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Foro policial => Discusión General => Mensaje iniciado por: BENACASSUM en 19 de Diciembre de 2005, 02:40:22 am

Título: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: BENACASSUM en 19 de Diciembre de 2005, 02:40:22 am
Hola amigos, tengo una duda los coches patrullas que esten en la calle y no en el cuartel se le pueden sacar fotos es que me jan dicho que existe un articulo y lo ando buscando, un saludo.
Felices Fiestas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 19 de Diciembre de 2005, 11:38:12 am
Todo lo que esté en una vía pública es susceptible de ser recogido mediante video o fotografía, sin que se deba justificar una autorización para ello.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: franciscodeasis en 19 de Diciembre de 2005, 13:26:34 pm
Estoy de acuerdo, pero que tengas conocimiento benacassum que los agentes si te ven efectuando esa accion tienen motivos más que suficientes para efectuar una identificacion de la persona que efectua las fotos, ademas de si es necesario otras diligencias para verificar el fin no ilegal de esa toma de fotografias.

Un saludo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 19 de Diciembre de 2005, 13:35:42 pm
????????????

Pero qué es un fin no legal?

La toma de fotos y su tratamiento a posteriori es lo que determinará si su uso es legal o no, es decir, si como consecuencia de la toma de esa fotografías acompa?amos un texto cómo:

"SON UNOS MIERDAS" y eso lo publicamos, podríamos recaer en una conducta punible, mientras tanto ello sucede, la toma de fotografías en espacios públcios está permitida y no requiere de autorización previa, siempre y cuando estemos hablando de personas que no necesiten de ocupación del espacio público para la toma de las mismas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: franciscodeasis en 19 de Diciembre de 2005, 14:18:24 pm
Pues un fin no legal puede ser el que comentas, o cualquier otro, terrorismo etc.


Lo que yo le digo a benacassum, es que si fotografia un patrulla, o un edificio policial o lu que sea relacionado con nosotros, me parece que a su vez motiva como minimo una identificación, si te fijas en ningun momento digo que este prohibido o sujeto a autorización dicha fotografia, pero si a mi me la hacen identifico y si es necesario(por ejemplo dice ser periodista), hago averiguaciones.

Un saludo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Skidbladnir en 04 de Marzo de 2006, 06:49:37 am
El otro dia tuve una intervención en la calle con unos tios, y uno de ellos (el mas tonto) lo estuvo grabando todo con su movil.......me entraron ganas de q se lo comiera, pero.....la cosa se torció y no lo crei oportuno.
Mi pregunta es si pese a q tu le digas a semejante personaje q deje de grabarte, el puede hacerlo?
q sabeis vosotros del tema???
Agradeceria vuestra ayuda, por q por desgracia cada vez son mas abundantes este tipos de tontos.

Saludos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: William en 04 de Marzo de 2006, 07:30:34 am
Mira compa?ero, si te grabó fue porque te dejastes, a mi no me graba ni de co?a, es más si le pillo el movil va a parar cerca.vssssssss
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidfaro en 04 de Marzo de 2006, 09:30:14 am
pues perdona que te diga willian, será por las bravas, pero legalmente no puedes impedir que te graben que te guste o no, eso si, a ese personaje le identifico y me guardo la filiación y le comunico que si el uso de dichas imágenes se utilizan de forma irregular o ilegal, ya se quien ha sido para proceder con el.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: POLOVLC en 04 de Marzo de 2006, 09:31:27 am
Si te graba a cierta distancia, en la calle... a ver como lo 'paras' William.

Si lo trincas al mascachapas de turno, por supuesto que puedes requisarle el móvil u obligarle a que borre el video.Aquí una vez trincamos uno y se nego a borrarlo. Empezamos a pedirle papeleo, que si llamabamos a sus padres, que si el coche para el almacen... etc. Al final lo borró.

Lo que es a veces inevitable es que te graben patrullando, dirigiendo el tráfico, etc.

Es lo q tiene la tecnolo?gia, en algunas ocasiones más que beneficiar, jode la marrana... sobre todo en manos de los ni?atos descerebrados de hoy día.

Saludos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidfaro en 04 de Marzo de 2006, 09:34:48 am
por eso te digo, que lo borró por las posibles consecuencias pero si no quiere...haber que haces
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: prodigos en 04 de Marzo de 2006, 11:26:48 am
Hola, y si nos graban que?? hemos hecho algo irregular??? a mi me graban cada dos por tres (?Por que sera?), y lo que hago es filiar a la persona de turno y le hago las advertencias que pudiera acarrear la difisuion de dichas imagenes.  Nunca digo que lo borren, nunca les quito el movil o camara, y nunca les doy pie para que esa grabacion pueda ir contra mi.

Yo sinceramente, me pongo en la piel de la persona que esta grabando, y te aseguro que como me quites el movil te denuncio, como me obligues a borrar las imagenes te denuncio, como mires el contenido de las imagenes te denuncio..... y luego a ver que pasa.

Somos figuras publicas en la calle, y no hay nada que prohiba que nos graben o fotografien.  Es el uso que den a esas imagenes lo uqe puede ser ilicito.

Un salu2
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Marzo de 2006, 12:40:13 pm
Con este tipo de intervenciones hay que ser muy cautos y no dejarnos llevar por el corazón tratando de intervenir el carrete, cámara, móvil o aquel elemento que se esté utilizando para recoger imágenes en la vía pública, pues la captación de esas imágenes no tienen ningún tipo de restricción, cualquier ciudadano puede fotografiar o captar en video imágenes tomadas en la vía pública, con las salvedades que ya he mencionado en alguna ocasión, espacios de seguridad de Presidencia del Gobierno, Rey, Príncipe y otros, donde se incauta el carrete o medio utilizado, se visiona y se devuelve a la persona propietaria del mismo la parte que no ponga en peligro la seguridad de esos entornos, junto con la carta explicativa correspondiente.

Asi que, cuidadín.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: andresruz75 en 04 de Marzo de 2006, 20:11:38 pm
?qué se puede hacer?, el típico gilipollas que está enfadado porque ha sido denunciado por una infracción de tráfico y que saca la cámara digital y pretende sacarnos una foto, la verdad es que no se para demostrar qué, pero así fue, me ocurrió ayer, al final no lo dejamos que nos tomara ninguna foto. ?qué hubierais hecho vosotros?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidfaro en 04 de Marzo de 2006, 20:16:24 pm
hay otros post paralelo a este, pero te dire que no está prohibido que te saquen fotos o te graben. A mi personalmente no me gusta, lo que suelo hacer es identificar al que me la está haciendo y decirle que si hace uso indebido o ilegal de las mismas ya se contra quien actuar.
No hay ninguna ley que impida esta conducta, es más, en PMM existe normativa al respecto diciendo que no le puedes impedir que te saque la foto, eso si, cuando lo intentan, pues más o menos se cuando moverme, o girarme ....
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: andresruz75 en 04 de Marzo de 2006, 20:52:21 pm
joder, a mi me entraron unas ganas de quitarle la camarita de los cojones y mandarla al carajo, pero me abstuve.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Skidbladnir en 05 de Marzo de 2006, 03:37:05 am
El otro día tuve una intervención, en la que uno de los amigos del detenido no paró ni un momento de grabar todo con su teléfono movil. Pese a q se lo pedimos "n" veces, el tio siguió dale q te pego.
Mi pregunta es: Lo puede hacer? era en la vía pública, pero puede, aunq expresamente le digas q no lo haga?

Apa?ados vamos con las nuevas tecnologias.....
 :mus;
Saludos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tupilan en 05 de Marzo de 2006, 06:21:35 am
Hombre compi depende de la situación, si es un ni?ato y no hay mucha gente simplemente le quito el movil, le quito la bateria, se lo devuelvo y hasta que no acabe la intervención no le devuelvo la bateria. Si hay gente y no puedes ser directo por el motivo que sea pues, una posible solución es: filiarle bien, y tomas datos del modelo del movil y su imei. Y le informas que se va a presentar minuta informativa en comisaría con sus datos, describiendo los hechos grabados, para dejar constancia por si se produce un uso indebido de dichas imagenes que pueda afectar a la seguridad de los agentes y a su anonimato. Si el individuo no desiste pues presentais la minuta y reflejais también que os ha amenazado con difundir la grabación y que a intentado coaccionar la labor policial con la grabación del video. Y a la vez una 1/92 por los mismos hechos, porque si no se produce juicio le multarán al menos con 300 euros y si hay juicio el juez le absolverá casi seguro, pero la vía administrativa seguirá. :car;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: William en 05 de Marzo de 2006, 06:59:40 am
ya hay un post abierto sobre esto.Vsssssssssssss
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Skidbladnir en 06 de Marzo de 2006, 02:28:51 am
el tema fue q no solo estaba grabando el tonto de turno (q al final por otro tema tb fue detenido) sino q ademas en medio de todo el pastel, vi unas 20 cámaras grabando entre terrazas y ventanas, asi q como para haberme puesto a quitarle el movil al capullo. William, te aseguro q en otra situacion y lugar el movil se lo traga, pero no estaba el tema como para eso....
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tupilan en 06 de Marzo de 2006, 12:48:53 pm
Pues en esa situación compi, creo que no tenemos más remedio que hacer nuestro trabajo como siempre con profesionalidad y si quieren grabarnos que nos graben. Pero si alguno anda cerca grabando o toca demasiado las narices con amenazas por estar grabando, yo haría lo que he dicho antes filiación completa, se le informa, y si persiste en su actitud pues minuta y 1/92. :car;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidfaro en 06 de Marzo de 2006, 15:19:01 pm
1/92 en base a que?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: JAKE en 06 de Marzo de 2006, 16:04:15 pm
Hay escritos y leyes que vienen a decir que un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones no goza de intimidad en el sentido que si te están grabando o te tiran una foto no se le puede quitar la cámara, ni el carrete ni la trajeta de memoria, otra cosa distinta es que graben o fotografíen instalaciones! estamos hartos de ver salir de un juzgado a PN, GC,s, Mossos.. con detenidos y no se les tapa la cara,  otra cosa es que te toque los cojones que lo hagan claro está... pero bueno, siempre habrá alguna manera siendo "sutil" de hacer que se borren las imágenes... Pero legalmente no hay nada que le prohíba a una persona grabar o fotografiar a un Funcionario Público en la vía Pública.... sólo se restringe la captación de imágenes de instalaciones militares o edificios que gocen de protección por su singularidad.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: franciscodeasis en 06 de Marzo de 2006, 16:07:46 pm
Grabarme a mi si que esta prohibido, por el buen gusto, fuera bromas, alguna vez uno ha sido protagonista, eso si con cigarro en la boca, sin gorra atando cinta policial, y con esa pinta de desarrapado, que sacaria de las casillas a más de uno en este foro, soy algo asi como el colombo de la pmm, salvando las distancias al gran peter Falk.

Un saludo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: AiKiRoY en 06 de Marzo de 2006, 16:12:21 pm
Buenas,

Pues una putada, pero mientras sean grabaciones de vídeo o fotos, que sois conscientes de que las hacen, tiene un pase. Lo peligroso lo veo en las grabaciones de sonido, que de eso no te das cuenta. No es que nadie vaya a hacer nada "ilegal", claro está, pero hay ciertas cosas que mejor no salgan de ahí.  :mus;

Un SaLuDo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: franciscodeasis en 06 de Marzo de 2006, 16:16:25 pm
yo a veces hecho de menos como los patrullas yanquies, con camara para ver como se comportan los honrados ciudadanos, claro que solo a veces  :mus;

un saludo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: JAKE en 06 de Marzo de 2006, 16:20:07 pm
Ya te digo....a mi si me graban la voz algunas veces...... no veas el purazo que me metían!!!! jejeje
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Marius en 06 de Marzo de 2006, 16:21:24 pm
prefiero que empiecen por adecuarnos un poco mejor los zetas y por reponer lo que se va rompiendo y/o gastando.

luego, que nos pongan camaritas, gps y lo que quieran
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: JAKE en 06 de Marzo de 2006, 16:55:23 pm
Marius los Guardias Civiles pensamos que vuestros "z" están en perfecto estado... me dices que están tb tocados y tardan en arreglar lo que se les jode??? llevamos meses con un terrano con el retrovisor del conductor hecho trizas, ventana del copiloto que no funciona, algunas bobillas fundidas, otro con un rotativo que no gira, gomas lisas....el sargento nuestro sólo se preocupa de fumar en la oficina y tocarse la vaina en vez de mandar a que lo reparen...será mamón!
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Marius en 06 de Marzo de 2006, 17:08:26 pm
tardan en arreglar bastante, tenemos uno dos meses ya con un ostion y nada de nada, ahi sigue. Algunos hacen ruidos raros, otros llevan el espejo retrovisor con precinto, algunos no llevan chaleco, las linternas estan para el arrastre, ventanas que no se cierran, etc etc
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: goodlife en 06 de Marzo de 2006, 17:24:24 pm
Igual lo que hay que hacer cuando nos graban es hacer poses; jajajajaja.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Alf en 06 de Marzo de 2006, 17:49:54 pm
El otro dia tuve una intervención en la calle con unos tios, y uno de ellos (el mas tonto)....

?también le vistes tu?  ?es famoso el tonto este eh?? te lo encuentras tu... me lo encuentro yo.... el compa... el otro compa... el compa guardia civil.... el compa nacional.....   :bur)

Es que me estoy imaginando al T-I-P-I-C-O toooonto......  ?qué les dan de comer?  :bur) :bur)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Skidbladnir en 07 de Marzo de 2006, 05:30:09 am
Alf, si es q toda la vida matando tontos.....y no se acaban........
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: nager en 08 de Marzo de 2006, 18:57:15 pm
-- A mi me garbaron y hombre que lo borro ademas iba sin documentacion y a comisaria que me lo lleve.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Marzo de 2006, 19:11:00 pm
Uhmmm, bajo qué cargos?. Grabar con móvil a un policía en espacio público?.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: UCRIFO en 08 de Marzo de 2006, 22:31:07 pm
Sería pa identificación, hombre...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: periférico en 08 de Marzo de 2006, 23:28:29 pm
La ley que de proteccion de la intimidad proteje a todo el mundo con algunas excepciones entre ellas A LOS FUNCIONARIS PUBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES,
UN SALUDO
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: JAKE en 09 de Marzo de 2006, 11:03:07 am
Ronin siempre lo puedes identificar en base a que te ha tomado fotos y por si esas fotos acabaran en el Gara, Egunkaria o en el Zutabe... pues le requieres el DNI, que no lo lleva.... me tienen que acompa?ar, anotar en libro identificados y listo!!!!!
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Marzo de 2006, 11:06:23 am
Pues si no ha cometido ninguna infracción administrativa, pues las grabaciones en vía pública no lo son, tampoco le sería de aplicación el traslado en base a la 1/92, es decir, estaríamos patinando y mucho.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Bepsita en 09 de Marzo de 2006, 11:27:41 am
Yo haría exactamente lo mismo que uidfaro.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Legionario en 09 de Marzo de 2006, 11:29:47 am
    Yo tuve una intervención en que la persona que estaba filiando, se puso a fumar, le dije que no fumara y se esperara a acabar la intervención para encenderse el cigarro, y que dejara el mechero en el suelo (todo esto lo hice por mi seguridad), al hombre no le sentó bien y sacó el movíl para grabarme y repetí la actuación, que tuviera las manos libre y que dejara el movil en el suelo, me denunció, y yo argumenté que por mi seguridad y la del compa?ero, al ir a filiar a esta persona se tienen este tipo de precauciones para que no te pueda arrojar o agredir con este tipo de objetos (incluso recordándole los móviles pistola que alguna vez  se han requisado), el fiscal no debio ver nada incorrecto en mi actuación y cada uno para su casa.
    En el caso que sea una tercera persona la que graba, un viandante o algo así lo veo más complicado.

Saludos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Marzo de 2006, 15:37:16 pm

Pepe Navarro acude a la policía para que la prensa le deje tranquilo   
 
8 Marzo 2006 20:30 
 
   


 
MADRID, (EUROPA PRESS)
Después de un comunicado enviado a la prensa pidiendo respeto a los medios, y de haberse negado a comparecer en público para confirmar o desmentir los rumores que últimamente rodean su vida, es la policía la que ha tenido que entrar en escena para impedir a los periodistas tomar imágenes o declaraciones de Pepe Navarro.

Al principio, se quiso saber sobre su relación con Vicky Martín Berrocal tras las fotos de ellos dos juntos publicadas en una revista, más adelante han sido los comentarios sobre la paternidad del presentador con el hijo de su ex pareja, Lorena Aznar, y por último, los rumores que apuntan que Navarro es el padre del hijo de Ivonne Reyes, y de la que se comenta que ha puesto una denuncia de paternidad al presentador.

Por algún motivo, ninguna de estas mujeres ha querido decir nada a la prensa, ni siquiera su ex mujer Eva Zaldívar, de la que se separó hace dos a?os. La prensa quiere saber qué pasa con la vida de Pepe Navarro, y para que le dejen tranquilo no dudó en acudir a la policía para que impidieran grabar a los cámaras.
 


De aplicación la misma normativa que para los demás, se?or Navarro, en espacios públicos, se pueden recoger imágenes.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidfaro en 09 de Marzo de 2006, 19:36:40 pm
a mi me requirió no hace mucho juan echanove por este tema y mi respuesta fue esa ronin
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 112 en 09 de Marzo de 2006, 19:57:19 pm

CREO QUE SE PUBLICO POR AQUI UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO RESPECTO AL DERECHO A LA INTIMIDAD, CONCRETAMENTE LA SENTENCIA SE REFIERE A UNA SARG. DEL CUERPO DE PMM. QUE FUE FOTOGRAFIADA EN UN DESALOJO EN EL BARRIO DE BILBAO Y PUBLICADA SU FOTO EN UN PERIODICO O REVISTA. PUES BIEN SI OS INTERESA CUELGO LA SENTENCIA.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Marzo de 2006, 20:03:45 pm
Deja sin efecto la sentencia y admite el recurso de casación basando la decisión en lo que hemos comentado: Miembro de la PMM en espacio público puede ser fotografiado y su imagen reproducida en prensa acompa?ando la información que se desea hacer llegar al lector.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 112 en 09 de Marzo de 2006, 20:23:01 pm
EFECTIVAMENTE. ASI ES.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidfaro en 09 de Marzo de 2006, 20:39:32 pm
lo que venía a decir yo, no es el hecho en si de sacarte la foto, de ahi el identificar al que te la toma y dependiendo del uso que se haga de ella denunciarle o no
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: colokas en 21 de Marzo de 2006, 20:19:55 pm
Hola a tod@s, me gustaría que alguine que tenga información sobre sentencias sobre discriminación en cuanto a la imagen personal de los policias en su vida personal, me las facilitara.
Estoy viendo el reglamento de algunos cuerpos en los que considero bastante discriminatorio el que a la mujer se la permita llevar el pelo con una coleta y al hombre no. Alguien podria facilitarme alguna respuesta?? Gracias
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Eje en 21 de Marzo de 2006, 22:46:46 pm
Según nos comentó un instructor en la academia de policías locales de madrid, lo único que pone en las normas es que tienes que ir aseado, pero en ningún lugar pone nada del pelo, la barba,...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Marzo de 2006, 18:30:27 pm
Cuestión de estética. Un varón, policía uniformado, con coleta, da magen de chulo, y un varón, policía uniformado, con maquillaje, da imagen de...

Al final vamos a reinvidicar aseos y duchas conjuntas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: colokas en 22 de Marzo de 2006, 20:31:16 pm
Agradezco tu respuesta aunque no la comparta. De todas formas, no era esto lo que solicitaba. Considero que cada uno puede y debe vestir y personalizarse como quiera indistintamente de su edad, sexo, profesión , religión, etc... Gracias
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidfaro en 22 de Marzo de 2006, 20:49:06 pm
Agradezco tu respuesta aunque no la comparta. De todas formas, no era esto lo que solicitaba. Considero que cada uno puede y debe vestir y personalizarse como quiera indistintamente de su edad, sexo, profesión , religión, etc... Gracias

totalmente de acuerdo
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Marzo de 2006, 20:51:01 pm
Pues yo no entiendo así, que quereis que os diga, cada cual llevando lo que le viene en gana, con los pelos con coleta, un pendiente en la oreja o incluso maquillaje, seamos serios, que somos lo que somos y no personajes de la farándula.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidfaro en 22 de Marzo de 2006, 21:40:39 pm
abuelooooooooooooo ;pal; ;pal; ;ris; ;ris;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: jipilichi en 22 de Marzo de 2006, 21:45:01 pm
Me imagino que es cuestion de cultura y educacion, por tanto muchos a?os tienen que pasar para que lo veamos normal, es como cuando veamos al primer poli de otro color.

Saludos
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: te70 en 22 de Marzo de 2006, 22:23:46 pm
Vistiendo el uniforme hay que guardar un decoro, de paisano como si uno se coloca un pirsin en el prepucio.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: franciscodeasis en 22 de Marzo de 2006, 22:25:55 pm
Me imagino que es cuestion de cultura y educacion, por tanto muchos a?os tienen que pasar para que lo veamos normal, es como cuando veamos al primer poli de otro color.

Saludos

Pues este otro abuelo,ve de vez en cuando la tele y paises de otra cultura y educación, y generalmente la policia va como va.

Un saludo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: UCRIFO en 22 de Marzo de 2006, 22:33:03 pm
Vistiendo el uniforme hay que guardar un decoro, de paisano como si uno se coloca un pirsin en el prepucio.

OUCHHHH!! Cabr... que me cortaste el hambre pa la cena... co?????o que dolorrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr...  ;llor;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: HITOWER en 22 de Marzo de 2006, 23:11:42 pm
Me imagino que es cuestion de cultura y educacion, por tanto muchos a?os tienen que pasar para que lo veamos normal, es como cuando veamos al primer poli de otro color.

Saludos
ya se van viendo a policias negros, al principio te llama la atencion pero luego te acostumbras enseguida
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidfaro en 22 de Marzo de 2006, 23:14:56 pm
Me imagino que es cuestion de cultura y educacion, por tanto muchos a?os tienen que pasar para que lo veamos normal, es como cuando veamos al primer poli de otro color.

Saludos
ya se van viendo a policias negros, al principio te llama la atencion pero luego te acostumbras enseguida


Negro, que no sucios como la mente de alguno ../
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Marzo de 2006, 23:35:45 pm
Seré abuelo, pero la imagen lo es todo, y un policía UNIFORMADO, no puede ir como le venga en gana.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: muertok en 22 de Marzo de 2006, 23:38:42 pm
Estoy de acuerdo con Ronin, un policia es lo que es. No has pensado que por algo llevaran uniforme? es el mismo principio que en los colegios (en los que piden una indumentaria determinada) os imaginais una policia en la que cada uno va como quiere? uy mi madre, uno de motero village people otro con bermudas y el jefe con el albornoz y pantuflas de casa...  ;c;

un saludo a todos
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: vlair en 22 de Marzo de 2006, 23:41:32 pm
Pues yo tambien sere un abuelo, pero estoy con Ronin, no podemos ir cada uno como nos de la gana... y lo mal que queda un policia de uniforme y con coleta (siempre y cuando no sea femenino).



Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: jipilichi en 22 de Marzo de 2006, 23:46:43 pm
Yo digo que es una cuestión de acostumbrarnos, no que me parezca bien, a mi ahora de momento hasta cuando veo al conductor del autobús con pendiente me parece raro, pero es cuestión de tiempo que no me lo parezca, cuando lo lleve viendo 20 a?os me parecerá normal.

No se, no digo cosas exageradas, tal vez el pelo largo, coleta, un pendiente y cosas de estas. Y esto lo he visto en otros paises.

Saludos

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: pkpmz en 23 de Marzo de 2006, 00:20:08 am
a mi no me gustan las estridencias en el uniforme (supercresta + lados rapados+mechas)...pero las aceptaria...aunque si vas vestido como un neng,los nengs no creo q te respeten...no se ..
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Eje en 23 de Marzo de 2006, 00:48:44 am
Yo también estoy de acuerdo en que una gran parte del trabajo del policía se basa en su imagen, y por esto entiendo que nos exijan unos ciertos criterios. Y no creo que exageren con los criterios actuales.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Crom en 23 de Marzo de 2006, 00:59:05 am
Asi empezaron los suecos y ahora pueden llevar turbante de uniforme
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: cazaor en 23 de Marzo de 2006, 01:24:33 am
Vistiendo el uniforme hay que guardar un decoro, de paisano como si uno se coloca un pirsin en el prepucio.
Correcto... pero ya da igual todo, (fíjate que hasta se negocia con delincuentes que nos perdonan la vida y encima tenemos que darles las gracias)...
Saludos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: te70 en 23 de Marzo de 2006, 10:05:36 am
Así es, así es.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ana73 en 23 de Marzo de 2006, 10:46:08 am
Seré abuelo, pero la imagen lo es todo, y un policía UNIFORMADO, no puede ir como le venga en gana.



Estoy totalmente de acuerdo contigo. Además el que se mete a este negocio ya sabe lo que hay. Fuera del curro lo que cada uno quiera  ;guit;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: cbr901.C.N.P. en 23 de Marzo de 2006, 12:16:40 pm
Otro abuelo de 29 a?os que no ve claro lo de un hombre de uniforme y con coleta, pendientes, u?as y cara pintadas...........

Lo siento pero la edad produce estas cosas que nos volvemos intransigentes con los "jovenes".

Recuerdo cierto día estando de practicas en la preciosa ciudad de Almería, a una compa?era que ese día había ido a la peluquería y se había puesto el pelo de color ROJO si ROJO ROJO, y no contenta, como llevaba el pelito cortito se lo pueso de punta por toda la cabeza y como no su uniforme del Cuerpo Nacional de Policía...........

Casualidad que pasaba por donde estabamos los pipiolos de practicas el Comisario y al verle el pelo, sus palabras fueron: "Tomese el día libre hoy......pues Vd, no sale con ese pelo y vestida de uniforme a la calle.......y ahora se va al Juzgado y me denuncia......"
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ana73 en 23 de Marzo de 2006, 12:35:13 pm
JEJEJEJE Como uno que conozco que no se quiería poner la gorra de plato porque se le fastidiaba su peinado de pelo de punta a lo estilo bacaleta (ese que en el centro queda aplastado pero todo de punta alrededor, estilo cenicero, yo les llamo búhos).

Al final tuvo broncas con sus superiores por negarse a llevar la gorra.... Ver para creer....
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: colokas en 23 de Marzo de 2006, 12:55:01 pm
Os agradezco a todos vuestros distintos puntos de vista, en especial a la gente respetuosa... Lo que todos tenemos que tener claro para eso nos pagan y nos debemos, es que la ley no se interpreta al antojo de cada uno de nossotros y que la misma es común para todos y cada uno los espa?oles o europeos... todas las opiniones referentes a gustos o no gustos son costumbres que únicamente son válidas en ausencia de ley lo cual no corresponde con el caso aqui expuesto.
Me parece muy fuerte que se discrime aún a una persona por ser de color, es que acaso somos los europeos mejores que ellos??? de la misma manera me parece muy fuerte que se vea mal el que un varón lleve coleta o pendiente y bien si lo lleva una mujer. No estoy apollando los excesos como lo que indica el compa?ero referente al pelo rojo, que aunque es igual de correcto si puede resaltar demasiado.
Dentro de una postura racional, se puede admitir que si llevas un pendiente te pidan quitartelo para cumplir una jornada laboral, te lo vuleves a poner y eres el mismo, pero es inadmisible que te obligen a cortarte algo que va contigo, si que te lo recojas. Acaso yo no puedo tatuarme la cara?? Acaso nos piden ser guapos?? acaso nos piden ser atleticos, cuando mucho compa?eros por la edad y la dejaded da pena el verlos???
Seamos sinceros con nosotros mismos y no queramos imponer nuestros gustos, cada uno es como es y no el hábito hace al monje.
Un saludo a todos y gracias.

P.D: tengo la sensación que me he confundido de foro o de página, entre aqui en busca de respuesta más técnicas a mis preguntas no en busca de la opinión personal de ninguno que nunca viene mal. Si por algo tan básico no encuentro respuesta deseo no tener que pedir ayuda por cualquier intervención realmente seria.

Siento si alguien se molesta por mis palabras.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: alertamedia en 23 de Marzo de 2006, 12:55:09 pm
Hay que ver lo bien que se han aprendido algunos el rollo de la igualdad para lo que les interesa. Seguro que luego la cama se la hace su madre o mujer pero claro, esa es una igualdad que no mola.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ana73 en 23 de Marzo de 2006, 13:25:10 pm
Como ya dije antes, el que entra en un cuerpo policial o militar, ya sabe de antemano que va a tener que ofrecer una cierta imagen. La uniformidad es uno de los elementos que caracteriza a estos cuerpos y es natural y lógico que, dentro de ciertos limites, se intente dar una imagen seria pero a la vez cercana a todos los ciudadanos. Una situación hipotética: si yo, como policía, quiero hacerme respetar por un grupo de crápulas, tengo que ofrecer una imagen de autoridad. Si voy con la cara tatuada, esa imagen de autoridad queda mermada en gran parte y seguramente tenga que utilizar otros "recursos" para que atiendan a mis peticiones.

Si hay una uniformidad y una imagen es por algo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Marzo de 2006, 13:34:45 pm
COLOKAS: Si por algo tan básico no encuentro respuesta deseo no tener que pedir ayuda por cualquier intervención realmente seria.

Quizás a los participantes de este foro le preocupa más el conocer y saber cómo detener a alguien sin meter la gamba, que conocer si existe jurisprudencia sobre si llevar o no el pelo largo y/o pendientes supone una desigualdad de sexos, lo cual para la mayoría no dejaría de ser una "curiosidad" si existiese tal jurisprudencia o sentencia puntual.

Este foro está repleto de casos, de jurisprudencia, de leyes y de actuaciones diversas, y como no, de debate y de opiniones personales, pues de eso se trata, de debatir, compartir y aprender.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: HITOWER en 23 de Marzo de 2006, 13:57:38 pm
Me imagino que es cuestion de cultura y educacion, por tanto muchos a?os tienen que pasar para que lo veamos normal, es como cuando veamos al primer poli de otro color.

Saludos
ya se van viendo a policias negros, al principio te llama la atencion pero luego te acostumbras enseguida


Negro, que no sucios como la mente de alguno ../

 :pen:
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: franciscodeasis en 23 de Marzo de 2006, 13:58:52 pm
COLOKAS: Este es básicamente un foro de opinión, no uno técnico juridico, lo que no quita que compa?eros con conocimientos mucho más amplios que los mios, puedan contestar muchas veces a ese tipo de cuestión, hubiera facilitado esa contestación que te hubieras presentado, que supieramos a que cuerpo perteneces, lo que dice mi reglamento lo se, y si no lo se lo miro y te contesto, adivinar no es mi fuerte, y como sentencias al respecto no conozco no me las invento.

Ah por cierto sobre perjuicios y discriminaciones tu frasecita:

                           cuando mucho compa?eros por la edad y la dejaded da pena el verlos???

?da pena? ya que tanto te importa tu propia imagen no te fies de las apariencias, quizás y solo quizás detras de esa imagen que da pena, hay un policia que nos da mil vueltas, que ha tenido intervenciones que jamas hemos so?ado.

Nos fiamos de la imagen, y yo estoy harto de ver tios que se visten de lujo, se perfuman, se duchan tres veces al dia, se cepillan los dientes ocho, y cuando mean, ni se lavan las manos.


El otro dia paso una anecdota graciosa, un jovencito cachitas de los de creatina y gimnasio, le dice al vigilante nocturno un asturianin que ronda los 60 con panza y piernas hinchadas, (ya sabeis ronin y mamvc uno de esos que fue sereno, luego paso a vigilante y se ha pasado la vida entre dos curros) venga fulanito te echo un pulso, bueno no es que yo sea muy listo pero sabia lo que iba a pasar, no le partio el brazo al cachitas porque no quiso, que no le habria venido mal para que supiera que a las personas mayores este de moda o no hay que cederles los asientos no retarlos, aunque no este de moda.

Un saludo y no te de tanta pena
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: aguilaspol en 23 de Marzo de 2006, 14:45:02 pm
Compa?ero me uno al grupo de los del geriatrico. Tengo 30 a?os y la verdad que las pocas veces que he visto a un poli con coleta o pendientes no me ha dado buena impresión. Lo siento pero es que ienso asi.No me gusta nada
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Drac69 en 23 de Marzo de 2006, 14:54:33 pm
En mi cuerpo
..Tatuajes que no se vean con la camisa de verano.
..Hombres: pelo que no supere la nuca.
..Hombres y mujeres, no pueden llevar pendientes y solo alianza los casados.
Estas junto con muchas mas son condiciones que las sabes al entrar al cuerpo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ana73 en 23 de Marzo de 2006, 15:07:37 pm
Menuda panda de carrozas que estamos hechos..... Me encanta!!!  ;guit; Los viejos rockeros nunca mueren  :cuer;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: ak42 en 23 de Marzo de 2006, 15:24:39 pm
Pues yo me uno al carro de los carrozas tb. Con 33 tacos de almanaque, creo que es inadmisible lo de ir uno como le salga de los cojones/ovarios. Sabes donde entras y en que condiciones. Igual que tienes que vestir uniforme, debes guardar ciertas formas, co?o. Sino, mira mi cara jajjajajaja. :n:
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: colokas en 23 de Marzo de 2006, 20:07:57 pm
Franciscano: Te pido disculpas si no me he expresado bien con lo de los compa?eros de cierta edad y cierto aspecto. Yo no soy ningún guaperas ni jovencito y para mas Inri no llevo el pelo largo, no tengo pendientes, tatuajes, etc Lo que pretendía transmitiros, era una comparación, el hacer de menos a una persona por tener una aspecto determinado puede ser igual de discriminatoria de hacerselo a otra por su edad o su físico. El que lo quiera entender que lo entienda. En especial aquellas mujeres que luchan por una igualdad que veo legítima, o aquellos gays que salen a la calle, es que ahora nos van a preguntar nuestra tendencia sexual?? Que somos Policias (unos curritos como otros cualquieras) ni mas ni menos que eso. O es que acaso un alba?il o un ingeniero es mas o menos ???

Por cierto: Nuestro trabajo no solo es hacer detenidos, es tmb ayudar a una viejecita a cruzar la calle.
No quiero probocar mas polémica por el mero hecho de interesarme por un apartado de mi reglamento que veo discriminatorio para el hombre, al igual que lo veo el que en la aptitud física la mujer tenga una barrera mucho mas baja, cuando el trabajo es el mismo.
Por cierto: No soy ningún machista.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: prodigos en 23 de Marzo de 2006, 20:18:37 pm
Hola, caso real.  Compa?ero con coleta que le llega por la cintura, (hombre), mangas de la camisa sin abrochar, abierta la camisa hasta el tercer boto del pecho, cuando lleva corbata, pues como que el nudo no lo lleva hecho...  anillos en TODOS LOS DEDOS, dos relojes, (uno en cada mano), luego del cinturon le cuelgan guantes de intervencion, (cuando digo colgar es que le sobrepasa el culo), cuatrocientas mil llaves, un kubotan, tres pares de grilletes, una navaja suiza multiusos,.... lleva siempre botas por lo que siempre lleva metido el pantalon, sea este el de campa?a o el de bonito...  Gafas de espejo, y la gorra colgada de la defensa.

Que imagen esta dando de la Policia Local????

Un salu2
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidfaro en 23 de Marzo de 2006, 20:24:21 pm
..Hombres: pelo que no supere la nuca.

y si me dejo el pelo "echao pa lante" como la ni?a de The Ring ?podría?, no lo llevo superando la nuca,aunque eso si, me lo puedo pillar con la cremallera.  :bur)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Marzo de 2006, 20:30:18 pm
COLOKAS: , es tmb ayudar a una viejecita a cruzar la calle.

Ayudar a una viejecita a cruzar la calle no nos traerá muchas consecuencias, eso sí, si de la ayuda se cae y se jode, seguramente te pondrá un pleito que ganará por defectuoso funcionamiento de los servicios de la administración o por negligencia en la "custodia" de la viejecita, así que cuidado con las "ayudas ciudadanas".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: pysoni en 23 de Marzo de 2006, 20:45:07 pm
wenas compa?eros, yo tambien me uno a lo tradicional, y tengo 25 a?os, un policia con coleta, tatuajes, piercin, o cosas de esas no da buena imagen, ni respeto, ni nada, la imagen ayuda mucho a la hora de que te respeten, fuera del trabajo, como si vas en tanga por la calle, un saludo ;c;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: ciudad-ano en 23 de Marzo de 2006, 20:52:33 pm
Hay que ver lo bien que se han aprendido algunos el rollo de la igualdad para lo que les interesa. Seguro que luego la cama se la hace su madre o mujer pero claro, esa es una igualdad que no mola.

O se toman las cervezas tumbado viendo la tele y luego que las latas las recoja la "mami".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: ciudad-ano en 23 de Marzo de 2006, 20:55:37 pm
Hola, caso real.  Compa?ero con coleta que le llega por la cintura, (hombre), mangas de la camisa sin abrochar, abierta la camisa hasta el tercer boto del pecho, cuando lleva corbata, pues como que el nudo no lo lleva hecho...  anillos en TODOS LOS DEDOS, dos relojes, (uno en cada mano), luego del cinturon le cuelgan guantes de intervencion, (cuando digo colgar es que le sobrepasa el culo), cuatrocientas mil llaves, un kubotan, tres pares de grilletes, una navaja suiza multiusos,.... lleva siempre botas por lo que siempre lleva metido el pantalon, sea este el de campa?a o el de bonito...  Gafas de espejo, y la gorra colgada de la defensa.

Que imagen esta dando de la Policia Local????

Un salu2

Pero superó unas oposiciones. ??Ahhhhhhh!!
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: franciscodeasis en 23 de Marzo de 2006, 21:29:53 pm
Franciscano: Te pido disculpas si no me he expresado bien con lo de los compa?eros de cierta edad y cierto aspecto. Yo no soy ningún guaperas ni jovencito y para mas Inri no llevo el pelo largo, no tengo pendientes, tatuajes, etc Lo que pretendía transmitiros, era una comparación, el hacer de menos a una persona por tener una aspecto determinado puede ser igual de discriminatoria de hacerselo a otra por su edad o su físico. El que lo quiera entender que lo entienda. En especial aquellas mujeres que luchan por una igualdad que veo legítima, o aquellos gays que salen a la calle, es que ahora nos van a preguntar nuestra tendencia sexual?? Que somos Policias (unos curritos como otros cualquieras) ni mas ni menos que eso. O es que acaso un alba?il o un ingeniero es mas o menos ???

Por cierto: Nuestro trabajo no solo es hacer detenidos, es tmb ayudar a una viejecita a cruzar la calle.
No quiero probocar mas polémica por el mero hecho de interesarme por un apartado de mi reglamento que veo discriminatorio para el hombre, al igual que lo veo el que en la aptitud física la mujer tenga una barrera mucho mas baja, cuando el trabajo es el mismo.
Por cierto: No soy ningún machista.



No pasa nada ColoKas, fijate si no pasa nada que supongo que lo de Franciscanova sin mal intenci?n mira el mundo ha sido, es y sera de los jovenes, pero siempre se ha respetado a los mayores ahora no, y yo que estoy en un termino intermedio que he vivido un poquito de lo de los antiguos y bastante de los de lo jovenes, te digo que en intervención policial no hay color, dudo mucho que las nuevas generaciones tengan la mitad  de intervenciones policiales(no de las de cruzar la calle a una viejecita, esta bien pero no es intinsecamente policial)que las generaciones actuales y hablo sobre todo de pmm aunque creo que es extrapolables a otros cuerpos, y hablo de pegar tiros, de de persecuciones constantes, de robos en locales y viviendas, y mira que hay armas en la calle hoy en dia, pero esto es light, como lo que se lleva, o tomo coca-cola o no la tomo, pero dejemonos de lights, o tomo cerveza o no la tomo, pero dejemonos de 0,0. Aunque en honor a la verdad, tambien tengo que las nuevas generaciones tambien han mejorado muchas cosas, que sucedian y ahora suceden menos y los antiguos sobre todo los nocturnos, saben a que me refiero.

un saludo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Marzo de 2006, 21:40:56 pm
FRANCISCODEASIS: y los antiguos sobre todo los nocturnos, saben a que me refiero.

A mi que me registren, que yo no sé na.  :est;

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: jipilichi en 23 de Marzo de 2006, 21:46:40 pm
Estaba yo pensando que en todos los curros hay unas normas, cuando digo que se podrían aceptar algunas cosas, me refiero a cosas digamos peque?as, pendiente, coleta, algo de esto sin estridencias.

Por que ya digo, pongamos una cresta, como te pones la gorra, pues no puedes, pues no hay cresta, es como si estas en la obra y le dices al encargado, oye que yo soy punkarra y no me pongo el casco que se me jode la cresta, pues te dice, vale no te pongas el casco ni nada y vete para tu casa.

Y también quiero hacer mención, que ciertas cosas que se ponen algunos denotan algo sobre su personalidad, y a mi humilde entender esa personalidad no va con ser policía, por supuesto es una opinión.


Saludos

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: alertamedia en 23 de Marzo de 2006, 22:56:46 pm
A las mujeres tampoco se les permite ir como les da la gana, hay que gaurdar cierta compostura. Y en el corte inglés dudo qu ese pueda ir de cualquier manera. Hay curros en que mantener una imagen concreta es preceptiva.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Morris85 en 23 de Marzo de 2006, 23:07:40 pm
Vamos a ver, yo llevo el pelo medio largo (aunque no me llega para hacerme coleta  ;ris; ) y la verdad es que doy mejor impresión así que cuando lo llevo corto. El a?o que viene, a lo mas tardar, me presento al CNP y sinceramente preferiría no tener que cortarme el pelo, pero se cuales son las normas y es lo que hay, razón por la que me lo cortaré. Entiendo los planteamientos para que exista este requisito y lo respeto, los que nos queremos dedicar a esto ya sabemos lo que hay, quien quiera que lo acepte y quien no... Pues nada, un saludo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: prodigos en 23 de Marzo de 2006, 23:42:26 pm
Hola, ciudadano, cuando oposito llevaba el pelo al 2, sin ningun anillo ni relojes, y mucho menos colgantes.  Luego pues se trasnformó....  En fin que teniamos un gusano y se ha convertido en mariposa.

Un salu2
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: paquetemetes en 24 de Marzo de 2006, 00:04:53 am
Amos a ver de uniforme pues como que soy de la opinion que no queda bien los hombres con el pelo largo o piercings
pero cada cual es libre de ir como quiera ( siempre que cumpla las normas establecidas al efecto)

Yo soy de los que llevo piercing y me lo quito para trabajar

 :cuer; :cuer; :cuer;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: thirinthel en 24 de Marzo de 2006, 00:35:29 am
a mí personalmente me ofrece el mismo respeto un policía con el pelo largo que corto...igual que cualkier persona no ntiendo n que podría dificultar su labor profesional...en cuanto a la imagen el problema lo tiene la gente que le moleste y a la que le parezca menos competente el ejemplo de los conductores de autobús me parece muy apropiado al principio podía chocar ver a algunos cn l pelo largo y pendientes pero ahora no creo q nadie deje de utilizarlos x eso...y si lo hace que se joda y espere al siguiente.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: mazinguer en 24 de Marzo de 2006, 05:51:40 am
yo llevo piercing, tatuajes, pendientes y cresta, y no veo por que mi imagen ha de ser mala para mi corporacion, los tiempos han cambiado, y todo esto es algo de lo mas normal, lo cual no quiere decir que mi imagen sea mala.

los piercing y tatuajes, es algo que en la sociedad de hoy esta totalmente implantado y no creo que de ni mejor ni peor imagen. Los pendientes, pues mas de lo mismo, por seguridad personal, me los quito para trabajar, pero el hecho es que los tengo.Y con respecto al corte de pelo, creo que el corte clasico de pelo muy cortito casi rapado es algo digamos militarizado, por lo no creo que el hecho de llevarlo asi o de otra manera tenga importancia, mientras que este limpio y aseado que es lo que cuenta.

cuando aprobe la oposicion ya tenia todo esto y nunca me pusieron problema ninguno.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: jipilichi en 24 de Marzo de 2006, 10:10:37 am
Sera crestita.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: bicho1 en 02 de Abril de 2006, 18:52:48 pm
yo llevo piercing, tatuajes, pendientes y cresta, y no veo por que mi imagen ha de ser mala para mi corporacion, los tiempos han cambiado, y todo esto es algo de lo mas normal, lo cual no quiere decir que mi imagen sea mala.

los piercing y tatuajes, es algo que en la sociedad de hoy esta totalmente implantado y no creo que de ni mejor ni peor imagen. Los pendientes, pues mas de lo mismo, por seguridad personal, me los quito para trabajar, pero el hecho es que los tengo.Y con respecto al corte de pelo, creo que el corte clasico de pelo muy cortito casi rapado es algo digamos militarizado, por lo no creo que el hecho de llevarlo asi o de otra manera tenga importancia, mientras que este limpio y aseado que es lo que cuenta.

cuando aprobe la oposicion ya tenia todo esto y nunca me pusieron problema ninguno.

A mi tu imagen me pone..... :;:)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: una poli más? en 02 de Abril de 2006, 19:24:13 pm
Yo creo que todo es cuestión de educación, es decir, probablemente por el hecho de llevar un tatuaje, el pelo de una manera u otra y un piercing, no quiere decir que realices tu trabajo de una manera mejor o peor que es lo q ue debería de importar, que seas eficiente; porque tampoco creo que sirva de mucho que tengas una imagen "perfecta" o como la que se busca y no seas profesional, pero existen unas normas y no puede ir cada uno como le de la gana, puesto que si es verdad que hay que dar una imagen y quizas por nuestros ideas o pensamientos la autoridad nunca se nos ha mostrado con pendientes, quizás todo sea acostumbrarse pero es lo que hay.Yo tengo piercing y si me lo tengo que quitar pues para mí prevalece el trabajo que quiero desempe?ar a un pendiente, auque con él, creo que mi profesionalidad sería la misma. De todas formas supongo que son cuestiones que en todos los distritos o municipios imponen o ?depende del destino, te pueden dejar trabajar con pendientes o sin ellos?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: seitancito en 02 de Abril de 2006, 20:49:24 pm
En valencia ya fue tema de polémica el expediente abierto a un policia local por falta de aseo por llevar el pelo largo ypendiente el TSJCV resolvió anulando el expediente por LIBERTAD DE PROPIA IMAGEN.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: UCRIFO en 03 de Abril de 2006, 15:53:24 pm
Aunque había un tema abierto y leí algunas de las opiniones, agradecería que alguien me pusiera aqui la JURISPRUDENCIA más reciente del Tribunal Supremo, la base legal, vamos.

Cada día está la cosa peor con los moviles de los cojones...

Gracias
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: fuyu en 03 de Abril de 2006, 15:58:30 pm
Poder, te pueden grabar en via publica, pero nadie te impide ir con la gorra bien metida hasta las orejas, y algun elemento para proteger la cara del frio.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: alertamedia en 03 de Abril de 2006, 16:28:20 pm
pasamonta?as, como la ertaizana
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: UCRIFO en 03 de Abril de 2006, 21:45:12 pm
Gracias pero esa respuesta no me sirve. A ver de que vamos a llevar pasamonta?as con 25 grados y rondando el mediodía asados de calor. He pedido la JURISPRUDENCIAAAA (cari?o, tú a casita, conmigo, ea.. ea.. ea..)

 :lect    <--- documennnntate, tiaaa, documennnntateeeeee    ;ris;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 03 de Abril de 2006, 21:47:47 pm
La del 2003 de más arriba no te vale?

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: UCRIFO en 03 de Abril de 2006, 21:50:11 pm
Pues no habías dicho en un post anterior que había quedado sin efecto esa sentencia...??????

Aclaramelo, pleaseeee
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 03 de Abril de 2006, 21:54:00 pm
No, al contrario, esa sentencia es la resolución del Tribunal Supremo a un recurso de casación a la sentencia que SI reconocía ese derecho a la PMM demandante, y que sin embargo el Tribunal Supremo dejó sin efecto.

Si lo que pides es jurisprudencia diciendo que NO se puede grabar a un policía en la vía pública, dificil será de encontrar cuando ya el TS ha mantenido que SI.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: UCRIFO en 03 de Abril de 2006, 21:58:24 pm
No, me refiero a los fines. Es decir, colgar en internet la intervencion de las compa?eras de la PL de Elche, o que te saquen una foto capciosa (un gesto, o cualquier otra cosa) y la publiquen en algún medio de comunicación. A eso me refiero.

Gracias
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 03 de Abril de 2006, 22:04:04 pm
Hombre, sobre gestos tienes la sentencia de la AP de Sevilla, modificada luego en su cuantía, asignando 2000 euros de indemnización por grabar imagenes de una policía durante un partido de futbol mirando a Beckam, y acompa?ando a esas imágenes comentarios "improcedentes", en definitiva una mierda de sentencia.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 03 de Abril de 2006, 22:06:56 pm
Te inserto la noticia:

LA AUDIENCIA DE SEVILLA REBAJA LA CONDENA
Multan a Antena 3 por comentarios jocosos sobre una policía que miraba a Beckham
Según la cadena, la agente dio al madridista un "repaso visual completo y con amago de relamerse"

Alfaro y Beckham, durante el partido de Copa de febrero de 2004. (Foto: AP)


EFE
SEVILLA.- La Audiencia de Sevilla ha rebajado de 9.000 a 2.000 euros la indemnización que debe recibir una mujer policía por unos comentarios jocosos, emitidos en Antena 3, sobre sus miradas a David Beckham mientras vigilaba un partido Sevilla-Real Madrid.

A raíz de dicho partido, disputado el 11 de febrero de 2004, Antena 3 mostró un saque de esquina de Beckham con el siguiente comentario: "Bajo la atención de la Sección Femenina del Cuerpo Nacional de Policía, tras repaso visual completo y amago de relamerse".

La agente reclamó inicialmente una indemnización de 30.050 euros, que el juzgado de primera instancia fijó en 9.000 euros y ahora la Audiencia ha rebajado a 2.000, pues se trató de un "distendido comentario que no es un grave atentado al honor" sino que debe interpretarse como un intento de ofrecer una información que "a la vez informe y entretenga".

Frente a la opinión del juez de primera instancia, que consideró el comentario "atentatorio contra la dignidad de una mujer que se encuentra desarrollando su trabajo como agente del orden", la Audiencia cree que sólo fue una "puntual información de los hechos anecdóticos y pintorescos de un partido de fútbol, con una duración de pocos segundos".

Ningún beneficio económico
Por ello, la sentencia no cree que el periodista pretendiera "menoscabar la fama y reputación" de la policía, sino sólo "llamar la atención del telespectador sobre esa circunstancia meramente anecdótica y sin interés alguno para la información de un partido de fútbol".

No obstante, a?ade que el honor "es un concepto esencialmente relativo" y por ello reconoce que la mujer policía pudo sentirse ofendida por una frase capaz de "herir sensibilidades".

El fallo explica que es cierto que los informativos de Antena 3 son vistos por muchos ciudadanos, pero a?ade que "también es cierto que la empresa no ha obtenido ningún beneficio económico concreto, directo y evaluable con la emisión del comentario", por lo que rebaja la indemnización de 9.000 a 2.000 euros.

Por contra, la sentencia de primera instancia se basó en el testimonio de la perjudicada y de varios compa?eros para afirmar que esa emisión "tuvo una clara incidencia en la vida profesional" de la agente, que sufrió "bromas, inclusive poniendo recortes de prensa en el tablón de anuncios" y que le causaron "un cambio de su imagen profesional", en la que "le llegaron a perder el respeto".
 
 
 
 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Martineke en 03 de Abril de 2006, 22:16:50 pm
Más adelante os insertaré si sale a juicio una demanda que voy a iniciar por "Intromisión ilegítima en derecho a la propia imagen", con da?os morales por un texto de una conocida revista masculina que se mete en un accidente%aeronáutico y un texto grave que utiliza como signo una fotografía mía (afirmo que no accesoria) que que era prescindible y en mi caso ni hay carácter ni es lugar público. No hay nada desmerecedor para mí en la fotografía, pero si en el texto que acompa?a con una vinculación creo que directa. Y además para mas inri se acompa?a con otro peque?o texto justo al lado ???encima inveraz!!!!. Para ponerse a mear y no echar ni gota... ;cag;

Hasta el 17 no me vé el abogado. Ya os contaré. :lect

Saludos y Buen Servicio.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: ak42 en 03 de Abril de 2006, 22:42:43 pm
yo no miro de forma jocosa ni pa relamerme a ninguna fémina, no no no. madreeeee :bur) :bur)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: cbr901.C.N.P. en 04 de Abril de 2006, 12:55:01 pm
Yo tengo una solución más sencilla al respecto, pero debido a lo público de este foro, si quereis lo trasladamos al restringido y os cuento..........

Aunque seguro que todos sabeis la SOLUCION ?no?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Martineke en 04 de Abril de 2006, 23:47:53 pm
Yo tengo una solución más sencilla al respecto, pero debido a lo público de este foro, si quereis lo trasladamos al restringido y os cuento..........

Aunque seguro que todos sabeis la SOLUCION ?no?

Buenas CBR901. Cuenta en el restringido por favor, porque yo cada vez que salgo hay fotos (y no de móviles). Y estoy hasta las narices... ?con decirte que ando buscando una braga de cuello de las finas y ponérmela y junto con la boina hasta las cejas!.

Saludos y Buen Servicio.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Abril de 2006, 15:58:16 pm
Bien actuado?, me refiero a la incautación del móvil.

URGENCIAS

La policía requisa un móvil en el hospital General a un ciudadano por hacer fotos
 
P. G. B., Valencia

La larga demora de horas en recibir asistencia en la puerta de urgencias del hospital General desató ayer un clima de tensión entre un ciudadano, que requirió la presencia de Levante-EMV para testimoniar la falta de medios y la inhumana espera que sufrían los pacientes, y el equipo de seguridad del centro, tras detectar los vigilantes que el usuario realizaba fotos del patio exterior del edificio sin permiso, según le indicaron.


Ante la negativa del usuario a entregar su teléfono móvil a los guardas que se lo solicitaron, ambos por separado requirieron la presencia de la policía. Minutos después apareció una dotación de la Policía Nacional y otra de la Local.
El suceso se complicó tras descubrir uno de los pacientes que esperaba a ser atendido que no podía usar el cuarto de ba?o porque había un toxicómano inyectándose en el interior, como posteriormente comprobaron las trabajadoras de limpieza que se encontraron en el suelo la jeringuilla llena de sangre.
La puerta de urgencias se convirtió en un patio de discusión entre el usuario del teléfono y la policía. El primero aceptó identificarse a cambio de que los agentes también lo hicieran. Finalmente, éstos le requirieron el móvil que previamente el ciudadano había estrellado contra el suelo.
El aparato fue depositado en la comisaría de Abastos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: franciscodeasis en 23 de Abril de 2006, 16:04:49 pm
Creo que faltan muchos datos. En principio solo podras intervenir, objetos del delito, o aquellos utilizados para una infraccion administrativa que venga recogida tal incautación en la legislación especifica.

Yo desde luego en principio no me parece que este claro un delito, pero vamos que insisto en que esta incompleto.



un saludo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: nager en 23 de Abril de 2006, 17:07:44 pm
Uhmmm, bajo qué cargos?. Grabar con móvil a un policía en espacio público?.



--uhmmmm a identificar un extranjero que me graba con el movil y que es sospechoso de estar petando los coches en la zona (ya me diras que hago sino me lo puedo llevar apaga y vamonos .......Psssssssssss
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: mimi en 23 de Abril de 2006, 17:32:04 pm
gorra y gafas de sol al canto y si hace frio braga subida, a ver cual de los 7000 PL soy?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Glock 19 en 23 de Abril de 2006, 19:43:54 pm
Tened cuidado con todos los reporteros que tenemos por la calle, lo unico que intentan es perjudicarnos. Ya sabes congruencia y proporcionalidad en las intervenciones y así no hay de que preocuparse. ../ ../ ../
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: XIV en 08 de Mayo de 2006, 21:49:05 pm
  Hace poco tiempo ,lei que una de cada tres personas con las que te cruzas por la calle esta en disposición de fotografiarte o grabarte.Gracias a los moviles sobre todo.
  Como por experiencia he visto que el tema de evitar las fotos y filmaciones ,siempre te trae problemas o como mínimo complicaciones, yo tengo mi solución.Pienso que en todo momento ,algun reporterillo me  esta filmando y actuo en consecuencia.Aprovecho portales,porchos,el mampara y todo lo que podais imaginar.Eso si con mis pedazo de gafas de sol y mi gorra de plato calada,no me conoce nadie y punto.     ../    ../
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Udala en 09 de Mayo de 2006, 20:40:28 pm
Hombre, no es ilegal que te graben. No obstante si te toca mucho las "narices "y la situación acompa?a siempre puedes recurrir al viejo truco...... Te "chocas" sin querer con el fotografo o el cámara en cuestión cuando pasas a su lado ( encontronazo fortuito ) y cuando se le cae al suelo la pisas sin querer y le dices ( Uy!, disculpe. Que fatalidad. Se le ha roto la cámara. Haga Vd. una solicitud por registro para ver si la Administración considera oportuno abonarle los da?os de su cámara. No sabe Vd, cuanto lo siento...)

Paso corto y vista larga....
Un saludo
Udala
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Muhan en 13 de Junio de 2006, 22:20:43 pm
Hola a todos...

Bueno pues un compa?ero me a comentado un caso que se le dio ayer:
Estaba con su novia viendo unos muebles en un establecimiento, este la hizo una foto y el empleado del establecimiento le increpo por realizar una foto en el interior del establecimiento, mi compa?ero le dijo que al ser un establecimiento publico podia hacerlas, pero sinceramento no esta seguro de elllo, el caso que me lo a preguntado a mi y a varios pero todos hablamos de oidas y de supuestos....

Alguno sabeis donde viene recogido esto legalmente?

Un saludo y muchas gracias
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidfaro en 13 de Junio de 2006, 22:27:23 pm
pues que yo sepa no viene recogido en ningún sitio y ya sabes lo que dicen "todo lo que no esté prohibido, está permitido" o si quieres te lo digo de forma más "Legal". Principio de legalidad.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Moi en 13 de Junio de 2006, 23:47:57 pm
El otro dia fui con mi novia a una tienda de muebles (Tu mueble). Soy aficionado a las camaras y fotos , y se me ocurrio acerle una foto a mi novia en el interior del establecimiento. Un empleado me vio y me recrimino el hecho de muy malos modos. Se origino una discusion por el tema entre los dos.  Quisiera saber donde esta prohibido hacer fotos , y mas concretamente en tiendas de acceso publico. ?Ha de constar a la entrada algun cartel que lo prohiba o en el listado de derecho de admision? ?El propietario es el que decide  o esta regulado por alguna Ley decreto etc...? si es asi me gustaria saber los articulos relacionados con este tema.  Gracias por todo y  si alguien sabe del y tema me informe bien.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: cazaor en 13 de Junio de 2006, 23:56:43 pm
?De qué me suena esta pregunta?... :pen: a ver si es esto:
http://www.patrulleros.com/foro/index.php/topic,6772.0.html
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Muhan en 14 de Junio de 2006, 11:22:44 am
Venga no os hagais los remolones que seguro que alguno me puede echar una manita  ;risr;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: hookk en 14 de Junio de 2006, 12:14:11 pm
Hay algunos locales que tienen copyright, es un derecho registrado la forma del interior, etc... no se sulen permitir echar fotos, para que no copien ese formato, demandas por lo civil creo que si lo pueden hacer, para eso pagan, pero vamos....
Se suele decir que no se hagan fotos pero nada mas.Esto de todas formas suele ser mas por el tema de la competencia, para que no copie precios o ideas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Drac69 en 14 de Junio de 2006, 12:19:56 pm
Te he buscado legislación al respecto y no supe encontrarla, estoy a la espera de un chat con el Corte Ingles.
De momento en foros de fotografos, solo te he podido encontrar las respuestas que les dan a estos.
..Es por tema de pirateria industrial.
..El interior del centro no es un espacio público.
..Por motivos de seguridad.
..Les han preguntado que si eran escaparatistas.
Estas son las respuestas mas comunes, pero como te dije ninguno hace referencia a legislación alguna.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: carg en 14 de Junio de 2006, 13:54:31 pm
Pues yo creo que no esta muy claro, me explico, los periolistos nunca entran en una tienda a filmar sino tienen permiso, pero muchas veces lo hacen con cámara oculta y no pasa nada, asi que la legislación no la veo yo muy clara. Lo mismo es una cosa alegal, no esta definido y solo la utilización con fines delictivos esta penada.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Morris85 en 14 de Junio de 2006, 17:03:18 pm
Uhmmm, en el mismo centro comercial donde tienen a los "VS de mentira" hay carteles prohibiendo hacer fotos. Lo curioso del asunto es que ese centro comercial no está cubierto, es decir, que es como una zona con muchos establecimientos, pero lo que no son propiamente comercios está al raso. Esto está permitido? Un saludo.

PD: no veais el juego que está dando el dichoso centro este...  ;ris;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: pkpmz en 15 de Junio de 2006, 10:40:31 am
eso te iba a decir...habia algun cartel...sera para q no les copien los muebles...pero de todas formas ..joder si te dice el menda q no hagas fotos ,no las hagas
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Muhan en 15 de Junio de 2006, 11:45:35 am
El otro dia fui con mi novia a una tienda de muebles (Tu mueble). Soy aficionado a las camaras y fotos , y se me ocurrio acerle una foto a mi novia en el interior del establecimiento. Un empleado me vio y me recrimino el hecho de muy malos modos. Se origino una discusion por el tema entre los dos.  Quisiera saber donde esta prohibido hacer fotos , y mas concretamente en tiendas de acceso publico. ?Ha de constar a la entrada algun cartel que lo prohiba o en el listado de derecho de admision? ?El propietario es el que decide  o esta regulado por alguna Ley decreto etc...? si es asi me gustaria saber los articulos relacionados con este tema.  Gracias por todo y  si alguien sabe del y tema me informe bien.

Bueno compa?ero pues ya veo que al final te has registrado en el foro, parece que no hemos tenido buena suerte con la pregunta ya te dije que era un asunto un tanto complicado...

Mucha gracias a todos por vuestras respuestas..
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Shin-Chan2 en 15 de Junio de 2006, 13:00:16 pm
En principio, el propietario de un local público mantiene ciertas potestades sobre el uso del mismo. Existe normativa autonómica que posibilita la prohibición de filmación o fotografía del interior de estos establecimientos, si bien deberán solicitarse al ayuntamiento respectivo y contar con la autorización de la delegación o subdelegación de gobierno respectiva. Informate en esas administraciones y ante la duda, acata la advertencia de prohibición.
Salud y suerte.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Muhan en 15 de Junio de 2006, 22:57:37 pm
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas .ca;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Cats en 07 de Noviembre de 2006, 00:27:15 am
En patrulleros.com existe un interesante artículo sobre la validez de las grabaciones como pruebas judiciales en los ámbitos civil, penal, contensioso-administrativo y laboral, adjuntando una sentencia del Tribunal Constitucional refente a estos menesteres.

Os dejo el enlace:

http://www.patrulleros.com/Paginas/Articulos/Art%20Grabaciones.html

Ya está abierto el debate compa?eros.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Shin-Chan2 en 07 de Noviembre de 2006, 00:37:21 am
Tanto el artículo como la sentencia lo dejan bastante claro. Mientras no se vulnere la intimidad de nadie, se viole el secreto de las comunicaciones o se grabe a terceros, sin su consentimiento y sin la participación de la persona que graba, si su se?oría no tiene mejor proceder, es perfectamente válido, y me parece lógico.
Salud y suerte.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: HITOWER en 07 de Noviembre de 2006, 00:49:29 am
Tanto el artículo como la sentencia lo dejan bastante claro. Mientras no se vulnere la intimidad de nadie, se viole el secreto de las comunicaciones o se grabe a terceros, sin su consentimiento y sin la participación de la persona que graba, si su se?oría no tiene mejor proceder, es perfectamente válido, y me parece lógico.
Salud y suerte.

pero es que esas "condiciones" ya excluye, a mi entender, todas las grabaciones  que se quieran emplear, salvo que haya consentimiento explicito de que se grabe la conversacion.

Lo que quiero decir es que la gran mayoria de grabaciones no serian validas en un juicio como prueba, ya que por H o por B infringirian algun precepto de los que dice Shin Chan
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Shin-Chan2 en 07 de Noviembre de 2006, 01:00:30 am
Si tú hablas conmigo y dices de buena tinta que sabes que otro forero, no presente, está de baja pero trabaja de taxista y con esa grabación me presento en el juzgado para denunciar un fraude a la SS, sosteniendo la acusación con lo grabado como prueba de cargo, seguramente no seá admitida porque vulnera el derecho a la defensa del acusado (en principio, y a lo mejor es un ejemplo malo). Pero si me dices que como no te pague determinada cantidad de dinero me vas a poner la cara como un pan y yo lo grabo y lo presento como prueba de cargo, podrá ser admitida ya que de otra forma, no podré desacreditar tu presunción de inocencia.
Salud y suerte.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Mufasa en 07 de Noviembre de 2006, 02:35:24 am
Exacto, etoy con Shin-Chan2

Ademas la ley es muy clara en este sentido y hay sentencias que crean juridisprudencia.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: HITOWER en 07 de Noviembre de 2006, 12:37:39 pm
Si tú hablas conmigo y dices de buena tinta que sabes que otro forero, no presente, está de baja pero trabaja de taxista y con esa grabación me presento en el juzgado para denunciar un fraude a la SS, sosteniendo la acusación con lo grabado como prueba de cargo, seguramente no seá admitida porque vulnera el derecho a la defensa del acusado (en principio, y a lo mejor es un ejemplo malo). Pero si me dices que como no te pague determinada cantidad de dinero me vas a poner la cara como un pan y yo lo grabo y lo presento como prueba de cargo, podrá ser admitida ya que de otra forma, no podré desacreditar tu presunción de inocencia.Salud y suerte.

pero en ese caso podria alegar que has grabado una conversacion sin mi consentimiento, no? por lo que no seria valida como prueba
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Mufasa en 07 de Noviembre de 2006, 12:47:25 pm
para eso esta el derecho a la prueba, un ejemplo mas practico...

Yo dejo dinero a una persona y no firmamos nada, le doy dinero en efectivo, esta persona no me paga ni tiene intencion de pagarme, como no hay nada firmado, no puedo denunciarle legalmente. Si yo grabo una conversacion en la que el manifiesta que no me va a pagar, por que no le da la gana, esa grabacion sera admitida a tramite y seguramente sentenciado a nuestro favor, por el derecho a prueba, ademas que estamos implicados directamente en la grabacion.

Este mismo caso, pero siendo la deuda de un tercera persona, no sera admitida.

No se si me he explicado.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Shin-Chan2 en 07 de Noviembre de 2006, 13:07:01 pm
No hace falta el consentimiento de un tercero, porque la grabación procura tu derecho a la defensa. El consentimiento de terceros o la intervención judicial tendría que darse cuando tú grabas en asuntos en los que no estás concernido.
Salud y suerte.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 07 de Noviembre de 2006, 13:41:17 pm

Martes 7 de noviembre 2006   |  Actualizado a las 11:50h

 
Los belgas usan la cámara del móvil para denuncia las infracciones de la policía
 07/11/2006 | Actualizada a las 11:47h

Bruselas. (EFE).- Aprovechar la cámara del teléfono móvil para denunciar a aquellos agentes de policía que incumplen la ley en Bélgica, aparcando por ejemplo su coche patrulla sobre la acera, es una costumbre que se está poniendo de moda entre los ciudadanos, según publica hoy la prensa belga.

Una moto aparcada sobre un paso de peatones mientras el agente pone multas a coches y una furgoneta policial llena de cajas de cerveza de origen y destino inciertos son algunas de las imágenes que fueron captadas por ciudadanos y denunciadas por correo electrónico a los servicios internos de la policía en Bélgica.

Los denunciantes creen que "la ley es la ley y, por tanto, debe aplicarse a todos", según publica hoy el diario "La Derniere Heure".

Tal afirmación lleva a muchos ciudadanos a desenfundar su teléfono móvil antes que el agente su libreta de denuncias, en lo que un policía de calle reconoció que es "un fenómeno nuevo con tendencia a expandirse".

Según explicó un portavoz policial bruselense, "las fotos son tomadas o con un teléfono móvil o con una cámara tradicional y luego nos las envían por correo electrónico".

Aunque antes simplemente circulaban por internet como testimonio de anécdotas, ahora es cada vez más frecuente que acompa?en una denuncia ciudadana por correo electrónico, en la que por ejemplo es también habitual ver un vehículo policial aparcado en una plaza reservada a minusválidos.

"En un 75 por ciento de los casos el estacionamiento estaba totalmente justificado por un servicio policial", sin embargo no lo estaba en el 25 por ciento restante.

Además de la cámara, los belgas están empezando a descubrir la utilidad que les ofrece la función de grabación de voz que tienen también los teléfonos móviles, algo que, pese a que "no es una infracción", rara vez es empleado como prueba contra un agente.

Cuando se produce una de estas denuncias "los agentes declaran. Y los que no pueden justificar la infracción son sancionados" de forma disciplinaria, explicó un responsable de la policía.

Según un agente, "cada vez es más frecuente que cuando realizamos un control de identidad en la calle, siempre hay jóvenes que sacan su móvil".

En el departamento de Asuntos Internos se considera que "si la Policía quiere seguir siendo creíble, es importante que los policías sigan teniendo un comportamiento irreprochable", al margen de que se extienda el uso del teléfono móvil como centinela de los agentes.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Cactuss en 07 de Noviembre de 2006, 15:01:23 pm
Pos hablando de móviles, lo de grabar una conversación telefónica ya no lo tengo yo tan claro, yo tuve uno que tenía grabadora y me acuerdo que en las instrucciones ponía que era ilegal grabar la conversación si el otro no lo sabía, y últimamente en varios de atención al cliente que he llamado te dicen, que te comunican que la conversación está siendo grabada.. ;c; ;c; ;c;
furgoneta policial llena de cajas de cerveza de origen y destino inciertos

;;cer;; ;;cer;; ;;cer;; ;;cer;; ;;cer;;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Drac69 en 07 de Noviembre de 2006, 15:46:42 pm
Bueno, pues una solución posible seria solicitar al cliente que apague el telefono-
- ?Por que si el telefono es mio?
- Perdone caballero, solo es a efectos de comprovar que es de su propiedad, y que al encenderlo conocera usted el numero pin.
- No le acuso de que no sea suyo, pero justo hace 10 min han sustraido unos telefonos moviles, y como comprendera, aunque esta claro que debe ser suyo, por la cara de buena persona que hace y lo gentil de su comportamiento, debo efectuar estas comprovaciones, muchas gracias, se?or ciudadano.
..Mirar de retrasar el encendido de comprovación hasta finalizar la actuación.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: HITOWER en 07 de Noviembre de 2006, 15:57:09 pm
Ok entendido shin Chan y Mufasa, gracias por la aclaracion ;;cer;;

y respectoa lo que dice Drac69, tb se podria filiar al "paparazzi" por el posible mal uso que pueda hacer de las imagenes que esta grabando, para en caso de mala utilizacion emprender los actos legales correspondientes
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 07 de Noviembre de 2006, 19:06:53 pm
El 'Padre Coraje' impulsó la repetición del juicio

El Supremo confirma la absolución de los acusados de asesinar a Juan Holgado en una gasolinera de Cádiz
7/11/2006 | EFE   

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución de los cuatro acusados del crimen de Juan Holgado, perpetrado en un gasolinera de Jerez de la Frontera (Cádiz) en 1995, acordada por la Audiencia de Cádiz tras la repetición del juicio, impulsada por el padre de la víctima en el caso conocido como el de "Padre Coraje".

En una sentencia de la Sala de lo Penal, el Supremo rechaza todos los argumentos del recurso presentado por la familia de la víctima y estima que la Audiencia hizo una valoración correcta de las pruebas que concluyeron con una sentencia absolutoria.

El Supremo establece que "no se aprecia arbitrariedad o error por parte del tribunal en la valoración de la prueba" y recuerda que "para dictar una sentencia es preciso demostrar la culpabilidad, con arreglo a la ley, más allá de toda duda razonable".

El recurso afirma que la sentencia es "arbitraria, irrazonable e incongruente, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías" ya que estima que en el juicio quedó probada la participación de los acusados en el robo con homicidio de Juan Holgado.

El Alto Tribunal rechaza que el tribunal estuviera predispuesto a la absolución, tal y como alegó la familia, y también que existieran pruebas de cargo contra los cuatro acusados.

Recuerda que "se hallaron y revelaron huellas sospechosas en el cajón de la caja registradora, en el pomo de la salida de la puerta del establecimiento, en los trozos de cristales unidos al marco de la puerta por donde se dice que salieron los autores", pero que tras "su concienzudo estudio fueron calificadas como anónimas, no coincidiendo con ninguna de las de los cuatro acusados".

El Supremo indica que "los testigos no han mantenido sus declaraciones de una forma unívoca, que los testigos de referencia no pueden ser valorados si no se interroga al testigo directo (...), que en ningún caso se ha producido una inculpación directa apoyada o corroborada por datos objetivos, y muy especialmente que las diligencias de investigación más objetivas (...) arrojaron resultados negativos".

La resolución, firmada por los magistrados Enrique Bacigalupo, Perfecto Andrés, José Ramón Soriano, Miguel Colmenero y José Antonio Martín Pallín, concluye que "si bien la falta de identificación de los autores de un delito (...) puede considerarse un fracaso del sistema, la absolución de los acusados, una vez descartada la arbitrariedad y el error, no puede valorarse como tal".

En este sentido, admite que puede resultar difícil de aceptar "por quienes se han visto directamente afectados por el hecho delictivo".

La Audiencia celebró en noviembre de 2003 el segundo juicio por orden del Supremo por no haberse admitido en el primero las cintas grabadas por el "padre coraje", que obtuvo tras disfrazarse y camuflarse en ambientes marginales de Jerez para lograr esclarecer el crimen de su hijo.

Un mes después, la Audiencia dictó sentencia y absolvió a los cuatro acusados al entender que "no existe prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia".

Cintas grabadas

Respecto a las cintas grabadas por el padre de la víctima, la sentencia determinó que de ellas "nada puede extraerse con relevancia para este proceso, ni aún siquiera material probatorio en relación con los coimputados".

Juan Holgado, empleado de una gasolinera de Jerez de la Frontera, fue asesinado en la madrugada del 22 de noviembre de 1995 cuando varias personas, "tras acceder al interior de la tienda del establecimiento sin violencia y por medio no aclarado", le asestaron una treintena de cuchilladas, y robaron el contenido de la caja registradora -420 euros-, además de bebidas y tabaco.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: kaperucitablue en 07 de Noviembre de 2006, 19:28:08 pm
Pos hablando de móviles, lo de grabar una conversación telefónica ya no lo tengo yo tan claro, yo tuve uno que tenía grabadora y me acuerdo que en las instrucciones ponía que era ilegal grabar la conversación si el otro no lo sabía, y últimamente en varios de atención al cliente que he llamado te dicen, que te comunican que la conversación está siendo grabada.. ;c; ;c; ;c;
furgoneta policial llena de cajas de cerveza de origen y destino inciertos

;;cer;; ;;cer;; ;;cer;; ;;cer;; ;;cer;;

Cuando te das de alta de un servicio y lo haces telefonicamente si te graban para que pueda servir como si fuera un contrato en papel, creo que la grabación sustituye el contrato.
Pero por ejemplo las llamadas a salas de 091 y anteriormente de 092 son grabadas y cuando tu llamas nadie te informa de esa grabación.
saludosssssssss
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: kaperucitablue en 07 de Noviembre de 2006, 19:30:36 pm
Respecto a lo del Belgica, la pena es que cuando ellos demandaran los servicios policiales, de bomberos o médicos no tardaran tres horas, alengando despues si se queja que no encontraban sitio donde estacionar bien sus vehiculos  ;ris; ;ris; ;ris; ;ris;
saludosssssssss
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Mufasa en 07 de Noviembre de 2006, 20:02:47 pm
De todas formas, no es lo mismo grabar una conversacion privada, una conversacion telefonica, que grabar imagenes desde un movil o camara de video, ahi si que habria delito, por el llamado derecho a la imagen, sin consentimiento y aunque despues su se?oria hace valoraciones como, si es un personaje publico, etc.

Pero una persona que no es personaje publico, "en teoria o en la practica" no puede ser grabado con imagenes.

Tambien hay sentencias con juridisprudencia en este sentido.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 07 de Noviembre de 2006, 20:18:28 pm
MUFASA: Pero una persona que no es personaje publico, "en teoria o en la practica" no puede ser grabado con imagenes.

Cualquier persona puede grabar o fotografiar los espacios públicos sin tener que pedir permiso a las personas que allí se encuentren.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: kaperucitablue en 07 de Noviembre de 2006, 20:45:51 pm
Lo que voy a contar no tengo la sentencia pero salio hace mucho tiempo en television
Una mujer denuncio a una persona que envio un video (no recuerdo de que iba el video) a un programa tipo videos de primera, en una de las imagenes aparecia ella y parecia que salia de un Sex Shop, denuncio a esta persona por intromision a su honor y gano el juicio
saludosssssssss
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Mufasa en 07 de Noviembre de 2006, 22:52:56 pm
Cualquier persona puede grabar o fotografiar los espacios públicos sin tener que pedir permiso a las personas que allí se encuentren.

47ronin, SI, cualquier persona tiene derecho a fotorafiar o grabar espacios publicos, evidentemente en esa accion no hay intencionalidad en esa grabacion o fotografia y la gente, normalmente anda por la calle y no hace caso a lo que le rodea. Un ejemplo, si yo como persona, me doy cuenta y soy un paronoico de mi imagen, puedo absolutamente pedirle a la persona que me ha grabado o fotografiado que me de esa cinta o fotografia y si no lo hace... llamar a las FCS y que verifiquen si me encuentro en la grabacion o fotografia (otra cosa es que se rian, por la chorrada). Es una situacion bastante complicada, que hay que saber aplicar la ley, por supuesto no merece la pena, montar el escandalo por esa tonteria, pero legalmente... se podria hacer.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: cazaor en 07 de Noviembre de 2006, 23:30:25 pm
Aprovechar la cámara del teléfono móvil para denunciar a aquellos agentes de policía que incumplen la ley en Bélgica, aparcando por ejemplo su coche patrulla sobre la acera, es una costumbre que se está poniendo de moda entre los ciudadanos, según publica hoy la prensa belga.
Esto cada vez está más de moda, debido a lo generalizado de las tecnologías.
Pues nada, como le den mucha cancha a todo esto, va a acabar trabajando en la calle Rita la cantaora, si vas a tener que estar dando continuas explicaciones en el disciplinario sobre lo justificado de tener que dejar el coche mal estacionado en una determinada intervención, que después no se queje nadie si la Policía no da una respuesta rápida y eficaz cuando lo necesite. Verdaderamente creo que estamos llegando a unos niveles de verdadera demencia, que interesan a unos determinados colectivos antisistema y a los que se deja arrastrar parte de la "ciudadanía". Viene haciendo falta que la sociedad eche de menos por una temporada carecer del servicio policial, hasta que la "sociedad" se de cuenta del error de hostigar contimuamente a su Policía...
Ciao.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: cazaor en 07 de Noviembre de 2006, 23:35:43 pm
Y desde luego, eso sí, soy de la opinión y lo aplico de que hay que intervenir y actuar siempre (o casi :mus;) como si le estuvieran grabando a uno continuamente, y más de uniforme...
Saludos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Rico_Recios en 08 de Noviembre de 2006, 00:00:08 am
Aprovechar la cámara del teléfono móvil para denunciar a aquellos agentes de policía que incumplen la ley en Bélgica, aparcando por ejemplo su coche patrulla sobre la acera, es una costumbre que se está poniendo de moda entre los ciudadanos, según publica hoy la prensa belga.
Esto cada vez está más de moda, debido a lo generalizado de las tecnologías.
Pues nada, como le den mucha cancha a todo esto, va a acabar trabajando en la calle Rita la cantaora, si vas a tener que estar dando continuas explicaciones en el disciplinario sobre lo justificado de tener que dejar el coche mal estacionado en una determinada intervención, que después no se queje nadie si la Policía no da una respuesta rápida y eficaz cuando lo necesite. Verdaderamente creo que estamos llegando a unos niveles de verdadera demencia, que interesan a unos determinados colectivos antisistema y a los que se deja arrastrar parte de la "ciudadanía". Viene haciendo falta que la sociedad eche de menos por una temporada carecer del servicio policial, hasta que la "sociedad" se de cuenta del error de hostigar contimuamente a su Policía...
Ciao.

Cuanta verdad hay en estas palabras. Qué más se puede decir, parece que a veces la gente tiene que aprender a base de tropiezos (por no decir ostias, que se pueden mezclar las cosas). Un saludo
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Cactuss en 08 de Noviembre de 2006, 08:23:55 am
Cualquier persona puede grabar o fotografiar los espacios públicos sin tener que pedir permiso a las personas que allí se encuentren.

47ronin, SI, cualquier persona tiene derecho a fotorafiar o grabar espacios publicos, evidentemente en esa accion no hay intencionalidad en esa grabacion o fotografia y la gente, normalmente anda por la calle y no hace caso a lo que le rodea. Un ejemplo, si yo como persona, me doy cuenta y soy un paronoico de mi imagen, puedo absolutamente pedirle a la persona que me ha grabado o fotografiado que me de esa cinta o fotografia y si no lo hace... llamar a las FCS y que verifiquen si me encuentro en la grabacion o fotografia (otra cosa es que se rian, por la chorrada). Es una situacion bastante complicada, que hay que saber aplicar la ley, por supuesto no merece la pena, montar el escandalo por esa tonteria, pero legalmente... se podria hacer.
Pues hay gente que la monta, a mi me paso, uno se empe?o en que le había hecho una foto a él y a su camión, fue increible, que hago yo haciéndole una foto a un tio que no tiene na de guapo y encima a un CAMIÓN.. ;cosc;  ;risr; total en resumen, atravesó el camión pa que no pudiera sacar mi coche, llamo al 112 le dijeron que dejara de hacer el indio, llamó a legalitas que aun deben estar flipando, y al final llegaron 2 PMM que le dijeron lo mismo, que mientras no se haga la foto a un edificio oficial o algo asi.. :mus; y a mi nadie me pidio la cámara, que por cierto no tenía ni carrete.. :est; :est;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: kaperucitablue en 08 de Noviembre de 2006, 20:31:17 pm
Pues hay gente que la monta, a mi me paso, uno se empe?o en que le había hecho una foto a él y a su camión, fue increible, que hago yo haciéndole una foto a un tio que no tiene na de guapo y encima a un CAMIÓN.. ;cosc;  ;risr; total en resumen, atravesó el camión pa que no pudiera sacar mi coche, llamo al 112 le dijeron que dejara de hacer el indio, llamó a legalitas que aun deben estar flipando, y al final llegaron 2 PMM que le dijeron lo mismo, que mientras no se haga la foto a un edificio oficial o algo asi.. :mus; y a mi nadie me pidio la cámara, que por cierto no tenía ni carrete.. :est; :est;
Citar
Que pavo, ese queria una cita y no sabia como pedirla, hay cada uno suelto en el mundo :carcaj :carcaj
besosssssssss
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Noviembre de 2006, 21:38:48 pm
Mufasa, te adjunto lo siguiente para que veas si se puede grabar, fotografiar e incluso publicar la imagen de un policía en servicio siempre y cuando a esa publicación no se le "a?adan" frases que puedan ser injuriosas o insultantes, cuanto más la de cualquier ciudadano:

http://www.belt.es/jurisprudencia/anterior/seg_pub_y_prot_civil/seg_pub/pdf/sts_14_marzo_03.PDF



Sentencia 241/2003 de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2003. Derecho a la propia imagen, -arts. 7.5 y 8.2 LO 1/1.982, de 5 de mayo-. Publicación en periódico de fotografía en que figura el rostro de una Policía Municipal durante una detención.


El fallo del recurso es ilustrativo y viene a ratificar que cualquier persona puede fotogrfiarnos en un lugar público y que además, esas fotografías pueden ser publicadas y acompa?adas de aquello que el periodista crea oportuno como parte de la información que relata, sin que en ningún momento pueda realizar "a?adidos" que puedan constituirse en injurias, insultos o frases de menosprecio hacia la persona fotografiada.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Mufasa en 08 de Noviembre de 2006, 22:29:51 pm
Ronin, sin leer la sentencia te digo...

Hay que saber diferenciar entre, una actuacion policial, a unas imagenes "normales""cotidianas" y que no tienen ningun valor informativo, me explico.

Una actuacion policial se considera algo novedoso que la ciudadania en general no esta acostumbrada a ver y que, por el mero hecho de ser una actuacion, se puede fotografiar y grabar, sea un periodista o una persona de a pie. Ya que si no recuerdo mal, el derecho a la informacion prevalece al derecho a la imagen, estoy completamente seguro, que la compa?era Policia, le fotografian apoyada en el coche patrulla y la sentencia hubiera sido totalmente diferente.

El derecho a la informacion en este pais, desgraciadamente es asi, no obstante, por consideracion, profesionalidad, y respeto, el periodista podia haber tapado la cara perfectamente, pero es que eso VENDE.

Ahora leo la sentencia y te dire mas cosas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: norabidealdaketa en 08 de Noviembre de 2006, 22:50:18 pm
He visto un poco de todo.

Por eso te lo resumiria en aquello del principio de libre valoracion de la prueba.

UN SALUDO
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: norabidealdaketa en 08 de Noviembre de 2006, 22:51:19 pm
He visto un poco de todo.

Por eso te lo resumiria en aquello del principio de libre valoracion de la prueba.

UN SALUDO
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Mufasa en 08 de Noviembre de 2006, 22:56:54 pm
Pues poco mas te puedo decir, la actuacion policial tiene trascendencia, ya que se trata de un desalojo, eso veeeeeende...

Aun asi, me ratifico en lo dicho en el anterior post, si le tiran la fotografia llamando por la emisora en la otra parte de la ciudad, la sentencia hubiera sido bien distinta, pero una actuacion policial, un desalojo "violento", detencion al causante de la violencia e incumplimiento del mandato judicial, etc. eso es informacion al ciudadano por consiguiente y aunque me duela decirlo, legal.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: kaperucitablue en 15 de Diciembre de 2006, 18:36:40 pm
AMELIA ANGULO GARCÍA
15 de diciembre.- Este a?o probablemente me quede sin un recuerdo navide?o de mi hijo dentro del colegio al que asiste.

El colegio público San José de Valderas de Alcorcón, nos ha comunicado que nos abstengamos de realizar fotografías o grabaciones dentro del recinto en los actos navide?os que están preparando los ni?os.

Teniendo en cuenta que muchos de los padres trabajamos y no podremos verlo, las fotos y los vídeos son una forma de estar cerca de ellos y además a los ni?os también les hace ilusión cuando después se ven. También hay que decir que tenemos 30 minutos para verles disfrazados, ver la decoración de sus aulas y escucharles cantar un villancico que con esmero están preparando.

El motivo: algún padre (no nos han dicho cuántos ni si son de la clase de mi hijo) no quiere se grabe a sus hijos por miedo a Internet. ?Nos estamos volviendo locos o qué? Esto no es un programa de corazón, aquí las cámaras ocultas no tienen sentido ?A quién puede interesarle unos ni?os de 4 a?os cantando un villancico salvo a sus propios padres?

Estos padres que no desean que sean grabados ?nos tratan como presuntos delincuentes a todos los demás? Espero que vuelva un poco el raciocinio y sepamos diferenciar actitudes que atentan contra la integridad de los menores, de otras que no lo son. El derecho de unos no tiene por qué limitar el derecho de otros, pero es más fácil prohibir que buscar una solución que satisfaga a todos.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: HITOWER en 15 de Diciembre de 2006, 19:03:19 pm
lo veo una estupidez que impidan grabar a tu hijo en el colegio... manda huevos
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: calvos en 15 de Diciembre de 2006, 20:24:19 pm
Se esta llegando a un nivel de estupidez que no se entiende :pen:
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Shin-Chan2 en 15 de Diciembre de 2006, 20:25:57 pm
Ya hubo por ahí algún tema en el que se discutía sobre cuánta seguridad queríamos a cambio de cuánta libertad.
Salud y suerte.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: expres en 15 de Diciembre de 2006, 20:28:46 pm
La verdad no lo entiendo pero en este mundo en el que vivimos vamos para atrás en vez de adelante
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: SCHWANTZ en 16 de Diciembre de 2006, 09:49:31 am
AMELIA ANGULO GARCÍA
15 de diciembre.- Este a?o probablemente me quede sin un recuerdo navide?o de mi hijo dentro del colegio al que asiste.

El colegio público San José de Valderas de Alcorcón, nos ha comunicado que nos abstengamos de realizar fotografías o grabaciones dentro del recinto en los actos navide?os que están preparando los ni?os.

Teniendo en cuenta que muchos de los padres trabajamos y no podremos verlo, las fotos y los vídeos son una forma de estar cerca de ellos y además a los ni?os también les hace ilusión cuando después se ven. También hay que decir que tenemos 30 minutos para verles disfrazados, ver la decoración de sus aulas y escucharles cantar un villancico que con esmero están preparando.

El motivo: algún padre (no nos han dicho cuántos ni si son de la clase de mi hijo) no quiere se grabe a sus hijos por miedo a Internet. ?Nos estamos volviendo locos o qué? Esto no es un programa de corazón, aquí las cámaras ocultas no tienen sentido ?A quién puede interesarle unos ni?os de 4 a?os cantando un villancico salvo a sus propios padres?

Estos padres que no desean que sean grabados ?nos tratan como presuntos delincuentes a todos los demás? Espero que vuelva un poco el raciocinio y sepamos diferenciar actitudes que atentan contra la integridad de los menores, de otras que no lo son. El derecho de unos no tiene por qué limitar el derecho de otros, pero es más fácil prohibir que buscar una solución que satisfaga a todos.

Justamente por que es público creo que no tienen derecho de admision ya que no entra dentro de los locales de ocio y esparcimiento como puede ser un teatro o una discoteca y por tanto no tienen potestad para impedir grabaciones. De hecho tendrian que ser los padres interesados en evitar grabaciones los que tendrian que denunciar asi que aun saltándose dicha prohibicion y viendo que en este pais ni los peores delincuentes obtienen su castigo ?quien va a temer las consecuencias?

De todas formas ultimamente la gente con tal de tocar las narices, sacan los pies del tiesto a la mas minima.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tonfa en 16 de Diciembre de 2006, 10:46:28 am
En el colegio publico de mi hija firmas un permiso para la captación de imagenes con fines de albunes fotograficos del curso y cosas asi.Entiendo que lo de renunciar a libertad por seguridad seria aplicable a la captación de imagenes de menores jugando en ba?ador o con poca ropa ya que estas si podrian ser objetos de deseo de pedofilos y demas basura humana y acabar en la red.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: mimi en 16 de Diciembre de 2006, 18:17:20 pm
?Que tipo de gente no quiere?.

Yo se la respuesta.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: kaperucitablue en 16 de Diciembre de 2006, 20:05:04 pm
En el colegio publico de mi hija firmas un permiso para la captación de imagenes con fines de albunes fotograficos del curso y cosas asi.Entiendo que lo de renunciar a libertad por seguridad seria aplicable a la captación de imagenes de menores jugando en ba?ador o con poca ropa ya que estas si podrian ser objetos de deseo de pedofilos y demas basura humana y acabar en la red.
Imagino que lo que te refieres es que tu autorizas a personal del colegio a la grabacion
nunca lo habia oido que sucediera
pero ya me parece muy fuerte que unos padres no puedan sacar fotos ni a sus propios hijos
y si alguien no quiere que salga su hijo que no lo lleve
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Rock' en 18 de Diciembre de 2006, 05:05:23 am
?Estamos seguros de que el motivo de la prohibición obedece a cuestiones de serguridad, miedo a internet, etc.? Soy muuuuuuuuuy mal pensado y lanzo la siguiente pregunta: ?no habrá detrás de esto algún estudio fotográfico o fotógrafo que se haga, de esta manera, con la exclusividad de la realización de las fotos y/o vídeo como ocurre en las bodas, bautizos, comuniones...? A mí eso del miedo a internet en este caso me parece excesivo y desproporcionado.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: pollico en 21 de Diciembre de 2006, 05:56:39 am
buenas, a ver si me hechais una mano, puede el jefe de un laboratorio vigilar a traves de camaras con sonido a sus trabajadores en cualquier momento sin causa justificada, gracias.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: SCHWANTZ en 21 de Diciembre de 2006, 08:23:42 am
Siempre que los empleados sepan que estan instaladas y donde lo estan yo creo que si.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ethan en 21 de Diciembre de 2006, 11:51:45 am
Y todo ello si hay acuerdo con los delegados sindicales( si la empresa los tiene) y no vulnera en ningun momento el derecho a la intimidad, es decir, en ba?os no se puede, ni en vestuarios, etc...

Saludos;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 21 de Diciembre de 2006, 13:39:25 pm
El Gobierno obliga a avisar de la presencia de cámaras de vigilancia

Protección de Datos intenta evitar que haya "una vigilancia omnipresente" y anónima

J. A. RODRÍGUEZ - Madrid - 16/12/2006

Las empresas y entidades que tengan cámaras vigilando espacios públicos, tanto abiertos como cerrados, tendrán que colocar carteles advirtiendo a los ciudadanos o empleados de que su imagen se está grabando. Una instrucción de la Agencia de Protección de Datos, en vigor desde el miércoles, restringe el uso de cámaras de videovigilancia a aquellos casos en los que la vigilancia "no pueda obtenerse por otros medios menos intrusivos para la intimidad de las personas".


La instrucción persigue "garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de sistemas de cámaras y videocámaras con fines de vigilancia", debido "al incremento que están experimentando las instalaciones de estos dispositivos", según la Agencia. Ésta explica que "sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal".

La instrucción a?ade que la instalación de videocámaras no podrá ser, en ningún caso, la primera opción para asegurar la vigilancia y el control de una zona o instalación. Sin embargo, miles de cámaras de vigilancia perimetral de edificios, de accesos o incluso de pasillos y espacios cerrados de empresas y organismos públicos o de urbanizaciones privadas captan diariamente millones de imágenes de ciudadanos que ignoran que están siendo grabados.

"Se trata de evitar la vigilancia omnipresente, con el fin de impedir la vulnerabilidad de la persona", se explica en la exposición de motivos de la instrucción, publicada el martes en el BOE. La imagen captada por estos dispositivos se considera, en este caso, un dato de carácter personal, por lo que la agencia ordena "colocar en las zonas videovigiladas al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados".

El cartel deberá contener "una mención expresa a la identificación del responsable" ante el que el ciudadano podrá reclamar que se le informe sobre si se le ha grabado una imagen. La agencia asegura en el Boletín Oficial del Estado que en su página web (www.agpd.es) está disponible el modelo de cartel o distintivo, pero ayer aún no estaba colgado.

La instrucción no afecta a las cámaras gestionadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que tienen su propia regulación, ni a las instaladas en el ámbito personal y doméstico. Ya en muchas zonas de Espa?a donde han sido instaladas cámaras por las fuerzas de seguridad, como en el caso de la Plaza Mayor de Madrid, se han situado carteles en los que se informa de que toda la zona está videovigilada.

Tres meses de plazo

La instrucción reclama que las imágenes obtenidas por estos sistemas sólo sean tratadas "cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras". Y, en caso de que sean tratadas y archivadas, las imágenes, en cuanto a datos de carácter personal, tendrán que ser canceladas, es decir, borradas, en el plazo máximo de un mes. "En todo caso", a?ade, "deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida", así como que las cámaras instaladas en espacios privados capten "imágenes de espacios públicos, salvo que resulte imprescindible"

La Agencia de Protección de Datos da un plazo de tres meses a los gestores de sistemas de videovigilancia para que adopten las medidas de la instrucción, especialmente la de colocar los carteles para que el público sepa que hay alguien observando y que le puede grabar en vídeo.

https://www.agpd.es/upload/Canal_Documentacion/legislacion/Estatal/Logo_videovigilancia_Version%202.6.pdf

https://www.agpd.es/upload/Canal_Documentacion/legislacion/Estatal/Instruccion_1_2006_videovigilancia.pdf
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: macaro en 22 de Diciembre de 2006, 01:02:25 am
A raiz de esto que estais hablando, yo pregunto.....os han grabado a alguno de vosotros en alguna intervencion????...que os dierais cuenta claro está.
Pues eso, el tipico grupito de jovenes y uno de ellos que saca el movil y venga a gravar.......a mi ya me paso dos veces, la ultima el otro dia en las primeras intervenciones en una alcoholemia.

Por si hay duda, decir que estabamos en plena calle, cerca de una zona de pafetes................ ?como hariais al respecto???????? ;c;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: SCHWANTZ en 22 de Diciembre de 2006, 08:48:58 am
Le pediria que me acompa?ara a un sitio algo apartado y le "convenceria" para que borrase las imagenes captadas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Rock' en 22 de Diciembre de 2006, 20:39:14 pm
Le pediria que me acompa?ara a un sitio algo apartado y le "convenceria" para que borrase las imagenes captadas.

Algunas veces los móviles tienen la extra?a manía de suicidarse autodestruyéndose contra el suelo cuando  su propietario no tiene intención de borrar las imágenes.
 ;c;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: pollico en 25 de Diciembre de 2006, 21:04:32 pm
yo le pediria que por favor no me grave,si prosigue lo identifico y le advierto que si alguna vez veo mis imagenes por ahí lo denuncio esto lo hago si hay gente delante si no tengo otas formas mejores. perdon por la tardanza en contestar, pero con sonido está prohibido gravar no?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Diciembre de 2006, 21:21:27 pm
No está prohibido.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: mimi en 27 de Diciembre de 2006, 16:47:48 pm
Gran hermano al poder.

?Es ilegal esto?  :cul

CAlvos, calvos y más calvos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: pollico en 27 de Diciembre de 2006, 19:11:39 pm
ronin aclarate esta porohibido no está prohibido, no, está prohibido. si soy estricto con la ortografia al no llevar coma me afirmas que se permite.
 :pen: :pen: :pen: :pen:
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Diciembre de 2006, 19:14:53 pm
Sin coma, no está prohibido, las grabaciones pueden ser sólo de imagen o con el sonido incluído, ello dependerá del sistema que instale la empresa, pero cuidado con el USO que hace la empresa de esas grabaciones, pues yo me puedo cagar en la madre que parió al Jefe dentro de una conversación PRIVADA con otro compa?ero, y si la empresa usa de ese sonido estaría vulnerando mi derecho a la privacidad.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Jose F. G. en 02 de Enero de 2007, 18:34:27 pm
El Gobierno obliga a avisar de la presencia de cámaras de vigilancia

Protección de Datos intenta evitar que haya "una vigilancia omnipresente" y anónima

J. A. RODRÍGUEZ - Madrid - 16/12/2006

Las empresas y entidades que tengan cámaras vigilando espacios públicos, tanto abiertos como cerrados, tendrán que colocar carteles advirtiendo a los ciudadanos o empleados de que su imagen se está grabando. Una instrucción de la Agencia de Protección de Datos, en vigor desde el miércoles, restringe el uso de cámaras de videovigilancia a aquellos casos en los que la vigilancia "no pueda obtenerse por otros medios menos intrusivos para la intimidad de las personas". (...)


Que se obligue a advertir al público que hay videovigilancia y se de a conocer el responsable de esas grabaciones en una propiedad me parece muy bien, pero lo que se dice en el resto de la instrucción son una sarta de gilipolleces. ?Qué alternativa hay a las cámaras a la hora de vigilar centros comerciales y fábricas de miles de metros cuadrados?. ?Ahora va a resultar que si una persona es filmada haciendo sus compras en el Carrefour se viola su intimidad?. Anda que está el panorama como para ir quitando cámaras... :(
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: kaperucitablue en 30 de Enero de 2007, 21:07:33 pm
Cámaras de rayos X que muestran a la gente desnuda

Ampliar fotoLas cámaras mostrarán si una persona va armada. (News Group Newspapers Ltd.) Se trata de un nuevo sistema de seguridad planteado por el gobierno británico.
El objetivo es detectar armas y explosivos.
Las cámaras se instalarían en el mobiliario urbano.
Se acaban de presentar los primeros esquemas de cómo funcionarían.
El gobierno británico está barajando la posibilidad de utilizar un nuevo sistema de seguridad que nos acercaría un poquito más al dramático futuro de la novela 1984, de George Orwell.

Se trata, según informa The Sun, de la instalación en las calles de cámaras de rayos X que muestran a la gente desnuda.

El objetivo es detectar a posibles terroristas y personas armadas que puedan resultar peligrosas.

Los expertos en seguridad del gobierno de Tony Blair ya han mostrado los primeros esquemas de cómo funcionará esta tecnología, aunque aún están buscando una forma de conseguir que la gente acepte este sistema.

Difícil aceptación

En un documento que habla sobre el sistema se explica que las cámaras se instalarán en farolas y otros elementos del mobiliario urbano.

También se indica que "la detección de armas y explosivos será mucho más fácil".

Una de las soluciones propuestas es que las mujeres sólo puedan ser monitorizadas por otras mujeres
"Algunas tecnologías usadas en aeropuertos ya han sido empleadas en operaciones policiales para buscar drogas y armas en clubes nocturnos. Esa tecnología y muchas otras podrían desarrollarse para su utilización en espacios públicos", a?ade.

El documento también revela el temor que tienen las autoridades a la reacción de la gente.

Una de las posibles soluciones que se han propuesto es que las mujeres sólo puedan ser monitorizadas por otras mujeres, pero admiten que esta idea también acabaría siendo problemática.

Aún así, explican que en muchos aeropuertos, algunos pasajeros, elegidos aleatoriamente, están obligados a someterse a una inspección completa con rayos X.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Febrero de 2007, 11:22:44 am
 ?Poner cámaras en vestuarios para evitar robos es desproporcionado?

M. J. PEREIRA/SEVILLA
Desde 2002, José Luis Pi?ar está al frente de la Agencia de Protección, un organismo que el pasado a?o recibió 1.282 denuncias de ciudadanos debido al tratamiento de sus datos personales por parte de empresas, organismos y administraciones.

Por el momento no se ha registrado en la Agencia de Protección de Datos ninguna denuncia por la presunta instalación de videocámaras en los vestuarios masculinos del gimnasio sevillano Galisport para evitar robos, si bien su director no descarta iniciar de oficio un expediente de investigación, al margen de las resoluciones judiciales que se adopten. ?Cuando la justicia entra en acción, la Agencia de Protección de Datos se inhibe en favor de los tribunales. Sin embargo, una vez que se produzca una resolución judicial, tanto de archivo como de condena, nosotros podemos reactivar el expediente por presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos, ya que hay infracciones que no constituyen un delito, pero que son sancionables?, explicó José Luis Pi?ar.

?En no pocas ocasiones hemos sancionado conductas contrarias a la Ley Orgánica de Protección de Datos, que no son delitos, sino infracciones?, se?aló Pi?ar, quien recordó que no informar de la instalación de cámaras de seguridad a trabajadores o clientes ?puede ser considerado una infracción leve sancionada con multas de entre 600 y 60.000 euros?.

Nuevas tecnologías

Reconoce el presidente de la Agencia de Protección de Datos que con el vertiginoso avance de las nuevas tecnologías existe cierta sospecha entre los ciudadanos de la existencia de numerosas cámaras de seguridad ocultas en comercios y empresas. ?Para una gran superficie o cualquier comercio puede ser una tentación poner cámaras en los vestuarios para evitar robos, pero no existe proporcionalidad entre el objetivo que se persigue y los medios que se usan. Hay otros medios menos intrusivos, como contratar guardias de seguridad, para controlar los robos o hurtos?, explicó Pi?ar. El director de la Agencia de Protección de Datos subrayó que poner una cámara en un vestuario y, además, no advertirlo a los usuarios, no sólo es desproporcionado, sino que es contrario a la Ley de Protección de Datos y puede suponer una intromisión en la privacidad de la persona porque podría atentar contra el derecho fundamental a la intimidad, recogido en la Constitución Espa?ola.

Informó Pi?ar que hasta el momento la Agencia no ha abierto nunca un expediente investigador por un caso similar al denunciado en Galisport, pero sí por el uso de videocámaras en zonas de trabajo, fachadas de edificios, garajes, zonas comunes de centros comerciales, agencias de viajes...
Debido al aumento de denuncias relacionadas con la televigilancia y al hecho de que cada vez más empresas instalan cámaras de seguridad, la agencia aprobó en diciembre de 2006 una Instrucción -publicada en el BOE- para garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de sistemas de televigilancia. ?Los ciudadanos tienen que tener claro que las imágenes son datos de carácter personal, que están sometidos a la Ley de Protección de Datos, la Ley de Seguridad Privada y la Instrucción recientemente aprobada por la Agencia?, a?adió.

Plazo hasta el 12 de marzo

?La Ley de Protección de Datos ya obligaba a las empresas y organismos a instalar carteles anunciando las zonas televigiladas, pero -puntualizó- ahora se abre un plazo de tres meses, que acaba el 12 de marzo, para usar un distintivo homologado, que debe incluir las palabras ?Zona Videovigilada?, una referencia a la Ley de Protección de Datos y el nombre de quién toma las imágenes por si alguien quiere presentar reclamaciones?.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Don Vito Andolini en 20 de Marzo de 2007, 00:46:12 am
Hola a todos, vereis, creo que ya ha salido este tema en el foro, pero me gustaría que me ilustreis nuevamente en una duda que estamos discutiendo en este momento, y es la siguiente: Si en una intervención te graban con camara o móvil, es legal? que se puede hacer con la grabación? se puede requisar?
Gracias de antemano
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: William en 20 de Marzo de 2007, 00:56:24 am
Si no me equivoco es perfectamente legal.Vsssssss
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 20 de Marzo de 2007, 01:12:27 am
Efectivamente, es completamente legal y no puedes requisar nada, otra cosa es que.......................................
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: ciudad-ano en 20 de Marzo de 2007, 21:29:46 pm
?que? ;c;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: JAKE en 23 de Marzo de 2007, 11:10:33 am
Te pueden filmar puesto que estás realizando una labor pública y no afecta a tu intimidad... (art. 8?.2 Ley protección al Honor...)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: William en 23 de Marzo de 2007, 11:12:03 am
Jake pues va a haber que decírselo a algunos que les da por no dejar grabr la labor policial.vsssssssss
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: William en 23 de Marzo de 2007, 11:12:38 am
Por cierto, no te has enterado de la última.vssssssss
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: JAKE en 23 de Marzo de 2007, 11:28:59 am
NO cuenta cuenta.... pero de todos modos algunos no quieren que les graben porque jode!!!! aunque sea legal ya sabes......
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: William en 23 de Marzo de 2007, 11:36:41 am
El bizco es histonia.Vsssssssssss
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 25 de Marzo de 2007, 19:42:18 pm
He encontrado ésto.

* SENTENCIA DE LA SECCIÓN 1? DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS en la que se absuelve a un policía por quitar la cámara a un particular que estaba haciendo fotos de los agentes que desempe?aban  sus funciones.


   Los hechos suceden en el transcurso de los incidentes que estaban sucediendo en una plaza pública con motivo de la decisión del Ayuntamiento de construir un parking y los agentes de policía se encontraban de servicio vigilando dicha concentración en la citada plaza. 


   Uno de los agentes se percata de que un cuidadano está haciendo fotografías de los policías que trataban de restablecer el orden público. Comprobado que dicho ciudadano no pertenece a ningún medio informativo, uno de los policias le requirió la entrega de la cámara a lo que el ciudadano se negó, y debido a esta negativa, el agente se la quitó por la fuerza con ayuda de otros agentes, a fin de impedirle que hiciera más fotografías.


   El agente que retiró la cámara, procedió a su devolución al día siguiente tras haberla guardado en su propio domicilio. No se acreditó que la cámara tuviera da?o material alguno.


   La primera sentencia CONDENÓ AL AGENTE como autor de FALTA DE COACCIONES.


   Dicho agente recurrió la sentencia.


   La Audiencia alega que "la obtención de fotografícas de los agentes para un uso posterior ignorado NO ES UN  ACTO LEGÍTIMO AL NO MEDIAR CONSENTIMIENTO de los afectados.." Es más, el art. 197 del Código Penal califica como delictiva la conducta de quién para vulnerar la intimidad de otro utilice grabación de imágenes.


     En este mismo sentido, en muchas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en casos similares (entre otras, STS 2-2-2000, 11-7-01, 18-7-2002) afirman que NO EXISTE NINGÚN DERECHO de captar imágenes de personas, no mediando su expreso consentimiento.


   Ello está avalado también por el art. 18.1 de la Constitución que garantiza el derecho a la intimidad personal así como por el Tribunal Constitucional, que  en su doctrina también sigue esta línea.


   La actuación del ciudadano de fotografiar a los agentes que por razón de su cargo trataban de reprimir los disturbios NO ESTABA AMPARADA LEGALMENTE.


   La orden dada de que entregase la cámara de fotos era legítima, toda vez que se desconoce el uso que de esas imágenes de los agentes pudiera hacer el ciudadano y el obvio, que por elementales medidas de seguridad trataran de preservar su imagen, por lo que EL REQUERIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LA CÁMARA ES AJUSTADO A DERECHO.


   Ante la negativa del ciudadano a hacer entrega de la cámara y el que el agente se la quitara a la fuerza, TAMPOCO ES constitutiva de INFRACCION PENAL, ya que siguiendo doctrina consolidada del Tribunal Supremo:


- los agentes actuaban desempe?ando las labores propias de su cargo
- la fuerza fue racionalmente necesaria y proporcionada
- había resistencia por parte del ciudadano


     La única IRREGULARIDAD cometida por el agente fue el llevarse la cámara de fotos a su casa en lugar de depositarla en las dependencias de la Policía.


     Por lo anteriormente dicho, la Audiencia Provincial REVOCA LA SENTENCIA dictada y ABSUELVE AL POLICIA DE LA FALTA DE COACCIONES.


   


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: ciudad-ano en 26 de Marzo de 2007, 19:40:19 pm
Y si un ciudadano graba en video esa situación y al día siguiente sale en los informativos como película cedida por un ciudadano, siendo borradas las caras de los agentes, ?es ilegal esa filmación?.
?Hasta que punto un agente puede quitarle la maquina de fotos a un ciudadano simplemente por creer que ha salido en las fotos?.
El agente tiene derecho de intimidad cuando está en la via publica ?el ciudadano no tiene derechos sobre los objetos de su propiedad o, depende de la decisión arbitraria  de un agente el poseer esos objetos o no?. ;::)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: TIE en 26 de Marzo de 2007, 20:41:17 pm
Y más cuando la mayor parte de las veces llevan una braga puesta.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: ciudad-ano en 26 de Marzo de 2007, 22:37:58 pm
Y más cuando la mayor parte de las veces llevan una braga puesta.

El ciudadano que lleva puesta una braga y esta filmando a unos policías puede ser que no sea muy honrado que digamos, pero no se pueden tratar a todos los ciudadanos por igual. ?llevaba el ciudadano del articulo una braga puesta?.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: TIE en 26 de Marzo de 2007, 22:43:09 pm
Me refería a los agentes.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: ciudad-ano en 27 de Marzo de 2007, 11:56:52 am
Hombre, entonces no tienen porque temer que sean filmados o fotografiados, ya que su rostro no saldrá jamás. Creo que lo que en realidad les preocupa, es  que durante la intervención puedan cometer algún abuso y sean fotografiados, por eso la manera mas fácil es quitarle la cámara al ciudadano y si hay abuso no hay pruebas. A eso le llamo yo ?estado de derecho pinochista?.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: JAKE en 27 de Marzo de 2007, 14:38:14 pm
Cada vez más derechos para la gente y los manguis y menos para las policías...que tb somos ciudadanos todo hay que decirlo! total, que es legal que te tiren fotos siendo funcionario público pero hay sentencias absolutorias contra policías que retiran cámaras de fotos... NO HAY QUIEN SE ACLARE!!!!
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: ciudad-ano en 29 de Marzo de 2007, 08:15:30 am
JAKE
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: ciudad-ano en 29 de Marzo de 2007, 08:49:07 am
JAKE, donde yo trabajo hay mas e 40 cámaras, todos los empleados de la empresa, clientes, directivos, contratas, y el servicio de seguridad están siendo filmados continuamente (no es un centro comercial).
Las cámaras de seguridad se instalan para dar seguridad, si tu vas al banco te filman y no eres un delincuente, pero acuérdate que las unicas imágenes que tenemos del ?enemigo publico numero uno? es gracias a una cámara de un banco que atracó.
Creo que los ciudadanos y trabajadores tenemos que sacrificar un poco nuestra "intimidad" (si se le puede llamar intimidad el ir a compran dos kilos de patas o ir al banco), por la seguridad que podamos recibir. Creo que la balanza se inclina a favor de la seguridad, ya que como buenas personas que somos no nos debe importar que nos filmen o fotografíen, ya sea trabajando, en la calle o en una empresa. Pero si trabajando en la calle tenemos que parar una manifestación y observamos que nos están gravando (es muy raro que no lo hagan) debemos actuar tal y como la ley ordena y no tenemos porque preocuparnos de nada, que el juez cuando vea las cintas nunca nos sancionará. Pero si lo que queremos es que nadie nos grave para cometer abusos de autoridad creo que no es razonable, sobre todo en un estado de derecho
Cuando le pido el DNI a un ciudadano que quiere entrar al recinto que vigilo, desde diferentes ángulos hay dos cámaras gravando y para mi es bueno, pues en el momento que el ciudadano se niegue a identificarse e intente entrar por la fuerza, tendré pruebas para justificar mi intervención.
Yo creo que mientras no nos graven en situaciones verdaderamente intimas no hay porque temer nada.
En cuanto a la ley de protección de datos es algo que me da mucha risa, yo he firmado contratos con compa?ías de telefonía, entre ellos telefónica y he dado una dirección con datos diferentes para ver si es verdad que tu dirección no se la dan a nadie mas. Por ejemplo en lugar de poner 7? D que sería la dirección correcta, pongo primero 7? letra D-3, y después de jurarme y perjurarme  que...según la ley de protección de datos y bla,bla,bal,abla, nada, al final han llegado cartas con diferentes propagandas  a la dirección 7? letra D-3.
O sea, que las empresas que nos dan servicios siguen vendiendo nuestras direcciones a otras empresas y se pasan la ley de protección de datos por los cojones, aunque ellos mismos te dicen que no lo harán.
Pero bueno, yo tengo un remedio para esos que te mandan propaganda. Utilizo los sobres de ?sin franqueo? para meter propaganda de varias empresas y mandársela, así les devuelvo la moneda. 
Un saludo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: abalario15 en 03 de Abril de 2007, 20:01:04 pm
?ES legal el sacar fotos a los compa?eros de trabajo cuando estan relajados y se sientan o se van al bar y con la ayuda de las camaras digitales o de los moviles luego que se les abran expedientes?

Esto que parece una choirrada esta sucediendo en segurdiad privada y mi temor es que en cualquier momento alguien se calze a un compa?ero porque haciendo circulacion se va al bar un moemnto atomar un cafe ( no un vino o un co?ac)= y que den aca?a a la gente por la chivateria a traves de moviles o fotos a las que desgraciadmanete todos estamos expuestos hoy en dia.



http://amancio.blogspot.es/
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: abalario15 en 03 de Abril de 2007, 20:02:48 pm
Esta en varias paginas colgadas estas recomendaciones.

Mi temor es que pueda ocurrirnos algo igual si no ha ocurrido:

http://miarroba.com/foros/ver.php?foroid=756303&temaid=6341744
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: TIE en 03 de Abril de 2007, 21:15:04 pm
Absolutamente todo lo que aparece en ese foro lo pongo entre " ", empezando por su nombre...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Udala en 07 de Abril de 2007, 15:52:35 pm
La Policía de Bilbao graba en vídeo su trabajo por las calles 
Para participar en un Congreso de Seguridad que se celebra el 25 de abril en Zaragoza 

LA POLICÍA MUNICIPAL de Bilbao está grabando en diversas zonas de la capital como el entorno del museo Guggenheim o el centro comercial Zubiarte un vídeo que recoja su actividad cotidiana para participar en el congreso Integra+Seguridad que se celebrará en Zaragoza entre los días 25 y 27 de abril. Jefes y responsables de policías municipales, seguridad ciudadana, protección civil, tráfico o expertos en emergencias desfilarán durante esas jornadas por el stand de 92 m2 que los organizadores han puesto a disposición de la delegación vizcaina.


La unidad canina fue la que concitó la mayor atención de los viandantes en los escenarios de la filmación, y una de las principales bazas que jugarán para hacerse con el Premio Nacional de Seguridad y Emergencias que distingue las buenas prácticas en policía local. No en vano, dieciocho canes comenzaron el pasado mes de abril un periodo de formación especial antes de integrarse en en la Unidad Especial Canina que vela por la seguridad de las áreas más conflictivas de la ciudad: Bilbao La Vieja, Zorrotza y el Casco Viejo. Hasta esa fecha el contingente canino estaba compuesto únicamente por seis perros adiestrados en la detección de drogas, pero el consistorio decidió bastaba con los policías para cubrir esas labores, y los animales se centraron en reducir al mínimo posible los actos de delincuencia. Para adecuarse a este objetivo se reservó una partida presupuestaria de 76.600 euros.


Cada uno de los animales realizó durante dos meses un intenso entrenamiento -que incluia ejercicios de mordida o simulacros de detenciones- acompa?ados de dos agentes con los que debían alcanzar un grado de compenetración total, además de un conocimiento exhaustivo de las calles de la Villa por las que han empezado a moverse a principios de este a?o -en concreto en la zona de Indautxu-. las cualidades que se les exigen destacan las de aprender y obedecer las instrucciones de los agentes, y comienzan a apreciarse ya desde los tres meses de vida.


Junto con la grabación que se está ultimando, la policía municipal deberá presentar al congreso un informe recopilatorio de la actividad y las incidencias por las que ha atravesado la unidad, creada en el a?o 1990, para apoyar el contenido de las imágenes sobre la base de hechos y datos.


Una cita de referencia


Asimismo, las unidades de seguridad ciudadana y de policía judicial ( unidad anti drogas, unidad de investigación de delitos y unidad de policía científica ), pioneras en el Estado en las policías locales, ayudarán a sumar puntos a ojos del exigente jurado. Y es que con tres ediciones a sus espaldas, Integra+Seguridad 2007 está consolidándose progresivamente como el evento internacional de referencia en el ámbito de la seguridad y las emergencias.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Martineke en 07 de Abril de 2007, 17:18:54 pm
Está bien, aunque ya veremos cuantas denuncias les caen por grabar a transeuntes sin su consentimiento.

Saludos y buen servicio.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: aguilaspol en 15 de Abril de 2007, 21:19:00 pm
Bueno vereies, es que el otor día vi en el telediario que en una comisaria de Mossos de escuadra detuvieron a varios agentes por varias denuncias por malos tratos contra ellos. El caso es que los propios mossos instalaron camaras de vigilancia escondidas para comprobar la veracidad de los hechos denunciados y parecer ser que si. Bueno a lo que vamos. Vosotros creeis que sería obligatorio que intalasen camaras en todas las dependencias policiales?. En mi humilde opinión creo que si. Que debería serlo, mas que nada para salvaguardar la seguridad juridica de los agentes ques están trabajndo con detenidos. por una parte estoy cansado que ciertos individuos se autolesionen o iontenten agredirte u opoangan resistencia y tengas que emplear la fuerza para detenerlos y luego te denuncien por malos tratos. Si tuvieramos camars podríamos demostrar feacientemente la falsedad de las denuncias y poder cubrite las espaldas. En fin a ver que pensais vosotros del tema.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: franciscodeasis en 15 de Abril de 2007, 21:22:25 pm
Yo pienso que si tendria que ser obligatorio, sobre todo en los despachos de los mandos, para que se viera tanto come......, como hay.


Un saludo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: aguilaspol en 15 de Abril de 2007, 21:26:18 pm
Jajajajajaja eso sería buenisimo macho. Así luego las grabaciones las vendes a canales pornos de esos de "GARIS" y por lo menos le sacas probecho a estos individuos. Jajajajajajaja 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: William en 15 de Abril de 2007, 21:27:08 pm
Yo pienso que si tendria que ser obligatorio, sobre todo en los despachos de los mandos, para que se viera tanto come......, como hay.


Un saludo.
Pues si sobre todo en el despache de los jefes.vsssssssssssss
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 15 de Abril de 2007, 21:39:51 pm
https://www.agpd.es/upload/Canal_Documentacion/Resoluciones/AAPP/2005/AAPP-00029-2004%20Resoluci%F3n%20de%20fecha%2020-07-2005%20(Art%EDculo%205%20LOPD).pdf

Han de cumplir ciertos requisitos establecidos en la LOPD.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: sd33 en 18 de Abril de 2007, 01:16:29 am
 Sabeis algo de una historia que ha pasado por San Blas (no es seguro  que sea ahi ), de un tio que se puso ha hacer unas fotografias de la unidad, camaras , entradas , vehiculos (tanto policiales como particulares aparcados en el exterior ), y cuando le consiguen filiar es un vasco de una aldea de esas perdidas ,  en fin no se si me han contado una pelicula pero si sabeis algo publicarlo .
 Otra cosa y esto me ha pasado hoy y son elucubraciones mias , es posible que nos esten controlando a los PMM a la hora de tomar cafe uniformidad  etc , hemos visto medoreando por la unidad un vehiculo como los nuestros camuflados con varias antenas y los de dentro mirando mapas tomando apuntes , y mirando muy descaradamente a los policias . Asi que extremar precauciones creo que esto tiene que ver con lo de Hortaleza.
 PD. Si se algo mas ya os contare , un saludo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Abril de 2007, 16:13:16 pm
Un tribunal absuelve a dos 'mossos' de vejación y critica el "lapsus de memoria" de los policías que testificaron

PERE RÍOS - Barcelona - 20/04/2007
   
La Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona ha absuelto a los mossos d'esquadra, Raúl Ogazón Egea y Enric Andrés Ferrer de un delito contra la integridad moral cometidos contra dos marroquíes, uno de ellos menor, que supuestamente fueron golpeados y vejados al ser confundidos con un ladrón que acababa de actuar en el barrio de Ciutat Vella de Barcelona. El Tribunal critica que "el lapsus de memoria" de los policías que han testificado.

La principal prueba de cargo que había contra los dos policías era una grabación realizada por un vecino, que fue difundida por una cadena de televisión y que motivó la apertura del proceso penal contra los dos agentes. Sin embargo, la sentencia considera que esa grabación carece de validez porque no estuvo bajo el control del juez durante los siete meses que tardó en entregarse al juzgado desde el día de los hechos y, por tanto, podría haber sido manipulada y nada garantiza que sea la original.

Al margen de ello, el tribunal considera que "sorpende" que los agentes del cuerpo que investigaron la actuación de sus policías no lograsen localizar al autor de la filmación, teniendo en cuenta que fue grabado desde un piso de cierta altura en un edificio situado frente al lugar donde se produjeron las detenciones.

Del mismo, la sentencia reprocha que ninguno de los cinco policías que testificaron por los hechos y que estaban de servicio aquella noche no recordasen nada, ni siquiera el aspecto de los detenidos o bien se quedasen a 200 metros.

"En definitiva, ni vieron, ni recuerdan, y todos llegaron cuando ya estaba controlada la situación. No deja de sorprender al tribunal ese colectivo lapsus de memoria", dice la sentencia, y a renglón seguido recuerda que los hechos fueron "notorios" y tuvieron una gran difusión en los medios de comunicación y tampoco son tan lejanos.

Esa actuación, apostilla el tribunal, impide "incriminar" a los acusados. La detención de los dos marroquíes se produjo el 26 de enero de 2006 y el juicio se celebró el pasado 13 de marzo.

El fiscal solicitaba en sus conclusiones provisionales dos a?os de cárcel para cada agente y otros tres de inhabilitación. Sin embargo, el día del juicio retiró los cargos contra Enric Andrés, después de que el marroquí mayor de edad testificara y negara la agresión. El menor de edad no acudió al juicio.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: STREIKER en 20 de Abril de 2007, 16:20:59 pm



....anda que se cortan en poner los nobres y apellidos de los Mossos :ojones


Un díez para los abogados defensores ;pal; de los agentes imputados.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: as11 en 20 de Abril de 2007, 20:44:42 pm
Buenas tardes a todos.
En relación con el tema de las cámaras de seguridad, sabríiais decirme si el Jefe de Mantenimiento puede se el responsable de las cámaras y sus grabaciones.
Un saludo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 26 de Abril de 2007, 15:42:25 pm
DICE EL AYUNTAMIENTO TIENE PLANTEADO COLOCARLAS
Gallardón advierte a los vecinos de Montera que no coloquen cámaras

EFE
MADRID.- El alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, anunció su voluntad de instalar cámaras de vigilancia en Montera y advirtió a los vecinos que esta semana anunciaron su intención de transmitir por Internet el ejercicio de la prostitución en esta calle que ellos no pueden hacerlo.

En declaraciones en rueda de prensa tras la reunión semanal de su Gobierno, el alcalde y candidato del PP a la reelección informó de que su equipo tiene "absolutamente decidido que en la calle Montera exista un sistema de vigilancia a través de cámaras" y también que se instale allí una unidad de la Policía Municipal.

Precisó que la colocación de cámaras será uno de sus compromisos electorales para la próxima legislatura, no sólo en Montera sino también en otras zonas que no indicó, y que si renueva la Alcaldía iniciará los trámites para hacerlo "inmediatamente" después de tomar posesión, en el próximo mes de junio.

No obstante, dado que el Ayuntamiento debe contar con la preceptiva autorización judicial, estimó que las cámaras podrían estar funcionando alrededor del mes de septiembre.

Respecto a los vecinos -la asociación Nuevos Vecinos de Montera-, les recordó públicamente que una medida de este tipo sólo pueden ponerla en marcha las administraciones públicas, de acuerdo con la legislación vigente.

Ruiz-Gallardón manifestó asimismo que la instalación de videovigilancia "es una medida más" y no significa que el Ayuntamiento piense que ha fracasado el plan contra la prostitución que aplica en Montera desde hace dos a?os, como tampoco la colocación de cámaras en la plaza Mayor implicó en su día que hubiera fracasado el dispositivo de seguridad en la ciudad.

Recordó además que en la calle Montera se han llevado a cabo en esta legislatura otras medidas como la peatonalización y la concesión de ayudas para el fomento de la actividad comercial, que a su juicio contribuirán a erradicar la prostitución.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: larras en 26 de Abril de 2007, 22:31:57 pm
El TC avala que la publicación de la foto de una policía durante un desalojo no vulnera sus derechos fundamentales

El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a una sargento de la Policía Municipal de Madrid que entendió que la publicación de una fotografía suya en el desaparecido 'Diario 16', tomada cuando desalojaba violentamente a unos vecinos de su domicilio suponía una intromisión en su derecho fundamental a la propia imagen. Según esta sentencia, el interés público de la imagen prevalece sobre el interés de la funcionaria por evitar su difusión.

Los magistrados que componen la Sala Primera del Tribunal Constitucional advierten, no obstante, que la utilización de cualquier técnica de distorsión u ocultamiento del rostro de la demandante 'habría posibilitado que la noticia del desalojo violento hubiera llegado a los lectores de igual manera y sin merma alguna', si bien en este caso concreto el anonimato de la agente no era exigible.

La sentencia cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Roberto García-Calvo, que considera, por el contrario, que la no aplicación de dichas técnicas hubiera permitido compatibilizar el interés público a la información con el respeto a la propia imagen de la agente policial. Esta circunstancia justificaría la concesión del amparo, según este magistrado.

La fotografía cuestionada fue publicada en portada del 'Diario 16' el 2 de octubre de 1992. En ella aparecía la sargento en primer plano y con el rostro perfectamente visible, vestida con su uniforme oficial y en actitud de inmovilizar detener a una persona en el suelo durante el desalojo de una vivienda.

En el pie de foto, bajo el titular 'Desalojo violento', se leía: 'Seis personas heridas y un detenido es el balance del violento desalojo realizado por la Policía Municipal en el barrio de Bilbao, en Ciudad Lineal. En la imagen, una agente detiene a uno de los once desahuciados -cuatro de ellos ni?os-, que se encerró en el interior de su vivienda para evitar el desalojo'.

Días más tarde, en el mismo desalojo se publicó otra fotografía de los afectados por el desalojo en actitud de protesta, utilizando la instantánea en la que aparecía la mujer policía.

DIFERENTES CRITERIOS.

La agente denunció lo ocurrido ante el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid, que entendió que la publicación había supuesto una intromisión ilegítima en el derecho de la propia imagen de la sargento y un grave da?o moral para la misma. Este fallo fue confirmado posteriormente por la Audiencia Provincial de Madrid, que recalcó en su sentencia que sólo en casos excepcionales podía prevalecer el derecho a la información sobre el derecho a la propia imagen , y que éste no era uno de ellos.

Este criterio fue rechazado en marzo de 2003 por el Tribunal Supremo, que dio la razón al periódico al entender que concurrían los requisitos exigibles para apreciar que el derecho a la propia imagen tenía que ceder ante el derecho del periodista de difundir información veraz, puesto que la sargento era un cargo público que fue fotografiada cuando desempe?aba su labor en un lugar público, con ocasión de un acto público.

Este fallo ha sido avalado ahora por el Tribunal Constitucional en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Aragón Reyes, que considera 'adecuada' la ponderación que hizo el Supremo de los derechos en conflicto, ya que llegaron de forma 'razonada' y 'razonable' a la conclusión de que, en atención a las circunstancias concurrentes en el caso, debía prevalecer el derecho a comunicar y recibir libremente información sobre el derecho a la propia imagen.


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: superpoli en 30 de Abril de 2007, 17:42:00 pm
Pueden publicar en  el periódico las fotos de los agentes de la policía?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Abril de 2007, 17:50:38 pm
La anterior sentencia del TC contesta a tu pregunta.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: superpoli en 30 de Abril de 2007, 18:03:03 pm
la fotografia fue tomada hace tiempo de toda la plantilla con motivo de la nueva incorporación de 7 agentes.
Y hace poco se ha publicado en un periodico con motivos, segun pone, que el municipo cuenta con nuevos agentes....... curiosamente ahora que empieza la campa?a electoral
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Abril de 2007, 18:06:55 pm
Perfectamente legal, pues la fotografía, aunque no corresponde con los nuevos agentes, sirve para ilustrar el texto que no es otro que la ampliación de la plantilla.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: felifuenla en 30 de Abril de 2007, 19:13:51 pm
si si que corresponden, estamos todos los policias de nuestro municipio
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Abril de 2007, 19:15:42 pm
Entonces mejor me lo pones, la foto se corresponde con la información que se inserta y sirve para ilustrar la misma.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: nuflo en 27 de Junio de 2007, 12:10:02 pm
Muy buenas!
Este es mi primer mensaje del foro, así que voy a empezar por haceros una pregunta, a ver que opinais.
Estais en una intervención y hay alguien grabando con un movil. ?Puede grabarnos?, ?Se le puede quitar el móvil?.
Según está el percal ahora mismo hay que tener mucho cuidado con estas cosas, que somos muy "malos" y pegamos a los honrados ciudadanos :insano
Un saludo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Nelly en 27 de Junio de 2007, 12:41:26 pm
Buenas....

No soy muy entendida en estos temas, pero creo que si la grabación es en un lugar público, no puedes hacer nada contra ello... Seguramente algun otro forero te lo podrá concretar un poco más.....


Un saludo

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: coti1977 en 27 de Junio de 2007, 12:56:08 pm
Filiar al jefe de camara por si usa las imagenes con fines ilicitos, salu2
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: coti1977 en 27 de Junio de 2007, 13:29:56 pm
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen

(BOE núm. 115, de 14-05-1982).

artículo 8:

2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

Enlace de la ley =  http://civil.udg.es/normacivil/estatal/persona/PF/Lo1-82.htm

Salu2  :lect

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: KiKi en 27 de Junio de 2007, 13:30:12 pm
Igual que dice coty...Ya estamos a acostumbrados a hacerlo...Se le filia y si ves aparecer las imagenes vas al juzgado de guardia y denuncias.....
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: coti1977 en 27 de Junio de 2007, 13:34:42 pm
KiKi yo lo he echo hasta con particulares, el otro día nos llaman de un altercado entre particulares, acudimos y lo unico que pasaba es que un tipo estaba grabando a una conductora con la "L" como intentaba aparcar el vehículo en linea y se puso nerviosa y al parecer no atinaba, estando indignada por si se difundian las imagenes, por lo que se procedió a filiar a las partes y se le informó a la requirente que si tenía conocimiento de un uso ilegitimo de las imagenes podía denunciar, no obstante el "fotografo" algo nervioso, borró el video in-situ y no pasó el tema a mayores. salu2  .ca;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: KiKi en 27 de Junio de 2007, 13:54:35 pm
si si con particulares tambien,no digo lo contrario....Por cierto saludos maxote,a ver si te dejas ver por mis dominios ,  :bor: :bor: :bor:
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: coti1977 en 27 de Junio de 2007, 14:41:03 pm
si si con particulares tambien,no digo lo contrario....Por cierto saludos maxote,a ver si te dejas ver por mis dominios ,  :bor: :bor: :bor:

 ;;cer;;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Junio de 2007, 15:36:29 pm
NUFLO, la noticia sobre la sentencia del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL insertada al principio de esta página del tema combinado responde a tu pregunta.

La respuesta es: Cualquier ciudadano puede grabar en los espacios públicos TODO lo que se encuentre dentro de él sin ninguna restricción, e incluso el uso de esa fotografía, sin ser acompa?ada de rese?as o títulos que menosprecien al que aparece en ella, puede ser usado para ilustrar una información de prensa.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: ciudad-ano en 30 de Junio de 2007, 22:26:52 pm
Buenas tardes a todos.
En relación con el tema de las cámaras de seguridad, sabríiais decirme si el Jefe de Mantenimiento puede se el responsable de las cámaras y sus grabaciones.
Un saludo.

La responsabilidad del mantenimiento la tiene la empresa de seguridad que en su día las instaló o la empresa de seguridad que tiene la contrata en la actualidad, por lo tanto el jefe de mantenimiento de una determinada empresa (por ejemplo CARREFOUR) no es nadie para responsabilizarse de esos equipos y mucho menos para visionar grabaciones. Solo pueden acceder a esos equipos los operarios  en activo y autorizados de la empresa de seguridad contratada, siempre que tengan la homologación del MIR para dichas funciones (funciones de seguridad)
De todas formas en los centros comerciales se cometen ilegalidades tales como que las cámaras las opera un ?controlador? no un vigilante de seguridad (como tendría que ser) No solo eso, a esas imágenes acceden todos los que tienen algo de mando en el dichoso centro comercial, ya que el ?controlador? no tiene la suficiente autoridad para evitar dicha ilegalidad y deja que visione las imagines cualquier tipejo que tiene algo de mando, eso está prohibido.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: TIE en 01 de Julio de 2007, 13:09:43 pm
Buenas tardes a todos.
En relación con el tema de las cámaras de seguridad, sabríiais decirme si el Jefe de Mantenimiento puede se el responsable de las cámaras y sus grabaciones.
Un saludo.

La responsabilidad del mantenimiento la tiene la empresa de seguridad que en su día las instaló o la empresa de seguridad que tiene la contrata en la actualidad, por lo tanto el jefe de mantenimiento de una determinada empresa (por ejemplo CARREFOUR) no es nadie para responsabilizarse de esos equipos y mucho menos para visionar grabaciones. Solo pueden acceder a esos equipos los operarios  en activo y autorizados de la empresa de seguridad contratada, siempre que tengan la homologación del MIR para dichas funciones (funciones de seguridad)
De todas formas en los centros comerciales se cometen ilegalidades tales como que las cámaras las opera un “controlador” no un vigilante de seguridad (como tendría que ser) No solo eso, a esas imágenes acceden todos los que tienen algo de mando en el dichoso centro comercial, ya que el “controlador” no tiene la suficiente autoridad para evitar dicha ilegalidad y deja que visione las imagines cualquier tipejo que tiene algo de mando, eso está prohibido.


La existencia de “controladores” en los CCTV se la debemos a una “gracia” del MIR, que en un principio lo permitió y aunque ha rectificado,muchos centros no se dan por aludidos. En los centros comerciales, como en la inmensa mayoría de los servicios, ya no sólo comentar la existencia de esta “figura” detrás de los monitores, habría que comentar igualmente, como tú apuntas, la existencia de los autonombrados  “Jefes de Seguridad” sin titulación y preparación alguna, pero bueno, esa es otra guerra.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: mamvc en 06 de Julio de 2007, 09:31:38 am
05.07.2007

El Gobierno de la Ciudad atiende así las demandas de vecinos y visitantes, que sufren índices elevados de delincuencia y degradación

. Treinta y una ?cámaras policía? para velar por la seguridad en Montera y Soledad Torres Acosta

. Desde marzo de 2004 funciona un servicio especial de vigilancia intensiva integrado por 50 efectivos que operan en tres turnos para cubrir las 24 horas del día

 El trabajo de este operativo se ha traducido en que en las calles más conflictivas el porcentaje de intervenciones policiales, detenidos y denuncias es prácticamente el doble que en el resto de barrios de Centro, o de cualquier otro distrito de la capital

 La videovigilancia permite aumentar la eficacia preventiva de la actuación policial, tiene un impacto mínimo sobre el entorno y cumple rigurosamente la normativa vigente en cuanto a garantías de privacidad de las personas

El Ayuntamiento de Madrid registrará hoy en la Delegación del Gobierno la solicitud de autorización para instalar treinta y una videocámaras que refuercen la protección contra la inseguridad en la calle de Montera y en las adyacentes a la plaza de Santa María Soledad Torres Acosta, en los barrios de Sol y de Universidad. El área en la que se propone reforzar la vigilancia incluye también la Gran Vía entre Red de San Luis y Callao.
El Gobierno de la Ciudad quiere con esta medida atender las demandas de los vecinos de ambas zonas, que sufren índices elevados de delincuencia y degradación. Además están ubicadas en el corazón del Madrid histórico y turístico y constituyen por tanto un punto de atracción para visitantes de fuera y también para los propios madrile?os, que acuden atraídos por los comercios singulares, por la necesidad de realizar gestiones en las sedes administrativas, o a disfrutar de las actividades festivas que aquí se celebran.

La peculiar conflictividad que afecta a estas zonas del Centro llevó al Gobierno de la Ciudad a implantar en marzo de 2004 un servicio especial de vigilancia intensiva, que permanece en funcionamiento en la actualidad. Está integrado por 50 efectivos que operan en tres turnos para cubrir las 24 horas del día. El trabajo de este operativo  se ha traducido en que en estas calles el porcentaje de intervenciones policiales, detenidos y denuncias es prácticamente el doble que en el resto de barrios de Centro, o de cualquier otro distrito de la capital. En tres a?os y dos meses se han realizado 125.612 intervenciones; 1.539 detenciones y 110 denuncias por tenencia de armas. Y sólo en los cinco primeros meses de este a?o se han realizado 15 intervenciones policiales por motivo de reyertas.

En esta misma área de influencia, el número de intervenciones de la Policía Nacional es también muy significativo: 1.447 infracciones penales en 2006, 450 de ellas corresponden a delitos contra las personas y el patrimonio.

Prevención y nuevas tecnologías

El uso de las nuevas tecnologías en el ámbito de la seguridad aporta numerosas ventajas: permite aumentar la eficacia preventiva de la actuación policial, tiene un impacto mínimo sobre el entorno y cumple rigurosamente la normativa vigente en cuanto a las garantías de la privacidad y la intimidad de las personas.

El objetivo del sistema dise?ado por el Ayuntamiento de Madrid es controlar y supervisar el tránsito y los accesos del entorno que se ha delimitado, y cuya relación de calles se incluye en el documento adjunto a esta nota de prensa. Para lograr una vigilancia óptima en zonas descubiertas, interior de arquerías y accesos a través de las calles que confluyen  en el entorno propuesto, el sistema estaría constituido por cámaras móviles y fijas. Las 31 cámaras están protegidas por carcasas antivandálicas y con ellas se pretende conseguir una vigilancia general en los diferentes tramos de las calles.

Con el fin de minimizar la obra civil y no intervenir en fachadas y tejados de comunidades de vecinos, las cámaras se instalarían próximas a farolas de alumbrado público, excepto las que previsiblemente se ubicarán sobre báculos de la plaza de Santa María Soledad Torres Acosta, plaza de Callao, Gran Vía y Red de San Luis.

La se?al de video se almacenará en grabadoras digitales, situadas en edificios policiales y con una capacidad de almacenamiento de imágenes en disco duro de un mínimo de 7 días. El video se borrará una vez finalizado este periodo, o el que se establezca legalmente. La gestión de la videovigilancia se realiza desde el centro de integración CTV policial, en el que se reciben todas las imágenes actualmente disponibles: las de Plaza mayor, Museo al Aire Libre Eduardo Dato, Unidades de la Policía Municipal y cámaras de tráfico.

Un ejemplo del buen funcionamiento del sistema de videovigilancia es la Plaza Mayor, donde en diciembre de 2005 se instalaron 12 videocámaras fijas en los accesos, 8 móviles en las galerías del perímetro de la plaza y otras 4 móviles en el recinto interior.

salu2

 ;cosc;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Martineke en 08 de Julio de 2007, 02:58:07 am
Merida
La Agencia Espa?ola de Protección de Datos multa a la empresa de Autobuses Urbanos
C. H./MÉRIDA
 
La Agencia Espa?ola de Protección de Datos ha condenado a la empresa municipal de Autobuses Urbanos de Mérida por dos infracciones graves a dos sanciones de multa, una de 6.000 euros, y otra de 601 euros, informó ayer Comisiones Obreras.

Estas dos sanciones han sido impuestas a consecuencia de la investigación que abrió a raíz de la denuncia presentada por Comisiones Obreras contra la instalación de cámaras de televisión y videograbadores digitales en los autobuses urbanos, así como la posibilidad del tratamiento y uso posterior de los datos obtenidos de los viajeros de carácter personal, al entender que ello conculcaba los principios y garantías establecidos en la Ley de Protección de Datos.

Además, según denunció el sindicato, el Ayuntamiento emeritense no había solicitado la inscripción en el Registro General de Protección de Datos del fichero en el que se almacenan las imágenes grabadas.

Al juzgado

Juan Luis Lancho, responsable de CC. OO., anunció ayer que este sindicato no descarta acudir a los juzgados para pedir responsabilidades penales y civiles al gerente de Autobuses que decidió su instalación, Prudencio González, al que exigen su dimisión, y tampoco descartan recurrir la decisión de la Agencia Espa?ola de Protección de Datos al estimar que la sanción debe ser mayor.

Con respecto a la posible retirada de estas cámaras, responsables del equipo de Gobierno explicaron ayer que será necesario estudiar el asunto en el próximo consejo de la empresa de Transportes que se constituirá el próximo jueves 12, coincidiendo con la celebración del próximo Pleno municipal.

Hay que recordar que los miembros del Pleno lo son también de este consejo. Su nueva presidenta será la concejala socialista Mercedes Moyano.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: larras en 10 de Julio de 2007, 14:29:11 pm
El otro dia un amigo me comentó, que en el establecimiento que trabaja de cara al publico, los jefes han decidido poner videocamaras (esas que ofrece Telefonica), enfocadas hacia los trabajadores, para ver lo que hacen en cada momento...

Segun he leido, este sistema es legal, siempre y cuando esten anunciadas y no esten puestas en sitios "sensibles" (probadores...).

Cual es vuestra opion?

Saludos
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 15 de Septiembre de 2007, 23:28:23 pm
Nos quejamos de que los ciudadanos nos graben en la vía pública y me estoy enterando por varias fuentes que algunos se dedican a hacerse fotitos y videos comprometidos que luego no sabemos dónde van a ir a parar.

Nos estamos volviendo tontos con esto de los móviles de última generación?

Se?oritos y se?oritas, la fotos y videos de índole "caliente" para la esfera privada y a buen recaudo.... pues nunca se sabe.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: STREIKER en 16 de Septiembre de 2007, 00:33:36 am


te refieres , Ronin, a los que se cuelgan en las webs de contactos, con el uniforme o que?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: alertamedia en 16 de Septiembre de 2007, 11:02:45 am
Yo tampoco lo entiendo. Los difunden?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Septiembre de 2007, 11:17:54 am
Los difunden, se las roban o simplemente no tienen cuidado y dejan que se las hagan, fotos o videos, los cuales nunca se sabe dónde irán a parar.

Leed el tema Ávila en la zona de Opositores, ese caso está ahora en boca de todo el mundo, y otro, que pulula por PMM, ya veremos si al final no acaba en la red.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tito en 16 de Septiembre de 2007, 12:40:04 pm
No me he leido todo el post , asi que no sé si alguien habrá puesto lo que yo voy a poner...

PQ a los bomberos no se les puede grabar y a la policia (por ejemplo) si? Acaso no somos ambos funcionarios publicos?

Acaso no trabajamos los dos en la via publica y tenemos todo tipo de intervenciones?

Yo no tengo nada contra los bomberos , al reves , tengo muchos amigos , pero querria saber el pq.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Septiembre de 2007, 12:56:19 pm
Y por qué se supone que a los bomberos no se les puede grabar?

Todo servicio que actúa en una vía pública es susceptible de ser captado por quienes quieran, sin limitación alguna dentro de esos espacios públicos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: alertamedia en 16 de Septiembre de 2007, 12:58:41 pm
Yo he visto a los bomeros miles de veces en la tele.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tito en 17 de Septiembre de 2007, 02:38:45 am
Pues cuando yo curro y colaboro con ellos , me vienen a decir que evite que la gente les grabe , a lo que yo les contesto que yo no puedo hacer eso, asi que van ellos y se lo dicen directamente.

En el ayuntamiento no se como va la cosa , en la comunidad , los q yo conozco me dicen , que o bien graba un  bombero o alguien del servicio de emergencias.. para luego difundirlo en las televisiones , claro que la gente les grabará, pero sin que se den cuenta.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Septiembre de 2007, 02:40:03 am
Y aunque se den cuenta no pueden hacer nada, ya que ni se les ocurra intentar intervenir el medio que se esté utilizando.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: STREIKER en 28 de Septiembre de 2007, 12:19:58 pm


  Una cosa: 


 Tengo compa?eros que cuando se encuentran en una actuación (delicada) y observan a algún curioso grabando con el movil, o la cámara, se lo intervienen (prueba) y lo adjuntan  a las diligencias  que efectuan en su contra, como falta de Coacciones.

  ?que opináis de esto).
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidfaro en 28 de Septiembre de 2007, 22:35:07 pm
pues no me parece bien tampoco. Primero porque tu no sabes si ha grabado o no parte del delito y segundo, pues con identificarle y ponerlo en diligencias que sea su se?oria quien se lo requiera
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: FRAN en 09 de Diciembre de 2007, 20:26:57 pm
Leyendo el "EL PAIS",hay un articulo sobre la videovigilancia y el uso que se hace de esas imagenes ya que pone una pagina,en la se puede ver a traves de camaras de seguridad,lo que hace la gente en el trabajo,en la calle,incluso en una piscina y lo que me parece mas grave,el interior de un aeropuerto europeo,tambien hay imagenes de sitios en Espa?a como,la plaza del pilar y una camara me parece que de trafico de la salida del tunel del Tres de Mayo en Tenerife.Yo como vigilante de seguridad se que debe de existir en cada sitio donde estas siendo grabado un cartel donde te lo diga y el sitio donde van a ir almacenadas esas imagenes,aunque en el servicio en el que estoy actualmente no se cumpla,por eso aqui dejo la eterna duda ?quien vigila al vigilante?.

La pagina es:http://www.opentopia.com

Por supuesto mandare este link a las FCSE,para que actuen consecuentemente.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Diciembre de 2007, 20:42:37 pm
El acceso a determinadas cámaras, como de las de tráfico u otras, es público, y en las páginas Web a distintos
Ayuntamientos tienes esa posibilidad, como la Plaza del Pilar de Zaragoza y otras.

Esta página lo que hace es aglutinar los diferentes enlaces PÚBLICOS de diferentes países y lugares en una sóla.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MoN en 09 de Diciembre de 2007, 20:48:02 pm
Un buen compendio de cámaras de tráfico en:

http://callejero.paginasamarillas.es/home.asp?webcam=0
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Diciembre de 2007, 20:50:13 pm
Y aquí tienes otra página que también te invita a darte un paseo por las cámaras de mundo.

http://www.playawebcams.com/webcams/fotos-playas_Zaragoza-Plaza-del-Pilar.php?var=687&webcam=espa%C3%B1a&isla=&limit_inf=687
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: mcjr en 28 de Diciembre de 2007, 01:42:56 am
Hola. Quería saber si tenemos derecho a preservar nuestra imagen de las camaras fotográficas o de video de los periodistas cuando nos encontramos trabajando en la calle. He salido fotografiado en varias ocasiones en el periódico y no me hace ni pizca de gracia. Saludos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: pete en 28 de Diciembre de 2007, 01:44:05 am
...?quien es usted?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: pete en 28 de Diciembre de 2007, 01:57:03 am
pues bienvenido al foro...  y a tu pregunta lamentablemente si estan en un sitio publico pueden grabarte otra cosa es la utilizacion de las imagenes....
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: mcjr en 28 de Diciembre de 2007, 01:59:21 am
? A qué te refieres con ésto último ?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: right0knight en 28 de Diciembre de 2007, 05:38:26 am
? A qué te refieres con ésto último ?

Pues si no me equivoco se refiere a que si tu estás prestando servicio en la vía pública y hay una cámara de TVE haciendo un reportaje allí, no puedes evitar que te "cojan". Ahora sí puedes evitar que te hagan un primer plano.

Pero otra cosa es que después de la grabación difundan una imágenes de esa toma en vía pública donde se te vea haciendo algo que pueda da?ar tu derecho a la propia imagen.

Espero haber aclarado algo. Saludos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidfaro en 19 de Enero de 2008, 08:20:55 am
Hola,
He estado mirando y no veo ningún apartado de legislación o novedades legislativas o algo así para poder colgarlo.
Bueno pues eso que hoy se ha publicado en el BOE el RD 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de LO 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, por si alguien estuviera interesado
http://www.asm-seguridad.com/legislacion/novedades.htm

Saludos
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Shin-Chan2 en 19 de Enero de 2008, 12:23:12 pm
Gracias.

Salud y suerte.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: GUARDIA-CIVIL en 19 de Febrero de 2008, 21:22:18 pm
Acaban de poner en el telediario de tele 5 que el jefe de la policia municipal de Mataró fue multado por la policia local de Barcelona, y ademas de la multa que le corresponde como a cualquier ciudadano le han rebajado de servicio, le han condenado a servicios comunitarios y le ponen la foto de trabajo (de uniforme) en pleno Telediario.

Dejando a un lado la sanción merecida sin duda. ?Como es posible que se divulguen datos particulares en un telediario y se acompa?e de fotografia de trabajo cuando no se produjo trabajando es delito contra la seguridad en el trafico?.

No veo que por ser policia municipal se vayan a vulnerar el derecho a la protección de los datos y se le publique la foto en un telediario en hora de máxima audiencia, vulnerando la confidencialidad que todo ciudadano merece.

?Es esto legal o vulnera la ley de protección de datos?.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 19 de Febrero de 2008, 21:29:39 pm
Los Jefes de Policía son personas públicas.

http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/20080219/sociedad/jefe-policia-mataro-queda-200802191753.html
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: William en 19 de Febrero de 2008, 21:33:36 pm
Flaco favor le hace este se?or a sus policías.Vsssssssssssssssss
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: GUARDIA-CIVIL en 19 de Febrero de 2008, 21:45:10 pm
En el caso de que en vez de un jefe fuera un guardia normal seria la misma consideracion de personaje publico y por lo tanto podrian poner su foto en los telediarios?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 19 de Febrero de 2008, 21:47:41 pm
Si la imagen ha sido captada en un espacio público y la misma sirve al propósito del periodista para acompa?ar a la noticia, es perfectamente legal y así se pronunció el Tribunal Constitucional.



Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Mayo de 2008, 16:27:23 pm
rocafort

Condenan a dos policías locales por poner multas sin justificación

Los agentes sancionaron a un trabajador porque creían que les hacía fotos

 Ramón Ferrando, Valencia

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a dos agentes de la Policía Local de Rocafort por poner multas sin justificación. La Audiencia ha impuesto a los agentes sendas multas de 150 euros por una falta de coacciones por sancionar a un aparejador que fotografiaba las instalaciones del club de campo de Rocafort al pensar que estaba captando imágenes de ellos. Los policías lo sancionaron por no llevar los papeles del seguro a pesar de que cuando ocurrieron los hechos la víctima no estaba conduciendo.

El denunciante, que tiene 56 a?os, es un aparejador especialista en instalaciones deportivas que había recibido el encargo de realizar un informe para reformar el club de campo de Rocafort. El aparejador se encontraba fotografiando las instalaciones el 31 de mayo de 2007 cuando se acercaron los dos agentes y le ordenaron que dejara la cámara. Los agentes conminaron después a la víctima a que se identificara y a que les mostrara la documentación del vehículo, que estaba aparcado. Los policías locales sancionaron al hombre porque no llevaba el resguardo del seguro del coche.

El fallo de la Audiencia lamenta el comportamiento de los agentes contra un ciudadano que realizaba "una actividad lícita y profesional". Los policías, según recoge la sentencia, "creen lo que quieren creer" y actúan de manera agresiva, "incumpliendo el deber de respeto que les impone la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado".

La sentencia incide en que varios testigos indicaron a los acusados que el aparejador realizaba fotografías de las instalaciones deportivas. A pesar de ello, "los agentes, que están para servir a los ciudadanos y protegerlos, y no para agredirlos, siguen con su actuación soez y empiezan -no es infrecuente esto- a pedir papeles del coche que no tiene nada que ver con lo de las fotos, y a poner todas multas que pueden".

La Audiencia considera que el comportamiento de los policías es "inaceptable, vejatorio" y "delictivo" a pesar de que "deberían dar ejemplo de protección de nuestros derechos". La sentencia precisa que los agentes aprovecharon la situación para hacer el mayor da?o posible, imponiendo "a diestro y siniestro todas las multas" que pudieron.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: alertamedia en 28 de Mayo de 2008, 21:39:51 pm
creía que ibas a hablar de esto:

    * Protección de Datos apunta al juez y al CGPJ como responsables.
    * Había expedientes con datos detallados de las mujeres.
    * En tribunales de Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia y A Coru?a.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha abierto una información previa sobre el reportaje emitido por Telecinco en el que se muestran documentos judiciales en contenedores de basura cercanos a diferentes juzgados de Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia y A Coru?a.
Había nombres de víctimas, documentos de identidad y domicilios
Según han informado fuentes del órgano de gobierno de los jueces, la investigación ha sido abierta por el Servicio de Inspección, después de que la consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid pusiera esta ma?ana estos hechos en conocimiento del Consejo.

 

En el citado reportaje se muestran en las inmediaciones de los juzgados de violencia doméstica de Madrid varias bolsas de basura con copias de expedientes de denuncias de maltrato, en los que se incluyen nombres de víctimas, sus documentos de identidad y sus domicilios.

Fuentes de la Consejería de Justicia han confirmado que, nada más tener conocimiento del contenido del reportaje, el Gobierno regional pidió al servicio de Inspección del CGPJ que iniciara una investigación para aclarar los hechos.

Responsables de custodiar los archivos

Las fuentes han precisado que la documentación judicial no es competencia de la Comunidad de Madrid, ya que la custodia y control de este tipo de documentos corresponde a los jueces. Según la Agencia de Protección de Datos son el juez, o en su caso al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los responsables últimos de los ficheros jurídicos, denuncias y documentos personales por maltrato aparecidos en contenedores de basura cercanos a sedes judiciales.


Por cierto que me resulya curioso que pasen estas cosas. Donde curro ahora se lleva todos los papeles una empresa para reciclarlos, y delante de dos agentes destruyen los documentos, y cuando yo estaba en un puesto, no tiraba nada sin antes reducirlo a peque?os trocitos, tijera en mano.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 29 de Mayo de 2008, 00:26:54 am
rocafort

Condenan a dos policías locales por poner multas sin justificación

Los agentes sancionaron a un trabajador porque creían que les hacía fotos

 Ramón Ferrando, Valencia

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a dos agentes de la Policía Local de Rocafort por poner multas sin justificación. La Audiencia ha impuesto a los agentes sendas multas de 150 euros por una falta de coacciones por sancionar a un aparejador que fotografiaba las instalaciones del club de campo de Rocafort al pensar que estaba captando imágenes de ellos. Los policías lo sancionaron por no llevar los papeles del seguro a pesar de que cuando ocurrieron los hechos la víctima no estaba conduciendo.

El denunciante, que tiene 56 a?os, es un aparejador especialista en instalaciones deportivas que había recibido el encargo de realizar un informe para reformar el club de campo de Rocafort. El aparejador se encontraba fotografiando las instalaciones el 31 de mayo de 2007 cuando se acercaron los dos agentes y le ordenaron que dejara la cámara. Los agentes conminaron después a la víctima a que se identificara y a que les mostrara la documentación del vehículo, que estaba aparcado. Los policías locales sancionaron al hombre porque no llevaba el resguardo del seguro del coche.

El fallo de la Audiencia lamenta el comportamiento de los agentes contra un ciudadano que realizaba "una actividad lícita y profesional". Los policías, según recoge la sentencia, "creen lo que quieren creer" y actúan de manera agresiva, "incumpliendo el deber de respeto que les impone la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado".

La sentencia incide en que varios testigos indicaron a los acusados que el aparejador realizaba fotografías de las instalaciones deportivas. A pesar de ello, "los agentes, que están para servir a los ciudadanos y protegerlos, y no para agredirlos, siguen con su actuación soez y empiezan -no es infrecuente esto- a pedir papeles del coche que no tiene nada que ver con lo de las fotos, y a poner todas multas que pueden".

La Audiencia considera que el comportamiento de los policías es "inaceptable, vejatorio" y "delictivo" a pesar de que "deberían dar ejemplo de protección de nuestros derechos". La sentencia precisa que los agentes aprovecharon la situación para hacer el mayor da?o posible, imponiendo "a diestro y siniestro todas las multas" que pudieron.

Y digo yo, se les condena por una falta de coacciones, pero las denuncias están bien o mal puestas? En temas de tráfico podemos requerir la documentación del vehículo a cualquier persona que esté conduciendo, pero a las que no lo estén (acaban de estacionar, van a subirse a su vehículo, etc.) estamos legitimados para pedírsela? Yo entiendo que sí, al menos así se hace.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Mayo de 2008, 00:39:00 am
No sé... me gustaría tener más datos para poder valorar con cierta aproximación, ya que lo vertido en la información de prensa que supuestamente recoge los argumentos de la sentencia es para  :ojones
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Junio de 2008, 00:15:53 am
 Le detienen por espiar a su inquilina con una cámara camuflada en un enchufe
AGENCIAS. 04.06.2008

* La cámara transmitía las imágenes al aparato de televisión del salón.
* Entre los canales estaba sintonizada la frecuencia de la cámara.
* CONSULTA AQUÍ MÁS NOTICIAS DE CASTELLÓN

Agentes del Cuerpo Nacional de Policía de Castellón han detenido a un hombre como supuesto autor de un delito contra la intimidad y la propia imagen, tras haber sido denunciado por instalar una cámara, camuflada en un enchufe, con la que espiaba a una inquilina de su vivienda.
Los policías localizaron la cámara en la habitación de la mujer, a media altura

Según fuentes policiales, la detención tuvo lugar en el domicilio del detenido el pasado domingo después de que la víctima, que había tenido problemas con el propietario del piso, denunciara los hechos. La mujer manifestó a los agentes que el propietario de la vivienda, que le había arrendado una habitación, había instalado una cámara en la misma sin que ella le hubiese dado su consentimiento.

Los policías localizaron la cámara en la habitación de la mujer, a media altura, camuflada en un enchufe y con alimentación eléctrica, que transmitía las imágenes al aparato de televisión del salón entre cuyos canales estaba sintonizada la frecuencia de la cámara. El propietario, V.M.H., de 58 a?os de edad, ha pasado a disposición judicial.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: William en 18 de Junio de 2008, 16:45:19 pm
La Agencia Espa?ola de Protección de Datos (AEPD) ha recibido 529 peticiones de apostasía en lo que va de a?o, más del doble de las 287 resoluciones aprobadas por este organismo el a?o pasado, según ha informado el director de la agencia Artemi Rallo durante la presentación de la Memoria del organismo.

    * Unas 150 personas apostatan a la vez en Barcelona
    * La Audiencia Nacional reconoce a un almeriense su derecho a apostatar
    * Rivas recibe más de 1.100 consultas en la oficina para apostatar

Rallo ha asegurado que estas cifras "permiten aventurar" un crecimiento exponencial del número de personas que quieren cancelar sus datos personales de los registros de la Iglesia. En 2006, la Agencia aprobó 47 peticiones de apostasía; 287 en 2007. De las 529 recibidas hasta ahora, el organismo tiene 456 de ellas pendientes de resolución. Sin embargo, algunas diócesis alegan que estos datos son de carácter histórico y están excluidos del ámbito de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, por lo que no pueden ser borrados de sus datos personales.

Con este mismo argumento la Iglesia recurrió ante la Audiencia Nacional 15 resoluciones de la Agencia en 2006; 183 en 2007 y 43 en los primeros seis meses de este a?o. Las diócesis de Valencia y Madrid son las más resistencia presentan a las apostasías. De los 43 recursos presentados este a?o en la Audiencia Nacional, Valencia y Madrid acumulan 40 (24 Valencia y 16 Madrid).

En Madrid, el pasado seis de marzo, el Consistorio de Rivas-Vaciamadrid puso en marcha un nuevo servicio para aquellos que quisieran dejar la Iglesia católica. En menos de dos semanas, la Oficina de Defensa de los Derechos Civiles llegó a tener más de 1.100 solicitudes para apostatar.

La videovigilancia, al alza

La Memoria precisa que el a?o pasado los ciudadanos presentaron 1.624 denuncias ante la AEPD, un 7% más que un a?o antes. La mayoría se referían al sector de las telecomunicaciones (290) y al financiero (248), aunque la principal novedad de este a?o ha sido la videovigilancia, un sector en el que las denuncias se dispararon el 400% en 2007.

"Todos los indicadores muestran que la videovigilancia va a ocupar un lugar importante en el trabajo de la Agencia en el futuro porque los ciudadanos muestran una singular preocupación" ante las cámaras instaladas en lugares públicos, explica Rallo. El director de la AEPD ha se?alado, no obstante, que las entidades que utilizan este tipo de cámaras de seguridad se están adecuando a la normativa vigente que les obliga a registrar su existencia, a borrar las grabaciones mensualmente y a instalar cámaras únicamente cuando sea necesario.

Catalu?a encabeza la lista de las comunidades con más ficheros de grabación, con 244.970. Le sigue Madrid con 154.776 y Andalucía (101.299).
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: William en 04 de Julio de 2008, 09:55:38 am
Este era el post que buscabas Epi.Vsssssss
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Epi44 en 04 de Julio de 2008, 20:56:48 pm
Gracias William..tu si que sabes... :rezar :rezar
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: William en 04 de Julio de 2008, 21:01:12 pm
A tus pies amigo. :rezar :rezar:rezar
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: pkpmz en 05 de Julio de 2008, 11:32:29 am
In tervencion por obras y da?os a la propiedad...nos informa el de la casa que lo tiene todo grabado, que tiene una camara hacia zonas comunes.....      ;cag; ;cag; ;cag;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 05 de Julio de 2008, 20:49:46 pm
In tervencion por obras y da?os a la propiedad...nos informa el de la casa que lo tiene todo grabado, que tiene una camara hacia zonas comunes.....      ;cag; ;cag; ;cag;

Pero lo tiene todo grabado porque puntualmente ha salido a realizar una grabación con una cámara portátil o lo tiene todo grabado porque tiene una cámara fija, instalada de forma permanente, grabando de manera constante e ininterrumpida las zonas comunes? ? ? ? ? ? ?, es que son dos tipos de grabaciones diferentes.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 15 de Julio de 2008, 12:45:56 pm
Tribunal Supremo
Justicia avala la sanción a la Asociación contra la Tortura por difundir datos de policías

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción y la multa de 60.000.000 millones de pesetas (360.607 euros) que en el a?o 2000 impuso la Agencia de Protección de Datos a la Asociación contra la Tortura por difundir en Internet los nombres y apellidos de policías y guardias civiles denunciados por torturas.

EFE El Alto Tribunal avala así en una sentencia la decisión anterior de la Audiencia Nacional y rechaza el recurso de la Asociación contra la Tortura, que alegaba que había sido vulnerada su libertad de expresión y que los datos difundidos no atentaban contra el derecho a la intimidad porque no aparecían el DNI, la dirección o el lugar de trabajo de los funcionarios.

El TS, sin embargo, da la razón a la Agencia de Protección de Datos que en marzo de 2000 ordenó el cierre cautelar de la página web de la Asociación contra la Tortura después de que la Brigada de Delitos Tecnológicos de la Dirección General de la Policía denunciara que aparecía un fichero de agentes presuntamente implicados en casos de torturas, malos tratos y vejaciones.

El listado de la Asociación contra la Tortura fue difundido a través de la página www.nodo50.org cedida por la Asociación Solidaridad para el Desarrollo y la Paz (SODEPAZ).

En la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo, el Supremo estima que las conductas sancionadas nada tienen que ver ni con la libertad de expresión, ni con el derecho a la información, ya que para el tratamiento, cesión y difusión de ese tipo de datos personales es necesario el consentimiento del interesado.

Según el TS, el derecho fundamental a la protección de datos personales no se refiere sólo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal, "sea o no íntimo", cuyo conocimiento o empleo por terceros pueda afectar a sus derechos.

Y, entre esos derechos -a?ade la sentencia-, "lógicamente han de considerarse todos los relativos a denuncias o a causas penales cuando aún no ha recaído sentencia debidamente publicada".

El tribunal explica además que los datos no procedían únicamente de sentencias firmes que son públicas, sino también de fuentes de origen diferente, y que la Asociación contra la Tortura olvidó que no puede proceder al tratamiento y cesión a terceros sin el consentimiento del afectado.

Para el Supremo, la publicación en internet de un fichero con nombres y apellidos de funcionarios públicos denunciados por maltrato o tortura no es una manifestación de los derechos a la libre expresión y a la información, sino "una clara vulneración del derecho a que no se cedan datos a una persona distinta al interesado".

El TS, además de rechazar el recurso, condena a la Asociación contra la Tortura a pagar las costas del proceso.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: William en 15 de Julio de 2008, 12:58:53 pm
 :ojones
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: TASER en 15 de Julio de 2008, 15:06:12 pm
No podía ser de otra manera, es una autentica vergüenza que una asociación en contra de la tortura utilice la tortura para hacer valer sus fines o para obtener algún beneficio. Cuando digo que ejercen la tortura, lo digo con conocimiento de causa, publicaban en su página a Policías que se habían visto denunciados o formaban parte del atestado en cualquier denuncia por torturas, sin que hubiese mediado ni juicio ni sentencia al respecto, atribuyéndoles la culpabilidad de semejante delito a personas que ni siquiera habían sido denunciadas sino que solo formaba parte del atestado.
Cuando los familiares de esos Policías metían su nombre en Google, salían en esta página como torturadores, hay mayor tortura que te condenen sin juicio previo y sin ser culpable y que tu condena la hagan pública para general conocimiento, pues eso es lo que hacia esta asociación tortura psicológicamente a Policías y sus familias. Ahora que paguen.

 ?que fácil es ver la paja en el ojo ajeno?     
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Julio de 2008, 10:08:52 am
Por difundir en video zona de prostitución
Espa?a multa con 600 euros a usuarios de YouTube

La reproducción de imágenes que constituyen datos de carácter personal, y su publicación en YouTube se encuentra sometida al consentimiento de sus titulares, se?aló la Agencia Espa?ola de Protección de Datos.

Madrid.- La Agencia Espa?ola de Protección de Datos multó en 600 euros (960 dólares) a los responsables de colgar en el portal de videos YouTube imágenes de los transeúntes de una zona roja de Madrid, al considerar que violaron su intimidad.

El organismo analizó 22 videos colgados por vecinos de a céntrica calle Montera que tenían como objetivo denunciar la prostitución y el trato de blancas.

?La captación y reproducción de imágenes de los transeúntes en la calle, que constituyen datos de carácter personal, y su publicación en YouTube, accesible para cualquier usuario de internet, se encuentra sometida al consentimiento de sus titulares?, declaró la organización el martes en su portal.

?No consta que el due?o de la cuenta tuviera el consentimiento de los transeúntes para que sus imágenes fueran publicadas en la web?, expresó el organismo gubernamental.

La agencia consideró que el objetivo de las grabaciones no era el perjuicio de los transeúntes, por lo que a pesar de que esta infracción sea grave, la multa fue reducida a 600 euros.

Además, la agencia considero que la distorsión de las imágenes en 20 de los 22 videos utilizados era un atenuante que debía sumarse a la falta de intencionalidad de la infracción.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: William en 23 de Julio de 2008, 10:37:47 am
Seguramente Superllamarada no se imagine que el canal de YouTube que creó para colgar los videos que graba medio oculto detrás de las cortinas a las chicas que pasan por su calle, como el de arriba,  pueda costarle caro. Pero así es. En Espa?a, la ley no permite a un particular captar imágenes de nadie sin su consentimiento y mucho menos colgarlos en una plataforma de difusión como esta.

Hasta ahora, el Estado había prestado una atención prácticamente nula a este tipo de conductas, y sólo cuando un ciudadano concreto ha denunciado un caso ante los tribunales la Justicia se ha pronunciado. Pero ayer, por primera vez, la Agencia de Protección de Datos sancionó a un ciudadano por grabar y colgar en YouTube imágenes de los transeúntes grabadas sin su consentimiento (aquí, la resolución en PDF).

Los vecinos de la calle Montera que grabaron imágenes de las prostitutas y sus clientes cometieron una infracción muy grave, según la APD, y quien las colgó tendrá que pagar 601,01 euros. La multa hubiera sido más alta, pero se ha reducido porque su intención era proteger la seguridad ciudadana y no desvelar la intimidad del nadie, ya que las caras en prácticamente todos los casos fueron pixeladas.

Móviles y playa

Casi todo el mundo ha visto (o sufrido) a alguien grabando con el móvil en la playa. Quien lo haga (como franck2031 en el vídeo de la izquierda) debe saber que, además de arriesgarse a una escena si le pillan, se expone a tener que pagar una multa que le arruine el verano, incluso aunque no difunda las imágenes por ningún medio.
Enlaces recomendados
Eso no significa que un ciudadano no pueda grabar a sus hijos (es un ejemplo) haciendo castillitos en la arena aunque salga gente de fondo. Pero la intención es siempre muy fácil de diferenciar.

Sin embargo estas conductas son difícilmente perseguibles a no ser que alguien se reconozca y  denuncie. La AEPD sólo investiga de oficio el 10% de los casos que trata, el resto proceden de denuncias de ciudadanos. Y no es fácil encontrarse en internet.

 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Julio de 2008, 18:27:17 pm
?Y que hacemos con la policía?

Uno de los temas recurrentes de esta profesión versa sobre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. La relación policía-fotógrafos generalmente es cordial, nosotros pasamos de ellos y ellos de nosotros; nosotros nos intentamos colar y ellos intentan impedir que nos colemos. El juego del ratón y el gato en versión noticias.

Como siempre, los hay mejores y peores. Los Guardias de Moncloa, por ejemplo, son especialmente agradables, pero solo los que están acostumbrados a tratar con nosotros, no son mas de una docena; son de esos con los que te puedes ir de copas después de currar. Hay otros que son auténticos gilipollas.

Cuando estoy delante de una fotografía con policías siempre me hago la misma pregunta ?le tapo la cara o no? La primera impresión es hacerlo, ya que a fin de cuentas su vida está amenazada por razón de su trabajo... pero hay veces en que te acuerdas de como nos tratan y te dan ganas de mandarlo todo a tomar por culo. Recuerdo no hace mucho donde un policía de paisano que inspeccionaba con su perro una caja en plena calle Alcalá -lo mas céntrico de Madrid- casi me forra a ostias -exagerando un poco- por tomarle fotos. El y varios de sus compa?eros me quitaron la cámara y me obligaron a borrar las fotos -tres contra uno, me jodo, aunque hice un borrado simulado-, acusándome de jugar con su vida y de no tener escrúpulos, o algo así... recuerdo que me pille tal cabreo que metí la foto como fotonoticia aunque en realidad no paso de una falsa alarma.

El caso es que, como de costumbre pagamos el pato nosotros ?se quejan a los jefes? Pues la verdad es que no lo se, pero si lo hacen no lo hacen con mucha fuerza, pero chatos, si hay periodistas cerca y no quieres salir, o bien no te acerques o bien te tapas la cara... también pueden hacer lo que hicieron en Leganes, cuando los suicidas, que nos llamaron a los que allí estábamos y sin ponernos ni una pega nos pidieron por favor que les tapásemos el rostro porque eran agentes de los servicios de información. Yo, por supuesto, lo hice.

?Que pensáis? ?Debemos tapar siempre la cara del poli de turno aunque así jodamos la imagen? ?Debemos renunciar a nuestro derecho a tomar fotos porque a un policía o un guardia civil se ponga en medio??Se merecen esa deferencia cuando en muchas ocasiones no hacen mas que putearnos sin venir a cuento?

http://eduesfoto.blogspot.com/2008/01/y-que-hacemos-con-la-polica.html
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Shin-Chan2 en 24 de Julio de 2008, 18:30:15 pm
Me emociona la ética profesional de este hombre. ?Le tapo la cara porque así no pongo su vida en peligro, o pongo su vida en peligro porque me cae mal?. Enternecedor.

Salud y suerte.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MoN en 24 de Julio de 2008, 18:58:27 pm
Pedazo de pofesional....  ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc;


Las tarjetas digitales, después de borrarlas.... hacer varias (bastantes) fotos al suelo y con la máxima capacidad (RAW o TIFF o cualquier otro por encima del jpg) Ya que el solo borrado e incluso el formateado de la tarjeta es recuperable en el PC. Si no queremos que se grave algo. Hacer que se separe la batería de la cámara. Suelen anular al gusto el pilotito rojo
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Julio de 2008, 15:41:39 pm
?Quién me mandaría a mi?
Hace unas semanas me registre en un foro de Policías y Guardias Civiles con la sana intención de disipar algunas dudas que tenia con respecto a la relación policía-prensa. Dado que un servidor es policía frustrado -por gordo y bajo- pensé que habría buen rollo. Y lo hubo al principio. Un par de tiranteces -no se fiaban de un periodista- pero poca cosa.
Eso si, en cuanto salió el tema de las fotos de la policía en la prensa la cosa cambió. Yo no se si no me explique bien o ellos me entendieron mal, pero el caso es que por mucho que intenté explicar los motivos de que algunas veces no se tapen las caras a las FCSE y porque no se ponían pasa monta?as cuando iban a una operación con prensa, no tuve exito y la gran mayoría del foro se volvió contra mi -y eso que yo soy de los partidarios de tapar la cara en casi todos los casos-. Además demostraron poco sentido del humor y menor comprensión lectora al usar este post y este otro para acusarme de, directamente, odiar a la Policía. Con un par.
Hay os dejo algunas perlas (pulsar para verlas mas grandes)


En fin, como me han expulsado del foro y no puedo entrar, digo aquí las cosas que pienso.


Siempre que se pueda hay que tapar la cara de los miembros de las FCSE, pero hay que tener presente que si vas a un acto oficial vas a salir si o si ya que, por ejemplo, no se pueden distorsionar las emisiones en directo.
Hay ocasiones en que se pretende poner puertas al campo: piden que distorsionemos la cara de los policías de una manifestación pero hay cientos de manifestantes grabando y tirando fotos ?Quien tiene mas peligro yo o un borroka? ?y que hay de los fotógrafos de Gara y similares? Esos tienen carnet de prensa y todo.

Un pasa monta?as evita miles de problemas. Las excusas que me han dado es que 'son molestos' -el chaleco antibalas seguro que no es el paradigma de la comodidad pero bien que lo llevan- y que 'a veces está prohibido taparse la cara' -?y no deberian quejarse a los jefes de eso?.

En ciertas ocasiones las prisas mandan: una foto tomada cerca de un cierre de edición es posible que se transmita sin editar y que los editores no gasten tiempo en tapar una cara: la culpa no siempre es de los fotógrafos.

Hay medios que tienen prohibido la distorsión de las caras porque lo consideran 'manipulación' -esto en ese foro solo lo ha querido leer un forero, aunque lo he repetido cinco o seis veces-.

En todas las profesiones hay de todo, y es cierto que algunos fotógrafos opinan que si no quieren salir que se tapen la cara, como tambien es cierto que hay policias que en cuanto nos ven nos putean por las buenas.

Si algo me ha quedado claro es que la relación con la Policía no va a cambiar. Los pocos fotógrafos que queremos hacerlo nos damos de bruces con algunos policías que no quieren hacerlo, y así es imposible.

http://eduesfoto.blogspot.com/2008/07/quin-me-mandara-mi.html
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: escalaejecutiva en 28 de Julio de 2008, 15:55:50 pm
Por lo que he visto es del foro policiajudicial, eso aquí no pasaría... ?o si?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Julio de 2008, 15:58:36 pm
Nop... él da su opinión en su blog... opinión que yo cazo e inserto en el foro de policiajudicial para poner en "aviso" a los foreros... y ese "aviso" ha servido para su baneo... aquí hubiesemos sido más sutiles...  ;risr;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: escalaejecutiva en 28 de Julio de 2008, 16:01:37 pm
Nop... él da su opinión en su blog... opinión que yo cazo e inserto en el foro de policiajudicial para poner en "aviso" a los foreros... y ese "aviso" ha servido para su baneo... aquí hubiesemos sido más sutiles...  ;risr;

Por supuesto... ;ris; ;ris; ;ris;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Agosto de 2008, 09:46:53 am
Ha salido varias veces en los medios y en la información que se acompa?a se ve a dos Mossos que, al parecer, instan a una persona a borrar las imágenes captadas en una playa... y como acompa?amiento, sale un mando del CNP instando a denunciar estas practicas...entendiéndose que el hecho punible, entre comillas, es que salgan publicadas en la red sin consentimiento de las personas.

Volvemos a lo de siempre... la actuación de los Mossos instando al borrado de unas fotografías tomadas en un espacio público es correcta?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: William en 04 de Agosto de 2008, 09:51:21 am
Con ese mismo tema me mosqueé yo ayer, sobre todo con el subinspector de CNP, por el comentario que hizo, por cierto se notaba que ya había vuelto de la playita. NO no se puede borrar nada grabado en espacio público, y el hecho punible sería que hicieran difusión de las fotos en internet o en algún otro medio.Vssssss
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: zalagardas en 05 de Agosto de 2008, 01:04:50 am
Pero como bien han dicho antes, si las imágenes pueden ser usadas con otro fin si cabe la identificación del sujeto y escribir por si las moscas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Legi en 15 de Agosto de 2008, 19:13:09 pm
 :oDetenido por fotografiar las bragas de las clientas de un hipermercado


Ideó una dispositivo con el objetivo de fotografiar entrepiernas de mujeres y durante un tiempo logró tomar decenas de instantáneas  sin que las víctimas advirtieran nada. El hombre, de 42 a?os y vecino de Montbrió del Camp (Baix Camp), presuntamente colocaba la cámara de su móvil, de grandes prestaciones, en la parte inferior de un carrito de compra del complejo comercial de Les Gavarres de Tarragona y la enfocada hacia arriba. Así se hizo con un impresionante archivo de imágenes de la ropa interior de las clientas del hipermercado.
La insistencia a la hora de repetir el truco delató al mirón y ahora la Policía Nacional le imputa dos delitos, uno contra la intimidad y otro contra la propia imagen. El individuo tenía la costumbre de acudir cada día sobre la misma hora a la gran superficie y deambular entre dos y tres horas por los pasillos. Pero cuando se marchaba, en su carrito apenas llevaba unos pocos artículos y esta mínima compra no justificaba el tiempo que empleaba en su ronda diaria. Su comportamiento levantó las sospechas de los agentes de seguridad del centro comercial y la dirección las trasladó a la Policía Nacional.

ABUNDANTE MATERIAL
El viernes, el hombre cumplió una vez más con su rutina, pero seguido disimuladamente por dos agentes de paisano. Los policías comprobaron que siempre empujaba su carrito en dirección a las chicas y las mujeres que llevaban vestido o falda. Tras descubrir el montaje, le detuvieron allí mismo. Tras el arresto, la misma patrulla se desplazó a su domicilio y requisó todo el material informático que halló en la vivienda, que ahora se investiga. El individuo no tiene antecedentes.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: BOY747 en 15 de Agosto de 2008, 19:16:07 pm
Joder....

     La desesperación no tiene límites...

       
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: William en 15 de Agosto de 2008, 19:36:50 pm
:oDetenido por fotografiar las bragas de las clientas de un hipermercado


Ideó una dispositivo con el objetivo de fotografiar entrepiernas de mujeres y durante un tiempo logró tomar decenas de instantáneas  sin que las víctimas advirtieran nada. El hombre, de 42 a?os y vecino de Montbrió del Camp (Baix Camp), presuntamente colocaba la cámara de su móvil, de grandes prestaciones, en la parte inferior de un carrito de compra del complejo comercial de Les Gavarres de Tarragona y la enfocada hacia arriba. Así se hizo con un impresionante archivo de imágenes de la ropa interior de las clientas del hipermercado.
La insistencia a la hora de repetir el truco delató al mirón y ahora la Policía Nacional le imputa dos delitos, uno contra la intimidad y otro contra la propia imagen. El individuo tenía la costumbre de acudir cada día sobre la misma hora a la gran superficie y deambular entre dos y tres horas por los pasillos. Pero cuando se marchaba, en su carrito apenas llevaba unos pocos artículos y esta mínima compra no justificaba el tiempo que empleaba en su ronda diaria. Su comportamiento levantó las sospechas de los agentes de seguridad del centro comercial y la dirección las trasladó a la Policía Nacional.

ABUNDANTE MATERIAL
El viernes, el hombre cumplió una vez más con su rutina, pero seguido disimuladamente por dos agentes de paisano. Los policías comprobaron que siempre empujaba su carrito en dirección a las chicas y las mujeres que llevaban vestido o falda. Tras descubrir el montaje, le detuvieron allí mismo. Tras el arresto, la misma patrulla se desplazó a su domicilio y requisó todo el material informático que halló en la vivienda, que ahora se investiga. El individuo no tiene antecedentes.

Al detenido lo conoce fijo uno que yo me se.Vsss ;ris; ;ris; ;ris;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: N_E_O en 15 de Agosto de 2008, 19:39:51 pm
Y digo yo; tan mal está la cosa ?? ;cosc;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Legi en 15 de Agosto de 2008, 19:48:10 pm
Seguro que alegará que hacia un sondeo"profundo" de las últimas tendencias en moda de ropa interior femenina.  :ojones
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: ciudad-ano en 15 de Agosto de 2008, 19:50:12 pm
Las mujeres ya no quieren saber nada de los tios y estos hacen tonterias.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: ciudad-ano en 15 de Agosto de 2008, 19:52:40 pm
La verdad es que este tio tenía que estar muy desesperado el pobre, seguro que su mujer le esperaba en la puerta de la casa con el mazo de amasar en la mano diciendole...ala cena y acuestate que ya esta bien de fiesta por hoy.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: ciudad-ano en 15 de Agosto de 2008, 19:53:42 pm
En algunos centros comerciales de Malaga ha ocurrido lo mismo pero con camaras de video. En este caso no los han pillado.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Legi en 15 de Agosto de 2008, 20:00:21 pm
Lo que tiene mérito y digno de premio fotografico en esas condiciones, es un primer plano de un tanga.  :ojones
 :partirse
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: ByD en 15 de Agosto de 2008, 20:06:00 pm
es que me imagino un movil atado a los bajos del carro con cinta aislante  :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: ciudad-ano en 15 de Agosto de 2008, 20:27:18 pm
Lo que tiene mérito y digno de premio fotografico en esas condiciones, es un primer plano de un tanga.  :ojones
 :partirse

Si, pero algunas no llevan ni eso  :carcaj
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: ciudad-ano en 15 de Agosto de 2008, 20:28:42 pm
es que me imagino un movil atado a los bajos del carro con cinta aislante  :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse



Eso me recuerda la cartera de uno que conocí que la tenia atada con gomas y llenetica de papeles  :carcaj :carcaj
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Legi en 15 de Agosto de 2008, 22:02:48 pm
Si,pues a mí me ha recordado a un elemento de mi barrio donde pasé mi infancia y se ataba un espejito en la punta del zapato y se acercaba poco a poco a las mujeres con falta hasta que alcanzaba un alto grado de visión,jajajaja; ;ris;
vamos la alta tecnologia del momento.
  :partirse
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Legi en 16 de Agosto de 2008, 00:42:41 am
Y que le puede caer si el tio no tiene antecedentes?

Una multa? ;c;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: sandra en 16 de Agosto de 2008, 12:16:47 pm
pues a mi esto me suena ya...
hace 15 dias en un bar de Madrid tambien multaron al due?o por esconder entre los rollos de papel higienico un móvil y grabar a un montón de mujeres en los ba?os...
pero lo del super es muy cutre... en fin, estaría desesperado el hombre
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: pkpmz en 16 de Agosto de 2008, 14:57:47 pm
Rejilla de ventilación del metro en la calle Preciados del centro de Madrid. Hay mil personas mirando a las que pasan por si se levantan las faldas y yo he visto gente haciendo fotos...pero fotos delante de las personas.... :hipo
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 16 de Agosto de 2008, 16:44:31 pm
Rejilla de ventilación del metro en la calle Preciados del centro de Madrid. Hay mil personas mirando a las que pasan por si se levantan las faldas y yo he visto gente haciendo fotos...pero fotos delante de las personas.... :hipo

Pero en ese caso no se ingenia nada para conseguir esa imagen, es un hecho fortuito e involuntario y que, "casualmente", es inmortalizado por quien sea en el momento en que realizaba una foto panoramica general de la bajada/subida de la C/Preciados.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: pkpmz en 17 de Agosto de 2008, 15:01:24 pm
se quien me dices, pero no ha venido....una foto a un metro de unas bragas etc etc y una rejilla de metro, no es una panoramica.....si me pasa a mi, espero que el de la camara tenga hambre.....
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: gautamacop en 17 de Agosto de 2008, 17:07:42 pm
y fototangon, en la playa con los moviles hay cientos o miles colgados en Internet, e incluso paginas que los promocionan, habria que detener a todo ser que llevase movil playero..lo malo seria tirar del carro
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 18 de Agosto de 2008, 00:39:38 am
se quien me dices, pero no ha venido....una foto a un metro de unas bragas etc etc y una rejilla de metro, no es una panoramica.....si me pasa a mi, espero que el de la camara tenga hambre.....

Lo mismo de antes..... por muy a un metro que se realice la foto....

no se ingenia nada para conseguir esa imagen, es un hecho fortuito e involuntario
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: larras en 23 de Agosto de 2008, 13:05:59 pm
A ver quien es el listo..

Esta de moda o será por la oferta de Telefonica, que en los establecimientos publicos, los "jefes" coloquen videocamaras de vigilancia, las cuales no se saben si son para controlar al personal o a los cacos.

En algunos esblecimientos, he visto la pegatina de Ley de Proteccion de Datos, pero en otros no.

Es esto legal?
Se puede poner una videocamara sin pedir autorizacion?
Que es lo que pueden grabar?
Deben poner la famosa pegatina en la entrada advirtiendo al cliente que va a ser grabado?
En caso de que haya que pedir autorizacion y el local no la tenga, ante quien se denuncia?

Saludos
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: fuyu en 23 de Agosto de 2008, 22:50:14 pm
?Te encuentras bien Larras?


Todo eso esta perfectamente regulado, de forma bastante claro, solo tienes que leerte la ley.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: cazaor en 23 de Agosto de 2008, 23:07:06 pm
En algunos sitios son de pega, de todos modos... .ca;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: William en 24 de Agosto de 2008, 15:25:53 pm
Según la Delegación del Gobierno existe una Comisión de Seguridad en Videovigilancia, creada a raíz de la Ley Orgánica 4/1997, que regula la utilización por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras para grabar imágenes en lugares públicos y su posterior tratamiento. Según esta ley, las grabaciones obtenidas se destruirán en el plazo máximo de un mes, salvo que guarden estrecha relación con infracciones penales o administrativas o haya abierta una investigación policial.

La comisión está formada por: el presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), el fiscal jefe, un abogado del Estado, un representante de la Administración del Estado, un alcalde representando a los ayuntamientos, y actúa como secretario el secretario general de la Delegación del Gobierno, que tiene voz pero no voto.

El delegado del Gobierno, Rafael González Tovar, explica que determinados ayuntamientos, como el de Cartagena, piden autorización para instalar videocámaras con motivo de las fiestas de Carthagineses y Romanos, para vigilar la zona de estacionamiento y evacuación, principalmente. Otros ayuntamientos lo hacen para vigilar recintos de fiestas, el exterior de edificios oficiales y para evitar el vandalismo.

El a?o pasado solicitaron autorización a la Delegación del Gobierno los siguientes ayuntamientos: Abarán, Torre Pacheco, Aledo, Cehegín, Cartagena, Puerto Lumbreras y Jumilla.

En lo que va de a?o lo han hecho los ayuntamientos de San Javier, Molina de Segura, Calasparra, Cehegín, Cartagena y el 20 de agosto lo hizo el Ayuntamiento de Murcia, solicitando permiso para instalar 25 cámaras de videovigilancia en 7 jardines de Murcia. La Delegación ha respondido solicitando información sobre el modelo de cámaras, resolución, plano de situación, etc....

El Ayuntamiento de Murcia tiene instaladas 23 cámaras para controlar el tráfico. Según la concejal de Seguridad, Nuria Fuentes, para colocar estas cámaras no era necesaria la autorización de la Delegación del Gobierno, ya que la ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluye en su disposición adicional octava que ?la instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motos y Seguridad Vial.

Por su parte, la ley de Tráfico, en su artículo 7 dice que ?se atribuyen a los municipios, la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios...?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Legi en 27 de Agosto de 2008, 11:50:53 am
La verdad es que no entiendo el temita este de la rejilla.
Masam quieres decir que hacen una instantanea de la calle y por casualidad en ese momento pasa la se?ora o se?orita por encima de la citada rejilla y se le levanta la falda y queda reflejada en la imagen fotografica?????
???
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 27 de Agosto de 2008, 12:06:06 pm
Esa rejilla es un "respiradero" del Metro del cual sale una corriente de aire. Dicha corriente levanta la falda o vestido a la despistada que pasa por dicha rejilla dejando al descubierto cierta zona de su intimidad.

Cuando digo que el que realiza esa foto (momento rejilla) no utiliza artima?a alguna para conseguirlo lo digo para hacer ver que no le es de aplicacion el C.P. en el sentido de que se trata de un hecho fortuito y NO premeditado, y facilmente defendible con un "yo estaba haciendo una foto a la calle como turista que soy".....
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 27 de Agosto de 2008, 12:21:50 pm
Citar
Artículo 197.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra se?al de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro a?os y multa de doce a veinticuatro meses.

Hay que tener en cuenta que, todo lo que se encuentre en una vía pública es susceptible de ser fotografiado, grabado o visionado sin que para ello se necesite ninguna autorización.

Y esa instantanea se ha tomado en la via publica sin acometer ningun tipo de artima?a para obtener esa imagen, ya que la misma ha surgido por si sola (rejilla de ventilacion y chica con falda o vestido que pasa por la misma).

Otra cosa seria que hubiera colado la camara por debajo de la falda, sin consentimiento de la perjudicada, para tomar esa imagen.



Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Rock' en 27 de Agosto de 2008, 16:58:57 pm
?Fotobragón? este tío lo que es, es un fotocabrón  ;ris;
 ;guit;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: pkpmz en 27 de Agosto de 2008, 18:10:04 pm
en resumidas cuentas , muy etico no es ,asi que como minimo....."deje usted de tomar fotografias".
Porque la segunda parte es ...."se?or agente, estaba yo fotografiando la calle con lo que ella contiene, susceptible de fotografiarse, grabar y pintar cuando por casualidad he fotografiado la pelvis de una mujer y su novio ha venido moviendo los brazos y al superponerse su posicion con la mia, dice que casualmente su pu?o libremente y espontaneamente ha colisionado con mi boquina...."
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: larras en 01 de Septiembre de 2008, 20:45:21 pm
Que los moderadores integren esta sentencia donde proceda.


SENTENCIA DE LA SECCIÓN 1? DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS en la que se absuelve a un policía por quitar la cámara a un particular que estaba haciendo fotos de los agentes que desempe?aban sus funciones.

Los hechos suceden en el transcurso de los incidentes que estaban sucediendo en una plaza pública con motivo de la decisión del Ayuntamiento de construir un parking y los agentes d e policía se encontraban de servicio vigilando dicha concentración en la citada plaza.

Uno de los agentes se percata de que un cuidadano está haciendo fotografías de los policías que trataban de restablecer el orden público. Comprobado que dicho ciudadano no pertenece a ningún medio informativo, uno de los policias le requirió la entrega de la cámara a lo que el ciudadano se negó, y debido a esta negativa, el agente se la quitó por la fuerza con ayuda de otros agentes, a fin de impedirle que hiciera más fotografías.

El agente que retiró la cámara, procedió a su devolución al día siguiente tras haberla guardado en su propio domicilio. No se acreditó que la cámara tuviera da?o material alguno.

La primera sentencia CONDENA AL AGENTE como autor de FALTA DE COACCIONES.

Dicho agente recurrió la sentencia.

La Audiencia alega que 'la obtención de fotografícas de los agentes para un uso posterior ignorado NO ES UN ACTO LEGÍTIMO AL NO MEDIAR CONSENTIMIENTO de los afectados..' Es más, el art. 197 del Código Penal califica como delictiva la conducta de quién para vulnerar la intimidad de otro utilice grabación de imágenes.

En este mismo sentido, en muchas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en casos similares (entre otras, STS 2-2-2000, 11-7-01, 18-7-2002) afirman que NO EXISTE NINGÚN DERECHO de captar imágenes de personas, no mediando su expreso consentimiento.

Ello está avalado también por el art. 18.1 de la Constitución que garantiza el derecho a la intimidad personal así como por el Tribunal Constitucional, que en su doctrina también sigue esta línea.

La actuación del ciudadano de fotografiar a los agentes que por razón de su cargo trataban de reprimir los disturbios NO ESTABA AMPARADA LEGALMENTE.

La orden dada de que entregase la cámara de fotos era legítima, toda vez que se desconoce el uso que de esas imágenes de los agentes pudiera hacer el ciudadano y el obvio, que por elementales medidas de seguridad trataran de preservar su imagen, por lo que EL REQUERIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LA CÁMARA ES AJUSTADO A DERECHO.

Ante la negativa del ciudadano a hacer entrega de la cámara y el que el agente se la quitara a la fuerza, TAMPOCO ES constitutiva de INFRACCION PENAL, ya que siguiendo doctrina consolidada del Tribunal Supremo:

- los agentes actuaban desempe?ando las labores propias de su cargo
- la fuerza fue racionalmente necesaria y proporcionada
- había resistencia por parte del ciudadano

La única IRREGULARIDAD cometida por el agente fue el llevarse la cámara de fotos a su casa en lugar de depositarla en las dependencias de la Policía.

Por lo anteriormente dicho, la Audiencia Provincial REVOCA LA SENTENCIA dictada y ABSUELVE AL POLICIA DE LA FALTA DE COACCIONES.



SENTENCIA: http://www.amparolegal.com/assets/plugi ... 032007.pdf
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: NABUCODONOSOR en 01 de Septiembre de 2008, 21:45:28 pm
Que los moderadores integren esta sentencia donde proceda.


SENTENCIA DE LA SECCIÓN 1? DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS en la que se absuelve a un policía por quitar la cámara a un particular que estaba haciendo fotos de los agentes que desempe?aban sus funciones.

Los hechos suceden en el transcurso de los incidentes que estaban sucediendo en una plaza pública con motivo de la decisión del Ayuntamiento de construir un parking y los agentes d e policía se encontraban de servicio vigilando dicha concentración en la citada plaza.

Uno de los agentes se percata de que un cuidadano está haciendo fotografías de los policías que trataban de restablecer el orden público. Comprobado que dicho ciudadano no pertenece a ningún medio informativo, uno de los policias le requirió la entrega de la cámara a lo que el ciudadano se negó, y debido a esta negativa, el agente se la quitó por la fuerza con ayuda de otros agentes, a fin de impedirle que hiciera más fotografías.

El agente que retiró la cámara, procedió a su devolución al día siguiente tras haberla guardado en su propio domicilio. No se acreditó que la cámara tuviera da?o material alguno.

La primera sentencia CONDENA AL AGENTE como autor de FALTA DE COACCIONES.

Dicho agente recurrió la sentencia.

La Audiencia alega que 'la obtención de fotografícas de los agentes para un uso posterior ignorado NO ES UN ACTO LEGÍTIMO AL NO MEDIAR CONSENTIMIENTO de los afectados..' Es más, el art. 197 del Código Penal califica como delictiva la conducta de quién para vulnerar la intimidad de otro utilice grabación de imágenes.

En este mismo sentido, en muchas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en casos similares (entre otras, STS 2-2-2000, 11-7-01, 18-7-2002) afirman que NO EXISTE NINGÚN DERECHO de captar imágenes de personas, no mediando su expreso consentimiento.

Ello está avalado también por el art. 18.1 de la Constitución que garantiza el derecho a la intimidad personal así como por el Tribunal Constitucional, que en su doctrina también sigue esta línea.

La actuación del ciudadano de fotografiar a los agentes que por razón de su cargo trataban de reprimir los disturbios NO ESTABA AMPARADA LEGALMENTE.

La orden dada de que entregase la cámara de fotos era legítima, toda vez que se desconoce el uso que de esas imágenes de los agentes pudiera hacer el ciudadano y el obvio, que por elementales medidas de seguridad trataran de preservar su imagen, por lo que EL REQUERIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LA CÁMARA ES AJUSTADO A DERECHO.

Ante la negativa del ciudadano a hacer entrega de la cámara y el que el agente se la quitara a la fuerza, TAMPOCO ES constitutiva de INFRACCION PENAL, ya que siguiendo doctrina consolidada del Tribunal Supremo:

- los agentes actuaban desempe?ando las labores propias de su cargo
- la fuerza fue racionalmente necesaria y proporcionada
- había resistencia por parte del ciudadano

La única IRREGULARIDAD cometida por el agente fue el llevarse la cámara de fotos a su casa en lugar de depositarla en las dependencias de la Policía.

Por lo anteriormente dicho, la Audiencia Provincial REVOCA LA SENTENCIA dictada y ABSUELVE AL POLICIA DE LA FALTA DE COACCIONES.



SENTENCIA: http://www.amparolegal.com/assets/plugi ... 032007.pdf
Si fueras tan amable te importaría aportarme datos sobre dicha sentencia ya que me resulta interesante, aparte de estar de puta madre, ya era hora de poder empezar a intervenir en dicho campo y no quedarnos con cara de pazguatos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: William en 01 de Septiembre de 2008, 21:48:17 pm
De ese tema ya se habló hace tiempo con respecto a los moviles.Vssssss
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: GUARDIA-CIVIL en 01 de Septiembre de 2008, 22:16:02 pm
Pues yo tenía entendido que si es en la via publca no hay nada que hacer y que se puede hacer a cualquiera excepto a los menores de edad, otra cosa es que hagas la foto al interior de un domicilio.

No se la ley , pero creo que es así y conste que estoy a favor de la confiscación de las camaras que tengan fotos de policias, pues puede ser usada de forma ilegal.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: larras en 01 de Septiembre de 2008, 22:31:50 pm
ENLACE: http://www.amparolegal.com/assets/plugindata/poola/e924032007.pdf

Jurisdicción:Penal
Recurso de Apelación núm. 69/2006.
Ponente: Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán
Burgos, a 31 de marzo de 2006.
Vistos, ante esta Audiencia Provincial de Burgos constituida por el Ilmo. Sr.
Presidente D. Jose Luis Diaz Roldan, el presente rollo de apelación, dimanante
de Juicio de Faltas num. 825/05 seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 1
de Burgos por FALTA DE COACCIONES contra Marcos en virtud de recurso
de apelación interpuesto por el citado, y siendo parte apelada Vicente y el
Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 2 de noviembre de 2005 por el Juzgado referido se
dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva en lo que
aquí interesa, son del tenor literal siguiente:
HECHOS PROBADOS
Probado y así se declara expresamente, que el día 18 de agosto de
2005, sobre las 22:30 horas, cuando Vicente, en las inmediaciones de su
domicilio, se encontraba sacando fotografías de los incidentes que en aquellos
momentos se estaban desarrollando en la Plaza Roma de esta ciudad,
motivados en la decisión de la Corporación Municipal de construir un parking
en la Avda. Eladio Perlado, se le acercó Marcos, en su condición de Agente de
la Policía Local de Burgos, con núm. de identificación NUM000, quien, le
requirió la entrega inmediata de la cámara fotográfica y, como quiera que el
denunciante se negara a ello, se la quitó por la fuerza, con la ayuda de otros
funcionarios de policía, no identificados, impidiéndole hacer más fotografías.
El mismo Agente núm. NUM000 procedió a la devolución de la referida
cámara a las 15:30 horas del día 19 de agosto de 2005, tras haberla guardado
en su propio domicilio y, tras haber venido en conocimiento que el denunciante
2
había hecho las gestiones oportunas en Comisaría para la recuperación de
dicho objeto.
No ha resultado identificado el autor de las lesiones por las que el
denunciante fue asistido en el Servicio de Urgencias del Hospital General
Yague de esta Ciudad.
No ha quedado acreditado que lar referida cámara fotográfica sufriera
da?os materiales.
FALLO
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marcos, en su condición de
Agente de la Policía Local con carnet profesional núm. NUM000, como autor
criminalmente responsable de la falta de coacciones objeto de este proceso
penal, a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de seis euros, con
una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por
cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas
procesales.
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a dicho denunciado
de las faltas de LESIONES Y DA?OS también objeto de acusación.
SEGUNDO.- Frente a dicha sentencia por la apelante citada se interpuso
recurso de apelación del que el Juzgado dio traslado a la apelada
presentándose escrito de impugnación del mismo, por lo que se acordó la
remisión a esta Sala de los autos teniéndose por recibidos y entregándose al
Ponente con fecha para su resolución.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en
consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de
instancia, que se sustituyen por los de esta resolución.
PRIMERO.- Por la representación procesal del Policía Local núm. NUM000 se
impugna la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Burgos,
de fecha 2 de noviembre de 2005, que le condenaba como autor de una falta
de coacciones.
3
Alega el recurrente que con ocasión de los graves incidentes callejeros
ocurridos en la Avenida de Eladio Perlado, de esta Ciudad, y sus aleda?os el
día 22 de agosto de 2005, observó como una persona estaba tomando
fotografías de los agentes actuantes para restaurar el orden público, por lo que
le requirió para que cesara en su actitud y ante la negativa de aquél es cuando
junto a otros agente le compelen para la entrega material de la cámara.
Sostiene que la obtención de fotografías de los agentes para un uso posterior
ignorado realizado por un particular no es un acto legítimo al no mediar
consentimiento de los afectados, siendo precisamente la intervención del
material fotográfico lo que evitó su posterior utilización, finalmente se?ala que
el artículo 197 del Código Penal (RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) califica
como delictiva la conducta de quién para vulnerar la intimidad de otro utilice
artificios de grabación de imágenes por lo que la decisión de impedir un
eventual delito está amparada por la circunstancia eximente de la
responsabilidad penal del artículo 20.7 del Código Penal.
SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2001 (RJ
2001, 6494) se?ala los requisitos del delito de coacciones, que resultan
también aplicables a la falta, declara la expresada sentencia: ?(...) El delito de
coacciones es una infracción penal que afecta a la libertad de obrar de las
personas, requiriéndose para la existencia del delito que se haya producido
efectivamente ese resultado. Los elementos precisos para su existencia son:
1°) una dinámica comisiva encaminada a un resultado que puede ser de doble
carácter: impedir a alguien hacer lo que la Ley no prohíbe o compelerle a hacer
lo que no quiera, sea justo o injusto.
2°) que tal actividad se plasme en una conducta de violencia, cuya clase ha ido
ampliándose en el tiempo para incluir no solo una vis physica, sino también la
intimidación o vis compulsiva e incluso la fuerza en las cosas o vis in rebus.
3°) que esa conducta ofrezca una cierta intensidad, ya que si esta última fuera
de tono menor aparecería como apropiada la apreciación de una falta, a este
respecto de la coacción se refiere el Código Penal (RCL 1995, 3170 y RCL
1996, 777), a la vez que a la de determinar la pena cuando dice que se debe
atender "a la gravedad de la coacción o de lo medios empleados", y teniendo
en cuenta que en la jurisprudencia además del desvalor de la acción se ha
tomado también en cuenta el desvalor del resultado.
4°) existencia de un elemento subjetivo que incluye no sólo la conciencia y
voluntad de la actividad que se realiza, sino también un ánimo tendencial de
restringir la libertad de obrar ajena.
5°) ausencia de autorización legítima para obrar en forma coactiva, ausencia
que se suele entender existe cuando no concurre una causa eximente de
justificación y que es frecuentemente el ejercicio legítimo de un derecho o el
cumplimiento de un deber (...)?.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2002 (RJ 2002,
8582), al respecto de la distinción entre el delito y falta de coacciones, declara:
4
?En reiterados precedentes jurisprudenciales hemos aludido a la relatividad de
la distinción entre la violencia típica del delito y la de la falta. La diferencia se
afirma desde la valoración de la gravedad de la acción coactiva y la idoneidad
de los medios empleados para la imposición violenta teniendo en cuenta la
personalidad de los sujetos activo y pasivo de la casación, sus capacidades
invectivas y todos los factores concurrentes, ambientales, educacionales y
circunstanciales en los que se desenvuelve la acción. En términos de nuestra
reciente jurisprudencia, debemos valorar la entidad cuantitativa de la fuera
empleada o de la violencia ejercida y atender a la realidad circunstancial
concurrente (STS rec. 3908/1999, de 18 de mayo de 2001)?.
Y en este mismo sentido se pronunció la sentencia de 2 de febrero de
2000 (RJ 2000, 2145) al expresar ?que la gravedad de los actos coactivos
debe entrar siempre en consideración a los efectos de dilucidar su carácter
delictual o el de mera falta (...) a esta finalidad resulta necesario valorar la
mayor o menor trascendencia del acto de coacción, la intensidad de la presión
ejercida y el grado de malicia y de culpabilidad del agente?.
Por otra parte, el artículo 18.1 de la Constitución (RCL 1978, 2836)
garantiza el derecho a la intimidad personal. Para poder determinar el ámbito
de protección de este derecho la Sentencia de La Sala 1? del Tribunal Supremo
declara que ?el derecho a la propia imagen atribuye a su titular la facultad de
disponer de la representación de su aspecto físico que permita su
identificación, lo que conlleva tanto el derecho a determinar la información
gráfica generada por los rasgos físicos que le hagan reconocible que puede ser
captada o tener difusión pública, como el derecho a impedir la obtención,
reproducción o publicación de su propia imagen por un tercero no autorizado
(Sentencias del Tribunal Constitucional 81/2001, de 26 de marzo [RTC 2001,
81], y 156/2001, de 2 de julio [RTC 2001, 156])?.
Es decir que no existe en principio un derecho de captar mediante
cualquier sistema técnico de reproducción imágenes de personas, no mediando
su expreso consentimiento.
TERCERO.- Partiendo de la doctrina anteriormente expuesta debe examinarse
si la conducta del policía local es incardinable en la falta de coacciones leve
prevista en el artículo 620.2 del Código Penal (RCL 1995, 3170 y RCL 1996,
777).
Los hechos suceden el día 18 de agosto de 2005, alrededor de las 22:30
horas en el transcurso de los incidentes que se estaban produciendo en la
Plaza de Roma, de esta Ciudad, con motivo de la decisión de la Corporación
Municipal de construir un Parking en la Avenida Eladio Perlado. Cuando el
recurrente observa como el denunciante hace fotografías de los Policías que
trataban de restablecer el orden público alterado. Una vez comprobado que no
5
pertenece a ningún medio informativo, sino que se trata de un particular le
solicitan la entrega de la cámara y ante su negativa le fue quitada con ayuda de
otros agentes.
La cuestión que aquí se plantea es de si un particular puede fotografiar a
las Fuerzas de Orden Público, en este caso Policías Municipales cuando
intervienen en un lugar público en razón de su cargo, o si, tal y como sostiene,
la Sentencia recurrida, esta actuación del particular no afecta a la esfera
privada de las personas.
No comparte este Tribunal el criterio que al respecto sostiene el Juez a
quo, ya que a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional reflejada en el
anterior fundamento de derecho no existe un derecho para obtener imágenes
de una persona por medios que posteriormente permitan su posterior difusión
sin su consentimiento, esta restricción se vería limitada cuando se trate de
evitar o descubrir hechos delictivos o de acontecimientos de interés público y
esta actuación se realice al amparo del derecho fundamental de comunicar
libremente información veraz, reconocido en el artículo 20.1 d) de la
Constitución (RCL 1978, 2836), supuesto en el debería ponderarse cuál de de
los dos derechos fundamentales debía prevalecer en su protección, pero ello
no ocurre en el supuesto sometido a enjuiciamiento toda vez que el
denunciante no pertenecía, como ya se ha dicho, a ningún medio de
comunicación.
Una vez determinado que la actuación del denunciante de fotografiar a
los agentes locales que por razón de su cargo trataban de reprimir los
disturbios, y que actuaban a cara descubierta, no estaba amparada legalmente
al hacerse sin su consentimiento, la orden dada de que entregase la cámara
fotográfica era legítima, toda vez que se desconoce el uso que de esas
imágenes de los agentes pudiera hacer el denunciante, y es obvio que por
elementales medidas de seguridad tratarán de preservar su imagen ante el
ignoto propósito que pudiera guiar a aquél, por lo que el requerimiento para la
entrega de la cámara fotográfica es ajustado a Derecho.
Ante la negativa del denunciante a hacer entrega de la cámara de fotos
ante el requerimiento realizado, el denunciado ayudado de otros agentes le
quitaron la cámara a la fuerza, tampoco esta acción es constitutiva de
infracción penal al ser aplicable a la misma la circunstancia eximente recogida
en el artículo 20.7 del Código Penal.
La expresada eximente requiere según doctrina consolidada del Tribunal
Supremo de la que son exponente, entre otras, las Sentencias 1284/99, de 21
de septiembre (RJ 1999, 7385), 1682/2000, de 31 de octubre (RJ 2000, 9166),
601/2003, de 25 de abril (RJ 2003, 5247) y 20 de junio de 2005 (RJ 2005,
5154), los siguientes requisitos, sintéticamente expuestos:
6
a) Que los agentes actúen en el desempe?o de las funciones propias de su
cargo.
b) Que el recurso a la fuerza haya sido racionalmente necesario para la tutela
de los intereses públicos y privados cuya protección tengan legalmente
encomendados.
c) Que la utilización de la fuerza sea proporcionada.
d) Que concurra un determinado grado de resistencia o de actitud peligrosa por
parte del sujeto pasivo que justifique el acto de fuerza.
Todos estos requisitos concurren en la actuación del recurrente, por
consiguiente debe acogerse favorablemente el motivo de impugnación
esgrimido en el recurso de apelación, con las consecuencias que se
expresarán en el siguiente fundamento de derecho.
Únicamente, debe significarse que la irregularidad cometida por el
agente al llevarse la cámara de fotos a su casa, en lugar de depositar en las
dependencias de la Policía Local no afecta a la legalidad de su actuación en el
hecho que se enjuicia en el presente recurso.
CUARTO.- Por todo lo expuesto, procede estimar el recurso de apelación
interpuesto, revocándose la sentencia recurrida, absolviéndose al recurrente de
la falta de coacciones que se le imputaba.
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 239 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal (LEG 1882, 16) ?en los autos o sentencias que ponga
término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el
pago de las costas procesales?, conforme preceptúa el artículo 901 LECrim,
aplicado analógicamente (art. 4 Código Civil [LEG 1889, 27]), procediendo
declarar de oficio las costas devengadas en esta alzada al haberse estimado el
recurso de apelación entablado, así como las de la instancia.
Vistos los razonamientos y preceptos citados administrando justicia en nombre
de SM EL REY
FALLO
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la
representación procesal de Marcos contra la sentencia dictada por el Juzgado
de Instrucción num. 1 de Burgos, núm. 363/2005, de 2 de noviembre, y
REVOCANDO la expresada resolución absuelvo al recurrente de la falta
7
de coacciones que se le imputaba. Se declaran de oficio las costas
devengadas en ambas instancias.
Esta sentencia es firme por no caber contra ella más recurso, en su
extraordinario de revisión. Líbrese testimonio de la cual se llevará a los autos
de su razón quedando el presente libro y remítase al Juzgado de procedencia a
oportunos. Notifíquese.
Así por esta sentencia lo mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr.
Presidente D. Jose Luis Diaz Roldan, Ponente que ha sido de esta causa,
habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.
PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución
por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy
fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la
anterior resolución. Doy fe.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: serra351 en 01 de Septiembre de 2008, 22:45:50 pm
Bueno y en tal caso ?estariamos autorizados a borrar las fotografías?

Porque de nada valdria requisarla y despues devolverla con las fotos hechas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: serra351 en 01 de Septiembre de 2008, 22:48:32 pm
Y al fotografo le condenan por algo?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: William en 01 de Septiembre de 2008, 22:52:14 pm
Todo lo que esté en zona pública puede ser grabado.Vssssss
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: larras en 01 de Septiembre de 2008, 22:53:37 pm
Bueno y en tal caso ?estariamos autorizados a borrar las fotografías?

Porque de nada valdria requisarla y despues devolverla con las fotos hechas.
Y al fotografo le condenan por algo?

Todo a su debido tiempo peque?o saltamontes, todo a su debido tiempo...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: serra351 en 01 de Septiembre de 2008, 22:54:06 pm
Todo lo que esté en zona pública puede ser grabado.Vssssss


Eso es lo que también  tenia entendido yo.

 Esa sentencia parece más de los tiempos del tio paco que de la era constitucional.  ;risr;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: serra351 en 01 de Septiembre de 2008, 22:55:24 pm
Bueno y en tal caso ?estariamos autorizados a borrar las fotografías?

Porque de nada valdria requisarla y despues devolverla con las fotos hechas.
Y al fotografo le condenan por algo?

Todo a su debido tiempo peque?o saltamontes, todo a su debido tiempo...

Si pero si la cámara hay que devolversela al due?o mucho tiempo no habria...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: William en 01 de Septiembre de 2008, 22:55:40 pm
Si esa sentencia es del tipo que colgó Larras hace poco sobre la conducci?on bajo los efectos de bebidas alcohólicas.Vssssss
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: larras en 01 de Septiembre de 2008, 23:00:05 pm
Bueno y en tal caso ?estariamos autorizados a borrar las fotografías?

Porque de nada valdria requisarla y despues devolverla con las fotos hechas.
Y al fotografo le condenan por algo?

Todo a su debido tiempo peque?o saltamontes, todo a su debido tiempo...

Quizas este equivocado, pero yo creo que lo mas logico, seria dar cuenta al juzgado de lo ocurrido, enviarle la camara de fotos y que el juez decida, asi no nos mojamos con el tema del borrado de fotos.

Saludos

Si pero si la cámara hay que devolversela al due?o mucho tiempo no habria...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: serra351 en 01 de Septiembre de 2008, 23:03:31 pm
Que si absuelvo que si condeno que si es licito que sino no...

En fin ni los jueces se ponen de acuerdo como para ponernos nosotros...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: larras en 01 de Septiembre de 2008, 23:05:07 pm
ME HE LIADO, REPITO

Quizas este equivocado, pero yo creo que lo mas logico, seria dar cuenta al juzgado de lo ocurrido, enviarle la camara de fotos y que el juez decida, asi no nos mojamos con el tema del borrado de fotos.

Saludos
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 01 de Septiembre de 2008, 23:06:57 pm
Lo que me diga una AP en Burgos me la sopla, igual que se la soplará al Juez de Instrucción al que le digas "es que mire Se?oría, le cogí la cámara y borré las fotos porque salía mal enfocado y de mal perfil, y esta AP dice que puedo hacerlo".

SS? le contestará "esta AP no es el TS, ni esta AP es el TC, y como el TC y el TS no dicen esto, cómase usted esto otro con patatas"  :car;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: larras en 01 de Septiembre de 2008, 23:12:16 pm
Lo que me diga una AP en Burgos me la sopla, igual que se la soplará al Juez de Instrucción al que le digas "es que mire Se?oría, le cogí la cámara y borré las fotos porque salía mal enfocado y de mal perfil, y esta AP dice que puedo hacerlo".

SS? le contestará "esta AP no es el TS, ni esta AP es el TC, y como el TC y el TS no dicen esto, cómase usted esto otro con patatas"  :car;

De todos modos es como se hagan las cosas..

Tendriamos un problema y cogemos al tio, le damos hasta en el AUTOFOCUS, le metemos el SUPERMACRO por el culo y le sacamos la SC por la boca...

Ya sabeis, mucho cari?o con buen ciudadano y un poco de pimienta en lo que escribamos...

SAludos
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: serra351 en 01 de Septiembre de 2008, 23:13:04 pm
ME HE LIADO, REPITO

Quizas este equivocado, pero yo creo que lo mas logico, seria dar cuenta al juzgado de lo ocurrido, enviarle la camara de fotos y que el juez decida, asi no nos mojamos con el tema del borrado de fotos.

Saludos


si.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: serra351 en 01 de Septiembre de 2008, 23:14:39 pm
Que si que seria lógico lo que dices me refiero.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: hookk en 03 de Septiembre de 2008, 00:43:53 am
Y digo yo, si tengo mas fotografías en cámara de fotos que las de los policías, al intervenirme la cámara no se está violando mi derecho a la intimidad??? por rizar el rizo......
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Shin-Chan2 en 03 de Septiembre de 2008, 12:19:16 pm
Pues yo creo que sí.

Salud y suerte.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: serra351 en 03 de Septiembre de 2008, 13:04:33 pm
Seguramente se vulnere la intimidad en el caso de la cámara fotográfica.

Sobre teléfonos móviles pregunto a ver que opinais referente a diligencias de investigación... 

?Invade el derecho de las telecomunicaciones el hecho de consultar  los números marcados y recibidos en la memoria del teléfono móvil de un detenido? ?Hacer constar en diligencias si se hace necesario o necesario autorización judicial?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: fuyu en 03 de Septiembre de 2008, 15:49:52 pm
Lo que me diga una AP en Burgos me la sopla, igual que se la soplará al Juez de Instrucción al que le digas "es que mire Se?oría, le cogí la cámara y borré las fotos porque salía mal enfocado y de mal perfil, y esta AP dice que puedo hacerlo".

SS? le contestará "esta AP no es el TS, ni esta AP es el TC, y como el TC y el TS no dicen esto, cómase usted esto otro con patatas"  :car;

Al juez de instrucción no le sopla lo que dice que Audiencia a la que pertenece, pues si se empe?a en llevar la contraria a los criterios de "su audiencia" repetidas veces, y sin causas diferenciales a otras sentencias de la audiencia, al final se lo fulminan, que a la AP no le hará gracia estar enmendado "cabezonerias del juez" y le instruira el correspondiente expediente (que los jueces tambien tienen regimen disciplinario).

Y la sentencia de una AP no te debe dar igual, pues de momento ya ante otra sentencia de otra AP distinta a esta por los mismo hechos ya te queda abierto el recurso de casación, aparte que en esa sentencia, como en casi todas las de las Audiencias, se basa en criterio del TS y el TC.

Las sentencias de instrucción si que te pueden dar un poco igual pues siempre son recurribles por lo menos en segunda instancia, pero las de las Audiencias Provinciales ya son mas relevantes.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: larras en 03 de Septiembre de 2008, 21:59:56 pm
Y por que no la SES eleva la pregunta a la autoridad judicial competente sobre como actuar en estos casos?

Saludos
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: William en 22 de Septiembre de 2008, 08:53:13 am
La titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Alicante ha archivado la investigación de la supuesta agresión policial a unos jóvenes el 4 de marzo del pasado a?o en la rotonda de la calle México. La magistrada ha tomado una decisión salomónica al exculpar tanto a los cuatro policías locales imputados por lesiones como a los tres jóvenes acusados de resistencia a la autoridad, según fuentes de la Fiscalía.

El caso tuvo repercusión pública porque un denunciante anónimo grabó una conversación en la que los policías imputados comentaban el incidente y remitió después las cintas al Ayuntamiento y a algunos partidos políticos.

Además, el fiscal-jefe de la Audiencia, José Antonio Romero, incluyó el asunto en la lista de posibles abusos policiales de su última memoria anual.

Los hechos ocurrieron la noche del 4 de marzo del pasado a?o, cuando un grupo de jóvenes magrebíes se saltó un control de alcoholemia con un vehículo pero fueron interceptados en la rotonda de la calle México.

Unos meses después, un denunciante anónimo -probablemente un agente municipal- difundió la grabación de una especie de asamblea celebrada ocho días después de los arrestos en una sala de la Jefatura de la Policía Local. En esa reunión habría participado una treintena de funcionarios.

?Le metí dos patás?

En la transcripción de esas conversaciones, que fue publicada por La Verdad, figuran fragmentos como éste ?Al conductor del vehículo le metí yo dos patás y lo entré dentro arrastrando cuando ya me había tocado los cojones...?.

Otro agente recrimina a sus compa?eros su conducta: ?Allí no había nadie agresivo. En ese vehículo no había nadie agresivo?. A continuación, este mismo policía lamenta que en el interior del coche, en la parte trasera, hubiera ?dos personas durmiendo? a las que se les ?sacó a hostias?.

Entre los cuatro policías imputados en la causa destaca un inspector que habría sido el encargado de instruir las diligencias sobre la detención de los jóvenes.

La juez investigó el caso durante varios meses y las pesquisas revelaron la existencia de varios bandos enfrentados en la Policía Municipal, según las fuentes consultadas por este diario.

La juez tenía encima de su mesa dos versiones totalmente contradictorias. O creía a los agentes o creía a los detenidos y daba pábulo a las grabaciones.

Finalmente, la declaración del camarógrafo de una productora que da servicio a Canal 9 ha sido decisiva para archivar las diligencias.

Este testigo, que estaba trabajando la noche del 4 de marzo, declaró en el juzgado que cuando se presentó en la rotonda de la calle México el altercado ya había finalizado.

Las diligencias, al final, han quedado reducidas a un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del que sólo ha sido acusado el joven que iba al volante del coche.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 23 de Septiembre de 2008, 16:37:04 pm



     http://www.foropolicia.es/foros/viewtopic.php?f=13&t=29721&sid=2570ed0eff74bd861d88f7fe22145f79&start=0



Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Septiembre de 2008, 16:46:08 pm
En qué hemos de fijarnos concretamente MASAM?

En la sentencia del TC?

En la sentencia de la A.P. de Burgos?

De ambas hemos debatido en este foro.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Septiembre de 2008, 17:40:43 pm
EFE
Las Palmas de Gran Canaria
La Asociación Independiente de la Guardia Civil (Asigc) denunció hoy el hallazgo de una cámara oculta en una oficina del Servicio Fiscal y Aduanero del instituto armado en el Aeropuerto de Gran Canaria, que afirma podría constituir una violación de la intimidad y otros derechos.

(http://www.canarias7.es/fotos/o/0809/107692-1g.jpg)
Imagen de la cámara espía localizada en una oficina de la Guardia Civil en Gando.

La colocación en dichas dependencias de la cámara, descubierta "hace una semana aproximadamente" y "de forma accidental", ha sido denunciada en los juzgados por uno de los agentes asignados a la oficina afectada, al tratarse de una "circunstancia desconocida de la que nadie supo dar explicación", relata en un comunicado la organización profesional.

"Denunciar la violación de los derechos a la intimidad de los usuarios de las dependencias, sin perjuicio de otros delitos que pudieran deducirse de la instalación, supuestamente ilegal, de ese dispositivo de transmisión de imágenes a un aparato grabador exterior", ha sido el objetivo de la iniciativa, explica.

Pese a no descartar que el hecho pudiera ser justificable, la Asigc subraya que "tampoco sería descabellado pensar que los agentes fueran las propias víctimas de un delito, por espionaje ilegal".

Delito que se habría cometido -argumenta- "al instalar o mandar instalar vídeo-cámaras fijas terceras personas para fines no previstos en la ley, o sin cumplirse los requisitos legales, por ejemplo, sin mandamiento judicial".

La Asigc precisa, en todo caso, que no desecha la idea de que "el objeto de la instalación de la cámara tuviera su consecuencia en la investigación de algún delito cometido por parte de alguno de los agentes espiados".

"No sería de extra?ar dicha circunstancia, cuando, en diversos momentos y lugares, las investigaciones internas de la Guardia Civil han dado como resultado la detención de algunos de sus agentes acusados de prácticas ilegales", apostilla.

No obstante, subraya que ha decidido hacer pública esta denuncia al entender que, pese a que la cámara podría haber sido instalada con finalidades lícitas, "el descubrimiento de la misma haría inviable la prosecución de la investigación por este medio".

Por todo lo expuesto, reclama que, "sin perjuicio de las investigaciones que se practiquen por la Autoridad Judicial, en averiguación del delito, la propia Administración de la Guardia Civil haga público su desconocimiento oficial del hecho".

"Y por tal motivo -prosigue-, promueva una investigación interna que aclare la grave circunstancia que supone para la misma Guardia Civil ser objeto de espionaje por personas desconocidas, a buen seguro miembros de una banda del crimen organizado, que bien pudieran querer saber la forma de proceder de los agentes en su servicio".

Algo que serviría, "principalmente, para asegurarse estos delincuentes su éxito en el tráfico de drogas y contrabando", al conocer las operaciones que "para su prevención realizan los guardias civiles", concluye.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Septiembre de 2008, 17:44:26 pm
La información anterior es de fecha 2 de septiembre.. y posiblemente relacionada con esta otra:

http://www.patrulleros.com/foro/index.php/topic,3803.msg360410/topicseen.html#msg360410

de fecha 22 de septiembre.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 23 de Septiembre de 2008, 19:16:30 pm
En qué hemos de fijarnos concretamente MASAM?

En la sentencia del TC?

En la sentencia de la A.P. de Burgos?

De ambas hemos debatido en este foro.

 En todo y en nada a la vez,

 era un simple enlace de otro foro policial, que por tratar del mismo tema que este post crei oportuno "enlazar" con el fin de ver "otras opiniones", nada mas.


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Septiembre de 2008, 19:17:12 pm
Ok.-
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Septiembre de 2008, 21:25:26 pm
Se podría usar en el juicio?

DELINCUENCIA

Sorprendido 'in fraganti' cuando robaba en una furgoneta en Bilbao

http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/20080930/local/sorprendido-fraganti-cuando-robaba-200809301815.html
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: franciscodeasis en 30 de Septiembre de 2008, 21:38:29 pm
Libre apreciación de la prueba, creo yo, en todo caso el camara es testigo suficiente creo yo para la condena.
Un saludo
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 30 de Septiembre de 2008, 23:19:10 pm
Yo no veo ningún problema a que sea utilizada esa grabación en el acto del juicio oral.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Shin-Chan2 en 02 de Octubre de 2008, 18:23:51 pm
Sí. Se puede.

Salud y suerte.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 03 de Octubre de 2008, 16:19:10 pm
Detenido un vecino de Malgrat de Mar que colgaba en internet conversaciones policiales


La Policía Local de Malgrat de Mar (Maresme) detuvo el miércoles a un hombre que sintonizaba las frecuencias de los cuerpos de seguridad, grababa las conversaciones y las colgaba en Internet, según confirmado hoy fuentes municipales.

La policía detectó por casualidad en la página de Youtube un extenso listado de radiofrecuencias de los cuerpos de seguridad y al abrir el documento, constató que se trataba de conversaciones privadas y restringidas, según ha adelantado el diario El Punt.

El detenido además tenía una página web propia en la que aparecían fotografías de vehículos policiales y de la propia comisaría, además de un listado con las frecuencias y subtonos exactos para que los radioaficionados pudieran captar los canales de comunicación de cuerpos de seguridad, bomberos, taxis, ambulancias, torres de control y Aproximación de Aviación Civil de Barcelona y Girona, entre otros.

Delito de revelación de secretos

Tras establecer un dispositivo de seguimiento, el miércoles B.S.N., de 36 a?os, fue detenido en el vehículo de su novia, en el momento en que estaba utilizando un escáner de frecuencias portátil sintonizado en el canal de trabajo de los agentes locales.

En su domicilio los agentes se incautaron de equipos electrónicos de radiofrecuencia y ya se ha retirado el material de la red. Está previsto que el detenido pase hoy a disposición del juzgado de guardia de Arenys de Mar por un delito contra la intimidad, en la modalidad de revelación de secretos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 31 de Octubre de 2008, 16:53:18 pm
Morvedre
Un juzgado condena a un inspector de la policía con 1.400 euros por injurias
El ex intendente de Sagunto hizo público un documento personal de siete compa?eros

31.10.08 - REDACCIÓN| SAGUNTO

El inspector de la Policía Local, Juan Ramón Arnal. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sagunto ha condenado al inspector de la Policía Local Juan Ramón Arnal a pagar una multa de 1.400 euros por cometer "siete faltas continuadas por injurias" hacia siete de sus compa?eros del cuerpo.

La pena es una multa de 20 días a razón de 10 euros por cada uno de los siete funcionarios afectados, lo que hace un total de 1.400 euros.

Los hechos se remontan al día 31 de octubre de 2007 cuando apareció en el tablón sindical de la central de la Policía Local de Sagunto una fotocopia del documento, en el que el procurador que representa en una causa privada al intendente de la policía, Rafa de Manuel, llama a declarar como testigos a siete miembros del cuerpo.

Según los afectados, Arnal quiso de esta forma "injuriar y ofender a unos funcionarios ante toda la plantilla y así de este modo sentirse protegido, no teniendo nada que ver este documento con temas sindicales o del servicio".

Vinculados a la jefatura

Además, según denunciaron los siete miembros que aparecen en el documento, en el escrito se les acusaba de "realizarle vigilancias y de estar vinculados a la jefatura, sin ningún tipo de pruebas, consiguiendo con ello el rechazo del resto del colectivo hacia los policías que constaban en el documento".

Ante esta situación, los afectados sintieron vulnerados su honor e intimidad personal, por lo que no dudaron en presentar una denuncia contra Arnal. Ha sido ahora cuando los juzgados de Sagunto se han pronunciado y han condenado al ex intendente a pagar una multa de 1.400 euros por "injurias".

No obstante, la justicia le absuelve de cometer "siete faltas continuadas de vejaciones injustas que se le imputaban".

Por su parte, los denunciantes esperan ahora que el alcalde, Alfredo Castelló, "tome cartas en el asunto y dé comienzo a la tramitación de los expedientes solicitados por los funcionarios y por la jefatura del cuerpo, en los que se reclaman responsabilidades al inspector Arnal por haber cometido presuntamente cuatro faltas graves y dos muy graves". En este sentido, los afectados piden que no se haga un trato de favor a las personas militantes del partido como lo es Arnal.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: TheBoysInBlue en 06 de Noviembre de 2008, 01:00:53 am
Hola a todos, me gustaria plantear una duda que me ha surgido en un local, la expongo para que entre todos saquemos una forma de actuar, sobre todo aquellos que no hemos tenido ninguna intervencion de este tipo, os pongo en referencia:

Local comercial en el cual hay camaras (webcam que el due?o del local puede visionar desde su casa en su pc) grabando el interior del mismo, concretamente a los empleados del local y que como figura en un cartel de la entrada para aumentar la seguridad... asi mismo, segun comentan los empleados, creen que pueden grabar audio tambien.

Mi pregunta es la siguiente:
Es legal la instalacion de este tipo de camaras?? necesita autorización de algun organismo?? en caso de que sea legal, tambien se puede grabar el audio??
Si fuera legal, que requesitos tiene que cumplir el due?o para su instalacion??? y que documentos sobre las camaras debemos requerirle que nos muestre en caso de inspeccion del local????

Me gustaria que las opiniones se fundamenten, es decir, que se haga referencial marco legal donde se puede consultar o incluso donde podamos agarrarnos si se tiene que sancionar algo irregular, donde vengas requisitos, sanciones, etc...

Muchas gracias...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Noviembre de 2008, 04:21:14 am
AGENCIA ESPA?OLA
DE PROTECCIÓN DE DATOS

INSTRUCCIÓN 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Espa?ola de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con
fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

El incremento que últimamente están experimentando las instalaciones de sistemas de cámaras y videocámaras con fines de vigilancia ha generado numerosas dudas en lo relativo al tratamiento de las imágenes que ello implica.

Además es un sector que ofrece múltiples medios de tratar datos personales como pueden ser los circuitos cerrados de televisión, grabación por dispositivos ?webcam?, digitalización de imágenes o instalación de cámaras en el lugar de trabajo. Precisamente la última Conferencia Internacional
de Autoridades de Protección de Datos, celebrada en Londres los pasados días 1 a 3 de noviembre de este a?o, ha girado en torno a la necesidad de adecuar la videovigilancia a las exigencias del derecho fundamental a la protección de datos. Todo esto hace necesario que, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 37.1.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Agencia Espa?ola de Protección de Datos dicte una Instrucción para adecuar los tratamientos de imágenes con fines de vigilancia a los principios de dicha Ley Orgánica y garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de tales procedimientos.

El marco en que se mueve la presente Instrucción es claro. La seguridad y la vigilancia, elementos presentes en la sociedad actual, no son incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen como dato personal, lo que en consecuencia exige respetar la normativa existente en materia de protección de datos, para de esta manera mantener la confianza de la ciudadanía en el sistema democrático.

Las imágenes se consideran un dato de carácter personal, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 1.4 del Real Decreto 1322/1994 de 20 de junio, que considera como dato de carácter personal la información gráfica o fotográfica.

En relación con la instalación de sistemas de videocámaras, será necesario ponderar los bienes jurídicos protegidos.

Por tanto, toda instalación deberá respetar el principio de proporcionalidad, lo que en definitiva supone, siempre que resulte posible, adoptar otros medios menos intrusivos a la intimidad de las personas, con el fin de prevenir interferencias injustificadas en los derechos y
libertades fundamentales.

En consecuencia, el uso de cámaras o videocámaras no debe suponer el medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia por lo que, desde un punto de vista objetivo, la utilización de estos sistemas debe ser proporcional al fin perseguido, que en todo caso deberá ser legítimo.

En cuanto a la proporcionalidad, pese a ser un concepto jurídico indeterminado, la Sentencia del Tribunal Constitucional 207/1996 determina que se trata de ?una exigencia común y constante para la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales, entre ellas las que supongan una injerencia en los derechos a la integridad física y a la intimidad, y más en particular de las medidas restrictivas de derechos fundamentales
adoptadas en el curso de un proceso penal viene determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad.

En este sentido, hemos destacado que, para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres siguientes requisitos o condiciones: ?si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia
(juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto)?.

Asimismo la proporcionalidad es un elemento fundamental en todos los ámbitos en los que se instalen sistemas de videovigilancia, dado que son numerosos los supuestos en los que la vulneración del mencionado principio puede llegar a generar situaciones abusivas, tales como la instalación de sistemas de vigilancia en espacios comunes, o aseos del lugar de trabajo. Por todo ello se trata de evitar la vigilancia omnipresente, con el fin de
impedir la vulnerabilidad de la persona.

Se excluyen de la presente Instrucción los datos personales grabados para uso o finalidad doméstica de conformidad con lo establecido en el artículo 2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, si bien en el sentido estricto se?alado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la Sentencia de 6 de noviembre de 2003, asunto Lindqvist, que al interpretar la excepción prevista en el artículo 3 apartado 2 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, indica que únicamente contempla ?las actividades que se
inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares? y no otras distintas. En la misma línea se pronuncia el Dictamen 4/2004, adoptado por el Grupo de Trabajo creado por el Artículo 29 de la Directiva 95/46/CE, con fecha 25 de noviembre de 2002.

Además, la Instrucción tampoco se aplicará al tratamiento de imágenes cuando éstas se utilizan para el ejercicio de sus funciones por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que está cubierto por normas específicas, aunque estos tratamientos también deberán cumplir las garantías establecidas por la Ley Orgánica 15/1999.

Por otro lado, la Instrucción pretende adecuar los tratamientos a los criterios marcados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al considerar que el tratamiento de datos personales no exige la conservación de los mismos, sino que basta su recogida o grabación. En el mismo sentido se han pronunciado las legislaciones que sobre esta materia han adoptado los distintos Estados miembros de la Unión Europea, cumpliendo así el mandato
contenido en la Directiva 95/46/CE.

Por último, las plenas garantías de protección de los datos personales, así como las peculiaridades de su tratamiento exige una regulación concreta evitando la aplicación de un conjunto de reglas abstractas y dispersas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Noviembre de 2008, 04:32:44 am
Por ello, a la hora de regular la legitimación del tratamiento de imágenes, la Agencia Espa?ola de Protección de Datos, entiende que es requisito esencial la aplicación íntegra del artículo 6.1 y 2 y del artículo 11.1 y 2 de la LOPD, sin perjuicio del estricto cumplimiento de los requisitos que para la instalación de cámaras o videocámaras de vigilancia vengan exigidos por la legislación vigente. Asimismo se regula el contenido del deber de información previsto en el artículo 5 de la misma Ley Orgánica, así como el ejercicio de los derechos a que se refieren los artículos 15 y siguientes de la citada Ley Orgánica. Por descontado, la creación de un fichero de videovigilancia exige su previa notificación a la Agencia Espa?ola de Protección de Datos, para la inscripción en
su Registro General.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispongo:

Artículo 1. Ámbito objetivo.

1. La presente Instrucción se aplica al tratamiento de datos personales de imágenes de personas físicas identificadas o identificables, con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras.

El tratamiento objeto de esta Instrucción comprende la grabación, captación, transmisión, conservación, y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real, así como el tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquéllas.

Se considerará identificable una persona cuando su identidad pueda determinarse mediante los tratamientos a los que se refiere la presente instrucción, sin que ello requiera plazos o actividades desproporcionados.

Las referencias contenidas en esta Instrucción a videocámaras y cámaras se entenderán hechas también a cualquier medio técnico análogo y, en general, a cualquier sistema que permita los tratamientos previstos en la
misma.

2. El tratamiento de los datos personales procedentes de las imágenes obtenidas mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regirá por las disposiciones sobre la materia.

3. No se considera objeto de regulación de esta Instrucción el tratamiento de imágenes en el ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el realizado por una persona física en el marco de una actividad exclusivamente
privada o familiar.

Artículo 2. Legitimación.

1. Sólo será posible el tratamiento de los datos objeto de la presente instrucción, cuando se encuentre amparado por lo dispuesto en el artículo 6.1 y 2 y el artículo 11.1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior la instalación de cámaras y videocámaras deberá respetar en todo caso los requisitos exigidos por la legislación vigente en la materia.

Artículo 3. Información.

Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5 de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. A tal fin deberán:

a) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y

b) Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
El contenido y el dise?o del distintivo informativo se ajustará a lo previsto en el Anexo de esta Instrucción.

Artículo 4. Principios de calidad, proporcionalidad y finalidad del tratamiento.

1. De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras.

2. Sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal.

3. Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.

Artículo 5. Derechos de las personas.

1. Para el ejercicio de los derechos a los que se refieren los artículos 15 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, el/la afectado/a deberá remitir al responsable del tratamiento solicitud en la que hará constar su identidad junto con una imagen actualizada. El ejercicio de estos derechos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.

2. El responsable podrá facilitar el derecho de acceso mediante escrito certificado en el que, con la mayor precisión posible y sin afectar a derechos de terceros, se especifiquen los datos que han sido objeto de tratamiento.

3. El/la interesado/a al que se deniegue total o parcialmente el ejercicio de los derechos se?alados en el párrafo anterior, podrá reclamar su tutela ante el Director de la Agencia Espa?ola de Protección de Datos.

Artículo 6. Cancelación.

Los datos serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación.

Artículo 7. Notificación de ficheros.

1. La persona o entidad que prevea la creación de ficheros de videovigilancia deberá notificarlo previamente a la Agencia Espa?ola de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de la misma.

Tratándose de ficheros de titularidad pública deberá estarse a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. A estos efectos, no se considerará fichero el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real.

Articulo 9. Seguridad y Secreto.

El responsable deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Asimismo cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a los datos deberá de observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas.

El responsable deberá informar a las personas con acceso a los datos del deber de secreto a que se refiere el apartado anterior.

Disposición transitoria.

Los responsables de ficheros de videovigilancia ya inscritos en el Registro General de la Agencia Espa?ola de Protección de Datos deberán adoptar las medidas previstas en el artículo 3, letra a), y en el artículo 4.3 de esta Instrucción en el plazo máximo de tres mes desde su
entrada en vigor.

Disposición final.

La presente Instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ?Boletín Oficial del Estado?.

Madrid, 8 de noviembre de 2006.?El Director de la Agencia Espa?ola de Protección de Datos, José Luis Pi?ar Ma?as.

ANEXO

1. El distintivo informativo a que se refiere el artículo 3.a) de la presente Instrucción deberá de incluir una referencia a la ?LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS?, incluirá una mención a la finalidad para la que se tratan los datos (?ZONA VIDEOVIGILADA?), y una mención expresa a la identificación del responsable ante quien puedan ejercitarse los derechos a los que se refieren los artículos 15 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999,
de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. El modelo a que se refiere el apartado anterior, está disponible en la página web de la Agencia Espa?ola de Protección de Datos, www.agpd.es, de donde podrá ser descargado, especificando los datos del responsable.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: TheBoysInBlue en 06 de Noviembre de 2008, 15:19:16 pm
muchisimas gracias 47ronin, la verdad que no tenia ni idea, voy a echar un vistazo a todo lo que has puesto , andaba un poco pez. Gracias
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Noviembre de 2008, 09:10:08 am
27/11/2008

El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena verá si fue legal colgar en internet imágenes de la policía

El alcalde de Villanueva de la Serena, Miguel Ángel Gallardo, anunció ayer que los servicios jurídicos del ayuntamiento estudian si fue delito colgar en internet las imágenes que circulan por la red de dos policías locales durmiendo en horario laboral. Por este hecho, se les ha abierto un expediente informativo, cuya resolución está pendiente del nombramiento de instructor.

El vídeo al que se refiere fue grabado con un teléfono móvil y en el mismo aparece una pareja de la policía local de guardia nocturna durmiendo en el interior de un vehículo aparcado en un vial de la zona deportiva.

El alcalde destacó que han cometido una falta, que cree la explicación que los propios agentes le han dado y recalcó que no hubo intención en su actuación porque "si hubiera sido intencionadamente no se hubieran ido a una calle". A pesar de esto, se?aló que hay que investigar los motivos que les llevaron a quedarse dormido porque "sin intención de justificar lo que pasó, los que hemos trabajado de noche sabemos que es duro y hay veces que te vence el sue?o".

Las imágenes han dado la vuelta a la ciudad, puesto que se han pasado a través de los teléfonos móviles, y se han subido a diversas páginas de internet, así como redes de comunicación social como el popular Tuenti .

El regidor municipal defendió la profesionalidad de los agentes implicados, uno de los cuales lleva más de 30 a?os de servicio. Aseguró que del resultado del expediente informativo se derivarán las sanciones a las que haya lugar "de ese acto, a mi juicio desgraciado, de 2 grandes policías", recalcó. En este sentido mostró su disgusto porque considera que se les está haciendo un juicio público y "se les ha condenado" antes de que se nombre a un instructor y privándoles de sus derechos. Pidió expresamente que no se les haga más da?o porque "detrás de ellos hay una familia que sufre".

La apertura del expediente se inició cuando el alcalde recibió en su móvil una imagen de los policías durmiendo, entonces dio conocimiento al secretario del ayuntamiento para que abriera el expediente.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 27 de Noviembre de 2008, 13:47:20 pm
27/11/2008

El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena verá si fue legal colgar en internet imágenes de la policía

El alcalde de Villanueva de la Serena, Miguel Ángel Gallardo, anunció ayer que los servicios jurídicos del ayuntamiento estudian si fue delito colgar en internet las imágenes que circulan por la red de dos policías locales durmiendo en horario laboral. Por este hecho, se les ha abierto un expediente informativo, cuya resolución está pendiente del nombramiento de instructor.

El vídeo al que se refiere fue grabado con un teléfono móvil y en el mismo aparece una pareja de la policía local de guardia nocturna durmiendo en el interior de un vehículo aparcado en un vial de la zona deportiva.

El alcalde destacó que han cometido una falta, que cree la explicación que los propios agentes le han dado y recalcó que no hubo intención en su actuación porque "si hubiera sido intencionadamente no se hubieran ido a una calle". A pesar de esto, se?aló que hay que investigar los motivos que les llevaron a quedarse dormido porque "sin intención de justificar lo que pasó, los que hemos trabajado de noche sabemos que es duro y hay veces que te vence el sue?o".

Las imágenes han dado la vuelta a la ciudad, puesto que se han pasado a través de los teléfonos móviles, y se han subido a diversas páginas de internet, así como redes de comunicación social como el popular Tuenti .

El regidor municipal defendió la profesionalidad de los agentes implicados, uno de los cuales lleva más de 30 a?os de servicio. Aseguró que del resultado del expediente informativo se derivarán las sanciones a las que haya lugar "de ese acto, a mi juicio desgraciado, de 2 grandes policías", recalcó. En este sentido mostró su disgusto porque considera que se les está haciendo un juicio público y "se les ha condenado" antes de que se nombre a un instructor y privándoles de sus derechos. Pidió expresamente que no se les haga más da?o porque "detrás de ellos hay una familia que sufre".

La apertura del expediente se inició cuando el alcalde recibió en su móvil una imagen de los policías durmiendo, entonces dio conocimiento al secretario del ayuntamiento para que abriera el expediente.


Me parece muy adecuadas y muy prudentes las declaraciones del Alcalde, que apoya a sus policias de manera que asume el error, pero no da por hecho que sea una práctica cotidiana, sino una situacion excepcional, comunica la apertura de un expediente para depurar responsabilidades y además solicita que no se haga de esto un juicio público que conculque los derechos de los funcionarios.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: William en 11 de Diciembre de 2008, 09:03:36 am
Cautela de los policías ante el plan de las cámaras en las comisarías
MANEL MANCHÓN
MADRID

Los sindicatos policiales y las distintas oenegés relacionadas con los derechos humanos han recibido con cautela el plan del Gobierno que aprobará ma?ana el Consejo de Ministros y que cuenta con la decisión de instalar cámaras en las comisarías para evitar torturas o el fin de la detención incomunicada de menores de edad. El Sindicato Unificado de Policía (SUP) consideró que el Gobierno "debería fijar sus prioridades con firmeza" e invertir en medios para mejorar la situación de forma clara en las comisarías, y calificó de "campa?a de propaganda" el plan del Ejecutivo.
El secretario general del SUP, José Manuel Sánchez Fornet, afirma que las medidas que se han dado a conocer "son insuficientes" y alerta sobre las "frecuentes detenciones" que "convierte en sospechoso a cualquier ciudadano". Para Amnistía Internacional la iniciativa es "bien recibida", pero la organización prefiere ser prudente y esperar a los detalles.
El Sindicato Unificado de la Guardia Civil (SUGC) no evitó una crítica al Ejecutivo, al entender que las medidas deben ir encaminadas, primero, a la mejora de los propios cuarteles de la Guardia Civil, reivindicando que "las cámaras también estén en el exterior de los cuarteles para prevenir atentados terroristas".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: William en 18 de Diciembre de 2008, 18:03:10 pm
La difusión de imágenes captadas con cámara oculta viola la intimidad
El Supremo afirma que dicha práctica no está amparada por el derecho a informar

EFE   18-12-2008

El Tribunal Supremo ha establecido que la difusión en televisión de imágenes captadas con aparatos ocultos de captación de imagen y voz, sin consentimiento del interesado, supone una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad que no está justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información.



    * Tres presos de Alhaurín grabaron a Roca con una cámara que ?colaron? en un paquete de tabaco
    * El fiscal pide investigar la grabación de una conversación telefónica entre Mu?oz y Pantoja
    * Una periodista de la BBC se infiltra como empleada en Barclays y revela graves abusos a los clientes

Así lo ha acordado el pleno de la Sala de lo Civil del Supremo, al admitir un recurso de una mujer que ejercía la naturopatía y que fue grabada sin ella saberlo por una periodista que se hizo pasar por un posible paciente y las imágenes fueron emitidas en 2000 en un programa de televisión de una cadena valenciana.

Según ha informado el Alto Tribunal, el Supremo ha admitido el recurso de esta mujer, quien fue condenada por intrusismo por la Audiencia Provincial de Valencia, contra la sentencia que en 2002 absolvió por estos hechos a la periodista, a una productora y a Televisión Autonómica Valenciana S.A.

La Audiencia de Valencia ha concluido que el citado proceder se enmarcaba en el denominado periodismo de investigación, lo que no era reprochable, "salvo que se intercepten o graben conversaciones privadas de terceras personas que no son parte en la conversación que directamente se mantiene".

También se?aló en su resolución que no se había vulnerado el derecho a la intimidad de la mujer, ni tampoco el derecho a la imagen. Además, el tribunal valenciano consideró que no cabía responsabilidad alguna, toda vez que era indudable el ánimo puramente informativo, "habiéndose vertido datos ciertos y objetivos cuales son la prosecución de actuaciones penales por delito de intrusismo".

Nueva doctrina

Sin embargo, ahora el Supremo sienta doctrina y condena a los demandados al pago de una indemnización. El Alto Tribunal sienta la doctrina de que, con tales comportamientos, "se produjo una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad de la demandante, que afecta también a los demás derechos fundamentales mencionados en la demanda, y que dicha intromisión, en aplicación del principio de proporcionalidad de acuerdo con las circunstancias concurrentes, no está justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información".

La sentencia íntegra, de la que únicamente se ha hecho público el fallo, se dará a conocer en los próximos días.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Enero de 2009, 20:13:22 pm
AP Madrid, sec. 6?, S 11-3-2008, n? 120/2008, rec. 38/2008. Pte: Serrano Gassent, Francisco Jesús

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 25 de octubre de 2007 , siendo su relación de hechos probados como sigue: ?Sobre las 18,25 horas del día 29 de mayo del a?o 2007, y en zona urbana de via pública de la calle Ortega y Gasset, y con ocasión de una presunta infracción automovilística, por estacionamiento de un vehículo en zona azul, diversos agentes de la policia municipal, y entre ellos Lucas n° NUM000, acudieron al lugar requeridos por los agentes de movilidad, ya que el propietario del automóvil matrícula JO-....--F se había introducido en su vehículo, cuando éste se encontraba cargado encima de una grúa -móvil para ser retirado.
El episodio congregó a un elevado número de curiosos y viandantes, que presenciaban lo que acontecía. Ello hizo que los primeros agentes de policía municipal pidiesen refuerzos a otros agentes, apareciendo otro número elevado de policías municipales.
El peatón Tomás se quedó observando lo que ocurría, y le llamó la atención el que para resolver el episodio del conductor subido a la grúa , dentro de su automóvil, se desplazase tan elevado número de agentes de la Policía Municipal, máxime cuando la persona que estaba dentro del vehículo tenía aspecto de anciano.
Por ello, Tomás decidió obtener unas instantáneas fotográficas con su teléfono móvil provisto de cámara de fotos, y a tal efecto obtuvo tres fotografías.
El agente n° NUM000 Lucas se percató de que Tomás estaba tomando fotografías del episodio, y abordó a Tomás conminándole a ense?ar las fotografías y a borrarlas.
Tomás le manifestó al agente que no tenía intención de borrar las fotos, y ante ello Lucas le replicó que se le intervendría el teléfono móvil. Tomás replicó que no pensaba borrar las fotos y que no entendía por qué le querían decomisar el teléfono, y que no estaba cometiendo ilícito alguno.
Ante la insistencia del agente Lucas, y su expresada voluntad de no borrar las fotos, Tomás tuvo miedo de que lo detuviesen y lo trasladasen a Comisaría, y por ello no opuso resistencia alguna cuando el agente Lucas le incautó el teléfono.
El agente n° NUM000 Lucas actuando como Instructor, y el agente n° NUM001 actuando como Secretario confeccionaron Acta de Intervención de Efectos y requisaron el teléfono móvil a Tomás. El 12 de julio del a?o 2007 Tomás recupero su teléfono móvil que había sido remitido al Depósito de Efectos Judiciales el 04/06/07 ?.
Siendo su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ?QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lucas agente de la Policia Municipal de la Villa de Madrid n° NUM000, como autor penalmente responsable de una falta de coacciones del Artículo 620-2° del Código Penal , a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de doce euros, y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas diarias de multa no pagadas, así como al abono de las costas del juicio, y a indemnizar a Tomás con la suma de 300 euros por perjuicios y da?o moral.Y condeno al Ayuntamiento de la Villa de Madrid, en su calidad de Responsable Civil Subsidiario, al abono de la indicada indemnización en defecto de pago del obligado principal ya indicado?.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el policía municipal de Madrid núm. NUM000 recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 1 de febrero de 2008, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y se se?aló para la resolución del recurso la audiencia del día 10 de marzo de 2008, sin celebración de vista.

CUARTO.- SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada.
NO SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida que se SUSTITUYEN por los siguientes:? Sobre las 18,25 horas del día 29 de mayo del a?o 2007, en la calle Ortega y Gasset de Madrid, y con ocasión de una presunta infracción automovilística, por estacionamiento de un vehículo en zona azul, diversos agentes de la policía municipal, y entre ellos Lucas, n° NUM000, acudieron al lugar requeridos por los agentes de movilidad, ya que el propietario del automóvil matrícula JO-....--F se había introducido en su vehículo, cuando éste se encontraba cargado encima de una grúa -móvil para ser retirado.

El peatón Tomás se quedó observando lo que ocurría, y realizó tres fotografías de los agentes con su teléfono móvil provisto de cámara de fotos. El agente n° NUM000 Lucas se percató de que Tomás estaba tomando fotografías, y le requirió para que las borrara pues los agentes debían preservar su imagen por razones de seguridad, a lo que se negó, y ante esta actitud de desobediencia, se le requirió para que entregara el teléfono móvil, lo que así hizo el denunciante?.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se invoca como primer motivo del recurso la vulneración de la presunción constitucional de inocencia, al considerar la parte apelante que la declaración del denunciante no es prueba de cargo pues no reúne los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo, ya que en la denuncia dijo que el teléfono móvil se lo quitó el denunciado y en el juicio que lo entregó voluntariamente, que la denuncia fue presentada tres días más tarde de los hechos y por que la denuncia responde a un ánimo espurio, al verse privado de su móvil.
Sobre la cuestión planteada debe se?alarse que el derecho a la presunción de inocencia, reconocido a todo acusado en el artículo 24.2 de la Constitución, es un derecho fundamental de la persona que vincula a todos los poderes públicos, es de aplicación inmediata y constituye uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico. Dicho principio desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías debidas. Junto a la exigencia de una válida actividad probatoria, constituye otra premisa fundamental de este principio que la carga probatoria pesa sobre la acusación, así como que la valoración de la prueba es competencia propia y exclusiva del órgano judicial. Debe decirse, por último, que la prueba desvirtuadora de la presunción de inocencia -en cuanto presunción ?iuris tantum?- tiene por objeto, obviamente hechos, en un doble aspecto: de un lado, la existencia del hecho punible y, de otro, la participación del acusado en el mismo. Como se desprende de cuanto queda dicho, la presunción de inocencia queda destruida por la prueba apreciada libremente por el juzgador.

SEGUNDO.- el motivo no puede prosperar pues, en contra de lo que la parte apelante parece entender, la Jurisprudencia no exige ningún requisito como ?necesario? para que la prueba testifical tenga eficacia de prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia. Es cierto que la Jurisprudencia, fundamentalmente en relación con el testimonio único de la victima como prueba de cargo hace alusión a ciertas cautelas o criterios para garantizar la veracidad de dicha prueba, que son los que se acaban de exponer. Pero la Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de la que sirven de ejemplo las sentencias de 30 de junio de 2004, 4 de marzo de 2004 y 26 de enero de 2004 , entre otras, ha precisado que dichas reglas de valoración probatoria no han de ser tenidas por obligatorias, pues en el Derecho Procesal Penal Espa?ol rige el sistema de libre apreciación de las pruebas establecido en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo ser tenidas aquellas reglas como criterios orientativos a tener en cuenta por el Tribunal y que posibilitan la motivación de la convicción. En este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2003 establece: ?Debe recordarse en todo caso que no se trata de condiciones objetivas de validez de la prueba sino de criterios o parámetros a que ha de someterse la valoración del testimonio de la víctima, delimitando el cauce por el que ha de discurrir una valoración verdaderamente razonable, y controlable así casacionalmente a la luz de las exigencias que esos factores de razonabilidad valorativos representan?.

Por lo tanto la declaración del denunciante constituye prueba de cargo más que suficiente para destruir el principio de presunción de inocencia. Y a ello debe a?adirse que la declaración del denunciante es constante y uniforme pues siempre ha dicho que entregó el móvil porque los agentes lo reclamaron. Tampoco puede decirse que la declaración del denunciante carece de verosimilitud porque denunció tres días más tarde, pues se trata de una circunstancia que carece de relevancia. Y el móvil espurio que se alega para formular la denuncia no es tal, pues es precisamente el hecho de verse privado de su teléfono móvil lo que determinó la interposición de la denuncia.

Tampoco puede sostenerse que la declaración de los agentes de la autoridad gozan de la presunción de veracidad, como se?ala la parte apelante, pues como se?ala la sentencia de la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de febrero de 2007 , la declaración de los agentes de la autoridad no goza, ni mucho menos, de presunción de veracidad, sino que su testimonio ha de calibrarse bajo el crisol con que se examina el testimonio de cualquier testigo, de manera que la declaración de un agente de la autoridad será fiable y creíble en la medida en que sea firme, coherente, contundente, serena e imparcial.

TERCERO.- Como segundo motivo se alega la falta de tipicidad de los hechos, pues el denunciante procedió a realizar fotografías de los agentes de la Policía Municipal sin su consentimiento, por lo que el requerimiento de los agentes para que borrase las imágenes captadas era legítima, pues se desconocía el uso que el denunciante iba a dar a esas fotografías, y por evidentes razones de seguridad trataron de preservar su imagen, y dado que el denunciante se negó a borrar las fotografías, se considera legítima la actuación consistente en intervenir el teléfono móvil. Se a?ade que no estamos ante un conflicto entre el derecho a la propia imagen y el derecho a la información, pues no se trata de fotografías realizadas por un medio de comunicación, sino por un particular.

Sobre la cuestión planteada debe se?alarse que el derecho a la propia imagen es el derecho que cada individuo tiene a que los demás no reproduzcan los caracteres esenciales de su figura sin consentimiento del sujeto, de tal manera que todo acto de captación, reproducción o publicación por fotografía, filme u otro procedimiento de la imagen de una persona en momentos de su vida privada o fuera de ellos supone una vulneración o ataque al derecho fundamental a la imagen. El art. 18.1 de la Constitución garantiza el derecho a la propia imagen y debe tenerse presente, por lo que al presente caso interesa, que el art. 7.5 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo , de protección civil del derecho al honor , a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece como supuesto de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen ?La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2?. Y el art. 8.2 establece, en efecto, que el derecho a la propia imagen no impide: ?a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público ... c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria?. Precisando el mismo precepto en su párrafo final que la excepción contemplada en el apartado a) no será de aplicación ?respecto de las autoridades o personas que desempe?en funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza?.

CUARTO.- Expuesto lo anterior debe concluirse que el motivo debe prosperar, y ello porque la sentencia recurrida analiza la cuestión planteada como un conflicto entre el derecho a la propia imagen y el derecho a la información, cuando no estamos ante un supuesto de un medio de comunicación que ha publicado una fotografía de un agente de la autoridad por motivo de una información de interés público. La sentencia recurrida se fundamenta en la sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de mayo de 2007 referida a una imagen publicada en el periódico Diario 16 de una sargento de la Policía Municipal de Madrid en el desalojo de una vivienda, pero en el supuesto ahora enjuiciado se trata de un particular que en la vía pública sacó tres fotografías de una intervención de agentes de la Policía Municipal en relación con una actuación de la grúa municipal que retiraba un vehículo, supuesto que nada tiene que ver con una información periodística.

Por lo tanto estamos ante supuestos diferentes y no existe el conflicto invocado en la sentencia recurrida. En el caso de autos, como se acaba de indicar, estamos ante un particular que en la vía pública sacó tres fotografías con su teléfono móvil de una intervención de agentes de la Policía Municipal en relación con una actuación de la grúa que retiraba un vehículo, fotografías realizadas sin el consentimiento de los agentes, y dado que no se sabía el destino que el denunciante iba a dar a esas fotografías, se le requirió para que las borrara pues los agentes debían preservar su imagen por razones de seguridad, a lo que se negó, y ante esta actitud de desobediencia se le requirió para la entrega del teléfono móvil, lo que así hizo el denunciante, actuación del agente denunciado que debe reputarse correcta, ante la actitud de rebeldía del denunciante que se negó a borrar las fotografías. El Juez a quo se?ala que el denunciante tomó las fotografías por si las mismas podían valer como prueba del incidente y porque le pareció excesiva la intervención de unos dieciséis agentes, haciendo referencia al derecho a la información que tiene todo ciudadano, pero lo cierto es que en el acta del juicio sólo consta como declaración del denunciante que hizo las fotografías por curiosidad. Y dado que no estamos ante un medio de comunicación, ni ante una información periodística de interés, ni la imagen de los agentes aparece como meramente accesoria, sólo cabe concluir que el denunciante no podía realizar fotografías de otras personas sin su consentimiento, aunque estuviesen en la vía pública, y ello porque que la excepción contemplada en el apartado a) del art. 8.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo , de protección civil del derecho al honor , a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, no es de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempe?en funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza, como sucede con los agentes de los fuerzas y cuerpos de seguridad del estado por evidentes razones de seguridad.

Deduciéndose de todo lo expuesto la procedencia de estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia recurrida, para absolver a Lucas de la falta de coacciones de que era acusado, así como al Ayuntamiento de Madrid como responsable civil subsidiario, declarando de oficio las costas de la primera instancia y de esta alzada, al haber prosperado el recurso interpuesto.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Espa?ola , y en nombre de Su Majestad El Rey,

FALLO
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el agente de la Policía Municipal de Madrid núm. NUM000, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Madrid, de fecha 25 de octubre de 2007, y a los que este procedimiento se contrae, debo REVOCAR y REVOCO la misma, para absolver a Lucas de la falta de coacciones de que era acusado, así como al Ayuntamiento de Madrid como responsable civil subsidiario, declarando de oficio las costas de la primera instancia y de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el art. 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de apelación definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Enero de 2009, 20:13:56 pm
Pues con la de la AP de Burgos ya son dos que conozcamos sobre estos supuestos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: franciscodeasis en 08 de Enero de 2009, 20:19:12 pm
Pues esperemos que sigan en esa linea. Y al listo defensor de pleitos pobres le está bien empleado.

Un saludo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: STREIKER en 08 de Enero de 2009, 20:21:36 pm

osea que los absuelven?.    no le pasa nada al compy, no?.  
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Enero de 2009, 20:23:18 pm
Condenado por el de Instrucción n? 6  :mus; y absuelto por la A.P.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: STREIKER en 08 de Enero de 2009, 20:27:15 pm


Tomo nota.... jeje
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: franciscodeasis en 08 de Enero de 2009, 20:28:17 pm
Condenado por el de Instrucción n? 6  :mus; y absuelto por la A.P.


Demasiada poca condena le puso entonces.

Un saludo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: mu2 en 08 de Enero de 2009, 20:31:16 pm
jijiji sigue igual el 6 ;::)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: hombredeazul en 09 de Enero de 2009, 00:23:15 am
Me alegro de esa sentencia. El encartado es amigo...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: mustiki en 09 de Enero de 2009, 10:27:52 am
Si ya no está el del 6 no?? o por lo menos eso me dijeron hace poco.....

Saludos y paz.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Enero de 2009, 16:23:44 pm
Pero el 25 de octubre de 2007 estaba?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: mustiki en 09 de Enero de 2009, 16:26:05 pm
Por esas fechas yo creo que aun seguia dando por el culo al funcinariado...

Saludos y paz,
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: pindongo en 09 de Enero de 2009, 16:50:11 pm
Por esas fechas yo creo que aun seguia dando por el culo al funcinariado...

Saludos y paz,

En todo caso al obreriado, porque lo que es al funcionariado,  :mus; res de res  .ca;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: William en 11 de Enero de 2009, 08:31:32 am

La justicia castiga a Ono por espiar a cinco sindicalistas
Declara nulo el despido de los representantes de los trabajadores a los que siguió y grabó un detective

ANA TUDELA - MADRID - 10/01/2009 08:00

Cinco representantes de los trabajadores de Ono, pertenecientes todos ellos al sindicato STC (el más crítico con los expedientes de regulación de empleo de la compa?ía), se sentaron el 3 de octubre de 2007 a cenar en un restaurante de Madrid, donde se habían desplazado para reunirse. Un detective contratado por la empresa les grababa desde la mesa de al lado. Ono pensó que sus pruebas servirían para justificar su despido seis meses después, en pleno proceso electoral y con un nuevo ajuste de plantilla (presentado al Ministerio de Trabajo sin acuerdo con los sindicatos) por delante. El Juzgado Social número 33 de Barcelona, en el primer juicio contra Ono por los seis miembros de la ejecutiva de STC despedidos, le acaba de decir a la compa?ía que "vulneró el derecho a la libertad sindical" y que el despido es nulo, según la sentencia a la que tuvo acceso Público.

Ono, que ha presentado un ERE que afecta a 1.300 trabajadores, guardó en secreto lo que supo por el detective. Básicamente lo que conoció la empresa fue que, al finalizar la cena, los miembros de STC pidieron cinco facturas por importe de 21 euros cada una (el máximo admitido por cabeza en cenas o comidas pernocta), por lo que abonaron 105 euros cuando lo consumido eran sólo 85 euros.

Un mes después de aquella cena, el departamento de Recursos Humanos de Ono agradecía a los miembros de STC su colaboración en una auditoría interna sobre los gastos de los representantes sindicales y les informaba de que no se había detectado ninguna anomalía. Nada se dijo del detective. Pero aquellas y otras facturas posteriores y anteriores por valor de 21 euros fueron utilizadas en los expedientes disciplinarios para acusar a los sindicalistas de fraude económico y abuso de confianza.

El juez no niega que pueda haber cierta "corruptela, conocida y tolerada" en la práctica de las dietas, pero "el importe defraudado sería mínimo". En cambio ve en Ono "finalidad claramente antisindical" e intención de "perjudicar a STC". Fuentes cercanas a la empresa aseguran que recurrirá la sentencia.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: kaperucitablue en 11 de Enero de 2009, 11:18:50 am
sindicalistas corruptos???
Y luego dicen que se venden por mucho y solo consiguieron 30 euros para los cinco
 :Burla :Burla :Burla
Por eso seguro que los de pmm ni se levantan de la cama
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Febrero de 2009, 17:25:40 pm
Absueltos dos mossos acusados de maltratar a tres personas
EL PERIÓDICO
FIGUERES

La Audiencia de Girona ha absuelto a dos mossos acusados de amenazar y maltratar a tres ciudadanos que los fotografiaron mientras reducían a un detenido ebrio en mayo del 2004, en Figueres (Alt Empord?). El tribunal ha considerado que la actuación policial "no fue desproporcionada".

Según la versión de los denunciantes, el agente A. O. se les encaró para exigirles la entrega de cámara, les agarró con fuerza por el brazo y dio un pisotón a uno de ellos, mientras los amenazaba con llevárselos detenidos con cualquier excusa y mantenerlos 72 horas en los calabozos. El otro policía, R. P., presenció la escena.

En el fallo se afirma que las lesiones son "la consecuencia normal del forcejeo" y que la actuación del agente al exigir la entrega de la cámara "preservó la identidad del detenido". También se descarta que los mossos se extralimitaran al reducir al hombre, pues en su informe médico solo consta un dolor en el oído.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 04 de Febrero de 2009, 17:26:53 pm
 ;::)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: prodigos en 04 de Febrero de 2009, 17:33:51 pm
Que me lo expliquen oiga..... ;c; ;c;
Un salu2
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Febrero de 2009, 16:58:54 pm
Hallan una cámara oculta en el Ayuntamiento de Fuenlabrada

Quico Alsedo | Europa Press | Madrid
Actualizado lunes 09/02/2009 15:13 horas

Trabajadores del Ayuntamiento de Fuenlabrada encontraron en un extractor de humos una cámara oculta que se encontraba grabando a personal del Consistorio, según explicaron algunos trabajadores, que concretaron que dicha cámara se encuentra situada en la cuarta planta, en la zona de Recursos Humanos.

Los empleados de Recursos Humanos detectaron esta ma?ana un agujero parecido a un sensor de movimiento y llamaron al personal de mantenimiento para pedir explicaciones al respecto. Así, pudieron certificar que se trataba de una cámara que se encontraba enfocando en concreto a un delegado sindical de UGT.

Según los testimonios de algunos testigos, la Policía Local se ha personado en las dependencias del Ayuntamiento tras la llamada del director de este departamento.

Los mismos testigos aseguraron que el jefe de la Policía Local, José Francisco Cano, instó a los trabajadores a abandonar la sala diciéndoles que allí no había ninguna cámara.

Más tarde, Cano ha reconocido en una carta que el anterior responsable de Recursos Humanos del Ayuntamiento mandó colocar dicha cámara y que él, como responsable de la Policía, era conocedor de esta situación.

El jefe de Policía ha reconocido que el anterior responsable de Recursos Humanos mandó colocar dicha cámara porque "faltaban documentos".

Nada más producirse los hechos, los funcionarios pusieron una denuncia en el juzgado, que ordenó la retirada de la cámara.

La Policía Nacional se ha encargado de la investigación y a petición de varios concejales del PP, está realizando un registro minucioso de las instalaciones para saber si hay más cámaras.

Aunque en un primer momento se informó que el jefe de la Policía Local tenía una relación familiar con la vicepresidenta del Gobierno regional, María Teresa Fernández de la Vega, esta información era errónea.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: pindongo en 10 de Febrero de 2009, 00:25:19 am
Hallan una cámara oculta en el Ayuntamiento de Fuenlabrada

Quico Alsedo | Europa Press | Madrid
Actualizado lunes 09/02/2009 15:13 horas

Trabajadores del Ayuntamiento de Fuenlabrada encontraron en un extractor de humos una cámara oculta que se encontraba grabando a personal del Consistorio, según explicaron algunos trabajadores, que concretaron que dicha cámara se encuentra situada en la cuarta planta, en la zona de Recursos Humanos.

Los empleados de Recursos Humanos detectaron esta ma?ana un agujero parecido a un sensor de movimiento y llamaron al personal de mantenimiento para pedir explicaciones al respecto. Así, pudieron certificar que se trataba de una cámara que se encontraba enfocando en concreto a un delegado sindical de UGT.

Según los testimonios de algunos testigos, la Policía Local se ha personado en las dependencias del Ayuntamiento tras la llamada del director de este departamento.

Los mismos testigos aseguraron que el jefe de la Policía Local, José Francisco Cano, instó a los trabajadores a abandonar la sala diciéndoles que allí no había ninguna cámara.

Más tarde, Cano ha reconocido en una carta que el anterior responsable de Recursos Humanos del Ayuntamiento mandó colocar dicha cámara y que él, como responsable de la Policía, era conocedor de esta situación.

El jefe de Policía ha reconocido que el anterior responsable de Recursos Humanos mandó colocar dicha cámara porque "faltaban documentos".

Nada más producirse los hechos, los funcionarios pusieron una denuncia en el juzgado, que ordenó la retirada de la cámara.

La Policía Nacional se ha encargado de la investigación y a petición de varios concejales del PP, está realizando un registro minucioso de las instalaciones para saber si hay más cámaras.

Aunque en un primer momento se informó que el jefe de la Policía Local tenía una relación familiar con la vicepresidenta del Gobierno regional, María Teresa Fernández de la Vega, esta información era errónea.


 :partirse :partirse :partirse

Ahora llamarán a los de Coslada para que incoen el expediente disciplinario, en contraprestación.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: William en 11 de Febrero de 2009, 08:25:49 am
Acusan al jefe de la Policía Local de Fuenlabrada de agredir a ediles y empleados
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ABC | MADRID
El Ayuntamiento de Fuenlabrada emitió ayer un comunicado en el que negó que el jefe de Policía Local, José Francisco Cano ni ningún otro agente agrediesen el lunes a trabajadores ni a concejales del PP. La acusación se refiere a cuando se personaron en la cuarta planta del Ayuntamiento después de que los empleados públicos encontrasen una cámara oculta que les grababa mientras trabajaban, informa Ep.
?Unas 20 personas, entre los que se encontraban concejales del PP y su responsable de prensa, se concentraron en el departamento de Recursos Humanos de forma tumultuosa y profiriendo gritos. Los agentes y su jefe de Policía les invitaron a abandonarlo, ya que estaban dificultando el trabajo de los empleados, pero en ningún momento empujaron ni agredieron a nadie y menos a una concejala popular?, manifestó el Consistorio.
El Ayuntamiento aclaró, asimismo, que ?nunca? ha utilizado cámaras ?para vigilar a ningún trabajador ni a ningún representante sindical? y a?adió que la que estaba colocada en el departamento de Recursos Humanos ?no tenía como objetivo vigilar al personal municipal?. ?La cámara -dicen- no enfocaba a nadie, sino a un espacio abierto?.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Febrero de 2009, 15:36:16 pm
?La cámara -dicen- no enfocaba a nadie, sino a un espacio abierto?.

Lo que hay que leer.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Febrero de 2009, 19:42:21 pm
Ontinyent instala videocámaras en el retén para vigilar a sus policías locales

Levante-EMV, Ontinyent

El sindicato UGT ha denunciado que el Ayuntamiento de Ontinyent vigila a sus agentes de la Policía Local con videocámaras instaladas en las dependencias del nuevo retén ubicado en el polígono industrial El Pla. El mismo sindicato también ha reclamado al ayuntamiento que informe si tiene la pertinente autorización de la Delegación del Gobierno permitiendo que se realicen estas grabaciones. Desde UGT explican que en el nuevo retén hay siete cámaras, cuatro de ellas en el interior de las dependencias, y que "no hay ningún cartel que avise a los agentes y a los usuarios que están siendo grabados".

La Policía Local de Ontinyent denunció hace unos días el "abuso de poder" del intendente principal y, entre otros problemas, se?alaba que los agentes eran "vigilados y controlados" por el mismo intendente a través de cámaras de vídeo instaladas en las nuevas oficinas.


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: simon en 12 de Febrero de 2009, 17:43:06 pm
No se donde incluir este comentario, pero es para nota: Ayer en las noticias creo (no lo vi personalmente) que salio el Jefe de la PL de Fuenlabrada, el ?tío Cano?, que parece ser que había instalado cámara en algunos lugares de las instalaciones municipales, vamos para estar al corriente de todo. Y además salio el muy chulesco, puesto en jarras y sacando pecho (endiosado) reconociendo el hecho como si fuera normal.
Surrealista, es para nota, la verdad que es un maquina este Jefe por lo que tengo oído de compa?eros de ese municipio. Creo que esta denunciado judicialmente, a lo mejor hay otra vacante de Jefatura?  :a:
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 12 de Febrero de 2009, 17:44:32 pm
Más arriba tienes la noticia sobre la cámara de Fuenlabrada.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: mu2 en 12 de Febrero de 2009, 21:15:59 pm
Si antiguo dirigente de USPM que nos vendio a todos los afiliados a UGT. :Burla
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 13 de Febrero de 2009, 01:46:31 am
Sabíais que cuando V-0 nos hace una llamada telefónica al teléfono movil particular, ésta queda grabada?.

Es legal?.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: pindongo en 13 de Febrero de 2009, 08:44:09 am
Sabíais que cuando V-0 nos hace una llamada telefónica al teléfono movil particular, ésta queda grabada?.

Es legal?.

Esto es como la vieja frase de la radio, "estamos en el aire"  1984, Orwell, Gran Hermano.  :manitas
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 13 de Febrero de 2009, 10:35:36 am
Sabíais que cuando V-0 nos hace una llamada telefónica al teléfono movil particular, ésta queda grabada?.

Es legal?.

. . . yo lo desconozco . . . pero si es así como tu dices y se graban las conversaciones debería de poner una locución avisando de esa circunstancia para que sepas que tu conversación va a ser grabada . . . como algún noble ciudadano meta mano en ese asunto alguno sale trasquilado . . .
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 13 de Febrero de 2009, 13:28:14 pm
No digo cuando llama a un ciudadano, digo cuando llama a un componente del patrulla para no ocupar la malla.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 13 de Febrero de 2009, 15:41:32 pm
No digo cuando llama a un ciudadano, digo cuando llama a un componente del patrulla para no ocupar la malla.

Ay, se?or, se?or.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Periko en 13 de Febrero de 2009, 19:34:43 pm
Sabíais que cuando V-0 nos hace una llamada telefónica al teléfono movil particular, ésta queda grabada?.

Es legal?.


Pues es bueno saberlo, gracias  :Okpor la información.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 13 de Febrero de 2009, 19:49:45 pm
No digo cuando llama a un ciudadano, digo cuando llama a un componente del patrulla para no ocupar la malla.

Ay, se?or, se?or.

 ;::) Explícate abuelo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 13 de Febrero de 2009, 20:24:07 pm
Que no tengo móvil...  :abuelo
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 13 de Febrero de 2009, 20:26:19 pm
Que no tengo móvil...  :abuelo

Ya, pero no creo que lo supiese mucha gente.

Es legal al ser algo del trabajo o te tienen que advertir?.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 13 de Febrero de 2009, 21:02:33 pm
El abuelo no lo sabe, el abuelo no lo sabe...................
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 13 de Febrero de 2009, 21:06:39 pm
Estoy subiendo una sentencia interesante en el tema PLUS... y si lo sé... tu compartes tu móvil voluntariamente con el operador... quien te llama desde el suyo... y es el corporativo el que graba todo lo que entra y sale... sencillo... no des tu número o ten varios, uno pseudocorporativo para el uso profesional ya que quieres compartirlo con nosotros, otro para las titis, otro para la familia y otro para los amiguetes de borracheras... y asi cada cosa está en su sitio...o haz como yo....no tengas ninguno y así el satélite no te localiza nunca, ni te graba, ni na de na...  :cul
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: REGAJO en 26 de Febrero de 2009, 13:04:30 pm
Hola compa?eros,mira queria preguntaros una duda,a ver si alguno podria decirme si hay alguna ley o decreto o algo asi q trate este tema,se que hay sentencias que lo dicen ,pero me gustaria saber si viene recogido expresamente en algun sitio
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Febrero de 2009, 13:50:44 pm
Te tocar repaso del tema combinado, en él están las respuestas a tu pregunta.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Febrero de 2009, 15:19:05 pm
La Agencia de Protección de Datos expedienta a la Policía

Levante 25-02-09
La Jefatura de Valencia cometió una falta "muy grave" al permitir que se filtrase que un agente tenía una enfermedad mental
Ramón Ferrando, Valencia

La Agencia Espa?ola de Protección de Datos ha comunicado a la Dirección General de la Policía que ha cometido una falta muy grave por el tratamiento que le está dando a la información confidencial de los agentes. La oficina ha actuado tras constatar que la Jefatura Superior de Valencia permitió que varios agentes conocieran que un compa?ero destinado en la comisaría del Marítimo tenía una enfermedad mental. La institución ha ordenado a Interior que cambie los formularios utilizados para comunicar las bajas para evitar que se produzcan nuevas filtraciones. La Administración y las empresas no están autorizadas a conocer las causas que motivan las bajas por enfermedad o accidente de los funcionarios y trabajadores.

El caso por el que acaba de actuar la Agencia se produjo en Valencia. El agente del Cuerpo Nacional de Policía destinado en la comisaría del Marítimo tuvo que comunicar que padecía una enfermedad mental cuando entregó su arma el 5 de octubre. En concreto, el impreso de retirada del arma precisaba que sufría "una enfermedad de origen psíquico". El impreso lo rellenó un compa?ero porque el agente afectado estaba en su casa.

El policía denunció el caso ante la Agencia Espa?ola de Protección de Datos tras constatar que el régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado establece que "en caso de enfermedad o accidente, los datos del diagnóstico irán codificados en los tres ejemplares (el del trabajo, el de la Mutua y el del afectado). El ejemplar para el mutualista", en este caso el policía, "será el único que contenga la información del diagnostico".

La Dirección General de la Policía informó a la Agencia Espa?ola de Protección de Datos de que las personas que habían tenido acceso al expediente eran policías que están sometidos a un código deontológico de mantenimiento del secreto de todas las informaciones que conozcan por su cargo. Los superiores del denunciante insistieron en que no podía considerarse "una difusión indebida de la información" que los agentes conocieran "la naturaleza de la enfermedad" "con ocasión de tener que proceder a la retirada de las armas que poseía". "Máxime cuando tal actuación había devenido necesaria como consecuencia de la imposibilidad de poder contactar con el enfermo" para que entregara personalmente el arma.

La Agencia de Datos advierte a la Policía de que su postura no está justificada ya que legalmente los responsables de los ficheros y "quienes intervengan en cualquier fase de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional".

Circuló por varias unidades

El informe de la Agencia, al que ha tenido acceso Levante-EMV, sostiene que "ha quedado acreditado" que la comisaría del Marítimo remitió a otras unidades de la Dirección General de la Policía el motivo de la baja médica del denunciante. Los responsables de la oficina reiteran que la utilización por la Dirección General de la Policía del dato "enfermedad de origen psíquico" "denota una utilización poco diligente" de la información personal.

http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2009022500_19_559849__Comunitat-Valenciana-Agencia-Proteccion-Datos-expedienta-Policia 
 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 03 de Marzo de 2009, 13:12:48 pm
Un policía local de Málaga, sancionado por utilizar la cámara de vídeo de un coche patrulla para grabar senos, piernas y culos de 2 jóvenes     

Tras la tramitación de un expediente disciplinario interno en el Ayuntamiento de Málaga las afectadas han interpuesto una denuncia en los juzgados de la ciudad
(http://www.revistaelobservador.com/images/stories/envios_09/marzo/coche_policia_oponionmalaga.jpg)

El coche patrulla dotado con cámaras de videovigilancia que la Policía Local de Málaga emplea para poner multas de tráfico fue utilizado para grabar durante varios minutos primeros planos de las piernas, senos y culos de dos jóvenes se?oritas mientras descargaban el equipaje de su coche. Según ha podido conocer EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com estos hechos han sido merecedores de un expediente disciplinario por el que se ha impuesto una sanción de cinco días de empleo y sueldo a un agente cuyo carné profesional comienza por las cifras 12XX. El caso se ha llevado también a los juzgados porque las afectadas no están de acuerdo con la sanción interna con la que el Consistorio pretende cerrar el caso.

EL incidente tuvo lugar el pasado septiembre de 2008 mientras dos jóvenes muchachas, M. I. y X. X., descargaban el equipaje de un vehículo que habían estacionado momentáneamente en doble fila en la Avenida de Europa. Las se?oritas se percataron de que el coche dotado de cámaras de videovigilancia que la Policía Local de Málaga utiliza para registrar infracciones de tráfico, les estaba vigilando a sus espaldas. Tras unos breves y tensos minutos, la incomodidad de saberse examinadas se convirtió en preocupación y una de ellas se dirigió al vehículo a preguntar qué estaba sucediendo. Antes de poder hablar con los agentes, el coche arrancó y emprendió camino entre las risas de los policías, según el testimonio de la joven.

EL incidente provocó un gran malestar y desasosiego en la pareja de chicas, por lo que un familiar de una de ellas preguntó por lo sucedido en una de las jefaturas de la Policía Local de la ciudad e interpuso una solicitud de investigación en el registro del Ayuntamiento de Málaga. Fue así como se descubrió que la grabación realizada, lejos de registrar una infracción de tráfico, era una sucesión de primeros planos de los senos, piernas y culos de estas dos jóvenes.

ANTE lo cual, el coordinador General de Seguridad del Ayuntamiento de Málaga tramitó un expediente disciplinario interno que ha concluido con una sanción de cinco días de pérdida de empleo y sueldo, tal y como atestiguan los documentos en poder de EL OBSERVADOR.

FUENTES cercanas a la pareja de jóvenes han expresado a esta revista su indignación ante lo que consideran una vejación al honor y la intimidad de dos jóvenes por parte de un representante de la Ley y han solicitado tener una copia de la grabación al tiempo que expresan su temor a que el vídeo pueda acabar finalmente ?colgado? en Internet, con lo que la violación de su privacidad se vería doblemente vejada. 

DE igual manera estas mismas fuentes consideran que la sanción impuesta a uno solo de los agentes es insuficiente y han presentado recientemente una denuncia en los juzgados de la ciudad. 

EL número de sanciones por videograbación en el Ayuntamiento de Málaga ha experimentado un espectacular crecimiento gracias al coche con el que se produjo esta grabación. Según informa el propio Consistorio, en 2007 este vehículo que patrulla 12 horas al día fue responsable de 72.670 multas, lo que supone el 20 por ciento de las infracciones de tráfico de la ciudad.   
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: mu2 en 03 de Marzo de 2009, 13:32:02 pm
La Administración y las empresas no están autorizadas a conocer las causas que motivan las bajas por enfermedad o accidente de los funcionarios y trabajadores.

Hay muchos mandos que se cabrean cuando llaman los policías comunicando la baja, y les preguntan:
?que te pasa!
respondiéndoles ?enfermedad común!,
a lo que nuevamente les pregunta:
ya ?pero que tienes!
respuesta: ?ya se lo he dicho enfermedad común!
y los ves (a los mandos) como se ponen de  :Enfadado_2 :Enfadado_1 :Enfadado_2 :Enfadado_1
y el compa?ero de baja se queda ;c; ../ para que luego  :flex;
 

 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: guindilla en 03 de Marzo de 2009, 14:20:38 pm
La Administración y las empresas no están autorizadas a conocer las causas que motivan las bajas por enfermedad o accidente de los funcionarios y trabajadores.

Hay muchos mandos que se cabrean cuando llaman los policías comunicando la baja, y les preguntan:
?que te pasa!
respondiéndoles ?enfermedad común!,
a lo que nuevamente les pregunta:
ya ?pero que tienes!
respuesta: ?ya se lo he dicho enfermedad común!
y los ves (a los mandos) como se ponen de  :Enfadado_2 :Enfadado_1 :Enfadado_2 :Enfadado_1
y el compa?ero de baja se queda ;c; ../ para que luego  :flex;
 
Por eso tu como buen profesional debes de saberle contestar:

?Que te pasa?
Respuesta : Estoy malito lo dice el medico y ademas no se lo debo contar a nadie por que la enfermedad es solo mia y no tengo por que compartirla con nadie.

?Pero que tienes? 
Respuesta: Pues tengo pocas ganas de trabajar por que como ya le he informado y me ha dicho el medico estoy malito y no puedo venir.

?Si insiste!
Respuesta: No se lo puedo contar pero tengo una enfermedad infectocontagiosa mortal y solo puedo informar a las personas con la que he tenido relacciones sexuales, por cierto ya he informado a su mujer.

?Te dira, eso mentira!
Entonce le dices, bueno pues si sabes lo que tengo ?Para que me preguntas?

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: mu2 en 03 de Marzo de 2009, 14:40:49 pm
 :Plasplas
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Murciano en 03 de Marzo de 2009, 16:26:22 pm
MURCIA
Los sindicatos policiales de Madrid, Valencia, Castilla La Mancha, País Vasco, Aragón, Catalu?a, Andalucía y Asturias se unirán a la protesta frente al Palacio de Justicia.
El sindicato de policía sale a la calle por la colocación de una cámara en un vestuario


Los sindicatos policiales de Madrid, Valencia, Castilla La Mancha, País Vasco, Aragón, Catalu?a, Andalucía y Asturias se unirán a la protesta frente al Palacio de JusticiaLos sindicatos policiales de Madrid, Valencia, Castilla La Mancha, País Vasco, Aragón, Catalu?a, Andalucía y Asturias apoyarán el próximo jueves al sindicato de policía de la Región en su concentración frente al Palacio de la Justicia por el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Murcia que considera que instalar una cámara de vídeo en el interior de un vestuario no vulnera la intimidad de sus usuarios.
La convocatoria, que se hizo ayer pública congregará a decenas de personas a las 11 horas en Ronda de Garay para pedir explicaciones por un auto que va en contra de la doctrina del Tribunal Constitucional y del Supremo, que concretamente en su sentencia de STC de 10 de abril de 2000, manifestaba que la instalación de tales medios en lugares de descanso o esparcimiento, vestuarios, aseos, comedores y análogos, resulta lesiva e todo caso del derecho a la intimidad de los trabajadores.

La historia comienza a raíz de una denuncia formulada por un miembro de la Policía Local de Murcia, concretamente del cuartel de la pedanía de Beniaján debido a una serie de presuntas manipulaciones y diversos transtornos que venía sufriendo en su propia taquilla ubicada dentro de los vestuarios. Una vez presentada la denuncia, la propia Jefatura de la Policía Local, según los sindicatos, decidió sin autorización judicial previa, y en coordinación con la Policía Nacional, instalar una videocámara en el interior del vestuario del mencionado cuartel.

Con el fin de esclarecer los hechos, los mandos superiores de la Policía Local en dicho cuartel se encargaron durante varios días de grabar con una cámara fija apuntando hacia la taquilla, pero que abarcaba un amplio campo de visión y una zona de paso permanente para todo usuario del vestuario.

Las imágenes ahí captadas fueron aportadas como prueba incriminatoria en el proceso judicial, resultando imputados seis miembros adscritos al cuartel por un delito de coacciones.

Las personas imputadas apelaron a la ilegalidad de las grabaciones al ser tomadas en un lugar privado, pero el juzgado de instrucción número 2 de Murcia estimó que para grabar esas imágenes no hacía falta ninguna autorización, ya que en las imágenes sólo se enfoca una parte concreta del vestuario donde nadie ve coartada su intimidad, a pesar de que la Ley Orgánica 1/1982 del 5 de mayo, relativa a la protección civil del derecho al honor, intimidad personal, y propia imagen matiza que está proscrita toda filmación sin autorización judicial cuando invada el ámbito del domicilio particular o se ejecute en espacios de privacidad de un local público, como son los servicios de WC o vestuarios del personal. Lo que se defiende desde todos los sindicatos son dos ideas, no sólo la falta de intimidad que provoca la colocación de cámaras en vestuarios, sino la posibilidad de que personal superior de la Policía pueda mandar que se coloquen cámaras sin que se pida ningún tipo de autorización judicial, y sin avisar de cuándo se colocan o donde.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 03 de Marzo de 2009, 16:37:57 pm
Inserción parcial del Auto Judicial.

Y comentarios al mismo:

http://www.vegamediapress.es/noticias/index.php?option=com_content&task=view&id=9574&Itemid=220
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: William en 04 de Marzo de 2009, 09:28:13 am
Policías locales protestarán por el auto de una juez que permitió una cámara en un vestuario
Seis agentes están acusados de coacciones tras ser grabados da?ando la taquilla de un cabo
04.03.09 -
A. NEGRE
| MURCIA

Policías locales protestarán por el auto de una juez que permitió una cámara en un vestuario
Concentración, ante el juzgado, de compa?eros de los agentes relacionados con el caso. La foto es de diciembre de 2006. / V. VICENS / AGM
Centenares de policías locales venidos de toda la Región se darán cita ma?ana, a las once de la ma?ana, frente al Palacio de Justicia de Murcia para protestar por la que consideran una condena injusta. El motivo no es el otro que el auto de procesamiento que la titular del juzgado de instrucción número 2 de Murcia dictó en julio de 2008 y en el que aseguraba que ?instalar una cámara de vídeo oculta en el interior de un vestuario no vulnera el derecho a la intimidad de los trabajadores?.
El inicio de esta historia se encuentra en una denuncia formulada por un cabo de la Policía Local de Beniaján en la que aseguraba ser víctima de manipulaciones en su taquilla por parte de algunos agentes. La investigación, conducida por la Policía Nacional, incluyó la instalación de una cámara oculta en el interior del vestuario policial. Sin embargo, según la Unión de Policías Locales y Bomberos de Murcia (UPLB) las diligencias policiales falsean la fecha de instalación de la cámara, que se produjo tres días antes de interponer la denuncia .
Las imágenes grabadas, según los agentes, sin autorización judicial fueron utilizadas como prueba incriminatoria en el proceso judicial. Al término de la instrucción, la juez concluyó procesar a estos seis agentes por un delito continuado de coacciones.
Los acusados creen que la legalidad de estas grabaciones ?es más que dudosa?. En ellas, aseguran, ?no hay un control judicial de lo grabado? e incluso que es una mujer, ?la sargento jefe del cuartel de Beniaján, la que visiona imágenes de un vestuario masculino?.
El letrado de los agentes, Mariano Bo, ya explicó, en su momento, que esas grabaciones eran las únicas pruebas con las que el juzgado contaba y solicitó su nulidad por su ilegal consecución. Tanto es así, que los acusados se negaron a declarar durante su comparecencia ante la juez.
Los agentes aseguran, además, que en los cerca de dos a?os que dura el procedimiento judicial el Ayuntamiento de Murcia ?no ha mantenido una actitud respetuosa e imparcial? con ellos. Estos seis policías locales denuncian la suspensión de empleo y sueldo, la prohibición de acceso a las dependencias policiales, la apertura de expedientes disciplinarios ?por hechos sucedidos cinco a?os atrás?...
Sindicatos policiales de todo el país, entre ellas Madrid, Valencia, País Vasco, Aragón, Comunidad Valenciana, Andalucía..., ya han confirmado su presencia ma?ana en esta protesta.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Marzo de 2009, 14:10:14 pm
El alcalde de Málaga justifica en una carta la destrucción voluntaria por parte de la policía local de la cinta de video obscena que policías de tráfico habían grabado a dos jóvenes y que iba a ser aportada como prueba en los tribunales   
   
El vídeo de varios minutos de primeros planos de piernas, senos y culos era prueba fundamental del posible delito contra la intimidad y el honor.

04/03/09. Sociedad. El alcalde de Málaga reconoce en una carta que hoy les ofrece íntegramente EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com que la grabación obscena de varios minutos con primeros planos de las piernas, culos y senos de dos jóvenes muchachas que estaban descargando su equipaje realizada por un agente de la Policía Local desde un coche patrulla de tráfico dotado con videocámaras, ha sido destruida bajo el conocimiento y la supervisión del Área de Seguridad del ayuntamiento. La desaparición de la comprometida cinta se produjo en plena investigación interna de los hechos y condiciona el desarrollo de la denuncia judicial presentada por las chicas afectadas, en la que la prueba fundamental para demostrar la comisión de un presunto delito contra la intimidad y el honor era la propia grabación.

?ME gustaría indicarle que las grabaciones en vídeo, una vez visionadas, son destruidas a excepción de aquellas en las que recogen infracciones de tráfico?, con esta explicación el alcalde de Málaga Francisco de la Torre da por zanjado de un plumazo el caso del vídeo obsceno grabado desde un coche patrulla de tráfico dotado con videocámaras de la Policía Local. Pese a que el propio regidor reconoce ?la gravedad de los hechos denunciados? y pese a que estaba en marcha una investigación interna por este incidente, el Área de por parteSeguridad del Ayuntamiento ha procedido a la eliminación de la que iba a ser la prueba fundamental en la denuncia que las afectadas han presentado recientemente en los juzgados. (Puede leer AQUÍ la carta completa del alcalde).

RECORDEMOS que el incidente tuvo lugar el pasado septiembre de 2008 mientras dos jóvenes muchachas, M. I. y X. X., descargaban el equipaje de un vehículo que habían estacionado momentáneamente en doble fila en la Avenida de Europa. Las se?oritas se percataron de que el coche dotado de cámaras de videovigilancia que la Policía Local de Málaga utiliza para registrar infracciones de tráfico, les estaba vigilando a sus espaldas. Tras unos breves y tensos minutos, la incomodidad de saberse examinadas se convirtió en preocupación y una de ellas se dirigió al vehículo a preguntar qué estaba sucediendo. Antes de poder hablar con los agentes, el coche arrancó y emprendió camino entre las risas de los policías, según el testimonio de la joven.

UN caso que el consistorio andaluz ha resuelto con un expediente disciplinario interno por el que se ha impuesto una sanción de cinco días de pérdida de empleo y sueldo a uno de los dos agentes.

EL Coordinador General de Seguridad del Ayuntamiento de Málaga, Florentino Villabona, se refirió ayer a este episodio como a un ?hecho aislado, una negligencia de un funcionario que no puede comprometer la labor que desarrolla en su conjunto la Policía Local. No debemos darle más importancia de la que tiene. Es un asunto de régimen interno por el que el agente ya ha sido sancionado?. Confirmó, de igual manera, que la grabación ?se ha borrado? por motivos técnicos de reutilización de la cinta.

OPINIÓN muy distinta le merece el caso a fuentes cercanas a la pareja de jóvenes muchachas, quienes no sólo han resaltado el malestar y desasosiego que sufrieron ambas jóvenes sino que también se muestran indignados ante lo que entienden es una sanción insuficiente que deja a los ciudadanos ?una sensación de indefensión?. Ha sido por este motivo y ?porque parece que la policía goza de impunidad? antes estos episodios lo que les ha conducido a presentar una denuncia en los juzgados por estos hechos.

HAY que tener en cuenta que el caso se plantea cuando un familiar de una de las muchachas pregunta por lo sucedido en una de las jefaturas de la Policía Local de la ciudad e interpone una solicitud de investigación en el registro del Ayuntamiento de Málaga, lo cual plantea interrogantes sobre el uso adecuado de los sistemas de videovigilancia que tan espectacular crecimiento y proliferación experimentan en Málaga. ?Quién controla a los controladores? ?De qué manera se visionan las cintas? ?Qué mecanismos de supervisión se establecen para evitar episodios que afectan directamente a la privacidad de ciudadanos anónimos? ?Cuantos casos como éste pasan desapercibidos para la opinión pública?
 
CARTA DEL ALCALDE
(http://www.revistaelobservador.com/images/stories/envios_09/marzo/carta_alcalde_policia.jpg)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Marzo de 2009, 14:12:20 pm
Se ha vulnerado el derecho a la intimidad de estas dos jóvenes?

Se habría destruido una prueba de cargo fundamental para un posible proceso judicial?

Opiniones.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 04 de Marzo de 2009, 20:31:29 pm
Intimidad? ? ? . . . bueno se supone que están en la vía pública con su vehículo indebidamente estacionado en doble fila . . . que estaban haciendo o mostrando que se supone que es tan obsceno? ? ? . . . y la destrucción, si no hay ningún requerimiento judicial y tras el visionado no hay ningún delito . . . la grabación se destruye, como debe de ser . . .
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Marzo de 2009, 17:51:49 pm
El juzgado exige por segunda vez al Concello que le facilite a un ciudadano sus archivos policiales

17/3/2009

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha pedido por segunda vez al Concello de Santiago que remita al Movemento polos Dereitos Civís (MPdC) los expedientes solicitados por este colectivo, relativos a una actuación de la Policía Local.

Desde la entidad se?alan que el Ayuntamiento está obligado a facilitar a un ciudadano que así lo exigió ?todos os arquivos que figuran nas dependencias policiais referidos á súa persoa?.

El proceso judicial se inició una vez que el MpDC presentó una denuncia contra el Concello ?por negar o dereito de acceso a un veci?o e colaborador da asociación que solicitara unha copia de todos os arquivos e expedientes que obrasen no poder da entidade local referidos a si propio?.

El alcalde, según el Movemento polos Dereitos Civís, había dado cuenta en una contestación al Defensor del Pueblo, a raíz de una queja contra un agente municipal, de la existencia de archivos en la Policía Local sobre el afectado. El MpDC acusa a Bugallo de dar muestras de ?talante oscurantista e falto de diálogo?.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: badboy en 11 de Mayo de 2009, 20:01:34 pm
sucesos
Graba a una mujer en un probador con la cámara de un bolígrafo
La víctima encontró el objeto semi escondido y cuando lo tocó estaba caliente, por lo que sospechó que era un aparato grabador


09.05.09 - 16:52 - EUROPA PRESS | BILBAO

Un varón de 29 a?os fue detenido ayer por la tarde en Barakaldo acusado de un delito contra la intimidad, al descubrir una mujer que el hombre había dejado grabando una cámara-bolígrafo, escondida en un probador de ropa de un centro comercial. Según ha informado la Ertzaintza en un comunicado, los hechos ocurrieron sobre la una y veinte de la tarde de ayer cuando una mujer, que había entrado en un probador de un establecimiento de Barakaldo, observó semiescondido bajo una prenda de vestir un bolígrafo.
Al coger este objeto, comprobó que estaba caliente, por lo que sospechó que se pudiera tratar de una cámara. En el momento en el que abandonaba el probador, un varón le reclamó el bolígrafo, por lo que la mujer alertó a los vigilantes del centro, que retuvieron al supuesto delincuente y alertaron a la Ertzaintza. Una vez en el lugar los ertzainas y tras comprobar que efectivamente se trataba de una grabadora de imágenes, procedieron a la detención del varón, de 29 a?os, acusado de un delito contra la intimidad
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 12 de Mayo de 2009, 17:39:17 pm
El Ayuntamiento de Málaga culpa a la Policía de ignorar que el sistema de cámaras de videovigilancia del centro, expedientado por la Agencia de Protección de Datos, tenía que autorizarse en un Boletín Oficial     

El Cuerpo Nacional de Policía informa de que el control de las grabaciones se comparte con agentes locales y subraya que el titular del sistema es el Consistorio

12/05/09.

Las ?graves? irregularidades detectadas por la Agencia Espa?ola de Protección de Datos (AEPD) en el sistema de 17 cámaras de videovigilancia en funcionamiento en el centro de la ciudad de Málaga a raíz de una denuncia presentada por EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com han derivado en un cruce de acusaciones entre los responsables del Consistorio malague?o y de la Policía Nacional. Mientras, y a la espera de que se esclarezcan los hechos, la autorización expresa en el Boletín Oficial del Estado con la que deben contar estos sistemas de videovigilancia para ser legales sigue sin aparecer y todo apunta a que nunca se llevó a cabo.

LA Ley Orgánica de Protección de Datos establece que para poner en funcionamiento un sistema de videovigilancia como el que existe en Málaga con 17 cámaras instaladas en calles del centro de la ciudad que graban a toda persona que pase por ellas, hace falta una autorización expresa publicada ?en el Boletín Oficial del Estado o en un diario oficial correspondiente?, según se detalla en los artículos 20 y 43 de dicha Ley.

TODO indica que este requerimiento normativo, en el caso de la capital de la Costa del Sol, no se ha llevado a cabo.

Ni en el Consistorio malague?o ni en la Policía Nacional se tiene constancia de la existencia de dicha publicación oficial, la cual fue requerida ayer por EL OBSERVADOR en ambas instituciones.

ESTA omisión del procedimiento legal es la razón por la que la Agencia Espa?ola de Protección de Datos (AEPD) ha abierto un expediente por ?infracción grave? al Ayuntamiento de Málaga, que se produce después de que agentes de la AEPD constataran la existencia de dicha irregularidad en una inspección realizada el pasado febrero en la Casona del Parque y en el centro de control del sistema de videovigilancia de la Plaza de la Merced.

DESDE el gobierno local del Ayuntamiento de Málaga informan a EL OBSERVADOR, parte denunciante en este proceso, que han recibido la notificación de la AEPD y que en el plazo de 15 días presentarán una alegación en la que conste que el Consistorio se limitó a ?buscar la financiación y la ubicación de las cámaras, pero no le corresponde la gestión de los datos?. De esta forma, las fuentes municipales consultadas mantienen que corresponde al Cuerpo Nacional de Policía el haber llevado a cabo dicha publicación en un diario oficial y que así se hará constar en sus alegaciones.

LA postura del Cuerpo Nacional de Policía se sitúa en el extremo contrario: el titular del sistema de videovigilancia del centro es el Consistorio de Málaga, subrayan desde los servicios de prensa de la Comisaría Central. Como prueba de ello se?alan el hecho de que las grabaciones de las cámaras son controladas tanto por agentes nacionales, como por agentes de la Policía Local al servicio del alcalde de la ciudad, los cuales, sin embargo, han sido excluidos de estas tareas por motivos de falta de personal o enfermedad. De hecho, entre los sindicatos del Cuerpo Nacional de Policía se ha se?alado este trabajo como ejemplo de desigualdad salarial ya que con similares tareas, los agentes locales cobran más que los nacionales.
 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 14 de Mayo de 2009, 13:54:14 pm
Oviedo

Denuncia filmaciones en el vestuario femenino de la Policía Local de Oviedo

El Defensor del Pueblo investigará la actuación del Gobierno local ante el acoso laboral expuesto por la agente

S. NEIRA| OVIEDO

Defensor del Pueblo: investigará la actuación del Ayuntamiento, a quien la Fiscalía encomendó resolver el pasado julio por vía interna asuntos como la dejación de funciones o el acoso denunciado por la sargento Mercedes García, sin que aún haya tomado medidas.Una cámara filmó en el interior del vestuario femenino de la Policía Local. Éste es uno de los asuntos denunciados por la sargento Mercedes García en un escrito que envió al Defensor de Pueblo el pasado marzo para que investigue ?la dejación de funciones e inhibición? del Ayuntamiento tras denunciar por acoso y vejaciones a varios mandos de la Policía Local. Y ya ha recibido respuesta: el departamento dirigido por Enrique Múgica ha admitido a trámite su queja y requerirá al Gobierno local un informe sobre lo ocurrido, según la documentación facilitada por fuentes cercanas a la afectada, que prefirieron no profundizar más en el tema de las grabaciones, tema que García también puso en conocimiento de los responsables municipales.

El polémico caso de la sargento salió a la luz el pasado diciembre, aunque los problemas con sus compa?eros del área de Seguridad Ciudadana vienen de atrás. Tal y como resume la propia agente en el escrito, presentó en febrero una denuncia ante el Ayuntamiento advirtiendo de que, desde hacía una década, sufría insultos con connotación sexual, además del boicot de la unidad de Violencia de Género, de la que estaba al mando como sargento interina.
En mayo, después de un informe municipal firmado por el concejal Iván de Santiago donde se reconocía que podría haber hechos constitutivos de un delito de vejaciones e injurias, el Ayuntamiento se puso en contacto con el Ministerio Fiscal. Éste trasladó a la vía judicial uno de los casos denunciados por García -el referente a trato vejatorio contra su personal- e indicó al Consistorio, ya con fecha del 9 de julio, que resolviera por vía interna el resto de denuncias.

Cambios y silencio

Pero transcurridos ?ocho meses de tal resolución, no se ha hecho nada al respecto, a pesar de haber insistido por mí de que se actuara; lo que considero una total dejación de funciones e inhibición de la citada administración local ante lo que dicta el Ministerio Fiscal?, alega la policía.

Los responsables municipales aún no han abierto una investigación interna, pero sí han hecho cambios. La vuelta de Agustín de Luis a la jefatura de la Policía Local supuso el traslado de la policía al área de Tráfico, a las órdenes de mandos a los que denunció. De Luis, además, negó que existiera dentro del área un departamento de atención a mujeres atacadas por sus parejas. Desde entonces, García está de baja.

Además de denunciar esta situación, la policía también ha enviado sendos escritos al Delegado de Gobierno para la Violencia de Género y a la directora del Observatorio Jurídico-Laboral de la Violencia de Género para explicarles su situación.

Advierte además de que no descarta emprender en un futuro nuevas acciones judiciales para lograr una resolución del caso.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Mayo de 2009, 11:44:51 am
Una polémica sentencia condena a un padre por grabar a su hija

Un vecino de Balaguer (Lleida) ha sido condenado a un a?o de prisión y a cinco a?os de alejamiento de su ex mujer y de sus dos hijas por instalar una cámara de vídeo doméstica en el ba?o de la vivienda familiar al sospechar que una de las hijas sufría anorexia y se provocaba vómitos, lo que ella no admitía.

Empezó a sospechar que una de sus hijas adolescente padecía anorexia y se inducía al vómito en el cuarto de ba?o de la vivienda familiarSegún ha explicado el Fiscal en jefe de Lleida, Juan Boné, inicialmente la fiscalía pedía para el acusado tres a?os y tres meses de prisión por un delito contra la intimidad, pero finalmente solicitó un a?o de cárcel al tener en consideración la atenuante de cumplimiento del deber, tal y como ha adelantado el diario ?Segre?.

En el juicio, celebrado en el juzgado de Lo Penal número 3 de Lleida, el procesado, Jorge M.V., aceptó la pena de 1 a?o de prisión, la mínima para este tipo de delitos, y cinco a?os de alejamiento de su ex mujer y de sus dos hijas.

El fallo también impone al procesado al pago de una multa de 1.080 euros y 3.000 euros de indemnización a su ex mujer y a cada una de sus hijas por los da?os morales causados.

Los hechos ocurrieron en el a?o 2007 cuando el vecino de Balaguer empezó a sospechar que una de sus hijas adolescente padecía anorexia y se inducía al vómito en el cuarto de ba?o de la vivienda familiar.

La cámara grabó no sólo a la hija que aparentemente sufría el trastorno alimentario, sino que también tomó imágenes de su mujer, de la que ahora está separado, de su otra hija e incluso de amigas de éstasEl procesado decidió por su cuenta instalar una cámara de vídeo en el ba?o de su vivienda para comprobar si sus sospechas sobre la menor eran ciertas.

Sin embargo, la cámara grabó no sólo a la hija que aparentemente sufría el trastorno alimentario, sino que también tomó imágenes de su mujer, de la que ahora está separado, de su otra hija e incluso de amigas de éstas. La hija de la que el padre sospechaba que sufría el trastorno alimentario ha seguido con posterioridad tratamientos para solucionarlo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: efemerides en 22 de Mayo de 2009, 12:16:21 pm
Este padre supongo que lo hizo con la mejor intención del mundo, pero una cámara situada en el ba?o creo que agrava más las circunstancias.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: mustiki en 26 de Mayo de 2009, 19:53:32 pm
La Delegación del Gobierno autoriza la instalación de 48 cámaras en Lavapiés
EFE. 26.05.2009

    * El objetivo es "preservar la seguridad de vecinos y comerciantes".
    * El Ayuntamiento prevé sacar a licitación la instalación de cámaras antes del verano, para que estén instaladas antes de navidades.

La Delegación del Gobierno en Madrid ha autorizado al Ayuntamiento a instalar cámaras de videovigilancia "para preservar la seguridad de vecinos y comerciantes" en el entorno del barrio de Lavapiés, según ha anunciado este martes el delegado madrile?o de Seguridad, Pedro Calvo.
El Ayuntamiento de Madrid pretende que las cámaras estén instaladas las próximas navidades

La delegada del Gobierno en Madrid, Amparo Valcárce, ha comunicado a la autorización a Calvo este mismo martes por la ma?ana cuando han coincido en la Plaza Mayor para firmar un convenio relativo a medidas de seguridad para los turistas que visitan la capital.

Tras conocer la noticia, el delegado la ha comunicado a los periodistas y ha explicado que el Ayuntamiento prevé sacar a licitación la instalación de cámaras antes del verano, para que estos dispositivos comiencen a funcionar las próximas navidades.

Calvo ha dicho que serán más de 48 las cámaras instaladas y que se repartirán entre la plaza de Tirso de Molina y la glorieta de Embajadores, pasando por la calle Mesón de Paredes, la propia calle Embajadores y la plaza de Lavapiés.

"Efecto disuasorio"

El Ayuntamiento responde así, a juicio del delegado, a una reivindicación prolongada de los vecinos y comerciantes de la zona, que "llevan a?os" solicitando a la Junta Municipal de Centro, de la que depende el barrio, y al Área de Seguridad la instalación de cámaras en el barrio.

Para la instalación de los dispositivos, se ha contado además con su participación y se seguirá contando durante los próximos meses, ha dicho.

El delegado de Seguridad ha asegurado, además, que las cámaras pretenden tener "el efecto disuasorio" que ya tienen en otras zonas con similares problemas, como el entorno de Montera y Gran Vía y, antes, la plaza Mayor.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Mayo de 2009, 20:12:48 pm
La Delegación del Gobierno autoriza la instalación de 48 cámaras en Lavapiés
EFE. 26.05.2009

    

48 cámaras necesitan, al menos, de 96  :ojones... y quienes van a ser esos  :ojones ? ...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: mustiki en 26 de Mayo de 2009, 20:16:27 pm
Puestos adaptados de policia municipal  :santos

Saludos y paz.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: atreyu en 26 de Mayo de 2009, 22:39:40 pm
La Delegación del Gobierno autoriza la instalación de 48 cámaras en Lavapiés
EFE. 26.05.2009

    

48 cámaras necesitan, al menos, de 96  :ojones... y quienes van a ser esos  :ojones ? ...

Pues nada, sindrome de segurata.... Ahora en serio, las camaras son un arma de doble filo. Es cierto que en muchas ocasiones sirven para identificar a delincuentes, pero tambien para que denuncien a compa?eros....
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 31 de Mayo de 2009, 12:59:48 pm
El 'Padre Coraje' impulsó la repetición del juicio

El Supremo confirma la absolución de los acusados de asesinar a Juan Holgado en una gasolinera de Cádiz
7/11/2006 | EFE   


"La Policía nunca hizo su trabajo"


Tras el archivo del caso, Francisco Holgado dice que también demandará a la Comisaría jerezana

j.p.s. | Actualizado 31.05.2009 - 10:17
 
Hace cerca de una semana, Paco Holgado sintió el mazazo. Está  hundido, él y su inconfundible negra sombra,  entre médicos y pastillas, arrastrando el luto como una  cruz, la de su Juan. Ahora ha estallado: La Audiencia Provincial ha dictado el archivo definitivo del ?caso Holgado?. Está destrozado.  Han pasado ya más de 14 a?os de aquél 22 de noviembre de 1995.

??Qué le entró por el cuerpo cuándo se enteró que se había archivado definitivamente el caso?

?Impotencia, sufrimiento, más dolor.

?Cabría preguntarse ahora si han servido tantos a?os de protesta para algo.

?Claro que sí. Quizás no ha habido una solución, una salida tras catorce a?os pero, ?y por qué no a los quince?,

?quién puede saber éso?

??Le quedan fuerzas?

??Fuerzas? Tela marinera. Yo no pararé por seguir luchando. Y si supiera que toda esta lucha sirve para llevar a los
asesinos de Juan a la cárcel, sería capaz de hasta meterme un tiro.

??Qué hará ahora?

?La familia interpondrá una demanda al Estado por la pésima investigación policial y judicial. Yo quiero ampliarla.

Quiero que se depuren responsabilidades y trataré de ampliarla al Cuerpo Nacional de la Policía de Jerez. Mire usted, sólo hubo un policía en tantos a?os que investigó de verdad. Se llama Simón Bernal Espinosa, un inspector que vino de la Brigada de Criminología de Sevilla. Investigó en Jerez durante tres meses, ?y sabe lo que dijo al final? 

?Que no se podía hacer nada.

?Que era imposible hacer nada, porque los que investigaron antes no hicieron nada. Me dijo que aquí lo que los policías sólo quieren es cobrar a final de mes.

?Duda del trabajo de la policía.

?Es que, en este caso, no hicieron nada para evitar que los asesinos siguieran en la calle. Y yo incluyo aquí a los comisarios, inspectores y policías que llevaron la investigación desde 1995. Y me he encontrado a algunos inspectores, cuyo nombre no menciono, que me han dicho que si el caso lo hubiera cogido tal inspector, a ese no le hubiera escapado. Y que a los demás se les fue por ineptos.

?Bueno, habrá también buenos policías.

?Claro que hay buenos policías, pero a esos no les dejan trabajar.

??Cuántos comisarios ha conocido en estos catorce a?os?

?A cinco. Yte dicen muchas cosas, pero nada.

?Y ahora, el cerrojazo.

?Es que el archivo, para mí, es improcedente. El delito no ha prescrito hasta los veinte a?os. La policía no investigó más, no quería hacerlo. Sé que le ponían problemas para investigar el caso. Hubo una carta de un preso que recogía inculpaciones y que no se llegó a investigar, la quitaron de enmedio... Como el testimonio del vecino de Arcos.

??Cómo acabó?

?Me fui hasta Arcos junto a un policía. Hace unos dos a?os, el hombre había entrado en directo en un programa de televisión de Canal Sur sobre Juan. Aseguró que había sido testigo del crimen. Pero llegamos allí, habló con el policía, se mostró muy nervioso y se echó atrás en lo dicho.

??Qué más queda por hacer?

?Hay posibilidades de seguir investigando si se decubre a quién pertenecen algunas huellas que se recogieron en la gasolinera. No son de ningún marciano que pasaba por aquí. Son de una persona.

?Usted siempre pidió un mejor trabajo de laboratorio para determinar las huellas encontradas.

?No estaba satisfecho del trabajo que hizo el Insitututo de Toxicología de Sevilla. Propuse que se hicieran en un laboratorio de Galicía. Yo quiero exigir a la Policía que utilice los mismos métodos de investyigación y crminalística
que se usan en los casos de víctimas del terrorismo.

??Qué ha hablado con el padre de Marta del Castillo?

?Nos encontramos en la manifestación de Madrid y le dije que le iba a pasar tres cuartos de lo mismo que a mí. Que, al principio, se vuelcan y, luego, se olvidan. Yo creo que a los asesinos se les trata mucho mejor en este país que a cualquier ciudadano que ha cometido una leve falta.

?En fin, que piensa seguir dando batalla.

?Hasta la muerte. Poniendo cartelería, o llevando un coche con megafonía...

 ??Alguna cosa más?

?Recordarle a la alcaldesa Pilar Sánchez que, después de dos a?os de acordar poner el hombre de mi hijo a la rotonda de Martín Ferrador, aún no ha hecho absolutamente nada, ni siquiera se?alizarla, cuando se han rotulado otras calles y plazas. Y si no quiere hacver nada, que me autorice a que yo busque una entidad, empresa, o la propia Fundación Teresa Rivero, que me ayude a hacerlo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: atreyu en 31 de Mayo de 2009, 17:16:31 pm
El 'Padre Coraje' impulsó la repetición del juicio

El Supremo confirma la absolución de los acusados de asesinar a Juan Holgado en una gasolinera de Cádiz
7/11/2006 | EFE   


"La Policía nunca hizo su trabajo"


Tras el archivo del caso, Francisco Holgado dice que también demandará a la Comisaría jerezana

j.p.s. | Actualizado 31.05.2009 - 10:17
 
Hace cerca de una semana, Paco Holgado sintió el mazazo. Está  hundido, él y su inconfundible negra sombra,  entre médicos y pastillas, arrastrando el luto como una  cruz, la de su Juan. Ahora ha estallado: La Audiencia Provincial ha dictado el archivo definitivo del ?caso Holgado?. Está destrozado.  Han pasado ya más de 14 a?os de aquél 22 de noviembre de 1995.

??Qué le entró por el cuerpo cuándo se enteró que se había archivado definitivamente el caso?

?Impotencia, sufrimiento, más dolor.

?Cabría preguntarse ahora si han servido tantos a?os de protesta para algo.

?Claro que sí. Quizás no ha habido una solución, una salida tras catorce a?os pero, ?y por qué no a los quince?,

?quién puede saber éso?

??Le quedan fuerzas?

??Fuerzas? Tela marinera. Yo no pararé por seguir luchando. Y si supiera que toda esta lucha sirve para llevar a los
asesinos de Juan a la cárcel, sería capaz de hasta meterme un tiro.

??Qué hará ahora?

?La familia interpondrá una demanda al Estado por la pésima investigación policial y judicial. Yo quiero ampliarla.

Quiero que se depuren responsabilidades y trataré de ampliarla al Cuerpo Nacional de la Policía de Jerez. Mire usted, sólo hubo un policía en tantos a?os que investigó de verdad. Se llama Simón Bernal Espinosa, un inspector que vino de la Brigada de Criminología de Sevilla. Investigó en Jerez durante tres meses, ?y sabe lo que dijo al final? 

?Que no se podía hacer nada.

?Que era imposible hacer nada, porque los que investigaron antes no hicieron nada. Me dijo que aquí lo que los policías sólo quieren es cobrar a final de mes.

?Duda del trabajo de la policía.

?Es que, en este caso, no hicieron nada para evitar que los asesinos siguieran en la calle. Y yo incluyo aquí a los comisarios, inspectores y policías que llevaron la investigación desde 1995. Y me he encontrado a algunos inspectores, cuyo nombre no menciono, que me han dicho que si el caso lo hubiera cogido tal inspector, a ese no le hubiera escapado. Y que a los demás se les fue por ineptos.

?Bueno, habrá también buenos policías.

?Claro que hay buenos policías, pero a esos no les dejan trabajar.

??Cuántos comisarios ha conocido en estos catorce a?os?

?A cinco. Yte dicen muchas cosas, pero nada.

?Y ahora, el cerrojazo.

?Es que el archivo, para mí, es improcedente. El delito no ha prescrito hasta los veinte a?os. La policía no investigó más, no quería hacerlo. Sé que le ponían problemas para investigar el caso. Hubo una carta de un preso que recogía inculpaciones y que no se llegó a investigar, la quitaron de enmedio... Como el testimonio del vecino de Arcos.

??Cómo acabó?

?Me fui hasta Arcos junto a un policía. Hace unos dos a?os, el hombre había entrado en directo en un programa de televisión de Canal Sur sobre Juan. Aseguró que había sido testigo del crimen. Pero llegamos allí, habló con el policía, se mostró muy nervioso y se echó atrás en lo dicho.

??Qué más queda por hacer?

?Hay posibilidades de seguir investigando si se decubre a quién pertenecen algunas huellas que se recogieron en la gasolinera. No son de ningún marciano que pasaba por aquí. Son de una persona.

?Usted siempre pidió un mejor trabajo de laboratorio para determinar las huellas encontradas.

?No estaba satisfecho del trabajo que hizo el Insitututo de Toxicología de Sevilla. Propuse que se hicieran en un laboratorio de Galicía. Yo quiero exigir a la Policía que utilice los mismos métodos de investyigación y crminalística
que se usan en los casos de víctimas del terrorismo.

??Qué ha hablado con el padre de Marta del Castillo?

?Nos encontramos en la manifestación de Madrid y le dije que le iba a pasar tres cuartos de lo mismo que a mí. Que, al principio, se vuelcan y, luego, se olvidan. Yo creo que a los asesinos se les trata mucho mejor en este país que a cualquier ciudadano que ha cometido una leve falta.

?En fin, que piensa seguir dando batalla.

?Hasta la muerte. Poniendo cartelería, o llevando un coche con megafonía...

 ??Alguna cosa más?

?Recordarle a la alcaldesa Pilar Sánchez que, después de dos a?os de acordar poner el hombre de mi hijo a la rotonda de Martín Ferrador, aún no ha hecho absolutamente nada, ni siquiera se?alizarla, cuando se han rotulado otras calles y plazas. Y si no quiere hacver nada, que me autorice a que yo busque una entidad, empresa, o la propia Fundación Teresa Rivero, que me ayude a hacerlo.


Una verdadera pena. Sobre el tema de la Policia no opino pq no se que ocurrio, pero me extra?a mucho que no se investigara. Quiza, no se hiciera como un padre que le han arrancado un hijo. Un saludo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Junio de 2009, 19:11:49 pm
Más de 200 policías locales participan en la II Jornada de Protección de Datos Personales
Comunidad de Madrid Mar, 09/06/2009
   
Un total de 209 policías locales de la Comunidad de Madrid se forman en la gestión y tratamiento de la protección de datos personales en el marco de su ámbito profesional.

Se trata de la II Jornada de Protección de Datos Personales para la Policía Local de la Comunidad de Madrid que ha sido inaugurada esta ma?ana por el viceconsejero de Presidencia e Interior, Alejandro Halffter.

Los objetivos de la Jornada, que se imparte durante el día de hoy en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, es formar a los agentes locales de la región en el tratamiento de los datos recogidos en asuntos de su ámbito profesional como las multas o las investigaciones y la responsabilidad que los agentes tienen con respecto a ellos.

También se pretende que conozcan los derechos de los ciudadanos en el acceso y difusión de ese tipo de informaciones y dar a conocer las implicaciones del nuevo Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en su ámbito como, por ejemplo, las medidas de seguridad que deben implantarse en los ficheros policiales, tanto manuales como informatizados, de acuerdo con esta nueva normativa.

Halffter ha se?alado la importancia de estas jornadas por el significativo papel que tienen las policías locales como receptoras de múltiple y variada información en su faceta de policía vecinal, administrativa y de seguridad, de la que derivan datos que han de ser convenientemente tratados y protegidos.

Además de las materias más teóricas, esta jornada también pretende ser un foro de intercambio de experiencias reales en relación con el tratamiento de datos personales. Para ello se va a contar con los testimonios y experiencias de varios jefes de policía local de la región como el de Fuente el Saz del Jarama y el Inspector Jefe del Ayuntamiento de Madrid.

También se expondrán los distintos criterios expresados por la Agencia de Protección de Datos sobre cuestiones prácticas como la videovigilancia o los referidos a datos biométricos, así como las consultas más frecuentes planteadas sobre este tema por los agentes.

Estas jornadas, coordinadas por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid van dirigidas a los policías locales de los ayuntamientos de la región, a los mandos y al personal de los consistorios que pertenezcan a las áreas de Seguridad y Movilidad y que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos (recogida de información, introducción de datos, obtención de informes, etc.).

La Agencia de Protección de Datos

Por último, tendrá lugar la presentación de la publicación ?Protección de datos personales para Administraciones Locales? de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid en la que se tratan pormenorizadamente los aspectos más importantes que afectan a la labor policial en los municipios madrile?os para continuar y mejorar el cumplimiento de la legislación en esta materia del que la Comunidad de Madrid es pionera al ser la única comunidad autónoma en la que todos los ayuntamientos tienen sus ficheros declarados.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 21 de Junio de 2009, 15:06:15 pm
Youtube reabre el debate de los excesos policiales
Las imágenes de actuaciones policiales se convierten en instrumento clave para las asociaciones antitortura

-  manu fernández ALBERT MARTÍN VIDAL - BARCELONA - 21/06/2009 08:00


"Esto puede ser un punto de inflexión". Son palabras de Jorge del Cura, del Centro de Documentación contra la Tortura. Está convencido de que la publicación de imágenes como las del caso de la comisaría de Les Corts, juzgado esta semana, o las de la detención de un ciudadano senegalés en el aeropuerto de Barajas pueden cambiar la concepción de la opinión pública sobre lo que los protocolos policiales llaman fuerza mínima necesaria. "Todo el mundo ha oído historias de detenciones, pero nunca hemos visto cómo son", explica Del Cura, que cree que "la respuesta social obliga a los jueces a estar más atentos".

Sin embargo, esto no se dio en la sentencia emitida esta semana por la Audiencia de Barcelona respecto a la detención de Rubén P. "Una cosa es evitar la agresión y reducir y otra distinta es excederse en el uso de la fuerza produciendo lesiones que no eran necesarias cuando son tres personas preparadas las que reducen a una sola persona". Esta frase forma parte del fallo, que dejó en multas por una falta de lesiones a tres agentes los hechos por los que el fiscal pedía cinco a?os y nueve meses de cárcel. Las imágenes de la reducción fueron visionada más de 100.000 veces en Youtube y los comentarios de los internautas eran rotundos contra los agentes de la Policía catalana.

"Todos hemos oído historias de arrestos, pero no sabíamos cómo son" Una sentencia polémica

Uno de los motivos principales de que no hubiera una sentencia mayor es que el tribunal minimizó el exceso de fuerza una espectacular patada al detenido y varios golpes una vez está en el suelo porque el parte de lesiones del acusado era muy débil.

La levedad de estas lesiones, unidas al hecho de que durante su detención ya había tenido un forcejeo con otros agentes y ya se le habían detectado contusiones en un chequeo médico previo a su entrada en Les Corts, dieron fuerza a la teoría del golpe de distracción, según el cuál, la patada voladora que recibió el detenido se usa para distraer su atención y facilitar la detención.

La sentencia justifica que en el atestado hubiera una "exageración"La sección séptima de la Audiencia también da validez a las declaraciones de los agentes de policía y médicos que atendieron al detenido, Rubén P., que resaltaban su alta agresividad. El propio detenido admitió haber roto la mampara de un vehículo durante su traslado a comisaría.

Distintos juristas consultados por este diario expresaron su extra?eza ante el hecho de que la sentencia admitiera que hubo "una cierta exageración en el atestado" pero que éste no estaba exento de "veracidad", por lo que se rechazaba la acusación de falsedad documental. El letrado, Francesc Peyró, tildó esta decisión de "aberrante". El penalista Jaume Asens, por su parte, criticó que "se primó la palabra de los funcionarios" y porque el examen médico al detenido se hizo horas después de que, según su versión, perdiera brevemente la consciencia, haciéndose imposible dictaminar si fue así o no.

Otras voces, no obstante, se?alaron que la sección séptima es una de las salas más garantistas de la Audiencia de Barcelona, y que "un juez se puede equivocar, pero tres, no; eso es imposible".

El principio de independencia aísla a los jueces de los juicios paralelosLa existencia de imágenes propició que en este caso un auténtico juicio paralelo que condenó a los agentes. Un magistrado que prefirió quedar en el anonimato restaba peso al efecto Youtube y expresaba que el principio de independencia se?ala que los jueces no pueden dejarse influir por factores externos.

Sin embargo, ya hay sentencias, como la dictada contra el hombre que dio una patada a una joven ecuatoriana en un tren, en que el juez concluye que el revuelo creado por las imágenes aumentó el proceso de victimización de la menor.

Policías incomprendidos

Hay policías que mueren por no ir con contundencia en una detención

"Un inspector del CNP sí muestra su preocupación por Youtube: "Captan un instante y pueden ser espectaculares, pero la gente no tiene ni idea de lo que ve ni de nuestro trabajo: cuando se detiene a una persona no sabes si es peligrosa". Además, se?ala que "hay vídeos mucho más duros en que el agente muere por no ir con suficiente contundencia en una detención".

Otro agente se?alaba que "la gente ve fácil hacer detenciones, pero en el 25% de casos hay resistencia y hay que aplicar la fuerza; lo mejor en esos casos es ir al suelo". En su opinión, las críticas a estas actuaciones policiales sólo demuestran "la pérdida de autoridad de los policías".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Junio de 2009, 21:18:28 pm
Un 'topless' de una Miss es de interés público


El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que la imagen en 'topless' de una persona pública, como una miss o una modelo, cuenta con "un interés propio" y "puede ser noticia" para los medios "pertenecientes al género frívolo, de entretenemiento o espectáculo".

(http://ecodiario.eleconomista.es/imag/_v2/ecodiario/gente_estilo/225x250/maria_reyes.jpg)

Así consta en una sentencia de la Sala de lo Civil del alto tribunal que se ha hecho pública y en la que admite el recurso de casación presentado por la revista Interviú, además de anular una sentencia dictada en noviembre de 2003 por la Audiencia Provincial de Madrid, donde se obligaba a esta publicación a indemnizar con 30.000 euros a la modelo y Miss Espa?a 1995, María Reyes, tras mostrarla en portada sin la parte superior de su biquini cuando se encontraba en una playa de Ibiza.

"El personaje público que en lugar público se expone a mirada ajena asume que su imagen pueda ser captada y difundida sin su consentimiento aunque no le satisfaga el resultado y siempre que tenga interés según el género socialmente admitido al que pertenezca el medio", argumenta la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Marín.

Acoso de los periodistas

Los magistrados de la Sala de lo Civil entienden que "disfrutar de la playa sin la pieza superior del biquini" está "plenamente admitido por los usos sociales". La "consecuencia lógica" que extraen de este planteamiento es que "no puede ser que sea ilícita la imagen de quien así es fotografiada sin su consentimiento y no lo sea si viste de otro modo en la playa o es fotografiada en ropa de calle".

A este respecto, han puesto de relieve "la profesión de notoriedad o proyección pública" de María Reyes, a la que consideran una "reconocida modelo fotográfica y de pasarela después de haber sido Miss Espa?a en 1995".

Tras se?alar que la licitud o ilicitud de las imágenes de una persona de proyección pública "no pueden depender de que tenga puesta o no la pieza superior del biquini", el Supremo constata que "raramente se interponen demandas por imágenes inconsentidas en los medios frívolos o de entretenimiento si la persona famosa afectada viste ropa de calle o de fiesta o si disfruta de la playa en traje de ba?o o biquini".

De igual modo, la sentencia resalta que en el caso enjuiciado no se produjo "el acoso permanente por los periodistas gráficos", por lo que no cabe equipararlo con otros hechos en los que un tribunal declaró la necesidad de proteger la vida privada de las personas demandantes.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Junio de 2009, 21:19:03 pm
Sentencia completa
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: atreyu en 24 de Junio de 2009, 22:34:34 pm
Un 'topless' de una Miss es de interés público


El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que la imagen en 'topless' de una persona pública, como una miss o una modelo, cuenta con "un interés propio" y "puede ser noticia" para los medios "pertenecientes al género frívolo, de entretenemiento o espectáculo".

(http://ecodiario.eleconomista.es/imag/_v2/ecodiario/gente_estilo/225x250/maria_reyes.jpg)

Así consta en una sentencia de la Sala de lo Civil del alto tribunal que se ha hecho pública y en la que admite el recurso de casación presentado por la revista Interviú, además de anular una sentencia dictada en noviembre de 2003 por la Audiencia Provincial de Madrid, donde se obligaba a esta publicación a indemnizar con 30.000 euros a la modelo y Miss Espa?a 1995, María Reyes, tras mostrarla en portada sin la parte superior de su biquini cuando se encontraba en una playa de Ibiza.

"El personaje público que en lugar público se expone a mirada ajena asume que su imagen pueda ser captada y difundida sin su consentimiento aunque no le satisfaga el resultado y siempre que tenga interés según el género socialmente admitido al que pertenezca el medio", argumenta la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Marín.

Acoso de los periodistas

Los magistrados de la Sala de lo Civil entienden que "disfrutar de la playa sin la pieza superior del biquini" está "plenamente admitido por los usos sociales". La "consecuencia lógica" que extraen de este planteamiento es que "no puede ser que sea ilícita la imagen de quien así es fotografiada sin su consentimiento y no lo sea si viste de otro modo en la playa o es fotografiada en ropa de calle".

A este respecto, han puesto de relieve "la profesión de notoriedad o proyección pública" de María Reyes, a la que consideran una "reconocida modelo fotográfica y de pasarela después de haber sido Miss Espa?a en 1995".

Tras se?alar que la licitud o ilicitud de las imágenes de una persona de proyección pública "no pueden depender de que tenga puesta o no la pieza superior del biquini", el Supremo constata que "raramente se interponen demandas por imágenes inconsentidas en los medios frívolos o de entretenimiento si la persona famosa afectada viste ropa de calle o de fiesta o si disfruta de la playa en traje de ba?o o biquini".

De igual modo, la sentencia resalta que en el caso enjuiciado no se produjo "el acoso permanente por los periodistas gráficos", por lo que no cabe equipararlo con otros hechos en los que un tribunal declaró la necesidad de proteger la vida privada de las personas demandantes.


Efectivamente a estos " personajes publicos" se refiere el art 8 de la 1/81 y no a nosotros. Un saludo
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Junio de 2009, 06:38:19 am
Procesan a un inspector de policía por escuchas ilegales

El agente que dirigió la investigación del polémico caso del ´asustaviejas´ del Zaidín será juzgado en la Audiencia por pinchar el teléfono de una empresaria sin permiso

P.M. El juez de instrucción que ha investigado la denuncia de una empresaria granadina contra un agente por intervenirle su teléfono de forma ilegal ha dictado un auto de procesamiento en el que acuerda la apertura de juicio oral contra el inspector de la Policía Nacional T.M.E., acusado por un delito contra la intimidad cometido por funcionario público.

En el auto de procesamiento, al que ha tenido acceso este periódico, el magistrado Josep Sola remite el caso a la Audiencia Provincial al tratarse de un presunto delito cometido por un agente de la autoridad.

El inspector de policía fue el encargado de dirigir la polémica investigación del caso del ´asustaviejas´ del Zaidín. En ella se imputaron a once personas ?seis de ellas detenidas por la Policía Nacional? por lo que se creía que era el mayor escándalo de acoso inmobiliario de la provincia. El instructor acabó archivando la causa al no encontrar ni un solo indicio de delito en la actuación de estas once personas.

El agente procesado pidió una orden judicial para intervenir el teléfono de una empresaria granadina que es propietaria del bloque donde se producía el supuesto acoso. El juez la autorizó pero los propios investigadores solicitaron poco después su cese porque no encontraban nada. El juzgado ordenó que finalizara la intervención telefónica, instrucción que el inspector decidió ignorar durante una semana, según el argumento del fiscal. El Ministerio Público se?ala en su escrito de acusación que T.M.E. "tenía pleno conocimiento" de esa orden judicial de cese de los ´pinchazos´ por su condición de "director de la investigación". El funcionario, sin embargo, "no solicitó el cese" de la intervención telefónica al Área de Telecomunicaciones de la Dirección General de la Policía.

Una semana de más. El fiscal sostiene que T.M.E. dejó ´pinchado´ el teléfono de su objetivo en la investigación durante siete días. Por ello solicita dos a?os de inhabilitación especial para cargo público, petición que la acusación particular eleva a cuatro más una multa de 16 meses a razón de 12 euros diarios, según consta en el auto de apertura de juicio oral. Se le acusa de un presunto delito cometido por funcionario contra la garantía de la intimidad. La empresaria que llevará al banquillo a este agente se dio cuenta de que la Policía Nacional había intervenido su teléfono de forma ilegal durante una semana después de que su abogado examinara el sumario del caso archivado. En los documentos aparecían transcripciones de conversaciones personales mantenidas fuera del plazo que había autorizado el juez.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Agosto de 2009, 11:20:22 am
SADA
ASU acusa al alcalde de ?partidismo? por no recurrir la sanción por los ficheros policiales

M. RAMOS > SADA

El portavoz de ASU, David Brandariz acusa al gobierno local de no recurrir la resolución de la Agencia de Protección de Datos, sobre las infracciones cometidas por la Policía Local al haber creado ficheros de carácter personal, por intereses partidistas. Durante la sesión plenaria del jueves, el concejal preguntó al alcalde, Abel López Soto, por qué el Ayuntamiento había decidido recurrir la sentencia en la que se imponía a la administración una sanción por falta grave por las grabaciones de las cámaras de seguridad de los edificios administrativos municipales y no la ordenada por los polémicos ficheros policiales, hallados en agosto del a?o pasado.

La respuesta del regidor no dejo lugar a dudas sobre los motivos del gobierno local. ?Queremos evitar problemas ó Concello?, pero también dejó muy claro que en ningún caso se hacía responsable de los ficheros y solicitó a Brandariz que leyera a viva voz el fragmento de la resolución de la Agencia de Protección de Datos en el que se especificaba que el Ayuntamiento, apuntando entre paréntesis que se refería sólo a la Policía Local, había infringido lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Responsabilidades

Desde que se produjo el registro de la unidad de Seguridad Ciudadana, en la que intervinieron el sargento de la Guardia Civil de Sada, el anterior concejal de Régimen Interior y Seguridad Ciudadana, Francisco Montouto y dos agentes, el gobierno local ha mantenido que no tenía constancia de la existencia de los ficheros. En sus alegaciones, el Ayuntamiento insistió en su ?absoluto desconocimiento? sobre las fichas, y se declaró ?víctima? de la infracción, acusando al jefe de la Policía Local de mantener una ?actitud obstructiva?.

Para la oposición, la reacción del alcalde inculpando en todo momento a los policías, responde a la enemistad que mantiene con parte del cuerpo de policía desde que se hizo con el poder en 2007.

Este conflicto ha originado, según lo apuntado por Brandariz con sus preguntas en el salón de plenos el pasado jueves, que el Ayuntamiento sólo recurriera la sanción impuesta por la grabaciones de las cámaras, aunque también fueran gestionadas por un policía local.

La Agencia de Protección de Datos consideró como grave la sanción por la utilización desde diciembre de 2007 del sistema de videovigilancia o grabación de imágenes de la casa consistorial, sin contar con la autorización de disposición general y sin que dicho fichero hubiera sido inscrito en el Registro General de Protección de Datos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Octubre de 2009, 23:07:53 pm
Aviso a navegantes

Artículo 7. Datos especialmente protegidos.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de la Constitución, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

Cuando en relación con estos datos se proceda a recabar el consentimiento a que se refiere el apartado siguiente, se advertirá al interesado acerca de su derecho a no prestarlo.

2. Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado.


La obligación de insertar en las peticiones por curso profesional la afiliación sindical contraviene lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Y sobre ello la Agencia de Protección de Datos ya se pronunció, considerando, como no podía ser de otra manera, que dichos datos requieren el consentimiento expreso y por escrito del afectado, tal y como rese?a la Ley en vigor.

https://www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdfs/2008-0531_Uso-de-datos-de-afiliaci-oo-n-sindical-por-el-titular-de-un-cargo-en-el-sindicato.pdf

Por todo ello, aquél que solicitase la obligatoriedad de facilitar un dato de caracter reservado incurrirá en multas de las previstas en la Ley 15/1999.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 10.000.000 a 50.000.000 de pesetas.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 50.000.000 a 100.000.000 de pesetas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Cats en 02 de Octubre de 2009, 00:36:49 am
?Esto no vendrá por lo que he oído en una UID cuyo Oficialucho pide datos sobre afiliación sindical?

Si es así a denunciarle en la Agencia Espa?ola de Protección de Datos, ??vamos Sindicatos!!

??Lo que faltaba!!, si quiere le digo el color de mis calzoncillos todos los días, no te jode.  :cul
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 02 de Octubre de 2009, 01:15:13 am
Golfada imprudente para el Sr. Oficial Jefe de Tetuán, en su afán de hacer cumplir la Ley y el Orden a toda costa, aún sabiendo como está el patio hoy en día, no duda en mandar a inspeccionar un local conflictivo a un policía de paisano sólo. El resultado de tan arriesgada avanzadilla, os lo podeis imaginar: Desorden público, dos policías heridos, dos detenidos, etc, A ver que se te ocurre para la próxima.

 :mus;

Vamos, que te hostiaron.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: mayday en 04 de Octubre de 2009, 09:47:01 am
Hola compa?eros,

A día de hoy me pregunto como co?o puede ser que mediante un buscador tan conocido como GOOGLE, se nos pueda extraer información nuestra por parte de hasta el más tonto del pueblo.

Hago rese?a de esto ya que por lo visto, y lo podéis probar en cualquier momento, introduciendo nuestro apellido y nombre mediante el buscador GOOGLE, podemos averiguar en que procesos selectivos hemos participado, número de DNI, apellidos, y resultados que hemos obtenido del proceso selectivo en cuestión. Todo ello conlleva una clara vulneración a la LO 15/1999, más conocida como la Ley Orgánica de Protección de Datos, dejándonos en bragas a merced de todo aquel que quiera indagar sobre nosotros con finalidades poco éticas.

Está claro que el problema de todo esto es compartido, tanto por parte del buscador GOOGLE como de la administración pública, que cuelga una lista de un proceso selectivo que debe de ser públicó según procedimiento administrativo, pero recalco que no tiene porque hacerlo con pelos y se?ales, es decir, que se puede publicar mediante números de registro de entrada o mediante siglas (en vez de nombres y apellidos y/o DNI), todo esto sin llegar a incumplir en ningún momento ningún artículo de la LRJPAC.

?Por qué esta dejadez de ciertas administraciones (de algunas, ya que me consta que hay administraciones que codifican los datos del aspirante en el proceso selectivo)?, ?por qué el pasotismo de GOOGLE a la hora de filtrar como resultados páginas de procesos selectivos de la administraciones públicas?

Tengo entendido que soluciones hay, pero toca el tema engorroso de la burocracia, y reclamar por activa y pasiva al responsable del tratamiento de ficheros del ente público, que coloque un sencillo y tonto "robot.txt" para que GOOGLE no indexe las listas cada vez que su ara?a rastrea los servidores de internet de la administración pertinente.

Hago denuncia de este asunto en este foro, ya que me parece una burrada que tengamos nuestros datos al abaste de cualquiera, mediante un simple click de ratón, sabiendo que esto puede perjudicarnos si lo que queremos es mantener nuestra discreción profesional y personal con nuestro entorno más próximo.

?Alguien está en las mismas condiciones que un servidor?, y ?qué opináis?

Saludos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Octubre de 2009, 12:30:50 pm
Opino que los procesos selectivos son listas públicas, al igual que las denuncias de tráfico impagadas han de ser publicadas en los distintos Boletines y otros procesos que se publican en la red, y ello no atenta contra la privacidad pues se ha de cumplir la ley.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: pacodeasis en 04 de Octubre de 2009, 16:00:25 pm
Que se lo digan a un amigo, que esta semana un mensaje en el contestador de telefono, D. Fulantino talin, talin ha sido ud multado, pero no hace falta que pague, llame al tlf 902 ..............


Un saludo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: efemerides en 04 de Octubre de 2009, 16:10:46 pm
Ahí está la picardía de los estafadores, se aprovechan de esa legalidad viendo tus datos en internet...es una gran puerta abierta para delincuentes.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: mayday en 04 de Octubre de 2009, 16:33:46 pm
??Aunque el proceso selectivo haya finalizado hace mas de 3 a?os??

??Que sentido tiene eso??

Opino que los procesos selectivos son listas públicas, al igual que las denuncias de tráfico impagadas han de ser publicadas en los distintos Boletines y otros procesos que se publican en la red, y ello no atenta contra la privacidad pues se ha de cumplir la ley.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Octubre de 2009, 18:51:46 pm
Lo insertado... insertado queda... es lo bueno que tiene la escritura... sin embargo me tecleo a mi mismo y no salgo.... sería que no existo y soy una máquina producto del Bill Gates.  :paz
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 04 de Octubre de 2009, 18:56:29 pm
Yo antes si salía, ahora  :paz
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: efemerides en 04 de Octubre de 2009, 19:10:43 pm
Anda que no le gusta a Ronin:

(http://www.gif-animados.net/gifs/espias-1.gif)       


                                                             (http://www1.bestgraph.com/gifs/animaux/chiens_2/chiens_2-45.gif)


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Octubre de 2009, 19:11:46 pm
 :Pelea_2
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: efemerides en 04 de Octubre de 2009, 19:13:24 pm
 :Burla 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: prodigos en 04 de Octubre de 2009, 21:11:10 pm
Hola, pues.... yo tampoco salgo.  Tengo sentencia a mi nombre publicada en Marzo, y en "san google" yo no salgo, el contrario si....  :pen: :pen:
Cosas de la informática??? aunque desde hace poco tiempo, tomo medidas de seguridad básicas....
Un salu2
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: mayday en 06 de Octubre de 2009, 07:29:27 am
La escritura está para reflejar aquello que no se quiere olvidar y conlleva cierta trascendencia. Algo que no tiene ningun interés para el resto de administrados no interesados en el procedimiento administrativo, y que tan solo conseguirá que le salga ro?a a un listado de aspirantes a policía.
Será que no has tenido la misma suerte que el resto.


Lo insertado... insertado queda... es lo bueno que tiene la escritura... sin embargo me tecleo a mi mismo y no salgo.... sería que no existo y soy una máquina producto del Bill Gates.  :paz
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Octubre de 2009, 13:43:13 pm
San Google es una buena herramienta.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: mustiki en 06 de Octubre de 2009, 13:48:39 pm
Y un gran negocio.

Saludos y paz.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: mayday en 06 de Octubre de 2009, 13:53:04 pm
San Google es una buena herramienta.

Siempre y cuando no se vuelva contra ti...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Octubre de 2009, 17:59:56 pm

La obligación de insertar en las peticiones por curso profesional la afiliación sindical contraviene lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por todo ello, aquél que solicitase la obligatoriedad de facilitar un dato de caracter reservado incurrirá en multas de las previstas en la Ley 15/1999.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 10.000.000 a 50.000.000 de pesetas.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 50.000.000 a 100.000.000 de pesetas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Octubre de 2009, 11:08:55 am

UGT denuncia ante Protección de Datos el uso de cámaras en la Policía Local
09.10.09 - C. S. C. S. | EL CAMPELLO SAN VICENTE

La Federación de Servicios Públicos de UGT-Alicante denuncia al Ayuntamiento de El Campello ante la Agencia Espa?ola de Protección de Datos por presunto incumplimiento de la ley con la instalación de cámaras de vídeo vigilancia por parte de la Policía Local.
UGT sostiene que el pasado día 26 de septiembre se procedió a la instalación en las dependencias de la Jefatura de la Policía Local, de tres cámaras de vídeo vigilancia, situadas en el interior del edificio policial y recogen imágenes que son grabadas por la aplicación informática, por lo que advierten de que ?son cámaras internas de seguridad para instalaciones físicas y de personal, ante lo cual se debe aplicar la legislación sobre tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o vídeo cámaras así como la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal?.

El sindicato indica que ?no se ha tenido constancia de la solicitud por la autoridad competente que autorice su instalación, y por ello de haber cumplido los trámites administrativos correspondientes?. Igualmente ?incumplen los trámites legales de notificación e inscripción en el Registro General de Protección de Datos así como la publicación en el BOP del fichero de cámaras de la policía, sin tener conocimiento del nombre y finalidad?. UGT aclara que no ha existido comunicación a los empleados públicos ni a los representantes.

El Grupo Municipal Socialista está preparando una moción que presentará en el próximo pleno, en la que van a proponer la distribución de puntos WIFI gratuitos por toda la ciudad, a cargo del Ayuntamiento, preferentemente en espacios y edificios públicos como la Plaza de Espa?a, parque Lo Torrent, las Acacias, Girasoles, Villamontes, el Tubo y otros espacios frente a colegios e institutos de todos los barrios de la localidad. Se trataría de instalar puntos para el acceso inalámbrico a la red repartidos por todo el municipio.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Octubre de 2009, 11:36:51 am
CABRA: La alcaldesa niega que se vaya a apartar del servicio a policías imputados
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Martes, 20-10-09

La alcaldesa de Cabra, María Dolores Villatoro, ha remitido un escrito al secretario general del sindicato y administraciones públicas de CC.OO. del Consistorio egabrense, Jesús Manuel Vílchez, asegurando que ?en ningún momento? ha adquirido compromiso alguno para que varios agentes policiales -dos de ellos implicados en un presunto caso de espionaje y revelación de secretos y todos ellos afiliados a CC.OO.- no presten servicios conjuntos con el resto de efectivos.

La declaración de la regidora llega después de que catorce agentes de la Policía Local le enviaran una misiva solicitando excluir de las operaciones conjuntas a los policías imputados. Al parecer, los agentes basaban esta petición en un presunto compromiso adquirido con la regidora.

Cabe recordar que este polémico caso salió a la luz pública a principios del pasado mes de agosto. Varios policías pudieron haber tenido acceso a datos de una concejala del Consistorio, la ex edil de de Seguridad Ciudadana, Teba Roldán, utilizando al menos uno de los ordenadores instalados en la Jefatura de la Policía Local.

Al parecer, los agentes que realizaron la petición a la alcaldesa están afiliados a CSIF y se da la circunstancia de que trece de los mismos se encuentran como acusación en el proceso de espionaje y algunos son testigos de cargo en el mismo.

Villatoro explica en el escrito que ?jamás pude adquirir dicho compromiso, tal y como manifesté delante de los portavoces del equipo de gobierno, el teniente de alcaldía delegado de Tráfico y Seguridad Ciudadana, el subinspector jefe y la secretaria accidental de este Ayuntamiento?.

