo hacia una rotonda para coger la nacional –narró en antena– y había una pareja de la Guardia Civil (...) y me dice 'sígueme', me tutea el tío (...); 'es que estaba usted estacionado en un paso de peatones' y le digo 'no (...) para salir a la carretera piso el paso de peatones porque si no me tengo que parar antes y no veo'; y como vio que tenía razón, me dice: 'Bueno, pues es que había una señorita y un perro para pasar'; no vi el perro, pero no lo vio nadie de los que venían conmigo, ni señorita ni perro, era mentira, se lo inventó".
"Un chulo impresentable (...), un tipejo", calificó al guardia civil Sáenz de Buruaga –que podría retornar a TVE si el Consejo de Administración da el visto bueno– al tiempo que señalaba que todo el episodio le parecía "un abuso". "Es una vergüenza que se inventen una multa graciosamente para multar (...); es gente que no espabila, es una chulería", afirmó el presentador de la COPE, quien volvió a insistir en los mismos términos al día siguiente también en antena.
La Fiscalía, que admite los hechos prácticamente como los narra el escrito de acusación del querellante, considera sin embargo que lo ocurrido no constituye ningún delito, ya que el periodista "no mencionó el nombre" ni ningún dato sobre la identidad del guardia civil, con lo que "ninguna persona que escuchara la emisión" pudo identificar al funcionario. A pesar del criterio del Ministerio Público, el juicio se celebrará en los próximos días en Madrid.
y en que se basan para decir que los plicias se reian de los desahuciados??..intuicion periodistica??..ese sexto sentido....
Supuesto caso:
En una revista de tirada nacional aparece una foto vuestra de uniforme..directa..cercana..completamente identificable..tomada hace algun tiempo en el transcurso de un servicio en la via publica..pero dentro del contexto de una noticia que nada tiene que ver con vosotros..que te pone en otro lugar..en otro momento y da una idea equivocada (no insultante)..de tu persona y tu comportamiento de servicio..que hariais??..
Grábenselo...sentencia del TCPor aqui la dejo.......... data de hechos correspondientes al día 2 de octubre de 1992, siendo la Sentencia 72/2007, de 16 de abril de 2007 del Tribunal Constitucional, emanada a raíz de recurso de casación por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de marzo de 2003. (Ambas sentencias dicen "tururú" a la Agente demandante).
Sala Primera. Sentencia 72/2007, de 16 de abril de 2007. Recurso de amparo 2142-2003. Promovido por doña María Escudero Cuenca
frente a la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó su demanda de indemnización por la ilustración del artículo publicado en «Diario 16» titulado «Desalojo violento».
Supuesta vulneración del derecho a la propia imagen: publicación de la fotografía de una guardia civil en el ejercicio de un cargo público, protegida por la libertad de información.
http://www.boe.es/boe/dias/2007/05/23/p ... -00028.pdf
.......... e inserto algunos "trazos" de la misma (aunque mejor leerla entera )
............d) Interpuesto por los demandados recurso de casación (núm. 2313-1997), la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó Sentencia de fecha 14 de marzo de 2003, que casó y anuló la Sentencia recurrida, revocando la de instancia y, consecuentemente, desestimando la demanda, sin hacer pronunciamiento sobre las costas en ninguna de las dos instancias inferiores ni en la casación.
El Tribunal Supremo razona en la Sentencia, tras referirse a su jurisprudencia y a lo dispuesto en los arts. 18.1 y 20.1 d) CE, así como en los arts. 7.5 y 8.2, a) y c), de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que en el asunto enjuiciado concurren los requisitos exigibles para apreciar que el derecho a la propia imagen de la demandante ha de ceder ante el derecho de los demandados a difundir libremente información veraz, toda vez que la imagen controvertida se refiere a una persona en el ejercicio de un «cargo público» y cuya profesión tiene «proyección pública» (por ser la demandante Sargento de la Policía Municipal), y se captó en un lugar público y con ocasión de un acto público.
Además, la reproducción fotográfica tiene carácter accesorio respecto de la información escrita, la cual es veraz y con evidente
trascendencia o interés público. No resulta cuestionable la relación de la fotografía con la información, siendo irrelevante
si se pudo poner esa u otra distinta.
Y, además, es ilustrativa de lo que se pretendía comunicar: la resistencia de unos vecinos a desalojar unas viviendas, a pesar de
existir una orden judicial. Finalmente es de señalar que en la fotografía no hay nada desmerecedor para la demandante, la cual se halla ejerciendo su profesión y cumpliendo su deber. Es más, ni siquiera revela una actitud violenta por parte de la demandante, sin que sea de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del art. 8.2 de la Ley Orgánica 1/1982, pues no se trata de uno de los supuestos que exigen o aconsejan el anonimato.
..........El Ministerio Fiscal interesa la denegación del amparo, al entender que el Tribunal Supremo ha analizado y ponderado correctamente en su Sentencia los derechos constitucionales en conflicto, razonando que en el caso enjuiciado prevalece la libertad de información sobre el derecho a la propia imagen de la demandante.
(Es decir, el T.S. ya dijo que nasti a la A.A.)
...........En lo que aquí interesa destacar, de dicha doctrina resulta que, en su dimensión constitucional, el derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE) se configura como un derecho de la personalidad, que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación, lo que conlleva tanto el derecho a determinar la información gráfica generada por los rasgos físicos que le hagan reconocible que puede ser captada o tener difusión pública, como el derecho a impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia imagen por un tercero no autorizado (STC 81/2001, de 26 de marzo, FJ 2).
Ahora bien, lo que no puede deducirse del art. 18.1 CE es que el derecho a la propia imagen, en cuanto límite del obrar ajeno, comprenda el derecho incondicionado y sin reservas de impedir que los rasgos físicos que identifican a la persona se capten o se difundan. El derecho a la propia imagen, como cualquier otro derecho, no es un derecho absoluto, y por ello su contenido se encuentra delimitado por el de otros derechos y bienes constitucionales (SSTC 99/1994, de 11 de abril, FJ 5; 81/2001, de 26 de
marzo, FJ 2; 156/2001, de 2 de julio, FJ 6; y 14/2003, de 28 de enero, FJ 4), señaladamente las libertades de expresión
o información [art. 20.1, a) y d), CE].
.........Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid estimaron la pretensión de la demandante de amparo, considerando que se produjo una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen con la publicación de la citada fotografía de portada, toda vez que la imagen de la demandante deviene innecesaria para la cumplida información sobre el desalojo
comentado. Por el contrario, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, desestimando definitivamente la pretensión de la demandante, ha considerado en la Sentencia impugnada que el derecho de los periodistas a difundir libremente información veraz prevalece en este caso sobre el derecho a la propia imagen de la demandante, toda vez que la controvertida fotografía de ésta fue captada en un lugar público, con ocasión de un acto público y en el ejercicio por la demandante de su cargo y profesión (sargento de la policía municipal), que constituyen «cargo público» y «profesión de proyección pública», por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el art. 8.2 a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
......Finalmente, señala la Sentencia que en la fotografía no hay nada desmerecedor para la demandante, la cual se halla ejerciendo su profesión y cumpliendo su deber.
.......Pues bien, de acuerdo con nuestra doctrina al respecto, ha de convenirse en que la fundamentación de la Sentencia impugnada pone de manifiesto que el Tribunal Supremo ha procedido a efectuar una adecuada ponderación de los derechos en conflicto, llegando de forma razonada y razonable a la conclusión de que, en atención a la circunstancias concurrentes en el presente supuesto, debe prevalecer el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz [art. 20.1 d) CE] sobre el derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE)
(Es decir, segun la doctrina del propio Tribunal Constitucional)
........En este sentido ha de tenerse presente que el examen de la fotografía y del texto que la acompaña pone de manifiesto que estamos ante un documento que reproduce la imagen de una persona en el ejercicio de un cargo público —la propia demandante de amparo admite expresamente que por su condición de Sargento de la policía municipal de Madrid desempeña un cargo público— y que la fotografía en cuestión fue captada con motivo de un acto público (un desalojo por orden judicial, que para ser llevado a cabo precisó del auxilio de los agentes de la policía municipal, ante la resistencia violenta de los afectados), en un lugar público (una calle de un barrio madrileño) , por lo que en modo alguno resulta irrazonable concluir, como se razona en la Sentencia impugnada, que concurre el supuesto previsto en el art. 8.2 a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
.........En fin, aunque es cierto que la utilización de cualquier técnica de distorsión u ocultamiento del rostro de la demandante habría posibilitado que la noticia del desalojo violento hubiera llegado a los lectores de igual manera y sin merma alguna, como se sostiene en la demanda de amparo, no lo es menos que, tal como se afirma en la Sentencia recurrida en amparo, no estamos ante un caso concreto que exija el anonimato, sin perjuicio de que en otros pudiera exigirlo [último inciso del art. 8.2 c) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo].
......no cabe apreciar que, en las circunstancias de este caso, existan razones de seguridad para ocultar el rostro de un funcionario policial por el mero hecho de intervenir, en el legítimo ejercicio de sus funciones profesionales, en una actuación de auxilio a una comisión judicial encargada de ejecutar una orden de desalojo, ante la decidida resistencia de los ciudadanos afectados.
---------------------------------------------------------------------
En resumen, que tanto el T.S. como el T.C. vienen a decir que, fotografiar a FFCCSS en el ejercicio de sus funciones es legitimo y ajustado a derecho.
Ampliando y concluyendo con el tema:
Si la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen dice en su Articulo Octavo.Dos que "el derecho a la propia imagen no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público"
y la Costitución Española en su Articulo 20 reconoce Y PROTEGE, A TODO CIUDADANO (sin distinciones ni exclusividades de/o periodistas y/o particulares), el derecho de "expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción" y el de "comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión" (cualquier.es decir, público y/o privado), pues lo tenemos blanco y en botella.
Solo hay que recordar que la Sentencia aqui expuesta RECONOCE que el derecho a la intimidad NO es absoluto y "debe prevalecer el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz sobre el derecho a la propia imagen" cuando de "personas que ejerzan un cargo público" se trate y las imagenes hayan sido captadas "durante un acto público o en lugares abiertos al público" (con las salvedades legalmente establecidas).
vale señor Ronin..le doy mas datos a ver si usted me lo aclara..resulta que ese articulo escrito no es veraz..porque yo no trabajo en Villaarriba (Ciudad ejemplo)..sino en Barcelona..ni me he tomado unas cervezas con usted de servicio..como consta en el articulo..ya que aunque no ponga nombres el mismo la acompaña una foto mia en primera persona..no de un entorno..ni de una actuacion en la que salgo como parte de todo lo demas..sino una foto tipo retrato..o recortada a ese tamaño y de calidad tipo foto DNI..
Le ocurrió a esa sargento cuya sentencia le he acompañado al referirse en una publicación de prensa de Diario 16, DESALOJO VIOLENTO, acompañando al artículo de una foto de ella, y el Constitucional lo validó.
Y ahora con la nueva ley mordaza . . . qué?
Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.
Y digo de momento ya sabe, funcionarios, secreto profesional, recibir insultos que para eso nos pagan... en fin ciudadanos de segunda por velar por los derechos de los demás.
Y digo de momento ya sabe, funcionarios, secreto profesional, recibir insultos que para eso nos pagan... en fin ciudadanos de segunda por velar por los derechos de los demás.
Visión catastrofista de la realidad...yo soy ciudadano de primera y policía de "segunda", como parte de los primeros me alcanzan todos sus derechos y como parte de los segundos el conocimiento de la "práctica", que combinadas con inteligencia me sitúan en una posición de prevalencia respecto a quienes no saben como encauzar las cosas por no ser parte directa de ellas, lo que ocurre es que nos gusta ser portada cuando lo hacemos bien y nos jode sobremanera que cualquiera pueda grabarnos en la calle, y hay que estar a las duras y a las maduras, es más, se nos debe grabar para poder acreditar determinadas conductas a fin de erradicarlas y no ampararlas mediante esos falsos corporativismos que nada nos benefician.
Usted decidió y eligió esta profesión y es inherente a ella la grabación y fotografía de los funcionarios en las calles..es un derecho del ciudadano el grabar todo el espacio público...y añado y repito, quien no tiene nada que esconder nada tiene que temer..ni que le fotografíen, graben o le pidan el número de identificación, por mucho que se cuenten historias de lo que le pasó a aquél.
No sé, a mi me da la impresión es que lo que pretende es tener una protección especial por su condición de policía y que nadie pueda usar de su imagen como tal, eso es lo que saco.
No sé, a mi me da la impresión es que lo que pretende es tener una protección especial por su condición de policía y que nadie pueda usar de su imagen como tal, eso es lo que saco.
Es exactamente al revés, lo dice la ley. Lo que tengo es una desprotección especial por ser funcionario. Estamos expresamente excluidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Somos los funcionarios la excepción, no la norma.
No sé, a mi me da la impresión es que lo que pretende es tener una protección especial por su condición de policía y que nadie pueda usar de su imagen como tal, eso es lo que saco.
Es exactamente al revés, lo dice la ley. Lo que tengo es una desprotección especial por ser funcionario. Estamos expresamente excluidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Somos los funcionarios la excepción, no la norma.
En qué parte de la Ley dice eso?
Absuelven a un joven que agarró de los testículos a un policía cuando iba a arrestarle
s.l. @ABC_Madrid / madrid
Día 19/06/2015 - 01.29h
Los magistrados señalan que «no parece ilícito el hecho de grabar en un espacio público la actuación policial, salvo que concurrieran circunstancias excepcionales»
Dos años y medio de cárcel por espiar el móvil de su pareja
Se trata de un delito de descubrimiento y revelación de secretos con un agravante de parentesco
El Tribunal Supremo ha especificado que el delito no está en el hecho de coger el dispositivo y acceder a él, sino en la finalidad de esa vigilancia
informacionsensible.com
04 de Octubre del 2015 a las 17:52
Vigilar el móvil de la pareja, espiar documentos y descargar archivos no es un acto que pueda quedar impune ante un tribunal. Al contrario, ya existen varias sentenias condenatorias que implican años de prisión para los acusados.
Este mismo verano, un juez de Girona condenó a un hombre a dos años y medio de cárcel y una multa económica por haber accedido al teléfono móvil de su pareja y haberse hecho con archivos guardados en el dispositivo.
Se trata de un delito de descubrimiento y revelación de secretos con un agravante de parentesco, según relata el diario El País.
Este no es el único caso. En mayo de este mismo año, el juzgado de lo Penal número 3 de Jaén condenó a María Magdalena N.G. a un año de cárcel y al pago de una multa de 1.080 euros como autora de un delito de descubrimiento y revelación de secretos después de que en 2012 cogiera el móvil de su marido y encontrara las conversaciones íntimas que éste había mantenido con su vecina.
Los hechos probados sucedieron a lo largo de 2012, aunque no se precisa el día o los días en los que tuvieron lugar, cuando a la acusada se le estropeó el móvil y cogió un antiguo terminal del que todavía era su marido. Fue entonces cuando al manipular el teléfono se encontró archivadas mensajes que demostraban que entre él y la vecina habían mantenido una relación sentimental.
María Magdalena se puso en contacto con su entonces marido, del que ya se encontraba en trámites de separación, y le informó de su hallazgo. Éste a su vez se lo contó a la vecina y ésta acudió al juzgado a poner la denuncia que ha terminado en sentencia condenatoria para María Magdalena.
Tecnología y vigilancia
La posibilidad que aporta la tecnología de controlar y vigilar los dispositivos electrónicos de otros está siendo explotada a nivel de intimidad y en el entorno familiar. En Jaén fue detenido un joven que instaló un programa espía en el teléfono de su pareja.
En este sentido, los piratas informáticos están siendo muy reclamados, y algunos de ellos aseguran que reciben a diario múltiples ofertas para quebrantar la seguridad de móviles, ordenadores y tablets de los seres queridos en busca de destapar infidelidades, en la mayoría de las ocasiones.
El Tribunal Supremo ha especificado que el delito no está en el hecho de coger el dispositivo y acceder a él, sino en la finalidad de esa vigilancia, y en apoderarse de los contenidos del mismo sin consentimiento.
. . . para lo que ha quedado el MIR . . . con lo que llegó a ser cuando era Ministerio de la Gobernación . . . esas cosas no pasaban . . . :carcaj
Hombre el consentimiento es muy relevante, vamos determinante casi siempre en el ámbito penal.Si,si..que nos mola un montón salir en PRENSA, incluso con nombre y apellido como.es el.caso, y a la mínima que alguien saque móvil, cámara o este haciendo su trabajo ya sale a relucir el riesgo para la seguridad del funcionario.
Y el caso es que la nueva ley Sc (recomiendo su estudio a políticos: Sanchez, Rivera, Iglesias...) no dice nada de eso, basta una simple primera lectura del 36.23 para ver que lo que dice es muy razonable.
Hombre el consentimiento es muy relevante, vamos determinante casi siempre en el ámbito penal.
Y el caso es que la nueva ley Sc (recomiendo su estudio a políticos: Sanchez, Rivera, Iglesias...) no dice nada de eso, basta una simple primera lectura del 36.23 para ver que lo que dice es muy razonable.
(http://ep01.epimg.net/ccaa/imagenes/2015/10/15/catalunya/1444922865_248925_1444932245_noticia_normal.jpg)Juan Carlos Metidieri salvó la vida de una menor de dos años. / Consuelo Bautista
"Usted no sabe que no se puede fotografiar a la Policía?..Como me saque una foto le rompo la cámara. La identidad de los funcionarios es secreto de estado"
Ah, perdón...que es consentido y entonces todo lo anterior ya no cuenta, ni siquiera la seguridad personal del funcionario.
Que cosas.
. . . el PP tiene tintes antidemocráticos por muchas cosas, entre otras por su concepción tan particular de la democracia, por su forma de entender la separación de poderes, de entender el parlamentarismo y por gobernar a golpe de decreto . . . desde luego el actual PP no es un ejemplo de partido democrático que sea el llamado a regenerar nuestra maltrecha democracia . . . y la Ley Mordaza, hecha para defender al político en general y al pepero en particular . . . no es más que otro ejemplo de ello . . ...... si, donde este el ejemplo de democracia podemita ccse quite todo lo demás....q solo les falta el chandal con la bandera venezolana y el pajarito no te jode...
Buenas tardes compañeros, a ver si me podéis ayudar....el otro día nos surgió la duda si entre particulares se pueden grabar con móviles.
Explicándome mejor por ejemplo; una pareja separándose y uno de ellos graba a la otra parte cuando se ven; siempre con un móvil....hasta donde puede estar grabando? Se puede realizar denuncia? Por acoso? Por algo?....No lo vemos claro...
Hay algo de legislación al respecto?
Gracias y un saludo.
Pero se le podría denunciar al contrario como delito contra la intimidad?
no hace mucho salir a la palestra otro caso similar si no recuerdo mal.... mae mía, como están las cabezas!!
Multa a un policía local de Erandio por grabar una compañera desnuda
Sustituyen la pena del agente a seis meses de cárcel por el pago de 2.160 euros
EUROPA PRESS / BILBAO
Miércoles, 29 de julio del 2015 - 18.16 h
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a un agente de la Policía Municipal de Erandio a una multa de 2.160 euros por grabar con un teléfono móvil que ocultó en el vestuario de mujeres a una compañera mientras se desnudaba para cambiarse de ropa. El Tribunal le ha sustituido la pena de seis meses de cárcel por el pago de la multa.
Según consta en la sentencia, los hechos ocurrieron el 1 de noviembre de 2014, cuando el acusado, de 39 años y nacido en Barakaldo, colocó en el vestuario femenino de la Policía Local de Erandio un teléfono móvil, "parcialmente oculto y activado a modo de grabación, debajo de un lavabo, con el fin de captar imágenes desnudas de las agentes de la Policía Local que accedían al mismo.
Sobre las 14.00 horas del citado día, el móvil oculto se activó y grabó imágenes de una agente de la Policía Local, mientras se cambiaba de ropa.
Ante estos hechos, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la intimidad, con la concurrencia de la atenuante "muy cualificado" de reparación del daño, y solicitó la imposición de una pena de prisión de seis meses.
Para ello, tuvo en cuenta la circunstancia atenuante de reparación del daño moral causado al haber abonado el 12 de junio de 2015 la cantidad de 12.000 euros por este concepto.
En su resolución, la Audiencia Provincial condena al acusado a seis años de prisión y al pago de una multa de 720 euros. No obstante, tal como acordaron las partes, le sustituye la condena de cárcel por otra multa de 1.440 euros. En el caso de impago, se le impondrá la pena de prisión.
Detenido un policía por colocar una cámara oculta en el vestuario femenino del CGPJ
Estaba colocada sobre una taquilla de la habitación donde se cambian las agentes que trabajan en la seguridad del edificio
PABLO HERRAIZMadrid
Actualizado 08/10/201503:01
Voyeurismo en el vestuario. La Policía Nacional ha arrestado a un agente destinado en el servicio de seguridad del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por grabar desnudas a sus compañeras. Una policía descubrió el pasado día 26 una cámara oculta colocada en el vestuario femenino donde se cambian de ropa las policías del servicio de seguridad del edificio donde reside el órgano de gobierno de los jueces.
En ese vestuario también se cambian de ropa las escoltas de algunos miembros del Consejo cuando acaban su turno o cuando van a comenzarlo, explicaron fuentes cercanas al CGPJ. La cámara estaba colocada encima de una taquilla, oculta entre bolsas y otros objetos.
Era muy pequeña, como un pendrive con una microcámara incorporada, es decir, grababa y almacenaba las imágenes en el mismo dispositivo.
Cuando la agente puso en conocimiento de sus superiores lo que había descubierto, se abrió una investigación para detener al culpable, y rápidamente se le identificó como un funcionario policial, pues en uno de los vídeos se le veía perfectamente mientras colocaba y activaba la cámara. El mismo día 26 fue arrestado.
El agente de Policía Nacional también estaba destinado en el propio servicio de seguridad del CGPJ, según fuentes policiales. Fue puesto ya a disposición del juzgado de guardia de detenidos en Plaza de Castilla y se le ha retirado temporalmente del servicio activo.
Las mismas fuentes explicaron que el policía reconoció los hechos ante el juez y su abogado, y después fue puesto en libertad.
Las investigaciones han corrido a cargo de la comisaría especial de la Audiencia Nacional, cuyos agentes han realizado también la detención. Según las mismas fuentes, las imágenes grabadas por la cámara no eran muy numerosas ni se veía mucho porque en muchos vídeos la cámara no enfocaba donde estaban las mujeres.
Las mismas fuentes relataron que en principio no se seguirá ningún procedimiento penal contra el agente, ya que estos casos requieren una petición expresa por parte de las víctimas, y de momento no ha sido así. Sí seguirá adelante, en cambio, el expediente disciplinario con la correspondiente sanción administrativa que impongan los instructores del departamento de régimen disciplinario de la Policía.
Torrejon va bastante avanzado, todas sus entradas y salidas tienen lectores OCR de matriculas.
Torrejon va bastante avanzado, todas sus entradas y salidas tienen lectores OCR de matriculas.
Luego algunos dicen que se esconde información...hoy en día cualquiera hace una foto con un móvil y te mete en un lío.
Luego algunos dicen que se esconde información...hoy en día cualquiera hace una foto con un móvil y te mete en un lío.
Ha leído también los 30 comentarios hasta el momento?
Luego algunos dicen que se esconde información...hoy en día cualquiera hace una foto con un móvil y te mete en un lío.
Ha leído también los 30 comentarios hasta el momento?
No, ni uno solo, la verdad.
Cómo es esto posible?
(http://estatico.vozpopuli.com/upload/Diego_Molpeceres/captura-pantalla-tocada-2.jpg)
https://www.facebook.com/sarah.staszewska
Esto lo colgó el perfil de Twitter de la policia de Alcobendas unos instantes después de empezar a difundirse esto...
Pero ante la falta de neuronas de la gente no se puede luchar...
También lo colgó antes de ayer. Lo han puesto dos dias seguidos, de hecho mi captura de pantalla es del viernes.Esto lo colgó el perfil de Twitter de la policia de Alcobendas unos instantes después de empezar a difundirse esto...
Pero ante la falta de neuronas de la gente no se puede luchar...
La "difo" se publicó en Facebook el día 8 y la PL de Alcobendas colgó eso ayer 9....
Es una denuncia real?
En una ficha de difusión real?
Quien es realmente el de la foto?
O...de ser real, cómo se hizo la tal Sarah con la ficha?
Quizás no lo sea . . . y mejor dejar que la cosa se enfríe porque sino puede que alguno salga trasquilado.
Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.
Cualquiera con un mínimo de conocimientos de photoshop te hace una de esas y más, se tendría que abogar por que ciertos comunicados oficiales tuviesen alguna medida de seguridad, porque si se hace sobre un folio normal, la puerta está abierta.
. . . alguien va a terminar con el culo en la parrilla . . .