Balones fuera

Asimismo, la alcaldesa asegura en el texto que las funciones de planificación del servicio corresponden a la persona que ostenta la Jefatura de la Policía Local.

Según ha podido conocer ABC, la alcaldesa también remitió sendos escritos a los 14 policías que realizaron tal petición donde se deja claro que las aseveraciones realizadas sobre dicho compromiso faltan a la verdad.

En lo que respecta al proceso, la Policía Nacional continúa con las investigaciones tras el registro realizado el Viernes de Dolores pasado en los ordenadores de la Jefatura de la Policía Local de Cabra.

En esa fecha, se intervino el disco duro del ordenador que fue remitido al laboratorio para buscar restos de programas informáticos destinados a la revelación de contrase?as.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2009, 11:23:55 am
Nace una nueva figura "el sospechoso".
 :pen:

Rubalcaba autoriza la creación de un archivo de sospechosos policiales

El registro se nutrirá de identidades obtenidas de denuncias, atestados policiales o rese?as de detenidos

21.10.09 - MELCHOR SAIZ-PARDO | MADRID

Interior podrá ceder esta información a las policías autonómicas que colaboren

La identidad de cualquier persona que aparezca en un atestado policial, que sea denunciada ante las fuerzas de seguridad o que sea detenida pasará a engrosar una nueva base de datos sobre sospechosos, con independencia de si el individuo está o no condenado o si su acusación o arresto finalmente se demuestran infundados.

El pasado 29 de septiembre, el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, estampó su firma en el Orden Interna 2783/2009 que da luz verde a la creación del denominado 'Sistema Estadístico de Criminalidad' (SEC), que está gestionado por la Secretaría de Estado de Seguridad y que entró en funcionamiento el pasado viernes.
Interior, en su resolución, se esmera en explicar que este nuevo archivo servirá para elaborar sus análisis sobre la evolución de la delincuencia. Asegura que la ?finalidad del fichero? es sólo ?tener un conocimiento más profundo de los factores que inciden en la seguridad ciudadana? y contar con una herramienta con la que ?estructurar con criterios rigurosos y serios la obtención, explotación y difusión de datos estadísticos relacionados con las infracciones penales?. Todo con el fin de ?establecer en cada momento las políticas de seguridad más adecuadas?. Sin embargo, la propia orden reconoce que el objetivo es ?ampliar la información contenida en el programa estadístico vigente, completándola con otros datos?.

?Datos personales?

El anexo de la orden revela el verdadero alcance del fichero: se autoriza la ?recogida de datos personales? de denunciantes o víctimas de delitos, pero también de ?personas sobre las que presuntamente pudiera recaer alguna responsabilidad por las indicadas infracciones penales?. La orden da luz verde a ?recoger? e informatizar los datos que obren en ?diligencias instruidas con ocasión de actuaciones policiales? (simples atestados preliminares), de ?rese?as de detenidos? o de meras ?denuncias recibidas a través de las propias fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado? o que hayan sido tramitadas ante otros cuerpos de policía locales o autonómicos.

Las informaciones sobre los sospechosos que se podrán almacenar van mucho más allá de cifras para las estadísticas. Interior autoriza a introducir en esa base de 'antecedentes policiales' informaciones de ?carácter identificativo? (DNI o pasaporte), pero también rese?as más íntimas, como ?datos de carácter personal? (fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, lugar de residencia y estado civil), ?datos académicos y profesionales? (titulación y situación laboral), ?datos de circunstancias personales? (en el caso de los extranjeros, su situación administrativa, motivo de su estancia o el medio utilizado para entrar en Espa?a) u otras informaciones como ?consumo de drogas o alcohol? de los sospechosos.

La orden faculta asimismo al Ministerio del Interior a ?ceder? estos datos a las policías autonómicas que colaboren con el programa. Los cuerpos de las comunidades autónomas, no obstante, sólo podrán conocer el número del carné del sospechoso o denunciante e informaciones estadísticas de carácter global.

Esta sensible base estará protegida por un nivel ?alto? de seguridad. La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal ?limita? este tipo de archivos a ?aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad?.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: cazaor en 21 de Octubre de 2009, 11:56:49 am
de meras ?denuncias recibidas a través de las propias fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado? o que hayan sido tramitadas ante otros cuerpos de policía locales o autonómicos. [/b]
Todo esto ya existe. Lo que ocurre es que crearán una aplicación nueva, la bautizarán, se gestionará a través de la SES y alimentará con las bases existentes de GC y CNP (hay que vender de vez en cuando que se avanza en seguridad). Y lo de las meras denuncias de particulares, una información de fiabilidad dudosa a veces... ;::)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: polimadrid en 21 de Octubre de 2009, 12:04:42 pm
y lo mismo dará... _Fumón_2...luego vas a poner una denuncia y hasta que lo investigan........lo mismo ya se han fugado del pais...... :Burla
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2009, 12:10:21 pm
y lo mismo dará... _Fumón_2...luego vas a poner una denuncia y hasta que lo investigan........lo mismo ya se han fugado del pais...... :Burla

Eso es una crítica?  :mus;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: cazaor en 21 de Octubre de 2009, 12:10:56 pm
y lo mismo dará... _Fumón_2...luego vas a poner una denuncia y hasta que lo investigan........lo mismo ya se han fugado del pais...... :Burla
La Policía NUNCA tiene prisa. Las prisas para los delincuentes y los malos toreros... .ca; :bur)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: cazaor en 21 de Octubre de 2009, 12:12:01 pm
y lo mismo dará... _Fumón_2...luego vas a poner una denuncia y hasta que lo investigan........lo mismo ya se han fugado del pais...... :Burla
Se me olvidaba: enemigo que huye, puente de plata ?o no?... ;risr;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: polimadrid en 21 de Octubre de 2009, 13:04:26 pm
y lo mismo dará... _Fumón_2...luego vas a poner una denuncia y hasta que lo investigan........lo mismo ya se han fugado del pais...... :Burla

Eso es una crítica?  :mus;

Pues si.. _Fumón_2....no está bien generalizar........perooooooo........algunas cosas van con demasiada calma.....
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: polimadrid en 21 de Octubre de 2009, 13:06:22 pm
y lo mismo dará... _Fumón_2...luego vas a poner una denuncia y hasta que lo investigan........lo mismo ya se han fugado del pais...... :Burla
La Policía NUNCA tiene prisa. Las prisas para los delincuentes y los malos toreros... .ca; :bur)
y lo mismo dará... _Fumón_2...luego vas a poner una denuncia y hasta que lo investigan........lo mismo ya se han fugado del pais...... :Burla
Se me olvidaba: enemigo que huye, puente de plata ?o no?... ;risr;

SOLUCION.......buscate la vida y si tienes que partir las piernas a alguien pues lo haces.......

De la carcel se sale del ataud no.... :silen
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2009, 13:07:52 pm
Lo que nos afecta directamente siempre....siempre, va con mucha calma... o nos lo parece... aunque a veces tengamos razón, pero ello también va en función del contenido, y lo tuyo, no tiene una entidad suficiente para provocar un aumento de la celeridad...lo siento pero es asi, es una de tantas y tantas que al final quedará en nada.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: polimadrid en 21 de Octubre de 2009, 13:14:16 pm
Si...si tienes razon.....esta claro que cuando la cosa te afecta pues siempre vas a tener la necesidad de solucionarlo lo mas rapido posible.....pero hay cosas y cosas...y aunque la cosa se quede en nada ....tambien puede ser que no....... :silen

Solucion........lo mismo que he dicho...buscate la vida y toma las medidas necesarias........y que salga el sol por donde salga... :Quemado_1
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: escalaejecutiva en 21 de Octubre de 2009, 13:16:01 pm
Nace una nueva figura "el sospechoso".
 :pen:

Rubalcaba autoriza la creación de un archivo de sospechosos policiales

El registro se nutrirá de identidades obtenidas de denuncias, atestados policiales o rese?as de detenidos

21.10.09 - MELCHOR SAIZ-PARDO | MADRID

Interior podrá ceder esta información a las policías autonómicas que colaboren

La identidad de cualquier persona que aparezca en un atestado policial, que sea denunciada ante las fuerzas de seguridad o que sea detenida pasará a engrosar una nueva base de datos sobre sospechosos, con independencia de si el individuo está o no condenado o si su acusación o arresto finalmente se demuestran infundados.

El pasado 29 de septiembre, el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, estampó su firma en el Orden Interna 2783/2009 que da luz verde a la creación del denominado 'Sistema Estadístico de Criminalidad' (SEC), que está gestionado por la Secretaría de Estado de Seguridad y que entró en funcionamiento el pasado viernes.
Interior, en su resolución, se esmera en explicar que este nuevo archivo servirá para elaborar sus análisis sobre la evolución de la delincuencia. Asegura que la ?finalidad del fichero? es sólo ?tener un conocimiento más profundo de los factores que inciden en la seguridad ciudadana? y contar con una herramienta con la que ?estructurar con criterios rigurosos y serios la obtención, explotación y difusión de datos estadísticos relacionados con las infracciones penales?. Todo con el fin de ?establecer en cada momento las políticas de seguridad más adecuadas?. Sin embargo, la propia orden reconoce que el objetivo es ?ampliar la información contenida en el programa estadístico vigente, completándola con otros datos?.

?Datos personales?

El anexo de la orden revela el verdadero alcance del fichero: se autoriza la ?recogida de datos personales? de denunciantes o víctimas de delitos, pero también de ?personas sobre las que presuntamente pudiera recaer alguna responsabilidad por las indicadas infracciones penales?. La orden da luz verde a ?recoger? e informatizar los datos que obren en ?diligencias instruidas con ocasión de actuaciones policiales? (simples atestados preliminares), de ?rese?as de detenidos? o de meras ?denuncias recibidas a través de las propias fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado? o que hayan sido tramitadas ante otros cuerpos de policía locales o autonómicos.

Las informaciones sobre los sospechosos que se podrán almacenar van mucho más allá de cifras para las estadísticas. Interior autoriza a introducir en esa base de 'antecedentes policiales' informaciones de ?carácter identificativo? (DNI o pasaporte), pero también rese?as más íntimas, como ?datos de carácter personal? (fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, lugar de residencia y estado civil), ?datos académicos y profesionales? (titulación y situación laboral), ?datos de circunstancias personales? (en el caso de los extranjeros, su situación administrativa, motivo de su estancia o el medio utilizado para entrar en Espa?a) u otras informaciones como ?consumo de drogas o alcohol? de los sospechosos.

La orden faculta asimismo al Ministerio del Interior a ?ceder? estos datos a las policías autonómicas que colaboren con el programa. Los cuerpos de las comunidades autónomas, no obstante, sólo podrán conocer el número del carné del sospechoso o denunciante e informaciones estadísticas de carácter global.

Esta sensible base estará protegida por un nivel ?alto? de seguridad. La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal ?limita? este tipo de archivos a ?aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad?.

Otra cosa más (la que hace un millón) por la que pelear para que os den acceso..... :cul
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2009, 13:17:50 pm
 :Enfadado_1 :Enfadado_1 :Enfadado_1 :Enfadado_1
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: cazaor en 21 de Octubre de 2009, 14:06:23 pm
...lo siento pero es asi, es una de tantas y tantas que al final quedará en nada.
Hombre, en nada tampoco, hay que hacer gestiones varias. En nada realmente eficaz, no me cabe duda alguna de que así será... ;fum;

Saludos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2009, 14:13:37 pm
...lo siento pero es asi, es una de tantas y tantas que al final quedará en nada.
Hombre, en nada tampoco, hay que hacer gestiones varias. En nada realmente eficaz, no me cabe duda alguna de que así será... ;fum;

Saludos.

A eso me refería...a nada eficaz.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: polimadrid en 21 de Octubre de 2009, 14:35:54 pm
 :Burla

YA tengo yo hecho el trabajo y antes que la PJ...... ;risr; ;risr; ;risr;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2009, 17:27:14 pm
TAMPOCO SE FÍAN DE LA BANCA

Los espa?oles desconfían de la Administración para proteger datos personales Siete de cada diez espa?oles se muestra preocupado por la capacidad de la Administración Pública para controlar la información privada. La desconfianza es aún mayor en el caso del uso de los datos que realizan las instituciones financieras

Límites en la cesión de datos desde la Administración a los colegios profesionales
2009-10-21
LIBERTAD DIGITAL

Unisys ha hecho pública la quinta oleada de su Índice de Seguridad, que sirve como indicador social en lo que a la percepción de seguridad de los consumidores se refiere, y que muestra unos de los datos más optimistas desde la primera oleada, realizada por la compa?ía en agosto de 2007. De hecho, el 66% de los espa?oles muestra poca o ninguna preocupación sobre la seguridad personal de aquí a 6 meses vista.

Según los datos del Índice, que se realizó en Espa?a a 1.006 personas de más de 18 a?os durante el pasado mes de septiembre, la mayor preocupación concreta de los espa?oles es el fraude con tarjetas de crédito y los riesgos de una epidemia masiva.

Sobre una cifra máxima de preocupación de 300, los espa?oles muestran una inquietud global de 127 frente al 151 de la última oleada llevada a cabo en marzo de 2009.

Por áreas, la seguridad financiera (que incluye el hecho de que otras personas obtengan y utilicen las tarjetas de crédito propias o las capacidad de asumir las obligaciones financiera), con un índice de 148; y la seguridad nacional (que incluye no sólo seguridad en Espa?a sino la posibilidad de que nos afecte una epidemia masiva), con un 145, representan las mayores preocupaciones. Por el contrario, la seguridad en Internet, con un índice de 86, no supone mayor preocupación en nuestro país.

En general, sólo una persona de cada diez está preocupada con su seguridad personal, lo que no representa ningún cambio desde la primera oleada.

Desconfianza en la Administración y en la banca

En cada oleada, Unisys incluye una serie de preguntas concretas sobre la actualidad mundial y la confianza de los consumidores en ciertos sectores. En esta ocasión, a la pregunta "?Está Usted preocupado por la capacidad de las diferentes Administraciones Públicas y de su banco para proteger sus datos personales?", el 76% de los espa?oles se muestran preocupados o muy inquietos con el uso que hacen los bancos de los datos privados de sus clientes mientras que el 69% de los espa?oles desconfía de la utilización de la información personal que realizan las Administraciones Públicas.

Tan sólo el 9% confía plenamente, por lo que tanto el Gobierno como los bancos deberían trabajar en mejorar la percepción de los ciudadanos hacia este tipo de instituciones. Probablemente es este tipo de desconfianza lo que lleva a los ciudadanos a preocuparse por los fraudes con las tarjetas de crédito.

Una de las mejores formas de recuperar la confianza es mejorando los sistemas de seguridad y en este sentido, Unisys propone soluciones de biometría, ampliamente probadas y que, según el estudio de Unisys son también muy bien aceptadas por los consumidores. De hecho, el 65% de los consultados estaría dispuesto a proveer datos biométricos, como el patrón de venas, el iris o la huella dactilar con tal de mejorar y facilitar los procesos de seguridad.

"De nuevo, los espa?oles muestran una alta preocupación por el uso que hacen terceros de los datos personales, especialmente en el caso de sus tarjetas de crédito, por lo que se hace cada vez más imprescindible que las empresas en general y las instituciones financieras en particular mejoren sus sistemas de seguridad", asegura François Fleutiaux, vicepresidente de Unisys Europa para el clúster Sur.

"Elementos de seguridad como la biometría, que identifican de forma personal y única a cada usuario son totalmente recomendables para mejorar la confianza de los consumidores no solo en lo que a fraude respecta sino en lo que a la propia imagen de los bancos se refiere".

Cloud computing

En lo que se refiere a una de las tecnologías más de moda en los últimos meses, el cloud computing o la posibilidad de acceder de forma remota a datos y aplicaciones guardadas en servidores ajenos, los espa?oles muestran una alta preocupación (un 62% no está de acuerdo con las bondades del cloud computing), muy probablemente por la falta de información existente sobre este tipo de soluciones.

Seguridad nacional

Casi la mitad de los adultos espa?oles (45%) están muy preocupados con la seguridad nacional, lo que supone mayor relajación que en marzo de 2009, a pesar de los últimos atentados terroristas de julio y agosto. De hecho, el nivel de personas que no muestran ningún tipo de preocupación por la seguridad nacional (21%), se sitúa en niveles de agosto de 2007.

En lo referente a la posibilidad de que llegue a Espa?a una epidemia masiva como la Gripe A, un 52% de los adultos de nuestro país muestra una gran preocupación, algo menos en marzo, cuando un 66% mostraba tal nivel de inquietud, a pesar de la llegada del invierno.

Seguridad financiera

Más de dos tercios de los espa?oles están extremadamente o muy concienciados con la posibilidad de que terceros accedan y utilicen la tarjeta de crédito. Aunque este hecho es algo menor que en la última oleada, los espa?oles siguen considerando esto como una de las mayores preocupaciones. Pese a que este problema es mucho menos preocupante en nuestro

De hecho, es más probable que a un turista le roben su tarjeta de crédito en Espa?a que en cualquier otro país según un estudio de Barclaycard. Nuestro país tiene la mayor tasa de robo de tarjetas de crédito aunque el gasto medio que se hace de cada una de ellas una vez sustraídas es de 27 euros frente a los 306 de Francia por ejemplo.

Por su parte, como en los pasados estudios, la mayoría de los espa?oles no tiene entre sus mayores inquietudes la capacidad de llegar a fin de mes, con hasta un 38% de personas que no consideran sus obligaciones con el banco como una prioridad.

Seguridad en Internet

Como en ocasiones anteriores, los espa?oles no se preocupan por los virus o el spam y las consecuencias que ello puede acarrear (casi un 40% no está preocupado en absoluto), debido especialmente a que en nuestro país sigue sin utilizarse Internet como medio de compra o pago.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Octubre de 2009, 10:45:59 am
Espero que no le pongan "loctite"  :mus;

San Andrés

  La Policía Local ya dispone del sistema Eurocop Móvil
Permite cruzar datos con los cuerpos de policía de Castilla y León y Tráfico

25/10/2009 DL | SAN ANDRÉS

(http://www.diariodeleon.es/img/noticias/485675_2.jpg)
 
El sistema Eurocop ya está habilitado para que pueda ser utilizado por la Policía Local de San André

El Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo ha adjudicado el suministro del sistema Eurocop Móvil, para la Policía Local, en 20.580 euros. El Ayuntamiento de San Andrés ya había solicitado a la Junta de Castilla y León sendas subvenciones para la adquisición del sistema Eurocop Móvil y un nuevo coche para la Policía Local, dentro de la convocatoria de subvenciones dirigidas al cumplimiento y ejecución de determinadas medidas del Pacto Local de Castilla y León para 2009, entre cuyas líneas de actuación se encuentra ?mejorar la calidad de la prestación de la competencia en materia de policía local y bomberos?. Este sistema se instalará en dos vehículos.

El sistema Eurocop está operativo en la Policía Local de San Andrés desde 2006. Es un programa de gestión integral de la actividad policial. San Andrés fue el primer ayuntamiento de la provincia en contar con él, siendo además uno de los pioneros de Castilla y León. El Eurocop permite a la Policía Local de San Andrés interconectarse con otros cuerpos de Policía Local de Castilla y León, para compartir bases de datos. Otras de las ventajas de este programa es que se podrán cruzar datos con otras policías locales que también cuenten con él y unificar criterios en la confección de documentos, como diligencias policiales y actas. Asimismo, también se puede acceder a datos de la Administración Central, como por ejemplo a la base de datos de las matrículas de los vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Por otro lado, la Junta de Castilla y León ha aprobado una subvención de 18.000 euros para la adquisición de un vehiculo híbrido, que se integrará en el parque móvil de la Policía Local. El Ayuntamiento de San Andrés se adhirió en el pasado mes de abril al Convenio de colaboración con la Consejería del Economía y Empleo y la Consejería de Medio Ambiente, ambas de la Junta de Castilla y León, para la promoción de vehículos eléctricos e híbridos.



http://www.diariodeleon.es/img/noticias/485675_2.jpg
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Noviembre de 2009, 11:38:13 am
Investigan a un guardia civil por una posible revelación de secretos

El instituto armado abre un expediente informativo para comprobar si facilitó datos de un tercero a un familiar

26-11-2009   VOTE ESTA NOTICIA         

Comandancia. La investigación es de régimen interno. 

JOSE TORRES. MÁLAGA Un favor que le podría salir muy caro. Esta es la historia de un agente de la Guardia Civil destinado en Málaga al que el instituto armado le ha abierto una investigación interna de carácter administrativo por una supuesta revelación de secreto. De confirmarse esta situación, el agente podría enfrentarse a un expediente disciplinario o, incluso, a una posible expulsión del instituto armado.

Todo comenzó hace un par de semanas, cuando, según las fuentes consultadas, un familiar del agente le pidió un favor personal. Concretamente, esta persona le solicitaba el nombre completo y la dirección de una tercera persona a través de la matrícula del vehículo de ésta. Al parecer, esta petición pudo ser atendida por el agente sin que éste preguntara el motivo de la misma ni, por tanto, por sus fatídicas consecuencias.

Pelea. Según las mismas fuentes, una vez que esa información llegó a manos del solicitante, éste la utilizó para trasladarse hasta el domicilio del tercer protagonista, lugar en el que por motivos que se desconocen ambos protagonizaron una pelea. Según fuentes de este periódico, los protagonistas del altercado fueron interrogados por estos hechos. En su comparecencia, tras ser preguntado por cómo había conseguido la información de la que había hecho uso, el familiar del agente de la Guardia Civil reconocía abiertamente la procedencia de la misma. Fue a partir de ese momento cuando se iniciaba una investigación interna de carácter administrativo contra el agente para demostrar si realmente hubo revelación de secreto.

Esta versión es radicalmente opuesta a la que tuvo acceso La Opinión de Málaga por parte del entorno del agente. Aunque sí reconocían la apertura de ese expediente informativo, las fuentes consultadas aseguraban que la presunción de inocencia es total. El agente sigue ejerciendo en su destino.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 28 de Noviembre de 2009, 12:54:53 pm
Que mi tío es guardia eh!!! Haciéndolo extensivo a amigos/primos/conocidos... me suena.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Noviembre de 2009, 12:57:34 pm
Cuidadín con estas cosas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: atreyu en 30 de Noviembre de 2009, 08:07:58 am
Cuidadín con estas cosas.

Ademas de verdad.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: mustiki en 01 de Diciembre de 2009, 15:43:50 pm
Orden de 30 de octubre de 2009, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal, denominado ?Personal Control Acceso Espectáculos?. (http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Orden_BOCM&cid=1142573445056&idBoletin=1142573443824&idSeccion=1142573443859&language=es&pagename=Boletin%2FComunes%2FPresentacion%2FBOCM_popUpOrden)

Fichero: PERSONAL CONTROL ACCESO ESPECTÁCULOS.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior; Dirección General de Seguridad e Interior.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, Dirección General de Seguridad e Interior, Subdirección General de Política Interior.

Nombre y descripción del fichero: PERSONAL CONTROL ACCESO ESPECTÁCULOS.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel medio.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

? Datos relativos a infracciones: Datos relativos a infracciones penales.

? Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

? Otros datos de carácter identificativo: Permiso de residencia y trabajo.

? Otros tipos de datos: Datos de características personales, datos de detalles de empleo.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Mantener la actualización de los datos personales de los aspirantes que han obtenido la acreditación de aptitud como personal de control de acceso a espectáculos públicos y seguimiento de incidencias.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas.

Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones.

Saludos y paz.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Diciembre de 2009, 10:52:49 am
Cuidadín con estas cosas.

Ademas de verdad.

Nuevamente insistir en ello:

Investigan si un policía usó de manera indebida los datos de una conductora
08.12.09 - 00:32 - M. M. B. | ALBACETE.

Un agente de la Policía Local está siendo investigado por el Ayuntamiento de Albacete por entender que podría haber hecho uso de una información obtenida por razón de su cargo de manera indebida.

El pasado 20 de noviembre, la Junta de Gobierno Local, es decir, el órgano de gobierno municipal, acordó el inicio de un expediente disciplinario a este policía, aunque su instrucción quedará suspendida a la espera de lo que resuelvan los juzgados, pues el asunto está siendo también investigado en los tribunales.

Según consta en el acta de dicha reunión, el policía podría haber utilizado los datos personales de una ciudadana identificada en un control de alcoholemia para un ?uso indebido?.

Estos hechos han sido puestos en conocimiento del juzgado de instrucción número 3 de Albacete.

Por eso, y teniendo en cuenta que el artículo 94.3 del Estatuto Básico del Empleo Público, dice que ?cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario, resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal?.

Por tanto, aunque la Junta de Gobierno Local acortó iniciar un expediente disciplinario al policía para esclarecer si con sus hechos ha cometido alguna infracción administrativa, aguardarán a llevar a cabo esta investigación a que tome primero una decisión el juzgado n? 3 que es el que conoce de este caso.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: AEA en 08 de Diciembre de 2009, 11:06:18 am
Peor me ha pasado a mi. Una Ertzaina me ha denunciado a la Agencia Espa?ola de Protección de Datos, dice que he facilitado sus datos y los de su hermana a un familiar que tiene un negocio. Tal cual. Todo viene porque la hermana de la agente fue pillada hurtando ropa por valor de 1500 euros, en varios días, claro, en vez de recular y tratar de aconsejarle, pues la Ertzaina más galla del mundo, le denuncia a mi familiar por acosarle por teléfono para que pague la deuda. Solución, me putea a mí. Por suerte en el curro no he consultado ningún dato de esa persona, como consta en la investigación que han hecho con mis claves y la Agencia ha anulado el expediente, lo ha recurrido y lo ha vuelto a anular. No conozco de nada a esas personas y sabía de su condición de Ertzaina por la abogada de su hermana, que me lo dijo en el juicio. Ahora, he solicitado amparo a la propia agencia para que averigüe como ha obtenido mis datos y profesión esa "compa?era", puesto que supongo que ella sí que ha mirado en sus bases. Ya veremos lo que sale. Es increíble lo h...p.... que es la gente.

www.policiasmunicipales.blogspot.com
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: AEA en 08 de Diciembre de 2009, 11:08:16 am
Por cierto, esta Ertzaina se presentó a las pruebas de PM de Bilbao y suspendió, supongo que ahí es donde más le dolerá, saber que soy munipa de Bilbao.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: atreyu en 08 de Diciembre de 2009, 16:49:06 pm
Peor me ha pasado a mi. Una Ertzaina me ha denunciado a la Agencia Espa?ola de Protección de Datos, dice que he facilitado sus datos y los de su hermana a un familiar que tiene un negocio. Tal cual. Todo viene porque la hermana de la agente fue pillada hurtando ropa por valor de 1500 euros, en varios días, claro, en vez de recular y tratar de aconsejarle, pues la Ertzaina más galla del mundo, le denuncia a mi familiar por acosarle por teléfono para que pague la deuda. Solución, me putea a mí. Por suerte en el curro no he consultado ningún dato de esa persona, como consta en la investigación que han hecho con mis claves y la Agencia ha anulado el expediente, lo ha recurrido y lo ha vuelto a anular. No conozco de nada a esas personas y sabía de su condición de Ertzaina por la abogada de su hermana, que me lo dijo en el juicio. Ahora, he solicitado amparo a la propia agencia para que averigüe como ha obtenido mis datos y profesión esa "compa?era", puesto que supongo que ella sí que ha mirado en sus bases. Ya veremos lo que sale. Es increíble lo h...p.... que es la gente.

www.policiasmunicipales.blogspot.com

 Diferentes faltas o si alguno de los dias supero los 400? delito, pero bajo mi punto de vista no hay continuidad como para imputar un delito de hurto por los 1500?. ? Que la metieron al final?. Un saludo
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: cazaor en 08 de Diciembre de 2009, 21:07:28 pm
? Que la metieron al final?
A final la metieron... un rabo de 22 cm... ;risr;

Perdón, ha sido leerlo y no me he podido resistir... :manitas
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: atreyu en 08 de Diciembre de 2009, 23:47:08 pm
? Que la metieron al final?
A final la metieron... un rabo de 22 cm... ;risr;

Perdón, ha sido leerlo y no me he podido resistir... :manitas

 :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj, bueno y despues que la metieron, otra del 22...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: AEA en 10 de Diciembre de 2009, 08:53:59 am
? Que la metieron al final?
A final la metieron... un rabo de 22 cm... ;risr;

Perdón, ha sido leerlo y no me he podido resistir... :manitas

 :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj, bueno y despues que la metieron, otra del 22...

El fiscal empezó como hurto y el abogado de la acusación particular solicitó su recalificación a delito y el juez de instrucción en la vista así lo estimo. No hay sentencia todavía.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: atreyu en 10 de Diciembre de 2009, 13:17:04 pm
? Que la metieron al final?
A final la metieron... un rabo de 22 cm... ;risr;

Perdón, ha sido leerlo y no me he podido resistir... :manitas

 :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj, bueno y despues que la metieron, otra del 22...

El fiscal empezó como hurto y el abogado de la acusación particular solicitó su recalificación a delito y el juez de instrucción en la vista así lo estimo. No hay sentencia todavía.

delito continuado de hurto....

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2009, 10:39:10 am
GIJÓN
El Hernán Cortés ve ?inconstitucional? facilitar a la Policía los datos de toda su clientela
14.12.09 -

?Quizás es claramente inconstitucional desde el Ordenamiento Jurídico Comunitario?. El Hotel Hernán Cortés ha presentado una denuncia ante el Defensor del Pueblo, así como a su homónimo comunitario, contra la normativa que le obliga, al igual que al resto de la hotelería espa?ola, a facilitar a la Policía los datos de todos sus clientes.

En una protesta firmada por el director y copropietario del establecimiento gijonés, Javier Vidal, el Hernán Cortés explica que ?estamos obligados, por parte del Ministerio del Interior, a dar, a diario, a la Policía los datos de los clientes que se alojan con nosotros?.

Sin embargo, tras la entrada en vigor de las leyes que protegen el derecho a la privacidad, Vidal cree que la norma espa?ola ?nos obliga a saltarnos ese derecho que tenemos todos los ciudadanos europeos?, por lo que quiere que ambos procuradores, el espa?ol y el comunitario, ?nos aclaren cuál de ambas leyes contrapuestas debemos obedecer. Esto es, seguir dando los datos que nos solicita el Gobierno o respetar el derecho a la privacidad de nuestros clientes?.

En su opinión, la norma que convierte en obligatorio el control diario de los clientes de los hoteles por parte de la Policía ?tiene reminiscencias de un estado policial dictatorial?, que, insiste, ?es claramente inconstitucional desde el Ordenamiento Jurídico Comunitario?.

La cesión de los datos personales a la Policía también fue puesta en duda por la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), que entiende que está amparada por la ley, ?pero hay que decírselo al cliente?.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: atreyu en 14 de Diciembre de 2009, 15:50:51 pm
GIJÓN
El Hernán Cortés ve ?inconstitucional? facilitar a la Policía los datos de toda su clientela
14.12.09 -

?Quizás es claramente inconstitucional desde el Ordenamiento Jurídico Comunitario?. El Hotel Hernán Cortés ha presentado una denuncia ante el Defensor del Pueblo, así como a su homónimo comunitario, contra la normativa que le obliga, al igual que al resto de la hotelería espa?ola, a facilitar a la Policía los datos de todos sus clientes.

En una protesta firmada por el director y copropietario del establecimiento gijonés, Javier Vidal, el Hernán Cortés explica que ?estamos obligados, por parte del Ministerio del Interior, a dar, a diario, a la Policía los datos de los clientes que se alojan con nosotros?.

Sin embargo, tras la entrada en vigor de las leyes que protegen el derecho a la privacidad, Vidal cree que la norma espa?ola ?nos obliga a saltarnos ese derecho que tenemos todos los ciudadanos europeos?, por lo que quiere que ambos procuradores, el espa?ol y el comunitario, ?nos aclaren cuál de ambas leyes contrapuestas debemos obedecer. Esto es, seguir dando los datos que nos solicita el Gobierno o respetar el derecho a la privacidad de nuestros clientes?.

En su opinión, la norma que convierte en obligatorio el control diario de los clientes de los hoteles por parte de la Policía ?tiene reminiscencias de un estado policial dictatorial?, que, insiste, ?es claramente inconstitucional desde el Ordenamiento Jurídico Comunitario?.

La cesión de los datos personales a la Policía también fue puesta en duda por la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), que entiende que está amparada por la ley, ?pero hay que decírselo al cliente?.

Luego queremos seguridad.... De todas formas la ley de Proteccion de Datos deja bien claro la licitud del acto. Un saludo
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 18 de Diciembre de 2009, 14:20:52 pm
Tacoronte
Cierre bajo llave de los expedientes policiales

A raíz de la publicación de la noticia en La Opinión, el alcalde de Tacoronte ha decidido tomar estas medidas

A.H. | SANTA CRUZ DE TENERIFE

El alcalde de Tacoronte, Hermógenes Pérez, ordenó ayer al Jefe de la Policía Local del municipio el cierre bajo llave de todos los expedientes de la Comisaría a partir de las 14:00 horas, a raíz de la publicación por La Opinión de Tenerife de un documento interno firmado por el oficial jefe en funciones, en el cual ponía en conocimiento del regidor municipal el problema existente ante la escasez de la plantilla, ya que hay días en que sólo hay un funcionario para atender la Jefatura y no existe la posibilidad de tener una dotación de servicio en la calle.

Fuentes sindicales destacaron que la caza de brujas ha dado comienzo en el Ayuntamiento tacorontero, en lugar de buscar soluciones que redunden en la seguridad.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MoN en 19 de Diciembre de 2009, 18:51:57 pm
COMO SIEMPRE
 ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc;
Lo importante no es que no se disponga de personal, no ya para atender el servicio con seguridad, simplemente para atenderlo....

 :Enfadado_2 :Enfadado_2 :Enfadado_2 :Enfadado_2

LO VERDADRERAMENTE IMPORTANTE ES QUE NO SE SEPA....
mierda de políticos que nos hemos buscaoh....
 :taz :taz :taz :taz
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Diciembre de 2009, 15:09:44 pm
Las cámaras de vigilancia del Ayuntamiento de Madrid ya están operativas
EFE , Madrid

Las cámaras de vigilancia que el Ayuntamiento de Madrid tiene distribuidas por distintos puntos de la ciudad ya están operativas desde hoy mismo, tras recibir la autorización de la Comisión de Videovigilancia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Francisco Vieira, ha visitado hoy la Unidad Integral de Distrito de la Policía Municipal, en la calle de Montera, donde está el puesto de control de todas esas cámaras.

Instaladas ya desde hace algunas semanas, las vídeocamaras no podían operar hasta recibir la autorización de esa Comisión, lo que ha tenido lugar hoy hacia las 11,30 horas, tras la visita de Vieira.

Las cámaras contribuirán a reforzar el dispositivo especial de seguridad para Navidad.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 22 de Diciembre de 2009, 15:23:48 pm
Pues no se a cuales de ellas se referirá.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Enero de 2010, 15:08:48 pm
AVAL A INTERIOR

Protección de Datos respalda el sistema de escuchas de los policías
MAYKA NAVARRO
MADRID

Sitel, el sistema de escuchas telefónicas que utiliza la policía espa?ola y que tanto criticó el Partido Popular el a?o pasado, recibió ayer un nuevo espaldarazo. A las diversas sentencias del Tribunal Supremo avalando su legalidad se unió ayer la Agencia Espa?ola de Protección de Datos (AEPD), que hizo público el resultado de una inspección que concluye que los pinchazos solo se realizan con autorización judicial y que el sistema funciona con todas las garantías de legalidad.

En el Ministerio del Interior optaron ayer por el silencio. Consideran que su titular, Alfredo Pérez Rubalcaba, ya dijo todo lo que tenía que decir en su día ante unas durísimas críticas que provocaron, incluso, que mandos policiales alertaran de que se estaba poniendo al descubierto y cuestionando una herramienta ?crucial? en la lucha diaria contra la delincuencia y el terrorismo.

El informe de Protección de Datos desmonta, una a una, las críticas del PP, que llegó a
presentar una proposición no de ley pidiendo que Sitel fuera regulado mediante una ley orgánica; CiU y el PNV se abstuvieron con el argumento de que convenía despejar cualquier duda sobre la legalidad de los pinchazos.

La AEPD, como en su día el Supremo, despeja las dudas tras varios meses estudiando in situ cómo los policías utilizan Sitel. El informe asegura que los policías ?no pueden por sí mismos? pinchar un teléfono, porque son las operadoras telefónicas las que necesariamente activan el sistema ?una vez recibida y analizada la autorización judicial?. Es decir, un policía, por mucho que quiera o se lo ordenen, no puede utilizar Sitel para escuchar ilegalmente a nadie, porque es la operadora la que necesariamente desvía la línea intervenida al ordenador del investigador. Así, el ?espionaje? denunciado por el PP a sus dirigentes solo se podría haber realizado con autorización judicial. Además, todos los datos ?son objeto de bloqueo una vez concluida la investigación?, de modo que no se puede acceder a los mismos salvo que un juez lo requiera.

La secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, que fue denunciada precisamente por asegurar que la policía espiaba a los dirigentes de su partido, no acudirá al acto de conciliación al que ha sido convocada en un juzgado de Madrid para que ratifique o retire las acusaciones.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Febrero de 2010, 15:59:25 pm
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Francisco Vieira, ha visitado hoy la Unidad Integral de Distrito de la Policía Municipal, en la calle de Montera, donde está el puesto de control de todas esas cámaras.


Se están usando esas cámaras para lo que fueron autorizadas?

O están sirviendo a otros propósitos?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 01 de Febrero de 2010, 16:46:57 pm
 . . . pues de ese asunto no se nada de nada . . . quizás alguien con más información y de primera mano . . .   ;fum;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: atreyu en 01 de Febrero de 2010, 19:20:49 pm
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Francisco Vieira, ha visitado hoy la Unidad Integral de Distrito de la Policía Municipal, en la calle de Montera, donde está el puesto de control de todas esas cámaras.


Se están usando esas cámaras para lo que fueron autorizadas?

O están sirviendo a otros propósitos?

Hombre, quiero pensar que si y ademas creo en su utilidad. El otro dia comentaron en telemadrid que estas camaras pillaron a dos PMM pinchando las ruedas del patrulla como protesta o algo asi. En las televisiones siempre sacando lo mejor de cada casa... Un saludo
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2010, 16:39:44 pm
Nota informativa
https://www.agpd.es/portalweb/revista_prensa/revista_prensa/2009/notas_prensa/common/diciembre/301209_NotaVideovigilancia.pdf

Tras la entrada en vigor de la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para
su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios, el 27 de
diciembre

Nota informativa sobre la modificación de la Ley Ómnibus en los sistemas de videovigilancia

? Hasta la entrada en vigor de la Ley 25/2009, el 27 de diciembre, sólo era conforme a la legislación de protección de datos personales la utilización de dispositivos de videovigilancia si se había contratado con empresas de seguridad privada, debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior.

? La Ley Ómnibus reforma la Ley de Seguridad Privada, liberalizando esta actividad determinando que la venta, entrega, instalación o mantenimiento de estos sistemas podrá llevarse a cabo por particulares y empresas distintas de las de seguridad privada siempre que la instalación no implique una conexión con centrales de alarma.

? Se modifica por tanto la exigencia de recurrir a empresas de seguridad autorizadas por el Ministerio del Interior y de notificar el contrato a dicho Departamento.

? En todo caso, deberán cumplirse en el tratamiento de imágenes las normas establecidas en la legislación de Protección de Datos de Carácter Personal, entre las que se incluyen el deber de informar a los interesados, la inscripción de ficheros, y la implantación de medidas de seguridad.

(Madrid, 30 de diciembre de 2009). Hasta la entrada en vigor, el pasado 27 de diciembre, de la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la
Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (conocida como
?Ley Ómnibus?), la legitimación para el tratamiento por particulares y empresas de
imágenes captadas a través de dispositivos de videovigilancia sólo era posible en caso
de que dichos sistemas hubieran sido contratados con empresas de seguridad privada,
debidamente acreditadas ante el Ministerio del Interior, al que además debía notificarse
el contrato que se hubiese celebrado, conforme a lo exigido por la Ley 23/1992, de 30
de julio de Seguridad Privada.

La Ley Ómnibus ha suprimido para la mayor parte de los casos estas exigencias, al
liberalizar la comercialización, entrega, instalación y mantenimiento de estos
dispositivos, de forma que ya no será necesario acudir para su puesta en funcionamiento
a una empresa de seguridad privada ni cumplir las obligaciones de notificación del
contrato al Ministerio del Interior..

En concreto, el artículo 14 de la nueva Ley modifica el artículo 5.1 e) de la Ley
23/1992, de 30 de julio de Seguridad Privada, a?adiendo una Disposición Adicional
Sexta a la Ley de Seguridad Privada con la siguiente redacción:

?Disposición Adicional Sexta. Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad:

Los prestadores de servicios y las filiales de empresas de seguridad que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidas de la legislación de seguridad privada, siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.?

La interpretación de la mencionada disposición determina que cualquier particular o empresa cuya actividad no sea la propia de una empresa de seguridad privada podrá:

?vender, entregar, instalar y mantener equipos técnicos de seguridad? sin necesidad de
cumplir las exigencias previstas en la Ley de Seguridad Privada para tales empresas. De
este modo, dado que la ley permite la instalación y mantenimiento de dichos equipos
por empresas distintas a las de seguridad privada, legitima a quienes adquieran de estos
dispositivos para tratar los datos personales derivados de la captación de las imágenes
sin necesidad de acudir a empresas de seguridad privada, siendo dicho tratamiento
conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.


No obstante, la instalación de un sistema de videovigilancia conectado a una central de
alarma, sí seguirá requiriendo la concurrencia de los requisitos exigidos hasta ahora;
esto es, que el dispositivo sea contratado, instalado y mantenido por una empresa de
seguridad privada autorizada por el Ministerio del Interior y que el contrato sea
notificado a dicho Departamento.

En todo caso, el tratamiento de las imágenes deberá cumplir los restantes requisitos
exigibles en materia de protección de datos de Carácter Personal, recogidos en la Ley
Orgánica y, en particular, en la instrucción 1/2006 de la Agencia Espa?ola de
Protección de Datos, como son, entre otros, los relativos a que las imágenes que se
capten sean las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida; el deber de
informar a los interesados, tanto a través de la colocación de carteles informativos como
mediante la puesta a disposición de aquéllos de impresos en que se detalle la
información; la notificación de la existencia de los ficheros a la Agencia Espa?ola de
Protección de Datos; o la implantación de medidas de seguridad.

Enlace a la instrucción 1/2006 de la Agencia Espa?ola de Protección de Datos:
https://www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Febrero de 2010, 17:37:44 pm
NUEVO CASO DE VULNERACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE DATOS

Encuentran en un vertedero ilegal de Gijón datos confidenciales sobre opositores a la policía

El culpable o culpables de este abandono de documentación en la vía pública podrían enfrentarse a una multa de entre 60.000 y 300.000 euros.

Miguel Ángel Martínez - 08-02-10

La voz de alarma la daban este fin de semana varios vecinos de Gijón que observaron varias bolsas de basura con papeles en un vertedero ilegal de Trema?es, al pie de un camino de tierra en la continuación hacia el Oeste de la senda verde de La Camocha. Las bolsas se encontraban abiertas, entre sacos de escombro y en su interior varios archivos completos con facturas por el pago de tasas de examen, pruebas de test, fichas de matriculación e incluso temarios. Todo procedente de un centro educativo de preparación para oposiciones a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y con los consiguientes sellos del Ministerio del Interior y de la Comisaría de Gijón. Datos confidenciales, en definitiva, que están haciendo a la Agencia de Protección de Datos estudiar si será necesaria su intervención. Todo hace apuntar a que así. Según José López Calvo, subdirector general de Inspección de la Agencia de Protección de Datos podría tratarse de un caso de vulneración del secreto profesional y de seguridad que, pr no tratarse de datos específicamente protegidos como pueden ser lo médicos, implicarían una infracción eventualmente grave con sanciones que van de los 60.000 a los 300.000 euros de multa.

Este no es el único caso de aparición en la calle de documentos abandonados. Sigue pendiente de resolverse la denuncia presentada por el ex ministro Francisco Álvarez Cascos por los archivos personales de la sede del PP encontrados en un contenedor y hace unos meses la propia Agencia de Protección de Datos ya sancionó a un médico de Gijón que arrojó a la calle envases de biopsias con datos de pacientes.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 08 de Febrero de 2010, 17:47:15 pm
No puede ser esto, es impensable. Físicamente imposible.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Febrero de 2010, 17:52:13 pm
Eso pasa por asignar a la policía el sacar la basura.  :mus;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Febrero de 2010, 15:25:41 pm
Hallan una cámara oculta en el Ayuntamiento de Fuenlabrada

Quico Alsedo | Europa Press | Madrid
Actualizado lunes 09/02/2009 15:13 horas

HABLA DE "CONFABULACIÓN DE INTERESES" DE TRABAJADORES MUNICIPALES

UNIJEPOL dice que el caso de la cámara de Fuenlabrada fue un montaje para desprestigiar al jefe de Policía

09 de febrero de 2010   FUENLABRADA
REDACCION

La causa judicial abierta por la instalación de una cámara oculta en las dependencias del Departamento Municipal de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Fuenlabrada, archivada ayer, fue un "montaje" para desprestigiar al jefe de la Policía Local de la localidad, Francisco Cano, según denunció hoy la Unión Nacional de Jefes y Directivos de Policía Local (Unijepol), que dirige el encausado.

La asociación se?aló que la denuncia judicial respondió a una "confabulación de intereses" en la que han participado un reducido grupo de trabajadores municipales, que mantienen un contencioso laboral con el Ayuntamiento y el Grupo Municipal del Partido Popular, "que desde hace tiempo viene manifestando una inquina fuera de lo común contra Cano, por razones totalmente ajenas a su ejercicio profesional".

Asimismo, relacionó la denuncia con las actividades asociativas del Jefe de Policía Local que viene manifestando fuertes críticas a la gestión y a la política que en esta legislatura está desarrollando la Consejería de Interior de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, la Unión de Jefes de la Policía Local manifestó que la política municipal de seguridad que está desarrollando el Ayuntamiento de Fuenlabrada es "una referencia" para muchos ayuntamientos de dentro y fuera de Espa?a y la gestión que está desarrollando la dirección profesional de la Policía de Fuenlabrada "también es una referencia para muchos jefes de Policía Local".

"Y el Grupo Municipal del Partido Popular ha convertido en objetivo desprestigiar de cualquier manera al Jefe de la Policía Local", argumentó Unijepol. No obstante, aunque no pidió la dimisión de la portavoz del grupo municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Fuenlabrada, calificó su comportamiento como "oportunista, imprudente e irresponsable; y que ha minado profundamente su credibilidad política".

APOYOS

Asimismo, felicitó al alcalde y al Gobierno Municipal de Fuenlabrada por su "firme apoyo" a su Jefe de Policía Local, "que no ha hecho otra cosa que cumplir con su obligación profesional". "La seguridad local en las diversas comunidades locales es un asunto de interés general y pedimos que se quede al margen de los intereses partidarios. Los Jefes y Mandos de Policía Local somos funcionarios públicos, que servimos al interés general con objetividad e imparcialidad, y queremos quedar ajenos a esos intereses de partido", indicaron.

Por todo ello, la asociación exigió a todas las fuerzas políticas el respeto a su profesión. "La persecución sistemática a que Cano viene siendo sometido por el Grupo Municipal del Partido Popular de Fuenlabrada, como la que se ha producido recientemente contra el jefe de la Policía Local de Parla por un Gobierno Municipal socialista, o la que existe contra el jefe de la Policía Local de Alcobendas, representan situaciones intolerables", indicaron.

"Debe quedar muy claro que los Jefes de Policía Local no somos cargos de confianza, sino funcionarios de carrera. La seguridad local no debería convertirse en patrimonio de ningún partido, y las Jefaturas de Policía Local no deben considerarse marionetas de nadie", agregaron.

SATISFACCIÓN POR LA SENTENCIA

Respecto al auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Fuenlabrada, que archivó la causa abierta en febrero de 2009 por la instalación de una cámara camuflada, Unijepol mostró su "satisfacción" por el contenido del auto judicial y, particularmente, "por el exhaustivo informe de la Fiscalía en el que éste se ha basado".

"La investigación judicial ha comprobado que habían desaparecido varios expedientes de trabajadores municipales del departamento de Recursos Humanos y que, concretamente, dos de los expedientes desaparecidos coinciden con dos de los denunciantes. Es decir, el motivo que justificó la instalación de la cámara fue averiguar la existencia de una infracción penal", indicó.

Asimismo, la Unión De Jefes de la Policía Local indicó que la sentencia ha acreditado que la causa de la instalación de la cámara no ha sido otra que la de investigar la desaparición de documentos o expedientes personales de funcionarios, por lo que "sólo perseguía un fin legítimo" y que el espacio donde se instaló la cámara no es un espacio de intimidad y sujeto a especial protección, "sino un espacio público".

"Conviene destacar que el informe fiscal coincide con la jurisprudencia dictada por situaciones similares a la existente en Fuenlabrada, incluso en el ámbito de empresas privadas y todas las sentencias dictadas reconocen la legitimidad del uso de este tipo de medios", a?adió.

Por último, Unijepol manifestó que tiene "la convicción moral" de que al menos algunos de los denunciantes conocían, tiempo antes de presentar su denuncia, la existencia de la cámara y que no es cierto que fuera un descubrimiento casual, como dijeron. "Más bien, pensamos que se planificó y eligió maliciosamente el momento y la forma, para presentar la denuncia en el juzgado y 'adornarla' convenientemente", concluyó.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 14 de Febrero de 2010, 18:07:14 pm
La Policía Municipal de Valladolid grabará sus intervenciones con una videocámara en el techo de sus vehículos

La Policía Municipal de Valladolid grabará sus intervenciones

Ya hay varias cámaras instaladas en coches policiales pero aún no se encuentran operativas
14.02.10 - 13:56 - EUROPA PRESS | VALLADOLID

La Policía Municipal de Valladolid ha comenzado a instalar videocámaras en varios coches patrulla con las que grabará intervenciones en asuntos como accidentes de tráfico o seguridad ciudadana.

Según informaron a Europa Press fuentes de la Policía Municipal, por el momento se han instalado las videocámaras en varias unidades del parque de vehículos policiales, pero por el momento no se ha confirmado si será a modo de prueba o se pretende implantar en la mayor parte de los coches patrulla.

No obstante, las cámaras ya instaladas durante los últimos días y que se pueden ver en al menos dos coches policiales, aún no funcionan, pero cuando lo hagan se espera que puedan captar imágenes de siniestros o de situaciones conflictivas que se produzcan y que motiven la intervención de los agentes.

Los dispositivos son de aspecto diferente a los que incorpora el conocido como 'Multa car', que fotografía desde primavera de 2008 a los vehículos aparcados de forma irregular o en doble fila. Se trata de un peque?o equipo de color blanco, con dos objetivos y que se ubica, en los modelos ya instalados, justo delante de las se?ales luminosas ubicadas en la parte superior de los coches de policía.

El Consistorio y la Policía aún no han especificado el uso que se les dará a los aparatos de grabación, pero la medida ya se utiliza en otros países como Reino Unido o Estados Unidos, e incluso en otras ciudades espa?olas, como Madrid, ya se ha comenzado a emplear.

En este último caso, el Ayuntamiento de la capital espa?ola explicó que su objetivo es incrementar la seguridad, tanto de los propios policías como del ciudadano porque las cámaras envían a un centro de control las imágenes en tiempo real en casos de reyertas, siniestros de tráfico u otros delitos.

En este caso, apuntaron que las grabaciones pueden ser requeridas, incluso, por jueces para aportar hechos a un pleito. En la capital madrile?a se espera que el nuevo sistema permita registrar las alteraciones de la vida cotidiana que afecten a los ciudadanos. Así, se pretende mejorar la gestión de los incidentes y las emergencias que se produzcan en la ciudad. Además, se conocerá de forma instantánea la acción en la que se vea involucrado el coche de la Policía Municipal y aumentará la seguridad de los propios agentes.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Febrero de 2010, 14:58:38 pm
Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre de 2009,
Fuente: APDCM

Sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PAPD_Generico_FA&cid=1142578002479&language=es&pagename=PortalAPDCM%2FPAPD_Generico_FA%2FPAPD_fichaNoticia
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Febrero de 2010, 20:48:32 pm
El Supremo limita el acceso a los datos de titulares de móviles y ordenadores
Policías y fiscales no podrán pedirlos directamente y tendrán que acudir al juez
JULIO M. LÁZARO - Madrid - 24/02/2010
   
La Sala Penal del Tribunal Supremo acordó ayer, en sala general, que desde el a?o 2007 sólo los jueces de instrucción están capacitados para recabar de las operadoras la identidad del titular de las llamadas efectuadas desde un teléfono móvil, en una interpretación literal de la ley de conservación de datos de comunicaciones. Esta decisión restringirá sustancialmente las diligencias de investigación de policías y fiscales, que antes recababan directamente esos datos de las operadoras telefónicas. Fuentes fiscales aseguraron ayer que esta nueva interpretación deja sin sentido las diligencias previas de investigación del ministerio fiscal, que ahora tendrá que acudir al juez para solicitar a través suyo identidades de titulares de teléfonos móviles y de direcciones IP de ordenadores que policías y fiscales tramitaban antes directamente con las operadoras de telefonía.

El acuerdo suscita dudas sobre si afectará a las tramas Gürtel y Pretoria

Fuentes del alto tribunal consultadas sobre la eventualidad de que este acuerdo pudiera afectar a operaciones en las que la Fiscalía Anticorrupción ha realizado diligencias de averiguación previas a judicializar operaciones como la Gürtel (sobre la trama corrupta vinculada al PP) o la Operación Pretoria (en la que aparecen implicados ex altos cargos de CiU) se mostraron cautelosas. Adujeron que no podían valorar el alcance que pudiera tener dicho acuerdo sobre esos casos sin conocer qué diligencias pudieron haberse practicado antes de que Anticorrupción solicitara al juez Baltasar Garzón la autorización para intervenir las comunicaciones de teléfonos móviles. Por su parte, fuentes fiscales dijeron que esperarán a conocer el contenido literal del acuerdo antes de entrar en este tipo de valoraciones.

Hasta el presente, una ley de 2004 autorizaba a que policías y fiscales pudieran dirigirse directamente a las compa?ías telefónicas para recabar la identidad de la persona a la que correspondía un determinado número de móvil. A partir de 2007, esa previsión quedó limitada a los jueces, aunque los fiscales seguían interpretando que la ley de 2004, al tener rango de orgánica, era de aplicación preferente. El Supremo acordó ayer, por 12 votos a 8, limitar a los jueces la petición esos datos. El acuerdo fue adoptado en contra de la opinión del ponente inicial, José Ramón Soriano, que cedió la ponencia al magistrado Luciano Varela, quien redactará el acuerdo.

Según las fuentes consultadas, el acuerdo se adoptó a propósito de un recurso de la fiscalía contra la absolución de un supuesto pederasta que bajaba de Internet archivos de pornografía infantil utilizando el programa de descargas de e-mule. La policía localizó la dirección IP de su ordenador y consultó a la operadora que le suministraba Internet la identidad del titular del contrato, para pedir la orden de entrada y registro e intervenir el ordenador del sospechoso. El Supremo entiende que la policía no podía acceder a esos datos sin autorización judicial. No obstante, dejó al criterio de la sección de magistrados que conoce del recurso la decisión respecto al pederasta.

Fuentes judiciales y fiscales coincidieron en que la redacción de la ley en ese punto es muy deficiente pero vincula a los jueces y lleva a esta interpretación del alto tribunal. No obstante, los fiscales precisaron que la petición de esos datos no vulneraba ningún ámbito de la intimidad de los investigados y que el único interés de policías o fiscales era dirigirse al juez competente.

Según esas fuentes, si antes, en este tipo de operaciones, policías o fiscales localizaban una red de ordenadores en distintas localidades, pedían directamente la orden de registro al juez de cada lugar para aprehender los discos duros. A partir de ahora, tendrán que dirigirse todos a un juez de Madrid (donde tienen su sede todas las operadoras) y, cuando a petición de éste, se identifiquen los lugares donde se ubican los ordenadores sospechosos, el juez tendrá que inhibirse en favor del juez de cada localidad para que sea éste quien autorice las entradas y registros.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MoN en 25 de Febrero de 2010, 00:17:15 am


Según esas fuentes, si antes, en este tipo de operaciones, policías o fiscales localizaban una red de ordenadores en distintas localidades, pedían directamente la orden de registro al juez de cada lugar para aprehender los discos duros. A partir de ahora, tendrán que dirigirse todos a un juez de Madrid (donde tienen su sede todas las operadoras) y, cuando a petición de éste, se identifiquen los lugares donde se ubican los ordenadores sospechosos, el juez tendrá que inhibirse en favor del juez de cada localidad para que sea éste quien autorice las entradas y registros.



Eh aquí una clara medida de la administración de justicia tendente a reducir el exceso de carga de trabajo que motiva el colapso del sistema judicial espa?ol....    ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; PAIS....
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Marzo de 2010, 16:52:31 pm
Denuncian a un policía por pedir un certificado con datos protegidos

Un particular ha demandado al agente por solicitarle los documentos "sin autorización judicial"
EUROPA PRESS

Un policía local de Málaga ha sido denunciado por un particular por presuntamente solicitar "sin autorización judicial" y, según la denuncia, "amparándose" en su condición de agente de la autoridad, un certificado oficial sobre los vehículos del denunciante con datos "protegidos por ley", documento que se presentó en un juicio de faltas.

La denuncia fue interpuesta el pasado año, tras lo que el Juzgado de Instrucción número 1 de Málaga citó a declarar al policía en calidad de imputado. A principios de este mes, el magistrado acordó la práctica de pruebas pedidas por el denunciante y, según el resultado de las mismas, resolverá sobre el sobreseimiento y archivo solicitado, según consta en distintos documentos.

En la denuncia, a la que tuvo acceso Europa Press, se explica que la esposa del denunciante y el agente se denunciaron mutuamente por unos hechos sucedidos cerca del lugar en el que residen ambos --causa en la que fueron absueltos-- y en la denuncia presentada por la mujer se indicaba que el policía "había denunciado" la moto de su esposo por una presunta infracción de tráfico por estar mal estacionada.

Tras esto, según el escrito, se presentó en la causa un certificado firmado por el responsable de los procedimientos sancionadores de Tráfico y Circulación del Ayuntamiento de Málaga, en el que se decía que dicho certificado se emite a requerimiento del policía y en el que se concluye que "ni el agente interesado ni ningún otro ha denunciado a dichos vehículos".

Dicho documento "se presentó sin ninguna autorización judicial porque en el mismo se informaba de datos que están protegidos por la Ley de Protección de Datos", por lo que el denunciante entiende que "se ha podido cometer una infracción penal" ya que el agente "amparándose en su condición de policía local acude a una oficina pública a pedir un certificado oficial".

En la denuncia se precisa que el denunciante fue recibido por la persona encargada de emitir el documento, quien como explicación le dijo que "el solicitante acudió a dicho organismo vestido de policía". Además, se añade que dicha legislación señala que "se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos".

Asimismo, y siempre según lo denunciado, existen "desde tiempo atrás problemas personales de convivencia entre ambas partes". Las diligencias solicitadas se refieren a las últimas consultas hechas en las bases de datos sobre los vehículos del denunciante y a si cualquier ciudadano puede pedir información sobre procedimientos sancionadores abiertos por hechos cometidos con determinados vehículos facilitando la matrícula.

Cuidadín, cuidadín con mezclar nuestras disputas personales con las actividades propias del cargo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Abril de 2010, 15:42:21 pm
Ultima Hora accede a los datos más significativos de Sitel, el programa de escuchas de la policía
J. Bastida | 08/04/2010

SITEL (Sistema Integrado de Interceptación de Telecomunicaciones), o lo que es lo mismo, el programa informático que todo los escucha de los cuerpos de seguridad del Estado.
Nada se escapa. Llamadas a teléfonos fijos, móviles, mensajes de texto, multimedia, correos electrónicos, localización geográfica en el caso de los móviles y navegación web, entre otras muchas funciones.

¿Cómo podemos saber si tenemos el teléfono pinchado? ¿Qué es más seguro, hablar por un teléfono fijo o móvil? ¿Quiénes están autorizados para realizar escuchas? ¿Hasta qué punto es legal pinchar los teléfonos? ¿Hay algún sistema para descubrir si tenemos intervenido el teléfono?

Éstos son algunos de los múltiples interrogantes que los ciudadanos de a pie se formulan a diario.

Ultima Hora ha conseguido elaborar un completo informe sobre las funciones del programa espía del Gobierno, sus aplicaciones más sofisticadas y los cuerpos policiales autorizados para utilizarlo.

Partimos de la base de que todas las llamadas pueden ser intervenidas.

En Balears, los Cuerpos de Seguridad del Estado; Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía y el CNI disponen de autorización para poder utilizar la potente herramienta. Fuentes policiales consultadas afirman que: «El programa lo utilizan todos los grupos de la jefatura que lo soliciten y que, evidentemente cuente con la pertinente autorización judicial».
Los grupos de Homicidios, Atracos, Robos, Delincuencia Económica y Delitos Telemáticos son los que más requieren de sus servicios.

El funcionamiento es muy sencillo. El ordenador central está en Madrid. Los diferentes grupos son copias de los registros centralizados.

Los agentes, insisten: «El ‘pinchazo' siempre lo ordena el juez cuando se lo persuade de que hay indicios sólidos sobre el sospecho de un delito. Lo primero que se hace es abrir la ‘llave' del sistema, es decir, para que la operadora de telecomunicaciones correspondiente dé acceso a la línea en cuestión y la ‘conecte' al sistema Sitel», afirman expertos en la materia consultados.

El programa está preparado para poder intervenir, grabar y clasificar la totalidad de los teléfonos fijos y móviles de Balears sin limitación de tiempo. ¿Seguridad o intromisión a la intimidad? Juzguen ustedes.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 12 de Abril de 2010, 11:05:29 am
Un guardia civil gallego pone firme a Interior

El Ministerio estudia alternativas a la entrega tradicional de las bajas en el cuerpo, en un sobre y en mano, tras la infracción muy grave de Protección de Datos a instancia de un agente pontevedrés

JULIO PÉREZ - VIGO

De poco valen las tradiciones acumuladas durante años y años cuando lo que está en tela de juicio es uno de los derechos fundamentales del ciudadano. De esos además en los que la sociedad moderna tiene puesto el punto de mira, el cuidado de la intimidad, y una cada vez más férrea defensa. No se libra ni el Ministerio del Interior, que acaba de recibir una importante reprobación de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) por los protocolos que la Guardia Civil tiene para notificar la baja definitiva de uno de sus miembros por razones psicológicas. Un ya ex agente gallego, adscrito al municipio de A Estrada, denunció la falta de medidas de seguridad con la que se le trasladó el expediente, en mano, en la calle y en un sobre "abierto", según su testimonio, y el departamento que dirige Alfredo Pérez Rubalcaba se está planteando "modificar el actual procedimiento" tras la imposición por parte de la AGPD de una infracción "muy grave".

Todo ocurrió en abril de 2007. Después de tres años de baja psicológica que el denunciante achacaba a "las presiones sufridas por los mandos directos de la Unidad de la Guardia Civil de A Estrada", una patrulla se acercó a su domicilio para entregarle el documento, una copia compulsada de tres páginas con el acuerdo de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil con la declaración de "inutilidad permanente" para el servicio por "insuficiencia de condiciones psicofísicas". El informe contenía datos de su salud, con el diagnóstico emitido por los peritos médicos. El agente mantiene, entre otras quejas, que el sobre con toda la información estaba abierto.

Tanto la cúpula de la Guardia Civil, como la dirección y los mandos encargados de personal, confirman que la notificación se realizó por esa vía, aunque aseguran que el sobre estaba cerrado, que a él sólo pueden acceder o el instructor o el secretario encargado del expediente y que cuentan en su poder con el acuse de recibo firmado por el agente. La Subdirección General de Personal Militar remite un escrito a la AGPD en el que sostiene que sus procedimientos aseguran la confidencialidad, "salvo que los responsables de la Administración que lleven a cabo las notificaciones incumplan dichos procedimientos".
Con el inicio de declaración de la posible infracción desde la Agencia a la vista de los indicios del incumplimiento del artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, el relativo al deber de secreto entre los que manejan información personal y confidencial, la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil alega de nuevo que el sobre estaba sin abrir. Que la entrega en la calle se realizó para "causar el menor trastorno al interesado" porque tenía retirado el carné de conducir, en el sobre constaba la inscripción "para apertura exclusiva por el interesado" y que el agente había generado "dificultades" durante toda la tramitación del expediente negándose incluso a abrir la puerta de casa. Aunque desde el Ministerio del Interior defienden que en ningún momento se vulneró el deber de secreto, sí vuelven a admitir que esta forma de comunicación lo evita sólo "en la medida de lo posible".

La Agencia Española de Protección de Datos da por acreditado que la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil vulneró el deber de secreto "al permitir que cualquiera ajeno al afectado pudiera ver el contenido del escrito de la resolución del expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas, que explicita datos de salud del denunciante al mencionar la patología que da lugar al citado expediente". El organismo recuerda que la normativa establece la información sobre la salud como "datos especialmente protegidos" y que para su tratamiento, también por ley, tiene que haber un consentimiento expreso del afectado.

La declaración de infracción muy grave contra el Ministerio del Interior por parte de la AGPD –al tratarse de una Administración, no hay multa económica, pero sí una comunicación al Defensor del Pueblo y la exigencia a que se tomen las medidas para que no vuelva a ocurrir– recomienda que se eche mano de otro tipo de acuses de recibo externo, "como el usado por Correos", o algún otro "que permita la descripción más completa del contenido de la notificación sin desvelar su texto completo". El ministerio ya ha adelantado a la Agencia que ante "los fundamentos de derecho" que le ha hecho llegar se van a estudiar opciones alternativas para adaptarse a la ley.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: koke en 03 de Mayo de 2010, 22:02:54 pm
todas las grabaciones que se realicen en via publica a los agentes actuantes son licitas, a no ser que vayan anexas a unas amenazas, entonces se debe de proceder a decomisar la prueba y diligenciarlo al juzgado exponiendo los motivos de su retirada.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 04 de Mayo de 2010, 00:38:46 am
todas las grabaciones que se realicen en via publica a los agentes actuantes son licitas, a no ser que vayan anexas a unas amenazas, entonces se debe de proceder a decomisar la prueba y diligenciarlo al juzgado exponiendo los motivos de su retirada.

Aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaah  ;fum;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 04 de Mayo de 2010, 01:02:56 am
uhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh ;fum;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 04 de Mayo de 2010, 01:52:48 am
uhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh ;fum;

Tú calla, moro.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 04 de Mayo de 2010, 02:09:47 am
uhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh ;fum;

Tú calla, moro.

Moro?...............
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 04 de Mayo de 2010, 02:12:55 am
uhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh ;fum;

Tú calla, moro.

Moro?...............

No soy grafólogo, coño.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 04 de Mayo de 2010, 02:13:48 am
No le pongas el chiste fácil a los nacis coño.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Mayo de 2010, 00:04:57 am
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3994.0;attach=38244;image)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 13 de Mayo de 2010, 14:00:40 pm
La Academia Canaria incurrió en una falta ´grave´ al dar a conocer datos de policías

La Agencia de Protección comprobó que se dejaron en la basura informes personales

(http://fotos02.laopinion.es/fotos/noticias/646x260/2010-05-13_IMG_2010-05-13_02:10:12_13lo11afot1.jpg)
Algunos de los documentos con datos personales de policías locales y profesores de cursos de capacitación encontrados en la basura.  la opinión


NOÉ RAMÓN
SANTA CRUZ DE TENERIFE La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido una resolución a través de la cual califica de "grave" la aparición en el año 2008 en unos contenedores de basura situados en Añaza de datos personales sobre policías locales de Santa Cruz que habían participado en un curso de ascenso, capacitación y reciclaje en el año 2001. La Agencia requiere ahora a la Academia para que adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro puedan reproducirse este tipo de situaciones. A partir de aquí se abre el plazo de un mes para determinar el tipo de sanción que se impondrá.

Los hechos se remontan al año 2008 cuando este rotativo publicó un artículo en el que se hacía eco de la aparición de fichas que contenían datos personales de policías locales y de profesores de los cursos, tales como número de carné de identidad, cuentas bancarias, domicilios, teléfonos y curriculos que fueron tirados en la basura. A partir de aquí, la Junta de Personal del Ayuntamiento decidió poco después denunciar estos hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Durante la investigación, este organismo pudo comprobar que la denuncia era cierta y se habían depositado en la basura datos personales de los efectivos policiales. Los miembros de la Academia Canaria de Seguridad se defendieron argumentando que la documentación inactiva de cada curso queda archivada en una sala ubicada en la sede de la Academia y se conserva, por motivos normativos, durante un período mínimo de cinco años. "A dicha sala sólo accede el personal autorizado, siendo necesario solicitar la llave de la puerta a la secretaria del director que es quien la custodia", explicaron.

Documentos

Los miembros de la Academia apuntaron que el proceso habitual para eliminar la documentación consiste en la destrucción de la misma mediante máquinas destructoras de papel. Posteriormente, los restos se depositan en bolsas de basura que se tiran a un contenedor en la vía pública. En el caso denunciado ahora, el problema surgió de que la Academia hizo una reestructuración en las dependencias de la sede que también afectó al archivo en el que se custodiaban los documentos, momento en el que se deshizo de los papeles con antigüedad superior a cinco años. Sin embargo, en este caso no se llevó a cabo previamente la destrucción de los documentos.

La directiva de la Academia apunta que el personal de la misma es informado verbalmente de las obligaciones respecto a los tratamientos de datos de carácter personal, así como del procedimiento para destruirlo. En estas dependencias existe un archivo y, además, se cuenta con dos máquinas destructoras de papeles ubicadas una en la zona de admnistración y otra en la de cursos. Curiosamente la Academia no contestó a los requerimientos que le planteó la Agencia de Protección de Datos en lo que se refiere a las instrucciones que se dictaron relativas a la destrucción de la documentación a desechar y las medidas correctoras que se han aplicado o se piensan aplicar para evitar la pérdida de expedientes.

La Agencia considera como hechos probados que se depositaron datos en contenedores de basura y que muchos de ellos eran de carácter personal de participantes en cursos, algunos de los cuales se realizaron en el año 2001 y que correspondían tanto a profesores como a alumnos. Estos informes permanecen ubicados en una sala durante un período mínimo de cinco años a la que sólo puede acceder personal autorizado.

El problema en el caso denunciado es que en el mes de octubre de 2008 se llevó a cabo una reestructuración de las dependencias de la sede de la Academia en Añaza, en la que se deshizo de los documentos con antigüedad mayor de cinco años, momento en el que los papeles se depositaron sin destruir en los contenedores.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: murcielago.1 en 14 de Mayo de 2010, 14:01:49 pm
 :ojones madre mia
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 14 de Mayo de 2010, 15:08:49 pm
Pecata minuta.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Junio de 2010, 18:13:32 pm
Las denuncias por vulneraciones de la Ley de Protección de Datos han aumentado un 75%
Las quejas relacionadas con sistemas de videovigilancia, registros de morosos e Internet son las que más crecen.
EP - España - 2 de junio de 2010

Las denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), organismo encargado de velar por el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, se incrementaron en 2009 un 75 por ciento, principalmente debido al aumento de quejas relacionados con sistemas de videovigilancia, registros de morosos e Internet.

En total, la agencia gestionó el año pasado 4.136 denuncias y atendió 1.881 solicitudes de tutela (un 58% más que en 2008) de personas que entendían que sus derechos se habían vulnerado y que no había conseguido que se les reconociera.

Como consecuencia de estas denuncias, la agencia resolvió 709 procedimientos sancionadores, de los que 621 acabaron con sanción con un importe total de 24,8 millones de euros, lo que supone un incremento cercano al 13 por ciento aunque el montante es similar al de 2006. El 74 por ciento de estas sanciones fueron graves, el 21,3 por ciento, leves y el 4,6 por ciento, muy graves.

Según indicó el director de la AEPD, Artemi Rallo, durante la presentación de la Memoria del órgano correspondiente a 2009, "el sector de la videovigilancia casi monopoliza" el incremento de las denuncias. Así, si en 2008 se pusieron 365 denuncias por la instalación de cámaras en lugares no permitidos o sin dar información, en 2009 el número de denuncias ascendió a 721.

Además, la videovigilacia fue uno de los sectores que más sanciones acumuló por vulnerar algún derecho, 117. Este aumento va en paralelo, con un incremento de las empresas que declaran que usan este tipo de sistemas de vigilancia con cámaras. En 2009, más de 37.000 empresas en España gestionaban ficheros de videovigilancia y, a fecha de hoy, ese número ha aumentado hasta las 52.000 compañías, ha señalado Rallo.

Aumento de quejas por morosos No obstante, el mayor número de sanciones impuestas en 2009 se refirieron a la inclusión indebida de personas en ficheros de morosidad y contratación fraudulenta de servicios, 170 sanciones. En este sentido, Rallo ha explicado que la mayoría de sanciones se refieren a empresas que han incluido a una persona en una lista de morosos cuando todavía estaba pendiente un recurso o sin avisarle. Las denuncias por este motivo aumentaron un 225 por ciento.

El tercer sector que ha experimentado un aumento importante de quejas es el de Internet. En 2009, se interpusieron 158 denuncias por vulneración de derechos en la Red, 54 más que en 2008, de las cuales 31 se refieren a redes sociales. Además, en lo que va de año, se han presentado otras 63 denuncias (12 de ellas por redes sociales) relacionadas con suplantación de la personalidad o el uso sin permiso de fotos en redes sociales, ha indicado Rallo.

Las redes sociales "han cruzado muchas líneas rojas y "rebasado el vaso de la paciencia de las autoridades", ha advertido el director de la agencia. No obstante, Rallo ha reconocido la dificultad de actuar contra este tipo de redes sociales, ya que son "servicios de orden planetario" realizados por empresas "con sede social en otros países".

Además, el director de la AEPD ha subrayado que en el 2009 se han "incrementado significativamente" las reclamaciones hechas por internautas para reivindicar su derecho al olvido en Internet, o lo que es lo mismo, a que sus datos aparezcan en los resultados de los buscadores. En concreto, este tipo de solicitudes se incrementó el año pasado un 200 por ciento, pasando de 18 en 2008 a 57 en 2009.

Por sectores de actividad con mayor número de denuncias e investigaciones, destacan las telecomunicaciones y el sector de las entidades financieras, con 908 y 768 respectivamente, seguida de la videovigilancia, las Administraciones Públicas y la publicidad electrónica.

Recomendaciones Por otro lado, en su Memoria de 2009, la AEPD recomienda la modificación de la normativa del DNI electrónico para que los menores puedan acreditar su identidad electrónicamente con el fin de evitar el acceso a servicios que pueden implicar riesgos para ellos.

Asimismo, el organismo que dirige Rallo aconseja la inclusión en planes de estudio de primaria y secundaria de formación de protección de datos, privacidad e Internet, así como que Administraciones Públicas y colegios pongan a disposición de los alumnos herramientas informáticas que eviten el acceso de los menores de 14 años a servicios de Internet que requieran consentimiento paterno.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Junio de 2010, 14:47:07 pm
DENUNCIA
 Un agente denuncia en el juzgado a un mando de la Policía Local de Lugo tras descubrir que lo espiaba
En el cuerpo hay intensas tensiones, con reflejo en numerosas acciones judiciales
 
5/6/2010
 
Un agente de la Policía Local de Lugo presentó denuncia en el juzgado porque se sintió espiado por otro miembro del cuerpo, responsable de una sección del mismo, cuando acababa de recoger a su hijo en el colegio. El incidente ocurrió en la tarde del viernes de la semana pasada y la denuncia fue registrada en la actual, en la que, por otro lado, prosiguieron las declaraciones en sede judicial en la investigación por la presunta anulación de denuncias de tráfico en la Policía Local de Lugo.

Los hechos que el agente denunciante ha puesto en conocimiento del juzgado tienen, según la exposición que de ellos se hace, elementos que, como mínimo, resultan llamativos. En la tarde del viernes de la semana pasada, el policía denunciante acudió a recoger a su hijo en un colegio de la capital lucense. A la altura de la calle Marina Española vio en el interior de una furgoneta, al parecer relacionada con una empresa que tiene vinculación con el Ayuntamiento, a un policía municipal (parece que fuera de servicio) que ejerce como responsable de una agrupación del citado cuerpo. Utilizaba lo que al denunciante le pareció un teléfono móvil con el fin, según él creyó entender, de grabar imágenes suyas, cuando estaba acompañado de dos menores (su hijo y un amigo de este).

Siempre según las fuentes consultadas, al volante de la furgoneta iba una persona cuyo nombre ha salido a relucir en una investigación judicial. Según las informaciones que trascendieron sobre este asunto, el denunciante, ya en el coche, tuvo ocasión de preguntar a qué venía la citada actitud, pregunta a la que no obtuvo más respuesta que algo así como que a él no le interesaba.

El policía que ha presentado la denuncia es un sindicalista que ha dejado clara su rotunda oposición a numerosas medidas aplicadas por el gobierno local en el citado cuerpo municipal de seguridad.

Un caso anterior

Al margen de cuál sea finalmente la valoración que merezcan los citados hechos, es de señalar que en el Ayuntamiento de Lugo se hizo un seguimiento a algunos agentes hace algunos años. En aquel caso, mediante los servicios de un detective privado. El objetivo era determinar si los agentes sometidos a seguimiento actuaban de acuerdo a las condiciones de salud que justificaban que se encontrasen de baja temporal.

La situación en el seno de la Policía Local de Lugo alcanza niveles de altísima tensión, como consecuencia de la imparable escalada de desencuentros entre los representantes del gobierno local en la dirección del citado cuerpo (concejal de Protección da Comunidade y director general) y un amplísimo sector de los miembros de este cuerpo.

Entre los elementos que más tensión han creado está la investigación judicial por la supuesta anulación irregular de denuncias de tráfico. Ya han declarado como imputados unos veinte agentes, así como personal no policial destinado en la oficina de denuncias, y el propio director general del cuerpo. Por iniciativa de este, han tenido que pasar también por el juzgado, por otros motivos, funcionarios a título particular.

La Justicia archivó recientemente una denuncia en la que se apuntaba a un agente como supuesto autor de pintadas en la sede de la Policía Local. Este mismo agente, otro sindicalista, tendrá que volver a pasar por el juzgado a raíz de una conversación con el citado director general.

Al margen de las acciones en el ámbito penal, algunos sindicatos mantienen por vía contenciosa un largo y muy duro pulso con el gobierno local.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 15 de Junio de 2010, 16:16:42 pm

Un padre lleva al colegio de su hijo la ficha policial del novio de su ex mujer

Protección de Datos apercibe a Interior porque la filtración partió de la comisaría de Benidorm

RAMÓN FERRANDO VALENCIA Un padre ha entregado al director del colegio de su hijo en Benidorm la relación de detenciones policiales del novio de su ex mujer para evitar que recogiera al menor. El hombre obtuvo los datos porque se los filtró un policía nacional de Benidorm. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha apercibido a la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil por una falta muy grave y le ha pedido que adopte medidas para evitar que se vuelvan a producir nuevas filtraciones. Además, el padre que reclamaba protección para su hijo también tenía problemas con la justicia ya que sobre él pesaba una orden de alejamiento de su ex mujer.

La Agencia de Protección de Datos y un juzgado de Instrucción Benidorm abrieron sendas investigaciones por la revelación de la ficha policial. El hombre que vio vulnerados sus derechos detalló en su denuncia ante Protección de Datos que le llamó el director del colegio en septiembre de 2008 para comunicarle que tenía sus antecedentes policiales. El director le mostró un folio en el que estaban pegados "los datos de detenciones, los motivos, la actuación judicial, fichas de matrículas de vehículos de su titularidad, sus domicilios y fotografías". El responsable del centro le explicó que el padre del niño le entregó la hoja para que le impidiera recoger al menor.

Investigación policial

Asuntos Internos abrió una investigación para averiguar "los motivos por los que distintos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía consultaron los datos" del denunciante y comprobó que algunos fueron examinados por "motivos extraprofesionales".
La Agencia Española de Protección de Datos lamenta que de nada sirve que los ficheros policiales sean secretos "si luego cualquier funcionario puede consultar, imprimir o ceder" la información sin ninguna justificación. La entidad recomienda a la policía que limite la posibilidad de imprimir los datos y que establezca mecanismos para controlar los accesos a las fichas policiales.

La AEPD advierte de que la Dirección General de la Policía es la responsable de la infracción a pesar de que la violación de las medidas de seguridad la cometió un agente.

Reacción inmediata

La Agencia de Protección de Datos reconoce que la policía actuó "con celeridad" para identificar al agente culpable al iniciar la investigación en cuanto tuvo conocimiento de la violación del fichero. Sin embargo, considera que la Dirección General de la Policía cometió una infracción muy grave al haber vulnerado un funcionario de la comisaría de Benidorm "el deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal". La AEPD le ha remitido la resolución al Defensor del Pueblo.

Asuntos Internos no descubrió al filtrador

La víctima presentó una denuncia contra la policía en el juzgado de Benidorm el 3 de junio de 2009. En la denuncia pidió que se investigara al "funcionario del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a la comisaría de Benidorm que presuntamente facilitó los datos" que acabaron en manos del director del colegio del hijo de su pareja. Asuntos Internos del Cuerpo Nacional de Policía certificó que algunos agentes accedieron a los datos de los antecedentes policiales del denunciante de manera injustificada y dio traslado a la unidad de Régimen Disciplinario. Sin embargo, Asuntos Internos fue incapaz de descubrir la identidad del filtrador. El juzgado de Benidorm que lleva el caso ha acumulado la denuncia contra el padre y la policía en un mismo procedimiento. El fiscal todavía no ha redactado su escrito de acusación. r. f. valencia
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 15 de Junio de 2010, 19:24:57 pm
Ay ay ay ay ay...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 15 de Junio de 2010, 21:54:07 pm
La víctima presentó una denuncia contra la policía en el juzgado de Benidorm el 3 de junio de 2009. En la denuncia pidió que se investigara al "funcionario del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a la comisaría de Benidorm que presuntamente facilitó los datos" que acabaron en manos del director del colegio del hijo de su pareja. Asuntos Internos del Cuerpo Nacional de Policía certificó que algunos agentes accedieron a los datos de los antecedentes policiales del denunciante de manera injustificada y dio traslado a la unidad de Régimen Disciplinario. Sin embargo, Asuntos Internos fue incapaz de descubrir la identidad del filtrador. El juzgado de Benidorm que lleva el caso ha acumulado la denuncia contra el padre y la policía en un mismo procedimiento. El fiscal todavía no ha redactado su escrito de acusación. r. f. valencia


. . . quizás se libren  :mus;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Inspector71 en 15 de Junio de 2010, 21:56:32 pm
Vamos, que la consulta la hizo uno con galones.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: hombredeazul en 15 de Junio de 2010, 22:25:22 pm
Vamos, que la consulta la hizo uno con galones.

 :partirse
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ordenyprogreso en 15 de Junio de 2010, 22:57:23 pm

Ojo con la pluma del periodista. Éste se saltó la clase de ética periodística. el señor dice que "el padre también tiene problemas con la justicia" porque tiene una orden de alejamiento, tratando de ponerlo a la altura del pájaro que parece ser va cargadito de antecedentes y detenciones varias. Una orden de alejamiento lo único que indica es que uno tiene problemas con la parienta, y no con la justicia (aunque visto el percal no se sabe donde empieza una y donde alcanza la otra).

Lo dicho arriba, que cuidadin en ver donde llega el agente y donde empieza el ciudadano.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Junio de 2010, 13:54:23 pm
Altea
Un policía y el padre de un menor, imputados por revelar datos policiales al director de un colegio

El fiscal pide una pena de dos años de prisión para el progenitor mientras la acusación particular la eleva a nueve

JULIO MARÍN El padre del menor que facilitó los datos policiales del novio de su ex mujer se encuentra imputado y a la espera de juicio así como el policía que filtró los datos, que también ha sido imputado en el caso. Para el progenitor del niño, el fiscal solicita una pena de dos años de prisión y multa de quince meses a razón de diez euros diarios. La acusación particular pide cuatro años de prisión por descubrimiento de secretos y otros cinco por un presunto delito de revelación de secretos.

Los hechos tienen su origen en septiembre de 2008 cuando el acusado, A. L. A., padre del menor, se personó en el colegio La Olla de Altea donde cursaba estudios su hijo. En el centro entregó al director del mismo una ficha policial del novio de su ex mujer con el fin de que el menor no fuera recogido a la salida de la jornada escolar por esta persona. Al tener conocimiento el novio de la ex mujer, éste presentó una denuncia y el padre del pequeño fue detenido durante unas horas ese mismo día. Según el fiscal, los hechos son constitutivos de un delito de revelación de secretos. La acusación particular relata los mismos hechos en su escrito de acusación, aunque eleva la pena solicitada a nueve años de prisión.

A resultas de aquello se inició una investigación y se determinó que los datos facilitados procedían del Cuerpo Nacional de Policía. Las pesquisas de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), de Asuntos Internos y del Juzgado número 5 de Benidorm dieron como resultado la imputación asimismo del policía, si bien en un principio Asuntos Internos no pudo determinar la autoría del agente que había filtrado los datos.

Sanción y acciones civiles

Tras los hechos, la AEPD sancionó a la Dirección General de la Policía y Guardia Civil por una falta que tipificó como muy grave dado que la información provenía de sus archivos secretos. En este sentido el abogado que representa a los demandantes, -la mujer y su actual pareja- Francisco González, ha iniciado las oportunas acciones civiles contra los responsables de la filtración de los citados documentos.

De momento, y antes de que se produzca el juicio -que ya ha sido aplazado en una ocasión- otros dos policías más se encuentran expedientados y la lista podría incrementarse por cuanto Asuntos Internos ha llegado a interrogar a 24 policías hasta el 16 de mayo de 2009. "De todo esto tienen conocimiento en la Comisaría de Benidorm, aunque el comisario no tiene nada que ver en el asunto" señaló A. V. que agradeció la disposición del máximo responsable policial de Benidorm.

Cartas a organismos

Mientras el asunto sigue a la espera de la celebración del juicio, la mujer ya ha escrito varias cartas a organismos y administraciones en las que expone su situación a raíz de estos hechos, que le han llevado a incrementar las medidas de seguridad en su domicilio y con ella misma y su pareja. En una carta remitida al delegado del Gobierno en la Comunidad, la mujer resalta que lo importante del caso es que un policía nacional hubiera facilitado datos sobre su pareja para que su ex marido pudiera acosarla. La mujer recuerda en su escrito que ha interpuesto "alrededor de 25 denuncias" contra su ex marido. Su pareja, A. V., relató que A. L. A. -el ex marido- tenía una orden de alejamiento desde el año 2006 que le fue retirada en 2008. "Pero volvió a reincidir al poco tiempo y se la volvieron a poner" afirmó. La pareja acusa a A. L. A. de haberse comprado un chalet en la misma urbanización en la que residen con una distancia de casa a casa de 830 metros. "Pero sólo hay una entrada y salida y pasa todos los días insultando y amenazando" precisó. De igual modo, ambos indican que el acusado habría estado en contacto con sicarios de Portugal para "ir a por nosotros" pero desistió al ser descubierto. Las denuncias interpuestas contra A. L. A. van desde impagos de la pensión alimenticia, insultos, amenazas e incluso intervención de las comunicaciones.

En el documento que la mujer envió al delegado del Gobierno recalca que "no se puede estar todos los días en la prensa diciendo lo bien que va la lucha contra el maltrato, contar espectaculares operaciones policiales, decir la ministra que todas las cifras son positivas y que luego pase esto". La mujer afirma asimismo que ha rechazado en varias ocasiones acudir a las televisiones a contar su historia por su convencimiento de que "la Policía, como institución está muy por encima" y que por ello "limpiarán la mierda que hay en su casa".

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Junio de 2010, 17:10:38 pm
Gallardón ofrece agentes agresivos para tareas de policía judicial

Agresión desmedida de un policía municipal a un fotógrafo de La Razón
     
Hispanidad, miércoles, 23 de junio de 2010

El alcalde de Madrid, Alberto Ruíz-Gallardón, y el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, llegaron este martes a un acuerdo para que la Policía Municipal de Madrid ejerza labores de policía judicial.

La firma se produce el mismo día que un fotógrafo de La Razón denuncia la agresión por parte de un policía municipal. Jesús G. Feria acudió a cubrir el ambiente del Bernabéu durante el partido de la Selección Española el pasado lunes. Cuando intentó tomar imágenes de los cacheos en el acceso al estadio, un policía municipal se lo prohibió. El fotógrafo pasó la noche en los calabozos de Moratalaz.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uoe en 23 de Junio de 2010, 18:43:13 pm
no se si en otro lado estara pero lo que paso ayer en el bernabeu

Un policía municipal agrede a un fotógrafo de LA RAZÓN que intentaba hacer su trabajo

Madrid- Hay días en los que se  enfrentan a un trabajo embarazoso, arriesgado incluso. Otras jornadas, que podrían ser sencillas, se vuelven complicadas por motivos ajenos a ellos, algo que asumen cada vez que salen a la calle con el equipo a cuestas. Sin embargo, los fotógrafos de Prensa saben de antemano cuándo conseguir cierta  foto puede ser una tarea de «alto riesgo», y la imagen de los aledaños del  Bernabéu abarrotada de aficionados apoyando a la Selección Española ante Honduras, a priori, no lo era. Pero Jesús G. Feria, fotógrafo de LA RAZÓN desde hace ocho años, pasó la noche del lunes al martes el los calabozos de la comisaría de Moratalaz por tratar de informar gráficamente de la fiesta que se vivió en Madrid el pasado lunes. Un agente de la  Policía Municipal de Madrid se lo prohibió, le agredió y le esposó mientras se encontraba realizando su trabajo.

Quedaban apenas diez minutos para que terminara la primera parte del partido cuando el fotógrafo salía del perímetro vallado por la Policía y se dirigía a la zona posterior a la pantalla gigante que se instaló en la «fan zone» del Paseo de la Castellana. Justo cuando se disponía a captar una imagen de varios agentes de la Unidad de Intervención Policial (UIP) cacheando a unos aficionados –para que no introdujeran botellas ni objetos peligrosos dentro del perímetro acotado–, un agente municipal se acercó a él y le empujó la cámara hacia abajo ordenándole que se fuera de allí. «Le dije que era fotógrafo y que él no podía prohibirme hacer mi trabajo», explica Jesús, que trató de continuar su labor.

El policía volvió a agarrar bruscamente la cámara para impedir que hiciese la foto y pidió a nuestro compañero que se identificase. Jesús le mostró el DNI y su carné de prensa que le acredita como fotógrafo, al tiempo que solicitó al agente su número identificativo, ya que no lo llevaba visible. Mientras el policía anotaba sus datos, el fotógrafo intentó por tercera vez captar una imagen, a lo que el policía reaccionó golpeando fuertemente con la porra en el brazo izquierdo del fotógrafo provocándole un hematoma.
Jesús baja entonces la cámara y se le dispara de forma accidental.

En el momento en que el agente escucha el «clic» de la cámara le clava a Jesús el bolígrafo con el que anotaba sus datos en el pecho, perforándole la camiseta y la parte derecha del pecho. Otro agente municipal llega en ese momento para esposar a nuestro compañero apoyándose en un árbol mientras forcejeaban. Una vez detenido, fue trasladado a la comisaría de Chamartín, donde le requisaron todos sus objetos personales y su equipo de trabajo. Un médico forense dio parte de las lesiones causadas por el agente.  Jesús permaneció aislado en un calabozo hasta la 1:30 horas de la madrugada del martes. Entonces, fue trasladado a los calabozos de la comisaría de Moratalaz, donde pasó el resto de la noche hasta que ayer  por la mañana pasó a dependencias judiciales. El fotógrafo salió de los juzgados de Plaza de Castilla a las 15:30 horas, después de que la titular del juzgado le citase para una vista para el próximo día 7 de julio. «No voy a denunciarle. Sólo espero que, de una vez, aprendan cuáles son nuestros derechos y que no se nos ponga más zancadillas para trabajar», explica el fotógrafo.  «Además, la actitud de este agente daña la imagen del trabajo que ejerce la Policía Municipal en Madrid», añade.


«Plante» a Zapatero como muestra de apoyo a nuestro compañero
El gremio de fotógrafos de Prensa se volcó ayer con su compañero de LA RAZÓN. En cuanto se enteraron de la agresión y detención por parte de un policía municipal a Jesús G. Feria mientras trabajaba la tarde del lunes, no dudaron un momento en hacer un «plante» en el acto más importante del día: la sesión de control al Gobierno en el Senado. Así, a su llegada a la Cámara Alta, Zapatero y el presidente del Senado, Javier Rojo, se encontraron con las cámaras en el suelo y los fotógrafos de brazos cruzados. Éste es el gesto de protesta habitual de los informadores gráficos, una especie de «huelga de cámaras» para manifestar su rechazo ante cualquier hecho. Y atentar contra la libertad de información y contra un compañero, no iba a quedar impune. También se hicieron eco de lo sucedido algunos blog de compañeros o la Asociación Nacional de Informadores Gráficos de Prensa y Televisión (ANIGP-TV). En su página web colgaron la información y expresaron su condena a «la agresión y posterior detención a este informador gráfico». Además la asociación explicó que «hará todo lo posible para que este tipo de abusos de poder no se vuelvan a producir en el ejercicio de nuestra profesión». El próximo 7 de julio, la juez dictará sentencia.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Junio de 2010, 18:58:01 pm
...

Jesús baja entonces la cámara y se le dispara de forma accidental.
...

 «No voy a denunciarle. Sólo espero que, de una vez, aprendan cuáles son nuestros derechos y que no se nos ponga más zancadillas para trabajar», explica el fotógrafo.  «Además, la actitud de este agente daña la imagen del trabajo que ejerce la Policía Municipal en Madrid», añade.
.

Ja.. y ja...a ambas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Junio de 2010, 19:02:20 pm
También se hicieron eco de lo sucedido algunos blog de compañeros o la Asociación Nacional de Informadores Gráficos de Prensa y Televisión (ANIGP-TV). En su página web colgaron la información y expresaron su condena a «la agresión y posterior detención a este informador gráfico». Además la asociación explicó que «hará todo lo posible para que este tipo de abusos de poder no se vuelvan a producir en el ejercicio de nuestra profesión». El próximo 7 de julio, la juez dictará sentencia.

http://www.anigp-tv.com/index.php?option=com_content&view=article&id=126:jesus-feria
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: sinpalotes en 23 de Junio de 2010, 19:10:10 pm
Por lo que leo, tres veces se le dice al fotógrafo que no haga fotos y éste sigue sin hacer caso al policía y sigue haciendo fotos, porque lo de se le escapó el boton.... cuando aporte un parte médico que diga que un fotógrafo tiene una disfunción en un dedo.... me lo creeré.
Lo que no me parece correcto es lo de clavarle el boli en el pecho...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Junio de 2010, 19:18:29 pm
Por lo que leo, tres veces se le dice al fotógrafo que no haga fotos y éste sigue sin hacer caso al policía y sigue haciendo fotos, porque lo de se le escapó el boton.... cuando aporte un parte médico que diga que un fotógrafo tiene una disfunción en un dedo.... me lo creeré.
Lo que no me parece correcto es lo de clavarle el boli en el pecho...

Pues tiene derecho y el requerimiento que se le hace no es legítimo y como en inicio de la actuación es ilegítimo... de ser tal cual, habrá problemas.

Toda actuación de un fotográfo de prensa que sirva para recoger una información periodística está avalada por el TC... incluso la toma de fotografías a miembros uniformados como parte del desarrollo de la información, quedando a criterio del medio de comunicación si pixela o no los rostros de los fotografiados...

...algo que debeis grabaros a fuego para que no se olvide.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Junio de 2010, 19:26:05 pm
Si te interesa puedes consultar la sentencia que te menciono aqui:

http://www.boe.es/boe/dias/2007/05/23/pdfs/T00023-00028.pdf

El asunto lo inicia una sargento de la PMM tras una foto y un artículo de prensa en DIARIO16 en el año 1992.

El Tribunal Constitucional cierra ese asunto con esa sentencia en abril de 2007...casi quince años después.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Inspector71 en 23 de Junio de 2010, 19:30:25 pm
Habra que ver lo que han escrito los compis, ya que nos estamos fiando solo de lo que cuenta el reportero gráfico,  a pocos compañeros he visto yo intentar apuñalar a alguien con un boli por hacerle una foto. No crucifiquemos a nadie aun y si nos quieren hacer una foto que nos la hagan, se le filia al fotografo y si sale algo que vulnere la ley se le denuncia, sino a tragar, que somos un servicio publico.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Inspector71 en 23 de Junio de 2010, 19:31:02 pm
La pena es no tener una jefatura en condiciones que "obligue"  a la prensa a pixelarnos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Junio de 2010, 19:36:15 pm
Habra que ver lo que han escrito los compis, ya que nos estamos fiando solo de lo que cuenta el reportero gráfico,  a pocos compañeros he visto yo intentar apuñalar a alguien con un boli por hacerle una foto. No crucifiquemos a nadie aun y si nos quieren hacer una foto que nos la hagan, se le filia al fotografo y si sale algo que vulnere la ley se le denuncia, sino a tragar, que somos un servicio publico.

Yo no entro en el tema del bolígrafo... me voy al inicio, al mandato u orden...

Era legítima la orden de que se "marchara de allí"?


http://www.ruidos.org/Jurisprudencia/JP9B_000601.html
Desobedecer equivale al incumplimiento de una orden o mandato emanado de la Autoridad o a sus agentes, mandato que para que sea legítimo, deberá revestir las formalidades legales y hallarse dentro de la competencia de quien lo da. Dicha orden debe tener naturaleza concreta y no abstracta, y dirigirse o hallarse especialmente destinada al sujeto que debe obedecerla, engendrando su legitimidad el deber correlativo de acatamiento, deber que no surgirá si el que lo ordena no es competente o el mandato no reviste las formalidades legales.

El Tribunal Supremo exige para la apreciacion del delito que la oposición a la orden o mandato sean persistentes o reiteradas.

La línea divisoria entre delito y la falta es ténue y sutil, exigiéndose jurisprudencialmente para apreciar delito la reiterada y manifiesta oposición, grave actitud de rebeldía, persistencia en la negativa al cumplimiento de la orden.


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Junio de 2010, 19:39:57 pm
La pena es no tener una jefatura en condiciones que "obligue"  a la prensa a pixelarnos.

La captación de imágenes de funcionarios en las vías públicas, por mandato del TC, no puede pasar por un imperativo de ningún Cuerpo o Institución.

... y además AÑADO... si nos vamos a la revista Madrid Seguro en sus diferentes ediciones y páginas veremos a multitud de compañeros con su rostro bien definido... e incluso con sus nombres acompañando a la información.

Si revisamos el tema Felicitaciones y Medallas encontraremos más de lo mismo.

Asi que a las duras y a las maduras.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Shin-Chan2 en 23 de Junio de 2010, 19:54:36 pm
Si la intervención es tal cual, el compañero podría tener problemas ya que no se ajusta, como bien dice Ronin, a derecho.

Salud y suerte.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 23 de Junio de 2010, 22:04:50 pm
Pues tiene derecho y el requerimiento que se le hace no es legítimo y como en inicio de la actuación es ilegítimo... de ser tal cual, habrá problemas.

Toda actuación de un fotográfo de prensa que sirva para recoger una información periodística está avalada por el TC... incluso la toma de fotografías a miembros uniformados como parte del desarrollo de la información, quedando a criterio del medio de comunicación si pixela o no los rostros de los fotografiados...

...algo que debeis grabaros a fuego para que no se olvide.

Es algo que no entra en muchiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiisimas cabezas............... por mas que se les diga y muestre.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: titohiges en 23 de Junio de 2010, 22:16:53 pm

+1
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Junio de 2010, 23:21:58 pm
ME GOLPEÓ Y ME CLAVÓ UN BOLÍGRAFO

(http://www.larazon.es/images/uploads/image/f0/f9/219661/c617x266_040mad23fot1.jpg?1277248485)
http://www.anigp-tv.com/index.php?option=com_content&view=article&id=128%3Acolectivos-agresion&Itemid=2


Estaremos atentos a ese juicio del día 7 de julio a ver en qué queda este asunto.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: prodigos en 23 de Junio de 2010, 23:54:31 pm
Hola, pues... me gusta leer entre lineas.  Lo primero, SE SALE DEL PERIMETRO. por lo que si se sale del perímetro, entra en zona restringida????. Y.... yo cuando escribo los datos de alguien lo hago con el boli, y no con la defensa en la mano, cosa que en la noticia dice que mientras esta tomando los datos,  trata de h acer una foto y recibe un golpe con la defensa (bueno dice porra), en el brazo.... joer, menudo compañero, tiene tres brazos, o es un auténtico malabarista...
Por lo que cautela y paciencia a ver que pasa.
Un salu2
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: ELKILLER en 24 de Junio de 2010, 01:10:04 am
Los fotógrafos plantan a Zapatero en protesta por las detenciones de dos compañeros
Un reportero del diario 'La Razón' y un 'freelance' fueron arrestados en los últimos dos días

JALED ABDELRAHIM - Madrid - 23/06/2010
 
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Con las cámaras en el suelo encontró el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, a los reporteros gráficos que habían acudido a cubrir la sesión de control al Gobierno en el Senado. La razón: en tan solo dos días (lunes y martes) dos de sus compañeros habían sido trasladados a dependencias policiales por hacer su trabajo. El primero, periodista del diario La Razón, a manos de los agentes municipales de Madrid, y el segundo, un reportero freelance, por la policía nacional.


Edu León, el freelance, pasó la mañana de ayer captando imágenes de agentes de paisano que arrestaban a extranjeros en el metro de Sol tras requerirles la documentación. Según el reportero, un total de ochos inmigrantes fueron arrestados ante su objetivo sin que los policías se percatasen de su presencia. La intención de León era demostrar la existencia de las redadas policiales a indocumentados que niega el Ministerio del Interior.

Terminó su trabajo, envió las fotos y tomó el suburbano. Fue en la estación de Lavapiés cuando León vio a un subsahariano esposado y retenido por unos agentes. Sacó su cámara, y disparó. El gesto le costó caro. León recuerda que los agentes se acercaron y le pidieron su identificación, que ofreció sin prestar resistencia (pasaporte y acreditación de periodista). Acto seguido, le requirieron que entregase la tarjeta digital de la cámara donde almacenaba las fotos, algo que el reportero se negó a hacer. "Fue entonces cuando me obligaron a acompañarles hasta la comisaría de Sol. Allí me tuvieron custodiado por un policía durante una hora, después me quitaron la tarjeta de fotos, y me dejaron irme", relata León.

Fuentes de la Policía Nacional niegan la versión de León y dan una totalmente opuesta: "No iba bien identificado", dice un agente a pesar de reconocer que les mostró el pasaporte. "Y no le obligamos a acompañarnos, vino él voluntariamente para que le abriésemos diligencias", añade. Según el policía, el subsahariano del metro había sido arrestado por "estar mirando para hacer hurtos", y a León se le requirió la tarjeta "para preservar la intimidad del detenido". "Ahora la tarjeta fotográfica que le fue retirada a León será remitida al juzgado", añade el agente.

León asegura que no fue a comisaría por voluntad propia, sino obligado por la policía, y que el inmigrante detenido, al que conoce de vista por cruzarse con él por la zona, es un trabajador que lleva en España al menos ochos años.

El segundo caso sucedió un día antes. Jesús G. Feria, reportero gráfico del diario La Razón, estaba cubriendo la cita de cientos de personas para ver el partido de la selección en unas pantallas gigantes en el estadio Santiago Bernabéu. Fue entonces cuando vio cómo la Policía Nacional identificaba y cacheaba a unos jóvenes. Feria tomó las imágenes, pero unos policías municipales que le vieron hacerlo le pidieron que se identificase. Así lo hizo. No obstante, también pidió al agente que le ofreciese a él su número de placa. "Me había dado un empujón y encima se reía de que le pidiese su número", asegura el fotógrafo. Feria volvió a tirar una foto y el policía le propinó un porrazo en los brazos, según el reportero. El agente siguió recriminándole cuando la cámara se disparó de nuevo, esta vez de forma accidental, según Feria. Fue entonces cuando, siempre según el fotógrafo, el agente cogió el bolígrafo con el que estaba apuntando sus datos y se lo intentó clavar en el pecho al reportero. "No se quedaron mi tarjeta, pero me esposaron, me llevaron a comisaría y me han denunciado por atentar contra la autoridad", enumera Feria.

Ahora Feria está citado para relatar su historia ante un juez el próximo 7 de julio. La tarjeta de León, también está a disposición judicial con las imágenes de la detenció
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: sinpalotes en 24 de Junio de 2010, 14:02:43 pm
1. BASE LEGAL.
Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Artículo 7: Constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen:
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro
procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada
o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
Artículo 8
1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones
autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando
predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de
personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección
pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al
público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la
imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las
excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto
de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza
necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
2. JURISPRUDENCIA.
No determinante. Existen diversas sentencias del Tribunal Constitucional y del
Tribunal Supremo en distintos sentidos (y anecdóticamente la resolución estimada del
Recurso de Apelación número 69/2006 llevada a cabo por la Audiencia Provincial de
Burgos, Sección Primera, de 31 de marzo de 2006, que concluye que no existe el derecho
por parte de terceros a captar mediante cualquier sistema técnico de reproducción de
imágenes de personas sin no media expreso consentimiento, pero no sienta
jurisprudencia).
3. PROCEDIMIENTO.
En definitiva, la toma de fotografías de funcionarios de policía en el ejercicio de sus
funciones es legal, ya que el derecho a la intimidad y a la propia imagen del policía cede
ante el derecho a la información. Sin embargo, existen las siguientes limitaciones:
- Cuando se ponga en peligro su seguridad.
- Cuando resulte afectado el derecho a la intimidad, a la propia
imagen y al honor del funcionario de policía.
FOTOGRAFÍAS A POLICÍAS
Según las diferentes situaciones:
a) Fotografías captadas por medios de comunicación:
Debido al derecho a la información veraz y a la condición de funcionarios públicos
en el ejercicio de sus funciones, en principio pueden tomar imágenes, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
- Que la imagen sea captada en un lugar público, con ocasión de un
acto público y en el ejercicio de las funciones propias del cargo.
- Que la imagen tenga relación con la información veraz ofrecida por
el medio de comunicación.
- Que la imagen no vulnere el derecho al honor o a la propia imagen
del funcionario.
b) Fotografías captadas por particulares, existiendo indicios de que pueden ser
utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la
seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones:
Aplicación de la L.O. 1/92, artículo 19, aptdo. 1, segundo párrafo: “Asimismo,
podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados
para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda”.
Intervención de la cámara cumplimentado la correspondiente acta, y
comparecencia dando cuenta al Juzgado, poniendo a su disposición los efectos
intervenidos.
c) Fotografías captadas por particulares, NO existiendo indicios de que puedan ser
utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la
seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones:
A juicio del agente actuante, si se considera que no existe justificación para la toma
de esas imágenes, se tomará la filiación completa de la persona y se le informará de que
si las imágenes tomadas llegan a vulnerar los derechos arriba expuestos de los
funcionarios policiales (ejemplo: publicar dichas fotografías en internet con ánimo
denigratorio) se pondrá en conocimiento del Juzgado correspondiente.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: sinpalotes en 24 de Junio de 2010, 14:06:29 pm
Por lo que leo, tres veces se le dice al fotógrafo que no haga fotos y éste sigue sin hacer caso al policía y sigue haciendo fotos, porque lo de se le escapó el boton.... cuando aporte un parte médico que diga que un fotógrafo tiene una disfunción en un dedo.... me lo creeré.
Lo que no me parece correcto es lo de clavarle el boli en el pecho...

Pues tiene derecho y el requerimiento que se le hace no es legítimo y como en inicio de la actuación es ilegítimo... de ser tal cual, habrá problemas.

Toda actuación de un fotográfo de prensa que sirva para recoger una información periodística está avalada por el TC... incluso la toma de fotografías a miembros uniformados como parte del desarrollo de la información, quedando a criterio del medio de comunicación si pixela o no los rostros de los fotografiados...

...algo que debeis grabaros a fuego para que no se olvide.

Sí, Sí, estamos de acuerdo, pero por la versión del mismo fotógrafo (la única que conocemos) parece que hay una provocación reiterada al continuar haciendo fotografías...
O esa impresión me da a mí.
De todas formas, lo que trataría de hacer yo sería filiar al tío en cuestión, dejándole marchar y si en los próximos días veo que esas fotografías se han utilizado de una forma que pueda dañar mi imagen o la del cuerpo, entonces iniciaría las correspondientes diligencias.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Junio de 2010, 14:51:45 pm
Entonces?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: edua en 24 de Junio de 2010, 16:08:16 pm
Si la intervención es tal cual, el compañero podría tener problemas ya que no se ajusta, como bien dice Ronin, a derecho.

Salud y suerte.
¿cuestión de fe la palabra del fotgrafo? es de verguenza que cubran dos paginas del diario de la razón solo con la version del fotografo sin contrastar datos porque que no habia mas testigos, una versión muy cercana a la realidad que no quiere decir que sea copia del atestado es: fotografo en zona acotada sacando fotos a una actuación de uip con alguíen revoltoso, compañeros que se ponen en medio tal vez para que no tenga buen angulo y primer empujon del fotografo para apartarles sin tan siquiera decirles hola o disculpen, policias que pasan del empujon y requieren que haga el favor de salir por fuera del cordon , amenazas y flases en la jeta de los compis, solicitud de documentación para denunciar por amenazas, fotografo que solo enseña, no entrega acreditación de prensa de la razón, mas amenazas y solicitud de nº policial, reiteración de dni para comprobar datos coinciden con acreditacion y denunciar por ley 1/92, cuando al mostrar dni se estan tomando despacio los datos el fotografo, siguen amenazas y supuestas llamadas para que acudan cámaras a grabar a unos municipales y como no hay mas insulto que no hacer aprecio se impacienta e intenta arrebatar dni tirandose sobre el compi y pasa lo que pasa, durante el forcejeo que reconoce el fotografo (resistencia a un agente de la autoridad uniformado y que esta tomando datos de un infractor) por creer tener patente de corso por pertenecer a medio con mucho poder .... en ningún caso se interviene ni cámara,fotos ni na
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Junio de 2010, 17:15:06 pm
Como siempre, al menos, dos versiones de un mismo suceso.

El Juez dictará lo procedente.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: sinpalotes en 24 de Junio de 2010, 17:28:37 pm
Reconozco que no tengo ni idea de lo que pasó, pero tengo una teoría.
Un fotógrafo que trata de sacar una foto de portada y un poco prepotente y uno de UIP que digamos no sabe o quiere torear a la gente....
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Junio de 2010, 20:14:26 pm
CONDENA A INTERVIÚ

El Supremo dice que el topless de Martina Klein no es de interés público

Los magistrados de la Sala de lo Civil del Supremo concluyeron este jueves que las fotografías en topless de Martina Klein que publicó Interviú tanto en la revista como en Internet constituyen "una evidente intromisión ilegítima en los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen" de la modelo.

http://www.libertaddigital.com/el-candelabro/el-supremo-dice-que-el-topless-de-martina-klein-no-es-de-interes-publico-1276395916/?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed%3A+libertaddigital%2Fel-candelabro+%28Libertad+Digital%3A+El+Candelabro%29
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Junio de 2010, 03:40:38 am
En este sentido, el Alto Tribunal señala que, si bien "el personaje público que en lugar público se expone a la mirada ajena asume que su imagen pueda ser captada y difundida sin su consentimiento aunque no le satisfaga el resultado", en esta caso, la modelo y el cantante "no se encontraban en una playa concurrida sino en un lugar de difícil acceso, precisamente para procurar aquello que la publicidad y el conocimiento de su imagen les niega habitualmente, como es la privacidad".

"No es posible exigir un aislamiento espacial extraordinariamente gravoso de estas personas para poder disfrutar de la privacidad a la que también tienen derecho ante el acoso de determinados medios de comunicación", indica la resolución.

. . . a mi me parece una resolución muy acertada.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Shin-Chan2 en 25 de Junio de 2010, 08:46:47 am
Si la intervención es tal cual, el compañero podría tener problemas ya que no se ajusta, como bien dice Ronin, a derecho.

Salud y suerte.
¿cuestión de fe la palabra del fotgrafo? es de verguenza que cubran dos paginas del diario de la razón solo con la version del fotografo sin contrastar datos porque que no habia mas testigos, una versión muy cercana a la realidad que no quiere decir que sea copia del atestado es: fotografo en zona acotada sacando fotos a una actuación de uip con alguíen revoltoso, compañeros que se ponen en medio tal vez para que no tenga buen angulo y primer empujon del fotografo para apartarles sin tan siquiera decirles hola o disculpen, policias que pasan del empujon y requieren que haga el favor de salir por fuera del cordon , amenazas y flases en la jeta de los compis, solicitud de documentación para denunciar por amenazas, fotografo que solo enseña, no entrega acreditación de prensa de la razón, mas amenazas y solicitud de nº policial, reiteración de dni para comprobar datos coinciden con acreditacion y denunciar por ley 1/92, cuando al mostrar dni se estan tomando despacio los datos el fotografo, siguen amenazas y supuestas llamadas para que acudan cámaras a grabar a unos municipales y como no hay mas insulto que no hacer aprecio se impacienta e intenta arrebatar dni tirandose sobre el compi y pasa lo que pasa, durante el forcejeo que reconoce el fotografo (resistencia a un agente de la autoridad uniformado y que esta tomando datos de un infractor) por creer tener patente de corso por pertenecer a medio con mucho poder .... en ningún caso se interviene ni cámara,fotos ni na

Pues no, no se trata de una cuestión de fe sino de la advertencia de que no se haga lo que ya se ha hecho otras veces y ha supuesto problemas para quienes lo han hecho. Por eso he dicho que si "la intervención es tal cuál, el compañero podría tener problemas" ya que de no ser tal cual esos problemas no existirían. Por otro lado no es vergonzoso que se cubran dos páginas de un periódico contando la versión de un periodista. Por un lado, pueden ser tan corporativistas como lo podamos ser nosotros o cualquiera y, por otro, es raro que los policías que fueron testigos del hecho se presten a dar su versión en el mismo periódico en vez de en los juzgados, que es donde procede.

Salud y suerte.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Junio de 2010, 15:28:41 pm
En este sentido, el Alto Tribunal señala que, si bien "el personaje público que en lugar público se expone a la mirada ajena asume que su imagen pueda ser captada y difundida sin su consentimiento aunque no le satisfaga el resultado", en esta caso, la modelo y el cantante "no se encontraban en una playa concurrida sino en un lugar de difícil acceso, precisamente para procurar aquello que la publicidad y el conocimiento de su imagen les niega habitualmente, como es la privacidad".

"No es posible exigir un aislamiento espacial extraordinariamente gravoso de estas personas para poder disfrutar de la privacidad a la que también tienen derecho ante el acoso de determinados medios de comunicación", indica la resolución.

. . . a mi me parece una resolución muy acertada.

Supongo que las fotos que motivan esta sentencia serán éstas:

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=16328.msg575810;topicseen#msg575810
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: sinpalotes en 25 de Junio de 2010, 16:34:35 pm
 :vergo :vergo
Me has pillado: me pluriempleo de paparazzi...
Pero se me disparó la cámara sola. Yo estaba en lo alto de una montaña dando un paseo y de repente ví a una chica en una playa apartada, me caí al suelo y se me disparó la cámara. Y así hasta 3 veces....
 :pino
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: carg en 25 de Junio de 2010, 17:47:46 pm
No sé si lo habrá puesto alguien lo del fotografo del Bernabeu
http://www.anigp-tv.com/index.php?option=com_content&view=article&id=126%3Ajesus-feria&Itemid=2
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Junio de 2010, 17:53:35 pm
Si, en este tema.

Por cierto... el "quid" está en esa frase.

fotografo en zona acotada

Mandato bien claro... NO PASAR

Punto pelota.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: carg en 25 de Junio de 2010, 17:55:40 pm
Perdóname, te prometo que lo he buscado.  :rezar :rezar
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Junio de 2010, 14:31:34 pm
Toda publicación o filmación ha de pasar por la denuncia correspondiente... sólo asi daremos el aviso necesario a los demás "navegantes".

Lemos

 El joven que insultó en televisión a dos policías declara que había bebido vino

Fue interrogado en el Juzgado por la denuncia que presentó contra él uno de los agentes aludidos


El protagonista involuntario del reportaje televisivo sobre la Feira do Viño de Amandi emitido por Cuatro el pasado día 5 fue a declarar ayer al Juzgado de Monforte. Francisco G. R. fue citado ante el juez porque un policía lo denunció después de oír cómo en el vídeo emitido por televisión el joven saludaba a dos agentes identificándolos por su nombre de pila y les llamaba «hijos de puta», al tiempo que sacaba unas bolsitas con polvo blanco del bolsillo y hacía como que lo esnifaba o soplaba para tirarlo. Fuentes del despacho del abogado Iván Torres calificaron la denuncia como «un despropósito».

En su comparecencia de ayer ante el juez, el denunciado fue preguntado por las circunstancias en las que hizo las declaraciones ante el equipo de reporteros del programa Fiesta Fiesta. En sus respuestas, aseguró no recordar qué fue exactamente lo que dijo cuando le estaban grabando porque aquel día «había consumido vino» en la fiesta que se celebraba en Sober. También admitió conocer de vista a uno de los policías a los que cita por su nombre, pero que al otro, que es precisamente el que presentó la denuncia, no lo conoce. Francisco G. dice no saber porque se refirió por su nombre a estos dos agentes, aunque apuntó que quizás alguien que pasaba por allí le dijo algo sobre ellos.

Francisco G. R. asegura además que no tiene nada contra ninguno de estos dos agentes, ni siquiera contra el que admitió conocer, porque, dijo, ni siquiera ha hablado nunca con él. También añadió que nunca ha tenido problema alguno con la policía.

En su comparecencia ante el juez, también fue preguntado por el polvo blanco, del que en un momento de su entrevista televisada dice que es cocaína y en otro que se trata de yeso. Francisco G.R. explicó que trabaja de escayolista, que ese día llevaba yeso en el coche y que anduvo por la fiesta tirándolo de forma similar a como hizo ante la cámara.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: sinpalotes en 01 de Julio de 2010, 09:39:36 am
No sé si lo habrá puesto alguien lo del fotografo del Bernabeu
http://www.anigp-tv.com/index.php?option=com_content&view=article&id=126%3Ajesus-feria&Itemid=2

Ayer estuve escuchando al periodista detenido y a otro periodista que le intervinieron la tarjeta de memoria de la cámara de fotos en otra intervención, en la cadena SER.
Contaban lo que pasó que es lo que ya se ha contado aquí, pero al parecer todavía le están dando muchas vueltas al tema.
Pero claro, a toro pasado cada uno da su versión de lo sucedido y ellos son unas claras víctimas (al menos segun ellos)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Septiembre de 2010, 12:29:24 pm
Dos heridos tras un tiroteo en la Puerta del Sol de Madrid, uno de ellos grave

 En la confluencia con la calle Arenal. Agentes de la Policía Municipal disparan contra un hombre que intentó agredirles con un arma blanca. Un peatón resultó herido en un ojo por un fragmento de casquillo

AGENCIAS. 06.05.2010

[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=eQ9LTuBx3BU&feature=player_embedded[/youtube]
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Parner en 06 de Septiembre de 2010, 16:17:17 pm
Dos heridos tras un tiroteo en la Puerta del Sol de Madrid, uno de ellos grave

 En la confluencia con la calle Arenal. Agentes de la Policía Municipal disparan contra un hombre que intentó agredirles con un arma blanca. Un peatón resultó herido en un ojo por un fragmento de casquillo

AGENCIAS. 06.05.2010

[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=eQ9LTuBx3BU&feature=player_embedded[/youtube]
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ethan en 06 de Septiembre de 2010, 21:51:41 pm
Vamos...

Que siempre, no se porque, resulta ser lo mismo.


<< Es que yo estaba leyendo una poesia a la primavera sentado en un parque, ayudando a un caracol que tenia un cuerno quebrado e intentaba
cruzar la acera... cuando de repente vinieron dos policias hacia a mi, chillando, con los ojos rojos, los cuernos y el tridente....  y se liaron a puñetazos conmigo rompiendome todos los huesos del cuerpo menos el de dodo indice que es el que utilizo para poner esta denuncia publica en este medio de comunicacion >>
Yo solo soy un vecino poeta del lugar que nunca he dicho nada y ni tan siquiera vi a los policias hasta que llegue a la UCI del hospital... >>


Vengaaaaaaa vale... pues nada, angelito... que a ti siempre te pasan las cosas mas raras del mundo. Que mira que yo he hecho cosas de niño y nunca, nunca, nunca me ha tocado un pelo un policia de ningun cuerpo... Eso si, mi progenitor unas cuantas.


En fin, que historias pasan por ahi.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 07 de Septiembre de 2010, 15:57:11 pm
Solicitud de datos personales de determinados vecinos del municipio por parte de ciudadano para interponer denuncia contra ellos ante la Guardia Civil
Fecha de la consulta: 26/8/2010


Planteamiento

Un vecino quiere interponer una denuncia contra otros vecinos ante la Guardia Civil.

¿Deben entregarse a un vecino los datos personales (nombre, apellidos, DNI, domicilio) de otros vecinos para que pueda identificarlos en una denuncia ante la Guardia Civil?


Respuesta

Para llegar a una solución válida sobre la consulta que se nos plantea debemos, a nuestro juicio, se debe estudiar el asunto desde una doble perspectiva.

La primera sería la relativa al derecho de los ciudadanos al acceso a los datos que consten en los archivos y registros municipales, mientras que la segunda, como no podría ser de otra manera, debe referirse al más restrictivo punto de vista de la protección de los datos personales

Así, en primer lugar, habría que acudir a lo dispuesto en el art. 70.3 LRBRL artículo.70.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a consultar los archivos y registros en los términos que recoja la legislación de desarrollo de la Constitución Española Constitución Española de 1978..

Por otra parte, el art. 35.a) LRJPACartículo.35 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. reconoce a los ciudadanos el derecho a "conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados e incluso a obtener copia de los documentos contenidos en ellos".

Donde observamos que la norma no establece limitación alguna, sino que regula de la forma más amplia posible ese derecho que reconoce al ciudadano que ostenta esa condición de interesado, definida en el art. 31 artículo.31 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.de la misma norma.

Pero ése es un caso distinto al que ahora nos ocupa, para el que tenemos que acudir al art. 37 LRJPA Cartículo.37 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común., que se refiere -como la ya citada Ley 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, al derecho de acceso a Archivos y Registros de cualquier ciudadano sin necesidad de estar "investido" de esa especial condición de interesado en el procedimiento. Y aquí viene lo determinante, puesto que es en esta modalidad solamente donde opera la limitación de reservar los datos referentes a la intimidad a las propias personas a que se refiere.

Relacionando ambos preceptos, habría que llegar a la conclusión de que la limitación mencionada en el art. 37.2artículo.37.2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. no sería aplicable a los supuestos en los que se actúa como parte interesada (art. 35, aartículo.35 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.), al entender que se estarían solicitando documentos donde se reflejan datos del propio individuo que realiza la petición.

Pero lo que sucede en el caso concreto que estamos analizando no es precisamente que quien ostenta la condición de interesado esté solicitando sus propios datos, sino los relativos a las personas que pretende denunciar.

Y resulta que la información sobre datos de carácter personal está reservada a las personas a que se refieran, con las limitaciones y en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), cuyo art. 6 artículo.6 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.exige el consentimiento del afectado cuando el acceso a la información solicitada pueda afectar a la intimidad de las personas.

En definitiva, habría que llegar a la conclusión de que no sería aconsejable dar la información por considerar que, siendo dudoso el derecho a obtenerla, la negativa podrá ser revisada por los Tribunales de Justicia, pero la entrega incorrecta de datos no tendría vuelta atrás. Además, mientras que una negativa injustificada del acceso a la información lesionaría un derecho común, el hecho de facilitar improcedentemente la misma (revelando datos de carácter personal) dañaría un derecho fundamental que está constitucionalmente protegido, por lo que, en caso de conflicto, prevalece este derecho fundamental, argumento que nos inclina definitivamente a que en caso de duda no se facilite la información.

También desde el punto de vista de la Ley Orgánica de Protección de Datos, debe indicarse que la publicidad o entrega de esos datos puede constituir una cesión de las definidas en el art. 3. i)artículo.3 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal., por realizarse a toda persona distinta del interesado.

Y es que, como dicta el art. 11.1 LOPD artículo.11.1 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.: "los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado." Y esta regla sólo admite excepciones en los casos donde una norma con rango de Ley dé cobertura a dicha cesión.

Consideramos, pues, como hemos tenido ocasión de manifestar en otras ocasiones, de necesaria aplicación el principio de prudencia administrativa, puesto que, la decisión contraria nos llevaría a la posible vulneración de un derecho fundamental. Y consecuencia directa de todo ello sería la preponderancia de lo dispuesto en la LOPD sobre los derechos recogidos en las citadas LRBRL y LRJPAC, lo que nos aconseja no facilitar los datos sujetos a la protección legal citada.

Podríamos también añadir que, si la persona que solicita esos datos lo hace con la finalidad de interponer una denuncia de tipo penal ante las fuerzas y cuerpos de seguridad, sería obligación de estas la identificación de la o las personas que, presuntamente, hubieran cometido el ilícito penal, que es realmente lo que la actuante debe denunciar.

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DA27D47
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 15 de Septiembre de 2010, 19:09:54 pm

La policía local de Tarragona requisa la cámara a un fotógrafo de EL PAÍS

Josep Lluís Sellart, multado con 1.000 euros por llevar una navaja multiusos
EL PAÍS - Barcelona - 15/09/2010

Dos agentes de la Guardia Urbana de Tarragona requisaron el lunes por la noche la cámara, el objetivo y la bolsa de trabajo del fotógrafo colaborador de EL PAÍS Josep Lluís Sellart después de que este les fotografiase cuando se encontraban en el interior de un bar mientras tenían aparcado el coche patrulla con las luces de emergencia prendidas. En la misma acción, los agentes le multaron con 1.000 euros por llevar una navaja multiusos.

Sellart ha denunciado los hechos ante el juzgado de guardia. Los agentes, por su parte, también han denunciado al fotógrafo por un supuesto delito de coacciones por haberse negado a identificarse, algo que Sellart niega. Carles Castillo, concejal de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Tarragona, defendió ayer la actuación de los policía. "Es un incidente desagradable y absolutamente particular, en el que existen dos versiones contradictorias. Y yo me inclino por creer la que relatan los agentes, que actuaron de manera quizá rigurosa, pero correcta", explicó.

Los hechos sucedieron sobre las 23.30 horas, en la calle de Robert Gerard, en el centro de Tarragona. Sellart expone en la denuncia que le llamó la atención que el coche patrulla estuviese con los pilotos de emergencia encendidos mientras los agentes se encontraban en el interior de un bar "consumiendo alcohol y alternando con las camareras". Por eso decidió tomar unas fotografías y justo en ese momento salieron del bar los agentes, advertidos por dos camareros. Para entonces Sellart ya había cambiado la tarjeta de memoria de la cámara y había guardado el material en su vehículo, estacionado en su plaza de aparcamiento, desde donde realizó las fotografías.

Como el fotógrafo se negó a mostrar las imágenes que había tomado, los agentes le acabaron requisando la cámara, el objetivo y la bolsa de trabajo
.

Posteriormente, "en actitud vejatoria", prosigue la denuncia, le obligaron a bajarse los pantalones en la vía pública y fue entonces cuando le encontraron en el bolsillo una navaja multiusos. A renglón seguido le impusieron una multa de 1.000 euros (700 con la reducción si se abona pronto) por incumplimiento de los artículos 121.1 y 121.2 de la Ordenanza de Convivencia Cívica. El primero prohíbe "llevar armas en los espacios públicos", así como "exhibirlas sin causa justificada", algo que Sellart no hizo. El segundo añade que ese precepto también será de aplicación "a cualquier utensilio que pueda ser utilizado como arma cuando sea esgrimido con peligro o actitud amenazadora".

El concejal de Seguridad Ciudadana niega que los policías obligaran al fotógrafo a bajarse los pantalones y asegura que Sellart se negó a identificarse. Para ello, se apoya en la grabación de una cámara de la zona que recogió unas imágenes que no coinciden con el relato de Sellart, según afirma el edil, que anunció que aportarán la grabación al juzgado. "Hay que esperar a ver qué dice el juez", señaló ayer Castillo.

"La actuación de los agentes es una prevaricación de libro", explica Pere Sutil, abogado del fotógrafo. Sellart afirma en la denuncia que los agentes "presentaban signos y aliento de haber consumido alcohol" y que le amenazaron con hacerle pasar la noche en el calabozo. El fotógrafo requirió en varias ocasiones la presencia de los Mossos d'Esquadra y finalmente un agente de este cuerpo les aseguró que no acudirían "porque su jefe se lo había prohibido". El actual jefe de la Guardia Urbana de Tarragona, Rafael Comes, había sido intendente de la policía autonómica. Ayer sobre las 11.30, unas 12 horas después de serle requisada la cámara, mediante una llamada se comunicó a Sellart que podía pasar por las dependencias policiales a recogerla.

Uyyuyuy...
]
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 15 de Septiembre de 2010, 23:02:42 pm
Se identificó como periodista?

Aun así, con qué fin hace las fotos si estos agentes no están en medio de una intervención, sino en su descanso reglamentario probablemente tomado un café O LO QUE SEA, mientras que no esté prohibido.

Es su imagen personal accesoria de otra noticia más relevante? O se quería hacer sangre de una actitud que a juicio del periodista era inapropiada? Los policías también tienen derecho a la propia imagen, y deben darse unos supuestos concretos para que este derecho sea "eliminado" por otro superior.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: STREIKER en 16 de Septiembre de 2010, 03:29:29 am
No sabía nada del tema, pero es muy desagradable.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: cazaor en 16 de Septiembre de 2010, 10:23:19 am
Los hechos sucedieron sobre las 23.30 horas, en la calle de Robert Gerard, en el centro de Tarragona. Sellart expone en la denuncia que le llamó la atención que el coche patrulla estuviese con los pilotos de emergencia encendidos mientras los agentes se encontraban en el interior de un bar "consumiendo alcohol y alternando con las camareras".
Esto creo que va mejor en el tema "el munco está lleno de tontos"...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: pindongo en 16 de Septiembre de 2010, 17:21:55 pm
La Guardia Urbana de Tarragona requisa la cámara a un fotógrafo de "El País"



El problema es que han cometido un delito.
No le pueden requisar la cámara, ni las tarjetas, ni nada de nada.
Esa acción solo corresponde a un juez, bajo requerimiento de la autoridad competente.

¿Es legal hacer fotos a un guardia civil u otra fuerza de seguridad o a alguno de sus vehículos?

Si. Eso no quita que por cortesía, se les debería informar (no pedir permiso, informar). En el caso que estén en acto de servicio en un lugar público, sí que es lícito fotografiarles puesto que son personas en lugar público ejerciendo un cargo público y se aplica la ley 1/1982 artículo 8a.

¿Puede alguien ponerme la mano delante del objetivo de mi cámara?
NO. Ni siquiera un agente de las fuerzas del orden a menos que me esté deteniendo. Y si te tocan la cámara, es una AGRESIÓN y es denunciable.

Más información aquí: fotografiaperfecta.wordpress.com/2009/11/30/articulo-%C2%BFpuedo-hacer/

http://www.meneame.net/story/guardia-urbana-tarragona-requisa-camara-fotografo-pais
 :mj: :mj:
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: pindongo en 16 de Septiembre de 2010, 17:36:10 pm
La Guardia Urbana de Tarragona requisa la cámara a un fotógrafo de "El País"



El problema es que han cometido un delito.
No le pueden requisar la cámara, ni las tarjetas, ni nada de nada.
Esa acción solo corresponde a un juez, bajo requerimiento de la autoridad competente.

¿Es legal hacer fotos a un guardia civil u otra fuerza de seguridad o a alguno de sus vehículos?

Si. Eso no quita que por cortesía, se les debería informar (no pedir permiso, informar). En el caso que estén en acto de servicio en un lugar público, sí que es lícito fotografiarles puesto que son personas en lugar público ejerciendo un cargo público y se aplica la ley 1/1982 artículo 8a.

¿Puede alguien ponerme la mano delante del objetivo de mi cámara?
NO. Ni siquiera un agente de las fuerzas del orden a menos que me esté deteniendo. Y si te tocan la cámara, es una AGRESIÓN y es denunciable.

Más información aquí: fotografiaperfecta.wordpress.com/2009/11/30/articulo-%C2%BFpuedo-hacer/

http://www.meneame.net/story/guardia-urbana-tarragona-requisa-camara-fotografo-pais
 :mj: :mj:


Y el clásico:

Citar
#56    Asco de policia, no podia dejar pasar la oportunidad de cagarme en la policia local de Tarragona. Luego te pegan una mullada y no tienen cojones ni a bajar-se del coche.
Al cual sobra decirle que a las cárceles se les ponen puertas para que no entren, no para que no salgan.  ;cosc; ;cosc; ;cosc;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: usmc en 16 de Septiembre de 2010, 18:25:26 pm
ronin, al parecer y segun se ha comentado, los comerciantes de las calles postas, sal y aledaños, han amezadado con filmar a los policias que prestan servicio en la zona, no sabiendose con que objetivo,.......que me dices?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Septiembre de 2010, 18:30:46 pm
ronin, al parecer y segun se ha comentado, los comerciantes de las calles postas, sal y aledaños, han amezadado con filmar a los policias que prestan servicio en la zona, no sabiendose con que objetivo,.......que me dices?

Pues digo lo que dicen los jueces... la cámara puede serle requisada y remitida al juzgado a fin de que el mismo ordene el borrado de las imágenes toda vez que desconocemos el destino que se va a dar a las mismas... sentencias de la AP de Burgos y Madrid que absuelven de la falta de coacciones a los funcionarios que requisaron las cámaras usadas por particulares.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: cazaor en 16 de Septiembre de 2010, 20:11:31 pm
Pues digo lo que dicen los jueces... la cámara puede serle requisada y remitida al juzgado a fin de que el mismo ordene el borrado de las imágenes
Bueno, pero la remitís vosotros ¿eh?... ;fu;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Septiembre de 2010, 20:17:07 pm
Pues digo lo que dicen los jueces... la cámara puede serle requisada y remitida al juzgado a fin de que el mismo ordene el borrado de las imágenes
Bueno, pero la remitís vosotros ¿eh?... ;fu;

Asi debería ser.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: cazaor en 16 de Septiembre de 2010, 20:23:51 pm
Pues digo lo que dicen los jueces... la cámara puede serle requisada y remitida al juzgado a fin de que el mismo ordene el borrado de las imágenes
Bueno, pero la remitís vosotros ¿eh?... ;fu;

Asi debería ser.
Otras cosas se hacen por cuenta de las PL y PM y no pasa nada. Esto idem de idem entonces... :lect
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Septiembre de 2010, 21:11:52 pm
Descuida que yo nunca tramitaré o requisaré cámara alguna...

Las querellas lo serán cuando se difundan las imágenes y se acompañen a ellas frases injuriosas, insultantes, amenazadoras, que pogan en riesgo mi seguridad, la de mi familia y/o vulneren mi derecho a la propia imagen.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 16 de Septiembre de 2010, 21:42:08 pm
ronin, al parecer y segun se ha comentado, los comerciantes de las calles postas, sal y aledaños, han amezadado con filmar a los policias que prestan servicio en la zona, no sabiendose con que objetivo,.......que me dices?

No soy ronin pero a ver si te sirve:

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Citar
Artículo Octavo.

Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.


Pues digo lo que dicen los jueces... la cámara puede serle requisada y remitida al juzgado a fin de que el mismo ordene el borrado de las imágenes toda vez que desconocemos el destino que se va a dar a las mismas... sentencias de la AP de Burgos y Madrid que absuelven de la falta de coacciones a los funcionarios que requisaron las cámaras usadas por particulares.


.......pues si bien es cierto que existen esas sentencias tambien lo es que existen otras en las que, por identicas similares, se ha condenado a los Agentes (y creo recordar que alguna hay puesta en el foro).

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 16 de Septiembre de 2010, 21:44:18 pm
Del TS MASAM?

Las que cita ronin de la AP de Burgos y Madrid las conozco y es a la conclusión que llegan, siempre que sean particulares.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 16 de Septiembre de 2010, 21:52:20 pm
Del TS MASAM?

Las que cita ronin de la AP de Burgos y Madrid las conozco y es a la conclusión que llegan, siempre que sean particulares.

Si no recuerdo mal, habia una del TC que, aunque era debida a una noticia publicada en prensa, la misma hacia mencion a lo expuesto.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 16 de Septiembre de 2010, 21:53:10 pm
Del TS MASAM?

Las que cita ronin de la AP de Burgos y Madrid las conozco y es a la conclusión que llegan, siempre que sean particulares.

Alguna condena, por similares situaciones, tambien de AP´s.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: usmc en 16 de Septiembre de 2010, 22:17:35 pm
entiendo, que hasta que esas grabaciones salgan a la luz, y se vea su contenido, no se puede hacer nada, ............como vas a dar con el que las coja?...............sopena que afrentaran y luego se investigara,................y si esas imagenes van directamente a politicos o jefes de PM y esto acarrea detrimento en digase cualquier ambito del policia o policias grabados ?.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Omega10 en 16 de Septiembre de 2010, 23:37:13 pm
Diferenciemos entre persona que se dedica a informar, sentencia del TC de la que hablais, y particulares, sentencias de las APs, absolviendo a los policias de las faltas de coacciones.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: cazaor en 16 de Septiembre de 2010, 23:56:30 pm
y si esas imagenes van directamente a politicos o jefes de PM y esto acarrea detrimento en digase cualquier ambito del policia o policias grabados ?
No la hagas, no la temas... ;fum;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 17 de Septiembre de 2010, 00:39:40 am
Por aqui la dejo.......... data de hechos correspondientes al día 2 de octubre de 1992, siendo la Sentencia 72/2007, de 16 de abril de 2007 del Tribunal Constitucional, emanada a raíz de recurso de casación por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de marzo de 2003. (Ambas sentencias dicen "tururú" a la Agente demandante).

Sala Primera. Sentencia 72/2007, de 16 de abril de 2007. Recurso de amparo 2142-2003. Promovido por doña María Escudero Cuenca
frente a la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó su demanda de indemnización por la ilustración del artículo publicado en «Diario 16» titulado «Desalojo violento».
Supuesta vulneración del derecho a la propia imagen: publicación de la fotografía de una guardia civil en el ejercicio de un cargo público, protegida por la libertad de información.

http://www.boe.es/boe/dias/2007/05/23/p ... -00028.pdf


.......... e inserto algunos "trazos" de la misma (aunque mejor leerla entera  )

............d) Interpuesto por los demandados recurso de casación (núm. 2313-1997), la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó Sentencia de fecha 14 de marzo de 2003, que casó y anuló la Sentencia recurrida, revocando la de instancia y, consecuentemente, desestimando la demanda, sin hacer pronunciamiento sobre las costas en ninguna de las dos instancias inferiores ni en la casación.

El Tribunal Supremo razona en la Sentencia, tras referirse a su jurisprudencia y a lo dispuesto en los arts. 18.1 y 20.1 d) CE, así como en los arts. 7.5 y 8.2, a) y c), de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que en el asunto enjuiciado concurren los requisitos exigibles para apreciar que el derecho a la propia imagen de la demandante ha de ceder ante el derecho de los demandados a difundir libremente información veraz, toda vez que la imagen controvertida se refiere a una persona en el ejercicio de un «cargo público» y cuya profesión tiene «proyección pública» (por ser la demandante Sargento de la Policía Municipal), y se captó en un lugar público y con ocasión de un acto público.
Además, la reproducción fotográfica tiene carácter accesorio respecto de la información escrita, la cual es veraz y con evidente
trascendencia o interés público. No resulta cuestionable la relación de la fotografía con la información, siendo irrelevante
si se pudo poner esa u otra distinta.

Y, además, es ilustrativa de lo que se pretendía comunicar: la resistencia de unos vecinos a desalojar unas viviendas, a pesar de
existir una orden judicial. Finalmente es de señalar que en la fotografía no hay nada desmerecedor para la demandante, la cual se halla ejerciendo su profesión y cumpliendo su deber. Es más, ni siquiera revela una actitud violenta por parte de la demandante, sin que sea de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del art. 8.2 de la Ley Orgánica 1/1982, pues no se trata de uno de los supuestos que exigen o aconsejan el anonimato.

..........El Ministerio Fiscal interesa la denegación del amparo, al entender que el Tribunal Supremo ha analizado y ponderado correctamente en su Sentencia los derechos constitucionales en conflicto, razonando que en el caso enjuiciado prevalece la libertad de información sobre el derecho a la propia imagen de la demandante.
(Es decir, el T.S. ya dijo que nasti a la A.A.)

...........En lo que aquí interesa destacar, de dicha doctrina resulta que, en su dimensión constitucional, el derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE) se configura como un derecho de la personalidad, que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación, lo que conlleva tanto el derecho a determinar la información gráfica generada por los rasgos físicos que le hagan reconocible que puede ser captada o tener difusión pública, como el derecho a impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia imagen por un tercero no autorizado (STC 81/2001, de 26 de marzo, FJ 2).
Ahora bien, lo que no puede deducirse del art. 18.1 CE es que el derecho a la propia imagen, en cuanto límite del obrar ajeno, comprenda el derecho incondicionado y sin reservas de impedir que los rasgos físicos que identifican a la persona se capten o se difundan. El derecho a la propia imagen, como cualquier otro derecho, no es un derecho absoluto, y por ello su contenido se encuentra delimitado por el de otros derechos y bienes constitucionales (SSTC 99/1994, de 11 de abril, FJ 5; 81/2001, de 26 de
marzo, FJ 2; 156/2001, de 2 de julio, FJ 6; y 14/2003, de 28 de enero, FJ 4), señaladamente las libertades de expresión
o información [art. 20.1, a) y d), CE].


.........Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid estimaron la pretensión de la demandante de amparo, considerando que se produjo una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen con la publicación de la citada fotografía de portada, toda vez que la imagen de la demandante deviene innecesaria para la cumplida información sobre el desalojo
comentado. Por el contrario, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, desestimando definitivamente la pretensión de la demandante, ha considerado en la Sentencia impugnada que el derecho de los periodistas a difundir libremente información veraz prevalece en este caso sobre el derecho a la propia imagen de la demandante, toda vez que la controvertida fotografía de ésta fue captada en un lugar público, con ocasión de un acto público y en el ejercicio por la demandante de su cargo y profesión (sargento de la policía municipal), que constituyen «cargo público» y «profesión de proyección pública», por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el art. 8.2 a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.  


......Finalmente, señala la Sentencia que en la fotografía no hay nada desmerecedor para la demandante, la cual se halla ejerciendo su profesión y cumpliendo su deber.


.......Pues bien, de acuerdo con nuestra doctrina al respecto, ha de convenirse en que la fundamentación de la Sentencia impugnada pone de manifiesto que el Tribunal Supremo ha procedido a efectuar una adecuada ponderación de los derechos en conflicto, llegando de forma razonada y razonable a la conclusión de que, en atención a la circunstancias concurrentes en el presente supuesto, debe prevalecer el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz   [art. 20.1 d) CE] sobre el derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE)
(Es decir, segun la doctrina del propio Tribunal Constitucional)


........En este sentido ha de tenerse presente que el examen de la fotografía y del texto que la acompaña pone de manifiesto que estamos ante un documento que reproduce la imagen de una persona en el ejercicio de un cargo público —la propia demandante de amparo admite expresamente que por su condición de Sargento de la policía municipal de Madrid desempeña un cargo público— y que la fotografía en cuestión fue captada con motivo de un acto público (un desalojo por orden judicial, que para ser llevado a cabo precisó del auxilio de los agentes de la policía municipal, ante la resistencia violenta de los afectados), en un lugar público (una calle de un barrio madrileño) , por lo que en modo alguno resulta irrazonable concluir, como se razona en la Sentencia impugnada, que concurre el supuesto previsto en el art. 8.2 a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

.........En fin, aunque es cierto que la utilización de cualquier técnica de distorsión u ocultamiento del rostro de la demandante habría posibilitado que la noticia del desalojo violento hubiera llegado a los lectores de igual manera y sin merma alguna, como se sostiene en la demanda de amparo, no lo es menos que, tal como se afirma en la Sentencia recurrida en amparo, no estamos ante un caso concreto que exija el anonimato, sin perjuicio de que en otros pudiera exigirlo [último inciso del art. 8.2 c) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo].

......no cabe apreciar que, en las circunstancias de este caso, existan razones de seguridad para ocultar el rostro de un funcionario policial por el mero hecho de intervenir, en el legítimo ejercicio de sus funciones profesionales, en una actuación de auxilio a una comisión judicial encargada de ejecutar una orden de desalojo, ante la decidida resistencia de los ciudadanos afectados.

---------------------------------------------------------------------


En resumen, que tanto el T.S. como el T.C. vienen a decir que, fotografiar a FFCCSS en el ejercicio de sus funciones es legitimo y ajustado a derecho.


Ampliando y concluyendo con el tema:

Si la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen dice en su Articulo Octavo.Dos que "el derecho a la propia imagen no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público"

y la Costitución Española en su Articulo 20 reconoce Y PROTEGE, A TODO CIUDADANO (sin distinciones ni exclusividades de/o periodistas y/o particulares), el derecho de "expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción" y el de "comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión" (cualquier.es decir, público y/o privado), pues lo tenemos blanco y en botella.

Solo hay que recordar que la Sentencia aqui expuesta RECONOCE que el derecho a la intimidad NO es absoluto y "debe prevalecer el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz sobre el derecho a la propia imagen" cuando de "personas que ejerzan un cargo público" se trate y las imagenes hayan sido captadas "durante un acto público o en lugares abiertos al público" (con las salvedades legalmente establecidas).



Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 17 de Septiembre de 2010, 00:42:26 am

La sentencia:

http://www.boe.es/boe/dias/2007/05/23/pdfs/T00023-00028.pdf


Por cortesia de un veterano.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 17 de Septiembre de 2010, 01:05:13 am
Buen post MASAM, pero me gustaría saber qué opina el Supremo ante un caso en el que una persona que no es periodista fotografiara a un Policía con otros fines a parte de los informativos. Y según leo por la sentencia, Juzgado de primera instancia y Audiencia Provincial estimaron el recurso de amparo de la Sargento, así que no creo que sea un tema baladí, entran en juego muchos derechos individuales que hay que valorar en cada caso.

Como opinión personal, creo que si te fotografían sin ningún tipo de justificación y con fines contrarios a la buena fe, procede.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 17 de Septiembre de 2010, 03:01:50 am
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Citar
Artículo Octavo.

Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.

Y a eso le añades el articulado mencionado de la C.E. y el resultado es:

                                                Que NO hay mas cera que la que arde.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 17 de Septiembre de 2010, 03:04:39 am
Buen post MASAM, pero me gustaría saber qué opina el Supremo ante un caso en el que una persona que no es periodista fotografiara a un Policía con otros fines a parte de los informativos. Y según leo por la sentencia, Juzgado de primera instancia y Audiencia Provincial estimaron el recurso de amparo de la Sargento, así que no creo que sea un tema baladí, entran en juego muchos derechos individuales que hay que valorar en cada caso.

Como opinión personal, creo que si te fotografían sin ningún tipo de justificación y con fines contrarios a la buena fe, procede.

Hazte estas preguntas........

-como acredita una persona que es periodista??

-existe el carné profesional de periodista??

-un camara es periodista??

(por ejemplo)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 17 de Septiembre de 2010, 03:11:34 am


(http://db2.stb01.s-msn.com/i/F3/E0E27101D4C45186220FA1A6783D9.gif)

http://db2.stb01.s-msn.com/i/F3/E0E27101D4C45186220FA1A6783D9.gif


Entonces, Sara Carbonero y otr@s que habrá en su situación trabajando en distintos medios de comunicación no pararían de incurrir en ilegalidades...?? pues parece la prójima de Casillas AÚN no es periodista.


     :partirse  ;ris;  :partirse  ;ris;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 17 de Septiembre de 2010, 03:21:48 am
Como opinión personal, creo que si te fotografían sin ningún tipo de justificación y con fines contrarios a la buena fe, procede.

Y la "mala fe".... como la acreditas y/o justificas??

NO seré yo quien quite, perdón, intervenga cámaras fotográficas y/o de vídeo.

1º- Por que la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen lo deja bien clarito en su Articulo Octavo........."funcionario público,en ejercicio de su cargo público y fotogrfiado/grabado en lugar abierto al público o en acto público" (salvo las excepciones legalmente contempladas).

2º- Tanto el T.S. como el T.C. lo avalan y confirman.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: usmc en 17 de Septiembre de 2010, 12:27:57 pm
y si esas imagenes van directamente a politicos o jefes de PM y esto acarrea detrimento en digase cualquier ambito del policia o policias grabados ?
No la hagas, no la temas... ;fum;

deverias pasarte, por la BMW, esta claro que tienes un problemilla, haztelo mirar antes que vaya a mas, aunque con la gravedad del mismo, no se, si no te dan con el, prueba en la nasa, como ultima opcion....................... :Horca
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: cazaor en 17 de Septiembre de 2010, 12:33:51 pm
y si esas imagenes van directamente a politicos o jefes de PM y esto acarrea detrimento en digase cualquier ambito del policia o policias grabados ?
No la hagas, no la temas... ;fum;

deverias pasarte, por la BMW, esta claro que tienes un problemilla, haztelo mirar antes que vaya a mas, aunque con la gravedad del mismo, no se, si no te dan con el, prueba en la nasa, como ultima opcion....................... :Horca
Vale, "pofesional", lo que tú digas... :adios
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: usmc en 17 de Septiembre de 2010, 12:35:40 pm
a lo que vamos, quizas  me he explicado mal.

segun se comenta, por algunos lares y como ya dije, algunos de los comerciantes de la zona de postas, al parecer, van a grabar la actitud de los policias, en el desempeño de sus funciones, el fin no se sabe, pero el tema va encaminado hacia los que alli prestan servicio, ( Yo no lo presto, yo soy GRI ) pero hay compañeros que si lo hacen, pregunto por ellos.
en referencia a las actitudes, debe ser relativa a la vigilancia de la venta ambulante, mimos, musicos callejeros, etc, no tendran suficiente los chavales, con estar alli to la puta tarde, como para que tambien vengan a tocarles las pelotas con este tema.
el tema, es, si el caso tuviese alguna forma de que estos compañeros en un momento dado pudieran ir contra el que realize esas gravaciones, simplemente por el tema de joder.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: usmc en 17 de Septiembre de 2010, 12:41:07 pm
y si esas imagenes van directamente a politicos o jefes de PM y esto acarrea detrimento en digase cualquier ambito del policia o policias grabados ?
No la hagas, no la temas... ;fum;

deverias pasarte, por la BMW, esta claro que tienes un problemilla, haztelo mirar antes que vaya a mas, aunque con la gravedad del mismo, no se, si no te dan con el, prueba en la nasa, como ultima opcion....................... :Horca
Vale, "pofesional", lo que tú digas... :adios

ves, ya vas mejorando, lo de "profesional", me halaga,....................pero lo dicho, no lo dejes,.que te lo miren.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: cazaor en 17 de Septiembre de 2010, 12:42:09 pm
Qué miedo tienen algunos a que los graben. Yo no tengo ninguno... .ca;

Saludos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: cazaor en 17 de Septiembre de 2010, 12:43:32 pm
ves, ya vas mejorando, lo de "profesional", me halaga,....................pero lo dicho, no lo dejes,.que te lo miren.
A ver si leemos: he dicho "po-fesional"... :mj:
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Langran en 17 de Septiembre de 2010, 14:11:15 pm
Pregunta sobre las grabaciones de cctv en centros comerciales, edificios de oficinas, polígonos industriales, etc. No es la primera vez, y seguramente no será la última, que de buenas a primeras aparece una dotación , de los diferentes cuerpos, solicitando las grabaciones de tal o cual día para...

Bien, rara es la ocasión en la que aparecen con un requerimiento judicial. Dejando a un lado el "buen rollo", entiendo que no tenemos, los servicios privados, ninguna obligación de entregar dichas grabaciones sin, el anterior mencionado, requerimiento. Vosotros cómo lo veis, otra cosa, los dvd cuestan pasta... ;ris;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Septiembre de 2010, 14:56:14 pm
Vosotros cómo lo veis, otra cosa, los dvd cuestan pasta... ;ris;

Que llevas razón... somos unos gorrones ya que lo procedente es presentarte con el DVD para que te copien lo que pides.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Septiembre de 2010, 14:58:48 pm
a lo que vamos, quizas  me he explicado mal.

segun se comenta, por algunos lares y como ya dije, algunos de los comerciantes de la zona de postas, al parecer, van a grabar la actitud de los policias, en el desempeño de sus funciones, el fin no se sabe, pero el tema va encaminado hacia los que alli prestan servicio, ( Yo no lo presto, yo soy GRI ) pero hay compañeros que si lo hacen, pregunto por ellos.
en referencia a las actitudes, debe ser relativa a la vigilancia de la venta ambulante, mimos, musicos callejeros, etc, no tendran suficiente los chavales, con estar alli to la puta tarde, como para que tambien vengan a tocarles las pelotas con este tema.
el tema, es, si el caso tuviese alguna forma de que estos compañeros en un momento dado pudieran ir contra el que realize esas gravaciones, simplemente por el tema de joder.

El acompañamiento de imágenes para denunciar negligencia en el cumplimiento de las funciones nunca pasará el trámite de un ilícito penal a no ser que el texto/voz que se acompañe a las imágenes pudiera ser constitutivo de injurias.

Detectar al particular y requisarle la cámara se puede... mientras se le facilite un recibo de ella y se remita al juzgado con el informe preceptivo, toda vez que el destino de esas imágenes no está nada claro... y si el Juez decida devolverle la cámara tal cual, pues eso.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 17 de Septiembre de 2010, 15:10:36 pm
Pregunta sobre las grabaciones de cctv en centros comerciales, edificios de oficinas, polígonos industriales, etc. No es la primera vez, y seguramente no será la última, que de buenas a primeras aparece una dotación , de los diferentes cuerpos, solicitando las grabaciones de tal o cual día para...

Bien, rara es la ocasión en la que aparecen con un requerimiento judicial. Dejando a un lado el "buen rollo", entiendo que no tenemos, los servicios privados, ninguna obligación de entregar dichas grabaciones sin, el anterior mencionado, requerimiento. Vosotros cómo lo veis, otra cosa, los dvd cuestan pasta... ;ris;

Pues dejando a un lado el buen rollo.

Del Reglamento de SP:

Artículo 14. Obligaciones generales.

1. En el desarrollo de sus actividades, las empresas de seguridad vienen obligadas al especial auxilio y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A estos efectos, deberán comunicar a dichas Fuerzas y Cuerpos cualesquiera circunstancias e informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como los hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en el desarrollo de dichas actividad.

En la Ley de SP, artículo 1.4

4. Las empresas y el personal de seguridad privada tendrán obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados.

Creo que la colaboración de VS y empresas de seguridad con FCS va más allá del buen rollo, sino que es una obligación real y legal.

Y en la LO 2/86
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Langran en 17 de Septiembre de 2010, 15:21:25 pm
Pregunta sobre las grabaciones de cctv en centros comerciales, edificios de oficinas, polígonos industriales, etc. No es la primera vez, y seguramente no será la última, que de buenas a primeras aparece una dotación , de los diferentes cuerpos, solicitando las grabaciones de tal o cual día para...

Bien, rara es la ocasión en la que aparecen con un requerimiento judicial. Dejando a un lado el "buen rollo", entiendo que no tenemos, los servicios privados, ninguna obligación de entregar dichas grabaciones sin, el anterior mencionado, requerimiento. Vosotros cómo lo veis, otra cosa, los dvd cuestan pasta... ;ris;

Pues dejando a un lado el buen rollo.

Del Reglamento de SP:

Artículo 14. Obligaciones generales.

1. En el desarrollo de sus actividades, las empresas de seguridad vienen obligadas al especial auxilio y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A estos efectos, deberán comunicar a dichas Fuerzas y Cuerpos cualesquiera circunstancias e informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como los hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en el desarrollo de dichas actividad.

En la Ley de SP, artículo 1.4

4. Las empresas y el personal de seguridad privada tendrán obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados.

Creo que la colaboración de VS y empresas de seguridad con FCS va más allá del buen rollo, sino que es una obligación real y legal.

Y en la LO 2/86

Ejemplo:

Denuncia de violencia de género, por poner un ejemplo...nos interesarían la grabaciones de tal o cual cámara, ya que el día tal...requerimiento judicial no existe...no hay conocimiento por parte del servicio de seguridad da tal hecho delictivo...

No tiene que decir nada la ley de protección de datos. ¿?

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: cazaor en 17 de Septiembre de 2010, 15:48:08 pm
No tiene que decir nada la ley de protección de datos. ¿?
Si, léetela bien.

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

http://www.cert.fnmt.es/legsoporte/LeyOrganica15.PDF

Entre otros preceptos:

La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.

Eso sumado a lo que dice la LSP extraiga sus propias conclusiones.

De todos modos, yo no tengo problemas. Si no se me facilitan lo que necesito doy cuenta a quien tengo que dar y quien me lo niega y santas pascuas.

Saludos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Langran en 17 de Septiembre de 2010, 16:17:30 pm
Muchas gracias por la aclaración.

Disculpas por preguntar, parece que os molesta...

Pensad que nos encontramos supeditados, clientes a los que prestamos servicios, jefes directos, etc, a los que muchas veces no les interesa, por el motivo que sea, darnos toda la información y/o formación necesaria.

Sí, conozco lo de el desconocimiento de la ley...

Únicamente, se planteó en un servicio un tema por el estilo, y sinceramente, no sabíamos muy bien lo que hacer.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Septiembre de 2010, 16:29:53 pm
Muchas gracias por la aclaración.

Disculpas por preguntar, parece que os molesta...

Pensad que nos encontramos supeditados, clientes a los que prestamos servicios, jefes directos, etc, a los que muchas veces no les interesa, por el motivo que sea, darnos toda la información y/o formación necesaria.

Sí, conozco lo de el desconocimiento de la ley...

Únicamente, se planteó en un servicio un tema por el estilo, y sinceramente, no sabíamos muy bien lo que hacer.

No nos molesta... este foro está para aclarar las dudas que tengamos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: cazaor en 17 de Septiembre de 2010, 19:46:25 pm
No me molesta en absoluto, para eso estamos. Lo que ocurre es que, por encima de la supeditación al cliente, están las leyes y normativa en vigor, porque luego vienen los disgustos y suelen ser a título personal (te lo dice un ex-guarda y VS y alguien que ha conocido varias empresas de Seguridad Privada, unas más piratas que otras).

Luego está el hecho de que algunos VS y auxiliares (alegales) carecen de la más mínima formación y se dan casos como ese (negativas por sistema a facilitar la labor de las FCS), como por ejemplo el negar el VS de la urbanización el acceso a un domicilio particular a la Policía, habiendo esta sido requerida por los moradores para solucionar y mediar en conflictos privados, llegando incluso además el VS o auxiliar a exigir supuestas "ordenes de registro"  :hipo e información de los motivos de la presencia policial... :ojones

Saludos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 17 de Septiembre de 2010, 23:13:24 pm
No tiene que decir nada la ley de protección de datos. ¿?
Si, léetela bien.

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

http://www.cert.fnmt.es/legsoporte/LeyOrganica15.PDF

Entre otros preceptos:

La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.

Eso sumado a lo que dice la LSP extraiga sus propias conclusiones.

De todos modos, yo no tengo problemas. Si no se me facilitan lo que necesito doy cuenta a quien tengo que dar y quien me lo niega y santas pascuas.

Saludos.

Yo creo que mas claro no se puede decir.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Langran en 17 de Septiembre de 2010, 23:26:00 pm
No me molesta en absoluto, para eso estamos. Lo que ocurre es que, por encima de la supeditación al cliente, están las leyes y normativa en vigor, porque luego vienen los disgustos y suelen ser a título personal (te lo dice un ex-guarda y VS y alguien que ha conocido varias empresas de Seguridad Privada, unas más piratas que otras).

Luego está el hecho de que algunos VS y auxiliares (alegales) carecen de la más mínima formación y se dan casos como ese (negativas por sistema a facilitar la labor de las FCS), como por ejemplo el negar el VS de la urbanización el acceso a un domicilio particular a la Policía, habiendo esta sido requerida por los moradores para solucionar y mediar en conflictos privados, llegando incluso además el VS o auxiliar a exigir supuestas "ordenes de registro"  :hipo e información de los motivos de la presencia policial... :ojones

Saludos.

Pues nada, puede que hubiese malinterpretado la actitud, a la hora de responder, una vez más disculpas.

Si conoces el maravilloso mundo de la seguridad privada...

Sí, ya sé que que ante todo están las leyes, y estas según su rango, pero repito, si conoces este mundo sabrás que tenemos que jugar con más de una baraja.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidfaro en 18 de Septiembre de 2010, 00:14:33 am
Yo soy de la opinion de que no puedes intervenirle, ya sea periodista o no, la camara o la tarjeta grafica porque te filmen. A mi cuando me ha pasado, he filiado al sujeto y le he advertido de que si se hace un uso que considere vejatorio o parecido procedere judicialmente contra el.
Hago un informe, comunico a Jefatura y se queda archivada para tenerlo por si hace falta
Saludos
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 18 de Septiembre de 2010, 00:53:20 am
Yo soy de la opinion de que no puedes intervenirle, ya sea periodista o no, la camara o la tarjeta grafica porque te filmen. A mi cuando me ha pasado, he filiado al sujeto y le he advertido de que si se hace un uso que considere vejatorio o parecido procedere judicialmente contra el.
Hago un informe, comunico a Jefatura y se queda archivada para tenerlo por si hace falta
Saludos

Esa es la opción más acertada y la que menos problemas conlleva.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 18 de Septiembre de 2010, 02:49:34 am
Yo soy de la opinion de que no puedes intervenirle, ya sea periodista o no, la camara o la tarjeta grafica porque te filmen. A mi cuando me ha pasado, he filiado al sujeto y le he advertido de que si se hace un uso que considere vejatorio o parecido procedere judicialmente contra el.
Hago un informe, comunico a Jefatura y se queda archivada para tenerlo por si hace falta
Saludos

Esa es la opción más acertada y la que menos problemas conlleva.

Suponiendo que porte documentación.... que de no portarla que??...a efectos de identificación??  Por....??


Yo soy mas de la opinión , si es publicada conteniendo algún tipo de mensaje, texto etc... de carácter vejatorio, insultante etc..., de actuar contra quien la ha públicado de esa manera...que no tiene por que ser necesariamente la misma persona que ha tomado la imagen.....

....y para ello NO es necesario filiar a nadie.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 18 de Septiembre de 2010, 02:51:14 am
No me molesta en absoluto, para eso estamos. Lo que ocurre es que, por encima de la supeditación al cliente, están las leyes y normativa en vigor, porque luego vienen los disgustos y suelen ser a título personal (te lo dice un ex-guarda y VS y alguien que ha conocido varias empresas de Seguridad Privada, unas más piratas que otras).
Luego está el hecho de que algunos VS y auxiliares (alegales) carecen de la más mínima formación y se dan casos como ese (negativas por sistema a facilitar la labor de las FCS), como por ejemplo el negar el VS de la urbanización el acceso a un domicilio particular a la Policía, habiendo esta sido requerida por los moradores para solucionar y mediar en conflictos privados, llegando incluso además el VS o auxiliar a exigir supuestas "ordenes de registro"  :hipo e información de los motivos de la presencia policial... :ojones

Saludos.


Tambien eres del club !!!!

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: sinpalotes en 18 de Septiembre de 2010, 13:08:10 pm
Qué miedo tienen algunos a que los graben. Yo no tengo ninguno... .ca;

Saludos.

Pues como no tienes miedo a que te saquen fotos o grabaciones, voy a poner tu foto en este foro, para que todo el mundo pueda ver como eres en situaciones comprometidas...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: cazaor en 18 de Septiembre de 2010, 16:25:52 pm
Qué miedo tienen algunos a que los graben. Yo no tengo ninguno... .ca;

Saludos.

Pues como no tienes miedo a que te saquen fotos o grabaciones, voy a poner tu foto en este foro, para que todo el mundo pueda ver como eres en situaciones comprometidas...
Que me graben o fotografíen trabajando, pase. Pero que me saquéis tomando el sol en la playa del algarrobico no... :Enfadado_2
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 19 de Septiembre de 2010, 02:49:01 am
Qué miedo tienen algunos a que los graben. Yo no tengo ninguno... .ca;

Saludos.

Pues como no tienes miedo a que te saquen fotos o grabaciones, voy a poner tu foto en este foro, para que todo el mundo pueda ver como eres en situaciones comprometidas...

Y que hacías ahí.... con él??
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 19 de Septiembre de 2010, 08:59:24 am
Qué miedo tienen algunos a que los graben. Yo no tengo ninguno... .ca;

Saludos.

Pues como no tienes miedo a que te saquen fotos o grabaciones, voy a poner tu foto en este foro, para que todo el mundo pueda ver como eres en situaciones comprometidas...

Y que hacías ahí.... con él??
:partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :Oooh :Oooh
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: sinpalotes en 20 de Septiembre de 2010, 10:16:12 am
ENVIDIOSOSSSSS!!!!!!!!
 :n: :n:
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: cazaor en 21 de Septiembre de 2010, 00:29:13 am
Y que hacías ahí.... con él??
:carcaj :carcaj :carcaj :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Ok :Ok :Ok
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: vlair en 22 de Septiembre de 2010, 00:32:09 am
Edu León fue detenido el domingo por la tarde. Ayer por la mañana la noticia se fue extendiendo a través de las redes sociales y a la una de la tarde varias decenas de fotoperiodistas y periodistas en un gesto poco habitual dentro de la profesión, más acostumbrada a cubrir protestas que a protagonizarlas, se concentraban a las puertas de la comisaría de Ventura Rodríguez de Madrid para apoyar a Edu. Las cámaras esta vez no disparaban. Estaban en el suelo junto a carteles de “libertad para Edu”, “libertad de prensa” y “libertad de expresión”.

León, fotógrafo freelance y colaborador de los periódicos Diagonal y Latino, ha estado dos días encerrado tras ser detenido mientras cubría el desalojo de unos vendedores de comida, la mayoría ecuatorianos, en la Casa de Campo de Madrid. Los vendedores se reúnen habitualmente los domingos en la zona. No tienen licencia municipal aunque desde el verano, con la colaboración de la Secretaría Nacional del Migrante de Ecuador (Senami), formaron una asociación y han recibido cursos de manipulación de alimentos. Este fin de semana, como ya ha ocurrido en otras ocasiones, fueron desalojados por no contar con los permisos. La policía detuvo a una mujer violentamente, según los testigos, y ese fue el desencadenante de una pelea entre la policía y los vendedores que acabó con cuatro policías heridos y cuatro detenidos (contando a Edu León).


Edu recibió una llamada de uno de los testigos advirtiéndole de lo que estaba ocurriendo. Al llegar, la policía le pidió que se identificara pero la documentación la traía su compañera periodista Soraya Constante que llegó minutos más tarde. “La policía estaba retirando a todo ecuatoriano o que pareciera que fuera ecuatoriano. Yo soy ecuatoriana y cuando le di a Edu los documentos me dijeron: ‘Bueno, ya se lo has dado, vete’. Me empujaron y me dijeron: ‘Vete a tu puto país’ e insultos de ahí para arriba”. Según la periodista, una vez que se había identificado, intentó quedarse en donde estaba Edu León. “Quería saber qué iban a hacer con él. Y cuando él empezó a reclamar, le dijeron que se callara. Después lo esposaron contra la pared, lo descalzaron y dejaron el equipo fotográfico en el suelo”, asegura Soraya. León ha sido acusado de desobediencia y atentado a la autoridad. Él a su vez ha presentado una denuncia contra la policía por detención ilegal. Hoy declara ante el juez y será, previsiblemente, puesto en libertad.

La versión que de estos hechos da la Unión de la Policía Municipal de Madrid (UPM) dista mucho de la de León. “Mientras desalojaban se dirigió a la policía de muy malos modos. Sacó la cámara y le dijeron que no podía cruzar el cordón pero no obedeció las indicaciones. No hizo caso cuando le pidieron que se identificara, le dio un manotazo a un compañero y se intentó escabullir entre la gente, les amenazó de muerte, insultó, etc. Por eso fue detenido”, cuenta Alberto González, secretario de Organización de UPM. “Ya había pasado todo el altercado fuerte y cuando empezó a increpar a los agentes otra vez se empezó a liar otra trifulca”.

Sylvain Cherkaou es fotógrafo de ADN, él también cubrió el desalojo del domingo. “Los policías estaban muy tensos. A mí también me empujaron cuando estaban empujando a la gente. La foto que publiqué la hice con un ‘poli’ cogiéndome por el brazo y diciéndome que tenía que ir más rápido para despejar el campo de fútbol. Le dije que me estaba empujando y me soltó. Lo que me sorprende es que yo estuve haciendo la foto en el mismo lugar y también me pidieron los papeles varias veces pero no tuve más problemas. A Edu lo tienen fichado“. Soraya, la periodista que acompañaba a Edu durante su detención, asegura que escuchó a uno de los policías decir: ‘Yo a este lo conozco, siempre le gusta hacer lío’.


Imagen de archivo de otra intervención policial en el mismo lugar.
Lo conoce porque no es la primera vez que León es un testigo incómodo para la policía en Madrid. El fotoperiodista lleva meses captando con su cámara las redadas a inmigrantes que el Ministerio del Interior insiste en negar por activa y por pasiva. Con las imágenes ha montado la exposición Fronteras Invisibles con otro compañero. Un trabajo que le ha costado pasar muchas horas en las comisarías, la última a finales de julio cuando iba a fotografiar un control a inmigrantes en el metro de Madrid. Fue retenido y le requisaron el equipo con el que solía trabajar. El juez desestimó después la denuncia policial y solicitó que le devolvieran la cámara que, por obstáculos burocráticos, no está todavía en manos del fotoperiodista.

La mayoría de los compañeros de Edu que se manifestaban ayer reconocen que está más que generalizado el que un agente les obligue a borrar fotos o a mostrarlas para asegurarse que sus caras no aparecen en ellas. “Es algo muy común. Tanto que los fotógrafos terminan asumiéndolo como parte de la praxis diaria, se autocensuran frente a las fuerzas de seguridad. ‘Aquí es así’ dicen los propios fotógrafos”, asegura Víctor Caivano, jefe de Fotografía de Associated Press para España y Portugal. En muchas ocasiones es más fácil borrar la foto y así continuar trabajando. “La mayoría de los fotógrafos terminan haciendo lo que dice la policía porque si no lo haces terminas como Edu, y esa es la razón por la que hoy está en la cárcel, por la que ha estado en la cárcel antes y por la que le han secuestrado el equipo de fotografía”.

A Walter Astrada le obligaron a borrar sus fotos en una comisaría de Pamplona. “Estaban deteniendo a un chico y me dijeron que no podía hacer fotos porque sacaba la cara de los policías. ¿Por qué tenemos que dejar de informar por no sacar sus caras? Que usen un pasamontañas. Al final tenía que coger un autobús y las borré”. Dice Astrada, uno de los fotoperiodistas con más reconocimiento internacional, que “te hacen sentir que tienes que estar de un lado o de otro. A mi me habían detenido una sola vez en Congo, una hora. Nunca más. Y supuestamente estamos aquí en una democracia en la que podemos hablar libremente pero levantas la cámara de fotos y si hay un policía cerca te pide tu documentación aunque no aparezca en la foto, te retiene la cámara o te obliga a borrar las fotos. Eso no es democracia”.

Los fotógrafos piden una mayor formación de los policías sobre las normas que regulan su trabajo. “Saben que estamos trabajando y como nuestras imágenes controlan lo que hacen, de ahí vienen los problemas”, asegura Carlos Rosillo de El País. “Me han identificado, me han dicho ‘aquí no puedes hacer fotos’ y ante eso no podemos hacer mucho. Nosotros llevamos una cámara de fotos y ellos porras y pistolas. Tenemos que luchar para que estas cosas no sucedan y eso tiene que llegar de la Delegación del Gobierno“. Cuando el trabajo es en grupo suele ser menos conflictivo, menos que cuando están solos. “Si esto pasa cuando estamos en grupo vamos todos pero si estás solo no tienes a nadie que te apoye. Es triste que la policía que debería protegerte en tu trabajo sea quien te coarte”.


Decenas de policías vigilaron la concentración de periodistas y cerraron el paso de la calle a cualquier persona que creyeran que iba a la concentración y no mostrara una acreditación profesional.
El tema de la inmigración es especialmente complicado. Dice Juan Medina, con una larga trayectoria cubriendo este tema, que “es delicado. Unas veces los retienen, otras lo detienen, si están retenidos no puedes hablar con ellos aunque no estén detenidos. Hay siempre mucha confusión y en cualquier vestigio de rechazo se toma como un acto violento y parece que los agredidos son los agentes cuando los agredidos somos nosotros a lo que no se nos permite hacer nuestro trabajo”.

Esta visión de los fotoperiodistas vuelve a contrastar con la del sindicato policial, su secretario de organización afirma que esos conflictos no existen. “No existen porque en la vía pública yo no te puedo impedir que hagas tu trabajo, evidentemente. Si hay un control policial y te digo que no pases, no pasas. Yo también tengo que hacer mi trabajo, pero no podemos impedir la libertad de información“. Alberto González asegura que en los 20 años de profesión no ha oido el caso de ningún fotógrafo al que le hayan obligado a borrar las fotos. “Eso no me consta, sobre todo porque está regulado por ley. No te puedes meter ahí”.

Frente a estas palabras está Angel Navarrete de Público, al que le pidieron en una manifestación dos agentes que borraran sus fotos. “Les dije que me detuvieran y que lo viera un juez pero al final me dejaron ir. La policía no está para eso”. O a Sylvain Cherkaoui al que, ya no la policía sino un vigilante de metro, pidió que borrara las imágenes que había tomado durante la avería de una línea. O Arturo Rodríguez de AP a quien no dejaron cubrir hace un par de días la Vuelta a España de ciclismo. “Después de 6 días cubriendo el circuito el único lugar donde no me han dejado cubrirlo ha sido en Madrid. Hace falta que expliquen a los policías con los que tratamos día a día cuáles son nuestros derechos y que no pueden abusar de nosotros porque somos los ojos y los oídos de la sociedad y hagan ellos lo que hagan nosotros podemos estar ahí, fotografiando, tomando notas o grabando. Haciendo nuestro trabajo”.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Septiembre de 2010, 11:28:09 am
Lo hemos tratado hasta la saciedad... y cuidadín, cuidadín...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: NABUCODONOSOR en 26 de Septiembre de 2010, 18:41:42 pm
http://periodismohumano.com/migracion/prohibido-documentar-las-redadas-invisibles.html/comment-page-1#comment-6964

Pasaros por aquí y echarle una firmita a la banda de perros flauta éstos, son los adalides de la inmigración. Qué demagogos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Septiembre de 2010, 15:56:04 pm
Supongo que este funcionario no habrá podido eludir el acto...pero al prestar "conformidad" con que su foto sea tomada y publicada.. habrá de estar a las duras y a las maduras en el futuro.
Digo yo...

(http://www.diariolatorre.es/uploads/pics/polilocal_rute.jpg)

Nuevo policía local en Alhaurín de la Torre
El funcionario, que viene en comisión de servicio, tomó posesión de su cargo la semana pasada. Próximamente se incorporarán dos agentes más.
Toma de posesión

La Policía Local de Alhaurín de la Torre incorporó la semana pasada a un agente más en comisión de servicio. Se trata de José Ignacio H., quien tomó posesión de su cargo la semana pasada en un acto que tuvo lugar en el despacho de la Alcaldía en presencia del regidor, Joaquín Villanova, y la concejala de Seguridad Ciudadana, Remedios Carrillo, además de otros miembros del equipo de gobierno, sindicatos y el secretario de la institución. El funcionario, procedente de Rute (Córdoba) estará de servicio en Alhaurín de la Torre en principio durante un año, aunque prorrogable por otro más.

La concejala de Seguridad expresó su satisfacción por la llegada de un nuevo policía y anunció que próximamente se espera la incorporación de dos agentes más que vendrán a reforzar la plantilla del cuerpo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 28 de Septiembre de 2010, 05:37:53 am
No sé, pero a la rubia madura que tiene a su lado le daba yo de la dura.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: sinpalotes en 28 de Septiembre de 2010, 10:00:02 am
Y como se arrima la de la minifalda...
Para mí que es la Alcaldesa y va a hacer con esta nueva incorporación... lo que le pida el cuerpo...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: flip en 29 de Septiembre de 2010, 01:53:54 am
O sea, que os pone la concejala de seguridad, la chica de minifalda es su novia junto con sus padres y el alcalde al lado, y el jefe de policía con cara de que pase la tostada que ya no estoy para estos trotes, joder que panda de sátiros.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: cazaor en 29 de Septiembre de 2010, 13:53:39 pm
joder que panda de sátiros.
Ya te digo... ;ris; :cul
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 30 de Septiembre de 2010, 15:29:21 pm
O sea, que os pone la concejala de seguridad, la chica de minifalda es su novia junto con sus padres y el alcalde al lado, y el jefe de policía con cara de que pase la tostada que ya no estoy para estos trotes, joder que panda de sátiros.

Bueno, pues si es su novia entonces retiro el comentario obsceno.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 30 de Septiembre de 2010, 15:29:33 pm
O sea, que os pone la concejala de seguridad, la chica de minifalda es su novia junto con sus padres y el alcalde al lado, y el jefe de policía con cara de que pase la tostada que ya no estoy para estos trotes, joder que panda de sátiros.

Bueno, pues si es su novia entonces retiro el comentario obsceno.
Y pido disculpas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Octubre de 2010, 17:55:12 pm
CON 90.000 EUROS

A3 indemnizará a Eugenia Martínez de Irujo por grabarla por las ventanasEl  Supremo ha confirmado en una sentencia que Antena 3 vulneró el derecho a la intimidad de Eugenia Martínez de Irujo cuando la grabó a través de la ventana de una vivienda privada. La cadena deberá pagar 90.0000 euros de indemnización a la Duquesita.
2010-10-
efe
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia que Antena 3 vulneró el derecho a la intimidad de Eugenia Martínez de Irujo, y condena a la cadena a indemnizar a la hija pequeña de la Duquesa de Alba con 90.000 euros por "los daños morales ocasionados".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Xiol Ríos, desestima el recurso de casación presentado por Antena 3 contra una anterior resolución de la Audiencia Provincial de Sevilla, en la que ya se fijaba la cuantía de la indemnización en 90.000 euros.

Eugenia Martínez de Irujo demandó a Antena 3 después de que el 17 de diciembre de 2005 el programa "Ahora", producido y emitido por la cadena de Planeta, emitiera unas imágenes de la demandante en el interior de "una propiedad privada" y grabadas a través de una ventana.

En las imágenes se observaba a Eugenia Martínez de Irujo despidiendo a su pareja "en el interior de su casa", imágenes que se "completaron -destaca la sentencia- con una voz en off que realizaba comentarios en tono sarcástico e hiriente".

La menor de los Alba demandó a la cadena y el juzgado estimó parcialmente la demanda, condenando a Antena 3 al abono de una indemnización de tres mil euros en concepto de daños morales, sentencia que la demandante recurrió ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

Ahora, el Supremo ha vuelto a dar la razón a Martínez de Irujo y ha considerado que en este caso prima el derecho a la intimidad frente al de información.

La Sala Primera del Supremo ha considerado que "la proyección pública de la demandante deriva del interés que suscita su persona en los programas de entretenimiento, interés éste que debilita la libertad de información frente al derecho a la intimidad", explica el Tribunal en un comunicado.

La información emitida por Antena 3, añade el Supremo, "consistía en hechos que objetivamente forman parte de la intimidad de las personas afectadas, como son escenas de la vida privada en el interior del domicilio, lo que otorga -destaca- mayor peso al derecho a la intimidad".

Para el Tribunal Supremo "el goce de pública celebridad, el hecho de que una relación personal sea conocida y que se haya podido consentir en ocasiones determinadas la revelación de aspectos concretos propios de la vida personal, no privan al afectado de la protección de su derecho a la intimidad".

Sólo "tienen trascendencia para la ponderación en el caso de que se trate de actos de sustancia y continuidad suficientes para revelar que el interesado no mantiene un determinado ámbito de su vida como reservado para sí mismo o para su familia", argumenta el Supremo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Octubre de 2010, 17:56:18 pm
Leída la noticia llevemosla a nuestra parcela...

... entendería lo mismo el TS si un vecino mete la cámara por las ventanas de una unidad de policía y las cuelga en youtube?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 01 de Octubre de 2010, 20:17:10 pm
Leída la noticia llevemosla a nuestra parcela...

... entendería lo mismo el TS si un vecino mete la cámara por las ventanas de una unidad de policía y las cuelga en youtube?

Supongo que dependerá de si ha grabado zonas comunes o vestuarios.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Octubre de 2010, 20:19:17 pm
Leída la noticia llevemosla a nuestra parcela...

... entendería lo mismo el TS si un vecino mete la cámara por las ventanas de una unidad de policía y las cuelga en youtube?

Supongo que dependerá de si ha grabado zonas comunes o vestuarios.

Creo que eso es indiferente.

Mete la cámara en la Sala de Comunicaciones, por ejemplo, y cuelga las imágenes en Youtube.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 08 de Octubre de 2010, 01:55:24 am

Ya que nadie dice ná lo digo yo.......... a mi, al menos, me pillas.


Seria equiparable a grabar el interior de domicilio de persona jurídica? Todo ello relacionado con:

TÍTULO X.
DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
CAPÍTULO I.
DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS.


Arºs 197 al 201


...............??   



Van por ahí los tiros??

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2010, 11:08:54 am
Lo inserto en este tema por lo que vais a leer respecto a los datos de funcionarios...

Los guardias civiles disparan mucho mejor que los policías
 
Guardias y policías anduvieron estos días enfrascados en diversas competiciones deportivas organizadas con motivo de la celebración de la Virgen del Pilar, patrona de la Benemérita. Ayer por la tarde, por ejemplo, hubo una carrera atlética por el paseo del Río Rato. La competición, sobre un circuito de algo más de seis kilómetros, estaba reservada a a guardias y policías nacionales locales. Tuvo una participación menos concurrida que el año pasado, quizás porque la borrasca Paula estaba un tanto revoltosa. El vencedor absoluto de la carrera, en la que se inscribieron más de una veintena de personas, fue el policía José Manuel Corral López . En el grupo sénior, mayores de 45 años, el ganador fue Gerardo Pérez Lenza . Por cierto que las aguas del río Rato discurrían ayer que daban asco como consecuencia de un vertido que, supongo, investigarán los profesionales del Servicio de Protección de la Naturaleza, Seprona.

(http://media.lavozdegalicia.es/default/2010/10/09/0012_2822715/Foto/l9c16f2.jpg)(http://media.lavozdegalicia.es/default/2010/10/09/0012_2822714/Foto/l9c16f1.jpg)

Uno de los habituales en la carrera de policías y guardia era el teniente coronel Miguel Ángel González , actualmente destinado en A Coruña, pero residente en Lugo. Fue responsable de la comandancia hasta la llegada del actual jefe, Gonzalo Borrás . Esta vez tuvo que quedarse en casa como consecuencia de una lesión. Mejores tiradores. ¿Quieren saber quién dispara mejor, si los policías o los guardias? Les cuento, en los últimos días se celebró una competición de tiro en la que los verdes arrasaron y eso que dejaron en el banquillo al campeón nacional Julio Rivas . Sin embargo, en fútbol sala, los guardias fueron vencidos por 3-2 por los policías. La competición de tute. Ayer les escribía sobre la competición de tute muy animada por cierto, pero no les pude contar los resultados. El ganador fue José Luis Raposo Cabo , el hombre que se encarga de perseguir el tráfico de drogas en la provincia. Los premios de todas las actividades fueron entregados ayer en las dependencias del acuartelamiento lucense con la participación de diversas autoridades. El martes, a la una menos cuarto, tendrá lugar el acto castrense en el patio de armas en honor a la patrona.


Luego diremos que si medidas de autoprotección, que si fotos...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 10 de Octubre de 2010, 20:02:23 pm
 . . . quizás a ellos no les preocupe, prefieran salir en la foto y en la prensa . . . 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 11 de Octubre de 2010, 11:23:57 am
Luego diremos que si medidas de autoprotección, que si fotos...

Lo de siempre vamos.................
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 11 de Octubre de 2010, 11:24:43 am

Ya que nadie dice ná lo digo yo.......... a mi, al menos, me pillas.


Seria equiparable a grabar el interior de domicilio de persona jurídica? Todo ello relacionado con:

TÍTULO X.
DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
CAPÍTULO I.
DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS.


Arºs 197 al 201


...............??   



Van por ahí los tiros??




Y de esto........que??



Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Octubre de 2010, 12:13:44 pm

Ya que nadie dice ná lo digo yo.......... a mi, al menos, me pillas.


Seria equiparable a grabar el interior de domicilio de persona jurídica? Todo ello relacionado con:

TÍTULO X.
DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
CAPÍTULO I.
DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS.


Arºs 197 al 201


...............??   



Van por ahí los tiros??




Y de esto........que??

Podríamos intentar el encuadre pero....quien demanda a un vecinopor meter la cámara dentro de una sede policial, filmar lo que se cuece dentro de esa dependencia y luego colgarla en la red?

El ayuntamiento defendería el honor de sus hombres?

Ya lo hemos comprobado con las declaraciones e insultos de M.A.R.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 13 de Octubre de 2010, 16:25:41 pm
Hacer fotos em Metro y Cercanías SÍ ESTÁ PERMITIDO

Si eres aficionado a los trenes o has venido a Madrid por turismo y te has querido llevar un recuerdo de nuestro metro o cercanías haciendo una foto, te puedes haber encontrado en una desagradable situación en la que un vigilante te haya impedido hacerlo, o incluso, te haya obligado a borrar la fotografía.

Sin embargo, esto no es así. Las propias empresas operadoras y administradoras (Metro de Madrid, Adif y Renfe) han confirmado a ecomovilidad.net que cualquier viajero puede tomar fotografías en sus instalaciones sin necesidad de permiso previo, carnet o autorización, siempre que se trate de algo para uso personal.

Desde Metro de Madrid nos aclaran que “existe una normativa circular interna que especifica que se pueden realizar libremente en Metro fotografías siempre que no sean profesionales”. Un fotógrafo que necesite realizarlas para un trabajo profesional, puede solicitar un permiso gratuito poniéndose en contacto con la empresa.

Por su parte, Adif (el gestor de las estaciones de tren, incluyendo las de cercanías) nos explica que los usuarios “no necesitan ningún tipo de permiso, teniendo en cuenta que las fotos se deberán realizar siempre desde lugares de acceso público y que no interfieran en los servicios y normal desarrollo de la actividad del recinto”. Respecto a las zonas de embarque o andenes de Larga Distancia, Adif nos dice que “los aficionados no pueden transitar ni realizar fotos en dichas zonas, excepto si el fotógrafo dispone de un título de transporte válido porque está efectuando un viaje”.

Por lo tanto, las condiciones para tomar una fotografía en una estación del metro o cercanías son sencillas: no debe tratarse de un trabajo profesional, no interferir en el tránsito o la seguridad y disponer de un billete válido. Instrucciones de sentido común, a la que nosotros añadiríamos el respetar la intimidad del resto de viajeros.

Por otra parte, recuerda también que un vigilante de seguridad jamás puede obligarte a que borres una fotografía, y mucho menos a quedarse con la tarjeta de memoria de tu cámara. Si te encuentras con un caso similar, llama a la policía y anota el número de vigilante mostrado en su placa. También recuerda que hacer fotos desde la calle está absolutamente permitido.

Desde ecomovilidad.net queremos pedir a las empresas operadoras y a las subcontratas de seguridad privada que muestren esta información de forma más visible en sus estaciones y que mejoren la formación de su personal, que en muchas ocasiones desconocen la existencia de estas reglas y se rigen por criterios personales, haciendo pasar a los viajeros momentos desagradables sin motivo alguno.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Octubre de 2010, 15:19:04 pm
Mantener el anonimato el Orense debe ser complejo... o quizás sea la profesión del agraciado lo más reseñable del hecho... y sobretodo, la fotito de rigor...con su nombre claro... luego que no espere pertenecer al CSI.
En fin...  ;fum;

Un policía local de Ourense resulta agraciado con 1.000 euros para gastar en un día

Santiago Piay asegura que al principio pensó que se trataba de una broma

(http://fotos01.farodevigo.es/fotos/noticias/318x200/2010-10-29_IMG_2010-10-29_20:24:12_our10.jpg)

http://www.farodevigo.es/portada-ourense/2010/10/30/policia-local-ourense-resulta-agraciado-1000-euros-gastar/486071.html
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: corneta en 06 de Noviembre de 2010, 23:42:39 pm
incurre en infraccion a la ley la persona que adjunta a una demanda la partida de nacimiento de otra persona sin conocimiento ni autorizacion de esa persona ¿que opinais?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: sinpalotes en 07 de Noviembre de 2010, 14:12:35 pm
explícate un poco más.

Infracción a qué ley??
Es posible que sea una prueba esencial en un caso??
Tiene alguna relevancia??
Cómo se ha conseguido esa partida de nacimiento??
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: corneta en 08 de Noviembre de 2010, 11:36:52 am
explícate un poco más.

Infracción a qué ley??
Es posible que sea una prueba esencial en un caso??
Tiene alguna relevancia??
Cómo se ha conseguido esa partida de nacimiento??
ley de proteccion de datos.es una demanda por una herencia es la partida de nacimiento de una de las hereredas que ha sido demandada por las otras dos y que estas han aportado a la demanda al juez para que los nombre hereredos sin autorizacion de la persona.Supuestamente en el registro civil por internet
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Noviembre de 2010, 11:46:19 am
El certificado de nacimiento es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil o Consular correspondiente, que da fe del hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito.

Puede ser solicitado en forma presencial, por correo y SIN CERTIFICADO DIGITAL... con lo cual la obtención puede hacerla cualquiera.

Será el uso que se dé al documento el que podamos encuadrar dentro del ílicito PENAL, toda vez que si ha sido para "apropiarse" de una herencia el tema sobrepasa las competencias de la AGPD.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 12 de Noviembre de 2010, 11:33:19 am
El juez procesa al jefe de los Tedax por difundir datos de un policía fallecido

El SUP ejerce la acusación popular por una presunta revelación de secreto

Fernando Pérez Ávila | Actualizado 12.11.2010 - 08:37
 
El juez de Instrucción 14 de Sevilla ha procesado al jefe del Grupo de Desactivación de Explosivos (Tedax) de la Policía Nacional por una presunta revelación de secreto, puesto que difundió datos sobre la muerte de un compañero que falleció de un infarto en un hostal de Huelva. El policía muerto había pertenecido a la unidad de los Tedax y había caído en una profunda depresión tras varios años de enfrentamiento con el jefe de este grupo, según pone de manifiesto un informe de régimen disciplinario del cuerpo.

Fruto de esa depresión se dio de baja en el año 2004 y se jubiló en 2005, pese a que todavía no tenía ni 50 años de edad. El Ministerio del Interior le había reconocido una incapacidad permanente y este policía estaba inhabilitado para el ejercicio de toda profesión. El agente había pasado 18 años como tedax e incluso había sido condecorado con la cruz al mérito policial con distintivo rojo, una de las más altas distinciones de la Policía Nacional.

Su cuerpo fue encontrado en un hostal de Huelva el día 30 de septiembre de 2007, donde murió tras sufrir un infarto. La Policía identificó el cadáver y elaboró un informe sobre las circunstancias en las que éste se había encontrado. El auto de procesamiento del jefe de los Tedax recoge que éste, "por su cargo en la Jefatura de Policía de Sevilla, reveló estos hechos a través de intranet y por otros medios informáticos y documentales a diversos mandos policiales".

Por ello, el juez cree que el jefe de los Tedax podría haber incurrido en un delito de descubrimiento y revelación de secreto, que el Código Penal castiga con penas de entre dos y cinco años de cárcel, multas de 12 a 24 meses y la inhabilitación absoluta para funcionarios públicos durante un periodo de entre 6 y 10 años. El Sindicato Unificado de Policía (SUP) se ha personado en la causa como acusación popular y ha solicitado al Estado una indemnización de 1,2 millones de euros para la viuda y la hija del policía fallecido. El secretario general en Andalucía del sindicato mayoritario, Manuel Espino, lamentó que este jefe se valiera de su cargo para revelar datos sobre un subordinado con el que había mantenido un enfrentamiento y recordó que este mando policial fue condecorado este año, "lo que supone una falta de sensibilidad y un escarnio para otros policías, como los que se jugaron la vida en el incendio del asilo de Nervión, que no recibieron ninguna medalla".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Noviembre de 2010, 11:54:58 am
Ilegal? Qué cojones va a ser ilegal tomar datos personales de un detenido?

 :pen: con qué objeto se anotan esos datos?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 17 de Noviembre de 2010, 15:36:56 pm
Ilegal? Qué cojones va a ser ilegal tomar datos personales de un detenido?

 :pen: con qué objeto se anotan esos datos?

Con el objeto de yo soy la policía y esto es Nueva York. Y no hay más que hablar, hostias (luego viene el puñetazo en la mesa).

Sube el post original que la gente no se va a enterar de qué hablamos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Noviembre de 2010, 15:45:01 pm
Hablamos de anotar datos... lo del iris y el escaner para la PL de Nueva York.

La Policía Municipal de un municipio no contravino la normativa de protección de datos a la hora de solicitar a los viandantes de una zona su identificación 
La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, ha procedido al archivo de un procedimiento instruido contra la Policía Municipal de un municipio del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la denuncia presentada por un ciudadano en la que manifestaba la presunta vulneración de determinados preceptos de la LOPD.

Antecedentes

D. XXXX presentó en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid una denuncia contra la Policía Municipal de un Ayuntamiento madrileño por la presunta recogida y tratamiento de datos de carácter personal sin cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Según manifestaba el denunciante, un agente de la Policía Municipal había requerido que se identificara cuando transitaba por calles del centro del municipio, por lo que mostró su Documento Nacional de Identidad, procediendo el agente a anotar los datos personales en una libreta. Asimismo reflejaba en la denuncia que había observado como agentes del citado cuerpo tomaban datos a mujeres en esa misma zona, anotándolos en hojas tamaño folio.

El denunciante adjuntó una serie de artículos aparecidos en la prensa sobre la recogida por agentes de la Policía Municipal de ese municipio de datos personales de prostitutas y demás viandantes en la zona en la que se le habían requerido los datos.

D. XXXX enumeraba en el escrito de denuncia la posible infracción de los siguientes preceptos: artículo 5 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, relativo al procedimiento administrativo a seguir para la creación de ficheros por parte de Entes Públicos de la Comunidad de Madrid; artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, relativo al derecho de información en la recogida de datos; artículo 5 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD en adelante), relativo al derecho de información en la recogida de datos; artículo 7 de la LOPD, relativo a la prohibición de creación de ficheros que contengan exclusivamente datos referidos a la vida sexual; artículo 20 de la LOPD, relativo al procedimiento administrativo a seguir para la creación de ficheros por Administraciones Públicas; artículo 21 de la LOPD, relativo a la comunicación de datos entre Administraciones Públicas; artículo 22 de la LOPD, relativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La Agencia remitió un escrito a la Jefatura de Policía solicitando la aportación de información sobre el motivo o finalidad por el que se estaban recogiendo los datos personales de viandantes en determinadas calles del municipio, sobre los datos que se estaban recabando y si dicha recogida se encuadraba en algunas de las funciones previstas para los Cuerpos de Policía Local en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Igualmente se solicitó información del uso y tratamiento que se estaba haciendo de los datos personales recabados, y si estaban siendo almacenados en alguno de los ficheros que ese cuerpo de Policía Municipal ya tenía declarados en esta Agencia y, de ser así, en cuál de ellos y con qué finalidad.

Posteriormente se recibió en la esta Agencia un escrito de la Agencia Española de Protección de Datos, al que se adjuntaba la denuncia presentada ante ella por D. XXXX contra el Ministerio del Interior y sus agentes del Cuerpo Nacional de Policía, por iguales hechos y en términos muy similares a la denuncia previamente dirigida a esta Agencia, y que originó el expediente. Dicha remisión por la Agencia Española de Protección de Datos a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid se justificaba en que en los términos de la denuncia se desprendía la actuación previa de la Policía Municipal de un municipio madrileño, teniendo la competencia para investigar a este cuerpo de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

Por parte del Ayuntamiento se informó que, como punto de partida, se debía tener en cuenta que la actividad policial estaba dirigida a proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de todos los ciudadanos y que la actuación denunciada en se enmarcaba dentro del “Plan Municipal contra la explotación sexual”, cuya finalidad era controlar las actividades ilegales que se efectuaban en determinadas calles del municipio, como consecuencia de las numerosas quejas de ciudadanos y comerciantes de la zona. Lo que se pretendía con estas actuaciones era garantizar el libre desarrollo de las actividades ciudadanas, previniendo la comisión de hechos delictivos o actividades ilegales en determinadas calles y facilitando información y medidas socializadoras y educativas a las mujeres que ejercían la prostitución. Como conclusión, el informe venía a indicar que la Policía Municipal del municipio estaba actuando de acuerdo con los principios básicos señalados en el artículo 5 y 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. En el informe también se indicaba que en ningún caso se habían almacenado, tratado o gestionado por parte de la Jefatura de Policía Municipal del municipio los datos facilitados por las personas a las que se les ha solicitado la identificación.

A la vista del informe remitido, la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid consideró que no quedaba totalmente aclarado el uso y tratamiento que se hacía de los datos personales recabados, y en concreto, el destino final que se da a los mismos y si éstos eran destruidos o no. Por ello se solicitó un nuevo informe a la Jefatura de Policía Municipal para que aclarara estos extremos y si los datos personales del denunciante, D. XXXX, habían sido objeto de tratamiento, informático o manual o si dichos datos habían sido archivados de alguna forma o habían sido cancelados. Ante la ausencia de respuesta en el plazo concedido al efecto, el Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid autorizó la realización de una inspección la Jefatura de Policía Municipal denunciada.

Según declaraciones de uno de los oficiales que atendió a los inspectores, cuando un agente solicitaba la identificación a un viandante a continuación utilizaba su radiotransmisor solicitando a otro agente, a través de un sistema de tratamiento integral de emergencias, la realización de una consulta en la Base de Datos del Cuerpo Nacional de Policía, para comprobar si los datos del ciudadano aparecían en ella. Si no figurase ningún requerimiento, judicial o policial, se dejaba marchar al ciudadano, sin que quedara constancia de su identidad, salvo que el agente actuante tuviera que presentar una denuncia contra la persona identificada por su actuación en el momento de la identificación. De esta manera, cuando se le requirió la identificación al denunciante se debió comprobar mediante el sistema de tratamiento integral de emergencias que no aparecían datos de esa persona Base de Datos del Cuerpo Nacional de Policía.

A través de la inspección se constató la existencia de un expediente en la Unidad de Gestión Administrativa de la Jefatura de Policía Municipal relacionado con el denunciante, iniciado a raíz de la comunicación del Defensor del Pueblo a través de la cual solicitaba a la Policía Municipal aclaraciones respecto de la Queja formulada ante dicha institución por D. XXXX, en la que se declaraba que un agente, del que facilitaba la identificación, había tomado sus datos personales. En este mismo expediente constaba la solicitud de información hecha por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, así como el resultado de todas las pesquisas hechas hasta el momento en diferentes oficinas de la Policía Municipal de Madrid, sin que hubiera aparecido hasta el momento información documental o informatizada referida a D. XXXX.

Posteriormente se personaron los inspectores de la Agencia en la sede de la Unidad Integral de la policía municipal y se pudo comprobar la documentación referida a las actuaciones realizadas el día en que según el testimonio del denunciante, la Policía Municipal le pidió que se identificase. Según las declaraciones del Jefe de la Unidad, los agentes anotaban en un “Parte de Novedades” las actuaciones realizadas en su servicio y en él se hacía constar información sobre el indicativo de los agentes actuantes, la calle y el número en el que tiene lugar la actuación, el motivo de la misma y el resultado. Examinados por los inspectores de la Agencia todos los Partes de Novedades correspondientes al día señalado por el denunciante, no apareció ninguna anotación referida a esta persona.

Se explicó que durante este tipo de actuaciones, si alguna de las personas identificadas tuviera algún tipo de requerimiento judicial o policial, o se produjera una detención, el agente actuante elaboraría una “Minuta Informativa” en la que constarían la identificación de la persona y los motivos de la detención. Examinadas por los inspectores de la Agencia todas las Minutas Informativas correspondientes al día en el que el denunciante decía que se le había solicitado la información, no se encontró ninguna referida al mismo.

Según las explicaciones del Jefe de la Unidad, finalmente se elabora una “Sábana de Novedades” que aglutina toda la información de los partes de novedades correspondientes a un día, constando si se generan Minuta o no. Este documento se elabora a efectos internos para el seguimiento del trabajo de los agentes. Los inspectores pudieron constatar que en la Sábana de Novedades correspondiente al día en el que según D. XXXX le fue solicitada su información, no se encontró ningún dato referido a su persona.

Posteriormente a la inspección, el Inspector Jefe al mando de la Inspección de Servicios del municipio envió a la Agencia un escrito en el que confirmaba que en ninguno de los archivos constaban datos personales referidos al denunciante. Entre la documentación aportada junto a este informe figuraba, entre otros, el escrito elaborado por la Unidad de Gestión Administrativa y enviado al Defensor del Pueblo, en el que se indicaba que “los agentes que realizan este tipo de identificaciones destruían los datos de los afectados tan pronto conocían que no tenían órdenes de búsqueda, requerimientos judiciales pendientes, etc., a través de los resultados que sobre tales situaciones aporta el Cuerpo Nacional de Policía cuando era requerido para ello”.

Tanto de la información recabada, como de lo observado en las inspecciones realizadas se constató que los documentos con las anotaciones realizadas por los agentes de la Policía Municipal eran almacenados en un archivo manual consistente en carpetas clasificadoras almacenadas por días, meses y años, sin que existiera ningún soporte informático referido a esta documentación. Podrían figurar datos de carácter personal en las llamadas “Minutas Informativas”, elaboradas exclusivamente en el caso de que, tras una identificación, se comprobara la existencia de algún requerimiento policial o judicial o se presentara una denuncia por el propio agente municipal en las correspondientes dependencias de la Policía Nacional, cumpliendo así el agente de Policía Municipal con las funciones atribuidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Como se ha indicado, estas Minutas se almacenan por días en un fichero manual, nunca en un fichero informático y nunca mediante una referencia a algún dato personal de los individuos que puedan figurar en ellas.

Fundamentos de Derecho

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, “la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid ejerce sus funciones de control sobre los ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados por (...) los Entes que integran la Administración Local del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid (...)”, por lo que la posible vulneración por la Policía Municipal de un municipio del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de preceptos de la LOPD será investigado por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 19 de la Ley 8/2001, de 13 de julio.

El expediente se inició con la reclamación interpuesta por D. XXXX contra la Policía Municipal de un municipio madrileño, por la identificación con toma de datos personales que sufrió el denunciante por parte de una agente de esta Policía en una calle del centro del municipio, siendo anotados los datos, según exponía el denunciante, en una libreta, lo que podía constituir un infracción de los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, y 5, 6, 7, 20, 21 y 22 de la LOPD.

El Ayuntamiento explicó en su escrito que las actuaciones que la Policía Municipal venía realizando en una serie de calles céntricas del municipio, estaban dentro de un plan contra la explotación sexual. Respondiendo al requerimiento hecho por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid de aclarar el motivo y finalidad por el que se estaban llevando a cabo estas anotaciones de los datos personales de los viandantes, así como el uso y tratamiento que se estaba haciendo de los datos recabados, se justificó y quedó clara la finalidad de las actuaciones realizadas con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Ley Orgánica 1/1992, de 22 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana, en concreto con los principios básicos regulados en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y con las funciones estipuladas en el artículo 53 de la misma Ley. Por lo tanto, con estas actuaciones se pretendía proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de todos los ciudadanos, garantizar el libre desarrollo de las actividades ciudadanas, previniendo la comisión de delitos o actividades ilegales en esas calles y, al mismo tiempo, facilitar información y medidas socializadoras y educativas de las mujeres que ejercen la prostitución, en consonancia con los objetivos propuestos desde el Gobierno Municipal.

De acuerdo con lo anterior, la finalidad de las actuaciones llevadas a cabo era la seguridad pública y se enmarcaba en las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por lo que en las actuaciones, y sin perjuicio de que en las mismas no haya existido tratamiento de datos de carácter personal, en el caso de que éste sí hubiera tenido lugar, no habría sido necesario informar de ello ya que, de acuerdo con el artículo 24 de la LOPD “lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 no será aplicable a la recogida de datos cuando afecte a la Defensa Nacional, a la seguridad pública o a la persecución de infracciones penales”. Por lo tanto, esta Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid consideró que no se había vulnerado el derecho de información previsto en el artículo 5 de la LOPD y en el artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio.

En cuanto al tratamiento de la información en un posible fichero, a través de la inspección se puso de manifiesto que las actuaciones de la Policía Municipal se plasmaban en tres clases de documentos: los partes informativos, las minutas informativas y las sábanas de novedades, siendo las minutas el único documento en el que podrían figurar datos de carácter personal, ya que se elaboraban cuando alguno de los sujetos identificados presentaba alguna requisitoria policial o judicial o se presenta una denuncia contra dicho sujeto. Estas minutas, según se comprobó por los inspectores de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, estaban almacenadas por días, meses y años en carpetas de anillas, sin que se aplique ningún criterio relativo a las personas.

Según informaron los agentes que participaron en las inspecciones, y de acuerdo con lo indicado por el Inspector Jefe, si durante su actuación un agente anotaba los datos personales del ciudadano a identificar en una libreta, lo hacía como única forma de recordar estos datos y de repetirlos por radio para obtener la información de posibles requisitorias, destruyendo luego estas anotaciones en el caso de resultar negativa la información. Asimismo, según informaba a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid el Jefe de la Unidad de Inspección de Servicios Generales, Formación y Estudios de la Policía Municipal en su escrito, no existían ficheros informáticos ni soportes de papel con datos de carácter personal que pudieran atentar contra las libertades públicas y derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente de su honor e intimidad personal y familiar, lo cual ratificaba en todos sus términos el mando de la Unidad de Inspección de Servicios Generales, Formación y Estudios de la Policía Municipal.

Asimismo, quedó constatado que los datos personales del denunciante no estaban almacenados ni eran tratados en ningún fichero manual o informático de ese cuerpo de Policía, con la excepción del expediente obrante en la Unidad de Gestión Administrativa de la Jefatura de Policía Municipal, que se originó con los requerimientos hechos por el Defensor del Pueblo y por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, para aclarar las quejas interpuestas por él mismo ante estos Organismos.

No obstante lo anterior, en el caso de que la Policía Municipal llevara a cabo un tratamiento de los datos recabados en las actuaciones mencionadas, debe tenerse en cuenta como premisa básica, en relación con la protección de las personas en el tratamiento de datos de carácter personal, la Directiva 1995/467 /CE, de 24 de marzo, que establece que la misma será de aplicación tanto al tratamiento automático como al manual, concretando en este último caso que sólo abarcaría a los ficheros y no se aplicaría a las carpetas que no estuvieran estructuradas, entendiendo que el contenido de un fichero debe estructurarse conforme a criterios específicos relativos a las personas, que permitan acceder fácilmente a los datos personales.

De acuerdo con los datos que obraban en el expediente, la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid consideró que no existía un tratamiento de datos de carácter personal ya que se comprobó la no existencia en las dependencias de la Policía Municipal ningún fichero manual o informático estructurado conforme a criterios específicos relativos a las personas, si no que lo que existía era un archivo manual consistente en carpetas clasificadoras almacenadas por días meses y años, sin que se haya creado ningún soporte informático referido a este archivo, por lo que no sería de aplicación al presente caso la LOPD y demás normativa relacionada con la protección de datos de carácter personal.

No obstante lo anterior, ante la hipótesis de que los datos personales sí formaran parte de un archivo manual estructurado, debía tenerse en cuenta que sería de aplicación la moratoria prevista en la Disposición Transitoria Primera de la LOPD, según la cual los ficheros que no estuvieran automatizados deberán adecuarse a los términos de la LOPD en el plazo de doce años a contar desde el 24 de octubre de 1995, sin perjuicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación por parte de los afectados. Es decir, hasta el 2007 se dispondría de tiempo para adecuar el hipotético fichero manual a los términos de la LOPD.

Esta ausencia de tratamiento de datos de carácter personal conlleva la no vulneración del artículo 5 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, y 20 de la LOPD, sobre el procedimiento administrativo para la creación de ficheros por las administraciones públicas, y del artículo 7 de la LOPD, sobre la prohibición de crear ficheros exclusivamente referidos a la vida sexual.

Finalmente, respecto de la presunta vulneración de los artículos 21 y 22 de la LOPD hay que señalar que la cesión de información entre la Policía Municipal y la Policía Nacional sin consentimiento de las personas afectadas estaría amparada en el artículo 21 de la LOPD, puesto que se estaría participando en el dispositivo desarrollado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con las diferentes Áreas Municipales, con el que se pretende garantizar el libre desarrollo de las actividades ciudadanas, previniendo la comisión de hechos delictivos o actividades ilegales las calles del municipio y facilitando información y medidas socializadoras y educativas de las mujeres que ejercían la prostitución, enmarcándose estos planes operativos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Ley Orgánica 1/1992, de 22 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana, en concreto, con lo previsto en el artículo 53.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

A la vista del marco jurídico descrito y de la documentación obrante en el expediente, y no habiendo quedado constatada una actuación contraria a la legislación sobre protección de datos de carácter personal por parte de la Policía Municipal respecto de los hechos denunciados por D. XXXX, se debía proceder al archivo de las actuaciones, al no apreciarse vulneración de la legislación sobre dicha materia. 

Resolución

Vistos los preceptos citados y demás de general de aplicación, el Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, procedió a declarar el archivo de las actuaciones.

 


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 17 de Noviembre de 2010, 15:52:49 pm
Es evidente que no me voy a leer ese tocho porque todavía estoy dormido. Pero igual que se graban las huellas dactilares de los detenidos sin que ninguna Ley lo especifique en concreto, se podrán tomar datos de su retina, que también es única, con el único fin de la identificación de éste sin lugar a dudas.

Y no olvidemos que son los USA, no Spain.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Noviembre de 2010, 15:54:35 pm
Y no olvidemos que son los USA, no Spain.

Exacto...con lo cual hemos de atenernos a nuestra ley de protección de datos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 17 de Noviembre de 2010, 15:58:52 pm
Y no olvidemos que son los USA, no Spain.

Exacto...con lo cual hemos de atenernos a nuestra ley de protección de datos.
Ah, que lo querías transponer a España...

Pues creo que tampoco sería ilegal, no hay nada que lo prohiba. Y si somos PJ para lo que queremos y nos salga de las pelotas sin que se enteren los nacis y todo bajo cuerda, porque en ningún sitio tampoco pone lo contrario, pues grabo los datos de la retina de los detenidos en un fichero legal y habilitado a tal efecto. Y que luego venga la AEPD o la AMPD o la AXPD y me diga algo.

Y luego me fumo un puro.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 19 de Noviembre de 2010, 15:54:30 pm
Consideran infracción grave que la Jefatura revele datos médicos de un guardia civil

El agente perjudicado cree que se debe sancionar al responsable de la Comandancia de Córdoba

EP / El Día, Almodóvar del Río | Actualizado 19.11.2010 - 05:01
 
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictaminado que la Jefatura de la Guardia Civil en Córdoba ha cometido una infracción muy grave al revelar datos médicos de un guardia civil destinado en Almodóvar del Río, informó ayer la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC). El colectivo explicó que en enero de 2007 publicó en los medios de comunicación que la plantilla de la Guardia Civil en Almodóvar del Río se encontraba bajo mínimos debido a las bajas médicas.

Para dar respuesta a esa noticia, "la jefatura provincial difundió un comunicado en el que, entre otras consideraciones, identificaba a uno de los afectados y revelaba que su patología era de tipo psicológico".

El agente entendió que se había vulnerado su derecho a la privacidad de los datos personales, por lo que cursó una queja ante el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, que consideró que no se había producido una actuación anómala. Por ello, el guardia, asesorado por la AUGC, presentó una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, institución que recientemente ha dictado resolución al respecto y requiere a la Dirección General "que adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción".

El afectado entiende que los funcionarios directamente responsables de la incorrecta actuación son el teniente coronel José Ignacio Criado y el encargado de la Oficina de Comunicación, para los que pide que sean sancionados disciplinariamente.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Diciembre de 2010, 10:22:49 am
Marín Lara declara por la publicación de un parte policial

El instructor de la Agencia de Protección de Datos propone sancionar al Ayuntamiento

J. Flores / Ronda, tribunales | Actualizado 02.12.2010 - 05:01
 
El alcalde de Ronda, Antonio Marín Lara, está citado a declarar hoy ante la titular del Juzgado número 3 de Ronda por una posible vulneración de la ley de protección de datos. En concreto, el presidente de Nuevas Generaciones del Partido Popular, Juan Vega, presentó una denuncia tras aparecer publicado en la revista La gaceta del lunes, que los populares vinculan al alcalde, un parte de novedades de la Policía Local que hacía referencia a su persona. Por este mismo motivo, el instructor de la Agencia de Protección de Datos propone sancionar al Ayuntamiento por falta grave, una vez que ha terminado de tramitar la investigación. Además, deberán comparecer el delegado municipal de Seguridad, Rafael Lara, y un número de la Policía Local.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Diciembre de 2010, 16:33:24 pm
Un centenar de policías denuncian la publicación de sus datos en internet
Los agentes consideran que se ha vulnerado la ley de Protección de Datos

J. M. | Actualizado 03.12.2010 - 08:15
 
 Cuelgan en internet datos personales de todos los empleados municipales
 http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/850457/cuelgan/internet/datos/personales/todos/los/empleados/municipales.html

Un centenar de policías locales de Sevilla han presentado sendas denuncias ante la Agencia de Protección de Datos, al considerar que la publicación de sus datos personales en la página web del sindicato CSIF constituye una vulneración de la ley de Protección de Datos.

La denuncia se dirige contra el sindicato y contra el Ayuntamiento de Sevilla, según explicó el policía local Luis Val, que ha llevado el caso además a los juzgados, al entender que se ha podido cometer incluso un delito de revelación de secretos. Los agentes consideran que el Consistorio también es responsable de la publicación de sus datos, puesto que según la ley vigente, "el Ayuntamiento es el propietario de la base de datos de los empleados municipales y tiene que cerciorarse y asegurarse de cómo se gestiona dicha base".

Luis Val explicó que el Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme-A) ha ofrecido el gabinete jurídico a todos los 4.500 empleados municipales cuyos datos también aparecen en internet y que quieran sumarse a la denuncia.

(http://media.grupojoly.com/imagen.php?imagen=//0000707500/0000707999.jpg&an=580&alt=440&checkSize=1)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: sinpalotes en 09 de Diciembre de 2010, 10:43:56 am
Artículo 9. Seguridad de los datos.

1. El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

2. No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad ya las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.

3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que deban reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.

 

Artículo 10. Deber de secreto.

El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.


Infracciones muy graves:

b) La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 50.000.000 a 100.000.000 de pesetas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Enero de 2011, 11:49:54 am
https://www.asopol.org/publicaciones/2010/contestacion_defensor_pueblo.pdf
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Febrero de 2011, 16:17:16 pm
Por afectar a su 'esfera íntima de la vida'

El Supremo sentencia que las cámaras no pueden grabar a los vecinos

Condena a un hombre a indemnizar con 300 € a su vecino y a retirar la cámara

La filmación grababa tangencialmente las puertas del domicilio contiguo
Servimedia | Madrid

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado al propietario de una vivienda de Icod de los Vinos (Tenerife) a indemnizar a su vecino porque la cámara de seguridad que había instalado en su casa grababa las puertas del domicilio contiguo.

Carmelo G. demandó a Gunter R. por las grabaciones efectuadas por las citadas cámaras y un Juzgado de Primera Instancia la desestimó al considerar que no existía intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad.

Tras ello, el vecino recurrió esta decisión y la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife le dio la razón al considerar que la grabación de esas imágenes suponían un control o vigilancia "sobre una faceta que toda persona reserva para sí misma o su círculo íntimo".

Ahora, los magistrados del Alto Tribunal, presididos por Juan Antonio Xiol Ríos, han concluido que la instalación de la cámara de seguridad vulneró el derecho a la intimidad personal y familiar del vecino, según consta en la sentencia hecha pública hoy.

Afectan a la esfera íntima
Las cámaras, instaladas por motivos de seguridad, grababan sin sonido lo que sucedía en el camino que separaba ambas viviendas, capturando imágenes de las tres puertas de acceso al domicilio del vecino.

"Las entradas y salidas del hogar familiar afectan, aun cuando sólo fuera tangencialmente, a la esfera íntima donde se desarrolla la vida del vecino y la grabación de esas imágenes supone un control o vigilancia sobre una faceta del ámbito que toda persona reserva para sí mismo o su círculo íntimo", señala la resolución del Supremo.

Los magistrados del Supremo realizaron para llegar a esta conclusión una ponderación del principio de proporcionalidad que debe regir en la confrontación de los derechos a la seguridad personal, familiar y patrimonial, por una parte, y el derecho a la intimidad, por otra. Esta valoración les ha llevado a concluir que no era necesario que se grabasen las puertas del vecino para garantizar la seguridad de la vivienda.

Medios menos invasivos
"No se ha acreditado que exista una situación de inseguridad que justifique la colocación de las cámaras, pudiendo establecerse otros medios menos invasivos para garantizar esa seguridad", indican.

El Alto Tribunal destaca además que los focos instalados junto a la cámara para las grabaciones nocturnas no dejaban dormir al vecino y le causaron insomnio.

En este sentido, la resolución subraya que los focos "han repercutido en la salud psíquica del demandante, y no se trata de meras molestias que deban soportarse en el orden de los acontecimientos normales de la vida".

Los magistrados han decidido por tanto confirmar la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tenerife y condenar al propietario del domicilio a retirar la cámara de seguridad y a indemnizar a su vecino con 300 euros por los daños causados.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 03 de Febrero de 2011, 11:25:42 am
https://www.asopol.org/publicaciones/2010/contestacion_defensor_pueblo.pdf

"Del contenido de sus escritos se desprenden una serie de consideraciones y sugerencias....().......aún mereciendo nuestra mayor consideracion y respeto , no pueden, por si solas,  motivar nuestra intervención......"


".........la intervención de esta Institución solo resulta procedente si se aprecia de un modo directo una vulneracion de los derechos constitucionales cuya defensa tiene encomendada por la Constitución y por la Ley Orgánica antes citada (1/85)............."


"....permitannos comunicarles que en los informes anuales presentados por esta Institucion a las Cortes Generales se dedica una apartado concreto al personal al servicio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el que se reflejan....().....aspectos como los que ustedes aluden en su escrito."


"... por lo que no duden de que se tendrán en cuenta , en este sentido, las alegaciones formuladas por ustedes."

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Me gustaría ver una 'replica' de atreyu al Defensor del Pueblo en este sentido, pues la respuesta del D.P. viene dada a raíz de un escrito de una asociación policial en referencia a la protección de la imagen de los policías de servicio así como de la toma de imagenes de estos tanto por prensa como por particulares.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 08 de Febrero de 2011, 17:15:58 pm

Me gustaría ver una 'replica' de atreyu al Defensor del Pueblo en este sentido, pues la respuesta del D.P. viene dada a raíz de un escrito de una asociación policial en referencia a la protección de la imagen de los policías de servicio así como de la toma de imagenes de estos tanto por prensa como por particulares.

                                                                      .ca;


Debe de ser que la palabreria ya no 'vende'.  ;fum; 



Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Corvo en 09 de Febrero de 2011, 21:03:11 pm
¿Protección de datos?

Principalmente los de las ultimas promociones, probar a meter vuestro nombre completo y apellidos en google que alguno se va a llevar una sorpresa de donde y en que listado aparecen sus datos  :ojones
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Febrero de 2011, 21:20:36 pm
¿Protección de datos?

Principalmente los de las ultimas promociones, probar a meter vuestro nombre completo y apellidos en google que alguno se va a llevar una sorpresa de donde y en que listado aparecen sus datos  :ojones

Artículo 52. Publicidad e inderogabilidad singular.

1. Para que produzcan efectos jurídicos las disposiciones administrativas habrán de publicarse en el Diario oficial que corresponda.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 10 de Febrero de 2011, 01:31:16 am
¿Protección de datos?

Principalmente los de las ultimas promociones, probar a meter vuestro nombre completo y apellidos en google que alguno se va a llevar una sorpresa de donde y en que listado aparecen sus datos  :ojones
Y no tan modernas, sale una mia del 2000
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Febrero de 2011, 10:43:36 am
espionaje
 Hallan una grabadora activada y oculta en la Policía Local de Noia
Investigan si el aparato se utilizó para captar conversaciones en el cuartel
26/2/2011 -

(http://media.lavozdegalicia.es/default/2011/02/26/0012_201102G26P10F2/Foto/G26P10F2.jpg)
El inspector apartado del cargo examina la denuncia.

Que la realidad supera en ocasiones a la ficción es algo que los agentes de la Policía Local de Noia pueden decir tras lo sucedido el pasado miércoles. Ocurrió en las dependencias que este cuerpo tiene en la casa consistorial y coincidiendo con el cambio de turno de las 15 horas. Uno de los dos agentes que finalizaban su trabajo y mientras se apoyaba en una puerta -según relata otro compañero- encontró en el marco superior una grabadora escondida en un agujero hecho para este propósito. Se trata de un aparato con capacidad para realizar 300 horas de grabación y un sistema de activación inteligente que recoge de forma automática cualquier sonido en cuanto se produce.

Fueron los cuatro agentes que en ese momento intercambiaban los turnos quienes decidieron poner en conocimiento del oficial y máximo responsable de la Policía Local de Noia, Francisco Fernández, los hechos. El mismo oficial dio orden de que se dejase en su mesa la grabadora y se convocase una reunión con el resto de compañeros, menos los tres que se encuentran de baja, para las cinco de la tarde de ese mismo día.

En ese encuentro, un agente afirmó «que esa misma grabadora se la había visto al oficial unos 20 minutos antes de ser localizada», según explica uno de los policías en la denuncia presentada ayer en el Juzgado de Noia.

Durante la tarde de ese miércoles, el oficial visitó varios negocios especializados para conocer sin éxito el contenido de la grabación, ya que según explicó el mismo Francisco Fernández, «el sonido era de mala calidad e imposible de entender». Una vez finalizado el análisis, y según el mismo oficial, la grabadora fue depositada en un cajón de su despacho, siendo ese el último momento en que fue vista, ya que a la mañana siguiente cuando al alcalde la requirió, la grabadora había desaparecido.

Rectificación de un agente

El siguiente capítulo de esta historia se vivió el jueves. El alcalde de Noia, Rafael García Guerrero, convocó a todos los policías locales que se encuentran en activo para aclarar los hechos ocurridos en las últimas 24 horas en torno a la grabadora. Fue una reunión muy tensa en la que los agentes se cruzaron duras acusaciones. El escenario era el salón de plenos del consistorio. Allí fue donde el mismo agente que 24 horas antes había dicho que la grabadora estaba en manos del oficial Fernández, rectificó y aclaró que había confundido la grabadora con un lector de tarjetas para el ordenador.

Llegados a este punto, los hechos se conocieron durante el día de ayer. El silencio fue la actitud adoptada por todas las partes implicadas. Solo habló Manuel González, inspector de la Policía Local apartado del cargo por el alcalde y que actualmente se encuentra de baja. Este policía aseguró que por el comportamiento de las últimas horas, «dudo que no lo sepa el alcalde», en alusión a la aparición de la grabadora.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 26 de Febrero de 2011, 11:07:22 am
Podrían hacer una película y todo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Marzo de 2011, 17:14:40 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3994.0;attach=41698;image)(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3994.0;attach=41700;image)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: mustiki en 11 de Marzo de 2011, 18:37:18 pm
Que edificio hay en la calle guatemala¿?

Saludos y paz.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Marzo de 2011, 18:42:01 pm
Que edificio hay en la calle guatemala¿?

Saludos y paz.

Gerencia Municipal de Urbanismo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: mustiki en 11 de Marzo de 2011, 18:48:00 pm
Ahhh.....es verdad......peaso edificio.....parece un laberinto por dentro.

Saludos y paz.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 11 de Marzo de 2011, 19:17:09 pm
Pues a nosotros dicen las malas lenguas que nos vigilan por las cámaras a ver si estamos o no en los puestos y a que hora llegamos, salimos y demás cositas.. Creo que algún sindicato ya lo ha denunciado.
Un saludo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: mustiki en 11 de Marzo de 2011, 19:35:07 pm
(http://t2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQdiWqlDUcJm9hxucivCw9-Sndhw-XtjZqaN2EV_SFZTK8Hr4asvA&t=1)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 11 de Marzo de 2011, 22:42:42 pm
Pues a nosotros dicen las malas lenguas que nos vigilan por las cámaras a ver si estamos o no en los puestos y a que hora llegamos, salimos y demás cositas.. Creo que algún sindicato ya lo ha denunciado.
Un saludo.

. . .  yo se de un compañero que le metieron un PFL cuando le vieron por la cámara, desde la sala de control, fumando en el puesto cuando existían las unidades de tráfico y había que hacer circulación.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: carax en 12 de Marzo de 2011, 01:24:04 am
Pues a nosotros dicen las malas lenguas que nos vigilan por las cámaras a ver si estamos o no en los puestos y a que hora llegamos, salimos y demás cositas.. Creo que algún sindicato ya lo ha denunciado.
Un saludo.

. . .  yo se de un compañero que le metieron un PFL cuando le vieron por la cámara, desde la sala de control, fumando en el puesto cuando existían las unidades de tráfico y había que hacer circulación.
Se pasaron un poco con el PFL; pero también te digo, que si estaba fumando haciendo circulación, pues ya le vale , no me parece nada correcto, en las formas.  ;fum;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 12 de Marzo de 2011, 10:22:35 am
Hemos de entender que fumaba...en la acera sin hacer circulación, y no que compaginaba las dos actuaciones.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 12 de Marzo de 2011, 13:28:38 pm
. . . efectivamente, estaba fumándose un cigarrito en la acera, a la sombra de la estatua del caballo mientras su compañero le daba relevo en el puesto y se le enchufaron desde la sala de control porque le vieron en esa actitud, fumando durante las horas de servicio  . . .
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 13 de Marzo de 2011, 11:51:52 am
Como  nos gusta posar...con nombres y apellidos.

El I+D de la Policía Municipal de Pamplona

Responsables y agentes de la Policía Municipal de Pamplona en materia de tráfico expusieron en un encuentro en Córdoba las novedosas medidas que han puesto en marcha para evitar atropellos, solucionar problemas o apoyar las víctimas
(http://www.diariodenavarra.es/actualidad/20110313/fotos/2011031303025796_640.jpg)
De izquierda a derecha: Jon Echanove Camiña, Francisco Ataun Roldán, Carmelo Pérez de Zabalza Vilella y Jesús Bariáin Bariáin, en la sala de control de Policía Municipal. EDUARDO BUXENS

I.M.M. . PAMPLONA Domingo, 13 de marzo de 2011 - 04:00 h.LEJOS de los tópicos de policía local dedicada a los atascos y a las multas, el área de tráfico de la Policía Municipal de Pamplona se parece más a un laboratorio donde se cocinan medidas para aplicar a las calles de Pamplona y mejorar su seguridad. Así quedó demostrado en el Encuentro de Ciudades para la Seguridad Vial celebrado recientemente en Córdoba, donde Pamplona recibió significativos elogios por su apuesta convencida por las mejoras en materia de tráfico.
Técnicos y policías de ayuntamientos de todo el país pudieron conocer de primera mano cómo se han erradicado los atropellos en Pamplona en puntos complicados con una solución sencilla pero ingeniosa, como se ha incrementado la participación de los ciudadanos y los colectivos en la mejora de su entorno en colaboración con los agentes, o como en Pamplona el seguimiento a las víctimas de accidentes va mucho más allá de los meros números. Junto a estas ponencias que Jon Echanove Camiña, Carmelo Pérez de Zabalza Vilella y Jesús Bariáin Bariáin presentaron ante los asistentes de las jornadas, otras mejoras aplicadas en Pamplona se quedaron fuera de las sesiones. Fueron asuntos de educación vial, controles de velocidad o la mejora en Arcadio Mª Larraona que elimina atropellos y asegura al peatón. Junto a ellos acudió como responsable Francisco Ataun Roldán.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Marzo de 2011, 17:40:58 pm
Cada vez más fichados en SIGO, el registro informático de delincuentes de la GC

La base de datos SIGO, el registro informático de delincuentes con el que opera la Guardia Civil, no para de crecer. Cada vez tiene a más ciudadanos fichados. Sin embargo, las prisas de la Benemérita por ‘engordarlo’ han chocado con la Agencia de Protección de Datos, que ha abierto expedientes de infracción.

SIGO, siglas de Sistema Integrado de Gestión Operativa, la herramienta informática de la Guardia Civil en la que figuran los datos identificativos de sospechosos de delitos, está pensado para recoger datos de miles de personas con el objetivo de convertirse en una referencia a la hora de prevenir delitos o investigarlos.

Puesto en marcha en 2006, esta base de datos aspira a convertirse en una de las referencias de todos los cuerpos de seguridad del Estado.

En ECD se informó de algunos problemas en el Ejército de Tierra tras el cese de dos guardias civiles que se negaron a facilitar su Tarjeta de Identificación Personal a militares que querían tener acceso a SIGO.

Pero los problemas con la excepcional base de datos de la Benemérita también han llegado al mundo civil.

Interviene Protección de Datos

Según fuentes de la Guardia Civil a las que ha tenido acceso El Confidencial Digital, agentes que trabajan a diario en SIGO se muestran preocupados por los riesgos que pueden correr a la hora de utilizar la base de datos, ya que no tienen claro si su actuación entra en conflicto con la Ley de Protección de Datos.

Explican los agentes que, cuando llevan a cabo una misión de identificación de personas y vehículos, posteriormente los mandos les ‘piden’ que introduzcan en SIGO los datos de esos individuos. El problema es que la mayor parte de esas personas no cuadran con la definición de ‘sospechoso’.

El esquema operativo por el que se entra en SIGO es el siguiente: los agentes abren un ‘hecho’, es decir, una ficha con el nombre y apellidos del identificado, el lugar, la hora de la identificación, y el coche y matrícula en el que se encontraba.

Suelen identificarse, por ejemplo, vehículos que se hallen parados en las cercanías de algún organismo estatal o cuartel de las Fuerzas de Seguridad. También se registra a cuantos entran en un establecimiento de la Guardia Civil para realizar una gestión.

Una vez abierta la ficha, se pueden buscar coincidencias en otras bases también en poder de la Benemérita, como de permisos de armas, carnet de conducir, controles de alcoholemia positivos… etc. Incluso hay casos, según los agentes, en que se han registrado “descripciones físicas”.

Según cuentan los agentes, existen instrucciones de los mandos de ‘engordar’ lo antes posible esta base de datos, cuyos registros pasan a formar parte de un fichero denominado ‘Intpol’.

Sin embargo, y ante las dudas que surgen a la hora de cumplir estas instrucciones, algunos agentes lo que hacen es una ficha en SIGO reseñando que la patrulla ha identificado “0 vehículos y 0 personas”.

Problemas con la Ley de Protección de Datos

La Ley de Protección de Datos vigente en España es una de las más estrictas de la Unión Europea. La Agencia registra anualmente miles de denuncias de ciudadanos, que exigen la apertura de un procedimiento de tutela tras constatar que han sido incluidos en bases de datos sin su consentimiento. La Guardia Civil y SIGO no han quedado exentos de estas denuncias.

Según ha podido saber El Confidencial Digital en fuentes de la Agencia Española de Protección de Datos, sólo en 2010 se contabilizaron 9 reclamaciones de particulares contra el fichero Intpol –el nombre de registro de SIGO-.

En 5 casos se dio la razón a los ciudadanos y se exigió a la Benemérita la cancelación de su ficha. Otros 4 quedaron suspendidos al notificar la Guardia Civil que faltaban documentos necesarios por parte del ciudadano para cursar la petición de cancelar la ficha en SIGO.

“El problema”, aseguran a ECD expertos legales en protección de datos, “es que poca gente imagina que sus datos pueden estar metidos dentro de SIGO”.

La petición de acceso a este registro debe partir del ciudadano. “La mayoría de los que piden información sobre su presencia en SIGO son amigos y familiares del Cuerpo, que saben de qué va el asunto”.

Los registros de SIGO se rigen por el artículo 22 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos, referente a los ficheros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En el punto dos de este artículo se especifica que la recogida de datos podrá hacerse “sin consentimiento de las personas afectadas” cuando “resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales”.

Este supuesto, según agentes de la Benemérita, es “muy ambiguo” ya que deja a la interpretación de los guardias si la identidad del interceptado en un punto de identificación es importante para las labores policiales “o sólo es una manera de hacer engordar SIGO”.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Marzo de 2011, 17:43:11 pm
UGT denuncia que el Ayuntamiento está usando las cámaras de videovigilancia para poner multas de aparcamiento


MADRID, 29 Mar. (EUROPA PRESS) -

   UGT ha denunciado este martes mediante un comunicado que el Ayuntamiento de Madrid está utilizando las cámaras de videovigilancia instaladas en algunas zonas del centro de la capital para poner multas de aparcamiento, una acusación que el Ejecutivo local ha rechazado de forma tajante.

   El sindicato ha asegurado que "desde hace algún tiempo se vienen utilizando las cámaras de seguridad de la zona Centro --calle Silva, Barco, Colegiata, plaza de la Luna...-- para dar comunicados sobre estacionamientos indebidos a los agentes de Movilidad, de cara a denunciar y cargar los vehículos con la grúa municipal en los casos que proceda".

   "El uso que se hace de estas cámaras es, cuanto menos, irregular, ya que el fin de las mismas no es otro que el velar por la seguridad de los ciudadanos que transitan por el centro, como dejó claro el alcalde, Alberto Ruiz-Gallardón, en su inauguración, al resaltar que la implantación de dichos dispositivos venía motivada porque 'el índice de delitos en la zona todavía se encuentra por encima de la media'", ha recordado UGT.

   Por ello, consideran que cuando los agentes de Movilidad multan a algún ciudadano de esta manera "pervierten la seguridad, finalidad legítima de las citadas cámaras, para reconvertirlas en instrumento recaudatorio al servicio del Ayuntamiento y no de sus ciudadanos".

   Además, el sindicato ha recordado que "no es la primera vez que se hace un mal uso de las cámaras por parte de sus responsables ya que, con anterioridad, las cámaras destinadas a observar el tráfico en las principales vías de la ciudad se utilizaron para acentuar el control en todo momento de la presencia y movimiento de los agentes de Movilidad situados en esos puntos, como medida de presión en época de negociación colectiva".

   Sin embargo, fuentes del área de Seguridad y Movilidad del Consistorio han asegurado a Europa Press que es "imposible" que se estén utilizando estos dispositivos para multar a los madrileños, ya que "no sacan fotografías", un elemento indispensable en los boletines sancionadores.

   Así, han señalado que la única circunstancia "excepcional" en la que se podría multar a un vehículo por un mal estacionamiento con intervención del sistema de videovigilancia sería que la Policía Municipal detectara a través de las cámaras alguna situación de "peligro".

   En cualquier caso, incluso en esas circunstancias una patrulla de los agentes de Movilidad debería desplazarse hasta el lugar para emitir la multa, que "nunca se pone desde la sala de pantallas", según han asegurado las mismas fuentes.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Marzo de 2011, 17:51:28 pm
Instrucción 1/2007, de 16 de mayo, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales a través de sistemas de cámaras o videocámaras en el ámbito de los órganos y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid (BO. Comunidad de Madrid 18 julio 2007, núm. 169, [pág. 12])

A consecuencia de las reuniones mantenidas con los diferentes sectores públicos implicados, se ha constatado que, si bien, con carácter general la videovigilancia con fines de seguridad constituye el principal objetivo perseguido por los responsables de los tratamientos, existen también otras finalidades independientes o ajenas a la seguridad que demandan la correspondiente respuesta normativa.

Por otro lado, se ha puesto de manifiesto que, en ocasiones, los sistemas de captación de imágenes asociados a fines distintos a la seguridad sirven para complementar los tratamientos realizados para otras finalidades específicas, tal y como ocurre en el ámbito sanitario con los tratamientos de imágenes realizados de manera accesoria en relación con la Historia Clínica de los pacientes.


http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3DInstruccion+1-2007.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1202794766726&ssbinary=true


INSTRUCCIÓN 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/12/pdfs/A43458-43460.pdf
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 09 de Abril de 2011, 11:51:03 am
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/04/08/andalucia/1302258128.html

Hoy no se fía y mañana tampoco

Una tienda de Lepe colgará en su escaparate la lista de los clientes morosos
El propietario afirma que le adeudan, entre todos, más de 5.000 euros
'No fío más. He perdido su confianza, su amistad, mi dinero y el pan de mi hija'

La actual crisis económica está llevando al cierre a muchas empresas y otras soportan difícilmente las deudas que acumulan sus clientes, lo que ha llevado a un establecimiento de Lepe (Huelva) a publicar su propia lista de morosos, ya que tiene "fiados" más de 5.000 euros.

La tienda ha anunciado en su escaparate una versión casera de los ficheros RAI y ASNEFF, los denominados "ficheros de morosos", con el fin de recuperar todo o una buena parte de los más de 5.000 euros que sus clientes le han dejado de pagar en el último año.

"Entiéndalo, no le puedo fiar más. Ya que he perdido su confianza, su amistad, mi dinero y el pan de mi hija. Si tiene algún pendiente en esta tienda le ruego póngase al día. Caso contrario será publicado su nombre aquí, de la misma manera que lo está leyendo", reza el cartel colocado en el escaparate del establecimiento ubicado en la avenida de la Arboleda de Lepe.

Se trata de un pequeño comercio llamado 'El desavío de Paula', donde se pueden comprar alimentos y otros artículos de primera necesidad casi en cualquier momento y en algunos casos siete días a la semana.

Su propietario, Santiago Calderón, se lamenta: "Confiamos en la gente, les fiamos, pero luego esa confianza no se ve correspondida, y hay que recurrir a cosas como ésta".

Una iniciativa que parece dar resultado, ya que ha conseguido que "el 40% más o menos de impagos se consiga cobrar, pero también hay otras personas que desconfiamos de que nos paguen incluso con este método".

El "ahora te lo pago" puede suponer para estas pequeñas tiendas acumular una cantidad de deudas importantes, y ese impago ya es desesperante, al parecer, para la tienda, que con el cartel en cuestión ha pasado a la acción, "y realmente la gente parece que ha cogido miedo a ver su nombre publicado y está empezando a pagar".

Aunque no alcanzan grandes cifras, las deudas a pequeñas tiendas como ésta, que en buena parte forman la columna vertebral de los barrios donde funcionan, están causando estragos en este sector.
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¿LOPD? ¿Le saldrá más caro?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Abril de 2011, 11:58:03 am
Algunas "ideas" pueden traer consecuencias...como poner la foto grabada con la cámara de la tienda a la que se acompaña una acusación...

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3435.0;attach=41980;image)

O la que has insertado sobre la lista de morosos hecha pública.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 09 de Abril de 2011, 12:03:34 pm
Por cierto, ¿te has fijado que en las fotos que has insertado además de la cara de la señora, viene la fecha y la hora? un poco más y dicen donde vive y su teléfono.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Abril de 2011, 12:05:13 pm
Por cierto, ¿te has fijado que en las fotos que has insertado además de la cara de la señora, viene la fecha y la hora? un poco más y dicen donde vive y su teléfono.

Y como dije ese cartel estaba a la entrada del local y colocado en la fachada de cara al público, más otro en color en el interior del local..

Ideas...de casquero.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Abril de 2011, 16:10:48 pm
Investigan a un policía por dar datos confidenciales de una denuncia por violación a un padre que buscaba a su hija
Europa Press / Madrid

Un policía fue investigado por ayudar a un padre a contactar con su hija después de 15 años sin verse al facilitarle los datos de la joven que aparecían en una denuncia que ella misma presentó por un caso de violación.

Así consta en el informe anual del Defensor del Pueblo de 2010 recogido por Europa Press en un apartado en el que se refiere a una infracción del régimen disciplinario de los funcionarios policiales en el que se encuentra la queja formulada por esta ciudadana.

La joven recibió una llamada telefónica de una persona que se identificaba como su padre (con el que al parecer no mantenía ninguna relación ni veía desde hacía más de 15 años), en la que le insistía en verla por razones sentimentales.

"Al preguntarle ella cómo había conseguido su teléfono y sus datos personales, esta persona le manifestó que tenía contactos en la Policía y afirmaba conocer el contenido exacto de una denuncia que, hacía unos años, formuló la compareciente por haber sido víctima de una violación", según relata el Defensor del Pueblo.

La interesada sostiene que el contenido de dicha denuncia tan solo era conocido por ella y su abogada, y que esta persona le proporcionaba datos que "efectivamente figuraban en la denuncia, incluidos teléfonos de terceras personas allegadas a ella".

Asimismo le manifestó que tenía contactos en la Policía y que "podía obtener toda la información sobre ella de los archivos centrales y encontrarla en cualquier parte donde estuviera".

LOCALIZADO POR ASUNTOS INTERNOS

La Unidad de Asuntos Internos comenzó una investigación que derivó en la localización del funcionario policial del que habían partido los datos de la compareciente, que tenía una relación de parentesco con el padre de la interesada.

Una vez localizado se remitieron todos los antecedentes al Juzgado de Instrucción y el traslado asimismo a la Unidad de Régimen Disciplinario de la División de Personal a los efectos de incoación del correspondiente expediente administrativo sancionador.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: corneta en 10 de Abril de 2011, 16:49:50 pm
¿conoceis alguna ley que impida a los radares fotografiar a los vehiculos de frente?si es asi colgarla por favor
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Abril de 2011, 17:05:59 pm
De frente por detrás... es indiferente...toda vez que las fotografías realizadas por los distintos sistemas de detección de vehículos, léase rádares, aparatos instalados en semáforos o aquellos otros de "detección" que se encuentran a la entrada de diferentes vías... no vulneran la Ley de Protección de Datos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: corneta en 10 de Abril de 2011, 17:16:20 pm
tengo un mando que dice que sacar la cara de infractor atenta contra el derecho a la intimidad¿que opinais?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Abril de 2011, 17:31:32 pm
tengo un mando que dice que sacar la cara de infractor atenta contra el derecho a la intimidad¿que opinais?

Que puede hacer la consulta pertinenente a la AGPD y en ella, pues asi las está contestando, le dirán que es la placa de matrícula la que sirve al propósito del fichero y es la identificativa del propietario del vehículo infractor.

Además, ese tratamiento del fichero para los fines que está no implica un
consentimiento.

Artículo 6.1 de la LOPD

"1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa".

Por su parte, el apartado 2 del mencionado artículo contiene una serie de excepciones a la regla general contenida en el 6.1, estableciendo que "2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado."

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Abril de 2011, 15:46:42 pm
Los agentes denuncian 'vulneración de derechos fundamentales'

Investigan el jefe de la Policía Local de Conil por instalar cámaras en la Jefatura

Los policías aseguran que se han instalado en todas las oficinas

Aseguran que incumplen la ley porque no se ha avisado de su colocación

La Agencia de Protección de Datos está investigando la denuncia
Ana María Fopiani | Cádiz
Actualizado domingo 10/04/2011

La Agencia de Protección de Datos ha abierto una investigación contra el jefe de la Policía Local de la localidad gaditana de Conil, José Manuel Vallejo, ante la posibilidad de que haya vulnerado la Ley tras instalar en las dependencias municipales cámaras de vigilancia.

Los hechos han sido denunciados por la Unión de Policía Local (UPL) de Conil, junto a los sindicatos CSI-CSIF y UGT, después de que los agentes hayan constatado que en todas las oficinas e instalaciones de la Jefatura de la Policía Local se había procedido a colocar una docena de cámaras de vigilancia sin previo aviso. Denuncia que se produce, además, en medio de un conflicto laboral entre ambas partes desde el nombramiento de Vallejo.

Los representantes sindicales han confirmado que presentaron una queja formal al alcalde Antonio Roldán (IU), "haciendo caso omiso", por la medida adoptada por el jefe de la Policía Local, al considerar que supone "una vulneración a los derechos fundamentales" de los ciudadanos y de los trabajadores.

En su denuncia, UPL recoge que "no existe ningún cartel anunciador, como marca la Ley, de la existencia de las citadas videocámaras, por lo que cualquier ciudadano que acuda a la Jefatura puede estar siendo grabado sin que lo sepa y violando un derecho fundamental que nos asiste a todos los ciudadanos". Esta situación fue puesta en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos, que ha tomado ya cartas en el asunto.

De hecho, ya ha confirmado al sindicato policial que "en la actualidad se están realizando las oportunas actuaciones previas de inspección, con objeto de determinar, con la mayor precisión posible, los hechos que pudieran justificar, en su caso, la incoación de procedimiento sancionador o de infracción de las Administraciones Públicas, identificando la persona u órgano que pudiera resultar responsable y fijando las circunstancias relevantes que pudieran concurrir...".

El jefe de la Policía Local fue nombrado recientemente en el cargo por el alcalde, mediante un proceso que fue impugnado por los sindicatos, al considerar que "no cumplía los requisitos necesarios".

Desde entonces, las relaciones de gran parte de la plantilla municipal y el responsable policial no son las mejores, según fuentes sindicales. Especialmente después de que se tramitara el pasado año un atestado contra el concejal de Urbanismo, Francisco Alba, tras verse involucrado en un accidente de tráfico y dar positivo en la prueba de alcoholemia. UPL denuncia, además, que el propio José Manuel Vallejo fue denunciado el pasado verano en la localidad gaditana de San Fernando, donde fue sorprendido "conduciendo su vehículo particular sin haber pasado la ITV".

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Abril de 2011, 22:17:29 pm
La Dirección General de la Policía responsable de filtraciones a la prensa

http://www.samuelparra.com/wp-content/uploads/2011/01/resolucion-correa.pdf
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Abril de 2011, 14:33:17 pm
Advertencia de la AEPD sobre cámaras falsas

AbrComo cualquier otro método que se define como disuasorio frente a los amigos de lo ajeno, el principal propósito de un sistema de videovigilancia no sería tanto poder identificar a quien comete un delito como hacerle cambiar de opinión a la vista de las cámaras. Para este fin ni siquiera es necesario que tales cámaras sean reales, basta con que lo parezcan y así lo crea el delincuente.

A primera vista podría pensarse que puesto que obviamente tales cámaras de cartón piedra ni recogen ni mucho menos graban ningún tipo de datos personales, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no tiene nada que decir en este asunto. Y sin embargo…

El Expediente Nº: E/00888/2010 http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/archivo_actuaciones/archivo_actuaciones_2010/common/pdfs/E-00888-2010_Resolucion-de-fecha-16-07-2010_Art-ii-culo-6.1-LOPD.pdf

fue archivado porque ante una denuncia por videovigilancia no señalizada, se comprobó que el denunciado fue quien colocó la falsa cámara de videovigilancia en la repisa de la ventana de la casa de su abuelo, con el fin de intimidar a los gamberros que se colaban en la vivienda. Es falsa porque no funciona, y además no ha estado nunca conectada a ningún ordenador. Señala que encontró su vehículo estacionado rallado y con la cerradura forzada, por eso la colocó. No puede aportar ninguna imagen ya que no han existido nunca.

Y por eso la AEPD señala:

En supuesto presente, no existe constancia de que las cámaras instaladas en el lugar denunciado funcionen y capten imágenes de personas, por lo que de acuerdo con los principios de presunción de inocencia, que impide imputar una infracción administrativa cuando no se haya obtenido y acreditado una prueba de cargo acreditativa de los hechos que motivan la imputación o de la intervención en los mismos del presunto infractor, e “in dubio pro reo”, que obliga en caso de duda respecto de un hecho concreto y determinante a resolver dicha duda del modo más favorable al interesado, procede el archivo las presentes actuaciones.

No obstante, resultaría plenamente fundada la imposición de una sanción si en el futuro continuaran ubicadas las cámaras en el establecimiento, pues tal circunstancia podría constituir prueba indiciaria suficiente para determinar que las citadas cámaras se encuentran en funcionamiento y enervar el principio de presunción de inocencia, pudiendo imputarse la comisión de las infracciones que resulten de la aplicación de la LOPD que podrían ser sancionadas, de conformidad con el régimen sancionador previsto en la citada Ley, con multas de hasta 300.506,05 €.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 22 de Abril de 2011, 14:58:02 pm
JA.


Me gustaría ver esas conclusiones en una sentencia. No te jode.

Enervar, qué verbo más bonito y qué mala práctica se le da.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Abril de 2011, 15:42:47 pm
Creo que la AEPD patina en forma completa...pues ante la imposibilidad de comprobar si esas cámaras son falsas o están en uso aplica la norma y advierte que sancionará por ello....pero ese criterio me parece a mi que no pasaría el trámite judicial llegado el caso.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 22 de Abril de 2011, 15:54:28 pm
Creo que la AEPD patina en forma completa...pues ante la imposibilidad de comprobar si esas cámaras son falsas o están en uso aplica la norma y advierte que sancionará por ello....pero ese criterio me parece a mi que no pasaría el trámite judicial llegado el caso.
Dilo con más finura si quieres. Pero la saca es la saca.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 22 de Abril de 2011, 16:40:50 pm
¿LOPD? ¿Le saldrá más caro?

Alguien lo ha denunciado?? Alguien lo ha puesto en conocimiento de la APD??
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Abril de 2011, 16:48:25 pm
¿LOPD? ¿Le saldrá más caro?

Alguien lo ha denunciado?? Alguien lo ha puesto en conocimiento de la APD??

Llega a Lepe la LOPD?  :bur)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 22 de Abril de 2011, 16:51:46 pm
¿LOPD? ¿Le saldrá más caro?

Alguien lo ha denunciado?? Alguien lo ha puesto en conocimiento de la APD??

Llega a Lepe la LOPD?  :bur)

Según el chiste...no.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Abril de 2011, 17:00:05 pm
La AEPD ya ha sancionado varias veces a comunidades de vecinos por exponer las listas de morosos sin seguir los pasos adecuados para ello...y en este caso, de ser denunciado, la tienda correría la misma suerte.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 18 de Mayo de 2011, 21:25:16 pm
El Sindicato de Policías y Bomberos denuncia que el Ayuntamiento vulnera la Ley de Protección de Datos

El Sindicato de Profesionales de Policías Locales y Bomberos de la Comunidad Valenciana lo ha denunciado ante la Agencia Española de Protección de datos

 elperiodic.com   

El Sindicato de Profesionales de Policías Locales y Bomberos de la Comunidad Valenciana (SPPLB-CV), mayoritario en el Ayuntamiento de Aldaia, ha denunciado que el Ayuntamiento de Aldaia está vulnerando la ley de protección de datos, tal y como se le ha expuesto a este consistorio.

Los hechos se basan en que los trabajadores de la empresa Dornier SA que trabajan regulando el estacionamiento de vehículos en el llamado servicio ORA, disponen de unos sistemas de comunicación, en los que utilizan la frecuencia de transmisión de la Policía Local para comunicarse estos trabajadores entre ellos mismos o en algunas ocasiones comunicar cualquier incidencia a la Policía Local.

De este modo, estos trabajadores tienen acceso a datos de otros ciudadanos que de otro forma desconocería, puesto que su trabajo no les capacita en absoluto ni para acceder a estos, ni para tratarlos de forma privada. Además esta empresa dispone de otros dispositivos como PDAs que podrían utilizar para desempeñar su trabajo, pero sin utilizar la frecuencia que utiliza este Cuerpo y Fuerza de Seguridad tal y como hacen en otras poblaciones donde esta empresa también realizan estas funciones de vigilancia del estacionamiento de la zona azul (ORA).

El sindicato ha mostrado su disconformidad con esta práctica al Ayuntamiento dado que consideran que la intimidad y seguridad de los vecinos de Aldaia está por encima de todo y así se lo ha expuesto en varias peticiones, siendo más grave la cuestión cuando es la propia Jefatura del Cuerpo de Policía Local quien permite que se esté dando esta situación.

Asimismo, y dada la gravedad de este asunto se han denunciado también los hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos, para que se tomen medidas y se limite el acceso a las comunicaciones de la Policía Local para mayor seguridad de los ciudadanos.
 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 19 de Mayo de 2011, 14:21:08 pm
La Policía no puede requisar móviles sin orden judicial, recuerda el Defensor
EFE , Madrid |

Las Fuerzas de Seguridad no pueden requisar móviles de particulares sin orden judicial, recuerda el Defensor del Pueblo en una recomendación a la Dirección General del Policía y de la Guardia Civil, tras la queja de un ciudadano al que se le había incautado cuando asistía a un acto público.

En el escrito remitido por la Oficina del Defensor del Pueblo, que dirige María Luisa Cava de Llano, la Institución reclama que se respete escrupulosamente la necesidad de contar con la previa y preceptiva autorización judicial antes de realizar intervenciones en las comunicaciones telefónicas y de datos.

Además, la Defensora recuerda que dichas intervenciones deben realizarse sólo cuando existan indicios suficientes de la posible comisión de un hecho delictivo.

Según explica la Oficina del Defensor, un ciudadano presentó una queja denunciando que unos agentes de la Policía Nacional le habían requisado su teléfono en la vía pública.

El interesado relató que cuando se encontraba en una plaza pública asistiendo a un acto oficial tomó con su teléfono móvil unas fotografías de las autoridades que allí se encontraban.

Entonces, unos agentes de la Policía Nacional le requirieron el móvil para que les enseñara el contenido de las fotos y ante su negativa a hacerlo, le fue incautado el teléfono, que posteriormente le devolvieron.

El afectado alegó que la Policía pudo acceder, aunque no consta que lo hiciera, no sólo a las fotografías del acto en cuestión, sino también a otros contenidos personales, como fotos, registro de llamadas y mensajes, datos que pertenecen a la esfera íntima y personal.

Estimó que se había vulnerado su derecho al secreto de las comunicaciones y el derecho a la intimidad consagrados por la Constitución.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 03 de Junio de 2011, 18:15:30 pm
El 'Gran Hermano' entra en la Policía Local   

     (http://www.ceutaldia.com/images/stories/Opinion/ugtceutalogo.jpg)
Escrito por FSP-UGT de la Ciudad Autónoma de Ceuta     
viernes, 03 de junio de 2011 

 - Tras numerosas quejas realizadas por los funcionarios de la Policía Local, nos vemos en la obligación de denunciar públicamente la instalación de cámaras dentro las dependencias de la Policía.
 

No estamos en desacuerdo con la instalación de dichas cámaras a la entrada y salida de las dependencias por motivos de seguridad, pero sí con las que se encuentran en el interior de las instalaciones provocando la indignación de los funcionarios que se sienten vigilados.

Además no se trata de un Centro Penitenciario, sino de unas dependencias Policiales para tener que vigilar a los Policías y a los funcionarios civiles que allí trabajan, por lo que parece bastante incongruente, todo ello sin haber informado previamente a los Representantes de los trabajadores como exige la ley.

También queremos expresar nuestro malestar, por la creación de dos puestos para el control de cámaras, ya que no se ha publicado el concurso correspondiente para que cualquier funcionario pueda optar a dichos puestos, no han sido creados por el Consejo de Gobierno ni negociados con las centrales sindicales como exige la Ley.

Por último decir que hubiera resultado mas gratificante para los Policías dedicar el dinero gastado en las cámaras y resto del equipo, en vehículos, pues los Policías están circulando en zetas que ponen en peligro la integridad física de ellos mismos y la del resto de ciudadanos, a pesar de la excelente labor que realiza diariamente los funcionarios del Parque Móvil para que podamos salir a la calle.
 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Junio de 2011, 08:42:40 am
Protección de Datos expedienta a Barcelona por registrar las multas a clientes y meretrices

Por segunda ocasión en cinco años, la Agencia Catalana de Protección de Datos y el Ayuntamiento de Barcelona se enfrentan por la identificación de los infractores de la ordenanza que prohíbe la prostitución en la calle. La agencia abrió un nuevo expediente por considerar que, a la hora de la denuncia, la Guardia Urbana vulnera la intimidad de las prostitutas y los clientes al solicitarles datos como su nombre, su apellido, su número de DNI y su dirección, según avanzó ayer Ara.

El Consistorio tuvo noticia del expediente el pasado 18 de mayo. El proceso aún se encuentra en fase de alegaciones y los servicios jurídicos del Ayuntamiento están preparando una respuesta, que ha de entregar antes del 17 de este mes. El eje de la defensa, según una portavoz, es que "los datos que se piden son los mínimos necesarios para tramitar y comunicar la denuncia".

En algún lugar de los archivos del Consistorio hay una lista que relaciona nombres, números de DNI y multas. Allí está el registro de todas las multas que impone la Guardia Urbana, como las de tráfico y las de personas que demandan u ofrecen servicios de prostitución. Sin un archivo así sería imposible organizar el recaudo. Sin embargo, de acuerdo con la agencia, estos datos dan información sobre "la tendencia o hábitos sexuales" de los ciudadanos. Dentro de su raciocinio, por ejemplo, el mismo principio se tendría que aplicar para aquellos que son multados por beber alcohol en la vía pública: el Ayuntamiento tendría un registro de "borrachos".

Ayer la síndica de Greuges de Barcelona, Maria Assumpció Vilà, aseguró que su despacho ha estudiado casos en los que a pesar de que las multas "se anulan por defectos formales" el nombre de la denunciada y "el presunto ejercicio de la prostitución continúan archivados como mínimo un año para comprobar la reincidencia".

En 2006, la agencia abrió un expediente similar al Consistorio, después de que la ONG Àmbit Dona denunciara que la Guardia Urbana diligenciaba formatos con los datos de las prostitutas. En su día el Ayuntamiento aseguró que su único objetivo era corroborar si las mujeres "habían sido informadas con anterioridad", aunque aceptó que en el formulario no había ninguna referencia sobre el derecho de protección de datos.

En 2010, La Guardia Urbana impuso 2.183 multas a mujeres por oferta de servicios sexuales y 912 a hombres que los buscaban. Según la ordenanza, los agentes deben informarles de que su conducta está prohibida y pedirles que no persistan en ella. Si insisten, son denunciados.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 05 de Junio de 2011, 09:12:23 am
A mi me parece que la Agencia de proteccion de datos es una mierda mal organizada o mal legislada (coño como los AM). Si de verdad se quisiera porteger estos datos, solamente deberían legislar mucho mejor y exigir las responsabilidades personales al máximo encargado del organismo que se pasa la LPD por el forro, lo demás no deja de ser humo teñido de tinta de periodico.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Junio de 2011, 21:43:10 pm
Condenado el Ayuntamiento de Coslada por revelación de datos personales


La sanción por este tipo de infracciones, regulada en el artículo 44.4.b de la Ley de Protección de Datos, oscila entre los 300.001 euros y 600.000 euros.

Contra la resolución, a la que ha tenido acceso Efe, cabe recurso de reposición ante la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 21 de mayo de 2010, la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad recibió la resolución de archivo de actuaciones de la Agencia Española de Protección de Datos para que, en su caso, depurara las responsabilidades que se pudieran derivar.

En dicha resolución se relatan las actuaciones practicadas tras recibir un escrito de la Guarda Civil, en el que informaba de la supuesta vulneración de la Ley de Protección de Datos por parte de Jiménez.

Éste había presentado en la Intervención de Armas y Explosivos de Torrejón de Ardoz un escrito solicitando la retirada al cabo de la Policía Local J.J.A.P., delegado de CSI-F, de su carné profesional o tarjeta de identidad, considerada como permiso de armas, por estar dicha persona enferma (detalla su estado de salud y lo acredita con copia de diversos partes médicos en los que se detalla la enfermedad) y por haber sido sancionado disciplinario por tres faltas graves (facilita copia de la resolución).

Tras las actuaciones previas la Agencia Española de Protección de Datos concluyó que Jiménez tuvo acceso a dicho documento porque el Consistorio de Coslada le emplazó como interesado en el recurso contencioso administrativo que el cabo había interpuesto contra el Ayuntamiento por "desestimación por silencio administrativo manejado por el Consistorio por "desestimación por silencio administrativo de reclamación por responsabilidad patrimonial".

Dado que el tratamiento de datos personales que hace el Ayuntamiento de Coslada se incluye en el ámbito competencial de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, la Agencia Española de Protección de Datos trasladó a la misma todas sus actuaciones.

En los documentos facilitados por el Consistorio al exjefe de la Policía Local figuraban, en entre otros, datos de salud "especialmente sensibles"protegidos) referidos a informes médicos de asistencia sanitaria necesitadas por J.J.A.P.

La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad estima que se ha producido una "improcedente" cesión/comunicación de datos personales de J.J.A..P por el Ayuntamiento de Coslada a Ginés Jiménez, sin que concurrieran los requisitos previstos en la Ley de Protección de Datos, conducta tipificada como infracción muy grave.

El Ayuntamiento de Coslada no presentó ninguna alegación.

En su resolución, la Agencia no entra a valorar si Ginés Jiménez es interesado en el procedimiento de relación patrimonial tramitado entre el Ayuntamiento de Coslada y J.J.A.P.. EFE

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 09 de Junio de 2011, 23:23:04 pm
Pero.... ¿por que no se piden responsabilidad personales? es decir, una vez que ha salido el ayto. condenado, que repercuta directamente contra los bienes y el patrimonio del causante del hecho.... así se acabarían estas cosas de raíz.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Junio de 2011, 10:53:51 am
Protección de Datos abre diligencias por el error en el envío de multas

La Agencia Vasca de Protección de Datos ha abierto un procedimiento de infracción contra el Ayuntamiento de Bilbao por el error en el envío de 250 multas de tráfico el pasado mes de diciembre. A cada destinatario le llegó la de otra persona, ya que se cruzaron las denuncias y las direcciones debido a un fallo en la impresión. Una de las afectadas exige una indemnización por revelar sus datos a terceras personas, vecinos de un pequeño municipio donde todos se conocen.

La denunciante, médico de profesión, atendía una consulta cuando el paciente le dijo que había recibido una multa a su nombre. En la misiva, además de su dirección, DNI y número de matrícula del coche, figuraba el importe y el lugar de la infracción, que ya ha llegado a la vía ejecutiva. Se trata de una «carta de cortesía» que informa al contribuyente de que si sigue sin pagar se embargarán sus bienes.

La doctora siente que se ha dañado su «imagen pública y honor» al difundirse en el pueblo que ha cometido una infracción de tráfico. «Deja abierta la posibilidad de que se trate de una elevada tasa de alcoholemia o un delito contra la seguridad vial», argumenta en su denuncia. En su opinión, la respuesta de las autoridades municipales, que han tomado medidas correctoras, «confirma que estos datos no se manejaban con la diligencia adecuada», lo que merece una sanción.

El Ayuntamiento reconoce el fallo en 250 envíos, dentro de una remesa de 8.000, y sostiene que se han reforzado los controles en el proceso de impresión. Tras escuchar a las dos partes, la agencia ha iniciado un procedimiento de infracción por considerar que lo ocurrido puede vulnerar la Ley de Protección de Datos. Ha nombrado a una funcionaria instructora y ha abierto un plazo de quince días para que presenten alegaciones. Si finalmente impone una sanción, la afectada reclamará en los tribunales una indemnización de 10.000 euros por daños y perjuicios.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 13 de Junio de 2011, 18:48:57 pm
Ceuta
CCOO pide a la Ciudad que aclare si las camaras del cuartel de la Policía Local cumplen la ley       
Escrito por CAD     
lunes, 13 de junio de 2011 

CCOO- La sección de Policía Local del sindicato afirma que desde hace más de un mes trata de comprobar si las cámaras y la empresa responsable están homologadas conforme a la normativa vigente

- Comisiones acusa al Gobierno local de "querer controlar a los funcionarios en el desarrollo de su trabajo" y critica la falta de diálogo para la puesta en marcha del sistema

La instalación de cámaras de seguridad en el interio del cuartel de la Policía Local continúa generando polémica. Si primero fue UGT quien denunció este sistema , ahora es Comisiones Obreras la que ha pedido a la Ciudad que aclare si tanto los dispositivos de grabación como la empresa responsable están homologados conforme a la normativa actual sobre videovigilancia.

La sección de Policía Local de CCOO recuerda que en caso de no ser así cualquier grabación quedaría invalidad como prueba en un proceso judicial, así como que las personas grabadas podrían denunciar a la Ciudad ante la Agencia de Protección de Datos, pidiendo sanciones que pueden llegar a los 600.000 euros. Por estos motivos, Comisiones ha pedido el expediente completo de la adquisición y puesta en marcha del sistema, para estudiar posibles irregularidades.

El sindicato afirma que apoya "incondicionalmente" cualquier medida que busque mejorar la seguridad del polifuncional, pero "nunca en detrimento de uno de los derechos más protegidos en nuestra Carta Magna, el derecho a la intimidad". Y es que según Comisiones, las cámaras, con 4 aparatos en el exterior y 16 en el interior, buscan "como intención velada controlar a los funcionarios en el desarrollo de su trabajo, más que su fin principal, la seguridad".

Situación que ha provocado un clima de "indignación" entre los funcionarios, que según el sindicato se podría haber evitado haciéndoles partícipes de la iniciativa a través de sus representantes sindicales. De hecho, CCOO recuerda que la Ciudad está obligada a comunicar en qué casos las grabaciones serán revisadas por la Administración local y en cuales se entregarán a la autoridad judicial.

Toda una serie de dudas y suspicacias de las que el sindicato culpa directamente al presidente de la Ciudad y al jefe accidental de la Policía Local.




 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Junio de 2011, 18:58:29 pm
El Gobierno prohibirá a los medios informativos que citen la nacionalidad del extranjero que cometa un delito

La Ley de Igualdad de Trato prevé importantes al ejercicio de la libertad informativa. Los medios de comunicación podrían incurrir en delito si en sus crónicas de sucesos especifican la nacionalidad extranjera de alguien que haya cometido un delito. Pretende el Gobierno que los medios colaboren en aplicar el principio de la “no discriminación” por encima del deber de informar dados los prejuicios que, en su opinión, acarrea en el subconsciente colectivo la mención de la nacionalidad del delincuente. Es decir, con la nueva Ley de Igualdad de Trato quedaría prohibido citar el origen sudamericano de los miembros de una banda de ‘latin king’ o detallar la confesión religiosa de un terrorista internacional, aun cuando éste reivindique su acción en nombre de una facción islámica.

La dirección general de Igualdad prepara una lista de alternativas semánticas que eviten la anatemización de determinados grupos. Su titular, Bibiana Aído, subraya que la función del Gobierno es “velar” para que España se convierta en una sociedad sin “humillaciones”, entre las que mencionar el país de procedencia del autor de un delito sería una de ellas. Para Aído, recalcar el genticilio de un delincuente se trata de un “hecho irrelevante” a efectos informativos. Para controlar el cumplimiento de estas “medidas antidiscriminatorias”se establece que el Fiscal General del Estado designe a “un Fiscal de Sala delegado a la tutela de la igualdad de trato y la no discriminación”. Además, se fomentará “la formación especializada en esta materia de los miembros del Ministerio Fiscal”.

Así, se establece que las medidas de “acción positiva”, destinadas a “prevenir, eliminar y, en su caso, compensar cualquier forma de discriminación en su dimensión colectiva o social” serán aplicables “en tanto subsistan las situaciones de discriminación que las justifican”.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 18 de Junio de 2011, 17:54:44 pm
 :pen: . . . perfecto, si el gentilicio no es relevante para dar la información y la Ley de Igualad de Trato lo va a prohibir . . . supongo que de igual manera prohibirán hacer mención a las diferentes profesiones, por lo tanto, y siguiendo el espíritu de la Ley, nunca más aparecerá la mención a que el presunto delito haya sido cometido por un policía local, autonómico o nacional o por un GC, ya que es irrelevante para la noticia . . .  ;fum;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 18 de Junio de 2011, 18:12:21 pm
:pen: . . . perfecto, si el gentilicio no es relevante para dar la información y la Ley de Igualad de Trato lo va a prohibir . . . supongo que de igual manera prohibirán hacer mención a las diferentes profesiones, por lo tanto, y siguiendo el espíritu de la Ley, nunca más aparecerá la mención a que el presunto delito haya sido cometido por un policía local, autonómico o nacional o por un GC, ya que es irrelevante para la noticia . . .  ;fum;

Curiosa coincidencia...en otro foro un forero dijo lo mismo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: cazaor en 18 de Junio de 2011, 18:22:05 pm
Sería de lógica. Pero... ;fum;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 18 de Junio de 2011, 18:28:56 pm
 :pen: hombres de poca fe . . . (http://r22.imgfast.net/users/2215/37/75/43/smiles/591601.gif)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: pindongo en 18 de Junio de 2011, 20:23:52 pm
El Gobierno prohibirá a los medios informativos que citen la nacionalidad del extranjero que cometa un delito

La Ley de Igualdad de Trato prevé importantes al ejercicio de la libertad informativa. Los medios de comunicación podrían incurrir en delito si en sus crónicas de sucesos especifican la nacionalidad extranjera de alguien que haya cometido un delito. Pretende el Gobierno que los medios colaboren en aplicar el principio de la “no discriminación” por encima del deber de informar dados los prejuicios que, en su opinión, acarrea en el subconsciente colectivo la mención de la nacionalidad del delincuente. Es decir, con la nueva Ley de Igualdad de Trato quedaría prohibido citar el origen sudamericano de los miembros de una banda de ‘latin king’ o detallar la confesión religiosa de un terrorista internacional, aun cuando éste reivindique su acción en nombre de una facción islámica.

La dirección general de Igualdad prepara una lista de alternativas semánticas que eviten la anatemización de determinados grupos. Su titular, Bibiana Aído, subraya que la función del Gobierno es “velar” para que España se convierta en una sociedad sin “humillaciones”, entre las que mencionar el país de procedencia del autor de un delito sería una de ellas. Para Aído, recalcar el genticilio de un delincuente se trata de un “hecho irrelevante” a efectos informativos. Para controlar el cumplimiento de estas “medidas antidiscriminatorias”se establece que el Fiscal General del Estado designe a “un Fiscal de Sala delegado a la tutela de la igualdad de trato y la no discriminación”. Además, se fomentará “la formación especializada en esta materia de los miembros del Ministerio Fiscal”.

Así, se establece que las medidas de “acción positiva”, destinadas a “prevenir, eliminar y, en su caso, compensar cualquier forma de discriminación en su dimensión colectiva o social” serán aplicables “en tanto subsistan las situaciones de discriminación que las justifican”.




Por si os da por buscar en el texto la modificación del Código Penal. No lo he leído, quizás si esté.
Lo que si he encontrado es una modificación del Estatuto de los trabajadores, sobre vacaciones, que, al que le afecte, si fuera nuestro caso, el ayto incumple sistemáticamente con los del mes de Julio. 

http://www.migualdad.es/ss/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application/pdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadervalue1=inline&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1244654879230&ssbinary=true

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 18 de Junio de 2011, 22:03:16 pm
Dos. El apartado 3 del artículo 38 queda redactado en los siguientes términos:

“3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá
las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del
disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal por cualquiera de las contingencias y situaciones protegidas o
con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y
48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.”
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: escalaejecutiva en 18 de Junio de 2011, 22:28:20 pm
El Gobierno prohibirá a los medios informativos que citen la nacionalidad del extranjero que cometa un delito

La Ley de Igualdad de Trato prevé importantes al ejercicio de la libertad informativa. Los medios de comunicación podrían incurrir en delito si en sus crónicas de sucesos especifican la nacionalidad extranjera de alguien que haya cometido un delito. Pretende el Gobierno que los medios colaboren en aplicar el principio de la “no discriminación” por encima del deber de informar dados los prejuicios que, en su opinión, acarrea en el subconsciente colectivo la mención de la nacionalidad del delincuente. Es decir, con la nueva Ley de Igualdad de Trato quedaría prohibido citar el origen sudamericano de los miembros de una banda de ‘latin king’ o detallar la confesión religiosa de un terrorista internacional, aun cuando éste reivindique su acción en nombre de una facción islámica.

La dirección general de Igualdad prepara una lista de alternativas semánticas que eviten la anatemización de determinados grupos. Su titular, Bibiana Aído, subraya que la función del Gobierno es “velar” para que España se convierta en una sociedad sin “humillaciones”, entre las que mencionar el país de procedencia del autor de un delito sería una de ellas. Para Aído, recalcar el genticilio de un delincuente se trata de un “hecho irrelevante” a efectos informativos. Para controlar el cumplimiento de estas “medidas antidiscriminatorias”se establece que el Fiscal General del Estado designe a “un Fiscal de Sala delegado a la tutela de la igualdad de trato y la no discriminación”. Además, se fomentará “la formación especializada en esta materia de los miembros del Ministerio Fiscal”.

Así, se establece que las medidas de “acción positiva”, destinadas a “prevenir, eliminar y, en su caso, compensar cualquier forma de discriminación en su dimensión colectiva o social” serán aplicables “en tanto subsistan las situaciones de discriminación que las justifican”.




Por si os da por buscar en el texto la modificación del Código Penal. No lo he leído, quizás si esté.
Lo que si he encontrado es una modificación del Estatuto de los trabajadores, sobre vacaciones, que, al que le afecte, si fuera nuestro caso, el ayto incumple sistemáticamente con los del mes de Julio. 

http://www.migualdad.es/ss/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application/pdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadervalue1=inline&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1244654879230&ssbinary=true



En la modificación del CP no viene nada de eso, pero aún así las barbaridades, estupideces y metidas de pata de este gobierno no tienen límite...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Shin-Chan2 en 20 de Junio de 2011, 14:03:49 pm

En la modificación del CP no viene nada de eso, pero aún así las barbaridades, estupideces y metidas de pata de este gobierno no tienen límite...

Ni lo que se le achaca y no es.

Salud y suerte.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Junio de 2011, 10:25:37 am
GRABACIÓN DE CONVERSACIONES PRIVADAS

En relación con la grabación de conversaciones privadas, tiene declarado el  Tribunal Constitucional que "no constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones la conducta del interlocutor de la conversación que graba ésta" (STC 114/1984 de 29 de noviembre).   

El Tribunal Supremo ha señalado que "no existe vulneración del derecho a la intimidad cuando es el propio recurrente quien ha exteriorizado sus pensamientos sin coacción de ninguna especie" (STS 20-5-1997 ) y que cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las transmite, más o menos confiadamente, a los que le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico siendo la cinta que recoja  textualmente un intercambio de palabras entre los asistentes un medio por el que el contenido de una conversación puede llegar al proceso (STS 1-3-1996 ) así como no cabe apreciar en principio que la grabación de una conversación por un interlocutor privado implique la violación de un derecho constitucional que determine la prohibición de la valoración de la prueba así obtenida (STS 6-7-2000); otra cosa es que, como señala esta última sentencia, dicho medio deba ser sometido a los correspondientes exámenes para determinar su autenticidad e integridad. Lo señaló igualmente  la STS de 6 de Julio de 2000, dictada en el paradigmático caso del llamado padre- coraje, que se introdujo en el ambiente de la delincuencia para grabar cintas magnetofónicas que incriminaban  a ciertas personas en el asesinato  de su hijo. Dichas grabaciones deben  ser valoradas por el órgano de enjuiciamiento, cuestión distinta de si resultaron eficaces o no para producir una sentencia condenatoria. Señala la SAP de  Baleraes de 23/02/01  la necesidad en juicio de faltas para privarle de su caracter de prueba de cargo, que se  impugne  de su autenticidad, debiendo  proponerse y practicarse prueba pericial al respecto. De cualquier modo, el Tribunal Supremo ha sido siempre reacio a dotar a dicha prueba de un valor definitivo por la posibilidad de manipulación. El Juez no puede ante la negativa de la voz por el denunciado y ausencia de una prueba pericial al respecto, decir que esa es la voz del mismo, sin embargo, puede llegar a decir que aparenta ser su voz.- indicio. Por poner todas las cartas encima de la mesa, si haremos alusión a una sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 21/06/2004, que sin embargo atribuye al Juez esa facultad, entendiendo que es un caso específico, sin que conste hubiere trascendido a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.


http://ajpcam.org/pdf/iv%20congreso/EL%20JUEZ%20DE%20PAZ%20ANTE%20LA%20VALORACION%20DE%20LA%20PRUEBA.pdf
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: gautamacop en 25 de Junio de 2011, 13:00:19 pm
 :Pelea_2 A mi lo que no entiendo es como no te puedes fiar ni siquiera del que llevas al lado, desde que tenemos moviles un dia en una actuacion chunga el compañero grabo a al otro sin avisar, un dia se lo recrimino y le dijo que sepas que ten tengo grabado por tal actuacion, la respuesta fue: Tajante ...."a lo seis meses me dices que me has grabado tan culpable eres tu como yo" en caso de existir culpabilidad, PERO ES QUE demasiado LOS CASOS DE MALA LECHE QUE SE PRESENTAN, NI DEL COMPI TE PUEDES FIAR
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Junio de 2011, 17:25:17 pm
Arona
Buscan a un indigente que lesionó a un policía autonómico

El requisitoriado carece de domicilio fijo y vive en la zona de Parque San Eugenio, en Adeje.

 http://www.laopinion.es/sucesos/2011/06/29/buscan-indigente-lesiono-policia-autonomico/354464.html

A.H. EL juzgado de instrucción número 4 de Arona decretó la búsqueda, detención y personación de un indigente alemán, identificado como Michael Stankowitz, nacido el 28 de junio de 1958 en Alemania, imputado en unas diligencias previas, 1020/2011 por un delito de atentado a agente de la autoridad al lesionar a un policía autonómico en Adeje.

El requisitoriado carece de domicilio fijo y vive en la zona de Parque San Eugenio, en Adeje. El juzgado ha reiterado la orden de búsqueda y captura por dos veces, probablemente para evitar lo que sucedió con otro indigente, Deyan Valentinov Deyanov, un ciudadano búlgaro que tenía una orden de captura y que decapitó a una ciudadana británica de 60 años.



La publicación en un medio de comunicación de datos personales vulnera la ley?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Julio de 2011, 16:29:10 pm
Los historiales médicos son datos especialmente protegidos?


La DGT mirará el historial médico para renovar el carné
Por: Redacción. Jue, 07/07/2011 -

El director general de Tráfico, Pere Navarro, ha defendido junto al máximo responsable de Tráfico en Cataluña, Joan Aregio, que los profesionales que certifican las aptitudes de los mayores de 65 años para renovar el carné de conducir puedan consultar su historial médico.

Pere Navarro, director general de Tráfico, ha señalado durante un debate sobre la conducción en ancianos organizado por la Fundación Abertis la necesidad de establecer sistemas de coordinación con las autoridades de Sanidad para obtener información sobre el estado de salud de un conductor mayor de 65 años antes de renovar su carné de conducir.

Navarro ha matizado que no es posible restringir la conducción por la edad, pero que es necesario "garantizar una movilidad segura a este colectivo con entornos más seguros".

El responsable de Tráfico en Cataluña, Joan Aregio, ha afirmado que ya están trabajando con el Departamento de Salud de la Generalitat para buscar un mecanismo que permita que los profesionales que deben certificar las aptitudes de los conductores mayores de 65 años también puedan tener acceso al historial médico a la hora de renovar el carné.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 09 de Julio de 2011, 16:41:14 pm
Los historiales médicos son datos especialmente protegidos?


La DGT mirará el historial médico para renovar el carné
Por: Redacción. Jue, 07/07/2011 -

El director general de Tráfico, Pere Navarro, ha defendido junto al máximo responsable de Tráfico en Cataluña, Joan Aregio, que los profesionales que certifican las aptitudes de los mayores de 65 años para renovar el carné de conducir puedan consultar su historial médico.

Pere Navarro, director general de Tráfico, ha señalado durante un debate sobre la conducción en ancianos organizado por la Fundación Abertis la necesidad de establecer sistemas de coordinación con las autoridades de Sanidad para obtener información sobre el estado de salud de un conductor mayor de 65 años antes de renovar su carné de conducir.

Navarro ha matizado que no es posible restringir la conducción por la edad, pero que es necesario "garantizar una movilidad segura a este colectivo con entornos más seguros".

El responsable de Tráfico en Cataluña, Joan Aregio, ha afirmado que ya están trabajando con el Departamento de Salud de la Generalitat para buscar un mecanismo que permita que los profesionales que deben certificar las aptitudes de los conductores mayores de 65 años también puedan tener acceso al historial médico a la hora de renovar el carné.




Coño!!! que utilicen el mismo sistema que utilizan para las restricciones temporales a la conduccion......que no seria la primera vez que veo con permiso con la leyenda:

"Este permiso no autoriza a conducir entre tal fecha y tal fecha por motivos de salud (o algo similar)".

O que modifiquen las pruebas psicofisicas a superar para la obrención/renovación de los permisos.



Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Aguilaverde en 12 de Julio de 2011, 10:30:30 am
Los historiales médicos son datos especialmente protegidos?


La DGT mirará el historial médico para renovar el carné
Por: Redacción. Jue, 07/07/2011 -

El director general de Tráfico, Pere Navarro, ha defendido junto al máximo responsable de Tráfico en Cataluña, Joan Aregio, que los profesionales que certifican las aptitudes de los mayores de 65 años para renovar el carné de conducir puedan consultar su historial médico.

Pere Navarro, director general de Tráfico, ha señalado durante un debate sobre la conducción en ancianos organizado por la Fundación Abertis la necesidad de establecer sistemas de coordinación con las autoridades de Sanidad para obtener información sobre el estado de salud de un conductor mayor de 65 años antes de renovar su carné de conducir.

Navarro ha matizado que no es posible restringir la conducción por la edad, pero que es necesario "garantizar una movilidad segura a este colectivo con entornos más seguros".

El responsable de Tráfico en Cataluña, Joan Aregio, ha afirmado que ya están trabajando con el Departamento de Salud de la Generalitat para buscar un mecanismo que permita que los profesionales que deben certificar las aptitudes de los conductores mayores de 65 años también puedan tener acceso al historial médico a la hora de renovar el carné.
Lo que deberían mirar y con lupa son las cuentas en paraisos fiscales y dejarse de memeces.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 12 de Julio de 2011, 18:36:00 pm
La Unió critica a Policía por incautar móvil a fotógrafo que captó detención
EFE , Valencia |

La Unió de Periodistes ha denunciado públicamente una agresión contra la libertad de información cometida por la Policía Nacional al incautar el teléfono móvil del fotoperiodista del diario Las Provincias Chema Rodríguez por captar imágenes de una detención en el barrio del Carmen.

Según ha informado hoy la Unió en un comunicado, los hechos ocurrieron el pasado 3 de julio, después de la negativa del fotógrafo a borrar las fotos de su móvil, al apelar a su condición de profesional de la información para cubrir un hecho con la única herramienta que tenía alcance en ese momento.

Tras intervenir los agentes el móvil, el fotoperiodista, que no llevaba su equipo habitual de trabajo, interpuso una denuncia contra los agentes por impedir el ejercicio de la libertad de movimiento y el derecho a la información.

A juicio de La Unió, después de 36 años de democracia es innecesario recordar a las fuerzas policiales que "no pueden impedir a un periodista recoger imágenes de un hecho noticioso, ni mucho menos requisar el material".

La organización profesional ha criticado que la Policía Nacional no haya dado ningún tipo de explicaciones y ha exigido que se depuren responsabilidades contra los agentes implicados.

Asimismo la Unió ha solicitado una reunión con la Delegada del Gobierno, Ana Botella, para pedir que actuaciones como estas no vuelvan a repetirse.


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 12 de Julio de 2011, 22:28:40 pm
La Unió critica a Policía por incautar móvil a fotógrafo que captó detención
EFE , Valencia |

La Unió de Periodistes ha denunciado públicamente una agresión contra la libertad de información cometida por la Policía Nacional al incautar el teléfono móvil del fotoperiodista del diario Las Provincias Chema Rodríguez por captar imágenes de una detención en el barrio del Carmen.


Alguno, cualquier dia, se va a llevar un buen susuto por dichas "incautaciones movileras"......... resultando que no seria el primero.

Pero weno......siempre podran recurrir a atontreyu para que les haga el recurso de la sentencia.



Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Julio de 2011, 13:13:14 pm
PROTECCIÓN DATOS

El Defensor cree que los archivos policiales deben someterse a ley de datos
30/jul/11

Madrid, EFE

La oficina del Defensor del Pueblo ha recordado a la Dirección General de la Policía que sus ficheros deben estar "plenamente sometidos" a la ley de protección de datos con el fin de proteger el derecho de los ciudadanos al "acceso, rectificación o cancelación de los datos".

En su último boletín, la institución que dirige en funciones María Luisa Cava de Llano, explica que este recordatorio se produce a raíz de la queja presentada por un ciudadano que no había podido cancelar sus antecedentes policiales, tras haberse dirigido al archivo central de la Policía en diversas ocasiones.

La oficina del Defensor requirió entonces información por este caso a la Dirección General de la Policía, que manifestó que aunque los datos del interesado no figuraban en el fichero de gestión de antecedentes, sí estaban en otro fichero policial, en el que el hombre figuraba como denunciado.

La Dirección General de la Policía señaló que el artículo 22 de la ley de protección de datos contempla la creación de ficheros por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que no están sujetos al régimen general de la norma.

Así, subrayó que el derecho de los ciudadanos a cancelar los datos contenidos en los ficheros policiales "está sujeto a las disposiciones específicas aplicables a cada fichero y no, a la norma general regulada por dicha ley".

Por su parte, la oficina del Defensor discrepa de lo señalado por la Dirección General de la Policía, puesto que, a su juicio, el artículo 22 de la ley, que hace referencia a la creación de ficheros por parte de las Fuerzas de Seguridad, establece que "los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento".

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Septiembre de 2011, 15:57:58 pm
Visto para sentencia la denuncia de una policía local de Trujillo a un reportero de la Opinión

Ha quedado visto para sentencia la denuncia que la policía municipal de Trujillo ha presentado con el fotógrafo del periódico digital «La Opinión», Francisco Mediavilla «Chuty», y que ha sido juzgado en un juicio exprés desarrollado en el Juzgado de Instrucción número 2 de Trujillo.

Los hechos ocurrieron el día de la bajada en procesión de la patrona de Trujillo hasta la iglesia en la plaza mayor. Al parecer, la agente de policía que estaba de servicio en la procesión increpó al periodista gráfico por hacer fotografías en las que supuestamente ella podría aparecer. El fotógrafo respondió que estaba haciendo su trabajo y que estaba en la calle y, por tanto, podía hacer cuantas fotos quisiera. La policía, contrariada, amenazó  al fotógrafo con requisarle la cámara, al tiempo que se llevaba la mano a su arma reglamentaria, según explicó el reportero gráfico.

La agente de policía ha declarado que días después se sintió acosada nuevamente por el fotógrafo con motivo de la subida procesional de la Virgen, en donde volvió a cruzar unas palabras con él y que ella asegura que dijo “Te vas a enterar”, si bien este extremo ha sido rotundamente negado por Mediavilla ni ha podido ser probado por el compañero policía que también estaba de servicio, y ha declarado como testigo, el cual dedujo dichas amenazas por el “estado nervioso” en que se sumió la agente de policía, según sus propias palabras.

Minutos después, una dotación de la policía local se personó en el domicilio del fotógrafo para identificarle y notificarle la interposición de una denuncia por “Amenazas, injurias y falta del debido respeto a una autoridad” y su carácter de denunciado.

No obstante, en la comparecencia de Mediavilla ha quedado muy claro que las supuestas fotos no se han llegado a publicar en ningún momento en el medio para el que trabaja, el periódico digital «La Opinión», y que fue a la comisaría de policía para pedir disculpas e intentar aclarar el malentendido, y de la que fue expulsado de malas maneras.

Por su parte, la agente ha asegurado que se ha sentido vejada por los casi 200 comentarios, algunos de ellos insultantes por cientos de personas, que sobre ella se han vertido en las redes sociales, especialmente en Facebook, a raíz de que el fotógrafo denunciado explicara el incidente en su muro.

Tras las declaraciones de la policía y el reportero, que en todo momento han estado acompañados respectivamente por otros policías libres de servicio y representantes de los medios de comunicación de Trujillo, la fiscal ha solicitado una condena de multa de 40 días a razón de 6 euros diarios (240 euros) y ha quedado visto para sentencia.

Cabe destacar que este reportero ha colgado casi 4.000 fotografías de las fiestas patronales de este año en el periódico digital en el que trabaja, «La Opinión», y que jamás ha tenido ningún problema, incidente o reclamación por parte de las personas que en ellas aparecen.



Del artículo que cabe destacar?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: .C.J. en 08 de Septiembre de 2011, 18:48:49 pm
Que alguno un día se va a llevar un susto por no dejar tomar fotos a la gente en la vía pública.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 09 de Septiembre de 2011, 16:30:52 pm

Que el personal sigue erre que erre con las fotitos cuando está prestando servicio.

Si tan claro parece que lo tenia...... donde está la denuncia por el tema de la "imagen"........pues parece que la citación y juicio lo han sido por menazas, injurias y falta de respeto al Agente.

Habría que explicar, de MANERA CLARA y a la inmensa mayoria de l@s Agentes (de cualquier Cuerpo), lo que verdaderamente quiere decir el ARTº 8º de la L.O. 1/1982  .

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Septiembre de 2011, 17:32:15 pm
La agente de policía ha declarado que días después se sintió acosada nuevamente por el fotógrafo con motivo de la subida procesional de la Virgen, en donde volvió a cruzar unas palabras con él y que ella asegura que dijo “Te vas a enterar”, si bien este extremo ha sido rotundamente negado por Mediavilla ni ha podido ser probado por el compañero policía que también estaba de servicio, y ha declarado como testigo, el cual dedujo dichas amenazas por el “estado nervioso” en que se sumió la agente de policía, según sus propias palabras.


Y su compañero no la deja un poco bastante con el culo al aire?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 09 de Septiembre de 2011, 18:12:28 pm
Y su compañero no la deja un poco bastante con el culo al aire?

...Si no te fijas casi ni se nota hombre.............

..............y en otro orden de cosas..........el Fiscal para quien pide la condena?? Entiendo que para el "press", no?? Pero es que del contenido de la noticia se puede llegar a desprender que no.........o si........o a los dos...........

.......bueno no sé.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 13 de Septiembre de 2011, 14:51:44 pm
Datos médicos en la basura
Una investigación realizada por una organización del sector ha encontrado listados con información médica y bancaria confidencial en los contenedores de basura doméstica
JAVIER GREGORI   13-09-2011

Un equipo de detectives ha investigado en cubos de basura por encargo de NAID, una asociación internacional de empresas dedicadas a la destrucción de documentos confidenciales

Un listado de bebés con su historial médico y el teléfono de sus padres. Listados de morosos con direccciones o resultados de analíticas con los datos de los pacientes.

Toda esta información personal y confidencial se ha encontrado sin destruir en cubos de basura situados en vías públicas.

La investigación la realizó un equipo de detectives durante los pasados meses de Junio y Julio y éste es el resultado: el 75 por ciento de las entidades bancarias investigadas y la mitad de los centros médicos tiró sus ficheros a la basura sin destruirlos de forma adecuada, como marca la Ley de Protección de Datos.

Incluso en las bolsas de basura en las que se ha enciontrado material triturado se encuentran documentos leibles con datos confidenciales, según los datos de una investigación realizada por NAID, una organización internacional que promueve la destrucción segura de la información personal.

Además, todos los edificios y oficinas gubernamentales investigadas tira documentación personal y confidencial sin destruirla convenientemente.

La Ley de Protección de Datos establece multas de hasta 600 MIL euros por la no destrucción adecuada de datos personales de los ciudadanos de nuestro país.

Las cifras que se desprenden de la investigación realizada por NAID en España ponen de manifiesto que las empresas e instituciones se deshacen de documentación confidencial sin tratarla de manera adecuada y según la legislación vigente, exponiendo así públicamente información que debe tratar como estrictamente confidencial.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2011, 15:46:59 pm
Condenados por copular "a la vista de todos" durante la acampada del 15-M
 A.F.G. / Las Palmas de Gran Canaria

El Juzgado de Instrucción número 3 de Las Palmas ha condenado a los grancanarios Alejandra del PIno Díaz Tavío y Cristo Manuel Santiago Méndez a pagar sendas multas de 180 euros como autores de una falta de alteración del orden público consumada al llevar a cabo prácticas sexuales en el parque de San Telmo durante la acampada del movimiento 15-M y «a la vista de todos», niños incluidos.

La sentencia declara probado por una testifical de referencia que el 23 de mayo pasado, mientras se celebraba la concentración de ciudadanos en el parque de San Telmo de la capital grancanaria dentro del movimiento 15-M, los acusados, «con el propósito de alterar el orden», llevaron a cabo «diversas prácticas sexuales a la vista de todos».

Requeridos para que abandonaran esta actitud por parte de los integrantes de la concentración, concluye el relato de hechos probados de la sentencia, los acusados «procedieron a practicar nuevamente hacia el público una felación».
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 20 de Septiembre de 2011, 15:54:47 pm
Que cosas le pasan a la gente... y la marcha nudista en bici que suele hacerse en madrid delante de todos los niños.... eso es exhibicionismo y encima se les cierra la marcha con un patrulla.... que cosas..
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2011, 16:00:22 pm
Creo que la sentencia patina.

Amén de las consideraciones que nos sorprendan o alarmen sobre realizar actos sexuales en la vías públicas y en presencia de multitud de personas, si no hay denuncia de alguno de ellos en los que refiera que estaba allí con menores, alterar, lo que se dice alterar, no es encuadrable dentro de la sentencia.

Recordemos lo ocurrido en una playa de Benidorm sobre el año 2002 más o menos y ante cientos de bañistas, cuando una mujer se "calzó" a cuatro en la playa y terminó su "actuación" con una felación a uno de ellos en el furgón policial...no hubo denuncia y sólo fueron trasladados a los simples efectos de identificación.

Respecto a la publicación de nombres y apellidos relacionados con el hecho creo que entra de lleno en una infracción de la LOPD.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: cracken en 20 de Septiembre de 2011, 16:01:35 pm
Hombre, yo si veo diferencia entre ir en pelotas y realizar prácticas sexuales en presencia de menores, sin los cuales, estoy seguro de que no les hubiesen condenado. . .
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2011, 16:21:58 pm
Hombre, yo si veo diferencia entre ir en pelotas y realizar prácticas sexuales en presencia de menores, sin los cuales, estoy seguro de que no les hubiesen condenado. . .

No dice la sentencia que hubiese menores (de haberlos habido no sería falta sino delito 185 CP)... y ante la ausencia de menores, ir en pelotas, realizar actos sexuales no entran dentro de las infracciones penales por "escándalo publico", figura derogada en nuestro CP.... y si miramos las faltas contra el orden público...alterar levemente el orden en una reunión numerosa, pues eso, con pinzas si no hay algún denunciante filiado...que supongo habrá sido el caso.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 20 de Septiembre de 2011, 16:26:27 pm


Según esto si habia niños.


Condenados por copular "a la vista de todos" durante la acampada del 15-M
 A.F.G. / Las Palmas de Gran Canaria

El Juzgado de Instrucción número 3 de Las Palmas ha condenado a los grancanarios Alejandra del PIno Díaz Tavío y Cristo Manuel Santiago Méndez a pagar sendas multas de 180 euros como autores de una falta de alteración del orden público consumada al llevar a cabo prácticas sexuales en el parque de San Telmo durante la acampada del movimiento 15-M y «a la vista de todos», niños incluidos.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2011, 16:28:27 pm
Si hubiera habido niños estaríamos ante un 185 CP y no una falta.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 20 de Septiembre de 2011, 16:38:48 pm
Hombre, yo si veo diferencia entre ir en pelotas y realizar prácticas sexuales en presencia de menores, sin los cuales, estoy seguro de que no les hubiesen condenado. . .
Mente sucia es lo que tienes...  :cul
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 20 de Septiembre de 2011, 16:40:03 pm
Si hubiera habido niños estaríamos ante un 185 CP y no una falta.

Cierto, pero lo mas probable es que no hubiera constancia escrita de la existencia de los mismos en el lugar y de ahí la falta en lugar del delito.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: cracken en 20 de Septiembre de 2011, 18:18:17 pm
Hombre, yo si veo diferencia entre ir en pelotas y realizar prácticas sexuales en presencia de menores, sin los cuales, estoy seguro de que no les hubiesen condenado. . .
Mente sucia es lo que tienes...  :cul

Es que una  tetilla bien puesta no hace daño a nadie :D
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Octubre de 2011, 17:21:16 pm
Juzgado de Instrucción N°.. 8 de Las Palmas de Gran Canaria , Sentencia de 21 Jul. 2011, rec. 126/2011
Ponente: Rosell Aguilar, María Victoria.

Nº de Recurso: 126/2011

Jurisdicción: PENAL

Diario La Ley, Nº 7708, Sección La Sentencia del día, 4 Oct. 2011, Año XXXII, EditorialLA LEY

LA LEY 119720/2011

Absuelto por desobediencia el «acampado del 15-M» que se negó a la orden de entrega del móvil con el que grabó a un agente sin placa identificativa que presuntamente le lesionó

Cabecera

FALTA DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. De un miembro del colectivo 15-M durante el desalojo de una movilización de acampados practicada por la policía nacional en un parque público. Negativa a la entrega e incautación del teléfono móvil con el que el acusado fotografió a un agente, que no portaba placa identificativa, y que previamente le habría lesionado. Absolución. Falta de legitimidad de la orden de incautación por parte de un policía no identificado.

Derecho de los ciudadanos a identificar a los agentes de forma inequívoca para poder exigir las responsabilidades derivadas de su actuación. Relevancia pública e interés legítimo en la captación de imágenes de los desalojos del movimiento reivindicativo -que había sido noticia nacional en días previos- y en particular de la grabación realizada, que pretendía descubrir hechos delictivos. Negativa no absoluta, justificada y condicionada a la identificación del agente, al que el acusado no se enfrenta violentamente, sino que discute su orden de modo pacífico y racionalmente fundado. Desproporción, aunque sin trascendencia penal, de la detención del acusado al que se priva de libertad durante unas horas de manera innecesaria.

INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS. Limitaciones policiales a la restricción de los derechos individuales por «razones de seguridad ciudadana». Doctrina general. Operación policial irregular de desmantelamiento del campamento al realizarse a una hora intempestiva, sin previo aviso y sin portar la resolución administrativa necesaria. No se respeta el «domicilio provisional» de los acampados ni sus enseres, que incluían datos personales susceptibles de protección constitucional y legal.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

El Juzgado de Instrucción núm. 8 de las Palmas de Gran Canaria absuelve al acusado de la falta de desobediencia a agentes de la autoridad de la que había sido imputado.

Texto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2011.

SENTENCIA

D. /Dña. MARIA VICTORIA ROSELL AGUILAR, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de Instrucción Juzgado de Instrucción Nº 8, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa de JUICIO DE FALTAS número 0000126/2011, seguida por una FALTA DE desobediencia a agentes de la autoridad CONTRA Sabino , cuyas circunstancias personales constan en el expediente; defendido en el acto del juicio por el Letrado del ICALP D. Juan David García Pazos; habiendo sido parte, también, como denunciantes, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía nº POLICIA NACIONAL NUM000 y NUM001 POLICIA NACIONAL. Con intervención de D. Miguel pallarés Rodríguez en representación del Ministerio Fiscal, dicto la presentesentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-En fecha 4.7.2011 se interpuso denuncia por los funcionarios del CNP nº NUM000 y NUM001 contra Sabino a quien acusaban de RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA, habiéndose interesado por el Ministerio Fiscal ante el juzgado de Guardia la transformación de las Dilgencias Urgentes 176/2011 en Juicio de Faltas Inmediato y señalado el juicio oral para el día 5.7.2011.

SEGUNDO.-Al acto del juicio comparecieron las partes, practicándose la prueba correspondiente, tras la cual el Ministerio Fiscal interesó la condena del denunciado como autor de una falta de desobediencia leve del art. 634 a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de seis euros.

La defensa interesó la libre absolución.

A continuación se declaró el juicio visto para sentencia, tras conceder la última palabra al denunciado.

TERCERO.-En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.-El 4.7.2011 sobre las 03.30 horas de la madrugada los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM000 y NUM001 acudieron uniformados y con vehículos oficiales al Parque de San Telmo de Las Palmas de Gran Canaria, donde estaban acampados los miembros del colectivo "15-M: Democracia Real Ya" al igual que en otras plazas del territorio nacional, en apoyo del dispositivo de la Policía Local que iba a proceder al desalojo de las personas acampadas y a la limpieza del lugar, sin previo aviso. Procediendo la Policía Local a desmontar las casetas instaladas en los jardines.

El denunciado D. Sabino , estudiante universitario de Ingeniería Informática y sin antecedentes penales, se encontraba como la gran mayoría durmiendo en las tiendas de campaña en el momento del desalojo, y como otros muchos acampados, trataba de impedir que el camión dispuesto por el servicio de Limpieza se llevara determinados enseres que para ellos no era basura ni bienes abandonados, y al observar que el dispositivo policial se dirigía a una especie de armario archivador en el que guardaban documentos e información en ordenadores, que denominaban "armario de información", se dirigió hacia dicho mueble, que se le vino encima, tratando de sujetarlo.

SEGUNDO.-Estando parcialmente inmovilizado por el armario en cuestión, un agente policial no identificado dejó caer sobre su rostro un objeto , presuntamente una garrafa de agua abierta con líquido en su interior, causándole una contusión en labio superior por la cual precisó primera asistencia facultativa prestada con posterioridad, sobre las 04.56 horas, en el centro de salud de Canalejas, aplicándosele hielo local para tratamiento sintomático de la inflamación, lesión que a juicio del médico forense precisaría tres días de curación, sin incapacidad ni secuelas.

Tras ser agredido, el acusado comenzó a solicitar la identificación de ese agente en concreto, quien no portaba en ese momento en su uniforme el número de la placa identificativa en el lugar correspondiente, que es encima del bolsillo superior derecho, de acuerdo con el artículo 18 del RD 1484/1987, de 4 de diciembre; no proporcionándole el agente su número identificador.

TERCERO.-Tras dirigirse sucesivamente al jefe del dispositivo de la policía Local y de la Policía nacional, sin obtener la identidad del agente en concreto, con la intención de conseguirla, -tal como había sido asesorado por un simpatizante del movimiento reivindicativo-, se dirigió al agente de la policía nacional que creía el agresor, el nº NUM000 con su teléfono móvil en la mano y se acercó para realizarle una fotografía, sin que conste otra intención como la de publicarla o darle difusión de ningún tipo.

Entonces se origina una discusión en la cual el funcionario policial le exige que le entregue el teléfono móvil y el acusado le exige que previamente le muestre su número de placa, arguyendo que si no,no le consta que sea policía quien le quita su teléfono móvil. Sin que conste acreditado que se negara en ningún momento a identificarse. El funcionario trata de quitarle el móvil de las manos y el acusado se resiste a tal desposesión, tratando de guardárselo entre sus ropas, mientras trata de alertar a sus compañeros con expresiones como "ayúdenme que me están robando el móvil" o "al ladrón", acudiendo al lugar un grupo de acampados y simpatizantes que discutieron con estos y otros agentes y grabaron la escena, mientras continuaban requiriendo la orden de desalojo por escrito y otras explicaciones, de modo pacífico, aunque en la discusión posterior sí utilizaron el término "abusadores" y recriminaban a los agentes en voz alta que ningún miembro de la UIP de los que aparece en la grabación llevara el número de agente en lugar visible, y que hubieran agredido a Rafael. Siendo detenido por dicho funcionario y el policía nº NUM001 que acude en auxilio del primero por la resistencia a la actuación policial, sin mediar insultos ni agresión.

CUARTO.-El acusado estuvo privado de libertad por esta causa el día 4 de Julio de 2011, siendo identificado correctamente mediante exhibición de su DNI cuando fue requerido en comisaría; y no presentó denuncia contra ningún funcionario policial en concreto por al agresión al no estar completamente seguro de su identidad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Valoración de la prueba: Los hechos declarados probados se fundan en la valoración conjunta del resultado de la prueba practicada en el juicio oral, consistente en declaración de las partes, testifical y documental, así como informe forense, completándose la declaración de una testigo de la defensa, Lorena , con la exhibición de un vídeo grabado en su teléfono móvil cuyo formato impidió su unión a las actuaciones, al carecer el Juzgado de medios técnicos para la incorporación al acta de dicho archivo digital, si bien fue objeto de visionado directo por esta Juzgadora, la secretaria judicial, el ministerio Fiscal y la defensa en el acto del juicio oral y descrito en lo esencial por el acta de la fedataria judicial.

El hecho primero, sobre el desalojo de la acampada, a una hora intempestiva, sin previo aviso y sin portar resolución administrativa ni aportar suficiente información verbal, se considera suficientemente acreditado por las declaraciones coincidentes de todos los intervinientes, partes y testigos, así como por el documento audiovisual.

Ratificando los funcionarios sus declaraciones previas ante el juzgado en el sentido de que desconocían extremos preguntados por los afectados, como de quién emanaba la orden o a dónde se llevaban sus cosas, manifestando en todo momento que acudieron en apoyo de la policía local mediante un dispositivo previamente organizado para ello, en tales condiciones difícilmente podrían ofrecer a los afectados la información que la Ley Orgánica 2/1986 obliga a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a proporcionar al cuidadano en todas sus intervenciones,"información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas" . No constando tampoco documentalmente ninguna habilitación expresa, legal ni judicial, para proceder la policía Local, según declararon los funcionarios del CNP a "desmontar las casetas", que desde el 15 de Mayo constituían domicilio - irregular, provisional, pero domicilio- de los acampados, ni a llevarse los enseres que utilizaban para sus fines. Reconociéndose también que en el armario objeto de los desvelos del acusado y otros acampados se hallaban objetos como papeles, ordenadores e impresoras, que no sólo tienen valor económico, sino que como afirmaron los testigos, podía facilmente deducirse que contenían datos personales sobre los acampados y su movimiento reivindicativo, susceptibles de protección constitucional y legal.

El hecho segundo en cuanto a que el acusado se hallaba en el suelo aferrado al armario que se le vino encima es admitido por las partes y testigos; el hecho, crucial para la tesis defensiva del acusado, de la agresión que sufrió, es negado por los agentes pero resulta acreditado por las declaraciones de los testigos y de la víctima, el parte de lesiones que guarda con los hechos la suficiente conexión temporal y espacial y resulta coherente con el "modus operandi" descrito, el informe médico forense sobre la compatibildiad con el medio manifestado y la entidad de las lesiones, e incluso la observación directa, ya que aún presentaba la contusión y hematoma en el juzgado de Guardia; y también corroborado circunstancialmente por el vídeo exhibido, en el cual Sabino , vistiendo camiseta roja, y ante un grupo de acampados y simpatizantes que discutía con los agentes, se queja de la agresión, que también recriminan "in situ" otros compañeros del agredido a los funcionarios de la UIP. Constando también, pese a no ser objeto de este juicio, otros partes de lesiones de otros afectados, hasta nueve asistencias facultativas, de diversa entidad, unas con lesiones referidas y la mayoría objetivadas, que datan de la madrugada del desalojo.

Sí coinciden las declaraciones del primer agente denunciante - el segundo no estaba en ese momento presente, según manifestó- y el acusado y testigos de la defensa en que Sabino solicitaba la identificación de uno de los policías en concreto, actitud que tras resultar lesionado por la actuación de un funcionario policial resulta completamente legítima, siempre que no vaya acompañada de violencia ni verbal ni física. Y ahí comienza el incidente, y las contradicciones en las versiones, acerca de los hechos declarados probados en los ordinales segundo y tercero, ya que el primer funcionario en el atestado y en su primera declaración afirma que Sabino se negó a identificarse, pero constando como hecho admitido que llevaba encima su DNI con el que se identificó sin problemas en la comisaría, no se ha acreditado tal extremo, coincidiendo ambos funcionarios en el juicio oral en manifestar, al igual que el acusado y los testigos, en el hecho básico de que el altercado verbal tuvo lugar a partir del requerimiento de entrega y la posterior incautación del teléfono móvil a la que el acusado sí se negó, pero no de modo absoluto, sino condicionando su entrega a la identificación del agente.

El acusado alega que si le entrega el móvil a alguien sin identificar no le consta que sea policía, lo cual resulta un poco absurdo tratándose de un agente uniformado rodeado de un colectivo de funcionarios policiales en un dispositivo. Pero sí le asiste la razón al argumentar que necesitaba conocer no tanto la profesión real como la identidad del funcionario en concreto, primero con la intención de conocer al presunto autor de una agresión previa, y después para saber la identidad de quien poseyera su teléfono móvil.

Y en este punto, acerca de la placa con identificación de los agentes de la UIP, cuya ausencia se ha declarado probada en el hecho tercero, el funcionario NUM001 admite que al final de la intervención no llevaba su número a la vista, porque se pega con velcro al uniforme y se les cae. Y el funcionario NUM000 manifiesta - y mostró en el Juzgado- que él lo lleva con una especie de soportes de plástico para trabarlo en la placa, y que quizá no se veía, lo cual contradice su propia declaración de que le contestó que "luego se lo daba", ratificando en el juicio oral que le dijo que se identificaría "en comisaría", literalmente que "es cierto que en el momento del rifi rafe no se identificó". Y pese a no poder unirse el documento videográfico a las actuaciones, en éste lo cierto es que no se observaba el número en ninguno de los agentes de la UIP que aparecen en el mismo, y además ese hecho es resaltado verbalmente "in situ" por los afectados en su discusión con los agentes, sin negar ninguno de éstos tal extremo.

Los términos de la discusión posterior se consideran por tanto suficientemente acreditados por las testificales y el vídeo mostrado en la sala. Y respecto de las expresiones en concreto que constan en el atestado, al coincidir ambos agentes en que no fueron directamente insultados ni agredidos, y reconociendo el acusado la utilización de las expresiones "Ayúdenme que me están robando el móvil" o "al ladrón", ha de considerarse que esta última en las concretas circunstancias del caso no puede considerarse una vejación, insulto o falta de respeto a los agentes, sino una llamada de atención al resto de acampados, que efectivamente consiguió que se reunieran en torno a él como muestra el vídeo y declaran los intervinientes, por persistir el acusado en su decisión de no entregar su móvil a un agente no identificado. Decisión que él considera legítima, y que el primer testigo admitió que fueron asesorados en ese sentido, de conseguir la identificación de un agente en concreto fotografiándole si no llevaba placa con número, y de tratar de que no le borraran la fotografía obtenida. - constando, por cierto, en la diligencia del Juzgado de guardia siguiente a su declaración, que las dos fotografías que se conservaban en tal soporte cuando fue presentado como detenido no permitían una buena identificación, por ser borrosas y faltas de iluminación-.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Octubre de 2011, 17:28:35 pm
La detención, la identificación en comisaría y la ausencia de denuncia relatadas en el hecho cuarto constan documentadas desde el atestado y ratificadas por todas las partes, insistiendo el acusado en que no podía denunciar a un agente en concreto sin estar "seguro al 100%" de su identidad, por el número de placa o por una fotografía de la que hasta la fecha no podía disponer.

SEGUNDO.- Calificación jurídica de los hechos probados:

Los hechos denunciados constituirían una falta de desobediencia a agentes de la autoridad, del art. 634 del Código Penal consistente en la actuación deliberadamente renuente al cumplimiento de órdenesl egales emanadas de agentes de la autoridad que actúanlegítimamente en su condición de tales, o una falta de desconsideración o al respeto debido a los agentes de la autoridad.

Sin embargo, en las circunstancias de este caso, coincidiendo ambos denunciantes en que no fueron insultados ni agredidos, -supuesto en el cual no cabe analizar legitimidad en la actuación de un ciudadano contra los agentes de la autoridad-, sino que lo denunciado es la resistencia o desobediencia frente al cumplimiento de una orden, sí debe analizarse si la actuación declarada probada en virtud de la prueba practicada era renuente al cumplimiento de una orden legal y de una actuación legítima - conforme a los principios generales de legalidad, proporcionalidad y racionalidad- de los agentes de la autoridad, para apreciar como concurrentes o no los requisitos de la infracción penal.

Pese a la oposición del Ministerio Fiscal a valorar tales alegaciones, tal como manifestó en su informe, como si fueran elementos ajenos al debate, se considera que en estos casos la legalidad y legitimidad de la orden presuntamente desobedecida son requisitos propios de la infracción penal, y deben objeto tanto de la prueba de los hechos como de valoración jurídica.

Conforme a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, "la resistencia exige que el acusado, con su comportamiento, demuestre una resuelta oposición al cumplimiento de lo que en aquel momento demandaban los agentes policiales, aflorando el elemento subjetivo del injusto, puesto que la accion desplegada por el acusado se ejecutó cuando tenía conocimiento de la actividad y cualidad de los agentes de policía, quebrantando el principio de autoridad que representaban los mismos, debiendo entenderse que quien arremete conociendo la condición de autoridad legítima del sujeto pasivo "acepta la ofensa de dicho principio como consecuencia necesaria cubierta por dolo directo o de segundo grado" (S.T.S. 31-5-1998), pudiendo matizarse que "la presencia de un animus o dolo específico... puede manifestarse de forma directa, supuesto de proseguir el sujeto con su acción o menoscabo del principio de autoridad o de la función publica, o merced al dolo de segundo grado, también llamado de consecuencias necesarias, cuando, aun persiguiendo aquel otras finalidades, le consta la condición de autoridad o funcionario del sujeto pasivo y acepta que aquel principio quede vulnerado por causa de su proceder" (S.S.T.S. 3-3-1994 EDJ1994/1947 , 27-4-1995 y 15-2-2001 , entre otras).

Como afirma la sentencia 8151/1998, de 5 de noviembre del Tribunal Supremo , los elementos que configuran el delito de resistencia a los Agentes de la Autoridad del art. 237 del CP. derogado y 556 del vigente son los siguientes: a) Que el carácter de Autoridad o de Agentes de la misma del sujeto pasivo esté manifestado de forma ostensible por signos externos (uniforme, placa, etc); b) Que tales sujetos se encuentren en el ejercicio de sus respectivos cargos o funciones; c) Que no se extralimiten en estas; d) Que el sujeto activo actúe en firme y contumaz oposición al ejercicio de aquellos o incluso con contumacia omisiva de colaboración que imposibilite o dificulte acusadamente el cumplimiento de los deberes de la Autoridad o de sus Agentes; y, e) el elemento subjetivo del injusto, integrado por el dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad.

Elementos que son transferibles a la falta que invoca el recurrente prevista en el artículo 634 , que introduce en el tipo penal "la falta de respeto y consideración debida a la autoridad o a sus agentes", para hacer más explícito ese deber inherente a toda sociedad organizada en reconocer la dignidad implícita en todos los Poderes Públicos.

Ahora bien, en este punto es menester recordar que los agentes de la Autoridad ostentan esta condición no por su acceso al empleo que desempeñan, sino en función de la representación que ostentan de los Poderes Públicos que obtienen su legitimación por el mandato democrático que reciben de la mayoría. Esta es la idea nuclear amparada en nuestro estado democrático y de derecho.

Por ello en un estado democrático de derecho no toda orden emanada de un agente de las FCSE debe ser acatada ciegamente en pro del principio de seguridad . Sí existe una presunción de legitimidad, pero cabe analizarla en cada caso en función de las circunstancias cuando un ciudadano no se enfrenta violentamente ni se niega injustificadamente a obedecer una orden sino que la discute de modo pacífico y al menos racionalmente fundado: cuestionando en este caso la legitimidad de la incautación de su teléfono móvil por parte de un policía no identificado, aún dudando de que fuera el autor de la agresión previa, que no se ha imputado al funcionario nº NUM000 . Como motivó la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 8ª, S 6-10-2008, nº 715/2008, rec. 182/2008 . (Pte: Albiñana Olmos, Josep Lluis):En el Estado de Derecho la seguridad jurídica se configura como presupuesto del Derecho, pero no de cualquier forma de legalidad positiva, sino de aquella que dimana de los derechos fundamentales que fundamentan el orden constitucional. Y esta garantía no sólo se cumple mediante la preservación consagrada por el principio "nullum crimen, nulla poena sine lege", sino además mediante la denominada "corrección funcional" que comporta la garantía del cumplimiento del Derecho por todos sus destinatarios, así como la regularidad de actuación por parte de los órganos encargados de su aplicación.

Se trata, en definitiva, de asegurar la realización del Derecho mediante la sujeción al bloque de la legalidad por parte de los Poderes Públicos y también de los ciudadanos(art.9 de la Constitución Española). Porque mediante la vinculación de todas las personas públicas y privadas a la Ley, emanada esta de la soberanía popular a través de sus representantes democráticamente elegidos y que tiene por objetivos el reconocimiento y tutela de los derechos fundamentales, se construye la bóveda del Estado de Derecho. Este concepto habrá sido, además, el legado heredado de la Revolución francesa al haber asociado indisolublemente la libertad y la igualdad individuales con la Ley, como garantía de estos derechos.

En el Estado de Derecho el cumplimiento de la legalidad constituye una condición "sine qua non" para impedir la discriminación y la arbitrariedad de los Poderes Públicos. Además, el propio principio de la eficacia del Derecho queda vinculado a la dimensión funcional de la seguridad jurídica.

Esta trascendencia de la seguridad jurídica explica el tratamiento pluridimensional que ha merecido en nuestra Constitución. Que, en el Preámbulo ha subrayado el aspecto axiológico al resaltar el deseo de la Nación española de "establecer la justicia, la libertad y la seguridad". Mientras que, en el Título Preliminar, en donde se configura el "cuerpo duro" o conceptos nucleares de nuestraCarta Magna, se aborda la seguridad como "principio" informador del Estado de Derecho (art. 9,1y 2). Para figurar también constitucionalizada en el catálogo de derechos fundamentales de forma implícito o explícita(arts. 17,1,24, 25,1 y 51,1).

El criterio del Tribunal Constitucional sobre la importancia de tales principios es que: "los principios de irretroactividad, seguridad, interdicción de la arbitrariedad, como los restantes que integran elartículo 9,3 de la Constitución -legalidad,jerarquía normativa, responsabilidad-no son compartimentos estancos, sino que, al contrario, cada uno de ellos cobra valor en función de los demás y en tanto sirva a promover los valores superiores del ordenamiento jurídico que propugna el Estado social y democrático de Derecho...y por lo que se refiere a la seguridad jurídica afirmará que "es la suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad...equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad en libertad"( S. 27/81,de 20 de julio), destacándose su función por la "confianza que los ciudadanos pueden tener en la observancia y el respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes" (s.147/86,25 de noviembre), para hacer especial énfasis en la aplicación de las normas cuando "constituye un mandato cierto, publicado y preciso, porque no puede considerarse como generadora de incertidumbre, o inseguridad en cuanto a su contenido" (veánse las ss.65/87, de 21 de mayo , 99/1987, de 11 de junio y 46/1990, de 15 de marzo).

Así, hay sentencias como la del Tribunal Supremo Sala 2ª, S 5-5-1999, nº 669/1999, rec. 556/1998 . (Pte: Bacigalupo Zapater, Enrique) - por delito y falta, ya que las infracciones leves no suelen tener acceso al Alto tribunal- en la que estimando parcialmente el recurso de casación interpuesto por la condenada en la instancia como autora responsable de un delito de resistencia y una falta de lesiones, la Sala declara que en las circunstancias del caso los policías municipales no estaban autorizados por el art. 20 Ley de Seguridad Ciudadana para exigir a la recurrente su identificación: en ese caso, razonando que "es evidente que una infracción de trçafico como la cometida por la recurrente no afecta a la seguridad y que la placa del vehículo permitía ya suficiente identificación a los fines de la correspondiente denuncia".

No fundando ninguna de las partes en precepto legal o reglamentario expreso la legitimidad de la incautación de los bienes de los acampados - no de la retirada de basura, que es evidente por las ordenanzas municipales- a la que se oponían colectivamente, y la incautación concreta del móvil a la que se opuso particulamente el acusado, los denunciantes argumentan como razón única la fotografía previamente realizada al funcionario nº NUM000: ha de partirse de que el principio general es que en un espacio público pueden tomarse fotografías, de las personas que se encuentran en tales lugares, con ciertas limitaciones como las que operan respecto de los menores de edad. También puede fotografiarse una actuación policial, si de acuerdo con las circunstancias del caso la finalidad es legítima y no compromete otros intereses. No consta a esta Juzgadora, s.e.u.o., que exista ninguna norma general que impida grabar imágenes de una actuación de los agentes, más allá de las limitaciones impuestas por la protección de la intimidad o la propia imagen de cualquier ciudadano. Para dilucidar cuál es esta finalidad que legitima la toma de imágenes, el Tribunal Constitucional ha consolidado una doctrina en la que establece que estos derechos deben ceder ante determinados supuestos de relevancia pública , así como en los casos en los que la grabación pretenda evitar o descubrir hechos delictivos. Al parecer ésa es la información que tenía el acusado, quien incluso manifestó que en comisaría le "informaron" de que para tomar legítimamente una fotografía de los agentes debía ser periodista. Ciertamente hay una conocida sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 31 de marzo de 2006 , en la que se revocó una sentencia de un Juzgado de Instrucción que condenó por coacciones a un agente por arrebatar por la fuerza una cámara a un ciudadano que sacaba imágenes de una actuación policial durante unos incidentes. En su ponderación, la Audiencia valoró que el ciudadano no era periodista y que la actuación del agente policial estaba justificada por el hecho de no concurrir razones de relevancia pública que motivaran la toma de las fotografías.

Pero evidentemente, reconociendo el esencial papel que en democracia corresponde a los medios de comunicación, el derecho y deber de informar no es exclusivo de éstos, ni la legitimidad se puede predicar tan sólo de los profesionales del periodismo, apreciándose en este caso la relevancia pública y el interés legítimo en la captación de imágenes del desalojo - otros desalojos fueron primera noticia nacional en días previos- y en particular de la identificación de un posible agresor, inicialmente, y en segundo lugar del funcionario que iba a desposeerle de su teléfono móvil. Pues concurren ambas finalidades legítimas de captar actos de relevancia o interés para la ciudadanía, y de identificar inicialmente al presunto autor de una agresión que constituiría infracción penal.

Las limitaciones policiales a estos derechos por "razones de seguridad ciudadana" no son tan amplias como se esgrime, apareciendo reguladas en la LO 1/1992 de Seguridad Ciudadana, en su capitulo III: "Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana" , conforme a los preceptos siguientes:

Artículo 14: Las autoridades competentes, de acuerdo con las leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes o prohibiciones y disponer las actuaciones policialesestrictamente necesariaspara asegurar la consecución de las finalidades previstas en el art. 1 de esta ley .

Artículo 15 La autoridad competente podrá acordar, como medidas de seguridadextraordinarias, el cierre odesalojode locales o establecimientos, laevacuaciónde inmuebles o el depósito de explosivos, en situaciones de emergencia que las circunstancias del caso hagan imprescindibles y mientras éstas duren.

Artículo 16 1. Las autoridades a las que se refiere la presente ley adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones o manifestaciones y de espectáculos públicos, procurando que no se perturbe la seguridad ciudadana. Sin embargo, podrán suspender los espectáculos y disponer eldesalojode los locales y el cierre provisional de los establecimientos públicos mientras no existan otros medios para evitar las alteraciones graves de la seguridad que se estuvieren produciendo.

2. Dichas autoridades, por medio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán disolver, en la forma que menos perjudique, las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones, en los supuestos prevenidos en el art. 5 LO 9/1983 de 15 julio , reguladora del derecho de reunión. También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías.

Artículo 17 . 1 . Antes de llevar a efecto las medidas a que se refieren los artículos anteriores, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridaddeberán avisar de tales medidas a las personas afectadas.

2. En el caso de que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana con armas o con otros medios de acción violenta, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos, sin necesidad de previo aviso.

Artículo 19 1 . Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento. Asimismo, podránocuparpreventivamente los efectos o instrumentossusceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.

2. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hechodelictivocausante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y alcontrol superficial de los efectos personalescon el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Artículo 20 1 . Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Art. 20.4 . En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y respecto de la identificación de las FCSE, como se dijo en los hechos probados, rige el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre , sobre Normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía:

Artículo 16: Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, cuando vistan uniforme, llevarán las divisas de su categoría en los lugares y en la forma que reglamentariamente se establezca.

Artículo 17: El carné profesional y la placa-emblemason los distintivos deidentificaciónde los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 18: Todos los uniformes llevarán obligatoriamentela placa-emblema del Cuerpo,con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad.

Artículo 19.1 .- Los funcionarios que no vistan uniforme llevarán el carné profesional y la placa-emblema, salvo que las características especiales del servicio aconsejen otra cosa.2.- El personal que vista uniforme reglamentario llevará el carné profesional, y en el uniforme, la placa-emblema con el número identificativo personal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 .

Artículo 21.1 .- Los funcionarios que prestan servicio sin uniforme usarán como medio identificativo de su condición de Agentes de la Autoridad el carné profesional y la placa-emblema,cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanoso en los casos que sea necesario para realizar algún servicio. 2.- Los funcionarios que realizan servicio de uniforme acreditarán su condición de Agentes de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el carné profesional, que será exhibidocuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales.

Aunque en el texto legal no se advierte expresamente, la Exposición de Motivos de esta última norma sí hace referencia al derecho de los ciudadanos a identificar a los agentes como fundamento de estas normas de uniformidad: "Se establece que el Cuerpo Nacional de Policía sea mayoritariamente uniformado y que las divisas y distintivos sirvan para distinguir adecuadamente las diversas escalas y categorías, así como las especialidades, al mismo tiempo que los ciudadanos puedan identificar a los policías de forma inequívoca".

Por ello, no se considera legítima la actuación que se ha visto en algunos vídeos publicados recientemente, de que los agentes se quiten la placa para evitar ser identificados. Parece inherente a la norma que este derecho de los ciudadanos a identificar a los policías de forma inequívoca responde a su facultad de poder valorar o pedir responsabilidades por la actuación de cualquier agente, derecho que quedaría vedado si no se les pudiera identificar. Y que de hecho en este caso impidió a una persona lesionada identificar a su presunto agresor de modo apto para presentar una denuncia en su contra.

Por todo ello en el presente caso valoradas todas las circunstancias concurrentes, no se aprecia ilegitimidad en la actuación del acusado de tratar de obtener una identificación del agente mediante una fotografía ya que no disponía de su número oficial, ni de negarse a entregar su teléfono si el funcionario no se identificaba. Apreciando incluso cierta desproporción, aunque sin trascendencia penal, en la decisión de detención policial al no ser precisa su retención conforme al art. 20 de la LO 1/1992 en este concreto caso para ser identificado, ya que portaba su DNI, observándose en el propio atestado cómo se tramitó juicio rápido por delito con detenido para posteriormente expedir citaciones por falta, y con el acusado en libertad. Considerando que en este caso ni las características del hecho ni las del detenido precisaban de esa privación de libertad, aunque fuera de unas horas.

Procediendo conforme a los motivos expuestos la absolución del acusado.

TERCERO.- Costas procesales: En virtud del art. 123 del CP, y 240 y concordantes de la LECrim, las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables de las faltas, y no se impondrán a los denunciados que resulten absueltos, por lo que procede la declaración de oficio de las costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey:

FALLO
ABSUELVO A Sabino de la falta de DESOBEDIENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD por la que venía siendo acusado por con todos los pronunciamientos favorables, declarando las costas de oficio.

NOTIFÍQUES

Eesta resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que, contra la misma, pueden interponer RECURSO DE APELACIÓN para ante la misma Iltma. Audiencia Provincial, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente, durante cuyo periodo se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes, dicho recurso se formalizará mediante escrito que contendrá los requisitos del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por ésta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

EL/LAMAGISTRADA-JUEZ

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Las Palmas de Gran Canaria, el día de la fecha, de lo que yo el Secretario Judicial doy fe.
http://www.otromadrid.org/articulo/13143/absuelto-%C2%ABacampado-15m%C2%BB-nego/
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Octubre de 2011, 17:30:32 pm
Sentencia que da un verdadero repaso a todo aquél que piense que placa y uniforme es sinónimo de legitimidad en todo momento, lugar y circunstancia.

Tomen nota por que la sentencia refiere muchas cosas de interés.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 04 de Octubre de 2011, 17:34:02 pm
Pero........es que no conocen de la Jurisprudencia Menor!!!!!!!     

...........  el de la doble personalidad...digo.........el del otro yo/tú/ose.....explicaseloOOOOOOOO!!!!!

                                                                  :carcaj   :partirse
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Aguilaverde en 04 de Octubre de 2011, 19:43:46 pm
 También puede fotografiarse una actuación policial, si de acuerdo con las circunstancias del caso la finalidad es legítima y no compromete otros intereses.



 ESO HABRÍA QUE EXPLICARSELO BIEN A ALGÚN ESQUIROLAZO DE MIERDA.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 04 de Octubre de 2011, 19:49:56 pm
Sentencia que da un verdadero repaso a todo aquél que piense que placa y uniforme es sinónimo de legitimidad en todo momento, lugar y circunstancia.

Tomen nota por que la sentencia refiere muchas cosas de interés.

 :buenpost
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: cazaor en 04 de Octubre de 2011, 20:12:51 pm
Sentencia que da un verdadero repaso a todo aquél que piense que placa y uniforme es sinónimo de legitimidad en todo momento, lugar y circunstancia.

Tomen nota por que la sentencia refiere muchas cosas de interés.
¿¿Cómo?? mecaguen!!, lo que yo diga y punto!!. Y si no llevo número es porque no me sale de los mismísimos. Toma, plas! el cinco...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 04 de Octubre de 2011, 20:49:52 pm
También puede fotografiarse una actuación policial, si de acuerdo con las circunstancias del caso la finalidad es legítima y no compromete otros intereses.

Como cuales??  :mus;   ;fum; 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Octubre de 2011, 20:59:36 pm
Sentencia que da un verdadero repaso a todo aquél que piense que placa y uniforme es sinónimo de legitimidad en todo momento, lugar y circunstancia.

Tomen nota por que la sentencia refiere muchas cosas de interés.
¿¿Cómo?? mecaguen!!, lo que yo diga y punto!!. Y si no llevo número es porque no me sale de los mismísimos. Toma, plas! el cinco...

Como te conocemos sabemos que eso no corresponde con tu forma de ser.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: cazaor en 04 de Octubre de 2011, 21:05:15 pm
Era un intento de parodia de los planteamientos de algún que otro guardia de la porra gorda de los que todavía pululan en todas las casas...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Octubre de 2011, 21:07:44 pm
Era un intento de parodia de los planteamientos de algún que otro guardia de la porra gorda de los que todavía pululan en todas las casas...

Copia y pega la sentencia y ponla en lugar visible.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Octubre de 2011, 17:05:02 pm
Escuela de Seguridad Pública andaluza

Personal ajeno a la Junta maneja datos de jueces y policías sin protección

Personal no funcionario, ajeno a la Junta andaluza, maneja datos cruciales de seguridad referente a policías, profesores, pagos, contratos, jueces...
2011-10-05
Pedro de Tena

La regulación existente en el tratamiento de datos de carácter personal es muy estricta, en concreto se sustenta en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. No se puede crear una base de datos de carácter personal, automatizada o no, y hacer que sea manejada por manos incontroladas y sin fiscalización alguna.

Pero en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía hay ficheros y bases de datos falsamente declarados como sistema integral de información, sistema que no existe. Hay unas bases de datos de policías, profesores, administración, pagos, contratos, jueces, seguridad, etc. totalmente inconexas unas de otras y que están siendo manejadas incluso por personas ajenas a la administración sin protección alguna.

Según las fuentes consultadas, la Junta de Andalucía publicó en su boletín oficial de 13 de agosto de 2004 una orden por la que se regulaban determinadas bases de datos de carácter personal de la Consejería de Gobernación, en cuyo fichero declarado numero 14, denominado "Sistema de Información de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía" afectaba a su personal, profesores y alumnos, con nivel alto de protección.

Dicho fichero es tan solo un programa que gestiona lo relativo a los alumnos, en su mayoría policías, cursos que realizan, diplomas que expiden, etc., denominado "Programa ESPA". Pero, al parecer, no está declarado un programa de gestión de profesores, denominado GESPRO, escamoteado incluso con ocasión de una inspección informática de la Inspección General de la Junta de Andalucía de no hace aún hace dos años.

De todos modos, la declaración de estas bases de datos es irregular porque la Consejería de Gobernación tiene declaradas todos los bases de datos y ficheros que tiene...¡y pueda tener en el futuro! Aunque parezca increíble, lo que tiene declarado es una suerte de sistema de información, pero tal sistema no existe. Lo que existe son las bases de datos y ficheros aisladamente y que no constituyen sistema alguno.

Sin embargo, la ESPA hace un tratamiento automatizado de los datos personales de su profesorado colaborador, varios miles en toda Andalucía, con los fines de emitir los nombramientos para la docencia en sus cursos destinados a policías locales y bomberos. A tal fin, precisa de todos sus datos personales, desde el DNI hasta la cuenta bancaria, pasando por la profesión, domicilio particular, teléfonos, e-mail, etc. sin protección alguna.

Policías nacionales y locales, guardias civiles, magistrados, jueces o fiscales constan en unas bases de datos que son manejadas fundamentalmente por personal no funcionario, ajeno a la Administración andaluza, contratado externamente para gestionar la formación y sin compromiso de confidencialidad, que puede acceder a ella con privilegios de lectura, escritura y modificación. Por el contrario, el personal administrativo, con rango de funcionarios públicos, carece de acceso ni tan siquiera para la consulta básica de datos del programa Gespro.

Según ha podido saber Libertad Digital, hace años tuvo lugar una Inspección sobre este particular y no halló nada ilegal o irregular.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: elcalandracas en 05 de Octubre de 2011, 18:19:19 pm
Pues en mi opinión, esta sentencia se trata de un dislate mas a los que los jueces de nuestro Estado nos tienen acostumbrados.

En primer lugar, y ya que a Ronin le gusta tanto aquello de señalar con el dedo, Resalto:

en apoyo del dispositivo de la Policía Local

Procediendo la Policía Local a desmontar las casetas instaladas en los jardines.

un agente policial no identificado dejó caer sobre su rostro un objeto


Por tanto, primeramente, si se entiende que por parte de la Policía Local se hace el desalojo, primeramente habria que ver que agente, supuestamente dejo caer (se entiende que con intencion de herir) un objeto sobre el rostro del ingeniero denunciante, ya que como queda constancia un poco mas adelante:

se dirigió al agente de la policía nacional que creía el agresor

Entonces, si la PL es la que lleva a cabo el desalojo, y el CNP presta apoyo, no se yo porque este ciudadano, que cree (no afirma) que le ha agredido (dando por supuesto que esto ha sido llevado a cabo intencionadamente por un agente no identificado, salvo por creencias del ingeniero denunciante) un funcionario, cuya mision en el dispositivo seria la de prestar apoyo a la PL y no participar en el desmantelamiento de las casetas, cosa que si que le corresponde a la PL, en base a los hechos probados.
Pero esque ademas, S.Sª se luce con esta perla:

es negado por los agentes pero resulta acreditado por las declaraciones de los testigos y de la víctima, el parte de lesiones que guarda con los hechos la suficiente conexión temporal y espacial y resulta coherente con el "modus operandi" descrito, el informe médico forense sobre la compatibildiad con el medio manifestado y la entidad de las lesiones, e incluso la observación directa, ya que aún presentaba la contusión y hematoma en el juzgado de Guardia; y también corroborado circunstancialmente por el vídeo exhibido, en el cual Sabino , vistiendo camiseta roja, y ante un grupo de acampados y simpatizantes que discutía con los agentes, se queja de la agresión,

Osea, que S.Sª entiende que queda probada la agresión por la proximidad de un parte de lesiones, por la declaración de los testigos (se entiende que de la defensa), pero sobre todo, por la existencia de un video exhibido en el que se ve al ciudadano ingeniero discutiendo con los agentes de la agresión. Es decir, S.Sª constata la agresión con un video en el que se ve al estudiante ingeniero discutiendo si ha sido o no agredido con el policia, como queda constancia en el parrafo:

sino que la discute de modo pacífico y al menos racionalmente fundado: cuestionando en este caso la legitimidad de la incautación de su teléfono móvil por parte de un policía no identificado, aún dudando de que fuera el autor de la agresión previa

Pero S.Sª no se aclara, ya que:

 Y que de hecho en este caso impidió a una persona lesionada identificar a su presunto agresor de modo apto para presentar una denuncia en su contra.

Pero no habiamos quedado, S.Sª en que el ciudadano denunciante ingeniero dudaba si el agente era o no el agresor.

Osea, que es una prueba de un hecho la discusión posterior con un agente (que encima en teoria no deberia estar llevando a cabo el desalojo) sobre los hechos que motivan la propuesta, maxime cuando lo que queda ACREDITADO es que el ciudadano estudiante ingeniero NO SABE QUIEN LE HA AGREDIDO, y que se dirige al que le parece.

Legalmente, im-presionante.

Pero esque encima tenemos otra perla legal:

contradicciones en las versiones, acerca de los hechos declarados probados en los ordinales segundo y tercero, ya que el primer funcionario en el atestado y en su primera declaración afirma que Sabino se negó a identificarse, pero constando como hecho admitido que llevaba encima su DNI con el que se identificó sin problemas en la comisaría, no se ha acreditado tal extremo

Osea, que si tu le solicitas (siempre fundamentado) a un ciudadano que se identifique, y este no lo hace, porque entiende que aunque vayas de uniforme (eso si, no llevando el numero) no sabe si eres o no policia (quiza seas medico), y este se niega, tienes que, por rayos X intuir si esta persona tiene o no el DNI en sus pertenencias para estar perfectamente uniformado.

Legalmente, im-presionante.

Por otra parte, cuando leemos sentencias sobre que llamar “zorra” a una mujer no es constitutivo de delito y nos llevamos las manos a la cabeza, tenemos que ver que en los hechos probados de la sentencia, para S.Sª el:

las expresiones "Ayúdenme que me están robando el móvil" o "al ladrón", ha de considerarse que esta última en las concretas circunstancias del caso no puede considerarse una vejación, insulto o falta de respeto a los agentes, sino una llamada de atención al resto de acampados

Por tanto, ya lo tenemos, tenemos a S.Sª como precursora de la sentencia de la zorra como animal especialmente astuto y el contexto huelguistico (por otra parte, llamar la atención del resto de acampados para echarselos encima a la policia (hechos probados, por los insultos “abusones” y demas) es constitutivo de una infraccion de la 1/92, que claro, no se podra denunciar porque el ciudadano estudiante ingeniero no se identifica por no quedarle claro si el que le ordena la identificación es un marciano con uniforme de mentira).

Por otra parte,

Artículo 18.
Todos los uniformes llevarán obligatoriamente la placa-emblema del Cuerpo, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad.
Efectivamente, el funcionario deberia estar identificado con su numero profesional, no obstante, parece completamente ilogico pensar que una persona se va a hacer pasar por Policia en un dispositivo de las UIP, entendiendo para ello que tiene que tener todos los elementos que estos funcionarios tienen de dotacion para camuflarse perfectamente entre ellos. Cualquier persona con dos dedos de frente, deberia pensar que esto es un dislate, no obstante el funcionario deberia, si queria retirarle la camara, extender un acta de incautación, en el que reflejara el carnet profesional de quien le retira la camara y los motivos, quedando las inistentes preocupaciones del amable ciudadano ingeniero solventadas.

En cuanto a la identificación por la placa. Yo ya lo dije en un hilo de infracciones de trafico y se me dijo que estaba equivocado. Aunque si lo ha dicho esta Sª, seguramente lo este.

"es evidente que una infracción de trçafico como la cometida por la recurrente no afecta a la seguridad y que la placa del vehículo permitía ya suficiente identificación a los fines de la correspondiente denuncia".

Por ultimo, a destacar:

Apreciando incluso cierta desproporción, aunque sin trascendencia penal, en la decisión de detención policial

Cierta desproporción, que no desproporcion o no procedencia a la misma.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 05 de Octubre de 2011, 18:32:47 pm


No van por ahí los tiros......la sentencia va del tema de grabar a funcionarios de policia...todo lo demás, bien o mal hecho, es lo que rodea la situación enjuiciada....desobediencia al agente por no entregar el movil/camara.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Octubre de 2011, 18:35:19 pm


No van por ahí los tiros......la sentencia va del tema de grabar a funcionarios de policia...todo lo demás, bien o mal hecho, es lo que rodea la situación enjuiciada....desobediencia al agente por no entregar el movil/camara.

Exactamente... la orden no tenía legitimidad.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: elcalandracas en 05 de Octubre de 2011, 18:42:02 pm


No van por ahí los tiros......la sentencia va del tema de grabar a funcionarios de policia...todo lo demás, bien o mal hecho, es lo que rodea la situación enjuiciada....desobediencia al agente por no entregar el movil/camara.

Exactamente... la orden no tenía legitimidad.
Porque no lo habra argumentado bien, si pasase ahora:

https://n-1.cc/pg/bookmarks/read/686505/identificar-y-difundir-al-polica-de-la-agresin-a-la-joven

http://diegogaspar.com/grupo-de-facebook-identificar-y-difundir-al-policia-de-la-agresion-a-la-joven/

Por otra parte, esta bien que sea por el tema de grabar a los policias, porque si no me lo llegais a decir, juraria que tiene que ver con el tema de llevar visible el numero de identificacion, que es la piedra angular del sistema legal.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Octubre de 2011, 19:04:40 pm
Es que ha pasado ahora...es parte del 15-M en Las Palmas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: elcalandracas en 05 de Octubre de 2011, 19:20:06 pm
Es que ha pasado ahora...es parte del 15-M en Las Palmas.
La jueza, entiendo no?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Octubre de 2011, 19:28:59 pm
Es que ha pasado ahora...es parte del 15-M en Las Palmas.
La jueza, entiendo no?

Los hechos y la sentencia.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ethan en 05 de Octubre de 2011, 21:09:03 pm
Pues en mi opinión, esta sentencia se trata de un dislate mas a los que los jueces de nuestro Estado nos tienen acostumbrados.

En primer lugar, y ya que a Ronin le gusta tanto aquello de señalar con el dedo, Resalto:

en apoyo del dispositivo de la Policía Local

Procediendo la Policía Local a desmontar las casetas instaladas en los jardines.

un agente policial no identificado dejó caer sobre su rostro un objeto


Por tanto, primeramente, si se entiende que por parte de la Policía Local se hace el desalojo, primeramente habria que ver que agente, supuestamente dejo caer (se entiende que con intencion de herir) un objeto sobre el rostro del ingeniero denunciante, ya que como queda constancia un poco mas adelante:

se dirigió al agente de la policía nacional que creía el agresor

Entonces, si la PL es la que lleva a cabo el desalojo, y el CNP presta apoyo, no se yo porque este ciudadano, que cree (no afirma) que le ha agredido (dando por supuesto que esto ha sido llevado a cabo intencionadamente por un agente no identificado, salvo por creencias del ingeniero denunciante) un funcionario, cuya mision en el dispositivo seria la de prestar apoyo a la PL y no participar en el desmantelamiento de las casetas, cosa que si que le corresponde a la PL, en base a los hechos probados.
Pero esque ademas, S.Sª se luce con esta perla:

es negado por los agentes pero resulta acreditado por las declaraciones de los testigos y de la víctima, el parte de lesiones que guarda con los hechos la suficiente conexión temporal y espacial y resulta coherente con el "modus operandi" descrito, el informe médico forense sobre la compatibildiad con el medio manifestado y la entidad de las lesiones, e incluso la observación directa, ya que aún presentaba la contusión y hematoma en el juzgado de Guardia; y también corroborado circunstancialmente por el vídeo exhibido, en el cual Sabino , vistiendo camiseta roja, y ante un grupo de acampados y simpatizantes que discutía con los agentes, se queja de la agresión,

Osea, que S.Sª entiende que queda probada la agresión por la proximidad de un parte de lesiones, por la declaración de los testigos (se entiende que de la defensa), pero sobre todo, por la existencia de un video exhibido en el que se ve al ciudadano ingeniero discutiendo con los agentes de la agresión. Es decir, S.Sª constata la agresión con un video en el que se ve al estudiante ingeniero discutiendo si ha sido o no agredido con el policia, como queda constancia en el parrafo:

sino que la discute de modo pacífico y al menos racionalmente fundado: cuestionando en este caso la legitimidad de la incautación de su teléfono móvil por parte de un policía no identificado, aún dudando de que fuera el autor de la agresión previa

Pero S.Sª no se aclara, ya que:

 Y que de hecho en este caso impidió a una persona lesionada identificar a su presunto agresor de modo apto para presentar una denuncia en su contra.

Pero no habiamos quedado, S.Sª en que el ciudadano denunciante ingeniero dudaba si el agente era o no el agresor.

Osea, que es una prueba de un hecho la discusión posterior con un agente (que encima en teoria no deberia estar llevando a cabo el desalojo) sobre los hechos que motivan la propuesta, maxime cuando lo que queda ACREDITADO es que el ciudadano estudiante ingeniero NO SABE QUIEN LE HA AGREDIDO, y que se dirige al que le parece.

Legalmente, im-presionante.

Pero esque encima tenemos otra perla legal:

contradicciones en las versiones, acerca de los hechos declarados probados en los ordinales segundo y tercero, ya que el primer funcionario en el atestado y en su primera declaración afirma que Sabino se negó a identificarse, pero constando como hecho admitido que llevaba encima su DNI con el que se identificó sin problemas en la comisaría, no se ha acreditado tal extremo

Osea, que si tu le solicitas (siempre fundamentado) a un ciudadano que se identifique, y este no lo hace, porque entiende que aunque vayas de uniforme (eso si, no llevando el numero) no sabe si eres o no policia (quiza seas medico), y este se niega, tienes que, por rayos X intuir si esta persona tiene o no el DNI en sus pertenencias para estar perfectamente uniformado.

Legalmente, im-presionante.

Por otra parte, cuando leemos sentencias sobre que llamar “zorra” a una mujer no es constitutivo de delito y nos llevamos las manos a la cabeza, tenemos que ver que en los hechos probados de la sentencia, para S.Sª el:

las expresiones "Ayúdenme que me están robando el móvil" o "al ladrón", ha de considerarse que esta última en las concretas circunstancias del caso no puede considerarse una vejación, insulto o falta de respeto a los agentes, sino una llamada de atención al resto de acampados

Por tanto, ya lo tenemos, tenemos a S.Sª como precursora de la sentencia de la zorra como animal especialmente astuto y el contexto huelguistico (por otra parte, llamar la atención del resto de acampados para echarselos encima a la policia (hechos probados, por los insultos “abusones” y demas) es constitutivo de una infraccion de la 1/92, que claro, no se podra denunciar porque el ciudadano estudiante ingeniero no se identifica por no quedarle claro si el que le ordena la identificación es un marciano con uniforme de mentira).

Por otra parte,

Artículo 18.
Todos los uniformes llevarán obligatoriamente la placa-emblema del Cuerpo, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad.
Efectivamente, el funcionario deberia estar identificado con su numero profesional, no obstante, parece completamente ilogico pensar que una persona se va a hacer pasar por Policia en un dispositivo de las UIP, entendiendo para ello que tiene que tener todos los elementos que estos funcionarios tienen de dotacion para camuflarse perfectamente entre ellos. Cualquier persona con dos dedos de frente, deberia pensar que esto es un dislate, no obstante el funcionario deberia, si queria retirarle la camara, extender un acta de incautación, en el que reflejara el carnet profesional de quien le retira la camara y los motivos, quedando las inistentes preocupaciones del amable ciudadano ingeniero solventadas.

En cuanto a la identificación por la placa. Yo ya lo dije en un hilo de infracciones de trafico y se me dijo que estaba equivocado. Aunque si lo ha dicho esta Sª, seguramente lo este.

"es evidente que una infracción de trçafico como la cometida por la recurrente no afecta a la seguridad y que la placa del vehículo permitía ya suficiente identificación a los fines de la correspondiente denuncia".

Por ultimo, a destacar:

Apreciando incluso cierta desproporción, aunque sin trascendencia penal, en la decisión de detención policial

Cierta desproporción, que no desproporcion o no procedencia a la misma.


 :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas

 :buenpost :buenpost :buenpost :buenpost :buenpost :buenpost :buenpost



GRan post !!!

Lo peor es que todos estos argumentos te los tienes (nos lo tenemos) que guardar en el culo... porque juegas en contra del OLIMPO !!!
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Octubre de 2011, 21:16:37 pm
Lo peor es que todos estos argumentos te los tienes (nos lo tenemos) que guardar en el culo... porque juegas en contra del OLIMPO !!!

Y precisamente por eso hemos de aprender.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ethan en 05 de Octubre de 2011, 21:21:22 pm
Aprender ¿ a ?

A contar que el que me juzga se contradice, opina y en vez de probar hace el tipico " se da por hecho" ?!

Me estas diciendo que yo tengo que aprender a que si un tio no se quiere identificar con un " no, no me da la gana" yo tengo que saber que tiene algo que le identifique en el bolsillo... y como lo tiene... tengo que sentarme en una piedra hasta que el tipo cambie su discurso del " no me da la gana" al.... " vanga anda... te doy el dni que me das pena " ?!?!?!


Ok... Ronin cuando sales a la calle otra vez a aplicar tus teorias ?!

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: elcalandracas en 05 de Octubre de 2011, 21:21:46 pm
Lo peor es que todos estos argumentos te los tienes (nos lo tenemos) que guardar en el culo... porque juegas en contra del OLIMPO !!!

Y precisamente por eso hemos de aprender.
Noto respeto en esas palabras de un ochentero...

 :Aleg
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: elcalandracas en 05 de Octubre de 2011, 21:22:36 pm
Aprender ¿ a ?

A contar que el que me juzga se contradice, opina y en vez de probar hace el tipico " se da por hecho" ?!

Me estas diciendo que yo tengo que aprender a que si un tio no se quiere identificar con un " no, no me da la gana" yo tengo que saber que tiene algo que le identifique en el bolsillo... y como lo tiene... tengo que sentarme en una piedra hasta que el tipo cambie su discurso del " no me da la gana" al.... " vanga anda... te doy el dni que me das pena " ?!?!?!


Ok... Ronin cuando sales a la calle otra vez a aplicar tus teorias ?!
Si sale a la calle es como una gota de fairy. Los choros se esconden.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Octubre de 2011, 21:24:57 pm
Aprender ¿ a ?

A contar que el que me juzga se contradice, opina y en vez de probar hace el tipico " se da por hecho" ?!

Me estas diciendo que yo tengo que aprender a que si un tio no se quiere identificar con un " no, no me da la gana" yo tengo que saber que tiene algo que le identifique en el bolsillo... y como lo tiene... tengo que sentarme en una piedra hasta que el tipo cambie su discurso del " no me da la gana" al.... " vanga anda... te doy el dni que me das pena " ?!?!?!


Ok... Ronin cuando sales a la calle otra vez a aplicar tus teorias ?!

Sois vosotros los que debeis aprender...no yo...yo sé muy bien mis legitimidades, pero una gran mayoría NO.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ethan en 05 de Octubre de 2011, 21:27:09 pm
Bueno... si es que me da igual tambien Ronin...

Lo que digo es que hay cosas que no se pueden aprender porque en una intervencion no puedo estar pendiente de que juzgado me va tocar, de que dia va a ser mi juicio, de como se va a dar, como lo van a tomar y como lo van a interpretar...

Todo eso en decimas de segundo. Yo no puedo, pero el que pueda sin duda que lo piense...