Un lector OCR entrenado con la tipografía de las letras/dígitos y la cámara con una calidad de imagen suficiente para ese reconocimiento, que lanza matriculas continuamente contra la base de datos. A continuación extrae los datos necesarios del vehículo y si es necesario los lanza contra la impresora saliendo la denuncia a continuación.
Algo muy sencillo para ciertos informáticos.
Hola, no sé si existe ya algún tema abierto sobre este asunto, en caso de haberlo ruego al administrador que incluya este mensaje en el mismo.
Estoy pensando seriamente en adquirir una mini-cámara de esas que se colocan en el uniforme y que sirven para grabar o hacer fotos durante el servicio, más para lo primero creo yo. Y que en un momento dado en el que se ponga en tela de juicio una intervención pueden venirnos muy bien a la hora de aclarar las cosas y que cada uno quede "retratado" nunca mejo dicho. ¿alguien del foro la usa?, ¿alguna recomendación de una cámara en concreto?.
:gracias1
Ya, pero aún así son útiles pienso yo a la hora de defender nuestras actuaciones y profesionalidad.
"La mejor droga es la disciplina"
Está claro que no se puede basar únicamente en la grabación hombre. Bueno ¿alguien la usa o sabe de alguna que recomiende?. Gracias.ni puto caso al sr moderador....la ultima vez que piso la calle las cámaras mas modernas eran de Super8.
"La mejor droga es la disciplina"
Cuando nos muestre un auto judicial admitiendo a trámite la aportación como.prueba de una grabación efectuada por usted entonces diremos que su porte es útil...por USTED..sabe que? que a usted y sus secuaces no les muestro ni la hora... EL compañero ha preguntado y yo le he dado mi opinion basado en MI experiencia. A usted como que le da igual dado que usted no la necesita porque como se le da muy bien evaluar riesgos y esas cosas....
Ya, pero no lo tiene..y no lo tiene por qué estás grabaciones no pasan el tramite..el judicial.lo que usted diga señor mio...lo que usted diga. Me da a mi que la ultima vez que usted acudió a un juicio como imputado, bueno, a un juicio sin más, aún la policía nacional vestía de marrón... y se permite el lujo de seguir dando consejos de lo que hay en la calle y de como actuar cuando mi impresión es que NO TIENE NI PUTA IDEA DE LO QUE PASA EN LA ACTUALIDAD.
Eres un puto maleducado, respeto a los compañeros veteranos eso nos enseñaron.enga que si don quijote...
Asi nos va. ;vomi;
Eres un puto maleducado, respeto a los compañeros veteranos eso nos enseñaron.enga que si don quijote...
Asi nos va. ;vomi;
No macho, se te pira la olla,pues eso...yo veré.Eres un puto maleducado, respeto a los compañeros veteranos eso nos enseñaron.enga que si don quijote...
Asi nos va. ;vomi;
No es cuestion de quijotes ni sanchos tio, tu veras...
Ya, pero no lo tiene..y no lo tiene por qué estás grabaciones no pasan el tramite..el judicial.lo que usted diga señor mio...lo que usted diga. Me da a mi que la ultima vez que usted acudió a un juicio como imputado, bueno, a un juicio sin más, aún la policía nacional vestía de marrón... y se permite el lujo de seguir dando consejos de lo que hay en la calle y de como actuar cuando mi impresión es que NO TIENE NI PUTA IDEA DE LO QUE PASA EN LA ACTUALIDAD.
sus tiempos pasaron y cuanto antes lo admita mas feliz será. Su realidad ha cambiado, porque ha envejecido (la realidad me refiero,. no usted, que tb).
No conoce la calle actual, no conoce las bandas actuales, no conoce el devenir del poder judicial actual... lo que usted conoce se jubiló hace años y se pasó a segunda actividad hace muchos mas años aún. Así que mejor guárdese sus consejos y sobre todo sus aseveraciones categóricas, porque cada vez que lo hace la caga.
que si...que se quien dice, pero que no ha venido.Ya, pero no lo tiene..y no lo tiene por qué estás grabaciones no pasan el tramite..el judicial.lo que usted diga señor mio...lo que usted diga. Me da a mi que la ultima vez que usted acudió a un juicio como imputado, bueno, a un juicio sin más, aún la policía nacional vestía de marrón... y se permite el lujo de seguir dando consejos de lo que hay en la calle y de como actuar cuando mi impresión es que NO TIENE NI PUTA IDEA DE LO QUE PASA EN LA ACTUALIDAD.
sus tiempos pasaron y cuanto antes lo admita mas feliz será. Su realidad ha cambiado, porque ha envejecido (la realidad me refiero,. no usted, que tb).
No conoce la calle actual, no conoce las bandas actuales, no conoce el devenir del poder judicial actual... lo que usted conoce se jubiló hace años y se pasó a segunda actividad hace muchos mas años aún. Así que mejor guárdese sus consejos y sobre todo sus aseveraciones categóricas, porque cada vez que lo hace la caga.
Si es tan sencillo como aportar la admisión de esa prueba..pero no la tiene y quizás por esa razón no se incorporaron como dotación tras las pruebas, por que su utilidad judicial es nula por que toda grabación ha de ir supervisada por el Juez y además ha de pasar unos controles de autencidaf que pericialmente eliminen toda duda de manipulación.
Busque la cantidad de sentencias donde la nulidad de las grabaciones, aun siendo autorizadas por el Juez, son una constante.
Y es que a ello se le llama garantías procesales.
En un país de derecho.
Además se me hace incluso curioso que ustedes pretendan grabar a ciudadanos por su cuenta e impidan a estos hacer lo mismo con sus actuaciones...
Y por cierto..yo no se de que forma actuara usted, pero yo jamás he ido como.imputado a un juicio..en todo caso como denunciado.gallifante para usted.
Cuestión de formas quizás.
Bueno ¿y?
Al banquillo un policía nacional de Valladolid por acceder a datos de titulares de coches que transmitió a otro
18.04.2016 - 10:50h • EUROPA PRESS
Se le acusa de un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Obtenía los datos de vehículos y sus titulares y los comunicaba a otro acusado, sin que haya trascendido el objetivo.

La Audiencia de Valladolid celebra juicio el próximo miércoles, 20 de abril, contra un agente de la Policía Nacional, O.L.G, acusado de acceder, a través de una aplicación informática, a los datos de distintos vehículos y de sus titulares, desde denuncias, detenciones y antecedentes, que más tarde compartió, presuntamente, con otra persona que ocupará igualmente el banquillo.
El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional, considera que los hechos son constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos y solicita para el policía una pena de cuatro años de cárcel, multa de 5.400 euros y su inhabilitación por espacio de nueve años, mientras que el segundo procesado, R.A.G, se expone a una condena de dos años y siete meses de privación de libertad y 2.700 euros de sanción pecuniaria, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
El funcionario policial, destinado al grupo de conducciones y custodias de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la Comisaría Provincial de Valladolid, accedió los días 13 y 14 de marzo de 2014 a la aplicación informática policial que contiene tres diferentes bases de datos: la que enlaza con los de la Dirección General de Tráfico, referente a vehículos, sus matrículas y sus titulares; la de denuncias policiales, así como la relativa a antecedentes por detenciones y requisitorias.
De esta manera, el agente se hizo con los datos de cinco turismos, cuatro de ellos pertenecientes a particulares y uno del que era titular una sociedad, para más tarde comunicárselos, bien personalmente y por teléfono, al también acusado R.A.G. tras solicitarlo éste expresamente, sin que coste el objetivo de dicha transferencia de datos ni haya constancia de que el primero de ambos haya percibido remuneración económica alguna por el servicio.
Lo que sí constata la acusación pública es que el funcionario, dada su condición de policía, estaba habilitado para acceder a esos datos mediante el uso de una clave y una contraseña personal, pero, sin embargo, carecía de autorización respecto de los consultados en concreto, además de que tampoco tenían relación con su trabajo.
Se da la circunstancia de que ninguno de los titulares de los vehículos, uno de ellos ya fallecido, ha presentado denuncia por los hechos.
No se porqué atacan a la Policía
Podéis decir, como y donde dirigirme, para interponer una denuncia a la agencia de protección de datos?
Gracias
Buenos días soy Compañero de la policía Local y tengo una duda en relación a la protección de datos si alguien pudiese aportar algo se lo agradecería, puede una Auxiliar administrativa ( lleva el registro y padrón de Habitantes) tener acceso a diligencias policiales en materia penal? Aunque sólo sea para registrar, sabemos que cuando se registra se lee toda la diligencia y ahí hay datos de carácter personal.
Muchas gracias a todos.
Buenos días soy Compañero de la policía Local y tengo una duda en relación a la protección de datos si alguien pudiese aportar algo se lo agradecería, puede una Auxiliar administrativa ( lleva el registro y padrón de Habitantes) tener acceso a diligencias policiales en materia penal? Aunque sólo sea para registrar, sabemos que cuando se registra se lee toda la diligencia y ahí hay datos de carácter personal.
Muchas gracias a todos.
¿Y por qué registra esa administrativa las diligencias penales?
Buenos días soy Compañero de la policía Local y tengo una duda en relación a la protección de datos si alguien pudiese aportar algo se lo agradecería, puede una Auxiliar administrativa ( lleva el registro y padrón de Habitantes) tener acceso a diligencias policiales en materia penal? Aunque sólo sea para registrar, sabemos que cuando se registra se lee toda la diligencia y ahí hay datos de carácter personal.
Muchas gracias a todos.
¿Y por qué registra esa administrativa las diligencias penales?
Supongo que sera del juzgado porque si no... no tiene sentido.
Protección de Datos lo declara ilegal
28/03/2016
Los funcionarios no podrán ser grabados en vídeo en su puesto de trabajo
No será de aplicación para los empleados públicos la sentencia del Constitucional que avala el uso de cámaras sin consentimiento en una empresa privada para comprobar malas prácticas
El Tribunal Constitucional acaba de avalar el uso de cámaras en el puesto de trabajo, sin consentimiento del empleado, para comprobar el cumplimento del contrato. Pero esta sentencia no podrá ser aplicada a los funcionarios. La Agencia de Protección de Datos y el nuevo protocolo contra agresiones ‘blindan’ a los empleados públicos.
El pleno del Constitucional desestimó la semana pasada el recurso de amparo presentado por una trabajadora de una tienda de ropa Bershka en León. Fue despedida tras comprobar su encargado, mediante la instalación de una cámara de videovigilancia en el lugar de trabajo, que había sustraído dinero de la caja.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, rechaza que, en este caso, la captación de las imágenes sin consentimiento expreso de la empleada haya vulnerado el artículo 18, párrafos 1 y 4, de la Constitución, que protegen los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen.
Los ‘jefes’ no pueden grabar malas prácticas
Pero un informe de la Agencia Española de Protección de Datos dictamina que la toma de imágenes no podrá ser utilizada para fines concretos. Cita, concretamente, que las grabaciones no servirán para presentar denuncias en expedientes disciplinarios o incluso penales contra los empleados públicos por parte de sus superiores.
En el ámbito de la vídeo vigilancia, la Agencia de Protección de Datos afirma que debe asegurarse que las acciones dirigidas a la seguridad y vigilancia en los centros de trabajo no contravengan el derecho fundamental de captación y grabación de imágenes personales evitando que permitan, por ejemplo, la identificación del sujeto.
Los funcionarios no podrán ser filmados
El documento advierte también de que la captación por particulares de la imagen de empleados públicos, generalmente a través de teléfonos móviles, y con la finalidad incluso después de la difusión por Internet, no puede enmarcarse en una actividad estrictamente personal o doméstica.
Por tanto -añade-, entra en juego la Ley Orgánica de Protección de Datos, que prohíbe dicha toma de imágenes si no media el consentimiento del afectado (aquel que es fotografiado o grabado).
Qué se entiende por actividad doméstica
El informe de la Agencia de Protección de Datos realiza una interpretación precisa sobre lo que debe entenderse por “ámbito exclusivamente personal o doméstico”.
El artículo 2.1.a de la Ley de Protección de Datos excluye de su ámbito de aplicación “los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas“.
Por tanto, la cuestión es si a un particular, al captar la imagen de un empleado público, se le puede aplicar esta excepción, y por tanto la Ley de Protección de Datos no entraría en juego; o por el contrario, no se puede aplicar la excepción, con lo que la captación de estas imágenes se encontraría limitada a los supuestos y requisitos que exige la ley, entre ellos, el del consentimiento previo del interesado.
Para analizar esta cuestión, Protección de Datos cita el artículo 4.a del Real Decreto 1720/2007, que desarrolla la ley. Afirma que “sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares“.
No se corresponde con el ámbito personal
El documento concluye, en este sentido, que “es difícil entender que la captación de imágenes o vídeos por particulares de los empleados públicos sea realizada en el ámbito de la esfera íntima de aquellos trabajadores, en las relaciones familiares o de amistad”.
Sólo el hecho – recoge- “de que las grabaciones sean realizadas en el ámbito laboral, en el lugar donde los empleados públicos prestan sus servicios, y sin relación alguna con ellos que exceda de la puramente profesional, conduce a la conclusión de que no es de aplicación la excepción doméstica”.
En definitiva, dictamina que, si las imágenes captadas o grabadas no se refieren a su esfera más íntima, serán de aplicación las normas sobre protección de datos personales, tanto para la obtención de la imagen como para su difusión o publicación posterior.
Grabaciones a funcionarios para amenazar
Además, una de las novedades del nuevo protocolo contra agresiones a los empleados públicos, que entró en vigor hace unos meses, se refiere expresamente a la prohibición de grabar a los funcionarios mientras desempeñan su trabajo.
En los últimos años han aumentado los casos de personas que deciden sacar sus teléfonos móviles para tomar vídeos de cómo les atienden los funcionarios cuando están descontentos con las respuestas que les dan.
Para evitar estos incidentes, con los que algunas personas tratan de amedrentar a los empleados públicos que les atienden en las ventanillas y mesas, por ejemplo, de las oficinas de empleo, se prohibió también la toma de imágenes de empleados públicos.
Las cámaras de las dependencias policiales se justifican en base al rite ríos de seguridad, no con motivos laborales, así que yo creo que no.
estoy leyendo la ley 4/97 y el decreto 596/99y ponen que las camaras son exclusivamente para seguridad ciudadana y proteccion inmueble no habla de control laboral por lo tanto aqui va mi pregunta si el jefe de policía usa las camaras para control laboral cometeria una infraccion por hacer un uso indebido de las camaras?
Interior prohíbe a los antidisturbios usar las redes sociales en el trabajo
Una orden interna de la Jefatura de la Unidad de Intervención Policial (UIP) amenaza con corregir "disciplinaria o penalmente" la difusión por estos canales de "informaciones sobre dispositivos, actuaciones y servicios prestados"

ÓSCAR LÓPEZ-FONSECA
Madrid 17 ABR 2017 - 18:15 CEST

La Dirección General de Policía ha remitido en los últimos días a todos los integrantes de las Unidades de Intervención Policial (UIP, los conocidos como antidisturbios) una circular en la que les prohíbe difundir a través de sus perfiles particulares en las redes sociales "informaciones sobre dispositivos, actuaciones y servicios prestados". La nota, firmada por la Jefatura de la UIP, advierte que de incumplirse dicha orden, el agente puede "ser corregido disciplinariamente si procede o penalmente en caso de constituir delito". No es la primera que desde el Ministerio del Interior se hace una advertencia en este sentido. En enero de 2015, el entonces número 2 de la Policía, el hoy jubilado comisario Eugenio Pino, dio órdenes por escrito a todos los mandos para que "se impartan las instrucciones oportunas a los funcionarios bajo su dependencia" para que dejasen de utilizar sus cuentas personales en las redes sociales para informar de actuaciones policiales en marcha. El motivo fue la publicación en diversos medios de comunicación de fotos que los agentes habían difundido en Internet.


En esta ocasión, la instrucción va dirigida en exclusiva a los antidisturbios. En una circular de un sólo folio de extensión y repartida el pasado 10 de abril, los responsables de la UIP reiteran la prohibición de difundir "contenidos de trabajos" a través de redes sociales, entre las que citan expresamente Facebook, Twitter, Instagran, WhatsApp y Telegram. Se refiere, en concreto, a "información que ataña a movimientos de estas unidades" y la referida a "comparecencias, minutas, notas informativas etc" que se les hayan transmitido. "Los motivos de esta prohibición son, por un lado razones de seguridad, y por otro las consecuencias que fruto [de] ello pudieran derivarse contra la eficacia policial propiamente dicha", destaca el escrito al que ha tenido acceso EL PAÍS. En caso de no cumplirse "estas pautas", el escrito advierte de consecuencias disciplinarias y penales contra quienes lo hagan.
Esta orden se suma a la que en enero de 2015 ya remitió la Policía a todos sus agentes. Aquella se produjo después de que fotos de algunos sucesos que solo podía haber sido tomadas por agentes, como las del atraco a un banco de Vigo en el que falleció una policía, aparecieran casi de modo inmediato en periódicos digitales. De hecho, aquel documento interno especificaba que la medida para prohibir el uso de las redes sociales se producía tras detectarse que "con relativa frecuencia parecen publicados en los medios de comunicación social informaciones o imágenes relacionadas con la actividad operativa". Interior detallaba que éstas imágenes eran fotografías "y, a veces, vídeos" y que claramente provenían "de funcionarios policiales que las hacen circular a través de las redes sociales y terminan publicadas en dichos medios de comunicación social".
Interior ya consideraba entonces que la difusión de estas noticias podían "afectar a servicios en ejecución o a la investigación de casos y operaciones abiertas o a la propia seguridad de los policías encargados de su materialización", lo que consideraba perjudicial "al principio de rigor técnico y profesionalidad que debe presidir la actuación policial". La nota, como la comunicada recientemente a los antidisturbios, también amenazaba con "sanciones disciplinarias e, incluso, condenas penales a los infractores" al vulnerar "el secreto profesional" recogido en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El texto terminaba recordando que los únicos agentes "legitimados" para tomar fotografías y vídeos eran los integrantes de la Policía Científica, los de "grupos especializados" sin especificar cuáles, y aquellos que trabajan en los gabinetes de prensa de la Policía.
En un residencial quieren poner cámaras de video ya que los niños pequeños rompen materia etc...Y a través de las imágenes pedir responsabilidad a los padres. ¿ Aunque sea privado el residencial y lo aprueben los vecinos en junta extraordinaria, es legal poner las cámaras para grabar a los peques?
EL Ayuntamiento está abierto a poner cámaras si son necesarias por seguridad
18/09/2017 13:27
Madrid, 18 sep (EFE).- El delegado de Salud, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, Javier Barbero, ha asegurado hoy que el Consistorio está "abierto" a los requerimientos de la Delegación de Gobierno para instalar cámaras de vigilancia, aunque ha añadido que, a su juicio, hay suficientes en el distrito Centro.
Según ha indicado el delegado de Seguridad en la comisión municipal del ramo, los expertos indican que las cámaras de vigilancia "no ayudan a la prevención", sino que en algunos casos funcionan como un elemento "disuasorio" y "en muchas ocasiones ayuda a las investigaciones posteriores".
Para lo que le queda en el convento . . .
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EL Ayuntamiento está abierto a poner cámaras si son necesarias por seguridad
18/09/2017 13:27
Madrid, 18 sep (EFE).- El delegado de Salud, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, Javier Barbero, ha asegurado hoy que el Consistorio está "abierto" a los requerimientos de la Delegación de Gobierno para instalar cámaras de vigilancia, aunque ha añadido que, a su juicio, hay suficientes en el distrito Centro.
Según ha indicado el delegado de Seguridad en la comisión municipal del ramo, los expertos indican que las cámaras de vigilancia "no ayudan a la prevención", sino que en algunos casos funcionan como un elemento "disuasorio" y "en muchas ocasiones ayuda a las investigaciones posteriores".
Ay Barbero, Barbero....
Javier Barbero: "Madrid no puede ser un Gran hermano"
10/03/2016
http://www.elmundo.es/madrid/2016/03/10/56e0b4f622601d8d5a8b4680.html
La policía clausura cinco ‘narcopisos’ más en Lavapiés
El Ayuntamiento está ultimando el proyecto para la instalación de cámaras de videovigilancia en Puente de Vallecas
F. Javier Barroso
Madrid 12 DIC 2017 - 00:05 CET
https://elpais.com/ccaa/2017/12/11/madrid/1513023521_143641.html
Multado con 1.200 euros por comparar a la Policía belga con los Pitufos
El Tribunal de Apelación de Bruselas impuso este miércoles una multa de 1.200 euros a un hombre por haber compartido en redes sociales dos fotografías de varios agentes de la Policía Federal de Carreteras belga y compararlos con los Pitufos después de haber sido sometido a dos controles para acceder a la ciudad.
El condenado, Cain R., natural de Amberes y de 37 años, compartió la foto con sus 150.000 seguidores en la red social Facebook el 11 de mayo de 2015, a pesar de que uno de los agentes retratados en las imágenes le había pedido que las borrase, según la agencia de noticias local Belga.
Caín R. fue condenado por estos hechos en febrero de 2016 a una pena de prisión de tres meses y al pago de 1.200 euros por acoso cibernético, aunque entonces fue absuelto del delito de invasión de la intimidad de los agentes involucrados.
La Policía Federal recurrió la sentencia ante el Tribunal de Apelación de la capital belga, que este miércoles ratificó la multa y además le declaró culpable de violar la privacidad de los agentes en una de las dos fotografías, en la que eran reconocibles.
Y ya está solucionado el problema.... unas cámaras.
Claaaarooo, que manera de engañar al público....
Eso no servirá para nada . . . pero al tiempo . . .
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Pues es una mierda...... objetivaY ya está solucionado el problema.... unas cámaras.
Claaaarooo, que manera de engañar al público....
Sensación de seguridad.....subjetivo.
Alguien me ayuda con este supuesto práctico
La toma de imágenes de miembros de la Policía, en una actuación, un varón, que no participa en la misma, graba a los agentes actuando. Qué proceso seguirías al amparo de dicho artículo? Requisarías la cámara? La borrarías?
La matrícula de un vehículo no es un dato personal
https://www.samuelparra.com/2010/08/25/matricula-vehiculo-no-es-dato-personal/
Sí, que los datos de filiación están en catalán y el diagnóstico en castellano, raro, raro, raro . . .
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Y si hubiera sido un hombre?
La víctima de la Arandina pedirá a la Fiscalía que denuncie la difusión de sus audios en redes sociales
La Agencia Española de Protección de Datos denuncia a Twitter a varios usuarios que habían difundido los audios y se plantea abrir sanciones. Algunos tuiteros avisan a la menor que han certificado los mensajes borrados para que puedan ser utilizados como pruebas en un proceso judicial
SOCIEDAD 18.12.2019 08:30 MARISA KOHAN
Este miércoles la acusación particular, es decir, la menor y sus representantes legales, pedirá al Ministerio Fiscal que denuncie la difusión de los audios de la víctima de la Arandina que se han distribuido masivamente sin su consentimiento en redes sociales desde que el pasado 12 de diciembre se conociera el resultado de la sentencia.
Así lo ha afirmado a Público Luis Antonio Calvo, abogado de la organización Clara Campoamor, que ejerce la acusación popular en este caso. Tal como afirma este letrado, esta decisión se tomará este miércoles cuando se reúnan con la Ficalía en una vista que tendrá lugar en la Audiencia de Burgos, y aclaró que se trata de una denuncia que sólo el Ministerio Fiscal o la menor y sus representates estarían legitimados jurídicamente para tomar.
Con la difusión de los audios, varios usuarios de redes sociales (especialmente de Twitter), entre los que se encuentran políticos y periodistas, han intentado desprestigiar la declaración de la menor en sede judicial que acabó con la condena a 38 años de cárcel para cada uno de los tres acusados.
Hasta el momento la Fiscalía no ha actuado de oficio en este asunto, aunque por tratarse de una menor de edad, tendría competencias para ello. Fuentes de la Fiscalía General del Estado ha afirmado a Público que no lo han hecho porque la menor tiene edad suficiente para decidir dar un paso como este, porque la víctima tiene representantes legales y un letrado que la representa. En estos casos, afirma la Fiscalía, prefieren que sea la propia víctima la que decida de qué forma actuar. Distinto sería, afirman desde esta institución, que la menor estuviera en desamparo, sin representación legal o letrado que la represente. En ese caso, afirman, la actuación de oficio es obligatoria.
Este lunes los representantes legales de la menor han denunciado ante la Policía a un tuitero que había desvelado el nombre, la dirección y el correo electrolítico de la menor.