Dicho esto, en cuanto al tema en cuestion.. DE ESO SI TENEMOS QUE APRENDER DE UNA SANTA VEZ:


En cuanto lo del movil, pues totalmente de acuerdo.... eso de quitar por quitar... ya se ha dicho por aqui que nasti de plasti... y lo de las camaras de video y foto, exactamente igual.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ethan en 05 de Octubre de 2011, 21:29:05 pm
Aprender ¿ a ?

A contar que el que me juzga se contradice, opina y en vez de probar hace el tipico " se da por hecho" ?!

Me estas diciendo que yo tengo que aprender a que si un tio no se quiere identificar con un " no, no me da la gana" yo tengo que saber que tiene algo que le identifique en el bolsillo... y como lo tiene... tengo que sentarme en una piedra hasta que el tipo cambie su discurso del " no me da la gana" al.... " vanga anda... te doy el dni que me das pena " ?!?!?!


Ok... Ronin cuando sales a la calle otra vez a aplicar tus teorias ?!
Si sale a la calle es como una gota de fairy. Los choros se esconden.


He de decir... que me consta que muchas de las cosas que cuenta no son solo verdad, sino que de algunas (pocas la verdad) no cuenta todo y se queda corto.

Y me consta de personas ajenas a el...

Y te lo digo yo que paso de conocerle ni de verle ni de saludarle... y menos despues de la famosa chapita del coche.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: elcalandracas en 05 de Octubre de 2011, 21:30:21 pm
Aprender ¿ a ?

A contar que el que me juzga se contradice, opina y en vez de probar hace el tipico " se da por hecho" ?!

Me estas diciendo que yo tengo que aprender a que si un tio no se quiere identificar con un " no, no me da la gana" yo tengo que saber que tiene algo que le identifique en el bolsillo... y como lo tiene... tengo que sentarme en una piedra hasta que el tipo cambie su discurso del " no me da la gana" al.... " vanga anda... te doy el dni que me das pena " ?!?!?!


Ok... Ronin cuando sales a la calle otra vez a aplicar tus teorias ?!
Si sale a la calle es como una gota de fairy. Los choros se esconden.


He de decir... que me consta que muchas de las cosas que cuenta no son solo verdad, sino que de algunas (pocas la verdad) no cuenta todo y se queda corto.

Y me consta de personas ajenas a el...

Y te lo digo yo que paso de conocerle ni de verle ni de saludarle... y menos despues de la famosa chapita del coche.
Ummmmmmmmm... Que chapita y que coche... Que me interesa saberlo...

 ../
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ethan en 05 de Octubre de 2011, 21:34:52 pm
Aprender ¿ a ?

A contar que el que me juzga se contradice, opina y en vez de probar hace el tipico " se da por hecho" ?!

Me estas diciendo que yo tengo que aprender a que si un tio no se quiere identificar con un " no, no me da la gana" yo tengo que saber que tiene algo que le identifique en el bolsillo... y como lo tiene... tengo que sentarme en una piedra hasta que el tipo cambie su discurso del " no me da la gana" al.... " vanga anda... te doy el dni que me das pena " ?!?!?!


Ok... Ronin cuando sales a la calle otra vez a aplicar tus teorias ?!
Si sale a la calle es como una gota de fairy. Los choros se esconden.


He de decir... que me consta que muchas de las cosas que cuenta no son solo verdad, sino que de algunas (pocas la verdad) no cuenta todo y se queda corto.

Y me consta de personas ajenas a el...

Y te lo digo yo que paso de conocerle ni de verle ni de saludarle... y menos despues de la famosa chapita del coche.
Ummmmmmmmm... Que chapita y que coche... Que me interesa saberlo...

 ../

" chapita" que nada tiene que ver con la policia...

Y el coche no lo se... sera un MERCEDES 500 SL AMG, porque con la pasta que da el foro.






Aprender ¿ a ?

A contar que el que me juzga se contradice, opina y en vez de probar hace el tipico " se da por hecho" ?!

Me estas diciendo que yo tengo que aprender a que si un tio no se quiere identificar con un " no, no me da la gana" yo tengo que saber que tiene algo que le identifique en el bolsillo... y como lo tiene... tengo que sentarme en una piedra hasta que el tipo cambie su discurso del " no me da la gana" al.... " vanga anda... te doy el dni que me das pena " ?!?!?!


Ok... Ronin cuando sales a la calle otra vez a aplicar tus teorias ?!




Aclarar tambien que.. a mi nunca me han pasado estas cosas tan raras de sentencias, no se si es que son mas comunes en ciertos lugares o que... pero no me ha pasado.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ethan en 05 de Octubre de 2011, 21:36:10 pm
Y tu que te cuentas ¡¿ BLUEMAN !?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 05 de Octubre de 2011, 22:37:50 pm
En cuanto lo del movil, pues totalmente de acuerdo.... eso de quitar por quitar... ya se ha dicho por aqui que nasti de plasti... y lo de las camaras de video y foto, exactamente igual.

Es que la causa de enjuiciamiento es esa.......la negativa a entregar el movil/camara...........no la negativa a identificarse.....ante un agente NO identificado por otra parte.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 05 de Octubre de 2011, 22:41:00 pm
Porque no lo habra argumentado bien, si pasase ahora:

https://n-1.cc/pg/bookmarks/read/686505/identificar-y-difundir-al-polica-de-la-agresin-a-la-joven

http://diegogaspar.com/grupo-de-facebook-identificar-y-difundir-al-policia-de-la-agresion-a-la-joven/

Por otra parte, esta bien que sea por el tema de grabar a los policias, porque si no me lo llegais a decir, juraria que tiene que ver con el tema de llevar visible el numero de identificacion, que es la piedra angular del sistema legal.

Idem lo dicho..... solo hay que fijarse en la L.O. 1/1982.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Octubre de 2011, 23:13:21 pm
Aprender ¿ a ?

A contar que el que me juzga se contradice, opina y en vez de probar hace el tipico " se da por hecho" ?!

Me estas diciendo que yo tengo que aprender a que si un tio no se quiere identificar con un " no, no me da la gana" yo tengo que saber que tiene algo que le identifique en el bolsillo... y como lo tiene... tengo que sentarme en una piedra hasta que el tipo cambie su discurso del " no me da la gana" al.... " vanga anda... te doy el dni que me das pena " ?!?!?!


Ok... Ronin cuando sales a la calle otra vez a aplicar tus teorias ?!
Si sale a la calle es como una gota de fairy. Los choros se esconden.


He de decir... que me consta que muchas de las cosas que cuenta no son solo verdad, sino que de algunas (pocas la verdad) no cuenta todo y se queda corto.

Y me consta de personas ajenas a el...

Y te lo digo yo que paso de conocerle ni de verle ni de saludarle... y menos despues de la famosa chapita del coche.
Ummmmmmmmm... Que chapita y que coche... Que me interesa saberlo...

 ../

Cotilla, eso son datos especialmente protegidos por la 15/99.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Octubre de 2011, 15:16:35 pm
Sant Antoni
Nueva agente de policía

El primer teniente de alcalde de Sant Antoni, José Antonio Verdugo, presidió ayer la toma de posesión de una nueva agente de la Policía Local

(http://fotos01.diariodeibiza.es/fotos/noticias/646x260/2011-10-10_IMG_2011-10-10_20:51:45_mibz011lo001-1.jpg)
Nueva agente de policía  AYTO. SANT ANTONI


REDACCIÓN | IBIZA Se trata de Tanit van Rymenant Alonso, natural de la localidad, pero que llevaba cinco años trabajando como policía en la localidad madrileña de Velilla de San Antonio.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 11 de Octubre de 2011, 16:39:21 pm
 :manitas

Qué insinúas? Que se hacen a dedo las comisiones de servicio? O que está feo publicar su filiación?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 11 de Octubre de 2011, 16:44:10 pm
 :pen: . . . bueno de Velilla de San Antonio a Sant Antoni . . . en realidad es el mismo santo pero vestido con distinto lenguaje . . . será por eso que le ha sido fácil el traslado . . . que mira que le sacáis punta a todos y que sois mal pensados . . .  ;fum;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 12 de Octubre de 2011, 15:16:37 pm
Aunque se dañe su imagen
El Supremo justifica que se publique la identidad de un acusado de maltrato
Subraya la relevancia social para la comunidad del maltrato


Dictamina que prevalece la libertad de información de un Estado democrático
Efe | Madrid
10/10/2011

La relevancia social para la comunidad del maltrato físico y psicológico justifica que se publique en un medio de comunicación la identidad de los implicados en este tipo de delitos, según una sentencia del Tribunal Supremo.

El alto tribunal dictamina que, en un caso de maltrato, aunque al publicar la identidad de un implicado se dañe su imagen, prevalece sobre ese derecho la libertad de información propia de un Estado democrático.

"Cuando los delitos tienen extraordinaria importancia y trascendencia social está justificado no sólo el interés público especial de la información, sino incluso el que se expresen los datos de identidad de los detenidos, en lugar de las simples letras iniciales de su nombre y apellidos", señala la doctrina del Supremo.

Los jueces señalan que "los actos de maltrato físico y psicológico son una cuestión socialmente relevante y de interés para la comunidad" y añaden que, en el caso que da lugar a esta sentencia, se ejerció el derecho a la información por parte del diario La Región S.A., "de forma legítima, por ser la noticia veraz y de relevante interés público".

El origen del pleito surge cuando el citado periódico publicó los días 5 y 18 de noviembre de 2004 dos artículos referentes al demandante "como implicado en un procedimiento penal por maltrato familiar".

En esos artículos se incluía una fotografía del demandante, un particular, en la puerta de la sala de vistas el mismo día del juicio por los hechos de los cuales se le acusaba, imagen a la que se añadieron su nombre, apellidos y edad.

El demandante consideró que estos artículos vulneraban su honor, imagen y derecho a la intimidad, un daño justificado en la prevalencia del derecho a la información, según dictamina el Supremo.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 14 de Octubre de 2011, 18:01:27 pm
Defensor del Pueblo Andaluz
Chamizo reabre la investigación por la posible existencia en la Policía de "ficheros ideológicos" de activistas
14.10.11 | 16:19 h.  Europa Press

El Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, ha reabierto la investigación para analizar la denuncia presentada por el Grupo 17 de Marzo-Sociedad Andaluza de Juristas por la existencia de "ficheros ideológicos de activistas" que serían manejados por el Cuerpo Nacional de Policía.

Inicialmente, Chamizo archivó la queja tras negar la Policía Nacional la existencia de dichos ficheros ideológicos, pero ahora ha decidido reabrir la investigación y pedir un informe al organismo afectado, todo ello después de que el Grupo 17 de Marzo lo solicitara la semana pasada, para lo cual aportó la sentencia del asalto al Rectorado de la Universidad de Sevilla en la que se recogía que "un testigo policía admitió la existencia" de estos ficheros.

En el escrito elevado al Defensor del Pueblo, consultado por Europa Press, el Grupo 17 de Marzo recuerda que, con fecha 9 de mayo de 2011, se interpuso queja por la posible existencia de bases de datos en función de la ideología de personas que no tienen antecedentes policiales y penales por parte de la Brigada de Información de la Policía Nacional y del Grupo Hércules de la Comisaría Centro de la Policía Nacional, "con conocimiento de la Delegación y Subdelegación del Gobierno en Sevilla".

Tras indicar que las actuaciones iniciadas a raíz de este escrito fueron archivadas después de que la Delegación del Gobierno negara la existencia de dichos ficheros, se refiere a la sentencia del Juzgado de lo Penal número 8 por el asalto al Rectorado, en la cual "se recoge que en las sesiones del juicio oral distintos miembros de la Brigada de Información, en concreto" uno de sus agentes, expuso que las personas identificadas lo fueron en base a que "son personas conocidas de la ciudad de Sevilla por su identificación anterior al participar en manifestaciones y concentraciones, y porque algunos tenían antecedentes policiales".Este agente "continuó diciendo que usaron un fichero de datos de actuaciones anteriores que no reveló por estar amparado por la Ley de Secretos Oficiales".

Tras ello, se pregunta "por qué se realizan informes de reuniones pacíficas y abiertas de ciudadanos en los que se identifican a gente por su ideología y compromiso por los derechos humanos y civiles e incluso por qué se utilizan estos datos en los atestados aportados por la Brigada de Información". "Más aún, es de extrañar que un testigo, que tiene obligación de decir la verdad, diga que esos informes existen y la Delegación del Gobierno diga que no", apostilla.

 :pen:
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 19 de Octubre de 2011, 11:28:59 am
Piden para él cuatro años de prisión y hasta ocho de inhabilitación

Un policía de Talavera asume su error en una multa pero rechaza ir a la cárcel
El agente puso la sanción a un matrimonio reflejando la matrícula de un coche que no poseían en aquel momento. Lo achaca a que el padrón de vehículos tenía datos obsoletos
J.A.J./Toledo

Los errores en el trabajo pueden salir muy caros. Así lo ha descubierto el agente de la Policía Local de Talavera José Manuel V., tras imponer una multa de tráfico equivocándose con la matrícula del vehículo sancionado. Aunque el policía asume su error, no acepta que esto le cueste cuatro años de cárcel y, lo más grave para un servidor público, otros cuatro años de inhabilitación que piden para él la Fiscalía y la Acusación Particular planteada por el matrimonio sobre el que recayó la multa. La Acusación Particular añade otros cuatro años de inhabilitación por prevaricación.

Este caso, en el que se entrelaza un conflicto entre denunciantes y acusado al ser vecinos en una misma calle, quedó ayer visto para sentencia en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial.

La sanción en cuestión fue detectada por el agente el pasado 29 de agosto de 2008, cuando patrullaba con un compañero por su calle de residencia, Las Mimosas. Al ir por esta vía, afirma que oyó un claxon sonando de manera prolongada en esta vía y pudo ver el vehículo del que procedía el sonido. Se trataba de una furgoneta conducida por su vecina Nieves M.R. El agente V. manifestó en el juicio que le bastó con la identificación visual de la mujer para saber cómo debía tramitarla una falta grave por el ruido molesto y sin justificación del claxon, pues así calificó la multa en base al Código de Circulación. Ni apuntó la matrícula ni mucho menos detuvo la marcha de la furgoneta para comunicar debidamente la multa a su presunto responsable.

Ya para iniciar el expediente sancionador, declara lo que hizo en comisaría fue acceder al padrón de vehículos talaverano para, con la filiación de la presunta infractora y su marido Juan Carlos O.C., obtener la matrícula del vehículo con el que se cometió el hecho sancionable. Y encontró una furgoneta similar a la que vio a nombre del matrimonio, por lo que la apuntó en la denuncia.

Esto fue su perdición, porque esa furgoneta se hallaba en un concesionario talaverano desde el 17 de julio de aquel año, por lo que es materialmente imposible que estuviera circulando en el día en que impuso la multa. Así lo corroboró en el juicio un responsable del concesionario, que señaló se hizo cambio del vehículo al vender otro similar al matrimonio multado. Pero con distinta matricula y distinto color del que aparece en la multa.

Semejante fallo, por los datos obsoletos del padrón, hunde de facto el valor probatorio de lo dicho por el agente en la sanción. Por ello, la mujer Nieves M.R. negó que condujera con cualquier vehículo en el momento en que el policía afirma que cometió la infracción. Tanto ella como su marido acusaron al agente de actos de «acoso» hacia ellos por las malas relaciones que mantienen como vecinos.

Esto fue negado por el policía, que como dato señaló que esta errónea multa ha sido la única sanción que ha dirigido contra ellos.

Hay que resaltar que el compañero y dos vecinos del lugar confirmaron que la infracción se produjo, aunque no pudieron identificar el vehículo desde el que se produjo.

La garrafal equivocación del agente con la matrícula ha servido a la Fiscalía para acusarle de falsedad en documento oficial. A su petición se sumó la Acusación Particular. Por su parte, la abogada defensora pidió la absolución por juzgar desproporcionado que se pida para el agente una condena penal por lo que redujo a un mero error administrativa. De hecho, resaltó que la multa, al final, no se cobró.   
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 19 de Octubre de 2011, 11:29:54 am
Sin comentarios...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Octubre de 2011, 13:55:39 pm
Detenido por poner un boli espía en el baño de sus suegra
20/10/2011

La Guardia Civil ha detenido a un hombre por colocar un bolígrafo "espía" con cámara de vídeo en el cuarto de baño de su suegra.

El boli grabó al yerno mientras lo colocaba

El hombre, N.R.T., de 34 años y vecino de El Viso del Alcor (Sevilla), está acusado de un delito contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, según ha informado la Guardia Civil en un comunicado.

En su denuncia, la mujer relata que se percató de la presencia de un bolígrafo sospechoso en su cuarto de baño y que no sabe cuánto tiempo llevaba allí.

Los agentes de la Guardia Civil inspeccionaron el bolígrafo y descubrieron que estaba provisto de un dispositivo de grabación y reproducción de audio y vídeo.

En las imágenes grabadas, se podía ver a un hombre que manipulaba el bolígrafo, lo dirigía hacia la bañera, y comprobaba en varias ocasiones la orientación de la cámara.

Este hombre era un yerno de la denunciante que había abandonado el domicilio conyugal, y que finalmente confesó que había colocado el bolígrafo.


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 20 de Octubre de 2011, 17:32:17 pm
...que mal gusto por Dios.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Octubre de 2011, 17:35:34 pm
...que mal gusto por Dios.

La suegra en la bañera...  :carcaj
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 20 de Octubre de 2011, 17:36:30 pm
 ;vomi;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Aguilaverde en 04 de Diciembre de 2011, 09:42:38 am
El Tribunal Supremo ha condenado al Opus Dei a cancelar los datos que figuran en su fichero correspondientes a una mujer que decidió darse de baja de la organización y a pagar hasta 3.000 euros en concepto de costas del juicio y abogado.

Así lo ha decretado la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia relativa a un caso de protección de datos en el que la Audiencia Nacional ya se había pronunciado a favor de la demandante.

Los hechos se remontan a agosto de 2006, cuando M.I.M., que había abandonado la organización religiosa, solicitó a la Prelatura del Opus Dei que borrara sus datos de todos los archivos.

Días después, la organización le respondió que "los únicos datos que se refieren a su persona son hechos históricos realizados voluntariamente que no pueden anularse", aunque apuntó que "en anotación marginal se hará constar su deseo de que no tengan trascendencia externa".

Ante la negativa, la demandante acudió a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que, tras estudiar el caso, dictó una resolución por la que instaba al Opus Dei a que, "en el plazo de 10 días", remitiera a la reclamante una certificación en la que hiciera constar que "ha procedido a la cancelación de sus datos que contaban en sus archivos".

Acuerdo con el Vaticano
En respuesta, el Opus Dei argumentó que el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre la Santa Sede y el Estado español de 1979, "protege la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos de las instituciones y entidades eclesiásticas".

Para el Supremo, dicho acuerdo protege los archivos y registros "de cualquier intromisión procedente del Estado y resultan inviolables frente al mismo", pero esa inviolabilidad "no es predicable frente al ciudadano cuando ejercita su derecho fundamental" sobre sus propios datos personales.

La sentencia también rebate el argumento esgrimido por el Opus Dei de que los datos no están contenidos en un soporte informático, como tampoco lo estaban los relativos a los libros bautismales que el tribunal no obligó a modificar en el caso de apostasías.

La diferencia es -según el Tribunal Supremo- que mientras que el Opus Dei tiene los datos organizados y clasificados hasta el punto de que son fácilmente localizables, los libros bautismales son "una pura acumulación de datos" que no están ordenados "ni alfabéticamente ni por fecha de nacimiento".

Por todo ello, el tribunal ha considerado que no ha lugar al recurso de casación presentado por el Opus Dei, a quien condena a pagar las costas del proceso.

Fuentes de la organización religiosa han asegurado que acatan "plenamente" la sentencia y que, de hecho "ya se ha enviado por correo a la demandante la certificación de que se han borrado sus datos".

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Aguilaverde en 04 de Diciembre de 2011, 09:45:13 am
¿AGPCM es menos imparcial que AGPD? ¿con la iglesia hemos topado?  :Pelea_2
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 21 de Diciembre de 2011, 23:02:09 pm
LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: LA U.E. SE PONE AL DÍA
20 diciembre, 2011 por sfranco

{lang: 'es'}La Protección de Datos Personales, actualmente regulada según la Directiva 95/46/CE, y en España por la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) de 13 de Diciembre, y su Reglamento de Desarrollo el R.D. 1720/2007 de 21 de Diciembre, ya es una normativa conocida ampliamente aunque no suficientemente respetada en un porcentaje todavía bastante significativo.

Las nuevas tecnologías, la globalización, Internet, la irrupción de las Redes Sociales: Facebook, Tuenti, Twitter, Linkedin, las tecnologías Cloud, los Smartphones, y otros, han creado un nuevo  contexto operativo y de relaciones, que la normativa actual no contempla adecuadamente a estos nuevos escenarios, por lo que se introducen elementos de incertidumbre e inseguridad jurídica en el correcto cumplimiento por parte de las empresas, de las AAPP´s, y del resto de entidades con o sin ánimo de lucro a las que aplica.

Por otro lado, las diferentes leyes nacionales que trasponen la Directiva han sido muy distintas en su contenido y alcance creando un contexto de dispersión que dificulta la protección de los derechos de los ciudadanos de una manera uniforme en la UE.

La UE es consciente de este problema y desde hace un par de años viene desarrollando una serie de acciones para la revisión de la normativa, habiéndose decantado por un REGLAMENTO en lugar de una puesta al día de la Directiva 95/46/CE. Esta decisión es muy importante ya que el Reglamento es de aplicación directa en todo el territorio de la UE, por lo que los plazos de entrada en vigor se reducen considerablemente.

El último Borrador de Reglamento es del mes de Nov-11, denominado“Regulation of the European Parliament and of the Council on the protection of individuals with regard to the processing of personal data and on the free movement of such data (General Protection Regulation)”. Está previsto su aprobación en los primeros meses de 2012 y su puesta en vigor antes de final de 2012. Son plazos estimativos que pueden variar.

Esta nueva normativa de la U.E. contiene interesantes novedades que vamos a resumir brevemente:

-          Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los Jueces y Tribunales quedan fuera de este Reglamento. Para ellos se redacta una Directiva específica.

-          Es bastante probable que se elimine la obligación de notificar ficheros a un Registro Administrativo tal como existe hoy en España. Aunque, en conversaciones mantenidas con alguna persona con criterio en la Administración no queda claro si finalmente en España se aplicará por la aplicación del principio de transparencia, de acceso, y de facilitar el ejercicio de derechos por los ciudadanos.

-          Se aclaran y definen las formas de otorgar consentimiento. No se autorizan el tácito ni el presunto.

-          Se definen y amplían las categorías de datos. Se amplía la información necesaria a incluir en las cláusulas de información en la recogida de datos.

-          Se incluye un nuevo derecho: “Derecho al Olvido”.

-          Se regula la confección de perfiles-segmentación en base a comportamientos. Se prohíbe hacer perfiles a menores. Menor se define según la “UN Convention on the Rights of the Child”

-          Se introduce claramente el concepto de “responsabilidad ”, “debida diligencia” y la obligación de mantener carga de prueba de la correcta aplicación de la normativa.

-          Muy Importante: en caso de pérdida, robo, hacking, o cualquier otra circunstancia que permita que los datos sean accedidos o comunicados a personal no autorizado, se introduce la obligación de notificar el hecho a la Autoridad de cada país (es España a la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas afectadas en un plazo de 24 horas desde que se conoce.

-          Se regula el marketing directo y publicidad, y como se podrá realizar: consentimiento expreso.

-          Para determinados tratamientos (entre otros, para videovigilancia, menores, biométricos, genéticos,…) será necesario un Informe de Impacto sobre la protección de datos personales. Los informes de Impacto deberán ser públicos.

-          Se introduce y se regula la figura del D.P.O.-Data PrivacyOfficer para empresas de 250 empleados o más. La figura del D.P.O. será obligatorio para TODAS las Administraciones Públicas. La figura del DPO deberá tener los conocimientos y experiencia suficientes en Protección de Datos.

-          Se regulan las relaciones entre Titular de Ficheros/Encargado(s) de Tratamiento, definiendo las responsabilidades. Se regula la responsabilidad por la elección del encargado de tratamiento, así como la diligencia en asegurarse del cumplimiento del Reglamento por parte del Encargado.

-          Se introducen ya directamente en el texto legal los conceptos de “PrivacyByDesign” y de “Privacyby Default”. En estos conceptos se insta a introducir la atención a la protección de datos personales desde el diseño inicial de las operaciones y tratamientos, y que se activarán por defectos todos los mecanismos de protección de la privacidad.

-          Los informes que por ley deban presentar las entidades, i.e.: Informe Anual de Auditoría de Cuentas u otros exigibles, deberán incluir un apartado específico sobre el cumplimiento de la normativa y los riesgos incurridos.

-          Se autoriza a Organizaciones, Asociaciones u otros tipos de entidades efectuar denuncias en nombre de los afectados.

-          SANCIONES: Se establecen tres niveles de sanciones, atendiendo a su efectividad, proporcionalidad y capacidad de disuasión:

1.       100,00€ a    300,00€,        o hasta 1% de su facturación total mundial
2.       500,00€ a    600.000,00€ , o hasta 3% de su facturación total mundial
3.100.000,00€ a 1.000.000,00€, o hasta 5% de su facturación total mundial
El REGLAMENTO es bastante más denso, pero en términos generales estas son las novedades más relevantes. De estos cambios se deducen que serán necesarias muchas acciones de adaptación en las entidades, por ejemplo:

1.Será necesario cambiar TODAS las cláusulas de información, en papel y on-line
2.Se deberán revisar y actualizar los consentimientos recibidos
3.Será necesario revisar y adaptar TODOS los contratos de tratamiento por terceros
4.Será necesario mantener con extrema diligencia toda la documentación exigible
5.Se deberá nombrar un D.P.O. interno o externo, en los casos requeridos, no obstante para menos de 250 empleados será una buena práctica para mostrar diligencia.
6.Se deberán notificar en 24 hrs a la AEPD y a los afectados los robos, pérdidas o hackeos de datos personales.
7.Se deberán establecer políticas, procedimientos y procesos específicos para el cumplimiento de esta normativa, y para evidenciar la diligencia en el cumplimiento.
Y otros más que no caben en la dimensión de este artículo. La conclusión es que la UE se toma en serio la protección del derecho a la protección de datos personales y está decidida a que se cumpla de manera uniforme en toda la UE, por lo que todas las entidades afectadas harían bien en prepararse anticipadamente en el cumplimiento.

La Consultoría externa deberá ser efectuada por empresas de reconocida solvencia, preparación y experiencia en protección de datos, para evitar los riesgos de una incompleta o incorrecta aplicación de la normativa.

Vicente Moncholí Cebrian

Director – Legitec Sevilla
http://www.legitec.com/blog/la-proteccion-de-datos-personales-la-u-e-se-pone-al-dia/
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Enero de 2012, 19:25:10 pm
En la misma piedra...



el denunciante se negó a darles el móvil
 
Condenados tres policías de Santander por lesiones a un joven


Los agentes creyeron que estaba realizando grabaciones con el teléfono
 
20.01.12 - 16:37 -
Ana del Castillo | Santander

El Juzgado de Instrucción número 5 de Santander ha condenado a tres policías locales por una falta de lesiones a un joven al que los agentes intentaron arrebatar un teléfono móvil al sospechar que estaba realizando grabaciones.
 
Los hechos ocurrieron el día 15 de mayo de 2011, sobre las 5.30 horas, en la calle Guevara, en las inmediaciones de la discotea El Melao donde se encontraba el joven con amigos y familiares. Miembros de la Policía Local de Santander se encontraban de servicio en la misma calle debido a la agresión sufrida por un hombre.
 
El denunciante, que se marchó del local sobre las seis de la mañana, se dirigió a la calle donde había un gran número de personas presenciando la actuación policial.
 
El joven cogió su móvil para llamar a un taxi y, al observarle los agentes, le pidieron que no grabase, y que borrase lo que tuviera en el teléfono, ante lo cual, el denunciante explicó que sólo estaba llamando, exigiéndole entonces los policías que les entregase el móvil.
 
Ante la negativa, los policías se abalanzaron sobre él con el ánimo de coger el aparato, agarrándole por el cuello uno de los agentes, haciéndole una llave y retirándole contra un coche. A continuación, los policías comprobaron que no tenía nada grabado.
 
A consecuencia de estos hechos, el joven fue asistido en el servicio de urgencias del hospital Valdecilla en donde se observó que sufría erosión en el antebrazo izquierdo y cervicalgia, unas lesiones de las que tardó en curar diez días. Tras ser atendido, el lesionado acudió a la Jefatura de la Policía Local de Santander para interponer denuncia contra los agentes.
 
"Hechos ocurridos en la calle, donde cualquier ciudadano puede grabar"
 
La sentencia considera la actuación de los encausados como un ataque absurdo, arbitrario, injustificado, innecesario y sobre todo, violento.
 
Señala al respecto que el hecho de que el denunciante cogiera su móvil y grabara o no la actuación policial, no suponía ningún hecho ilícito que llevara a los agentes a actuar.
 
Añade en este sentido que se trata de unos hechos ocurridos en la calle, donde cualquier ciudadano puede grabar, fotografiar o documentar como ocurre en cualquier parte del mundo.
 
La sentencia considera además "muy poco creíble" la defensa de los denunciados, negando los hechos, minusvalorando las lesiones o diciendo que el denunciante había bebido, y concluye que los agentes encausados realizaron actos personales, voluntarios, y directos, que tienen relevancia penal.
 
Por ello condena a los tres agentes, como autores de una falta de lesiones, al pago de una multa de 360 euros cada uno de ellos; a indemnizar al lesionado con 350 euros de forma conjunta por las lesiones causadas, y a abonar los 129,29 euros a que ascendieron los gastos médicos.
 
La resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Enero de 2012, 17:47:00 pm
Legal en España?


http://www.liveleak.com/view?i=5b6_1326982331
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 22 de Enero de 2012, 18:08:14 pm
Legal en España?


http://www.liveleak.com/view?i=5b6_1326982331

Yo creo que si...:

"Hechos ocurridos en la calle, donde cualquier ciudadano puede grabar"
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 22 de Enero de 2012, 19:49:32 pm
 . . .  si no llega a llevar la grabadora . . . se lo come, el que da por detrás es el que paga . . . y la buena señora y su marido siempre negarían que habían dado marcha atrás . . .
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Enero de 2012, 19:50:43 pm
Y sobre la legalidad de llevar instalada de forma fija una cámara?

(http://img690.imageshack.us/img690/9931/dsc1215a.jpg)(http://img406.imageshack.us/img406/4744/1003679i.jpg)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 23 de Enero de 2012, 00:35:19 am
.....que problema hay?.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 23 de Enero de 2012, 01:28:46 am
De forma fija? Está sobre algo móvil, una moto.

Graban los detectives privados toda clase de perrerías en la vía pública, en las que no son parte, y no vamos a poder grabar nosotros nuestras intervenciones.

Ja.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Enero de 2012, 17:55:05 pm
Estimada/o amiga/o

El próximo sábado 28 de enero se celebra  por  sexto año consecutivo el Día de  la Protección de Datos en Europa. Promovida por la Comisión Europea, el Consejo de Europa y las autoridades de protección de datos de los Estados miembros de la Unión Europea, esta celebración tiene como objetivo principal impulsar entre los ciudadanos el conocimiento de sus derechos y responsabilidades en materia de protección de datos y privacidad.

La celebración del Día de Protección de Datos se remonta a 2006, año en que el Comité de Ministros del Consejo de Europa estableció la celebración anual del Día de la Protección de Datos en Europa el día 28 de enero, en conmemoración del aniversario de la firma del Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

Se trata  de una jornada  en la  que nos hemos propuesto acercar e impulsar el conocimiento de los derechos en materia de protección de datos y privacidad entre los ciudadanos, divulgar  el  buen uso de  la información personal y  fomentar las prácticas  respetuosas con  los derechos de los ciudadanos.

Nos dirigimos a ti  un año más al objeto de animarte  a  que  te sumes  a  nosotros  en la promoción  de  este  día,  y  con  ello,  en la difusión de  un derecho de   todos:  el  derecho  fundamental  a  la  protección  de  nuestra privacidad y nuestros datos personales.

Recuerda que un pequeño impulso de cada uno de nosotros basta para hacer posible ese gran proyecto que es fomentar el conocimiento entre los ciudadanos europeos de cuáles son sus derechos y responsabilidades, de forma que puedan familiarizarse con un derecho fundamental que está presente en todas las facetas de sus vidas diarias.

Queda poco para la gran cita. Todas las iniciativas  que  contribuyan a este objetivo son importantes. Piensa en alguna actividad en tu empresa, organización, asociación, etc. No es necesario hacer  grandes cosas. A continuación te proponemos algunas ideas sencillas:

 

•Sube a  tu Web o blog una declaración y presenta a tus usuarios tus herramientas de privacidad.
•Ofrece consejos a todos los que precisan apoyo a la hora de entrar en la red.
•Muestra y difunde tus buenas prácticas.
•Lanza tus iniciativas para proteger la privacidad de los ciudadanos.
•Explícale al usuario como puede proteger sus datos.
•Actúa como agente dinamizador difundiendo la celebración. Para ello  publica en tu web enlaces  a nuestra página  específica https://www.agpd.es/portalwebAGPD/jornadas/dia_proteccion_2012/index-ides-idphp.php o si lo prefieres a la página web de  la institución www.agpd.es.
·         Usa los elementos gráficos del evento que ponemos a tu disposición en https://www.agpd.es/portalwebAGPD/jornadas/dia_proteccion_2012/promuevelo-ides-idphp.php

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Enero de 2012, 17:56:41 pm
Pero esto de la protección de datos y la norma que los regula y protege es una realidad o para las propias Agencias no cuenta?

Curiosa coincidencia...el día de la protección de datos...casi nada.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Marzo de 2012, 15:46:33 pm
Investigadas unas grabaciones en la comisaría de Canet
FEDE CEDÓ
 CANET DE MAR

La Au­to­ri­tat Ca­ta­la­na de Pro­tec­ció de Da­des (ACPD) ha abier­to una in­ves­ti­ga­ción al Ayun­ta­mien­to de Ca­net de Mar a raíz de las de­nun­cias pre­sen­ta­das por un po­licía lo­cal que con­si­de­ra vul­ne­ra­da su in­ti­mi­dad y por el sin­di­ca­to CCOO.

(https://lh6.googleusercontent.com/-FQmQuDJGhZ0/T2CDJzlyMyI/AAAAAAAAAF4/feqy81PKVrc/s640/ARTICLE%2520PERIODICO%2520ACPD.jpg)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 21 de Marzo de 2012, 13:08:35 pm
pamplonés absuelto de violencia sexista

Denuncia ante Protección de Datos que la Policía Foral no cancela sus antecedentes
un pamplonés, absuelto de violencia sexista, pide que se borren sus datos de los ficheros

El Cuerpo autonómico considera que, a pesar de no haber sido condenado, la información de su arresto es "relevante"
jesús morales - Miércoles, 21 de Marzo de 2012 - Actualizado a las 05:10h

 Un pamplonés de 40 años de edad ha presentado una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra la Policía Foral, en relación con la cancelación de sus antecedentes policiales.

pamplona. El interesado, que fue detenido y enjuiciado por un delito de violencia sexista, considera que su absolución en la causa es motivo más que suficiente para que no conste su nombre en las bases de datos policiales y que se suprima la referencia a estos hechos.

El Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona absolvió a esta persona en octubre de 2011 de los delitos de amenazas y coacciones que le imputaba el Ministerio Fiscal, que le acusaba de controlar y vigilar a su excompañera sentimental, a la que envió infinidad de mensajes de texto a través de su teléfono móvil (hasta 30 diarios, según constaba en la denuncia). El fiscal solicitaba para él una condena de 18 meses de prisión al sostener en sus conclusiones definitivas que controlaba a las personas con las que se relacionaba su expareja, a la que esperaba a la salida del trabajo y de la academia que frecuentaba, además de llamarle y enviarle mensajes en "infinidad de ocasiones".

Sin embargo, el magistrado, además de no dar por probada la relación sentimental, tampoco admitió que la "exagerada comunicación telefónica o la actitud insistente del acusado", fuera "en contra de una voluntad expresada de la que la sufría, ni tampoco que fuera presidida por un ánimo de intimidar u obligar a la denunciada".

Tras su absolución, el denunciado presentó una reclamación ante la Policía Foral, que fue el Cuerpo actuante, para solicitar que se suprimieran sus antecedentes policiales en relación con estos hechos. Lo hizo en base a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, que en su artículo 22 establece que "los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento. A estos efectos, se considerará especialmente (...) la resolución judicial firme, en especial la absolutoria...".

La Policía Foral, sin embargo, entiende que la información relativa a su arresto es "relevante" para la protección de los derechos y las libertades de la denunciante, por lo que desestimó la solicitud. Por ese motivo, el afectado interpuso el 15 de febrero una queja ante la AEPD amparándose en el derecho a la cancelación de los antecedentes policiales.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Marzo de 2012, 14:25:14 pm

Obligan a Nerja a retirar unas cámaras de videovigilancia instaladas sin permiso
 

La Agencia Española de Protección de Datos condena al Consistorio a suprimir los dispositivos colocados en la Jefatura de la Policía Local


28.03.12 - 01:38 -
EUGENIO CABEZAS | NERJA.
(http://www.diariosur.es/prensa/noticias/201203/28/fotos/12216802.jpg)
la resolución se ha producido a raíz de una denuncia del sindicato SIP-AN de la Policía Local. :: E. C.
 
Contenido. La Agencia Española de Protección de Datos ha obligado al Ayuntamiento de Nerja a retirar de la sede de la Jefatura de la Policía Local un equipo de cámaras de videovigilancia instaladas sin autorización.
 
Denunciante. La decisión se ha adoptado a raíz de una denuncia formulada por el Sindicato Independiente de la Policía Local de Andalucía (SIP-AN).
 
Decisión. La resolución insta al Ayuntamiento a tramitar la correspondiente autorización ante la Delegación del Gobierno y hasta conseguirla, a suprimir su funcionamiento. El Consistorio desconectó las cámaras el 20 de enero.
 
La Agencia Española de Protección de Datos ha obligado al Ayuntamiento de Nerja a retirar unas cámaras de videovigilancia instaladas sin autorización oficial en la sede de la Jefatura de la Policía Local, situada en la avenida de Pescia. La resolución del organismo público se produce a raíz de una denuncia interpuesta por la sección local del Sindicato Independiente de la Policía Local de Andalucía (SIP-AN) en marzo de 2011.
 
El equipo de gobierno del PP en el Consistorio nerjeño ya ha acatado la resolución y desde las 13.00 horas del pasado 20 de enero, las cámaras de videovigilancia «están desconectadas y fuera de servicio», según informaron ayer a este periódico fuentes municipales, que declinaron entrar en valoraciones respecto a este asunto.
 
En el expediente remitido por la Agencia de Protección, al que ha tenido acceso SUR, se recoge que ha quedado acreditado que las dependencias policiales del municipio axárquico tenían instaladadas unas cámaras de videovigilancia «que captaban imágenes de la vía pública, sin contar con legitimación para el tratamiento de los datos personales captados por dichas cámaras, al carecer de la pertinente autorización administrativa».
 
De esta forma, «la entidad denunciada deberá acreditar, en el plazo establecido, que la instalación de videovigilancia cumple con los requisitos exigibles en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y en la instrucción 1/2006, y en concreto deberá proceder a tramitar la autorización gubernativa prevista para la captación de imágenes en la vía pública por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, procediendo, entre tanto, a la retirada o reorientación de las cámaras de manera que no capten la vía pública».
 
Sin embargo, las fuentes municipales consultadas ayer no aclararon si se están o no tramitando estos permisos por parte del Ayuntamiento, y se limitaron a reiterar que las cámaras de videovigilancia de la sede de la Jefatura de la Policía Local «no están ya en funcionamiento», a raíz de tener conocimiento de esta resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, que tiene fecha de registro de salida del pasado 24 de febrero de 2012.
 
Un asunto polémico

Finalmente, el organismo público declara que el Ayuntamiento de Nerja ha infringido los artículos 6.1 y 5 de la mencionada LOPD, tipificadas como faltaS grave y leve, respectivamente, en los artículos 44.3 y 44.2 de la modificación de la citada norma de carácter orgánico. Asimismo, la Agencia Española de Protección de Datos ha requerido al Consistorio nerjeño para que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la Ley 15/1999, acredite, en el plazo de un mes desde la notificación, las medidas de orden interno adoptadas para evitar que en el futuro pueda producirse una nueva infracción de los artículos 6.1 y 5 de la LOPD, para lo que se abre un expediente de actuaciones previas».
 
La instalación de cámaras de videovigilancia en las calles, plazas y edificio públicos de los municipios malagueños es un asunto que no ha estado exento de polémicas en los últimos años, por las quejas acerca de la posible violación del derecho a la intimidad de los viandantes. En el caso de la capital, el Ayuntamiento sí ha conseguido permisos y las ha instalado en varias calles, algo que aún están estudiando otros consistorios de la provincia como Marbella, Vélez-Málaga o el mismo Nerja.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Abril de 2012, 10:55:35 am
TSJ: Los guardias civiles no pueden darse de baja de Asociación de Huérfanos(Murcia) 02-04-2012 / 12:40 h EFE

La pertenencia de los guardias civiles a la Asociación Pro Huérfanos de la Benemérita es obligatoria, por lo que ninguno de ellos puede darse de baja, según se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso de un agente, que pretendía que fuese declarado nula la resolución del Consejo de Gobierno y Administración de esta Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil de septiembre de 2007, que rechazó su solicitud de baja y de cancelación de los datos de carácter personal.

La resolución del TSJ indica que el demandante expuso en su reclamación que la misma estaba amparada por la Ley de Protección de Datos de Cáracter Personal y que tenía derecho tanto a la cancelación como a ser dado de baja en la organización.

Asimismo expuso que su pertenencia forzosa, como guardia civil en servicio activo, a la citada entidad supone una vulneración de la Constitución, que reconoce el derecho de asociación, lo que conlleva que el ciudadano puede optar por asociarse o no asociarse.

Al rechazar esta argumentación, el tribunal señala que la orden ministerial por la que fue creada la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil indica que ésta no nace por un acuerdo de voluntades, sino de una norma jurídica pública, con un objeto, exclusivamente, benéfico o asistencial.

Los magistrados añaden que precisamente encuentra cobertura en el texto constitucional, en concreto, en el artículo que "recoge la protección integral de los hijos y, por ende, de los huérfanos de la Guardia Civil, dentro de la potestad del Estado de intervenir en sectores particulares para el logro de un interés público".

Tras insistir en el carácter forzoso de su pertenencia a la misma, el TSJ concluye que "la Asociación que nos ocupa es una entidad de interés público, con una finalidad benéfica, la de acoger y dar educación a los huérfanos de los socios fallecidos, de acuerdo con su Reglamento".

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Abril de 2012, 14:43:18 pm

El juez procesa al jefe de los Tedax por difundir datos de un policía fallecido

El SUP ejerce la acusación popular por una presunta revelación de secreto

Fernando Pérez Ávila | Actualizado 12.11.2010 - 08:37
 
El juez de Instrucción 14 de Sevilla ha procesado al jefe del Grupo de Desactivación de Explosivos (Tedax) de la Policía Nacional por una presunta revelación de secreto, puesto que difundió datos sobre la muerte de un compañero que falleció de un infarto en un hostal de Huelva. El policía muerto había pertenecido a la unidad de los Tedax y había caído en una profunda depresión tras varios años de enfrentamiento con el jefe de este grupo, según pone de manifiesto un informe de régimen disciplinario del cuerpo.

Fruto de esa depresión se dio de baja en el año 2004 y se jubiló en 2005, pese a que todavía no tenía ni 50 años de edad. El Ministerio del Interior le había reconocido una incapacidad permanente y este policía estaba inhabilitado para el ejercicio de toda profesión. El agente había pasado 18 años como tedax e incluso había sido condecorado con la cruz al mérito policial con distintivo rojo, una de las más altas distinciones de la Policía Nacional.

Su cuerpo fue encontrado en un hostal de Huelva el día 30 de septiembre de 2007, donde murió tras sufrir un infarto. La Policía identificó el cadáver y elaboró un informe sobre las circunstancias en las que éste se había encontrado. El auto de procesamiento del jefe de los Tedax recoge que éste, "por su cargo en la Jefatura de Policía de Sevilla, reveló estos hechos a través de intranet y por otros medios informáticos y documentales a diversos mandos policiales".

Por ello, el juez cree que el jefe de los Tedax podría haber incurrido en un delito de descubrimiento y revelación de secreto, que el Código Penal castiga con penas de entre dos y cinco años de cárcel, multas de 12 a 24 meses y la inhabilitación absoluta para funcionarios públicos durante un periodo de entre 6 y 10 años. El Sindicato Unificado de Policía (SUP) se ha personado en la causa como acusación popular y ha solicitado al Estado una indemnización de 1,2 millones de euros para la viuda y la hija del policía fallecido. El secretario general en Andalucía del sindicato mayoritario, Manuel Espino, lamentó que este jefe se valiera de su cargo para revelar datos sobre un subordinado con el que había mantenido un enfrentamiento y recordó que este mando policial fue condecorado este año, "lo que supone una falta de sensibilidad y un escarnio para otros policías, como los que se jugaron la vida en el incendio del asilo de Nervión, que no recibieron ninguna medalla".

Absuelto el jefe de los Tedax acusado de revelar datos de la muerte de otro policía
 
La Audiencia estima que no puede demostrarse que hubiera una intención dolosa
Fernando Pérez Ávila | Actualizado 05.04.2012 - 05:03

La Audiencia de Sevilla ha absuelto al jefe de los Tedax de la Policía Nacional acusado de revelar datos de la muerte de un compañero, ocurrida el 30 de septiembre de 2007. En la sentencia de la Sección Cuarta, el tribunal considera acreditado que el acusado envió masivamente un correo electrónico a policías de toda España en el que se informaba de los datos de la muerte de su antiguo subordinado, si bien lo absuelve de un delito de revelación de secreto al estimar que no puede probarse que detrás de esta conducta hubiera una intención de causar daño a la memoria del fallecido ni a sus familiares.
 
"Si el hecho es controvertido, es imposible conocer cuál fue la intención del acusado al remitir los correos, porque pertenece al mundo interior imposible de aprehender", relata el fallo de la Audiencia. Los jueces admiten que la información que el acusado difundió era "privada e innecesaria" pero entienden que de las pruebas practicadas sólo se advierte una "grave negligencia" pero nunca una "acción intencional". Durante su declaración en el juicio, el jefe de los Tedax dijo no recordar si había mandado el correo o no pero que, de haberlo hecho, lo hizo cumpliendo órdenes.
 
"Pese a las dudas y vacilaciones con que el acusado se expresó en el juicio oral, que explicó que eran fruto de la medicación a la que estaba sometido, resulta incuestionable que envió a las direcciones de correos electrónicos oficiales de los grupos de Tedax de toda España un correo con un archivo adjunto en el que se relataban las circunstancias en que fue hallado el cadáver", indica el tribunal. Sin embargo, los jueces estiman que la información difundida por el acusado "no era especialmente reservada, ya que a primera hora de la mañana se había remitido una minuta de servicio con los datos relativos al hallazgo".
 
La sentencia continúa relatando que este mando policial rescató el archivo para remitirlo al superior jerárquico, el comisario de los Tedax de la Dirección General, en Madrid. "No podemos presumir que hubiera una intención aviesa en ello sino que obedecía al cumplimiento de la obligación de dación de cuentas que le había encargado otro inspector y a la lógica del proceder profesional que le era exigible, porque no iba a ocultar a su superior -en Madrid- la información que ya conocían en Sevilla".
 
La resolución explica que la información remitida por el acusado "contenía datos reservados de carácter personal que afectaban gravemente a la honra del fallecido y además era innecesario remitirla, no sólo porque se trataba de información que ningún interés policial tenía sino porque lo que procede en estos casos es una simple nota informativa del fallecimiento para quienes quieran asistir al sepelio o contactar con la familia para dar el pésame".
 
Durante el juicio, la acusación particular, ejercida por el Sindicato Unificado de Policía (SUP), intentó demostrar la persecución y acoso laboral que el acusado mantuvo hacia la víctima, lo que le motivó darse de baja del cuerpo por depresión. La Audiencia, aun admitiendo la "mala opinión profesional" que el acusado podía tener del fallecido y los enfrentamientos entre ambos, no puede acreditar "animadversión o ánimo de venganza" en la conducta del mando policial puesto que habían pasado cuatro años desde que su subordinado se dio de baja hasta el momento de su muerte.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Abril de 2012, 09:44:58 am
Esto si que podríamos denominarlo como una curiosidad...el Ayuntamiento de Madrid instando a la AEPD por una infracción al colgar en youtube vídeos del cuerpo de bomberos.


En el procedimiento A/00367/2011, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a D. A.A.A., vista la denuncia presentada por el AYUNTAMIENTO DE MADRID-AREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD DIRECTOR GENERAL DE EMERGENCIAS Y PROTECCION CIVIL y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha de 8 de agosto de 2011 tiene entrada en esta Agencia escrito del Ayuntamiento de Madrid (en lo sucesivo el denunciante) comunicado que se están publicando en Internet videos relativos a intervenciones del Cuerpo de Bomberos del citado Ayuntamiento que permiten identificar tanto a su personal como a personas ajenas al mismo y que al no ser tomadas con el consentimiento de los mismos, podrían constituir infracción de la normativa vigente.

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimiento_apercibimiento/procedimiento_apercibimiento_2012/common/pdfs/A-00367-2011_Resolucion-de-fecha-13-01-2012_Art-ii-culo-6.1-LOPD.pdf
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 07 de Mayo de 2012, 15:53:00 pm
73 detenidos por tráfico de datos personales y empresariales a gran escala
7/05/2012 - 14:46

 - Están implicados detectives privados, empleados públicos, trabajadores de empresas de telefonía, empresarios y profesionales de gestorías
MADRID, 07 (SERVIMEDIA)

Agentes de Policía Nacional están llevando a cabo una operación contra una red dedicada al mercadeo de información y datos de carácter personal y empresarial a gran escala. La primera fase del operativo policial, desplegado este lunes de forma simultánea en varios lugares de España, se ha saldado hasta ahora con la detención de 73 personas y la práctica de 43 registros en Cataluña (32), Madrid (3), País Vasco (3), Galicia (2), Cantabria (1) y Valencia (2), según informó el Ministerio del Interior.

La Policía investiga la presunta participación de los detenidos en delitos de intrusismo profesional, descubrimiento y revelación de secretos, blanqueo de capitales y cohecho. Los investigadores están recopilando abundante documentación y material informático que deberá ser analizado.

Los arrestados son principalmente detectives privados, si bien en la trama están también implicados empleados públicos, trabajadores de empresas de telefonía, empresarios, profesionales de gestorías y particulares.

El amplio dispositivo policial puesto en marcha este lunes en A Coruña, Vigo, Bilbao, Valencia, Vitoria, Gijón, Zaragoza, Murcia, Alicante, Albacete, Linares, Almería, Granada, Sevilla, Málaga, Salamanca, Madrid, Cantabria y Cataluña se ha centrado en las personas con mayor responsabilidad dentro de la organización.

La investigación, que continúa abierta, ha sido coordinada con las plantillas implicadas por la Brigada de Blanqueo de Capitales de la Unidad contra la Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) -Comisaría General de Policía Judicial-, y realizada por agentes de la UDEF y del Grupo de Detectives de la Sección de Seguridad Privada de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña.

(SERVIMEDIA)

07-MAY-12
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 07 de Mayo de 2012, 15:55:42 pm
Dos guardias civiles, entre los detenidos por traficar con datos personales
Agencia EFE –

Madrid, 7 may (EFE).- Dos agentes de la Guardia Civil están entre los 73 detenidos de una red dedicada al tráfico a gran escala de datos personales y empresariales que contaba con ramificaciones en veinte provincias y a la que se imputan los delitos de intrusismo profesional, cohecho, revelación de secretos y blanqueo.
 
Según han informado a Efe fuentes policiales, se trata de un guardia civil destinado en Vitoria y otro en Linares (Jaén).
 
Además de estos dos guardias civiles, entre los arrestados de la red con epicentro en Cataluña hay detectives privados, policías locales, trabajadores de empresas de telefonía, empresarios, profesionales de gestorías y particulares.

En el marco de la operación "Pitiusa", la Policía Nacional ha practicado cuarenta registros en Cataluña, Madrid, País Vasco, Galicia, Cantabria y Comunidad Valenciana.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Mayo de 2012, 18:29:14 pm
Ascienden a 88 las personas detenidas por la Policía Nacional en la operación contra el tráfico de datos personales y empresariales

Se les atribuye la presunta comisión de los delitos de intrusismo profesional, descubrimiento y revelación de secretos, cohecho y blanqueo de capitales

Agentes de Policía Nacional han detenido hasta el momento a 88 personas en el marco de la operación "Pitiusa" contra una organización dedicada al tráfico de datos personales y empresariales. El amplio dispositivo policial desplegado en los últimos días en once comunidades autónomas se ha saldado además con la práctica de 46 registros. Entre los arrestados, a quienes según los casos se atribuye presuntamente la comisión de los delitos de intrusismo profesional, descubrimiento y revelación de secretos, cohecho y blanqueo de capitales, hay detectives privados (40); empleados públicos (15) y otras 33 personas entre empresarios, asalariados y particulares.

El origen de las investigaciones se sitúa en marzo de 2011, en torno a las actividades de un ex detective privado de Barcelona, actualmente policía local, que presuntamente utilizaba y cedía datos confidenciales obtenidos por su condición de funcionario público. Las averiguaciones llevadas a cabo por los investigadores apuntaban a que su conducta no se trataba de un hecho aislado. Al parecer formaba parte de una estructura organizada de carácter horizontal dedicada al mercadeo de información y datos reservados de carácter personal y empresarial a gran escala, con ramificaciones en todo el territorio nacional.

La calidad de los datos con los que se comerciaba abarca desde matrículas hasta historiales médicos completos o expedientes de la Agencia Tributaria. Estos datos otorgarían a sus poseedores una situación prevalente frente a otras empresas de la competencia.

Hasta la fecha se han realizado además 46 registros en Cataluña (35), Madrid (3), País Vasco (3), Galicia (2), Cantabria (1) y Valencia (2), en los que se han intervenido 380.000 euros y abundante documentación y material informático.

La investigación, que continúa abierta, ha sido realizada por la Brigada Provincial de Seguridad y Protección -Sección Territorial de Seguridad Privada- y la Brigada Provincial de Policía Judicial –Sección de Delincuencia Económica y Sección de Delitos Tecnológicos- de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña; la Sección de Blanqueo de Capitales de la Unidad contra la Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Comisaría General de Policía Judicial; y de la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana. También han participado las Brigadas Provinciales de Policía Judicial de las plantillas implicadas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 15 de Mayo de 2012, 10:59:14 am
Un informe avala la notificación de las multas a clientes de la prostitución

Los servicios jurídicos del Ayuntamiento consideran que no se vulnera la ley de protección de datos si se envía la sanción al domicilio del denunciado o se publica en el BOP.

Fernando Pérez Ávila / SEVILLA | Actualizado 10.05.2012 - 08:24
 

Un informe jurídico del Ayuntamiento de Sevilla avala la notificación a domicilio de las multas a los clientes de la prostitución callejera. Los abogados municipales consideran que la identificación de estas personas por parte de la Policía Local no infringe en ningún caso la Ley de Protección de Datos, por lo que las sanciones pueden seguir el mismo trámite que cualquier otro tipo de denuncias municipales, como, por ejemplo, las de tráfico.

El proceso sancionador es el siguiente. Cuando la Policía sorprende a un hombre contratando los servicios de una prostituta en la calle, lo denuncia por infringir la ordenanza local que prohíbe esta práctica. A partir de ahí se abre un proceso sancionador por parte del área de la Mujer de la Delegación de Familia y Asuntos Sociales, que es el departamento municipal que se encarga de tramitar la multa. Esa denuncia se le notifica al infractor mediante correo certificado enviado a su domicilio.

El denunciado dispone de un periodo de 15 días hábiles para presentar cualquier alegación contra la multa. En caso de impago o de imposibilidad de notificación, el nombre de la persona en cuestión aparecerá publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), con lo que el Ayuntamiento dará por notificada la sanción o el embargo, en caso de que no se haya efectuado el pago.

La especial sensibilidad de esta materia ha generado un debate jurídico sobre la legalidad de estos trámites y si se podría estar incurriendo en una infracción a la ley estatal de Protección de Datos. Hay que tener en cuenta que el cliente de la prostitución recibe la notificación en su domicilio, lo que puede acarrearle un perjuicio en caso de tener familia y que ésta tenga conocimiento de sus actividades.

Para disipar las dudas sobre la legalidad de la identificación de los clientes, los servicios jurídicos del Ayuntamiento han elaborado un informe sobre el asunto, a instancias de la Delegación municipal de Familia y Asuntos Sociales. El documento, firmado por el letrado jefe del Consistorio, Ramón Cámpora, considera que el Ayuntamiento cuenta con la "habilitación legal para la recogida y consignación de la identificación personal de los infractores de la ordenanza contra la prostitución".

El artículo 7.3 de la Ley de Protección de Datos establece que no puede ser revelada información que "haga referencia a la vida sexual" de las personas. En los boletines de denuncia que utiliza la Policía Local de Sevilla para denunciar a los clientes de las meretrices se hace constar la identidad de los mismos, el lugar y la fecha en la que se contrataron los servicios de una prostituta y el precepto legal que se infringe, en este caso la ordenanza municipal contra la prostitución.

Los juristas municipales entienden que esos boletines de denuncia "no dan ningún tipo de información sobre las preferencias, hábitos, orientación, comportamiento o prácticas sexuales, que son los que, en una recta y lógica interpretación del precepto en cuestión [de la Ley de Protección de Datos], entran dentro de su régimen de especial protección". Los abogados del Ayuntamiento recalcan que la inclusión de la identidad del infractor, así como el lugar y la fecha en los que se cometió la infracción, no son datos que hacen referencia a la vida sexual de los denunciados.

En el supuesto de que sí lo fueran, o de que un tribunal así lo considerase, los servicios jurídicos municipales recuerdan que la ley puede estar supeditada a una cuestión de interés general, lo que habilitaría al Ayuntamiento para recopilar los datos de los clientes. Así, si otra ley como es la de bases de régimen local confiere potestad al Consistorio luchar contra la prostitución callejera, esa competencia es extensible también a la hora de "recabar, tratar o ceder los datos que sean necesarios" para tramitar las sanciones.

El informe hace mención a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que da la razón al Ayuntamiento de Barcelona a la hora de recabar los datos de los clientes de la prostitución para poder sancionarlos. La Ciudad Condal dispone de una ordenanza contra esta lacra social desde el año 2006 y hace tan sólo unas semanas que el gobierno local ha aprobado dos puntos que endurecerán la norma. Hasta ahora, la Guardia Urbana tenía que realizar un primer aviso a los clientes y a las prostitutas antes de multarlos, algo que a partir de mayo desaparecerá.

A diferencia de la ordenanza de Sevilla, la de Barcelona también multa a las meretrices por ofrecer sus servicios en la vía pública. El Ayuntamiento de la capital andaluza considera, en cambio, que las chicas son víctimas de la explotación sexual y no están cometiendo infracción alguna a ninguna ley ni ordenanza. Por tanto, el informe de los servicios jurídicos recomienda a los policías que ni siquiera identifiquen a las mujeres y sólo se centren en denunciar a los clientes o en identificar a posibles proxenetas.

Los abogados también aconsejan que no figure la identidad de los testigos de este comercio sexual, si los hubiera, en los boletines de denuncias. Para los juristas, "la no inclusión de testigos no vulnera garantía procedimental alguna de los presuntos infractores en lo que a la prueba se refiere, toda vez que la denuncia, y su habitual ratificación en caso de descargo, es prueba suficiente".

Las conclusiones de este informe han sido publicadas ya en la orden del cuerpo de la Policía Local, para que los agentes conozcan el protocolo a seguir cuando tengan que identificar y denunciar a los clientes de la prostitución callejera en próximas fechas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Mayo de 2012, 13:28:50 pm
Facilitó su DNI y su carnet profesional

Monóvar sanciona al fotógrafo de EL MUNDO Alicante por ejercer libremente su trabajo

Fotografió a agentes de Policía que retiraban multas previamente impuestas

Ejerció su profesión al considerar que era un hecho de interés informativo

Se documentó entregando a los agentes el DNI y el carnet profesional
ELMUNDO.es | Alicante

Ayuntamiento de Monóvar, gobernado por el Partido Popular (PP) y el Grupo Independiente de Monóvar (GIM), acaba de resolver el expediente sancionador por el que ratifica la imposición de una multa de 150,25 euros al redactor gráfico de ELMUNDO en Alicante, Ernesto Caparrós, por una supuesta falta de desobediencia a la Policía Local, cuando, en realidad, éste no desatendió ninguna de las indicaciones de los agentes y simplemente se encontraba en el ejercicio de su trabajo.

Los hechos en los que se basa el expediente transcurrieron el 3 de diciembre de 2011, cuando el redactor gráfico de EL MUNDO había acudido a cubrir un evento deportivo en el pabellón municipal.

Al acudir a ese acto, se percató de que dos agentes locales se encontraban retirando las multas por estacionamiento indebido que previamente habían impuesto en una veintena de vehículos de algunos de los asistentes al pabellón.

En ese momento, el fotógrafo de EL MUNDO tomó su cámara y, desde el lugar público en el que se encontraba, captó varias instantáneas de lo sucedido al considerar que, como mínimo, el extraño comportamiento de los agentes (imponer multas y luego retirarlas) tenía interés informativo.

Los agentes no tardaron en dirigirse hasta él y le solicitaron que se identificase y éste les informó de cuál era su profesión y les facilitó su documentación (DNI y carnet profesional de la FAPE) sin oponerse. Sin embargo, los agentes reflejaron en el atestado que el fotógrafo les coaccionó y les intimidó cuando sólo hacía su trabajo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Mayo de 2012, 18:17:46 pm
http://www.atlas-news.com/videos/streaming/adsl/sociedad/2012/05/30/video_89857.shtml

Entra en vigor en Cataluña el fichero policial de prostitutas y clientes
 
La Agencia Catalana de Protección de Datos da su aprobación a la medida
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Agosto de 2012, 15:23:18 pm
Luego nos quejamos de que si nuestros culos van a parar a las brasas...

Requirientes mayores de edad, que voluntariamente se desprenden de la parte superior del bikini en lugar público y que son fotografiadas...y además, nadie quiere denunciar nada y nos apresuramos a visionar y a incautar la memoria de la cámara?


Sorprendido cuando realizaba fotos a chicas en ‘topless’ en Las Teresitas

DIARIO DE AVISOS | Santa Cruz de Tenerife

La Policía Local de Santa Cruz de Tenerife sorprendió a un hombre de 56 años de edad mientras realizaba fotografías de mujeres en topless en la playa capitalina de Las Teresitas.

Según se informó en un comunicado del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, los policías evitaron que el hombre huyera del lugar tras ser sorprendido por un grupo de veinteañeras que detectaron que estaban siendo fotografiadas mientras tomaban el sol en topless.

Además de tomar sus datos para la correspondiente denuncia, los agentes comprobaron la existencia de numerosas fotos e intervinieron la tarjeta de memoria del teléfono para ponerla a disposición de la autoridad judicial, por si existiera la presunta comisión de algún delito relacionado con el honor, la imagen y la intimidad de las afectadas.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 26 de Agosto de 2012, 23:22:43 pm
Con lo fácil que es filiar y minutear... a veces nos complicamos cosa mala. Incluso yo he visto hacerlo a AM.... en fin casi nunca pasa nada pero cuando pase...............
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: kaskas en 26 de Agosto de 2012, 23:43:10 pm
bonita playa
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 05 de Septiembre de 2012, 17:07:15 pm
TOLEDO
Dimite una concejal socialista al difundirse un vídeo erótico suyo en internet

Olvido Hormigos Carpio, casada y con hijos, podría abandonar su acta del municipio toledano de Los Yébenes este jueves
ABCABC_ES / TOLEDO
Día 05/09/2012 - 10.34h

En el pleno municipal que se celebrará mañana jueves la concejal socialista del Ayuntamiento de Los Yébenes Olvido Hormigos Carpio podría hacer efectiva y ratificar su dimisión de la Corporación, presentada el pasado lunes ante el secretario municipal, tras trascender la autograbación de un vídeo erótico doméstico.

El suceso se desencadenó tras distribuirse el vídeo por las diferentes redes sociales, lo que originó un gran revuelo en todo el pueblo. La indignación por parte de la afectada y de su entono más próximo provocó que la edil, casada y con hijos, presentara la oportuna denuncia ante la Guardia Civil, al entender que se había violado su intimidad.

Los comentarios de todo tipo y la presión a nivel local surgidos desde que saltó la noticia han provocado que la concejal, que por primera vez llegaba al Ayuntamiento yebenoso, decidiera presentar la dimisión para perjudicar lo menos posible tanto a su familia como a su partido.

http://www.abc.es/20120904/local-toledo/abci-concejal-video-erotico-201209042302.html#.UEdmTvRDdPc.twitter
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Aguilaverde en 05 de Septiembre de 2012, 17:51:26 pm
Puto país de mogigatos, no hay nada que una vida sexual plena y satisfactoria para desarrollar tu labor profesional con garantías, pobre mujer, que tenga que dimitir por eso es una vergüenza, cuando por cosas de verdad deberían dimitir y no lo hacen.

No dimitas, que los que te critican lo hacen por envidias, hay algunos y algunas que más les valía follar más y joder menos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Shin-Chan2 en 05 de Septiembre de 2012, 17:52:32 pm
La verdad es que que tenga que dimitir por eso con la que está cayendo... :Burla

Salud y suerte.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: bokerone en 05 de Septiembre de 2012, 18:00:28 pm
TOLEDO
Dimite una concejal socialista al difundirse un vídeo erótico suyo en internet

Olvido Hormigos Carpio, casada y con hijos, podría abandonar su acta del municipio toledano de Los Yébenes este jueves
ABCABC_ES / TOLEDO
Día 05/09/2012 - 10.34h

En el pleno municipal que se celebrará mañana jueves la concejal socialista del Ayuntamiento de Los Yébenes Olvido Hormigos Carpio podría hacer efectiva y ratificar su dimisión de la Corporación, presentada el pasado lunes ante el secretario municipal, tras trascender la autograbación de un vídeo erótico doméstico.

El suceso se desencadenó tras distribuirse el vídeo por las diferentes redes sociales, lo que originó un gran revuelo en todo el pueblo. La indignación por parte de la afectada y de su entono más próximo provocó que la edil, casada y con hijos, presentara la oportuna denuncia ante la Guardia Civil, al entender que se había violado su intimidad.

Los comentarios de todo tipo y la presión a nivel local surgidos desde que saltó la noticia han provocado que la concejal, que por primera vez llegaba al Ayuntamiento yebenoso, decidiera presentar la dimisión para perjudicar lo menos posible tanto a su familia como a su partido.

http://www.abc.es/20120904/local-toledo/abci-concejal-video-erotico-201209042302.html#.UEdmTvRDdPc.twitter

Hay un enlace al supuesto video en minutodigital.com   :silen
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 05 de Septiembre de 2012, 18:05:47 pm
TOLEDO
Dimite una concejal socialista al difundirse un vídeo erótico suyo en internet

Olvido Hormigos Carpio, casada y con hijos, podría abandonar su acta del municipio toledano de Los Yébenes este jueves
ABCABC_ES / TOLEDO
Día 05/09/2012 - 10.34h

En el pleno municipal que se celebrará mañana jueves la concejal socialista del Ayuntamiento de Los Yébenes Olvido Hormigos Carpio podría hacer efectiva y ratificar su dimisión de la Corporación, presentada el pasado lunes ante el secretario municipal, tras trascender la autograbación de un vídeo erótico doméstico.

El suceso se desencadenó tras distribuirse el vídeo por las diferentes redes sociales, lo que originó un gran revuelo en todo el pueblo. La indignación por parte de la afectada y de su entono más próximo provocó que la edil, casada y con hijos, presentara la oportuna denuncia ante la Guardia Civil, al entender que se había violado su intimidad.

Los comentarios de todo tipo y la presión a nivel local surgidos desde que saltó la noticia han provocado que la concejal, que por primera vez llegaba al Ayuntamiento yebenoso, decidiera presentar la dimisión para perjudicar lo menos posible tanto a su familia como a su partido.

http://www.abc.es/20120904/local-toledo/abci-concejal-video-erotico-201209042302.html#.UEdmTvRDdPc.twitter



. . . . se puede ver integro en este enlace: http://www.youporn.com/watch/7894381/spanish-milf-piedad-los-yebenes/
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: bokerone en 05 de Septiembre de 2012, 18:09:18 pm
Así es, sólo que yo no quería ser tan... esplícito   :vergo
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Septiembre de 2012, 20:43:44 pm
Mi pregunta es...cómo llega ese vídeo privado a la red?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 05 de Septiembre de 2012, 20:48:32 pm
Mi pregunta es...cómo llega ese vídeo privado a la red?

. . . . algún amante despechado quizás? ? ?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Septiembre de 2012, 13:48:27 pm
La dirección del PSOE respalda a la concejala que grabó un vídeo erótico

Olvido Hormigos, edil de Los Yébenes presentó su dimisión "por motivos personales", después de que se hiciera pública la grabación

EUROPA PRESSMadrid05/09/2012 18:58 Actualizado: 05/09/2012 19:23

La vicesecretaria general del PSOE, Elena Valenciano, ha expresado a través de twitter su apoyo a la concejala socialista de Los Yébenes (Toledo), Olvido Hormigos, tras hacerse público en internet un video erótico protagonizado por ella misma.

"No dimitas por eso, Olvido. Ni se te ocurra. Yo apoyo a Olvido Hormigos", ha escrito Valenciano en su cuenta de twitter. La edil ha recibido también el apoyo del secretario general del grupo socialista en el Congreso, Eduardo Madina. "Basta ya de esa España de Bernarda Alba, por favor", ha 'tuiteado' Madina junto a la etiqueta @olvidonodimitas. También ha salido en su defensa la diputada Irene Lozano de UPyD.

La concejala socialista Olvido Hormigos Carpio del Ayuntamiento de Los Yébenes (Toledo) ha presentado su dimisión como edil por "motivos personales", tras hacerse público a través de Internet un video erótico protagonizado por ella misma.

Se conocía "desde hace un mes"

Según ha comentado a Europa Press el alcalde de Los Yébenes (Toledo), Pedro Acevedo, Hormigos registró su dimisión el pasado lunes y será en un pleno que la Corporación celebrará este jueves, a las 20.30 horas, cuando se haga efectiva la misma.

 El edil, que ha definido como "escabroso" el tema, ha señalado que el video se conocía en la localidad "desde hace un mes". La concejala, casada y con dos hijos, entró en el Consistorio en junio de 2011.

 A partir de este jueves, según el alcalde de Los Yébenes, se solicitará a la Junta Electoral la incorporación de la persona siguiente en la lista, el socialista Juan Diezma, para que asuma el acta de concejal.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 06 de Septiembre de 2012, 14:04:06 pm
Yo, por lento, me he perdido el vídeo, ya que lo han retirado de youporn.
Maldita sea.
No dimitas Olvido, haz un nuevo vídeo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: elcalandracas en 06 de Septiembre de 2012, 14:08:09 pm
Yo, por lento, me he perdido el vídeo, ya que lo han retirado de youporn.
Maldita sea.
No dimitas Olvido, haz un nuevo vídeo.
Pues si porque la verdad la concejala esta de muy buen ver... Aunque deberia hacer topless
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 06 de Septiembre de 2012, 15:15:54 pm
Yo, por lento, me he perdido el vídeo, ya que lo han retirado de youporn.
Maldita sea.
No dimitas Olvido, haz un nuevo vídeo.
Que dices, yo lo acabo de ver, lo que pasa es por el móvil da error pero si lo quieres ver desde el ordenador lo puedes hacer
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Aguilaverde en 06 de Septiembre de 2012, 16:03:38 pm
Yo me niego a verlo, creo que el hecho de que está mujer casada y con hijos no desee que ese video saliese a la luz, creo que por respeto no lo voy a ver. Es muy violento que tu intimidad sea violentada, puedo imaginarme cómo se debe sentir, por que igual te sacan un video erótico como te publican datos personales o te airean enfermedades que a nadie importan.

Creo que quien ha publicado ese video es un pedazo de hijo de mala madre y ojalá page por cabron.

Existen miles de videos porno, hechos de manera voluntaria y con consentimiento no necesito verlo, además viéndolo le hago el juego al H.d.p.ta.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Septiembre de 2012, 16:12:26 pm

Creo que quien ha publicado ese video es un pedazo de hijo de mala madre y ojalá page por cabron.



Y cuáles han sido sus motivaciones?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Aguilaverde en 06 de Septiembre de 2012, 16:29:55 pm

Creo que quien ha publicado ese video es un pedazo de hijo de mala madre y ojalá page por cabron.



Y cuáles han sido sus motivaciones?

En primer lugar causarle un daño moral, para retirarla de la vida política del municipio, como si una persona que tiene vida sexual no pudiera estar en política.

Fascismo mezclado con machismo. Hijoputismo
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 06 de Septiembre de 2012, 16:31:46 pm
Yo, por lento, me he perdido el vídeo, ya que lo han retirado de youporn.
Maldita sea.
No dimitas Olvido, haz un nuevo vídeo.
Que dices, yo lo acabo de ver, lo que pasa es por el móvil da error pero si lo quieres ver desde el ordenador lo puedes hacer

No jodas!!! Haberlo dicho antes...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: elcalandracas en 06 de Septiembre de 2012, 17:22:31 pm
Pajillero!
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 06 de Septiembre de 2012, 17:33:16 pm
Pajillero!
Curiosidad ciudadana.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: elcalandracas en 06 de Septiembre de 2012, 17:38:57 pm
Pajillero!
Curiosidad ciudadana.
Nueva especialidad policial?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: loboferoz en 06 de Septiembre de 2012, 22:20:36 pm

Creo que quien ha publicado ese video es un pedazo de hijo de mala madre y ojalá page por cabron.



Y cuáles han sido sus motivaciones?
Lo que no cabe duda es que ella, al grabarse y enviárselo a alguien, ha sido bastante torpe . :ojones
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: .C.J. en 07 de Septiembre de 2012, 00:07:33 am
yo la daba.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 07 de Septiembre de 2012, 14:41:49 pm
Vecinos de Los Yébenes reciben con abucheos a la concejal del vídeo erótico


Abuchedada por hacerse una paja, por hacerse una paja y grabarlo, por hacerse una paja, grabarlo y ser sociata o por qué se le abuchea?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 07 de Septiembre de 2012, 14:51:35 pm
Vecinos de Los Yébenes reciben con abucheos a la concejal del vídeo erótico


Abuchedada por hacerse una paja, por hacerse una paja y grabarlo, por hacerse una paja, grabarlo y ser sociata o por qué se le abuchea?

La abuchean por............ser ignorantes manipulados o similar.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 07 de Septiembre de 2012, 14:53:35 pm
Imputado un «amigo íntimo» de la edil de Los Yébenes

La concejala se retracta en su dimisión y seguirá en el cargo. Denuncia que la difusión del vídeo parte de la Alcaldía

Septiembre 12 - - M. Romero


TOLEDO-El episodio por la difusión de un vídeo erótico de la concejala socialista de Los Yébenes, Olvido Hormigos, vivió ayer una nueva vuelta de tuerca. Y lo hizo después de conocerse la imputación de un futbolista local de Toledo por subir a la red el vídeo íntimo, informa Efe. El futbolista, que responde a las iniciales C.S. y que cuenta con antecedentes penales, de 27 años de edad, figura en la   denuncia policial como presunto responsable de subir el vídeo íntimo de Olvido Hormigos al hacerlo «sin consentimiento». El imputado se trataría de un amigo de la mujer, vinculado con el mundo del deporte, por lo que de momento no hay ningún dirigente político imputado por este asunto.
 
Una imputación que llegaba a oídos de los protagonistas, casi al mismo tiempo en el que se celebraba un Pleno que se antoja como el más polémico de la historia de esta pequeña localidad de 6.000 habitantes. Allí, la concejala socialista retiró el escrito de renuncia que había presentado el 3 de agosto, por el que pretendía poner fin a su actividad como política tras haber circulado por la red un vídeo íntimo dirigido a su marido. A dicho pleno, para el que se cortó la calle de acceso al Ayuntamiento en la Plaza de la Constitución, acudieron, aparte de los concejales, un nutrido grupo de periodistas y una gran cantidad de vecinos que se agolpaban dentro y fuera del edificio para ver a la «protagonista». Hormigos denunció ante la Guardia Civil que el vídeo, que llegó a circular por internet, fue difundido también a través del «correo electrónico de la alcaldía» dirigida por el PP, por lo que lo habrían usado como «estrategía política», algo que se encargaron de desmentir los propios populares mediante una nota de prensa en el que le mostraban su apoyo y negaban cualquier implicación en la difusión. El Pleno, cuyo punto segundo trataba el tan manido tema y que se extendió hasta pasadas las 23:00 horas, transcurrió sin incidentes hasta que el alcalde, Pedro Acevedo y el portavoz socialista, Jesús Pérez, se enzarzaron en un rifirrafe por la «intimidad de la familia». «Lo único que nos preocupa es preservar la intimidad de la familia», aseguró Pérez. No obtuvo respuesta. El regidor del consistorio decidió no contestar a las preguntas de la formación socialista y tan sólo anunció que lo hará en el próximo pleno, esgrimiendo que finalmente no se había debatido este punto del orden del día, al retirar previamente la edil su dimisión.

A la salida, Jesús Pérez, explicó a los medios que «pensaba que iba a contestar, que iba a hablar, pero ya lo habéis visto vosotros». Y la protagonista del ya famoso vídeo, increpada e insultada a la salida, prefirió no comentar la aparición del imputado, y tan sólo contestó a las preguntas de los numerosos periodistas  que será la juez la que determine sobre la persona imputada por un presunto delito «contra la intimidad». Y hasta nueva orden, Hormigos seguirá con su labor como concejala. Al menos, hasta que un nuevo episodio salpique este ya de por sí polémico capítulo que está animando la vida de Los Yébenes.
 
Los comerciantes hacen el agosto
 No se había visto nunca una de estas en Los Yébenes. Ni por asomo. Multitud de vecinos, medios de comunicación y curiosos siguieron con gran expectación el antes, durante y después de un pleno que pasará a la historia de la localidad. Los comerciantes se frotaban las manos. «Ojalá saliera un vídeo como este todos los meses», aseguraba con cierta ironía un camarero. Y tanto. Los bares hicieron su particular agosto y recaudaron incluso un 50 por ciento más de caja que en un día cualquiera. No todos los días, una concejal de un pueblo de 6.000 habitantes se ve acosada por los representantes de los medios informativos, teniendo que salir corriendo por calles aledañas entre graves insultos. Y es que, desde luego, el de ayer no fue un día cualquiera en Los Yébenes.
 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Aguilaverde en 07 de Septiembre de 2012, 15:08:53 pm
Me consolaria pensar que es a la gente, populacho ignorante, zafio e hipócrita, que insultaba a esta mujer, es a quién Rajoy quita prestaciónes sanitarias y educativas, que les va a mermar las pensiones, en definitiva, que les va a pisar sin rechistar, como harán, descargaran su ira contra inocentes, gentuza que no tienen cojones para evoluciónar y no salen de la frase: "si Franco levantara la cabeza", a la vez que se santiguan. Para esconderse en su casa a hacerse una paja con el vídeo en cuestión.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: elcalandracas en 07 de Septiembre de 2012, 15:19:43 pm
Vecinos de Los Yébenes reciben con abucheos a la concejal del vídeo erótico


Abuchedada por hacerse una paja, por hacerse una paja y grabarlo, por hacerse una paja, grabarlo y ser sociata o por qué se le abuchea?
Creo que los 4-5 gatos que abuchearon a esta mujer no son representativas de nada ni de nadie.

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: elcalandracas en 07 de Septiembre de 2012, 15:20:50 pm
Me consolaria pensar que es a la gente, populacho ignorante, zafio e hipócrita, que insultaba a esta mujer, es a quién Rajoy quita prestaciónes sanitarias y educativas, que les va a mermar las pensiones, en definitiva, que les va a pisar sin rechistar, como harán, descargaran su ira contra inocentes, gentuza que no tienen cojones para evoluciónar y no salen de la frase: "si Franco levantara la cabeza", a la vez que se santiguan. Para esconderse en su casa a hacerse una paja con el vídeo en cuestión.
Anda que vaya tela.

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Aguilaverde en 07 de Septiembre de 2012, 16:21:05 pm
Esta mañana el supuesto periodista Alfonso Rojo, era de los que más la critica, resulta que dice haber visto el video dos veces.

Tan torpe es para no ser capaz de pensar que podría ocurrirle lo mismo algún día a su mujer o a su hija ? Tan torpe es?

Ayer me ofrecieron ver el vídeo hasta en tres ocasiones y soy asiduo del Salvame de Luxe, pero para mi ver ese video es igual que cometer una violación y no estoy por la labor, la verdad.

Otra cosa es que no sepas que ese vídeo sea contra su voluntad, pero una vez se ha sabido, sólo el juez, la policía encargada del caso, el fiscal y los abogados de las partes deberían verlos.

El resto deberíamos respetar la libertad del prójimo para después exigir que se respete la nuestra
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: elcalandracas en 07 de Septiembre de 2012, 17:00:01 pm
Un video que se graba ella misma no es contra su voluntad?

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: kaskas en 07 de Septiembre de 2012, 17:10:56 pm
Un video que se graba ella misma no es contra su voluntad?

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di-fun-dir... y eso si que es contra su voluntad

creo que has metido la pata sin querer, quizá sea la falta de informacion, a todos nos ha pasado alguna vez
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidfaro en 07 de Septiembre de 2012, 17:12:13 pm
buenooooo lo que le has dicho, preparate
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: elcalandracas en 07 de Septiembre de 2012, 17:14:34 pm
Un video que se graba ella misma no es contra su voluntad?

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di-fun-dir... y eso si que es contra su voluntad

creo que has metido la pata sin querer, quizá sea la falta de informacion, a todos nos ha pasado alguna vez
Si es ella la que comienza la di-fu-sion, como demostrar que es contra su vo-lun-tad?

No obstante, se hace bien deteniendo al receptor del contenido...

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: elcalandracas en 07 de Septiembre de 2012, 17:14:56 pm
Un video que se graba ella misma no es contra su voluntad?

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di-fun-dir... y eso si que es contra su voluntad

creo que has metido la pata sin querer, quizá sea la falta de informacion, a todos nos ha pasado alguna vez
Si es ella la que comienza la di-fu-sion, como demostrar que es contra su vo-lun-tad?

No obstante, se hace bien deteniendo al receptor del contenido...

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Aguilaverde en 07 de Septiembre de 2012, 17:28:35 pm
El hecho de que ella misma lo manifieste es suficiente, en todo caso si vas a colgar un vídeo de otra persona y no le pides consentimiento... Blanco y en botella
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: kaskas en 07 de Septiembre de 2012, 17:33:01 pm
Un video que se graba ella misma no es contra su voluntad?

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di-fun-dir... y eso si que es contra su voluntad

creo que has metido la pata sin querer, quizá sea la falta de informacion, a todos nos ha pasado alguna vez
Si es ella la que comienza la di-fu-sion, como demostrar que es contra su vo-lun-tad?

No obstante, se hace bien deteniendo al receptor del contenido...

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ah! que no es falta de informacion sino una tergiversacion intencionada de la misma.... ah, vale

sigue con tu rollo entonces, te adelanto que no teniendo ni puta idea no tiene mucho recorrido, pero tu sigue, alguno te contestara y te quitara un poquito el aburrimiento ese cronico que tienes
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: elcalandracas en 07 de Septiembre de 2012, 17:43:46 pm
El hecho de que ella misma lo manifieste es suficiente, en todo caso si vas a colgar un vídeo de otra persona y no le pides consentimiento... Blanco y en botella
Vale. Ella manifiesta que no hay permiso y el manifiesta que si,de forma verbal y que no consta en ningun lado. Ademas se cuelga en una pagina porno donde ademas no hay alusiones a querer perjudicar a un tercero...

Donde esta la condena entonces?

En cuanto a la actuacion policial, perfecto lo que se ha hecho.

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: elcalandracas en 07 de Septiembre de 2012, 17:50:36 pm
Un video que se graba ella misma no es contra su voluntad?

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di-fun-dir... y eso si que es contra su voluntad

creo que has metido la pata sin querer, quizá sea la falta de informacion, a todos nos ha pasado alguna vez
Si es ella la que comienza la di-fu-sion, como demostrar que es contra su vo-lun-tad?

No obstante, se hace bien deteniendo al receptor del contenido...

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ah! que no es falta de informacion sino una tergiversacion intencionada de la misma.... ah, vale

sigue con tu rollo entonces, te adelanto que no teniendo ni puta idea no tiene mucho recorrido, pero tu sigue, alguno te contestara y te quitara un poquito el aburrimiento ese cronico que tienes
Y tu si tienes idea? Caguendies, aqui todos sabeis todo...

Yo se lo que he visto:

1. Mujer se graba video masturbandose y libremente lo envia a una persona.

2. El video aparece en una pagina web de contenido porno.

3. Ademas ese video se difunde por otros medios.

Si hay una voluntad expresa de que no se publique ese video deberia constar con anterioridad al "cacao" actual, porque no se entenderia que de primeras tu, voluntariamente mandes un video tuyo y luego digas que no querias difundirlo...

De todas formas el detenido, algo tendra que decir al respecto, no?

Por cierto, que tipo penal aplicariais?

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: .C.J. en 07 de Septiembre de 2012, 17:51:07 pm
Aquí la principal víctima es el marido, el pobre hombre lo debe estar gozando...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: elcalandracas en 07 de Septiembre de 2012, 17:59:14 pm
Aquí la principal víctima es el marido, el pobre hombre lo debe estar gozando...
Y los niños...

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: kaskas en 07 de Septiembre de 2012, 18:48:07 pm
Un video que se graba ella misma no es contra su voluntad?

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di-fun-dir... y eso si que es contra su voluntad

creo que has metido la pata sin querer, quizá sea la falta de informacion, a todos nos ha pasado alguna vez
Si es ella la que comienza la di-fu-sion, como demostrar que es contra su vo-lun-tad?

No obstante, se hace bien deteniendo al receptor del contenido...

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ah! que no es falta de informacion sino una tergiversacion intencionada de la misma.... ah, vale

sigue con tu rollo entonces, te adelanto que no teniendo ni puta idea no tiene mucho recorrido, pero tu sigue, alguno te contestara y te quitara un poquito el aburrimiento ese cronico que tienes
Y tu si tienes idea? Caguendies, aqui todos sabeis todo...

Yo se lo que he visto:

1. Mujer se graba video masturbandose y libremente lo envia a una persona.

2. El video aparece en una pagina web de contenido porno.

3. Ademas ese video se difunde por otros medios.

Si hay una voluntad expresa de que no se publique ese video deberia constar con anterioridad al "cacao" actual, porque no se entenderia que de primeras tu, voluntariamente mandes un video tuyo y luego digas que no querias difundirlo...

De todas formas el detenido, algo tendra que decir al respecto, no?

Por cierto, que tipo penal aplicariais?

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claro, entre el punto 1 y el 2 no se dan los tipos del 197.2 y 197.4 ya que, si estas un poquito informado, prevalece el bien juridico protegido de la intimidad de la persona si el consentimiento no es expreso y demostrable

pero claro, dependiendo de quien sea, asumes que el consentimiento pudiera ser, casi casi, un ruego de que se publicara, que se por donde van los tiros
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: elcalandracas en 07 de Septiembre de 2012, 19:08:39 pm
Un video que se graba ella misma no es contra su voluntad?

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di-fun-dir... y eso si que es contra su voluntad

creo que has metido la pata sin querer, quizá sea la falta de informacion, a todos nos ha pasado alguna vez
Si es ella la que comienza la di-fu-sion, como demostrar que es contra su vo-lun-tad?

No obstante, se hace bien deteniendo al receptor del contenido...

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ah! que no es falta de informacion sino una tergiversacion intencionada de la misma.... ah, vale

sigue con tu rollo entonces, te adelanto que no teniendo ni puta idea no tiene mucho recorrido, pero tu sigue, alguno te contestara y te quitara un poquito el aburrimiento ese cronico que tienes
Y tu si tienes idea? Caguendies, aqui todos sabeis todo...

Yo se lo que he visto:

1. Mujer se graba video masturbandose y libremente lo envia a una persona.

2. El video aparece en una pagina web de contenido porno.

3. Ademas ese video se difunde por otros medios.

Si hay una voluntad expresa de que no se publique ese video deberia constar con anterioridad al "cacao" actual, porque no se entenderia que de primeras tu, voluntariamente mandes un video tuyo y luego digas que no querias difundirlo...

De todas formas el detenido, algo tendra que decir al respecto, no?

Por cierto, que tipo penal aplicariais?

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claro, entre el punto 1 y el 2 no se dan los tipos del 197.2 y 197.4 ya que, si estas un poquito informado, prevalece el bien juridico protegido de la intimidad de la persona si el consentimiento no es expreso y demostrable

pero claro, dependiendo de quien sea, asumes que el consentimiento pudiera ser, casi casi, un ruego de que se publicara, que se por donde van los tiros
El del 197.2 no porque falta el "apodere, utilice o modifique en perjuicio de tercero". No se apodera porque se lo envia ella, quedaria por demostrar si el comportamiento del tio pretende utilizarlo en perjuicio, porque modificarlo, tampoco lo modifica.

Y el 197.4 tampoco porque la primera que difunde es ella un video grabado por ella misma.

Y lo del bien protegido estoy de acuerdo, pero coincidiras conmigo en que si no existe tipo penal que recoja el comportamiento, no se puede condenar, no?

Y repito, actuacion policial, en lo que nos incumbe, perfecta como esta.

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 07 de Septiembre de 2012, 19:23:48 pm
Aqui lo que hay es lio de cuernos y pasta, nada más, un órdago que sale mal y ya está el lio.
Ahora que se vayan preparando para el desenlace.... divorcio, niños, salgo del pueblo...... etc.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: elcalandracas en 07 de Septiembre de 2012, 19:26:04 pm
Aqui lo que hay es lio de cuernos y pasta, nada más, un órdago que sale mal y ya está el lio.
Ahora que se vayan preparando para el desenlace.... divorcio, niños, salgo del pueblo...... etc.
Exacto. Eso es lo que hay detras de todo el embolao.

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: kaskas en 07 de Septiembre de 2012, 19:35:50 pm
Un video que se graba ella misma no es contra su voluntad?

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di-fun-dir... y eso si que es contra su voluntad

creo que has metido la pata sin querer, quizá sea la falta de informacion, a todos nos ha pasado alguna vez
Si es ella la que comienza la di-fu-sion, como demostrar que es contra su vo-lun-tad?

No obstante, se hace bien deteniendo al receptor del contenido...

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ah! que no es falta de informacion sino una tergiversacion intencionada de la misma.... ah, vale

sigue con tu rollo entonces, te adelanto que no teniendo ni puta idea no tiene mucho recorrido, pero tu sigue, alguno te contestara y te quitara un poquito el aburrimiento ese cronico que tienes
Y tu si tienes idea? Caguendies, aqui todos sabeis todo...

Yo se lo que he visto:

1. Mujer se graba video masturbandose y libremente lo envia a una persona.

2. El video aparece en una pagina web de contenido porno.

3. Ademas ese video se difunde por otros medios.

Si hay una voluntad expresa de que no se publique ese video deberia constar con anterioridad al "cacao" actual, porque no se entenderia que de primeras tu, voluntariamente mandes un video tuyo y luego digas que no querias difundirlo...

De todas formas el detenido, algo tendra que decir al respecto, no?

Por cierto, que tipo penal aplicariais?

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claro, entre el punto 1 y el 2 no se dan los tipos del 197.2 y 197.4 ya que, si estas un poquito informado, prevalece el bien juridico protegido de la intimidad de la persona si el consentimiento no es expreso y demostrable

pero claro, dependiendo de quien sea, asumes que el consentimiento pudiera ser, casi casi, un ruego de que se publicara, que se por donde van los tiros
El del 197.2 no porque falta el "apodere, utilice o modifique en perjuicio de tercero". No se apodera porque se lo envia ella, quedaria por demostrar si el comportamiento del tio pretende utilizarlo en perjuicio, porque modificarlo, tampoco lo modifica.

Y el 197.4 tampoco porque la primera que difunde es ella un video grabado por ella misma.

Y lo del bien protegido estoy de acuerdo, pero coincidiras conmigo en que si no existe tipo penal que recoja el comportamiento, no se puede condenar, no?

Y repito, actuacion policial, en lo que nos incumbe, perfecta como esta.

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197.2 UTILIZA un vídeo perjudicando a la autora, que comparte su vídeo en la esfera privada con alguien, ya que el vídeo es íntimo y no da consentimiento para difundirlo a ese alguien 197.4 (no se ha demostrado que lo de)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: elcalandracas en 07 de Septiembre de 2012, 19:47:35 pm
Un video que se graba ella misma no es contra su voluntad?

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di-fun-dir... y eso si que es contra su voluntad

creo que has metido la pata sin querer, quizá sea la falta de informacion, a todos nos ha pasado alguna vez
Si es ella la que comienza la di-fu-sion, como demostrar que es contra su vo-lun-tad?

No obstante, se hace bien deteniendo al receptor del contenido...

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ah! que no es falta de informacion sino una tergiversacion intencionada de la misma.... ah, vale

sigue con tu rollo entonces, te adelanto que no teniendo ni puta idea no tiene mucho recorrido, pero tu sigue, alguno te contestara y te quitara un poquito el aburrimiento ese cronico que tienes
Y tu si tienes idea? Caguendies, aqui todos sabeis todo...

Yo se lo que he visto:

1. Mujer se graba video masturbandose y libremente lo envia a una persona.

2. El video aparece en una pagina web de contenido porno.

3. Ademas ese video se difunde por otros medios.

Si hay una voluntad expresa de que no se publique ese video deberia constar con anterioridad al "cacao" actual, porque no se entenderia que de primeras tu, voluntariamente mandes un video tuyo y luego digas que no querias difundirlo...

De todas formas el detenido, algo tendra que decir al respecto, no?

Por cierto, que tipo penal aplicariais?

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claro, entre el punto 1 y el 2 no se dan los tipos del 197.2 y 197.4 ya que, si estas un poquito informado, prevalece el bien juridico protegido de la intimidad de la persona si el consentimiento no es expreso y demostrable

pero claro, dependiendo de quien sea, asumes que el consentimiento pudiera ser, casi casi, un ruego de que se publicara, que se por donde van los tiros
El del 197.2 no porque falta el "apodere, utilice o modifique en perjuicio de tercero". No se apodera porque se lo envia ella, quedaria por demostrar si el comportamiento del tio pretende utilizarlo en perjuicio, porque modificarlo, tampoco lo modifica.

Y el 197.4 tampoco porque la primera que difunde es ella un video grabado por ella misma.

Y lo del bien protegido estoy de acuerdo, pero coincidiras conmigo en que si no existe tipo penal que recoja el comportamiento, no se puede condenar, no?

Y repito, actuacion policial, en lo que nos incumbe, perfecta como esta.

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197.2 UTILIZA un vídeo perjudicando a la autora, que comparte su vídeo en la esfera privada con alguien, ya que el vídeo es íntimo y no da consentimiento para difundirlo a ese alguien 197.4 (no se ha demostrado que lo de)
Se tendra que demostrar ese afan de perjudicar, no?

Por ejemplo: Mira esta concejala guarra del PSOE, no la votes... Y acto seguido el video... Que no es lo mismo que MILF-los yebenes en una pagina web porno, donde hay porno...

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: loboferoz en 07 de Septiembre de 2012, 19:50:17 pm
Deja la bebida chaval  :a:.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: elcalandracas en 07 de Septiembre de 2012, 20:11:43 pm
Deja la bebida chaval  :a:.
Creo que no viene en el 197.

Gracias por su aportacion.

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 07 de Septiembre de 2012, 21:27:48 pm
Que no es lo mismo que MILF-los yebenes en una pagina web porno, donde hay porno...

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Sólo un apunte, el vídeo fue subido a youtube y de ahí saltó a otras páginas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 08 de Septiembre de 2012, 11:55:54 am


Aparte del encuadre que se pueda dar en el 197 del C.P. no todo es la vía penal.....

......pues hemos de recordar que la L.O. 1/82 plasma esto en su texto:
Citar
Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a.Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

...pajas mentales de alguno aparte...intromisión ilegítima en la intimidad, por parte de quien difunde el vídeo, sea por el medio que sea, y dicha intromisión por el simple y mero hecho de ser ilegítima y por tratarse de la esfera de lo privado ya conlleva un perjuicio sin que sea necesario añadir "mira esta gu...." o similar....pues  el perjuicio se da en cuanto se vulnera el bien jurídico protegido.



Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 08 de Septiembre de 2012, 11:58:24 am


...al que, sin estar autorizado,  utilice, .....



.......pues eso.



Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: cazaor en 09 de Septiembre de 2012, 13:29:28 pm
El hecho de que ella misma lo manifieste es suficiente, en todo caso si vas a colgar un vídeo de otra persona y no le pides consentimiento... Blanco y en botella
Vale. Ella manifiesta que no hay permiso y el manifiesta que si,de forma verbal y que no consta en ningun lado. Ademas se cuelga en una pagina porno donde ademas no hay alusiones a querer perjudicar a un tercero...

Donde esta la condena entonces?

En cuanto a la actuacion policial, perfecto lo que se ha hecho.

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A mi me da la sensación de que ella está encantada...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: elcalandracas en 09 de Septiembre de 2012, 14:33:02 pm
El hecho de que ella misma lo manifieste es suficiente, en todo caso si vas a colgar un vídeo de otra persona y no le pides consentimiento... Blanco y en botella
Vale. Ella manifiesta que no hay permiso y el manifiesta que si,de forma verbal y que no consta en ningun lado. Ademas se cuelga en una pagina porno donde ademas no hay alusiones a querer perjudicar a un tercero...

Donde esta la condena entonces?

En cuanto a la actuacion policial, perfecto lo que se ha hecho.

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A mi me da la sensación de que ella está encantada...
Haciendo el video se lo paso bien, si...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Septiembre de 2012, 16:53:09 pm

El vídeo de Olvido Hormigos Carpio, la concejala de Los Yébenes, provoca una avalancha de apoyos en Internet

La edil socialista, que está casada y tiene dos hijos, sostiene que ella misma se grabó y que el vídeo estaba destinado a su marido
La Voz

Redacción  10 de septiembre de 2012 16:35

De nuevo, un vídeo erótico ha vuelto a jugarle una mala pasada a un personaje público. Esta vez, ha sido la concejala socialista del municipio toledano de Los Yébenes Olvido Hormigos Carpio la que, debido a la filtración de una grabación sexual suya privada, destinada a su marido, se ha visto obligada a presentar su dimisión. El pleno del miércoles del ayuntamiento lleva en el orden del día la petición de dimisión de Olvido Hormigos, después de que el vídeo de carácter erótico se haya hecho público, difundiéndose por Internet e incendiado las redes sociales con todo tipo de opiniones y comentarios sobre la decisión de Olvido Hormigos.

El asunto del vídeo erótico ya llevaba circulando desde hace un mes por el pequeño pueblo de Los Yébenes, aunque la noticia ha saltado a los medios de comunicación esta semana con el anuncio de petición de dimisión de la edil. El alcalde de la localidad, Pedro Acevedo, ha señalado que se trata de un tema muy personal y delicado, y ha explicado que, una vez que se haga efectiva la dimisión de Olvido Hormigos, ocupará su cargo el siguiente candidato de la lista electoral municipal. Acevedo ha indicado que no ha visto ni ha hablado con la concejala afectada desde que estalló el asunto y ha insistido en que se trata de un tema personal.

Olvido Hormigos ha denunciado el hecho de que haya saltado a las redes sociales una grabación suya de carácter privado y estrictamente personal. Casada y con dos hijos, la concejala socialista sostiene que ella misma se grabó en un vídeo erótico que estaba destinado a su marido.

Este espisodio no es el primero de este tipo y seguro que no será el último. Hace un año salían a la luz unas imágenes, grabadas por unos turistas, de la alcaldesa belga perteneciente al Partido Popular Europeo Ilse Uyttersport, mientras mantenía relaciones sexuales en el torreón del Palacio Real de Olite. Algo similar le ocurrió a la viceministra de Costa Rica, Karina Bolaños. Un vídeo erótico filtrado en Internet , en el que se mostraba en ropa interior enviándole todo de tipo de mensajes íntimos a su amante, le costó el puesto a la política costarricense.

«Olvido, no dimitas»

Olvido Hormigos acapara desde que salió a la luz la noticia de su vídeo erótico tres trending topics (temas más comentados del momento) en Twitter. #Los Yébenes, #yotambienmemasturbo y #Olvidonodimitas. Varios dirigentes del PSOE, como su vicesecretaria general, Elena Valenciano, y el secretario general del grupo en el Congreso, Eduardo Madina, han pedido a Olvido Hormigos que no dimita.

Después de conocer la intención de Olvido Hormigos, varios miembros de la cúpula del partido, así como diputados, senadores y otros representantes socialistas, están mostrado su apoyo a la edil en la red social Twitter bajo una de estas etiquetas, #Olvidonodimitas. Así, Valenciano ha escrito en su cuenta personal de esta red: «No dimitas por eso, Olvido. Ni se te ocurra. Yo apoyo a Olvido Hormigos». Por su parte, Madina ha señalado: «¡Basta ya de esa España de Bernarda Alba! Por favor, Olvido, no dimitas». La Ejecutiva provincial del PSOE de Palencia ha salido igualmente en su apoyo preguntándose por qué no dimiten «los chorizos y corruptos», y entre los parlamentarios, la diputada canaria Patricia Hernández ha confiado en que la concejal no dimita «por el puritanismo casposo». Asimismo, señala que se trata de un vídeo robado y expresa su apoyo a una mujer «que sufre un acoso estúpido e hipócrita».
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: cazaor en 10 de Septiembre de 2012, 18:25:55 pm
la concejala socialista sostiene que ella misma se grabó en un vídeo erótico que estaba destinado a su marido.
Miauuuuuu... ;;)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Septiembre de 2012, 19:34:44 pm
EL FUTBOLISTA NIEGA SER AMIGO DE LA CONCEJAL

El imputado y el alcalde de Los Yébenes niegan haber difundido el vídeo erótico de la edil socialista

Continúa la incertidumbre en torno a la filtración del vídeo erótico privado de Olvido Hormigos, concejal del PSOE en el municipio toledano de Los Yébenes. En un primer momento, Hormigos aseguró que el vídeo había sido difundido a través de un correo enviado desde la Alcaldía (gobernada por el Partido Popular), pero a última tarde de la hora de ayer se conocía que un joven de Toledo era imputado por divulgar la grabación. Su abogado, Carlos Alcázar, ha asegurado hoy que su defendido no es responsable  de los hechos,  no tiene antecedentes policiales ni penales y ni siquiera es amigo de la concejal.

El abogado ha añadido que habrá que preguntarle a Hormigos por qué acusa a su defendido. "En un principio decía que el vídeo era para su marido, luego que ha salido de la Alcaldía, luego nos denunció a nosotros. No sabemos dónde va a llegar esto”. Alcázar ha señalado que su defendido es un jugador del CD Los Yébenes que no es vecino de la localidad, y que lleva siete años con su pareja, con la que convive y con la que tiene idea de casarse. Así, se ha preguntado qué interés puede tener su patrocinado en difundir el vídeo de la edil socialista de Los Yébenes.

 El alcalde niega que se hiciera un “envío masivo” desde el Ayuntamiento

Por su parte, el alcalde del Ayuntamiento de Los Yébenes (Toledo), Pedro Acevedo, asegura que "ni desde la Alcaldía, ni desde el Ayuntamiento" se ha realizado "ningún envío masivo del vídeo" erótico de la concejala socialista. En declaraciones a Europa Press a las puertas del Consistorio, Acevedo ha expresado este viernes su pesar por que Hormigos esté atravesando una difícil situación, si bien ha recalcado que el Ayuntamiento no tiene "ninguna culpa" de ello.

Además, el alcalde de Los Yébenes, ha sostenido que no tiene "ni idea" de cómo la concejal ha podido tener constancia de que se realizara difusión por parte de la Alcaldía y ha recalcado que no tiene "conocimiento" de que la Guardia Civil haya comenzado a tomar declaración sobre este asunto al Consistorio.

 "Mi apoyo lo tiene, es una pena que pasen estas cosas y que sea noticia Los Yébenes por esto. Ella ha vuelto a su cargo y nosotros no tenemos ningún interés en que ella dimita o no dimita ni desde el partido ni desde el Ayuntamiento", ha zanjado. De este modo, ha evitado responder a las críticas que ayer Hormigos lanzó tras la celebración de una Junta Municipal en las que afirmaba que el alcalde había evitado pronunciarse sobre esta cuestión.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: elcalandracas en 10 de Septiembre de 2012, 23:52:00 pm
La edil socialista, que está casada y tiene dos hijos, sostiene que ella misma se grabó y que el vídeo estaba destinado a su marido
Se confundio de contacto en el guasap. A quien no le ha pasado...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Septiembre de 2012, 16:47:17 pm

El alcalde de Los Yébenes, imputado por el caso del vídeo sexual de la concejal socialista

Pedro Acevedo, edil popular de la localidad toledana, tendrá que declarar por la presunta filtración del material desde la Alcaldía.
Efe, Toledo | Actualizado 11.09.2012 - 14:44

El juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Orgaz (Toledo) ha citado a declarar como imputado al alcalde de Los Yébenes (Toledo), Pedro Acevedo (PP), tras la denuncia presentada la semana pasada por la concejala socialista Olvido Hormigos en relación con la difusión de un vídeo suyo íntimo.

Según han informado a Efe fuentes judiciales, no existe ninguna imputación judicial formal, sino que se ha citado a declarar al alcalde el día 27 de este mes "como garantía procesal para que acuda acompañado de su abogado" y a efectos de esclarecer los hechos.

La concejal socialista de Los Yébenes, que finalmente no presentó su dimisión en el pleno del pasado día 6 como tenía previsto, ha presentado tres denuncias por la difusión de un vídeo de contenido erótico que ella misma se grabó, la última la semana pasada ante la Guardia Civil, porque, según dijo a Efe la propia edil, la cinta también se había difundido desde el correo de la alcaldía de Los Yébenes. Hasta ahora, el juzgado ha imputado a un joven futbolista con el que la concejala mantenía una estrecha amistad.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 18 de Septiembre de 2012, 10:15:06 am
ANTECEDENTE DE HECHOS

PRIMERO.- El 01/02/2009 tiene entrada en el Registro de documentos de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid denuncia presentada por D. XXX poniendo de manifiesto, en síntesis, lo siguiente:

Que los vehículos oficiales de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid vienen utilizando como zona de estacionamiento de sus vehículos las calles …. y … de Madrid.
Que estos vehículos utilizan la emisora de radio para sus comunicaciones, manteniéndola encendida toda la noche a un volumen suficiente para que sean escuchadas las comunicaciones desde su vivienda en un cuarto piso situado en la zona.
Que desde su vivienda escucha datos relativos a matrículas, marcas y modelos de vehículos, datos personales del propietario, DNI, domicilios... etc.
Que la divulgación de esos datos puede suponer la vulneración de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
SEGUNDO.- Con fecha 11/12/2008 desde la Subdirección General de Inspección y Tutela se remite escrito dirigido al Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, poniendo en conocimiento la apertura del expediente de referencia y requiriéndoles para la emisión de informe en relación con las siguientes cuestiones:

Indique si la información que se transmite a través de sus emisoras de radio queda gravada y almacenada en algún fichero de datos personales, o se trata únicamente de transmisión de información a través de sistemas de comunicación.
Confirmen que la información realizada a través de las emisoras de radio de la Policía Municipal tiene como destinatarios únicamente a los miembros de la misma.
Cualquier otra información que pueda resultar de utilidad para la resolución del presente expediente.
TERCERO.- En fecha de 29/12/2008 tiene entrada en el Registro de documentos de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, informe firmado por el Director General de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid, poniendo de relieve lo siguiente, que a continuación se resume:

Que la operativa y uso de la emisora de radio de la Policía Municipal de Madrid es una herramienta de apoyo imprescindible para la realización y ejecución de tareas con fines policiales, viniendo refrendadas éstas por la legislación. Concretamente por la L.O. 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los siguientes artículos:
Artículo 2.c): Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los Cuerpos de Policía Local dependientes de las Corporaciones Locales.
Artículo 11 que recoge como misión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, estableciendo las funciones para ello.
Que para la realización de las funciones asignadas por la Ley a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se hace imprescindible el uso de una herramienta como la radio digital Tetra, que llevan instalados todos los vehículos de la Policía Municipal, así como los dispositivos de radio de uso personal utilizados por el personal policial del servicio. La escucha de este tipo de dispositivos no puede ser interceptada y la simple escucha desde la vía pública no puede del todo ser evitada, dado el especial servicio prestado por la policía,  y que por razones operativas estos dispositivos nunca pueden ser desconectados.
Que hasta la implantación del Sistema Cisem en el año 2008, las conversaciones de audio quedaban grabadas en un dispositivo que no añadía información estructurada necesaria para que los datos quedaran accesibles. Desde la implantación del referido Sistema Cisem el dispositivo grabador se conecta a aplicaciones informáticas, permitiendo de forma rápida y estructurada acceder a las grabaciones, motivo por el que se propone la declaración de un fichero de datos de carácter personal denominado ACTUACIONES POLICIALES que incluye el audio generado en las conversaciones policiales, habiendo sido ya abordada esta cuestión por la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Madrid, poniendo este extremo en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
Que el uso de los dispositivos de grabación está estrictamente limitado a los efectivos de la Policía Municipal y la cancelación de los datos tiene lugar cuando éstos han dejado de servir para la finalidad de la investigación policial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Es competente para resolver el Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid y en el artículo 10.1 del Decreto 67/2003, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de las funciones de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid de tutela de derechos y de control de ficheros de datos de carácter personal , en relación con los artículos 41.1 y 37 g) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD).

II

Los hechos denunciados ponen de manifiesto la circunstancia de que las comunicaciones realizadas a través de los sistemas de radio de la Policía Municipal son escuchadas desde el domicilio de un particular, cuando los dispositivos policiales se sitúan cercanos al mismo. En este sentido podría considerarse que la denuncia se basa en la posible existencia de una cesión de datos por parte de la Policía Municipal.

El artículo 3 i) de la LOPD define la cesión o comunicación de datos como toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado, y el artículo 11 del mismo texto legal regula los requisitos a los que debe ajustarse toda cesión de datos, estableciendo en su apartado 1 que los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.

Considerando que efectivamente las comunicaciones que realiza la Policía Municipal a través del sistema de radio digital Tetra forma parte de la realización de las funciones de seguridad que les asigna la L.O. 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y que  la circunstancia de que el denunciante pueda escuchar el contenido de las comunicaciones que se producen entre los distintos efectivos es debido al volumen en que éstos se comunican, se debe concluir que la información trasmitida por la Policía es conocida por el denunciante de una forma absolutamente casual.  No existe por parte de las Fuerzas Municipales ninguna actuación dirigida a comunicar a terceras personas la información que se intercambian los distintos efectivos.

Por otro lado se ha de tener que en cuenta que  el uso de los dispositivos de radio por parte de la policía Municipal es necesario para el desarrollo de sus funciones de protección del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, así como la garantizar la seguridad ciudadana. El artículo 22 de la LOPD reconoce la existencia de ficheros especiales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo lo siguiente:

1. Los ficheros creados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que contengan datos de carácter personal que, por haberse recogido para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente, estarán sujetos al régimen general de la presente Ley.

2. La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.

3. La recogida y tratamiento por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los datos a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7, podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta, sin perjuicio del control de legalidad de la actuación administrativa o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas en su caso por los interesados que corresponden a los órganos jurisdiccionales.

4. Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.

A estos efectos, se considerará especialmente la edad del afectado y el carácter de los datos almacenados, la necesidad de mantener los datos hasta la conclusión de una investigación o procedimiento concreto, la resolución judicial firme, en especial la absolutoria, el indulto, la rehabilitación y la prescripción de responsabilidad.

Des esta forma,  partiendo de que los datos personales comunicados a través de los sistemas de radio de la Policía local sirven al desarrollo de las funciones encomendadas por la Ley a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, éstos son legítimamente tratados por la Policía Local, tratamiento que implica también la cancelación de la información cuando ha dejado de servir para la investigación que se realice, tal como se afirma en el informe remitido por la Dirección General de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid.

III

El artículo 2 de la LOPD, establece su ámbito de aplicación en relación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptible de tratamiento, por lo que se limita al tratamiento de datos que se encuentren almacenados en un fichero, con independencia de su soporte.

La transmisión de datos a través medios radiofónicos sólo estará dentro del ámbito de aplicación de la LOPD en el caso de que se extraigan de un fichero o se comuniquen con destino a su incorporación en un fichero. Atendiendo a la información facilitada por la Dirección de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid, a partir del momento en que se ha implantado el  Sistema Cisem, que permite al dispositivo grabador la conexión a aplicaciones informáticas que permiten de forma rápida y estructurada acceder a las grabaciones, se comunicó a esta Agencia el inicio del procedimiento para la declaración de un fichero de datos de carácter personal denominado ACTUACIONES POLICIALES que incluye el audio generado en las conversaciones policiales.

IV

De la documentación obrante en el expediente y de las actuaciones practicadas no es posible deducir que la utilización de sistemas de comunicación radiofónica para la realización de las funciones de la Policía Local, cuando éstas puedan ser escuchadas por un ciudadano, vulnera lo previsto en la legislación sobre protección de datos, motivo por el que debe procederse al archivo de las presentes actuaciones previas.

Vistos los preceptos citados y demás de general de aplicación, el Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR el archivo de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al  la Dirección General de Seguridad del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

TERCERO: ADVERTIR que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 14.3 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos en la Comunidad de Madrid), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.

 Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid


http://ugtaytomadrid.mforos.com/1897549/10994983-la-utilizacion-d-sistemas-d-comunicacion-radiofonica-por-pmm-no-vulnera-la-lopd/
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidfaro en 18 de Septiembre de 2012, 16:54:11 pm
que pena, yo tenía la esperanza de que nos quitaran los equipos de transmisiones y así no hacer ya ni el huevo
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Septiembre de 2012, 10:11:33 am
¿Podría la policía local acceder a los datos de menores escolarizados en un Centro educativo?

Respuesta que se entiende oficial extraída de la página de la CAM.

http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1251445300885&language=es&pagename=PortalAPDCM%2FPage%2FPAPD_listado
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Septiembre de 2012, 14:04:04 pm
No me la he leído pero seguro que alguno o varios casos relacionados con la policía hay.

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/memorias/memoria_2011/common/Memoria_2011.pdf
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Septiembre de 2012, 08:59:26 am
Fiscalía pide cárcel a un policía local por insultar y amenazar a una mujer

Según la acusación del Ministerio Público, el agente pensó que lo habían grabado o fotografiado en una actuación

26.09.12 - 00:45 - J. E. P. | JAÉN.

La Fiscalía de la Audiencia Provincial de Jaén pide quince meses de prisión contra un agente de la Policía Local de Jaén al que acusa de intimidar, amenazar, insultar y perseguir por la calle a una mujer. Según el Fiscal, el agente pudo pensar que lo habían grabado en el transcurso de una actuación policial efectuada en la vía pública y a plena luz del día.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: cazaor en 26 de Septiembre de 2012, 12:47:29 pm
el agente pudo pensar que lo habían grabado en el transcurso de una actuación policial efectuada en la vía pública y a plena luz del día.
¿Y?...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 26 de Septiembre de 2012, 17:17:47 pm
el agente pudo pensar que lo habían grabado en el transcurso de una actuación policial efectuada en la vía pública y a plena luz del día.
¿Y?...

Pues más de lo mismo, constantemente lo veo en Madrid.... incluso a AM identificando a peatones por grabarles con el móvil. ¿Quien da más?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Septiembre de 2012, 15:34:20 pm
Olvido Hormigos, concejal de Los Yébenes se ratifica en su denuncia del vídeo erótico

Asegura que el vídeo que ella misma se grabó fue difundido desde el correo electrónico de la Alcaldía

M. A. / toledo

Día 27/09/2012 - ana pérez herrera
 
El PSOE exigirá responsabilidades al alcalde si se demuestra que es responsable

La concejal socialista de Los Yébenes Olvido Hormigos ha mantenido este jueves, a la llegada a los juzgados de Orgaz, que el vídeo íntimo que ella misma se grabó fue difundido desde el correo electrónico de la Alcaldía de Los Yébenes.

La concejal acudió a los juzgados de Orgaz minutos antes de las 10.00 de la mañana para ratificar la denuncia que presentó contra el alcalde, Pedro Acevedo.

Hormigos ha llegado acompañada de su abogada, Blanca Biezma,y ha preferido no hacer más declaraciones a los numerosos periodistas que la esperaban en los Juzgados. Se ha limitado a decir que el vídeo se difundió a través del correo electrónico de Alcaldía.

El alcalde asegura que tiene la conciencia tranquila y niega haber contribuido a la difusión masiva del vídeo Por su parte, Víctor Sánchez-Beato, abogado del alcalde, no ha querido hacer manifestaciones antes de que su cliente declare y solamente ha apuntado que consideraba irrelevante llevar testigos porque mantiene que el vídeo lo difundió ella.

La titular del juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Orgaz, Carmen Meira, ha citado también a dos testigos propuestos por la denunciante, una concejala socialista compañera de Olvido y una empleada de una contrata municipal.
 
El único imputado judicialmente por la difusión del vídeo es un joven futbolista del equipo del pueblo con el que la concejala mantenía una estrecha amistad y al que le habría enviado la grabación casera a través Whatsapp.
 
Hormigos presentó a principios de septiembre una denuncia ante el cuartel de la Guardia Civil de Los Yébenes contra el regidor por un presunto delito contra la intimidad y revelación de secreto tras tener conocimiento de que el polémico vídeo se había difundido también desde el correo electrónico de la alcaldía.
 
Desde que se presentó la denuncia contra él el pasado día 5, Acevedo viene insistiendo en que tiene la conciencia tranquila y niega haber contribuido a la difusión masiva del vídeo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Octubre de 2012, 10:19:26 am
Mutxamel
UGT denuncia que una persecución sindical ha provocado el espionaje a cinco policías locales

El sindicato se personará en las dos causas abiertas en los juzgados tras la imputación de dos mandos por un supuesto robo de información personal
 

J. A. R. UGT denunció ayer que en la Policía Local de Mutxamel se lleva a cabo desde hace varios años una persecución sindical que ha desembocado en el presunto caso de espionaje a cinco agentes. En esta causa hay dos mandos imputados por acceder supuestamente a datos guardados por sus compañeros en sus ordenadores y además va a abrirse otra pieza por supuesto "mobbing" desde la Jefatura de la Policía Local.

Este sindicato anunció ayer que se va a personar en ambas causas, que están siendo ya estudiadas por sus servicios jurídicos, y exigió al alcalde, el popular Sebastián Cañadas, la apertura de un expediente para esclarecer estos hechos.
El secretario general de Servicios Públicos de UGT, Eduardo Pin, explicó ayer que en la Policía de Mutxamel "se han dado una serie de irregularidades en los últimos años, y por ejemplo en los dos últimos años ha habido 18 expedientes disciplinarios a agentes, 13 de ellos a sindicalistas. Se trata de una persecución sindical que ha atacado libertades fundamentales, tanto con un color político como con otro y estamos estudiando denunciar al Consistorio por ello".

Hay que recordar que el PSOE perdió la Alcaldía a manos del PP el pasado año tras más de una década de gobierno.

El dirigente sindicalista advirtió que "en la Policía Local de Mutxamel ha habido una actitud discriminatoria y vejatoria que ha llevado incluso a que agentes hayan pedido la baja del sindicato", y exige "la apertura de un expediente de averiguación de los hechos por parte del alcalde para aclarar lo sucedido y depurar responsabilidades".

De los cinco supuestos espiados, tres son sindicalistas -uno de UGT y dos del SEP- mientras que los otros dos son oficiales. De los dos mandos imputados, uno fue detenido y puesto en libertad con cargos por un delito de descubrimiento y revelación de secretos por la Policía Nacional tras la denuncia de uno de los supuestos espiados, mientras que el segundo imputado no llegó a ser arrestado.
Respecto a los supuestos datos sustraídos, una parte o todos habrían sido borrados de la "nube virtual" donde los tenía alojados el imputado, según fuentes cercanas al caso. El mando que fue detenido usó supuestamente una clave de administrador para entrar desde su ordenador a las sesiones de al menos otros cinco compañeros, por lo que pudo acceder a toda la información que guardan en el "dropbox", un servicio de alojamiento de archivos en la nube que permite a los usuarios almacenar archivos y compartir archivos y carpetas con otros.
Este medio trató ayer sin éxito de ponerse en contacto con el jefe de la Policía Local de Mutxamel para que ofreciera su versión de lo ocurrido.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 15 de Octubre de 2012, 09:37:50 am
El Sipan denuncia la expulsión de un policía local durante el pleno

El agente llamó la atención a un particular que grababa el pleno cuando lo enfocó

R. G. / Granada, Santa Fe | Actualizado 15.10.2012 - 05:01
 
La Delegación sindical del Sipan de Santa Fe ha denunciado la expulsión de un agente de la Policía Local del municipio durante la celebración de un pleno "por realizar su labor" y llamar la atención a un particular que grababa la reunión consistorial y que enfocó a los agentes policiales. "Según la Ley 1/82, un particular no puede grabar a un policía local en el ejercicio de sus funciones", indicaron desde el Sipan. Tras la llamada de atención por parte del agente, el regidor de Santa Fe, Sergio Bueno, le advirtió al agente de que "las llamadas al orden las hace el alcalde", tras lo que le mandó guardar silencio en repetidas ocasiones y, finalmente, le pidió que se ausentara del pleno y mantuviera el servicio en la puerta.


Se confunden en la norma, se confunden en su aplicación y, efectivamente, compete al Alcalde decidir si se puede o no grabar en un Pleno.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Octubre de 2012, 13:15:04 pm
AEPD señala que Ayuntamiento infringe la ley con el sistema de videovigilancia del antiguo cuartel de Policía
E.P.
27/10/2012 11:27
       
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha determinado en una resolución que el Ayuntamiento de Almería ha infringido de forma "grave y continuada" la normativa que rige al instalar el sistema de videovigilancia en las antiguas dependencias de la Policía Local y ha remitido comunicación al Defensor del Pueblo Andaluz.

   La citada resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge que el Consistorio no ha atendido los "requerimientos" de la agencia para subsanar irregularidades detectadas hace un año raíz de una denuncia contra el sistema de videovigilancia, integrado por cuatro cámaras internas y cinco fijas externas.
   En concreto, y tras advertir de que en "caso de no persistir en la persistir" en la no atención al requerimiento podría abrirse procedimiento de declaración de infracción, la AEPD recoge que el Ayuntamiento de Almería ha infringido lo dispuesto en el artículo 37.1a de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

   Según han indicado a Europa Press desde el despacho de abogados www.salirdeinternet.com, especializado en esta materia, en el año 2011, se declaró que el sistema de video vigilancia era "ilegal" pues antes de las instalación de las cámaras el Ayuntamiento no había aprobado oficialmente recoger datos personales a través de la creación de un fichero, y tampoco se lo había comunicado a la Agencia Española de Protección de Datos.

   Así, el 26 de mayo de 2011, la Agencia declaró que el Ayuntamiento infringió de forma grave la Ley de Protección de Datos, y le requirió al Ayuntamiento para que formalizase la creación de un fichero y lo inscribiese en la Agencia.

   No fue hasta junio de 2012, un año más tarde, cuando, según recoge la resolución, se publicó en el BOP la creación del fichero de videovigilancia, que, sin embargo, no se notificó posteriormente a la Agencia.

   Este  ha motivado que la Agencia haya vuelto a reprochar al Ayuntamiento su actuación en materia de protección de Datos, en una reciente resolución de 3 de octubre de 2012, en la que advierte, además, de que ha comunicado estas circunstancias al Defensor del Pueblo.

   Desde el despacho www.salirdeinternet.com han subrayado que, de tratase de una empresa, las sanciones que podrían imponerse oscilan entre los 40.000 a 300.000 euros. Sin embargo, en el caso de las administraciones públicas únicamente se declaran las infracciones, pudiendo proponerse la imposición de sanciones por vía disciplinaria, tal y como advirtió recientemente la Agencia Española de Protección de Datos a un ayuntamiento de Granada.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 28 de Octubre de 2012, 09:57:22 am
El Sipan denuncia la expulsión de un policía local durante el pleno

El agente llamó la atención a un particular que grababa el pleno cuando lo enfocó

R. G. / Granada, Santa Fe | Actualizado 15.10.2012 - 05:01
 
La Delegación sindical del Sipan de Santa Fe ha denunciado la expulsión de un agente de la Policía Local del municipio durante la celebración de un pleno "por realizar su labor" y llamar la atención a un particular que grababa la reunión consistorial y que enfocó a los agentes policiales. "Según la Ley 1/82, un particular no puede grabar a un policía local en el ejercicio de sus funciones", indicaron desde el Sipan. Tras la llamada de atención por parte del agente, el regidor de Santa Fe, Sergio Bueno, le advirtió al agente de que "las llamadas al orden las hace el alcalde", tras lo que le mandó guardar silencio en repetidas ocasiones y, finalmente, le pidió que se ausentara del pleno y mantuviera el servicio en la puerta.


Se confunden en la norma, se confunden en su aplicación y, efectivamente, compete al Alcalde decidir si se puede o no grabar en un Pleno.


No se aprende...no se aprende.... no se aprende.....


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: nochenochenoche en 28 de Octubre de 2012, 13:16:56 pm
Pues más de lo mismo, constantemente lo veo en Madrid.... incluso a AM identificando a peatones por grabarles con el móvil. ¿Quien da más?
__________________________________

A mi no me hace ni pizca de gracia que me graben o hagan fotos sin saber el uso que van a hacer de las mismas, así que identifico a la citada persona, le explico las consecuencias de un uso indebido de las mismas y generalmente la suelen borrar, yo no soy mobiliario urbano aunque últimamente y coincidiendo con el conflicto nos pongan cada día puestos fijos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Octubre de 2012, 14:44:43 pm
Pues más de lo mismo, constantemente lo veo en Madrid.... incluso a AM identificando a peatones por grabarles con el móvil. ¿Quien da más?
__________________________________

A mi no me hace ni pizca de gracia que me graben o hagan fotos sin saber el uso que van a hacer de las mismas, así que identifico a la citada persona, le explico las consecuencias de un uso indebido de las mismas y generalmente la suelen borrar, yo no soy mobiliario urbano aunque últimamente y coincidiendo con el conflicto nos pongan cada día puestos fijos.

El problema sobrevendrá cuando te digan que no tienen por qué borrarlas...y entonces qué?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Mara en 28 de Octubre de 2012, 18:11:50 pm
Pues no entiendo nada, una de mis funciones en el aeropuerto es prohibirles a los pasajeros que graben o fotografíen a los agentes de policía, a a la guardia civil o a los agentes de seguridad! Claro que, nunca me han pedido que les explique las consecuencias..Cuáles pueden ser? las hay? Ya me estoy haciendo un lío aquí! (soy ciudadana), Cuando me pregunten por las consecuencias...qué demonios les digo?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Octubre de 2012, 18:14:45 pm
Pues no entiendo nada, una de mis funciones en el aeropuerto es prohibirles a los pasajeros que graben o fotografíen a los agentes de policía, a a la guardia civil o a los agentes de seguridad! Claro que, nunca me han pedido que les explique las consecuencias..Cuáles pueden ser? las hay? Ya me estoy haciendo un lío aquí! (soy ciudadana), Cuando me pregunten por las consecuencias...qué demonios les digo?

Fotografiar funcionarios en un espacio privado de uso público...y prohibir dicha práctica...no sé, no sé...es como si yo estoy en un concierto y la hija menor de un ex.presidente está en mi enfoque y disparo la foto...tienen derecho los escoltas a pedirme que la borre?

Ahí lo dejo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Mara en 28 de Octubre de 2012, 18:19:18 pm
Pues nada, el día que me pregunten, les digo que vayan a hablar con los agentes que ellos se lo explicarán encantados  :pen:
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 28 de Octubre de 2012, 19:34:20 pm
Noop, mejor no hagas nada y que sean los "afectados" quienes lo hagan.... recuerda, en todos los charcos que te encuentres siempre tienes la opción de quedarte en la orilla y no entrar, hasta estar segura.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Mara en 28 de Octubre de 2012, 23:49:34 pm
ya tixe, pero estoy obligada a ello, es una de mis funciones obligatorias, prohibirlo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 28 de Octubre de 2012, 23:55:03 pm
Pues no entiendo nada, una de mis funciones en el aeropuerto es prohibirles a los pasajeros que graben o fotografíen a los agentes de policía, a a la guardia civil o a los agentes de seguridad! Claro que, nunca me han pedido que les explique las consecuencias..Cuáles pueden ser? las hay? Ya me estoy haciendo un lío aquí! (soy ciudadana), Cuando me pregunten por las consecuencias...qué demonios les digo?

Fotografiar funcionarios en un espacio privado de uso público...y prohibir dicha práctica...no sé, no sé...es como si yo estoy en un concierto y la hija menor de un ex.presidente está en mi enfoque y disparo la foto...tienen derecho los escoltas a pedirme que la borre?

Ahí lo dejo.
Déjalo, déjalo... y no borres la foto con los escoltas delante.

Luego me cuentas xD
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Octubre de 2012, 07:26:59 am
Pues no entiendo nada, una de mis funciones en el aeropuerto es prohibirles a los pasajeros que graben o fotografíen a los agentes de policía, a a la guardia civil o a los agentes de seguridad! Claro que, nunca me han pedido que les explique las consecuencias..Cuáles pueden ser? las hay? Ya me estoy haciendo un lío aquí! (soy ciudadana), Cuando me pregunten por las consecuencias...qué demonios les digo?

Fotografiar funcionarios en un espacio privado de uso público...y prohibir dicha práctica...no sé, no sé...es como si yo estoy en un concierto y la hija menor de un ex.presidente está en mi enfoque y disparo la foto...tienen derecho los escoltas a pedirme que la borre?

Ahí lo dejo.
Déjalo, déjalo... y no borres la foto con los escoltas delante.

Luego me cuentas xD

Ese es el asunto...no la borro, y?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: sinpalotes en 29 de Octubre de 2012, 12:02:32 pm
Mara, si en tu trabajo te ponen a prohibir hacer fotos a Policías, le comentaría a tu jefe que sean esos mismos Policías los que se valgan de sí mismos para dejar o no dejar que les fotografíen, que seguramente ya sean mayorcitos para meterse o no meterse en charcos.

Pero por intentar aclarar tu duda, se puede fotografiar a Policías a excepción que se vaya a utilizar su imagen dandole un mal uso, menospreciando su función, fines delictivos...
Por eso hay que diferenciar si hace una foto un turista que le gusta el uniforme, un periodista cuya función es informar, o una persona que está gritando que va a poner tu cara en internet con una diana para que todo el mundo te dispare...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Inspector71 en 29 de Octubre de 2012, 12:10:36 pm
Pues no entiendo nada, una de mis funciones en el aeropuerto es prohibirles a los pasajeros que graben o fotografíen a los agentes de policía, a a la guardia civil o a los agentes de seguridad! Claro que, nunca me han pedido que les explique las consecuencias..Cuáles pueden ser? las hay? Ya me estoy haciendo un lío aquí! (soy ciudadana), Cuando me pregunten por las consecuencias...qué demonios les digo?
Tan facil como pedir la normativa que quieren que apliques para prohibirle a la gente hacer fotografías. Eso resuelve muchas dudas, igual estas en un recinto privado con unas normas que el usuario del mismo debe acatar si quiere estar allí y en cuyo caso se aplica el derecho de admisión previamente declarado.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Octubre de 2012, 12:16:46 pm
De interesante lectura.

http://www.elderecho.com/penal/captacion-imagen-lugares-personas-investigacion_11_225805001.html
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Octubre de 2012, 10:29:31 am
Protección de Datos declara "ilegales" las cámaras de la Policía Local


La Agencia asegura que el Ayuntamiento ha imcumplido la le de "forma muy grave"
Redacción / Almería |La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha determinado en una resolución que el Ayuntamiento de Almería ha infringido de forma "grave y continuada" la normativa que rige al instalar el sistema de videovigilancia en las antiguas dependencias de la Policía Local y ha remitido comunicación al Defensor del Pueblo Andaluz.

La citada resolución recoge que el Consistorio no ha atendido los "requerimientos" de la agencia para subsanar irregularidades detectadas hace un año raíz de una denuncia contra el sistema de videovigilancia, integrado por cuatro cámaras internas y cinco fijas externas. En concreto, y tras advertir de que en "caso de no persistir en la persistir" en la no atención al requerimiento podría abrirse procedimiento de declaración de infracción, la AEPD recoge que el Ayuntamiento de Almería ha infringido lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos .

Según han indicado desde el despacho de abogados www.salirdeinternet.com, especializado en esta materia, en el año 2011, se declaró que el sistema de video vigilancia era "ilegal" pues antes de las instalación de las cámaras el Ayuntamiento no había aprobado oficialmente recoger datos personales a través de la creación de un fichero, y tampoco se lo había comunicado a la AEPD.

E 26 de mayo de 2011, la Agencia declaró que el Ayuntamiento infringió de forma grave la Ley de Protección de Datos, y le requirió al Ayuntamiento para que formalizase la creación de un fichero y lo inscribiese en la Agencia.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Koji K. en 02 de Noviembre de 2012, 00:52:45 am
Pues no entiendo nada, una de mis funciones en el aeropuerto es prohibirles a los pasajeros que graben o fotografíen a los agentes de policía, a a la guardia civil o a los agentes de seguridad! Claro que, nunca me han pedido que les explique las consecuencias..Cuáles pueden ser? las hay? Ya me estoy haciendo un lío aquí! (soy ciudadana), Cuando me pregunten por las consecuencias...qué demonios les digo?

Fotografiar funcionarios en un espacio privado de uso público...y prohibir dicha práctica...no sé, no sé...es como si yo estoy en un concierto y la hija menor de un ex.presidente está en mi enfoque y disparo la foto...tienen derecho los escoltas a pedirme que la borre?

Ahí lo dejo.


El tema no es la foto Ronin.
 Los jueces (hay alguna sentencia por ahí) hablan del posible uso privado de esa foto, si no es un profesional en el ejercicio de sus funciones  (periodista por ejemplo o camara).

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 02 de Noviembre de 2012, 09:34:09 am
Pues no entiendo nada, una de mis funciones en el aeropuerto es prohibirles a los pasajeros que graben o fotografíen a los agentes de policía, a a la guardia civil o a los agentes de seguridad! Claro que, nunca me han pedido que les explique las consecuencias..Cuáles pueden ser? las hay? Ya me estoy haciendo un lío aquí! (soy ciudadana), Cuando me pregunten por las consecuencias...qué demonios les digo?

Fotografiar funcionarios en un espacio privado de uso público...y prohibir dicha práctica...no sé, no sé...es como si yo estoy en un concierto y la hija menor de un ex.presidente está en mi enfoque y disparo la foto...tienen derecho los escoltas a pedirme que la borre?

Ahí lo dejo.


El tema no es la foto Ronin.
 Los jueces (hay alguna sentencia por ahí) hablan del posible uso privado de esa foto, si no es un profesional en el ejercicio de sus funciones  (periodista por ejemplo o camara).




Igual que en sentido contrario.......por aquello de la C.E.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Noviembre de 2012, 09:53:59 am
El tema no es la foto Ronin.
 Los jueces (hay alguna sentencia por ahí) hablan del posible uso privado de esa foto, si no es un profesional en el ejercicio de sus funciones  (periodista por ejemplo o camara).

Los jueces, dos, uno de Madrid y otro de Burgos, entraron a valorar la falta de coacciones por parte de funcionario público al intervenir la cámara del fotografiante..absolviendo a los mismos bajo ese criterio, pero, y si digo que entrego la cámara directamente al juez y que sea él quien determine si he de proceder al borrado de la o las fotos realizadas en lugar público?

Estoy en mi derecho?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Koji K. en 02 de Noviembre de 2012, 17:46:54 pm
El tema no es la foto Ronin.
 Los jueces (hay alguna sentencia por ahí) hablan del posible uso privado de esa foto, si no es un profesional en el ejercicio de sus funciones  (periodista por ejemplo o camara).

Los jueces, dos, uno de Madrid y otro de Burgos, entraron a valorar la falta de coacciones por parte de funcionario público al intervenir la cámara del fotografiante..absolviendo a los mismos bajo ese criterio, pero, y si digo que entrego la cámara directamente al juez y que sea él quien determine si he de proceder al borrado de la o las fotos realizadas en lugar público?

Estoy en mi derecho?

La sentencia de Burgos la tengo, pero como cerciora el policía que tu entregas la camara?

La situación requiere premura, puesto que el rifirafe callejero hay que solucionarlo rapido.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Noviembre de 2012, 17:54:40 pm
El tema no es la foto Ronin.
 Los jueces (hay alguna sentencia por ahí) hablan del posible uso privado de esa foto, si no es un profesional en el ejercicio de sus funciones  (periodista por ejemplo o camara).

Los jueces, dos, uno de Madrid y otro de Burgos, entraron a valorar la falta de coacciones por parte de funcionario público al intervenir la cámara del fotografiante..absolviendo a los mismos bajo ese criterio, pero, y si digo que entrego la cámara directamente al juez y que sea él quien determine si he de proceder al borrado de la o las fotos realizadas en lugar público?

Estoy en mi derecho?

La sentencia de Burgos la tengo, pero como cerciora el policía que tu entregas la camara?

La situación requiere premura, puesto que el rifirafe callejero hay que solucionarlo rapido.

Usted me acompaña hasta la sede judicial y allí la entrego.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 02 de Noviembre de 2012, 18:00:33 pm
El tema no es la foto Ronin.
 Los jueces (hay alguna sentencia por ahí) hablan del posible uso privado de esa foto, si no es un profesional en el ejercicio de sus funciones  (periodista por ejemplo o camara).

Los jueces, dos, uno de Madrid y otro de Burgos, entraron a valorar la falta de coacciones por parte de funcionario público al intervenir la cámara del fotografiante..absolviendo a los mismos bajo ese criterio, pero, y si digo que entrego la cámara directamente al juez y que sea él quien determine si he de proceder al borrado de la o las fotos realizadas en lugar público?

Estoy en mi derecho?

La sentencia de Burgos la tengo, pero como cerciora el policía que tu entregas la camara?

La situación requiere premura, puesto que el rifirafe callejero hay que solucionarlo rapido.

Usted me acompaña hasta la sede judicial y allí la entrego.
:partirse a las tres de la mañana...

"apague por favor la cámara amable sudamericano ebrio"
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Noviembre de 2012, 18:02:39 pm
Yo no he puesto ese ejemplo..he puesto el de estar en un concierto, por ejemplo,  fotografiar a una menor que es la hija de un ex-presidente...y que sus escoltas me pidanir que borre la imagen?

Es legal?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Koji K. en 02 de Noviembre de 2012, 18:20:14 pm
El tema no es la foto Ronin.
 Los jueces (hay alguna sentencia por ahí) hablan del posible uso privado de esa foto, si no es un profesional en el ejercicio de sus funciones  (periodista por ejemplo o camara).

Los jueces, dos, uno de Madrid y otro de Burgos, entraron a valorar la falta de coacciones por parte de funcionario público al intervenir la cámara del fotografiante..absolviendo a los mismos bajo ese criterio, pero, y si digo que entrego la cámara directamente al juez y que sea él quien determine si he de proceder al borrado de la o las fotos realizadas en lugar público?

Estoy en mi derecho?

La sentencia de Burgos la tengo, pero como cerciora el policía que tu entregas la camara?

La situación requiere premura, puesto que el rifirafe callejero hay que solucionarlo rapido.

Usted me acompaña hasta la sede judicial y allí la entrego.
:partirse a las tres de la mañana...

"apague por favor la cámara amable sudamericano ebrio"


Depende el caso y la persona.
Si nos encontramos con hombre hostil y diciendonos eso de: Os voy a grabar y os vais a enterar, pues ¡ Procedeis !


Si nos encontramos con un Ronin diciendo: ¡CNP´eros represores os vais a enterar -mientras os graba con el móvil- !

Entonces los de azul procederan y tu lo borrarás, se lo entregaras o te lo quitarán por la fuerza.

Si le quitaron 5 toneladas de coca al Oubiña, como no te van a quitar a ti un simple movil, aunque te tengan que dejar inconsciente.  ;ris;


No te voy a contar nada que tu no sepas ya.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Noviembre de 2012, 18:23:20 pm
Yo no suelo amenazar...es más..ni suelo hablar...soy mucho más sibilino y siempre aplico el "tu haz...que ya haré".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Koji K. en 02 de Noviembre de 2012, 18:36:25 pm
Yo no suelo amenazar...es más..ni suelo hablar...soy mucho más sibilino y siempre aplico el "tu haz...que ya haré".

El otro día, uno les dijo a unos compañeros, por una simple multa de tráfico, todo indignado que tenía ¡¡¡¡ 5 abogados !! (era un chavalín en un trasto viejo)

Me parece que era un doble tuyo !!!  :cul :cul

El tema de las grabaciones en los móviles es el uso y eso hay que dirimirlo en el mismo instante de tensión en el que se produce la grabación y el policía se la requiere.

todo un dilema.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Noviembre de 2012, 18:38:55 pm
Yo no suelo amenazar...es más..ni suelo hablar...soy mucho más sibilino y siempre aplico el "tu haz...que ya haré".

El otro día, uno les dijo a unos compañeros, por una simple multa de tráfico, todo indignado que tenía ¡¡¡¡ 5 abogados !! (era un chavalín en un trasto viejo)

Me parece que era un doble tuyo !!!  :cul :cul

El tema de las grabaciones en los móviles es el uso y eso hay que dirimirlo en el mismo instante de tensión en el que se produce la grabación y el policía se la requiere.

todo un dilema.

Para mi no lo es...el problema lo tendrá el particular que usando de mi imagen la inserte en la web o en otro medio de información y le acompañe frases que sean injuriosas, calumniosas o vulneren mi privacidad...ese será el que tenga el problema..las japonesas que tienen mi foto en su mesita de noche pueden estar tranquilas.  ;risr;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 02 de Noviembre de 2012, 20:39:27 pm
Yo no suelo amenazar...es más..ni suelo hablar...soy mucho más sibilino y siempre aplico el "tu haz...que ya haré".

El otro día, uno les dijo a unos compañeros, por una simple multa de tráfico, todo indignado que tenía ¡¡¡¡ 5 abogados !! (era un chavalín en un trasto viejo)

Me parece que era un doble tuyo !!!  :cul :cul

El tema de las grabaciones en los móviles es el uso y eso hay que dirimirlo en el mismo instante de tensión en el que se produce la grabación y el policía se la requiere.

todo un dilema.

Para mi no lo es...el problema lo tendrá el particular que usando de mi imagen la inserte en la web o en otro medio de información y le acompañe frases que sean injuriosas, calumniosas o vulneren mi privacidad...ese será el que tenga el problema..las japonesas que tienen mi foto en su mesita de noche pueden estar tranquilas.  ;risr;

Si porque no han vuelto a hacer ninguna película de Godzilla  :bur)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Sella en 05 de Noviembre de 2012, 13:26:15 pm
¿Cuánto de legal es que un policía tome datos de una persona realizando directamente una foto con el móvil a su DNI en vez de tomarlos en una agenda?? Este fin de semana le ha pasado eso a un conocido en un distrito de Madrid y dos compañeros de PMM actuaron así.

La actuación de primeras está mal por que es una denuncia administrativa que tiene la obligación de notificarla, y para ahorrarse tiempo y algún problema se toma datos únicamente y luego no se notifica, ya me entendéis. Y la forma de tomar datos es hacer fotos a los DNI con su móvil.

Se que la actuación está mal por lo que he explicado, mi duda es si ante cualquier actuación,( p. ej. Minuta) se pueden tomar datos del DNI realizándole una foto al mismo.




Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Noviembre de 2012, 14:37:07 pm
Habría alguna diferencia entre anotar y hacer la foto?


Hablamos de anotar datos... lo del iris y el escaner para la PL de Nueva York.

La Policía Municipal de un municipio no contravino la normativa de protección de datos a la hora de solicitar a los viandantes de una zona su identificación 
La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, ha procedido al archivo de un procedimiento instruido contra la Policía Municipal de un municipio del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la denuncia presentada por un ciudadano en la que manifestaba la presunta vulneración de determinados preceptos de la LOPD.

Antecedentes

D. XXXX presentó en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid una denuncia contra la Policía Municipal de un Ayuntamiento madrileño por la presunta recogida y tratamiento de datos de carácter personal sin cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Según manifestaba el denunciante, un agente de la Policía Municipal había requerido que se identificara cuando transitaba por calles del centro del municipio, por lo que mostró su Documento Nacional de Identidad, procediendo el agente a anotar los datos personales en una libreta. Asimismo reflejaba en la denuncia que había observado como agentes del citado cuerpo tomaban datos a mujeres en esa misma zona, anotándolos en hojas tamaño folio.

El denunciante adjuntó una serie de artículos aparecidos en la prensa sobre la recogida por agentes de la Policía Municipal de ese municipio de datos personales de prostitutas y demás viandantes en la zona en la que se le habían requerido los datos.

D. XXXX enumeraba en el escrito de denuncia la posible infracción de los siguientes preceptos: artículo 5 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, relativo al procedimiento administrativo a seguir para la creación de ficheros por parte de Entes Públicos de la Comunidad de Madrid; artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, relativo al derecho de información en la recogida de datos; artículo 5 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD en adelante), relativo al derecho de información en la recogida de datos; artículo 7 de la LOPD, relativo a la prohibición de creación de ficheros que contengan exclusivamente datos referidos a la vida sexual; artículo 20 de la LOPD, relativo al procedimiento administrativo a seguir para la creación de ficheros por Administraciones Públicas; artículo 21 de la LOPD, relativo a la comunicación de datos entre Administraciones Públicas; artículo 22 de la LOPD, relativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La Agencia remitió un escrito a la Jefatura de Policía solicitando la aportación de información sobre el motivo o finalidad por el que se estaban recogiendo los datos personales de viandantes en determinadas calles del municipio, sobre los datos que se estaban recabando y si dicha recogida se encuadraba en algunas de las funciones previstas para los Cuerpos de Policía Local en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Igualmente se solicitó información del uso y tratamiento que se estaba haciendo de los datos personales recabados, y si estaban siendo almacenados en alguno de los ficheros que ese cuerpo de Policía Municipal ya tenía declarados en esta Agencia y, de ser así, en cuál de ellos y con qué finalidad.

Posteriormente se recibió en la esta Agencia un escrito de la Agencia Española de Protección de Datos, al que se adjuntaba la denuncia presentada ante ella por D. XXXX contra el Ministerio del Interior y sus agentes del Cuerpo Nacional de Policía, por iguales hechos y en términos muy similares a la denuncia previamente dirigida a esta Agencia, y que originó el expediente. Dicha remisión por la Agencia Española de Protección de Datos a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid se justificaba en que en los términos de la denuncia se desprendía la actuación previa de la Policía Municipal de un municipio madrileño, teniendo la competencia para investigar a este cuerpo de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

Por parte del Ayuntamiento se informó que, como punto de partida, se debía tener en cuenta que la actividad policial estaba dirigida a proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de todos los ciudadanos y que la actuación denunciada en se enmarcaba dentro del “Plan Municipal contra la explotación sexual”, cuya finalidad era controlar las actividades ilegales que se efectuaban en determinadas calles del municipio, como consecuencia de las numerosas quejas de ciudadanos y comerciantes de la zona. Lo que se pretendía con estas actuaciones era garantizar el libre desarrollo de las actividades ciudadanas, previniendo la comisión de hechos delictivos o actividades ilegales en determinadas calles y facilitando información y medidas socializadoras y educativas a las mujeres que ejercían la prostitución. Como conclusión, el informe venía a indicar que la Policía Municipal del municipio estaba actuando de acuerdo con los principios básicos señalados en el artículo 5 y 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. En el informe también se indicaba que en ningún caso se habían almacenado, tratado o gestionado por parte de la Jefatura de Policía Municipal del municipio los datos facilitados por las personas a las que se les ha solicitado la identificación.

A la vista del informe remitido, la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid consideró que no quedaba totalmente aclarado el uso y tratamiento que se hacía de los datos personales recabados, y en concreto, el destino final que se da a los mismos y si éstos eran destruidos o no. Por ello se solicitó un nuevo informe a la Jefatura de Policía Municipal para que aclarara estos extremos y si los datos personales del denunciante, D. XXXX, habían sido objeto de tratamiento, informático o manual o si dichos datos habían sido archivados de alguna forma o habían sido cancelados. Ante la ausencia de respuesta en el plazo concedido al efecto, el Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid autorizó la realización de una inspección la Jefatura de Policía Municipal denunciada.

Según declaraciones de uno de los oficiales que atendió a los inspectores, cuando un agente solicitaba la identificación a un viandante a continuación utilizaba su radiotransmisor solicitando a otro agente, a través de un sistema de tratamiento integral de emergencias, la realización de una consulta en la Base de Datos del Cuerpo Nacional de Policía, para comprobar si los datos del ciudadano aparecían en ella. Si no figurase ningún requerimiento, judicial o policial, se dejaba marchar al ciudadano, sin que quedara constancia de su identidad, salvo que el agente actuante tuviera que presentar una denuncia contra la persona identificada por su actuación en el momento de la identificación. De esta manera, cuando se le requirió la identificación al denunciante se debió comprobar mediante el sistema de tratamiento integral de emergencias que no aparecían datos de esa persona Base de Datos del Cuerpo Nacional de Policía.

A través de la inspección se constató la existencia de un expediente en la Unidad de Gestión Administrativa de la Jefatura de Policía Municipal relacionado con el denunciante, iniciado a raíz de la comunicación del Defensor del Pueblo a través de la cual solicitaba a la Policía Municipal aclaraciones respecto de la Queja formulada ante dicha institución por D. XXXX, en la que se declaraba que un agente, del que facilitaba la identificación, había tomado sus datos personales. En este mismo expediente constaba la solicitud de información hecha por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, así como el resultado de todas las pesquisas hechas hasta el momento en diferentes oficinas de la Policía Municipal de Madrid, sin que hubiera aparecido hasta el momento información documental o informatizada referida a D. XXXX.

Posteriormente se personaron los inspectores de la Agencia en la sede de la Unidad Integral de la policía municipal y se pudo comprobar la documentación referida a las actuaciones realizadas el día en que según el testimonio del denunciante, la Policía Municipal le pidió que se identificase. Según las declaraciones del Jefe de la Unidad, los agentes anotaban en un “Parte de Novedades” las actuaciones realizadas en su servicio y en él se hacía constar información sobre el indicativo de los agentes actuantes, la calle y el número en el que tiene lugar la actuación, el motivo de la misma y el resultado. Examinados por los inspectores de la Agencia todos los Partes de Novedades correspondientes al día señalado por el denunciante, no apareció ninguna anotación referida a esta persona.

Se explicó que durante este tipo de actuaciones, si alguna de las personas identificadas tuviera algún tipo de requerimiento judicial o policial, o se produjera una detención, el agente actuante elaboraría una “Minuta Informativa” en la que constarían la identificación de la persona y los motivos de la detención. Examinadas por los inspectores de la Agencia todas las Minutas Informativas correspondientes al día en el que el denunciante decía que se le había solicitado la información, no se encontró ninguna referida al mismo.

Según las explicaciones del Jefe de la Unidad, finalmente se elabora una “Sábana de Novedades” que aglutina toda la información de los partes de novedades correspondientes a un día, constando si se generan Minuta o no. Este documento se elabora a efectos internos para el seguimiento del trabajo de los agentes. Los inspectores pudieron constatar que en la Sábana de Novedades correspondiente al día en el que según D. XXXX le fue solicitada su información, no se encontró ningún dato referido a su persona.

Posteriormente a la inspección, el Inspector Jefe al mando de la Inspección de Servicios del municipio envió a la Agencia un escrito en el que confirmaba que en ninguno de los archivos constaban datos personales referidos al denunciante. Entre la documentación aportada junto a este informe figuraba, entre otros, el escrito elaborado por la Unidad de Gestión Administrativa y enviado al Defensor del Pueblo, en el que se indicaba que “los agentes que realizan este tipo de identificaciones destruían los datos de los afectados tan pronto conocían que no tenían órdenes de búsqueda, requerimientos judiciales pendientes, etc., a través de los resultados que sobre tales situaciones aporta el Cuerpo Nacional de Policía cuando era requerido para ello”.

Tanto de la información recabada, como de lo observado en las inspecciones realizadas se constató que los documentos con las anotaciones realizadas por los agentes de la Policía Municipal eran almacenados en un archivo manual consistente en carpetas clasificadoras almacenadas por días, meses y años, sin que existiera ningún soporte informático referido a esta documentación. Podrían figurar datos de carácter personal en las llamadas “Minutas Informativas”, elaboradas exclusivamente en el caso de que, tras una identificación, se comprobara la existencia de algún requerimiento policial o judicial o se presentara una denuncia por el propio agente municipal en las correspondientes dependencias de la Policía Nacional, cumpliendo así el agente de Policía Municipal con las funciones atribuidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Como se ha indicado, estas Minutas se almacenan por días en un fichero manual, nunca en un fichero informático y nunca mediante una referencia a algún dato personal de los individuos que puedan figurar en ellas.

Fundamentos de Derecho

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, “la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid ejerce sus funciones de control sobre los ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados por (...) los Entes que integran la Administración Local del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid (...)”, por lo que la posible vulneración por la Policía Municipal de un municipio del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de preceptos de la LOPD será investigado por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 19 de la Ley 8/2001, de 13 de julio.

El expediente se inició con la reclamación interpuesta por D. XXXX contra la Policía Municipal de un municipio madrileño, por la identificación con toma de datos personales que sufrió el denunciante por parte de una agente de esta Policía en una calle del centro del municipio, siendo anotados los datos, según exponía el denunciante, en una libreta, lo que podía constituir un infracción de los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, y 5, 6, 7, 20, 21 y 22 de la LOPD.

El Ayuntamiento explicó en su escrito que las actuaciones que la Policía Municipal venía realizando en una serie de calles céntricas del municipio, estaban dentro de un plan contra la explotación sexual. Respondiendo al requerimiento hecho por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid de aclarar el motivo y finalidad por el que se estaban llevando a cabo estas anotaciones de los datos personales de los viandantes, así como el uso y tratamiento que se estaba haciendo de los datos recabados, se justificó y quedó clara la finalidad de las actuaciones realizadas con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Ley Orgánica 1/1992, de 22 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana, en concreto con los principios básicos regulados en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y con las funciones estipuladas en el artículo 53 de la misma Ley. Por lo tanto, con estas actuaciones se pretendía proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de todos los ciudadanos, garantizar el libre desarrollo de las actividades ciudadanas, previniendo la comisión de delitos o actividades ilegales en esas calles y, al mismo tiempo, facilitar información y medidas socializadoras y educativas de las mujeres que ejercen la prostitución, en consonancia con los objetivos propuestos desde el Gobierno Municipal.

De acuerdo con lo anterior, la finalidad de las actuaciones llevadas a cabo era la seguridad pública y se enmarcaba en las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por lo que en las actuaciones, y sin perjuicio de que en las mismas no haya existido tratamiento de datos de carácter personal, en el caso de que éste sí hubiera tenido lugar, no habría sido necesario informar de ello ya que, de acuerdo con el artículo 24 de la LOPD “lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 no será aplicable a la recogida de datos cuando afecte a la Defensa Nacional, a la seguridad pública o a la persecución de infracciones penales”. Por lo tanto, esta Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid consideró que no se había vulnerado el derecho de información previsto en el artículo 5 de la LOPD y en el artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio.

En cuanto al tratamiento de la información en un posible fichero, a través de la inspección se puso de manifiesto que las actuaciones de la Policía Municipal se plasmaban en tres clases de documentos: los partes informativos, las minutas informativas y las sábanas de novedades, siendo las minutas el único documento en el que podrían figurar datos de carácter personal, ya que se elaboraban cuando alguno de los sujetos identificados presentaba alguna requisitoria policial o judicial o se presenta una denuncia contra dicho sujeto. Estas minutas, según se comprobó por los inspectores de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, estaban almacenadas por días, meses y años en carpetas de anillas, sin que se aplique ningún criterio relativo a las personas.

Según informaron los agentes que participaron en las inspecciones, y de acuerdo con lo indicado por el Inspector Jefe, si durante su actuación un agente anotaba los datos personales del ciudadano a identificar en una libreta, lo hacía como única forma de recordar estos datos y de repetirlos por radio para obtener la información de posibles requisitorias, destruyendo luego estas anotaciones en el caso de resultar negativa la información. Asimismo, según informaba a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid el Jefe de la Unidad de Inspección de Servicios Generales, Formación y Estudios de la Policía Municipal en su escrito, no existían ficheros informáticos ni soportes de papel con datos de carácter personal que pudieran atentar contra las libertades públicas y derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente de su honor e intimidad personal y familiar, lo cual ratificaba en todos sus términos el mando de la Unidad de Inspección de Servicios Generales, Formación y Estudios de la Policía Municipal.

Asimismo, quedó constatado que los datos personales del denunciante no estaban almacenados ni eran tratados en ningún fichero manual o informático de ese cuerpo de Policía, con la excepción del expediente obrante en la Unidad de Gestión Administrativa de la Jefatura de Policía Municipal, que se originó con los requerimientos hechos por el Defensor del Pueblo y por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, para aclarar las quejas interpuestas por él mismo ante estos Organismos.

No obstante lo anterior, en el caso de que la Policía Municipal llevara a cabo un tratamiento de los datos recabados en las actuaciones mencionadas, debe tenerse en cuenta como premisa básica, en relación con la protección de las personas en el tratamiento de datos de carácter personal, la Directiva 1995/467 /CE, de 24 de marzo, que establece que la misma será de aplicación tanto al tratamiento automático como al manual, concretando en este último caso que sólo abarcaría a los ficheros y no se aplicaría a las carpetas que no estuvieran estructuradas, entendiendo que el contenido de un fichero debe estructurarse conforme a criterios específicos relativos a las personas, que permitan acceder fácilmente a los datos personales.

De acuerdo con los datos que obraban en el expediente, la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid consideró que no existía un tratamiento de datos de carácter personal ya que se comprobó la no existencia en las dependencias de la Policía Municipal ningún fichero manual o informático estructurado conforme a criterios específicos relativos a las personas, si no que lo que existía era un archivo manual consistente en carpetas clasificadoras almacenadas por días meses y años, sin que se haya creado ningún soporte informático referido a este archivo, por lo que no sería de aplicación al presente caso la LOPD y demás normativa relacionada con la protección de datos de carácter personal.

No obstante lo anterior, ante la hipótesis de que los datos personales sí formaran parte de un archivo manual estructurado, debía tenerse en cuenta que sería de aplicación la moratoria prevista en la Disposición Transitoria Primera de la LOPD, según la cual los ficheros que no estuvieran automatizados deberán adecuarse a los términos de la LOPD en el plazo de doce años a contar desde el 24 de octubre de 1995, sin perjuicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación por parte de los afectados. Es decir, hasta el 2007 se dispondría de tiempo para adecuar el hipotético fichero manual a los términos de la LOPD.

Esta ausencia de tratamiento de datos de carácter personal conlleva la no vulneración del artículo 5 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, y 20 de la LOPD, sobre el procedimiento administrativo para la creación de ficheros por las administraciones públicas, y del artículo 7 de la LOPD, sobre la prohibición de crear ficheros exclusivamente referidos a la vida sexual.

Finalmente, respecto de la presunta vulneración de los artículos 21 y 22 de la LOPD hay que señalar que la cesión de información entre la Policía Municipal y la Policía Nacional sin consentimiento de las personas afectadas estaría amparada en el artículo 21 de la LOPD, puesto que se estaría participando en el dispositivo desarrollado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con las diferentes Áreas Municipales, con el que se pretende garantizar el libre desarrollo de las actividades ciudadanas, previniendo la comisión de hechos delictivos o actividades ilegales las calles del municipio y facilitando información y medidas socializadoras y educativas de las mujeres que ejercían la prostitución, enmarcándose estos planes operativos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Ley Orgánica 1/1992, de 22 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana, en concreto, con lo previsto en el artículo 53.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

A la vista del marco jurídico descrito y de la documentación obrante en el expediente, y no habiendo quedado constatada una actuación contraria a la legislación sobre protección de datos de carácter personal por parte de la Policía Municipal respecto de los hechos denunciados por D. XXXX, se debía proceder al archivo de las actuaciones, al no apreciarse vulneración de la legislación sobre dicha materia. 

Resolución

Vistos los preceptos citados y demás de general de aplicación, el Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, procedió a declarar el archivo de las actuaciones.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Noviembre de 2012, 13:17:21 pm
Investigadas unas grabaciones en la comisaría de Canet
FEDE CEDÓ
 CANET DE MAR

La Au­to­ri­tat Ca­ta­la­na de Pro­tec­ció de Da­des (ACPD) ha abier­to una in­ves­ti­ga­ción al Ayun­ta­mien­to de Ca­net de Mar a raíz de las de­nun­cias pre­sen­ta­das por un po­licía lo­cal que con­si­de­ra vul­ne­ra­da su in­ti­mi­dad y por el sin­di­ca­to CCOO.

(https://lh6.googleusercontent.com/-FQmQuDJGhZ0/T2CDJzlyMyI/AAAAAAAAAF4/feqy81PKVrc/s640/ARTICLE%2520PERIODICO%2520ACPD.jpg)

http://translate.google.es/translate?sl=ca&tl=es&js=n&prev=_t&hl=es&ie=UTF-8&layout=2&eotf=1&u=http://www.apd.cat/media/resolucio/ca_res_pdfresolucio272.pdf

RESUELVO

Primero. - Declarar que el Ayuntamiento de Canet de Mar ha cometido las infracciones siguientes:

a) Una infracción grave prevista en el artículo 44.3.a) en relación con el artículo 20 de la LOPD y 52 del  RLOPD.

b) Dos infracciones leves previstas en el artículo 44.2.c) en relación con el artículo 5 de la LOPD.

c) Dos infracciones graves previstas en el artículo 44.3.c) en relación con el artículo 4 de la LOPD.

Segundo. - Requerir al Ayuntamiento de Canet de Mar para que adopte las medidas correctoras  señaladas al fundamento de derecho sexto, en las que se ha tenido en cuenta que durante la  tramitación de este procedimiento, el Ayuntamiento ha acreditado haber realizado ya varias  actuaciones a fin de corregir los efectos de la infracción.

Tercero. - Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Canet de Mar.

Cuarto. - Comunicar esta resolución al Síndic de Greuges, mediante su traslado literal,
según lo especificado en el Acuerdo Tercero del Convenio de Colaboración entre el Síndic de  Greuges y la Agencia Catalana de Protección de Datos de fecha 23 de junio de
2006.

Quinto. - Ordenar la publicación de la Resolución en la web de la Autoridad (www.apd.cat), de  conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 32/2010, de 1 de octubre.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con los artículos 26.2 de la  Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos y 14.3 del Decreto  48/2003, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Catalana de Protección de  Datos, la entidad imputada podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la directora de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde al día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992 o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Igualmente, la entidad imputada podrá interponer cualquier otro recurso que considere conveniente para la defensa de sus intereses.

La directora

Maria Àngels Barbarà Fondevila

Barcelona, ​​13 de septiembre de 2012
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Diciembre de 2012, 10:46:29 am
Marbella
Acusados dos policías locales de Marbella por detención ilegal
Retuvieron presuntamente a un ciudadano que previamente les había fotografiado con un móvil en un restaurante 17.12.12 - 01:23 - SUR | MARBELLA.

El caso está lleno de incógnitas por despejar. Dos policías locales de Marbella se enfrentarán a una petición fiscal de cinco años de prisión y diez de inhabilitación por un presunto delito de detención ilegal de un ciudadano que minutos antes les había realizado a los agentes unas fotos en el interior de un restaurante.

La presunta detención ilegal se produjo sobre las 15.45 horas del 6 de marzo de 2008 cuando los agentes «puestos de común acuerdo» interceptaron a un ciudadano que caminaba con su mujer a la vez que hablaba por teléfono móvil.
Según el escrito acusatorio del fiscal, al que ha tenido acceso Efe, los agentes le arrebataron el móvil con la intención de borrar unas fotos que éste les había realizado minutos antes en el interior de un restaurante de Marbella .

En el relato acusatorio no se precisa el contenido de esas fotos que el individuo había realizado en el local.

Seguidamente, los policías locales solicitaron al hombre la documentación y se negaron a acompañarlo a su casa para recogerla, después de alegar éste que vivía a pocos metros y se la había dejado allí, subraya la Fiscalía Provincial en su escrito de conclusiones provisionales. Acto seguido, y siempre según la versión del ministerio público, los agentes lo introdujeron a la fuerza en un vehículo policial.

El fiscal mantiene que los policías «privaron al ciudadano de su libertad fuera de los casos permitidos por la ley y sin darle ninguna información sobre el motivo de su detención».

Los hechos fueron calificados como un supuesto delito de detención ilegal, regulado en los artículos 163.1 y el 167 del Código Penal. Así, solicita la imposición a cada acusado de una pena de cinco años de prisión, su inhabilitación absoluta durante una década y el pago de las costas procesales. El juicio se ha previsto para el próximo 19 de marzo en la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: romgomez90 en 20 de Diciembre de 2012, 09:27:10 am
Yo no suelo amenazar...es más..ni suelo hablar...soy mucho más sibilino y siempre aplico el "tu haz...que ya haré".

El otro día, uno les dijo a unos compañeros, por una simple multa de tráfico, todo indignado que tenía ¡¡¡¡ 5 abogados !! (era un chavalín en un trasto viejo)

Me parece que era un doble tuyo !!!  :cul :cul

El tema de las grabaciones en los móviles es el uso y eso hay que dirimirlo en el mismo instante de tensión en el que se produce la grabación y el policía se la requiere.

todo un dilema.

Y bueno, también hay cada uno...
Últimamente los policías y fuerzas de seguridad, nos estamos enfrentando, a muchas demandas y presiones; en ocasiones con razones fundadas, pero no siempre.
Saludos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 07 de Enero de 2013, 11:14:22 am
Archivo al no acreditarse que la imagen expuesta en un tablón de la Policía Local proceda de ficheros públicos.
 
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 31/03/2009 tuvo entrada en el registro de en esta Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid escrito, presentado por XXX contra la Policía Local de Fuenlabrada,  por posible vulneración de la legislación sobre protección de datos en relación con la publicación de una fotografía en un  tablón de anuncios de  las dependencias policiales, donde aparecía el denunciante junto a otras personas, sin que hubiera dado su consentimiento para ello.

Al escrito de denuncia se adjuntan los siguientes documentos.

1. Fotografía de lo que aparenta ser un tablón de anuncios, en el que se identifica el escudo del Ayuntamiento de Fuenlabrada, apareciendo expuesta una fotografía con varias personas.
2. Copia del DNI del denunciante.

SEGUNDO: Con fecha 09/03/2009 desde la Subdirección General de Inspección y Tutela se remite escrito dirigido a la Concejala de Seguridad Ciudadana y Tráfico del Ayuntamiento de Fuenlabrada, poniendo en conocimiento la apertura del expediente de referencia y requiriéndoles para la emisión de informe en relación con las siguientes cuestiones:

1. Si la fotografía que se adjunta a la denuncia aparece publicada en el tablón de anuncios de las dependencias de la policía municipal de ese Ayuntamiento, o si ha estado expuesta en algún momento en ese tablón de anuncios.
2. Especifiquen si es posible identificar a todos los integrantes de la fotografía publicada.
3. Identificación del fichero de datos personales donde pueda constar archivada la fotografía a que alude el denunciante.
4. Si se ha solicitado el consentimiento de XXX para dar publicidad a la imagen a que se refiere la denuncia.
5. Cualquier otra información que pueda resultar de utilidad para la resolución del presente expediente.

TERCERO: Con fecha de 07/05/2009 tiene entrada informe remitido por la Concejala Delegada de Seguridad Ciudadana y Tráfico, manifestando, en síntesis, lo siguiente:

Que en ninguno de los carteles oficiales e la policía, destinados a difusión de información del servicio, fue colocada la fotografía a que se refiere el denunciante. Que  en la sede de la Policía existen también otros tablones de anuncios, entre los que hay uno NO OFICIAL destinado a los anuncios de carácter particular de los componentes de la Policía, utilizados para informaciones de todo tipo como compraventa particular, reuniones amistosas de funcionarios, actividades deportivas, etc. Al parecer, fue en éste tablón donde se colocó la fotografía objeto de la denuncia.
Que las personas que aparecen con la cara tachada no son identificables, salvo por las manifestaciones apuntadas por el denunciante.
Que la fotografía objeto de este expediente no se contiene en ningún fichero de datos personales, ni de ningún otro tipo de carácter oficial, desconociendo si consta archivada, de forma privada, en alguno de los ordenadores de la Policía Local. Se trata de una fotografía privada tomada fuera de servicio.
Que por la información obtenida por la Jefatura de la Policía Local, la fotografía se colocó en un tablón destinado a comunicaciones privadas de los efectivos de la policía, sin el consentimiento del denunciante, ni de los Órganos Municipales que ordenaron su retirada. Que los hechos denunciados responden a un conflicto particular entre componentes del Servicio de Policía Local.
Que se insiste en que el incidente responde a un conflicto particular entre miembros de la Policía Local de Fuenlabrada y fue tratado en el ámbito de gestión interna del Servicio, en el ejercicio de las competencias municipales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Es competente para resolver el Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid y en el artículo 10.1 del Decreto 67/2003, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de las funciones de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid de tutela de derechos y de control de ficheros de datos de carácter personal, en relación con los artículos 41.1 y 37 g) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección/ de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD).

II

El denunciante plantea la difusión de una fotografía, en la que aparece él con otras personas, en un tablón de anuncios de la Policía Local, sin que para ello hubiera dado previamente su consentimiento.

El artículo 2.1 de la LOPD prevé: La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
[…]

El artículo 3 a) de la LOPD define el concepto de dato de carácter personal como: Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

El artículo 5 f) del RD 1720/2008, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (en adelante Reglamento), define el concepto de dato personal como cualquier información numérica, alfabética gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

III

El artículo 2 de la LOPD acota el ámbito de aplicación de la norma, estableciendo que la presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado, con lo que, a los efectos de determinar si los hechos denunciados se enmarcan en una de las infracciones previstas en la LOPD, deberá atenderse, en segundo lugar, a la procedencia de la imagen (fotografía) colocada en el tablón de anuncios de la Policía Local de Fuenlabrada.

En cuanto al concepto de tratamiento, la Directiva 95/46, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como del artículo 3.c) de la LOPD que define el tratamiento como "operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias, determinan que este concepto no puede depender de la técnica utilizada para el manejo de los datos, y de ahí que incluya tanto el tratamiento automatizado como el manual. En este sentido el artículo 5 t) del RD 1720/2008 como: cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
Considerando lo anterior, para determinar en este caso la aplicación de la LOPD a la situación que se denuncia, es necesario tener en cuenta la información y documentación obrante en el procedimiento, de la que no es posible concluir que la exposición de una fotografía en un tablón de anuncios destinado a intercambio de información entre los miembros de la policía local, pueda considerarse tratamiento de datos,  cuando la imagen no responde a ningún acto oficial, ni se ha acreditado que la misma proceda de ninguno de los ficheros del Ayuntamiento, siendo taxativamente afirmado este extremo en el informe remitido por la Concejala Delegada de Seguridad Ciudadana y Tráfico, sin que se haya aportado ninguna otra prueba que contradiga tal afirmación.

V

Por tanto, no existiendo prueba, ni habiendo sido justificado que la fotografía en la que aparecía el Sr. XXX, expuesta en uno de los tablones de la Policía Local, hubiera sido obtenido de los ficheros responsabilidad del Ayuntamiento de Fuenlabrada, es procedente acordar el archivo de las presentes actuaciones, al no existir indicios de la posible comisión de ninguna de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD por parte del órgano denunciado.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, el Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid,
RESUELVE:

PRIMERO.- DECLARAR EL ARCHIVO de las presentes actuaciones.

SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, a través de la su Concejala Delegada de Seguridad Ciudadana y Tráfico y a XXX.

TERCERO.- ADVERTIR a los interesados que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa , y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley  4/1999, de 13 de enero, que la modifica, podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia de Protección de Datos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, o, directamente recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el articulo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Texto_FA&cid=1142571681654&language=es&pagename=APDCM%2FCM_Texto_FA%2FimprimirTexto_FA_APDCM
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 08 de Enero de 2013, 22:38:59 pm
Marbella
Acusados dos policías locales de Marbella por detención ilegal
Retuvieron presuntamente a un ciudadano que previamente les había fotografiado con un móvil en un restaurante 17.12.12 - 01:23 - SUR | MARBELLA.

El caso está lleno de incógnitas por despejar. Dos policías locales de Marbella se enfrentarán a una petición fiscal de cinco años de prisión y diez de inhabilitación por un presunto delito de detención ilegal de un ciudadano que minutos antes les había realizado a los agentes unas fotos en el interior de un restaurante.

La presunta detención ilegal se produjo sobre las 15.45 horas del 6 de marzo de 2008 cuando los agentes «puestos de común acuerdo» interceptaron a un ciudadano que caminaba con su mujer a la vez que hablaba por teléfono móvil.
Según el escrito acusatorio del fiscal, al que ha tenido acceso Efe, los agentes le arrebataron el móvil con la intención de borrar unas fotos que éste les había realizado minutos antes en el interior de un restaurante de Marbella .

En el relato acusatorio no se precisa el contenido de esas fotos que el individuo había realizado en el local.

Seguidamente, los policías locales solicitaron al hombre la documentación y se negaron a acompañarlo a su casa para recogerla, después de alegar éste que vivía a pocos metros y se la había dejado allí, subraya la Fiscalía Provincial en su escrito de conclusiones provisionales. Acto seguido, y siempre según la versión del ministerio público, los agentes lo introdujeron a la fuerza en un vehículo policial.

El fiscal mantiene que los policías «privaron al ciudadano de su libertad fuera de los casos permitidos por la ley y sin darle ninguna información sobre el motivo de su detención».

Los hechos fueron calificados como un supuesto delito de detención ilegal, regulado en los artículos 163.1 y el 167 del Código Penal. Así, solicita la imposición a cada acusado de una pena de cinco años de prisión, su inhabilitación absoluta durante una década y el pago de las costas procesales. El juicio se ha previsto para el próximo 19 de marzo en la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga.

No aprendemos.........no aprendemos...siempre igual con el tema de las fotitos......cuando alguien me muestre UNA SOLA NORMA que prohiba el fotografiarnos se podrá tratar el tema como hay que tratarlo....mientras tanto....no aprendemos........no aprendemos......
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 09 de Enero de 2013, 11:59:53 am
No se te olvide la segunda parte que aunque no sea materia tratada en este post, hay gente que no se entera: "Seguidamente, los policías locales solicitaron al hombre la documentación y se negaron a acompañarlo a su casa para recogerla, después de alegar éste que vivía a pocos metros y se la había dejado allí"
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 09 de Enero de 2013, 22:02:21 pm
No se te olvide la segunda parte que aunque no sea materia tratada en este post, hay gente que no se entera: "Seguidamente, los policías locales solicitaron al hombre la documentación y se negaron a acompañarlo a su casa para recogerla, después de alegar éste que vivía a pocos metros y se la había dejado allí"

Si cuando el  "está prohibido fotografiarme" es el comienzo de una intervención.....el resto va mal por el simple comienzo de la misma.....pues cuando se realiza "algo" no ajustado a derecho....el resto tambien es ilegal aunque en condiciones normales ese "resto" fuera legal.....recordando que la 1/92 dice "lograr por cualquier medio la identificación en el lugar"....o traslado a efectos de identificación.....

......YO no soy de "ir a las casas a escasos metros"....."llame usted si quiere y que se la bajen"...

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 09 de Enero de 2013, 22:05:55 pm
No se te olvide la segunda parte que aunque no sea materia tratada en este post, hay gente que no se entera: "Seguidamente, los policías locales solicitaron al hombre la documentación y se negaron a acompañarlo a su casa para recogerla, después de alegar éste que vivía a pocos metros y se la había dejado allí"

Si cuando el  "está prohibido fotografiarme" es el comienzo de una intervención.....el resto va mal por el simple comienzo de la misma.....pues cuando se realiza "algo" no ajustado a derecho....el resto tambien es ilegal aunque en condiciones normales ese "resto" fuera legal.....recordando que la 1/92 dice "lograr por cualquier medio la identificación en el lugar"....o traslado a efectos de identificación.....

......YO no soy de "ir a las casas a escasos metros"....."llame usted si quiere y que se la bajen"...



Pero NUNCA NUNCA NUNCA......el "está prohibido fotografiarme" será el inicio de una intervención por mi parte.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 19 de Enero de 2013, 14:39:59 pm


Europa debate limitar el acceso de la policía y los jueces a los datos personales
 
Los europarlamentarios proponen que la tenencia de datos esté justificada y que los datos sensibles, como los genéticos, se den solo en investigaciones importantes
 
La Eurocámara quiere restringir el uso de datos personales en Internet

Lucía Abellán Bruselas 18 ENE 2013 -

Las fuerzas y cuerpos de seguridad dan un tratamiento desigual –y en ocasiones abusivo- a los datos personales de los ciudadanos. El Parlamento Europeo quiere aprovechar el trámite del reglamento que protege al ciudadano frente a las empresas para extender a la policía y los jueces esas restricciones en el procesamiento de información. Los eurodiputados proponen que cada almacenamiento de datos esté justificado y que detalles sensibles como los genéticos se transmitan solo en investigaciones clave.
 
El rápido avance de las nuevas tecnologías ha multiplicado exponencialmente la exposición pública de los ciudadanos, especialmente en Internet. El 97% de la información comunicada por medios telemáticos circula en la Red, según cifras de la Comisión Europea. Esa avalancha de datos deja obsoletas las actuales reglas de protección, por lo que las instituciones comunitarias intentan crear un nuevo marco europeo homogéneo.
 
Bruselas lanzó hace un año su proyecto para endurecer el uso que empresas como Google o Facebook realizan de los perfiles de sus usuarios, con una defensa clara del llamado derecho al olvido (posibilidad de que un ciudadano pueda retirar de la web información propia que le perjudique). A la vez, presentó una iniciativa paralela para trasladar unas normas similares a los poderes públicos de los Estados. La Eurocámara, que ahora tramita todo ese paquete, se propone endurecer la propuesta de la Comisión.
 
El Parlamento persigue “que existan reglas comunes entre las fuerzas de seguridad y que sean las mismas que se aplican a las empresas”, en palabras del eurodiputado alemán Jan Philipp Albrecht, del grupo Los Verdes. Dimitrios Droutsas, autor de la propuesta sobre esa regulación, abunda: “Soy pragmático y sé que no será posible tener el mismo nivel de protección en las fuerzas de orden público que en las empresas, pero tenemos que conseguir que se aproximen lo más posible”. El objetivo es que las excepciones no se conviertan en norma.
 
Para lograrlo, la Eurocámara pide que en cada caso se recojan los propósitos concretos que justifican el procesamiento de datos y que se prohíba la trasmisión a terceros salvo en casos de peligro. Asimismo deberá existir un mecanismo de evaluación que evite la creación de “una sociedad orwelliana donde al final todos los datos se procesen y analicen”, describe gráficamente el texto.
 

Bruselas pide se recojan los propósitos que justifican el procesamiento de datos
 
El paso por la Eurocámara añade una importante novedad a la propuesta inicial de la Comisión. Se trata de la información genética, que muchos ficheros personales incorporan de oficio y que puede ser utilizada contra los derechos del ciudadano. Esa información solo podrá circular si en el transcurso de una investigación policial o judicial se descubre un vínculo genético relevante.
 
El énfasis que pone el Parlamento en tratar como un solo paquete la protección de datos para las empresas y para las fuerzas de seguridad choca con el recelo de los Estados a limitar esas prácticas. Los diputados Droutsas y Albrecht admiten un problema con el Consejo Europeo a ese respecto. La protección de datos personales figura como una de las prioridades de la actual presidencia irlandesa de la Unión Europea, pero es más que probable que los Estados intenten desgajar los dos proyectos de forma que el reglamento para empresas sea más invasivo y la directiva para policía y jueces, más laxa. “Esto es muy preocupante. Si hay obstáculos, el Parlamento está dispuesto a aplicar toda la presión que sea necesaria”, advierte el diputado socialdemócrata griego.
 
Con directiva o no, lo más probable es que el reglamento que pone trabas a las empresas para comerciar con datos de usuarios en Internet vea la luz este mismo año. Si se aprueba en los términos actuales, la norma obliga a suministrar información clara al usuario sobre lo que se pretende hacer con sus datos y exigir una aceptación explícita. Las empresas incumplidoras se enfrentarán a multas de hasta el 2% de su facturación.
 
El Parlamento pretende votar el paquete entre abril y mayo y a partir de ahí iniciar una negociación con los Estados que debe concluir antes de las próximas elecciones a la Eurocámara, en los primeros meses de 2014. Las normas son de aplicación directa, pero no entrarán en vigor hasta dos años después de ser aprobadas, en 2016.
 


Una nube de casi 5.000 millones
 
L.A.
La edad, el género, las horas de conexión a Internet o las páginas más visitadas durante la navegación constituyen una incalculable fuente de recursos para las empresas. Consciente o inconscientemente, los usuarios de la web van dejando huellas que los definen con bastante precisión y que las empresas aprovechan para ajustar al máximo las ofertas publicitarias que les lanzan, entre otros aspectos.
 
Las instituciones consultadas rehúsan ofrecer estimar cuánto dinero mueve este negocio, pero ofrecen algunas pistas. Para almacenar esa información tan prolija, las empresas recurren a la llamada nube de datos, pues sus servidores no tienen suficiente capacidad para conservarla. El mercado europeo de servicios asociados a esa nube rondaba los 5.000 millones de euros entre equipos y productos de programación, según explica la Comisión Europea.
 
Otra buena aproximación a las cantidades en juego la ofrece Joe McNamee, de la asociación europea EDRI, encargada de defender los derechos del ciudadano en la web. Este experto recuerda que solo Google ingresó unos 27.000 millones de euros en publicidad en 2011. McNamee asegura que regular esos derechos no implica frenar la actividad comercial de las empresas, sino “crear una legislación que les permita ganar confianza y competir en un marco predecible”.
 
Pese a todo, las empresas presionan con fuerza para hacer oír su voz. “Hay muchas más empresas implicadas [en el proceso legislativo] que asociaciones de consumidores”, puntualiza el diputado alemán Jan Phillip Albrecht como prueba de la influencia que persiguen en la regulación. El representante de EDRI añade, sin dar nombres, que las grandes compañías estadounidenses on line han lanzado “la mayor campaña de presión que el mundo ha conocido”. Esta organización acusa al Gobierno de Estados Unidos de haber intercedido por estas firmas ante la Comisión Europea y haber conseguido rebajar el tono de la propuesta antes aún de que viera la luz. “Es sorprendente que nadie en Europa encuentre esto raro o inaceptable”, concluye.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 19 de Enero de 2013, 15:16:33 pm

Al banquillo un policía local por insultar y amenazar a una mujer


Sábado, 19 de Enero de 2013 11:14 Gestor D_J JAÉN -

Un policía local de Jaén se sentará, la próxima semana, en el banquillo del Penal número 4 acusado de insultar y amenazar a una ciudadana en el transcurso de una intervención.

 La Fiscalía imputa al agente un delito contra la integridad moral y pide para él una condena de 15 meses de prisión. Los hechos se remontan a la tarde del 11 de junio de 2011, en plena fiestas de la Virgen de la Capilla. El funcionario, S. M. P., estaba de patrulla junto con otro compañero en la confluencia del Paseo de la Estación y la calle Roldán y Marín. Ambos policías locales procedían a realizar una intervención “en el ejercicio de sus funciones”. Una acción que se desarrolló en la vía pública y a plena luz del día y que, por lo tanto, fue presenciada por varios ciudadanos, entre ellos la supuesta víctima. La Fiscalía relata que S. M. P. pudo pensar que lo habían grabado con un teléfono móvil y, por ello, en un momento dado se dirigió a la mujer, a la que requirió para que borrara todas las fotos y los vídeos que pudiera tener en su terminal. Según el Ministerio Público, le espetó literalmente: “Borra todas las fotos del móvil, gilipollas”. La mujer le respondió que no había grabado nada e invitó al policía para que lo comprobara. El fiscal describe la respuesta del agente: “Me das asco. Os voy a multar en cuanto os vea, a ti y a tu familia, que sepas que me he quedado con tu cara y vais a estar vosotros y vuestra familia pagando denuncias”. La mujer, que estaba acompañada por un hombre, decidió seguir su camino, siempre según el escrito del Ministerio Público.

 No obstante, la Fiscalía aclara que el funcionario los siguió “en todo momento a corta distancia” hasta llegar a la altura de la calle Correa Weglison: “Durante todo el trayecto y, en presencia de los viandantes, profirió diversos insultos y expresiones pendencieras y humillantes, con clara extralimitación de sus funciones”, añade el escrito de acusación provisional. La mujer, finalmente, telefoneó a la Policía Nacional. Una patrulla se personó diez minutos después. Los funcionarios comprobaron que la víctima estaba nerviosa, llorando y templando. Así, los agentes pidieron al policía local que les ofreciera una explicación. “No tengo que darte explicaciones”, contestó el acusado, siempre según el fiscal. A continuación, le pidieron que se identificara, “pues no portaba su número en lugar visible en su uniforme”. El Ministerio Público relata que el procesado se negó “de modo irrespetuoso e incorrecto”: “Si quieres saber quién soy, te vas las once la Jefatura de la Policía Local, cuando salga de servicio y preguntas allí. De uniforme no me identifico ante ti ni ante nadie”, replicó el agente, tal y como se recoge en la acusación pública. El fiscal asegura que persistió en su actitud “desafiante y chulesca” con la mujer: “Cuando te pille por Jaén te va a costar la broma 5000 euros”, concluye. Rafael Abolafia / Jaén
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: gautamacop en 20 de Enero de 2013, 09:27:30 am
Es lo que suele pasar diariamente en el trato con la gente encima que te graban te pueden denunciar, si esta grabacion la hubiese hecho el particular a un delicuente en la via publica seguramente estaria cagaito de miedo y hubiese borrado las fotos y denunciar no te digo nada, pero en este caso es un Policia y por lo tanto hay un efecto mediatico y denunciarlo asegura estar en el candelero, por otra parte me parece desproporcionada la pena pedida por el Ministerio Fiscal, porque haber??? Todos los dias tenemos trato con gente que unas veces te abroncan y otras hasta te pegan, sin que tengan mucha proporcion el efecto de las penas con el cargo de Agente de la Autoridad y sin embargo vemos como se ceban determinados medios y personas contra la figura del Policia Local.
 :byebye :byebye
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: thundercat en 20 de Enero de 2013, 10:29:18 am
Es lo que suele pasar diariamente en el trato con la gente encima que te graban te pueden denunciar, si esta grabacion la hubiese hecho el particular a un delicuente en la via publica seguramente estaria cagaito de miedo y hubiese borrado las fotos y denunciar no te digo nada, pero en este caso es un Policia y por lo tanto hay un efecto mediatico y denunciarlo asegura estar en el candelero, por otra parte me parece desproporcionada la pena pedida por el Ministerio Fiscal, porque haber??? Todos los dias tenemos trato con gente que unas veces te abroncan y otras hasta te pegan, sin que tengan mucha proporcion el efecto de las penas con el cargo de Agente de la Autoridad y sin embargo vemos como se ceban determinados medios y personas contra la figura del Policia Local.
 :byebye :byebye

  Bueno, aunque lo que se lee en la noticia lo dice el fiscal, imagino que este se basara también en lo que escribiesen despues los compañeros de CNP, y ante estos la verdad que el policia local muy listo no es que este.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 20 de Enero de 2013, 17:57:38 pm
Es lo que suele pasar diariamente en el trato con la gente encima que te graban te pueden denunciar, si esta grabacion la hubiese hecho el particular a un delicuente en la via publica seguramente estaria cagaito de miedo y hubiese borrado las fotos y denunciar no te digo nada, pero en este caso es un Policia y por lo tanto hay un efecto mediatico y denunciarlo asegura estar en el candelero, por otra parte me parece desproporcionada la pena pedida por el Ministerio Fiscal, porque haber??? Todos los dias tenemos trato con gente que unas veces te abroncan y otras hasta te pegan, sin que tengan mucha proporcion el efecto de las penas con el cargo de Agente de la Autoridad y sin embargo vemos como se ceban determinados medios y personas contra la figura del Policia Local.
 :byebye :byebye

Eso NO sirve NI vale de justificación.....está MUY EXTENDIDA , entre un gran número de l@s miembr@s de todas las FFCCSS, la creencia de que la ley "prohibe" que se nos grabe y que por ello se puede "obligar" a borrar las imagenes o, incluso, a intervenir el movil/cámara de fotos/cámara de vídeo....

.......pero claro......cuando la base de la intervención es de barro el resto de la misma se hunde por si sola y por su propio peso...y de esas bases de barro vienen los posteriores lodos como el de la noticia....

....por mucho que se tremole como estandarte una sentencia puntual de la A.P. de Burgos.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: gautamacop en 22 de Enero de 2013, 08:35:28 am
Segun la noticia, a mi parecer y una vez requerido el CNP, el compañero se tenia que haber identificado al requerimiento de hacerlo o bien haber comunicado su intencion de hacerlo en sede Policial.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Enero de 2013, 13:55:20 pm
22 de enero del 2013

Multa de la Agencia de Protección de Datos por enviar un correo electrónico masivo con las direcciones accesibles y no como destinatario oculto

Aviso a 'navegantes'. La Agencia Española de Protección de Datos ha determinado que la Fundación Santa María la Real vulneró el derecho a la privacidad de los receptores de un correo electrónico informativo por enviarlo sin ocultar sus direcciones de email. Les han impuesto una multa.
 
Se trata de una sanción que sirve como aviso ante una práctica bastante extendida: un correo electrónico enviado a cientos o miles de direcciones, en el que no se ha procedido a ocultar los emails de los receptores.
 
El organismo denunciado, Fundación Santa María la Real, es una escuela de restauración y conservación del patrimonio, con sede en el Monasterio que lleva su mismo nombre situado en Aguilar de Campoo, provincia de Palencia.
 
Con motivo de la cercanía de la Feria del Libro de Madrid, la institución decidió enviar un correo electrónico a todos aquellos clientes que figuraban en su base de datos tras haber comprado alguno de los artículos que ofrece. En el caso del denunciante, una colección de DVD`s.
 
Este mail fue enviado a 1.000 direcciones de correo electrónico, pero por un “error involuntario” de la persona que operaba con el ordenador, tal y como reconoce la propia fundación, se envío sin ocultar la dirección de los destinatarios, de forma que todos los que lo recibían podían comprobar las direcciones del resto de receptores.
 
“Desde ahora, y como ya lo hicimos en dichas alegaciones previas, admitimos el error y por tanto reconocemos voluntariamente nuestra responsabilidad a efectos de la graduación de la sanción (…) que se ha tipificado como GRAVE con escala de 40.000 € a 300.000 € y que nos parece, sea dicho con todo el respeto, absolutamente desproporcionada” indicó la fundación en su carta de respuesta a la AEPD.
 
Finalmente, la Agencia Española de Protección de Datos, tras estudiar el expediente, ha impuesto a la fundación una multa de 2.000 euros, considerando una infracción del artículo 10 de la Ley de Protección de Datos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 23 de Enero de 2013, 10:04:33 am
Segun la noticia, a mi parecer y una vez requerido el CNP, el compañero se tenia que haber identificado al requerimiento de hacerlo o bien haber comunicado su intencion de hacerlo en sede Policial.

Todo comienza con una presunta "grabación prohibida" por Ley......el resto viene rodado........amén de la escasez de 'dedos de frente'.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Enero de 2013, 19:14:48 pm


Cómo saber qué datos tiene la policía sobre ti

¿Te ha multado la policía en alguna manifestación? ¿Has sido detenido por algún motivo, aunque luego no haya habido juicio? ¿Has sido acusado de algún delito y no ha prosperado la instrucción? ¿Te han juzgado por algo y has sido absuelto o el juicio ha sido sobreseído? En cualquiera de estos casos, o si te has visto envuelto en un supuesto "hecho delictivo", puede ser que tus datos estén guardados en el archivo de Personas de Interés Policial ( Perpol) de la Policía Nacional, en el fichero de Interés Policial de la Guardia Civil ( Intpol) o en el de algún cuerpo policial autonómico.

 Estaríamos en el caso de tener antecedentes policiales desfavorables, que son los que se derivan de delitos o faltas que han dado lugar a diligencias policiales, remitidas más tarde a las autoridades judiciales o administrativas. En este caso, no sería suficiente con acudir a ningún tipo de manifestación, como dio a entender la delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, cuando hablaba de tener "localizados a 800-1.000 radicales y golpistas". Y es que la Ley no prevé este tipo de listas. Quizá por eso luego intentó matizar sus palabras: "La policía tiene localizado a un grupo, pero no quiere decir que se les tenga registrados con nombres y apellidos, ni tan siquiera identificados".

 Los antecedentes policiales desfavorables nada tienen que ver con los antecedentes penales, que son los que recogen las condenas impuestas por un delito tras la sentencia de un tribunal.

 Ahora bien, lo cierto es que, aunque todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario, tener antecedentes policiales puede resultar muy molesto. No valen en un juicio penal, pero la ficha puede volverse en contra del ciudadano si es detenido por cualquier otro motivo más tarde: aparecerán sus antecedentes policiales y los agentes mirarán con otros ojos al individuo. No digamos ya si es inmigrante. En este caso, además, los antecedentes policiales pueden derivar en un informe gubernativo desfavorable, decisivo en la concesión o renovación de un permiso de residencia. Y todo ello aunque no haya sido encontrado culpable de ningún delito o la condena haya sido suspendida. Si se recurre la decisión, los tribunales terminan dando la razón al demandante.

 Ante la duda y para evitar sorpresas desagradables, y aunque la Ley Orgánica 15/1999 establece que "los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento", se puede acceder a estos archivos, con el fin de consultar y/o cancelarlos. Éstos son los enlaces de la Policía: acceso Perpol y cancelación Perpol. Y aquí están los de la Guardia Civil: acceso Intpol y cancelación Intpol.

 No obstante, los responsables de los ficheros pueden denegar el acceso, la rectificación o cancelación, según establece la Ley, "en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando".

 La orden  INT/1202/2011 es la que regula los 213 ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior, la mayoría administrativos, entre los que se encuentran los que utilizan los cuerpos policiales, entre ellos el Perpol y el Intpol.

 Y, ¿qué datos podemos encontrarnos si estamos en el Perpol? Todos los posibles: "Documento de identidad, nombre y apellidos, domicilios, fórmulas e imágenes lofoscópicas, estado civil, nombre de los padres, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, descripción y marcas físicas, sexo, imagen, voz, fotografía y cualquier otro dato que pudiera ser identificativo de la persona. Conceptuación policial, peligrosidad, trabajo, órdenes de búsqueda, reseñas, hechos imputados y resoluciones judiciales y administrativas". En la ficha incluso puede aparecer el descriptor del ADN "para los cadáveres sin identificar y grupo de riesgo de personas desaparecidas".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Enero de 2013, 12:03:25 pm
Un estudiante de EE UU denuncia a la Policía por golpearle y quitarle su móvil

El joven asegura que los agentes le pegaron y le requisaron el teléfono porque estaba grabando una intervención policial contra hinchas del Hércules

       
(http://fotos01.diarioinformacion.com/2013/01/28/646x260/LAL013LO001182847.jpg.jpg)
Edwin, con la denuncia.  C. CORTÉS

V. M. R. "Los policías me golpearon sin motivo por grabar un vídeo y me quitaron el teléfono sin pedirme la documentación o el pasaporte". Quien así habla es Edwin Liriano, un estudiante americano que está viviendo en Alicante unos meses para aprender español en la UA y quien el pasado sábado denunció a la Policía Nacional por presuntamente golpearle y quitarle su teléfono móvil.

La supuesta agresión, según Edwin, se produjo sobre las 17:30 horas en la intersección de la calle Pintor Velázquez con Juan Herrera, cuando agentes de la Policía Nacional intervinieron en el centro de Alicante contra seguidores del Hércules que iban a salir hacia Elche para presenciar el derbi que se jugó el sábado. En la denuncia -en la que se define la actuación policial del sábado contra los hinchas del Hércules como una "carga"- se relata que los agentes vieron al joven en la calle Juan Herrera grabando un vídeo con su móvil en la puerta del Mercadona, donde le quitaron el teléfono y donde presuntamente le golpearon. "Cuando vi que se dirigían hacia mí levanté las manos, pero me golpearon y me quitaron el teléfono", insiste este estudiante, que fue atendido posteriormente en la Clínica Vistahermosa, donde se le realizó una exploración y se le efectuó un parte de lesiones por politraumatismos.

Después, Edwin acudió a la Comisaría para presentar una denuncia por los hechos acompañado de Juan Pablo Romero, el hombre que junto a su mujer acoge a este estudiante durante unos meses. Según Romero, la Policía puso errores en la denuncia. "Por ejemplo, la calle que han puesto no es la correcta, ya que él estaba en Juan Herrera y no en Capitán Segarra", prosigue Juan Pablo. "Por otra parte, Edwin nunca dijo que se hubiera acercado al grupo de hinchas ni que estuviera detrás de ellos, como pone en la denuncia, ya que lo vio todo desde la distancia", critica, por lo que creen que el hecho de que el joven estuviera grabando la escena de la intervención policial influyó en la presunta agresión, ya que el chico asegura que había más gente a su alrededor pero que fueron a por él.

Este estudiante de 20 años se pondrá en contacto hoy con la Embajada de EE UU para que le asesore en este asunto, según relató. Por su parte, fuentes policiales consultadas ayer por este diario aseguraron desconocer los hechos denunciados por el joven durante la intervención policial del sábado.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Enero de 2013, 18:29:32 pm
Un juez de Segovia dice que es legítimo fotografiar una actuación policial


La sentencia absuelve a una joven que hizo fotos a la Guardia Civil después de que la Marcha de Parados del mes de julio atravesara el túnel de Guadarrama


Justino Sanchón


28/01/2013 -

Un juez de Segovia reconoce que fotografiar una actuación policial “es legítima”, siempre que “no comprometa otros intereses”. De esta manera se pronunció el titular del Juzgado de de Instrucción número dos de la capital Segovia, tras el juicio que se siguió contra una joven que participó, en julio pasado, en la Marcha de Parados y que hizo fotos a agentes de la Guardia Civil en el túnel de Guadarrama.

 Según la sentencia, a la que ha tenido acceso La Meseta, “en un espacio público pueden tomarse fotografías de las personas que se encuentran en tales lugares, con ciertas limitaciones como las que operan respecto de los menores de edad”.

 El 19 de julio pasado, tuvo lugar la conocida como Marcha de Parados, que reunió a cerca de un centenar de personas de Ávila, Segovia y Salamanca en una movilización contra la política de empleo del Gobierno de Mariano Rajoy.

 Tras pasar el túnel de Guadarrama, en las cabinas de peaje, un guardia civil que participaba en el operativo policial de control de esta Marcha, “observó” que una joven realizaba fotografías, por lo que le “requirió la cámara para visionar las imágenes y borrar las comprometedoras, negándose a ello de forma reiterada”, según relata el agente en la denuncia.

 Esta negativa por parte de la joven fotógrafa fue considerada por la Guardia Civil como una “resistencia o desobediencia frente al cumplimiento de una orden”. Sin embargo, el juez de Segovia deja muy claro, en su sentencia, cuál debe de ser el papel del agente: “En un estado democrático de derecho no toda orden emanada de un agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) debe ser acatada ciegamente en pro del principio de Seguridad”.

 La denuncia de la Guardia Civil insistía en que la joven realizó fotos a los agentes mientras realizaban su trabajo. Y el juez vuelve a responder de forma clara que “no consta que exista ninguna norma general que impida graba imágenes de una actuación de los agentes”, salvo las “limitaciones impuestas” por la protección de la intimidad “de cualquier ciudadano”.

 
El abogado de la joven fotógrafo ha señalado a La Meseta que aunque en esta ocasión “no les ha salido bien”, esto es un supuesto de “arbitrariedad y abuso policial”, que en la “mayoría” de las ocasiones “impiden el ejercicio de los derechos fundamentales básicos, como el de reunión o manifestación, o la libertad de expresión e información, unos derechos que son esenciales para la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos”.

 Para este letrado, la actuación de la chica es “admirable y digna de proteger e incluso de promover, animando a todos los ciudadanos a convertirse en informadores de los demás usando sus cámaras o sus teléfonos móviles”.

 Cientos de personas, procedentes de Galicia, Asturias, León, Salamanca, Burgos, Valladolid o Segovia, se manifestaron el día 21 de julio en Madrid, con el objetivo de exigir un "verdadero cambio en la gestión político-administrativa, económica y social del país", como aseguraban en aquellas fechas los organizadores.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: gautamacop en 31 de Enero de 2013, 09:29:01 am
 Un año de prisión a un policía local por insultar y amenazar a una mujer
Miércoles, 30 de Enero de 2013 11:45

Un policía local de Jaén es condenado a doce meses de prisión por amenazar e insultar a una ciudadana en el transcurso de una intervención. El juez considera a Serafín M. P. autor de un delito contra la integridad moral. Además de la pena de cárcel, la sentencia incluye una inhabilitación por 30 meses y el pago de una indemnización de 2.400 euros a la víctima.

Los hechos probados de la sentencia son prácticamente idénticos a lo relatado por la Fiscalía en su escrito de acusación. Explica que ocurrieron el 11 de junio de 2011, en plenas fiestas de la Virgen de la Capilla. El funcionario estaba de patrulla junto con otro compañero en la confluencia del Paseo de la Estación y la calle Roldán y Marín. Ambos policías locales estaban identificando a un hombre.Una acción que se desarrolló en la vía pública y a plena luz del día y que, por lo tanto, fue presenciada por numerosos ciudadanos. Entre ellos, se encontraba la víctima, una joven que estaba en compañía de otros amigos.
En un momento dado, Serafín M. P. pensó que lo estaban grabando con un teléfono móvil y, por ello, se dirigió a la mujer para que borrara todas las fotos y vídeos que pudiera tener el terminal. Ella contestó que no había grabado nada e invitó al policía para que lo comprobara. A partir de ahí, según establece la sentencia, comenzó a insultarla y a amenazarla: “Me das asco.Os voy a multar en cuanto os vea, a ti y a tu familia, que sepas que me he quedado con tu cara y vais a estar vosotros y vuestra familia pagando denuncias”.
La mujer decidió seguir su camino. El policía la siguió a corta distancia, insultándola, “con clara extralimitación de sus funciones”. Finalmente, la víctima telefoneó a la Policía Nacional.Una patrulla se personó diez minutos después en el lugar. Tras dialogar con Serafín M. P., el policía local se negó a identificarse ante ellos. Por estos hechos, ha sido castigado a pagar una multa de 500 euros como autor de una falta contra el orden público.
Tras este incidente, el acusado lanzó un beso con la mano a la joven, al tiempo que le decía que “la broma” le iba a costar 5.000 euros. La “despedida” fue presenciada por los dos policías nacionales, lo que ha sido una prueba fundamental para el juez de que el funcionario cometió el delito contra la integridad moral por el que sentó en el banquillo.
Rafael Abolafia / Jaén
Lo triste a estas alturas es que el compañero de el en la intervencion lo este pasando mal, que seguro que es asi.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 31 de Enero de 2013, 13:41:51 pm
Dura sentencia por un empecinamiento.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 13 de Febrero de 2013, 11:09:12 am
Un policía de Alcobendas consultó datos confidenciales del jefe de Policía de Fuenlabrada que después fueron publicados
 miércoles, 13 de febrero de 2013

La Agencia Española de Protección de Datos está investigando el presunto uso irregular de datos confidenciales sobre el jefe de la Policía Local de Fuenlabrada, por parte de un policía local de Alcobendas.

Alcobendas, 13 de febrero de 2013.-

En el mes de febrero de 2012 el diario ABC publicaba un artículo sobre José Francisco Cano, jefe de la Policía Local de Fuenlabrada y presidente de UNIJEPOL en la que se incluía una imagen de pantalla, con sus datos y domicilio asociados a un vehículo, obtenida de un fichero de la Dirección General de Tráfico al que sólo pueden acceder los cuerpos de seguridad del estado.

Cano denunció esta situación ante la Agencia Española de Protección de Datos que aclara en un informe que la Secretaría de Estado de Seguridad ha investigado los accesos que se produjeron a esta información concreta. Además de las consultas justificadas que se realizaron desde las policías locales de Fuenlabrada y Madrid se han registrado otros seis accesos sin justificar. Estos accesos fueron realizados por un mismo usuario desde la Policía Local de Alcobendas el 27 de enero de 2012, pocos días antes de la publicación de la información.

El propio ayuntamiento de Alcobendas informó de que este policía local no había recibido ninguna orden de ningún mando de la jefatura para realizar estas consultas. El verano pasado se abrió un expediente disciplinario que finalizó con el archivo de actuaciones por inexistencia de infracción “al no haberse podido acreditar el uso indebido de la información”. Es decir, si es un hecho que este agente de Alcobendas consultará el fichero pero no se ha podido probar si fue quién filtró la información al periódico.

La Agencia Española de Protección de Datos ha iniciado procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas al ayuntamiento de Alcobendas por este caso. La Agencia insiste en que en último término el ayuntamiento es el responsable del fichero y “quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional”.

Hasta el día 21 de febrero el ayuntamiento de Alcobendas podrá presentar alegaciones y proponer pruebas. En cualquier caso las sanciones no tendrán carácter económico sino una resolución declarativa con las medidas a adoptar para evitar futuros incumplimientos.

El Partido Socialista ha anunciado que llevará este asunto al próximo pleno municipal para que el equipo de gobierno dé explicaciones sobre lo que ha ocurrido y actúe de forma transparente.




La curiosidad mató al gato.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Aguilaverde en 13 de Febrero de 2013, 12:38:06 pm
El verano pasado se abrió un expediente disciplinario que finalizó con el archivo de actuaciones por inexistencia de infracción “al no haberse podido acreditar el uso indebido de la información”.


¡Qué rapidez, qué eficacia, ya podrían aprender los de aquí que tardan más de dos añitos en resolver expedientes muchísimo más simplones, a no ser que la tardanza en la resolución sea un arma de castigo, que también podría ser, desgaste psicológico, como andamos tan sobrados de ánimos últimamente, ¡qué buena gente!!!! :mj: :mj: :mj: MUA, MUA, MUA, GUAPA!!!!
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Febrero de 2013, 10:37:57 am
Torrevieja
Los cuerpos policiales resuelven mil incidencias con las cámaras de Vyriato
El sistema municipal de videovigilancia detecta el tránsito de 30,5 millones de vehículos por las calles de la localidad salinera

16.02.13 - 01:08 - FRANCISCO REYES | TORREVIEJA.

LAS CIFRAS DEL 2012

Cámaras. 40 cámaras fijas y 35 de 360 grados para vigilancia del tráfico. 97 encargadas de videovigilar el patrimonio público. Quince instaladas en zonas verdes. 31 dotadas de un sistema lector de matrículas de vehículos.

Utilización y llamadas. Cerca de un millar de imágenes han sido utilizadas por los distintos cuerpos policiales para esclarecer delitos. 31.800 es el número total de llamadas telefónicas recibidas por la Policía Local durante el pasado año, que se convirtieron en servicios prestados por la Policía Local.

Efectivos. Doce agentes y un oficial se encargan de gestionar el Centro de Datos y Transmisiones de la Policía Local..

Cada vez se hace más patente la eficacia del sistema de videovigilancia distribuido por todo el término municipal llamado Vyriato para resolver accidentes de tráfico y todo tipo de actos delictivos y vandálicos que ocurren en la ciudad.
El alcalde, Eduardo Dolón y el concejal de Policía, José Eduardo Gil, el delegado de Nuevas Tecnologías, José Riera, y el Intendente Principal de la Policía Local, Vicente Gutiérrez, comparecieron ayer para dar algunas cifras del desarrollo del sistema durante el pasado año 2012.

A través de las más de doscientas cámaras repartidas por viales, zonas verdes y otros puntos para el control del patrimonio que componen el sistema se han esclarecido numerosas cuestiones policiales, como demuestra que tanto la Guardia Civil, como Policía Nacional y Local, utilizaron cerca de un millar de grabaciones para este menester, destacando todo lo concerniente a accidentes de tráfico dentro de los acuerdos adoptados por la Junta Local de Seguridad.
Pero también se han utilizado para identificar a delincuentes que han practicado robos en viviendas del casco urbano de Torrevieja, como señaló el edil de Seguridad, eso si, «con un estudio minucioso minuto a minuto realizado por los efectivos de la Policía Local, quienes han llegado a emplear varios días y noches seguidas para observar las grabaciones».

El alcalde destacó que durante el pasado año se registraron un total de 30.465.000 matrículas a través de las 31 cámaras lectoras, obteniendo una media de unas 40.000 diarias y 190.000 durante los fines de semana. Gil Rebollo manifestó que se estudia poder almacenar, al menos durante un año, la totalidad de las matrículas captadas, a petición de las fuerzas de seguridad. Asimismo Dolón señaló que gracias al proyecto, en el que se integran 12 agentes y un oficial que atienden el sistema de videovigilancia, «la ciudad está en vanguardia en materia de tráfico, seguridad vial y ciudadana, convirtiéndola en una de las mejor vigiladas de toda España, y contribuyendo a una Torrevieja caracterizada por una convivencia cívica ejemplar».

Por otro lado el regidor salinero cifró en 31.800 las actuaciones que en 2012 se efectuaron por la Policía Local, a través de las mismas llamadas telefónicas que recibió el Centro de Datos y Transmisiones dependiente del Citic. De estas 23.300 llamadas fueron recibidas directamente por el cuerpo municipal de policía y 8.500 fueron derivadas del servicio 112.

En cuanto al proyecto Vyriato, está compuesto por cuarenta cámaras más otras 35 con vistas de 360 grados, destinadas a la vigilancia del tráfico en la ciudad. Existen 97 cámaras cuya labor está asignada para la vigilancia del patrimonio de la ciudad, además de 15 para el cuidado de las zonas verdes del municipio y 31 que están encargadas de la lectura digital de las matrículas de los vehículos que circulan por la ciudad, especialmente en sus entradas y salidas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Febrero de 2013, 13:50:47 pm
Dimite Olvido Hormigos, la concejala de Los Yébenes que protagonizó un vídeo erótico
Agencia EFE –


Toledo, 15 feb (EFE).- La concejala socialista de Los Yébenes (Toledo), Olvido Hormigos, que saltó a la fama el pasado mes de septiembre al protagonizar un vídeo erótico, ha presentado hoy su renuncia como edil del consistorio "por motivos personales".

(http://l3.yimg.com/bt/api/res/1.2/_mNvcMnly4J9yJaWs2X2rQ--/YXBwaWQ9eW5ld3M7cT04NTt3PTMxMA--/http://media.zenfs.com/es_ES/News/Cineyahoo54/ntv_20130215_1.jpg)

La propia Hormigos ha confirmado a Efe esta renuncia que se ha presentado esta mañana en el registro municipal y que aún no ha comunicado a sus compañeros de grupo.
 
Aunque en el escrito solo se alude a "motivos personales", la decisión se produce después de conocerse que la polémica concejala va a participar en un programa de Telecinco presentado por Jesús Vázquez.
 
Se trata de un concurso de talentos, "¡Mira quién salta!", un juego en el que famosos y personajes populares como la peluquera Raquel Mosquera, deberán superar espectaculares pruebas saltando a una piscina desde un trampolín.
 
Por la difusión del vídeo erótico, Hormigos ha denunciado entre otros, al alcalde de Los Yébenes, el popular Pedro Acevedo, al que le atribuye la difusión del vídeo desde el correo de la alcaldía.
 
Hasta ahora, el único imputado por el caso del vídeo es el portero del club de fútbol de Los Yébenes, Carlos Sánchez, de 27 de años, acusado también por Olvido de haber difundido el vídeo íntimo que supuestamente ella le envío.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 18 de Febrero de 2013, 19:11:42 pm
http://www.anonpaste.me/anonpaste2/index.php?85671e543b854aea#k9zO3DaVscVXRDCMxUL2EYVsTzhG8kxYaPiADDnTYhA=

 :pen:
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Febrero de 2013, 17:17:57 pm

Denuncian a la Policía la difusión de un vídeo sexual entre dos jóvenes

I.E. / Burgos - martes, 26 de febrero de 2013

Los padres de una burgalesa han presentado una denuncia en la Comisaría de la Policía Nacional después de que un joven amigo de su hija grabara una relación íntima entre los dos y la enviara por ‘whatsap’ a uno o varios de sus contactos. La divulgación de esas imágenes ha llegado hasta tal punto de que la pasada semana y el fin de semana ha sido tema de conversación en numerosos foros de internet de la ciudad y en Twitter.

 La joven que aparece en el vídeo es una alumna de la Universidad de Burgos mientras que el chico es un estudiante de Formación Profesional (FP). La Policía Nacional ya ha remitido el caso al juzgado, que dirigirá la investigación para comprobar cómo se tomaron las imágenes -al parecer a través de la cámara de un móvil- y cómo se difundieron.
 Esta denuncia recuerda al ‘caso Hormigos’, la concejal de los Yébenes (Toledo) cuyas imágenes en un vídeo erótico también fueron difundidas sin su consentimiento.  En el nuevo Código Penal de Gallardón castigará la divulgación «no autorizada» de grabaciones o imágenes íntimas, incluso en primera instancia obtenidas con el consentimiento de la víctima pero luego distribuidas sin que ésta lo sepa. Este delito comportará un año de cárcel.

 Ahora, el Código Penal -el nuevo está en redacción-  solo condena el «apoderamiento o interceptación» de cartas o mensajes privados de la víctima, pero no prevé penas cuando es la propia víctima la que facilita esos archivos a la persona que luego los difunde o en el caso de jóvenes que mandan a sus parejas imágenes eróticas, que luego, tras una ruptura sentimental, terminan en la red como una forma de venganza.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 03 de Marzo de 2013, 18:23:17 pm
Los vecinos de Llavaneres pagan por la videovigilancia urbana
 
Mataró también se plantea el uso de cámaras, ante la imposibilidad de tener más policía

Maresme| 03/03/2013 - 00:24h | Actualizada a las 14:26h
F. C. García

Mataró
 

El incremento de la delincuencia en los municipios del Maresme intensifica la sensación de inseguridad en la población. Esta percepción que se amplifica en aquellos municipios que, como Sant Andreu de Llavaneres, cuentan con un territorio dividido en grandes urbanizaciones. Para los ayuntamientos, el problema es económico, ya que el presupuesto impide contratar más efectivos policiales, de ahí que surjan soluciones como la instalación de cámaras de videovigilancia gestionadas por la administración pero financiadas por los vecinos.

Sant Andreu de Llavaneres es una de los poblaciones pioneras en la instalación de cámaras que volverá a innovar al aplicar un nuevo sistema de gestión de videovigilancia compartida. El sistema que implantará Llavaneres, con un territorio fragmentado en doce urbanizaciones en las que vive el 70% de la población, es "una de las fórmulas disuasorias más asequibles" según Luis Silva, jefe de la policía local. Especialmente si la comunidad de propietarios asume la compra, instalación y mantenimiento de las cámaras conectadas con la policía local.

Según Luis Silva, en el mercado de la videovigilancia existen cámaras desde los 2.000 euros hasta los 70.000 euros que puede llegar a costar un complejo sistema de seguridad mediante el que la cámara, de forma automática, accede al registro policial de vehículos para comprobar el número de matrícula. "A los pocos minutos, a través de una alerta en el teléfono móvil, se puede saber si la matrícula está relacionada con otros hechos delictivos".

La prueba piloto para instalar cámaras sufragadas por los vecinos, tiene lugar en la urbanización El Turó de la Torreta, un conjunto residencial que por su ubicación -con un acceso único- simplifica su instalación. "Se trata -detalla el jefe de la policía local- de aparatos que se activan con el movimiento y que tienen un mínimo de calidad grabación nocturna". No obstante, "las imágenes no se visualizan de forma instantánea", sino que funcionan como un archivo de imágenes "al que accedemos para observar la incidencia o hacer lectura de una matrícula".

En Mataró, donde el global de hechos delictivos se ha reducido un 2,6%, también se plantea por vez primera el uso de cámaras de videovigilancia "más allá de las existentes en el Ayuntamiento y la policía local", admite el intendente jefe de la policía local, Mateo Sánchez.

En la capital del Maresme, la sensación de inseguridad es mucho más acusada en barrios periféricos como Cerdanyola, Palau o Rocafonda, aunque el índice de delitos, asegura el jefe de la policía, "no ha aumentado". No obstante, paliar esta sensación de "inseguridad subjetiva" se ha convertido en una prioridad política. Es por ello que una de las opciones más asequibles es la instalación de cámaras de videovigilancia, "Lo ideal seria incrementar la presencia policial", admite Sánchez, pero, "ante la imposibilidad de contratar más efectivos", las cámaras son una buena solución.

En algunas zonas del Maresme, la videovigilancia ha mostrado su efectividad. En Sant Vicenç de Montalt, los índices de delincuencia han bajado un 30 por ciento desde su instalación. También en Llavaneres, las cámaras situadas en los accesos a la población han permitido la detención de varios delincuentes.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 07 de Marzo de 2013, 18:14:32 pm
"Es algo terrible", dice
 
El ICAM ampara a un abogado por incluir en atestados policiales su ideología
 
 
Erlanz Ibarrondo acudió al colegio tras comprobar que en dos atestados policiales había referencias a su perfil político
 
   MADRID, 6 Mar. (EUROPA PRESS) -
 
   El abogado Erlanz Ibarrondo ha celebrado este miércoles que el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) haya aceptado su solicitud de amparo después de comprobar en varios atestados policiales que se hacía referencia a su perfil político y ha destacado el paso del ICAM para requerir a la Delegación del Gobierno en Madrid que informe si es cierto que hay ficheros de abogados según sus ideologías.
 
   "Este hecho es algo terrible dentro del ámbito del Derecho y de la Defensa", ha aseverado a Europa Press este letrado, que suele defender a movimientos sociales.
 
   Hace unas semanas, Ibarrondo comprobó que en dos atestados policiales de la Brigada Provincial de Información incluía una referencia suya sobre su ideología para que se tuviera en cuenta. Además, incluía datos de algunos de los clientes que defiende.
 
   Uno de los atestados policiales recoge que este letrado "es conocido por haber defendido a varios imputados de grupos antisistemas de extrema izquierda por disturbios, desórdenes públicos y agresiones".
 
   Tras ello, decidió acudir en amparo al Colegio de Abogados de Madrid, que entre cuyas funciones debe velar por la defensa de los derechos de sus colegiados. Con una Junta, el ICAM aceptó la solicitud de amparo presentada a través de la Asociación Libre de Abogados (ALA), , según han confirmado a Europa Press fuentes del colegio.
 
   Según el letrado, el ICAM ha requerido ahora a la Delegación que diga si es cierto si hay "ficheros de abogados según el tipo de defensa" y pide que ésta traslade a las comisarías que no se tenga en cuenta en los atestados este tipo de información
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Marzo de 2013, 15:13:07 pm

Condena para el profesor que grabó a una policía en el Rectorado

 La juez impone al docente una multa por desobediencia y absuelve a los agentes que lo detuvieron durante una protesta en 2011
 Fernando Pérez Ávila | Actualizado 22.03.2013 -

Un juzgado de Sevilla ha condenado al profesor de la Hispalense David Benavides por una falta de desobediencia durante unos incidentes ocurridos en una protesta en el Rectorado el 24 de mayo de 2011. Los policías nacionales que lo detuvieron, que fueron denunciados por el docente y acusados a su vez de vejaciones y lesiones, han quedado absueltos. Al profesor también se le acusaba de otra falta de lesiones, de la que fue igualmente absuelto.
 
La sentencia del juzgado de Instrucción 1, a la que ha tenido acceso este periódico, relata que los policías accedieron a la Universidad por "existir una concentración no autorizada" y que una agente entró para identificar al promotor y recabar información. En ese momento, Benavides le hizo "fotografías a corta distancia", por lo que la policía le pidió la cámara. Éste se negó y otros dos agentes le instaron a que la entregara.
 
Benavides entró en el Rectorado y fue seguido por los agentes. Allí levantó los brazos para impedir que los policías le quitaran la cámara, por lo que finalmente fue detenido. "El profesor, que tuvo los brazos en los bolsillos, fue conducido al vehículo policial, andando de espaldas, siendo cogido por los dos agentes, cayendo los mismos al suelo", relata la resolución. El docente sufrió lesiones y hematomas en el brazo izquierdo. Uno de los policías sufrió un esguince cervical y abrasión de un dedo de la mano derecha, mientras que su compañero sufrió una contusión en el codo izquierdo y otra herida en un dedo, que tardaron siete días en sanar. La Unión Federal de Policía (UFP), representada por el abogado Nicomedes Rodríguez Gutiérrez, ejerció la acusación particular contra el profesor.
 
La juez considera que la conducta de Benavides constituye una falta de desobediencia porque no respetó una orden de los agentes de la autoridad, "en el ejercicio de sus funciones y sin extralimitaciones ni excesos". La sentencia explica que esta orden de entrega de la cámara era un "mandato legítimo" teniendo en cuenta que la cámara "contenía fotografías o grabaciones de un agente de la autoridad en el ejercicio de su cargo, tomadas no por un profesional gráfico, sino por un particular", y que por la Policía se ignoraba el uso que pudiera hacerse de las mismas.

También incide en que la orden se dio de forma "expresa, terminante y clara" por medio de un "requerimiento formal, personal y directo" y en reiteradas ocasiones. Para la juez, Benavides no acató esta instrucción "colocándose en actitud de rebeldía", lesionando el principio de autoridad y desobedeciendo a los agentes "para sin duda borrar las fotografías del funcionario policial", si bien en el juicio alegó que no la entregó porque contenía imágenes de su hija. Por ello, la juez impone una multa de 120 euros al profesor por una falta de desobediencia. El fallo no es firme y puede recurrirse.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 23 de Marzo de 2013, 10:54:58 am


Esperemos al recurso que presentará....pues el TS, creo recordar, dice lo contrário.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Marzo de 2013, 11:01:45 am
La detención, la identificación en comisaría y la ausencia de denuncia relatadas en el hecho cuarto constan documentadas desde el atestado y ratificadas por todas las partes, insistiendo el acusado en que no podía denunciar a un agente en concreto sin estar "seguro al 100%" de su identidad, por el número de placa o por una fotografía de la que hasta la fecha no podía disponer.

SEGUNDO.- Calificación jurídica de los hechos probados:

Los hechos denunciados constituirían una falta de desobediencia a agentes de la autoridad, del art. 634 del Código Penal consistente en la actuación deliberadamente renuente al cumplimiento de órdenesl egales emanadas de agentes de la autoridad que actúanlegítimamente en su condición de tales, o una falta de desconsideración o al respeto debido a los agentes de la autoridad.

Sin embargo, en las circunstancias de este caso, coincidiendo ambos denunciantes en que no fueron insultados ni agredidos, -supuesto en el cual no cabe analizar legitimidad en la actuación de un ciudadano contra los agentes de la autoridad-, sino que lo denunciado es la resistencia o desobediencia frente al cumplimiento de una orden, sí debe analizarse si la actuación declarada probada en virtud de la prueba practicada era renuente al cumplimiento de una orden legal y de una actuación legítima - conforme a los principios generales de legalidad, proporcionalidad y racionalidad- de los agentes de la autoridad, para apreciar como concurrentes o no los requisitos de la infracción penal.

Pese a la oposición del Ministerio Fiscal a valorar tales alegaciones, tal como manifestó en su informe, como si fueran elementos ajenos al debate, se considera que en estos casos la legalidad y legitimidad de la orden presuntamente desobedecida son requisitos propios de la infracción penal, y deben objeto tanto de la prueba de los hechos como de valoración jurídica.

Conforme a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, "la resistencia exige que el acusado, con su comportamiento, demuestre una resuelta oposición al cumplimiento de lo que en aquel momento demandaban los agentes policiales, aflorando el elemento subjetivo del injusto, puesto que la accion desplegada por el acusado se ejecutó cuando tenía conocimiento de la actividad y cualidad de los agentes de policía, quebrantando el principio de autoridad que representaban los mismos, debiendo entenderse que quien arremete conociendo la condición de autoridad legítima del sujeto pasivo "acepta la ofensa de dicho principio como consecuencia necesaria cubierta por dolo directo o de segundo grado" (S.T.S. 31-5-1998), pudiendo matizarse que "la presencia de un animus o dolo específico... puede manifestarse de forma directa, supuesto de proseguir el sujeto con su acción o menoscabo del principio de autoridad o de la función publica, o merced al dolo de segundo grado, también llamado de consecuencias necesarias, cuando, aun persiguiendo aquel otras finalidades, le consta la condición de autoridad o funcionario del sujeto pasivo y acepta que aquel principio quede vulnerado por causa de su proceder" (S.S.T.S. 3-3-1994 EDJ1994/1947 , 27-4-1995 y 15-2-2001 , entre otras).

Como afirma la sentencia 8151/1998, de 5 de noviembre del Tribunal Supremo , los elementos que configuran el delito de resistencia a los Agentes de la Autoridad del art. 237 del CP. derogado y 556 del vigente son los siguientes: a) Que el carácter de Autoridad o de Agentes de la misma del sujeto pasivo esté manifestado de forma ostensible por signos externos (uniforme, placa, etc); b) Que tales sujetos se encuentren en el ejercicio de sus respectivos cargos o funciones; c) Que no se extralimiten en estas; d) Que el sujeto activo actúe en firme y contumaz oposición al ejercicio de aquellos o incluso con contumacia omisiva de colaboración que imposibilite o dificulte acusadamente el cumplimiento de los deberes de la Autoridad o de sus Agentes; y, e) el elemento subjetivo del injusto, integrado por el dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad.

Elementos que son transferibles a la falta que invoca el recurrente prevista en el artículo 634 , que introduce en el tipo penal "la falta de respeto y consideración debida a la autoridad o a sus agentes", para hacer más explícito ese deber inherente a toda sociedad organizada en reconocer la dignidad implícita en todos los Poderes Públicos.

Ahora bien, en este punto es menester recordar que los agentes de la Autoridad ostentan esta condición no por su acceso al empleo que desempeñan, sino en función de la representación que ostentan de los Poderes Públicos que obtienen su legitimación por el mandato democrático que reciben de la mayoría. Esta es la idea nuclear amparada en nuestro estado democrático y de derecho.

Por ello en un estado democrático de derecho no toda orden emanada de un agente de las FCSE debe ser acatada ciegamente en pro del principio de seguridad . Sí existe una presunción de legitimidad, pero cabe analizarla en cada caso en función de las circunstancias cuando un ciudadano no se enfrenta violentamente ni se niega injustificadamente a obedecer una orden sino que la discute de modo pacífico y al menos racionalmente fundado: cuestionando en este caso la legitimidad de la incautación de su teléfono móvil por parte de un policía no identificado, aún dudando de que fuera el autor de la agresión previa, que no se ha imputado al funcionario nº NUM000 . Como motivó la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 8ª, S 6-10-2008, nº 715/2008, rec. 182/2008 . (Pte: Albiñana Olmos, Josep Lluis):En el Estado de Derecho la seguridad jurídica se configura como presupuesto del Derecho, pero no de cualquier forma de legalidad positiva, sino de aquella que dimana de los derechos fundamentales que fundamentan el orden constitucional. Y esta garantía no sólo se cumple mediante la preservación consagrada por el principio "nullum crimen, nulla poena sine lege", sino además mediante la denominada "corrección funcional" que comporta la garantía del cumplimiento del Derecho por todos sus destinatarios, así como la regularidad de actuación por parte de los órganos encargados de su aplicación.

Se trata, en definitiva, de asegurar la realización del Derecho mediante la sujeción al bloque de la legalidad por parte de los Poderes Públicos y también de los ciudadanos(art.9 de la Constitución Española). Porque mediante la vinculación de todas las personas públicas y privadas a la Ley, emanada esta de la soberanía popular a través de sus representantes democráticamente elegidos y que tiene por objetivos el reconocimiento y tutela de los derechos fundamentales, se construye la bóveda del Estado de Derecho. Este concepto habrá sido, además, el legado heredado de la Revolución francesa al haber asociado indisolublemente la libertad y la igualdad individuales con la Ley, como garantía de estos derechos.

En el Estado de Derecho el cumplimiento de la legalidad constituye una condición "sine qua non" para impedir la discriminación y la arbitrariedad de los Poderes Públicos. Además, el propio principio de la eficacia del Derecho queda vinculado a la dimensión funcional de la seguridad jurídica.

Esta trascendencia de la seguridad jurídica explica el tratamiento pluridimensional que ha merecido en nuestra Constitución. Que, en el Preámbulo ha subrayado el aspecto axiológico al resaltar el deseo de la Nación española de "establecer la justicia, la libertad y la seguridad". Mientras que, en el Título Preliminar, en donde se configura el "cuerpo duro" o conceptos nucleares de nuestraCarta Magna, se aborda la seguridad como "principio" informador del Estado de Derecho (art. 9,1y 2). Para figurar también constitucionalizada en el catálogo de derechos fundamentales de forma implícito o explícita(arts. 17,1,24, 25,1 y 51,1).

El criterio del Tribunal Constitucional sobre la importancia de tales principios es que: "los principios de irretroactividad, seguridad, interdicción de la arbitrariedad, como los restantes que integran elartículo 9,3 de la Constitución -legalidad,jerarquía normativa, responsabilidad-no son compartimentos estancos, sino que, al contrario, cada uno de ellos cobra valor en función de los demás y en tanto sirva a promover los valores superiores del ordenamiento jurídico que propugna el Estado social y democrático de Derecho...y por lo que se refiere a la seguridad jurídica afirmará que "es la suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad...equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad en libertad"( S. 27/81,de 20 de julio), destacándose su función por la "confianza que los ciudadanos pueden tener en la observancia y el respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes" (s.147/86,25 de noviembre), para hacer especial énfasis en la aplicación de las normas cuando "constituye un mandato cierto, publicado y preciso, porque no puede considerarse como generadora de incertidumbre, o inseguridad en cuanto a su contenido" (veánse las ss.65/87, de 21 de mayo , 99/1987, de 11 de junio y 46/1990, de 15 de marzo).

Así, hay sentencias como la del Tribunal Supremo Sala 2ª, S 5-5-1999, nº 669/1999, rec. 556/1998 . (Pte: Bacigalupo Zapater, Enrique) - por delito y falta, ya que las infracciones leves no suelen tener acceso al Alto tribunal- en la que estimando parcialmente el recurso de casación interpuesto por la condenada en la instancia como autora responsable de un delito de resistencia y una falta de lesiones, la Sala declara que en las circunstancias del caso los policías municipales no estaban autorizados por el art. 20 Ley de Seguridad Ciudadana para exigir a la recurrente su identificación: en ese caso, razonando que "es evidente que una infracción de trçafico como la cometida por la recurrente no afecta a la seguridad y que la placa del vehículo permitía ya suficiente identificación a los fines de la correspondiente denuncia".

No fundando ninguna de las partes en precepto legal o reglamentario expreso la legitimidad de la incautación de los bienes de los acampados - no de la retirada de basura, que es evidente por las ordenanzas municipales- a la que se oponían colectivamente, y la incautación concreta del móvil a la que se opuso particulamente el acusado, los denunciantes argumentan como razón única la fotografía previamente realizada al funcionario nº NUM000: ha de partirse de que el principio general es que en un espacio público pueden tomarse fotografías, de las personas que se encuentran en tales lugares, con ciertas limitaciones como las que operan respecto de los menores de edad. También puede fotografiarse una actuación policial, si de acuerdo con las circunstancias del caso la finalidad es legítima y no compromete otros intereses. No consta a esta Juzgadora, s.e.u.o., que exista ninguna norma general que impida grabar imágenes de una actuación de los agentes, más allá de las limitaciones impuestas por la protección de la intimidad o la propia imagen de cualquier ciudadano. Para dilucidar cuál es esta finalidad que legitima la toma de imágenes, el Tribunal Constitucional ha consolidado una doctrina en la que establece que estos derechos deben ceder ante determinados supuestos de relevancia pública , así como en los casos en los que la grabación pretenda evitar o descubrir hechos delictivos. Al parecer ésa es la información que tenía el acusado, quien incluso manifestó que en comisaría le "informaron" de que para tomar legítimamente una fotografía de los agentes debía ser periodista. Ciertamente hay una conocida sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 31 de marzo de 2006 , en la que se revocó una sentencia de un Juzgado de Instrucción que condenó por coacciones a un agente por arrebatar por la fuerza una cámara a un ciudadano que sacaba imágenes de una actuación policial durante unos incidentes. En su ponderación, la Audiencia valoró que el ciudadano no era periodista y que la actuación del agente policial estaba justificada por el hecho de no concurrir razones de relevancia pública que motivaran la toma de las fotografías.

Pero evidentemente, reconociendo el esencial papel que en democracia corresponde a los medios de comunicación, el derecho y deber de informar no es exclusivo de éstos, ni la legitimidad se puede predicar tan sólo de los profesionales del periodismo, apreciándose en este caso la relevancia pública y el interés legítimo en la captación de imágenes del desalojo - otros desalojos fueron primera noticia nacional en días previos- y en particular de la identificación de un posible agresor, inicialmente, y en segundo lugar del funcionario que iba a desposeerle de su teléfono móvil. Pues concurren ambas finalidades legítimas de captar actos de relevancia o interés para la ciudadanía, y de identificar inicialmente al presunto autor de una agresión que constituiría infracción penal.

Las limitaciones policiales a estos derechos por "razones de seguridad ciudadana" no son tan amplias como se esgrime, apareciendo reguladas en la LO 1/1992 de Seguridad Ciudadana, en su capitulo III: "Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana" , conforme a los preceptos siguientes:

Artículo 14: Las autoridades competentes, de acuerdo con las leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes o prohibiciones y disponer las actuaciones policialesestrictamente necesariaspara asegurar la consecución de las finalidades previstas en el art. 1 de esta ley .

Artículo 15 La autoridad competente podrá acordar, como medidas de seguridadextraordinarias, el cierre odesalojode locales o establecimientos, laevacuaciónde inmuebles o el depósito de explosivos, en situaciones de emergencia que las circunstancias del caso hagan imprescindibles y mientras éstas duren.

Artículo 16 1. Las autoridades a las que se refiere la presente ley adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones o manifestaciones y de espectáculos públicos, procurando que no se perturbe la seguridad ciudadana. Sin embargo, podrán suspender los espectáculos y disponer eldesalojode los locales y el cierre provisional de los establecimientos públicos mientras no existan otros medios para evitar las alteraciones graves de la seguridad que se estuvieren produciendo.

2. Dichas autoridades, por medio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán disolver, en la forma que menos perjudique, las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones, en los supuestos prevenidos en el art. 5 LO 9/1983 de 15 julio , reguladora del derecho de reunión. También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías.

Artículo 17 . 1 . Antes de llevar a efecto las medidas a que se refieren los artículos anteriores, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridaddeberán avisar de tales medidas a las personas afectadas.

2. En el caso de que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana con armas o con otros medios de acción violenta, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos, sin necesidad de previo aviso.

Artículo 19 1 . Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento. Asimismo, podránocuparpreventivamente los efectos o instrumentossusceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.

2. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hechodelictivocausante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y alcontrol superficial de los efectos personalescon el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Artículo 20 1 . Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Art. 20.4 . En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y respecto de la identificación de las FCSE, como se dijo en los hechos probados, rige el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre , sobre Normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía:

Artículo 16: Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, cuando vistan uniforme, llevarán las divisas de su categoría en los lugares y en la forma que reglamentariamente se establezca.

Artículo 17: El carné profesional y la placa-emblemason los distintivos deidentificaciónde los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 18: Todos los uniformes llevarán obligatoriamentela placa-emblema del Cuerpo,con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad.

Artículo 19.1 .- Los funcionarios que no vistan uniforme llevarán el carné profesional y la placa-emblema, salvo que las características especiales del servicio aconsejen otra cosa.2.- El personal que vista uniforme reglamentario llevará el carné profesional, y en el uniforme, la placa-emblema con el número identificativo personal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 .

Artículo 21.1 .- Los funcionarios que prestan servicio sin uniforme usarán como medio identificativo de su condición de Agentes de la Autoridad el carné profesional y la placa-emblema,cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanoso en los casos que sea necesario para realizar algún servicio. 2.- Los funcionarios que realizan servicio de uniforme acreditarán su condición de Agentes de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el carné profesional, que será exhibidocuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales.

Aunque en el texto legal no se advierte expresamente, la Exposición de Motivos de esta última norma sí hace referencia al derecho de los ciudadanos a identificar a los agentes como fundamento de estas normas de uniformidad: "Se establece que el Cuerpo Nacional de Policía sea mayoritariamente uniformado y que las divisas y distintivos sirvan para distinguir adecuadamente las diversas escalas y categorías, así como las especialidades, al mismo tiempo que los ciudadanos puedan identificar a los policías de forma inequívoca".

Por ello, no se considera legítima la actuación que se ha visto en algunos vídeos publicados recientemente, de que los agentes se quiten la placa para evitar ser identificados. Parece inherente a la norma que este derecho de los ciudadanos a identificar a los policías de forma inequívoca responde a su facultad de poder valorar o pedir responsabilidades por la actuación de cualquier agente, derecho que quedaría vedado si no se les pudiera identificar. Y que de hecho en este caso impidió a una persona lesionada identificar a su presunto agresor de modo apto para presentar una denuncia en su contra.

Por todo ello en el presente caso valoradas todas las circunstancias concurrentes, no se aprecia ilegitimidad en la actuación del acusado de tratar de obtener una identificación del agente mediante una fotografía ya que no disponía de su número oficial, ni de negarse a entregar su teléfono si el funcionario no se identificaba. Apreciando incluso cierta desproporción, aunque sin trascendencia penal, en la decisión de detención policial al no ser precisa su retención conforme al art. 20 de la LO 1/1992 en este concreto caso para ser identificado, ya que portaba su DNI, observándose en el propio atestado cómo se tramitó juicio rápido por delito con detenido para posteriormente expedir citaciones por falta, y con el acusado en libertad. Considerando que en este caso ni las características del hecho ni las del detenido precisaban de esa privación de libertad, aunque fuera de unas horas.

Procediendo conforme a los motivos expuestos la absolución del acusado.

TERCERO.- Costas procesales: En virtud del art. 123 del CP, y 240 y concordantes de la LECrim, las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables de las faltas, y no se impondrán a los denunciados que resulten absueltos, por lo que procede la declaración de oficio de las costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey:

FALLO
ABSUELVO A Sabino de la falta de DESOBEDIENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD por la que venía siendo acusado por con todos los pronunciamientos favorables, declarando las costas de oficio.

NOTIFÍQUES

Eesta resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que, contra la misma, pueden interponer RECURSO DE APELACIÓN para ante la misma Iltma. Audiencia Provincial, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente, durante cuyo periodo se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes, dicho recurso se formalizará mediante escrito que contendrá los requisitos del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por ésta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

EL/LAMAGISTRADA-JUEZ

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Las Palmas de Gran Canaria, el día de la fecha, de lo que yo el Secretario Judicial doy fe.
http://www.otromadrid.org/articulo/13143/absuelto-%C2%ABacampado-15m%C2%BB-nego/
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 23 de Marzo de 2013, 11:06:26 am

Pues eso...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Marzo de 2013, 18:17:45 pm
Piden tres años de cárcel para un guardia civil por facilitar información protegida a particulares
 
GRANADA, 24 Mar. (EUROPA PRESS) - 
 
   La Fiscalía de Granada ha solicitado una condena tres años de prisión, multa de 8.640 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos años para un brigada de la Guardia Civil acusado de revelar datos a un particular de otras personas incluidas en las bases de la Dirección General de Tráfico (DGT) y del propio Instituto Armado.
 
   El fiscal le atribuye un delito de revelación de secretos o informaciones cometido por autoridad o funcionario público por el que será enjuiciado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada el próximo 3 de abril.

   Según consta en el escrito de acusación del Ministerio Público, al que ha tenido acceso Europa Press, fue entre las 12,49 y las 12,56 horas del 1 de agosto de 2009 cuando el procesado efectuó dos llamadas a un particular desde el teléfono fijo del puesto de la Guardia Civil de Cúllar (Granada), donde desempeñaba labores de brigada.
 
 Le facilitó información relativa a un matrimonio, concretamente sus datos personales como nombre, edad, número de teléfono y domicilio, a los que tenía acceso "por razón de su argo de guardia civil".

   Además, no se limitó a filtrar informaciones contenidas en bases de datos (en este caso de la DGT y la Guardia Civil) protegidas por la legislación vigente en materia de protección de datos, sino que también dio a conocer otras obtenidas durante la ejecución de los distintos servicios que miembros de la Guardia Civil realizan a diario y que "en ningún caso debería conocer personal ajeno".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: machoteitor en 25 de Marzo de 2013, 18:24:27 pm
Piden tres años de cárcel para un guardia civil por facilitar información protegida a particulares
 
GRANADA, 24 Mar. (EUROPA PRESS) - 
 
   La Fiscalía de Granada ha solicitado una condena tres años de prisión, multa de 8.640 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos años para un brigada de la Guardia Civil acusado de revelar datos a un particular de otras personas incluidas en las bases de la Dirección General de Tráfico (DGT) y del propio Instituto Armado.
 
   El fiscal le atribuye un delito de revelación de secretos o informaciones cometido por autoridad o funcionario público por el que será enjuiciado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada el próximo 3 de abril.

   Según consta en el escrito de acusación del Ministerio Público, al que ha tenido acceso Europa Press, fue entre las 12,49 y las 12,56 horas del 1 de agosto de 2009 cuando el procesado efectuó dos llamadas a un particular desde el teléfono fijo del puesto de la Guardia Civil de Cúllar (Granada), donde desempeñaba labores de brigada.
 
 Le facilitó información relativa a un matrimonio, concretamente sus datos personales como nombre, edad, número de teléfono y domicilio, a los que tenía acceso "por razón de su argo de guardia civil".

   Además, no se limitó a filtrar informaciones contenidas en bases de datos (en este caso de la DGT y la Guardia Civil) protegidas por la legislación vigente en materia de protección de datos, sino que también dio a conocer otras obtenidas durante la ejecución de los distintos servicios que miembros de la Guardia Civil realizan a diario y que "en ningún caso debería conocer personal ajeno".


¿Desde el telefono fijo del puesto? joder que pocas luces.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Marzo de 2013, 18:26:48 pm
Acreditado queda el uso del teléfono pero....el contenido de lo vertido?

Hay algo más que no se nos cuenta.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: machoteitor en 25 de Marzo de 2013, 18:28:32 pm
Acreditado queda el uso del teléfono pero....el contenido de lo vertido?

Hay algo más que no se nos cuenta.

Pues seguro que ahi alguno se entera de todas las llamadas que se produzcan
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Marzo de 2013, 21:54:50 pm
Acreditado queda el uso del teléfono pero....el contenido de lo vertido?

Hay algo más que no se nos cuenta.

. . . los rastros, ya sabes . . .  lo has dicho tu . . .

"La red de interna es una trampa..descargar, reenviar, entrar, salir..todo es susceptible de conocerse." ronin dixit
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: .C.J. en 25 de Marzo de 2013, 22:02:33 pm
Habrán hilado. Consulta en el terminal de los datos de ese tercero + llamada del brigada desde el tfno del puesto al segundo en cuestión.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Marzo de 2013, 22:09:00 pm
Acreditado queda el uso del teléfono pero....el contenido de lo vertido?

Hay algo más que no se nos cuenta.

. . . los rastros, ya sabes . . .  lo has dicho tu . . .

"La red de interna es una trampa..descargar, reenviar, entrar, salir..todo es susceptible de conocerse." ronin dixit

(http://www.comunicacion-cultural.com/wp-content/uploads/2012/12/No-me-sigas-en-Internet.jpg)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 25 de Marzo de 2013, 23:58:55 pm
Teléfono corporativo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Koji K. en 26 de Marzo de 2013, 00:23:08 am
Piden tres años de cárcel para un guardia civil por facilitar información protegida a particulares
 
GRANADA, 24 Mar. (EUROPA PRESS) - 
 
   La Fiscalía de Granada ha solicitado una condena tres años de prisión, multa de 8.640 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos años para un brigada de la Guardia Civil acusado de revelar datos a un particular de otras personas incluidas en las bases de la Dirección General de Tráfico (DGT) y del propio Instituto Armado.
 
   El fiscal le atribuye un delito de revelación de secretos o informaciones cometido por autoridad o funcionario público por el que será enjuiciado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada el próximo 3 de abril.

   Según consta en el escrito de acusación del Ministerio Público, al que ha tenido acceso Europa Press, fue entre las 12,49 y las 12,56 horas del 1 de agosto de 2009 cuando el procesado efectuó dos llamadas a un particular desde el teléfono fijo del puesto de la Guardia Civil de Cúllar (Granada), donde desempeñaba labores de brigada.
 
 Le facilitó información relativa a un matrimonio, concretamente sus datos personales como nombre, edad, número de teléfono y domicilio, a los que tenía acceso "por razón de su argo de guardia civil".

   Además, no se limitó a filtrar informaciones contenidas en bases de datos (en este caso de la DGT y la Guardia Civil) protegidas por la legislación vigente en materia de protección de datos, sino que también dio a conocer otras obtenidas durante la ejecución de los distintos servicios que miembros de la Guardia Civil realizan a diario y que "en ningún caso debería conocer personal ajeno".

Joder 3 años por eso !!!!!!!!! :manotazos

Y otros por romper una nariz o una mandíbula ni siquiera la huelen.

Que país de pandereta y legisladores de pueblo medieval.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Abril de 2013, 10:49:50 am
Córdoba / LUCENA
Archivan la denuncia a la Policía Local por pedir datos para el taxi
J. M. G. / lucena Día 02/04/2013

La Agencia Española de Protección de Datos ha archivado las actuaciones practicadas en relación a la denuncia de la Unión Sindical Obrera (USO) contra el Ayuntamiento de Lucena por la gestión del servicio de taxi. El sindicato solicitaba el esclarecimiento de la instrucción dada desde la Delegación Municipal de Seguridad Ciudadana con el fin de que los agentes de Policía Local recibieran las llamadas e identificaran a los ciudadanos que solicitaran un taxi en la franja de horario nocturno.

La Agencia expone que el Ayuntamiento de Lucena «ha justificado el tratamiento de los datos de los usuarios del taxi, como el nombre y apellidos, lugar de recogida y de destino en el periodo entre las 22.00 y las 8.00 horas a fin de la prevención y disuasión de los presuntos delincuentes que utilizaban el servicio para el desplazamiento a lugares de venta de estupefacientes, por lo que el tratamiento de los datos de los afectados tiene amparo legal en el cumplimiento por la Policía Local de Lucena de la competencia de seguridad ciudadana que tiene encomendada».

Los agetnes de la Policía Local recibieron el encargo de recoger las llamadas en el horario nocturno y recabar los datos personales de los usuarios a petición del colectivo de taxistas, que en varias ocasiones se habían quejado ante el Ayuntamiento alegando la peligrosidad que entrañaba atender algunas de esas llamadas en el horario de guardia.



La policía local de Lucena tiene competencias en seguridad ciudadana...lo nunca visto....y con la 2/86 que dice...  ;fum;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Abril de 2013, 11:01:34 am
Y a colación de esa competencia atribuída a la Policía Local de Lucena inserto aqui esta consulta y su respuesta...

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) 30/03/2013  (06:00)

Si para que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado entren en una vivienda necesitan una autorización de un Juez, ¿ Es legal que la Policía Local, o la Guardia Civil, detengan aleatoriamente un coche, lo registren, y cacheen a sus ocupantes?. Eso lo presencié el viernes en Algeciras,- Rotonda del Cementerio-. La Policía Local detiene un coche, y hace bajar a sus ocupantes,- muchachos jóvenes-, registran el coche y los cachean a ellos. Si me ocurre a mí. ¿ Puedo negarme a que registren mi automóvil sin una orden judicial?. Tengo 63 años. No tengo antecedentes. Pago religiosamente TODOS mis MUCHOS Impuestos. J. M. Cádiz

Salvo casos muy excepcionales, el automóvil no goza de la inviolabilidad del domicilio y por tanto puede ser objeto de registro sin necesidad de autorización judicial por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 03 de Abril de 2013, 21:51:41 pm
Una página web que publica fotos de mujeres genera polémica

Se llama Chicas Bondi y tiene miles de seguidores. Las imágenes son tomadas en el colectivo
Martes 2 de abril de 2013 | 11:30

El Centro de Protección de Datos Personales (CPDP) de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires emitió un dictamen en el que pone en tela de juicio un proyecto dedicado a tomar fotos en medios de transporte público para exhibirlas luego en un sitio de Internet.
La iniciativa cuestionada es Chicas Bondi, que se presenta junto al subtítulo “sin pose y sin permiso”. Y es justamente el no pedir autorización para tomar las fotos el mayor cuestionamiento que hace la CPDP en un documento que no genera obligación ni prohibición alguna para el proyecto, pero que sí actualiza polémicas sobre cómo las nuevas tecnologías deben convivir con la libertad de expresión y con la protección de datos personales.
Chicas Bondi nació como una iniciativa en febrero de 2012, por parte de Santiago Torcuato González Agote –quien hasta ayer había permanecido en el anonimato– con fines artísticos, según él mismo declaró. El sitio recogió más de 54 mil adhesiones en Facebook y más de 8 mil seguidores en Twitter, y sus fotos fueron exhibidas en galerías del barrio de Palermo.
González Agote toma fotografías a personas –en una gran mayoría mujeres– mientras viajan en colectivo, y sube esas fotos a un sitio en Internet. El parámetro de la elección de las mujeres son la edad -entre 25 y 30 años- y la contextura física – la delgadez- .
Aunque en su dictamen la CPDP da por hecho que las fotos difundidas en Chicas Bondi fueron tomadas sin autorización, González Agote afirma ahora que en un comienzo era así, pero que “desde hace un tiempo” pide permiso a los fotografiados para subir las imágenes a la Web. Ayer Clarín se puso en contacto con una joven que apareció en el sitio en junio de 2012 que asegura que no se le solicitó autorización alguna para la publicación de su imagen.

 
Fuente: Clarín

http://www.territoriodigital.com/nota3.aspx?c=8253041082891544#.UVyGRGNZIJQ.twitter
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Abril de 2013, 15:02:01 pm
Denuncian la colocación de cámaras en la sede de la Policía Local de Utrera

Alberto Flores / Utrera

Día 17/04/2013 - 08.22h

La sección sindical de CSIF en el Ayuntamiento cree que se han instalado «para controlar los horarios de los funcionarios»

La sección sindical del CSIF en el Ayuntamiento de Utrera ha denunciado la instalación de una serie de cámaras de videovigilancia en la jefatura de la Policía Local de Utrera. Según el sindicato ha realizado la denuncia ante el alcalde de Utrera, Francisco Jiménez, «ya que no se ha cumplido ninguno de los requisitos legales para realizar este tipo de instalación. Requisitos que precisamente la jefatura debería ser la primera en cumplir».
 
CSIF explica que algunas de estas cámaras están colocadas en las zonas públicas de la sede la Policía Local de Utrera. Una de ellas está en el mostrador de atención al ciudadano, otra en los pasillos de acceso a los baños y taquillas de los propios agentes, mientras que también se ha colocado otra cámara en el pasillo de acceso al retén o zona de descanso.
 
Por ello el sindicato estima que estas cámaras «presuntamente se están utilizando de forma abusiva, por parte de jefatura, para el control de los horarios de entrada y salida de los funcionarios». De la misma manera CSIF denuncia que «estas cámaras llevan meses grabando tanto a los funcionarios, como a los ciudadanos que acuden a  la jefatura por cualquier motivo y que están siendo grabados sin ser informados de ello, vulnerando lo establecido en el art. 5 de la ley 15/1999 que obliga a colocar distintivos informativos en lugares visibles, requisito que no se ha cumplido».
 
Otro de los aspectos que el sindicato ha reclamado al alcalde de Utrera, a través de un escrito de denuncia, es el relacionado con la creación de fichero de videovigilancia, tal y como establece la ley. Según CSIF, el alcalde no ha respondido a ninguna de estas preguntas. Por ello afirman que «nuestro siguiente paso es denunciar estos hechos ante la agencia española de protección de datos y ante cualquier otro organismo que proceda, ya que entendemos que se están vulnerando derechos fundamentales de los funcionarios y de los ciudadanos en general».
 
Ante todo ello CSIF quiere preguntar al alcalde de Utrera; «¿Qué se está haciendo con las grabaciones obtenidas por las cámaras instaladas en la jefatura de policía local durante estos meses?, ¿Quién tiene acceso a estas grabaciones?».
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Abril de 2013, 15:34:40 pm

Archivan el caso del vídeo erótico de Olvido Hormigos
22.04.13 - 15:00 -
J. V. MUÑOZ-LACUNA | TOLEDO
 
La juez determina que no hubo delito contra la intimidad la exconcejala del PSOE.
 
Ahora investigará si hubo delito contra su integridad moral.
 
Olvido Hormigos, la exconcejala socialista de Los Yébenes (Toledo), que el pasado verano se hizo famosa a su pesar por la difusión de un vídeo erótico en el que aparecía semidesnuda y masturbándose, no ha conseguido que la Justicia haya condenado al futbolista del equipo local, Carlos Sánchez, y al alcalde de su pueblo, Pedro Acevedo, del PP, a quienes acusaba de la difusión de estas imágenes. El Juzgado de Instrucción número 1 de Orgaz (Toledo) dio a conocer este lunes el archivo y sobreseimiento del caso al entender que ninguno de los dos imputados ha cometido un delito contra la intimidad de la exedil.
 
Según los argumentos de la jueza que firma el auto, María del Carmen Neira, al futbolista no se le puede considerar autor de un delito contra la intimidad pues fue la propia Olvido Hormigos quien “en el ámbito de su relación personal con el imputado, confeccionó voluntariamente el vídeo en la privacidad de su domicilio, usando al efecto su teléfono móvil y, posteriormente, lo envió al imputado”, con lo que, en opinión de la jueza, existió “plena voluntariedad y consentimiento de la denunciante”.

En cuanto al alcalde de Los Yébenes, a quien Hormigos acusaba de haber difundido el vídeo desde el teléfono móvil de la alcaldía, la jueza sostiene que tampoco se puede actuar contra él porque “el vídeo no fue obtenido sin consentimiento o autorización”. No obstante, la jueza Neira tiene previsto tomar declaración de nuevo a la exconcejala y a dos testigos para determinar si pudiera existir un delito contra la integridad moral.
 
Estrella mediática

Olvido Hormigos, que a raíz de la difusión de aquel vídeo, dio el salto a los medios de comunicación como concursante de un programa de Telecinco y, más recientemente, como portada de “Interviú” –los ejemplares se agotaron en cuestión de minutos en Los Yébenes y en los pueblos vecinos-, afirmó este lunes que “me esperaba” el auto judicial de archivo y sobreseimiento de su denuncia “porque sabía que era difícil demostrar el contenido de mi denuncia”.
 
Quien también esperaba esta decisión era Víctor Sánchez-Beato, abogado del alcalde de Los Yébenes, para quien “es normal que se archive porque ella fue la que difundió el vídeo”. En opinión de este letrado, “la única beneficiada por la difusión de aquel vídeo ha sido Olvido Hormigos porque si no, ella nunca habría salido en televisión, ni habría sido portada en Interviú, ni hubiera obtenido los beneficios económicos que le han reportado esas actuaciones”.
 
Cruce de vídeos

Dos son los aspectos que también quedan claros tras la lectura del auto judicial. Por un lado, ahora se ha sabido que Olvido Hormigos envió un segundo vídeo erótico al futbolista –un desnudo integral realizado en su domicilio- a través de un correo electrónico pero cometió el error de remitirlo a otro destinatario.

Por otro lado, la exconcejala –abandonó el Ayuntamiento para participar en el programa de Telecinco “Mira quién salta”- también fue receptora de otros vídeos y fotografías “calientes”: los que el futbolista Carlos Sánchez enviaba al teléfono móvil de Hormigos realizando iguales prácticas sexuales. Cruces de imágenes eróticas a través de Whatsapp y de mensajes al móvil que han acabado en los tribunales a raíz de su difusión en Internet, una red donde la intimidad tiene difícil cabida.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 07 de Mayo de 2013, 15:53:25 pm
Cada vez más fichados en SIGO, el registro informático de delincuentes de la GC

La base de datos SIGO, el registro informático de delincuentes con el que opera la Guardia Civil, no para de crecer. Cada vez tiene a más ciudadanos fichados. Sin embargo, las prisas de la Benemérita por ‘engordarlo’ han chocado con la Agencia de Protección de Datos, que ha abierto expedientes de infracción.

SIGO, siglas de Sistema Integrado de Gestión Operativa, la herramienta informática de la Guardia Civil en la que figuran los datos identificativos de sospechosos de delitos, está pensado para recoger datos de miles de personas con el objetivo de convertirse en una referencia a la hora de prevenir delitos o investigarlos.

Puesto en marcha en 2006, esta base de datos aspira a convertirse en una de las referencias de todos los cuerpos de seguridad del Estado.

En ECD se informó de algunos problemas en el Ejército de Tierra tras el cese de dos guardias civiles que se negaron a facilitar su Tarjeta de Identificación Personal a militares que querían tener acceso a SIGO.

Pero los problemas con la excepcional base de datos de la Benemérita también han llegado al mundo civil.

Interviene Protección de Datos

Según fuentes de la Guardia Civil a las que ha tenido acceso El Confidencial Digital, agentes que trabajan a diario en SIGO se muestran preocupados por los riesgos que pueden correr a la hora de utilizar la base de datos, ya que no tienen claro si su actuación entra en conflicto con la Ley de Protección de Datos.

Explican los agentes que, cuando llevan a cabo una misión de identificación de personas y vehículos, posteriormente los mandos les ‘piden’ que introduzcan en SIGO los datos de esos individuos. El problema es que la mayor parte de esas personas no cuadran con la definición de ‘sospechoso’.

El esquema operativo por el que se entra en SIGO es el siguiente: los agentes abren un ‘hecho’, es decir, una ficha con el nombre y apellidos del identificado, el lugar, la hora de la identificación, y el coche y matrícula en el que se encontraba.

Suelen identificarse, por ejemplo, vehículos que se hallen parados en las cercanías de algún organismo estatal o cuartel de las Fuerzas de Seguridad. También se registra a cuantos entran en un establecimiento de la Guardia Civil para realizar una gestión.

Una vez abierta la ficha, se pueden buscar coincidencias en otras bases también en poder de la Benemérita, como de permisos de armas, carnet de conducir, controles de alcoholemia positivos… etc. Incluso hay casos, según los agentes, en que se han registrado “descripciones físicas”.

Según cuentan los agentes, existen instrucciones de los mandos de ‘engordar’ lo antes posible esta base de datos, cuyos registros pasan a formar parte de un fichero denominado ‘Intpol’.

Sin embargo, y ante las dudas que surgen a la hora de cumplir estas instrucciones, algunos agentes lo que hacen es una ficha en SIGO reseñando que la patrulla ha identificado “0 vehículos y 0 personas”.

Problemas con la Ley de Protección de Datos

La Ley de Protección de Datos vigente en España es una de las más estrictas de la Unión Europea. La Agencia registra anualmente miles de denuncias de ciudadanos, que exigen la apertura de un procedimiento de tutela tras constatar que han sido incluidos en bases de datos sin su consentimiento. La Guardia Civil y SIGO no han quedado exentos de estas denuncias.

Según ha podido saber El Confidencial Digital en fuentes de la Agencia Española de Protección de Datos, sólo en 2010 se contabilizaron 9 reclamaciones de particulares contra el fichero Intpol –el nombre de registro de SIGO-.

En 5 casos se dio la razón a los ciudadanos y se exigió a la Benemérita la cancelación de su ficha. Otros 4 quedaron suspendidos al notificar la Guardia Civil que faltaban documentos necesarios por parte del ciudadano para cursar la petición de cancelar la ficha en SIGO.

“El problema”, aseguran a ECD expertos legales en protección de datos, “es que poca gente imagina que sus datos pueden estar metidos dentro de SIGO”.

La petición de acceso a este registro debe partir del ciudadano. “La mayoría de los que piden información sobre su presencia en SIGO son amigos y familiares del Cuerpo, que saben de qué va el asunto”.

Los registros de SIGO se rigen por el artículo 22 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos, referente a los ficheros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En el punto dos de este artículo se especifica que la recogida de datos podrá hacerse “sin consentimiento de las personas afectadas” cuando “resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales”.

Este supuesto, según agentes de la Benemérita, es “muy ambiguo” ya que deja a la interpretación de los guardias si la identidad del interceptado en un punto de identificación es importante para las labores policiales “o sólo es una manera de hacer engordar SIGO”.


Avalan a la Guardia Civil ante una crítica de Amaiur

07.05.13 - 01:11 -

La Agencia Estatal de Protección de Datos ha avalado el sistema de identificaciones que usa la Guardia Civil, mediante el cual se introducen determinados datos personales de interés policial en una base llamada Sistema Integral de Gestión Operativa (SIGO), que fue objeto de denuncia por parte de Amaiur en el Congreso, donde llegó a compararlo con el modelo empleado por la Stasi.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Mayo de 2013, 10:55:52 am
Alcantarilla

Sufre un ataque de ansiedad cuando la Policía le pide la grabación de una detención

Según fuentes policiales, los arrestados agredieron a los agentes y el espectador fingió el desvanecimiento

09.05.2013 |
Un agente con los vendedores. l. o.

TOMÁS DEL CERRO La Policía Local de Alcantarilla detuvo ayer a dos hombres a los que sorprendió vendiendo caracoles en la calle Mayor. Cuando los agentes trataron de identificarlos y requisarles la caja en la que guardaban las serranas se produjo un forcejeo que acabó con su detención por un delito de resistencia a la autoridad, ya que los arrestados se resistieron a identificarse y a entregar la caja por las buenas.

Decenas de personas recriminaron la actitud de los agentes, e incluso un hombre grabó la intervención policial con un móvil, algo que no gustó a los policías, que le exigieron que les entregara el teléfono, recibiendo una respuesta negativa. Según afirma el hombre, "un agente me cogió del cuello y me tiró al suelo en medio de la calle". Se da la circunstancia de que Luis F. S., de 64 años, es enfermo crónico del corazón, por lo que sufrió un ataque de ansiedad con dolor en el pecho, según indica el parte médico. El hombre quedó tendido en la vía, lo que obligó a cortar el tráfico hasta que llegó la ambulancia que lo trasladó hasta el servicio de urgencias.
Fuentes policiales consultadas aseguran que los dos hermanos detenidos, que tienen antecedentes penales, llegaron a agredir a los agentes. Además, acusan al tercer hombre de haber fingido "un infarto", ya que los agentes "estaban hablando con él en la acera y él solo fue andando al centro de la calzada para dejarse caer allí y obligar a cortar el tráfico". Los agentes y la víctima del ataque de ansiedad se han denunciado mutuamente.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Mayo de 2013, 10:27:47 am
Inhabilitados dos policías por detener de forma indebida a un hombre

EP málaga | Actualizado 10.05.2013 - 01:00
 
La Audiencia de Málaga ha condenado a multa e inhabilitación absoluta a dos agentes de la Policía Local de Marbella por la detención ilegal de un hombre que momentos antes les había fotografiado en un bar tomando unas consumiciones y al que abordaron para pedirle que les entregara el móvil "con la intención de borrar" dichas imágenes. Así, se le impone a cada uno inhabilitación absoluta durante ocho años y pagar una multa de 1.350 euros por el delito, aunque también se les condena por una falta de lesiones a una multa de 300 euros, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que tiene el voto particular de uno de los magistrados, que considera que se debía haber absuelto a los acusados.

Según se declara probado, el hombre caminaba con su mujer cuando fue abordado por los dos agentes que se dirigieron a él cuando hablaba por teléfono y que le requirieron el móvil, a lo que la víctima se negó. Los acusados se lo arrebataron de las manos "con la intención de borrar las fotos que les había realizado minutos antes" en un restaurante. Posteriormente, señala la resolución, le pidieron la documentación y el hombre les dijo que no la llevaba encima, ofreciéndose su mujer a ir a buscarla al domicilio ya que estaba cerca, pero los acusados "se negaron y le agarraron de los brazos".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 10 de Mayo de 2013, 10:50:51 am

No "aprenderemos" nunca que provocar una intervención por una acción ajena que no es ilegal (grabar/fotografiar FFCCSS) puede acarrear problemas serios.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 10 de Mayo de 2013, 11:19:40 am
Como moscas por una tontería.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 10 de Mayo de 2013, 11:21:25 am
Como moscas por una tontería.

Es un mal endémico ese del "no me puedes grabar/fotografiar"...."está prohibido".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 10 de Mayo de 2013, 13:05:35 pm

No "aprenderemos" nunca que provocar una intervención por una acción ajena que no es ilegal (grabar/fotografiar FFCCSS) puede acarrear problemas serios.

Aquí el problema ha venido por el empecinamiento, por escribir mal y por el asco que muchos Jueces y Magistrados profesan por los agentes locales (hay un voto particular que pide libre absolución... todos tienen la misma carrera pero uno entiende que no hay delito).

Ocho años con la que está cayendo significa arruinar una familia, por una detención, que aunque mal hecha, estoy seguro de que no traumatizó tanto al detenido como para echar a la calle de por vida a dos policías.

Espero que sus Señorías (excepto uno), duerman tranquilos, total, han aplicado el Derecho, verdad?

A ver qué dice el TS... estoy seguro de que rebajará la inhabilitación.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Mayo de 2013, 13:09:12 pm

No "aprenderemos" nunca que provocar una intervención por una acción ajena que no es ilegal (grabar/fotografiar FFCCSS) puede acarrear problemas serios.

Aquí el problema ha venido por el empecinamiento, por escribir mal y por el asco que muchos Jueces y Magistrados profesan por los agentes locales (hay un voto particular que pide libre absolución... todos tienen la misma carrera pero uno entiende que no hay delito).

Ocho años con la que está cayendo significa arruinar una familia, por una detención, que aunque mal hecha, estoy seguro de que no traumatizó tanto al detenido como para echar a la calle de por vida a dos policías.

Espero que sus Señorías (excepto uno), duerman tranquilos, total, han aplicado el Derecho, verdad?

A ver qué dice el TS... estoy seguro de que rebajará la inhabilitación.

Artículo 167

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en los artículos anteriores será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 10 de Mayo de 2013, 13:11:29 pm

No "aprenderemos" nunca que provocar una intervención por una acción ajena que no es ilegal (grabar/fotografiar FFCCSS) puede acarrear problemas serios.

Aquí el problema ha venido por el empecinamiento, por escribir mal y por el asco que muchos Jueces y Magistrados profesan por los agentes locales (hay un voto particular que pide libre absolución... todos tienen la misma carrera pero uno entiende que no hay delito).

Ocho años con la que está cayendo significa arruinar una familia, por una detención, que aunque mal hecha, estoy seguro de que no traumatizó tanto al detenido como para echar a la calle de por vida a dos policías.

Espero que sus Señorías (excepto uno), duerman tranquilos, total, han aplicado el Derecho, verdad?

A ver qué dice el TS... estoy seguro de que rebajará la inhabilitación.

Artículo 167

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en los artículos anteriores será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Mayo de 2013, 13:13:31 pm
Es lo que hay señor Peing...y no aprendemos dos cosas...que las grabaciones son absolutamente legales y que nuestra actuación no ha de pasar por la intervención del medio que se esté usando y que...para identificar a alguien se han de agotar todas las vías posibles para ello...y no aplicar...por mis santos cojones.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 10 de Mayo de 2013, 13:28:50 pm
Es lo que hay señor Peing...y no aprendemos dos cosas...que las grabaciones son absolutamente legales y que nuestra actuación no ha de pasar por la intervención del medio que se esté usando y que...para identificar a alguien se han de agotar todas las vías posibles para ello...y no aplicar...por mis santos cojones.
Yyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyy??

Lo que hay se puede criticar, faltaría más. Las leyes, y sobre todo las que conciernen a libertades y derechos, deben poder ser continuamente revisables, adaptarse a la situación social y a los tiempos.

En el 2013, quitar un trabajo de funcionario a una familia de por vida, es una condena DES-PRO-POR-CIO-NA-DA por estos hechos.

Es ridículo multar con 1300 euros pero a cambio echarte de por vida de la policía, no tiene ningún sentido. Prefiero pisar cárcel y volver a mi trabajo cuando salga, que pagar 1300 euros y llegar a casa con una mano delante y otra detrás.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Mayo de 2013, 13:30:43 pm
Es lo que hay señor Peing...y no aprendemos dos cosas...que las grabaciones son absolutamente legales y que nuestra actuación no ha de pasar por la intervención del medio que se esté usando y que...para identificar a alguien se han de agotar todas las vías posibles para ello...y no aplicar...por mis santos cojones.
Yyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyy??

Lo que hay se puede criticar, faltaría más. Las leyes, y sobre todo las que conciernen a libertades y derechos, deben poder ser continuamente revisables, adaptarse a la situación social y a los tiempos.

En el 2013, quitar un trabajo de funcionario a una familia de por vida, es una condena DES-PRO-POR-CIO-NA-DA por estos hechos.

Es ridículo multar con 1300 euros pero a cambio echarte de por vida de la policía, no tiene ningún sentido. Prefiero pisar cárcel y volver a mi trabajo cuando salga, que pagar 1300 euros y llegar a casa con una mano delante y otra detrás.

Olvida que la primera es la condena principal...la segunda es la accesoria...en su mínima aplicación.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 10 de Mayo de 2013, 13:36:13 pm
Es lo que hay señor Peing...y no aprendemos dos cosas...que las grabaciones son absolutamente legales y que nuestra actuación no ha de pasar por la intervención del medio que se esté usando y que...para identificar a alguien se han de agotar todas las vías posibles para ello...y no aplicar...por mis santos cojones.
Yyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyy??

Lo que hay se puede criticar, faltaría más. Las leyes, y sobre todo las que conciernen a libertades y derechos, deben poder ser continuamente revisables, adaptarse a la situación social y a los tiempos.

En el 2013, quitar un trabajo de funcionario a una familia de por vida, es una condena DES-PRO-POR-CIO-NA-DA por estos hechos.

Es ridículo multar con 1300 euros pero a cambio echarte de por vida de la policía, no tiene ningún sentido. Prefiero pisar cárcel y volver a mi trabajo cuando salga, que pagar 1300 euros y llegar a casa con una mano delante y otra detrás.

Olvida que la primera es la condena principal...la segunda es la accesoria...en su mínima aplicación.
No olvido nada. El inmovilismo legislativo es uno de los muchos cánceres que tiene España.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Mayo de 2013, 13:40:01 pm
Decidieron, en su momento, endurecer los delitos cometidos por funcionarios públicos...y con ello hemos de vivir...pero...qué me dice de los derechos de la persona que grababa y que fue conducida a unas dependencias por que no se quiso dar opción a una identificación en el domicilio?

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 10 de Mayo de 2013, 13:44:46 pm
Decidieron, en su momento, endurecer los delitos cometidos por funcionarios públicos...y con ello hemos de vivir...pero...qué me dice de los derechos de la persona que grababa y que fue conducida a unas dependencias por que no se quiso dar opción a una identificación en el domicilio?


Decidieron en su momento debido a excesos pasados que ahora no tienen cabida.

El derecho a la libertad debe ser respetado y defendido, siempre. Pero aplicando el principio de proporcionalidad como en las penas de cualquier otro delito. En este caso, es inexistente este principio.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Mayo de 2013, 13:47:59 pm
Marbella
Acusados dos policías locales de Marbella por detención ilegal
Retuvieron presuntamente a un ciudadano que previamente les había fotografiado con un móvil en un restaurante 17.12.12 - 01:23 - SUR | MARBELLA.

El caso está lleno de incógnitas por despejar. Dos policías locales de Marbella se enfrentarán a una petición fiscal de cinco años de prisión y diez de inhabilitación por un presunto delito de detención ilegal de un ciudadano que minutos antes les había realizado a los agentes unas fotos en el interior de un restaurante.

La presunta detención ilegal se produjo sobre las 15.45 horas del 6 de marzo de 2008 cuando los agentes «puestos de común acuerdo» interceptaron a un ciudadano que caminaba con su mujer a la vez que hablaba por teléfono móvil.
Según el escrito acusatorio del fiscal, al que ha tenido acceso Efe, los agentes le arrebataron el móvil con la intención de borrar unas fotos que éste les había realizado minutos antes en el interior de un restaurante de Marbella .

En el relato acusatorio no se precisa el contenido de esas fotos que el individuo había realizado en el local.

Seguidamente, los policías locales solicitaron al hombre la documentación y se negaron a acompañarlo a su casa para recogerla, después de alegar éste que vivía a pocos metros y se la había dejado allí, subraya la Fiscalía Provincial en su escrito de conclusiones provisionales. Acto seguido, y siempre según la versión del ministerio público, los agentes lo introdujeron a la fuerza en un vehículo policial.

El fiscal mantiene que los policías «privaron al ciudadano de su libertad fuera de los casos permitidos por la ley y sin darle ninguna información sobre el motivo de su detención».

Los hechos fueron calificados como un supuesto delito de detención ilegal, regulado en los artículos 163.1 y el 167 del Código Penal. Así, solicita la imposición a cada acusado de una pena de cinco años de prisión, su inhabilitación absoluta durante una década y el pago de las costas procesales. El juicio se ha previsto para el próximo 19 de marzo en la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga.

Inhabilitados dos policías por detener de forma indebida a un hombre

EP málaga | Actualizado 10.05.2013 - 01:00
 
La Audiencia de Málaga ha condenado a multa e inhabilitación absoluta a dos agentes de la Policía Local de Marbella por la detención ilegal de un hombre que momentos antes les había fotografiado en un bar tomando unas consumiciones y al que abordaron para pedirle que les entregara el móvil "con la intención de borrar" dichas imágenes. Así, se le impone a cada uno inhabilitación absoluta durante ocho años y pagar una multa de 1.350 euros por el delito, aunque también se les condena por una falta de lesiones a una multa de 300 euros, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que tiene el voto particular de uno de los magistrados, que considera que se debía haber absuelto a los acusados.

Según se declara probado, el hombre caminaba con su mujer cuando fue abordado por los dos agentes que se dirigieron a él cuando hablaba por teléfono y que le requirieron el móvil, a lo que la víctima se negó. Los acusados se lo arrebataron de las manos "con la intención de borrar las fotos que les había realizado minutos antes" en un restaurante. Posteriormente, señala la resolución, le pidieron la documentación y el hombre les dijo que no la llevaba encima, ofreciéndose su mujer a ir a buscarla al domicilio ya que estaba cerca, pero los acusados "se negaron y le agarraron de los brazos".


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 10 de Mayo de 2013, 13:51:22 pm
He agotado mi número de mensajes para darme contra la pared.

Acabo la discusión por mi parte, sigue con tu monotema.

Un saludo, gracias por participar.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Mayo de 2013, 13:53:10 pm
He agotado mi número de mensajes para darme contra la pared.

Acabo la discusión por mi parte, sigue con tu monotema.

Un saludo, gracias por participar.

Si en el fondo estoy de acuerdo que la pena es severa, muy severa, pero si analizamos los hechos, los motivos y las formas empleadas, con fuerza y lesiones incluidas, es una detención ilegal de libro.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 10 de Mayo de 2013, 13:54:32 pm
He agotado mi número de mensajes para darme contra la pared.

Acabo la discusión por mi parte, sigue con tu monotema.

Un saludo, gracias por participar.

Si en el fondo estoy de acuerdo que la pena es severa, muy severa, pero si analizamos los hechos, los motivos y las formas empleadas, con fuerza y lesiones incluidas, es una detención ilegal de libro.
No he discutido lo último que has dicho, sólo la pena.

Pero eres muy pesao, hasta el límite de pegarle puñetazos al ordenador.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Mayo de 2013, 15:03:09 pm

Pero eres muy pesao, hasta el límite de pegarle puñetazos al ordenador.

Serénese oiga... que le va a dar algo.

 ;risr;


http://youtube.com/v/XpHJdGmT8k4
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 18 de Mayo de 2013, 12:26:03 pm
El juez procesa al jefe de los Tedax por difundir datos de un policía fallecido

El SUP ejerce la acusación popular por una presunta revelación de secreto

Fernando Pérez Ávila | Actualizado 12.11.2010 - 08:37
 

El Supremo absuelve al exjefe de los Tedax acusado de revelar datos sobre la muerte de otro policía
Europa Press
sábado, 18 de mayo de 2013, 11:27
SEVILLA, 18 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución del exjefe de los Tedax de la Policía Nacional en Sevilla, para el que la Fiscalía solicitó en el juicio celebrado en marzo de 2012 dos años de prisión y ocho de inhabilitación absoluta por un delito de revelación de secretos al desvelar datos sobre las circunstancias en las que fue hallado en 2007 el cadáver de un subordinado en un hostal de Huelva.

En la sentencia, consultada por Europa Press, la Sala de lo Penal rechaza el recurso interpuesto por el Sindicato Unificado de Policía (SUP), la viuda y la hija del policía contra el fallo dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, que consideró que no ha quedado acreditado que la actuación del acusado al remitir un correo con las circunstancias de la muerte tanto al comisario jefe de la Unidad como al resto de compañeros estuviera movida por la "animadversión o ánimo de venganza".

El SUP recurrió la absolución al entender que el acusado mandó dicho correo "persiguiendo el descrédito personal y atentando contra la fama del subinspector jubilado fallecido", pero el Supremo dice que "los aspectos relevantes contenidos en el fichero policial, es decir, los relativos a la aparición de sustancias al parecer estupefacientes cerca del cadáver, ya habían sido remitidos a través del correo electrónico por el coordinador de servicios de Sevilla, como era habitual, a los superiores jerárquicos, a los jefes de brigada y a los comisarios de distrito y locales".

Además, "a nivel interno estaba a su disposición en el sistema informático de la Policía", por lo que "no puede achacarse una intención de desacreditar si esa misma información, ya conocida en numerosos ámbitos internos, era además comunicada al comisario jefe de la Unidad Central".

Según el SUP, la remisión del fichero con los datos sobre la muerte a los Tedax "se hizo consciente e intencionadamente", pero el Supremo recuerda que la Audiencia "ha declarado probado que tal remisión se efectuó sin que el acusado se percatara de ello, lo cual, siendo imposible la modificación del relato fáctico por esta vía de impugnación, determina su absolución".

La Sala de lo Penal rechaza la existencia de ánimo de venganza por parte del acusado que fue alegada por el SUP, que también recurrió el fallo por denegación indebida de pruebas, ya que antes del juicio propuso que se oficiara a la Jefatura de Policía para que informara sobre las direcciones de correo electrónico del grupo Tedax en Sevilla y de los movimientos desde el ordenador del acusado, así como que se informara de que la no incoación de expediente disciplinario se debió a la prescripción de la falta.

Con ello, el SUP "pretendía adverar si el correo remitido indebidamente al comisario de la Unidad y al resto de grupos Tedax no fue remitido a otras tantas unidades de forma personal o como representante de otro sindicato policial para desacreditar al fallecido", así como acreditar que "su conducta no había sido intachable aunque no se hubiera incoado expediente disciplinario", lo que "acreditaría la intención dolosa".

El Supremo rechaza también este argumento y dice que "las pruebas no eran necesarias", pues, en lo que se refiere a las averiguaciones sobre posibles comunicaciones desde el ordenador del acusado con la finalidad de ampliar la divulgación de los datos, "no existía entonces ningún indicio que sugiriera que tal cosa pudiera haber sucedido, y una vez dictada sentencia, porque los elementos probatorios disponibles tampoco indican que tal posibilidad existiera más allá de lo que se declara probado".

En cuanto a la información sobre la no incoación de expediente disciplinario, dice el Supremo que "resulta irrelevante a los efectos de los hechos cuya prueba se discute, pues ninguno de los posibles sentidos de aquella sería suficiente para demostrar una determinada intención del acusado en el momento de remitir el correo a los Tedax".

La Audiencia Provincial absolvió al acusado pues, aunque su proceder "no fue correcto", dudaba "si, como defienden los acusadores, la injustificada actuación del acusado obedece a la animadversión que tenía contra el fallecido y tenía como finalidad humillar su memoria, o si, por el contrario, su proceder obedeció más a una actitud gravemente negligente al no evaluar convenientemente su proceder".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: thundercat en 18 de Mayo de 2013, 14:02:29 pm
Joder ahora que veo este hilo me ha recordado que tengo que denunciar a una academia por usar una foto mía para un folleto de venta de un curso sin mi autorización.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 18 de Mayo de 2013, 14:09:39 pm
Joder ahora que veo este hilo me ha recordado que tengo que denunciar a una academia por usar una foto mía para un folleto de venta de un curso sin mi autorización.

Digo yo que antes de denunciar habrá de requerir a la academia para que retire la foto.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: thundercat en 18 de Mayo de 2013, 14:13:01 pm
Joder ahora que veo este hilo me ha recordado que tengo que denunciar a una academia por usar una foto mía para un folleto de venta de un curso sin mi autorización.

Digo yo que antes de denunciar habrá de requerir a la academia para que retire la foto.
se ha hecho, y únicamente han retirado la de la web, los folletos físicos los siguen entregando y sigue puesto en el tablón de anuncios del centro.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 18 de Mayo de 2013, 14:13:31 pm
Joder ahora que veo este hilo me ha recordado que tengo que denunciar a una academia por usar una foto mía para un folleto de venta de un curso sin mi autorización.

Digo yo que antes de denunciar habrá de requerir a la academia para que retire la foto.
se ha hecho, y únicamente han retirado la de la web, los folletos físicos los siguen entregando y sigue puesto en el tablón de anuncios del centro.

Fotografía realizada en vía pública?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: thundercat en 18 de Mayo de 2013, 14:27:58 pm
Joder ahora que veo este hilo me ha recordado que tengo que denunciar a una academia por usar una foto mía para un folleto de venta de un curso sin mi autorización.

Digo yo que antes de denunciar habrá de requerir a la academia para que retire la foto.
se ha hecho, y únicamente han retirado la de la web, los folletos físicos los siguen entregando y sigue puesto en el tablón de anuncios del centro.

Fotografía realizada en vía pública?
si, aun así, la denuncia es por el uso comercial de la fotografía, no por publicarla de manera informativa.

Enviado desde mi Nexus 7 usando Tapatalk 2

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 18 de Mayo de 2013, 15:03:12 pm
Ya, ya...pues le deseo suerte...dado que deberá embarcarse en un procedimiento civil de reclamación, con abogado y procurador, en el caso de que no haya un acuerdo económico entre usted y la academia por el uso de la fotografía con fines publicitarios.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: thundercat en 18 de Mayo de 2013, 15:46:11 pm
Ya, ya...pues le deseo suerte...dado que deberá embarcarse en un procedimiento civil de reclamación, con abogado y procurador, en el caso de que no haya un acuerdo económico entre usted y la academia por el uso de la fotografía con fines publicitarios.
muchas gracias, se que va para largo y que pasos lleva, el seguro de la casa se hará cargo de abogado y habrá que buscar procurador. Y por supuesto espero llegar a un acuerdo antes... que el juicio será largo y costoso sino.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 18 de Mayo de 2013, 16:02:04 pm
Ya, ya...pues le deseo suerte...dado que deberá embarcarse en un procedimiento civil de reclamación, con abogado y procurador, en el caso de que no haya un acuerdo económico entre usted y la academia por el uso de la fotografía con fines publicitarios.
muchas gracias, se que va para largo y que pasos lleva, el seguro de la casa se hará cargo de abogado y habrá que buscar procurador. Y por supuesto espero llegar a un acuerdo antes... que el juicio será largo y costoso sino.

 :pen: o tiene contratada una ampliación que cubra específicamente esa particular o me temo que ese "siniestro" no será considerado como tal....usted es perjudicado por un delito de robo con fuerza o intimidación fuera del hogar con las limitaciones que fija la póliza, también por una subida de tensión de la compañía eléctrica, o algo muy usual, un corte de suministro de alguna compañía por un recibo que se dice impagado...pero pretender usar del abogado del seguro del hogar para una reclamación civil de esta índole....me da a mi que no, salvo que lo tenga contratado específicamente en su póliza...derechos de propia imagen.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Mayo de 2013, 18:33:32 pm
El alcalde de Navaquesera no tiene policía para atender cámaras de seguridad

El alcalde de Navaquesera no tiene policía para atender cámaras de seguridad

A la petición de ayuda del alcalde de Navaquesera por los robos en el pueblo, que propuso poner cámara de seguridad, el subdelegado del Gobierno le dice que si las instala deberá ser la Policía Local quien se encargue de ellas. El pueblo tiene 35 habitantes.

Navaquesera sufrió varios robos en viviendas en diciembre de 2012 y el pasado mes de marzo, en los que los autores de los hechos se llevaron todo tipo de objetos, como grandes y pequeños electrodomésticos, además de causar daños en las casas.

El alcalde, Jesús Paulino Zazo, solicitó apoyo al subdelegado para “una situación que por repetitiva es preocupante” para instalar videocámaras  como forma de prevención, pero cuando ha recibido respuesta ha manifestado su “sorpresa”.

La carta de respuesta indica que según la normativa sobre utilización de videocámaras por parte de fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, es “el alcalde o, en su caso el concejal competente en materia de seguridad ciudadana, el que puede solicitar su instalación para la Policía Local de su municipio”.

“Por lo que la Guardia Civil no podría hacerse cardo ge su gestión”, añade la respuesta de Rivas, quien destaca a la vez que por parte de este cuerpo “se realizan los servicios oportunos para la prevención de este tipo de delitos”.

“Implícitamente se entiende -dice el alcalde- que para poder poner las cámaras se debería crear un cuerpo de policía local en el pueblo y que fueran esos agentes los que instalaran las cámaras y cuidaran de su gestión, cosa absurda teniendo en cuenta los vecinos de Navaquesera”.

Ahora el regidor del pequeño municipio escribirá de nuevo al subdelegado para “expresarle su malestar” por la respuesta y porque “no se ha dignado a recibirle” a pesar de haberlo solicitado dos veces.

Carta.
http://avilared.com/descarga/270
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 22 de Mayo de 2013, 18:44:37 pm
35 habitantes y así andan.... madre mía
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Mayo de 2013, 19:18:55 pm
35 habitantes y así andan.... madre mía

Lea la carta.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 22 de Mayo de 2013, 19:28:32 pm
Leída... son unos manguis...  ;ris;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: juanito en 23 de Mayo de 2013, 14:50:23 pm
lea sr.ronin...lea al respecto que nos ocupa:

La Audiencia alega que "la obtención de fotográficas de los agentes para un uso posterior ignorado NO ES UN ACTO LEGÍTIMO AL NO MEDIAR CONSENTIMIENTO de los afectados..".

Es más, el art. 197 del Código Penal califica como delictiva la conducta de quién para vulnerar la intimidad de otro utilice grabación de imágenes.

En este mismo sentido, en muchas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en casos similares (entre otras, STS 2-2-2000, 11-7-01, 18-7-2002) afirman que NO EXISTE NINGÚN DERECHO de captar imágenes de personas, no mediando su expreso consentimiento.

Ello está avalado también por el art. 18.1 de la Constitución que garantiza el derecho a la intimidad personal así como por el Tribunal Constitucional, que en su doctrina también sigue esta línea.

La actuación del ciudadano de fotografiar a los agentes que por razón de su cargo trataban de reprimir los disturbios NO ESTABA AMPARADA LEGALMENTE.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Mayo de 2013, 14:55:05 pm
Por aqui la dejo.......... data de hechos correspondientes al día 2 de octubre de 1992, siendo la Sentencia 72/2007, de 16 de abril de 2007 del Tribunal Constitucional, emanada a raíz de recurso de casación por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de marzo de 2003. (Ambas sentencias dicen "tururú" a la Agente demandante).

Sala Primera. Sentencia 72/2007, de 16 de abril de 2007. Recurso de amparo 2142-2003. Promovido por doña María Escudero Cuenca
frente a la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó su demanda de indemnización por la ilustración del artículo publicado en «Diario 16» titulado «Desalojo violento».
Supuesta vulneración del derecho a la propia imagen: publicación de la fotografía de una guardia civil en el ejercicio de un cargo público, protegida por la libertad de información.

http://www.boe.es/boe/dias/2007/05/23/p ... -00028.pdf


.......... e inserto algunos "trazos" de la misma (aunque mejor leerla entera  )

............d) Interpuesto por los demandados recurso de casación (núm. 2313-1997), la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó Sentencia de fecha 14 de marzo de 2003, que casó y anuló la Sentencia recurrida, revocando la de instancia y, consecuentemente, desestimando la demanda, sin hacer pronunciamiento sobre las costas en ninguna de las dos instancias inferiores ni en la casación.

El Tribunal Supremo razona en la Sentencia, tras referirse a su jurisprudencia y a lo dispuesto en los arts. 18.1 y 20.1 d) CE, así como en los arts. 7.5 y 8.2, a) y c), de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que en el asunto enjuiciado concurren los requisitos exigibles para apreciar que el derecho a la propia imagen de la demandante ha de ceder ante el derecho de los demandados a difundir libremente información veraz, toda vez que la imagen controvertida se refiere a una persona en el ejercicio de un «cargo público» y cuya profesión tiene «proyección pública» (por ser la demandante Sargento de la Policía Municipal), y se captó en un lugar público y con ocasión de un acto público.
Además, la reproducción fotográfica tiene carácter accesorio respecto de la información escrita, la cual es veraz y con evidente
trascendencia o interés público. No resulta cuestionable la relación de la fotografía con la información, siendo irrelevante
si se pudo poner esa u otra distinta.

Y, además, es ilustrativa de lo que se pretendía comunicar: la resistencia de unos vecinos a desalojar unas viviendas, a pesar de
existir una orden judicial. Finalmente es de señalar que en la fotografía no hay nada desmerecedor para la demandante, la cual se halla ejerciendo su profesión y cumpliendo su deber. Es más, ni siquiera revela una actitud violenta por parte de la demandante, sin que sea de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del art. 8.2 de la Ley Orgánica 1/1982, pues no se trata de uno de los supuestos que exigen o aconsejan el anonimato.

..........El Ministerio Fiscal interesa la denegación del amparo, al entender que el Tribunal Supremo ha analizado y ponderado correctamente en su Sentencia los derechos constitucionales en conflicto, razonando que en el caso enjuiciado prevalece la libertad de información sobre el derecho a la propia imagen de la demandante.
(Es decir, el T.S. ya dijo que nasti a la A.A.)

...........En lo que aquí interesa destacar, de dicha doctrina resulta que, en su dimensión constitucional, el derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE) se configura como un derecho de la personalidad, que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación, lo que conlleva tanto el derecho a determinar la información gráfica generada por los rasgos físicos que le hagan reconocible que puede ser captada o tener difusión pública, como el derecho a impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia imagen por un tercero no autorizado (STC 81/2001, de 26 de marzo, FJ 2).
Ahora bien, lo que no puede deducirse del art. 18.1 CE es que el derecho a la propia imagen, en cuanto límite del obrar ajeno, comprenda el derecho incondicionado y sin reservas de impedir que los rasgos físicos que identifican a la persona se capten o se difundan. El derecho a la propia imagen, como cualquier otro derecho, no es un derecho absoluto, y por ello su contenido se encuentra delimitado por el de otros derechos y bienes constitucionales (SSTC 99/1994, de 11 de abril, FJ 5; 81/2001, de 26 de
marzo, FJ 2; 156/2001, de 2 de julio, FJ 6; y 14/2003, de 28 de enero, FJ 4), señaladamente las libertades de expresión
o información [art. 20.1, a) y d), CE].


.........Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid estimaron la pretensión de la demandante de amparo, considerando que se produjo una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen con la publicación de la citada fotografía de portada, toda vez que la imagen de la demandante deviene innecesaria para la cumplida información sobre el desalojo
comentado. Por el contrario, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, desestimando definitivamente la pretensión de la demandante, ha considerado en la Sentencia impugnada que el derecho de los periodistas a difundir libremente información veraz prevalece en este caso sobre el derecho a la propia imagen de la demandante, toda vez que la controvertida fotografía de ésta fue captada en un lugar público, con ocasión de un acto público y en el ejercicio por la demandante de su cargo y profesión (sargento de la policía municipal), que constituyen «cargo público» y «profesión de proyección pública», por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el art. 8.2 a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.  


......Finalmente, señala la Sentencia que en la fotografía no hay nada desmerecedor para la demandante, la cual se halla ejerciendo su profesión y cumpliendo su deber.


.......Pues bien, de acuerdo con nuestra doctrina al respecto, ha de convenirse en que la fundamentación de la Sentencia impugnada pone de manifiesto que el Tribunal Supremo ha procedido a efectuar una adecuada ponderación de los derechos en conflicto, llegando de forma razonada y razonable a la conclusión de que, en atención a la circunstancias concurrentes en el presente supuesto, debe prevalecer el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz   [art. 20.1 d) CE] sobre el derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE)
(Es decir, segun la doctrina del propio Tribunal Constitucional)


........En este sentido ha de tenerse presente que el examen de la fotografía y del texto que la acompaña pone de manifiesto que estamos ante un documento que reproduce la imagen de una persona en el ejercicio de un cargo público —la propia demandante de amparo admite expresamente que por su condición de Sargento de la policía municipal de Madrid desempeña un cargo público— y que la fotografía en cuestión fue captada con motivo de un acto público (un desalojo por orden judicial, que para ser llevado a cabo precisó del auxilio de los agentes de la policía municipal, ante la resistencia violenta de los afectados), en un lugar público (una calle de un barrio madrileño) , por lo que en modo alguno resulta irrazonable concluir, como se razona en la Sentencia impugnada, que concurre el supuesto previsto en el art. 8.2 a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

.........En fin, aunque es cierto que la utilización de cualquier técnica de distorsión u ocultamiento del rostro de la demandante habría posibilitado que la noticia del desalojo violento hubiera llegado a los lectores de igual manera y sin merma alguna, como se sostiene en la demanda de amparo, no lo es menos que, tal como se afirma en la Sentencia recurrida en amparo, no estamos ante un caso concreto que exija el anonimato, sin perjuicio de que en otros pudiera exigirlo [último inciso del art. 8.2 c) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo].

......no cabe apreciar que, en las circunstancias de este caso, existan razones de seguridad para ocultar el rostro de un funcionario policial por el mero hecho de intervenir, en el legítimo ejercicio de sus funciones profesionales, en una actuación de auxilio a una comisión judicial encargada de ejecutar una orden de desalojo, ante la decidida resistencia de los ciudadanos afectados.

---------------------------------------------------------------------


En resumen, que tanto el T.S. como el T.C. vienen a decir que, fotografiar a FFCCSS en el ejercicio de sus funciones es legitimo y ajustado a derecho.


Ampliando y concluyendo con el tema:

Si la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen dice en su Articulo Octavo.Dos que "el derecho a la propia imagen no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público"

y la Costitución Española en su Articulo 20 reconoce Y PROTEGE, A TODO CIUDADANO (sin distinciones ni exclusividades de/o periodistas y/o particulares), el derecho de "expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción" y el de "comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión" (cualquier.es decir, público y/o privado), pues lo tenemos blanco y en botella.

Solo hay que recordar que la Sentencia aqui expuesta RECONOCE que el derecho a la intimidad NO es absoluto y "debe prevalecer el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz sobre el derecho a la propia imagen" cuando de "personas que ejerzan un cargo público" se trate y las imagenes hayan sido captadas "durante un acto público o en lugares abiertos al público" (con las salvedades legalmente establecidas).
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: juanito en 23 de Mayo de 2013, 14:56:16 pm
podemos entonces comisar una camara o un movil o hacer diligencias cuando nos graban en la calle, directamente nuestra cara como en el video que publicaron en el otro hilo??? yo creo que si.... ahora que si para usted es una milonga puesss...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Mayo de 2013, 14:56:27 pm

podemos entonces comisar una camara o un movil o hacer diligencias cuando nos graban en la calle, directamente nuestra cara como en el video que publicaron en el otro hilo??? yo creo que si.... ahora que si para usted es una milonga puesss...

El señor MASAM lo dejó perfectamente explicado y argumentado.



En resumen, que tanto el T.S. como el T.C. vienen a decir que, fotografiar a FFCCSS en el ejercicio de sus funciones es legitimo y ajustado a derecho.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: juanito en 23 de Mayo de 2013, 14:58:07 pm

podemos entonces comisar una camara o un movil o hacer diligencias cuando nos graban en la calle, directamente nuestra cara como en el video que publicaron en el otro hilo??? yo creo que si.... ahora que si para usted es una milonga puesss...

El señor MASAM lo dejó perfectamente explicado y argumentado.



En resumen, que tanto el T.S. como el T.C. vienen a decir que, fotografiar a FFCCSS en el ejercicio de sus funciones es legitimo y ajustado a derecho.

no es eso lo que dicen otras sentencias del supremo
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Mayo de 2013, 14:58:15 pm
Haga lo que crea conveniente...aquí le dejo las consecuencias.

Inhabilitados dos policías por detener de forma indebida a un hombre

EP málaga | Actualizado 10.05.2013 - 01:00
 
La Audiencia de Málaga ha condenado a multa e inhabilitación absoluta a dos agentes de la Policía Local de Marbella por la detención ilegal de un hombre que momentos antes les había fotografiado en un bar tomando unas consumiciones y al que abordaron para pedirle que les entregara el móvil "con la intención de borrar" dichas imágenes. Así, se le impone a cada uno inhabilitación absoluta durante ocho años y pagar una multa de 1.350 euros por el delito, aunque también se les condena por una falta de lesiones a una multa de 300 euros, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que tiene el voto particular de uno de los magistrados, que considera que se debía haber absuelto a los acusados.

Según se declara probado, el hombre caminaba con su mujer cuando fue abordado por los dos agentes que se dirigieron a él cuando hablaba por teléfono y que le requirieron el móvil, a lo que la víctima se negó. Los acusados se lo arrebataron de las manos "con la intención de borrar las fotos que les había realizado minutos antes" en un restaurante. Posteriormente, señala la resolución, le pidieron la documentación y el hombre les dijo que no la llevaba encima, ofreciéndose su mujer a ir a buscarla al domicilio ya que estaba cerca, pero los acusados "se negaron y le agarraron de los brazos".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: juanito en 23 de Mayo de 2013, 15:00:50 pm
Haga lo que crea conveniente...aquí le dejo las consecuencias.

Inhabilitados dos policías por detener de forma indebida a un hombre

EP málaga | Actualizado 10.05.2013 - 01:00
 
La Audiencia de Málaga ha condenado a multa e inhabilitación absoluta a dos agentes de la Policía Local de Marbella por la detención ilegal de un hombre que momentos antes les había fotografiado en un bar tomando unas consumiciones y al que abordaron para pedirle que les entregara el móvil "con la intención de borrar" dichas imágenes. Así, se le impone a cada uno inhabilitación absoluta durante ocho años y pagar una multa de 1.350 euros por el delito, aunque también se les condena por una falta de lesiones a una multa de 300 euros, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que tiene el voto particular de uno de los magistrados, que considera que se debía haber absuelto a los acusados.

Según se declara probado, el hombre caminaba con su mujer cuando fue abordado por los dos agentes que se dirigieron a él cuando hablaba por teléfono y que le requirieron el móvil, a lo que la víctima se negó. Los acusados se lo arrebataron de las manos "con la intención de borrar las fotos que les había realizado minutos antes" en un restaurante. Posteriormente, señala la resolución, le pidieron la documentación y el hombre les dijo que no la llevaba encima, ofreciéndose su mujer a ir a buscarla al domicilio ya que estaba cerca, pero los acusados "se negaron y le agarraron de los brazos".
no se quien mezcla churras con merinas ahora.... está claro que muy bien no escribieron ambos agentes, dado que la denuncia viene por detencion ilegal...asi que no veo yo la relacion entre la inhabiiotacion de los funcionarios y las fotos tomadas anteriormente...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Mayo de 2013, 15:01:13 pm
no es eso lo que dicen otras sentencias del supremo

El derecho a la propia imagen, que refieren las dos sentencias que usted pretende abanderar, se difumina cuando es un funcionario público el fotografiado...aún asi, decomise y argumente esas sentencias, que como dé con una persona que sepa de que va el asunto le veo con tarjeta roja y expulsión.

Como mucho podrá identificar al autor y dejar constancia por si esas imágenes fuesen acompañadas luego de frases insultantes, injuriosas o calumniosas...pero no más allá.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: juanito en 23 de Mayo de 2013, 15:02:52 pm
no es eso lo que dicen otras sentencias del supremo

El derecho a la propia imagen, que refieren las dos sentencias que usted pretende abanderar, se difumina cuando es un funcionario público el fotografiado...aún asi, decomise y argumente esas sentencias, que como dé con una persona que sepa de que va el asunto le veo con tarjeta roja y expulsión.

Como mucho podrá identificar al autor y dejar constancia por si esas imágenes fuesen acompañadas luego de frases insultantes, injuriosas o calumniosas...pero no más allá.
"se difumina"???...curioso termino juridico...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: juanito en 23 de Mayo de 2013, 15:04:02 pm
no es eso lo que dicen otras sentencias del supremo

El derecho a la propia imagen, que refieren las dos sentencias que usted pretende abanderar, se difumina cuando es un funcionario público el fotografiado...aún asi, decomise y argumente esas sentencias, que como dé con una persona que sepa de que va el asunto le veo con tarjeta roja y expulsión.

Como mucho podrá identificar al autor y dejar constancia por si esas imágenes fuesen acompañadas luego de frases insultantes, injuriosas o calumniosas...pero no más allá.
"identificar al autor y dejar constancia".... no es eso lo primero que le dije yo que haría en el caso que nos ocupa???....a lo que usted contesto calificándolo de milonga??
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: juanito en 23 de Mayo de 2013, 15:05:53 pm
mejor dicho...lo llamó "palote inutil".

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=3514.2300
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Mayo de 2013, 15:08:00 pm
Pues si...dado que ha quedado más que amparado por los tribunales que cualquier ciudadano puede grabar todo lo que haya en los espacios públicos...y como inserción en prensa, si la foto constituye parte del artículo más.

En este tema tiene también la sentencia del TC de una sargento de la PMM que llegó hasta el alto tribunal por una foto suya publicada en un medio de comunicación.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Mayo de 2013, 17:49:37 pm
Vulnera esta foto la Ley sobre Protección de Datos?



(http://www.abc.es/Media/201302/21/clan-bosnias--644x362.JPG)

abc

Las delincuentes, grabadas por las cámaras de videovigilancia del suburbano
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Celestino en 26 de Mayo de 2013, 18:20:53 pm
Sin autorización de las que aparecen en la imagen, muy posiblemente.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Mayo de 2013, 18:22:26 pm
Sin autorización de las que aparecen en la imagen, muy posiblemente.

No sólo es la foto sino además el acompañamiento que se hace al pie de ella.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 26 de Mayo de 2013, 18:31:55 pm
El presunto.... siempre el presunto.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Mayo de 2013, 18:38:21 pm
El presunto.... siempre el presunto.

Creo que ni con la reseña "presunto" la foto puede ser dada a conocer dentro del contexto que se menciona.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 26 de Mayo de 2013, 18:52:13 pm
Buah una vez que las han mostrado en tv en todos los telediarios con imágenes de primer plano de una de ellas al ser la "manos ágiles"..... poco les puedes pedir al sacarla en los periódicos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Mayo de 2013, 18:56:25 pm
Buah una vez que las han mostrado en tv en todos los telediarios con imágenes de primer plano de una de ellas al ser la "manos ágiles"..... poco les puedes pedir al sacarla en los periódicos.

Esa es la cuestión que desde el MIR se ha querido advertir a la población de la existencia de una banda de bosnias dedicadas al hurto en el Metro, pero tanto la compañía metropolitana, al facilitar la captura, como el MIR, incumplen la Ley de Protección de Datos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 26 de Mayo de 2013, 18:59:13 pm
Y de paso, a ver si cumplen con la ley de extranjería.... no es por nada... http://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/index_es.htm
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: juanito en 26 de Mayo de 2013, 19:29:57 pm
ejem.... como ha dicho sr.ronin??? que los hurtos de carteras han bajado un 40% por el destierro de estas bichejas???....  osea que volvera a subir ese 40% cuando vuelvan al metro en virtud de la snetencia del TS de que pueden usar el metro... por tanto, y si 2 + 2 son 4....numero elevado de delitos debido a inmigrantes????...nuse...a mi las cuentas me salen desde luego...

Debido a una banda en concreto...grupo al que no se puede prohibir el acceso...como de igual forma entiendo que la foto contraviene la Ley de Protección de Datos...algo que se trata en el tema al efecto.
y en otro orden de cosas....dado que como usted dice se ha vulnerado la ley de proteccion de datos, que derecho considera usted que debe primar en este caso???...la libre deambulacion de unas pocas personas (no más de 8) y su derecho a la intimidad o el derecho a la libre deambulacion de muchos (miles) de ciudadados, el derecho  a la propiedad privada de muchos (miles) de ciudadados...??? elija usted sr.ronin...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Mayo de 2013, 19:33:42 pm
Deben primar La Constitución y las leyes.

El Tribunal Constitucional, por su parte, ha extendido el ámbito de aplicación de la libertad de circulación y de residencia a los extranjeros si bien no en iguales términos que a los españoles: estas libertades en el caso de los extranjeros sólo podrán limitarse en virtud de ley o en virtud de resolución judicial, sin que puedan restringirse de forma general o ilimitada y sin el respeto a las garantías establecidas por el ordenamiento (SSTC 94/1993, de 21 de marzo, o 242/1994, de 20 de julio). La regulación actual de la libertad de circulación de los extranjeros la encontramos en el art. 5 de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros de su integración social, modificada por la L.O 8/2000, de 22 de diciembre, por la L.O.14/2003, de 20 de noviembre, y por la LO 2/2009, de 11 de diciembre. Esta última reforma trae causa de dos elementos fundamentales: por un lado, la resolución en sentido positivo de una serie de recursos de inconstitucionalidad planteados contra la LO 4/2000 (SSTC 259 a 256/2007), y por otro lado, la evolución constante del Derecho de la Unión Europea, que en el marco de la creación de un mercado único en el que la libre circulación de personas esté garantizada, obliga a los distintos Estados miembros a actualizar y adaptar su legislación a las exigencias comunitarias. La Ley además de remitirse a los supuestos generales plantea que 'excepcionalmente por razones de seguridad pública, de forma individualizada, motivada y en proporción a las circunstancias que concurran en cada caso' el Ministerio del Interior podrá imponer medidas limitativas como 'el alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente'.

     Por lo demás, existe un reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que a su vez ha sido modificado por el Real Decreto 1162/2009, de 10 Julio.
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=19&tipo=2
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: juanito en 26 de Mayo de 2013, 19:53:32 pm
bien, por tanto y a la vista de ambas sentencias y de los datos estadisticos obtenidos en la comparativa del antes y el despues de este clan se puede deducir:

a) que la AP anula una sentencia de un magistrado porque la considera "desporporcionada" dado que afecta a toda la red de metro...sin embargo no considera desproporcionado los 334 antecendentes que suman entre las 5

b) tampoco considera desproporcionado que muy pocos o ninguno de los procedimientos que estas mujeres tienen abiertos se hayan resuelto ya, dada la rapidez de la justicia de la que esa A.P forma parte

c) considera que se les priva de un "servicio esencial" para miles de ciudadanos...sin embargo no prptegen a esos miles de ciudadanos victimas (al menos 334 de ellos) de este clan

d) tampoco considera desproporcionado la bajada porcentual de hurtos (o denuncias de estos) en mas de un 40% desde que este clan esta apartado del metro, por tanto se desprende que una vez suba de nuevo ese 40% tampoco lo considerara desproporcionado...

E) OBVIAMENTE DE ESTA SENTENCIA SE DESPRENDE QUE LAS RATAS DE SUS SEÑORIAS NO VIAJAN EN METRO, NI INGUNO DE SUS FAMILIARES....SOLO ESPERO QUE SI LO HAGAN CUANDO VIAJEN A UN PAIS EXTRANJERO Y LES SEA SUSTRAIDA TODA SU DOCUMENTACION UN DIA ANTES DE VOLVER A ESPAÑA...A PODER SER EN UN PAIS FUERA DE LA U.E PARA QUE VIVAN EN SUS CARNES LO QUE ES (COMO YA LO HAN HECHO AL MENOS 334 CIUDADANOS)

F) EL SR. RONIN SIGUE SIN OBJETIVARME O ADMITIR QUE LOS SR.MAGISTRADOS DE LA A.P PONEN POR DELANTE Y EN PRIMACIA EL DERECHO DE 5 PERSONAS AL DE MILES (AL MENOS 334) DE CIUDADANOS, EN BASE SEGURAMENTE AL BUENROLLISMO Y PROGRESIA DE LOS JUECES EN SU ÁNIMO DE APARENTAR UNA DISPOSICION A LA INTEGRACION QUE NO SE CREEN NI ELLOS.

..no hay más preguntas señoria..
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Mayo de 2013, 19:56:15 pm
bien, por tanto y a la vista de ambas sentencias y de los datos estadisticos obtenidos en la comparativa del antes y el despues de este clan se puede deducir:

a) que la AP anula una sentencia de un magistrado porque la considera "desporporcionada" dado que afecta a toda la red de metro...sin embargo no considera desproporcionado los 334 antecendentes que suman entre las 5

b) tampoco considera desproporcionado que muy pocos o ninguno de los procedimientos que estas mujeres tienen abiertos se hayan resuelto ya, dada la rapidez de la justicia de la que esa A.P forma parte

c) considera que se les priva de un "servicio esencial" para miles de ciudadanos...sin embargo no prptegen a esos miles de ciudadanos victimas (al menos 334 de ellos) de este clan

d) tampoco considera desproporcionado la bajada porcentual de hurtos (o denuncias de estos) en mas de un 40% desde que este clan esta apartado del metro, por tanto se desprende que una vez suba de nuevo ese 40% tampoco lo considerara desproporcionado...

E) OBVIAMENTE DE ESTA SENTENCIA SE DESPRENDE QUE LAS RATAS DE SUS SEÑORIAS NO VIAJAN EN METRO, NI INGUNO DE SUS FAMILIARES....SOLO ESPERO QUE SI LO HAGAN CUANDO VIAJEN A UN PAIS EXTRANJERO Y LES SEA SUSTRAIDA TODA SU DOCUMENTACION UN DIA ANTES DE VOLVER A ESPAÑA...A PODER SER EN UN PAIS FUERA DE LA U.E PARA QUE VIVAN EN SUS CARNES LO QUE ES (COMO YA LO HAN HECHO AL MENOS 334 CIUDADANOS)

F) EL SR. RONIN SIGUE SIN OBJETIVARME O ADMITIR QUE LOS SR.MAGISTRADOS DE LA A.P PONEN POR DELANTE Y EN PRIMACIA EL DERECHO DE 5 PERSONAS AL DE MILES (AL MENOS 334) DE CIUDADANOS, EN BASE SEGURAMENTE AL BUENROLLISMO Y PROGRESIA DE LOS JUECES EN SU ÁNIMO DE APARENTAR UNA DISPOSICION A LA INTEGRACION QUE NO SE CREEN NI ELLOS.

..no hay más preguntas señoria..

Lea el Auto de la A.P.

http://ep00.epimg.net/descargables/2013/05/16/19931b81c581d44d4ff136254e59d169.pdf
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Mayo de 2013, 20:01:03 pm


E) OBVIAMENTE DE ESTA SENTENCIA SE DESPRENDE QUE LAS RATAS DE SUS SEÑORIAS NO VIAJAN EN METRO, NI INGUNO DE SUS FAMILIARES....SOLO ESPERO QUE SI LO HAGAN CUANDO VIAJEN A UN PAIS EXTRANJERO Y LES SEA SUSTRAIDA TODA SU DOCUMENTACION UN DIA ANTES DE VOLVER A ESPAÑA...A PODER SER EN UN PAIS FUERA DE LA U.E PARA QUE VIVAN EN SUS CARNES LO QUE ES (COMO YA LO HAN HECHO AL MENOS 334 CIUDADANOS)

F) EL SR. RONIN SIGUE SIN OBJETIVARME O ADMITIR QUE LOS SR.MAGISTRADOS DE LA A.P PONEN POR DELANTE Y EN PRIMACIA EL DERECHO DE 5 PERSONAS AL DE MILES (AL MENOS 334) DE CIUDADANOS, EN BASE SEGURAMENTE AL BUENROLLISMO Y PROGRESIA DE LOS JUECES EN SU ÁNIMO DE APARENTAR UNA DISPOSICION A LA INTEGRACION QUE NO SE CREEN NI ELLOS.

..no hay más preguntas señoria..




Puede cursar la queja al CGPJ...o quizás sería pertinente lo hiciese a los políticos, dado que los jueces, la mayoría, se limitan a hacer cumplir la ley sin interpretarla de forma estridente...eso ocurre en algunos casos bien definidos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: juanito en 26 de Mayo de 2013, 20:06:34 pm
bien, por tanto y a la vista de ambas sentencias y de los datos estadisticos obtenidos en la comparativa del antes y el despues de este clan se puede deducir:

a) que la AP anula una sentencia de un magistrado porque la considera "desporporcionada" dado que afecta a toda la red de metro...sin embargo no considera desproporcionado los 334 antecendentes que suman entre las 5

b) tampoco considera desproporcionado que muy pocos o ninguno de los procedimientos que estas mujeres tienen abiertos se hayan resuelto ya, dada la rapidez de la justicia de la que esa A.P forma parte

c) considera que se les priva de un "servicio esencial" para miles de ciudadanos...sin embargo no prptegen a esos miles de ciudadanos victimas (al menos 334 de ellos) de este clan

d) tampoco considera desproporcionado la bajada porcentual de hurtos (o denuncias de estos) en mas de un 40% desde que este clan esta apartado del metro, por tanto se desprende que una vez suba de nuevo ese 40% tampoco lo considerara desproporcionado...

E) OBVIAMENTE DE ESTA SENTENCIA SE DESPRENDE QUE LAS RATAS DE SUS SEÑORIAS NO VIAJAN EN METRO, NI INGUNO DE SUS FAMILIARES....SOLO ESPERO QUE SI LO HAGAN CUANDO VIAJEN A UN PAIS EXTRANJERO Y LES SEA SUSTRAIDA TODA SU DOCUMENTACION UN DIA ANTES DE VOLVER A ESPAÑA...A PODER SER EN UN PAIS FUERA DE LA U.E PARA QUE VIVAN EN SUS CARNES LO QUE ES (COMO YA LO HAN HECHO AL MENOS 334 CIUDADANOS)

F) EL SR. RONIN SIGUE SIN OBJETIVARME O ADMITIR QUE LOS SR.MAGISTRADOS DE LA A.P PONEN POR DELANTE Y EN PRIMACIA EL DERECHO DE 5 PERSONAS AL DE MILES (AL MENOS 334) DE CIUDADANOS, EN BASE SEGURAMENTE AL BUENROLLISMO Y PROGRESIA DE LOS JUECES EN SU ÁNIMO DE APARENTAR UNA DISPOSICION A LA INTEGRACION QUE NO SE CREEN NI ELLOS.

..no hay más preguntas señoria..

Lea el Auto de la A.P.

http://ep00.epimg.net/descargables/2013/05/16/19931b81c581d44d4ff136254e59d169.pdf
leido....solo ha servido para reafirmar los puntos E y F de mi alegato anterior... e incluir un nuevo punto, en este caso el g) basado en auto en el que los magistrados argumentan "no poder aplicarse el mismo criterio a las 5 acusadas) no hacen sino DEMOSTRAR UNA VEZ MAS ESTAS RATAS UN TOTAL DESCONOCIMIENTO DE LO QUE OCURRE EN LA CALLE, DADO QUE POR RAZONES OBVIAS QUE CUALQUIERA QUE TRABAJE EN ESTO SABE, ESTE CLAN SE REPARTE EL TRABAJO, Y EN LO QUE UNA DESPISTA, LA OTRA ACTÚA...POR TANO DEBERÍA DERIVARSE LA MISMA RESPONSABILIDAD PARA LAS 5, COSA QUE NO VEN LAS RATAS DE SUS SEÑORIAS...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: juanito en 26 de Mayo de 2013, 20:08:49 pm


E) OBVIAMENTE DE ESTA SENTENCIA SE DESPRENDE QUE LAS RATAS DE SUS SEÑORIAS NO VIAJAN EN METRO, NI INGUNO DE SUS FAMILIARES....SOLO ESPERO QUE SI LO HAGAN CUANDO VIAJEN A UN PAIS EXTRANJERO Y LES SEA SUSTRAIDA TODA SU DOCUMENTACION UN DIA ANTES DE VOLVER A ESPAÑA...A PODER SER EN UN PAIS FUERA DE LA U.E PARA QUE VIVAN EN SUS CARNES LO QUE ES (COMO YA LO HAN HECHO AL MENOS 334 CIUDADANOS)

F) EL SR. RONIN SIGUE SIN OBJETIVARME O ADMITIR QUE LOS SR.MAGISTRADOS DE LA A.P PONEN POR DELANTE Y EN PRIMACIA EL DERECHO DE 5 PERSONAS AL DE MILES (AL MENOS 334) DE CIUDADANOS, EN BASE SEGURAMENTE AL BUENROLLISMO Y PROGRESIA DE LOS JUECES EN SU ÁNIMO DE APARENTAR UNA DISPOSICION A LA INTEGRACION QUE NO SE CREEN NI ELLOS.

..no hay más preguntas señoria..




Puede cursar la queja al CGPJ...o quizás sería pertinente lo hiciese a los políticos, dado que los jueces, la mayoría, se limitan a hacer cumplir la ley sin interpretarla de forma estridente...eso ocurre en algunos casos bien definidos.
y su opinion al respecto sr ronin..?? sigue creyendo que debe primar el derecho de estas señoras a utilizar el metro al derecho del resto de usuarios a utilizarlo sin temor a ser robados???... por una vez..mojese.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: juanito en 26 de Mayo de 2013, 20:21:53 pm
...lo imaginaba...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Mayo de 2013, 20:29:08 pm
Ha ido usted a Bosnia?

Yo si, y fíjese la curiosidad...allí a los turistas nada de nada...eso si, se puede intuir algo de los porqués de que esas bandas se desplacen por Europa.

Respecto a su pregunta:

Lo que diga el Juez....podemos no estar de acuerdo y no compartir su criterio pero...la ley ha de estar por encima de opiniones...máxime cuando el que debe cambiarla no lo hace, y sigo insistiéndole, pregúntese por qué?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 31 de Mayo de 2013, 17:31:59 pm
Encuentran una cámara oculta en las dependencias de la Policía Local de Llanes

Vídeo: http://www.rtpa.es/sociedad:Encuentran-una-camara-oculta-en-las-dependencias-de-la-Policia-Local-de-Llanes_111370004202.html

La Policía Local de Llanes ha encontrado, de forma fortuita, una cámara oculta en sus dependencias, situada, concretamente, donde los agentes recogen las denuncias de los ciudadanos.

Los partidos de la oposición califican el hecho de insólito y gravísimo y piden la comparecencia del Gobierno Local para explicar lo ocurrido. El portavoz del PP en Llanes, Juan Duyos, asegura que "se trata de un delito muy grave al sentirse espiado, amenazado y controlado de forma constante".

La portavoz de Foro Asturias en el Ayuntamiento de Llanes, Marian García de La Llana, explica que se viola la intimidad de cualquier persona que haya ido, por ejemplo, a poner una denuncia.

Por su parte, el portavoz Grupo No adscritos del Ayuntamiento de Llanes, Juan Carlos Armas, exige la comparecencia inmediata de la alcaldesa de LLanes, del concejal de Seguridad y del Sargento de la Policía Local, para que den explicaciones.

La Unión de Sindicatos Independientes de Asturias ha puesto una demanda en el Juzgado de Primera Instancia de Llanes, por supuesto delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Los hechos están siendo investigados y, desde el Ayuntamiento de Llanes, no han querido hacer declaraciones a los medios de comunicación.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Junio de 2013, 10:52:40 am
Llanes reconoce haber colocado una cámara en las dependencias de la Policía Local

El Ayuntamiento de Llanes reconoce que ha colocado una cámara en las dependencias de la Policía Local para averiguar quien está robando expedientes.

La cámara estaba escondida en el marco de una puerta, sin que se informara de su presencia lo que, según han denunciado los agentes, es un delito porque vulnera su derecho a la intimidad. En el consistorio hay otras dos cámaras que si están debidamente señalizadas.
 
La Policía Local de Llanes encontró, de forma fortuita, una cámara oculta en sus dependencias, situada, concretamente, donde los agentes recogen las denuncias de los ciudadanos.
 
El Ayuntamiento reconoce, en un comunicado enviado a los medios de comunicación, que fue el propio consistorio quien colocó dicha cámara, con el objetivo de descubrir a la persona que desactivó la cámara de vigilancia oficial, que se encuentra en esta oficina. Dicen además, que el sistema de videovigilancia oculto sólo graba imagen y el visor enfoca a la cámara oficial.
 
Los partidos de la oposición calificaron el hecho de insólito y gravísimo y piden la comparecencia del Gobierno Local para explicar lo ocurrido. El portavoz del PP en Llanes, Juan Duyos, asegura que "se trata de un delito muy grave al sentirse espiado, amenazado y controlado de forma constante".
 
La portavoz de Foro Asturias en el Ayuntamiento de Llanes, Marian García de La Llana, explica que se viola la intimidad de cualquier persona que haya ido, por ejemplo, a poner una denuncia.
 
Por su parte, el portavoz Grupo No adscritos del Ayuntamiento de Llanes, Juan Carlos Armas, exige la comparecencia inmediata de la alcaldesa de LLanes, del concejal de Seguridad y del Sargento de la Policía Local, para que den explicaciones.
 
La voz de alarma la dio la Unión de Sindicatos Independientes de Asturias al poner una demanda en el Juzgado de Primera Instancia de Llanes, por supuesto delito de descubrimiento y revelación de secretos.
 
La de la Policía Local no es la única cámara oculta que hay en el Ayuntamiento y es que la alcaldía reconoce que hay otras dos; una en Urbanismo y otra en el Archivo. El consistorio asegura que es para averiguar quién está robando expedientes del Ayuntamiento y es que, según denuncia, ya han desaparecido varios documentos oficiales.
 
La Guardia Civil ha realizado una inspección ocular en la zona y ha remitido la información al juzgado. Los hechos están siendo investigados.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: pindongo en 04 de Junio de 2013, 16:06:17 pm
Opiniones.

http://www.eprivacidad.es/wp-content/uploads/2013/06/2013-0077_grabacion-empleados-publicos.pdf

Informe 0077/2013
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Junio de 2013, 16:14:12 pm
Opiniones.

http://www.eprivacidad.es/wp-content/uploads/2013/06/2013-0077_grabacion-empleados-publicos.pdf

Informe 0077/2013


Y en todo caso así lo será cuando tales imágenes se utilicen para fines concretos, como pudiera ser para presentar denuncias en expedientes disciplinarios o incluso penales contra determinados empleados públicos, o para su difusión por internet

Sería entonces legítimo grabar una comparecencia en asuntos internos, no?

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Celestino en 05 de Junio de 2013, 08:09:30 am
Opiniones.

http://www.eprivacidad.es/wp-content/uploads/2013/06/2013-0077_grabacion-empleados-publicos.pdf

Informe 0077/2013


Y en todo caso así lo será cuando tales imágenes se utilicen para fines concretos, como pudiera ser para presentar denuncias en expedientes disciplinarios o incluso penales contra determinados empleados públicos, o para su difusión por internet

Sería entonces legítimo grabar una comparecencia en asuntos internos, no?

Por supuesto, además de saludable y recomendable para evitar abusos y coacciones, porque ¿ quién vigila al que vigila?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Junio de 2013, 17:40:38 pm
No entiendo.. por qué?


La policía de Getafe impide la conexión en directo de una reportera de Telecinco


Susana Ramos no pudo acabar su información sobre un incidente ya que un efectivo local tapó el objetivo de la cámara con la mano

http://youtube.com/v/b5oRXOPLFK0&feature=youtube_gdata_player


Si estaban dentro del cordón policial con requerirles para que salgan hubiese sido suficiente...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 10 de Junio de 2013, 19:22:50 pm
 :pen: . . . no veo que sea por el cordón policial, de hecho se ve gente deambulando por detrás de la reportera con absoluta normalidad . . . más bien deben de ser "órdenes de arriba" . . . del político de turno que con esta idea de los paraguas se ha cubierto de gloria y que de gracias, que no ha pasado nada y no hay heridos por este incidente . . .
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Junio de 2013, 19:23:53 pm
:pen: . . . no veo que sea por el cordón policial, de hecho se ve gente deambulando por detrás de la reportera con absoluta normalidad . . . más bien deben de ser "órdenes de arriba" . . . del político de turno que con esta idea de los paraguas se ha cubierto de gloria y que de gracias, que no ha pasado nada y no hay heridos por este incidente . . .

Pues si es asi...peor...que tapemos la cámara para que no graben y acatemos una orden de ese estilo.

 :caput
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 11 de Junio de 2013, 09:41:10 am
:pen: . . . no veo que sea por el cordón policial, de hecho se ve gente deambulando por detrás de la reportera con absoluta normalidad . . . más bien deben de ser "órdenes de arriba" . . . del político de turno que con esta idea de los paraguas se ha cubierto de gloria y que de gracias, que no ha pasado nada y no hay heridos por este incidente . . .

Si te fijas, mucho eso si, si se ve cinta policial tanto por detrás del quiosco verde hasta el poste situado junto a la farola caida....también se ve, fijándose mucho, cinta al fondo de la imagen.... la gente que se ve deambulando con normalidad lo hace por detrás de los paraguas.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Junio de 2013, 10:17:29 am
Pero ni siendo zona acotada se debe hacer lo que se ve que se hace.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 11 de Junio de 2013, 12:24:45 pm
Pero ni siendo zona acotada se debe hacer lo que se ve que se hace.

No he dicho que se deba hacer tal cosa...únicamente me he limitado a 'aclarar' lo que, en mi opinión, ha podido ser un defecto de percepción visual.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 13 de Junio de 2013, 16:49:25 pm


"O me lo enseñas tú o te requisamos las tarjetas"


Policías municipales de Madrid borran fotos del fotoperiodista Olmo Calvo


Un grupo de policías municipales borró el contenido de la cámara del fotoperiodista Olmo Calvo, miembro de DIAGONAL, mientras cubría una acampada de parados en Vallecas (Madrid). Este es su relato de los hechos.

Olmo Calvo. Redacción web
11/06/13 ·
(http://www.diagonalperiodico.net/sites/default/files/styles/cuerpo_630x426/public/foto/asamblea_parados.jpg)

Los agentes borraron las fotos en las que consideraban que salían retratados. / Olmo Calvo

Olmo Calvo, fotoperiodista freelance y miembro del colectivo editor de DIAGONAL, fue retenido e identificado por miembros de la  Policía Municipal de Madrid (dos uniformados y cuatro de paisano) durante la cobertura informativa que estaba realizando el lunes 10 de la acampada de la Asamblea de Parados de Fontarrón en el citado parque. Los agentes municipales requirieron visualizar el material fotográfico realizado por el periodista y borraron lo que consideraron oportuno de las tarjetas de memoria. Asimismo, requirieron el desbloqueo del teléfono del citado fotógrafo, el cual fue revisado por los agentes en busca de archivos multimedia de su actuación policial.

El relato de Olmo Calvo:

Llega un coche de la policía municipal y un coche de policía secreta. Veo que se acercan a la mesa de los parados que están acampados y me acerco a ver qué ocurre. Un policía secreta se aproxima a mí y me dice que no puedo tomar imágenes. Le explico que sí puedo hacerlo, porque soy periodista y estoy trabajando, mientras le entrego mi DNI y el carnet del Sindicato de la Periodistas de Madrid. Accedieron a que pudiera realizar mi trabajo, pero me advirtieron de que no podían verse las caras de los agentes.

Empecé a hacer mi trabajo respetando sus indicaciones, con dos policías secretas vigilándome a mis espaldas. Al acabar de hacer fotos y grabar vídeos, los policías secretas me devuelven el carnet de identidad y el de prensa y me informan que han terminado de identificarme. A continuación se me acerca un policía municipal de uniforme que me dice “ahora empiezo yo contigo”, me solicita nuevamente la documentación y me dice “me vas a enseñar todo lo que has grabado”. Ante esto le digo que no puede pedirme eso, que no le puedo enseñar el material porque soy periodista y es mi trabajo profesional.

Me responde: “Como quieras, esto me lo vas a enseñar. O me lo enseñas tú o te requisamos las tarjetas, vamos al coche que te voy cachear”, alejándome del grupo de personas hacia la patrulla policial. Me solicita que vacíe mis bolsillos sobre el asiento delantero del conductor y, en lugar de cachearme, revisa mi bolsa y saca todas las tarjetas de memoria que encuentra. “Me vas a mostrar todos los vídeos y fotos que tienes en tus tarjetas (que son 7: 2 de 16 GB, 2 de 8 GB, 2 de 4 GB y 1 de 2 GB). Le digo nuevamente que no puedo mostrarle mi trabajo y le señalo que lo que me pide es ilegal, a lo que me responde agarrando las tarjetas: “tú sabes cuál es la tarjeta donde está el vídeo en el que salimos, si me dices cuál es no vamos a tener que ver todas”. Saco la tarjeta y le reitero que lo que me pide es ilegal, que no le puedo mostrar  mi trabajo. Me contesta “no puedes sacarnos las caras, si tú no sabes hacer su trabajo para eso estoy yo, para distinguir lo que está bien de lo que no está bien. Podemos hacer dos cosas: o me lo muestras tú o te requisamos todas las tarjetas”.

Ante esa amenaza accedo a enseñarles el contenido de la tarjeta con su intervención, remarcándole que me estaba pidiendo algo ilegal. Con la cámara al cuello, empiezo a enseñarle las imágenes. El agente, afirmando que no veía bien, me quita con sus propias manos la cámara del cuello y se la cuelga él. “Ahora yo voy a borrar donde aparezca mi cara”, dice el agente, a lo que le informo de que sólo un juez puede revisar mis imágenes. Me contesta “si considera que estoy haciendo algo ilegal, denúncieme, que yo le denunciaré a usted”. Al encontrar un vídeo en el que afirma que se le identifica, me pide que lo borre diciéndome “podemos hacer dos cosas, o lo borra usted o lo borramos nosotros”, a lo cual le contesté que era una petición totalmente ilegal, que hiciesen lo que quisieran. El agente de policía municipal procede a borrar el archivo de  mi cámara.

En ese momento llamo a un compañero para comentarle lo que me estaba pasando y el mismo agente de policía me informa de que no puedo utilizar el teléfono hasta que acabe la intervención y me lo requisa afirmando que “lo había grabado”.

Le digo que no me puede quitar el teléfono, que es ilegal, a lo que el me contesta “desbloquéame el móvil, si no lo haces te requisamos el material”. Accedo a desbloquearlo y empieza a revisar el contenido, preguntándome por los supuestos vídeos que había en él. Le informo de que no he grabado nada, que mi teléfono no lo permite porque no tiene tarjeta de memoria, y visiblemente nervioso insiste afirmando “que he sacado la tarjeta”.

Le explico que lo saqué para llamar a un compañero y contarle mi situación y en esta ocasión me cree. El policía uniformado me devuelve el teléfono y la cámara y se marcha a hablar con las personas acampadas. Pregunto a los policías secretas que seguían la situación si habían terminado y si podía recoger  mi bolsa que estaba en la patrulla policial, a lo que contestaron afirmativamente. A partir de ese momento me quedé observando la situación, pero sin hacer fotos.
http://www.diagonalperiodico.net/libertades/policias-municipales-madrid-borran-fotos-del-fotoperiodista-olmo-calvo.html
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 13 de Junio de 2013, 19:54:14 pm
Buah pues ya tenemos denuncia al canto y a ver que pasa.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 14 de Junio de 2013, 02:17:58 am
Buah pues ya tenemos denuncia al canto y a ver que pasa.

Si es cierto lo del borrado y tal.... lo que le gusta a la gente meterse en charcos absurdos.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Celestino en 14 de Junio de 2013, 08:21:41 am
Si es cierto, claro, yo creía que bastaba con identificar al medio de prensa para en el caso de que publicasen la foto enseñando el rostro sin autorización reclamar, pero en vía pública y en una manifestación un periodista puede sacar fotos a placer.

Pero hay que conocer la otra versión.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 14 de Junio de 2013, 22:36:15 pm
Si es cierto, claro, yo creía que bastaba con identificar al medio de prensa para en el caso de que publicasen la foto enseñando el rostro sin autorización reclamar, pero en vía pública y en una manifestación un periodista puede sacar fotos a placer.

Pero hay que conocer la otra versión.

Es que no sabes lo que dijeron es TS y el TC al respecto de eso?

....mae miaaaaaaa......

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Junio de 2013, 10:17:05 am
Prohibido grabar y fotografiar a funcionarios en su puesto de trabajo. Protección de Datos declara también ilegal que los jefes les tomen imágenes para castigar el absentismo
 
 
¿Puede un jefe, o un ciudadano particular, hacer fotos y tomar vídeos a un funcionario en su puesto de trabajo?

 La Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado de manera clara en un informe reciente: está prohibida la captación de imágenes de empleados públicos, porque hacerlo no es una actividad doméstica. Tampoco pueden grabarles los jefes.

Ocurre que no pocas veces los ciudadanos graban dentro de dependencias oficiales, con el fin de demostrar alguna circunstancia negativa, como por ejemplo que piense que el personal no trabaja suficientemente, o trata de forma inadecuada al público… a efectos en su caso de presentar una denuncia, si no pública, si al menos para el ámbito privado.

El informe de la Agencia Española de Protección de Datos, al que ha tenido acceso El Confidencial Digital en su integridad, dictamina que la captación por particulares de la imagen de empleados públicos, generalmente a través de teléfonos móviles, y con la finalidad incluso después de la difusión por Internet, no puede enmarcarse en una actividad estrictamente personal o doméstica.

Por tanto -añade-, entra en juego la Ley Orgánica de Protección de Datos, que prohíbe dicha toma de imágenes si no media el consentimiento del afectado (aquel que es fotografiado o grabado).

Qué se entiende por actividad doméstica

El informe de la Agencia de Protección de Datos realiza una interpretación precisa sobre lo que debe entenderse por “ámbito exclusivamente personal o doméstico”.

El artículo 2.1.a de la Ley de Protección de Datos excluye de su ámbito de aplicación “los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas“.

Por tanto, la cuestión es si a un particular, al captar la imagen de un empleado público, se le puede aplicar esta excepción, y por tanto la Ley de Protección de Datos no entraría en juego; o por el contrario, no se puede aplicar la excepción, con lo que la captación de estas imágenes se encontraría limitada a los supuestos y requisitos que exige la ley, entre ellos, el del consentimiento previo del interesado.

Para analizar esta cuestión, Protección de Datos cita el artículo 4.a del Real Decreto 1720/2007, que desarrolla la ley, que afirma que “sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares“.

No se corresponde con el ámbito personal

El informe de la Agencia de Protección de Datos concluye, en este sentido, que “es difícil entender que la captación de imágenes o videos por particulares de los empleados públicos sea realizada en el ámbito de la esfera íntima de aquellos trabajadores, en las relaciones familiares o de amistad”.

Sólo el hecho – recoge- “de que las grabaciones sean realizadas en el ámbito laboral, en el lugar donde los empleados públicos prestan sus servicios, y sin relación alguna con ellos que exceda de la puramente profesional, conduce a la conclusión de que no es de aplicación la excepción doméstica”.

En definitiva, concluye que, si las imágenes captadas o grabadas no se refieren a su esfera más íntima, serán de aplicación las normas sobre protección de datos personales, tanto para la obtención de la imagen como para su difusión o publicación posterior.

Los ‘jefes’ no pueden grabar malas prácticas

El documento advierte también de que la toma de imágenes no podrá ser utilizada para fines concretos. Cita, concretamente, que las grabaciones no servirán para presentar denuncias en expedientes disciplinarios o incluso penales contra los empleados públicos por parte de sus superiores.

En el ámbito de la video vigilancia, la Agencia de Protección de Datos afirma que debe asegurarse que las acciones dirigidas a la seguridad y vigilancia en los centros de trabajo no contravengan el derecho fundamental de captación y grabación de imágenes personales evitando que permitan, por ejemplo, la identificación del sujeto.

Vea el informe completo de la Agencia de Protección de Datos.


http://www.elconfidencialdigital.com/resources/files/2013/6/17/1371486081073Proteccion%20de%20datos.%20Empleados%20publicos.pdf
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 20 de Junio de 2013, 12:21:55 pm

Hace unas dos semanas que pulula por aquó.

Opiniones.

http://www.eprivacidad.es/wp-content/uploads/2013/06/2013-0077_grabacion-empleados-publicos.pdf

Informe 0077/2013

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Junio de 2013, 18:30:27 pm
Por el tratamiento de la información de los usuarios

Protección de Datos abre procedimiento sancionador a Google por la privacidad


ELMUNDO.es | Madrid

Actualizado jueves 20/06/2013 17:07 horas

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha abierto un procedimiento sancionador a Google en relación con la nueva política de privacidad unificada para la mayor parte de sus servicios e implantada por la compañía en marzo del año pasado, informa la propia agencia en una nota (PDF). http://www.agpd.es/portalwebAGPD/revista_prensa/revista_prensa/2013/notas_prensa/common/junio/130620_NP_PS_GOOGLE.pdf

Se trata de un movimiento anunciado pocas horas después de que la agencia francesa de protección de datos, CNIL, diese un ultimátum a la compañía para cumplir con las leyes del país. La AEDP afirma que "acordó el inicio de esta investigación en el marco de una acción coordinada con las Autoridades de Protección de Datos de Alemania, Francia, Holanda, Italia y Reino Unido".

En España, el procedimiento tiene por objeto esclarecer, entre otros aspectos, si la combinación de datos procedentes de diversos servicios cumple las garantías de información a los usuarios, si las finalidades y la proporcionalidad para las que se utiliza la información legitima el tratamiento de los datos y si los periodos de conservación y las opciones para que los usuarios ejerzan sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición cumplen con la Ley Orgánica de Protección de Datos.

En un breve comunicado, Google ha manifestado que su política de privacidad "respeta las leyes europeas y permite crear servicios más simples y efectivos". "Estamos comprometidos completamente con las autoridades en todo este proceso, y seguiremos estándolo en lo sucesivo", concluye su nota.

Cinco infracciones graves y una leve

El inicio de este procedimiento sancionador se produce tras finalizar las investigaciones previas realizadas por la AEPD, que han permitido constatar la existencia de indicios de la comisión de un total de seis infracciones -cinco de ellas graves que podrían desembocar en multa de hasta 300.000 euros y una leve- de la LOPD.

Entre los indicios detectados por la agencia española, ésta destaca que "Google no informa claramente sobre el uso que va a hacer de los datos que recoge de los usuarios, por lo que estos no pueden conocer de forma precisa qué fin justifica la recogida de sus datos personales ni la utilización que se hará de los mismos".

Además, las políticas de privacidad unificadas permiten a la compañía, según la AEPD, "combinar la información personal de un servicio con la de otros y utilizarla para otras finalidades".

Además de sospechar de que Google "podría estar haciendo un tratamiento desproporcionado de los datos de sus usuarios", la compañía "podría estar conservando los datos de sus usuarios por tiempo indeterminado o injustificado".

Por último, reprocha que "las herramientas que ofrece Google para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se encuentran dispersas, no están disponibles para todos los usuarios, son incompletas y aparecen con denominaciones que no siempre se corresponden con la materia que se trata".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 21 de Junio de 2013, 14:48:13 pm
Ratificado el castigo a un policía local por insultar y amenazar a una mujer 


 Viernes, 21 de Junio de 2013 12:09   Diario JAEN   JAÉN -  NOTICIAS LOCALES 

La Audiencia ha confirmado la condena de doce meses de prisión impuesta a un policía local de la capital por amenazar e insultar a una ciudadana en el transcurso de una intervención.

Los magistrados ratifican íntegramente la condena firmada por el juez del Penal 4, que concluyó que Serafín M. P. cometió un delito contra la integridad moral. Además de la pena de prisión, la resolución incluye una inhabilitación por 30 meses y el pago de una indemnización de 2.400 euros para la víctima. Los hechos ocurrieron el 11 de junio de 2011, en plenas fiestas de la Virgen de la Capilla. El funcionario estaba de patrulla junto con otro compañero en la confluencia del Paseo de la Estación y la calle Roldán y Marín. Ambos policías estaban identificando a un hombre.Una acción que se desarrolló en la vía pública y a plena luz del día y que, por lo tanto, fue presenciada por numerosos ciudadanos. Entre ellos, se encontraba la víctima, una joven que estaba en compañía de otros amigos.

En un momento, Serafín M. P. pensó que lo estaban grabando un teléfono móvil y, por ello, se dirigió a la mujer, exigiéndole que borrara todas las fotos y vídeos que pudiera tener el terminal. Ella contestó que no había grabado nada e invitó al policía para que lo comprobara. A partir de ahí, tal y como establece la sentencia, el funcionario comenzó a insultarla y a amenazarla, con expresiones del tipo “me días asco” o “me he quedado con vuestras caras”.La mujer decidió marcharse. No obstante, el policía la siguió a corta distancia, mientras pronunciaba más insultos y expresiones humillantes “con clara extralimitación de sus funciones”, tal y como relató la sentencia. Finalmente, la víctima telefoneó a la Policía Nacional. Una patrulla se personó en el lugar diez minutos después
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Junio de 2013, 14:20:06 pm
El PSOE asegura que la mayoría de los datos divulgados en una web son de policías locales
redacción 27.06.2013 |

El PSOE hizo ayer pública la denuncia particular presentada ante la Policía Nacional por un policía local, que ha comprobado como en la página web donde se hicieron públicos los datos de 765 trabajadores del Ayuntamiento la semana pasada aparecía su nombre, DNI, fecha de ingreso en el Cuerpo, número de carnet profesional, fecha de nacimiento, domicilio y números de teléfono. Según el denunciante, la mayoría de los funcionarios afectados son policías locales.
Por su parte, el portavoz del PSOE, Miguel Ull, reclamó que se adopten medidas para evitar una nueva filtración de datos de funcionarios, tal y como ha ocurrido 765 trabajadores que han visto cómo se exponía en internet su teléfono, DNI o dirección. Ull solicitó un informe de las medidas adoptadas así como de las causas por las que se produjo este grave hecho. El portavoz también exigió que se le facilite una copia de la denuncia presentada por el Ayuntamiento ante la Policía Nacional.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 27 de Junio de 2013, 14:21:10 pm

Hace unas dos semanas que pulula por aquó.

Opiniones.

http://www.eprivacidad.es/wp-content/uploads/2013/06/2013-0077_grabacion-empleados-publicos.pdf

Informe 0077/2013

Nadie ha visto esto? Primero pindongo y luego MASAM. Lo que dice la AEPD es bastante interesante.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Junio de 2013, 14:38:12 pm

Hace unas dos semanas que pulula por aquó.

Opiniones.

http://www.eprivacidad.es/wp-content/uploads/2013/06/2013-0077_grabacion-empleados-publicos.pdf

Informe 0077/2013

Nadie ha visto esto? Primero pindongo y luego MASAM. Lo que dice la AEPD es bastante interesante.

Tiene el desarrollo en forma de noticia.



Prohibido grabar y fotografiar a funcionarios en su puesto de trabajo. Protección de Datos declara también ilegal que los jefes les tomen imágenes para castigar el absentismo
 
 
¿Puede un jefe, o un ciudadano particular, hacer fotos y tomar vídeos a un funcionario en su puesto de trabajo?

 La Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado de manera clara en un informe reciente: está prohibida la captación de imágenes de empleados públicos, porque hacerlo no es una actividad doméstica. Tampoco pueden grabarles los jefes.

Ocurre que no pocas veces los ciudadanos graban dentro de dependencias oficiales, con el fin de demostrar alguna circunstancia negativa, como por ejemplo que piense que el personal no trabaja suficientemente, o trata de forma inadecuada al público… a efectos en su caso de presentar una denuncia, si no pública, si al menos para el ámbito privado.

El informe de la Agencia Española de Protección de Datos, al que ha tenido acceso El Confidencial Digital en su integridad, dictamina que la captación por particulares de la imagen de empleados públicos, generalmente a través de teléfonos móviles, y con la finalidad incluso después de la difusión por Internet, no puede enmarcarse en una actividad estrictamente personal o doméstica.

Por tanto -añade-, entra en juego la Ley Orgánica de Protección de Datos, que prohíbe dicha toma de imágenes si no media el consentimiento del afectado (aquel que es fotografiado o grabado).

Qué se entiende por actividad doméstica

El informe de la Agencia de Protección de Datos realiza una interpretación precisa sobre lo que debe entenderse por “ámbito exclusivamente personal o doméstico”.

El artículo 2.1.a de la Ley de Protección de Datos excluye de su ámbito de aplicación “los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas“.

Por tanto, la cuestión es si a un particular, al captar la imagen de un empleado público, se le puede aplicar esta excepción, y por tanto la Ley de Protección de Datos no entraría en juego; o por el contrario, no se puede aplicar la excepción, con lo que la captación de estas imágenes se encontraría limitada a los supuestos y requisitos que exige la ley, entre ellos, el del consentimiento previo del interesado.

Para analizar esta cuestión, Protección de Datos cita el artículo 4.a del Real Decreto 1720/2007, que desarrolla la ley, que afirma que “sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares“.

No se corresponde con el ámbito personal

El informe de la Agencia de Protección de Datos concluye, en este sentido, que “es difícil entender que la captación de imágenes o videos por particulares de los empleados públicos sea realizada en el ámbito de la esfera íntima de aquellos trabajadores, en las relaciones familiares o de amistad”.

Sólo el hecho – recoge- “de que las grabaciones sean realizadas en el ámbito laboral, en el lugar donde los empleados públicos prestan sus servicios, y sin relación alguna con ellos que exceda de la puramente profesional, conduce a la conclusión de que no es de aplicación la excepción doméstica”.

En definitiva, concluye que, si las imágenes captadas o grabadas no se refieren a su esfera más íntima, serán de aplicación las normas sobre protección de datos personales, tanto para la obtención de la imagen como para su difusión o publicación posterior.

Los ‘jefes’ no pueden grabar malas prácticas

El documento advierte también de que la toma de imágenes no podrá ser utilizada para fines concretos. Cita, concretamente, que las grabaciones no servirán para presentar denuncias en expedientes disciplinarios o incluso penales contra los empleados públicos por parte de sus superiores.

En el ámbito de la video vigilancia, la Agencia de Protección de Datos afirma que debe asegurarse que las acciones dirigidas a la seguridad y vigilancia en los centros de trabajo no contravengan el derecho fundamental de captación y grabación de imágenes personales evitando que permitan, por ejemplo, la identificación del sujeto.

Vea el informe completo de la Agencia de Protección de Datos.


http://www.elconfidencialdigital.com/resources/files/2013/6/17/1371486081073Proteccion%20de%20datos.%20Empleados%20publicos.pdf
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 27 de Junio de 2013, 14:44:13 pm
Sí, lo tiene, pero me parece algo bastante interesante como para que nadie lo haya debatido.

Eso sí, boinas y competencias y gilipolleces las que quieras.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Junio de 2013, 08:19:59 am
ALICANTE
El SEP pide que se cambie la identificación de los policías tras las filtraciones en la Red
28.06.13 - 01:25 - P. P. | ALICANTE.

El Sindicato de Empleados Públicos de la Comunidad Valenciana (SEP-CV) ha pedido por registro al Ayuntamiento de Alicante que modifique todos los números de identificación profesional de los agentes de la Policía Local después que aparecieran los datos de 700 funcionarios en una web.

Esta organización exige conocer qué medidas ha tomado Recursos Humanos para salvaguardar la integridad física de los propios agentes y sus familias, ya que cualquiera podría conocer los datos de los agentes a través de las denuncias. En ellas, se da a conocer estos números de identificación, con los que a través de esta página web se puede conocer el nombre, dirección y otros datos personales del agente. Ello pone en situación de riesgo a estos funcionarios.

La única recomendación que hacen es que no se incluya en las denuncias el número de agente, pero quedarían anuladas de pleno derecho al no presentarse ningún denunciante concreto. Por ello, exigen alguna medida para proteger a los funcionarios.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Junio de 2013, 13:52:56 pm
La Policía Local denuncia la aparición de datos de dos agentes en casa de un presunto traficante
29.06.13 -

La Policía Local ha elevado una denuncia a la Agencia de Protección de Datos después de que datos referentes al domicilio particular de dos de sus agentes aparecieran en poder de un vecino que fue detenido tras el registro de su vivienda, en la que la Guardia Civil halló, en la denominada 'Operación Tiralíneas', 30 dosis de cocaína y útiles empleados para el corte, manipulación y preparado de la droga.

La denuncia va contra el Ayuntamiento, al que consideran responsable de la custodia efectiva de dichos datos, y porque consideran que la filtración de los mismos proviene de los archivos municipales. Según reza la denuncia, «tales datos personales han sido, supuestamente, facilitados por una trabajadora del Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Totana, la cual resulta ser la pareja sentimental del denunciado».

Los agentes encontraron en el registro «una carpeta con el logotipo del Ayuntamiento de Totana que fue revisada para comprobar su contenido». En su interior, según la denuncia, se hallaron copias de unas denuncias por infracciones de tráfico que los dos agentes habían interpuesto, meses antes, contra el ahora detenido. En la carpeta figuraba una hoja manuscrita con los nombres, apellidos y domicilio particular de los agentes. El hecho de que uno de los domicilios fuera erróneo, como así se reflejaba en la base de datos municipal, hace pensar a la Policía Local que la filtración de los datos proviene de esa fuente, a través de la funcionaria de Recursos Humanos, y reclaman que el Consistorio tome las medidas adecuadas respecto al caso.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 29 de Junio de 2013, 14:11:13 pm
A mi me llamaron a casa de una empresa de seguros por un siniestro... no digo más.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Junio de 2013, 16:01:50 pm

Los policías locales "se libran" del control por huellas digitales


La Policía Local seguirá, de momento, controlando sus horarios con el pase de lista, mientras el resto de la plantilla deberá acreditar su asistencia en un terminal digital.


30/jun/13 24:51

T.I., S/C de Tenerife

La plantilla de Policía Local no se regirá por el sistema de control de horarios que implantará el ayuntamiento de la capital por medio del registro de huellas digitales. Para la puesta en marcha de este dispositivo, antes de final de año, se requiere de un registro previo como el que se está efectuando con todos los trabajadores, aunque están exentos, de momento, los agentes, pero no el personal de administración de este cuerpo.

Este proceso de registro digital se llevará a cabo hasta el día 21 de julio, periodo en el que también se podrán consultar los contenidos de este método.

Al parecer, según las fuentes consultadas, este Cuerpo de seguridad se rige por un sistema que consiste en un pase de lista en cada turno, con lo que se controlan los agentes presentes y las ausencias. No obstante, la mesa de la Policía Local también ha aprobado recientemente sus horarios.

En el caso del resto de la plantilla de empleados y funcionarios, los sindicatos indican que "no ha habido posibilidad de alcanzar un a cuerdo, porque las relaciones con el consistorio son inexistentes".