Denuncia de la Agencia de Protección de Datos
No ha sido la única denuncia. Tal como ha confirmado a Público la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), este lunes esta institución pública denunció a Twitter diversas cuentas que habían distribuido los audios de la víctima. No lo hizo de oficio, sino tras una denuncia recibida por esta agencia. Tal como explican fuentes de la AEPD, si bien la denuncia recibida no se realizó utilizando el canal prioritario que esta institución puso en marcha el pasado mes de septiembre para comunicar la difusión de contenido sensible, la agencia lo trató de forma urgente. "Hemos remitido a Twitter unas medidas cautelares previstas en la ley española de protección de datos para evitar la continuidad del tratamiento", explican fuentes de la institución, que afirman que la respuesta de la red social fue casi inmediata, puesto que en menos de 24 horas se habían eliminado varias de los mensajes denunciados.
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Según afirman abogados expertos en protección de datos, es difícil distinguir cuándo un tuit ha sido eliminado por el propio usuario y cuándo es la red social la que lo hace por denuncia.
Este lunes un artículo publicado en este diario alertó que la difusión de los audios constituían un delito que podía ser penado con hasta dos millones de euros de sanción y hasta cinco años de cárcel. Desde entonces muchos usuarios borraron su mensaje.
El Supremo cae sobre la manada del Arandina: condenados por cooperación necesaria e intimidación ambiental
Entre la denuncia de la AEPD y el temor a exponerse a una demanda, mensajes como el retuiteado del periodista Alfonso Ussia, desaparecieron de la red. También se borró el de una de las cuentas más activas en la difusión de los audios, un usuario que se presenta en Twitter como Mister Kalimotxo y al que había retuiteado la periodista y fundadora de Vox, Cristina Seguí. Quién no ha eliminado su mensaje distribuyendo los audios es Bertrand Ndongo, diputado por Vox en el Congreso y popularmente conocido como "el negro de Vox", que al cierre de esta información seguía manteniendo un tuit con los mensajes de voz de Whatsapp de la menor, acompañados por un texto de Ndongo que dice: "Lo ha conseguido, les han condenado a 38 años. Bravooooooooo. LA JUSTICIA! Vaya tela con 'menor' ?".
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Todos ellos, se enfrentan ahora a una posible denuncia por delito de revelación de secreto, contenido en el código penal, o a sanciones por parte de la Agencia de proteccion de datos.
La AEPD explicó a este diario que se está evaluando "la apertura de un procedimiento sancionador contra el o los usuarios responsables de haber realizado el tratamiento de los datos sin consentimiento".
¿Borrar o no borrar? Esa es la pregunta
Si bien acabar con la difusión de datos que constituyen un delito es uno de los objetivos principales de la AEPD, el borrado de los mensajes compartidos en redes sociales puede ser también un problema, tal como explica Verónica Alarcón, abogada y socia de ePrivacidad.
"El contundente mensaje que lanza la sentencia de la Arandina servirá para prevenir violaciones grupales"
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"Si la agencia lo que pide son medidas cautelares a la red social, como hizo en este caso, y Twitter elimina esos contenidos, la prueba desaparece y a los abogados y la víctima nos dejan sin pruebas para poder acudir a un procedimiento judicial y aportar pruebas al juez", afirma Alarcón.
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Según esta experta, sería importante que antes de emprender una acción de borrado de los mensajes, la Agencia de Protección de Datos se pusiera en contacto con la víctima de alguna manera para que ésta pueda certificar los mensajes de las redes sociales, y que puedan servir como pruebas.
"Entiendo el tema de evitar la difusión, pero cuando ya se ha producido el hecho, tal vez es más recomendable esperar a que la denuncia la presente la víctima o dar un tiempo prudencial o contactar de algún modo con la víctima para certificar ese contenido".
La certificación es un procedimiento cada vez más utilizado. Consiste en certificar notarialmente el contenido de un mensaje de una red social. Tal como explica Alarcón, se puede hacer de varias formas. Una de ellas es mediante un notario, al que se le da una determinada URL (una dirección web) y éste levanta un acta, que es como una escritura y en ella da fe de que efectivamente un usuario ha difundido un contenido concreto. Esto suele ir acompañado de imágenes. "Da fe de que efectivamente en tal día y tal hora ese conetnido estaba publicado por esa persona", afirma Alarcón.
Otro mecanismo, tal como explica esta experta, es hacerlo con lo que se conoce como "terceros de confianza": páginas web que son servicios de pago, donde copias una dirección web, la pegas en ese esa página web y te devuelve un documento en que certifica el contenido. Da fe de que ese contenido estaba en esa fecha de esa determinada manera.
Exactamente esto es lo que hicieron algunos tuiteros este martes. Desde varias cuentas anunciaron que habían certificado varios de los mensajes de twitter que habían sido borrado y los ponían a disposición de las autoridades o las propia víctima para que le sirviera de prueba si decidía denunciar los hechos o ponerlos en manos de la Fiscalía.
Tuits como el de Mister Kalimotxo, que fue borrado este martes o de Bertand Ndongo, así como otros que retuitearon los audios, pueden ser presentados como pruebas en caso de ser necesario.
"Una vez borrado el mensaje no sabes quién lo ha hecho: si ha sido el propio usuario o la red social por una denuncia. Y esto es importante en los procedimientos judiciales, porque si es el usuario quien lo borra, podría entenderse que intenta resarcir el daño o al menos parar esa difusión, lo que podría hacer disminuir la pena o la indemnización que se le imponga. Podría considerarse una forma de atenuante", concluye Alarcón.
Todo lo que implique el.uso de medios no oficiales debe ser descartado.
La víctima de La Manada pide 3 años de cárcel para el vecino de Barcelona que difundió una imagen de su violación
Eric, de 40 años, provocó "el escarnio a la chica" y trató de "desincentivar al resto de mujeres para que no denuncien" la violencia sexual que sufran
El hombre, que también publicó el nombre de la joven, su cara y su DNI, defiende que hizo "un corta y pega de otra página web"
Vanesa Lozano Luis Rendueles
Madrid - Jueves, 07/05/2020 - 07:00
Los cinco miembros de ’la Manada’, condenados a quince años de prisión.
Los cinco miembros de ’la Manada’, condenados a quince años de prisión.
Bajo el título: "Faltan cojones, mariconazos" publicó en un foro de internet una de las imágenes tomadas por los miembros de La Manada durante la violación a la joven madrileña en los sanfermines de 2016. También difundió el nombre y los apellidos de la víctima, su DNI, fecha de nacimiento, lugar de residencia y la universidad en la que estudiaba.
Eric C.T.G, un vecino de 40 años del barrio barcelonés de Horta-Guinardó, con antecedentes, y que está siendo investigado por el juzgado número 6 de Barcelona, "menoscabó gravemente la intimidad personal e integridad moral" de la joven, que pudo ser "identificada y localizada" por "más de cien mil usuarios suscritos a la página web", según el escrito presentado por la abogada de la víctima, Teresa Hermida, al que ha accedido EL PERIÓDICO.
Se aprecia su rostro
La acusación particular pide para él tres años de cárcel y treinta meses de multa por un delito contra la integridad moral en concurso con otro de revelación de secretos contra la intimidad personal, al entender que "el 2 de mayo de 2018 publicó, siguiendo el hilo iniciado por otro usuario, varias fotografías de la víctima, una de ellas de carácter sexual y en la que se aprecia con nitidez el rostro de la joven, siendo consciente de que permiten identificarla". Su difusión "obligó a la víctima a someterse a tratamiento psicológico, a abandonar sus estudios universitarios e incluso a marcharse durante al menos tres meses a vivir al extranjero".
La difusión de sus datos "obligó a la víctima, de 18 años, a abandonar sus estudios y mudarse al extranjero"
El hombre provocó, de acuerdo con la acusación, "el escarnio de la víctima, un fenómeno conocido como victim blaming, o lo que es lo mismo, una forma de violencia machista", que además, cometido a través de internet, "permite una mayor difusión a nivel mundial de los contenidos publicados". Según el escrito judicial, el acusado "buscó dañar la integridad moral de una víctima de violencia sexual y al mismo tiempo desincentivar al resto de mujeres para que no denuncien pública y judicialmente las violencias sexuales que puedan sufrir, impidiendo que reivindiquen sus derechos de acceso a la justicia".
En el mismo sentido se ha manifestado en su escrito de calificación la acusación popular, ejercida por la asociación Dones Juristes, cuya abogada, Laia Serra, también solicita tres años de prisión para el acusado.
Usó el wifi de su vecina
El escrito de la acusación particular sostiene además que Eric, que vivía con su padre cuando difundió las fotografías y los datos de la chica, sabía que la imagen de la agresión sexual formaba parte de un procedimiento judicial, por el que los cinco integrantes de La Manada serían finalmente condenados a 15 años de prisión, pero que entonces estaba bajo secreto de sumario, y los compartió "haciendo uso de la línea wifi de su vecina, sin el consentimiento ni el conocimiento de esta". Fue la Unidad Central de Ciberdelincuencia de la Policía Nacional quien consiguió identificarlo, gracias a la dirección IP de su ordenador, como adelantó EL PERIÓDICO en octubre de 2018.
La abogada de la joven también recuerda en su escrito al juez que la Audiencia de Navarra había dictado un auto prohibiendo su divulgación "precisamente para preservar la intimidad y dignidad de la víctima", quien incluso había "rehusado durante su declaración en el acto de juicio oral visualizar su contenido, dado el daño moral que entre otras y en particular esa fotografía le ha causado".
El acusado declaró como investigado ante el juez y aseguró que "lo único" que hizo fue colgar en un foro una captura de pantalla que había hecho de otra página web. Argumentó que esos datos eran de "libre acceso" en redes sociales y que incluso se habían emitido en un programa de televisión. Su abogado, Gorka Nart, califica "de mal gusto, pero sin relevancia penal" las publicaciones de su cliente, por lo que entiende que "no debe ser condenado". "No se ha escondido, en su declaración reconoció los hechos, es decir, que hizo un corta y pega de una publicación que ya existía en otra página web. Él no es el autor de la publicación original, se limitó a difundir datos que ya habían sido publicados, así que sus actos pueden ser moralmente reprobables quizá, pero nada más", afirma el letrado en declaraciones a EL PERIÓDICO.
El abogado asegura que los antecedentes delincuenciales de Eric "no tienen nada que ver ni guardan la más mínima relación" con delitos de violencia de género ni de índole sexual. "Tampoco tiene ningún vínculo con la Legión, como se ha dicho. Es cierto que fue militar, pero nada más", señala.
Sus argumentos, sin embargo, no han logrado convencer al fiscal, que cree que el hombre publicó los datos de la víctima con la intención de "burlarse de ella y crearle inquietud moral" y por ello solicita para él dos años y medio de prisión.
Menudo "valiente" y menuda pinta de iluminado...
En este país siendo de derechas los tribunales son más dulces.
En este país siendo de derechas los tribunales son más dulces.
¿Por qué dices que es de derechas?
En este país siendo de derechas los tribunales son más dulces.
Acabo de ver que también es socialista, ateo y republicano, entre otras cosas.
Lo que se prohibe en Castellón....se autoriza en Pamplona, pero claro está que en esta última no interviene el todopoderoso Estado.
Pues esa instrucción SI autoriza la grabación de imágenes cuando el propósito sea el uso como prueba en cualquier procedimiento así como los requisitos para el tratamiento de las imágenes y su aporte al expediente correspondiente y lo que prohíbe, que es de sentido común, subirlo a cualquier Red social.
Lo triste es que haya que dar instrucciones de algo tan evidente.
Pues esa instrucción SI autoriza la grabación de imágenes cuando el propósito sea el uso como prueba en cualquier procedimiento así como los requisitos para el tratamiento de las imágenes y su aporte al expediente correspondiente y lo que prohíbe, que es de sentido común, subirlo a cualquier Red social.
Lo triste es que haya que dar instrucciones de algo tan evidente.
Si, pero no olvide el matiz ..procedimiento judicial...la grabación debe ir al juez o instructor...no vale grabo por si...debe acabar ahí.
Pues esa instrucción SI autoriza la grabación de imágenes cuando el propósito sea el uso como prueba en cualquier procedimiento así como los requisitos para el tratamiento de las imágenes y su aporte al expediente correspondiente y lo que prohíbe, que es de sentido común, subirlo a cualquier Red social.
Lo triste es que haya que dar instrucciones de algo tan evidente.
Si, pero no olvide el matiz ..procedimiento judicial...la grabación debe ir al juez o instructor...no vale grabo por si...debe acabar ahí.
Procedimiento judicial, administrativo o disciplinario.
Que habrá que ver como acaba...
El.camino ya lo fijó la AP al considerar la existencia del delito pero sin el requisito de la publicidad...y en este casi ocurrirá lo mismo, el juez que se trate, aún cuando cuente con escrito de acusación de la Físcalia, que eso está todavía por ver, lo archivará por la misma razón....y sólo si Defensa acude al Supremo podremos saber cuál es el criterio definitivo.