No obstante, la medida, que fue anunciada por el grupo de gobierno hace un año y aprobada recientemente por el pleno, "no cuenta con el respaldo de los sindicatos y de una parte del personal", indicaron desde el Comité de Empresa.

En este sentido, el presidente de este órgano de representación de los trabajadores, Miguel Ángel Cano, señaló que aunque se trata de un sistema que ya se ha implantado en muchas administraciones, estarán atentos porque "en contamos con toda la información a favor y en contra del mismo". Por ello, dijo que no se descartaba emprender acciones, ya que apuntó como mayor inconveniente, que "la gestión y el control de las huellas y los datos, están en manos de una empresa privada".

En este sentido, puso de relieve "el celo" del ayuntamiento a la hora de entregar datos del personal al propio comité, pero, por contra, "pone en manos privadas unos datos que nadie nos garantiza el uso que se va a hacer de ellos".

Por ello, señaló que "nuestras dudas redundan en el uso que se pueda hacer de dichos datos".

Dijo que, incluso hay parte de la plantilla que se negará a utilizar este sistema, algo que les puede acarrear un expediente sancionador. No obstante, si pasarán por este filtro de control los 200 trabajadores laborales de la corporación y los 600 funcionarios
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 24 de Julio de 2013, 21:38:50 pm
ATENCIÓN:

http://www.otrosi.net/article/inexistencia-de-vulneraci%C3%B3n-del-derecho-la-intimidad-art-181-ce-al-considerar-que-no-era-nec

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Inexistencia de vulneración del derecho a la intimidad (art 18.1 CE) al considerar que no era necesaria la autorización judicial para acceder al examen de la agenda del teléfono móvil

18-06-2013
Pleno. Sentencia del Tribunal Constitucional 115/2013, de 9 de Mayo de 2013. Recurso de Amparo; 1246/2011. Ponente: Excmo Sr. D. Manuel Aragón Reyes.


El derecho garantizado por el artículo 18.1 CE no prevé la necesidad de autorización judicial y los agentes policiales están habilitados para realizar en el ejercicio de sus funciones de investigación determinadas actuaciones que constituyan una injerencia leve en la intimidad de las personas sin previa autorización judicial (y sin consentimiento del afectado), siempre que se hayan respetado las exigencias dimanantes del principio de proporcionalidad. Asimismo, El acceso policial al teléfono móvil del recurrente se limitó exclusivamente a los datos recogidos en la agenda de contactos telefónicos del terminal y dichos datos no forman parte de una comunicación actual o consumada, ni proporcionan información sobre actos concretos de comunicación pretéritos o futuros.



FJCO TERCERO; (…) “Pues bien, en el caso que nos ocupa, y teniendo en cuenta que en el proceso constitucional de amparo debe partirse de la acotación de hechos llevada a cabo por los órganos judiciales (STC 25/2011, de 14 de marzo, FJ 5), acerca de los que en ningún caso entrará a conocer este Tribunal [art. 44.1 b) LOTC], debe destacarse que, atendiendo estrictamente a los hechos declarados probados en las Sentencias impugnadas, resulta que los agentes de policía accedieron a la agenda de direcciones del teléfono móvil que encontraron encendido en el invernadero del que salieron huyendo varias personas tras ser sorprendidas por la irrupción policial, pudiendo comprobar los agentes que dicha agenda telefónica contenía un nombre registrado como “mamá”, correspondiente a un número de teléfono fijo de Cádiz perteneciente a la madre del recurrente en amparo.
 
No estamos, por tanto, ante un supuesto de acceso policial a funciones de un teléfono móvil que pudiesen desvelar procesos comunicativos, lo que requeriría, para garantizar el derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE), el consentimiento del afectado o la autorización judicial, conforme a la doctrina constitucional antes citada. El acceso policial al teléfono móvil del recurrente se limitó exclusivamente a los datos recogidos en la agenda de contactos telefónicos del terminal —entendiendo por agenda el archivo del teléfono móvil en el que consta un listado de números identificados habitualmente mediante un nombre—, por lo que debe concluirse que dichos datos “no forman parte de una comunicación actual o consumada, ni proporcionan información sobre actos concretos de comunicación pretéritos o futuros” (STC 142/2012, FJ 3), de suerte que no cabe considerar que en el presente caso la actuación de los agentes de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones de investigación supusiera una injerencia en el ámbito de protección del art. 18.3 CE.
 
En efecto, con el acceso a la agenda de contactos del teléfono móvil del recurrente los agentes de policía no obtuvieron dato alguno concerniente a un proceso de comunicación emitida o recibida mediante dicho aparato, sino únicamente a un listado de números de teléfono introducidos voluntariamente por el usuario del terminal, equiparable a los recogidos en una agenda de teléfonos en soporte de papel (STC 70/2002, FJ 9). Por tanto, “siendo lo determinante para la delimitación del contenido de los derechos fundamentales garantizados por los arts. 18.1 y 18.3 CE … no el tipo de soporte, físico o electrónico, en el que la agenda de contactos esté alojada”, ni “el hecho … de que la agenda sea un aplicación de un terminal telefónico móvil, que es un instrumento de y para la comunicación, sino el carácter de la información a la que se accede” (STC 142/2012, FJ 3), debe descartarse que el derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) se haya visto afectado en el presente caso por la actuación policial descrita.”
 
FJCO QUINTO; (…) “Ciertamente, como ya se dijo, el acceso policial limitado a los datos recogidos en el archivo electrónico o agenda de contactos telefónicos de un terminal móvil —sin afectar al registro de llamadas entrantes y salientes, ni a ningún otro archivo o enlace que pudiera contener el terminal móvil— constituye una injerencia en el derecho a la intimidad personal (art. 18.1 CE), al igual que lo es la apertura de una agenda en soporte de papel y la lectura de los papeles encontrados en ella (STC 70/2002, FJ 9), pues la agenda de contactos telefónicos contenida en un teléfono móvil (entendiendo por tal el archivo elaborado por el titular de dicho teléfono que, como también ya hemos dicho, recoge una relación de números telefónicos identificados habitualmente mediante un nombre) ofrece información que pertenece al ámbito privado de su titular, siendo aplicable nuestra doctrina según la cual el art. 18.1 CE garantiza al individuo un ámbito reservado de su vida “vedando que terceros, sean particulares o poderes públicos, decidan cuales sean los lindes de nuestra vida privada, pudiendo cada persona reservarse un espacio resguardado de la curiosidad ajena, sea cual sea lo contenido en ese espacio” (SSTC 127/2003, de 30 de junio, FJ 7 y 89/2006, de 27 de marzo, FJ 5, entre otras). La protección de ese ámbito reservado confiere a la persona, así, el poder jurídico de imponer a terceros el deber de abstenerse de toda intromisión en la esfera íntima y la prohibición de hacer uso de lo así conocido (SSTC 196/2004, de 15 de noviembre, FJ 2; 206/2007, de 24 de septiembre, FJ 5; 70/2009, de 23 de marzo, FJ 2; y 241/2012, FJ 3, entre otras muchas).”

Sentencia completa.
http://www.otrosi.net/sites/default/files/Intimidad.pdf
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Agosto de 2013, 17:54:05 pm

Piden denunciar a la UE al eurodiputado que fotografió a los guardias civiles en la verja

10.08.13 - 00:14 -
L. V. | ALGECIRAS.
   

El vicesecretario provincial del PA y concejal andalucista de Algeciras, José María España, ha reclamado al Gobierno que haga público el nombre y la afiliación política del eurodiputado que se ha «dedicado a fotografiar» a los guardias civiles que están destinados en la frontera con Gibraltar, pues han sufrido «acoso y amenazas en la red». Insta a que se denuncie ante la Mesa del Parlamento Europeo para que «se vea a que se dedican algunos eurodiputados y no figuren en las próximas listas europeas». Lamenta que el Ministerio del Interior haya difundido una nota de prensa «donde se omite el nombre y el partido político», preguntándose «qué se trata de ocultar».

Los andalucistas han reclamado «seriedad» al Gobierno Central y que «en vez de medidas irrisorias, se actúe sobre el paraíso fiscal Gibraltareño, sobre las empresas de juego en la red que no pagan impuestos».
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: escalaejecutiva en 10 de Agosto de 2013, 19:47:28 pm
ATENCIÓN:

http://www.otrosi.net/article/inexistencia-de-vulneraci%C3%B3n-del-derecho-la-intimidad-art-181-ce-al-considerar-que-no-era-nec

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Inexistencia de vulneración del derecho a la intimidad (art 18.1 CE) al considerar que no era necesaria la autorización judicial para acceder al examen de la agenda del teléfono móvil

18-06-2013
Pleno. Sentencia del Tribunal Constitucional 115/2013, de 9 de Mayo de 2013. Recurso de Amparo; 1246/2011. Ponente: Excmo Sr. D. Manuel Aragón Reyes.


El derecho garantizado por el artículo 18.1 CE no prevé la necesidad de autorización judicial y los agentes policiales están habilitados para realizar en el ejercicio de sus funciones de investigación determinadas actuaciones que constituyan una injerencia leve en la intimidad de las personas sin previa autorización judicial (y sin consentimiento del afectado), siempre que se hayan respetado las exigencias dimanantes del principio de proporcionalidad. Asimismo, El acceso policial al teléfono móvil del recurrente se limitó exclusivamente a los datos recogidos en la agenda de contactos telefónicos del terminal y dichos datos no forman parte de una comunicación actual o consumada, ni proporcionan información sobre actos concretos de comunicación pretéritos o futuros.



FJCO TERCERO; (…) “Pues bien, en el caso que nos ocupa, y teniendo en cuenta que en el proceso constitucional de amparo debe partirse de la acotación de hechos llevada a cabo por los órganos judiciales (STC 25/2011, de 14 de marzo, FJ 5), acerca de los que en ningún caso entrará a conocer este Tribunal [art. 44.1 b) LOTC], debe destacarse que, atendiendo estrictamente a los hechos declarados probados en las Sentencias impugnadas, resulta que los agentes de policía accedieron a la agenda de direcciones del teléfono móvil que encontraron encendido en el invernadero del que salieron huyendo varias personas tras ser sorprendidas por la irrupción policial, pudiendo comprobar los agentes que dicha agenda telefónica contenía un nombre registrado como “mamá”, correspondiente a un número de teléfono fijo de Cádiz perteneciente a la madre del recurrente en amparo.
 
No estamos, por tanto, ante un supuesto de acceso policial a funciones de un teléfono móvil que pudiesen desvelar procesos comunicativos, lo que requeriría, para garantizar el derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE), el consentimiento del afectado o la autorización judicial, conforme a la doctrina constitucional antes citada. El acceso policial al teléfono móvil del recurrente se limitó exclusivamente a los datos recogidos en la agenda de contactos telefónicos del terminal —entendiendo por agenda el archivo del teléfono móvil en el que consta un listado de números identificados habitualmente mediante un nombre—, por lo que debe concluirse que dichos datos “no forman parte de una comunicación actual o consumada, ni proporcionan información sobre actos concretos de comunicación pretéritos o futuros” (STC 142/2012, FJ 3), de suerte que no cabe considerar que en el presente caso la actuación de los agentes de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones de investigación supusiera una injerencia en el ámbito de protección del art. 18.3 CE.
 
En efecto, con el acceso a la agenda de contactos del teléfono móvil del recurrente los agentes de policía no obtuvieron dato alguno concerniente a un proceso de comunicación emitida o recibida mediante dicho aparato, sino únicamente a un listado de números de teléfono introducidos voluntariamente por el usuario del terminal, equiparable a los recogidos en una agenda de teléfonos en soporte de papel (STC 70/2002, FJ 9). Por tanto, “siendo lo determinante para la delimitación del contenido de los derechos fundamentales garantizados por los arts. 18.1 y 18.3 CE … no el tipo de soporte, físico o electrónico, en el que la agenda de contactos esté alojada”, ni “el hecho … de que la agenda sea un aplicación de un terminal telefónico móvil, que es un instrumento de y para la comunicación, sino el carácter de la información a la que se accede” (STC 142/2012, FJ 3), debe descartarse que el derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) se haya visto afectado en el presente caso por la actuación policial descrita.”
 
FJCO QUINTO; (…) “Ciertamente, como ya se dijo, el acceso policial limitado a los datos recogidos en el archivo electrónico o agenda de contactos telefónicos de un terminal móvil —sin afectar al registro de llamadas entrantes y salientes, ni a ningún otro archivo o enlace que pudiera contener el terminal móvil— constituye una injerencia en el derecho a la intimidad personal (art. 18.1 CE), al igual que lo es la apertura de una agenda en soporte de papel y la lectura de los papeles encontrados en ella (STC 70/2002, FJ 9), pues la agenda de contactos telefónicos contenida en un teléfono móvil (entendiendo por tal el archivo elaborado por el titular de dicho teléfono que, como también ya hemos dicho, recoge una relación de números telefónicos identificados habitualmente mediante un nombre) ofrece información que pertenece al ámbito privado de su titular, siendo aplicable nuestra doctrina según la cual el art. 18.1 CE garantiza al individuo un ámbito reservado de su vida “vedando que terceros, sean particulares o poderes públicos, decidan cuales sean los lindes de nuestra vida privada, pudiendo cada persona reservarse un espacio resguardado de la curiosidad ajena, sea cual sea lo contenido en ese espacio” (SSTC 127/2003, de 30 de junio, FJ 7 y 89/2006, de 27 de marzo, FJ 5, entre otras). La protección de ese ámbito reservado confiere a la persona, así, el poder jurídico de imponer a terceros el deber de abstenerse de toda intromisión en la esfera íntima y la prohibición de hacer uso de lo así conocido (SSTC 196/2004, de 15 de noviembre, FJ 2; 206/2007, de 24 de septiembre, FJ 5; 70/2009, de 23 de marzo, FJ 2; y 241/2012, FJ 3, entre otras muchas).”

Sentencia completa.
http://www.otrosi.net/sites/default/files/Intimidad.pdf

Interesante tenerla a mano por lo reciente,  :gracias1
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2013, 15:19:42 pm
Sentencia torturas GC

Instalación de cámaras en coche patrulla que recoge agresión a persona

http://alrevesyalderecho.infolibre.es/wp-content/uploads/2013/06/Sentencia-Torturas-Guardias-Civiles-iniciales.pdf
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: boloncio en 20 de Septiembre de 2013, 21:36:27 pm

Hace unas dos semanas que pulula por aquó.

Opiniones.

http://www.eprivacidad.es/wp-content/uploads/2013/06/2013-0077_grabacion-empleados-publicos.pdf

Informe 0077/2013

Nadie ha visto esto? Primero pindongo y luego MASAM. Lo que dice la AEPD es bastante interesante.

Tiene el desarrollo en forma de noticia.



Prohibido grabar y fotografiar a funcionarios en su puesto de trabajo. Protección de Datos declara también ilegal que los jefes les tomen imágenes para castigar el absentismo
 
 
¿Puede un jefe, o un ciudadano particular, hacer fotos y tomar vídeos a un funcionario en su puesto de trabajo?

 La Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado de manera clara en un informe reciente: está prohibida la captación de imágenes de empleados públicos, porque hacerlo no es una actividad doméstica. Tampoco pueden grabarles los jefes.

Ocurre que no pocas veces los ciudadanos graban dentro de dependencias oficiales, con el fin de demostrar alguna circunstancia negativa, como por ejemplo que piense que el personal no trabaja suficientemente, o trata de forma inadecuada al público… a efectos en su caso de presentar una denuncia, si no pública, si al menos para el ámbito privado.

El informe de la Agencia Española de Protección de Datos, al que ha tenido acceso El Confidencial Digital en su integridad, dictamina que la captación por particulares de la imagen de empleados públicos, generalmente a través de teléfonos móviles, y con la finalidad incluso después de la difusión por Internet, no puede enmarcarse en una actividad estrictamente personal o doméstica.

Por tanto -añade-, entra en juego la Ley Orgánica de Protección de Datos, que prohíbe dicha toma de imágenes si no media el consentimiento del afectado (aquel que es fotografiado o grabado).

Qué se entiende por actividad doméstica

El informe de la Agencia de Protección de Datos realiza una interpretación precisa sobre lo que debe entenderse por “ámbito exclusivamente personal o doméstico”.

El artículo 2.1.a de la Ley de Protección de Datos excluye de su ámbito de aplicación “los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas“.

Por tanto, la cuestión es si a un particular, al captar la imagen de un empleado público, se le puede aplicar esta excepción, y por tanto la Ley de Protección de Datos no entraría en juego; o por el contrario, no se puede aplicar la excepción, con lo que la captación de estas imágenes se encontraría limitada a los supuestos y requisitos que exige la ley, entre ellos, el del consentimiento previo del interesado.

Para analizar esta cuestión, Protección de Datos cita el artículo 4.a del Real Decreto 1720/2007, que desarrolla la ley, que afirma que “sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares“.

No se corresponde con el ámbito personal

El informe de la Agencia de Protección de Datos concluye, en este sentido, que “es difícil entender que la captación de imágenes o videos por particulares de los empleados públicos sea realizada en el ámbito de la esfera íntima de aquellos trabajadores, en las relaciones familiares o de amistad”.

Sólo el hecho – recoge- “de que las grabaciones sean realizadas en el ámbito laboral, en el lugar donde los empleados públicos prestan sus servicios, y sin relación alguna con ellos que exceda de la puramente profesional, conduce a la conclusión de que no es de aplicación la excepción doméstica”.

En definitiva, concluye que, si las imágenes captadas o grabadas no se refieren a su esfera más íntima, serán de aplicación las normas sobre protección de datos personales, tanto para la obtención de la imagen como para su difusión o publicación posterior.

Los ‘jefes’ no pueden grabar malas prácticas

El documento advierte también de que la toma de imágenes no podrá ser utilizada para fines concretos. Cita, concretamente, que las grabaciones no servirán para presentar denuncias en expedientes disciplinarios o incluso penales contra los empleados públicos por parte de sus superiores.

En el ámbito de la video vigilancia, la Agencia de Protección de Datos afirma que debe asegurarse que las acciones dirigidas a la seguridad y vigilancia en los centros de trabajo no contravengan el derecho fundamental de captación y grabación de imágenes personales evitando que permitan, por ejemplo, la identificación del sujeto.

Vea el informe completo de la Agencia de Protección de Datos.


http://www.elconfidencialdigital.com/resources/files/2013/6/17/1371486081073Proteccion%20de%20datos.%20Empleados%20publicos.pdf
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: boloncio en 20 de Septiembre de 2013, 21:38:26 pm
es decir si no entiendo mal, no nos pueden grabar ni tampoco usar grabaciones como denuncia?.
si es asi no entiendo como no se le ha dado mas difusion
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 20 de Septiembre de 2013, 23:20:56 pm
es decir si no entiendo mal, no nos pueden grabar ni tampoco usar grabaciones como denuncia?.
si es asi no entiendo como no se le ha dado mas difusion

Por que ha sido una consulta/respuesta que tiene como base a lo que se conoce como "funcionario de ventanilla"...es decir...aquellos que trabajan en dependencias oficiales sustraidos de la vía pública y no han tenido en cuenta a las FFCCSS....en cualquier caso....respecto de nosotros ya se ha debatido largo y sobre ello y, mal que le pese a muchos, se nos puede grabar y fotografiar sin incurrir en nada por ello por el simple y mero hecho de hacerlo.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 21 de Septiembre de 2013, 08:39:57 am
es decir si no entiendo mal, no nos pueden grabar ni tampoco usar grabaciones como denuncia?.
si es asi no entiendo como no se le ha dado mas difusion

Por que ha sido una consulta/respuesta que tiene como base a lo que se conoce como "funcionario de ventanilla"...es decir...aquellos que trabajan en dependencias oficiales sustraidos de la vía pública y no han tenido en cuenta a las FFCCSS....en cualquier caso....respecto de nosotros ya se ha debatido largo y sobre ello y, mal que le pese a muchos, se nos puede grabar y fotografiar sin incurrir en nada por ello por el simple y mero hecho de hacerlo.

Asi es, una cosa es la grabación del funcionario "en ventanilla" y otra muy distinta la grabación del funcionario policía en un espacio público, asi que nadie se ponga a prohibir, identificar y/o incluso detener e incautar dispositivos de reproducción en base a lo que nos afecta sólo en aquella parte que sea en el interior de la dependencia y no en la calle.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: boloncio en 21 de Septiembre de 2013, 09:47:28 am
pues me tienen ARTO MUUYYY ARTOOOO!!!!!!!! , con los moviles y sus tonterias pero si es asi pues nada ajo y agua, yo habia entendido que al final nos iban a respetar... :Pelea_2
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Epi44 en 21 de Septiembre de 2013, 10:43:29 am
No se porque teneis miedo a salir en las fotos y filmaciones...con lo guapos que sois... :bur)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 22 de Septiembre de 2013, 00:20:00 am
No se porque teneis miedo a salir en las fotos y filmaciones...con lo guapos que sois... :bur)

Te llegó la foto dedicada??

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Epi44 en 22 de Septiembre de 2013, 07:10:00 am
No se porque teneis miedo a salir en las fotos y filmaciones...con lo guapos que sois... :bur)

Te llegó la foto dedicada??


Si..pero no pude verla..me salto el antivirus... :bur)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 22 de Septiembre de 2013, 09:47:54 am
No se porque teneis miedo a salir en las fotos y filmaciones...con lo guapos que sois... :bur)

Te llegó la foto dedicada??


Si..pero no pude verla..me salto el antivirus... :bur)

Lógico....con este 'bicho'.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Jaguar en 09 de Octubre de 2013, 21:45:21 pm
El Galapagar más 'orwelliano'

 
'El Gran Hermano te observa', escribía George Orwell en su mítica novela '1984'. El británico hablaba en 1949 de una sociedada totalmente controlada y manipulada, totalitaria y de pensamiento único. El Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) ha rescatado la única parte positiva de esa novela, la omnipresencia en la observación, la vigilancia constante y continuada. Una parte, por cierto, que tras tres años ha comenzado a dar frutos y obtenido felicitaciones de la Delegación de Gobierno.

 
Las 60 cámaras que el consistorio tiene distribuidas por todo su territorio han conseguido reducir los delitos en un 22% y las faltas en un 15%, junto con otras iniciativas de seguridad. "Son nuestros ojos", decía el jefe de la Policía Municipal, Alejandro Herrero. "No podemos estar en todas partes y nos ahorran el tener que patrullar por todo el territorio de Galapagar constantemente", añadía el funcionario en el centro de control de las cámara donde hay un operario a todas horas los 365 días del año.

Sus éxitos recientes se pueden observar en este vídeo: un graffitero y una pirómana pillados in fraganti y detenidos posteriormente ya que la capacidad de estas cámaras (no de todas) es la observación tanto diurna como nocturna, un radio de giro de 360 grados y un zoom lo suficientemente potente para identificar a cualquiera en el tiro de la cámara. El precio de estos dispositivos oscila entre los 2.000 y 3.000 euros, no es demasiado si se tiene en cuenta que la multa por actos vandálicos puede ascender hasta los 6.000 euros.
 

No es que Galapagar sea como el Chicago de los años 20 pero el consistorio respondió a una 'sensación de inseguridad de los vecinos' a la hora de establecer esta red de videovigilancia pese a las reticencias de la oposición. Tres años más tarde, las cifras y los vecinos les han dado la razón. Todos se muestran encantados con estos dispositivos e incluso reclaman un mayor número. A ninguno le importa la cuestión que Orwell planteó casi 70 años antes que es el de prescindir de la intimidad por la seguridad.

Como bien apunta Pablo Gómez, concejal de Seguridad, "las personas que no vayan a realizar nada contrario a las normas no tienen problemas puesto que las grabaciones se borran al mes". La única excepción son las imágenes que tengan una investigación pendiente ya que se pueden usar posteriormente en los juicios contra presuntos criminales. Imágenes que ya han utilizado otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en algunas causas. El Gran Hermano del Ayuntamiento de Galapagar vigila a los malos pero obvia a los buenos.

http://www.elmundo.es/blogs/elmundo/latrinchera/2013/10/08/el-galapagar-mas-orwelliano.html
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Octubre de 2013, 21:47:36 pm
Un día tendremos un problema serio.

http://youtube.com/v/OI6ed7OhQdc
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Octubre de 2013, 22:04:31 pm
Grábenselo...sentencia del TC

Por aqui la dejo.......... data de hechos correspondientes al día 2 de octubre de 1992, siendo la Sentencia 72/2007, de 16 de abril de 2007 del Tribunal Constitucional, emanada a raíz de recurso de casación por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de marzo de 2003. (Ambas sentencias dicen "tururú" a la Agente demandante).

Sala Primera. Sentencia 72/2007, de 16 de abril de 2007. Recurso de amparo 2142-2003. Promovido por doña María Escudero Cuenca
frente a la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó su demanda de indemnización por la ilustración del artículo publicado en «Diario 16» titulado «Desalojo violento».
Supuesta vulneración del derecho a la propia imagen: publicación de la fotografía de una guardia civil en el ejercicio de un cargo público, protegida por la libertad de información.

http://www.boe.es/boe/dias/2007/05/23/p ... -00028.pdf


.......... e inserto algunos "trazos" de la misma (aunque mejor leerla entera  )

............d) Interpuesto por los demandados recurso de casación (núm. 2313-1997), la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó Sentencia de fecha 14 de marzo de 2003, que casó y anuló la Sentencia recurrida, revocando la de instancia y, consecuentemente, desestimando la demanda, sin hacer pronunciamiento sobre las costas en ninguna de las dos instancias inferiores ni en la casación.

El Tribunal Supremo razona en la Sentencia, tras referirse a su jurisprudencia y a lo dispuesto en los arts. 18.1 y 20.1 d) CE, así como en los arts. 7.5 y 8.2, a) y c), de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que en el asunto enjuiciado concurren los requisitos exigibles para apreciar que el derecho a la propia imagen de la demandante ha de ceder ante el derecho de los demandados a difundir libremente información veraz, toda vez que la imagen controvertida se refiere a una persona en el ejercicio de un «cargo público» y cuya profesión tiene «proyección pública» (por ser la demandante Sargento de la Policía Municipal), y se captó en un lugar público y con ocasión de un acto público.
Además, la reproducción fotográfica tiene carácter accesorio respecto de la información escrita, la cual es veraz y con evidente
trascendencia o interés público. No resulta cuestionable la relación de la fotografía con la información, siendo irrelevante
si se pudo poner esa u otra distinta.

Y, además, es ilustrativa de lo que se pretendía comunicar: la resistencia de unos vecinos a desalojar unas viviendas, a pesar de
existir una orden judicial. Finalmente es de señalar que en la fotografía no hay nada desmerecedor para la demandante, la cual se halla ejerciendo su profesión y cumpliendo su deber. Es más, ni siquiera revela una actitud violenta por parte de la demandante, sin que sea de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del art. 8.2 de la Ley Orgánica 1/1982, pues no se trata de uno de los supuestos que exigen o aconsejan el anonimato.

..........El Ministerio Fiscal interesa la denegación del amparo, al entender que el Tribunal Supremo ha analizado y ponderado correctamente en su Sentencia los derechos constitucionales en conflicto, razonando que en el caso enjuiciado prevalece la libertad de información sobre el derecho a la propia imagen de la demandante.
(Es decir, el T.S. ya dijo que nasti a la A.A.)

...........En lo que aquí interesa destacar, de dicha doctrina resulta que, en su dimensión constitucional, el derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE) se configura como un derecho de la personalidad, que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación, lo que conlleva tanto el derecho a determinar la información gráfica generada por los rasgos físicos que le hagan reconocible que puede ser captada o tener difusión pública, como el derecho a impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia imagen por un tercero no autorizado (STC 81/2001, de 26 de marzo, FJ 2).
Ahora bien, lo que no puede deducirse del art. 18.1 CE es que el derecho a la propia imagen, en cuanto límite del obrar ajeno, comprenda el derecho incondicionado y sin reservas de impedir que los rasgos físicos que identifican a la persona se capten o se difundan. El derecho a la propia imagen, como cualquier otro derecho, no es un derecho absoluto, y por ello su contenido se encuentra delimitado por el de otros derechos y bienes constitucionales (SSTC 99/1994, de 11 de abril, FJ 5; 81/2001, de 26 de
marzo, FJ 2; 156/2001, de 2 de julio, FJ 6; y 14/2003, de 28 de enero, FJ 4), señaladamente las libertades de expresión
o información [art. 20.1, a) y d), CE].


.........Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid estimaron la pretensión de la demandante de amparo, considerando que se produjo una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen con la publicación de la citada fotografía de portada, toda vez que la imagen de la demandante deviene innecesaria para la cumplida información sobre el desalojo
comentado. Por el contrario, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, desestimando definitivamente la pretensión de la demandante, ha considerado en la Sentencia impugnada que el derecho de los periodistas a difundir libremente información veraz prevalece en este caso sobre el derecho a la propia imagen de la demandante, toda vez que la controvertida fotografía de ésta fue captada en un lugar público, con ocasión de un acto público y en el ejercicio por la demandante de su cargo y profesión (sargento de la policía municipal), que constituyen «cargo público» y «profesión de proyección pública», por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el art. 8.2 a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.  


......Finalmente, señala la Sentencia que en la fotografía no hay nada desmerecedor para la demandante, la cual se halla ejerciendo su profesión y cumpliendo su deber.


.......Pues bien, de acuerdo con nuestra doctrina al respecto, ha de convenirse en que la fundamentación de la Sentencia impugnada pone de manifiesto que el Tribunal Supremo ha procedido a efectuar una adecuada ponderación de los derechos en conflicto, llegando de forma razonada y razonable a la conclusión de que, en atención a la circunstancias concurrentes en el presente supuesto, debe prevalecer el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz   [art. 20.1 d) CE] sobre el derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE)
(Es decir, segun la doctrina del propio Tribunal Constitucional)


........En este sentido ha de tenerse presente que el examen de la fotografía y del texto que la acompaña pone de manifiesto que estamos ante un documento que reproduce la imagen de una persona en el ejercicio de un cargo público —la propia demandante de amparo admite expresamente que por su condición de Sargento de la policía municipal de Madrid desempeña un cargo público— y que la fotografía en cuestión fue captada con motivo de un acto público (un desalojo por orden judicial, que para ser llevado a cabo precisó del auxilio de los agentes de la policía municipal, ante la resistencia violenta de los afectados), en un lugar público (una calle de un barrio madrileño) , por lo que en modo alguno resulta irrazonable concluir, como se razona en la Sentencia impugnada, que concurre el supuesto previsto en el art. 8.2 a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

.........En fin, aunque es cierto que la utilización de cualquier técnica de distorsión u ocultamiento del rostro de la demandante habría posibilitado que la noticia del desalojo violento hubiera llegado a los lectores de igual manera y sin merma alguna, como se sostiene en la demanda de amparo, no lo es menos que, tal como se afirma en la Sentencia recurrida en amparo, no estamos ante un caso concreto que exija el anonimato, sin perjuicio de que en otros pudiera exigirlo [último inciso del art. 8.2 c) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo].

......no cabe apreciar que, en las circunstancias de este caso, existan razones de seguridad para ocultar el rostro de un funcionario policial por el mero hecho de intervenir, en el legítimo ejercicio de sus funciones profesionales, en una actuación de auxilio a una comisión judicial encargada de ejecutar una orden de desalojo, ante la decidida resistencia de los ciudadanos afectados.

---------------------------------------------------------------------


En resumen, que tanto el T.S. como el T.C. vienen a decir que, fotografiar a FFCCSS en el ejercicio de sus funciones es legitimo y ajustado a derecho.


Ampliando y concluyendo con el tema:

Si la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen dice en su Articulo Octavo.Dos que "el derecho a la propia imagen no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público"

y la Costitución Española en su Articulo 20 reconoce Y PROTEGE, A TODO CIUDADANO (sin distinciones ni exclusividades de/o periodistas y/o particulares), el derecho de "expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción" y el de "comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión" (cualquier.es decir, público y/o privado), pues lo tenemos blanco y en botella.

Solo hay que recordar que la Sentencia aqui expuesta RECONOCE que el derecho a la intimidad NO es absoluto y "debe prevalecer el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz sobre el derecho a la propia imagen" cuando de "personas que ejerzan un cargo público" se trate y las imagenes hayan sido captadas "durante un acto público o en lugares abiertos al público" (con las salvedades legalmente establecidas).
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Octubre de 2013, 22:16:39 pm
Y de los comentarios, que decir:

666Lyo666   Hace 1 hora   


Vamos a ver, si no tiene nº de placa...¿quien te dice a ti que es policía? Damas y caballeros, ¿quien os dice que no son gente puesta a dedo para dar miedo y repartir palos? A ver si aprendemos que lo que hay que hacer en esos casos (aunque armará un revuelo de la ostia) es justamente llamar a la policía e informar que hay alguien haciéndose pasar por un agente... seguro que se armaría una buena, pero con varias veces que pase se les bajarían los humos o al menos tendrían su nº de placa visible.
 
Todoesinfierno   Hace 1 hora   


Vaya cara de chulo tiene el mierdas este.
 

conkeso   Hace 8 minutos   


Le dijo un par de palabras que no entendía y se puso nervioso.
 

Gerardo Rios   Hace 8 minutos   


Pero qué policías son éstos? Se inventan las leyes a su gusto; como se ve que se sienten impunes y que creen que su función es imponer sus normas.
 

Sam Z   Hace 10 minutos   


Desertores del arado, ademas de ignorantes y prepotentes, van de matones los muy fascistas de mi mierda
 
Luis Anarquicos   Hace 19 minutos   


el que te equivocas eres tú que hablas sin tener ni puñetera idea. ¿Es legal grabar a un policía para cubrirte las espaldas? Si. Eso no quita que por cortesía, se les deba informar (no pedir permiso, informar que es muy diferente). En el caso que estén en acto de servicio en un lugar público, sí que es lícito fotografiarles puesto que son personas en lugar público ejerciendo un cargo público y se aplica la ley 1/1982 artículo 8a. Así que menos lobos, que eres un simple munipa no John Wayne.
 .

Luis Anarquicos   Hace 20 minutos   


Eso es con un ciudadano imbécil no con un cargo publico en la vía publica y ejerciendo un cargo publico, no eres más tonto porque no te entrenas.
    .

Luis Anarquicos   Hace 23 minutos   


Antes de hablar documentate un poco ignorante.
 

Luis Anarquicos   Hace 23 minutos   


¿Es legal grabar a un policía para cubrirte las espaldas? Si. Eso no quita que por cortesía, se les deba informar (no pedir permiso, informar que es muy diferente). En el caso que estén en acto de servicio en un lugar público, sí que es lícito fotografiarles puesto que son personas en lugar público ejerciendo un cargo público y se aplica la ley 1/1982 artículo 8a.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Jaguar en 10 de Octubre de 2013, 00:12:18 am
Un día tendremos un problema serio.

http://youtube.com/v/OI6ed7OhQdc

Se ve que no está acostumbrado a que le graben......, como no, se ve por alli al abogaducho de la plataforma antidesahucios.........
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 10 de Octubre de 2013, 00:21:26 am
.......menudo figura.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 10 de Octubre de 2013, 00:50:39 am
Grábenselo...sentencia del TC

No todo es tan blanco ni tan negro amigo ronin. Deben darse ciertas circunstancias que se definen claramente por la jurisprudencia.

Por tanto no vale todo y en todo lugar.

En el caso del vídeo que nos ocupa, no se está procediendo a la grabación de estos funcionarios con ocasión de un acto público ni de forma accesoria, se está grabando su trabajo sin más motivo que ese, grabar su trabajo. Los fines de esta grabación? Publicar el vídeo. Para qué? Hay necesidad pública de informar sobre una identificación? No lo parece...

Esta sentencia, y muchas otras, han sido leídas y discutidas en muchos ámbitos y como te he dicho, no todo es blanco y negro. Si en primera instancia y la Audiencia Provincial dieron la razón a la Sargento, es que tan sencillo de dirimir no es.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2013, 07:03:52 am
Pero la sentencia está ahí, es del TC, y en el caso que nos ocupa dice y repite varias veces ser periodista haciendo su trabajo.

Usted podrá luego querellarse si lo considera oportuno pero jamás podrá impedir que le graben...o eso, o la condena, por que se enrederá en un callejón en el que al final, sin testigos como es este caso, acabará deteniendo.

Y en este tema hay al menos una prueba de ello.

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=3994.msg806128;topicseen#msg806128
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2013, 09:16:20 am
EL TRABAJADOR RECURRIÓ SU DESPIDO
 
El Constitucional avala que las empresas vigilen el correo de sus empleados
El empleado había enviado información confidencial a la competencia y el auto establece que verificar que un trabajador cumple con sus obligaciones laborales y profesionales justifica el control de su correo.

Agencias  |  Madrid  | Actualizado el 10/10/2013 a las 08:35 horas

El Tribunal Constitucional ha denegado amparar a un trabajador que fue despedido de una empresa del sector químico en la que prestaba servicio por enviar información "sensible" y "confidencial" a la competencia utilizando para ello el teléfono móvil y el correo electrónico corporativo.

La Sala Primera ha descartado por unanimidad que se haya vulnerado el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de Alberto P. y, por lo tanto, desestima el recurso que presentó contra la sentencia dictada en abril de 2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimaba la demanda de la compañía.

Los hechos se remontan al 17 de octubre de 2008 cuando una firma dedicada a la actividad química industrial notificó al recurrente una carta de despido disciplinario por "transgredir la buena fe", al haber mantenido durante "mucho tiempo" una conducta de "máxima deslealtad", proporcionando mediante correo electrónico y SMS información confidencial a otra entidad mercantil, sin haber pedido autorización para ello y utilizando medios que eran propiedad de la empresa.

El TC rechaza que el acceso de la empresa al contenido de los correos electrónicos del trabajador fuera una medida desproporcionada y defiende que era una decisión "justificada" en base a las "sospechas" del comportamiento irregular del empleado, "idónea" para verificar si revelaba datos de reserva vigilada a terceros y "necesaria" para justificar el despido disciplinario, además de "ponderada y equilibrada" pues ninguno de los mensajes obtejo de la controversia reflejaba aspectos de la vida personal y familiar del trabajador.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Aniquilatorz en 10 de Octubre de 2013, 09:54:12 am
Grábenselo...sentencia del TC

No todo es tan blanco ni tan negro amigo ronin. Deben darse ciertas circunstancias que se definen claramente por la jurisprudencia.

Por tanto no vale todo y en todo lugar.

En el caso del vídeo que nos ocupa, no se está procediendo a la grabación de estos funcionarios con ocasión de un acto público ni de forma accesoria, se está grabando su trabajo sin más motivo que ese, grabar su trabajo. Los fines de esta grabación? Publicar el vídeo. Para qué? Hay necesidad pública de informar sobre una identificación? No lo parece...

Esta sentencia, y muchas otras, han sido leídas y discutidas en muchos ámbitos y como te he dicho, no todo es blanco y negro. Si en primera instancia y la Audiencia Provincial dieron la razón a la Sargento, es que tan sencillo de dirimir no es.


exacto yo también lo entiendo así,. se ve claramente que lo que se intenta buscar es enaltecer al ciudadano en contra de la policía, . las sentencias se pueden ajustar a un hecho parecido pero en este caso creo que es de diferente índole, no se esta grabando el desalojo en cuestión, si no que se graba al policía en primer plano y siguiéndole a donde quiera que va, incluso acosándole.


lo del numero, gorra y demás ya es otro cantar,.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2013, 09:58:07 am
Grábenselo...sentencia del TC

No todo es tan blanco ni tan negro amigo ronin. Deben darse ciertas circunstancias que se definen claramente por la jurisprudencia.

Por tanto no vale todo y en todo lugar.

En el caso del vídeo que nos ocupa, no se está procediendo a la grabación de estos funcionarios con ocasión de un acto público ni de forma accesoria, se está grabando su trabajo sin más motivo que ese, grabar su trabajo. Los fines de esta grabación? Publicar el vídeo. Para qué? Hay necesidad pública de informar sobre una identificación? No lo parece...

Esta sentencia, y muchas otras, han sido leídas y discutidas en muchos ámbitos y como te he dicho, no todo es blanco y negro. Si en primera instancia y la Audiencia Provincial dieron la razón a la Sargento, es que tan sencillo de dirimir no es.


exacto yo también lo entiendo así,. se ve claramente que lo que se intenta buscar es enaltecer al ciudadano en contra de la policía, . las sentencias se pueden ajustar a un hecho parecido pero en este caso creo que es de diferente índole, no se esta grabando el desalojo en cuestión, si no que se graba al policía en primer plano y siguiéndole a donde quiera que va, incluso acosándole.


lo del numero, gorra y demás ya es otro cantar,.


Pisamos terreno peligroso...no nos importa salir en los medios o que nos fotografíen pero nos jode que cualquier pueda sacar una cámara y hacerlo...cuidadín, cuidadín...que luego vienen as lamentaciones.

Si graban, que graben...y ocúpense de querellarse llegado el caso si a esas imágenes se acompañan frases injurias o calumniosas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Aniquilatorz en 10 de Octubre de 2013, 10:06:12 am
Grábenselo...sentencia del TC

No todo es tan blanco ni tan negro amigo ronin. Deben darse ciertas circunstancias que se definen claramente por la jurisprudencia.

Por tanto no vale todo y en todo lugar.

En el caso del vídeo que nos ocupa, no se está procediendo a la grabación de estos funcionarios con ocasión de un acto público ni de forma accesoria, se está grabando su trabajo sin más motivo que ese, grabar su trabajo. Los fines de esta grabación? Publicar el vídeo. Para qué? Hay necesidad pública de informar sobre una identificación? No lo parece...

Esta sentencia, y muchas otras, han sido leídas y discutidas en muchos ámbitos y como te he dicho, no todo es blanco y negro. Si en primera instancia y la Audiencia Provincial dieron la razón a la Sargento, es que tan sencillo de dirimir no es.


exacto yo también lo entiendo así,. se ve claramente que lo que se intenta buscar es enaltecer al ciudadano en contra de la policía, . las sentencias se pueden ajustar a un hecho parecido pero en este caso creo que es de diferente índole, no se esta grabando el desalojo en cuestión, si no que se graba al policía en primer plano y siguiéndole a donde quiera que va, incluso acosándole.


lo del numero, gorra y demás ya es otro cantar,.


Pisamos terreno peligroso...no nos importa salir en los medios o que nos fotografíen pero nos jode que cualquier pueda sacar una cámara y hacerlo...cuidadín, cuidadín...que luego vienen as lamentaciones.

Si graban, que graben...y ocúpense de querellarse llegado el caso si a esas imágenes se acompañan frases injurias o calumniosas.


exacto,. si yo no digo lo contrario, y en este caso lo haría,. pero a lo que me refería , es que las sentencias, muchas veces no sirven para todo, el concepto puede ser el mismo pero depende de muchos matices.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2013, 10:12:44 am
Las del TC son....inapelables.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Aniquilatorz en 10 de Octubre de 2013, 10:24:22 am
Las del TC son....inapelables.


si, si ya se que son inapelables, pero no es lo mismo un guarda meta, a que te la meta un guarda.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2013, 10:27:17 am
Las del TC son....inapelables.


si, si ya se que son inapelables, pero no es lo mismo un guarda meta, a que te la meta un guarda.



En la tarde del 30 de mayo de 2010 en la entrada del monumento Alfonso XII del Parque del Retiro, un policía municipal de Madrid sin número de identificación visible me recriminó grosera y coacctivamente en el Parque del Retiro por el mero hecho de hacer fotos con el móvil. Ante la actitud de este individuo y entendiendo que me iba a ser requisado el teéfono, llamé al 091, tanto por proteger las fotos como para defenderme de semejante energúmeno, mientras me exigian a voz en grito el DNI.

Fue colgar el teléfono cuando el agente 3214.1 me echa las manos atrás y me engrilleta, declarándome detenido “a efectos de identificación”. A partir de ese momento estoy en estado de confusión, pero sin perder en ningún momento la calma.

A pocos metros está el coche patrulla y hacía allá soy impulsado por el agente 2128.3 (un rubio joven y grandote) que curiósamente está a mi espalda en el lugar que un momento antes estaba el que me ha esposado, el cual se encuentra ahora encima mío delante y a la izquierda, si no tropezándose conmigo, que voy hacía delante, si al menos metiéndose por medio. Pero no hay golpe alguno. De hecho el tipo me saca la cabeza.

Una vez llego al coche patrulla, a muy pocos metros, (el primero y sin mampara, luego me pasan a otro) me hacen sentar dentro, mientras en ese momento llega la PN a mi llamada.

Las gafas de sol que llevo en todo momento subidas sobre la frente y que uso para protegerme los ojos al haber sido operado de miopía, se me deslizan hacía atrás al sentarme en el coche patrulla, y solicito que me las recojan antes de que caigan hacía arás del todo, lo cual hace un policía no sé si nacional o municipal, pueslo hace desde detrás al estar el maletero abierto, donde en primera instancia metieron la guitarra que llevaba, atada a las ruedas de un carrito de la compra (como siempre).

Ya en el informe de la PN se indican varias cosas interesantes, la primera que me identifican sin problemas al indicarles de motu propio donde llevo el DNI y la segunda que alí no estoy provocando ningún lio. ESO CONSTA. Por tanto ya estoy identificado y si ese era el motivo de la detenención tendrían que haberme soltado de inmediato… pero NO.

Voy por pasos tacita a tacita. CONTINUARÁ
http://madrid.tomalaplaza.net/2012/05/10/aclaracion-sobre-la-posibilidad-de-tomar-fotos-a-policias/
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Aniquilatorz en 10 de Octubre de 2013, 10:53:49 am
Las del TC son....inapelables.


si, si ya se que son inapelables, pero no es lo mismo un guarda meta, a que te la meta un guarda.



En la tarde del 30 de mayo de 2010 en la entrada del monumento Alfonso XII del Parque del Retiro, un policía municipal de Madrid sin número de identificación visible me recriminó grosera y coacctivamente en el Parque del Retiro por el mero hecho de hacer fotos con el móvil. Ante la actitud de este individuo y entendiendo que me iba a ser requisado el teéfono, llamé al 091, tanto por proteger las fotos como para defenderme de semejante energúmeno, mientras me exigian a voz en grito el DNI.

Fue colgar el teléfono cuando el agente 3214.1 me echa las manos atrás y me engrilleta, declarándome detenido “a efectos de identificación”. A partir de ese momento estoy en estado de confusión, pero sin perder en ningún momento la calma.

A pocos metros está el coche patrulla y hacía allá soy impulsado por el agente 2128.3 (un rubio joven y grandote) que curiósamente está a mi espalda en el lugar que un momento antes estaba el que me ha esposado, el cual se encuentra ahora encima mío delante y a la izquierda, si no tropezándose conmigo, que voy hacía delante, si al menos metiéndose por medio. Pero no hay golpe alguno. De hecho el tipo me saca la cabeza.

Una vez llego al coche patrulla, a muy pocos metros, (el primero y sin mampara, luego me pasan a otro) me hacen sentar dentro, mientras en ese momento llega la PN a mi llamada.

Las gafas de sol que llevo en todo momento subidas sobre la frente y que uso para protegerme los ojos al haber sido operado de miopía, se me deslizan hacía atrás al sentarme en el coche patrulla, y solicito que me las recojan antes de que caigan hacía arás del todo, lo cual hace un policía no sé si nacional o municipal, pueslo hace desde detrás al estar el maletero abierto, donde en primera instancia metieron la guitarra que llevaba, atada a las ruedas de un carrito de la compra (como siempre).

Ya en el informe de la PN se indican varias cosas interesantes, la primera que me identifican sin problemas al indicarles de motu propio donde llevo el DNI y la segunda que alí no estoy provocando ningún lio. ESO CONSTA. Por tanto ya estoy identificado y si ese era el motivo de la detenención tendrían que haberme soltado de inmediato… pero NO.

Voy por pasos tacita a tacita. CONTINUARÁ
http://madrid.tomalaplaza.net/2012/05/10/aclaracion-sobre-la-posibilidad-de-tomar-fotos-a-policias/


Artículo 8

1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público (POLICÍA) o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. . el caso del que nos trata con el compañero del vídeo no es así, que es a lo que voy.


Con carácter general, la toma de fotografías de funcionarios de policía, como funcionarios públicos, y en el ejercicio de sus funciones LEGAL ya que el derecho a la intimidad y a la propia imagen del policía cede ante el derecho a la información.

Sin embargo, existen las siguientes limitaciones:

A) Cuando se ponga en peligro su seguridad
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2013, 11:02:40 am
El derecho a la propia imagen no alcanza a la policía en el ejercicio de sus funciones...y "no toda orden procedente de un agente de las FCSE ha de ser acatada ciegamente", frase incluida en una sentencia que hay en este tema por la cual se absuelve a una persona por negarse a entregar el móvil con el que hizo fotografías a los funcionarios.


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Aniquilatorz en 10 de Octubre de 2013, 11:12:31 am
Y de los comentarios, que decir:

666Lyo666   Hace 1 hora   


Vamos a ver, si no tiene nº de placa...¿quien te dice a ti que es policía? Damas y caballeros, ¿quien os dice que no son gente puesta a dedo para dar miedo y repartir palos? A ver si aprendemos que lo que hay que hacer en esos casos (aunque armará un revuelo de la ostia) es justamente llamar a la policía e informar que hay alguien haciéndose pasar por un agente... seguro que se armaría una buena, pero con varias veces que pase se les bajarían los humos o al menos tendrían su nº de placa visible.
 
Todoesinfierno   Hace 1 hora   


Vaya cara de chulo tiene el mierdas este.
 

conkeso   Hace 8 minutos   


Le dijo un par de palabras que no entendía y se puso nervioso.
 

Gerardo Rios   Hace 8 minutos   


Pero qué policías son éstos? Se inventan las leyes a su gusto; como se ve que se sienten impunes y que creen que su función es imponer sus normas.
 

Sam Z   Hace 10 minutos   


Desertores del arado, ademas de ignorantes y prepotentes, van de matones los muy fascistas de mi mierda
 
Luis Anarquicos   Hace 19 minutos   


el que te equivocas eres tú que hablas sin tener ni puñetera idea. ¿Es legal grabar a un policía para cubrirte las espaldas? Si. Eso no quita que por cortesía, se les deba informar (no pedir permiso, informar que es muy diferente). En el caso que estén en acto de servicio en un lugar público, sí que es lícito fotografiarles puesto que son personas en lugar público ejerciendo un cargo público y se aplica la ley 1/1982 artículo 8a. Así que menos lobos, que eres un simple munipa no John Wayne.
 .




y el abogadillo este de turno ya que sabe tanto de articulos, por que no ha dicho nada del 8 c.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2013, 11:26:11 am
A y C...vienen a ratificar lo que venimos diciendo algunos..grabar a policías en los espacios públicos es perfectamente legal, no produce una intromisión del derecho del funcionario y su orden de entrega del medio por el que se haya captado la imagen es IMPROCEDENTE.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 10 de Octubre de 2013, 11:27:42 am
¿Y hacerle una foto dentro de la garita de vigilancia de entrada a la comisaría?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 10 de Octubre de 2013, 11:30:15 am
Me hace gracia tanto problema por que te hagan una foto y luego el 80% tiene sus fotos en facebook.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 10 de Octubre de 2013, 11:31:32 am
Yo no, soy muy feo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Celestino en 10 de Octubre de 2013, 11:31:40 am
¿Y hacerle una foto dentro de la garita de vigilancia de entrada a la comisaría?

Ahí habría que identificar al autor?, no se, pero creo que sacar fotos o grabar zonas de seguridad debe ser con permiso o al menos por personas identificadas, más que nada por tema de seguridad, pero no estoy seguro.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 10 de Octubre de 2013, 11:34:48 am
¿Y hacerle una foto dentro de la garita de vigilancia de entrada a la comisaría?

Ahí habría que identificar al autor?, no se, pero creo que sacar fotos o grabar zonas de seguridad debe ser con permiso o al menos por personas identificadas, más que nada por tema de seguridad, pero no estoy seguro.
Es que aquí se da el caso de "motivo de seguridad", pero la garita esta en la entrada y la persona apoya el teléfono en el cristal exterior y hace la foto.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 10 de Octubre de 2013, 11:36:23 am
Yo no, soy muy feo.

Doy fe, el único guapo del foro es blue man.

Ahora en serio, entrar en un debate como el del video sólo te puede traer problemas.........que grave lo que quiera, se le identifica amablemente y a correr, no son buenos tiempos y hay que adaptarse. 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 10 de Octubre de 2013, 11:38:47 am
Exacto y eso vosotros, que conozco unos casos de AM que eran de colleja judicial grave
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: hombredeazul en 10 de Octubre de 2013, 11:40:01 am
Yo no, soy muy feo.

Doy fe, el único guapo del foro es blue man.

Ahora en serio, entrar en un debate como el del video sólo te puede traer problemas.........que grave lo que quiera, se le identifica amablemente y a correr, no son buenos tiempos y hay que adaptarse. 

Tela con el payo...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 10 de Octubre de 2013, 11:41:19 am
regálale un curso de ortografía anda.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 10 de Octubre de 2013, 11:42:18 am
Yo no, soy muy feo.

Doy fe, el único guapo del foro es blue man.

Ahora en serio, entrar en un debate como el del video sólo te puede traer problemas.........que grave lo que quiera, se le identifica amablemente y a correr, no son buenos tiempos y hay que adaptarse. 

Tela con el payo...

Que te pasa lebrel.......
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 10 de Octubre de 2013, 11:44:27 am
El problema de todos estos casos es que entrando por las buenas no se solucione, no estamos en situación de tensar la cuerda, que acabe en una detención, y luego intentar defender esto en un juicio.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: hombredeazul en 10 de Octubre de 2013, 11:44:51 am
Yo no, soy muy feo.

Doy fe, el único guapo del foro es blue man.

Ahora en serio, entrar en un debate como el del video sólo te puede traer problemas.........que grave lo que quiera, se le identifica amablemente y a correr, no son buenos tiempos y hay que adaptarse. 

Tela con el payo...

Que te pasa lebrel.......

Que le estas siendo infiel al fresi y no te lo va a perdonar...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: hombredeazul en 10 de Octubre de 2013, 11:45:31 am
El problema de todos estos casos es que entrando por las buenas no se solucione, no estamos en situación de tensar la cuerda, que acabe en una detención, y luego intentar defender esto en un juicio.

Cierto...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2013, 11:46:35 am
¿Y hacerle una foto dentro de la garita de vigilancia de entrada a la comisaría?

Y si desde una ventana particular se mete el zoom y se graba el interior de la dependencia?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 10 de Octubre de 2013, 11:48:07 am
Yo no, soy muy feo.

Doy fe, el único guapo del foro es blue man.

Ahora en serio, entrar en un debate como el del video sólo te puede traer problemas.........que grave lo que quiera, se le identifica amablemente y a correr, no son buenos tiempos y hay que adaptarse. 

Tela con el payo...

Que te pasa lebrel.......

Que le estas siendo infiel al fresi y no te lo va a perdonar...

Tenía en un pedestal a fresi hasta que se me compro esa mierda de coche......se me cayo un mito, que le vamos a hacer.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 10 de Octubre de 2013, 11:48:47 am
El problema de todos estos casos es que entrando por las buenas no se solucione, no estamos en situación de tensar la cuerda, que acabe en una detención, y luego intentar defender esto en un juicio.
Toda la razón del mundo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 10 de Octubre de 2013, 11:54:14 am
¿Y hacerle una foto dentro de la garita de vigilancia de entrada a la comisaría?

Y si desde una ventana particular se mete el zoom y se graba el interior de la dependencia?
Eso me lo he preguntado siempre porque en la tv se ven muchas imágenes del interior de dependencias donde están declarando (esta semana se ha podido ver a la detenida por el asesinato de Asunta en La Coruña).
Creo que al interior de un domicilio no se puede grabar, pero de una dependencia...... no se no se.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Celestino en 10 de Octubre de 2013, 11:56:28 am
¿Y hacerle una foto dentro de la garita de vigilancia de entrada a la comisaría?

Y si desde una ventana particular se mete el zoom y se graba el interior de la dependencia?
Eso me lo he preguntado siempre porque en la tv se ven muchas imágenes del interior de dependencias donde están declarando (esta semana se ha podido ver a la detenida por el asesinato de Asunta en La Coruña).
Creo que al interior de un domicilio no se puede grabar, pero de una dependencia...... no se no se.

Ya, pero se refiere si desde dentro de un domicilio que está frente a la comisaría se graba dentro, por ejemplo, no se si dependerá si se publica sin autorización sí que se podría hacer algo, pero me parece que no.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 10 de Octubre de 2013, 13:20:48 pm
¿Y hacerle una foto dentro de la garita de vigilancia de entrada a la comisaría?

Y si desde una ventana particular se mete el zoom y se graba el interior de la dependencia?

.......y sí estas jugando a las cartas......
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2013, 13:26:58 pm
¿Y hacerle una foto dentro de la garita de vigilancia de entrada a la comisaría?

Y si desde una ventana particular se mete el zoom y se graba el interior de la dependencia?
Eso me lo he preguntado siempre porque en la tv se ven muchas imágenes del interior de dependencias donde están declarando (esta semana se ha podido ver a la detenida por el asesinato de Asunta en La Coruña).
Creo que al interior de un domicilio no se puede grabar, pero de una dependencia...... no se no se.

Ya, pero se refiere si desde dentro de un domicilio que está frente a la comisaría se graba dentro, por ejemplo, no se si dependerá si se publica sin autorización sí que se podría hacer algo, pero me parece que no.

Pues lo mismo que si grabamos a un funcionario en el ejercicio de sus funciones...esperar a ver si esas imágenes salen por algún sitio y con que fines, entonces podremos proceder.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 10 de Octubre de 2013, 14:15:20 pm
El derecho a la propia imagen no alcanza a la policía en el ejercicio de sus funciones...y "no toda orden procedente de un agente de las FCSE ha de ser acatada ciegamente", frase incluida en una sentencia que hay en este tema por la cual se absuelve a una persona por negarse a entregar el móvil con el que hizo fotografías a los funcionarios.




Eso lo dices tú.

Debe ser que el Tribunal de primera instancia y nada menos que una Audiencia Provincial son muy tontos y no han leído el foro.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 10 de Octubre de 2013, 14:21:34 pm
Pues lo mismo que si grabamos a un funcionario en el ejercicio de sus funciones...esperar a ver si esas imágenes salen por algún sitio y con que fines, entonces podremos proceder.

No estoy de acuerdo.

La mera grabación únicamente al funcionario actuante sin motivo más que grabarle, no está amparada en ninguna legislación ni doctrina. Y si es así, muéstramela.

La TC de marras de la que estamos hablando, especifica claramente una serie de condiciones que se dan en esa situación para entender que se debe desestimar el recurso. Habrá que ver cómo se desarrolla cada situación para valorar.

Según tú, una persona se puede poner a dos metros de mí y grabarme las ocho horas de servicio o durante el tiempo que le dé la gana, por el motivo que le dé la gana, únicamente grabando mi persona sin que medie motivo de interés público ninguno ni haya necesidad de informar de algo particularmente interesante.

Los cojones treintaitrés amigo samurái, los cojones treintaitrés.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 10 de Octubre de 2013, 14:23:41 pm
Te vas a los extremos peing, pero sí tan seguro estas que decirle que no te grave es una orden legítima, cuando no te haga caso y siga haciendo, detenlo, y luego cuando salgas del juicio nos lo cuentas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 10 de Octubre de 2013, 14:28:55 pm
Te vas a los extremos peing, pero sí tan seguro estas que decirle que no te grave es una orden legítima, cuando no te haga caso y siga haciendo, detenlo, y luego cuando salgas del juicio nos lo cuentas.

1º Como vuelvas a poner grabe con V, te hostio, paleto.

2º Sería la primera vez que detengo a alguien por no obedecer una orden directa, la primerita. Si para ti eso es un delito de desobediencia... allá tú.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2013, 14:36:41 pm
El derecho a la propia imagen no alcanza a la policía en el ejercicio de sus funciones...y "no toda orden procedente de un agente de las FCSE ha de ser acatada ciegamente", frase incluida en una sentencia que hay en este tema por la cual se absuelve a una persona por negarse a entregar el móvil con el que hizo fotografías a los funcionarios.




Eso lo dices tú.

Debe ser que el Tribunal de primera instancia y nada menos que una Audiencia Provincial son muy tontos y no han leído el foro.

Lo dicen los jueces cuando lo plasman en sentencias que, o bien, absuelven al desobiente, o bien condenan al detenedor...y luego diremos que el juez no nos entiende.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2013, 14:37:31 pm
Te vas a los extremos peing, pero sí tan seguro estas que decirle que no te grave es una orden legítima, cuando no te haga caso y siga haciendo, detenlo, y luego cuando salgas del juicio nos lo cuentas.

1º Como vuelvas a poner grabe con V, te hostio, paleto.

2º Sería la primera vez que detengo a alguien por no obedecer una orden directa, la primerita. Si para ti eso es un delito de desobediencia... allá tú.

Sólo tiene que esperar a que le salga el número adecuado.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 10 de Octubre de 2013, 14:39:18 pm
El derecho a la propia imagen no alcanza a la policía en el ejercicio de sus funciones...y "no toda orden procedente de un agente de las FCSE ha de ser acatada ciegamente", frase incluida en una sentencia que hay en este tema por la cual se absuelve a una persona por negarse a entregar el móvil con el que hizo fotografías a los funcionarios.




Eso lo dices tú.

Debe ser que el Tribunal de primera instancia y nada menos que una Audiencia Provincial son muy tontos y no han leído el foro.

Lo dicen los jueces cuando lo plasman en sentencias que, o bien, absuelven al desobiente, o bien condenan al detenedor...y luego diremos que el juez no nos entiende.
Lo ha dicho el TC en esa sentencia, enséñame más en las que los antecedentes de hecho sean idénticos y me callaré. La doctrina es clara al respecto, y no entiende todo como blanco o negro, argumenta de forma más o menos objetiva cuándo el derecho a la libre información prevalece ante el de la propia imagen. Siempre habrá casos en que uno esté por encima de otro y viceversa.

Mientras tanto, varias Audiencias provinciales dicen lo contrario.

Ah!! Y enseñadme cuando he dicho que proceda la detención por esto, porque de mi boca no ha salido.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 10 de Octubre de 2013, 14:39:43 pm
Te vas a los extremos peing, pero sí tan seguro estas que decirle que no te grave es una orden legítima, cuando no te haga caso y siga haciendo, detenlo, y luego cuando salgas del juicio nos lo cuentas.

1º Como vuelvas a poner grabe con V, te hostio, paleto.

2º Sería la primera vez que detengo a alguien por no obedecer una orden directa, la primerita. Si para ti eso es un delito de desobediencia... allá tú.

Sólo tiene que esperar a que le salga el número adecuado.
Ja.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2013, 14:44:13 pm
Que si señor Peing, que al final si bordea tanto la línea el número correcto le termina saliendo....es una cuestión de probabiliad matemática, o de refranero" tanto va el cántaro a la fuente..."
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 10 de Octubre de 2013, 14:47:12 pm
Que si señor Peing, que al final si bordea tanto la línea el número correcto le termina saliendo....es una cuestión de probabiliad matemática, o de refranero" tanto va el cántaro a la fuente..."
Pues mire señor ronin, es que esto no me vale como argumento.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2013, 14:49:08 pm
Que si señor Peing, que al final si bordea tanto la línea el número correcto le termina saliendo....es una cuestión de probabiliad matemática, o de refranero" tanto va el cántaro a la fuente..."
Pues mire señor ronin, es que esto no me vale como argumento.

Normal, es usted joven y ha visto menos que yo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 10 de Octubre de 2013, 15:02:05 pm
Te vas a los extremos peing, pero sí tan seguro estas que decirle que no te grave es una orden legítima, cuando no te haga caso y siga haciendo, detenlo, y luego cuando salgas del juicio nos lo cuentas.

1º Como vuelvas a poner grabe con V, te hostio, paleto.

2º Sería la primera vez que detengo a alguien por no obedecer una orden directa, la primerita. Si para ti eso es un delito de desobediencia... allá tú.




Primero, el corrector.....y lo sabes.

Segundo, poco has estado en la calle sí dices eso, llevo años sin hacer un detenido por desobediencia, resistencia o atentado, pero se perfectamente como acaban esas situaciones, y sí lo qu tratas de evitar es que te sigan grabando, cuando se niegue a dejar de hacerlo.......tu me contarás, haces diligencias?, jajajajaajaja, recuerda que lo que tratas de evitar es que te siga grabando.....
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2013, 15:08:35 pm
Te vas a los extremos peing, pero sí tan seguro estas que decirle que no te grave es una orden legítima, cuando no te haga caso y siga haciendo, detenlo, y luego cuando salgas del juicio nos lo cuentas.

1º Como vuelvas a poner grabe con V, te hostio, paleto.

2º Sería la primera vez que detengo a alguien por no obedecer una orden directa, la primerita. Si para ti eso es un delito de desobediencia... allá tú.




Primero, el corrector.....y lo sabes.

Segundo, poco has estado en la calle sí dices eso, llevo años sin hacer un detenido por desobediencia, resistencia o atentado, pero se perfectamente como acaban esas situaciones, y sí lo qu tratas de evitar es que te sigan grabando, cuando se niegue a dejar de hacerlo.......tu me contarás, haces diligencias?, jajajajaajaja, recuerda que lo que tratas de evitar es que te siga grabando.....

Ni más ni menos...partiendo además de una orden...ilegítima.

Recuerde señor Peing: "no todas las órdenes dimanantes de los miembros de la FCS_E hay que cumplirlas ciegamente..."
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 10 de Octubre de 2013, 15:31:43 pm
Te vas a los extremos peing, pero sí tan seguro estas que decirle que no te grave es una orden legítima, cuando no te haga caso y siga haciendo, detenlo, y luego cuando salgas del juicio nos lo cuentas.

1º Como vuelvas a poner grabe con V, te hostio, paleto.

2º Sería la primera vez que detengo a alguien por no obedecer una orden directa, la primerita. Si para ti eso es un delito de desobediencia... allá tú.




Primero, el corrector.....y lo sabes.

Segundo, poco has estado en la calle sí dices eso, llevo años sin hacer un detenido por desobediencia, resistencia o atentado, pero se perfectamente como acaban esas situaciones, y sí lo qu tratas de evitar es que te sigan grabando, cuando se niegue a dejar de hacerlo.......tu me contarás, haces diligencias?, jajajajaajaja, recuerda que lo que tratas de evitar es que te siga grabando.....

Ni más ni menos...partiendo además de una orden...ilegítima.

Recuerde señor Peing: "no todas las órdenes dimanantes de los miembros de la FCS_E hay que cumplirlas ciegamente..."
Ilegítima porque tú lo dices, ya te digo que no todo es blanco o negro y es la doctrina quien lo dice, no yo.

Lo que quiero evitar no es que me grabe, sino que esa grabación acabe publicada o de móvil en móvil. La identificación se va a conseguir de una forma u otra y a partir de ahí se escribe, se da parte a AEPD para que le informen de sus obligaciones y se deja constancia en Comisaría.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 10 de Octubre de 2013, 15:34:00 pm
Lo que quiero evitar no es que me grabe, sino que esa grabación acabe publicada o de móvil en móvil"



Que dime como lo evitas sí no deja de grabar......
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 10 de Octubre de 2013, 15:52:55 pm
Lo que quiero evitar no es que me grabe, sino que esa grabación acabe publicada o de móvil en móvil"



Que dime como lo evitas sí no deja de grabar......
Informándole de la obligación de crear un fichero para depositar este vídeo, que deberá poner en conocimiento de la AEPD, sobre el cual yo podré ejercitar mis derechos de anulación, cancelación, etc. Así mismo, de la ilegitimidad de su grabación (si es que por las circunstancias así lo considero, por ejemplo las descritas arriba) y de las posibles consecuencias penales de su difusión.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 10 de Octubre de 2013, 15:55:37 pm
.......que sí que sí, que todo lo que tu quieras, pero te digo grabando tu gepeto.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 10 de Octubre de 2013, 15:56:21 pm
Ya he dado mi opinión, que no es infundada, sino apoyada en doctrina e incluso en la sentencia del TC concreta de la que hablamos.

No toda actuación es blanco o negro y ante la pregunta de "nos pueden grabar trabajando?" no siempre la respuesta será sí, ni no. Hay tonalidades que deben ser apreciadas por el funcionario. Nadie dijo que esto fuera fácil.

Y aquí acaba mi intervención, tengo cosas más importantes que hacer.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 10 de Octubre de 2013, 15:56:41 pm
.......que sí que sí, que todo lo que tu quieras, pero te digo grabando tu gepeto.
Una vez identificado como si te quieres meter el dedo por el culo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Epi44 en 10 de Octubre de 2013, 15:59:43 pm
esto no es el foro profesional...asi que no contesto... :silen
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2013, 16:01:02 pm
Ya he dado mi opinión, que no es infundada, sino apoyada en doctrina e incluso en la sentencia del TC concreta de la que hablamos.

No toda actuación es blanco o negro y ante la pregunta de "nos pueden grabar trabajando?" no siempre la respuesta será sí, ni no. Hay tonalidades que deben ser apreciadas por el funcionario. Nadie dijo que esto fuera fácil.

Y aquí acaba mi intervención, tengo cosas más importantes que hacer.

Ya vemos su "docta" opinión sobre que no estaba no se qué...


Un día tendremos un problema serio.

http://youtube.com/v/OI6ed7OhQdc

En el caso del vídeo que nos ocupa, no se está procediendo a la grabación de estos funcionarios con ocasión de un acto público ni de forma accesoria, se está grabando su trabajo sin más motivo que ese, grabar su trabajo. Los fines de esta grabación? Publicar el vídeo. Para qué? Hay necesidad pública de informar sobre una identificación? No lo parece...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 10 de Octubre de 2013, 16:05:35 pm
esto no es el foro profesional...asi que no contesto... :silen
Eso es... parece que aquí gusta de que cualquier pueda leer cualquier cosa.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 10 de Octubre de 2013, 16:06:19 pm
esto no es el foro profesional...asi que no contesto... :silen
Eso es... parece que aquí gusta de que cualquier pueda leer cualquier cosa.
El teclado se ha vuelto loco, no escribo como uidnoche.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2013, 16:08:24 pm
esto no es el foro profesional...asi que no contesto... :silen
Eso es... parece que aquí gusta de que cualquier pueda leer cualquier cosa.

Gusta, gusta...primero ciudadano y luego...POLICÍA.

No encontrará en mi nada que denote C O R P O R A T I V I S M O...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: pacodeasis en 10 de Octubre de 2013, 16:13:52 pm
Con gorra se ve meno la face,  :est;



Un saludo
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2013, 19:46:16 pm

Detenido un trabajador de TV3 por revelar el sueldo de la plantilla


Entró en los ordenadores de la dirección y difundió datos personales de trabajadores y directivos

10.10.13 - 19:34 -
EFE | BARCELONA

Los Mossos d'Esquadra han detenido hoy a un trabajador de TV3 acusado de un delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa por haber entrado en los ordenadores de la dirección de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) y haber difundido los sueldos de la plantilla.

Según han explicado a Efe fuentes de la policía autonómica y han confirmado fuentes de TV3 , la investigación la ha llevado a cabo la Unidad de Delitos Informáticos de los Mossos tras una denuncia presentada por la CCMA el pasado 3 de agosto.

Los responsables de la CCMA denunciaron que alguien había entrado en sus ordenadores sin su autorización y había difundido datos personales de trabajadores y directivos, entre ellos los sueldos que cobraban, mientras planeaba la posibilidad de la presentación de un Expediente de Regulación de Empleo en la televisión autonómica.

Por orden del juzgado de instrucción número 24 de Barcelona, los Mossos han registrado esta mañana en Castelldefels (Barcelona) el domicilio del detenido y han arrestado al trabajador de la televisión autonómica. La policía autonómica también ha registrado las instalaciones de TV3 en Sant Joan Despí (Barcelona).

En ambos registros, los Mossos se han incautado de seis ordenadores y otro material informático, han explicado las mismas fuentes. El detenido está arrestado en dependencias policiales y pasará a disposición judicial en las próximas horas, una vez completadas las diligencias policiales.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: escalaejecutiva en 10 de Octubre de 2013, 19:50:05 pm

Detenido un trabajador de TV3 por revelar el sueldo de la plantilla


Entró en los ordenadores de la dirección y difundió datos personales de trabajadores y directivos

10.10.13 - 19:34 -
EFE | BARCELONA

Los Mossos d'Esquadra han detenido hoy a un trabajador de TV3 acusado de un delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa por haber entrado en los ordenadores de la dirección de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) y haber difundido los sueldos de la plantilla.

Según han explicado a Efe fuentes de la policía autonómica y han confirmado fuentes de TV3 , la investigación la ha llevado a cabo la Unidad de Delitos Informáticos de los Mossos tras una denuncia presentada por la CCMA el pasado 3 de agosto.

Los responsables de la CCMA denunciaron que alguien había entrado en sus ordenadores sin su autorización y había difundido datos personales de trabajadores y directivos, entre ellos los sueldos que cobraban, mientras planeaba la posibilidad de la presentación de un Expediente de Regulación de Empleo en la televisión autonómica.

Por orden del juzgado de instrucción número 24 de Barcelona, los Mossos han registrado esta mañana en Castelldefels (Barcelona) el domicilio del detenido y han arrestado al trabajador de la televisión autonómica. La policía autonómica también ha registrado las instalaciones de TV3 en Sant Joan Despí (Barcelona).

En ambos registros, los Mossos se han incautado de seis ordenadores y otro material informático, han explicado las mismas fuentes. El detenido está arrestado en dependencias policiales y pasará a disposición judicial en las próximas horas, una vez completadas las diligencias policiales.


Creo que el correo con los sueldos estaba en castellano...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2013, 19:59:57 pm
 :carcaj :carcaj
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Epi44 en 10 de Octubre de 2013, 20:23:55 pm
Creo que el correo con los sueldos estaba en castellano...
o en valenciano.... ;risr;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 10 de Octubre de 2013, 20:31:32 pm
esto no es el foro profesional...asi que no contesto... :silen
Eso es... parece que aquí gusta de que cualquier pueda leer cualquier cosa.

Gusta, gusta...primero ciudadano y luego...POLICÍA.

No encontrará en mi nada que denote C O R P O R A T I V I S M O...
Tú mismo, tendrás el foro que quieres tener, para ti solito y con mediciones de polla y faltas de respeto casi constantes. Ciertos temas se deben hablar entre policías, punto.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: escalaejecutiva en 10 de Octubre de 2013, 20:35:59 pm
Creo que el correo con los sueldos estaba en castellano...
o en valenciano.... ;risr;

¿pero existe?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Epi44 en 10 de Octubre de 2013, 20:46:59 pm
Creo que el correo con los sueldos estaba en castellano...
o en valenciano.... ;risr;

¿pero existe?
Claro...no??..
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Epi44 en 10 de Octubre de 2013, 20:48:55 pm
esto no es el foro profesional...asi que no contesto... :silen
Eso es... parece que aquí gusta de que cualquier pueda leer cualquier cosa.

Gusta, gusta...primero ciudadano y luego...POLICÍA.

No encontrará en mi nada que denote C O R P O R A T I V I S M O...
Tú mismo, tendrás el foro que quieres tener, para ti solito y con mediciones de polla y faltas de respeto casi constantes. Ciertos temas se deben hablar entre policías, punto.
No es cuestion de oscurantismos o corporativismos Ronin..es que hay cosas que vistas desde fuera de la profesion no se entienden..se malinterpretan o se pueden desvirtuar.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: escalaejecutiva en 10 de Octubre de 2013, 20:54:59 pm
Creo que el correo con los sueldos estaba en castellano...
o en valenciano.... ;risr;

¿pero existe?
Claro...no??..

Ni idea la verdad... catalán, valenciano, según a quien preguntes es lo mismo o no. Yo me saqué el titulito de los cojones y no tengo intención de utilizarlo hasta que la competencia de los mossos llegue a Orihuela y vengan a imponérmelo  ;risr;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Epi44 en 10 de Octubre de 2013, 20:58:58 pm
Creo que el correo con los sueldos estaba en castellano...
o en valenciano.... ;risr;

¿pero existe?
Claro...no??..

Ni idea la verdad... catalán, valenciano, según a quien preguntes es lo mismo o no. Yo me saqué el titulito de los cojones y no tengo intención de utilizarlo hasta que la competencia de los mossos llegue a Orihuela y vengan a imponérmelo  ;risr;
vaya sitio mas raro para sacarte el titulo tienes...con la de escuelas que hay... ;ris;
A mi los idiomas me sirven para entenderme con los demas..asi que bienvenidos sean..les llamen como les llamen.. ;;cer;;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: escalaejecutiva en 10 de Octubre de 2013, 21:03:47 pm
Creo que el correo con los sueldos estaba en castellano...
o en valenciano.... ;risr;

¿pero existe?
Claro...no??..

Ni idea la verdad... catalán, valenciano, según a quien preguntes es lo mismo o no. Yo me saqué el titulito de los cojones y no tengo intención de utilizarlo hasta que la competencia de los mossos llegue a Orihuela y vengan a imponérmelo  ;risr;
vaya sitio mas raro para sacarte el titulo tienes...con la de escuelas que hay... ;ris;
A mi los idiomas me sirven para entenderme con los demas..asi que bienvenidos sean..les llamen como les llamen.. ;;cer;;

 :carcaj :carcaj :carcaj sí que es rara la escuela sí.

Estoy seguro que a ti y a un porcentaje importante de catalanes los idiomas le sirven para entenderse con los demás, a otro porcentaje creciente, en cambio le sirve para levantar un muro, crear divisiones, arrinconar al otro... y los usan como una potente arma política de enfrentamiento.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: elcalandracas en 10 de Octubre de 2013, 21:09:13 pm

Detenido un trabajador de TV3 por revelar el sueldo de la plantilla


Entró en los ordenadores de la dirección y difundió datos personales de trabajadores y directivos

10.10.13 - 19:34 -
EFE | BARCELONA

Los Mossos d'Esquadra han detenido hoy a un trabajador de TV3 acusado de un delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa por haber entrado en los ordenadores de la dirección de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) y haber difundido los sueldos de la plantilla.

Según han explicado a Efe fuentes de la policía autonómica y han confirmado fuentes de TV3 , la investigación la ha llevado a cabo la Unidad de Delitos Informáticos de los Mossos tras una denuncia presentada por la CCMA el pasado 3 de agosto.

Los responsables de la CCMA denunciaron que alguien había entrado en sus ordenadores sin su autorización y había difundido datos personales de trabajadores y directivos, entre ellos los sueldos que cobraban, mientras planeaba la posibilidad de la presentación de un Expediente de Regulación de Empleo en la televisión autonómica.

Por orden del juzgado de instrucción número 24 de Barcelona, los Mossos han registrado esta mañana en Castelldefels (Barcelona) el domicilio del detenido y han arrestado al trabajador de la televisión autonómica. La policía autonómica también ha registrado las instalaciones de TV3 en Sant Joan Despí (Barcelona).

En ambos registros, los Mossos se han incautado de seis ordenadores y otro material informático, han explicado las mismas fuentes. El detenido está arrestado en dependencias policiales y pasará a disposición judicial en las próximas horas, una vez completadas las diligencias policiales.
Todo muy democratico.

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2013, 21:21:20 pm
esto no es el foro profesional...asi que no contesto... :silen
Eso es... parece que aquí gusta de que cualquier pueda leer cualquier cosa.

Gusta, gusta...primero ciudadano y luego...POLICÍA.

No encontrará en mi nada que denote C O R P O R A T I V I S M O...
Tú mismo, tendrás el foro que quieres tener, para ti solito y con mediciones de polla y faltas de respeto casi constantes. Ciertos temas se deben hablar entre policías, punto.
No es cuestion de oscurantismos o corporativismos Ronin..es que hay cosas que vistas desde fuera de la profesion no se entienden..se malinterpretan o se pueden desvirtuar.

Corramos un tupido velo sobre mensajes y la imagen que se proyecta en ocasiones en
abierto.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 10 de Octubre de 2013, 21:25:23 pm
Que coño, vamos a seguir pegándonos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: pacodeasis en 10 de Octubre de 2013, 21:46:21 pm
No se si tu defiendes que nos pueden grabar o que no, pero vamos que desde luego quien te quiera grabar a ti, un degenerao con mal gusto.


Un saludo
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: elcalandracas en 10 de Octubre de 2013, 21:55:45 pm
No hay una sentencia por ahi que dice que a un funcionario no se le puede grabar en su lugar de trabajo o algo asi.

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 10 de Octubre de 2013, 22:18:57 pm
No hay una sentencia por ahi que dice que a un funcionario no se le puede grabar en su lugar de trabajo o algo asi.

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No, fue la mismísima AEPD quien emitió esa resolución.

Pero en este foro entienden que como la consulta la hizo un sindicato de funcionarios administrativos y la grabación se hace en un espacio cerrado a nosotros no se nos aplica.

Somos fuente de Derecho, no lo sabías?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: elcalandracas en 10 de Octubre de 2013, 22:19:58 pm
No hay una sentencia por ahi que dice que a un funcionario no se le puede grabar en su lugar de trabajo o algo asi.

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No, fue la mismísima AEPD quien emitió esa resolución.

Pero en este foro entienden que como la consulta la hizo un sindicato de funcionarios administrativos y la grabación se hace en un espacio cerrado a nosotros no se nos aplica.

Somos fuente de Derecho, no lo sabías?
Pues podrias beber a morro de mi pitorro.

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 11 de Octubre de 2013, 00:15:36 am
No hay una sentencia por ahi que dice que a un funcionario no se le puede grabar en su lugar de trabajo o algo asi.

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No, fue la mismísima AEPD quien emitió esa resolución.

Pero en este foro entienden que como la consulta la hizo un sindicato de funcionarios administrativos y la grabación se hace en un espacio cerrado a nosotros no se nos aplica.

Somos fuente de Derecho, no lo sabías?
Pues podrias beber a morro de mi pitorro.

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(http://noloveo.com/wp-content/uploads/2012/04/Strange.gif)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Jaguar en 11 de Octubre de 2013, 00:37:40 am
Que cansinos sois........., si os graban, les garabáis a ellos y ya verás como se enfadan..............
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Octubre de 2013, 18:56:29 pm
LLANES

El Ayuntamiento de Llanes adoptará medidas legales contra varios agentes de la Policía Local


La alcaldesa asegura que ha tenido conocimiento de los supuestos hechos delictivos gracias a las filmaciones de las cámaras de vigilancia instaladas en las dependencias municipales


11.10.13 - 17:44 -
T. B. | LLANES
 
El Ayuntamiento de Llanes adoptará medidas legales contra varios miembros de la Policía Local. Así lo ha anunciado hoy mismo la alcaldesa durante la sesión plenaria celebrada esta mañana. Aunque la regidora no especificó qué delitos se les achacan a estos agentes, sí que ha asegurado que el equipo de gobierno ha tenido conocimiento de estos hechos gracias a las grabaciones efectuadas por las cámaras de vigilancia que hay instaladas en varias dependencias municipales, entre ellas la comisaría.

«No pensábamos que funcionarios de este ayuntamiento estaban cometiendo delitos. Tomaremos las medidas judiciales oportunas y llegaremos hasta el final», ha garantizado la regidora con evidente enfado, quien segundos después ha especificado que «a los funcionarios a los que se les ha visto cometer delitos son policías locales, que son los mismos que sabotearon y arrancaron la cámara, destruyeron pruebas y luego lo filtraron (la existencia de los dispositivos) con alevosía a la prensa».

La existencia de estas video cámaras saltó a la luz pública el pasado mayo después de que la Unión de Sindicatos Independientes del Principado de Asturias (USIPA) denunciase estos hechos ante los tribunales. El Juzgado de Llanes ha archivado la causa aunque tanto desde USIPA como desde Foro Asturias se ha anunciado la interposición de sendos recursos ante la Audiencia Provincial.

Encuentran una cámara oculta en las dependencias de la Policía Local de Llanes

Vídeo: http://www.rtpa.es/sociedad:Encuentran-una-camara-oculta-en-las-dependencias-de-la-Policia-Local-de-Llanes_111370004202.html

La Policía Local de Llanes ha encontrado, de forma fortuita, una cámara oculta en sus dependencias, situada, concretamente, donde los agentes recogen las denuncias de los ciudadanos.

Los partidos de la oposición califican el hecho de insólito y gravísimo y piden la comparecencia del Gobierno Local para explicar lo ocurrido. El portavoz del PP en Llanes, Juan Duyos, asegura que "se trata de un delito muy grave al sentirse espiado, amenazado y controlado de forma constante".

La portavoz de Foro Asturias en el Ayuntamiento de Llanes, Marian García de La Llana, explica que se viola la intimidad de cualquier persona que haya ido, por ejemplo, a poner una denuncia.

Por su parte, el portavoz Grupo No adscritos del Ayuntamiento de Llanes, Juan Carlos Armas, exige la comparecencia inmediata de la alcaldesa de LLanes, del concejal de Seguridad y del Sargento de la Policía Local, para que den explicaciones.

La Unión de Sindicatos Independientes de Asturias ha puesto una demanda en el Juzgado de Primera Instancia de Llanes, por supuesto delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Los hechos están siendo investigados y, desde el Ayuntamiento de Llanes, no han querido hacer declaraciones a los medios de comunicación.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Octubre de 2013, 19:00:14 pm
Uhmmmm...se habrá leído la regidora de LLanes esta resolución de la AGPD?

Sabrá la señora regidora de LLanes lo es que es una cámara con autorización judicial?

Sabrá lo que es el "fruto del árbol envenenado"?

Conteste, conteste...


Prohibido grabar y fotografiar a funcionarios en su puesto de trabajo. Protección de Datos declara también ilegal que los jefes les tomen imágenes para castigar el absentismo
 
 
¿Puede un jefe, o un ciudadano particular, hacer fotos y tomar vídeos a un funcionario en su puesto de trabajo?

 La Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado de manera clara en un informe reciente: está prohibida la captación de imágenes de empleados públicos, porque hacerlo no es una actividad doméstica. Tampoco pueden grabarles los jefes.

Ocurre que no pocas veces los ciudadanos graban dentro de dependencias oficiales, con el fin de demostrar alguna circunstancia negativa, como por ejemplo que piense que el personal no trabaja suficientemente, o trata de forma inadecuada al público… a efectos en su caso de presentar una denuncia, si no pública, si al menos para el ámbito privado.

El informe de la Agencia Española de Protección de Datos, al que ha tenido acceso El Confidencial Digital en su integridad, dictamina que la captación por particulares de la imagen de empleados públicos, generalmente a través de teléfonos móviles, y con la finalidad incluso después de la difusión por Internet, no puede enmarcarse en una actividad estrictamente personal o doméstica.

Por tanto -añade-, entra en juego la Ley Orgánica de Protección de Datos, que prohíbe dicha toma de imágenes si no media el consentimiento del afectado (aquel que es fotografiado o grabado).

Qué se entiende por actividad doméstica

El informe de la Agencia de Protección de Datos realiza una interpretación precisa sobre lo que debe entenderse por “ámbito exclusivamente personal o doméstico”.

El artículo 2.1.a de la Ley de Protección de Datos excluye de su ámbito de aplicación “los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas“.

Por tanto, la cuestión es si a un particular, al captar la imagen de un empleado público, se le puede aplicar esta excepción, y por tanto la Ley de Protección de Datos no entraría en juego; o por el contrario, no se puede aplicar la excepción, con lo que la captación de estas imágenes se encontraría limitada a los supuestos y requisitos que exige la ley, entre ellos, el del consentimiento previo del interesado.

Para analizar esta cuestión, Protección de Datos cita el artículo 4.a del Real Decreto 1720/2007, que desarrolla la ley, que afirma que “sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares“.

No se corresponde con el ámbito personal

El informe de la Agencia de Protección de Datos concluye, en este sentido, que “es difícil entender que la captación de imágenes o videos por particulares de los empleados públicos sea realizada en el ámbito de la esfera íntima de aquellos trabajadores, en las relaciones familiares o de amistad”.

Sólo el hecho – recoge- “de que las grabaciones sean realizadas en el ámbito laboral, en el lugar donde los empleados públicos prestan sus servicios, y sin relación alguna con ellos que exceda de la puramente profesional, conduce a la conclusión de que no es de aplicación la excepción doméstica”.

En definitiva, concluye que, si las imágenes captadas o grabadas no se refieren a su esfera más íntima, serán de aplicación las normas sobre protección de datos personales, tanto para la obtención de la imagen como para su difusión o publicación posterior.

Los ‘jefes’ no pueden grabar malas prácticas

El documento advierte también de que la toma de imágenes no podrá ser utilizada para fines concretos. Cita, concretamente, que las grabaciones no servirán para presentar denuncias en expedientes disciplinarios o incluso penales contra los empleados públicos por parte de sus superiores.

En el ámbito de la video vigilancia, la Agencia de Protección de Datos afirma que debe asegurarse que las acciones dirigidas a la seguridad y vigilancia en los centros de trabajo no contravengan el derecho fundamental de captación y grabación de imágenes personales evitando que permitan, por ejemplo, la identificación del sujeto.

Vea el informe completo de la Agencia de Protección de Datos.


http://www.elconfidencialdigital.com/resources/files/2013/6/17/1371486081073Proteccion%20de%20datos.%20Empleados%20publicos.pdf
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 12 de Octubre de 2013, 12:33:55 pm
El derecho a la propia imagen no alcanza a la policía en el ejercicio de sus funciones...y "no toda orden procedente de un agente de las FCSE ha de ser acatada ciegamente", frase incluida en una sentencia que hay en este tema por la cual se absuelve a una persona por negarse a entregar el móvil con el que hizo fotografías a los funcionarios.




Eso lo dices tú.

Debe ser que el Tribunal de primera instancia y nada menos que una Audiencia Provincial son muy tontos y no han leído el foro.

T escudas en alguna quie otra sentencia aislada de alguna que otra A.P. dispersa que, por suerte para ellos, absolvió a los actuantes.

Pero lo cierto es que son, en mayor número, las condenas por este tipo de cosas que las absoluciones....

Citar
Inhabilitados dos policías por detener de forma indebida a un hombre

EP málaga | Actualizado 10.05.2013 - 01:00
 
La Audiencia de Málaga ha condenado a multa e inhabilitación absoluta a dos agentes de la Policía Local de Marbella por la detención ilegal de un hombre que momentos antes les había fotografiado en un bar tomando unas consumiciones y al que abordaron para pedirle que les entregara el móvil "con la intención de borrar" dichas imágenes. Así, se le impone a cada uno inhabilitación absoluta durante ocho años y pagar una multa de 1.350 euros por el delito, aunque también se les condena por una falta de lesiones a una multa de 300 euros, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que tiene el voto particular de uno de los magistrados, que considera que se debía haber absuelto a los acusados.

Según se declara probado, el hombre caminaba con su mujer cuando fue abordado por los dos agentes que se dirigieron a él cuando hablaba por teléfono y que le requirieron el móvil, a lo que la víctima se negó. Los acusados se lo arrebataron de las manos "con la intención de borrar las fotos que les había realizado minutos antes" en un restaurante. Posteriormente, señala la resolución, le pidieron la documentación y el hombre les dijo que no la llevaba encima, ofreciéndose su mujer a ir a buscarla al domicilio ya que estaba cerca, pero los acusados "se negaron y le agarraron de los brazos".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 12 de Octubre de 2013, 12:35:20 pm


Y por este foro 'rulan' mas sentencias condenatorias de este tipo que absolutorias.....vueniendoseme ahora mismo a la mente otra condena a CNP`s, por delito de coacciones, por situación similar.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 12 de Octubre de 2013, 12:38:59 pm
:

A) Cuando se ponga en peligro su seguridad

Cuáll ha sido el peligro causado a su seguridad??

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 12 de Octubre de 2013, 12:43:39 pm
El derecho a la propia imagen no alcanza a la policía en el ejercicio de sus funciones...y "no toda orden procedente de un agente de las FCSE ha de ser acatada ciegamente", frase incluida en una sentencia que hay en este tema por la cual se absuelve a una persona por negarse a entregar el móvil con el que hizo fotografías a los funcionarios.

Eso lo dices tú.

Debe ser que el Tribunal de primera instancia y nada menos que una Audiencia Provincial son muy tontos y no han leído el foro.

Bastantes m´ss A.P.´s han condenado que absuelto en estas situaciones....será que los de esas A.P.'s son muy listos y se han leido el foro??

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 12 de Octubre de 2013, 12:45:18 pm
2º Sería la primera vez que detengo a alguien por no obedecer una orden directa, la primerita. Si para ti eso es un delito de desobediencia... allá tú.

Detendrías a quién no deja de grabarte tras haber sido requerido previamente para dejar de hacerlo??

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 12 de Octubre de 2013, 12:47:28 pm
La identificación se va a conseguir de una forma u otra y a partir de ahí se escribe, se da parte a AEPD para que le informen de sus obligaciones y se deja constancia en Comisaría.

TRaslado a dependencias incluido??

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 12 de Octubre de 2013, 12:48:21 pm
Ya he dado mi opinión, que no es infundada, sino apoyada en doctrina e incluso en la sentencia del TC concreta de la que hablamos.

Podrías mostrar esa "doctrina" ??

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 12 de Octubre de 2013, 12:53:07 pm
No hay una sentencia por ahi que dice que a un funcionario no se le puede grabar en su lugar de trabajo o algo asi.

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Nop, es una respuesta a una consulta a la APD, consulkta r4alizada por funcionarios que prestan su función en dependencias donde lo que se realizan son trámites admisnistrativos y la respuesta se centra en ellos.



Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 12 de Octubre de 2013, 16:14:30 pm
No hay una sentencia por ahi que dice que a un funcionario no se le puede grabar en su lugar de trabajo o algo asi.

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Nop, es una respuesta a una consulta a la APD, consulkta r4alizada por funcionarios que prestan su función en dependencias donde lo que se realizan son trámites admisnistrativos y la respuesta se centra en ellos.




Eso es lo que dice la APD porque pusieron cámaras en dependencias y además las quisieron utilizar para expedientar. A eso es a lo que se refería la APD
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 12 de Octubre de 2013, 17:24:11 pm
No hay una sentencia por ahi que dice que a un funcionario no se le puede grabar en su lugar de trabajo o algo asi.

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Nop, es una respuesta a una consulta a la APD, consulkta r4alizada por funcionarios que prestan su función en dependencias donde lo que se realizan son trámites admisnistrativos y la respuesta se centra en ellos.




Eso es lo que dice la APD porque pusieron cámaras en dependencias y además las quisieron utilizar para expedientar. A eso es a lo que se refería la APD

Explícaselo a los de "a la poli no se la puede grabar".

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 12 de Octubre de 2013, 17:37:52 pm
Explícaselo a los de "a la poli no se la puede grabar".

Fuente de problemas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2013, 19:08:26 pm
1.5. Responsable del fichero de control de acceso a edificios

C. ¿Quién tendrá la consideración de responsable de un fichero creado con los datos personales de quienes acceden a un edifico que tiene un control de acceso?

S. En el supuesto de hecho planteado, la actuación llevada a cabo por la empresa encargada del control de acceso depende de los criterios que previamente haya fijado la entidad propietaria del edificio, por lo que actúa en todo caso por cuenta de ésta. En definitiva, trata los datos por cuenta del responsable que es su cliente, siendo, por tanto, la empresa encargada del control de acceso encargada del tratamiento.

Por ello concluye la AEPD en el Informe 290/2008 que en el caso de ficheros creados con ocasión del control de acceso a un edificio, tendrá la consideración de responsable del fichero la persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo por cuya cuenta se efectúe la realización del servicio de seguridad. No obstante, mediante el correspondiente contrato de prestación de servicios de seguridad, podrá tener la consideración de responsable del fichero la empresa que preste los servicios de aquella naturaleza.

Ahora bien, es preciso señalar que para que las empresas que prestan este tipo de servicios tengan la condición de encargado de tratamiento, resultará imprescindible que tengan firmado con la empresa propietaria del edificio un contrato que recoja lo dispuesto en el artículo 12 LOPD.

art. 12 LOPD; Instrucción 1/1996 de 1 Mar.; Informe Jurídico 0290/2008, de la Agencia Española de Protección de Datos. Las empresas encargadas del control de acceso a los edificios son encargados del tratamiento.

1.6. Derecho de información en la recogida de datos en controles de acceso a edificios

C. ¿Es necesario informar a los afectados, en los términos que se recogen en el artículo 5 LOPD, cuando se les piden sus datos para poder acceder a un edificio?, ¿cómo se puede cumplir este deber?

S. Sí, es necesario informar a los afectados. Según la Norma Tercera de la Instrucción de la AEPD 1/1996, de 1 de marzo, sobre ficheros automatizados establecidos con la finalidad de controlar el acceso a los
edificios:

"La recogida de datos efectuada para el cumplimiento de los fines a los que se refiere la presente Instrucción deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 5/1992, y, en concreto, deberá informarse de la existencia de un fichero automatizado, de la finalidad de la recogida de los datos, de los destinatarios de la información, del carácter obligatorio de su respuesta, de las consecuencias de la negativa a suministrarlos, de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación o cancelación y de la identidad y dirección del responsable del fichero".

En cuanto al modo de cumplir con este deber de información puede utilizarse un letrero informativo o bien la información en papel impreso que se facilita a los visitantes cuando se les requiere la identificación.

http://www.ciss.es/publico/demos/Demo-1000-Soluciones-Proteccion-Datos.pdf
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2013, 19:09:29 pm
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/estatal/common/pdfs/A.14-cp--Instrucci-oo-n-1-1996-.pdf

Instrucción 1/1996, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, sobre ficheros automatizados establecidos con la finalidad de controlar el acceso a los edificios.


Y sobre los ficheros manuales?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2013, 19:12:49 pm
Fichero

Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o
modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

En esta definición debemos encuadrar no sólo los ficheros informatizados sino también aquellos ficheros manuales en los que su organización permita la localización de personas a través de datos personales como el nombre, apellidos, número de matrícula, etc.

http://www.protecciondedatos.urjc.es/proteccion_de_datos/PD/interespdf/guiainformativa.pdf
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Octubre de 2013, 16:20:29 pm
Se dan cuenta como los ciudadanos SI pueden grabar a un policía en el ejercicio de sus funciones y además sirve para su condena?

Sigan incautando cámaras y dispositivos de grabación.



# COMUNICADO: Agente de la Guardia Urbana condenado por golpear a un hombre de manera "gratuita e innecesaria" hasta 10 veces

Publicado el 17 de octubre 2013   
 
 
El Juzgado de Instrucción número 25 de Barcelona ha condenado a un agente de la Guardia Urbana como autor de una falta de lesiones producidas como consecuencia de haber golpeado a la víctima repetidamente sin que ella presentara resistencia, causándole lesiones a diferentes partes del cuerpo.


Hacía 6 años que SOS Racismo no conseguía una sentencia condenatoria contra un agente de policía. En este periodo, la entidad ha recogido 168 denuncias de agresiones o abuso de autoridad de carácter racista o xenófobo.

 
Gracias a los testimonios ya la grabación de los hechos realizada por un peatón con su teléfono móvil, la sentencia reconoce que la víctima, a pesar de no ofreció ninguna resistencia a la acción policial , fue golpeada un total de diez veces por el agente condenado, produciendo -diversas heridas y contusiones en diferentes partes del cuerpo. La sentencia judicial recoge que hubo " un Exceso en la conducta del agente de la Guardia Urbana (...) que de forma gratuíta e innecesaria Golpe "en ABT, mostrando" una conducta no amparada en la situación de Necesidad ni en el, ejercicio del Deber ".

Los hechos se produjeron el mes de agosto de 2012, cuando el agredido, de nacionalidad senegalesa, se encontraba vendiendo productos en la calle. En ese momento se produjo la intervención policial de varios agentes de la Guardia Urbana. Como consecuencia de la agresión, la víctima se dirigió al Servicio de Atención y Denuncia de SOS Racismo en Barcelona, ​​entidad que asumió su caso y lo representó en el procedimiento judicial. Cabe decir, sin embargo, que la sentencia no es firme, ya que ha sido recurrida por la defensa del acusado y también por la víctima, en este último caso, al no condenar a otro de los agentes denunciados.

El juzgado condena al agente al pago de una multa de 600 € por lesiones y el pago de las costas del juicio. SOS Racismo Cataluña informa que el agente condenado también está implicado en al menos otro caso de agresiones y abusos policiales, pendiente de juicio.

La entidad antirracista denuncia, en primer lugar, la constatación palpable de los cada vez más frecuencias entos maltrato s infligidos por las fuerzas del orden pú blico a la ciudadanía , y en concreto al colectivo de personas inmigradas, tal y como denuncia con preocupación el propio Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa en su Informe sobre España, publicado el pasado 9 de octubre.

En segundo lugar, aunque estas acciones son inaceptables en un Estado de Derecho, las víctimas se encuentran con graves dificultades para obtener el debido reconocimiento por parte de la Justicia : dificultades para interponer denuncias contra la policía en las comisarías, archivo provisional de los casos que retrasa y dificulta los procedimientos, el incorrectamente aplicado principio de veracidad de los agentes y denuncias contra las víctimas como estrategia habitual de la defensa policial.

Esta sentencia, según la entidad, resulta la excepción a una regla general: la absolución de los miembros de las fuerzas de seguridad públicas que han vulnerado los derechos fundamentales de las víctimas o, incluso, la condena de las víctimas.

SOS Racismo Cataluña insta a las autoridades, tal y como recoge el informe del Consejo de Europa antes mencionado, a que se investiguen y se condenen con firmeza todos los casos de abusos y malos tratos cometidos por los cuerpos y fuerzas de seguridad pública, así como toda acción discriminatoria y racista. " Hacemos que los "invisibles" de nuestra sociedad no se conviertan también invisibles para una justicia que, además de ciega, deviene preocupantemente insensible
http://www.sosracisme.org/actualitat/noticies/comunicat-agent-de-la-guardia-urbana-condemnat-per-colpejar-un-home-de-manera-gratuita-i-innecessaria-fins-10-vegades
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 17 de Octubre de 2013, 17:02:40 pm
Mira que eres pesadito macho, no sé quién ha dicho aquí que no se pueda grabar a un policía.

Lo que no se puede admitir es un "SIEMPRE se puede grabar a un policía", como tampoco un nunca.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Octubre de 2013, 17:22:01 pm
Mira que eres pesadito macho, no sé quién ha dicho aquí que no se pueda grabar a un policía.

Lo que no se puede admitir es un "SIEMPRE se puede grabar a un policía", como tampoco un nunca.

Dígaselo a los del NUNCA.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 17 de Octubre de 2013, 17:29:41 pm
Mira que eres pesadito macho, no sé quién ha dicho aquí que no se pueda grabar a un policía.

Lo que no se puede admitir es un "SIEMPRE se puede grabar a un policía", como tampoco un nunca.

Dígaselo a los del NUNCA.
Vale, pues dime de aquí quién ha dicho que nunca se pueda grabar a la policía si la evidencia de lo contrario es más que obvia.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Octubre de 2013, 17:44:23 pm
Mira que eres pesadito macho, no sé quién ha dicho aquí que no se pueda grabar a un policía.

Lo que no se puede admitir es un "SIEMPRE se puede grabar a un policía", como tampoco un nunca.

Dígaselo a los del NUNCA.
Vale, pues dime de aquí quién ha dicho que nunca se pueda grabar a la policía si la evidencia de lo contrario es más que obvia.

Aquí quizás no...a nivel de cuerpos...muchos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 17 de Octubre de 2013, 18:00:40 pm
Mira que eres pesadito macho, no sé quién ha dicho aquí que no se pueda grabar a un policía.

Lo que no se puede admitir es un "SIEMPRE se puede grabar a un policía", como tampoco un nunca.

Dígaselo a los del NUNCA.
Vale, pues dime de aquí quién ha dicho que nunca se pueda grabar a la policía si la evidencia de lo contrario es más que obvia.

Uff pues si lo vieses cada vez que hay alguna intervención y salen a relucir los móviles... alguno se sigue columpiando.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 17 de Octubre de 2013, 19:35:07 pm
Mira que eres pesadito macho, no sé quién ha dicho aquí que no se pueda grabar a un policía.

Lo que no se puede admitir es un "SIEMPRE se puede grabar a un policía", como tampoco un nunca.

Dígaselo a los del NUNCA.
Vale, pues dime de aquí quién ha dicho que nunca se pueda grabar a la policía si la evidencia de lo contrario es más que obvia.

Uff pues si lo vieses cada vez que hay alguna intervención y salen a relucir los móviles... alguno se sigue columpiando.
En la calle ok, hablo del foro.

Del forro, perdón.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2013, 21:34:34 pm
Hoy se enteran.

http://www.tercerainformacion.es/spip.php?article59340
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 22 de Octubre de 2013, 10:09:54 am
Hoy se enteran.

http://www.tercerainformacion.es/spip.php?article59340

Que manera de hacer el ridi.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: auron752 en 22 de Octubre de 2013, 13:04:24 pm
Os leo con interés ya que es un tema delicado y muy común donde no hay norma clara,pero cuando nos graban en la vía pública y esta grabación es realizada por un particular tengo claro...

Que pudiera estar cometiendo infracciones a la LOPD al no solicitar permiso y por no informar previo a la grabación de mi imagen

Y esto sin saber el uso que le va a dar a la grabación o fotografías posteriormente por lo que tengo claro que se tiene que identificar  SI o SI.....para en primer lugar cursar las posibles infracciones administrativas a la LOPD y en segundo lugar poder denunciar caso del uso ilegal de mi imagen.

Hasta aquí todo OK...entiendo?????

Particularmente me la trae al pairo que me graben y no pienso intervenir camaras,tarjetas de memorias o similares pero tengo claro que al menos utilizaré el boli e intentaré tocarles el bolsillo a los listillos de turno.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Octubre de 2013, 20:06:13 pm
Os leo con interés ya que es un tema delicado y muy común donde no hay norma clara,pero cuando nos graban en la vía pública y esta grabación es realizada por un particular tengo claro...

Que pudiera estar cometiendo infracciones a la LOPD al no solicitar permiso y por no informar previo a la grabación de mi imagen

Y esto sin saber el uso que le va a dar a la grabación o fotografías posteriormente por lo que tengo claro que se tiene que identificar  SI o SI.....para en primer lugar cursar las posibles infracciones administrativas a la LOPD y en segundo lugar poder denunciar caso del uso ilegal de mi imagen.

Hasta aquí todo OK...entiendo?????

Particularmente me la trae al pairo que me graben y no pienso intervenir camaras,tarjetas de memorias o similares pero tengo claro que al menos utilizaré el boli e intentaré tocarles el bolsillo a los listillos de turno.

Identifique, anote los datos del que graba, haga informe interno y guárdelo por si las imágenes aparecen algún día en alguna parte pero...acompañadas de injurias, insultos o calumnias, sólo por esa razón podrá luego ir contra el que tomó las imágenes y en todo caso contra los que acompañaron los comentarios.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 23 de Octubre de 2013, 12:05:38 pm
Os leo con interés ya que es un tema delicado y muy común donde no hay norma clara,pero cuando nos graban en la vía pública y esta grabación es realizada por un particular tengo claro...

Que pudiera estar cometiendo infracciones a la LOPD al no solicitar permiso y por no informar previo a la grabación de mi imagen

Y esto sin saber el uso que le va a dar a la grabación o fotografías posteriormente por lo que tengo claro que se tiene que identificar  SI o SI.....para en primer lugar cursar las posibles infracciones administrativas a la LOPD y en segundo lugar poder denunciar caso del uso ilegal de mi imagen.

Hasta aquí todo OK...entiendo?????

Particularmente me la trae al pairo que me graben y no pienso intervenir camaras,tarjetas de memorias o similares pero tengo claro que al menos utilizaré el boli e intentaré tocarles el bolsillo a los listillos de turno.

Y si no porta docu??

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 23 de Octubre de 2013, 12:11:49 pm
....ya estamos poniendo pegas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 23 de Octubre de 2013, 12:13:57 pm
....ya estamos poniendo pegas.

Se te olvidan las babuchas.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 23 de Octubre de 2013, 12:17:52 pm
Esas las lleva otro......
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: auron752 en 23 de Octubre de 2013, 13:28:43 pm
Pues sino lleva documento y no hay otra manera de identificarlo utilizo cualquier otro (acompañarlo a su domicilio,a su vehículo,por llamada telefónica que corrobore los datos facilitados) y si se niega a identificarse porque sí,pues como no tengo ningún medio alternativo y necesito su filiación para sancionar administrativamente o para la confección del informe interno por si se comete alguna infracción penal...sintiéndolo mucho a comisaria por las buenas o por las malas...no veo el problema.

Ya se que las identificaciones si no están en la 1/92 son complicadas pero entiendo que si no existe otro medio alternativo para filiar y corregir cualquier otra infracción administrativa , (ordenanzas,tráfico) la única vía es la de comisaria aunque ya depende de cada uno y del grado de complicarse la vida que tenga.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 23 de Octubre de 2013, 13:42:20 pm


Yo solamente preguntaba....allá cada un@.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: zebmake en 23 de Octubre de 2013, 17:29:03 pm
Si no quiero que me graben no me acerco 20 mtros a poner mi careto delante de la camara. Me pongo la gorra y me doy la vuelta y que graben lo que les parezca.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 23 de Octubre de 2013, 17:33:45 pm
Así es, pero con la iglesia toparon, y ahora que?.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: zebmake en 23 de Octubre de 2013, 17:36:10 pm
Ahora sale un cabo por la tele sin número y sin gorra y dando manotazos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 23 de Octubre de 2013, 17:39:36 pm
Pues eso..................a apechugar.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Octubre de 2013, 19:38:32 pm
Pues sino lleva documento y no hay otra manera de identificarlo utilizo cualquier otro (acompañarlo a su domicilio,a su vehículo,por llamada telefónica que corrobore los datos facilitados) y si se niega a identificarse porque sí,pues como no tengo ningún medio alternativo y necesito su filiación para sancionar administrativamente o para la confección del informe interno por si se comete alguna infracción penal...sintiéndolo mucho a comisaria por las buenas o por las malas...no veo el problema.

Ya se que las identificaciones si no están en la 1/92 son complicadas pero entiendo que si no existe otro medio alternativo para filiar y corregir cualquier otra infracción administrativa , (ordenanzas,tráfico) la única vía es la de comisaria aunque ya depende de cada uno y del grado de complicarse la vida que tenga.

Exacto.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Octubre de 2013, 19:40:32 pm
Ahora sale un cabo por la tele sin número y sin gorra y dando manotazos.


Hay que dedicarle más tiempo al foro...a todos los temas.

Un día tendremos un problema serio.

http://youtube.com/v/OI6ed7OhQdc
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 23 de Octubre de 2013, 19:44:17 pm
No es obligatorio volver a verlo no?.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Octubre de 2013, 21:44:25 pm
No es obligatorio volver a verlo no?.

No sé..quizás sea obligatorio verlo varias veces para poder rectificar a tiempo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 23 de Octubre de 2013, 21:58:30 pm
Que lo vea quien fue, y sigue siendo calentito de boquita y bravatas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 24 de Octubre de 2013, 21:57:31 pm
No es obligatorio volver a verlo no?.

No sé..quizás sea obligatorio verlo varias veces para poder rectificar a tiempo.
Lo que hay que hacer es contar, contar y respirar.... intervención mala y hay que superarla como muchas otras que tenemos todos los días, se ha perdido la tranquilidad y se nota.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Octubre de 2013, 15:20:49 pm
Explíquenle que esto no lo puede hacer y que le van a tomar nota.

https://twitter.com/indiggato/media
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 31 de Octubre de 2013, 18:59:17 pm
Un subinspector de Policía retira de Twitter dos fotos de borrachos tras las quejas de los usuarios

(http://cdn.20minutos.es/img2/recortes/2013/10/31/144786-620-282.jpg?v=20131031170030)
Dos personas anónimas, aparentemente ebrias, dormitan en un banco en la calle. (TWITTER)

Alfredo Perdiguero publicó dos fotos de personas anónimas ebrias en la calle. Las protestas de los internautas le han obligado a retirarlas este jueves.

La Agencia de Protección de Datos considera que las fotos son datos personales.

 JACOBO ALCUTÉN. 31.10.2013 -

 El subinspector de Policía Alfredo Perdiguero se ha visto obligado a retirar de su perfil de Twitter dos fotografías en las que aparecían personas anónimas en estado de embriaguez y que fueron tomadas en la vía pública.

 Perdiguero, que ya fue expedientado en febrero por tuitear la detención de un alunicero, publicó esas imágenes el pasado 27 de octubre y rápidamente provocaron indignación y protestas en Twitter. Perdiguero ha borrado este jueves las fotografías tras explicar a 20minutos que no fueron tomadas por él mismo y, mucho menos, en horario de servicio, tal y como habían denunciado algunos internautas: "No entiendo por qué se ha formado tanto revuelo con este asunto. A mí me pasaron esas imágenes y yo las publiqué en Twitter, pero si haces una búsqueda en Google puedes encontrar cientos de fotos iguales en las que aparecen borrachos". En Google puedes encontrar cientos de fotos de borrachos que son iguales

El subinspector de Policía añade que "fueron tomadas en la vía pública" y que no pensaba borrarlas, aunque finalmente ha accedido a retirarlas "para que la bola de nieve no se haga más grande".

Perdiguero denuncia, además, haber sido blanco de "amenazas de grupos de extrema izquierda" en Twitter: "He tenido que bloquear por lo menos a 300 personas en los últimos días. Algunos me amenazaban de muerte". Desde la Agencia Española de Protección de Datos no han entrado a valorar este caso concreto, pero dejan claro que las fotografías forman parte de la privacidad de la gente: "La imagen, cuando permite identificar a la persona, es un dato personal y entra dentro del ámbito de la ley de protección de datos". No se pueden publicar fotografías de una persona "sin el consentimiento previo" del sujeto, añaden. Fuentes de la Policía Nacional han explicado que si Perdiguero "hubiera cometido alguna irregularidad, sería el régimen disciplinario interno el que se tendría que aplicar". Ese régimen interno subraya que los agentes deben mantener el decoro y guardar respeto a los ciudadanos
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Epi44 en 31 de Octubre de 2013, 19:09:21 pm
tela con el doble rasero.... :Burla
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 31 de Octubre de 2013, 19:12:11 pm
tela con el doble rasero.... :Burla

No terminamos de entenderlo y es un problema...un funcionario en el ejercicio de sus funciones no es un ciudadano, mientras que un ciudadano en una vía pública goza de una protección que no tiene el funcionario por serlo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Epi44 en 31 de Octubre de 2013, 19:18:28 pm
tela con el doble rasero.... :Burla

No terminamos de entenderlo y es un problema...un funcionario en el ejercicio de sus funciones no es un ciudadano, mientras que un ciudadano en una vía pública goza de una protección que no tiene el funcionario por serlo.
justo lo que decia...vaya doble rasero...no?..
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 31 de Octubre de 2013, 19:22:13 pm
tela con el doble rasero.... :Burla

No terminamos de entenderlo y es un problema...un funcionario en el ejercicio de sus funciones no es un ciudadano, mientras que un ciudadano en una vía pública goza de una protección que no tiene el funcionario por serlo.
justo lo que decia...vaya doble rasero...no?..

Siempre...el funcionario es el único trabajador que sufre dos sanciones, la penal y la administrativa.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Epi44 en 31 de Octubre de 2013, 19:42:54 pm
tela con el doble rasero.... :Burla

No terminamos de entenderlo y es un problema...un funcionario en el ejercicio de sus funciones no es un ciudadano, mientras que un ciudadano en una vía pública goza de una protección que no tiene el funcionario por serlo.
justo lo que decia...vaya doble rasero...no?..

Siempre...el funcionario es el único trabajador que sufre dos sanciones, la penal y la administrativa.
..y gracias que nos dejan respirar... :rezar
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 31 de Octubre de 2013, 20:01:54 pm
Un subinspector de Policía retira de Twitter dos fotos de borrachos tras las quejas de los usuarios

(http://cdn.20minutos.es/img2/recortes/2013/10/31/144786-620-282.jpg?v=20131031170030)
Dos personas anónimas, aparentemente ebrias, dormitan en un banco en la calle. (TWITTER)

Alfredo Perdiguero publicó dos fotos de personas anónimas ebrias en la calle. Las protestas de los internautas le han obligado a retirarlas este jueves.

La Agencia de Protección de Datos considera que las fotos son datos personales.

 JACOBO ALCUTÉN. 31.10.2013 -

 El subinspector de Policía Alfredo Perdiguero se ha visto obligado a retirar de su perfil de Twitter dos fotografías en las que aparecían personas anónimas en estado de embriaguez y que fueron tomadas en la vía pública.

 Perdiguero, que ya fue expedientado en febrero por tuitear la detención de un alunicero, publicó esas imágenes el pasado 27 de octubre y rápidamente provocaron indignación y protestas en Twitter. Perdiguero ha borrado este jueves las fotografías tras explicar a 20minutos que no fueron tomadas por él mismo y, mucho menos, en horario de servicio, tal y como habían denunciado algunos internautas: "No entiendo por qué se ha formado tanto revuelo con este asunto. A mí me pasaron esas imágenes y yo las publiqué en Twitter, pero si haces una búsqueda en Google puedes encontrar cientos de fotos iguales en las que aparecen borrachos". En Google puedes encontrar cientos de fotos de borrachos que son iguales

El subinspector de Policía añade que "fueron tomadas en la vía pública" y que no pensaba borrarlas, aunque finalmente ha accedido a retirarlas "para que la bola de nieve no se haga más grande".

Perdiguero denuncia, además, haber sido blanco de "amenazas de grupos de extrema izquierda" en Twitter: "He tenido que bloquear por lo menos a 300 personas en los últimos días. Algunos me amenazaban de muerte". Desde la Agencia Española de Protección de Datos no han entrado a valorar este caso concreto, pero dejan claro que las fotografías forman parte de la privacidad de la gente: "La imagen, cuando permite identificar a la persona, es un dato personal y entra dentro del ámbito de la ley de protección de datos". No se pueden publicar fotografías de una persona "sin el consentimiento previo" del sujeto, añaden. Fuentes de la Policía Nacional han explicado que si Perdiguero "hubiera cometido alguna irregularidad, sería el régimen disciplinario interno el que se tendría que aplicar". Ese régimen interno subraya que los agentes deben mantener el decoro y guardar respeto a los ciudadanos


¿Perdiguero que te esta pasando? Te pareces al Tony Canto... deja el twitter ese.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Noviembre de 2013, 11:28:39 am
Tú me grabas...yo te grabo...y le ha servido para que se le retire la sanción....pero...obsérvese lo que dice el Supremo.


El Supremo exonera a un guardia que grabó a un conductor al que multaba en Langreo

Los mandos suspendieron al agente al estimar que atentó contra la intimidad del sancionado, pero el alto tribunal falla que esa decisión sólo corresponde a un juez
02.11.2013 | 02:11

Oviedo, L. Á. VEGA

La Sala de lo Militar del Supremo acaba de exonerar a un guardia civil de la Agrupación de Tráfico de Asturias suspendido de empleo y sueldo durante diez días por sus mandos después de que grabase con el móvil cómo multaba a un conductor. Según los mandos, el agente violó la intimidad del conductor. El tribunal estima que tal violación de la intimidad debería haber sido establecida por un juez.

Los hechos ocurrieron a las nueve de la mañana del 30 de junio de 2011, cuando el agente patrullaba con otro guardia en la zona de Tuilla (Langreo). Los agentes encontraron un vehículo parado en el arcén y al conductor de pie junto al maletero, sin el chaleco reflectante, por lo que decidieron denunciarlo.

El conductor se mostró disconforme. El guardia grabó la conversación con el móvil, "como mecanismo de defensa ante sus superiores, por tratarse de un usuario que ya había sido denunciado anteriormente". De tal grabación no informó al ciudadano en cuestión.

A las diez y media de ese día, el agente compareció en el destacamento e informó al sargento jefe del incidente, mostrándole la grabación. Sobre la una de la tarde, el sancionado se presentó en el destacamento e indicó al sargento su intención de presentar una queja. El sargento repuso que había revisado la actuación del agente y le parecía correcta. El hombre presentó aun así la queja y al día siguiente volvió a presentar otra, aduciendo que se había vulnerado su derecho a la intimidad al grabar la conversación. Se instruyó una información verbal y el 13 de mayo de 2012 los mandos del agente le impusieron una suspensión de diez días.

El agente, asesorado por el abogado Luis Zaragoza, de AUGC, recurrió, pero el Tribunal Militar Central corroboró la sanción. El recurrente adujo que "cuando una persona se ve amenazada en su trabajo resulta proporcional tanto para su defensa como para una hipotética acusación realizar una grabación de lo que está pasando. Tal grabación no se utilizó para otra cosa más que para defenderse de una queja evidentemente falsa. No existe tratamiento de datos ni mucho menos difusión de los mismos". Indicó, además, que grabar una conversación propia no es ilegítimo, pues no existe en ella contenido que afecte a la esfera íntima". Para el abogado del Estado, el agente vulneró las normas de protección de datos. El Supremo considera que el agente no cometió ninguna intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad del conductor grabado y que la grabación no se realizó para conocer aspectos de la vida íntima del ciudadano. Por este motivo le retira la sanción impuesta. Ello no impide que el tribunal considere incorrecta la actuación del agente, al estimar que éste debe ejercer su autoridad con actos demostrativos de su investidura, y no con grabaciones, como si estuviese actuando en un incidente "entre iguales".Los hechos

30 de junio 2011. 09.05 horas

El agente halla a un conductor fuera del vehículo sin el chaleco reflectante. Decide multarlo. Al mostrar su disconformidad, el agente decide grabar la conversación, sin informar al conductor.

30 de junio. 10.30 horas

El agente muestra la grabación a su superior.

30 de junio. 13.00 horas

El sancionado presenta una queja. El superior del agente defiende la actuación de éste.

1 de julio.

El sancionado presenta otra queja, esta vez por haber sido grabado.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Epi44 en 02 de Noviembre de 2013, 11:35:21 am
y al otro por la queja falsa le a caido algo??..no me lo digais...no.
Indefension pura y dura..para el uniformado...para variar.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Noviembre de 2013, 11:37:40 am
y al otro por la queja falsa le a caido algo??..no me lo digais...no.
Indefension pura y dura..para el uniformado...para variar.

Una queja es un derecho que cualquier ciudadano tiene y su presentación no tiene la consideración de denuncia falsa.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Epi44 en 02 de Noviembre de 2013, 11:39:59 am
y al otro por la queja falsa le a caido algo??..no me lo digais...no.
Indefension pura y dura..para el uniformado...para variar.

Una queja es un derecho que cualquier ciudadano tiene y su presentación no tiene la consideración de denuncia falsa.
Claro que hay derecho a la queja...pero cuando se falta a la verdad con el consiguiente intento de causarle un perjuicio economico o profesional al agente actuante en este caso..yo creo que hay algo mas que una queja..
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Noviembre de 2013, 11:42:52 am
y al otro por la queja falsa le a caido algo??..no me lo digais...no.
Indefension pura y dura..para el uniformado...para variar.

Una queja es un derecho que cualquier ciudadano tiene y su presentación no tiene la consideración de denuncia falsa.
Claro que hay derecho a la queja...pero cuando se falta a la verdad con el consiguiente intento de causarle un perjuicio economico o profesional al agente actuante en este caso..yo creo que hay algo mas que una queja..

Y de dónde saca que en la queja se faltó a la verdad?

De la noticia de prensa nada podemos sacar de ello....simplemente que se queja...y que luego, obviamente ya asesorado, presenta otra por vulneración de su intimidad.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Epi44 en 02 de Noviembre de 2013, 11:46:49 am
sencillo...de la no sancion al compañero por la "supuesta mala intervencion"..que al inico iba a cursar a su cuartel..y buscarle la vuelta entonces con la grabacion..
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Noviembre de 2013, 11:51:50 am
sencillo...de la no sancion al compañero por la "supuesta mala intervencion"..que al inico iba a cursar a su cuartel..y buscarle la vuelta entonces con la grabacion..

Autoridad señor epi, autoridad...mi principio de autoridad me otorga, y asi lo contempla el Supremo, un "status" diferente y a todas luces superior al de cualquier ciudadano y por ello no tengo que ponerme la venda antes de que se produzca la herida, que es lo que este GC pretendió al filmar la actuación ya que preveía la queja, por haber tenido que denunciar a esta persona anteriormente, y quiso adelantarse a ella, con lo sencillo que hubiese sido esperar y contestarla una vez producida.

Tomen nota de la valoración que hace la Sala del Supremo ante grabaciones por parte de la policía como medio de prueba...y ahora seguro que alguno se preguntará, "cuales son esos actos demostrativos de su investidura?

El principio de autoridad...que jamás debemos perder situándonos en una posición idéntica a la de la persona que tenemos enfrente por que eso hace que lo perdamos.



Ello no impide que el tribunal considere incorrecta la actuación del agente, al estimar que éste debe ejercer su autoridad con actos demostrativos de su investidura, y no con grabaciones, como si estuviese actuando en un incidente "entre iguales".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Epi44 en 02 de Noviembre de 2013, 11:56:15 am
El principio de autoridad...se lo saltan a la torera esos señores togados...dia si...dia tambien...y el guardia a justificarse..asi que si tengo venda..me la pongo en el brazo..antes de que me muerda nadie...que la herida que sangra es la mia...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Noviembre de 2013, 12:02:49 pm
El principio de autoridad...se lo saltan a la torera esos señores togados...dia si...dia tambien...y el guardia a justificarse..asi que si tengo venda..me la pongo en el brazo..antes de que me muerda nadie...que la herida que sangra es la mia...

Mi principio de autoridad ha sido siempre mi arma preferida y manteniéndome dentro de él conseguí ser "invictus".

Señor EPI, una vida plagada de batallas a un nivel que no puede imaginar requiere de mucha dedicación y aporta una serie de experiencias que incorporadas al día a dia hacen del funcionario un arma terrible, formación, dedicación y experiencia, ese es el secreto...si no estamos formados, si contemplamos este trabajo como uno más y no le incorporamos la experiencia por que no es nuestra principal función, entonces somos, uno más del conjunto general, algo que por otra parte a mi me  viene de perlas, la subestimación por identidad en la vestimenta es otro añadido para aquellos que sólo se fijan en el uiforme que se viste sin percatarse de quien lo viste y a esa concepción general le saco todo el jugo que el tópico me procura, lo exprimo hasta el final como un limón.

 ;fu;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Epi44 en 02 de Noviembre de 2013, 12:06:46 pm
Señor Ronin..no acabo de llegar a este huerto...percibo en mis haberes 9 trienios..entiendo sus batallas...pero tambien llevo las mias..
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Noviembre de 2013, 12:20:24 pm
Señor Ronin..no acabo de llegar a este huerto...percibo en mis haberes 9 trienios..entiendo sus batallas...pero tambien llevo las mias..

Pues entonces convendrá conmigo que la falta de experiencia en este GC es más que evidente ya que trata de adelantarse a la queja y usa de unos medios, además sin recato, para filmar el suceso, cuando podría haber hecho lo mismo apretando el botón del tricornio y que la cámara oculta actuase guardándose el "as" para "por si..."....en el momento procesal oportuno.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Epi44 en 02 de Noviembre de 2013, 12:33:55 pm
me gustaria a mi ver en ese mismo juzgado...si el compañero se tuviese que defender de una sancion impuesta por "supuesta desconsideracion hacia un ciudadano"por la que hubiese sido sancionado y recurrido..que diria S.S...sin mas pruebas que su palabra y su principio de autoridad...
Los tiempos cambian señor Ronin...y ahora se usa mucho el "donde dije digo..digo Diego"..
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: escalaejecutiva en 02 de Noviembre de 2013, 13:12:13 pm
Además, comentarios al margen, el TS anula la sanción...lógicamente.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Epi44 en 02 de Noviembre de 2013, 13:20:51 pm
espera..que igual abren una pieza aparte por el quebranto del derecho a imagen del ciudadano...y le cae la perpetua al compañero...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Noviembre de 2013, 13:29:54 pm
me gustaria a mi ver en ese mismo juzgado...si el compañero se tuviese que defender de una sancion impuesta por "supuesta desconsideracion hacia un ciudadano"por la que hubiese sido sancionado y recurrido..que diria S.S...sin mas pruebas que su palabra y su principio de autoridad...
Los tiempos cambian señor Ronin...y ahora se usa mucho el "donde dije digo..digo Diego"..

Ya estamos con que los tiempos cambian...no, cambian los tiempos, cambian los funcionarios y si cambiamos las formas entonces aparece la frustración.

Si usted se mantiene firme, con aplomo y sabiendo el terreno que pisa, que vengan denuncias que ya se encargará de desmontarlas una a una...y luego, siga batallando.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Noviembre de 2013, 13:30:31 pm
Además, comentarios al margen, el TS anula la sanción...lógicamente.

Evidentemente....pero...el TS advierte.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 02 de Noviembre de 2013, 17:02:34 pm
UNA NUEVA UTILIDAD
Primer arresto policial grabado con Google Glass


Aumentan las utilidades para Google Glass. Esta vez ha servido para grabar un arresto policial por un usuario particular. La calidad del vídeo es similar a las grabaciones de vídeo a través de un teléfono móvil o una cámara de seguridad.

http://www.antena3.com/noticias/tecnologia/primer-arresto-policial-grabado-google-glass_2013070900052.html


http://www.eleconomistaamerica.mx/sociedad-eAm-mexico/noticias/5274753/10/13/Podemos-tener-problemas-con-la-ley-si-usamos-las-Google-Glass.html

¿Podemos tener problemas con la ley si usamos las Google Glass?

Por lo general, no tendría por qué pasar nada; sin embargo, una de las 10.000 primeras personas que han utilizado estas gafas inteligentes ha sido multada.

El suceso ocurrió en la noche del martes, en el estado de California, cuando Abadie fue parada por la Policía, pero no por las gafas inteligentes, sino por superar el límite de velocidad. Pero en cuanto el agente se dio cuenta del uso de las Google Glass, se sumó una segunda sanción. Las preguntas que una empresa como Google puede hacerte en una entrevista de trabajo.

El oficial entendió que la mujer estaba "conduciendo con una pantalla de vídeo [en referencia a las gafas inteligentes], en funcionamiento y a la vista del conductor". Algo que el reglamento de tráfico de la región prohíbe (hay excepciones para los GPS y otros dispositivos de navegación). Google está construyendo un centro de datos flotante.

La sancionada, por su parte, compartió su experiencia a través de Google +, donde especificó que mientras conducía, tenía las Google Glass apagadas, según informa el diario El Universal. ¿A qué sectores no ha metido mano Google?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Noviembre de 2013, 17:14:39 pm
No puede haber sanción sin que una conducta esté tipificada como infracción....ya llegará.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 02 de Noviembre de 2013, 17:16:16 pm
Como toque las gafas..... tracatrá
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Noviembre de 2013, 20:06:15 pm
http://www.betisweb.com/otros-temas/150957-es-legal-grabar-imagenes-de-la-policia.html
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 07 de Noviembre de 2013, 14:47:44 pm
Juzgado un guardia civil
por pedir datos de un hombre para uso personal

La defensa alega que el agente hizo la consulta al sospechar de la posible comisión de un delito, pues es guardia civil «las 24 horas del día»07.11.2013 | 09:06

 n. g. g. | ibiza  El abogado del guardia civil juzgado el lunes en la Audiencia Provincial por pedir información sobre los antecedentes de un hombre «por motivos meramente personales o privados», según la acusación, solicitó la libre absolución de su cliente al considerar que si actuó de este modo fue porque tenía sospechas acerca de este individuo y porque, por su profesión, tiene «la obligación de perseguir cualquier delito», esté o no de servicio en ese momento.

Los hechos se remontan al 14 de diciembre del año 2010. De acuerdo con el escrito de acusación de la Fiscalía, el agente solicitó a una compañera del acuartelamiento de la Guardia Civil de Sant Antoni que averiguara a través de la base de datos de la que disponen si les constaban antecedentes penales o detenciones de un individuo de nacionalidad rumana.

Esta agente, que según la Fiscalía «desconocía totalmente que la consulta era ajena a cualquier interés público o relativo al cargo del acusado», llevó a cabo la consulta y comunicó la información a su compañero.

Al parecer, el individuo sobre el que se hizo la consulta iba a vender un coche al guardia civil y este sospechó, por circunstancias que no han trascendido, que el hombre pudiera dedicarse al robo de vehículos, por lo que quiso cerciorarse y pidió los mencionados datos sobre él.

En este sentido, su letrado alegó que, puesto que los guardias civiles lo son «las 24 horas del día», no solo cuando están de servicio, tenía la obligación de aclarar sus sospechas, de manera que actuó como correspondía.

En el juicio, que se celebró en Palma y que quedó visto para sentencia, el representante del Ministerio Público acusó al agente de un delito de descubrimiento y revelación de secretos y solicitó seis años de inhabilitación absoluta, dos años de prisión y una multa de 3.620 euros.


Algo más hay que no nos cuenta la noticia.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 14 de Noviembre de 2013, 14:15:30 pm

La Audiencia Nacional confirma la condena al CSIF por publicar datos de policías locales

El sindicato colgó en su página web un censo con todos los empleados del Ayuntamiento de Sevilla.
F. P. A. | Actualizado 14.11.2013 - 08:33

La Audiencia Nacional ha confirmado la condena al sindicato CSIF por colgar datos de todos los empleados del Ayuntamiento de Sevilla en su página web. Más de 40 policías locales denunciaron los hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos, que impuso una multa de 3.000 euros al sindicato por este hecho. La central sindical presentó un recurso ante la Audiencia Nacional, que acaba de ser desestimado.

Los hechos ocurrieron a finales de 2010, cuando el CSIF colgó en su página web el censo de funcionarios de cara a unas elecciones de la junta de personal del Ayuntamiento de Sevilla. Así, figuraban datos como el DNI, nombre y apellidos, fecha de alta, sexo, categoría profesional y puesto de trabajo. El contenido de este listado estaba abierto a todo el usuario que quisiera consultarlo, como comprobaron algunos de los denunciantes ante notario accediendo a él simplemente introduciendo su número de DNI en el buscador de Google. El fichero se colgó en septiembre de 2010 y estuvo disponible hasta febrero de 2011.

El CSIF admitió en su recurso que la difusión de esta información fuera de un centro de trabajo constituye una infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos, si bien alegó que el hecho de estar en un periodo electoral constituye una excepción, ya que lo que había hecho el sindicato era publicar el censo para las elecciones. La Audiencia Nacioanl entiende que se puede producir "una colisión" entre el derecho a la libertad sindical y el derecho a la protección de datos. La sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal entiende que el derecho sindical incluye la realización de una campaña electoral y la publicación de un censo, pero siempre y cuando el ámbito de difusión del mismo sea el centro de trabajo.

Los jueces estiman que se ha sobrepasado esa difusión al publicarse a través de internet, "en abierto, sin medida de restricción alguna, poniendo los datos, entre los que figuran los de varios policías municipales, a disposición de un destinatario múltiple e indeterminado", según recoge la sentencia de la Audiencia Nacional. Para este órgano, el CSIF estaba "obligado a adoptar las medidas técnicas y necesarias previstas para dichos ficheros y, entre ellas, las dirigidas a impedir el acceso no autorizado por parte de terceros". "Sin embargo, incumplió dicha obligación al establecer un sistema de contactos que no impidió que por parte de terceros se pudiera acceder a datos personales contenidos en el citado archivo", añade la resolución.

Por ello, la sala de lo Contencioso-Administrativo cree que "debe prevalecer el derecho a la protección de datos y que el derecho a la libertad sindical, en periodo electoral, se puede satisfacer plenamente sin necesidad de publicar en dichas condiciones el citado censo conteniendo los datos de carácter personal, por lo que la acción sindical no puede amparar la conducta imputada".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 18 de Noviembre de 2013, 11:01:25 am
Nos espían?


http://www.lasexta.com/programas/salvados/noticias/“la-gente-cuenta-que-puede-poner-todos-sus-datos-personales-riesgo”_2013111700978.html (http://www.lasexta.com/programas/salvados/noticias/“la-gente-cuenta-que-puede-poner-todos-sus-datos-personales-riesgo”_2013111700978.html)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Noviembre de 2013, 21:21:16 pm
(https://pbs.twimg.com/media/BZsaOXVCIAAIw6p.jpg:large)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 22 de Noviembre de 2013, 21:23:30 pm
 

(https://pbs.twimg.com/media/BZsaOXVCIAAIw6p.jpg:large)
. . . y a que se debe la foto de grupo? ? ?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Noviembre de 2013, 21:24:35 pm
https://twitter.com/policiademadrid/status/403945425649934338/photo/1
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 22 de Noviembre de 2013, 21:25:42 pm
 :Ok
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Noviembre de 2013, 21:27:09 pm
Como podemos comprobar...no se puede fotografiar a un policía y subirlo a la red...ah, esperen, que no es asi exactamente.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: .C.J. en 22 de Noviembre de 2013, 21:42:44 pm
Huelo oficina o chiscòn, muchas pivas veo ahí.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 22 de Noviembre de 2013, 21:49:39 pm
......la cantera de centro, si no me equivoco relaciones institucionales?.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: flip en 23 de Noviembre de 2013, 03:00:38 am
Joder como sóis coño, el Suboficial Gallardo de Convivencia y Prevención y compañeros tutores de algunos distritos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Noviembre de 2013, 16:32:54 pm
Joder como sóis coño, el Suboficial Gallardo de Convivencia y Prevención y compañeros tutores de algunos distritos.

Fotografiados y subidos a la red para la ocasión...eso si, no se puede fotografiar a un policía.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PeInG en 23 de Noviembre de 2013, 19:19:50 pm
Joder como sóis coño, el Suboficial Gallardo de Convivencia y Prevención y compañeros tutores de algunos distritos.

Fotografiados y subidos a la red para la ocasión...eso si, no se puede fotografiar a un policía.
Yo creo que a veces algo no te funciona bien.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: elcalandracas en 23 de Noviembre de 2013, 19:31:30 pm
Joder como sóis coño, el Suboficial Gallardo de Convivencia y Prevención y compañeros tutores de algunos distritos.

Fotografiados y subidos a la red para la ocasión...eso si, no se puede fotografiar a un policía.
Yo creo que a veces algo no te funciona bien.
A su edad es normal. Pastillita azul y a funcionar.

Enviado desde mi GT-I9100P mediante Tapatalk

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Noviembre de 2013, 19:36:38 pm
Es curioso que una foto sin más sea objeto de ira cuando la toma un ciudadano y una foto oficial no....nos gusta que nos fotografíen cuando lo hacemos bien pero no cuando simplemente no hacemos nada, ni bien ni mal...entonces aparece el prohibido.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Epi44 en 23 de Noviembre de 2013, 19:59:42 pm
es que nos  gusta mas el carboncillo...somos unos clasicos... ;fu;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 24 de Noviembre de 2013, 12:53:51 pm
Es curioso que una foto sin más sea objeto de ira cuando la toma un ciudadano y una foto oficial no....nos gusta que nos fotografíen cuando lo hacemos bien pero no cuando simplemente no hacemos nada, ni bien ni mal...entonces aparece el prohibido.

Es que la foto tomada por un ciudadano pone en peligro su seguridad y su ámbito de privacidad mientras que la que se cuelga de manera oficial refuerza su seguridad y protege, aún más, su entorno privado....por que por todos es sabido que las imagenes colgadas de manera oficial son ininutilizables por el resto del mundo mundial.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Epi44 en 24 de Noviembre de 2013, 12:57:51 pm
eso en Chiquitilandia no???... ;ris;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 24 de Noviembre de 2013, 13:14:50 pm
eso en Chiquitilandia no???... ;ris;

...en Pajimentilandia.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Epi44 en 24 de Noviembre de 2013, 13:42:45 pm
un gran Pais..pero en Follilandia se conoce gente... :mus;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Periko en 24 de Noviembre de 2013, 13:48:20 pm
Yo creo que cuando acudes a recoger un reconocimiento público te conviertes en noticia y lo sabes, de manera que si acudes, implícitamente estas dando tu reconocimiento a la divulgación de esa noticia que al tratarse de un reconocimiento público es de interés general.
 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Periko en 24 de Noviembre de 2013, 13:49:10 pm
En vez de reconocimiento, quería decir consentimiento.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Noviembre de 2013, 16:27:16 pm
Absuelto un guardia civil que fue juzgado por solicitar datos para uso personal

Tenía el teléfono pinchado por su posible implicación en un tema de drogas, pero solo estaba comprando un coche
 24.11.2013 | 06:00

 r. s. | ibiza  El agente de la Guardia Civil de Sant Antoni que fue juzgado el 6 de noviembre por solicitar presuntamente datos para uso personal ha quedado absuelto de todos los cargos, según informa su abogado Jesús Herrero Antón. La fiscal solicitó, en la vista oral celebrada por la Audiencia Provincial en los juzgados de Palma, dos años, seis meses y un día de prisión, el pago de una multa de 3.620 euros y seis años de inhabilitación absoluta, lo que le habría hecho perder su puesto en el cuerpo. Sin embargo, el tribunal ha desestimado sus peticiones y ha decretado la absolución.

Los hechos juzgados se remontan al 14 de diciembre de 2010. Según el escrito de acusación del Ministerio Público, el agente solicitó a una compañera del cuartel de Sant Antoni que averiguara los antecedentes policiales o detenciones de un hombre de nacionalidad rumana. Según la Fiscalía, la consulta se efectuó «por motivos personales o privados».

«Los guardias civiles lo son las 24 horas del día, no solo cuando están de servicio», comenta Jesús Herrero, que está satisfecho con la decisión del tribunal. El letrado, que también solicitó la nulidad de las escuchas efectuadas a su cliente, recuerda que otros guardias civiles, compañeros de acuartelamiento de su cliente, tenían intervenido el teléfono móvil de su defendido porque sospechaban que su cuñado podría estar implicado en un asunto de tráfico de drogas. En una ocasión, oyeron una conversación en la que el agente concertaba una cita en Madrid para comprar un coche de segunda mano.

Sospechas sobre el vendedor

El vendedor era un ciudadano de nacionalidad rumana que levantó sus sospechas. Ante el temor de que el vehículo que le iba a vender pudiese ser robado y para evitar una posible estafa, llamó a su compañera del cuartel de Sant Antoni y solicitó información sobre si ese individuo estaba detenido ya que «no contestaba a sus llamadas al móvil desde hacía tres días y lo tenía desconectado», motivo por el que comenzó la investigación que derivó en una instrucción judicial y finalmente en la celebración del juicio.

La Audiencia Provincial de Balears absuelve de todos los cargos al Guardia civil al considerar que no existe delito, ya que la información aportada no tenía carácter de fundamental, ni lesionaba los derechos del vendedor, ni se utilizó en perjuicio de este.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Noviembre de 2013, 16:57:53 pm
La Guardia Civil pronostica una sociedad vídeo vigilada en 2030
 nov 28th, 2013 | By Roberto R. Ballesteros | 

El director del Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil, José María Blanco, prevé que en los próximos años los ciudadanos estén cada vez más vigilados por las instituciones públicas. “Vienen malos tiempos para la privacidad de las libertades, muy malos tiempos”, vaticina.

“Estamos embarcados en un proceso imparable en el que tendremos cámaras por todas partes”, prevé el analista, que basa sus afirmaciones en estudios sobre tendencias sociales, políticas y de seguridad elaborados por la Guardia Civil que se alargan hasta 2030.

El director del Centro de Análisis y Prospectiva del instituto armado explica que en España aún no estamos al nivel de otros lugares del mundo en cuanto a número de videocámaras instaladas en las calles, lo que deja un amplio margen de crecimiento para los próximos años. “En Emiratos Árabes Unidos –pone como ejemplo–, el índice de esclarecimiento de los delitos es altísimo, pero es que hay una cámara en cada esquina”.

Pero no serán solo las cámaras los dispositivos que controlarán los movimientos de las personas. También se multiplicarán los sensores electrónicos, que alertarán a las fuerzas de seguridad en el caso de, por ejemplo, una manifestación. “Serán cada vez más comunes los sensores instalados con el fin de determinar el número de personas concentradas o para que nos avisen del posible incremento de conflictividad”, vaticina. “Todo esto –explica– va ligado al internet de las cosas, multitud de aparatos estarán conectados a la red en todos los ámbitos” y que permitirán su seguimiento.

“Entiendo que esta situación llevará a una reducción de la privacidad de las personas”, admite Blanco, quien sin embargo considera que no todo será malo en ese terreno, porque esa supervigilancia también incidirá directamente en el comportamiento de los ciudadanos. “En un mundo interconectado, a cualquier empresario o dirigente el saberse vigilado le va a hacer ser mejor persona, comportarse mejor”, asegura el directivo de la Guardia Civil, quien no descarta en cualquier caso que la privacidad encuentre también su nuevo camino. “O habrá que controlarse o habrá que encontrar fórmulas para mantener esa privacidad”, afirmá Blanco, quien recuerda que “Julian Assange, en su último libro, ya habla de una internet toda encriptada”.

En cualquier caso, la predicción del Centro de Prospectiva de la Guardia Civil no vislumbra un horizonte de control únicamente de arriba abajo. “Todo este sistema también crecerá a la inversa, por parte de los ciudadanos hacia los poderes públicos”, pronostica Blanco, quien también vaticina un mayor uso de sistemas tecnológicos aplicados a la seguridad. “Estamos estudiando cómo influirán las Google Glass en la actividad de un agente o qué sucederá con nuestras unidades de tráfico cuando los coches sean autoconducidos”, adelanta.

Respecto a las gafas del gigante tecnológico, Blanco concreta que “gozan de todas las ventajas de un nuevo sistema de información: ubicuidad, movilidad, acceso a la información desde cualquier sitio, de forma inmediata, visualización de los datos sin tener que teclear ni buscar en bases de datos”. Sin embargo, matiza que el dispositivo también conlleva problemas legales. “La protección de la privacidad de las personas es fundamental y ya existen debates encendidos sobre el uso de las Google Glass”, puntualiza.

El Centro de Análisis y Prospectiva, en palabras de Blanco, “estudia el futuro para influir en él”. “No es adivinación ni predicción, sino que obedece a metodologías existentes”, añade. “Nuestra idea es disponer de una forma de pensar mirando mucho más allá de legislaturas políticas y determinando cómo puede ser el mundo en 2030 en función de los factores de cambio que se están produciendo y de los cuales ya hay semillas”, explica.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2013, 12:06:21 pm
La Guardia Civil se enfrenta a una sanción por publicar la identidad de un agente de Langreo
Protección de Datos estima que un comandante infringió el deber de secreto al colgar en el tablón del Ayuntamiento la notificación de un castigo al guardia

30.11.2013 | 04:27
 
Alberto García Llana, de la AUGC. nacho orejas Oviedo, L. Á. VEGA

La Agencia de Protección de Datos estima que la Guardia Civil infringió el deber de secreto al difundir públicamente la identidad de un agente de Tráfico destinado en Asturias. La Dirección General de la Benemérita ha sido propuesta para sanción por estos hechos y puede ser multada con una cantidad que va desde los 40.001 hasta los 300.000 euros.


El motivo es que el comandante de la Agrupación de Tráfico de Cantabria, que instruía un expediente a un guardia de Langreo, ordenó publicar un edicto en el Ayuntamiento de la localidad por el que se notificaba una sanción de empleo y sueldo contra éste, sin tener en cuenta que el régimen disciplinario que atañe a los miembros de este cuerpo es muy diferente al de los funcionarios. En la notificación podía leerse no sólo la identidad del hombre, sino su dirección y otros datos relevantes, como la sanción impuesta (cinco días de suspensión de empleo y sueldo).


Para Alberto García Llana, de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), «se trata de la demostración más palpable de un episodio de «mobbing». Nunca había ocurrido algo semejante». Y no se había producido nunca, añadió, «por la simple razón de que está prohibido».


Lo normal es que se hubiese entregado la notificación en mano al agente. Para ello, éste tendría que haberse desplazado a la unidad de Tráfico en la que servía. Pero es que en ese momento se encontraba en el Hospital Central junto a su madre, que estaba en estado preagónico (de hecho, murió a los pocos días). La Guardia Civil adujo: «Hay que destacar la falta de diligencia del interesado para recibir la notificación (...), la actuación del interesado puede ser considerada como una clara manifestación de mala fe».


Para la AUGC, este argumento no es tolerable. «No les hubiese costado nada llevarle la notificación al propio hospital. Estamos en el siglo XXI. Se envía la notificación por fax o por correo electrónico, se imprime y se lleva a firmar», sostiene García Llana. «Y si no, se le comunica telefónicamente que la resolución está publicada en el tablón de la unidad», añade. Según la ley orgánica que establece el régimen disciplinario de la Guardia Civil, este tipo de resoluciones, de no ser entregadas personalmente, tienen que publicarse en el tablón de la unidad o en el Boletín de la Guardia Civil (algo que se hizo en este caso). Como último recurso, antes de seguir el expediente, se traslada la comunicación a la casa del afectado. Según la AUGC, el instructor del expediente, aconsejado por el secretario del mismo, decidió que la notificación se expusiese en el tablón del Ayuntamiento de Langreo. Con ello se buscaba un linchamiento público del agente en el municipio en el que servía su unidad, sostiene AUGC.


El agente en cuestión, cuyos intereses ha defendido el letrado Luis Zaragoza, ya ha presentado una denuncia ante la justicia ordinaria por un delito contra el honor, la intimidad y la propia imagen contra los responsables de que su sanción fuese hecha pública en el Consistorio.


Será el director de la Agencia de Protección de Datos quien decida el monto de la sanción que se imponga a la Guardia Civil por estos hechos. Aparte de esto, la Agencia requiere a la Benemérita «para que adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción». También se notifica la resolución al Defensor del Pueblo.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Diciembre de 2013, 10:56:59 am
Denuncia a 2 policías de Nigrán que lo detuvieron por hacer fotos

Acabó en el calabozo por fotografíar un coche patrulla mal aparcado

(http://media.lavozdegalicia.es/scale.php?i=/default/2013/12/01/0012_201312V1C11F1jpg/Foto/V1C11F1.jpg&w=465px)
Los agentes aparcaron sobre la acera y se pusieron a multar 

Algunos vehículos no estaban estacionados incorrectamente

Un vecino de Vigo, Marcio Andrea Barros, ha presentado en los juzgados una denuncia contra dos policías locales de Nigrán por una presunta detención ilegal.

Los agentes lo hicieron dormir en el calabozo después de que él hiciera unas fotografías del coche patrulla mal aparcado.

Los hechos sucedieron el pasado 6 de octubre de madrugada frente a un local de copas de la avenida de Portugal, en A Ramallosa.

Los agentes estaban multando una serie de vehículos que se encontraban mal aparcados frente a la plaza de abastos. Luego se movieron frente a los locales de copas y comenzaron a sancionar a los vehículos que estaban aparcados a un lado de la carretera.

Marcio Andrea Barros se dirigió a uno de los agentes para decirle que no entendía por qué le estaba sancionando, puesto que consideraba que su coche no estaba aparcado indebidamente.

Observó que el vehículo policial si se encontraba estacionado de manera incorrecta subido parcialmente sobre la acera. «Les expliqué de muy buenas maneras que ellos tenían que ser los primeros en dar ejemplo y el policía me contestó que si quería que los denunciara», recuerda.

El hombre utilizó la cámara de su teléfono móvil para fotografiar el vehículo policial y en ese momento afirma que se abalanzó sobre él uno de los agentes. Afirma que le metieron por la fuerza dentro del vehículo policial y le pusieron unas esposas y que le quitaron el móvil para borrar las fotografías. Sin embargo, no lo consiguieron porque se negó a facilitarles el código de desbloqueo. «Cuando me metieron en el coche me hicieron daño y estuve una semana de baja médica», dice.

Al día siguiente, el hombre presentó una denuncia en el cuartel de la Guardia Civil porque consideró que su detención fue del todo arbitraria.

El espectáculo fue protagonizado por decenas de personas que estaban disfrutando de la noche en aquel momento. Marcio André asegura que tiene más de una veintena de testigos para atestiguar el comportamiento policial.


Policías

Por su parte, los agentes también le denunciaron a él porque afirman que «se encontraba muy agresivo y en una actitud chulesca» y por un «fuerte golpe en el pecho y empujón al oficial», daño, este último, que no fue valorado por ningún médico forense, según dice.

Marcio reunió más de 500 firmas para pedir al alcalde, Alberto Valverde, la apertura de una investigación «sobre la manera de actuar de algunos agentes policiales y sobre los hechos que derivaron en la detención de un joven por el hecho de fotografiar un coche patrulla que estaba indebidamente estacionado y que suponía un peligro para la seguridad del tráfico peatonal y rodado».

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: .C.J. en 02 de Diciembre de 2013, 13:02:18 pm
Otro toli.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Diciembre de 2013, 11:25:41 am
La Guardia Civil apresa a un hombre por grabar las partes íntimas a cien mujeres
06.12.13 - 02:04 - R. A. | ALICANTE.

Agentes de la Guardia Civil de Alicante han detenido en Barcelona a un hombre acusado de grabar las partes íntimas de más de cien mujeres, para lo que supuestamente utilizaba una microcámara que, o bien dirigía hacia su objetivo aprovechando que las víctimas subían unas escaleras o esperaban en una cola, o bien instalaba en cuartos de baño.

La detención se produjo en Barcelona a finales de noviembre en el marco de la operación 'Visionario' por parte del equipo Mujer-Menor (EMUME) de la Guardia Civil de Alicante. Al detenido se le imputa la presunta autoría de los delitos contra la intimidad y derecho a la propia imagen. El pasado mes de enero, dentro de la operación 'Bajo par' contra la pornografía infantil a través de internet, la Guardia Civil arrestó a un individuo al que, durante el registro de su domicilio en Barcelona, se le intervino numeroso material informático.

Tras el análisis de los archivos y mediante la utilización de medios técnicos específicos se localizaron más de 180GB de grabaciones digitales, obtenidas con cámara oculta, de partes íntimas de mujeres. Fruto de las investigaciones, los guardias civiles lograron identificar a diez mujeres del entorno personal del detenido, entre más de un centenar de víctimas.

El presunto autor buscaba a sus víctimas, siempre mujeres que vistiesen falda, en lugares públicos como centros comerciales o transportes urbanos y principalmente en épocas estivales, a las que seguía hasta que la víctima realizaba alguna actividad como subir escaleras o detenerse a esperar en una cola, para dirigir una microcámara hacia las partes íntimas de la mujer y realizar las grabaciones.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 06 de Diciembre de 2013, 11:54:53 am
 :pen: . . .  prosperará? ? ?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Diciembre de 2013, 12:19:33 pm
:pen: . . .  prosperará? ? ?

Lo dudo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 06 de Diciembre de 2013, 13:15:03 pm
 . . .  yo también.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 06 de Diciembre de 2013, 14:25:16 pm
Prosperara sí a dios en el cielo le da por ahí, y sino, pues no, como siempre.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 06 de Diciembre de 2013, 14:26:18 pm
......a dios en la tierra quiero decir, dios en el cielo es paco.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Diciembre de 2013, 14:36:41 pm
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/04/22/espana/1366630787.html

Y en el caso de la noticia no hay más que grabar....sin llegar a difundir.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: uidnoche en 06 de Diciembre de 2013, 15:02:43 pm
Pero una cosa no tiene que he con la otra.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Diciembre de 2013, 15:11:01 pm
Pero una cosa no tiene que he con la otra.

Grabar partes íntimas en lugares públicos sin más recorrido....

Artículo 197
 
1.  El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: pacodeasis en 06 de Diciembre de 2013, 15:29:39 pm
Hoy viendo las imágenes en televisión de no uno ni dos, sino varios guardia civiles y policías nacionales parando a Neymar en un areopuerto y haciéndose fotografías con él, algunos incluso corriendo como fans, me surgen dos preguntas.

 ¿se puede fotografiar a agentes de las ffccssee?

 ¿ Es esto profesional?.


Un saludo
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 06 de Diciembre de 2013, 15:45:29 pm
 . . .  somos humanos y por lo tanto débiles . .  que quieres? ? ?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: pacodeasis en 06 de Diciembre de 2013, 15:54:18 pm
También tienes razón, ahora solo falta que nos demos cuenta cuando tratemos con los demás.


Un saludo
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: .C.J. en 06 de Diciembre de 2013, 16:03:10 pm
Es el gen hispanistaní. Cuando naces en este país te tiene qur gustar el fumbol, votar al pppsoe, comprar vivienda (los pisos nunca bajan) en vez de alquilar (es de pobres),...


Son nuestras costumbres.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 06 de Diciembre de 2013, 16:22:42 pm
También tienes razón, ahora solo falta que nos demos cuenta cuando tratemos con los demás.


Un saludo

 . . .  eso se llama empatía.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: pacodeasis en 06 de Diciembre de 2013, 16:25:32 pm
Si, te entiendo.


Un saludo
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: pindongo en 06 de Diciembre de 2013, 17:26:33 pm
Hoy viendo las imágenes en televisión de no uno ni dos, sino varios guardia civiles y policías nacionales parando a Neymar en un areopuerto y haciéndose fotografías con él, algunos incluso corriendo como fans, me surgen dos preguntas.

 ¿se puede fotografiar a agentes de las ffccssee?

 ¿ Es esto profesional?.


Un saludo

Son emayusculos. yo mientras no se pronuncie mariló, el biendefinido, el de los palos y los tenientes no me atrevo a aventurarme.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 06 de Diciembre de 2013, 21:58:49 pm
Hoy viendo las imágenes en televisión de no uno ni dos, sino varios guardia civiles y policías nacionales parando a Neymar en un areopuerto y haciéndose fotografías con él, algunos incluso corriendo como fans, me surgen dos preguntas.

 ¿se puede fotografiar a agentes de las ffccssee?

 ¿ Es esto profesional?.


Un saludo

Es que esas fotos grabadas por los medios de comunicación no vulneran la intimidad de los actuantes ni les poenen en peligro...e ya!!

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Diciembre de 2013, 17:41:53 pm
Artículo 7  Datos especialmente protegidos 
 
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de la CE, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

Cuando en relación con estos datos se proceda a recabar el consentimiento a que se refiere el apartado siguiente, se advertirá al interesado acerca de su derecho a no prestarlo.
 
2. Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.t2.html#a7
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 10 de Diciembre de 2013, 17:44:17 pm
 :buenpost
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Diciembre de 2013, 15:23:04 pm

La AN anula la orden que obligaba a los guardias de seguridad a exhibir su número de DNI



EUROPA PRESS  / MADRID

Día 26/12/2013 - 12.45h

Distintas agrupaciones de personal de seguridad se querellaron contra esta norma por considerarla contraria a la legislación sobre protección de datos


La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha considerado que los guardias de seguridad no deben estar obligados a exhibir su número de DNI en sus tarjetas de identificación profesionales como había dispuesto el Ministerio de Interior en una orden de febrero de 2011.

En una sentencia hecha pública este jueves, cinco magistrados de esta Sala han optado por ordenar la anulación de un artículo de la orden ministerial en el que se especificaba que el número de tarjeta de identificación profesional de los guardias de seguridad debía coincidir con el número del DNI o con el Número de Identificación de Extranjero. Distintas agrupaciones de personal de seguridad se querellaron contra esta norma y defendían que era contraria a la legislación sobre protección de datos ya que el DNI es un dato de carácter personal y conllevaría un riesgo añadido para estos trabajadores que se verían obligados a tener que exhibirlo "a delincuentes y personas de todo tipo".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Diciembre de 2013, 16:03:55 pm
Que sea noticia, que se publiquen nombres y además que se acompañe de foto...luego le romperemos la... a cualquier por hacernos una que no nos guste.



VILLANUEVA

Despedida de la plantilla a dos policías locales de Villanueva



27.12.13 - 00:09 - 
(http://www.hoy.es/prensa/noticias/201312/27/fotos/12036994.jpg)


La plantilla de la Policía Local de Villanueva organizó el sábado una comida de despedida a sus compañeros Miguel Ángel Romero y Felipe Seco, por su marcha a otras localidades. El primero se traslada a Don Benito y el segundo a Orellana la Vieja. Sus compañeros quisieron reconocer su trayectoria profesional marcada por grandes actuaciones como la detención de uno de los atracadores del supermercado Mercadona o salvar la vida de un joven que se asfixiaba con su lengua tras ser golpeado por una vaquilla en 'Santiaguito'.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: cop75 en 30 de Diciembre de 2013, 19:48:40 pm
Un buen reportaje sobre la huella que dejamos en internet y por cierto las multas que caen por ejemplo aquellos que hacen oidos sordos por no borrar los datos personales o las cuentas de los usuarios que los solicitan:

 Documentos TV - Ojo con tus datos
29 dic 2013

Documental producido por TVE que aborda la privacidad y el tratamiento de los datos personales en la red. El número de reclamaciones aumenta año tras año y cada vez son más los ciudadanos españoles y europeos que se preocupan por este asunto. Este trabajo intenta abrirnos los ojos ante los nuevos retos que enfrenta hoy la sociedad digital.

Documentos TV ha charlado con numerosos expertos en las TIC, la seguridad y el derecho tecnológico, que aportan algunas claves para comprender la importancia que tienen nuestros datos para las grandes empresas de Internet. También ha hablado con miembros de Pantallas Amigas, una organización que promueve el uso seguro y responsable de la red entre la infancia y la adolescencia.

El documental 'Ojo con tus datos' aborda además cuestiones íntimamente relacionadas como el derecho al olvido o el rastro digital. Mario Costeja es un ciudadano que lleva años luchando contra Google para que elimine una información concerniente a una deuda del pasado. Su solicitud, al igual que otras 200, ha sido amparada por la Agencia Española de Protección de Datos.

http://www.rtve.es/alacarta/videos/documentos-tv/documentos-tv-ojo-tus-datos/2270048/
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Enero de 2014, 15:54:27 pm


La policía de Londres llevará cámaras para grabar sus actuaciones

La medida se ha anunciado un día después de que una investigación judicial exculpase a unos agentes que dispararon y mataron a un hombre desarmado



 AFP

 09 de enero de 2014  12:26       

La policía armada de Londres llevará videocámaras para grabar sus actuaciones, anunció este jueves el cuerpo, un día después de que una investigación judicial exculpase a unos agentes que dispararon y mataron a un hombre desarmado.

El comisario de policía Bernard Hogan-Howe se reunirá con líderes comunitarios para tratar de calmar la situación por la indignación que causó el veredicto judicial, que exculpa a los policías de la muerte en 2011 de Mark Duggan, el desencadenante de los peores disturbios en ciudades inglesas en décadas.

Hogan-Howe se felicitó de las conclusiones de la investigación judicial pero admitió que la muerte condujo a «una significativa reducción de la confianza entre las comunidades negras de Londres» y la policía.

«Este año empezaremos una prueba en la que los agentes armados llevarán cámaras en el cuerpo para grabar las actuaciones de los agentes y de la gente con la que lidian», anunció el comisario.

«Queremos ver si es una manera efectiva de reunir pruebas y ganarse la confianza del público», explicó.

La investigación exculpó a la policía aunque concluyó que Duggan estaba desarmado cuando recibió los disparos y que había lanzado el arma que llevaba un poco antes.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2014, 15:58:34 pm
Tan cierto como real

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3994.0;attach=51255;image)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Enero de 2014, 18:17:47 pm
Un policía local jubilado de Verín va a juicio por fotografiar a una detenida desnuda

La acusación cree que intentaba presionarla para forzar una relación - El acusado alega que eran fotos "internas" para captar destrozos en el calabozo y el estado de la arrestada
j.f. | ourense   22.01.2014 | 02:51

José D.A.G., de ocupación jubilado, ya no está en el cuerpo de la Policía Local de Verín pero ayer tuvo que someterse a un juicio como acusado de presuntas coacciones y de atentar contra la integridad moral de una mujer detenida la noche del 21 de agosto de 2012, a la que fotografió cuando estaba desnuda y dormía boca abajo en el calabozo. Efectivos del turno anterior la habían arrestado por circular en un automóvil tras exceder el consumo de alcohol. En las dependencias policiales seguía en estado de embriaguez. El exagente municipal fue juzgado ayer y niega los cargos.

Asegura que las tres imágenes que realizó eran para uso interno, con la intención de captar los destrozos presuntamente ocasionados por la mujer en el calabozo -rompió un grifo y provocó una inundación- así como su estado d desnudez. La defensa, que pide la libre absolución, explica que el propósito del municipal era "constatar cuál era la situación en caso de problemas". Sin embargo, las fotografías, efectuadas con la cámara digital de la dotación y descargadas en el ordenador de la oficina de la Policía Local, fueron observadas por el inspector jefe. El propio superior informó días después al juzgado tras recuperar las imágenes del equipo informático. Además, la mujer también presentó una denuncia ante la Guardia Civil.

Las acusaciones, tanto la pública como la particular, sospechan que el veterano agente pudo realizar las fotografías de la mujer desnuda, y ebria, como medida de presión para poder forzar una relación. La Fiscalía, que según esta hipótesis acusa al hombre de coacciones, también contempla la alternativa de que pretendiera "ridiculizar" a la arrestada. Si la juez se decanta por este escenario, el ministerio público propone que se imponga al acusado una condena por un delito contra la integridad moral. En todo caso, fija un castigo de 6 meses de prisión más una inhabilitación como agente de la autoridad que ya no tiene efectos para un policía jubilado. La fiscal pide 300 euros en daños morales.

Más contundente es la acusación particular, que solicita más de ocho años de prisión por presuntos delitos contra la integridad moral por parte de una autoridad que abusa de su cargo, un segundo contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, y un tercero de coacciones. La mujer denunció, además, que el agente, que tenía categoría de cabo, llegó a tocarla y a agarrarla por los puños y le propuso relaciones. al verla desnuda y mojada. Según los argumentos de las acusaciones, el agente incluso le envió una carta a su domicilio y se presentó en la peluquería en la que trabajaba, en la cercana localidad portuguesa de Chaves.

El acusado estaba de servicio de guardia. Según la acusación particular, los agentes de custodia no tienen que mantener contacto ni conversación alguna con los arrestados. Esta parte niega validez al argumento del exagente, sobre la comprobación del estado del calabozo, puesto que en las tres imágenes solo aparecía enfocado el cuerpo de la mujer.

La posterior visita al trabajo de la denunciante y la carta remitida a su domicilio, cuya dirección habría obtenido accediendo a los ficheros policiales y supuestamente amenazante, demostraría la "obsesión" con la mujer. La acusación particular reclama 30.000 euros de indemnización por daños morales y por vulnerar el derecho a la propia imagen.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 22 de Enero de 2014, 20:42:31 pm
Puff . . .
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Enero de 2014, 14:57:23 pm
. “Estamos estudiando cómo influirán las Google Glass en la actividad de un agente o qué sucederá con nuestras unidades de tráfico cuando los coches sean autoconducidos”, adelanta.

La Policía estudia el uso de las Google Glass en las patrullas

Permitiría visualizar en directo cámaras de seguridad y registrar la actuación de los agentes.

 
Europa Press. Madrid
La Dirección General de la Policía está explorando el uso operativo de las Google Glass en las patrullas policiales, en la policía judicial e incluso para la policía científica, donde facilitaría el reconocimiento, registro y cotejo de pruebas en inspecciones oculares.

 Entre las posibles utilidades de las Google Glass estarían la visualización en directo de las cámaras de seguridad próximas; la monitorización y registro de la actuación del agente; acceso a street view; captura de imágenes y vídeos para reconocimiento facial, o información sobre las unidades comisionadas y servicios de apoyo, ha explicado la Policía Nacional en un comunicado.

 Además podrían integrar sistemas de reconocimiento facial, comprobación de datos o intercambio con otras patrullas; acceso a bases de datos policiales sistemas de gestión de vehículos, bases de antecedentes policiales, archivos de datos documentales, información de normativa penal, policial y procedimental, así como protocolos de actuación, entre otros.

 Esta herramienta permitiría acoplar un dispositivo a las gafas de los agentes para registrar los incidentes que ocurran durante una intervención e incluso su visualización directa en otras dependencias policiales lo que repercute en un incremento de seguridad e integridad para los agentes y la posibilidad de ofrecer una respuesta según las necesidades de cada situación.

 El director de la Policía, Ignacio Cosidó, se ha interesado por las ventajas operativas y de investigación que aportaría la incorporación de las Google Glass en el marco del Plan Estratégico de la Policía que pretende la transformación del Cuerpo en una verdadera seguridad inteligente a través del proyecto denominado Policía 3.0.

 La Policía ha explicado que este proyecto está implantando un modelo de gestión de la seguridad orientado a la calidad y a la optimización en la asignación de recursos humanos, materiales y económicos. Esta gestión eficiente reclama una progresiva adaptación de medios materiales e infraestructuras a las demandas de renovación, adecuación y modernización de las que dispone el Cuerpo Nacional de Policía, ha subrayado en un comunicado.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 26 de Enero de 2014, 15:00:19 pm
. “Estamos estudiando cómo influirán las Google Glass en la actividad de un agente o qué sucederá con nuestras unidades de tráfico cuando los coches sean autoconducidos”, adelanta.

La Policía estudia el uso de las Google Glass en las patrullas

Permitiría visualizar en directo cámaras de seguridad y registrar la actuación de los agentes.

 
Europa Press. Madrid
La Dirección General de la Policía está explorando el uso operativo de las Google Glass en las patrullas policiales, en la policía judicial e incluso para la policía científica, donde facilitaría el reconocimiento, registro y cotejo de pruebas en inspecciones oculares.

 Entre las posibles utilidades de las Google Glass estarían la visualización en directo de las cámaras de seguridad próximas; la monitorización y registro de la actuación del agente; acceso a street view; captura de imágenes y vídeos para reconocimiento facial, o información sobre las unidades comisionadas y servicios de apoyo, ha explicado la Policía Nacional en un comunicado.

 Además podrían integrar sistemas de reconocimiento facial, comprobación de datos o intercambio con otras patrullas; acceso a bases de datos policiales sistemas de gestión de vehículos, bases de antecedentes policiales, archivos de datos documentales, información de normativa penal, policial y procedimental, así como protocolos de actuación, entre otros.

 Esta herramienta permitiría acoplar un dispositivo a las gafas de los agentes para registrar los incidentes que ocurran durante una intervención e incluso su visualización directa en otras dependencias policiales lo que repercute en un incremento de seguridad e integridad para los agentes y la posibilidad de ofrecer una respuesta según las necesidades de cada situación.

 El director de la Policía, Ignacio Cosidó, se ha interesado por las ventajas operativas y de investigación que aportaría la incorporación de las Google Glass en el marco del Plan Estratégico de la Policía que pretende la transformación del Cuerpo en una verdadera seguridad inteligente a través del proyecto denominado Policía 3.0.

 La Policía ha explicado que este proyecto está implantando un modelo de gestión de la seguridad orientado a la calidad y a la optimización en la asignación de recursos humanos, materiales y económicos. Esta gestión eficiente reclama una progresiva adaptación de medios materiales e infraestructuras a las demandas de renovación, adecuación y modernización de las que dispone el Cuerpo Nacional de Policía, ha subrayado en un comunicado.


Que si que si... 3.0 y gilipolladas varias... ande vd a la mierda ya hombre, dedique ese dinero al personal y no a pagar chorradas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: escalaejecutiva en 26 de Enero de 2014, 21:23:33 pm
La Dirección General de la Policía está explorando el uso operativo de las Google Glass en las patrullas policiales, en la policía judicial e incluso para la policía científica, donde facilitaría el reconocimiento, registro y cotejo de pruebas en inspecciones oculares.

Entre las posibles utilidades de las Google Glass estarían la visualización en directo de las cámaras de seguridad próximas; la monitorización y registro de la actuación del agente; acceso a 'street view'; captura de imágenes y vídeos para reconocimiento facial, o información sobre las unidades comisionadas y servicios de apoyo, ha explicado la Policía Nacional en un comunicado.

Además podrían integrar sistemas de reconocimiento facial, comprobación de datos o intercambio con otras patrullas; acceso a bases de datos policiales sistemas de gestión de vehículos, bases de antecedentes policiales, archivos de datos documentales, información de normativa penal, policial y procedimental, así como protocolos de actuación, entre otros.

Esta herramienta permitiría acoplar un dispositivo a las gafas de los agentes para registrar los incidentes que ocurran durante una intervención e incluso su visualización directa en otras dependencias policiales lo que repercute en un incremento de seguridad e integridad para los agentes y la posibilidad de ofrecer una respuesta según las necesidades de cada situación.

El director de la Policía, Ignacio Cosidó, se ha interesado por las ventajas operativas y de investigación que aportaría la incorporación de las Google Glass en el marco del Plan Estratégico de la Policía que pretende la transformación del Cuerpo en una verdadera seguridad inteligente a través del proyecto denominado Policía 3.0.

La Policía ha explicado que este proyecto está implantando un modelo de gestión de la seguridad orientado a la calidad y a la optimización en la asignación de recursos humanos, materiales y económicos. Esta gestión eficiente reclama una progresiva adaptación de medios materiales e infraestructuras a las demandas de renovación, adecuación y modernización de las que dispone el Cuerpo Nacional de Policía, ha subrayado en un comunicado.



Huele a humo... .ca;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 26 de Enero de 2014, 21:29:54 pm
 . . .  estamos en Matrix . . .

(http://www.jotdown.es/wp-content/uploads/2011/12/The-Matrix.jpg)

 ;risr;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2014, 19:23:47 pm
(http://www.abc.es/Media/201401/26/gg--644x362.jpg)

http://www.abc.es/espana/20140126/abci-policia-google-glass-201401261238.html
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 27 de Enero de 2014, 19:30:41 pm
Y después.... la policía de barrio. Venga ya.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 27 de Enero de 2014, 20:56:59 pm
(http://www.abc.es/Media/201401/26/gg--644x362.jpg)

http://www.abc.es/espana/20140126/abci-policia-google-glass-201401261238.html

 :pen: . . . esta oficial . . . llegará lejos . . .
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Enero de 2014, 19:05:00 pm

La fiscal solicita cárcel para un policía acusado de agredir a un detenido

ABC@ABC_CValenciana / VALENCIA

Día 29/01/2014 - 13.17h

 La víctima, que no se ha presentado al juicio, había grabado a otros dos agentes en el transcurso de una operación policial


El Ministerio Público solicita dos años y nueve meses de prisión para un agente del Cuerpo Nacional de Policía al que acusa de agredir en dependencias policiales a un detenido, que previamente había grabado a otros dos policías practicando un arresto en una calle de Valencia, en abril de 2010.

En sus conclusiones provisionales, la fiscal solicita también para el acusado, al que atribuye un delito de lesiones con agravante de abuso de superioridad, tres años de inhabilitación, además de que indemnice con 4.920 euros al detenido por las heridas y secuelas sufridas.

Para este último, que también está procesado en la causa, reclama una multa de 150 euros por una falta de ofensas a agentes de la autoridad.

El juicio por estos hechos señalado para hoy en la Audiencia de Valencia ha quedado suspendido después de que el detenido no se haya personado, y la Fiscalía y el letrado del arrestado hayan pedido que se pospusiera la vista al entender que "los hechos deben ser enjuiciados en el mismo acto".
 
Las partes han interesado, además, una orden de búsqueda y captura de esta persona, de nacionalidad rumana, de la que su abogado ha dicho que "hace dos meses estaba en Rumanía" pero que ha solicitado "que la Guardia Civil y Policía Local intenten de nuevo localizarle" en los dos domicilios que facilitó a tal efecto.

Además de decretar una orden de búsqueda y detención de este procesado, el tribunal ha advertido de que, de no acudir al juicio, fijado para abril, se celebrará sin él.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 21.15 horas del 1 de abril de 2010, cuando el acusado Dacian G.P., de nacionalidad rumana, se encontraba en las inmediaciones de la calle de Baeza de la ciudad de Valencia y presenció la detención de un individuo por parte de dos agentes de la Policía Nacional.

Según la calificación fiscal, el hombre consideró que los policías se estaban "extralimitando" durante la intervención y les advirtió de que les iba a denunciar, les insultó y comenzó a hacerles fotografías con su teléfono móvil.


Cuando los agentes le pidieron que cesara en su actitud, entregara el móvil y se identificara, se negó y fue detenido.

Una vez ya en dependencias policiales, en un despacho y esposado con las manos a la espalda, exigió a uno de los dos policías que le custodiaban que le devolvieran su teléfono.

En un momento dado, "el agente le golpeó fuertemente en la parte posterior de la cabeza, lanzándole contra el cristal de la ventana, que se fracturó al impactar directamente con la cara", según apunta el escrito del Ministerio Público.

Como consecuencia de ello, el detenido sufrió heridas que precisaron puntos de sutura y que le han dejado cicatrices, aunque de perjuicio estético ligero.

Por su parte, el policía sufrió "abrasión en la mano izquierda y dolor en la rodilla derecha por patada".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Febrero de 2014, 11:19:27 am
Intimidad en peligro: Policías sin papel higiénico grabando nuestras vidas con Google Glass

La Dirección General de la Policía ha sorprendido con el anuncio de lo que ha bautizado Policía 3.0 y que, entre otras novedades, muy posiblemente traerá el uso de las famosas Google Glass. Hay que admitirlo, una vez más, la maquinaria de marketing de Google lo está haciendo muy bien, aprovechando cualquier ocasión para conseguir que nuestro presidente o el mismo príncipe se fotografíen con las gafas puestas.

01-02-2014 - El anuncio, hay que admitirlo, choca si lo enfrentamos a la realidad de nuestra Policía Nacional, en la que la falta de medios es más que patente. Las propias agrupaciones de policías son las encargadas de advertir esta carencia de presupuesto -o su mala gestión-, denunciando desde comisarias sin ni siquiera papel higiénico a la falta de recursos para luchar contra la violencia de género o de coches patrulla.

Ahora, en cambio, el director general de la Policía, Ignacio Cosidó, se vanagloria de que las fuerzas de seguridad podrían lucir un dispositivo cuyo precio medio en 2013 rondó los 1.500 dólares. Su llegada definitiva al mercado está prevista para este año, pero su precio aún es una incógnita con los rumores más optimistas (sin confirmar) que hablan de un os 600 euros.

Más allá del elevado coste de los dispositivos, surge la inevitable polémica: ¿Hasta qué punto la incorporación de este ingenio en la policía supondrá una violación de nuestra intimidad, incluso, en los espacios públicos? Ya hay quien, incluso, fusiona argumentos de series tecnológicamente apocalípticas como Black Mirror con el uso de Google Glass, aludiendo a lo que supondría una vida grabada:


En este sentido, numerosas organizaciones de derecho civiles ya han puesto el grito en el cielo. Es el caso de ACLU, cuyo analista senior Jay Stanley advertía de la necesidad de poner límite a los Gobiernos y su poder para grabar y rebobinar nuestras vidas en pos de una supuesta mayor seguridad. En otras palabras, adaptar la legislación al ritmo de la vanguardia tecnológica sino queremos ver atropellados nuestros derechos civiles.

En EEUU ya cuentan con precedentes a Google Glass. Se trata de la compañía Taser y sus videocámara integrable en unas gafas Axon Flex, con doce horas de autonomía. Esta cámara captura el vídeo y audio mandándolo vía Bluetooh a un smartphone que, a su vez, lo transmite vía streaming a la nube. Algunos periodistas, como el estadounidense Josh Wolf, ya han realizado trabajos alertando del arma de doble filo de este tipo de dispositivos por posibles abusos de la privacidad.
A pesar de estos inconvenientes, la industria ya ha movido sus engranajes para que consultoras como Gartner prevean que si este año el mercado de tecnología embebida en los uniformes policiales moverá alrededor de 3-5 millones de dólares, en menos de 5 años y sólo en EEUU podría rondar los 50 millones de dólares.

Intervención policial vista a través de unas Google Glass.

En España, Cosidó no ha precisado cuánto costaría dotar a nuestros policías de Google Glass y si se cuenta con la infraestructura necesaria para sacarle partido. Y es que el director general de la Policía habla de "visualización en director de las cámaras de seguridad próximas, acceso a Street View, cruce de datos con otras patrullas o acceso a diferentes bases de datos" para, entre otras funciones, realizar reconocimientos faciales.

Sin embargo, ¿está nuestra Policía los suficientemente avanzada desde un punto de vista tecnológico como para que ésto sea una realidad? Todo hace indicar que no; no es sólo que estemos a años luz de programas como el del FBI, cuyo presupuesto solo para su nuevo sistema de reconocimiento facial -en colaboración con Lockheed Martin- asciende a 1.000 millones de dólares y una base de datos de 13 millones de imágenes, sino que según denuncian foros policiales, aún hay dependencias sin presupuesto para ordenadores. Reproducido de Posos de Anarquía
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Febrero de 2014, 18:56:15 pm
La policía de Nueva York está tentada con las Google Glass

(http://img.xataka.com/2014/02/650_1000_officerclayfauquier_11193004.jpg)


No se si será solo cosa mía, pero a las Google Glass les veía bastantes posibilidades de integración con la policía y todos aquellos servicios públicos en los que recibir información en tiempo real es clave. No me extraña que en Nueva York estén probando varias unidades de la Google Glass con sus agentes y lo estén haciendo con algo más que la grabación de imágenes.

Para la policía de Nueva York es una oportunidad de determinar y comprobar el potencial de las gafas para sus agentes, tanto en patrullas elementales como para investigadores.



Reconocimiento facial e información sobre los investigados

Si bien Google no participa ni colabora en estas pruebas, hay negocio ahí. Nueva York no es el único lugar donde las gafas del buscador llaman la atención para potenciales usos policiales. En San Francisco, la jefa del departamento de policía también ve grandes posibilidades para las gafas, aunque no las estén probando todavía.

Para Susan Merritt las gafas pueden ser una herramienta ideal para el reconocimiento de rostros de sospechosos y agilizar la búsqueda de información en las bases de datos de la policía en base a un nombre o una cara. Además, en los interrogatorios, las gafas podrían usarse para grabarlos y tener un registro de lo acontecido que incluso genere un informe de forma automática.

Estas intenciones a buen seguro que avivan la polémica en relación al uso de las Google Glass que ya te contamos en “Repugnancia y fascinación por las Google Glass“.


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: wendyypeterpan en 08 de Febrero de 2014, 19:13:37 pm
me podeis por favor poner algun enlace que me hable sobre el derecho a la intimidad y el honor y sentencias que no sean de famosos ??
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Febrero de 2014, 19:21:09 pm
En este tema seguro que algo encuentra.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Porris en 19 de Febrero de 2014, 03:49:34 am
Hola compañeros. Tengo un pequeño problemilla. Soy Policía Local y hace poco un compañero y yo denunciamos a varios coches por estar mal estacionados. Y me han llegado ciertas informaciones de que uno de los denunciados fue a quejarse al ayuntamiento y a preguntar que quién le había denunciado. Y allí, al parecer, le dieron mi nombre. Aún no he podido hablar con el alcalde o el concejal de seguridad para saber si es cierto o no. Pero antes de hacerlo me gustaría saber si es eso legal, es decir si pueden identificar a un policía por su nombre y apellidos. Yo creo que no, porque para algo tenemos nuestro número de identificación profesional. Necesito que alguien me lo aclare.
Muchas gracias.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Celestino en 19 de Febrero de 2014, 05:40:41 am
Hola compañeros. Tengo un pequeño problemilla. Soy Policía Local y hace poco un compañero y yo denunciamos a varios coches por estar mal estacionados. Y me han llegado ciertas informaciones de que uno de los denunciados fue a quejarse al ayuntamiento y a preguntar que quién le había denunciado. Y allí, al parecer, le dieron mi nombre. Aún no he podido hablar con el alcalde o el concejal de seguridad para saber si es cierto o no. Pero antes de hacerlo me gustaría saber si es eso legal, es decir si pueden identificar a un policía por su nombre y apellidos. Yo creo que no, porque para algo tenemos nuestro número de identificación profesional. Necesito que alguien me lo aclare.
Muchas gracias.

Yo creo que es una irregularidad como un piano, de ser cierto denuncia a la agencia de Protección de Datos y ya no se si procedería una por revelación de secreto.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Febrero de 2014, 09:09:31 am
Hola compañeros. Tengo un pequeño problemilla. Soy Policía Local y hace poco un compañero y yo denunciamos a varios coches por estar mal estacionados. Y me han llegado ciertas informaciones de que uno de los denunciados fue a quejarse al ayuntamiento y a preguntar que quién le había denunciado. Y allí, al parecer, le dieron mi nombre. Aún no he podido hablar con el alcalde o el concejal de seguridad para saber si es cierto o no. Pero antes de hacerlo me gustaría saber si es eso legal, es decir si pueden identificar a un policía por su nombre y apellidos. Yo creo que no, porque para algo tenemos nuestro número de identificación profesional. Necesito que alguien me lo aclare.
Muchas gracias.

La Ley de enjuiciamiento Criminal en el artículo 762, apartado 7, establece que:  "En las declaraciones se reseñará el documento nacional de identidad de las personas que las presten, salvo que se tratara de agentes de la autoridad, en cuyo caso bastará la reseña del número de carné profesional."

. . . por otra parte el artículo 21 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía., establece lo siguiente:

1.- Los funcionarios que prestan servicio sin uniforme usarán como medio identificativo de su condición de Agentes de la Autoridad el carné profesional y la placa-emblema, cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos o en los casos que sea necesario para realizar algún servicio.

2.- Los funcionarios que realizan servicio de uniforme acreditarán su condición de Agentes de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales.

3.- Hallándose los funcionarios fuera de servicio, solamente podrán utilizar el carné profesional y la placa-emblema, excepcionalmente, cuando tengan que actuar en defensa de la Ley o de la seguridad ciudadana.

. . . además deberás de comprobar, en función del cuerpo de PL al que pertenezcas, si tu reglamento o tu Ley de Coordinación establece la forma de identificación por medio del carnet profesional y la placa emblema, en cuyo caso, si el Alcalde ha facilitado tus datos personales ha incurrido, al menos, en infracción a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal . . .

Artículo 10 Deber de secreto

El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 19 de Febrero de 2014, 09:13:55 am
No tiene constancia de quien ha filtrado, con lo cual dificil dirigir nada contra nadie...de delito de revelación ni lo veo y de la Agencia de Portección de Datos mejor me callo por que echaría cuatro espumarajos por la boca antes de poder articular algo equilibrado.

Ná de ná...el Alcalde y concejal se escudarán en que no saben y el autor, señalado quizás en una de esas de "ha sido fulano", no se le podrá identificar plenamente.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Febrero de 2014, 09:51:41 am
Cámaras en los autobuses madrileños
Enviado por Redaccion on 19 febrero 2014.

(http://www.cronicanorte.es/wp-content/uploads/2014/02/camara-autobus.jpg)

En 2011 se inició un proyecto en Madrid que contemplaba la instalación de cámaras de vigilancia en toda la flota de vehículos hasta el verano de ese año, fecha en que estaba prevista la finalización del proceso de instalación. En esa fecha, la EMT contaba con 2.200 autobuses con 9.000 cámaras.En estos momentos, el sistema está instalado y plenamente operativo en el 100% de la flota.

Cada autobús dispone entre tres y cinco cámaras que recogerán minuto a minuto, imágenes de todo lo que está ocurriendo dentro del autobús. El sistema está conectado a una Central Receptora de Alarmas (CRA) y, a través de ella, a la Dirección de Seguridad y al Centro de Control de la EMT y, a su vez, a la Policía Municipal y a los Servicios de Emergencias (SAMUR y Bomberos) lo que permitirá actuar inmediatamente ante cualquier emergencia, incidente o situación imprevista.

El Sistema de Videovigilancia Embarcada en el Autobús (VEA) ya está plenamente operativo en toda la flota convirtiendo a Madrid en una ciudad pionera en este tipo de sistemas de control de transporte y se sitúa como una de las más avanzadas de Europa

Las cámaras almacenarán las imágenes en un disco duro instalado en el propio autobús en el que se conservarán durante un periodo de siete días, transcurrido el cual se eliminarán. Durante ese periodo, las imágenes pueden ser recuperadas del disco duro si son necesarias para aclarar cualquier incidente producido a bordo del autobús a petición de las autoridades competentes.

En caso de incidencia o emergencia en el interior del vehículo, el conductor podrá activar una alarma que pone en marcha automáticamente la transmisión en tiempo real de las imágenes a la Central Receptora de Alarmas (CRA) y activa la grabación de las mismas en alta calidad de modo que puedan ser utilizadas por las autoridades policiales o judiciales en caso necesario. Las imágenes grabadas bajo este protocolo se descargarán desde el autobús a los ordenadores de la EMT en el Centro de Operaciones donde encierra el vehículo al final de cada jornada y se conservan durante un periodo máximo de 30 días, transcurrido el cual serán eliminadas, salvo que sean requeridas por dichas autoridades. La grabación de imágenes a bordo de los autobuses de la EMT cumplirá escrupulosamente todos los protocolos marcados por la Ley de Protección de Datos de carácter personal.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Celestino en 20 de Febrero de 2014, 10:10:37 am
No tiene constancia de quien ha filtrado, con lo cual dificil dirigir nada contra nadie...de delito de revelación ni lo veo y de la Agencia de Portección de Datos mejor me callo por que echaría cuatro espumarajos por la boca antes de poder articular algo equilibrado.

Ná de ná...el Alcalde y concejal se escudarán en que no saben y el autor, señalado quizás en una de esas de "ha sido fulano", no se le podrá identificar plenamente.

Claro, hay que saber y tener pruebas de quién fue y contar con el que recibió los datos y es cierto que la Agencia de Protección de Datos no actúa cuando hay que tocar a otra administracion, es una puta mierda que no protege nada.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Febrero de 2014, 10:30:48 am

Llega a España el control del iris para acceder al trabajo


feb 21st, 2014 | By Marta Villa | Category: Ciberseguridad

Acceso a entidades bancarias mediante el reconocimiento de iris de sus trabajadores, controles policiales que detectan la ingesta de la droga de moda, la ketamina, equipos de respiración de última generación para mineros y bomberos. Son algunos de los productos que se presentarán entre el 25 y el 28 de febrero en el Salón Internacional de la Seguridad (Sicur), que se celebra en Ifema (Madrid).

El encuentro mostrará controles inalámbricos vía wifi, cámaras térmicas o electrodomésticos que funcionan con una sencilla aplicación desde el móvil. Ferrán Mauri, director de Distribución de MSA España, una de las empresas expositoras, que además fabricó los equipos que llevaban los seis mineros muertos en León tras un escape de gas grisú el pasado octubre, argumenta que aquel material se “ajustaba a la normativa”, pero que “lamentablemente (los fallecidos) no tuvieron tiempo de reaccionar”. Los equipos, asegura, “han mejorado”. “Los cascos tienen mayor ergonomía y mecanismos de iluminación y de comunicación por radio perfeccionados”, afirma Mauri, que presenta en la feria las nuevas cámaras térmicas de MSA, que “amplían el radio y la nitidez” de las zonas localizadas para casos, por ejemplo, en los que hay que “rescatar a personas”.

Otra de las novedades la ofrece el denominado Test Drugwipe, un dispositivo destinado a detectar la droga de moda entre los jóvenes, la ketamina, que hasta el momento no era localizada por ningún aparato de los que utilizan las fuerzas de seguridad. Según Ángela Hess, directora general de la empresa que lo comercializa, Saborit Internacional, el dispositivo está “actualmente en fase de pruebas por parte de la Guardia Civil”. “En tres minutos –explica Hess–, se puede hacer un barrido de la saliva y en ocho se obtiene el resultado, que delimita no solo si la persona ha consumido ketamina, sino también cocaína, cannabis o cualquier tipo de opiáceos”.

También innovadora será la presentación de Eyelock, un mecanismo de reconocimiento del iris al más puro estilo de las películas futuristas. La directora de Comunicación de Stanley Security, Almudena Mateo, explica que sirve como llave de acceso para entrar en determinados recintos y que se puede aplicar a entidades bancarias, joyerías o lugares especialmente protegidos. Según Mateo, “los que tengan el acceso permitido habrán pasado antes por una identificación de iris que registra sus parámetros en una base de datos secreta”.

Los productos citados son algunos de los que componen el denominado Pódium de honor de Sicur, un conjunto de 24 útiles que destacan por su novedad y que han sido seleccionados por la organización del salón. El próximo miércoles, Seguridad y Tribunales Radio emitirá un programa especial desde Ifema al que acudirán algunos de los protagonistas del desarrollo de estos dispositivos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Marzo de 2014, 17:20:25 pm

Su foto se convirtió en viral

La ‘convicta atractiva’ demanda a una empresa por usar la foto de su ficha policial



•Ahora pide una indemnización por daños y que no se vuelva a usar su imagen



01.03.14 | 17:51h. Informativos Telecinco | 
 
(http://www.telecinco.es/informativos/sociedad/convicta_atractiva-meme-viral-empresa-demanda_MDSIMA20140301_0136_35.jpg)

Una mujer que se hizo famosa como la ‘convicta atractiva’ después de que su imagen en la ficha policial circulara alrededor del mundo ha demandado a una empresa por usar su imagen.
 

Meagan Simmons, de 28 años, se convirtió en ‘meme’ después de que su ficha policial, en la que aparece vestida de naranja y con el pelo alborotado, empezara a circular de forma viral, informa  Daily Mail.

Innumerables sitios web publicaron la foto de la ficha policial, sacada en Florida en julio de 2010, con titulares como ‘CULPABLE – de quitarte el aliento’; ‘Detenida por allanamiento de morada –TU CORAZÓN’ y ‘Dime lo que hizo para que yo pueda terminar en la misma cárcel’.

Simmons ahora ha demandado a InstantCheckname.com, un sitio web que ofrece la verificación de antecedentes de los registros públicos y penales por usar su imagen con “ánimo de lucro”.

El anuncio en el centro de la demanda muestra la foto de la 'ficha policial con la leyenda ‘A veces los guapos no son tan inocentes".

Esta asistente médica de Florida ha tenido suficiente y ha demandado a InstantCheckmate.com por usar su imagen sin permiso y sin pagarle.

Su abogado, Matthew Crist, compara el caso con el de Colgate usando la imagen de Tom Cruise para vender pasta de dientes sin su permiso, y explica que “al fin y al cabo, se trata de propiedad intelectual” y “si alguien usa tu imagen, es necesario que pague por hacerlo”. Según Crist, “el asunto legal es tu cara y tu nombre. Te pertenecen, tú puedes usarlo, controlarlo y si alguien se apropia de ello es cuando viola las leyes de Florida”.

En la demanda, Meagan alega que esta exposición ha perturbado su paz de espíritu, invade su privacidad y le causa angustia. Pide una indemnización por daños y una orden judicial para prevenir futuros usos de su foto.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 02 de Marzo de 2014, 19:28:33 pm
(http://piximus.net/media/20102/attractive-convict-megan-simmons-mccullough-3.jpg)

(http://piximus.net/media/20102/attractive-convict-megan-simmons-mccullough-4.jpg)

(http://piximus.net/media/20102/attractive-convict-megan-simmons-mccullough-5.jpg)

(http://piximus.net/media/20102/attractive-convict-megan-simmons-mccullough-2.jpg)



http://piximus.net/others/attractive-convict-megan-simmons-mccullough#3
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Marzo de 2014, 19:32:37 pm
Hay que reconocer que la delincuente es guapa...pero no por ello es menos delincuente.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 02 de Marzo de 2014, 19:45:54 pm
 . . . nuestra imagen personal es nuestra carta de presentación, será un delincuente, no lo dudo, pero . . .

(http://akillerinsideyou.files.wordpress.com/2012/05/aileen.png)

(http://www.vecernji.hr/media/cache/cb/5a/cb5aaa59fe2a5c4daab75fd5a9f3a3d3.jpg)


. . . cual de las dos te parece más delincuente? ? ? . . . pues eso . . .
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Marzo de 2014, 19:48:48 pm
. . . nuestra imagen personal es nuestra carta de presentación, será un delincuente, no lo dudo, pero . . .

(http://akillerinsideyou.files.wordpress.com/2012/05/aileen.png)

(http://www.vecernji.hr/media/cache/cb/5a/cb5aaa59fe2a5c4daab75fd5a9f3a3d3.jpg)


. . . cual de las dos te parece más delincuente? ? ? . . . pues eso . . .

A la de arriba me la conduce usted directamente a los calabozos, en su cara se ve su culpabilidad ...de la de abajo ya me encargo yo de interrogarla no vaya a ser que nos hayamos confundido y sea en realidad la de arriba la que cometió el hecho.

 :Quemado_1
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 02 de Marzo de 2014, 19:50:52 pm
 ;risr;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Marzo de 2014, 18:09:26 pm
 

Las británicas podrán conocer los antecedentes policiales de sus compañeros sentimentales


"La violencia doméstica destruye vidas y este gobierno trabaja duro para que la policía y las autoridades locales tengan los instrumentos necesarios para que las mujeres y las jóvenes estén protegidas", dice la ministra británica del Interior
08.03.14 - 17:05 - COLPISA / AFP | LONDRES 

 
Las mujeres de Inglaterra y el País de Gales pueden de ahora en adelante solicitar a la policía informaciones sobre su pareja para saber si tiene antecedentes de violencia conyugal, señaló la ministra británica del Interior. Se trata de que las mujeres puedan tener todas las informaciones en el momento de "decidir sobre su relación amorosa", declaró la ministra británica del Interior Theresa May, en el día internacional de la mujer.

"La violencia doméstica destruye vidas y este gobierno trabaja duro para que la policía y las autoridades locales tengan los instrumentos necesarios para que las mujeres y las jóvenes estén protegidas", agregó la ministra. El programa, que entra en vigor este sábado luego de un período de prueba en cuatro regiones, ya permitió aportar informaciones a una centena de mujeres, indicó el ministerio del interior.

El programa se llama 'Ley de Clare' en memoria de Clare Wood, 36 años, estrangulada en 2009 en Inglaterra por su ex novio George Appletoon, que luego quemó su cadáver. George Appleton, con quien Clare Wood se había relacionado a través de Facebook, tenía antecedentes de violencia conyugal que la mujer ignoraba.

El padre de Clare Wood saludó con emoción el anuncio de la generalización de este programa destinado a proteger a las mujeres. "Obtuvimos el objetivo por el cual luchamos: proteger en este país a la mitad de su población", declaró Michael Brown.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Marzo de 2014, 19:40:28 pm


Preocupación entre policías europeos por la invasión en la privacidad que permiten las Google Glass

 

lainformacion.com

miércoles, 12/03/14 -

Temen que el dispositivo adquiera un diseño cada vez más discreto y que esto impida saber cuándo se están utilizando.
Consideran un problema que alguien accediera con ellas sin ser detectadas a instalaciones militares, juicios o vestuarios, entre otros lugares comprometidos.
 
La tecnología avanza a pasos incontrolables, que superan a los usuarios, pero también a las fuerzas de seguridad y, sobre todo, al legislador. De ahí que durante los últimos meses se haya hablado mucho en foros policiales a nivel europeo de los últimos dispositivos y de las posibilidades que tienen. Algunos agentes presentes en esos encuentros y consultados por Seguridad y Tribunales se muestran preocupados principalmente por las nuevas potencialidades que permiten.
 
En concreto, los policías se quejan de las capacidades de uno de los productos más revolucionarios de los últimos años, las gafas mágicas que en unos meses comercializará el gigante tecnológico Google. Las conocidas como Google Glass están siendo vigiladas de cerca por la invasión en la privacidad de las personas que permiten.

[Te interesa leer: La videovigilancia mejorará la actitud de mossos y policías]

El problema, explica uno de los participantes en los citados encuentros policiales, es que el diseño del dispositivo va evolucionando. Cada vez pasa más desapercibido y se asemeja poco a poco al de unas gafas normales. Nadie sabrá, por lo tanto, quién lleva este aparato incrustado en sus anteojos y quién no. Y "hay situaciones muy comprometidas", destaca el mismo agente.

Por ejemplo, si se generaliza el uso del dispositivo, como se prevé que ocurra, sería muy difícil averiguar quién habría estado detrás de la grabación de las imágenes que grabaron a la infanta Cristina cuando ésta declaraba ante el juez José Castro en Palma. ¿Tendría sentido la apertura de diligencias de investigación –como ha ocurrido en el caso Nóos– contra todos los que asisten con gafas como público a una vista oral?

[Quizá quieras leer: El Centro de Prospectiva de la Guardia Civil pronostica una sociedad vídeo vigilada antes de 2030]

Otro de los miembros de las fuerzas de seguridad que han participado en los citados encuentros destaca que el artilugio graba todo sin control ni límite. ¿Qué pasaría si alguien entra en un vestuario con esas gafas? ¿Y si en el vestuario se están cambiando niños? ¿Quién controla que esa persona tiene el ingenio instalado en sus anteojos cuando accede a unas instalaciones militares?

La casuística es casi interminable y por el momento no hay legislación que la regule, destacan las fuentes policiales consultadas, que también se muestran preocupadas por el auricular que las Google Glass prevén instalar en sus próximos dispositivos que lancen al mercado. Se trata de un receptor que traslada el sonido mediante conducción ósea, lo que provoca que nadie, por muy cerca que se encuentre, escuche absolutamente nada. Únicamente la persona que lo tiene instalado puede escuchar el sonido que transmite el auricular.

Esto, explican las mismas fuentes, facilita, por ejemplo, que te puedan chivar las respuestas de un examen mientras lo realizas. Además, continúan, ni siquiera hay que comunicarle al chivato las preguntas, puesto que con las gafas mágicas se le pueden enviar a través de imágenes.

La preocupación de las fuerzas de seguridad europeas se centra, por lo tanto, en las repercusiones sobre la seguridad, la privacidad o los delitos relacionados con menores tendrán estos aparatos en los próximos meses en los que además no se prevé la aprobación de legislación alguna al respecto.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 21 de Marzo de 2014, 20:46:00 pm
(http://www.clasesdeperiodismo.com/wp-content/uploads/2012/08/guia1.jpg)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: wendyypeterpan en 21 de Marzo de 2014, 21:01:12 pm
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Los test de infidelidad (también llamados detectores de semen) son kits que incorporan todo lo necesario para identificar el esperma en cualquier superficie: sabanas, edredones, calzoncillos, sofás, etc... Si desconfia de su pareja este test de infidelidad ayudará a resolver todas sus dudas...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 22 de Marzo de 2014, 10:12:11 am
(http://www.clasesdeperiodismo.com/wp-content/uploads/2012/08/guia1.jpg)

Si si....que la peña se FIE mucho de este tipo de cartelitos y "quite" cámaras por que las imágenes "vayan a tener un uso delictivo/denigratorio, riesgo para su seguridad y/o no exista justificación para la toma de esas fotos".

Justificación con la Sentencia de la AP de Burgos en 3, 2.....
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Abril de 2014, 18:51:17 pm
Piden cárcel para un policía por agredir a quien le grabó en una detención

Se le atribuye un delito de lesiones con abuso de superioridad que incluye tres años de inhabilitación y una indemnización de 4.920 euros para la víctima

Comunidad Valenciana | 02/04/2014 -

Valencia (EFE).- El Ministerio Público ha solicitado hoy dos años y nueve meses de prisión para un agente del Cuerpo Nacional de Policía acusado de agredir en dependencias policiales a un detenido, que previamente le había grabado durante el arresto de un conocido suyo, en una calle de Valencia en abril de 2010.

En sus conclusiones finales, la fiscal ha pedido también para el acusado, al que atribuye un delito de lesiones con abuso de superioridad que el policía niega, tres años de inhabilitación, además de una indemnización de 4.920 euros para la víctima.

Para ésta, también procesada en la causa, reclama una multa de 150 euros por una falta de ofensas a agentes de la autoridad.

El juicio por estos hechos celebrado hoy en la Audiencia de Valencia se ha desarrollado sin la presencia del presunto agredido, de nacionalidad rumana y sobre el que pesa una orden de busca y captura desde que, en la primera vista señalada en enero, no se personara y su abogado dijera que estaba en su país de origen.

El policía nacional ha negado ante el tribunal que agrediera al otro procesado y ha asegurado que se éste autolesionó dándose un cabezazo contra una ventana de las dependencias policiales "al hallarse nervioso y frustrado" por la detención sufrida.

La fiscal ha relacionado la agresión denunciada con la pretensión del agente de "recuperar el móvil con el que le habían grabado, porque las imágenes registradas no le beneficiaban".

Los hechos tuvieron lugar en la noche del 1 de abril de 2010, cuando el acusado Dacian G.P., de nacionalidad rumana, se encontraba en las inmediaciones de la calle de Baeza de la ciudad de Valencia y presenció la detención de un conocido suyo por parte de dos agentes de la Policía Nacional.

Según la fiscal, el hombre consideró que uno de policías -el otro acusado- se estaba extralimitando en su intervención y le advirtió de que le iba a denunciar, le insultó y, a petición de la mujer del que estaba siendo arrestado, comenzó a grabarle con su teléfono móvil.

Cuando el agente le pidió que cesara en su actitud, entregara el móvil y se identificara, se negó y fue detenido.

Ya en dependencias policiales, en un despacho y esposado con las manos a la espalda, exigió que le devolvieran su teléfono y, en un momento dado, el agente procesado "le golpeó fuertemente en la cabeza, lanzándole contra el cristal de la ventana, que se fracturó al impactar directamente con la cara", según Fiscalía.
El detenido sufrió heridas que precisaron puntos de sutura y le han dejado cicatrices, mientras que el agente fue atendido de una "abrasión en la mano izquierda y dolor en la rodilla derecha por una patada".

El policía ha declarado que la detención que tuvo lugar en la calle fue "complicada" debido a la "corpulencia, agresividad y resistencia" presentada por el "sospechoso interceptado, un tal Mustafá", y que vio al acusado Dacian "cerca con el móvil" pero desconocía que le grabara.

Según ha dicho, detuvo al procesado "por negarse a identificarse, después de insultar" a los agentes, y que se lo llevaron a la comisaría de Tránsitos, donde se puso "muy agresivo" y golpeó contra una ventana, que rompió "dejándose allí media ceja", según ha explicado.

Un jefe de policía que estaba en la habitación ha respaldado la versión de su compañero e insistido en que "nadie empujó al detenido", mientras que la médico que le atendió ha señalado que las heridas que presentaba "no son típicas de una autolesión", aunque no descarta este extremo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: escalaejecutiva en 02 de Abril de 2014, 21:24:32 pm
Pues sí, intuyo que quedará en un susto para el policía... un buen susto.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Sacoman en 03 de Abril de 2014, 13:47:34 pm
Hola compañeros, tengo un problema con una vecina que se cree que la estoy siguiendo, por aparcar en frente de su casa y fumarme un cigarro tranquilamente cuando dejo a mi hijo en la Guardería se cree q la estoy espiando y dice que recibe llamadas a casa, me dijo incluso que mi vehículo ya estaba denunciado a la Policía y que sabia perfectamente donde vivía y todos mis datos (debe de estar un poco de la cabeza porque me dice que la pongo dispositivos debajo del coche etc... y que yo la he mandado al cobrador del Frac), total que después de la charla intensa que me pego, la dije que era vecino suyo que vivía al lado de su calle y que tenia costumbre de aparcar allí después de dejar al peque en la Guarde y la pregunte que porque si siempre me veía ahí, no llamaba a la Policial, a lo que contesto que siempre que la llamaba yo ya me había ido "que casualidad" , como la vi muy nerviosa la dije que era policía de un municipio que se tranquilizara, hasta ahí todo bien, incluso el marido me pidió perdón porque estaba la mujer alterada. A la semana siguiente estoy en emisora, en mi puesto de trabajo y llama una persona preguntando por mi, dando nombre y apellidos. Bueno pues era esta persona que había conseguido mis datos "no se como" y diciéndome que llamaba para ver si era verdad que trabajaba allí. La dije que de donde había sacado mis datos y me respondió que de la Policía, también la dije que según la ley de protección de datos eso era delito y me colgó. Hasta el día de hoy no se nada de ella, pero me da un poco de miedo porque sabe donde vive y trabajo y todos mis datos. Fui tanto a la Guardia Civil en el municipio donde trabajo como a la Policía Nacional aquí en Madrid y no me cogieron la denuncia porque decían que no había indicios de delito y que no me preocupara porque yo podía estar con mi coche donde quisiera y la otra parte no tenia motivos para denunciar. También les dije que era delito el tema de mis datos , que de donde los había sacado y el policía me contesto que  de internet, de las paginas amarillas...etc. El caso que no tengo nada asociado mi nombre a mi nº de tlf. Lo que creo que por el coche tiene a alguien conocido en policía o dgt y ha sacado mis datos por ahí.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Aniquilatorz en 03 de Abril de 2014, 14:06:06 pm
Hola compañeros, tengo un problema con una vecina que se cree que la estoy siguiendo, por aparcar en frente de su casa y fumarme un cigarro tranquilamente cuando dejo a mi hijo en la Guardería se cree q la estoy espiando y dice que recibe llamadas a casa, me dijo incluso que mi vehículo ya estaba denunciado a la Policía y que sabia perfectamente donde vivía y todos mis datos (debe de estar un poco de la cabeza porque me dice que la pongo dispositivos debajo del coche etc... y que yo la he mandado al cobrador del Frac), total que después de la charla intensa que me pego, la dije que era vecino suyo que vivía al lado de su calle y que tenia costumbre de aparcar allí después de dejar al peque en la Guarde y la pregunte que porque si siempre me veía ahí, no llamaba a la Policial, a lo que contesto que siempre que la llamaba yo ya me había ido "que casualidad" , como la vi muy nerviosa la dije que era policía de un municipio que se tranquilizara, hasta ahí todo bien, incluso el marido me pidió perdón porque estaba la mujer alterada. A la semana siguiente estoy en emisora, en mi puesto de trabajo y llama una persona preguntando por mi, dando nombre y apellidos. Bueno pues era esta persona que había conseguido mis datos "no se como" y diciéndome que llamaba para ver si era verdad que trabajaba allí. La dije que de donde había sacado mis datos y me respondió que de la Policía, también la dije que según la ley de protección de datos eso era delito y me colgó. Hasta el día de hoy no se nada de ella, pero me da un poco de miedo porque sabe donde vive y trabajo y todos mis datos. Fui tanto a la Guardia Civil en el municipio donde trabajo como a la Policía Nacional aquí en Madrid y no me cogieron la denuncia porque decían que no había indicios de delito y que no me preocupara porque yo podía estar con mi coche donde quisiera y la otra parte no tenia motivos para denunciar. También les dije que era delito el tema de mis datos , que de donde los había sacado y el policía me contesto que  de internet, de las paginas amarillas...etc. El caso que no tengo nada asociado mi nombre a mi nº de tlf. Lo que creo que por el coche tiene a alguien conocido en policía o dgt y ha sacado mis datos por ahí.

exacto, es fácil hacerlo y me quedo con tu ultima linea de texto. por lo demas no tienes por que preocuparte hay personas y mas las mayores de edad que les molesta todo.
pero como consejo y por evitar problemas, cambia de estacionamiento, siempre el mas sensato tiene que ceder.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: edua en 03 de Abril de 2014, 14:18:41 pm
Hola compañeros, tengo un problema con una vecina que se cree que la estoy siguiendo, por aparcar en frente de su casa y fumarme un cigarro tranquilamente cuando dejo a mi hijo en la Guardería se cree q la estoy espiando y dice que recibe llamadas a casa, me dijo incluso que mi vehículo ya estaba denunciado a la Policía y que sabia perfectamente donde vivía y todos mis datos (debe de estar un poco de la cabeza porque me dice que la pongo dispositivos debajo del coche etc... y que yo la he mandado al cobrador del Frac), total que después de la charla intensa que me pego, la dije que era vecino suyo que vivía al lado de su calle y que tenia costumbre de aparcar allí después de dejar al peque en la Guarde y la pregunte que porque si siempre me veía ahí, no llamaba a la Policial, a lo que contesto que siempre que la llamaba yo ya me había ido "que casualidad" , como la vi muy nerviosa la dije que era policía de un municipio que se tranquilizara, hasta ahí todo bien, incluso el marido me pidió perdón porque estaba la mujer alterada. A la semana siguiente estoy en emisora, en mi puesto de trabajo y llama una persona preguntando por mi, dando nombre y apellidos. Bueno pues era esta persona que había conseguido mis datos "no se como" y diciéndome que llamaba para ver si era verdad que trabajaba allí. La dije que de donde había sacado mis datos y me respondió que de la Policía, también la dije que según la ley de protección de datos eso era delito y me colgó. Hasta el día de hoy no se nada de ella, pero me da un poco de miedo porque sabe donde vive y trabajo y todos mis datos. Fui tanto a la Guardia Civil en el municipio donde trabajo como a la Policía Nacional aquí en Madrid y no me cogieron la denuncia porque decían que no había indicios de delito y que no me preocupara porque yo podía estar con mi coche donde quisiera y la otra parte no tenia motivos para denunciar. También les dije que era delito el tema de mis datos , que de donde los había sacado y el policía me contesto que  de internet, de las paginas amarillas...etc. El caso que no tengo nada asociado mi nombre a mi nº de tlf. Lo que creo que por el coche tiene a alguien conocido en policía o dgt y ha sacado mis datos por ahí.

exacto, es fácil hacerlo y me quedo con tu ultima linea de texto. por lo demas no tienes por que preocuparte hay personas y mas las mayores de edad que les molesta todo.
pero como consejo y por evitar problemas, cambia de estacionamiento, siempre el mas sensato tiene que ceder.
no hace falta tener conocidos, por 5,90€ de tasa te dan todos los datos de propietarios de vehículos, si es de viviendas, inmuebles  o locales la tasa es de 12,10€, TOMA PROTECCION DE DATOS
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Mara en 03 de Abril de 2014, 14:20:23 pm
Pero...Cómo es posible? pagando eso dónde? Porque ya asusta que  cualquiera pueda saber lo que le de la gana de ti.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 03 de Abril de 2014, 14:25:23 pm
Hola compañeros, tengo un problema con una vecina que se cree que la estoy siguiendo, por aparcar en frente de su casa y fumarme un cigarro tranquilamente cuando dejo a mi hijo en la Guardería se cree q la estoy espiando y dice que recibe llamadas a casa, me dijo incluso que mi vehículo ya estaba denunciado a la Policía y que sabia perfectamente donde vivía y todos mis datos (debe de estar un poco de la cabeza porque me dice que la pongo dispositivos debajo del coche etc... y que yo la he mandado al cobrador del Frac), total que después de la charla intensa que me pego, la dije que era vecino suyo que vivía al lado de su calle y que tenia costumbre de aparcar allí después de dejar al peque en la Guarde y la pregunte que porque si siempre me veía ahí, no llamaba a la Policial, a lo que contesto que siempre que la llamaba yo ya me había ido "que casualidad" , como la vi muy nerviosa la dije que era policía de un municipio que se tranquilizara, hasta ahí todo bien, incluso el marido me pidió perdón porque estaba la mujer alterada. A la semana siguiente estoy en emisora, en mi puesto de trabajo y llama una persona preguntando por mi, dando nombre y apellidos. Bueno pues era esta persona que había conseguido mis datos "no se como" y diciéndome que llamaba para ver si era verdad que trabajaba allí. La dije que de donde había sacado mis datos y me respondió que de la Policía, también la dije que según la ley de protección de datos eso era delito y me colgó. Hasta el día de hoy no se nada de ella, pero me da un poco de miedo porque sabe donde vive y trabajo y todos mis datos. Fui tanto a la Guardia Civil en el municipio donde trabajo como a la Policía Nacional aquí en Madrid y no me cogieron la denuncia porque decían que no había indicios de delito y que no me preocupara porque yo podía estar con mi coche donde quisiera y la otra parte no tenia motivos para denunciar. También les dije que era delito el tema de mis datos , que de donde los había sacado y el policía me contesto que  de internet, de las paginas amarillas...etc. El caso que no tengo nada asociado mi nombre a mi nº de tlf. Lo que creo que por el coche tiene a alguien conocido en policía o dgt y ha sacado mis datos por ahí.

exacto, es fácil hacerlo y me quedo con tu ultima linea de texto. por lo demas no tienes por que preocuparte hay personas y mas las mayores de edad que les molesta todo.
pero como consejo y por evitar problemas, cambia de estacionamiento, siempre el mas sensato tiene que ceder.
no hace falta tener conocidos, por 5,90€ de tasa te dan todos los datos de propietarios de vehículos, si es de viviendas, inmuebles  o locales la tasa es de 12,10€, TOMA PROTECCION DE DATOS

Pero eso deja rastro.

En este caso que se nos presenta yo no preocuparía de nada, una señora que ha querido comprobar quien era el sujeto que había en las inmediaciones de su domicilio y que ha usado de conocidos para saber.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Sacoman en 03 de Abril de 2014, 14:37:07 pm
yá,  muchas gracias por las respuestas, pero estoy acojonado porque aún así me dijo la señora esta, que tenia un hijo de 20 años y que me iba a partir la cara, y que sabia donde llevaba al niño a la guardería. Por cierto me dijo que era abogada (no me lo creo pero bueno)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Sacoman en 03 de Abril de 2014, 14:40:24 pm
por cierto 47ronin, porque llama a mi trabajo preguntando por mi?, si hace esto es capaz de presentarse en mi casa, mi mujer no sabe nada porque no la quiero asustar.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Mara en 03 de Abril de 2014, 14:44:08 pm
Sacoman, ni puñetero caso, te lo digo en serio. Sólo está ladrando. Llegará un día en que meta tanto la pata que serás tú el que pueda presentar una denuncia contra ella y a ella es a la que se le caerá el pelo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Mara en 03 de Abril de 2014, 14:49:23 pm
Y graba todo lo que te diga
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Sacoman en 03 de Abril de 2014, 14:51:11 pm
Muchas Gracias, pero no duermo por las noche porque me esta generando un problema, hasta se lo he contado a mis superiores por si acaso, hoy en día te topas con una de estas locas y te buscan la ruina. También fui a Javier Yagüe (Amparo Legal Abogados) y me aconsejo. Gracias
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Sacoman en 03 de Abril de 2014, 14:52:16 pm
Lo que si tengo es el tlf de esta persona, porque quedo registrado en dependencias, es un fijo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Mara en 03 de Abril de 2014, 14:59:41 pm
y no te dijo que grabaras las conversaciones y amenazas con el mvl? A mi en un juicio el juez me lo aceptó, es más, me preguntó si tenía mensajes y grabaciones para poder demostrar lo que denunciaba, y a mi se me iluminaron los ojos... porque sí tenía
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Mara en 03 de Abril de 2014, 15:05:32 pm
Tú ya lo has contado, has avisado, tiene constancia mucha gente, así que tranquilízate.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Sacoman en 03 de Abril de 2014, 15:11:42 pm
Lo bueno de todo que no se donde vive esta persona ni el coche que tiene ni como se llama ni nada........ sé, que es vecina, pero no se de donde salió de unos chalets al lado de mi casa. He hecho un informe en jefatura para que quede constancia de todos lo hechos ocurridos. Por si acaso......... Gracias a tododos por vuestros comentarios. Me animáis....
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Sacoman en 03 de Abril de 2014, 15:19:37 pm
AYUUUUDAAAAA!!!!!!!!!
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Sacoman en 03 de Abril de 2014, 15:42:28 pm
Venga contestar, que alguien de mas opiniones.....
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 03 de Abril de 2014, 17:26:50 pm
Cómo reaccionamos cuando nos graban?

http://youtube.com/v/J7tBHV0xu68
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Abril de 2014, 17:19:23 pm
 :porcul :porcul :porcul  :porcul



Identificados cuatro policías que filtraron las fotos de los jueces catalanes favorables a la consulta

El rastro informático de las imágenes que publicó 'La Razón' han permitido conocer a los autores

JESÚS G. ALBALAT / Barcelona

Sábado, 5 de abril del 2014 - 14.20 h

La Policía Nacional ha identificado a tres inspectores y a un agente del cuerpo en relación con la filtración de las fotografías del DNI de los jueces catalanes que firmaron un manifiesto a favor de la consulta soberanista de Catalunya. Según han informado a EFE fuentes judiciales, la Policía Nacional ha remitido al titular del juzgado de instrucción número 22 de Barcelona, que investiga esta filtración, un informe en el que, gracias al rastro informático, identifica a cuatro policías de Madrid, Barcelona y Alcalá de Henares como los que han tenido acceso a la base de datos del DNI de estos magistrados proconsulta.

Una vez recibido este informe, el juez lo ha remitido a la fiscalía para que el ministerio público concrete si es favorable a citar a declarar como imputados a los cuatro policías. El juez acordó en marzo pasado abrir una investigación a raíz de la denuncia presentada por una veintena de jueces y magistrados proconsulta, que sospechan que alguien entró de forma irregular en los ficheros de la base de datos del DNI para obtener imágenes y datos suyos para su divulgación.

Los jueces denunciantes sostenían en su escrito que cerca de 25 fotografías que el pasado 3 de marzo publicó el periódico 'La Razón' para identificar a la treintena de jueces que apoyaban el manifiesto a favor de la consulta soberanista son las que figuran en su ficha del carnet de identidad.

Según los denunciantes, de ser cierto que alguien accedió a sus fichas y divulgó su contenido, se podría tratar de un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Ante esta situación, el titular del juzgado de instrucción número 22 de Barcelona ordenó a la Policía Nacional que elaborara un atestado para determinar las circunstancias de este caso y para identificar a los posibles autores de la filtración.

En el auto en el que ordenaba a la Policía que elaborara este informe, el juez aclaraba que por el momento no existía autor conocido del posible delito, ya que la denuncia no va contra 'La Razón', sino contra quien supuestamente accedió de forma irregular al banco de datos del DNI.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: escalaejecutiva en 06 de Abril de 2014, 13:05:41 pm
:porcul :porcul :porcul  :porcul



Identificados cuatro policías que filtraron las fotos de los jueces catalanes favorables a la consulta

El rastro informático de las imágenes que publicó 'La Razón' han permitido conocer a los autores

JESÚS G. ALBALAT / Barcelona

Sábado, 5 de abril del 2014 - 14.20 h

La Policía Nacional ha identificado a tres inspectores y a un agente del cuerpo en relación con la filtración de las fotografías del DNI de los jueces catalanes que firmaron un manifiesto a favor de la consulta soberanista de Catalunya. Según han informado a EFE fuentes judiciales, la Policía Nacional ha remitido al titular del juzgado de instrucción número 22 de Barcelona, que investiga esta filtración, un informe en el que, gracias al rastro informático, identifica a cuatro policías de Madrid, Barcelona y Alcalá de Henares como los que han tenido acceso a la base de datos del DNI de estos magistrados proconsulta.

Una vez recibido este informe, el juez lo ha remitido a la fiscalía para que el ministerio público concrete si es favorable a citar a declarar como imputados a los cuatro policías. El juez acordó en marzo pasado abrir una investigación a raíz de la denuncia presentada por una veintena de jueces y magistrados proconsulta, que sospechan que alguien entró de forma irregular en los ficheros de la base de datos del DNI para obtener imágenes y datos suyos para su divulgación.

Los jueces denunciantes sostenían en su escrito que cerca de 25 fotografías que el pasado 3 de marzo publicó el periódico 'La Razón' para identificar a la treintena de jueces que apoyaban el manifiesto a favor de la consulta soberanista son las que figuran en su ficha del carnet de identidad.

Según los denunciantes, de ser cierto que alguien accedió a sus fichas y divulgó su contenido, se podría tratar de un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Ante esta situación, el titular del juzgado de instrucción número 22 de Barcelona ordenó a la Policía Nacional que elaborara un atestado para determinar las circunstancias de este caso y para identificar a los posibles autores de la filtración.

En el auto en el que ordenaba a la Policía que elaborara este informe, el juez aclaraba que por el momento no existía autor conocido del posible delito, ya que la denuncia no va contra 'La Razón', sino contra quien supuestamente accedió de forma irregular al banco de datos del DNI.


En mi opinión al final, final del todo no les pasará nada de nada.

Penalmente será muy difícil imputarles el descubrimiento y revelación de secretos porque la existencia de una clave y contraseña no garantiza que SOLO las usen ellos. Disciplinariamente, sin duda, sí habrán cometido una infracción...pero eso tiene solución, si hay voluntad (y la habrá).
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Abril de 2014, 13:56:04 pm

Los vigilantes que no descansan

La instalación de cámaras de seguridad se ha disparado en los últimos años
No existe un registro oficial que permita saber el número de dispositivos que hay en Madrid

(http://ep01.epimg.net/ccaa/imagenes/2014/04/05/madrid/1396649318_245572_1396649888_noticia_normal.jpg)



Cuando una persona pasea por la capital, suele fijarse en alguno de los miles de estímulos que le bombardean: rótulos luminosos, llamativos escaparates, señales acústicas de todo tipo... Así hasta un innumerable sinfín de carteles de todo tipo que buscan dirigir su atención. Si la persona es un poco más curiosa, levantará la cabeza y podrá ver la cantidad de artísticas fachadas que pueblan el urbanismo capitalino. Eso sí, en lo que casi con toda seguridad no reparará, salvo que las vaya buscando, es en la cantidad de cámaras de seguridad adosadas a las paredes y en los puntos más recónditos. Estos ojos que han proliferado en los últimos años serían capaces de reproducir minuto a minuto la vida de una persona desde que sale de su casa hasta que regresa horas después.

Conocer el número exacto de cámaras instaladas en una ciudad como Madrid resulta casi imposible. Por un lado, las Administraciones prefieren silenciar la cifra por motivos estratégicos. Por otro, miles de empresas, establecimientos y particulares las han instalado sin que haya un guarismo resumen de la cantidad de ojos electrónicos que graban la actividad diaria de miles de personas.

Según números de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en la región había 32.200 ficheros registrados a fecha 1 de abril de 2014. ¿Significa esto que solo hay ese número de cámaras? No. Un fichero puede incorporar cientos de dispositivos aunque, a efectos legales, se considera como una sola instalación. De ahí la imposibilidad de saber el número total de esos ojos electrónicos.

Un ejemplo claro de no facilitar el número de cámaras es el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, que prefiere mantenerlo en secreto por “cuestiones de seguridad”, según fuentes del aeródromo. Se trata de un complejo mundo con cuatro terminales, un edificio satélite, cuatro torres de control y más de cuarenta kilómetros de carretera perimetral a los que se unen casi un millón de metros cuadrados de edificaciones y terminales por las que pasan millones de personas cada año. Un documento oficioso de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA, el gestor de Barajas) recoge que son más de 6.000 las cámaras que graban y vigilan todo lo que ocurre en este entramado. Todas ellas transmiten a una sala de control de altísima seguridad con acceso muy restringido.

Centro de control en la estación Alto del Arenal, línea 6.

El control de ese ciudadano anónimo que pasea por Madrid llega a los extremos más insospechados. Hace años era imposible pensar que dentro de un autobús uno pudiera ser grabado. Ahora es lo habitual en los 1.900 vehículos de la Empresa Municipal de Transportes (EMT). Cada autocar tiene entre dos —los más pequeños— o seis aparatos —los articulados— para controlar lo que ocurre en su interior. En total, 8.000 dispositivos electrónicos. “El vehículo lleva un disco duro en el que se graban las imágenes en baja resolución. Si el conductor activa la alarma, empiezan a grabar en alta resolución y se transmiten las imágenes por telefonía móvil a un centro de control”, explica un portavoz de la compañía.

En el metro ocurre casi lo mismo: 8.677 cámaras controlan todo. De ellas, 4.814 están en las estaciones, 3.140 en los trenes, y las 723 restantes en las cocheras y en los recintos de la compañía. Todas pueden visionarse en tiempo real en el puesto de control de seguridad situado en la estación de Alto del Arenal, en Puente de Vallecas. Luego hay seis centros más pequeños que vigilan dos líneas cada uno, como ocurre en Ventas o en Puerta del Sur.

“Las cámaras son muy efectivas. Solemos remitir unos 1.000 vídeos a requerimiento de la policía o de los jueces al año. Los hurtos han bajado también gracias a que los jueces están dictando órdenes de alejamiento tanto a carteristas como a grafiteros basándose en las imágenes que les facilitamos”, destaca el jefe de Seguridad de Metro, Bruno Fernández. “Esta ciudad del subsuelo”, como la llama el directivo, ha sufrido 700 ataques consumados y 1.000 tentativas de los grafiteros.

Por ley, las grabaciones tomadas por los ojos electrónicos de Metro Madrid y de los autobuses regionales deben ser borradas en un máximo de 30 días; a no ser que estas pasen a formar parte de una investigación judicial. Aunque lo normal, como se hace en ambos transportes públicos, es que las nuevas imágenes borren a las antiguas en un plazo que oscila entre los cinco y los siete días.

Pero las cámaras no están solo en los transportes públicos. El pasado 18 de marzo, la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, anunciaba la instalación de otras 46 cámaras de videovigilancia en el distrito de Centro. Se unirán así a otras zonas de la capital ya controladas por cámaras. Hasta el momento, hay cuatro áreas: el museo de escultura al aire libre del paseo de la Castellana, el barrio de Lavapiés, la Plaza Mayor y los alrededores de la Gran Vía. El coste de la instalación rondará los 600.000 euros. Fuentes municipales destacaron aquel día que los delitos bajan entre el 10% y el 15% cada vez que se opta por este sistema de vigilancia. Así ha pasado por ejemplo en la Plaza Mayor y en los alrededores, una zona de la que los carteristas huyen. También es una forma de cuidar al turista, una de las principales fuentes de ingreso de la región.

Anuncio de videovigilancia en la calle de la Luna.

Pero, ¿basta con querer poner una o más cámaras para grabar o hay que cumplir unos requisitos previos? La respuesta cambia en función de si es una Administración o un particular quien la quiere instalar. Este último lo tiene, en general, más fácil para ver realizados sus deseos. Lo obligatorio es contactar con una empresa de seguridad y contratar la colocación. Eso sí, hay que darlas de alta ante la AEPD, el organismo encargado de que se cumpla la ley.

Para ello hay que respetar algunos principios: las cámaras solo pueden enfocar y grabar las áreas de su comercio o su domicilio y deben estar señalizadas. Como mínimo en los accesos a las zonas vigiladas. De esa forma la persona sabe que entra en una zona videoprotegida y se le informa a dónde debe dirigirse en caso de que quiera ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación. Se trata de esos llamativos carteles anaranjados que lucen muchas fachadas.

Algunos establecimientos, como los bancos, las joyerías y las gasolineras, están obligados por la Ley de Seguridad Ciudadana y el Reglamento de Seguridad Privada a tener un circuito cerrado de televisión.

Aunque la ley establece que bajo ninguna circunstancia los dispositivos pueden tomar imágenes de la vía pública, la Agencia es un tanto benévola cuando se trata de controlar y sancionar bancos o joyerías. “Pese a que la mayoría incumple la normativa, la práctica ha demostrado que estas cámaras son útiles para identificar a personas en casos de robo, terrorismo o secuestro”, explica Lucrecio Rebollo, profesor de Derecho Constitucional de la UNED y experto en protección de datos. El último caso renombrado fue el de Asunta, la niña asesinada en Galicia el pasado septiembre: las imágenes tomadas por las viceocámaras de un banco sirvieron para desmontar los testimonios de los padres de la pequeña.

Pero tampoco está permitido el todo vale. Existen determinados lugares que jamás podrán ser videovigilados. Es lo que ocurre en zonas denominadas sensibles, como vestuarios o servicios. Los usuarios de estas zonas pueden exigir que se retiren de inmediato porque se considera que atentan contra la intimidad y la imagen de las personas. Así le ocurrió a un gimnasio de Alcorcón. Pese a tenerlas instaladas en la zona de máquinas, la Agencia instó al centro a que las retirara por no haberlas dado de alta y por no avisar a los usuarios.
Imágenes en alta definición

Las cámaras se han modernizado de tal forma que utilizan la última tecnología, como la alta definición, y calidad de imagen de cinco o seis megapixeles en tiempo real. Lejos han quedado ya los aparatos que transmitían por cable coaxial y cuya definición impedía ampliar el fotograma o sacar la cara de una persona.

Ahora transmiten por cable Eternet (el mismo que usan los ordenadores) con mayor ancho de banda. En caso de que no sea posible cablear la zona o el centro de recepción de imágenes esté lejos, se utiliza telefonía móvil (4G).

 Según las necesidades, existen diversos tipos de cámaras: desde las de infrarrojos para visión nocturna, hasta las térmicas para detectar a personas en grandes áreas. Otras están instaladas en carriles por los que se mueven 50 o 60 metros.

Si se trata de la Administración, caben dos opciones. En el caso de las cámaras para el control del tráfico, no es necesario pedir permiso a un organismo especializado como es la Comisión de Videovigilancia. Esta la forman el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, un delegado de la Fiscalía y otro de la Delegación del Gobierno, entre otros miembros. Como estos aparatos en lugar de grabar lo que hacen es monitorizar, pueden ser instalados sin necesidad de recibir el visto bueno de nadie.

El caso cambia cuando se opta por la videovigilancia, como ha hecho el Ayuntamiento con las cámaras de Centro. Ahí sí que hay que justificar la necesidad de su colocación. Más de una institución ha recibido un rotundo “no” cuando ha querido vigilar puntos neurálgicos. Así le pasó al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón hace años cuando quiso colocar varios dispositivos en la zona centro. Lo normal es acompañar la solicitud con un informe de la delincuencia o de los problemas específicos de la zona y, lo más importante, motivar que las cámaras son la mejor o única solución. La videovigilancia debe regirse siempre por el principio de menor intervención posible, de forma que se opte por otros métodos menos invasivos.

Todo esto no ha frenado a que decenas de urbanizaciones de toda la región hayan optado por inundar de cámaras sus calles, en especial en los accesos. A veces incluso subvencionadas por las Administraciones. Suelen estar dotados de lectores de matrículas que controlan si el vehículo está registrado o consta como robado. “Estos sistemas permiten saber quién entra o sale, a qué hora y si el coche ha sido sustraído”, recuerda el responsable de Producto de la empresa Tyco ADT, Alfonso González.

¿Se corre el peligro de terminar en una sociedad hipervigilada? La respuesta no es fácil, pero todo apunta a que sí. El responsable de Tyco ADT relata que las previsiones son que este sector de las cámaras crezca a nivel mundial un 20%. Esto lo convertirá en el de mayor crecimiento en el campo de la seguridad. Por su parte, el profesor Rebollo prefiere hablar de la dicotomía que existe entre el derecho a la intimidad y el derecho a la seguridad. “En estos casos el primero suele salir perjudicado en favor del segundo. Todo apunta a que esto seguirá así, salvo que en un futuro los ciudadanos tengamos mayor conciencia sobre derechos”, concluye el profesor de la UNED.

Mientras tanto, el paseante que va por Madrid continúa ajeno a toda esta videovigilancia que le rodea, le graba y supuestamente le protege.
Multas de hasta 600.000 euros

Si algo ha caracterizado la legislación sobre protección de datos, especialmente en la videovigilancia, ha sido el creciente control por parte de la Administración, seguido de las altas sanciones en caso de continuar con el incumplimiento legal.

 La legislación contempla sanciones de hasta 600.000 euros en caso de faltas muy graves. Ejemplo: en caso de que las imágenes fueran utilizadas para fines distintos (ilícitos, por supuesto) del que fueron captadas. Esto se daría en el caso hipotético de que estas grabaciones fueran difundidas por un medio de comunicación sin el permiso de las personas grabadas o sin haber sido cedidas por la autoridad competente.

Otra ejemplo de una sanción muy grave sería la colocación de cámaras en sitios que requieren de una alta intimidad. Es el caso de vestidores, lavabos o probadores.

Lo que queda claro es que un particular nunca podrá tener instalada una cámara que grabe de manera continua a la calle. Está prohibido. Lo mismo ocurre en el caso contrario: una Administración jamás podrá tener un aparato electrónico que capte imágenes de domicilios particulares o zonas restringidas. Cuando esto ocurre, se pone de manera informática un velo a esa parte de la pantalla. Si la zona es móvil, el programa deberá entrar en funcionamiento de forma que vele esa parte del fotograma cuando enfoque a esas casas particulares. Eso ocurrió, por ejemplo, en las cámaras instaladas en la calle de La Montera.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Abril de 2014, 16:36:17 pm
El juez interrogará a dos policías nacionales que consultaron el DNI de los jueces

Las fotografías fueron publicadas por 'La Razón' tras haber defendido en un manifiesto la consulta de autodeterminación para Catalunya

Política | 08/04/2014 -

Barcelona (EUROPA PRESS).- El Juzgado de Instrucción 22 de Barcelona ha citado a declarar como testigos a dos policías nacionales de Barcelona que consultaron el perfil del DNI de jueces cuyas fotografías fueron publicadas por 'La Razón' tras haber defendido en un manifiesto la consulta de autodeterminación para Catalunya.

En un auto de este martes recogido por Europa Press, el juez cita para el 23 de abril a las 10 y 10.30 horas a estos dos policías, y en función del resultado podría citar a otros dos policías con destino a Madrid y Alcalá de Henares que también consultaron dicha base de datos.

El juez no les cita como imputados porque del informe de la Policía Nacional sobre quién consultó el perfil de los jueces se desprende que estos agentes accedieron a las bases del DNI relativas a los denunciantes, pero "nada indica que la finalidad fuera la de suministrar las fotografías del DNI al diario 'La Razón'".

No obstante, añade: "Que no conste dicha finalidad no significa que no puedan saber algo de cómo llegaron las fotografías a dicho medio; pero, en este momento por lo menos, no se les puede atribuir la difusión".

Por su parte, la Fiscalía pidió que declararan como imputados o testigos, según considerara el juez, aunque se decantó por que lo hicieran como testigos, y la acusación particular, que lo hicieran como imputados. El juez admitió a trámite la denuncia de un total de 22 jueces porque consideró que se había producido una presunta "entrada irregular en ficheros de una base de datos como es el DNI para obtener imágenes y datos para su divulgación al margen de la normativa establecida". Según su calificación inicial, hechos pueden ser constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Manifiesto

'La Razón' publicó el 3 de marzo de 2014 una información con las fotos de los 33 jueces catalanes que defendieron en un manifiesto que la consulta de autodeterminación que defiende el Govern para que los catalanes ejerzan su 'derecho a decidir' cabe perfectamente en el actual marco de la Constitución. "La negación del derecho a decidir solo puede entenderse por un criterio estrictamente ideológico y político de negar la realidad nacional de Catalunya", rezaba el texto, que ha suscrito, entre otros, el juez Josep Maria Pijuan, que instruyó hasta diciembre el 'caso Palau'.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Abril de 2014, 16:58:43 pm
Punto 3.

Pregunta n.º 2014/8000408, formulada por el concejal don Jaime María de Berenguer de Santiago, del Grupo Municipal de Unión Progreso y Democracia, interesando conocer “cuáles son los criterios que han propiciado la propuesta de instalación de nuevas cámaras de video vigilancia en el Distrito Centro”.

http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCPleno/Actividad/ComisionesOrdinarias/Corporación2011-15/SegEmer/2014/23%20abril%202014/OD_CSE_23_04_14.pdf (http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCPleno/Actividad/ComisionesOrdinarias/Corporación2011-15/SegEmer/2014/23%20abril%202014/OD_CSE_23_04_14.pdf)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 21 de Abril de 2014, 15:00:02 pm
Sentencia absolutoria incidentes desahucio #Rociosequeda con Policía Municipal

By Comision legal on 21 abril, 2014

(http://madrid.tomalaplaza.net/files/2014/04/Sin-título-1.jpg)

El pasado 15 de abril nos fue notificada la Sentencia que absolvía a una manifestante por la falta contra el orden público de la que venía siendo acusada por dos policías municipales.


Los hechos quedaron grabados en el siguiente vídeo
:

http://youtube.com/v/OI6ed7OhQdc

Aquí puedes descargar la Sentencia: Sentencia absolutoria 15-04-14
http://madrid.tomalaplaza.net/2014/04/21/sentencia-absolutoria-incidentes-desahucio-rociosequeda-con-policia-municipal/sentencia-absolutoria-15-04-140002/


La ilustrativa sentencia recuerda dos puntos que todo funcionario de Policía debería conocer sobradamente:


1.- Que es legítimo grabar imágenes de funcionarios de policía actuando en la vía pública:


(http://madrid.tomalaplaza.net/files/2014/04/sentencia-munipas2.jpg)

2.- Que todo funcionario de Policía, en el momento en el que se excede en sus funciones, pierde la condición y protección que le otorga su condición de agente de la autoridad.

(http://madrid.tomalaplaza.net/files/2014/04/sentencia-munipas.jpg)

http://madrid.tomalaplaza.net/2014/04/21/sentencia-absolutoria-incidentes-desahucio-rociosequeda-con-policia-municipal/



Lo ve señor Koji...se pierde.

Hay un principio básico de actuación policial que reseña que jamás un funcionario de policía ha de perder su principio de autoridad que le reviste y le protege  actuando de forma que se sitúe en el mismo nivel de su oponente, dado que al situarse lo pierde y son dos civiles quienes se enfrentan...en este caso, al responder, se convirtió en un civil más, y de haber llegado al enfrentamiento físico por ello sería una pelea entre ambos y no una reducción policial.

Te equivocas

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 21 de Abril de 2014, 17:33:57 pm
 . . .  quien pierde las formas . . .  pierde la razón y una cosa es que te graben en el ejercicio de tus funciones, cosa que no es ilegal y otra muy diferente el tratamiento posterior que se le pueda dar a esas imágenes, pero empecinarse en que no te pueden grabar  . . . pues lleva a esto . . .
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 21 de Abril de 2014, 18:13:28 pm
. . .  quien pierde las formas . . .  pierde la razón y una cosa es que te graben en el ejercicio de tus funciones, cosa que no es ilegal y otra muy diferente el tratamiento posterior que se le pueda dar a esas imágenes, pero empecinarse en que no te pueden grabar  . . . pues lleva a esto . . .

Ya se ha hecho eco la prensa nacional...y después de leer el título reasaltado me pregunto, quien será el siguiente?


Una sentencia establece que los agentes pierden sus garantías cuando se extralimitan en sus funciones

Los ciudadanos pueden grabar a los policías durante sus actuaciones públicas

(http://www.abc.es/Media/201404/21/antidisturbios-aantonio--644x362.jpg)

ángel de antonio
 .
Antidisturbios, en una imagen de archivo

Una reciente sentencia del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid ha avalado que los ciudadanos puedan filmar a los policías durante sus actuaciones públicas y que éstos pierden sus garantías como agente de la autoridad cuando se extralimitan en sus funciones.

La sentencia, del pasado 6 de marzo pero dada a conocer hace unos días, juzgaba el comportamiento de una mujer que increpó a los policías municipales durante un desahucio ocurrido en el número 4 de la calle Benamargosa de Madrid el 9 de octubre de 2013.

La mujer dijo varias veces a los agentes que no sabían de leyes, llegando a manifestar que «eran como unos matones», tras observar cómo los policías le solicitaban la documentación de una cámara que se encontraba allí, que grababa a los agentes en contra de las indicaciones de éstos. De hecho, en un momento dado uno de ellos apartó bruscamente la cámara que filmaba.

La acusación particular solicitó condena por una falta contra el orden público. El juez ha determinado que los agentes hicieron una actuación «que carecía de toda cobertura legal, porque ni existe prohibición de filmar en el espacio público ni la imagen de los agentes».
 
«Estamos ante un documento que reproduce la imagen de una persona en el ejercicio de un cargo público y que la fotografía en cuestión fue captada con motivo de un acto público en un lugar público, por lo que en modo alguno resulta irrazonable concluir que concurra un supuesto de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen», señala el magistrado en la sentencia.

Además, considera que la actuación del policía apartando bruscamente la cámara como gesto de desaprobación por el rechazo a la filmación de su imagen «supone un exceso en su comportamiento, abandonando las pautas de tacto, moderación y templanza que, salvo de situaciones graves, se exigen y deben estar implícitas en el modo de desempeño de su función».

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Abril de 2014, 15:19:26 pm
Grabar a la policía es peligroso pero necesario. Si ves algo, grábalo

http://youtube.com/v/VzF4nlIevqk
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: thundercat en 22 de Abril de 2014, 15:32:56 pm
Grabar a la policía es peligroso pero necesario. Si ves algo, grábalo

http://youtube.com/v/VzF4nlIevqk

 Hechos completamente lamentables y vomitivos absolutamente todos los que salen en el video, pero desde luego, aun estoy intentando comprender a santo de que lo que pasa en el minuto 1:00 cuando le pegan un tiro a bocajarro a uno en el suelo boca abajo en la pierna... o el que le esta dando con la extensible a otro en el suelo hasta que le rompe la pierna. Incomprensible que alguien pueda llegar a esos niveles de desprecio hacia sus semejantes.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ordenyprogreso en 23 de Abril de 2014, 02:54:42 am
Veo en el horizonte el pasamontañas como dotación. Mi función que la graben, que nada tengo que esconder, pero mi careto compromete mi seguridad y la de mi familia. Recuerdo un caso de un compañero apaleado mientras hacía running, por unos "amigos" de esos que haces en esta ingrata profesión. Y no es novedad el empleo de grabaciones en campañas contra funcionarios por cumplir con su trabajo, véase compañeros de Ceuta y Melilla en fronteras. La reflexión es que grabar a los agentes, salvo si se trata de periodistas, no aporta absolutamente nada a la libertad. En cambio sí la perjudica, pues si tengo que estar pendiente de todas las minas que entre jueces, políticos y periodistas me van poniendo debajo de los pies, al final lo más práctico será no bajar del coche salvo si éste se está quemando, y allá donde hayan conflictos, ir, pero bueno, con prudencia y respetando las normas de tráfico, ya sabéis.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Abril de 2014, 18:13:16 pm



Dos policías revelan órdenes de un superior para hacer un informe con fotos de los jueces catalanes


Los agentes han negado en el Juzgado de Instrucción 22 de Barcelona haber filtrado estas imágenes al diario 'La Razón'

Política | 23/04/2014 - 13:17h | Última actualización: 23/04/2014 - 17:50h

Barcelona (EUROPA PRESS).- Dos agentes de la Brigada de Información de la Policía Nacional han reconocido este miércoles, en su declaración como testigos ante el juez, que elaboraron por orden de un superior un informe con fotografías de los jueces catalanes que firmaron un manifiesto a favor de la consulta sobre la independencia de Catalunya. Sin embargo, según han explicado fuentes judiciales, los dos han negado en el Juzgado de Instrucción 22 de Barcelona haber filtrado estas imágenes al diario 'La Razón', que el 3 de marzo publicó las fotografías de los 33 magistrados catalanes que defendieron que derecho a decidir cabe en el marco de la Constitución.

Los policías han relatado al juez y al fiscal que, tras recibir el encargo de un superior, entraron en las bases de datos policiales para comprobar que los firmantes eran magistrados, descargaron las foto que adjuntaron al informe y se lo entregaron a su superior.

El juez había admitido a trámite la denuncia de 22 de estos jueces, al constatar una presunta "entrada irregular en ficheros de una base de datos como es el DNI para obtener imágenes y datos para su divulgación al margen de la normativa establecida", lo que podría ser un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

En el auto que citaba a declarar a estos dos agentes que trabajan en Barcelona, el juez sostuvo que, según el resultado de las declaraciones de este miércoles en Barcelona, también podría llamar a declarar a otros dos policías con destino en Madrid y Alcalá de Henares, que también consultaron dichas bases de datos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Abril de 2014, 14:46:56 pm
El manotazo tonto de la ley
 
Dos agentes de la Policía Local de Sevilla impidieron a este periódico tomar imágenes de una actuación policial. Uno de ellos golpeó la cámara y al periodista que estaba grabando. Los hechos, con parte de lesiones, han sido denunciados
(http://www.andalucesdiario.es/wp-content/uploads/2014/04/FotoPolis.jpg)


Los dos agentes, haciendo su entrada en la librería.

Dos agentes de la Policía Local de Sevilla, con números de carne profesional 717 y 719, impidieron a este periódico poder captar imágenes en vídeo de un llamativo episodio entre los agentes y los dueños de la librería Un gato en bicicleta. Los hechos ocurrieron en la calle Regina, en el corazón del casco histórico de la capital, cuando uno de los dos policías, para impedir que se grabaran imágenes, golpeó al periodista Francisco Artacho en la mano con la que éste sostenía su cámara. Tras la agresión, todo derivó en un surrealista y desproporcionado despliegue policial, en el que participaron agentes locales y nacionales. Refuerzos que llegaron a una velocidad sorprendente. El revuelo despertó la alarma entre los numerosos transeúntes y vecinos de la zona, que observaron atónitos lo que se puede considerar una auténtica torrentada que ya ha sido denunciada. Precisamente ayer mismo se dio a conocer un informe de Amnistía Internacional sobre España donde la organización independiente expresa abiertamente su profunda preocupación por las numerosas informaciones y testimonios que indican que los periodistas y fotógrafos que cubren las manifestaciones han sido blanco de la violencia policial.

Con motivo del Día del Libro, los dueños de Un Gato en Bicicleta organizaron una serie de actividades con actuaciones musicales incluidas. Una de ellas fue un batukada, que durante alrededor de 20 minutos ofreció un animado concierto callejero. Tras una breve pausa, una cantautora, con su guitarra, tomó asiento para comenzar un pequeño recital de poemas. Las calle volvía así a la normalidad acústica, y había adquirido un alegre y amable ambiente. Las terrazas de los bares aumentaron su clientela de una forma considerable tras la batukada. En ese momento, entre actuación y actuación, dos agentes de la Policía Local enfilaron desde la plaza de la Encarnación, dirección a Regina. En un primer momento entraron, por error, en un bar cultural que hay junto a la librería.

Dos trabajadores de este periódico se encontraban tomando unos refrescos en la puerta de uno de los bares de la zona, La Traviesa, situado justo en la esquina en la que se produce el quiebro que separa la parte ancha de la calle y la estrecha. Estaban haciendo tiempo hasta que comenzara una performance-denuncia que abrió la Semana de Lucha Social. Uno de los periodistas, al ver que la Policía iba a cortar la actuación músical, comenzó a grabar la escena. La actuación policial fue motivada, según explicaron los agentes, por la llamada de un vecino al que le molestaba la música.

LA BRUSCA INTERRUPCIÓN DE LA GRABACIÓN

En ese momento, los agentes locales informaron a los dueños de la librería de que un vecino había llamado quejándose por el ruido de la batucada. Además, impidieron que la cantautora pudiera iniciar su recital. Dentro de la tienda, en el mostrador, uno de los agentes se percató de que una cámara estaba grabando la escena. Acto seguido, y de forma brusca, exclamó que a él, durante el desempeño de sus funciones, no se le podía grabar. Al informarle de que se trataba de la cámara de un medio de comunicación, el agente argumentó que eso le daba igual y reiteró que a él no lo grababa nadie porque era algo que está prohibido por ley. La cámara siguió grabando, así que el agente optó por pedir la documentación al periodista, que echó mano de su cartera. En un tono algo elevado y con sus gafas de cristales de espejos, tipo aviador, colgando al cuello de su uniforme, el agente no dejó en ningún momento de insistir en que a él no se le podía grabar.

El periodista cogió la cartera, sin dejar de grabar la escena, que ya empezaba a tomar un carácter un tanto bronco. Al ver que la cámara seguía grabando el agente golpeó al periodista en la la mano con la que sostenía su cámara, que quedó bloqueada, mostrando en la pantalla un fatídico mensaje de error. El manotazo se produjo en el momento en el que el periodista intentaba sacar la documentación, utilizando las dos manos, e intentando no dejar de grabar ni de enfocar al mismo tiempo.

“NO PUEDES GRABAR PORQUE SOMOS POLICÍAS”

El periodista, en ese momento, le gritó al policía que no golpeara su cámara. El agente, sorprendentemente, negó haberla golpeado: “Yo no he golpeado nada, ¿yo? Lo tienes grabado, ¿no?”, dijo. El agente siguió con la petición de documentación. El periodista se puso nervioso al no encontrar su cartera. Desde la esquina gritó el nombre de su compañera para que acudiera. El periodista seguía un poco aturdido tras el manotazo y, por un momento, al no encontrar su cartera en el bolsillo -olvidó que la había sacado segundos antes del manotazo-  temió ir indocumentado. En ese momento un músico de la batucada le hizo entrega de la cartera y del borde de la mirilla de la cámara, que acababa de recoger del suelo.

Acto seguido, el agente obligó al periodista a desplazarse unos 300 metros, junto a la parte norte de la Setas de la Encarnación, donde estaba aparcado el coche patrulla. El camino se convirtió en un auténtico calvario, con el policía completamente fuera de sí: “Estás vulnerando mi derecho a la intimidad”, exclamaba el agente . Unos segundos antes pidió por su equipo de radio refuerzos.

15 POLICÍAS PARA UNA MULTA POR TENER EL DNI DETERIORADO

Durante el trayecto hasta el coche policial varios clientes de los bares y viandantes de la zona se percataron de que algo pasaba. Entre esas personas había otra fotoperiodista, que cogió su cámara para intentar recoger lo que estaba sucediendo, lo que también le fue impedido por otro policía . “No puedes grabar porque somos policías”, fueron las razones alegadas por otro agente que había llegado con los refuerzos.

En cuestión de segundos coches y motos de la Policía Local comenzaron a aparecer desde diferentes lugares. También lo hicieron, al menos, unas cinco motos de la Patrulla Hércules. Igualmente, llegaron algunos agentes de la Policía Nacional en motos de mayor cilindrada. “15 policías ha contado mi marido desde el balcón”, informó posteriormente una vecina.

Otro agente argumentó que “según dice la ley a los agentes en las funciones de su carácter, cuando lo están haciendo, no se les puede grabar. Está prohibido”. El periodista intentaba sin éxito informar a los agentes de que, solo unos días antes, una sentencia del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid había avalado el derecho de los ciudadanos, y por tanto también de los profesionales de la comunicación, de filmar a los policías durante sus actuaciones públicas y que éstos pierden sus garantías como agentes de la autoridad cuando se extralimitan en sus funciones. Este periódico intentó ayer sin éxito que el Ayuntamiento de Sevilla informara de qué ley impide grabar la actuación de unos agentes de la Policía Local.

Tras un buen rato le fue entregada al periodista una multa por no cumplir con el deber de mantener el DNI en buen estado de conservación. Lo tenía roto. Además, después de hacer entrega de la multa, que fue rellenada por el policía local en un documento de denuncia de la Policía Nacional, el municipal informó de que abriría “diligencias” por desobediencia a la autoridad.

Otro agente municipal, también con gafas del estilo de su compañero, y que pertenecía a los refuerzos, intentó calmar, a su manera, los nervios y tensiones provocadas por tal situación. “No hay que grabar a los policías”, explicó en un tonó de forzada amabilidad.

El periodista quiso denunciar los hechos en al acto, ante los agentes de la Policía Nacional, pero fue encomiado a acudir a una comisaría para interponer la denuncia: “La Policía trabaja con muy pocos medios” y “no tengo aquí máquina de escribir”, fueron las frases algo desahogadas de un policía como justificación a su negativa.

Un grupo de ciudadanos se quedó a mostrar su apoyo, pero se les impidió estar cerca del lugar de la indentificación. Entre ellos el veterano fotógrafo Fernado José Crespo, que acudió al lugar al ver tal revuelo de movimiento policial. También le obligaron a alejarse del lugar. Varios ciudadanos, por  mirar, protestar o intentar grabar con sus móviles, fueron amenazados con ser identificados.

Tras retirarse unos metros del grupo policial, diferentes personas se acercaron a ofrecerse como testigos de lo que había ocurrido. Entre ellos los dueños de la librería, que mostraron su indignación por el tono chulesco y fuera de lugar que los agentes utilizaron desde el primer momento. Una vez alejados del grupo de policías se pudo comprobar que el manotazo en la cámara había provocado un fallo del sistema y no se había grabado el vídeo que recogía la agresión, que sí ha sido certificada por un médico en un parte de lesiones.

DIFERENCIAS CON LA POLICÍA NACIONAL

No es la primera vez que se dan situaciones de este tipo con agentes policiales, aunque suelen ser más frecuentes con la Policía Nacional, que es la que interviene en manifestaciones, desalojos u otro tipo de actos proclives a ser recogidos por medios de comunicación. A diferencia de la actuación de los municipales, al menos en Sevilla, los agentes de la Policía Nacional, tienden a limitarse a pedir la identificación del periodista, que, una vez recogidos sus datos, puede seguir haciendo su trabajo. La diferencia entre el temple y profesionalidad de agentes municipales y nacionales es evidente.

Pero tampoco la Policía Nacional se libra de impedir a trabajadores de medios de comunicación hacer su trabajo. En noviembre de 2012 una cámara de La Sexta televisión fue detenida mientras grababa la ocupación de un edificio de viviendas vacías por parte de familias sin recursos. En Madrid, el pasado 29 de marzo, varios periodistas fueron agredidos por la Policía Nacional mientras grababa una detención en una protesta.

INFORME DE AMNISTÍA INTERNACIONAL

Precisamente Amnistía Internacional presentó ayer una nueva investigación en la que concluye que “el Gobierno español está utilizando toda la fuerza de la ley para asfixiar la protesta pacífica legítima” y en él incluye una serie de recomendaciones al Gobierno para tratar de atajar la situación, según publicó Público.es

Uso excesivo de la fuerza policial, aumento significativo de las multas a manifestantes, identificaciones masivas e injustificadas durante las concentraciones, intentos de estigmatización de los movimientos sociales, malos tratos a detenidos, uso indiscriminado de material antidisturbios, endurecimiento de la legislación que regula el derecho a la protesta. Son algunos de los síntomas más evidentes detectados por Amnistía Internacional de que España se encamina a niveles “preocupantes” de represión de algunos de los derechos y libertades fundamentales más básicos. “Nos preocupa que España se sume a tendencias parecidas a las de países como Turquía, Ucrania o Rusia, donde Amnistía ha denunciado situaciones similares”, explicó ayer Jezerca Tigani, directora adjunta de la organización en Europa y Asia Central.

 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Abril de 2014, 14:48:19 pm
A alguno cualquier día le va a costar un disgusto su "taxativa" forma de proteger su imagen

http://youtube.com/v/iJ7TOKMOkB0
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Abril de 2014, 15:27:18 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3994.0;attach=52438;image)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Abril de 2014, 15:36:25 pm
 . . .  pues no aprendemos, quizás desde las jefaturas se deberías de dar instrucciones para que tengan claro la forma de intervenir a este respecto y no persistir en el error . . .
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Abril de 2014, 15:45:14 pm
. . .  pues no aprendemos, quizás desde las jefaturas se deberías de dar instrucciones para que tengan claro la forma de intervenir a este respecto y no persistir en el error . . .

Es que es curiosa la respuesta...PROHIBICIÓN DE GRABAR A LA POLICÍA EN EL EJERCICIO DE...quien le ha instruído de esa forma?...pero lo más preocupante es que una buena parte de funcionarios cree que esto es asi...eso es lo preocupante.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Abril de 2014, 16:52:04 pm
 . . . las leyendas urbanas calan hondo
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 25 de Abril de 2014, 20:50:55 pm


No "aprendemos".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Abril de 2014, 21:07:23 pm


No "aprendemos".

Aprender?

Quien nos enseña?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 25 de Abril de 2014, 21:23:38 pm


No "aprendemos".

Aprender?

Quien nos enseña?

"Nos" enseñaron a leer verdad??...pues que se lean la "Ley" que refieren que prohibe lo que enarbolan, que para eso no se necesitan maestros.


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Abril de 2014, 15:42:05 pm

UN JUEZ REABRE EL DEBATE AL ABSOLVER A UN DENUNCIADO POR INTENTAR GRABAR A UNOS AGENTES

No es sancionable grabar a la Policía en actuaciones públicas hasta que entre en vigor la ley de Seguridad Ciudadana

Hasta que no entre en vigor la ley de Seguridad Ciudadana, no es sancionable grabar a la Policía en una actuación pública. Un juez reabre el debate sobre este punto del anteproyecto de ley al absolver a un denunciado por intentar grabar a unos agentes durante su desahucio. Cualquier ciudadano puede grabar a la policía y determinar si se extralimitan.

Un juez reabre el debate sobre grabar a la policía en una actuación pública
ver el video
 
Video: laSexta.com

 http://www.lasexta.com/noticias/sociedad/juez-reabre-debate-grabar-policia-actuacion-publica_2014042700066.html

 laSexta.com   |  Madrid  | Actualizado el 27/04/2014 a las 15:40 horas

Esta semana una sentencia del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid ha avalado que los ciudadanos puedan filmar a los policías durante sus actuaciones públicas y que éstos pierden sus garantías como agente de la autoridad cuando se extralimitan en sus funciones.

La acusación particular del policía solicitó condena por una falta contra el orden público. El juez ha recordado lo que ya sentenció el Tribunal Constitucional en 2007: “Ni existe prohibición de filmar en el espacio público ni la imagen de los agentes”. Por este motivo, el juzgado ha absuelto al autor de las imágenes.

Michele Cristofoletti, cámara responsable de las imágenes, ha destacado que “la Policía tendría que saber que hay derecho de grabar a un policía cuando está actuando en un lugar público”. En este caso, además, el juez señala que las grabaciones son esenciales como prueba.

“La palabra del policía va a misa y el que graba las imágenes sería siempre condenado y tendría que pagar tasa si quisiera recurrir. Por ello, permitir la grabación de agentes cuando están haciendo una labor pública es fundamental”, manifiesta Alejandro Gámez, abogado de la plataforma ‘No Somos Delito’. Por su parte, Leopoldo Abad, profesor de Derecho a la Información afirma que “la Policía debería ser consciente de que esa grabación que se puede hacer de sus actividades, muchas veces, puede servir incluso de defensa”.

Los sindicatos policiales acatan la sentencia pero creen que "afecta a su seguridad". Daniel Rapado, portavoz del sindicato Unificado de la Policía asegura que “hay gente que ha pedido en los twitter que se publiquen imágenes de los policías para ver si alguien los puede conocer, ir a sus casas y pegarles una paliza a ellos y a sus familias”, añade. En este aspecto, no está todo dicho ya que la nueva ley de Seguridad Ciudadana, que aún no está aprobada, podría sancionar a quienes graben a los policías.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Epi44 en 28 de Abril de 2014, 18:15:18 pm
Pues a colacion de esa sentencia..a nosotros nos han recordado las normas sobre grabaciones a agentes en via publica..dejando bien clarito que ni estan prohibidas..ni (salvo amenazas de mala utilizacion de imagenes directas)..se pueden intervenir camaras..que se haga lo de siempre filiacion y minuta informativa..porsiaca..y nada mas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Abril de 2014, 18:19:48 pm
Pues a colacion de esa sentencia..a nosotros nos han recordado las normas sobre grabaciones a agentes en via publica..dejando bien clarito que ni estan prohibidas..ni (salvo amenazas de mala utilizacion de imagenes directas)..se pueden intervenir camaras..que se haga lo de siempre filiacion y minuta informativa..porsiaca..y nada mas.

Asi es...ese es el procedimiento, filiación e informe...sin prohibir la continuidad de la filmación y sin incautar el medio en el que se esté filmando dado que sólo un Juez puede ordenar su incautación.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Epi44 en 28 de Abril de 2014, 18:43:59 pm
salvo amenazas directas de mala utilizacion (que casos se han dado)...eso si que puede conllevar diligencias y requisa preventiva y a disposicion del Juez de la camara y la grabacion..
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Abril de 2014, 18:49:42 pm
salvo amenazas directas de mala utilizacion (que casos se han dado)...eso si que puede conllevar diligencias y requisa preventiva y a disposicion del Juez de la camara y la grabacion..

Pffff...depende de lo que entienda por amenazas y de mala utilización.

Las imágenes por si solas no constituyen infracción alguna..yo le grabo a usted en la vía publica, los subo a YouTube y pongo como título, Guardia Urbano en la calle...sin embargo si pongo: este cerdo de guardia urbano en la calle, entonces cabe proceder, pero el proceder lo será siempre como consecuencia de los actos posteriores y nunca de los actos que se digan pero que no se ejecuten.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Epi44 en 28 de Abril de 2014, 20:24:42 pm
Negativo señor Ronin...yo he tenido algun caso con amenazas directas de colgarlas en ciertos sitios..y con unas expectativas y identificado el susodicho se ha intervenido la camara y la memoria digital..remitiendola con las oportunas diligencias..resultado: sentencia condenatoria para el grabador/amenazador..
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Abril de 2014, 20:58:50 pm
Negativo señor Ronin...yo he tenido algun caso con amenazas directas de colgarlas en ciertos sitios..y con unas expectativas y identificado el susodicho se ha intervenido la camara y la memoria digital..remitiendola con las oportunas diligencias..resultado: sentencia condenatoria para el grabador/amenazador..

Depende del tipo de amenaza que usted refleje.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Abril de 2014, 15:53:17 pm

Denuncias
El espionaje a la sede del PP desde el número 15 de la calle Génova sólo podría haberse llevado a cabo con lo que, en el argot policial, se denominan, maletines o mochilas espía.
 Xornal de Galicia |  Martes, 29 Abril, 2014 - 01:58

(http://xornalgalicia.com/archivo/julio/street-view.jpg)
 
En esta misma dirección se han seguido publicando noticias sobre sistemas de espionaje de telefonía móvil GSM capaces de obtener todos los números de los teléfonos móviles que se encuentran físicamente en la misma celda de cobertura de antenas y estaciones base de telefonía móvil.

 Por tanto, se podría afirmar que los sistemas GI2 de la empresa Verint y otros similares o superiores, no solamente son capaces de intervenir comunicaciones realizadas por teléfonos móviles GSM, sino que también obtienen los números de teléfono, fijos y móviles, en la comunicación que se produzca por un móvil en un radio de docenas y hasta centenares de metros de distancia, dependiendo de ubicación de las antenas y estaciones base de la telefonía móvil GSM.

 De ser cierta esta información, existirían aparatos no controlados por las autoridades capaces de interceptar comunicaciones de teléfonos móviles GSM, incurriendo en el delito tipificado en el artículo 197 del Código Penal.

 Más en www.cita.es/osce y www.cita.es/willy-meyer     




 A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

 Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la siguiente PREGUNTA dirigida al Gobierno, para la que se solicita respuesta escrita.


 El 6 de agosto de 2012, en la página 4 del diario “El Mundo”, podía leerse que “con el GI2 pinchar es coser y cantar”. El espionaje a la sede del PP desde el número 15 de la calle Génova sólo podría haberse llevado a cabo con lo que, en el argot policial, se denominan «maletines» o «mochilas espía». Se trata de unos aparatos que permiten interceptar conversaciones telefónicas en un radio máximo de 500 metros. Estos maletines, de procedencia israelí, marca Verint y modelo GI2, se utilizan para escuchar conversaciones de forma ilegal, aunque también se echa mano de ellos legalmente para identificar los números de delincuentes antes de proceder a su pinchazo con el sistema Sitel.

 En esta misma dirección se han seguido publicando noticias sobre sistemas de espionaje de telefonía móvil GSM capaces de obtener todos los números de los teléfonos móviles que se encuentran físicamente en la misma celda de cobertura de antenas y estaciones base de telefonía móvil.

 Por tanto, se podría afirmar que los sistemas GI2 de la empresa Verint y otros similares o superiores, no solamente son capaces de intervenir comunicaciones realizadas por teléfonos móviles GSM, sino que también obtienen los números de teléfono, fijos y móviles, en la comunicación que se produzca por un móvil en un radio de docenas y hasta centenares de metros de distancia, dependiendo de ubicación de las antenas y estaciones base de la telefonía móvil GSM.

 De ser cierta esta información, existirían aparatos no controlados por las autoridades capaces de interceptar comunicaciones de teléfonos móviles GSM, incurriendo en el delito tipificado en el artículo 197 del Código Penal. Entendemos que cualquier aparato, comercial o no, capaz de hacer algo semejante, debe ser estrictamente controlado por la Administración.

 Además, el Tribunal Supremo considera ilegal, por afectar al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas, la averiguación por medios electrónicos de los números de teléfono que están interviniendo en una conversación, con independencia de que no se acceda al contenido de la misma, declarando en consecuencia nulas las interceptaciones acordadas por el Juzgado a petición de la policía a partir de la obtención por ésta de dichos números.

 Nuestro Grupo Parlamentario ve con preocupación que se pueda estar produciendo un uso indebido de metadatos telefónicos por policías sin autorización ni control ni conocimiento judicial, obtenidos, por ejemplo, en manifestaciones ciudadanas amparadas por la Constitución Española como la desarrollada el pasado 22 de marzo.
 La policía, en ningún caso debería poder acceder a datos masivos de geo posicionamiento de teléfonos móviles sin orden judicial previa. Lamentamos, así mismo, que en un contexto de crisis económica en el que se están violando los derechos de las personas más vulnerables, la respuesta del Gobierno a las manifestaciones de protesta sea reformar el Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana, creando nuevos delitos y aumentando las sanciones penales y administrativas contra los manifestantes.

 1.- ¿Qué control realiza el Gobierno sobre estos equipos de monitorización, sean para su uso comercial u otro?

 2.- ¿Tiene el Gobierno identificados a todos los importadores, distribuidores y propietarios de los mencionados equipos de monitorización, o de otros que puedan servir para interceptación ilegal de comunicaciones?

 3.- ¿Está satisfecho el Gobierno del grado de aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico y de la Orden ITC/332/2010, de 12 de febrero, así como de aquellas otras normativas aplicables por la competencia exclusiva estatal en materia de telecomunicaciones, prevista en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española?

 4.- ¿Puede confirmar o desmentir el Gobierno si la Policía Nacional utiliza equipos de monitorización GSM marca Verint, Oscor u otras?

 5.- ¿Puede confirmar o desmentir el Gobierno si la Policía Nacional utiliza estos equipos de monitorización en manifestaciones como la del 22m?

 6.- ¿Está, en su caso, basada su utilización en una orden judicial?

 7.- ¿Existe algún control gubernamental sobre el acceso policial a metadatos telefónicos sin orden judicial?

 8.- ¿Quién, en su caso, es el responsable de este control?

 9.- ¿Tiene conocimiento el Gobierno si en otros países europeos o iberoamericanos los policías utilizan el geo posicionamiento retrospectivo para localizar, detener e imputar a manifestantes varios días después de terminada la manifestación?

 10.- ¿Estima el Gobierno que la privacidad de las comunicaciones entre políticos, o entre ciudadanos normales, así como su localización física geográfica, está garantizada dada la existencia de estos dispositivos?

 11.- ¿Qué medidas piensa adoptar el Gobierno para garantizar a los ciudadanos la privacidad de sus conversaciones y su localización física geográfica?

 Palacio del Congreso de los Diputados
 Madrid, 29 de abril de 2014




 Fdo.: Ricardo Sixto Iglesias
 Diputado de EUPV-Els Verds PV

 http://www.xornalgalicia.com/index.php?name=News&file=article&sid=95711
 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Mayo de 2014, 18:47:28 pm
Como era eso de la privacidad, la propia imagen y la prohibición de grabar o fotografiar a la policía?

Lo ven y luego me cuentan.

https://m.flickr.com/#/photos/copsadmirer/sets/
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Mayo de 2014, 17:31:32 pm

500 policías de Londres llevarán una cámara pegada a su cuerpo



8 de mayo de 2014, 11:37

Durante el día de hoy, 500 policías de Londres patrullarán la ciudad con una cámara pegada a su cuerpo. De esta manera, pretenden estudiar una manera de implementar esta tecnología en un futuro cercano

Londres

Por Santi Araujo

En un estudio pionero, sobre todo en cuanto a tamaño, 500 policías de Londres patrullarán la ciudad en el día de hoy con una cámara adosada a su cuerpo. Dichas cámaras, suministradas por Taser, son capaces de grabar durante 12 horas ininterrumpidamente y son lo suficientemente resistentes para aguantar el día a día de un agente.

Un estudio para ver cómo implementar esta tecnología

 Estas cámaras con capaces de grabar con un campo visual de 130 grados, algo que ayuda a capturar un mayor rango de la escena. Las 500 cámaras se repartirán en 10 grupos, proporcionando 50 cámaras a los policías de cada barrio: Barnet, Bexley, Bromley, Brent, Camden, Croydon, Ealing, Havering, Hillingdon y Lewisham.

Este "experimento" servirá para pensar la manera de hacerlo, algo que el Comisionado Adjunto Mark Rowley resumen en: "estamos viendo cómo hacerlo, no si lo haremos". Esto significa que la policía de Londres está estudiando seriamente acelerar el proceso para que sus agentes se conviertan en una especie "CámaraCop", teniendo mayor información de lo que ocurre en las calles.

Nuevamente, nos encontramos ante el eterno debate de seguridad vs privacidad. En muchas ocasiones, el uso de este tipo de tecnología servirá para ayudar a personas que han sufrido algún tipo de percance, pudiendo utilizarse como evidencia (incluso de las actuaciones policiales). Pero al mismo tiempo, muchas personas lo verán como una manera de violar su propia privacidad.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Mayo de 2014, 09:05:29 am
Marhuenda, imputado por publicar fotos y el DNI de 22 jueces a favor del derecho a decidir

El director del diario La Razón deberá comparecer ante el juez para explicar quién le filtró las fotos que publicó en su periódico con la información personal de 22 jueces que se habrían manifestado favorables al derecho a decidir catalán.

El juez de instrucción que investiga la publicación en el diario La Razón de las fotografías y el DNI de 22 jueces firmantes de un manifiesto a favor del derecho a decidir ha decidido imputar a Francisco Marhuenda por un posible delito contra el derecho a la intimidad y la propia imagen, según una información publicada con el diario ara.cat.

Los jueces afectados reclamaron que la denuncia inicial se ampliara al director del periódico después de ver que la noticia no iba firmada por nadie. En un auto del 7 de mayo, el juez explica que la ampliación de la denuncia de los jueces afectados -la denuncia inicial no iba contra una persona determinada- atribuye al diario, en la persona de su director, la publicación de las fotografías "que podrían proceder de la base de datos del DNI". Según el juez, puede suponer un delito contra el derecho a la intimidad y a la propia imagen porque estas fotografías de la base de datos del DNI "no tienen como finalidad la de su publicación".

Dos inspectores de la Brigada de Información de Barcelona habrían admitido ante el juez haber consultado las fotografías para elaborar un infome al comisario que lo había encargado, aunque afirmaron no haber filtrado ningún tipo de información. Su objetivo era simplemente comprobar que los nombres fueran reales y que ocuparan el puesto de juez. El comisario responsable habría negado cualquier tipo de encargo por parte de superiores.

Podrían declarar otros dos policías

Según Europa Press, el juez había admitido a trámite la denuncia de 22 de estos jueces, al constatar una presunta "entrada irregular en ficheros de una base de datos como es el DNI para obtener imágenes y datos para su divulgación al margen de la normativa establecida", lo que podría ser un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

En el auto que citaba a declarar a dos agentes que trabajan en Barcelona, el juez sostuvo que, según el resultado de las declaraciones en Barcelona, también podría llamar a declarar a otros dos policías con destino en Madrid y Alcalá de Henares, que también consultaron dichas bases de datos.

Según el diario catalán, Marhuenda tendrá que comparecer como denunciado y asistido de abogado para explicar la procedencia de la información, aunque podría ampararse en el secreto profesional y en el derecho a no declarar en su contra para no hacerlo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 09 de Mayo de 2014, 18:08:29 pm
(http://4.bp.blogspot.com/-ZUd6s7nc30I/UpM5YTuDCII/AAAAAAAAAxE/1CBzfLdfoXU/s1600/francisco-marhuenda.jpg)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: escalaejecutiva en 09 de Mayo de 2014, 18:20:20 pm
Hombreee...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 09 de Mayo de 2014, 18:22:06 pm
(http://canarias-semanal.org/upload/img/periodico/img_20082.jpg)

. . . bueno, esta también le vale . . .  y hay muchas más . . .  :pino
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: escalaejecutiva en 09 de Mayo de 2014, 21:34:52 pm
Bueno, bueno... el personaje no me entusiasma, pero lo de publicar los datos de los jueces traidores me parece de lo más razonable  .ca;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Mayo de 2014, 21:43:15 pm
Bueno, bueno... el personaje no me entusiasma, pero lo de publicar los datos de los jueces traidores me parece de lo más razonable  .ca;

Protección de datos?

Marhuenda, imputado por publicar fotos y el DNI de 22 jueces a favor del derecho a decidir
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 09 de Mayo de 2014, 22:00:53 pm
Que es profesor de derecho constitucional, coño, el sabrá.......      Gaudeamus igitur, iuvenes dum sumus
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: escalaejecutiva en 09 de Mayo de 2014, 23:03:25 pm
Bueno, bueno... el personaje no me entusiasma, pero lo de publicar los datos de los jueces traidores me parece de lo más razonable  .ca;

Protección de datos?

Marhuenda, imputado por publicar fotos y el DNI de 22 jueces a favor del derecho a decidir


Sí lo del DNI sobra... y puede acercarse a algún delito. Pero vamos, pienso que quedará en nada o casi nada. Y dicho esto me parece infinitamente más grave que haya varios jueces conspirando para la destrucción del Estado. Y creo que existe un interés público indiscutible en conocer quienes son.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Mayo de 2014, 09:32:24 am
Si se demuestra que esos jueces conspiran o han conspirado contra el Estado la Fiscalía debería proceder de oficio..pero sacar a la luz sus DNI creo que también es algo perseguible.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: escalaejecutiva en 10 de Mayo de 2014, 14:27:26 pm
Si se demuestra que esos jueces conspiran o han conspirado contra el Estado la Fiscalía debería proceder de oficio..pero sacar a la luz sus DNI creo que también es algo perseguible.

 :Ok
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 14 de Mayo de 2014, 02:39:05 am
El TJUE respalda el «derecho al olvido» defendido por España ante Google
E. Serbeto J.M.SÁNCHEZ / bruselas | MADRID Día 13/05/2014 - 16.04hTemas relacionados

El Tribunal Europeo señala que los motores de búsqueda como Google deben retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que perjudican a un ciudadano y no son ya pertinentes
 
ARCHIVO.Europa decide sobre el «Derecho al olvido» Sentencia histórica (e inesperada) a favor del «derecho al olvido» y golpe a Google. El mayor buscador del mundo deberá obtenerse de exhibir en sus resultados de búsquedas los datos personales de una persona que se considera afectada por la difusión de tales informaciones, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicada este martes. [Consulta la sentencia]

Según esa sentencia, dictada a petición de la Audiencia Nacional española, Google o cualquier otro buscador está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, los enlaces a páginas web publicadas por terceros que contengan información relativa a esta persona, si el afectado lo solicita.

De esta manera, el TJUE clarifica que esa obligación puede existir también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de esas páginas web donde han sido publicadas e incluso aunque la publicación en dichas páginas hubiera sido en sí misma lícita.

La sentencia resuelve la demanda de Mario Costeja que aparecía en internet en una noticia de «La Vanguardia» vinculado a un embargo de la seguridad social, que ya había sido resuelto y liquidado. La aparición de esa noticia –cierta- le causaba un daño grave a su reputación.

Esta sentencia, que supone un paso importante para que los ciudadanos tengan la posibilidad de borrar sus datos personales en internet, podrá sentar un precedente para regular las relaciones entre los usuarios y las compañías de internet. «Si a raíz de la solicitud de la persona afectada se comprueba que la inclusión de esos enlaces en la lista es incompatible actualmente con la directiva (de protección de datos personales), la información y los enlaces que figuran en la lista deben eliminarse», ha señalado la Corte con sede en Luxemburgo en un comunicado.

En su sentencia de este martes, el TJUE concluye que «el gestor de un motor de búsqueda en internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros» y, por tanto, debe respetar la directiva comunitaria sobre protección de datos.

En ese sentido, se recoge que las personas tendrán derecho a solicitar directamente del motor de búsqueda, que deberá entonces examinar debidamente si son fundadas, con las condiciones establecidas en la directiva de protección de datos, «la eliminación de referencias que les afectan, aunque esta información no haya sido eliminada por el editor ni dicho editor haya solicitado su desindexación». En caso de no atenderse su solicitud, las personas tienen derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y de los Tribunales para llevar a cabo las comprobaciones necesarias y ordenen al responsable que adopte medidas precisas en consecuencia.

Con todo, este fallo admite que en cada caso se tendrá que examinar «si dicha persona tiene derecho a que la información en cuestión sobre ella deje de estar vinculada en la actualidad a su nombre a través de la lista de resultados que se obtiene tras efectuar una búsqueda a partir de su nombre».

«Confiamos que Google cumpla»
La Agencia ha aplaudido la resolución al considerar que, de esta manera, se impedirá que se vuelvan a producir intentos de sortear su aplicación con el consiguiente perjuicio para los afectados. «Confiamos en que esta sentencia marque un punto de inflexión en la conducta de la empresa Google y que, a partir de ahora, cumpla con la normativa europea de protección de datos y respete los derechos de los ciudadanos», ha declarado José Luis Rodríguez Álvarez, director de la AEPD.

Google muestra su sorpresa
Por su parte, Google ha lamentado la sentencia. «Esta es una decisión decepcionante para los motores de búsqueda y editores online en general. Estamos muy sorprendidos de que difiera tan drásticamente de las conclusiones del Abogado General y de las advertencias y las consecuencias que ya identificó. Vamos a dedicar tiempo, desde este momento, para analizar las implicaciones de dicha decisión», ha señalado Marisa Toro, directora de Comunicación y Asuntos Públicos de Google para el sur de Europa.

El borrar información dependerá de la importancia
«La sentencia es favorable, creo que si Google era bueno, ahora será perfecta porque para Google tiene una normativa y el ciudadano ahora sabe a dónde dirigirse. [Con esta sentencia] la heramienta de Google ha logrado la perfección», ha explicado al diario ABC Mario Costeja, el denunciante e impulsor inconsciente del «derecho al olvido» digital.

Este español, perito caligráfico de 59 años, ha valorado positivamente el fallo y ha señalado que le parece bien la supresión de datos siempre y cuando los datos sean irrelevantes. «El borrar esa información dependerá de la importancia. Si es atentar contra la libertad de expresión estoy en contra, pero si es una cosa que es un error que no tiene una incidencia y esa información en estos momentos no son necesarios estoy de acuerdo con que los quiten», ha argumentado. «Hemos ganado las dos partes. Es bueno para ellos y es bueno para mí. Ahora hay unas reglas de juego donde antes no las había», ha sentenciado.

Origen del proceso
Este proceso tiene su punto de partida en la denuncia presentada por Mario Costeja, que había solicitado a Google la retirada de un anuncio de subasta por un impago contra él registrado en 1998. Este caso ha acabado en un litigio entre la AEPD y la compañía de internet. En España hay unos 200 casos similares a la espera de esta resolución.

Este español denunció que un periódico de tirada nacional, «La Vanguardia», había publicado dos anuncios relativos a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo ocasionado por una deuda contraída con la Seguridad Social. Tras digitalizarse la página, el denunciante pidió al diario que retirara una información al alegar que una vez introducido su nombre en el buscador aparecería una referencia a estos anuncios y, al considerar que la deuda contraída ya estaba resuelta, carecía por tanto de relevancia.

La Audiencia Nacional remitió el caso al Tribunal de Justicia. En su dictamen sobre este caso de junio de 2013, el abogado general del TJUE, Niilo Jääskinen, dio la razón a Google frente a España al concluir que los servicios de motor de búsqueda en Internet no son responsables de los datos personales incluidos en las páginas web que tratan.

Los internautas difieren de la sentencia
Las asociaciones de internautas han manifestado su opinión sobre la sentencia y difieren sobre sus efectos, ya que unas la consideran un avance para la privacidad del ciudadano mientras que otras creen que el fallo otorga aún más poder a Google. Según el presidente de la Asociación de Usuarios de Internet (AUI), Miguel Pérez Subías, la resolución es «un hito» en el sentido de que «abre la puerta» desde el punto de vista la jurisprudencia al acatamiento por parte de Google de una legislación de ámbito europeo frente a la estadounidense por la que se regía únicamente hasta ahora. «En general estamos satisfechos, porque consideramos la sentencia un paso importante en la gestión de los datos personales».
Sin embargo para el presidente de la Asociación de Internautas (AI), Víctor Domingo, «lamentablemente» la sentencia otorga mayor poder aún a Google, al otorgarle una responsabilidad «que no se merece» como es la de decidir qué enlaces a informaciones perjudican o no a los ciudadanos. En su opinión, la resolución introduce aún «más inseguridad jurídica» de la que ya existe en este ámbito al convertir a Google en «juez» y permitirle elegir qué enlaces quita o pone. «El tribunal ha dejado sin resolver el problema de fondo, que tiene que ver precisamente con los contenidos, y no con los enlaces».
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Mayo de 2014, 17:17:02 pm

El Supremo admite la captación inconsentida de imágenes privadas como medio de prueba.

Por  José Ramón Moratalla Escudero

 
 | 20.05.2014   

Captar imágenes de la vida privada para aportarlas como prueba en un juicio no vulnera el derecho a la propia imagen de la persona afectada. Así lo ha reconocido recientemente el Tribunal Supremo en el caso en el que las imágenes fueron tomadas como prueba documental en un juicio de faltas con el fin de acreditar que la demandante no se encontraba impedida para comparecer en él.

En efecto, la reciente sentencia de la Sala 1 del Tribunal Supremo, dictada con fecha de 12 de marzo del presente año, desestima el recurso de casación interpuesto por la demandante y confirma la inexistencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de ésta.

El máximo tribunal apuntala jurídicamente su pronunciamiento en tanto que no vulnera el derecho a la propia imagen la captación no consentida de fotografías, en lugares públicos y en momentos de la vida diaria de una persona que se aportaron como prueba documental en un juicio de faltas, con el fin de acreditar que no se encontraba impedida para comparecer en el juicio. En consecuencia, prevalece el derecho de defensa de los demandados, pues no consta que las fotos se usaran en otro contexto que el de defensa procesal ni que se hubiese dado publicidad a las mismas más allá del ámbito procesal (ver Fundamento Jurídico VII).

En este mismo sentido caben citarse los siguientes fallos dictados por nuestro Tribunal Constitucional: STC Sala 1ª de 27 abril 2010 (EDJ 2010/53403), STC Sala 1ª de 23 marzo 2009 (EDJ 2009/50247), STC Sala 1ª de 16 abril 2007 (EDJ 2007/19738), STC Sala 1ª de 23 octubre 2006 (EDJ 2006/281606), STC Sala 2ª de 28 enero 2003 (EDJ 2003/1376), STC Sala 1ª de 22 abril 2002 (EDJ 2002/11229), STC Sala 2ª de 2 julio 2001 (EDJ 2001/14942), STC Sala 1ª de 18 junio 2001 (EDJ 2001/10803), STC Sala 2ª de 26 marzo 2001 (EDJ 2001/1928), STC Sala 2ª de 25 abril 1994 (EDJ 1994/3627), STC Sala 1ª de 11 abril 1994 (EDJ 1994/3085) y STC Sala 2ª de 2 diciembre 1988 (EDJ 1988/547).

En cuanto a la controvertida cuestión de la captación inconsentida de imágenes y su vinculación a la posible lesión del derecho a la propia imagen, la propia Ley Orgánica sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, LO 1/1982 de 5 mayo 1982, EDL 1982/9072, establece que tiene la consideración de intromisión ilegítima, en el ámbito de protección de dicha ley, la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga, pero no hace referencia a su utilización como medio de prueba y/o denuncia de actuaciones -por acción u omisión- de índole antijurídica ante tribunales.

Reproducimos a continuación el texto íntegro de la sentencia (EDJ 2014/28334) http://www.elderecho.com/actualidad/EDJ_2014-28334_EDEFIL20140520_0001.pdf que desestima el recurso interpuesto contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón dictada el 27 de julio del 2011 (EDJ 2011/259326).
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Mayo de 2014, 19:16:12 pm


El TEDH sentencia hoy sobre si es lícita la grabación hecha por detectives de la aseguradora a una víctima de tráfico



MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dará a conocer hoy su sentencia sobre el recurso presentado por un ciudadano de Sevilla víctima de un accidente de tráfico a quien detectives de una aseguradora grabaron sin su consentimiento montando en moto. El vídeo se utilizó en su contra durante la vista por reclamación de daños que el hombre interpuso alegando sufrir una lesión neurológica que le impedía conducir.

El reclamante, José Luis de la Flor Cabrera, considera que la actuación de los tribunales al aceptar contra él esta prueba que fue realizada sin su consentimiento vulnera el artículo 8 del Convenio europeo de derechos humanos, que protege la privacidad y el derecho a la propia imagen.

De la Flor Cabrera fue atropellado en 1997 por un vehículo mientras circulaba en bicicleta y reclamó daños y perjuicios por las consecuencias que sufría desde el golpe, en concreto la lesión que le impedía conducir. Durante la tramitación de esta reclamación la compañía de seguros aportó un vídeo -registrado por detectives privados- en el que podía verse a este vecino conducir en motocicleta.

La Audiencia Provincial de Sevilla consideró válida la prueba al entender que las circunstancias que rodearon las grabaciones no interfirieron en la conducta del reclamante y eran justificadas respecto al objetivo perseguido por la compañía de seguros.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: edua en 28 de Mayo de 2014, 12:38:01 pm
nuevos parquimetros en madrid pertenecientes a empresa privada que tiene acceso a datos de propiedad y tipo de vehículo a traves de matricula, ¿infracciona a ley proteccion de datos?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 28 de Mayo de 2014, 13:29:52 pm
nuevos parquimetros en madrid pertenecientes a empresa privada que tiene acceso a datos de propiedad y tipo de vehículo a traves de matricula, ¿infracciona a ley proteccion de datos?

De donde has sacado eso??

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: thundercat en 28 de Mayo de 2014, 13:35:27 pm
nuevos parquimetros en madrid pertenecientes a empresa privada que tiene acceso a datos de propiedad y tipo de vehículo a traves de matricula, ¿infracciona a ley proteccion de datos?

De donde has sacado eso??

 A la propiedad no lo se, pero creo que lo del tipo de vehículo puede ser por los beneficios a vehículos híbridos y eléctricos al respecto del parquimetro.

Enviado desde mi SM-N9005 mediante Tapatalk

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Junio de 2014, 17:42:34 pm
CIBERSEGURIDAD


Las interceptaciones ilegales de comunicaciones electrónicas se incrementan un 21% en dos años


En dos años, aumenta un 21% la captación de mensajes a través del ciberespacio, según datos del Ministerio del Interior, que presenta por primera vez estadísticas oficiales de cibercriminalidad en su Anuario de 2013. El fraude informático es el delito más frecuente, seguido de las amenazas.

 Seguridad y Tribunales | 31/05/2014 - 16:18

La interceptación ilegal de las comunicaciones electrónicas aumentó en 2013 un 6% respecto al año anterior, según datos proporcionados por primera vez por el Ministerio del Interior. Respecto a 2011, el incremento se sitúa en un 21%. En concreto, el año pasado las fuerzas de seguridad (Policía, Guardia Civil y policías locales) detectaron 1.805 interceptaciones ilícitas o accesos ilegítimos a equipos informáticos, por las 1.701 de 2012 o las 1.492 de 2011.

Podría parecer poco dado lo fácil que parece que resulta acceder a dispositivo, como han demostrado varios programas de televisión en los últimos meses, pero no hay que olvidar que se trata únicamente de las interceptaciones detectadas por las fuerzas de seguridad, y no las que podría haber en la realidad.

El dato es uno de los muchos relativos al cibercrimen que ha dado a conocer el Ministerio del Interior como adelanto del próximo Anuario Estadístico del Departamento correspondiente a 2013 y que demuestran que, aunque las infracciones penales en torno a estos tipos delictivos se han estabilizado, “el porcentaje de criminalidad se ha incrementado en los últimos años”.

Además de la interceptación, también ha aumentado la interferencia en los dispositos con objeto de borrar o dañar datos, que ha pasado de 298 en 2012 a 359 el pasado año.

Por otro lado, el fraude informático resulta ser con diferencia el delito más frecuente del sector, ya que seis de cada diez infracciones se refieren a estafas. En concreto, en 2013 las fuerzas de seguridad detectaron 26.664 fraudes informáticos, algo menos que los que se registraron en 2012, cuando hubo 27.231, pero bastante más que los 21.075 descubiertos un año antes.

Las amenazas y coacciones a través del ciberespacio, por su parte, son con claridad el segundo tipo delictivo más común. Dos de cada diez ciberdelitos corresponden a esta tipología. Policía, Guardia Civil y policías locales detectaron 9.064 infracciones de esta clase en 2013, algo menos también que las registradas un año antes (9.207) y que en 2011, cuando se identificaron 9.839 coacciones electrónicas.

Los delitos contra el honor son los terceros más habituales (casi 0,5 de cada diez), un tipo que ha aumentado este año pasado cerca de un 4% respecto a 2012. En concreto, en 2013, las fuerzas de seguridad localizaron 1.963 ciberataques al honor, por los 1.891 que captaron el ejercicio anterior.

El pasado 5 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó la denominada Estrategia de Ciberseguridad Nacional, primera medida importante que tomó el Consejo de Seguridad Nacional tras la creación de la Estrategia de Seguridad Nacional. El objetivo era dar respuesta al desafío que representan los riesgos y amenazas que presenta el ciberespacio.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 12 de Junio de 2014, 15:23:48 pm

Medio centenar de nuevas cámaras velarán por la seguridad en Centro



sara medialdeasmedial / madrid

Día 12/06/2014 - 01.52h
 
La alcaldesa Ana Botella ya tiene el permiso de la Delegación del Gobierno para instalarlas

La alcaldesa Ana Botella ha recibido el permiso oficial para la instalación de las 46 nuevas cámaras de videovigilancia que quiere poner en el centro de Madrid para reforzar la seguridad. Una vez obtenido el «vistobueno», el Gobierno municipal quiere tener instaladas las cámaras a lo largo de este año.

La instalación de cámaras de videovigilancia se propuso el pasado mes de marzo por parte del Ayuntamiento a la Delegación de Gobierno de Madrid. De ahí, pasó a la Comisión de Garantías de la Videovigilancia, formada por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Fiscal Jefe de Madrid, un abogado del Estado y el presidente de la Federación Madrileña de Municipios. Finalmente, la Delegación ha enviado su «placet» al Gobierno local.

En el momento en que planteó la iniciativa, Botella explicó que las nuevas cámaras que va a instalar ampliarán la cobertura de este tipo de instrumentos en la zona comercial del centro, para «crear un amplio entorno comercial y de ocio cubierto con circuito cerrado de televisión».

El permiso obtenido es para todas las cámaras que solicitó. El área de Seguridad, que dirige el concejal Enrique Núñez, quiere que estén instaladas y funcionando antes de que finalice 2014. Se calcula que, desde que se recibe el permiso, pueden tardar unos cinco meses en ponerse en marcha. Su coste, que correrá a cuenta del Ayuntamiento madrileño, será de 600.000 euros.
 
Botella planteó su iniciativa a la Asociación de Empresarios de Gran Vía, la Federación Madrid Centro, la Asociación de Vecinos, Comerciantes y Amigos de la Plaza Mayor, el Foro Cívico, Triball, la Asociación Montera, la Asociación Plaza Mayor, la Asociación de Hosteleros de la Plaza mayor, la Asociación de Comerciantes y Vecinos de Universidad, la Asociación de Anticuarios del Rastro, la Asociación Los Mostenses, y APRECA.


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Junio de 2014, 17:23:48 pm
TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE


Boom de consultas de particulares para reclamar su derecho al olvido

Asociación de Internautas, bufetes especializados y Protección de Datos reciben miles de llamadas tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 Seguridad y Tribunales

http://www.seguridadytribunales.es/sin-categoria/boom-de-consultas-de-particulares-para-reclamar-su-derecho-al-olvido/4372

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Junio de 2014, 17:51:02 pm
Un particular pasa más de tres años en una lista de morosos por un error informático de El Corte Inglés

El afectado pidió un crédito que le fue denegado, "ocasionándole un daño irreparable", y denunció a la financiera del grupo ante Protección de Datos, que dictó una sanción de 70.000 euros que la Audiencia Nacional ha ratificado.

Empresas | 22-06-2014

Un particular pasó casi cuatro años incluido en la lista de morosos de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef) por un error informático de la financiera de El Corte Inglés (FECI), que incluyó a esa persona en el citado fichero de solvencia patrimonial "sin causa justificada" hasta en cuatro ocasiones y "sin haber efectuado las comprobaciones que le hubiesen permitido advertir la inexactitud del DNI" del afectado.

Así se recoge en una sentencia de la Audiencia Nacional dictada el pasado 22 de mayo, en la que la Sección 1 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado sendas multas por un importe total de 70.000 euros impuestas a la financiera del grupo de distribución por la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD), tras apreciar dos infracciones graves de la Ley de Protección de Datos.

El afectado, que ni siquiera era cliente de la financiera de El Corte Inglés, se enteró de que figuraba en un fichero de morosos cuando pidió un préstamo a otra entidad y el crédito solicitado "le fue denegado, ocasionándole un daño irreparable", según alegó en su denuncia ante la AGPD, presentada en febrero de 2012.

Según la sentencia, que además de confirmar las sanciones condena a FECI a abonar las costas procesales, la financiera "vulneró el principio de calidad de datos al tratar en sus ficheros y comunicar datos inexactos a un fichero de solvencia patrimonial", después de asociar el DNI del denunciante con el de una tercera persona que sí era deudora de la entidad, "siendo instada la inclusión del citado dato de carácter personal en el fichero de solvencia patrimonial en tres ocasiones sin haber efectuado [FECI] las comprobaciones que le hubiesen permitido advertir la inexactitud del DNI del denunciante".

"Pese a conocer la inexactitud del dato en varias ocasiones", FECI "´mantuvo sus ficheros sin rectificar durante casi cuatro años" e incluyó al afectado en el registro de ASNEF "en cuatro ocasiones", resume la sentencia, que ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por la financiera del grupo contra la resolución de Protección de Datos.

El malentendido se produjo por una duplicidad de identidades entre el afectado y una tercera persona que sí debía dinero a FECI (tres deudas por un importe total de 1.653,68 euros). El desaguisado fue consecuencia de un fallo en los sistemas informáticos de la financiera, que no admitían, en aquella fecha, el número 0 después de la letra X, lo que propició que el DNI del denunciante apareciera igual que el de ese moroso.

El fallo informático "se corrigió inmediatamente en cuanto se tuvo conocimiento del mismo", según alegó FECI, lo que sirvió de atenuante para rebajar el importe de las sanciones.

Las infracciones de la Ley de Protección de Datos cometidas por el grupo en este caso fueron dos: "Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario"; y vulnerar el principio de que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Junio de 2014, 10:34:23 am
Una mujer denuncia a una policía local de Santa Maria por lesiones en un hombro

La denunciante asegura que la agente le causó el daño cuando tomaba fotos con el móvil del colegio de sus hijos

20.06.2014 | 06:50

(http://fotos02.diariodemallorca.es/2014/06/19/646x260/v55su004.jpg)
Encarnación sostiene la denuncia y el parte de lesiones. Manu Mielniezuk

L.M. Palma Encarnación aún no acaba de dar crédito a que captar una imagen con su teléfono móvil acabara con ella en comisaría y con un dolor agudo en su brazo derecho. El martes, cuando acababa de dejar a sus hijos en un colegio de Santa Maria, tomó una fotografía. Una agente de la Policía Local se le acercó y la conminó a que cesara de inmediato. Acto seguido, le quitó el ´smartphone´ y la instó a que le diera la documentación. La mujer se negó y fue introducida en el coche patrulla. En el cuartel fue identificada. La mujer denunció a la funcionaria ante la Guardia Civil por las lesiones en un hombro que supuestamente le causó y por un presunto delito de abuso de atuoridad.

"No pensaba que tomar una foto con el móvil me pudiera dar tantos problemas. No saqué fotos de la policía, solo del colegio de mis hijos", subraya cariacontecida esta madre de dos niños de nueve y once años. Un parte médico en el centro de salud de Santa María acredita que sufrió un trauma en el hombro derecho.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Julio de 2014, 10:09:38 am
¿Pueden identificarme como agente en una noticia por mi nombre y número de placa?

6.000 euros de indemnización a un agente por identificarlo en una noticia con su nombre completo y número de placa.

Por todos es sabido que los agentes de policía están obligados a llevar, en el pecho y por encima del bolsillo superior derecho de su uniforme, la placa-emblema con su número de identificación personal, y que al ser requeridos en una actuación policial por los ciudadanos para que se identifiquen deberán exhibir su carné profesional que obligatoriamente llevarán consigo.

A ello vienen obligados por los artículo 18 y 21 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, lo que facilitará claro está, que sean denunciados ante comportamientos que esos ciudadanos consideren que suponen un incumplimiento de la ley.

Ahora bien ¿Y si el agente en un disturbio y cumpliendo con su deber lleva visible la placa y facilita su nombre y apellidos y esos datos son posteriormente publicados en prensa como denuncia de su presunta agresión?

En este caso veremos, a la luz de una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante dictada a principios de este año, como la identificación personal del agente en una noticia puede resultar contraria a su derecho al honor y  motivo de ser indemnizado.

Hagamos pues un resumen de los hechos:

1. En noviembre de 2007 se publican con tan sólo dos días de diferencia dos noticias en un diario gratuito de Benidorm bajos los siguientes titulares:

     ”Presunta agresión de un Policía Local a una fotógrafa de NOTICIAS. El Agente ha sido denunciado en Comisaría y las Diligencias remitidas al Juzgado”.

    “Abierto expediente administrativo al Policía Local presunto agresor de la fotógrafa de NOTICIAS. Personal y Seguridad Ciudadana han iniciado la investigación sobre los hechos”

En las mismas se vertía información sobre un altercado entre una fotógrafa de ese medio y el propio agente, considerando a este último como su presunto agresor e identificándole por su nombre y apellidos y número de placa.

2. El agente, compañero de Policía Local de Benidorm presentó demanda en los Juzgados de Benidorm por intromisión de su derecho al honor, solicitando una indemnización de 50.000 euros y la publicación de la sentencia.

3. El Juzgado de Instancia de Benidorm, en junio de 2013 dictó sentencia estimando parcialmente su pretensión considerando que se atentó el derecho al honor del agente al incluirse en la noticia su nombre y apellidos y condenando al medio a pagarle al policía una indemnización por los daños morales pero rebajando la cuantía de indemnización solicitada de 45.000 euros a 1.500 euros, cifra considerablemente inferior.

4. Contra la sentencia se interpuso recurso por ambas partes, alegando el medio que su única finalidad “ha sido informar sobre la veracidad de unos hechos, marcados por una actitud de prudencia cuando se destaca la identificación del presunto culpable de una agresión en vía pública…”. Por su parte el agente argumentó que el medio no procuró minorar el daño de  “quien es Agente de Policía Local” y que el Juzgado de Instancia a la hora de determinar la indemnización por los daños morales debía haber tenido en cuenta que la difusión de sus datos personales se hizo a través de un diario gratuito que se distribuye en bares y locales públicos de Benidorm y con una tirada de 9.000 ejemplares para tan sólo una población censada de no más de 70.000 personas y ello sin contar a los turistas eventuales.

Frente a tales argumentaciones ¿cuál fue la decisión de la Audiencia?

Sobre la identificación del agente como “un presunto culpable”, la Audiencia entiende que esa calificación es en sí misma el motivo de  la intromisión ya que la presunción de inocencia es un derecho fundamental de todo ciudadano según el artículo 24 de la Constitución y esa presunción también se proyecta en los medios de comunicación cuando ejercen su derecho a la libertad de información.

O lo que es lo mismo, mientras no exista resolución judicial que destruya esa presunción de inocencia se deben  usar las siglas correspondientes al nombre del agente afectado por las informaciones que sobre su persona se viertan en relación a hechos que tengan la apariencia de constitutivos de delitos.

En el caso de autos, precisamente el medio hizo todo lo contrario, transcribió la denuncia señalando al agente como culpable y lo identificó por su nombre y apellidos, cuando ni siquiera esos datos personales suyos constaban en la denuncia, cuando se debía haber limitado a hacer lo que se denomina “un reportaje o noticia neutral” exclusivamente con las manifestaciones obrantes en la denuncia y los hechos relatados por la fotógrafa denunciante.

En relación a la cuantía de la indemnización, la Audiencia da por ciertos los hechos referidos por el agente en sus alegaciones del recurso, señalando que no es menos cierto que en las noticias no existían expresiones injuriosas pero que no se injuriase no evita que las manifestaciones no menoscabasen su crédito y buen nombre como agente pues como refleja el titular se le atribuía la agresión a la fotógrafa cuando en ese momento su responsabilidad estaba pendiendo de actuaciones penales y disciplinarias, siendo posteriormente todas ellas archivadas por las autoridades competentes. Es por todo ello, atendiendo a la gravedad de esa infracción, a la del acto imputado, a la labor de servicio público desarrollada por el afectado y a la difusión e importancia del medio siendo además fácilmente accesible la publicación por los ciudadanos, por lo que eleva la cuantía fijada por el daño moral a 6.000 euros y no confirma los 1.500 euros establecidos en Instancia.

Por lo expuesto, la conclusión a la que llegamos es que la afirmación de que el agente es identificable y no tiene derecho al anonimato debe ser matizada pues aunque sea cierta en su relación con el ciudadano y mientras presta servicio policial, no lo es en el ámbito de la prensa en el que “no tiene un menor derecho que otro ciudadano”, pues como acertadamente señalaba la sentencia de Instancia:

     “no es una persona pública ni ejerce cargo público ni una profesión de notoriedad o proyección pública que haga que su nombre y apellidos y número de placa de policía tenga relevancia pública o interés general”.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 07 de Julio de 2014, 15:16:35 pm
Si eres malo llamo a un guardia para que te lleve...pues no, no pueden hacer eso.


(http://www.grupoalminuto.es/fotos/20140707015815.jpg)

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3994.0;attach=53128;image)

http://www.grupoalminuto.es/index.php?id_url=1&sec=2&id=83375&tipo=ficha
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 07 de Julio de 2014, 21:25:05 pm


(http://www.lapatilla.com/site/wp-content/uploads/2012/10/policia_de_carton.jpg)

(http://informeonline.com/images/venezuela/policiascarton010811.jpg)

(http://1.bp.blogspot.com/-Q550hBMmUHs/UV1klasuT-I/AAAAAAAAS8M/fS-S8jeLGaM/s640/agentesCarton.jpg)

. . . esto de los policías de cartón no es nuevo . . . pero por otros países se lo curran algo más . . .
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 13 de Julio de 2014, 13:30:45 pm
El USO...no el TOMAR ESAS IMÁGENES

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3994.0;attach=53176;image)



Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 19 de Agosto de 2014, 20:13:03 pm
Algo que ocultar?

http://www.lasexta.com/programas/al-rojo-vivo/noticias/asi-son-brutales-agresiones-inmigrantes-melilla_2014081900182.html
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 12 de Septiembre de 2014, 07:08:37 am

La Policía Municipal denuncia a Industria por tirar a la basura documentos con datos personales

Una patrulla de la Policía de Madrid encontró en la vía pública “gran cantidad de documentación” con datos de empresas y particulares que los agentes destruyeron en su mayor parte. Protección de Datos ha expedientado al departamento de Soria por una infracción “grave”.



La Policía Municipal de Madrid ha denunciado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por abandonar en un contenedor de basura en plena vía pública “gran cantidad de documentación” perteneciente al departamento de José Manuel Soria que contenía información sensible de empresas y particulares.

La AEPD acaba de dar carpetazo al expediente y ha determinado que Industria cometió una infracción “grave” por “una vulneración del principio de seguridad de los datos", sin que pueda "exonerarse su responsabilidad” en este punto. Esa vulneración de la seguridad de los datos "ha tenido como consecuencia que los datos de carácter personal, cuya custodia era responsabilidad de esa entidad, acabaran siendo recuperados” por un tercero.

Sin embargo, la agencia considera que se trata “posiblemente de un hecho puntual” en el que “ha podido influir la existencia de un error humano”. “Aun cuando la entidad denunciada es responsable de la custodia de la documentación, ésta se encontraba dentro de un contenedor de basura orgánica" y pasó "a ser custodiada por la policía, por lo que no se puede considerar que fuera revelada a terceras personas vulnerando así el deber de secreto”.

Los hechos ocurrieron en las navidades de 2012, y en concreto el 26 de diciembre de ese año, cuando una patrulla policial observó “a un individuo que junto a un carro de supermercado se encontraba rebuscando y sacando documentos de un contenedor de basura. Dicha documentación procedía en su mayoría del Órgano denunciado”, según la resolución que acaba de publicar la AEPD.

En vista de que la documentación localizada contenía datos personales, los agentes cursaron su denuncia ante Protección de Datos. En su escrito, explicaron que “debido a la gran cantidad de documentación recuperada se optó por destruir de forma segura la mayor parte" dejando "tan sólo una pequeña muestra que se aportó junto al escrito de denuncia”.

    "Casi la totalidad" de los papeles correspondía a expedientes de concesión de ayudas

En abril del año pasado, y una vez abierto el expediente, personal de la agencia se personó en el ministerio para una inspección durante la cual un representante de Industria explicó que la documentación recuperada pertenecía a las Subdirecciones Generales de Fomento de la Sociedad de la Información y Coordinación y Ejecución de Programas, dependientes de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, y que “casi la totalidad de los documentos” correspondían a documentación incluida en expedientes derivados de programas de concesión de ayudas.

El representante del ministerio también explicó que “por la fecha en la que fueron encontrados los documentos, el origen de los mismos podría ser la limpieza de un despacho realizada con motivo de la jubilación de un Vocal Asesor (Nivel 30)” y reconocía que Industria “no cuenta con un protocolo establecido para la destrucción de documentación en papel". Tampoco había "constancia de que se hayan proporcionado instrucciones al respecto a los trabajadores”.

Industria, “examinados los documentos incautados por la Policía Municipal”, aseguró en el trámite de alegaciones que los datos que contenían esos papeles eran “principalmente de personas jurídicas”. También “principalmente”, decía, no pertenecían personas físicas “y en ningún caso” se trataba de “datos especialmente protegidos. En el caso de los documentos en los que pueden aparecer datos personales, éstos son datos de cargos públicos”, aseguraba el Ministerio.

El departamento de Soria también argumentó que “los documentos localizados no son documentos originales, sino copias, correos de trabajo, por lo que no es seguro que sea responsable este Ministerio de haber abandonado allí dicha documentación”. También explicó que el hecho de no existiera un protocolo establecido para la destrucción de documentos de papel “no significa que no hubiese un uso y modo de proceder, consistente en la destrucción de la documentación en papel que se puede considerar confidencial”.

El ministerio añadía que se estaba elaborando “un borrador” con “medidas concretas de protección de la información de la información relacionada con la LOPD” (Ley Orgánica de Protección de Datos), un aspecto que la AEPD ha valorado “positivamente” en su resolución. Al tratarse de una Administración pública, la agencia no ha impuesto ninguna sanción pecuniaria a Industria, que tiene dos meses para recurrir ante la Audiencia Nacional.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 18 de Septiembre de 2014, 15:01:40 pm
ACTUACIÓN POLICIAL ANTE LA TOMA DE FOTOGRAFÍAS A POLICÍAS Y POSIBLE PUBLICACIÓN DE LAS MISMAS EN INTERNET

Publicado el⋅ 11 septiembre, 2014

La era de las tecnologías, las redes sociales y la información, han introducido a día de hoy un hándicap para los efectivos policiales que realizan su trabajo en la calle. Cualquiera tiene un móvil con cámara y en tiempo real , puede realizar fotos o videos, difundiéndolos por cualquier red social, dando así una gran trascendencia e importancia a la intervención policial, y como todos sabemos, la mayoría de las grabaciones solamente muestran unos pocos segundos, segundos en los cuales, normalmente el policía es el actor malo, y en los que no se muestran ni los aledaños o la finalización de la intervención, que vista en su totalidad, mostraría la realidad de la misma.

 ¿Podemos considerar que se pueden tomar imágenes de quién queramos y guardarlas? ¿Podemos considerar que luego pueden publicarse? La respuesta más acertada, es; no siempre.

En nuestra Constitución Española se protege el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen (art. 18), por lo tanto, deducimos que no es legal el que cualquiera vaya por ahí fotografiándonos y, por ejemplo, subiendo esas fotos al Facebook. Esto está claro para cualquier particular de la calle, pero a los agentes de la autoridad, se nos limita la protección de este derecho, ya que hay que atenerse a lo establecido en la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y en el artículo 20.1.c de la Constitución, donde se establece el derecho a recibir una información veraz por cualquier medio de difusión.

Vamos a analizar por lo tanto, lo que directamente nos toca, y ver si esta colisión de artículos, entre estos derechos fundamentales y la Ley Orgánica, nos deja indefensos a la hora de actuar ante este tipo de comportamientos.

¿Es legal fotografiar a policías cuando actúan? ¿Puede hacerlo cualquiera? ¿Se pueden publicar esas fotos en internet o cualquier otro medio? ¿ Se pueden hacer comentarios sobre ellas?

Primeramente debemos analizar la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que es la norma que pone coto para los agentes de la autoridad en referencia a estos derechos fundamentales. Dicha ley dice en su articulado, de modo literal como sigue;

“Artículo 7:

Constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen:

5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.

Artículo 8:

1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.”


Por lo tanto nos podemos encontrar con la siguiente casuística;

1. En primer lugar, debemos tener en cuenta si el hecho en el que se encuentran involucrados los agentes es noticiable y si las personas que realizan las fotografías son reporteros gráficos profesionales. Si esto es así, estos profesionales gráficos en base al derecho constitucional a la información veraz y a la condición de funcionarios públicos de los agentes actuantes en el ejercicio de sus funciones, en principio pueden tomar imágenes, siempre que se rijan por los siguientes requisitos:

•Que la imagen sea captada en un lugar público, con ocasión de un acto público y en el ejercicio de las funciones propias del cargo.
•Que la imagen tenga relación con la información veraz ofrecida por el medio de comunicación.
•Que la imagen no vulnere el derecho al honor o a la propia imagen del funcionario.

Los siguientes requisitos son inexcusables, siendo fundamental el hecho de que el acto sea noticiable y de interés público, si no es así, tal protección sobre la información veraz-quedara viciada, tal y como recuerda la STS 9306/2011 del TS “nuestra jurisprudencia señala la concurrencia de dos requisitos inexcusables para que el ejercicio del derecho a la libre información goce de protección constitucional. Así lo hace de forma condensada, pero expresiva, la STC 28/1996, de 26 de febrero, F J 2:”Forma parte ya del acervo jurisprudencial de este Tribunal el criterio de que la comunicación que la Constitución protege es la que transmite información veraz relativa a asuntos de interés general o relevancia pública (SSTC 6/1988, 171/1990, 219/1992 y 22/1995)”.

Han de concurrir, pues, los dos mencionados requisitos, a saber: que se trate de difundir información sobre un hecho noticioso o noticiable, por su interés público…

En ausencia de alguno de ellos la libertad de información no está constitucionalmente respaldada y, por ende, su ejercicio podrá afectar, lesionándolo, a alguno de los derechos que como límite enuncia el art. 20.4CE , singularmente y por lo que al caso atañe, los derechos fundamentales al honor y a la intimidad”.»

Segundo. Asunto de interés general. En el presente asunto concurre el primero de los requisitos enunciados, a saber: que la información tenga por objeto, hechos que por la trascendencia social de los hechos en sí mismos considerados, puedan calificarse como noticiables o susceptibles de difusión, para conocimiento y formación de la opinión pública. Esta exigencia ha sido reiteradamente establecida por la doctrina del Tribunal Constitucional, que ha estimado la existencia de acontecimientos noticiables en los sucesos de relevancia penal ( STC 320/1994,de 28 de noviembre ), y ello con independencia del carácter de sujeto privado de la persona afectada por la noticia ( STC 320/1994, de 28 de noviembre), apreciándose, asimismo, que la relevancia pública de los hechos ha de ser también reconocida respecto de los que hayan alcanzado notoriedad ( STC 154/1999, de14 de septiembre ).”

2. Cuando las fotografías o videos son captadas por particulares, existiendo indicios de que pueden ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones. Aquí el agente podrán en aplicación de la L.O. 1/92, artículo 19, aptdo. 1, segundo párrafo, actuar de la siguiente forma: “Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda”.

En base al articulado de esta Ley Orgánica se podrá proceder a la intervención de la cámara cumplimentado la correspondiente acta, y una diligencia de puesta a disposición de efectos dando cuenta al Juzgado de dicha intervención. En ningún caso obligar a que el implicado borre las fotografías, ya que se podría incurrir en un delito de coacciones por parte de los agentes actuantes.

Pero , tal y como debemos reflejar en todas las actas de denuncia en base al articulado de la Ley Orgánica 1/92, esta posibilidad de la comisión de actos delictivos o peligrosos para la seguridad de los funcionarios o sus instalaciones , tienen que ser basados en datos objetivos, realizando una relación de tales en dicha acta o escrito, no redactando de una forma subjetiva y “sui géneris” la causa de dicha intervención, ya que de no realizar la redacción del acta así, la administración no tendría datos suficientes para sustentar dicha intervención y sanción , pudiendo alegarse en el periodo de recurso por parte del denunciado indefensión , siendo bastante viable la resolución a su favor.

3. En tercer lugar, otro caso que solemos encontrarnos, son fotografías captadas por particulares, no existiendo indicios de que puedan ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones. Sera entonces, a juicio del agente actuante, si se considera que no existe justificación para la toma de esas imágenes, cuando se tomará la filiación completa de la persona y se le informará de que si las imágenes tomadas llegan a vulnerar los derechos arriba expuestos de los funcionarios policiales (ejemplo: publicar dichas fotografías en internet con ánimo denigratorio) se pondrá en conocimiento del Juzgado correspondiente. Ya que como recuerda la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, recurso número 69/2006 y resolución 113/2006,” la Policía en el ejercicio de sus funciones no renuncia a las garantías que establece la Constitución Española entre otras sobre su intimidad personal, aunque se trate de un funcionario público. La obtención de las fotográficas de los Agentes de Policía para un uso posterior ignorado, no es un acto legítimo, al no mediar consentimiento. El derecho a la propia imagen, atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación, lo que conlleva tanto al derecho a determinar la información gráfica generada por los rasgos físicos que le hagan reconocible que pude ser captado o tener difusión pública, como el derecho a impedir la obtención, reproducción o publicación de su imagen por un tercero no autorizado.” (Sentencias del Tribunal Constitucional 81/2001, de 26 de marzo, y 156/2001, de 2 de julio.

4. Uno de los casos más habituales que nos encontramos últimamente, es aquel cuando no somos conscientes en el momento de la intervención de que nos están grabando o fotografiando y tenemos conocimiento de ello una vez que las imágenes o grabaciones están colgadas en internet, acompañadas o no de comentarios, sobre esta nueva casuística, vamos a proponer las siguientes actuaciones;
1.Antes de nada debemos obtener una identificación de la persona que publica las fotografías o videos, ya que sin sujeto activo, no se puede atribuir ninguna tipificación a las mismas. Para ello nos aprovecharemos de lo bueno y lo malo de internet, es decir, todo lo colgado en internet es muy difícil de hacerlo desaparecer y además podemos encontrar conexiones entre los datos de alguien en diferentes redes, al buscar sobre un sujeto en cuestión. Normalmente la persona que “cuelga” las fotografías o videos, lo hará a través de un “Nick”, pero ese Nick puede estar relacionado con un nombre en alguna otra red social, puede estar relacionado con una acción de ser “etiquetado “ en una foto, etc….Tras conseguir esa primera identificación, habrá que intentar ir tirando de las bases de datos disponibles ; Padrón, DGT ( si sale una foto en un vehículo con placa legible), etc…., es decir, intentar aprovechar todos los medios a nuestro alcance para que la identificación resulte posible. También, en policías con más medios o conocimientos, se puede intentar identificación de la IP desde donde fueron publicadas dichas fotos, incluso, de tratarse de asuntos graves, pedir colaboración a otros cuerpos policiales que cuenten con los medios adecuados para estas identificaciones sería lo más acertado.
2.Otro punto a tener en cuenta, es que se debe tratar de identificar a todas las personas que dan publicidad a la fotografía, video o comentarios. Compartiéndolos, copiándolos o demás, ya que en los casos de injurias o calumnias por ejemplo, serian participes de la difusión de las mismas, cambiando así el tipo penal en cuestión. Pero manteniendo de sujeto activo al inicial y a estos como colaboradores necesarios para esta difusión.
3.Por lo tanto, una vez teniendo claro el o los sujetos activos, si nos encontramos con fotografías o videos , realizadas por un particular, sin nuestra autorización, colgados en internet, que puedan  entrañar un peligro para los funcionarios policiales o sus instalaciones, que se pueda identificar a los agentes de forma clara y visible, y que son imágenes que no entrañan ningún interés informativo o noticiable, lo deberemos poner en conocimiento de la autoridad judicial por medio de Atestado ( denuncia), por violación del derecho a la intimidad y a su propia imagen. Solicitando por diligencia, la eliminación automática de dichas fotografías o videos y bloqueo de la cuenta de origen y las posibles que estén dando difusión a las mismas. Una vez más reitero, que los argumentos utilizados en la denuncia, deberán ser hechos objetivos apoyados en pruebas (podemos utilizar capturas de pantalla y demás elementos que creamos convenientes) para poder establecer claramente esa intromisión en la intimidad y desacreditar esa falta de hecho noticiable.
4.Por último, vamos analizar, más que las fotografías, los posibles comentarios que puedan aparecer junto con estas. Estos comentarios, dependiendo de su tipología, suelen estar encuadrados en un tipo de amenazas artículos 169 al 171 del código penal, dependiendo de su tipo y condicionalidad, o lo más usual, en un delito de injurias o calumnias. Como sabemos los delitos de injurias ( artículos 208 a 210) y calumnias ( artículos 205 a 207), delitos contra el Honor ( título XI del código penal) , son delitos privados , que por su naturaleza, necesitan del requisito procesal de la postulación ( abogado y procurador) para ser puestos en conocimiento de la autoridad judicial por medio de querella, pero el artículo 215.1 a tenor de su literal “Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.”, permite que por razón de nuestro cargo se proceda de oficio a través de un simple Atestado (denuncia), no requiriendo el nombrado presupuesto procesal para iniciar el proceso a través de querella. Por todo ello, extenderemos Atestado , relatando los hechos , forma de conocimiento de las fotografías, lugar de la toma de fotografías y posible tipificación de los comentarios, recordando la importancia aquí de la difusión o publicidad para encuadrar la tipificación en uno u otro artículo ( importante aquí destacar el número de amigos en la red social del sujeto activo, así como el número de amigos de estos, veces que se compartió la imagen, etc…, datos los cuales , van hacer tomar más relevancia a la publicidad).

Por: Carlos Álvarez. Policía Local del Concello de Tui.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 20 de Septiembre de 2014, 14:48:05 pm


Otro iluminao respecto de las fotitos en vía pública a los agentes.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 20 de Septiembre de 2014, 17:08:29 pm
Venga otro que puede salir escaldado.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Septiembre de 2014, 12:27:04 pm

¿Es legal revisar el móvil a un alumno para evitar 'cyberbullying'?
 

Los colegios buscan evitar denuncias pidiendo una autorización previa a los padres

Los tribunales dieron la razón a un colegio frente a la familia denunciante

Los expertos cuestionan esta práctica porque puede excluir 'la privacidad en todo el centro'

NOA DE LA TORRE Valencia 
Actualizado: 21/09/2014 08:13 horas 

Teniendo en cuenta que el derecho de las comunicaciones sólo lo puede levantar un juez, ¿puede un profesor requisar y, lo más importante, revisar el móvil de un alumno? ¿Qué pasa si el docente necesita encontrar en el móvil la prueba de un caso de cyberbullying? La cuestión de si es legal o no esta actuación ha abierto un debate en los colegios, donde para la irrupción masiva de estos dispositivos no siempre hay una respuesta o un protocolo de actuación.

De ahí que ya haya algún centro que ha comenzado a solicitar a los padres de los menores que firmen un documento sobre la asunción de responsabilidad sobre el uso de ordenadores, móviles y redes sociales en el interior del colegio. En concreto, el documento que deben firmar las familias de un colegio valenciano especifica que la autorización se da "para que pueda revisar cualquier soporte que lleve el hijo o tutelado que se pueda utilizar para grabar cuando se detecte que el aparato está encendido sin autorización".

En este caso, dicha autorización sirve igualmente para "las revisiones ordinarias de los soportes con el fin de verificar que no llevan instalado ningún software que pueda atentar contra la seguridad del colegio, o de los derechos al honor y la intimidad y a la propia imagen de cualquier miembro de la comunidad educativa mientras esté [el alumno] en el recinto del colegio".

¿Es legal esta exigencia del centro? Lo cierto es que la revisión del móvil del menor no puede hacerse sin el consentimiento de sus padres. Ahora bien, "este consentimiento a priori puede justificar la acción del centro, pero deja algo tan delicado como las comunicaciones del menor en manos del centro, cuando el titular de este secreto es el propio menor o sus padres», señala a este diario Ricard Martínez, doctor en Derecho y presidente de la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP).

Porque, ¿a qué se va a acceder exactamente del móvil?, se pregunta Martínez. Así que si no hay más remedio, "es más fácil hacerlo con los padres que con un consentimiento previo y general". Y si los padres se negasen a esa inspección, sería el momento para el colegio de acudir a la "autoridad competente".

Para este experto en protección de datos, pedir el consentimiento de los padres a principio de curso en previsión de un conflicto posterior supone en la práctica "una exclusión de privacidad en todo el centro y a criterio del centro". La pregunta es qué pasaría con el alumno cuyos padres se negasen a firmar dicha autorización.

La actuación de este colegio busca en realidad evitar una denuncia ante los tribunales como la que tuvo que dirimir la Audiencia Nacional contra la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), demandada el año pasado por una familia precisamente por no sancionar a un colegio de Madrid que había inspeccionado el móvil de un estudiante sin que sus padres diesen la aprobación.

La sentencia acabó dando la razón al colegio, ya que la sospecha de que el menor guardaba vídeos de contenido sexual en el terminal -como así lo había denunciado una alumna- suponía un "estado de necesidad". Es decir, en juego estaba la protección de los derechos de otros menores, lo cual justificaba la urgencia de la actuación, aun sin el previo consentimiento de los padres.

Por ello, Martínez admite que es posible "que un profesor necesite controlar el móvil de un menor", pero "en casos excepcionales", como recoge el fallo. "Lo que no veo es un consentimiento general con criterio indeterminado", afirma. Dicho con otras palabras, lo más conveniente para el centro educativo es que si debe revisar el móvil de un alumno, pida entonces autorización a los padres. Y no antes.


QUÉ DICEN LOS TRIBUNALES

A FAVOR DE LOS PADRES

Hay que pedir consentimiento. Una sentencia de la Audiencia Nacional admitió que los padres que denunciaron al centro por inspeccionar el móvil de su hijo violando el derecho a su intimidad tenían al menos razón en la medida en que debería haberse pedido su autorización. Así, el acceso a datos de carácter personal "requiere del consentimiento inequívoco del interesado, y también que (...) cuando se trate de menores de 14 años ese consentimiento deberá ser prestado por sus padres". En este caso, los responsables del centro accedieron al móvil sin que los padres lo autorizaran. A FAVOR DEL COLEGIOHay en juego otros derechos. Ahora bien, el fallo reconocía que "se ha de conjugar el contexto real en el que se produjo, esto es, en el marco de una acción disciplinaria iniciada tras la comunicación de una niña que expresó sentirse violentada por los archivos audiovisuales" que guardaba el alumno en el móvil. "El derecho a la protección de datos no es ilimitado", según la sentencia, que entendía que en este caso la revisión del móvil era algo "necesario para el cumplimiento de una misión de interés público". Y la actividad educativa es "un verdadero servicio público".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Septiembre de 2014, 08:59:30 am

Denuncian escuchas ilegales a policías con micros ocultos en coches patrulla



vídeo: http://www.laverdad.es/murcia/cartagena/201409/23/denuncian-escuchas-ilegales-policias-20140923023323-v.html

Arriba, dispositivos de escucha y grabación hallados en un coche patrulla, según la UFP. A la derecha tarjeta SIM. / LV

    El sindicato UFP lleva a los tribunales al comisario de Cartagena y al jefe superior en la Región por la presunta vulneración de la intimidad de 30 agentes

    José Alberto González | CARTAGENA
    @jaglaverdad

23 septiembre 201402:33

¿Se trata de una investigación judicial o de Asuntos Internos por algún asunto turbio? ¿Es una persecución laboral a representantes sindicales? ¿Acaso hay espionaje entre compañeros? La Unión Federal de Policía (UFP) puso ayer sobre la mesa éstos y otros interrogantes, tras interponer en el juzgado de guardia de Cartagena una denuncia por la presunta instalación ilegal de sistemas de escucha y grabación ocultos en tres coches patrulla de la Comisaría local. El sindicato cree que es un método indiscriminado que atenta contra la intimidad de los agentes y pide que, ante la falta de explicaciones por parte de los mandos policiales, depure las posibles responsabilidades penales.

La denuncia, presentada por el secretario regional de UFP, Manuel Calle, va dirigida contra el jefe superior del Cuerpo Nacional de Policía en la Región, Cirilo Durán, y contra el comisario de Cartagena, Alfonso Navarro. El sindicato les acusa de una vulneración de las garantías constitucionales, y en concreto del artículo 536 del Código Penal, que regula la protección de la intimidad frente a autoridades o funcionarios públicos.

    Los funcionarios, «extrañados y asustados» al ver las grabadoras

Según el escrito, «la madrugada del 21 al 22 de agosto, de forma casual se descubrió un dispositivo de escuchas en un vehículo policial marca Citroën C4». Se añade que «el aparato se mantenía oculto en la zona del techo del radio patrulla y que, al manipular un parabrisas el policía del coche 'zeta', se cayeron los cables con micrófonos y una tarjeta de teléfono».

La UFP, que adjunta fotos del dispositivo y del resto de elementos (este diario ha tenido acceso también a un vídeo en el que se observa la presencia de esos equipos en un coche policial), expone en su denuncia que «ante la sorpresa de encontrar este mecanismo, se comprobaron otros vehículos y se encontraron dichos dispositivos en otros dos coches».

El denunciante da los números de matrícula de los vehículos, y señala que todos son «conducidos en 3 turnos, por 2 agentes en cada turno». Su cálculo es que el presunto delito de acceder a las conversaciones que mantuvieron en los coches los agentes entre sí y con terceras personas «ha podido afectar a 30 funcionarios».

Esos empleados, entiende el sindicato, «se han visto afectados por este mecanismo de escucha, lo que viola gravemente su intimidad personal». Y añade que, si bien «ha puesto de manifiesto estos hechos a los hoy denunciados (Durán y Navarro) para obtener alguna respuesta convincente y no acudir a la vía penal, a día de hoy solo hemos tenido indiferencia hacia nosotros y nos hemos visto abocados a pedir auxilio judicial».

Debajo de un parasol

La denuncia va acompañada de una «nota informativa» que, según la UFP, ésta hizo llegar al jefe superior. Se trata de dos folios, con sello de la Comisaría y un número determinado de entrada, fechado el 28 de agosto.

El escrito, que incluye ocho firmas y el número de cada agente, detalla el hallazgo de los sistemas de grabación y escucha por efectivos de la Brigada Local de Seguridad Ciudadana.

En la nota interna, los firmantes describen así lo ocurrido: «Que sobre las 04.00 horas», a uno de los agentes, «al manipular el parasol del interior del vehículo se le desprendió uno de los embellecedores situado junto a la luz de cortesía, quedando a la vista una serie de cables».

Tras esto, su compañero, «al proceder a introducir dichos cables en su lugar, pudo observar cómo éstos iban conectados a un dispositivo electrónico de color negro, con un piloto led de color verde, del cual salían varios cables más: uno conectado a una especie de antena, con la leyenda GSM, y otro conectado a una especie de micrófono que se introducía en el interior del embellecedor de la luz interior, con la leyenda MIC».

También había «una ranura para introducir una tarjeta telefónica tipo SIM, la cual lleva manuscrito el número de teléfono 6...». Luego otras dos parejas de agentes habrían hallado equipos similares en sus propios coches.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 23 de Septiembre de 2014, 14:29:37 pm
Y esto no se lo habrán dejado olvidado los del programa de la sexta?

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Septiembre de 2014, 14:53:51 pm
Y esto no se lo habrán dejado olvidado los del programa de la sexta?

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3994.0;attach=53573;image)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Septiembre de 2014, 08:13:20 am
http://www.rommurcia.es/2014/09/23/aqui-y-ahora-23-09-14/

Aquí y Ahora (23.09.14)

Hoy en el programa, con Luis Gestoso, Director General de Emergencias, hemos valorado los daños que ha ocasionado la “gota fría” en Murcia. En nuestra sección Asociados nos ha visitado la asociación D’Genes. Desde la PAH, Paco Morote ha explicado que han pedido a la Comunidad que se garantice el agua y la luz para todos los ciudadanos. Desde COAG, Miguel Padilla nos ha explicado la difícil situación que atraviesa los agricultores de viñedos. Luis Bañón de la AEMET ha valorado la situación meteorológica de este verano. Y desde la UFP, Manuel Calle ha explicado la denuncia que han puesto por las supuestas escuchas ilegales que se han realizado en coches de la policía local de Cartagena.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 24 de Septiembre de 2014, 18:08:36 pm
 :pen: . . . que historia más extraña . . .  ;fum;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Septiembre de 2014, 18:29:16 pm
:pen: . . . que historia más extraña . . .  ;fum;

(http://gifsde.com/uploads/c5f3b0_bear9.gif)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Septiembre de 2014, 18:20:05 pm

Denuncian escuchas ilegales a policías con micros ocultos en coches patrulla



Mañana entrevista a un miembro de UFP

(http://www.gestionaradio.com/wp-content/uploads/2014/06/logos_web.png)

Primera Hora, con Jaume Segalés

 
De Lunes a Viernes, de 10:00h a 12:00h


(http://www.gestionaradio.com/wp-content/uploads/2014/09/diales-011.png)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Septiembre de 2014, 15:12:22 pm
A partir del minuto 27.30

http://www.gestionaradio.com/17028-primera-hora-2-fin-de-semana-1-jaume-segales-2014-09-27-090000-192kbps-mp3/
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: escalaejecutiva en 27 de Septiembre de 2014, 15:42:20 pm
En este caso el portavoz del SUP (el que habla en segundo lugar) muestra mucho más sentido común que el portavoz de la UFP. Es de puro sentido común que algún funcionario estaba siendo investigado y está bien que así sea.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 07 de Octubre de 2014, 07:29:56 am
El ‘manotazo tonto de la ley’ llega a los juzgados

(http://www.andalucesdiario.es/wp-content/uploads/2014/04/FotoPolis.jpg)
Los dos agentes llegando al lugar de los hechos.

Lunes 6 de octubre. Once de la mañana. Planta primera del palacio de Justicia de Sevilla. Sala de vistas número cuatro. El ‘manotazo tonto de la ley’ llega hoy a los juzgados. El redactor de andalucesdiario.es Francisco Artacho se las verá hoy ante la justicia por la denuncia por desobediencia a la autoridad formulada por dos policías locales. Según los agentes, el periodista se resistió a su prohibición de grabar imágenes de la intervención policial contra una batukada de la librería sevillana ‘Un gato en bicicleta’ que había sido previamente denunciada por los vecinos.

En su denuncia los agentes afirman que Francisco Artacho les dijo “soy periodista y grabo lo que me pasa por los cojones” y “no valéis para nada, lo único que hacéis es dar por el culo”. El redactor, que denunció a su vez a uno de los agentes por agresión, niega rotundamente haber pronunciado tales frases. La denuncia al policía se juzgará en la misma vista rápida.

Según publicó en su día este periódico, los hechos ocurrieron en abril pasado en la calle Regina de la capital, cuando uno de los dos policías golpeó al periodista en la mano con la que sostenía la cámara con la que pretendía hacer su trabajo grabando la intervención de los agentes. La agresión policial fue denunciada formalmente por el periodista. Para sorpresa de todos los presentes, tras el incidente comenzaron a llegar numerosos refuerzos policiales al lugar, ocasionando a su vez la consiguiente alarma entre los transeúntes y vecinos de la zona.

BATUKADA CRIMINAL

Con motivo del Día del Libro, los dueños de ‘Un Gato en Bicicleta’ organizaron una serie de actividades, entre ellas un modesto concierto callejero y la intervención de una cantautora. Cuando ésta estaba cantando, dos agentes de la Policía Local llegaron al lugar para interrumpir la actuación, momento en que Artacho comenzó a grabar la escena. La actuación policial fue motivada, según explicaron los agentes, por la llamada de un vecino al que le molestaba la música.

Tal como relató entonces este periódico, al percatarse uno de los agentes de que una cámara estaba grabando la escena, exclamó de forma brusca que a él, durante el desempeño de sus funciones, no se le podía grabar. Al informarle de que se trataba de la cámara de un medio de comunicación, el agente argumentó que eso le daba igual y reiteró que a él no lo grababa nadie porque era algo que estaba prohibido por ley. Como la cámara siguió grabando, el agente le exigió la documentación al periodista.

El periodista intento sacar su DNI pero sin dejar de grabar la escena, por lo que el agente golpeó al profesional en la la mano con la que sostenía su cámara, que quedó inutilizada.

“YO NO HE GOLPEADO NADA”

El periodista, en ese momento, le gritó al policía que no golpeara su cámara. El agente negó haberla golpeado: “Yo no he golpeado nada, ¿yo? Lo tienes grabado, ¿no?”, dijo. El agente siguió con la petición de documentación y obligó al periodista a desplazarse unos 300 metros, al lugar donde estaba aparcado el coche patrulla. El camino se convirtió en un auténtico calvario, con el policía completamente fuera de sí: ”Estás vulnerando mi derecho a la intimidad”, exclamaba. Unos segundos antes pedía refuerzos por radio.

Entre las personas que presenciaban lo cabría calificar como ‘torrentada’, había otra fotoperiodista, que cogió su cámara para intentar recoger lo que estaba sucediendo, lo que también le fue impedido por otro policía: “No puedes grabar porque somos policías”.

GRABAR O NO GRABAR, ESA ES LA CUESTIÓN

Otro agente argumentó que “según dice la ley a los agentes en las funciones de su carácter, cuando lo están haciendo, no se les puede grabar. Está prohibido”.
El periodista intentaba sin éxito informar a los agentes de que, solo unos días antes, una sentencia del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid había avalado el derecho de los ciudadanos, y por tanto también de los profesionales de la comunicación, de filmar a los policías durante sus actuaciones públicas y que éstos pierden sus garantías como agentes de la autoridad cuando se extralimitan en sus funciones.

El redactor entregó su DNI a los policías, pero estos le impusieron una multa por no cumplir con el deber de mantener el documento en buen estado de conservación y le informaron de que abrirían “diligencias” por desobediencia a la autoridad. No obstante, el manotazo en la cámara había hecho que ésta fallara y no pudiera grabarse el vídeo que recogía la agresión, que sería posteriormente certificada por un médico en un parte de lesiones incorporado por el periodista a su denuncia.

Precisamente el día anterior a este incidente Amnistía Internacional daba a conocer una nueva investigación en la que concluía que “el Gobierno español está utilizando toda la fuerza de la ley para asfixiar la protesta pacífica legítima” y en él incluye una serie de recomendaciones al Gobierno para tratar de atajar la situación.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 07 de Octubre de 2014, 12:19:00 pm
Si es que no aprendemos . . .

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 07 de Octubre de 2014, 12:38:41 pm
Si es que no aprendemos . . .

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

http://youtube.com/v/iJ7TOKMOkB0
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 14 de Octubre de 2014, 08:07:18 am
Medidas a emprender ante una posible vulneración del derecho al honor de un funcionario municipal
Fecha de la consulta: 10/10/2014

Planteamiento

Recientemente, y como represalia a un informe emitido por esta Secretaría-Intervención, un grupo municipal de la oposición ha publicado un escrito en una red social y dos diarios de ámbito provincial en el que se me califica de "secretario del Alcalde, que no del Ayuntamiento" con clara intención de desprestigio hacia mi persona y, a mi entender, lesivo de mi derecho al honor y a la propia imagen.

Por otra parte, en el Pleno extraordinario celebrado ayer, se volvió a poner en duda mi imparcialidad con un expediente de la Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla municipal que ni siquiera he tramitado yo, si no los Servicios de Asesoramiento Municipal (SAM) de la Diputación, precisamente para no dar posibilidad a comentario alguno en este sentido y dado que disponen de un Servicio específico en la materia.

¿Entienden que se han vulnerado mi derecho al Honor y a la Propia Imagen o algún otro derecho? ¿En caso afirmativo, qué actuaciones o medidas aconsejarían adoptar o emprender?

Además, uno de los regidores trabaja en la propia Diputación y se ha podido comprobar que dicho escrito fue enviado desde su ordenador en la propia Diputación.

¿Podría tener repercusiones este hecho?

Respuesta

Los derechos al honor, intimidad y propia imagen, son derechos de la esfera privada del individuo, directamente vinculados al concepto de dignidad de la persona. Aunque la formulación de dichos derechos conlleva implícita su respectiva especificidad, todos están referidos a la protección de un ámbito reservado, frente al poder político y frente a los demás ciudadanos. La Constitución Española -CE- proclama estos derechos en el art. 18, incluido, por tanto, en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I, que recoge los derechos fundamentales y libertades públicas. El apartado 1 de este artículo los garantiza con carácter general: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Los apartados 2, 3 y 4 del mismo artículo, aunque con formulaciones distintas, deben entenderse incluidos en el ámbito de protección de dichos derechos.

Los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen son considerados también en el art. 20 CE, dedicado a los derechos de expresión. El apartado 4 de dicho artículo los incluye como límites al ejercicio de los derechos que reconoce el art. 20. La naturaleza y contenido de ambos tipos de derechos, por un lado al honor, la intimidad y propia imagen, y por otro, expresión, en todas sus formas, conlleva que con frecuencia surjan conflictos entre ellos.

En este sentido, es esclarecedor lo indicado en relación con el Secretario General de Tarragona en la Sentencia del TS de 7 de mayo de 2012,  (Pte: Juan Antonio Xiol Ríos), la cual transcribimos parcialmente:

    "CUARTO.- La ponderación entre la libertad de información, libertad de expresión y derecho al honor.
    A) El artículo 20.1.a) y d) CE , en relación con el artículo 53.2 CE, reconoce como derecho fundamental especialmente protegido mediante los recursos de amparo constitucional y judicial el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, y el artículo 18.1 CE reconoce con igual grado de protección el derecho al honor.
    La libertad de expresión, reconocida en el artículo 20 CE, tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información (SSTC 104/1986, de 17 de julio, y 139/2007, de 4 de junio), porque no comprende como esta la comunicación de hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo. La libertad de información comprende la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos y tiene como titulares a los miembros de la colectividad y a los profesionales del periodismo.
    No siempre es fácil separar la expresión de pensamientos, ideas y opiniones garantizada por el derecho a la libertad expresión de la simple narración de unos hechos garantizada por el derecho a la libertad de información, toda vez que la expresión de pensamientos necesita a menudo apoyarse en la narración de hechos y, a la inversa (SSTC 29/2009, de 26 de enero, FJ 2, 77/2009, de 23 de marzo, FJ 3).
    Cuando concurren en un mismo texto elementos informativos y valorativos es necesario separarlos, y solo cuando sea imposible hacerlo habrá de atenderse al elemento preponderante (STC 107/1988, de 8 de junio, 105/1990 y 172/1990).
    El derecho al honor protege frente a atentados en la reputación personal entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona, independientemente de sus deseos (STC 14/2003, de 28 de enero, FJ 12), impidiendo la difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de aquella (STC 216/2006, de 3 de julio, FJ 7).
    La jurisprudencia constitucional y la ordinaria consideran incluido en la protección del honor el prestigio profesional. Reiterada doctrina de esta Sala (SSTS 15 de diciembre de 1997, RC n.º 1/1994; 27 de enero de 1998, RC n.º 471/1997; 22 de enero de 1999, RC n.º 1353/1994; 15 de febrero de 2000, RC n.º 1514/1995; 26 de junio de 2000, RC n.º 2072/1095; 13 de junio de 2003, RC n.º 3361/1997; 8 de julio de 2004, RC n.º 5273/1999 y 19 de julio de 2004, RC n.º 3265/2000; 19 de mayo de 2005, RC n.º 1962/2001; 18 de julio de 2007, RC n.º 5623/2000; 11 de febrero de 2009, RC n.º 574/2003; 3 de marzo de 2010, RC n.º 2766/2001 y 29 de noviembre de 2010, RC n.º 945/2008) admite que el prestigio profesional forma parte del marco externo de trascendencia en que se desenvuelve el honor, pero se exige, para que el ataque al mismo integre además una transgresión del derecho fundamental, que revista un cierto grado de intensidad. No basta la mera crítica de la actividad profesional, sino que es menester la descalificación injuriosa o innecesaria del comportamiento profesional de una persona, especialmente mediante infamias que pongan en duda o menosprecien su probidad o su ética en el desempeño de aquella actividad; cosa que dependerá de las circunstancias del caso.
    El derecho al honor, según reiterada jurisprudencia, se encuentra limitado por las libertades de expresión e información.
    La limitación del derecho al honor por la libertad de expresión e información tiene lugar cuando se produce un conflicto entre ambos derechos, el cual debe ser resuelto mediante técnicas de ponderación constitucional, teniendo en cuenta las circunstancias del caso (SSTS de 12 de noviembre de 2008, RC n.º 841/2005; 19 de septiembre de 2008, RC n.º 2582/2002; 5 de febrero de 2009, RC n.º 129/2005; 19 de febrero de 2009, RC n.º 2625/2003; 6 de julio de 2009, RC n.º 906/2006; 4 de junio de 2009, RC n.º 2145/2005; 22 de noviembre de 2010, RC n.º 1009/2008; 1 de febrero de 2011, RC n.º 2186/2008).
    B) La técnica de ponderación exige valorar, en primer término, el peso en abstracto de los respectivos derechos fundamentales que entran en colisión.
    Desde este punto de vista, la ponderación (i) debe respetar la posición prevalente que ostentan los derechos a la libertad de expresión e información sobre el derecho al honor por resultar esencial como garantía para la formación de una opinión pública libre, indispensable para el pluralismo político que exige el principio democrático (STS 11 de marzo de 2009, RC n.º 1457/2006); (ii) debe tener en cuenta que la libertad de expresión, según su propia naturaleza, comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige (SSTC 6/2000, de 17 de enero, F. 5; 49/2001, de 26 de febrero, F. 4; y 204/2001, de 15 de octubre , F. 4), pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe «sociedad democrática» (SSTEDH de 23 de abril de 1992, Castells c. España , § 42 , y de 29 de febrero de 2000, Fuentes Bobo c. España , § 43).
    C) La técnica de ponderación exige valorar, en segundo término, el peso relativo de los respectivos derechos fundamentales que entran en colisión. Desde esta perspectiva: (i) la ponderación debe tener en cuenta si la información o la crítica tiene relevancia pública o interés general o se proyecta sobre personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública (STC 68/2008; SSTS 25 de octubre de 2000 , 14 de marzo de 2003, RC n.º 2313/1997 , 19 de julio de 2004, RC n.º 5106/2000 , 6 de julio de 2009, RC n.º 906/2006), pues entonces el peso de la libertad de información es más intenso, como establece el artículo 8.2.a) LPDH, en relación con el derecho a la propia imagen aplicando un principio que debe referirse también al derecho al honor. En relación con aquel derecho, la STS 17 de diciembre de 1997 (no afectada en este aspecto por la STC 24 de abril de 2002) declara que la «proyección pública» se reconoce en general por razones diversas: por la actividad política, por la profesión, por la relación con un importante suceso, por la trascendencia económica y por la relación social, entre otras circunstancias. En suma, la relevancia pública o interés general de la noticia constituye un requisito para que pueda hacerse valer la prevalencia del derecho a la libertad de información y de expresión cuando las noticias comunicadas o las expresiones proferidas redunden en descrédito del afectado; (ii) la libertad de información, dado su objeto de puesta en conocimiento de hechos, cuando comporta la transmisión de noticias que redundan en descrédito de la persona, para que pueda prevalecer sobre el derecho al honor exige que la información cumpla el requisito de la veracidad, a diferencia de lo que ocurre con la libertad de expresión, que protege la emisión de opiniones. Por veracidad debe entenderse el resultado de una razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales ajustándose a las circunstancias del caso, aun cuando la información, con el transcurso del tiempo, pueda ser desmentida o no resultar confirmada (SSTC 139/2007, 29/2009), de 26 de enero , FJ 5). El requisito constitucional de la veracidad de la información no va dirigido a la exigencia de una rigurosa y total exactitud en el contenido de la información, sino a negar la protección constitucional a los que trasmiten como hechos verdaderos, bien simples rumores, carentes de toda constatación, o bien meras invenciones o insinuaciones sin comprobar su realidad mediante las oportunas averiguaciones propias de un profesional diligente; esto se entiende sin perjuicio de que su total exactitud puede ser controvertida o se incurra en errores circunstanciales que no afecten a la esencia de lo informado (SSTC 6/1988, de 21 de enero), 105/1990, de 6 de junio, 171/1990, de 12 de noviembre, 172/1990, de 12 de noviembre, 40/1992, de 30 de marzo, 232/1992, de 14 de diciembre, 240/1992, de 21 de diciembre, 15/1993, de 18 de enero, 178/1993, de 31 de mayo, 320/1994, de 28 de noviembre, 76/1995, de 22 de mayo, 6/1996, de 16 de enero, 28/1996, de 26 de febrero, 3/1997, de 13 de enero, 144/1998, de 30 de junio, 134/1999, de 15 de julio, 192/1999, de 25 de octubre , 53/2006, de 27 de febrero , FJ 6).
    (iii) la transmisión de la noticia o reportaje no puede sobrepasar el fin informativo que se pretende dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado, porque, como viene reiterando el TC, la CE no reconoce un hipotético derecho al insulto (SSTC 112/2000, de 5 de mayo; 99/2002, de 6 de mayo; 181/2006, de 19 de junio; 9/2007, de 15 de enero; 139/2007, de 4 de junio y 56/2008, de 14 de abril).
    QUINTO.- Aplicación de la doctrina anterior al caso enjuiciado.
    La aplicación de la doctrina constitucional que se ha expuesto en el anterior FD al caso examinado conduce a las siguientes conclusiones:
    A) En primer lugar, conviene deslindar los derechos fundamentales en conflicto. Si bien algunas de las declaraciones efectuadas por la demandada en la entrevista publicada en el Diari de Tarragona contienen apreciaciones y juicios de valor críticos sobre la actuación municipal en el asunto del «Fortí de la Reina», que podrían encontrar amparo en la libertad de expresión, si nos ceñimos a las declaraciones que hacen alusión directa y personal al demandante, Sr. Rubén, en aquel entonces secretario general del Ayuntamiento de Tarragona, en ellas predomina el contenido informativo dado que se suministra al público en general una información relativa al expediente de concesión de licencia de obras para la construcción de un restaurante en el «Fortí de la Reina» susceptible de ser contrastada con datos objetivos, como sucede cuando se dice que el secretario informó favorablemente la concesión de la licencia pese a la advertencia del arquitecto municipal de urbanismo, lo que comportó que la autoridad administrativa municipal competente otorgara la citada licencia que posteriormente resultó anulada judicialmente y por lo tanto deban imputársele los daños causados o que en el futuro se generen al Ayuntamiento de Tarragona como consecuencia de la referida anulación, de los que deberá responder con su patrimonio personal. Parece, pues, que la intención preponderante de tales manifestaciones era la de afirmar datos objetivos y sentar hechos; hechos consistentes en una determinada actuación del demandante, que se pretendían ciertos por la informante.
    En consecuencia estas imputaciones se analizarán desde la perspectiva de la libertad de información. Se advierte, en suma, la existencia de un conflicto entre el derecho a la libertad de información de la recurrente y el derecho al honor del recurrido.
    La información controvertida afecta a la reputación profesional del recurrente y redunda en su descrédito, al cuestionar la ilegalidad o irregularidad de su actuación como funcionario público en el ejercicio de sus funciones en el expediente de concesión de licencia del «Fortí de la Reina».
    B) En el terreno abstracto, existiendo una colisión entre la libertad de información y el derecho al honor, debe considerarse como punto de partida la posición prevalente que, como se ha expresado, ostenta el derecho a la libre información y, examinar si, de acuerdo con las circunstancias concurrentes, en el terreno del peso relativo de los derechos que entran en colisión, esta prevalencia puede hacerse valer frente al derecho al honor de la parte demandante.
    C) El examen del peso relativo de ambos derechos en colisión depara las siguientes conclusiones:
    (i) Las partes reconocen que las declaraciones objeto de controversia tienen relevancia pública e interés general y este extremo no resulta discutido, puesto que es incuestionable que la información tenía por objeto hechos que, ya sea por la relevancia pública de la persona implicada en los mismos, el entonces secretario general del Ayuntamiento de Tarragona, ya sea por la trascendencia social de los hechos en sí mismos considerados, su actuación en el expediente de concesión de licencia de obra del «Fortí de la Reina» pueden calificarse como noticiables o susceptibles de difusión, para conocimiento y formación de la opinión pública. Desde este punto de vista, por consiguiente, el peso de la libertad de información frente al derecho al honor es en el caso examinado de una importancia muy elevada.
    (ii) Veracidad. El cumplimiento del requisito de la veracidad no puede estimarse cumplido en las informaciones que sobre el secretario general se efectúan en la entrevista concedida por la demandada. En efecto, esta Sala comparte la apreciación de la sentencia recurrida, que a su vez confirma la dictada en primera instancia, en el sentido de que no puede atribuirse al entonces secretario general del Ayuntamiento, Don. Rubén, actividad administrativa alguna en ejercicio de sus funciones que, por acción u omisión, pueda calificarse de determinante en la concesión de la licencia, ni puede atribuírsele haber informado a favor de su concesión pese a la advertencia del arquitecto municipal de urbanismo, quedando limitada su intervención en el expediente a dar fe de los acuerdos adoptados. Es más, se estima que la demandada en su declaración no solo manifestó siendo inveraz que el secretario general había informado favorablemente la concesión de la licencia a pesar de la advertencia del arquitecto municipal sino que silenció la existencia de otros informes de los que tenía conocimiento, procedentes tanto del arquitecto municipal con competencia en materia de licencias, como de otras instituciones que se manifestaban a favor de la legalidad de la actuación de restauración y reutilización del Fortí con la construcción de un restaurante.
    La falta de veracidad de la información determina que decaiga el carácter prevalente de la libertad de información, dado el grado elevado de afectación que comporta esta circunstancia para el derecho al honor del demandante.
    (iii) Tampoco desde el ángulo de la proporcionalidad de las expresiones utilizadas puede ser revertido el juicio de ponderación que realizamos.
    Debe tenerse particularmente en cuenta que la noticia divulgada por su propio contenido, en cuanto supuso la imputación de hechos inveraces que llevaban aparejado un irregular o indebido cumplimiento de sus funciones como secretario general en el procedimiento de otorgamiento de licencia de obras para la construcción de un restaurante en el llamado «Fortí de la Reina», era susceptible de lesionar su derecho al honor, por la indudable gravedad de los hechos y su trascendencia social, de suerte que no existe la debida proporcionalidad entre el ejercicio del derecho a la información atendido su contenido y finalidad, y el respeto al honor de la persona a la que se refiere la noticia publicada, habiéndose producido un sacrificio desproporcionado en detrimento del segundo. Desde este punto de vista, en suma, la afectación del derecho al honor es muy elevada frente a la protección del derecho a la libertad de información.
    En conclusión, la consideración de las circunstancias concurrentes conduce a estimar que la libertad de información no puede en este caso prevalecer sobre el derecho al honor del demandante, pues el grado de afectación de la primera, aun siendo notable en atención a otras circunstancias, pierde gran parte de su peso por la ausencia de veracidad, y no puede prevalecer frente a la afectación del segundo, que es de gran intensidad."