(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=8361.0;attach=69396;image)
Pues sinceramente no lo sé. Pero no me ha gustado nada que se hagan públicos nombres de Policías. Error muy grave.
Es cómodo, es práctico, es rápido y es eficaz. . . así que se continuará haciendo, igual da apuntar los datos en una libreta, que hacer una foto con el móvil. . . así que las nuevas tecnologías seguirán a la vanguardia de la intervención policial. . . y no hay más. . .
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Pero WashtsAPP no era privado?
(https://pbs.twimg.com/media/E1-lCY5X0AAG1b-?format=jpg&name=large)
Una cosa es lo que se dice y pública en un grupo cerrado de WhatsApp, y otra que se difunda fuera de ese grupo y le llegue a un chino que vive en Pekín..., este tema no tiene nada que ver con el suyo, son cosas distintas.
Desde que se la tuvo que envainar le veo muy obsesionado con este tema...
Sigan usando cámaras unipersonales sin.autorizacion...
Multan a Podemos por uso indebido de las cámaras en su sede a la que lanzaron un cóctel molotov
La Agencia de Protección de Datos sanciona con 2.400 euros al partido morado porque las cámaras de vídeovigilancia enfocaban a la calle.
3 agosto, 2021 18:01GUARDAR
AEPD CARTAGENA IONE BELARRA PODEMOS PROTECCIÓN DE DATOS
M.A. Ruiz Coll
Podemos difundió el pasado 2 de abril un vídeo para denunciar que su sede de Cartagena había sido atacada durante la noche por un desconocido, que arrojó un cóctel molotov contra una de las cristaleras.
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado ahora al partido morado, porque el vídeo difundido demuestra que las cámaras de vigilancia habían sido instaladas de forma irregular, enfocando hacia el exterior de la calle, algo que prohíbe expresamente la Ley.
La sanción ha sido impuesta por la directora de la AEPD, Mar España Martí, y tiene una cuantía simbólica de 2.400 euros, ya que Podemos ha reconocido los hechos y ha aceptado pagarla antes de que concluyera el procedimiento administrativo.
La Agencia de Protección de Datos abrió el expediente sancionador a raíz de la denuncia presentada por un particular, que denunció que “tras visionar los vídeos publicados por Podemos Cartagena con motivo de los hechos acaecidos el pasado 2 de abril, se comprueba que las cámaras de videovigilancia captan imágenes del exterior: matrículas de los coches...”.
El organismo público recuerda en su resolución que, según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), las cámaras de videovigilancia "deben estar orientadas hacia el espacio particular, evitando intimidar a vecinos colindantes con este tipo de dispositivos, así como controlar zonas de tránsito de los mismos sin causa justificada".
La norma señala además que "tampoco con este tipo de dispositivos se puede obtener imágenes del espacio público, al ser esta competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".
Sin embargo, en el vídeo que difundió Podemos se puede comprobar que las cámaras instaladas en su sede están enfocadas hacia el exterior. Por tanto, graban sin autorización, a través de las cristaleras, a los viandantes y las matrículas de los vehículos estacionados.
"Este ataque sufrido por nuestra sede solo puede calificarse de terrorismo", denunció Podemos Cartagena en un tuit publicado el pasado 2 de abril, "arrojan material inflamable y le prenden fuego. Este es el peligro de seguir blanqueando a la ultraderecha".
El vídeo muestra una gran llamarada, provocada por el cóctel molotov arrojado ante una de las cristaleras, que pese a todo no llegó a causar grandes daños materiales. Las cortinas moradas habían quedado completamente recogidas durante la noche y mostraban los cristales de la sede llenos de pintadas.
"Hijos de puta", se puede leer en una de las ventanas, mientras que en otra aparece el lema "No al terrorismo de Estado". Podemos difundió luego un segundo vídeo en el que aparece un individuo vestido de negro (resulta imposible distinguir si es un hombre o una mujer) realizando estas pintadas.
El diputado de Podemos por Murcia Javier Sánchez Serna atribuyó los hechos a "los cachorros de Vox". Por su parte, la actual secretaria general del partido, Ione Belarra, denunció lo siguiente: "Un ataque con material explosivo a la sede de Podemos Cartagena sólo tiene un nombre: es un atentado terrorista. Normalizar y blanquear el fascismo, el odio al diferente en nuestro país es peligroso", ha opinado en Twitter.
Podemos presentó una denuncia en Comisaría, pero la Policía nunca consiguió identificar al autor de los hechos, pese a las imágenes aportadas. Del mismo modo que no se ha podido localizar a la persona que envió sobres amenazadores con balas al entonces vicepresidente Pablo Iglesias, al ministro Fernando Grande-Marlaska y a la directora general de la Guardia Civil, en plena precampaña de las elecciones del 4M. Pero el partido morado ya se había encargado de identificar a los autores desconocidos de ambos hechos con Vox.
La difusión del citado vídeo y la denuncia de un particular ha provocado ahora que la Agencia de Protección de Datos compruebe que las cámaras de videovigilancia de la sede de Podemos en Cartagena estaban instaladas ilegalmente.
Según el expediente sancionador, Podemos incumplió también la obligación de instalar un cartel informativo para advertir a los viandantes que podían ser grabados por las cámaras de seguridad al pasar ante la sede.
Resolución del expediente firmado por la directora de la AEPD, Mar España Martí.
Resolución del expediente firmado por la directora de la AEPD, Mar España Martí.
Todo ello constituye una sanción del artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos, para la que el instructor propuso una sanción de 4.000 euros. Para ello tuvo en cuenta dos agravantes, según consta en el expediente: "La naturaleza, gravedad y duración de la infracción, al estar afectando a derechos de terceros sin causa justificada (art. 83.2 a RDPD)" y "la intencionalidad o negligencia en la infracción (artículo 83.2.b)".
No obstante, la Agencia pública ha aplicado finalmente sendas reducciones del 20% porque Podemos ha reconocido los hechos y ha pagado antes de concluir la tramitación. De este modo, la multa ha quedado reducida a 2.400 euros.
Lo del cóctel y las balas han ido a un cajón... de sastre.
Y le digo que han montado, porque no me creo nada que con los investigadores que tenemos en Policía Nacional y Guardia Civil se les vaya esto de las manos, no me lo creo.
Señor Ronin, explíquenos porque Pablo Iglesias afirmó desde el primer momento que fue la ultraderecha..., o reconozca que huele muy mal que esto sucede a los pocos días de que Ayuso convoque elecciones, resultando que Iglesias sea candidato y éste afirmando desde el minuto 1 que fue la ultraderecha sin la mínima prueba.
Teoría de la conspiración...muy de Alvise Perez.Ya se lo dije anteriormente se está escorando demasiado a la izquierda, una multa a podemos de protección de datos porque tenía cámaras mal enfocadas.
Señor Ronin, explíquenos porque Pablo Iglesias afirmó desde el primer momento que fue la ultraderecha..., o reconozca que huele muy mal que esto sucede a los pocos días de que Ayuso convoque elecciones, resultando que Iglesias sea candidato y éste afirmando desde el minuto 1 que fue la ultraderecha sin la mínima prueba.Se lo voy a decir, podemos es un puto cancer que debe desaparecer del panorama politico, no aportan nada, y lo que están demostrando es que se puede ser casta, engañando a sus votantes.
Teoría de la conspiración...muy de Alvise Perez.Ya se lo dije anteriormente se está escorando demasiado a la izquierda, una multa a podemos de protección de datos porque tenía cámaras mal enfocadas.
No le parece curioso.Señor Ronin, explíquenos porque Pablo Iglesias afirmó desde el primer momento que fue la ultraderecha..., o reconozca que huele muy mal que esto sucede a los pocos días de que Ayuso convoque elecciones, resultando que Iglesias sea candidato y éste afirmando desde el minuto 1 que fue la ultraderecha sin la mínima prueba.Se lo voy a decir, podemos es un puto cancer que debe desaparecer del panorama politico, no aportan nada, y lo que están demostrando es que se puede ser casta, engañando a sus votantes.
Teoría de la conspiración...muy de Alvise Perez.Ya se lo dije anteriormente se está escorando demasiado a la izquierda, una multa a podemos de protección de datos porque tenía cámaras mal enfocadas.
No le parece curioso.Señor Ronin, explíquenos porque Pablo Iglesias afirmó desde el primer momento que fue la ultraderecha..., o reconozca que huele muy mal que esto sucede a los pocos días de que Ayuso convoque elecciones, resultando que Iglesias sea candidato y éste afirmando desde el minuto 1 que fue la ultraderecha sin la mínima prueba.Se lo voy a decir, podemos es un puto cancer que debe desaparecer del panorama politico, no aportan nada, y lo que están demostrando es que se puede ser casta, engañando a sus votantes.
Mal.enfocadas y sin cartel que avise de ello....
Señor Ronin, explíquenos porque Pablo Iglesias afirmó desde el primer momento que fue la ultraderecha..., o reconozca que huele muy mal que esto sucede a los pocos días de que Ayuso convoque elecciones, resultando que Iglesias sea candidato y éste afirmando desde el minuto 1 que fue la ultraderecha sin la mínima prueba.
Lea lo que dijo...en lo que es una opinión.
https://twitter.com/PabloIglesias/status/1385336649534562304?s=19
Lea, lea... y después explíquenos porque hizo esa afirmación..., y no se vaya por los cerros...
(https://i.postimg.cc/sD6C45qF/Screenshot-20210804-225507-Chrome.jpg) (https://postimg.cc/BXKzqPJN)
Lea, lea... y después explíquenos porque hizo esa afirmación..., y no se vaya por los cerros...
(https://i.postimg.cc/sD6C45qF/Screenshot-20210804-225507-Chrome.jpg) (https://postimg.cc/BXKzqPJN)
Ya lo dije, es su opinión, ya sabe, como los culos.
Una afirmación no deja de ser una opinión....al igual que una negación.
afirmar.
(Del lat. affirmāre).
1. tr. Poner firme, dar firmeza. U. t. c. prnl.
2. tr. Asegurar o dar por cierto algo.
3. prnl. Dicho de una persona: Estribar o asegurarse en algo para estar firme. Afirmarse en los estribos.
4. prnl. Dicho de una persona: Ratificarse en lo dicho o declarado.
5. prnl. Esgr. Irse firme hacia el contrario, presentándole la punta de la espada.
opinión
Del lat. opinio, -ōnis.
1. f. Juicio o valoración que se forma una persona respecto de algo o de alguien.
2. f. Fama o concepto en que se tiene a alguien o algo.
No es una valoración respecto de algo?
De todas formas...quien sino un tarao mandaría balas y lanzaría cócteles?
No es una valoración respecto de algo?
De todas formas...quien sino un tarao mandaría balas y lanzaría cócteles?
No valora, afirma.
Si eso le escribe a la RAE y le dice que está mal que usted es de Tolosa...
Evidentemente son unos tarados, pero no sabemos su ideología, y por poder, pueden ser de la de Iglesias...
Le vuelvo a decir lo mismo de torpes nada; ahora nos enteraremos de porque no se ha descubierto nada, no.
Pues no, no puede afirmar hasta que sea condenado, si lo es, no vaya a ser que los policías sean torpes..., y se hayan equivocado o no puedan demostrar que fue él, que no sería la primera vez.
Atacan con cócteles molotov la sede de Vox en Parla
15/06/2021 - 07:53 CET
https://cadenaser.com/emisora/2021/06/15/ser_madrid_sur/1623736353_742909.html
Ya pero la película que te montaste diciendo que lo habian quemado los.mismos de Podemos... .ca;
https://twitter.com/PODEMOS/status/1423637082577190913?s=19
Debe informarse de las cámaras
Protección de Datos multa a una empresa por grabar a la policía en una inspección ilegal
El organismo tacha de desproporcionado el sistema de videovigilancia de la compañía, porque recabó datos personales de los agentes sin una causa justificada
Por Irene Cortés
24/09/2021 - 05:00
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una empresa por grabar a la policía mientras realizaba un registro supuestamente ilegal. En una resolución publicada hace unos días, el organismo tacha el sistema de videovigilancia de la compañía, que captaba tanto imágenes como audio, de desproporcionado e ilícito, ya que recabó datos personales de los agentes "sin causa justificada y sin informarles previamente de forma legal".
El organismo confirma la infracción del artículo 5 del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), que obliga a las empresas a llevar un tratamiento de los datos personales "adecuado, pertinente y limitado a lo necesario en relación con el fin para el que son tratados". Ahora bien, fija la multa más reducida para este tipo de faltas, que asciende a 4.000 euros
Según recoge el texto, el conflicto surgió cuando la policía acudió a la sede de la empresa, dedicada al almacenamiento de productos refrigerados, para realizar una inspección. El objetivo de los agentes de la Guardia Civil era realizar estudio de trazabilidad de la cigala congelada que comercializaba la compañía. Las oficinas contaban con un sistema de videovigilancia destinado a garantizar la seguridad de las instalaciones, así que el registro quedó grabado tanto en vídeo como en audio.
La organización interpuso entonces una demanda ante un juzgado alegando que la intervención policial se había realizado de forma ilegal, aportando las imágenes como prueba. La comisaría, por su parte, puso una reclamación ante la AEPD al entender que se habían infringido sus derechos. Primero, porque, además de captar el vídeo, habían grabado sus conversaciones, lo que vulnera el secreto de las comunicaciones. Además, subrayaron que en la fachada de la empresa no se había colocado ningún distintivo que informara de la existencia de cámaras de seguridad.
La compañía respondió argumentando que sí disponía de carteles, tanto en la puerta principal como en otros espacios del almacén frigorífico. Por tanto, los agentes eran "perfectamente conscientes" de la existencia de un circuito cerrado interno de videovigilancia al realizar su inspección por todo el espacio del almacén. Además, señaló que el uso que hizo de las grabaciones fue exclusivamente judicial, con la intención de esclarecer si la inspección fue lícita o no.
La organización insistió en que los agentes de la autoridad pueden ser grabados en el ejercicio de sus funciones, ya que "no gozan de derechos fundamentales en el ejercicio de sus cargos, sino que tales derechos están reconocidos a los ciudadanos como límites a su actividad". Las imágenes no constituyen por tanto un tratamiento ilegítimo ni desproporcionado de los datos personales de los policías.
Las imágenes de la inspección, ilegítimas
En su resolución, la AEPD considera que el sistema de videovigilancia con el que cuenta la empresa no es legítimo ni proporcionado. En primer lugar, porque no se informó en ningún momento de forma clara a los agentes ni de la presencia de una cámara en el espacio donde estaban realizando la inspección ni sobre la finalidad por la que se recabaron las imágenes.
En esta línea, subraya que, si bien es cierto que la compañía cuenta con carteles informativos de la existencia de cámaras de seguridad, no están en la sala de reuniones, que fue donde se realizó el registro policial. Dos omisiones de información que llevan al organismo a calificar la conducta de la empresa de "negligente".
La agencia critica que la empresa no informara de forma clara a los agentes ni de la presencia de una cámara ni de su finalidad
En segundo lugar, la agencia critica que las cámaras captaran no solo imágenes, sino también el audio. La comunicación 'online' mediante videoconferencia, recuerda, no difiere demasiado de la que se realiza habitualmente de manera presencial. Ahora bien, "hay que tener presente que habrá cuestiones y elementos particulares que deberemos respetar para que esta tenga lugar en un entorno seguro que respete la privacidad del interesado, y la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información". Una serie de factores que, no obstante, no se cumplen en este caso.
Finalidad comercial y no de seguridad
La empresa indicó que la naturaleza de los dispositivos en la sala de reuniones era la de "realizar videoconferencias internacionales por motivos comerciales". Es decir, que su finalidad no estaba relacionada con garantizar la seguridad en las instalaciones, sino con su propia actividad mercantil. Sin embargo, como señala la agencia, la labor de la policía no forma parte de esa función, "de manera que se usaron las cámaras citadas para una finalidad distinta a la que se preveía en un primer momento".
Hubiera bastado, asevera la AEPD, una "mera indicación breves momentos antes de la grabación", indicando el motivo de la toma de las imágenes, incluso si fuera el de evitar irregularidades. Al fin y al cabo, razona, la grabación conlleva un tratamiento de los datos personales de los agentes, por lo que debían ser conscientes de la existencia de las cámaras.
Por otro lado, el organismo admite que los agentes, en su papel de empleados públicos, no están exentos de poder ser grabados, "pero no en todos los casos y con ciertas limitaciones, como puede ser el caso de las conversaciones o interrogatorios efectuados por los mismos", matiza.
La cuestión es. . . sirve para algo?. . .
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Buenas tardes.
Hoy, me encontré con una llamada en un piso compartido.
tras mediar en el conflicto, el requirente y un tercero me invitan a pasar a la cocina.
Me muestran una cámara de video vigilancia, que ha instalado el casero para controlarles que no enciendan la calefacción. :Pelea_2
Se me ocurren unas cuantas cosas pero creo que al estar en la cocina, la vía penal tendría poco recorrido.
¿Sabéis cuantas denuncias se le pueden poner por la ley de protección de datos o alguna otra normativa que desconozco?.
El casero no vive en el piso y los controla remotamente.
:gracias1
En las bases de datos todos los que entran en ellas. . . dejan más rastro que un caracol. . .
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La cuestión es que ninguna levanta su joven culo.
La cuestión es que ninguna levanta su joven culo.
Podemos concluir que alguna se lo ofreció y lo declinó?
Investigación
“Operación Delux”: una decena de “famosos”, afectados por la trama de tráfico de información
La Policía comunica en estos días lo ocurrido a los perjudicados, que son citados en dependencias oficiales
Belén Esteban en 'Sábado Deluxe'
Belén Esteban en 'Sábado Deluxe' FOTO: LA RAZÓN MEDIASET
J.M. ZULOAGA
MADRIDCREADA01-02-2022 | 12:36 HÚLTIMA ACTUALIZACIÓN01-02-2022 | 15:10 H
Habla la mujer de Antonio Resines tras un inesperado revés: “Está mucho mejor de ánimo”
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Al menos una decena de “famosos” han sido ya llamados a dependencias policiales para comunicarles, en condición de perjudicados, que se ha intentado obtener, de forma ilegal, datos de su vida personal que obran en poder de los archivos de las Fuerzas de Seguridad. En medios del “famoseo”, se habla de que se trata de la “operación Delux”, aunque este extremo no ha podido ser confirmado de forma oficial.
Belén Esteban en una imagen reciente
Belén Esteban en una imagen reciente FOTO: GTRES
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Nuevo susto. Preocupación por el estado de salud de Belén Esteban tras su última recaída
Según han informado a LA RAZÓN, fuentes policiales. la cifra podría ser mayor. Las personas afectadas, tras ponerse los agentes en contacto con ellas, les indican que acudan a las dependencias que les convengan, por la proximidad domiciliar u otras circunstancias, para informarles de lo ocurrido. Fue el caso de Belén Esteban; aunque tiene su residencia en una población de los alrededores de Madrid, acudió a una comisaría de la capital.
En esas comparecencias, se informa a los afectados que periodistas han tratado de obtener, a través de agentes policiales, datos de su vida personal, como domicilios, coches de su propiedad, multas u otro tipo de infracciones de mayor gravedad con el fin de darles publicidad.
La página no existe. . .
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Es que reinserción y delincuentes sexuales son cosas incompatibles.
Es que reinserción y delincuentes sexuales son cosas incompatibles.
https://www.google.com/amp/s/www.fsyc.org/insercion-social-y-empleo/nueve-de-cada-diez-condenados-por-delitos-sexuales-que-han-pasado-por-cercles-no-volveran-al-sistema-de-ejecucion-penal/amp/
Es que reinserción y delincuentes sexuales son cosas incompatibles.
https://www.google.com/amp/s/www.fsyc.org/insercion-social-y-empleo/nueve-de-cada-diez-condenados-por-delitos-sexuales-que-han-pasado-por-cercles-no-volveran-al-sistema-de-ejecucion-penal/amp/
Al pinchar el enlace sale una foto.
Es que reinserción y delincuentes sexuales son cosas incompatibles.
https://www.google.com/amp/s/www.fsyc.org/insercion-social-y-empleo/nueve-de-cada-diez-condenados-por-delitos-sexuales-que-han-pasado-por-cercles-no-volveran-al-sistema-de-ejecucion-penal/amp/
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Nueve de cada diez condenados por delitos sexuales que han pasado por CERCLES no volverán al sistema de ejecución penal
El pasado 28 de abril se presentaron los resultados de la investigación de evaluación del programa CerclesCat el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de Barcelona (CEJFE). La jornada, que fue inaugurada por Ester Capella, consejera de Justicia; Amand Calderó, secretario de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la víctima; Joan Guardia Olmos, rector de la Universidad de Barcelona y Nuria Clèries, directora del CEJFE, se abordó la eficacia del programa de intervención comunitaria con delincuentes sexuales de alto riesgo para prevenir la reincidencia.
En la presentación del informe de evaluación, participó Patricia Bosch como representante de la Fundación Salud y Comunidad (FSC); Thuy Nguyen Vo, como investigadora del Grupo de Estudios Avanzados en Violencia (GEAV); Marián Martínez García, técnica de la Unidad de Programas de Intervención Especializada de la SMPRAV y Ángeles Núñez Cirera, responsable de la Unidad de Medio Abierto.
Tal como se señala en el mismo, diferentes estudios señalan que las personas que cumplen condenas por delitos sexuales en Cataluña presentan una serie de necesidades individuales y sociales que dificultan su proceso de reinserción e incrementan el riesgo de reincidencia.
Además del tratamiento específico que puedan recibir dentro de los centros penitenciarios, es necesario desarrollar otras intervenciones dirigidas a potenciar tanto el capital humano como social de estas personas para facilitar su proceso de reintegración.
Uno de los modelos de intervención comunitaria para la gestión del riesgo es el programa Círculos de Apoyo y Responsabilidad (Circles of Support and Accountability -CoSA-), que se inició en Canadá en 1994. A partir de la eficacia del programa en otros países, en el año 2012 el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña decidió adaptar el modelo a la realidad y el contexto catalán, iniciándose así el proyecto CerclesCat, con el objetivo de que se convirtiera en un recurso más para la gestión del riesgo de reincidencia de los delincuentes sexuales.
La investigación presentada es la primera realizada en Cataluña para evaluar los primeros años de implementación de CerclesCat, desde el 2013 hasta el 2020, y se han estudiado a 121 sujetos de alto riesgo. En esta sesión, se presentaron en primicia los primeros datos que se dan de tasas de reincidencia en el ámbito catalán y español, en un estudio que, además, es de los más completos que se han elaborado, tanto por los tipos de infractores de alto riesgo estudiados (5 grupos diferentes), como por el hecho de haber recogido variables muy diversas, algunas de las cuales están relacionadas con el desistimiento y la reinserción social.
Tal como señala el informe de evaluación de CerclesCat, la tasa de reincidencia del grupo de estudio de las personas que pasaron por Círculos, es de un 11,8%, un porcentaje menor que el resto de grupos de estudios , que es de un 17,6%, en el caso del grupo colaborador. Aunque las tasas entre un grupo y el otro no son estadísticamente significativas, sí se puede observar cuál es la tendencia, resultando que 9 de cada 10 personas condenadas por delitos sexuales que han pasado por Círculos, no volverán al sistema de ejecución penal. En el estudio, se ha tenido en cuenta cárceles del sistema penitenciario catalán, del resto del sistema español y MPA en Cataluña.
A la presentación asistieron profesionales de la ejecución penal, tanto de servicios penitenciarios como de medidas penales alternativas y justicia juvenil, así como profesionales de entidades del Tercer Sector, entre ellos profesionales de la Fundación Salud y Comunidad, y estudiantes.
CerclesCat es un programa que gestiona el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña en colaboración con la Fundación Salud y Comunidad y que se dirige a personas que han cometido un delito sexual, que se encuentran en el momento previo a la libertad definitiva , y se comprometen con el objetivo del proyecto «no más víctimas».
A éste erudito de tik-tok no le vendría nada mal un estacazo por parte del juez. . . le metería la cordura que le falta toda de golpe. . .
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A Centro van, continuamente, una ingente cantidad de policías agregados de todos los distritos. . .Que pasa Robin ya no te acuerdas, de como funciona esto. :abuelo
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Tiene sentido porque, si al periodista le han filtrado las diligencias o el informe que ha hecho en la Unidad, ahí pondrá que los policías pertenecen a la UID de Carabanchel y él se limita a transcribir la información facilitada. . .