Entendemos que la referida Sentencia desarrolla los elementos claves para valorar si se ha producido una lesión del derecho al honor del consultante, el cual deberá ser valorado según los concretos datos que se hayan producido. Indudablemente, las intencionalidades atribuidas al grupo de la oposición, no sustentan la vulneración del derecho al honor, sino que esta deberá estar fundada en hechos. Indudablemente, como se indica en la Sentencia referida la veracidad debe ser un dato esencial en el caso de la colisión con el derecho de información. Por el contrario, en relación con la libertad de expresión ejercida en las manifestaciones realizadas en el Pleno, admite un campo más amplio al poder desarrollar opiniones o creencia con la limitación de la injuria. En este sentido, recomendamos la lectura de la reciente consulta publicada: "Escrito de queja de los empleados municipales por el trato recibido por los concejales de la oposición". 

Por último, entendemos que se debe acudir a la jurisdicción civil para ejercer las acciones judiciales ordinarias para la defensa del honor que se considera vulnerado.


http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DE29C6F
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Noviembre de 2014, 17:22:10 pm



el sindicato cree que puede ser un "delito de coacciones"


La UFP denuncia que se prohíba grabar las pruebas físicas de sus oposiciones a policía

02/11/2014 (05:00)

El sindicato UFP ha denunciado la negativa de sus superiores a permitir que se graben las pruebas físicas que se realizan estos días en Ávila durante las oposiciones a la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía (CNP). Según la UFP -que agrupa a más de 17.000 afiliados del CNP en toda España-, la medida se habría adoptado para garantizar "la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los intervinientes en la misma", tal y como se refleja en el BOE que recogió la convocatoria, y por ese motivo se habría prohibido la utilización de teléfonos móviles y otros sistemas de grabación.

El sindicato rechaza estos argumentos y precisa, en una carta enviada a la Dirección General de la Policía a la que ha tenido acceso este periódico, que "el derecho a la seguridad o la intimidad, no se ven afectados por la grabación de imágenes; sólo se vulnera la intimidad o seguridad cuando la grabación es directa a ese funcionario en concreto, no a su labor. Los policías en la calle son grabados continuamente (...) Y desde luego, justificarlo en base a la seguridad es del todo ridículo en las instalaciones de un centro policial".

Para la UFP, "impedir la utilización de teléfonos móviles por parte del CNP en ese acto público puede suponer un delito de coacciones", por lo que reclama "la retirada de esta medida para próximas convocatorias (...) evitando suspicacias, oscurantismo y la 'mala prensa' que viene rodeando a nuestras oposiciones".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Noviembre de 2014, 08:55:34 am
Condenado un policía local al quitar un móvil por la fuerza

   
Y. TENA SOLA-VERA 04/11/2014


Un agente de la Policía Local de Castellón ha sido condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón a pagar 250 euros por haber arrebatado por la fuerza el teléfono móvil a un hombre que, en esos momentos, estaba insultando a policías municipales en un control y los estaba grabando con dicho aparato electrónico.

Según reza la sentencia, a la que ha tenido acceso Mediterráneo, los hechos sucedieron cuando un hombre llegó a la altura de un control desplegado por los agentes de la Policía Local de Castellón en la avenida del Mar y se dirigió a ellos con las palabras “sinvergüenzas” y “ladrones”, siendo requerido por uno de los agentes para que se identificara inmediatamente. Este se opuso y comenzó a grabarlos con su teléfono. Cuando el agente le pidió que le diera el móvil, este se negó y el municipal se lo arrebató por la fuerza de un tirón, causándole lesiones consistentes en contusión en antebrazo derecho y primer dedo de mano derecha. H
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 06 de Noviembre de 2014, 10:31:17 am
Condenado un policía local al quitar un móvil por la fuerza

   
Y. TENA SOLA-VERA 04/11/2014


Un agente de la Policía Local de Castellón ha sido condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón a pagar 250 euros por haber arrebatado por la fuerza el teléfono móvil a un hombre que, en esos momentos, estaba insultando a policías municipales en un control y los estaba grabando con dicho aparato electrónico.

Según reza la sentencia, a la que ha tenido acceso Mediterráneo, los hechos sucedieron cuando un hombre llegó a la altura de un control desplegado por los agentes de la Policía Local de Castellón en la avenida del Mar y se dirigió a ellos con las palabras “sinvergüenzas” y “ladrones”, siendo requerido por uno de los agentes para que se identificara inmediatamente. Este se opuso y comenzó a grabarlos con su teléfono. Cuando el agente le pidió que le diera el móvil, este se negó y el municipal se lo arrebató por la fuerza de un tirón, causándole lesiones consistentes en contusión en antebrazo derecho y primer dedo de mano derecha. H


Lo mismo se dejó llevar por la famosa sentencia, que de nada sirve, de la A.P. de Burgos que muchos tremolan como estandarte.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Noviembre de 2014, 10:45:35 am
Habría que leer esa sentencia para ver si la condena lo es por dos faltas, una de coacciones y otra de lesiones o sólo por esta última.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Noviembre de 2014, 10:48:20 am

Lo mismo se dejó llevar por la famosa sentencia, que de nada sirve, de la A.P. de Burgos que muchos tremolan como estandarte.

Muy cierto señor MASAM, de hecho algunos siguen empecinados que con la sola manifestación de que se usarla la foto o grabación para subirla a la red es suficiente para proceder al comiso de la cámara o dispositivo de grabación o fotografía, cuando la actuación del funcionario ha de limitarse siempre a identificar al autor de la grabación dejando constancia de la misma por si esas imágenes captadas fuesen luego usadas con fines espurios...y ahí termina nuestra actuación.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 06 de Noviembre de 2014, 10:48:30 am
Sea por una o por dos faltas el fondo es el mismo...."no me puedes grabar".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Noviembre de 2014, 10:52:11 am
Sea por una o por dos faltas el fondo es el mismo...."no me puedes grabar".

Cierto..la "intocabilidad" de la imagen de un policía en la que muchos creen por que otros se lo han ido transmitiendo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 06 de Noviembre de 2014, 11:08:44 am

Y que perdurará en el tiempo aunque siga habiendo quienes caigan en el camino por ello.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 07 de Noviembre de 2014, 08:24:30 am
El Consistorio admite su error
Denuncian al Ayuntamiento de Torrelodones por publicar datos confidenciales de dos de sus agentes
LUIS F. DURÁN Madrid
Actualizado: 07/11/2014 00:49 horas

El Ayuntamiento de Torrelodones ha sido denunciado en los juzgados por publicar en su página web datos confidenciales de dos policías locales que a su vez son matrimonio y que trabajan en la unidad antidroga, según UPM (Unión de Policía Municipal). Los dos agentes llevan varios meses en litigio con el Ayuntamiento para patrullar en distintos turnos y conciliar el trabajo con su vida familiar ya que tienen dos niñas pequeñas que apenas sin ven. La mujer denunció su caso en la redes sociales e inició una recogida de firmas en charge.org.

El Ayuntamiento sacó una nota de prensa para responderles pero por error se incluyeron enlaces a cuatro documentos que contenían datos personales de los agentes. UPM dice que se ha generado un grave perjuicio personal y laboral a los dos agentes.

«Han colgado mi número de placa, mi nombre y apellidos y hasta mi firma. Han puesto en juego nuestra seguridad. He participado en muchas detenciones y me parece intolerable que se publique donde vivo, y menos que quien lo publique sea el equipo de gobierno. A nivel penal podrían existir indicios de un presunto delito de revelación de secretos», dijo la agente afectada.
Error de dos horas

El Consistorio admite su error y asegura que en cuanto se dieron cuenta (dos horas después) retiraron los documentos. "El problema fue que desde Secretaría se enviaron los documentos para a la página web y se publicaron varios enlaces con datos de los agentes".

Los agentes han denunciado el caso ante los juzgados y ante la Agencia de Protección de Datos por un presunto delito de revelación de secretos.

El PP de Torrelodones pedirá explicaciones políticas y asegura que es un escándalo más de los muchos "que tiene ahora el equipo de Gobierno de Vecinos por Torrelodones".

El Ayuntamiento asegura, sobre la demanda laboral de los agentes, que el problema es que ella quiere trabajar por la mañana y no puede cambiarse a ese turno debido a que no tiene la antigüedad suficiente. Añade que él si tiene esa opción y que "en ningún momento les han impedido la conciliación".

Los agentes, sin embargo, denuncian que no se accede a ninguna de sus peticiones y que incluso han pedido la permuta con otros policías del Ayuntamiento de Madrid pero el Consistorio de Torrelodones se lo ha negado. Los agentes de momento siguen trabajando en el turno de tarde los dos y la mayoría de las mañanas siguen sin ver a sus hijas ya que acuden casi a diario a juicios y diligencias debido al destino sensible que tienen en la Policía para combatir el tráfico de drogas en el municipio.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Noviembre de 2014, 13:33:32 pm


Prisión para un policía que espió a su exmujer


Los jueces condenan a un agente que usó las bases de datos para saber dónde estaba su excónyuge

F. Javier Barroso   Madrid   9 NOV 2014 - 00:05 CET

El policía nacional Juan Ramón Pérez Llamas ha sido condenado por haber utilizado las bases de datos de datos oficiales para controlar y espiar a su exmujer, además de para intimidarla. Los jueces de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial le consideran autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, por lo que le imponen una condena de dos años y medio de prisión y el pago de 3.240 euros en concepto de multa. Fuentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad tacharon de “conducta absolutamente reprobable” y de “ejemplo claro de machismo” la forma de actuar del agente.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Mercedes del Molino Romera y contra la que cabe recurso, se basa en que el policía nacional accedió a la base de datos de Hospederías perteneciente al fichero Argos de la Dirección General de la Policía para ver dónde se encontraba su exesposa. Así pudo descubrir que se había alojado en el Parador Hostal de San Marcos (León) entre el 28 y el 30 de octubre de 2011 y en el hotel Chiqui (Santander) diez días después. En ambas ocasiones la telefoneó y le dijo que sabía el lugar donde y con quién se encontraba. “Este hecho produjo gran inquietud en su exmujer”, afirman los jueces.

Los jueces afirman que el agente efectuó la consulta del fichero con su clave de acceso: “Y lo hizo no porque fuera necesario en el curso de una investigación, sino para su exclusivo uso personal y con la información recibida hostigar a quien fue su pareja haciéndola ver que conocía en todo momento su situación y todos sus movimientos”, recoge el fallo.

Los magistrados también critican la actuación del policía, al que imponen la pena mínima recogida en el artículo 197.2 del Código Penal: “Una cosa es que el acusado, en su condición de policía, pudiera estar autorizado a utilizar esa base de datos en el cumplimiento de sus funciones y otra muy distinta es que, sin expediente incoado ni denuncia alguna, acceda a este dato de la forma en que lo hizo: esto es, con una utilización incorrecta del programa informático del que disponía”.
El fallo también recuerda que la víctima se vio “violentada en su tranquilidad personal”, fue víctima de un acoso telefónico por parte del acusado y se vio truncado “su descanso personal ante la vigilancia de la se sintió víctima”.

La Sala 7ª no ha tenido en cuenta la defensa de que el policía desistió durante la consulta. Recuerda que llamó a su exmujer en dos ocasiones y que ella no había comunicado a nadie dónde se iba a hospedar.

La sentencia impone a Pérez Llamas una multa de seis meses a razón de seis euros al día (3.240 euros) y la inhabilitación absoluta durante seis años, además de las costas procesales. Cuando la sentencia sea firme, supondrá que el agente tendrá que ingresar en prisión. Esta condena también le puede acarrear el ser expulsado del cuerpo dada la gravedad del delito, según fuentes policiales consultadas por este periódico.

Un portavoz del Ministerio de Igualdad no quiso entrar en el fondo de la sentencia, al defender la independencia judicial y el máximo respecto a estas decisiones. Eso sí, recordó que su departamento se está centrando en perseguir y reprobar este tipo de conductas (espiar a la pareja). De hecho, en breve se pondrá en marcha una campaña para que los más jóvenes no controlen a las mujeres a través de las redes sociales.

“Es una forma totalmente censurable de violencia hacia la mujer y hay que acabar con la supremacía del varón para lograr la igualdad de géneros”, añadió el portavoz, que también reconoció la labor desarrollada por la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía para acabar con la violencia machista.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Noviembre de 2014, 20:21:13 pm
Cada vez más las redes oficiales de distintos Cuerpos vienen insertando fotografías y datos de personas mayores de edad que son buscados por sus familiares, y mi pregunta es, no incumplen estos carteles públicos lo que la LOPD establece respecto al consentimiento expreso del buscado?

Ejemplos:

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=3827.msg904739#msg904739
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 29 de Noviembre de 2014, 20:30:34 pm
 :pen: . . .  es cierto que hay desaparecidos voluntarios, que cuando son localizados directamente te lo dicen, que no quieren saber nada de los familiares que les buscan . . . pero otros figuran denunciados como desaparecidos y hay familiares que los buscan con desesperación y no se conoce si esta desaparición es forzada . . . yo creo que por ahí es por donde el cartel juega un papel importante y supongo que se hace con consentimiento de los familiares que les buscan ya que no puede dar el consentimiento el desaparecido, porque precisamente está desaparecido y el consentimiento es imposible . . .
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Noviembre de 2014, 20:31:26 pm
:pen: . . .  es cierto que hay desaparecidos voluntarios, que cuando son localizados directamente te lo dicen, que no quieren saber nada de los familiares que les buscan . . . pero otros figuran denunciados como desaparecidos y hay familiares que los buscan con desesperación y no se conoce si esta desaparición es forzada . . . yo creo que por ahí es por donde el cartel juega un papel importante y supongo que se hace con consentimiento de los familiares que les buscan ya que no puede dar el consentimiento el desaparecido, porque precisamente está desaparecido y el consentimiento es imposible . . .

Pero tienen los familiares que denuncian la capacidad de expresar el consentimiento que la ley le otorga SÓLO al buscado?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 29 de Noviembre de 2014, 20:32:38 pm
 . . . correcto, pero al igual que no existe el delito imposible no puede dar el consentimiento quien está desaparecido . . .
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Noviembre de 2014, 20:36:42 pm
. . . correcto, pero al igual que no existe el delito imposible no puede dar el consentimiento quien está desaparecido . . .

Y si una persona de las buscada denuncia al Cuerpo policial por ese cartel?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 29 de Noviembre de 2014, 20:40:17 pm
 :pen: . . . pues se aplicaría la eximente del estado de necesidad de lo que se trata es de evitar un mal mayor . . .
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Noviembre de 2014, 20:57:35 pm
:pen: . . . pues se aplicaría la eximente del estado de necesidad de lo que se trata es de evitar un mal mayor . . .

No sé señor Heracles, pero de ser yo el buscado quizás no me gustaría nada que mi foto y datos corriesen por la red.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 29 de Noviembre de 2014, 20:59:39 pm
:pen: . . . pues se aplicaría la eximente del estado de necesidad de lo que se trata es de evitar un mal mayor . . .

No sé señor Heracles, pero de ser yo el buscado quizás no me gustaría nada que mi foto y datos corriesen por la red.

. . . pero respetarías que tu familia estuviera preocupada por tu desaparición y permitiera que se hicieran carteles con tu foto para encontrarte . . . aunque luego pases de ellos . . .
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Noviembre de 2014, 21:01:31 pm
:pen: . . . pues se aplicaría la eximente del estado de necesidad de lo que se trata es de evitar un mal mayor . . .

No sé señor Heracles, pero de ser yo el buscado quizás no me gustaría nada que mi foto y datos corriesen por la red.

. . . pero respetarías que tu familia estuviera preocupada por tu desaparición y permitiera que se hicieran carteles con tu foto para encontrarte . . . aunque luego pases de ellos . . .

Depende señor Heracles, cada caso de un desaparecido encierra un "mundo"  y cuando una persona se marcha voluntariamente puede ser por una pésima relación familiar, asi que si le añadimos un cartel y unos datos no consentidos quizás la cosa se resolviese con denuncia por LOPD.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 29 de Noviembre de 2014, 21:32:35 pm
:pen: . . .  es cierto que hay desaparecidos voluntarios, que cuando son localizados directamente te lo dicen, que no quieren saber nada de los familiares que les buscan . . . pero otros figuran denunciados como desaparecidos y hay familiares que los buscan con desesperación y no se conoce si esta desaparición es forzada . . . yo creo que por ahí es por donde el cartel juega un papel importante y supongo que se hace con consentimiento de los familiares que les buscan ya que no puede dar el consentimiento el desaparecido, porque precisamente está desaparecido y el consentimiento es imposible . . .

Empecemos por saber como actuar cuando, tras comprobar una filiación, resulta que estamos ante una persona que consta como desaparecida. Parece una tontería pero no lo es.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: nocheuid en 29 de Noviembre de 2014, 21:57:50 pm
:pen: . . .  es cierto que hay desaparecidos voluntarios, que cuando son localizados directamente te lo dicen, que no quieren saber nada de los familiares que les buscan . . . pero otros figuran denunciados como desaparecidos y hay familiares que los buscan con desesperación y no se conoce si esta desaparición es forzada . . . yo creo que por ahí es por donde el cartel juega un papel importante y supongo que se hace con consentimiento de los familiares que les buscan ya que no puede dar el consentimiento el desaparecido, porque precisamente está desaparecido y el consentimiento es imposible . . .

Empecemos por saber como actuar cuando, tras comprobar una filiación, resulta que estamos ante una persona que consta como desaparecida. Parece una tontería pero no lo es.
bien, pues este tema me interesa...y le doy mi opinion...mas que mi opinion lo que he hecho las dos veces que me ha pasado.... no se si bien o mal actuado, pero espero sus consejos y experiencias: MINUTA EN COMISARIA!!... y punto pelota... una vez que el "desaparecido" me dijo que no quería ser localizado por su familia obtuve el mayor numero de datos posible....dandole a entender que si bien la ley protegía su voluntad de permanecer oculto a ciertas personas, esta misma le obigaba a estar localizable para la administracion. Un avez obtuve estos formalice la correspondiente minuta en comisara...y sea su señoria la que decida. Espero sus opiniones o consejos. saludos
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 29 de Noviembre de 2014, 22:43:32 pm
:pen: . . .  es cierto que hay desaparecidos voluntarios, que cuando son localizados directamente te lo dicen, que no quieren saber nada de los familiares que les buscan . . . pero otros figuran denunciados como desaparecidos y hay familiares que los buscan con desesperación y no se conoce si esta desaparición es forzada . . . yo creo que por ahí es por donde el cartel juega un papel importante y supongo que se hace con consentimiento de los familiares que les buscan ya que no puede dar el consentimiento el desaparecido, porque precisamente está desaparecido y el consentimiento es imposible . . .

Empecemos por saber como actuar cuando, tras comprobar una filiación, resulta que estamos ante una persona que consta como desaparecida. Parece una tontería pero no lo es.
bien, pues este tema me interesa...y le doy mi opinion...mas que mi opinion lo que he hecho las dos veces que me ha pasado.... no se si bien o mal actuado, pero espero sus consejos y experiencias: MINUTA EN COMISARIA!!... y punto pelota... una vez que el "desaparecido" me dijo que no quería ser localizado por su familia obtuve el mayor numero de datos posible....dandole a entender que si bien la ley protegía su voluntad de permanecer oculto a ciertas personas, esta misma le obigaba a estar localizable para la administracion. Un avez obtuve estos formalice la correspondiente minuta en comisara...y sea su señoria la que decida. Espero sus opiniones o consejos. saludos

Lo de localizable para la Admon. sobra.

Nada más que añadir.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2014, 00:27:55 am
:pen: . . .  es cierto que hay desaparecidos voluntarios, que cuando son localizados directamente te lo dicen, que no quieren saber nada de los familiares que les buscan . . . pero otros figuran denunciados como desaparecidos y hay familiares que los buscan con desesperación y no se conoce si esta desaparición es forzada . . . yo creo que por ahí es por donde el cartel juega un papel importante y supongo que se hace con consentimiento de los familiares que les buscan ya que no puede dar el consentimiento el desaparecido, porque precisamente está desaparecido y el consentimiento es imposible . . .

Empecemos por saber como actuar cuando, tras comprobar una filiación, resulta que estamos ante una persona que consta como desaparecida. Parece una tontería pero no lo es.

Asi es..y en todo caso sólo cabe una reseña de "interés" sobre ella, interés que nos lleva a....un callejón que no sirve al propósito más allá de que la familia conozca que esta vivo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Diciembre de 2014, 15:49:33 pm
Policías municipales denuncian que dos cámaras 'violan' su 'intimidad'

Niegan la legalidad de la instalación de las cámaras y piden su retirada inmediata. Sostienen que el Gobierno municipal lleva más de tres años «recortando unilateralmente» sus derechos laborales


 KEPA OLIDEN
 
 ARRASATE
 
11 diciembre 2014

Las aguas discurren revueltas en el seno de la Policía Municipal arrasatearra. Una pancarta colgada en la venta de la inspección sita en el edificio Zaldibar luce con la siguiente leyenda en euskera: 'Udal gobernua: langileen aurkako erasoak gelditu' ('gobierno municipal: alto a las acciones contra los trabajadores').

Pese a firmar la pancarta, no ha sido el comité de empresa del Ayuntamiento quien se ha pronunciado sobre esta problemática laboral.

La explicación sobre el origen de esta polémica, o al menos su versión de la misma, ha partido del «colectivo de la Policía Municipal». Bajo esa denominación, los trabajadores de la guardia urbana han emitido una nota de prensa con aceradas críticas contra el gobierno municipal de Bildu-Aralar.

Desde la alcaldía han declinado «responder a través de los medios de comunicación» a las denuncias de los agentes de la Policía Municipal.

Cámaras de vídeo 

Dos polémicas cámaras de vídeo recientemente instaladas en las dependencias de la inspección de la Policía Municipal parecen haber añadido la gota que colma la paciencia de los efectivos de este cuerpo.

Según denuncian los trabajadores, el gobierno municipal ha colocado dos cámaras de vídeo en el área de trabajo donde se desenvuelven los agentes. Una, concretan, ha sido instalada en la zona de acceso por donde se incorporan a sus puestos, y la otra en la recepción, «grabando de forma ininterrumpida» al agente que en ese momento se encuentre desempeñando esa tarea.

Para los miembros de la Policía Municipal no hay duda de que estas cámaras «violan nuestra intimidad».

«Sin legalizar» 

Desde el colectivo de la Policía Municipal añaden que «hoy por hoy estas cámaras se encuentran sin legalizar» y, en consecuencia, han querido hacer público «nuestro malestar ante esta situación».

Con el fin de que la ciudadanía pueda verificar por sí misma esta realidad, los policías municipales han emplazado a los arrasatearras que lo deseen a que se acerquen a la inspección para comprobar in situ que la «instalación de estas dos cámaras de vídeo no tiene nada que ver con nuestra actividad profesional».

Por último, el colectivo de la Policía Municipal ha pedido al Gobierno municipal que «retire inmediatamente» las dos cámaras y que «promueva las condiciones requeridas para un diálogo» entre las dos partes.

Y es que, como acusan los policías municipales, el Gobierno municipal de Bildu-Aralar «lleva tres años y medio adoptando unilateralmente medidas para recortar los derechos laborales que hemos conquistado».

Hasta ahora, aseguran estos trabajadores, «hemos respondido a cada acometida con generosidad, con el propósito de tender puentes y propiciar un diálogo honesto».

Pero el colectivo de la Policía Municipal hace patente su desengaño cuando afirma que el Gobierno municipal «ha entendido nuestra generosidad como un signo de debilidad, y ha continuado arremetiendo con más recortes».
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Diciembre de 2014, 10:37:39 am
La Agencia de Protección de Datos multa a El Cobrador del Frac con 50.000 euros
La AEPD sacó adelante el expediente también sanciona a la firma responable de los ficheros con otros 50.000 euros
13.12.2014 | 04:15

levante-emv | valencia La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto sendas sanciones de 50.000 euros a la entidad El Cobrador del Frac„como gestos del cobro„ y a Gestión y Recuperación M-1 „como responsable de los ficheros„, por una infracción al artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que garantiza la adopción de las medidas necesarias para salvaguardar los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado».

La resolución de la Agencia de Protección de Datos, contra la que cabe un recurso de reposición, entiende que la firma El Cobrador del Frac, colocó un papel en el portal del acreedor al que reclamaba la deuda, domiciliado en Valencia, en el que se desvelaba su situación de morosidad.

Lo que más llama la atención de la sanción es que el propio denunciante se desdijo de su demanda mediante un escrito que presentaron las propias empresas denunciadas, en el que se decía que «...en ningún caso ninguno de los empleados de la citada entidad [El Cobrador del Frac] han revelado a terceros (parientes, vecinos, compañeros de trabajo, etc.) la situación de mi presunta morosidad habiéndose mantenido conmigo en privado, exclusivamente cualquier negociación dirigida al pago de la deuda. Es por ello que no considero vulnerada mi privacidad, honor, consideración personal por elaciones con empleado de El Cobrador del Frac dada la absoluta confidencialidad de las negociaciones llevadas al efecto». Un documento al que se le aportó una manifestación notarial.

Sin embargo, la Agencia de Protección de Datos, basándose en los documentos obtenidos durante la instrucción del expediente y de la jurisprudencia de los tribunales, entendió que el «desistimiento, la renuncia o el retracto negando el afectado lo manifestado en su escrito de denuncia, resulta irrelevante a los efectos estudiados».

De hecho, los inspectores, en una de las visitas a la empresa de cobro de morosos para reclamar documentación, obtuvieron el expediente del denunciante, que después se desdijo, en el que se recoge toda la actuación de la empresa El Cobrador del Frac para reclamar la deuda, en la que se reconoce, entre otras cosas, que al no encontrar en su domicilio al acreedor, dejaron una tarjeta al portero. Posteriormente, en una nueva visita, le dejaron «publicidad bien visible en buzón», y en otra ocasión ulterior, se reconoce que «...No hay madre. Dejo publicidad en buzón y puerta».
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Diciembre de 2014, 14:51:41 pm
POLÉMICA EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Protección de Datos investiga a Interior por 12 años de anomalías en la vídeovigilancia de las cárceles


La Agencia encargada de velar por la confidencialidad de la información que Administración y empresas poseen de los ciudadanos inicia un "procedimiento de declaración de infracción" tras destapar el sindicato de funcionarios ACAIP irregularidades en el uso de las cámaras.


Interior. - Foto MINISTERIO DEL INTERIOR



Ángel Yuste, secretario general de Instituciones Penitenciarias, el día de su jura ante el ministro del Interior.




Nuevo polémica en el Ministerio del Interior. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), organismo encargado de velar por la confidencialidad de la información que instituciones públicas y empresas poseen de los ciudadanos, ha iniciado un procedimiento contra el departamento de Jorge Fernández Díaz al detectar la existencia de supuestas irregularidades en los circuitos cerrados de cámaras de televisión que utiliza la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que dirige Ángel Yuste para vigilar las 70 cárceles españoles. En concreto, el expediente analiza la presunta infracción del artículo 5.1 de la Ley de Protección de datos que obliga a colocar en la zonas videovigiladas distintivos informativos ubicados "en lugar suficientemente visible" y a tener a disposición de las personas que pudieran resultar grabadas impresos con la información relacionada con sus derechos en este sentido. Las pesquisas, iniciadas formalmente el pasado 30 de septiembre, aunque desconocidas hasta ahora, son fruto de la denuncia realizada por el sindicato de Agrupación de los Cuerpos de Administración de Instituciones Penitenciarias (ACAIP), que en sus escritos asegura que las infracciones supuestamente cometidas por Prisiones lleva produciéndose desde hace doce años y que, además, van más allá de las que por ahora investiga la Agencia.


La investigación se inició tras denunciar funcionarios de la prisión de Valdemoro (Madrid) que se les controlaba en su trabajo nocturno con las cámaras

La investigación tiene su punto de partida en sendos escritos presentados por este sindicato el 3 y el 15 de octubre de 2013, hace ahora catorce meses, en los que se denunciaba que las cámaras de videovigilancia del Centro Penitenciario Madrid III-Valdemoro (Madrid) estaban siendo utilizadas no sólo para vigilar a los reclusos, sino también como "sistema de control de la actividad laboral de los funcionarios que efectúan las rondas de vigilancia nocturnas". Según se detalla en aquella denuncia, recogida en el expediente de Protección de Datos al que ha tenido acceso Vozpópuli, las imágenes registradas de los trabajadores eran "grabadas en un pendrive que es entregado a la Dirección [centro]". "Reseñas de las grabaciones se contienen en anotación en el Libro Oficial de Incidencias" de la cárcel, destacaba ACAIP que ya entonces apuntaba que en el Registro General de Protección de Datos, dependiente de la agencia, no existía a esa fecha "ningún fichero de videovigilancia del centro penitenciario denunciado".

Con dichos escritos en la mano, la Agencia solicitó a Institución Penitencias información sobre los hechos denunciados. Prisiones no respondió hasta abril de 2014 con un escrito en el que además de detallar que el sistema de videovigilancia de esta cárcel madrileña constaba de 194 cámaras, también reconocía que no existían carteles informativos, aunque justificaba dicha irregularidad en "la naturaleza y finalidad de dicho sistema de contribuir a garantizar la seguridad del centro y la custodia de detenidos, presos y penados". En dicha respuesta, se reconocía que las imágenes se grababan en un disco duro y que las mismas se conservaban "unos días". "El tiempo promedio de almacenamiento de las grabaciones es de unos 9 días, que pueden aumentar o disminuir dependiente de la resolución de las imágenes grabadas", detallaba. Interior rechazaba que las cámaras se utilizaran para controlar el trabajo de los funcionarios porque "existen otros mecanismo de control" e insistía que su único fin era garantizar la seguridad de los funcionarios ante un hipotético incidente con reclusos. A pesar de que aseguraba que hasta este momento nunca había "conocido ninguna queja por parte de los funcionarios", a continuación admitía haber recibido escritos de varios de ellos por la captación de imágenes de ellos durante el servicio nocturno en los que solicitaban el derecho de acceso y cancelación de las mismas.

Prisas por crear el fichero

Sobre la falta de los carteles identificativos, Instituciones Penitenciarias insistía que los funcionarios de nuevo ingreso recibían "formación sobre le manejo, finalidad y operatividad de estos sistemas [de videovigilancia]" y que, por eso, no había dotado a las cárceles ni de dichas inscripciones de advertencia ni de los impresos con la información que fija la Ley Orgánica de Protección de Datos. Es por ello, por lo que la Agencia concluye que "los hechos expuestos" suponen en principio una infracción y ordenaba el pasado 30 de septiembre el inicio del procedimiento contra el Ministerio del Interior que deberá estar concluido antes del próximo 30 de marzo. Sin embargo, la investigación no incluye la parte de denuncia referida a la falta de inscripción del fichero donde se guardan las imágenes porque, como recoge el documento de Protección de Datos, Prisiones se apresuró hace sólo unos meses, cuando la denuncia ya se había presentado, a iniciar los trámites de inscripción ante la agencia. El pasado 5 de diciembre, el BOE publicaba su creación. Fuentes de la Agencia declinaron comentar a este diario dicha circunstancia ya que "no se informa sobre procedimientos en curso de los que no hay resolución final".


Prisiones se apresuró a registrar ante la Agencia el fichero de imágenes tras conocer la denuncia. No obstante, sólo recoge las grabaciones en zonas de tránsito de visitas

Sin embargo, desde ACAIP se destaca que la medida adoptada por el organismo es sólo "un parche que se queda en lo anecdótico y que se olvida de algo fundamental: durante doce años se ha estado grabando a funcionarios, presos y familiares de éstos saltándose la legalidad". En este sentido el sindicato resalta que la Ley de Protección de Datos entró en vigor en diciembre de 1999 y dio tres años a la Administración y las empresas para inscribir todos aquellos ficheros, incluidos los de videovigilancia, que tuvieran. Sin embargo, cumplido el plazo a finales de 2002, y con el actual secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste, también como responsable de las cárceles españolas, no se hizo. Tampoco durante los gobiernos socialista de José Luis Rodríguez Zapatero. En estos doce años, sin embargo, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sí registró en la Agencia otros 41 ficheros.

"Sólo ahora, cuando lo hemos denunciado, se han apresurado a hacerlo, pero de modo parcial", insisten a este diario desde el sindicato, que resaltan que, como se recoge en el BOE, sólo incluye las imágenes que se registren en "el control de acceso y tránsito de los departamentos de acceso y comunicaciones de los establecimientos penitenciarios". Es decir, aquellos por los que transitan familiares y visitantes de los reclusos. Por ello, responsables de ACAIP anuncian a este diario su intención de recurrir la decisión de Protección de Datos de ceñir la investigación a la falta de carteles e impresos informativos, e intentar que de una vez por todas Interior registre el fichero de videovigilancia de los establecimientos penitenciarios aunque sea con doce años de retraso. "Afecta a miles de personas", recalcan.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Diciembre de 2014, 14:35:25 pm
La imagen de un policía no se puede captar
La imagen de un policía no se puede captar
La imagen de un policía no se puede captar
La imagen de un policía no se puede captar
La imagen de un policía no se puede captar
La imagen de un policía no se puede captar
La imagen de un policía no se puede captar
La imagen de un policía no se puede captar
La imagen de un policía no se puede captar
La imagen de un policía no se puede captar

Menos cuando nos agrada que se haga.
http://www.elmundo.es/madrid/2014/12/25/549c8c1a268e3e33668b4579.html

La imagen de un policía no ....
(http://estaticos03.elmundo.es/assets/multimedia/imagenes/2014/12/25/14195459559053.jpg)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Diciembre de 2014, 10:00:30 am
Condenan a un ertzaina por agredir a un fotógrafo y romper una cámara

26/12/2014

Los fotógrafos cubrían la información del partido de Copa del Rey entre el Athletic y el Mirandés celebrado en febrero de 2012. La condena incluye dos años de prisión y el pago de más de 8.000 euros.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a un ertzaina a dos años de prisión y al pago de más de 8.000 euros por agredir con una porra de madera, sin motivo alguno, a un fotógrafo de prensa y romperle la cámara a otro, cuando cubrían la información sobre el partido de fútbol de la Copa del Rey que se iba a disputar en Bilbao entre el Athletic y el Mirandés el 7 de febrero de 2012, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Los hechos ocurrieron minutos antes de las 20.30 de ese día. La Ertzaintza había establecido un dispositivo de seguridad, con dos furgonetas, para la protección del equipo rojiblanco durante su traslado desde un céntrico hotel de la capital vizcaína hasta el estadio de San Mamés.

Los dos vehículos oficiales acompañaban al autobús que trasladaba al Athletic por la calle Lehendakari Leizaola, a la altura del Palacio Euskalduna, cuando se produjeron unos incidentes provocados por un grupo de personas. Por ello, las furgonetas tuvieron que detenerse y los agentes salieron al exterior para poner fin a los disturbios. El jefe de la unidad ordenó realizar una burbuja de seguridad con indicación de la utilización del 'bastón policial'.

Hizo uso del bastón policial "sin necesidad de protección de personas o bienes"

En ese momento, el agente condenado, cuando salió del vehículo, y "sin que obedeciera a una concreta situación de necesidad de protección de personas o bienes, haciendo uso del 'bastón policial'", se dirigió hacia el fotógrafo que cubría el acontecimiento para un medio de comunicación, y le golpeó en la mano. Tras agredir a este fotógrafo, el ertzaina se dirigió hacia otro fotógrafo de una agencia de fotografía, y le golpeó la cámara, que sufrió importantes desperfectos y tuvo que ser reparada.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2015, 13:51:56 pm
Preocupación entre policías europeos por la invasión en la privacidad que permiten las Google Glass
 

lainformacion.com

miércoles, 12/03/14 -

Temen que el dispositivo adquiera un diseño cada vez más discreto y que esto impida saber cuándo se están utilizando.
Consideran un problema que alguien accediera con ellas sin ser detectadas a instalaciones militares, juicios o vestuarios, entre otros lugares comprometidos.
 
La tecnología avanza a pasos incontrolables, que superan a los usuarios, pero también a las fuerzas de seguridad y, sobre todo, al legislador. De ahí que durante los últimos meses se haya hablado mucho en foros policiales a nivel europeo de los últimos dispositivos y de las posibilidades que tienen. Algunos agentes presentes en esos encuentros y consultados por Seguridad y Tribunales se muestran preocupados principalmente por las nuevas potencialidades que permiten.
 
En concreto, los policías se quejan de las capacidades de uno de los productos más revolucionarios de los últimos años, las gafas mágicas que en unos meses comercializará el gigante tecnológico Google. Las conocidas como Google Glass están siendo vigiladas de cerca por la invasión en la privacidad de las personas que permiten.

[Te interesa leer: La videovigilancia mejorará la actitud de mossos y policías]

El problema, explica uno de los participantes en los citados encuentros policiales, es que el diseño del dispositivo va evolucionando. Cada vez pasa más desapercibido y se asemeja poco a poco al de unas gafas normales. Nadie sabrá, por lo tanto, quién lleva este aparato incrustado en sus anteojos y quién no. Y "hay situaciones muy comprometidas", destaca el mismo agente.

Por ejemplo, si se generaliza el uso del dispositivo, como se prevé que ocurra, sería muy difícil averiguar quién habría estado detrás de la grabación de las imágenes que grabaron a la infanta Cristina cuando ésta declaraba ante el juez José Castro en Palma. ¿Tendría sentido la apertura de diligencias de investigación –como ha ocurrido en el caso Nóos– contra todos los que asisten con gafas como público a una vista oral?

[Quizá quieras leer: El Centro de Prospectiva de la Guardia Civil pronostica una sociedad vídeo vigilada antes de 2030]

Otro de los miembros de las fuerzas de seguridad que han participado en los citados encuentros destaca que el artilugio graba todo sin control ni límite. ¿Qué pasaría si alguien entra en un vestuario con esas gafas? ¿Y si en el vestuario se están cambiando niños? ¿Quién controla que esa persona tiene el ingenio instalado en sus anteojos cuando accede a unas instalaciones militares?

La casuística es casi interminable y por el momento no hay legislación que la regule, destacan las fuentes policiales consultadas, que también se muestran preocupadas por el auricular que las Google Glass prevén instalar en sus próximos dispositivos que lancen al mercado. Se trata de un receptor que traslada el sonido mediante conducción ósea, lo que provoca que nadie, por muy cerca que se encuentre, escuche absolutamente nada. Únicamente la persona que lo tiene instalado puede escuchar el sonido que transmite el auricular.

Esto, explican las mismas fuentes, facilita, por ejemplo, que te puedan chivar las respuestas de un examen mientras lo realizas. Además, continúan, ni siquiera hay que comunicarle al chivato las preguntas, puesto que con las gafas mágicas se le pueden enviar a través de imágenes.

La preocupación de las fuerzas de seguridad europeas se centra, por lo tanto, en las repercusiones sobre la seguridad, la privacidad o los delitos relacionados con menores tendrán estos aparatos en los próximos meses en los que además no se prevé la aprobación de legislación alguna al respecto.

Google suspende la venta de sus gafas inteligentes

16.01.2015 Richard Waters. Financial Times  0


Google ha suspendido la venta de sus polémicas smartglasses y sustituirá a los responsables del grupo que hasta ahora había trabajado en el proyecto.

Esta decisión llega después de un difícil periodo de pruebas en el que el dispositivo, conocido como Google Glass, había sido objeto de numerosas críticas por atentar contra la intimidad; de hecho, incluso algunos de los primeros defensores del producto se estaban negando a utilizarlo.

Una persona familiarizada con la decisión de Google insiste, sin embargo, en que la compañía no renuncia a seguir adelante con el proyecto, sino que ha decidido fabricar una segunda versión de las gafas.

La primera versión se había limitado a lo que se conocía como Explorer edition, un prototipo con el que había conseguido su objetivo de ayudar a la compañía a entender mejor su tecnología.

Las gafas han sido fabricadas en el misterioso laboratorio Google X, creado bajo la supervisión del cofundador de la compañía, Sergey Brin con objeto de fabricar productos tan sofisticados como los automóviles sin conductor.

Google todavía no ha materializado ninguno de estos proyectos, a pesar de que todos han captado un gran interés por considerarse avances tecnológicos muy importantes. El proyecto Glass abandonará el laboratorio Google X y pasará a manos de Tony Fadell, un ex ejecutivo de Apple que dirige en la actualidad la división de domótica Nest de Google.

La decisión supone un cambio de rumbo con respecto a la estrategia trazada por el consejero delegado de Google, Larry Page. Su plan inicial había sido el de otorgar a Fadell una autonomía considerable dentro de la compañía para construir un importante negocio en torno a la automatización del hogar, aislándole de otras iniciativas de hardware de la compañía.

Al asumir las riendas de la iniciativa más importante de Google en wearables, Fadell afronta ahora una lucha cara a cara con sus ex compañeros de Apple, cuyo dispositivo Watch es el otro experimento tecnológico que más atención despierta.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Febrero de 2015, 13:49:40 pm
2015-02-07 12:08:52

MDO/EP

IU denuncia a la alcaldesa de Valdemorillo por difundir datos oficiales

La portavoz de IU en Valdemorillo, Charo Cámara, ha interpuesto una denuncia contra la alcaldesa de la localidad, Pilar López, al entender que "ha podido incurrir en un presunto delito" por hacer público el contenido de un documento que el Juzgado Número 3 de El Escorial remite a la Policía local para solicitar cierta información que, por su contenido confidencial, está sometido a la Ley de Protección de Datos al ser un documento de uso "estrictamente privado" del juzgado y del cuerpo policial.

Durante la celebración de un Pleno, IU sostiene que la alcaldesa del PP expresó "con todo detalle" e "hizo pública" la existencia de una denuncia que habrían puesto a la portavoz de IU, incurriendo con ello en un "claro abuso del cargo" al utilizar esa información "para desprestigiar a la concejal de IU públicamente".

Sostiene la formación que contactaron con los juzgados de El Escorial, que indicaron el archivo de esa denuncia, presentada de forma anónima. Mientras, en el Pleno municipal del 19 de enero, López volvió a insistir sobre esa denuncia mostrando en la sala un documento que le llegó del Juzgado Número 3, "haciendo nuevamente público el contenido".

"IU muestra su repulsa hacia estas actitudes caciquiles, intentos de intimidación y acoso de las que está siendo la portavoz de IU, a la que muestra su apoyo y anima a continuar desempeñando su labor como hasta ahora", finaliza la formación.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 13 de Febrero de 2015, 10:13:04 am
El TJUE considera que la videovigilancia privada que invade un espacio público no siempre es ilegal

En su sentencia C-212/13, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado sobre un caso de una cámara situada en una propiedad privada cuyas grabaciones recogían una parte del espacio público, y hasta qué punto estas imágenes estarían sometidas a la Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

María López Nalda,
Licenciada en Periodismo

Pierre Boulat,
Licenciado en Derecho

[TJUE]

Tras sufrir varios ataques en su domicilio, una familia checa decidió instalar un dispositivo de videovigilancia que enfocaba hacia la entrada de la vivienda, parte de la vía pública y el inmueble enfrente de su casa.

Durante la noche del 6 de octubre 2007, nuevamente sufrieron destrozos en su fachada y entregaron a la policía el material gráfico recogido en el momento de la agresión, que permitió identificar a dos sospechosos contra los que se inició un procedimiento penal.

A lo largo del proceso, uno de los detenidos cuestionó ante la Oficina checa para la Protección de los Datos Personales la legalidad del tratamiento de los datos registrados. Dicho organismo dictaminó que el dispositivo de videovigilancia había violado las reglas de protección de datos personales e impuso a los propietarios una sanción económica, justificando que los datos que incriminaban a uno de los acusados habían sido grabados sin su previo consentimiento mientras estaba en una vía pública. Asimismo, el presunto atacante alegó que no fue informado sobre el alcance y la finalidad del tratamiento de sus datos personales, por qué medios y quién tendría acceso a los datos en cuestión, ni se había informado a la Oficina de Protección de Datos de Carácter Personal acerca de ninguna de estas obligaciones.

El paso siguiente lo dio la propia familia recurriendo dicha sanción ante el Tribunal Supremo Administrativo de República Checa (Nejvyšší správní soud) quien, ante esta reclamación, el 20 de marzo de 2013, trasladó al TJUE la siguiente cuestión prejudicial:

«¿La operación de un sistema de grabación instalado en un hogar familiar a fin de proteger la propiedad, la salud y la vida de los propietarios del hogar puede ser calificada como tratamiento de datos personales "efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas" en el sentido del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 95/46 [...], aunque dicho sistema registre también un espacio público?»

El tratamiento de datos: ¿es doméstico?

En su sentencia de 11 de diciembre de 2014, el TJUE señaló, en primer lugar, que la noción de "datos personales" en el sentido del artículo 2 de la Directiva, abarca toda información sobre una persona física identificada o identificable, entendiendo por identificable todo individuo que pueda ser reconocido, directa o indirectamente, por referencia a alguna de sus características físicas. De esta manera, la imagen de una persona registrada por una cámara es un dato personal, ya que a través de la misma se puede identificar a un individuo.

Del mismo modo, en este caso la vigilancia se realizó mediante la grabación en vídeo de imágenes de personas que quedaban almacenadas en un disco duro, constituyendo este dispositivo un tratamiento automatizado de datos personales conforme al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 95/46. Hasta aquí, el reclamante no habría cumplido con sus obligaciones legales.

Sin embargo, la sentencia hace constar que, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia, "la protección del derecho fundamental a la vida privada, que garantiza el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, puede ser objeto de excepciones (en este sentido, se cita jurisprudencia como IPI, C‑473/12, apartado 39, así como Digital Rights Ireland y otros, C‑293/12 y C‑594/12, apartado 52).

Y precisamente la cuestión de este caso era conocer si podría acogerse a la excepción del propio artículo 3 apartado 2 párrafo 2 de dicha Directiva y su considerando 12, que "excluye determinados tratamientos de datos personales efectuados por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas."

No obstante, el Tribunal europeo observa que esta exención es de interpretación estricta y, el hecho de que en este caso la grabación "se extienda, aunque sea en parte, al espacio público, abarcando por ello una zona ajena a la esfera privada [...] tal vigilancia por videocámara no puede considerarse una actividad exclusivamente personal o doméstica".

Y si no es doméstico: ¿es ilegal?

El Tribunal de la UE ofrece una respuesta llena de matices. En primer lugar, explica que en la aplicación de la Directiva se debe tener en cuenta que sus disposiciones permiten evaluar el interés legítimo del responsable para proteger su propiedad, su salud, así como su propia vida y la de su familia.

Asimismo, el TJUE nos recuerda que el consentimiento no siempre es obligatorio. En este asunto, no cabe duda de que resultaría incómodo solicitar a unos agresores su previo consentimiento para ser grabados... De esta forma, el Tribunal señala que se debe apreciar "el interés legítimo del responsable del tratamiento para proteger su propiedad, su salud y su vida y la de su familia", en referencia al artículo 7 (f) de la Directiva.

Por otra parte, los jueces comunitarios consideran que el procesamiento de datos personales puede hacerse sin el consentimiento del interesado "cuando sea necesario para la realización del interés legítimo del responsable del tratamiento" o si recabar esa información resulta imposible o supone un esfuerzo desproporcionado (art. 11 apartado 2 de la Directiva).

Por último, el Tribunal también considera que los Estados miembros pueden limitar el alcance de las obligaciones y derechos en virtud de la Directiva cuando es necesario aplicar esta restricción para garantizar la prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de delitos, o la protección de los derechos y libertades de los demás (art. 13, apartado 1, letras d y g).
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Febrero de 2015, 18:25:12 pm


Un policía denuncia a una reportera por tuitear una imagen suya en un desahucio riéndose


La vista oral del juicio se celebrará el 8 de abril. La citación judicial esgrime una falta de "vejación injusta" al agente. 

ALEJANDRO TORRÚS
 
La reportera del canal de televisión Tele K Alicia Armesto ha sido citada a declarar como denunciada en un juicio de faltas el 8 de abril por colgar en la red social Twitter una imagen de un policía riéndose en un desahucio ejecutado el pasado 3 de febrero. En la citación judicial se aclara que el policía denunciante considera que la distribución de la imagen supone una "vejación injusta" contra su persona. "Orgullosos de echar a niños de cinco y siete años #Jessicasequeda", señalaba el texto que acompañaba a la foto colgada por Alicia Armesto en el tweet.

La denuncia interpuesta por el agente, a la que ha tenido acceso este medio, asegura que el policía se dirigió a la reportera para "proceder a identificarla, advirtiéndola de que en el caso de que dichas fotografías fueran publicadas en Internet con ánimo denigratorio lo pondría en conocimiento del Juzgado correspondiente" y que procedería de igual manera "si se pusiera en peligro su seguridad o sus derechos a la intimidad, propia imagen y honor".

La denunciada, Alicia Armesto, reconoce que sí distribuyó la imagen del policía en la red social Twitter, así como colgó el vídeo del desahucio en su canal de Youtube. No obstante, Armesto considera que su tweet no supone ninguna vejación injusta para el policía y sí el ejercicio del derecho a la libertad de información y de expresión. "Es mi obligación denunciar estas situaciones", asegura

http://youtube.com/v/XQWChBUxEU0#t=15

Asimismo, Armesto niega que el agente le pidiera la documentación y asegura que, de hecho, no fue identificada por ningún agente de policía durante los hechos denunciados. "En otros desahucios ya me llaman por mi nombre. Saben quién soy", denuncia esta mujer. "Dicen que me negué a identificarme y es mentira. No me pidieron que me identificara y, además, yo siempre llevo mi acreditación de prensa colgada", explica a Público Alicia Armesto.

"Llegué y me encontré a la mujer que acababa de ser desahuciada junto a sus hijos llorando y al agente de policía que me ha denunciado riéndose mientras decía: 'Tranquila, que ahí llega Podemos", explica Armesto, que señala que "antes los policías se reían en los desahucios debajo de la braga y ahora ya lo hacen a cara descubierta".

Segundo desahucio

Los hechos denunciados por el agente de policía sucedieron el pasado 3 de febrero durante el segundo desahucio de Jessica, madre de dos niños de 5 y 7 años. La madre ya había sido desahuciada en septiembre de 2014 por no pagar el alquiler de la vivienda.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Febrero de 2015, 18:38:40 pm
Nos podemos reir de lo que queramos, faltaría más, aunque mi opinión es que debemos siempre mantener gestos adustos....y más, en un desahucio.

VÍDEO

https://mtc.cdn.vine.co/r/videos_h264high/F9A485F68B1177675771318259712_SW_WEBM_1423753982943bf24337249.mp4?versionId=QhEdxCuyXE4nKJsdatYVM6XH06PS_BAF



(https://pbs.twimg.com/media/B-jzmlHIMAADfGF.jpg)
https://twitter.com/alitwittt
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Febrero de 2015, 18:40:09 pm
Nos podemos reir de lo que queramos, faltaría más, aunque mi opinión es que debemos siempre mantener gestos adustos....y más, en un desahucio.

https://mtc.cdn.vine.co/r/videos_h264high/F9A485F68B1177675771318259712_SW_WEBM_1423753982943bf24337249.mp4?versionId=QhEdxCuyXE4nKJsdatYVM6XH06PS_BAF
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Febrero de 2015, 14:38:55 pm
Las discotecas no pueden tener cámaras en los accesos

Una sentencia del TSJC modifica el reglamento de la ley de Espectáculos catalana, cuyo cambio está ahora en estudio

Vida | 25/02/2015 - 01:20h | Última actualización: 25/02/2015 - 01:43h 

Una sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) determina que las cámaras de vigilancia en los accesos a los locales de noche son inconstitucionales, porque afectan a la intimidad de los clientes.

Esta obligación estaba comprendida en el reglamento que desarrolla la ley de Espectáculos catalana del año 2010, actualmente en vigor, y que fue recurrido por la Federación de Locales de Ocio Nocturno (Fecalon) ante la sala de lo contencioso del TSJC. Dicho artículo reza que los locales con aforo a partir de 151 personas (discotecas, bares musicales, sitios donde se desarrollan conciertos...) deben instalar un sistema de grabación "que registre de forma continuada, desde la apertura del local hasta su cierre, cada una de las entradas y salidas del mismo, con los datos del día y la hora. Las imágenes se deben guardar un periodo de tres meses, con pleno respeto a la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal".

Pues bien, el TSJC ha dado la razón en este apartado a los letrados de Fecalon, Fernando Martínez y Jordi Montero, al estimar que las cámaras de vigilancia en los accesos suponen "una clara intromisión en los derechos fundamentales a la imagen y la intimidad" de los usuarios y clientes de los establecimientos, y que esta norma contraviene la Constitución. Es decir, que no hay por qué grabar a quien accede a un determinado local ni conservar a qué hora entró y cuándo salió, ni registrar con quién va.

Asimismo, el TSJC también modifica el reglamento en el sentido de que la forma de aplicar sanciones graves y muy graves debe modificarse y explicitarse desde un inicio cuál ha sido el motivo del expediente.

En cambio, el tribunal mantiene otras disposiciones impugnadas, como que los locales nocturnos deben tener sistemas de control del aforo, limitadores de sonido con registradores y que las discotecas y bares musicales con aforo superior a 150 personas "deben adoptar las medidas adecuadas para prevenir la aglomeración de personas en la vía pública", para lo cual siempre pueden reclamar la ayuda de la policía.

En este momento, el Govern está tratando con el sector del ocio nocturno el anteproyecto de la ley de Espectáculos, cuyo texto anterior fue aprobado por el tripartito.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Marzo de 2015, 08:34:56 am
Multa a una discoteca por cámaras indiscretas
s.l.@abc_madrid / madrid
Día 04/03/2015 - 01.05h
La Audiencia Nacional ha condenado a la sala Kiss Madrid al pago de 6.500 euros

La sala Kiss Madrid, en la calle Maqueda del distrito de Latina, ha sido multada con 6.500 euros por parte de la Audiencia Nacional por grabar la vía pública con sus cámaras de seguridad, según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La empresa Eduvigis Hostelería, propietaria del establecimiento, manifestó en su defensa no tener constancia del procedimiento por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha confirmado la resolución.

Los propietarios alegaron, entre otras cosas, «que la resolución sancionadora no les había sido debidamente notificada, produciéndole indefensión, y que no es culpable de la infracción que se le imputaba», al considerar que la responsabilidad debería recaer sobre el titular de la actividad del local.

La Audiencia considera que sí es válida la notificación de la resolución por parte de la Agencia porque, aunque se intentó entregar sin éxito hasta en dos ocasiones, se envió a la dirección que figuraba como sede social de la empresa en los registros. Además, tras no poder entregar la notificación de la Agencia por vía postal, «se expuso en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid y consta su publicación en el BOE».

El abogado especialista en Protección de Datos Personales, Wenceslao Miralles, ha explicado que no recoger un burofax o una carta certificada «perjudica más que beneficia porque se pierde el tiempo para hacer valer tus derechos, no deja tiempo de reacción y negociación y, sobre todo, no impide que los procedimientos continúen su tramitación».
El acta «constata» las cámaras

Sobre la legalidad de la instalación del sistema videovigilancia, el tribunal explica que «el acta constata la existencia de cámaras que graban en el exterior». Dichas cámaras, según la sentencia, vulneran el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, referido a que los particulares deben ser informados previamente sobre cuál va a ser el uso que se va a hacer por parte de la empresa de las imágenes obtenidas.

La infracción, considerada como grave por la Agencia Española de Protección de Datos al «no atender a los requerimientos o apercibimientos recibidos», podía haber supuesto a la empresa una sanción de entre 40.001 y 300.000 euros. Finalmente la cuantía se fijó en 6.500 euros tras graduar la multa atendiendo a criterios como el carácter continuado de la infracción, los beneficios obtenidos por la comisión de la misma o el grado de intencionalidad, entre otros.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Marzo de 2015, 09:34:30 am

“Cállate guarra”

Denunciada una periodista por sacar imágenes de un policía riéndose en un desahucio.
nuevatribuna.es | 09 Marzo 2015 - 16:35 h.
(http://www.nuevatribuna.es/media/nuevatribuna/images/2015/03/09/2015030916314375371.jpg)
Fotograma de uno de los vídeos realizado por la periodista.

La periodista y activista Alicia Armesto ha sido denunciada por sacar una imagen de un policía riéndose mientras se practicaba un desahucio. Los hechos ocurrieron el pasado mes de febrero en Madrid cuando agentes de la Unidad de Intervención Policial (UIP) procedían al desahucio de una familia sin recursos. El agente interpuso una denuncia por “vejaciones”, el mismo delito por el que se le acusa a Mario García Montelegre, el joven que propinó una patada a una mujer en Barcelona y que además grabó y compartió a través de las redes sociales.

Aunque no es ilegal fotografiar a un policía, el agente ha denunciado que la imagen publicada en internet ha provocado una situación “injusta” ya que ha recibido insultos a través de la red. Se trata de un juicio de faltas que se celebrará el próximo 8 de abril.

No es la primera vez que esta periodista recoge imágenes de agentes riéndose ante una situación tan dramática como un desahucio: “Parece que ahora está de moda reírse en los desahucios”, afirma; ni tampoco que es increpada por la policía. La semana pasada, la Coordinadora 25S pidió la dimisión de la delegada del Gobierno –ahora candidata del PP a la presidencia de la Comunidad de Madrid-, Cristina Cifuentes, a la que acusan de facilitar a la policía ‘listas negras’ con profesionales de medios de comunicación. La sospecha parte de que a algunos de ellos se dirigen directamente por sus nombres tal y como ya le ha pasado a Alicia Armesto.

La periodista relata a Nuevatribuna que en una concentración celebrada recientemente en la madrileña Puerta del Sol, un policía se dirigió directamente a ella: “Buenas tardes Alicia”, dijo, tras lo que la pareja de la periodista se acercó y preguntó cómo es que sabían su nombre, un agente le contestó que “desconocía el grado de intimidad que esta mujer tenía con los agentes”.

“Nos conocen perfectamente y no les gustamos”, señala Alicia que también relata cómo en otra ocasión le increparon con un “cállate guarra” cuando Alicia fue a pedirles que se identificaran a través de su placa; o cuando insultaron a una joven de 15 años diciéndole: “Eres más puta que Caín”. 

http://www.nuevatribuna.es/articulo/sociedad/callate-guarra/20150309162445113427.html
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 13 de Marzo de 2015, 09:37:38 am
El ático de González, la Camarga, el 'pequeño Nicolás'... ¿es legal grabar una conversación?

    Muchos de los casos más mediáticos y actuales incluyen una grabación que resulta clave y cuya legalidad siempre es puesta en duda por algunos de los implicados
    ¿En qué circunstancias es completamente lícito grabar una conversación privada y cuáles son las condiciones para que pueda actuar como prueba en un proceso judicial?

informacionsensible.com
13 de Marzo del 2015 a las 07:00

Parece que algunos de los casos más mediáticos de los últimos tiempos coinciden en un denominador común y una pregunta recurrente se hace obligatoria. El ático de González, lo sucedido en el restaurante 'La Camarga' en el caso de Método 3 o el asunto del 'pequeño Nicolás', por recordar los tres ejemplos más evidentes y actuales -y cada uno a su modo- incluyen una grabación que resulta clave y cuya legalidad siempre es puesta en duda por algunos de los implicados. Como es menester en estos casos, es necesario no especular y acudir a la legislación vigente. ¿Es legal grabar una conversación?

Según los expertos consultados y a grosso modo, existe una primera distinción fundamental: por un lado, las grabaciones denominadas "propias" y por otro las "ajenas". En las propias, uno de los intervinientes en la conversación utiliza un elemento de registro de la voz o la imagen para registrar una conversación en la que participa. En la segunda, en una grabación "ajena", una persona recoge una conversación de otros en la que no participa. Solo el segundo supuesto sería ilegal.

El Tribunal Constitucional lo deja bien claro en su sentencia de 29 de noviembre de 1984, STC 11/1984, cuando establece, entre otras consideraciones que "quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado."

En otras palabras, una grabación, siempre y cuando la realice uno de los individuos que interviene en la conversación grabada, y mientras no la difunda o dé a conocer a un tercero, será totalmente legal, aunque no exista conocimiento o consentimiento expreso de su interlocutor, y por tanto será siempre admitida como prueba en los Tribunales de Justicia.

Una grabación no es legal cuando esta ha sido realizada por una persona ajena a la conversación, pues se infringe el Secreto de las Comunicaciones. Fuera de esos supuestos no se podría publicar la grabación en un medio de comunicación, ni difundirla, si la misma no es un hecho noticiable o de interés, ya sea por el propio contenido de las conversaciones o por las personas que intervienen en la misma.

http://youtube.com/v/pYsMFLk_vco


Burovoz, un nevo sistema que garantiza la legalidad


Sin embargo, las grabaciones caseras suelen pasar por duros peritajes y suelen encontrarse con las peticiones de impugnación de los abogados contrarios. Para evitar esto, al menos en las comunicaciones telefónicas, ya existen salidas que cuentan con del respaldo de la legalidad. Y es que existe un innovador servicio en el mercado, ofrecido bajo la marca Burovoz, que ofrece privacidad, confidencialidad y que ejerce como "tercero de confianza", según sus impulsores.

Este servicio consiste en ofrecer a sus usuarios la posibilidad de grabar y certificar sus llamadas con plena validez legal, respetando los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, gracias a la generación y custodia de la prueba. Preservando la privacidad de la conversación.

Con el uso del sistema Burovoz, el usuario no sólo genera una grabación. También genera una copia custodiada en un servidor seguro, y un certificado que demuestra la realización o recepción de la llamada y todos los datos identificadores de la misma. Ya no hay duda. No hay dobles intenciones ni posibilidad de manipular la prueba. La fecha, la hora e incluso el lugar en el que se encuentra el usuario de la aplicación quedan completamente registrados. La geolocalización es un factor clave en el uso de Burovoz, aplicable sólo al teléfono del cliente registrado para las llamadas salientes.


La aplicación puede utilizarse con cualquier teléfono, ya sea fijo o móvil, que no tiene por qué ser un smartphone. El archivo de audio no se graba en el teléfono. "Es un tercero el que, por petición expresa del usuario, genera la prueba de voz", explica Pedro Sánchez, gerente de CallStamp, la empresa que lo ha desarrollado. Ahí aparece Logalty, quien de forma anónima, custodia todas las grabaciones y el usuario es el único que tiene acceso a esos documentos. La llamada, por lo tanto, queda grabada en un servidor seguro, accesible para la reproducción y reenvío del cliente de Burovoz. La prueba se puede presentar en un juicio como prueba con total validez. En el caso de que se ponga en duda su veracidad, el tercero de confianza aportará al proceso la copia original custodiada.

Se encuentran menciones a Burovoz, entre otros, en la web del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), y como ejemplo de clientes que han depositado su confianza en Burovoz se encuentra el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 13 de Marzo de 2015, 15:08:26 pm
Que cosas inventan oiga . . .

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 14 de Marzo de 2015, 12:37:59 pm

¿Estás obligado a dar el código de desbloqueo de tu teléfono a la Policía?

12 de marzo de 2015 | 13:01 CET

Este fin de semana conocíamos la noticia de un ciudadano canadiense que, al volver a su país, era arrestado después de no facilitar a las autoridades el código de desbloqueo de su teléfono BlackBerry. ¿Su delito? Obstrucción a la justicia. En California están debatiendo sobre este tema, pero desde un punto de vista opuesto: proponen garantizar que las autoridades no puedan interactuar con dispositivos electrónicos y necesiten una orden judicial para su registro.

Pero ¿qué ocurre en España? ¿Estás obligado a facilitar el pin de tu teléfono a la Policía si estos te lo exigen? ¿A qué datos pueden acceder sin orden judicial y cuáles están amparados por el secreto de las comunicaciones?

¿Dónde se aplica el secreto de las comunicaciones?

El artículo 18.3 de la Constitución Española reza lo siguiente: "Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial." En principio, podría parecer entonces que los contenidos de un teléfono móvil deben accederse siempre mediante orden judicial, pero esto no siempre es así.

En una sentencia de mayo de 2013, el Tribunal Constitucional aseguraba que no existía vulneración del Secreto de las Comunicaciones después de que las autoridades accediesen a la agenda del móvil de un detenido. Los contactos, según el juez, “no forman parte de una comunicación actual o consumada, ni proporcionan información sobre actos concretos de comunicación pretéritos o futuros”.

Sobre este asunto hemos preguntado a David Maeztu, abogado especialista en TIC y autor del blog Del derecho y las normas, que nos explica la diferencia entre las comunicaciones en sí y otros datos que están en un teléfono que no pueden considerarse como tal:

Este es un tema un poco complicado, porque tiene muchas aristas. Por un lado, las conversaciones finalizadas (que ya has leído o leído el destinatario) se consideran documentos (el equivalente que utiliza la jurisprudencia es el de una carta abierta en una mesa, ya no es una carta, es un documento).

 Lo mismo pasa con las fotos y lo que se encuentren en el ordenador o en el móvil. El riesgo, y lo que decimos los abogados en muchos casos, es que se trata de comunicaciones y no de documentos. A mi juicio es una concepción antigua del proceso de comunicación, pero es la que se viene aplicando.

Por eso, y volviendo al caso de mayo de 2013, el juez del Constitucional, éste explicaba que el acceso a la agenda de un teléfono móvil supone una injerencia en la intimidad de las personas que, en aquel caso, y tras realizarle un juicio de proporcionalidad, el magistrado determinó que estaba justificada debido a su papel en la investigación de un delito grave.

En una sentencia similar en 2011, el Tribunal Constitucional avaló el registro de un ordenador personal sin autorización judicial. En aquel caso, un técnico había descubierto material ilegal en su interior y avisó a las autoridades, que procedieron entonces a registrar el portátil en cuestión antes de devolverlo o notificar a su propietario. Como nos explica David Maeztu, "esta autorización judicial no es necesaria cuando existen razones para la intervención policial inmediata". El juez confirmaba este supuesto:

"[...] han de acreditarse razones de urgencia y necesidad que hagan imprescindible la intervención inmediata y respetarse estrictamente los principios de proporcionalidad y razonabilidad”

Para Maeztu, eso sí, se trata de una sentencia "vergonzosa" ya que no existía "urgencia" y puede considerarse que es "una construcción para alcanzar un resultado". ¿Puede entonces la Policía consultar el contenido de un móvil o un ordenador sin orden judicial? Según nos explica el abogado, sí se está haciendo: "hay que ver las circunstancias del caso pero en principio se está justificando todo en ocasiones sin tener en cuenta la naturaleza correcta del medio."

Entonces, ¿pueden pedirte el código de desbloqueo?

Ya hemos visto algunos casos en el extranjero, pero ¿qué ocurre en España? En Eldiario.es se hacían eco hace unas semanas del caso del Pequeño Nicolás, al que supuestamente la Policía (y no un juez) había pedido el PIN de su móvil para acceder a su contenido. Él, de nuevo recalco que según su versión, cedió y lo entregó a las autoridades. ¿Estaba obligado a hacerlo?

David Maeztu explica que no, un policía no puede obligarte a desbloquear tu móvil:

En mi opinión no, uno tiene derecho a cifrar sus comunicaciones y sus documentos, como forma de proteger su intimidad, el desbloqueo puede ser un sistema para ello. En principio no habría obligación legal para proporcionar los códigos de desbloqueo del dispositivo. Ni con orden judicial.

 Si hay orden judicial habría que ver que conflicto se plantea con otros derechos, como el derecho a no declararse culpable, etc, para que no pudiera adoptarse una sanción por esa negativa a colaborar. Pero dependerá mucho de los casos.

De la misma opinión es Sergio Carrasco, abogado experto en nuevas tecnologías y fundador de Derecho en Red:

No, no solo no pueden exigírtelo, sino que en mi opinión incluso con autorización judicial está complicado que pueda exigirse de manera efectiva. Uno de los derechos garantizados es el de no declarar contra si mismos, con lo cual no debería ser admisible exigirme dichos códigos de desbloqueo (móvil, ordenador o tablet) sin perjuicio de que ellos intenten acceder a dichos datos previa autorización a través de sus propios mecanismos.

Sergio menciona en su última frase un aspecto importante: que no te puedan exigir no significa que la Policía no intente saltárselo sin tu conocimiento y sin tu consentimiento en el transcurso de una investigación. Como mencionábamos en el caso anterior del ordenador con contenidos ilegales, y siempre que hablemos de un acceso sin orden judicial y sin consentimiento del propietario, se produce una injerencia en la intimidad de las personas que en algunos casos se ha intentado justificar debido a la urgencia y a la proporcionalidad. Sergio nos explica cómo él no está de acuerdo con esto:

Efectivamente ha habido casos en que (muy discutiblemente en mi opinión) se ha justificado dicha actuación incluso por parte del Tribunal Constitucional. Eso sí, fotos y demás son documentos y por lo tanto quedan fuera del 18.3. Personalmente, las sentencias del Tribunal Constitucional no me parecen adecuadas y me parecen una construcción específica para justificar una actuación que tiene difícil encaje en Derecho. Se suele hablar de urgencia y de necesidad, pero el requisito de autorización existe para algo.

Es decir, aunque tú no les des el código, y si consideran que está justificado, pueden recurrir a otras técnicas para acceder al dispositivo y puede que el juez apruebe este tipo de actuaciones. Sin embargo, los fabricantes de los teléfonos móviles cada vez lo ponen más difícil. El FBI, por ejemplo, lleva meses en pie de guerra contra Apple y Google por entorpecer el acceso de sus agentes a los móviles de sospechosos.

Una legislación anticuada y abierta a la interpretación

Sin embargo, David Maeztu nos indica que aquí nos estamos moviendo por un terreno donde todo depende mucho del caso. Estamos hablando de una legislación que ya se ha quedado algo anticuada y que, por ello, en algunos casos está demasiado abierta a interpretaciones. Los teléfonos móviles hace tiempo que dejaron de ser únicamente teléfonos y ahora prácticamente almacenan toda nuestra vida digital.

¿Puede la Policía mandarte que borres unas fotos que tomas con tu teléfono? "Requisar el teléfono móvil por parte de la Policía para borrar fotos puede ser considerado ilegal pero también legal. Al final es una cuestión de matices y muy susceptible de ser interpretada de diversas maneras." Respecto a esto, desde el Ministerio del Interior ya avisaron de que tienen pensado incautar dispositivos electrónicos "si los agentes consideran que pueden emplearse para cometer algún acto ilegal".

En definitiva, y como nos explica David, "el problema es dar una respuesta completa o general que sirva para todo, depende mucho del caso, pero un consejo bueno es siempre cifrar nuestros equipos y establecer bloqueos."
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 15 de Marzo de 2015, 17:31:56 pm
Un guardia civil de Tráfico multa a Buruaga y se querella por criticarle en antena

El agente de la Agrupación de Tráfico acusa al periodista de injurias y calumnias. El funcionario le puso una multa y un día después Buruaga le insultó en antena, aunque sin revelar su identidad

(http://0www.ecestaticos.com/imagestatic/clipping/eb0/ee0/4e6/eb0ee04e606a174ff9ea86befe49c400.jpg?mtime=1426117010)
Ernesto Sáenz de Buruaga entrevista a Susana Díaz. (EFE)
El Confidencial
12.03.2015 – 05:00 H.

El agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil Rafael G. R. se ha querellado contra el periodista Ernesto Sáenz de Buruaga, expresentador de Así son las mañanas de la Cadena COPE, por injurias y calumnias contra el demandante. Según el escrito de acusación, al que ha tenido acceso El Confidencial, el funcionario le puso una multa al periodista el 23 de octubre de 2011 por "no respetar la prioridad del paso de peatones" mientras circulaba con su vehículo en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos).

Al día siguiente, Sáenz de Buruaga aprovechó su programa de radio para despotricar contra el agente. "Me han intentado atracar, un guardia civil, vestido de guardia civil de Tráfico; ayer me impuso una multa de 200 euros mintiendo descaradamente", acusó el presentador en las ondas en torno a las diez de la mañana. "Salía yo hacia una rotonda para coger la nacional –narró en antena– y había una pareja de la Guardia Civil (...) y me dice 'sígueme', me tutea el tío (...); 'es que estaba usted estacionado en un paso de peatones' y le digo 'no (...) para salir a la carretera piso el paso de peatones porque si no me tengo que parar antes y no veo'; y como vio que tenía razón, me dice: 'Bueno, pues es que había una señorita y un perro para pasar'; no vi el perro, pero no lo vio nadie de los que venían conmigo, ni señorita ni perro, era mentira, se lo inventó".

"Un chulo impresentable (...), un tipejo", calificó al guardia civil Sáenz de Buruaga –que podría retornar a TVE si el Consejo de Administración da el visto bueno– al tiempo que señalaba que todo el episodio le parecía "un abuso". "Es una vergüenza que se inventen una multa graciosamente para multar (...); es gente que no espabila, es una chulería", afirmó el presentador de la COPE, quien volvió a insistir en los mismos términos al día siguiente también en antena.

La Fiscalía, que admite los hechos prácticamente como los narra el escrito de acusación del querellante, considera sin embargo que lo ocurrido no constituye ningún delito, ya que el periodista "no mencionó el nombre" ni ningún dato sobre la identidad del guardia civil, con lo que "ninguna persona que escuchara la emisión" pudo identificar al funcionario. A pesar del criterio del Ministerio Público, el juicio se celebrará en los próximos días en Madrid.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 15 de Marzo de 2015, 17:34:11 pm
Pues me parece muy bien . . . hay mucho lenguaraz en los medios y de vez en cuando se merecen un zas en toa la boca.

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: pindongo en 16 de Marzo de 2015, 00:03:56 am
Gente de orden y bien y cumplidora de la Ley.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Marzo de 2015, 13:59:13 pm
Una Agencia que además no sirve para nada...


Despilfarro en la Comunidad de Madrid: Protección de Datos pagó durante seis meses el alquiler de la sede que ya no ocupaba

La agencia abonó dos alquileres, casi triplicando la factura prevista, hasta tres meses antes de que Ignacio González anunciara su cierre

El presidente madrileño presentó su supresión como un ahorro de 2,2 millones; ahora debe reincorporar a la plantilla que despidió hace dos años, después de que el Supremo anulara el ERE

El último director de la agencia fue Santiago Abascal, ahora líder de Vox
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 16 de Marzo de 2015, 20:57:21 pm
Y este es neoliberal también?

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 18 de Marzo de 2015, 15:22:16 pm
Detenidas dos personas por interceptar las comunicaciones de la Policía

18 marzo, 2015   

PONFERRADA

Dos personas, F. M. F. de 35 años y J. A. R. P., de 30, han sido detenidas por espiar las conversaciones de la Policía Municipal de Ponferrada. La propia policía los descubrió y los puso a disposición judicial. Ambos han sido acusados de un delito de interceptación de comunicaciones. Delito considerado grave cuando es a instituciones policiales.

Como ha informado el diario i-leon, los detenidos escuchaban y hacían uso de los mensajes captados. Las comunicaciones servían para elaborar noticias en una web local en la que trabajaban.

La información la extraían conectándose a la frecuencia de la oficina de policía. Los acusados fueron sorprendidos in faganti haciendo escuchas ilegales.

La detención se produjo de forma fortuita por las unidades de Tráfico y Seguridad Ciudadana. Las unidades probaban el nuevo Centro de Coordinación (CECOR) en un simulacro de emergencias. Los dos detenidos e imputados tenían diversos útiles para sus actividades. Cuando fueron cogidos tenían dos teléfonos móviles, un ordenador y diversos aparatos de radiofrecuencia. 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 18 de Marzo de 2015, 15:35:55 pm
Y antes del Tetra . . . cuándo todos los grueros de Madrid tenían un escáner qué?

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: thundercat en 18 de Marzo de 2015, 16:43:30 pm

Y antes del Tetra . . . cuándo todos los grueros de Madrid tenían un escáner qué?

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Los grueros, radioaficionados, agrupaciones locales de voluntarios de protección civil... Etc etc etc
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 18 de Abril de 2015, 11:49:17 am

“Cállate guarra”

Denunciada una periodista por sacar imágenes de un policía riéndose en un desahucio.
nuevatribuna.es | 09 Marzo 2015 - 16:35 h.
(http://www.nuevatribuna.es/media/nuevatribuna/images/2015/03/09/2015030916314375371.jpg)
Fotograma de uno de los vídeos realizado por la periodista.


http://www.nuevatribuna.es/articulo/sociedad/callate-guarra/20150309162445113427.html


Juzgan a una periodista por fotografiar a un policía riéndose durante un desahucio

15 abril, 2015 Fuente: LaHaine

    La reportera conocida como @alitwitt ha sido juzgada esta mañana acusada de "vejación injusta" por fotografiar a un policía mofándose de una familia desahuciada

Una vez más atacan al mensajero. la reportera @alitwitt ha sido juzgada esta mañana por fotografiar a un policía riéndose mientras llevaba a cabo un desahucio en Madrid. Decenas de personas han acompañado a la reportera en los juzgados de Plaza de Castilla de Madrid.

La acusación a la que se enfrentaba la periodista era de “vejación injusta”, suponemos que reirse de una familia a la que acababan de echar de su casa no es ninguna vejación para la justicia española y que además es muy justo. Pero fotografiar a ese policía haciéndolo y subirlo a twitter parece ser que es una “vejación injusta”. Tampoco importa que el policía en cuestión no fuera debidamente identificado durante el desahucio, tal como marca su reglamento

Durante el juicio se ha negado la entrada a 2 testigos de la defensa y el policía denunciante ha representado el papel de víctima, llegando a decir que tiene que ir siempre con el arma encima por miedo y que alguien ha pintado A.C.A.B. (All Cops Are Bastards) en el buzón de su casa. La petición fiscal era de multa de 360 € a lo que el abogado de la defensa añadía 90€ más, el juicio ha quedado visto para sentencia.

Mucho se ha hablado en las últimas semanas de las consecuencias que tendrá para la prensa alternativa la Ley Mordaza y sus restricciones al derecho de la libertad de expresión, el hecho es que hoy, 2 meses y medio antes de entrar en vigor, como aperitivo de lo que vendrá ya tenemos este juicio farsa, donde el único delito es simplemente informar de los abusos cometidos por la “justicia”.

http://youtube.com/v/gHy8ds3oJRM
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Epi44 en 19 de Abril de 2015, 11:15:20 am
y en que se basan para decir que los plicias se reian de los desahuciados??..intuicion periodistica??..ese sexto sentido....
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: thundercat en 19 de Abril de 2015, 13:35:05 pm

y en que se basan para decir que los plicias se reian de los desahuciados??..intuicion periodistica??..ese sexto sentido....

En el poder absoluto y conocimiento pleno de la verdad de los progres de este país.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: nocheuid en 19 de Abril de 2015, 13:50:03 pm
ahora cualquier mindundi con una cuenta en twitter y un movil con camara es "prensa alternativa"...tocate los cojones.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: thundercat en 19 de Abril de 2015, 16:38:36 pm

ahora cualquier mindundi con una cuenta en twitter y un movil con camara es "prensa alternativa"...tocate los cojones.

Y que escriba en un blog gratuito por internet o cuelgue sus fotos en un montaje musical en YouTube. No se olvide de la parte de informar a sus acólitos (luego ya lo manipulado que este lo que escriba es indiferente)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Epi44 en 19 de Abril de 2015, 20:39:19 pm
que me va a contar..recuerde el que denominan "documental 4F"...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Abril de 2015, 13:02:32 pm
Denuncian a La Sexta por utilizar a la Policía Nacional para introducir micrófonos y cámaras ocultas en su programa "Equipo de Investigación"
22.04.2015 | 05:00

Piden que se abra una investigación a la Dirección General de la Policía. El objeto es que se depuren responsabilidades.

Una asociación de discapacitados denunció a La Sexta TV en el Juzgado de Instrucción de Guardia de Málaga por la presunta utilización de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que introduzcan micrófonos y cámaras ocultos en su programa de investigación.

Los hechos acaecieron el 9 de Abril en la Delegación que la Organización Impulsora de Discapacitados (OID) tiene en la Avda. de Barcelona, número 10 de la ciudad de Málaga.

Miembros de la Policía Nacional se han internado -en connivencia con periodistas de equipo de investigación de La Sexta TV - en las referidas dependencias portando cámaras y micrófonos ocultos y grabando a las personas discapacitadas que se encontraban en su interior. Una de ellas -con discapacidad severa y movilidad reducida- al percatarse de las grabaciones del agente policial (POLICIAS No 74.938 y 52016) y reconocer la utilización ilícita de dichos medios de grabación audiovisual ha sufrido un ataque de ansiedad y una fuerte subida de tensión arterial por la que ha tenido que ser atendida en Urgencias.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: nocheuid en 24 de Abril de 2015, 14:25:56 pm
Denuncian a La Sexta por utilizar a la Policía Nacional para introducir micrófonos y cámaras ocultas en su programa "Equipo de Investigación"
22.04.2015 | 05:00

Piden que se abra una investigación a la Dirección General de la Policía. El objeto es que se depuren responsabilidades.

Una asociación de discapacitados denunció a La Sexta TV en el Juzgado de Instrucción de Guardia de Málaga por la presunta utilización de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que introduzcan micrófonos y cámaras ocultos en su programa de investigación.

Los hechos acaecieron el 9 de Abril en la Delegación que la Organización Impulsora de Discapacitados (OID) tiene en la Avda. de Barcelona, número 10 de la ciudad de Málaga.

Miembros de la Policía Nacional se han internado -en connivencia con periodistas de equipo de investigación de La Sexta TV - en las referidas dependencias portando cámaras y micrófonos ocultos y grabando a las personas discapacitadas que se encontraban en su interior. Una de ellas -con discapacidad severa y movilidad reducida- al percatarse de las grabaciones del agente policial (POLICIAS No 74.938 y 52016) y reconocer la utilización ilícita de dichos medios de grabación audiovisual ha sufrido un ataque de ansiedad y una fuerte subida de tensión arterial por la que ha tenido que ser atendida en Urgencias.
perpo esa connivencia, digo yo que estaría o bien ordenada de alguno con "comecocos" en los hombros no??... o fue el funcionario el que accedió directamente a que le planten un micro?...mire que no lo veo eh?.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Abril de 2015, 14:57:47 pm

Protección de Datos recrimina a Interior por anomalías en la videovigilancia de las cárceles


La Agencia encargada de velar por la confidencialidad de la información que Administración y empresas poseen de los ciudadanos concluye que Prisiones infringió durante 12 años la ley con el uso de las cámaras. Califica la irregularidad sólo de "leve".

Tirón de orejas al Ministerio del Interior. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el órgano encargado de velar por la confidencialidad de la información que la Administración y las empresas poseen de los ciudadanos, ha concluido finalmente el expediente abierto contra Instituciones Penitenciarios por las supuestas anomalías detectadas en el sistema de videovigilancia de las 70 cárceles españolas. Y lo ha hecho declarando al departamento de Jorge Fernández Díaz autor de una infracción "leve". Según la resolución, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, el organismo considera que Interior ha vulnerado el artículo 5.1 de la Ley de Protección de datos que obliga a colocar en la zonas videovigiladas de los centros penitenciarios españoles distintivos informativos ubicados "en lugar suficientemente visible" y a tener a disposición de las personas que pudieran resultar grabadas impresos con la información relacionada con sus derechos en este sentido. El fallo da a Prisiones un mes de plazo para subsanar la deficiencia. Ese plazo finaliza a finales de abril.


El expediente contra Prisiones se inicio tras un escrito del sindicato ACAIP que denunciaba que se utilizaban las cámaras para controlar el trabajo de los funcionarios

La resolución viene motivada por una denuncia presentado por el sindicato Agrupación de los Cuerpos de Administración de Instituciones Penitenciarias (ACAIP) en sendos escritos del 3 y el 15 de octubre de 2013, hace año y medio, en los que se aseguraba que las cámaras de videovigilancia del Centro Penitenciario Madrid III-Valdemoro (Madrid) estaban siendo utilizadas no sólo para vigilar a los reclusos, sino también como "sistema de control de la actividad laboral de los funcionarios que efectúan las rondas de vigilancia nocturnas". Según se detallaba en aquella denuncia, recogida en el expediente de Protección de Datos al que ha tenido acceso este diario, las imágenes registradas de los trabajadores eran "grabadas en un pendrive que es entregado a la Dirección [del centro]". "Reseñas de las grabaciones se contienen en anotación en el Libro Oficial de Incidencias" de la cárcel, destacaba ACAIP.

Con dicha denuncia en la mano, la Agencia solicitó a Institución Penitencias información sobre los hechos denunciados. Prisiones no respondió hasta abril de 2014 con un escrito en el que además de detallar que el sistema de videovigilancia de esta cárcel madrileña constaba de 194 cámaras, también reconocía que no existían carteles informativos, aunque justificaba dicha irregularidad en "la naturaleza y finalidad de dicho sistema de contribuir a garantizar la seguridad del centro y la custodia de detenidos, presos y penados". En dicha respuesta, se admitía que las imágenes se grababan en un disco duro y que las mismas se conservaban "unos días". "El tiempo promedio de almacenamiento de las grabaciones es de unos 9 días, que pueden aumentar o disminuir dependiente de la resolución de las imágenes grabadas", detallaba. Interior rechazaba que las cámaras se utilizaran para controlar el trabajo de los funcionarios porque "existen otros mecanismo de control" e insistía que su único fin era garantizar la seguridad de los funcionarios ante un hipotético incidente con reclusos. A pesar de que aseguraba que hasta este momento nunca había "conocido ninguna queja por parte de los funcionarios", a continuación admitía haber recibido escritos de varios de ellos por la captación de imágenes de ellos durante el servicio nocturno en los que solicitaban el derecho de acceso y cancelación de las mismas.

"En espacios abiertos y cerrados"

Ahora la resolución viene a dar la razón a los funcionarios de prisiones, pero sólo en parte ya que, si bien reconoce irregularidades, las tilda de "leve". De hecho la Agencia se limita a obligar a Interior a colocar el distintivo de 'zona videovigilada' "tanto en espacios abiertos como cerrados" de las cárceles, y aunque no considera necesario que lo instale debajo de cada cámara, sí cree imprescindible hacerlo "como mínimo en los accesos a las zonas vigiladas sean estos exteriores o interiores de modo que no se produzca el acceso de las personas sujetas a la videovigilancia sin la oportunidad de conocer la existencia de las videocámaras". En el caso de que el centro penitenciario tenga varios entradas, el Ministerio deberá colocarlo dichos carteles de advertencia "en todos ellos al objeto de que la información sea visible con independencia de por donde se accede". Para dejar constancia de que ha subsanado las deficiencias, la AEPD exige a Interior que le remita en las próximas semanas fotografías de los carteles instalados "indicándose en qué sitio se ha colocado cada uno, así como de la disponibilidad y modalidad de los impresos informativos". Instituciones Penitenciarias asegura haber adquirido ya los carteles informativos y estar a punto de remitirlo a todas la cárceles para su instalación.


Protección de Datos obliga al Ministerio del Interior a colocar los carteles e impresos informativos en todas las cárceles españolas antes de que acabe el mes de abril

ACAIP critica que la Agencia haya ceñido su investigación a la falta de carteles e impresos informativos y haya dejado sin sanción la inexistencia hasta ahora en Instituciones Penitenciarias de un fichero de videovigilancia registrado donde se guarden con todas las garantías las imágenes grabadas. ACAIP destacaba en su denuncia que la Ley de Protección de Datos había entrado en vigor en diciembre de 1999 y que daba tres años a la Administración y las empresas para inscribir todos aquellos ficheros que tuvieran, incluidos los de videovigilancia. Sin embargo, cumplido el plazo a finales de 2002, y con el actual secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste, también como máximo responsable de las cárceles españolas, no se hizo. Tampoco durante los gobiernos socialista de José Luis Rodríguez Zapatero. En estos doce años, sin embargo, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sí registró en la Agencia otros 41 ficheros.

En este caso, el organismo que vela por la confidencialidad de la información de los ciudadanos considera que esta irregularidad ya no es sancionable ya que Interior había iniciado antes de que se presentase la denuncia de ACAIP "diversos trámites" ante la propia AEPD para la creación de éste. "De la información obrante en esta Agencia, se extrae que la creación e inscripción del correspondiente fichero se encontraba en tramitación con anterioridad a la presentación de la denuncia, lo que excluiría la exigencia de responsabilidad por tales hechos por falta de culpabilidad de la denunciada", se recoge en la resolución. Un argumento que es criticado desde el sindicato de funcionarios de prisiones, que considera que Prisiones inició los trámites de inscripción de dicho fichero ante la Agencia cuando la denuncia ya se había presentado. El pasado 5 de diciembre, el BOE publicaba su creación.

"Sólo ahora, cuando lo hemos denunciado, se han apresurado a hacerlo y, además, de modo parcial", insisten a este diario desde el sindicato, que resaltan que, como se recoge en el BOE, el nuevo fichero sólo incluye las imágenes que se registren en "el control de acceso y tránsito de los departamentos de acceso y comunicaciones de los establecimientos penitenciarios". Es decir, aquellos por los que transitan familiares y visitantes de los reclusos. Por ello, responsables de ACAIP han anunciado a este diario su intención de recurrir la resolución de Protección de Datos. Para los funcionarios de prisiones, "la Agencia ha olvidado algo fundamental en todo el proceso: durante doce años se ha estado grabando a funcionarios, presos y familiares de éstos saltándose la legalidad".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Epi44 en 28 de Abril de 2015, 18:35:33 pm
Supuesto caso:
En una revista de tirada nacional aparece una foto vuestra de uniforme..directa..cercana..completamente identificable..tomada hace algun tiempo en el transcurso de un servicio en la via publica..pero dentro del contexto de una noticia que nada tiene que ver con vosotros..que te pone en otro lugar..en otro momento y da una idea equivocada (no insultante)..de tu persona y tu comportamiento de servicio..que hariais??..
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: flip en 28 de Abril de 2015, 22:01:28 pm
Fotos como "fuentes de archivo", si viene al pie de foto cuando se hizo, aunque no tenga que ver con la noticia, poco que rascar,
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Epi44 en 29 de Abril de 2015, 15:46:51 pm
Negatiivo..no viene a pie de.foto ese enunciado..es mas..si lees ek.articulo puede infundir a error de que el de la foto es el del articulo..y la foto esta tomada o recortada a primera persona..
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Abril de 2015, 18:57:22 pm
Grábenselo...sentencia del TC

Por aqui la dejo.......... data de hechos correspondientes al día 2 de octubre de 1992, siendo la Sentencia 72/2007, de 16 de abril de 2007 del Tribunal Constitucional, emanada a raíz de recurso de casación por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de marzo de 2003. (Ambas sentencias dicen "tururú" a la Agente demandante).

Sala Primera. Sentencia 72/2007, de 16 de abril de 2007. Recurso de amparo 2142-2003. Promovido por doña María Escudero Cuenca
frente a la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó su demanda de indemnización por la ilustración del artículo publicado en «Diario 16» titulado «Desalojo violento».
Supuesta vulneración del derecho a la propia imagen: publicación de la fotografía de una guardia civil en el ejercicio de un cargo público, protegida por la libertad de información.

http://www.boe.es/boe/dias/2007/05/23/p ... -00028.pdf


.......... e inserto algunos "trazos" de la misma (aunque mejor leerla entera  )

............d) Interpuesto por los demandados recurso de casación (núm. 2313-1997), la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó Sentencia de fecha 14 de marzo de 2003, que casó y anuló la Sentencia recurrida, revocando la de instancia y, consecuentemente, desestimando la demanda, sin hacer pronunciamiento sobre las costas en ninguna de las dos instancias inferiores ni en la casación.

El Tribunal Supremo razona en la Sentencia, tras referirse a su jurisprudencia y a lo dispuesto en los arts. 18.1 y 20.1 d) CE, así como en los arts. 7.5 y 8.2, a) y c), de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que en el asunto enjuiciado concurren los requisitos exigibles para apreciar que el derecho a la propia imagen de la demandante ha de ceder ante el derecho de los demandados a difundir libremente información veraz, toda vez que la imagen controvertida se refiere a una persona en el ejercicio de un «cargo público» y cuya profesión tiene «proyección pública» (por ser la demandante Sargento de la Policía Municipal), y se captó en un lugar público y con ocasión de un acto público.
Además, la reproducción fotográfica tiene carácter accesorio respecto de la información escrita, la cual es veraz y con evidente
trascendencia o interés público. No resulta cuestionable la relación de la fotografía con la información, siendo irrelevante
si se pudo poner esa u otra distinta.

Y, además, es ilustrativa de lo que se pretendía comunicar: la resistencia de unos vecinos a desalojar unas viviendas, a pesar de
existir una orden judicial. Finalmente es de señalar que en la fotografía no hay nada desmerecedor para la demandante, la cual se halla ejerciendo su profesión y cumpliendo su deber. Es más, ni siquiera revela una actitud violenta por parte de la demandante, sin que sea de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del art. 8.2 de la Ley Orgánica 1/1982, pues no se trata de uno de los supuestos que exigen o aconsejan el anonimato.

..........El Ministerio Fiscal interesa la denegación del amparo, al entender que el Tribunal Supremo ha analizado y ponderado correctamente en su Sentencia los derechos constitucionales en conflicto, razonando que en el caso enjuiciado prevalece la libertad de información sobre el derecho a la propia imagen de la demandante.
(Es decir, el T.S. ya dijo que nasti a la A.A.)

...........En lo que aquí interesa destacar, de dicha doctrina resulta que, en su dimensión constitucional, el derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE) se configura como un derecho de la personalidad, que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación, lo que conlleva tanto el derecho a determinar la información gráfica generada por los rasgos físicos que le hagan reconocible que puede ser captada o tener difusión pública, como el derecho a impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia imagen por un tercero no autorizado (STC 81/2001, de 26 de marzo, FJ 2).
Ahora bien, lo que no puede deducirse del art. 18.1 CE es que el derecho a la propia imagen, en cuanto límite del obrar ajeno, comprenda el derecho incondicionado y sin reservas de impedir que los rasgos físicos que identifican a la persona se capten o se difundan. El derecho a la propia imagen, como cualquier otro derecho, no es un derecho absoluto, y por ello su contenido se encuentra delimitado por el de otros derechos y bienes constitucionales (SSTC 99/1994, de 11 de abril, FJ 5; 81/2001, de 26 de
marzo, FJ 2; 156/2001, de 2 de julio, FJ 6; y 14/2003, de 28 de enero, FJ 4), señaladamente las libertades de expresión
o información [art. 20.1, a) y d), CE].


.........Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid estimaron la pretensión de la demandante de amparo, considerando que se produjo una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen con la publicación de la citada fotografía de portada, toda vez que la imagen de la demandante deviene innecesaria para la cumplida información sobre el desalojo
comentado. Por el contrario, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, desestimando definitivamente la pretensión de la demandante, ha considerado en la Sentencia impugnada que el derecho de los periodistas a difundir libremente información veraz prevalece en este caso sobre el derecho a la propia imagen de la demandante, toda vez que la controvertida fotografía de ésta fue captada en un lugar público, con ocasión de un acto público y en el ejercicio por la demandante de su cargo y profesión (sargento de la policía municipal), que constituyen «cargo público» y «profesión de proyección pública», por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el art. 8.2 a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.  


......Finalmente, señala la Sentencia que en la fotografía no hay nada desmerecedor para la demandante, la cual se halla ejerciendo su profesión y cumpliendo su deber.


.......Pues bien, de acuerdo con nuestra doctrina al respecto, ha de convenirse en que la fundamentación de la Sentencia impugnada pone de manifiesto que el Tribunal Supremo ha procedido a efectuar una adecuada ponderación de los derechos en conflicto, llegando de forma razonada y razonable a la conclusión de que, en atención a la circunstancias concurrentes en el presente supuesto, debe prevalecer el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz   [art. 20.1 d) CE] sobre el derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE)
(Es decir, segun la doctrina del propio Tribunal Constitucional)


........En este sentido ha de tenerse presente que el examen de la fotografía y del texto que la acompaña pone de manifiesto que estamos ante un documento que reproduce la imagen de una persona en el ejercicio de un cargo público —la propia demandante de amparo admite expresamente que por su condición de Sargento de la policía municipal de Madrid desempeña un cargo público— y que la fotografía en cuestión fue captada con motivo de un acto público (un desalojo por orden judicial, que para ser llevado a cabo precisó del auxilio de los agentes de la policía municipal, ante la resistencia violenta de los afectados), en un lugar público (una calle de un barrio madrileño) , por lo que en modo alguno resulta irrazonable concluir, como se razona en la Sentencia impugnada, que concurre el supuesto previsto en el art. 8.2 a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

.........En fin, aunque es cierto que la utilización de cualquier técnica de distorsión u ocultamiento del rostro de la demandante habría posibilitado que la noticia del desalojo violento hubiera llegado a los lectores de igual manera y sin merma alguna, como se sostiene en la demanda de amparo, no lo es menos que, tal como se afirma en la Sentencia recurrida en amparo, no estamos ante un caso concreto que exija el anonimato, sin perjuicio de que en otros pudiera exigirlo [último inciso del art. 8.2 c) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo].

......no cabe apreciar que, en las circunstancias de este caso, existan razones de seguridad para ocultar el rostro de un funcionario policial por el mero hecho de intervenir, en el legítimo ejercicio de sus funciones profesionales, en una actuación de auxilio a una comisión judicial encargada de ejecutar una orden de desalojo, ante la decidida resistencia de los ciudadanos afectados.

---------------------------------------------------------------------


En resumen, que tanto el T.S. como el T.C. vienen a decir que, fotografiar a FFCCSS en el ejercicio de sus funciones es legitimo y ajustado a derecho.


Ampliando y concluyendo con el tema:

Si la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen dice en su Articulo Octavo.Dos que "el derecho a la propia imagen no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público"

y la Costitución Española en su Articulo 20 reconoce Y PROTEGE, A TODO CIUDADANO (sin distinciones ni exclusividades de/o periodistas y/o particulares), el derecho de "expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción" y el de "comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión" (cualquier.es decir, público y/o privado), pues lo tenemos blanco y en botella.

Solo hay que recordar que la Sentencia aqui expuesta RECONOCE que el derecho a la intimidad NO es absoluto y "debe prevalecer el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz sobre el derecho a la propia imagen" cuando de "personas que ejerzan un cargo público" se trate y las imagenes hayan sido captadas "durante un acto público o en lugares abiertos al público" (con las salvedades legalmente establecidas).
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Epi44 en 29 de Abril de 2015, 19:36:02 pm
vale señor Ronin..le doy mas datos a ver si usted me lo aclara..resulta que ese articulo escrito no es veraz..porque yo no trabajo en Villaarriba (Ciudad ejemplo)..sino en Barcelona..ni me he tomado unas cervezas con usted de servicio..como consta en el articulo..ya que aunque no ponga nombres el mismo la acompaña una foto mia en primera persona..no de un entorno..ni de una actuacion en la que salgo como parte de todo lo demas..sino una foto tipo retrato..o recortada a ese tamaño y de calidad tipo foto DNI..
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Epi44 en 29 de Abril de 2015, 19:37:19 pm
y por supuesto..no cuestiono el hecho de hacerme una fotografia..(que tengo claro que pueden hacerme en mi trabajo)..sino la utilizacion en este caso de la misma..
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Abril de 2015, 19:40:58 pm
vale señor Ronin..le doy mas datos a ver si usted me lo aclara..resulta que ese articulo escrito no es veraz..porque yo no trabajo en Villaarriba (Ciudad ejemplo)..sino en Barcelona..ni me he tomado unas cervezas con usted de servicio..como consta en el articulo..ya que aunque no ponga nombres el mismo la acompaña una foto mia en primera persona..no de un entorno..ni de una actuacion en la que salgo como parte de todo lo demas..sino una foto tipo retrato..o recortada a ese tamaño y de calidad tipo foto DNI..

Le ocurrió a esa sargento cuya sentencia le he acompañado al referirse en una publicación de prensa de Diario 16, DESALOJO VIOLENTO, acompañando al artículo de una foto de ella, y el Constitucional lo validó.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Epi44 en 29 de Abril de 2015, 19:46:48 pm
es que ese desalojo existio..al parecer..pero en este caso..no ha existido nada..sino una historia ficcion que se han marcado...y a la que acompaña una foto..
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 14 de Mayo de 2015, 13:17:02 pm
Pues nosotros las hemos atendido TODAS.



Un año de derecho al olvido: Google atiende 4 de cada 10 peticiones de borrado de datos


Un año después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que reconocía el "derecho al olvido", Google sólo ha ejecutado el 41% de las peticiones de borrado de direcciones, unos 312.000 enlaces con material sensible o perjudicial.

Durante el primer año tras la sentencia de Luxemburgo, Google ha recibido 780.000 solicitudes de retirada de direcciones de internet. La compañía ha decidido mantener el 58,7% de las mismas en los motores de búsqueda, porque considera que las reclamaciones no se acogían a los supuestos incluidos en la sentencia, según recoge Efe.

A nivel europeo, España es el cuarto país con más peticiones de borrado de URL gestionadas por Google durante este tiempo. En total son 65.544 solicitudes, de las que la tecnológica sólo ha retirado el 36,5%, mientras que ha mantenido el resto. Por delante están Francia, Alemania y Reino Unido. En país galo han sido borradas el 48% de las 145.000 direcciones de internet recibidas. En Alemania, Google ha aceptado el 49% de las 142.500 reclamaciones tramitadas. En Reino Unido, la tecnológica ha eliminado sólo el 37,6% de las alrededor de 105.000 solicitudes de borrado de enlaces gestionadas. El quinto país en la lista tras España es Italia, con el 27,6% de URL borradas de un total de 55.000 gestionadas.

La Justicia europea falló a favor del llamado "derecho al olvido" el 13 de mayo de 2014, y desde ese mismo mes, Google facilita al que quiera un formulario de petición de retirada de enlaces, cuya evaluación es considerada, caso por caso, para ver si se acoge a dicho supuesto legal, que exige requisitos muy concretos.

Entre las solicitudes retiradas hay todo tipo de casos, como la de un activista político que fue apuñalado en una protesta y pedía a Google la retirada del enlace a un artículo relacionado con el suceso o la de un profesor condenado por un delito menor hace más de diez años. Entre las no borradas están las de un exclérigo que solicitó la retirada de dos enlaces a artículos sobre la investigación de acusaciones de abusos sexuales o la de un funcionario de alto rango que solicitó la retirada de artículos recientes sobre una condena penal de hace dos décadas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Mayo de 2015, 16:13:37 pm
El vídeo de un testigo permite juzgar a 20 policías por agredir a dos estudiantes en Valencia


REGINA LAGUNA. 14/05/2015

VALENCIA. La Primavera Valenciana duró nueve meses, hasta aquél 14 de noviembre de 2012, en el que España se movilizó en una huelga general que se saldó con más detenidos y heridos que durante las manifestaciones de la época de la Transición Democrática.

En Valencia, dos jóvenes participaban en las protestas que se concentraban en la Calle Xàtiva, cuando 20 agentes antidisturbios se les acercaron y "les golpearon sin causa aparente con las porras". Este es el relato literal de la juez de instrucción de Valencia, al abrir juicio oral por lesiones contra los policías de la Unidad de Intervención Policial (UIP) que formaban parte del operativo desplegado para asegurar el orden público en distintos puntos de la ciudad, y que ahora confirma desestimando el recurso de los agentes, merced al video aportado por la acusación, en el que se puede identificar a los autores de las lesiones.

Esta es la primera vez en todo el Estado español que un juez abre juicio contra un operativo completo de 20 agentes de la policía antidisturbios por su actuación durante las protestas del 15-M, la huelga del 14-N y la Primavera Valenciana. Hasta el momento se habían ido archivando todas o juzgando algún caso aislado contra algún agente determinado.

La juez confirma así el procesamiento de los 20 agentes, después de que éstos recurrieran la apertura de juicio oral alegando a través de la Abogacía del Estado que "no habían sido identificados". La defensa explicaba en su esrito que "hasta 20 agentes del CNP (sic) -Cuerpo Nacional de Policía- inegrantes de la III UIP (sic) -Unidad de Intervención Policial- habían prestado declaración como imputados y habían negado los hechos".

La juez, en su desestimación del recurso, explica que "al contrario que esa parte que considera que no han sido identificados como partícipes" en los hechos, "esta instructora pudo ver junto con los letrados y el señor Secretario el video que uno de los testigos de los hechos había aportado".

Y, acontinuación, la juez añade en su auto la descripción de las imágenes del vídeo añadiendo que en el video "se puede comprobar cómo algunos agentes golpean a dos personas que estaban paradas en la puerta de Las Añadas de España" e insiste en que "algunos de esos agentes son perfectamente reconocibles pese a llevar un casco y pese a que ellos mismos han negado haber sido los que golpearon".

Los policías que formaban parte de este dispositivo también se han negado a declarar a durante los tres años de instrucción a las preguntas del abogado de la acusación, Ricardo Cano Zamorano -presidente de la Asociación para la Defensa de las Libertades y Derechos Sociales y Civiles-.

La juez, no obstante, estima el recurso del fiscal, en el sentido en que las lesiones serían constitutivas de una falta y no de un delito atendiendo a la gravedad establecida en su informe por el médico forense.

LEY MORDAZA

Este juicio se celebrará gracias a las imágenes filmadas por un testigo con su teléfono móvil durante la intervención policial. La Ley de Seguridad Ciudadana aprobada por el Gobierno en marzo, con los votos en contra de toda la oposición, pretendía en su anteproyecto sancionar la toma de fotografías o videos de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Las protestas de todos los agentes jurídicos y sociales ante la llamada Ley Mordaza, obligó al Gobierno a suavizarla. En su articulado, sólo seran sancionable la toma de imágenes de los agentes cuando esté en peligro su seguidad, la de las instalaciones policiales o el éxito de una operación.

Los hechos que se juzgarán en Valencia ocurrieron el 14 de noviembre de 2012, el día de la huelga general. Durante todo el día se habían sucedido movilizaciones, en su mayoría protagonizadas por los estudiantes, que desde febrero de 2012 habían tomado la iniciativa contra los recortes del Gobierno para hacer frente a la crisis financiera. A primera hora de la mañana ya se habían formado piquetes en los campus universitarios de Tarongers y Blasco Ibáñez, que se habían saldado con seis jóvenes detenidos por cortar el tráfico y un agente herido.

Los ánimos estaban caldeados y los estudiantes se dirigieron a última hora de la mañana hacia la Jefatura Superior de Policía, concentrándose medio millar de personas en la confluencia de las calles Xàtiva, San Agustín y Jesús. Poco antes de las dos de la tarde ya se había desplegado un dispositivo de tres furgones policiales con entre seis y siete agentes antidisturbios en su interior.

A la puerta de la tienda Las Añadas de España se encontraban dos jóvenes, un chico y una chica, que presenciaban la protesta sobre la acera, cuando un grupo de policías se dirigió contra ellos, golpeándoles con las porras sin ni siquiera identificarles.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 16 de Mayo de 2015, 18:48:57 pm
Y ahora con la nueva ley mordaza . . . qué?

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 21 de Mayo de 2015, 16:13:27 pm

Absuelto por revelación de secretos el acusado que difundió vía e-mail imágenes grabadas de los encuentros ciber-sexuales con la víctima por Skype

(AP Granada, Secc. 1ª, S 486/2014, 18 Sept. Ponente: Fernández García, Aurora Mª)

Según los hechos, el acusado y la víctima se conocieron a través de la red social "Badoo", manteniendo desde entonces frecuentes comunicaciones tanto telefónicas como telemáticas desde los ordenadores de sus respectivos domicilios sitos, respectivamente, en Granada y en Leeds -Reino Unido-, que muy pronto dieron lugar a múltiples encuentros cibersexuales entre ambos, mediante el Skype, en los que con mutuo consentimiento los dos se desnudaban y realizaban actos de masturbación transmitidos en directo a través de la web-cam de sus portátiles.

Tras la ruptura de la relación, que no fue exclusivamente telemática pues también se llegaron a conocer personalmente, originándose cierto vínculo sentimental con encuentros sexuales, consta que el acusado, guiado del propósito de causarle un grave daño moral en su dignidad y reputación personal, decidió atentar contra su intimidad dando a conocer a terceros, mediante envío por e-mail, de un gran número de imágenes que previamente había ido guardando y archivando en su ordenador en las que la víctima aparecía en muy diferentes poses sexuales y, en su mayoría, desnuda.

La acusación calificó los hechos por delito de descubrimiento y revelación de secretos de los arts. 197 1º, 4º y 6º CP y solicitó una pena de tres años y cinco meses de prisión, así como el pago del importe de 600 euros, en concepto de daño moral, no obstante lo cual el Juzgado de lo Penal nº 6 de Granada le absolvió de los cargos imputados.

Interpuesto recurso de apelación, la AP ha dictado sentencia confirmando el fallo absolutorio.

En su fundamentación jurídica argumenta la Sala que el citado precepto exige para su realización típica que esa finalidad de descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro que anima su conducta se lleve a cabo a través de alguna de las tres modalidades expresamente contempladas en el mismo (apoderamiento, interceptación o utilización de artificios técnicos). Sin embargo, en el caso, y al margen del pérfido propósito de su autor, resulta más que evidente que el acusado, para conseguir esas imágenes íntimas de la querellante, plenamente consentidas por ella, no tuvo que realizar ninguna de esas conductas dado que le fueron transmitidas voluntariamente en sus encuentros ciber sexuales. No tuvo, pues, que utilizar ningún tipo de artificio técnico o labor de interceptación para conseguirlas, ni tampoco para apoderarse virtualmente de ellas.

Las conductas que recoge el citado art. 197 CP exigen un acceso inconsentido a un secreto, siendo que en el supuesto de autos ni hubo acceso, por cuanto el acusado lo que hizo fue recibir, y no acceder a las imágenes, ni cabe hablar de no consentimiento, por lo que su conducta deviene atípica al no encajar en los moldes del delito objeto de acusación. No obstante quedan a salvo las acciones, en su caso, que la acusación particular pueda ejercitar por la intromisión ilegítima sufrida, al amparo de la Ley Orgánica de 5 de mayo de 1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

La conducta, a juicio de la Sala encaja totalmente en la figura del “sexting”, que supone el envío de imágenes estáticas (fotografías) o dinámicas (vídeos) de contenido sexual de mayor o menor carga erótica entre personas que voluntariamente consienten en ello y que forma parte de su actividad sexual que se desarrolla de manera libre. La regulación de tal figura se propuso en el Proyecto de CP (art. 197 párrafo 4º bis), y ha sido introducida finalmente como nº 7 del citado artículo por LO 1/2015 de 30 Marzo). (modifica la LO 10/1995 de 23 Nov. del Código Penal) publicada en el BOE el 31/03/2015, con inicio de vigencia el 01/07/2015, regulando expresamente los casos de obtención consentida de imágenes íntimas con difusión inconsentida posterior.

Finalmente la Sala también desestima la alegación de la apelante sobre ilicitud de la grabación de las imágenes para las cuales ella no habría dado su consentimiento al acusado.

A propósito de esta cuestión -valoración y eficacia probatorio de las grabaciones privadas- alude a la doctrina del TC, que establece que el derecho al secreto de las comunicaciones del art. 18.3º CE solo despliega su eficacia cuando la injerencia es realizada por unapersona ajena al proceso de comunicación, por cuanto lo que persigue la norma constitucional es garantizar la impenetrabilidad de la comunicación por terceros ajenos a la misma. Y así no implica contravención la retención por cualquier medio del contenido del mensaje, pues sobre los comunicantes no pesa el deber del secreto. La vulneración sólo se produce cuando se graba la comunicación de otro y no con otro.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Mayo de 2015, 13:34:40 pm
Un guardia civil de Tráfico multa a Buruaga y se querella por criticarle en antena

El agente de la Agrupación de Tráfico acusa al periodista de injurias y calumnias. El funcionario le puso una multa y un día después Buruaga le insultó en antena, aunque sin revelar su identidad

(http://0www.ecestaticos.com/imagestatic/clipping/eb0/ee0/4e6/eb0ee04e606a174ff9ea86befe49c400.jpg?mtime=1426117010)
Ernesto Sáenz de Buruaga entrevista a Susana Díaz. (EFE)
El Confidencial
12.03.2015 – 05:00 H.

El agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil Rafael G. R. se ha querellado contra el periodista Ernesto Sáenz de Buruaga, expresentador de Así son las mañanas de la Cadena COPE, por injurias y calumnias contra el demandante. Según el escrito de acusación, al que ha tenido acceso El Confidencial, el funcionario le puso una multa al periodista el 23 de octubre de 2011 por "no respetar la prioridad del paso de peatones" mientras circulaba con su vehículo en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos).

Al día siguiente, Sáenz de Buruaga aprovechó su programa de radio para despotricar contra el agente. "Me han intentado atracar, un guardia civil, vestido de guardia civil de Tráfico; ayer me impuso una multa de 200 euros mintiendo descaradamente", acusó el presentador en las ondas en torno a las diez de la mañana. "Salía yo hacia una rotonda para coger la nacional –narró en antena– y había una pareja de la Guardia Civil (...) y me dice 'sígueme', me tutea el tío (...); 'es que estaba usted estacionado en un paso de peatones' y le digo 'no (...) para salir a la carretera piso el paso de peatones porque si no me tengo que parar antes y no veo'; y como vio que tenía razón, me dice: 'Bueno, pues es que había una señorita y un perro para pasar'; no vi el perro, pero no lo vio nadie de los que venían conmigo, ni señorita ni perro, era mentira, se lo inventó".

"Un chulo impresentable (...), un tipejo", calificó al guardia civil Sáenz de Buruaga –que podría retornar a TVE si el Consejo de Administración da el visto bueno– al tiempo que señalaba que todo el episodio le parecía "un abuso". "Es una vergüenza que se inventen una multa graciosamente para multar (...); es gente que no espabila, es una chulería", afirmó el presentador de la COPE, quien volvió a insistir en los mismos términos al día siguiente también en antena.

La Fiscalía, que admite los hechos prácticamente como los narra el escrito de acusación del querellante, considera sin embargo que lo ocurrido no constituye ningún delito, ya que el periodista "no mencionó el nombre" ni ningún dato sobre la identidad del guardia civil, con lo que "ninguna persona que escuchara la emisión" pudo identificar al funcionario. A pesar del criterio del Ministerio Público, el juicio se celebrará en los próximos días en Madrid.


La libertad de expresión ampara a Buruaga por llamar “chulo” y “tipejo” a un guardia
El locutor se despachó en antena después de que el agente de Tráfico le multara, sanción que posteriormente fue anulada por los tribunales

Roberto R. Ballesteros
21.05.2015 – 17:00 H.

El Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid ha absuelto al locutor Ernesto Sáenz de Buruaga de un delito de injurias
. El periodista había insultado en antena –durante la emisión del programa Así son las mañanas, de la cadena Cope, que entonces presentaba– a un guardia civil un día después de que el agente le pusiera una multa por no respetar un ceda el paso, motivo por el que el miembro de la Agrupación de Tráfico del instituto armado decidió multarle.

Buruaga llamó “chulo impresentable” y “tipejo” al funcionario en antena, expresiones que la titular del mencionado juzgado, Begoña Cuadrado, entiende que entran dentro del “ámbito de la libertad de información y de expresión”. “Me han intentado atracar, un guardia civil vestido de guardia civil, de guardia de tráfico; ayer me puso una multa de 200 euros mintiendo descaradamente y no me voy a quedar aquí”, manifestó en las ondas el presentador de radio el 24 de octubre de 2011 poco después de las diez de la mañana.

“Me ha engañado dos veces y ha infringido la ley él dos veces, y no yo; este impresentable del cuartel de Miranda de Ebro que tiene número y que ahora lo voy a decir”, afirmó en directo el locutor antes de indicar su identificación profesional. Buruaga calificó de “chulería” el comportamiento del agente y añadió que “para chulo yo”, expresiones todas ellas que la juez considera “amparadas por la libertad de expresión, pese a que puedan molestar o disgustar a quien se dirigen”.

El presentador de radio recurrió la multa que le puso el agente y la infracción fue anulada por sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid el pasado 23 de febrero.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Mayo de 2015, 15:14:02 pm

Un año de prisión para el hombre que grabó en las duchas a un equipo de fútbol femenino


s,l. @ABC_Madrid  / madrid 

Día 29/05/2015 - 13.26h
 

El acusado no entrará en la cárcel por no contar con antecedentes penales, pero deberá abonar una multa de tres euros diarios durante doce meses, unos 1.100 euros

D.C.S., director deportivo del equipo de fútbol femenino AD Gigantes, ha sido condenado este viernes un año de prisión y una indemnización de 300 euros para cada una de las once jugadoras a las que grabó desnudas con una cámara oculta en las duchas después de un partido disputado en Getafe hace tres años. La sentencia se ha producido en el Juzgado de lo Penal número tres de Getafe, después de que se haya llegado a un acuerdo de conformidad entre las partes.

El acusado no entrará en prisión por no contar con antecedentes penales, pero deberá abonar una multa de tres euros diarios durante doce meses (unos 1.100 euros) y le ha sido impuesta además una orden de alejamiento a más de 500 metros respecto a las jugadoras denunciantes durante un periodo de dos años.

La abogada de la acusación, Carmen García Pérez, ha explicado a Efe que el acusado siempre ha reconocido los hechos, por lo que se ha llegado a una conformidad de un año de prisión, la orden de alejamiento y la prohibición de acercarse a las instalaciones del club, la Agrupación Deportiva Gigantes, en el distrito madrileño de Arganzuela.

La letrada ha añadido que si durante los dos próximos años cometiera otro delito, no pagara la multa por responsabilidad civil o incumpliera la orden de alejamiento, en esos casos sí entraría en prisión. Por su parte, el abogado de la defensa, José Martín Herreros, ha detallado a Efe que no todas las jugadoras afectadas pedían condena y orden de alejamiento, ya que «sólo lo han solicitado once de las 16 implicadas».
 
«En un principio pedían una condena de dos años de prisión, 1.500 euros de indemnización por cada jugadora, y doce meses de multa a razón de doce euros diarios, por lo que estamos satisfechos con cómo ha quedado la resolución final», ha manifestado. El letrado ha señalado que a su cliente le había sido realizado un embargo preventivo de 5.000 euros tras declararse la apertura del juicio oral «con lo que podrá cubrir las sanciones con ese dinero».

José Martín Herreros ha añadido que las jugadoras pedían una indemnización mayor en concepto de daños morales, «pero ninguna de ellas justifica esos daños acreditando un tratamiento psicológico».

Entre algunas de las jugadoras el malestar era palpable, ya que argumentan que muchas de ellas no han vuelto a jugar al fútbol desde ese día y las que lo han hecho «cada vez que entran a un vestuario buscan si hay una cámara por cada esquina». «Eso también son daños morales. O que ahora no seamos capaces de juntar once jugadoras en cada partido y algunas tengan que ir aunque estén lesionadas. A raíz de aquello se rompió el equipo», ha criticado una de las afectadas.

Los hechos se remontan a abril del año 2012, cuando tras un partido disputado en el polideportivo Arcas del Agua de Getafe las jugadoras encontraron una cámara fotográfica, escondida en el falso techo de las duchas, que les estaba grabando.

Las jugadoras visionaron las imágenes de la cámara todavía en el vestuario y pudieron ver cómo al inicio de la grabación aparecía el acusado, D.C.S., colocando la cámara. En los partidos siguientes al club le costó juntar once jugadoras con las que presentarse, teniendo que recurrir a la convocatoria de chicas de las categorías inferiores.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: periferico en 29 de Mayo de 2015, 15:58:49 pm
y en que se basan para decir que los plicias se reian de los desahuciados??..intuicion periodistica??..ese sexto sentido....

Eso mismo me preguntaba yo. En realidad voy un poco más allá, creo que es una manipulación como tantas otras de determinados "periodistas" que utilizan la libertad de información y de expresión para ir un poquito más allá. Lo he visto muchas veces. Aún recuerdo un artículo en el que se decía que el ministerio de defensa gastaba una burrada de veces más que el de educación y otro tanto respecto al de sanidad. Obviamente no pretenden tener informada  a la gente porque, sea o no cierto el dato, la cuestión es que la sanidad y la educación están transferidas. Mucho me temo que este artículo es semejante. De hecho me gustaría saber dónde fue publicado.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: periferico en 29 de Mayo de 2015, 16:00:51 pm
Supuesto caso:
En una revista de tirada nacional aparece una foto vuestra de uniforme..directa..cercana..completamente identificable..tomada hace algun tiempo en el transcurso de un servicio en la via publica..pero dentro del contexto de una noticia que nada tiene que ver con vosotros..que te pone en otro lugar..en otro momento y da una idea equivocada (no insultante)..de tu persona y tu comportamiento de servicio..que hariais??..

Joderte porque no te van a dar la razón. Otra cosa es que quien manipule así la información sea un Hijo de Puta. Claro que esto puede que no sea legal decirlo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: periferico en 29 de Mayo de 2015, 16:06:20 pm
Grábenselo...sentencia del TC

Por aqui la dejo.......... data de hechos correspondientes al día 2 de octubre de 1992, siendo la Sentencia 72/2007, de 16 de abril de 2007 del Tribunal Constitucional, emanada a raíz de recurso de casación por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de marzo de 2003. (Ambas sentencias dicen "tururú" a la Agente demandante).

Sala Primera. Sentencia 72/2007, de 16 de abril de 2007. Recurso de amparo 2142-2003. Promovido por doña María Escudero Cuenca
frente a la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó su demanda de indemnización por la ilustración del artículo publicado en «Diario 16» titulado «Desalojo violento».
Supuesta vulneración del derecho a la propia imagen: publicación de la fotografía de una guardia civil en el ejercicio de un cargo público, protegida por la libertad de información.

http://www.boe.es/boe/dias/2007/05/23/p ... -00028.pdf


.......... e inserto algunos "trazos" de la misma (aunque mejor leerla entera  )

............d) Interpuesto por los demandados recurso de casación (núm. 2313-1997), la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó Sentencia de fecha 14 de marzo de 2003, que casó y anuló la Sentencia recurrida, revocando la de instancia y, consecuentemente, desestimando la demanda, sin hacer pronunciamiento sobre las costas en ninguna de las dos instancias inferiores ni en la casación.

El Tribunal Supremo razona en la Sentencia, tras referirse a su jurisprudencia y a lo dispuesto en los arts. 18.1 y 20.1 d) CE, así como en los arts. 7.5 y 8.2, a) y c), de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que en el asunto enjuiciado concurren los requisitos exigibles para apreciar que el derecho a la propia imagen de la demandante ha de ceder ante el derecho de los demandados a difundir libremente información veraz, toda vez que la imagen controvertida se refiere a una persona en el ejercicio de un «cargo público» y cuya profesión tiene «proyección pública» (por ser la demandante Sargento de la Policía Municipal), y se captó en un lugar público y con ocasión de un acto público.
Además, la reproducción fotográfica tiene carácter accesorio respecto de la información escrita, la cual es veraz y con evidente
trascendencia o interés público. No resulta cuestionable la relación de la fotografía con la información, siendo irrelevante
si se pudo poner esa u otra distinta.

Y, además, es ilustrativa de lo que se pretendía comunicar: la resistencia de unos vecinos a desalojar unas viviendas, a pesar de
existir una orden judicial. Finalmente es de señalar que en la fotografía no hay nada desmerecedor para la demandante, la cual se halla ejerciendo su profesión y cumpliendo su deber. Es más, ni siquiera revela una actitud violenta por parte de la demandante, sin que sea de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del art. 8.2 de la Ley Orgánica 1/1982, pues no se trata de uno de los supuestos que exigen o aconsejan el anonimato.

..........El Ministerio Fiscal interesa la denegación del amparo, al entender que el Tribunal Supremo ha analizado y ponderado correctamente en su Sentencia los derechos constitucionales en conflicto, razonando que en el caso enjuiciado prevalece la libertad de información sobre el derecho a la propia imagen de la demandante.
(Es decir, el T.S. ya dijo que nasti a la A.A.)

...........En lo que aquí interesa destacar, de dicha doctrina resulta que, en su dimensión constitucional, el derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE) se configura como un derecho de la personalidad, que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación, lo que conlleva tanto el derecho a determinar la información gráfica generada por los rasgos físicos que le hagan reconocible que puede ser captada o tener difusión pública, como el derecho a impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia imagen por un tercero no autorizado (STC 81/2001, de 26 de marzo, FJ 2).
Ahora bien, lo que no puede deducirse del art. 18.1 CE es que el derecho a la propia imagen, en cuanto límite del obrar ajeno, comprenda el derecho incondicionado y sin reservas de impedir que los rasgos físicos que identifican a la persona se capten o se difundan. El derecho a la propia imagen, como cualquier otro derecho, no es un derecho absoluto, y por ello su contenido se encuentra delimitado por el de otros derechos y bienes constitucionales (SSTC 99/1994, de 11 de abril, FJ 5; 81/2001, de 26 de
marzo, FJ 2; 156/2001, de 2 de julio, FJ 6; y 14/2003, de 28 de enero, FJ 4), señaladamente las libertades de expresión
o información [art. 20.1, a) y d), CE].


.........Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid estimaron la pretensión de la demandante de amparo, considerando que se produjo una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen con la publicación de la citada fotografía de portada, toda vez que la imagen de la demandante deviene innecesaria para la cumplida información sobre el desalojo
comentado. Por el contrario, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, desestimando definitivamente la pretensión de la demandante, ha considerado en la Sentencia impugnada que el derecho de los periodistas a difundir libremente información veraz prevalece en este caso sobre el derecho a la propia imagen de la demandante, toda vez que la controvertida fotografía de ésta fue captada en un lugar público, con ocasión de un acto público y en el ejercicio por la demandante de su cargo y profesión (sargento de la policía municipal), que constituyen «cargo público» y «profesión de proyección pública», por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el art. 8.2 a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.  


......Finalmente, señala la Sentencia que en la fotografía no hay nada desmerecedor para la demandante, la cual se halla ejerciendo su profesión y cumpliendo su deber.


.......Pues bien, de acuerdo con nuestra doctrina al respecto, ha de convenirse en que la fundamentación de la Sentencia impugnada pone de manifiesto que el Tribunal Supremo ha procedido a efectuar una adecuada ponderación de los derechos en conflicto, llegando de forma razonada y razonable a la conclusión de que, en atención a la circunstancias concurrentes en el presente supuesto, debe prevalecer el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz   [art. 20.1 d) CE] sobre el derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE)
(Es decir, segun la doctrina del propio Tribunal Constitucional)


........En este sentido ha de tenerse presente que el examen de la fotografía y del texto que la acompaña pone de manifiesto que estamos ante un documento que reproduce la imagen de una persona en el ejercicio de un cargo público —la propia demandante de amparo admite expresamente que por su condición de Sargento de la policía municipal de Madrid desempeña un cargo público— y que la fotografía en cuestión fue captada con motivo de un acto público (un desalojo por orden judicial, que para ser llevado a cabo precisó del auxilio de los agentes de la policía municipal, ante la resistencia violenta de los afectados), en un lugar público (una calle de un barrio madrileño) , por lo que en modo alguno resulta irrazonable concluir, como se razona en la Sentencia impugnada, que concurre el supuesto previsto en el art. 8.2 a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

.........En fin, aunque es cierto que la utilización de cualquier técnica de distorsión u ocultamiento del rostro de la demandante habría posibilitado que la noticia del desalojo violento hubiera llegado a los lectores de igual manera y sin merma alguna, como se sostiene en la demanda de amparo, no lo es menos que, tal como se afirma en la Sentencia recurrida en amparo, no estamos ante un caso concreto que exija el anonimato, sin perjuicio de que en otros pudiera exigirlo [último inciso del art. 8.2 c) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo].

......no cabe apreciar que, en las circunstancias de este caso, existan razones de seguridad para ocultar el rostro de un funcionario policial por el mero hecho de intervenir, en el legítimo ejercicio de sus funciones profesionales, en una actuación de auxilio a una comisión judicial encargada de ejecutar una orden de desalojo, ante la decidida resistencia de los ciudadanos afectados.

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En resumen, que tanto el T.S. como el T.C. vienen a decir que, fotografiar a FFCCSS en el ejercicio de sus funciones es legitimo y ajustado a derecho.


Ampliando y concluyendo con el tema:

Si la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen dice en su Articulo Octavo.Dos que "el derecho a la propia imagen no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público"

y la Costitución Española en su Articulo 20 reconoce Y PROTEGE, A TODO CIUDADANO (sin distinciones ni exclusividades de/o periodistas y/o particulares), el derecho de "expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción" y el de "comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión" (cualquier.es decir, público y/o privado), pues lo tenemos blanco y en botella.

Solo hay que recordar que la Sentencia aqui expuesta RECONOCE que el derecho a la intimidad NO es absoluto y "debe prevalecer el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz sobre el derecho a la propia imagen" cuando de "personas que ejerzan un cargo público" se trate y las imagenes hayan sido captadas "durante un acto público o en lugares abiertos al público" (con las salvedades legalmente establecidas).

También recoge a todo ciudadano el derecho al honor y a la protección de la propia imagen. A todo ciudadano menos a los policías. Algo que, como he dicho, es razonable cuando la identidad sea un hecho importante, pero cuando no lo es pues no se entiende. A si, y da pena.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: periferico en 29 de Mayo de 2015, 16:11:29 pm
vale señor Ronin..le doy mas datos a ver si usted me lo aclara..resulta que ese articulo escrito no es veraz..porque yo no trabajo en Villaarriba (Ciudad ejemplo)..sino en Barcelona..ni me he tomado unas cervezas con usted de servicio..como consta en el articulo..ya que aunque no ponga nombres el mismo la acompaña una foto mia en primera persona..no de un entorno..ni de una actuacion en la que salgo como parte de todo lo demas..sino una foto tipo retrato..o recortada a ese tamaño y de calidad tipo foto DNI..

Le ocurrió a esa sargento cuya sentencia le he acompañado al referirse en una publicación de prensa de Diario 16, DESALOJO VIOLENTO, acompañando al artículo de una foto de ella, y el Constitucional lo validó.

Nadie discute el hecho de que se ha validado. Lo que se discute son las interpretaciones de dicho tribunal. Que es lo que tiene este modelo, que, de momento, los policías aún tenemos algo de libertad de expresión cuando no hablamos de temas directos en los que estamos implicados. Y digo de momento ya sabe, funcionarios, secreto profesional, recibir insultos que para eso nos pagan... en fin ciudadanos de segunda por velar por los derechos de los demás.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: periferico en 29 de Mayo de 2015, 16:13:38 pm
Y ahora con la nueva ley mordaza . . . qué?

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.



Eso digo yo, con la ley de seguridad ciudadana qué? has visto acaso que no se puedan utilizar las imágenes para denunciar delitos?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Mayo de 2015, 16:54:50 pm
Y digo de momento ya sabe, funcionarios, secreto profesional, recibir insultos que para eso nos pagan... en fin ciudadanos de segunda por velar por los derechos de los demás.

Visión catastrofista de la realidad...yo soy ciudadano de primera y policía de "segunda", como parte de los primeros me alcanzan todos sus derechos y como parte de los segundos el conocimiento de la "práctica", que combinadas con inteligencia me sitúan en una posición de prevalencia respecto a quienes no saben como encauzar las cosas por no ser parte directa de ellas, lo que ocurre es que nos gusta  ser portada cuando lo hacemos bien y nos jode sobremanera que cualquiera pueda grabarnos en la calle, y hay que estar a las duras y a las maduras, es más, se nos debe grabar para poder acreditar determinadas conductas a fin de erradicarlas y no ampararlas mediante esos falsos corporativismos que nada nos benefician.



Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: periferico en 29 de Mayo de 2015, 18:35:04 pm
Y digo de momento ya sabe, funcionarios, secreto profesional, recibir insultos que para eso nos pagan... en fin ciudadanos de segunda por velar por los derechos de los demás.

Visión catastrofista de la realidad...yo soy ciudadano de primera y policía de "segunda", como parte de los primeros me alcanzan todos sus derechos y como parte de los segundos el conocimiento de la "práctica", que combinadas con inteligencia me sitúan en una posición de prevalencia respecto a quienes no saben como encauzar las cosas por no ser parte directa de ellas, lo que ocurre es que nos gusta  ser portada cuando lo hacemos bien y nos jode sobremanera que cualquiera pueda grabarnos en la calle, y hay que estar a las duras y a las maduras, es más, se nos debe grabar para poder acreditar determinadas conductas a fin de erradicarlas y no ampararlas mediante esos falsos corporativismos que nada nos benefician.





A mi me jode exactamente igual que a cualquier ciudadano le jodería en circunstancias similares. La única diferencia es que el resto de los ciudadanos tienen este derecho y el policía no. Y se da la casualidad que la vulneración de este derecho afecta no a mi condición de segunda como policía sino también a mi condición de ciudadana lo que me convierte en ciudadano también de segunda. Y todo esto por ser funcionario y gratuitamente. Gratuitamente porque no aporta nada a la transparencia, que publiquen una imagen que no aporta más que la identidad una persona que no está cometiendo ilícito alguno. Y supongo que no tendré que explicar por que afecta a la condición de ciudadano.
Precisamente si actúas con inteligencia lo más normal es que en estas circunstancia te vuelvas ciego y sordo en el trabajo porque, es evidente que de este modo no tendrás casi problemas. Ya sabes, a lo Torrente. Pero es que las personas, además de inteligencia, experimentamos sentimientos y emociones. Por eso se regula como se regula reconociendo derechos a todos menos... a los funcionarios y particularmente a los policías.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Mayo de 2015, 18:41:50 pm
Usted decidió y eligió esta profesión y es inherente a ella la grabación y fotografía de los funcionarios en las calles..es un derecho del ciudadano el grabar todo el espacio público...y añado y repito, quien no tiene nada que esconder nada tiene que temer..ni que le fotografíen, graben o le pidan el número de identificación, por mucho que se cuenten historias de lo que le pasó a aquél.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: periferico en 29 de Mayo de 2015, 18:53:05 pm
Usted decidió y eligió esta profesión y es inherente a ella la grabación y fotografía de los funcionarios en las calles..es un derecho del ciudadano el grabar todo el espacio público...y añado y repito, quien no tiene nada que esconder nada tiene que temer..ni que le fotografíen, graben o le pidan el número de identificación, por mucho que se cuenten historias de lo que le pasó a aquél.

Sr. 47Ronin, mucho me temo que no entiende media palabra de lo que digo o trata desviar la atención para no responder a mis argumentos. No estoy debatiendo si es legal la grabación, no estoy debatiendo si el TC dice que se puede grabar o no. Esto casi lo puede hacer una máquina lo mismo que puede corregir un text. Lo que hago es opinar, razonando, porque estoy en contra de regulación actual. Por lo demás es como si ud dice que no le gusta la reforma laboral y yo le remito a la propia reforma y le digo: sr 47Ronin está ud equivocado cuando muestra su disconformidad con que la indemnización máxima por despido improcedente sea de 33 días por año porque, la ley dice que en tales casos esa será la cantidad que corresponda.
Y no porque repita las cosas va a tener más razón. Si de eso se tratase no debería aplicarse la ley de protección de datos a nadie pues quien nadie ha hecho nada ha de temer y nada ha de ocultar.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Mayo de 2015, 18:59:32 pm
No sé, a mi me da la impresión es que lo que pretende es tener una protección especial por su condición de policía y que nadie pueda usar de su imagen como tal, eso es lo que saco.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: periferico en 29 de Mayo de 2015, 19:02:17 pm
No sé, a mi me da la impresión es que lo que pretende es tener una protección especial por su condición de policía y que nadie pueda usar de su imagen como tal, eso es lo que saco.

Es exactamente al revés, lo dice la ley. Lo que tengo es una desprotección especial por ser funcionario. Estamos expresamente excluidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Somos los funcionarios la excepción, no la norma.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Mayo de 2015, 19:05:34 pm
No sé, a mi me da la impresión es que lo que pretende es tener una protección especial por su condición de policía y que nadie pueda usar de su imagen como tal, eso es lo que saco.

Es exactamente al revés, lo dice la ley. Lo que tengo es una desprotección especial por ser funcionario. Estamos expresamente excluidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Somos los funcionarios la excepción, no la norma.

En qué parte de la Ley dice eso?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: periferico en 29 de Mayo de 2015, 19:22:22 pm
No sé, a mi me da la impresión es que lo que pretende es tener una protección especial por su condición de policía y que nadie pueda usar de su imagen como tal, eso es lo que saco.

Es exactamente al revés, lo dice la ley. Lo que tengo es una desprotección especial por ser funcionario. Estamos expresamente excluidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Somos los funcionarios la excepción, no la norma.

En qué parte de la Ley dice eso?


Vale 47Ronin, acepto el error, pero no invalida el razonamiento. Simplemente he confundido la ley de protección de datos con la ley 1/82.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Junio de 2015, 08:22:44 am

Los vídeos por móvil transforman el debate racial en Estados Unidos
Las grabaciones ciudadanas destapan abusos policiales a la vez que más cuerpos colocan cámaras en los uniformes de sus agentes
Joan Faus Washington 10 JUN 2015 - 04:52 CEST

   
Las escenas varían, pero en todas ellas las víctimas son personas negras desarmadas y los agresores, policías.

Los sucesos a plena luz del día difícilmente se hubieran conocido si un transeúnte no los hubiera grabado con su teléfono móvil. La secuencia se repite en los últimos meses en todo Estados Unidos: la difusión del vídeo se convierte en un fenómeno en Internet, la indignación se propaga y el vídeo sirve de prueba a las autoridades para investigar.

El último caso sucedió el viernes en McKinney (Texas): un agente policial blanco sacó su pistola, inmovilizó e increpó a varios adolescentes negros que salían de una piscina en una urbanización de mayoría blanca.

Una adolescente grabó la escena y desde que el domingo las imágenes se hicieron públicas el debate sobre los métodos policiales y la discriminación racial se ha reabierto. El policía ha sido suspendido y este martes presentó su dimisión. Su actuación está siendo investigada.

A finales de abril, sucedió en Baltimore (Maryland) con el arresto de Freddie Gray, de 25 años, al que varios agentes arrastraron a una furgoneta policial. Una semana después moría por una lesión cervical.

Un transeúnte grabó de lejos el suceso, en que se oía a Gray gritar de dolor. Su muerte desencadenó varios días de protestas y disturbios en la ciudad. Seis agentes están imputados.

Antes, a principios de abril el lugar fue North Charleston (Carolina del Sur) y la víctima Walter Scott, de 50 años. Mientras huía corriendo tras ser parado por un policía blanco por tener un piloto del coche roto, el agente le disparó ocho veces en la espalda y acabó con su vida.

Lo capturó con su móvil un ciudadano, que estaba situado en perpendicular al policía y que no pudo controlar su nerviosismo por los disparos. El agente está imputado.

Y en julio, murió Eric Garner, de 43 años y vendedor ambulante de tabaco, en una calle de Staten Island (Nueva York) tras aplicarle un policía blanco una llave de estrangulamiento prohibida mientras él gritaba: “No puedo respirar”. Un amigo de Garner, que estaba junto a él, grabó de cerca la escena.

El caso pasó mayoritariamente desapercibido hasta que al mes siguiente el afroamericano Michael Brown, de 18 años, falleció por al menos seis disparos de un policía blanco en Ferguson (Misuri).

La muerte de Brown propició una ola de protestas y un debate nacional sobre el trato de la policía con la comunidad negra. Cada vez que se difunde un vídeo, el debate reaparece. Que un negro desarmado muera por disparos de un policía no es insólito en Estados Unidos. Sucede ahora y hace diez o veinte años.

Pero el caso de Ferguson se ha convertido en un símbolo y desde entonces el escrutinio es mayor. Influyen los avances tecnológicos —la expansión de los teléfonos móviles y de la posibilidad de compartir un vídeo al instante en las redes sociales— y el contexto actual: hay un mayor interés de medios de comunicación, políticos y activistas sobre la desconfianza de los negros con la policía.

Ferguson ha forzado también a que más cuerpos de policía decidan colocar cámaras de vídeo en los uniformes de sus agentes. La familia de Brown ha impulsado una campaña para fomentar el uso de cámaras y la Casa Blanca, un programa de ayudas para adquirirlas.

Una grabación hubiera resuelto la incógnita de por qué el agente abrió fuego contra el joven. La desinformación alimentó las protestas. El amigo que acompañaba a Brown aseguró que alzó sus brazos antes de recibir los disparos mortales -ese gesto se convirtió en icónico-, pero una investigación del Departamento de Justicia puso en duda esa versión. Un jurado declinó imputar al agente al considerar -mediante testigos y pruebas- que actuó en defensa propia al sentirse amenazado por el joven.

Las cámaras policiales, sin embargo, no son la panacea. Muchos cuerpos carecen de protocolos sobre cómo emplearlas ni qué hacer con esos datos. Y disponer de un vídeo no tiene porque ser determinante en la investigación de un suceso. Un jurado exoneró al agente que mató a Garner en Staten Island pese a la elocuencia del vídeo en que se veía cómo moría asfixiado.

Lo que es seguro es que los vídeos conceden poder a ambos lados. Amplían la capacidad de denuncia de los ciudadanos y de defensa de los policías. Saberse grabado lleva teóricamente a un agente a evitar excesos. Lo mismo sucede al revés. En Ferguson en noviembre, en las protestas tras la no imputación del policía que mató a Brown, los manifestantes grababan con sus teléfonos a la hilera de agentes que los vigilaba mientras los agentes hacían lo mismo con los manifestantes.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 10 de Junio de 2015, 09:36:55 am
Las nuevas tecnologías se irán imponiendo poco a poco . . . sobre todo en USA   . . .

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 19 de Junio de 2015, 07:50:31 am
Absuelven a un joven que agarró de los testículos a un policía cuando iba a arrestarle
s.l. @ABC_Madrid / madrid
Día 19/06/2015 - 01.29h

Los magistrados señalan que «no parece ilícito el hecho de grabar en un espacio público la actuación policial, salvo que concurrieran circunstancias excepcionales»

isabel permuy

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto de un delito de resistencia a un joven que grabó en diciembre de 2011 a varios agentes de la Policía Nacional cuando detenían a varias personas en el barrio de Lavapiés, agarrando a uno de ellos por los testículos cuando procedieron a su arresto. Así consta en una sentencia, en la que los magistrados de la Sección 23 estiman parcialmente el recurso del afectado contra la sentencia condenatoria, dictada por el Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid.

Se le condenó por un delito de resistencia a seis meses de cárcel y por dos faltas de lesiones. Ahora se le absuelve del primer delito y se acuerda no proceder la condena en costas con respecto de las generadas por la acusación ejercida por los agentes.

Los hechos de la sentencia relataban que sobre la 1.00 hora del 18 de diciembre de 2011, el acusado, cuando agentes del Cuerpo Nacional de Policía en el ejercicio de sus funciones estaban deteniendo a varias personas en la calle Lavapiés de Madrid, comenzó a grabarles con el teléfono móvil.

Cuando uno de ellos se dirigió al acusado por dicho motivo, este le increpó con expresiones tales como «yo puedo hacer lo que me dé la gana, tú no eres quien para decirme a mí si puedo grabar o no», negándose a identificarse y abalanzándose sobre el agente y lanzándole puñetazos al pecho, no ocasionándole herida alguna debido al chaleco protector.

Ante estos hechos, dos agentes acudieron en ayuda de su compañero siendo agredidos por el acusado, que agarró fuertemente de los testículos a un agente y a otro del cuello.

Los magistrados señalan que «no parece ilícito el hecho de grabar en un espacio público la actuación policial, salvo que concurrieran circunstancias excepcionales que pudieran comprometer la seguridad de los agentes o el éxito de la operación». «No es fundado en derecho lo dicho en el atestado en el sentido de que se le requirió para identificarse para el eventual caso de que estuviera cometiendo un delito", recoge.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Julio de 2015, 16:28:07 pm
Absuelven a un joven que agarró de los testículos a un policía cuando iba a arrestarle
s.l. @ABC_Madrid / madrid
Día 19/06/2015 - 01.29h

Los magistrados señalan que «no parece ilícito el hecho de grabar en un espacio público la actuación policial, salvo que concurrieran circunstancias excepcionales»

La sentencia completa

TEXTO A BUSCAR

 28079370232015100355

http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Julio de 2015, 13:23:05 pm

El Gobierno rectifica: sí se podrá grabar a los detenidos

Justicia modificará el nuevo artículo incluido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que obliga a proteger la imagen, el honor y la intimidad de los detenidos en el momento de su arresto
El Ministerio introducirá cambios en la redacción de la norma que garantizan el derecho a la información y aclaran que no se prohibirá, en ningún caso, la grabación y difusión de imágenes
Información Sensible 23 de Julio del 2015

Justicia modificará el nuevo artículo incluido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que obliga a proteger la imagen, el honor y la intimidad de los detenidos en el momento de su arresto y en los traslados posteriores para evitar la conocida como 'pena de telediario'.

Según han informado fuentes parlamentarias a Europa Press, el Ministerio introducirá cambios en la redacción de la norma que garantizan el derecho a la información y aclaran que no se prohibirá, en ningún caso, la grabación y difusión de imágenes de los arrestados.

Los cambios en la formulación son fruto de un consenso alcanzado hace semanas entre el ministro Rafael Catalá y la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE) y del Foro de Organizaciones de Periodistas (FOP), que mostraron su inquietud por los posibles límites al ejercicio de la profesión que podía desencadenar el artículo.

La previsión legal, introducida después de que el PP transaccionara una enmienda presentada por CiU en el Congreso de los Diputados, obligaba a asegurar el respeto a los derechos constitucionales de los detenidos pero no concretaba, sin embargo, qué medidas debían adoptarse en las detenciones y desplazamientos. Levantó fuertes críticas de agrupaciones de periodistas y oposición.

Enmienda en el Senado

Tras mantener, en el último mes, reuniones y contactos con los colectivos más reticentes al redactado, Justicia alcanzó hace días un texto de consenso. La primera fórmula variará mediante la introducción de una enmienda en el Senado, donde se tramita actualmente la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que aprobará previsiblemente la cámara alta la próxima semana.

El inciso al artículo 520 propuesto por los 'populares' cuenta ahora con el visto bueno de las asociaciones de periodistas y editores, con las que se ha consensuado la introducción de una referencia expresa al respeto del derecho a la información.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Koji K. en 23 de Julio de 2015, 13:25:24 pm
Y las grabaciones de móvil....... ;c; :pen: :mus; :mus; :mus; :mus; :mus;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Agosto de 2015, 11:14:59 am
!Sonria: nos vigilan!


Las instalación de cámaras de vigilancia en la calle crece un 1.628% en las dos últimas legislaturas, de 32 a 553 . El porcentaje en el ámbito privado es inferior (1.065%), aunque la cifra es muy superior, de 3.430 a 40.306

 Actualizado: 16/08/2015 23:09 horas 1
«Pues ahora que me haces mirar arriba, no me gusta nada. No me había dado ni cuenta. Sí, seguridad y todo eso, pero a mí me da mucho yuyu» comen ta un viandante que pasea por la calle Montera, en dónde la presencia de cámaras de videovigilancia es una constante a a lo largo del bulevar.

En los últimos años se ha prodcicdo una explosión de instalación de dispositivos en la vía pública. Según los datos facilitados por la Agencia Española de Protección de Datos, el número de ficheros de videovigilancia inscritos en el Registro General de Protección de Datos en las dos últimas legislaturas (desde 2008) en la Comunidad de Madrid ha aumentado un 1.628%, pasando de 32 a los 553. Cabe destacar que un fichero de videovigilancia da constancia de la existencia de, al menos, una cámara, aunque también puede disponer de más.

Del 2008 a 2009, el porcentaje de dispositivos se dispararon con un (125%), así como de 2011 a 2012 con un crecimiento de los registros del 128%. «No sirven para nada», comenta con enfado un comerciante de la calle Montera. «No han hecho ningún efecto. ¿Acaso en esta calle se ha terminado la prostitución, los destrozos, la delincuencia?».

Otro comerciante se suma al diálobo. «A mí me hicieron una en mi comercio, tengo una cámara instalada enfrente, y al ir a la Policía me dijeron que no sabían ni si estaría grabando, y que seguramente no le podrían identificar, y entonces, ¿para que sirve todo esto?» protesta con indignación.

Cabe decir que la cifra de ficheros registrados pertenecientes a videovigilancia privada es muy superior, 40.306 frente a los 553 registrados con titularidad pública, aunque el porcentaje es inferior (1.065%, de 3.398 a 40.306). El incremento medio de la suma de las cifras de dispositivos en el ámbito público y privado es de 1.070%, pasando de los 3.430 en 2008 a los 40.824 en 2015, a 1 de agosto.


«Un factor que ha impulsado su crecimiento ha sido el incremento de robos en viviendas desde que empezó la crisis» asegura el responsable de Comunicación de 'Prevent Security Systems'. Ocurre que «hasta hace unos años, estos sistemas sólo estaban al alcance de grandes empresas y particulares con un alto poder adquisitivo».

Uno de los sectores culpables del incremento de sistemas de videovigilancia en la Comunidad de Madrid han sido el de las comunidades de propietarios. Según datos de instalaciones de esta empresa de videovigilancia, «representan actualmente el 82,6% del total, un porcentaje que continua en aumento».

La instalación de estos sistemas supone realizar un balance de intereses entre el derecho a la protección de datos personales y el de la seguridad, puesto que el tratamiento de la imagen de una persona supone la aplicación de la normativa de protección de datos personales.

Desde la Agencia de Protección de Datos han recordado que «para poder instalar cámaras los interesados siempre deben señalizarlas debidamente. Además, no pueden obtener imágenes de espacios públicos, salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende o resulte imposible evitarlo. Su uso sólo es admisible cuando no exista un medio menos invasivo».

Seguimos subiendo calle Montera y el hastío entre los comerciantes prosigue. «Ocurre que, si la ley no te deja que la cámaras privadas apunten a la calle, y las de la calle no surten efecto, ¿para que sirve entonces tanta seguridad?» exclama irónicamente, uno de ellos que cuenta con su propia instalación . «Si no sirven con carácter preventivo, ni sirven para después de haberse cometido el delito, no sabemos que es lo que vigilan», enfatiza.

Llegando a Fuencarral, la sensación cambia. Aquí la percepción de caminantes y mercantes parece ser la de «muchísima seguridad».

«A mí me da igual que me graben, sí mientras no haga nada malo no me tienen que afectar más que para bien», exclama una señora. «Las cámaras que tengo yo aquí dentro son para lo que pasa en mi local de puertas para adentro. Pero tener esas cámaras por allí afuera nos han evitado, por ejemplo, más pintadas».

Los tenderos de la zona se muestran contentos con la existencia de las cámaras porque «sobretodo, al turista le dan mucha seguridad, y eso el comercio y la zona lo agradece», precisa la señora.


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Octubre de 2015, 09:46:32 am

Dos años y medio de cárcel por espiar el móvil de su pareja

    Se trata de un delito de descubrimiento y revelación de secretos con un agravante de parentesco
    El Tribunal Supremo ha especificado que el delito no está en el hecho de coger el dispositivo y acceder a él, sino en la finalidad de esa vigilancia

informacionsensible.com
04 de Octubre del 2015 a las 17:52

Vigilar el móvil de la pareja, espiar documentos y descargar archivos no es un acto que pueda quedar impune ante un tribunal. Al contrario, ya existen varias sentenias condenatorias que implican años de prisión para los acusados.

Este mismo verano, un juez de Girona condenó a un hombre a dos años y medio de cárcel y una multa económica por haber accedido al teléfono móvil de su pareja y haberse hecho con archivos guardados en el dispositivo.

Se trata de un delito de descubrimiento y revelación de secretos con un agravante de parentesco, según relata el diario El País.

Este no es el único caso. En mayo de este mismo año, el juzgado de lo Penal número 3 de Jaén condenó a María Magdalena N.G. a un año de cárcel y al pago de una multa de 1.080 euros como autora de un delito de descubrimiento y revelación de secretos después de que en 2012 cogiera el móvil de su marido y encontrara las conversaciones íntimas que éste había mantenido con su vecina.

Los hechos probados sucedieron a lo largo de 2012, aunque no se precisa el día o los días en los que tuvieron lugar, cuando a la acusada se le estropeó el móvil y cogió un antiguo terminal del que todavía era su marido. Fue entonces cuando al manipular el teléfono se encontró archivadas mensajes que demostraban que entre él y la vecina habían mantenido una relación sentimental.

María Magdalena se puso en contacto con su entonces marido, del que ya se encontraba en trámites de separación, y le informó de su hallazgo. Éste a su vez se lo contó a la vecina y ésta acudió al juzgado a poner la denuncia que ha terminado en sentencia condenatoria para María Magdalena.

Tecnología y vigilancia

La posibilidad que aporta la tecnología de controlar y vigilar los dispositivos electrónicos de otros está siendo explotada a nivel de intimidad y en el entorno familiar. En Jaén fue detenido un joven que instaló un programa espía en el teléfono de su pareja.

En este sentido, los piratas informáticos están siendo muy reclamados, y algunos de ellos aseguran que reciben a diario múltiples ofertas para quebrantar la seguridad de móviles, ordenadores y tablets de los seres queridos en busca de destapar infidelidades, en la mayoría de las ocasiones.

El Tribunal Supremo ha especificado que el delito no está en el hecho de coger el dispositivo y acceder a él, sino en la finalidad de esa vigilancia, y en apoderarse de los contenidos del mismo sin consentimiento.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Octubre de 2015, 09:45:49 am
Detenido un policía por colocar una cámara oculta en el vestuario femenino del CGPJ


Estaba colocada sobre una taquilla de la habitación donde se cambian las agentes que trabajan en la seguridad del edificio

    PABLO HERRAIZMadrid

Actualizado 08/10/201503:01

Voyeurismo en el vestuario. La Policía Nacional ha arrestado a un agente destinado en el servicio de seguridad del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por grabar desnudas a sus compañeras. Una policía descubrió el pasado día 26 una cámara oculta colocada en el vestuario femenino donde se cambian de ropa las policías del servicio de seguridad del edificio donde reside el órgano de gobierno de los jueces.

En ese vestuario también se cambian de ropa las escoltas de algunos miembros del Consejo cuando acaban su turno o cuando van a comenzarlo, explicaron fuentes cercanas al CGPJ. La cámara estaba colocada encima de una taquilla, oculta entre bolsas y otros objetos.

Era muy pequeña, como un pendrive con una microcámara incorporada, es decir, grababa y almacenaba las imágenes en el mismo dispositivo.

Cuando la agente puso en conocimiento de sus superiores lo que había descubierto, se abrió una investigación para detener al culpable, y rápidamente se le identificó como un funcionario policial, pues en uno de los vídeos se le veía perfectamente mientras colocaba y activaba la cámara. El mismo día 26 fue arrestado.

El agente de Policía Nacional también estaba destinado en el propio servicio de seguridad del CGPJ, según fuentes policiales. Fue puesto ya a disposición del juzgado de guardia de detenidos en Plaza de Castilla y se le ha retirado temporalmente del servicio activo.

Las mismas fuentes explicaron que el policía reconoció los hechos ante el juez y su abogado, y después fue puesto en libertad.

Las investigaciones han corrido a cargo de la comisaría especial de la Audiencia Nacional, cuyos agentes han realizado también la detención. Según las mismas fuentes, las imágenes grabadas por la cámara no eran muy numerosas ni se veía mucho porque en muchos vídeos la cámara no enfocaba donde estaban las mujeres.

Las mismas fuentes relataron que en principio no se seguirá ningún procedimiento penal contra el agente, ya que estos casos requieren una petición expresa por parte de las víctimas, y de momento no ha sido así. Sí seguirá adelante, en cambio, el expediente disciplinario con la correspondiente sanción administrativa que impongan los instructores del departamento de régimen disciplinario de la Policía.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Franciscodehachis en 08 de Octubre de 2015, 14:32:23 pm

Dos años y medio de cárcel por espiar el móvil de su pareja

    Se trata de un delito de descubrimiento y revelación de secretos con un agravante de parentesco
    El Tribunal Supremo ha especificado que el delito no está en el hecho de coger el dispositivo y acceder a él, sino en la finalidad de esa vigilancia

informacionsensible.com
04 de Octubre del 2015 a las 17:52

Vigilar el móvil de la pareja, espiar documentos y descargar archivos no es un acto que pueda quedar impune ante un tribunal. Al contrario, ya existen varias sentenias condenatorias que implican años de prisión para los acusados.

Este mismo verano, un juez de Girona condenó a un hombre a dos años y medio de cárcel y una multa económica por haber accedido al teléfono móvil de su pareja y haberse hecho con archivos guardados en el dispositivo.

Se trata de un delito de descubrimiento y revelación de secretos con un agravante de parentesco, según relata el diario El País.

Este no es el único caso. En mayo de este mismo año, el juzgado de lo Penal número 3 de Jaén condenó a María Magdalena N.G. a un año de cárcel y al pago de una multa de 1.080 euros como autora de un delito de descubrimiento y revelación de secretos después de que en 2012 cogiera el móvil de su marido y encontrara las conversaciones íntimas que éste había mantenido con su vecina.

Los hechos probados sucedieron a lo largo de 2012, aunque no se precisa el día o los días en los que tuvieron lugar, cuando a la acusada se le estropeó el móvil y cogió un antiguo terminal del que todavía era su marido. Fue entonces cuando al manipular el teléfono se encontró archivadas mensajes que demostraban que entre él y la vecina habían mantenido una relación sentimental.

María Magdalena se puso en contacto con su entonces marido, del que ya se encontraba en trámites de separación, y le informó de su hallazgo. Éste a su vez se lo contó a la vecina y ésta acudió al juzgado a poner la denuncia que ha terminado en sentencia condenatoria para María Magdalena.

Tecnología y vigilancia

La posibilidad que aporta la tecnología de controlar y vigilar los dispositivos electrónicos de otros está siendo explotada a nivel de intimidad y en el entorno familiar. En Jaén fue detenido un joven que instaló un programa espía en el teléfono de su pareja.

En este sentido, los piratas informáticos están siendo muy reclamados, y algunos de ellos aseguran que reciben a diario múltiples ofertas para quebrantar la seguridad de móviles, ordenadores y tablets de los seres queridos en busca de destapar infidelidades, en la mayoría de las ocasiones.

El Tribunal Supremo ha especificado que el delito no está en el hecho de coger el dispositivo y acceder a él, sino en la finalidad de esa vigilancia, y en apoderarse de los contenidos del mismo sin consentimiento.

Curioso, dos años y medio para él, y un año para ella.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 14 de Octubre de 2015, 09:01:00 am
NUEVA POLÉMICA EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR
Protección de Datos investiga a Interior por facilitar la identidad de presos a vigilantes privados

La Agencia encargada de velar por la confidencialidad de la información que Administración y empresas poseen de los ciudadanos inicia un "procedimiento de declaración de infracción" tras denunciar el sindicato de funcionarios ACAIP la entrega de listados con el nombre de reclusos a los guardias de seguridad que colaboran en la vigilancia de la cárcel de Picassent (Valencia).

Nueva investigación a Instituciones Penitenciarias por no custodiar diligentemente información 'sensible'. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), organismo encargado de velar por la confidencialidad de la información que instituciones públicas y empresas poseen de los ciudadanos, ha iniciado un procedimiento contra el departamento de Jorge Fernández Díaz, el segundo en el último año, al detectar la entrega de listados con los nombres de reclusos del Complejo Penitenciario de Picassent (Valencia) a personal no autorizado. En concreto, a los vigilantes privados que colaboran en la seguridad del recinto. El expediente estudiará la supuesta infracción del artículo 12.2 de la Ley de Protección de datos que regula el acceso a los datos personales por parte de terceros. Las pesquisas son fruto de la denuncia realizada por el sindicato Agrupación de los Cuerpos de Administración de Instituciones Penitenciarias (ACAIP), muy crítico con la implantación de la seguridad privada en los cárceles españolas promovida por el Gobierno de Mariano Rajoy en la presente Legislatura.

    El sindicato ACAIP denuncia que los vigilantes de seguridad del Centro de Inserción Social (CIS) de la cárcel de Picassent manejan un listado con los nombres de los presos que salen a diario a trabajar fuera de prisión

La supuesta infracción se ha producido en el Centro de Inserción Social (CIS) del complejo penitenciario valenciano, del que cada mañana salen decenas de reclusos que disfrutan del tercer grado o régimen de semilibertad para acudir a trabajar y regresar sólo para pernoctar. Según la denuncia, el control de la entrada y salida de estos internos debe ser realizada por los funcionarios de prisiones y los guardias civiles que se encargan de la seguridad del recinto, pero nunca por los vigilantes privados que acompañan a estos últimos en labores de vigilancia del perímetro exterior. Sin embargo, la dirección del centro presuntamente ha entregado a estos trabajadores contratados por Interior listados con los nombres de todos y cada uno de los reclusos que entran y salen de la cárcel cada día. "No son funcionarios y, por tanto, no pueden manejar ningún tipo de información confidencial sobre los internos", destacan a este diario fuentes de ACAIP.

Tras conocer este hecho, el sindicato hizo una consulta a la Agencia Española de Protección de Datos para saber si Instituciones Penitenciarias estaba vulnerando la ley. El organismo no sólo le confirmó que así era, sino que ha iniciado de oficio el "procedimiento de declaración de infracción" contra Instituciones Penitenciarias, según han confirmado a este diario fuentes de la propia agencia. El objetivo del mismo es determinar si Prisiones vulneró el artículo 12.2 de la ley, que obliga al poseedor de datos personales, en este caso Interior, a obtener el consentimiento expreso del titular de los mismos antes de cederlos a terceras personas o empresas. Es decir, sí debería haber pedido autorización a los presos que figuran en el listado para facilitar su identidad a los guardias de seguridad privada que trabajan en el centro. La posible infracción ha sido catalogada en principio como "leve", según recoge el escrito de apertura del expediente.

La infracción de la videovigilandia

Esta es la segunda infracción del Ministerio del Interior a la Ley de Protección de Datos que es investigada en los últimos meses. La anterior, iniciada en septiembre de 2014, concluyó el pasado mes de abril con un 'tirón de orejas', ya que la Agencia consideró que Instituciones Penitenciarias había vulnerado el artículo 5.1 de la Ley de Protección de datos que obliga a colocar en la zonas videovigiladas de los centros penitenciarios españoles distintivos informativos ubicados "en lugar suficientemente visible" y a tener a disposición de las personas que pudieran resultar grabadas impresos con la información relacionada con sus derechos en este sentido. Los hechos fueron calificados entonces de infracción "leve", según la resolución adelantada por Vozpópuli entonces. Aquella intervención vino motivada también por una denuncia de ACAIP, que había presentado varios escritos a finales de 2013 en los que aseguraba que las cámaras de videovigilancia del Centro Penitenciario Madrid III-Valdemoro (Madrid) estaban siendo utilizadas no sólo para vigilar a los reclusos, sino también como "sistema de control de la actividad laboral de los funcionarios que efectúan las rondas de vigilancia nocturnas".

    El pasado mes de abril, la Agencia de Protección de Datos ya consideró a Interior autor de una infracción leve por las irregularidades detectadas en el sistema de videovigilancia de las cárceles

Instituciones Penitenciarias reconoció entonces que no existían carteles informativos sobre la existencia de las cámaras de videovigilancia, pero intentó justificar dicha irregularidad en "la naturaleza y finalidad de dicho sistema de contribuir a garantizar la seguridad del centro y la custodia de detenidos, presos y penados". En dicha respuesta, se admitía que las imágenes se grababan en un disco duro y que las mismas se conservaban "unos días". "El tiempo promedio de almacenamiento de las grabaciones es de unos 9 días, que pueden aumentar o disminuir dependiente de la resolución de las imágenes grabadas", detallaba. Eso sí, Interior negaba que las cámaras se utilizaran para controlar el trabajo de los funcionarios porque "existen otros mecanismo de control" e insistía en que su único fin era garantizar la seguridad de los funcionarios ante un hipotético incidente con reclusos.

La Agencia terminó dando la razón a los funcionarios de prisiones, pero sólo en parte ya que, si bien reconocía irregularidades, las tildó de "leve". De hecho la Agencia se limitó a obligar a Interior a colocar el distintivo de 'zona videovigilada' "tanto en espacios abiertos como cerrados" de las cárceles, y aunque no consideró necesario que lo instalase debajo de cada cámara, sí creyó imprescindible hacerlo "como mínimo en los accesos a las zonas vigiladas sean estos exteriores o interiores de modo que no se produzca el acceso de las personas sujetas a la videovigilancia sin la oportunidad de conocer la existencia de las videocámaras". Para dejar constancia de que había subsanado las deficiencias, la AEPD exigió a Interior que le remitiera fotografías de los carteles instalados "indicándose en qué sitio se ha colocado cada uno, así como de la disponibilidad y modalidad de los impresos informativos". Instituciones Penitenciarias aseguró entonces haber adquirido ya los carteles informativos y estar a punto de remitirlo a todas la cárceles para su instalación.
UNA POLÉMICA (Y CARA) PRIVATIZACIÓN DE LAS CÁRCELES

La apertura del expediente por infracción de la Ley de Protección de Datos da un nuevo argumento a los que desde el principio se han opuesto al proceso de privatización de la vigilancia perimetral de las cárceles promovido por el Ejecutivo de Rajoy. Un proyecto que se planteó como salida profesional a los escoltas que dejaban de trabajar en el País Vasco y Navarra tras el fin de la violencia de ETA, pero que finalmente sólo parece haber beneficiado a las empresas de seguridad. Hasta el momento, el denominado "servicio de apoyo a la seguridad en centros penitenciarios" ha costado a los españoles cerca de 48 millones de euros.

De este dinero, 7,3 millones fueron desembolsados en el 'proyecto piloto' que se puso en marcha en mayo de 2013 en 21 cárceles. Entonces se dio trabajo a 254 vigilantes y, aunque estaba previsto que durase nueve meses, finalmente se prolongó ocho meses más con el consiguiente coste añadido. A dicha cantidad se sumaron los 33,3 millones que se invirtieron en la segunda fase iniciada el 1 de octubre de 2014 y que abarca a las 67 prisiones dependientes del Ministerio del Interior. En ella se hicieron 550 nuevas contrataciones y está prevista que dure un año, prorrogable otros doce meses.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: escalaejecutiva en 14 de Octubre de 2015, 09:04:46 am
La Agencia de Protección de Datos "investiga" al Ministerio del Interior, "obliga" al Ministerio del Interior... en fin.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 14 de Octubre de 2015, 10:02:04 am
 . . . para lo que ha quedado el MIR . . . con lo que llegó a ser cuando era Ministerio de la Gobernación . . . esas cosas no pasaban . . .  :carcaj
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: escalaejecutiva en 14 de Octubre de 2015, 19:58:57 pm
. . . para lo que ha quedado el MIR . . . con lo que llegó a ser cuando era Ministerio de la Gobernación . . . esas cosas no pasaban . . .  :carcaj

El Ministerio de Gobernación surge en las Cortes de Cadiz...normal que la AEPD no le tocara las narices. Por cierto hoy  día, 203 años después, esa agencia tampoco es una gran preocupación para el Mir.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 18 de Octubre de 2015, 17:56:54 pm

(http://ep01.epimg.net/ccaa/imagenes/2015/10/15/catalunya/1444922865_248925_1444932245_noticia_normal.jpg)Juan Carlos Metidieri salvó la vida de una menor de dos años. / Consuelo Bautista

"Usted no sabe que no se puede fotografiar a la Policía?..Como me saque una foto le rompo la cámara. La identidad de los funcionarios es secreto de estado"

Ah, perdón...que es consentido y entonces todo lo anterior ya no cuenta, ni siquiera la seguridad personal del funcionario.

Que cosas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: escalaejecutiva en 18 de Octubre de 2015, 19:02:02 pm
Hombre el consentimiento es muy relevante, vamos determinante casi siempre en el ámbito penal.

Y el caso es que la nueva ley Sc (recomiendo su estudio a políticos: Sanchez, Rivera, Iglesias...) no dice nada de eso, basta una simple primera lectura del 36.23 para ver que lo que dice es muy razonable.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 18 de Octubre de 2015, 19:08:48 pm
Hombre el consentimiento es muy relevante, vamos determinante casi siempre en el ámbito penal.

Y el caso es que la nueva ley Sc (recomiendo su estudio a políticos: Sanchez, Rivera, Iglesias...) no dice nada de eso, basta una simple primera lectura del 36.23 para ver que lo que dice es muy razonable.
Si,si..que nos mola un montón salir en PRENSA, incluso con nombre y apellido como.es el.caso, y a la mínima que alguien saque móvil, cámara o este haciendo su trabajo ya sale a relucir el riesgo para la seguridad del funcionario.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: escalaejecutiva en 18 de Octubre de 2015, 19:13:25 pm
En eso estoy de acuerdo... Existe demasiado afán de protagonismo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 18 de Octubre de 2015, 19:19:54 pm
Hombre el consentimiento es muy relevante, vamos determinante casi siempre en el ámbito penal.

Y el caso es que la nueva ley Sc (recomiendo su estudio a políticos: Sanchez, Rivera, Iglesias...) no dice nada de eso, basta una simple primera lectura del 36.23 para ver que lo que dice es muy razonable.

El Pleno del TC, por Providencia de 9 de junio de 2015, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 2896-2015, contra los artículos 19.2, 20.2, 36.2, 36.23, 37.1 en relación con el 30.3, 37.3, 37.7, y la disposición final primera de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana («B.O.E.» 16 junio).

 :pen:
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: escalaejecutiva en 18 de Octubre de 2015, 19:41:46 pm
Sí, si el TC (ese que muchos no respetan nada) lo ha admitido a trámite, faltaría más, es lo normal... lo extraño seria no hacerlo. Personalmente estoy convencido que el 36.23 pasará sin problemas el control constitucional. Por cierto, algunos por presentar un recurso igual ante otra Ley Orgánica dicen que el PP no es demócrata...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 18 de Octubre de 2015, 19:54:48 pm
 . . . el PP tiene tintes antidemocráticos por muchas cosas, entre otras por su concepción tan particular de la democracia, por su forma de entender la separación de poderes, de entender el parlamentarismo y por gobernar a golpe de decreto . . . desde luego el actual PP no es un ejemplo de partido democrático que sea el llamado a regenerar nuestra maltrecha democracia . . . y la Ley Mordaza, hecha para defender al político en general y al pepero en particular . . . no es más que otro ejemplo de ello . . .
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: escalaejecutiva en 18 de Octubre de 2015, 20:02:52 pm
El trazo es demasiado grueso. Soy un técnico, me he estudiado la LO y tiene aspectos mucho más garantistas que la anterior (del PSOE) y alguna cuestión que sí puede ser constitucionalmente discutible ( la anterior ley orgánica del PSOE también fue declarada inconstitucional en algunos artículos). Yo entraría a discutir artículo por artículo de lo que quieras pero hablar de si el partido que ha aprobado esa ley es democrático o no...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Bávaro en 19 de Octubre de 2015, 01:46:24 am

(http://ep01.epimg.net/ccaa/imagenes/2015/10/15/catalunya/1444922865_248925_1444932245_noticia_normal.jpg)Juan Carlos Metidieri salvó la vida de una menor de dos años. / Consuelo Bautista

"Usted no sabe que no se puede fotografiar a la Policía?..Como me saque una foto le rompo la cámara. La identidad de los funcionarios es secreto de estado"

Ah, perdón...que es consentido y entonces todo lo anterior ya no cuenta, ni siquiera la seguridad personal del funcionario.

Que cosas.

Un policía nacional catalán trabajando de uniforme en el centro de Barcelona y salvándole la vida a una niña, que cosas......
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: nocheuid en 19 de Octubre de 2015, 07:16:33 am
. . . el PP tiene tintes antidemocráticos por muchas cosas, entre otras por su concepción tan particular de la democracia, por su forma de entender la separación de poderes, de entender el parlamentarismo y por gobernar a golpe de decreto . . . desde luego el actual PP no es un ejemplo de partido democrático que sea el llamado a regenerar nuestra maltrecha democracia . . . y la Ley Mordaza, hecha para defender al político en general y al pepero en particular . . . no es más que otro ejemplo de ello . . .
..... si, donde este el ejemplo de democracia podemita ccse quite todo lo demás....q solo les falta el chandal con la bandera venezolana y el pajarito no te jode...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Octubre de 2015, 09:47:25 am
Cámaras de videovigilancia en las Juntas de Salamanca y Barajas

La Agencia de Protección de Datos determina la Comisión de Infracción Grave por el Ayuntamiento

Como informamos en su momento (20 y 27 de abril de 2014), tras la denuncia de CCOO sobre la instalación de cámaras de videovigilancia en las Juntas Municipales que pudieran infringir la norma, la Agencia Española de Protección de Datos resolvió incoar expediente por las instaladas en las Juntas de Salamanca y Barajas que finalmente ha terminado en la resolución de la Directora de la Agencia, dictada el 7 de octubre y comunicada a este sindicato el día 19, en la que declara que el Ayuntamiento cometió una falta grave, en la que le insta a demostrar que ha redireccionado las cámaras que ilegalmente captaban la vía pública y comunica al defensor del Pueblo tal resolución.

Recordamos que pese a que ya desde el inicio quedó claro que pese a que algunas de esas cámaras pudieran estar dirigidas a zonas donde se captaban imágenes de los tornos o relojes donde ficha la plantilla de esas juntas, el Ayuntamiento comunicó que la finalidad de todas las cámaras eran la vigilancia policial y, por tanto –añadimos nosotros-, no podían ser usadas esas imágenes en ningún caso en nada relacionado con lo laboral.

No obstante, hoy hemos sabido que la Agencia no ha autorizado esas cámaras por no responder su ubicación (interior) al objetivo de las mismas (vigilancia policial), demostrando que la preocupación y la denuncia del sindicato ante tales cámaras estaba justificada.

http://www.ccooaytomadrid.es/index.php/camaras-de-videovigilancia-en-las-juntas-de-salamanca-y-barajas.html
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Octubre de 2015, 09:21:48 am
Detenido un joven acusado de espiar a su ex mujer por Internet tras pagar a un hacker

 Un joven de 28 años está acusado de investigar a su ex mujer tras pagar a un hacker para obtener información privada de sus cuentas y perfiles en Internet. El hacker se puso en contacto con la mujer y le ofreció también información personal de su cliente y le pidió 100 euros por darle unas grabaciones.

. 26.10.2015 La Policía Nacional ha detenido en Castellón a un joven de 28 años acusado de investigar a su ex mujer tras pagar a un hacker para obtener información privada de sus cuentas y perfiles en Internet, según ha informado la Comisaría Provincial en un comunicado. El hacker, que ha sido identificado, está siendo buscado como presunto autor de un delito de coacciones El 29 de septiembre se recibió una denuncia en la Comisaría de Castellón en la que un hombre informaba que había pagado 130 euros por unos servicios realizados por un supuesto hacker para investigar a su ex compañera sentimental. Al parecer, la misión del experto informático era acceder a las cuentas de las redes sociales de la mujer para obtener información personal y reservada sobre su vida. Publicidad Para obtener estos servicios el hacker pidió al denunciante una copia del DNI de la investigada.

Una vez lo tuvo se puso en contacto con la mujer, a la que ofreció también información personal de su cliente y le pidió 100 euros por darle unas grabaciones. Nunca llegaron a obtener la información por la que pagaron. Tras la denuncia los agentes detuvieron al denunciante como presunto autor de un delito contra la intimidad y el hacker, que ha sido identificado, está siendo buscado como presunto autor de un delito de coacciones, ya que pese a no llegar a obtener la información amenazaba al denunciante, ahora detenido, con revelar a su ex mujer que le estaba espiando si no le daba más dinero. El detenido cuenta con antecedentes policiales y ha sido puesto a disposición judicial.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: guada en 27 de Octubre de 2015, 19:45:50 pm
Buenas tardes compañeros, a ver si me podéis ayudar....el otro día nos surgió la duda si entre particulares se pueden grabar con móviles.
Explicándome mejor por ejemplo; una pareja separándose y uno de ellos graba a la otra parte cuando se ven; siempre con un móvil....hasta donde puede estar grabando? Se puede realizar denuncia? Por acoso? Por algo?....No lo vemos claro...
Hay algo de legislación al respecto?
Gracias y un saludo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Octubre de 2015, 19:48:42 pm
Buenas tardes compañeros, a ver si me podéis ayudar....el otro día nos surgió la duda si entre particulares se pueden grabar con móviles.
Explicándome mejor por ejemplo; una pareja separándose y uno de ellos graba a la otra parte cuando se ven; siempre con un móvil....hasta donde puede estar grabando? Se puede realizar denuncia? Por acoso? Por algo?....No lo vemos claro...
Hay algo de legislación al respecto?
Gracias y un saludo.

Se pueden grabar las conversaciones en las que el que graba sea parte de ellas, otra cosa es la validez como prueba de la mismas en caso de aportarlas al juez.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: guada en 27 de Octubre de 2015, 23:22:51 pm
Pero se le podría denunciar al contrario como delito contra la intimidad?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Octubre de 2015, 07:43:55 am
Pero se le podría denunciar al contrario como delito contra la intimidad?


http://www.legaltoday.com/practica-juridica/penal/penal/la-grabacion-de-las-conversaciones-entre-particulares-y-su-manifestacion-jurisprudencial
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Noviembre de 2015, 17:11:20 pm
El PP denuncia al Ayuntamiento de Madrid por vulnerar la protección de datos

 Henríquez de Luna dice ante la Agencia Española de Protección de Datos que el Consistorio ha usado el correo electrónico que los ciudadanos han cedido para hacer gestiones administrativas para realizar «propaganda electoral»

El grupo municipal del Partido Popular ha denunciado al Ayuntamiento de Madrid por utilizar los datos de los ciudadanos para enviarles correos electrónicos para hacer «propaganda electoral». El portavoz adjunto del PP en el Ayuntamiento de Madrid, Íñigo Henríquez de Luna, ha asegurado ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD que el Consistorio «no puede utilizar» el correo electrónico que un ciudadano ha cedido para hacer gestiones administrativas para realizar «propaganda electoral».

Según el PP, «numerosísimos» madrileños han expresado sus quejas por un mensaje de correo electrónico titulado «Dile lo que piensas a Manuela Carmena» y que pide a los ciudadanos que participen en la web de participación ciudadana Decide Madrid. Henríquez de Luna ha manigestado que «hay indicios racionales de que se está vulnerando la ley de protección de datos», ya que los impresos municipales indican que «está prohibido» ceder los datos de los ciudadanos.

El portavoz adjunto del PP ha calificado de «agresión a los madrileños» y de «intolerable» el empleo que ha realizado el Gobierno de Manuela Carmena de los datos. Henríquez de Luna ha dicho que desde el Partido Popular «nos preguntamos» si la intimidad de los madrileños está «segura» y «en buenas manos» con el gobierno municipal de Ahora Madrid.


El portavoz del partido popular ha afirmado que al gobierno de Carmena se le «está cayendo el castillo de naipes» de la participación ciudadana, porque asegura que los madrileños «pasan olímpicamente» de la iniciativa y «piensan» que el Ayuntamiento «tiene que resolver» los problemas, «no trasladarlos» a los ciudadanos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Noviembre de 2015, 09:12:07 am
La cámaras de vigilancia de BiciMAD están inoperativas

Varios usuarios de BiciMAD frente a uno de los tótems del servicio, donde están las cámaras. GONZALO ARROYO

       

La empresa que gestiona el alquiler de bicicletas no pidió permiso a Interior para poder usar las cámaras de vigilancia situadas en los tótems

Su 'ausencia' facilitó los robos y el vandalismo

    LUIS F. DURÁNMadrid

Actualizado 10/11/201503:43

Las cámaras de vigilancia CCTVubicadas en la estaciones de BiciMAD de la capital no funcionan desde que se puso en marcha el servicio debido a que la empresa no pidió el permiso correspondiente al Ministerio del Interior y la Delegación de Gobierno. Esos objetivos no han podido grabar los robos y actos de vandalismos cometidos en la zona de anclajes, lo que ha propiciado el pillaje de las bicicletas eléctricas.

Fuentes de la Delegación de Gobierno de Madrid señalaron que nadie de Bonopark, la empresa adjudicataria de la bicicleta pública, ni del Ayuntamiento de la capital, pidieron el permiso para que las cámaras pudiesen grabar. «La comisión de videovigilancia no ha estudiado nunca ninguna petición para poner en marcha esas cámaras. Este es un requisito imprescindible para ello y nadie lo ha solicitado», indicaron las mismas fuentes.

Desde Bonopark admiten que si hubiesen podido controlar por cámaras de seguridad las estaciones se podrían haber combatido mejor los robos y los actos vandálicos y también se podría haber identificado a más personas que han cometido barbaridades en los tótems.

Con todo, hay que recordar que hace pocos días fue desarticulado un grupo que robaba y desguazaba bicicletas eléctricas de BiciMAD valoradas cada una de ellas en 1.500 euros. Las bicicletas eran trasladadas en dos furgonetas hasta un edificio semiderruido, situado en el barrio de Comillas de Madrid, donde eran desmontadas para la posterior venta de sus piezas a terceros. Se calcula que sutrajeron más de 400 en un año.

Uno de los elementos que han propiciado el robo y el vandalismo de las bicicletas son los anclajes. La empresa adjudicataria ha decidido rediseñar este sistema, que ha sufrido varias modificaciones desde que se puso en marcha. Se está tratando de implantar un módulo electrónico nuevo para evitar las bicis ancladas en rojo. El equipo de ingeniería contratado por la compañía espera que el problema quede solucionado en breve.

Otra de las novedades próximas en BiciMAD es el cambio en los GPS. En teoría la empresa iba a localizar rápidamente las bicicletas robadas y abandonadas pero no ha sido así debido a que el sistema de detección no era operativo.

Ahora se las va a colocar un nuevo GPS integrado que ofrezca una información de carácter continuo en lugar del actual sistema vía GSM, que requiere de una solicitud para conocer su ubicación.

Con todo, el gran problema del servicio de alquiler la tuvo la falta de experiencia de la adjudicataria de Bonopark, como denunció la Asociación de Marcas y Bicicletas de España (Ambe). La patronal denunció ante la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia la adjudicación a Bonopark del sistema público de bicicleta. Ambe aseguró que el Ayuntamiento solicitó como criterio de solvencia técnica a las empresas que concurrieran al concurso haber gestionado en un solo contrato durante los últimos tres años un sistema con 2.000 bicicletas. «Ante este requisito que entendíamos que suponía una barrera a la libre competencia las empresas asociadas de Ambe decidieron no presentarse al concurso, puesto que ninguna de ellas lo cumplía», señaló Ambe.

Los fabricantes ya delataron que Bonopark sólo tenía una «experiencia conocida en gestionar un contrato de 100 bicicletas en San Sebastián». «La respuesta del Ayuntamiento fue que Bonopark tenía un acuerdo con Alta Bicycle Share, empresa que gestionaba el sistema de grandes ciudades como Nueva York», agrega Ambe. «Ante estos hechos, le preguntamos, nos preguntamos y preguntamos al Ayuntamiento: '¿en qué ciudad está este sistema propio de Bonopark implantado y probado con un contrato de 2.000 unidades?' La respuesta hoy se revela como obvia», subrayó Ambe.

Además, otra de las apuestas arriesgadas de Bonopark fue el hecho de que todas las bicicletas fueran eléctricas. Ningún sistema público de alquiler de bicicletas en España las tiene eléctricas. En actualidad se están implantando en Barcelona las eléctricas y sólo se pueden adquirir en garajes donde están vigiladas las 24 horas del día.

En los últimos días el sistema de bicicletas está sufriendo menos robos gracias a la ayuda de la Policía Municipal de Madrid pero sigue habiendo muchas unidades averiadas. Según la cuenta de twitter Bicibad, hace dos semanas sólo había 662 bicicletas disponibles (39%) y estaban averiadas 1015 (61%).

Las últimas noticias de Bonopark no pueden ser más negras y la empresa está al borde de la quiebra. Un año y cuatro meses después de que el sistema entrara en funcionamiento, la compañía ha pedido ayuda al Ayuntamiento de la capital para poder mantener «el equilibrio económico» de la concesión por valor de 3,6 millones de euros y evitar la ruina.

La solicitud de esta suerte de rescate, que se registró formalmente el pasado viernes, está prevista en la Ley de Contratos del Sector Público, pero para casos concretos. Básicamente, puede aplicarse cuando se producen cambios en las condiciones de explotación «por razones de interés público» o por perjuicios financieros ocasionados «por causas de fuerza mayor»; a saber, fenómenos naturales de efectos catastróficos (maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, inundaciones...) o destrozos ocasionados por la guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.

Ante tal situación el Ayuntamiento incluso se plantea remunicipalizar el servicio debido a la gran aceptación que está teniendo en la capital.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 13 de Noviembre de 2015, 19:22:02 pm

ACTUALMENTE SE ENCUENTRA DE BAJA

Detienen a un policía local de A Coruña por difundir fotos de sus compañeras en ropa interior

Un agente de la Policía Local de Ares, A Coruña, ha sido detenido por haber grabado supuestamente y fotografiado a compañeras de profesión en ropa interior, y posteriormente, subir dichas imágenes a Internet. El hombre ha sido puesto a disposición del Juzgado de Instrucción Número 1 de Ferrol, que instruye la causa, tras lo que ha quedado en libertad.

  Agencias   |  Madrid  | Actualizado el 13/11/2015 a las 12:14 horas

Un agente de la Policía Local de Ares, en A Coruña ha sido detenido por agentes de la Policía Judicial de la Guardia Civil por supuestamente haber grabado y fotografiado a compañeras de profesión en ropa interior, imágenes que posteriormente habría compartido en Internet.

Según fuentes consultadas, el hombre ha sido puesto a disposición del Juzgado de Instrucción Número 1 de Ferrol, que instruye la causa, tras lo que ha quedado en libertad.

Además de fotografías de sus compañeras de trabajo, el denunciado supuestamente ha publicado en la red otras imágenes que fueron captadas con el consentimiento de las protagonistas, pero no autorizada su exposición pública.

Otras fuentes también consultadas apuntan que la denuncia partió de uno de los concejales de la oposición en el Ayuntamiento de Ares, en donde el detenido es agente de la Policía Local.

El agente investigado por los citados hechos es padre de familia y se encuentra actualmente de baja. Los hechos denunciados motivaron un registro por parte de agentes de la Policía Judicial de la Guardia Civil en uno de los ordenadores que utilizan los agentes municipales en el Ayuntamiento, que ha sido intervenido
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: nocheuid en 13 de Noviembre de 2015, 19:24:02 pm
no hace mucho salir a la palestra otro caso similar si no recuerdo mal.... mae mía, como están las cabezas!!
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 13 de Noviembre de 2015, 19:27:49 pm
no hace mucho salir a la palestra otro caso similar si no recuerdo mal.... mae mía, como están las cabezas!!




Multa a un policía local de Erandio por grabar una compañera desnuda


Sustituyen la pena del agente a seis meses de cárcel por el pago de 2.160 euros

EUROPA PRESS / BILBAO

Miércoles, 29 de julio del 2015 - 18.16 h

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a un agente de la Policía Municipal de Erandio a una multa de 2.160 euros por grabar con un teléfono móvil que ocultó en el vestuario de mujeres a una compañera mientras se desnudaba para cambiarse de ropa. El Tribunal le ha sustituido la pena de seis meses de cárcel por el pago de la multa.

Según consta en la sentencia, los hechos ocurrieron el 1 de noviembre de 2014, cuando el acusado, de 39 años y nacido en Barakaldo, colocó en el vestuario femenino de la Policía Local de Erandio un teléfono móvil, "parcialmente oculto y activado a modo de grabación, debajo de un lavabo, con el fin de captar imágenes desnudas de las agentes de la Policía Local que accedían al mismo.

Sobre las 14.00 horas del citado día, el móvil oculto se activó y grabó imágenes de una agente de la Policía Local, mientras se cambiaba de ropa.

Ante estos hechos, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la intimidad, con la concurrencia de la atenuante "muy cualificado" de reparación del daño, y solicitó la imposición de una pena de prisión de seis meses.

Para ello, tuvo en cuenta la circunstancia atenuante de reparación del daño moral causado al haber abonado el 12 de junio de 2015 la cantidad de 12.000 euros por este concepto.

En su resolución, la Audiencia Provincial condena al acusado a seis años de prisión y al pago de una multa de 720 euros. No obstante, tal como acordaron las partes, le sustituye la condena de cárcel por otra multa de 1.440 euros. En el caso de impago, se le impondrá la pena de prisión.


Detenido un policía por colocar una cámara oculta en el vestuario femenino del CGPJ


Estaba colocada sobre una taquilla de la habitación donde se cambian las agentes que trabajan en la seguridad del edificio

    PABLO HERRAIZMadrid

Actualizado 08/10/201503:01

Voyeurismo en el vestuario. La Policía Nacional ha arrestado a un agente destinado en el servicio de seguridad del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por grabar desnudas a sus compañeras. Una policía descubrió el pasado día 26 una cámara oculta colocada en el vestuario femenino donde se cambian de ropa las policías del servicio de seguridad del edificio donde reside el órgano de gobierno de los jueces.

En ese vestuario también se cambian de ropa las escoltas de algunos miembros del Consejo cuando acaban su turno o cuando van a comenzarlo, explicaron fuentes cercanas al CGPJ. La cámara estaba colocada encima de una taquilla, oculta entre bolsas y otros objetos.

Era muy pequeña, como un pendrive con una microcámara incorporada, es decir, grababa y almacenaba las imágenes en el mismo dispositivo.

Cuando la agente puso en conocimiento de sus superiores lo que había descubierto, se abrió una investigación para detener al culpable, y rápidamente se le identificó como un funcionario policial, pues en uno de los vídeos se le veía perfectamente mientras colocaba y activaba la cámara. El mismo día 26 fue arrestado.

El agente de Policía Nacional también estaba destinado en el propio servicio de seguridad del CGPJ, según fuentes policiales. Fue puesto ya a disposición del juzgado de guardia de detenidos en Plaza de Castilla y se le ha retirado temporalmente del servicio activo.

Las mismas fuentes explicaron que el policía reconoció los hechos ante el juez y su abogado, y después fue puesto en libertad.

Las investigaciones han corrido a cargo de la comisaría especial de la Audiencia Nacional, cuyos agentes han realizado también la detención. Según las mismas fuentes, las imágenes grabadas por la cámara no eran muy numerosas ni se veía mucho porque en muchos vídeos la cámara no enfocaba donde estaban las mujeres.

Las mismas fuentes relataron que en principio no se seguirá ningún procedimiento penal contra el agente, ya que estos casos requieren una petición expresa por parte de las víctimas, y de momento no ha sido así. Sí seguirá adelante, en cambio, el expediente disciplinario con la correspondiente sanción administrativa que impongan los instructores del departamento de régimen disciplinario de la Policía.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Bávaro en 14 de Noviembre de 2015, 01:59:33 am
Y se te olvida este.

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2015/07/21/catalunya/1437477236_904832.html
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Noviembre de 2015, 16:23:18 pm
Precisamente en la Comisión de Seguridad de mañana el PP lleva en pregunta el destino que la Corporación va a dar a las 55 cámaras instaladas en AZCA.



Una cámara conectada a la policía de Torrejón graba el intento de agresión a una mujer

Vídeo: http://www.telemadrid.es/noticias/madrid/noticia/una-camara-conectada-la-policia-de-torrejon-graba-el-intento-de-agresion-una

Les hablamos de una detención pionera. Por primera vez y gracias a la grabación de un vídeo en uno de los puntos de encuentro de Torrejón de Ardoz se ha detenido a un hombre por agredir a su pareja.

La mujer accionó el botón que hay en que tienen estos postes alertando así a los agentes que han intervenido rápidamente.

El hombre la a agrede y lo vuelve a hacer ya fuera de cámara. Pero desde esta sala han visto en directo todo lo que ha ocurrido y pueden valorar como actuar, la gravedad del sucesos y cuantos agentes tienen que enviar. El hombre fue detenido.

Hay 20 puntos de encuentro como este repartidos por Torrejón. Con dos cámaras cada uno. Una graba a la persona que llama, la otra la escena general. No solo son utiles para casos de violencia de género.

Desde cada uno de los puntos salen una media de 60 llamadas que atiende la policía local. Las imágenes sirven como prueba judicial.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Terry en 16 de Noviembre de 2015, 16:55:57 pm
Torrejon va bastante avanzado, todas sus entradas y salidas tienen lectores OCR de matriculas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: MASAM en 17 de Noviembre de 2015, 15:44:33 pm
Torrejon va bastante avanzado, todas sus entradas y salidas tienen lectores OCR de matriculas.

Y la PL puede consultar las placas que ha leído.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Terry en 17 de Noviembre de 2015, 15:49:20 pm
Si.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 17 de Noviembre de 2015, 15:51:29 pm
Torrejon va bastante avanzado, todas sus entradas y salidas tienen lectores OCR de matriculas.

Pinto también . . .
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Noviembre de 2015, 08:37:30 am
Requisan una cámara a una alumna de un instituto para grabar un posible acoso

Se la han retirado efectivos de la Guardia Civil después de que una productora de televisión le diera el dispositivo

    EUROPA PRESSMadrid

Actualizado 19/11/201521:06

La Guardia Civil ha requisado a una menor de un instituto de la localidad de Mejorada del Campo (Los Olivos) una cámara camuflada en una mochila, proporcionada por una productora, y con la que grababa a sus compañeros de clase con intención de recoger posibles casos de acoso escolar según precisan fuentes conocedoras de la investigación.

Por otra parte, la secretaria general de la federación de educación de CC.OO, Isabel Galvín, ha explicado que el sindicato ha tenido conocimiento del caso y que la menor estaba recogiendo imágenes "sin conocimiento de sus compañeros y del centro", tras responder a un anuncio en Internet donde una productora animaba a colaborar para obtener imágenes sobre casos de acoso escolar para un programa de televisión.

Galvín ha detallado que esta mañana los profesores del centro se han dado cuenta de la situación cuando han pedido a la menor que apartara una mochila de la ubicación que tenía en clase, sorprendiéndose por la negativa a hacerlo y la actitud nerviosa de la alumna.

Es en ese momento cuando han examinado la mochila y se han dado cuenta de que había un equipo de grabación y que se estaban tomando imágenes de sus compañeros. La menor, según ha relatado Galvín tras conocer los hechos de parte del delegado del sindicato en el centro, ha explicado que fue la productora quien aportó el equipo una vez que contactó con ellos y tras obtener el consentimiento de sus padres para ello.
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La dirección del centro ha procedido a emitir una denuncia ante la Guardia Civil que se ha personado en el instituto, ha requisado la cámara oculta y ha procedido a emitir una correspondiente denuncia a la productora de cara a investigar los hechos, según la responsable educativa de CCOO de Madrid.

Por su parte, desde CCOO han puesto el caso en conocimiento de los servicios jurídicos del sindicato y contactarán con la Consejería de Educación para conocer lo ocurrido. Mientras, fuentes de la Consejería del ramo han relatado a Europa Press que este viernes se desplazará la inspección educativa al centro para recopilar información y aclarar lo sucedido.

Galvín ha explicado que tienen conocimiento de este caso pero desconocen si puede estar dándose otros similares en más centros, recalcando que no comparte la actitud de la productora y rechaza que se haya podido grabar imágenes sin consentimiento de los alumnos y del centro.

La responsable de CC.OO en materia educativa ha recalcado que el fenómeno del acoso escolar genera "preocupación y alarma" en la comunidad educativa y que no se "puede dejar pasar el tiempo" sin tomar medidas efectivas, sobre todo en el ámbito de la administración, para tratar de erradicarlo de las aulas.

En un comunicado posterior, Galvín recalca que los comportamientos de acoso escolar "exigen respuestas inmediatas fundamentadas en el conocimiento y la actuación reparadora y no en la clandestinidad y la vejación" y entiende que esta actuación de dicha productora "puede ser constitutiva de delito".

Recuerda además que han exigido con "urgencia" al Gobierno regional un Plan de Convivencia construido por cada comunidad educativa que asegure, desde la corresponsabilidad, la puesta en practica de medidas educativas específicas y profesionalmente supervisadas, de cara a prevenir casos de bullying.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Noviembre de 2015, 21:19:10 pm
 :pen: . . . este es le Hermano Mayor que anuncian en la tele? ? ?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2015, 10:08:32 am
El ojo que todo lo ve....y la oreja que todo lo escucha




Martes 01/12/2015. Actualizado 05:59h

Mails, redes sociales, vídeos, llamadas telefónicas… todo lo verá el nuevo supersistema de vigilancia adquirido por Interior


El ‘Evident X-Stream’ cuesta 12 millones de euros, estará operativo en 2017 y será clave para combatir la amenaza yihadista

(http://images.elconfidencialdigital.com/Esquema-operatividad-Evident-X-Stream_ECDIMA20151130_0006_20.jpg)
El Ministerio del Interior tendrá operativo a partir de 2017 el sistema de interceptación de comunicaciones Evident X-Stream, una completa herramienta que permite localizar en tiempo real, registrar y almacenar cualquier conversación realizada a través de teléfono, correo electrónico, chat, redes sociales y otra decena de plataformas.


Esquema de la operatividad del Evident X-Stream Esquema de la operatividad del Evident X-Stream

Lejos quedan ya los tiempos de SITEL, el sistema de interceptación telefónica con el que operaba el Ministerio del Interior hace más de una década, y que en 2009 supuso un escándalo político al entonces ministro Alfredo Pérez Rubalcaba por las dudas legales que rodeaban al proyecto.

SITEL se quedó obsoleto con la irrupción de nuevas plataformas como WhatsApp, Facebook, Skype o voz por IP. Interior ha tenido que actualizar sus herramientas y método para interceptar mensajes y adaptarse a los nuevos ‘modus operandi’ de los criminales a la hora de comunicarse entre ellos.

‘Escuchas’ en tiempo real

Ahora, un reclutador de yihadistas, por ejemplo, puede enviar un mensaje privado por Facebook a uno de sus objetivos, a la vez que escribe un mail a un contacto en Siria para informarle de sus avances, mientras sube un vídeo a YouTube con propaganda del Estado Islámico y llama por teléfono a uno de sus colaboradores para darle nuevas instrucciones.

Toda esta hipotética actividad criminal de un sospechoso quedará reflejada y registrada en tiempo real a través de la nueva plataforma que ha adquirido el Ministerio del Interior para la Policía Nacional y la Guardia Civil.

El agente que gestiona el sistema –capaz de seguir simultáneamente todas las comunicaciones de 1.000 sospechosos- recibe en su ordenador un aviso de cualquier actividad o novedad que se produzca. Si recibe una llamada telefónica, el sistema le advertirá y le permitirá, por ejemplo, escucharla en tiempo real.

Un sistema de 12 millones de euros

Este nuevo sistema se denomina ‘Evident X-Stream’ y ha costado al Ministerio del Interior 12 millones de euros. Se espera que la empresa adjudicataria, la multinacional BAE Systems, lo tenga plenamente operativo a partir de 2017.

Hasta el momento, Interior ha estado operando con el software ‘Evident Prosis’, una versión inferior y con menos prestaciones. El contrato firmado supondrá la modernización del sistema a la versión ‘Evident X-Stream’, la más moderna que ha desarrollado el fabricante. Es, en la práctica, un ‘cerebro’ que controla en tiempo real prácticamente todas las comunicaciones de un sujeto.
Capaz de ‘escuchar’ prácticamente todo

El Confidencial Digital ha tenido acceso a un documento del fabricante en el que se especifican todas las características técnicas del nuevo sistema de interceptación de comunicaciones.

En él se detallan todos los sistemas que es capaz de ‘decodificar’ esta herramienta: llamadas telefónicas, SMS, conversaciones de chat, páginas web visitadas, foros de internet, conversaciones a través de voz IP, archivos descargados de la red, fax…

Sin embargo, algunas como Skype o ‘HTTPs’ –webs ‘seguras’ que utilizan bancos y otras empresas- suponen un problema añadido: las comunicaciones están encriptadas y es necesario el uso de otras herramientas para descifrarlas.

Seguir al usuario de un móvil

El software dispone además de un sistema de alerta en tiempo real, que advierte al agente de inteligencia que lo gestiona de la entrada de una llamada –con la posibilidad de escucharla en ese mismo momento-, un correo electrónico o cualquier otra comunicación.

Una de las funcionalidades más llamativas es la que ofrece la posibilidad de localizar geográficamente un teléfono móvil, almacenando el historial de lugares en los que ha estado.

Se podrá comprobar, así, si el teléfono móvil de un sospechoso de terrorismo coincidió en el mismo lugar y en el mismo momento con el de otro sospechoso. Esta información queda registrada y almacenada, permitiendo así buscar coincidencias entre varios sujetos.

Además, dispone de una opción que genera automáticamente informes sobre todos los datos registrados de un sujeto, de forma que puede utilizarse rápidamente ante la Justicia para, por ejemplo, solicitar una orden de detención.
Meses de negociación

Esta herramienta ha sido desarrollada por la empresa de ciberseguridad ETI Group, firma danesa adquirida en 2011por BAE Systems, el segundo mayor contratista militar del mundo.

Un representante de la división de inteligencia aplicada de BAE Systems firmó el contrato el pasado 10 de septiembre de 2015, tras un proceso de negociación que se inició el pasado mes de marzo por orden del secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez Vázquez, cuya firma aparece también en el contrato al que ha tenido acceso ECD.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Diciembre de 2015, 16:11:54 pm

Analiza redes sociales, cámaras de vigilancia...

10/12/2015

Un sistema informático ayudará a los policías locales a predecir delitos

La Universidad Jaume I de Castellón y EuroCop presentan en Madrid un método para elaborar mapas de dónde y cuándo se infringue la ley
 
Analizar y predecir cuándo y dónde se producen delitos, incidencias, faltas e infracciones podría estar más cerca de ser una realidad. EuroCop presenta el 10 de diciembre en Rivas-Vaciamadrid (Madrid) un sistema capaz de hacerlo.

ElConfidencialAutonomico 
 

Según pudo conocer El Confidencial Autonómico, esta metodología llamada Pred-Crime consiste en analizar diversos factores de forma constante de información sobre delitos. Se realiza un mapa predictivo basado en el catálogo de hechos en el espacio y el tiempo con sistemas de geolocalización.

Por otro lado una descripción del delito en el estado actual y monitorizando las sensaciones y la percepeción de seguridad de la población del municipio.

Esta herramienta permite, según sus impulsores, hacer una “vigilancia preventiva” para poder detectar las infracciones, administrar y hacer que los agentes de la Policía local puedan coordinar de manera más efetiva sus efectivos.

Un programa basado en un algoritmo

La iniciativa promovida por la Universidad Jaume I, el ayuntamiento de Castellón, EuroCop y otras fuerzas de seguridad se basa en un algoritmo matemático que contempla factores como la gestión de llamadas de emergencias, redes sociales, datos procedentes de encuestas, cámaras de videovigilancia, información de otras fuerzas de seguridad, etc.

Con él se pueden crear perímetros de actuación a partir de la predicción del modelo, localizar los puntos calientes o de mayor incidencia en una ciudad y realizar mapas en 3-D de la situación delictiva.

En la presentación que se realizará en Rivas-Vaciamadrid los organizadores explicarán que su apuesta de seguridad trae consigo la necesidad de definir un modelo de actuación de carácter proactivo y predictivo, y no solamente de reacción a los sucesos.

De ahí que las fuerzas de seguridad locales necesiten de información actualizada para lo que ofrecen como solución su sistema. A la jornada de presentación acudirá el alcalde de la ciudad, Pedro del Cura; Ramón García Esteve, CEO de EuroCop; junto con otras profesionales de las fuerzas de seguridad.

Desde 2014, la Universidad Jaume I de Castellón junto con el ayuntamiento local y diferentes fuerzas de seguridad crearon la cátedra EuroCop para desarrollar proyectos y sistemas de prevención de delitos. Una iniciativa prionera a nivel internacional.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Diciembre de 2015, 18:18:27 pm
Bueno en la PMM somos pioneros en ello...para eso se adjudicó un contrato millonario para un sistema informático que se denominó IPOL (Inteligencia Polcial)...del que tras varios años en funcionamiento conocemos sus......bueno, realmente no conocemos una mierda de este gasto inútil...y son CINCO años de su implantación.

http://www.computerworld.es/archive/nace-ipol-el-servicio-de-inteligencia-tecnologica-de-la-policia-de-madrid

 ;fum;

http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/PoliciaMunicipal/NProyTecn/FICHEROS/2_Presentaci%C3%B3n(IPOL).pdf
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 10 de Diciembre de 2015, 18:22:37 pm
 . . . a mi esto me parece una milonga sacacuartos . . .
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Fedor en 10 de Diciembre de 2015, 21:50:24 pm
Para que funcionen esos programas hacen falta datos, y los datos, en Madrid, los tiene CNP a través de las ODAC, así que malamente PMM puede alimentar un programa de ese tipo.


Enviado desde mi Aquaris E4 mediante Tapatalk

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Enero de 2016, 14:29:15 pm
Cómo es esto posible?
(http://estatico.vozpopuli.com/upload/Diego_Molpeceres/captura-pantalla-tocada-2.jpg)


https://www.facebook.com/sarah.staszewska

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: escalaejecutiva en 10 de Enero de 2016, 14:34:18 pm
Luego algunos dicen que se esconde información...hoy en día cualquiera hace una foto con un móvil y te mete en un lío.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Enero de 2016, 14:36:28 pm
Luego algunos dicen que se esconde información...hoy en día cualquiera hace una foto con un móvil y te mete en un lío.

Ha leído también los 30 comentarios hasta el momento?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: escalaejecutiva en 10 de Enero de 2016, 14:39:52 pm
Luego algunos dicen que se esconde información...hoy en día cualquiera hace una foto con un móvil y te mete en un lío.

Ha leído también los 30 comentarios hasta el momento?

No, ni uno solo, la verdad.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Enero de 2016, 14:41:19 pm
Luego algunos dicen que se esconde información...hoy en día cualquiera hace una foto con un móvil y te mete en un lío.

Ha leído también los 30 comentarios hasta el momento?

No, ni uno solo, la verdad.

"Y si hay que matarlo vamos y lo matamos"
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: escalaejecutiva en 10 de Enero de 2016, 14:50:48 pm
Ah sí claro, lo daba por supuesto...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: thundercat en 10 de Enero de 2016, 15:08:46 pm
Cómo es esto posible?

(http://estatico.vozpopuli.com/upload/Diego_Molpeceres/captura-pantalla-tocada-2.jpg)

https://www.facebook.com/sarah.staszewska

Esto lo colgó el perfil de Twitter de la policia de Alcobendas unos instantes después de empezar a difundirse esto...

(http://images.tapatalk-cdn.com/16/01/10/9f4183e45b5f46e82fd9c2506f2f82b7.jpg)

Pero ante la falta de neuronas de la gente no se puede luchar...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Enero de 2016, 15:17:19 pm
60000 veces compartido en dos días


 :manocara


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Enero de 2016, 15:34:29 pm
Esto lo colgó el perfil de Twitter de la policia de Alcobendas unos instantes después de empezar a difundirse esto...



Pero ante la falta de neuronas de la gente no se puede luchar...

La "difo" se publicó en Facebook el día 8 y la PL de Alcobendas colgó eso ayer 9....

Es una denuncia real?

En una ficha de difusión real?

Quien es realmente el de la foto?

O...de ser real, cómo se hizo la tal Sarah con la ficha?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: thundercat en 10 de Enero de 2016, 15:50:52 pm

Esto lo colgó el perfil de Twitter de la policia de Alcobendas unos instantes después de empezar a difundirse esto...



Pero ante la falta de neuronas de la gente no se puede luchar...

La "difo" se publicó en Facebook el día 8 y la PL de Alcobendas colgó eso ayer 9....

Es una denuncia real?

En una ficha de difusión real?

Quien es realmente el de la foto?

O...de ser real, cómo se hizo la tal Sarah con la ficha?
También lo colgó antes de ayer. Lo han puesto dos dias seguidos, de hecho mi captura de pantalla es del viernes.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Enero de 2016, 15:59:45 pm
Y la PL de Alcobendas no ha denunciado los hechos por usar de un "documento" falso en una red pública?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 10 de Enero de 2016, 16:13:30 pm
Quizás no lo sea . . . y mejor dejar que la cosa se enfríe porque sino puede que alguno salga trasquilado.

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Enero de 2016, 16:22:59 pm
Quizás no lo sea . . . y mejor dejar que la cosa se enfríe porque sino puede que alguno salga trasquilado.

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.

Pues si no lo es que le metan al funcionario...pero lo que no es de recibo son ninguna de las dos posibles que pueden darse en este tema, que sea verdadero y la PL de Alcobendas quiera tapar su error, o que sea falso y entonces estaríamos ante unas inujrias con publicidad y una denuncia por protección de datos...y de las dos, cual es la que puede ser?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 10 de Enero de 2016, 16:25:34 pm
La que llegue a los tribunales . . . que puede ser ninguna . . .

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 10 de Enero de 2016, 16:30:07 pm
Cualquiera con un mínimo de conocimientos de photoshop te hace una de esas y más, se tendría que abogar por que ciertos comunicados oficiales tuviesen alguna medida de seguridad, porque si se hace sobre un folio normal, la puerta está abierta.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Enero de 2016, 17:00:31 pm
Cualquiera con un mínimo de conocimientos de photoshop te hace una de esas y más, se tendría que abogar por que ciertos comunicados oficiales tuviesen alguna medida de seguridad, porque si se hace sobre un folio normal, la puerta está abierta.

No sé...la PL de Alcobendas debe tener respuestas a ello.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Enero de 2016, 22:50:21 pm
Alguien va a tener que dar muchas explicaciones..
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3994.0;attach=57497;image)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Enero de 2016, 09:37:34 am
La noticia de un falso pederasta en Alcobendas obliga a la Policía a pedir que no se comparta por Internet

Una mujer colgó en Facebook una ficha con dos fotos en la que se decía que había orden de alejamiento de centros escolares y bibliotecas.

El bulo ha generado un gran movimiento en redes sociales.

La Policía Local de Alcobendas (112.188 habitantes) ha difundido un tuit en el que desmiente que esté buscando a un pederasta apellidado Martín Martín. Los agentes tomaron esta medida después de que esta supuesta falsa noticia haya sido compartida en pocas horas en Facebook por más de 60.000 personas, la mitad de la población de esa localidad. En Twitter el mensaje había alcanzado también proporciones similares.

Algunos de los que han escrito en la página hablan de que hay que matar a la persona que sale en la foto. La Policía ha enviado este mensaje a los servicios jurídicos para decidir si procede actuar legalmente contra esta mujer, a la que tiene localizada.

    La Policía ha enviado este mensaje a los servicios jurídicos para decidir si procede actuar legalmente

Informaba también de la fecha de nacimiento, pero no del DNI a pesar de que había un apartado para ese menester. Sarah Staszewska dijo que ese hombre había intentado llevarse a su hijo en un coche azul, justo enfrente del centro comercial La Gran Manzana. “Ayudarme a difundir la foto para que todo el mundo se entere”, decía en su mensaje. La persona que ha iniciado esa cadena, supuestamente llamada Sarah Staszewska, colgó en su página de Facebook una ficha de la Policía Local de Alcobendas en la que se ven dos fotografías de un hombre y con el siguiente texto: “Prevención localización de menores en entornos escolares. A fecha de hoy le consta orden de alejamiento de centros educativos, bibliotecas y centros en los que se encuentren menores”.

El texto y la foto está en Facebook desde el día 8 de enero y desde entonces además de haber sido compartida por más de 60.000 personas ha provocado una importante alarma social en la localidad. De hecho, la Policía sacó un tuit en el que decía: “¿Un pederasta en #Alcobendas intentando raptar a un niño? Ya vale#stopbulos. NO SEAS COMPLICE NO RT. @ALCBDS_Ayto.”

    La persona que ha colgado estas fotografías podría estar incurriendo en delitos como injurias por publicidad y vulneración de la protección de datos

Fuentes municipales indicaron que esa persona de la foto existe y que todo lo que se cuenta en esa ficha, que data de noviembre, se ha comprobado que no es cierto. El propio Alcalde de la ciudad, Ignacio García de Vinuesa, explicó a este periódico que se trataba de un bulo que comenzó a correr hace unos días por esta localidad vecina de Madrid. García de Vinuesa dijo que no consta una denuncia por intento de secuestro.

Fuentes policiales indicaron que la persona que ha colgado esas fotografías en Internet podría estar incurriendo en varios delitos como injurias por publicidad y vulneración de la protección de datos. Otras fuentes indicaron que la ficha es auténtica y que corresponde a una persona a la que se investigó en noviembre y que resultó ser sólo una sospecha. Esta mujer se hizo con esta ficha y la ha difundido por Internet provocando la alarma, según las mismas fuentes.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Enero de 2016, 15:51:18 pm
(https://pbs.twimg.com/profile_images/3375509008/33e6e24d74ae07711bd740bbd8b1d577_400x400.jpeg)


11 de Enero de 2016
Comunicado de Prensa


Sobre la entrada publicada el viernes 8 de enero a las 22.45 en el muro de Facebook de una vecina de Alcobendas sobre un supuesto incidente ocurrido con un menor en la Gran Manzana y en la que señalaba explícitamente al autor de los hechos, el Ayuntamiento de Alcobendas, aclara lo siguiente:

1. Pese a que la persona que detalló esos hechos en las redes sociales manifestó haber realizado denuncia en Comisaría, no nos consta que ésta se haya producido a día de hoy. De hecho, en Alcobendas no consta ningún incidente de estas características desde hace más de 20 años.

 2. En la madrugada del viernes al sábado, dos Policías Locales acudieron a su domicilio donde relató un hecho que ella no había presenciado; eso no es una denuncia.
 El concejal de Seguridad Ciudadana, Luis Miguel Torres, tras ofrecerle su solidaridad y aconsejarle que denunciara los hechos en Policía Nacional, le ofreció directamente acompañarla a Comisaría para denunciar; la respuesta fue que los hechos ya estaban denunciados. De hecho manifestó que su hijo había prestado declaración el sábado; nada de esto nos consta a día de hoy. El relato de los hechos ha sido eliminado del muro de esta persona, pero ha sido compartido por otros internautas.

 3. La Policía Local confirma que la persona cuya imagen ha difundido como supuesto autor de los hechos, no tiene vinculación alguna con abusos de ningún tipo, no pudiendo dar más detalles sobre él por protección de datos y por su derecho a la intimidad que ha sido salvajemente castigado. Tan solo podemos afirmar que los familiares de esta persona sí han interpuesto una demanda contra las personas que han difundido su imagen en las redes sociales, habiendo tenido que hacerlo ellos en su nombre, por estar esta persona sufriendo una enfermedad degenerativa e incurable que lo ha mantenido en el último mes sin posibilidad de salir a la calle.

 4. La filtración de la ficha policial con la imagen de esta persona está siendo investigada vía interna en la Policía Local que no descarta presentar denuncia en Policía Nacional para depurar responsabilidades una vez agotada la vía interna.

 5. El objetivo en las redes sociales del Ayuntamiento de Alcobendas y de la Policía Local fue en todo momento frenar la difusión de una ficha policial de uso interno para evitar que – aún con la mejor intención – se convirtieran en cómplices de la difusión de lo que en redes se llaman BULOS y que, en este caso, es ilícita porque atenta contra la intimidad de una persona y ha causado un tremendo daño a él y a sus familiares. Todo ello, con la prudencia necesaria para no incurrir en ninguna falta contra la intimidad.

 QUEREMOS AGRADECER A TODOS LOS QUE SIGUIERON EL CONSEJO DE NO DIFUNDIR BULOS y ayudaron en su labor en las redes sociales al Ayuntamiento y a la Policía Local de Alcobendas.
 Pedimos una vez más la máxima prudencia a la hora de compartir informaciones acusatorias sin pruebas concretas o sin haberlas contrastado previamente.

http://comunicacion.alcobendas.org/nota-de-prensa/comunicado-de-prensa-0
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 11 de Enero de 2016, 16:33:22 pm
 . . . alguien va a terminar con el culo en la parrilla . . .
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Enero de 2016, 17:15:42 pm
. . . alguien va a terminar con el culo en la parrilla . . .

60000 veces compartida...y es que hemos de tener sumo cuidado con los documentos que se comparten por wasshap dado que pueden terminar en la red pública como ha pasado...pero quien subió el documento?..., me temo que imposible de conocer.

Que nos sirva este caso como lección.

Y a la tal Sarah, que ni denunció y además mintió...que le caiga todo el peso de la ley por haber realizado falsas imputaciones con publicidad, dado que a pesar de haber cerrado su cuenta el mal ya está hecho.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Febrero de 2016, 14:58:35 pm
La DGT avisa: cualquier cámara servirá para detectar coches sin seguro


David Clavero

3 feb 2016
 
La Dirección General de Tráfico (DGT) avisa, y ya se sabe que quién avisa no es traidor. En nuestro país, en España, circulan al menos 2 millones de coches sin seguro, una cifra alarmante que se pretende combatir haciendo uso de todas las cámaras de tráfico y radares instalados para detectar y multar con hasta 1.500 euros a aquellos conductores que circulen sin seguro obligatorio en regla.

La DGT quiere aprovechar la instalación de toda la red de cámaras de tráfico y radares para obtener imágenes de los coches en circulación, estas imágenes permitirán identificar a cada uno de los vehículos y cotejar sus matrículas con las bases de datos de compañías de seguros. De este modo la DGT podrá detectar de forma rápida qué coches circulan sin seguro en vigor, procediendo a multar al propietario del vehículo en el acto.
 
Este aviso lanzado por la DGT no es el único que debería importarnos, y es que la red de cámaras que existe en nuestras carreteras ya permite otras funciones como reconocer qué coches circulan sin ITV, además de otras funciones que se implantarán en breve como la detección de conductores que circulan hablando por el móvil o no hacen uso del cinturón de seguridad

Frente a otras aplicaciones que podemos dudar de si su verdadero fin es simplemente recaudatorio, esta medida propuesta por la DGT no sólo nos parece correcta sino que nos parece obligada. Cada uno de esos vehículos que circulan sin seguro obligatorio suponen todo un riesgo para el resto de conductores, además de un gasto que deberán pagar el resto de conductores en caso de que el vehículo sin seguro sea culpable de algún accidente.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Terry en 07 de Febrero de 2016, 00:00:05 am
Un lector OCR entrenado con la tipografía de las letras/dígitos y la cámara con una calidad de imagen suficiente para ese reconocimiento, que lanza matriculas continuamente contra la base de datos. A continuación extrae los datos necesarios del vehículo y si es necesario los lanza contra la impresora saliendo la denuncia a continuación.


Algo muy sencillo para ciertos informáticos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: thundercat en 07 de Febrero de 2016, 00:37:47 am

Un lector OCR entrenado con la tipografía de las letras/dígitos y la cámara con una calidad de imagen suficiente para ese reconocimiento, que lanza matriculas continuamente contra la base de datos. A continuación extrae los datos necesarios del vehículo y si es necesario los lanza contra la impresora saliendo la denuncia a continuación.


Algo muy sencillo para ciertos informáticos.

Lo de la impresora no hará ni falta, lo envía directamente al centro de gestión de multas de tráfico como las denuncias de radares fijos y que la manden desde allí.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Marzo de 2016, 08:54:32 am
Las nuevas cámaras instaladas por Carmena en el Madrid Arena son de pega
Fueron colocadas el pasado septiembre, pero no graban ni emiten señal. La noche de la tragedia había media docena de dispositivos que tampoco funcionaban

(http://www.ecestaticos.com/image/clipping/654/1c2b798531177681ea8f0b1ca31d51ec/f3.jpg)
Foto: Una de las últimas cámaras de pega instaladas se encuentra en el acceso de mercancías. (EC)


Roberto R. Ballesteros

06.03.2016 – 05:00 H.

Las últimas cámaras de vídeo instaladas por el Ayuntamiento en el pabellón Madrid Arena son de pega. Los dos dispositivos, situados en diferentes accesos al recinto donde murieron cinco chicas hace cuatro años por una avalancha, han sido colocados en sendos accesos al recinto, pero ninguno graba ni está conectado a ningún sistema de almacenamiento.

Junto a ambas cámaras, sin embargo, la empresa municipal Madrid Destino, encargada de gestionar esta instalación y otras donde se celebran espectáculos de mesas -como la Caja Mágica o el Palacio de Deportes-, ha colgado un cartel que advierte que se están grabando imágenes conforme a lo regulado en la Ley de Protección de Datos, lo que lleva a concluir que la finalidad es puramente disuasoria, extremo que de hecho confirman fuentes municipales.
Un cartel asegura que las cámaras están grabando conforme a la Ley de Protección de Datos cuando en realidad no están conectadas.

(http://www.ecestaticos.com/image/clipping/585/52fe96d9229fde7158249db7093ce146/lpd.jpg)
Un cartel asegura que las cámaras están grabando conforme a la Ley de Protección de Datos cuando en realidad no están conectadas.

Las mismas fuentes aseguran que las cámaras están colocadas mirando hacia una vía pública, por lo que la normativa les impide estar activadas. No en vano ha habido ya varias sentencias que han condenado a centros comerciales por dirigir sus dispositivos de grabación hacia las puertas de entrada y obtener imágenes de la calle, zonas que solo pueden ser grabadas por la Policía y la Guardia Civil bajo orden judicial.

La trágica noche del 1 de noviembre de 2012 también fue polémica porque precisamente la cámara que enfocaba al vomitorio donde fallecieron las niñas era de pega. Las fotos que acompañan a esta información muestran los dos puntos en los que se encuentran los dispositivos. Se trata del acceso de mercancías del Madrid Arena (F-14) y de la entrada en la que la noche de la tragedia se encontraban Policía Municipal y Vigilantes de Seguriber (F-3). En la primera zona fue por donde, según indicó el principal imputado en la causa, Miguel Ángel Flores, en sus primeras declaraciones, se colaron miles de personas, extremo que posteriormente no ha sido comprobado.

Las dos últimas cámaras instaladas no son las únicas que no funcionan. Desde hace dos meses, Madrid Destino ha ordenado que dejen de grabar todas las que enfocan al exterior del recinto, por el mismo motivo ya apuntado. El centro de control del Madrid Arena, por lo tanto, que hasta hace dos meses registraba imágenes del interior y del exterior, se limita ahora a registrar lo que ocurre únicamente de puestas para adentro.

Los aparatos siguen puestos en las mismas zonas del exterior del pabellón, pero ya no están conectados. Las mismas fuentes apuntan a que todas estas cámaras serán reubicadas en un futuro dentro de la instalación para mejorar el control y admiten que la función de las dos últimas instaladas (que además son fijas, no se pueden mover desde el centro de control) es únicamente disuasoria.
Ninguna de las cámaras que enfocan al exterior está hoy por hoy emitiendo señal al centro de control.
Ninguna de las cámaras que enfocan al exterior está hoy por hoy emitiendo señal al centro de control.

Las colocación de cámaras de pega era frecuente antes en el Madrid Arena. De hecho, la noche de la tragedia de noviembre de 2012 había media docena de vídeo cámaras que no grababan ni estaban conectadas a centro de control alguno.

Desde que se produjo la terrible fiesta de Halloween de 2012, los cambios implementados en el recinto han sido escasos. Los responsables municipales continúan dando órdenes a los vigilantes, aunque esta vez a través de walkie-talkie y no vía teléfono móvil como ocurría hace cuatro años, cosa que los profesionales de la seguridad privada critican porque los primeros no tienen criterio. También sigue habiendo contadores manuales y el mismo equipo informático que sufre cortes que existía hace cuatro años.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: andresruz75 en 08 de Marzo de 2016, 12:20:57 pm
Hola, no sé si existe ya algún tema abierto sobre este asunto, en caso de haberlo ruego al administrador que incluya este mensaje en el mismo.

Estoy pensando seriamente en adquirir una mini-cámara de esas que se colocan en el uniforme y que sirven para grabar o hacer fotos durante el servicio, más para lo primero creo yo. Y que en un momento dado en el que se ponga en tela de juicio una intervención pueden venirnos muy bien a la hora de aclarar las cosas y que cada uno quede "retratado" nunca mejo dicho. ¿alguien del foro la usa?, ¿alguna recomendación de una cámara en concreto?.
 :gracias1
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Marzo de 2016, 12:22:39 pm
Hola, no sé si existe ya algún tema abierto sobre este asunto, en caso de haberlo ruego al administrador que incluya este mensaje en el mismo.

Estoy pensando seriamente en adquirir una mini-cámara de esas que se colocan en el uniforme y que sirven para grabar o hacer fotos durante el servicio, más para lo primero creo yo. Y que en un momento dado en el que se ponga en tela de juicio una intervención pueden venirnos muy bien a la hora de aclarar las cosas y que cada uno quede "retratado" nunca mejo dicho. ¿alguien del foro la usa?, ¿alguna recomendación de una cámara en concreto?.
 :gracias1


Las grabaciones sin ser autorizadas por un juez carecen de validez jurídica...en la mayoría de los casos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: andresruz75 en 08 de Marzo de 2016, 14:40:50 pm
Ya, pero aún así son útiles pienso yo a la hora de defender nuestras actuaciones y profesionalidad.

"La mejor droga es la disciplina"

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Marzo de 2016, 14:55:36 pm
Ya, pero aún así son útiles pienso yo a la hora de defender nuestras actuaciones y profesionalidad.

"La mejor droga es la disciplina"

Defender?

La grabación se le quedará para su consumo personal pero no la podrá hacer valer ante el juez...y entonces la defensa, si la basa en únicamente esa grabación, es papel mojado.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: andresruz75 en 08 de Marzo de 2016, 20:32:03 pm
Está claro que no se puede basar únicamente en la grabación hombre. Bueno ¿alguien la usa o sabe de alguna que recomiende?. Gracias.

"La mejor droga es la disciplina"

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Marzo de 2016, 20:36:48 pm
Seguramente algún policía municipal de Madrid sepa contestarle ya que según creo la señora Botella se las compró tras pasar el periodo de prueba de un año...para que pudiesen acreditar lo que usted pretende.

http://www.abc.es/madrid/20140715/abci-policia-municipal-camara-madrid-201407142012.html

 :Quemado_1
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: nocheuid en 08 de Marzo de 2016, 21:48:25 pm
Está claro que no se puede basar únicamente en la grabación hombre. Bueno ¿alguien la usa o sabe de alguna que recomiende?. Gracias.

"La mejor droga es la disciplina"
ni puto caso al sr moderador....la ultima vez que piso la calle las cámaras mas modernas eran de Super8.

Compresa y usela.... y verá su culo a salvo mas de una vez..y le hablo con conocimiento de causa. Desde el detenido que se rompe la nariz dentro del patrulla golpeándose contra el mampara y le denuncia por lesiones hasta el que le dice "no te preocupes, si mañana te voy a denunciar por pegarme y te echan del cuerpo".... pasando por el que presenta testigos en un juicio en el que era imposible presentarlos pues no había nadie más en la calle.

Las grabaciones en via publica tienen el mismo valor para usted que para otros interesados, así que puede hacerlo.

Lo mejor? una go pro con su correspondiente soporte y  funda negra que la hace pasar desapercibida y que con un solo toque de botón comienza a grabar.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: nocheuid en 08 de Marzo de 2016, 21:50:35 pm
jajaja...queria decir "compresela y úsela"
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Marzo de 2016, 22:58:38 pm
Cuando nos muestre un auto judicial admitiendo a trámite la aportación como.prueba de una grabación efectuada por usted entonces diremos que su porte es útil...por USTED..
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: nocheuid en 08 de Marzo de 2016, 23:08:57 pm
Cuando nos muestre un auto judicial admitiendo a trámite la aportación como.prueba de una grabación efectuada por usted entonces diremos que su porte es útil...por USTED..
sabe que? que a usted y sus secuaces no les muestro ni la hora... EL compañero ha preguntado y yo le he dado mi opinion basado en MI experiencia. A usted como que le da igual dado que usted no la necesita porque como se le da muy bien evaluar riesgos y esas cosas....
El compañero que haga lo que quiera.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Marzo de 2016, 23:10:48 pm
Ya, pero no lo tiene..y no lo tiene por qué estás grabaciones no pasan el tramite..el judicial.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: nocheuid en 08 de Marzo de 2016, 23:16:30 pm
Ya, pero no lo tiene..y no lo tiene por qué estás grabaciones no pasan el tramite..el judicial.
lo que usted diga señor mio...lo que usted diga. Me da a mi que la ultima vez que usted acudió a un juicio como imputado, bueno, a un juicio sin más, aún la policía nacional vestía de marrón... y se permite el lujo de seguir dando consejos de lo que hay en la calle y de como actuar cuando mi impresión es que NO TIENE NI PUTA IDEA DE LO QUE PASA EN LA ACTUALIDAD.

sus tiempos pasaron y cuanto antes lo admita mas feliz será. Su realidad ha cambiado, porque ha envejecido (la realidad me refiero,. no usted, que tb).

No conoce la calle actual, no conoce las bandas actuales, no conoce el devenir del poder judicial actual... lo que usted conoce se jubiló hace años y se pasó a segunda actividad hace muchos mas años aún. Así que mejor guárdese sus consejos y sobre todo sus aseveraciones categóricas, porque cada vez que lo hace la caga.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 112 en 08 de Marzo de 2016, 23:27:48 pm
Eres un puto maleducado, respeto a los compañeros veteranos eso nos enseñaron.
Asi nos va.  ;vomi;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: nocheuid en 08 de Marzo de 2016, 23:28:44 pm
Eres un puto maleducado, respeto a los compañeros veteranos eso nos enseñaron.
Asi nos va.  ;vomi;
enga que si don quijote...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 112 en 08 de Marzo de 2016, 23:32:49 pm
No macho, se te pira la olla,
Eres un puto maleducado, respeto a los compañeros veteranos eso nos enseñaron.
Asi nos va.  ;vomi;
enga que si don quijote...

No es cuestion de quijotes ni sanchos tio, tu veras...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: nocheuid en 08 de Marzo de 2016, 23:33:13 pm
No macho, se te pira la olla,
Eres un puto maleducado, respeto a los compañeros veteranos eso nos enseñaron.
Asi nos va.  ;vomi;
enga que si don quijote...

No es cuestion de quijotes ni sanchos tio, tu veras...
pues eso...yo veré.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Marzo de 2016, 23:48:07 pm
Ya, pero no lo tiene..y no lo tiene por qué estás grabaciones no pasan el tramite..el judicial.
lo que usted diga señor mio...lo que usted diga. Me da a mi que la ultima vez que usted acudió a un juicio como imputado, bueno, a un juicio sin más, aún la policía nacional vestía de marrón... y se permite el lujo de seguir dando consejos de lo que hay en la calle y de como actuar cuando mi impresión es que NO TIENE NI PUTA IDEA DE LO QUE PASA EN LA ACTUALIDAD.

sus tiempos pasaron y cuanto antes lo admita mas feliz será. Su realidad ha cambiado, porque ha envejecido (la realidad me refiero,. no usted, que tb).

No conoce la calle actual, no conoce las bandas actuales, no conoce el devenir del poder judicial actual... lo que usted conoce se jubiló hace años y se pasó a segunda actividad hace muchos mas años aún. Así que mejor guárdese sus consejos y sobre todo sus aseveraciones categóricas, porque cada vez que lo hace la caga.

Si es tan sencillo como aportar la admisión de esa prueba..pero no la tiene y quizás por esa razón no se incorporaron como dotación tras las pruebas, por que su utilidad judicial es nula por que toda grabación ha de ir supervisada por el Juez y además ha de pasar unos controles de autencidaf que pericialmente eliminen toda duda de manipulación.

Busque la cantidad de sentencias donde la nulidad de las grabaciones, aun siendo autorizadas por el Juez, son una constante.

Y es que a ello se le llama garantías procesales.
En un país de derecho.

Además se me hace incluso curioso que ustedes pretendan grabar a ciudadanos por su cuenta e impidan a estos hacer lo mismo con sus actuaciones...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Marzo de 2016, 23:55:06 pm
Y por cierto..yo no se de que forma actuara usted, pero yo jamás he ido como.imputado a un juicio..en todo caso como denunciado.

Cuestión de formas quizás.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: nocheuid en 08 de Marzo de 2016, 23:55:41 pm
Ya, pero no lo tiene..y no lo tiene por qué estás grabaciones no pasan el tramite..el judicial.
lo que usted diga señor mio...lo que usted diga. Me da a mi que la ultima vez que usted acudió a un juicio como imputado, bueno, a un juicio sin más, aún la policía nacional vestía de marrón... y se permite el lujo de seguir dando consejos de lo que hay en la calle y de como actuar cuando mi impresión es que NO TIENE NI PUTA IDEA DE LO QUE PASA EN LA ACTUALIDAD.

sus tiempos pasaron y cuanto antes lo admita mas feliz será. Su realidad ha cambiado, porque ha envejecido (la realidad me refiero,. no usted, que tb).

No conoce la calle actual, no conoce las bandas actuales, no conoce el devenir del poder judicial actual... lo que usted conoce se jubiló hace años y se pasó a segunda actividad hace muchos mas años aún. Así que mejor guárdese sus consejos y sobre todo sus aseveraciones categóricas, porque cada vez que lo hace la caga.

Si es tan sencillo como aportar la admisión de esa prueba..pero no la tiene y quizás por esa razón no se incorporaron como dotación tras las pruebas, por que su utilidad judicial es nula por que toda grabación ha de ir supervisada por el Juez y además ha de pasar unos controles de autencidaf que pericialmente eliminen toda duda de manipulación.

Busque la cantidad de sentencias donde la nulidad de las grabaciones, aun siendo autorizadas por el Juez, son una constante.

Y es que a ello se le llama garantías procesales.
En un país de derecho.

Además se me hace incluso curioso que ustedes pretendan grabar a ciudadanos por su cuenta e impidan a estos hacer lo mismo con sus actuaciones...
que si...que se quien dice, pero que no ha venido.

Para Andresruz75: compre la cámara y usela, dormirá mas tranquilo. Si tiene alguna duda, por privado.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: nocheuid en 08 de Marzo de 2016, 23:56:34 pm
Y por cierto..yo no se de que forma actuara usted, pero yo jamás he ido como.imputado a un juicio..en todo caso como denunciado.

Cuestión de formas quizás.
gallifante para usted.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Marzo de 2016, 08:02:42 am
El falso desnudo de Teresa Rodríguez provoca el cese de un adjunto al Defensor

La filtración de los datos personales de la mujer que fue fotografiada en la playa apunta a un alto cargo designado por el PP y el Defensor andaluz exige que sea apartado

(http://8www.ecestaticos.com/imagestatic/clipping/8a4/779/444/8a4779444431d974e9d8ab338a12d5ae/imagen-sin-titulo.jpg?mtime=1457475533)
Teresa Rodríguez, líder de Podemos en Andalucía, junto a la imagen de la polémica. (Vanitatis)
Isabel Morillo. Sevilla
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09.03.2016 – 05:00 H.

La falsa fotografía de la dirigente de Podemos Teresa Rodríguez desnuda en la playa está causando un terremoto en el Defensor del Pueblo andaluz. Hasta el punto de que hoy el Parlamento tiene en agenda debatir el cese de Carlos del Barco, adjunto de la institución andaluza designado por el Partido Popular y periodista. Es el Defensor, Jesús Maeztu, quien ha pedido la convocatoria urgente de esta reunión y quien defenderá el cese de este asesor. En paralelo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) investiga la denuncia de la mujer de la foto, que está convencida de que desde esta institución, a la que acudió a pedir ayuda, se filtraron sus datos personales al periódico ‘Abc’. Del Barco, aforado por su designación parlamentaria, acudió la pasada semana a declarar ante el TSJA. La investigación interna abierta en el Defensor pasó a manos de la Fiscalía el 17 de septiembre de 2015.

La foto corrió como la pólvora por las redes sociales la pasada primavera. Una chica morena y con tipazo desnuda en la playa, que en casi todos los grupos de WhatsApp donde llegó la imagen era presentada como Teresa Rodríguez, secretaria general de Podemos en Andalucía. En aquel momento preparaba su campaña como candidata a la Junta y era eurodiputada. “Pues no me importaría ser la de la foto, pero no soy yo. Cuando uno tiene visibilidad pública, entiendo que esté expuesto a esto, pero en este caso se está dañando la imagen de otra mujer que no soy yo y es lamentable que lo hagan para hacer daño”, declaró la diputada andaluza a Vanitatis. El impacto del desnudo fue brutal.

"Creo que el ataque guarda una relación directa con una campaña de desprestigio para menguar mis expectativas electorales", dice Rodríguez

“Yo pensaba siempre que quien se tomó la molestia de buscar entre las cientos de fotos de la web de robados 'beach spy eye' una chica que se me pareciera, buscar una foto mía con un gesto similar, hacer el montaje y ponerla a circular justo al inicio de campaña, sabía lo que hacía. Sobre todo porque la difusión fue sospechosamente rápida. El mismo día que le llegaba a mi madre en Cádiz el wasap que se hizo viral con la foto les estaba llegando al conocido periodista y presentador Jesús Cintora, a mis compañeros en Bruselas y a mis tíos en Sevilla”, ha contado la dirigente de Podemos. Aunque sus compañeros le restaban importancia y le decían que no se preocupara, que hacer nudismo en una playa es de los más normal, ella sabía del impacto negativo que la foto podía tener en su candidatura a la Junta. “Al principio no le di importancia, pero cuando se hizo tan absolutamente viral pensé ‘la mayoría de las madres andaluzas, de entrada, no pondría la educación de sus hijos y la salud de sus padres en manos de la chica de la foto, aunque fuera la gestora más solvente, la política más valiente y comprometida del mundo y mejor persona’. Creo que el ataque guarda una relación directa con una campaña de desprestigio para menguar las enormes expectativas electorales”, cuenta Rodríguez.
La verdadera víctima

A Teresa Rodríguez, a quienes sus adversarios han acusado de haber querido “sacar rédito político de la imagen”, se lo estaban poniendo difícil, pero la verdadera víctima era la chica de la foto. Esta mujer ya había denunciado la presencia de esas fotos en internet sin su consentimiento en 2011 y la foto en sí llevaba colgada en una web de robados playeros desde 2009. “Me contó que se sentía desamparada y que observaba una actitud muy poco proactiva por parte del juzgado y la Policía, como si no le dieran importancia, como si en el fondo pensaran, ‘eso te pasa por hacer nudismo’. Así estuvo desde 2011 muy incómoda con la inactividad de las autoridades hasta que el colmo fue que colocaran la dichosa foto junto a mi cara en plena campaña electoral. Estaba muy afectada. La difusión fue absolutamente masiva y, evidentemente, los que la conocían sí sabían quién era (familiares, vecinos, amigos, compañeros de trabajo...). Además, yo sabía a lo que me exponía cuando decidí presentarme a unas primarias de Podemos, ella no lo buscó y se lo encontró de la forma más brutal”, relata la diputada de Podemos.

“Estuvimos intentando que los medios no reprodujeran la foto, no hablar del tema, dejarlo pasar e ir denunciando una por una las redes sociales en las que se reprodujo, pero cuando Televisión Española sacó la foto decidí denunciar pública y formalmente el asunto”, cuenta Teresa Rodríguez. “Pero la historia no acaba ahí, le recomiendo que vaya a la Oficina del Defensor del Pueblo ante la situación de desamparo que sentía por la autoridad policial y judicial en su caso y, ¿qué ocurre? Que el adjunto del Defensor del Pueblo nombrado por el PP y responsable del caso, Carlos del Barco, presuntamente (y esto lo pongo como mera formalidad) le filtra a ‘Abc’ la queja y los datos de la denunciante”. Un periodista trató de contactar con la chica para hacerle una entrevista, según narra la secretaria general de Podemos.
La afectada recibió una petición de entrevista

La afectada puso una queja en el Defensor tras lo ocurrido y comunicó “que había recibido en su dirección de correo electrónico personal un mensajeb que, según su criterio, evidenciaba que desde esta institución se había divulgado su dirección de correo electrónico y que se había trasladado a terceros los detalles de su identidad, hechos que podr​í​an implicar una grave vulneraci​ó​n del derecho a la intimidad de esta persona, as​í ​como un comportamiento que pudiera resultar contrario al deber de confidencialidad y reserva a que están sujetas todas las personas al servicio de esta institución”. Así lo narra el Defensor del Pueblo Andaluz en el escrito registrado en el Parlamento andaluz y al que ha tenido acceso El Confidencial.

“Sin perjuicio del resultado del procedimiento judicial en curso, en el ámbito de las consecuencias institucionales de tales hechos y en el uso de mi responsabilidad como Defensor del Pueblo Andaluz, considero que de los hechos relatados cabe apreciar la existencia de un notorio incumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo por parte del adjunto implicado, en particular del deber de confidencialidad y reserva,​ y una pérdida de confianza en el mismo para que siga vinculado a esta institución”, alega Jesús Maeztu.
Su cese suspendería las actuaciones judiciales

Carlos del Barco, en cuyo currículo figuran los cargos de exdelegado de la agencia EFE, consejero del Audiovisual andaluz y miembro del consejo de administración de la RTVA, ha registrado en el Parlamento varios folios de alegaciones a los que también ha tenido acceso este periódico. El adjunto alerta de que al negarse su comparecencia en la Cámara para que pueda explicarse, se le niega “el derecho a ser oído”, con lo que se infringen “principios constitucionales esenciales”. Recuerda además Del Barco que hay un procedimiento judicial en curso, en el TSJA, y que será un juez y no el Defensor quien determine “si hay delito o una infracción administrativa”. Su cese, recuerda además, “restringiría aún más y de forma indebida” sus derechos, pues acabaría también su aforamiento y se “impediría el pronunciamiento judicial” del alto tribunal andaluz, “cuando lo que impone la Constitución es lo contrario, que sea el órgano judicial el que se pronuncie con carácter preferente”.

Quizá la parte más llamativa de las alegaciones presentadas por este adjunto se refiere a un auto de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA de 8 de febrero de 2016 que incluye en el escrito y donde manifiesta que las investigaciones realizadas en su correo electrónico, donde supuestamente la Policía localizó varios mensajes que acreditarían que él fue quien filtró los datos, han quedado anuladas. “La investigación de una cuenta de correo electrónico, incluso la que tiene carácter corporativo, desde la que es presumible que se produzcan intercambios e investigaciones de carácter no siempre estrictamente oficiales, comporta una restricción del derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones” y “ha de contar con habilitación judicial”. “En el presente caso, es evidente que no nos encontramos ante hallazgos casuales habidos en el ámbito de una investigación debidamente autorizada, sino ante una extralimitación de la Unidad Policial”.

La justicia ha declarado la nulidad del registro del correo electrónico de Del Barco por vulnerar su intimidad

En el escrito de alegaciones, figura que el TSJA ha dispuesto declarar “la nulidad de las diligencias de investigación de las comunicaciones de correo electrónico de la cuenta corporativa del señor Del Barco Galván fuera del periodo comprendido entre el día 24 de febrero de 2015 y 2 de marzo de 2015”. Considera que “las diligencias practicadas y los hechos conocidos como consecuencia de las mismas han sido obtenidos con violación del derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones que consagra el artículo 18 de la Constitución, de forma que no pueden ser utilizados en modo alguno ni hacerse públicos por persona o poder público alguno, so pena de cometer un delito contra la intimidad de las personas, pues como tal cabe calificar la revelación de secretos conocidos mediando violación de derechos fundamentales”.

Si escribes "Teresa Rodríguez desnuda" en Google y pinchas en imágenes, la mujer morena que llegó a miles de teléfonos móviles con la identidad de la líder de Podemos sigue apareciendo desnuda en una silla de playa. En otras fotos está de pie y ha sido pixelada. Lleva desde 2009 denunciando el robado de esas fotos y la agresión que ha sufrido. Ella quisiera ser invisible, no quiere que se hable de ella, le horroriza que se siga difundiendo su imagen, seguir inmersa en la polémica. Pero de momento nadie ha sentenciado que lo que le ha pasado vulnera los principios más básicos de derecho a la intimidad, un delito grave tipificado en el Código Penal.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Marzo de 2016, 06:36:06 am
Javier Barbero: "Madrid no puede ser un Gran hermano"
(http://estaticos04.elmundo.es/assets/multimedia/imagenes/2016/03/10/14575669914310.jpg)
Javier Barbero en su despacho de Príncipe de Vergara. SERGIO GONZÁLEZ

«Lo que yo viví no fue un escrache; un escrache es una protesta no violenta»

A Villacís: «Hacer partidismo contemas de seguridades indedecente»

«[En la Policía] Hay resistencias que tienen que ver con inercias de 24 años»

    ROBERTO BÉCARES

    LUIS F. DURÁN

10/03/2016 03:13

«No vamos a gastar energía en una línea de investigación sobre algo en lo que creo que ya se evidenciaron las diferentes posturas. Una gran mayoría de policías que legítimamente protestan por una visión de las cosas y una minoría muy pequeña que ha tenido un comportamiento claramente inadecuado, siendo personas que son la autoridad». Javier Barbero, concejal de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Madrid, vivió el pasado 16 de febrero su momento más delicado desde que ocupa el cargo, cuando sufrió en plena calle el acoso de cientos de policías de paisanol. Para él, es un tema olvidado: «Lo he hablado con mi equipo y me dicen 'Javier, sigamos mirando al futuro'. Yo estoy de acuerdo».

Aun así, matiza en una entrevista a EL MUNDO que hay otras actitudes de policías municipales, en concreto comentarios en las redes sociales, «donde ha habido falta de respeto», y por las que se «tomarán las medidas disciplinarias adecuadas», ya que «hay ciertos límites que no se pueden pasar». «No sé cómo calificarlo, pero lo que yo viví no es un escrache. Hay tres condiciones para la legitimidad de un escrache. Cuando no se puede dialogar con él -yo había dialogado siete veces con los sindicatos-, que sea una protesta no violenta, y que ésta no puede afectar a menores», precisa. Lo que sí tiene claro tras lo sucedido es que algunos sindicatos «están dirigidos por determinados partidos políticos, se retroalimentan... cuando a alguien le llaman en un espacio 'rojo de mierda' no es una demanda sindical, hasta donde yo sé».

«Algunos sindicatos que antes comían casi semanalmente con el delegado de seguridad tenían una posición de privilegio que no les toca. Mi obligación es estar en diálogo con todos los sindicatos», afirma sobre una situación vivida en legislaturas anteriores «en la que se ha respetado muy poco la posición de las minorías que podrían entender que eran disonantes», agrega.

Tras nueve meses al frente de la concejalía con más funcionarios (10.000), este doctor en Psicología asegura que el balance es «positivo», aunque admite «la complejidad» de una «institución tan grande». Dentro de ese proceso de «generar cambios de funcionamiento interno, la gran mayoría de los funcionarios colabora de manera muy activa y muy profesional».

«También es cierto que hay resistencias que tienen que ver con inercias de 24 años muy potentes y sensaciones de derechos adquiridos muy problemáticas», señala el burgalés. En concreto, se refiere a los ascensos y colocaciones «que deben hacerse con criterios objetivos de mérito y capacidad y no en función de 'te conozco y eres amiguete, te pongo en un destino no sé dónde', algo que se hacía con bastante frecuencia». «La mayoría de policías ve con buenos ojos que se usen criterios objetivos», apostilla.

Barbero cree una «deslealtad institucional brutal» que la portavoz de Ciudadanos, Begoña Villacís, dijera que se podría haber prevenido la reyerta multitudinaria en Sol, que acabó con un muerto y un herido, sino se hubiera «eliminado» la Unidad de Gestión de la Información: «La señora Villacís o es una indocumentada, lo cual es una posibilidad, o está formulando afirmaciones con unos objetivos que probablemente no son legítimos. Esa unidad nunca investigó bandas latinas, esa tarea le corresponde a la Policía Nacional, que hace un magnífico trabajo». En ese sentido, dice que la Brigada de Información Especializada no le ha trasladado «que no hay un repunte de violencia entre bandas, y yo me los creo, porque son magníficos profesionales. Hacer partidismo con cuestiones de seguridad es indecente».

Cámaras en Azca

Sobre la próxima puesta en funcionamiento de las cámaras de Seguridad de Azca, un proyecto de Ana Botella, asevera que «será dentro de poco». «Hemos dicho que sí a las cámaras de Azca porque es una zona complicada, con riesgo de comisión de delitos». Aun así, precisa que «con las otras tenemos que estudiar qué hacer», en otros sitios, como en Plaza de España, «se podrían quitar». «Vamos a ser prudentes. Es un tema abierto». Para ello están estudiando «un documento muy interesante de la Liga europea de policías municipales sobre videovigilancia y queremos darle una vuelta».

«Madrid no puede ser un Gran Hermano, donde cualquier ciudadano pueda tener una cámara detrás, hay unas cuestiones que tienen que ver con la intimidad. Las cámaras deben ser una cosa excepcional. Solamente son aceptadas si generan de manera efectiva una mejora de la seguridad. Si no, los riesgos que tienen son importantes», razona.

Para el concejal es muy importante avanzar «más en una perspectiva de una policía comunitaria, próxima, que tiene que trabajar en y desde la comunidad». «El mecanismo no es sólo tener presencia, sino mecanismos de diálogo, vínculos e interacción con los ciudadanos, como con los problemas de convivencia. Proximidad es igual a vinculación». Los nuevos procedimientos se reflejarán negro sobre blanco en el nuevo plan director, que dará fuerza a las Unidades Integrales de distrito.

Según Barbero, está «aprendiendo» mucho de los funcionarios en «cuestiones que me ayudan a perfilar», aunque tienen muy claro los cuatro parámetros que basan su toma de decisiones: «La necesidad de las personas»; «la opinión de los profesionales», «que conocen muy bien su trabajo», «el programa de Ahora Madrid»; y la «ideonidad de municipalidad del planteamiento».

Barbero recuerda que en tres años no se ha aumentado la plantilla de la Policía y espera que aumente el personal en 118 agentes «si les deja la Ley General de Presupuestos». Con todo, recalca: «Que queramos más policías no significa que entendamos que el aumento de la seguridad se da en la variable de más policías». Las okupaciones mafiosas es otro de los temas que preocupa a la concejalía. No descarta especializar en esta tarea a los agentes. «Esto nos genera problemas de convivencia y estamos trabajando en las juntas de distrito para dar una respuesta».

Sobre el nuevo protocolo de Emergencias, que está coordinándose con la Comunidad, insiste en que se mantendrá «la normativa actual de que el Samur atienda en la calle y eventos y el Summa, en domicilios», pero si hay riesgo vital deberá acudir el recurso más cercano.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Marzo de 2016, 07:02:38 am
No deja de ser curioso, cuando no hace ni 24 horas de las declaraciones de Barbero hoy el TC cambia su criterio y nos coloca a todos los trabajadores una cámara en la espalda.



Cambio de doctrina del TC
Las empresas podrán vigilar con cámaras a sus empleados sin informar del fin concreto

Corrige el criterio de una sentencia anterior sobre la filmación de los trabajadores si hay sospecha de irregularidades.

(http://s4.eestatic.com/2016/03/10/actualidad/Camara-vigilancia-oficina_108500822_2328405_1706x960.jpg)
María Peral
11.03.2016 02:12 h.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rectificado la doctrina que exigía que los empresarios dieran una información "previa, expresa, precisa, clara e inequívoca" a los trabajadores sobre la finalidad de instalar cámaras de captación de la imagen en los puestos de trabajo.

En una sentencia en la que desestima el recurso de amparo de una trabajadora que fue despedida tras descubrirse -gracias a una cámara cuya instalación no fue comunicada a los empleados- que se quedaba con dinero de la caja, el TC establece que los trabajadores deben ser informados genéricamente de la instalación de cámaras pero sin necesidad de que el empleador concrete los propósitos de la medida y el alcance del tratamiento de esos datos personales.
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El overruling (modificación de doctrina) sobre la vigilancia de los trabajadores mediante cámaras cuando hay sospechas de irregularidades o infracciones se produjo en la última reunión del TC, después de que la Sala Primera avocara al Pleno la demanda de amparo de una trabajadora de una tienda de ropa que sostuvo que se había vulnerado su derecho fundamental a la protección de los datos personales al no haber informado la empresa de que iba a captar la imagen de los empleados ni de la finalidad de ese control.
Despido procedente

La mujer, que llevaba 12 años en la empresa, fue despedida al descubrirse que se apropiaba de fondos de la caja. La compañía había decidido instalar en ese lugar un dispositivo de videovigilancia después de detectar "múltiples irregularidades" a raíz de haber implementado un nuevo sistema de control informático de los saldos de caja. La instalación de la cámara no fue comunicada al comité de empresa ni a los trabajadores, aunque en el escaparate del establecimiento se colocó, en un lugar visible, que la tienda disponía de cámaras de vigilancia.

Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia calificaron de procedente el despido al estimar que la instalación de la cámara era una medida proporcional (sólo captaba la actividad que se desarrollaba en la caja) y necesaria, al ser el único medio posible para descubrir de forma fehaciente si se estaban realizando conductas indebidas.

La trabajadora pidió el amparo del Constitucional alegando que los órganos judiciales habían desconocido la doctrina fijada en la sentencia 29/2013, de la Sala Primera del TC. En esta resolución se declaró nulo el despido de un trabajador que falseaba la realidad en cuanto al cumplimiento de su horario laboral, lo que fue descubierto al contrastar las hojas de control de asistencia que rellenaba y la información de las cámaras de vídeo instaladas en los accesos a las dependencias en las que trabajaba.

En la sentencia 29/2013, la Sala Primera del TC señaló que no era suficiente que existieran distintivos anunciando la existencia de cámaras ni que se hubiera notificado la creación del fichero de captación de imágenes a la Agencia de Protección de Datos. "Era necesaria además la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida", señalaba. "Una información que debía concretar las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse, esto es, en qué casos las grabaciones podían ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos, explicitando muy particularmente que podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo".
Votos discrepantes

Ésta es la doctrina ahora corregida por el Pleno en una sentencia con tres votos en contra, entre ellos el de Fernando Valdés, ponente de la sentencia 29/2013.

El Constitucional ha llegado a la conclusión de que el derecho fundamental a la protección de datos personales se satisface con una comunicación genérica de la instalación de las cámaras a los trabajadores siempre que la medida sea necesaria, esté justificada y sea idónea a la finalidad pretendida por la empresa de verificar si los empleados están transgrediendo la buena fe contractual, tal como se estableció en la sentencia de la Sala Primera 186/2000.

Para el TC, el empresario tiene facultades legales para adoptar medidas que le permitan verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Marzo de 2016, 07:41:25 am
55 cámaras de vigilancia entrarán en funcionamiento en AZCA
La aprobación de la instalación de las cámaras se produjo a finales de 2014 a petición del Ayuntamiento, entonces gobernado por el PP
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EFE
Madrid 21 MAR 2016 - 13:55 CET

Las 55 cámaras de videovigilancia en el complejo de AZCA cuya instalación se aprobó a finales de 2014 pueden ponerse ya en funcionamiento y lo harán en los próximos días, después de que la Comisión de Vigilancia constatara la semana pasada que su instalación cumple los requisitos establecidos. Así lo ha confirmado la delegada del Gobierno en Madrid, Concepción Dancausa, en rueda de prensa en le Aeropuerto de Barajas.

Dancausa ha especificado que la Comisión de Vigilancia aprobó en su momento la colocación de 55 cámaras, a petición del Ayuntamiento de Madrid, y que en una segunda reunión que se celebró la semana pasada se comprobó que su instalación se había realizado en los términos acordados, por lo que "ya se pueden poner en funcionamiento".

Fuentes de Emergencias Madrid han confirmado que está previsto que en unos días, de forma "inminente", entren en funcionamiento las cámaras. La aprobación de la instalación de las cámaras -55 en total- se produjo a finales de 2014 a petición del Ayuntamiento, entonces gobernado por el PP.

El sistema de vigilancia cubre el entorno delimitado por las calles Orense, General Perón, paseo de la Castellana y Raimundo Fernández-Villaverde, corazón financiero de la capital que además cuenta con zonas de ocio en sus bajos.

Gracias a este sistema se garantizará una protección y seguridad más efectivas, pero también tendrá carácter disuasorio; además, la colocación de las cámaras cumple rigurosamente la normativa vigente en cuanto a las garantías de la privacidad e intimidad de las personas.

Integrado en el Sistema de Centralización de Vídeo del Ayuntamiento (Cisevi), será gestionado por la Policía Municipal y tendrá dos puntos de control: uno en el Centro de Control de Alumbrado de AZCA y otro centralizado en la sede de la calle Albarracín 31.

Sólo policías municipales debidamente formados podrán acceder al visionado de las imágenes en tiempo real
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Marzo de 2016, 14:40:57 pm
      Protección de Datos lo declara ilegal

28/03/2016
 
Los funcionarios no podrán ser grabados en vídeo en su puesto de trabajo

No será de aplicación para los empleados públicos la sentencia del Constitucional que avala el uso de cámaras sin consentimiento en una empresa privada para comprobar malas prácticas
   

El Tribunal Constitucional acaba de avalar el uso de cámaras en el puesto de trabajo, sin consentimiento del empleado, para comprobar el cumplimento del contrato. Pero esta sentencia no podrá ser aplicada a los funcionarios. La Agencia de Protección de Datos y el nuevo protocolo contra agresiones ‘blindan’ a los empleados públicos.

El pleno del Constitucional desestimó la semana pasada el recurso de amparo presentado por una trabajadora de una tienda de ropa Bershka en León. Fue despedida tras comprobar su encargado, mediante la instalación de una cámara de videovigilancia en el lugar de trabajo, que había sustraído dinero de la caja.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, rechaza que, en este caso, la captación de las imágenes sin consentimiento expreso de la empleada haya vulnerado el artículo 18, párrafos 1 y 4, de la Constitución, que protegen los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen.

Los ‘jefes’ no pueden grabar malas prácticas

Pero un informe de la Agencia Española de Protección de Datos dictamina que la toma de imágenes no podrá ser utilizada para fines concretos. Cita, concretamente, que las grabaciones no servirán para presentar denuncias en expedientes disciplinarios o incluso penales contra los empleados públicos por parte de sus superiores.

En el ámbito de la vídeo vigilancia, la Agencia de Protección de Datos afirma que debe asegurarse que las acciones dirigidas a la seguridad y vigilancia en los centros de trabajo no contravengan el derecho fundamental de captación y grabación de imágenes personales evitando que permitan, por ejemplo, la identificación del sujeto.

Los funcionarios no podrán ser filmados

El documento advierte también de que la captación por particulares de la imagen de empleados públicos, generalmente a través de teléfonos móviles, y con la finalidad incluso después de la difusión por Internet, no puede enmarcarse en una actividad estrictamente personal o doméstica.

Por tanto -añade-, entra en juego la Ley Orgánica de Protección de Datos, que prohíbe dicha toma de imágenes si no media el consentimiento del afectado (aquel que es fotografiado o grabado).

Qué se entiende por actividad doméstica

El informe de la Agencia de Protección de Datos realiza una interpretación precisa sobre lo que debe entenderse por “ámbito exclusivamente personal o doméstico”.

El artículo 2.1.a de la Ley de Protección de Datos excluye de su ámbito de aplicación “los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas“.

Por tanto, la cuestión es si a un particular, al captar la imagen de un empleado público, se le puede aplicar esta excepción, y por tanto la Ley de Protección de Datos no entraría en juego; o por el contrario, no se puede aplicar la excepción, con lo que la captación de estas imágenes se encontraría limitada a los supuestos y requisitos que exige la ley, entre ellos, el del consentimiento previo del interesado.

Para analizar esta cuestión, Protección de Datos cita el artículo 4.a del Real Decreto 1720/2007, que desarrolla la ley. Afirma que “sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares“.

No se corresponde con el ámbito personal

El documento concluye, en este sentido, que “es difícil entender que la captación de imágenes o vídeos por particulares de los empleados públicos sea realizada en el ámbito de la esfera íntima de aquellos trabajadores, en las relaciones familiares o de amistad”.

Sólo el hecho – recoge- “de que las grabaciones sean realizadas en el ámbito laboral, en el lugar donde los empleados públicos prestan sus servicios, y sin relación alguna con ellos que exceda de la puramente profesional, conduce a la conclusión de que no es de aplicación la excepción doméstica”.

En definitiva, dictamina que, si las imágenes captadas o grabadas no se refieren a su esfera más íntima, serán de aplicación las normas sobre protección de datos personales, tanto para la obtención de la imagen como para su difusión o publicación posterior.

Grabaciones a funcionarios para amenazar

Además, una de las novedades del nuevo protocolo contra agresiones a los empleados públicos, que entró en vigor hace unos meses, se refiere expresamente a la prohibición de grabar a los funcionarios mientras desempeñan su trabajo.

En los últimos años han aumentado los casos de personas que deciden sacar sus teléfonos móviles para tomar vídeos de cómo les atienden los funcionarios cuando están descontentos con las respuestas que les dan.

Para evitar estos incidentes, con los que algunas personas tratan de amedrentar a los empleados públicos que les atienden en las ventanillas y mesas, por ejemplo, de las oficinas de empleo, se prohibió también la toma de imágenes de empleados públicos.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 28 de Marzo de 2016, 15:57:54 pm
Bueno ¿y?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Marzo de 2016, 16:13:03 pm
Bueno ¿y?

Pues que lleva usted razón con ese ¿y?, dado que una sentencia del TC no puede quedar subsumida a una circular de la Agencia de Protección de Datos, y entonces, de darse el asunto...acuda a tribunales y cuéntele al juez que la administración no podía.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Marzo de 2016, 09:01:55 am
¿Reducir las cámaras en la calle? La Policía prefiere más patrullas
Por Bárbara Barón
29/03/2016 - 19:47

    Expertos policiales consultados por lainformacion.com reconocen que, aunque las cámaras ayuden a prevenir delitos, las patrullas son mucho más efectivas a la hora de reducir la delincuencia.

    "Las cámaras deben ser un complemento a la presencia policial, pero nunca pueden sustituirla", aseguran.

La portavoz de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Madrid, Begoña Villacís, ha criticado que el Ayuntamiento de Madrid quiera "quitar cámaras de videovigilancia en zonas como Plaza de España" ya que el concejal de Seguridad, Javier Barbero, " no quiere que Madrid sea un Gran Hermano".

Asimismo, Villacís ha afirmado que el " desmantelamiento" de las Unidades Centrales de Seguridad 1 (UCS-1) --agentes antidisturbios-- y de las unidades encargadas de vigilar los delitos en redes sociales han tenido "una injerencia y un impacto directo" en el aumento de la violencia en Madrid. "La Policía no está ahí para reprimir, sino para ofrecer seguridad al ciudadano y vigilar", ha añadido.

Sin embargo, ¿ son realmente efectivas las cámaras de seguridad para prevenir delitos? Expertos policiales consultados por lainformacion.com resuelven estas dudas.
Previenen, pero no tanto como las patrullas

"En primer lugar, es importante destacar que, aunque las cámaras sí tengan un efecto disuasorio, no reducen delitos de manera realmente significativa. Es decir, quien esté realmente dispuesto a cometer un delito, lo hará sin importarle la cámara, ya que no se ve como un peligro 'real'. Sin embargo, en zonas poco iluminadas y sin vigilancia, sí se incrementan los delitos, sobre todo hurtos cometidos con prisas, ya que el delincuente se siente más seguro. Es decir, que más que reducir la violencia lo que hacen es prevenirla", explican.

Las cámaras, comentan, tienen especial valor en el caso de que el delito se haya cometido y vaya a ser juzgado, ya que son una "prueba inexcusable ante un juez". A pesar de ello, reconocen, se tiene que poder identificar a la persona sin ningún género de dudas porque, en caso contrario, la prueba puede ser declarada nula. "Por ello, muchos delincuentes, sabiendo que hay cámaras, se cubren el rostro para dificultar su identificación", lamentan.

Lo verdaderamente efectivo, reconocen, son las patrullas policiales. "La presencia policial en las calles sí ejerce un verdadero poder disuasorio en la comisión de delitos. Nadie roba delante de un policía. Las cámaras deben ser un complemento a esta actividad, pero nunca pueden sustituirla", concluyen.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Abril de 2016, 08:39:30 am
Quizás cuando se habla de privacidad o de invasión de la privacidad por parte del "ojo que todo lo ve" deberían recapacitar por si acaso.


Bélgica pide de nuevo ayuda para atrapar al tercer terrorista del aeropuerto

Difunde un vídeo con el recorrido que siguió de vuelta a Bruselas tras abandonar su maleta de explosivos en Zaventem


http://youtube.com/v/eso1zW-eRqg


Juan Sanhermelando @jsanhermelando Bruselas
07.04.2016 16:00 h.

La fiscalía belga ha lanzado este jueves una nueva petición de ayuda a los ciudadanos para atrapar al tercer terrorista del aeropuerto de Zaventem, que sigue huido desde los atentados del 22-M en Bruselas. El conocido como el ‘hombre del sombrero’ o el ‘hombre de blanco’, que todavía no ha sido identificado, regresó a pie a Bruselas tras abandonar en el vestíbulo de salidas su maleta de explosivos, según un vídeo que ha difundido la policía de Bélgica.

“Hemos podido reconstruir el recorrido probable de esa persona”
, ha dicho el portavoz de la fiscalía, Eric Van der Sijpt, en una comparecencia ante la prensa en la que no ha aceptado preguntas. La reconstrucción se basa en las imágenes de varias cámaras de vigilancia, empezando por las del aeropuerto.

El ‘hombre del sombrero’ acompañaba el 22 de marzo a los dos kamikazes de Zaventem, que ya han sido identificados como Ibrahim El Bakraui y Najim Laachraoui. Su maleta era la que contenía más explosivos. Pero una vez que sus compañeros se hacen estallar a las 7:58 de la mañana, el tercer terrorista abandona edificio.

Pasa por delante del hotel Sheraton y por el aparcamiento de coches de alquiler de AVIS y atraviesa a pie el pueblo de Zaventem. En ese momento se deshace de su chaqueta blanca, que no ha sido encontrada y que la policía belga cree que podría dar pistas importantes si finalmente se localiza. Después, sigue andando hasta llegar a Bruselas. Lleva una camisa azul claro con coderas. Su pista se pierde alrededor de las 9:50 de la mañana, cerca del barrio europeo de la capital belga.

La fiscalía ha pedido la colaboración de cualquier persona que tenga imágenes de vídeo o fotos tomadas en algún punto del recorrido del sospechoso durante la mañana del martes 22 de marzo.
Fallos en la identificación de los terroristas

En un primer momento, la policía belga identificó al tercer terrorista como Faysal Cheffou, un periodista independiente que fue detenido el 24 de marzo. La policía belga sospechaba que actuaba como reclutador. Pero su detención se reveló como uno de los múltiples fallos de las fuerzas de seguridad en los días anteriores y posteriores a los ataques de Bruselas. Cuatro días después fue puesto en libertad porque tenía coartada y no se encontró su ADN en el aeropuerto.

De momento, la fiscalía sólo ha identificado oficialmente a los tres kamikazes de los atentados de Bruselas. En la parada de metro de Maelbeek, junto a las instituciones europeas, se inmoló Jalid El Bakraui, el hermano de Ibrahim. La policía filtró a la prensa belga que Jalid podría tener un cómplice que huyó del metro tras el atentado. Pero la fiscalía no lo ha confirmado y sigue hablando de cuatro terroristas: los tres suicidas y el "hombre del sombrero".

Uno de los terroristas trabajó brevemente en el Parlamento Europeo. En concreto, tuvo un empleo de verano en 2009 y 2010 en los servicios de limpieza de la Eurocámara. En aquel momento era estudiante y no tenía antecedentes, según un portavoz. La prensa belga ha desvelado que se trata de Laachraoui, uno de los kamikazes de Zaventem, al que se le considera el fabricante de los explosivos usados tanto en los atentados de Bruselas como en los de París.

Salah Abdeslam, el único superviviente de los comandos que atacaron París el 13 de noviembre, no ha sido imputado en los ataques de Bruselas ni lo será en el futuro, según ha dicho este jueves su abogado Sven Mary. Abdeslam fue detenido en el barrio bruselense de Molenbeek el 18 de marzo, cuatro días antes de los atentados. Está pendiente de ser extraditado a Francia en los próximos días.
Bélgica no es un estado fallido

Pese a los fallos de seguridad, el primer ministro belga, Charles Michel, niega que su país sea un estado fallido. "Es posible hacer más en Bélgica y en todo el mundo, pero no puedo aceptar la idea de un estado fallido", afirmó Michel en una rueda de prensa este miércoles.

"Un estado fallido no habría sido capaz de aplicar más de 100 condenas por cargos de terrorismo el año pasado. Hemos arrestado a Salah Abdeslam en unos meses. A algunas personas les parece escandaloso que tardáramos unos meses en detenerle. Me gustaría destacar que arrestar a Bin Laden (el antigo líder de Al Qaeda), buscado por toda la policía del mundo, costó 10 años tras el 11 de septiembre", destacó Michel.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Abril de 2016, 21:29:22 pm
Un agente acudió en ayuda de la víctima tras ver cómo su agresor le pegaba desde su puesto de vigilancia

Detenido tras agredir a su pareja ante las cámaras de la Policía Local


Fotogramas de la agresión recogidos por la cámara de la Policía Local.  POLICÍA LOCAL DE MÁLAGA

MARTA SÁNCHEZ ESPARZA   Málaga
08/04/2016 13:44
Un individuo de 20 años ha sido detenido por la Policía Local de Málaga después de que un agente viera algo extraño a través de una de las cámaras de vigilancia, y al enfocar el zoom contemplara atónito cómo golpeaba a su pareja, una joven de 23 años, en la cara y el costado.


Los hechos tuvieron lugar sobre las 17.25 horas del pasado 17 de marzo, cuando un agente que prestaba servicio de seguridad y vigilancia en el Grupo de Investigación de Accidentes y Atestados (GIAA) de la Policía Local de Málaga, en la plaza Llano de Doña Trinidad, observó a través de las cámaras de seguridad al individuo en actitud nerviosa al principio de calle Libertad.

Tras dirigir la cámara hacia el sujeto y aumentar el zoom, el policía local vio como golpeaba en la cara y el costado a una mujer que se encontraba apoyada sobre el muro de las propias dependencias policiales, protegiéndose el rostro con los brazos cada vez que su agresor se acercaba a ella.

El agente y un compañero de éste se dirigieron rápidamente hasta el lugar para auxiliar a la joven, que presentaba un gran estado de nerviosismo y se encontraba llorando, y que manifestó que había discutido con su pareja porque era muy celoso, pero que no quería que le ocurriera nada.

Los policías locales comprobaron que la víctima presentaba arañazos en el cuello, a la vez que se quejaba de dolor en el hombro y la espalda. La tranquilizaron y le ofrecieron la posibilidad de ser trasladada a un centro hospitalario para ser asistida, a lo cual accedió.

Los policías locales localizaron y detuvieron al individuo, que fue trasladado a dependencias del Grupo de Investigación y Protección (GIP) del propio cuerpo policial, para, posteriormente, ser puesto a disposición judicial.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Abril de 2016, 21:31:35 pm
Bien por la actuacion pero mal por la publicación de los fotogramas, .no olvidemos que son camaeas sujetas a la LOPD.

(http://e02-elmundo.uecdn.es/assets/multimedia/imagenes/2016/04/08/14601158561654.jpg)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 18 de Abril de 2016, 11:53:44 am
Al banquillo un policía nacional de Valladolid por acceder a datos de titulares de coches que transmitió a otro


18.04.2016 - 10:50h • EUROPA PRESS
Se le acusa de un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Obtenía los datos de vehículos y sus titulares y los comunicaba a otro acusado, sin que haya trascendido el objetivo.

La Audiencia de Valladolid celebra juicio el próximo miércoles, 20 de abril, contra un agente de la Policía Nacional, O.L.G, acusado de acceder, a través de una aplicación informática, a los datos de distintos vehículos y de sus titulares, desde denuncias, detenciones y antecedentes, que más tarde compartió, presuntamente, con otra persona que ocupará igualmente el banquillo.

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional, considera que los hechos son constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos y solicita para el policía una pena de cuatro años de cárcel, multa de 5.400 euros y su inhabilitación por espacio de nueve años, mientras que el segundo procesado, R.A.G, se expone a una condena de dos años y siete meses de privación de libertad y 2.700 euros de sanción pecuniaria, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

El funcionario policial, destinado al grupo de conducciones y custodias de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la Comisaría Provincial de Valladolid, accedió los días 13 y 14 de marzo de 2014 a la aplicación informática policial que contiene tres diferentes bases de datos: la que enlaza con los de la Dirección General de Tráfico, referente a vehículos, sus matrículas y sus titulares; la de denuncias policiales, así como la relativa a antecedentes por detenciones y requisitorias.

De esta manera, el agente se hizo con los datos de cinco turismos, cuatro de ellos pertenecientes a particulares y uno del que era titular una sociedad, para más tarde comunicárselos, bien personalmente y por teléfono, al también acusado R.A.G. tras solicitarlo éste expresamente, sin que coste el objetivo de dicha transferencia de datos ni haya constancia de que el primero de ambos haya percibido remuneración económica alguna por el servicio.

Lo que sí constata la acusación pública es que el funcionario, dada su condición de policía, estaba habilitado para acceder a esos datos mediante el uso de una clave y una contraseña personal, pero, sin embargo, carecía de autorización respecto de los consultados en concreto, además de que tampoco tenían relación con su trabajo.

Se da la circunstancia de que ninguno de los titulares de los vehículos, uno de ellos ya fallecido, ha presentado denuncia por los hechos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 18 de Abril de 2016, 20:03:43 pm
Al banquillo un policía nacional de Valladolid por acceder a datos de titulares de coches que transmitió a otro


18.04.2016 - 10:50h • EUROPA PRESS
Se le acusa de un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Obtenía los datos de vehículos y sus titulares y los comunicaba a otro acusado, sin que haya trascendido el objetivo.

La Audiencia de Valladolid celebra juicio el próximo miércoles, 20 de abril, contra un agente de la Policía Nacional, O.L.G, acusado de acceder, a través de una aplicación informática, a los datos de distintos vehículos y de sus titulares, desde denuncias, detenciones y antecedentes, que más tarde compartió, presuntamente, con otra persona que ocupará igualmente el banquillo.

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional, considera que los hechos son constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos y solicita para el policía una pena de cuatro años de cárcel, multa de 5.400 euros y su inhabilitación por espacio de nueve años, mientras que el segundo procesado, R.A.G, se expone a una condena de dos años y siete meses de privación de libertad y 2.700 euros de sanción pecuniaria, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

El funcionario policial, destinado al grupo de conducciones y custodias de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la Comisaría Provincial de Valladolid, accedió los días 13 y 14 de marzo de 2014 a la aplicación informática policial que contiene tres diferentes bases de datos: la que enlaza con los de la Dirección General de Tráfico, referente a vehículos, sus matrículas y sus titulares; la de denuncias policiales, así como la relativa a antecedentes por detenciones y requisitorias.

De esta manera, el agente se hizo con los datos de cinco turismos, cuatro de ellos pertenecientes a particulares y uno del que era titular una sociedad, para más tarde comunicárselos, bien personalmente y por teléfono, al también acusado R.A.G. tras solicitarlo éste expresamente, sin que coste el objetivo de dicha transferencia de datos ni haya constancia de que el primero de ambos haya percibido remuneración económica alguna por el servicio.

Lo que sí constata la acusación pública es que el funcionario, dada su condición de policía, estaba habilitado para acceder a esos datos mediante el uso de una clave y una contraseña personal, pero, sin embargo, carecía de autorización respecto de los consultados en concreto, además de que tampoco tenían relación con su trabajo.

Se da la circunstancia de que ninguno de los titulares de los vehículos, uno de ellos ya fallecido, ha presentado denuncia por los hechos.

 .ca;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Abril de 2016, 09:26:21 am


Tras la denuncia del ex presidente por “revelación de datos tributarios”

20/04/2016

Psicosis en Hacienda: orden a los inspectores de que delaten al filtrador de Aznar

El Servicio de Auditoría Interna está interrogando a los técnicos que han consultado el expediente

“Caza de brujas” en la Agencia Tributaria. Así definen algunos inspectores el ambiente que están viviendo estos días, tras filtrarse la multa de Hacienda a José María Aznar. Algunos confiesan que se sienten “amenazados” por una investigación que trata de buscar al responsable.

Según ha sabido El Confidencial Digital por fuentes de la Inspección de Hacienda, Cristóbal Montoro ha ordenado una investigación interna para castigar a los culpables, si los hubiera, y para tranquilizar a los contribuyentes si se demuestra que la fuga no se produjo en este organismo dependiente del Ministerio de Hacienda.

El ministro ha tomado nota también del dardo que dejó Aznar en la denuncia ante la Fiscalia por “revelación de datos tributarios”. Hay que recordar que el ex presidente reveló que había esperado unos días a que alguien diera las explicaciones oportunas por la manipulación pública de datos fiscales relativos a su actividad. Esas declaraciones nunca llegaron.
Resulta complicado ahora “echar balones fuera”

Las medidas excepcionales de Montoro, que inspectores veteranos no recuerdan desde la filtración de la multa a la mexicana Cemex en 2013, se producen después de las fugas de información que se han ido produciendo en el último año. Han afectado a personalidades como la infanta Cristina, Rodrigo Rato o Esperanza Aguirre.

El punto de inflexión que se produce ahora con el caso de Aznar es que no resulta tan sencillo apuntar a que la filtración no se ha producido en la Agencia Tributaria, sino en las otras instancias por las que han pasado los datos del presunto fraude, como por ejemplo el Sepblac (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias), la Fiscalía Anticorrupción.

En casos precedentes se ha recalcado que ese tipo de información de los contribuyentes ha podido ser filtrada también desde gestorías, gabinetes jurídicos e incluso oficinas bancarias.
Actuaciones del Servicio de Auditoria Interna

Según las fuentes consultadas, el Servicio de Auditoría Interna ha comenzado ya las investigaciones. Es la encargada de vigilar que se cumplen las normas dentro de la Agencia. Tributaria.

Está tratando de detectar qué funcionarios han accedido al sistema informático a consultar los datos que se han filtrado, se les interroga para saber para qué han entrado al expediente de ese contribuyente: si era un encargo de sus superiores para algún plan de inspección concreto y aprobado, qué han hecho con los datos...

Una serie de cuestiones, afirman, que acaban encaminadas finalmente hacia que los interrogados delaten al filtrador. Lo describen como una especie de “caza de brujas”.
Las dificultades para encontrar al filtrador

Sin embargo, los técnicos de Hacienda a los que ha tenido acceso ECD vaticinan que “todo va a quedar en nada”.

Destacan que va a resultar prácticamente imposible determinar quién ha filtrado la información, dada la cadena que hay desde que se inicia la inspección hasta que se concluye. Concluyen que “si es posible conocer cuántas personas han accedido a la información, pero “no quién la ha filtrado”.

En circunstancias normales, es decir, para cualquier contribuyente que no sea una persona relevante, quienes conocen los datos son el técnico, el jefe de la unidad y el inspector jefe de Madrid. La inspección la termina el técnico, el jefe valida el expediente y el inspector jefe de Madrid es el que confirma el acta de conformidad.

Pero en el caso de un contribuyente relevante, como es el caso del ex presidente, hay más personas, por encima del inspector jefe, que tienen conocimiento del citado expediente. Cualquier actuación a adoptar sobre esa “alta personalidad” es sometida a un criterio superior.
Las advertencias públicas de Montoro

A lo largo de la legislatura no son pocos los episodios en los que el ministro Cristóbal Montoro, ha lanzado advertencias envenenadas a sus rivales políticos o a sectores críticos. Les ha recordado de forma sibilina que tienen cuentas pendientes con Hacienda, desvelando unos datos que tienen carácter reservado, pero que a la vez demuestra que el ministro maneja esa información.

También el propio director de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez, llegó a admitir hace unos meses en sede parlamentaria que él conoce todo lo que se investiga en el organismo. “Yo dispongo de todos los datos y son la repera patatera”, aseguró sin realizar más precisiones.

La filtración de los datos fiscales de Juan Carlos Monedero, entonces número tres de Podemos, y la utilización política que Montoro hizo de ellos generó un profundo malestar en la Agencia Tributaria. El uso de esta información por parte del ministro se suma a otros episodios en los que ha aireado problemas tributarios de personajes como Luis Bárcenas o Jordi Pujol.

En el caso de Aznar, las únicas declaraciones que Montoro ha hecho sobre el asunto se han limitado a recalcar que no puede confirmar ni desmentir supuestas inspecciones impulsadas desde Hacienda por ser un delito, pero sí dejó una frase que ha molestado al ex presidente, con quien sí confirmó haberse reunido en el ministerio.

“La ley tributaria es la misma para todos, con independencia de lo que se es, lo que se haya sido o lo que se aspire a ser”, afirmó Montoro la semana pasada.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 07 de Mayo de 2016, 20:53:51 pm

Absuelto el policía que filtró a un conocido datos sobre matrículas de varios coches


07.05.2016 - 13:15h • EP
La Audiencia de Valladolid ha dictado sentencia a su favor tras ser acusado de un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Contrasta con los cuatro años de cárcel, nueve de inhabilitación y multa de 5.400 euros solicitados para el agente por el Ministerio Fiscal como autor de la infracción.
Para el inductor, R. A. G, pedían dos años y siete meses de privación de libertad y una sanción económica de 2.700 euros.

La Sección Cuarta de lo Penal entiende que este hecho no causa perjuicio alguno a terceras personas y advierte de que las matrículas no tienen carácter reservado.

La Audiencia de Valladolid ha dictado sentencia absolutoria en el caso del agente de la Policía Nacional que fue acusado de un delito de descubrimiento y revelación de secretos por haber consultado en los archivos informáticos distintas matrículas de coches por encargo de un conocido, titular de un taller de chapa y pintura en La Cistérniga, según informaron fuentes jurídicas.

La sentencia absolutoria contrasta con los cuatro años de cárcel, nueve de inhabilitación y multa de 5.400 euros solicitados para el agente por el Ministerio Fiscal como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, además de los dos años y siete meses de privación de libertad y una sanción económica de 2.700 euros pedidos, en calidad de inductor, para R.A.G, propietario del taller ya cerrado que éste regentaba en el Polígono de La Mora.

En su fallo, la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia vallisoletana entiende que no consta la producción de perjuicio alguno para terceras personas, ni que se hubiera perjudicado una investigación sobre tráfico de drogas que había en curso, al tiempo que advierte de que las matrículas no tienen carácter reservado y por ello "falla" una de los pilares de la figura penal por la que se acusaba al agente, como es la revelación de un secreto.

"Es por ello por lo que consideramos que, más que ante la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, nos encontramos ante un favor que realiza Óscar, con extralimitación de sus funciones", concluye el tribunal.

Consultas sobre cuatro vehículos

Durante el juicio, el policía nacional O.L.G, con una trayectoria profesional de veinte años en el Cuerpo, sin apercibimiento alguno y con varias condecoraciones en su haber, aseguró que el otro acusado, conocido de un primo suyo, también titular de un taller mecánico, le pidió ayuda ante el temor de que un Renault 19 que acababa de adquirir como vehículo de cortesía para sus clientes pudiera haber sido sustraído, ante lo cual le facilitó dos posibles matrículas del mismo —desconocía cuál de ellas era la buena— para que consultara en la aplicación informática policial su situación y posible implicación en algún hecho delictivo.

"Soy policía las veinticuatro horas y entendí que ante un posible ilícito penal mi obligación era colaborar", declaró el agente, quien sostuvo que al acceder a la base de datos con su clave y contraseña comprobó que ninguna de ambas matrículas correspondía al Renault 19 y que las mismas pertenecían a un Wolkswagen Passat y a una Renault Express, circunstancia que comunicó al otro acusado pero sin facilitarle detalle alguno de los titulares de ambos.

El policía, adscrito al grupo de conducciones y custodias de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la Comisaría de Valladolid, reconoció haber accedido a los datos de otros dos turismos, un Audi A-6 y una Chrysler Voyager, en el primer caso por tratarse de un vehículo "sospechoso" que apareció aparcado ante una casa abandonada en Arca Real y en el segundo por la presunta implicación del monovolumen en una maniobra irregular que el 14 de marzo de 2014 a punto estuvo de costarle la vida a él y su mujer cuando regresaban a Valladolid tras disfrutar de unas vacaciones.

No facilitó datos a terceros

"Circulábamos por la AP-6 y el conductor de un monovolumen cruzó de golpe todos los carriles para meterse a la derecha en una desviación, lo que me obligó a frenar bruscamente y al turismo que nos precedía", recordado tanto el policía como su mujer, quienes coincidieron al señalar que tuvieron tiempo de tomar la matrícula al vehículo infractor que a posterior consultó el agente "quizá por un exceso de celo profesional".

En todos los casos, el agente mantuvo que utilizó las bases de datos para sus consultas en la creencia de que actuaba con total corrección, dentro de su cometido como defensor de la ley, y sin facilitar a terceros información personal alguna de los titulares de los vehículos.

Su testimonio fue corroborado por el otro acusado, R.A.G, quien indicó que coincidió "casualmente" con el policía en el taller de un primo de éste y fue entonces cuando le pidió auxilio al echar en falta uno de sus coches de cortesía.

"No estaba seguro de si lo habían sustraído o lo habíamos dejado a un cliente", explicó R.A.G, quien aseguró que pretendía saber la situación del coche para presentar la oportuna denuncia y evitar posibles responsabilidades en el supuesto de que el Renault 19 pudiera haber sido utilizado para cometer algún delito.

El dueño del taller, preso por tráfico de droga

Se da la circunstancia de que la tarea encomendada al policía por parte del dueño del taller salió finalmente a relucir en el transcurso de una investigación policial seguida contra este último por tráfico de drogas, con el apoyo de pinchazos telefónicos, que concluyó con su detención y condena final, la misma que le mantiene actualmente entre rejas.

Sin embargo, el inspector jefe del Grupo de Estupefacientes de la Policía Nacional que realizó tal operativo desmarcó totalmente de estos hechos al funcionario acusado, al tiempo que llegó a coincidir con éste respecto de la aseveración de que "un policía lo es las veinticuatro horas del día", en referencia a que ante las sospechas de un posible delito "no sólo se puede sino que se debe acceder a la base de datos" para realizar la pertinente consulta. "Yo lo hago, con cualquier cosa que como policía te puede llamar la atención, como sería el caso de la aparición de un coche abandonado", advirtió.

Ante ello, las defensas de los dos procesados solicitaron un fallo absolutorio, como así ha ocurrido finalmente, y apuntaron que en todo caso el agente encausado habría cometido una infracción de tipo administrativo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 12 de Mayo de 2016, 16:59:50 pm
el director del CNI lo admite catalán

El Govern 'espía' los correos de Sus Funcionarios

El CESICAT, el 'CNI catalán', interviene los correos electrónicos de los Empleados Públicos Funcionarios Que considera Peligrosos pecado Orden judicial.

Gaceta.es
Jueves, 12. Mayo 2016 - 12:47

El Centro de Seguridad de la Información de Cataluña (CESICAT) i nterviene los correos de Trabajadores Que representan Una Amenaza Y Lo Hace pecado Orden policial ni judicial. Asi Lo publica Este jueves el diario El Confidencial , Que informa de Que El 'CNI catalán' Realiza periodicamente Estós "Filtros " de Mensajes Enviados por los Funcionarios from SUS cuentas Oficiales, con el pretexto de responder "A una Amenaza ConCreta" Y Que es el propio CESICAT quien decida Qué Funcionario o Mensaje es "peligroso".

Indica Que Fue el director propio del CNI catalán, Xavier Gatius , FUE quien lo revelo ante la ONU juez de Barcelona, ​​un explico quien,: Además, Que las Intervenciones Resultados generan "que se destruyen una Los Seis meses" un Exista sin Ser Que "una Investigación policial o judicial ".

Gatius ha comparecido en el Marco de las Naciones Unidas Procedimiento Que Investiga la supuesta Intervención de correos de la ONU un trabajador de la Generalitat, Albert Gabàs , quien denuncio al CESICAT por interceptar SUS Comunicaciones en 2012. Ocurrió Despues De Que alertara al entonces 'conseller' de Interior, Felip Puig , del r obo masivo de 3.000 credenciales de la BASE dE DATOS de la agencia.

El Confidencial informa también de Que La Respuesta FUE La Intervención de Su Correo electrónico, de La que Gabàs sí Entero Tras enviar Una communication una Puig y al consejero de Interior, Ramón Espadaler, y le contestara from Estados Unidos el director general de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, Carles Flamerich. ENTONCES, interpuso Una querella contra Flamerich y Contra el director del área técnica del CESICAT, Xavier Panadero, por interceptación de Comunicaciones.

El diario indica Citado Que el propio Puig también declaro La Pasada semana en Relación Con Este Caso, en Calidad de testigo. Destaca Que contrariamente a Lo Que Dijo en su Primera Declaración , en La que contesto por escrito al juez Que No habia dado Ninguna autorización f párr Que se interviniesen los correos dirigidos a El, En Esta Ocasión Afirmo Que El CESICAT "no cometio Ninguna ilegalidad" y Que "Funciona Perfectamente Y Se Activan los Protocolos de Seguridad aprobados por el Gobierno con INSTRUCCIONES Claras y Precisas".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 12 de Mayo de 2016, 21:02:42 pm
 . . . si esto es cierto . . . las autoridades catalanas están ya traspasando la linea roja . . .
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Mayo de 2016, 08:54:08 am

EN EL BÚNKER DE ALTO DEL ARENAL
El anciano que bajaba a la vía a orinar y otras anécdotas del metro de Madrid

Desde el puesto de control en la estación vallecana se controla el sistema de cámaras de vigilancia. Sus operarios podrían decir lo mismo que el replicante de 'Blade Runner'

(http://9www.ecestaticos.com/imagestatic/clipping/9a4/a6a/68c/9a4a6a68c8d737078b39cb12995e3b93/imagen-sin-titulo.jpg?mtime=1464446191)
Foto: Puesto de control de Alto del Arenal, el 'cerebro' de Metro de Madrid. (Enrique Villarino)
Puesto de control de Alto del Arenal, el 'cerebro' de Metro de Madrid. (Enrique Villarino)


29.05.2016 – 17:32 H.

Para cualquier viajero que accede al pasillo de la estación de Alto del Arenal es una puerta más. Pero detrás se encuentra el verdadero 'cerebro' de Metro de Madrid: un búnker que controla en tiempo real lo que sucede en el suburbano, doblado por otro de menor tamaño ubicado en Puerta del Sur, que funciona como un 'espejo' para solventar la posibilidad de que el principal, por un casual, quedara fuera de servicio. El ambiente recuerda a los cuarteles de la Unidad Antiterrorista de '24'. Paredes de hormigón, refrigeración, medidas de seguridad y una enorme sala repleta de monitores y luces parpadeantes en las que cada destello tiene un significado.

Aquí, en el puesto de control de Alto del Arenal, no entra la luz del día. En torno a un centenar de personas se ocupan de chequear las incidencias de la red de Metro, que en 2015 tuvo una demanda de 569.733.987 viajeros. Pantallas y monitores muestran la situación de los convoyes a cada instante bajo la mirada escrutadora del coordinador de sala, figura clave del lugar. Pero son otras las miradas que velan de forma directa por la seguridad de quienes eligen este medio de transporte. “He visto cosas que vosotros no creeríais”, podría ser su lema. Porque el replicante de 'Blade Runner' bien hubiera podido formar parte, con su frase, de la élite de la seguridad de Metro de Madrid. Los ojos que (casi) todo lo ven.

Los encargados de monitorizar las cámaras de vigilancia podrían decir lo que el replicante de 'Blade Runner': "He visto cosas que no creeríais"

Repartidos en tres turnos -mañana, tarde y noche-, 17 personas con un perfil especializado en protección civil, riesgos laborales y facilidad de comunicación se encargan de chequear de manera constante la seguridad del suburbano; 34 ojos por turno que vigilan la pared en que se alinean varias filas de monitores. Si las pantallas hablaran, podrían contar historias de no creer. Pero son quienes se ocupan de su seguimiento los que relatan algunas de ellas.

“Aquí hemos visto de casi todo. Un anciano que se baja a la vía a orinar y se queda a un paso de que el convoy le pase por encima. Un viajero muy perjudicado -por exceso de alcohol, se entiende- que se cae después de ir dando tumbos por el andén. El 'figura' que entra con una bicicleta municipal robada, empieza a hacer piruetas y se va a las vías. La panda de chavales que se pone a jugar al fútbol con una pelota de andén a andén. La parejita que no controla sus instintos e intenta ir más allá...”.

A la memoria vienen las imágenes del suburbano de la ciudad condal, en el que una pareja se convirtió en fenómeno viral por su cópula sin complejos en pleno andén de la estación de Liceu. Las imágenes de ambos en pleno acto sexual corrieron como la pólvora en internet. Transportes Metropolitanos de Barcelona (TMB) sigue buscando a los protagonistas.
El CNP mantiene un agente de enlace en el puesto de control. (Enrique Villarino)
El CNP mantiene un agente de enlace en el puesto de control. (Enrique Villarino)

“Se han dado casos pero no tan fuertes”, asegura Domingo Gómez, responsable del Área de Seguridad de Metro de Madrid, cuando se le pregunta por casos similares, haciendo hincapié en que la mayoría de las veces basta con avisar al vigilante jurado presente en la estación para que enfríe la pasión de los calenturientos.

Gran Hermano suburbano

La red de cámaras de Metro de Madrid, integrada por 8.500 aparatos, forma parte de la primera línea de defensa de los usuarios de la compañía. Las cámaras se controlan desde el puesto de control de Alto del Arenal, y no solo vigilan las estaciones y los puntos de paso sino otros lugares que van desde salidas de emergencia a depósitos pasando por accesos especiales. En algunos de estos emplazamientos, de tránsito interno, existen alarmas que se activan al percibir movimiento. “Si se dispara una alarma, se chequea en el momento para ver en qué consiste la incidencia. A veces saltan porque hay equipos de reparación o mantenimiento”, explican.

Las joyas de la corona de la videovigilancia son las llamadas 'domo', más conocidas como 'ojos de pez'. Se trata de una modalidad de cámara envolvente con vista panorámica y 'zoom' similar a las que usa Tráfico y que distinguen hasta el menor detalle.

Pese a los años que Metro de Madrid lleva empleando la grabación de imágenes, tan solo tiene constancia de que un viajero haya ejercido su derecho al borrado a través de la Agencia de Protección de Datos. En eso la compañía se tienta la ropa. “Las imágenes no se ceden a nadie salvo que cuenten con un oficio del Juzgado”, especifica Gómez. Porque no se trata de cualquier cosa. Varias grabaciones han contribuido a esclarecimientos de delitos, incluyendo algunos relacionados con violencia de género. La custodia de las imágenes se realiza durante seis días en las dependencias de la calle Cavanilles, donde se encuentran las oficinas centrales de la compañía. Metro de Madrid también graba las conversaciones de su red particular de radio.
'Chinaores', grafiteros y estaciones conflictivas

Y es que la coordinación de la seguridad en más de 300 estaciones -sin contar otros lugares- y 294 kilómetros de vía implica mantener una relación estrechísima con los organismos públicos encargados de dichas labores. La más ajustada, sin duda, es con el Cuerpo Nacional de Policía (CNP), cuya Brigada Móvil mantiene su cuartel general en el intercambiador de la Puerta del Sol y cuenta con un agente de enlace en el puesto de control que trabaja codo con codo con los empleados de la empresa. No es el único cuerpo, porque también se colabora con la Guardia Civil -en menor medida- y con la Policía Municipal de Madrid, encargada de las cuestiones que afectan a venta ambulante y a menores.

Aun así, el mayor peso recae sobre el casi centenar y medio de policías nacionales que colaboran en funciones de patrulla con los más de 1.400 vigilantes de seguridad que operan a diario en el metro. Uno de los operativos más importantes consiste en la lucha contra los 'chinaores', delincuentes que se aprovechan de los viajeros pasados de copas para desvalijarlos. Los 'chinaores', más activos las noches de fin de semana, son uno de los objetivos de los dispositivos mixtos. Como suelen ser conocidos y estar fichados, es habitual que un policía de la Brigada Móvil acompañe al conductor de un convoy en la cabina para identificarles al entrar en la estación.

Los 'chinaores', delincuentes especializados en desvalijar a viajeros en estado de ebriedad, son uno de los objetivos de operativos conjuntos con la Policía

Precisamente los fines de semana son los más conflictivos. El alcohol hace estragos que van desde caídas a peleas. ¿Las estaciones más problemáticas? Fuentes del suburbano coinciden en señalar las correspondientes a áreas con una elevada población latina o que sirven como trasbordo a ellas o bien las radicadas en zonas de ocio: “Atocha, Nuevos Ministerios, Cuatro Caminos, Pacífico o Urgel son algunos de los 'clásicos' en conflictividad de fin de semana”.

Otros que traen por el camino de la amargura a Metro de Madrid son los grafiteros: “Se las saben todas, y eso que cada vez lo tienen más difícil con las cámaras térmicas y los infrarrojos. Pero incluso así en ocasiones sortean las medidas”. Las acciones grafiteras no son cualquier cosa. No es la primera vez que paralizan la circulación en un tren, sin contar el coste económico de las reparaciones.

El hombre y la Tierra (versión subterránea)

Pese a todo, que no cunda el pánico. El mayor número de incidencias, y que llama la atención de los empleados, tiene que ver con paradas cardíacas y accidentes cardiovasculares; el segundo, con caídas, sobre todo en escaleras. A efectos estadísticos, se dan más por la tarde que por la mañana. De ahí que ese tipo de percances sean una de las preocupaciones del área. “Un conocimiento médico, aunque sea limitado, sirve para orientar a los equipos de emergencias sobre lo que pueden encontrarse”, explica Gómez.

Pero en el suburbano no solo conviven humanos. Líneas como la 10 o el tramo de la línea 9, gestionado por TFM, que cuentan con parte de su recorrido al aire libre, favorecen la presencia de animales en las instalaciones. El catálogo de 'bichos' que se han colado en los túneles va desde los más comunes, como perros o gatos, a crías de zorro, aves y hasta un halcón. El protocolo es muy claro: se paraliza el tráfico (“hasta dos horas llegamos a tener parados los trenes por un perro”, señalan) hasta que una protectora específica se hace cargo de ellos. 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 31 de Mayo de 2016, 08:37:52 am

pinchazos telefónicos
Así funciona el 'Gran Hermano' policial

¿Pueden los cuerpos de seguridad ponerte un GPS en el coche sin orden judicial? ¿Y monitorizar tus reuniones? ¿Qué tipo de datos puede obtener la policía con y sin orden judicial?

Ilustración: Javier Muñoz
Daniel Montero @monteroblog
31.05.2016 00:34 h.

Desde ayer, gracias a una sentencia del Tribunal Supremo, la Policía puede utilizar como prueba en sus investigaciones el sonido que capta el teléfono móvil mientras se escucha el tono de llamada. La sorpresa es doble. Primero porque el Alto Tribunal considera que es ese momento -y no el de descolgar el terminal- el que marca el inicio de una comunicación entre particulares. Y, segundo, porque desvela que el sistema de grabación utilizado por el Ministerio del Interior es capaz de captar conversaciones de ambiente aunque el teléfono no esté todavía descolgado.

La revelación deja varios interrogantes. ¿Cómo funciona entonces el Gran Hermano policial? ¿Qué tipo de datos puede obtener la policía con y sin orden judicial? ¿Ha quebrado el equilibrio entre privacidad y seguridad pública? Estas son las cuestiones más importantes, junto a las principales respuestas.
1) ¿Qué herramientas tiene el Estado?

La principal herramienta de la Administración es el Sistema Integrado de Interceptación Telefónica, conocido por sus siglas: SITEL. De una forma muy básica, SITEL es simplemente un disco duro gigante donde quedan registradas todas las llamadas telefónicas que se interceptan con autorización judicial. El sistema coloca un código y un cifrado para cada llamada, lo que garantiza la cadena de custodia y que ninguna conversación ha sido manipulada. Técnicamente, se presume imposible manipular una grabación registrada en SITEL.

Sin embargo, son las operadoras las que dan acceso a Policía y Guardia Civil a las líneas intervenidas. Empresas como Telefónica o Vodafone son las que reciben la petición del juzgado para intervenir un teléfono y dar acceso a los agentes para que quede grabado por SITEL. ¿Puede la policía acceder a un teléfono fuera de este sistema? Es técnicamente posible, ya que los operadores tienen acceso a estas líneas, pero estaría fuera de la Ley.

Además del cauce legal, existen otras herramientas capaces de interceptar comunicaciones (ya fuera de la normativa y completamente prohibida para los cuerpos de seguridad). La primera de ellas, más clásica y ya en desuso, es pinchar directamente la línea telefónica analógica. La segunda pasa por interceptar la comunicación entre particulares tomando la "posición dominante del operador". Básicamente consiste en engañar al teléfono para que repita en una antena que no forma parte de la red oficial y escuchar así sus comunicaciones.

Las fuerzas de seguridad disponen de varios equipos de este tipo, que fueron comprados para estudiarlos y conocer la tecnología, no para utilizarlos en investigaciones contra objetivos concretos.

La última frontera de estos pinchazos es la llamada "segunda malla de comunicaciones". Por cuestiones de seguridad nacional, parte de la red de telefonía española se replica en servidores que quedan bajo el paraguas militar. Si España sufriera un ataque a su red telefónica, esto garantizaría las comunicaciones. Pero para algunos expertos, genera también un nuevo posible acceso a los datos de distintos clientes.
2) ¿Puede entonces la policía o el CNI pinchar mi teléfono o escuchar mis comunicaciones?

Ningún cuerpo policial español puede interceptar comunicaciones telefónicas sin orden judicial. Policía y Guardia Civil dependen de los jueces de instrucción para autorizar sus escuchas. El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) depende también de un juez designado especialmente para autorizar sus intervenciones, consideradas secretas por su interés especialmente sensible para la seguridad nacional.

Sin embargo, eso no significa que Policía, Guardia Civil o CNI necesiten por ejemplo una orden judicial para colocar un dispositivo de seguimiento en un coche o monitorizar una conversación en la vía pública gracias a un micrófono amplificador direccional (similar a los que se utilizan, por ejemplo, en algunas retransmisiones deportivas). En el caso de los dispositivos GPS, por ejemplo, la jurisprudencia española considera que son herramientas válidas y discrecionales para los agentes que simplemente facilitan su trabajo, pero no afectan a la intimidad de los objetivos.
3) ¿Qué datos pueden obtener entonces los agentes?

Sin autorización judicial, los agentes de los distintos cuerpos pueden acceder a todas las fuentes abiertas y las fuentes de acceso restringido que dependen de su custodia, como por ejemplo las bases de datos policiales. Es decir: la Policía puede consultar el Registro de la Propiedad para saber cómo ha sido abogada una vivienda pero necesita una orden judicial para corroborar si los pagos de la casa se corresponden con salidas de una cuenta bancaria determinada.

El paso cualitativo se da cuando un juez posibilita, por ejemplo, el acceso a las cámaras de vigilancia de determinadas instalaciones (si el objetivo es confirmar la presencia de alguien allí) o cuando se accede a las cuentas bancarias. La documentación de ingresos y gastos puede aportar todo el nivel de vida de un objetivo: cuánto gasta, donde toma el café por la mañana, qué tipo de comida pide un viernes por la noche, sus desplazamientos, sus estancias en hoteles, etcétera.

No solo por la cuantía de los gastos, sino porque cada cargo con la tarjeta de crédito deja un rastro de su localización en cada momento. Es complicado que alguien se presente en un juzgado diciendo que en una fecha concreta estaba en Madrid, cuando su tarjeta de crédito indica que ese mismo día, estaba haciendo compras en distintas tiendas de Barcelona.
4) Entonces, ¿qué datos guardan las empresas sobre mí?

Prácticamente todo: desde historiales médicos hasta los lugares que cada ciudadano consulta en Internet. La clave para este tipo de investigaciones estriba en que el juez encargado del caso autorice a los agentes a obtener los datos.

En el caso de las empresas de telefonía, la ley les obliga a custodiar los datos sobre sus clientes durante al menos dos años ¿Qué supone eso? Que Telefónica y el resto de las operadoras que se pueden contratar en España guardan un registro de todas nuestras llamadas, la fecha, el titular que descuelga al otro lado, la duración de la charla y la localización del teléfono en ese mismo momento, de una forma muy aproximada. Es decir: las empresas de telefonía no guardan grabaciones de las conversaciones, pero sí el resto de los datos.

En el caso de los mensajes de texto, sí que se custodia incluso el contenido. Y es así durante al menos dos años. Ese "al menos" supone que las empresas no tienen obligación de guardar los datos durante más tiempo, pero no necesariamente que los destruyan.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Junio de 2016, 14:17:06 pm

Tras un ataque a la web MUPOL.es

Anonymous publica los datos personales de 5.400 funcionarios de Policía Nacional

Activistas asociados al colectivo Anonymous han 'hackeado' la web de la mútua de la Policía Nacional y filtrado los datos personales de más de 5.400 funcionarios policiales

M. A. Méndez
01.06.2016 – 11:23 H.

Nuevo golpe de Anonymous, esta vez contra la Policía Nacional. Una lista con los nombres, apellidos, direcciones de email y DNIs de más de 5.400 funcionarios y agentes de la Policía Nacional se ha filtrado esta mañana en internet. La acción ha sido reivindicada por un grupo que asegura pertenecer al colectivo Anonymous. La cuenta de Twitter @FkPoliceAnonOps, asociada a los autores de la filtración, ha publicado diversos enlaces en los que se puede acceder a todos los datos filtrados. Teknatuas ha podido comprobar que varios de los nombres corresponden efectivamente a funcionarios de la Policía Nacional.

La filtración se ha producido tras el 'hackeo' de la web mupol.es, la mútua de la Policía Nacional, Mutualidad de Previsión Social de la Policía. La página aparece ahora mismo fuera de servicio. Fuentes policiales han confirmado a Tekanautas que están investigando lo ocurrido.

El autor del ataque a la web de la mútua policial y de la filtración de los datos ha publicado un mensaje en el que explica los motivos de la filtración

La publicación de los datos de los 5.400 funcionarios y agentes incluye sus contraseñas de acceso (cifradas) a sus credenciales en la página mupol.es, además de sus nombres completos, correos electrónicos y DNIs. De momento se desconoce si todos los datos filtrados están actualizados y en pleno funcionamiento, aunque como suele ocurrir en estas ocasiones es probable que una parte se trate de emails y contraseñas en desuso. Aún así, se trata de una filtración muy grave que llega pocos días después del ataque a la página web del sindicato de los Mossos d’Esquadra SME.

El autor del ataque a la web de la mútua policial y de la filtración de los datos ha publicado un mensaje en el que explica los motivos de la filtración. "'Cuerpo Nacional de Policía de España', habéis tratado de agredir a nuestros hermanos con acusaciones falsas que solo demuestran cuán podrida está vuestra institución. Acabarán libres porque aún creemos en la salud de la justicia en España, pero habéis desatado la furia de nuestras legiones y hoy vamos a la guerra. Hemos publicado una lista de miembros de vuestro cuerpo para que entendáis cuán fina es la cortina detrás de la que os escondéis".

En su mensaje, los autores del 'hackeo' culpan a la compañía MarketiNet S.L., relacionada con la creación y mantenimiento de la web mupol.es, por sus pésimas medidas de seguridad que han permitido en parte la filtración de los datos.

"Hoy, con la ayuda de vuestros socios de MarketiNet S.L. (todavía seguimos tratando de comprender cómo esa compañía puede hacer páginas web y código para clientes tan importantes y de forma tan desastrosa - por cierto, por favor cambiad las credenciales de la base de datos "mupol/Mupo2003", todavía seguimos dentro del makldito servidor después de 2 semanas :))), aproximadamente las identidades de 5.400 miembros policiales serán volcadas en internet y hechas de dominio público, junto con sus DNIs, emails y contraseñas cifradas. El objetivo era mupol.es, una mútua para la Policía Nacional. No os tenemos miedo porque representáis todo lo que no debería existir en un mundo libre, vosotros deberíais tenernos miedo porque representamos la libertad y el poder de las masas".

En el mensaje, los 'hackers' de la web de la mútua policial aluden también a "Sprocket", el policía infiltrado en la investigación que ha llevado a juicio a los tres supuestos miembros de la cúpula española de Anoymous. "Sabemos quién es "Sprocket" y creemos que su vida diaria será dentro de poco mucho más desagradable", aseguran. El juicio arrancó el pasadó día 18 de mayo y ha quedado visto para sentencia. Los tres acusados se enfrentan a penas de hasta cinco años de cárcel cada uno, en un caso que, según la defensa, ha estado plagado de irregularidades.

Pésimas medidas de seguridad

Muestra de la mala política de seguridad de la web mupol.es es que las contraseñas filtradas de acceso al sitio estaban cifradas en MD5, un algoritmo criptográfico en desuso por haberse demostrado su vulnerabilidad en diversas ocasiones: "A pesar de haber sido considerado criptográficamente seguro en un principio, ciertas investigaciones han revelado vulnerabilidades que hacen cuestionable el uso futuro del MD5, muchos investigadores recomiendan su sustitución por algoritmos alternativos".


Muchas contraseñas usadas por los agentes de la Policía Nacional eran demasiado sencillas: "zaragoza", "ANIMAL", "gatoloco", "andrea", "250585"...

La fragilidad de MD5 se ha demostrado también en esta ocasión, pues en menos de media hora es posible romper las contraseñas de los más de 5.400 agentes y sorprenderse de nuevo, esta vez con la mala calidad de la mayoría de contraseñas usadas por los miembros de la Policía Nacional que eran usuarios de la mutua atacada: zaragoza, ANIMAL, gatoloco, andrea o 250585. Dada la poca seguridad demostrada en la creación de estas contraseñas, se infiere que muy posiblemente sus poseedores tuviesen pocas nociones de seguridad informática y cometiesen otros fallos básicos, como usarlas en otros sitios.

¿Relacionado con el 'hackeo' a los Mossos?

Desde la cuenta en Twitter @fkpoliceanonops, donde se ha dado a conocer la filtración, se mandan saludos a #HackBack y @gammagroupPR, nombre en clave y cuenta en Twitter respectivamente de Phineas Fisher, posible autor de la filtración de datos personales de 5.600 agentes del cuerpo de Mossos d'Esquadra, el 18 de mayo pasado. Los datos fueron robados de las redes del Sindicat de Mossos d'Esquadra.

La publicación de esta información se realizó el mismo día que empezaba en Gijón el juicio contra tres jóvenes acusados de pertenecer a Anonymous. El autor o autores de la filtración hackearon también la cuenta en Twitter del Sindicat de Mossos, donde escribieron diversos tuits que remitían a la cuenta @gammagroupPR, perteneciente a Phineas Fisher, supuesto autor del famoso robo y filtración de 400 Gb de datos a la empresa italiana Hacking Team, el pasado verano.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Junio de 2016, 14:23:59 pm
Pues si, cierto, ya he comprobado que han subido a la red los datos que dicen.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 01 de Junio de 2016, 16:04:18 pm
Puff . . .
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Der Kaiser en 01 de Junio de 2016, 17:25:56 pm
Para ver nombre, apellidos y DNI de policías, sólo hace falta meterse en el BOE, vamos, que tampoco han descubierto la pólvora. Otra cosa es lo de los correos y contraseñas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Celestino en 01 de Junio de 2016, 18:02:15 pm
No se porqué  atacan  a la Policía
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Junio de 2016, 18:22:08 pm
No se porqué  atacan  a la Policía

Por el juicio que se ha celebrado contra la "cúpula" de Anonymous España.

http://blogs.elconfidencial.com/espana/el-confidente/2016-05-20/anonymous-juicio-ciberseguridad_1202197/
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Celestino en 01 de Junio de 2016, 20:33:24 pm
Ah!, claro, pues no me gusta. :caput
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Junio de 2016, 07:48:09 am
Anonymous se desmarca del 'hackeo' a la policía

Ofensiva 'hacker': ¿quién está de verdad tras los ataques a la Policía y los Mossos?

La identidad de 10.000 agentes policiales en España ha sido revelada en los últimos días. ¿Está Anonymous detrás de estos ciberataques o son obra de un 'hacker' solitario?

02.06.2016 – 05:00 H.

En 15 días, dos robos con parecido 'modus operandi' han expuesto datos privados de más de 10.000 agentes de la ley en España. Aunque parece firmarlos Anonymous, el nombre de un reconocido 'hacktivista' internacional, Phineas Fisher, asoma con cada vez más fuerza. De hecho, la gente de Anonymous en España parece más sorprendida que cómplice. ¿Qué está pasando? ¿Qué poderosas fuerzas del 'hacktivismo' han desembarcado en España?

[Anonymous publica los datos personales de 5.400 funcionarios de Policía Nacional]

Ayer miércoles, desde la cuenta en Twitter @FkPoliceAnonOps, se anunció la publicación en diversos sitios web de datos personales de 5.446 funcionarios de la Policía Nacional, robados de su Mutua de Previsión Social. Esta cuenta parece de hecho haberse creado solo para anunciar el robo, pero como ilustración principal muestra una foto de una manifestación contra el Gobierno chileno.

Este es solo uno de los misterios o incongruencias de la reciente ciberofensiva contra agentes de la ley en España. El 18 de mayo, las víctimas fueron los policías catalanes afiliados al Sindicat de Mossos d'Esquadra. Desde su número de placa hasta su dirección postal, 5.600 agentes vieron cómo sus datos se hacían públicos, así como un vídeo donde se explicaba cómo se hizo el ataque. Por cierto que el vídeo ha cosechado muy buenas críticas a nivel técnico, por la calidad demostrada por el 'hacker'.

En el 'modus operandi' de Anonymous en España no se han compartido datos de carácter personal, se ha respetado la ética 'hacker'

Nadie reivindicó este ataque, pero todo el mundo notó que se había dado a conocer solo unas horas antes de que comenzase en Gijón el polémico juicio contra tres jóvenes acusados de tumbar la web de la Junta Electoral Central, a los que la Policía Nacional calificó en su momento de "cúpula de Anonymous en España". Pero las sospechas de que hubiese sido Anonymous se desvanecieron cuando uno de los grupos más activos de este movimiento en España, @La9deAnon, se desvinculaba e incluso criticaba la acción.

Dos semanas después de la filtración de datos de los Mossos d'Esquadra, 5.400 funcionarios de la Policía Nacional corrían la misma suerte y esta vez la acción sí ha venido firmada por Anonymous y de forma muy clara, como puede leerse en el texto escrito por los autores y que empieza así: "Saludos, gente de España. Somos Anonymous".
Ley Mordaza y policías infiltrados

El texto critica la "Ley Mordaza", asegurando que "España es el único Estado miembro de la Unión Europea que aplica la censura" y que "esta ley pone a España en el exclusivo grupo de estados dictatoriales que niegan la libertad de expresión y los derechos humanos básicos, como Bielorrusia, Rusia, Sudán, Etiopía, Cuba". El texto critica también la corrupción política y controvertidas acciones policiales como las que se muestran en el documental 'Ciutat morta', ocurridas en Barcelona, y la detención y juicio contra tres presuntos miembros de Anonymous.
Un vecino se tumba frente a los antidisturbios de los Mossos d'Esquadra en protesta por la presencia policial en el barrio de Gràcia. (EFE)
Un vecino se tumba frente a los antidisturbios de los Mossos d'Esquadra en protesta por la presencia policial en el barrio de Gràcia. (EFE)

Sobre el juicio a Anonymous, el texto afirma: "Intentasteis herir a nuestros hermanos con cargos falsos que solo muestran lo podrida que está vuestra institución. Saldrán libres de cargos porque creemos que en España la justicia está aún sana, pero ¡habéis desatado la ira de nuestras legiones y hoy vamos a la guerra! Hoy publicamos una lista de miembros de vuestras 'fuerzas' para que entendáis lo delgada que es la cortina (o el pasamontañas) tras la que os escondéis".

El texto firmado por Anonymous menciona al agente de la Policía Nacional que propició las detenciones de los tres jóvenes, al infiltrarse en su grupo con el apodo 'Sprocket': "Sabemos quién es 'Sprocket' y creemos que su día a día pronto será una experiencia poco agradable". La identidad del policía es secreta, y tanto en el juicio, donde declaró por videoconferencia, como en las actas del mismo solo aparece con su número de identificación, jamás con su nombre. De todas formas, su identidad podría haberse filtrado. Sin ir más lejos, el escritor Antonio Salas escribía recientemente que se había reunido con él en una cafetería de Madrid.

Este tipo de ataque no sería digno de alguien de Anonymous en España dado lo delicado de la situación del #JuicioAnon; no ayuda en nada

El juicio acabó el 19 de mayo y está ahora mismo visto para sentencia. El abogado Carlos Sánchez Almeida, quien defiende, junto con el abogado David Maeztu, a uno de los acusados, ha calificado la filtración de "acción inconveniente", "inadecuada" y "éticamente reprobable". Almeida teme que se cree una "opinión pública contraria a Anonymous, lo que no es bueno tras el trabajo hecho para probar la inocencia de los acusados". Y afirma: "Confío en la independencia judicial y en que el ambiente mediático no influya a la jueza".

Por otra parte, Almeida no ve claro que esta filtración haya salido de Anonymous cuando "en el 'modus operandi' de Anonymous en España hasta ahora no se han compartido datos de carácter personal, se ha respetado la ética 'hacker' y las leyes, y se ha actuado contra instituciones, no personas físicas".
Anonymous se desmarca

Tampoco la gente de Anonymous está contenta con estas filtraciones. Si a mediados de mayo La9deAnon se desmarcó del ataque a los Mossos, otros grupos se han sumado ahora a la desconfianza. Desde Anonymous News aseguran: "Este tipo de ataque no sería digno de alguien de España, tratándose de lo delicado de la situación del #JuicioAnon; esto no ayuda en nada, más bien lo ofusca. En resumidas cuentas: no es propio de Anonymous y menos de españoles".

En la misma línea se expresan AnonymousBCN: "Teniendo en cuenta que Anonymous puede ser cualquiera y que el nombre se puede usar siempre que se sigan los ideales de Anonymous, este se sale un poco bastante de lo que se hace aquí, y de lo que ha hecho Anonymous en los últimos tiempos, ya que expone datos muy sensibles". Además, consideran la acción "contraproducente, teniendo en cuenta la criminalización y persecución de Anonymous en España".
(Foto: Reuters)
(Foto: Reuters)

Al menos de forma pública, los diferentes grupos coinciden en que estas filtraciones de datos policiales no pertenecen al colectivo: "Anonymous hizo filtraciones más de una vez, exponiendo los datos privados del policía que roció con gas pimienta a manifestantes en USA, o en el caso de los violadores de Steubenville, pero esto es bastante diferente, ya que es indiscriminado, aleatorio y un volcado en bruto de datos", asegura a Teknautas AnonymousBCN, quienes remachan: "No vemos LULZ por ningún lado, en el comunicado de Pastebin no hay el humor gamberro típico de Anon, si al menos hubieran puesto un 'gif'...".

En Anonymous corre la idea de que estas acciones son obra de otro 'hacktivista' no relacionado directamente con ellos, Phineas Fisher, cuya cuenta oficial en Twitter es @gammagroupPR. En la reciente filtración de datos de los Mossos d'Esquadra, un intercambio de tuits entre la cuenta 'hackeada' del Sindicat de Mossos y la cuenta gammagroupPR hizo sospechar lo más sorprendente: que el autor del 'leak' catalán fuese Phineas Fisher.
¿Quién es Phineas Fisher?

Tras el apodo Phineas Fisher se esconde el anónimo autor de una de las filtraciones más impactantes de los últimos tiempos en la comunidad 'hacker' y de seguridad informática no solo de España, sino del planeta. Fisher robó e hizo públicos el pasado verano 400 Gb de datos, entre ellos facturas de clientes, mensajes de correo e incluso código privado de la empresa italiana Hacking Team, especializada en vender a gobiernos de todo el mundo 'software' para espiar a disidentes, periodistas, etc.

Mustafa Al-Bassam, histórico de LulzSec, ha dicho de Phineas Fisher: "Es uno de los 'hackers' más inteligentes que he visto"

Siguiendo con las sorpresas, la filtración de datos de la Policía Nacional guarda también relación con Phineas Fisher: en la cuenta de Twitter @FkPoliceAnonOps, desde la que se anunció el robo, se mandan saludos a #HackBack. Este es el nombre en clave que usa Phineas Fisher cuando publica cómo hizo sus 'hacks', como el ataque a Hacking Team.

HackBack significaría "devolver el ataque". Echando un vistazo a la etiqueta #hackback en Twitter podemos ver las acciones atribuidas a Fisher o sus seguidores, dado que en algunos círculos de Anonymous se considera que el autor de la filtración de Policía Nacional no sería Fisher sino un alumno aventajado.

En los últimos días, Phineas Fisher ha aparecido varias veces en los medios. Poco antes de la filtración de datos de mossos, afirmó haber donado 11.000 dólares en 'bitcoins' a los anticapitalistas kurdos de Rojava. Cuando se le preguntó por su procedencia, afirmó haberlos robado "de un banco". Días después, Fisher se presentaba como inspirador de un nuevo movimiento 'hacktivista' llamado 'Hack Back', para "inspirar a la gente a actuar".
(Foto: copsadmirer, Flickr bajo CC)
(Foto: copsadmirer, Flickr bajo CC)

Phineas Fisher es un ídolo en los sectores más políticos de Anonymous, empezando por su narradora, Biella Coleman, quien lo ha llamado "leyenda". Mustafa Al-Bassam, histórico de LulzSec, ha dicho de él: "Su estrategia y mensajes guardan parecido con operaciones pasadas de Anonymous, pero él es mucho más eficaz haciéndolo solo". Según Al-Bassam, Fisher es "uno de los 'hackers' más inteligentes que he visto y uno de los más inspiradores para la comunidad 'hacktivista' de los últimos tiempos, tal vez de todos los tiempos".

Phineas declaraba hace poco en los medios: "No quiero ser un 'hacker' solitario que lucha contra el sistema, quiero inspirar a otros a entrar en acción y darles la información para que aprendan cómo hacerlo". Da la impresión de que ha decidido empezar su campaña en España, fiel a la idea, vertida en uno de sus tuits, de que "el 'hacktivismo' habla español". Habrá que ver cómo le recibe Anonymous.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Junio de 2016, 08:22:53 am
Los mossos están elaborando un fichero de periodistas para detectar filtraciones

    Agentes de la división de Asuntos Internos solicitaron el DNI y el teléfono de varios profesionales durante el registro de una joyería, adelantó la Cadena Ser
    Pretenden comprobar si agentes sospechosos mantienen conversaciones o llamadas con trabajadores de los medios

infoLibre Publicada 29/06/2016 a las 10:42 Actualizada 29/06/2016 a las 10:56
 
La división de Asuntos Internos de los Mossos d'Esquadra está elaborando un fichero de periodistas para detener las filtraciones a medios de comunicación, persiguiendo a los agentes sospechosos de dar los soplos. Así lo indican fuentes de la Cadena Ser, emisora que lanzó la noticia este martes. Los agentes han recibido el encargo de la Comisaría General de Investigación Criminal (Cgic) de identificar este martes a varios periodistas que se encontraban cubriendo un operativo sobre una presunta mafia china en una joyería de Barcelona.

Los mossos, además de pedir el DNI a los periodistas, les han solicitado las acreditaciones profesionales, el número de teléfono y se han asegurado de que registraban los números correctos haciendo llamadas frente a ellos, explican profesionales de El País y Catalunya Ràdio citados por El Mundo.

La Cadena Ser avanzó que Asuntos Internos pretende citar a agentes para comprobar sus agendas y detectar conversaciones o llamadas con periodistas gracias a la base de datos que obtuvieron tras el registro en las inmediaciones de la joyería.

El diputado socialista por Tarragona Carlos Castillo anunció en Twitter que presentarán una pregunta en el Parlamento para esclarecer el asunto.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 30 de Junio de 2016, 13:45:46 pm
 :pen: . . . pues si los periodistas aportaron esos datos, más allá de la mera identificación con su DNI uno, fue de manera voluntaria, dos, son unos pardillos . . . y tres, que AA.II. pretenda comprobar las agendas de los agentes . . . eso es ya para nota, pero vamos, me puedo esperar ya cualquier cosa de los Països Catalans . . .
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Julio de 2016, 08:42:41 am

Grabaciones en su despacho
La falta de denuncia del ministro limita la investigación policial de las escuchas en Interior

Los agentes se personan en la sede de Interior para comprobar si la grabación pudo hacerse desde fuera de su despacho.
Jorge Fernández Díaz atiende a los medios en Viladecans.

Jorge Fernández Díaz atiende a los medios en Viladecans. Quique García EFE
Alejandro Requeijo @Alex_Requeijo
01.07.2016 19:24 h.

La ausencia de denuncia por parte del ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, tras la revelación de sus conversaciones con el ya ex jefe de la Oficina Antifraude de Cataluña, Daniel de Alfonso, está limitando las pesquisas iniciadas por la Comisaría General de Policía Judicial, según admiten fuentes de la investigación a EL ESPAÑOL. Pese a que el cuerpo ha destinado a varios efectivos para realizar esta investigación, los agentes se encuentran limitados en sus funciones por la inacción del ministro, que nueve días después de conocerse la noticia, todavía no ha presentado denuncia alguna en el juzgado. 

Según el artículo 201 del Código Penal, relacionado con el delito de revelación de secretos, "para proceder por los delitos previstos en este Capítulo, será necesaria denuncia de la persona agraviada". Pese a que Fernández Díaz sí ha censurado públicamente en varias ocasiones haber sido víctima de una conspiración con el ánimo de perjudicarle políticamente, ni él ni Daniel de Alfonso han presentado denuncia formal alguna que permita judicializar el caso.

En cualquier caso, el mismo artículo recoge también la posibilidad de que no sea necesaria una denuncia formal cuando el objeto de la investigación sea una "autoridad o funcionario público". En tal caso, sería la propia Fiscalía tras el informe previo de los agentes, la que de oficio debiera presentar la denuncia. Cosa que tampoco ha sucedido.

A falta de investigación

El pasado 22 de junio, el diario 'Público' desveló las grabaciones en las que el ministro del Interior aparece junto al ex responsable de la Agencia Anti Fraude catalana abordando investigaciones no judicializadas sobre adversarios políticos en Cataluña. Tras la publicación de las cintas, la Comisaría General de la Policía Judicial inició por orden de Fernández Díaz unas pesquisas para determinar cómo se realizó la grabación en su despacho.

Sin la denuncia del ministro, los encargados del caso admiten que solo pueden trabajar con fuentes abiertas, pesquisas sobre el terreno y bases de datos policiales, ya que para cualquier prueba más profunda, como una intervención telefónica, un registro o una investigación sobre los teléfonos de los intervinientes, necesita de una orden judicial, salvo que los datos sean entregados por el titular de forma voluntaria.

A día de hoy, la Policía Judicial ni siquiera tiene en su poder el original de la grabación que se le realizó a los dos protagonistas en el Ministerio del Interior. El archivo primigenio es de gran interés para los investigadores en la medida de que, en caso de haberse grabado digitalmente, podría aportar metadatos relevantes para determinar el origen de los audios.
Barridos en la sede de Interior

De momento, varios agentes de la Policía Judicial se han personado este viernes en la sede de Interior para realizar diversas averiguaciones relacionadas con el caso. Uno de los trabajos realizados ha sido un barrido, si bien las fuentes consultadas recuerdan que el CNI ya realiza este tipo de actividades en todos los ministerios con una periodicidad mensual, aproximadamente. Este tipo de medidas de seguridad hacen improbable que el micro que captó las grabaciones estuviera instalado en el despacho de Fernández Díaz durante meses y remitiera las grabaciones por radiofrecuencia o vía telefónica.

El deseo de los investigadores, por tanto, se ha centrado principalmente en analizar el lugar para poder determinar si la grabación fue interior o exterior. Y en el caso de que se realizase desde dentro del edificio, poder acotar las pesquisas en torno a si se produjo con un elemento móvil o un sistema de grabación fijo.

El objetivo es contar con el mayor número de datos en el caso de que finalmente el caso acabe en un juzgado, extremo que por el momento no se ha producido. 'Publico' ha entregado las grabaciones publicadas a la Fiscalía después de no hacerlo ante la Policía.

Alegaba el medio de comunicación que los agentes no contaban con una orden judicial para llevárselas. Desde la investigación comprenden el derecho del medio a no entregárselas, pero justifican que se personaron en la redacción una vez que, desde el periódico, comunicaron su predisposición a aportarlas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 02 de Julio de 2016, 14:23:29 pm
 :ojones . . . la víctima no ha denunciado? ? ? . . .  :carcaj
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Julio de 2016, 07:36:13 am


Los denunciantes reclamarán una pena mayor

05/07/2016

Protección de Datos multa a Peones Negros con 100.000 euros


Publicaba en su web datos personales de las víctimas de los atentados del 11-M. Fue una demanda de la asociación de afectados

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto a la Asociación Peones Negros de Madrid una multa de 100.000 euros por publicar en su web información íntima de víctimas y afectados del 11-M y sus familiares. Esta sanción exige, además, la retirara de Internet de estos datos, algo que la entidad condenada ya ha hecho.

Agencia de Protección de Datos Agencia de Protección de Datos

La AEDP les acusa de incumplir el artículo 7.3 de la LOPD, lo que considera como una infracción muy grave. Este artículo recoge la necesidad de cualquier sujeto de contar con el consentimiento expreso del afectado para tratar y ceder los datos que hagan referencia a su origen racial, su salud o su vida sexual.

Lo descubrió el hijo de una víctima al realizar una práctica escolar

La denuncia fue interpuesta por la Asociación 11-M Afectados del Terrorismo, a instancia de una de sus socias, que fue herida en los atentados de 2004. Alertada por su hijo, pudo comprobar cómo en la página web de Peones Negros de Madrid aparecían publicados todo tipo de datos sobre su persona: desde el domicilio y la fotocopia del Libro de Familia hasta partes médicos sobre incapacidad temporal o su número de afiliación de la Seguridad Social.

Este hecho fue puesto en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos el 21 de enero de 2015. Los Servicios de Inspección descubrieron en esta web un enlace que permitía acceder al sumario de un procedimiento judicial en el que participaba la Asociación 11-M Afectados del Terrorismo y sus asociados.

Entre otros, este sumario incluía un Listado de Perjudicados de 113 heridos directos, víctimas o familiares de afectados ente los que se encontraba el hijo de la afectada. Un sumario que podía consultar cualquiera que entrara en el portal de Peones Negros.
“Consideramos insuficiente la sanción”

El Confidencial Digital se ha puesto en contacto con la Asociación 11-M Afectados del Terrorismo desde donde se muestran “parcialmente satisfechos porque se trata de una resolución beneficiosa para las víctimas”.

Sin embargo, expresan su descontento con la cuantía de la multa: “La otra parte ha esgrimido una serie de atenuantes que han reducido la cantidad económica de la sanción. Nuestra intención es recurrirla.”

Peones Negros Madrid ya ha recurrido la resolución

Por su parte Ricardo Moreno, presidente de Peones Negros Madrid, declara a este confidencial que “publicaron el sumario por la investigación del atentado, que es el único objetivo de nuestra asociación. El 11-M se trata de una cuestión tan transcendental que no concierne solo a dos partes, sino al interés general y, por tanto, ese sumario no puede estar oculto”.

También asegura que ya han recurrido la resolución de la AEPD y que, en cuanto se les apercibió, obedecieron el mandato de retirar el sumario de su página web. Al ser preguntado por el pago de la multa, si esta llega a ejecutarse, responde: “Si nos obligan a pagar, será el final de la asociación, que es a fin de cuentas lo que quieren”.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 03 de Agosto de 2016, 06:25:34 am

Acusado de revelación de secretos por fotografiar a sus clientas bajo la falda


El vendedor reconoce haber fotografiado las partes íntimas de casi una decena de mujeres en el establecimiento.


VOZPÓPULI

@voz_populi

 
02.08.2016


El empleado de un comercio de Toledo ha sido detenido por la Policía por hacer fotos a sus clientas por debajo de la falda.

El hombre confesaba a los agentes que "no podía evitarlo". Al dueño del local, situado en el barrio toledano de Santa María de Benquerencia se le imputa un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Fue otra clienta la que alertó a la mujer fotografíada de que cuando esta se agachaba a ver el producto, el dependiente sacó su teléfono móvil y lo había colocado bajo la falda.

Cuando los agentes se presentaron en el establecimiento, el vendedor había eliminado los archivos del terminal, pero confesó los hechos y reconoció haberlo hecho la misma práctica con otras mujeres.

Cuando los agentes llegaron al comercio, el detenido ya había borrado los datos internos del terminal pero reconoció los hechos y afirmó haberlos realizado en repetidas ocasiones con otras clientas.

El teléfono será analizado por el servicio forense para recuperar datos audiovisuales de otras víctimas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 14 de Octubre de 2016, 14:07:04 pm
CSIF denuncia la filtración de datos personales de policías locales desde el Ayuntamiento de Móstoles

El sindicato ha interpuesto una denuncia ante la agencia de protección de datos


CSI-CSIF Móstoles Provincia Madrid Policía municipal Sindicatos Sindicalismo Comunidad de Madrid Policía Internet Fuerzas seguridad Relaciones laborales España Telecomunicaciones Justicia Trabajo Comunicaciones
BELÉN CAMPOS MÓSTOLES 11/10/2016 - 15:30

El sindicato CSIF Madrid denuncia la filtración de datos personales de policías locales desde el Ayuntamiento de Móstoles. Los nombres, apellidos y números de los agentes estuvieron, aseguran desde el sindicato, en Internet sin ninguna protección.

El CSIF ha interpuesto una denuncia ante la agencia de protección de datos debido a la publicación en la página web del ayuntamiento en internet del Plan anual de policía de 2015 del Ayuntamiento de Móstoles, en el cual se recogen datos personales de agentes de este municipio.

Desde el sindicato señalan que estos datos estuvieron al alcance de cualquiera en la página web del Ayuntamiento hasta hace aproximadamente 15 días, cuando el consistorio "descolgó" este informe de su web. No obstante, señalan, desde su publicación y hasta la semana del 26 de septiembre al 2 de octubre, cuando fue retirado, cualquier ciudadano pudo encontrar en esta página web información de los policías locales de Móstoles como nombres y apellidos, números de identificación y hasta el horario de cada agente y los puntos donde realiza patrulla.


Los policías locales de Móstoles están presentando las denuncias ante la agencia de protección de datos mediante soporte digital, a la espera de su presentación física en la Agencia, el próximo jueves, 13 de octubre.

Desde el gabinete de comunicación de la policía municipal de Móstoles, aseguran que raíz de la difusión que se estaba dando de una "supuesta información relativa al Plan Anual de la Policía, correspondiente a 2015", la Concejalía de Seguridad Ciudadana convocó de manera inmediata una reunión con los sindicatos entre ellos CSIF, para atajar esta difusión de datos que, "de manera paradójica", señalan, se estaba amplificando a través de la red móvil "por aquellos que en principio había querido denunciar unos hechos, hasta entonces inexistentes", puesto que el citado plan "no estaba alojado en la web municipal".

Señalan en un comunicado que "desde el primer momento, desde la Concejalía se tomaron medidas
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: ARI en 25 de Octubre de 2016, 11:31:52 am
Buenos días soy Compañero de la policía Local y tengo una duda en relación a la protección de datos si alguien pudiese aportar algo se lo agradecería, puede una Auxiliar administrativa ( lleva el registro y padrón de Habitantes) tener acceso a diligencias policiales en materia penal? Aunque sólo sea para  registrar, sabemos que cuando se registra se lee toda la diligencia y ahí hay datos de carácter personal.
Muchas gracias a todos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: flip en 25 de Octubre de 2016, 13:52:16 pm
La auxiliar administrativo, como funcionaria que es además del deber de sigilo que le es aplicable, también está sujeta a la legislación específica de la ley de protección de datos.


Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 10 Deber de secreto

El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: pitufo88 en 26 de Octubre de 2016, 16:09:33 pm
Podéis decir, como y donde dirigirme, para interponer una denuncia a la agencia de protección de datos?
Gracias
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ethan en 26 de Octubre de 2016, 16:57:55 pm
Podéis decir, como y donde dirigirme, para interponer una denuncia a la agencia de protección de datos?
Gracias

La Agencia Española de Protección de Datos tiene la función de velar por el cumplimiento de la legislación y controlar su aplicación, y para ello dispone de las potestades de inspeccionar y sancionar las infracciones que constate. Si dispones de pruebas o indicios que puedan acreditar que un hecho pueda suponer el incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) tienes la posibilidad de presentar una denuncia poniendo en conocimiento de esta Agencia la existencia de esos hechos.

El escrito de denuncia debe contener los siguientes elementos: nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que le represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones; hechos, razones y petición en la que se concrete, con toda claridad, la solicitud; lugar y fecha; firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio; identificación de los presuntos responsables; y todos aquellos documentos o cualquier otro tipo de prueba o indicio que permita corroborar los hechos denunciados.


Aqui:

https: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: poterra en 26 de Octubre de 2016, 17:14:49 pm
Buenos días soy Compañero de la policía Local y tengo una duda en relación a la protección de datos si alguien pudiese aportar algo se lo agradecería, puede una Auxiliar administrativa ( lleva el registro y padrón de Habitantes) tener acceso a diligencias policiales en materia penal? Aunque sólo sea para  registrar, sabemos que cuando se registra se lee toda la diligencia y ahí hay datos de carácter personal.
Muchas gracias a todos.

¿Y por qué registra esa administrativa las diligencias penales?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: pitufo88 en 26 de Octubre de 2016, 17:27:52 pm
 :gracias1
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ethan en 26 de Octubre de 2016, 17:31:20 pm
Buenos días soy Compañero de la policía Local y tengo una duda en relación a la protección de datos si alguien pudiese aportar algo se lo agradecería, puede una Auxiliar administrativa ( lleva el registro y padrón de Habitantes) tener acceso a diligencias policiales en materia penal? Aunque sólo sea para  registrar, sabemos que cuando se registra se lee toda la diligencia y ahí hay datos de carácter personal.
Muchas gracias a todos.

¿Y por qué registra esa administrativa las diligencias penales?

Supongo que sera del juzgado porque si no... no tiene sentido.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: poterra en 26 de Octubre de 2016, 17:38:12 pm
Buenos días soy Compañero de la policía Local y tengo una duda en relación a la protección de datos si alguien pudiese aportar algo se lo agradecería, puede una Auxiliar administrativa ( lleva el registro y padrón de Habitantes) tener acceso a diligencias policiales en materia penal? Aunque sólo sea para  registrar, sabemos que cuando se registra se lee toda la diligencia y ahí hay datos de carácter personal.
Muchas gracias a todos.

¿Y por qué registra esa administrativa las diligencias penales?

Supongo que sera del juzgado porque si no... no tiene sentido.


Yo es que en el momento que empiezo a instruir un atestado que tiene que tener conocimiento la Autoridad Judicial por infracciones penales no lo toca ni el alcalde, queda en el registro interno de la Policía.

Compañer@, nos puedes aclarar
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: flip en 27 de Octubre de 2016, 01:38:02 am
Nosotros en PMM, tenemos auxiliares administrativos que pertenecen al ayuntamiento, trabajan en nuestras oficinas y tramitan los registros tanto de documentos oficiales internos como externos, también tienen acceso a los atestados, minutas y oficios judiciales para su tramitación, no veo donde existe el problema, están sujetos a la misma legislación que nosotros por su carácter de funcionario.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Noviembre de 2016, 19:33:05 pm
Una cámara de vigilancia graba al VCC de una brutal paliza a una mujer

http://www.lainformacion.com/policia-y-justicia/Detienen-brutal-paliza-pareja-grabado_0_975203261.html
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Diciembre de 2016, 16:59:26 pm
El Supremo castiga al programa de Wyoming por utilizar un 'topless' para criticar a los obispos

'El Intermedio' mostró la imagen de una joven en toples grabada sin su consentimiento, dentro de un vídeo titulado 'El espectáculo de los obispos'. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por Atresmedia y Globomedia (Roures) contra una sentencia condenatoria formulada por la Audiencia Provincial de Alicante.

 RUBÉN ARRANZ
23.12.2016 - 16:02

A Atresmedia y Globomedia les saldrá cara la broma que idearon el 10 de abril de 2012 los guionistas de El Intermedio, en la que utilizaban la imagen de una mujer en toples para burlarse de los obispos. El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, en la que se condenaba a las dos empresas a pagar a la afectada una indemnización de 35.380 euros por vulnerar su derecho a la propia imagen.


El vídeo-montaje vio la luz hace cuatro años en el programa de 'El Gran Wyoming'. A la imagen de la demandante le sucedía la de un grupo de obispos aplaudiendo, como si se alegraran o mostraran su entusiasmo ante la semidesnudez de la mujer. Tras su emisión, este documento audiovisual fue insertado en la web de La Sexta, donde permaneció hasta que la cadena recibió un requerimiento para retirarlo.

La sentencia del Alto Tribunal respalda los argumentos de la Audiencia Provincial de Alicante, que reconoció la existencia de una intromisión en el derecho a la propia imagen de la afectada y condenó a Atresmedia y a la productora -actualmente encabezada por Jaume Roures- a abonarle una indemnización.

En el recurso de casación presentado por el grupo de televisión y la productora audiovisual ante el Tribunal Supremo, se alegaba que el derecho a la propia imagen está delimitado por los “usos sociales”, los cuales contemplan como algo normal y aceptado la práctica del toples, “de tal forma que la captación de imágenes de una persona tomando el sol sin la parte superior de su traje de baño en un lugar público, como es la playa, no debe valorarse como una intromisión ilegítima en este derecho”.

A la imagen de la demandante le sucedía la de un grupo de obispos aplaudiendo, como si se alegraran o mostraran su entusiasmo ante la semidesnudez de la mujer.

Dentro de este escrito, las dos empresas también argumentaban que la demandante era habitual practicante del toples en la playa, y, además de mostrarse en esta pose ante las personas que pudieran verla en ese momento, tampoco dudó en subir imágenes de ella sin la parte superior del bañador a su perfil en una red social, todo lo cual debía valorarse como pautas de comportamiento en relación con su ámbito íntimo que despojaron a tales imágenes de cualquier carácter privado.

A lo anterior añadían que la demandante tenía una cierta notoriedad porque no era una mera estudiante de danza, sino que había actuado en algún espectáculo, siendo por ello conocida en su localidad y gozando de proyección local y regional, lo que implica que el ámbito de protección de su imagen sea más limitado.

La Sala de lo Civil del Alto Tribunal no ha tenido en cuenta estas consideraciones y ha ratificado la sentencia contra este programa humorístico, según han detallado sus fuentes oficiales.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Enero de 2017, 15:05:36 pm
El instituto de la Seu d'Urgell que colocó cámaras en las aulas para evitar la conflictividad las retira

Ante la polémica suscitada, el centro reconsidera la medida, que, según afirma en un comunicado, no llegó a aplicar


E. ARMORA
09/01/2017 12:33h - Actualizado: 09/01/2017 14:22h

09/01/2017 12:33h - Actualizado: 09/01/2017 14:22h
El instituto Joan Brudieu de la Seu d'Urgell (Lleida) ha decidido retirar las cámaras de videoviglancia que había colocado en algunas de sus aulas para evitar la conflictividad después de que la consejeria de Enseñanza vetara la medida. El centro indicó que colocó las cámaras porque algunos profesores informaron de reiterados conflictos que se producían en algunas clases.
«Una visión contraria a la realidad»

Hoy, el instituto ha emitido un escueto comunicado en su web oficial que apunta que «ante la polémica de las últimas semanas que no favorece, en nada, la imagen de buena convivencia de toda la comunidad educativa del Instituto Joan Brudieu y que, además, ofrece una visión del todo contraria a la realidad cotidiana de la vida del centro, en particular, y en la ciudad de la Seu d'Urgell, en general, se reconsidera la situación y la cámara, que no ha funcionado nunca, ha sido desinstalada».


Fuentes del departamento de Enseñanza han precisado que no había motivos para instalar las cámaras porque el instituto no es tan conflictivo y que antes de optar por esta solución «deben probarse otras vías». «Junto a La Salle, es uno de los institutos de referencia de la comarca del Alt Urgell y no es especialmente conflictivo, ni por la zona ni por el tipo de alumnado», ha precisado en declaraciones a ABC el responsable de Servicios Territoriales del Departamento de Enseñanza en Lleida, Miquel Àngel Culleres. El portavoz de la Generalitat ha precisado que el departamento no avala la medida ya que «este tipo de conflictos deben resolverse siempre antes por la vía del diálogo y la formación, por eso somos profesores».
El insituto aprobó en una reunión del claustro instalar las cámaras en las clases donde se producían más conflictos, aunque no comunicó al departamento la medida. «Supongo que esperaban a conectarlas para notificarlo a la consejería», indica Culleres. No llegó a activarlas porque ante la polémica generada ha decidido retirarlas.
Denuncia de los estudiantes

La Asamblea de Estudiantes del instituto expresó este fin de semana su rechazo a la instalación de las cámaras en un comunicado. En su escrito, acusó a la dirección del centro de «abuso de situación de control». Por ello, pidió apoyo a las familias y el equipo docente para presionar al centro con el objeto de que reconsidere la acción.
Fuentes del instituto precisaron que desde hace años hay cámaras instaladas en el exterior del centro, ya que «durante años un grupo de gamberros provocaba desperfectos en el exterior de las instalaciones durante los fines de semana».
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 14 de Enero de 2017, 10:47:37 am
Colocación de cámaras de videovigilancia en dependencias municipales del Área de Cultura

http://www.ccooaytomadrid.es/index.php/colocacion-de-camaras-de-videovigilancia-en-dependencias-municipales-del-area-de-cultura.html

Hemos remitido a los responsables del Área de Cultura la siguiente carta:
En relación a la colocación de cámaras de videovigilancia en dependencias municipales del Área de Cultura, queremos trasladarles lo siguiente:
La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, deja bien claro que la finalidad de la instalación de estos dispositivos es la de prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección así como impedir accesos no autorizados, asimismo, las grabaciones realizadas por los sistemas de videovigilancia no podrán destinarse a un uso distinto del de su finalidad.

Queremos destacar que todas las actuaciones (grabación, monitorización, ficheros, etc.) relacionadas con este tema se deben ajustar a la normativa de protección de datos, pero sobre todo respetando los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima.

Por tanto, queremos recordarles que la finalidad es proteger y salvaguardar los bienes y las personas, y no hacer un mal uso de estos dispositivos, usándolos para vigilar las actuaciones del personal municipal.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 14 de Enero de 2017, 10:49:06 am
      Protección de Datos lo declara ilegal

28/03/2016
 
Los funcionarios no podrán ser grabados en vídeo en su puesto de trabajo

No será de aplicación para los empleados públicos la sentencia del Constitucional que avala el uso de cámaras sin consentimiento en una empresa privada para comprobar malas prácticas
   

El Tribunal Constitucional acaba de avalar el uso de cámaras en el puesto de trabajo, sin consentimiento del empleado, para comprobar el cumplimento del contrato. Pero esta sentencia no podrá ser aplicada a los funcionarios. La Agencia de Protección de Datos y el nuevo protocolo contra agresiones ‘blindan’ a los empleados públicos.

El pleno del Constitucional desestimó la semana pasada el recurso de amparo presentado por una trabajadora de una tienda de ropa Bershka en León. Fue despedida tras comprobar su encargado, mediante la instalación de una cámara de videovigilancia en el lugar de trabajo, que había sustraído dinero de la caja.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, rechaza que, en este caso, la captación de las imágenes sin consentimiento expreso de la empleada haya vulnerado el artículo 18, párrafos 1 y 4, de la Constitución, que protegen los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen.

Los ‘jefes’ no pueden grabar malas prácticas

Pero un informe de la Agencia Española de Protección de Datos dictamina que la toma de imágenes no podrá ser utilizada para fines concretos. Cita, concretamente, que las grabaciones no servirán para presentar denuncias en expedientes disciplinarios o incluso penales contra los empleados públicos por parte de sus superiores.

En el ámbito de la vídeo vigilancia, la Agencia de Protección de Datos afirma que debe asegurarse que las acciones dirigidas a la seguridad y vigilancia en los centros de trabajo no contravengan el derecho fundamental de captación y grabación de imágenes personales evitando que permitan, por ejemplo, la identificación del sujeto.

Los funcionarios no podrán ser filmados

El documento advierte también de que la captación por particulares de la imagen de empleados públicos, generalmente a través de teléfonos móviles, y con la finalidad incluso después de la difusión por Internet, no puede enmarcarse en una actividad estrictamente personal o doméstica.

Por tanto -añade-, entra en juego la Ley Orgánica de Protección de Datos, que prohíbe dicha toma de imágenes si no media el consentimiento del afectado (aquel que es fotografiado o grabado).

Qué se entiende por actividad doméstica

El informe de la Agencia de Protección de Datos realiza una interpretación precisa sobre lo que debe entenderse por “ámbito exclusivamente personal o doméstico”.

El artículo 2.1.a de la Ley de Protección de Datos excluye de su ámbito de aplicación “los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas“.

Por tanto, la cuestión es si a un particular, al captar la imagen de un empleado público, se le puede aplicar esta excepción, y por tanto la Ley de Protección de Datos no entraría en juego; o por el contrario, no se puede aplicar la excepción, con lo que la captación de estas imágenes se encontraría limitada a los supuestos y requisitos que exige la ley, entre ellos, el del consentimiento previo del interesado.