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Increíble...las redes son maquiavélicas.
https://twitter.com/RaventosJavier/status/1540460604183482370?t=5lMtAOQBJ6f2s02dIVfquQ&s=19
https://www.google.com/amp/s/maldita.es/malditobulo/20220112/teoria-conspiracion-supuesta-transexualidad-primeras-damas/%3famp
Quien le habra facilitado a este sujeto las fotografías de ñoa tres marroquíes....
https://twitter.com/dsantosfacher/status/1548232940038983680?t=I4-WmnFoW-KoV4LQYQJN2g&s=19
¿Y a este?
https://www.lasexta.com/el-muro/manu-marlasca/inspector-jorge-principio-autoridad_2022071862d4dc2298b3200001d3d159.html
Quien le habra facilitado a este sujeto las fotografías de ñoa tres marroquíes....
https://twitter.com/dsantosfacher/status/1548232940038983680?t=I4-WmnFoW-KoV4LQYQJN2g&s=19¿Y a este?
https://www.lasexta.com/el-muro/manu-marlasca/inspector-jorge-principio-autoridad_2022071862d4dc2298b3200001d3d159.html
¿Y a este?
https://www.laprovincia.es/sucesos/sucesos-en-canarias/2022/07/18/presunto-agresor-policia-minilla-ingresa-68459028.html
Quien le habra facilitado a este sujeto las fotografías de ñoa tres marroquíes....
https://twitter.com/dsantosfacher/status/1548232940038983680?t=I4-WmnFoW-KoV4LQYQJN2g&s=19¿Y a este?
https://www.lasexta.com/el-muro/manu-marlasca/inspector-jorge-principio-autoridad_2022071862d4dc2298b3200001d3d159.html
¿Y a este?
https://www.laprovincia.es/sucesos/sucesos-en-canarias/2022/07/18/presunto-agresor-policia-minilla-ingresa-68459028.html
Esas preguntas se contestan solas, las fechas, el primero que las publica es ese sujeto, porqué las tiene, quien se las ha pasado?
Una menor en la Red, se nos va la olla.
https://twitter.com/oscba1/status/1550203682066685952?t=4lEBqKpVFfykuvpNrcXvbg&s=19
Y llegará el día en que todos la porten...pero tengan en cuenta lo que les he dicho, hasta mear quedará registrado.
https://www.soyseguridadprivada.com/aepd-y-policia-validan-el-uso-de-bodycams-para-vigilantes-de-seguridad/
https://twitter.com/PoliciaSXXI/status/1403037272983977986
(https://pbs.twimg.com/media/E3iW9o_X0AUkIRo?format=jpg&name=small)
Las cámaras son una vía de doble dirección...ya lo verán.
Las cámaras son una vía de doble dirección...ya lo verán.
No si se encienden a gusto del consumidor...
Las cámaras son una vía de doble dirección...ya lo verán.
No si se encienden a gusto del consumidor...
Si usted enciende y apaga la grabacion.en mitad de una actuación y luego vuelve a encenderla, estariamos ante un actuación procesal...?....pues imaginee que a la par haya otra persona que lo grave integro y sin cortes
https://cadenaser.com/ser/2019/07/19/tribunales/1563525768_186906.html
https://twitter.com/Albiol_XG/status/1551825576381530112?t=QLZXjEIgdeCTcdQ3rA4L3g&s=19
Yo me pregunto si el volador hubiese sido un blanco caucásico vestido de cura y abusando de una menor, esta tipeja y sus satélites lo habrían subido a la Red.
https://twitter.com/PatriotaNene/status/1561796504431591424?t=DWQEw-yB3PEwf_dirrZ5ww&s=19
Va a proceder la Fiscalía contra Meloni?
Violación de Piacenza, la víctima: “Por el video me reconocieron”
23 de agosto de 2022
“Estoy desesperada, me reconocieron por ese video”. Según se conoció por las últimas noticias , la víctima de la violación en Piacenza lo denunció a los investigadores como parte de la investigación sobre la violencia sufrida en la calle en la ciudad emiliana. La ucraniana de 55 años lleva varios años trabajando en Italia y fue violada por un solicitante de asilo en el centro histórico de Piacenza en la madrugada del domingo.
La Fiscalía de Piacenza abrió el lunes un expediente contra personas desconocidas por el delito de 'difusión sin consentimiento de material que reproduce actos sexuales' en relación con el vídeo de violación difundido por algunos periódicos, sitios y el perfil de Facebook de Giorgia Meloni . Las investigaciones de la Questura y la Policía Postal están en curso.
Al final de la audiencia, el Gip del tribunal de Piacenza validó la detención del guineano de 27 años, acusado de violar a la mujer. El fiscal, junto a la fiscal Ornella Chicca, pidió cárcel, mientras que la defensa, la abogada Nadia Fiorani, pidió su libertad. El juez se ha reservado y decidirá en las próximas horas sobre la aplicación de una medida cautelar.
El detenido, trabajador de limpieza, en Italia desde 2014 y solicitante de asilo, respondió a las preguntas aportando su versión de los hechos. Habría dicho que no tenía ningún deseo de hacerle daño a la mujer, sino que se había acercado a ayudarla, pensando que estaba enferma y por lo tanto rechazando sus acusaciones.
También dijo que desconocía un video del episodio, que ha desatado la polémica política en las últimas horas. El joven, que vive en Reggio Emilia, dijo que pasó la noche entre el sábado y el domingo en una discoteca.
¿La cuestión es que ha hecho el moro?
Otra tilde...
¿La cuestión es que ha hecho el moro?
Otra tilde...
Cuando la AEPD saque el talonario.a pasear...
Ningún medio cae en ese error de sustentar la cara de un detenido en una sentencia de hace once años en un procedimiento civil y hoy por hoy se pixelan las caras,
esa sentencia refiere delitos graves, y una estafadora no tiene esa entidad, además, si tan asqueado está de este pais, puerta y a otro.
El Tribunal Supremo lo establece en caso de «extraordinaria importancia y trascendencia social»
“Los actos de maltrato físico y psicológico son una cuestión socialmente relevante y de interés para la comunidad”, concluye la sentencia.
El Supremo no conocía la modificación del Reglamento UE sobre protección de datos
Dice lo que todos los medios están aplicando desde hace 6 años porque ninguno quiere pasar por una demanda civil que les cueste el dinero
incluso ni pueden tomar una foto publicada en las redes, aunque sea publica, par identificar al sujeto que se trate...
Señor Ragnar, el uso de fotografías sin autorización viene produciendo sanción tras sanción y en la red encontrará diversas referencias a ello, cuanto más un policía, delegado sindical como el señor Cano como para venir a inducir a los medios a publicar la cara de una estafadora.
Recientemente TeleMadrid han sacado el caso de un tipo que se dedica a pedir cambio en tiendas y que ha actuado en distritos de carabanchel y latina y ultimamente en Leganés, es un viejo conocido del que por supuesto se han cuidado en pixelar la cara, otro estafador como el que el señor Cano pretende que todos compartamos su rostro.
https://www.telemadrid.es/programas/madrid-directo/Asi-actua-el-falso-comerciante-por-toda-la-Comunidad-de-Madrid-2-2518268180--20221226083155.html
Hasta un neófito sabe que las multas pueden alcanzar los 300000 euros...amén de que el caso pueda ir por vía civil y pedir una indemnización en virtud del derecho a la propia imagen que variará dependiendo de lo que con esa foto se pretenda y se acompañe.
Le repito..una sentencia de hace 11 años que hoy no contaría con el mismo criterio porque las normas cambian y en este caso se endurecen...y quien no lo entienda que pida sea en un país donde pueda publicar las caras, portar muchas armas,...e incluso quizás hasta ser delegado sindical.
El tratamiento de fotografías no debe considerarse
sistemáticamente tratamiento de categorías especiales de datos personales, pues únicamente se encuentran comprendidas en la definición de datos biométricos cuando el hecho de ser tratadas con medios técnicos específicos permita la identificación o la autenticación unívocas de una persona física.
¿Se le olvidó esta parte?CitarEl tratamiento de fotografías no debe considerarse
sistemáticamente tratamiento de categorías especiales de datos personales, pues únicamente se encuentran comprendidas en la definición de datos biométricos cuando el hecho de ser tratadas con medios técnicos específicos permita la identificación o la autenticación unívocas de una persona física.
Fotos, videos, nombres, cicatrices, tatuajes...cualquier dato de carácter personal que sirva para identificar a una persona y del que quien lo publica no tenga el consentimiento explícito...y la red esta plagada de resoluciones wn ese sentido ...
https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/sancionado-con-9-000-euros-por-publicar-fotografias-de-un-tercero-sin-su-consentimiento-ps-279-2020-aepd/
A ver si se cree que este foro no ha recibido solicitudes de borrado de datos de caracter personal en aplicación del llamado derecho al olvido https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/internet-y-redes-sociales/derecho-al-olvido del que estoy seguro no tienen ni punetera idea a tenor de la majadera idea de publicar la foto de una estafadora, y de las que odas han sido cumplimentadas, como no podía ser de otra manera.
¿Y eso qué tiene que ver con la imagen en los medios de una detenida que crea alarma social?
Nada de lo que ha puesto es incompatible con la sentencia del TS.Fotos, videos, nombres, cicatrices, tatuajes...cualquier dato de carácter personal que sirva para identificar a una persona y del que quien lo publica no tenga el consentimiento explícito...y la red esta plagada de resoluciones wn ese sentido ...
https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/sancionado-con-9-000-euros-por-publicar-fotografias-de-un-tercero-sin-su-consentimiento-ps-279-2020-aepd/
A ver si se cree que este foro no ha recibido solicitudes de borrado de datos de caracter personal en aplicación del llamado derecho al olvido https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/internet-y-redes-sociales/derecho-al-olvido del que estoy seguro no tienen ni punetera idea a tenor de la majadera idea de publicar la foto de una estafadora, y de las que odas han sido cumplimentadas, como no podía ser de otra manera.
Fotos, videos, nombres, cicatrices, tatuajes...cualquier dato de carácter personal que sirva para identificar a una persona y del que quien lo publica no tenga el consentimiento explícito...y la red esta plagada de resoluciones wn ese sentido ...
https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/sancionado-con-9-000-euros-por-publicar-fotografias-de-un-tercero-sin-su-consentimiento-ps-279-2020-aepd/
A ver si se cree que este foro no ha recibido solicitudes de borrado de datos de caracter personal en aplicación del llamado derecho al olvido https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/internet-y-redes-sociales/derecho-al-olvido del que estoy seguro no tienen ni punetera idea a tenor de la majadera idea de publicar la foto de una estafadora, y de las que odas han sido cumplimentadas, como no podía ser de otra manera
El Tribunal Supremo lo establece en caso de «extraordinaria importancia y trascendencia social»
“Los actos socialmente relevante y de interés para la comunidad”, concluye la sentencia.
Aquí faltan datos. . . debe de haber algo detrás, rencillas personales, problemas con el médico denunciante. . . faltan datos, muchos datos. . .
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No llegará a ningún sitio, porque ya están reconociendo que hubo consentimiento, lo que alegan es que, les faltaba información a la hora de dar ese consentimiento. . . pero será un procedimiento interesante desde el punto de vista jurídico. . .
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No sé si comprar palomitas. . . o el "Hola". . . luego dicen que los hombres pensamos con la cabeza se la polla. . . la cuestión es. . . y si hubiera sido al revés?. . . y si en vez de un agente infiltrado hubiera sido una agente infiltrada?. . . también hablaríamos de lo mismo?. . . si Mata Hari levantara la cabeza. . .
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Esta es para juristas...follarse a independentistas, que jamás habría follado con el si llegan a saber que es un policía infiltrado...tiene encaje,?
Le van a llegas ofertas. . . hasta del cine para adultos. . . jajaja
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La información sobre estos antecedentes se podrá facilitar a las mujeres siempre y cuando estos agresores persistentes se encuentren activos en el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén) por hechos cometidos en los últimos cinco años. Serán excluidos quienes cometieran delitos que ya hayan prescrito o quienes obtuvieran una sentencia absolutoria.
Antecedentes policiales o judiciales?. . . yo no lo veo claro. . ..
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Pues si...tal cual.
(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3994.0;attach=73033;image)
La Fiscalía pide cuatro años de prisión para un policía que filtró datos a empresarios y a la dueña de un prostíbulo
Buenos días compañeros, nos ha surgido una consulta , al hacer una inspección en un establecimiento, "cafetería", donde tenemos que referirnos para ver las condiciones y requisitos, así como las infracciones en su caso, por tener instaladas cámaras interiores y exteriores en un local con licencia de "Cafetería", incluido en el catalogo de espectáculos públicos de la Comunidad de Madrid.
Me podríais orientar si además de la Ley de Protección de datos, hay algo mas donde podamos acudir?, gracias.