Para analizar esta cuestión, Protección de Datos cita el artículo 4.a del Real Decreto 1720/2007, que desarrolla la ley. Afirma que “sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares“.

No se corresponde con el ámbito personal

El documento concluye, en este sentido, que “es difícil entender que la captación de imágenes o vídeos por particulares de los empleados públicos sea realizada en el ámbito de la esfera íntima de aquellos trabajadores, en las relaciones familiares o de amistad”.

Sólo el hecho – recoge- “de que las grabaciones sean realizadas en el ámbito laboral, en el lugar donde los empleados públicos prestan sus servicios, y sin relación alguna con ellos que exceda de la puramente profesional, conduce a la conclusión de que no es de aplicación la excepción doméstica”.

En definitiva, dictamina que, si las imágenes captadas o grabadas no se refieren a su esfera más íntima, serán de aplicación las normas sobre protección de datos personales, tanto para la obtención de la imagen como para su difusión o publicación posterior.

Grabaciones a funcionarios para amenazar

Además, una de las novedades del nuevo protocolo contra agresiones a los empleados públicos, que entró en vigor hace unos meses, se refiere expresamente a la prohibición de grabar a los funcionarios mientras desempeñan su trabajo.

En los últimos años han aumentado los casos de personas que deciden sacar sus teléfonos móviles para tomar vídeos de cómo les atienden los funcionarios cuando están descontentos con las respuestas que les dan.

Para evitar estos incidentes, con los que algunas personas tratan de amedrentar a los empleados públicos que les atienden en las ventanillas y mesas, por ejemplo, de las oficinas de empleo, se prohibió también la toma de imágenes de empleados públicos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Enero de 2017, 15:14:52 pm

El Supremo absuelve a un agente de Valladolid que comprobó matrículas para un conocido


El tribunal entiende que no hubo terceros perjudicados y que es obligación de un policía investigar placas de identificación de turismos si cree que puede haber algún delito en curso

 
EL NORTE VALLADOLID
14 JAN 2017
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia absolutoria en el caso del agente de la policía nacional que fue acusado de un delito de descubrimiento y revelación de secretos por haber consultado en los archivos informáticos distintas matrículas de coches por encargo de un conocido, titular de un taller de chapa y pintura en La Cistérniga, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

La resolución desestima así el recurso de casación contra el fallo anterior de la Audiencia de Valladolid interpuesto por el Ministerio Fiscal, que había pedido para el agente, O.L, cuatro años de cárcel, nueve de inhabilitación y multa de 5.400 euros como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

La acusación pública había pedido además dos años y siete meses de privación de libertad y una sanción económica de 2.700 euros, en calidad de inductor, para R.A.G, propietario del taller ya cerrado que éste regentaba en el Polígono de La Mora, si bien la absolución de este último no había sido recurrida ante el Supremo.

En su fallo, el Alto Tribunal, al igual de lo que consideró en su momento la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia vallisoletana, entiende que no consta la producción de perjuicio alguno para terceras personas, ni que se hubiera perjudicado una investigación sobre tráfico de drogas que había en curso, al tiempo que advierte de que las matrículas no tienen carácter reservado y por ello falla uno de los pilares de la figura penal por la que se acusaba al agente, como es la revelación de un secreto.

El tribunal vallisoletano añadía que «más que ante la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, nos encontramos ante un favor que realiza O.L, con extralimitación de sus funciones».

Durante el juicio, el policía nacional, con una trayectoria profesional de veinte años en el Cuerpo, sin apercibimiento alguno y con varias condecoraciones en su haber, aseguró que el otro acusado, conocido de un primo suyo, también titular de un taller mecánico, le pidió ayuda ante el temor de que un Renault 19 que acababa de adquirir como vehículo de cortesía para sus clientes pudiera haber sido sustraído, ante lo cual le facilitó dos posibles matrículas del mismo -desconocía cuál de ellas era la buena- para que consultara en la aplicación informática policial su situación y posible implicación en algún hecho delictivo.

«Soy policía las veinticuatro horas y entendí que ante un posible ilícito penal mi obligación era colaborar», declaró el agente, quien sostuvo que al acceder a la base de datos con su clave y contraseña comprobó que ninguna de ambas matrículas correspondía al Renault 19 y que las mismas pertenecían a un Wolkswagen Passat y a una Renault Express, circunstancia que comunicó al otro acusado pero sin facilitarle detalle alguno de los titulares de ambos.

El policía reconoció haber accedido a los datos de otros dos turismos, un Audi A-6 y una Chrysler Voyager, en el primer caso por tratarse de un vehículo «sospechoso» que apareció aparcado ante una casa abandonada en Arca Real y en el segundo por la presunta implicación del monovolumen en una maniobra irregular que el 14 de marzo de 2014 a punto estuvo de costarle la vida a él y su mujer cuando regresaban a Valladolid tras disfrutar de unas vacaciones.


«Circulábamos por la AP-6 y el conductor de un monovolumen cruzó de golpe todos los carriles para meterse a la derecha en una desviación, lo que me obligó a frenar bruscamente y al turismo que nos precedía», recordado tanto el policía como su mujer, quienes coincidieron al señalar que tuvieron tiempo de tomar la matrícula al vehículo infractor que a posterior consultó el agente «quizá por un exceso de celo profesional».

En todos los casos, el agente mantuvo que utilizó las bases de datos para sus consultas en la creencia de que actuaba con total corrección, dentro de su cometido como defensor de la ley, y sin facilitar a terceros información personal alguna de los titulares de los vehículos.

Preso por drogas

Su testimonio fue corroborado por el otro acusado, R.A.G, quien indicó que coincidió «casualmente» con el policía en el taller de un primo de éste y fue entonces cuando le pidió auxilio al echar en falta uno de sus coches de cortesía.

«No estaba seguro de si lo habían sustraído o lo habíamos dejado a un cliente», explicó R.A.G, quien aseguró que pretendía saber la situación del coche para presentar la oportuna denuncia y evitar posibles responsabilidades en el supuesto de que el Renault 19 pudiera haber sido utilizado para cometer algún delito.

Se da la circunstancia de que la tarea encomendada al policía por parte del dueño del taller salió finalmente a relucir en el transcurso de una investigación policial seguida contra este último por tráfico de drogas, con el apoyo de 'pinchazos' telefónicos, que concluyó con su detención y condena final, la misma que le mantiene actualmente entre rejas.

Sin embargo, el inspector jefe del Grupo de Estupefacientes de la Policía Nacional que realizó tal operativo desmarcó totalmente de estos hechos al funcionario acusado, al tiempo que llegó a coincidir con éste respecto de la aseveración de que «un policía lo es las veinticuatro horas del día», en referencia a que ante las sospechas de un posible delito «no sólo se puede sino que se debe acceder a la base de datos» para realizar la pertinente consulta.

«Yo lo hago, con cualquier cosa que como policía te puede llamar la atención, como sería el caso de la aparición de un coche abandonado», advirtió.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 31 de Enero de 2017, 07:51:00 am


En la base de Cerro Muriano (Córdoba)

31/01/2017

Siete meses de prisión a un capitán por grabar a una soldado desnuda

Escondió un teléfono móvil en la habitación, la militar lo descubrió y lo denunció a sus superiores

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a siete meses de prisión a un capitán del Ejército de Tierra que colocó un móvil en la habitación de una soldado, con el objetivo de grabarle un vídeo cuando estaba desnuda.

La Sala Militar del Supremo acaba de condenar a un capitán a siete meses de prisión por un delito de abuso de autoridad en su modalidad de trato degradante a un inferior. El ahora capitán –por entonces teniente- fue denunciado por una soldado tras descubrir que había colocado un teléfono móvil en una viga para captar en vídeo cómo se vestía.

Los hechos ocurrieron en 2014 en la base militar ‘Cerro Muriano’ de Córdoba. Personal del Regimiento de Ingenieros nº 1 de Burgos se encontraba realizando unos ejercicios de destrucción de municiones. Durante esos días, los militares desplazados dormían en unas dependencias de la base.

La soldado, la única mujer de todo el equipo, dormía en una zona aparte que había sido tabicada para formar una habitación independiente del resto y preservar su intimidad. Sin embargo, los tabiques no llegaban al techo.

Tras unas maniobras, el grupo de militares fue a las duchas por turnos. Primero los hombres y luego la soldado. Y según la sentencia, ese espacio de tiempo fue el que aprovechó el capitán para colocar un teléfono móvil en una viga, apuntando hacia la camareta de la soldado.

Cuando esta regresó de la ducha y se comenzó a cambiar, oyó unas pisadas y se alertó. Al mirar hacia arriba vio el teléfono móvil y una mano que lo retiraba rápidamente. Al salir de la habitación tan sólo vio al entonces teniente abandonando la zona.

Tras ello, la soldado le envió un mensaje de texto al teniente: “Yo sé que usted me estaba grabando con su móvil en la esquina de la habitación porque yo lo vi y por eso salí, y además usted ¿qué hacía en la habitación de los Cabos? Borre lo que grabó porque voy a dar parte de usted, porque usted no tiene que estar mirándome y mucho menos grabándome”.

Posteriormente, y como consta en la denuncia, los compañeros de la soldado comprobaron que se encontraba en un estado de nerviosismo y llorando. Les contó lo que le había ocurrido y luego dio parte a sus superiores, que inmediatamente iniciaron una investigación.

El teléfono móvil del acusado fue analizado posteriormente por un Equipo de Investigación Tecnológica EDITE, de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial. No se encontró ningún material audiovisual como el que denunciaba la soldado, pero sí se detectó que el teléfono había sido restaurado a su estado de fábrica, con el borrado completo de datos.

El capitán fue condenado pro Tribunal Militar Territorial Cuarto por abuso de autoridad. Sin embargo, presentó un recurso de casación ante el Supremo, que finalmente acaba de desestimarlo y confirmar la condena.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Febrero de 2017, 21:20:08 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3994.0;attach=59931;image)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Febrero de 2017, 21:20:28 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3994.0;attach=59933;imag)e
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Febrero de 2017, 14:39:19 pm

El Supremo dicta que un periódico no puede usar la foto de una persona publicada en su cuenta de Facebook

El tribunal condena a un diario que publicó en portada la imagen de un hombre sacada de su muro, abierto al público
 

Fachada del Tribunal Supremo. ULY MARTÍN
REYES RINCÓN
Madrid 20 FEB 2017 - 14:14 CET
Publicar en un medio de comunicación una fotografía de una persona sin su permiso sacada de su cuenta de Facebook es una intromisión en el derecho a su propia imagen. Así lo ha considerado el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia en la que condena al periódico La Opinión de Zamora a indemnizar con 15.000 euros a un hombre del que publicó en la portada de su edición de papel una foto obtenida de Facebook para ilustrar un suceso en el que el hombre había resultado herido por su hermano con un arma de fuego. El diario es también condenado a no volver a publicar la imagen en ningún soporte y a retirarla de todos los ejemplares de su archivo.


La interpretación del Supremo sobre este asunto no es baladí porque en los últimos años las cuentas de Facebook, sobre todo las que, como en este caso, están abiertas al público, se han convertido para los medios de comunicación en una fuente de información y en un recurso habitual para obtener imágenes de los protagonistas. Los jueces, sin embargo, censuran esta práctica: “Que en la cuenta abierta de una red social en Internet el titular del perfil haya subido una fotografía suya que sea accesible al público en general no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet”, señala el Supremo. Según el tribunal, la finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet “es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación”.

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En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, los jueces entienden que el hecho de que el titular de la imagen haya consentido que el público en general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en una red social “no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta”, pues no constituye el “consentimiento expreso” que prevé el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 (de protección de derecho al honor y la propia imagen) como excluyente de la ilegalidad de la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona. “Aunque este precepto legal, en la interpretación dada por la jurisprudencia, no requiere que sea un consentimiento formal (por ejemplo, dado por escrito), sí exige que se trate de un consentimiento inequívoco, como el que se deduce de actos o conductas de inequívoca significación, no ambiguas ni dudosas”, señala el Supremo.

“Tener una cuenta o perfil en una red social en Internet, en la que cualquier persona puede acceder a la fotografía del titular de esa cuenta, supone que el acceso a esa fotografía por parte de terceros es lícito, pues está autorizada por el titular de la imagen. Supone incluso que el titular de la cuenta no puede formular reclamación contra la empresa que presta los servicios de la plataforma electrónica donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía cuyo acceso, valga la redundancia, era público. Pero no supone que quede excluida del ámbito protegido por el derecho a la propia imagen la facultad de impedir la publicación de su imagen por parte de terceros, que siguen necesitando del consentimiento expreso del titular para poder publicar su imagen”, concluye el tribunal.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: aguilucho en 21 de Febrero de 2017, 20:13:20 pm
Hablo del tema de la aportación de los datos personales de los policías en los partes de lesiones judiciales. Quisiera saber si hay alguna forma de rebatir una constante que se da cuando un agente en acto de servicio resulta lesionado y debe acudir a urgencias, ya que allí se nos obliga a aportar los datos personales para ser atendido, datos personales que acaban incluidos en el atestado policial y que finalmente acaban en poder del abogado del investigado. En nuestras intervenciones nos identificamos con un número de identificación policial para proteger nuestra privacidad, pero si estos datos se revelan en un parte de lesiones entonces estamos igualmente expuestos. ¿Hay alguna legislación que pueda aportársele al personal sanitario para poder registrarnos en la atención sanitaria con nuestro N.I.P. o estamos obligados a aportar nuestros datos personales?
 :gracias2 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 21 de Febrero de 2017, 21:34:05 pm
Es mas un problema de tipo.administrativo de los centros sanitarios que de otra cosa.

Lo suyo sería que parte de admisión y parte judicial fuesen distintos y vinculados mediante una clave numérica..de esa forma el.judicial contendría el número profesional del atendido pero con.una clave numérica interna del centro.que les posibilite  conocer a que persona corresponde.


Es muy sencillo...pero.para eso la administración ha de escribir al Director sugiriéndole ese tipo de actuación que resuelva de un lado la admisión con datos y de otro el parte asistencial a enviar al juez.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: buñol en 21 de Febrero de 2017, 22:15:58 pm
Gracias. Pues join está el tema.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Febrero de 2017, 08:15:46 am
Campo Real, el municipio más vigilado: una cámara para cada 400 vecinos

El Ayuntamiento estrena un nuevo sistema de video en lugares estratégicos para garantizar la seguridad

S. L. Madrid22/02/2017 00:39h - Actualizado: 22/02/2017 00:39h. Guardado en: España Madrid

El Ayuntamiento de Campo Real cuenta con un nuevo sistema de videovigilancia de su Policía Local, con el que pretende convertir la localidad en una de las más seguras de la Comunidad de Madrid.

Gracias a 15 cámaras colocadas estratégicamente en las entradas al casco urbano y en zonas de especial interés, como la iglesia parroquial, la plaza Mayor, el polígono industrial, el colegio público o el Instituto de Educación Secundaria, los agentes de la Policía Local podrán controlar el tráfico o las diferentes infracciones que se produzcan en el municipio, además de mejorar la sensación de seguridad de los vecinos.

Con la instalación de estas cámaras, Campo Real se convierte en el único municipio de la Comunidad de Madrid con una población de apenas 6.000 habitantes, con un sistema de seguridad de estas características.

Aprobadas por la Delegación de Gobierno en Madrid, la instalación de las cámaras ha supuesto un coste cero para las arcas municipales gracias al convenio firmado con una empresa de comercialización de la tecnología WiFi. Las cámaras grabarán 24 horas y estarán controladas desde una sala de control ubicada en las dependencias de la Policía Local, donde se realizará una demostración durante la presentación.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: rauls en 26 de Febrero de 2017, 14:27:31 pm
es legal tener dentro de la comisaria camaras al exterior para controlar la entrada y salida de los policías? por ejemplo si llegarias tarde y te abren un expediente  se pueden basar por la grabación tendría base legal?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: aguilucho en 26 de Febrero de 2017, 15:38:05 pm
Las cámaras de las dependencias policiales se justifican en base al  rite ríos de seguridad, no con motivos laborales, así que yo creo que no.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 26 de Febrero de 2017, 15:38:50 pm
Si llegas tarde y te abren un expediente será que no has pasado lista, por lo tanto el expediente lo inicia el Jefe de Turno que hace la comunicación de la falta de puntualidad . . . no las cámaras . . .
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Febrero de 2017, 15:39:51 pm
Las cámaras de las dependencias policiales se justifican en base al  rite ríos de seguridad, no con motivos laborales, así que yo creo que no.


http://www.elconfidencial.com/espana/2016-03-18/el-tc-permite-grabar-a-empleados-para-vigilar-el-cumplimiento-de-su-contrato-de-trabajo_1170917/
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: rauls en 26 de Febrero de 2017, 20:05:16 pm
estoy leyendo la ley 4/97 y el decreto 596/99y ponen que las camaras son exclusivamente para seguridad ciudadana y proteccion inmueble no habla de control laboral por lo tanto aqui va mi pregunta si el jefe de policía usa las camaras para control laboral cometeria una infraccion por hacer un uso indebido de las camaras?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Febrero de 2017, 21:22:38 pm
estoy leyendo la ley 4/97 y el decreto 596/99y ponen que las camaras son exclusivamente para seguridad ciudadana y proteccion inmueble no habla de control laboral por lo tanto aqui va mi pregunta si el jefe de policía usa las camaras para control laboral cometeria una infraccion por hacer un uso indebido de las camaras?

Cierto..Las cámaras tienen que estar dada de alta para su fin concreto y usarse para otros fines constituye infracción ...Pero..En administrativo todo vale y tendrá que acudir a demanda contenciosa si abren expediente tomando como.bade esas grabaciones.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Marzo de 2017, 08:11:18 am
Carmena renueva su «Gran Hermano» del Tráfico

 El Ayuntamiento sustituye las 223 cámaras de videovigilancia por un nuevo sistema más «moderno y eficaz»

Marta R. Domingo  /  - MartaRDomingo

05/03/2017 00:17h - Actualizado: 05/03/2017 03:12h.

Madrid soporta una media de 2,5 millones de desplazamientos al día, sólo en lo que se refiere a vehículos privados, y cuenta con la vía de circunvalación urbana más grande de España: la M-30. Todo este volumen ingente de información que genera el tráfico de la ciudad es vigilado por 223 cámaras, y se canaliza de forma automática a través de más de 11.300 kilómetros de fibra óptica hasta el Centro de Gestión de Movilidad. Sin embargo, este «Gran Hermano» que supervisa el pulso de la ciudad está obsoleto. Por ello, el Ayuntamiento ha licitado un contrato por valor de 1.677.882 euros, impuestos incluidos, para sustituir y modernizar toda la red de visionado del tráfico madrileño.

Este sistema permite automatizar las respuestas de los equipos de tráfico a cada situación. También es clave para documentar las sanciones que no interponen directamente los Agentes de Movilidad. En total, el Ayuntamiento ha ingresado 6,6 millones de euros por multas de circulación solo en enero, tal y como recoge el portal de datos abiertos municipal. Además, esta tecnología ofrece información actualizada en la web del Consistorio.

Según consta en el pliego técnico del contrato elaborado por el Ayuntamiento de Madrid, consultado por ABC, «la mayor parte de las cámaras instaladas son de tecnologías ya anticuadas y con problemas de localización de repuestos», este hecho encarece y dificulta las «labores de operación y mantenimiento». El servidor también presenta «problemas de capacidad al aumentar el número de cámaras que se han instalado en los últimos años». Y los codificadores que se usan ahora obligan a mantener abiertos múltiples flujos de vídeo, que «sobrecargan la red» y «provocan problemas y caídas en el servicio».

De las 223 cámaras que tiene la red en su conjunto, 55 fueron instaladas después de 2014. Por ello, los 168 equipos restantes urgen una necesaria sustitución. Algunas de ellas están situadas en puntos tan importantes como plaza de Castilla, plaza de España, Gran Vía, Sol, Goya, paseo de Extremadura, paseo de la Castellana, avenida de América, Colón, Bilbao, Manuel Becerra, Atocha, Arturo Soria, avenida de la Albufera, avenida de los Poblados, el túnel de Bailén, el Ensanche de Vallecas, el nudo de Manoteras o la propia Calle 30, entre otros enclaves. De ese conjunto de 168 equipos de visionado, el Ayuntamiento considera que 132 de ellos son de «sustitución prioritaria», según criterios de antigüedad.

El «cerebro» de la circulación también controla la treintena de semáforos «foto-rojo» que hay ahora en activo. El sistema está calibrado para tomar una secuencia de cinco imágenes durante el paso del vehículo por el semáforo: dos antes, una durante, una después y una con el detalle de la matrícula, en el caso de que haya infracción. Este año también está previsto que el Ayuntamiento ponga en marcha siete cruces más de este tipo.

«Supervisión y seguridad»

Estos se ubicarán en la avenida de los Poblados esquina con Abrantes, en Vía Lusitana con Aguacate, dos en la avenida de la Peseta, en la avenida de Córdoba con la Glorieta de Cádiz, en la avenida de Andalucía con Unanimidad y, por último, en Arroyo Pozuelo a la altura del número 99.

El nuevo sistema de videovigilancia pretende, tal y como subraya el Ayuntamiento en los pliegos, constituir «una de las bases principales de la supervisión y seguridad», que permitirá «anticiparse a situaciones de riesgo o minimizará las ya ocurridas». En concreto, con esta renovación se persigue adecuar las cámaras y los codificadores a las nuevas tecnologías, mejorar la capacidad de la red de telecomunicaciones, optimizar la seguridad a través de un sistema flexible, unificar el sistema y retirar los obsoletos, y asegurar y proteger la red cuando se da servicio de «streaming» a agentes externos.

En cuanto al sistema de gestión web, el propósito es producir vídeos de 30 segundos de duración de todas las cámaras de televisión del Centro de Control y, con una cadencia de entre 2 y 5 minutos, enviarlas al proveedor web, así como tener la posibilidad de editar, borrar e insertar rótulos en las imágenes y vídeos. Con este fin, las nuevas cámaras emitirán imágenes a color tanto de día como de noche, tendrán un zoom óptico de 43x, y producirán 25 instantáneas por segundo con una resolución similar a la del DVD.

El adjudicatario, que se conocerá en los próximos días, debe aportar un certificado que asegure la disponibilidad de recambios y soporte técnico por 8 años. También está obligado a instalar topes para preservar la visión de las zonas privadas en aquellas cámaras del interior de la ciudad.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Marzo de 2017, 08:29:55 am

Detenida por esconder un micro en un peluche de su hija para grabar a su expareja

Por L.I.E. / lainformacion.com 
05/03/2017 - 12:50
 
Tras su arresto, se acusa a la mujer y a una amiga cómplice de un delito contra la intimidad.
Las investigaciones se iniciaron al tener conocimiento los agentes de la existencia del dispositivo, que habían introducido después de modificar la cremallera del peluche.

(http://imagenes.lainformacion.com/2017/03/05/espana/Detenida-microfono-juguete-grabar-expareja_1005210843_123536782_667x375.jpg)
 
Agentes de la Policía Nacional han detenido en Burjassot (Valencia) a dos mujeres de 29 y 34 años por presuntamente colocar un dispositivo de grabación con micrófono en un peluche de la hija de una de ellas para captar las conversaciones de su expareja.

Según ha informado la Jefatura Superior en un comunicado, la detención se produjo este pasado sábado en torno a las 19 horas y las investigaciones se iniciaron al tener conocimiento los agentes de la existencia del dispositivo, que las mujeres habían introducido después de modificar la cremallera del peluche.

Tras las pesquisas, la Policía comprobó que una mujer ayudada por otra habría colocado este dispositivo para, presuntamente, poder escuchar las conversaciones que pudiera tener la menor cuando estuviera con la expareja de la madre.

Una vez fueron localizadas e identificadas, las dos mujeres fueron detenidas como presuntas autoras de un delito contra la intimidad. Ambas no cuentan con antecedentes policiales, por lo que fueron puestas en libertad tras prestar declaración, no sin antes ser advertidas de la obligación de personarse ante la autoridad judicial cuando sean requeridas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Marzo de 2017, 09:23:18 am


Detenido un menor por amenazar con difundir un vídeo sexual de una joven

 
La policía le considera autor de delitos contra la libertad sexual, amenazas y coacciones sobre una joven

F. Javier Barroso

 Madrid    -    7 MAR 2017 - 13:17 CET    

Un menor ha sido detenido por la Policía Nacional acusado de delitos contra la libertad sexual, amenazas y coacciones, al haber difundido a través de una aplicación de móvil de mensajería instantánea vídeos e imágenes de una menor a la que chantajeó. El supuesto autor ha sido puesto a disposición de la Fiscalía de Menores.

Las investigaciones comenzaron a raíz de la denuncia interpuesta por la joven en diciembre del año pasado. Según su relato, ambos habían contactado telefónicamente durante el mes anterior. En ese periodo, habían intercambiado de forma voluntaria fotografías y vídeos de contenido sexual a través de la aplicación Whatsapp.

Pero, conforme pasaba el tiempo, el joven le reclamaba vídeos con un mayor contenido sexual. La chica se negó, lo que provocó que el joven la amenazara con difundir en redes sociales todo el material gráfico de carácter sexual que ya tenía en su poder.

En el mes de febrero, los investigadores lograron identificar al titular del teléfono a través del cual se habían enviado los mensajes. La investigación culminó con la detención de un menor de edad como supuesto autor de un delito contra la libertad sexual, amenazas y coacciones. El chico fue puesto a disposición de la Fiscalía de Menores.

La policía ha difundido unos consejos para evitar este tipo de situaciones. El más básico, el de no hacerse ni compartir fotos de carácter erótico. Pues, como se ha visto en este caso, puede lugar al chantaje o al ciberacoso e incluso el acoso en el entorno escolar (grooming o bullying). Además, recuerdan que redistribuir este tipo de imágenes de otras personas con el fin de perjudicarles es delito.

Los agentes también recomiendan a los padres que se esfuercen en crear un clima de confianza con sus hijos para tratar estos temas e informarles de los riesgos y de las consecuencias que entraña facilitar datos personales o enviar fotografías y vídeos comprometidos a otras personas, incluso, a sus amigos.

Por último, si se recibe este tipo de material por cualquier medio, lo importante es no compartirlo y denunciarlo de manera privada en el correo denuncias.pornografia.infantil@policia.es
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Abril de 2017, 12:44:13 pm
La Audiencia absuelve al guardia civil acusado de filtrar datos de investigados

La Audiencia Provincial de Granada ha absuelto al guardia civil acusado de un presunto delito de revelación de secretos por supuestamente filtrar datos policiales de investigados a un antiguo compañero, ahora abogado, que también ha sido absuelto, después de que la Fiscalía pidiera para ambos la pena de cinco años de prisión.

29/03/2017 14:13
GRANADA, 29 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Granada ha absuelto al guardia civil acusado de un presunto delito de revelación de secretos por supuestamente filtrar datos policiales de investigados a un antiguo compañero, ahora abogado, que también ha sido absuelto, después de que la Fiscalía pidiera para ambos la pena de cinco años de prisión.


La Sección Segunda de la Audiencia argumenta en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que no está acreditada la autoría del delito que se atribuía a este agente, que defendió su inocencia durante el juicio que se celebró a finales de febrero.

Alude la Sala a la ausencia de pruebas en esta causa y precisa que "los únicos indicios de ser este agente el supuesto informador de su excompañero es el mantenimiento entre los mismos una amistad y relación ocasional".

En la última sesión del juicio, el Ministerio Fiscal mantuvo su petición de cinco años de cárcel y nueve de inhabilitación absoluta para el guardia civil por un presunto delito de revelación de secretos por supuestamente consultar y filtrar datos policiales de investigados en una causa vinculada al blanqueo de capitales.

El Ministerio Público, que también mantuvo la petición de cinco años de prisión para el otro acusado, un antiguo compañero del cuerpo ahora en excedencia voluntaria, planteó en ese momento una pena alternativa de multa.

Por su parte, la defensa del Guardia Civil, ejercida por Aránguez Abogados, interesó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, ante "la escasa entidad de los indicios mostrados en el acto del juicio."

Fundamentalmente, la absolución de este agente de la autoridad se basa en que el sistema informático de la Guardia Civil permite identificar quien abre una sesión de trabajo para realizar consultas, pero como posteriormente varias personas trabajan sobre el mismo puesto, no resulta acreditado quien realizó efectivamente dicha consulta.

El agente en cuestión, con una hoja de servicios "impecable", tenía dos distinciones pendientes de atribución a la espera de que terminara este proceso, que se ha prolongado durante casi cinco años
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Abril de 2017, 08:32:35 am
Condenan a una enfermera a cuatro años de cárcel por espiar el historial de su expareja


Realizó 11 accesos ilícitos y no uso la información, pero recibe una pena más grave que el homicidio imprudente o el abuso sexual. Los propios jueces pedirán el indulto.

› María Peral  ›@Maria_peral
 16.04.2017 01:42 h.   

La Audiencia de Navarra ha condenado a tres años y nueves meses de cárcel y a inhabilitación absoluta durante 10 años y medio a una enfermera que accedió en 11 ocasiones a los historiales médicos de su expareja, de la nueva novia de éste y de otros dos familiares de ambos. Los hechos han sido juzgados ahora aunque el último acceso se remonta a 2011 y la condenada no utilizó los datos que conoció. Consciente de la desproporción del castigo, el propio tribunal ha anunciado que pedirá el indulto si el fallo, que puede ser recurrido al Supremo, llega a ser firme.

De acuerdo con los hechos probados, M., de 40 años, aprovechó su relación laboral con el Servicio Navarro de Salud, donde trabajaba, y, pese al "compromiso de confidencialidad que había contraído", para acceder entre 2007 y 2011 a los historiales médicos de S., con el que tuvo una relación de 12 años y dos hijos en común. También entró varias veces en el historial de N., nueva pareja de S., y del hijo menor de ella, compañero de colegio de uno de los niños de M. Accedió igualmente a datos clínicos confidenciales de un hermano de su expareja.

Sin el consentimiento de los afectados

En todos esos casos el acceso a los historiales médicos se produjo sin el consentimiento de los afectados y sin que mediara una intervención asistencial entre ellos y la enfermera. La Audiencia señala que la relación entre la condenada y su expareja no era buena, especialmente desde que él empezó a estar con N. "Nos nos dejaba en paz", manifestó N. durante el juicio.

"Nadie tiene derecho a conocer mi historia clínica si yo no quiero", contestó S. cuando se le preguntó si había algún dato secreto que le pudiera causar alteración o desasosiego. La enfermera no reveló a terceros ni utilizó la información que conoció indebidamente, pero la Audiencia considera que cometió el delito de descubrimiento de secretos que describe el artículo 197 del Código Penal, que castiga al que, "sin estar autorizado", acceda a "datos reservados de carácter personal de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos (...) o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado".

La pena básica establecida para ese delito es de uno a cuatro años de prisión. Pero la Audiencia no ha podido optar en este caso por imponer una sanción baja porque el Código Penal considera que los datos relativos a la salud (al igual que los que afectan a la ideología, religión, creencias o vida sexual, entre otros supuestos) merecen una protección especial y agrava la pena, que pasa a ser de un mínimo de dos años y seis meses de cárcel.

A ello hay que añadir otras dos circunstancias que han exacerbado el castigo: que los hechos fueron cometidos por quien tenía la consideración de funcionaria pública y que la Audiencia ha apreciado continuidad delictiva dada la pluralidad de ocasiones en que M. accedió a los historiales.

La condena se ha situado, así, en tres años y 9 meses de prisión, una pena de más entidad que la prevista, por ejemplo, al delito básico de abusos sexuales (castigado con prisión de uno a tres años de cárcel) o al homicidio imprudente básico (de uno a cuatro años). De ser confirmado, el fallo dictado contra la enfermera supondría su ingreso automático en prisión al no admitirse la suspensión de las penas superiores a dos años de privación de libertad.

Indulto parcial

No obstante, la Audiencia de Navarra anuncia en su sentencia que, en caso de que su resolución sea confirmada por el Supremo, iniciará de oficio la tramitación de un expediente de indulto "con el fin de que la respuesta penal que, por imperativo de la interpretación del tipo penal vigente, consideramos ajustada al tenor de la Ley no genere una sanción objetivamente desproporcionada y socialmente reprobada".

Los magistrados explican que, "sin minimizar la relevancia de la conducta enjuiciada", estiman procedente hacer uso de la posibilidad que ofrece el Código Penal consistente en que el tribunal se dirija al Gobierno para proponer la concesión de un indulto "cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte (...) una pena notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo".

La Audiencia ha tenido en cuenta que "los accesos sancionados se produjeron en fechas lejanas, comprendiendo un lapso de tiempo que va desde el día 30 de marzo de 2007 hasta el 21 de febrero de 2011, siendo un total de 11 los accesos realizados sin autorización de los interesados y sin que mediara relación asistencial, no constando que los perjudicados hubiesen sufrido otra afectación que la ínsita al delito cometido así como la primariedad delictual de la acusada".

La Audiencia propondrá, en su caso, que en virtud del indulto la pena quede reducida a dos años de cárcel, posibilitando de esta forma la suspensión de su ejecución y que M. no ingrese en un centro penitenciario.

Considera procedente, asimismo, pedir el indulto parcial de la pena de inhabilitación absoluta para que quede reducida a seis años. Esta pena conlleva la pérdida del empleo público, por lo que M. no podrá trabajar para el Servicio Navarro de Salud durante el tiempo de la condena.

Además, la enfermera deberá pagar una multa de 5.520 euros e indemnizar con otros 2.500 euros a cada una de las cuatro víctimas del delito. Ellas solicitaban 25.000 por los "daños morales causados por la invasión injustificada de su intimidad".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 16 de Abril de 2017, 16:07:12 pm
Una vez más el CP castiga al robagallinas . . .

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 18 de Abril de 2017, 09:41:31 am
Interior prohíbe a los antidisturbios usar las redes sociales en el trabajo

Una orden interna de la Jefatura de la Unidad de Intervención Policial (UIP) amenaza con corregir "disciplinaria o penalmente" la difusión por estos canales de "informaciones sobre dispositivos, actuaciones y servicios prestados"

ÓSCAR LÓPEZ-FONSECA
Madrid 17 ABR 2017 - 18:15   CEST

La Dirección General de Policía ha remitido en los últimos días a todos los integrantes de las Unidades de Intervención Policial (UIP, los conocidos como antidisturbios) una circular en la que les prohíbe difundir a través de sus perfiles particulares en las redes sociales "informaciones sobre dispositivos, actuaciones y servicios prestados". La nota, firmada por la Jefatura de la UIP, advierte que de incumplirse dicha orden, el agente puede "ser corregido disciplinariamente si procede o penalmente en caso de constituir delito". No es la primera que desde el Ministerio del Interior se hace una advertencia en este sentido. En enero de 2015, el entonces número 2 de la Policía, el hoy jubilado comisario Eugenio Pino, dio órdenes por escrito a todos los mandos para que "se impartan las instrucciones oportunas a los funcionarios bajo su dependencia" para que dejasen de utilizar sus cuentas personales en las redes sociales para informar de actuaciones policiales en marcha. El motivo fue la publicación en diversos medios de comunicación de fotos que los agentes habían difundido en Internet.



En esta ocasión, la instrucción va dirigida en exclusiva a los antidisturbios. En una circular de un sólo folio de extensión y repartida el pasado 10 de abril, los responsables de la UIP reiteran la prohibición de difundir "contenidos de trabajos" a través de redes sociales, entre las que citan expresamente Facebook, Twitter, Instagran, WhatsApp y Telegram. Se refiere, en concreto, a "información que ataña a movimientos de estas unidades" y la referida a "comparecencias, minutas, notas informativas etc" que se les hayan transmitido. "Los motivos de esta prohibición son, por un lado razones de seguridad, y por otro las consecuencias que fruto [de] ello pudieran derivarse contra la eficacia policial propiamente dicha", destaca el escrito al que ha tenido acceso EL PAÍS. En caso de no cumplirse "estas pautas", el escrito advierte de consecuencias disciplinarias y penales contra quienes lo hagan.

Esta orden se suma a la que en enero de 2015 ya remitió la Policía a todos sus agentes. Aquella se produjo después de que fotos de algunos sucesos que solo podía haber sido tomadas por agentes, como las del atraco a un banco de Vigo en el que falleció una policía, aparecieran casi de modo inmediato en periódicos digitales. De hecho, aquel documento interno especificaba que la medida para prohibir el uso de las redes sociales se producía tras detectarse que "con relativa frecuencia parecen publicados en los medios de comunicación social informaciones o imágenes relacionadas con la actividad operativa". Interior detallaba que éstas imágenes eran fotografías "y, a veces, vídeos" y que claramente provenían "de funcionarios policiales que las hacen circular a través de las redes sociales y terminan publicadas en dichos medios de comunicación social".

Interior ya consideraba entonces que la difusión de estas noticias podían "afectar a servicios en ejecución o a la investigación de casos y operaciones abiertas o a la propia seguridad de los policías encargados de su materialización", lo que consideraba perjudicial "al principio de rigor técnico y profesionalidad que debe presidir la actuación policial". La nota, como la comunicada recientemente a los antidisturbios, también amenazaba con "sanciones disciplinarias e, incluso, condenas penales a los infractores" al vulnerar "el secreto profesional" recogido en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El texto terminaba recordando que los únicos agentes "legitimados" para tomar fotografías y vídeos eran los integrantes de la Policía Científica, los de "grupos especializados" sin especificar cuáles, y aquellos que trabajan en los gabinetes de prensa de la Policía.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 18 de Abril de 2017, 10:26:14 am
Quién le pone puertas al campo?

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Der Kaiser en 18 de Abril de 2017, 12:32:42 pm
Interior prohíbe a los antidisturbios usar las redes sociales en el trabajo

Una orden interna de la Jefatura de la Unidad de Intervención Policial (UIP) amenaza con corregir "disciplinaria o penalmente" la difusión por estos canales de "informaciones sobre dispositivos, actuaciones y servicios prestados"

ÓSCAR LÓPEZ-FONSECA
Madrid 17 ABR 2017 - 18:15   CEST

La Dirección General de Policía ha remitido en los últimos días a todos los integrantes de las Unidades de Intervención Policial (UIP, los conocidos como antidisturbios) una circular en la que les prohíbe difundir a través de sus perfiles particulares en las redes sociales "informaciones sobre dispositivos, actuaciones y servicios prestados". La nota, firmada por la Jefatura de la UIP, advierte que de incumplirse dicha orden, el agente puede "ser corregido disciplinariamente si procede o penalmente en caso de constituir delito". No es la primera que desde el Ministerio del Interior se hace una advertencia en este sentido. En enero de 2015, el entonces número 2 de la Policía, el hoy jubilado comisario Eugenio Pino, dio órdenes por escrito a todos los mandos para que "se impartan las instrucciones oportunas a los funcionarios bajo su dependencia" para que dejasen de utilizar sus cuentas personales en las redes sociales para informar de actuaciones policiales en marcha. El motivo fue la publicación en diversos medios de comunicación de fotos que los agentes habían difundido en Internet.



En esta ocasión, la instrucción va dirigida en exclusiva a los antidisturbios. En una circular de un sólo folio de extensión y repartida el pasado 10 de abril, los responsables de la UIP reiteran la prohibición de difundir "contenidos de trabajos" a través de redes sociales, entre las que citan expresamente Facebook, Twitter, Instagran, WhatsApp y Telegram. Se refiere, en concreto, a "información que ataña a movimientos de estas unidades" y la referida a "comparecencias, minutas, notas informativas etc" que se les hayan transmitido. "Los motivos de esta prohibición son, por un lado razones de seguridad, y por otro las consecuencias que fruto [de] ello pudieran derivarse contra la eficacia policial propiamente dicha", destaca el escrito al que ha tenido acceso EL PAÍS. En caso de no cumplirse "estas pautas", el escrito advierte de consecuencias disciplinarias y penales contra quienes lo hagan.

Esta orden se suma a la que en enero de 2015 ya remitió la Policía a todos sus agentes. Aquella se produjo después de que fotos de algunos sucesos que solo podía haber sido tomadas por agentes, como las del atraco a un banco de Vigo en el que falleció una policía, aparecieran casi de modo inmediato en periódicos digitales. De hecho, aquel documento interno especificaba que la medida para prohibir el uso de las redes sociales se producía tras detectarse que "con relativa frecuencia parecen publicados en los medios de comunicación social informaciones o imágenes relacionadas con la actividad operativa". Interior detallaba que éstas imágenes eran fotografías "y, a veces, vídeos" y que claramente provenían "de funcionarios policiales que las hacen circular a través de las redes sociales y terminan publicadas en dichos medios de comunicación social".

Interior ya consideraba entonces que la difusión de estas noticias podían "afectar a servicios en ejecución o a la investigación de casos y operaciones abiertas o a la propia seguridad de los policías encargados de su materialización", lo que consideraba perjudicial "al principio de rigor técnico y profesionalidad que debe presidir la actuación policial". La nota, como la comunicada recientemente a los antidisturbios, también amenazaba con "sanciones disciplinarias e, incluso, condenas penales a los infractores" al vulnerar "el secreto profesional" recogido en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El texto terminaba recordando que los únicos agentes "legitimados" para tomar fotografías y vídeos eran los integrantes de la Policía Científica, los de "grupos especializados" sin especificar cuáles, y aquellos que trabajan en los gabinetes de prensa de la Policía.


Pues a día de hoy a mí nadie me ha remitido esa circular, y no conozco a ningún compañero de la unidad al que se le hayan remitido.

A día de hoy esa información no es cierta.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Mayo de 2017, 09:20:54 am
Piden 333 años de cárcel para un camarero que grababa chicas en el baño
Por L.I. / lainformacion.com
15/05/2017 - 11:44

    Se le imputan 98 delitos contra la intimidad, por los que se pide 2 años y 6 meses de cárcel, y otros 22 delitos agravados contra la intimidad, con 4 años de prisión.

    La Policía ha podido identificar a 137 de estas mujeres, 22 de ellas menores de edad, de las que 120 han presentado denuncia.

El Palacio de Justicia de Pamplona acoge mañana el juicio contra un camarero al que la Fiscalía le pide 333 años de cárcel por grabar en el baño a las clientes del bar en el que trabajaba.La Policía ha podido identificar a 137 de estas mujeres, 22 de ellas menores de edad, de las que 120 han presentado denuncia.En total se le imputan 98 delitos contra la intimidad, por los que se pide 2 años y 6 meses de cárcel por cada uno, y otros 22 delitos agravados contra la intimidad, con 4 años de prisión en cada caso, además de 176.000 euros de indemnización para las víctimas.Los hechos, según el escrito provisional, ocurrieron en un bar de la localidad de Tafalla (Navarra) en el que trabajaba como encargado Omar Juliá C.V. natural de Colombia, de 36 años.
La cámara estaba camuflada en un enchufe

En fecha no determinada, pero en todo caso desde el mes de agosto de 2014 y hasta el mes de enero del año 2015, colocó varias cámaras "camuflándolas en un falso enchufe" con la intención de captar imágenes de las clientas en el cuarto de baño.Las cámaras estaban situadas de tal forma "que enfocaran directamente al inodoro", lo que le permitió obtener "imágenes nítidas de las partes íntimas" de clientas y trabajadoras de todas las edades, incluso en alguna ocasión de algún hombre.En total, según precisa la Fiscalía, el encausado grabó a 326 mujeres que hicieron uso del cuarto de baño y almacenó las imágenes en distintas carpetas del ordenador del establecimiento, sin que conste que las haya difundido.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Mayo de 2017, 09:44:28 am
Sexo: ¿con o sin antecedentes penales?

Gatsby, la 'app' para ligar que te avisa si tu pretendiente está fichado

Anna Solé Sans @AnnaSole_
30.05.2017 00:00 h.

Ligar sin riesgos ya es posible. Tinder transformó la manera de conocer gente a través de aplicaciones móvil pero, a veces, es difícil preguntar por el historial de tu cita. Gatsby pretende terminar con esta preocupación.s

Esta app nace con la finalidad de revisar el historial criminal de las posibles citas.
¿Cómo lo hace?

Gatsby realiza, con la información del perfil, una búsqueda por las bases de datos disponibles --principalmente se centra en las de delincuentes sexuales y otros historiales criminales--. Además, la app también se encarga de hacer revisiones periódicas para mantener los datos actualizados.

“Para el usuario, esta app funciona como cualquier otra de aplicación de citas”, detallan desde Gatsby a Crónica Global. “La magia ocurre por detrás. Hemos desarrollado un sistema de algoritmos que analiza a cada usuario y comparamos esta información con los antecedentes penales y criminales”, y añaden: “Si hay una coincidencia positiva, el usuario queda expulsado”.
Proteger a los usuarios

“Un 10% de agresores ha declarado usar aplicaciones de este tipo para encontrar a sus víctimas. Las agresiones sexuales han aumentado un 450% en los últimos cinco años”, comentan desde Gatsby.

“Queremos proteger a nuestros usuarios porque ir a una primera cita ya es suficientemente estresante. No queremos que se preocupen por si la persona que están conociendo tiene un pasado violento”, subrayan.
Ligar con presos

Normalmente se evitan los antecedentes penales. Pero no siempre. En este caso existen algunas plataformas que permiten ligar con presos y presas. Se trata de Women Behind Bars. Sin embargo, también hay que esperar al famoso match. Una vez obtenido, ya es posible empezar la correspondencia e incluso concertar una cita.

Y no es el único portal. También existen otros como Meet An Inmate y Write A Prisoner. Ambos con el mismo fin, el de conocer a un preso.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Junio de 2017, 09:34:15 am
Cuatro años de cárcel por grabar seis meses a 326 mujeres en el baño del bar que regentaba
La pena es muy inferior a los 333 años que solicitaba el fiscal para el propietario del local al entender el juez que, "si bien se lesionó la intimidad de una pluralidad de personas, fue con una sola acción"
Foto: Concentración en repulsa por una agresión sexual en Pamplona durante los Sanfermines. (EFE)

09.06.2017 – 13:09 H.

El Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha condenado a cuatro años de prisión al propietario de un bar de Tafalla, en Navarra, que grabó durante seis meses a un total de 326 mujeres con cámaras ocultas colocadas en el baño de señoras. El condenado tendrá que indemnizar a cada una de las 120 mujeres que presentaron denuncia por estos hechos con cantidades que oscilan entre 1.000 y 6.000 euros.

El condenado tendrá que indemnizar a cada una de las 120 mujeres que presentaron denuncia con cantidades que oscilan entre 1.000 y 6.000 euros

En todo caso, la pena impuesta es muy inferior a la condena de 333 años de cárcel que había solicitado el fiscal como autor de 98 delitos contra la intimidad (2,6 meses por cada uno) y otros 22 agravados por ser las víctimas menores de edad (cuatro por cada uno). El titular del Juzgado considera que se produjo “una invasión genérica en la intimidad de decenas de personas, no por su identidad concreta, sino por ser usuarias de un baño en un bar”, y califica todos los delitos dentro del denominado “concurso ideal homogéneo” al entender que, "si bien se lesionó la intimidad de una pluralidad de personas, lo hizo con una sola acción".

La pena hubiera sido “mucho más grave” en el caso de que, según precisa el juez, se hubiera producido “un grabado selectivo de personas, con la correspondiente conservación de dichos archivos en atención a su concreta identidad”.

Durante el juicio, el acusado, O.J.C.V, natural de Colombia y de 38 años, reconoció los hechos, aunque negó haber visto las imágenes que grabó con las cámaras instaladas al menos desde agosto de 2014 a enero de 2015 en los baños de señoras del bar Txoco que regentaba en la localidad navarra de Tafalla, según considera probado la sentencia. El condenado colocó “varias” cámaras de video camuflándolas en un falso enchufe para que las mujeres que accedieran el baño “no pudieran ser descubiertas”.

El condenado colocó varias cámaras de video camuflándolas en un falso enchufe y enfocadas al inodoro para ver las partes íntimas de sus víctimas

Estas cámaras estaban colocadas del tal forma que enfocaban “directamente al inodoro” con la pretensión de captar el momento en el que las clientas y trabajadoras del establecimiento “se desprendían de las prendas de ropa que portaban para hacer sus necesidades”. De este modo, logró obtener “imágenes nítidas de sus partes íntimas, mostrando absoluta indiferencia por las personas que se introdujeran en el mismo, siendo perfecto conocedor o no pudiendo ignorar que el aseo de señoras sería utilizado tanto por mujeres mayores de edad, así como por adolescentes y niñas”. Las imágenes grabadas eran almacenadas por el condenado en distintas carpetas en el ordenador que estaba en las dependencias del establecimiento, “sin que conste que se hayan difundido a terceros o por Internet las mismas”.

15.651 euros por denunciar falsos tocamientos en San Fermín y aprovechar la psicosis
José Mari Alonso. Pamplona
Un juzgado condena a una mujer a una multa de 6.000 euros por inventarse unos tocamientos durante las fiestas de Pamplona y a indemnizar con 9.651 euros al afectado por los perjuicios

Durante todo este tiempo, el propietario del bar consiguió captar y grabar a 326 clientas que hicieron uso del cuarto de baño de señoras, “repitiéndose la grabación de algunas de ellas hasta en cinco o seis ocasiones”. De todas estas personas se consiguieron identificar 137, de las cuales 22 eran menores de edad en el momento en el que fueron grabadas. De ellas, 120 interpusieron denuncia por estos hechos, siete renunciaron a este derecho, dos no pudieron ser localizadas al encontrarse fuera de España y ocho no pudieron ser identificadas con sus nombres y apellidos.

El condenado llegó a grabar incluso a su esposa e hija dentro del "grabado indiscriminado de toda mujer o niña que entrara al baño"

Al margen de “la afectación a la intimidad de las perjudicadas en la causa”, la sentencia refleja que “no se ha producido ningún delito contra la vida o relativo a la trata de personas”. Para imponer la pena de cuatro años, frente al criterio del fiscal, el magistrado expone que “ha quedado claro que, si bien se ha lesionado a una pluralidad de personas, la acción es única, el proceder durante varios meses al grabado indiscriminado de toda mujer o niña que entrara al baño”, llegando a grabar “incluso a su esposa e hija”. Por lo tanto, según expone, “no se ha discutido que el dolo en el acusado era genérico, no el de grabar desnudas a determinadas camareras o a determinadas clientas, lo que nos podría hacer albergar dudas sobre la no aplicación del concurso real al afectar a derechos personalísimos y concretos de determinadas víctimas”. De este modo, concluye que “se ha producido una invasión genérica en la intimidad de decenas de personas, no por su identidad concreta, sino por ser usuarias de un baño en un bar”.

En estas circunstancias, el titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona defiende la pena de 4 años de prisión y multa de 24 meses con una cuota diaria de 10 euros, ya que representa “la máxima extensión de la pena” impuesta por “la propia gravedad de los hechos”. O.J.C.V, que puede recurrir la sentencia, mostró arrepentimiento durante el juicio, donde pidió perdón por estos hechos a sus víctimas, a quienes reclamó “clemencia”.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: pitufo88 en 15 de Junio de 2017, 22:28:05 pm
En un residencial quieren poner cámaras de video ya que los niños pequeños rompen materia etc...Y a través de las imágenes pedir responsabilidad a los padres. ¿ Aunque sea privado el residencial y lo aprueben los vecinos en junta extraordinaria,  es legal poner las cámaras para grabar a los peques?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Junio de 2017, 07:27:37 am
En un residencial quieren poner cámaras de video ya que los niños pequeños rompen materia etc...Y a través de las imágenes pedir responsabilidad a los padres. ¿ Aunque sea privado el residencial y lo aprueben los vecinos en junta extraordinaria,  es legal poner las cámaras para grabar a los peques?

El acuerdo mayoritario de la Junta valida la medida.

http://www.elderecho.com/civil/viabilidad-instalacion-vigilancia-comunidades-propietarios_11_517930004.html
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Junio de 2017, 09:37:48 am


Las administraciones públicas no pagarán multas y solo serán “apercibidas” si vulneran la ley de protección de datos

El anteproyecto de ley orgánica mantiene el nombramiento por el Gobierno del responsable de la Agencia Española de Protección de Datos
Adolf Beltran - Valencia
26/06/2017 - 20:05h

Cuando los “responsables o encargados” de las administraciones públicas cometiesen alguna infracción contra la protección de datos, desde las más graves a las más leves, “la autoridad de protección de datos que resulte competente dictará resolución sancionando a las mismas con apercibimiento. La resolución establecerá asimismo las medidas que proceda adoptar para que cese la conducta o se corrijan los efectos de la infracción que se hubiese cometido”.

El anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), al que ha tenido acceso eldiario.es, prevé de esta forma, en su artículo 77.2 que el Gobierno, las comunidades autónomas, los ayuntamientos, los organismos públicos, las corporaciones de derecho públicos, las fundaciones del sector público y las universidades no paguen nada cuando vulneren la norma. Solo serán objeto de “apercibimiento” y, en todo caso, se iniciarán “acciones disciplinarias”, según el procedimiento que resulte de aplicación en cada administración.

El anteproyecto, que el Ministerio de Justicia envió la semana pasada al Consejo de Ministros, recoge en sus artículos 72 a 74 una relación de sanciones muy graves, graves y leves, en su mayor parte incluidas en el Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea, al que la legislación española debe adaptarse, y que pueden acarrear hasta 20 millones de euros de multa o alcanzar el 4% de la facturación de la empresa implicada. No afectarán a las instituciones públicas.

El anteproyecto de la LOPD establece también el nombramiento del responsable de la Agencia Española de Protección de Datos, que cambia su nombre de director a presidente, pero seguirá siendo nombrado por el Gobierno, un aspecto que ha sido objeto de numerosas críticas hasta ahora.

Así, el anteproyecto dice, en su artículo 49.1, que el presidente de la Agencia Española de Protección de Datos, cuyo estatus será asimilado al de los secretarios de Estado, "ejercerá sus funciones con plena independencia y objetividad y no estará sujeto a instrucción alguna en su desempeño". Pero a continuación indica que "será nombrado por el Gobierno, a propuesta del ministro de Justicia, mediante real decreto entre profesionales de reconocida competencia con conocimientos y experiencia acreditados para el desempeño de sus funciones".

Entre las novedades en la composición del consejo consultivo de la Agencia destaca la incorporación de un representante de los profesionales de protección de datos también "designado por el ministro de Justicia".

La futura ley orgánica, que debe entrar en vigor antes de que, en mayo de 2018, sea de aplicación el Reglamento de Protección de Datos en toda la Unión Europea, crea la figura de los delegados de protección de datos en colegios profesionales, centros educativos y universidades, prestadores de servicios por internet, supervisores y auditores, entidades financieras, aseguradoras, sociedades de inversión, compañías eléctricas, entidades responsables de ficheros sobre solvencia económica y patrimonial, empresas de publicidad y prospección comercial, centros sanitarios, emisores de informes comerciales sobre personas y empresas, operadores del juego electrónico, y empresas de seguridad privada.

El delegado de protección de datos, según el anteproyecto, "actuará como interlocutor  del responsable o encargado del tratamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos".

Como se había anunciado, la futura ley recoge aspectos del reglamento de desarrollo de la anterior norma orgánica de 1999 e introduce el tratamiento de datos de personas fallecidas por parte de sus herederos, excluye el consentimiento tácito en el uso de datos y reduce de 14 a 13 años la edad para ese consentimiento, que tiene que ser expreso y afirmativo.

Además de regular la transparencia en la información que ofrecen los bancos de sus créditos y de los sistemas de exclusión publicitaria, el anteproyecto incluye el tratamiento de datos con fines de videovigilancia. En este último aspecto, se prevé que las imágenes y datos "serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación salvo cuando hubieran de ser conservadas para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones". En el caso de que las imágenes hayan sido captadas por fuerzas policiales, el tratamiento "se regirá por su legislación específica y supletoriamente por el Reglamento" de la UE y la propia ley orgánica.

Además de regular los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición en relación con el tratamiento de datos, la futura ley prevé la obligación de bloqueo para que queden "a disposición exclusiva del tribunal, el ministerio fiscal u otras administraciones públicas competentes, en particular de las autoridades de protección de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y por el plazo de prescripción de las mismas".

En relación con el derecho de acceso a datos, el anteproyecto establece en su artículo 23.2 que "se entenderá otorgado si el responsable del tratamiento facilitara al afectado un sistema  de acceso remoto, directo y seguro a los datos personales que garantice, de modo permanente, el acceso a su totalidad. La comunicación del sistema al afectado permitirá denegar su solicitud de acceso". Y añade: "Cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece asumirá los riesgos y los costes desproporcionados que su elección comporte". La redacción sugiere que todo el que no se maneje bien con la tecnología digital quedará marginado.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Julio de 2017, 18:23:52 pm


Hoy nos vigilan el triple de cámaras más que hace cinco años


El número de videocámaras instaladas en toda España ha pasado de 121.156 en el año 2012 a las 320.499 registradas a 1 de junio de 2017.

01.07.2017 - 14:11
Hoy en día casi todo el mundo tiene en su bolsillo un teléfono móvil, que dispone de una cámara con la que se pueden hacer fotografías y vídeos en cualquier momento. Y por eso, siempre que ocurre un suceso inesperado, las redes sociales viralizan las imágenes en cuestión de segundos. Pero los datos oficiales sobre el número de videocámaras instaladas en toda España parecen mostrar una sociedad todavía más cercana al orwelliano mundo descrito en la novela '1984', en la que un Gran Hermano controla cada una de las acciones de los ciudadanos.


En España, a 1 de junio de 2017, el número de videocámaras instaladas es de 320.499, según los datos facilitados a Vozpópuli por la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD), que especifica que se trata en concreto del número ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos. Cada fichero permite instalar una señal, que puede ser alimentada por al menos una cámara, por lo que el número real de videocámaras efectivamente instaladas podría ser muy superior.

El aumento y mejora de esta tecnología, que coincide con la amenaza terrorista yihadista en el mundo occidental, ha propiciado que en España el ratio de cámaras por habitante sea de 143. Lo que muestra una subida exponencial en los últimos cinco años. En 2012, el número de videocámaras instaladas era de 121.156, casi tres veces menos (165%) que las existentes el pasado 1 de junio, que eran las mencionadas 320.499.

La incesante subida es todavía más evidente si se analiza año a año. De los 121.156 ficheros de 2012 se pasó en 2013 a 155.885. Al año siguiente fueron 192.258, en 2015 subieron a 229.674, para llegar en 2016 hasta los 271.663.

17% en un año

En un solo año, entre el 1 de junio de 2016 y el 1 de junio de 2017, la subida fue de 48.836 videocámaras, lo que supone un incremento del 17% en tan solo doce meses.

La Agencia Española de Protección de Datos aporta otro dato de relevancia. La inmensa mayoría de los aparatos instalados han sido por iniciativa privada. Así, a 1 de junio de 2017, los ficheros con finalidad de videovigilancia de titularidad pública eran sólo 3.996 de los 320.499 totales.

Los sectores que más videocámaras instalan son el comercio con 70.940 y la hostelería con 37.320"

Por sectores de actividad, el que más videocámaras tiene instaladas es el del comercio, con una amplia ventaja sobre los demás. Los establecimientos comerciales tiene instaladas 70.940 videocámaras. El segundo en este ranking son los establecimientos de turismo y hostelería, con 37.320 aparatos.

Los siguientes son las comunidades de propietarios (29.529), las empresas de productos sanitarios (17.647), las de productos alimentarios, bebidas y tabaco (6.520), la construcción (5.716), transporte (5.158), química (4.365), actividades inmobiliarias (4.250) y educación (4.021).

La Agencia Española de Protección de Datos también aporta información sobre las empresas relacionadas con la seguridad, que disponían el 1 de junio de 2017 de 2.051 ficheros para videovigilancia. La subida con respecto al año 2012 no es tan pronunciada (59%) como en el resto de sectores, ya que hace cinco años las empresas de seguridad ya tenían 1.284 ficheros de videocámaras instaladas en toda España.

Centros de control

Esta situación podría deberse, según ha asegurado un portavoz de Prosegur a Vozpópuli, a que estas firmas han apostado por ofrecer tecnología más moderna con la intención de mejorar las capacidades de los vigilantes: "Y una de las cosas que ofrecemos mucho y tiene mucho éxito son los centros de control, que básicamente funcionan porque instalamos cámaras", ha completado el portavoz de Prosegur.

Por comunidades autónomas, Andalucía es la que más cámaras tiene instaladas, con 55.504. Llama la atención que en la provincia de Málaga (13.259) haya más aparatos instalados que en Sevilla (11.078).


Una videocámara en una calle de Madrid.
Madrid es la segunda comunidad con más videocámaras (54.218), seguida de Cataluña (45.378). También resulta relevante que el número de este tipo de aparatos de seguridad de titularidad pública sea mayor en Cataluña (771) que en Madrid (601), que además de la Administración autonómica y local alberga al Gobierno central.

El resto de autonomías con más videocámaras instaladas son, por este orden, la Comunidad Valenciana (30.159), Galicia (21.857), Castilla y León (16.201), Canarias (15.370), Castilla-La Mancha (14.014), País Vasco (12.717), Región de Murcia (10.729), Baleares (9.196), Asturias (9.046), Aragón (7.918), Extremadura (6.492), Cantabria (4.431), Navarra (4.200) y La Rioja (2.318). La ciudad autónoma de Melilla tiene 413 videocámaras y la de Ceuta 338.

Las videocámaras, que han sido muy criticadas por su colisión con el derecho a la intimidad de los ciudadanos, se utilizan en ocasiones como un complemento a la seguridad pública, que en los últimos años también ha cobrado gran importancia, sobre todo tras los atentados yihadistas en otras ciudades de Europa.

Orgullo Gay
Según los datos hechos públicos este viernes por la delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Concepción Dancausa, unos 3.500 agentes de policía y miembros de servicios de emergencias velarán este sábado por la seguridad durante la manifestación y posterior desfile del World Pride de Madrid, que discurrirá entre vallas para evitar incidentes y para el que se esperan entre uno y dos millones de participantes.

Para garantizar la seguridad habrá 3.500 personas entre policías nacionales -aproximadamente la mitad-, municipales, sanitarios de emergencias y bomberos. Y desde el viernes unos 1.200 policías nacionales vigilan las zonas del Orgullo Gay.

El número dos de la Jefatura Superior de Policía, el comisario Germán Rodríguez Castiñeira, ha preferido no dar datos específicos sobre la vigilancia que lleva a cabo desde hace semanas la Policía ni detalles sobre el dispositivo, aunque sí ha asegurado que "no hay ninguna amenaza específica", aunque los agentes estarán preparados "para neutralizar un eventual ataque", según informa Efe.

Durante el desfile se cruzarán coches y otros elementos voluminosos en las calles adyacentes para evitar posibles atentados, y se controlará el acceso al recorrido. Y desde el pasado jueves los vehículos de más de 3.500 kilos tienen prohibido circular en los distritos de Centro, Salamanca y Retiro. Durante la manifestación habrá, además, fuertes restricciones de tráfico.

Tampoco se puede aparcar en buena parte del barrio de Justicia del distrito Centro y se han retirado los contenedores y material de obra de todo el centro de Madrid.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Julio de 2017, 13:10:35 pm


Esa foto en la playa que acabas de subir a Facebook puede no ser legal


Esa foto en la playa que acabas de subir a Facebook puede no ser legal
 MARCOS SIERRA
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23.07.2017 - 07:58
Llegan las vacaciones. El sol. Los cuerpos bronceados. El postureo. Esa foto de ese plato de comida que parece más un Picasso que una creación culinaria. ¡Clic! Otra foto sobre la arena de la playa. Y me conecto a Facebook. Y la subo. Y a Instagram. Y también la subo. #Holidays #Beach #Sand.


Y te acabas de meter en un lío. Resulta que cuando inmortalizaste ese momento pasaba por detrás un tipo que no quería salir en la foto, pero salió. Como tienes miles de seguidores, la imagen se ha hecho viral y la cosa ha llegado a oídos del tipo, que no quiere que su cuerpo serrano siga viajando por las redes sociales.

Y te denuncia.

Es un caso ficticio pero se han dado casos similares. Pero entonces, ¿puedo o no puedo subir una foto de un espacio público? La respuesta correcta sería depende.

“La primera cuestión que hay que tener en cuenta antes de mover una fotografía en redes sociales es si se puede identificar a la persona. Si la respuesta es negativa, puedes subirla con la certeza de que no te va a generar problemas después. La segunda cosa que hay que tener en cuenta es si su uso va a ser público o privado”, explica Tamara Morales, abogada, directora de Prodat (Protección de Datos) Castilla y León y fotógrafa.

Una solución para poder subir fotos a nuestras redes sociales sin miedo a que luego nos demanden por vulnerar la esfera privada de cualquier persona podría ser pixelar, mediante programas de edición fotográfica, las imágenes.

El código penal se ha reformado en los últimos tiempos. Ahora la ley no solo recae sobre quien graba y comparte por primera vez un contenido de forma ilegal, sino también sobre todos los que lo viralicen después

Pero a pesar de eso hay un resquicio, una leve fisura. “La persona en cuestión puede tener rasgos que puedan hacerla identificable más allá del rostro,  como es el caso, por ejemplo, de una mancha de nacimiento”, concreta Tamara.

La redacción de la ley es clara en lo que respecta al ámbito de la protección de la imagen, explica Susana Mena, Asociada senior del despacho B. Cremades y Asociados. “Se considerará intromisión ilegítima la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2”. Así, atendiendo a dicha norma, la captación de imágenes de una persona tanto en lugares públicos como privados, la publicación de las mismas y/o su difusión a través de cualquier medio constituye una vulneración del derecho a la propia imagen susceptible de reclamación judicial tanto civil como penal”, apunta. Hay que destacar que sobre este tema la jurisprudencia es menos restrictiva con los personajes públicos (o famosos).

Esfera pública y privada
La forma en la que las fotografías se mueven también convierte su uso en legal o ilegal, y eso depende mucho de los círculos en las que se difundan. No es lo mismo que una fotografía se distribuya dentro de un entorno más o menos cerrado, caso del hogar -pensemos en los álbumes en papel tradicionales-, a que esa imagen se publique en la portada de un periódico nacional.

“Pongamos el ejemplo de una persona que hace una fotografía en la playa. Detrás del plano general hay una chica haciendo topless. Si esa foto se mueve en un entorno cerrado, en una escena privada, como podría ser un álbum familiar, no habría problema. Sí que lo habría si ese álbum, de repente, es rotado de una familia a otra, de tal suerte que al final la chica que hace topless al final se acaba enterando de que su foto es pública. La imagen habría trascendido del espectro privado al público”, concluye Tamara.

En la mayoría de estos casos todo se suele resolver de forma amistosa, tal y como señalan desde la Agencia Española de Protección de Datos. La persona que ha visto vulnerado su derecho a la intimidad contacta con quien ha realizado la fotografía y este la quita de sus redes sociales.

Hay sin embargo otros casos, más complejos, que acaban en los tribunales y en los que la Agencia Española de Protección de Datos acaba por intervenir. Incluso, según la naturaleza de la vulneración, el denunciante puede llegar a reclamar hasta una indemnización por la vulneración de su derecho a la intimidad.

El hecho de que en una red social el titular del perfil haya subido una fotografía suya que sea accesible al público en general no autoriza a reproducirla en un medio de comunicación u otra red social sin el consentimiento del mismo

Recordemos el caso de un personaje del mundo del corazón, Olvido Hormigos, que en su día mantuvo una relación sexual con una persona que grabó un vídeo de la misma. Esta persona difundió el archivo poco después, y este se hizo viral.

El peso de la ley cayó sobre quien grabó y difundió el archivo, pero dio lugar a una reforma del código penal. Desde entonces hay más responsables cuando se dan estas situaciones. La ley ya no sólo recae sobre quien graba y comparte por primera vez el vídeo, sino también para todos los que lo hacen con posterioridad.

El auge de las redes sociales ha hecho que se dote de una mayor protección a un derecho fundamental como  es el de la propia imagen. Así, en una sentencia del 15 de febrero de 2017 se ha condenado a un medio de comunicación por reproducir una foto de una persona, obtenida de su propio perfil de una red social, por hacerlo sin su consentimiento. “La sentencia declaró que aunque el titular del perfil de una red social haya subido una fotografía suya que sea accesible al público en general no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin su consentimiento, porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet”, explica Susana.

Es decir, el hecho de que el titular de la imagen consienta que la misma pueda ser vista por el público en general o por un determinado número de personas (en un blog o una cuenta abierta en la web de una red social) no implica que otorgue autorización alguna para que se haga uso de dicha imagen, se publique o difunda ni, por tanto, dota del consentimiento expreso para hacerlo.

La próxima vez que vayas a subir una foto, piensa qué tipo de uso y qué tipo de imagen es la que vas a utilizar.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Agosto de 2017, 19:02:11 pm
Peticiones policiales a correos particulares con acceso a bases oficiales......



El texto del email del policía local belga dirigido a un mosso confirma que era una petición personal

 "Cuanta más información puedas compartir sobre este individuo, ¡mejor!", afirma el policía local de Vilvoorde en su correo electrónico a un agente de los Mossos
 Un policía local de Bélgica pidió a un mosso información sobre el imán de Ripoll mediante un correo personal

Un mosso d'esquadra saluda al Fiscal encargado de la investigación ©SANDRA LÁZARO
Por EFE
24 ago 201718:18
El correo electrónico que un policía de Vilvoorde (Bélgica) envió en 2016 a un mosso d'esquadra solicitaba si era posible hacer una averiguación sobre Abdelbaki es Satty, que quería trabajar de imán en esa localidad: "Cuanta más información puedas compartir sobre este individuo, ¡mejor!.

El correo, a cuyo contenido ha tenido acceso Efe, fue remitido en enero de 2016, cuando el supuesto cerebro de la célula terrorista que la semana pasada atentó en La Rambla de Barcelona y en Cambrils (Tarragona), el imán de Ripoll (Girona) se encontraba buscando trabajo en Vilvoorde como imán, aunque tenía planteado regresar a Cataluña en febrero.

Esta petición de información, que no era oficial y tenía un carácter informal, procedía de un policía con responsabilidades en el ámbito de proximidad en Vilvoorde, que lo envió en enero de 2016 al correo electrónico particular de un mosso d'esquadra a quien había conocido meses antes en unas jornadas.


"Quería pedirte si hay la posibilidad de indagar sobre una persona que quiere trabajar aquí, en Vilvoorde, como imán. En el fichero adjunto encontrarás su identidad. Sé que se está planteando ir a Barcelona en febrero y que está casado allí. Cuanta más información puedas compartir sobre este individuo, ¡mejor!", indicaba el policía belga en su mensaje, en relación a su petición de información sobre Abdelbaki es Satty.

El policía belga, que envió el mensaje al correo electrónico personal del mosso, concluía su petición de información de forma informal, con una afectuosa despedida: "Espero tener noticias tuyas muy pronto. 'Muchos gracias senior ;-)' (sic). Salutaciones"

Tras recibir este correo, el mosso buscó en la base de datos de la policía catalana, en la que no constaba ningún dato sobre el imán, por lo que, en la respuesta a su colega, especificó que no les constaba nada de Es Satty, que murió la madrugada del pasado jueves en la explosión de la casa de Alcanar (Tarragona) en la que la célula preparaba los explosivos para atentar en Barcelona.

No obstante, en el correo electrónico de respuesta, el mosso sí detalló que había una persona con el mismo apellido que el imán, Mustafa es Satty, que había sido investigado en 2006 en una operación contra el yihadismo en 2006 en una mezquita de Vilanova i la Geltrú (Barcelona).

"No es un fallo porque se nos pide información"
El conseller de Interior, Joaquim Forn, ha asegurado hoy que la policía belga se limitó a pedir "de forma absolutamente informal" a los Mossos información sobre el imán de Ripoll, sin alertarles del mismo.

En rueda de prensa en Cambrils (Tarragona), una de las localidades golpeadas por los atentados terroristas de la semana pasada en Cataluña, Forn ha negado que los Mossos hayan cometido un "fallo" en su contacto informal con la policía de Vilvoorde (Bélgica), ya que en ningún momento les ha constado que el imán fuera una persona "investigada" o "peligrosa".

"No es un fallo, principalmente porque se nos pide información. Damos la que tenemos y en ningún momento nos consta que (el imán) estuviese investigado y que sea peligroso. Si se nos hubiera informado de ello, se habría actuado de otra manera", ha alegado el conseller.

El conseller se ha mostrado muy molesto por el hecho de que, en un momento en el que Estado Islámico ha amenazado por vídeo a España, tras los atentados de la semana pasada en Barcelona y Cambrils, la "preocupación" de algunos medios sea ahora, a su juicio, "ensuciar" y "desacreditar" la labor de los Mossos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Septiembre de 2017, 11:49:45 am

Protección de Datos multa a Facebook con 1,2 millones por usar datos personales sin permiso



La AEPD ha constatado que Facebook recaba datos sobre ideología, sexo, creencias religiosas, gustos personales o navegación sin informar de forma clara acerca del uso y finalidad


Una imagen de recurso de Facebook Franco Bouly (Flickr, CC)
 VOZPÓPULI
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MADRID 11.09.2017 - 11:12
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 1,2 millones de euros a la red social Facebook por incumplimiento de la Ley Orgánica de Proteción de Datos (LOPD) al recopilar, almacenar y utilizar datos, incluso especialmente protegidos, con fines de publicidad sin recabar el consentimiento del usuario. La sanción corresponde a dos infracciones graves y una muy grave, según ha informado la Agencia.

En el marco de la investigación realizada, la AEPD ha constatado que Facebook recaba datos sobre ideología, sexo, creencias religiosas, gustos personales o navegación sin informar de forma clara acerca del uso y finalidad que le va a dar a los mismos. En concreto, ha verificado que la red social trata datos especialmente protegidos "con fines de publicidad, entre otros, sin obtener el consentimiento expreso de los usuarios como exige la normativa de protección de datos, infracción tipificada como muy grave en la LOPD".

La investigación también ha permitido comprobar que Facebook no informa a los usuarios de forma exhaustiva y clara sobre los datos que va a recoger y los tratamientos que va a realizar con ellos sino que se limita a dar algunos ejemplos. En particular, la red social recoge otros datos derivados de la interacción que llevan a cabo los usuarios en la plataforma y en sitios de terceros sin que estos puedan percibir claramente la información que Facebook recoge sobre ellos ni con qué finalidad la va a utilizar.

La AEPD también ha confirmado que los usuarios no son informados de que se va a tratar su información mediante el uso de cookies -algunas de uso específicamente publicitario y alguna de uso declarado secreto por la compañía- cuando navegan por páginas que no son de Facebook y que contienen el botón 'Me gusta'.

Esta situación también se produce cuando los usuarios no son miembros de la red social pero han visitado alguna vez una de sus páginas, así como cuando usuarios que sí están registrados en Facebook navegan por páginas de terceros, incluso sin iniciar sesión en Facebook. En estos casos, la plataforma añade la información recogida en dichas páginas a la que figura asociada a su cuenta en la red social. Por ello, la AEPD considera que la información facilitada por Facebook a los usuarios no se ajusta a la normativa de protección de datos.

La Agencia también ha constatado que la política de privacidad de Facebook contiene expresiones genéricas y poco claras, y obliga a acceder a multitud de enlaces distintos para conocerla. La red social hace referencia de forma imprecisa al uso que va a hacer de los datos que recoge, de forma que un usuario de Facebook con un conocimiento medio de las nuevas tecnologías no llega a ser consciente de la recogida de datos, ni de su almacenamiento y posterior tratamiento, ni de para qué van a ser utilizados. Por su parte, los internautas no registrados desconocen que la red social recoge sus datos de navegación.

En consecuencia, la Agencia estima que Facebook no recaba de forma adecuada el consentimiento ni de sus usuarios ni de aquellos que no lo son -y cuyos datos también trata-, lo cual constituye una infracción tipificada como grave.

Finalmente, la Agencia ha podido comprobar que Facebook no elimina la información que recoge a partir de los hábitos de navegación de los usuarios, sino que la retiene y reutiliza posteriormente asociada al mismo usuario. En relación con la conservación de datos, "cuando un usuario de la red social ha eliminado su cuenta y solicita el borrado de la información, Facebook capta y trata información durante más de 17 meses a través de una cookie de la cuenta eliminada".

Por ello, la AEPD considera que los datos personales de los usuarios no son cancelados en su totalidad ni cuando han dejado de ser útiles para el propósito para el que se recogieron ni cuando el usuario solicita explícitamente su eliminación, conforme a las exigencias de la LOPD, lo que representa una infracción tipificada como grave.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 11 de Septiembre de 2017, 18:21:39 pm
Esta multa para Facebook . . . es el chocolate del loro . . .

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 19 de Septiembre de 2017, 11:15:34 am
EL Ayuntamiento está abierto a poner cámaras si son necesarias por seguridad
18/09/2017 13:27

Madrid, 18 sep (EFE).- El delegado de Salud, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, Javier Barbero, ha asegurado hoy que el Consistorio está "abierto" a los requerimientos de la Delegación de Gobierno para instalar cámaras de vigilancia, aunque ha añadido que, a su juicio, hay suficientes en el distrito Centro.

Según ha indicado el delegado de Seguridad en la comisión municipal del ramo, los expertos indican que las cámaras de vigilancia "no ayudan a la prevención", sino que en algunos casos funcionan como un elemento "disuasorio" y "en muchas ocasiones ayuda a las investigaciones posteriores".

El Ayuntamiento de Madrid no tiene competencias en materia de lucha antiterrorista y seguirá los criterios que le indiquen los expertos, ha añadido el delegado, preguntado por el PP y Ciudadanos acerca de las peticiones al respecto de asociaciones de vecinos de Centro.

Barbero ha indicado asimismo que los procesos de cara a instalar más cámaras son "largos" y que estos dispositivos deben cumplir una serie de normativas para garantizar el derecho a la intimidad de la ciudadanía.

El Consistorio y su Policía Municipal, ha explicado, siguen "acompañando" los criterios de expertos y de la Delegación de Gobierno, con la que existe una coordinación "muy fluida, permanente, responsable y efectiva".

El martes de la pasada semana la Delegación del Gobierno en Madrid y el Ayuntamiento acordaron aumentar su colaboración para evitar atentados yihadistas con medidas como colocar más elementos contra atropellos, la elaboración de un mapa de las zonas más concurridas y el estudio de la instalación de más cámaras.

El Ayuntamiento atenderá y ejecutará "aquellas medidas solicitadas oficialmente y avaladas por expertos" y descartará las ajenas al conducto reglamentario, ha subrayado hoy Barbero.

Si la Policía Municipal detecta "información relevante" la trasladará a la Policía Nacional ya que el cuerpo local "no es un servicio de inteligencia", ha agregado.

Durante la comisión, Ciudadanos ha propuesto que a estas medidas se incorpore la tecnología, estudiando la instalación de bolardos retráctiles que cuenten con vigilancia en vídeo y también con un operador.

"Los vecinos de Madrid nos reclaman medidas que aumenten la seguridad subjetiva", ha explicado la edil de Ciudadanos Ana María Domínguez.

Por su parte, la concejala del PP Inmaculada Sanz ha señalado la importancia de "dar una respuesta con rapidez a las demandas de los vecinos de Centro", aunque ha recordado que "no existe el riesgo cero".

Sanz ha valorado la buena coordinación entre Delegación y Consistorio y ha señalado la relevancia de que "sean los expertos quienes decidan las medidas" al margen de preferencias ideológicas.

Sobre los bolardos, Barbero ha recordado que se están haciendo estudios concretos en los distritos "para ver en qué momento y lugares se pueden poner" y ha indicado que algunas estructuras pueden ser más móviles y otras más fijas atendiendo, entre otros aspectos, al acceso del personal de emergencias.

El delegado de Salud, Seguridad y Emergencias ha celebrado la actitud por parte de los grupos de la oposición municipal tendente a "sumar", especialmente relevante tanto por el riesgo de atentado como por los temores por parte de los vecinos, ha explicado.

Como ya ocurrió tras la reunión mantenida la pasada semana tras los atentados de agosto en Cataluña, Barbero no ha detallado, por seguridad, los detalles del dispositivo antiterrorista. EFE
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 19 de Septiembre de 2017, 11:29:54 am
EL Ayuntamiento está abierto a poner cámaras si son necesarias por seguridad
18/09/2017 13:27

Madrid, 18 sep (EFE).- El delegado de Salud, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, Javier Barbero, ha asegurado hoy que el Consistorio está "abierto" a los requerimientos de la Delegación de Gobierno para instalar cámaras de vigilancia, aunque ha añadido que, a su juicio, hay suficientes en el distrito Centro.

Según ha indicado el delegado de Seguridad en la comisión municipal del ramo, los expertos indican que las cámaras de vigilancia "no ayudan a la prevención", sino que en algunos casos funcionan como un elemento "disuasorio" y "en muchas ocasiones ayuda a las investigaciones posteriores".


Ay Barbero, Barbero....


Javier Barbero: "Madrid no puede ser un Gran hermano"

10/03/2016

http://www.elmundo.es/madrid/2016/03/10/56e0b4f622601d8d5a8b4680.html
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Septiembre de 2017, 13:52:00 pm
Para lo que le queda en el convento . . .

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 19 de Septiembre de 2017, 14:02:11 pm
Para lo que le queda en el convento . . .

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Usted cree de verdad que son conscientes de que la están cagando y que sus cargos tienen ya fecha de caducidad ?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Septiembre de 2017, 14:14:58 pm
Estoy convencido de ello . . .

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Septiembre de 2017, 08:19:38 am
El Ayuntamiento modernizará el 'Gran hermano' de la M-30

        ANA BORNAY
        Madrid

(http://e00-elmundo.uecdn.es/assets/multimedia/imagenes/2017/09/29/15067094270404.jpg)

rabajadores del Centro de Control de Madrid Calle 30, en la sede de Méndez Álvaro. BERNARDO DÍAZ
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La reforma del Centro de Control de Túneles dotará a la infraestructura de 500 cámaras más y automatizará la gestión de incidentes para reducir los errores humanos.

La inversión será de 17 millones de euros.

El Gran hermano de la M-30 tendrá aún más controlados a los casi 500.000 usuarios que circulan a diario por alguno de los 48 kilómetros que conforman sus dominios. Cinco personas observan lo que pasa en la infraestructura todos los días del año durante las 24 horas gracias a 11.114 cámaras. A ellas se suman ahora otras 500, algunas de las cuales permiten una visión de 360 grados.

El objetivo es claro: dar más información al centro de control y dar respuesta para que los servicios de emergencia lleguen en menos de seis minutos. Aumentan los ojos para aumentar la seguridad. Porque aunque la mayoría de las incidencias son pequeños alcances o vehículos parados en la vía, en el suburbano tienen lugar ocasionalmente algunos accidentes graves.

Pero no será la única medida para conseguir este fin. En una visita con la prensa a las tripas de los túneles, el Ayuntamiento de Madrid ha anunciado una reforma que incluirá la automatización de la gestión de incidentes para limitar el factor humano a la hora de tomar decisiones. «Ante un posible incendio, por ejemplo, el centro de control recibe una alarma y el operador lo único que va a tener que hacer es conformar o no la existencia de un incendio, y ante esa confirmación, ya los planes automáticos empezarán a funcionar», relata Santiago Vilariño, jefe de seguridad de Madrid Calle 30.

El proyecto, que tendrá lugar entre 2018 y 2019 y contará con un presupuesto de 17 millones de euros, permitirá gestionar automáticamente la ventilación en caso de accidente, la señalización y otros equipos del subterráneo. Algo que desde el Ejecutivo de Manuela Carmena aseguran que estaba previsto en el proyecto inicial y que nunca se puso en marcha.
Reducir el factor humano

No obstante, estas mejoras no llevan aparejada la reestructuración de la plantilla. «El personal está perfectamente dimensionado para la explotación del centro de control. Es más, al reducir el factor humano, eso conlleva que no se necesita más», apunta Samuel Romero, consejero apoderado de Madrid Calle 30.

Para el próximo año está previsto también ampliar la cobertura de las radiocomunicaciones a los servicios de emergencia, la actualización de las instalaciones de alumbrado exterior y del sistema de telemando de energía en los túneles y la rehabilitación de diferentes puentes y pasarelas, como el puente de la Lira y la pasarela peatonal Ramón y Cajal.

El proyecto, que Romero ha calificado de «ambicioso», está precedido de otras actuaciones que buscan igualmente aumentar la seguridad. Actualmente ya se están llevando a cabo trabajos de mejora en el sistema de suministro de energía eléctrica a los servicios esenciales de la infraestructura para no tener que depender en exclusiva de baterías, y se están rehabilitando los puentes de la avenida del Mediterráneo, el de la Paz y el de los Franceses.

Además, desde hace año y medio el túnel de la M-30 es el primero subterráneo cardioprotegido del mundo gracias a los desfibriladores externos que llevan los equipos de atención de incidentes, accidentes y emergencias, una iniciativa desarrollada en colaboración con el Samur.

Y no quedará ahí. «En los años sucesivos, cualquier avance tecnológico pretenderemos integrarlo en el centro de control para la mejor prestación», ha avanzado Romero.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Octubre de 2017, 08:44:42 am
Ay Percival, Percival...hay que documentarse un poco mejor para no quedar en ridiculo.



 POR LA UNIDAD DE ESPAÑA
Denuncian el apagón de las cámaras municipales de la plaza de Colón durante la concentración de DENAES
La Gaceta
España
/ 07 octubre, 2017

    El concejal del PP, Percival Manglano, lo ha denunciado a través de las redes sociales.

El concejal del PP, Percival Manglano, ha denunciado a través de las redes sociales el apagón de las cámaras municipales de la plaza de Colón durante la manifestación por la unidad de España convocada por la fundación DENAES.

(https://gaceta.es/wp-content/uploads/2017/10/percival1-770x434.jpg)

Algunos internautas lo han confirmado.

Otros se han preguntado por qué la televisión pública madrileña, cadena oficial del Orgullo Gay el pasado mes de junio, no ha retransmitido la concentración. “¿Acaso no es de interés público?”.

En el momento del acto, Telemadrid retransmitía ‘Crecer en el zoo III’ y el documental ‘Retoños del reino animal’.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Octubre de 2017, 16:14:51 pm

Nos ven...



https://youtu.be/tlpmeZZ1jwE
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Noviembre de 2017, 06:20:24 am
La Junta Municipal de Vallecas pide cámaras para combatir los 'narcopisos'

LUIS F. DURÁN

ALEJANDRO MATA
 Madrid


 10 nov. 2017 |01:36


Vallecas también quiere cámaras de seguridad en las zonas más conflictivas del barrio. El presidente de la Junta Municipal, Paco Pérez, ya ha iniciado los trámites para pedir la instalación de sistemas de videovigilancia que permitan combatir la creciente inseguridad en el casco viejo del distrito por culpa de las okupaciones de pisos por parte de narcotraficantes. Esta medida será anunciada a los vecinos en una junta extraordinaria de seguridad que se celebrará el próximo jueves 16 de noviembre en el distrito. Además de las cámaras de seguridad, también el concejal de Puente de Vallecas quiere incrementar la presencia de la Policía Municipal a pie con patrullas de Policía de Barrio y solicita que se establezca un juzgado especializado para agilizar las denuncias por los narcopisos.

Esta misma semana la Delegación de Gobierno ha aprobado la instalación de 20 cámaras en el barrio de Bellas Vistas de Tetuán para frenar los problemas de convivencia que se registran en este punto de la capital y desde Vallecas planean la misma solución a corto plazo debido a que la venta de droga en pisos okupados por narcotraficantes ha sembrado la violencia en las calles y ha disparado la delincuencia. "Hay robos diarios, vuelve la heroína al barrio y los vecinos se están enfrentando a los camellos", apuntan desde la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos (Fravm).

Para Paco Pérez las cámaras de seguridad pueden "contener la decadencia en las calles" y apoya las movilizaciones de los vecinos que han convocado para el próximo miércoles 15 de noviembre una manifestación por la degradación del vecindario. "Vallecas no puede ser una nueva Cañada Real con cientos de toxicómanos deambulando y la situación actual no se debe consolidar, por lo que pedimos la actuación de todas las administraciones competentes para afrontar el problema y las cámaras pueden ser una herramienta importante para nosotros".

El concejal del distrito de Puente de Vallecas considera que la videovigilancia es una medida muy eficaz para al menos incomodar a los traficantes ya que en otros puntos de la capital han sido muy determinantes. "Con una cámara vigilando las cosas cambian. Estamos muy preocupados por todas las okupaciones de los narcos ya que sabemos que algunas de las casas han sido usurpadas por clanes de la Cañada Real. Esto hay que pararlo y hay que tomar medidas como sea", añade el edil de Ahora Madrid.

En estos días la Junta está elaborando ya el informe de donde se montarían las cámaras. La idea es que el grueso de las mismas se coloquen en el Bulevar, Monte Igueldo y las calles aledañas más castigadas por la criminalidad.

Desde el Ayuntamiento se contabilizan 33 pisos okupados supuestamente por narcos y en las calles Puerto de la Mano de Hierro y Pintor Sorolla hay dos bloques enteros tomados por los clanes de la droga. "Nosotros pedimos que haya eficacia y contundencia en las actuaciones ya que nos estamos jugando el futuro del barrio y no se puede consolidar esta situación", añade con preocupación el edil.

También la Junta Municipal de Puente de Vallecas ha pedido que la zona del casco viejo sea declarada como Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE), lo que supondría que se adoptasen acciones orientadas a reducir el ruido producido por las actividades de ocio nocturno, tanto en los locales ya existentes como en los de nueva implantación.

Desde la Policía Municipal y la Policía Nacional se ha reforzado la vigilancia en el barrio con la presencia de las Unidades de Apoyo de la Seguridad (UAS) y con agentes de paisano que patrullan la zona más peligrosa de la calle de Monte Igueldo.

El pasado fin de semana se desarrolló una redada de la Policía Municipal en Vallecas que se saldó con 60 identificados, cinco actas de inspección en locales, cinco detenidos, 24 denuncias por infracciones a ordenanzas municipales, cuatro denuncias por drogodependencias y cuatro denuncias por infracción al derecho de los trabajadores.

El presidente de la Asociación Vecinal Puente de Vallecas, Jorge Nacarino, apoya la propuesta de las cámaras y cree que son necesarias, ya que hay gente de mediana y mayor edad con miedo a salir a la calle. "Ahora mismo, con el problema tan grave de seguridad que estamos viviendo, pueden ayudar en algo, pero nosotros queremos plantear que sólo instalar cámaras de seguridad no va a solucionar el problema en cuestión", dice Nacarino. "Hacen falta muchas apuestas urgentes y, sobre todo, hacen falta medidas urgentes de la Delegación de Gobierno, que es quien tiene la responsabilidad de controlar estos problemas de seguridad, tráfico de drogas y trata de mujeres, porque al final son delitos graves", sentencia el representante vecinal.

Los vecinos aplauden la implicación de la Junta y el Ayuntamiento, pero se extrañan ya que no han recibido noticias por parte de la Comunidad de Madrid.

Para el portavoz vecinal la degradación del barrio está afectando también a la economía, ya que se están cerrando muchos negocios. Afirma que la zona más castiza de Vallecas ha perdido tres sucursales bancarias. En la avenida de Monte Igueldo han desaparecido las sucursales bancarias de Santander y Bankia y en la avenida de San Diego cerró la Caixa. "La degradación va más allá de las drogas, esto ha sido la última gota que ha colmado el vaso", asegura.

Una residente de la zona de Monte Igueldo también se muestra a favor de las cámaras, pero piensa que es escasa. "En otras zonas de Madrid parece que ha funcionado, pero ahora mismo nuestro problema es demasiado grave como para solucionarlo con unas cámaras". La vecina, que prefiere mantener el anonimato, lamenta la pérdida del comercio de cercanía, las antiguas avenidas y cómo las calles comerciales actualmente se han convertido en locales abandonados o locales para el juego y el ocio nocturno.

Manifestación el día 15

La manifestación vecinal del 15 de noviembre ha sido convocada bajo el lema Tod@s junt@s devolvamos Vallecas a los vecin@s. Transcurrirá por varias zonas conflictivas, incluido el número 23 de la calle del Puerto de la Mano de Hierro, donde el pasado viernes 13 de octubre varios vecinos, que participaban en una cacerolada, sufrieron una agresión de tres camellos okupas vinculados con la banda latina de los Trinitarios tiraron amoniaco y lejía a los vecinos y policías que se encontraban debajo, en el portal. «Nuestra idea es hacer una manifestación muy numerosa y pacífica, queremos reivindicar la complicada situación en la que se encuentra Vallecas".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Diciembre de 2017, 08:18:58 am

El PP denuncia al concejal de Economía por “escuchas ilegales”

Sánchez Mato afirma que grabó las reuniones para transcribirlas

Luca Costantini
Madrid 5 DIC 2017 - 21:52 CET   


El grupo del PP en el Ayuntamiento de Madrid interpuso ayer una denuncia, en aplicación de la ley de Transparencia, contra el concejal de Economía del gobierno de Ahora Madrid por un supuesto caso de "escuchas ilegales". Los populares acusan a Carlos Sánchez Mato de haber grabado secretamente los consejos de administración de la empresa mixta Madrid Calle 30, y de haber trasladado documentos de la sociedad para una digitalización sin previamente registrarlos. El edil defiende que las grabaciones respondieron a la "necesidad administrativa" de transcribir las actas, puesto que "algunos consejeros habían exigido la transcripción casi literal de las intervenciones". De salir adelante, la denuncia podría suponer hasta 10 años de inhabilitación.

La normativa impone que en primera instancia se presente una demanda ante la administración donde se habría violado la ley, es decir, el Ayuntamiento de la capital. Esto significa que la alcaldesa, Manuela Carmena, será quien tiene que decidir si investigar o archivar el caso. En este último escenario, el grupo municipal del PP, liderado por José Luis Martínez-Almeida, ha anunciado que recurrirá a los tribunales.

Las supuestas "escuchas ilegales" se habrían realizado "a escondidas" durante una de las reuniones del consejo de Calle 30. "Parece ser que se obtenían ilegalmente y que a continuación se destruían", dijo ayer el portavoz del PP. Sánchez Mato contesta que las grabaciones sirvieron para las transcripciones de las actas, y que, tras registrarse las quejas de algunos consejeros, se dejaron de hacer: "Las grabaciones respondían a dicha necesidad administrativa, no se publicaban ni se utilizaban para nada más", remarca.

La segunda parte de la denuncia atañe a las 1.300 certificaciones que se sacaron de Calle 30 presuntamente sin control y rompiendo la "cadena de custodia", afirma Álvaro González (PP). En este caso, Sánchez Mato defiende que fue el PP quien pidió la digitalización de los archivos, y recuerda que se firmó un convenio con una empresa para garantizar la "confidencialidad". Y añade que la documentación "no es parte de los expedientes administrativos de obra ni sigue una cadena de custodia, ya que recoge solo certificaciones de obra".

La digitalización sirvió para la comisión de investigación sobre la M-30, cuyo dictamen se aprobó en el pleno de noviembre, con los votos a favor de Ahora Madrid, PSOE y Ciudadanos. El dictamen acusa al exalcalde Alberto Ruiz-Gallardón de supuestas "irregularidades" y sobrecostes en la ampliación de los túneles de la M-30 y aboga por recuperar el control público de Calle 30.

Los populares, que votaron en contra de la medida, critican que el dictam
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Diciembre de 2017, 08:33:08 am
 Advierte de que es un delito
La Policía detecta la difusión de imágenes de la supuesta violación en sanfermines

Estas imágenes podrían haber sido extraídas del sumario del caso enjuiciado en la Audiencia Provincial de Navarra.
La Información
viernes, 08 diciembre 2017, 11:53

La Policía Foral ha alertado de la "difusión masiva", a través de las redes sociales, de fotogramas de la supuesta violación grupal ocurrida durante los sanfermines de 2016, lo que constituye un delito contra la intimidad.

A través de su cuenta de Twitter, la Policía Foral se hace eco de la divulgación de las citadas imágenes y advierte a quienes las difunden de que "adquieren responsabilidad penal por delito contra la intimidad, recogido el artículo 197.7 del Código Penal".

Esas imágenes podrían haber sido extraídas del sumario del caso enjuiciado en la Audiencia Provincial de Navarra el pasado mes de noviembre, en el que cinco jóvenes sevillanos han sido juzgados por la supuesta violación en grupo de una joven madrileña en un portal de la capital durante las fiestas de San Fermín.

Los hechos fueron grabados por los acusados en unos vídeos que fueron visionados durante el juicio celebrado a puerta cerrada, excepto en las dos últimas sesiones, correspondientes a las conclusiones, que fueron abiertas al público.

Una de las sesiones a puerta cerrada se dedicó a analizar siete vídeos en total con una duración global de 96 segundos, además de dos fotografías. El caso se encuentra a la espera de que se dicte sentencia.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 12 de Diciembre de 2017, 08:22:59 am
EL Ayuntamiento está abierto a poner cámaras si son necesarias por seguridad
18/09/2017 13:27

Madrid, 18 sep (EFE).- El delegado de Salud, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, Javier Barbero, ha asegurado hoy que el Consistorio está "abierto" a los requerimientos de la Delegación de Gobierno para instalar cámaras de vigilancia, aunque ha añadido que, a su juicio, hay suficientes en el distrito Centro.

Según ha indicado el delegado de Seguridad en la comisión municipal del ramo, los expertos indican que las cámaras de vigilancia "no ayudan a la prevención", sino que en algunos casos funcionan como un elemento "disuasorio" y "en muchas ocasiones ayuda a las investigaciones posteriores".


Ay Barbero, Barbero....


Javier Barbero: "Madrid no puede ser un Gran hermano"

10/03/2016

http://www.elmundo.es/madrid/2016/03/10/56e0b4f622601d8d5a8b4680.html


La policía clausura cinco ‘narcopisos’ más en Lavapiés


El Ayuntamiento está ultimando el proyecto para la instalación de cámaras de videovigilancia en Puente de Vallecas

F. Javier Barroso
Madrid 12 DIC 2017 - 00:05 CET   

https://elpais.com/ccaa/2017/12/11/madrid/1513023521_143641.html
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Diciembre de 2017, 15:20:54 pm

Dancausa autoriza 35 cámaras de tráfico para seguridad


La excepción se hará durante la campaña de Navidad, como ocurrió en el World Pride 2017

Carlos Hidalgo
@carloshidalgo_
MADRID
05/12/2017 00:49h
Actualizado:
05/12/2017 00:49h

NOTICIAS RELACIONADAS
Carmena pide utilizar 36 cámaras de tráfico para aumentar la seguridad
La delegada del Gobierno, Concepción Dancausa, firmó ayer la autorización para que 35 cámaras de tráfico se utilicen en labores de seguridad ciudadana, con motivo de la campaña navideña. Como adelantó ABC, ha sido el propio Consistorio quien solicitó esta excepción al organismo gubernamental.


Fue el pasado 28 de noviembre cuando se recibió en Miguel Ángel, 25, la solicitud municipal. Se dio entonces parte a la Comisión de Garantías de Videovigilancia, que dio su aprobación, previa a la de Dancausa. Se trata, pues del uso extraordinario de las cámaras de tráfico entre hoy y el día de Reyes, a semejanza de lo que ya se hizo el 29 de junio pasado, con la multitudinaria marcha del Orgullo Gay.

Llama la atención este interés por el uso de la videovigilancia por parte del equipo de Manuela Carmena, que nunca ha destacado, precisamente, por su aceptación de este sistema en materia de seguridad ciudadana.


Los nuevos «ojos»
Las zonas donde está ubicados los 35 dispositivos son fundamentales para el tránsito de personas y vehículos. Y algunos son lugares clave que tener en cuenta en tanto en cuanto nos encontramos en nivel 4 de alerta por riesgo de atentado: plazas de Colón, Cibeles, Atocha, Embajadores; calle de Bailén, Puente de Segovia; Gran Vía, calle de Alcalá, Puerta de Toledo, glorieta de Bilbao, Alonso Martínez; paseos de Recoletos, Castellana; avenida de la Ciudad de Barcelona, ronda de Valencia, glorieta de Ruiz Jiménez (San Bernardo), Alfonso XII, Menéndez Pelayo, Velázquez, Goya, Eduardo Dato y plaza de España.

Dancausa manifiesta que su intención con esta autorización es «poner todos los medios para proteger la seguridad en los múltiples eventos que se van a celebrar en Madrid en las próximas semanas». En una línea similar, la delegada recuerda que ya autorizó y aceleró el proceso de las cámaras en la zona del Barrio Latino de Tetuán, y su compromiso a hacerlo en Puente de Vallecas, una vez el Consistorio lo solicite, cosa que aún no ha hecho.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Enero de 2018, 07:56:05 am
 Imita el ejemplo de la policía metropolitana de Londres
El Gobierno alemán dotará a los policías de cámaras corporales para vigilancia

Durante los recientes festejos de Fin de Año, numerosos policías fueron atacados con petardos, piedras y botellas en la ciudad de Leipzig.
La Información
viernes, 05 enero 2018, 17:56


Alemania comenzará a entregar cámaras de vigilancia corporales a sus agentes de policía a partir de mediados de enero, según ha informado este viernes el portavoz de la Policía, Gero von Vegesack.

Las unidades de la Policía Federal en Berlín serán las primeras en recibir la tecnología que posteriormente será también suministrada de forma gradual en el resto del país, explicó. En total, está previsto que se repartan 2.300 dispositivos.

Desde hace tiempo, el sindicato de Policía GdP venía solicitando la dotación de los agentes con cámaras de seguridad corporales, debido al incremento de agresiones que sufren éstos en su trabajo diario.

Durante los recientes festejos de Fin de Año, numerosos policías fueron atacados con petardos, piedras y botellas en la ciudad de Leipzig, en el este del país, en unos incidentes que se saldaron con varias detenciones y la condena unánime de las agresiones por parte de la clase política.

El modelo británico
Desde el pasado mes de octubre los agentes de la Policía Metropolitana de Londres (Met) llevan cámaras de grabación en sus cascos para una mayor transparencia en las operaciones.

La idea se materializó tres años después de que fuera planteada por el excomisario Bernard Hogan-Howe, motivado por las incógnitas sobre la muerte de Mark Duggan en 2011, que fue asesinado por disparos de agentes, y desató grandes disturbios en las calle de Londres.

Matt Twist, el encargado del Comando de Armas de Fuego de la Met señaló en su día que esta medida "proporciona una visión documentada y precisa de las amenazadas a las que se enfrentan los agentes y sobre las decisiones que éstos deben adoptar en cuestión de segundos. Las cámaras también ofrecen una mayor transparencia tanto para aquellos que están frente a la cámara, así como para los que están detrás".

Hasta la fecha, las cámaras han sido asignadas a 17.500 agentes del cuerpo y el último lote de 1.000 será para los miembros del Comando de Armas de Fuego.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Enero de 2018, 12:47:57 pm

 Absuelven al guardia urbano acusado de difundir una foto sexual de otra agente

9 de enero de 2018EUROPA PRESS
Juicio a un urbano por la foto sexual de su amante
   
   BARCELONA, 9 Ene. (EUROPA PRESS) -

   Un juzgado Barcelona ha absuelto al subinspector de la Guardia Urbana de Barcelona acusado de haber difundido una foto sexual de otra policía que entonces era su pareja, enviándola a los contactos de correo electrónico de ella.

   En la sentencia, el Juzgado Penal 17 de Barcelona ha concluido que "no hay ninguna prueba hábil" que confirme que este policía conocía las claves para entrar en la cuenta de correo de la víctima --que está en prisión provisional por presuntamente matar al que era su novio, también agente de la Urbana-- y difundir la foto masivamente.

   En el juicio, celebrado a finales de octubre, acusado y víctima ofrecieron dos versiones contrapuestas: él aseguró que no había enviado la foto y no se reconoció en la imagen, y ella afirmó que sólo el subinspector tenía la foto y las claves de su correo
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Enero de 2018, 07:52:57 am

Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Grabar con cámara oculta a un empleado robando es una violación de su intimidad


Estrasburgo da la razón a cinco cajeras que fueron despedidas tras 'pillarlas' robando. España indemnizar con 4.500 euros por daños y prejuicios.

Martes, 09 Enero 2018, 18:19
   
   
   
   
   
Cajeras
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dado la razón este martes a cinco cajeras de un supermercado de Barcelona que fueron despedidas después de que la empresa descubriera que robaban en el establecimiento gracias a cámaras oculta porque éstas se colocaron sin que ellas lo supieran y por tanto entiende que se violó su derecho a la privacidad y obliga a España a indemnizarles con 4.500 euros a cada una por daños y prejuicios.

De acuerdo con la sentencia, seis de los siete magistrados que integran el tribunal consideran que el dueño del supermercado ha violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos sobre el derecho al respeto de la vida privada ya que deberían haber sido informadas de la colocación de estas cámaras ocultas y no fue así. Por ello impone el pago de 4.000 euros de indemnización a cada una, además de 500 euros a una de las demandantes por los costes del procedimiento judicial y 568 euros a las cuatro restantes.

Las cinco solicitantes de amparo trabajaban como cajeras en una cadena de supermercados familiar y sabían que se instalaron cámaras en la tienda para investigar posibles robos después de que el gerente notara algunas irregularidades entre los niveles de existencias y lo que realmente se vendía. De otras cámaras, cuya ubicación no era visible por haberse instalado en lugares ocultos, no se informó a los trabajadores.

En junio de 2009 todas los trabajadoras sospechosas de robo fueron llamadas a reuniones individuales donde se les mostraron los vídeos en los que aparecían ayudando a clientes y a otros compañeros a robar artículos y robando ellos mismos. Tras admitir su participación en los robos fueron despedidas por razones disciplinarias.

Aunque los despidos fueron validados por la justicia española, el tribunal europeo, con sede en Estrasburgo, recuerda que los estados miembro del Consejo de Europa tienen la obligación de tomar medidas para garantizar el respeto a la vida privada de los ciudadanos y por ello se tendría que haber alcanzado un equilibrio entre el derecho de las demandantes y la voluntad del dueño del supermercado.

Ha habido juicio justo

No obstante, el tribunal ha fallado por unanimidad que no se ha vulnerado el derecho a un juicio justo (artículo 6 del Convenio Europeo) porque las grabaciones ocultas no han sido la única prueba de la que se han valido los tribunales españoles, que contaron además con declaraciones de testigos que respaldaron que se habían producido robos. Además el fallo reza que las cinco cajeras podrían haber modificado el contenido de las grabaciones, utilizado como prueba en los procedimientos judiciales.

Aunque todas ellas acudieron a la legislación laboral para impugnar su despido al considerar vulnerada su intimidad, tres firmaron un acuerdo en el que reconocían su participación en los robos y se comprometían a no presentar ninguna queja a cambio de que su jefe no las denunciara. Al respecto denunciaron que los acuerdos con el empresario fueron firmados bajo coacciones ante las evidencias que mostraban los vídeos.

El tribunal está compuesto por la magistrada Helena Jäderblom, presidenta del mismo, y otros seis jueces de nacionalidad rusa, andorrana, eslovaca, chipriota y holandesa además del magistrado Luis López Guerra, exvicepresidente del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2018, 07:18:01 am
Denunciado por grabar un dispositivo policial en Santander y difundir el vídeo por las redes sociales

(http://static.eldiariomontanes.es/www/multimedia/201801/15/media/cortadas/fotograma%20denuncia%20ok-ka0-U50629844246cZE-624x385@Diario%20Montanes.jpg)
Lo que empezó siendo un mero problema de perros sueltos acabó convirtiéndose en un alboroto en la Plaza Juan Carlos I entre dos ciudadanos y los agentes que acudieron a identificarlos

MARIÑA ÁLVAREZSantander
Lunes, 15 enero 2018, 14:39

La Policía Local de Santander ha denunciado a un vecino de nacionalidad peruana, con las iniciales A. P., por infringir presuntamente la Ley de Protección de Datos y la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, al grabar una actuación policial y difundir después esas imágenes por grupos de WhatsApp y las redes sociales, generando una cadena de «insultos y amenazas» a la actuación de los agentes, perfectamente identificables en el vídeo.

Lo que comenzó siendo una nimia intervención por tenencia de perros sueltos en la calle, terminó en una gran bronca de la que fueron testigos numerosos viandantes, cuando los dos dueños de los animales se enfrentaron a gritos a los policías generando un considerable alboroto aquella mañana de miércoles (el pasado 3 de enero a las 10.00 horas) en la Plaza de Juan Carlos I de Santander. Cuando ya han pasado varios días desde aquella agitada intervención, hoy la Policía Local de Santander ha enviado un comunicado de prensa informando de la apertura de diligencias judiciales por lo ocurrido.

Según informa el Cuerpo municipal, los agentes se desplazaron aquel día hasta la Plaza de Juan Carlos I «a requerimiento de varios ciudadanos» porque había dos perros sueltos en la zona. Una vez allí, procedieron a identificar a sus dueños: un hombre, A. P., y una mujer, B. P. Entonces, éstos reaccionaron «con menosprecio, con faltas de respeto hacia los agentes y con alternación de orden público», según considera la Policía Local. En el transcurso de la intervención, el varón se puso a grabarlos con su teléfono móvil, a pesar de que los policías le advertían «que está totalmente prohibido por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos». A pesar de estas advertencias a A. P., esa misma tarde el vídeo les llegó a los mismos policías que salen en las imágenes por varios grupos de WhatsApp, y luego también se colgaron en Facebook e Instagram. Este vídeo generó numerosos comentarios en las redes sociales, muchos de ellos «insultos graves, amenazas y otros que atentan contra la seguridad personal de los agentes», destaca hoy la Policía Local.

Por todo lo ocurrido, tanto el hombre como la mujer fueron sancionados por contravenir «la Ordenanza Municipal de Perros y Animales Domésticos y la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana». Al hombre, además, también se le tramita una denuncia administrativa por vulnerar la Ley Orgánica de Protección de Datos. Las diligencias están ya en manos del Juzgado de Instrucción número 2 de Santander.

Este caso recuerda a otro ocurrido en 2014, cuando cuatro policías locales de Santander denunciaron a un joven por injurias, insultos y amenazas , de los que llegó a colgar una foto, en su perfil de Twitter. Por aquellos comentarios, el joven fue condenado a pagar una multa de 120 euros por unos hechos calificados como falta de orden público.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 16 de Enero de 2018, 09:13:56 am
Si tuvieran una Policía Comunitaria, no les hubiera pasado esto, les ha pasado por dar una respuesta reactiva al conflicto, tenían que haber aprendido de NYPD y haber investigado las causas hasta solucionar el problema . . . si es que así no van a ningún lado . . .

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Enero de 2018, 07:27:16 am

Somos Majadahonda publicó datos privados de todos los funcionarios y contribuyentes de la localidad

El grupo asegura que fue un error y que ha borrado cualquier resto en Internet

Esther Sánchez
Madrid 19 ENE 2018 - 22:57 CET   

Somos Majadahonda, la marca de Podemos en la localidad, publicó “por error” en su web información confidencial de todos los funcionarios y vecinos del municipio. Miles de datos personales han estado así expuestos desde junio de 2016 a cualquier persona que quisiese acceder a ellos, hasta que el martes pasado los sindicatos advirtieron lo que sucedía. Entre ellos hay nombres, DNI, direcciones, nóminas o exenciones por minusvalía, entre otros. Somos Majadahonda se ha disculpado y ha reconocido que el hecho ha sido “gravísimo”. El Ayuntamiento ha denunciado al grupo ante la Agencia de Protección de Datos.

“Ha sido todo un error, un acto completamente involuntario. Subimos a nuestra web el documento de los presupuestos, pero no lo filtramos previamente y salió con todos los datos confidenciales”, reconoce un portavoz de Somos Majadahonda, que cuenta con tres ediles en el Ayuntamiento, gobernado por el PP. Las alarmas saltaron el martes pasado, cuando los sindicatos advirtieron al grupo político de Podemos de que había hecho públicos datos confidenciales de los vecinos de Majadahonda (70.700 habitantes) y de todos los funcionarios.

De los empleados públicos, Policía Municipal incluida, se han filtrado nombres, denominación del puesto, subgrupo-nivel, antigüedad, jornada laboral, remuneración básica y remuneración complementaria (trienios). Sobre los vecinos, ha estado expuesta a cualquier persona información con todo detalle de los majariegos que cuentan con bonificaciones en el IBI por ser familia numerosa, en los que se especificaban desde el DNI hasta el importe de la bonificación y la referencia catastral. También se han filtrado las referencias de las personas con beneficios fiscales en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. “Un punto especialmente grave, porque recoge la condición de discapacitados de los afectados, información considerada como especialmente protegida”, explica un portavoz del Ayuntamiento. Aparecen datos personales, cuota, matrícula y modelo del vehículo.

Esa documentación ocupa 300 folios de los presupuestos municipales y se entrega a los grupos políticos con el resto de las cuentas públicas, con el fin de que cuenten con todas las referencias de gastos e ingresos, y puedan trabajar con ellas. “Pero son estrictamente confidenciales, porque afectan a la intimidad de las personas”, puntualiza Narciso de Foxá (PP), alcalde de la localidad.

Somos Majadahonda bloqueó todas las entradas a la documentación el martes pasado y ha contactado con los buscadores de Internet para que eliminen la entrada, “que ya no aparece”, dice un portavoz. Además, el grupo está pidiendo perdón a todos los funcionarios. “Vamos a enviar un correo electrónico a toda la plantilla y si hay que ir departamento por departamento, lo haremos”, asegura el mismo portavoz. “No éramos conscientes de lo que había sucedido”, insiste.

De Foxá manifestó ayer: “Mi obligación como alcalde es velar porque se proteja la intimidad de los vecinos de Majadahonda y de los trabajadores municipales, y por eso he presentado una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos”.

Además, el regidor va a pedir explicaciones públicas al portavoz del grupo municipal Somos Majadahonda y, “como mínimo, vamos a exigir la dimisión de la persona que haya hecho pública esta información”. El malestar que ha provocado la filtración es de tal calibre que hay funcionarios que están pensando en denunciar los hechos, asegura el Consistorio.

 

 

 
Información accesible solo bajo consentimiento

El Ayuntamiento explica que el grupo Somos Majadahonda tuvo acceso al fichero con datos personales de vecinos y funcionarios en el ejercicio de sus funciones de representación política. “Deberían haber tratado dicha información con secreto profesional, estándole prohibida cualquier comunicación a terceros sin consentimiento de los afectados (artículos 10 y 11 de la LOPD)”, especifica la denuncia que el Consistorio ha interpuesto ante la Agencia de Protección de Datos. En este caso, “no es que lo hayan comunicado a un tercero, sino que lo han publicado en su página web, permitiendo el acceso público general a esta información”.

El representante del sindicato CSIF en la policía local piensa que la revelación se ha producido por un “error o mal asesoramiento, sin mala intención”. En primer lugar, se va a poner en contacto con el grupo político para pedir explicaciones e intentar que no se repita. “Ya tenemos bastante riesgo de seguridad para que, además, se filtren nuestros datos”, observa.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Enero de 2018, 18:18:06 pm

Multado con 1.200 euros por comparar a la Policía belga con los Pitufos


El Tribunal de Apelación de Bruselas impuso este miércoles una multa de 1.200 euros a un hombre por haber compartido en redes sociales dos fotografías de varios agentes de la Policía Federal de Carreteras belga y compararlos con los Pitufos después de haber sido sometido a dos controles para acceder a la ciudad.

El condenado, Cain R., natural de Amberes y de 37 años, compartió la foto con sus 150.000 seguidores en la red social Facebook el 11 de mayo de 2015, a pesar de que uno de los agentes retratados en las imágenes le había pedido que las borrase, según la agencia de noticias local Belga.

Caín R. fue condenado por estos hechos en febrero de 2016 a una pena de prisión de tres meses y al pago de 1.200 euros por acoso cibernético, aunque entonces fue absuelto del delito de invasión de la intimidad de los agentes involucrados.

La Policía Federal recurrió la sentencia ante el Tribunal de Apelación de la capital belga, que este miércoles ratificó la multa y además le declaró culpable de violar la privacidad de los agentes en una de las dos fotografías, en la que eran reconocibles.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Der Kaiser en 22 de Enero de 2018, 23:09:58 pm

Multado con 1.200 euros por comparar a la Policía belga con los Pitufos


El Tribunal de Apelación de Bruselas impuso este miércoles una multa de 1.200 euros a un hombre por haber compartido en redes sociales dos fotografías de varios agentes de la Policía Federal de Carreteras belga y compararlos con los Pitufos después de haber sido sometido a dos controles para acceder a la ciudad.

El condenado, Cain R., natural de Amberes y de 37 años, compartió la foto con sus 150.000 seguidores en la red social Facebook el 11 de mayo de 2015, a pesar de que uno de los agentes retratados en las imágenes le había pedido que las borrase, según la agencia de noticias local Belga.

Caín R. fue condenado por estos hechos en febrero de 2016 a una pena de prisión de tres meses y al pago de 1.200 euros por acoso cibernético, aunque entonces fue absuelto del delito de invasión de la intimidad de los agentes involucrados.

La Policía Federal recurrió la sentencia ante el Tribunal de Apelación de la capital belga, que este miércoles ratificó la multa y además le declaró culpable de violar la privacidad de los agentes en una de las dos fotografías, en la que eran reconocibles.


Y aquí se quejan de la 4/15........
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Enero de 2018, 09:43:27 am

Un agente causa daños en el vehículo del jefe de la Policía Local de La Línea


El afectado confirma los hechos, que ocurrieron el pasado 12 de diciembre

CADENA SER LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN 10/01/2018 - 15:45 CET
   
Según publica hoy el diario 'La Voz de Cádiz', la Policía Nacional ha detenido en La Línea de la Concepción a un agente de la Policía Local, acusado de haber provocado daños al coche del hefe de dicho cuerpo. Los hechos sucedieron el pasado 12 de diciembre cuando el sospechoso, un veterano agente de la Jefatura de unos 60 años, realizó presuntamente varios arañazos al vehículo del jefe de la Policía Local de la localidad, que se encontraba aparcado en la misma puerta de la Jefatura.

Cuando el responsable policial se percató de los destrozos que le habían hecho en el coche se acordó rápidamente de las cámaras de seguridad que hay instaladas en el exterior de las dependencias y ordenó a los agentes que revisaran las imágenes. Así, tras visionarlas, finalmente pudieron identificarle por lo que el Jefe de la Policía municipal puso la correspondiente denuncia el pasado día 5 de enero. Tras realizar las gestiones necesarias, el agente local fue arrestado este martes por la Policía Nacional acusado de un delito de daños (que han sido tasados en unos 600 euros).

Según apunta la denuncia, todo podría obedecer a una represalia que había tomado el investigado contra el responsable de la Jefatura por un expediente disciplinario que le abrió hace unos meses debido a un supuesto abandono del servicio.

La Cadena SER, a raíz de esta publicación, se ha puesto en contacto con Carlos Fernández, jefe de la Policía Local de La Línea, quien ha confirmado punto por punto esta información. Fernández ha asegurado que siguiendo el procedimiento judicial abierto, se celebrará próximamente un juicio para depurar las responsabilidades que pudieron recaer sobre el acusado que, al ser funcionario, también podría ser sancionado administrativamente. De hecho, en esta vía, el agente ya tiene también un procedimiento abierto.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Enero de 2018, 07:33:49 am

Carmena aún no ha enviado a Delegación del Gobierno el plan de cámaras de Puente de Vallecas


El Ayuntamiento anunció hace tres meses el dispositivo especial y aún no ha trasladado el expediente


Carlos Hidalgo
@carloshidalgo_
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MADRID
24/01/2018 01:00h
Actualizado:
24/01/2018 01:00h

El prometido plan de videovigilancia para el distrito de Puente de Vallecas aún no ha llegado a la Delegación del Gobierno. El Ayuntamiento anunció este pasado otoño que, siguiendo el modelo de Tetuán, instalaría cámaras en las calles del barrio.

Se tomaba esta decisión después de la presión popular, cansada de las mafias de los «narcopisos». A principios de noviembre, el presidente del distrito, Paco Pérez, afirmaba que se estaba redactando el informe preceptivo al Área de Seguridad, que dirige Javier Barbero.

En un primer momento, este dijo que no había recibido el expediente; luego, indicó que sí, y que se estaba analizando por parte de la Dirección General de la Policía Municipal.


Sin embargo, desde entonces, casi tres meses después de que se comenzara a trabajar en el dispositivo, el Ayuntamiento no ha enviado nada a la Delegación del Gobierno, que es la encargada de dar el visto bueno inicial.

Baja la delincuencia grave

Mientras, el trabajo de la Policía Nacional ya está dando sus frutos. En 2017, los robos en domicilios en Puente de Vallecas se redujeron en un 18,53%, al igual que los hurtos graves y menos graves (-12,9%), los robos con violencia (-5,49%); por contra, han crecido los delitos leves de hurto (1,73%) y la «okupación» de pisos, que registró 124 denuncias el año pasado.

En total, la comisaría de Puente de Vallecas hizo en 2017 un total de 2.815 detenidos, 2.019 actas por estupefacientes y 211 por armas y objetos peligrosos. También se desmantelaron 24 puntos de venta de droga, lo que supuso el arresto de 276 personas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2018, 07:30:07 am

Carmena condiciona ahora la financiación de las cámaras de Vallecas a los recortes


Tres meses después del anuncio, Madrid culpa a Montoro de posibles problemas en el presupuesto y busca otras líneas de pago para vigilar los narcopisos


Carlos Hidalgo
@carloshidalgo_
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Madrid
27/01/2018 01:40h
Actualizado:
27/01/2018 01:42h

La puesta en marcha del anunciado sistema de videovigilancia en Puente de Vallecas podría tener problemas de financiación y, según algunas fuentes, retrasarse. Así lo reconoció el número dos del Área de Seguridad del Ayuntamiento, el coordinador general, Daniel Vázquez, el pasado miércoles en una reunión interna. La excusa que pone ahora el Gobierno de Manuela Carmena es la falta de dinero para acometer en proyecto a corto o a medio plazo. Sin embargo, ayer, fuentes municipales matizaron que sí es verdad que la Ley de Estabilidad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda puede afectar al modo de pago del plan.


«La planificación económica se desarrollará con normalidad», añadieron, pero la opción podría ser incluir la partida en las Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS), y no en el presupuesto ordinario. En principio, ahora, estas mismas fuentes y pese a lo manifestado hace tres días por Daniel Vázquez, descartan retrasos por este dinero. Como se viene informando, el ministro Cristóbal Montoro ordenó al Gobierno de Carmena inmovilizar 238 millones de euros, por superar el límite estipulado para las cuentas. Tras presentar tres Planes Económicos y Financieros (PEF), rechazados por el Gobierno central, la alcaldesa tomó las riendas de la peliaguda negociación; fulminó a su concejal de Economía y Hacienda, Carlos Sánchez Mato; y consiguió sacar adelante el plan de gasto, después de año y medio.

Presupustos prorrogados
Sin embargo, el presupuesto quedó enquistado, pues, con excepción de Ahora Madrid, la oposición votó en contra. Y ahora se encuentran prorrogadas las cuentas del año 2017; la semana próxima se llevará al Pleno de Cibeles una propuesta para sacar adelante los números, aunque se prevé que el socio natural de Carmena, el PSOE, siga en contra. La luz verde podría llegar en marzo. Los ayuntamientos solo pueden tener prorrogados los presupuestos durante un máximo de dos años.


En caso de que se retrasara el proyecto (en ningún momento se prevé que se quede fuera, insisten desde el Consistorio), la noticia puede sentar muy mal a los 230.000 habitantes de este distrito, uno de los más populosos de la capital y granero de votos de Ahora Madrid. Han sido ellos, con un manifestación por las calles y numerosas quejas los que consiguieron arrancar la promesa, a primeros de noviembre, al concejal presidente del barrio, Paco Pérez, de que se instalarían cámaras de videovigilancia en las zonas más victimizadas.

Desde hace un tiempo, Vallecas viene sufriendo un repunte en delitos como los robos de coches y en el interior de ellos; pero lo que más preocupa es la proliferación de los llamados «narcopisos», como ha venido informando este diario. El último dato más actualizado habla de que en 2017 se registraron 124 denuncias por esta lacra. El problema no es solo la venta de droga en esas viviendas, que además están «okupadas», sino que se añaden todas las derivadas delictivas que atraen, como reyertas, consumo de estupefacientes en la vía pública y hasta prostitución callejera.


La tarde del pasado miércoles se celebraron la Junta y el Consejo de Seguridad de Puente de Vallecas. Dado el cariz de lo que allí se está viviendo, el propio Vázquez acudió al encuentro, algo no habitual en los distritos. También lo hicieron los representantes de otros partidos, el concejal Pérez y el subdelegado del Gobierno, Luis Martínez-Sicluna. El coordinador general de Seguridad y Emergencias manifestó que la petición de cámaras realizada por la Presidencia del Distrito fue tratada en la Junta de Gobierno de Madrid de hace dos jueves. Martínez-Sicluna le sugirió que incluyera el gasto en los presupuestos participativos, pero Madrid se decanta por las IFS.

Se está realizando, por parte de la Unidad Integral de Puente de Vallecas y de los expertos de la Dirección General de la Policía el informe técnico para determinar cuántas cámaras hacen falta y dónde colocarlas. Será remitido luego a la Delegación del Gobierno, llegará a la Comisión de Videovigilancia y, una vez digan qué modelos serán validados, sabrán el dinero. Mientras, se ha puesto a patrullar a el Escuadrón de Caballería por las zonas más conflictivas del distrito.


Aunque desde el Ayuntamiento hablan de que el trámite está siguiendo el curso habitual, lo cierto es que han pasado casi tres meses desde el anuncio del presidente del distrito de que se instalarían esas cámaras y hasta ahora no ha llegado ni un papel a la Delegación del Gobierno. Además, en la oposición recuerdan «el poco afecto que este Gobierno local le tiene al sistema de videovigilancia en las calles de Madrid». Fueron estos partidos los que lograron que se aprobaran para Tetuán.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 31 de Enero de 2018, 07:36:56 am
 Considera que no vulnera el honor
El TS avala publicar fotos de sospechosos en los disturbios para lograr colaboración

El Supremo rechaza la demanda de un ciudadano por publicar en 2012 su foto en la web de los Mossos para detener a los autores de unos incidentes.
martes, 30 enero 2018, 16:01

El Tribunal Supremo ha rechazado la demanda de un ciudadano contra el Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña por publicar en 2012 su fotografía en la web de los Mossos d'Esquadra, que pretendía con ello lograr colaboración ciudadana para detener a los autores de unos incidentes.

La Sala Primera del alto tribunal ha desestimado el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que, a su vez, confirmó la desestimación de la demanda formulada contra el Departamento de Interior de la Generalitat por vulneración de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

Los hechos se remontan a los días 29 y 30 de marzo de 2012 en Barcelona cuando, como consecuencia de unos disturbios, el director general de los Mossos d'Esquadra autorizó la publicación en la web de la Policía Autonómica, por un tiempo limitado y bajo una serie de garantías, de las fotografías de varias personas que habían participado en los hechos vandálicos.

Estas fotografías fueron captadas por las cámaras de la Policía situadas en la calle y su publicación en la web policial estaba destinada a solicitar la colaboración ciudadana para identificar a los presuntos autores de los disturbios.

Fue entonces cuando el demandante, tras resultar identificado, fue detenido e investigado por un juez de instrucción de Barcelona.

El Supremo considera que existía una habilitación legal para difundir las fotografías de los presuntos autores, basada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la Ley Orgánica de Protección de Datos, por lo que se da cumplimiento al requisito exigido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La sentencia destaca que existen derechos fundamentales cuya restricción exige una autorización judicial previa como la inviolabilidad de domicilio o el secreto de las comunicaciones.

Pero precisa que otros derechos fundamentales no requieren una autorización judicial previa para que su restricción sea legítima, como es el caso de los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen, sin perjuicio de que pueda solicitarse el amparo judicial frente a la injerencia en los mismos.

Y explica que existió un control judicial de la injerencia porque las fotografías fueron incorporadas al atestado remitido al juez.

El alto tribunal sostiene que la publicación fue una medida proporcionada porque los hechos fueron graves, intervinieron un elevado número de personas, provocaron una considerable alarma social, las fotografías se difundieron en la web solo tras semanas de investigación sin resultados, y la identificación de los autores era difícil porque, en su mayoría, cubrían sus rostros para evitar precisamente ser identificados.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Febrero de 2018, 08:23:39 am

Derecho a la información y privacidad
Reglamento de Protección de Datos, ¿cómo va a afectarnos?

De obligado cumplimiento, la normativa incide en el derecho de información y consentimiento de los ciudadanos sobre el tratamiento de sus datos

El próximo 25 de mayo será directamente aplicable en todos los estados miembros de la Unión Europea, el nuevo Reglamento General de Protección de Datos Personales, que ya entró en vigor dos años antes, el 25 de mayo de 2016.

Se trata de una normativa fundamental que implica una concienciación global sobre la privacidad de los datos de las personas y de las empresas adaptados a la realidad digital del mundo actual. Se va a cambiar la forma de actuar en todos los Estados Miembros de la Unión Europea y a afecta también a los ciudadanos y empresas que no estén en la UE, pero que ofrecen productos o servicios dentro de ella.

Las novedades más importantes que incluye el reglamento respecto de la actual Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), según la Agencia Española de Protección de Datos, son:

• Consentimiento para tratamiento de datos

Sobre la obtención del consentimiento para el tratamiento de datos: se amplía la obligación respecto al deber de informar a los usuarios y clientes, y el consentimiento del usuario deberá ser siempre explícito, bajo una declaración o acción afirmativa.

• Deber de informar

Sobre el deber de informar, el reglamento establece la obligación de informar sobre qué se va a realizar con los datos recopilados, su tratamiento y el periodo de conservación de los mismos. Además, hay que dejar constancia de que los interesados podrán dirigir sus reclamaciones a las Autoridades de protección de datos, si consideran que hay un problema con la forma en que está manejando su información.

• Delegado de protección de datos

Adquiere gran importancia la figura del delegado de protección de datos, siendo obligatorio para multitud de empresas, para encargarse de garantizar el cumplimiento, notificar violaciones de seguridad y tramitar las autorizaciones que sean necesarias. Podrá formar parte de la plantilla o ser un trabajador externo.

• Privacidad

Respecto a la privacidad desde el diseño de la web será fundamental que las empresas con procesos complejos del tratamiento de datos implementen protocolos internos, códigos de conducta y esquemas de certificación para garantizar el reglamento.

• Multas millonarias

El incumplimiento reiterado del reglamento se vuelve más sancionador, y prevé multas millonarias de hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de facturación anual.

Un paso decisivo de la Unión Europea sobre la nueva realidad de la transformación digital que afecta a ciudadanos y empresas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Febrero de 2018, 17:31:14 pm

Dancausa anuncia que la videovigilancia se instalará en Vallecas "en el menor tiempo posible"



El Ayuntamiento de Madrid solicita 25 cámaras en Puente de Vallecas contra los narcopisos y los robos

EUROPA PRESS  ISABEL F. LANTIGUA   Madrid
20 FEB. 2018 13:02
La Delegación del Gobierno en Madrid ha indicado este martes que acelerará "al máximo" el proceso para que las cámaras de videovigilancia en varias calles del barrio de San Diego de Puente de Vallecas puedan estar en funcionamiento "en el menor tiempo posible".

El Ayuntamiento solicitó ayer formalmente a Delegación de Gobierno la instalación de las cámaras en este distrito, ha informado este martes el coordinador general de Seguridad, Daniel Vázquez, en la comisión de Salud, Seguridad y Emergencias

El coordinador ha explicado que se trata de un complejo proceso burocrático que tiene una duración aproximada de un año desde que se inicia la solicitud, después de pasar por la debida valoración técnica de las necesidades de seguridad, su correspondiente informe técnico, la convocatoria de la Comisión de garantías de la videovigilancia por parte de Delegación, su posterior visto bueno y todo ello para desembocar en el procedimiento de contratación administrativa, que ahora verá aumentar su complejidad con la nueva Ley de Contratos Públicos. Además, ha aludido a los problemas presupuestarios municipales derivados del techo de gasto impuesto por el Ministerio de Hacienda.


Pos su parte, la Delegación de Gobierno ha informado, en un comunicado al que ha tenido acceso Europa Press, que recibió la petición del Ayuntamiento ayer a última hora para instalar 25 cámaras en una zona en la que la Policía Nacional "viene trabajando activamente para atajar el problema de los narcopisos".

Así, han recordado que la Policía Nacional ha desmantelado 23 narcopisos en Puente de Vallecas y se ha detenido a casi 54 personas en varias operaciones policiales, la última el 14 de febrero.

Una vez recibida la petición oficial, la Secretaría general del organismo gubernamental elaborará un informe y solicitará a la Comisión de Videovigilancia la convocatoria de una reunión para dar el visto bueno a la colocación del sistema. El presidente de la misma será el que fije el día de la reunión.

Si finalmente la Comisión da el visto bueno, la delegada del Gobierno, Concepción Dancausa, firmará la autorización para su instalación. Su puesta en funcionamiento quedará supeditada a una última supervisión de la Comisión, que comprobará in situ que todo esté correcto.

Por otro lado, el portavoz del PP en el Ayuntamiento de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, ha considerado este martes "acertada" la medida de solicitar las cámaras de videovigilancia en Vallecas. Sin embargo, Martínez-Almeida ve en esta decisión "una contradicción más del Gobierno, pues Manuela Carmena, hace apenas tres semanas, nos dijo que iba a ser imposible sin presupuestos colocar cámaras en Puente de Vallecas". Ahora, como ha ocurrido también con la escuela taurina de Batán, "ha tenido que rectificar y colocar esas cámaras".

No obstante, el líder popular ha advertido a Carmena que "está muy bien solicitar las cámaras a la Delegación de Gobierno", pero le recuerda que "las de Tetuán todavía no están colocadas y la autorización que se dio por parte de Delegación del Gobierno en tiempo récord es de hace varios meses". Por eso, ha pedido que "no se quede en una mera declaración de intenciones nuevamente, ni en una cortina de humo ni en propaganda. Que cuando la Delegación otorgue la autorización se coloquen inmediatamente esas cámaras y no se sigan dando excusas".

El coordinador de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid, Daniel Vázquez, ha asegurado hoy en la comisión municipal de Salud, Seguridad y Emergencias que la petición se cursó ayer cuando el PP estaba denunciando "la desidia y dejadez" con la que el gobierno municipal aborda los problemas de inseguridad de Vallecas.

Finalmente se han solicitado 25 cámaras en calles como Puerto Alto, Avenida de Monte Igueldo, Avenida de la Albufera, calle de Pablo Rica, Avenida de San Diego o la Plaza de Puerto Rubio.

El coordinador del área ha precisado que el procedimiento para solicitar estas cámaras es "tremendamente complejo desde el punto de vista burocrático" y por lo general se emplea un año en tenerlas completamente instaladas.

Además de los requisitos técnicos, una vez que se tiene la autorización de la Delegación del Gobierno se inicia el proceso de contratación administrativa que puede durar entre 6 y 8 meses.

"Es un procedimiento muy largo y nada sencillo", ha expuesto Daniel Vázquez, quien además ha añadido que en el caso de las cámaras que se tienen que instalar en el barrio de Bellas Vistas (Tetuán) el Ayuntamiento está a la espera de contar con dotación presupuestaria
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 21 de Febrero de 2018, 18:13:32 pm
Y ya está solucionado el problema.... unas cámaras.
Claaaarooo, que manera de engañar al público....
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 21 de Febrero de 2018, 18:16:00 pm
Y ya está solucionado el problema.... unas cámaras.
Claaaarooo, que manera de engañar al público....


Sensación de seguridad.....subjetivo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 21 de Febrero de 2018, 19:10:43 pm
Eso no servirá para nada . . . pero al tiempo . . .

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 21 de Febrero de 2018, 19:15:21 pm
Eso no servirá para nada . . . pero al tiempo . . .

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk


Lo mejor es la opción Villacis...iluminar las calles....mas que la Gran Vía.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 21 de Febrero de 2018, 19:17:19 pm
No servirá de nada porque esa zona está socialmente degradada . . . y eso no lo solucionan unas cámaras de videovigilancia . . .

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: tixe en 21 de Febrero de 2018, 22:19:09 pm
Y ya está solucionado el problema.... unas cámaras.
Claaaarooo, que manera de engañar al público....


Sensación de seguridad.....subjetivo.
Pues es una mierda...... objetiva
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Marzo de 2018, 07:41:27 am
Una enfermera de Pamplona paga 120.000 € por acceder al historial clínico de una compañera y su familia

La mujer mantenía una enemistad con la otra trabajadora y trató de conocer datos "sensibles y protegidos" de su entorno familiar.

Navarra.com
27 Febrero, 2018 - 18:53

Una enfermera de Pamplona ha pagado 120.000 euros en indemnizaciones por acceder al historial clínico de una compañera de trabajo con la que mantenía una enemistad laboral, así como al de otros familiares suyos.

La mujer ha sido condenada, mediante conformidad, por un delito continuado de descubrimiento de secretos y se le ha impuesto una pena de un año de cárcel, así como una inhabilitación absoluta durante los próximos seis años.

La sentencia señala que la enfermera acusada, antes de que se dirigiera acción penal contra ella, "confesó los hechos a las autoridades y ha consignado judicialmente la cantidad de 120.000 euros a disposición de los afectados al objeto de reparar el daño causado.

La enfermera era funcionaria con plaza en la cárcel de Pamplona y mantenía una enemistad de años con una compañera de trabajo del mismo centro penitenciario.

Entre noviembre de 2015 y marzo de 2017 accedió, según la sentencia, al historia clínico de su compañera y los de su hija menor de edad, su exmarido, hermanos, padres y un amigo, "con el sólo objetivo de obtener y revelar datos especialmente sensibles y protegidos, causando el consiguiente perjuicio moral a los ofendidos".

En concreto, "sin que existiera autorización ni relación asistencial alguna", accedió en 17 ocasiones a la historia clínica informatizada del Complejo Hospitalario de Navarra y en 18 ocasiones a la historia clínica informatizada de Atención Primaria de su compañera.

Al resto de historias clínicas accedió de forma continuada y en decenas de ocasiones, en algunos casos más de 50 veces en el caso de una de las personas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Marzo de 2018, 08:24:42 am
 Varapalo judicial al ministerio de Montoro
El TS obliga a Hacienda a dar la lista de los empleados públicos a los sindicatos

El Ejecutivo se negaba invocando la protección de datos de los trabajadores, pero la Sala los ve esenciales para la labor de control de las centrales
Manuel Altozano
viernes, 02 marzo 2018, 04:30

Se trata de datos personales, sí, pero son esenciales para controlar enchufes en la contratación, irregularidades en los ascensos o cualquier tipo de arbitrariedad laboral en la Administración. También para conocer el funcionamiento del sector público, sus necesidades de plantilla, sus debilidades, sus vacantes... Esa es la razón por la que el  Tribunal Supremo ha obligado al Gobierno a facilitar a los sindicatos los nombres y apellidos de todos los empleados públicos. Las centrales vencen así una batalla de años contra el Ejecutivo, que se negaba a facilitarlos amparándose en la protección de datos personales de la plantilla. Sin embargo, según los magistrados, la labor sindical de fiscalización es más importante.

La demanda, presentada en 2016 por Comisiones Obreras -sindicato al que se sumaron UGT y CSI-CSIF-, recordaba que el Convenio Colectivo Único de Personal Laboral al Servicio de la Administración del Estado de 2009 (el que regula las relaciones laborales del personal no funcionario) obligaba a todos los organismos dependientes del Gobierno a presentar un informe anual al organismo de control en el que están representadas las centrales (el CIVEA) con el grado de ocupación de sus respectivos puestos de trabajo. En estos documentos debía constar los apellidos y el nombre del titular de cada una de esas ocupaciones así como el domicilio de cada centro concreto donde las desempeñaran.

Sin embargo, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se ha negado reiteradamente a facilitar esos informes a los representantes de los trabajadores. El departamento que dirige Cristóbal Montoro ha argumentado que los nombres y apellidos de los trabajadores son datos de carácter personal protegidos por la Ley de Protección de Datos que solo podrían cederse con el permiso expreso de cada uno de los empleados públicos afectados. Para ello, se ha remitido a varios informes de la Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

En uno de ellos, elaborado conjuntamente por ambos organismos, se  mantenía, sin embargo, que esos datos podían cederse siempre que no se refirieran a temas sensibles -como la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad, la política económica o el secreto en procesos de tomas de decisión- o afecten a empleados en una situación de protección especial, como una víctima de violencia de género o un posible objetivo de una amenaza terrorista.

Representación, vigilancia y control

Tras una primera sentencia de la Audiencia Nacional, que dio la razón a los sindicatos, el caso ha llegado al Supremo gracias al recurso de casación de la Abogacía del Estado. Y el Gobierno ha vuelto a perder. En su sentencia, la Sala de lo Social sostiene que los órganos de representación de los trabajadores y los delegados sindicales "son los únicos que tienen derecho a acceder a determinada información (...) para que puedan desarrollar las funciones de representación, vigilancia y control que les son propias".

Los magistrados añaden que para cumplir con esa función que les atribuye la Constitución, es imprescindible que los sindicatos accedan "a determinados datos de los trabajadores a cuya representación y defensa se deben, sin que tal función se limite a sus propios afiliados". "Por consiguiente, estará justificado que la empresa [en este caso el Estado] comunique datos personales de los trabajadores a los representantes legales y sindicales", concluyen.

La sentencia recuerda que hay datos personales que no se deben transmitir en estos casos, como el correo electrónico de cada trabajador o datos sensibles como los listados de empleados afiliados a un sindicato. Pero en el caso concreto de los trabajadores públicos, los nombres y apellidos y su asignación a cada puesto de trabajo son fundamentales para analizar aspectos como "la formación, titulación y especialización" o "para delimitar las circunstancias de las vacantes, su cobertura, orden de prioridades, sistemas de sustitución y de promoción...". Conceptos que los sindicatos, como representantes de los trabajadores y defensores de sus derechos, tienen derecho a conocer.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 13 de Marzo de 2018, 14:25:10 pm

'Espiar' a los críticos: el TC zanja el caso de los 'mails' a los que accedió UPyD para descubrir a sus tránsfugas


El Constitucional desestima el recurso de amparo de Rodrigo Tena por el archivo de la querella que interpuso contra dirigentes del partido de Rosa Diez.
13 marzo, 2018 02:16

 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  UPYD  ROSA DÍEZ CIUDADANOS  IGNACIO PRENDES  TRANSFUGUISMO ESPIONAJE
María Peral  @Maria_peral
Casi tres años después de la debacle de Unión Progreso y Democracia (UPyD) en las elecciones generales de 2015, el Tribunal Constitucional ha respaldado la exoneración penal de los entonces dirigentes del partido por acceder a correos electrónicos de Ignacio Prendes con el fin de descubrir si él y otros críticos (Irene Lozano, Álvaro Anchuelo, Rodrigo Tena) estaban preparando las bases de una nueva formación, llamada Plataforma Encuentro, para articular la convergencia con Ciudadanos.

El TC ha desestimado el recurso de amparo que Tena interpuso tras la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de archivar su querella contra Andrés Herzog y Juan Luis Fabo, miembros del consejo de dirección de UPyD que presidía Rosa Diez.

La Audiencia descartó que los dirigentes de UPyD hubieran incurrido en un delito de descubrimiento y relevación de secretos -por el que Tena llegó a pedirles dos años de cárcel- al encargar a una empresa externa un informe pericial sobre el buzón de correo electrónico que utilizaba en el partido el diputado autonómico por Asturias Ignacio Prendes. Los directivos de la formación sospechaban que estaba negociando su integración en Ciudadanos. [Prendes es hoy vicepresidente primero del Congreso y diputado de C's por Asturias].

El informe se realizó mediante un procedimiento de 'búsqueda ciega' por el cual se accedió en concreto a los correos en los que se mencionaban las palabras previamente acotadas (‘Cs/Ciudadanos/Ciutadans’, ‘Encuentro & plataforma’ ‘coalición’, ‘congreso’, ‘proyecto'). Entre ellos apareció un mail enviado por Rodrigo Tena a Prendes y otros críticos en los que proponía un plan: "Hay que constituir simultáneamente una corriente interna y un partido nuevo. La corriente interna permanece en UPyD y busca cambiar la estrategia del partido para el próximo congreso. Por su parte, el partido nuevo pacta listas electorales con C's allí donde pueda (...)".

Tena pidió el amparo del TC al considerar que el archivo de su querella -en contra del criterio de la jueza instructora, que vio motivos para ir a juicio oral- vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Él, argumentó, no estaba siendo investigado por el partido, utilizó una cuenta particular y tenía una legítima expectativa de privacidad.

El TC descarta la lesión de derechos fundamentales por parte de la Audiencia de Madrid. El Constitucional, tras señalar que no le corresponde determinar "si es o no correcta la apreciación de atipicidad" penal al ser una cuestión que pertenece al ámbito de la legalidad ordinaria, afirma que la motivación del auto de archivo "no resulta insatisfactoria desde el canon reforzado que cabe exigirle". 


La resolución judicial, explica, "sopesando las circunstancias en que se produjo la interferencia en los contenidos de la cuenta de correo electrónico recuperada por el partido, simplemente descarta de forma razonada y razonable que deba inmiscuirse en ello el Derecho Penal, sin perjuicio de que puedan existir otros ámbitos alternativos de protección y, en su caso, reparación de los derechos fundamentales del demandante eventualmente afectados, sobre los cuales nada viene a limitar".

La Audiencia descartó la relevancia penal del acceso a los correos de Prendes -que se produjo después de ser expulsado de UPyD- porque la intención no era desvelar su intimidad o apoderarse de sus secretos sino "detectar irregularidades" una vez que la formación tuvo indicios objetivos de que la secretaria de Prendes, afiliada al partido y candidata electoral, aparecía como representante de C's ante la Junta Electoral de Asturias para las elecciones municipales y autonómicas de 2015.

De otro lado, las normas de uso de las cuentas de correo electrónico con el dominio upyd.es -la utilizada por Prendes y a la que Tena envió su mail- establecían que "queda prohibida su utilización para fines personales o no relacionados con el desarrollo de las tareas encomendadas por UPyD", "los buzones podrán ser objeto de control por parte de UPyD [para] la protección de la imagen y los recursos del partido, así como garantizar la continuidad de la actividad del partido (..)" y "a criterio de UPyD y, en todo caso, a la finalización de la relación del usuario con el partido, la cuenta será desactivada, quedando la información remitida y recibida a disposición de UPyD".

La Audiencia concluyó que no había ningún indicio de que, al encargar el informe y trasladar a la empresa las pautas para su elaboración, los querellados tuvieran otro objetivo que el de velar por los intereses del partido.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Marzo de 2018, 08:01:23 am
Protección de Datos sanciona con 600.000 euros a Whatsapp y Facebook por ceder y tratar datos personales

    Tras la compra de la aplicación de mensajería, la red social actualizó su política de privacidad e impuso nuevas condiciones como el hecho de compartir información de los usuarios entre ambas plataformas
    Se trata de dos multas de 300.000 euros: una a WhatsApp por comunicar datos a Facebook sin consentimiento válido de los usuarios, y otra a Facebook por tratar esos datos para sus propios fines

infoLibre Publicada 15/03/2018 a las 12:33 Actualizada 15/03/2018 a las 12:51
 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado resolución en el procedimiento sancionador iniciado a WhatsApp y Facebook, declarando la existencia de dos infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos, sancionadas cada una con 300.000 euros, en total 600.000 euros. Una de ellas a la plataforma de mensajería por comunicar datos a Facebook sin haber obtenido un consentimiento válido de los usuarios. Y la otra multa, de la misma cuantía, a la red social ,por tratar esos datos para sus propios fines sin consentimiento.

Según informa Europa Press, la Agencia ha impuesto 300.000 euros de sanción a cada entidad -la cuantía máxima correspondiente a las infracciones graves declarada-- teniendo en cuenta factores como el volumen de tratamientos efectuados, el volumen de negocio de las infractoras o la vinculación de la actividad de estas con los tratamientos de datos de carácter personal, entre otros.

En el año 2014, WhatsApp fue adquirida por Facebook por 16.000 millones de dólares y, en agosto de 2016, la primera actualizó los términos de su servicio y la política de privacidad, introduciendo cambios como el hecho de compartir información de los usuarios de WhatsApp con Facebook. La aceptación de esas nuevas condiciones se impuso como obligatoria para poder hacer uso de la aplicación de mensajería.

Esa comunicación de datos personales a la red social, que no tiene relación con las finalidades determinadas en la recogida de datos original, se realizó "sin ofrecer a los usuarios una información adecuada y sin la opción de mostrar su negativa a las mismas".

En el caso de usuarios que ya tenían instalada la aplicación Whatsapp, la compañía sólo habilitó mecanismos para rechazar que la información cedida pudiera ser utilizada con la finalidad de "mejorar" la "experiencia con los productos y publicidad en Facebook", pero no con otros fines recogidos en la política de privacidad. Además, estos usuarios tenían que aceptar los nuevos términos antes de un plazo concreto para seguir utilizando el servicio.

Asimismo, a los usuarios nuevos no se les ofrecía la opción de negarse a que sus datos fueran cedidos a Facebook para los fines publicitarios o de "mejora de experiencia" antes mencionados, sin permitir instalar la aplicación en caso de no aceptar esas condiciones.

Tiene que haber consentimiento, pero ha de ser informado y específico

La comunicación de datos personales exige el consentimiento del afectado, según el artículo 11 de la LOPD. El actual marco normativo exige que ese consentimiento, además, debe ser "libre, específico e informado".

En este caso, la resolución de la AEPD recoge que exigir que los usuarios presten su consentimiento como requisito para poder hacer uso de la aplicación de mensajería Whatsapp y considerando su implantación social, puede entenderse, en los términos del Grupo de Autoridades Europeas de Protección de Datos, como "algo que ejerce una influencia real en la libertad de elección del interesado". Para la agencia, el consentimiento "no puede considerarse libre y, en consecuencia, no puede considerarse válido".

Además, para que el consentimiento prestado por el usuario sea válido, este ha de ser informado y específico, de tal modo que la ausencia de información o una información insuficiente determina la falta de consentimiento.  La resolución añade que la información sobre a quién se pueden ceder los datos, las finalidades para las que se le ceden o la utilización que harán de los mismos los cesionarios "se ofrece de forma poco clara, con expresiones imprecisas e inconcretas que no permiten deducir, sin duda o equivocación, la finalidad para la cual van a ser cedidos".

Facebook ha usado la información de WhatsApp

Respecto a la infracción declarada a Facebook, la resolución establece que como se deduce de las propias declaraciones de ambas entidades, la red social ha utilizado la información de los usu
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Marzo de 2018, 14:48:30 pm

Dancausa aprueba 25 cámaras en Vallecas contra los «narcopisos»


La Delegación agiliza así la instalación de la videovigilancia, una reclamación vecinal


Carlos Hidalgo
@carloshidalgo_
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MADRID
Actualizado:
23/03/2018 01:37h

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Carmena condiciona ahora la financiación de las cámaras de Vallecas a los recortes
La Delegación del Gobierno ya ha autorizado la colocación del sistema de videovigilancia en Puente de Vallecas, una importante herramienta para luchar contra la delincuencia en el distrito, sobre todo los «narcopisos». Con este paso, se agiliza al máximo el proceso de instalación de los 25 dispositivos aprobados. Además, también se ha dado el visto bueno a otros dispositivos en Móstoles, Serranillos del Valle, Torrejón de Ardoz y Alpedrete.


La Comisión de Garantías de Videovigilancia de la Comunidad de Madrid se reunió ayer y, tras su dictamen favorable, la delegada del Gobierno, Concepción Dancausa, firmó la autorización de la instalación de un total de 68 cámaras de seguridad en los municipios referidos, entre ellas las del distrito de Puente de Vallecas.

Las de este barrio estarán en la avenida del Monte Igueldo (18 cámaras); calle del Convenio (3); calle de Puerto Alto (2); plaza del Puerto Rubio (1), y calle de Pablo Rica (1). Desde la Delegación del Gobierno insisten en que, con independencia de esta iniciativa, la Policía Nacional seguirá trabajando en el dispositivo especial puesto en marcha contra los «narcopisos». En los últimos meses se han desmantelado 23 de estos puntos de venta de droga y se ha detenido a 54 personas.


En la capital hay 240 cámaras de videovigilancia autorizadas: 55 en Azca; 12 en el Museo al Aire Libre (bajo el puente de Eduardo Dato); 37 en la Plaza Mayor; 69 en el centro; 48 en el eje Embajadores-Lavapiés, y 19 en el Barrio Latino de Tetuán.

Fiestas de Móstoles
En cuanto a las cámaras aprobadas ayer por Dancausa en otros puntos de la región, en Serranillos del Valle habrá 25 en distintas ubicaciones. En Móstoles habrá, como en años anteriores, dos dispositivos en el Espacio de Las Fuentes del Parque Finca Liana. El permiso va desde el 27 de abril al 3 de mayo, entre las 20 y las 7 horas, con motivo de las fiestas del municipio.

Además, se ha renovado la autorización de los ocho dispositivos existentes en el Barrio de San José en Torrejón de Ardoz, y de las ocho instaladas en Alpedrete.

La Comisión de Garantías de Videovigilancia está compuesta el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM); el fiscal jefe; el abogado del Estado ante el TSJM; el subdelegado del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado; un representante de la Federación de Municipios de Madrid; y el secretario general de la Delegación del Gobierno, que asiste a las reuniones con voz y sin voto.


La delegada del Gobierno subraya la importancia de instalar este tipo de dispositivos. Por un lado, «tienen un carácter disuasorio en la comisión de delitos; y, por otro, son una herramienta muy útil para identificar a los autores de los hechos que puedan acaecer y esclarecer los delitos».
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Abril de 2018, 11:30:43 am
Acojonados deben estar ante este anuncio...


La Agencia de Protección de Datos actuará en el caso del máster de Cifuentes "si se verifica" el acceso indebido a los datos

 
Campus de Vicálvaro de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid M.A.
POR EUROPA PRESS
17/04/2018 - 11:08
La directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Mar España, ha afirmado este martes que si se "verifica" que se ha producido un acceso indebido a los datos personales en el caso del máster de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, la Agencia iniciará las actuaciones que sean pertinentes, pero considera que lo "prudente" es esperar al resultado de las investigaciones.

Así se ha expresado España durante un desayuno informativo del Foro de la Nueva Economía celebrado en Madrid, al ser preguntada sobre si el caso del máster de la presidenta del PP de Madrid es susceptible de algún tipo de investigación por la filtración de datos personales.

"Estamos pendientes y estamos siguiendo el proceso", ha destacado España, para después añadir que "si se verificara que se ha producido un acceso indebido" a los datos, la Agencia hará lo que hace "siempre" e iniciará las actuaciones que correspondan a propuesta de los servicios técnicos del organismo.

Además, España ha recordado que la Universidad Rey Juan Carlos, "como cualquier responsable en el ámbito público o privado, tiene que tener las medidas de seguridad adecuadas para impedir accesos ilícitos a datos personales o cesiones o distribución de esa información".

"Hemos estado siguiendo el caso por los medios de comunicación y ahora mismo hay dos investigaciones", ha manifestado la directora.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 18 de Abril de 2018, 08:32:36 am


Cerca de 200 afectados

Sanción al Gobierno de Navarra por crear un grupo de Whatsapp con información privada de ciudadanos

La Agencia de Protección de Datos considera infracción grave la creación de un chat sin consentimiento de los participantes para avisar de revisiones médicas

La Agencia Española de Protección de Datos ha dictado una resolución en la que califica de infracción grave la creación de un grupo de whatsapp por parte del departamento de Educación del Gobierno navarro. En él incluyó a ciudadanos que no habían dado su consentimiento.

(https://www.elconfidencialdigital.com/politica/Resolucion-Agencia-Espanola-Proteccion-Datos_ECDIMA20180417_0015_21.jpg)

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos.

18/04/2018 01:00

El Confidencial Digital ha tenido acceso a dicha resolución, cuyo origen se remonta a una denuncia de la Asociación de Funcionarios Administración Pública Navarra (Afapna) contra el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Según la denuncia, este organismo creó un grupo en la aplicación de mensajería instantánea Whatsapp en febrero de 2017 con datos de cerca de 200 profesores de colegios e institutos públicos sin su consentimiento. Los números de teléfono los obtuvo del departamento de Educación.

El objetivo de dicho chat era informar a los integrantes, todos ellos, profesores en prácticas, de que debían ponerse en contacto telefónico con la sección de valoración clínico laboral e inspección médica para llevar a cabo la revisión preceptiva. A las ocho horas de su creación, el organismo eliminó el grupo.

Según el propio Instituto, “no se estableció ningún procedimiento para garantizar la confidencialidad y privacidad de de la información enviada a cada usuario”.

Además, en las alegaciones que presentó a la denuncia, se amparó en “una práctica social que acepta o tolera el uso del servicio de mensajería instantánea Whatsapp sin mediar consentimiento de los titulares de los datos personales tratados”.
Vulneración de la ley

Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto, con fecha del 26 de marzo, que los hechos constituyen una infracción grave de la ley orgánica de protección de datos.

En concreto, considera que trató de manera indebida los datos personales y no guardó secreto acerca sobre ellos, hechos graves según la norma.

Esta ley establece sanciones de entre 40.000 y 300.000 euros para los autores de dichas infracciones, salvo que su autor sea una Administración pública: “el órgano sancionador dictará una resolución estableciendo las medidas que procede adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la infracción”.

En este caso, al no haber reincidido en los hechos y habiendo eliminado el grupo a las ocho horas de su creación, la Agencia ha considerado innecesario aplicar sanciones económicas al Gobierno foral, más allá de un apercibimiento formal.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Celtic Frost en 28 de Abril de 2018, 18:03:43 pm
Hola a todos. Soy policia local de un municipio de Toledo. Quisiera tener una minicamara en el uniforme e ir grabando todo el turno comprada por mi, de mi bolsillo.... sobre todo lo siento necesario por seguridad nuestra y si hay una intervencion que se tuerza que no puedan dar luego una version cambiada y mientan.
No se como esta regulado el tema... ¿es necesaria una autorizacion de alcaldia para llevar esa minicamara??... o hay que solicitarlo a traves del ayuntamiento a delegacion o donde sea??... o se puede llevar sin necesidad de autorizacion?. Ya se que tenemos presuncion de veracidad y todas esas cosas, pero creo que con la camara se podrian demostrar muchas intervenciones "jodidillas" por llamarlo asi.
Si me pudierais iluminar con este tema os lo agradeceria, a ver como esta el tema. Y si luego esa grabacion se puede usar para demostrar en un juicio o lo que sea, por ejemplo que alguien miente de lo que paso en una intervencion... al final es tu palabra contra la suya y menos si no hay testigos.
Un saludo
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Mayo de 2018, 20:34:37 pm
La eterna cuestión..puedo?...comp.poder puede, pero con.muchos matices...es un medio particular no.autorizado pero sujeto a la ley de proteccion de datos...va a darla de alta?...sabe que es un fichero y que ha de borrar las imagenes pasados 15 dias?, y lo mas importante...el juez podria considerar que la prueba es invalida y no admitirsela.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: rauls en 01 de Mayo de 2018, 21:34:24 pm
Alguien me ayuda con este supuesto práctico
La toma de imágenes de miembros de la Policía, en una actuación, un varón, que no participa en la misma, graba a los agentes actuando. Qué proceso seguirías al amparo de dicho artículo? Requisarías la cámara? La borrarías?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Mayo de 2018, 10:06:31 am
Alguien me ayuda con este supuesto práctico
La toma de imágenes de miembros de la Policía, en una actuación, un varón, que no participa en la misma, graba a los agentes actuando. Qué proceso seguirías al amparo de dicho artículo? Requisarías la cámara? La borrarías?

Identifique al autor de la grabación y haga un informe de ello para que si esas imágenes saliesen luego acompañadas de injurias, calumnias y/o amenazas pudiese conocerse su identidad y proceder contra él.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: rauls en 02 de Mayo de 2018, 12:22:36 pm
 :adorar :adorar :adorar :gracias1
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Mayo de 2018, 07:47:08 am

DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS
Un juez anula los ficheros con datos personales de policías creado por Colau
La Gaceta
España   
/ 03 mayo, 2018

    El contenido del fichero incluye información de carácter personal sobre los miembros de la policía e información “especialmente protegida” como su ideología, afiliación sindical, religión y creencias, salud, origen étnico, vida sexual y violencia de género.

Una juez de Barcelona ha anulado el fichero con datos personales de la Guardia Urbana que creó el Ayuntamiento de Barcelona tras avalar su “incompetencia” sobre el registro de estos datos, una vulneración de la Ley de Protección de Datos y la falta de negociación con los sindicatos implicados.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el juzgado contencioso-administrativo número 13 de Barcelona estima un recurso de la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT de Cataluña contra el Ayuntamiento de Barcelona por la creación del fichero informatizado “Gestió de la Unitat de Deontologia i Afers Interns de la Guardia Urbana”.

Esta base de datos, que fue aprobada por el ayuntamiento en abril de 2017, tenía la finalidad, según recoge la sentencia, de gestionar procedimientos de información reservada a funcionarios e investigación de hechos constitutivos de infracción, así como procedimientos sancionadores y quejas ciudadanas o peticiones de entidades competentes, sobre los servicios prestados por la Guardia Urbana.
Contienen información ‘especialmente protegida’

El contenido del fichero incluye información de carácter personal sobre los miembros de la policía, como datos identificativos, profesionales, personales, sociales, comerciales, de trabajo y económicos; y también información “especialmente protegida” como su ideología, afiliación sindical, religión y creencias, salud, origen étnico, vida sexual y violencia de género.

Toda esta información que puede ser incorporada al registro prevé, además, a “personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal”, como miembros de las policías locales catalanas, los Mossos d’Esquadra, o alumnos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
 
por Taboola
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La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APCD) dio el visto bueno a la creación de este fichero, que fue rechazada por sindicatos de policías y varios grupos municipales, algunos de los cuales llegaron a interponer denuncias, según recoge esta sentencia, aunque todas fueron archivadas hasta ahora.

En esta sentencia, la magistrada sostiene que el Ayuntamiento de Barcelona “no es competente” para la creación de tal fichero, que tampoco “se cumplió con la preceptiva negociación colectiva” respecto la creación de este, y que se vulnera la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

En concreto, en su denuncia, la federación de la UGT alegó la “incompetencia” del Ayuntamiento para “elaborar un registro de su Policía local”, lo que el juez ha avalado tras considerar que no “existe norma alguna” que atribuya al consistorio la competencia “para recoger la totalidad” de estos datos.
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Además, la UGT aseguró que ni los sindicatos ni la junta de personal de la GUAB fueron informados o incluidos en la creación del archivo, lo que infringía “el derecho a la negociación colectiva”.
Afecta al trabajo de los funcionarios

En este sentido, la sentencia considera que la naturaleza de los datos afecta “de algún modo” al trabajo de los funcionarios, lo que justifica “exigir la negociación” al Ayuntamiento.

La magistrada también avala la vulneración de la LOPD tras considerar que “no se respeta el límite” de la recogida y tratamiento de datos personales y privados de los miembros de la Guardia Urbana y que no existe “proporcionalidad” ni son “adecuados con las finalidades previstas” para el fichero.

En concreto, la LOPD contempla el tratamiento y registro de datos de esta naturaleza cuando “son necesarios para la prevención de un peligro real” o para la “represión de infracciones penales”, cuando resultan “absolutamente” necesarios para una investigación concreta.

Por todo esto, la juez ha decretado la anulación del fichero y ha impuesto al ayuntamiento el pago de las costas del proceso judicial derivado hasta los 300 euros, en una sentencia que es recurrible.
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El Ayuntamiento recurrirá

Fuentes municipales han confirmado a Efe que el ayuntamiento presentará un recurso a esta sentencia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), y que el consistorio se muestra convencido que el fichero “se ajusta a derecho”, tal como lo indicaron sus servicios jurídicos y reconoció también en su momento la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

El Ayuntamiento comenzó la legalización de esta base de datos el pasado 2016, y en 2017 la ACPD procedió a la inscripción del registro de este fichero al no observar vulneración de la LOPD.

“Todas las unidades de asuntos internos de los cuerpos policiales investigan y, consecuentemente, disponen de ficheros de datos personales protegidos como el que ahora se ha legalizado”, han añadido las fuentes, que consideran además que el registro de estos datos “responde exclusivamente a la finalidad de dotar de seguridad jurídica y mejorar las garantías” de los miembros de la Guardia Urbana.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Mayo de 2018, 06:55:48 am

Un error en la distribución de la sentencia deja al descubierto la identidad de la víctima de 'la Manada'



ESPAÑA LA MANADA
Un error en la distribución de la sentencia deja al descubierto la identidad de la víctima de 'la Manada'
Un código de verificación distribuido a los medios con el fallo permite acceder a través de una web oficial ajena a la judicatura a los datos personales de la víctima de San Fermín.
5 mayo, 2018 19:40

 LA MANADA  PAMPLONA
E.E.
Un error en la distribución de la sentencia del caso de 'la Manada', dictada por la Audiencia de Navarra, deja al descubierto los datos personales de la víctima, según ha podido comprobar EL ESPAÑOL.

El fallo se produce por la inclusión de un código seguro de verificación (CSV) en el original de la sentencia distribuida a los medios de comunicación por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Ese CSV permite acceder a la sentencia con todos los datos sin proteger, tanto de la víctima como de los condenados.


Así como algunos medios de comunicación eliminaron el código de verificación, otros no lo hicieron, bien por ignorancia o falta de atención.

La advertencia del tribunal
De esta manera, cualquier lector de esos medios, que continúan manteniendo en sus páginas el archivo con la sentencia, puede acceder a esos datos reservados. Según la legislación vigente, las víctimas de delitos sexuales gozan de una especial protección. De hecho, el tribunal del caso de la Manada advirtió a la prensa de la obligación de no divulgar aquellos pasajes explícitos que afectan a la intimidad de la víctima. Sin embargo, el tribunal no advirtió a los medios de la necesidad de eliminar ese código del lateral de la sentencia.

El error, que fue advertido por varios usuarios en redes sociales, constituye una brecha masiva de datos personales.

En el momento de distribuir a los medios la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra advirtió de que "no autoriza la difusión de datos personales contenidos en la resolución ni su inclusión en ficheros o bases de datos". "Por tanto, la comunicación de datos personales será responsabilidad de los medios de comunicación", según el TSJ.

En la versión que puede consultarse en la web del Poder Judicial no figura ese código.

Filtración a medios
Por otra parte, la Policía Nacional ha remitido al juzgado del caso de 'La Manada' las publicaciones en redes sociales de datos personales de la víctima.

Según han informado fuentes policiales, la Unidad de Ciberdelincuencia de la Policía Nacional ha estado recopilando todas esas publicaciones, ha redactado una nota informativa y la ha remitido al juzgado, ya que la sentencia prohíbe expresamente dar datos de la víctima.

Esta unidad policial ha estado investigando si se habían subido a distintos foros y plataformas de las redes sociales datos personales y privados de la víctima, como su DNI o fotografías, cuya difusión sería "perseguible y sancionable".

La madrugada del pasado miércoles varios medios digitales difundieron en algunos foros con seguimiento masivo en internet fotografías y datos personales de la víctima de la Manada, como su nombre y apellidos, además de algunos de sus perfiles en redes sociales y fotos.

Estos datos fueron luego retirados, según los propios medios digitales, si bien en otros han aparecido este mismo viernes.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: pindongo en 06 de Mayo de 2018, 10:24:53 am
#marcaespaña
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 06 de Mayo de 2018, 20:29:38 pm
Pues era lo que faltaba para seguir echando leña al fuego . . .

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: titohiges en 06 de Mayo de 2018, 22:52:12 pm
También se filtró  en otros foros la imagen de la víctima haciendo un beso negro a uno de ellos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Mayo de 2018, 10:28:20 am

La Agencia Española de Protección de Datos, colapsada por la nueva ley europea


La nueva regulación de datos entra en vigor el 25 de mayo e impondrá multas millonarias a las empresas que no la cumplan. La AEPD recibe un aluvión de consultas de corporaciones que desean cumplir.
 MARCOS SIERRA

08.05.2018 - 05:15
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recibe desde hace meses un aluvión de consultas por parte de empresas y autónomos referentes a la GDPR (General Data Protection Regulation), la nueva ley de datos europea que entrará en vigor el 25 de mayo en España.


Las empresas que no traten los datos tal y como refleja el reglamento podrán ser multadas con el 4% por ciento de su facturación anual, con un tope máximo de hasta 20 millones de euros. Este es uno de los puntos calientes que está generando la avalancha de dudas y consultas. Las empresas quieren evitar ser sancionadas.

"Estamos desbordados. Es una realidad desde hace meses. De hecho, desde la AEPD se mantienen reuniones periódicas con las asociaciones estatales de profesionales como la APEP (Asociación Profesional Española de Privacidad) para abordar el problema", explican fuentes de total solvencia cercanas a la Agencia de Protección de Datos.

Las empresas que no traten los datos tal y como refleja el reglamento podrán ser multadas con el 4% por ciento de la facturación, con un tope de 20 millones de euros"

El problema no es tanto la AEPD como el tiempo que han esperado muchas grandes empresas, sobre todo pymes y autónomos, para iniciar el proceso de cambio del tratamiento de los datos de sus clientes y proveedores para cumplir con el reglamento.

"La mayoría de las empresas ha esperado a última hora para ajustarse a la GDPR, especialmente las pequeñas, pero no es tarea fácil y al final se ven obligadas a consultarle las dudas a la Agencia Española de Protección de Datos, el organismo encargado de que la ley europea se cumpla en nuestro país", explican desde un despacho de abogados. En los últimos tiempos este bufete trabaja también a destajo para que centenares de empresas cumplan con la ley el 25 de mayo.

Lo cierto es que algunas empresas reconocen, sin querer aparecer en este artículo, que les resulta muy complicado contactar con la AEPD para solucionar dudas respecto a la aplicación del reglamento, sobre todo en los últimos tiempos.

No habrá moratoria
La directora de la AEPD, Mar España, aseguraba hace unos días que "no habrá moratoria para cumplir la ley europea de protección de datos". Las empresas españolas que lleguen al 25 de mayo sin los deberes hechos deberán enfrentarse a posibles sanciones por parte de la Asociación.

Desde el organismo aseguran sin embargo que su trabajo ha sido suficiente, y que se ha desplegado en el último año y medio una intensa actividad para difundir los cambios que supone la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos.

AEPD dice haber recibido 959 consultas referentes a la GDPR, de las cuales asegura haber respondido 891, con un tiempo medio de respuesta de cuatro días"

"Hemos ayudado a empresas y organizaciones a cumplir la GDPR tanto a través de acciones presenciales como con guías, manuales, hojas de ruta o aplicaciones como la herramienta Facilita_RGPD. La Agencia ha realizado Jornadas informativas para empresas en prácticamente todas las CCAA en virtud del protocolo de colaboración suscrito con CEOE y CEPYME. En el caso del sector público, se ha llevado a cabo la misma acción en CCAA con el INAP", explican desde la AEPD.

AEPD dice haber recibido 959 consultas referentes a la GDPR, de las cuales asegura haber respondido 891, con un tiempo medio de respuesta de cuatro días. Asimismo, declara que consultoras y bufetes especializados en protección de datos tienen a su disposición una web dedicada a la nueva ley donde se recogen criterios, directrices y guías para aplicar la normativa.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 14 de Mayo de 2018, 07:34:42 am
Protección de Datos: delinquir en la red saldrá más 'caro' que hacerlo en la calle

La Agencia Española de Protección de Datos advierte de que las consecuencias de difundir determinadas informaciones no consentidas en internet puede hacernos delinquir incluso de forma "inconsciente"

14.05.2018 - 05:15

Delitos como las calumnias, las injurias, la incitación al odio o los daños informáticos tienen penas mayores si se cometen en internet, según un manual presentado esta semana por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en donde se informa de las consecuencias de difundir información no consentida.

En la presentación de este documento "Protección de Datos y Prevención de Delitos" con pautas para evitar acciones delictivas o ser víctima de ellas, han participado la directora de la AEPD, Mar España, la fiscal de la Sala contra la Criminalidad Informática, Elvira Tejada, y el subdirector general del Registro General de Protección de Datos, Julián Prieto.

Se ha insistido en que las penas para ciertos delitos son mayores cuando se cometen en internet. Todo lo que se hace en la red deja rastro, por lo que no es tal el anonimato, ha señalado Prieto.

Los delitos en la red no sólo conllevan consecuencias administrativas sino también penales, que se agravarán cuando el próximo 25 de mayo se comience a aplicar el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) cuyas sanciones pueden llegar a los 20 millones de euros.

Delitos 'involuntarios' en la red

Las nuevas tecnologías y un mayor uso de las redes sociales pueden llevar a cometer delitos en materia de protección de datos, incluso sin ser conscientes de ello, entre otros, situaciones de acoso, amenazas, coacciones, revelación de secretos, violencia de género o estafas.

"Es difícil paralizar contenidos que en las redes sociales se pueden hacer virales y ocasionar un dolor físico y psicológico irreparable en las víctimas", ha advertido la directora de la AEPD.

Con una "clara vocación preventiva y de concienciación", este manual -en el que también ha colaborado el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y la Fiscalía- incluye pautas para que los treinta millones de personas que utilizan internet en España puedan identificar estas conductas delictivas y ser evitar víctimas de ellas.

Ante ciertos comportamientos, ciertos colectivos como los adolescentes o las mujeres víctimas de violencia de género son más vulnerables, afirman los responsables del manual que pueden consultar en este enlace.

El documento se acompaña de diez fichas que definen conductas como el sexting, el grooming o el ciberacoso y ofrecen información sobre sus consecuencias, así como consejos para saber qué hacer ante estas situaciones
Base jurídica

Hace unos días, Vozpópuli publicaba que la Policía Nacional está analizando la difusión de datos personales de la víctima de 'La Manada' por parte de integrantes de foros de Internet, una acción tipificada como delito tanto en el Código Penal como en la propia normativa de Protección de Datos.

Aunque en este caso la implicación delictiva parece evidente, con este manual se pretende advertir de las consecuencias de la difusión no consentida de información personal a través de servicios online, así como proporcionar pautas tanto para no incurrir en conductas que podrían ser constitutivas de delito y evitar a su vez ser víctima de ellas.

Desde el despacho de abogados Cremades & Calvo-Sotelo explican a Vozpópuli que no se trata de que delinquir en Internet pueda salir más caro que en el día a día de la calle. Más bien que con la proliferación de nuevas tecnologías como redes sociales, mensajería instantánea o correo electrónico en dispositivos inteligentes se pueden cometer infracciones y delitos en los supuestos reflejados en el manual de la AEPD.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Mayo de 2018, 08:08:54 am


Más de cien entidades denuncian a la Fiscalía General la filtración de datos de la víctima de la "jauría" de La Manada


La acción va dirigida tanto a los medios de comunicación que difundieron los datos como a las personas individuales que se hicieron eco de ellos
El objetivo es, según explica Herminia Royo, "mostrar nuestra fuerza y decirle al patriarcado que no estamos dispuestas a tolerar estas conductas"
infoLibrePublicada 15/05/2018 a las 16:25Actualizada 15/05/2018 a las 17:08  ETIQUETAS
 
Más de un centenar de entidades, la mayoría colectivos de mujeres, pero también partidos políticos y sindicatos, presentaron en València una denuncia dirigida a la Fiscalía General del Estado para que investigue la filtración de datos de la víctima de la "jauría" de La Manada, una iniciativa que, a través de Alerta Feminista, en apenas cinco días fue sumando apoyos en todos los territorios porque se han "triturado" los derechos de la denunciante, informó Europa Press.


El objetivo es, según explicó a los medios Herminia Royo, portavoz de la Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas del País Valencià, "mostrar nuestra fuerza y decirle al patriarcado que no estamos dispuestas a tolerar estas conductas" ya que el artículo 198 del Código Penal establece penas de hasta siete años de cárcel para los responsables de filtraciones.

La acción va dirigida tanto a los medios de comunicación que difundieron los datos como a las personas individuales que se hicieron eco de ellos. Asimismo, Raquel Gaspar, activista feminista y fotoperiodista, que firma la denuncia, pide depuración de responsabilidades en la propia justicia por la inclusión en la sentencia del código de verificación que permitió el acceso a los datos. "La primera responsable subsidiaria que hay es la Justicia, el tribunal de Navarra", señala.


La presentación de la denuncia se realiza en València al ser esta ciudad de donde surgió la idea y se dirige a la Fiscalía General ya que algunas de las webs donde se publicaron los datos de la víctima tiene sus servidores en EEUU y otra publicación es de Cartagena.

En el texto se especifica que tras la sentencia de La Manada "hemos asistido a la publicación de forma masiva y sucesiva de multitud de datos personales de la víctima", tanto por medios de comunicación como por usuarios de redes sociales en Internet, donde en Twitter se llegaron a suspender dos perfiles por infracción de las normas de uso.

Para Gaspar, la publicación de datos personales de la víctima extraídos de las redes sociales o del código de verificación que estaba en la propia sentencia del tribunal de la Audiencia de Navarra supone un "trato denigrante y vejatorio" no sólo para ella sino para todas las mujeres. Este hecho lo puso en conocimiento de Alerta Feminista y, en apenas cinco días, 118 colectivos feministas y de todo tipo apoyan esta acción de denuncia porque "se han triturado los derechos de la denunciante".

"El hecho de que en la Audiencia de Navarra entrara en la sentencia en el código de verificación que permite el acceso a los datos, es una responsabilidad que le corresponde al tribunal, al Ministerio de Justicia y al fiscal general", dijo como opinión personal, y recalca que con esta denuncia interpelan a los poderes públicos implicados a "adoptar medidas pertinentes, y las cautelares para investigar a los medios y que se restituyan los derechos que se están privando a la joven víctima de La Manada".

"Manada entre comillas, porque en realidad es una jauría de San Fermín", dijo, para insistir que lo que esta joven y muchas mujeres sufren en España son "violaciones", una cada seis horas, en prostíbulos, en burdeles, en la calle y en sus propios hogares. En esta línea, insta a dar un "paso más" para evitar que dejen de tener "la impunidad de la que goza el poder judicial y la revictimización a la que nos vemos sometidas todas las mujeres que osamos denunciar en los juzgados".

"Más miedo al juzgado que al maltratador"

A su juicio, "estamos en el siglo XXI y los poderes judiciales son un arma más de revictimización y muchas mujeres tienen más miedo de acudir a un juzgado que al propio maltratador". Así, hizo alusión también al crimen de Castrogonzalo (Zamora), donde un menor fue detenido por su presunta implicación en la muerte de una mujer de 33 años.

"La presunta justicia no lo va a considerar violación, pero está clarísimo que la intencionalidad era violarla y se negó y con piedras la asesinó", dijo, para recalcar: "Si no te resistes y te quedas en shock, eres acusada por parte de la propia sociedad machista y el tribunal de puta o guarra, según los términos que se usan en la red; si te resistes pierdes tu vida".

"Están triturando los pocos derechos de la víctima de La Manada y de todas las que denuncian en este país, una cada seis horas", sostienen las portavoces de la iniciativa, que lamentan que a los mujeres "no se nos creen y por eso las denuncias por violencia machista suponen un 20% del total".

"Y hay más mujeres que no denuncian violación porque saben que no sirve de nada. Por eso es tan importante que se haga justicia, porque nos están condenando a que haya muchas más jaurías. Y si ya gozan de impunidad, a partir de ahora va a ser carta blanca", lamentó, para recordar que uno de los condenados por abusos en Pamplona "ha hecho un escrito que denigra más a la víctima", aunque duda de la capacidad intelectual del condenado para redactar un texto en esos términos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Mayo de 2018, 09:29:13 am
Tomar imágenes de actuación policial.y difundirlas por la red de mensajería instantánea WASTSHAP

 Procedimiento Nº PS/00576/2017 RESOLUCIÓN: R/00778/2018 En el procedimiento sancionador PS/00576/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a D. A.A.A., vista la denuncia presentada por el AYUNTAMIENTO DE LA FONT DE LA FIGUERA. POLICÍA LOCAL, y en base[..

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2018/common/pdfs/PS-00576-2017_Resolucion-de-fecha-27-04-2018_Art-ii-culo-6.1-LOPD.pdf
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Mayo de 2018, 12:23:22 pm

Primera multa a un particular por difundir imágenes a través de WhatsApp


El usuario grabó y difundió imágenes de un policía de servicio en mayo del año pasado. Ha sido sancionado con 2.000 euros

 MARCOS SIERRA

17.05.2018 - 05:15
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado por primera vez a un particular por difundir imágenes a través de WhatsApp. La sanción se ha fijado en 2.000 euros. Los incidentes se produjeron en mayo del año pasado cuando la persona multada grabó desde la ventana de una vivienda a un policía local de la Font de la Figuera mientras realizaba una actuación en un caso de violencia de género.


"Los hechos objeto de la denuncia son unas grabaciones que se realizaron de una agresión machista, que se venía desarrollando de forma continuada durante todo el día, en distintas vías públicas del municipio, así como algunas imágenes del policía local que se encontraba desarrollando sus competencias profesionales durante una agresión calificable de violencia de género", explica la AEPD en la resolución.

"No ha habido antes ninguna una sanción a un usuario particular por difundir contenido audiovisual en WhatsApp. Al menos no se ha publicado. Ha habido multas a usuarios de otras redes sociales, pero es la primera vez que sucede con WhatsApp", explica Eduard Blasi, abogado de Marimon Abogados y cofundador de Nepcom.

La LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) considera infracción grave tratar los datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo"

"Si la Agencia hubiese considerado que la grabación excede del ámbito doméstico la LOPD no aplicaría, pero la considera fuera de esa órbita. La AEPD muestra un punto a tener en cuenta en la resolución. Viene a decir que lo importante no es la captación de las imágenes de las personas que aparecen en el vídeo, lo importante es que en ellas se ha grabado a un policía. La Agencia se refiere a un informe de 2013 elaborado por ella misma en la que dice que grabar a empleados públicos excede de la órbita doméstica. Basándose en esto ha aplica de lleno la LOPD", concluye Blasi.

La grabación era para la víctima
La defensa del sancionado alegó que "la finalidad de la grabación no fue la de obtener beneficio alguno, ni ningún otro interés espurio, al contrario, esta parte siempre pensó que su grabación podría ser utilizada por la víctima de la agresión posteriormente en juicio, en ningún momento esta parte fue consciente de la posible vulneración, que su conducta podría estar realizando, y únicamente pensaba en obtener un medio de prueba (…) El hecho de grabar los vídeos y su posterior difusión, están amparados por el derecho, en tanto que son hechos ocurridos en la vía pública, merecedores de un reproche social, y en los que interviene un funcionario público, precisamente en su condición de Policía Local, en el desarrollo de las funciones inherentes a su cargo. La jurisprudencia ha señalado de forma persistente y reiterada en el tiempo que el derecho de la libertad de expresión, como el derecho a difundir información, es un derecho individual cuya titularidad no queda restringida, a los profesionales de los medios de comunicación sino que, por el contrario, lo ostentan todas las personas físicas".

A pesar de esto la resolución, firmada por la directora de la Agencia, Mar España, explica que la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) considera infracción grave "tratar los datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Mayo de 2018, 08:26:00 am

BORJA ADSUARA
Profesor, abogado y consultor

¿Está preparada la Agencia de Protección de Datos para aplicar el nuevo Reglamento?


Lunes, 21 Mayo 2018, 07:53
Durante estos últimos meses me han preguntado muchas veces si consideraba que estaban preparadas las empresas y las administraciones para la aplicación del nuevo Reglamento europeo de Protección de Datos. He contestado que no, que nos ha pasado lo de casi siempre: que lo dejamos todo para el final, como los malos estudiantes, y nos ha pillado el toro.


A falta de cuatro días para la aplicación del RGPD y de su régimen sancionador, ¿cuántas empresas y administraciones públicas cumplen todas las obligaciones que impone el nuevo Reglamento europeo a los responsables y los encargados de los tratamientos de datos, cuando tratan datos personales, para garantizar los derechos fundamentales de sus titulares y, en especial, su honor y su intimidad?

¿Cuántas empresas han recabado de sus clientes o contactos el consentimiento para el tratamiento de sus datos, expreso y específico para cada finalidad o uso?, ¿cuántas empresas o administraciones han evaluado los riesgos y el impacto de esos tratamientos? ¿cuántas han implantado medidas de seguridad adecuadas? ¿cuántas han designado ya un Delegado de Protección de Datos?

¿Y la Agencia de Protección de Datos?

Reglamento de Protección de Datos entrará en vigor para toda la UE el 25 de Mayo de 2018
Reglamento de Protección de Datos entrará en vigor para toda la UE el 25 de Mayo de 2018 / Freepick
Pero la pregunta que también debemos hacernos es: si a partir de este viernes, 25 de mayo, los ciudadanos empiezan a presentar un aluvión de denuncias, por infracciones de empresas y administraciones al Reglamento europeo, ¿estará la Agencia Española de Protección de Datos preparada para poder hacerles frente y tramitarlas rápidamente o se colapsará?

Lo cual nos lleva, también, a preguntarnos si la AEPD se ha preparado, o mejor dicho, si la han preparado para poder dar contestación a la aplicación del RGPD. Y no me refiero sólo a la modificación de la LOPD, que está aún en tramitación y que no se aprobará hasta dentro de unos meses, sino al necesario refuerzo de sus dotaciones presupuestarias, de personal y también de medios tecnológicos.

Que nadie vea en estas preguntas una crítica al magnífico equipo de la AEPD y a su directora que, me consta, han hecho una extraordinaria labor durante estos meses, no sólo para llegar preparados -ellos- a este momento, sino, sobre todo, para ayudar a las empresas y las administraciones a adaptarse y llegar a tiempo. Pero los recursos son los que son y, a partir de ahora, se abre una nueva etapa.

¡Más madera!

En la Memoria Anual de 2016, ya decía la directora que “las consultas recibidas han superado las 236.000, un incremento del 8%, que se suma al 10% que ya se había producido en 2015 sobre 2014. En cuanto a denuncias y reclamaciones, la Agencia ha recibido más de 10.500 en 2016. Las primeras se han reducido un 6,5%, si bien las segundas se han incrementado un 24,3%”.

Y finalizaba el prólogo diciendo: “Debo reconocer la labor desempeñada por el personal de todos los departamentos de la Agencia, una plantilla cuyo número se mantiene intacto desde 2008 y que, sin embargo, asume un número cada vez mayor de tareas más complejas y se enfrenta a nuevos retos, derivados de la implementación del Reglamento”.

Pues bien, el proyecto de presupuesto para 2018 de la AEPD asciende a casi 14 millones de euros (13.960.740 €), que, respecto al presupuesto de 2017 (que fue de 13.833,130 €), supone un aumento de sólo 127.610 euros; es decir: un incremento del 0,01%. Es verdad que ha habido un incremento en el capítulo 1 (de personal) de 625.750 € (un 0,09%), pero no parece que vaya a ser una dotación suficiente.

Denuncias por ‘spam’

Como ayer contaba en este mismo periódico @maltozano, “la Justicia ha negado la potestad de denunciar el bombardeo de emails no deseados de carácter comercial (spam) en caso de que el afectado cuente con un filtro. La decisión de la Audiencia Nacional acaba de ser ratificada por el Tribunal Supremo, que ha rechazado de plano el recurso de casación presentado contra esa sentencia”.

El caso tiene que ver con una resolución de la AEPD de 13 de julio de 2015, por la que se acordaba «acumular los escritos y no incoar actuaciones inspectoras, ni iniciar procedimiento sancionador», en el caso de una persona que presentó un total de 836 denuncias contra los remitentes de los correos en poco más de un año (entre el 17 de marzo de 2014 y el 8 de julio de 2015).

Más allá de los fundamentos de la inadmisión de las denuncias por la AEPD y de la sentencia de la Audiencia Nacional y de la inadmisión del recurso por parte del Tribunal Supremo, ésta es una situación que bien podría repetirse a partir del próximo 25 de mayo, por las denuncias de los ciudadanos, ante las infracciones del RGPD que cometan las empresas y administraciones.

La “L” de prácticas.

Para poder hacer frente a los retos que va a plantear a la AEPD la aplicación del nuevo reglamento europeo, insisto en la propuesta de enmienda a la LOPD que hice hace un par de meses, para dotarle de independencia presupuestaria y mayor flexibilidad en la contratación. Si no se le puede asignar una mayor partida presupuestaria, que le dejen, al menos, gestionar las multas que ingrese.

En todo caso, el próximo viernes 25 de mayo no termina nada, sino que empieza. Es como cuando te sacas el carnet de conducir y empiezas a circular. Me parece que todos, AEPD incluida, vamos a tener que aprender cómo se circula con este nuevo Reglamento de Circulación de datos, con todas las medidas de seguridad para las personas instaladas en los ‘coches’: cinturones, sillitas para niños, etc.

Al principio nos costará a todos, también a la AEPD, pero con buena voluntad (y lealtad en el tratamiento de los datos personales) por parte de las empresas y administraciones, y con intención más pedagógica que sancionadora por parte de la Agencia, estoy seguro de que, tras el primer año de circulación con la “L” de prácticas, nos habremos hecho todos a las nuevas normas de circulación.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Mayo de 2018, 14:42:23 pm

Primeras demandas contra Google, WhatsApp y Facebook por incumplir la nueva ley de datos


Las denuncias se justifican en que las compañías han forzado del consentimiento para que el usuario acepte las nuevas condiciones


Imagen de archivo de una mujer revisando su ordenador. Thought Catalog en Unsplash
 MARCOS SIERRA
PERFILEMAILTWITTER
0
28.05.2018 - 12:47
La asociación europea de defensa de la privacidad, Noyb.eu, ha anunciado sendas demandas de usuarios contra Google, WhatsApp, Facebook e Instagram por incumplir el Reglamento General de Protección de Datos (RGDP), el nuevo marco legal europeo que busca proteger los datos del usuario y que entró en vigor el pasado viernes 25 de mayo.


MÁS INFO

5.000 euros para ser Delegado de Datos, el puesto demandado por miles de empresas
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Las denuncias, de la que se ha hecho eco también en su web la Asociación de Internautas española, se basan en que en muchos casos se ha forzado al usuario a aceptar las condiciones del servicio mediante coacción -si no se aceptaban se interrumpiría el servicio-. De hecho en el caso de Facebook, asegura la asociación, se han llegado a bloquear cuentas de usuarios que no dieron su consentimiento.

"Facebook ha llegado a bloquear las cuentas de los usuarios que no dieron su consentimiento. Al final los sólo tuvieron la posibilidad de borrar la cuenta o pulsar el botón de 'de acuerdo'; eso no es una libre elección, me recuerda más al proceso electoral de Corea del Norte. Probablemente no tendremos de inmediato multas millonarias, pero las corporaciones han violado intencionadamente el RGPD, así que esperamos la correspondiente multa al amparo de la regulación", ha asegurado Max Schrems, presidente de noyb.eu.

No tendremos de inmediato multas millonarias, pero estas empresas han violado intencionadamente el RGPD, así que esperamos la correspondiente multa al amparo del RGPD"

Max Schrems, presidente de noyb.eu

Noyb.eu asegura que el RGPD prohíbe expresamente el consentimiento forzado. En virtud de esto, la continuidad del servicio no puede depender de si el usuario da su consentimiento al uso de sus datos, algo que ya expresaron las autoridades de protección de datos europeas en una guía publicada en noviembre de 2017.

7.600 millones en sanciones
Desde Noyb.eu aseguran que, además de las cuatro autoridades de protección de datos de los países de residencia de los denunciantes, el Comisionado Irlandés de Protección de Datos también se involucrará en los casos, dado que tres de las sedes de las compañías demandadas están en Irlanda (WhatsApp, Facebook e Instagram; Google tiene sede en Estados Unidos). El montante total de las sanciones podría alcanzar los 7.600 millones de dólares, según la asociación.


Sede de las compañías y multa máxima Noyb
"Sabíamos que esto iba a pasar. Estamos muy desprotegidos respecto a las grandes compañías digitales. La denuncia va a poner a prueba si las agencias de protección de datos de diferentes países son capaces de trabajar de forma orquestada para dar una solución. Son denuncias de usuarios de distintas regiones y la RGDP ha creado para afrontar esta situación un comité que aglutina a los entes de protección de datos de los diferentes países de Europa. En España este organismo es la Agencia Española de Protección de Datos", ha asegurado Víctor Domingo, el presidente de la Asociación de Internautas.

Google, por su parte, ha explicado a este medio que "construimos nuestros productos y servicios sobre la base de la privacidad y la seguridad desde el principio y estamos comprometidos con el cumplimiento del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD). Durante los últimos 18 meses hemos estado trabajando y tomando medidas para actualizar nuestros productos, políticas y procesos y proporcionar a los usuarios transparencia y control de sus datos en todos los servicios que ofrecemos en Europa".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Junio de 2018, 08:53:59 am

Detenidos el director y un técnico por grabar con cámaras ocultas en el baño de un instituto


La Guardia Civil ha hallado dispositivos camuflados en el sistema antiincendios del IES Sierra de Guadarrama, en Soto del Real

Carlos Hidalgo
@carloshidalgo_
Seguir
MADRID
Actualizado:
08/06/2018 00:37h

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La Guardia Civil tiene entre manos una peliaguda investigación en torno a lo que ha estado ocurriendo en un instituto de la zona norte de la Comunidad. Fruto de las primeras pesquisas, los agentes han detenido al director del centro y a otro empleado, en este caso un técnico de mantenimiento, a los que se les imputa, en principio, un delito contra la intimidad, especificaron a ABC fuentes de la investigación.


Según los datos que maneja el Instituto Armado, los sospechosos, supuestamente, habrían colocado cámaras ocultas en al menos un baño del edificio, el masculino, y desde él grabaron a los alumnos. De lo que se trata ahora es deesclarecer con qué finalidad, para lo cual se trabaja con distintas hipótesis.

Los hechos se remontan a la semana pasada. La madre de uno de los estudiantes en el Instituto de Educación Secundaria Sierra de Guadarrama, en el municipio de Soto del Real, se personó ante la Guardia Civil para interponer una denuncia. Explicó que en el interior del IES había colocadas cámaras ocultas, especificando que podrían encontrarse en un vestuario o baño masculino.


Los agentes se pusieron manos a la obra y acudieron al juez correspondiente, que les otorgó la orden de entrada y registro en el centro docente. Fue en ese momento cuando, efectivamente, los guardias civiles encargados del caso encontraron varios dispositivos de grabación en el cuarto de baño de los muchachos. Uno de ellos, por ejemplo,era un modelo de microcámara que estaba metida en el detector de incendios del aseo.

Pintadas y vandalismo
Pero no todo quedaba ahí. Porque las imágenes quedaban grabadas y eran almacenadas por el director en su propio despacho, precisaron las fuentes consultadas. Por estos mismos hechos ha sido arrestado el otro empleado, que, según los datos que manejaba este diario al cierre de la edición, se trataba de la persona que se había encargado de instalar el sistema de videovigilancia.


Ayer, desde la Asociación de Padres de Alumnos del IES Sierra de Guadarrama, afirmaron a ABC que desconocían los hechos, a pesar de que la denuncia inicial la interpuso la madre de uno de los estudiantes, menores de edad.

La Guardia Civil tiene las imágenes en su poder, para visionarlas. Por un lado, hay que ver su naturaleza, si son de índole sexual o incluso si se han subido a alguna plataforma o web para su consumo. Esta hipótesis de trabajo es la más endeble. Cobra fuerza que el director ordenara la instalación de las cámaras para esclarecer algún tipo de acto vandálico que se estuviera llevando a cabo en el IES, como pintadas que habrían aparecido en el baño. De cualquier modo, las distintas fuentes consultadas precisaron que ese tipo de vigilancia oculta se trataría de un delito.


Desde la Consejería de Educación, a través del Servicio de Inspección, se ha procedido a abrir un expediente de información reservada, tras tener conocimiento de la detención por el Área Territorial. Es el paso previo a la toma de algún tipo de medida disciplinaria o cautelar.

El departamento que dirige Rafael van Grieken se ha puesto a disposición de lo que necesiten el juez del caso y la Guardia Civil.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 15 de Junio de 2018, 07:09:33 am
También se ha revelado la identidad de los pacientes

Polémica en Prisiones tras la difusión de gastos sanitarios de dos presos por valor de 12.000 euros

La Plataforma de Contratación del Sector Público ha hecho públicas licitaciones al Gregorio Marañón para el tratamiento de dos internos de la cárcel de Valdemoro

La Plataforma de Contratación del Sector Público es el portal web que sirve como punto de encuentro virtual entre compradores del Sector Público y licitadores, en el que se incluye información sobre acuerdos entre los diferentes organismos públicos. Ahora, la difusión de un acuerdo entre Prisiones y un hospital madrileño ha provocado una gran polémica.

Centro Penitenciario Madrid III, en Valdemoro. Centro Penitenciario Madrid III, en Valdemoro.

15/06/2018 01:00

Según ha podido saber El Confidencial Digital, la gran marejada se ha vivido en el Centro Penitenciario Madrid III, en Valdemoro, después de que se haya conocido que la Plataforma de Contratación del Sector Público haya difundido datos sobre dos pacientes y los gastos de los servicios médicos que han recibido en el Hospital Gregorio Marañón.

En concreto, en la citada web aparecen los nombres y apellidos de los dos presos y los días que estuvieron siendo atendidos en el centro hospitalario: en el primer caso 20 días, y en el segundo 4.

Además, aparece el coste que ha tenido para la secretaría de Estado de Instituciones Penitencias ambas asistencias: en la primera, el importe de la adjudicación fue de 12.857 euros, mientras que en la segunda fue de 7.525.

Las fuentes consultadas por ECD explican que este tipo de informaciones, publicadas en la Plataforma de Contratación del Sector Público, pueden vulnerar derechos fundamentales de los presos, como el de la intimidad, y también atentan contra la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Por contra, añaden, “no se especifica qué servicio médico recibieron”, un dato que “quizá sería necesario para que las cantidades del contrato no parezcan escandalosas”.

Vea, a continuación, las dos informaciones, de la Plataforma -de las que hemos tapado los nombres de los pacientes- que han provocado una gran polémica en Prisiones:

  (https://www.elconfidencialdigital.com/Plataforma-Contratacion-Sector-Publico_ECDIMA20180614_0034_22.jpg)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Junio de 2018, 13:38:35 pm


Detenido por grabar más de cien vídeos a menores en probadores de mujeres


El individuo, español y de 29 años, fue descubierto por una joven por el reflejo del espejo de una tienda de Parquesur

I. S. Calleja
Madrid
Actualizado:
20/06/2018 13:16h


La Policía Nacional ha detenido a un hombre, de nacionalidad española y 29 años, por grabar más de cien vídeos a mujeres –la mayoría menores de edad– en probadores del centro comercial Parquesur, en Leganés. El individuo se escondía en los habitáculos enexos y filmaba a las jóvenes mientras se cambiaban. Fuentes policiales han indicado que seguían la pista de este sujeto desde hace más de dos meses, con hasta 55 grabaciones en un mismo día.


El operativo comenzó después de que una joven menor de edad se percatara de cómo la grababan cuando se probaba ropa de baño, alertada por un reflejo en el espejo. Entonces, gritó y propició que el autor fuera retenido hasta que llegó la Policía. Una vez identificado, le encontraron un teléfono móvil apagado del que dijo que no recordaba el código pin. Una vez intervenido, la Unidad de Atención a la Familia y Mujer (UFAM) se hizo cargo del caso.

Posterioremente se comprobó que la memoria del teléfono almacenaba un total de 108 videos de jóvenes probándose ropa. Los investigadores certificaron entonces que todos los vídeos habían sido tomados durante los días 9, 12 y 31 de marzo. No obstante, hasta la fecha solo se tiene identificada a una víctima, la menor que propició la identificación, que ha sido puesto a disposición judicial.


La Policía aconseja que si alguna mujer pudiera sospechar haber sido víctima de hechos similares durante esos días, pueden ponerse en contacto con la Unidad de Atención a la Familia y Mujer de la Comisaría de Policía Nacional de Leganés a través del teléfono 91 481 09 70.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Junio de 2018, 07:41:24 am
Se puede hacer una difusión pública de una matrícula?

https://twitter.com/alto_policia/status/1011359717548023810

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3994.0;attach=62754;image)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Der Kaiser en 27 de Junio de 2018, 01:12:16 am
La matrícula de un vehículo no es un dato personal


https://www.samuelparra.com/2010/08/25/matricula-vehiculo-no-es-dato-personal/
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Junio de 2018, 06:52:42 am
La matrícula de un vehículo no es un dato personal


https://www.samuelparra.com/2010/08/25/matricula-vehiculo-no-es-dato-personal/

Ahí quería llegar...y no sólo eso sino que además hay una sentencia que refiere que difundir la imagen de un buscado no conculca con derecho alguno, con lo cual, si estamos seguros de que ese vehículo y matrícula corresponden fielmente con la información que se acompaña, se puede difundir sin contravenir ningún precepto legal.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Junio de 2018, 07:46:42 am

No temen a los riesgos
Suecia, nación transhumanista: 3.500 ciudadanos tienen ya un chip bajo su piel

Los implantes subcutáneos se están extendiendo en el país escandinavo al mismo ritmo que desaparece el dinero en efectivo
Miguel Ayuso
sábado, 30 junio 2018, 04:30

(https://www.lainformacion.com/files/article_default_content/uploads/2018/06/29/5b360e1dd0daf.png)
   
Estos son los tipos de chips que se están implantando / Three Square Market

Para muchos sigue siendo una distopía, para otros es una forma cómoda de pagar o identificarse sin tener que llevar encima la cartera. Instalar un chip en nuestro cuerpo ya es posible y en Suecia, el país que va camino de convertirse en la primera sociedad del mundo en prescindir por completo del dinero en efectivo, 3.500 personas ya se han implantado uno.

Como apunta en The Conversation Moa Petersén, profesora de cultura digital en la Lund University, el fenómeno refleja la pasión de buena parte de la sociedad sueca por la biotecnología y, en concreto, el biohacking, esto es, la experimentación en biomedicina fuera del circuito institucional (y, en ocasiones, más allá de lo permitido por ley).
Elon Musk. / OnInnovation

En concreto, Petersén identifica dos grupos de ciudadanos interesados por la experimentación biológica: aquellos que utilizan la modificación genética como una tecnología más, para mejorar por ejemplo los cultivos o crear plantas fluorescentes, y aquellos que utilizan los nuevos avances para crear avances en sí mismos, los llamados transhumanistas.

El transhumanismo es un movimiento que tiene como objetivo final transformar la condición humana mediante el desarrollo y fabricación de tecnología que mejore nuestras capacidades, tanto a nivel físico como psicológico o intelectual. Y, aunque muchas de sus figuras más conocidas –como Ray Kurzwell o Zoltan Istvan– son estadounidenses, es en Suecia donde se está desarrollando una de sus comunidades más activas.

Según Petersén, hasta la fecha más de 3.500 suecos se han implantado chips NFC (acrónimo de Near Field Communication) en la mano, entre el pulgar y dedo índice. Se trata chips similares a los que llevan ya la mayoría de móviles y que permiten, por ejemplo, pagar una compra (como su tuviéramos encima una tarjeta contactless) o identificarse de forma segura.

Varias compañías en Suecia ya ofrecen el servicio a sus empleados, a menudo de forma gratuita, para ayudarlos a pasar rápidamente el control de seguridad del edificio o pagar los alimentos de la cafetería. Incluso la Renfe sueca permite pagar los trayectos con estos implantes.

Por qué los suecos son pioneros

Petersén se ha preguntado por qué los suecos son más propensos que otros ciudadanos a instalar un chip bajo su piel. Una de las razones que suele darse es que tienen menos recelos a compartir sus datos personales debido a la estructura al sistema de seguridad social y su mayor confianza en el Gobierno. Pero, en opinión de la profesora, esto no explica toda la verdad. “Más convincente es el hecho de que en Suecia la gente tiene una gran fe en todo lo digital”, asegura. “Los suecos tienen una profunda creencia en el potencial positivo de la tecnología”.

Según Petersén, en las últimas dos décadas, el gobierno sueco ha invertido mucho en infraestructura tecnológica, y eso se nota. La economía sueca se basa principalmente en la exportación digital, los servicios digitales y las innovaciones tecnológicas digitales. Y Suecia se ha convertido en uno de los países más exitosos del mundo en la creación y exportación de productos digitales. Empresas notables, como Skype y Spotify, se fundaron en Suecia.

La confianza en la tecnología ha tenido un enorme impacto en la cultura sueca, donde el movimiento transhumanista goza de muy buena salud. La fundación transhumanista mundial Humanity + fue cofundada por el sueco Nick Bostrom, líder del Future of Humanity Institute, en 1998. Desde entonces, muchos suecos se han convencido de que deberían intentar mejorar sus cuerpos biológicos.

Hay quien, claro, desconfía de esta tecnología. Benn Libberto, microbiólogo del laboratorio Max IX, de la ciudad sueca de Lund, explicó a AFP que, de momento, la información que recogen y comparten estos chips es pequeña, pero a medida que se vaya incrementando habrá más riesgos de que se use en contra de los usuarios. Los implantes, además, podrían provocar infecciones y reacciones inmunológicas.

Pero Petersén asegura que, al menos para los suecos, los beneficios superan en mucho a los posibles riesgos. “Mientras el mundo expresa su conmoción por el número de personas que se están instalando microchips en Suecia, nosotros deberíamos aprovechar esta oportunidad para profundizar en la notable relación con todo lo digital. Después de todo, este último fenómeno es solo una manifestación de una fe subyacente en la tecnología que hace que Suecia sea única”.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 03 de Julio de 2018, 06:53:46 am
Vetan un «Gran Hermano» de Carmena durante el Orgullo Gay


La Comisión de Videvigilancia señalo que ese tipo de uso es algo excepcional, restrictivo y debe estar bien justificado

Carlos HidalgoCarlos Hidalgo
@carloshidalgo_Seguir
MadridActualizado:
02/07/2018 10:34h

La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, ha intentado, sin éxito, convertir el centro en una suerte de «Gran Hermano»durante la semana del Orgullo Gay. Así lo percibió la Comisión de Videovigilancia, cuyo dictamen a la propuesta inicial fue negativo y finalmente ha optado por un sistema más restringido.

Fue el mes pasado, hace ya varias semanas, cuando el Ayuntamiento elevó un informe solicitando que, de cara a estas fiestas, se les permitiera utilizar un importante número de cámaras de tráfico para labores de videovigilancia. La petición inicial hablaba de los dispositivos ubicados en zonas tan amplias como la Gran Vía (que tiene en los cruces con las principales calles, como Clavel, San Bernardo, Valverde, plaza de España...), los barrios de Chueca y Lavapiés y otras zonas del centro.

Sin embargo, la Comisión de Videvigilancia contestó que ese tipo de uso es algo excepcional, restrictivo y debe estar bien justificado. Y no era el caso. Además, la zona de actuación abarcaba mucho más que la del Orgullo Gay y casi todos los días de celebración, y no solo el de la manifestación.

Así, se conminó al Área de Seguridad a redactar una nueva solicitud. La Comisión se reunió por videoconferencia y dictaminó que solo se podrían utilizar las cámaras del recorrido de la cabalgata, entre Atocha-Paseo del Prado-Cibeles-Paseo de Recoletos-Colón. Y nada más que el día de la manifestación, el sábado 7 de julio, hasta las 00.30 del domingo.

En resumen, ese uso excepcional de las cámaras de tráfico para videovigilancia se limitará al que se dio el año pasado en el World Pride, que también fue durante la marcha reivindicativa que pone el punto final al Orgullo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Julio de 2018, 13:20:32 pm


Dios no está por encima de la protección de datos, según la justicia europea


 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falla que "las comunidades religiosas son responsables, junto con sus miembros predicadores, del tratamiento de los datos personales" 

 La sentencia ordena a los Testigos de Jehová a dar un tratamiento correcto a los datos personales que recopilan en su predicación puerta a puerta


Testigos de Jehová se consideran a sí mismos una restitución del cristianismo primitivo. GTRES
Por Carlos del Castillo
10 jul 201812:53

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado este martes que los datos que recopila la comunidad de Testigos de Jehová de Finlandia en sus visitas puerta a puerta constituyen un "fichero" de información personal y, por tanto, debe respetar la normativa europea de protección de datos. "Los tratamientos de datos personales que se efectúen en relación con la actividad de predicación puerta a puerta deben respetar la normativa de la Unión en materia de protección de datos personales", sentencian los jueces, aunque la actividad no esté "automatizada".


Las bases de datos que completaba la comunidad religiosa incluyen nombres, direcciones, inclinación religiosa, situación personal y otros datos sobre las personas visitadas. Su objetivo es ayudar a coordinar el trabajo de los predicadores. Sin embargo, los Testigos de Jehová finlandeses no piden el consentimiento ni informan a los visitados de que recopilarán y tratarán sus datos personales.


"La comunidad de los Testigos de Jehová y las congregaciones que dependen de ella organizan y coordinan la actividad de predicación puerta a puerta de sus miembros, en particular elaborando mapas mediante los que distribuyen zonas entre los miembros predicadores y manteniendo fichas sobre los predicadores y el número de publicaciones de la comunidad que éstos difunden", resume el Tribunal.

Señala además que la actividad de los Testigos de Jehová "no está comprendida entre las excepciones previstas en la normativa de la Unión en materia de protección de datos personales", como esta comunidad defendía, puesto que "la actividad de predicación puerta a puerta no está protegida por el derecho fundamental a la libertad de conciencia y de religión" y tampoco tiene un "carácter exclusivamente personal o doméstico, dado que está fuera de la esfera privada de un miembro predicador de una comunidad religiosa".


Por tanto, los jueces concluyen que "una comunidad religiosa es responsable, junto con sus miembros predicadores, del tratamiento de los datos personales efectuado por estos últimos en relación con una actividad de predicación puerta a puerta", al igual que lo sería cualquier otra organización, empresa o entidad no gubernamental, y ha dado la razón a la Comisión finlandesa de Protección de datos, que prohibió a esta comunidad continuar esta actividad si no respetaba la normativa.

Protección de datos en cualquier ámbito 
El pasado 25 de mayo entro en vigor el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos. Se trata de un conjunto de medidas que, más allá de las grandes multas que contempla para los gigantes digitales, aspira a cambiar las prácticas que ha imperado hasta ahora en cuanto a la recolección y tratamiento de información personal. Su objetivo es poner los derechos de los ciudadanos respecto al uso de sus datos en el centro del nuevo estándar, han explicado varias fuentes oficiales a este medio durante estos primeros meses de andadura. 

Aunque aún es pronto para valorar si logra esa meta, lo cierto es que no han sido las multinacionales las que más han notado los cambios del nuevo Reglamento. Como expuso la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, a empresas como Google o Facebook "les sobran medios para cumplir la norma". Al contrario, son las pequeñas organizaciones, como las ONG, las que tendrán que cambiar un mayor número de prácticas que, con la nueva legislación, pasan a ser tratamientos incorrectos de los datos.


César Martín, de Cysae que colabora en la adaptación de estas organizaciones al nuevo reglamento, planteó a eldiario.es que un "aspecto delicado de las ONG es que suelen contar con muchos voluntarios que rotan mucho. Esto es un punto débil, ya que la norma busca que la persona que trata datos esté identificada". "En entornos con mucha rotación se suele relajar el acceso y al final todo el mundo tiene acceso a todo", expuso, llamando a todas a que se asesoren y adapten a las nuevas reglas:  "Al final se trata de hacer las cosas bien y de cuidar los datos personales de nuestros socios, voluntarios y beneficiarios".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 03 de Agosto de 2018, 13:48:41 pm

No, no es amor, lo que tú haces es violación de datos privados


La Agencia de Protección de Datos sanciona una conducta que numerosas mujeres denuncian en enfermeros, policías, repartidores o instaladores al usar sus datos privados para intentar ligar.

Miércoles 01 de agosto de 2018
El dependiente al que das tu tarjeta, el enfermero que te asiste en una prueba médica, el del Círculo de Lectores, el repartidor de pizzas, el policía que registra una denuncia, el azafato de un vuelo, el conductor de autobús. Todos ellos ya cuentan con un aviso en firme sobre lo que les puede pasar si usan datos privados de clientas para intentar ligar.   

Por Violeta Muñoz:

Como publicó El Confidencial, el jurista Samuel Parra se hizo eco de una reciente resolución de la Agencia de Protección de Datos (AEPD) que multaba con 2.000 euros a un instalador de Movistar por acosar a una clienta enviándole mensajes de contenido sexual. Obtuvo su número mediante la prestación de un servicio, que también le permitió conocer su vivienda y horarios.

La mujer denunció ante la Policía y la propia AEPD. El instalador no sólo negó la responsabilidad sino que argumentó haberlo hecho para “subirle la autoestima” a la víctima.

“No me aceptes si no quieres, esta mañana archivando los papeles de ayer me he acordado de ti, además tampoco se me olvida una chica guapa cuando le hago un electro”. Fue el mensaje que recibió la editora Margaryta Yakovenko tras hacerse una prueba que, como ella misma explicaba en Twitter, “consiste en pegarte unos electrodos que registran tus latidos mientras estás tumbada en la camilla sin camiseta. Sacó mi nombre del historial”.

Victoria fue a poner una denuncia y el policía que la atendió le escribió por WhatsApp para decirle que le había “caído muy bien” y ofrecerle tomar un café. “Era broma”, le dijo cuando ella declinó la oferta. El policía que devolvió una cartera perdida a otra de las mujeres que nos relata su caso fue más insistente: “Me estuvo acosando dos meses”, explica.

Hace dos años, el principal reparo del repartidor que le llevó unas pizzas a Alicia era si tenía novio. “Me pareciste muy guapa y no pude evitar mirar tu número en el ticket y hablarte al menos para preguntar si estabas soltera”, escribió el empleado, admitiendo justo después que “no está demasiado bien que haya cogido tu número”.

Y no, no está nada bien: además del lógico enfado y miedo de muchas de las mujeres que han sufrido esta conducta, ya hay un precedente sobre lo que puede acarrear sólo la violación de privacidad (puede prosperar paralelamente una denuncia ante un juzgado por los mismos hechos).

La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece multas de hasta 300.000 euros por infringir su artículo 6, que señala que “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado” y “no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos”.

La resolución sobre el instalador recuerda que “tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas” está tipificado como grave, y sólo por concurrir varios criterios que permiten graduar la cuantía de la sanción finalmente se fijó una multa de 2.000 euros.

Nos lo explica el jurista Samuel Parra, que considera probable que la Agencia de Protección de Datos no haya emitido una comunicación adicional sobre el dictamen novedoso para evitar demasiado eco en medios de comunicación y que “se inunde su registro con denuncias de este tipo”.

Para el experto, que reconoce que extrañamente una mujer infringe esta norma, deben contemplarse ciertas cautelas a la hora de esperar una sanción desde la AEPD: “Habría que ver el grado de intensidad del acoso”. Defiende que si un trabajador se pone en contacto con una usuaria por esta vía y al rechazarlo no vuelve a molestar, es improbable que se considere falta o delito. “Aunque la agencia dice que sí, en la teoría”. Para el jurista es importante la graduación, porque “puede ser tanto un mensaje cordial como algo muy desagradable” que pase de falta administrativa a delito de acoso.

Contactada por este medio, la Agencia de Protección de Datos rechaza hacer ninguna valoración sobre el asunto, alegando que sólo puede opinar sobre resoluciones concretas.

Tampoco la Policía ofrece datos: explica que no cuenta con estadísticas sobre este tipo de denuncias y su evolución. Tampoco aporta ninguna otra consideración sobre cómo hay que proceder en estos casos.

Este mensaje es para ti, repartidor
Sí sabemos que la AEPD raramente actúa de oficio y sólo cuando el hecho que posiblemente ha vulnerado la ley ha trascendido a los medios, explica Parra; hay que denunciar ante la institución y esa queja transcurre paralelamente a la que puede hacerse ante un juzgado. “No hay una comunicación entre el órgano judicial y la agencia, y la policía solo recomienda acudir a ésta cuando tiene muy claro que lo que sucede afecta a un ámbito de su competencia”, explica el experto.

“La AEPD ya recibe muchísimas denuncias por peleas con cámaras de videovigilancia y en muchísimos casos inadmite, y todo ello implica un procedimiento y mucho trabajo”. En su opinión, más que fomentar la denuncia ante este órgano en el caso de mensajes aislados, hay que informar sobre esta resolución novedosa y enviar “un mensaje a ese repartidor, o instalador o cualquier otro trabajador para que no incurra en esa conducta”.

No hay excusa para las redes sociales
Una de las excusas comunes para defender estos mensajes es que si hay un perfil público en redes sociales es legítimo contactar con la usuaria. No es así. El experto recuerda que no importa si el contacto se lleva a cabo a través de redes sociales o mediante otros datos como la dirección o el teléfono: “Al final la infracción que subyace es la misma. En cualquier caso has tenido que usar datos que tienes por otro motivo, da igual que sea teléfono, WhatsApp, redes sociales,…”.

Independientemente de la multa, Parra insiste en que la teoría es clara: “Si el repartidor, instalador, etc., usa unos datos para hacer otra cosa que no sea exclusivamente prestar ese servicio que se ha contratado, desde un punto de vista de la protección de datos nos encontraríamos ante lo que la agencia dijo que es una infracción de la normativa”.

La excepción doméstica
El experto recoge también una distinción prevista en la LOPD que nos puede ayudar a entender las diferencias en el uso de datos de terceros: la llamada “excepción doméstica” indica que la protección de datos no se aplicará “a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas”.

“Por ejemplo, yo le envío a mi hermano una foto familiar y él la comparte”, explica el jurista.

Parece clara la distancia de este ejemplo con lo que no son famosos ‘casos aislados’ sino comportamientos machistas sistemáticos de los que, a poco que se pregunta, surgen ejemplos como estos que hemos recabado:

Hace meses en un pedido de Amazon el repartidor me llamó para "recoger un paquete y tomarnos algo". Al decirle que yo lo que quería era mi paquete y que se dejara de gilipolleces, me empezó a llamar de forma sistemática. 1/

— Caty Cordero (@corderocaty) 20 de julio de 2018
Hace un año más o menos; un trabajador de Endesa vino al piso donde vivia en Gerona y me hizo una promoción en temas relacionados con la facturación.

El caso es que me acabo convenciendo, y despues de enseñarme su targeta como trabajador oficial de endesa y ..

— Queralt Tardio (@qrlttrd) 20 de julio de 2018
Hace 2 años empecé a recibir whatsapps de un número desconocido, con un paisaje como foto de perfil; era alguien que parecía conocerme, pero le pregunté y no me quería decir quién era, "porque igual pierdo mi trabajo". (1/n)

— Tatenen (@Tatenen) 21 de julio de 2018
Recuerdo dos: un repartidor de videos me empezó a llamar, agregó a RRSS e invitó a bailar, pese a nunca haberle dado pie y que consiguió mi número en la empresa. El otro fue del servicio técnico de la compañía de Internet, llamé a pedir ayuda y me empezó a llamar para invitarme

— Rafaela (@rafaelamb) 22 de julio de 2018
Hace unos años fui con mi padre a mi sucursal de Bancaja a unas gestiones, y al volver a casa recibí un SMS en mi móvil del hombre que nos atendió, que le había parecido guapa y quería quedar a tomar un cafe. Tenía acceso a todos mis datos, teléfono, dirección, DNI, todo. ASCO

— Helena Helenatxu (@helenatxu) 29 de julio de 2018
El conductor de Alsa en un viaje nocturno de más de 10 horas aprovechó mis datos para pedirme amistad en Facebook y hacerme comentarios sobre mi foto de perfil durante varios momentos del viaje. #NoSonCasosAislados

— AnaMG13 (@AnaMG13) 22 de julio de 2018
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Agosto de 2018, 14:11:22 pm


PREVALECE LA SEGURIDAD A LA PRIVACIDAD

Protección de Datos avala sancionar al dueño de un perro por las fotos de un vecino


JOSE MARI ALONSO. VITORIA


17/08/2018 05:00 - Actualizado: 17/08/2018 10:51
La Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) ha avalado que un ayuntamiento pueda sancionar al dueño de un perro catalogado como potencialmente peligroso que paseaba al animal sin bozal y sin correa en base a las fotografías aportadas por un ciudadano para denunciar esta conducta. Según determina, “la ponderación entre el interés legítimo del denunciante (seguridad propia que converge con la del resto de vecinos) prevalece sobre el interés del tercero afectado por el tratamiento de datos (privacidad)”. De este modo, concluye que “no existe infracción en materia de protección de datos en este supuesto”.


Este organismo ha determinado que en este caso es conforme a la legalidad que la administración utilice las imágenes aportadas por un particular para iniciar un procedimiento sancionador en un dictamen emitido a instancias de un ayuntamiento vasco que acudió a la Agencia Vasca de Protección de Datos ante las dudas de si tenía potestad para iniciar un expediente sancionador por incumplimiento de la ordenanza municipal de tenencia de perros a partir de las fotografías aportadas por un vecino del municipio en su denuncia.

"El interés legítimo del denunciante (su seguridad y del resto de vecinos) prevalece sobre el interés del afectado por el tratamiento de datos (privacidad)"


Este ciudadano presentó ante el consistorio dos denuncias en menos de un mes, el 11 de enero y el 5 de febrero de este año, por el hecho de que su vecino paseaba un perro registrado como potencialmente peligroso sin el bozal y la correa correspondiente, incumpliendo así lo establecido en la ley que regula la tenencia de este tipo de animales. Sendas denuncias venían acompañadas de varias fotografías que el ayuntamiento, a priori, entendía que “carecían de validez” para incoar un expediente. Por ello, solicitó a la Agencia Vasca de Protección de Datos que emitiera un informe para determinar si las imágenes aportadas tienen validez o, por el contrario, se está vulnerando el derecho del dueño del perro a su privacidad por ser fotografiado sin su autorización.



Ante esta cuestión, este organismo concluye que existe base jurídica para utilizar estas fotografías para tramitar el procedimiento sancionador. Apela, entre otros fundamentos, al artículo 6.1. del Reglamento General de Protección de Datos que establece las bases jurídicas que legitiman los tratamientos de datos. Este recoge la licitud cuando “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento”.

La AVPD refleja que el interés que asiste al denunciante "coincide con un interés general más amplio como es la seguridad del resto de vecinos"


En el dictamen, la AVPD considera que el denunciante solicita al ayuntamiento que emprenda una actuación municipal al ver “amenazada su seguridad" y la de sus vecinos por el comportamiento del dueño del perro, incluido en el listado de “razas peligrosas”. Por ello, sostiene que “el interés que asiste al denunciante-responsable del tratamiento de los datos (seguridad) coincide con un interés general que no es otro que la seguridad del resto de vecinos”, con lo que “se trata de un supuesto en el que el interés legítimo invocado converge con un interés más amplio”.

A este respecto, alude a la aportación del Grupo del Artículo 29 (órgano consultivo de la Comisión Europea en materia de protección de datos) en su dictamen 06/2014 sobre el concepto del interés legítimo del responsable del tratamiento de los datos y que señala: “El hecho de que el responsable del tratamiento actúe no solo en su interés legítimo propio (por ejemplo, su empresa), sino también en el interés de la comunidad en general puede dar más peso a su interés. Cuanto más apremiante sea el interés público o el interés de la comunidad en general, y cuanto más claramente la comunidad y los interesados reconozcan y esperen que el responsable del tratamiento pueda actuar y tratar los datos para perseguir estos intereses, más peso tendrá en la balanza dicho interés legítimo”.

A partir de este criterio proporcionado por el órgano consultivo de la CE, la Agencia Vasca de Protección de Datos establece que el “interés legítimo” del denunciante de lograr “una seguridad propia que converge con la del resto de vecinos prevalece" sobre el interés del dueño del perro afectado por el tratamiento de datos y su privacidad. Además, según refuerza su argumentación, el Reglamento General de Protección de Datos “avala este criterio” cuando manifiesta expresamente que “la indicación de posibles actos delictivos o amenazas para la seguridad pública por parte del responsable del tratamiento y la transmisión a la autoridad competente de los datos respecto de casos individuales o casos diversos relacionados con un mismo acto delictivo o amenaza para la seguridad pública debe considerarse que es en interés legítimo del responsable”.


Asimismo, la AVPD establece que, con la apertura de un procedimiento sancionador en base a las fotografías adjuntadas en la denuncia, el ayuntamiento “no hace sino cumplir” con el artículo 13.7 de la Ley sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, que dispone que “el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos de las comunidades autónomas y municipales competentes en cada caso”.

La Ley sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos establece que para "la presencia y circulación en espacios públicos" de los perros con esta catalogación es “obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza”. El incumplimiento de esta obligación se tipifica como infracción administrativa grave. De igual manera, el Decreto 101/2004, de 1 de junio sobre tenencia de animales de la especie canina en la comunidad autónoma del País Vasco reproduce la obligación fijada en la ley de que estos animales deben estar bajo control y sujetos mediante el uso de cadena o correa con una longitud máxima de dos metros, considerándose infracción grave el incumplimiento de este deber. Y a nivel local, como recuerda el dictamen, el ayuntamiento afectado aprobó en 2014 una ordenanza de tenencia y protección de perros que establece estas mismas obligaciones de la correa o cadena y el bozal para los animales potencialmente peligrosos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Agosto de 2018, 08:38:03 am

Se busca al mosso que filtró el nombre y los apellidos de los identificados por quitar lazos amarillos


La Guardia Civil no se explica cómo los datos personales de los ciudadanos fichados por la policía autonómica han acabado en poder de los CDR
photo_cameraAgentes de los Mossos d'Esquadra.
22/08/18 access_time 1:02
En la última semana, Cataluña ha vuelto a ser testigo de un nuevo enfrentamiento entre independentistas y constitucionalistas, esta vez, a cuenta de los lazos amarillos que exigen la liberación de los políticos presos. Los Mossos han anunciado que están identificando a los ciudadanos que quitan esas telas de los espacios públicos, pero esos datos se han filtrado.


Así lo aseguran al Confidencial Digital algunos de los implicados en la investigación abierta por la Guardia Civil, después de tener constancia que el nombre y apellidos de algunos de los “fichados” por la policía autonómica catalana se estaban compartiendo por redes sociales y en chats de WhatsApp y Telegram.

En concreto, la difusión de esos datos personales se está llevando a cabo a través de los grupos de estas aplicaciones que usan los CDR de toda Cataluña para organizar concentraciones y actos de protesta. En esta ocasión, están empleando estos canales para identificar y localizar a todos los ciudadanos que quitan lazos amarillos en las calles.


Sospechan de los Mossos
La filtración de los datos recogidos por los Mossos d’ Esquadra se conoció cuando uno de los identificados por la policía regional, un guardia civil, descubrió que su nombre se estaba difundiendo por las redes sociales.

El Instituto Armado ya ha tomado cartas en el asunto y, aunque no hay una postura oficial al respecto, las fuentes consultadas no dudan en señalar a los Mossos como los causantes de esta filtración: “Solo han podido ser ellos. Los CDR no habrían logrado los datos sin su ayuda”.


Riesgo de un “enfrentamiento civil”
En paralelo a estas pesquisas, la Guardia Civil también está en alerta ante posibles actos de acoso o ataques a estos ciudadanos identificados por quitar lazos. En el Instituto Armado no descartan, en este sentido, que los Comités de Defensa de la República estén difundiendo los datos para llevar a cabo una acción contra ellos.

Además, afirman las mismas fuentes, tanto la Guardia Civil como la Policía Nacional están en “máxima alerta” ante el posible estallido de un “enfrentamiento civil” en Cataluña, fruto del ambiente de crispación existente.


Ambos Cuerpos tienen muy presente lo ocurrido el pasado viernes en Cataluña en los actos de homenaje a las víctimas de los atentados del 17-A, cuando independentistas y constitucionalistas se enzarzaron en una discusión, en plena calle, donde la cosa no pasó a mayores por la intervención de los Mossos. El ambiente, explican, es de máxima tensión y “hay que estar atentos”.




Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Agosto de 2018, 13:12:13 pm


HACKERS PUEDEN EDITAR GRABACIONES DE CÁMARAS INTEGRADAS A LOS UNIFORMES DE LA POLICÍA SIN QUE NADIE SE DÉ CUENTA

Noticias Seguridad | August 17, 2018 | Seguridad

Investigadores demostraron lo fácil que es manipular y acceder al metraje de estas cámaras

En los años recientes, las agencias de policía han adoptado en mayor medida cámaras corporales para sus elementos, promocionándolas como un esfuerzo para aumentar la transparencia en el actuar de las agencias de cumplimiento de la ley de Estados Unidos. En teoría, las cámaras corporales deberían actuar como una tercera parte que aporte una visión objetiva durante los enfrentamientos policiales con civiles, protegiendo así a los civiles del uso excesivo de la fuerza y protegiendo a los departamentos de policía de reclamos infundados de abuso.

Sin embargo, existe escasa evidencia que sugiera que estas cámaras limiten el uso de la fuerza o las quejas sobre el uso de la fuerza, y ahora incluso se pone en duda su capacidad de grabar la labor policiaca de manera fidedigna. El sábado pasado, Josh Mitchell, experto en ciberseguridad, ofreció una demostración de lo fácil que es manipular las imágenes de estas cámaras.

El experto en ciberseguridad demostró que existen vulnerabilidades en cinco diferentes modelos de estas cámaras: Vievu, Patrol Eyes, Fire Cam, Digital Ally y CeeSc, y mostró cómo un hacker podría manipular o eliminar secuencias y metadatos asociados (como ubicación,  hora y fecha en que el video fue grabado) y exponer a los agentes de policía al seguimiento y la vigilancia fuera del ejercicio de su labor.

Para empezar, ninguno de los modelos analizados utiliza claves criptográficas para garantizar que el software y los datos en el dispositivo no sean alterados. Esto significa que si un atacante obtuviera acceso a la cámara, físicamente o explotando las vulnerabilidades, podría cargar software malicioso y el dispositivo lo ejecutaría sin ninguna señal de que el equipo ha sido intervenido, permitiendo la manipulación o eliminación de datos en el dispositivo.

Aún más preocupante es el hecho de que los videos en sí mismos no están firmados criptográficamente para verificar su integridad. Esto significa que un hacker podría plantar o manipular archivos de video en el dispositivo y no hay forma verificar que el video no fue filmado por la cámara de los agentes de policía.

Especialistas en ciberseguridad del Instituto Internacional de Seguridad Cibernética consideran que en la medida en que aumenta el uso de estas cámaras en los departamentos de policía de todo el mundo, auditar la tecnología en busca de vulnerabilidades de seguridad es fundamental para evitar errores. Es fácil pensar en las grabaciones de video como evidencia objetiva, pero esta investigación es un recordatorio de que incluso la tecnología fabricada por las empresas de seguridad puede ser extremadamente insegura.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 31 de Agosto de 2018, 08:03:35 am

El agresor de una mujer que quitaba lazos amarillos amenaza con denunciar al policía que filtró su nombre
Considera que el agente ha violado su derecho a la presunción de inocencia, a la intimidad y al honor al publicar su identidad en las redes sociales

Fecha
31/08/18access_time 1:02

Lejos de remitir, la polémica por los lazos amarillos en Cataluña no deja de crecer. Ya ha saltado al ámbito judicial, cuando la mujer agredida por un hombre que le increpaba por retirar estos símbolos de las calles de Barcelona presentó una denuncia ante la Policía nacional. Alegó, además de varios testimonios, la rotura del tabique nasal.

Los agentes detuvieron al agresor, que pasó a disposición judicial el miércoles. Tras declarar ante el juez de guardia por un presunto delito de odio, éste decidió dejarle en libertad con cargos, dictando una orden de alejamiento de la víctima.

Identidad desvelada

Al caso se añade ahora una última novedad. Según ha sabido Confidencial Digital, nada más salir de los juzgados de Barcelona con la orden de libertad en la mano, el presunto delincuente se dirigió a la comisaría de los Mossos d’Esquadra más cercana y pidió información sobre cómo poner una denuncia.

Salió de allí sin haberla firmado, pero explicó de qué se trataba: había sabido que su nombre había empezado a circular por las redes sociales. Y que uno de los usuarios que lo había difundido no era anónimo, sino que se trataba nada menos que de un agente de la Policía, identificado en Twitter como tal.

Tras comprobar que esto era cierto, el presunto agresor ha resuelto denunciar al policía por vulnerar la ley de protección de datos, además de lesionar su derecho a la presunción de inocencia, a la intimidad y al honor.

Por el momento, esta intención no ha pasado de una amenaza, puesto que los Mossos no han registrado todavía ninguna denuncia por este motivo. Los juristas consultados por ECD afirman que si finalmente cumple con su advertencia, es muy posible el caso sea admitido en un juzgado.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 31 de Agosto de 2018, 12:17:25 pm
Quién le puso el cascabel al gato?

Enviado desde mi D2303 mediante Tapatalk

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Septiembre de 2018, 14:20:06 pm
https://youtu.be/gdMU5z9guwY
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 14 de Septiembre de 2018, 15:12:35 pm


La Guardia Urbana graba un 'chivatazo' del equipo de Colau a los manteros

CSIF asegura que existe un audio que probaría las acusaciones de connivencia del gobierno municipal de Barcelona con los vendedores ambulantes irregulares


Manteros vendiendo productos en el paseo Joan de Borbó de Barcelona / CG
   
ALEJANDRO TERCERO - 13.09.2018 19:09 h.
El sindicato CSIF ha anunciado la existencia de una grabación en la que responsables del Ayuntamiento de Barcelona alertan a unos manteros de una redada de la Guardia Urbana.


Este audio, que fue grabado por agentes de la propia policía municipal, estaría en manos del intendente mayor jefe de la Guardia Urbana, Evelio Vázquez, y confirmaría las acusaciones que apuntaban la connivencia del gobierno municipal de Ada Colau con los vendedores ambulates irregulares, tratando de protegerles de las actuaciones de los agentes de seguridad del consistorio.

SAPOL destapa el escándalo

El escándalo de los chivatazos del ayuntamiento a los manteros estalló el 15 de agosto, cuando SAPOL, uno de los sindicatos mayoritarios de la Guardia Urbana, acusó al equipo de Colau de avisar a los manteros cada vez que estaba prevista una operación policial contra esta actividad ilícita.

Entonces, SAPOL no aportó pruebas concluyentes y basó sus acusaciones en la sorpresa que les producía que los manteros pudieran anticiparse habitualmente a esas redadas y en la política de permisividad que los comunes --al frente del ayuntamiento- siempre han mostrado en este ámbito. Barcelona en Comú negó todas las acusaciones.

"Facilitadores de información"

Ahora, en cambio, CSIF asegura haber “tenido conocimiento (a través de los comentarios surgidos en la plantilla del distrito de Ciutat Vella) de la existencia de una grabación a un mantero”.

“Parece ser que, en esta grabación, el mantero, presuntamente involucra al gobierno de la Excma. Sra. Ada Colau, bajo el rol de facilitadores de información a los manteros sobre redadas y como partícipes de la permisibilidad de la venta en el metro y en la vía pública; todo ello bajo un apoyo institucional expreso”, añade el sindicato en un comunicado.

En manos del intendente jefe
CSIF asegura que la grabación fue realizada por agentes de la Guardia Urbana y que ha conocido la existencia del audio “a través de una de las personas que lo grabó y con las que CSIF ha estado en contacto”.

El citado agente, añaden, “ha seguido el conducto reglamentario, al entender que del contenido de esa grabación podrían derivarse actuaciones judiciales”. Por ello, dan por hecho que el intendente jefe de la Guardia Urbana, Evelio Vázquez, “conoce su existencia”.

Comisión de Seguridad
Finalmente, el sindicato denunciante insta a los partidos políticos de la oposición a solicitar la celebración extraordinaria de la Comisión de Seguridad en la que comparezcan Colau y Vázquez para dar explicaciones sobre estos hechos.

Además, consideran que el contencioso debería trasladarse al ámbito judicial para que los tribunales determinen si se ha producido alguna ilegalidad punible.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 21 de Septiembre de 2018, 15:56:15 pm
Aunque no se le ve la cara.....

https://twitter.com/policiademadrid/status/1043046474605572097?s=19

...cuidadín con las fotos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Septiembre de 2018, 20:48:41 pm
Protección de Datos manda requerimientos a quienes difundieron datos de la víctima de 'la manada' en Forocoches


 La AEPD ha enviado cartas a varios miembros de los foros Burbuja.info y Forocoches en los que se difundieron la dirección, el email o fotos de la víctima de los seis condenados por abuso sexual en los Sanfermines de 2016

 "Me piden que en un plazo de diez días hábiles indique cual es el origen de la imagen y la acreditación de consentimiento por la mujer (que no por el hombre) de dicha imagen", señaló uno de los afectados en un hilo ya borrado


Por eldiario.es
21 sep 201820:30

La Agencia Española de Protección de Datos ha reaccionado cinco meses después a la publicación de datos personales de la víctima de 'la manada' en foros como Burbuja.info o Forocoches. La AEPD ha enviado requerimientos a varias personas que habrían difundido la dirección, el email o fotografías de la joven que fue violada en los Sanfermines de 2016, como ha adelantado  El Confidencial.


El organismo ha dado diez días a los foreros para que demuestren que tenían autorización de la mujer y muestren el origen de esta información. Así lo han manifestado ellos mismos en varios hilos de Burbuja.info que ya han sido borrados.  El que más revuelo ha causado dentro de la plataforma ha sido el creado por el usuario 'EnriquePC', que ha sido de los primeros en compartir que le habría llegado una notificación a su casa. Ante el eco que se ha hecho El Confidencial de la noticia, muchos de sus compañeros de foro le han criticado duramente por hacer pública esta información.

Donde sí queda rastro de las cartas enviadas por la AEPD es en Twitter.  Otras fuentes han confirmado a eldiario.es que varios de los investigados por la Agencia Española de Protección de Datos están ya preparando su defensa para el caso.


En la misiva, Protección de Datos menciona las "facultades contenidas por el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679", que regula la protección de las personas físicas sobre el tratamiento de datos personales. Los foreros que han recibido este requerimiento podrían enfrentarse a sanciones administrativas, cuya cuantía variará al tenerse en cuenta "el nivel general de ingresos prevaleciente en el Estado miembro así como la situación económica de la persona".


Como relata El Confidencial, el administrador de Burbuja.info, Carlos López, anunció a través de su web que intentaría ayudar a los afectados. Su oferta consiste en contratar el mismo abogado para todos, del que él asumiría la mitad del coste. Algunos de los usuarios han aplaudido la inciativa de López, pero en su mayoría se han mostrado "indignados" porque el administrador del foro - al que califican de traidor- colaborase con la justicia y facilitase algunas de las IPs de aquellos usuarios que compartieron imágenes y vídeos de la víctima de 'la manada'.

Tras conocerse la noticia, un forero ha abierto un nuevo hilo en Burbuja.info para comentar lo ocurrido. En él, numerosos participantes han comenzado a amenazar con presentar una querella contra El Confidencial, al que acusan de señalarles injustamente. Según alegan, sólo estaban practicando su "derecho a la información en un caso tan relevante como el de La Manada". "¿Queréis jugar? Jugaremos todos. Querella para El Confidencial", establece uno de los foreros.

Algunos incluso bromean con la atención mediática que están recibiendo. "Que sepáis que estamos súper infiltrados. Un saludo a todos los policías, periodistas...", establece uno de los usuarios, que se autodenomina kopke. Otro de los participantes en el nuevo hilo llega a aplaudir el hecho de que la difusión de imágenes de la víctima de La Manada vuelva a protagonizar titulares: "Cuánta más gente conozca el contenido de esa foto, mas gente se preguntará: ¿Realmente era una violación? ¿O fue una relación sexual consentida con arrepentimiento posterior?", se jacta el usuario 'Joaquim', tras lo que añade un par de emoticonos sonriendo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Octubre de 2018, 17:04:18 pm

Las cámaras de Tetuán se retrasarán, al menos, otros seis meses


El Ayuntamiento ha pedido al Gobierno una prórroga para el permiso, que expiraba esta misma semana

Carlos Hidalgo
Carlos Hidalgo
@carloshidalgo_
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MADRID
Actualizado:
08/10/2018 10:11h

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Las cámaras para Bellas Vistas, en el distrito de Ciudad Lineal, se retrasarán aún más. Al menos, otros seis meses. Así lo ha podido saber ABC, después de que el Área de Seguridad haya solicitado a la Delegación del Gobierno una prórroga de la autorización que dio el departamento que, hasta junio, dirigía Concepción Dancausa (PP). Su sucesor, José Manuel Rodríguez Uribes (PSOE), dio el visto bueno a la solicitud del Ayuntamiento hace solo unos días.


El permiso gubernamental expiraba este 11 de junio, pero el proceso de licitación ni siquiera se ha iniciado. Fue Ciudadanos, en marzo de 2017, el partido que pidió en el Pleno del distrito la instalación del sistema de videovigilancia, a raíz de las numerosas quejas vecinales por las continuas reyertas en lo que se conoce como Barrio Latino. La gota que colmó el vaso fue el asesinato de un pandillero apodado «Velo Velo» dos meses antes. También hay problemas con el tráfico de drogas, las «okupaciones» y los «afterhours» ilegales.

La propuesta de Ciudadanos salió adelante y se puso en marcha el proceso. Lo primero fue un demoledor informe de la Policía Municipal, que ponía negro sobre blanco lo que estaba ocurriendo en la zona. Sin embargo, la presidenta del distrito, Montserrat Galcerán, siempre ha mostrado notables reticencias a esta medida, quitándole importancia a los sucesos que allí ocurren prácticamente a diario.


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El Área de Seguridad dictaminó finalmente la necesidad de las cámaras, que, en un principio, según manifestaron fuentes municipales, debían estar listas el pasado verano, como muy tarde. Pero el asunto se ha ido demorando. Incluso con polémica interna en Ahora Madrid. En marzo de este año, Galcerán, que pertenece al ala más radical del Gobierno local, Ganemos, llegó a decir que no se iba a instalar la videovigilancia porque no había dinero ni tampoco la estrechez de las calles lo permitía. Fue inmediatamente desautorizada por la portavoz del Ejecutivo municipal, Rita Maestre, muy cercana a la alcaldesa, Manuela Carmena, que afirmó que el asunto seguía adelante y que «no había ningún problema presupuestario» para esta iniciativa.

Pero los meses pasaban y este periódico ya avanzaba en agosto que el tiempo iba en contra y que podría expirar la autorización de la Delegación del Gobierno sin que el proyecto estuviera acabado.

Y eso es lo que ha ocurrido. Fuentes de Seguridad, que dirige el concejal Javier Barbero, indican que «la idea es que las cámaras estén listas antes de que acabe este mandato». Es decir, antes del próximo mayo. Sin embargo, el asunto aún se encuentra en manos de la Policía Municipal y no se ha iniciado el proceso de licitación del contrato, que, en casos como este, suele durar entre cuatro y seis meses. Debe salir a concurso, se analizarán las propuestas de las distintas empresas que se presenten y se adjudicará el pliego, que consiste en un total de 19 cámaras. El modelo ya está elegido, aunque no ha trascendido cuál, como tampoco el coste de la iniciativa. Sirva como ejemplo un dato: los 48 dispositivos de Lavapiés costaron 600.000 euros en 2009.


Después del concurso público, Intervención Municipal deberá dar el visto bueno y se instarán. Será entonces cuando la Comisión de Videovigilancia gire una visita a la zona y determine que están listas para funcionar, dos años después del anuncio.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 13 de Octubre de 2018, 12:44:22 pm
Hemos de suponer que estás inserciones con foto lo son con autorizacion de la familia.

https://mobile.twitter.com/ucsgri/status/1050071399245799424
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 19 de Octubre de 2018, 07:51:20 am

Pozuelo se blindará con un «Gran Hermano»: 300.000 euros en cámaras y lectores de matrículas


Con este sistema conocido como OCR, todo vehículo que entre y salga a la ciudad y pase por las urbanizaciones estará identificado, lo que facilitará la labor de la Policía en caso de incidencias
Efe
MadridActualizado:
18/10/2018 12:56h


El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón destinará 300.000 euros a un nuevo sistema de control por cámaras y lectores de matrículas que se situará en los accesos de la ciudad y principales pasos de las urbanizaciones del municipio.

Esta inversión ya está prevista en el proyecto de presupuestos para 2019 que se debatirán en el Pleno del próximo mes de noviembre.

La jefa de la Policía Municipal, Sonia Rodríguez, ya anunció la decisión del equipo de Gobierno para instalar este nuevo sistema a los presidentes de las urbanizaciones el pasado mes de julio tras la reunión de la última Junta Local de Seguridad.

Con este sistema conocido como OCR, todo vehículo que entre y salga a la ciudad y pase por las urbanizaciones estará identificado, lo que facilitará la labor de la Policía Municipal y Nacional en caso de incidencias, como detallan en una nota de prensa.

La alcaldesa de la ciudad, Susana Pérez Quislant, ha destacado esta importante medida que sigue dotando a la ciudad de herramientas para mantener y mejorar los excelentes índices de seguridad de los que goza Pozuelo de Alarcón.



Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Octubre de 2018, 08:05:17 am
https://twitter.com/BuenosDiasTM/status/1053154487932776448
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Octubre de 2018, 08:06:34 am

la unidad central de la ciberdelincuencia
La Policía localiza en Barcelona al hombre que filtró datos de la víctima de La Manada

EC
Contacta al autor
elconfidencial
22/10/2018 16:40 - Actualizado: 22/10/2018 21:42

Ya ha sido identificado. La Unidad Central de Ciberdelincuencia de la Policía Nacional ha localizado este lunes a Eric, un hombre de 40 años que filtró los datos personales y la cara de la víctima de La Manada el pasado mes de abril, según ha adelantado 'El Periódico'.

La permanente división del tribunal marca el recorrido judicial del caso de La Manada
Jose Mari Alonso. Pamplona
En ningún momento ha existido unanimidad entre los tres magistrados a la hora de dictar las diferentes resoluciones, que han contado con un voto particular discrepante del criterio de la sala

En abril, a través de las redes sociales y algunos medios digitales, se difundieron los datos de la víctima de La Manada, tales como el nombre, apellidos, imagen e, incluso, una copia del DNI. Se pudo tener acceso a estos datos por un error de la Audiencia de Navarra y una brecha de seguridad cuando se divulgó la sentencia. A partir de ese momento, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial decidió abrir una investigación por la filtración de los datos.
Con el wifi de su vecina

En esta investigación, los agentes encontraron que una de las IP detectadas conducía a un ordenador situado en el distrito barcelonés de Horta-Guinardó. Los policías descubrieron que su dueña era una mujer que nada tenía que ver con el caso. Sin embargo, se dieron cuenta de que un vecino suyo, que vivía pared con pared con ella, había 'robado' su conexión wifi para difundir los datos personales de la víctima de La Manada.

Eric (su seudónimo) había realizado en su perfil de Facebook, ya cerrado, varios comentarios elogiosos sobre las actividades de la Legión española, según esta misma información.

La urgencia y la falta de seguridad, causas en la filtración de la víctima de La Manada
EC
El CPGJ concluye que la filtración de datos personales de la víctima se debió a múltiples causas, entre ellas la rapidez con que tuvo que ser emitida la sentencia

Recientemente, el Consejo General del Poder Judicial atribuyó la filtración de estos datos a "un fallo sistémico" en los procesos de comunicación de su contenido. Una de las causas fue "la urgencia en la comunicación de la sentencia", por lo que no se protegieron los datos de forma correcta.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Octubre de 2018, 18:42:34 pm
Una víctima de violencia de machista, absuelta tras difundir en Facebook los datos de su agresor

 La AEPD absuelve a la mujer después de que el agresor la denunciara por publicar la sentencia donde se le condena en un grupo cerrado de la red social


Facebook EFE
Por David Sarabia
25 oct 201812:48

Ocurrió en marzo de 2018, poco antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento general de protección de datos. Un agresor condenado por violencia machista  denunció a su víctima ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) porque ella publicó en un grupo cerrado de Facebook la sentencia donde es condenado por maltrato. En el fallo también se le prohibía acercarse a menos de 500 metros de la víctima.

La mujer, además, también publicó en su estado de WhatsApp la misma sentencia. El grupo de Facebook contaba con más de 700 personas, cuyos integrantes eran gente del lugar donde residían ambos, en Castilla y León. Poco tiempo después de publicar la resolución, la víctima de violencia machista la borró del grupo. Ahora, la AEPD ha decidido archivar la sentencia, ya que considera, por un lado, que la mujer realizó una "actividad doméstica" al publicar los datos de su agresor en el grupo cerrado.

Por otro lado, el regulador español considera que la mujer "tenía interés en denunciar públicamente los hechos graves" que había sufrido personalmente, "con la intención de evitar que puedan repetirse en el futuro y proteger su integridad física". Además, según la sentencia, la AEPD tiene en cuenta "las circunstancias concretas que concurren en este caso".

Por todo esto, el organismo independiente determina que "la comunicación de los datos del denunciante, realizado por la víctima, se encuentra justificada en la regla de la ponderación de intereses anteriormente analizada" y, por eso, la mujer ha sido absuelta de todos los cargos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: corneta en 07 de Noviembre de 2018, 14:12:36 pm
podria alguno de ustedes colgar un acta denuncia de la agencia de proteccion de datos para extender a un ciudadano que toma fotografias con el movil a los agentes sin dejarles ver la foto ni tener abierto el fichero o indicarme donde la puedo conseguir soy pmm  madrid .gracias de antemanp
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 07 de Noviembre de 2018, 14:44:36 pm
https://www.google.es/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.policiacanaria.com/sites/default/files/acta_proteccion_datos-1.pdf&ved=2ahUKEwiZrvf1tMLeAhUKyaQKHYbACk0QFjAAegQIAhAB&usg=AOvVaw3wfUE9qP035LzePhQZAT22
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: corneta en 07 de Noviembre de 2018, 22:09:00 pm
Gracias
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Noviembre de 2018, 13:27:50 pm

Detenido por escuchar la radio de la Policía Local y subir los audios a internet

El arrestado, un hombre de 45 años, escaneaba frecuencias digitales para la retransmisión de las comunicaciones oficiales de un cuerpo municipal de la Región y divulgaba las comunicaciones después a través de una web
EFEMurcia
Jueves, 8 noviembre 2018, 14:03

Agentes de la Policía Nacional han detenido a un hombre de 45 años como presunto autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos tras captar las señales de comunicación de un cuerpo policial para, posteriormente, distribuir la información a través de la red.

La investigación policial se inició tras la denuncia de un representante de un Cuerpo de Policía Local de la Región de Murcia en la que daba cuenta de que unos desconocidos habían captado su frecuencia de emisiones de radio comunicaciones oficiales y que las habían divulgado en una página de internet.

El citado procedimiento está basado en la distribución digital del contenido multimedia tras haber descargado la retransmisión del contenido de las comunicaciones intervenidas.

Es decir, el presunto autor escuchaba y hacia uso de los mensajes captados de comunicaciones oficiales de la frecuencia policial.

El Grupo de Delitos Tecnológicos de la Policía Nacional solicitó diversos mandamientos judiciales para conocer la ubicación del equipo receptor de la frecuencia. Posteriormente, y una vez que se tuvo claro el punto de retransmisión, se solicitó mandamiento de entrada y registro.

El presunto autor fue detenido en su domicilio, lugar desde el que operaba. Los policías pudieron constatar que el detenido, además de poseer un ordenador portátil, un teléfono móvil y un dispositivo USB especial para 'escanear' frecuencias digitales de radio para la retransmisión de las comunicaciones oficiales policiales, era también usuario de un equipo analógico de radioaficionados.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 12 de Noviembre de 2018, 18:46:28 pm


Exempleados de un centro de menores se enfrentan a penas de cárcel por grabar y denunciar presuntas torturas


 Un juzgado de Purchena (Almería) abre juicio oral contra cuatro personas por filmar y difundir imágenes de menores atados e inmovilizados en el centro Tierras de Oria

 "Queríamos denunciar un hecho que pensamos delictivo y los delincuentes somos nosotros", lamenta uno de los acusados de descubrimiento y revelación de secretos

 La Fiscalía archivó el caso hace tres años aunque el Consejo de Europa recomienda acabar con esa práctica que "podría considerarse trato degradante o inhumano"

Por Javier Ramajo
11 nov 201819:09

Pese a que el Consejo de Europa comprobó y denunció el año pasado que el uso de medios de sujeción en el centro de reforma juvenil Tierras de Oria de Almería "podría considerarse trato degradante o inhumano", las personas que quisieron hacer pública esa práctica podrían acabar en la cárcel. Un juzgado de Purchena acaba de abrir juicio oral contra tres extrabajadores de la empresa de seguridad del centro y un antiguo interno del mismo, cuya titularidad ostenta la Junta de Andalucía pero que dirige la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO), por difundir imágenes de  dos menores atados boca abajo a una cama con gomas y gritando de dolor pidiendo "por favor" que se les retiraran las sujeciones.

La Fiscalía de Menores de Almería, que reconoció la veracidad de las imágenes, archivó el caso hace tres años al no apreciar infracción por parte del centro ni de ningún trabajador en la aplicación de las medidas de contención y de sujeción mecánica sobre los menores. Pero la denuncia del centro por la difusión del vídeo, publicado en febrero de 2015 por eldiario.es, siguió su curso y la jueza ha abierto ya juicio. Los ahora acusados, despedidos tras lo sucedido y con expedientes disciplinarios a sus espaldas, se enfrentan a penas de prisión de entre tres y cinco años de prisión por delitos de descubrimiento y revelación de secretos, tal y como para ellos piden tanto el centro, que ejerce la acusación popular, como la Fiscalía de Almería.

"En Tierras de Oria se les sujetaba a una cama, boca abajo, con los tobillos y muñecas (y a veces el torso) atados a los lados de la cama con correas (...) Los menores no podían utilizar el baño mientras estaban sujetos (a pesar de pedirlo) y en algunos casos se veían obligados a orinarse encima. El Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) considera que, tal como se describe en el informe, el uso de medios de sujeción podría considerarse trato degradante o inhumano y recomienda que las autoridades pongan fin a esta práctica", advirtió el CPT del Consejo de Europa el año pasado en un informe comprobado por eldiario.es Andalucía.

La Fiscalía de Almería dice en sus conclusiones provisionales que el vídeo difundido fue manipulado para su reproducción en bucle, ya que uno de los incidentes tuvo lugar en julio de 2011 mientras que el segundo se produjo en enero de 2014. La Fiscalía contabilizó en su investigación 61 contenciones realizadas entre 2011 y 2014 en Tierras de Oria.  En el vídeo se observa a uno de los jóvenes golpeándose contra el colchón y al otro gritando "¡guardia, por favor te lo pido!", lo que corresponde, como dice el fiscal, a dos momentos diferentes.

"Lo grabé para denunciar lo que allí pasaba"

La práctica de la inmovilización de pies y manos en las camas la corroboran a este medio dos de los acusados y una educadora social que trabajó durante doce años en el centro. "El vídeo lo grabé para denunciar lo que allí pasaba. No hay que llegar a esos extremos. Si es un centro para reeducar, con violencia no se reeduca. Hay otros métodos. Yo sé lo que pasaba y lo que supongo seguirá pasando. El problema es que allí se les da todo a los chavales y llega un momento en que no se les puede dar más. Simplemente queríamos denunciar un hecho que pensamos delictivo y ahora los delincuentes somos nosotros. En el centro, si no eres su bufón, te largan".

Otro de los acusados, jefe de equipo de seguridad en el centro, donde trabajó trece años, indica a este periódico que "los vídeos hablan por sí solos. Quisimos denunciar cosas que vimos presuntamente ilegales. He tenido que realizar informes que no respondían a la realidad, diciendo que las inmovilizaciones duraban un par de horas cuando realmente duraban cinco o seis. Imagínese escuchando gritos de dolor durante cinco o seis horas. Pero lo que decían los mandos era lo que se hacía", relata este antiguo trabajador de Tierras de Oria.

Este acusado también señala incluso que, en uno de los juicios laborales que se han celebrado por estos hechos, se le mostró una especie de "recreación" de uno de los vídeos, presentado por el centro de menores. El exempleado apunta en todo caso que "la inmovilización se puede utilizar para tranquilizar o para que el menor deponga su actitud pero no para causar el mayor daño y sufrimiento posible como yo he visto, apretando al máximo las correas. Lo tratamos de denunciar en su día y lo seguimos queriendo hacer.  La Junta y el director se apresuraron en desmentirlo pero, insisto, los vídeos hablan por sí solos".

La educadora, por su parte, señala las "muchísimas irregularidades" en la gestión del centro y recuerda que, antes de ser despedida "de la noche a la mañana", sufrió acoso laboral por reivindicar aspectos metodológicos relacionados con los menores. "Muchas cosas de las que se hacían no eran lógicas. Yo he tenido que hacer informes falsos, pero era lo que tenía que hacer", denuncia esta extrabajadora, con juicios del ámbito laboral pendientes con el centro y que también alude a presiones de sus superiores jerárquicos para la realización de informes, señalando que observó "muchas veces" el uso de la práctica denunciada por sus antiguos compañeros.

Filmación sin consentimiento

Según la Fiscalía, tres de los cuatro acusados (de 46, 47 y 59 años), en los dos hechos diferentes ocurridos en 2011 y 2014, habían sido encargados de la vigilancia de los menores mientras estaban siendo sometidos a mecanismo de contención mediante sujeción mecánica e inmovilización y, "con ánimo de atentar contra su intimidad y su derecho a la propia imagen", procedieron a "su filmación sin consentimiento".

Respecto al otro acusado, de 27 años, el fiscal apunta que recibió las filmaciones en las que los internos resultaban reconocibles y, "con conocimiento" de que no habían prestado consentimiento para su grabación "divulgó a diversos medios de comunicación las grabaciones obtenidas, entre ellos a eldiario.es, que lo publicó alcanzando de esta forma mayor difusión". Los menores, según el fiscal, "se sienten perjudicados por la grabación y difusión a nivel nacional de sus imágenes y reclaman por los perjuicios causados", en concreto 4.500 euros cada uno.

El director del centro, Manuel Madrid, que negó en su momento a eldiario.es todos los hechos y aseguró que era "imposible" que ocurrieran porque él mismo "nunca permitiría ese tipo de actos", señala a eldiario.es Andalucía que por su centro "ha pasado todo el mundo, el Consejo de Europa, el Defensor del Pueblo, la Junta, etc." y siempre ha estado "todo ajustado a derecho, como dijo la Fiscalía de Menores".

Los medios de contención como los que se apreciaron en el vídeo publicado "se siguen utilizando en las ocasiones en las que pueda haber riesgo para las personas", explica. El vídeo difundido, en todo caso dice el director, "es una manipulación con los fines de dar morbo y de causarnos el mayor daño posible". Contiene, reconoce, "hechos reales", pero "distorsionando el tema". "Lo manipularon para añadir morbo. Las imágenes están distorsionadas y unidas entre sí", insiste. El director recuerda que la jurisdicción social validó los despidos por parte de la empresa de los trabajadores.

Vídeo "manipulado"

Una de las defensas de los acusados, en uno de sus recursos, señala que "aún no se ha establecido de manera cara e indubitada la identidad de los presuntos menores grabados en las imágenes referidas en el atestado inicial de la causa", detallando que dichos menores "nunca han declarado en sede judicial ni han hecho constar su voluntad contraria a la captación y difusión de las imágenes del maltrato al que estaban siendo sometidos, ni la identidad de los intervinientes en tal grabación".

Sobre la cuestión en sí, esta defensa argumenta que "ante el conocimiento de que tales hechos [el uso excesivo de la contención mecánica] pueden estar siendo producidos, un vigilante encargado de velar por la seguridad del centro no sólo tiene el derecho de denunciar los mismos, sino que tal acto de denuncia es una obligación intrínseca a su función".

"Por su trabajo, es su obligación velar porque se salvaguarde la seguridad y la dignidad de los menores. La exposición al público de dichas imágenes, sin revelar la identidad del perjudicado, tomadas en todo caso en un centro público y no en espacio reservado a la intimidad de los menores, no es más que un acto de denuncia de un atentado contra la dignidad de los menores y en ningún caso puede entenderse como un hecho delictivo. Antes bien, es la denuncia de un hecho vergonzoso y degradante", relata el recurso presentado ante la Audiencia de Almería y que aún no se ha resuelto.

Esta defensa también relata que el vídeo inicial contenía imágenes pixeladas de las caras de los menores y otro vídeo "aportado por la acusación y que ha sido manipulado" tiene imágenes despixeladas. "Los empleados de Ginso que declararon en la causa como testigos manifestaron, falsamente, que habían sido esas imágenes despixeladas por la Guardia Civil", un extremo negado expresamente por la Benemérita en un oficio aportado a la causa en junio de 2017, como ha comprobado este periódico.


"La identificación de los menores no sólo es dudosa, sino incierta", concluye esta parte, que da cuenta del "extravío o desaparición de un elemento sustancial: el pendrive aportado por la Guardia Civil con el atestado inicial, que dio lugar a la
incoación de la causa y en el que supuestamente aparecerían las imágenes difundidas por Internet". "Se ha producido el extravío de una prueba fundamental, de una pieza de convicción que plantea identificación de perjudicados distintos a los alegados por la acusación popular, es decir, por una mera parte interesada en la causa", lamenta esta defensa.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Noviembre de 2018, 08:49:53 am
(https://www.eldiario.es/fotos/Big-Brothers_EDIIMA20181124_0417_19.jpg)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Noviembre de 2018, 06:38:44 am


Los municipios del oeste se blindan en seguridad

Las Rozas, Pozuelo y Collado Villalba instalarán cámaras de videovigilancia y comprarán drones
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F. Javier Barroso
Madrid 25 NOV 2018 - 19:08 CET   


Cámaras de videovigilancia, lectores de matrículas y drones. Esas son las propuestas de tres de los principales municipios de la zona oeste de la región en materia de seguridad a corto y medio plazo. Pozuelo, Las Rozas y Collado Villalba han optado por la alta tecnología para evitar la delincuencia y los conflictos vecinales. Y ello pese a que tienen unos índices de criminalidad muy bajos.
La inversión más ambiciosa la va a desarrollar Las Rozas (95.071 habitantes), que tiene sendos proyectos de dos redes de videovigilancia, una para seguridad ciudadana y otro para seguridad viaria. La primera supondrá una inversión de más de un millón de euros. Se destinarán para proteger las calles del centro y el área del Ayuntamiento, por un lado. Por el otro, se instalarán ojos electrónicos en Európolis, la mayor concentración de comercios e industrias, con 10.080 empresas.

Las 61 cámaras (31 para el centro y 30 para Európolis) son de última generación y permitirán controlar vehículos a los que se leerá las matrículas. También tendrán reconocimiento facial y hasta parámetros que detectarán caídas de personas, robo por el procedimiento del tirón o el abandono de paquetes o bultos sospechosos. “Lo importante es que el sistema informático nos permite el uso de poco personal. Además, el precio incluye la obra civil y la canalización, la instalación de las propias cámaras, los programas informáticos y la sala de recepción de imágenes”, reconoce el jefe de la Policía Local, Manuel López.

Su instalación en el centro está justificada, según López, por los posibles conflictos entre los residentes y por las peticiones de los propios vecinos. Se trata de una zona en la que el patrullaje resulta más difícil al ser casi toda peatonal. En el caso de Európolis, se ha justificado por el enorme flujo de personas y mercancías que pasan a diario por esta zona industrial. El proyecto ha recibido el visto bueno de la Comisión Regional de Videovigilancia, que es el paso previo para su instalación. Los ojos electrónicos tienen precios que oscilan entre los 2.000 y los 6.000 euros. Estarán limitados de forma que no permitirán la grabación de imágenes del interior de domicilios y empresas particulares.

El segundo proyecto roceño consistirá en la colocación de 115 cámaras para el control de tráfico en un municipio que cuenta con un territorio de 58 kilómetros cuadrados. Se controlarán todos los accesos, las vías de servicio de la autovía de A Coruña (A-6) y los principales nudos de circulación. El pliego aún no está redactado por lo que se desconoce cuál será la inversión. Dependerá de los sistemas de transmisión de la imagen que se utilicen (radioenlace o 5G, entre otros).

Vigilancia del tráfico

Pozuelo de Alarcón (85.600 habitantes) prevé instalar 17 cámaras para la vigilancia del tráfico. Su ubicación exacta se ha decidido por un grupo de trabajo mixto entre la Policía Nacional y la Policía Municipal para garantizar “una colocación estratégica”, según explican fuentes municipales. “Así, cualquier vehículo que entre en nuestro término municipal será captado por alguna de las cámaras. Una vez que tengamos el proyecto definitivo se someterá a la Comisión Regional de Videovigilancia”, explican dichas fuentes.

La inversión inicial es de 300.000 euros, que se ejecutará a lo largo de 2019. “Se ha elegido este sistema porque Pozuelo se encuentra enclavado entre grandes vías de circulación. Se permite la lectura de los vehículos que circulen tanto de día como de noche. También se detectarán coches en ambos sentidos de circulación y se leerán las matrículas hasta una velocidad de 200 kilómetros por hora”, afirman las fuentes municipales. También se podrá hacer búsqueda y detección de determinados vehículos.

El proyecto más novedoso de vigilancia —y el más barato— es, sin duda, el de Collado Villalba (62.150 habitantes) que ha sacado un concurso para adquirir un dron por valor de 8.000 euros. Esto les permitirá comprar uno de los mejores vehículos aéreos no tripulados (VANT) del mercado, que podrá volar incluso de noche. “Lo vamos a utilizar para que se cumplan las ordenanzas en temas tan distintos como los vertidos, las infracciones de tráfico o los grafitis”, explica el concejal de Seguridad de Villalba, Carlos Sanz (PP). Pero la aeronave no servirá solo para infracciones de seguridad, sino que también tendrá un uso en urbanismo o en protección civil. “Si una persona edifica en un tejado o supera sus lindes, se puede controlar desde el aire. También lo utilizaremos cuando haya personas desaparecidas o en los incendios”, añade el edil. El dron estará dotado con una batería con una autonomía de media hora. Se adquirirán tres pilas para garantizar como mínimo una hora y media de vuelo.

Hasta el momento solo hay dos pilotos en la plantilla (98 agentes), pero cuando llegue la aeronave en unas semanas estarán formados unos 20 funcionarios. De esta forma se garantiza que haya siempre un operador autorizado en cada turno. “Al principio pensamos en comprar dos drones con un gasto de 6.000 euros, pero al final se ha decidido que es mejor uno solo pero más grande y con más funciones. Si la cosa va bien, el año próximo se adquirirá otro de similares características”, adelanta Sanz. Este afirma que en ningún momento se ha buscado un fin recaudatorio a través de las multas.



   
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 07 de Diciembre de 2018, 19:44:01 pm
https://www.google.es/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.diariodelemos.es/wp-content/uploads/2018/12/Resoluci%25C3%25B3n-v%25C3%25ADdeo-Guardia-Civil.pdf&ved=2ahUKEwj_v--9r47fAhWrCsAKHe6fCpwQFjAAegQIAxAB&usg=AOvVaw3XqlVDqVSQQJVTZLBT4gl4
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2018, 17:52:41 pm

 Ataque a la web de Vox.
Anonymous desvela los datos de 30.000 simpatizantes de Vox en un ataque informático


El partido político ha denunciado el 'hackeo' ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Santiago Abascal ha responsabilizado a sus enemigos políticos del ataque.
El mesías Abascal y los 12 discípulos de Vox
13 diciembre, 2018 12:13
 
 VOX  SANTIAGO ABASCAL  ANONYMOUS
David Palomo  @Davidlpalomo
Vox, que en las elecciones andaluzas sacó 12 escaños, ha denunciado un ataque a su página web por parte de Anonymous –concretamente, del grupo La Nueve– que ha hecho públicos los datos de 30.000 usuarios registrados en el portal del partido político. De hecho, ya ha puesto el caso en manos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Santiago Abascal, líder de la formación, ha responsabilizado a sus enemigos políticos del ataque a su página web. “El cordón sanitario de uno, la alerta violenta de los unos, la etiqueta inconstitucional de los otros, teles y prensa marcando familias, criminalizando y buscando a nuestros votantes casa a casa… y ahora los criminales robando datos. Unos apuntan y otros disparan”, ha escrito a través de su cuenta en Twitter.



Santiago Abascal

@Santi_ABASCAL
 El “cordón sanitario” de uno, la "alerta" violenta de los hunos, la etiqueta "inconstitucional" de los otros, teles y prensa marcando familias, criminalizando y buscando a nuestros votantes casa a casa.... y ahora los criminales robando datos. Unos apuntan y otros disparan.

5.825
22:13 - 12 dic. 2018
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Anonymous, desde el grupo La Nueve, reconoció la autoría del ataque: “Hasta a la gentuza más despreciable le damos un tiempo prudencial para que cure sus heridas y las tape. Tenéis hasta 20 horas para poner en mantenimiento vuestro dominio porque luego se va a saturar de ‘pentesters’ buscando el agujero”.


La Nueve
@La9deAnon
 · 21h
En respuesta a @La9deAnon
Esta incursión ha contado con la inestimable colaboración de gente anónima que se ha arriesgado a trabajar con unas "terroristas" (juaaaa!) #Anonymous vive #IngloriousBasterds


La Nueve
@La9deAnon
Tampoco leeréis en prensa, ni oiréis, ni veréis, nada relacionado con esta acción. Los partidos políticos están exentos de dar explicaciones o razones. Mucho menos uno franquista/falangista de mierda

302
20:29 - 12 dic. 2018
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Y siguió: “Las tablas sensibles y los cerca de 30.000 registros están en la red y en la prensa. Lo que pase a continuación, nos resbala”. Esa es la jugarreta que desde el grupo Anonymous le han querido hacer a la formación liderada por Abascal.

Es más, durante el tiempo que duró la ‘broma’, se jactaron de Vox: “Hola, guapis: hemos estado mirando un rato en vuestra base de datos. Esperamos no haber molestado mucho por bajarnos una copia de tantos españoles, muchos españoles y tal”, comentó.

Su acción se circunscribe a un ataque contra el fascismo: "Vemos con enorme tristeza que nunca podremos descansar en la lucha contra el franquismo. Nuestros abuelos de #LaNueve ya casi han desaparecido, pero el ruido de las orugas de sus half-track seguirá oyéndose en la red. Nosotras os lo recordaremos".

Pero no se ha quedado ahí: "Vayan por delante nuestras más humildes disculpas a la muchachada de Vox (es cinismo) por haberles curioseado su ropita interior y al chavalote de Miguel Ángel M.D que tantas facilidades nos ha dado. Lleváis unos días haciendo modificaciones y vaciando/cifrando tablas porque alguien os alertó, pero ya era un poco tarde. Estábamos en vuestras alcantarillas hace tiempo", sentenciaron.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 18 de Diciembre de 2018, 07:01:56 am
El Gran Hermano de Madrid te multa pero no resuelve atropellos

El conductor que mató a Iván García se dio a la fuga en la calle Alcalá a plena luz del día, en el ángulo de visión de una cámara municipal que no registró nada

Fernando Peinado
Madrid 18 DIC 2018 - 00:05 CET

(https://ep01.epimg.net/ccaa/imagenes/2018/12/14/madrid/1544814682_518959_1545046229_noticia_normal.jpg)
Antonio García y Rosario Pérez, padres de Iván, posan junto a una foto suya en el salón de su domicilio en Carabanchel. KIKE PARA

En la era de las fotomultas por pasar un semáforo en rojo o superar la velocidad permitida todavía quedan conductores impunes tras darse a la fuga después de un atropello mortal en el centro de Madrid.

Lo hizo a plena luz del día el conductor de un coche que golpeó mortalmente al joven motorista de 21 años Iván García el 20 de julio a las 15.03 en el tramo de la calle Alcalá entre la plaza de Manuel Becerra y la plaza de toros de las Ventas.

Era hora punta de un viernes y miles de madrileños se disponían a abandonar la ciudad para disfrutar de un fin de semana de sol. En la calle cercana a la M-30 había numerosos testigos pero se dieron una serie de circunstancias que favorecieron la fuga, entre ellas que una cámara de control de tráfico orientada hacia el lugar del atropello, una de las 273 que el Ayuntamiento tiene por la ciudad, no sirve para grabar.

El Gran Hermano de Madrid te multa pero no resuelve atropellos

El coche se perdió de vista en dirección centro sin que decenas de peatones, comerciantes y conductores lograran identificar ni la matrícula ni el modelo. El cuponero Félix Santamaría, cuyo kiosko de la ONCE se encuentra en la esquina por la que desapareció el vehículo, se había ido a comer media hora antes. El óptico David Monteserín, en el campo de visión del suceso, acababa de echar el cierre metálico.

“Oí el golpe y vi salir a la gente de los coches”, dice Monteserín que en su mostrador tiene un botón para activar el cierre metálico de su óptica. “Quizás vi pasar el coche pero no fui consciente de que se trataba del culpable”.

Lo primero que hicieron varios testigos fue acudir al auxilio de Iván, sin reparar en el vehículo que huía. El joven acababa de salir del trabajo en un concesionario de Mercedes-Benz cercano, donde solo llevaba una semana de empleado, y se dirigía a su casa en Carabanchel para almorzar con sus padres. Iba a 40 kilómetros por hora cuando perdió el control de su Aprilia RS de 125 centímetros cúbicos e invadió el carril contrario, deslizándose durante 17 metros hasta que se produjo el atropello, según el atestado.

El casco integral que portaba no le salvó. Falleció por la fuerte lesión cerebral causada por el golpe con el vehículo que huyó. Uno de los conductores que vio la escena les dijo a los agentes que el coche aceleró tras el golpe. Lo único que pudo describir del vehículo es que tenía color oscuro.

La policía municipal informa que su investigación no ha dado resultados positivos, a diferencia de muchas otras en circunstancias semejantes. “Se han buscado testigos y se ha intentado recabar cualquier dato de cualquier dispositivo de grabación, como se ha hecho en otros casos en los que, gracias a cámaras de comercios particulares, se pudo identificar el vehículo que provocó el atropello”, dice por correo un portavoz.

La familia aprecia la labor de la policía aunque no entiende por qué la cámara del Ayuntamiento dirigida hacia el lugar del atropello no lo grabó. El padre, Antonio García, dice que no desaprovechó la oportunidad para preguntárselo directamente a la concejala de Movilidad, Inés Sabanés, cuando coincidió con ella el 18 de noviembre en la plaza de Santa Ana, durante la celebración del Día mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tráfico. Según García, la concejala le explicó que la ley les impide grabarlo todo.

Pero según la Agencia de Protección de Datos, la ley no impide a las autoridades municipales grabar imágenes de la vía pública siempre que respeten la confidencialidad y se informe a los ciudadanos de su presencia. En el caso de los comercios las limitaciones son mayores. Sólo pueden tomar imágenes de la calle cuando sea imprescindible para fines de vigilancia o resulte imposible evitarlo.

En el centro de Madrid hay cámaras municipales de videovigilancia señalizadas con carteles en los entornos de Gran Vía, Azca, Plaza Mayor, Puerta del Sol y la Castellana. Además, el Ayuntamiento informa en su web de movilidad que dispone de 273 cámaras de control de tráfico, entre ellas la que se encuentra en Manuel Becerra. Pero no almacenan imágenes, según una portavoz municipal. El Ayuntamiento las usa para observar el tráfico y tomar medidas de ordenación en caso de atascos.

Una fotografía de esa cámara a las 15.53 puede verse en un tuit del centro de Gestión de la Movilidad informando de retenciones en la zona. La imagen muestra el hospital de campaña del Samur, policías y ambulancias. Los enfermeros trataron de reanimar a Iván hasta las 16.00, hora en que certificaron su muerte.

Otras cámaras de tráfico sí graban imágenes y están siendo usadas para atrapar a conductores que se dan a la fuga. Las más de 1.000 cámaras que la Dirección General de Tráfico tiene por autovías de todo el país graban las 24 horas del día desde hace casi dos años, según un portavoz, que indica que anteriormente no se hacía por limitaciones tecnológicas. Otros municipios de la región de Madrid tienen cámaras de tráfico que graban. Un mando de policía municipal de una localidad de la periferia de Madrid reconoce que se necesita inversión para almacenar esa información.


En Madrid se suelen producir entre 1.500 y 1.600 atropellos anualmente, de acuerdo con la serie del Ayuntamiento con los datos de 2009 a 2016. Solo en una minoría de casos el conductor se da a la fuga, según abogados de víctimas de accidentes de tráfico. En esos atropellos con huida, el conductor normalmente no para por estar bebido o no tener seguro.

Los abogados de accidentes de tráfico dicen que las cámaras, incluso las que se instalan sobre el salpicadero, se han convertido en una herramienta clave en cada vez más juicios. Los límites para proteger datos personales han desatado el debate ya que algunos creen que la utilidad de las grabaciones para resolver presuntos delitos debería prevalecer sobre la intimidad.

“Videovigilar todas las zonas de una ciudad es prácticamente imposible pero con las cámaras evitaríamos muchos delitos que no se esclarecen”, dice el presidente de la Asociación de Abogados de Víctimas de Responsabilidad Civil (ADEVI), Manuel Temboury. Cuando no hay imágenes, los testigos en calles muy transitadas como es el caso de Alcalá suelen aportar información útil.

“Este es un caso rarísimo, fruto de la mala suerte”, responde a una consulta de este periódico el presidente de la Asociación Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, Manuel Castellanos. “La mayoría de los atropellos con fuga en Madrid se resuelven a no ser que se produzcan de noche en una calle pequeña”.

La familia de Iván no ha perdido la esperanza de que alguien aporte nueva información o que aparezca por voluntad propia el autor del atropello. Han pegado carteles, acudido a platós de televisión y estudios de radio para reclamar la colaboración ciudadana. Quieren cerrar su duelo y dejar de preguntarse por qué el coche no paró. “La vida de nuestro hijo no nos la van a devolver, pero queremos saber qué pasó para poder descansar en paz”, dice su madre, Rosario Pérez.

La mejor opción de la familia pasa por unas imágenes de baja calidad captadas por unas cámaras de vigilancia en la esquina el edificio que coordina la respuesta a emergencias del Ayuntamiento. Las cámaras se encuentran a unas pocas decenas de metros del lugar del atropello y captaron el paso de seis coches de color oscuro en los segundos posteriores, según el padre de Iván.
La familia de Iván García se aferra a la esperanza de identificar al vehículo sospechoso gracias a unas imágenes de mala calidad tomadas por las cámaras del edificio de coordinación de emergencias del Ayuntamiento de Madrid.

La familia de Iván García se aferra a la esperanza de identificar al vehículo sospechoso gracias a unas imágenes de mala calidad tomadas por las cámaras del edificio de coordinación de emergencias del Ayuntamiento de Madrid.


El juez envió la semana pasada las imágenes al departamento de investigación criminal de la Guardia Civil para que trate de aumentar la resolución y se puedan distinguir las matrículas y modelos, según el padre. La Guardia Civil no respondió a una solicitud de este periódico para conocer las posibilidades de éxito de esta técnica.

“Estamos aferrados a eso. Es la única esperanza que nos queda”, dice Antonio García. Su hijo era su mejor amigo. Iván había heredado la afición por las motos y desde pequeño había competido en circuitos. Con su padre había hecho rutas en moto por los Alpes o el Sáhara.

A las tres semanas del accidente, en medio del dolor por la pérdida, recibió una carta del Ayuntamiento. Era una multa por exceso de velocidad en la M-30. Para él fue indignante, no porque la multa fuera inapropiada, sino por la precisión con que pudo verse en la foto. “Sientes cabreo porque para recaudar sí que invierten en dinero”.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Diciembre de 2018, 16:20:34 pm
Otra grabación, hecha con toda la buena intención, pero.que va pasando de mano en mano hasta que termina en la red.

https://mobile.twitter.com/PoliciaMAD/status/1077830346203426816
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Enero de 2019, 09:29:51 am
Fisgonear historias clínicas aboca a varios profesionales sanitarios a penas de cárcel


 Varios fallos judiciales han condenado a más de dos años de prisión a fisioterapeutas o médicos por acceder a estos historiales sin autorización

 Atribuyen un delito de revelación de  secre to por consultar información confidencial de un  compañero de trabajo o de un familiar

 "Creo que desconocen las consecuencias de acceder a la historia clínica de una persona cuando no hay una vinculación profesional", relata un experto en derecho sanitario



Interior de un hospital / P. LORENZANA
Por Laura Galaup
08 ene 201921:42

Fisgonear la historia clínica de un compañero de trabajo, de un familiar o de un paciente con el que no tienen relación asistencial ha abocado a varios profesionales sanitarios a una condena superior a dos años de prisión. Esta pena provoca el ingreso en la cárcel. Para evitar en una de estas sentencias esta consecuencia,  la Audiencia provincial de A Coruña ha llegado a solicitar en octubre al Gobierno la tramitación de un indulto. Realizaron esta petición tras emitir un fallo –que acarreaba dos años y siete meses de cárcel– contra un médico del Servicio Gallego de Salud (Sergas), que accedió a un historial clínico sin consentimiento.


Ese mismo mes el Supremo ratificó la condena de dos años y seis meses a dos fisioterapeutas de un hospital público que entraron en el registro clínico de una compañera y lo comentaron delante de otros pacientes. Por su parte, en enero del año pasado el alto tribunal sí que estimó el recurso de una enfermera del servicio extremeño de salud que fue condenada por la Audiencia Provincial de Cáceres por acceder "en más de un centenar de ocasiones" al historial de su exyerno y su nueva pareja. Los magistrados rebajaron la pena de tres años y siete meses a dos años.


Delito de revelación de secretos
Estas actuaciones están penadas por los artículos 197 y 198 del Código Penal que los enmarcan en delitos de descubrimiento y revelación de secretos. "Hay que tener en cuenta que esta información está protegida porque el derecho a la intimidad tiene un componente muy importante en la esfera de la privacidad. No solo cuenta con la protección de la Constitución, también tiene la del Código Penal", explica Francisco Corpas, director de los servicios jurídicos en el Consejo General de Enfermería.

Por su parte, José María Antequera,  docente y divulgador en derecho sanitario, cree que estas actuaciones se producen por el desconocimiento de sus condenas. "Creo que no se sabe en muchas ocasiones la consecuencia del incumplimiento. Los profesionales desconocen que acceder a la historia clínica de una persona, cuando no hay una vinculación profesional con los pacientes, es una falta muy grave del estatuto marco y un delito según el Código Penal", reseña.

La "tentación" de acceder al historial con un click
Estos dos letrados coinciden al señalar que el acceso a la información de forma instantánea ha podido contribuir a que se diluyan las barreras mentales que determinan para estos condenados qué documentación es confidencial. "Antes accedías a la historia clínica porque solo existía en papel y la tenías delante de ti. Con la historia clínica electrónica, el acceso es inmediato. Esa tentación genera este tipo de situaciones", incide Antequera. Asimismo, este letrado reseña que al acceder a estos registros clínicos hay una alerta sobre el uso adecuado del sistema. "Hay un aviso en el que se plantea que solo pueden acceder a historias clínicas asistenciales", incide.

Entre las últimas sentencias emitidas por este asunto, destaca la ratificación de la condena por parte del Supremo a dos fisioterapeutas de un hospital público que entraron en la historia clínica de una compañera. El Alto Tribunal desestimó en octubre  el recurso presentado por estas dos profesionales y confirmó el fallo que les consideraba autoras de un delito de descubrimiento y de revelación de secreto por el que les sentenciaban a cada una de ellas a dos años, seis meses y un día de cárcel. Según el escrito judicial, los accesos a la historia de su compañera en 2011 "constan documentalmente acreditados". Además de la pena de cárcel, el fallo conlleva la inhabilitación absoluta por seis años.

La  Audiencia Provincial de Oviedo reseña en la sentencia ratificada recientemente por el Supremo que estas dos profesionales se enteraron de "las dolencias por las que había recibido tratamiento en el servicio de salud mental [su compañera], comentándolo entre ellas en el gimnasio del hospital, donde trabajaban como fisioterapeutas, haciéndolo en presencia de los pacientes a los que atendían".


Estos hechos –según plantean en el escrito judicial– son constitutivo de delitos, tal y como recogen los artículos 197 y 198 del Código Penal. En ellos castigan a aquellas personas que "sin estar autorizadas" accedan a "datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos". En este epígrafe se tiene en cuenta que estas condenas se aplicarán también a aquellos trabajadores públicos que "fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realicen cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior".

Los magistrados de la Audiencia asturiana destacaron en su fallo la confidencialidad de esta información y, por lo tanto, recalcan la relevancia de esta infracción. "Se trata de datos reservados que pertenecen al titular pero que no se encuentran en su ámbito de protección directo, directamente custodiados por el titular", reseñan. Asimismo, establecen que la legislación de protección de datos "delimita claramente la titularidad, manejo y cesión de la información contenida en los mismos".

La Audiencia de A Coruña también condenó en octubre a un médico a dos años y siete meses de cárcel por entrar en un historial clínico sin consentimiento ni mediando una relación asistencia entre el denunciante y el denunciado. En este caso, la sentencia no detalla qué vinculación existía entre estas dos personas.

Solicitan indulto al Gobierno
A pesar de que en el escrito judicial constatan que este profesional del Sergas accedió en 2011 en dos ocasiones a esta información "con la intención de conocer su estado de salud, en concreto, la existencia de un parte de baja por incapacidad temporal laboral" y que consideran que la condena es "ajustada al tenor de la ley y de sus posibles interpretaciones", solicitan al Gobierno la tramitación de un indulto para el condenado. Han tomado esta decisión alegando que no quieren que se "genere una sanción objetivamente desproporcionada y socialmente reprobada". Esta sentencia también conlleva la inhabilitación absoluta durante de seis años.

Por su parte, en enero del año pasado el Supremo sí que estimó el recurso presentado por una enfermera del servicio extremeño de salud que fue condenada por la Audiencia Provincial de Cáceres como autora responsable de dos delitos continuados de descubrimiento de secretos cometidos por funcionarios públicos, que acarreó una pena de tres años y siete meses de prisión. Esta profesional accedió "en más de un centenar de ocasiones" [entre 2011 y 2015] al historial de su exyerno y su nueva pareja.

Según figura en los hechos probados, el padre de sus nietos "atravesaba problemas derivados de sus adicciones, que motivaron que fuera tratado por el equipo de salud mental" y esta circunstancia llegó a convertirse "en una verdadera obsesión [para la acusada], que le producía un importante estado de ansiedad" por el bienestar de sus nietos. El alto tribunal estimó el recurso presentado por la enfermera y redujo la pena a dos años de cárcel, entendiendo que su conducta debía ser entendida como "atenuante". De hecho, destacan que ya en el relato de hechos probados se planteó que "el acceso de los datos reservados lo realizaba con el ánimo de proteger" a los menores.

Antequera destaca que en estos fallos "hay un fenómeno a destacar". Para este abogado experto en derecho sanitario subyace, en unos casos, "un conflicto en la unidad en la que trabajan" y, en otros, "se accede a historia clínica de familiares". "Hay una percepción se pierde el carácter legal al acceder a historias de familiares o personas con las que has tenido una relación sentimental", apunta.


Esta jurisprudencia no se limita a estos casos. En febrero, el Supremo desestimó el recurso de un médico condenado a un año y tres meses de cárcel y tres años de inhabilitación absoluta por un delito de descubrimiento de secretos, por consultar sin autorización ni consentimiento el historial clínico del examante, según informó Europa Press. Por su parte, la Audiencia de Navarra  también sentenció en abril de 2017 a tres años y nueve meses a una enfermera por "un delito continuado de descubrimiento de secretos" por consultar la historia de su expareja, de la nueva pareja de éste y de su excuñado.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Enero de 2019, 07:39:17 am
Un imputado por difundir datos de la víctima de 'la manada' alega que hizo "copiar y pegar" a páginas ya existentes

El informe policial avala la versión del investigado y asegura que consiguió la información de la víctima de "fuentes abiertas"
Oriol Solé Altimira
16/01/2019 - 20:00h


l vecino de Barcelona imputado –investigado, según la nueva denominación– por difundir datos de la víctima de 'la manada' ha alegado ante el juez que hizo "copiar y pegar" de páginas ya existentes donde sí se habían publicado directamente fotografías y mensajes de la joven que fue violada en Pamplona el verano de 2017.

Ante el juzgado de instrucción 6 de Barcelona ha comparecido este miércoles E.T., al que según fuentes judiciales se le ha precisado los hechos por los que está investigado –la difusión de datos– pero no los presuntos delitos. El informe policial obrante en la causa avala la versión del investigado al asegurar que consiguió la información de la víctima de "fuentes abiertas".

En su declaración, que ha durado unos veinte minutos, E.T., ha negado que accediera directamente a los datos personales de la víctima, que otros internautas lograron obtener gracias a  un fallo de la Audiencia Provincial de Navarra. El Consejo General del Poder Judicial concluyó su investigación sobre el error sin concretar ningún responsable y consideró que la filtración se produjo por un fallo de "carácter sistémico".

En este sentido, el investigado, que ha dicho no tener conocimientos informáticos avanzados ni de 'hacker', se ha desvinculado de las filtraciones de los datos de la víctima que difundieron los foros Burbuja.info y Forocoches, y ha explicado que su "copia y pega" se produjo desde otras webs a un hilo de otro foro "con mucha menos repercusión" del que él era usuario.

En cualquier caso, ante el juez E.T. ha declarado que no tenía intención de hacer una apología de la violación ni atentar contra el honor de la víctima de 'la manada'. El investigado ha declinado contestar a las preguntas de la acusación popular que ejerce la entidad Dones Juristes.

Un error de la Audiencia Provincial de Navarra, la instancia que sentenció el caso de 'la manada', hizo que durante días se pudiera acceder a datos personales de la víctima, que denunció los hechos a través de su abogado. En la documentación que la Audiencia difundió a través de los medios de comunicación no se incluía el nombre de la mujer, que fue borrado, pero sí una información que permitía acceder a la sentencia completa con los datos personales de la víctima, que fueron difundidos a través de páginas como Forocoches o Burbuja.info y otras webs.

Según fuentes judiciales, la investigación sobre Burbuja.info y Forocoches no se ha trasladado a Barcelona, sino que permanece en el juzgado de instrucción de Madrid donde arrancó la causa. Las pesquisas la Unidad Central de Ciberdelincuencia revelaron que la difusión de los datos se había iniciado en dos direcciones de IP diferentes. Detrás de una de ellas estaba el vecino de Barcelona, que utilizó para conectarse la red wifi de su vecina. Además, otros 18 hombres contribuyeron a difundir los datos personales de la víctima.




Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 21 de Enero de 2019, 20:15:11 pm
Dicen...que cuando a un móvil, que ha funcionado correctamente, se le gasta la batería sin razón alguna es...por qué quizás Villarejo y su máquina de espiar pueden andar cerca.



España, paranoica por el caso Villarejo: "Tengo el móvil intervenido"


La sensación de que las conversaciones telefónicas son intervenidas sin ningún control se ha disparado a raíz del caso Villarejo. El delito de interceptación de las telecomunicaciones está penado con hasta cuatro años de prisión

El excomisario José Manuel Villarejo.
El excomisario José Manuel Villarejo. VP.
 ALBERTO ORTÍN
PERFIL MARCOS SIERRA
PERFILEMAILTWITTER
19
PUBLICADO 21.01.2019 - 05:15
ACTUALIZADO21.1.2019 - 5:16
El periodista queda con el directivo de una agencia de comunicación, en una cafetería situada en el centro de Madrid.

-"¿Podrías apagar el móvil?", requiere el profesional de la agencia.

-"No pensaba grabarte, nunca lo he hecho sin permiso", responde el periodista.

-"No es por eso. Hay coches dando vueltas rastreando llamadas, no sabes...".

El periodista llama a un abogado para hacerle una consulta sobre la defensa que lleva a cabo de un cliente extranjero. En mitad de la llamada se oye un ruido similar al de una grabadora rebobinando.

-"Llámame a este otro teléfono que te voy a dar". dice el abogado. "Es posible que los servicios secretos [de otro país] tengan el móvil pinchado", dice.

El periodista llama a una fuente de información.

-"Llámame por WhatsApp , siempre por WhatsApp ", solicita la fuente consultada.

-"¿Por..?"

-"Mejor por WhatsApp, más seguro".

¿Paranoia o precauciones que tienen todo su sentido? En los últimos tiempos la sensación de que nuestros móviles pueden ser intervenidos y que nuestras conversaciones son escuchadas por terceros cunde entre la población.

"Tenemos menos intimidad que en las antiguas dictaduras comunistas", dice el abogado Antonio Alberca

Las informaciones sobre el caso Villarejo, toda una vida dedicada al espionaje, miles de llamadas intervenidas, y las publicaciones sobre sumarios judiciales en los que se recogen conversaciones telefónicas con todo detalle, disparan la imaginación de cualquiera.

"Escuchan nuestras conversaciones, esa paranoia tiene base", comenta Antonio Alberca, abogado que ha representado a Marcelino Martín-Blas, comisario, hoy jubilado, que fue jefe de Asuntos Internos de la Policía. "Tenemos menos intimidad que en las antiguas dictaduras comunistas", dice.

Martín-Blas fue grabado en una reunión ocurrida en 2014 con miembros del CNI en la que se trataba un operativo para detener a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, el 'pequeño Nicolás'. "Esa grabación es el origen de la caída de Villarejo", apunta Alberca, quien destaca también el caso de las grabaciones al exministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

¿Es posible intervenir sin permiso judicial una llamada telefónica? ¿Existen al alcance de cualquiera sistemas tecnológicos que permitan pinchazos telefónicos?

Cuándo se puede pinchar un teléfono
"Para que un tercero tenga derecho al secreto de las comunicaciones entre dos personas lo debe ordenar un juez, tanto para casos particulares como en investigaciones de bandas armadas y terroristas", explica Sergio Mayans, abogado especializado en tecnología de Faseconsulting.

El periodista saudí asesinado fue espiado al hackearse su teléfono

Básicamente existen tres formas de pinchar un teléfono móvil. "La primera y más común consiste en lanzar un ataque de phishing o de suplantación de identidad al usuario para que se descargue una aplicación que parece legal, pero en realidad es maliciosa. El usuario, sin quererlo, da acceso a la app al micrófono del teléfono", explica Eusebio Nieva, director técnico de la empresa de seguridad Check Point.

La segunda modalidad es hackear el teléfono. "El periodista saudí asesinado fue espiado de esta manera. A través de un enlace enviado por alguien conocido mediante WhatsApp o cualquier otra aplicación se modifica el móvil y se toma el control del mismo", apunta el directivo de Check Point.

"Hay una empresa israelí que se dedica a ofrecer este servicio, que tiene un coste de 800.000 dólares. Está creada, según la compañía, para espiar a bandas terroristas y malhechores", concluye Nieva.

La tercera manera de vulnerar una comunicación es ir directamente al cauce por el que fluye la misma, al operador.

"Para ejecutar esta vulneración se instala una potente antena que emite la señal GSM de la compañía telefónica en cuestión. El móvil siempre se conecta a la señal más fuerte, y elegirá por ello la antena instalada para realizar el pinchazo, no la legítima. Esto permite espiar en tiempo real", explica Alfonso Arjona, hacker y consultor de la empresa de seguridad Outpost24.

Delito de interceptación de las telecomunicaciones
"El delito de interceptación de las telecomunicaciones se regula en los artículos 197 y siguientes del Código Penal y se establece dentro de los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio", indica Álvaro Baillo de la Beldad, Abogado-Socio de Affidavit Abogados.

"La acción relativa a la interceptación de telecomunicaciones requiere la intencionalidad de descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, cuya pena para el tipo básico es prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses", añade.

En el caso de que el delito sea cometido por una persona jurídica, un juez puede llegar a acordar su disolución

La pena por el delito de interceptación de telecomunicaciones se podrá agravar en determinados casos, por ejemplo "cuando los datos interceptados tengan carácter personal y además se rebele en ellos la ideología, la religión, la salud, las creencias, la raza, la vida sexual o bien el perjudicado sea un menor de edad opersona con discapacidad, necesitada de especial protección".

En el caso de que la interceptación de las comunicaciones se efectúe por una persona jurídica, "se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años". En determinadas circunstancias, destaca Baíllo, los jueces y tribunales pueden llegar a acordar "la disolución de la persona jurídica, con la pérdida definitiva de su personalidad jurídica".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 31 de Enero de 2019, 07:25:28 am
Pues...no sé, no sé...pero si el hecho no es una actividad punible actualmente difundirlo por las redes acompañando calificativos a lo mejor se le vuelve contra ella.


https://www.elespanol.com/sociedad/20190130/alicantina-anos-graba-acosador-masturbandose-delante/372463943_0.html

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3994.0;attach=64141;image)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Febrero de 2019, 08:41:25 am
Lo han identificado. Es español, tiene 34 años, es obrero de la construcción y está casado. Además, la policía local lo había detenido por exhibicionismo ante menores en 2011. Lo han llamado a declarar pero no se ha presentado, por lo que han trasladado las diligencias al juez. Lo acusan de exhibicionismo y acoso a Lucía, una joven de 18 años. La persiguió a las 3 de la tarde, masturbándose, cuando ella salió del instituto. La chica lo grabó con el móvil y ha difundido las imágenes. Gracias a eso un compañero de la obra en la que trabaja lo ha identificado. El novio de Lucía y varios amigos acudieron ayer a pedir explicaciones a este individuo, que no quiso hablar con ellos y huyó con su coche, atropellando a uno de los jóvenes, que ha presentado también una denuncia. El jefe de la obra donde trabaja el hombre lo ha expulsado.

https://www.telecinco.es/informativos/sociedad/exhibicionista-Orihuela-movil-joven-acoso-sexual_2_2700105128.html

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3994.0;attach=64167;image)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Febrero de 2019, 08:22:49 am

La Guàrdia Urbana incorpora càmeres unipersonals de prova a 16 agents al centre de Barcelona

El pla pilot comença avui i l'Ajuntament ho farà públic els pròxims dies

3 min. Barcelona 04/02/2019 18:13

(https://www.ara.cat/2019/02/04/societat/Imatge-cameres-unipersonals-porten-Barcelona_2174192779_60193636_651x366.jpg)
GERMÁN ARANDA

La Guàrdia Urbana ha començat aquest dilluns a provar càmeres unipersonals penjades al pit d'agents en dues unitats, la de Ciutat Vella i la unitat de suport policial (USP). A Ciutat Vella deu agents per cada torn patrullen amb càmeres incorporades al pit, segons ha pogut saber el diari ARA amb fonts policials i confirmació del sindicat SAPOL. A la USP, conegut com antiavalots, són 6 les càmeres que estan funcionant.

L'Ajuntament encara no ha fet pública la prova pilot i fonts del govern municipal no confirmen que estigui en funcionament, tot i que han reconegut al diari ARA que preparen una roda de premsa per als "pròxims dies" en què es donaran més detalls sobre com funcionarà. El principal aspecte a perfilar és la llei de protecció de dades, ja que el ciutadà que sigui gravat té dret a saber-ho i a demanar que les imatges siguin esborrades. Els agents que voluntàriament s'han ofert a provar-les ja han rebut formació en aquest sentit per conèixer els protocols.

Les càmeres permeten enregistrar els moviments dels agents i tenir proves de les seves actuacions, i comencen a rodar només tres dies després que Colau decidís suprimir els antiavalots de la Guàrdia Urbana, tal com va avançar 'El País', sense el suport dels sindicats, que s'han mostrat molt crítics amb la seva gestió.

Colau suprimirà els antiavalots sense el suport dels sindicats

Les càmeres que estan provant, que van arribar divendres a les comissaries però que han començat a funcionar aquest dilluns, són de la marca AXON, les seves bateries tenen una durada de més de 12 hores i permeten un emmagatzematge de 64 GB, la qual cosa permet gravar fins a 70 hores. Tenen un camp de visió de 143º i permeten gravar en 1.080 píxels, o sigui en alta resolució. També han de provar les marques Vama i Pinacle.

L'àrea de Seguretat i Prevenció de l'Ajuntament tenia obert un grup de treball per incorporar aquest sistema des del 2016. El febrer de l'any passat, la SAPOL ja va demanar aquesta mesura. "D'aquesta manera, protegim el ciutadà davant possibles irregularitats, i també l'agent", ha explicat el Manel Garcia, secretari general de SAPOL, al diari ARA, que ha explicat que Comissions Obreres i la UGT també estan d'acord en el seu ús.

A Sant Adrià de Besòs, ciutat pionera en l'ús d'aquestes càmeres, la mesura va començar l'any 2017, mentre que altres municipis com Parets del Vallès i Girona han incorporat càmeres als vehicles de les seves policies municipals. Els Mossos, per la seva part, les fan servir de manera regular des del mes de maig de l'any passat.

El ple va aprovar el mes de maig del 2017 l'estudi de la implantació de càmeres i el regidor Eloi Badia va dir llavors que ajudaria a "reforçar les garanties per als agents i els ciutadans". La mesura arriba, a més, un mes i mig després que els animalistes protestessin per la mort a trets de la gossa Sota a la plaça Espanya. Mentre que els agents defensaven que la gossa va atacar primer i que l'agent es va defensar, els animalistes ho qüestionaven. No han transcendit testimonis ni imatges que aportin llum al que va passar.


 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 07 de Febrero de 2019, 08:19:27 am

Los municipios catalanes sin policía local podrán instalar cámaras en la calle
Podrán solicilar el permiso a Interior las localidades que justifiquen una necesidad de seguridad

El Periódico
Barcelona - Miércoles, 06/02/2019 | Actualizado a las 14:13 CET   

La Conselleria de Interior de la Generalitat facilitará a los municipios catalanes que no tienen Policía Local la posibilidad de instalar sistemas de videovigilancia en sus calles mediante la firma de un convenio de colaboración, ha informado este miércoles en un comunicado.

Este sistema recibió la luz verde de la Comisión de controles de los dispositivos de videovigilancia de Catalunya del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), y los municipios interesados que justifiquen una necesidad de seguridad ciudadana lo podrán solicitar a Interior.

Hasta ahora, solo los municipios con Policía Local podían disponer de sistemas de videovigilancia porque quien se encargaba de custodiar las imágenes era dicho cuerpo municipal.

Con este nuevo convenio previsto por Interior, que tendrá una vigencia de cuatro años, serán los ayuntamientos los que adquieran e instalen los dispositivos, mientras que la custodia de las imágenes corresponderá a los Mossos.

La Conselleria destaca que, con esta medida, dan respuesta a las peticiones de los municipios sin Policía Local para mejorar su seguridad, ya que la instalación de cámaras en espacios públicos permitirá prevenir e investigar ilícitos administrativos y penales.


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 03 de Marzo de 2019, 07:15:29 am

protección de datos avala que se publiquen las imágenes
Conduce bebido haciendo trompos y pide a la Policía retirar el vídeo por 'daños'

Al afectado no se le identifica en las imágenes, pero alega que el coche es conocido por los vecinos del municipio y se le relaciona "fácilmente" con el vehículo y el incidente, lo que le causa "perjuicios"

Autor
Jose Mari Alonso. Vitoria

28/02/2019 22:08

La Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) ha avalado que la Policía Local de Mungia, en Vizcaya, pueda difundir en las redes sociales el vídeo de un conductor que circula bajo la influencia del alcohol, haciendo trompos y con el maletero de su vehículo abierto para alertar de la peligrosidad de ponerse al volante tras ingerir bebidas con graduación después de que el afectado denunciara que su divulgación afectaba a su privacidad a pesar de que no se identifica su rostro. El afectado aseguraba que el coche es conocido por los vecinos del municipio y que se le relaciona “fácilmente” con el vehículo y con el incidente reseñado, circunstancia que le ocasiona “daños y perjuicios”, por lo que solicitaba la eliminación de las imágenes.

El afectado fue grabado por las cámaras de seguridad del ayuntamiento de esta localidad vizcaína mientras cometía un presunto delito contra la seguridad vial, por lo que la Policía Local abrió diligencias contra el conductor. Este cuerpo estimó conveniente publicar en su cuenta de Twitter parte de las imágenes captadas con “afán divulgativo y preventivo de las peligrosas consecuencias de banalizar la ingesta de alcohol y drogas con la posterior conducción de vehículos a motor”. La grabación estaba acompañaba del mensaje, en euskera y castellano: “Conductor citado a juicio por circular bajo la influencia del alcohol, hacer trompos, llevar el maletero abierto y tratar de darse a la fuga hasta ser interceptado. Este tipo de conductas no solo ponen en peligro tu vida sino la del resto de conductores y peatones. Si vas a conducir no consumas alcohol ni drogas”.


Daba vueltas a una rotonda con el maletero abierto: La Policía publicó en Twitter el vídeo para alertar del riesgo de "banalizar" la mezcla alcohol-vehículo
https://twitter.com/Mungia_Polizia/status/1068527053346168832?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1068527053346168832&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.elconfidencial.com%2Fespana%2Fpais-vasco%2F2019-02-28%2Fpolicia-local-mungia-vizcaya-agencia-proteccion-datos-pais-vasco-avala-legalidad-publicar-imagenes-redes-sociales-twitter_1847446%2F


En las imágenes difundidas por la Policía Local en esta red social el pasado 30 de noviembre se ve cómo el vehículo, que lleva el maletero abierto, da varias vueltas a una rotonda antes de hacer un trompo y abandonar la misma invadiendo el carril en sentido contrario. El conductor puso en entredicho la legalidad de la difusión del vídeo por la revelación de datos de carácter personal y exigió a través de un escrito remitido a la Guardia Municipal la retirada de las mismas, si bien la Agencia Vasca de Protección de Datos ha amparado la actuación de este cuerpo policial.

La AVPD se ha pronunciado ahora a raíz de la consulta formulada por el ayuntamiento de esta localidad, que se dirigió a este organismo con motivo de la queja presentada por el afectado, quien solicitaba la eliminación de esta publicación en la cuenta oficial de Twitter de la Policía Local argumentando que atenta contra su “privacidad” y “afecta de forma negativa a su persona” a pesar de que en ningún momento se le identifica al volante. En concreto, según refleja el consistorio en su escrito, el afectado sostenía que el vehículo "es conocido en la comunidad, así como por los vecinos del ayuntamiento, que es evidente que se relaciona fácilmente al conductor con el vehículo y con el incidente reseñado, y que ello le está ocasionando daños y perjuicios que no tiene por qué soportar”.

La Agencia Vasca de Protección de Datos dice que no se vulnera la normativa: "no se identificaba ni directa ni indirectamente a una persona concreta"

Ante esta reclamación, la Agencia Vasca de Protección de Datos determina que “si bien es cierto que de las imágenes se puede ver el color del vehículo implicado, y se podría llegar a determinar sin dificultad la marca y modelo del mismo, faltaría otra información que pudiese identificar al conductor, ya que no se aprecia en lo publicado ni la imagen del conductor ni tampoco la matrícula del vehículo, ni parece tratarse de un vehículo que podría individualizarse por alguna característica concreta”. Por ello, en su resolución, fechada el 12 de febrero, concluye que la publicación de las imágenes y de los mensajes por la Policía Local en la red social “no vulnera la normativa de protección de datos personales por tratarse del tratamiento de una información que no permite identificar ni directa ni indirectamente a una concreta persona física”.

En la consulta –la AVPD no cita a qué localidad corresponde, pero el contenido de la resolución, en el que se reproducen los mensajes de la Policía Local publicados en Twitter, permite conocer de qué municipio se trata–, el consistorio expone que, dentro de su estrategia de comunicación, la Guardia Municipal valoró en 2014 la conveniencia de “generar aspectos informativos sobre la actividad diaria del servicio que revalorizase la imagen del mismo y al mismo tiempo sirviese para mostrar las conductas y las consecuencias de las conductas delictivas y antisociales, hechos relevantes, consejos de autoprotección, campañas de prevención y alertas meteorológicas entre otras cuestiones”. Dentro de esa estrategia, la Policía Local ha publicado en todo este tiempo un total de “4.913 mensajes” en la cuenta oficial de Twitter “sin que se haya registrado queja alguna por la vulneración de los datos de carácter personal”, según deja constancia el ayuntamiento.

Protección de Datos archiva la investigación contra El Corte Inglés por sus videocámaras
Roberto R. Ballesteros
La agencia considera que la mercantil no incumple la normativa y su sistema de vigilancia "obedece a una finalidad legítima"

En este caso concreto, la Policía Local estimó conveniente publicar en la red social parte de las imágenes captadas –según defiende el consistorio– “con afán divulgativo y preventivo de las peligrosas consecuencias de banalizar la ingesta de alcohol y drogas con la posterior conducción de vehículos a motor”, junto a los mensajes antes citados en euskera y castellano.

Ante la denuncia del afectado, la Policía Local argumentaba que, del estudio de las imágenes y del texto, se podía considerar que “no se ha aportado ningún dato de carácter privado de la persona o personas implicadas en el hecho”, como tampoco se ha facilitado “dato alguno que pueda presuponer la identidad de ninguna persona”. Además, alegaba que “no se ha aportado ningún dato sobre la marca, modelo e identificación del vehículo, ni es posible distinguirlo desde la observación de las imágenes ni de quien o quienes pudieran ocupar su interior”. Igualmente, constataba que el domicilio del afectado se encuentra “al menos a 3,5 kilómetros de distancia del lugar de la captura y en una urbanización lejana del centro urbano” de una localidad que “supera los 17.000 habitantes” y cuenta “con un parque móvil de cerca de 11.000 vehículos censados”. Sus argumentos han recibido ahora el aval de la AVPD, que determina que no se ha vulnerado la normativa de protección de datos personales: "No se aprecia información que identifique o haga identificable a una persona física”, asevera.
T


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Marzo de 2019, 08:09:27 am
Si tu jefe te manda WhatsApps fuera del trabajo, ahora le puedes denunciar
TECNOLOGÍA
NOTICIA

        EL MUNDO
 
    28 feb. 2019 16:16


La Ley de Protección de Datos que permite a los partidos que te manden spam también impide a tu jefe que abuse de WhatsApp

La nueva Ley Orgániza 3/2018 de Protección de Datos ha levantado mucha polémica desde su entrada en vigor el pasado diciembre porque permite, sobre el papel, la propaganda electoral a través del móvil. Pero no todo es malo: también debería impedir que tu jefe te moleste por WhatsApp fuera del horario laboral.

Es un detalle que se había pasado por alto, pero que como indica en un hilo el abogado Fabián Valero, ahora la ley ampara al trabajador que no quiera responder mensajes fuera de su jornada, hasta el punto de que si su superior le exigiera responder, podría denunciarle y ganar con relativa facilidad, pues se trataría de una sanción grave.

El artículo 88 no deja lugar a dudas: los ciudadanos tenemos derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. Los empleadores estarían obligados a redactar una política interna dirigida a los trabajadores para que se respete esta situación y, aunque trabajes fuera de la oficina, se te debería dejar en paz cuando tu trabajo se ha terminado.

Esto último es de especial relevancia, como indica Valero, pues las empresas están ahora obligadas no sólo a tener un protocolo de desconexión digital, sino a formar y sensibilizar sobre ello.

El problema con esta legislación es que no evita que un emplador escriba pidiendo algo, pero con la ley en la mano, el empleado puede ignorar este mensaje hasta la siguiente jornada.

La nueva legislación española recuerda al caso francés, que en 2017 implantó nuevas directivas con el fin de ayudar a la desconexión fuera del trabajo. Entre algunas de las nuevas normas, se estipula que el empleador y el empleado pueden negociar la situación del móvil del trabajo fuera del horario laboral.

Las relaciones laborales han cambiado bastante gracias a aplicaciones como WhatsApp o Slack, que en algunas ocasiones, lejos de facilitar las operaciones propias de una actividad, sirven para mantener constantemente conectados a los trabajadores, pues llevan aplicaciones de estos servicios instaladas en el móvil.

WhatsApp lleva tiempo desarrollando un 'modo vacaciones' para evitar, en parte, este problema. Sobre el papel, los usuarios que activen este modo, no recibirán una sola notificación de grupos que haya seleccionado durante el tiempo estipulado.



   
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Marzo de 2019, 07:07:18 am
 
Las cámaras de Vallecas no llegan: «No salimos de noche por miedo»


Los narcopisos se mudan de San Diego a Numancia. Las quejas por la inseguridad continúan
El Ayuntamiento ha pedido la prórroga de la videogilancia y dice que el sistema funcionará en verano

M. J. Álvarez
M. J. Álvarez
@mariajo_abc
MADRID
Actualizado:
05/03/2019 01:23h


«Cuando se va la luz, esto parece un polígono industrial. Está todo desierto. No hay movimiento y salir es un poco arriesgado si no conoces la zona». Eso dice Adolfo, detrás del mostrador del bar que regenta: La Perla, al final de Monte Igueldo, en pleno casco viejo de Puente de Vallecas. Ha pasado mejores épocas, pero clientes no le faltan. ¿El motivo? Aunque parezca mentira, establecimientos como el suyo no abundan en esta calle, en otros tiempos, de las más comerciales del distrito.


«Desde luego, yo no salgo de noche por miedo. No me fío. Y, si lo hago, me tienen que acompañar hasta mi puerta o el taxi esperar a que entre en el portal», dicen varias jóvenes. Varios mayores lo corroboran: «Nosotros nos quedamos en casa al ponerse el sol».

ABC recorre la denostada zona del barrio de San Diego, pegada a la M-30, año y medio después del estallido vecinal por la degradación, el abandono y las okupaciones -la mayoría mafiosas- destinadas al tráfico de droga y el consumo, los célebres narcopisos. Y con ello, el trasiego de toxicómanos, prostitución, peleas, robos... Todo este cóctel provocó movilizaciones para exigir soluciones. Los residentes denunciaban haber caído en el olvido de las administraciones y se negaban a convertirse en un gueto.


Esa presión, fruto de la alarma social, llevó al concejal presidente de la Junta Municipal, Francisco Pérez, a solicitar a la Delegación del Gobierno la instalación de 25 cámaras de videovigilancia. El próximo día 22 se cumplirá un año de la aprobación de la iniciativa por parte de la comisión de garantías sin que se haya instalado ninguna. La semana pasada, el área de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid tuvo que pedir la renovación de la licencia, válida para un año. Hoy se reunirá la comisión de garantías de videovigilancia para prorrogar la licencia, informaron fuentes de la Delegación del Gobierno, quienes precisaron que nunca suele haber problemas.

Los vecinos estallaron por los problema del barrio el 15 de noviembre de 2017
Los vecinos estallaron por los problema del barrio el 15 de noviembre de 2017
«El proyecto se licitará lo antes posible, en cuanto esté el último informe técnico. El concurso público es un trámite, debido a la cuantía del presupuesto consignado: 300.000 euros». Así lo aseguró el edil vallecano, quien no cree que les pille el toro: «Pienso que en mayo o junio estarán funcionando, con toda probabilidad, en verano».


«No sabemos qué va a pasar. No las vemos por ningún lado. Desde la Junta Municipal nos dicen que están trabajando en ello, igual que con la peatonalización del bulevar», protesta una portavoz de la Plataforma de las Caceroladas. Ese último lugar es un punto de reunión de alcohólicos crónicos que se pelean con frecuencia, con las consiguientes molestias, precisa Jorge Nacarino, presidente de la Asociación de Puente de Vallecas.

El barrio, uno de los graneros de votos de Ahora Madrid, es uno los más multiculturales y empobrecidos de la ciudad, con una gran bolsa de viviendas vacías (Ivima, EMVS o privadas por los desahucios derivados de la crisis), el 80% en manos de fondos de inversión -recalcó el concejal del distrito-. Se ha convertido, desde hace unos años, en un foco de atracción para las mafias de okupas.


«Hay que estar ojo avizor porque desmantelan un narcopiso y usurpan otro», explican los vecinos. Para colmo, algunos vuelven. Ocurrió en Puerto Sallent, 3. «¿Y quién corre con los gastos? O lo tapiamos nosotros o pagamos a un albañil», protesta Padilla: «El Ayuntamiento dice que debe hacerlo el dueño. Cien euros nos costó el primer día, y hoy más de lo mismo».

Asociaciones y políticos coinciden: la Policía Nacional ha acabado con gran parte de estos puntos negros. «De los cuarenta y tanto censados quedará una decena que sepamos, porque ahora se cortan más, conscientes de la presión de los agentes», indican el concejal del distrito y un miembro de Kascoviejo VK.


«Con todo, el trapicheo y entrega de paquetitos no cesa», tercia Manuel mientras cierra el portón de su garaje. «Ahora, el problema se está trasladando al barrio de Numancia, al otro lado de la avenida de la Albufera, junto a la M-30», asegura Nacarino.

Fachada protegida con un piso tapiado para que no vuelva a ser okupado
Fachada protegida con un piso tapiado para que no vuelva a ser okupado
Es el caso de la calle de Alfonso XIII, donde en el esqueleto de un bloque a medio construir viven inmigrantes controlados por mafias. Ejercen de camellos y además, vigilan las casas que se quedan vacías para usurparlas», explica Antonio Esteban Lara, vocal vecino del PP. «Ahora se preocupan de las cámaras, antes de las elecciones. No han hecho nada de nada. Los vecinos están hartos y siguen quejando de la inseguridad, de los okupas y de los incendios en los solares que acumulan porquería». Así lo asegura Eva Durán, presidenta del PP en el distrito. «Medio barrio está enganchado a la luz de forma ilegal; entre eso, y Juan [en alusión a un anciano okupa], que se dedica a ‘alquilar’ todo lo que usurpa a 150 euros por cabeza a gente sin recursos y las hogueras de estas para calentarse, algún día habrá una tragedia», explican desde Kascoviejo VK.


Ya ha habido dos fuegos graves. Uno lo causaron toxicómanos cerca de Peña Prieta, donde el domingo hubo un tiroteo entre bandas. El otro fue en Monte Igueldo. «Fue de madrugada y nos desalojaron cuatro horas. El usurero cobraba cien euros a un magrebí que se hizo un chamizo. Todo ardió. No salimos volando de milagro, ya que en la casa pegada al solar, también del ‘abuelo’, había 16 bombonas de gas», explica Mari Paz, indignada. Los que no ha menguado son los pisos en los que se ejerce la prostitución, una decena, según el concejal el distrito. Es raro el coche que no tiene varios anuncios. «Mínimo, 20 euros. Repitiendo, 40. Una hora, 60».

Ojeadores en las esquinas
De día hay corrillos de hombres ociosos en las esquinas. «No sabemos qué hacen. Les llamamos ojeadores», explican algunos con ironía. La Policía Nacional refuerza al vigilancia en las fechas en las que los ancianos cobran las pensiones para evitar robos.


Por las noches, la iluminación pública es mortecina. Llama la atención el cierre de negocios, que menguan a pasos agigantados. Tanto local cerrado y abandonado provoca sensación de temor, fruto del deterioro físico y social, indica Nacarino.

«Hace falta que haya más vida en las calles y para eso es preciso revitalizar la actividad comercial», coincide el vocal vecino. Por ello, critica los proyectos que se han aprobado en el pleno y que no se han ejecutado: «Y eso que presumen de tener más presupuesto que nunca». El concejal del distrito dice que está todo en marcha. Los carteles de «Se traslada» o «Se vende» dan fe del deterioro de un barrio que lucha por recuperarse.

Lo negocios cierran a pasos agigantados. Otros se mudan
Lo negocios cierran a pasos agigantados. Otros se mudan
Un mapa evaluará los comercios perdidos
Tres sucursales bancarias, un estanco, la oficina de gas natural, zapaterías, tiendas de ropa, e incluso bares, han echado el cierre en la calle de Monte Igueldo, en otros tiempos, una de las arterias más comerciales de Puente de Vallecas. Lo mismo que San Diego, Ante el cierre masivo de establecimientos fruto del deterioro y degradación de la zona, Kascoviejo VK va a hacer «mapeos» para evaluar los comercios perdidos en los últimos tiempos. En la primera vía solo perviven unos cuantos talleres, fruterías, locutorios, dos carnicerías que siguen el rito Halal musulmán y peluquerías vacías. Para devolver de vida al barrio y atraer al público, se han aprobado varias iniciativas en el pleno, pero la legislatura acaba y no ven la luz. Una de ellas es Artigueldo, que pretende revitalizar esa zona del caso, como ocurrió en Huertas, subvencionando la apertura de proyectos de índole cultural y artística. Y otra, rebajar el alquiler a negocios para menores de 35 años, autónomos o pymes.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Marzo de 2019, 08:23:23 am
Tetuan pide cámaras, Vallecas pide cámaras pero detras de ellas tiene que haber funcionarios que las manejen...y en estos días de merma jubilatoria, con un número ya importante de cámaras me da a mi que como no les inserten ojos a los actuales las cámaras funcionaran pero en automático.

(https://es.toluna.com/dpolls_images/2017/12/31/f9e5e824-8ff1-4ff9-9370-06e69d5d9555_x365.jpg)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Marzo de 2019, 07:23:14 am

La justicia tumba el fichero de la Urbana promovido por Colau
El juez señala que el Ayuntamiento se ha extralimitado en sus competencias

PABLO ALEGRE

La Sala del Contencioso Administrativo cuatro del Tribunal Superior de Cataluña ha anulado el polémico fichero de la Guàrdia Urbana impulsado por Ada Colau, en el que se incluían datos privados de los agentes, como su afiliación sindical, ideología, origen racial o étnico, vida sexual o religión.

La sentencia, que se puede recurrir, da la razón al querellante, el sindicato UGT, que la recurrió al entender que el fichero pretendía recoger datos personales de especial protección, según establece la Comunidad Europea y la Ley Orgánica de Protección de Datos.

La justicia entiende que el Ayuntamiento de Barcelona se ha extralimitado en sus competencias al intentar recabar toda esta información, aunque sí que permite al consistorio guardar un fichero con datos básicos como el dni, el estado civil o la titulación.

Desde el anuncio de la creación del fichero los sindicatos de la Guardia Urbana se revelaron contra el mismo, al considerar que invadía su aspecto privado y excedía de las competencias municipales.

La denuncia presentada por UGT en el juzgado se hizo "en defensa de la legalidad, de la protección de datos y de los funcionarios incluidos en los de la UDAI (Unidad De Asuntos Internos) que tenían que gestionar los archivos y así evitar la vulneración del derecho de datos digitales de todos los policías de Cataluña y posibles infracciones de los otros", según un comunicado del sindicato.


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 19 de Marzo de 2019, 06:58:41 am

Dos trabajadoras de un banco de Murcia facilitan datos de una mujer a su maltratador
La noticia se ha conocido después de que recurrieran su despido. Sobre el maltratador pesa una orden de alejamiento. 
18 marzo, 2019 18:40

Silvia Gil

El Juzgado de lo Social número 7 de Murcia ha ratificado este lunes el despido de dos mujeres que trabajaban en una sucursal bancaria en la capital de la provincia. Según el auto, no se considera que haya sido improcedente ya que ambas facilitaron a un maltratador información bancaria de su ex pareja y de su hijo.

Las dos mujeres habían estado pasando información al maltratador mientras tenía una orden de alejamiento de su ex pareja. El juzgado ha determinado que las dos trabajadoras, que habían demandado al banco tras su despido, no tenían derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Los hechos tuvieron lugar en 2017. En mayo de ese año, la víctima de violencia de género puso una denuncia en la Policía Nacional contra su entonces pareja y as autoridades pusieron en vigor una orden de alejamiento. Sin embargo, tanto la víctima como su hijo recibieron una querella por parte del maltratador en septiembre.

En esa querella aparecía información bancaria a la que él nunca había tenido acceso, por lo que el hijo de la victima acudió a la sucursal pidiendo explicaciones. Tras la queja, el director de la sucursal abrió una investigación para dirimir qué habría pasado.


Como existe un registro informático que desglosa quién accede a qué contenidos, pronto se pudo ver que dos empleadas habían estado entrando en la cuenta de la mujer y que habían facilitado esa misma información al maltratador. Tras ello, ambas fueron despedidas en enero de 2018.

La reacción de ambas mujeres fue demandar al banco, ya que consideraban que el cese había sido improcedente. Sin embargo, este lunes el tribunal ha decidido que no es así y que el banco actuó como debía ya que los hechos de los que se les acusaba habían sido suficientemente probados.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Marzo de 2019, 07:15:27 am

El Ayuntamiento no tiene fecha para instalar las cámaras de vigilancia en Vallecas
Los vecinos reclaman desde hace años su colocación para acabar con los problemas de inseguridad del distrito

F. Javier Barroso
Madrid 19 MAR 2019 - 12:55 CET   


Sin fecha fija. La instalación de las cámaras de videovigilancia en el distrito de Puente de Vallecas, una de las principales reivindicaciones de los vecinos para acabar con la inseguridad que dicen sufrir,  serán colocadas en los próximos meses, sin que se sepa aún un día en concreto. El Ayuntamiento de Madrid y la Delegación del Gobierno tramitaron el procedimiento por vía de urgencia para conseguir el visto bueno de la Comisión Regional de Videovigilancia.

Los vecinos han salido a la calle en diversas ocasiones y se han reunido con los responsables políticos y policiales para intentar que se acaben con los narcopisos en los que se trapicheaba con droga a baja escala. Muchas viviendas eran okupadas por vendedores procedentes de otras zonas, que las convertían en auténticos búnkeres para no ser asaltadas. La Policía Nacional ha cerrado en los dos últimos años más de un centenar de estos pisos, en su mayoría en Puente de Vallecas y en el barrio de Lavapiés.

La concejal del PP Carmen Castell ha preguntado esta mañana en la comisión municipal de Seguridad el motivo del retraso en la instalación de las cámaras, que en su momento se presentó como el proyecto estrella para acabar con la inseguridad. "La desesperación hace que los vecinos se movilicen y han pedido hasta consejos extraordinarios de seguridad. ¿A qué esperan para instalar las cámaras?", ha preguntado la edil, que ha afirmado que en el distrito se producen "reyertas, tiroteos, acuchillamientos, okupaciones y narcopisos".

El coordinador de Seguridad, Daniel Vázquez, ha explicado que el Ayuntamiento está redactando los pliegos de condiciones para la instalación de las videocámaras. En su opinión, se trata de un proyecto complejo, que estará "en tiempo y forma" en los próximos meses, sin especificar una fecha. Además de los problemas técnicos, hay que mantener un respeto a los derechos fundamentales, según Vázquez. "Las cámaras son un elemento más de seguridad, pero no el principal para prevenir hechos delictivos", según el coordinador, que ha recordado que esta tarea también es competencia de la Jefatura Superior de Policía de Madrid.





























Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Marzo de 2019, 07:13:52 am
 
sus resoluciones muestran nombres y apellidos
Protección de Datos lleva 14 años saltándose la ley al dejar al descubierto datos personales
La Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, lleva desde el 2005 publicando resoluciones con nombres sin anonimizar, saltándose su normativa interna y la LOPD. ¿Por qué?

Manuel Ángel Méndez
Contacta al autor
@m_angelmendez

28/03/2019 05:00

Lío interno en la Agencia Española de Protección de Datos, la AEPD. El principal organismo estatal independiente creado para proteger la privacidad de los ciudadanos y velar por el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos (LOPD), lleva años saltándose precisamente esta ley. La agencia publicó esta semana una resolución atendiendo la reclamación presentada por una ciudadana contra la empresa Grupo Libitec por contactarla sin su consentimiento. El documento debería haber pasado inadvertido, igual que los cientos de resoluciones que publica cada año. Pero hubo un fallo: el nombre y apellidos de la demandante aparecieron publicados cuando la LOPD y las propias normas de la AEPD lo prohíben tajantemente. Lo peor: es un fallo básico que lleva ocurriendo al menos desde el 2005 y que la agencia sigue sin subsanar.

La resolución en cuestión, que se puede consultar aquí, ha sido ya corregida por la AEPD. Ahora, en lugar del nombre y apellidos de la afectada aparece un A.A.A, la fórmula usada por el organismo (y que debió aparecer desde el inicio) para asegurar el anonimato de los ciudadadanos. La persona afectada, que resultó ser socia de la agrupación de consumidores Facua, avisó a la AEPD del error a través de la asociación. Este diario pudo comprobar que una versión previa de la resolución mostraba su nombre completo y estuvo publicada durante casi 48 horas.

El fallo puede sonar trivial pero es bastante más relevante de lo que parece, sobre todo porque vulnera tanto la LOPD como la propia normativa interna de la agencia, que prohíbe la publicación de datos personales en sus resoluciones. Es más, la AEPD es la que impone sanciones y multas a otros organismos públicos y empresas precisamente por publicar datos personales por error. Las multas pueden llegar a una cuantía máxima de 20 millones de euros, pero un caso así en la práctica se situarían entre los 5.000 y los 20.000 euros, pudiendo llegar incluso a los 60.000 en situaciones más graves. Ahora se da la paradoja de que la AEPD debería denunciarse y multarse a sí misma. Algo que jamás ocurrirá.

La normativa interna vigente de la AEPD es muy clara al respecto: "La publicación de las resoluciones se realizará previa disociación de los datos de carácter personal a los que se refiere el artículo 3 a) de la Ley Orgánica 15/1999 [Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables]. Y la LOPD, en su artículo 10 sobre el deber del secreto y 11 sobre la comunicación de los datos, también. Consultada por este diario, la AEPD reconoce el fallo y asegura haber contactado con la persona afectada para notificarlo.

"Una vez advertido el error material, se ha procedido a sustituir el documento por otro en el que los datos personales figuran anonimizados, así como a notificar la quiebra de seguridad dentro del plazo de 72 horas, tal y como establece el artículo 33 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Una vez hecho esto, el departamento de la Agencia que se ocupa del análisis de las quiebras notificadas procederá a su evaluación. El RGPD establece la obligación de comunicar al afectado cuando suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades (artículo 34 RGPD). Si bien se ha estimado que la quiebra de seguridad no ha supuesto un alto riesgo, la Agencia ha decidido notificarlo al afectado como medida de transparencia, emplazándole a que puede dirigirse a la AEPD para obtener cualquier aclaración adicional", explican a Teknautas desde Protección de Datos.

El problema, sin embargo, va más allá de un error puntual. Este diario ha podido verificar que la AEPD lleva al menos desde el 2005 (se fundó en 1994) publicando cientos de resoluciones con datos personales sin anonimizar. Varios juristas consultados que trabajan de forma continua con la agencia aseguran que se trata de más de 500 resoluciones defectuosas en los últimos 14 años, unas 35 al año, aunque el número podría ser mayor.

"En cuanto alguien les comunica el fallo, lo corrigen de inmediato, pero si nadie lo hace ahí se queda. Y es un error importante. Imagina que te han demandado por instalar cámaras web en un local, la AEPD archiva el caso pero tu nombre completo aparece en la resolución. Google no las indexa, pero cualquiera puede colgarla en otra web, y entonces sí se indexarían. Es un tema de respeto a la privacidad: probablemente no quieres que tu familia, amigos o compañeros de trabajo se enteren de qué ha ocurrido. Y también es un incumplimiento de la ley, en especial del deber del secreto contemplado en la LOPD", explica un jurista conocedor de las irregularidades que pide mantener el anonimato para no dañar su relación laboral con la agencia. "Sé que es un asunto que les va a cabrear bastante".

¿Cómo se le está escapando semejante fallo a la AEPD desde el 2005? La respuesta está en la forma en la que el organismo revisa sus resoluciones. Un empleado primero resalta en el documento en su ordenador las palabras que deben ser anonimizadas. Luego lo pasa por un 'software' que las detecta y las anonimiza de forma automática. Si aparece un nombre, se sustituye por A.A.A, si hay un segundo nombre, por B.B.B. Si hay un número de teléfono, se cambia por Nº1, si hay otro, por Nº2 etc. Hay también una revisión manual final antes de la publicación en la web. El problema está precisamente en el factor humano: si al empleado se le pasa resaltar algún nombre, el 'software' no lo va a detectar.

Consultado por la recurrencia de este problema desde el 2005, la AEPD reconoce implícitamente su existencia al asegurar que procederá a revisar sus procesos internos. "La Agencia tiene establecido un procedimiento automatizado de anonimización de las resoluciones, al que se suma una posterior revisión manual antes de su publicación en la web. Se va a proceder a la revisión de este procedimiento", explican a este diario. El reconocimiento del fallo ha tardado 14 años en llegar. Pronto sabremos cuánto más tardará en resolverse.




Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Marzo de 2019, 16:18:15 pm

Dos años de cárcel para un excargo designado por el PP por filtrar datos sobre la imagen de un falso desnudo de Teresa Rodríguez



 Un juzgado de lo Penal de Sevilla condena por un delito de revelación de secretos a Carlos del Barco, exadjunto al Defensor del Pueblo Andaluz a propuesta del PP Carlos del Barco filtró  un expediente confidencial de una ciudadana, relacionada con la difusión de una fotografía suya desnuda en una playa como si se tratase de la líder de Podemos Andalucía


Por Javier Ramajo
28 mar 201914:51

La titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla ha condenado a dos años de cárcel a Carlos del Barco, exadjunto al Defensor del Pueblo Andaluz a propuesta del PP-A, por un delito de revelación de secretos al estar implicado en la filtración de un expediente confidencial de una ciudadana, relacionada con la difusión de una fotografía suya desnuda en una playa como si se tratase de la líder de Podemos Andalucía y portavoz de Adelante Andalucía, Teresa Rodríguez.


Según han indicado a este medio fuentes del TSJA, tras la información adelantada por la Cadena SER, Del Barco también debe afrontar el pago de una multa de 120 euros y a la suspensión para empleo o cargo público durante un año, así como el pago de 3.000 euros en concepto de responsabilidad civil. La sentencia, dictada el día 20 de marzo y que atiende a los solicitado por la Fiscalía, no es firme y contra ella cabe recurso. El juicio se celebró el pasado 26 de febrero.


El caso se remonta al 24 de febrero de 2015 cuando la mujer fotografiada presentó un escrito dirigido al Defensor del Pueblo Andaluz en el que, junto a sus datos personales, exponía el motivo de su queja relativa a la proliferación en medios de comunicación y redes sociales de la publicación de una fotografía de ella tomada sin su consentimiento mientras practicaba nudismo en una playa habilitada al efecto, lo que adquirió cierta notoriedad debido a su parecido con la entonces eurodiputada Teresa Rodríguez.

Esa solicitud dio lugar a la incoación de un expediente cuya tramitación se asignó al área competente en materia de protección de datos y que concluyó con un escrito de respuesta y conclusión de fecha 3 de marzo en el que se ilustraba a la solicitante sobre las vías para hacer valer sus pretensiones y agilizar las respuestas en la ayuda que había solicitado.


En la tramitación de este expediente intervino Carlos del Barco en su calidad de adjunto al Defensor del Pueblo Andaluz, y con fecha 2 de marzo de 2015 validó el escrito de respuesta y lo pasó al Defensor del Pueblo Andaluz para su firma.

Contacto con un medio de comunicación
Del Barco se puso en contacto telefónico con el diario ABC comentando la existencia de esa queja y, fruto de ese contacto, procedió a remitirle el 2 de marzo de 2015 por correo electrónico, mediante documento adjunto, la solicitud de la afectada con el fin de facilitar que el periodista pudiera contactar con la interesada a través de correo electrónico.

Ese mismo día 2 de marzo el subdirector del periódico dirigió a través de la cuenta de correo electrónico que aparecía en su escrito de solicitud un mensaje en el que le decía que "un conocido" le había facilitado su dirección, le hacía llegar su solidaridad y le ofrecía el periódico en el que trabajaba para lo que necesitase, por si quisiera usarlo como portavoz para hacer alguna denuncia o testimonio, siempre "respetando el anonimato".

La afectada contactó por teléfono con la oficina del Defensor del Pueblo expresando su malestar por lo que consideraba una filtración de su caso y de sus datos y remitió el correo que había recibido del subdirector, solicitando expresamente que se evitara cualquier divulgación.


En fechas posteriores, una vez que la investigación abierta sobre la supuesta filtración fue conocida, Del Barco dirigió un correo electrónico a la afectada pidiendo disculpas por haber dado a conocer sus datos y explicando las circunstancias y finalidad con que lo hizo. Por ese asunto, Del Barco declaró en la sede del TSJA en Granada, por su condición de aforado, y el alto tribunal continuó con la investigación hasta la sentencia que ha trascendido este jueves
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Abril de 2019, 07:43:48 am

El ‘pendrive’ que destapó el espionaje sexual en una clínica dental
Una mujer gana en el Supremo la batalla judicial contra su jefe, condenado por grabarla mientras se cambiaba de ropa
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J. J. Gálvez


Madrid 2 ABR 2019 - 00:04 CEST   
(https://ep01.epimg.net/ccaa/imagenes/2019/04/01/madrid/1554112276_528913_1554145949_noticia_normal.jpg)
Una imagen de la afectada grabada por la cámara oculta.

"No daba crédito. No daba crédito", repite Arancha (nombre ficticio) al recordar el escalofrío que le recorrió el cuerpo al descubrir el contenido del pendrive que dio un vuelco a su vida. Era febrero de 2016 cuando encontró un USB en el suelo de la recepción de la clínica dental de Alcorcón (Madrid) donde trabajaba. Creyó, en ese momento, que algún paciente lo habría perdido, que se le habría caído mientras aguardaba su turno. Así que ingenuamente, dice, lo introdujo en el ordenador con la intención de hallar alguna pista sobre el dueño. Y, entonces, su corazón se aceleró: alguien la había grabado con cámara oculta mientras se cambiaba de ropa. "Fue mi jefe", remacha la mujer, después de llevar su batalla hasta el Tribunal Supremo, donde acaba de obtener su última victoria.
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    El ‘pendrive’ que destapó el espionaje sexual en una clínica dental
    Declarado inconstitucional el uso general de la cámara oculta en el periodismo

Los magistrados de la Sala de lo Social han rechazado el recurso presentado por el dentista, J. A. R. R., contra las sentencias del Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que dieron la razón a la víctima. En un auto fechado el pasado 24 de enero, el Supremo rechaza las pretensiones del condenado de anular los dictámenes anteriores y, además, confirma la sanción de 62.500 euros que se le impuso. "La resolución ya es firme y ratifica que se produjo una vulneración de derechos fundamentales", detalla el abogado Juan Antonio Jiménez-Piernas, que ha defendido a la afectada en este proceso: "Ahora, estamos a la espera de que llegue la indemnización".

El triunfo ha aliviado a Arancha. Pero relata que aún sufre los efectos de aquel episodio. "Durante mucho tiempo me sentí fatal y, a cada sitio que iba, me obsesionaba con que me podían estar grabando. Ahora ya no lo padezco tanto, pero sigo sospechando a veces", cuenta esta mujer, que apenas llevaba unos meses trabajando en la clínica cuando encontró el pendrive. Explica que después "de pincharlo y ver su contenido", decidió dejarlo en el suelo, donde lo había encontrado. Y, como era el propio USB el que grababa, se fijó en el ángulo de cámara para saber dónde lo podía estar colocando. Entonces, según añade, encargó uno igual y los intercambió cuando tuvo la oportunidad.

La sentencia de primera instancia, confirmada después por el TSJ y el Supremo, consideró probado que J. A. R. R. era el autor de las imágenes tomadas en un pequeño laboratorio-almacén de la clínica, que Arancha utilizaba para cambiarse de ropa y ponerse el uniforme del trabajo. "Al menos en seis ocasiones, antes de la hora de incorporación de [la víctima], el demandado accionaba un aparato de grabación de imagen y sonido, que dejaba conectado", explica la resolución: "Al salir ella del almacén, el demandado volvía y ponía fin a la grabación". En uno de los vídeos se escucha incluso al dentista pronunciar la palabra bragas. Y decirle a la afectada: "¿Me puedo quedar? Me hace ilusión". La pregunta obtuvo un no rotundo.

"El hecho está claramente constatado", subrayó el juzgado de Móstoles, que destacó que se había vulnerado el derecho a la intimidad y a la propia imagen de la afectada. "Un derecho fundamental íntimamente ligado a los derechos de la persona derivados de la dignidad humana", apostilló el órgano judicial, que describió cómo el condenado dirigió el tiro de cámara hacia "la parte inferior del cuerpo humano": "Lo que revela que su intención era grabar a la demandante mientras se cambiaba".

Pese a la victoria, Arancha cuenta que todavía queda batalla por ofrecer. La víctima también ha denunciado al dentista por la vía penal. En lo Social ya ha ganado. De hecho, el TSJ arremetió duramente contra el demandado tras recurrir la sentencia. Los magistrados del tribunal incidieron en que el condenado no se presentó a las tres vistas fijadas por el juzgado de Móstoles. Y, ante la petición de que se anulara la sentencia porque, según él, la grabación se había sustraído ilegalmente de la empresa, los jueces respondieron: "Se han quebrantado gravemente y reiteradamente derechos fundamentales de la trabajadora por su empleador, a través de grabaciones no consentidas y efectuadas mientras se cambiaba de ropa, no existiendo atisbo alguno de que la prueba haya sido obtenida ilícitamente".



















Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Abril de 2019, 20:27:37 pm
No ingresará en prisión

Condenado por grabar por debajo de la minifalda de una clienta con su móvil


Los hechos tuvieron lugar en agosto de 2017 en una tienda de telefonía de un centro comercial en la avenida del Mediterráneo de Almería.

LA INFORMACIÓN
Sábado, 06 Abril 2019, 17:28

El Juzgado de lo Penal número 3 de Almería ha condenado a un año de prisión a un hombre que reconoció en un juicio que había grabado por debajo de la minifalda a una clienta que había accedido a la tienda en la que estaba trabajando.


La sentencia, dictada por conformidad y a la que ha tenido acceso Efe, señala que los hechos tuvieron lugar sobre las 11:20 horas del 15 de agosto de 2017 en una tienda de telefonía de un centro comercial ubicado en la avenida del Mediterráneo de Almería.

En dicho establecimiento se encontraba trabajando el acusado, M.A.P.T., y la víctima accedió como cliente. "Aprovechando un descuido de ésta, el acusado pasó por su espalda con la cámara del móvil conectada y se agachó para enfocar debajo de su minifalda, consiguiendo así grabar su ropa íntima y sus nalgas", relata el fallo.


Asimismo, la sentencia relata que cuando fue sorprendido y recriminado por su acción, el hombre procedió a borrar el archivo generado en el teléfono móvil. Por estos hechos, el hombre ha sido condenado a un año de prisión por un delito contra la intimidad, por el que también se le impone una multa de 12 meses con una cuota diaria de dos euros.

Además, tendrá que indemnizar a la víctima con 600 euros por los daños morales ocasionados. No obstante, la pena privativa de prisión ha sido suspendida durante dos años a condición de que no vuelva a delinquir en este periodo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Abril de 2019, 14:59:56 pm
ESPAÑA
 
CASO VILLAREJO »
La cámara de Interior que vigilaba el chalet de Iglesias y Montero fue pirateada


Las imágenes captadas por el dispositivo de seguridad se podían ver en tiempo real en una página web
   
 
Chalet de Pablo Iglesias e Irene Montero en la localidad madrileña de Galapagar. En vídeo, declaraciones de Pablo Echenique, secretario de Organización de Podemos. SANTI BURGOS / VÍDEO: EFE
JOSÉ MANUEL ROMERO
Madrid  8 ABR 2019 - 13:58 CEST
Podemos denunció el 17 de octubre pasado al Ministerio del Interior que la cámara de seguridad que la Guardia Civil había instalado en la vivienda de Pablo Iglesias e Irene Montero en Galapagar (Madrid) había sido hackeada. Las imágenes captadas por el dispositivo de seguridad se podían ver en tiempo real en una página web de acceso libre. El ministerio confirmó que la denuncia de la formación era cierta.

Hackers broadcast live stream of police camera at Podemos leaders’ home
La Guardia Civil tuvo que resetear la cámara de vigilancia e instaló en ella nuevos dispositivos de seguridad para evitar que pudiera ser hackeada nuevamente. La formación política que lidera Iglesias recibió tres días antes de denunciar los hechos un anónimo con pantallazos de esa web donde se veían las imágenes de la vivienda de Galapagar (Madrid) captadas por la cámara.


Los detalles del operativo de seguridad que el Ministerio del Interior aprobó para la casa de Iglesias y Montero se filtraron unos días antes de que se produjera el hackeo. Entre ellos se citaba la existencia de la cámara oculta para la vigilancia permanente del inmueble. La investigación sobre el origen del pirateo que llevó a cabo la Guardia Civil condujo a los agentes hasta un servidor en Singapur, pero no pudieron identificar a los autores, según indica un portavoz del ministerio. Interior comunicó a Podemos que había existido un error en el dispositivo de seguridad, pero que se había subsanado.

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 Que podcast
AUDIO In English: Villarejo, explained
Pablo Iglesias ha denunciado en los últimos días las maniobras policiales de Interior durante el mandato del PP para espiar a Podemos y fabricar pruebas falsas de financiación ilegal contra el partido. El político acusa a las cloacas del Estado de juego sucio e insiste en que el Gobierno socialista no ha hecho la limpieza suficiente en la Policía para acabar con esas prácticas.


El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, replicó que las cloacas del Estado son “cosa del pasado”. Pero el líder de Podemos insiste en que la prueba de que aún no se ha limpiado lo suficiente es que se mantiene en la Secretaría General de la Policía a José Ángel Fuentes Gago, uno de los inspectores que buscó pruebas para poder acusar a Podemos de financiación ilegal.

El partido de Iglesias, fundado el 11 de marzo de 2014, ha sufrido en sus cinco años de vida varios episodios de espionaje. Algunas de las investigaciones especiales contra la formación fueron ejecutadas desde los propios aparatos del Estado a través del Ministerio del Interior. Las maniobras para buscar datos de su actividad que pudieran suponer un descrédito o dañar a este partido se iniciaron en las vísperas de las elecciones generales del 20 de diciembre de 2015. Las expectativas de un éxito electoral de Podemos eran enormes, según las encuestas que se publicaron por aquellas fechas. Un año antes, el partido había logrado cinco escaños en los comicios europeos.


Financiación ilegal
Unos días después de aquellas elecciones generales en las que Podemos obtuvo 69 diputados y se situó como la tercera fuerza política en España, la policía comenzó a difundir un informe sobre su supuesta financiación ilegal a través del régimen iraní. Pablo Iglesias hacía un programa en Hispan TV (cadena de televisión iraní) por el que cobraba. Con ese hecho, los policías que buscaban trapos sucios del partido construyeron un relato para culpabilizar a la formación de financiarse ilegalmente.

CLAVES | QUIÉN ES QUIÉN EN LA ‘POLICÍA PATRIÓTICA’
El relato policial llegó a la Audiencia Nacional y al Tribunal Supremo, que archivaron las denuncias que otros presentaron aprovechando el informe que manejaba Interior. Tras aquel episodio, el líder de la formación tuvo que desmentir otra investigación impulsada desde la brigada política de la policía a través de un confidente venezolano. La información sostenía, con documentos supuestamente oficiales, que el líder de Podemos había cobrado 272.000 dólares —242.400 euros— del Gobierno de Nicolás Maduro en el paraíso fiscal de Granadinas. El informe que acreditaba el pago era tan falso como la noticia por la que el Ministerio del Interior concedió un permiso extraordinario de residencia en España al confidente que la facilitó.

Podemos está personado en la causa abierta en la Audiencia Nacional contra el comisario jubilado José Manuel Villarejo y ha pedido que se investigue si la trama policial usaba a un grupo de periodistas para difundir sus bulos y dañar a la formación.

FE DE ERRORES
En una primera versión de este texto, se decía que Pablo Iglesias acusaba al Gobierno de no haber hecho "limpieza suficiente" en la Guardia Civil. El cuerpo al que se refiere Iglesias es la Policía Nacional.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 08 de Abril de 2019, 18:13:21 pm
Pues con cámara o sin ella, con Villarejo o sin él, con espías, robos de móviles o cloacas del Estado, Podemos, en general, y los Marqueses de Galapagar, en particular, no remontan las encuestas electorales, le pueden echar la culpa a los medios, pero la verdad es que fueron ellos solos los que tiraron su futuro político a la cloaca cuando decidieron irse a vivir a su casa con jardín, como ellos mismos definen a su casoplón, espero que después del batacazo de las generales hagan de verdad autocrítica y no echen balones fuera con todo este asunto de los espionajes, que siendo como es una verdadera vergüenza y un verdadero escándalo, no es ni está en el origen del hundimiento ni de Podemos ni del tamdem Iglesias - Montero, así que lo único que cabe esperar es que se depuren responsabilidades en todos los sentidos, a los responsables de las cloacas del Estado por el uso vergonzoso que hayan podido hacer de las Instituciones Públicas y a Iglesias y Montero por haber ligado su proyecto político a sus decisiones personales y haber mandado a la cloaca a Podemos.

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Abril de 2019, 07:42:33 am

¿Quién espió el chalet de Pablo Iglesias? La Policía señala a un hacker

Una investigación interna descarta a la Unidad de Sistemas Especiales y la Unidad de Delitos Tecnológicos. No se instaló un dispositivo pirata, sino que se interceptó la señal que transmitía las imágenes

09/04/19access_time 1:04


La intervención de la cámara de seguridad del chalet de Pablo Iglesias e Irene Montero no se hizo desde ninguna unidad de la Policía Nacional. Esa es la conclusión de la Dirección General del Cuerpo y del Ministerio del Interior, después de una investigación cuyo objetivo era desvincular los hechos de las llamadas “cloacas del Estado”.

Se ha hecho público ahora, pero tanto Podemos con el Ministerio del Interior conocen desde hace meses los hechos. El pasado 17 de octubre, la formación morada denunció que la cámara instalada en el exterior del chalet de Pablo Iglesias e Irene Montero apenas unos meses antes había sido pirateada y sus imágenes se estaban difundiendo en una página web.

La Guardia Civil, que fue la que investigó el suceso, no logró identificar al culpable, pero decidió cambiar esa cámara por una garita para que agentes del Instituto Armado hicieran las labores de vigilancia que hasta entonces estaba haciendo la cámara. El asunto se zanjó de esta forma hasta el estallido de nuevas noticias sobre las cloacas policiales y las investigaciones a Podemos.

A raíz de publicarse el espionaje a Pablo Iglesias, orquestado por el ex comisario Villarejo, a través del teléfono móvil de una colaboradora muy cercana, y los viajes del inspector Fuentes Gago a Venezuela para que el ex ministro Rafael Isea acusara a Podemos de financiarse del régimen de Nicolás Maduro, se ha filtrado también el suceso de la cámara en el chalet de Galapagar.
Investigación de la Policía

Desde Podemos, de hecho, se ha vinculado este suceso a “las cloacas del Estado”, y el número dos de la organización, Pablo Echenique, ha recordado que el “espionaje” a Igleias y Montero a través de la cámara de su chalet se hizo ya “con Gobierno socialista” y con “Marlaska como ministro del Interior”.

Esas acusaciones, sin embargo, han sido desmontadas tanto por el Ministerio como por la Policía Nacional. Según confirman al Confidencial Digital altos mandos policiales, la investigación de la Dirección General del Cuerpo ha descartado que el espionaje al chalet de los dirigentes de Podemos se llevara a cabo desde alguna unidad de la Policía.

En un primer momento, y antes de confirmarse que la cámara no había sido manipulada, “se podía haber relacionado a la Unidad de Sistemas Especiales”, explican desde la Policía, ya que “están especializados en la instalación de dispositivos de escucha y grabación y no necesitan orden judicial, sino la orden de algún superior”.

De hecho, en la investigación del caso de Cala Cortina de Murcia de hace cinco años, “instalaron micrófonos en los espejos retrovisores de los zetas para descubrir a los policías implicados en la muerte de un hombre en Cartagena sin necesidad de acudir al juez”. Su forma de actuar, por tanto, “podría coincidir con este caso”.

No obstante, al constatarse que la cámara del chalet no había sido manipulada, se descartó que Sistemas Especiales pudiera haber actuado. Tampoco lo hizo, según las mismas fuentes, la Unidad de Delitos Tecnológicos, ya que “ellos sí hubieran necesitado orden judicial y habría registros de la intervención de la cámara. Y no ha pasado ni una cosa ni la otra”.

Apuntan a un hacker privado

Así las cosas, la Policía se auto exculpa del espionaje al chalet de Pablo Iglesias, aunque apunta al posible culpable: “Ha sido un hacker informático que pudo acceder a la línea de transmisión de las imágenes de la cámara para difundirlas él por su cuenta”.

Las fuentes consultadas explican que “la señal que transmitía las imágenes a los encargados de vigilancia va por ondas, y éstas fueron interceptadas”. El pirata, añaden “actuó como el que roba una señal de wifi. Y una vez que tuvo acceso a las imágenes, hizo con ellas lo que quiso”.

La Policía concluye, por tanto, que el hackeo a la cámara del chalet de Galapagar fue realizado por un particular, y nunca por parte del Cuerpo Nacional.

Cobra fuerza, a nivel interno, la tesis de que se trata de la acción de un pirata informático “sin pretensiones políticas”, aunque tampoco se descarta que el hacker actuara “por encargo”, lo que dejaría abiertas todas las opciones, incluida la implicación de la llamada cloaca policial: “Hay que recordar que Villarejo tenía su propia agencia privada de detectives...”

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Abril de 2019, 14:35:28 pm


Condenado a un año de prisión el documentalista que grabó en la cripta del Monumento a los Caídos de Pamplona



 El procesado filmó de forma "indiscriminada" más de 29 horas seguidas del interior de la cripta, donde podrían celebrarse ceremonias de apología del franquismo prohibidas por ley La magistrada considera que Clemente Bernad cometió un delito de revelación de secretos por instalar sin autorización una microcámara y micrófonos escondidos en una rejilla La esposa del inculpado ha sido absuelta al estimar la juez que no se ha probado su participación en la colocación de la cámara


Los cineastas Clemente Bernad y Carolina Martínez.
Por Miguel M. Ariztegi
10 abr 201913:43

La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona establece los límites a la libertad de expresión e información recogidos en el artículo 20 de la Constitución Española: la magistrada ha condenado a un año de prisión y una multa de 2.880 euros, por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, a Clemente Bernad, fotógrafo y documentalista que colocó una microcámara y un micrófono ocultos en el interior de una rejilla de ventilación de la cripta del Monumento a los Caídos de Pamplona con la intención de grabar a los miembros de la Hermandad de Caballeros Voluntarios de la Santa Cruz.


El Juzgado de lo Penal limita así el derecho fundamental a la libertad de expresión e información, y lo supedita al derecho a la intimidad de los miembros de la citada Hermandad, pese a que el edificio es titularidad del Ayuntamiento de Pamplona y había permitido la grabación del documental. La cripta acogió los restos de los generales golpistas Emilio Mola y Sanjurjo hasta que fueron exhumados en noviembre de 2016.


Para la magistrada, la intención real que tenía el procesado a la hora de colocar los micrófonos y la cámara se deduce de lo manifestado por él al ejercitar su derecho a la última palabra, cuando entre otras cosas vino a decir que la sociedad tiene derecho a saber los actos de apología y de exaltación del golpismo y de humillación a las víctimas que se llevan a cabo en ese lugar. "Y esa era claramente la intención y voluntad, además de la de grabar una misa", apostilla. No entra en si esas celebraciones podrían entrar en conflicto con la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.

Al respecto, la magistrada resalta que ni siquiera la sospecha de que pudieran llevarse a cabo en el interior actos ilícitos autorizaría ni permitiría al acusado, en el ejercicio como periodista, de su derecho fundamental de expresión e información, colocar un micrófono y una cámara para grabar e interceptar la actos y las conversaciones entre terceros particulares que se llevan a cabo allí. Como tampoco lo podría hacer la Policía si no contara con autorización judicial ni allí, ni en la sede de ninguna otra organización o grupo de personas, ni ante la sospecha de hecho ilícito, "y ello porque ese derecho de libertad de expresión y de libertad de información no es un derecho absoluto y tiene su límite en el derecho de los otros".

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, la magistrada explica que la cripta no es un lugar abierto al público, sino que su uso es de carácter privado, con el acceso al interior restringido, ya que solo están autorizados a entrar los miembros de la Hermandad de Caballeros voluntarios de la Santa Cruz y las autoridades eclesiásticas.

El acusado, Clemente Bernad, vecino de Pamplona y de 55 años, quien alegó en el juicio que solo quería grabar las controvertidas misas que allí se celebran, filmó "de forma indiscriminada", hasta que la cámara fue descubierta y retirada, más de 29 horas seguidas.

La juez considera que el procesado atentó contra la intimidad de los miembros de la Hermandad, a uno de cuyos miembros, el secretario que denunció los hechos, deberá indemnizar con 1.200 euros por los daños morales.

En el juicio, el fiscal había solicitado una pena de 2 años de prisión y una multa de 12.000 euros para el encausado y su esposa, también procesada, mientras que la acusación particular había pedido para ambos 2 años y 6 meses de cárcel, así como 10.800 euros de multa. La defensa de los inculpados, por su parte, había reclamado la absolución.

Para la juez, no ha quedado acreditado que la procesada colaborara en la instalación de las cámaras y micrófonos, por lo que la ha absuelto en aplicación del principio in dubio pro reo.


La sentencia recoge que el acusado, fotógrafo y documentalista, y su mujer, gestora cultural y editora, son miembros del colectivo cultural ‘ZER Dilemas Urbanos/Derivas ciudadanas’, que organizó en enero de 2017 unas jornadas de reflexión en el Palacio del Condestable de la capital navarra con el título ¿Qué hacemos con el "Monumento a los Caídos?

Ambos estrenaron en esas jornadas el documental, elaborado por el acusado con la colaboración de su mujer, sobre el Monumento a los Caídos con vídeos y fotografías del mismo. A día de hoy, el Ayuntamiento de Pamplona ha lanzado un concurso de ideas que podría acabar incluso con el derribo del Monumento.

Desde el 19 de mayo de 1998, según consta en la resolución judicial, el Monumento a los Caídos es propiedad del Ayuntamiento de Pamplona. El Arzobispado de Pamplona, por su parte, tiene el derecho de usufructo a perpetuidad de la cripta, de todos los elementos inmuebles que la integran, así como de las dependencias religiosas y del corredor del sótano que comunica con el templo parroquial de Cristo Rey.

Usufructo a perpetuidad para la Hermandad
El uso de la cripta, a la cual se accede desde la calle Aoiz, en la parte trasera del monumento, está autorizado a los miembros de la Hermandad de Caballeros Voluntarios de la Santa Cruz, así como a las autoridades eclesiásticas. La cripta no es accesible al público, su uso es de carácter privado, y las llaves de acceso solo las tienen la citada hermandad y el Arzobispado.

Con ocasión de la producción del documental, y tras haber cumplimentado las solicitudes en el Ayuntamiento de Pamplona, los inculpados accedieron el 18 de marzo de 2016 al interior del monumento.

El acusado, según la sentencia, "con ánimo de atentar contra la intimidad de los miembros de la Hermandad de Caballeros voluntarios de la Santa Cruz y con ánimo de comprobar el tipo de actos de culto que por parte de los mismos se realizan en la cripta y poder asimismo obtener evidencias videográficas de lo que en la cripta se hace y practica", colocó una microcámara de vigilancia, un grabador de vídeo y un micrófono de grabación y grabadora digital en el interior de la rejilla de ventilación, sita en el interior de la cripta, a la derecha del altar de la misma.

Este sistema de grabación de imagen y sonido fue encontrado por un miembro de la Hermandad al día siguiente.

Autorización eclesiástica necesaria
Respecto a la intencionalidad, la magistrada asegura que el acusado "conocía perfectamente que no había acceso libre a la cripta y que se requería autorización para fotografiar o grabar en la cripta" y que esta tenía que darla la Hermandad o el Arzobispado.


Para la juez, no se trata aquí de determinar ni enjuiciar si se pueden o no llevar a cabo reuniones o capítulos de la Hermandad, o si se trata de una actividad que se tenga que llevar a cabo o no, o si deben de dejar de hacerse o no los actos tanto religiosos de culto, misas o cualquier otro que se haga, como reuniones de los miembros de la Hermandad, ya que éste no es el procedimiento al efecto.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Abril de 2019, 08:15:41 am

Alerta a los partidos: el TC se va a pronunciar antes de las autonómicas sobre el uso de datos personales

Va a aclarar si el artículo 58 bis de la ley electoral vulnera el derecho fundamental a la intimidad

17/04/19access_time 1:03

El Defensor del Pueblo interpuso en marzo un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 58 bis de la ley electoral que regula el uso de datos personales recogidos por los partidos a través de Internet.

Según ha sabido Confidencial Digital, la sentencia sobre el recurso se dará a conocer antes de las elecciones del 26 de mayo, con lo que los partidos tendrán que estar sobre aviso ante una posible modificación de sus estrategias digitales para captar votantes.

Fuentes del Tribunal Constitucional aseguran a ECD que es probable que la sentencia se haga pública antes incluso de la campaña para los comicios autonómicos, municipales y europeos.

Es decir, que afectará a la estrategia de las formaciones que se presenten y especialmente a la forma en que harán propaganda para captar el voto de los indecisos.

Fuentes judiciales consultadas por este confidencial explican que, si el TC matiza el artículo 58 bis de la ley electoral, los partidos deberán reconducir sus modelos de microtargeting, que son los que regula dicho precepto.
Vulneración de derechos

El artículo 58 bis se añadió a la ley electoral en diciembre, mediante una disposición adicional de la ley de protección de datos.

Dicho texto permite a los partidos recopilar datos personales obtenidos en páginas web, algo que según el recurso del Defensor del Pueblo vulnera la seguridad jurídica consagrada en la Constitución, además de los derechos fundamentales a la libertad ideológica, a la intimidad y a la participación en la vida pública.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Abril de 2019, 19:40:52 pm
La reciente Instrucción no.es más que la consecuencia lógica de querer ser director, productor y actor principal......en las redes
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Mayo de 2019, 15:27:13 pm

A ALFONSO JESÚS CABEZUELO
Multan con 150.000 euros al militar de 'La Manada' por difundir el vídeo de la agresión sexual de los Sanfermines



 Agencias
laSexta.com

  Madrid | 02/05/2019
 
La Agencia Española de Protección de Datos le ofrece a Alfonso Jesús Cabezuelo rebajarle la multa hasta 90.000 euros si no protesta y paga pronto, según informa El Confidencial.

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El militar de 'La Manada', condenado por un delito continuado de abuso sexual en los Sanfermines, tendrá que pagar 150.000 euros por difundir el vídeo que grabó de 39 segundos de duración de los hechos acontecidos en los Sanfermines de 2016, en los que aparece la víctima de la violación.

Así se lo ha comunicado la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí, quien ofrece rebajársela hasta 90.000 euros si no protesta y paga pronto, según informa El Confidencial.

La resolución concluye: "Ha resultado probado que A.J. grabó con su móvil un vídeo de 39 segundos de duración, que posteriormente fueron difundidas y que hacían referencia a la vida sexual de la víctima del grupo denominado 'La Manada'; "La grabación de los hechos referidos en este procedimiento y la posterior difusión supone un impacto relevante en la privacidad de la persona grabada en esos momentos, con la afectación a su salud y vida sexual como se describe a lo largo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra".

El abogado de los cinco miembros de 'La Manada', Agustín Martínez, ha arremetido contra la directora de la Agencia de Protección de Datos en una entrevista en Espejo Público y señala que "es absolutamente alucinante que busque, a través de una denuncia que interpone una organización feminista a Forocoches, Burbujanet y contra el Gobierno de Navarra, sancionar a mi cliente por supuestamente hacer algo que ella desconoce, porque no es cierto.".

"Le reto a que me diga dónde ha visto ella o alguien de la Agencia de Protección de Datos un vídeo que se borró de inmediato al haberse grabado. Resulta perplejo e indignante", ha afirmado Martínez. "El problema es que se parte de datos falsos, pero ¿quién se puede resistir a ponerle una multa a 'La Manada'?", sentencia.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 03 de Mayo de 2019, 13:20:14 pm


La policía usa datos guardados por Google para resolver delitos


Identifica a los móviles y usuarios que han estado en escenarios de crímenes

Google facilita a la policía información sobre localización de teléfonos móviles y correos electrónicos de sus usuarios para ayudar a resolver delitos. La obtiene de los datos del historial de ubicaciones que almacena desde 2009. Polémica.


   

Foto: William Iven.
Foto: William Iven.
Google está facilitando a la policía norteamericana datos sobre los movimientos de los teléfonos móviles para resolver delitos, según informa The New York Times.

A través de una de sus herramientas, llamada Sensorvault, Google viene almacenando datos desde 2009 sobre la localización de usuarios de cientos de millones de teléfonos inteligentes en todo el mundo.

Aunque Google no tiene acceso a la localización de todos los teléfonos inteligentes, la mayoría de los usuarios ha cedido el uso de sus datos al agregar la función de historial de ubicaciones incorporada a la gestión de usuarios.

Este historial resulta útil para multitud de aplicaciones. Por ejemplo, para añadir un comentario sobre una tienda o restaurante que hemos visitado o para recibir alertas sobre el estado del tráfico en nuestro entorno.

Según el citado periódico, la policía puede obtener información de todos los dispositivos que se encuentran cerca de un lugar determinado, en particular escenas de crímenes, y proceder con mayor rapidez a la solución del caso.

Se están realizando hasta 180 consultas por semana, la mayoría de las veces sin que los usuarios sepan que sus desplazamientos y correos electrónicos están expuestos.

Relata el caso de un ciudadano norteamericano llamado Jorge Molina que fue detenido durante una semana en diciembre pasado porque, según esta herramienta de Google a la que tuvo acceso la policía, su teléfono estuvo cerca de la escena de un crimen. Luego fue liberado porque no tenía ninguna relación con el caso.

Sistema: sitio y lugar

Esta colaboración entre Google y la policía funciona de la siguiente forma: los inspectores proporcionan a Google un área geográfica y un periodo de tiempo y el gigante norteamericano le da la lista de los teléfonos que han estado presentes en ese momento en ese espacio.

A continuación la policía trabaja con esa información y reduce su campo de búsqueda a unos pocos teléfonos. Google le facilita entonces los nombres y direcciones de correo electrónico de sus propietarios, que inmediatamente pasan a estar bajo la lupa de la policía.

Como consecuencia de esta colaboración, un titular de un teléfono móvil vio publicado su nombre en la prensa en relación con robo, sin tampoco tener relación alguna con el caso. Un taxista también vio sus datos en la prensa por el mero hecho de haber pasado en uno de sus trayectos delante del escenario de un delito.

Privacidad amenazada

Para el diario norteamericano, está claro que esta colaboración, si bien puede resolver crímenes y otros delitos, al mismo tiempo puede también dañar a ciudadanos inocentes.

Además, presenta dudas legales, porque según la legislación norteamericana, una orden judicial para acceder a estos datos debe tener un alcance limitado y ofrecer motivos probables y suficientes para violar la privacidad, algo que es fácil de transgredir cuando se abarca un área geográfica amplia y un largo periodo de tiempo.

De hecho, ante la aparición de estas informaciones, el Congreso de Estados Unidos ha enviado una carta a Google para que explique la información del Times. Y especifica: “La información publicada señala que Google almacena información sobre la ubicación de un gran volumen de consumidores, información que se remonta a 2009. Cuando se tienen en cuenta estas capacidades, las ramificaciones potenciales para la privacidad del consumidor son de gran alcance y preocupantes”.

Y plantea que necesita “conocer los fines para los que Google mantiene la base de datos de Sensorvault y hasta qué punto Google comparte con terceros información sobre la ubicación de usuarios, contenida en esta base de datos”.

No es la primera vez que suena la alarma por los comportamientos de Google. Tal como informamos en otro artículo, Google ha dejado de ser el gigante modélico de Internet para convertirse en una empresa que permite al FBI y la NSA espiar los correos electrónicos de Gmail, que elude impuestos y que manipula los resultados de búsqueda en función de sus intereses.
 

Martes, 30 de Abril 2019
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Mayo de 2019, 14:45:31 pm


La justicia absuelve a una empleada doméstica que fue grabada robando


El tribunal anula la prueba por haber sido obtenida con una cámara oculta
PATRICIA ESTEBAN


Madrid  15 MAY 2019 - 09:10 CEST
Las grabaciones con cámara oculta de los trabajadores no son válidas para probar la comisión de un delito. Si, además, no existen otros medios que demuestren el ilícito, no podrá sancionarse al autor. La aplicación de la normativa de protección de datos e intimidad de los empleados así lo exige.


Esta es la razón por la que una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (cuyo texto íntegro puede consultar aquí) absuelve a una empleada doméstica condenada a dos años de prisión por el robo de más de nueve mil euros. Pese a que las grabaciones tomadas probaban de manera clara la sustracción, la Audiencia revoca la condena por considerar ilícitas y nulas las pruebas obtenidas por la empleadora, que había colocado de manera secreta un sistema de vigilancia.

El uso de cámaras ocultas está vedado al empleador por la ley de protección de datos, que exige que se informe a los trabajadores de la colocación y finalidad de las grabaciones. Se protege así su derecho a la intimidad en el trabajo. Sin embargo, la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece una excepción cuando capten "actos ilícitos" del empleado. En este sentido, y aunque aún no se ha aplicado dicho precepto, vigente desde diciembre de 2018, ya existen sentencias contradictorias sobre si la obligación de información es menor si hay actos ilegales del empleado.


Sospechosa
En el caso juzgado por la Audiencia de Pontevedra, la sentencia apelada consideró acreditado que la mujer, que trabajaba como cuidadora, "se apoderó de nueve mil euros en metálico que se encontraban en el cajón de la cómoda de una habitación cuyo acceso se realizaba mediante una llave que su propietaria dejaba escondida en una maceta".


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Aunque las grabaciones obtenidas con la cámara espía solo verificaron varios intentos de coger "lo que hubiera en el cajón" y una sustracción de doscientos euros, el juez imputó a la mujer el robo del total del dinero desaparecido. La coincidencia del lugar y modus operandi fue suficiente para culparle.

La Audiencia, en su resolución, considera, sin embargo, que este no resulta un indicio "poderoso" para sustentar la condena. Máxime cuando, según explica el tribunal, había otra persona sospechosa, la hermana de la víctima, que también sabía de la existencia del dinero.

Prueba irregular
Si bien el uso de cámaras de videovigilancia es uno de los sistemas más utilizados por los empleadores para protegerse de actos ilegales de sus trabajadores, está sujeto a unos requisitos. Su incumplimiento determina que las grabaciones no puedan ser aportadas como prueba en un juicio.

En esta línea, la Audiencia considera "dudosa" la legalidad del uso de una cámara de seguridad encubierta para vigilar los actos de la empleada, sin haberle informado previamente, por posible vulneración de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. Un requisito avalado por la doctrina del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en una conocida sentencia que absolvió a varias cajeras de un supermercado condenadas por robo). El uso de cámaras espía no supera el control de proporcionalidad, señalan los tribunales, y suponen, de este modo, una vulneración intolerable de la intimidad y la imagen de los trabajadores.

En este contexto, señala la Audiencia, las grabaciones aportadas por la empleadora son "irregulares" y no pueden sustentar la condena por robo impuesta a su trabajadora. Los "cebos" o "trampas" que se habían colocado para comprobar sus actos, comprometieron la intimidad de la trabajadora, señalan los magistrados. La víctima, apuntan, pudo haber utilizado medios menos invasivos, como por ejemplo una prueba testifical, para demostrar la existencia del dinero y su posterior desaparición.

Así pues, las grabaciones se consideraron irregulares, lo que determinó la nulidad de la prueba y la consiguiente absolución de la trabajadora doméstica, no solo del robo de los nueve mil euros desaparecidos, sino también de la sustracción de doscientos euros que las cámaras registraron.

 

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Mayo de 2019, 08:14:27 am

Denuncian a Carmena ante Protección de Datos por telefonear a los vecinos para que acudan a su mitin

    M.A. Ruiz Coll
    18/05/201918:15

(https://okdiario.com/img/2019/05/18/carmena-interior-655x368.jpg)

Un vecino de Madrid ha presentado una denuncia contra la alcaldesa Manuela Carmena ante la Agencia de Protección de Datos por telefonearle sin permiso para que acuda al acto electoral que este sábado ha celebrado en el Madrid Arena junto a Íñigo Errejón.

La candidatura Más Madrid ha puesto en marcha una campaña con llamadas automatizadas a miles de hogares, en las que se puede escuchar la voz de la alcaldesa: "Hola, soy Manuela Carmena la alcaldesa de Madrid. Bueno, primero disculpas si te molesto", dice en la grabación.

Luego anuncia que opta de nuevo a la Alcaldía e invita a su interlocutor a que acuda a su acto central de campaña en el Madrid Arena: "Lo que sí quería decirte, supongo que sabes, es que he decidido ser de nuevo candidata para continuar con este proyecto. Me gustaría si te es posible el acudir a un acto que estamos preparando en el que yo quisiera explicar y contar muchas de las cosas que han significado estos cuatro años de Gobierno y en cierta medida también rendir cuentas. Nos vemos este sábado, espero".
La llamada tiene "un fin comercial"

En su mensaje, Manuela Carmena no pronuncia ni una sola vez el nombre de su candidatura, pero señala el lugar en el que se pueden adquirir las entradas para asistir al acto electoral del Madrid Arena, que finalmente apenas ha logrado reunir a 4.500 personas. Esta campaña telefónica es muy similar a la que hace pocas semanas protagonizó el candidato de Más Madrid a la Comunidad, Íñigo Errejón, para pedir el voto a su formación política.

En la denuncia a la que ha tenido acceso OKDIARIO, el destinatario de una de estas llamadas señala que la alcaldesa Manuela Carmena ha vulnerado el artículo 70 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y el artículo 48.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, según el cual todos los usuarios tienen derecho a "no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo e informado para ello".

El denunciante considera que el "fin comercial" es evidente, pues en su mensaje Manuela Carmena invita a acudir a un acto de pago, y para eso explica cómo y dónde deben comprarse las entradas. En cambio, la alcaldesa no menciona en ningún momento el nombre de su candidatura electoral.
Pide que indemnice a los afectados

A su juicio, la campaña telefónica de Carmena también vulnera la Directiva europea 95/46/CE  sobre Protección de Datos, según la cual este tipo de campañas masivas sólo se pueden llevar a cabo cuando el usuario haya dado previamente su consentimiento.

"Estamos ante un supuesto claro intromisión ilegal ya que no existe consentimiento, obligación legal y menos aún interés legítimo", señala la denuncia. En caso de que la Agencia de Protección de Datos considerara legítima esta práctica, añade, "cualquier dirigente político podría usar los teléfonos de los ciudadanos para hacer propaganda de sus políticas en cualquier momento del año, lo cual evidentemente sería un abuso y una intromisión intolerable a la privacidad".

Carmena
Fragmento de la denuncia interpuesta ante la Agencia de Protección de Datos.

Por todo ello, denuncia que la campaña desarrollada por la alcaldesa de Madrid constituye una "una infracción muy grave de la Ley de Protección de Datos y solicita que se le abra un expediente sancionador que ha de incluir, también, el pago de indemnizaciones a los perjudicados.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Blade en 24 de Mayo de 2019, 15:02:34 pm
Alguien podría informarme,sobre como ha quedado en la nueva Ley,  la práctica de fotografiar Dni, en el ejercicio de las funciones de policía, sólo para realizar posterior denuncia y borrado de datos tras finalizar?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Mayo de 2019, 15:20:01 pm
Todo lo que implique el.uso de medios no oficiales debe ser descartado.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Mayo de 2019, 10:38:56 am
No se yo que opinaria la Agencia de Protección de Datos...

https://twitter.com/FernandoEstes18/status/1131495568369508352?s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 31 de Mayo de 2019, 07:49:39 am

Detenido por poner cámaras en casa para grabar a su pareja y a las hijas de ella desde que eran menores

Una de las chicas descubrió una tarjeta de memoria y denunció las grabaciones, ocultas en el baño y en un dormitorio desde hace cuatro años
ABC
ALICANTEActualizado:
30/05/2019 13:15h

Un hombre ha sido detenido en Alicante por colocar cámaras deportivas y bolígrafos cámara espía escondidos en el baño y en un dormitorio de su casa, con los que supuestamente grabó a su pareja y a las dos hijas de ella, además de a personas que usaban el servicio durante visitas familiares. Al parecer, las grabaciones comenzaron hace cuatro años, cuando las hijas eran menores de edad.

Precisamente fue una de ellas quien el pasado domingo descubrió una tarjeta de memoria y al visionarla descubrió las imágenes de momentos íntimos de la familia. La chica interpuso una denuncia hacia la pareja de su madre, que fue detenido por los agentes de la Policía Nacional y, tras pasar a disposición judicial, ya ha ingresado en prisión, según han informado a Europa Press fuentes de la Comisaría provincial de Alicante.

Además, según esas mismas fuentes, al comprobar los discos duros y las tarjetas localizadas en la vivienda, la brigada de Delitos Tecnológicos ha localizado hasta una veintena de personas más grabadas en el baño durante visitas a la casa.

Asimismo, la Policía investiga un presunto delito de maltrato psicológico de su pareja sentimental, desvelado al tomar declaración a la mujer en relación a los hechos denunciados. En cualquier caso, las fuentes han precisado que el hombre no habría procedido a la difusión de las imágenes grabadas.


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 15 de Junio de 2019, 07:46:33 am

Juzgan a la empleada que difundió un vídeo sexual del dueño del Cobrador del Frac

    LUIS NÚÑEZ-VILLAVEIRÁN
    Madrid

Actualizado Viernes, 14 junio 2019 - 16:16


Hacia varios años que el vídeo había llegado a los medios de comunicación. El 13 de julio de 2015, el programa Espejo Público de Antena 3, emitía unas imágenes en las que se veía a ella y a otras compañeras, desnudas, agasajando a Luis Navarro, dueño del Cobrador del Frac, por su 62 cumpleaños en su despacho. Pero, pese al tiempo, M. H. rompió a llorar frente a la sala de la Audiencia Provincial. "Es horrible, es un infierno", expresa en el juicio contra una ex empleada acusada de filtrar el contenido a la prensa.

La Fiscalía pide para ella dos años de prisión por descubrimiento revelación de secretos, pero las acusaciones particulares le añaden el delito de coacciones. En la vista oral frente a la sala Segunda de la Audiencia Provincial se han centrado precisamente en intentar probar que A. J., la acusada, había presionado tanto al empresario como a las otras chicas que aparecían en el vídeo, para obtener dinero a cambio de no difundir las imágenes, pese a que un testigo declaró que "sabía que al final se publicarían".

En el juicio se habló de varios pagos a la acusada de 30.000, 5.000 y 2.000 euros, dinero que ella justificó como parte del finiquito, pero que la acusación lo circunscribió a las amenazas que la acusada y su entorno hicieron. "Tuve que cambiar a mi hijo de colegio porque dijeron que empapelarían el exterior con fotos del vídeo", declaró una de las chicas que aparecía en el vídeo.

En las imágenes aparecían cuatro mujeres completamente desnudas junto al dueño del Cobrador del Frac. "Era una broma, un regalo para Don Luis", contó otra de las protagonistas. El vídeo se grabó con una cámara propiedad del empresario y las imágenes se guardaron en una caja fuerte que éste disponía en el cuarto de baño de su despacho.

Éstas se acabaron copiando en un pendrive que fue el que acabaría siendo filtrado, según las acusaciones, y que A. J. entregaría supuestamente a la Policía, fruto de una acusación de violación que acabaría siendo archivada.

Según denunciaron la acusada y otra de las mujeres que aparece en el vídeo, G. R., el empresario obligaba a las secretarias de la compañía a tener sexo con él y a participar en orgías si no querían ser despedidas.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 18 de Junio de 2019, 15:47:36 pm


El pedófilo de Fuencarral: graba a su mujer e hija desnudas y fuerza a otra a mantener relaciones sexuales


El arrestado está acusado de siete delitos contra la intimidad, delitos de abusos sexuales, prostitución y corrupción de menores

S. L.
@abc_madrid
MADRID
Actualizado:
18/06/2019 11:25h

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La Policía Nacional ha detenido a un hombre por su presunta implicación en siete delitos contra la intimidad, delitos de abusos sexuales, prostitución y corrupción de menores. El arrestado llegó a grabar a varias mujeres desnudas, incluidas su mujer e hijas, así como por abusar sexualmente de otra mujer y almacenar pornografía infantil.


Había instalado dispositivos con los que filmaba sin su consentimiento a su mujer mientras mantenían relaciones sexuales, a su hija cuando se aseaba en el baño, así como a otras cinco mujeres mientras se cambiaban de ropa en lo que parece ser un centro de trabajo.

Además, con otra mujer mantuvo un encuentro sexual contra su voluntad ya que sintió miedo de que el arrestado pudiera revelar circunstancias de su vida.

La investigación arrancó en febrero del pasado año cuando su propia mujer lo denunció en la Comisaría de Fuencarral-El Pardo. Allí relató que había encontrado en el ordenador de su marido un vídeo grabado con cámara oculta en el ambos mantenían relaciones sexuales sin que ella hubiese consentido la grabación.

Tras el oportuno mandamiento de entrada y registro, los agentes incautaron cinco dispositivos de almacenamiento que, tras su análisis y estudio, permitieron confirmar el momento en el que el arrestado colocó el dispositivo de grabación con el que grabó a su mujer y a su hija mientras se aseaban.

Pornografía infantil
Como resultado del visionado del material intervenido, también se pudo determinar que el autor almacenó imágenes catalogadas como pornografía infantil.

Al mismo tiempo, contenía selfies de índole sexual que su propia hija se había hecho y que el detenido obtuvo de su teléfono sin su consentimiento.

Finalmente fue detenido y puesto a disposición de la autoridad judicial por un total de siete delitos contra la intimidad, un delito de prostitución de menores y otro de abuso sexual.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Junio de 2019, 07:32:35 am
(https://pbs.twimg.com/media/D9Z4FR2WsAA6gU2.jpg)

https://twitter.com/MCM661/status/1141231603076751360

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Der Kaiser en 20 de Junio de 2019, 16:33:30 pm
Menuda hija de puta.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Junio de 2019, 16:53:08 pm
Y no ve nada raro en el parte médico?


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Junio de 2019, 17:00:38 pm
Señor Heracles, ve usted algo especialmente raro en ese parte médico?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Junio de 2019, 19:45:11 pm
Sí, que los datos de filiación están en catalán y el diagnóstico en castellano, raro, raro, raro . . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 21 de Junio de 2019, 08:41:19 am
Sí, que los datos de filiación están en catalán y el diagnóstico en castellano, raro, raro, raro . . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

No es eso señor Heracles, es que me da que estamos ante una manipulación, por que dígame, cuando ha visto usted que en un informe médico consta hasta el nombre del supuesto agresor y una detallada versión de lo sucedido?

JAMÁS....porque el médico incurriría en una grave falta administrativa.

Asi que creo que este es el verdadero informe médico.

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3994.0;attach=65351;image)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Junio de 2019, 10:29:54 am
Es curioso que estemos reclamando cámaras para los uniformes, nos las llegamos a comprar sin estar autorizado dada, y que se use algo que da garantías al propio policia como arma arrojadiza. .y se adjetive como "regalo".

Quién nada hace nada tiene que temer.






OKDIARIO

Sánchez pacta con Podemos y los separatistas grabar todo lo que ocurra en los calabozos de la Policía


Carlos Cuesta 23/06/201906:46
El PSOE ha empezado ya el turno de regalos a los partidos con los que debe alcanzar un acuerdo de investidura para hacer presidente a Pedro Sánchez. Y hay un punto que ha puesto de acuerdo tanto a Podemos como a los separatistas vascos y catalanes. Un punto que los socialistas quieren implantar de forma urgente en todas las comisarías y que consiste en la instalación de cámaras que permitan grabar todo lo que ocurre en cada rincón de los calabazos para poder atender las reclamaciones de los detenidos que aleguen malos tratos o torturas.



El compromiso alcanzado con el resto de partidos ha sido explicitado señalando que las “cámaras de vigilancia con grabación en todos los calabozos de España” servirán “para garantizar la seguridad de los detenidos” pero también “de los policías”.

Pero lo cierto es que fuentes policiales consultadas por OKDIARIO han señalado que las falsas denuncias por supuestos malos tratos son habituales y el testimonio del agente tiene prioridad salvo que los daños del detenido supongan una prueba clara de que el trato dado al denunciante no ha mantenido las exigencias legales de este tipo de procedimientos.



Esas mismas fuentes señalan por el contrario que algunas de las situaciones que se dan en las comisarías "requieren de actuaciones urgentes y en ocasiones con necesidad del uso de la fuerza para reducir a delincuentes violentos”. Temen que esta grabación masiva pueda ser filtrada y “ponga en tela de juicio unos protocolos de actuación homologados en todos los países democráticos y que, sin embargo, podrán ser convertidos en objeto de polémica”.

Algunos de los partidos que comparten esta reclamación son los que tradicionalmente han cargado contra las actuaciones policiales

Resulta llamativo que varios de los partidos que comparten esta reclamación sean algunos de los que tradicionalmente han cargado contra las actuaciones policiales, como Podemos o los separatistas catalanes y vascos. Hay que recordar que en fechas recientes se han impulsado dos normas por parte de los separatistas vascos y navarros para llevar a cabo procedimientos administrativos contra la Policía y Guardia Civil por la comisión de supuestas torturas en el pasado.

En los dos casos se trata de actuaciones sin respaldo de la Justicia y que privan a los agentes acusados de las garantías judiciales de todo proceso judicial. Los procesos diseñados son llevados a cabo por personal seleccionado por los políticos y cuentan con incentivos a los denunciantes en forma de ayudas o indemnizaciones por los supuestos daños sufridos.

En muchos calabozos de España existen ya cámaras con esta finalidad. Pero la nueva propuesta de los socialistas pretende dos objetivos. El primero, la extensión de las cámaras a toda España, sin excepciones. Y el segundo y más importante, la ampliación del radio de grabación de las cámaras de forma que no existan ángulos ni espacios muertos que escapen a la grabación.

Los agentes policiales, de este modo, sabrán que cada movimiento, gesto, actuación o procedimiento para retener o reducir a un delincuente podrá ser grabado y juzgado.


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 12 de Julio de 2019, 07:11:29 am

Denuncias y sentencias por grabaciones en la Policía Local
Por
elperiodicodeyecla.com -
julio 10, 2019

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) no admitió, por razón de la cuantía, el recurso presentado por un agente de la Policía Local de Yecla contra la sentencia de los juzgados de Yecla que confirmó la sanción de siete días de suspensión de funciones impuesta por grabar la conversación con el jefe de la Policía Local de Yecla y que no atendió su indicación de que no lo hiciera.

El agente fue sancionado con un total de catorce días de suspensión de funciones por una falta de desobediencia a un superior y por una falta de la consideración debida al mismo.

El juez confirmó la sanción correspondiente a la segunda infracción, al tiempo que anuló la otra. La resolución judicial fue recurrida por el policía local, que alegó, entre otras consideraciones, que se le había negado la posibilidad de intervenir, contradecir y matizar la prueba de cargo que había servido para sancionarle.
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El TSJRM señaló al desestimar el recurso que no es obligada la participación del expedientado en la prueba, para añadir que su derecho de defensa quedó garantizado con la posibilidad de proponer las pruebas que considerara pertinentes para contrarrestar el pliego de cargos.

La sentencia señala que el recurrente comenzó a grabar la conversación con el jefe de la Policía Local sin que este lo supiera y que al darse cuenta de ello el superior, porque había depositado el teléfono móvil sobre la mesa, le indicó que cesara de grabar, sin que el sancionado atendiera el requerimiento. También expuso que nunca consideró que la grabación fuese ilegal, ya que, aseguró, era el mismo procedimiento que había utilizado en otras ocasiones el jefe de la Policía Local, que habría captado conversaciones sin que su interlocutor lo supiera.

La Sala de lo Contencioso no admitió el recurso porque la cuantía económica de la sanción impuesta no supera los 30.000 euros, cantidad mínima necesaria para que un asunto sea competencia de la misma.

Más grabaciones y denuncias en el juzgado

Las grabaciones de ese caso no son las únicas. Este mismo agente también grabó a otro superior en la calle cuando éste último se encontraba regulando el tráfico.

 Esa conversación fue el fundamento para presentar una denuncia en el juzgado contra ese superior por un presunto delito de amenazas que al final no convencieron al juez.

La sentencia del Juzgado número 1 de Yecla, de fecha 02/04/2019, dictaminó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, que las expresiones no contenían amenazas y que finalmente «no se aprecia ninguna expresión que tenga por finalidad anunciar un mal, causar un temor o provocar desasosiego en el denunciante, …y que después de toda la conversación de más de 20 minutos ni siquiera sabía que es concretamente lo que el denunciante iba a hacer».

Para el juez se trata de una conversación subida de tono y añade «…y ello puede haber llevado al denunciante a haber buscado cualquier cosa que pudiese surgir para dañar al denunciado…» Y finalmente, concluye que » es el propio denunciante el que parece buscar que le amenacen».

 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 12 de Julio de 2019, 17:14:21 pm


Dos años y medio por robar y difundir un pendrive con contenido sexual al presidente del «Cobrador del frac»


La mujer pidió dinero a cambio de no hacer público su contenido, pero aún así apareció en televisiones y revistas

S. L.
@abc_madrid
MADRID
Actualizado:
12/07/2019 13:55h

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Amelia J. C. a dos años y seis meses de prisión por la comisión de un delito de descubrimiento de secretos en concurso con otro delito de amenazas condicionales por sustraer en 2012 un pendrive con contenido íntimo y exigir dinero a su propietario a cambio de no difundirlo. El tribunal la absuelve, no obstante, del delito de revelación de secretos del que también se le acusaba.


Tal y como se expone en la resolución, los magistrados han considerado hechos probados que la mujer, aprovechándose de que disponía de la clave de la caja fuerte del despacho del presidente de «El cobrador del frac», Luis N. R., se apoderó de un pendrive que allí se guardaba y que contenía imágenes privadas de su propietario.

En ellas aparecía la víctima en su fiesta de cumpleaños acompañado de varias mujeres desnudas y en actitud cariñosa. Desde que dispuso del lápiz de memoria, la acusada presionó a su víctima y le pidió dinero a cambio de no hacer público su contenido. A pesar de ello, las imágenes aparecieron en varias cadenas de televisión y revistas.



Como consecuencia de la presión a la que fue sometido, el presidente de «El Cobrador del frac» pagó a la ahora condenada 30.000 euros, que se documentaron ante Notario y, más tarde, otros 2.000 ante la insistencia de esta.

La mujer, en un principio, declaró que el afectado, Luis N. R., no estaba. Dijo que en aquel momento estaba nerviosa. En concreto, manifestó que estaba detrás de la cámara que grabó el video donde aparecían con el presidente de «El cobrador del frac», las mujeres que se desnudaron. Asegura que bebieron y tuvieron sexo con él. El video se pasó a un pendrive que se guardó en la caja fuerte de Luis N. que estaba en el baño de su despacho. Ella tenía acceso a la caja fuerte pues conocía la contraseña, igual que las chicas.

Por su parte, Luis N. R. dice que Amelia estaba enfadada con él en ese momento. Afirma que ella tenía la clave de su caja fuerte porque era su secretaria y se enteró de la sustracción del pendrive solo cuando la mujer empezó a pedirle dinero.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 19 de Julio de 2019, 06:50:43 am

Sin su consentimiento
Un hombre encuentra la foto de su pierna amputada en un paquete de tabaco

El hombre de 60 años afirma que se sorprendió al ver su foto en un paquete de cigarrillos que su hijo compró en Luxemburgo.
Nueva York prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos y tabaco a los menores de 21
La Información
jueves, 18 julio 2019, 16:22
      

El hombre ya contactado con su abogado para descubrir por qué su foto ha sido utilizada.

El hombre, que reside en Francia, perdió la pierna en un asalto en 1997 en Albania y cree que la fotografía, utilizada como advertencia en los paquetes de cigarrillos, fue tomada en un hospital cuando estaba considerando hacerse una prótesis.

La fotografía la descubrió el hijo del afectado cuando compró un paquete de tabaco en Luxemburgo. La imagen mostraba en detalle varias cicatrices y características de la pierna de su padre, por lo que decidió llevar el paquete a casa para confirmarlo con el resto de la familia. El hombre, de 60 años, afirma haberse "sorprendido" al ver su foto junto a las advertencias del paquete de tabaco.

 La Comisión Europea es la responsable de la distribución de las imágenes de todos los paquetes de cigarrillos de la UE. El abogado del afectado, Antoine Fittante, afirma que ya ha contactado con ellos y que le resulta "increíble que una persona se encuentre a sí misma en las cajetillas de tabaco por toda Europa sin su consentimiento". Además se han puesto ya en contacto con el hospital para ver qué ha sucedido.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Julio de 2019, 07:36:32 am
https://twitter.com/inmitacocolea/status/1153986057102405637

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3994.0;attach=65644;image)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Agosto de 2019, 10:27:02 am


Detenidos por vejar y grabar a un joven discapacitado para ganar seguidores en redes


Captura de un vídeo en el que animaban al hombre a comerse una lagartija./
Captura de un vídeo en el que animaban al hombre a comerse una lagartija.   
Se les acusa de tomar más de 40 imágenes de la víctima, entre ellas un vídeo donde le incitan a tragarse una lagartija viva, y subirlas a Instagram

JUAN CANO
Málaga
Miércoles, 31 julio 2019, 23:32
 
Es la cultura del todo vale en redes sociales por conseguir un minuto de gloria. Por ganar seguidores. Por alcanzar la fama. Tres jóvenes de Rincón de la Victoria han sido detenidos por la Guardia Civil, en una operación conjunta con la Policía Local, acusados de grabar y/o difundir vídeos de contenido «claramente vejatorio» de un chico con un trastorno psicológico, al que habrían incitado a tragarse una lagartija viva, con el objetivo de atraer a la audiencia hacia sus vídeos musicales.


Los tres jóvenes, todos veinteañeros, pasaron a disposición del Juzgado de Instrucción número 6 de Málaga capital, que tiene abiertas unas diligencias en las que se investigan presuntos delitos contra la integridad moral -por las vejaciones a la víctima- y también contra la salud pública, ya que uno de los acusados, con la misma finalidad de ganar seguidores, habría llegado a sortear en Instagram una maceta de marihuana.


La operación de la Guardia Civil, denominada 'Grafipol', nació de otra operación, bautizada con el nombre de 'Muro', que inició la Policía Local de Rincón de la Victoria. Y en ambas han colaborado activamente agentes de la Policía Local de Málaga que se han especializado en investigar a grafiteros rastreando sus redes sociales. Porque, de hecho, ese fue el origen de 'Muro'. Los agentes de Rincón pidieron ayuda a sus homólogos de la capital para identificar a los autores de una serie de pintadas vandálicas en la Casa-Fuerte Bezmiliana, considerada Bien de Interés Cultural (BIC), que data del siglo XVIII y que goza de una especial protección. La eliminación de los grafitis ha costado 34.000 euros.

Vídeos en Instagram

Al rastrear las redes, localizaron una cuenta de un usuario identificado como supuesto responsable de parte de las pintadas en Bezmiliana. Pero al investigar su perfil de Instagram descubrieron tres vídeos colgados en el modo historia, que se publican durante 24 horas, en los que se veía claramente cómo unos jóvenes se jactaban e incitaban a un chico con un trastorno mental a comerse una lagartija.

El atestado de la 'operación Muro', de la que informó a los medios el propio alcalde de Rincón, Francisco Salado, y que tuvo incluso repercusión nacional, se entregó en el Juzgado de Instrucción número 6 de Málaga, que inicialmente investigaba a un joven de 21 años por la pintadas y la difusión de los tres vídeos vejatorios, tal y como confirmó entonces el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Era la punta del iceberg. Un mes después, los investigadores de la Policía Local de Málaga, adscritos a la Jefatura del distrito Este, se toparon con otra cuenta aparentemente a nombre de la víctima y con más imágenes suyas. Utilizaban su nombre de pila y los números 738, que coinciden con los tres últimos dígitos del código postal de Benagalbón, donde, como descubrirían más tarde los agentes, reside el segundo investigado.


Desde el perfil de Instagram, claramente gestionado por otra persona, se habían publicado unas 40 imágenes, la mayoría vídeos. Los policías locales tuvieron que hacer fotos de los mismos con una cámara externa, ya que el administrador usó el modo privado para impedir que pudieran ser descargados. En algunas de las publicaciones, los investigadores localizaron una pista: desde el falso perfil de la víctima se había etiquetado una cuenta de Instagram de otro usuario y un enlace a youtube. Al pincharlo, aparecía un joven de unos veinte años cantando en estilo 'trap', una especie de subgénero del rap y el hip hop. El vídeo, por el entorno, había sido grabado en Rincón de la Victoria. Los agentes ya tenían un sospechoso. Además, los policías locales creen que, cuando supo de la imputación de su amigo por los grafitis y los vídeos de la lagartija, cambió el nombre del perfil, aunque igualmente relacionado con el joven con un trastorno psíquico, usando su imagen «como icono» para conseguir seguidores en las redes sociales y, por extensión, atraer público hacia sus vídeos musicales. Transcurrido un tiempo, el administrador de la cuenta se confió y volvió a mostrar imágenes del afectado.

Los agentes detectaron comentarios que sugieren que los investigados podrían haber incitado a la víctima a realizar incluso actos de zoofilia, extremo que no ha podido ser constatado al no haber localizado en redes sociales el vídeo aludido en dichos comentarios.

Sorteo de marihuana

Sin embargo, con el cambio de perfil de Instagram, bajó la audiencia de la cuenta y el administrador decidió iniciar un sorteo de una planta de marihuana entre todos sus seguidores en la mencionada red social. «Súbeme a tu historia y etiqueta a un par de amigos», anunciaba, como único requisito para acceder al sorteo. En el perfil se iba anunciando la cuenta atrás para apuntarse al mismo y, finalmente, se publicitó el perfil del ganador de la maceta.

Según las pesquisas, se ha observado que, dentro esta corriente de aficionados al 'trap', hay una especie de competición entre ellos para ganar seguidores y ser famosos, por lo que no dudan en buscar contenidos llamativos, «aprovechándose incluso de una persona con un trastorno psíquico para divulgar su música». Con el informe de la Policía Local en la mano, la Guardia Civil identificó a los tres jóvenes a los que considera presuntos autores materiales o intelectuales de las vejaciones a la víctima grabadas en vídeo o de su difusión en redes sociales. Todos ellos fueron detenidos y, posteriormente, puestos a disposición del juzgado que investiga el caso.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Agosto de 2019, 07:27:02 am
 

Dos millones de euros para las cámaras de Tetuán y Vallecas que Carmena nunca ejecutó


La edil de Seguridad calcula que el proyecto estará en marcha en un año aproximadamente


Carlos Hidalgo
Carlos Hidalgo
@carloshidalgo_
MADRID
Actualizado:
05/08/2019 01:15h

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El Área de Seguridad y Emergencias ha heredado una de las patatas calientes de la controvertida gestión de Ahora Madrid. La concejal de Seguridad, Inmaculada Sanz (PP), se ha topado, al llegar al cargo, con que los proyecos de videovigilancia para los barrios de Tetuán y Vallecas eran prácticamente un espejismo. Lo único que había por parte del entonces edil del ramo, Javier Barbero, era un proyecto para llevarlos a cabo como Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS). Pero poco más. Y, así, el asunto, clave para la convivencia en dos puntos de extrema necesidad, se quedaron en el cajón, pese a las continuas reclamaciones vecinales e incluso asesinatos que han tenido lugar en sus calles.


Sanz ya se ha puesto manos a la obra para deshacer el entuerto y espera tener las cámaras listas en diez o doce meses. Este es el plazo habitual para una actuación de ese tipo. El mismo que prometió Barbero y que, en el caso de Tetuán, llevaba más de dos meses muerto. En cuanto a Vallecas, en noviembre se cumplirán dos años del anuncio de que también se instalaría un «Gran Hermano» en el barrio, tras las manifestaciones de los residentes. Narcopisos, okupaciones, reyertas, bandas latinas y prostitución son el pan de cada día.

El presupuesto total es de 2.191.000 euros, para lo que el Consistorio ha tenido que realizar una «modificación de crédito». En la inversión se incluyen también las aplicaciones informáticas de seguridad. Habrá que redactar nuevos informes, tanto por parte de la Policía Municipal como de los técnicos. Habrá que pedir nuevos permisos a la Delegación del Gobierno (que expiran al año, pero se pueden prorrogar) y finalmente pasar el control de la Comisión de Videovigilancia. «Este gobierno tenía una urgencia para hacerlo en el mayor tiempo posible, hemos iniciado esta tramitación», expresó Sanz.


El propio alcalde, José Luis Martínez-Almeida (PP), indicó que «ha habido problemas de convivencia cuando no de seguridad en Bellas Vistas [también conocido como el Barrio Latino de Tetuán], Lavapiés y Vallecas»: «La izquierda radical los incendió y se han producido incidentes muy graves... Hemos tomado la decisión de que en aquellos barrios donde se han constatado problemas de convivencia, es más que razonable enviar unidades de seguridad para que tengan una presencia en la calle», expresó sobre el refuerzo policial que también se ha decretado.

En Tetuán habrá 19 dispositivos, 18 de tipo «domo motorizados» y uno fijo. Estarán en Topete (7 cámaras); Tenerife (3); Navarra (2); Castilla (2); y una en Santa Juliana, San Raimundo, Carolinas, Alvarado y Carnicer.

En Puente de Vallecas, se situarán en Monte Igueldo (18); Convenio (3); Puerto Alto (2); plaza del Puerto Rubio (1), y calle de Pablo Rica (1). Serán 25 en total.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Agosto de 2019, 19:56:06 pm
Se está perdiendo el norte, caminamos torcidos y acabaremos mal...

https://twitter.com/AS__Queroso/status/1158353277664280576?s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Agosto de 2019, 14:44:34 pm
http://www.telemadrid.es/programas/madrid-directo/camaras-seguridad-Vallecas-2-2147205295--20190807090255.html
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 13 de Agosto de 2019, 12:35:44 pm


Un teniente de la Guardia Civil pierde su destino tras grabar a su coronel



La conversación telefónica, de 2017, aludía a cómo contener avalanchas; los audios llegaron a periodistas
por Carmen Echarri   13/08/2019 

El Tribunal Militar Central ha desestimado el recurso contencioso disciplinario militar ordinario presentado por un teniente de la Guardia Civil contra la resolución de pérdida de destino como autor de una falta grave cometida mientras estaba en Ceuta. Una falta consistente en la “grave desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo uniforme”.

Los hechos a los que hace referencia la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se produjeron en mayo de 2017, cuando el que fuera coronel llamó al teniente para interesarse por una novedad que acababa de recibir sobre una avalancha de portadores en la frontera del Tarajal. Esa conversación telefónica se hizo desde el celular corporativo del coronel al del teniente y duró 353 segundos, en la misma el coronel le comunicó la forma que debía usarse para evitar las avalanchas así como el uso que debía hacerse de las defensas.

Reza la sentencia que, sin conocimiento ni autorización del coronel, esa conversación fue grabada mediante el uso de una aplicación telefónica, apareciendo posteriormente esos archivos en una cadena de televisión nacional y en un medio de comunicación local. No quedó duda de que ese contenido procedía del teléfono del teniente puesto que fue una llamada a dos y las palabras recogidas en los audios que llegaron a los medios de comunicación fueron las que procedían de esa conversación, aunque habían sido editados. Se trató de una grabación sin autorización.

Tras imponerse como sanción la pérdida de destino, el teniente recurrió argumentando que se había vulnerado su derecho de defensa por denegación durante la instrucción del expediente de determinadas pruebas testificales y documentales. Añadió que además no se había respetado su derecho fundamental a la presunción de inocencia.

En la sentencia el Tribunal recalca que los hechos sancionados se circunscriben “a la grabación subrepticia de una conversación mantenida por el recurrente con el coronel jefe, en una concreta fecha, lo que convierte en irrelevante que en días anteriores o posteriores hubiera habido avalanchas”. Concreta que no cabe duda del origen de esa grabación y que no cabe argumentario por parte del teniente de que pudiera haber una animadversión del coronel contra su persona.

Al ir la desconsideración hacia un superior, “el bien jurídico lesionado es más la disciplina que el compañerismo. La conducta del recurrente contraviene de forma evidente los deberes legales de disciplina y lealtad”. Añade el Tribunal que esta acción se produjo en el ejercicio de las funciones del sancionado como miembro de la Guardia Civil, habiendo un “dolo” porque al grabar la conversación que terminó en los medios de comunicación “sabía lo que hace y era consciente de que esa conducta era antijurídica”. Cree el Tribunal justificada la pérdida de destino al existir “un riesgo evidente para la cohesión interna” de la Comandancia, “la ordenada convivencia entre sus miembros y la imagen pública de la Guardia Civil”.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 14 de Agosto de 2019, 07:06:37 am


Catorce meses de cárcel por fisgar el chat de Whatsapp de una amiga con el abogado de su marido



La condenada accedió al móvil y se envió a su correo varios chats de su amiga con el letrado de su esposo, del que se estaba divorciando. La Audiencia de La Coruña confirma la sentencia por un delito de descubrimiento de secretos

José Luis Jiménez
SANTIAGO
Actualizado:
12/08/2019 18:38h

A Beatriz H. S. le pareció una buena idea aprovechar que su amiga se dejaba olvidado el móvil para acceder a él y hurgar en las conversaciones de Whatsapp, donde encontró dos chats de esta con el abogado del marido de la primera, de quien se estaba divorciando con un pleito en los tribunales. Y como el tiempo era escaso, consideró oportuno enviarse al correo el archivo histórico de conversaciones de esta y otras que su amiga almacenaba en su terminal. Ahora, la Audiencia Provincial de La Coruña acaba de confirmar una sentencia de catorce meses de prisión por un delito de descubrimiento de secretos, además del pago de diversas indemnizaciones.


El fallo de la Sección Primera de la Audiencia, de finales del pasado mes de junio, considera que la acusada aprovechó que una amiga «se olvidaba el teléfono móvil en la grada» durante un partido de tenis en Oleiros (La Coruña) para «coger sin permiso el aparato y, tras anular el sistema de bloqueo mediante el método que días antes había visto utilizar a su usuaria, se dispuso a examinar el contenido» de su Whatsapp. En concreto, accedió a «una conversación confidencial» que la propietaria del móvil había mantenido con un tercero, «que actuaba por entonces como abogado del esposo de la acusada en el procedimiento de divorcio que estaba en curso entre ambos».

No contenta, y «a fin de enterarse bien de lo que ambos se dijeron, en particular de lo que a ella y al pleito del divorcio pudiese afectar, Beatriz H. S. manipuló el móvil para enviar el contenido íntegro de las conversaciones» a una cuenta de correo electrónico personal. No discriminó: se remitió todo el chat de los últimos dos años. Los investigadores encontraron en su buzón de correo el email con las conversaciones enviadas. En el juicio, la acusada dijo desconocer quién se lo había enviado.


Sin embargo, dos testigos que estaban en la grada reconocieron haberla visto manipulando el terminal telefónico. «No miraba el partido» sino que decía «que se estaba enterando de algo por el teléfono» de su amiga, relató en la vista una de las testigos. «Resultó acreditado (...) que la acusada se hizo con el móvil con el fin no solo de descubrir conversaciones íntimas sino de utilizarlas» en el perjuicio de su amiga y de un tercero. Ese perjuicio fue la recepción de amenazas, agresiones y daños en el vehículo de la propietaria del móvil, que entonces se decidió a interponer la correspondiente denuncia.

«Existió perjuicio» al abogado, a su amiga, «entendiendo la acusada que al acceder a conversaciones podría socavar la credibilidad» del primero, sostuvo la sentencia del Juzgado de lo Penal nº3 de La Coruña. Además de la pena de cárcel —que no cumplirá por ser inferior a dos años y no haber antecedentes penales—, la condenada deberá indemnizar a su amiga con 1.500 euros y, tras el recurso ante la Audiencia, también al abogado por otros 1.000 euros en concepto de daño moral.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Agosto de 2019, 07:47:56 am


Los expertos advierten de que Madrid no puede dar datos indiscriminados de inmigrantes a la policía


El pacto PP-Cs garantiza el acceso policial a la información sobre extranjeros irregulares en la región
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MIGUEL GONZÁLEZ
Madrid 10 JUL 2019 - 11:17   CEST
vox inmigrantes madrid
Llegada a Motril de inmigrantes rescatados por Salvamento Marítimo el pasado día 29. MIGUEL PAQUET EFE
En un guiño a Vox, el punto 51 del acuerdo de Gobierno para la Comunidad de Madrid, suscrito por el PP y Ciudadanos y difundido el lunes, asegura que “se garantizará que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado tengan acceso a la información de la que disponga la Administración regional relativa a los extranjeros en situación irregular”.



Esta frase es la respuesta a otra contenida en el documento que, el 26 de junio, difundió el partido ultranacionalista con sus condiciones para apoyar a la candidata del PP a la presidencia regional, Isabel Díaz Ayuso, en la que exigía “colaborar, desde todos los organismos de la Comunidad de Madrid, incluidos los pertenecientes al ámbito de la Sanidad, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la identificación de todos los inmigrantes que se encuentren en la Comunidad de Madrid de forma ilegal, con especial atención a la identificación y repatriación de los menas [menores no acompañados]”.

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Todos los expertos consultados por EL PAÍS advierten de que el Gobierno madrileño carece de base legal para facilitar a la policía toda la información de que dispone sobre los inmigrantes irregulares. “La ley española, transposición de la directiva de la UE, señala que los datos personales solo pueden utilizarse para el fin para el que han sido recopilados y cederlos para otro objetivo requiere el consentimiento del afectado o una habilitación legal. Haría falta una ley básica, de carácter estatal, que la Asamblea madrileña no tiene competencias para aprobar”, explica Artemi Rallo, senador socialista y director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de 2007 a 2011.


La Ley de Bases de Régimen Local contiene una habilitación que permite a la Dirección General de la Policía acceder a los padrones municipales para aplicar la Ley de Extranjería, pero no existe ningún mecanismo legal parecido para las comunidades autónomas.

POPULARES Y CIUDADANOS DICEN QUE TODO SEGUIRÁ IGUAL
Portavoces de Ciudadanos y del PP restan trascendencia al punto 51 de su pacto madrileño y aseguran que se trata solo de “cumplir la ley como ya se está haciendo, en el marco de colaboración entre administraciones”, informa Juan José Mateo. Lo que se hace ahora es dar a la policía la información que pide, pero siempre limitada a datos concretos de cualquier ciudadano (español o extranjero) en el marco de una investigación. Nunca con carácter masivo e indiscriminado.

Vox, que pidió en Andalucía la expulsión de 52.000 irregulares, acabó arrancando, en su acuerdo presupuestario con PP y Cs en esa región, la firma de un convenio con la policía “para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de inmigración irregular”.

La legislación, advierte José Luis Piñar, catedrático de Derecho Administrativo y director de la AEPD de 2002 a 2007, contempla la cesión de datos entre las administraciones en el cumplimiento de sus competencias y con criterios de proporcionalidad. “Lo que no es posible”, subraya, “es una cesión generalizada e indiscriminada”.


Las comunidades autónomas no tienen ningún fichero sobre inmigrantes irregulares y es dudoso que puedan crearlo, ya que carecen de competencias en la materia. Los únicos bancos de datos autonómicos en los que figuran inmigrantes irregulares son los de usuarios de la sanidad pública y alumnos del sistema educativo. Ambos ficheros están especialmente protegidos por ley, ya que afectan a materias muy sensibles como la salud y los menores de edad, por lo que su cesión a la policía, como pide expresamente Vox, resulta controvertida para los expertos.

Ricard Martínez, director de la Cátedra de Privacidad y Transformación Digital de la Universidad de Valencia, advierte de que una medida de ese tipo requeriría un informe previo de la Agencia de Protección de Datos y una reflexión, “pues no solo afecta al derecho fundamental a la intimidad, sino también a los derechos a la sanidad y la educación”.

El riesgo es que los inmigrantes irregulares dejen de acudir a los hospitales y de escolarizar a sus hijos por miedo a ser fichados y expulsados de España.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 31 de Agosto de 2019, 16:06:39 pm
Se nos va la pinza....

https://twitter.com/ClaudiaRadfem/status/1163558548443410433?s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: rauls en 31 de Agosto de 2019, 22:27:55 pm
El teléfono del 092 de la policía local tiene obligación de informar que las llamadas se graban al ciudadano que llama
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Septiembre de 2019, 09:47:41 am
Que tomen nota los que llevan una cámara no autorizada al pecho....no todo es grabar, sino que la grabación esté tutelada.



Graba a su asistenta robando en un cajón de la cómoda y sale absuelta

La Audiencia de Pontevedra considera que las imágenes vulneran su intimidad
Pixabay
D. C.
redacción / la voz 07/09/2019 09:34 h

Mejor prescindir de sus servicios sin más. La Justicia parece dar por buena la decisión de que cuando una empleada de hogar se adueña de lo ajeno en tu propia casa mientras realiza las tareas domésticas lo más oportuno es decirle que ya no necesitas de su trabajo. Al menos para evitar que continúe robando. Porque no resulta fácil demostrar la autoría de ese tipo de delito, a menos que el dueño de la casa sorprenda con testigos a la empleada con las manos en la masa.

La Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de absolver a una trabajadora doméstica que había sido condenada a dos años de presión por sustraer unos 9.000 euros del cajón de una cómoda cerrada con llave y esta, a su vez, guardada en una maceta, según se describe en el fallo judicial. El propietario utilizó una cámara oculta para dar testimonio de esta conducta delictiva y, pese a que las imágenes confirmaban la afanosa búsqueda del dinero, el tribunal decidió revocar la condena porque este tipo de grabaciones no son válidas para probar que el delito se ha cometido.

A la empleada la ampara la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Y en esa normativa se ha apoyado la Audiencia para anular la condena. Entiende que, en aras de preservar la intimidad de la denunciada, este tipo de pruebas de imagen carecen de valor jurídico a menos que la empleada fuese conocedora tanto de su existencia como de la finalidad del sistema de vigilancia.

Esta última sentencia se ha visto respaldada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derecho Humanos, quienes consideran que el uso de este control de vigilancia vulnera la intimidad y la imagen de estos trabajadores.

Los «cebos» o «trampas» -como denomina la Audiencia a las grabaciones- demuestran que la empleada sabía que en el cajón de la cómoda había dinero en metálico. Intentó abrirlo en varias ocasiones, incluso logró extraer 200 euros. El hecho de que un familiar de la víctima estuviese en el domicilio y conociese la existencia de esas cantidades diluye la culpabilidad.




Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Septiembre de 2019, 14:17:57 pm
https://m.facebook.com/policiademadrid/posts/2350624591856812?__xts__%5B0%5D=68.ARDYGj7PzhmcfnZXDO8kcR0h4yLzm_9yzIo-I5PEYRbBnWp7Wnw-3dCUsph1uNRZ6ZHDR-wWSU9Zj0tGslgH-VEGnKY5mjFPx0tZVGfMJiWy8ibzHewQII21hvrD1s1eIXrMVMp0VRv88Uo3qhtCaj8n5tOW4oQbQkVAmQ60N6FNLJHAuss6_KDMc7sq8s89RjuBSQRrnIni6agHlHnkAq4xsBw42WfrxUJbKRWuinUFcZA0X6CuN0egY2MnESCbzXILokh2YvbUCn5cYY5Jbkp-FAP16sgfZCy2NZh0UwX8HN2WhXllRcOO_e3oH-vgUj2OE6A&__tn__=-R-R-R
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: corneta en 08 de Septiembre de 2019, 16:43:12 pm
Nuestro número policial esta protegido por la ley de protección de datos?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: corneta en 08 de Septiembre de 2019, 16:44:58 pm
Puede usar otro departamento municipal mi número policial ?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Septiembre de 2019, 17:10:35 pm
Si es usted el.firmante de la denuncia ese otro departamento.no.hace más que notificarla en su nombre (número.policial).
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: corneta en 09 de Septiembre de 2019, 00:15:29 am
El problema es que notifica con otro número que no es el mio
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Septiembre de 2019, 07:03:22 am

Sanción a la Policía por permitir que agentes de Villarejo accedieran a sus archivos

La Agencia de Protección de Datos califica la brecha como “infracción grave” en una resolución y ordena a la Dirección General que garantice los registros de las bases de datos ARGOS y SINDEPOL

Fecha
10/09/19access_time 1:05

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a la Dirección General de la Policía por incumplir la ley, una infracción que ha permitido el acceso a las bases de datos por parte de la trama Villarejo.

La resolución, a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, señala que los policías implicados fueron un subinspector de lucha anti terrorista y un agente de seguridad de Granada.
Pieza Pintor

Ambos recabaron entre marzo y abril de 2017 datos de un empresario y un abogado que aparecen en la pieza Pintor, una de las muchas en las que está dividida la causa contra el ex comisario. El procedimiento investiga los negocios entre Villarejo y Juan Muñoz, marido de la periodista Ana Rosa Quintana.

La Audiencia Nacional investiga si Muñoz contrató los servicios del ex policía para extorsionar a un deudor. Existen audios en los que se escucha a Villarejo informándole de que el CNI posee grabaciones en vídeo del empresario y el abogado esnifando cocaína en un bar.

Pues bien. Según la resolución de la Agencia de Protección de Datos, los agentes implicados accedieron a cuatro repositorios de la Policía para recabar información de estas dos personas. Se trata de las bases de datos ARGOS, SIDENPOL, Control de Hospederías y Entradas y Salidas de España.

Las pesquisas comenzaron en noviembre de 2018, cuando varios medios publicaron los citados audios sobre la relación entre Villarejo y Muñoz. Dos semanas después, concluyó la investigación, señalando que la Policía cometió una “infracción grave” al no proteger conforme a la ley sus bases de datos.

Asegura que, pese a que los accesos a las aplicaciones quedan registrados en un fichero de log, que almacena datos como el usuario, le fecha de consulta, el terminal etc., “no se realiza ninguna explotación preventiva de estos registros” ni “revisiones de la información de control”, así como “informes periódicos sobre los mismos”.

Es más. Cuando los inspectores de la Agencia solicitaron acceso a los ficheros, los representantes de la Dirección General de la Policía “manifestaron no poder facilitar dicha información, desconociendo si existe un informe de investigación sobre los accesos registrados”.

Más tarde, al requerirles el acceso de los agentes señalados por la Audiencia Nacional, se comprobó que en la aplicación “aparecen los campos de fechas con valor cero”, lo que cual significa que “no ha tenido nunca autorización de acceso”, algo que no hizo saltar las alarmas en su momento.

La Agencia ha resuelto que la Policía infringió gravemente el artículo 9 de la ley de protección de datos, que establece que  “el responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal”.

Tampoco cumplió el artículo 103.5, ya que no se realizó explotación preventiva alguna de los accesos ni revisiones periódicas de la información.

Por estos hechos, considera que la Dirección General debe ser castigada por negligencia. La sanción en el caso de las Administraciones públicas consiste en la implementación de medidas “que procede adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la infracción”; en este caso, un plan de monitorización y gestión de registros de seguridad de dichas aplicaciones.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 13 de Septiembre de 2019, 06:42:36 am

Alemania quiere que fotografiar por debajo de las faldas sea un delito punible

"El que hace fotografías a mujeres y niñas por debajo de la falda está invadiendo su esfera privada y su derecho a la intimidad", señaló la ministra de Justicia.
12 septiembre, 2019 13:41

    Alemania Machismo Delitos

Redacción | Agencias

La ministra alemana de Justicia, Christine Lambrecht, anunció que presentará un proyecto de ley para que hacer fotografías por debajo de las faldas, el llamado "upskirting", sea un delito punible.

"El que hace fotografías a mujeres y niñas por debajo de la falda está invadiendo su esfera privada y su derecho a la intimidad", señaló la ministra en declaraciones que publica hoy el grupo mediático RedaktionsNetzwerk Deutschland (RND).

Recordó que actualmente, "este tipo de agresiones son castigadas a lo sumo como delito administrativo", lo cual "no es suficiente para proteger a las afectadas y para dejar claro a los autores que su comportamiento es absolutamente inaceptable".

En cualquier caso, agregó, "ese comportamiento humillante y denigrante no es un delito menor, sino que debería ser castigado como un delito mayor".
El día que Bal se enfrentó a la ministra que lo ‘decapitó’: "¿Borró usted la palabra 'violencia'?"
Daniel RamírezEl abogado del Estado se estrenó en la tribuna de oradores con un duelo frente a la responsable de su cese, Dolores Delgado.

"Por eso estoy decidida a cambiar para ello el código penal", señaló, y precisó que actualmente se están estudiando propuestas sobre posibles disposiciones penales, con el fin de implementarlo cuanto antes.

Dos alemanas, Hanna Seidel e Ida Maria Sassenberg, han lanzado una iniciativa en internet con el objetivo de lograr la prohibición del "upskriting" que de momento ya cuenta con unas 90.000 firmas.

En su petición argumentan que con frecuencia este tipo de fotos acaban apareciendo en páginas porno y otro tipo de plataformas en internet.


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Septiembre de 2019, 12:31:06 pm



Denuncia en Sevilla la pega masiva de carteles donde le acusan de maltratador y acosador


Un vecino de la capital de origen italiano acude a la Policía tras comprobar que la Alameda está llena de octavillas ilustradas con una fotografía suya
S. Tubio
@latubio
Sevilla
Actualizado:
17/09/2019 07:44h

Un vecino de Sevilla y de origen italiano ha presentado dos denuncias en la Policía Nacional tras comprobar que alguien se ha dedicado a pegar decenas de carteles por la Alameda de Hércules y zonas adyacentes, como la calle Feria, con una fotografía suya en la que se le identifica con toda claridad acusándolo de delitos graves como acoso, maltrato y abuso sexual.


La Policía Nacional ha confirmado a ABC que existen estas dos denuncias y que el Grupo de Delitos Telemáticos se ha hecho cargo del caso porque además de los carteles, la autora -se sospecha que es una mujer- habría vertido esas acusaciones en internet de manera anónima.

Los vecinos de la Alameda de Hércules empezaron a ver los carteles a principios de mes, en los que se puede leer: «Hermana, ojito con el de la foto. Acosa y maltrata a mujeres además de tener comportamientos sexualmente abusivos». En ese texto, la autora indica el nombre del denunciante que este periódico ha omitido para preservar su identidad. En el cartel también se informa de los bares que frecuenta esta persona y dónde trabaja.


ABC ha intentado sin éxito contactar con el denunciante. Fuentes judiciales han explicado a ABC que estos hechos podrían constituir un delito de injurias y calumnias, agravados porque se han cometido con publicidad. Los acusados por esta tipología delictiva quedan exentos cuando se demuestra que los hechos que le imputan a la otra persona están probados. Según reza el Código Penal, la calumnia se castiga con pena de multa de 12 a 24 meses y pena de prisión de hasta dos años. Para la injuria el legislador ha reservado una pena de multa.

Este caso, que señala a una persona anónima, se encuadra en un momento de fuerte activismo a nivel mundial liderado por movimientos feministas como el #metoo que han situado en la diana a personajes de gran relevancia como el productor Harvey Weinstein y que hacen uso de la acusación pública, sin ni siquiera mediar condena, como arma más potente. El último nombre que ha salido a la palestra es español. Se trata del tenor Plácido Domingo, a quien señalan por acoso sexual más de una docena de compañeras de escenarios.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2019, 10:25:31 am


Absuelta la mujer que llamó 550 veces y envió 3.800 wasaps a la novia de su ex


La Audiencia revoca la condena de acoso: estima que la víctima consintió la situación y que incluso hablaba con la acusada de temas sexuales de su pareja
18.09.2019 | 01:33 | marta fontán | Gran Vigo
Un hostigamiento que en realidad no fue tal. Al menos para la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que ha revocado la condena impuesta a una mujer que bombardeó con mensajes, llamadas y emails a la novia de su excompañero sentimental. La sala la absuelve del delito de acoso al estimar que lo que había entre ellas era "un desagradable enfrentamiento" por haber sido parejas de la misma persona y sobre todo porque existieron períodos en las que la víctima "permitió abiertamente" la comunicación con la mujer a la que después denunciaría. Incluso, se señala en la sentencia, compartieron confidencias de tipo sexual sobre el hombre.


La mujer había sido condenada por un juzgado Penal a pagar 4.200 euros entre multa e indemnización a la novia de su expareja al apreciar un "incesante acoso" durante casi un año mediante más de 550 llamadas telefónicas, 72 correos electrónicos y, según la Fiscalía, unos 3.800 mensajes de WhatsApp. "En ser mamá sí que no puedes competir conmigo", "¿dónde dejaste tu dignidad como mujer?" o "eres una arrastrada" son algunos de los textos que le escribió. También llegó a presentarse en su lugar de trabajo.


Pero la Audiencia no ve este hostigamiento y la exculpan. Los magistrados no cuestionan las llamadas y mensajes, pero, indican en el fallo, de lo que sí tienen dudas es de que esa conducta hubiese sido "indeseada" por la denunciante, al menos en ciertos períodos de tiempo. Y ello porque en las mismas fechas en que recibía esos mensajes, la perjudicada, argumentan, "mantenía conversaciones voluntarias" con ella a través de WhatsApp. Y en las mismas mostraban "un grado de confianza e intimidad", con expresiones como la de la propia denunciante en que alude "al carácter de macho ibérico" de su pareja o con comentarios con "ciertos tintes de chanza" sobre "la capacidad sexual" de éste.

Así que, pese a los constantes mensajes y llamadas, la sección concluye que la denunciante mostró "aquiescencia" , siendo difícil "desentrañar" cuando había un comportamiento "casi amistoso" entre ambas y cuando la conducta de la absuelta era "indeseada" para la otra.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Septiembre de 2019, 11:29:07 am
Y si hubiera sido un hombre?

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Der Kaiser en 20 de Septiembre de 2019, 14:01:10 pm
Y si hubiera sido un hombre?


Estaría en prisión....

Y si eso que preguntas tú lo preguntase uno de VOX, PP o Cs, aquí le estarían dando por todos los lados.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Septiembre de 2019, 09:24:07 am
(https://pbs.twimg.com/media/EFPQPsiW4AEs01W.jpg:large)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Septiembre de 2019, 07:22:54 am
Eso si es un buen sistema de videovigilancia....lo demás no deja de ser una cámara.


https://www.lainformacion.com/mundo/no-solo-china-ia-vigilar-ciudadanos-ya-presente-75-paises/6513451

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3994.0;attach=66010;image)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Septiembre de 2019, 13:49:18 pm
Nada que ver con el mensaje anterior.....






Aprobados 2 millones de euros para cámaras de videovigilancia públicas en Tetuán y Puente de Vallecas


 25 septiembre, 2019 Gacetín Madrid 

En la sesión de hoy del Pleno de Cibeles se han ratificado dos paquetes de Inversiones Financieramente Sostenibles que se aprobaron en las Juntas de Gobierno del 18 y 25 de julio.
Contando los expedientes aprobados definitivamente por el Pleno de hoy, hasta el momento se han aprobado 552,5 millones para 1.152 proyectos de IFS.
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha ratificado hoy 128 proyectos de Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS) por un importe total de 38 millones de euros. Concretamente, estas IFS pasaron por las Juntas de Gobierno del 18 y 25 de julio pasado.

Entre los proyectos que han recibido luz verde, destaca el de cámaras de videovigilancia públicas de Policía Municipal en los distritos de Tetuán y Puente de Vallecas, con una dotación económica de 2 millones de euros.


 


Ya el pasado 8 de septiembre, la vicealcaldesa de Madrid y secretaria de Política Municipal de Ciudadanos, Begoña Villacís, junto con el vicepresidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio Aguado, visitaron el barrio de Bellas Vistas, en el distrito madrileño de Tetuán.

Durante esta visita al barrio de Bellas Vistas, tras la aprobación de la instalación de cámaras de seguridad por parte de la Junta de Gobierno, que será una realidad en un plazo de doce meses, Begoña Villacís expuso que «cuando estábamos en la oposición los vecinos de esta zona nos demandaban cámaras de seguridad frente a problemas como los hurtos y okupaciones».

«Ahora que somos gobierno vamos a cumplir ya que nosotros siempre vamos a proteger a los vecinos y no daremos señales equívocas en este sentido como el anterior equipo de gobierno», incidió.

«El gobierno de Carmena las tenía bloqueadas: supuestamente ya había comenzado su instalación desde hace dos años», pero cuando PP y Ciudadanos accedieron al Gobierno municipal «descubrimos que era mentira y que la iniciativa no había sido dotada de presupuesto».

«Tenemos un Plan de Choque Contra la Inseguridad y la Delincuencia para plantar cara a la okupación ilegal», indicó la vicealcaldesa, concluyendo que «vamos a trabajar desde las administraciones y desde el Congreso para dar seguridad a los ciudadanos».
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 27 de Septiembre de 2019, 21:18:48 pm
Pués que bien, me alegro mucho . . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Octubre de 2019, 07:08:51 am


El fiscal pide 30 meses de cárcel a un hombre por difundir datos de la víctima de 'la manada' para "burlarse" de ella
Un vecino de Barcelona irá a juicio por publicar en un foro de Internet fotos y datos de la joven violada en Pamplona que encontró en otras webs
Oriol Solé Altimira
01/10/2019 - 17:42h

 La Fiscalía de Barcelona pide dos años y medio de cárcel por un delito contra la integridad moral en concurso con otro de revelación de secretos para el vecino de la capital catalana que difundió en una web datos personales y fotografías de la víctima de 'la manada'. El fiscal argumenta que E.T. buscaba "burlarse y causar inquietud moral" a la joven cuando colgó, en un foro de Internet, tres publicaciones con datos de la víctima como una foto suya, la imagen de su DNI o su formación académica.

En su declaración como imputado, el vecino de Barcelona alegó que hizo "copiar y pegar" de páginas ya existentes donde sí se habían publicado directamente fotografías y mensajes de la joven que fue violada en Pamplona el verano de 2017. El fiscal comparte que los datos que el acusado colgó en un foro ya estaban "publicados por otras personas en otros foros de Internet o sacados de las redes sociales", pero no ve en ello un motivo para dejar de acusar.

Las imágenes, recalca el fiscal, fueron obtenidas "por persona desconocida", aunque sin el consentimiento, conocimiento o autorización de la víctima. Además de la pena de prisión, el fiscal solicita una multa de 6.000 euros y una indemnización de 5.000 euros por los perjuicios morales causados a la joven.

En su declaración, el hombre también alegó que no tiene conocimientos informáticos avanzados ni de 'hacker' y se ha desvinculó de las filtraciones de los datos de la víctima que difundieron los foros Burbuja.info y Forocoches. En este sentido, explicó que su "copia y pega" se produjo desde otras webs a un hilo de otro foro –Foroparalelo.com– "con mucha menos repercusión" del que él era usuario.

En cualquier caso, el acusado negó que accediera directamente a los datos personales de la víctima, que otros internautas lograron obtener gracias a un fallo de la Audiencia Provincial de Navarra. El Consejo General del Poder Judicial concluyó su investigación sobre el error sin concretar ningún responsable y consideró que la filtración se produjo por un fallo de "carácter sistémico".

La investigación sobre Burbuja.info y Forocoches no se ha trasladado a Barcelona, sino que permanece en el juzgado de instrucción de Madrid donde arrancó la causa. Las pesquisas la Unidad Central de Ciberdelincuencia revelaron que la difusión de los datos se había iniciado en dos direcciones de IP diferentes. Detrás de una de ellas estaba el vecino de Barcelona ahora acusado, que utilizó para conectarse la red wifi de su vecina. Además, otros 18 internautas contribuyeron a difundir los datos personales de la víctima.

   

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Octubre de 2019, 15:15:08 pm


Eroski, condenada a pagar 150.000 euros por la difusión del vídeo de las cremas de Cifuentes


 Protección de Datos acusa a la empresa de no haber garantizado "la seguridad de los datos de carácter personal" ni evitado "su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado"
Publicado el 2 de octubre de 2019 - 01: 30
CRISTINA DE LA HOZ cristina.delahoz@elindependiente.com @delahozm

 
 
 
 

La Agencia de Protección de Datos ha impuesto una multa de 150.000 euros a Eroski por la difusión, en abril del año pasado, del vídeo de la ex presidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes cuando fue retenida por la seguridad del centro de Vallecas (Madrid) tras sustraer dos tarros de cremas. Una vez se conoció el contenido de dicha grabación, que se remonta al 4 de mayo de 2011, Cifuentes dimitió de todos sus cargos, ya inmersa en un escándalo por un título de máster en la Universidad Rey Juan Carlos que, presuntamente, recibió de forma fraudulenta.

Cifuentes fue pillada robando cuando era vicepresidenta de la Asamblea de Madrid
Cifuentes fue pillada robando cuando era vicepresidenta de la Asamblea de Madrid
Cristina Cifuentes, la actual presidenta de la Comunidad de Madrid, fue pillada robando en un supermercado en 2011, cuando era la vicepresidenta primera de la Asamblea de Madrid y se […]

Protección de Datos, que inició la investigación de oficio, condena al pago de una multa de 100.000 euros por infracción del artículo 9 de la Ley de Protección de Datos, que establece que «el responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural».

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Además, en su punto 2, señala que «no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas».

Fotos de personas sospechosas de cometer hurtos
Asimismo, impone otra multa de 50.000 euros por infracción, en este caso, del artículo 4.1 de la misma ley, por disponer de fotografías de personas sospechosas de hurto (la más antigua del año 2005). Dicho artículo establece que «los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido» y que, en todo caso, ese material es más propio de ficheros policiales.


¿Quién filtró el vídeo que acabó con Cifuentes?
Francisco Granados, consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid entre julio de 2008 y julio de 2011, acudió el pasado viernes a declarar ante el juez […]

Entre los hechos probados, la resolución de 51 páginas, a la que ha tenido acceso El Independiente, exonera a la entonces empresa Castellana Seguridad (Casesa), por entender que su labor en el hipermercado «era de mera vigilancia, sin acceso a los servicios de videovigilancia» conforme se estableció en el contrato marco entre esta empresa y Cecosa Hipermercados, nombre de la cadena de distribución de productos de Eroski.

En el mismo contrato especificaban que «exclusivamente la propiedad, en coordinación con el contratista o viceversa, podrá conceder, alterar o anular el acceso autorizado sobre los sistemas de videovigilancia» y que todo soporte o documento con datos de carácter personal, así como grabaciones en disco o cinta, que se sacase «del local donde se lleva la prestación del servicio, requerirá autorización por parte de la propiedad», esto es, de Eroski.

En definitiva, «el personal de seguridad no tenía acceso al servicio de videograbación al que sólo podía acceder el gerente del supermercado». El vigilante de seguridad que prestó servicio ese día y al que se puede ver junto a Cifuentes en la grabación, relató a la policía «que los datos personales a los que accedía eran de los de los monitores, en tiempo real y así fue como presenció el hurto».

El gerente, la jefa de personal y el encargado del bazar podían extraer las imágenes

En todo momento, tanto el vigilante como el inspector de zona de Casesa indicaron que la persona autorizada para tratar las imágenes era el gerente del centro, disponiendo en su despacho de un ordenador con un programa para extraer las imágenes y, en caso de urgencia, la jefa de personal y el encargado del bazar. El despacho del gerente estaba cerrado con llave, de la que disponía, además, la jefa de recursos humanos.

Pero tras constatar la Agencia de Protección de Datos que en sus actuaciones de inspección ha sido imposible obtener copia ni reseña inventariada de las imágenes de Cifuentes en el área de seguridad de Eroski, hay una cuestión que resulta clave, esto es, la falta de control sobre las imágenes. De hecho, a la cuestión de si el acceso a los videograbadores se realizaba con claves de usuario y contraseña «Eroski manifestó que entiende que en 2011 los accesos no se realizaban con clave, no se registraban los accesos a las grabaciones, ni se realizaban auditorías ni existía registro de entradas y salidas de soportes, indicando que las imágenes se conservaban por no más de 30 días».

Cristina Cifuentes e Ignacio González en una imagen de archivo
La última venganza de Ignacio González
Las imágenes de Cristina Cifuentes en una sala de seguridad del centro comercial que había en 2011 frente a la sede de la Asamblea de Madrid, en Vallecas, son especialmente […]

En todo caso, tampoco le consta «que se produjese extracción algunas de las grabaciones ni comunicación a terceras partes» apuntando, en su caso, a la empresa de seguridad.

La Agencia de Protección de Datos abrió un expediente de investigación el 25 de abril del año pasado, una vez salieron publicadas las imágenes de la ex presidenta de la Comunidad de Madrid retenida por los servicios de seguridad del supermercado Eroski el 4 de mayo de 2011. En esta investigación llegó a inspeccionar otro hipermercado de Eroski, situado en el Centro comercial «Luz del Tajo» en Toledo, para verificar el sistema de seguridad, llegando a las mismas conclusiones sobre la falta de diligencia en la protección de grabaciones y de datos personales, incluso extralimitándose en el seguimiento de supuestos individuos sospechosos de cometer hurtos.

El entorno de Cifuentes siempre apuntó a Ignacio González, que tenía pantallazos del vídeo

En todo caso, la investigación realizada por Protección de Datos no apunta al autor o autores materiales de la extracción de una grabación que se conservó nada menos que durante siete años antes de difundirse públicamente y que se obtuvo cuando Cifuentes no era más que miembro de la mesa de la Asamblea de Madrid, muy lejos de pensar entonces que acabaría siendo presidenta autonómica y uno de los valores más emergentes del PP. La difusión coincidió con el escándalo de su máster en la Universidad Rey Juan Carlos, caso en el que está procesada acusada de falsificación de documento público. No es su única cita ante la justicia pues además está imputada por la adjudicación de la cafetería de la Asamblea de Madrid dentro del «caso Púnica».

González: «La mano negra»
Ignacio González, que fue también presidente de la Comunidad madrileña y ahora el principal imputado por el «caso Lezo», conservaba pantallazos de la grabación de Cifuentes en Eroski que iba mostrando. En el entorno de la dimisionaria nunca dudaron en apuntar a González como la «mano negra» que sacó aquellas grabaciones para terminar de hundir una carrera política que ya estaba tocada de muerte.

Contra el procedimiento sancionador de la Agencia Tributaria, que pone fin a la vía administrativa, Eroski puede interponer recurso de reposición ante la Directora de la Agencia o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de los Contencioso de la Audiencia Nacional.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Octubre de 2019, 07:29:24 am

Una trabajadora de Konecta en Valladolid encuentra una cámara en el baño y sus jefes piden que se calle

La presión de los enlaces sindicales acabó por forzar a la empresa a presentar una denuncia al día siguiente
Las empleadas dudan de la cadena de custodia y aseguran que un responsable y un informático extrajeron la tarjeta de memoria
El 90% del call center son mujeres, que sufren además el acoso de un exhibicionista a la salida de su trabajo
Laura Cornejo
09/10/2019 - 19:33h

Alguien ha estado grabando a las trabajadoras de Konecta Valladolid cuando utilizaban los baños, pero la reacción de la empresa no ha sido la esperada. Lejos de denunciar de inmediato, pidieron silencio. Los hechos, que han causado indignación entre las empleadas, el 90% son mujeres, se descubrieron el pasado martes.

Según pudo saber eldiario.es, una de las trabajadoras estaba utilizando el aseo y metió la mano dentro del dispensador de papel higiénico. Algo le cayó en la mano: una pequeña cámara que estaba en el interior, enganchada gracias a un imán. Fuentes cercanas han asegurado que la mujer se dirigió rápidamente a un coordinador, y este a un mando de la empresa que a su vez mostró la cámara a uno de los responsables de mantenimiento de sistemas informáticos. En lugar de llamar a la Policía, este último abrió la cámara y comprobó que "estaba funcionando" y que llegaron a extraer la tarjeta de su interior. "Es una tarjeta de memoria, no telefónica", concluyeron. La persona al mando preguntó a la mujer si no le importaba comprobar si había más cámaras en el resto de los baños pero también le indicó que no dijese "nada" para "no crear alarma" y poder dar "ellos mismos" con la persona que había colocado el dispositivo.

El baño en cuestión es uno de los más utilizados y en poco tiempo todas las trabajadoras del call center supieron del hallazgo. Ante el silencio de la empresa, contactaron con las secciones sindicales. Al día siguiente, UGT hizo circular un cartel en el que se decía textualmente: "te hacen mobbing...son relaciones personales", "tenemos a un exhibicionista a la salida de nuestro trabajo... está en la calle ¡búscate la vida!", "te ponen una cámara en el baño...cállate la boca porque creas alarma". Poco después, desde la central de Konecta se habló tanto con los representantes de este sindicato como con los responsables de la empresa en Valladolid. A media mañana, se interpuso una denuncia en la comisaría de Policía Nacional, que investiga los hechos.
Cartel difundido por la sección sindical de UGT en Konecta.

Cartel difundido por la sección sindical de UGT en Konecta.

Pero entre las afectadas, el desarrollo de los acontecimientos no ha acabado, ni mucho menos con la sensación de inseguridad. Para empezar, consideran que se debería haber dado aviso a la Policía de inmediato, en lugar de manipular una tarjeta. Desde UGT apuntan a un claro fallo de "cadena de custodia" ya que ahora no tienen ninguna garantía de que la tarjeta no haya sido alterada de algún modo.

Por su parte, el sindicato CSIF también emitió este miércoles un comunicado en el que informaban del hallazgo de la webcam en un baño del edificio sur de la primera planta. "Hemos preguntado por las medidas que se han tomado y la empresa nos indica que ha puesto la correspondiente denuncia en comisaría", dice la nota. La sección sindical ha solicitado una "reunión urgente con la empresa", la "revisión de todos los baños" y el establecimiento de un protocolo de actuación.

CGT también ha enviado un comunicado en el que precisa  la trabajadora que encontró la cámara "entregó inmediatamente a un coordinador y éste a su vez al puesto de control que depositaron la cámara en un lugar seguro, evitando su manipulación hasta proceder a su entrega en dependencias policiales", una versión que no coincide por la obtenida por eldiario.es.

El incidente de la cámara no es el único que mantiene en alerta a las trabajadoras de Konecta. En las últimas semanas sufren el acoso de un exhibicionista que las espera en la zona donde aparcan, cuando salen entre las 20:00 y las 23:00 horas. La sección sindical de UGT, ha contactado ya con el concejal de Salud Pública y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Valladolid, José Antonio Otero, para pedirle mayor seguridad en la zona, en el polígono de San Cristobal, con la presencia de al menos una patrulla de la Policía Local, a última hora de la noche.

eldiario.es ha intentado obtener una versión de los hechos por parte de la central de Konecta, pero su responsable de comunicación no respondió ni a la llamada ni al correo que se le remitió. Tampoco fue posible contactar con algún directivo en Valladolid. "No puedo pasar la llamada, no puede ser, me dicen que no, lo siento", respondieron antes de interrumpir la comunicación.

Una vez publicada la noticia, Konecta ha remitido un comunicado a eldiario.es, aclarando que "activó todos los protocolos" cuando conoció la existencia de la cámara oculta y lo puso "en conocimiento de la Policía denunciando los hechos". Además, afirma la compañía, comunicó lo ocurrido al comité de empresa a través de un correo, remitido en la mañana del miércoles (la cámara se encontró el martes) en el que se informaba de que se habían denunciado los hechos conocidos el día antes.

"Sobre las 21.00 horas de la noche del día de ayer -martes-, una trabajadora, encontrándose en una cabina de los baños de señora de la primera planta del edificio sur, manipulando el rollo del papel higiénico observa como en el soporte de dicho papel existe lo que parece una mini cámara. Dicha trabajadora la entrega inmediatamente a su coordinador y este a su vez al puesto de control y en último lugar al responsable de la plataforma, que depositan la cámara en un lugar evitando su manipulación hasta proceder a su entrega en las dependencias policiales esta misma mañana a primera hora para que el equipo pericial realice las averiguaciones policiales correspondientes", afirma la compañía.

La versión de la empresa difiere de la obtenida por eldiario.es a través de otras fuentes de Konecta Valladolid que insisten en que la cámara fue manipulada y se llegó a extraer la tarjeta, así como que los jefes pidieron a la trabajadora que la halló que guardase silencio. En lo que ambas fuentes coinciden es en que la denuncia no se puso en el momento de los hechos sino al día siguiente.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Octubre de 2019, 17:53:34 pm

Una guardia civil detiene a un hombre que fotografiaba a mujeres en el tren


EFE
Madrid
Domingo, 20 octubre 2019 - 12:42

Un tren de Cercanías.
JAVIER CUESTA
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Una guardia civil fuera de servicio ha detenido a un hombre en un tren de Cercanías que estaba realizando fotografías con su móvil de las zonas íntimas de la agente y de otras pasajeras.

Según informa la Dirección General de la Guardia Civil, la detención se produjo el pasado 1 de octubre cuando la agente, que viajaba en el tren para ir a trabajar, es avisada por otro pasajero de que un hombre sentado enfrente de ella le estaba haciendo fotos.

Tras identificarse como guardia civil, le pidió explicaciones al hombre, que no reconoció los hechos, si bien la agente descubrió que el pasajero estaba borrando las fotografías de su móvil.


Fue en ese momento, cuando la agente dio aviso a los vigilantes de seguridad del tren y al llegar a la estación de cercanías de Chamartín, detuvo al pasajero y se incautó su móvil que contenía imágenes de la propia guardia civil y de otras pasajeras.

El hombre fue detenido acusado de un delito contra la intimidad.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Octubre de 2019, 15:27:14 pm

Duras críticas a Irene Montero por difundir el nombre de una mujer que ha subido el alquiler a una pareja


La portavoz en el Congreso de Unidas Podemos ha desvelado el nombre de la supuesta propietaria de un piso cuyos inquilinos puede ser deshuaciados.
 
La Agencia de Protección de Datos ya advierte: lo que ha hecho Montero es ilegal

La portavoz de Unidas Podemos podría recibir ahora una sanción económica
Antena 3 Noticias
 Madrid
Publicado: 23.10.2019 13:35
Actualizado: 23.10.2019 13:35

   
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La portavoz de Unidas Podemos, Irene Montero, ha sido duramente criticada en redes sociales tras desvelar el nombre de la supuesta propietaria de un piso cuyos inquilinos puede ser deshuaciados.

Ha publicado un vídeo en su cuenta de Twitter para mandar un mensaje a "la propietaria del piso en el que Livia y Juan llevan más de doce años viviendo con sus tres hijos". "Llevan doce años pagando 1.000 euros y ahora se les impone una subida abusiva del alquiler de 300 euros que no pueden pagar", señala.

Al final del vídeo, Montero pide a la propietaria "que negocie un alquiler justo para que puedan seguir viviendo en el barrio y en la casa que llevan viviendo 12 años".

Además de las críticas, la Agencia de Protección de Datos ya ha advertido a Irene Montero de que lo que ha hecho es ilegal. La portavoz de Unidas Podemos podría recibir ahora una sanción económica.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 07 de Noviembre de 2019, 10:22:08 am
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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Noviembre de 2019, 06:24:21 am

Todo lo que conseguí saber por Internet en cinco minutos con el nombre de una azafata

Gustos, estado civil, el número de móvil y hasta fotografías en bañador. Todo está en Internet

Marcos Sierra


Publicado 16.11.2019 - 05:15
1 horas

Tenemos una vida real, tangible, material, pero desde hace un tiempo todos, queramos o no, tenemos otra en paralelo. Es la virtual, y en ocasiones está al alcance de terceros. Da igual que no se esté en red social alguna o no se disponga de teléfono móvil u ordenador.

Cuando compramos un piso, alquilamos un coche o nos abrimos una cuenta bancaria, parte de nuestra información personal pasa a estar integrada en bases de datos que no se encuentran clasificados en armarios, si no ordenados en servidores conectados a la nube, a Internet.

Es el caso, por ejemplo, de mi padre. No tiene presencia en redes sociales, correo electrónico. Tampoco utiliza Internet para nada. De hecho, su primer móvil lo estrenó hace un par de años. Sin embargo, al utilizar el servicio de búsqueda de Googlee introducir su nombre y dos apellidos aparecen tres enlaces en los que aparece su relación con la empresa que fundó junto a otros dos socios hace casi medio siglo.

El perfil de mi progenitor es contrario al de la mayoría de las personas que sí tienen una relación más o menos estrecha con el mundo digital. Con esa premisa, nos propusimos ver qué se podía conocer sabiendo de forma 'accidental' el nombre de una persona.

Hace un par de semanas tuve que volar por trabajo a Alemania. Una de las azafatas del avión que nos traía de vuelta a España me preguntó si quería algo del servicio de comida a bordo. Sin querer me fijé en la chapa que lucía en la pechera y memoricé su credencial.

Al día siguiente, con el nombre aún en la cabeza, programé un reloj para que la alarma sonase en cinco minutos. Me propuse conseguir toda la información posible de ella en ese tiempo. Lo único que utilizaría sería un ordenador y una conexión a Internet. Cambiaré algunos datos descubiertos para preservar la privacidad de C.C., siglas a las que corresponde nuestra 'investigada'.

Lo primero que hice fue lo que haría cualquiera. Entrar en Google y escribir su nombre. Automáticamente aparecieron, entre otros enlaces, su nombre asociado al de la aerolínea en la que trabajaba, un perfil de LinkedIn y otro de Facebook.
Facebook

Empecé por Facebook. No la tenía la cuenta blindada con privacidad, por lo cual cualquiera puede acceder a ver parte de su perfil. Analizando posts y viendo sus fotografías descubrí que C.C. nació un 27 de julio y tiene novio. De hecho estuvo con él en una boda el pasado mes de agosto.

Hasta llegué a descargar varias fotos de ella. En una de ellas lucía frente a un mural con un grafity con varias amigas y en otras en la playa también con amigas. Tras consultar su perfil de LinkedIn, descubrí que es sobrecargo en la aerolínea que me trajo de vuelta de Alemania.

Las redes sociales también nos permitieron saber que le encanta la comida china y que es una amante de la ropa. Los establecimientos y comercios que sigue también me hacen pensar en los locales -con dirección física- que podría frecuentar en sus ratos libres. Comenzamos a buscarla en Instagram pero en ese omento sonó la alarma. Ya habían pasado cinco minutos.

En 600 segundos hemos conseguido fotos y un trazado bastante aproximado de sus gustos, preferencias, inquietudes e incluso de los sitios que podría frecuentar C.C. Nuestra recomendación, si no quieres estar tan expuesto en Internet, es cerrar al máximo los perfiles en redes sociales, evitar subir fotografías y realizar rastreos de ti mismo en Google para saber lo que estás compartiendo, y dónde. Es casi seguro que siempre estarás en algún repositorio, pero el conocimiento de lo que se puede encontrar sobre ti en Google te dará cierto poder de maniobra.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 21 de Noviembre de 2019, 06:31:05 am

El Tribunal de Cuentas arremete contra la Agencia de Protección de Datos

Cuestiona la formación de sus empleados, la gestión de sus finanzas y los métodos manuales que utiliza en el trabajo y generan "errores humanos"

Alejandra Olcese


El Tribunal de Cuentas ha puesto en duda la fiabilidad de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el organismo público que se encarga de proteger la privacidad de nuestros datos, ya que ha denunciado que sus trabajadores no tienen formación suficiente, su método de financiación no es eficiente, no utiliza sistemas digitales para anonimizar los datos (y al hacerlo manualmente hay riesgo de errores humanos), y no se ha adaptado a los métodos tecnológicos.

"La Relación de Puestos de Trabajo de la AEPD, tanto para el ejercicio 2016 como para el ejercicio 2017, no cumplía todas las exigencias relativas a su contenido establecidas en la Orden de 2 de diciembre de 1988, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración General del Estado. La Relación de Puestos de Trabajo de la AEPD, publicada en su página web, no refleja la formación específica ni la titulación específica para cada puesto de funcionario".

"Tampoco para los puestos de trabajo de los laborales se señalaba la titulación académica, los méritos específicos ni los cometidos de cada puesto. La organización formal de la Agencia, descrita de manera tan general, no refleja la organización real ni el contenido y requisitos de los puestos de trabajo concretos desarrollados por muchas personas durante el periodo fiscalizado", explica en el informe.

La Agencia, un organismo público que se creó en el año 1993 para velar por la privacidad y protección de los datos de todos los ciudadanos, cuenta con 157 trabajadores, a cierre de 2017, de los que seis son laborales y 149 son funcionarios de distintos subgrupos. Tiene una directora, Mar España Martí; un Consejo Consultivo formado por diez trabajadores que asesoran a la presidenta y se reúnen una vez cada seis meses al menos; una Inspección de Datos; un Registro General de Protección de Datos; una Secretaría General y un Gabinete Jurídico.

Además de que la Agencia no cuenta con profesionales con la titulación requerida, dos de sus trabajadores llevan once y seis años, respectivamente, con un contrato de interinidad, por lo que el Tribunal entiende que "no respondían a la situación de temporalidad prevista para este tipo de contratos". Denuncia también que en los nombramientos realizados por libre designación "no se ha elaborado documentación justificativa de la selección de los nombrados".
Errores manuales

También se detectan problemas en su forma de trabajar; por ejemplo, para anonimizar los datos utiliza un sistema manual, "bastante susceptible de error humano, y no ha incorporado procesos automáticos de revisión".

Este organismo se financia con los ingresos que obtiene de las sanciones que impone, pero éstos son mucho más elevados que sus gastos, con lo que, en 2017 por ejemplo, acabó el ejercicio con un excedente de más de 66 millones de euros que "apenas generan rentabilidades", lamenta el Tribunal de Cuentas, a pesar de que su normativa le permitiría aprovechar mejor esos recursos.

Para mejorar esta situación, el Tribunal de Cuentas recomienda que esta Agencia pase a financiarse con una transferencia de los Presupuestos Generales del Estado y que sea el Tesoro Público el que se encargue de cobrar las sanciones impuestas por la AEPD y gestionar su excedente. "Debería gestionar adecuadamente su tesorería y rentabilizar sus saldos", apunta.
Otros atrasos

Otro de los problemas que detecta esta institución es que aunque el nombramiento de la presidenta expiró en julio de 2019, a cierre de octubre de este año no se ha producido el nombramiento de su sucesor, "pese a que la ley exige que esta publicación en el BOE se efectúe dos meses antes de producirse la expiración del mandato".

El Consejo Consultivo no se ha adaptado a algunas novedades, como la posibilidad de celebrar las sesiones a distancia o enviar las convocatorias por medios electrónicos, y tampoco cumple con el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Noviembre de 2019, 08:43:11 am
Todo sistema que no tenga un reconocimiento facial y unacomprobación de placas de marículas, ambas conectdas con las bases de datos, no es más que "ojos" donde ver...sin más...y sin esos ojos la cámara no es más que una recopilación de imágenes que podrán o no podrán servir.


Marbella, el mayor laboratorio de videovigilancia de España
Las cámaras urbanas flirtean con la ley para usar inteligencia artificial sin llegar al empleo de software de reconocimiento facial

(https://ep01.epimg.net/tecnologia/imagenes/2019/11/21/actualidad/1574348695_231540_1574349733_noticia_normal.jpg)
El jefe de la policia local de Marbella, Javier Martín (izq.), y el responsable de Informática del Ayuntamiento, José Alonso, explican a varios agentes el nuevo sistema de videovigilancia con inteligencia artificial que utiliza la ciudad. García-Santos
Jordi Pérez Colomé
Marbella 22 NOV 2019 - 08:35 CET   

Hay un robo en una tienda de Puerto Banús (Marbella). Las cámaras de videovigilancia captan la imagen del atracador. Al día siguiente, el mismo tipo pasea por una calle cercana. Gracias a sus andares, ropa, género, color del pelo y las "características únicas del rostro", las cámaras detectarán su presencia y la policía podrá detenerle. Esas imágenes serán un indicio más en el futuro juicio.

El software de inteligencia artificial flirtea con los límites del reconocimiento facial con su "búsqueda por apariencia"

Marbella usa desde hace un año el sistema más sofisticado de cámaras de videovigilancia urbana de España. Las 85 cámaras de su primera fase no representan el mayor número de dispositivos instalados en España, pero la ciudad malagueña es la que tiene más de cámaras de ultra alta definición, según Avigilon, la empresa estadounidense fabricante del software. Solo la frontera de Ceuta tiene aparatos más perfeccionados y los estadios de primera y segunda división manejan objetivos similares. El municipio alicantino de La Nucía tiene 220, la mayoría de menor resolución, mientras que Las Rozas o Rivas Vaciamadrid, entre otras, han lanzado proyectos similares.

La ley europea prohíbe el reconocimiento facial y el uso de otros datos biométricos sin consentimiento. Para identificar la cara de un sospechoso, las cámaras deberían analizar los rostros de todos los transeúntes marbellíes. Marbella no incumple esa legislación. Pero el software de inteligencia artificial flirtea con los límites con su "búsqueda por apariencia", que incluye rasgos "únicos del rostro", color de ropa superior e inferior, edad, género, color del pelo y aspecto. Toda esta información no es biométrica, es lo mismo que vería un agente por la calle, pero la inteligencia artificial es capaz de observar miles de horas de vídeo para acelerar o concentrar las búsquedas. Además de personas, el sistema es capaz de encontrar cualquier modelo y color de vehículo, aunque no sepa la matrícula.

Junto a la búsqueda por apariencia, el software de Avigilon incluye otra función especial de inteligencia artificial: la detección de movimiento inusual. "Para prevenir las pintadas podemos calcular el tiempo de paso de una persona por una fachada. Si tarda más de 10 segundos la cámara se activa para ver si está haciendo una pintada. No lo tenemos activado por ahora", explica Javier Martín, jefe de la policía local de Marbella. Si alguien corre, merodea, hay una estampida o movimiento imprevisto, en el puesto de mando se activa la cámara pertinente. Estos análisis se pueden hacer en tiempo real y sobre imágenes grabadas.
Una nitidez extraordinaria

La nitidez de las cámaras de 16 megapíxeles de Marbella que se puede ver desde su puesto de mando es espectacular. Ya no son cámaras pixeladas en blanco y negro. Es como ver la calle con una televisión de alta definición. El zoom permite leer la pizarra con el menú de un restaurante a decenas de metros.

Marbella pretendía instalar cámaras de vigilancia en las calles desde 2005, pero tras varias peticiones, solo les fue concedido en 2017. El inspector Javier Martín mapeó todas las incidencias de su ciudad de 27 kilómetros de costa y una población real de unos 250.000 habitantes. Así escogieron las zonas más indicadas para colocar los dispositivos según su riesgo. El Tribunal Superior de Justicia andaluz revisó la colocación y el tipo de cámara y pidió retirar cuatro y poner pantallas virtuales en algunos planos para ocultar balcones.

(https://ep01.epimg.net/tecnologia/imagenes/2019/11/21/actualidad/1574348695_231540_1574351661_sumario_normal.jpg)
Cámaras en el puerto deportivo de Puerto Banús. Las dos inferiores son las del Ayuntamiento de Marbella. La cámara en el centro es de 16 megapíxeles, la versión con más definición de las instaladas en el municipio. García-Santos

"No encontramos ningún referente en otro municipio y no pudimos copiar el pliego de prescripciones técnicas", dice José Alonso, técnico responsable de informática. En octubre de 2018 empezó a funcionar esta primera fase. En verano de 2020 esperan añadir otras 105 en una segunda fase y más adelante una tercera. La cuarta será delimitar el término municipal con una tecnología más sencilla: lectores de matrículas. El robo de coches caros es uno de los delitos preferidos en Marbella.

"El proyecto de Marbella es el de más potencial de España en cuanto a la definición de las cámaras y el diseño de las coberturas", dice Cristóbal Martín, responsable de negocio de Avigilon para el sur de España. El software de reconocimiento facial no está instalado en las cámaras marbellíes. Además la ley no permitiría seguir el rostro de un sospechoso por las calles, buscarlo para ver si está en Marbella o comparar la cara de alguien con una base de datos del Gobierno. Tampoco está claro que un software con esa capacidad esté aún disponible: "Existen muchas dudas aún en la actualidad sobre la eficacia del reconocimiento facial", dice Fernando Miró, director de Crímina, centro de investigación criminológica de la Universidad Miguel Hernández (Elche). Con los coches es distinto. El software sí puede seguir el movimiento de un vehículo.

Avigilon acaba precisamente esta semana de desplegar su software de reconocimiento facial. En España no deberían instalarlo en cámaras municipales. "Tenemos instalaciones de carácter privado que estaban esperando para implantarlo", dice Cristóbal Martín. Pero no es algo de momento para todos: "Solo es para aquellas instalaciones y usos que cumplan el RGPD, en la mayoría de casos privados. Para ciudades e instituciones públicas será solo cuando esté amparado por la ley o autorizado por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Estatales", añade Martín.

"¿Podrá la policía  justificar judicialmente y activar la búsqueda indiscriminada de la cara de un sospechoso? Parece que sí"

Eso abre un gris importante que será difícil de saber cuándo puede ser explotado, pero pueden imaginarse huecos: por ejemplo, por la investigación de un delito concreto cuando exista un riesgo real, siempre que respete la proporcionalidad y como una excepción a la prohibición de uso de datos biométricos que establece el RGPD, explica Fernando Miró, director de Crímina, centro de investigación criminológica de la Universidad Miguel Hernández (Elche). El día en que haya miles de cámaras desplegadas por España con software como el de Avigilon, ¿podrá la policía española justificar judicialmente y activar la búsqueda indiscriminada de la cara de un sospechoso? Parece que sí.

En los últimos meses en Europa ha habido dos polémicas notables: dos cámaras en la zona de King's Cross de Londres usaro durante dos años esta tecnología y un colegio sueco recibió una multa europea por el empleo del reconocimiento facial, pese a tener el consentimiento de los alumnos.

El problema de la búsqueda indiscriminada es que para detectar a un sospechoso el software debe analizar a todo quien pase por allí. Eso pasa a una base de datos que podría tener un estatuto especial. "El problema es recopilar información o crear métricas con esos datos. Dejaríamos de tener control de nuestra seguridad biométrica. Siempre pienso que esas bases de datos se quedan", dice Paula de la Hoz, consultora de ciberseguridad en Capgemini Invent.
¿Menos delitos?

¿Han bajado los delitos en Marbella en el último año? "Se han resulto denuncias falsas. Alguien nos contaba que le habían robado en tal calle, mirábamos las grabaciones y ni había pasado por allí", explica el inspector Martín. Si el juez no lo pide, todas las cintas se borran un mes después de haber sido tomadas. "En las últimas cuatro ferias hemos tenido el sistema activado y parece que la gente se controla más", explica Martín. "Había una tendencia al alza y ahora no hemos empeorado. El hurto de hecho ha bajado en zonas vigiladas", añade. Las cámaras parecen tener un efecto disuasorio.

La seguridad en Marbella ha sido siempre un tema prioritario. "Uno de los pilares de Marbella es la seguridad. La gente siempre dice que es el sol, pero no. "SOL" es Seguridad, Ornato y Limpieza. Tres temas fundamentales para una ciudad turística", dice Baldomero León, asesor de innovación del Ayuntamiento.





Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Noviembre de 2019, 07:01:14 am

LA AUDIENCIA LE OBLIGA A REVISAR UN CASO
Revés a Protección de Datos por un usuario de móvil que acabó en las listas de morosos

Denunció que Telefónica Móviles España había permitido un alta irregular y fraudulenta de una línea telefónica móvil a su nombre, sin haber verificado ni comprobado la identidad de quien lo hacía

Beatriz Parera

26/11/2019 05:00 - Actualizado: 26/11/2019 06:34


La Audiencia Nacional ha dado un toque de atención a la Agencia de Protección de Datos por desoír una denuncia de suplantación de identidad. En una sentencia del 14 de noviembre a la que ha tenido acceso El Confidencial, la Sala de lo Contencioso Administrativo echa por tierra la resolución con la que el organismo se opuso a la reclamación de un consumidor que terminó en las listas de morosos: "El actor denunció la utilización de sus datos de carácter personal sin su consentimiento [...]. Así las cosas, en las resoluciones recurridas, no se contesta a dicha denuncia", critican los magistrados, que obligan a la agencia a estudiar de nuevo el caso.

La situación se remonta a 2011, año en que el consumidor asegura que se suplantó su identidad para contratar una línea telefónica. "El demandante denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos que Telefónica Móviles España había permitido un alta irregular y fraudulenta de una línea telefónica móvil a su nombre, sin haber verificado ni comprobado la identidad de quien lo hacía", explica la sentencia. Según el consumidor, esta falta de control permitió que "un tercero suplantara la identidad", situación de la que no tuvo conocimiento hasta que contrató una nueva línea y se "le indicó que aparecía en una lista de morosos con una deuda superior a 400 euros".

El consumidor presentó entonces una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos en julio de 2017, pero fue ignorada. Lejos de darse por vencido, volvió a la carga en mayo de 2018 con un nuevo escrito que también fue archivado. Tras casi dos años de denuncias, la agencia dio carpetazo al caso en febrero de 2019, rechazando así sus argumentos de que se habían "incumplido los requisitos exigidos en la normativa para el tratamiento de datos personales, como el consentimiento expreso del titular y el requerimiento de pago previo de la deuda antes de la cesión de los datos del reclamante a terceros por parte del operador, por lo que la agencia debía haber investigado los hechos denunciados".

El recurrente apunta a la vulneración de los derechos ARCO: acceso a la información, rectificación, cancelación y oposición. La sentencia, sin embargo, matiza que en la demanda solo se profundizaba en el derecho de acceso y, en concreto, en "la solicitud de la petición de grabación de la contratación de la línea telefónica del año 2011". En lo que se refiere a esta petición, los magistrados sostienen que nunca llegó a producirse de manera clara y que "la reclamación fue debidamente atendida", por lo que "procede desestimar esta pretensión". Pese a ello, la Audiencia Nacional sí da la razón al consumidor, representado por el abogado José Miguel Castillo Calvín, en cuanto a la utilización de sus datos personales sin consentimiento, obligando a la agencia a revisar el caso.

El PSOE pide a Protección de Datos investigar los mensajes telefónicos de Casado
EFE
En concreto, piden que se aclare si los datos personales que se han utilizado para el envío han sido obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público

La sentencia apunta a la posible vulneración de los artículos 4.3 y 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. "Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día, de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado", señala el primero. "El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa", establece el segundo.

El tribunal, por tanto, estima en parte el recurso contra la resolución del 6 de febrero de la directora de la Agencia de Protección de Datos, con la que el organismo confirmaba la inadmisión de la demanda frente a Telefónica Móviles España. "Declarar la nulidad de la citada resolución, por no ser conforme a derecho, solamente en relación con la denuncia presentada respecto a la infracción de los artículos 4.3 y 6.1 de la LOPD, acordando en su lugar que por la Agencia Española de Protección de Datos se pronuncie sobre la misma, sin hacer expresa imposición de las costas procesales", subrayan los magistrados. Una vez notificada la sentencia, el organismo tiene ahora 30 días para recurrir la misma.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Noviembre de 2019, 06:28:09 am
Ya lo dije, una cámara sin reconocimiento facial y de placas de matrícula no es más que un ojo por donde ver si es que al otro lado hay alguno.



Las cámaras que leen la cara se extienden por Madrid

Ifema se sumará a estaciones de transporte o casinos, donde ya hay vigilancia capaz de identificar a personas


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Madrid 27 NOV 2019 - 00:20 CET   

El recinto ferial de Ifema, uno de los lugares más concurridos de Madrid, por donde pasan cuatro millones de personas al año, está instalando cámaras de reconocimiento facial. Es la última adición a un listado creciente de edificios de la capital y su entorno que ya cuentan con cámaras inteligentes capaces de identificar a personas comparando la imagen de la cámara con las incluidas en una base de datos. Las de Ifema fueron licitadas en marzo, pero según una portavoz del recinto ferial aún no están listas, por lo que no serán usadas durante la Cumbre del Clima de la semana que viene.

Centros comerciales, estaciones de transporte y casinos son algunos lugares de Madrid donde ya están funcionando cámaras con algún tipo de inteligencia artificial, según fuentes del sector de la videovigilancia que indican que la tecnología se ha extendido rápidamente en 2019. Los sistemas más sofisticados pueden leer caras de delincuentes, desaparecidos o ludópatas que tienen prohibido el juego. Los estadios de fútbol y el aeropuerto de Barajas piensan introducirlas pronto, según esas fuentes. Ni LaLiga ni la Policía Nacional o Aena confirmaron esta información.

Según las fuentes del sector, muchos clientes no quieren desvelar que usan las cámaras porque esta es una tecnología que inquieta y evoca a un control totalitario, aunque añaden que es un miedo irracional. Los críticos señalan que las cámaras, en manos de líderes autoritarios, podrían ser una tecnología perfecta para que perpetren sus abusos de poder, como por ejemplo controlar a los asistentes a protestas.

San Francisco, cuna de la revolución tecnológica, ha sido en mayo de este año la primera gran ciudad de EEUU en prohibir estas cámaras. Sus autoridades locales, familiarizadas con la tecnología y sus posibles excesos, advirtieron que la medida debía ser vista como un mensaje de alerta al resto del mundo.

Una de las pocas empresas madrileñas que ha revelado por iniciativa propia que usa cámaras con reconocimiento facial es la gestora de la Estación Sur de Autobuses. Sus responsables han sido hasta ahora los portavoces más entusiastas en Madrid de este tipo de tecnología porque dicen que ha servido para espantar a carteristas y otros delincuentes. En 2010, la estación tenía cinco incidentes al día. En todo 2019 hasta julio solo había tenido siete.

“Fue un antes y un después”, dice Miguel Ángel García, que fue durante todo ese período su director de seguridad. Recuerda que cuando desapareció Diana Quer, en 2016, aún no tenían la tecnología completamente instalada en la estación. Su equipo invirtió dos jornadas de trabajo en revisar algunas grabaciones de pasajeros que llegaban en autobuses procedentes de Galicia en los que se pensó que la joven podía haber regresado a Madrid. Con cámaras y programas de reconocimiento facial la comprobación habría durado unos minutos. “Fue un tiempo que los agentes se podían haber ahorrado cerrando esa línea de investigación”, dice García.
Cazar a los “malos”

Los defensores de las cámaras capaces de reconocer el rostro creen que muchos temores se deben a la falta de información. Las cámaras por sí solas son incapaces de identificar a los 20 millones de personas que pasan cada año por la estación. El anonimato solo se acaba cuando alguien cruza en un ordenador la grabación de la estación con otra imagen de una persona en búsqueda, por ejemplo la foto policial de un sospechoso de un crimen.
Pagar con un 'selfie'

Además de para vigilar, los expertos predicen que el reconocimiento facial será una forma común de pago en comercios. La empresa de autobuses municipal, la EMT, anunció en septiembre un proyecto piloto por el que cien pasajeros estarán pagando con el rostro durante seis meses en una de sus líneas de bus. BBVA también ha desarrollado su propio sistema. Desde el año pasado, sus empleados lo están usando en el restaurante de su sede madrileña. La tecnología está también en los móviles de última generación y muchos ya ven como algo normal desbloquear el teléfono con la cara.

“En la base de datos están los malos; no estás tú”, dice Fernando Domínguez, director de ventas de Herta Security, una empresa con sede en Barcelona que ha desarrollado un software de lectura de rostros.

García, que hace una semana dejó su empleo en la Estación Sur para trabajar en Renfe, dice que en los últimos meses ha pasado por su sala de control “la flor y nata de la seguridad en Madrid, todos ávidos de saber cómo funciona una tecnología que, agrega García, va a ser nuestro futuro.

La Policía Municipal dice que no emplea esta tecnología en las cámaras callejeras de videovigilancia que tiene por lugares de mucho tránsito. Se encuentran en Gran Vía, Azca, Plaza Mayor, Puerta del Sol y la Castellana, y pronto serán instaladas otras en Tetuán y Vallecas. Otras fuerzas de seguridad del Estado, clientes de Herta Security, no han revelado dónde ejercen videovigilancia.

En Madrid hay otro tipo de cámaras conectadas a programas de inteligencia artificial que no llegan a leer los rostros pero aportan información útil. Varios centros comerciales tienen programas de este tipo que les permite identificar ciertos parámetros de sus clientes como la edad o el género. Estos datos permiten al centro comercial orientar de forma más precisa su oferta.

El paso siguiente, que veremos pronto, será la instalación de un tótem en cada entrada que mostrará anuncios en función del perfil del cliente que pase por la puerta, según Óscar Díez Quijano, portavoz de VisionIPnet, una empresa madrileña de videovigilancia que ha instalado estos sistemas en dos centros de la región. La empresa ve un futuro rosado. “Esta tecnología va a multiplicarse”, dice Díez Quijano.
Un arresto para la historia de la delincuencia en Las Rozas

Dos atracadores en el municipio madrileño de Las Rozas han sido los primeros en ser detenidos con el uso de sus 61 nuevas cámaras callejeras con inteligencia artificial. Dos jóvenes de 21 y 31 años estaban causando estragos desde finales de octubre, tras perpetrar en las calles del centro tres robos con violencia a mujeres de la localidad de 95.550 habitantes, al oeste de la ciudad de Madrid. Según un portavoz municipal, a la Guardia Civil les vino al dedillo el nuevo sistema de cámaras inteligentes, uno de los más extensos de la región.

Su software no lee caras pero sí rastrea a sospechosos introduciendo características como el color de la ropa. También da alarmas si los agentes programan el sistema para que se active cuando observe movimientos sospechosos, como una persona que cae al suelo y otra que sale corriendo, el patrón típico del robo de un bolso. “Esto es un aviso a delincuentes. Si vienes a Las Rozas te vamos a cazar”, dice el portavoz.

Cualquier municipio que ya tenga cámaras, siempre que sean digitales y de alta definición, podría usar este sistema, según los expertos. Solo tendrían que volcar la grabación en un ordenador con el software capaz de leer esa información. De hecho podría ser un programa de reconocimiento facial, algo que por ahora Las Rozas ha descartado. Marbella también tiene un sistema de 85 cámaras con las mismas características que Las Rozas. Este municipio aspira a ser líder en videovigilancia en España cuando amplíe su red con 230 cámaras de tráfico.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Diciembre de 2019, 07:02:28 am

Épila y Los Fayos, primeros municipios de España sin Policía Local que instalarán cámaras de videovigilancia
20M EP05.12.2019 - 14:33h

Los municipios zaragozanos de Épila y Los Fayos van a ser los primeros de España que no cuentan con Policía Local y que van a poder instalar cámaras de videovigilancia, tras haber recibido este miércoles, 4 de diciembre, el visto bueno de la Comisión de Garantías de Videovigilancia.

Así lo ha anunciado la delegada del Gobierno de España en Aragón, Carmen Sánchez, con motivo del discurso que ha dado en el acto de celebración del Día de la Constitución.

Allí ha explicado que se ha iniciado un nuevo procedimiento para implantar estas cámaras con el objetivo de "mejorar las condiciones de seguridad" de estas localidades ya que "para luchar contra la despoblación, tan importante como garantizar la educación, la sanidad o las políticas sociales es que los ciudadanos se sientan y estén seguros".

La delegada ha precisado que el proceso administrativo ha culminado "y esperamos poder hacerlo extensivo muy pronto a las provincias de Huesca y Teruel".

En declaraciones a los medios de comunicación, ha aclarado que desde hace un año la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza ha estado trabajando para encontrar un marco "jurídico y legal" que permita secundar la petición de algunos municipios que, trasladando las propuestas de sus ciudadanos, solicitaban poder instalar estas cámaras de videovigilancia, a pesar de no contar con Policía Local.

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

La delegada del Gobierno en Aragón ha señalado que estas cámaras no van a enfocar a ninguna puerta, ni vivienda, sino a los viales y las calles. Además, ha indicado que la Comisión de Garantías de la Videovigilancia ha conocido los lugares concretos donde van a colocadas "para que en ningún momento se incumpla la ley de protección de datos".

También ha dicho que las imágenes se almacenarán sin que nadie las visione, salvo que se cometa un delito, momento en el que desde las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado solicitarán la autorización para poder visionarlas.

Carmen Sánchez ha informado, igualmente, de que las imágenes se irán almacenando y cada mes se destruirán automáticamente. En ese tiempo, estarán custodiadas por el Subdelegado del Gobierno en Zaragoza. La compra e instalación de las cámaras correrá a cargo de cada ayuntamiento.

La delegada ha comentado que es una iniciativa "pionera" ya que hasta ahora solo se autorizada esta videovigilancia en municipios con Policía Local, para apuntar que anteriormente se han instalado algunas cámaras en los que no la tienen, pero "para el control de tráfico", no con esta finalidad.

"Estamos muy satisfechos de haber encontrado de esa fórmula jurídica" y de poder aplicarla en una Comunidad autónoma como la aragonesa, donde hay "muchos municipios dispersos, envejecidos, con poca población". Esta va a ser "una herramienta más que va a ayudar al control y, sobre todo, a la persecución de los delitos", ha agregado.

A su entender, la "sensación de seguridad es algo subjetivo y desde muchos municipios nos habían trasladado que instalar cámaras de videovigilancia era una herramienta para estar y sentirse más seguros en los pequeños municipios, sobre todo en aquellos más pequeños y dispersos".

TODAS LAS GARANTÍAS

Carmen Sánchez ha manifestado que los dos expedientes aprobados en la Comisión de Garantías de la Videovigilancia, el de Los Fayos y el de Ricla, han recibido el visto bueno porque cuentan "con todas las garantías y con todos los criterios para que se pudiera hacer".

Ahora, ha continuado, "queremos ir poco a poco" ya que "no todos los ayuntamientos lo solicitarán porque habrá algunos que no lo consideren oportuno o no tengan esa necesidad", pero otros que sí lo harán, para considerar que habrán de cumplirse una serie de criterios y quizá no todos los que lo pidan podrán acceder.

La delegada del Gobierno ha agradecido la "buena disposición" que han mostrado con este proyecto, en todo momento, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Manuel Bellido, el Fiscal Superior de Aragón, José María Rivera, y la Abogacía del Estado, en su condición de miembros de la Comisión de Garantías de la Videovigilancia, así como a los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado "por su apoyo y colaboración".


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2019, 06:50:37 am

'Hackean' Bicimad y acceden a datos personales de los usuarios

    PABLO R. ROCES
    @Pavlinrodriguez
    Madrid

Viernes, 13 diciembre 2019 - 03:22

El Ayuntamiento de Madrid ha presentado la denuncia ante la Policía Nacional por el ataque a 13 estaciones y afirma que "en ningún caso" se ha accedido a datos bancarios

Los hackers también han llegado a Bicimad. Trece estaciones del servicio de bicicletas público de la ciudad de Madrid sufrieron un ataque informático el pasado lunes que permitieron a quienes perpetraron la acción acceder al nombre, apellido e información del saldo disponible en las tarjetas de los usuarios.

Fuentes del Área de Medio Ambiente y Movilidad señalan a EL MUNDO que ya se ha impuesto la correspondiente denuncia ante la Policía Nacional y que "en ningún caso" se ha accedido a las cuentas bancarias de los afectados.

Desde el equipo del delegado Borja Carabante apuntan que se ha tenido que "apagar el sistema" y achacan a este hecho "las incidencias en el servicio" que los usuarios están experimentando desde la mañana del pasado miércoles. "Hasta que finalice este procedimiento, que durará aproximadamente una semana, los usuarios podrán seguir utilizando Bicimad pero no se realizarán recargas de saldo, ni se podrá actualizar el mismo ni se podrán crear altas nuevas", aseguran las fuentes consultadas.

Según se vayan produciendo novedades, la Empresa Municipal de Transportes, de quien depende Bicimad, "actualizará puntualmente" dicha información "a través de sus diferentes canales de comunicación".

Desde el Ayuntamiento acusan al equipo de Manuela Carmena de facilitar estos ataques, que ya sucedieron en junio de 2014 y septiembre de 2017, por "no auditar los contratos ni los sistemas" durante la municipalización del servicio. De haberlo hecho, "este fallo se hubiera podido detectar y no se hubieran puesto en serio riesgo los datos de los usuarios ni la seguridad del propio sistema", señalan, al tiempo que apuntan que "la prioridad" de la actual corporación ha sido "garantizar la seguridad de los datos personales de los usuarios".


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2019, 07:45:19 am
Se subió la edad de 13 a 16 para proteger a los menores, se reclamó una contundencia para con los casos de violación en grupo...y ahora cargamos contra la menor filtrando sus conversaciones.



Los audios de la menor del caso Arandina: «Si se van de la lengua, incluyo cosas inventadas»

Uno de los jugadores condenados a 38 años de prisión por agresión sexual ya advirtió al recibir la sentencia que se conocerían. La defensa utiliza este recurso para la revisión del caso, aunque los jueces no les otorgaron valor probatorio
ABC
Valladolid Actualizado:14/12/2019 21:06h

Dicho y hecho. Con el veredicto aún caliente –como muchos ánimos también lo estaban– de condena a 38 años de prisión a tres exjugadores de la Arandina –Carlos Cuadrado «Lucho», Víctor Víctor Rodríguez «Viti» y Raúl Calvo– por un delito de agresión sexual sobre una menor –de 15 años de edad en el momento de los hechos denunciados, el 24 de noviembre de 2017– se ha cumplido. Ya se han filtrado algunos audios (a los que ha tenido acceso ABC) que ponen voz a declaraciones de la menor sobre lo sucedido, como los penados –todos mayores de edad ya en aquel momento y que siempre han mantenido su inocencia– avanzaron que se haría tras conocer el fallo. En esos mensajes –que al parecer ella envía a alguien por un servicio de mensajería de móvil–, la adolescente advierte de que «como cuenten algo», ella también hablará de «todo, todo, todo y inventando».

«Como cuenten algo, te juro que temblarán», añade en un primer audio, mientras en un segundo habla de cómo en clase se le atribuye un presunto embarazo, que ella misma niega. «Como saquen algo, se lía aquí padre», comenta la joven que hoy tiene 17 años.

Por último, en un tercer mensaje grabado, se le escucha: «He sido muy clarita y sincera. Como se vayan de la lengua, mecagüendiez, yo sí que me voy de la lengua e incluyo cosas inventadas», amenaza, ella también lo hará. Apostilla en otro de los audios, en los que afirma que ellos –parece referirse a los entonces jugadores de la Arandina, pues en otro sí cita expresamente el nombre del club– están «advertidos» y «saben las consecuencias». Unas palabras que están en la línea de lo que ya el jueves, nada más escuchar la condena, «Lucho» anunció que ocurriría. «Ahora es cuando se van a empezar a filtrar cosas: los mensajes de ella a sus amigas en los que reconoce que nadie la ha violado, que estos “se van a cagar”, “voy a empezar a mentir más de la cuenta ...”; ahora es cuando se va a empezar a filtrar porque voy a ser siempre luchador de la igualdad para las mujeres, pero creo que a nosotros en este mismo momento nos están jodiendo por todas partes y hay que cambiar esto», afirmó entonces Carlos Cuadrado.

A esas conversaciones ya se hizo referencia durante el juicio –que se celebró a puerta cerrada– y en la fase de instrucción. Los jueces no les dieron valor probatorio y los atribuyeron a la «inmadurez» de la joven. Aunque estos mensajes, a los que ha tenido acceso este diario, son la pieza clave para la defensa en su estrategia ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Salen a la luz a cuatro días de que el próximo miércoles, a partir de las 10.00 horas, se celebre la «vistilla» en la que la Audiencia deberá decidir si los tres penados entran en prisión de forma inmediata –como piden la Fiscalía y la acusación particular– o no –las defensas de los jugadores recurrirán el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León–.
Denuncias falsas

La filtración hoy sábado de los audios se suma a la concentración que ha tenido lugar por la tarde en Aranda de Duero. En la localidad ribereña –donde los jugadores llevaban tres meses cuando sucedieron los hechos denunciados– unas 350 personas acudieron a la llamada realizada el viernes a través de las redes sociales para mostrar su apoyo a los condenados y expresar su rechazo a la elevada pena impuesta. #YoSíoscreo, el hashtag utilizado y la expresión coreada en la concentración, a la que además de vecinos acudieron algunos familiares y allegados de los futbolistas, pese a no ser de la localidad burgalesa. «Presunción de inocencia»y «Jueces sometidos por la mafia hembrista» eran dos de los lemas que podían leerse en algunas de las pancartas que portaban, además de pedir que las «denuncias falsas también tengan penas ejemplarizantes».

Y así lo recalcaron también en los manifiestos que se leyeron durante la concentración, en los que gritaron «no estáis solos» y mostraron tanto su apoyo a los penados como su rechazo a la condena. «Es muy duro para nosotros lo que estamos viviendo. Nunca pensé que tendría que estar aquí y así», comentó una prima de Raúl Calvo, tras la lectura del manifiesto, para a continuación agradecer el apoyo que están recibiendo y que ha dicho que les «da fuerza para seguir luchando», informa Efe. También intervino la novia de Carlos Cuadrado para leer en nombre del padre una carta calificando la resolución judicial de «incongruente» y «para contentar a la presión mediática».

Han sido «dos años horrorosos, tanto nuestros hijos como nuestras familias y allegados, emocional y económicamente, afectando a nuestra salud», agregó.

Lo cierto es que la condena ha dividido al pueblo y generado piniones dispares: quienes consideran elevados 38 años y quienes censuran el apoyo a unos «violadores».

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Diciembre de 2019, 14:44:44 pm


Cristina Seguí, fundadora de VOX, y Alfonso Ussía difunden datos personales de la víctima del Arandina


Cristina Seguí y el periodista se posicionan en contra de la víctima y su unen a la moción de las más de 350 que se manifestaron en Aranda de Duero.

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Cristina Seguí, fundadora de VOX, y Alfonso Ussía difunden datos personales de la víctima del Arandina
Adrián Valiente MagánAdrián Valiente Magán

16 Diciembre 2019 10:28 (hace 4 horas)

El fallo de la justicia española que condena a Raúl Calvo, Víctor Rodríguez y Carlos Cuadrado, exjugadores del equipo La Arandina, a 38 años de prisión por un delito de agresión sexual a una menor en diciembre de 2017 no ha gustado nada a cierto sector de la población, especialmente a los ultraderechistas. Tanto es así, que más de 300 personas se congregaron en Aranda De Duero el pasado sábado 14 de diciembre, localidad de la joven, en apoyo a los futbolistas y cuestionando a la víctima.

Por otro lado, con el objetivo de desacreditar a la menor, se han empezado a filtrar en redes sociales unas notas de voz enviadas por la víctima a través de WhatsApp. Cuadrado ya adelantó en el juicio que saldrían a la luz con casi total seguridad tras la publicación del fallo. De hecho, la defensa de los tres jugadores contaba con ellos entre manos, como medida probatoria de lo ocurrido, algo que el tribunal desestimó y achacó a la "inmadurez" de la joven para "aparentar experiencia sexual". Los letrados de los jugadores recurrirán a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon y ahora esperan a la vista que tendrá lugar el próximo miércoles 18 de diciembre, donde la Audiencia nacional decidirá si los condenados entran o no en prisión de forma inmediata. Ellos siempre mantuvieron su inocencia.

Los audios filtrados fueron difundidos, entre otros, por dos personalidades de relevancia en el panorama político y de los medios de comunicación, quienes se posicionan en contra de la víctima. Entre las personas que apoyan la moción de la manifestación convocada en Aranda de Duero y han difundido insensatamente los audios están la cofundadora de VOX, Cristina Seguí, y el periodista Alfonso Ussía, quien no ha dudado en describir a la joven como "manipuladora", quitándole su papel de víctima. Seguí, por su parte, calificó el contenido como "una puñetera vergüenza" ante sus más de 190.000 seguidores. Desde hace meses, este rostro afín a la extrema derecha ha pedido a los ciudadanos reiteradamente que otorguen el perdón social a los tres jóvenes condenados.

Raúl Calvo, Víctor Rodríguez y Carlos Cuadrado recurrirán al fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
"Raúl Calvo, Víctor Rodríguez y Carlos Cuadrado recurrirán al fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León"

Manifestación a favor de los condenados
Está ocurriendo de la misma forma que con la víctima de 'La Manada' de Pamplona, pues comienzan a conocerse más datos de ella y lo que ocurrió. La polémica se desató en Twitter cuando se conoció esta información sensible. Cuando los hechos ocurrieron la víctima tenía 15 años y los tres jugadores del equipo de fútbol de la localidad, que llevaban tan solo tres meses en la ciduad, abusaron de ella. Un cuarto también se encontraba en la vivienda, pero la víctima declaro a su favor y defendió su inocencia en su denuncia. No se sabe a ciencia cierta la naturaleza real y el propósito con el que estos mensajes fueron enviados, lo cierto es que la defensa los usará para recurrir el auto impuesto por el magistrado, tras el veredicto del jurado popular.


Mario Pelogato
@mariopelogato
Mujeres de Aranda, no estáis a salvo.#Arandina

 

Video insertado
40
20:11 - 14 dic. 2019
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Los audios filtrados en Internet se suman a la defensa de los jugadores de La Arandina por parte de cientos de usuarios de las redes sociales y las más de 300 personas que acudieron en la tarde del sábado 14 de diciembre al centro de Aranda de Duero para posicionarse en contra de la condena impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Una llamada que se produjo a través de la red a lo largo del viernes 13 de diciembre, con el hashtag #YoSíOsCreo, que cobró relevancia a la hora de prestar apoyo a los penados durante toda la jornada. Pese a que no viven en la localidad, también quisieron desplazarse hasta allí algunos familiares y conocidos de los futbolistas. Quisieron hacer acto de presencia para defender la inocencia de sus allegados. Asimismo, procedieron con la lectura de un manifiesto que apelaba a que la justicia reconsiderara su decisión en cuanto a la pena otorgada a los chicos.

A estos cientos de ciudadanos se le suman aquellas personas que aprovechan cualquier pequeño detalle para hacer leña del árbol caído, prender fuego a la sentencia y difamar lo defendido por la joven, incluso difundiendo sus propios datos personales.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Diciembre de 2019, 14:45:14 pm
El padre de la menor ya ha anunciado que denunciará la filtración.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Diciembre de 2019, 16:59:32 pm
ANUNCIA QUE EMPRENDERÁ ACCIONES LEGALES



El padre de la víctima del caso Arandina: "Me avergüenza el apoyo del Ayuntamiento a quien se manifiesta en favor de unos violadores"


El padre de la menor agredida por los tres exjugadores de la Arandina defiende que "la Justicia ha dado razón a la verdad" y anuncia que emprenderá acciones legales contra aquellas personas que filtren los audios de la niña.


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laSexta.com

  Madrid | 16/12/2019
 
Espejo Público ha hablado con el padre de la menor agredida sexualmente por los tres exjugadores de la Arandina, condenados a penas que suman 114 años de prisión. "La Justicia ha hablado y se ha dado razón a la verdad. Las pruebas están ahí", señala el padre de la víctima.

"La verdad es lo que vale y no las mentiras que ha contado la abogada de ellos. Por eso creo en la Justicia", añade, al tiempo que anuncia que emprenderá acciones legales contra aquellas personas que filtren los audios de la niña.

Afirma que la familia está atravesando momentos duros y que están necesitando de la ayuda de psicólogos para salir adelante. "Estamos muy lastimados, estamos tristes y rotos pero somos una familia unida y así seguimos... Estamos muy unidos".

Tacha de "absoluta vergüenza" las concentraciones en apoyo a los tres condenados: "Siento mucha vergüenza por el apoyo que el Ayuntamiento de Aranda muestra a los que han salido a manifestarse en favor de unos violadores en vez de hacer lo que debía hacer, que es estar defendiendo a quien es del pueblo".

Los tres exjugadores de La Arandina CF han sido condenados a penas que suman 114 años como autores de la agresión sexual sobre una menor de 16 años. En concreto, a cada uno de ellos la Audiencia de Burgos les impone una pena de 38 años de privación de libertad.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Diciembre de 2019, 16:52:08 pm


Multa de hasta 20 millones y 5 años de cárcel por difundir los audios de la víctima de la Arandina


Cuentas de Twitter están distribuyendo mensajes de Whatsaap de la menor con el fin de desprestigiar su testimonio
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La distribución de los audios de la víctima de la Arandina por redes sociales puede acarrear un multa de hasta 20 millones y cinco años de cárcel. Y es que, desde que se conoció la sentencia, el pasado día 12, diversas cuentas de Twitter están difundiendo los mensajes de Whatsaap enviados por la menor de 15 años en el momento de ser violada a su entorno. Así lo ha adelantado Público.


Como es sabido, los tres exjugadores, fueron condenados a 38 años de cárcel cada uno.

Dichos audios, que fueron tenidos en cuenta por la Audiencia Provincial de Burgos y su contenido figura en la sentencia, si bien no se tuvieron en cuenta como pruebas que desmerecieran el relato de la menor en relación a la agresión sexual.

Sin embargo ahora, con la publicación de dichos mensajes, se pretende m enoscabar el testimonio de la víctima y ponerlo en tela de juicio. No obstante, una abogada ha explicado a dicho diario que la distribución de los audios sí constituye un delito que pude conllevar elevadas sanciones económicas y penas de prisión, no solo para quienes los hacen públicos, sino para cualquiera que los distribuya o difunda.


En este sentido, las mismas fuentes indican que la voz es por sí misma un dato personal identificativo y no hace falta que vaya asociada a ningún nombre ni imagen. Además, vulnera el derecho a la intimidad y el honor, así como el derecho a la protección de datos. Por ello, es preciso el consentimiento de la persona para divulgar su voz, recalca la abogada
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 18 de Diciembre de 2019, 10:39:37 am
https://twitter.com/CristinaSegui_/status/1207216891674210304
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 18 de Diciembre de 2019, 14:04:04 pm

La víctima de la Arandina pedirá a la Fiscalía que denuncie la difusión de sus audios en redes sociales


La Agencia Española de Protección de Datos denuncia a Twitter a varios usuarios que habían difundido los audios y se plantea abrir sanciones. Algunos tuiteros avisan a la menor que han certificado los mensajes borrados para que puedan ser utilizados como pruebas en un proceso judicial

SOCIEDAD 18.12.2019 08:30 MARISA KOHAN
Este miércoles la acusación particular, es decir, la menor y sus representantes legales, pedirá al Ministerio Fiscal que denuncie la difusión de los audios de la víctima de la Arandina que se han distribuido masivamente sin su consentimiento en redes sociales desde que el pasado 12 de diciembre se conociera el resultado de la sentencia.


Así lo ha afirmado a Público Luis Antonio Calvo, abogado de la organización Clara Campoamor, que ejerce la acusación popular en este caso. Tal como afirma este letrado, esta decisión se tomará este miércoles cuando se reúnan con la Ficalía en una vista que tendrá lugar en la Audiencia de Burgos, y aclaró que se trata de una denuncia que sólo el Ministerio Fiscal o la menor y sus representates estarían legitimados jurídicamente para tomar.

Con la difusión de los audios, varios usuarios de redes sociales (especialmente de Twitter), entre los que se encuentran políticos y periodistas, han intentado desprestigiar la declaración de la menor en sede judicial que acabó con la condena a 38 años de cárcel para cada uno de los tres acusados.

Hasta el momento la Fiscalía no ha actuado de oficio en este asunto, aunque por tratarse de una menor de edad, tendría competencias para ello. Fuentes de la Fiscalía General del Estado ha afirmado a Público que no lo han hecho porque la menor tiene edad suficiente para decidir dar un paso como este, porque la víctima tiene representantes legales y un letrado que la representa. En estos casos, afirma la Fiscalía, prefieren que sea la propia víctima la que decida de qué forma actuar. Distinto sería, afirman desde esta institución, que la menor estuviera en desamparo, sin representación legal o letrado que la represente. En ese caso, afirman, la actuación de oficio es obligatoria.
 
Este lunes los representantes legales de la menor han denunciado ante la Policía a un tuitero que había desvelado el nombre, la dirección y el correo electrolítico de la menor
.

Denuncia de la Agencia de Protección de Datos
No ha sido la única denuncia. Tal como ha confirmado a Público la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), este lunes esta institución pública denunció a Twitter diversas cuentas que habían distribuido los audios de la víctima. No lo hizo de oficio, sino tras una denuncia recibida por esta agencia. Tal como explican fuentes de la AEPD, si bien la denuncia recibida no se realizó utilizando el canal prioritario que esta institución puso en marcha el pasado mes de septiembre para comunicar la difusión de contenido sensible, la agencia lo trató de forma urgente. "Hemos remitido a Twitter unas medidas cautelares previstas en la ley española de protección de datos para evitar la continuidad del tratamiento", explican fuentes de la institución, que afirman que la respuesta de la red social fue casi inmediata, puesto que en menos de 24 horas se habían eliminado varias de los mensajes denunciados.

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Según afirman abogados expertos en protección de datos, es difícil distinguir cuándo un tuit ha sido eliminado por el propio usuario y cuándo es la red social la que lo hace por denuncia.

Este lunes un artículo publicado en este diario alertó que la difusión de los audios constituían un delito que podía ser penado con hasta dos millones de euros de sanción y hasta cinco años de cárcel. Desde entonces muchos usuarios borraron su mensaje.

 
 El Supremo cae sobre la manada del Arandina: condenados por cooperación necesaria e intimidación ambiental
Entre la denuncia de la AEPD y el temor a exponerse a una demanda, mensajes como el retuiteado del periodista Alfonso Ussia, desaparecieron de la red. También se borró el de una de las cuentas más activas en la difusión de los audios, un usuario que se presenta en Twitter como Mister Kalimotxo y al que había retuiteado la periodista y fundadora de Vox, Cristina Seguí.  Quién no ha eliminado su mensaje distribuyendo los audios es Bertrand Ndongo, diputado por Vox en el Congreso y popularmente conocido como "el negro de Vox", que al cierre de esta información seguía manteniendo un tuit con los mensajes de voz de Whatsapp de la menor, acompañados por un texto de Ndongo  que dice: "Lo ha conseguido, les han condenado a 38 años. Bravooooooooo. LA JUSTICIA! Vaya tela con 'menor' ?".

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Todos ellos, se enfrentan ahora a una posible denuncia por delito de revelación de secreto, contenido en el código penal, o a sanciones por parte de la Agencia de proteccion de datos.

La AEPD explicó a este diario que se está evaluando "la apertura de un procedimiento sancionador contra el o los usuarios responsables de haber realizado el tratamiento de los datos sin consentimiento".

¿Borrar o no borrar? Esa es la pregunta
Si bien acabar con la difusión de datos que constituyen un delito es uno de los objetivos principales de la AEPD, el borrado de los mensajes compartidos en redes sociales puede ser también un problema, tal como explica Verónica Alarcón, abogada y socia de ePrivacidad.

 
"El contundente mensaje que lanza la sentencia de la Arandina servirá para prevenir violaciones grupales"
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"Si la agencia lo que pide son medidas cautelares a la red social, como hizo en este caso, y Twitter elimina esos contenidos, la prueba desaparece y a los abogados y la víctima nos dejan sin pruebas para poder acudir a un procedimiento judicial y aportar pruebas al juez", afirma Alarcón.

 
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Según esta experta, sería importante que antes de emprender una acción de borrado de los mensajes, la Agencia de Protección de Datos se pusiera en contacto con la víctima de alguna manera para que ésta pueda certificar los mensajes de las redes sociales, y que puedan servir como pruebas.

"Entiendo el tema de evitar la difusión, pero cuando ya se ha producido el hecho, tal vez es más recomendable esperar a que la denuncia la presente la víctima o dar un tiempo prudencial o contactar de algún modo con la víctima para certificar ese contenido".

La certificación es un procedimiento cada vez más utilizado. Consiste en certificar notarialmente el contenido de un mensaje de una red social. Tal como explica Alarcón, se puede hacer de varias formas. Una de ellas es mediante un notario, al que se le da una determinada URL (una dirección web) y éste levanta un acta, que es como una escritura y en ella da fe de que efectivamente un usuario ha difundido un contenido concreto. Esto suele ir acompañado de imágenes. "Da fe de que efectivamente en tal día y tal hora ese conetnido estaba publicado por esa persona", afirma Alarcón.

Otro mecanismo, tal como explica esta experta, es hacerlo con lo que se conoce como "terceros de confianza": páginas web que son servicios de pago, donde copias una dirección web, la pegas en ese esa página web y te devuelve un documento en que certifica el contenido. Da fe de que ese contenido estaba en esa fecha de esa determinada manera.

Exactamente esto es lo que hicieron algunos tuiteros este martes. Desde varias cuentas anunciaron que habían certificado varios de los mensajes de twitter que habían sido borrado y los ponían a disposición de las autoridades o las propia víctima para que le sirviera de prueba si decidía denunciar los hechos o ponerlos en manos de la Fiscalía.

Tuits como el de Mister Kalimotxo, que fue borrado este martes o de Bertand Ndongo, así como otros que retuitearon los audios, pueden ser presentados como pruebas en caso de ser necesario.

"Una vez borrado el mensaje no sabes quién lo ha hecho: si ha sido el propio usuario o la red social por una denuncia. Y esto es importante en los procedimientos judiciales, porque si es el usuario quien lo borra, podría entenderse que intenta resarcir el daño o al menos parar esa difusión, lo que podría hacer disminuir la pena o la indemnización que se le imponga. Podría considerarse una forma de atenuante", concluye Alarcón.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 19 de Diciembre de 2019, 07:14:50 am

La víctima de la Arandina pedirá a la Fiscalía que denuncie la difusión de sus audios en redes sociales


La Agencia Española de Protección de Datos denuncia a Twitter a varios usuarios que habían difundido los audios y se plantea abrir sanciones. Algunos tuiteros avisan a la menor que han certificado los mensajes borrados para que puedan ser utilizados como pruebas en un proceso judicial

SOCIEDAD 18.12.2019 08:30 MARISA KOHAN
Este miércoles la acusación particular, es decir, la menor y sus representantes legales, pedirá al Ministerio Fiscal que denuncie la difusión de los audios de la víctima de la Arandina que se han distribuido masivamente sin su consentimiento en redes sociales desde que el pasado 12 de diciembre se conociera el resultado de la sentencia.


Así lo ha afirmado a Público Luis Antonio Calvo, abogado de la organización Clara Campoamor, que ejerce la acusación popular en este caso. Tal como afirma este letrado, esta decisión se tomará este miércoles cuando se reúnan con la Ficalía en una vista que tendrá lugar en la Audiencia de Burgos, y aclaró que se trata de una denuncia que sólo el Ministerio Fiscal o la menor y sus representates estarían legitimados jurídicamente para tomar.

Con la difusión de los audios, varios usuarios de redes sociales (especialmente de Twitter), entre los que se encuentran políticos y periodistas, han intentado desprestigiar la declaración de la menor en sede judicial que acabó con la condena a 38 años de cárcel para cada uno de los tres acusados.

Hasta el momento la Fiscalía no ha actuado de oficio en este asunto, aunque por tratarse de una menor de edad, tendría competencias para ello. Fuentes de la Fiscalía General del Estado ha afirmado a Público que no lo han hecho porque la menor tiene edad suficiente para decidir dar un paso como este, porque la víctima tiene representantes legales y un letrado que la representa. En estos casos, afirma la Fiscalía, prefieren que sea la propia víctima la que decida de qué forma actuar. Distinto sería, afirman desde esta institución, que la menor estuviera en desamparo, sin representación legal o letrado que la represente. En ese caso, afirman, la actuación de oficio es obligatoria.
 
Este lunes los representantes legales de la menor han denunciado ante la Policía a un tuitero que había desvelado el nombre, la dirección y el correo electrolítico de la menor
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Denuncia de la Agencia de Protección de Datos
No ha sido la única denuncia. Tal como ha confirmado a Público la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), este lunes esta institución pública denunció a Twitter diversas cuentas que habían distribuido los audios de la víctima. No lo hizo de oficio, sino tras una denuncia recibida por esta agencia. Tal como explican fuentes de la AEPD, si bien la denuncia recibida no se realizó utilizando el canal prioritario que esta institución puso en marcha el pasado mes de septiembre para comunicar la difusión de contenido sensible, la agencia lo trató de forma urgente. "Hemos remitido a Twitter unas medidas cautelares previstas en la ley española de protección de datos para evitar la continuidad del tratamiento", explican fuentes de la institución, que afirman que la respuesta de la red social fue casi inmediata, puesto que en menos de 24 horas se habían eliminado varias de los mensajes denunciados.

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Según afirman abogados expertos en protección de datos, es difícil distinguir cuándo un tuit ha sido eliminado por el propio usuario y cuándo es la red social la que lo hace por denuncia.

Este lunes un artículo publicado en este diario alertó que la difusión de los audios constituían un delito que podía ser penado con hasta dos millones de euros de sanción y hasta cinco años de cárcel. Desde entonces muchos usuarios borraron su mensaje.

 
 El Supremo cae sobre la manada del Arandina: condenados por cooperación necesaria e intimidación ambiental
Entre la denuncia de la AEPD y el temor a exponerse a una demanda, mensajes como el retuiteado del periodista Alfonso Ussia, desaparecieron de la red. También se borró el de una de las cuentas más activas en la difusión de los audios, un usuario que se presenta en Twitter como Mister Kalimotxo y al que había retuiteado la periodista y fundadora de Vox, Cristina Seguí.  Quién no ha eliminado su mensaje distribuyendo los audios es Bertrand Ndongo, diputado por Vox en el Congreso y popularmente conocido como "el negro de Vox", que al cierre de esta información seguía manteniendo un tuit con los mensajes de voz de Whatsapp de la menor, acompañados por un texto de Ndongo  que dice: "Lo ha conseguido, les han condenado a 38 años. Bravooooooooo. LA JUSTICIA! Vaya tela con 'menor' ?".

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La AEPD explicó a este diario que se está evaluando "la apertura de un procedimiento sancionador contra el o los usuarios responsables de haber realizado el tratamiento de los datos sin consentimiento".

¿Borrar o no borrar? Esa es la pregunta
Si bien acabar con la difusión de datos que constituyen un delito es uno de los objetivos principales de la AEPD, el borrado de los mensajes compartidos en redes sociales puede ser también un problema, tal como explica Verónica Alarcón, abogada y socia de ePrivacidad.

 
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"Si la agencia lo que pide son medidas cautelares a la red social, como hizo en este caso, y Twitter elimina esos contenidos, la prueba desaparece y a los abogados y la víctima nos dejan sin pruebas para poder acudir a un procedimiento judicial y aportar pruebas al juez", afirma Alarcón.

 
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Según esta experta, sería importante que antes de emprender una acción de borrado de los mensajes, la Agencia de Protección de Datos se pusiera en contacto con la víctima de alguna manera para que ésta pueda certificar los mensajes de las redes sociales, y que puedan servir como pruebas.

"Entiendo el tema de evitar la difusión, pero cuando ya se ha producido el hecho, tal vez es más recomendable esperar a que la denuncia la presente la víctima o dar un tiempo prudencial o contactar de algún modo con la víctima para certificar ese contenido".

La certificación es un procedimiento cada vez más utilizado. Consiste en certificar notarialmente el contenido de un mensaje de una red social. Tal como explica Alarcón, se puede hacer de varias formas. Una de ellas es mediante un notario, al que se le da una determinada URL (una dirección web) y éste levanta un acta, que es como una escritura y en ella da fe de que efectivamente un usuario ha difundido un contenido concreto. Esto suele ir acompañado de imágenes. "Da fe de que efectivamente en tal día y tal hora ese conetnido estaba publicado por esa persona", afirma Alarcón.

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Tuits como el de Mister Kalimotxo, que fue borrado este martes o de Bertand Ndongo, así como otros que retuitearon los audios, pueden ser presentados como pruebas en caso de ser necesario.

"Una vez borrado el mensaje no sabes quién lo ha hecho: si ha sido el propio usuario o la red social por una denuncia. Y esto es importante en los procedimientos judiciales, porque si es el usuario quien lo borra, podría entenderse que intenta resarcir el daño o al menos parar esa difusión, lo que podría hacer disminuir la pena o la indemnización que se le imponga. Podría considerarse una forma de atenuante", concluye Alarcón.

ESPERE SENTADA



Esperando a la Fiscalía


Espero a ver qué hace la Fiscalía con respecto a la difusión de los audios de la menor víctima de una violación grupal en Aranda

Estoy esperando porque tiene indicios de la comisión de varios delitos, tiene el nombre de los posibles autores, existen las pruebas para reafirmarlo y, sobre todo, porque no puede dejar de proteger a esa niña
Elisa Beni
18/12/2019 - 22:02h

Estoy a la espera. Espero a ver qué hace la Fiscalía con respecto a la difusión de los audios de la menor víctima de una violación grupal en Aranda. Estoy esperando hace un rato largo porque esta es la crónica, de la humillación y vejación de una menor víctima, que fue anunciada. Justo tras la comunicación de la sentencia, con una mezcla de indignación  y chulería, uno de los condenados lo dejó claro: "ahora es cuando se van a filtrar los mensajes de ella a sus amigas". Anunciado y con origen claro. Las amenazas se cumplen y los victimarios la han cumplido.

Estoy esperando a la Fiscalía porque entre sus atribuciones, así recogidas en la Ley de Protección de Víctimas, está la de proteger a los menores víctimas de delitos como sucede en este caso. Protegerles del linchamiento, de la humillación, de la revictimización. Aquí los que desde determinadas posiciones políticas claman en defensa de las víctimas de ETA, los que se posicionan como paladines de sus derechos, los que arremeten contra todo homenaje a un etarra, contra todo chiste, han sido los que no han tenido el menor rebozo en hacer virales unos audios con escarnio para esta víctima que, según parece, cae en el lado contrario de su batalla política. Los audios aparecieron en una cuenta desconocida que fue inmediatamente retuiteada por Cristina Seguí -socia fundadora de Vox- por Bertrand Ndongo -ya saben, el hombre de color de Vox- y por el periodista Alfonso Ussia. Estas cuentas con miles de seguidores convirtieron en viral la estigmatización de la víctima. Existen las capturas de la URL de esos tuits, lo que permite recuperarlos una vez borrados por los autores. Hay peritos que tienen monitorizado el movimiento de esos tuits y sus retuits, así que tampoco se trata de buscar estelas en la mar. Por eso estoy esperando a la Fiscalía.

Esa Fiscalía que no tuvo ningún prurito en intentar llevarse por delante a la tuitera Cassandra por unos chistes malos sobre Carrero Blanco, que acabó convertido en sus escritos de acusación en una víctima del terrorismo más, y para la que pidieron dos años y seis meses de prisión y ocho años de inhabilitación absoluta. De facto, la Audiencia Nacional se la pulió y en el recurso al Tribunal Supremo, la Fiscalía volvió con toda la carga de artillería. Finalmente el Tribunal Supremo anuló la sentencia de la AN. Me dirán que esa era la Fiscalía de los tiempos de Mariano Rajoy, y les doy la razón pero en el cambio de dirección, no espero que se pase de la represión a la inacción cuando sí es necesario ejercer las funciones. Entre otras cosas porque fue la Fiscalía, la de ahora, la de Segarra, la que pidió 38 años de prisión asumiendo las consideraciones del Tribunal Supremo así que si están machacando a la víctima por una condena que pediste y que crees justa ¿a qué esperas para poner pies en pared y acabar con este linchamiento vergonzante? Máxime cuando es una guerra ideológica en la que está cayendo como víctima propiciatoria una menor ya vejada y violentada y una familia que debe estar dolorida hasta sus últimas costuras.

Hay tres mujeres en la Fiscalía que podrían hacer algo al respecto. Tres mujeres. Supongo que con especial sensibilidad hacia este tipo de delitos y victimizaciones secundarias. ¿Qué hacen? ¿A qué esperan? La primera es la fiscal jefe de Castilla-León, Lourdes Rodríguez Rey que, según me dicen, está esperando a ver qué hace y qué dice la familia. Como si esto fuera un tema civil de protección del honor o como si esos pobres padres tuvieran que echarse sobre las espaldas todo o como si esto no les afectara más que a ellos y no a la sociedad y también a la Administración de Justicia que está siendo vejada y retada, a unos magistrados a los que se está gritando que prevarican. Es que los fachas cuando se lanzan no distinguen.

La segunda es Elvira Tejada de la Fuente, la fiscal jefe de Criminalidad Informática, que sí que al parecer está estudiando, eso sí con calma, las circunstancias del caso a ver si hay algo que desde su negociado se pudiera hacer. Seguro que sí y a eso vamos luego.

La tercera, y la más importante, es María José Segarra, la fiscal general del Estado, la jefa de todas ellas y la que tiene en su mano, legalmente, la posibilidad de dar instrucciones para que se abran inmediatamente unas diligencias informativas. Segarra es una mujer que se dijo sensible con estas cuestiones. Sólo tiene que decir "¡Abran...!" y lo puede perfectamente ordenar por escrito si fuera preciso, como recoge el Estatuto Fiscal.

La Fiscalía no tiene que dictar sentencias. Sólo tienen que detectar los indicios de criminalidad, reunir las pruebas y presentar la acusación. ¿Por qué no le preguntan a la letrada Olga Navarro a qué se refería cuando dijo que la víctima se iba a tener que ir de España? ¿Y al condenado que afirmó que los audios se iban a hacer públicos? Sólo tienen que acudir al artículo 169.2 del Código Penal, el de las amenazas.

¿Pueden buscar indicios del incumplimiento del artículo 173.1, el que se refiere a la integridad moral y al trato degradante que está sufriendo esa menor con publicidad en las redes? Cuentas con casi 200.000 seguidores y todos los diarios que han repicado después la cuestión. ¿Qué me dicen del artículo 197.1 referido a la revelación de secretos de conversaciones? Conversaciones que han sido extraídas de un procedimiento penal. ¿Investigamos si por alguna parte de las que tienen obligación de guardar consideración a las otras partes y, sobre todo, a las víctimas?

¿Releemos el artículo 22 de la Ley de Protección a las Víctimas? Sí, ese que dice que los tribunales y la Fiscalía, y todos los demás que de alguna manera participen en el proceso "adoptarán las medidas necesarias para proteger la intimidad de todas las víctimas (...) y, en particular, para impedir la difusión de cualquier información que pueda facilitar la identificación de las víctimas menores de edad". Oigan, señoras fiscalas, yo me subo en un taxi y nada más decir la dirección muchos taxistas saben sin mirar que soy Elisa Beni. Por la voz, ya saben. El Tribunal Supremo tiene sobre la mesa un asunto en el que debe dilucidar si la voz constituye un dato personal pero es que, si incluso no lo fuera, la voz permite identificar a la víctima. Cualquier persona que oiga los audios y haya tratado con la menor, por cualquier circunstancia, sabrá que ella es la víctima. Ahora y en el futuro. ¿Van a hacer eliminar esos audios de donde estén colgados en la web?

No es que pretenda agotar las posibilidades ni es mi papel escribir escritos de acusación. Yo sólo estoy esperando a la Fiscalía. Estoy esperando porque tiene indicios de la comisión de varios delitos, tiene el nombre de los posibles autores, existen las pruebas para reafirmarlo y, sobre todo, porque no puede dejar de proteger a esa niña para que sus esperanzas de recuperar su vida no se pierdan definitivamente en una virulenta batalla política en la que existen individuos dispuestos a pasar incluso sobre una menor víctima de un gravísimo delito para lograr sus objetivos políticos o ideológicos.

Se que no estoy sola esperando a la Fiscalía.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 19 de Diciembre de 2019, 07:26:23 am
Descerebrados en las redes ha habido unos cuantos estos días que sin analizar las consecuencias han subido a sus cuentas de tuitter los audios de la menor, a esa subida se sumaron otros descerebrados con comentarios alusivos a ell...pero este caso es especialmente llamativo, el de un Policía Local que cuenta con múltiples seguidores y que por tres veces subió esos audios a la vez que ponía en tela de juicio que eso constituyese delito...hoy nos encontramos quizás con un esfinter costreñido a la espera de que el juez y la Agencia de Protección de Datos se interesen por él.

https://twitter.com/alto_policia?lang=es

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3994.0;attach=66687;image)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 19 de Diciembre de 2019, 18:17:58 pm


¿Por qué no se han eliminado los audios de la víctima de la Arandina si su difusión es un delito?


Dificultades técnicas y restricciones por no vulnerar la libertad de expresión, según afirman los expertos, hace lenta y complicada su desaparición de las redes sociales. Algunos apuntan, además, a la necesidad de que no se eliminen antes de que puedan ser certificados como pruebas en un juicio.

SOCIEDAD 19.12.2019 08:01 MARISA KOHAN
Las cosas en palacio van despacio. Tal vez esta frase podría aplicarse en este caso. Desde hace varios días diversos usuarios de redes sociales están difundiendo a diestro y siniestro algunos audios que la víctima de la Arandina compartió con algunas amigas tras la violación. Su contenido fue oído durante el juicio y transcrito en la sentencia que condenó a los tres agresores a penas que suman los 114 años de prisión (38 para casa acusado), pero la Audiencia de Burgos no consideró que dicho material desmereciera el relato de la menor en relación a la violación en grupo.


Igual que ocurriera con la víctima de La Manada de Pamplona, diversos usuarios, e incluso medios de comunicación, se han lanzado a hacer públicos mensajes, fotos y hasta datos personales que ningunean a la víctima, desprestigian su testimonio o juzgan sus acciones anteriores y posteriores a la violación. Una acción que pone el foco en las mujeres agredidas y no en los agresores.


La difusión de estos audios es un delito que puede ser penado con elevadas multas (hasta un tope de dos millones de euros) e incluso pena de cárcel (hasta cinco años), tal como adelantó Público.

​A pesar de esta aclaración sobre el hecho de que distribuir los audios es delito y de que la Agencia Española de Protección de Datos haya denunciado varias de esos mensajes a Twitter, los audios siguen campando a sus anchas en las redes. Especialmente en la de pájaro azul. ¿Pero por qué no han sido eliminado si su distribución es un delito?

 
La víctima de la Arandina pedirá a la Fiscalía que denuncie la difusión de sus audios en redes sociales
 La víctima de la Arandina pedirá a la Fiscalía que denuncie la difusión de sus audios en redes sociales
La primera explicación es que no se pueden borrar contenidos de redes sociales a mansalva. De hecho sólo se pueden borrar mensajes concretos de cuentas concretas. Para ello es necesario que alguien denuncie un mensaje, tanto a la propia red social, ante la Policía o que lo haga a través de la Agencia Española de Protección de Datos.

Tal como explican desde ese organismo, desde el pasado mes de septiembre se ha habilitado un canal prioritario para comunicar la difusión de contenido sensible y solicitar su retirada. Temas que atañen a víctimas de violencia de género, a población LGTB, violencias sexuales, entre otras, tienen un tratamiento prioritario y urgente.


Sin embargo, tal como explican a Público fuentes de dicha agencia, las medidas cautelares urgentes que envían a las plataformas digitales, sólo pueden hacerse sobre URLs  (direcciones web) concretas, pero no sobre un contenido, es decir, sobre los audios en este caso. En esto, tal como explican algunas fuentes consultadas, existen restricciones técnicas, pero sobre todo a la libertad de expresión. Borrar masivamente contenidos es prácticamente imposible sin vulnerar este derecho fundamental.

Es decir es un borrado que se "hace caso a caso, mensaje a mensaje. No sobre los audios. Es  preciso identificar las URLs. No se puede pedir que se elimine de la red social el contenido, sino que se elimine un mensaje específico que lo contiene", explican fuentes de la AEPD.

 

Sí hay que tener en cuenta que, si bien todos los mensajes no se puedan eliminar o los usuarios decidan no eliminarlos, la AEPD sí podría abrir expediente sancionador mediante denuncia de un tercero, o actuando de oficio, sobre cualquier usuario que haya o esté distribuyendo un material que, como estos audios, supongan una infracción sobre la normativa de protección de datos.


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Su distribución es delito a través de cualquier plataforma
Tal como explica la experta Verónica Alarcón, abogada de ePrivacidad, la distribución de este contenido es tan delito cuando se hace en plataformas abiertas, como cuando se distribuye por grupos más acotados como pueden ser los chats de Whatsapp. En este caso, detectar su circulación es más complicado y requeriría la denuncia de alguno se sus integrantes, por lo que frenar la distribución por estas vías se hace, si cabe, más difícil.

Por último, esta experta advierte también sobre el peligro de eliminar los mensajes que contengan los audios sin antes realizar un proceso de certificación. Si bien es deseable que no circulen o que nunca hubieran sido distribuidos, una vez que se ha hecho, borrarlos elimina también pruebas clave que podrían se utilizadas en un juicio o en un juzgado si la víctima de los delitos decide denunciar por la vía penal o civil.

Por ello, pide cautela a la hora de denunciar y borrar los mensajes. Las acciones de certificación de URLs son cada vez más frecuentes. Se trata de que un notario o alguna web que se conoce como "terceros de confianza" certifique el contenido de una URL y emita un documento que sirve de prueba en los procesos judiciales. Así, si el usuario borra el mensaje o éste es eliminado por la red social, existe una prueba del delito. En el caso de los audios de la víctima de la Arandina, varios usuarios de redes sociales han realizado la certificación de varias de los mensajes que han sido borrados y los están poniendo a disposición de la víctima si decide denunciar.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Diciembre de 2019, 16:29:12 pm


Unidas Podemos lleva a la Fiscalía la difusión en Twitter de los audios de la víctima del 'caso Arandina'



El grupo confederal presenta un escrito ante "la pasividad" de la Fiscalía General y pide que se proteja a la menor tras la sentencia condenatoria a sus violadoresEntre los denunciados, Cristina Seguí, Alfonso Ussía, Bertrand Ndongo o el policía nacional Alfredo PerdigueroUnidas Podemos reclama que el nuevo Gobierno recupere la reforma para que "solo sí sea sí" que el Congreso comenzó a tramitar en febrero


Uno de los condenados del 'caso Arandina'. EFE / BURGOS
Por Aitor Riveiro
20 dic 2019 12:09

Unidas Podemos ha denunciado este viernes ante la Fiscalía General del Estado la difusión de unos audios de la menor de edad violada por tres futbolistas del equipo de la Arandina que han sido condenados a hasta 38 años de cárcel por estos hechos. Tras conocerse la sentencia, se difundieron en redes sociales, especialmente en Twitter, unas grabaciones en las que se escucha la voz de la mujer, hoy todavía menor de edad y que han sido utilizadas para desacreditar su testimonio, clave en el juicio.


Ante estos hechos, el grupo confederal ha reclamado a la Fiscalía General que investigue si se ha cometido un delito de revelación de secretos que recoge el artículo 197 del Código Penal, según han explicado en una rueda de prensa los diputados Enrique Santiago y Sofía Castañón. En el escrito, los denunciantes citan expresamente a la cofundadora y exdirigente de Vox Cristina Seguí; al periodista Alfonso Ussía; al inspector de Policía Alfredo Perdiguero, al "activista" Bertrand Ndongo y al titular de la cuenta de Twitter @MrKalimotxo, como primer emisor de los audios.


"Con esta conducta los autores de la difusión están intentando desprestigiar el testimonio de una menor de edad y sembrar dudas acerca de la fiabilidad de su declaración", apunta el escrito. Y añade: "Pese a las insidias, los audios ya fueron valorados desde un punto de vista probatorio por la sala de la Audiencia Provincial de Burgos encargada de enjuiciar los hechos".

El escrito recuerda que "los audios defendidos forman parte del expediente judicial al que solo han tenido acceso las parstes del proceso".

Los hechos denunciados podrían acarrear una pena de hasta cinco años para quienes se apoderaron de los audios y de hasta tres para quienes los difundieron. El escrito recuerda que el Código Penal hace especial hincapié en las revelaciones de secretos de carácter sexual.


Recuperar la ley del "solo sí es sí"
"Nos habría gustado que la Fiscalía hubiera actuado de oficio", se ha lamentado Santiago ante los periodistas en el Congreso. "La víctima tenía 15 años cuando se cometieron los hechos y ahora sigue siendo menor", ha recordado el también abogado y secretario general del PCE.

Santiago ha criticado la "pasividad" de la Fiscalía y ha explicado que el escrito de denuncia menciona expresamente a estas personas "por tener un alto seguimiento en redes sociales y por la difusión que consiguen", pero ha señalado que "deben ser denunciadas todas las personas" que difundieron los audios. Santiago se ha referido expresamente al caso del funcionario y ha recordado que existen procesos disciplinarios internos que el Cuerpo Nacional de Policía debería estudiar poner en marcha.

La diputada Sofía Castañón ha señalado por su parte que la denuncia busca también hacer llegar a la víctima que "no está sola" y extender esa idea a todas las mujeres que sufran cualquier tipo de violencia machista. Con los hechos denunciados se produce una "revictimización" de la menor, ha explicad la también secretaria de Feminismos de Podemos. "Se les pone en duda", ha añadido. "Por eso las mujeres no quieren denunciar, porque hay una culpabilización y una criminalización", ha indicado.

Castañón ha reclamado un "despliegue de medidas públicas" para evitar hechos similares y ha confiado en que se pongan en marcha las medidas legislativas para que se haga realidad el "solo sí es sí". La diputada ha recordado que el Congreso ya admitió a trámite el pasado mes de febrero una proposición de su grupo parlamentario para iniciar las modificaciones legales en este sentido, pero la legislatura decayó y el bloqueo político ha imposibilitado volver a poner en marcha el proceso.

Castañón no ha querido desvelar si el acuerdo de Gobierno Castañón no ha querido desvelar si el acuerdo de Gobierno que Unidas Podemos negocia con el PSOE incluye recuperar esta medida y se ha limitado a señalar que "es un consenso que cabe siempre poner sobre la mesa".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Diciembre de 2019, 06:49:34 am

Los audios que el tribunal del caso Arandina descartó y que se difundieron en redes para desacreditar a la víctima

Violencia machista
Fueron amplificados por responsables políticos y medios de comunicación que los trataron como una noticia más, incluso sosteniendo que podrían darle la vuelta a la sentencia
Laura Cornejo
23/12/2019 - 21:08h

Una adolescente que sufre una triple agresión sexual, fruto de la intimidación ambiental y de la cooperación necesaria entre los tres condenados. Una menor de 15 años que cuenta a su círculo de máxima confianza lo sucedido, y que ante los demás, consciente de que se habla de ello, decide no mostrarse como víctima, afirmando que lo que ocurrió ese 24 de noviembre de 2017 había sido una relación consentida. Todo esto lo cuenta la sentencia del caso Arandina, que deja claro que la víctima "no miente sobre los hechos", y que los audios en los que habla de ese encuentro sexual con personas conocidas con las que no tiene mucha relación no pueden ser tenidos en cuenta, dada su inmadurez y la contundencia de los hechos probados.

Sin embargo, esos audios –que solo tenían las partes– fueron difundidos públicamente para señalarla, para culparla. Fueron amplificados por responsables políticos y medios de comunicación que los trataron como una noticia más, incluso sosteniendo que podrían darle la vuelta a la sentencia de 38 años que cayó sobre los exjugadores de la Arandina, cuando la Justicia había decidido ya que no valían.

Lo había advertido uno de los condenados, Carlos Cuadrado, de 24 años, el mismo día en el que se le notificaba la sentencia: "Ahora es cuando se van a empezar a filtrar cosas, los mensajes de ella a sus amigas". Y así fue. Tan sólo 48 horas después, las tres notas de voz que la niña había enviado a conocidas poco después de la agresión sexual, y que el tribunal estudió y valoró, se publicaron a través de WhatsApp y Twitter.

Algunos medios reaccionaron como si los audios fuese una información nueva, algo que iba a dar la vuelta a un caso ya juzgado. En el diario ABC Castilla y León se transcribieron los audios y se decía que "de esos audios se habló durante el juicio". En la información se obviaba que la sentencia no les otorgaba valor. La pieza se editó durante la mañana del domingo y se incluyó lo que determinaba el juez. Pero durante algo menos de 24 horas, el asunto se contó como si fuese algo determinante. También el domingo pasado se hizo eco de los audios Televisión Castilla y León, que llegó a reproducirlos en su página web. No duraron demasiado, pero lo suficiente para aumentase la criminalización y la presión sobre de la víctima.

Algunos periodistas hicieron de esta prueba de nula relevancia para el tribunal, una causa. Alfonso Ussía, la fundadora de Vox y periodista, Cristina Segui... También varios policías, como el representante del sindicato Sipe, Alfonso Perdiguero, se posicionaron públicamente contra la víctima reproduciendo los audios. El padre de Cuadrado, que fue quien advirtió de que se produciría esa filtración, es policía nacional.

El teniente de alcalde de Astorga en la anterior legislatura, Pablo Peyuca, también difundió los audios. El exresponsable de este municipio leonés justifica ante eldiario.es que compartió la noticia "de un medio" porque era sobre Astorga, y dio por hecho que al estar en un medio se podía difundir. Mantiene que al eliminar la información ese medio, él hizo lo propio.

Algunos dieron un paso más y publicaron el nombre de la víctima, su correo electrónico y su imagen. El pasado lunes el padre de la niña denunciaba esto último en la comisaría de Policía de Aranda de Duero, que decidió remitir el atestado a la Fiscalía de Menores y al tribunal que condenó a los tres futbolistas. Faltaban solo dos días para que se celebrase una vistilla en la que se iba a decidir si los agresores entraban o no en prisión. La abogada de la acusación particular y los padres de la niña optaron por esperar hasta entonces para decidir si denunciaban también la difusión de los audios.

La presión seguía aumentando. Con unos audios que volaban de un móvil a otro. El padre volvió ese mismo día a la comisaría de Aranda para denunciar la publicación de los audios de voz de su hija. No ha trascendido cómo se va a abordar la investigación pero los audios sólo han podido difundirlos las partes, que son quienes han tenido acceso al sumario. La sospecha pesa sobre Cuadrado por haberlo adelantado ante las cámaras de televisión.


Mientras ni la Fiscalía ni el Juzgado han actuado de oficio, a la denuncia del padre de la niña se ha sumado la de Facua, este mismo viernes
. La organización de consumidores ha enviado este viernes a la Fiscalía certificados digitales de difusión a través de Twitter de audios de la menor. El miércoles ya lo había hecho ante la Agencia Española de Protección de Datos, que ha determinado recientemente que una persona física puede ser objeto de sanción por la difusión no autorizada de comunicaciones personales a terceros. Facua ha remitido certificados de la difusión realizada por Ussía, Cristina Seguí, el simpatizante de Vox Bertrand Ndongo y el subinspector de la Policía Nacional, Alfredo Perdiguero. También Unidas Podemos ha decido actuar y ha remitido a la Fiscalía General del Estado los tuits.

Mientras tanto, continúan las manifestaciones y concentraciones a favor de la víctima y de los condenados. El pasado sábado, organizaciones y asociaciones feministas mostraron su apoyo a la menor en Aranda de Duero, donde reside. Los defensores de los condenados lo hicieron a su vez en sus municipios de origen. La víctima y su familia siguen recibiendo apoyo psicológico y apenas salen de su vivienda de Aranda.


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 24 de Diciembre de 2019, 23:16:47 pm
Y qué pinta FACUA en este asunto?

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Diciembre de 2019, 20:29:01 pm


La Fiscalía investiga la difusión de audios de la víctima del caso Arandina


La Fiscalía actúa tras la denuncia contra los periodistas Cristina Segui y Alfonso Ussía; el subinspector de Policía Alfredo Perdiguero, y Bertrand Ndongo, un afiliado de Vox y un usuario de Twitter
Víctor Rodríguez y Raul Calvo, dos de los tres exjugadores del Arandina acusados de una agresión sexual contra una menor.
Víctor Rodríguez y Raul Calvo, dos de los tres exjugadores del Arandina acusados de una agresión sexual contra una menor. / SANTI OTERO / EFE

 
Viernes, 27/12/2019 - 17:07
La Fiscalía ha abierto diligencias de investigación en relación a la difusión en Twitter de audios de la víctima de violación de tres exjugadores de la Arandina, condenados a 38 años de prisión, a raíz de una denuncia presentada por Unidas Podemos.


Fuentes fiscales han informado a Efe de que la Unidad de Criminalidad Informática del Ministerio Público ha decidido incoar diligencias de investigación en este caso a petición del grupo parlamentario, que denunció la distribución de los audios de la menor días después de la sentencia.

Ussía y Seguí, denunciados
Unidas Podemos dirigía la denuncia por revelación de secretos o contra la protección del honor, la intimidad y la imagen de la menor contra los periodistas Cristina Segui y Alfonso Ussía; el subinspector de Policía Alfredo Perdiguero, y Bertrand Ndongo, un afiliado de Vox, así como el autor de la cuenta @MrKalimotxo.

Consideraba que, con la difusión de audios que forman parte del procedimiento judicial al que solo han tenido acceso las partes, se contribuía a la "revictimización" de la menor

Certificados digitales
Además, las fuentes indican que la Fiscalía, por su parte, ha pedido a Facua los certificados digitales de los que dispone que acreditan la distribución de los audios en el marco de las citadas diligencias.

Aparte del procedimiento en Fiscalía, esta asociación denunció hace una semana ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la distribución de varios audios de Whatsapp de la víctima, una menor de 15 años en el momento de la violación.

El pasado sábado Twitter retiró dos enlaces que remitían a audios vinculados al caso a instancias de un expediente abierto por la AEDP.

Los tres exjugadores de la Arandina -en libertad en espera de sentencia firme- fueron condenados a 38 años de prisión cada uno por la Audiencia de Burgos, que les consideró autores de una violación y cooperadores necesarios en las otras dos
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Enero de 2020, 06:37:12 am

Detenido un hombre que grababa con cámara oculta bajo las faldas de mujeres en el centro comercial Plenilunio

    EUROPA PRESS
    Madrid

Viernes, 10 enero 2020 - 16:23

La Policía Nacional ha detenido a un hombre que grababa con cámara oculta por debajo de la falda de mujeres que paseaban por el centro comercial Plenilunio, en el madrileño distrito de San Blas-Canillejas, ha informado a Europa Press una portavoz de la Jefatura Superior de la Policía de Madrid.

Los hechos ocurrieron el sábado a primera hora de la noche. Un hombre se fijo de que otro portaba una bolsa con una actitud sospechosa, y que se aproximaba a su mujer, que llevaba falda, reproduciendo sus movimientos. En un momento dado vio que algo brillaba dentro de la bolsa, que tenía una abertura en un lado.

Ante ellos, llamó a un vigilante de seguridad, que interceptó al sospechoso, quien intentó resistirse y tirar la cámara, según ha explicado Ángel, el denunciante, a Telemadrid.

Hasta el lugar acudió el Grupo de Atención al Ciudadano de la Policía Nacional, que comprobó que el delincuente usaba un centro de grabación a través, efectivamente, de una cámara incorporada en una bolsa de la compra con un agujero con un disco duro. Se trata de un varón español de 47 años sin antecedentes.

El matrimonio afectado acudió a interponer una denuncia formal en comisaría, donde le comentaron que el arrestado tenía imágenes de grabaciones de este tipo no consentidas, pero no de menores. Fue detenido por un delito contra la intimidad.


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Enero de 2020, 06:52:41 am

Los españoles pueden exigir las conversaciones que les graban bancos, eléctricas y telefónicas
Protección de Datos ha obligado a Movistar a facilitar el archivo de voz reclamado por un cliente que contrató ‘Fusión’

Fecha
19/01/20access_time 1:05

Si un cliente ha llevado a cabo la contratación de un servicio, o la adquisición de un producto de un banco, eléctrica u operadora móvil, es habitual que haya dado su consentimiento a través de una llamada telefónica, siendo advertido de que la conversación sería grabada. Ahora, el usuario puede reclamar que le entreguen ese archivo de voz.

Pese a que el contrato se hace efectivo telefónicamente, los usuarios por lo general no reciben una copia física del documento y, en el caso de que surjan problemas relacionados con ese contrato, resulta realmente complicado repasar lo acordado porque no se tiene acceso a la grabación original.

En España se han dado numerosos casos de fraude por suplantación de identidad en la contratación de este tipo de servicios vía telefónica.

De hecho, cualquier persona que tenga un mínimo acceso a los datos personales de un individuo puede hacerse pasar por él en una llamada (ni siquiera es necesario que imite su voz) y proceder a la contratación de un servicio o la adquisición de un producto.

Exigir las conversaciones grabadas

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha abierto la puerta a que los clientes puedan exigir las conversaciones que les graban bancos, eléctricas, operadoras de telefonía, compañías de seguros… en una resolución reciente contra Telefónica, a la que ha tenido acceso Confidencial Digital.

La AEPD ha estimado la reclamación formulada por un cliente que contrató por teléfono con la operadora el producto ‘Movistar Fusión”, y le solicitó tiempo después que le entregase el archivo de voz que recogía la celebración del contrato.
La voz se considera un dato personal

La Agencia establece que, conforme a lo regulado en los apartados 1 y 2 del art. 4 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), “la voz se considera como dato personal”.

Por ello, en principio, los clientes tienen derecho a que se le faciliten las grabaciones, al amparo de la normativa de protección de datos.

Dichas conversaciones pueden contener, además de sus datos, información relativa a terceras personas que en ese caso no le podría ser comunicada, ya que podría constituir una cesión de datos sin consentimiento.
Peculiar de cada persona

Protección de Datos aclara que se ha de considerar que la voz es una característica peculiar e individual de cada persona, que la hace identificable, y por lo tanto, es un dato de carácter personal.

En consecuencia, el derecho de acceso a la grabación de su voz reclamado por el propio cliente sí está amparado por la normativa vigente en materia de protección de datos, por lo que es obligado facilitar al usuario la copia de la grabación solicitada o, en su defecto, la transcripción del contenido.
No obtuvo la respuesta legalmente exigible

En la reclamación a Telefónica, el cliente ejercitó su derecho de acceso a las grabaciones de voz con objeto de la celebración del contrato “Movistar Fusión”, y denunció que, trascurrido el plazo establecido en la normativa, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible, puesto que no se facilitó el acceso requerido ni se denegó motivadamente.

Durante la tramitación del procedimiento, la operadora contestó al derecho de acceso solicitado, a través del Soporte de Notificación por medio de la Carpeta ciudadana, señalando que no disponía de la grabación solicitada.

Protección de Datos admitió la reclamación del cliente por motivos formales, al haberse emitido la respuesta extemporáneamente, aunque sin que se le haya requerido a la compañía telefónica la realización de actuaciones adicionales como responsable del fichero.
Los contratos por teléfono son legales

La Agencia Española de Protección de Datos destaca también que, conforme a lo establecido en el art. 98 del Real Decreto Legislativo 1/2007, los contratos celebrados por teléfono son legales.

Pero exige su ratificación por escrito o por otro soporte duradero, y solo quedara vinculado una vez que se haya aceptado la oferta mediante firma o mediante el envío de aceptación por escrito.
No entra en las condiciones del contrato

Por ello, la Agencia asegura que sólo tiene competencia sobre los datos personales, sin que se pueda valorar la información concerniente a posibles contratos suscritos o incidencias sobre los mismos, ni dirimir cuestiones civiles, tales como las relativas a la validez civil o mercantil del contrato, la correcta prestación de los servicios contratados o la interpretación de cláusulas contractuales, con independencia de que otra normativa ampare la obtención de dicha información.

La determinación de las condiciones de la prestación contractual o comercial, basada en una interpretación del contrato suscrito entre las partes y de su correcta aplicación, deberá instarse ante los órganos administrativos o judiciales competentes, al exceder del ámbito competencial de Protección de Datos.

Entre los órganos que dictan resoluciones vinculantes a esos efectos figuran las Juntas Arbitrales de Consumo (siempre que el acreedor se someta voluntariamente a ellas), la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (www.usuariosteleco.gob.es) y los órganos judiciales.

No resultan vinculantes, entre otras, las decisiones de las organizaciones de consumidores ni de las oficinas municipales de consumo.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Enero de 2020, 07:20:38 am


El Tribunal Supremo señala que las cámaras exteriores no violan el derecho a la intimidad
Por
H50 Digital Policial -
17/01/2020

El magistrado alicantino D. Vicente Magro, ha validado como prueba unas cámaras exteriores de una joyería.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha admitido como prueba las grabaciones de las cámaras exteriores de una joyería de San Bartolomé de Tirajana (Canarias).

Gracias a esta prueba, se ha confirmado la condena a 12 años de prisión por un atraco a dicha joyería.

En el robo, se sustrajeron joyas por un importe de más de 600.000 euros, y dieron una paliza al joyero, al cual dejaron tendido en el suelo sobre un charco de sangre, con las manos atadas a la espalda y graves heridas en el rostro.

En la sentencia, también se confirma la condena a tres años y medio a la mujer del principal autor, al ser grabada por las cámaras exteriores del comercio, realizando labores de vigilancia, además de haber vendido algunas joyas robadas.

La sentencia desestima por tanto el recurso de los condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia canario que confirmó a su vez las penas dictadas por la Audiencia de Las Palmas.

Se les acusa de un delito de asesinato en grado de tentativa en concurso con un delito de robo con violencia a él y robo con violencia a ella.

Una prueba aportada en la investigación policial fueron las cámaras de seguridad de la joyería que tenía en el exterior.

    El Tribunal Supremo señala que las cámaras exteriores no violan el derecho a la intimidad

Se pudo observar como los autores estaban en las inmediaciones preparando el golpe.

El Tribunal Supremo ha considerado que las cámaras instaladas en el entorno seguro de comercios que den a la vía pública y capten imágenes de un delito no suponen vulneración del derecho a la intimidad o a la propia imagen.

«en ningún caso invade espacios o entornos privados por lo que no se vulnera ni el derecho a la inviolabilidad del domicilio ni el derecho a la intimidad, sin que dichos derechos puedan considerarse afectados cuando la grabación de la cámara colocada en la puerta comprende el espacio circundante imprescindible para los fines de vigilancia»

    Una sentencia que crea jurisprudencia y que facilita el trabajo policial.



Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Enero de 2020, 07:44:27 am

¿El fin de la privacidad? Una aplicación que usa la Policía en EE UU identifica a casi cualquier persona con una foto

TRIBUNALESEl juicio a Trapero en la Audiencia Nacional arranca hoy manteniéndose la acusación de rebelión
¿El fin de la privacidad? Una aplicación que usa la Policía en EE UU identifica a casi cualquier persona con una foto
EFE19.01.2020 - 10:42h

    La aplicación, Clearview, usa más de 3.000 millones de imágenes de Facebook, Instagram, YouTube, y otras webs.
    La compañía ha desarrollado la aplicación en secreto y la comercializa a cuerpos de seguridad y empresas privadas.

Una mujer mira una pantalla con muchas fotosLa aplicación Clearview podría reconocer a casi cualquier persona por sus rasgos faciales.GERALT-9301 / PIXABAY

Más de 600 agencias y cuerpos del orden en Estados Unidos han comenzado a utilizar durante el pasado año una nueva aplicación de reconocimiento facial que permite identificar inmediatamente a casi cualquier persona, informó el sábado The New York Times.

La aplicación, Clearview, utiliza para ello una base de datos con más de 3.000 millones de imágenes recopiladas de Facebook, Instagram, YouTube y multitud de webs.

Gigantes de internet como Google han evitado hasta ahora ofrecer este tipo de tecnología por los enormes problemas de privacidad que plantea.

Mientras tanto, sin despertar mucha atención y en medio de un gran secretismo, Clearview la ha desarrollado y ha comenzado a comercializarla, principalmente entre cuerpos de Policía, aunque también ha vendido licencias a algunas compañías para fines de seguridad.

Entre otros, disponen de la aplicación el FBI, el Departamento de Seguridad Nacional y numerosas fuerzas de Policía locales, asegura el diario.

El sistema permite subir la foto de un individuo y ver de inmediato imágenes públicas de esa persona junto a enlaces a los sitios web en los que aparecieron.

Así, además de la identidad, el usuario puede tener acceso a menudo a la ocupación, el lugar de residencia o los conocidos de esa persona.
Podrías saber quién es cualquier personas que veas

The New York Times analizó el código de la app y descubrió que incluye una opción para utilizarse junto a gafas de realidad aumentada, lo que potencialmente podría permitir a los usuarios identificar a cualquier persona que vean.

Clearview fue fundada por el australiano Hoan Ton-That, responsable de varias aplicaciones poco exitosas para teléfonos móviles y por Richard Schwartz, ayudante de Rudolph Giuliani durante su tiempo como alcalde de Nueva York.

Además, cuenta con respaldo financiero por parte del magnate de Silicon Valley Peter Thiel, un inversor cercano a Donald Trump y que está involucrado en compañías como Facebook.

Las fuerzas del orden disponen en EE UU de acceso a sistemas de reconocimiento facial desde hace años, pero tradicionalmente limitados a buscar en fotografías en poder de las autoridades, como retratos de arrestados.

Mientras tanto, algunas grandes ciudades han prohibido a sus agentes el uso de este tipo de tecnología por los problemas de privacidad que plantea.


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2020, 06:26:11 am
Todo avanza y una cámara hoy en día se ha quedado obsoleta, ya no sirve.



Estarán identificadas claramente
Scotland Yard 2.0: Londres pone cámaras de reconocimiento facial en tiempo real

Las cámaras se colocarán en los puntos donde haya más probabilidades de localizar a a los delincuentes más peligrosos.
El sistema de reconocimiento facial del FBI, bajo la lupa por el papel de Amazon
La Información
viernes, 24 enero 2020, 17:41

(https://www.lainformacion.com/files/article_default_content/uploads/2020/01/24/5e2b1dff437ba.jpeg)

La Metropolitan Police Service (MET), anteriormente Scotland Yard, ha comenzado a utilizar cámaras con tecnología de reconocimiento facial en directo (LFR) distribuidas por la ciudad con el fin de reducir el crimen y la violencia en la capital inglesa.

Ha sido a través de un comunicado donde la Policía de Londres (Inglaterra) ha explicado la implantación de la tecnología LFR para facilitar su trabajo. Será un complemento para que los agentes localicen a los criminales, y se centrarán en pequeñas áreas para analizar a los viandantes.

Estas cámaras se implementarán en determinadas localizaciones distribuidas por la ciudad con el fin de combatir la violencia, el crimen más grave, la explotación infantil y los ataques con cuchillos y armas de fuego que han aumentado en los últimos años, según Statista, hasta alcanzar una tasa de criminalidad de 95,99 crímenes cometidos por cada mil personas en 2019.

Aviso a los agentes

Con la introducción de esta tecnología no se pretende acabar con la tradicional vigilancia policial, sino que funcionará como una herramienta complementaria que dará un aviso al agente para informarle de que la persona que busca podría estar en un determinado lugar.

Las cámaras se colocarán en los puntos donde haya más probabilidades de localizar a a los delincuentes más peligrosos, y cada patrulla tendrá una lista de observación donde aparecen los delincuentes más buscados.

El comisario adjunto de la MET, Nick Ephgrave, ha reafirmado la transparencia de este proyecto declarando que "las cámaras estarán claramente señalizadas y los agentes desplegados en la operación repartirán folletos sobre la actividad".

"Todos queremos vivir y trabajar en una ciudad que es segura: la gente espera que usemos toda la tecnología de la que disponemos para detener a los criminales", declaró, "Pero a su vez tengo que asegurar de tenemos las salvaguardas correctas y la transparencia en orden para asegurar que protegemos la privacidad y derechos humanos de las personas".

Ephgrave añadió que esta tecnología ya se utiliza en el sector privado y que no solo ayudaría a la detención de criminales sino que también ayudaría a localizar a niños perdidos y adultos vulnerables.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2020, 06:31:42 am


El ‘pendrive’ espía que condena a tres años de cárcel a un dentista
Un juez sentencia a prisión al dueño de una clínica dental por grabar a su empleada mientras se cambiaba de ropa
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J. J. Gálvez

    Twitter

Madrid 26 ENE 2020 - 21:30 CET   

La escena sucede en una clínica odontológica de Alcorcón. Como cada día, Arancha (nombre ficticio), que trabaja de recepcionista en el establecimiento, se dispone a cambiarse de ropa en el interior de un pequeño almacén-laboratorio habilitado para ello. Apenas ha empezado a desvestirse, con la puerta ligeramente entreabierta, cuando la mano de su jefe agarra el pomo por fuera:

—¿Me puedo quedar? Es que me hace ilusión —le dice el dentista.

—No, no... je, je... Cierre, cierre... —le responde ella.

Esta conversación, registrada por el pendrive grabador que el propio dueño de la clínica había colocado en la habitación para espiarla, llamaría meses después la atención de José Pedro Vázquez, juez de lo Penal de Mostoles: "Es que hay palabras que, dichas en forma de bromas, encierra una verdad insondable del alma humana. Eso que coloquialmente se conoce como medio en serio, medio en broma". "Y, en el presente caso, el acusado tenía de veras ansias de conocer [a la víctima] sin la cobertura de las prendas de ropa", escribe el magistrado en una sentencia donde condena al dentista a tres años de cárcel por un delito contra la intimidad con agravante de abuso de confianza.

Según consta en el fallo, fechado el pasado diciembre y al que ha tenido acceso EL PAÍS, el juez considera probado que el dueño de la clínica, J. A. R. R., de 53 años, colocó un aparato grabador en el almacén para captar la imagen de su empleada mientras se cambiaba. En línea con la Fiscalía, argumenta que lo hizo "con ánimo libidinoso". "Porque no tiene sentido otro", expone el magistrado después de analizar las alegaciones del acusado, que llegó a afirmar que puso el dispositivo porque le desaparecía dinero de una caja que había en ese cuarto. Una tesis que rechaza Vázquez, que subraya que el pendrive estaba enfocado para obtener un "primer plano óptimo" de la trabajadora.

La víctima —"ajena por completo" a esta situación, según el juez— relata que descubrió todo en febrero de 2016, cuando encontró el USB en el suelo de la recepción de la clínica. Creía que alguien lo había perdido y, según detalla, lo introdujo entonces en un ordenador para intentar recabar pistas sobre su propietario. Descubrió, en cambio, que le habían grabado con cámara oculta: el aparato electrónico contenía vídeos captados mientras se cambiaba y donde se la veía perfectamente en bragas. Decidió entonces dejar el pendrive en el suelo, se fijó en el ángulo de cámara y dio posteriormente "el cambiazo".

Aunque al juez "le asalta la duda" sobre si el hallazgo se produjo realmente así, ya que el abogado de Aracha intentó llegar a un acuerdo extrajudicial con el dentista antes de denunciar, el magistrado descarta que las imágenes estén manipuladas y subraya que los detalles sobre cómo se encontró el USB no "erradican la realidad de que el acusado utilizó un aparato para grabar escenas intimas de la denunciante". "A nosotros nunca nos interesó llegar a este punto, pero el condenado prefirió que mi representada reviviera lo ocurrido, forzándonos a tener que ganarle los juicios", insiste el letrado laboralista Juan Antonio Jiménez-Piernas.

Esta victoria en la vía penal se suma a otra en la civil. El Tribunal Supremo ya condenó en enero de 2019 al dentista a indemnizar con 62.500 euros a Arancha por haber "quebrantado gravemente y reiteradamente sus derechos fundamentales" como trabajadora. Ahora, por su parte, además de la pena de tres años de cárcel, el magistrado Vázquez impone a J. A. R. R. una inhabilitación para ejercer como dentista durante ese mismo periodo de tiempo, el pago de una multa de 7.500 euros y el abono de 3.000 euros a la víctima. "Sólo hay que ver el abismo entre la indemnización que conseguimos en la vía laboral y la concedida en la Penal para darse cuenta de que la estrategia procesal fue todo un éxito", apostilla el abogado de Arancha.

En su sentencia, el juez de lo Penal de Móstoles también rechaza otra de las tesis de defensa del dueño de la clínica, que acusó a Arancha de haberse autograbado para "sacarle el dinero del modo más vil". "Pero eso no se corresponde con las grabaciones en las que se le ve a él y a ella al lado, o a él cuando ella acababa de desaparecer de escena", destaca el magistrado, en línea con los jueces de lo Social, que sentenciaron en su día: "Al menos en seis ocasiones, antes de la hora de incorporación de [la víctima], el demandado accionaba un aparato de grabación de imagen y sonido, que dejaba conectado. Al salir ella del almacén, el demandado volvía y ponía fin a la grabación". Todo quedaba captado.







Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2020, 20:39:45 pm

EN TWITTER

Condenado a dos años de prisión por publicar una foto de la víctima de La Manada


El tribunal considera que el imputado es autor de un delito de revelación de secretos y otro contra la integridad moral
AMP
Manifestación en la puerta del ministerio de justicia contra abusos de violacion de la manada (Dani Duch - Dani Duch)
 
JOKIN LECUMBERRI, PAMPLONA
05/02/2020 10:32 | Actualizado a 05/02/2020 13:35
El Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha condenado a dos años y un día de cárcel a A.Q.S., un hombre de 30 años residente en Valladolid, como autor de un delito de revelación de secretos y otro contra la integridad moral por publicar en Twitter una foto en la que aparecía la víctima de La Manada mientras era agredida sexualmente en el portal de la capital navarra en el que ocurrieron los hechos la madrugada del 7 de julio de 2016. “La chica supuestamente violada ha pedido que no se difunda esta imagen porque quizá pensemos que solo era una golfa borracha...”, escribió el imputado junto a la fotografía, publicada el 6 de diciembre de 2017, a la vez que acusaba a la joven de mentir en su denuncia.


Según detalla la sentencia, la difusión de esa imagen, incluida en el sumario del caso y que además estaba prohibida por la Audiencia de Navarra, dio lugar a 64 comentarios, 13 likes y fue compartida 16 veces, lo que provocó, indica el escrito, una “revictimización” para la joven agredida, que pudo ser identificada por terceras personas como la víctima de ‘La Manada’.

Insultos
El acusado llega a tacharla de “golfa borracha” en el texto que acompaña a la imagen

Asimismo, el juez considera que el acusado empleó la fotografía “con ánimo de difundir la imagen de la víctima y utilizó el hashtag #La Manada para favorecer la difusión del mensaje”. En la misma línea, destaca que la cuenta del condenado era abierta, por lo que cualquier persona, fuera seguidora o no del perfil, podía acceder a los contenidos que publicara en el mismo. En el escrito del dictamen, el magistrado recuerda que algunos familiares y conocidos se enteraron de la “condición de víctima” de la joven en este procedimiento a través de la publicación.

“La denunciante se ha visto ridiculizada y avergonzada y ha sufrido el temor a ser identificada por terceras personas”, subraya el juez en su auto, en el que también explica que la víctima se vio “obligada” a abandonar sus estudios universitarios e, incluso, a marcharse a vivir en el extranjero durante una temporada. A su vez, recuerda que la joven no quiso visualizar la imagen -hecha pública por el condenado- durante el juicio a La Manada dado el “daño moral que le habían causado los hechos ”.


Sentencia
El juez le condena a indemnizar a la denunciante con 6.000 euros por el daño moral causado

Además de la pena de cárcel, el magistrado condena al acusado, que se negó a pedir perdón a la víctima en un acto de conciliación, a indemnizarla con 6.000 euros por el daño moral causado y a pagar una multa de 4.680 euros. También, a inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La resolución no es firme y puede ser recurrida en los próximos diez días ante la Audiencia provincial de Navarra.

No es el único procedimiento abierto por difundir imágenes de la víctima de La Manada. En Barcelona, la Fiscalía reclama dos años y medio de cárcel para otro hombre que también publicó fotografías de la joven y que, como en el caso Pamplona, se enfrenta a un delito contra la integridad moral de la denunciante. Asimismo, el creador del Tour de la Manada fue condenado el pasado diciembre por ese mismo delito a un año y medio de prisión y deberá indemnizar a la víctima con 15.000 euros.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: sincadenas en 05 de Febrero de 2020, 20:42:26 pm
Alguno ahora se lo pensará mejor.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 12 de Febrero de 2020, 06:09:55 am

Denuncian a dos vigilantes de la zona VIP de Barajas tras la visita de Delcy Rodríguez

La Guardia Civil acusa a dos trabajadores de una infracción de la Ley de Seguridad Privada tras la difusión de imágenes de la terminal Ejecutiva días después de su encuentro con Ábalos

Alejandro Requeijo

PublicadoHace 53 minutos

Las dos primeras víctimas del encuentro entre la vicepresidenta venezolana, Delcy Rodríguez, y el ministro de Transportes, José Luis Ábalos, son dos vigilantes de seguridad del aeropuerto de Barajas. La Guardia Civil les responsabiliza de la difusión de las imágenes de la terminal Ejecutiva y la Sala VIP en la que días antes estuvo la número dos de Nicolás Maduro.

Según informan a Vozpópuli fuentes conocedoras de esta denuncia, se trata de dos trabajadores de las empresas de seguridad Ilunion y Clece, que prestan servicio en el aeropuerto madrileño. Responden a las iniciales J.S.M.M. y J.M.T.M., respectivamente. Se les acusa de haber incumplido la Ley de Seguridad Privada 5/2014 al permitir que las imágenes de esa zona controlada acabasen en la prensa.

Se trata de unas imágenes tomadas días después de la visita en las que se muestra la sala VIP que opera la empresa Sky Valet y que en ese momento se encontraba vacía. Sky Valet es la compañía que operó el avión con matrícula TC-AKE que trajo a España a la mandataria venezolana. Para acceder a esa zona Ejecutiva desde fuera del aeropuerto hay una garita de seguridad antes de llegar a las salas privadas.

Una de las empresas investiga los hechos

Este periódico se ha puesto en contacto tanto con Ilunion como con Clece. Una portavoz de Clece ha confirmado a este periódico la existencia de este “incidente” y ha asegurado que la compañía ya ha abierto una investigación interna para esclarecer los hechos. Aseguran que por el momento ninguna autoridad oficial les ha comunicado la denuncia. Al cierre de esta edición, Ilunion ha rechazado ofrecer su versión de los hechos.  Las fuentes consultadas informan de que las denuncias por infracción de la Seguridad Privada las resuelve la Policía Nacional, en concreto la Unidad Central de Seguridad Privada.

Tal y como desveló Vozpópuli en su primera información al respecto, Delcy Rodríguez bajó a esa zona VIP después de mantener un encuentro con Ábalos en el mismo avión que la transportó a España procedente de Caracas. Pese a negarlo inicialmente, el ministro reconoció después que también la acompañó a esa zona VIP de la terminal de vuelos privados (FBO). La mandataria estuvo junto a su jefe de gabinete y otras personas de su equipo.

La estancia de Delcy en estas instalaciones ha provocado las críticas de la oposición al Gobierno al recordar que la mandataria bolivariana es una de las 25 dirigentes de ese país que tienen prohibido el acceso al espacio Schengen europeo. Desde el Gobierno insisten en que no pisó suelo español. La Policía argumenta que esa zona es internacional. Las autoridades sostienen que no se considera que alguien accede oficialmente a territorio español mientras no se le selle el pasaporte. Defienden la actuación de los agentes porque Rodríguez solo tenía la prohibición de acceso, no una orden de arresto o de ser deportada.

La normativa europea indica que también se prohíbe el tránsito de las personas indicadas. Horas después, la vicepresidenta venezolana fue trasladada a través del aeropuerto hasta un avión de la compañía Qatar Airways con destino a Doha (Catar). Las fuentes policiales consultadas aseguran que la mandataria no manifestó en ningún momento su voluntad de entrar en España.     
Borrell manda a la oposición a "estudiar"

Este martes, el alto representante de Política Exterior de la UE y vicepresidente de la Comisión Europea, Josep Borrell, mandó a los eurodiputados de PP, Ciudadanos y Vox "estudiar más" por pedir una investigación de la UE para aclarar si el Gobierno de Pedro Sánchez violó las sanciones europeas contra Venezuela por el encuentro entre Ábalos y Rodríguez en el aeropuerto. Borrell defendió que la aplicación y control del régimen de sanciones de la UE corresponde a cada Estado miembro y que, por tanto, las instituciones que él representa no pueden tomar medidas.

Paralelamente, el PSOE y Unidas Podemos, junto a otros grupos minoritarios como el PNV, Bildu o la CUP, han impedido incluir en el próximo Pleno del Congreso el debate de la creación de una comisión de investigación sobre el encuentro como solicitaban el PP y Ciudadanos. La portavoz parlamentaria del PSOE, Adriana Lastra, ha justificado la negativa en que Ábalos ya ha dado "todas las explicaciones".

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 13 de Febrero de 2020, 07:23:55 am
Un guardia civil se enfrenta a una petición de cuatro años de cárcel por espiar a su exesposa

La exmujer del agente ha mantenido en el juicio celebrado hoy que su trabajo "siempre ha sido su vida"

Lucía Aísa
Madrid 12 FEB 2020 - 21:04 CET   

Una mujer asegura que no quiere causar perjuicio a su exmarido, sentado este miércoles detrás de ella en una sala de vistas de la Audiencia Provincial de Madrid. Ella ha acudido como testigo y es el Ministerio fiscal quien acusa al guardia civil Francisco Jiménez de haber espiado a su expareja a través del acceso que tiene a bases de datos gracias a su puesto en el cuerpo. El Ministerio Público pide cuatro años de cárcel (la pena máxima por delito de revelación de secretos); la fiscal también solicita que inhabiliten diez años para un hombre que ha asegurado ante el juez que ama su trabajo. Así lo ha confirmado también su exesposa:

- ¿Era su exmarido un buen profesional?

- Sí. De hecho el problema era ese, que para él su vida era su trabajo, no su familia. Yo he estado estudiando con él los exámenes, las pruebas... Aparte de lo que yo tenga en lo personal... Es un buen profesional. Su vida es la Guardia Civil.

Jiménez se ha tapado la cara para llorar al escuchar las palabras de su excompañera y no han parado de temblarle las manos durante el resto de la vista. Jiménez estuvo casado 22 años, de 1990 a 2012. La sentencia de su divorcio estableció que el guardia civil debía pagarle una manutención a su exmujer debido a su incapacidad para trabajar por enfermedad. Pero en 2015, Jiménez quiso que le anularan o redujeran la pensión y denunció que en septiembre de 2011, aún casados, ella acudió al hotel Doña Francisca de Aranjuez en compañía de otro hombre. El agente aportó como prueba testifical a un amigo de ambos, que ha ratificado este miércoles que vio a la mujer con otro hombre en la puerta del lugar y después se lo contó al guardia civil. El acusado pidió que el hotel informara sobre si ese hecho era cierto, pero la exmujer declaró que suponía que lo sabía a través de bases de datos secretas de la Guardia Civil.

Según el relato de la Fiscalía, el acusado descubrió que su entonces esposa estuvo en dicho hotel a través de búsquedas en el registro "Fichero parteviaje" de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, donde se registran datos de los huéspedes y al que solo puede acceder con motivo de su trabajo. La fiscal ha sostenido que Jiménez realizó 44 consultas con el DNI y el nombre de su mujer entre 2008 y 2015. "Yo no puedo asegurar que lo hiciera, no estaba ahí sentada con él, pero quería que se anulara esa prueba, que me dejara en paz", ha relatado la testigo y exmujer del guardia civil. Este se encuentra destinado desde 1987 en el grupo de Policía Judicial. "Yo sabía que podía acceder a ese fichero porque han sido muchos años de casada viviendo en cuarteles".

La defensa del acusado ha basado su alegato en el perito de la policía judicial que ha aportado la Fiscalía como prueba a través de una videoconferencia con un comisario. El letrado ha asegurado que no ha tenido acceso a esa evidencia y que existe "falta de concreción de los hechos" en el informe pericial. "Las pruebas no pueden estar en la pantalla del ordenador que tiene el perito. Me ha dicho los datos, pero no está el documento", ha alegado. El abogado del guardia civil ha concluido que la prisión y la inhabilitación del acusado supondría una pérdida para la ciudadanía, debido a la profesionalidad del policía que ha quedado, según el letrado, probada en la vista. "Ni la sociedad ni mi cliente se merecen este reproche penal", ha zanjado.

El acusado ha hecho hincapié en este argumento cuando el juez le ha preguntado si tenía algo que añadir: "Me he dedicado siempre a mi oficio", ha concluido.



Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Febrero de 2020, 07:16:37 am

Investigada una persona en Almería por grabar la agonía de la víctima de un accidente de tráfico

Se le acusa de un delito contra la integridad moral, que conlleva una pena de seis meses a dos años de prisión
ABC
Madrid Actualizado:22/02/2020 19:40h

La Guardia Civil investiga en Almería a una persona por grabar los últimos momentos de vida de un herido en un accidente de tráfico. Lo ha anunciado en Twitter la Dirección General de Tráfico (DGT), que ha aprovechado para recordar que hacer algo así está castigado penalmente.

Como indica la DGT en su mensaje, grabar a un herido en un accidente de tráfico implica la comisión de un delito contra la integridad moral. Estos hechos podrían conllevar una pena de seis meses a dos años de prisión.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Febrero de 2020, 06:39:52 am

artículo 197.7 del Código Penal
El Supremo confirma que es delito enviar sin permiso una foto de alguien desnudo

En una sentencia dada a conocer este miércoles, el Supremo confirma la multa de 1.080 euros impuesta a un hombre que envió desde su móvil una foto de una amiga desnuda

AutorEFE

26/02/2020 17:16 - Actualizado: 26/02/2020 23:29

El Tribunal Supremo ha confirmado que comete un delito de descubrimiento y revelación de secretos quien difunde imágenes que afectan gravemente a la intimidad de una persona, aunque las fotos hayan sido tomadas con permiso de la víctima. En una sentencia dada a conocer este miércoles, el Supremo confirma la multa de 1.080 euros impuesta a un hombre que envió desde su teléfono móvil una foto de una amiga desnuda, que previamente ella le había enviado, al compañero sentimental de ella sin que tuviera su consentimiento.

Se pronuncia así por primera vez sobre el artículo 197.7 del Código Penal, introducido en 2015, que castiga a quien, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes de la misma obtenidas con su consentimiento "en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona". La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, recuerda que la obtención de imágenes o vídeos puede tener muy distintos orígenes: las obtiene quien saca la fotografía o graba las imágenes, pero también quien las recibe porque la víctima se las envía voluntariamente.

Castiga a quien, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes obtenidas con su consentimiento

Según la Sala, que el artículo 197.7 exija que las imágenes hayan sido obtenidas "en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros" solo busca subrayar "el valor excluyente de la intimidad". Para el Supremo, la "deficiente redacción del artículo puede oscurecer su cabal comprensión, sobre todo si nos aferramos a una interpretación microliteral de sus vocablos". El "domicilio", agrega, no es solo la vivienda, porque se restringiría "de forma injustificada" el ámbito del tipo delictivo y excluiría imágenes intimas obtenidas, por ejemplo, en un hotel.

Y la exigencia de que la obtención de las imágenes se haga "fuera del alcance de la mirada de terceros", conduciría a excluir supuestos, "imaginables sin dificultad, en la que la imagen captada reproduzca una escena con más de un protagonista". El núcleo del delito en cuestión, subraya el Supremo, no es "obtener" las imágenes, sino "difundirlas" cuando afectan gravemente a la intimidad de las personas. La Sala reconoce que el citado artículo del Código Penal enfrenta a quienes lo ven indispensable para evitar clamorosos vacíos de impunidad ante fenómenos conocidos como 'sexting' o 'revenge porn' y, por otro lado, a quienes entienden que el tipo vulnera algunos de los principios informadores del derecho penal.
Casos de relevancia mediática

Recuerdan los magistrados casos de especial relevancia mediática en los que amantes despechados se vengan de su pareja mediante la difusión de imágenes que nunca fueron concebidas para la visión de terceros y consideran que la reforma de 2015 buscaba dar respuesta a ese tipo de sucesos. Quienes defienden esa interpretación, sostienen que "la sociedad no puede permanecer indiferente a la difusión intencionada de imágenes" íntimas a través de las redes sociales, que multiplican exponencialmente el daño.

Pero también hay quienes afirman que, si la imagen ha sido obtenida con pleno consentimiento, la reparación de la víctima tendría mejor acomodo fuera del derecho penal; tipificar esta conducta, a su juicio, supone establecer "un insólito deber de sigilo" para toda la población, "convirtiendo a los ciudadanos en confidentes" de personas que han abandonado "sus expectativas de intimidad". La Sala incide en la "defectuosa técnica jurídica" de quien redactó el artículo y no se inclina por una u otra alternativa. Aunque predominan los supuestos de difusión de imágenes de marcado carácter sexual, el tipo delictivo no se restringe a esos contenidos, sino a todos los que, al divulgarse, "menoscaben gravemente la intimidad personal", insiste.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 27 de Febrero de 2020, 08:53:22 am
Pués muy bien . . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Marzo de 2020, 06:33:35 am
 
lo hizo por intentar seducir a una chica
Un policía se juega cadena perpetua por mostrar fotos del accidente de Kobe Bryant


Un policía novato podría haber arruinado su vida por enseñar unas fotografías del accidente del helicóptero en el que viajaba Kobe Bryant en un bar, y para tratar de seducir a una chica


AutorEl Confidencial

01/03/2020 18:40

El trágico accidente de helicóptero que golpeó al mundo del deporte el 26 de enero con el fallecimiento de Kobe Bryant continúa dando de qué hablar. Y esta vez no se trata de ningún homenaje como el que tuvo lugar la semana pasada en el Staples Center de Los Ángeles, sino porque un agente novato del Sheriff del Condado de la mencionada ciudad californiana habría fotografiado y compartido una serie de fotografías del suceso, tal y como ha informado Los Angeles Time.

El principal motivo del conocimiento de dichas fotos sería porque el agente intentó con ellas “seducir a una chica en un bar de copas enseñándole las fotos realizadas", informó 'TMZ Sports'. Recordemos que, además del fallecimiento de Bryant, también perecieron en la zona de Calabasas otras diez personas más, entre ellas su hija de 13 años, Gigi.

La citada publicación señala que el dueño del local escuchó la conversación y decidió denunciar lo sucedido en el Departamento del Sheriff de Los Ángeles, siendo entregadas las imágenes al Sheriff de Lost Hills, persona que respondió a la llamada de socorro tras el accidente.


Vanesa, "devastada" por esta noticia

"Estamos investigando el asunto", es lo único que ha dicho el Departamento del Sheriff de Los Ángeles por el momento, mientras que Vanessa, la mujer de Kobe Bryant que ha indicado sentirse "devastada" por esta noticia, ha sido tajante en su reacción a través de su abogado, Gary Robb, quien aseguró que acudió a la oficina del Sheriff el día en el que tuvo lugar el accidente aéreo para pedir que la zona fuera declarada como espacio prohibido para volar y protegerla de los fotógrafos.

Mostrar cualquier fotografía del lugar supone “una violación de la decencia humana, el respeto y el derecho a la intimidad de las víctimas y de las familias”, indicó Robb. “Esperamos que los que hayan compartido estas fotos se enfrenten a las medidas disciplinarias más duras y que su identidad salga a la luz para asegurar que las fotos no se compartan más".

El policía, de confirmarse los hechos, podría enfrentarse a una pena de hasta cadena perpetua.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Marzo de 2020, 16:43:14 pm

El Supremo corrige a la Audiencia Nacional: la transparencia no se limita a la información posterior a 2014


El Alto Tribunal da la razón a Civio, que pleiteaba para obtener la lista de los pasajeros de los vuelos de Estado
E. G. SEVILLANO
Madrid - 03 MAR 2020 - 21:23CET
Los dos aviones de traslado de autoridades A310 del Ejército del Aire en la base de Torrejón de Ardoz.
Los dos aviones de traslado de autoridades A310 del Ejército del Aire en la base de Torrejón de Ardoz.ULY MARTIN
El Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión sobre si la entrada en vigor de la Ley de Transparencia, en diciembre de 2014, señala también el marco temporal sobre el que los ciudadanos pueden pedir información a la Administración. Su conclusión es clara: los poderes públicos están obligados a entregar la información que obre en su poder y que fue creada antes de esa fecha. Es decir, no hay límite temporal a la hora de exigir rendición de cuentas a las administraciones. Con el fallo, dado a conocer este martes por la organización Civio, el Supremo corrige a la Audiencia Nacional, que en 2017 había determinado lo contrario.



Civio pidió en 2015 conocer el listado de pasajeros que acompañan a los altos cargos en aviones oficiales y poder responder a preguntas como si les acompañan empresarios, y quiénes son, o si llevan con ellos a sus familiares. Desde 1976 o el primer año con datos disponibles. El Ejército del Aire se negó a facilitar la información amparándose en la Ley de Secretos Oficiales y la protección de datos personales, pero el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) dio la razón a esta organización en 2016. Determinó que el transporte de autoridades “se realiza con cargo a fondos públicos y haciendo uso de material público” y que por lo tanto la ciudadanía tenía derecho a conocer los nombres.
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El Ministerio de Defensa recurrió en primera instancia, perdió, y posteriormente volvió a recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Fue este tribunal el que obligó en 2017 a hacer públicos los nombres, pero con una excepción: solo los de los vuelos posteriores a la entrada en vigor de la Ley de Transparencia. Tras este fallo EL PAÍS solicitó la misma información que había pedido Civio dos años antes y obtuvo un listado incompleto y con datos únicamente a partir de diciembre de 2014. Los viajes del presidente Mariano Rajoy, por ejemplo, no se facilitaron. En otros casos este diario comprobó que habían viajado personas que no aparecen en el listado.

Segunda sentencia contra la Administración
Es la segunda vez que el Tribunal Supremo da la razón a una resolución del CTBG. La primera fue con los gastos de Eurovisión. Esperanza Zambrano, subdirectora de Reclamaciones de este organismo público que vela por el cumplimiento de la Ley de Transparencia, asegura que han recibido el fallo con “extraordinaria satisfacción”. Añade que muestra “la importancia que tiene el derecho de acceso a la información pública como control de la actuación de las administraciones”.

“Esta sentencia es una victoria para la transparencia en España”, asegura Miguel Ángel Gavilanes, experto en derecho de acceso de Civio, que califica de “anomalía” la situación generada por la sentencia de 2017. “Tras años de lucha, el Tribunal Supremo ha dejado claro que todos tenemos derecho a acceder a información pública, sea cual sea su fecha de creación. La interpretación contraria, la que defendía la Audiencia Nacional, suponía opacar décadas de información en democracia, lo que era una barbaridad”, añade. “Esta victoria nos beneficia a todos”, asegura Gavilanes, que menciona tanto a los periodistas como a la sociedad civil como beneficiarios de la rendición de cuentas y la vigilancia de los poderes públicos. Y recuerda: “Algunos cambios solo se consiguen en los tribunales”.

Litigiosidad de la transparencia
Pese a que el Consejo es el organismo público especializado en transparencia, ministerios y organismos oficiales litigan habitualmente en los tribunales contra las resoluciones en las que les obliga a dar información. La mitad de las resoluciones no se cumplen, según calculó este diario en noviembre pasado, bien porque los organismos de la Administración las recurren, como ha ocurrido con el listado de las inmatriculaciones de la Iglesia, bien porque simplemente las ignoran. El Consejo no tiene poder sancionador, pero dedica recursos y presupuesto a defender sus argumentos ante la justicia. Los ministerios y las empresas públicas han recurrido en los tribunales más de 120 resoluciones en cinco años.

La sentencia del Supremo, asegura Zambrano, es importante también porque las administraciones empezaban a utilizar el fallo de la Audiencia como fundamento para denegar datos. Y recuerda que el objetivo de la transparencia es controlar a los poderes públicos, también con carácter retroactivo. Un ejemplo de ello se produjo el mes pasado, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso presentado por un grupo de afectados contra la resolución del órgano de transparencia catalán, la GAIP. Este daba la razón a un periodista que pidió conocer la identidad y retribuciones de los trabajadores fuera de convenio de las empresas públicas de transporte desde 2007. Los afectados alegaban, entre otras cosas, que la información solicitada era anterior a la entrada en vigor de la Ley de Transparencia.

El Consejo ha venido defendiendo que si solo se puede pedir información generada o creada a partir de 2014 se estaría imponiendo un límite adicional al derecho de acceso. “No es posible poner más límites que los establecidos en la ley, que además deben interpretarse de manera restrictiva”, dice Zambrano. “Esperemos que esta sentencia marque un punto de inflexión en cuanto al cumplimiento de las resoluciones del Consejo. No nos oponemos a que nuestras resoluciones sean objeto de recurso, por supuesto todo puede ser discutible, pero entendemos que la discusión debe centrarse en aspectos clave de la ley pero no en aquellos que ya deberían estar superados”, añade.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Marzo de 2020, 07:11:42 am
Calles con cámaras pero sin ojos detrás.

(https://imagenes.heraldo.es/files/image_990_v1/uploads/imagenes/2020/03/07/camaras-de-seguridad-en-ricla.jpeg)


Ricla instala un sistema de videovigilancia en las calles con nueve cámaras

Las imágenes, que custodia el Ayuntamiento, solo las podría ver la Guardia Civil.
ACTUALIZADA 8/3/2020 A LAS 02:00

    E. Pérez Beriain

camaras de seguridad en las callesde ricla 04/03/20202 fotografia macipe [[[FOTOGRAFOS]]]

Las calles de Ricla ya cuentan con un sistema de videovigilancia operativo para reforzar la seguridad en el medio rural. A corto plazo se sumará también Los Fayos, que adjudica mañana el contrato para colocar los equipos por los principales accesos al casco urbano. Son los dos primeros municipios que recibieron la autorización de la Delegación del Gobierno en Aragón para poner en marcha este proyecto piloto para el que ha sido necesario crear un marco jurídico que las respalde, ya que hasta ahora solo podían hacerlo aquellas localidades con Policía Local.

En la localidad de Valdejalón se han instalado nueve cámaras en dos fases: la primera en diciembre de 2019, y que ya está en uso, y la segunda, que se empezó a instalar a finales de febrero y que está pendiente de los últimos detalles para estar en servicio.


El Ayuntamiento ha destinado 25.000 euros. "Tienen un fin de prevención y persuasión, sobre todo en los municipios que no podemos asumir el coste de un cuerpo de Policía Local", subrayaba el alcalde de la localidad, Ignacio Gutiérrez. Ricla recibió la autorización de Delegación a principios de noviembre y a finales de ese mes el proyecto tenía que estar ya licitado: "En cuanto trascendió en los medios, vinieron muchas empresas para ofrecernos presupuestos, que van desde los 25.000 € a todo lo que te quieras gastar. Nosotros analizamos las necesidades y vimos que esto era lo que hacía falta".

La primera fase cubre el entorno de la iglesia, un parque y las entradas a las zonas peatonales. En el caso de la segunda parte, está previsto que se centré en las entradas al propio municipio. Todo lo que recogen las cámaras se almacena en dos servidores, de los que uno está en el propio Consistorio. "El mayor problema ha estado con el visionado de las imágenes, porque solo pueden hacerlo cuerpos y fuerzas de seguridad. En nuestro caso, solo se almacenan las grabaciones durante un mes y se destruyen, no hay ni una pantalla donde verlas", argumenta el primer edil.

Con el sistema ya en marcha y las cámaras fijadas a algunas fachadas, como la del propio ayuntamiento, los vecinos mostraron, en un primer momento, algunas pegas. Sin embargo, "ahora ha cambiado la mentalidad. Ya las han visto y hemos explicado su finalidad y cómo funcionan, que no se graba zonas privadas y lo han entendido. Incluso hay quien pide que se instalen más".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Abril de 2020, 08:31:31 am
La AEPD recuerda que captar y difundir imágenes de terceros está prohibido
EFEMadrid3 abr. 2020

Una persona cruza por el puente de la Plaza Cerdà de Barcelona, este viernes, vigésimo día del estado de alarma decretado por el Gobierno por la pandemia de coronavirus. EFE/Quique Garcia

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha recordado que la captación y la difusión de imágenes en las que se pueda identificar fácilmente a personas está prohibida, ya que supone un tratamiento indebido de los datos personales.

Durante los últimos días han proliferado en redes sociales vídeos captados por particulares en los que se ve a personas que supuestamente rompen el confinamiento, y en algunos casos son hostigadas e insultadas por ello.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: corneta en 21 de Abril de 2020, 17:43:07 pm
Puede un policía tomar fotos del dni y certificados y matrículas con su móvil  personal? O debe utilizar cámaras o tablet del ayuntamiento que opinan y si lo fundamentan con normativa legal seria de lujo.
Por otra parte que certificado consideran válidos ustedes
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 21 de Abril de 2020, 17:49:42 pm
Todo lo que implique el.uso de medios no oficiales debe ser descartado.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Abril de 2020, 07:28:02 am


Videovigilancia, los ojos de la policía durante la cuarentena

(https://static3.diariosur.es/www/multimedia/202004/27/media/cortadas/viodeovigilancia1-kNL-U1001074693536eJE-624x385@Diario%20Sur.jpg)
Centro de control de la Policía Local de Marbella. / Ch. M.

Algunos cuerpos, como la Policía Local de Marbella, complementan su sistema con el uso de drones que controlan sectores del municipio

CHARO MÁRQUEZ
Lunes, 27 abril 2020, 01:05

Las calles están vacías, por las carreteras no circulan los coches, parece que nadie mira, pero todo está bajo control. Los sistemas de videovigilancia están ahora, más que nunca, a pleno rendimiento, pese al estado de alarma. La videovigilancia se ha convertido, durante la cuarentena, en los ojos de la policía, detectando las conductas irresponsables de aquellos que incumplen el confinamiento.

El bullicio de las calles ha dado paso al silencio. Ahora las cámaras revelan con claridad qué hacen esas siluetas que destacan en las vías desiertas. Desde los centros de control se da aviso a las patrullas de que las cámaras han detectado un incumplimiento de las normas de confinamiento y actúan. Las patrullas a través de las cámaras no descansan.

El concejal de Seguridad del Ayuntamiento de Málaga, Avelino Barrionuevo, asegura que la videovigilancia es un «complemento muy útil» para el control de la ciudad y, aunque no sirva para identificar a las personas, sí se utiliza para dar aviso a los agentes de las conductas flagrantes que se cometen en la calle por incumplimiento del decreto del estado de alarma.

Principalmente, las cámaras permiten controlar si se produce alguna concentración de personas o si alguna está bebiendo alcohol en la calle. Barrionuevo ha agradecido la colaboración que, en este periodo de confinamiento, están recibiendo desde el centro municipal de emergencias con el visionado 24 horas al día de las cámaras de seguridad.

Es cierto que la mayoría de estas cámaras controla la zona del casco histórico de Málaga donde hay escaso movimiento en la actualidad, pero señala que cualquier violación del confinamiento rápidamente es detectada por el sistema que dispone de 21 puntos de control.

El sistema más avanzado

La Policía Local de Marbella estrenó el pasado mes de enero su nuevo centro de control con el sistema de videovigilancia más sofisticado del mercado, el más avanzado del país, según sus responsables, y similar al que emplea la policía de Nueva York.

Javier Martín, jefe de la Policía Local de Marbella, resalta que el estado de alarma está corroborando la eficacia de los sistemas de videovigilancia que en la ciudad cuentan con 140 cámaras. «Ya conocíamos las ventajas y virtudes de este sistema, pero con la cuarentena estamos comprobando su máxima efectividad», señala Martín.

En Alhaurín de la Torre el sistema de lectura de matrículas comprueba que los coches no están lejos de los domicilios

El índice de delincuencia ha descendido bruscamente y esto es una buena noticia. Aunque el jefe de la Policía Local de Marbella advierte de una máxima de la criminología:«Una ciudad sin delitos es una ciudad enferma». Esto no significa que sea positivo que se cometan delitos, «pero es un indicativo de que la ciudad no funciona debidamente, de que está afectada por un virus, como en este caso, o porque exista un exceso de poder autoritario. Cada población tiene su bolsa de delitos y es muestra de su buena salud».

Además, el sistema de videovigilancia en Marbella se complementa con el uso de dos drones que hacen barridos por zonas concretas del municipio de forma aleatoria.

En Alhaurín de la Torre las cámaras también juegan un papel esencial en el control de la seguridad. Pablo Montesinos, concejal de Seguridad, destaca el apoyo que aporta este sistema durante el confinamiento, aunque aclara que el mayor mérito es del ciudadano que respeta las normas. «La gente no es consciente de que es observada por cámaras. Creo que la baja incidencia en el incumplimiento de las normas de confinamiento se debe más a la concienciación que a la videovigilancia», sentencia el edil. En Alhaurín de la Torre, además, en las cámaras instaladas en los accesos a las urbanizaciones se utiliza el sistema de lectura de matrículas para comprobar si un vehículo está muy alejado de su domicilio.

Y es que la videovigilancia no sólo advierte de la comisión de delitos o de conductas sancionables, sino que aporta pruebas para su posterior tratamiento judicial.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Abril de 2020, 10:43:36 am


Difunden la imagen de un funcionario de prisiones por una videollamada de un preso


Ocurrió ayer en la cárcel de Borafuegos (Algeciras). La mujer del interno colgó las imágenes en su perfil de Facebook

Un preso de la cárcel de Botafuegos (Algeciras), realizando una videollamada difundida por su novia/Foto: La Razón/La Razón
Laura L. Álvarez
Última actualización:29-04-2020 | 19:02 H
Creada:29-04-2020

T. J. C. lleva más de un año en prisión provisional por un presunto delito de homicidio que aún no ha sido juzgado. Su mujer le apoya y ha denunciado la “injusticia” que se está cometiendo porque cree en su inocencia y así lo explicó ayer en sus redes sociales, donde aprovechó para colgar una videollamada realizada con él en los últimos días. Él, en prisión; ella, en libertad. El problema es que la mujer difundió las imágenes de la llamada desde su perfil de Facebook y, al final del vídeo, se aprecia la imagen del funcionario de prisiones que le custodia. A pesar de que el trabajador lleva puesta una mascarilla quirúrgica, se ve su rostro (ahora público) y ha sido visionado por los familiares y amigos de los presos de Botafuegos, para intranquilidad del trabajador. El incidente ha ocurrido en la cárcel de Botafuegos, en Algeciras, y el video fue difundido ayer mismo. Los trabajadores del centro penitenciario han denunciado la situación, alertando de que ya llevaban semanas advirtiendo de que podían suceder casos de este tipo. Ocurre desde que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, repartiera móviles para que los presos realicen videollamadas a sus familiares ya que, con motivo de la pandemia, se suprimieron las comunicaciones familiares (visitas de familares o vis a vis con sus parejas).


El centro penitenciario ya está estudiando el asunto y, de momento, al interno se le han suspendido las comunicaciones por un uso indebido de las mismas, según estas fuentes.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Mayo de 2020, 07:03:00 am
Evidentemente no somos disciplinados coreanos o japoneses que entienden que el control de la población es necesario ante esta pandemia, aqui lo cuestionamos absolutamente todo, hasta si es legal tomar la temperatura.


Ante la falta de un criterio de actuación común
¿Es ilegal medir la fiebre? Los despachos reciben un alud de consultas de empresas

Pymes y multinacionales recurren a bufetes para que les asesoren sobre esta medida al poder implicar una injerencia en los derechos de los empleados.
Gema Huesca
miércoles, 06 mayo 2020, 04:30
      
Cada vez son más los despachos de abogados que gestionan las consultas de todo tipo de empresas a la hora de instalar sistemas de detección de la fiebre de sus empleados. ¿Es legal esta medida a la que recurren los empresarios para evitar un contagio masivo de la Covid-19? ¿Vulnera los derechos de los trabajadores el hecho de que se les tenga que someter a la medición de la temperatura antes de entrar en su lugar de trabajo? Los bufetes lanzan una serie de recomendaciones a tener en cuenta ante la falta de un criterio homogéneo de actuación de las autoridades sanitarias en España.

Las alarmas saltaron cuando la Agencia Española de Protección de Datos expresó su preocupación porque se pusiera en marcha esta práctica con motivo de la retirada paulatina de las medidas de confinamiento adoptadas ante la pandemia. Desde los despachos consultados por este diario valoran los efectos de la medida y se cuestionan si debe prevalecer el derecho que tienen los trabajadores a que los empleadores protejan su salud, o bien es prioritario que no se vulnere su derecho a la intimidad. El abogado José Manuel Cobo, asociado del despacho Cremades & Calvo Sotelo, considera que ahora mismo prima la seguridad en materia tanto de salud de los trabajadores como de los usuarios de una empresa (como son los proveedores o clientes) por encima de otros derechos laborales.

Y, en ese sentido, las empresas sí que deberían practicar las pruebas necesarias para comprobar que sus trabajadores cumplen con los requisitos de salud, de igual modo que los propios empleados pueden exigir que se lleven a cabo las medidas necesarias para desarrollar su labor con la mayor seguridad posible. Por su parte, Noemi Brito, socia responsable del área de tecnología del despacho Ceca Magán, recomienda en primer lugar que las empresas ponderen si la toma de temperatura es la medida más adecuada en estos momentos o, si por el contrario, podrían optar por otras que, al menos en esta fase de desescalada, supusieran una intromisión mucho menor en los derechos de los trabajadores como por ejemplo el teletrabajo.

    La Agencia ha publicado un comunicado en relación con la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos.
    #ProteccióndeDatos
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    — Agencia Española de Protección de Datos (@AEPD_es)
    April 30, 2020

30 de Abril de 2020
Comunicado de la AEPD en relación con la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos

    La AEPD expresa su preocupación por este tipo de actuaciones, que suponen una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados y que se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias.

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La paulatina retirada de las medidas de confinamiento y limitación de la actividad económica y social está determinando la implantación de medidas encaminadas a prevenir nuevos contagios de COVID – 19.

Entre estas medidas se está incluyendo, aparentemente de forma generalizada y en muy variados entornos, la toma de temperatura de las personas para determinar la posibilidad de que puedan acceder a centros de trabajo, comercios, centros educativos u otro tipo de establecimientos o equipamientos.

En esta situación, la Agencia Española de Protección de Datos considera necesario destacar su preocupación por este tipo de actuaciones, que se están realizando sin el criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias.
Tratamiento de datos personales sensibles

Debe señalarse, en primer lugar, que este tipo de operación supone un tratamiento de datos personales que, como tal, debe ajustarse a las previsiones de la legislación correspondiente. Esta normativa contiene apartados específicos que contemplan situaciones como la actual, al tiempo que permiten seguir aplicando los principios y garantías que protegen el derecho fundamental a la protección de datos.

Este tratamiento de toma de temperatura supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados. Por una parte, porque afecta a datos relativos a la salud de las personas, no sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus.

Por otro lado, los controles de temperatura se van a llevar a cabo con frecuencia en espacios públicos, de forma que una eventual denegación de acceso a un centro educativo, laboral o comercial estaría desvelando a terceros que no tienen ninguna justificación para conocerlo que la persona afectada tiene una temperatura por encima de lo que se considere no relevante y, sobre todo, que puede haber sido contagiada por el virus.

En último extremo, y dependiendo del contexto en que se aplique esta medida, las consecuencias de una posible denegación de acceso pueden tener un importante impacto para la persona afectada.
Criterios de implantación

La aplicación de estas medidas y el correspondiente tratamiento de datos requeriría la determinación previa que haga la autoridad sanitaria competente, que en estos momentos es el Ministerio de Sanidad, de su necesidad y adecuación al objetivo de contribuir eficazmente a prevenir la diseminación de la enfermedad en los ámbitos en los que se apliquen, regulando los límites y garantías específicos para el tratamiento de los datos personales de los afectados.

En ese sentido, debe tenerse en cuenta, entre otras cuestiones, que según las informaciones proporcionadas por las autoridades sanitarias, hay un porcentaje de personas contagiadas asintomáticas que no presenta fiebre, que la fiebre no siempre es uno de los síntomas presentes en pacientes sintomáticos, en particular en los primeros estadios del desarrollo de la enfermedad, y que, por otro lado, puede haber personas que presenten elevadas temperaturas por causas ajenas al coronavirus.

Es por ello que estas medidas deben aplicarse solo atendiendo a los criterios definidos por las autoridades sanitarias, tanto en lo relativo a su utilidad como a su proporcionalidad, es decir, hasta qué punto esa utilidad es suficiente para justificar el sacrificio de los derechos individuales que las medidas suponen y hasta qué punto estas medidas podrían o no ser sustituidas, con igual eficacia, por otras menos intrusivas.

Por otro lado, esos criterios deben incluir también precisiones sobre los aspectos centrales de la aplicación de estas medidas. Así, por ejemplo, la temperatura a partir de la cual se consideraría que una persona puede estar contagiada por la COVID – 19 debería establecerse atendiendo a la evidencia científica disponible. No debería ser una decisión que asuma cada entidad que implante estas prácticas, ya que ello supondría una aplicación heterogénea que disminuiría en cualquier caso su eficacia y podría dar lugar a discriminaciones injustificadas.
Principio de legalidad

Como todo tratamiento de datos, la recogida de datos de temperatura debe regirse por los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y, entre ellos, el principio de legalidad. Este tratamiento debe basarse en una causa legitimadora de las previstas en la legislación de protección de datos para las categorías especiales de datos (artículos 6.1 y 9.2 del RGPD).

En el caso de la comprobación de la temperatura corporal como medida preventiva de la expansión de la COVID – 19, esa base jurídica no podrá ser, con carácter general, el consentimiento de los interesados. Las personas afectadas no pueden negarse a someterse a la toma de temperatura sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de entrar en unos centros de trabajo, educativos o comerciales, o en los medios de transporte, a los que están interesados en acceder. Por tanto, ese consentimiento no sería libre, uno de los requisitos necesarios para invocar esta base legitimadora.

En el entorno laboral, y siempre que se hayan tenido en consideración las demás cuestiones que se abordan en esta comunicación, la posible base jurídica podría encontrarse en la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo. Esa obligación operaría a la vez como excepción que permite el tratamiento de datos de salud y como base jurídica que legitima el tratamiento.

Sin embargo, y adicionalmente, el RGPD requiere también en estos casos que la norma que permita este tratamiento ha de establecer también garantías adecuadas. Dichas garantías habrán de ser especificadas por el responsable del tratamiento.

Esa base jurídica podría ser tenida en cuenta con un alcance amplio, atendiendo a que, aunque un centro o local estén destinados a unas finalidades específicas que impliquen que en ellos se concentren un elevado número de clientes o usuarios ajenos a la empresa que los gestiona, siempre estarán presentes en ellos personas trabajadoras sobre las que el empleador mantiene sus obligaciones.

Esta aproximación, no obstante, requiere de una adecuada ponderación entre el impacto sobre los derechos de los clientes o usuarios de estas medidas y el impacto en el nivel de protección de las personas empleadas. Esa ponderación debe basarse en diferentes factores. Ante todo, los criterios establecidos por las autoridades sanitarias. Pero también los relacionados con el mayor o menor riesgo que se pueda producir en cada caso concreto o con la posibilidad de aplicar medidas alternativas de protección para el personal. Por ejemplo, el riesgo será menor en un establecimiento en el que las personas empleadas estén físicamente separadas de la clientela que en otro en que esa barrera física no exista o sea más precaria.

En otros ámbitos en que no sea relevante esta base jurídica, cabría plantear la existencia de intereses generales en el terreno de la salud pública que deben ser protegidos. No obstante, esta posibilidad requeriría igualmente, como establece el artículo 9.2.i RGPD, de un soporte normativo a través de leyes que establezcan ese interés y que aporten las garantías adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades de los interesados.

La utilización del interés legítimo de los responsables del tratamiento como base legitimadora quedaría en todo caso excluida, por un doble motivo. Por una parte, porque ninguna disposición del artículo 9.2 del RGPD permite levantar la prohibición de tratamiento de datos sensibles por razones de interés legítimo (salvo que en determinadas materias así lo contemple el derecho de la Unión o de los Estados Miembro). Por otra, porque el impacto de este tipo de tratamientos sobre los derechos, libertades e intereses de los afectados haría que ese interés legítimo no resultara prevalente con carácter general.
Limitación de finalidad y exactitud de los datos

La normativa de protección de datos contiene otras disposiciones que resultan también especialmente aplicables en el caso de las mediciones de temperatura como medida de prevención contra la expansión de la COVID – 19.

Entre los principios de protección de datos recogidos en el RGPD, debe mencionarse el de limitación de la finalidad. Este principio supone que los datos (de temperatura) solo pueden obtenerse con la finalidad específica de detectar posibles personas contagiadas y evitar su acceso a un determinado lugar y su contacto dentro de él con otras personas. Pero esos datos no deben ser utilizados para ninguna otra finalidad. Esto es especialmente aplicable en los casos en que la toma de temperatura se realice utilizando dispositivos (como, por ejemplo, cámaras térmicas) que ofrezcan la posibilidad de grabar y conservar los datos o tratar información adicional, en particular, información biométrica.

De igual modo, el principio de exactitud, aplicado en este contexto, implica que los equipos de medición que se empleen deben ser los adecuados para poder registrar con fiabilidad los intervalos de temperatura que se consideren relevantes. Esta adecuación debiera establecerse utilizando solo equipos homologados para estos fines y con criterios que tengan en cuenta esos niveles de sensibilidad y precisión. El personal que los emplee debe reunir los requisitos legalmente establecidos y estar formado en su uso. Conviene insistir, a este respecto, en el impacto que sobre los interesados tendría que la identificación de un posible indicador de la existencia de contagio resultara errónea como consecuencia de un equipo inapropiado o de un mal desarrollo de la medición.
Derechos y garantías

En todo caso, los afectados siguen manteniendo sus derechos de acuerdo con el RGPD y siguen siendo de aplicación las demás garantías que el Reglamento establece, si bien adaptadas a las condiciones y circunstancias específicas de este tipo de tratamiento.

En ese sentido, debieran considerarse, entre otras, medidas relativas a la información a los trabajadores, clientes o usuarios sobre estos tratamientos (en particular si se va a producir una grabación y conservación de la información), u otras para permitir que las personas en que se detecte una temperatura superior a la normal puedan reaccionar ante la decisión de impedirles el acceso a un recinto determinado (por ejemplo, justificando que su temperatura elevada obedece a otras razones). Para ello, el personal deberá estar cualificado para poder valorar esas razones adicionales o debe establecerse un procedimiento para que la reclamación pueda dirigirse a una persona que pueda atenderla y, en su caso, permitir el acceso.

Es igualmente importante establecer los plazos y criterios de conservación de los datos en los casos en que sean registrados. En principio, y dadas las finalidades del tratamiento, este registro y conservación no debieran producirse, salvo que pueda justificarse suficientemente ante la necesidad de hacer frente a eventuales acciones legales derivadas de la decisión de denegación de accesos.

Debe señalarse, por último, que esta comunicación se refiere con carácter general a cualquier proceso de toma de temperatura en los escenarios más probables en este periodo de mitigación del confinamiento y limitaciones a la movilidad y a la actividad social y económica.

Sin embargo, dependiendo del tipo de tecnología que se emplee, puede ser necesario tomar en consideración otros elementos que, aunque relacionados con los mencionados, tienen una especial incidencia en una u otra de esas diferentes tecnologías. 

Este es el caso de las cámaras térmicas, a las que ya se ha hecho alusión, en la medida en que pueden ofrecer posibilidades adicionales a la toma de temperatura y que, por ello, deben ser utilizadas prestando especial atención a los principios de limitación de finalidad y minimización de datos establecidos por el artículo 5.1 RGPD.

 




"¿Sería más conveniente continuar con el teletrabajo como sistema de prevención? Sí o no, blanco o negro. Ahí está el debate", explica Brito, que asegura que es aconsejable plantearse qué medida se puede poner en marcha que no suponga una injerencia en los derechos de los empleados a la espera de un criterio común de actuación por parte de las autoridades sanitarias. Sea como fuere, los expertos admiten que hay muchas incógnitas en torno a cómo se podría poner en marcha este sistema de control de la temperatura, que ya tuvo su aplicación práctica en el hospital de campaña de Ifema. Por ejemplo, Cobo plantea la duda de quién debería ser el personal encargado de controlar la fiebre de los trabajadores. "Si hablamos de un control diario... ¿Quién va a realizarlo? ¿Quién va a asumir los costes? Porque no puede ser un cualquiera. Tiene que ser una persona cualificada", detalla.

Brito, por su parte, también aconseja a sus clientes que analicen la efectividad de esta propuesta. Ni tan siquiera un control tan exhaustivo puede garantizar que alguien esté infectado con Covid-19, especialmente si se trata de una persona asintomática que no presenta cuadro de fiebre."Cada empresa debe justificar muy bien la utilidad y la proporcionalidad de la medida", explica la abogada, la cual además recalca que es necesario amparar la práctica en una base legal. En este punto hay que diferenciar de si se trata de empleados de la firma o bien de personas externas que están en continuo contacto con el negocio. Así, mientras en el primero de los casos se puede justificar en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en lo que a terceros respecta no se puede utilizar el argumento de interés legítimo de la empresa porque son trabajadores de fuera.
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Consentimiento 'in extremis'

La experta, en sintonía con lo advertido por la Agencia Española de Protección de Datos, precisa que el consentimiento de estos terceros que se sometan a la prueba tiene encaje legal, pero con matices. En este caso concreto, el consentimiento a realizarse la prueba no se puede entender como libre puesto que, de rechazarlo, el empleado no puede entrar en su centro de trabajo, además de que se expone a un claro rechazo social. "No es que sea obligado, pero si te niegas podrías ser estigmatizado. El consentimiento va a ser 'in extremis'", recalca. Cobo, por su parte, cree que hay que priorizar el interés de la salud de los trabajadores de una empresa mientras dure el estado de alarma y, de hecho, vaticina muchas demandas en el orden social y contencioso precisamente porque algunos negocios no han protegido cómo debían a sus trabajadores.

Sea como fuere, las respuestas fuera de nuestras fronteras tampoco son unánimes en lo que al tratamiento de datos respecta. Mientras la autoridad francesa de protección de datos (CNIL) fue férrea trazando las líneas rojas para evitar injerencias en los derechos de los trabajadores, otros países como Alemania han sido más permisivos y ello pese a que la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) ha analizado en informes el impacto que las medidas de los diferentes gobiernos tendrán en los derechos de las personas. Sobre este punto, Noemi Brito sugiere a las empresas que le piden asesoramiento que estudien los riesgos del proyecto mediante la Evaluación de Impacto en la Protección de Datos Personales (PIAs, por sus siglas en inglés).
La vida post-estado de alarma

Los expertos también analizan el alcance que tienen este tipo de medidas toda vez termine la crisis sanitaria provocada por la Covid. Al respecto, la AEPD es clara y advierte que las pruebas que se promuevan para tomar la temperatura son datos que únicamente deben utilizarse con la finalidad de detectar posibles contagios entre la población y nada más. Lo mismo ocurre con los dispositivos que además graban y conservan datos, como las cámaras térmicas. "Esto es una medida de carácter excepcional. No se pueden recabar datos de salud a diestro y siniestro y luego mantenerlos pasado el control de la pandemia", explica Brito.

El socio de Cremades & Calvo Sotelo apunta en esta dirección aunque se pregunta si todos estos cambios que ahora se vislumbran tendrán encaje normativo. "Una vez que esto termine... ¿Cómo va a ser la vida post-estado de alarma en materia de prevención de riesgos laborales y de protección de datos? Ahí es donde existen muchas dudas", explica. En la actualidad, las empresas no pueden obligar a los trabajadores a que se sometan a pruebas médicas a no ser que pueda producir un factor de riesgo de contagio. Una salvedad que no solo se mantendrá sino que las empresas tendrán muy en cuenta a la hora de justificar la adopción del sistema de control de la fiebre en aras a evitar la propagación de la pandemia.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Mayo de 2020, 09:28:32 am

La víctima de La Manada pide 3 años de cárcel para el vecino de Barcelona que difundió una imagen de su violación



Eric, de 40 años, provocó "el escarnio a la chica" y trató de "desincentivar al resto de mujeres para que no denuncien" la violencia sexual que sufran
El hombre, que también publicó el nombre de la joven, su cara y su DNI, defiende que hizo "un corta y pega de otra página web"
Vanesa Lozano Luis Rendueles

Madrid - Jueves, 07/05/2020 - 07:00
Los cinco miembros de ’la Manada’, condenados a quince años de prisión.
Los cinco miembros de ’la Manada’, condenados a quince años de prisión.

Bajo el título: "Faltan cojones, mariconazos" publicó en un foro de internet una de las imágenes tomadas por los miembros de La Manada durante la violación a la joven madrileña en los sanfermines de 2016. También difundió el nombre y los apellidos de la víctima, su DNI, fecha de nacimiento, lugar de residencia y la universidad en la que estudiaba.


Eric C.T.G, un vecino de 40 años del barrio barcelonés de Horta-Guinardó, con antecedentes, y que está siendo investigado por el juzgado número 6 de Barcelona, "menoscabó gravemente la intimidad personal e integridad moral" de la joven, que pudo ser "identificada y localizada" por "más de cien mil usuarios suscritos a la página web", según el escrito presentado por la abogada de la víctima, Teresa Hermida, al que ha accedido EL PERIÓDICO.


Se aprecia su rostro
La acusación particular pide para él tres años de cárcel y treinta meses de multa por un delito contra la integridad moral en concurso con otro de revelación de secretos contra la intimidad personal, al entender que  "el 2 de mayo de 2018 publicó, siguiendo el hilo iniciado por otro usuario, varias fotografías de la víctima, una de ellas de carácter sexual y en la que se aprecia con nitidez el rostro de la joven, siendo consciente de que permiten identificarla". Su difusión "obligó a la víctima a someterse a tratamiento psicológico, a abandonar sus estudios universitarios e incluso a marcharse durante al  menos tres meses a vivir al extranjero".

La difusión de sus datos "obligó a la víctima, de 18 años, a abandonar sus estudios y mudarse al extranjero"
El hombre provocó, de acuerdo con la acusación, "el escarnio de la víctima, un fenómeno conocido como victim blaming, o lo que es lo mismo, una forma de violencia machista", que además, cometido a través de internet, "permite una mayor difusión a nivel mundial de los contenidos publicados". Según el escrito judicial, el acusado "buscó dañar la integridad moral de una víctima de violencia sexual y al mismo tiempo desincentivar al resto de mujeres para que no denuncien pública y judicialmente las violencias sexuales que puedan sufrir, impidiendo que reivindiquen sus derechos de acceso a la justicia".

En el mismo sentido se ha manifestado en su escrito de calificación la acusación popular, ejercida por la asociación Dones Juristes, cuya abogada, Laia Serra, también solicita tres años de prisión para el acusado.

Usó el wifi de su vecina
El escrito de la acusación particular sostiene además que Eric, que vivía con su padre cuando difundió las fotografías y los datos de la chica, sabía que la imagen de la agresión sexual formaba parte de un procedimiento judicial, por el que los cinco integrantes de La Manada serían finalmente condenados a 15 años de prisión, pero que entonces estaba bajo secreto de sumario, y los compartió "haciendo uso de la línea wifi de su vecina, sin el consentimiento ni el conocimiento de esta". Fue la Unidad Central de Ciberdelincuencia de la Policía Nacional quien consiguió identificarlo, gracias a la dirección IP  de su ordenador, como adelantó EL PERIÓDICO en octubre de 2018.

La abogada de la joven también recuerda en su escrito al juez que la Audiencia de Navarra había dictado un auto prohibiendo su divulgación "precisamente para preservar la intimidad y dignidad de la víctima", quien incluso había "rehusado durante su declaración en el acto de juicio oral visualizar su contenido, dado el daño moral que entre otras y en particular esa fotografía le ha causado".

El acusado declaró como investigado ante el juez y aseguró que "lo único" que hizo fue colgar en un foro una captura de pantalla que había hecho de otra página web. Argumentó que esos datos eran de "libre acceso" en redes sociales y que incluso se habían emitido en un programa de televisión. Su abogado, Gorka Nart, califica "de mal gusto, pero sin relevancia penal" las publicaciones de su cliente, por lo que entiende que "no debe ser condenado". "No se ha escondido, en su declaración reconoció los hechos, es decir, que hizo un corta y pega de una publicación que ya existía en otra página web. Él no es el autor de la publicación original, se limitó a difundir datos que ya habían sido publicados, así que sus actos pueden ser moralmente reprobables quizá, pero nada más", afirma el letrado en declaraciones a EL PERIÓDICO.

El abogado asegura que los antecedentes delincuenciales de Eric "no tienen nada que ver ni guardan la más mínima relación" con delitos de violencia de género ni de índole sexual. "Tampoco tiene ningún vínculo con la Legión, como se ha dicho. Es cierto que fue militar, pero nada más", señala.

Sus argumentos, sin embargo, no han logrado convencer al fiscal, que cree que el hombre publicó los datos de la víctima con la intención de "burlarse de ella y crearle inquietud moral" y por ello solicita para él dos años y medio de prisión.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Mayo de 2020, 19:01:05 pm
Por el Real Decreto de...

https://twitter.com/Miquel_R/status/1260904351809372164?s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Mayo de 2020, 07:04:56 am

La cacerolada de María Luisa, la autoproclamada líder de las protestas contra el Gobierno


Una madrileña de 54 años simpatizante de Vox agita las manifestaciones y recopila datos personales: “Es el partido del futuro. El partido patriota”
(https://imagenes.elpais.com/resizer/eex3Kl6eXypE_jQz6tkSrcKGPn4=/1500x0/arc-anglerfish-eu-central-1-prod-prisa.s3.amazonaws.com/public/IWJS563XGVAXVJWBMSHK4UMKUQ.jpeg)
María Luisa Fernández, en las marcha de Núñez de Balboa. En vídeo, declaraciones de Fernández publicadas el sábado 16 de mayo en sus redes sociales. YOUTUBE


Fernando Peinado
Manuel Viejo
Madrid - 21 may 2020 - 15:17 CEST

La “líder” de la rebelión de la Milla de Oro no estaba en la calle Núñez de Balboa el día que prendió la mecha. La Policía Nacional se presentó en esta calle adinerada del centro de Madrid a las 20.00 del domingo 10 de mayo para identificar a los vecinos que se habían aglomerado bajo un balcón donde un DJ pinchaba música. Muchos creyeron que los agentes venían a reprimirles porque desde hacía tiempo gritaban consignas contra el Gobierno.

Las protestas diarias que han continuado a raíz de ese incidente se propagaron de forma espontánea, sin necesidad de líderes, como casi todos los movimientos en la era de las redes sociales. Pero un día después apareció de la nada María Luisa Fernández Hernández, una madrileña de 54 años, para presentarse como la coordinadora, una de las caras más visibles de unas protestas que son vistas como un intento de la extrema derecha por generar un nuevo 15-M. “No aparezco de la nada. Soy una mujer íntegra, de valores”, cuenta por teléfono mientras atiende a una de sus dos hijas mellizas pequeñas.

Fernández acudió por primera vez a la cacerolada de Núñez de Balboa el lunes 11 de mayo, porque había visto lo sucedido y aprovechó para unirse porque su madre vive muy cerca. Ella reside en una urbanización de Las Rozas, un municipio rico situado 28 kilómetros al noroeste. Aquel día, según cuenta esta trabajadora autónoma, se manifestó contra el Gobierno de Pedro Sánchez para pedir su dimisión.

— ¿Está usted sola en el movimiento?

— No. Somos más gente.

— Ustedes piden transparencia al Gobierno, pero no la tienen...

— Somos un grupo de 20 o 30.

— ¿Cómo se organizan?

— No se puede decir.

Dice que tienen un pequeño grupo de WhatsApp, que es ahí donde trabajan y donde coordinan el movimiento “transversal”. El jueves pasado, en un vídeo grabado durante el cacerolazo y subido a su canal de YouTube, de 25 suscriptores y creado en diciembre de 2018, se presentaba como “la coordinadora del Movimiento Barrio Salamanca y experta en inteligencia”. Estaba sola. Hablaba en primer plano en nombre de todos los manifestantes, pero nadie la rodeaba. Ahí decía que su movimiento ya tiene eslogan: “Donde está uno, estamos todos”. Al día siguiente era entrevistada por Okdiario, que la presentaba como “presidenta del Movimiento Resistencia Democrática” (un nuevo nombre). “Aquí hay un 15-M emergente”, decía ella. “Nos están llevando hacia un país bolivariano, hacia un país chavista”.

La autoproclamada líder de este movimiento dice que estudió Derecho en la Universidad Pontificia de Comillas en 1996. Que militó en el PP de joven, que años más tarde envió un correo electrónico a Rosa Díez para pedirle trabajo, que no le contestó. Que “no hace mucho” un diputado de Vox experto en temas de defensa ―y cuyo nombre no quiere citar― la invitó al Congreso de los Diputados. Que hace seis meses el número dos de este partido por el Ayuntamiento de Madrid, Pedro Fernández Hernández, le envió un correo electrónico. Ambos comparten los dos apellidos pero ella asegura que no tienen relación familiar. “Me dijo que le enviara mi currículum, pero nada más”.

La realidad es que llevaba tiempo buscando su oportunidad para salir en los medios. Tras abandonar su empleo como comercial de una empresa textil, probó suerte durante años como analista de inteligencia y geoestrategia. Quienes la conocen de los simposios a los que asistía hace más de una década dicen que buscaba destacar. “Siempre se ponía de pie para hacer preguntas rimbombantes”, cuenta el presidente del Club Diálogos para la Democracia, Antonio Gavilanes. Gavilanes dice que perdió el contacto con Fernández y se sorprendió al verla en las entrevistas de varios medios de comunicación en los últimos días. Aunque siempre buscó protagonismo, Fernández tenía opiniones moderadas, circunscritas casi siempre al mundo militar, dice él, que ahora no reconoce la nueva versión de Fernández. “¿Se le han cruzado los cables?”, se pregunta. “¿O está Vox detrás de ella?”.

También es socia del Club de los Viernes, un laboratorio de ideas ultraliberal que cuenta con 637 socios y 106.000 suscriptores en su canal de YouTube. “Nosotros no representamos a ningún partido”, cuenta el portavoz del club, Roberto Granda. “Conocí a esta señora en los medios de comunicación la semana pasada. Nosotros apoyamos estas manifestaciones, pero no es el momento de que ningún partido las canalice. Otra cosa es que las alienten, como Vox y PP”.

Fernández ya daba señales de su radicalización en diciembre de 2018, cuando empezó a subir vídeos cortos a YouTube, que apenas acumulan unas pocas decenas de visionados cada uno. Son vídeos donde con su voz meliflua lanza mensajes de odio contra los inmigrantes musulmanes. Según ella, Occidente libra una Tercera Guerra Mundial contra la ideología islámica. “Habría que controlar los medios de comunicación y eliminar toda serie de grupos lobbies que están apoyando esta ideología de invasión”, dice en un mensaje grabado en su cocina. En otro presenta a Vox como “el partido más limpio de todos. Es el partido de futuro. El partido patriota”. Hace un mes pidió la salida de España de la Unión Europea y la vuelta de la peseta.

Días antes de la protesta, ya se notaba su impaciencia. El 25 de marzo contaba en otro vídeo que salió a tirar la basura con sus hijas a las 20:00 y escuchó el himno de España. Se cuadró con la mano en alto y se le empezaron a caer las lágrimas. “Me veo tan impotente que me he puesto a llorar porque este país no sabe valorar a la gente que con corazón limpio y sin ningún tipo de farol podemos aportar mucho a esta sociedad”, relataba minutos después. En otro vídeo confesaba que rezaba a Dios para que se cumpliera su destino y pudiera realizar una aportación a la vida pública. “Soy muy espiritual”, cuenta por teléfono.

Gavilanes, el presidente del club donde acudía Fernández, sospecha que Vox la está utilizando. Vox asegura que las protestas las lideran los vecinos y ha convocado bajo su marca sus propias marchas en coche. “Es útil para ellos porque te distancias de las manifestaciones, pero al mismo tiempo las controlas”, cree Gavilanes. Además de Resistencia Democrática se han unido a la protesta otros grupos en la órbita del partido de ultraderecha como Hazte Oír o la Asociación de MIlitares Españoles.

En la web de Resistencia Democrática, Fernández recolecta datos personales que pueden ser útiles para terceros con fines proselitistas.

— ¿Por qué lo hacen?

— No puedo contestar a eso. Elegimos lo que queremos comunicar a cada medio.

— Pero, ¿por qué datos personales?

— Eso es lo que hay.

El movimiento Resistencia Democrática creó una web de WordPress hace una semana. Esto permite que la protesta crezca sin que los participantes se asocien a una marca política determinada. Un mensaje de WhatsApp viral del grupo presenta al movimiento como transversal, abierto a cualquier ideología salvo el comunismo. El contenido invita a organizar una “federación de paseos” de protesta en distintos puntos de España. Este martes crearon una cuenta en Telegram, donde cuentan con 26 suscriptores. La mayoría de sus mensajes se han compartido en grupos no oficiales de Vox. La cuenta de Twitter tiene algo más de 13.000 seguidores.

Con la hipérbole típica de Fernández, esta cuenta presumió hace unos días de tener un récord mundial. “El tuit más visto y retuiteado de toda la historia de Twitter con 8.100.000 millones. Así haremos que las cacerolas suenen en todo el planeta”. El mensaje muestra un vídeo de la marcha de Núñez de Balboa el miércoles de la semana pasada, donde se observa a cientos de ciudadanos con cacerolas y sin respetar las distancias de seguridad. Según sus cuentas, el mensaje habría sido visto por una cifra mayor al de toda la humanidad. La realidad es que ha sido visualizado algo más de ocho millones de veces, una cantidad menor pero considerable que da una idea de la irritación de este nuevo movimiento.

    ¿Puedes ayudarnos a que este sea el tuit mas visto y retuiteado de la historia? Creemos que ya es el más visto (como se puede ver ya tiene 8.100.000 millones de visualizaciones y creciendo...) Así haremos que las CACEROLAS SUENEN EN TODO EL PLANETA. ¡Gracias!👇👇👇👇👇 https://t.co/BPCbDyGtdJ
    — Resistencia Democrática de España (@paseamosjuntos) May 18, 2020

Un herido durante las protestas

Un incidente entre grupos enfrentados ideológicamente ha dejado a un joven de 34 años herido la noche de este jueves durante las protestas en el barrio de Moratalaz. Por causas que están siendo investigadas, el joven ha sufrido un golpe en la cabeza con un objeto contundente. La Policía Nacional investiga lo ocurrido para tratar de determinar las circunstancias en las que se ha producido el incidente, aunque de momento no hay ninguna persona detenida, han indicado a Europa Press fuentes policiales. El chico ha sido atendido por sanitarios de una Unidad Básica del Samur-Protección Civil por policontusiones y ha sido trasladado hasta el Hospital Gregorio Marañón, donde ha quedado ingresado, según han informado fuentes de Emergencias Madrid.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Mayo de 2020, 07:07:44 am
https://paseamosjuntos.wordpress.com/2020/05/21/comunicado-del-dia-21-de-mayo-de-2020-dia-xi/
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Mayo de 2020, 08:45:07 am

Una abuela, condenada a borrar fotos de sus nietos de Facebook por violar la protección de datos europea
Un tribunal holandés ha condenado a una abuela a borrar las fotos que ha publicado en Facebook y Pinterest de sus nietos por no tener el consentimiento de la madre
eldiario.es Tecnología
26/05/2020 - 18:41h


Publicar fotos de tus nietos en Facebook te puede llevar ante los tribunales. Esto es lo que le ha pasado a una abuela neerlandesa después de varios meses de disputas familiares con su hija por publicar fotos de sus nietos en Facebook sin su consentimiento.

El pasado 13 de mayo un tribunal de primera instancia en la región de Gelderland, en Países Bajos, sentenció a una abuela a que borrara las fotos de sus nietos por no tener el consentimiento de su madre e incumplir el Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGDP).

En los hechos presentados durante el juicio, la madre de los menores argumenta que la abuela había recibido varios avisos para que borrara las fotos tanto de Facebook como de Pinterest, e incluso llegó a mandarle una carta formal a través de su abogado con la amenaza de llevarla ante el juez. Como la abuela no las borró, y según la madre, subió nuevas fotos, decidió presentar la denuncia. Además, la madre dice también que su ex pareja y padre de uno de los niños tampoco ha dado autorización para que sus fotos estén en las redes sociales.

En su defensa, la abuela explica que "en el pasado" tuvo fotos de sus nietos en Facebook pero que ya las ha borrado y que solamente ha mantenido la foto de uno de los niños "por la relación especial que tiene con él tras cuidarlo durante mucho tiempo" este nieto estuvo viviendo en casa de sus abuelos entre 2012 y 2019 antes de irse con el padre.

Según la sentencia, el RGDP no se aplica al procesamiento de datos personales en acciones "domésticas" de personas físicas, sino a la protección de derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de datos personales. Pero en este caso, el juez determina que al no quedar lo suficientemente claro el nivel de protección o privacidad de la cuenta, si se pueden encontrar esas fotos a través de motores de búsqueda, como Google, o que las fotos publicadas puedan llegar a terceros, no se puede evidenciar que las acciones se enmarquen dentro del marco personal por lo que viola el RGDP y la ley para su aplicación en Países Bajos.

De esta forma, la abuela ha sido condenada a borrar todas las fotografías de sus nietos de sus redes sociales –también la del nieto que cuidó durante siete años– antes del 23 de mayo (aunque el juez le da un mayor margen para borrar las fotos de Pinterest ya que la abuela argumentó que lleva tiempo sin utilizarlo) y una prohibición expresa de publicar fotos sus nietos, menores de edad, en las redes sociales sin el permiso de la madre, que es la que tiene la custodia de dos de ellos, y el permiso de los progenitores que tienen la custodia compartida del tercero.

Además, por cada día que se retrase en el borrado de las imágenes, tendrá que pagar 50 euros hasta un total de 1.000 euros. Medida que también se aplica si volviera a subir fotos similares de los niños. De esta forma, el juez reduce la multa que pedía la madre, que ascendía a los 250 euros diarios.
He visto un error
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Junio de 2020, 12:58:03 pm

La víctima de La Manada pide 3 años de cárcel para el vecino de Barcelona que difundió una imagen de su violación



Eric, de 40 años, provocó "el escarnio a la chica" y trató de "desincentivar al resto de mujeres para que no denuncien" la violencia sexual que sufran
El hombre, que también publicó el nombre de la joven, su cara y su DNI, defiende que hizo "un corta y pega de otra página web"
Vanesa Lozano Luis Rendueles

Madrid - Jueves, 07/05/2020 - 07:00
Los cinco miembros de ’la Manada’, condenados a quince años de prisión.
Los cinco miembros de ’la Manada’, condenados a quince años de prisión.

Bajo el título: "Faltan cojones, mariconazos" publicó en un foro de internet una de las imágenes tomadas por los miembros de La Manada durante la violación a la joven madrileña en los sanfermines de 2016. También difundió el nombre y los apellidos de la víctima, su DNI, fecha de nacimiento, lugar de residencia y la universidad en la que estudiaba.


Eric C.T.G, un vecino de 40 años del barrio barcelonés de Horta-Guinardó, con antecedentes, y que está siendo investigado por el juzgado número 6 de Barcelona, "menoscabó gravemente la intimidad personal e integridad moral" de la joven, que pudo ser "identificada y localizada" por "más de cien mil usuarios suscritos a la página web", según el escrito presentado por la abogada de la víctima, Teresa Hermida, al que ha accedido EL PERIÓDICO.


Se aprecia su rostro
La acusación particular pide para él tres años de cárcel y treinta meses de multa por un delito contra la integridad moral en concurso con otro de revelación de secretos contra la intimidad personal, al entender que  "el 2 de mayo de 2018 publicó, siguiendo el hilo iniciado por otro usuario, varias fotografías de la víctima, una de ellas de carácter sexual y en la que se aprecia con nitidez el rostro de la joven, siendo consciente de que permiten identificarla". Su difusión "obligó a la víctima a someterse a tratamiento psicológico, a abandonar sus estudios universitarios e incluso a marcharse durante al  menos tres meses a vivir al extranjero".

La difusión de sus datos "obligó a la víctima, de 18 años, a abandonar sus estudios y mudarse al extranjero"
El hombre provocó, de acuerdo con la acusación, "el escarnio de la víctima, un fenómeno conocido como victim blaming, o lo que es lo mismo, una forma de violencia machista", que además, cometido a través de internet, "permite una mayor difusión a nivel mundial de los contenidos publicados". Según el escrito judicial, el acusado "buscó dañar la integridad moral de una víctima de violencia sexual y al mismo tiempo desincentivar al resto de mujeres para que no denuncien pública y judicialmente las violencias sexuales que puedan sufrir, impidiendo que reivindiquen sus derechos de acceso a la justicia".

En el mismo sentido se ha manifestado en su escrito de calificación la acusación popular, ejercida por la asociación Dones Juristes, cuya abogada, Laia Serra, también solicita tres años de prisión para el acusado.

Usó el wifi de su vecina
El escrito de la acusación particular sostiene además que Eric, que vivía con su padre cuando difundió las fotografías y los datos de la chica, sabía que la imagen de la agresión sexual formaba parte de un procedimiento judicial, por el que los cinco integrantes de La Manada serían finalmente condenados a 15 años de prisión, pero que entonces estaba bajo secreto de sumario, y los compartió "haciendo uso de la línea wifi de su vecina, sin el consentimiento ni el conocimiento de esta". Fue la Unidad Central de Ciberdelincuencia de la Policía Nacional quien consiguió identificarlo, gracias a la dirección IP  de su ordenador, como adelantó EL PERIÓDICO en octubre de 2018.

La abogada de la joven también recuerda en su escrito al juez que la Audiencia de Navarra había dictado un auto prohibiendo su divulgación "precisamente para preservar la intimidad y dignidad de la víctima", quien incluso había "rehusado durante su declaración en el acto de juicio oral visualizar su contenido, dado el daño moral que entre otras y en particular esa fotografía le ha causado".

El acusado declaró como investigado ante el juez y aseguró que "lo único" que hizo fue colgar en un foro una captura de pantalla que había hecho de otra página web. Argumentó que esos datos eran de "libre acceso" en redes sociales y que incluso se habían emitido en un programa de televisión. Su abogado, Gorka Nart, califica "de mal gusto, pero sin relevancia penal" las publicaciones de su cliente, por lo que entiende que "no debe ser condenado". "No se ha escondido, en su declaración reconoció los hechos, es decir, que hizo un corta y pega de una publicación que ya existía en otra página web. Él no es el autor de la publicación original, se limitó a difundir datos que ya habían sido publicados, así que sus actos pueden ser moralmente reprobables quizá, pero nada más", afirma el letrado en declaraciones a EL PERIÓDICO.

El abogado asegura que los antecedentes delincuenciales de Eric "no tienen nada que ver ni guardan la más mínima relación" con delitos de violencia de género ni de índole sexual. "Tampoco tiene ningún vínculo con la Legión, como se ha dicho. Es cierto que fue militar, pero nada más", señala.

Sus argumentos, sin embargo, no han logrado convencer al fiscal, que cree que el hombre publicó los datos de la víctima con la intención de "burlarse de ella y crearle inquietud moral" y por ello solicita para él dos años y medio de prisión.


https://twitter.com/Aloncuco67/status/1276553210237530112?s=19

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 03 de Julio de 2020, 18:52:25 pm
https://twitter.com/Yanis73533645/status/1278964683928731648?s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Der Kaiser en 03 de Julio de 2020, 21:25:29 pm
Menudo "valiente" y menuda pinta de iluminado...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Julio de 2020, 06:37:29 am
Menudo "valiente" y menuda pinta de iluminado...

Sin duda debe ser todo un personaje pero hasta el tiene derechos...y cualquier día protección de datos va a meter un cuerno y guapo a quienes difunden fotos con esos comentarios.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 07 de Julio de 2020, 06:17:23 am

Mercadona se enfrenta a una multa millonaria si sus cámaras infringen la ley

La Asociación Española de Protección de Datos (AEPD) ha abierto una investigación de oficio para comprobar que el sistema de reconocimiento facial instalado por la cadena valenciana respeta la norma

Nerea San Esteban

Publicado 07/07/2020 04:45

Hace menos de una semana, Mercadona anunció la instalación de un sistema de detección facial en 40 de sus establecimientos, ubicados en Mallorca, Zaragoza y Valencia. Se trata de un sistema a través de cámaras que funciona a través del reconocimiento de rasgos físicos y que, según explicó la cadena valenciana, detecta exclusivamente a las personas con sentencia firme y medida cautelar de orden de alejamiento del establecimientoo alguno de sus trabajadores.

Según Mercadona, el sistema es legal y no almacena las imágenes, sino que las destruye en 0,3 segundos tras cotejarlas con su propia base de datos. Así, si la persona que trata de acceder a la tienda corresponde a una de las imágenes que guarda Mercadona, el sistema alerta al equipo de seguridad, que trasmite la alarma a la policía. No obstante, la valenciana no las tiene todas consigo. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha iniciado este lunes una investigación de oficio a la cadena de supermercados a raíz de las informaciones aparecidas en medios de comunicación respecto de este tema.

"El procedimiento se encuentra en fase de actuaciones previas de investigación, por lo que no podemos ofrecer detalles sobre el mismo dado que se encuentra abierto", apuntan a este periódico desde la AEPD. Fuentes cercanas a la Agencia señalan a Vozpópuli que no suele ser habitual abrir este tipo de investigaciones de oficio, sino que suele hacerse por denuncias de terceros, y que en esta fase de actuaciones previas se pide información a la compañía sobre el objetivo de la medida, los medios que se utilizan, quién maneja la información, etcétera.

Según las fuentes jurídicas consultadas, y en base al Reglamento Generalde Protección de Datos (RGPD) -en vigor desde mayo de 2018-, Mercadona estaría expuesta a una multa máxima de hasta 20 millones de euros o un 4% de su facturación del año anterior. No obstante, todavía no se ha llegado a ese límite en Europa y "dependería mucho del nivel de personas afectadas", apuntan estas fuentes.
Una medida "proporcional"

Joaquín Muñoz, director de del área de derecho digital de Ontier, señala a Vozpópuli que las claves en las que se basará la Agencia para estudiar el sistema serán, primero, la legitimación de la compañía para usar esa información. Después, estudiará la proporcionalidad de la medida. En esta línea, la AEPD "valorará que sea necesaria, idónea y proporcional", de forma que se valorará que los "daños" que pueda suponer se coloquen en una balanza frente a las ventajas que ofrece y suponga un equilibrio.

También habla de proporcionalidad Miguel Mauleón, responsable del departamento legal de SmartHC, en conversación con este periódico."Cuando son este tipo de tratamientos, un poco más peliagudos o complicados –datos biométricos y tratamiento de infracciones penales o de condenas-, la ley te dice que tienes que hacer una evaluación de impacto", cuenta Mauleón. En esta línea, explica, se debe valorar el impacto que va a tener la medida en las personas.

"Si va a tener un impacto alto, pero pones medidas para que no sea tal, como el mantenimiento de la imagen medio segundo o una seguridad impenetrable, y aun así el riesgo es alto, como puede parecer, el articulo 36 te dice que hagas una consulta previa a la AEPD. Ellos te dicen si puedes continuar", apunta el experto de Smart HC.

Tanto Mauleón como Muñoz señalan que, en España, una investigación de este tipo por parte de la AEPD solo se ha dado con la app Liga de Fútbol Profesional (LFP), que finalmente fue multada con 250.000 euros por "espiar" a los usuarios a través de la aplicación, accediendo sin consentimiento expreso al micrófono y la geolocalización de sus usuarios para detectar emisiones fraudulentas y combatir la piratería en los bares y locales donde se emitían partidos de fútbol. Los datos que se tratan, no obstante, "no tienen nada que ver y la sensibilidad no es la misma", explica Paloma Bru, responsable del área de Tecnología, Medios y Telecomunicaciones de Pinsent Masons España.

Para esta experta, que se implemente este sistema supondría un "cambio de criterio total" de la AEPD, que, explica, "tiende a evitar que en empresas o en el marco de actividades privadas se utilicen este tipo de datos". "Este tratamiento de datos está reservado a organismos públicos. No es que sea invasivo, es que va más allá. El tratamiento se produce y el resultado sobre ese tratamiento también", explica Bru.

Preguntados por la investigación, desde Mercadona apuntan a este periódico que no tienen constancia del expediente abierto por la Agencia y aseguran que desde la compañía han estado en contacto con la AEPD "remitiéndoles toda la información sobre el proyecto y siguiendo las pautas que nos han dado, actuando con total transparencia". "Y así vamos a seguir actuando ante cualquier información que nos sea solicitada", añaden.

 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Julio de 2020, 19:18:47 pm
Las cámaras son.necesarias, dice...pero subir a la red un video grabado en un recinto cerrado donde se ve la cara de una persona y una supuesta agresión...eso que es?

https://twitter.com/Alto_ControlPol/status/1281613048202100736?s=19

https://twitter.com/Alto_ControlPol/status/1281613401312186368?s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 12 de Julio de 2020, 07:27:16 am


El Ayuntamiento empieza a instalar cámaras de seguridad en las entradas de Pozuelo y las urbanizaciones
Redacción - Sábado, 11 Julio 2020 19:46

El Consistorio ha empezado a instalar un sistema de cámaras de seguridad, que ha dado comiendo con la instalación de tres unidades en la urbanización La Cabaña, y que está previsto que continúe con la ubicación de más de una treintena de ellas por toda la ciudad, de manera progresiva.

El Consistorio ha empezado a instalar un sistema de cámaras de seguridad, que ha dado comiendo con la instalación de tres unidades en la urbanización La Cabaña, y que está previsto que continúe con la ubicación de más de una treintena de ellas por toda la ciudad, de manera progresiva.

El objetivo prioritario, según ha señalado la primer edil, Susana Pérez Quislant, es “que nuestros vecinos estén y se sientan seguros”. Y para ello, “vamos a reforzar esa protección que el Ayuntamiento les proporciona”.

Con este nuevo sistema, se tendrá un control del tráfico que accede al término municipal de Pozuelo de Alarcón mediante la instalación de cámaras de lectura de matrículas, de tal forma que la Policía Local pueda visualizar, grabar temporalmente, archivar, y consultar en sus instalaciones todos los vehículos que transiten por los puntos de acceso al término municipal.

Esta medida viene a sumarse a otras que ya ha implantado el Ayuntamiento, como los sistemas de seguridad que conectan las urbanizaciones con la Policía Municipal, a través de emisoras que permiten dar una mayor rapidez de respuesta en caso de producirse robos o cualquier otro tipo de problemas.

Un sistema que, en palabras de la alcaldesa, “ya ha conseguido evitar la comisión de delitos y que permite mantener la comunicación diaria con las urbanizaciones que disponen de vigilantes de seguridad”.

Otras de las actuaciones realizadas en el último mandato, según el Ayuntamiento, han sido: mantenimiento de los tiempos de respuesta y emergencia en 2,5 minutos; presencia policial en las calles; prevención del acoso escolar en las redes sociales; unidad policial contra la violencia de género; planes de emergencia y evacuación en edificios municipales o los dispositivos QR para mayores.

 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Julio de 2020, 06:38:54 am
Poco a poco nos vamos dando cuenta que una cámara se queda corta y se implantan nuevas tecnologías.



El Ministerio del Interior quiere una solución basada en reconocimiento facial para ser instalada en grandes espectáculos deportivos o culturales -partidos de fútbol, conciertos...- que permita detectar personas con causas pendientes con la Justicia.



Así lo refleja el convenio firmado entre la cartera que dirige Fernando Grande-Marlaska y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D en materia de seguridad rural. El objetivo es "dotar a la Guardia Civil de soluciones innovadoras que respondan a los retos tecnológicos específicos permitirá incrementar la protección y seguridad en el medio rural. Esto es debido a que, en el medio rural, debido a su extensión y, en algunos casos, aislamiento, no es posible desplegar contingentes de agentes en número suficiente bajo ciertas situaciones excepcionales".


A pesar de que el documento se refiere al medio rural, el convenio refleja también el interés por la protección en "eventos multitudinarios". De hecho, el texto ejemplifica hipotéticamente el uso de estos sistemas en el festival musical Viñarock celebrado anualmente en Albacete.

Este tipo de sistemas se componen de cámaras conectadas a Internet que a su vez están ligadas a las bases de datos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado con las que comparan las imágenes captadas


"Se prevé que la solución innovadora pueda basarse, de manera general, en un sistema tecnológico innovador e inteligente formado por los siguientes componentes: Sistema de reconocimiento de matrículas (...), sistema de detección de teléfonos móviles, (...) y un sistema de reconocimiento de personas (por ejemplo, sistema de reconocimiento facial), a ser instalado en el propio punto de control de acceso en la entrada al evento. Su propósito es proporcionar a los agentes que controlan los accesos al evento alertas para detener a personas con asuntos pendientes con la justicia", desglosa el convenio.


Este tipo de sistemas se componen de cámaras conectadas a Internet que a su vez están ligadas a las bases de datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En cuestión de segundos, son capaces de analizar los rostros de los asistentes a un evento y comparar sus rasgos faciales con las imágenes de la base de datos de quienes tienen causas pendientes con la justicia. Es un sistema que ya se ha utilizado en varios países, como China o Reino Unido.


El sistema propuesto por Interior también prevé la localización de objetos de valor (teléfonos móviles, carteras, etc.) sustraídos a los asistentes al evento. "Se prevé que la solución innovadora pueda basarse, de manera general, en un sistema tecnológico formado por elementos de marcado de bajo coste («señuelos») y, a ser posible, reutilizables, instalados en los objetos de valor susceptibles de ser sustraídos (teléfonos móviles, carteras, etc.), así como un sistema de detección de los elementos de marcado para instalarse en los puntos de salida del evento. Su propósito es proporcionar a los agentes que controlan los puntos de salida del evento alertas para detener a personas que porten dichos señuelos cuya sustracción haya sido denunciada durante la celebración del evento".


El documento explica, además, que las soluciones que se planteen deben cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Directiva que vela por el buen tratamiento de los datos de todos los europeos -es una norma de transposición obligatoria al marco legal español-.

Drones contra furtivismo e incendios

Este convenio no ha sido el único publicado estos días para modernizar los sistemas de protección al ciudadano. La Guardia Civil quiere dar también un vuelco tecnológico a sus plataformas para combatir el furtivismo, los incendios y el vertido ilegal de residuos a espacios fluviales.


En este sentido, divide las demandas en tres áreas. La primera de ellas, la que tiene que ver con las actividades cinegéticas y de furtivismo, desgrana que "la solución innovadora debería basarse primordialmente en el uso individual o conjunto de cualquiera de las siguientes tecnologías: Redes de sensores/cámaras desplegados en posiciones terrestres en el entorno de operación; vehículos aéreos no tripulados con distintos tipos de sensores/cámaras a bordo y detector de teléfonos móviles (basado en IMSI-catcher) a fin de obtener información identificativa del teléfono móvil que pasa por el punto de detección", explica el convenio.


El sistema denominado como IMSI-catcher se define en la Wikipedia como un receptor de identidad internacional de suscriptor móvil, "un dispositivo de escucha telefónica utilizado para interceptar el tráfico de teléfonos móviles y rastrear los datos de ubicación de los usuarios de teléfonos móviles".

El segundo área, el de la detección, monitorización y predicción del comportamiento de incendios, tiene las mismas demandas tecnológicas planteadas por la Guardia Civil que en el caso del furtivismo. La tercera, más de lo mismo, salvo porque la Benemérita añade la posibilidad de que se analicen imágenes satelitales extraídas de plataformas de cartografía gratuitas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 31 de Julio de 2020, 15:26:00 pm

Agencia de Protección de Datos investigará el registro de datos de clientes de locales de ocio aprobado por Madrid



Agencia de Protección de Datos investigará el registro de datos de clientes de locales de ocio aprobado por Madrid
Sillas en la pista de baile de la discoteca La Cartuja (Calle de la Cruz, 10), en Madrid (España), a 3 de julio de 2020. - JOAQUIN CORCHERO - EUROPA PRESS

MADRID, 30 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha iniciado actuaciones de investigación a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para obtener información en relación con la orden publicada ayer en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid sobre el registro de determinados datos en los locales de ocio.


Así lo ha informado la propia AEPD en su cuenta de Twitter después de que ayer el Ejecutivo autonómico diera luz verde a la orden que regula el registro de entrada que deben desplegar estos establecimientos dentro de las nuevas medidas para hacer frente al coronavirus.

La resolución formulada recoge que a fin de posibilitar el seguimiento y localización de posibles contactos en los casos de descubrimiento posterior de presencia en el local de casos positivos, probables o posibles de Covid-19, los establecimientos a los que se refiere el presente apartado "deberán llevar un registro de las personas que accedan a los mismos en el que se recoja la fecha y hora, nombre y apellidos y un número de teléfono de cada persona que accede al local para facilitar su localización por las autoridades sanitarias en caso de que sea necesario".


La recogida de tales datos requerirá el consentimiento del interesado, "sin perjuicio de condicionar el derecho de admisión" por razones de salud pública en caso de no poder contar con el mismo.

Además, Sanidad pauta que el establecimiento deberá conservar los datos durante el plazo de 28 días naturales con las debidas garantías y observando las exigencias derivadas de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.


Los citados datos estarán a disposición, exclusivamente, de las autoridades sanitarias y con la "única finalidad" de realizar el seguimiento de posibles contactos de casos positivos, probables o posibles de coronavirus.

No obstante, la Comunidad de Madrid no requerirá finalmente a los clientes de locales de ocio nocturno y salones de banquetes el aportar el DNI en el registro.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 31 de Julio de 2020, 16:02:12 pm
Cómo no puede ser de otra manera, esos datos son muy golosos y valen mucho dinero . . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Agosto de 2020, 09:00:24 am


El bombero que grabó sus compañeras al vestuario no será expulsado del cuerpo



El juez no considera que las imágenes sean de tipo sexual que las mujeres sólo salen "desnudas" y no "masturbándose"
Yasmin Córdoba Schwaneberg
07/31/2020 - 14:54  actualizado 01/08/2020 - 20:26
 
TEMA: JUDICIAL
El juez impone una pena mínima de 4 meses de prisión por un delito contra la intimidad al bombero de Barcelona que en 2015 ocultó una cámara en el vestuario femenino del parque de San Andrés y grabó durante meses tres compañeras suyas.

El juzgado de lo penal número 19 de Barcelona ha decidido que podrá seguir ejerciendo de bombero y que mantendrá la plaza de funcionario público . 


indemnización rechazada

El acusado se enfrentaba a seis años de prisión y de inhabilitación, dos años para cada uno de los tres delitos de descubrimiento y revelación de secretos. La Fiscalía también pedía una indemnización de 3.000 euros a cada víctima por daños morales y un orden de distanciamiento de las víctimas durante 5 años. A la acusación particular de las tres perjudicadas se sumó el Ayuntamiento de Barcelona, donde el acusado tiene su plaza de bombero.

Las tres bomberas ya rechazaron la indemnización de 3.000 euros que aportó el acusado para conseguir rebajar la condena, porque reclamaban que el bombero no pudiera ejercer nunca más de bombero.

 



"Sentencia humillante e injusta"

Según recoge La Vanguardia , las bomberas afectadas se muestran indignadas porque "la sentencia es humillante e injusta" y cuestiona el mensaje que la justicia da a la sociedad con una sentencia de tan "poca entidad".

La sentencia explica cómo el bombero enganchó con velcro una cámara "en una zona poco visible" bajo una de las picas del lavabo y consiguió imágenes de las compañeras desnudas mientras se vestían y se duchaban . En las imágenes incluso se puede ver el acusado orientando la cámara.

Sin embargo, el juez no ve "relación entre el oficio de bombero y la comisión del delito" al considerar que cualquier persona autorizada a entrar en las dependencias, como un técnico de mantenimiento o personal de limpieza, podría haber cometido el mismo delito.

 

Atenuante de confesión y ningún vínculo sexual

El juez ha valorado que el acusado intentó "reparar el daño" al ofrecer la indemnización, que las afectadas no aceptaron, y que el bombero reconociera los hechos y se disculpara por mensaje de móvil con una de las víctimas.

Soy el puto cerdo hijo de puta de la cámara; antes que nada lo siento y me arrepiento al 100%. Podríamos quedar mañana para hablar? De verdad me sabe muy mal y asumiré que ruede mi cabeza después de hablar y explicarme. Nunca he hecho una estupidez tan grande y juro que nunca más volveré a hacer nada malo

 

Se ha aplicado la atenuante de confesión aunque el acusado negó los hechos ante sus superiores cuando se descubrió la cámara y se buscaba el culpable.

La sentencia, que suspende el bombero durante los 4 meses de condena, explica que no se puede agravar porque las imágenes "sólo retratan la desnudez" de las mujeres y no tienen "connotación sexual" . Sí lo sería, admite el juez, si aparecieran, por ejemplo, "masturbándose" o las grabaciones hubieran afectado "la vida sexual" de las perjudicadas.

 


Jurisprudencia de penas mínimas

Para aplicar la pena mínima, el juez se refuerza con otros casos, como el del Mosso d'Esquadra que también grabó durante meses sus compañeras en los vestuarios de la comisaría de Badalona. En este caso, las perjudicadas eran 17 mujeres y el acusado tampoco perdió la plaza según sentenció la magistrada del Tribunal Supremo, Carmen Lamela.

En este caso, las afectadas también se opusieron a que el policía continuara trabajando en otra comisaría.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Agosto de 2020, 12:48:23 pm
Le han rebajado la condena

Rebajan un día la pena al hombre que difundió la foto de la víctima de La Manada mientras la violaban: ahora podría evitar la cárcel


Fue condenado inicialmente a dos años y un día de cárcel.
 La Audiencia de Navarra ahora le ha reducido la condena en un día, por lo que podría eludir el ingreso en prisión.
 EN BREVE
Dos años de cárcel por difundir una foto de la víctima de 'La Manada' mientras era violada

Miércoles,
05 agosto, 2020
12:38
El hombre que fue condenado a dos años y un día de cárcel por difundir una fotografía de la víctima de 'La Manada' mientras estaba siendo violada podría eludir su ingreso en prisión. La Audiencia ha rebajado en un día su pena, con lo que podría librarse de ir a la cárcel.

Este hombre de Valladolid no solo publicó la imagen en Twitter, sino que además acusó a la víctima de la violación grupal de mentir y la insultó, llegando a referirse a ella como "una golfa borracha". El pasado mes de febrero, el Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona le condenó por estos hechos, por un delito de revelación de secretos y otro contra la integridad moral.

Sin embargo, el condenado recurrió la sentencia y ahora la Audiencia ha estimado parcialmente su recurso de apelación: le rebaja la pena de cárcel a dos años. Con esta reducción de la pena, podría evitar el ingreso en prisión, aunque quien tiene la última palabra es el Juzgado de lo Penal que le sentenció.

El fallo de la Audiencia, no obstante, confirma los delitos y recoge que el acusado publicó en diciembre de 2017 la imagen en su perfil de Twitter, que era público, "con ánimo de divulgar y difundir la imagen de la víctima".

Como consecuencia de esa publicación, que se compartió 16 veces, recibió 13 likes y generó 64 comentarios, la denunciante se vio "ridiculizada y avergonzada" y varias personas pudieron identificarla como la víctima de la violación grupal en los Sanfermines de 2016.

La Audiencia, que rechaza la absolución que pedía el condenado, sí le ha rebajado la multa que le impuso en un primer momento el Juzgado de lo Penal (de 12 euros de cuota diaria durante 13 meses) a 3.120 euros. Además, fija la indemnización en 6.000 euros.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Celestino en 05 de Agosto de 2020, 13:36:59 pm
En este país siendo de derechas los tribunales son más dulces.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Der Kaiser en 05 de Agosto de 2020, 15:25:20 pm
En este país siendo de derechas los tribunales son más dulces.


¿Por qué dices que es de derechas?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Agosto de 2020, 15:26:26 pm
En este país siendo de derechas los tribunales son más dulces.


¿Por qué dices que es de derechas?

No.lo.es...es un ultraderechista de Valladolid...el.mismo llega a decir "seré ultraderechista o lo.que quieran.."

Para mi el.califucstivo exacto seria el de "ser abyecto y repugnante".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Der Kaiser en 05 de Agosto de 2020, 15:32:38 pm
Acabo de ver que también es socialista, ateo y republicano, entre otras cosas.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Der Kaiser en 05 de Agosto de 2020, 15:34:34 pm
En este país siendo de derechas los tribunales son más dulces.

Esa gilipollez que dices no hay por donde cogerla.

A la manada le metieron más años porque son españoles ¿no?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Agosto de 2020, 17:47:46 pm
Acabo de ver que también es socialista, ateo y republicano, entre otras cosas.

Entre otras cosas...aspirante a?


https://twitter.com/SoniaVivasRive3/status/1291292941810622464?s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 12 de Agosto de 2020, 08:53:36 am
El Ayuntamiento de Vinaros solicitó a la Delegación del Gobierno la autorización para incorporar cámaras en los uniformes de los agentes de la Policía Local y esta es la contestación.

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3994.0;attach=68796;image)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 12 de Agosto de 2020, 10:07:55 am
En octubre ya se pronunció ante otra petición en el mismo sentido y dijo que nones.

https://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/castellon/2019/10/25/5db2aebbfdddffa3188b45c8.html
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Agosto de 2020, 07:15:55 am
Lo que se prohibe en Castellón....se autoriza en Pamplona, pero claro está que en esta última no interviene el todopoderoso Estado.
(https://static4.abc.es/media/espana/2020/08/14/20.08.14_camara_grabacion_PM-k8g--620x349@abc.jpg)
Imagen de la cámara colocada en el uniforme de un Policía Municipal de Pamplona. - A.P


Policía Municipal de Pamplona graba sus actuaciones desde este viernes con cámaras personales
Se cuenta con 26 cámaras, que se instalan en los uniformes
G.S.
Pamplona Actualizado:14/08/2020 17:11h

Desde este viernes, la Policía Municipal de Pamplona va a grabar sus actuaciones con unas pequeñas cámaras personales instaladas en los uniformes de los propios policías. Esta medida se pone en marcha en la actual situación de alerta sanitaria derivada de la Covid-19 en un momento de constantes cambios normativos que regulan comportamientos de la ciudadanía. Policía Municipal de Pamplona se suma así a otros cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que también utilizan esta tecnología.

Policía Municipal cuenta con un total de 26 cámaras que, de forma experimental, se llevan utilizando desde primeros del mes de julio, en concreto, desde las fechas de los No Sanfermines. Las cámaras se pueden colocar en el pecho o en el abdomen del policía. Tienen un peso entre los 27 y los 100 gramos y una capacidad de almacenamiento entre 8 y 32 GB, lo que supone entre 4 horas y dos días y medio de imágenes, según la calidad a la que estas se graben.

La experiencia de otros cuerpos señala ventajas en su utilización como la mejora de la transparencia en las intervenciones policiales, ya que todo queda grabado, o la disminución en la tensión de la intervención, ya que el saber que se está grabando la situación, provoca muchas veces un calmado del momento. Además, se garantiza que las actuaciones resulten proporcionadas por parte de la policía y son evidencias ante la autoridad judicial si el asunto llega a los tribunales. Asimismo, esas grabaciones pueden ayudar a resolver investigaciones que se puedan llevar a cabo.

La Policía Municipal de Pamplona continúa a diario velando por la seguridad, la protección y la prevención de la ciudadanía de Pamplona. Junto a los habituales requerimientos en materia de tráfico, cumplimiento de ordenanzas o persecución de ilícitos penales, la Policía Municipal de Pamplona desarrolla labores derivadas de la crisis del coronavirus como el control de los establecimientos de hostelería (aforos, distancias, mascarilla, bebida en el exterior, horarios, venta de alcohol a menores…), el cumplimiento de la reciente normativa de prohibición del botellón (con 100 euros de sanción) o el control del cumplimiento general de la normativa (uso de mascarillas, distancia social, reuniones en grupo, normativa en el comercio o en el transporte…).


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Der Kaiser en 16 de Agosto de 2020, 14:58:26 pm
Lo que se prohibe en Castellón....se autoriza en Pamplona, pero claro está que en esta última no interviene el todopoderoso Estado.

Pues no tengo muy claro que no intervenga en ese tema la DG, ya que, por ejemplo, allí sigue mandando en los temas de OP, entre otras cosas.



Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Agosto de 2020, 06:32:30 am

Las polémicas 6.100 cámaras que instalará Madrid en clase: ¿pueden negarse los profesores?
La Agencia Española de Protección de Datos legitima el uso de estas herramientas si lo que está en juego es el derecho fundamental a educación.
26 agosto, 2020 02:22

Nicolás Alba @NicolasAlbaG

“Se están comprando 70.000 dispositivos electrónicos y 6.100 cámaras para instalar en las aulas”. Así lo ha anunciado este martes Isabel Díaz Ayuso, presidenta del gobierno de la Comunidad de Madrid en la rueda de prensa ofrecida para explicar la vuelta al cole en este territorio. Se aplicará esta medida -junto a un nuevo paquete de preceptos- para que los alumnos de los centros públicos que den positivo en Covid-19 puedan seguir las clases desde casa en streaming. También, desde 3º de la ESO hasta 2º de Bachillerato los estudiantes tendrán régimen de semipresencialidad, por lo que estas cámaras pueden servir, además, para que sigan sus clases online.

Pese a ello, el Gobierno regional ha abierto un debate en el que hay voces discordantes: ¿Estas cámaras pueden atentar contra el derecho a la intimidad o a la protección de datos de los alumnos? De hecho, a este caldo de cultivo se añade que, salvo los profesores, por regla general, los estudiantes susceptibles a ser grabados son menores. De ahí que la abogada Noemí Brito, especialista en derecho digital y de protección de datos del despacho Ceca Magán, haya explicado a EL ESPAÑOL que “cuando el tratamiento de las imágenes está relacionado con fines educativos y académicos, la Agencia Española de Protección de Datos legitima el uso de estas herramientas si lo que está en juego es el derecho fundamental a educación”.

Pese a ello, la letrada puntualiza que eso no debe ser una “barra libre, ya que es una actividad intrusiva e invasiva” y que, jurídicamente, el gobierno de Díaz Ayuso tiene que desarrollar una normativa potente que “deje claro el fin educativo de la instalación de las cámaras; tiene que regular el tema de la conservación de las imágenes; o cómo se protegerán de los ataques digitales que pueda sufrir por parte de hackers”. De lo contrario, la aplicación de la medida podría volverse en contra de la Comunidad de Madrid.
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y el consejero de Educación, Enrique Ossorio.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y el consejero de Educación, Enrique Ossorio. Efe

Y es que la cuestión ya empieza a dejar preocupados a los padres. Elena Núñez, miembro del AMPA del CEIP Navas de Tolosa, situado en el madrileño distrito de Villavarde, comenta a este periódico que “la sensación que tenemos los padres es que Educación está improvisando todo. No siento que la Comunidad Madrid tenga en tan poco tiempo un sistema de seguridad contra los ataques digitales”. “No me gustaría que grabasen a mis hijas de cinco y seis años sin que las cámaras sean 100% seguras, ya que hay mucho pederasta en Internet experto en informática”, asevera esta madre.
El choque padres-normativa

“Con la nueva normativa sobre protección de datos, no se requeriría un consentimiento paterno si la Comunidad de Madrid logra argumentar bien que la grabación en streaming se hace para salvaguardar el derecho fundamental a la educación. Quedaría legitimado, pero a la hora de lanzar un proyecto se tiene que evaluar el riesgo y que se aplique con seguridad”, continúa la abogada Brito. Una circunstancia que a Elena no le hace gracia. “Me gustaría que el centro al que llevo a mis hijas me consultase, aunque no se exija. De hecho, creo que no le daría mi permiso”.

Y es que el problema, de fondo, es la confrontación de dos derechos fundamentales. De ahí el difícil encaje legal que tiene que solucionar el gobierno madrileño. Por un lado, el derecho a la educación, que puede verse vulnerado si el niño contagiado da clases de manera intermitente. Y, por otro, el derecho a la protección de datos y a la intimidad.
El alumnado en clase, en el IES Alameda de Osuna de Madrid.

El alumnado en clase, en el IES Alameda de Osuna de Madrid. EP

Una solución que plantea la abogada es que la cámara del aula sólo enfoque y grabe al docente y que, además, no tenga que ser de gran resolución. “No hace falta una cámara de última generación para que el estudiante pueda seguir la lección desde casa”, opina la especialista en derecho digital.
¿Y los profesores?

Los otros damnificados de las grabaciones son los profesores, quienes se muestran “preocupados”, según desvela José Luis Carretero, docente del Instituto Escuela Superior de Hostelería y Turismo. “Muchos compañeros ven peligrar su libertad de cátedra, porque, al sentirse grabados pueden sentirse fiscalizados”, explica el profesor de Formación Profesional. En este sentido, cabría esperar que algunos docentes no vean con buenos ojos que los graben en streaming y que se nieguen a ello.

Una problemática que ya ha previsto la Comunidad de Madrid y que la propia Díaz Ayuso ha solucionado este martes. “Nuestra propuesta, además, es que, si un alumno de primaria se ve obligado a confinarse en casa, el profesor pueda activar la cámara para que el alumno asista a clase desde su casa. Esto, por supuesto, se debe negociar con cada profesor”, decía la presidenta autonómica a los medios.
Una cámara de seguridad en un aula.

Una cámara de seguridad en un aula.

Pero José Luis recela. “Lo que no ha explicado es que si un profesor se niega a dar clase en directo a un alumno confinado, tiene que tener luego un contacto con el estudiante y mandarle otras actividades. Son horas de trabajo que nadie cuenta”, explica el profesor.

“Además, grabar esas clases implica que pueda afectar a la intimidad de profesores y alumnos. Una clase es un espacio en el que se interactúa todo el rato entre alumnos y profesor durante muchos meses, como una familia, e implica que muchas veces se hacen públicos datos, asuntos relativos a la intimidad, datos familiares... todo. ¿Y cómo vigilarán que eso no se filtre?”, se pregunta el docente.
Cuatro cámaras por centro

Los docentes -como en la última semana- se mueven, vigilan y calculan cada paso que da Educación. La directora del IES Juan de Mairena, situado en el municipio madrileño de San Sebastián de los Reyes, ha revelado a este periódico que los grupos son un hervidero y que, según los cálculos de su gremio “si instalan 6.100 cámaras en los centro de la Comunidad de Madrid, habría menos de cuatro en cada institución”.

“Es algo totalmente insuficiente. Mira, no me parece mal si garantiza la educación de los alumnos, pero con tan pocas cámaras no se hace nada”, se queja la directora. “Ahora bien, a ver qué herramientas nos dan para garantizar la protección de datos y para garantizar el acceso a estas plataformas a todos los alumnos de la Comunidad”, sentencia. De momento, la Comunidad de Madrid ha anunciado sus medidas a los medios, pero a los centros no les ha indicado nada.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Agosto de 2020, 18:14:53 pm
https://alternativasindical.es/la-aepd-consulta-de-alternativasindical-ve-impedimento-en-que-los-vigilantes-de-seguridad-utilicen-microcamaras-adheridas-al-pecho-tanto-en-cuanto-se-vulnere-el-tratamiento-de-las-imagenes-y/




Los vigilantes de seguridad podrán grabar con microcámaras sus intervenciones

 
REDACCIÓN
27/08/2020 14:17
Madrid, 27 ago (EFE).- Los vigilantes de seguridad podrán equiparse con microcámaras para grabar imágenes y sonidos de sus intervenciones, según ha explicado el sindicato Alternativa Sindical, que consultó si era legal este uso a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Este sindicato envió un escrito a la administración para conocer si estos trabajadores no vulneraban la ley al utilizar microcámaras adheridas al pecho en sus actuaciones.

La AEPD respondió el pasado 24 de agosto a este requerimiento y entendió que no había impedimentos para su uso mientras no se vulnere el tratamiento de las imágenes, es decir mientras no haya difusión de las mismas.


En una nota de prensa, Alternativa Sindical denuncia que desde el final del estado de alarma y con las nuevas medidas, como el uso obligatorio de mascarilla en el transporte público, las agresiones a los vigilantes de seguridad han aumentado.

Ante esta situación, el sindicato cree que la grabación de imágenes y del audio de las intervenciones puede ser de "gran utilidad" a la hora de comparecer en sede judicial y para mitigar este tipo de sucesos.

Para la Agencia de Protección de Datos, el uso de estas cámaras es compatible con la normativa siempre que el acceso a estas imágenes esté restringido a las personas designadas por el responsable del tratamiento y no a terceros.

La administración explica que si el acceso a los videos se realiza por internet, tiene que haber un código de usuario y una contraseña, que solo sean conocidos por las personas autorizadas.

Alberto García, portavoz de Alternativa Sindical, considera que esta resolución es un "paso más" para "garantizar la seguridad e integridad física de los vigilantes", quienes han sufrido más de 200 agresiones graves en lo que llevamos de año.

Y confía en que "los vigilantes grabarán sus intervenciones dentro del máximo respeto constitucional, y como prueba de cargo si se requiriese en sede judicial, de todos aquellos ilícitos penales de los que fueran testigos".


Además, defiende que este colectivo ya maneja miles de sistemas de tratamiento de datos y grabaciones de imágenes a diario en "todo tipo de centros comerciales y establecimientos sin ninguna incidencia". EFE

bmp-so
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 27 de Agosto de 2020, 18:44:07 pm
Me parece bien, de ese modo se verán las imágenes completas y desde la perspectiva del vigilante.

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Septiembre de 2020, 16:45:53 pm


¿Es legal grabar y difundir imágenes o vídeos de la Policía y Guardia Civil?



04 septiembre 2020, 14:37 h.

La Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana (LOPSC), conocida popularmente como “Ley Mordaza” vino aparejada de numerosos cambios respecto a la cuestión planteada, concretamente, calificó como infracción grave en su artículo 36.23:

“El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.”

Consulte la Ley Orgánica de Protección y Seguridad Ciudadana

Si se toma a tenor literal el precepto anterior se entiende que no es posible grabar a la Policía al estar este hecho sancionado, habiendo tratado el legislador de hacer más seguro el trabajo de la Policía.

Posteriormente, con el cambio de Gobierno en el año 2018, se dictó la Instrucción 13/2018, de 17 de octubre, de la Secretaría de Estado de Seguridad, aportando matices para lograr una interpretación más uniforme sobre el uso no autorizado de imágenes de los agentes.

Precisamente, en su Instrucción Cuarta, se aclara que no es per se constitutivo de infracción la mera filmación o tratamiento de datos de los policías si ello no acarrea una verdadera situación de riesgo, tanto para los agentes, su familia, instalaciones o las operaciones policiales.

Consulte la Instrucción 13/2018

Por tanto, es condición necesaria para que constituya infracción grave que el uso de las imágenes pueda desencadenar una situación de peligro, debiendo reflejar la Policía este extremo en la correspondiente acta o denuncia, de manera motivada.

La anterior Instrucción derivó en la formulación de un recurso contencioso-administrativo por parte del Sindicato de Policía, resuelto mediante la Sentencia de la Audiencia Nacional 4890/2019.

La Sala falló desestimando el recurso planteado por la Policía, pero señaló que el uso o difusión posterior de las imágenes de manera irregular, sí puede llegar a ser sancionado, señalando en su Fundamento de Derecho Sexto:

“El posterior uso irregular de los datos puede ser objeto de sanción por normas diferentes a la Ley de Seguridad Ciudadana (derecho al honor y a la propia imagen; protección de datos personales; materias clasificadas) o penalmente, como la propia Instrucción indica: «Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de identificar a la persona que haya tomado las imágenes, al objeto de proceder, en su caso, al ejercicio de las actuaciones oportunas para salvaguardar los derechos de los actuantes, o a su sanción administrativa o penal si se hiciese un ulterior uso irregular de los datos o imágenes en el sentido expuesto».”

Consulte la Sentencia de la Audiencia Nacional 4890/2019

Cuestión distinta es que, debido al tratamiento de datos personales de los agentes, pueda imponerse otro tipo de sanción administrativa por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Así, en su Resolución 778/2018, la AEPD procedió a multar por un total de 2.000.-€ a un particular que filmó y posteriormente difundió, a través de la aplicación “WhatsApp”, un vídeo que mostraba una actuación policial ante una agresión por violencia de género, en la vía pública, vulnerándose el consentimiento del agente, establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD) y, por tanto, constituyendo los hechos una infracción grave del artículo 44.3 b) de esa misma Ley (actual artículo 72.1 b) de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales).

Consulte la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos

La vigente Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales
En dicha Resolución se dispuso que “la mera captación de imágenes de las personas o su difusión a través de WhatsApp puede considerarse un tratamiento de datos personales incluido en el ámbito de aplicación de la normativa citada, debiendo analizarse en cada caso si este tratamiento se efectúa sobre información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.”

Igualmente se estableció que, si las imágenes captadas o grabadas por particulares no se refieren a su esfera más íntima, es decir si no acontecen en el marco de la vida familiar o si se filma a un funcionario en el ejercicio de sus funciones, se aplicarán las normas sobre protección de datos personales, tanto para la obtención de la imagen y, aún con más motivo, cuando esos datos terminan difundiéndose de tal modo que resulten accesibles a varias personas.

Consulte la Resolución 778/2018 de la AEPD

En virtud, por tanto, de la normativa analizada y de la más reciente jurisprudencia, se puede concluir que efectivamente es posible que puedan tomarse imágenes o vídeos de la policía, por lo que no siempre constituyen una infracción de seguridad ciudadana.

Claro está que cuando la captación de imágenes provoca una situación del peligro, la conducta será sancionada al encajar, de manera inequívoca, en el tipo del artículo 36.23 de la LOPSC, catalogada como infracción grave.
Finalmente, otra cuestión bien diferente es la difusión de las imágenes por redes sociales, para lo cual, entre la multitud de vías que la Sentencia de la Audiencia Nacional enumera respecto a los posibles procedimientos para salvaguardar los derechos de la Policía, la verdadera arma con la que cuentan los agentes para tratar de salvaguardar su imagen e intimidad es la AEPD y su capacidad para sancionar este tipo de conductas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Septiembre de 2020, 07:05:23 am
El Ayuntamiento instalará cámaras de vigilancia en el sector Pignatelli para atajar la delincuencia

La Delegación da el visto bueno para poner en marcha una prueba piloto con cuatro dispositivos. La Policía Local guardará las imágenes de forma temporal para respaldar denuncias e investigaciones
ACTUALIZADA 7/9/2020 A LAS 09:31

    I. Muñoz

El Ayuntamiento de Zaragoza instalará en las próximas semanas cuatro cámaras de vigilancia en las calles más conflictivas del sector Pignatelli del Casco Histórico. Se trata de una prueba piloto que cuenta con el aval de la Delegación del Gobierno y que busca atajar la delincuencia y los problemas de convivencia que sufren desde hace años los vecinos de esta céntrica zona de la capital aragonesa, lo que les ha llevado a organizarse para exigir soluciones a las administraciones.

De hecho, según explica el concejal Alfonso Mendoza, presidente de la Junta Municipal del Casco Histórico, "esta es una medida que se viene trabajando con los vecinos desde hace un año", ya que se han atendido sus sugerencias sobre la ubicación de las cámaras. En concreto, dos de ellas se instalarán en la calle de Ramón Pignatelli, en las esquinas con Cerezo y con Zamoray, y las otras dos en Agustina de Aragón, en la confluencia con Miguel de Ara y con Cerezo.

Las imágenes serán almacenadas de forma temporal y gestionadas por la Policía Local, con el objetivo de ponerlas a disposición de una denuncia particular, una investigación o un requerimiento judicial. Según fuentes del gobierno PP-Cs, se activarán en las próximas semanas, cuando se conecten los dispositivos con fibra óptica, y en función de sus resultados, que se esperan positivos, serán el primer paso para instalar más en otros puntos conflictivos de la zona.

"No acabará con toda la delincuencia, pero ayudará porque tendrá un efecto disuasorio", señala Mendoza, que en cualquier caso, reclama a otras administraciones medidas para atajar el problema en su origen. "Nos preocupa la okupación de viviendas vinculada a la delincuencia, por eso es muy importante un cambio de legislación con el que defender al legítimo propietario", reclama.
Solución integral y ágil

Los vecinos del entorno de Pignatelli alzaron la voz para decir basta el verano del año pasado, después de que varios episodios de delincuencia en sus calles pusieran de manifiesto los problemas de convivencia, suciedad y violencia que sufren casi a diario. Por ello, se organizaron y reclamaron a las distintas administraciones implicadas una solución integral a sus problemas.

El pasado fin de semana, una nueva entidad vecinal, la Plataforma de Afectados del Gancho de Zaragoza, se manifestó en la plaza del Pilar para reivindicar mayor agilidad en la respuesta institucional ya que, aseguran, sus calles siguen siendo inseguras. En este sentido, desde el gobierno PP-Cs defienden que esta situación procede de "años de desidia y abandono" por parte de anteriores equipos de gobierno, tal y como señaló recientemente el alcalde, Jorge Azcón.

Mendoza coincide en este análisis y recuerda las medidas adoptadas en el último año, como el refuerzo de la presencia policial y de las labores de limpieza, los 56 expedientes iniciados por el área de Urbanismo o el Plan Especial de Regeneración Interior (PERI) que se está ultimando.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Der Kaiser en 09 de Septiembre de 2020, 00:12:54 am
La noticia ya tiene un tiempo, pero es interesante.

«Así es como trabajan estos hijos de puta»: el vídeo a un guardia civil que ha costado 1.500 euros de multa

La Agencia de Protección de Datos sanciona a un vecino de Monforte que grabó y difundió en su cuenta de Facebook a dos agentes en servicio nocturno durante su descanso reglamentario en el exterior de un bar

https://www.abc.es/espana/galicia/abci-como-trabajan-estos-hijos-puta-video-guardia-civil-costado-1500-euros-multa-201902191202_noticia.html
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Septiembre de 2020, 06:48:13 am

Primera denuncia contra la app Radar COVID por el tratamiento de datos

Pau Enseñat, CEO y fundador de la plataforma 'Reclamadatos', solicita a la Agencia Española de Protección de Datos una investigación para confirmar que Radar COVID cumple con el RGPD

Marcos Sierra

Publicado 08/09/2020 12:29
Actualizado08/09/2020 12:38

Pau Enseñat, CEO y fundador de la plataforma Reclamadatos, dedicada a descubrir y reclamar los datos de personas, ha presentado este lunes ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) una denuncia contra la Secretaría General de Administración Digital (SGAD).

La SGAD es la responsable de implantar la app Radar COVID en nuestro país. El objetivo es que se investigue si la aplicación cumple con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB).

Enseñat pide concretamente que se analice si Radar COVID "cumple con los principios de licitud, lealtad, transparencia y responsabilidad proactiva (Art.5 RGPD), ya que la SGAD no ha publicado la Evaluación de Impacto sobre la Protección de Datos (EIPD), en contra de lo indicado expresamente por el EDPB", explica la empresa en un comunicado.

De igual forma, reclama que se "investigue si la SGDA elaboró la EIPD antes de efectuar el tratamiento de datos personales y, en su caso, si consultó a la propia AEPD, tal y como exige la normativa europea".

Desde Reclamadatos también se denuncia que la Política de Privacidadno tiene definidas las funciones y responsabilidades de las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas "que han completado los procesos técnicos necesarios para integrar la aplicación en sus sistemas sanitarios (Art. 13 y 14 RGPD)".
Las apps contra el coronavirus de Italia y Portugal

La compañía también explica que las apps de Italia y Portugal sí especifican claramente las finalidades del tratamiento y las bases legitimadoras dentro del apartado de Política de Privacidad, y apunta a que no sucede con la app española, que tampoco da detalles sobre los plazos de conservación de los datos para fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, algo que exige el Comité Europeo de Protección de Datos.

Enseñat añade que no se ha publicado el código fuente, "aunque el SGDA que dirige Carme Artigas ha anunciado que lo hará el 9 de septiembre, más de 2 meses después de que superase la fase de pruebas, con 3,4 millones de descargas y la integración en los sistemas sanitarios de doce Comunidades Autónomas. En la otra cara de la moneda se encuentran las aplicaciones de Italia y Alemania, que han cumplido desde el primer momento las directrices del EIPD y han recibido el dictamen favorable de las autoridades de control de estos países respecto al RGPD, tal y como se apunta en la denuncia". El texto también se hace eco de que al menos un centenar de académicos han reclamado más transparencia pidiendo la publicación del citado código fuente.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Septiembre de 2020, 18:29:04 pm
https://twitter.com/Alto_ControlPol/status/1309138873893744646?s=19

Como un niño con zapatos nuevos  va a estar más de un compañero...
Pedido realizado y ahora me toca distribuirlos por el ámbito nacional entre los compañeros de todos los cuerpos que la solicitaron 💪🏻👮🏻‍♂️ https://t.co/HjqgT47y9X
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Octubre de 2020, 06:58:20 am

Cámaras de vigilancia en Tudela para garantizar la seguridad ciudadana
El Ayuntamiento de Tudela solicita a la Delegación de Gobierno autorización para instalar cámaras de vigilancia en varios puntos de la ciudad


Joaquim Torrents
Tudela
29/09/2020 - 12:09 h. CEST

El Ayuntamiento de Tudela ha solicitado formalmente a la Delegación de Gobierno en Navarra, la autorización para la instalación de cámaras de video vigilancia en distintos puntos de la ciudad así como un centro de control que se ubicará en las instalaciones de Policía Municipal.

Desde el año 2008, el Ayuntamiento de Tudela cuenta con cámaras fijas de video vigilancia en la plaza de los Fueros y la calle Gaztambide Carrera, que han quedado obsoletas debido al tiempo transcurrido desde su colocación y a los avances tecnológicos en este campo. De hecho, "las imágenes que proporcionan son muy deficientes" señalan desde el consistorio. El propósito de esta ampliación y mejora del sistema de grabación con cámaras es "atender problemáticas relativas al tráfico, asegurar la convivencia, garantizar la utilización pacífica de las vías y espacios públicos y prevenir la comisión de delitos e infracciones relacionados con la seguridad ciudadana" señala el alcalde de la ciudad Alejandro Toquero.

Las cámaras que se pretende instalar son fijas, sin captación de sonido, permitirán también la lectura de matrículas y además de búsquedas por movimiento en una zona determinada. Dichas cámaras, mediante la instalación de un software de gestión, estarán conectadas con un servidor a un centro de control instalado en la Jefatura de la Policía Municipal de Tudela donde podrán ser monitorizadas por agentes específicos para este cometido.

Las nuevas cámaras se instalarán en el paseo del Queiles, la plaza Sancho el Fuerte, pasaje del Regio, plaza de la Constitución, pasaje de la Casa Cuna y plaza de la Estación. Excepto la última, todas las zonas son peatonales y en ellas se hace necesario un control del tráfico rodado para garantizar la seguridad de las personas que disfrutan de este espacio sin vehículos. Además, se ha constatado que en dichos puntos se están produciendo situaciones de botellón, vandalismo, peleas e infracciones contra la limpieza viaria que generan numerosos requerimientos por parte de los vecinos.

Es el caso de la plaza de la Estación, que además de ser una zona de entrada y salida de la ciudad al encontrarse en la misma las estaciones de autobuses y ferrocarril, se ha convertido en un punto caliente, como ya nos hicimos eco en la SER, que requiere de la intervención regular de la policía por cuestiones de daños a mobiliario urbano, botellón, limpieza, seguridad o convivencia.

La solicitud realizada completa el proceso iniciado con la elaboración de un "pormenorizado estudio" en el que se detalla la definición genérica del ámbito físico susceptible de ser grabado, el tipo de cámaras necesarias para ello, el periodo de tiempo en el que se pretende efectuar las grabaciones y el personal encargado de gestionar el tratamiento de las imágenes.



Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Octubre de 2020, 06:41:22 am

No hay consenso entre especialistas
El último plan para vigilar las cuarentenas: ¿es legal que la Policía sepa si eres positivo?

Comunidades como Madrid o Castilla-La Mancha han optado por esta medida para intentar controlar más aún que se cumplen los aislamientos, pero deja algunas dudas entre los expertos


Guillermo Cid
M. A. Méndez

01/10/2020 16:42 - Actualizado: 01/10/2020 18:14

Dar acceso a la Policía a los datos de Salud Pública. La última región en tomar esta medida ha sido Madrid, que ha anunciado este mismo jueves que empezará a dar los datos personales de positivos por covid y contactos que deben guardar cuarentena obligatoria a cuerpos de seguridad como Policía Nacional y Loca y Guardia Civil. No es la primera comunidad que toma una decisión similar, pues Castilla-La Mancha y Aragón ya lo han hecho con el objetivo de evitar los temidos incumplimientos de cuarentenas y poner una barrera más a la desobediencia, pero ¿es legal tratar así los datos personales de un paciente? Y, si lo es, ¿cómo se debe hacer para cumplir con todos los requisitos de privacidad? Las discrepancias en este sentido han llegado incluso a los especialistas en protección de datos.

La Comunidad de Madrid ha publicado su decisión esta misma mañana a través del BOCM, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en un texto en el que detalla punto por punto en qué normativa se apoyan para tomar esta decisión y hablan de que se amparan en la legislación europea, el conocido como RGPD y en las leyes españolas de Sanidad, pero no todos los abogados expertos en protección de datos lo tienen tan claro. ¿Dónde está el problema? Se habla de dos puntos clave: el objetivo de la recopilación de estos datos personales y las garantías que se dan del cuidado y buen tratamiento de los mismos.

Consultado al respecto, el abogado especializado en privacidad Samuel Parra, asegura que, con la ley en la mano, el plan del gobierno de Isabel Díaz Ayuso y otras comunidades es perfectamente legal. "El Reglamento de Protección de Datos contempla este tipo de medidas si hay un motivo de interés general o para proteger la salud pública, siempre y cuando se respeten los principios marcados en el artículo 5 del mismo, es decir, que el tratamiento de datos sea limitado a la necesidad puntual y luego se deje de hacer, que solo se recojan los datos necesarios o que se aclare bien quién y cómo se accederá a esa información personal".

En esta misma línea habla Sergio Carrasco, también abogado y experto en derecho tecnológico. Para él, la clave está en los puntos 'c' y 'd' del artículo 6.1 del RGPD, que permiten el tratamiento de datos personales sin el consentimiento del interesado "si es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento" o "si es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física".

"Si se dejan muy claros les detalles, se garantiza el tratamiento para este momento concreto y se pondera el tratamiento con el objetivo que se busca no debería haber problema. Claro, las dudas nacen sobre cómo van a justificar todo esto y qué garantías van a dar para el tratamiento correcto", apunta.

Según Parra, es fundamental explicar en detalle cómo va a realizar esta recogida y tratamiento de datos. Y ahí surgen muchas más dudas. "Deberían publicar en el registro de actividades de tratamiento de la consejería de Sanidad exactamente a qué datos van a tener acceso. ¿Nombre y apellidos? ¿Dirección? ¿Edad? ¿Cuándo ha empezado la cuarentena y cuándo acaba? Con eso en principio debería ser suficiente para la función de control, pero es algo que tienen que aclarar. También cuánto tiempo van a conservar los datos y quién los conservará".

Por su parte, la Comunidad de Madrid, en el BOCM, solo aclara que los datos que se traten "serán los estrictamente necesarios para la finalidad pretendida". Un nivel de detalle que no contenta a los expertos y que lleva a algunos, como el abogado Carlos Sánchez-Almeida, a pensar que la medida se salta la normativa. "Creo que no se justifica este uso de los datos personales, y solo podría justificarse, a mi parecer, con una nueva ley orgánica que efectivamente lo permitiese y que han tenido meses para prepararla. Es cierto que hay mucho debate entre los especialistas, pero es que, por lo visto hasta ahora, no se dan garantías claras de un buen tratamiento de estos datos ni de que se vayan a usar para una situación concreta y no para otros motivos".
La importancia de los detalles

Si en algo coinciden los tres abogados consultados por este periódico, es que en los detalles está lo más importante y aún faltan muchos. No se aclara cómo será el sistema de recogida de datos, de tratamiento, ni los detalles a los que tendrá acceso cada eslabón de la cadena. Según Parra, toda esta información es fundamental por un motivo: los ciudadanos tienen el derecho a preguntar si están o no dentro de esa base de datos. Un positivo que ya haya pasado la cuarentena no debería figurar en esa base de datos pero sí tiene el derecho a preguntar y comprobar si sigue o no ahí.

La consejería de Sanidad, según los expertos consultados, debe habilitar los cauces necesarios para que esto ocurra y para que haya máxima transparencia respecto a la recogida y tratamiento de los datos. Consultada sobre sus planes para facilitar esta información, la consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid no ha ofrecido respuesta al cierre de este artículo. "No sabemos si el sistema está bien configurado, ni securizado. Tampoco sabemos cómo se va a dar esa información ni cómo se va a usar... Todo eso es muy importante con algo tan delicado como datos médicos", apunta Carrasco.

¿Qué ocurrirá si la CAM no publica esa información sobre qué datos recaba y cómo? "La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) debería entrar a investigar y valorar la situación. Pero ya lo debería haber hecho antes del anuncio de la Comunidad de Madrid, no a posteriori. Si la CAM no ha consultado antes, la cosa ya no se ha hecho bien desde el inicio", explica Parra.

Consultada al respecto por este periódico, la AEPD cree que la decisión se ampara en la normativa vigente. "La legitimación para el tratamiento y la comunicación de los datos a la Policía (con la finalidad de controlar que las personas contagiadas guarden el periodo de cuarentena impuesto por las autoridades sanitarias) en casos excepcionales, como el control de epidemias y su propagación, se basa en la realización de una misión de interés público en el ámbito específico de la salud pública, y para la protección de intereses vitales de los afectados y de otras personas físicas, y que permita a las autoridades sanitarias el adecuado ejercicio de sus competencias".

Aunque puntualiza igual que los letrados. "En todo caso, el acceso por parte de Policía a los datos de personas concretas debe observar los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos, en particular los de minimización, comunicación de los datos estrictamente necesarios; limitación de la finalidad, y minimización de su conservación, solo por el tiempo necesario para la finalidad".

Esta posición cuadra con lo que recuerdan tanto Carrasco como Almeida es que la AEPD podría seguir el argumento que ya mostró en marzo y en el que se posicionó a favor del tratamiento partiendo para ello de lo establecido en el considerando número 46 del RGPD que, realiza una mención expresa a una posible situación de epidemia y está muy relacionado con los puntos del artículo 6.1. La agencia considera que en dicha situación el tratamiento de datos personales puede ser lícito tanto por motivos de interés público como por motivos de protección de los intereses vitales de los interesados y de otras personas.

La gran duda que queda por resolver son las garantías del tratamiento. Más que si es lícito recurrir a una información médica para un caso concreto y excepcional, que lo es, la sospecha radica en si esa información se usará correctamente y cómo se garantizará que no se usará para otro objetivo. Esto, a día de hoy, queda totalmente en el aire.


 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Octubre de 2020, 16:35:49 pm
https://plataforma.quieroauditoriaenergetica.org/blog/14-categoria-blog-1/543-sentencia-tfue-catos-personales
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Octubre de 2020, 06:20:56 am

Denuncian a un teleoperador por tratar de ligar con una clienta a través de WhatsApp
 
Utilizó de forma ilegal su número de móvil para mandarle mensajes

Marcos Sierra

Publicado 26/10/2020 04:45
Actualizado26/10/2020 4:52

“Holaaa hermosa. Soy B.B.B. de Vodafone. Fue un verdadero orgullo contactar contigo, me encanta tu voz, tu simpatía, y tu amabilidad... La verdad es que me encantaría ser tu amigo". Es el mensaje que recibió una clienta de telecomunicaciones por parte de Ricardo, teleoperador de Tecsible, empresa que provee de este tipo de servicios a Vodafone.


La potencial clienta recibió anteriormente a la recepción de estos mensajes una llamada del teleoperador, en la cual que se le ofrecía una oferta para cambiar de compañía de telecomunicaciones, propuesta que la usuaria declinó.

En la reclamación interpuesta ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se recalca que se trata de una llamada que nunca debió de producirse, dado que la clienta se encuentra dentro de la llamada Lista Robinson, un listado de números de teléfono formado por aquellas personas que no desean ser molestados con publicidad telefónica.

Tras la llamada comercial, el teleoperador de Tecsible utilizó el número de teléfono para contactar con la usuaria en los términos reflejados al inicio de este artículo. Una conversación breve, que acabó en denuncia.
Sin multa para la empresa

Vodafone se puso en contacto con la denunciante, a la que pidió perdón por el hecho sucedido, al mismo tiempo que reclamó a Tecsible que depurase responsabilidades con el empleado. Tecsible explicó al operador que no constaba ninguna llamada o contacto desde su plataforma, y añadió que fue el agente a título personal quien escribió desde su número persional a la potencial clienta.

El documento de la resolución refleja que, aunque en un principio se optó por multar a Tecsible con 5.000 euros, finalmente el órgano responsable de velar por el buen tratamiento de los datos de los españoles decidió archivar el procedimiento en virtud del Artículo 28 de La ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

"Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa", refleja el texto legal.

Vodafone ha procedido a incluir el número de la denunciante dentro de su Lista Robinson para que esta situación no se repita en el futuro.

   
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Octubre de 2020, 07:00:02 am

Detenido un hombre por grabar con cámara oculta a mujeres mientras se duchaban
El presunto responsable del delito colocó un dispositivo en el baño de la casa de una amiga
S. L.
Madrid Actualizado:28/10/2020 13:15h
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La Policía Nacional ha detenido a un hombre de 34 años que instaló una cámara oculta en el baño de la casa de una amiga, en el distrito madrileño de Moratalaz, para grabar desnudas a las mujeres cuando se duchaban, según ha informado la Jefatura Superior de la Policía de Madrid.

El arrestado, de nacionalidad española, está acusado de un delito contra la intimidad por obtener imágenes de varias mujeres mediante cámara oculta. La investigación se inició el pasado viernes tras la denuncia de una joven que descubrió una cámara oculta colocada en el baño en un dispositivo que simulaba ser un cargador portátil. Hasta el momento, nueve víctimas han presentado denuncia aunque la investigación continúa abierta.

La cámara llevaba semanas instalada para grabar a las dos mujeres que vivían en el piso y a otras amigas que se duchaban en esta casa por el cierre de los vestuarios en las instalaciones deportivas como consecuencia de las restricciones sanitarias por la pandemia.

Los agentes han intervenido un dispositivo de grabación, una tarjeta de memoria y dos dispositivos de almacenamiento portátiles que están siendo analizados.


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Noviembre de 2020, 18:11:23 pm
 https://www.h50.es/puede-un-policia-tomar-una-fotografia-de-nuestro-dni/

 Por consiguiente, la actuación policial consistente en la toma de fotografías del DNI con dispositivos móviles personales por parte de un Agente de la autoridad técnicamente  no cumple con las normativas de seguridad y protección de la información personal de los ciudadanos, irregularidad que podría acarrear la interposición de una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Noviembre de 2020, 18:29:13 pm
Rectificar es de sabios?

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Diciembre de 2020, 06:32:15 am

Multa de 1.200 euros por robar fotos de Instagram para ligar en Tinder
La persona suplantada denunció los hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos. El sancionado se hacía pasar por piloto militar
Tinder.


08/12/20access_time 1:02

A.R.E.

Robar fotografías de otra persona de sus redes sociales y utilizarlas para crear un perfil falso con el que intentar ligar tiene castigo. La Agencia Española de Protección de Datos impuso una multa de 1.200 euros a un hombre que utilizó imágenes ajenas para hablar con mujeres en Tinder, una aplicación de citas y encuentros.

             
Confidencial Digital ha podido consultar la resolución de esa sanción, en la que se relatan los hechos que condujeron a ese castigo.

En octubre de 2019, quien después denunció los hechos recibió un mensaje en Instagram. Le escribía una mujer para advertirle que un tercero se estaba haciendo pasar por él en la red social Tinder, utilizando sus fotos para crear un perfil en esa aplicación, y que al contactar con ella esa otra persona usaba como foto de perfil de WhatsApp las imágenes que realmente correspondían al denunciante.

-- “Hola perdona que te escribo sin conocerte pero había una persona haciéndose pasar por ti en TINDER. Utiliza tus fotografías, como por alguna razón no me fiaba he hecho una búsqueda de imagen y por eso te he encontrado. Ya he denunciado el perfil de esta persona, no me ha facilitado ninguna red social pero sí unas cuantas fotografías que ahora veo en tu perfil”.

La mujer se había dado cuenta del engaño tras un tiempo hablando con esa otra persona. Al buscar las imágenes y dar con el auténtico “dueño” de las fotos, le escribió para advertirle de esa forma, y le mostró las imágenes que ese usuario de Tinder estaba utilizando para crearse una identidad falsa.

Esa persona había robado fotos del denunciante, de su perfil de Instagram. En algunas aparecía con un uniforme militar verde y al fondo un hangar con un avión. En la de perfil en Tinder se le veía con casco en la cabeza, y se presentaba como “piloto de las Fuerzas Aéreas”.
“Instructor y controlador militar”

Otras mujeres se pusieron en contacto con el denunciante para hacerle el mismo aviso: una persona había contactado con ellas utilizando esas fotos y se habían dado cuenta del engaño.

Las mujeres le pasaron al suplantado pantallazos de las conversaciones con el suplantador. El suplantado realmente había sido militar, piloto del Ejército del Aire, pero ya se había pasado a la aviación civil y trabajaba en Iberia.

Sin embargo, sí había subido fotos “militares” a su Instagram, de donde las habría robado esa persona.
El vídeo del día
Casado pide a Sánchez respetar la decisión del Supremo sobre los presos.

Este último aseguraba a las mujeres que contactaban con él que era “instructor de vuelo en test y de combate -Además de controlador militar- tengo varios cargos”, explicaba “me voy a quedar un tiempo un mes en la base de hidroaviones”, y mensajes similares con los que se intentaba hacer pasar por piloto militar.

Usando esa identidad falsa, mantuvo varias conversaciones de contenido sexual con mujeres, a las que también mandaba fotos semidesnudo de otras personas.

El suplantado pudo conseguir el teléfono de quien estaba usando sus imágenes, y presentó una denuncia en una comisaría de la Policía Nacional. Además, llevó el asunto ante la Agencia Española de Protección de Datos.
La CNMC y la Agencia Tributaria

La agencia consultó en el registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y vio que el operador de esa línea de teléfono era la compañía Xfera Móviles. Se puso en contacto con Xfera Móviles, que reveló el nombre de quien había activado esa línea de prepago.

Protección de Datos también consiguió que la Agencia Estatal de Administración Tributaria le indicara el domicilio fiscal del reclamado.
Infracción del reglamento

La resolución resume los hechos que se puso a investigar: “Presuntamente, el reclamado crea un perfil, añadiendo imágenes que no son de su titularidad, las expone y se da a conocer a los usuarios de la red en la que las comparte, apreciándose también dicha imagen en las conversaciones de WhatsApp, por lo que se estarían tratando los datos personales del titular, reclamante, por parte del reclamado”.

A juicio de la agencia, “los hechos puestos de manifiesto en la reclamación podrían suponer por parte del reclamado la presunta infracción del citado artículo 5.1.a)” del Reglamento General de Protección de Datos, que dispone que los datos personales deben ser tratados de manera “lícita, leal y transparente en relación con el interesado”.

Además, se tuvo en cuenta que “la deliberada actitud en recoger la imagen de la que no es titular, que es usada con unos fines de engaño, supone que se ha de acudir a una sanción administrativa, y el uso de los datos en al menos dos ocasiones y el contexto de uso para relacionarse con otras personas haciendo de la imagen del reclamante como propia”.

A eso se añade que se considera probada “la intencionalidad patente en dicho uso”.

La presunta sanción se cuantificó en 2.000 euros.
Pago voluntario y cierre del proceso

En este tipo de sanciones administrativas de la Agencia Española de Protección de Datos se permite rebajar la multa si el posible sancionado paga voluntariamente antes de que recaiga sanción, considerando que se encuentran indicios muy claros de infracción.

En este caso, el acusado se acogió a dos reducciones y abonó 1.200 euros, en vez de 2.000.

De acuerdo con la normativa de Protección de Datos, “el pago realizado, dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento, conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos a los que se refiere el Acuerdo de Inicio”, por lo que con ese abono se cerró el caso, al menos por vía administrativa.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Diciembre de 2020, 07:10:11 am

Protección de Datos multa con 12.000 euros a un comercio por publicar fotos de un sin techo

Una empresa de recambios de coche utilizó una imagen capturada con las cámaras de vigilancia para denunciar en Facebook un supuesto robo

El afectado sufrió acoso en la ciudad a raíz de las imágenes
Fecha
09/12/20access_time 1:02

Irene Dorta Hermoso


La Agencia Española de Protección de datos ha multado con 12.000 euros en total a Recambios Villalegre S.L., una empresa de Asturias, por difundir la fotografía de una persona sin hogar en su cuenta de Facebook. El comercio denunció que era él el responsable de un robo y, tras la publicación, el sin techo comenzó a sufrir acoso en la ciudad.
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No fue una carta, sino dos sucesivas, el 23 y el 25 de julio de este año, remitidas a Protección de Datos por un particular. “Me pongo en contacto con ustedes debido al acoso y amenazas que está sufriendo un pobre indigente”, decía la misiva.

La empresa asturiana publicó en Facebook que la persona sin hogar había robado 480 euros de la caja registradora y adjuntaba una fotografía tomada de las cámaras de videovigilancia. “Algo totalmente ilegal, más aún cuando la empresa carece de cartel informativo de zona videovigilada en sus instalaciones”, explicaba la denuncia.

La publicación tuvo repercusión en la ciudad de Avilés y fue compartida por un gran número de usuarios con comentarios vejatorios, insultantes e incluso amenazantes. “Puesto que esta persona carece de recurso alguno para tratar de solucionar el problema que le han causado de forma intencionada, y tras comunicarme su decisión de abandonar la ciudad (en el mejor de los casos) por todo lo que está sufriendo, me veo en la obligación de comunicarlo”, decía el denunciante. 
Un segundo escrito

La empresa Recambios Villalegre puso una denuncia por lo que el sin techo fue detenido, pero puesto en libertad sin cargos por falta de pruebas tras un juicio rápido. Los medios de locales se hicieron eco del caso por lo que la repercusión de este hecho fue creciendo. Motivo por el que el particular envía una segunda carta a la Agencia de Protección de Datos.   

“Persona acusada de un delito penal ha sido puesta en libertad el mismo día que se celebrara el juicio, creemos que es prueba más que suficiente y no hay motivo alguno por el cual someter al acusado a semejante exposición social”, explicaba la segunda misiva. 

El denunciante exponía también que la empresa había hecho circular por grupos de Whatsapp otra fotografía de la persona tomada de frente y en la que era perfectamente reconocible la cara de la persona.

En la publicación de Facebook decía: “Este señor que se pasa los días pidiendo ayuda muy educadamente por el centro [...] y en especial, por las terrazas de los bares, hoy por la tarde nos ha entrado en nuestro negocio y en un momento que hemos tenido que estar en la parte de atrás de la tienda, ha entrado por dentro del mostrador y se llevó todo el dinero que teníamos en efectivo. Las cámaras lo han grabado perfectamente. Ruego máxima difusión para ayuda de todos”.

En la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, que recoge el Confidencial Digital, se especifica que el tratamiento de las imágenes se ha utilizado y difundido sin el consentimiento del interesado, por lo que impone a la empresa una multa de 10.000 euros. Además, a esto se suman otros 2.000 porque la empresa tenía cámaras de videovigilancia sin estar señalizado en la puerta que se estaba grabando.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Diciembre de 2020, 07:19:13 am
Rechaza el recurso de la defensa
El TS confirma condena a dos miembros de La Manada por grabar la violación

Al ex guardia civil y al exmilitar se les condena a tres años y tres meses de prisión y una multa de 5.670 euros por un delito contra la intimidad, que se suma a la condena por el delito continuado por violación.

La InformaciónNOTICIA19.12.2020 - 12:55h

EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo (TS) confirma la condena a dos miembros de La Manada, condenados a 15 años de prisión por un delito continuado de violación a una joven en los Sanfermines de 2016, por un delito contra la intimidad de la víctima por grabar la agresión sexual. El Alto Tribunal ha resuelto que "no ha lugar" al recurso de casación interpuesto por la defensa de Antonio Manuel Guerrero Escudero y Alfonso Jesús Cabezuelo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que confirma la condena adicional a tres años y tres meses de prisión y 5.670 euros de multa impuesta a ambos por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, por un delito contra la intimidad por los vídeos y fotografías que tomaron de la violación grupal objeto de su condena inicial.

Así lo ha decidido el Supremo en una sentencia emitida el pasado 15 de diciembre, adelantada por Diario de Sevilla y recogida por Europa Press, con relación al ex guardia civil y el ex militar miembros del citado grupo de WhatsApp.

En su recurso de casación, la defensa de Antonio Manuel Guerrero Escudero y Alfonso Jesús Cabezuelo esgrimía una presunta vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, señalando la "falta de denuncia por parte de la víctima" con relación a las imágenes de los hechos, pues el Código Penal "exige denuncia del agraviado para la persecución del delito" y la causa inicialmente seguida contra los mencionados miembros del grupo de WhatsApp La Manada, entre ellos Guerrero Escudero y Cabezuelo, "pretendía esclarecer la posible comisión de un delito de agresión sexual" por el que finalmente fueron condenados los cinco acusados y un delito contra la propiedad por la sustracción del teléfono móvil de la denunciante, pero "jamás" aludía a un supuesto delito contra la intimidad.

La primera constancia que Guerrero Escudero y Cabezuelo tuvieron de la acusación contra ellos por un presunto delito contra la intimidad, según exponía la defensa de los mismos, fue en el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía en el procedimiento correspondiente a los delitos de agresión sexual y contra la propiedad, extremo al que se sumaron las demás acusaciones.
La decisión del TSJN respecto al delito contra la intimidad

Recordemos que por aquellos hechos, los cinco procesados fueron condenados por la Audiencia de Navarra a nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, extremo confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que además ordenó a la Audiencia emitir una nueva sentencia exclusivamente en lo relativo al delito contra la intimidad; al no apreciar los obstáculos procesales invocados en la sentencia inicial y que habían motivado la absolución de los inculpados respecto a tal aspecto.

Posteriormente, en julio de 2019, el Supremo revocó la condena inicial, condenando a todos los acusados a los citados 15 años por un delito continuado de agresión sexual y a dos años más a Guerrero Escudero por un delito de robo con intimidación del teléfono móvil de la víctima. Ya en noviembre de 2019, la Sección Segunda de la Audiencia emitió su nueva sentencia respecto al delito contra la intimidad, condenando a Guerrero Escudero y Cabezuelo por dicho delito y absolviendo del mismo a los restantes tres acusados.

En ese sentido, y con relación al recurso de casación de la defensa de Guerrero Escudero y Cabezuelo, el Supremo recuerda que el TSJN, en su citada sentencia, estimó parcialmente un recurso de las acusaciones y rechazó "la línea argumental de la Audiencia, que había absuelto de un delito contra la intimidad al estimar que no constaba un presupuesto de persiguibilidad en forma de denuncia por parte de la víctima".

A tal efecto, el Supremo sostiene que la "nueva deliberación" de la Audiencia con relación al delito contra la intimidad derivada de la decisión del TSJN ha permitido a los acusados "reforzar sus posibilidades alegatorias mediante sendos recursos de apelación y casación centrados exclusivamente en ese delito".

En paralelo, y respecto a la falta de denuncia por parte de la víctima con relación al delito contra la intimidad, el Supremo determina que "lo decisivo es que la víctima exteriorice la voluntad de activar el tratamiento jurisdiccional de la ofensa sufrida", lo que lleva al tribunal a señalar que en este caso, "ha promovido en las distintas instancias la acusación" relacionada al delito contra la intimidad.
Hechos puestos de relieve durante la instrucción

"Carecería de sentido dejar inprejuzgado un grave delito contra la intimidad, coetáneo a una agresión sexual en grupo, porque la víctima no refirió en su denuncia inicial aspectos que desconocía en ese momento y que se pusieron de manifiesto durante la instrucción y cuya realidad indiciaria fue puesta de manifiesto en el auto de procesamiento", indica el Supremo, señalando que "el ejercicio de la acusación particular" en ese sentido ha demostrado que "fue subsanado el presupuesto de perseguibilidad".

Y aunque "si el escrito de acusación de la Fiscalía o del resto de partes hubiese ensanchado el relato fáctico mediante la inclusión de secuencias no descritas en el auto de procesamiento, se habrían quebrantados los principios de contradicción y derecho a la defensa", el Supremo avisa de que "la relevancia de estas grabaciones ha estado presente en el auto de procesamiento y en los escritos de calificación de las acusaciones", ante los cuales "los imputados han podido defenderse con igualdad de armas".

Así las cosas, el Supremo determina que "no ha lugar" al recurso de casación interpuesto por la defensa de Antonio Manuel Guerrero Escudero y Alfonso Jesús Cabezuelo contra la sentencia del TSJN que confirmó la decisión de la Audiencia de Navarra de condenarles a tres años y tres meses de prisión y 5.670 euros de multa, como autores de un delito contra la intimidad derivado de los citados vídeo y fotografías, una condena derivada del pronunciamiento del TSJN ordenando a la Audiencia dictar una sentencia exclusivamente sobre este delito.

Frente a ello, el abogado de ambos, Agustín Martínez Becerra, ha recordado en declaraciones a Europa Press que la "primera resolución de la Audiencia de Navarra, "por unanimidad de los tres magistrados", determinaba que "no era posible una condena por un delito contra la intimidad", lamentando la decisión del Supremo y considerando "desproporcionada" la condena con relación a casos "similares".

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Diciembre de 2020, 13:07:37 pm
Aviso a navegantes que llevan cámaras no autorizadas en el pecho
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 24 de Diciembre de 2020, 16:20:02 pm
Contiene una excepción, que se puede convertir en cajón de sastre ya que queda a criterio del funcionario que realiza la grabación. . . así que solucionado el problema.

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: auron752 en 24 de Diciembre de 2020, 20:35:43 pm
Pues esa instrucción SI autoriza la grabación de imágenes cuando el propósito sea el uso como prueba en cualquier procedimiento así como los requisitos para el tratamiento de las imágenes y su aporte al expediente correspondiente y lo que prohíbe, que es de sentido común, subirlo a cualquier Red social.
Lo triste es que haya que dar instrucciones de algo tan evidente.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Diciembre de 2020, 06:28:22 am
Pues esa instrucción SI autoriza la grabación de imágenes cuando el propósito sea el uso como prueba en cualquier procedimiento así como los requisitos para el tratamiento de las imágenes y su aporte al expediente correspondiente y lo que prohíbe, que es de sentido común, subirlo a cualquier Red social.
Lo triste es que haya que dar instrucciones de algo tan evidente.

Si, pero no olvide el matiz ..procedimiento judicial...la grabación debe ir al juez o instructor...no vale grabo por si...debe acabar ahí.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Diciembre de 2020, 13:46:02 pm
Mientras que la grabación, tal y como dice la instrucción, quede a criterio del agente actuante. . . es tanto como abrir un cajón de sastre dónde meter todas las grabaciones que se realicen, esa institución es tanto como permitir todas las grabaciones pero pareciendo que se prohíben sin prohibirlas.

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Diciembre de 2020, 07:12:03 am

Menor, inmigrante y con COVID-19: Vox usa un "error" policial para volver a vincular migración y contagios


El partido de Abascal difundió una nota de servicio con membrete del Ministerio del Interior y de la Comisaría de Policía de Almería con datos de filiación de un menor fugado de un centro de acogida






Extracto de la nota de servicio difundida por correo electrónico por "un error en el grupo de difusión", según la Dirección General de la Policía.
Extracto de la nota de servicio difundida por correo electrónico por "un error en el grupo de difusión", según la Dirección General de la Policía.
Javier Ramajo

27 de diciembre de 2020 21:20h
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@javierramajo
"Difusión: fuga de un mena del centro CAI Piedras Redondas Almería, contagiado del COVID-19". "7.744 inmigrantes ilegales entraron en España en los primeros seis meses de 2020. ¿Cuántos han sido devueltos, conforme a la Ley, a sus países de origen?". Dirigentes de Vox se hicieron eco de la fuga de un menor migrante de un centro de acogida de Almería el pasado 1 de julio. En sus mensajes a través de Twitter, según ha comprobado elDiario.es Andalucía, se incorporaba como imagen una nota de servicio con membrete del Ministerio del Interior y de la Comisaría Provincial de Almería que "no se autorizó" por parte de la Dirección General de la Policía y que contenía los datos completos de filiación del menor. La Policía alude a un "error en el grupo de difusión" por correo electrónico pero no ha podido "esclarecer la responsabilidad de este suceso". La Fiscalía de Almería, por su parte, tampoco ha podido "determinar el origen de la filtración".


Esta información se contiene en la respuesta del Defensor del Pueblo de España a una queja de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) presentada el 6 de julio en la que se alertaba de que el 6 de abril de este año la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas publicó una 'Guía sobre COVID-19 y los derechos humanos de las personas migrantes' donde se advertía de que "en situaciones de temor e incertidumbre, como la actual pandemia, los migrantes y las minorías asociadas a la migración pueden ser particularmente vulnerables a actitudes y comportamientos que los estigmatizan y los convierten en chivos expiatorios". Aun sin el condicionante de la COVID, para el partido que sustenta el Gobierno de PP y Ciudadanos en la Junta de Andalucía la vinculación de inmigración e inseguridad (incluso respecto a los menores no acompañados) es constante en su discurso, al igual que hacen otros partidos de la extrema derecha europea, argumentando una falsa delincuencia.


Aquella fuga del centro de Almería fue reproducida en los términos antes expuestos al menos por el secretario de Prensa y Comunicación de Vox Andalucía, Rubén Pulido, así como por su vicepresidente primero de Acción Política a nivel nacional, Jorge Buxadé, en respuesta al anterior, según advirtió APDHA, con cientos de retuits y 'Me gusta'. La difusión de una nota de servicio similar, en este caso con membrete de la Policía Nacional de Murcia, se repitió unos días más tarde respecto a un joven argelino que se escapó de un hospital, de la que también se hizo eco el propio Pulido en Twitter −"Un argelino de 25 años, llegado en patera hace una semana y que dio positivo en coronavirus, se fuga del Hospital de Santa Lucía (Cartagena).Tercera fuga conocida en los últimos 10 días"−, con la imagen de otra nota de servicio policial cuyo origen tampoco se aclara en la respuesta del Defensor del Pueblo.

"Datos innecesarios"
APDHA, entre otras consideraciones, apuntaba al Defensor que la ONU había indicado que, para prevenir actitudes xenófobas y racistas, "las autoridades estatales deben velar por que el discurso público y la respuesta a la COVID-19 no contribuyan a la xenofobia y la discriminación racial, entre otras cosas mediante la introducción de medidas para prevenir, vigilar y abordar el estigma y los incidentes de racismo, xenofobia, incitación a la discriminación, el odio y la violencia, y para que los responsables rindan cuentas".


A su juicio, "en ambos casos, de tratarse de documentos originales publicado por la Comisaría Provincial de Almería y por la Policía Nacional en Murcia, incurrirían en una actuación de discriminación racial indirecta hacia un colectivo especialmente vulnerable como es la infancia migrante o, en general, las personas migrantes en tanto que el documento recoge datos innecesarios como son la nacionalidad del infante así como el estado de salud que estigmatizan a dicho colectivo". Por todo ello pedía al Defensor que comprobara la veracidad de los documentos y si se ha actuado conforme a lo establecido en el Protocolo de Actuación respecto a las pautas generales de investigación en relación con la activación de alertas o solicitudes de colaboración a la sociedad, especialmente en cuanto a los requisitos fijados para los menores.

APDHA detallaba además que, según las comunicaciones y las alertas de desaparición publicadas en la página web del Centro Nacional de Desaparecidos, en "la mayoría de los casos no se hace referencia ni a la nacionalidad ni al estado de salud de los menores desaparecidos". De igual modo, según la queja, el Protocolo de Actuación de la Policía dedica un apartado a las fugas de personas menores de centros de protección en el que se estipula que la denuncia de desaparición debe recoger todos los datos básicos y complementarios recogidos en el Protocolo, y que se podrá solicitar fotografías de la persona desaparecida para su uso y difusión a través de los sistemas de alerta, sin que se establezca en ningún caso que en el mensaje de alerta y colaboración ciudadana se deban contener todos los datos de la denuncia.

Una "filtración" desconocida
Pues bien, lo que hace el Defensor es recoger los escritos de respuesta de la Dirección General de la Policía y de la Fiscalía General del Estado en relación con la difusión en distintos medios de comunicación y redes sociales de las mencionadas fugas, deteniéndose en la que alude al menor de edad de Almería. En ese sentido, por parte de la Policía "se procedió en las bases de datos policiales a dar el alta por desaparición, haciendo constar en el campo observaciones la circunstancia de haber dado positivo al COVID-19, al objeto de adoptar las medidas de protección en el caso de que fueran necesarias", activando los procedimientos de comunicación oportunos con otras unidades o cuerpos policiales" pero "en ningún caso se dio orden ni se autorizó su difusión desde la Comisaría Provincial de Almería", explica la Dirección General de la Policía.


"La nota de servicio fue difundida por correo electrónico desde la Sala de Comunicaciones, produciéndose un error en el grupo de difusión. Conocido este hecho, se ha puesto en marcha un procedimiento de investigación interna sin que, hasta este momento, haya sido posible esclarecer la responsabilidad de este suceso", dice la Policía según se recoge en la respuesta del Defensor.

Continúa el Defensor que, por su parte, la Fiscalía General informa de que la Fiscalía Provincial de Almería incoó unas diligencias informativas en las que se remitieron sendos oficios al Centro de Acogida Inmediata de Menores 'Piedras Redondas' y a la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en requerimiento de información. "Una vez recopilada la documentación correspondiente, se concluyeron las citadas diligencias sin poder determinar el origen de la filtración", concluye a ese respecto.

El Defensor concluye que, a la vista de la información remitida, "se ha insistido en la necesidad de adoptar las medidas necesarias, al objeto de impedir que se produzca la repetición de hechos" como los que han dado lugar a la queja de APDHA, "tomando en consideración la estricta confidencialidad de los datos referidos a los menores, con mayor motivo en caso de contener información sensible". Asimismo, esta institución "continuará manteniendo una especial vigilancia sobre el tratamiento dado a los datos referidos a menores de edad en las diligencias policiales que se incoen a los mismos", concluye el Defensor.


Respetar el derecho de los niños
APDHA también recordaba que el pasado 7 de abril de 2020 el Comité de los Derechos del Niño publicó una declaración sobre el grave efecto físico, emocional y psicológico de la pandemia COVID-19 en los niños y niñas, donde solicitaba "proteger a los niños cuya vulnerabilidad se incrementa aún más por las circunstancias excepcionales causadas por la pandemia. Estos incluyen niños con discapacidades; niños que viven en la pobreza; niños en situaciones de la calle; niños migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados internos; niños de minorías e indígenas; niños con afecciones de salud subyacentes, incluido el VIH/SIDA; niños privados de libertad o internados en centros de detención policial, cárceles, centros de atención segura, centros o campos de detención de migrantes; y niños que viven en instituciones. Los Estados deben respetar el derecho de todos los niños a la no discriminación en sus medidas para abordar la pandemia de COVID-19, así como tomar medidas específicas para proteger a los niños en situaciones vulnerables".

También indicaba APDHA que el 26 de mayo de 2020 el relator especial sobre los derechos humanos de los migrantes y el Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares publicaron una Nota orientativa conjunta sobre los impactos de la pandemia de la COVID-19 en los derechos humanos de los migrantes en la que instaban "a los Estados a proteger los derechos de los migrantes y sus familias, con independencia de su situación de inmigración, durante y después de la pandemia de la COVID-19". En lo que a esta queja se refiere, se debe destacar la orientación decimoquinta relativa a la "prevención activa de la discriminación y la utilización como chivos expiatorios a personas o grupos de migrantes". En particular, el Comité y el relator especial observaban "con preocupación los discursos o expresiones xenófobas que asocian la enfermedad de COVID-19 con las personas migrantes o que se basan en su origen étnico o si se los identifica como nacionales de un país determinado".

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 31 de Diciembre de 2020, 06:33:55 am

El Supremo condena a La Sexta por vulnerar la imagen de una mujer en Equipo de Investigación

El Tribunal Supremo considera acreditado que Atresmedia vulneró el derecho a la propia imagen de una mujer cuya fotografía del DNI fue emitida en un reportaje de Equipo de Investigación

Álvaro Zarzalejos

Publicado 31/12/2020 04:45
Actualizado31/12/2020 4:50

El Tribunal Supremo acaba de confirmar que Atresmediavulneró el derecho a la propia imagen de una mujer cuya fotografía fue emitida en uno de los programas de Equipo de Investigación y le obliga a indemnizarla con 15.000 euros, según consta en la sentencia consultada por Vozpópuli, fechada el pasado 14 de diciembre.

El origen del conflicto se remonta a 2014, cuando Equipo de Investigación emitió en La Sexta un programa titulado Estafa a la Española en el que se desvela una estafa a las arcas públicas de unos ocho millones de euros. Durante la emisión, el programa hizo referencia a un “supuesto organigrama policial” en el que figuraba la fotografía de la demandante (procedente de su DNI) con una voz en off que señala que se trataba de “la banda de la estafa millonaria”, según se detalla en la sentencia.

Tras un infructuoso primer intento de que Atresmedia eliminase la fotografía o la pixelase, la demandante inició acciones legales en los Juzgados de El Puerto de Santa María (Cádiz). Finalmente, ambas partes llegaron a un acuerdo antes de llegar a juicio y la cadena se comprometió a retirar la imagen y a no volver a emitirla. Este acuerdo fue plasmado por escrito el 30 de octubre de 2014.

El problema es que en septiembre de 2017 se volvió a emitir la imagen de la demandada, por lo que entendió que se había incumplido el acuerdo y entonces sí, presentó una demanda por vulneración de los derechos a la propia imagen y al honor.
No se vulneró el derecho al honor

El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de El Puerto de Santa María tumbó esta primera demanda al entender que la demandante había sido “detenida, investigada y sometida a un procedimiento judicial” por los hechos descritos en el programa y, por tanto, la cadena se había limitado "a trasladar a la opinión pública la existencia y los resultados de una investigación policial".

Tras este primer pronunciamiento, la mujer presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, que sí se inclinó a su favor tras estimarlo parcialmente. La audiencia consideró que sí existía una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la imagen y honor dado que Atresmedia se había comprometido a retirar su fotografía y no lo hizo. “Consideramos que el hecho de no hacerlo, incumpliendo su compromiso de rectificación, constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la imagen de la demandante y también en su derecho al honor”, apunta la sentencia. La indemnización se fijo en 30.000 euros.

La audiencia recalca en su sentencia que la emisión del programa en sí no resulta atentatoria contra la imagen y el honor de la demandante e insiste en el hecho de que Atresmedia se saltase el acuerdo entre ambas partes.
Rebaja sustancial de la sanción

Desde Cádiz el asunto saltó al Tribunal Supremo después de que la cadena presentase un recurso de casación articulado en tres puntos. En primer lugar, el grupo audiovisual plantea que el derecho a la información prevalece sobre el derecho al honor y a la propia imagen; en segundo lugar, cuestiona la excesiva cuantía de la indemnización y, en tercer lugar, discute los términos de difusión de la sentencia condenatoria.

Con respecto al primer motivo, el Supremo da la razón a Atresmedia en el sentido de que el reportaje emitido no vulneró el derecho al honor de la demandada y confirma que solo se violó el derecho a la propia imagen. “La noticia difundida sobre su persona era veraz, se encontraba contrastada, tenía un indiscutible interés general, sin que se utilizasen tampoco términos vejatorios contra su persona constitutivos de injustificados excesos verbales que la difamasen, con lo que debe prevalecer el derecho fundamental de la libertad de información sobre el derecho al honor”.

En segundo lugar, dado que no se considerado lesionado el derecho al honor, el alto tribunal entiende que igualmente procede rebajar la indemnización desde los 30.000 euros a los 15.000 euros. En un principio, la demandante llegó a pedir 594.463,22 euros, por lo que la rebaja de la sanción es considerable.Por último, rechaza la petición de la publicación del fallo de la sentencia de la manera que había pedido la demandante. El programa, que todavía figura en la página web, ya no puede ser visualizado.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Enero de 2021, 06:37:14 am

La policía de Reino Unido borra "por error" 400.000 historiales criminales

El Gobierno británico asegura que ha puesto "solución al problema, de modo que ya no puede volver a ocurrir"

Publicado16/01/2021 16:36

La policía de Reino Unido borró por error esta semana en torno a 400.000 historiales criminales que contenían huellas dactilares e información sobre ADN, entre otros datos, según han revelado medios británicos.

El líder de la oposición laborista, Keir Starmer, exigió este sábado a la ministra de Interior, Priti Patel, que ofrezca explicaciones ante el Parlamento por un suceso que considera "realmente grave".

Los historiales se eliminaron por accidente durante una operación rutinaria para limpiar las bases de datos de la policía a nivel nacional, destapó el diario "The Times".

"Desafortunadamente, debido a un error humano, se introdujo un código defectuoso como parte de un mantenimiento rutinario esta semana, lo que ha resultado en el borrado de algunos historiales que actualmente se está investigando", admitió el secretario de Estado de Criminalidad y Policía, Kit Malthouse.

"Hemos puesto solución al problema, de modo que ya no puede volver a ocurrir, y estamos trabajando a gran velocidad con colaboradores de la policía y con personal del Ministerio de Interior para tratar de recuperar la información y conocer el alcance completo del problema", agregó.

Según "The Times", el Consejo Nacional de Jefes de Policía calcula que 213.000 historiales delictivos, 175.000 órdenes de arresto y 15.000 perfiles personales pueden haber desaparecido de las bases de datos británicas.

El líder de la oposición laborista, abogado de profesión y jefe de la Fiscalía de Inglaterra y Gales entre 2008 y 2013, indicó en una entrevista con la cadena Sky News que, "habiendo trabajado en la Justicia criminal durante muchos años", comprende "lo importante que resulta esa información".

"Algunos de esos (historiales) corresponden a casos abiertos, a investigaciones que están en marcha, así que no se trata solo de archivos históricos", aseguró Starmer, que pidió a la ministra de Interior que "asuma la responsabilidad" de lo ocurrido.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: auron752 en 18 de Enero de 2021, 20:16:32 pm
Pues esa instrucción SI autoriza la grabación de imágenes cuando el propósito sea el uso como prueba en cualquier procedimiento así como los requisitos para el tratamiento de las imágenes y su aporte al expediente correspondiente y lo que prohíbe, que es de sentido común, subirlo a cualquier Red social.
Lo triste es que haya que dar instrucciones de algo tan evidente.

Si, pero no olvide el matiz ..procedimiento judicial...la grabación debe ir al juez o instructor...no vale grabo por si...debe acabar ahí.

Procedimiento judicial, administrativo o disciplinario.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 19 de Enero de 2021, 06:23:18 am
Pues esa instrucción SI autoriza la grabación de imágenes cuando el propósito sea el uso como prueba en cualquier procedimiento así como los requisitos para el tratamiento de las imágenes y su aporte al expediente correspondiente y lo que prohíbe, que es de sentido común, subirlo a cualquier Red social.
Lo triste es que haya que dar instrucciones de algo tan evidente.

Si, pero no olvide el matiz ..procedimiento judicial...la grabación debe ir al juez o instructor...no vale grabo por si...debe acabar ahí.

Procedimiento judicial, administrativo o disciplinario.


Puede servir para las dos primeras, el disciplinario es interno y el instructor seguramente rechace la grabación o incluso puede darse el caso que el grabado sea el propio instructor "metiendo la pata", con lo cual la habrá de aportar en el administrativo, o en su caso en el penal, ante el juez y que el mismo la admita como prueba, algo que tiene muchas probabilidades de que no sea asi si la grabación no ha contado desde el principio con la tutela judicial.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Enero de 2021, 06:46:06 am

TS de España condenó a tres años de prisión a ex funcionario de la Policía Local de Zaragoza por grabar a compañeras con cámara oculta.

El condenado grababa a las compañeras, todas ellas funcionarias auxiliares administrativas, cuando acudían a su despacho.
22 de enero de 2021

La Sala II del Tribunal Supremo de España ha condenado a 3 años de cárcel y multa de 3.600 euros a exjefe instructor de denuncias por infracciones de tráfico de la Oficina de Tráfico de la Policía Local de Zaragoza, por grabar con dispositivos ocultos o ‘bolis-espía’ de cintura para abajo a funcionarias que estaban a su cargo, todas ellas auxiliares administrativas, cuando acudían a su despacho. El condenado deberá indemnizar a 9 mujeres contra cuya intimidad atentó con un total de 17.340 euros.

La sentencia estima parcialmente el recurso del acusado y reduce la pena de 4 años que le impuso la Audiencia de Zaragoza, y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a 3 años de prisión, al considerar que no es aplicable al caso el tipo agravado de los delitos contra la intimidad previsto para la autoridad o funcionario público que actúe prevaliéndose de su cargo.

Al respecto, la Magistratura española adujo que la agravación no está prevista para el empleo abusivo de la relación laboral que liga a víctima y victimario, que en esencia no resultaría “distinto del que puede hallarse en cualquier actividad profesional privada”, sino el aprovechamiento por el sujeto activo de su condición de “cargo público”, del ejercicio abusivo del mismo, ordinariamente frente a los administrados o frente a otros funcionarios públicos a través del empleo de métodos o formas vinculadas o reservadas al ejercicio de aquella condición. Así, por ejemplo, si el acusado hubiera requerido la presencia en su despacho profesional, con ese mismo fin delictivo, de particulares concernidos o no por alguna clase de expediente administrativo, estaría indudablemente abusando, prevaliéndose, de su cargo público para la comisión del delito”, explica la sentencia. Para los magistrados, no sucede lo mismo cuando, como en el caso examinado, los requerimientos se efectuaban frente a otras funcionarias públicas, no sobre la base de la autoridad o facultades que el cargo mismo atribuye en cuanto tal, sino en el marco de una relación de dependencia laboral, en este caso funcionarial.
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Posteriormente, el fallo argumenta que Según los hechos probados de la sentencia, desde febrero a septiembre del 2016, (el acusado) estuvo utilizando en el interior de su despacho dispositivos-espías ocultos con la clara intención de grabar distintas partes del cuerpo de cintura para abajo, de las funcionarias a su cargo, todas ellas auxiliares administrativas, con evidente propósito libidinoso asaltando la intimidad de las mismas, de tal manera que solía a primera hora de la mañana requerir la presencia en su despacho de las que llevaban falda, con cualquier excusa relacionada con el trabajo, y utilizando un dispositivo de grabación tipo Boli o pendrive que había colocado estratégicamente en una papelera delante de su mesa y otro en un bolso colgado de una silla, procedía cuando ellas se acercaban a grabarles desde abajo hasta la cintura, para a continuación visualizar la grabación en el ordenador procediendo en la mayor parte de las ocasiones a dejar guardados dichos archivos, permitiéndole ello visualizaciones posteriores.

Luego, el alto tribunal destaca el contenido sustancial de las declaraciones prestadas en el juicio por las diferentes perjudicadas, hasta diez, todas ellas subordinadas profesionalmente al acusado. Fácilmente se comprenderá que, aunque a los meros efectos hipotéticos, pudiera aceptarse la presencia en alguna de ellas de alguna clase de malquerencia o animadversión hacia quien era entonces su jefe, -de la que por cierto no existe rastro probatorio alguno-, resulta en extremo improbable que ese mismo sentimiento anidara en un número tan significativo de testigos.

Finaliza el Tribunal Supremo considerando que, no es solo que el alegato del acusado para explicar la presencia de las cámaras disimuladas en su despacho carezca en sí mismo de consistencia, atendiendo a que se hallaba en el interior de unas dependencias policiales ya dotadas de los indispensables sistemas de seguridad y a que, como las testigos explicaron, no existía ningún antecedente de intento de agresión protagonizado por cualquier ciudadano descontento por una sanción o, tampoco naturalmente, de cualquier desagradable incidente con cualquiera de los subordinados, sino que, además, no se limitaba a tener los referidos sistemas de captación de imágenes dispuestos en la forma dicha, sino que tal y como también se destaca en las resoluciones que aquí se impugnan, procedía después el archivo y grabación de las imágenes así obtenidas, vulnerando abiertamente la intimidad de sus subordinadas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Enero de 2021, 06:31:12 am
Instaladas las cámaras en Tetuán y Puente de Vallecas

Tres años después de las primeras demandas vecinales, el Ayuntamiento finaliza la colocación de los 44 puntos de videovigilancia en las esquinas conflictivas

Marta R. Domingo
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Madrid Actualizado:28/01/2021 01:01h

(https://static4.abc.es/media/espana/2021/01/28/camaras-vallecas-tetuan--620x349-kJeG--620x349@abc.jpg)

Más de tres años y un cambio de gobierno han tenido que esperar los vecinos de Tetuán y Puente de Vallecas para que sus demandas hayan sido respondidas. Tras meses de trámites y obstáculos, la instalación de las cámaras de los barrios de Bellas Vistas y Peña Gorbea ya ha finalizado, según confirmaron a ABC desde el Área de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.

En total, se han colocado 19 dispositivos en las principales esquinas de las calles de Topete, Almansa, Alvarado y Tenerife; y otras 25 en el entorno de la calle de Peña Gorbea, a lo largo de la avenida del Monte Igueldo y las calles de San Diego y Monte Perdido. El Ayuntamiento concedió el



Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Enero de 2021, 13:55:21 pm

Indignación en el colectivo de la Policía Nacional por el acto de jura de los GEO


Por h50 -30/01/20210
-

 
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En el día de ayer se celebraba el acto de Jura de la XXX promoción del Grupo de Operaciones Especiales -GEO- de la Policía Nacional, una unidad de reconocido prestigio mundial y que muchos catalogan como la mejor en su especialidad.


Una jura llena de polémica y que sindicatos y asociaciones de la Policía Nacional critican abiertamente al haberse producido lo que ellos consideran un hecho sin precedentes,  exponer públicamente los datos personales de los agentes que juraban su cargo como miembros del GEO.


 
El canal de YouTube de la Policía Nacional retrasmitió el acto públicamente, y en el mismo se decían en alto los nombres y apellidos de los agentes, lo que es considerado por los representantes policiales como una temeridad.

Desde el sindicato policial ASP exponían, “acto de jura de los GEO en el canal de Youtube de la policía con los NOMBRES Y APELLIDOS de los agentes… Al Daesh le gusta esto. Os dejamos un fragmento en el que por respeto nosotros si hemos tapado los nombres de los compañeros”, al mismo tiempo que pedían “borrarlo ya”.

“Desde ASP consideramos que es una falta de respeto a estos compañeros publicar un vídeo dónde se difunden sus nombres y apellidos. ¿Han pedido su consentimiento? ¡Están vulnerando todas las medidas básicas de autoprotección! Les ha faltado publicar su dirección y teléfono...”

Este sindicato policial remarca que “por éste y por otros motivos obvios que nos han llevado a perder el respeto y la autoridad ante los ciudadanos, hemos solicitado la creación de una comisión entre sindicatos y administración para el desarrollo de RRSS oficiales, su uso y repercusión en la actividad policial“.

Las críticas en redes sociales no se han hecho esperar, aquí una pequeña muestra de las innumerables que han arrasado las redes sociales.

¡Y luego hablan de medidas de autoprotección en Ávila! ¡¿Lo hacen a propósito qué pasa?!.
Con lo fácil que habría sido hacer el vídeo sin el audio.
Y la profesionalidad de los que gestionan las RRSS. Me río por no llorar. Ya se les podría haber pegado algo aunque fuese viendo el vídeo a sus compañeros. Que nivel.


Consultadas fuentes sindicales por este medio, en la actualidad desconocen si los posibles perjudicados han firmado autorización expresa para hacer público sus datos personales, de no ser así habría diferentes opciones, desde la vía judicial a recurrir a la Agencia de Protección de Datos, la cual recuerda que la imagen y datos personales pertenecen a los agentes, y para su difusión tendría que haber autorización expresa de estos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Enero de 2021, 13:58:08 pm
https://youtu.be/n5AqTjXteOM
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Febrero de 2021, 06:33:11 am
Alerta entre policías por la retransmisión de la jura de los GEO con nombres y apellidos
La Dirección General emitió en directo la ceremonia de forma que se podría identificar a los agentes

Fecha
02/02/21access_time 1:04

Aurelio Ruiz Enebral

Forman la unidad de élite de la Policía Nacional: liberan personas secuestradas, detienen a terroristas y a miembros de organizaciones criminales, protegen a personalidades... por eso, los miembros del Grupo Especial de Operaciones (GEO) suelen ser discretos y no se difunden muchos datos de ellos.

De ahí que, según ha podido comprobar Confidencial Digital, en determinados círculos policiales se encendieron las alarmas el viernes 29 de enero, al seguir la retransmisión del acto de clausura del XXX Curso de Especialización de Acceso al GEO, que se celebró en la base de esta unidad en Guadalajara y donde el director general, Francisco Pardo Piqueras, entregó la boina granate a los 12 agentes (de los 100 que empezaron) que superaron “el proceso formativo y selectivo más exigente de la Policía Nacional”.

La Policía emitió el acto en Guadalajara a través de Internet, por sus canales y perfiles en Twitter, Instagram y otras redes.

Policías que lo vieron quedaron estupefactos cuando empezaron a escuchar cómo en la retransmisión se podía escuchar el llamamiento a cada uno de los doce nuevos ‘geos’, para que se acercaran al director general, al DAO (director adjunto operativo) y al jefe del GEO, el comisario Nogueroles, para de sus manos la boina granate que distingue a los miembros del Grupo Especial de Operaciones.

A cada uno de los policías se les llamaba con su nombre y apellidos. “Por haber superado con aprovechamiento dicho curso, se procede a la entrega de los diplomas acreditativos a los siguientes funcionarios”, leyó la encargada de hacer de “maestra de ceremonias” en este acto de clausura del curso.

“Oficial de Policía Don...”, con su nombre y apellidos”, “policía Don...”, “policía Don...”, así iban llamando a los nuevos miembros del GEO, que se adelantaban con su uniforme negro para recibir el diploma y la boina.

Algunos perfiles especializados en información sobre seguridad y cuerpos policiales, gestionados por agentes de las Fuerzas de Seguridad, expresaron su estupor por lo que consideraron un fallo de seguridad.

Ya el hecho de que se retransmitiera el acto en directo por las redes sociales provocó cierta incomodidad, pero que se pudieran escuchar los nombres y apellidos suscitó debates en esos canales.

“Un error”, “lamentable”, “hay que ser muy torpes”, “de los criminales sólo se dan las iniciales”, “autoprotección nula”: fueron algunos de los comentarios que circularon por esta polémica. Algunos policías destacan que el elevado nivel de alerta antiterrorista (4 sobre un máximo de 5) por la amenaza del yihadismo que vive España obliga desde hace ya años a los miembros de las Fuerzas de Seguridad a extremar las denominadas “medidas de autoprotección”.

Aunque los terroristas, incluidos los llamados “lobos solitarios”, atacan en muchos casos de forma casi aleatoria a cualquier persona en una calle, también es cierto que ha habido atentados mortales selectivos (a cuchilladas o con armas de fuego) contra policías, por ejemplo en Francia.

Es por ello que desde más o menos el año 2015 los policías nacionales, guardias civiles, mossos d’Esquadra, ertzainas, así como militares, toman ciertas precauciones, en parte similares a las que se adoptaban en los años más duros de atentados terroristas de ETA.

Por ejemplo, se recomienda a los agentes no ir de casa a la comisaría o cuartel, o viceversa, de uniforme, sino vestidos de paisano; no utilizar en el gimnasio prendas que identifiquen como miembro de un cuerpo policial... todo, con la idea de que no sean identificados en un círculo demasiado amplio como miembros de las Fuerzas de Seguridad o las Fuerzas Armadas.

Este contexto es el que explica las quejas de muchos policías por lo sucedido en el acto de entrega de diplomas a los nuevos agentes del Grupo Especial de Operaciones. Lamentan que no se hayan tenido en cuenta las instrucciones de autoprotección, de forma que se hubiera podido silenciar la parte en la que se llamaba por el nombre y los apellidos a los agentes, que además pertenecen a una unidad de élite y especialmente implicada en la desarticulación de células yihadistas y de grupos del crimen organizado.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Febrero de 2021, 17:29:33 pm

El juez aprecia posibles delitos graves en el comportamiento de los dos jóvenes detenidos por Policía Local


Por Rivas Actual -04/02/20213540

Tras ver el video grabado por la Policía, el magistrado se inhibe para pasar el caso a un Juzgado de lo Penal, al apreciar posibles delitos graves en la conducta de los detenidos.

El juicio oral que en principio iba a celebrarse ayer contra los dos jóvenes detenidos por Policía Local el pasado fin de semana, no llegó a celebrarse debido a que el juez se inhibió en favor del Juzgado de lo Penal al considerar, a la vista del video aportado por la Policía Local de Rivas, que podían imputárseles delitos graves de resistencia y atentado a la autoridad, además de lesiones a alguno de los agentes. Los hechos ocurrieron el fin de semana pasado en la avenida de Levante, a la altura del cementerio municipal.


Los juicios orales o rápidos se utilizan para casos en los que solamente se aprecian delitos leves, pero si el juez cree que hay evidencias suficientes para considerarlos graves, debe inhibirse y trasladar el caso a un Juzgado de lo Penal, para instruir el llamado procedimiento abreviado. En éste, a diferencia del juicio rápido, se instruye un expediente de forma mucho más detallada y las penas, en caso de condena de los acusados, pueden llegar a los nueve años de cárcel.

Fuentes de RIVAS ACTUAL aseguran que Guardia Civil ha detenido, por agresión a agentes de la autoridad, a otros dos jóvenes que formaban parte del grupo que rodeaba a los policías locales. Los dos nuevos detenidos fueron identificados por Guardia Civil, según estas fuentes, en el video aportado por Policía Local.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Febrero de 2021, 06:48:56 am
Esa inteligencia con tan sólo 17 años para poder penetrar en sistemas altamente protegidos ha de ser incorporada al servicio del Estado.



Detenido un 'hacker' menor de edad por poner en peligro la seguridad nacional

El chico, de 17 años, accedió a bases de datos policiales y a organizaciones empresariales. Los investigadores tratan de averiguar qué hizo con los datos que obtuvo

Por Roberto R. Ballesteros
09/02/2021 - 19:38 Actualizado: 09/02/2021 - 23:07

Agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil detuvieron la semana pasada a un 'hacker' de 17 años que pudo poner en riesgo la seguridad nacional. El menor había accedido a bases de datos policiales, con lo que pudo haber obtenido información extremadamente sensible. La operación, que llevan a cabo conjuntamente los especialistas en ciberseguridad de ambos cuerpos, sigue abierta. Los investigadores tratan de averiguar si hay más personas implicadas, hacia dónde fueron derivados los datos sustraídos y si estos han podido caer en manos peligrosas.

Los responsables de las pesquisas, que están judicializadas, tratan de discernir también qué hacía el 'hacker' con toda la información que obtenía, no solo de las mencionadas bases policiales, sino también de los accesos ilegales que hizo a grandes compañías, entre las que se encuentra el grupo Mediaset, propietario de las cadenas de televisión Telecinco y Cuatro. El detenido responde a las iniciales J. L. H. Según fuentes policiales, Alcasec, como se hacía llamar en el mundo ciberdelincuente el detenido, también consiguió crear tarjetas de crédito asociadas a diferentes cuentas corrientes de entidades bancarias diversas.

Por medio de estas tarjetas, el ahora investigado logró hacer diferentes pagos con dinero de estos bancos, lo que presumiblemente derivará en ilícitos relacionados con el atraco y el robo, que se sumarán a los relacionados con el acceso a procesos informáticos ajenos o la sustracción de datos personales y sensibles. La detención ha sido realizada por la Unidad Central de Ciberdelincuencia de la Policía Nacional, especializada en la investigación de delitos cometidos a través de medios telemáticos, en colaboración con el departamento de delitos telemáticos de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil. La investigación está siendo tratada con especial interés por parte de ambos cuerpos, pues podría afectar a la seguridad del Estado.

El pasado abril, la Policía Nacional detuvo a otro 'hacker' diferente, esta vez de apenas 16 años, que acumulaba igualmente un largo historial delincuencial. El chaval había pirateado una aplicación sanitaria destinada a prescribir recetas y había sustraído datos personales de sus usuarios, información considerada protegida, tanto en el primer 'software' como en otras aplicaciones educativas y de organizaciones privadas a las que también accedió. Todo ello lo hizo el chico durante las primeras semanas del estado de alarma que el Gobierno decretó para combatir la primera ola de la pandemia.

Era muy activo. De hecho, en el momento en que los agentes responsables de la investigación le arrestaron, también abortaron el ataque que el pirata informático estaba a punto de ejecutar contra una empresa de mensajería. Al igual que había hecho en sus anteriores golpes, el joven sustraía todos los datos personales que podía de estos accesos ilegales a las organizaciones que atacaba. Pero ni siquiera la detención paralizó su actividad delictiva. Tras ser puesto en libertad, meses después, la Policía volvió a detenerle por organizar una estafa informática valorada en más de 1.600 euros.

Este último 'hacker', a diferencia del ahora detenido, hacía gala en redes sociales de sus 'logros', una actitud que facilitó su localización. La investigación que acabó con sus ciberfechorías comenzó tras la denuncia de una de las entidades atacadas, una plataforma de vídeo bajo demanda que puso en conocimiento de la Policía que en apenas tres días había recibido 141.000 altas de cuentas fraudulentas que pretendían contratar su servicio durante dos semanas. Todas estas cuentas estaban respaldadas por números de tarjetas bancarias falsas. La mercantil denunció haber perdido 450.000 euros por este ataque. Una tienda de bicicletas, una consultora y un montón de empresas más también sufrieron el 'hackeo' del menor.

El 'hacker' ahora arrestado por llevar a cabo una actividad similar ya ha pasado a disposición judicial. La Policía registró el lugar desde donde el joven ha presuntamente cometido los diferentes ataques. Se trata de su propia casa, situada en un conocido barrio de Madrid, donde los agentes se incautaron de diferentes dispositivos que ahora estudian minuciosamente. Los agentes analizan ya estas pruebas de la actuación delictiva con el fin de determinar la cantidad de dinero que ha defraudado y los datos a los que ha podido acceder tanto de la Dirección General de la Policía como de las organizaciones empresariales atacadas.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 10 de Febrero de 2021, 09:48:56 am
Mañana, si quiere, puede tener un contrato millonario. . . ese talento se paga. . . y bien. . .

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Febrero de 2021, 10:22:18 am

Avilés

Dos años de cárcel por mirar el móvil de su marido y reenviar varios mensajes


La sentencia considera probado que la mujer se envió a su teléfono el material que luego mandó a su cuñado
Dos años de cárcel por mirar el móvil de su marido y reenviar varios mensajes

C. R.
Avilés.
Miércoles, 10 febrero 2021, 00:58
 
Que estuvieran en trámites de divorcio y ella fuera víctima de violencia de género no influye cuando lo que se juzga es un delito de descubrimiento y revelación de secretos y queda demostrado que ella coge el teléfono móvil de su pareja, se envía al suyo abundante material y después se lo reenvía a su cuñado. Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal Nº 1 la ha condenado a una mujer a dos años de cárcel, una pena que su abogado Fernando Valentín Ángel de la Fuente va a recurrir.


La sentencia considera probado que la mujer, a pesar de haberlo negado durante el juicio, manipuló el teléfono móvil del trabajo de su marido, con lo que accedió a numerosas conversaciones íntimas con otras mujeres, con las que había intercambiado fotografías y vídeos de carácter sexual que ella se reenvió a su propio terminal y de este, al de su cuñado.


Así lo había confirmado este en sala y así lo avaló el cotejo judicial del teléfono móvil de él. El hecho, además, de que ella escribiera: «mira amigo mira a lo que se dedicó mi marido/ex mientras yo estaba currando» demuestran, según la jueza, que fue ella la que envió esos mensajes a pesar de haberlo negado.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 12 de Febrero de 2021, 06:57:57 am

El Supremo avala la publicación en un periódico del nombre de un condenado por agredir a su pareja

La sentencia considera que divulgar la identidad en el diario ‘Información’ de Alicante no supuso una intromisión en el honor ni en la intimidad, por tratarse de un delito de gran relevancia social

Fecha
12/02/21access_time 1:02

A.R.E.

La Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un hombre que pretendía que la empresa editora del ‘Información’, diario provincial de Alicante, le pagara 24.500 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios a raíz de una noticia en la que aparecía su nombre como condenado por un tribunal.

Confidencial Digital ha consultado la sentencia, en la que los magistrados del Supremo coinciden con el Juzgado de Primera Instancia de Alicante que analizó el caso y desestimó la demanda en 2014, y con la Audiencia Provincial de Alicante, que tumbó el recurso de apelación contra esa primera sentencia de instancia.

El diario ‘Información’ publicó en 2012, en su edición en papel y en la página web, una noticia con el titular “Condenado a cuatro años de cárcel por pegar y encerrar a su novia en el armario”. La pieza se refería a una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, que condenó a un hombre por un delito de maltrato familiar y de detención ilegal.

La cuestión que provocó la reacción del condenado fue que en la edición digital, ‘Información’ sólo indicaba el nombre y las iniciales de los apellidos, pero al día siguiente “creó un nuevo fichero en el que se indicaban los datos personales que le hacían identificable, así como otros datos que atentaban a su intimidad”.

Derecho al honor, a la intimidad y a la buena imagen

Así lo entendió el hombre condenado por maltrato y detención ilegal, que presentó una demanda contra el periódico alegando que “dicho artículo atentaba contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen del demandante y su pareja por las siguientes razones: se detalló su nombre completo y la relación entre ellos, así como otros detalles íntimos innecesarios para la información (como si el origen de la disputa fue por celos)”.

También se quejó de que “se reprodujeron datos de una sentencia que no era firme y se incurrió en imprecisiones que no se ajustan a la realidad (porque no lo detuvieron cuando huía, sino cuando salía de la casa, y no fue la policía nacional sino la local la que acudió a la vivienda); no se mencionó que la sentencia penal apreció la atenuante de reparación de daños a la víctima, a la que pagó 2.000 euros y que durante la vista no reclamó, y en cambio se mencionaron las prácticas sexuales que la pareja pudiera llevar a cabo en su domicilio familiar para subsistir, lo que carecía de relevancia pública y era solo para incrementar el morbo de la publicación”.

A su entender, todo ello “menospreciaba su prestigio y la imagen y honorabilidad de su familia, sometiéndole al escarnio público”.

Tras los dos reveses judiciales, el hombre presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El recurso se basaba en un único motivo: se había infringido el artículo 18.1 de la Constitución, que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

La publicidad de las sentencias

Los magistrados de la Sala Primera, de lo Civil, parten de la doctrina de que la preeminencia de la libertad de información se da cuando se cumplen varios requisitos: que la información comunicada sea veraz, que venga referida a un asunto de interés general o relevancia pública, sea por la materia, por razón de las personas o por las dos cosas, y que en su exposición pública no se usen expresiones inequívocamente injuriosas o vejatorias.

En este caso, “la controversia se refiere a si hubo veracidad y a si fue o no legítima la difusión de la identidad del condenado y de algunos datos que aparecían en la sentencia penal que le condenó, a pesar de tratarse de una persona que carecía de relevancia pública”.

Los jueces del Supremo abordan el asunto de la publicidad de las sentencias judiciales y su impacto en los derechos al honor y a la intimidad. Se limitan a recordar la doctrina ya asentada del mismo tribunal sobre este asunto.

Por ejemplo, en la sentencia 1191/2008, de 22 de diciembre, quedó establecido que “la publicidad de las sentencias constituye un instrumento de garantía de la independencia de los tribunales y de su actuación conforme a Derecho, por cuanto estos principios se refuerzan mediante el conocimiento de la actuación de los tribunales por los ciudadanos”.

Además se precisó que la publicidad sobre las sentencias judiciales “solamente puede ser restringida o limitada, con arreglo a lo establecido en la ley, cuando puede comportar el menoscabo de un derecho fundamental de los ciudadanos afectados o de un bien constitucionalmente protegido, especialmente cuando el conocimiento de los datos de carácter privado que constan en la sentencia puede dar lugar a la divulgación de aspectos de la privacidad que deben ser objeto de protección, siempre que esta divulgación no resulta amparada por el derecho a la información en el marco de la comunicación pública libre propia de una sociedad democrática”.
La divulgación de la identidad

Acerca del debate, más concreto, sobre la divulgación de la identidad de las personas en asuntos de relevancia penal, el Supremo también se ha pronunciado en varias ocasiones, que se recuerdan en los fundamentos jurídicos de la sentencia.

Por ejemplo, la sentencia 946/2008, de 24 de octubre, trató del interés público en que se expresen los datos de identidad de los detenidos por delitos de gravedad y trascendencia social (tráfico de drogas), sin siquiera haber sido condenados:

-- “En el caso, la naturaleza del delito de extraordinaria importancia y transcendencia social ( STC 158/2003, de 15 de septiembre), y tanto más si se tiene en cuenta la envergadura de la operación de desarticulación de una red u organización internacional (...), justifican no sólo el interés público especial de la información, sino incluso el que se expresen los datos de identidad de los detenidos, en lugar de las simples letras iniciales de su nombre y apellidos”.

-- “Por otra parte, no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, pues los reportajes se limitan a dar cuenta de los hechos y la detención, sin que sea preciso especificar que los detenidos son sólo los ‘presuntos’ autores, porque la propia referencia a la mera detención policial supone aquella presunción, que sólo desaparece con la condena judicial”.

Otras sentencias van en la misma línea: “El mismo criterio es reiterado por la sentencia 585/2017, de 2 de noviembre, que descarta la vulneración del honor y de la propia imagen por una información que recogía la acusación del Ministerio Fiscal e identificaba con su nombre y apellidos al acusado de graves delitos (asesinato de dos personas), pese a que en el caso incluso fue absuelto años después por haberse destruido las pruebas que le incriminaban”.

El Tribunal Supremo sólo considera que la protección constitucional del artículo 20.1.d) de la Constitución (el que garantiza la libertad de información) “puede no amparar la divulgación de la noticia sobre juicios o sentencias que haga posible la identificación de acusados o partícipes que podrían requerir especial tutela o ser menores (sentencia 631/2004 de 28 junio, en un caso de un reportaje periodístico sobre un menor condenado posteriormente por asesinato) o la identificación de la víctima cuando al daño ocasionado por el delito se pueden sumar otros, como el daño moral consistente en que se conocieran datos de su vida privada que no había consentido hacer públicos”.
El periódico cumplió el requisito de veracidad

La sentencia desestima el recurso de casación del condenado y señalado en la noticia por varios motivos. En primer lugar, como la doctrina del Supremo y del Tribunal Constitucional reconocen el interés general de las investigaciones y condenas penales en la medida en que pueden contribuir a un debate social y a fomentar el debate en una sociedad democrática, en este caso concreto, “dada la lacra social de la violencia de género, es innegable el interés general de la difusión de las noticias referidas a condenas por delitos relacionados con la violencia doméstica”.

El Supremo añade que el periódico cumplió con el requisito de la veracidad, al ceñirse a la transcripción de datos y hechos probados recogidos en la sentencia, pese a no ser una sentencia firme, sin añadir comentarios o valoraciones.

De no poder publicarse noticias sobre el contenido de sentencias, “supondría negar el derecho a informar y el derecho de la sociedad a conocer puntualmente las noticias relevantes y de interés general que tienen lugar en los tribunales sobre hechos de grave trascendencia y repercusión social”.

El tribunal tumba varios argumentos que cuestionaban la veracidad de la noticia, por haber algunos datos que pudieran ser inexactos, ya que no afectaban al núcleo de la información: “Tampoco hay falta de veracidad por no añadir datos que el recurrente considera relevantes, como que pagó una indemnización a la víctima y esta durante la vista no reclamó, o el tiempo que duró la orden de alejamiento, pues con ello no quedaría desvirtuada la información publicada sobre la condena y los hechos que la motivaron”.
Amparado en la libertad de información

Para el Supremo, incluso queda protegida por la libertad de información la referencia que se hizo en la noticia acerca de que “el demandante y la víctima mantenían una relación sentimental y que el detonante de la discusión fueran los celos. Aunque pertenezca a su vida privada y sean personas anónimas, el dato forma parte de la relevancia de la noticia, quedó recogido en la sentencia penal y explica que, precisamente por ser la relación sentimental, de noviazgo, o de pareja, la condena fuera por maltrato en el ámbito familiar”.

Termina su argumentación el tribunal concluyendo que “de acuerdo con la doctrina jurisprudencial expuesta sobre la publicidad de las sentencias y los derechos al honor e intimidad, debemos concluir, por lo que se refiere a la identificación del demandante con su nombre y apellidos, que está amparada por la libertad de información”.

Por ello, “no hay intromisión en el honor ni en la intimidad por el hecho de la divulgación de la identidad del demandante en un diario de información, pues se trata de un delito de gran relevancia social, sin que se encuentre en alguno de los casos de personas que podrían requerir especial tutela”.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 15 de Febrero de 2021, 06:37:31 am


Más de 700 víctimas
Detenido por publicar fotos sexuales de mujeres a las que luego amenazaba

El hombre se hacía pasar por un agente de la Interpol y amenazaba a las víctimas a cambio de más fotografías o encuentros físicos.

La InformaciónNOTICIA14.02.2021 - 11:36h
Actualizado: 14.02.2021 - 11:40h

Un hombre de 33 años ha sido detenido por la Policía Nacional en Alicante por publicar fotografías y datos personales de más de 700 mujeres en una página de internet de contenido pornográfico. El arrestado se hacía pasar por un agente de la Interpol y señalaba a las víctimas de prostitutas y las amenazaba con enviar este material a su círculo laboral y social si no recibía más imágenes o encuentros físicos.

Agentes del grupo de delitos tecnológicos de la Brigada de Policía Judicial de Alicante tuvieron conocimiento a principios de este año de varias denuncias en las que las víctimas daban cuenta de la publicación de fotografías suyas en una página web para adultos con contenido pornográfico. El modus operandi y los datos aportados hicieron sospechar a los agentes de que los hechos podrían estar relacionados y el autor podría ser la misma persona, ha informado la Policía Nacional en un comunicado.

En todas las denuncias, se daba la circunstancia de que las víctimas eran usuarias de páginas webs relacionadas con buscar amistad y conocer gente, donde publicaban fotografías suyas. Las víctimas tenían conocimiento de que algunas de esas imágenes, junto con sus datos personales, se encontraban en una página de contenido pornográfico donde las calificaban de prostitutas. El detenido se hacía pasar por un agente policial de Interpol e intentaba concertar una cita con ellas.

Las víctimas manifestaron a los agentes que conocían la información de esas publicaciones a raíz de que una persona se había puesto en contacto con ellas a través de las redes sociales haciéndose pasar por un agente policial de la Interpol y haciéndoles pensar que corrían el peligro de que mafias extranjeras utilizaran sus fotografías y pudieran causarle un mal mayor. Así, les pedía concertar una cita en persona para aportar más información.

Una vez analizadas todas las denuncias y declaraciones de las víctimas, los agentes investigadores han averiguado que una de ellas había llegado a tener una cita en persona con este supuesto agente en una zona boscosa del Castillo de Santa Bárbara, donde le realizó fotografías íntimas con la excusa de comprobar que no tenía marcas o cicatrices y así verificar que las fotos de internet eran suyas.

La víctima, confiada en que esta persona era verdaderamente un agente y le iba a ayudar para que sus fotografías y datos personales fueran eliminadas de la red, recibió más tarde una llamada suya en la que comenzó a amenazarle con enviar las imágenes a sus contactos.
Casi 1.200 fotografías

Los investigadores que analizaron el contenido de la página web donde se publicaban las imágenes localizaron casi 1.200 fotografías de más de 700 mujeres diferentes, algunas de carácter íntimo, e identificaron a algunas de ellas, a quienes informaron de los hechos y las alertaron de la posibilidad de que el presunto autor se pusiera en contacto con ellas.

Así, la Policía preparó un dispositivo de vigilancia para descubrir al ahora detenido in fraganti en el lugar donde cometía las fechorías. Una vez informadas, una de las mujeres de las que se habían publicado fotografías contactó con los investigadores debido a que un hombre se había puesto en contacto con ella con la intención de concretar una cita en la misma zona boscosa donde ya había quedado con otra de las víctimas.

Los agentes establecieron un dispositivo de vigilancia con el fin de localizar e identificar al presunto autor, que fue finalmente detenido. Tras su detención, la Policía realizó un registro en su domicilio, donde se intervino diverso material informático como discos duros, teléfonos y ordenadores, así como vídeos de otras víctimas y las credenciales de Interpol falsas que utilizaba para hacer creer a sus víctimas que era un agente de ese organismo.

El detenido, acusado por un presunto delito contra la intimidad e integridad moral, amenazas y usurpación de funciones públicas, ha sido puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia de la localidad de Alicante.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Febrero de 2021, 19:18:51 pm


Un juez de Pamplona dicta que un ciudadano no puede subir en directo a las redes una actuación policial


Considera que grabar puede suponer "una exposición mediática sin motivo" de los agentes intervinientes

El incidente ocurrió en la confluencia entre la calle Erletokieta y la avenida de Zaragoza de Pamplona - Archivo
16.02.2021 | 13:48 | DIARIO DE NOTICIAS / PAMPLONA | Sociedad
Un juez de Pamplona considera que un ciudadano puede grabar con su móvil una intervención policial como garantía para evitar un posible abuso de autoridad, pero en cambio sostiene que no puede subir en directo a las redes sociales esa misma acción puesto que ello supone "una exposición mediática sin motivo alguno" de los agentes intervinientes.


En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, el titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona condena a un acusado a 3 meses de prisión por un delito de resistencia con la concurrencia de la atenuante de embriaguez, así como a indemnizar a una agente de la Policía Municipal con 125,28 euros.

El juez explica que "la grabación no era en ese momento una garantía para evitar un posible abuso policial sino una exposición mediática sin motivo alguno de los agentes actuantes y, más en concreto, de la agente a la que el acusado grabó de cerca y cuya identidad puede correr como la pólvora por las redes sociales sin motivo para ello".


Todo ello hace, según la sentencia, que la orden de dejar de grabar no sea arbitraria, supuesto que sí que hubiera ocurrido si el inculpado se hubiera limitado a grabar la actuación sin hacer mención a su divulgación en las redes sociales y si su conducta no hubiera sido violenta con insultos a los agentes actuantes.


"Por lo tanto, insistimos, la conducta del acusado hubiera sido conforme a la normativa administrativa antes referida si se hubiera limitado a grabar la actuación policial para prevenir cualquier posible abuso policial", reitera el magistrado.

Sobre las 23.30 horas del 7 de noviembre del pasado año, el acusado, J.P.B., se encontraba con un grupo de personas tomando cervezas en la confluencia entre la calle Erletokieta y la avenida de Zaragoza de Pamplona. Por el lugar patrullaban agentes de la Policía Municipal que, al observar la situación, se acercaron a identificar a los participantes y proceder a sancionarlos administrativamente.

El inculpado comenzó a grabar la intervención policial con su teléfono móvil al tiempo que increpaba los agentes y les decía que iba a subir la actuación a las redes sociales. Ante esta circunstancia, los policías le separaron del resto del grupo para identificarlo, lo que fue aprovechado por él "para grabar con su móvil de cerca a una agente de la Policía Municipal, quien le requirió para que se apartara de ella y dejara de grabarla".

"Al hacer caso omiso a la agente, ésta le pidió el teléfono, comprobó que se encontraba grabando un vídeo, detuvo la grabación y se lo devolvió al acusado", recoge la sentencia, que añade que el encausado, en ese momento, "propinó un fuerte empujón a la agente en el pecho", por lo que tuvo que ser reducido por los policías actuantes. La víctima sufrió un traumatismo ungueal y dolor en la región cubital de la mano derecha. Requirió una primera asistencia facultativa y se recuperó en cuatro días.

En el juicio, el Ministerio Fiscal solicitó una pena de 21 meses de prisión por un delito de atentado a agente de la autoridad y una multa de 600 euros por un delito leve de lesiones, así como una indemnización de 125,28 euros para la agente agredida. La defensa, por su parte, reclamó la absolución.

EL ACUSADO "EMPUJÓ" A LA AGENTE DE LA POLICÍA MUNICIPAL
En la sentencia, el magistrado considera que el acometimiento violento, el empujón en el pecho que provocó la caída al suelo de la agente, "no tuvo carácter grave, pues afortunadamente ninguna lesión sufrió la perjudicada, por lo que estamos en sede de delito menos grave de resistencia" y, por tanto, no de atentado.

Tampoco considera el juez que las lesiones sufridas fueran consecuencia de la acción violenta del procesado, sino que las mismas fueron causadas en su posterior detención, por lo que decreta la absolución del delito leve de lesiones imputado, ha informado el TSJN.

Una vez determinado el delito, el juez analiza profusamente "por su importancia" la "importante cuestión" planteada por la defensa de si la acción de la agente, al retirar el teléfono móvil de su cliente, tiene soporte legal, ya que, a su entender, ella se excedió en sus funciones. En ese supuesto, siempre según la defensa, la reacción posterior del inculpado no constituiría delito de atentado, ni tampoco de resistencia, puesto que los hechos no serían punibles.

Al respecto, el magistrado deslinda la conducta imputada de la labor desarrollada por los medios de comunicación cuando graban intervenciones policiales, puesto que éstos están ejerciendo el derecho a la información.

El juez estima que un particular puede grabar una actuación policial como "una posible garantía en aras a evitar o poder alertar de algún abuso policial, pero con los límites fijados en la normativa reguladora".

"Sin embargo, prosigue el magistrado, lo que no se puede hacer es un ulterior uso irregular de los datos o imágenes, auténtico elemento objeto de discusión como veremos pues la referencia a la incorporación inmediata de la grabación a las redes sociales puede, en determinadas situaciones como en este caso, constituir un uso irregular de las imágenes", sostiene el magistrado.

En cuanto al hecho en sí de las grabaciones en las actuaciones policiales, el juez apunta que existe una corriente que aboga por que sean los propios agentes quienes graben, por sí o por dispositivos incorporados a su uniforme o a sus vehículos, las actuaciones practicadas, así como por la colocación de sistemas de grabación en las dependencias comunes de las distintas comisarías.

Desde luego, argumenta el magistrado, sería "una práctica sana" que serviría de garantía tanto para los agentes como para los ciudadanos y, de hecho, las pistolas táser (eléctricas) llevan la cámara incorporada para cuando entran en funcionamiento.

LA GRABACIÓN PONÍA EN RIESGO LA SEGURIDAD DE LA AGENTE
Respecto al caso concreto, el juez señala un hecho indiscutido: el procesado comenzó a grabar la actuación policial y la agente actuante le requirió para que dejara de hacerlo.

"Y ahora llega un dato de suma importancia apuntado por la agente, pues ha incidido en que el acusado, mientras grababa, le informaba de que estaba subiendo la grabación a las redes sociales", destaca el magistrado, que añade que esta conducta, como señala una sentencia del Tribunal Constitucional citada por él en sus fundamentos, "podría constituir un uso irregular de los datos o imágenes captadas".

Es decir, concluye el juez, puede ser discutible la petición de cese en la grabación de la agente al ciudadano, pues se puede considerar que pensó erróneamente que se ponía en peligro su seguridad en la actuación al subirla a las redes sociales, pero la inicial intervención policial fue totalmente conforme a derecho al infringir el acusado la normativa sanitaria.

"Así, la orden de cese de la grabación por la agente y la toma del terminal para la finalización de la misma, inmediatamente seguido de la devolución del teléfono a su propietario, puede ser una acción discutible para la defensa (no para este juzgador), pero ello no ampara el dato del violento empujón que llevó al suelo a la agente que en ningún momento puede ser asestado por quien está inmerso en una legítima actuación policial que él mismo y sus amigos han provocado (extremo que como hemos reiterado no ha sido discutido)", razona el juez, que da por acreditado el delito de resistencia.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 19 de Febrero de 2021, 19:02:27 pm
https://twitter.com/RubenSanchezTW/status/1362744316213538822?s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Febrero de 2021, 06:17:01 am

Detenido un joven por 'robar' fotos eróticas a las amigas de su novia gracias a la Wifi

    LUIS F. DURÁN
    Madrid

Miércoles, 24 febrero 2021 - 02:13

Aprovechó sus conocimientos informáticos para hackear los teléfonos móviles de las amigas de su novia y apoderarse de fotos eróticas

La Policía Nacional detuvo el pasado sábado en San Blas a un joven informático de 24 años acusado de robar con su teléfono móvil las fotos eróticas de las amigas de su novia gracias a la Wifi. El hombre, nacido en Perú y nacionalizado español, se enfrenta a un presunto delito de revelación de secretos y los agentes se han incautado de su teléfono móvil, ya que sospechan que podría llevar algún tiempo con esta actividad ilícita de hackear otros dispositivos.

La novia del detenido fue la que desató este caso. Vio como su pareja estaba mirando fotos eróticas y le pidió explicaciones. En ese momento, comprobó que las imágenes que observaba eran de una de sus mejores amigas y la llamó pidiendo explicaciones.

La novia estaba muy alterada y le preguntó como habían llegado fotos desnudas de ella al teléfono móvil de su pareja. La mujer negó que le hubiera mandado alguna imagen y le demostró en su móvil que nunca había compartido fotos con él.

Finalmente, el joven confesó y dijo que lanzó un ciberataque a varios teléfonos móviles para apoderarse de fotos eróticas de sus amigas aprovechando una fiesta donde la mayoría de los invitados compartían la misma Wifi.

La chica decidió acudir a comisaría y denunciar al novio de su amiga por la sustracción de archivos eróticos de su móvil. Los agentes del equipo de la Policía Judicial de San Blas procedieron a su detención el pasado sábado en su domicilio. La novia del detenido fue la que contó a los agentes que su pareja tenía más fotos íntimas de otras amigas y la Policía ya está en contacto con más posibles víctimas. También se investiga si ha podido difundir esas fotos. El detenido trabaja en una empresa informática y es vecino del distrito de San Blas.


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Febrero de 2021, 20:20:08 pm
Me han llegado dos videos sumamente curiosos, los dos no están en las redes sociales y solo se publicaron en un grupo de watshapp..en el primero de los videos un tipo se despacha a gusto contra un mando de la Guardia Civil...en el segundo, y obligado por el juez, ordena leer la sentencia condenatoria por injurias, y aquí viene lo bueno, CON PUBLICIDAD, sentencia que ha de leer en el mismo grupo de WashtApp en el que publico en primer video.


Que habrá que ver como acaba...

El.camino ya lo fijó la AP al considerar la existencia del delito pero sin el requisito de la publicidad...y en este casi ocurrirá lo mismo, el juez que se trate, aún cuando cuente con escrito de acusación de la Físcalia, que eso está todavía por ver, lo archivará por la misma razón....y sólo si Defensa acude al Supremo podremos saber cuál es el criterio definitivo.

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=8361.0;attach=69396;image)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Marzo de 2021, 08:39:50 am
Ya han publicado en la red  los videos que les comenté, el de los insultos en un grupo de wastsapp a un teniente coronel de la Guardia Civil.

https://twitter.com/Alto_ControlPol/status/1366117300118712330?s=19


Y el de la lectura de la sentencia y obligación de leerla en el mismo grupo en el que público el primero.

https://twitter.com/Alto_ControlPol/status/1366118175503482882?s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Marzo de 2021, 07:22:55 am

Inicio del Nuevo Plan de Videovigilancia de Benalmádena

El alcalde de Benalmádena, Víctor Navas; el concejal de Comercio, Javier Marín; y el jefe de la Policía Local de Benalmádena, Francisco Zamora, han anunciado esta mañana, junto al comisario de la Policía Nacional en Benalmádena y Torremolinos, Francisco José Núñez Bouzas, que la Delegación del Gobierno de España en Andalucía acaba de aprobar la solicitud del Ayuntamiento de Benalmádena para instalar nuevas videocámaras en la vía pública, que permitirán la puesta en marcha de un nuevo plan de videovigilancia en el municipio.

“Benalmádena ya es una ciudad segura, y las estadísticas y cifras así lo indican, pero con la puesta en marcha de este plan lo será aún más”, ha apuntado el alcalde, que ha resaltado “la importante inversión que vamos a realizar en los próximos años para situarnos a la vanguardia en cuanto a videovigilancia”.

El alcalde ha recordado que la iniciativa surgió durante una junta local de seguridad hace ahora dos años y medio, en la que se planteó la posibilidad de utilizar las nuevas tecnologías para mejorar la seguridad de vecinos y turistas.

“Así, se propuso incorporar al trabajo diario de los agentes elementos como drones, cámaras corporales o un sistema de videovigilancia que monitorizará todo el municipio”, ha explicado el alcalde.

“Actualmente Benalmádena ya dispone de cámaras para regular el tráfico, pero queríamos aumentar el arco de acción para la mejora de la seguridad y contribuir a suplir las dificultades que a veces encuentran los agentes cuando se producen repuntes de llamadas de emergencia, especialmente durante las jornadas de verano, y los medios humanos resultan limitados”, ha matizado Navas.

“Con estos nuevos medios acortamos los tiempos de reacción, dispondremos de conocimiento directo sobre la situación en cada punto de la ciudad, ofreciendo así una mejor respuesta a las necesidades en materia de seguridad”, ha destacado.

“Tras un arduo proceso de más de dos años, ya contamos con la autorización de la Delegación de Gobierno para que Benalmádena pase a formar parte del selecto grupo de ciudades andaluzas que tienen en marcha un plan de videovigilancia similar”, ha aplaudido el alcalde.

En este sentido, Navas ha informado que, además de Benalmádena, sólo cinco capitales de provincia andaluza, además de Marbella, disponen de esta autorización para desarrollar su plan de videovigilancia. “Así nos ponemos, en materia de seguridad, por delante de muchos destinos turísticos de gran relevancia”, ha subrayado.

El alcalde ha explicado que, tras recibir la autorización para la instalación de videocámaras en 22 puntos, ahora empieza “el desarrollo de un proyecto ilusionante: tenemos que reglamentar cómo será su uso, y realizar una inversión en cámaras y software”.

Navas ha manifestado que la intención es que la nueva red de videovigilancia se encuentre “plenamente operativa antes del final de la presente legislatura”.

El alcalde ha aclarado que la Policía Local y la Policía Nacional “no realizarán un uso superfluo de estos recursos: las cámaras se emplearán con todas las garantías legales y un escrupuloso respeto por los derechos a la imagen e intimidad de los ciudadanos, así como la preceptiva protección de datos”.

“Pero cuando surja algún suceso, las imágenes tendrán una gran utilidad como prueba, además de emplearse como recurso para dar una mejor respuesta en un momento clave”, ha puntualizado.

“Así, Benalmádena dispondrá de un sistema pionero y vanguardista, que la convertirá en una de las ciudades más seguras de toda España”, ha finalizado el alcalde.

Marín ha puesto en valor el trabajo que ha significado la puesta en marcha de este proyecto, “no sólo para la Jefatura de Policía Local, sino para otras áreas municipales y también para el Cuerpo Nacional de Policía”.

“La autorización de la Delegación del Gobierno nos permitirá poner en marcha una red de videovigilancia destinada a la seguridad ciudadana que abarque todo el término municipal”, ha explicado.

El concejal ha anunciado que se instalarán un total de 22 cámaras.  “La Comisión de Videovigilancia que ha procedido a aprobar esta autorización ha distinguido a Benalmádena como el primer municipio de Andalucía al que se le han reconocido la instalación del 100% de las cámaras solicitadas”, ha destacado.

“Esta nueva red de videovigilancia no estará únicamente integrada por estas 22 cámaras: también tendremos la posibilidad de realizar labores de vigilancia a través de drones, y que nuestros agentes puedan grabar sus actuaciones mediante cámaras individuales que portarán en sus uniformes”, ha detallado Marín.

“Todos estos elementos aportarán seguridad jurídica tanto a nuestros policías como a la ciudadanía ante cualquier problemática que pudiera derivarse durante una intervención”, ha apuntado el concejal.

El edil ha finalizado su intervención poniendo de relieve “la apuesta de futuro que realiza Benalmádena con esta iniciativa: ante las dificultades de disponer de más agentes en las calles, aspecto en el que seguimos trabajando para mejorar, los cuerpos de seguridad precisan más que nunca el apoyo de la tecnología”.

Por su parte, el comisario ha explicado que a lo largo de los últimos años “han analizado los datos de criminalidad, para detectar las zonas de mayor incidencia y así precisar las ubicaciones idóneas para las cámaras”.

“La instalación de estas cámaras tiene como motivo facilitar la seguridad ciudadana y analizar la situación del municipio al momento, pero siempre con un respeto estricto por las leyes de protección de datos”, ha aclarado el comisario.

El jefe de la Policía Local ha señalado que este plan de videovigilancia “supone incorporar un eslabón más a la colaboración entre Policía Local y el Cuerpo Nacional de Policía, además de redundar en la mejora de la calidad de vida de nuestros vecinos”.

“Nuestros agentes dispondrán así de una herramienta que va a facilitar muchísimo la resolución de multitud de casos, que muchas veces se quedan infructuosamente aparcados por la falta de recursos materiales, multiplicando la calidad de nuestro servicio”, ha concluido Zamora.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Marzo de 2021, 06:41:18 am

Sanción a un abogado por abandonar documentación con datos personales, testamentos y poderes notariales
El Seprona de la Guardia Civil encontró en Las Palmas de Gran Canaria dos bolsas llenas de papeles junto a un contenedor en y denunció los hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos

10/03/21access_time 1:03

La directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha interpuesto una sanción de apercibimiento a un abogado que dejó dos bolsas de documentos con datos de sus clientes junto a un contenedor.

La Sección del Seprona de la Guardia Civil de Las Palmas interpuso una reclamación a un abogado ante la AEPD el 18 de junio de 2020 en la que denuncia que en marzo del pasado año encontraron junto a unos contenedores de basura ubicados en la entrada de una barriada de Gran Canaria dos bolsas de plástico repletas de documentación, en la que aparecen los datos personales de distintos clientes.

Entre los documentos figuran escrituras, poderes notariales, sentencias de órganos judiciales, fotocopias de DNIs de clientes, testamentos y otros documentos con datos personales.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Marzo de 2021, 17:07:16 pm
https://twitter.com/inmasanzo/status/1375068749699633152?s=12

 Yo no sé si esa publicidad incumple la ley de protección de datos.

 
          Opiniones?   
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: PELAYO en 25 de Marzo de 2021, 17:11:19 pm
Pues sinceramente no lo sé. Pero no me ha gustado nada que se hagan públicos nombres de Policías. Error muy grave.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Marzo de 2021, 07:39:51 am
Pues sinceramente no lo sé. Pero no me ha gustado nada que se hagan públicos nombres de Policías. Error muy grave.

Pues mire como cambian los cuentos y como nada se critica sobre esa lectura de nombres y apellidos...si esto lo llega a hacer BARBERO lo queman.

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3994.0;attach=69917;image)


https://twitter.com/ApmuPM/status/1375136086410821634
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Marzo de 2021, 07:18:11 am
El 'pasaporte covid' que ultima Bruselas despierta dudas legales sobre la protección de datos

    Está previsto que la Eurocámara lo apruebe por la vía de urgencia en la semana del 26 de abril: el documento indicará si su titular ha recibido alguna de las vacunas autorizadas, si se ha sometido recientemente a una PCR nasal o a un test de antígenos y si ha superado el covid en los últimos 180 días
    Para Manon Aubry (Francia Insumisa) se trata de “ocultar su fiasco en la estrategia de vacunación”: sería poner "el carro delante de los bueyes, cuando menos del 8% de la población europea está vacunada"
   
Ludovic Lamant (Mediapart)
contacto@infolibre.es @_infolibre
Publicada el 30/03/2021 a las 06:00
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 03 de Abril de 2021, 06:52:02 am

Sancionada por grabar sin consentimiento
La Agencia de Protección de Datos amonesta a una discoteca por 'desvelar' una infidelidad
El pub publicó un vídeo en el que se veía a un cliente 'liándose' con una chica. "He sufrido un daño importante. Con la que me besaba no era mi pareja", alegó el afectado en su reclamación

Por Pedro del Rosal
03/04/2021 - 05:00

Es una duda que muchos se han planteado: qué hacer si se descubre que la pareja de un amigo o amiga le ha sido infiel. Quienes tengan claro que sí, que lo desvelarían, deben saber que no todo vale en la manera de revelar esos 'cuernos'. Tanto es así que el involuntario descubrimiento de una infidelidad que llevó a cabo la discotecta de Vigo La Posada de las Ánimas le ha costado un apercibimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Algo así como una tarjeta amarilla en materia de privacidad.

Los hechos ocurrieron en septiembre de 2019. Tras una noche de fiesta, el día 21 de ese mes, la discoteca publica en la cuenta de Instagram el clásico vídeo promocional de gente pasándoselo bien en el local. Tras un rato colgado en el perfil del establecimiento, alguien alerta al reclamante de que él también aparece en la secuencia de imágenes. Eso sí, no bailando sino besándose con una chica... que no es su novia.

"Quien entra en el local está expuesto a ser grabado", respondió el responsable del perfil de Instagram de la discoteca cuando el afectado le exigió la retirada del vídeo. Pero ya era demasiado tarde. "En consecuencia, he sufrido un daño moral importante, ya que con la persona que me besaba no era mi pareja en aquel momento", explica el reclamante en su escrito a la AEPD, fechado el 28 de octubre de 2019, en el que solicitaba que se sancionara a La Posada de las Ánimas por la divulgación de "imágenes personales sensibles sin mi consentimiento", pidiendo que se tenga en cuenta que "como gravamen" se trataba de un vídeo editado.

La empresa propietaria del pub se defendió alegando que en la entrada del establecimiento hay un cartel que avisa que en el interior se hacen fotografías y vídeos de ambiente. Un letrero que ocupa más del 25% del marco de entrada al local. Con ello, argumentó, se presume que el cliente que pasa al interior está consintiendo la toma de imágenes.

Resolución

En su resolución, la AEPD recuerda que el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) determina que una de las condiciones que convierte en lícito el tratamiento de datos personales es la existencia de consentimiento del interesado. Una autorización, señala el precepto siguiente, el 7.1, que el responsable "deberá ser capaz de demostrar". ¿Qué es lo que la norma considera como consentimiento? "La manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de los datos personales que le conciernen". Es decir, este debe ser un acto afirmativo claro, como una declaración escrita, verbal o por medios electrónicos.

A pesar de que el RGPD no prescribe una forma concreta de prestar el consentimiento, la Agencia señala que el responsable del tratamiento debe poder probar que el interesado lo prestó de manera válida. Sin embargo, en el procedimiento contra La Posada de las Ánimas el organismo entiende que la toma de fotografías de los clientes del establecimiento para su posterior difusión en redes sociales no cumple la normativa de protección de datos. ¿Por qué? Porque no es posible acreditar que las personas que figuran en las imágenes han sido debidamente informadas, ni tampoco que exista el consentimiento indubitado a la captación de las mismas.

En primer lugar, razona la AEPD, porque contar con un rótulo en la entrada "no permite acreditar que todas y cada una de las personas cuyos datos van a ser tratados han leído el cartel y han sido informadas". Y, en segundo término, porque "el consentimiento presunto ha dejado de tener validez en el marco de la normativa de protección de datos surgida a partir de la aprobación del reglamento, debiendo ser expreso".

Por lo tanto, y teniendo en cuenta que la compañía no está dedicada al tratamiento de datos y que no es reincidente, la AEPD apercibe a La Posada de las Ánima y le impone adoptar las medidas necesarias para acreditar que el consentimiento prestado por los interesados es informado, específico, libre e indubitado.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 18 de Abril de 2021, 06:49:29 am


un detenido utilizaba tarjetas SIM prepago
Investigan a 4 amigos por coaccionar a menores para que se desnudaran en videollamadas

Todos son de Tenerife y se les imputan delitos de abusos sexuales. Los agentes de la GC y los Mossos han localizado víctimas, menores de 16 años, en Málaga, Sevilla y Barcelona

Por Pablo D. Almoguera. Málaga
17/04/2021 - 16:17 Actualizado: 18/04/2021 - 01:00

La Guardia Civil, en el marco de la 'Operación Depredador', ha detenido a un hombre en Tenerife e investiga a otros tres por un delito de abusos sexuales a menores a las que presuntamente coaccionaban para que les enviasen imágenes de contenido sexual.

La investigación se inició después de que varias jóvenes, menores de 16 años de edad, relataran el acoso que estaban sufriendo por un depredador que supuestamente las coaccionaba y amenazaba a través de redes sociales exigiéndoles que les enviara fotografías y vídeos de contenido sexual.

El principal investigado usaba tarjetas SIM prepago con las que realizaba apuestas deportivas

Su modus operandi estaba muy definido: “El individuo se ponía en contacto con las niñas y les hacía creer que había 'hackeado' sus teléfonos móviles y que tenía acceso a todo su contenido”, ha informado el Instituto Armado, que agrega que posteriormente “las amenazaba con que difundiría sus fotografías o las enviaría a sus familiares si no accedían a realizar videollamadas en la que tenían que desnudarse”.

Los responsables del caso corroboraron la implicación de otras tres personas con las que el principal acusado mantenía una relación laboral. Y posteriormente descubrieron que adquirían numerosas tarjetas SIM de prepago para poder vincularlas a diferentes cuentas de usuario de casas virtuales de apuestas deportivas.

“Una vez adquirían las tarjetas telefónicas, estas eran entregadas al detenido y custodiadas por él, y las utilizaba para cometer los abusos a las menores, siendo conocedor de que las mismas estaban registradas a nombre de otras personas”, ha detallado la citada fuente oficial.
Foto: Se intervino un móvil y un portátil con material pornográfico y pedófilo (Guardia Civil)
Detienen a un ciudadano islandés en Murcia por supuestos abusos sexuales a 8 menores
El Confidencial

La primera denuncia puso a los investigadores sobre la pista de estos individuos, que pudieron ser identificados debido al rastreo de las distintas conexiones con las chicas. Fuentes cercanas al caso consultadas por El Confidencial precisaron que la intervención se produjo a mediados de febrero y señalaron que el principal acusado, al que definieron como un “depredador”, había sido investigado por hechos similares cometidos en la isla tinerfeña. Los agentes le incautaron el teléfono móvil, aunque sospechan que pudo borrar “mucho material” al ponerle sobre aviso las indagaciones en torno a las tarjetas de teléfonos vinculadas a los tres imputados.

Las pesquisas no han avanzado en la búsqueda de nuevas víctimas ante la negativa de la autoridad judicial de autorizar el registro de la vivienda del detenido. Una decisión que las fuentes consultadas consideraron como “sorprendente” y que también descolocó a la Fiscalía, ya que la experiencia ha demostrado que este perfil de delincuentes suele acosar a un número elevado de menores.

En esta operación han participado agentes pertenecientes a la Compañía de la Guardia Civil de Marbella, con la ayuda de sus compañeros de Tenerife –que llevaron a cabo la detención– y de los Mossos d’Escuadra de Barcelona.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Abril de 2021, 09:01:44 am
A este funcionario, que seguramente y con toda probabilidad le aprieta el casco espartano, le DA IGUAL le ley...y además cree que por portar una camaña no reglamentaria eso le salvará el culo ante el juez...craso error, la prueba será desestimada 9, 90de cada 10...por ser un elemento no controlado, no ajustado y sobretodo, no autorizado.

https://twitter.com/ultron12/status/1384928624797696003

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3994.0;attach=70090;image)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Abril de 2021, 07:20:07 am

Hazte Oír paga una sanción de 4.000 euros a Protección de Datos por señalar a tres activistas LGTBI

    La asociación LGTBI Arcópoli formuló una reclamación contra la organización ultracatólica por incluir en un folleto contra la coeducación imágenes de tres voluntarios que impartían charlas en colegios
    La entidad ultra ha asumido el pago voluntario de la sanción, pero no reconoce la responsabilidad que le achaca la Agencia Española de Protección de Datos

Sabela Rodríguez Álvarez
srodriguez@infolibre.es @SabelaRulinha
Publicada el 29/04/2021 a las 06:00

La cruzada de la organización ultracatólica Hazte Oír contra la educación afectivo sexual en las aulas empieza a tener consecuencias. La asociación ha tenido que asumir una sanción de 4.000 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por vulnerar el Reglamento General de Protección de Datos en uno de sus folletos difundidos en centros educativos. En una resolución del pasado 6 de abril, a la que ha tenido acceso infoLibre, el organismo fija una sanción contra la organización por haber vulnerado el artículo 6.1 del reglamento europeo, al incluir en un folleto contra la educación sexual en las aulas el nombre y la imagen de tres voluntarios que daban charlas en los colegios. Así lo denunció en su momento la asociación madrileña Arcópoli, dedicada a la defensa de los derechos del colectivo LGTBI, quien ahora celebra el pago voluntario como una victoria. "Esto es muy satisfactorio", comentan voces del colectivo, quienes recuerdan la tendencia de la organización ultra a esquivar, recurrir y batallar cada denuncia en su contra.

Arcópoli presentó el 11 de noviembre de 2019 una reclamación contra Hazte Oír a raíz de un folleto publicado por la organización "en contra de acciones de educación sexual en los centros escolares, que en la segunda página incluye imágenes y los nombres de tres personas" vinculadas a asociaciones LGTBI que de manera voluntaria han participado en talleres y charlas en los colegios. Tras serle notificada la reclamación, la entidad ultra decidió guardarse las espaldas retirando el panfleto e incluyendo una posterior edición del texto para excluir el señalamiento a los activistas.

Thank you for watching

La Agencia de Protección de Datos considera que el tratamiento de los datos personales de los tres voluntarios, sin su autorización, supone una infracción del reglamento, por lo que impone una multa de cinco mil euros, con opción a una rebaja de mil euros por el reconocimiento de la responsabilidad y otra de la misma cuantía por el pago voluntario. Hazte Oír se ha acogido a esta última posibilidad, por lo que el importe ha quedado en cuatro mil euros. "Hemos aplicado la reducción por pago en periodo voluntario, pero no la de reconocimiento de culpabilidad (porque no la reconocemos)", señala la organización ultracatólica en la resolución.

En el folleto, titulado ¿Sabes quién le está hablando de sexo a tus hijos en el colegio?, se incluía una fotografía de tres hombres perfectamente reconocibles y pertenecientes a distintas organizaciones, con sus nombres en el pie de la imagen. "Numerosos colegios están abriendo las puertas a los grupos LGTBI, los mismos que organizan el Orgullo Gay, para que den charlas sobre sexualidad a los alumnos", alertaba Hazte Oír, algo que sucede según ellos "al amparo de las leyes que imponen la ideología de género".

Aunque las consecuencias de la estrategia de Hazte Oír contra la educación en igualdad están vinculadas en esta ocasión a la protección de datos, no es la primera vez que sus campañas son señaladas por su contenido homófobo. En 2017, la Comunidad de Madrid impuso una multa de 1.500 euros a entidad por emitir "expresiones de carácter vejatorio" hacia las personas LGTBI. En aquella ocasión, la organización se declaró "objetora" y se negó a asumir la sanción. Recurrió y terminó ganando la batalla en los tribunales. Es la tónica habitual, según exponen voces de Arcópoli. Por mucho que los colectivos peleen por tumbar el discurso ultra de la entidad, el pulso lo suelen acabar ganando sus contrincantes.

Ocurrió también en 2019, cuando el sindicato Comisiones Obreras presentó una denuncia ante la Fiscalía General del Estado y otra ante la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia por el reparto de octavillas llamando a la imposición del veto parental. CCOO argumentaba, en su escrito, que Hazte Oír "carece de finalidad educativa y por lo tanto se produce una intromisión ilegítima de la asociación en los centros educativos dependientes de la Administración Pública". El Ministerio Público, confirma el sindicado, inadmitió la denuncia y no llegó a abrir diligencias.

Hazte Oír ha abanderado en los últimos años la más firme oposición a la coeducación, especialmente a través de su célebre veto parental. Pero también ha desplegado toda su artillería fuera de las aulas: su famoso autobús tránsfobo recorrió carreteras y portadas, desatando la confrontación con activistas y provocando que en febrero de 2019 el Ministerio del Interior retirara su declaración de utilidad pública. En su página web destacan, a día de hoy, toda una serie de iniciativas contra el aborto, la eutanasia y la "ideología de género".



Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 03 de Mayo de 2021, 13:03:07 pm
No resultan compatibles, no ofrecen garantías, no están autorizados y por lo tanto....no procede..y no es la primera vez qye se advierte.

https://www.h50.es/puede-un-policia-tomar-una-fotografia-de-nuestro-dni/

Ahora eso llévelo a grabar a alguien con.una cámara personal.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 03 de Mayo de 2021, 13:39:51 pm
Es cómodo, es práctico, es rápido y es eficaz. . . así que se continuará haciendo, igual da apuntar los datos en una libreta, que hacer una foto con el móvil. . . así que las nuevas tecnologías seguirán a la vanguardia de la intervención policial. . . y no hay más. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Mayo de 2021, 06:46:31 am
Es cómodo, es práctico, es rápido y es eficaz. . . así que se continuará haciendo, igual da apuntar los datos en una libreta, que hacer una foto con el móvil. . . así que las nuevas tecnologías seguirán a la vanguardia de la intervención policial. . . y no hay más. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Que sea rapido y eficaz no modifica que sea irregular...y si ya la AEPD se posicionase sobre la anotación a mano respaldando la misma, en varias resoluciones recuerda que la fotografía con medios particulares no es procedente y por lo tanto es sanciobable.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 04 de Mayo de 2021, 09:46:53 am
Pués habrá que asumir el riesgo. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 07 de Mayo de 2021, 06:48:17 am

Protección de Datos archiva la investigación sobre el vídeo de la violación de ‘La Manada’
Considera que la justicia ya castigó como un delito contra la intimidad la difusión de las imágenes de la agresión sexual

06/05/21access_time 1:02


A.R.E.

La agresión sexual múltiple de cinco jóvenes a una chica en Pamplona, en los Sanfermines de 2016, no sólo se investigó en los tribunales, que acabaron condenando a los autores a penas de hasta 15 años de cárcel, según sentencia del Tribunal Supremo.

Confidencial Digital ha podido consultar una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, que resuelve un procedimiento sancionador abierto precisamente por el mismo caso, conocido como el de “La Manada”.

Los hechos, la agresión sexual de los cinco hombres a una mujer, tuvieron lugar el 7 de julio de 2016. El caso tuvo una gran resonancia entre otras cosas porque los propios autores de la agresión sexual grabaron con sus móviles vídeos de la agresión, y los vídeos terminaron circulando con profusión. También se publicaron posteriormente datos personales de la víctima de la agresión sexual.

Datos personales en foros de Internet

El 4 de mayo de 2018 el asunto llegó a la Agencia Española de Protección de Datos. Recibió una reclamación remitado por un colectivo, el “Grupo Feminista de Ponent”. Este colectivo denunció que se estaban difundiendo datos personales de la víctima de “La Manada”.

Concretamente, señaló que la información personal estaba circulando en foros de internet, como Forocoches y Burbuja.info.

Ese mismo día, Protección de Datos recibió otra denuncia. En este caso la denuncia se dirigía contra el Gobierno de Navarra, por la difusión en medios de comunicación de la sentencia contra “La Manada”.

El motivo era que si bien la sentencia había sido anonimizada, en los datos de la víctima, “al estar publicado el código CSV de la sentencia y también se encuentra accesible, a través de dicho código se pueden ver los datos personales contenidos en el sumario que obra en la Administración de Justicia de Navarra”.

Un día después, el 5 de mayo de 2018, “se recibió una reclamación contra el Gobierno de Navarra, idéntica a la anterior”.

Ante estas denuncias, los Servicios de Inspección de la Agencia Española de Protección de Datos realizó “numerosas actuaciones, tendentes a verificar los hechos denunciados y a que la información fuese desapareciendo de los foros y medios de comunicación”.
Datos sobre la vida sexual

Tras analizar lo publicado en varios medios, y las sentencias de la Audiencia Provincial de Navarra, “a tenor de la documentación que obra en el expediente queda acreditado que los hechos sobre los que versan las denuncias, y que constituyen el presupuesto fáctico de una presunta infracción de la normativa de protección de datos de carácter personal, acontecieron el 7 de julio de 2016”.

Ese día, el de la agresión, uno de los autores de la violación a la joven en Pamplona “grabó el vídeo de los hechos cometidos en el que aparece la víctima, y que posteriormente ha sido publicado”.

Ante ello, el 24 de abril de 2019 la directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a este miembro de “La Manada”, por la presunta infracción del Artículo 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, tipificada en el Artículo 44.4.b) de la LOPD.

Ese artículo 7.3 establece que “los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente”.

Pocos días después de abrir ese procedimiento sancionador, “se procedió a la suspensión de actuaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1. g) de la LPACAP, a la vista de los hechos contenidos en la denuncia, y al apreciarse indicios suficientes de que pudiera existir identidad entre los sujetos y la presunta infracción administrativa que motivó la iniciación del procedimiento sancionador por la Agencia Española de Protección de Datos, y los sujetos y la materia objeto de las Diligencias Previas incoadas”.

Finalmente, la agencia recibió en febrero de 2021 un escrito de la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra informando de la sentencia, que había devenido firme por sentencia del Tribunal Supremo, relacionada con los expedientes sancionadores iniciados contra dos de los miembros de “La Manada”.

Resulta que en diciembre de 2020 se conoció una sentencia del Tribunal Supremo -otra distinta a la que condenó la agresión sexual en sí- que condenó a dos de los agresores sexuales (un ex guardia civil y un ex militar) por hacer fotos y grabar vídeos de la violación grupal en Pamplona.
Sin consentimiento

Como hechos investigados por Protección de Datos, se señala que “con fecha 7 de julio de 2016, durante la comisión del delito de abuso sexual, por el que ha sido condenado, B.B.B., grabó con su teléfono móvil un vídeo en los que se captó a la víctima”, y en segundo lugar, que “la víctima del delito no dio su consentimiento para la grabación y toma de fotografías”.

La agencia analiza y desarrolla la legislación sobre protección de datos que afecta a la intimidad sexual. Por ejemplo, señala que “la posibilidad de admitir un consentimiento expreso que no conste por escrito para el tratamiento de estos datos debe subordinarse a que pueda acreditarse que es una manifestación de voluntad libre, inequívoca y específica que se presta previo el conocimiento de una concreta información entre la que necesariamente ha de constar la finalidad determinada y explícita del tratamiento de que sean objeto los datos personales del afectado”.

Esas condiciones deben constatarse en cada caso concreto, y se consideran “elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos”.

Así que “corresponde siempre al responsable del tratamiento comprobar que tiene el consentimiento del afectado cuando realiza algún tratamiento con los datos personales de éste, especialmente cuando afectan a datos especialmente sensibles que requieren de la existencia de consentimiento expreso de los afectados”.

En el caso de “La Manada”, el autor de los vídeos “trató datos especialmente sensibles de la víctima, relativos a su vida sexual, de la víctima al realizar un vídeo en el portal donde se produjo la comisión del delito”.
Ya se sancionó por vía penal

Habría, por tanto, materia para que Protección de Datos sancionara a este condenado por agresión sexual. Pero no fue así, debido al artículo el 31.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que “no podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento”.

Se trata del principio “non bis idem”.

Pues bien, en el caso analizado, el procedimiento sancionador de la Agencia Española de Protección de Datos “se inició por el tratamiento de datos de vida sexual, efectuado por B.B.B., que podía suponer la grabación de un vídeo de la víctima mientras era víctima de un delito, sin contar con su consentimiento, tal y como establece el artículo 7.3 de la LOPD (norma en vigor en el momento de producirse los hechos)”.

En paralelo, “el Tribunal Supremo ratifica la condena a B.B.B. por la grabación del vídeo de la víctima durante el momento de comisión de un delito de índole sexual, sin contar con su consentimiento ni expreso ni tácito”.

En consecuencia, concluye la resolución, “se produce una identidad en el sujeto responsable en la vía penal y administrativa: B.B.B.; en los hechos imputados: grabación de vídeos y toma de fotografías de la víctima; y en los fundamentos jurídicos: afectación de datos personales pertenecientes al reducto más íntimo de la privacidad de la víctima: su vida sexual”.

Por ello, “procede el archivo de este procedimiento sancionador”. Así que la directora de la Agencia Española de Protección de Datos resuelve archivar el procedimiento sancionador instruido contra B.B.B., al haber sido condenado en la vía penal por los mismos hechos y fundamento jurídico.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Mayo de 2021, 11:42:21 am


Protección de Datos libra de una multa a Alvise Pérez a pesar de hallar faltas "muy graves" en su tienda 'Gobierno Dimisión'


El organismo confirma que la campaña anticonfinamiento dejó al descubierto datos personales de sus clientes, como denunció Facua, pero deja la sanción en un apercibimiento

— La campaña ‘Gobierno dimisión' ha dejado al descubierto datos personales y bancarios de clientes de su tienda online


Carlos del Castillo

10 de mayo de 2021 22:20h

@cdelcastillom

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha confirmado que la tienda 'Gobierno Dimisión', que vende camisetas, carteles, pegatinas y otra propaganda con la cara de Pedro Sánchez, dejó al descubierto información personal de sus clientes, omitió cómo o para qué iban a utilizar sus datos y ocultó quién gestionaba la web. En una resolución del 7 de mayo, la directora del organismo concluye que los hechos son constitutivos de dos faltas "muy graves" y una "grave" de las leyes de privacidad. No obstante, ha decidido no imponer una multa sino una "sanción de apercibimiento" sin consecuencias económicas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Mayo de 2021, 07:19:37 am
Pero WashtsAPP no era privado?

(https://pbs.twimg.com/media/E1-lCY5X0AAG1b-?format=jpg&name=large)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Der Kaiser en 24 de Mayo de 2021, 00:52:13 am
Una cosa es lo que se dice y pública en un grupo cerrado de WhatsApp, y otra que se difunda fuera de ese grupo  y le llegue  a un chino que vive en Pekín..., este tema no tiene nada que ver con  el suyo, son cosas distintas.

Desde que se la tuvo que envainar le veo muy obsesionado  con este tema...


Pero WashtsAPP no era privado?

(https://pbs.twimg.com/media/E1-lCY5X0AAG1b-?format=jpg&name=large)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Mayo de 2021, 06:01:35 am
Una cosa es lo que se dice y pública en un grupo cerrado de WhatsApp, y otra que se difunda fuera de ese grupo  y le llegue  a un chino que vive en Pekín..., este tema no tiene nada que ver con  el suyo, son cosas distintas.

Desde que se la tuvo que envainar le veo muy obsesionado  con este tema...



Eso es una interpretación por su parte a lo que dice la ley, que refiere el carácter público de lo vertido, que no es el caso, ni de este, ni tampoco el Teniente Coronel de la GC, pues lo vertido, a pesar de que luego se comparta y llegue a docenas de teléfonos, se realiza en grupos no públicos, es decir que nadie más que esos teléfonos a los que va dirigido pueden leer o ver lo que se dice, estando vetado para el resto el acceso a la grabación....y esa es la cuestión principal de la que estoy convencido de que con el tiempo el Supremo deberá dilucidar ya que las dos sentencias que le refiero han sido de conformidad.

WasshtApp no puede ser las dos cosas a la vez, público y privado, a conveniencia.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Mayo de 2021, 09:29:42 am
https://www.boe.es/boe/dias/2021/05/27/pdfs/BOE-A-2021-8806.pdf

Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Junio de 2021, 07:24:39 am
Y llegará el día en que todos la porten...pero tengan en cuenta lo que les he dicho, hasta mear quedará registrado.

https://www.soyseguridadprivada.com/aepd-y-policia-validan-el-uso-de-bodycams-para-vigilantes-de-seguridad/

https://twitter.com/PoliciaSXXI/status/1403037272983977986

(https://pbs.twimg.com/media/E3iW9o_X0AUkIRo?format=jpg&name=small)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 15 de Junio de 2021, 07:18:03 am

14/06/2021
La Policía Local de Molina de Segura dispone de un nuevo servicio de videovigilancia en lugares públicos para el control del tráfico y la seguridad ciudadana, financiado a través de la EDUSI Molina 2020 Avanza Contigo
Fuente: Ayuntamiento de Molina de Segura

El alcalde Eliseo García Cantó y los concejales de Seguridad Ciudadana y TIC han visitado, hoy lunes 14 de junio, la Sala de Control con las nuevas pantallas, ubicada en el Cuartel de la Policía Local

(https://external.fmad16-1.fna.fbcdn.net/safe_image.php?d=AQFjxrQJp50FHhoY&w=476&h=249&url=https%3A%2F%2Fwww.murcia.com%2Fnoticias%2Ffotos%2F140620211335481.jpg&cfs=1&upscale=1&fallback=news_d_placeholder_publisher&tp=1&ccb=3-5&_nc_hash=AQE3DnhHOY7bXsEj)
La Policía Local de Molina de Segura dispone de un nuevo servicio de videovigilancia en lugares públicos para el control del tráfico y la seguridad ciudadana, financiado a través de la EDUSI Molina 2020 Avanza Contigo

El alcalde de Molina de Segura, Eliseo García Cantó, acompañado por la concejala de Seguridad Ciudadana, Policía Local y Tráfico, Julia Fernández Castro, el concejal de TIC, Juan Antonio Cantero Nicolás, y el Comisario Principal de la Policía Local, José Pérez Almagro, ha realizado, hoy lunes 14 de junio, una visita a la Sala de Control con las nuevas pantallas de la Policía Local, en el Cuartel de la Policía Local, situado en Avenida de Madrid, donde se ha instalado y puesto en servicio un nuevo sistema de videovigilancia en lugares públicos del municipio para el control del tráfico y la seguridad ciudadana, enmarcado en la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado Molina 2020 Avanza Contigo, cofinanciada en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER, a través del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020.

El nuevo sistema ha contado con una inversión de 61.948,37 euros, y consiste en la instalación de 46 cámaras IP (29 de Control de Trafico, que ya están en servicio, más 17 cámaras de Seguridad Ciudadana, que lo harán próximamente). Todas las cámaras están ubicadas en el casco urbano, ya que están interconectadas a través del anillo de fibra óptica municipal, para propocionarle al sistema una gran consistencia y fiabilidad. Se ha adaptado la Sala de Control del Cuartel de Policía Local, con la instalación de 2 servidores de recogida de imágenes y 2 monitores de 58".

Según ha informado la concejala de Seguridad Ciudadana, "las cámaras de tráfico no tienen finalidad recaudatoria, por lo que no se van a utilizar en ninguna circunstancia para imponer sanciones. Se han puesto para controlar los accesos al casco urbano y sus principales vías. Y las cámaras de seguridad ciudadana se han ubicado en las zonas de mayor confluencia, y cuentan con la autorización de la Comisión de Garantías de la Videovigilancia".Este sistema cumple todos los requisitos del Reglamento de Protección de Datos, pudiendo ejercitar sus derechos la ciudadanía ante el Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento molinense.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Junio de 2021, 06:47:54 am
Un sistema que que no coteje matrículas, como mínimo, no es más que una cámara que graba y que en los tiempo que corren se ha quedado anticuada....y ya si le meten reconocimiento facial se salen.





¡Atención, delincuentes: se graba!
Las Rozas instala un sistema potente y sofisticado de videovigilancia policial sin igual en España, que permite vigilar hasta los más pequeños detalles de lo que ocurre en el municipio

(https://imagenes.elpais.com/resizer/6qqr6sPZlytXhYvtbsH52458DKI=/1960x0/cloudfront-eu-central-1.images.arcpublishing.com/prisa/VHDHC4IERNGUZEDON6MZGTMQKM.JPG)

El jefe de la Policía Local de Las Rozas, Manuel López, observa las imágenes de las cámaras de seguridad en la sala del 092.Santi Burgos
F. Javier Barroso
Las Rozas - 28 jun 2021 - 5:00 CEST

Es mediodía de una jornada soleada y tranquila. Un hombre de mediana edad vestido con una camiseta negra con una franja verde se baja en la estación de Renfe de Las Rozas. Deambula sin aparente rumbo por el centro de la localidad. Pero se dirige a bancos y a lugares frecuentados por personas mayores. Pasa media hora y recoge la caja de una pizza vacía, que le sirve para disimular. Así hasta que encuentra a su víctima, una octogenaria que acaba de sacar dinero en una sucursal del Banco de Santander. El hombre la sigue hasta su portal y, ya dentro, golpea a la anciana y se hace con su dinero. En su huida, tira la caja de cartón y sale a toda velocidad. Primero, con pasos rápidos. Luego, corriendo. De poco le va a servir esa fuga. Lo que él no sabe es que todo lo que ha hecho en esas dos horas ha quedado grabado al detalle por las cámaras de seguridad del Ayuntamiento de Las Rozas (PP) y que en cuestión de horas será detenido, acusado de robo con violencia e intimidación.

Esta es una de las muchas fechorías que han permitido esclarecer los 61 potentes ojos digitales que ha instalado el Consistorio roceño en el centro de la localidad (96.113 habitantes) y en el polígono industrial y comercial Európolis. Cuentan con una resolución tan potente, que son capaces de distinguir matrículas a centenares de metros y en condiciones de visibilidad prácticamente nula, incluso de noche. Además, un zoom convierte la imagen en un primer plano para el operador.

Su instalación ha costado un millón de euros. Eso sí, la Policía Local ha tenido que preparar un vasto dossier para motivar la necesidad y el motivo exacto de la colocación. Solo así han recibido el visto bueno de la Comisión de Videovigilancia y de la Delegación del Gobierno, condición previa a su instalación. Este permiso se renueva anualmente, siempre que las circunstancias se mantengan.

Las cámaras están colocadas en lugares estratégicos del municipio, por el paso de personas y la actividad comercial. Algunos de estos aparatos, con una resolución de hasta 24 megapíxeles, dan una nitidez de imagen brutal. Otros cubren los 360 grados del lugar en el que se hallan para no perder detalle. Están diseñados y protegidos de tal modo que las condiciones meteorológicas no afectan a su trabajo. Si están averiados o sufren algún fallo, avisan por sí solos a los responsables del sistema.

Sin embargo, lo más importantes no son estos ojos externos, sino el potentísimo software que los respalda. “Se graban horas y horas de imágenes, pero de poco servirían si tuvieran que estar muchas personas para analizarlos y buscar lo que realmente se quiere”, explica el jefe de la Policía Local, Manuel López. Lo importante está en que se pueden buscar detalles tan insignificantes como el color de las zapatillas de una persona e incluso la tonalidad de pelo o un rango de tiempo.
Cribado al instante

El sistema criba todos los fotogramas de los últimos 30 días —el máximo tiempo permitido para guardar las imágenes, según la legislación actual— y ofrece todas las opciones al instante. Como en el caso del atraco de la octogenaria, la camiseta negra con franjas verdes. “Está sociológicamente demostrado que la simple instalación de las cámaras ya reduce los delitos un 15%”, añade el mando policial de Las Rozas.

    Está sociológicamente demostrado que la simple instalación de las cámaras ya reduce los delitos un 15%
    Manuel López, jefe de la Policía Municipal de Las Rozas

Una vez que el policía ya ha localizado a la víctima o al agresor, puede buscar todo lo que ha pasado, antes y después. Se trata de “un sistema bajo demanda”, según explica el responsable de Tecnología de la policía roceña, el oficial Pedro Buiza. “Se van metiendo filtros y filtros, hasta que damos con lo que estamos buscando. Después el programa nos une todas las imágenes por orden cronológico, según han sido grabadas por las diferentes cámaras”, añade este mando.

Los visores también graban las matrículas de todos los vehículos que entran en su radio de acción. Basta un solo número o una sola letra para sacar todos los coches y, desde ahí, localizar al que ha sido utilizado para algún hecho delictivo. “Lo que debe quedar claro es que no vamos a utilizar las cámaras para poner multas administrativas. No se han instalado para denunciar a coches en segunda fila o subidos a la acera”, describe gráficamente López. También se pueden poner alarmas por si un vehículo en concreto —catalogado en el argot como “de interés policial”— entra en la zona y es necesario identificar a sus ocupantes, seguirlos durante todo su recorrido o simplemente avisar a otros cuerpos, como la Guardia Civil o el Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

De hecho, son numerosas las peticiones de muchas policías de todo el país para seguir a determinados vehículos, según el jefe del cuerpo, que no ofrece más detalles para no desvelar las investigaciones en curso.

Sin límites

El sistema operativo no tiene ahora mismo límites. Una prueba realizada para este periódico permitió saber en tiempo real las personas con camiseta amarilla que circularon montadas en bicicleta en una mañana por delante del Ayuntamiento. El resultado de la búsqueda ofrecía el recorrido que hicieron, la hora y el tiempo que permanecieron en la vía. El algoritmo es tan amplio que permite detectar objetos abandonados en la vía pública (mochilas, cajas o similares), si las personas se caen o un coche va en dirección prohibida. Basta con programarlo y el software se encarga del resto.

Lo que reconocen sus responsables es que no solo existe un interés policial, sino que estos datos permiten hacer análisis muy detallados de los hábitos de las personas. Identifican por tramas los puntos más utilizados por los coches y los peatones o el número de vehículos o transeúntes que ha pasado en un periodo de tiempo. Los que salen en rojo en la pantalla son los más frecuentados, lo que permite al político saber por ejemplo dónde colocar un banco para que se siente la gente.

¿Quién asegura la privacidad de las imágenes y que no llegan a manos de terceros? El número de agentes que puede acceder a las cámaras es muy reducido y no llega a la veintena de los 148 que forman la plantilla de la Policía Local de Las Rozas. De hecho, ni el propio jefe tiene clave de entrada. Todas las imágenes se facilitan solo por requerimiento judicial o de otras policías, están cifradas y cuentan con certificado de autenticidad para asegurar la cadena de custodia y que puedan ser pruebas en juicios o en litigios. Pasado el tiempo reglamentario, el sistema graba encima de ellas. Los que más las utilizan son los integrantes del Grupo de Investigación, que dirige Miguel Ángel Fernández: “Hemos identificado a más de 50 personas y 50 vehículos dedicados al robo al descuido o por el método del mataleón [coger a la víctima por detrás y dejarla sin conocimiento]. Como todo está apoyado en imágenes, les detenemos en cuestión de minutos”. Y después, la consiguiente denuncia, la instrucción judicial y, por último, la condena.

Descuideros apresados

Una de las bandas que lograron desarticular se dedicaba al robo al descuido en vehículos. En las imágenes que guardan se ve cómo uno de los integrantes se dedica a despistar a una conductora que ha sufrido una avería en la calle Real, mientras otra mujer abre la puerta trasera del coche y le roba con tranquilidad el bolso. La víctima no se entera de la sustracción hasta pasados unos minutos, cuando los ladrones ya se han marchado. Pero el Citroën Xsara gris que conducían había sido grabado por las cámaras y la matrícula era perfectamente visible.

Las imágenes se ven en un inmenso muro de pantallas en la sala del 092, justo a la entrada de la sede policial. Este también se caracteriza por su versatilidad. Permite desde pequeñas imágenes de muchas cámaras o ampliar una a gran tamaño para no perderse ningún aspecto de la escena. Este se utiliza, sobre todo, cuando hay alguna emergencia o se vive algún momento crítico. De esta forma, los operadores pueden informar a los patrullas de todos los detalles antes de que lleguen, por dónde ha huido el criminal o los recursos sanitarios necesarios. O incluso si se tienen que movilizar otros cuerpos, como la Guardia Civil.

“Ha habido un gran interés de muchas policías. Son frecuentes las visitas de otros municipios para ver lo que estamos haciendo y qué permite el sistema”, admite Manuel López. Hasta ahora, son los únicos en España que cuentan con estos ojos a los que no se les escapa nada.

Otros 234 ‘ojos’ se sumarán para controlar el tráfico

Los 61 ojos electrónicos de Las Rozas tendrán en breve como compañeros otras 234 cámaras de videovigilancia, pero en este caso con el fin de supervisar el tráfico rodado. El municipio, con 58 kilómetros cuadrados, tiene 73 entradas y 72 salidas en puntos como la M-50, la autovía de A Coruña (A-6) o las calles que la unen con la vecina Majadahonda, entre otros. Eso hace que el tránsito de vehículos sea enorme. Estas nuevas cámaras también leerán matrículas a través de un dispositivo llamado OCR y controlarán los vehículos, pero no tendrán una finalidad tan amplia como la de sus hermanas del centro y de Európolis. El Ayuntamiento invertirá en ellas 1,8 millones de euros y contarán, al igual que las primeras, con una red de transmisión propia e incluso mejorada por microndas o wi-fi. Cuando ya estén instaladas, Las Rozas se convertirá en uno de los municipios con mayor número de dispositivos electrónicos de videovigilancia de toda España.

El responsable de Tecnología de la Policía Local, el oficial Pedro Buiza, explica que su trabajo no consiste solo en la instalación de las cámaras y en que funcionen a la perfección. Cada año hacen una extensa auditoría de cada dispositivo en particular y se comprueba la efectividad, si es necesario algún cambio, e incluso la poda de un árbol que tape la visión. También existe la posibilidad de tener que tapar las imágenes, si hay casas particulares o han levantado algún edificio nuevo.
El último estudio ha detectado que es necesario cambiar dos dispositivos, tras la instalación de sendas terrazas en dos bares y la poda de algunos árboles que impiden una correcta visión. El resto de cámaras permanece sin ningún cambio.



Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Junio de 2021, 07:05:37 am

El Supremo confirma la condena a un hombre que divulgó en Facebook que su expareja vivió en una casa de acogida


El Tribunal ratifica el delito de revelación de secretos y recuerda que lo que se publica en las redes también beneficia a "aquellas empresas interesadas en la minería de datos y que hacen del conocimiento del perfil de cada ciudadano una fuente de riqueza"
— Así trabaja una empresa española que compra y vende datos personales para hacer publicidad: "Recogemos toda la información posible"






La facha de un edificio, en una imagen de archivo.
La facha de un edificio, en una imagen de archivo. EUROPA PRESS
Carlos del Castillo

29 de junio de 2021 13:12h
0

@cdelcastillom
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de un año de prisión y 1.865 euros de multa contra un hombre que publicó en Facebook un documento redactado por los servicios sociales que documentaba que su pareja se vio obligada a vivir durante dos meses en una casa de acogida. En una sentencia dictada el 17 de junio y publicada este martes, los magistrados de la Sala de lo Penal han ratificado la decisión de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que condenó al hombre por revelación de secretos después de que este se hiciera con el documento, lo digitalizara y lo divulgara en la red social.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 07 de Julio de 2021, 07:17:30 am

En el municipio de Alcorcón
Detenido un mozo de cuadras por grabar a mujeres en el baño de un centro hípico de Alcorcón con una cámara oculta en un perchero

    LUIS F. DURÁN
    Madrid

Actualizado Martes, 6 julio 2021 - 11:00

Una usuaria del recinto descubrió la cámara camuflada en un perchero orientado hacia el urinario. En el registro del domicilio del presunto autor se incautaron un ordenador portátil, tarjetas de memoria y dispositivos electrónicos

La Policía Nacional ha detenido en Alcorcón (Madrid) a un mozo de cuadras de caballos de un centro hípico que instaló una cámara oculta en el perchero del baño de las mujeres para captar imágenes de contenido íntimo. El arrestado, hondureño de 31 años, camufló una mini cámara en el baño femenino orientada hacia el urinario para grabar a las víctimas, una de las cuales detectó la cámara y lo denuncio, según la Jefatura Superior de Policía de Madrid.

Sin embargo, una vez allí, los agentes pudieron comprobar cómo alguien había retirado la cámara del lugar en el que había sido localizada por la usuaria. En el transcurso de la investigación, los agentes averiguaron que días después alguien volvió a colocar de nuevo el perchero con la cámara oculta en la puerta del baño de mujeres, por lo que procedieron a su retirada e intervención.

Tras la práctica de las gestiones pertinentes, se logró identificar como presunto autor de los hechos a un individuo que trabajaba como mozo de cuadras en la finca. En junio pasado los agentes detuvieron a este hombre como presunto autor de un delito contra la intimidad por lo que ya pasó a disposición judicial.

En el registro de su domicilio los policías localizaron un portátil, diversas tarjetas de memoria y otros artículos electrónicos que fueron incautados. La Policía Nacional está analizando todos estos objetos para averiguar a cuántas mujeres había grabado y durante cuánto tiempo. También investiga si el hombre pudo difundir esas imágenes.



 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Julio de 2021, 07:40:21 am
Escuchaba el otro día la presentación de la aplicación de las cámaras en Las Rozas y es mucho más avanzada que la de Madrid...y esto del reconocimiento facial es un recurso que se hace imprescindible si lo que quieres tener es más que un ojo que grabe, eso si, tal y como he venido manteniendo con el tema de las cámaras unipersonales es un camino de doble dirección y al final del artículo lo menciona.




La Policía española espera aplicar este año su «nueva arma» de identificación facial

La Policía española espera contar para este año con las «bendiciones legales» para poner en marcha un sistema automático de identificación facial que, de hecho, ya lleva tiempo probando y que considera «una nueva arma policial».

Hace solo dos años la tecnología que permite el reconcimiento facial era vista como otro paso en la consolidación de una sociedad policial... en China. El cuestionamiento de su uso y de la amenaza para los derechos individuales en el país asiático solo mostraba que este era quien lideraba el desarrollo de esta tecnología.

Al año siguiente, el Estado francés incluía en la polémica Ley de Seguridad Global –que provocó fuertes protestas– un artículo que ampara el uso de drones para la filmación en masa de ciudadanos y eliminaba las últimas restricciones en cuanto al uso de las imágenes captadas por las cámaras móviles de los antidisturbios, abriendo las puertas al reconocimiento facial.

No era una excepción. La Unión Europea prepara una gran base de datos que recopilará, a partir de 2022, las huellas dactilares e imágenes faciales de «más de 400 millones de personas» de terceros países, para controlar la entrada y salida del espacio Schengen.

Y para este año, serán las fuerzas policiales del Estado español las que cuenten con un sistema automático de identificación facial.

Así lo espera el comisario general de Policía Científica, Pedro Luis Mélida, que ha participado en el curso de verano de la Universidad Complutense organizado por la Fundación Policía Española.

Mélida ha recordado que Alemania fue el primer país que implantó estos sistemas de reconocimiento facial, ya en 2008, y que el Estado francés, más allá de la nueva regulación de seguridad, lo utiliza desde 2013.

European Digital Rights (EDRi) extendía el año pasado al menos a 15 el número de países europeos que ya habían expermientado con tecnologías biométricas como el reconocimiento facial en espacios públicos,

«Una nueva arma policial»

«Los sistemas de identificación facial han llegado para quedarse, tienen un potencial enorme, como todo lo que está relacionado con inteligencia artificial, y por lo tanto yo creo que estamos hablando de una nueva arma policial», ha indicado el comisario.

Ha admitido que «es probable que en algunas circunstancias, como puede ser la captación de imágenes masivas, se puedan sufrir restricciones».

El cargo policial español ha pedido que se acelere su puesta en marcha y se den «las bendiciones legales» para que en el mes de octubre los sistemas automáticos de identificación facial «sean una realidad».

Ha añadido que las fuerzas de seguridad españolas han realizado ya pruebas «con resultados muy buenos» y ha insistido: «Son un arma que podemos utilizar».

Mélida ha explicado que la Policía también utiliza como bases de datos las imágenes que se captan y difunden «en segundos en todas partes» a través de redes sociales para cotejar imágenes de personas que están siendo buscadas.

El riesgo de errores

No obstante, ha señalado que una gran parte de las imágenes utilizadas en este ámbito por la Policía proceden de cámaras de seguridad motivo por el que responsables policiales suelen mantener encuentros con representantes de empresas del sector para avanzar en la calidad de las grabaciones, un aspecto «en lo que queda camino por recorrer», ha señalado.

La violación de la privacidad y la vulneración de derechos fundamentales son algunas de las amenazas sobre las que organizaciones civiles resaltan en el uso de estas tecnologías, pero también en su posible uso erróneo, que puede llevar a la detención y condena de personas sobre una base eventualmente defectuosa.

«La precisión de la tecnología ha aumentado considerablemente, pero esta sigue presentando siempre un cierto grado de error que puede repercutir negativamente en los derechos fundamentales», afirmaba en un informe de 2019 la Agencia de la Unión Europea por los Derechos Fundamentales.

En Estados Unidos la Alcaldía de San Francisco o el Ayuntamiento de Portland han prohibido el uso de esta tecnología a sus agencias locales, entre ellas a la Policía.

Aunque el reconocimiento facial tiene también su otra cara. El uso para reconocer a los policías que intentan ocultar su identidad en casos de abusos y brutalidad.





Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 12 de Julio de 2021, 08:03:06 am

Pedro Sánchez convierte a España en un Estado policial

Una nueva ley permitirá a la policía disponer de un registro al que no se ha previsto que los ciudadanos puedan acceder. Es decir, es la ley ideal por el que suspirarían todas las dictaduras, posiblemente porque quienes las redactaron en el Ministerio de Interior eran los hijos del franquismo
11/07/2021

Josep Jover
Abogado especializado en Derechos Humanos de Tercera Generación y gestor de conflictos. Es uno de los juristas más importantes en Derecho de la Unión europea donde ha llevado frente al TJUE novedosos casos

La  Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, que ya ha entrado en vigor, crea dos registros obligatorios nuevos para proteger la privacidad de las personas por parte de las policías, locales incluidas, y todas aquellas entidades que traten los mismos. Repetimos, la norma ya ha entrado en vigor y es plenamente exigible.

Así en la exposición de motivos nos encontramos:

«Todo responsable y encargado del tratamiento deberá conservar un registro de actividades de tratamiento, con datos identificativos, tales como los datos de contacto del responsable, los fines o las categorías de interesados, y un registro de operaciones, pieza angular de este sistema e instrumento básico para acreditar el cumplimiento de varios de los principios de tratamiento, que comprenderá la recogida, la alteración, las consultas y las transferencias de los datos personales entre otras operaciones. Asimismo, están obligados a cooperar con la autoridad de protección de datos, en el marco de la legislación vigente.»

«Se presta una atención detallada a la seguridad del tratamiento, regulándose alguna de las medidas de seguridad que se aplicarán, si bien solo se dispone como obligatoria la puesta en marcha del citado registro de operaciones como medida técnica y organizativa, siendo las demás las que el responsable determine como las más adecuadas para lograr el control que se le solicita en virtud del tipo de tratamiento que se esté llevando a cabo y del nivel de riesgo que se estime, tras el correspondiente análisis. Se impone, asimismo, el deber de notificación a la autoridad de protección de datos de cualquier violación de la seguridad que, con carácter general, deberá ser notificada al interesado, salvo en supuestos expresamente previstos en la ley».
Por tanto tenemos que cualquier policia local, autonómica o estatal y cualquier tratante de datos de seguridad pública, debe tener obligatoriamente:

a) Artículo 32. Registros de las actividades de tratamiento.

1. Cada responsable debe conservar un registro de todas las actividades de tratamiento de datos personales efectuadas bajo su responsabilidad. Dicho registro deberá contener la información siguiente:

a) La identificación del responsable del tratamiento y sus datos de contacto, así como, en su caso, del corresponsable y del delegado de protección de datos.

b) Los fines del tratamiento.

c) Las categorías de destinatarios a quienes se hayan comunicado o vayan a comunicarse los datos personales, incluidos los destinatarios en Estados que no sean miembros de la Unión Europea u organizaciones internacionales.

d) La descripción de las categorías de interesados y de las categorías de datos personales.

e) El recurso a la elaboración de perfiles, en su caso.

f) Las categorías de transferencias de datos personales a un Estado que no sea miembro de la Unión Europea o a una organización internacional, en su caso.

g) La indicación de la base jurídica del tratamiento, así como, en su caso, las transferencias internacionales de las que van a ser objeto los datos personales.

h) Los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos personales, cuando sea posible.

i) La descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad a las que se refiere el artículo 37.1, cuando sea posible.

2. Cada encargado del tratamiento llevará un registro de todas las actividades de tratamiento de datos personales efectuadas en nombre de un responsable. Este registro contendrá la información siguiente:

a) El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados del tratamiento, de cada responsable del tratamiento en cuyo nombre actúe el encargado y, en su caso, del delegado de protección de datos.

b) Las categorías de tratamientos efectuados en nombre de cada responsable.

c) Las transferencias de datos personales a un Estado que no sea miembro de la Unión Europea o a una organización internacional, en su caso, incluida la identificación de dicho Estado o de dicha organización internacional cuando el responsable del tratamiento así lo ordene explícitamente.

d) La descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad a las que se refiere el artículo 37.1, cuando sea posible.

3. Los registros referidos en este artículo se establecerán y llevarán por escrito, incluida la posibilidad del formato electrónico.

Estos registros estarán a disposición de la autoridad de protección de datos competente, a solicitud de esta, de conformidad con lo dispuesto legalmente.

4. Los responsables de los tratamientos harán público el registro de sus actividades de tratamiento, accesible por medios electrónicos, en el que constará la información a la que se refiere el apartado 1.

Esto estaría, más o menos, dentro de la normativa que regularía el LOPDGDD, aunque obliga a que se duplique la gestión de la documentación, si el área de seguridad es solo una de las áreas de la institución, pero lo novedoso es el artículo 33:
Artículo 33. Registro de operaciones.

1. Los responsables y encargados del tratamiento deberán mantener registros de, al menos, las siguientes operaciones de tratamiento en sistemas de tratamiento automatizados: recogida, alteración, consulta, comunicación, incluidas las transferencias, y combinación o supresión. Los registros de consulta y comunicación harán posible determinar la justificación, la fecha y la hora de tales operaciones y, en la medida de lo posible, el nombre de la persona que consultó o comunicó los datos personales, así como la identidad de los destinatarios de dichos datos personales.

2. Estos registros se utilizarán únicamente a efectos de verificar la legalidad del tratamiento, controlar el cumplimiento de las medidas y de las políticas de protección de datos y garantizar la integridad y la seguridad de los datos personales en el ámbito de los procesos penales.

Dichos registros estarán a disposición de la autoridad de protección de datos competente a solicitud de esta, de conformidad con lo dispuesto legalmente.

Esto quiere decir que “ahora” cualquier policía, por pequeña que sea, debe de tener en marcha un Registro de operaciones que incluya la recogida, alteración, consulta, comunicación a terceros, transferencias internacionales, y supresión de los datos personales.

El programa de gestión policial deberá enviar cada una de las actividades al registro, quien deberá guardar categorizada si es recogida, alteración, consulta,  comunicación a terceros,transferencias internacionales, y
supresión de los datos personales

Y además, aunque la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, no impone plazo alguno, los sistemas de información de seguridad pública de la Unión no acostumbran a superar los cinco años de caducidad de los registros salvo, algunas excepciones tasadas. Pues bien, la duración de la Información para el estado español, será:
Artículo 8. Plazos de conservación y revisión.

3. Con carácter general, el plazo máximo para la supresión de los datos será de veinte años, salvo que concurran factores como la existencia de investigaciones abiertas o delitos que no hayan prescrito, la no conclusión de la ejecución de la pena, reincidencia, necesidad de protección de las víctimas u otras circunstancias motivadas que hagan necesario el tratamiento de los datos para el cumplimiento de los fines del artículo 1.

Veinte años, y además con excepciones con un “otras necesidades motivadas…” que es un cajón de sastre para decirnos que todos estaremos fichados “para siempre”. Además, para más INRI, es un registro al que no se ha previsto que los ciudadanos puedan acceder. Es decir, es la ley ideal por el que suspirarían todas las dictaduras, posiblemente porque quienes las redactaron en el Ministerio de Interior eran los hijos del franquismo.

Pero es que operativamente, es aún más complejo. Es un registro que:

    No necesita telefono
    No necesita más acceso que el del DPD Y/O el del responsable de tratamiento
    No necesita más procedimiento que la búsqueda organizada de registros y exportación de los resultados
    No necesita estar abierta a terceros, es una herramienta interna. Solo accedería a la web el DPD, y los usuarios autorizados y para su control las Agencias de protección de Datos, o quien le sustituya a partir de la puesta en marcha de la directiva Whistleblowers.

Esta obsesión del control ciudadano acaba por dañar al mismo sistema. Tomemos por ejemplo que ese registro en una policía local pequeña produciría unos 50-100 anotaciones  al día, una mediana, unas 500 y una grande, como Barcelona o Madrid, unas 5.000. Hagamos unos pocos números. ¿Es esto operativo?. Una policía mediana debería tener infraestructura para 500X365X20= 3.650.000 registros, o dicho de otra manera, cualquier ciudadano tendrá permanentemente 36,5 fichas de antecedentes de media.

¿Esto es un perfil,no?. Una locura, ¿no creen?

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Julio de 2021, 08:07:28 am

Detenido por grabar las partes íntimas de varias mujeres en una tienda de ropa de Gran Vía
El ahora arrestado, de 45 años, aseguró a los agentes que las imágenes eran para su «uso personal»
C. B.
MADRID Actualizado:23/07/2021 14:36h

La Policía Municipal ha detenido a un hombre de 45 años por grabar y hacer fotografías de las partes íntimas de varias mujeres en una tienda de ropa de Gran Vía.

Los hechos ocurrieron el 17 de julio a las 16.20 horas. Fue en ese momento cuando los vigilantes de seguridad del establecimiento, un H&M, se percataron de la «actitud sospechosa» de un varón que se paseaba por el interior de la tienda, cerca de las víctimas.

Comenzaron a seguirlo a través de las cámaras de seguridad pensando que se trataba de un carterista, pero nada más lejos de la realidad. El ahora arrestado caminaba con el móvil en la mano y, desde abajo, aprovechaba para grabar y hacer fotos a aquellas mujeres que llevaban falda o vestido, han informado fuentes policiales.

Los responsables de seguridad le dieron el alto y lo retuvieron hasta que llegaron los agentes. «Son para mi uso personal», dijo a la Policía cuando lo arrestaron, en referencia a las imágenes que él mismo enseñó. Inmediatamente, lo trasladaron a comisaría y lo pusieron a disposición judicial acusado de un delito contra la intimidad de las personas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Julio de 2021, 17:45:13 pm
 :silen

https://twitter.com/JohnTitorBets/status/1420729060620218374?s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 29 de Julio de 2021, 18:35:09 pm
Tenía congestión pélvica la pobre. . . que todo hay que explicarlo. . . jajajaja

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 03 de Agosto de 2021, 08:51:38 am

Al multarte, ¿puede la Policía hacerte una foto de tu DNI con su móvil? El caso de un vecino de Santa Pola


Un santapolero logra que le anulen las multas posteriores por irregulares y descubre en su litigio que la localidad no tiene delegado de protección de datos.
3 agosto, 2021 01:59GUARDAR

 ALICANTE (PROVINCIA) AYUNTAMIENTOS COMUNIDAD VALENCIANA POLICÍA LOCAL PROTECCIÓN DE DATOS SANTA POLA
Emilio Martínez  @EmilioJMarSal Alicante
En las últimas fiestas patronales de Santa Pola, antes de la pandemia, Miguel fue multado por "desobedecer los mandatos del agente", según el apartado 2 del artículo 66 de la ordenanza de Convivencia Ciudadana. La sanción la interpuso la Policía Local, un cuerpo que ha vivido un terremoto después de que su antigua cúpula, con su jefe, José Miguel Zaragoza al frente, estén procesados, junto con su hermano y exalcalde del PP, Miguel Zaragoza, por supuesta malversación y fraude en el suministro de los uniformes. Una de las últimas noticias de este caso es que uno de los agentes que testificó ha tenido que recurrir a la justicia ante la negativa del consistorio, de nuevo en manos del PP, de aceptar su promoción a teniente.   
Miguel explica -en conversación telefónica- que reconoció la primera multa, con fecha 5 de septiembre de 2019, de 300 euros, pero no las dos siguientes que le llegaron "por el mismo hecho", aunque en el boletín de denuncia ponía en una que estaba formulada el 7 de septiembre y la siguiente el 9. "Eran un calco entre ellas", sostiene.
Así que, lejos de pagar las tres multas, aceptó la primera y recurrió las otras dos con una sospecha que todavía no le han aclarado. Cree que usaron la fotografía que hicieron de su DNI, realizada presuntamente con el móvil personal del agente, para cursar dos nuevas denuncias "con ánimo de endosármelas". 
Es en ese momento cuando Miguel comienza a su andadura por los laberintos de la administración para reclamar sus derechos, que son, por un lado, evitar que le toque pagar por más multas de las debidas, y por otro que, en caso de que la policía almacenara la fotografía de su documentación, quede destruida para que no le vuelvan a interponer nuevas sanciones.
Investigación de la AEPD
El denunciante notificó al Ayuntamiento, primero, y a la Jefatura de la Policía Local, después, que un agente había usado supuestamente su móvil para hacerle una fotografía al DNI. Al entender que ninguno de los dos había "resuelto mis dudas", pidió amparo al Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento de Santa Pola. "La única respuesta que obtuvo por escrito del secretario del Ayuntamiento en Marzo de 2020 es que éste carecía de Delegado de Protección de Datos, por lo que el denunciante tramitó una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)", sostiene en un comunicado Miguel.


El pasado mes de septiembre, "y dado que el Ayuntamiento de Santa Pola no dio respuesta a la AEPD", esta agencia admitió a trámite el expediente que conlleva investigar si el Ayuntamiento de Santa Pola vulneró el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ya que debía contar con la figura del Delegado de Protección de Datos desde mayo de 2018, cuando entró en vigor el nuevo marco legal.
Anuladas las multas posteriores

Miguel ha logrado en este proceso que SUMA le anule las dos multas posteriores -no la original, que ya pagó- porque concurren "defectos de forma". Como se puede apreciar en una de ellas, en las que se le atribuye a este vecino que "originó desórdenes en las vías", en alusión al apartado 3 del artículo 66 de la ordenanza municipal, la fecha de la denuncia está con tachones.
En el apartado de observaciones, el agente hizo una descripción diferente a la primera denuncia, la original: "el denunciante vocifera, grita y se muestra chulesco con los agentes". Por todo ello, le impuso una sanción de 150 euros, igual que la tercera, pero con el inconveniente de que Miguel no había estado esos días en Santa Pola. "Pude demostrar con factoras que estaba fuera del municipio, por lo que no tenía sentido que me hubieran multado", sostiene.   

Respuesta del Ayuntamiento

La alcaldesa de Santa Pola, Loreto Serrano, afirma que están pendientes de un informe de un abogado especialista en protección de datos con el que se reunieron recientemente para "tomar las medidas oportunas y hacer las cosas correctamente".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Agosto de 2021, 08:27:23 am
Sigan usando cámaras unipersonales sin.autorizacion...


Multan a Podemos por uso indebido de las cámaras en su sede a la que lanzaron un cóctel molotov


La Agencia de Protección de Datos sanciona con 2.400 euros al partido morado porque las cámaras de vídeovigilancia enfocaban a la calle.
3 agosto, 2021 18:01GUARDAR

 AEPD CARTAGENA IONE BELARRA PODEMOS PROTECCIÓN DE DATOS
M.A. Ruiz Coll
Podemos difundió el pasado 2 de abril un vídeo para denunciar que su sede de Cartagena había sido atacada durante la noche por un desconocido, que arrojó un cóctel molotov contra una de las cristaleras.

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado ahora al partido morado, porque el vídeo difundido demuestra que las cámaras de vigilancia habían sido instaladas de forma irregular, enfocando hacia el exterior de la calle, algo que prohíbe expresamente la Ley.



La sanción ha sido impuesta por la directora de la AEPD, Mar España Martí, y tiene una cuantía simbólica de 2.400 euros, ya que Podemos ha reconocido los hechos y ha aceptado pagarla antes de que concluyera el procedimiento administrativo.

La Agencia de Protección de Datos abrió el expediente sancionador a raíz de la denuncia presentada por un particular, que denunció que “tras visionar los vídeos publicados por Podemos Cartagena con motivo de los hechos acaecidos el pasado 2 de abril, se comprueba que las cámaras de videovigilancia captan imágenes del exterior: matrículas de los coches...”.



El organismo público recuerda en su resolución que, según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), las cámaras de videovigilancia "deben estar orientadas hacia el espacio particular, evitando intimidar a vecinos colindantes con este tipo de dispositivos, así como controlar zonas de tránsito de los mismos sin causa justificada".

La norma señala además que "tampoco con este tipo de dispositivos se puede obtener imágenes del espacio público, al ser esta competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".

Sin embargo, en el vídeo que difundió Podemos se puede comprobar que las cámaras instaladas en su sede están enfocadas hacia el exterior. Por tanto, graban sin autorización, a través de las cristaleras, a los viandantes y las matrículas de los vehículos estacionados.

"Este ataque sufrido por nuestra sede solo puede calificarse de terrorismo", denunció Podemos Cartagena en un tuit publicado el pasado 2 de abril, "arrojan material inflamable y le prenden fuego. Este es el peligro de seguir blanqueando a la ultraderecha".

El vídeo muestra una gran llamarada, provocada por el cóctel molotov arrojado ante una de las cristaleras, que pese a todo no llegó a causar grandes daños materiales. Las cortinas moradas habían quedado completamente recogidas durante la noche y mostraban los cristales de la sede llenos de pintadas.


"Hijos de puta", se puede leer en una de las ventanas, mientras que en otra aparece el lema "No al terrorismo de Estado". Podemos difundió luego un segundo vídeo en el que aparece un individuo vestido de negro (resulta imposible distinguir si es un hombre o una mujer) realizando estas pintadas.

El diputado de Podemos por Murcia Javier Sánchez Serna atribuyó los hechos a "los cachorros de Vox". Por su parte, la actual secretaria general del partido, Ione Belarra, denunció lo siguiente: "Un ataque con material explosivo a la sede de Podemos Cartagena sólo tiene un nombre: es un atentado terrorista. Normalizar y blanquear el fascismo, el odio al diferente en nuestro país es peligroso", ha opinado en Twitter.

Podemos presentó una denuncia en Comisaría, pero la Policía nunca consiguió identificar al autor de los hechos, pese a las imágenes aportadas. Del mismo modo que no se ha podido localizar a la persona que envió sobres amenazadores con balas al entonces vicepresidente Pablo Iglesias, al ministro Fernando Grande-Marlaska y a la directora general de la Guardia Civil, en plena precampaña de las elecciones del 4M. Pero el partido morado ya se había encargado de identificar a los autores desconocidos de ambos hechos con Vox.

La difusión del citado vídeo y la denuncia de un particular ha provocado ahora que la Agencia de Protección de Datos compruebe que las cámaras de videovigilancia de la sede de Podemos en Cartagena estaban instaladas ilegalmente.

Según el expediente sancionador, Podemos incumplió también la obligación de instalar un cartel informativo para advertir a los viandantes que podían ser grabados por las cámaras de seguridad al pasar ante la sede.

Resolución del expediente firmado por la directora de la AEPD, Mar España Martí.
Resolución del expediente firmado por la directora de la AEPD, Mar España Martí.

Todo ello constituye una sanción del artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos, para la que el instructor propuso una sanción de 4.000 euros. Para ello tuvo en cuenta dos agravantes, según consta en el expediente: "La naturaleza, gravedad y duración de la infracción, al estar afectando a derechos de terceros sin causa justificada (art. 83.2 a RDPD)" y "la intencionalidad o negligencia en la infracción (artículo 83.2.b)".

No obstante, la Agencia pública ha aplicado finalmente sendas reducciones del 20% porque Podemos ha reconocido los hechos y ha pagado antes de concluir la tramitación. De este modo, la multa ha quedado reducida a 2.400 euros.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Der Kaiser en 04 de Agosto de 2021, 14:01:42 pm
Joder con los legalistas podemitas..., legalistas para lo que quieren...

Por cierto, ¿cómo va el tema del cóctel? ¿fue la extrema derecha o Podemos?


Sigan usando cámaras unipersonales sin.autorizacion...


Multan a Podemos por uso indebido de las cámaras en su sede a la que lanzaron un cóctel molotov


La Agencia de Protección de Datos sanciona con 2.400 euros al partido morado porque las cámaras de vídeovigilancia enfocaban a la calle.
3 agosto, 2021 18:01GUARDAR

 AEPD CARTAGENA IONE BELARRA PODEMOS PROTECCIÓN DE DATOS
M.A. Ruiz Coll
Podemos difundió el pasado 2 de abril un vídeo para denunciar que su sede de Cartagena había sido atacada durante la noche por un desconocido, que arrojó un cóctel molotov contra una de las cristaleras.

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado ahora al partido morado, porque el vídeo difundido demuestra que las cámaras de vigilancia habían sido instaladas de forma irregular, enfocando hacia el exterior de la calle, algo que prohíbe expresamente la Ley.



La sanción ha sido impuesta por la directora de la AEPD, Mar España Martí, y tiene una cuantía simbólica de 2.400 euros, ya que Podemos ha reconocido los hechos y ha aceptado pagarla antes de que concluyera el procedimiento administrativo.

La Agencia de Protección de Datos abrió el expediente sancionador a raíz de la denuncia presentada por un particular, que denunció que “tras visionar los vídeos publicados por Podemos Cartagena con motivo de los hechos acaecidos el pasado 2 de abril, se comprueba que las cámaras de videovigilancia captan imágenes del exterior: matrículas de los coches...”.



El organismo público recuerda en su resolución que, según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), las cámaras de videovigilancia "deben estar orientadas hacia el espacio particular, evitando intimidar a vecinos colindantes con este tipo de dispositivos, así como controlar zonas de tránsito de los mismos sin causa justificada".

La norma señala además que "tampoco con este tipo de dispositivos se puede obtener imágenes del espacio público, al ser esta competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".

Sin embargo, en el vídeo que difundió Podemos se puede comprobar que las cámaras instaladas en su sede están enfocadas hacia el exterior. Por tanto, graban sin autorización, a través de las cristaleras, a los viandantes y las matrículas de los vehículos estacionados.

"Este ataque sufrido por nuestra sede solo puede calificarse de terrorismo", denunció Podemos Cartagena en un tuit publicado el pasado 2 de abril, "arrojan material inflamable y le prenden fuego. Este es el peligro de seguir blanqueando a la ultraderecha".

El vídeo muestra una gran llamarada, provocada por el cóctel molotov arrojado ante una de las cristaleras, que pese a todo no llegó a causar grandes daños materiales. Las cortinas moradas habían quedado completamente recogidas durante la noche y mostraban los cristales de la sede llenos de pintadas.


"Hijos de puta", se puede leer en una de las ventanas, mientras que en otra aparece el lema "No al terrorismo de Estado". Podemos difundió luego un segundo vídeo en el que aparece un individuo vestido de negro (resulta imposible distinguir si es un hombre o una mujer) realizando estas pintadas.

El diputado de Podemos por Murcia Javier Sánchez Serna atribuyó los hechos a "los cachorros de Vox". Por su parte, la actual secretaria general del partido, Ione Belarra, denunció lo siguiente: "Un ataque con material explosivo a la sede de Podemos Cartagena sólo tiene un nombre: es un atentado terrorista. Normalizar y blanquear el fascismo, el odio al diferente en nuestro país es peligroso", ha opinado en Twitter.

Podemos presentó una denuncia en Comisaría, pero la Policía nunca consiguió identificar al autor de los hechos, pese a las imágenes aportadas. Del mismo modo que no se ha podido localizar a la persona que envió sobres amenazadores con balas al entonces vicepresidente Pablo Iglesias, al ministro Fernando Grande-Marlaska y a la directora general de la Guardia Civil, en plena precampaña de las elecciones del 4M. Pero el partido morado ya se había encargado de identificar a los autores desconocidos de ambos hechos con Vox.

La difusión del citado vídeo y la denuncia de un particular ha provocado ahora que la Agencia de Protección de Datos compruebe que las cámaras de videovigilancia de la sede de Podemos en Cartagena estaban instaladas ilegalmente.

Según el expediente sancionador, Podemos incumplió también la obligación de instalar un cartel informativo para advertir a los viandantes que podían ser grabados por las cámaras de seguridad al pasar ante la sede.

Resolución del expediente firmado por la directora de la AEPD, Mar España Martí.
Resolución del expediente firmado por la directora de la AEPD, Mar España Martí.

Todo ello constituye una sanción del artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos, para la que el instructor propuso una sanción de 4.000 euros. Para ello tuvo en cuenta dos agravantes, según consta en el expediente: "La naturaleza, gravedad y duración de la infracción, al estar afectando a derechos de terceros sin causa justificada (art. 83.2 a RDPD)" y "la intencionalidad o negligencia en la infracción (artículo 83.2.b)".

No obstante, la Agencia pública ha aplicado finalmente sendas reducciones del 20% porque Podemos ha reconocido los hechos y ha pagado antes de concluir la tramitación. De este modo, la multa ha quedado reducida a 2.400 euros.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: carax en 04 de Agosto de 2021, 15:03:38 pm
Lo del cóctel y las balas han ido a un cajón... de sastre.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Agosto de 2021, 15:16:38 pm
Lo del cóctel y las balas han ido a un cajón... de sastre.

Obvio...si los investigadores no han podido.dar con.el.autor, carpetazo, al.igual que el cóctel en Murcia, carpetazo.

Recuerden que hay 300 asesinatos de ETA en carpetazo, por autor o autores desconocidos.

Es la Policía una institucion torpe?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: carax en 04 de Agosto de 2021, 15:22:28 pm
No. Pero no me compare lo de ETA, con la chapuza que han montado al parecer estos individuos.
En todo este asunto hay algo que huele a podrido, nos enteraremos, pues seguramente no.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: carax en 04 de Agosto de 2021, 15:24:04 pm
Y le digo que han montado, porque no me creo nada que con los investigadores que tenemos en Policía Nacional y Guardia Civil se les vaya esto de las manos, no me lo creo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Agosto de 2021, 15:25:47 pm
Y le digo que han montado, porque no me creo nada que con los investigadores que tenemos en Policía Nacional y Guardia Civil se les vaya esto de las manos, no me lo creo.

Entonces son unos torpes?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: carax en 04 de Agosto de 2021, 15:29:32 pm
Le vuelvo a decir lo mismo de torpes nada; ahora nos enteraremos de porque no se ha descubierto nada, no.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Agosto de 2021, 16:10:02 pm
Teoría de la conspiración...muy de Alvise Perez.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Der Kaiser en 04 de Agosto de 2021, 17:42:43 pm
Señor Ronin, explíquenos porque Pablo Iglesias afirmó desde el primer momento que fue la ultraderecha..., o reconozca que huele muy mal que esto sucede a los pocos días de que Ayuso convoque elecciones,  resultando que Iglesias sea candidato y éste afirmando desde el minuto 1 que fue la ultraderecha sin la mínima prueba.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Agosto de 2021, 18:20:08 pm
Señor Ronin, explíquenos porque Pablo Iglesias afirmó desde el primer momento que fue la ultraderecha..., o reconozca que huele muy mal que esto sucede a los pocos días de que Ayuso convoque elecciones,  resultando que Iglesias sea candidato y éste afirmando desde el minuto 1 que fue la ultraderecha sin la mínima prueba.

Lea lo que dijo...en lo que es una opinión.


https://twitter.com/PabloIglesias/status/1385336649534562304?s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: carax en 04 de Agosto de 2021, 19:33:10 pm
Teoría de la conspiración...muy de Alvise Perez.
Ya se lo dije anteriormente se está escorando demasiado a la izquierda, una multa a podemos de protección de datos porque tenía cámaras mal enfocadas.
No le parece curioso.
Señor Ronin, explíquenos porque Pablo Iglesias afirmó desde el primer momento que fue la ultraderecha..., o reconozca que huele muy mal que esto sucede a los pocos días de que Ayuso convoque elecciones,  resultando que Iglesias sea candidato y éste afirmando desde el minuto 1 que fue la ultraderecha sin la mínima prueba.


Se lo voy a decir, podemos es un puto cancer que debe desaparecer del panorama politico, no aportan nada, y lo que están demostrando es que se puede ser casta, engañando a sus votantes.
 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Agosto de 2021, 19:37:13 pm
Teoría de la conspiración...muy de Alvise Perez.
Ya se lo dije anteriormente se está escorando demasiado a la izquierda, una multa a podemos de protección de datos porque tenía cámaras mal enfocadas.
No le parece curioso.
Señor Ronin, explíquenos porque Pablo Iglesias afirmó desde el primer momento que fue la ultraderecha..., o reconozca que huele muy mal que esto sucede a los pocos días de que Ayuso convoque elecciones,  resultando que Iglesias sea candidato y éste afirmando desde el minuto 1 que fue la ultraderecha sin la mínima prueba.


Se lo voy a decir, podemos es un puto cancer que debe desaparecer del panorama politico, no aportan nada, y lo que están demostrando es que se puede ser casta, engañando a sus votantes.

Mal.enfocadas y sin cartel que avise de ello....
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: gorriga en 04 de Agosto de 2021, 20:31:37 pm
Teoría de la conspiración...muy de Alvise Perez.
Ya se lo dije anteriormente se está escorando demasiado a la izquierda, una multa a podemos de protección de datos porque tenía cámaras mal enfocadas.
No le parece curioso.
Señor Ronin, explíquenos porque Pablo Iglesias afirmó desde el primer momento que fue la ultraderecha..., o reconozca que huele muy mal que esto sucede a los pocos días de que Ayuso convoque elecciones,  resultando que Iglesias sea candidato y éste afirmando desde el minuto 1 que fue la ultraderecha sin la mínima prueba.


Se lo voy a decir, podemos es un puto cancer que debe desaparecer del panorama politico, no aportan nada, y lo que están demostrando es que se puede ser casta, engañando a sus votantes.

Mal.enfocadas y sin cartel que avise de ello....

Bueno, bueno, lo del cartel es discutible y eso de mal enfocadas... Quizás demasiado bien, más de lo deseable para el/la autor/a, el o la cual espero, como ciudadano, que le caiga todo el peso de la ley, por ese ataque a la libertad democrática.

(https://img2.rtve.es/v/5833103?w=1600&preview=1617372143713.jpg)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Der Kaiser en 04 de Agosto de 2021, 22:53:01 pm
Señor Ronin, explíquenos porque Pablo Iglesias afirmó desde el primer momento que fue la ultraderecha..., o reconozca que huele muy mal que esto sucede a los pocos días de que Ayuso convoque elecciones,  resultando que Iglesias sea candidato y éste afirmando desde el minuto 1 que fue la ultraderecha sin la mínima prueba.

Lea lo que dijo...en lo que es una opinión.


https://twitter.com/PabloIglesias/status/1385336649534562304?s=19

Por enésima vez se va por los cerros de Úbeda..., estamos hablando de Cartagena, y en ese caso no dió su opinión, hizo una afirmación. Lea usted lo que dijo, porque yo me lo volví a leer antes de escribir ese mensaje...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Der Kaiser en 04 de Agosto de 2021, 22:57:32 pm
Lea, lea... y después explíquenos porque hizo esa afirmación..., y no se vaya por los cerros...

(https://i.postimg.cc/sD6C45qF/Screenshot-20210804-225507-Chrome.jpg) (https://postimg.cc/BXKzqPJN)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Agosto de 2021, 08:19:48 am
Lea, lea... y después explíquenos porque hizo esa afirmación..., y no se vaya por los cerros...

(https://i.postimg.cc/sD6C45qF/Screenshot-20210804-225507-Chrome.jpg) (https://postimg.cc/BXKzqPJN)

Ya lo dije, es su opinión, ya sabe, como los culos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Der Kaiser en 05 de Agosto de 2021, 17:28:11 pm
Lea, lea... y después explíquenos porque hizo esa afirmación..., y no se vaya por los cerros...

(https://i.postimg.cc/sD6C45qF/Screenshot-20210804-225507-Chrome.jpg) (https://postimg.cc/BXKzqPJN)

Ya lo dije, es su opinión, ya sabe, como los culos.

Y le repito, lo afirma, no dice "creo, opino, etc..."
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Agosto de 2021, 18:48:48 pm
Una afirmación no deja de ser una opinión....al igual que una negación.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Der Kaiser en 05 de Agosto de 2021, 23:00:31 pm
Una afirmación no deja de ser una opinión....al igual que una negación.

Negativo, se equivoca y eso no es así, mírese la RAE..., pero nada, usted a lo suyo...

Citar
afirmar.

(Del lat. affirmāre).

1. tr. Poner firme, dar firmeza. U. t. c. prnl.

2. tr. Asegurar o dar por cierto algo.

3. prnl. Dicho de una persona: Estribar o asegurarse en algo para estar firme. Afirmarse en los estribos.

4. prnl. Dicho de una persona: Ratificarse en lo dicho o declarado.

5. prnl. Esgr. Irse firme hacia el contrario, presentándole la punta de la espada.



opinión
Del lat. opinio, -ōnis.

1. f. Juicio o valoración que se forma una persona respecto de algo o de alguien.

2. f. Fama o concepto en que se tiene a alguien o algo.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Agosto de 2021, 23:27:54 pm
No es una valoración respecto de algo?

De todas formas...quien sino un tarao mandaría balas y lanzaría cócteles?


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Der Kaiser en 06 de Agosto de 2021, 00:23:34 am
No es una valoración respecto de algo?

De todas formas...quien sino un tarao mandaría balas y lanzaría cócteles?

No valora, afirma.

Si eso le escribe a la RAE y le dice que está mal que usted es de Tolosa...

Evidentemente son unos tarados, pero no sabemos su ideología, y por poder, pueden ser de la de Iglesias...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Agosto de 2021, 16:21:25 pm
No es una valoración respecto de algo?

De todas formas...quien sino un tarao mandaría balas y lanzaría cócteles?

No valora, afirma.

Si eso le escribe a la RAE y le dice que está mal que usted es de Tolosa...

Evidentemente son unos tarados, pero no sabemos su ideología, y por poder, pueden ser de la de Iglesias...

Ahora si puede afirmar?

 :Quemado_1




Detenido un joven neonazi de Cartagena como presunto autor del ataque a la sede de Podemos


El 'cabeza rapada' de 20 años acusado por la Policía de lanzar el cóctel molotov contra la sede del partido disponía de un ejemplar del libro 'Mi lucha', de Hitler, y otros materiales de extrema derecha; hirió a un policía al resistirse al arresto


LA VERDAD
Viernes, 6 agosto 2021, 15:32
En su piso de la calle Tirso de Molina, cerca de la estación de trenes de Cartagena y a menos de un cuarto de hora andando hasta la sede de Podemos, en el entorno de la Alameda de San Antón, F. S. M., español de 20 años, tenía material de adoctrinamiento, como el libro 'Mi lucha', escrito por el dictador alemán Adolf Hitler, y 'La revolución de las almas', de León de Grelle. Tenía camisetas con lemas como «Ultras Murcia» y «¡En pie de guerra! '¡Viva la España joven, imperial y revolucionaria!». Tenía todo tipo de prendas con simbología nazi y de extrema derecha, como una banderola negra con una calavera superpuesta en la bandera nacional y el mensaje «Primera línea. Patria o muerte». Y también tenía un amplio repertorio de armas blancas, decoradas con esvásticas y águilas, con las que poder pasar de las palabras y las imágenes a los hechos para imponer con violencia su ideología radical: un pasamontañas, puños de pugilato, un puñal, una daga…


El joven F. S. M. disponía de todo eso, y quién sabe si también de una sensación de impunidad tras cuatro meses dando esquinazo a la Policía Nacional. Pero el jueves, de madrugada, funcionarios de la Comisaría local se le echaron encima cuando caminaba cerca de su domicilio, para detenerlo como presunto autor del ataque con material explosivo contra la sede de Podemos en otra madrugada, la del 2 de abril, Viernes Santo. Entonces, siempre según la versión policial, este 'cabeza rapada' se presentó en las instalaciones del partido de izquierdas, en la calle Duque Severiano, y realizar pintadas con frases como «Hijos de puta» y lanzar un cóctel molotov. Su acción causó varias explosiones y un incendio en la vía pública que afortunadamente no causó daños personales, en un área repleta de coches y de edificios de viviendas.


El riesgo no fue menor para los vecinos: había toque de queda por la pandemia y decenas de familias dormían en sus viviendas, ajenas al atentado que acababa de suceder. Pero el agresor también se arriesgo. Y mucho. Porque las cámaras de videovigilancia del bajo de Podemos, que curiosamente ha sido multado con 2.400 euros por la Agencia de Protección de Datos al excederse en la grabación del espacio público, captaron imágenes de lo ocurrido. Incluidas las del atacante. Esta semana, tras una complicada y exhaustiva labor de investigación, no ajena a las presiones políticas al Gobierno central (que Podemos integra junto al PSOE), para aclarar lo ocurrido y practicar arrestos sin más demora, los agentes dieron el paso. Los efectivos encargados del caso interceptaron al sospechoso, que se resistió a la detención como presunto autor material del atentado hasta el punto de dejar malherido a uno de los policías, y registraron a lo largo del día su vivienda en busca del mayor número posible de pruebas que le incriminasen. Este viernes, la toma de declaraciones tanto a él como a personas de su entorno continúa en la Comisaría, cuyos responsables no descartan practicar más arrestos y desde donde el arrestado será puesto a disposición del Juzgado de Instrucción 1 de Cartagena, en funciones de guardia, previsiblemente el sábado.

Cámaras de vigilancia, botella y cristales
«El estudio de los vestigios recogidos en la escena del delito, el visionado de numerosas cámaras de seguridad y el estudio de perfiles de autores de hechos de índole semejante permitieron a los investigadores cerrar el cerco en torno al arrestado. En el registro efectuado en el domicilio del ultra fueron intervenidas prendas de ropa que pudieron haber sido las empleadas la noche de los hechos, además de diferentes armas blancas y otros objetos contundentes», explicó este viernes la Policía en un comunicado.

En la nota, acompañada por fotografías y un vídeo sobre la operación, subrayó que «los investigadores realizaron múltiples gestiones para esclarecer los hechos». Como ejemplos, detallaron que «la recogida y el examen de los restos en el lugar de los hechos, como la botella de plástico quemada y cristales fracturados, aparentemente del artefacto pirotécnico, y restos de gasolina, apuntaban a un perfil muy concreto».


Protección de Datos sanciona a Podemos por las cámaras de vigilancia en su sede de Cartagena
Protección de Datos sanciona a Podemos por las cámaras de vigilancia en su sede de Cartagena
LA VERDAD / CARTAGENA
«En el momento de su arresto», el sospechoso «mostró una gran agresividad, por lo que uno de los investigadores resultó con heridas leves en un brazo. Por tales hechos se le imputa un delito de atentado a agente de la autoridad», informaron estas fuentes oficiales. Esa imputación penal, sobre cuyas consecuencias (como el posible ingreso en prisión provisional) tendrá que decidir el juez, oído el arrestado y la Fiscalía, se suma a la de un delito de incendio y otro contra los derechos fundamentales y libertades públicas.

Acerca de esto último, en la Policía explicaron que los agentes llevaron a cabo un « estudio de perfiles personales, antecedentes y características propias de posibles autores sospechosos de participar con anterioridad en actos violentos, daños a inmuebles, agresiones y reyertas». Y, aunque no aclararon si el detenido tiene antecedentes policiales o penales por este tipo de hechos, dado que las pesquisas continúan, sí que indicaron que los datos recabados «permitieron a los investigadores identificar, localizar y detener al presunto autor de los hechos» de la Semana Santa. Sin lugar para la duda, afirmaron que es «un varón vinculado con un grupo de ideología radical».

«Delito de odio»
Desde el primer momento, Podemos ligó lo sucedido con un delito de odio de la extrema derecha. Por el momento, no ha trascendido si la Policía le imputa el lanzamiento desde la calle del cóctel molotov que causó un incendio en el local de Podemos, situado en la calle Duque Severiano, en la zona de la Alameda de San Antón. La previsión es que el joven, que se encuentra en dependencias policiales en la Comisaría local, pase a disposición judicial en las próximas horas.


Entre tanto, los investigadores están interrogando a posibles testigos del ataque. También están tomando declaración a personas cercanas al arrestado. El asalto causó varias explosiones y un incendio en la vía pública, en una zona con muchas viviendas. Afortunadamente, no hubo heridos. Él, o los atacantes, pues los investigadores no descartan practicar más detenciones, incluyó la realización previa de pintadas ofensivas en el interior del inmueble.

«En este vídeo podéis ver el ataque de la ultraderecha, con material explosivo, a una sede de Podemos hoy mismo. El terrorismo callejero de los ultras no va a amedrentarnos. Frente a los violentos y sus blanqueadores: democracia, libertad de expresión y justicia social», escribió Iglesias en la red social Twitter. Y Sánchez Serna, que en los últimos cuatro meses ha reclamado con insistencia la detención de los autores de la agresión, añadió entonces: «Esta noche la extrema derecha ha ido un paso más allá y ha atacado la sede de Podemos Cartagena con material explosivo». Esta misma semana, el diputado murciano lamentó que, según sus informaciones y a pesar de la gravedad del asunto, este verano no habría tampoco ningún arresto por parte de la Policía Nacional. Ésta depende del Ministerio del Interior, dentro del Gobierno de España, del que Podemos forma parte junto al PSOE



Decía?



Le vuelvo a decir lo mismo de torpes nada; ahora nos enteraremos de porque no se ha descubierto nada, no.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Der Kaiser en 06 de Agosto de 2021, 18:34:41 pm
Pues no, no puede afirmar hasta que sea condenado, si lo es, no vaya a ser que los policías sean torpes..., y se hayan equivocado o no puedan demostrar que fue él, que no sería la primera vez.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Agosto de 2021, 18:38:59 pm
Pues no, no puede afirmar hasta que sea condenado, si lo es, no vaya a ser que los policías sean torpes..., y se hayan equivocado o no puedan demostrar que fue él, que no sería la primera vez.

 :partirse
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Der Kaiser en 06 de Agosto de 2021, 18:43:12 pm
Si, ya lo sé, a usted  no le va eso de la presunción de inocencia, excepto cuando son los "suyos"...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Der Kaiser en 06 de Agosto de 2021, 18:49:10 pm
Esto que ocurrió hace menos de dos meses ¿afirmamos que fue uno de extrema izquierda o esperamos a que condenen a alguien para decir algo?

Citar
Atacan con cócteles molotov la sede de Vox en Parla

15/06/2021 - 07:53 CET

https://cadenaser.com/emisora/2021/06/15/ser_madrid_sur/1623736353_742909.html

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Celestino en 06 de Agosto de 2021, 19:47:56 pm
Ya pero la película que te montaste diciendo que lo habian quemado los.mismos de Podemos... .ca;
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Der Kaiser en 06 de Agosto de 2021, 20:02:56 pm
Ya pero la película que te montaste diciendo que lo habian quemado los.mismos de Podemos... .ca;

MIENTES, ponme una frase en donde yo dijese eso, como mucho diría que era sospechoso, de hecho, según los medios era una de las tres hipótesis de los investigadores.

Aquí las películas os las montáis los de siempre.

Ponme esa frase en la que yo haya afirmado tal cosa o rectifica, sino quedarás como un embustero.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 07 de Agosto de 2021, 08:22:02 am

No habrá cámaras de vigilancia policial en un barrio conflictivo de Almassora


MARINA RONDA
Castellón
Actualizado Miércoles, 4 agosto 2021 - 20:01
Resuelve un año y medio después no autorizar el uso de los dispositivos para disuadir la compra-venta ilegal de estupefacientes y los problemas de convivencia en el barrio, alegando que la solicitud del Ayuntamiento no cumple la normativa

La calle Don Juan Austria es el foco del conflicto
La calle Don Juan Austria es el foco del conflicto
E. TORRES
No habrá cámaras de seguridad en el barrio Botànic de Almassora (Castellón), al menos en un futuro próximo. Un año y medio después de que el Ayuntamiento de la localidad pidiera autorización a la Delegación del Gobierno de Valencia para la instalación de los dispositivos de vigilancia, la Administración estatal emitió el pasado mes de mayo un informe desfavorable al respecto, por lo que el Ayuntamiento no puede, de momento, ofrecer esta solución a los "desesperados" vecinos del barrio.

Así lo han confirmado fuentes de la Delegación del Gobierno en Valencia, cuya comisión de mayo -en la que participa la propia Administración, la Abogacía del Estado, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y la Fiscalía de la Comunidad Valenciana-, resolvió que la solicitud municipal "no respeta la normativa". Estas mismas fuentes especifican que la legislación es clara: "No se puede grabar indiscriminadamente a los ciudadanos en vía pública, ni siquiera alegando a la seguridad. Tan solo están permitida la instalación de dispositivos de videovigilancia en el área perimetral de edificios o parques municipales", explican desde Delegación, que añaden que, pese a todo, "esta decisión se puede recurrir".

La alcaldesa de Almassora, Merche Galí, ante preguntas de este periódico, informaba este lunes de que el consistorio "no ha recibido por el momento ninguna notificación o resolución de este informe por parte de la Delegación de Valencia", por lo que será en el momento en que puedan leer dicho informe "cuando el Ayuntamiento se plantee qué medidas puede tomar al respecto".

Hay que recordar que Almassora planteó en noviembre de 2019 esta medida a la asociación de vecinos de los alrededores de la plaza Botànic Calduch, que soportan desde hace años toda una retahíla de problemas de convivencia cuyo origen se concentra en la calle Don Juan de Austria. Concretamente, en un bloque de viviendas -con una gran cantidad de okupas-, algunos de cuyos residentes se dedican a la venta ilegal de estupefacientes y protagonizan constantes enfrentamientos con el resto del vecindario: organizan reuniones sociales durante las noches con música y gritos que molestan gravemente al resto de habitantes de la zona, destrozan el mobiliario urbano, ensucian la vía pública y protagonizan episodios que la asociación de vecinos cataloga de "surrealista". El último, cuentan fuentes de la entidad, ha sido el lanzamiento de neumáticos con clavos desde las zonas más altas de este conflictivo bloque de viviendas a las terrazas de otras casas.

A todo esto hay que sumar, según lleva años denunciado este vecindario, el constante ir y venir de vehículos -carreras de coches a las tantas de la noche incluidas- y personas a pie para adquirir la mercancía ilegal -algunas de las cuales se introducen en los portales de la zona para consumir las sustancias ilegales.

Por todo ello, y después de que los vecinos amenazaran entonces con convocar manifestaciones multitudinarias ante la "pasividad de las fuerzas y cuerpos de seguridad y del propio Ayuntamiento", el gobierno municipal planteó hace casi dos años a estos afectados habitantes la instalación de cámaras de seguridad de tráfico en esta calle, con el fin de disuadir tanto la compra-venta ilegal como los conflictos vecinales. Una opción que en estos momentos ya no parece posible.

LAS AUTORIDADES PIDEN AYUDA A LOS VECINOS
El pasado viernes 30 de julio el Ayuntamiento de Almassora celebró una junta de seguridad local con representación vecinal de este barrio, que tuvieron la oportunidad de abordar la problemática con Policía Local y Guardia Civil. De esta cita surgió el compromiso de los cuerpos de seguridad de emplazar en un futuro al vecindario a una reunión en la que los agentes puedan explicar la mejor forma con la que los ciudadanos pueden colaborar con las autoridades para atajar la problemática. Esta nueva solución indignó a la asociación, ya que durante la reunión se les alentó a "llamar y denunciar más a Policía Local o Guardia Civil cada vez que se produzca un altercado".Algo que, sin embargo, la asociación asegura que ya hacen muchos de los vecinos "sin conseguir absolutamente nada", mientras otros "tienen hasta miedo de denunciar". En conclusión, "creemos que la culpa de todo esto no es, encima, nuestra", concluían.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Agosto de 2021, 07:49:13 am
https://twitter.com/PODEMOS/status/1423637082577190913?s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Der Kaiser en 08 de Agosto de 2021, 12:31:01 pm
https://twitter.com/PODEMOS/status/1423637082577190913?s=19

¿Y? le pregunto a Podemos

Será por banderas de manifestaciones de Podemos encontradas a detenidos de extrema izquierda.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Agosto de 2021, 08:41:25 am

Anulada la multa de 150.000 euros a Eroski por el vídeo del supuesto hurto de Cristina Cifuentes


La Audiencia Nacional considera que la Agencia Española de Protección de Datos vulneró el derecho de defensa de la cadena de supermercados durante el proceso sancionador
La actual presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, pone una medalla a Cristina Cifuentes el pasado 2 de mayo.
La actual presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, pone una medalla a Cristina Cifuentes el pasado 2 de mayo.ANDREA COMAS / AP
J. J. G.
Madrid - 08 AGO 2021 - 13:46 CEST
La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 150.000 euros impuesta al grupo Eroski a raíz de la difusión del vídeo que mostraba a Cristina Cifuentes, expresidenta de la Comunidad de Madrid, junto a un vigilante de seguridad tras sustraer presuntamente unas cremas de un supermercado del barrio de Vallecas, ubicado cerca de la Asamblea autonómica. Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han considerado “nula” la sanción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), pues se vulneró de forma “grave” el derecho de defensa de la cadena de supermercados, según recoge la sentencia dictada el pasado 16 de febrero, adelantada por la agencia Europa Press y a la que ha tenido acceso EL PAÍS.

La web Okdiario difundió la grabación de Cifuentes en abril de 2018, cuando la entonces presidenta autonómica se encontraba cercada por el caso máster. El vídeo del supermercado se remontaba al 4 de mayo de 2011, cuando la expolítica del PP era vicepresidenta del Parlamento regional, pero había permanecido en un cajón durante casi siete años. Su publicación provocó la inmediata dimisión de la dirigente popular, que había resistido hasta ese momento en el cargo. “Lo que ha ocurrido hoy traspasa una línea. No quiero dañar a mi familia, que es por quien tomo la decisión, para que no sigan sufriendo este calvario. Es lo mejor para los madrileños y para mi partido”, dijo Cifuentes a la prensa tras anunciar su salida del Ejecutivo: “Este vídeo obedece exclusivamente a una situación de un error involuntario, una compra en un supermercado, yo me llevé por error y de manera involuntaria sin ser consciente de ello unos productos por un importe de 40 euros, me lo dijeron a la salida y los aboné”.

La Agencia Española de Protección de Datos abrió entonces una investigación de oficio por ”una quiebra del principio de seguridad de los datos, relacionado con el funcionamiento y custodia del sistema de videovigilancia”. La AEPD concluyó que “la falta de implementación de controles adecuados” y de “supervisión” propició que, en mayo de 2011, las imágenes captadas por las cámaras salieran sin autorización del sistema y acabaran, siete años después, publicadas en los medios de comunicación. Para elaborar su informe e imponer la sanción, el organismo llevó a cabo una inspección en otro local de Cecosa Hipermercados, empresa perteneciente al grupo Eroski, pues su supermercado de Vallecas no existía ya.

Sin embargo, los magistrados de la Audiencia consideran que la AEPD actuó de forma “contraria a derecho”, al no haber informado correctamente al grupo Eroski durante el proceso. “En estas condiciones es claro que no se han seguido las normas establecidas para el procedimiento sancionador, cuyos principios y garantías esenciales han sido vulneradas, lo que determina la nulidad de la resolución”, concluye el tribunal: “Se ha producido una grave restricción del derecho de defensa”.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Agosto de 2021, 08:49:13 am

Un militar no consigue que Google elimine los enlaces a Facebook con información “falsa” sobre su regimiento


La Agencia Española de Protección de Datos ha dictado que al incluir las webs noticias de interés general prevalece el derecho a la libertad de expresión
Militares
photo_cameraMilitares
Paloma Garrido González   chevron_right 16/08/21 access_time 1:02
Un militar ha reclamado a Google que desindexe tres URL de la red social Facebook en las que un grupo sube fotos del personal de las Fuerzas Armadas y aparece este como miembro de un regimiento y sus datos personales, que manifiesta son falsos.

Sin embargo, Google defiende no eliminarlas de sus motores de búsqueda argumentando que la información disputada remite a opiniones y críticas contra el reclamante por una noticia amparada por la libertad de expresión.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha desestimado la demanda del militar considerando que no se ha acreditado que los datos y la información que se recogen en la documentación publicada son inexactos o han quedado obsoletos.

Debe primar la libertad de expresión
En la resolución a la que ha tenido acceso Confidencial Digital la directora de la AEPD justifica que ha de prevalecer el derecho de libertad de expresión sobre el derecho a la protección de datos personales del denunciante, y ello a pesar de que la parte final del comentario se haga alusión a expresiones “hirientes”.

Además, explica que el derecho al olvido contempla la desindexación de noticias antiguas o de las que se han demostrado inexactas, cuya permanencia en la red puede ocasionar perjuicios a personas “que ya han dejado ese pasado atrás hace mucho tiempo”; pero no está pensado para borrar todo rastro de según qué noticias por la mera solicitud de quien se considera perjudicado y “crear una suerte de currículum a la carta en internet”.

Deberá recurrir por otra vía si considera que se vulnera su honor
La AEPD explica que si el militar considera que se produce injerencia en su privacidad por vulneración de su honor por las publicaciones, informaciones o expresiones el procedimiento no es el adecuado.

Solo puede entrar a valorar estrictamente lo referido a la observancia de los principios que fija la normativa en protección de datos.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Agosto de 2021, 09:13:46 am
Por eso era vital publicar sus caras?


https://twitter.com/CristinaSegui_/status/1429894472008089607?s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Agosto de 2021, 08:43:29 am


El Congreso debatirá colocar cámaras corporales a los policías para grabar los delitos





Vox ha planteado la propuesta que recoge las reivindicaciones de las asociaciones de Policía Nacional y Guardia Civil.
25 agosto, 2021 02:26



Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Agosto de 2021, 13:40:53 pm
Al igual que el trabajador a veces se tira piedras sobre sus propios derechos e intereses, en este caso, tanto pedir les llevará a gestión disciplinaria con un "para, para...", saliendo con una sanción bajo el brazo.

La petición cree que esa incorporación les salvará ante denuncias falsas ..únicamente ..pero no calibra que la calle por la que discurre es de doble sentido y que las imágenes también acabarán en gestión disciplinaria en aquellas quejas que hoy pasan al archivo y que mañana con la visión de lo sucedido podrían acabar en sanción.

https://twitter.com/del_besos/status/1430812018890641409?s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 03 de Septiembre de 2021, 08:46:08 am

La Guardia Civil tendrá que aclarar a cualquier ciudadano que lo pida si sus datos están en un fichero de terrorismo


La Dirección General no respondió a una reclamación sobre el archivo FGDO-TD3 del sistema informático SINVES-Aquila
La Guardia Civil detiene a un joven que difundía propaganda yihadista del Daesh.
photo_cameraLa Guardia Civil detiene a un joven que difundía propaganda yihadista del Daesh.
Aurelio Ruiz Enebral   chevron_right 03/09/21 access_time 1:03
La Agencia Española de Protección de Datos ha dado la razón a un ciudadano que se dirigió a la Guardia Civil para saber si su identidad y su información personal figuran en un archivo en el que el Instituto Armado almacena datos de sospechosos de estar relacionados con grupos terroristas y organizaciones de delincuencia organizada.

Confidencial Digital ha consultado una resolución reciente firmada por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí, que estimó la reclamación de un particular que se quejó por la falta de respuesta de la Dirección General de la Guardia Civil.

Sistema SINVES-Aquila
En enero de 2021, un ciudadano solicitó a la Dirección General de la Guardia Civil ejercer su derecho de acceso a los datos que tuviera el cuerpo sobre él, y “específicamente a los contenidos en el fichero FGDO-T03 al que se accede a través del sistema informático SINVES – Aquila”.

La solicitud fue remitida a través de un registro electrónico, y no tuvo respuesta: la Dirección General de la Guardia Civil no le contestó, tampoco para denegarle el acceso a ese fichero.

Investigaciones sobre terrorismo
¿Qué tipo de información almacena la Guardia Civil en ese fichero, para que un ciudadano particular quiera saber si hay datos suyos en él?

Precisamente sobre ese mismo archivo dio algunos datos el Gobierno de España hace unos meses. El 21 de octubre de 2020 firmó una respuesta parlamentaria por escrito, a raíz de una pregunta del diputado de EH Bildu Jon Iñarritu, y en dicha respuesta explicaba por encima qué es el fichero FGDO-T03 y qué es el sistema informático SINVES – Aquila.

El Ejecutivo confirmaba que en la Dirección General de la Guardia Civil “existe un sistema informático denominado ‘SINVES-Aquila’, que accede al fichero FGDO-T03, y que se ha comunicado a la Agencia Española de Protección de Datos”.

Explicaba también que dicho sistema “se creó el 4 de enero de 1997, con el fin de sistematizar datos para la investigación del terrorismo y/o formas graves de delincuencia organizada”.

Lo gestiona la Jefatura de Información
La unidad responsable del tratamiento del sistema informático y del fichero es la Jefatura de Información de la Guardia Civil, la unidad encargada de “organizar, dirigir y gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil, y la utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional”.

Es, por tanto, la unidad que persigue el terrorismo (yihadista, antes de ETA, y de otras tendencias) y a grupos radicales y con capacidad de poner en peligro la seguridad de España y el orden, como el independentismo radical catalán.

Además de la Jefatura de Información, al sistema ‘SINVES-Aquila’ pueden acceder otras unidades dependientes de la Jefatura de Información “que tienen como misión la investigación del terrorismo y/o formas graves de delincuencia organizada”.

El Gobierno informó de que en este sistema “se introducen datos sobre personas que están relacionadas con investigaciones de terrorismo y/o formas graves de delincuencia organizada”. Añadió que “la determinación de quién ha cometido un delito es una misión que se reserva constitucionalmente a jueces y tribunales”, y que “en el citado sistema se recogen solo los datos necesarios para la investigación del terrorismo y/o formas graves de delincuencia organizada”.

La Guardia Civil se defiende
Por tanto, quien solicitó a la Dirección General de la Guardia Civil ejercer su derecho de acceso respecto al fichero FGDO-T03 y al sistema informático SINVES – Aquila quería saber si su nombre y otros datos personales están almacenados en la base de datos de sospechosos de terrorismo o de pertenecer a grupos de delincuencia organizada.

Como se ha indicado, la Dirección General de la Guardia Civil ni contestó a este particular. Cuando la Agencia Española de Protección de Datos recibió la reclamación, la agencia contactó con la Dirección General de la Guardia Civil, para que presentara sus escritos de descargos para defender su actuación.

La Guardia Civil se defendió alegando que, conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos, en la fecha de la petición de ese particular aún no había entrado en vigor una directiva europea que le hubiera obligado a responder, sino que aún era aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Dicha ley establecía que “el régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación: (…) c) A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia de Protección de Datos”.

Y precisamente ya en 2005 la Guardia Civil había notificado a Protección de Datos la existencia y funcionamiento del fichero FGDO-T03.

Por todo ello, consideraba la Guardia Civil que un ciudadano particular no podía ejercer el derecho de acceso para saber si en ese fichero hay datos personales suyos.

Orden sobre ficheros de datos personales
La Agencia Española de Protección de Datos analizó la reclamación del particular, las alegaciones de la Dirección General de la Guardia Civil y las normas aplicables, y en primer lugar concluyó que “en el supuesto aquí analizado, queda acreditado que la parte reclamante ejercitó su derecho de acceso ante la parte reclamada, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible”.

Protección de Datos estudió la normativa sobre ficheros de las Fuerzas de Seguridad, y llegó a la Orden INT/12P2/2011, de cuatro de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.

“Esta Agencia ha consultado la mencionada Orden y el fichero “FGDO-T03” no figura en la relación de esta Orden Ministerial”, señaló la agencia en la resolución.

Deber de responder
Protección de Datos se centró por tanto en la falta de respuesta de la Dirección General de la Guardia Civil: “La reclamada ha remitido en la fase de alegaciones, la respuesta al derecho de acceso al reclamante, explicando motivadamente porque no era aplicable la normativa de protección de datos”.

A su juicio, “no cabe aceptar que la respuesta que corresponda realizar pueda manifestarse con ocasión de un mero trámite administrativo, como es la formulación de alegaciones con motivo de la reclamación, iniciado precisamente por no atender debidamente la solicitud en cuestión”.

Por ello, señala la Agencia Española de Protección de Datos, “la normativa de protección de datos, referenciada en los Fundamentos de Derecho anteriores, establece la obligación de contestar a los reclamantes de forma expresa, aún en el supuesto de que no existan datos del

interesado en los ficheros de la entidad o que le indique las causa por las que no procede considerar el acceso solicitado”.

El problema en el caso del ciudadano que quiso saber si sus datos figuraban en el fichero de sospechosos de terrorismo es que la Guardia Civil “no ha contestado a la parte reclamante motivando la denegación del derecho de acceso solicitado”.

Por ello, “procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento”.

La Agencia Española de Protección de Datos decidió “instar a la Dirección General de la Guardia Civil para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la parte reclamante certificación en la que se atienda el derecho de acceso solicitado o se deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la petición, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución”.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Septiembre de 2021, 11:15:36 am

La Fiscalía pide tres años de cárcel para el autor del vídeo viral de la Policía entrando en un piso de Palma durante el confinamiento

Le acusan de presuntos delitos de desobediencia y calumnias
EP

Palma | 15·09·21 | 17:06 | Actualizado a las 08:23


La Fiscalía pide una condena de tres años de cárcel para el autor del vídeo viral de la Policía entrando en un piso en Palma durante el confinamiento por el coronavirus, por presuntos delitos de desobediencia y calumnias. También solicita indemnizaciones en favor de los policías afectados por valor de 3.000 euros.

El Juzgado celebrará en octubre una vista previa al juicio para tratar de alcanzar un acuerdo entre las partes. Por su parte, el sindicato policial Jupol solicita para el acusado, un joven de 27 años, tres años de cárcel y una multa de 5.400 euros por presuntos delitos de desobediencia, contra la intimidad, calumnias e injurias.

Thank you for watching

Los hechos recogidos en el polémico vídeo tuvieron lugar el 9 de mayo de 2020, cuando Mallorca estaba en la fase 0 del plan de desescalada. Los agentes se personaron en un domicilio por la llamada de una vecina que aseguraba que se estaba celebrando una fiesta, con varias personas que no residían allí. Los agentes y el hombre denunciado ofrecieron versiones contradictorias de cómo se produjo la entrada en el piso.

Los sindicatos policiales aseguran que otra persona que se identificó como residente en el piso había autorizado a los agentes a entrar. En la vivienda estaba el ahora investigado, que grabó lo que ocurría con su móvil y conminó a los agentes a marcharse.

El hombre rechazó identificarse ni dejar de grabar porque defendía que estaba en su derecho. Argumentó que no tenían una orden judicial, y negaba que se les hubiera dado permiso para entrar, por lo que en el vídeo les acusa de haber entrado "por la fuerza". En las imágenes, el hombre dice que llevados meses viviendo en el piso, mientras que los policías mantienen que no es su casa.

Versión de la Fiscalía

En su escrito, el fiscal defiende que el acusado se hallaba en una vivienda en la que no residía "con pleno conocimiento de que estaba quebrantando las restricciones establecidas" en el Real Decreto del primer Estado de alarma -sobre el que posteriormente se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, declarando inconstitucional parte del texto-.

La Fiscalía recoge que el acusado se encontraba en el piso celebrando la fiesta de cumpleaños de un amigo, el morador de la vivienda, y que éste permitió a los policías pasar. Siguiendo con la versión del fiscal, los agentes encontraron escondido al acusado debajo de una cama, y le pidieron identificarse, pero él se negó y comenzó a grabar con su móvil.

El fiscal añade que en días posteriores el acusado compartió el vídeo, que comenzó a circular en redes sociales. También reseña que el joven concedió entrevistas en varios medios de comunicación acusando a los agentes de haber entrado en el domicilio sin autorización.

Por su parte, el escrito de Jupol, que firma el despacho de abogados Martín Casado, añade que durante el incidente el acusado manifestó ser abogado de forma "vacilante, chulesca y para nada colaboradora".

También señalan que en el vídeo difundido en redes sociales "se podía ver perfectamente el rostro" de los agentes, y que suscitó "todo tipo de debates y comentarios, muchos de ellos calumniosos e injuriosos para los agentes y el Cuerpo Nacional de Policía".

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Septiembre de 2021, 09:34:06 am
Puede actuar la Agencia de Protección de Datos de oficio?

https://twitter.com/Alvisepf/status/1439670023488933890
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 22 de Septiembre de 2021, 09:37:23 am
Y esa foto. . . quién la hizo?

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Septiembre de 2021, 11:51:54 am

La Policía Nacional detiene a un hombre tras difundir imágenes de contenido sexual de una conocida


22/09/2021


Policía Nacional  •         

Agentes de la Policía Nacional han detenido en una localidad de la comarca valenciana de l’Horta a un hombre de 21 años, de origen español, como presunto autor de un delito de revelación de secretos, tras al parecer difundir imágenes de contenido sexual de una mujer que le había enviado a través del teléfono móvil, sin el consentimiento de esta.

Los hechos habrían ocurrido cuando una joven envió a un conocido, a través de una aplicación de mensajería instantánea, varias fotografías y un vídeo de contenido sexual, con el fin de que solo él las tuviese. No obstante, al parecer, el hombre los reenvió a algunos de sus contactos sin el consentimiento de la mujer.

Por este motivo, una vez tuvieron los agentes conocimiento de los hechos, detuvieron al joven como presunto autor de un delito de revelación de secretos. El arrestado, sin antecedentes policiales, ha quedado en libertad tras ser oído en declaración, no sin antes ser advertido de la obligación legal de comparecer ante la autoridad judicial cuando sea requerido.

Sexting

El «sexting» es una práctica que consiste en el envío de fotografías y vídeos de contenido sexual o erótico, de forma voluntaria, a través de Internet, el móvil u otras tecnologías.

Desde la Policía Nacional se recuerda que algunas de las consecuencias de esta práctica pueden ser la pérdida del control de la imagen, el ciberacoso, la sextorsión o el grooming.

Además, recalca que la difusión de imágenes de terceros sin su consentimiento está contemplada como un delito en el Código Penal.

Para evitar ser víctima de este tipo de delitos, la Policía ofrece una serie de consejos, tales como:

– No realizar imágenes de este tipo.

– Eliminar la fotografía o vídeo del dispositivo.

– En caso de sufrir este delito, denunciar los hechos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Septiembre de 2021, 08:08:25 am


Debe informarse de las cámaras
Protección de Datos multa a una empresa por grabar a la policía en una inspección ilegal
El organismo tacha de desproporcionado el sistema de videovigilancia de la compañía, porque recabó datos personales de los agentes sin una causa justificada

Por Irene Cortés
24/09/2021 - 05:00

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una empresa por grabar a la policía mientras realizaba un registro supuestamente ilegal. En una resolución publicada hace unos días, el organismo tacha el sistema de videovigilancia de la compañía, que captaba tanto imágenes como audio, de desproporcionado e ilícito, ya que recabó datos personales de los agentes "sin causa justificada y sin informarles previamente de forma legal".

El organismo confirma la infracción del artículo 5 del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), que obliga a las empresas a llevar un tratamiento de los datos personales "adecuado, pertinente y limitado a lo necesario en relación con el fin para el que son tratados". Ahora bien, fija la multa más reducida para este tipo de faltas, que asciende a 4.000 euros

Según recoge el texto, el conflicto surgió cuando la policía acudió a la sede de la empresa, dedicada al almacenamiento de productos refrigerados, para realizar una inspección. El objetivo de los agentes de la Guardia Civil era realizar estudio de trazabilidad de la cigala congelada que comercializaba la compañía. Las oficinas contaban con un sistema de videovigilancia destinado a garantizar la seguridad de las instalaciones, así que el registro quedó grabado tanto en vídeo como en audio.

La organización interpuso entonces una demanda ante un juzgado alegando que la intervención policial se había realizado de forma ilegal, aportando las imágenes como prueba. La comisaría, por su parte, puso una reclamación ante la AEPD al entender que se habían infringido sus derechos. Primero, porque, además de captar el vídeo, habían grabado sus conversaciones, lo que vulnera el secreto de las comunicaciones. Además, subrayaron que en la fachada de la empresa no se había colocado ningún distintivo que informara de la existencia de cámaras de seguridad.

La compañía respondió argumentando que sí disponía de carteles, tanto en la puerta principal como en otros espacios del almacén frigorífico. Por tanto, los agentes eran "perfectamente conscientes" de la existencia de un circuito cerrado interno de videovigilancia al realizar su inspección por todo el espacio del almacén. Además, señaló que el uso que hizo de las grabaciones fue exclusivamente judicial, con la intención de esclarecer si la inspección fue lícita o no.

La organización insistió en que los agentes de la autoridad pueden ser grabados en el ejercicio de sus funciones, ya que "no gozan de derechos fundamentales en el ejercicio de sus cargos, sino que tales derechos están reconocidos a los ciudadanos como límites a su actividad". Las imágenes no constituyen por tanto un tratamiento ilegítimo ni desproporcionado de los datos personales de los policías.
Las imágenes de la inspección, ilegítimas

En su resolución, la AEPD considera que el sistema de videovigilancia con el que cuenta la empresa no es legítimo ni proporcionado. En primer lugar, porque no se informó en ningún momento de forma clara a los agentes ni de la presencia de una cámara en el espacio donde estaban realizando la inspección ni sobre la finalidad por la que se recabaron las imágenes.

En esta línea, subraya que, si bien es cierto que la compañía cuenta con carteles informativos de la existencia de cámaras de seguridad, no están en la sala de reuniones, que fue donde se realizó el registro policial. Dos omisiones de información que llevan al organismo a calificar la conducta de la empresa de "negligente".

La agencia critica que la empresa no informara de forma clara a los agentes ni de la presencia de una cámara ni de su finalidad

En segundo lugar, la agencia critica que las cámaras captaran no solo imágenes, sino también el audio. La comunicación 'online' mediante videoconferencia, recuerda, no difiere demasiado de la que se realiza habitualmente de manera presencial. Ahora bien, "hay que tener presente que habrá cuestiones y elementos particulares que deberemos respetar para que esta tenga lugar en un entorno seguro que respete la privacidad del interesado, y la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información". Una serie de factores que, no obstante, no se cumplen en este caso.
Finalidad comercial y no de seguridad

La empresa indicó que la naturaleza de los dispositivos en la sala de reuniones era la de "realizar videoconferencias internacionales por motivos comerciales". Es decir, que su finalidad no estaba relacionada con garantizar la seguridad en las instalaciones, sino con su propia actividad mercantil. Sin embargo, como señala la agencia, la labor de la policía no forma parte de esa función, "de manera que se usaron las cámaras citadas para una finalidad distinta a la que se preveía en un primer momento".

Hubiera bastado, asevera la AEPD, una "mera indicación breves momentos antes de la grabación", indicando el motivo de la toma de las imágenes, incluso si fuera el de evitar irregularidades. Al fin y al cabo, razona, la grabación conlleva un tratamiento de los datos personales de los agentes, por lo que debían ser conscientes de la existencia de las cámaras.

Por otro lado, el organismo admite que los agentes, en su papel de empleados públicos, no están exentos de poder ser grabados, "pero no en todos los casos y con ciertas limitaciones, como puede ser el caso de las conversaciones o interrogatorios efectuados por los mismos", matiza.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Der Kaiser en 24 de Septiembre de 2021, 10:33:13 am
¿Quién dice que la inspección fue ilegal? ¿el inspeccionado?  ¿algún juzgado ha dictaminado que fue ilegal? :pen:

En el titular afirma que fue ilegal, en el artículo dice "supuestamente"..., pero bueno, la cuestión es que ha salido trasquilado por listo...




Debe informarse de las cámaras
Protección de Datos multa a una empresa por grabar a la policía en una inspección ilegal
El organismo tacha de desproporcionado el sistema de videovigilancia de la compañía, porque recabó datos personales de los agentes sin una causa justificada

Por Irene Cortés
24/09/2021 - 05:00

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una empresa por grabar a la policía mientras realizaba un registro supuestamente ilegal. En una resolución publicada hace unos días, el organismo tacha el sistema de videovigilancia de la compañía, que captaba tanto imágenes como audio, de desproporcionado e ilícito, ya que recabó datos personales de los agentes "sin causa justificada y sin informarles previamente de forma legal".

El organismo confirma la infracción del artículo 5 del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), que obliga a las empresas a llevar un tratamiento de los datos personales "adecuado, pertinente y limitado a lo necesario en relación con el fin para el que son tratados". Ahora bien, fija la multa más reducida para este tipo de faltas, que asciende a 4.000 euros

Según recoge el texto, el conflicto surgió cuando la policía acudió a la sede de la empresa, dedicada al almacenamiento de productos refrigerados, para realizar una inspección. El objetivo de los agentes de la Guardia Civil era realizar estudio de trazabilidad de la cigala congelada que comercializaba la compañía. Las oficinas contaban con un sistema de videovigilancia destinado a garantizar la seguridad de las instalaciones, así que el registro quedó grabado tanto en vídeo como en audio.

La organización interpuso entonces una demanda ante un juzgado alegando que la intervención policial se había realizado de forma ilegal, aportando las imágenes como prueba. La comisaría, por su parte, puso una reclamación ante la AEPD al entender que se habían infringido sus derechos. Primero, porque, además de captar el vídeo, habían grabado sus conversaciones, lo que vulnera el secreto de las comunicaciones. Además, subrayaron que en la fachada de la empresa no se había colocado ningún distintivo que informara de la existencia de cámaras de seguridad.

La compañía respondió argumentando que sí disponía de carteles, tanto en la puerta principal como en otros espacios del almacén frigorífico. Por tanto, los agentes eran "perfectamente conscientes" de la existencia de un circuito cerrado interno de videovigilancia al realizar su inspección por todo el espacio del almacén. Además, señaló que el uso que hizo de las grabaciones fue exclusivamente judicial, con la intención de esclarecer si la inspección fue lícita o no.

La organización insistió en que los agentes de la autoridad pueden ser grabados en el ejercicio de sus funciones, ya que "no gozan de derechos fundamentales en el ejercicio de sus cargos, sino que tales derechos están reconocidos a los ciudadanos como límites a su actividad". Las imágenes no constituyen por tanto un tratamiento ilegítimo ni desproporcionado de los datos personales de los policías.
Las imágenes de la inspección, ilegítimas

En su resolución, la AEPD considera que el sistema de videovigilancia con el que cuenta la empresa no es legítimo ni proporcionado. En primer lugar, porque no se informó en ningún momento de forma clara a los agentes ni de la presencia de una cámara en el espacio donde estaban realizando la inspección ni sobre la finalidad por la que se recabaron las imágenes.

En esta línea, subraya que, si bien es cierto que la compañía cuenta con carteles informativos de la existencia de cámaras de seguridad, no están en la sala de reuniones, que fue donde se realizó el registro policial. Dos omisiones de información que llevan al organismo a calificar la conducta de la empresa de "negligente".

La agencia critica que la empresa no informara de forma clara a los agentes ni de la presencia de una cámara ni de su finalidad

En segundo lugar, la agencia critica que las cámaras captaran no solo imágenes, sino también el audio. La comunicación 'online' mediante videoconferencia, recuerda, no difiere demasiado de la que se realiza habitualmente de manera presencial. Ahora bien, "hay que tener presente que habrá cuestiones y elementos particulares que deberemos respetar para que esta tenga lugar en un entorno seguro que respete la privacidad del interesado, y la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información". Una serie de factores que, no obstante, no se cumplen en este caso.
Finalidad comercial y no de seguridad

La empresa indicó que la naturaleza de los dispositivos en la sala de reuniones era la de "realizar videoconferencias internacionales por motivos comerciales". Es decir, que su finalidad no estaba relacionada con garantizar la seguridad en las instalaciones, sino con su propia actividad mercantil. Sin embargo, como señala la agencia, la labor de la policía no forma parte de esa función, "de manera que se usaron las cámaras citadas para una finalidad distinta a la que se preveía en un primer momento".

Hubiera bastado, asevera la AEPD, una "mera indicación breves momentos antes de la grabación", indicando el motivo de la toma de las imágenes, incluso si fuera el de evitar irregularidades. Al fin y al cabo, razona, la grabación conlleva un tratamiento de los datos personales de los agentes, por lo que debían ser conscientes de la existencia de las cámaras.

Por otro lado, el organismo admite que los agentes, en su papel de empleados públicos, no están exentos de poder ser grabados, "pero no en todos los casos y con ciertas limitaciones, como puede ser el caso de las conversaciones o interrogatorios efectuados por los mismos", matiza.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Septiembre de 2021, 10:52:07 am

Un juez archiva el caso de las mujeres de Lugo grabadas orinando cuyas imágenes acabaron en webs porno

    Los vídeos, grabados con cámara oculta, mostraban a mujeres orinando en la calle en una fiesta  en Cervo
    El juez argumenta que los hechos no contituyen delito contra la intimidad o el derecho a la propia imagen
    Este mismo juez desestimó la denuncia en el pasado mes de marzo

infoLibre
contacta@infolibre.es @_infolibre
Publicada el 27/09/2021 a las 21:09 Actualizada el 27/09/2021 a las 21:33

El juez que instruye el caso de las grabaciones de la fiesta de A Maruxaina de Cervo (Lugo) ha vuelto a desestimar la denuncia al considerar que no existe delito en los vídeos de mujeres orinando en la calle captados con cámara oculta y que fueron subidos a páginas web pornográficas, algunas de ellas de pago.

En un auto emitido a comienzos de septiembre que ya ha sido recurrido por la asociación Mujeres En Igualdad Burela (Bumei) ante la Audiencia Provincial de Lugo, el juez Pablo Muñoz Vázquez desestima el recurso presentado por el colectivo al primer archivo de la causa, dictado por él mismo a mediados de marzo.

Thank you for watching

En primer lugar, el titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Viveiro argumenta que los hechos denunciados no constituyen un delito contra la intimidad o el derecho a la propia imagen porque las imágenes se obtuvieron en la vía pública, por lo que deberían ser tratados por la vía civil y no la penal.

También rechaza que las grabaciones supongan un delito contra la integridad moral, en este caso porque "no se aprecia el ánimo tendencial de quebrantar la resistencia física y moral" de las mujeres que fueron filmadas mientras hacían sus necesidades durante la celebración de las fiestas de A Maruxaina del año 2019.

Por lo tanto, el juez instructor se reafirma en la decisión dictada hace seis meses y acuerda el sobreseimiento provisional de la denuncia.

El colectivo denunciante, que organizó una movilización en la que participaron centenares de personas tras el archivo de la denuncia en marzo, espera ahora a la decisión de la Audiencia Provincial de Lugo, que debe resolver un recurso de apelación.

El criterio del juez instructor difiere del que tiene Fiscalía, que considera que hay un delito contra la intimidad y estima que "alternativamente" puede existir también otro contra la integridad moral de las víctimas.




 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 28 de Septiembre de 2021, 11:00:53 am
Si estaban meando en la calle. . . dónde queda su intimidad? . . . son ellas mismas quiénes no se han preocupado de protegerla. . .

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Septiembre de 2021, 09:49:37 am

Multa de 3.000 euros al bar que viralizó el vídeo del tambaleo y caída de un concejal
Protección de Datos sanciona al dueño del lugar después de que las imágenes de la caída del teniente de alcalde se difundieran por WhatsApp y en un periódico local



Carlos del Castillo

28 de septiembre de 2021 21:59h

@cdelcastillom
3.000 euros de multa por difundir en WhastApp el vídeo de un cliente que se levanta tambaleante de la mesa del bar y finalmente se cae. Es la multa que le ha puesto la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al dueño del establecimiento, ubicado en un pueblo de Almería, después de que las imágenes captadas por sus cámaras de seguridad se viralizaran en la app de mensajería, se compartieran en las redes sociales y llegaran incluso a publicarse en la página web de un periódico local.

"La difusión de tales imágenes ocasionó un daño y perjuicio tanto al honor e imagen del reclamante, así como al de su familia, al tratarse de una pequeña localidad en la que es muy conocido", afirma la reclamación interpuesta por el protagonista ante la AEPD. Los hechos ocurrieron en verano de 2020 y todos los vecinos que lo vieron pudieron identificarlo. El motivo es que el hombre es teniente de alcalde de la localidad y ha sido acusado de transfuguismo por no apoyar una moción de censura presentada por su anterior partido, que abandonó para irse a las filas del alcalde.

La AEPD recuerda en su resolución, publicada este martes, que las imágenes de las cámaras de vigilancia no pueden usarse con un motivo distinto a la seguridad. "La finalidad de un sistema de video-vigilancia es la seguridad de la propiedad privada y de los moradores frente a agresiones externas", detalla. Por ello, señala como una infracción de las leyes de privacidad el hecho de que hayan sido "utilizadas para difundir un acontecimiento ocurrido en el interior del establecimiento, que nada tiene que ver con presuntas conductas delictivas, a través de un grupo de WhatsApp, así como por otros medios de difusión de carácter público".


"Consta acreditado", continúa el organismo, "que se ha realizado un tratamiento de los datos del afectado con un ánimo de zaherir utilizando las imágenes obtenidas del sistema de cámaras instalados con el fin de afectar al honor del mismo difundiendo imágenes del reclamante que pudiera afectar a su reputación pública".

Causa penal

La difusión de la grabación de la caída del concejal se viralizó tras la presentación de una demanda contra él por parte del dueño del local. Este asegura que ese mismo día el edil había amenazado con cerrarle el bar aprovechando su posición como concejal de Urbanismo en una discusión que se dio en el propio establecimiento.

Agencia Española de Protección de Datos

El dueño del bar, hermano del líder de la oposición, presentó una denuncia penal contra el teniente de alcalde. Un juzgado de instrucción abrió diligencias previas y ha citado a declarar a ambos, según ha informado el medio local Almería Hoy, que publicó una grabación de la discusión en la que se escucha al acusado hacer referencia a su cargo de concejal de urbanismo y a que va a "hundir" el local.

En el procedimiento de la AEPD, abierto en enero de 2021, el dueño del bar no ha presentado ninguna alegación. Tampoco cuando se le notificó la propuesta de resolución con la multa de 3.000 euros por violar la normativa de protección de datos, el 27 de julio.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Septiembre de 2021, 10:41:42 am


Detenido un enfermero por grabar partes íntimas de mujeres en la Universidad Carlos III de Madrid

La mujer del acusado fue quien denunció que su marido tenía vídeos de mujeres desnudas mientras este les hacía un reconocimiento médico


AGENCIAS

Madrid
29/09/2021 17:19

La Policía Nacional ha detenido a un enfermero, que se encargaba de realizar las pruebas al personal de la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M), por grabar las partes íntimas de sus pacientes, y han encontrado en su ordenador casi 200 vídeos de mujeres que había atendido desde el año 2014.

Este individuo no es miembro del centro académico pero pertenece a una empresa a la que la universidad encarga las pruebas de su personal para el inicio del curso estudiantil, según ha avanzado ElDiario.es y han confirmado a la agencia Efe fuentes policiales.
Madrid
El acusado tenía cerca de 200 vídeos que se remontaban desde el año 2014

La mujer de este hombre fue la que denunció en el mes de julio los hechos ante la Comisaría de Policía Nacional de Aranjuez. Esta mujer dijo a los agentes que su marido tenía vídeos de mujeres desnudas mientras él les realizaba el reconocimiento médico.

Tras ello, la Policía Nacional detuvo a este enfermero y le incautó su ordenador, donde encontraron cerca de 200 vídeos en los que se podía ver las partes íntimas de sus pacientes. Este hombre tiene aproximadamente unos 50 años, es de nacionalidad española y no tenía antecedentes.
Madrid
La policía se ha desplazado a los campus de la universidad para localizar posibles víctimas

Desde ese momento, los investigadores de la Policía Judicial de Aranjuez se han desplazado a los campus que la universidad tiene en Getafe y Leganés, donde este hombre realizó sus funciones, para localizar a posibles víctimas.

También analizan el material incautado para identificar a estas mujeres y que pongan la denuncia correspondiente sobre este hombre, al que se le acusa de un delito contra la intimidad. Las primeras pesquisas estiman que este individuo llevaba grabando a sus pacientes desde el año 2014.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Octubre de 2021, 09:27:41 am
Público o privado?

 :Quemado_1


El archivo del caso de las grabaciones a mujeres orinando en la calle: una lectura restrictiva de lo que es la intimidad

    El juez que no ve delito en grabar imágenes íntimas de mujeres en la calle y subirlas a webs porno invoca resoluciones de tribunales que aluden a contextos muy diferentes. Supremo y Fiscalía defienden que algunos actos en espacios públicos también están protegidos por el derecho a la intimidad

Alberto Pozas
1 de octubre de 2021 22:36h
@albert_poux

El juzgado de Viveiro ha decidido archivar la investigación de la grabación a decenas de mujeres que orinaron en un callejón de la localidad lucense de San Cibrao en 2019. Un sobreseimiento provisional dictado al entender el juez que las mujeres se encontraban en la vía pública y que, por tanto, no puede hablarse de un delito contra su intimidad. La decisión, que será estudiada por la Audiencia Provincial de Lugo, se apoya en casos como el espionaje de un equipo de baloncesto de Sevilla a sus trabajadores en 2004 y en una interpretación del delito de revelación de secretos que no coincide completamente con la del Tribunal Supremo o la Fiscalía.

Existen pocos precedentes en la Justicia española aplicables a este caso, al menos con unas características tan concretas: un hombre que graba a mujeres en espacios públicos y sube las imágenes a páginas porno. En el verano de 2019 la Policía Nacional realizó varias detenciones de lo que se denomina como 'upskirting': ocultar una cámara en una mochila o un zapato para grabar a mujeres en lugares públicos como el autobús o un supermercado. En un caso conocido en Madrid, el acusado había grabado a más de 500 mujeres y había subido casi 300 de estos vídeos no consentidos a la red.

Fuentes judiciales y de la Fiscalía consultadas por elDiario.es entienden que en el caso de la romería de Lugo, el contexto permitiría, al menos, mantener abierta la causa y poner en marcha diligencias para intentar identificar a quien subió los vídeos y colocó las cámaras, suponiendo que ambas sean la misma persona. Entienden estas mismas fuentes que, de forma indiciaria, puede hablarse de un delito contra la intimidad aunque fuese un lugar público ya que las mujeres que orinaron en la calle buscaron un callejón poco frecuentado y, por tanto, algo de intimidad.
Supremo y Fiscalía

La decisión del juez se ha tomado en contra del criterio de la Fiscalía y choca con la interpretación menos rígida que el Tribunal Supremo ha hecho en casos similares, aunque no fuesen idénticas las circunstancias. En una sentencia de febrero de 2020, con ponencia de Manuel Marchena, los jueces confirmaron una multa de 1.080 euros a un hombre que envió una foto íntima de su expareja al nuevo novio de esta: una condena por el delito 197.7 del Código Penal en la que los jueces invitaron a no ser tan rígidos a la hora de interpretar la delimitación espacial del delito.

El condenado cuestionaba en ese caso, por ejemplo, que pudiera considerarse una invasión de su intimidad al ser un "mero desnudo" enviado precisamente a su actual pareja. Replicaron entonces los jueces que el objeto de ese delito "no se integra por imágenes o grabaciones de marcado carácter sexual. Se proyecta sobre toda manifestación de la intimidad que quiera resguardarse frente a aquellos terceros". Una sentencia en la que también llamaban a interpretar de manera menos rígida la alusión al lugar íntimo en el que se habrían obtenido las imágenes.

A una conclusión similar había llegado tres años antes la Fiscalía en su circular 3/2017. Refiriéndose todavía al artículo 197.7, el Ministerio Público alegó que la expresión "lugar fuera del alcance de la mirada de terceros" puede incluir "un lugar al aire libre, si bien en este caso habría que acreditar que reúne garantías suficientes de privacidad (...) en un contexto de estricta intimidad y sustraído a la percepción de terceros ajenos a ellas". Para la Fiscalía no vale por tanto con desestimar cualquier tipo de acción penal porque todo sucediese al aire libre. Siguiendo ese criterio, habría que examinar si buscaron la suficiente intimidad en el callejón donde fueron a orinar. Fuentes judiciales y fiscales afirman que este concreto razonamiento podría ser aplicable a este caso a través del artículo 197.1, al menos de cara a poner en marcha alguna diligencia de investigación. En una entrevista en la Cadena SER, la fiscal de sala Teresa Peramato se ha pronunciado en ese mismo sentido.
Un equipo de baloncesto

El auto en el que el juez Muñoz confirma el archivo del caso cita tres antecedentes principales en los que apoya su teoría de que no hay delito al haberse producido todo en un espacio público en la festividad de A Maruxaina en el norte de Lugo. Son tres casos en los que no hubo, por ejemplo, grabación de las partes íntimas de los denunciantes. Uno de ellos es el archivo en 2004 de una causa en torno a un equipo de baloncesto de Sevilla que contrató a detectives para que siguieran a trabajadores del club: "La obtención clandestina o inconsentida de imágenes en lugares públicos o en exteriores debe tener respuesta extrapenal", dijo entonces la Audiencia de Sevilla. En ese caso no figura que se captase ningún tipo de imagen íntima: era "una tediosa sucesión de seguimientos u observaciones realizados a los sujetos pasivos en lugares abiertos o de acceso público".

El segundo caso que esgrime el juez que ha archivado la publicación de imágenes de las jóvenes gallegas es el de una mujer de Jaén que contrató a un detective privado para seguir a su marido ante la sospecha de que le estaba siendo infiel. El detective fotografió a su marido besándose con otra mujer y ella rebotó esa imagen a varios contactos por WhatsApp. En ese caso, tampoco se consideró delito: "No puede por tanto considerarse vulnerada la intimidad de la denunciante cuando la misma no ha reservado esa relación que tuvo con el esposo de la denunciada a un ámbito reservado o privado", dijo entonces la Audiencia de Jaén.

El tercer y último caso que el juez pone encima de la mesa procede de Pontevedra. Un hombre fue acusado por uno de sus vecinos de vulnerar su intimidad con una cámara de seguridad que apuntaba a la puerta de su casa sin su consentimiento. "La obtención clandestina o inconsentida de imágenes en lugares públicos o en exteriores debe tener respuesta extrapenal", reiteró la Justicia en este caso también.
"La delimitación es muy rígida"

Lucía Avilés, portavoz de la Asociación de Mujeres Juezas, defiende que no se puede establecer sin más una diferenciación entre espacios públicos o privados porque hay lugares al aire libre que se eligen buscando intimidad. "Creo que aquí la delimitación entre espacio privado y público está construida de una manera muy rígida", explica esta magistrada ejerciente en Catalunya. "Aun tratándose formalmente de un espacio público, lo cierto es que las mujeres en este supuesto en concreto están buscando una cierta intimidad para hacer sus necesidades", razona sobre el caso de Lugo. Lo explica así: "Por ejemplo, cuando estamos en una celebración al aire libre que no dispone de otro sitio para ir al baño, vamos en grupo precisamente para protegernos de la mirada ajena y de lo que nos pueda pasar". Según su tesis, en ese momento se trata de un espacio público en el que "esas mujeres están creando ese espacio de intimidad". "Creo que encajaría en lo que el Tribunal Constitucional define como intimidad, es un ámbito reservado, excluido del conocimiento de terceros en contra de su voluntad", concluye. Para la magistrada existe también un debate que subyace al jurídico "y es la responsabilidad de las entidades públicas para garantizar que espacios públicos sean seguros para las mujeres".
La vía civil

Todo esto está relacionado con la tramitación del caso por la vía penal para llevar al banquillo al autor de las grabaciones, pero el juez plantea la posibilidad de acudir a la vía civil. Una opción que requeriría igualmente de un proceso de identificación del autor y que podría finalizar con una condena económica para resarcir a las víctimas, sin pena de cárcel. Este tipo de grabaciones clandestinas en un lugar público, reconoce el magistrado en su auto, "tendrán su tratamiento sancionador en la vía civil al amparo de lo dispuesto en la LO 1/1982" de protección civil del derecho al honor.

El uso de imágenes personales o íntimas sin el permiso de la persona, sobre todo si no se trata de un personaje público, suele traducirse en algún tipo de resarcimiento legal por la vía civil. Tal y como estableció el Tribunal Supremo en 2017, es ilegal incluso usar sin permiso una foto de la cuenta de Facebook del protagonista de una noticia.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Octubre de 2021, 09:35:25 am
En busca...para qué?






En busca de un hombre que grababa a mujeres orinando en las fiestas de Las Rozas
4 de Octubre de 2021. 17:19

El segundo fin de semana de fiestas de Las Rozas se preparó a conciencia por parte del Ayuntamiento de Las Rozas, con más de 250 efectivos entre Policía y Guardia Civil velando por mantener la seguridad durante los festejos. El fin de semana se ha cerrado sin disturbios ni incidencias graves, a excepción de la denuncia de varias jóvenes que detectaron a un hombre tratando de grabar imágenes mientras orinaban al aire libre.

Según ha avanzado el diario ABC, el hombre, de mediana edad, estaría acechando y alumbrando a las mujeres con su móvil para grabar las escenas en video y hacer fotografías.

Aunque tanto Policía como Guardia Civil rastrearon la zona durante toda la noche, finalmente no fue posible su localización.

Por otra parte, los efectivos policiales interceptaron en la noche del viernes a un joven que pretendía acceder a los conciertos portando un cuchillo de grandes dimensiones. El hombre fue detenido.

Tras los graves incidentes y macrobotellones registrados durante las fiestas de Villaviciosa de Odón las semanas previas, el consistorio reforzó el dispositivo de seguridad, además de la suspensión de actos multitudinarios como la discoteca móvil o el pregón.

 


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Octubre de 2021, 07:51:52 am
Ojos automáticos sin ojos humanos detrás.

El Ayuntamiento refuerza la seguridad en Chueca con 24 cámaras e instalará otras 40 más en Lavapiés, Ballesta y el polígono Marconi

    LUIS F. DURÁN
    Madrid

Actualizado Jueves, 7 octubre 2021 - 15:01


El contrato responde a las demandas de los vecinos y comerciantes para reforzar la seguridad en estos barrios
Una cámara de videovigilancia en la Plaza Mayor de Madrid.

El Ayuntamiento de Madrid ha autorizado hoy el contrato de suministro e instalación de los nuevos sistemas de videovigilancia por circuito cerrado (CCTV) en el polígono industrial de Marconi, en Villaverde, en el que está previsto colocar 23 cámaras fijas de alta resolución y en el barrio de Chueca, en Centro, con 24 nuevas cámaras. El contrato contempla también la remodelación y ampliación de las existentes en el barrio de Lavapiés y en el entorno de la calle Ballesta, ambas en el distrito de Centro, incluyendo 17 cámaras adicionales, según ha informado la delegada de Seguridad y Emergencias y portavoz municipal, Inmaculada Sanz.

Las nuevas cámaras podrían estar listas dentro de un año si se cumplen los plazos previstos. El plan responde a las demandas de los vecinos y comerciantes para reforzar la vigilancia en estos barrios "mediante una herramienta fundamental de ayuda a la seguridad", según fuentes municipales.

El contrato, con un gasto de 2,4 millones de euros (2.460.360), incluye el suministro, instalación y configuración de la totalidad de los elementos precisos para conformar los sistemas de videovigilancia y su completa conexión con el centro de control de la Policía Municipal (CISEVI), que centraliza todos los sistemas de videovigilancia policial que se despliegan en la ciudad en las zonas en las que se valora positivamente su implantación con la finalidad de mejorar la seguridad ciudadana.

Las cámaras en Chueca se van a instalar en Hortaleza 5, Hortaleza 7 intersección con calle de la Reina, Hortaleza con Infantas, Hortaleza 34, Hortaleza esquina con San Marcos, Augusto Figueroa 17, Hortaleza 59 esquina con Gravina, Infantas 32 intersección con Barbieri, San Bartolomé con San Marcos, Costanilla de los Capuchinos con San Marcos, Infantas 42, Infantas 44 con calle de La Libertad, Gravina con Libertad, Infantas 43 esquina con calle de la Libertad, Gravina 11 intersección con Plaza de Chueca, Calle San Marcos 8 a la altura de la calle de Pelayo, Augusto Figueroa 29 intersección con San Bartolomé, Infantas 14 intersección con Costanilla Capuchinos, Barquillo con Plaza del Rey, Infantas 7 esquina con Plaza del Rey, Plaza de Pedro Zerolo 12 esquina con Infantas, Plaza de Pedro Zerolo 5 esquina con Costanilla Capuchinos, Augusto Figueroa 22 esquina con Barbieri y Barbieri 12.

Se dispondrán en la vía pública 10 señales informativas de la zona de videovigilancia, con las siguientes ubicaciones previstas inicialmente para los carteles: Plaza Pedro Zerolo, Hortaleza con San Marcos, Hortaleza 64, Plaza Chueca 4, Gravina 21-A, Augusto Figueroa - Barbieri, Augusto Figueroa 32-34, Barbieri - San Marcos, Infantas - Libertad y Plaza del Rey.

Está previsto que este contrato se inicie a lo largo del primer trimestre de 2022 y que las nuevas cámaras de videovigilancia estén instaladas siete meses después. Para estar operativas deberán, posteriormente, ser aprobadas por la Comisión de Garantías de Videovigilancia. La zona videovigilada será identificada mediante la instalación de señales informativas en la vía pública.

El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Portavoz, Seguridad y Emergencias, está llevando a cabo un refuerzo de la seguridad en los barrios, instalando y renovando en algunos de ellos cámaras de videovigilancia, una herramienta fundamental de ayuda a la seguridad ya que facilitan las labores policiales de vigilancia y detección de hechos delictivos y las tareas de investigación. El Consistorio asegura que contribuye así "a la disminución de incidentes en las zonas en que se implantan y, en definitiva, a mejorar la seguridad y la convivencia vecinal". Se trata, además, de una herramienta demandada por los vecinos y comerciantes de esas zonas.

La vigilancia de los espacios públicos es, además, uno de los servicios que presta la Policía Municipal de Madrid y resulta especialmente importante en los lugares más concurridos de la ciudad o en aquellos que presentan cierto grado de conflictividad en el ámbito de la seguridad ciudadana.
Ya instaladas en Tetuán y Puente de Vallecas

En el marco de este refuerzo de la seguridad en los barrios, el Ayuntamiento ya ha instalado y puesto en marcha durante este mandato cámaras de videovigilancia en los barrios de Bellas Vistas (Tetuán) y de Peña Gorbea (Puente de Vallecas) y se han renovado las ubicadas en los barrios de Lavapiés y de Montera (ambos en Centro) con cámaras de mejor resolución y calidad de imagen. Además, se está escuchando a las juntas municipales de distrito y a los barrios para detectar nuevas necesidades.


 




Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 08 de Octubre de 2021, 09:02:34 am
La cuestión es. . . sirve para algo?. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Octubre de 2021, 09:56:16 am
La cuestión es. . . sirve para algo?. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Para determinadas actuaciones a posteriori, si ..si la cámara ha recogido el momento, para la inmediatez, no...no hay nadie detrás y menos detrás de cada una de las 300 cámaras de seguridad.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Octubre de 2021, 08:51:16 am


El número de teléfono es un dato personal
Nunca crear un grupo de WhatsApp salió tan caro: multa de 4.000 € por agregar sin permiso
Protección de Datos ha impuesto una elevada sanción a un club deportivo que añadió a un exsocio a un chat colectivo sin su autorización, dejando a la vista su contacto

Por Irene Cortés
Pedro del Rosal
09/10/2021 - 05:00

La pesadilla empieza con un "Alicia (o quien sea) te añadió" y, acto seguido, un nuevo grupo florece en la ristra de chats de la aplicación WhatsApp. La reacción es cada vez más común. "Buff... ¿otro grupo más?, ¿para qué?", te preguntas con hastío. Y es que, para algunos, cualquier excusa es buena para crear un chat colectivo: viajes, regalos, ser padres o madres del mismo cole, reclutar divorciados para salir de fiesta, montar un equipo de fútbol de cuarentones... Pocos se libran ya de contar en su teléfono con un cúmulo inabarcable de grupos que inunda diariamente su móvil de mensajes intrascendentes, fotografías y vídeos innecesarios, y memes y 'gifs' de lo más variopinto.

Esta saturación, sin embargo, puede tener un antídoto legal, aunque, eso sí, parcial. Al menos, en relación con aquellos grupos que tengan su origen en tiendas, clubes y cualquier otra empresa, entidad o persona física con finalidades profesionales comerciales. Porque la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en una reciente resolución, ha impuesto una cuantiosa multa a un club deportivo por incluir a un exsocio en un chat colectivo sin recabar su consentimiento. La sanción, que asciende a 4.000 euros, penaliza a la compañía, entre otras cuestiones, por no contar con la autorización del interesado para agregarlo y, al hacerlo, no garantizar la confidencialidad de sus datos.
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Son dos las claves del asunto. La primera es la consideración del número de teléfono móvil como un dato personal. Y la segunda es que el creador del grupo no era "una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas", sujeto al que no se le aplica el Reglamento europeo de privacidad (RGPD), sino una entidad con fines comerciales. Así, según señala la resolución, el club "ha tratado datos personales del reclamante sin su consentimiento, contraviniendo con ello el artículo 6 del RGPD, y que pese a no ser cliente desde hace más de diez años, aún conservan sus datos personales". La norma tampoco permite mantener dicha información más allá del tiempo "necesario" para la finalidad para la que fueron tomados, requisito que la entidad, por tanto, también vulneró. Todo ello, según determina la AEPD, es constitutivo de cuatro infracciones de mil euros, por lo que ha impuesto al club deportivo la mencionada multa.

¿Puede aplicarse por tanto una sanción similar a quien crea un grupo con sus amigos o familiares de WhatsApp sin recabar su consentimiento? Leandro Núñez, socio del bufete Audens, lo descarta. "Sin conexión alguna con actividad o profesional, la normativa de privacidad no se aplicaría. Es decir, para entendernos: es posible incluir a personas en chats de amigos, compañeros de universidad sin miedo a recibir una multa", aclara. Ahora bien, cuando sí existe ese vínculo comercial, sí se activan las exigencias de la legislación de protección de datos. El problema, agrega Francisco Pérez Bes, socio de Ecix, es la falta de conciencia en materia de protección de datos de muchas pequeñas y medianas empresas o entidades. "Estas actuaciones parecen inocentes, pero pueden provocar un importante disgusto si no se cuenta con el asesoramiento profesional adecuado", remarca.
Foto: El concepto 'emoticono' aparece ya en numerosas sentencias.
¿Es el 'emoji' cuchillo una amenaza? Así interpretan los jueces el lenguaje de WhatsApp
Pedro del Rosal
Grupos grandes o con desconocidos

Para entender por qué esta conducta supone una infracción de la privacidad, es importante señalar que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) define dato personal como toda información sobre una persona física "cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador". La normativa pone de ejemplo un nombre, un DNI o la localización, pero no son los únicos elementos. El teléfono entraría también dentro de este paraguas, "especialmente en WhatsApp, donde el número va asociado a otra información, como nombre, apellidos y, en ocasiones, una fotografía, lo que hace posible identificar al titular", explica Eduard Blasi, abogado y profesor de posgrado de protección de datos de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).

Ahora bien, la creación de un grupo sin pedir la autorización de los integrantes no siempre es una conducta ilícita. Como indica el letrado, las leyes de privacidad solo castigan los supuestos en los que se exponen datos personales fuera de la esfera familiar. Así, un grupo de amigos o de familia, a pesar de que se iniciara sin el permiso de los participantes, no vulneraría ninguna norma.
Foto: Foto: EFE.
Multa millonaria para WhatsApp: 225M por saltarse la ley de protección de datos de la UE
Teknautas

Ahora bien, Blasi alerta de que hay tres supuestos en los que sí se estaría cometiendo una infracción. Primero, si el grupo está formado por un gran número de personas, a pesar de que entre ellas se conozcan. Segundo, si se añaden miembros desconocidos, incluso si el número de participantes es reducido. Por ejemplo, los vecinos de una comunidad o padres de los niños de una determinada clase que quieren comentar asuntos del colegio. Y, tercero, si el grupo está enmarcado en el ámbito profesional. "Por ejemplo, compañeros de trabajo o equipos", comenta el abogado. En este último caso, se entiende que afecta a la esfera laboral y en ningún caso a la personal.

Para evitar una eventual sanción, el letrado recomienda pedir previamente el consentimiento a los integrantes. "Incluso si es una compañía, debe informar y dar la opción al trabajador de no adherirse, especialmente si no tiene un teléfono de empresa", asevera. Leandro Núñez suma otras dos opciones: en lugar de incluirlo directamente, enviar un enlace de invitación al grupo para que el interesado se una si lo desea, o utilizar la funcionalidad 'lista de difusión' de WhatsApp.
Tirones de oreja desde 2017

No es la primera vez que la Agencia castiga a un particular por crear un grupo sin la autorización de los participantes. La primera resolución en la que la Agencia afeó esta conducta fue dictada en 2017. En esta ocasión, el infractor fue un restaurante mallorquín que, de cara a la cena de Nochevieja, creó un grupo en el que incluyó a todos los comensales de la noche. Además, dio información personal extra acerca de los posibles asistentes, como el número de acompañantes y cuál era su ubicación en la sala. Visto el panorama, uno de los participantes abandonó el grupo por la incomodidad que le generaba que desconocidos tuvieran acceso a su número de teléfono. El administrador volvió a incluirlo con la amenaza de que si se iba de nuevo perdería la reserva.
Foto: Un grupo de personas se divierte en una discoteca. (iStock)
La Agencia de Protección de Datos amonesta a una discoteca por 'desvelar' una infidelidad
Pedro del Rosal

En su dictamen, la AEPD concluyó que el restaurante había infringido dos apartados de la ley de protección de datos. Por un lado, el artículo 6, que obliga a recabar el consentimiento del titular cuando se va a hacer un tratamiento de sus datos personales. Y, por el otro, el artículo 10, que recoge el deber de secreto. Un principio que se vio vulnerado al poner esa información privada a disposición de otras personas. El organismo, no obstante, no fijó ninguna sanción económica y el castigo se limitó a un mero apercibimiento (un aviso) al ser la primera vez que se analizaba un caso de estas características.

Un año más tarde, en 2018, la AEPD volvió a analizar un caso similar. En esta ocasión, el infractor fue el Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid) cuando inició un grupo de WhatsApp de 255 personas, todas vecinas del municipio, para compartir en ese espacio todas las novedades del pueblo. Según declaró el consistorio, el grupo fue creado por error, ya que la intención era hacer una lista de difusión. Por eso, lo eliminaron poco después (unas tres horas).

En su resolución, el organismo de protección de datos consideró que el consistorio cometió una infracción grave al exponer los datos personales de 218 vecinos del municipio (los otros 37 dieron su autorización). Además, agregó que se había vulnerado el principio de calidad de los datos, ya que la información se recabó para una lista de difusión, cuando luego la finalidad fue otra. Pero, de nuevo, descartó imponer ninguna multa por la rapidez en la que la administración eliminó a los integrantes una vez se dio cuenta de su error.


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2021, 17:23:18 pm

¿Puede un agente fotografiar mi DNI?


Protección de Datos cuestiona que un policía se pueda guardar nuestra información si no existen garantías de qué hace con ella - Al Ayuntamiento de Santa Pola le han caído 5 infracciones por un caso
M. Alarcón
09·10·21 | 21:00


A esta pregunta, la Subdelegación en Alicante dio una respuesta un poco a la gallega: «depende de para qué» y «sí, si lo contempla el reglamento de esa policía, ¿lo contemplaba?». Con lo que la conclusión es que debe ser legal porque, si se puede incluir en un reglamento, es que no debe ser ilegal. En cambio, policías locales y nacionales consultados por el diario ratificaron que sí es legal... siempre y cuando exista una justificación y por aquí el tema ya se enturbia porque, ¿cuándo está justificado y cuándo no?, ¿dónde lo pone?. Y a esto nadie supo responder. Da la sensación de que la autoridad que ejerce un agente al solicitarnos el DNI le permite hacer con él, aunque la legislación no le habilite de forma expresa para fotografiarlo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Der Kaiser en 11 de Octubre de 2021, 01:28:36 am
Con un móvil del cuerpo es legal, lo digo porque en mi unidad usamos móviles de dotación para comprobar datos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Octubre de 2021, 14:07:34 pm



La Policía Nacional detiene a un hombre en Valladolid por obtener imágenes de contenido sexual explícito de mujeres y distribuirlo en Internet



25/10/2021


Policía Nacional  •         

Agentes de la Policía Nacional han detenido en Valladolid a un hombre por obtener, presuntamente, imágenes de contenido sexual explícito de mujeres y distribuirlo en Internet. El arrestado grababa vídeos sexuales de mujeres con las que mantenía relaciones virtuales en diferentes redes sociales y, posteriormente, distribuía ese material en distintas plataformas pornográficas de Internet.

En el registro realizado en el domicilio del detenido se localizaron 1.606 chats de conversación abiertos con diferentes mujeres, así como cientos de vídeos eróticos. Han sido detectadas más de 100 víctimas y se ha logrado la eliminación de los chats que contenían estos archivos, alojados en un portal alemán de intercambio de este tipo de contenidos.

La investigación se inició a raíz de una denuncia de una mujer que alertaba de la publicación, en redes sociales, de diverso material de carácter íntimo y sexual en una plataforma de Internet en el que se pueden crear salas de chat y distribuir contenidos. La víctima había compartido este material con una persona que había conocido en redes sociales y con la que mantenía una relación de afectividad.

Tras las primeras investigaciones, se detectó que al menos tres personas más habían sido víctimas del mismo modus operandi llevado a cabo por el mismo autor.

Presuntamente, el detenido usaba diferentes perfiles en redes sociales, usurpando la identidad de otras personas, y captaba víctimas femeninas con las que entablaba una relación virtual con el objetivo de conseguir material audiovisual de carácter íntimo y sexual, que posteriormente difundía sin el conocimiento ni consentimiento de las mujeres.

Aprovechaba el sistema de intercambio de imágenes de algunas redes sociales para obtener este material, vulnerando mediante el uso de un software específico las medidas de seguridad que impiden capturar imágenes privadas.

Una vez obtenidas las imágenes, el detenido publicaba las fotos y vídeos en un foro que inicialmente contaba con más de 360 usuarios y que era de acceso libre para cualquier persona, con el consiguiente perjuicio para las víctimas que, además, en la mayoría de los casos eran fácilmente reconocibles ya que aparecía su rostro y aparecían asociadas a su nombre de usuario en redes sociales, quedando, así, totalmente expuestas al consiguiente acoso de otros usuarios de la red.

Tras el análisis de los perfiles utilizados por el autor, así como del contenido del foro donde se compartía el material, los investigadores identificaron y localizaron a esta persona en la provincia de Valladolid, en donde se procedió a su detención.

1.606 conversaciones activas solicitando material íntimo

En el registro de la vivienda, los agentes intervinieron dos teléfonos móviles, un disco duro y seis dispositivos de memoria extraíbles. Además, localizaron hasta cuatro perfiles diferentes en redes sociales, todos ellos administrados por el autor, y en los que se podían observar fotografías y publicaciones usurpadas de otros usuarios, así como 1.606 conversaciones activas en las que el hombre solicitaba material íntimo, siendo intercambiado en la mayoría de los casos.

El análisis del material informático intervenido en el domicilio arrojó cientos de vídeos y fotografías íntimas de mujeres, entre los que se encontraban los pertenecientes a la denunciante del delito que dio lugar al inicio de la investigación, así como a más de 100 víctimas con sus nombres de usuario en redes sociales.

El investigado utilizaba técnicas para dificultar su identificación y localización, como pueden ser aplicaciones que generan correos electrónicos temporales o aplicaciones de tipo VPN para enmascarar el tráfico de red de sus dispositivos o navegadores específicos para el acceso a la red TOR.


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Noviembre de 2021, 09:01:58 am
La ley de Protección.de Datos por el arco del triunfo...

https://twitter.com/UMCmossos/status/1456371971973918725?t=PhdMcIcWD_AmsupFHNHVyw&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Noviembre de 2021, 08:18:12 am

¿Qué diferencia hay entre darle a un desconocido nuestro número de DNI o una foto del documento?


Publicado
lunes, 1 noviembre 2021
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Categorías PRIVACIDAD Recursos utilizados EXPERTOS
“¿Me dejas sacarle una foto a tu DNI? Así ya tengo los datos”. La próxima vez que te pregunten algo similar, es importante que te pares a pensar cuál es el propósito por el que te lo están pidiendo y para qué trámites. Nos habéis preguntado por este tema en un contexto relacionado con un accidente de coche, pero aun así hay diferencias entre dar solo nuestro número de DNI y proporcionar una foto o fotocopia del documento completo. Veamos por qué.

En Maldita.es ya os contamos por qué nunca debemos enviar una foto de nuestro DNI o pasaporte a alguien que no conocemos y qué podemos hacer si ya lo hemos hecho. Nuestro DNI es un dato personal que nos identifica directamente. La cuestión es que con una imagen pueden llegar a suplantar nuestra identidad o autorizar trámites por nosotros, mientras que con el número simplemente esto se complica algo más.

Con el número es difícil que nos puedan suplantar, pero con la foto del documento estamos expuestos
“Con dar solo el número de nuestro DNI no pueden hacer nada, de hecho si has participado en algún proceso de la Administración, es posible que tu número de documento se encuentre en algún boletín”, nos explica Samuel Parra, abogado especializado en protección de datos en ePrivacidad. En cambio, una vez proporcionamos una foto de nuestro documento de identidad a otra persona, “estamos expuestos a que nos suplanten, como ocurre en plataformas de compraventa, a que pidan un préstamo a nuestro nombre, etc”. Es decir, a que lo usen con fines ilegítimos.

La abogada especializada en derecho digital, privacidad y protección de datos Camino García aconseja “evitar enviar fotos de nuestro documento de identidad a particulares”. Si hablamos de un contacto con una empresa pide que nos aseguremos “de que la entidad a la que proporcionamos el DNI es real y tiene una actividad lícita y prevenir el envío a través de servicios de mensajería instantánea, optando por canales corporativos de las empresas o entidades que nos lo piden”.

Ante la duda, Camino nos recuerda que “podemos negarnos a facilitar el dato en base al principio de minimización previsto en el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos y que la entidad justifique la necesidad de aportación del dato en el contexto concreto”. En el caso por el que nos habéis preguntado, en el que se soliciten nuestros datos por haber presenciado un accidente de coche, podríamos dar solo nuestro número y no mandar una fotografía con toda la información.

Solo podemos denunciar o reclamar si nos suplantan o publican en redes sociales una fotografía de nuestro DNI
Y si nos arrepentimos de haber enviado esa foto del DNI a una persona que nos la pidió, ¿puedo poner una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o poner una denuncia ante las autoridades? No, por eso Samuel Parra insiste en lo importante que es tomar precauciones: “Se trata de una relación entre particulares, no se puede reclamar nada a la AEPD porque es una relación entre dos personas y no es un tratamiento comercial, por lo que no procede”. Podríamos interponer una reclamación si, por ejemplo, esa persona cuelga la foto de nuestro DNI en Twitter o en otra red social”, pero no solo por tenerla.

Sobre la posibilidad de denunciarlo ante las autoridades, Parra señala que solo si han cometido un delito, como podría ser la suplantación, o tenemos sospechas de que vaya a cometerlo. “De hecho, si así fuera, son totalmente compatibles las dos vías: la reclamación ante la AEPD y la denuncia a las autoridades”.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Noviembre de 2021, 20:33:08 pm

Ordenan reabrir el caso de las grabaciones a mujeres orinando en la fiesta de A Maruxaina


En septiembre un juez no apreció delito en grabar a las mujeres orinando en la calle y subirlas a internet La Audiencia Provincial de Lugo pide averiguar "quién" y "cómo" obtuvo las imágenes que acabaron en webs porno
 Mujeres lucenses salen a la calle para protestar contra el archivo de la denuncia por la grabación

11.11.2021
RTVE.ES/AGENCIAS
Tiempo de lectura
4 min.
La Audiencia Provincial de Lugo ha ordenado reabrir el caso sobre las grabaciones realizadas a mujeres orinando durante la celebración de la fiesta de A Maruxaina, celebrada en 2019 en San Cibrao y que fueron publicadas en páginas pornográficas.

Los magistrados concluyen en un auto notificado este jueves que con las grabaciones se vio comprometida "la intimidad de un grupo de mujeres", por lo que decreta que se investigue "sobre quién y cómo realizó las grabaciones".

La Sala ha revocado, por tanto, la decisión de archivar el caso adoptada por el magistrado del Juzgado de Instrucción número 1 de Viveiro, que zanjó inicialmente la investigación y, ya en septiembre de este año, desestimó los recursos de reforma presentados por las víctimas, unas 90 mujeres.

Un juez de Lugo no aprecia delito en grabar a mujeres orinando en la calle y subirlas a internet
Un juez de Lugo no aprecia delito en grabar a mujeres orinando en la calle y subirlas a internet
El auto que revoca la decisión del juzgado de instrucción, difundido por el TSXG, se centra en el supuesto delito por producción, distribución y tenencia de material pornográfico. En él, se señala que "el tema a dilucidar, en síntesis, y en el que existe la discrepancia entre la resolución impugnada y los recurrentes, viene determinado la consideración de que si, al realizar la actividad en la vía pública, la intimidad no se encuentra protegida, pues no se ve comprometida por la filmación realizada o, en caso contrario, sí lo está y la transgresión merece algún tipo de reproche penal".

Revoca el auto del juzgado de Viveiro
Según señala la Audiencia Provincial de Lugo, aunque las imágenes fueron grabadas en la calle, "el propio concepto de intimidad no se puede limitar al ámbito doméstico o privado".

Previamente, recuerda que el Tribunal Constitucional declara expresamente que el ámbito de cobertura de este derecho fundamental viene determinado por la existencia en el caso de una expectativa razonable de privacidad y pone como ejemplo el comportamiento espontáneo que se puede dar en un paraje inaccesible o en un lugar solitario debido a la hora del día.

Tras apelar a varios pronunciamientos jurisprudenciales, los magistrados llegan a la conclusión, "dispar" frente a la mantenida por la resolución del juez instructor de Viveiro, que "habrá de continuarse con la investigación de los hechos", con el fin de determinar "el lugar concreto y la forma en la que fueron colocados los elementos de grabación, en principio, y sin perjuicio de lo que se pueda llegar a justificar en el curso de la investigación, que estarían situados en lugares "insidiosos" para evitar ser descubiertos".

Consideran que se ha visto "comprometida la intimidad de las mujeres"
Desde la Audiencia Provincial especifican que se debe ahora "determinar si el lugar era un lugar apartado o reservado", lo que también, en principio y "en consideración al propio hecho de que quien actuó colocando los elementos de grabación, era conocedor de que se trataba de un lugar 'reservado' y que ya venía siendo utilizado en años anteriores para poder orinar las mujeres sin estar a la vista de terceros".

"Esto es, en un lugar que, en apariencia y a falta de mayores concreciones, es apartado de la vista de personas ajenas". Finalmente, la Audiencia de Lugo señala que es preciso aclarar también "el destino que recibieron las imágenes, emitidas en páginas web de contenido erótico, incluso en su propia denominación".

"Es denigrante que se estén lucrando con nuestras imágenes íntimas"
"Es denigrante que se estén lucrando con nuestras imágenes íntimas"
Por todo ello, la sala ha llegado a la conclusión de que se ha visto "comprometida la intimidad de un grupo de mujeres", una conducta "aparentemente dolosa" que "merece que se investigue sobre quién y cómo realizó las grabaciones", por lo que "habrá de continuarse con la instrucción de la causa y de los hechos denunciados".

Por todo, ordena reabrir la causa y practicar las diligencias solicitadas por el Ministerio Fiscal en noviembre de 2020 y las víctimas, así como continuar con la "averiguación de los hechos y de sus posibles autores" y reabre el caso en contra de la archivación del juez instructor del caso.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Noviembre de 2021, 09:25:47 am

Multa por dejar una cámara en el coche para pillar a los que se lo rayan


Protección de datos sanciona con 1.000 euros al propietario de un vehículo que dejó una cámara encendida en su interior para grabar a los autores de "actos vandálicos"
El Supremo permite justificar un despido con un vídeo aunque vulnere la protección de datos
Imagen de archivo de coches aparcados.
Imagen de archivo de coches aparcados.
Carlos del Castillo

16 de noviembre de 2021 22:32 h
0

 @cdelcastillom
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 1.000 euros a un residente de A Coruña por dejar una cámara encendida en el interior de su vehículo, desde la que estaba grabando una zona pública. El sancionado ha alegado que el propósito del dispositivo era registrar y disuadir a los autores de repetidos "actos vandálicos" que ha sufrido el coche, lo que no ha servido para que el regulador de privacidad le libre de la multa.


De hecho, en su resolución la AEPD considera probado que la cámara funcionaba y que grababa la vía pública debido a que la persona sancionada ha enviado al organismo las imágenes que supuestamente muestran a esos terceros atacando su coche. "Consta acreditada la operatividad del dispositivo de grabación, aspecto este confirmado por el propio reclamado al usar las imágenes (datos personales) para acreditar la presunta autoría de actos vandálicos contra el vehículo", refleja.


Además de las imágenes, el sancionado ha enviado "informes" que demostrarían "su intención de resolver dicho incidente en varias ocasiones", lo que tampoco ha servido de atenuante. "No se aporta denuncia o documento alguno que acredite los daños y perjuicios sufridos en el vehículo, más allá de las meras manifestaciones del reclamado", contesta la AEPD.

La sanción llega tras una denuncia de la Policía Local de A Coruña, que retiró el coche y lo trasladó al depósito municipal tras comprobar que se estaba realizando una grabación desde su interior. Poner cámaras en el interior del vehículo está permitido siempre que estas graben solo lo que ocurre en su interior y no pongan en peligro la seguridad vial. En cambio, las normas de protección de datos no permiten orientarlas hacia el exterior, puesto que las imágenes de los transeúntes forman parte de su información personal. No pueden recogerse sin su consentimiento y un motivo justificado.


La presencia de una cámara en el interior del vehículo del reclamado que obtiene imágenes (datos personales) de espacio público se considera excesivo

La única excepción es que el vehículo se encuentre en movimiento y el objetivo de las imágenes sea utilizarlas "en caso de colisión o accidente", explica el organismo. "Su almacenamiento solo está permitido con el vehículo en movimiento y en el caso puntual de accidente, cuestión que no se produce en los hechos descritos pues el vehículo estaba estacionado sin el conductor en su interior, continuando con el tratamiento de datos personales en una zona de tránsito público".

Con el coche parado, ni siquiera la excusa de que las imágenes no se suben a Internet ni se comparten con terceros exime de la prohibición. "Es indiferente que las mismas no se almacenen, pues la operatividad del mismo ha sido constatada, realizando el dispositivo en cuestión un tratamiento de datos en tiempo real sin causa justificada", zanja la AEPD: "La presencia de un dispositivo en el interior del vehículo del reclamado que obtiene imágenes (datos personales) de espacio público se considera excesivo".


"Proliferación latente" de las cámaras que graban las calles
La AEPD recuerda que la grabación de la vía pública con motivos de vigilancia "está reservada en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado", aunque reconoce que "en los últimos tiempos" se está produciendo una "proliferación latente" de distintos tipos de dispositivos que graban las calles. Buena parte de sus resoluciones giran en torno a cámaras que graban zonas que no deberían registrar o no están adecuadamente señalizadas. "Como norma general, la legitimación para el uso de instalaciones de videovigilancia se ciñe a la protección de entornos privados", recuerda el organismo.

El principio que rige las normas de protección de datos es el de "minimizar" la información que se recoge. En el caso del multado de A Coruña, la AEPD recuerda que podría haber optado por "alguna medida de protección del vehículo menos restrictiva (vgr. alarma sonora, etc), dada la problemática que este tipo de dispositivos de obtención de imágenes pueden ocasionar, como lo acredita el hecho de la retirada del vehículo por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad de la localidad".

Los 1.000 euros de sanción al residente de A Coruña se colocan en la parte inferior de la horquilla para este tipo de infracciones, explica el regulador, dado que este se comprometió a retirarla de inmediato y ha colaborado con la investigación de la Agencia.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Noviembre de 2021, 08:48:13 am

La Policía dobla el número de cámaras personales para que los agentes graben sus actuaciones en la calle


En plena polémica por las intervenciones en Cádiz, los dispositivos servirán para registrar los despliegues de los antidisturbios y otros operativos
Policía.
Aurelio Ruiz Enebral   chevron_right 25/11/21 access_time 1:05
La actuación de las Fuerzas de Seguridad en las calles suscita estos días numerosos debates. Por diversos motivos. El despliegue de antidisturbios de la Policía Nacional para hacer frente a los altercados que provocan los obreros del metal en Cádiz ha suscitado algunas críticas, no sólo por el uso de un BMR blindado, sino también por algunos vídeos que muestran la utilización de la fuerza contra manifestantes de edad avanzada. Por otro lado, algunos policías denuncian la manipulación de esas imágenes porque no muestran -como se ve en otras piezas- que esos manifestantes acababan de agredir a los agentes.


Estas actuaciones se producen cuando agentes de distintos cuerpos protestan por los cambios que el PSOE y Unidas Podemos plantean introducir en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, tildada de “ley mordaza” desde un sector de la izquierda.

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Una de las modificaciones que preparan los dos socios de Gobierno supondrá acabar con las sanciones a los ciudadanos que tomen fotos o vídeos de los policías, que hasta ahora se consideraban infracción grave si ponían en peligro “la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información”.


Ese punto ya fue matizado por el Tribunal Constitucional, y ahora se prepara la derogación de esa disposición, de forma que ya no sea considerado una infracción grave fotografiar o grabar a los agentes en sus intervenciones y difundirlas en determinadas circunstancias. Sólo se perseguiría cuando generen “un peligro cierto a su seguridad personal o familiar de ese miembro de la autoridad”.

Confidencial Digital ha podido comprobar que, en este contexto, la Dirección General de la Policía planea aumentar el número de cámaras personales que llevan algunos agentes del cuerpo, y que sirven para grabar sus intervenciones.

El Gobierno ha revelado ese dato en una respuesta parlamentaria que ha dado a varias preguntas por escrito que presentó Jon Iñarritu, representante de EH Bildu en el Congreso de los Diputados.

150 ahora, 150 más en breve
El Ejecutivo explica que “la Policía Nacional dispone en la actualidad de 150 cámaras personales”. Además, informa de que, “en breve, dispondrá de otras 150 que serán asignadas y utilizadas por las unidades que lo soliciten”.

Eso sí. Se repartirán las cámaras para su uso “una vez que se encuentren elaborados los protocolos correspondientes en materia de formación, y que se hayan solucionado todos aquellos problemas legales que puedan derivarse de su uso”.

El grueso de las cámaras de la Policía Nacional se compró para acompañar las pistolas eléctricas (las conocidas como ‘taser’), que también se están introduciendo poco a poco, principalmente entre agentes que patrullan las calles en funciones de protección de la seguridad ciudadana.

 
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Además, hace unos años también empezaron a utilizar cámaras algunas Unidades de Intervención Policial (UIP), los antidisturbios. En algunas manifestaciones en Madrid que derivaron en altercados violentos, entre los agentes antidisturbios había algunos que llevaban una cámara incorporada en el casco para tomar imágenes de lo que ocurría delante de ellos.

Esas imágenes fueron analizadas con detalle tras los incidentes, para tratar de identificar a algunos de los violentos que se enfrentaron a los policías.

Por lo tanto, la Policía Nacional va a doblar el número de cámaras, de 150 a 300, según ha informado el Gobierno.

La Guardia Civil también tiene
Hay que recordar que la Guardia Civil dispone también de este tipo de dispositivos. En este caso cuentan con 150 cámaras corporales, que se han destinado a sus unidades antidisturbios, homólogas de la UIP de la Policía: la Agrupación de Reserva y Seguridad de la Guardia Civil, con base en Valdemoro (Madrid), y los Grupos de Reserva y Seguridad (GRS) de Pontevedra, Valencia, Barcelona, Zaragoza, León y Canarias, que dependen de dicha agrupación y que se dedican a funciones de control de masas.

Además de esos dispositivos, la Guardia Civil cuenta con “un total de 138 cámaras Go Pro”, precisa el Gobierno. Estas cámaras no son tan específicas de funciones policiales, como sí son las corporales, pero tiene un tamaño reducido que también permite usarlas en determinados despliegues de seguridad.

Dos leyes permiten su uso
En su respuesta al diputado de EH Bildu, el Gobierno de Pedro Sánchez señala que “la regulación de los dispositivos móviles de grabación está dispuesta principalmente en el artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana y en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo (Capítulo II. Sección 2ª)”.

El artículo 22 de la Ley de Seguridad Ciudadana que el PSOE, Unidas Podemos y otros partidos plantean reformar en las Cortes regula el uso de videocámaras, y contempla que “la autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia”.

En la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, se permite “utilizar dispositivos de toma de imágenes y sonido de carácter móvil para el mejor cumplimiento de los fines previstos en esta Ley Orgánica, conforme a las competencias específicas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La toma de imagen y sonido, que ha de ser conjunta, queda supeditada, en todo caso, a la concurrencia de un peligro o evento concreto”.

Pruebas ante un juez
Agentes de todos los cuerpos llevan años reclamando que se les dote de cámaras unipersonales para hacer frente a las denuncias, en ocasiones manipuladas, con vídeos sobre intervenciones policiales.

En algunos cuerpos de policía local se están incorporando cámaras personales, mientras que en otros se usan cámaras de mayor tamaño. Por ejemplo, en las líneas de antidisturbios de los Mossos d’Esquadra es habitual ver a uno de los agentes con una especie de pértiga con una cámara en la punta, con la que toma imágenes de los manifestantes violentos que se encaran con los mossos.

Las cámaras corporales van colocadas en el pecho o en el casco (en el caso de los antidisturbios), y en ellas queda registrado toda la actuación de ese policía y sus compañeros en una carga para dispersar a un grupo de manifestantes violentos, pero también al ir a reducir o a detener a una persona que pudiera ser una amenaza para la seguridad.

Las imágenes tomadas con estas cámaras pueden servir como prueba ante un juez que decida abrir una investigación sobre la intervención de unos policías.

Un caso reciente en el que la cámara podría despejar dudas sería el de la muerte de un extranjero en Madrid por disparos de la Policía Nacional. Una patrulla acudió al distrito de Villaverde ante el aviso de que había un hombre amenazando con un cuchillo a las personas que pasaban por delante de un centro de salud.

Cuando el hombre atacó con el arma blanca a un policía y consiguió herirle, el agente disparó su arma reglamentaria. Aún así, siguió embistiendo, y otros policías le dispararon, causándole la muerte. El suceso provocó la indignación de algunos vecinos del barrio, sobre todo inmigrantes, que acusaron a los policías de “asesinar” a un enfermo mental.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2021, 07:59:21 am


Condenan a Eroski a pagar 150.000 euros por la filtración del vídeo de las cremas de Cifuentes


Cristina Cifuentes entra en la Asamblea de Madrid para comparecer en la comisión de universidades
VOZPÓPULIPUBLICADO 02/10/2019 10:26
Eroski tendrá que pagar 150.000 euros por filtrar el vídeo en el que se veía a la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes retenida por seguridad por llevar en su bolso dos tarros de crema, según ha adelantado El independiente.

Esta es la multa que ha interpuesto la Agencia de Protección de Datos a la cadena de supermercados por la grabación que data del 4 de mayo de 2011.

En concreto, Eroski deberá desembolsar 100.000 euros por incumplir el artículo 9 de la Ley de Protección de Datos en el que se establece que deben garantizar los datos de carácter personal y evitar el acceso no autorizado. Los 50.000 euros restantes provienen de la infracción del artículo 4.1 por disponer de fotografías sospechosas de hurto.

En estos casos, si se poseen dichos documentos de carácter personal se trata de material más propio de ficheros policales.

La empresa de seguridad no tenía acceso a los vídeos
Por su parte, la empresa de seguridad queda exenta de los cargos, ya que en los hechos queda probada que su labor en este hipermercado era de mera vigilancia, sin acceso a los servicios de videovigilancia. A este material solo podía acceder el gerente del establecimiento.

La difusión de este vídeo fue el último revés a la expresidenta madrileña, que tras verse involucrada en diversos escándalos en relación a su presuntamente fraudulento título de máster en la Universidad Rey Juan Carlos, dimitió tras la presión que se ejerció con esta grabación.

En el vídeo se ve cómo uno de los miembros de la empresa de seguridad del establecimiento retiene a Cifuentes en la sala de control. En las imágenes se ve a la expresidenta madrileña sacar dos tarros de crema de su bolso. Entonces era vicepresidenta de la Asamblea de Madrid.

Cristina Cifuentes se pasa al rubio platino

Sin embargo, recientemente, la popular reapareció en televisión tras conocerse que el juez de la Audiencia Nacional la ha imputado por el 'caso Púnica'. Cifuentes fue preguntada por el motivo por el que dejó su cargo en abril de 2018 y por las cremas que presuntamente robó de un supermercado. "No soy cleptómana, las cogí por error", afirmó.

Además, Cifuentes afirmó que tampoco ha estado "en tratamiento" por ello, como asegura se dijo en algunos medios.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 01 de Diciembre de 2021, 14:52:09 pm
El mayor enemigo de la infantería, es la propia artillería. . . que tome nota IDA, los cañones del PP la están apuntando, saber manejar los tiempos en política es fundamental, así que sólo falta saber qué día abrirán fuego amigo contra ella. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Diciembre de 2021, 09:20:12 am

El juez absuelve a Òmnium por haber utilizado la voz de un guardia civil en un vídeo de la entidad


La Audiencia de Barcelona considera que no fue vulnerado el derecho al honor del agente, que recurrió la primera sentencia absolutoria
Archivo — La advertencia de Jordi Cuixart contra el independentismo mágico


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 07 de Diciembre de 2021, 09:28:22 am

En el metro y cercanías de Madrid
Condenado a 40 años de cárcel por grabarles las bragas a casi 600 mujeres
Captaba con cámara oculta a mujeres jóvenes a las que grababa "las zonas genitales" sin su consentimiento para después subir estos vídeos a un portal de pornografía

Por Beatriz Parera
07/12/2021 - 05:00

El Juzgado de lo Penal 11 de Madrid acaba de condenar a cerca de 40 años de prisión a un hombre que, durante más de un año, obtuvo imágenes con cámara oculta en la calle o el transporte público de mujeres jóvenes a la que grababa "las zonas genitales" sin su consentimiento para después subir estos vídeos a un portal de contenido pornográfico. Según la sentencia a la que ha tenido acceso El Confidencial, cuando fue detenido, el número de víctimas contabilizadas ascendía a 555. Las captaba en los andenes, vagones de distintas líneas de Metro o en el Cercanías. Al imponérsele cuatro condenas diferenciadas separadas, el individuo cumplirá un máximo de seis años después de haber alcanzado un acuerdo de conformidad con la Fiscalía.

El sujeto de 55 años fue localizado por la Policía con ocasión del patrullaje activo en internet realizado desde la Unidad Central de Ciberdelincuencia. Uno de los grupos especializados en redes halló un portal web dedicado a la publicación de vídeos de contenido explícito y pornográfico. Uno de los usuarios más habituales, identificado como Edison66, publicaba vídeos donde se mostraban las zonas íntimas del cuerpo "de una pluralidad de mujeres". En sus hechos probados, la sentencia concluye que estas grabaciones se realizaban "de forma subrepticia, sin el consentimiento de las afectadas".

La Policía acabó localizando al autor de las grabaciones rastreando su IP de conexión. Su 'modus operandi' consistía en localizar en el intercambiador de Cercanías, las escaleras, los andenes o los vagones de Metro "a mujeres jóvenes y grabarlas con la cámara de su teléfono móvil que se colocaba en el bolsillo de una mochila que portaba y que posicionaba pegaba a las piernas de las víctimas". De este modo, lograba grabarlas desde abajo sin que ellas se dieran cuenta y sin que, nunca, otorgaran su consentimiento.

El condenado editaba después las imágenes para "resaltar las partes íntimas, ralentizando la imagen en las mismas o añadiendo zoom para acercar su visión". Los vídeos ya montados acaban en la página xhamster.com. Después de actuar de este modo entre mayo de 2018 y julio de 2019, las visualizaciones de lo que había publicado ascendían a 1.367.9998, con casi 85.000 visitas a su perfil y 3.500 seguidores.

Tres menores

Cuando los agentes registraron la habitación en la que vivía en un piso compartido, localizaron un ordenador portátil, numerosos discos duros externos y varias cámaras y CD. En esos dispositivos localizaron 1.300 archivos de vídeo "grabados a mujeres por debajo de la falda" que se editaron para montar más de 280 vídeos publicados. La condena, sin embargo, no se impone por estas imágenes subidas, sino por otras que le fueron halladas sin editar y donde, por tanto, se podía identificar a las víctimas. En concreto, 22 vídeos grabados a 19 mujeres. Tres de ellas eran menores. Solo en uno de los casos las imágenes fueron publicadas.

La pena se le ha impuesto bajo la forma de la acumulación de condena. En concreto, ha sido condenado a dos años y seis meses por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, otros dos y seis meses por el mismo delito en el caso cada una de tres de las mujeres grabadas y dos años más por cada una de las otras 15. Además, se le han impuesto 10 meses adicionales por posesión de pornografía infantil. El límite máximo de cumplimiento por acumulación de penas no podrá exceder así el triple del máximo de la más alta. También tendrá que pagar una multa de cerca de 2.000 euros y perderá todo el material incautado que pasa a ser propiedad de la Unidad de Ciberdelincuencia.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Diciembre de 2021, 08:33:23 am

PUEDE SUPONER UN DELITO

Una asociación independentista desvela la identidad de la familia del niño acosado


En respuesta a ello, un colectivo ha denunciado ante la Fiscalía la difusión de los nombres de los padres del menor
)
Por EFE
10/12/2021 - 23:03 Actualizado: 10/12/2021 - 23:16
La Asociación Hablamos Español informó esta noche de que ha presentado una denuncia contra quienes han difundido hoy los nombres de quienes podrían ser los padres del alumno de un colegio de Canet de Mar (Barcelona) que "lograron la impartición de un 25 % del horario lectivo en español".

En un comunicado enviado a Efe, dicha asociación añade que "se han difundido, además, otros datos personales de los que serían sus progenitores, entre ellos, algunos que facilitarían su localización". Según la asociación, los hechos denunciados pueden ser constitutivos de un delito de acoso contemplado en el artículo 172 del Código Penal.

"Hemos solicitado a Fiscalía que, además de procederse a la incoación de diligencias informativas al objeto de acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta los mensajes dirigidos a este niño y a sus padres, y que fueron objeto de nuestra denuncia del día 6/12/21, se valore por parte de la Fiscalía si pudiera considerarse que existen unas acciones coordinadas, dirigidas a generar odio, a señalar y a localizar a esta familia", subraya.

"Que no sea invitado a fiestas infantiles": el acoso sufrido por el menor de Canet
A. Fernández. Barcelona

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenado al conseller de Educación, Josep Gonzàlez-Cambray, y a la directora de la escuela que "preserven la protección de la intimidad" del alumno y de su familia, así como "la normal convivencia y el pacífico despliegue del entorno educativo".

El alto tribunal catalán también ha dado un plazo de diez días a la Generalitat para que aporte un informe con el que justifique las medidas adoptadas para cumplir con 25 % de las clases en castellano, una decisión que ha desencadenado varias denuncias por hostigamiento hacia la familia.

De hecho, la Fiscalía de Barcelona ha abierto ya una investigación para determinar si los mensajes vertidos en las redes sociales contra el alumno suponen un delito de incitación al odio o de discriminación a instancias de sendas denuncias presentadas por Hablemos Español, Asamblea para la Escuela Bilingüe (AEB) y Vox.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 12 de Diciembre de 2021, 06:37:23 am
https://twitter.com/superzetacp/status/1469640122182340609?t=z9zRc-dq0WhRdSf48XIrkw&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2021, 10:34:04 am

La Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria grabará en vídeo sus actuaciones

    Los agentes tendrán el dispositivo adherido a su chaleco para dar testimonio con imágenes y sonidos ante situaciones que pongan en peligro la seguridad ciudadana, además de disuadir de la comisión de delitos

Canarias Ahora
13 de diciembre de 2021 20:29h

@Cahora

Los agentes de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria incorporan videocámaras a sus chalecos para dar testimonio con imágenes y sonidos de sus actuaciones ante situaciones que pongan en peligro la seguridad ciudadana, además de disuadir de la comisión de delitos.

Estos dispositivos permiten la grabación nocturna, cuentan con una pantalla frontal, una lente giratoria y disponen de una gran robustez gracias a su carcasa y a la protección IP65.  Todo ello se hará en cumplimiento a la Ley de Protección de Datos y avalando que la Policía interviene de forma proporcional al hecho delictivo. 

Por otra parte, el uso de este equipamiento también será de enorme utilidad para tomar registro audiovisual fidedigno de lo acontecido en las acciones de la policía evitando con ello que se produzcan denuncias infundadas sobre las actuaciones de los agentes. 

Los agentes, ante un peligro concreto para la seguridad ciudadana, presionarán un botón rojo con el que se iniciará la grabación que recuperará el minuto antes del accionado del citado botón. Las imágenes y sonidos resultantes no podrán ser revisados, ni extraídos ni manipulados. 

Una vez culmina su actuación, el agente debe entregar el dispositivo al coordinador de comunicaciones, responsable del sistema, que es la única persona autorizada que podrá acceder al contenido filmado a través de una aplicación que desencripta el contenido, que es registrado en el interior de la cámara de forma encriptada. Este responsable también está habilitado para el almacenamiento y custodia de este material audiovisual. 

Por tanto, el control de todas las imágenes se realiza de forma exclusiva en CEMELPA ya que las cámaras no cuentan con tarjeta de memoria extraíble imposibilitando, así, alterar las imágenes captadas por los policías. Además, el sistema de gestión deja un completo registro de auditoría de la actividad del sistema, garantizando la no manipulación de las imágenes.   La grabación de imágenes se realizará en casos excepcionales informando en el plazo de 72 horas al responsable provincial de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

El alcalde de Las Palmas de Gran Canaria, Augusto Hidalgo, junto al concejal de Seguridad y Emergencias, Josué Íñiguez, y la jefa de la Policía Local, Delia Martín, han presentado este lunes, en el Centro Municipal de Emergencias (CEMELPA), las nuevas videocámaras personales ‘Reveal Media’ con las que se dotarán a agentes de distintas unidades del cuerpo policial municipal. Se trata de una tecnología que será usada por primera vez en Canarias por cualquier cuerpo de seguridad ya sea local, autonómico o estatal. 

Para el alcalde Hidalgo, esta tecnología, junto a otras presentadas recientemente o a las que se incorporarán en un futuro próximo, “contribuye a dar un paso más en la modernización del cuerpo policial municipal para reforzar aún más la capacidad de acción de los agentes policiales en su ejercicio de servir a la ciudadanía, garantizando, además, la seguridad de las actuaciones policiales”.  video

En palabras de Josué Íñiguez, “estas videocámaras velarán por la ciudadanía, permitiendo disuadir a que los delincuentes comentan delitos al verse grabados por una cámara, y, al mismo tiempo, al ser muy robustas, posibilitarán obtener imágenes y sonidos que no podrán ser manipulados ni alterados por nadie, ofreciendo un registro real de la actuación policial”.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 18 de Diciembre de 2021, 08:33:09 am
A mi modelo de ver el autor de subir la grabación a la red podría ser sancionado ya que si quiere denunciar una mala praxis ese no es el procedimiento ya que no es vía pública sino que mete la cámara al interior del edificio

https://youtu.be/5a_3XmAsqbw
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Diciembre de 2021, 09:34:13 am

Multa a un tuitero por difundir el vídeo de una agresión machista en el que aparece un menor

Protección de Datos le sanciona con 6.000 euros porque en las imágenes se puede identificar a la víctima y a un niño. El internauta alegó que concienciaba sobre la violencia de género


Fecha
23/12/21access_time 1:02

Sergio Perea Martínez

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 6.000 euros a un usuario de Twitter que para denunciar la violencia de género se hizo eco de un vídeo que mostraba a un hombre pegando a una mujer mientras su hijo, menor de edad, trataba de impedir la agresión.

El tuitero "actuó de buena fe" con la intención de "concienciar sobre el problema de la violencia sobre la mujer", pero el organismo de control resuelve que se ha vulnerado un derecho. La difusión de la grabación en 2020 en Twitter infringe la protección de los datos personales de la agredida y el niño. "No era necesario publicar las imágenes que les identifican", sostiene.

"Tanto el menor como su madre son identificables ya que su identidad puede determinarse, directa o indirectamente", expone Protección de Datos en un procedimiento sancionador al que ha accedido Confidencial Digital.

La AEPD detecta un conflicto entre los derechos constitucionales a la libertad de información y a la protección de datos cuya balanza inclina hacia el segundo. Si bien considera que en el vídeo aparecen "víctimas de un delito grave y cuya difusión está más que justificada", el tuitero debió pedir permiso expreso a la madre afectada.
No se cuestiona la libertad informativa

"Al ponderar los intereses de la joven y su hijo menor hemos de determinar que prevalece su derecho a la protección de sus datos personales", subraya Protección de Datos, que descarta haber puesto en duda en este procedimiento el respeto a la libertad de información.

Cada persona decide cómo tratar su imagen, explica el organismo. "Se debe considerar que el tratamiento llevado a cabo por el reclamado no solo era inconsentido sino que fue excesivo y desproporcionado", pues brillaba por su ausencia el "interés público", esas imágenes no aportaban "valor añadido alguno a la información bajo cuyo pretexto se pretendían divulgar aquellos datos".

El sancionado vio la grabación en un informativo de Telecinco. Asimismo, alegaba que el vídeo en cuestión lo había difundido en internet un conocido de la mujer agredida, según confirmó el Departamento de Seguridad del País Vasco.

Luego, los medios de comunicación lo viralizaron, con las caras pixeladas, en noticias y se extendió en las redes. En julio del 2020, un periódico informó que las imágenes habían ayudado a las fuerzas de seguridad a localizar al agresor.

El tuitero para defenderse se acogía al artículo 20 de la Constitución, que recoge el derecho a expresar pensamientos, ideas y opiniones libremente en cualesquiera soportes, al tiempo que objetaba que era difícil reconocer en el vídeo a los protagonistas.
 
Twitter respalda al sancionado

La investigación halló que tres usuarios compartieron el vídeo y sólo uno lo había eliminado sin el requerimiento de Protección de Datos. El tuit del sancionado mereció 190 retuits y 209 'me gusta'.

Twitter secundaba la versión del internauta y se negó a retirar tanto el vídeo como los mensajes al interpretar que pretendían concienciar sobre la lucha contra la violencia de género. La compañía transmitió al organismo sancionador que "esos tuits se alinean con la misión de servir a la conversación pública y compartir información al instante". Las publicaciones, para la red social, respetaban las normas.

Aun así, "el hecho de que Twitter no lo haya retirado, no legitima el tratamiento de las imágenes de la madre y el menor", replica el organismo. Contra la sanción, administrativa, cabe recurso ante la jurisdicción de lo Contencioso, lo cual suspendería de forma cautelar la multa impuesta hasta que resuelva el asunto un tribunal.


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Diciembre de 2021, 09:57:31 am

Dos años de cárcel para un bombero de Barcelona que grabó a varias compañeras con una cámara oculta

    El Tribunal Supremo rechaza en un auto el recurso de un bombero de Sant Andreu contra su condena de dos años de cárcel por grabar a varias compañeras en el vestuario con una cámara oculta y el de sus víctimas, que pedían la inhabilitación

Alberto Pozas / Oriol Solé Altimira
22 de diciembre de 2021 22:21h

@albert_poux
@urisole

El Tribunal Supremo ha declarado firme la condena de dos años de cárcel impuesta a un bombero de Barcelona que grabó con una cámara oculta a varias compañeras del parque de Sant Andreu mientras se cambiaban y duchaban en su vestuario. Los jueces inadmiten en un auto tanto el recurso del condenado como el de sus víctimas y el Ayuntamiento de Barcelona, que solicitaban que además fuese inhabilitado durante su condena para ejercer un cargo público. El consistorio barcelonés está a la espera de recibir el auto para reactivar el expediente disciplinario.


Las tres resoluciones del caso explican que los hechos ocurrieron en julio de 2015 cuando este bombero colocó con un velcro una cámara oculta en un lavamanos de los vestuarios de mujeres del parque barcelonés de Sant Andreu. Un dispositivo oculto con el que grabó hasta 13 vídeos íntimos de tres compañeras de profesión que se cambiaban y duchaban después del trabajo en esos vestuarios. La cámara fue encontrada por casualidad por una de ellas a finales de septiembre.

Nadie tuvo en ningún momento ninguna duda de quién había puesto la cámara y para qué. Él mismo se dirigió por mensaje a una de las víctimas un día después para reconocer que había sido él: "Soy el puto cerdo hijo de puta de la cámara", dijo en ese mensaje. También lo reconoció durante el juicio celebrado en un juzgado de lo penal de Barcelona. Las pruebas no le hubieran permitido decir lo contrario: uno de los vídeos grabados por la cámara muestra cómo es él quien coloca y ajusta el dispositivo en el baño de mujeres.

Tanto las tres víctimas como el Ayuntamiento de Barcelona ejercieron la acusación en este caso. En un primer momento el juzgado de lo penal 19 de la ciudad le condenó a 4 meses y medio de prisión, además de quedar suspendido de empleo durante la condena. No tuvo que indemnizar a nadie porque, aunque había consignado 9.000 euros al comienzo del juicio, las tres víctimas renunciaron a cualquier indemnización durante el proceso.

Su condena creció cuando ellas y el consistorio llevaron el caso ante la Audiencia Provincial de Barcelona. Los jueces entendieron que no había cometido un solo delito de revelación de secretos sobre tres perjudicadas, sino tres delitos autónomos, y aumentaron su condena hasta los dos años de cárcel. Esta segunda sentencia añadió una orden de alejamiento para que no pudiera acercarse a menos de un kilómetro de las tres víctimas durante dos años - lo que excluía en la práctica que volvieran a trabajar en el mismo parque de bomberos - pero rechazaba otra de las pretensiones de la acusación: que fuera inhabilitado para tener un empleo público.

El mismo argumento que las afectadas y el Ayuntamiento de Barcelona han llevado, sin éxito, ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo. Solicitaban una condena de inhabilitación y los jueces inadmiten de plano tanto sus recursos como el del condenado por un asunto formal: el caso es dos meses anterior a la reforma legal de 2015 y es, por tanto, una sentencia de una Audiencia Provincial dictada en apelación contra una de un juzgado de lo penal que no puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

El margen ha sido muy estrecho. La instrucción fue enviada a juicio el 6 de octubre de 2015 y la reforma legal que hubiera permitido una nueva revisión del caso entró en vigor dos meses después. El resultado es que la condena ya firme de este bombero no implica su entrada en prisión obligatoria y estará suspendido mientras duren los dos años de pena establecidos por los tribunales.

Ahora la pelota está en el tejado del Ayuntamiento de Barcelona. Según han informado fuentes municipales, el consistorio está a la espera de recibir formalmente el auto del Supremo que otorga firmeza a la sentencia para reactivar el expediente disciplinario contra el bombero, paralizado debido a la apertura de la causa penal. El bombero, indican las mismas fuentes, está apartado de sus funciones por el Ayuntamiento desde el estallido del caso en 2016.

Una vez reciban la comunicación del Supremo, el servicio de recursos humanos del consistorio analizará si se le impone una sanción al margen de la suspensión para ejercer de bombero que ya contempla la sentencia. Las citadas fuentes han evitado precisar si se procederá a su expulsión definitiva del cuerpo de Bomberos y han pedido esperar a la resolución del expediente administrativo.
Lugo, Barcelona, Zaragoza, Madrid, el CGPJ...

El caso resuelto en firme de este bombero de Barcelona se suma a otros conocidos en los últimos años de hombres condenados por utilizar cámaras ocultas para obtener a escondidas imágenes íntimas de mujeres, a veces compañeras de trabajo y a veces víctimas desconocidas en espacios públicos. En junio de 2020, por ejemplo, el Tribunal Supremo confirmó una condena de un año de prisión para un mosso que grabó con una cámara oculta a 17 compañeras en la comisaría de Badalona.

Este mes de enero el Tribunal Supremo también ha impuesto 3 años de prisión al antiguo jefe de tráfico de la Policía Local de Zaragoza por grabar a 9 mujeres con una cámara oculta en un bolígrafo. Previamente, un policía nacional destinado en el Consejo General del Poder Judicial fue condenado a dos años de prisión por hacer lo mismo para obtener imágenes íntimas de varias compañeras sin su consentimiento. Recientemente, un hombre aceptó más de 40 años de cárcel tras reconocer que había grabado a cientos de mujeres con una cámara oculta en el Metro de Madrid y había subido los vídeos a una web porno.

El último caso conocido está todavía bajo investigación en un juzgado de Galicia. Decenas de mujeres de la localidad lucense de San Cibrao denuncian haber sido grabadas por una cámara oculta puesta en un callejón con el objetivo de obtener imágenes íntimas mientras orinaban durante la festividad de la Maruxaina en 2019. Los vídeos acabaron en páginas porno y la Audiencia Provincial de Lugo ha tenido que obligar al juzgado a investigar el caso después de archivarlo con el argumento de que ellas mismas habían renunciado a su intimidad por orinar en la calle.


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Diciembre de 2021, 08:27:00 am

Condenado un pedófilo a 40 años de cárcel por grabar las partes íntimas de 555 mujeres jóvenes en el metro

    EUROPA PRESS

Actualizado Jueves, 23 diciembre 2021 - 09:49


Solo cumplirá 6 años de cárcel de condena efectiva

El Juzgado de lo Penal número 11 de Madrid ha condenado a más de 40 años a un acusado de grabar las partes íntimas a 555 mujeres jóvenes con una cámara oculta en el metro de Madrid. Pese a la condena impuesta, solo cumplirá siete años y medio de cárcel por acumulación de penas al no poder exceder el triple del máximo de la más alta.

En una sentencias, los magistrados penan a Edison M. Z. por diecinueve delitos de descubrimiento y revelación de secretos y otro delito de pornografía infantil. Además, se le imponen dos años de libertad vigilada y cuatro años de prohibición para ejercer profesión que suponga contacto con menores de edad.

En el juicio, el fiscal interesó aplicar el artículo 76.1 del Código Penal para las penas privativas de libertad, solicitando el límite máximo de cumplimiento en seis años, 18 meses y tres días de cárcel, así como multa de 54 meses a razón de 3 euros diarios. Dicho artículo establece que el máximo de cumplimiento no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido.

Los hechos se inician a raíz del patrullaje activo en Internet de la Unidad Central de Ciberdelincuencia, cuya unidad de redes localiza un portal web con vídeos donde se mostraban partes íntimas del cuerpo de una pluralidad de mujeres, tratándose de grabaciones realizadas sin el consentimiento de las afectadas.

Las gestiones practicadas permitieron la identificación del acusado, un ciudadano de nacionalidad colombiana de 55 años y sin antecedentes penales.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 14 de Enero de 2022, 09:45:16 am
La van a meter un cuerno importante...

https://twitter.com/PoliciaSXXI/status/1481665692822917120?t=vpMKWVPfux0HMZw1fVea3A&s=19

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Enero de 2022, 08:05:27 am

Multa a una tienda que subió fotos a Facebook e Instagram acusando de ladrones a dos sospechosos


Se trataba de unos individuos que llevaban varios hurtos en la zona. Protección de Datos le impone 2.000 euros al comercio por difundir las imágenes sin pedirles permiso

FECHA
20/01/22access_time 1:02

Sergio Perea Martínez

La mujer se sorprendió al ver sus caras, la suya y la de él, una pareja de Tenerife, en las fotografías que aparecieron publicadas en una cuenta de redes sociales ajena por completo a ellos. En Facebook e Instagram, a la vista de cualquiera, una tienda los llamaba ladrones.

Concretamente, la tienda era un estanco que en la publicación, a pie de foto, acusaba a la pareja de haber realizado más de 20 robos en la isla. “¿Estamos esperando a que roben un banco?”, se quejaba el establecimiento. Dicen que “no pasa nunca…”, proseguía el texto.

El estanco se encuentra a pocos metros del mar, en una avenida con carriles de ida y vuelta separados por una hilera de palmeras que da color a los negocios y hoteles de los alrededores, al turismo propio de sol y playa. Sus redes sociales están disponibles para clientes y amigos.

“Estos dos personajes llevan robando en todos los estancos del norte”. Con el punto cardinal se refieren a Puerto de la Cruz, una ciudad norteña en Tenerife de unos treinta mil habitantes. “Hoy nos ha tocado a nosotros nuevamente”, denunciaban los dueños del negocio.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha acordado sancionar a la tienda de la isla canaria con 2.000 euros al haberse acreditado que compartieron las imágenes con sus seguidores sin autorización de los protagonistas. En mayo de 2021, la pareja que salía en las fotografías puso una reclamación ante el organismo al leer las acusaciones que vertían contra ellos “intentando minar su credibilidad”.

Por su parte, los responsables del estanco se sentían hartos en sus perfiles de la impunidad con la que actuaría esta pareja. “Pero ya está bien que esta gente siga robando y no pase nada”, clamaban, y se preguntaban cuándo habían dejado de ser una “isla segura”. “¿Estamos esperando a que roben un banco?”, remataban en sus mensajes.

Según Protección de Datos, que dio un mes de plazo a los dueños de la tienda pero no respondieron, “los hechos se materializan en la publicación sin legitimación ni consentimiento” en las redes sociales por parte del negocio de tabacos ubicado en Puerto de la Cruz “de las imágenes de la reclamante y su pareja acompañados de comentarios desafortunados” que podría quebrantar la normativa.

Una normativa, para la autoridad española de control, que se ha visto vulnerada “al proceder a la difusión de la imagen de la reclamante y su pareja, acompañada de determinados comentarios, sin causa legitimadora alguna cómo podría ser el consentimiento o autorización”.

“La petición del consentimiento debe ser clara y concreta”, aclara en la resolución Mar España, directora del organismo, que justifica los 2.000 euros de castigo a la tienda por la exposición pública de las imágenes en las redes, “cuya difusión es inmediata”, si bien, apostilla, “no se tiene constancia de que el reclamado hubiera obrado dolosamente, aunque se observa una actuación negligente”. Como atenuantes, la AEPD ve el pequeño tamaño de la empresa o la ausencia de infracciones previas. La multa administrativa se puede recurrir ante la justicia.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Enero de 2022, 08:57:31 am

20 AÑOS DE PRISIÓN
Condenado un empleado de una chocolatería de Sol por grabar a las clientas en el servicio


El Juzgado de lo Penal 15 de Madrid le condena por grabar a 11 mujeres en el aseo del establecimiento que suelen frecuentar turistas que visitan el centro
Por Beatriz Parera
23/01/2022 - 05:00

El Juzgado de lo Penal 15 de Madrid acaba de condenar al empleado de una chocolatería cercana a la Puerta del Sol de Madrid por grabar a las clientas en los servicios del establecimiento. La resolución, a la que ha tenido acceso El Confidencial, explica que el acusado fue sorprendido por una de ellas mientras captaba sus movimientos con un teléfono móvil cuando la víctima "se encontraba sentada en la taza del wáter del aseo de señoras y desnuda de cintura para abajo". El camarero del establecimiento, con clientela principalmente extranjera y dedicado a vender churros y porras con chocolate, pero también una selección de comida típica como paella o cocido, aprovechaba para grabar un ventanuco que también daba al aseo contiguo. Cuando la afectada se dio cuenta de la situación, llamó a la Policía. Una vez que los agentes comprobaron los dos teléfonos que le incautaron, encontraron en ellos casi 100 fotografías y vídeos de diferentes mujeres que habían utilizado los baños de la cafetería.

"En un dispositivo Samsung tenía más de 70 archivos fotográficos y de video de, al menos, cinco mujeres diferentes no identificadas, que se había obtenido de la misma manera, cuando las mismas se encontraban semidesnudas en el aseo de señoras, grabando sus partes íntimas sin su consentimiento. En el dispositivo LG el acusado tenía, al menos, 14 archivos fotográficos y de video de, al menos, cinco mujeres diferentes, no identificadas, que había obtenido de la misma manera", indica la sentencia. La magistrada explica que, tras escuchar el relato de la mujer y el de los policías, cuenta con prueba suficiente para alcanzar "una plena convicción sobre la forma en la que se produjeron los hechos". La chica relató que acudió con su madre al establecimiento y que, tras almorzar y cuando ya había pagado, se fue al baño. Como no había papel higiénico, le pidió a uno de los empleados que lo repusiera y, tras hacerlo, vio cómo este se dirigía al baño que se encontraba pegado al de señoras.
 La condena completa es de 20 años y nueve meses de prisión por descubrimiento y revelación de secretos "Ella se dispuso a hacer sus necesidades, y que fue entonces cuando vio una mano con un móvil que la grababa, salió corriendo y encontró al acusado corriendo por la parte de atrás para meterse en un sótano", dice la resolución. Pidió hablar con el encargado y salió después a buscar a un policía mientras la madre permanecía dentro "para que no se escapara".

11 mujeres grabadas

Por su parte, los agentes confirmaron que las imágenes que hallaron, la mayoría alojadas en dos dispositivos que guardaba en una taquilla, "eran de distintas chicas, de sus partes íntimas, y tomadas mientras se encontraban sentadas en el inodoro, y desde un mismo sitio". Consta en el informe pericial que por parte de los agentes se realizaron gestiones para poder identificar a las víctimas, pero que por la pandemia el establecimiento se encontraba cerrado y no se pudo identificar a las mismas. A pesar de ello, la magistrada impone al acusado una condena por el delito por el que fue denunciado y otras 10 por cada una de las mujeres a las que grabó sin que estas pudieran denunciarle. La condena completa es de 20 años y nueve meses de prisión por descubrimiento y revelación de secretos. La jueza no atendió la falta del requisito de perseguibilidad alegado por la defensa, considerando que, aunque el artículo 201 del Código Penal dispone que, para proceder este delito, será necesaria la denuncia de la persona agraviada, es de aplicación el párrafo segundo del precepto que indica que no será exigible "cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas". La jueza interpreta que este es el caso a la vista de los numerosos archivos fotográficos localizados. "Es evidente que el acusado aprovechaba su cargo como camarero de la churrería, situada en lugar turístico de Madrid, como es la Puerta del Sol, muy concurrido y frecuentado por turistas, para llevar a cabo su actuación ilícita y lograr así una mayor impunidad. Por ello, se considera plenamente aplicable el artículo 201 punto segundo del Código Penal al afectar a una 'pluralidad de personas", concluye.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2022, 17:16:07 pm

La policía puede revisar los antecedentes de un vigilante de seguridad sin su permiso


El Tribunal Supremo confirma la legalidad de la cesión de datos para comprobar que cumple los requisitos legales para la habilitación profesional

El Supremo confirma, a través de una reciente sentencia, que el acceso por un policía al Registro Central de Penados para comprobar antecedentes penales de un vigilante de seguridad no requiere de su consentimiento. Así es, el Alto Tribunal considera que se trata de una cesión datos proporcionada y legalmente prevista para un requisito necesario para dicha profesión.


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La Sala matiza que dicha comprobación está limitado al mantenimiento de un requisito necesario para la pervivencia de la habilitación para prestar servicios como vigilante de seguridad a los efectos de carecer de antecedentes penales por delito doloso y amparado por el art. 11.2.c) de la Ley de Protección de Datos, en cuanto responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implica necesariamente la conexión con el fichero de terceros, el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Proporcionalidad

Thank you for watching

Por tanto, a juicio del Supremo se trata de una cesión legítima de datos personales legalmente prevista, y que responde a una finalidad constitucionalmente prevista, además de ser proporcionada.

En este caso, el control efectivo de los requisitos necesarios para mantener la habilitación para prestar servicio como vigilante de seguridad, como garantía del correcto desempeño de su función en el ámbito eminentemente público de la seguridad ciudadana, pasa por carecer de antecedentes penales. Por ello, puede decirse que existe una relación jurídica libremente aceptada constituida por la habilitación otorgada por el Ministerio del Interior para poder ejercer como vigilante de seguridad privada y la necesidad de control de la permanencia de este requisito a los efectos de su cotejo en el Registro Central de Penados y Rebeldes, máxime cuando la comunicación de datos se limita a la finalidad que la justifica, comprobar el mantenimiento del requisito, para en caso de comprobarse su ausencia, privar de la habilitación.

Interés Público
Insiste la Sala en que la salvaguarda del interés público y la necesidad de controlar la ausencia de antecedentes es lo que autoriza a prescindir del consentimiento del interesado. La cesión de datos personales responde, por tanto, a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implica necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros.

Trasladando esta doctrina al supuesto que motiva la cuestión casacional, el Supremo confirma que el art. 11.2.c) LOPD , constituye título habilitante para el acceso directo por la Dirección General de la Policía, sin consentimiento del afectado, a los datos existentes en el Registro Central de Penados y Rebeldes relativos a los antecedentes penales del personal de seguridad privada, a fines de control del cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención o mantenimiento de la habilitación profesional de la actividad.

Finalmente, además de fijar doctrina en cuanto al criterio interpretativo de dicho precepto legal sobre protección de datos, el Supremo confirma también la extinción de la habilitación profesional como vigilante de seguridad por estar condenado el recurrente por un delito de amenazas leves, que supuso la pérdida del requisito de carecer de antecedentes penales.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2022, 17:48:10 pm


Detenido un hombre tras anunciar servicios sexuales de una mujer sin su consentimiento


POLICÍA NACIONAL
27/01/2022


Policía Nacional  •         

Agentes de la Policía Nacional han detenido en Valencia a un hombre de 40 años como presunto autor de un delito contra la intimidad e integridad moral, tras publicar en un portal web de citas anuncios con imágenes íntimas acompañadas de datos personales de una joven sin su consentimiento. Además, algunos de los mensajes contendrían textos humillantes referidos a la mujer.

La investigación se inició a finales de septiembre, cuando los agentes tuvieron conocimiento de que se había publicado en una página web de contactos varios anuncios en el que una mujer ofrecería servicios sexuales sin su consentimiento. Los mensajes contendrían los datos personales de la víctima, fotografías privadas, además de algunos textos humillantes.

La víctima, tras recibir varias llamadas de personas desconocidas en las que le solicitaban servicios de naturaleza sexual, se percató que alguien podría haber publicado anuncios de esta índole utilizando su número de teléfono sin su consentimiento.

Los agentes, tras conocer los hechos, rápidamente solicitaron a la empresa que eliminara los anuncios e iniciaron las investigaciones para averiguar la identidad del autor de las publicaciones. Las pesquisas policiales condujeron a los investigadores a un conocido de la víctima que tenía acceso a toda la información personal de la misma a través de su perfil en una conocida red social.

Después de finalizar las gestiones pertinentes los policías han detenido al sospechoso, como presunto autor de un delito contra la intimidad y la integridad moral. El detenido, tras ser oído en declaración ha quedado en libertad, no sin antes ser advertido de la obligación que tiene de comparecer ante la autoridad judicial cuando sea requerido para ello.


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Febrero de 2022, 08:44:06 am


Investigación

“Operación Delux”: una decena de “famosos”, afectados por la trama de tráfico de información


La Policía comunica en estos días lo ocurrido a los perjudicados, que son citados en dependencias oficiales

Belén Esteban en 'Sábado Deluxe'
Belén Esteban en 'Sábado Deluxe' FOTO: LA RAZÓN MEDIASET
J.M. ZULOAGA
MADRIDCREADA01-02-2022 | 12:36 HÚLTIMA ACTUALIZACIÓN01-02-2022 | 15:10 H

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Al menos una decena de “famosos” han sido ya llamados a dependencias policiales para comunicarles, en condición de perjudicados, que se ha intentado obtener, de forma ilegal, datos de su vida personal que obran en poder de los archivos de las Fuerzas de Seguridad. En medios del “famoseo”, se habla de que se trata de la “operación Delux”, aunque este extremo no ha podido ser confirmado de forma oficial.

Belén Esteban en una imagen reciente
Belén Esteban en una imagen reciente FOTO: GTRES
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Según han informado a LA RAZÓN, fuentes policiales. la cifra podría ser mayor. Las personas afectadas, tras ponerse los agentes en contacto con ellas, les indican que acudan a las dependencias que les convengan, por la proximidad domiciliar u otras circunstancias, para informarles de lo ocurrido. Fue el caso de Belén Esteban; aunque tiene su residencia en una población de los alrededores de Madrid, acudió a una comisaría de la capital.

En esas comparecencias, se informa a los afectados que periodistas han tratado de obtener, a través de agentes policiales, datos de su vida personal, como domicilios, coches de su propiedad, multas u otro tipo de infracciones de mayor gravedad con el fin de darles publicidad.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 02 de Febrero de 2022, 10:53:25 am
En las bases de datos todos los que entran en ellas. . . dejan más rastro que un caracol. . .

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Febrero de 2022, 12:20:29 pm


Protección de Datos avala que la Policía fotografíe el DNI en pandemia para identificar a una persona


La AEPD rechaza sancionar a la Dirección de la Policía tras la reclamación de tres ciudadanos: la actuación "cumple con el principio de minimización del dato” | Valora que las imágenes se tomaran con un móvil oficial y que se borraran a continuación
ANTONIO SALVADOR 
04/02/22 - 00: 03
 
   

 MINISTERIO DEL INTERIOR
 POLICÍA NACIONAL
 SEGURIDAD

Un policía identifica a un joven en una manifestación celebrada en Madrid en marzo de 2021 en protesta por el encarcelamiento del rapero Hasel. policía toma una foto a un de DNI de un manifestante
Un policía nacional identifica con un móvil a un joven durante la manifestación desarrollada en Madrid el 20 de marzo de 2021 para pedir la libertad del rapero Pablo Hásel. @juancarlosmohr / C.V.


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha avalado que la Policía Nacional identificara a manifestantes fotografiando su DNI con un teléfono móvil a fin de reducir el contacto interpersonal y evitar posibles contagios por covid-19, al entender que esa forma de actuar en situaciones excepcionales «cumple con el principio de minimización del dato».


Durante la pandemia se ha suscitado el debate jurídico acerca de si es legal que un agente identifique a una persona tomándole una fotografía de su documento de identidad para evitar la manipulación del soporte y mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias para evitar la propagación del virus. El organismo público encargado de velar por el cumplimiento de la Ley orgánica de protección de datos personales acaba de pronunciarse al respecto.

En una resolución fechada el pasado 27 de enero, consultada por El Independiente, la AEPD acuerda archivar el procedimiento sancionador que le abrió a la Dirección General de la Policía en noviembre pasado tras apreciar que realizar una fotografía al DNI del ciudadano que un agente estaba identificando podría suponer un tratamiento excesivo de los datos personales respecto a la finalidad para la que se estaba recabando.


La manifestación a favor de Hasél en Madrid se disuelve tras más de una hora de protestas sin incidentes
La manifestación a favor de Hasél en Madrid se disuelve tras más de una hora de protestas sin incidentes
El expediente tiene su origen en las reclamaciones que tres personas presentaron el 16 de abril de 2021, semanas después de asistir a una manifestación convocada por colectivos antifascistas en Madrid para pedir la excarcelación del rapero Pablo Hásel. La marcha, que no había sido comunicada a la Delegación del Gobierno, se desarrolló durante la tarde-noche del 20 de marzo de 2021 bajo una intensa vigilancia policial y sin que se registraran incidentes.

En los escritos de denuncia se relata que, cuando quisieron abandonar la manifestación, uno de los policías destacados al final de la calle de Claudio Moyano les comunicó que sólo podrían hacerlo si les mostraban la documentación para fotografiarla. «Acepté, le entregué al agente mi documento, lo fotografió con un teléfono y me lo devolvió y me marché. Pese a que lo requerí verbalmente, en ningún momento se me informó del motivo por el que se me estaba identificando», exponen. Y añaden: «En ningún momento me informaron de si los móviles pertenecían al Ministerio del Interior, del Cuerpo Nacional de Policía o por si el contrario eran propiedad del policía. En el caso de que los móviles fueran de uso personal de los policías se estaría vulnerando lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos».


«Evitar incidentes»
Cuando la AEPD solicitó información sobre los hechos denunciados a la Dirección General de la Policía, ésta alegó que los agentes procedieron a la identificación de las personas que accedían al lugar «a fin de evitar incidentes similares a los ocurridos con anterioridad» y que se llevó a cabo fotografiando los DNI con un teléfono móvil oficial «perteneciente al jefe del núcleo de la unidad actuante».

«Una vez realizada la identificación, las imágenes del DNI tomadas fueron inmediatamente borradas del dispositivo móvil, sin que fuese usada en ese momento ni en otro posterior para fin distinto del que motivó la actuación policial ni ser necesaria para ninguna diligencia posterior. La toma de fotografías es un modo de proceder excepcional en determinadas circunstancias en la época de pandemia en la que los agentes cumplen todas las cautelas posibles a fin de evitar un riesgo para la salud», justificó.



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El Cuerpo que comanda Francisco Pardo Piqueras resaltó que esa actuación contaba con el aval de la Dirección Adjunta Operativa (DAO) e insistió en que la única finalidad que se buscaba con esa medida era «evitar el contacto directo con las personas identificadas y con las pertenencias de éste» en beneficio de la protección de la salud de los funcionarios.

Esos argumentos no convencieron inicialmente a la Agencia Española de Protección de Datos, que un mes después de conocer las razones esgrimidas por la Policía -concretamente el 17 de septiembre de 2021- acordó admitir a trámite las reclamaciones al apreciar posibles indicios racionales de una vulneración de las normas en el ámbito de sus competencias y abrir expediente sancionador por presunta infracción del artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos. Éste establece que los datos personales serán «adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados».

La AEPD ha valorado que las imágenes se tomaran con un móvil oficial y que se eliminaran del terminal una vez cumplido el objetivo

En sus alegaciones, la Dirección General de la Policía expuso que el «alto riesgo» de incidentes durante la manifestación -secundada por unas 600 personas que proferían gritos como ‘»Fuera policías de los barrios de Madrid», «Policía asesina» o «Madrid será la tumba del fascismo»- y el «ambiente intimidatorio» contra las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado -unido al riesgo de contagio por coronavirus- «aconsejaban extremar precauciones y agilizar en todo lo posible las intervenciones» con los asistentes a la protesta, motivo por el que se decidió llevar a cabo las identificaciones por dicho «medio excepcional» y observando las «debidas garantías de seguridad en el tratamiento de los datos».

«Estas identificaciones se realizaron fotografiando los documentos de identidad con un teléfono móvil oficial, práctica excepcional en el ejercicio de este tipo de diligencias, optándose por la misma siguiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias respecto al mantenimiento de la distancia personal, y tratando de esta forma limitar al máximo el tiempo de contacto con las personas identificadas a la vez que mantener la separación adecuada durante las comprobaciones policiales pertinentes respecto del documento, a fin de proteger la salud tanto de los funcionarios intervinientes como de las personas objeto de identificación», añadió. Según resaltó, las imágenes fueron «inmediatamente borradas» del terminal, sin que quedara rastro ni se almacenara la información en ningún fichero.

Discrepando del criterio inicial de la AEPD, la Policía instaba el archivo del procedimiento sancionador al defender que la actuación respetó los principios de «proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación» que exige la Ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana (conocida como Ley mordaza) y que esta norma contempla el uso de cualquier medio al alcance de los agentes que favorezca el acto de la identificación.

Reducir el «contacto interpersonal»
«En base a esta habilitación, los funcionarios que practicaron estas diligencias, utilizaron los medios disponibles a su alcance, máxime atendiendo a las circunstancias excepcionales del contexto de pandemia internacional motivado por el coronavirus SARS-CoV-2, al objeto de practicar la identificación con un medio que facilitó la intervención reduciendo al máximo el contacto interpersonal», indicó.

En su descargo, el Cuerpo Nacional llamaba la atención sobre el hecho de que el reglamento del Parlamento y del Consejo europeos relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos excluye los realizados por las autoridades «con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales, incluida la de protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención». Por ello entendía que las alusiones que hacía la AEPD a una posible vulneración de la ley eran «infundadas y carentes de toda base y fundamento jurídico», al quedar fuera la materia de su ámbito de aplicación.

Tras valorar estas alegaciones y las «evidencias» recabadas, la Agencia Española de Protección de Datos ha concluido que, en «circunstancias tan excepcionales» como las que existían al llevarse a cabo la polémica identificación, la utilización del teléfono móvil oficial por parte de la unidad actuante para fotografiar el DNI de los reclamantes «cumple con el principio de minimización del dato». «Más aún cuando las mismas fueron eliminadas del dispositivo una vez cumplido el objetivo para el que fueron borradas, no quedando ningún rastro de las mismas en ningún fichero de la Dirección General de la Policía», zanja.

La resolución pone fin a la vía administrativa, pero contra ella cabe la interposición de recurso de reposición ante la directora de la AEPD en el plazo de un mes o directamente acudir a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional antes de que se cumplan dos meses desde su notificación.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: jirisarri8 en 08 de Febrero de 2022, 18:36:35 pm
Buenas tardes.
Hoy, me encontré con una llamada en un piso compartido.
tras mediar en el conflicto, el requirente y un tercero me invitan a pasar a la cocina.
Me muestran una cámara de video vigilancia, que ha instalado el casero para controlarles que no enciendan la calefacción. :Pelea_2
Se me ocurren unas cuantas cosas pero creo que al estar en la cocina, la vía penal tendría poco recorrido.
¿Sabéis cuantas denuncias se le pueden poner por la ley de protección de datos o alguna otra normativa que desconozco?.
El casero no vive en el piso y los controla remotamente.
 :gracias1
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Febrero de 2022, 18:48:09 pm
Buenas tardes.
Hoy, me encontré con una llamada en un piso compartido.
tras mediar en el conflicto, el requirente y un tercero me invitan a pasar a la cocina.
Me muestran una cámara de video vigilancia, que ha instalado el casero para controlarles que no enciendan la calefacción. :Pelea_2
Se me ocurren unas cuantas cosas pero creo que al estar en la cocina, la vía penal tendría poco recorrido.
¿Sabéis cuantas denuncias se le pueden poner por la ley de protección de datos o alguna otra normativa que desconozco?.
El casero no vive en el piso y los controla remotamente.
 :gracias1

Increíble
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Febrero de 2022, 08:35:30 am

El joven que grabó a cuatro policías durante el estado de alarma, condenado a indemnizarles con 12.000 euros


Un juzgado de lo penal de Palma considera al acusado autor de un delito de calumnias por acusarles de haber entrado sin permiso
Xavier Peris
Palma | 08·02·22 | 18:57 | Actualizado a las 19:42

Un juzgado de lo penal de Palma ha condenado al joven que grabó a cuatro policías nacionales durante el registro de un domicilio del Paseo Mallorca en el que estaban celebrando una fiesta en pleno confinamiento, el 9 de mayo de 2020, a indemnizar a cada uno de los agentes con 3.000 euros. La jueza le condena por un delito de calumnias con publicidad y le impone una pena de catorce meses de multa, a razón de seis euros diarios. El vídeo se hizo viral y posteriormente el joven afirmó en varias entrevistas que los policías habían entrado en la vivienda sin permiso, lo que hubiera constituido un delito. La sentencia, por contra, le absuelve de los delitos de desobediencia, intrusismo y contra la intimidad. Para ello tiene en cuenta la sentencia que declaró inconstitucional las restricciones impuestas durante el estado de alarma.

El incidente que dio pie a la grabación del vídeo ocurrió a las dos y media de la madrugada del 9 de mayo de 2020, en pleno estado de alarma tras la irrupción de la pandemia de coronavirus. Varias patrullas de la Policía Nacional acudieron a un domicilio del Paseo Marítimo tras recibir quejas vecinales sobre la celebración de una fiesta. Cuando los agentes entraron en la vivienda, uno de los participantes les empezó a grabar al tiempo que les acusaba de haber entrado en la vivienda sin permiso del propietario. En los días siguientes este vídeo se hizo viral, al tiempo que el acusado realizó varias entrevistas a medios de comunicación, en los que acusó a los agentes de haber entrado ilegalmente en la casa.

El joven fue juzgado a finales del pasado mes de enero. El fiscal solicitaba para él una pena de dos años de prisión por un delito de calumnias con publicidad, por haber acusado públicamente a los agentes de haber cometido un delito. Los letrados Antoni Monserrat y Francisco Martín, en representación de los sindicatos Confederación Española de Policía (CEP) y Justicia Policial (Jupol), a los que pertenecen los agentes afectados, elevaban la petición de pena al considerarle también autor de los delitos de desobediencia grave, intrusismo, injurias y contra la intimidad.

En su sentencia, la jueza tiene en cuenta que el Tribunal Constitucional declaró parcialmente inconstitucional las restricciones impuestas por el Gobierno durante el estado de alarma. La sentencia tiene también en cuenta que durante el juicio el propietario del domicilio admitió que había permitido la entrada a los agentes.

Así, la sentencia absuelve al joven acusado de los delitos de intrusismos, desobediencia grave, injurias y contra la propia imagen. Le condena por calumnias con publicidad a una pena de multa de catorce meses, a razón de seis euros al día. También le impone el pago de una indemnización de 3.000 euros a cada uno de los policías afectados.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Febrero de 2022, 08:09:38 am

Multa por difundir en Twitter un vídeo de un juicio en el que se podía identificar a los testigos

Protección de Datos ha sancionado a un ciudadano con 2.000 euros por publicar imágenes de una sesión del Juzgado de lo Penal nº2 de Manresa

11/02/22access_time 1:02

Blanca Valdés Mañas
El Juzgado de lo Penal nº2 de Manresa presentó una reclamación en noviembre de 2020 ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra una un hombre acusado de difundir en su perfil de Twitter un vídeo captado durante un juicio oral en el que se ven y escuchan a testigos y partes procesales.

Protección de Datos se puso en contacto con el reclamado para que pudiese aportar toda la información sobre el vídeo y enviarlo de forma completa sin cortes en el plazo de un mes, ya que las personas que aparecen en él han sido ha grabadas sin su consentimiento, según la reclamación.

Sin embargo, el acusado, que reconoció haber difundido el vídeo, manifestó en un escrito a la AEPD en el mes de mayo que ya no conservaba una copia del vídeo y que ya estaba eliminado. Asimismo, también relató que no recuerda la fecha concreta en la que lo borró y que no sabe el tiempo en el que pudo estar publicado en su cuenta de Twitter.

La Subdirección General de Inspección de Datos realizó una búsqueda en web.archive.org y no logró visualizar este vídeo, aunque, según la reclamación, hay constancia de tweets en los que aparece el texto “vídeo no visualizable” en post publicados en octubre de 2020.

La página web.archive.org es una organización que se dedica a recopilar información de todos los sitios web a los que se puede acceder. Este servicio permite estudiar la historia de un dominio desde el momento en el que ingresa por primera vez a la base de datos.

Por todo ello, la AEDP ha sancionado al autor de la difusión de las imágenes con una multa de 2.000 euros que tendrá que abonar una vez recibida la notificación.

La AEDP considera que este caso tiene varios agravantes porque se ha publicado a través de Twitter, es decir, que su difusión es inmediata. Además, se han visto afectadas varias personas y se ha causado daño y perjuicio porque se trata de la difusión de partes de un proceso judicial en el que hay que guardar debidas garantías.

Por otro lado, han señalado que el infractor no tenía ninguna relación con las personas que aparecen en el vídeo.

Las multas administrativas

Las multas administrativas, según explica la reclamación, se imponen en función de las circunstancias de cada caso individual y su cuantía se establece en función de la gravedad del caso.

Para establecer el importe de la sanción se tienen en cuenta varios factores: la duración de la infracción, la intención, el grado de cooperación con las autoridades con el fin de poner remedio a la infracción y reducir los posibles daños.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 12 de Febrero de 2022, 11:57:20 am
En las bases de datos todos los que entran en ellas. . . dejan más rastro que un caracol. . .

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https://twitter.com/RBenitoOficial/status/1491754910551093257?t=2JNGQrSN2mjOXkUja2lFgQ&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Febrero de 2022, 14:50:06 pm


Ordenan detener al acusado de difundir datos personales de la víctima de La Manada


EN BUSCA Y CAPTURA

El procesado no se ha presentado al juicio por una causa para la que Fiscalía le pide dos años y medio de cárcel
Manifestación en la puerta del ministerio de justicia contra abusos de violacion de la manada
Manifestación en la puerta del ministerio de justicia contra abusos de violacion de la manada Dani Duch / Propias
Agencias

16/02/2022 11:41Actualizado a 16/02/2022 12:16
Orden de detención para el acusado de difundir datos personales de la víctima de La Manada. Una juez ha emitido este miércoles una orden de busca y captura para el acusado, que no se ha presentado al juicio previsto para hoy. La Fiscalía pide para él dos años y medio de prisión por difundir en internet datos personales y fotografías de la víctima de La Manada de Pamplona y también de su violación.

La vista estaba prevista a las 9.30 de la mañana en el juzgado de lo penal 1 de Barcelona, pero ha tenido que ser suspendida porque el acusado, Eric C.T.G., no se ha presentado. Su propio abogado ha renunciado a seguir defendiéndole en el futuro.


Juicio
La juez ha ordenado detenerlo para garantizar que comparezca
Media hora más tarde, sobre las 10 de la mañana, la juez ha decidido  suspender el juicio y ha ordenado, de acuerdo con la petición de la Fiscalía y las demás acusaciones, la detención e ingreso en prisión del procesado para garantizar su comparecencia el día en el que se fije de nuevo el juicio, en una fecha todavía por concretar.

"Más no se puede hacer, letrado", ha comentado la juez tras acordar la suspensión del juicio, según se ha podido oír al quedar un micrófono abierto.

La Manada
El acusado, seguidor de La Legión, difundió fotos y datos de la víctima
La Fiscalía pide dos años y medio de cárcel para el internauta, un seguidor de La Legión acusado de difundir datos personales y fotografías de la víctima de La Manada de Pamplona y de su violación, en un foro de internet, con el fin de "burlarse" de ella.

En su escrito, el ministerio público acusa al investigado, de 40 años de edad, de un delito contra la integridad moral en concurso con otro de revelación de secretos y pide que también se le condene a pagar una multa de 3.600 euros y una indemnización de 5.000 euros a la víctima.


La Fiscalía sostiene en su escrito que el acusado publicó las imágenes y datos de la víctima de la violación múltiple de los Sanfermines en una página web denominada Foroparalelo.com, con la intención de "burlarse y causar inquietud moral" a la joven.

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En tres "posts" de internet, añade el ministerio público, el acusado colgó datos e imágenes que habían sido ya publicados por terceras personas en otros foros de internet, procedentes de distintas páginas de redes sociales, de la propia víctima o de sus amistades.

Entre los datos difundidos por el acusado, sostiene la Fiscalía, figuraba el nombre y apellidos de la mujer, su formación y zona de residencia, así como varias fotografías, una de su DNI y otra de uno de los momentos de la agresión sexual múltiple que sufrió por parte de los cinco violadores, que se autodenominaban La Manada, en el rellano de un edificio de Pamplona.


Según el escrito de acusación, las imágenes difundidas sobre la violación de los Sanfermines han sido obtenidas "por persona desconocida" de la grabación que los miembros de "La Manada" hicieron con sus teléfonos móviles mientras la agredían sexualmente y, por lo tanto, sin conocimiento ni autorización de la víctima.

El acusado, que fue identificado por la Policía Nacional, alegó en su declaración ante el juez instructor que se limitó a tomar pantallazos de datos e imágenes de la víctima que circulaban por internet y que los utilizó para replicar, en un chat de dimensiones menores, a un internauta.

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Además, añadió que no dispone de wifi en su casa, por lo que utilizó el de una vecina.

La difusión de datos e imágenes de la violación de los Sanfermines derivó de un fallo de seguridad en la divulgación de la sentencia de "La Manada" a la prensa en abril de 2018, dado que, aunque tenía los datos de la víctima borrados, incluía en los márgenes un código de seguridad que permitía acceder al original completo en la página web del Gobierno Foral.


Aunque dicho código fue posteriormente desactivado, los datos personales e imágenes de la joven madrileña víctima de La Manada acabaron circulando por las redes sociales. EFE
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Febrero de 2022, 08:04:34 am

Un restaurante, investigado por colocar micrófonos en baños y vestuarios de empleadas

Un juzgado de Madrid y la Agencia Española de Protección de Datos estudian la denuncia de las trabajadoras. La Policía Nacional comprobó los hechos
Cámara oculta en el techo.
photo_cameraCámara oculta en el techo.
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Blanca Valdés Mañas
Varias trabajadoras de un restaurante han denunciado en comisaría que en el centro en el que prestaban servicio había cámaras y micrófonos ocultos en el techo de los vestuarios y baños. La Policía Nacional acudió al local y, tras comprobar los hechos, la Comisaría General de Policía Judicial remitió la reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

La AEPD se puso en contacto con los encargados de la cafetería para que pudiesen responder, en el plazo de un mes, a las acusaciones de las empeladas. En el texto, aseguran que no existían cámaras ni micrófonos ocultos en las zonas de aseo y que la denuncia se ha emitido por una mala relación laboral entre ellos.

Según han explicado los encargados en la reclamación a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, el tener que reducir las jornadas laborales y que no hayan cobrado las cantidades estipuladas del ERTE, ha provocado que el ambiente en el trabajo “se enrareciera”.

Debido a la existencia de estos micrófonos y cámaras en las zonas de aseo, las empleadas denunciaron de forma penal a la empresa, lo que provocó el despido de algunas de ellas y su correspondiente demanda en el tribunal de lo Social.

En cambio, el local argumenta que han sido las propias trabajadoras las que han cogido el micrófono de la zona office y lo han situado en el falso techo del vestuario, por lo que éstos denunciaron también a las empleadas y consideran que la encargada fue la que ideó el plan para pedir dinero a la empresa. Asimismo, han manifestado que el abogado de una de las denunciantes ha solicitado 35.000 euros de compensación para no ir a juicio.

Además, el local ha relatado que todas las personas que empiezan a trabajar con ellos firman un documento en el que se les explica dónde están situadas las 22 cámaras internas, las dos externas, el equipo de grabación y los cuatro micrófonos, así como el contrato con la compañía de videovigilancia, que tiene como objetivo velar por la seguridad de las personas y bienes.

Ante esta situación la Subdirección General de Inspección de Datos trasladó las actuaciones previas a la investigación al Juzgado de Instrucción nº30 de Madrid.

La AEPD ha solicitado que se vuelva a abrir la investigación porque han pasado más de 12 meses desde que se admitió a trámite la reclamación y no se ha notificado un acuerdo para iniciar el procedimiento sancionador.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 21 de Febrero de 2022, 08:02:30 am

Mediaset descarga en sus productoras la responsabilidad de la difusión de la ficha policial del marido de Rosario Mohedano


Ha señalado a La Fábrica de la Tele, Producciones Mandarina y Cuarzo Producciones como responsables de su emisión en seis programas de Telecinco

photo_cameraMediaset
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21/02/22access_time 1:04


Óscar Gutiérrez Martínez
Nuevo episodio dentro de la batalla judicial de Andrés Fernández, marido de la cantante Rosario Mohedano contra Mediaset, por la difusión de su ficha policial en el año 2019. Andrés Fernández llevó a los juzgados a Mediaset, a la Fábrica de la Tele, a Producciones Mandarina y a Cuarzo Producciones como responsables de la publicación de su ficha policial y un delito de revelación de secretos.

En un escrito al que ha tenido acceso Confidencial Digital, la fiscal del juzgado de instrucción nº4 de Madrid solicita acciones penales contra directivos de las tres productoras citadas. Además, ha exigido que se personen como responsables civiles la propia Mediaset y las factorías.

El caso tiene que ver con la divulgación de la ficha policial 12.02.2009 de Andrés Fernández, donde aparece su detención por simular el robo de un coche. Esta ficha policial, según la fiscal, fue publicada en seis programas distintos que emitió Telecinco. Argumenta que este documento contiene datos privados y acusa a las compañías de hacerse de forma “inconsentida”(sin el permiso de la víctima) con la referida reseña judicial y la correspondiente fotografía.

Por su parte, la fiscalía acusa a Mediaset de ser la empresa que daba soporte a “la cadena de Telecinco como tal”. Por lo que, según señala, es la “última responsable de los contenidos”.

La fiscal considera que estos hechos realizados por los directivos son un delito de descubrimiento y de revelación de secretos, por lo que “procede imponer la pena de 1 año de prisión y 12 meses de multa, “a razón de 20 euros de cuota diaria”, con la responsabilidad penal “subsidiaria en caso de impago”.

El juicio sobre esta acusación, que ya fue desestimado en 2016, ha sido retrasado un total de tres veces en esta reapertura. En un principio, el juicio iba celebrarse el 24 de febrero de 2022, sin embargo, fuentes judiciales señalan a ECD que la vista se ha retrasado debido a problemas por la sobresaturación de los juzgados.

Respuesta de Mediaset
En el escrito de defensa presentado por Mediaset en 2019, al que también ha tenido acceso ECD, la representación legal de la compañía argumenta su “absoluta disconformidad con la versión de los hechos” que se ofrece “en las correlativas de los escritos de calificación”, tanto de la acusación particular como del Ministerio Público.

Los procuradores de Mediaset argumentan que la acusación de Andrés Fernández se limitó a “relacionar los programas de televisión” en los que se emitió la reseña policial. Según explican, en este escrito no se refirió ni una sola vez “a la hipotética intervención” de Mediaset “en los hechos por los que se dirige acusación”. Este análisis lo hacen también extensible a la explicación anteriormente citada del Ministerio Público.

Mediaset recuerda que de los hechos que han sido objeto de instrucción se deben diferenciar dos comportamientos: el acceso a la ficha policial y la emisión de ella en los programas de televisión. Según su argumentación, en el auto del 17 de junio de 2019, la sección número 23 de la Audiencia Provincial de Madrid “confirmó el sobreseimiento y archivo de las actuaciones” respecto a las personas que “extrajeron los datos referidos a la reseña policial”.

 



Por otro lado, señalan, la boda de Andrés Fernández con Rosario Mohedano fue portada de la revista ¡Hola! el 20 de abril de 2011 y copó horas de contenido en los programas donde trabajaban “su esposa y su suegra”. Recuerdan que la fotografía de la citada ficha fue emitida del 22 a 25 de mayo de 2011 en ‘Qué Tiempo Tan Feliz’. ‘Sálvame’, ‘El Programa de Ana Rosa’ y ‘Enemigos Íntimos”.

Argumentan que “la existencia de un procedimiento penal” abierto, del que da cuenta esa ficha, fue difundido en días “inmediatamente posteriores al enlace”, es decir, en “un momento de indiscutible interés informativo”. Se insiste en que la detención y la existencia de un procedimiento penal han sido reconocidas por la propia presentación de Andrés Fernández.

Acusación a Andrés Fernández
La representación judicial de Mediaset responde a Andrés Fernández argumentando que resulta llamativo “el comportamiento” ya que, según expresan, desde los días 22 a 25 de mayo de 2011, en los que se difundió la demanda, hasta el 15 de enero de 2014 no se formuló ninguna “queja verbal, escrita, judicial o extrajudicial”, ni a las productoras ni a la cadena de televisión.

La representación judicial de Mediaset hace extensible este comportamiento a su mujer, la cantante Rosario Mohedano y a su suegra, Rosa Benito, tertuliana de Mediaset y cuñada de Rocio Jurado. Se insiste también en que, en los casos anteriores relacionados con la emisión de la fotografía de su caso policial, el desenlace fue “la íntegra desestimación”.

En el documento redactado por la defensa de Mediaset se explica que, al no existir delito, “no cabe hablar de responsabilidad civil” de la cadena de televisión.

Las responsables son las productoras
Mediaset insiste en que la compañía “no tuvo participación alguna en la emisión de la fotografía”, ni en la reseña de Andrés Fernández publicada en la noticia sobre su detención y el procedimiento penal contra él.

La compañía “externaliza” a favor de las productoras “la elaboración, redacción y producción del contenido”, explican los abogados. Por ello, sostienen, son las productoras de los programas quienes se encargan, entre otras muchas cosas “de la fijación de los contenidos, de las labores de investigación y averiguación de las informaciones que se vierten por los contertulios”. Tampoco es de su responsabilidad, aclara, “la creación de los cebos y vídeos promocionales de los propios programas”.

Aseguran que fue a Producciones Mandarina, y no a Mediaset, a donde llegó la ficha policial de Andrés Fernández, sin que “nadie en las distintas productoras de los programas entendiera” que la publicación de este documento “pudiera ser ilícita y, mucho menos, constitutiva de un delito de descubrimiento y revelación de secretos”. En su versión de los hechos, aseguran además que la productora no planteó a Mediaset dudas sobre la posibilidad “de proyectar la fotografía”.

Por ello, debido a la suma de estos tres factores (Mediaset no marca los contenidos a las productoras, no recibió la ficha policial y nadie le planteó dudas sobre su difusión), concluyen considerando que es “jurídicamente imposible que Mediaset pueda ser condenada a título de responsabilidad civil”.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Febrero de 2022, 08:14:57 am

Entre 2014 y 2020
Hacienda detecta y sanciona 97 accesos sin permiso a expedientes tributarios

La Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) pide justificar alrededor del 80% de los accesos a datos de contribuyentes por parte de los funcionarios anualmente.

OLGA RODRÍGUEZ   NOTICIA
23.02.2022 - 04:30h

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) vigila los accesos a expedientes de contribuyentes que los técnicos no pueden justificar, es decir, aquellos que no tienen que ver con parte de su trabajo. Cada año y según los datos de las memorias anuales de la AEAT, el organismo pide la justificación de alrededor del 80% de esos accesos y si no se pueden justificar, los técnicos de Hacienda se enfrentan a sanciones que pueden suponer la suspensión de empleo y sueldo durante varios años, según explica Carlos Cruzado, presidente de los Técnicos de Hacienda (Gestha) a este periódico.

En este sentido, desde Gestha dan por inválida la teoría de que Pablo Casado, presidente del Partido Popular recibió datos tributarios del hermano de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Cruzado recuerda que cualquier acceso a este tipo de información "queda registrado" y "es difícil pensar que hayan podido ser filtrados por un funcionario de la Agencia Tributaria porque queda rastro del funcionario que ha accedido y desde luego y si no se corresponden con datos que deba manejar por los expedientes asignados, es un problema serio el que puede tener".

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, recibe al embajador de Emiratos Árabes Unidos en España, en la Real Casa de Correos, a 21 de febrero de 2022, en Madrid (España). Este es el primer acto de Ayuso para el día de hoy, tras la cancelación de su agenda desde el pasado 18 de febrero. Una decisión tomada en medio de la polémica con el PP por una supuesta comisión que su hermano cobró en la primera ola de la pandemia por un contrato para conseguir el material sanitario. 21 FEBRERO 2022;AYUSO;COMUNIDAD DE MADRID;REAL CASA DE CORREOS;PP Eduardo Parra / Europa Press 21/2/2022

En relación a este asunto, la AEAT ha incoado 97 expedientes disciplinarios desde 2014, año desde el que se facilita este dato en la Memoria anual. Aunque la cifra ha ido descendiendo, sigue siendo una práctica registrada y que es contraria al reglamento que deben seguir estos funcionarios. En 2020, último año disponible, se sancionaron 4 accesos injustificados. En 2017, el año con mayor número de expedientes, se sancionaron 22 accesos. Fueron 8 en 2019 y 2018; 20 en 2016, 18 en 2015 y 17 en 2014.

En el documento correspondiente a 2020, la AEAT explica que "cada vez que un usuario accede al sistema de información corporativo para una consulta o para una actividad de gestión, debe declarar el motivo del acceso. Cualquier acceso a información tributaria de carácter personal queda registrado junto con un conjunto de datos técnicos y administrativos que permiten conocer su contexto y facilitar su posterior control". "Si el controlador considera que se trata de un acceso indebido grave o muy grave, puede iniciarse, en su caso, un expediente disciplinario", añaden.

Es decir, los funcionarios de los que queda un registro de la consulta de un dato de un contribuyente en particular deben poder justificar que ese acceso está relacionado con los expedientes en los que está trabajando, resumen desde Gestha. Esta comprobación que se realiza desde auditoría interna  se enmarca dentro del trabajo de la Comisión de Seguridad y Control de Informática Tributaria. Por ello, descartan la filtración por parte de un funcionario.

El caso llega a la Justicia

Independientemente de cómo llegó la información a Génova, los contratos entre la Comunidad de Madrid y las empresas vinculadas al hermano de la presidenta de la región han desatado una crisis en el Partido Popular que se ha saldado con varias dimisiones, entre ellas la del secretario general del partido, Teodoro García Egea. Varias formaciones políticas llevaron a la fiscalía la denuncia por los contratos y este martes Anticorrupción abrió diligencias de investigación.

Por su parte, la portavoz del Gobierno y ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, fue preguntada sobre si la Agencia Tributaria investigaría los contratos entre la Comunidad de Madrid y las empresas vinculadas al hermano de la presidenta. Rodríguez respondió que el caso ya había llegado a las autoridades correspondientes y añadió que Moncloa colaboraría con la Justicia "como siempre hace el Gobierno".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Febrero de 2022, 08:27:55 am
Multa por difundir fotos en bikini de una mujer que utilizó Vinted para vender ropa


Protección de Datos ha sancionado con 2.000 euros a un hombre que publicó las imágenes en un foro
Aplicación de Vinted.
photo_cameraAplicación de Vinted.
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24/02/22access_time 1:02

Blanca Valdés Mañas

Protección de Datos ha multado a un ciudadano por difundir en internet fotografías de una mujer que había subido a Vinted imágenes suyas en bikini para vender el traje de baño. Esta aplicación, que nace en 2008 en Lituania, permite comprar y vender ropa de segunda mano tanto a nivel nacional como internacional.

La mujer, con el objetivo de vender su bikini, subió a la citada aplicación una fotografía en la que se veía tanto el bañador como su cuerpo, pero se encontró con que alguien había hecho una captura de pantalla de su fotografía y lo había compartido en otro sitio web.

Cuando se dio cuenta de ello, presentó una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y presentó como prueba capturas de pantalla de los posts de dos usuarios que habían publicado sus fotografías en un foro junto con comentarios vejatorios e inadecuados.

Ante esta situación, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a realizar una investigación para esclarecer los hechos y descubrieron que habían sido dos personas diferentes, sin relación entre ellas, las que han publicado las imágenes.

Por ello, la AEPD solicitó información a Link World Network S.L, la empresa propietaria del sitio web en la que se difundieron las direcciones IP de ambos usuarios. Esta empresa es responsable de la página web ForoCoches.

Días después, Link World Network S.L facilitó los datos de ambas personas a la AEPD y manifestó que los usuarios que publicaron el contenido pertenecían a dos teleoperadoras diferentes: uno a Telefónica y otro a Orange.

Orange informó que no había sido posible determinar con certeza el titular de la IP ya que dicha dirección estaba asignada a un móvil y en la hora y minuto exacto de la publicación se asocia la autoría de la línea con seis personas diferentes. Por otro lado, el usuario de Telefónica sí ha podido ser identificado y la compañía trasladó a la AEPD el nombre, apellidos, teléfono y dirección.

La Agencia Española de Protección de Datos ha considerado que hay evidencias y pruebas suficientes para acusar a una persona de difusión de imágenes sin consentimiento y, por tanto, ha sido multado con 2.000 euros.

Publicación de imágenes sin consentimiento

Según un artículo de Naiara Alonso, psicóloga y abogada, la publicación y vídeos sin consentimiento es un delito contra la intimidad e, incluso, si las fotografías le comprometen en algún sentido, podrían menoscabar su derecho al honor y a la propia imagen. Las sanciones por utilizar las imágenes de otros pueden variar y, según la letrada, se calcula en función de la extensión de la infracción en el tiempo, la cantidad de contenido difundido y el beneficio obtenido.

Asimismo, si la foto o vídeo van acompañados de cualquier expresión grave que lesione la dignidad de la persona podrá ser constitutivo de un delito de injurias que está señalado en el artículo 208 y 209 del Código Penal. Pero hay ciertos casos en los que no se necesita consentimiento para difundir una imagen, como, por ejemplo, si aparecen cargos públicos ejerciendo sus funciones, caricaturas de dichos cargos públicos o cuando las fotografías son difundidas por motivos legales.

Si las imágenes han sido obtenidas sin conocimiento de la persona, las consecuencias de su difusión son mayores.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Marzo de 2022, 08:10:34 am

Absuelto tras divulgar en WhatsApp la vagina tatuada de una mujer al no ver la jueza “un ataque grave a la intimidad”


En la fotografía que el hombre colocó en su perfil "se ve parte de una vagina y de un tatuaje, sin que la imagen permita identificar a la mujer a la que pertenece", reza la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante

Lucas Marco

1 de marzo de 2022 22:45h

Actualizado el 02/03/2022 05:30h

Desnudo parcial o desnudo integral. Es la variable que condiciona la gravedad de divulgar fotografías íntimas. Un hombre ha sido absuelto del delito de descubrimiento de secretos tras haber usado la imagen de la vagina tatuada en su foto de perfil de WhatsApp de una mujer con la mantuvo una "muy breve relación".

En marzo del 2020, al inicio de la crisis sanitaria de la pandemia de la COVID-19, el hombre mantuvo una relación con la afectada sin que se haya acreditado que fuese de tipo sentimental. Pocos meses después, en su perfil de WhatsApp apareció una foto de la vagina de la mujer "sin que haya aparecido probado que con ello menoscabara de forma grave su intimidad", según los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Alicante que absolvió al usuario de la aplicación del delito de descubrimiento de secretos.

La acusación particular recurrió en apelación el fallo (un recurso al que se adhirió el Ministerio Fiscal) al considerar que la sentencia no había tenido en cuenta la declaración de la perjudicada y que se había producido un error en la apreciación de la prueba. "El tiempo que la fotografía ha estado expuesta a terceros ha adquirido publicidad, pudiendo haber sido descargada y retransmitida por cualquiera", reza el recurso.

Sobre la autoría de la imagen íntima, la sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Alicante sostiene que el menoscabo no podría ser considerado como grave "si no existen elementos de relación de la imagen con su persona", mientras que el recurso argumenta que sólo "la existencia del tatuaje descarga el anonimato de la vagina y es claramente un elemento de relación de la imagen con la persona".

El hecho de que quien viese la fotografía en el perfil de WhatsApp no conociera a la persona afectada "no supone un menoscabo menor de su intimidad" a partir del momento en que "se pone en conocimiento de terceros", según la acusación particular.

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha avalado la absolución del hombre escudándose en la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que la divulgación de imágenes íntimas menoscabe gravemente la intimidad personal de la persona afectada. El Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial de Alicante coinciden en que no se ha producido este menoscabo.

En la fotografía "se ve parte de una vagina y de un tatuaje, sin que la imagen permita identificar a la mujer a la que pertenece". "La instantánea", agrega la sentencia de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, "no otorga identidad alguna, más allá de su condición femenina", por lo que "con esos parámetros no es posible reconocer un ataque grave a la intimidad".

Por el contrario, abunda el fallo, si la mujer hubiera tomado la fotografía de su vagina en la privacidad de su domicilio y la hubiera compartido voluntariamente a alguien a quien no hubiera autorizado a distribuir la imagen a terceros (algo que no consideran los hechos probados), la actuación reuniría las exigencias del tipo penal del delito de descubrimiento de secretos. "No todo detrimento de la intimidad se puede calificar de delito porque tiene que ser grave", agrega.

Desnudo parcial o integral
La cuestión de fondo se centra en si la posible actuación delictiva incluye una parte del cuerpo o en un desnudo más amplio. "Cuando (...) el desnudo es parcial porque la imagen sólo capta parte de la vagina se puede considerar que hay un matiz diferencial frente al desnudo integral que tiene que repercutir en el juicio de gravedad del ataque a la intimidad". En caso contrario, "la conclusión sería que la difusión de cualquier imagen corporal captada que pueda causar vergüenza por observar una parte pudenda sería siempre grave, sin margen de reconocimiento alguno a otro nivel de ataque a la intimidad".

La ponente de la sentencia de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante desliza una crítica a esta doctrina. "Como el legislador ha incluido esta exigencia (...) criticable pero ahí está, puede admitirse que en casos como el que nos ocupa no todo lo que se divulga determina la gravedad que demanda la reacción penal".

El hombre también recurrió en apelación la sentencia que lo absolvió en primera instancia aludiendo al hecho de que la captura de pantalla aportada durante la instrucción "no es una vagina" sino "la parte superior del pubis o monte de Venus". Un argumento que la Audiencia de Alicante descarta al entender que "resulta indiferente debatir si en la imagen aparece parte de una vagina o parte del pubis de una mujer". "Lo que no cabe duda es que dicha imagen tiene un contenido sexual explícito", apostilla la sentencia.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Marzo de 2022, 08:05:29 am

Multa de 30.000 euros a un hotel por utilizar la foto de un pasaporte sin consentimiento

El establecimiento escaneó el documento y usó la imagen para verificar su identidad del cliente cada vez que quería solicitar un servicio
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04/03/22access_time 1:02

Blanca Valdés Mañas
Protección de Datos ha multado con 30.000 euros a un hotel por utilizar la foto del pasaporte de un cliente para elaborar una ficha digital con sus datos personales sin su permiso. Según la resolución a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, el objetivo de este documento era verificar la identidad del huésped si perdía la tarjeta de acceso a la habitación o si quería utilizar algún servicio del hotel.

La reclamación fue presentada por un ciudadano holandés ante la Autoridad de Protección de Datos de Países Bajos, la cual trasladó posteriormente el asunto a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

El huésped señaló que el hotel Marins Playa había escaneado su pasaporte a la hora de hacer el registro de entrada (check-in) y que la fotografía del documento fue puesta a disposición de los empleados a través de tablets para que pudiesen verificar su identidad durante su estancia en el centro sin que él tuviese conocimiento de ello.

El hotel explicó a Protección de Datos que este método se utilizaba para evitar el uso fraudulento de la tarjeta de la habitación, la cual sirve también para consumir en el bar y en la cafetería y abonar la cuenta al final de la estancia. De esta forma, según explicó el establecimiento, se aseguran de que la persona que está entregando la tarjeta es la propietaria.

En cuanto al escaneo del pasaporte, el cliente preguntó si era necesario hacerlo en todas las páginas y el recepcionista que le atendió le explicó que el procedimiento era necesario porque estaban siguiendo las instrucciones de la policía. En relación con la cuestión suscitada por el reclamante, la autoridad remitente preguntó si realmente la ley española obliga a escanear el pasaporte completamente o sólo son necesarios algunos datos.

En un primer momento, la AEPD consideró lícito el tratamiento de los datos conforme a la Ley de protección de la seguridad ciudadana y manifestó que no se había cometido ninguna infracción. Pero la Autoridad de Protección de Países Bajos (AP) consideró que no se habían valorado bien todas las pruebas. Por ello, procedió a elaborar un Proyecto de Decisión Revisado que contemplase la apertura de un procedimiento sancionador contra Marins Playa.

La AP admitió que el tratamiento de los datos personales recogidos en el pasaporte son necesarios para registrar al cliente pero que, en cuanto a utilizar su imagen, se pueden llevar a cabo otros métodos menos intrusivos para verificar al titular de la tarjeta magnética, como, por ejemplo, el apellido, número de habitación o firma del huésped.

Pero el hotel Marins Playa apuntó que ese método es insuficiente porque no impide que otra persona pueda escuchar estos datos y utilizarlos. Por este motivo, decidieron incluir la fotografía en los sistemas digitales, la cual se borra automáticamente una vez finaliza su estancia.

En cambio, en la sección de “Política de Privacidad” de su página web, la información no hace referencia a la utilización de la fotografía del cliente para el control de los consumos y para evitar el uso fraudulento de las instalaciones, por lo que, según la AP, a la hora del registro de entrada no se le informó del tratamiento de la imagen y tampoco firmó ningún documento.

Tras analizar los argumentos de la AP, la AEPD consideró que hubo una infracción del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), por lo que ha multado con 30.000 euros al hotel y le ha solicitado que, o deje de utilizar la imagen de sus clientes o que informe a los huéspedes del uso de la fotografía.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Marzo de 2022, 15:16:33 pm

Los teléfonos personales de más de 200 policías de Cartagena, al descubierto en Internet



"El Ayuntamiento deja al descubierto los datosde los funcionarios en un directorio que podría estar siendo consultado de forma abierta durante varios años", asegura UGT
Ana Lucas
07·03·22 | 13:04 | Actualizado a las 14:59


Agentes de la Policía Local de Cartagena caminan por una calle de la ciudad.
Los teléfonos personales de más de 200 policías de Cartagena, al descubierto en InternetR.D.C.

"El Ayuntamiento de Cartagena ha vuelto a dejar al descubierto los datos personales de los funcionarios de la Policía Local en un directorio que podría estar siendo consultado de forma abierta durante varios años", aseguran desde UGT, para denunciar que los teléfonos privados de más de 200 policías de la ciudad pueden verse en Internet.


En concreto, en el listado "aparecen los nombres, apellidos y teléfonos móviles particulares de 270 agentes de esta plantilla, así como su correo electrónico corporativo".


El sindicato, que sugiere a los agentes que cambien de número, va a acudir a la Agencia de Protección de Datos y "estamos valorando la interposición de demandas por los perjuicios generados".

"Mala gestión y dejadez"

UGT, que clama contra "la desfachatez y negligencia" del Consistorio, indica que "esta indagación la realizamos después de que varios agentes recibiesen llamadas a sus terminales particulares de dudosa procedencia".

"Si quieren nuestros teléfonos particulares para esto, que nos asignen teléfonos corporativos", propone la organización sindical.


En un comunicado de prensa, el responsable del SPL‐UGT en la Región, José Juan González Salas, dice que es la segunda vez en lo que va de legislatura que el sindicato denuncia un hecho de tal gravedad ante la Agencia de Protección de Datos y apunta que “se trata de una web municipal que lleva años abierta y que pone de manifiesto la mala gestión y total dejadez de su responsable, en relación a la custodia de los datos de carácter personal de sus policías, que gozan de una especial protección”.

Él no descarta "solicitar daños y perjuicios por esta inexcusable filtración y solicitamos se proceda inmediatamente a solventar esta negligencia en la custodia de datos”, al tiempo que explica que el sindicato ya ha registrado un escrito al Ayuntamiento informado "de esta grave infracción de la ley".


El sindicato recuerda que en noviembre de 2020 también se filtraron datos personales en la publicación de la Memoria Anual del Cuerpo de Policía Local, un hecho que SPL‐UGT denunció y cuya investigación no se produjo ni ocasionó responsabilidad alguna ni a nivel político ni técnico. 

Respuesta del Consistorio
 Desde el Ayuntamiento indican que la concejala de Nuevas Tecnologías y Personal ha solicitado un informe para aclarar por qué salieron los teléfonos.

"El Ayuntamiento no tiene constancia de que ninguna persona ajena a esta institución haya tenido acceso a las bases de datos sobre el personal, que conforma un directorio de personal en el que están inscritos los empleados públicos, como denuncia UGT", insisten desde el Consistorio.

"Se trata de un directorio al que solo acceden los empleados públicos mediante el uso de una clave y a efectos meramente laborales", aseguran.

Se ha pedido información al CPD, el centro de proceso de datos, que es el organismo encargado de custodiar las bases de datos informáticas municipales, así como a las Concejalías de Transparencia y Personal.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ragnar en 10 de Marzo de 2022, 19:11:55 pm
La cuestión es que ninguna levanta su joven culo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Marzo de 2022, 19:44:12 pm
La cuestión es que ninguna levanta su joven culo.


Podemos concluir que alguna se lo ofreció y lo declinó?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ragnar en 10 de Marzo de 2022, 20:11:32 pm
La cuestión es que ninguna levanta su joven culo.


Podemos concluir que alguna se lo ofreció y lo declinó?

Cuando estoy en una situación así y la persona lo declina, me levanto igualmente y le digo que no me voy a sentar y que si no se sienta se va a quedar vacío.

Entre quedar bien y hacer las cosas hay diferencia, y hay gente que ofrece las cosas por quedar bien y si le dicen que si, le jode.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 15 de Marzo de 2022, 18:11:33 pm
https://twitter.com/david_eMe86/status/1503769156801417219?t=BRgGpA3l8fWhghKF1wzRqg&s=19

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3994.0;attach=71350;image)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 18 de Marzo de 2022, 07:53:31 am

¿Qué se puede grabar y qué no en la Calle?


Protección de datos sanciona con 1.000 euros al propietario de un vehículo que dejó una cámara encendida en su interior para grabar
FECHA
19/11/21access_time 0:58

F.R.C.
Hoy en día todos llevamos un smartphone en el bolsillo y una de las peculiaridades de estos dispositivos es que nos permiten hacer fotos y grabar vídeos en cualquier momento. Pero, ¿se puede grabar en la calle? ¿Es legal? ¿Es lo mismo grabar una imagen que grabar una conversación?
En la actualidad no nos extraña nada ver a alguien grabando con su teléfono cualquier cosa en la calle: un incendio, alguien que se ha caído, a un carterista mientras comete sus delitos, un espectáculo callejero, un escaparate?

Estas conductas son tan habituales que las asumimos como totalmente normales y legales. Sin embargo, debemos tener cuidado, grabar imágenes en una vía pública y compartirlas después en nuestras redes sociales no es tan legal como nos creemos y nos puede acabar metiendo en problemas.

La grabación de la imagen de una persona o incluso la captación de su voz constituyen datos personales y, como tal, están protegidos. De ahí la necesidad de ser precavidos.

Aunque a continuación vamos a ver este tema con mucho más detenimiento, podemos afirmar que, a priori, podemos grabar en la vía pública. Lo que ocurre es que debemos hacerlo siempre con precaución para no afectar a los derechos de terceras personas.

Hay que proteger especialmente el derecho a la intimidad.

¿Se puede grabar a personas  en la calle con un teléfono móvil?

Sí, aunque con precaución ya que la imagen de una persona está protegida por la ley. Se puede hacer si no se atenta contra los derechos de otros, especialmente contra el de la intimidad.

Para publicarlo en redes siempre hay que contar con el consentimiento de esas personas. No hay problema si se trata de un personaje público que está en la calle y en el ejercicio de sus funciones, si hay un interés público o informativo y el vídeo se utiliza con esos fines.

En todo caso, no se puede grabar a menores ni a personas en situaciones íntimas.

¿Qué ocurre si las grabaciones las realiza un menor de edad?

Se han dado casos de padres que, para probar casos de abusos o de bullying o acoso escolar en colegios, dan cámaras a sus hijos.

Esas imágenes no valdrán como prueba en ningún juicio ya que son ilegales al grabar a terceros donde los padres no son parte.

¿Se pueden grabar conversaciones con terceros sin permiso?
Sí. Y podrá usarse en un juzgado como prueba aunque esa tercera persona no haya dado su consentimiento. Lo que no se puede hacer es publicar esa grabación en Internet, en redes sociales o en WhatsApp, ya que es un delito penado con hasta un año de cárcel.

¿Qué se puede hacer con las imágenes grabadas en un domicilio particular?
Cada persona puede grabar lo que quiera en su hogar, pero si aparecen otras personas (amigos, familiares...) hay que pedir permiso para publicarlo en Internet o en redes sociales.

¿Qué ocurre si las cámaras de vigilancia están en viviendas o comunidades privadas y graban parte de un espacio público o a personas ajenas?
Una vez entendemos que se puede poner una cámara de vigilancia en la calle, teniendo en cuenta las excepciones mencionadas, abordamos los casos en que los dispositivos se instalan en el interior de un domicilio o comunidad de propietarios, pudiendo obtener imágenes de la vía pública o de otras imágenes.

La persona o personas responsables deben realizar algunas acciones para garantizar que todo se hace respetando la normativa vigente:

Registrar las actividades del tratamiento de las imágenes.
Colocar carteles de zona videovigilada en un lugar visible, informando del responsable del tratamiento y la vía para reclamar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición.
Garantizar que el acceso a las imágenes obtenidas está limitado al responsable.
Asegurar que el lugar en el que se instala el equipo de grabación solo esté autorizado al personal responsable
Cumplir con los plazos de conservación de imágenes, que es de un mes
¿Es legal grabar a pacientes en hospitales?

Siempre se necesita el permiso de un paciente o de un sanitario para publicar cualquier grabación dentro de un centro sanitario.

¿Se puede poner una cámara fija grabando la vía pública?
La instalación de cámaras de videovigilancia en la calle corresponde única y exclusivamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el cumplimiento de funciones de seguridad.

Por lo tanto, no podrán ser instaladas por empresas de seguridad privada o por ciudadanos de a pie, por ejemplo, para vigilar su vecindario. Sí podrán hacerlo en espacios privados, pero sin captar imágenes de espacios públicos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Marzo de 2022, 08:27:52 am


Investigación

“Operación Delux”: una decena de “famosos”, afectados por la trama de tráfico de información


La Policía comunica en estos días lo ocurrido a los perjudicados, que son citados en dependencias oficiales

Belén Esteban en 'Sábado Deluxe'
Belén Esteban en 'Sábado Deluxe' FOTO: LA RAZÓN MEDIASET
J.M. ZULOAGA
MADRIDCREADA01-02-2022 | 12:36 HÚLTIMA ACTUALIZACIÓN01-02-2022 | 15:10 H

Habla la mujer de Antonio Resines tras un inesperado revés: “Está mucho mejor de ánimo”
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Al menos una decena de “famosos” han sido ya llamados a dependencias policiales para comunicarles, en condición de perjudicados, que se ha intentado obtener, de forma ilegal, datos de su vida personal que obran en poder de los archivos de las Fuerzas de Seguridad. En medios del “famoseo”, se habla de que se trata de la “operación Delux”, aunque este extremo no ha podido ser confirmado de forma oficial.

Belén Esteban en una imagen reciente
Belén Esteban en una imagen reciente FOTO: GTRES
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Según han informado a LA RAZÓN, fuentes policiales. la cifra podría ser mayor. Las personas afectadas, tras ponerse los agentes en contacto con ellas, les indican que acudan a las dependencias que les convengan, por la proximidad domiciliar u otras circunstancias, para informarles de lo ocurrido. Fue el caso de Belén Esteban; aunque tiene su residencia en una población de los alrededores de Madrid, acudió a una comisaría de la capital.

En esas comparecencias, se informa a los afectados que periodistas han tratado de obtener, a través de agentes policiales, datos de su vida personal, como domicilios, coches de su propiedad, multas u otro tipo de infracciones de mayor gravedad con el fin de darles publicidad.

Esta operación me recuerda a la película L.A. CONFIDENCIAL, no se si recordarán https://www.imdb.com/title/tt0119488/



Una presunta trama de espionaje en ‘Sálvame’ involucra a 140 famosos


ESCÁNDALO EN LA PRENSA ROSA
Investigan el programa de Telecinco en la llamada ‘Operación Deluxe’
Gustavo Gonzalez

En el punto de mira.La policía ya habría iniciado algunos registros domiciliarios para recaudar información, uno de ellos en cada de Gustavo González, principal señalado GJB / GTRES
ALBERT DOMÈNECH

BARCELONA

29/03/2022 05:00Actualizado a 29/03/2022 06:46

El tiempo no sopla a favor de Telecinco. A los problemas de audiencia de la cadena, que en los últimos meses ha sido superada con claridad por Antena 3, su principal competidora, se le une ahora una presunta trama de espionaje ilegal que afecta directamente a muchas de las caras conocidas de la cadena, especialmente del programa del corazón Sálvame , espacio que hasta el momento había sido el buque insignia de la prensa rosa en el grupo.

Decir que la salud del programa es delicada es quedarse corto. Y lo último que le faltaba es que saliera a la luz pública una trama llamada Operación Deluxe - en referencia al espacio de fin de semana de la cadena- y que implica el uso fraudulento de fuentes policiales para lograr información privada de determinados famosos que luego se difundía en los diferentes programas de la cadena.

Hace unos días, La Otra Crónica (LOC) publicaba información exclusiva de una trama que se esta investigando desde hace cuatro años y de la que existía un rumor cada vez más creciente. El medio digital ha tenido acceso al sumario de una de las causas que investiga la revelación de datos privados por parte de un policía amigo de Gustavo González. El paparazzi, uno de los colaboradores en Sálvame y en el Deluxe , es uno de los principales investigados de este espionaje ilegal que afectaría a más de 140 famosos.

Según informa el portal de crónica social que ha tenido acceso al auto judicial, Gustavo González sería el pilar en el que se sustentaría la red de espionaje, aunque con el tiempo la investigación se habría ampliado a otras personas, entre ellos el hasta ahora director de Sálvame , David Valldeperas, y otros siete nombres que forman parte del equipo del programa y que por ahora no han sido revelados.

Gustavo González es uno de los principales investigados por tráfico de información con la policía
Da la casualidad que la pasada semana el programa de tarde de Telecinco anunció cambios importantes en el espacio, dos de ellos el relevo como directores del propio Valldeperas y de Alberto Díaz, así como una de las presentadoras con más peso, Carlota Corredera, que se despidió del programa el pasado viernes.

Además de los nombres propios, la productora del programa, La fábrica de la tele, también está siendo investigada como persona jurídica. Al frente de ella están sus fundadores, Adrián Madrid y Óscar Cornejo, como responsables mercantiles del caso. Precisamente, este último ha sido el elegido para ejercer las funciones de director de Sálvame con la salida de Valldeperas y Díaz.

(https://www.lavanguardia.com/files/content_image_desktop_filter/uploads/2022/03/26/623edcf490932.jpeg)
Gustavo González habría solicitado información confidencial a un amigo policía por petición de 'Sálvame'

El informe indica que muchas de las solicitudes habrían sido, supuestamente, requeridas para generar contenido por parte de responsables directos y redactores del programa, que conocerían la existencia del policía y utilizaban a Gustavo González de intermediario con él. “Se puede afirmar que es la dirección de Sálvame la propulsora de la búsqueda y obtención de la información íntima reservada”, indica el sumario que ha difundido LOC . De él también se desprende que muchas de esas informaciones filtradas “afectan a menores de edad y versan sobre denuncias de violencia de género y lesiones”.

Según lo que ha trascendido hasta el momento, la policía habría planificado una operación final de detenciones y registros domiciliarios que incluiría la casa de Gustavo González, de quien se tendrían indicios por conversaciones telefónicas de que se guardaría documentos reservados que le facilitaba el policía. También habría indicios de que había documentación reservada en los cajones de la redacción de Sálvame .

El programa de Mediaset acaba de anunciar cambios importantes con algunos afectados

La Vanguardia también ha podido saber que el marido de Chayo Mohedano, de quien se filtró hace años una ficha policial y tiene un juicio pendiente contra tres productoras, es una de las víctimas de la forma de actuar de González, y se ha encontrado en su ordenador personal documentos que le relacionan directamente con el caso.

Una auditoría habría revelado consultas sobre muchas celebridades a las bases de datos de acceso restringido de la Dirección General de la Policía por parte de un policía en concreto, con el cantante Omar Montes como uno de los principales damnificados. Un escándalo que a Mediaset le llega en el peor momento.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Marzo de 2022, 07:42:48 am

DETALLA SU RELACIÓN CON GUSTAVO GONZÁLEZ
Habla el policía que filtraba datos de famosos a 'Sálvame': "Es verdad, se los he dado"


“Se han hecho favores a mucha gente”, dice el principal investigado por sacar información de archivos confidenciales. Pese a que le han llegado a "ofrecer dinero", niega haber cobrado
Por Alejandro Requeijo Pablo Gabilondo
30/03/2022 - 05:00

La Policía Nacional y un juzgado de Madrid llevan cuatro años investigando la filtración continuada de datos privados de famosos y miembros de la farándula al popular programa de televisión 'Sálvame'. Las pesquisas corren a cargo de la Unidad de Asuntos Internos y se investiga a varias personas por un delito de revelación de secretos, entre ellas, colaboradores y responsables del espacio que se enfrentan a penas de cárcel. En el centro del caso figura un policía ya jubilado llamado Ángel Jesús Fernández Hita, que ha concedido una entrevista en exclusiva a El Confidencial. Reconoce la filtración de datos privados por amistad, niega haber cobrado a pesar de las ofertas recibidas y explica que "la policía siempre está en el filo de la navaja": “Se han hecho favores a mucha gente", sentencia.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 31 de Marzo de 2022, 07:17:22 am

Protección de Datos aclara a los hoteles: pueden registrar los DNI de los clientes, pero no usar las fotos sin permiso


Había multado a un establecimiento con 30.000 euros por utilizar la imagen del pasaporte de un huésped para identificarle durante su estancia
FECHA
31/03/22access_time 1:02

Blanca Valdés Mañas

La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido en un comunicado en su página web para aclarar el contenido de una resolución que se hizo pública en los medios de comunicación sobre una multa a un hotel. Ante la diversidad de informaciones publicadas, ha manifestado que un hotel sí puede registrar los datos de sus clientes para realizar el check-in pero en ningún caso puede utilizar las fotografía del documento de identidad sin su consentimiento.

Dicha resolución se refiere a una multa de 30.000 euros que ha recibido un hotel de Mallorca por haber utilizado las imágenes del pasaporte de un ciudadano holandés para identificarle durante su estancia en el centro vacacional.

El comunicado de la AEPD ha señalado que los alojamientos turísticos deben registrar los datos de los documentos de identificación de sus clientes para cumplir con las normas españolas sobre registros de viajeros. Esta información posteriormente se envía a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en cumplimiento de la normativa de seguridad ciudadana.

El artículo 24 de la Ley Orgánica 4/2015 señala en su apartado primero que: “Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como las del hospedaje… quedarán sujetas a las obligaciones de registro documental e información en los términos que establezcan las disposiciones aplicables”.

Esta norma hace referencia a la recogida de datos relativos al DNI, tipo de documento, fecha de expedición, nombre, apellidos, sexo, fecha de nacimiento y país de nacionalidad.

No obstante, la AEPD ha manifestado que el establecimiento hotelero sancionado recogía y utilizaba también las fotografías de los clientes para controlar el acceso y la facturación de sus consumiciones durante su estancia sin que éstos tuvieran conocimiento. Este hotel no incluía información en su política de protección de datos personales sobre que iban a utilizar las imágenes, por lo que los huéspedes lo desconocían.

El procedimiento que seguía el local era el siguiente: cuando el cliente se registraba, se le ofrecía una tarjeta magnética que le permitía acceder a la habitación y pagar las consumiciones en el restaurante.

En el momento de realizar un consumo, el cliente le facilitaba esa tarjeta al trabajador del hotel y, al pasarla por su dispositivo, éste tenía acceso a la fotografía. La AEPD ha recordado que la recogida y utilización de esas fotografías no están amparadas por las bases jurídicas de ejecución del contrato o cumplimiento de una obligación legal.

Por tanto, ha explicado que los datos recabados por el establecimiento resultan necesarios para la ejecución del contrato pero no el uso de la fotografía, “lo que supone un tratamiento de datos personales innecesario y desproporcionado”

Ante esta situación, ha solicitado al establecimiento que cese en la recogida y tratamiento de la fotografía de sus clientes o que les informe de ello.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Abril de 2022, 07:42:01 am

Famosos y personas sin relevancia pública

¿Es lícito que un medio use mi imagen? los jueces aclaran qué derecho prevalece


La utilización de una fotografía de manera accesoria para reforzar un reportaje está justificado y en estos casos prima el derecho de la información al de la intimidad. Los casos de los menores son excepcionales.

ENRIQUE MORALES   NOTICIA
20.04.2022 - 04:30h

El uso de imágenes y vídeos se ha convertido en un recurso imprescindible de los medios de comunicación a la hora de informar y facilitar la llegada de los mensajes a los ciudadanos. Esto ha implicado que cada vez más se recurra a las llamadas 'imágenes accesorias', en las que aparecen personas anónimas para ilustrar noticias y reportajes. La utilización de estas fotografías no necesita una autorización previa y específica de los afectados, siempre y cuando su uso tenga un objetivo informativo, sustentado por el derecho a la información.

La excepción se da en el caso de los menores de edad, cuya intimidad, honor e imagen está protegida por numerosas normas. La Constitución, la Ley Orgánica 1/982 de Protección Civil de Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, la Ley Orgánica 1/996 de Protección del menor, el Reglamento de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales o la Ley Orgánica 8/2021 de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia regulan esta protección.

La ley prohíbe hacer fotos a menores sin un consentimiento expreso de ambos padres, tutores legales o la Fiscalía de Menores y también es imprescindible contar con el permiso de estos responsables para difundirlas, si en ellas es posible identificar a los niños y con la finalidad de que no se vulneren sus derechos. Captar imágenes en la calle en las que aparezcan niños es posible sin permiso, siempre que no se utilicen para subirlas a redes sociales o difundirlas a través de cualquier medio.

Son numerosas las sentencias que clarifican en qué momento y de qué forma se pueden utilizar imágenes de personas con o sin relevancia social

Son numerosas las sentencias que clarifican en qué momento y de qué forma se pueden utilizar imágenes de personas sin relevancia, de famosos y políticos y de menores. La premisa, en el primer caso, es que pueden ser fotografiados cuando se encuentren participando de forma activa o casual en eventos -deportivos o culturales-, actos -manifestaciones o huelgas- o festivos -bodas, banquetes o procesiones- y su imagen sea captada de manera accesoria para ilustrar una noticia o información.

Según destaca Antonio Muñoz Vico del Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual del despacho de abogados Garrigues, la Constitución protege el derecho a la imagen y eso significa que con carácter general se debe dar el consentimiento para su uso. Sin embargo, cómo se ha señalado, la excepción está si el fin último es la información. No es necesaria la autorización en el caso de caricaturas de famosos o políticos cuando las tomas se hacen en lugares públicos y tampoco "cuando la imagen se utiliza, precisamente, de forma accesoria para ilustrar la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público".

Señala Muñoz Vico que las tomas en espectáculos deportivos o manifestaciones no suelen acabar en los tribunales y cuando terminan en reclamación, la jurisprudencia se decanta por considerarlo justificado cuando el uso es accesorio -es importante poder probarlo-, inocuo para el afectado y de interés general. El Tribunal Supremo -ver sentencia- se pronunciaba en julio de 2020 sobre una fotografía de un relevante pintor anglo-irlandés con su pareja española. El Alto Tribunal entendía si bien dicha fotografía suponía una intromisión en su intimidad, señalaba que la aparición junto a un famoso resulta accesoria. Sin embargo, en otras muchas reclamaciones contra medios de comunicación, los tribunales se han mostrado favorables a los afectados, tras desvelarse la vida privada, haber recurrido a las redes sociales para capturar imágenes o implicar a personas en hechos delictivos.

Los tribunales han dejado patente que los policías son cargos públicos y su imagen puede ser utilizada para ilustrar noticias e ilustrar informaciones


Otro fallo relevante del Tribunal Supremo tuvo lugar en abril de 2021, fecha en la que dio el visto bueno a la emisión de unas imágenes en televisión en las que se mostraba al presidente de una asociación de vecinos en el balcón de su casa mientras era increpado durante un desalojo. Habían sido tomadas días antes de que el propio interesado diera una entrevista al mismo programa sobre la ocupación ilegal de viviendas, ignorando que la televisión emitiría el incidente del balcón junto a la entrevista. En otras ocasiones, los tribunales han dejado patente que los policías son cargos públicos y su imagen puede ser utilizada para ilustrar noticias e incluso puede ser manipulada en forma de caricatura. En el primer caso, una agente de la policía -ver resolución- fue captada inmovilizando a una persona tras un desalojo y el Constitucional consideró que su uso era accesorio en el contexto de una noticia titulada 'Desalojo violento'.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 21 de Abril de 2022, 08:04:43 am
Para el tráfico?

Estepona licita un sistema de cámaras inteligentes controladas por la Policía Local


Los vehículos patrulla incorporarán unos dispositivos que tendrán acceso a las videocámaras de tráfico instaladas, lo que facilitará una mayor agilidad en las intervenciones
L.O.
Estepona | 19·04·22 | 11:43

Estepona va a poner en marcha un novedoso sistema de cámaras que monitorizarán de forma inteligente el tráfico urbano y que reforzarán la seguridad en la ciudad.

El Consistorio ha licitado el servicio para instalar 131 cámaras en 75 puntos del casco urbano y el extrarradio, así como en puntos de control en las zonas de acceso a Sierra Bermeja.

El sistema se gestionará desde el Centro de Control de la Jefatura de Policía Local aunque quedará también a disposición de otros Cuerpos de Seguridad que lo requieran. Con este nuevo dispositivo, el Consistorio tendrá capacidad para actuar con mayor celeridad en caso de que resulte necesario.

Otra de las novedades de este sistema es que todos los vehículos patrulla de la Policía Local contarán con un dispositivo de asistencia técnica que les permitirá acceder a las videocámaras de tráfico instaladas en la vía pública lo que permitirá reducir su tiempo de respuesta ante una intervención.

El teniente alcalde del área de Economía, Innovación y Recursos Humanos, José María Ayala, ha explicado que la instalación de sensores de inteligencia artificial también permitirá controlar las zonas de la ciudad donde hay gran afluencia de personas. Así se contribuirá a minimizar el número de incidentes, atascos o delitos contra la seguridad vial en espacios con una importante actividad comercial, cultural o de ocio.

El nuevo sistema de cámaras inteligentes incluye la instalación de una plataforma de sensores IOT que permitirán medir, entre otras cuestiones, datos meteorológicos (temperatura, presión atmosférica, humedad relativa, lluvia, velocidad y direccionamiento del viento), calidad del aire y ruido, contribuyendo así a la disminución de la huella de carbono.

José María Ayala ha apuntado que este proyecto, que cumplirá con la legislación vigente en materia de seguridad y protección de datos personales, contempla también la instalación de un sistema de visualización y control de tráfico en tiempo real, mediante la colocación de un Centro de Procesamiento de Datos con conexión.

Este proyecto, que cuenta con un presupuesto de 500.000 euros (IVA incluido), está incluido en la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrable EDUSI ‘Estepona, Jardín de la Costa del Sol’, por lo que estará cofinanciado en un 80 por ciento por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Abril de 2022, 08:12:44 am
La agencia de protección de datos tiene mucho curro en las redes.


https://twitter.com/iBarbarellah/status/1517925660966244354

Para que os hagáis una idea de lo enferma que está esta sociedad os informo:

BORRADO TRAS LA ELIMINACION DEL.TUIT
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 24 de Abril de 2022, 17:22:07 pm
La página no existe. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Abril de 2022, 17:52:41 pm
La página no existe. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Ha borrado el.tuit
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Abril de 2022, 06:13:41 am

Prueba válida
El TS avala el uso de imágenes grabadas para poder despedir a un empleado


El Alto Tribunal considera las grabaciones como una "medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada".

LA INFORMACIÓN NOTICIA
22.04.2022 - 12:17h

El Tribunal Supremo ha avalado la utilización de imágenes obtenidas por las cámaras de vigilancia como una prueba válida a la hora de despedir a un empleado al considerarlo como una "medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido" por la empresa. En una sentencia del pasado 30 de marzo, recogida por Europa Press, la Sala de lo Social del Alto Tribunal trata el caso de un hombre que trabajaba como dependiente en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas y que fue despedido por la empresa responsable de la explotación de la restauración.

Al trabajador en cuestión, integrado en una plantilla de más de 2.200 personas, le fue notificado su despido en mayo de 2018 a raíz de ocho grabaciones distintas. Durante el periodo comprendido entre marzo de 2017 y noviembre de 2018, recuerda el TS, la empresa aplicó un total de 29 despidos de personas en circunstancias similares: con más de 20 años de antigüedad. La entidad tomó esta decisión después de observar al trabajador a través del sistema de control por videovigilancia que instaló, recuerda el Supremo, "con la finalidad de intentar reducir y prevenir el problema de la pérdida desconocida en el comercio al por menor".

Se trataba de un mecanismo consistente en la presencia de varias cámaras ubicadas en el interior de los centros y colocadas sobre las máquinas de cobro. Con todo, al trabajador "no se le notificó la realización de captación de su imagen durante el desempeño laboral ni la utilización de la misma con finalidad disciplinaria".

La empresa "no necesitaba el consentimiento del trabajador"

Pese a ello, el Alto Tribunal establece que "el empleador no necesitaba el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes obtenidas a través de las cámaras instaladas en la empresa con la finalidad de seguridad, ya que se trataba de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral". "El demandante era dependiente de primera, prestando servicios en la cafetería de un aeropuerto. La instalación de esas cámaras de vigilancia era una medida justificada por razones de seguridad en sentido amplio, a fin de evitar hurtos, al existir un problema consistente en la pérdida desconocida en el comercio al por menor", establece el fallo.

Se trataba, por tanto, de una medida "idónea para el logro de esos fines, al permitir descubrir a eventuales infractores y sancionar sus conductas, con un efecto disuasorio; necesaria, debido a la inexistencia de otro tipo de medios menos intrusivos para conseguir la citada finalidad; y proporcionada a los fines perseguidos". En consecuencia, establecen los magistrados, "la prueba de la reproducción de lo grabado por las cámaras de videovigilancia era una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido, por lo que satisfacía las exigencias de proporcionalidad". "A juicio de esta Sala, estaba justificada la limitación de los derechos fundamentales en juego", apuntan.

Consolida la doctrina

La sentencia consolida la doctrina que el propio TS lleva aplicando en varios pronunciamientos similares desde 2016. En uno de ellos, una trabajadora fue despedida tras ser sorprendida por las cámaras consumiendo dos paquetes de lomo loncheado. En una sentencia de 2021, el Alto Tribunal declaró la licitud de la prueba que sirvió para despedir al conductor de un autobús que fumó en el interior del propio vehículo y que orinó desde dentro del mismo hacia al exterior. El vídeo también permitió comprobar que no cobró el billete a una mujer a la que también llegó a realizar caricias y tocamientos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Abril de 2022, 09:04:53 am

Piden 4 años para un policía local de Yecla acusado de espiar a su subinspector jefe


Entró en su despacho en varias ocasiones sin contar con autorización y aprovechaba para examinar documentación personal y profesional del denunciante
EFE
26·04·22 | 10:20

0
Audiencia Provincial de Murcia.
Audiencia Provincial de Murcia. L.O.

El fiscal ha pedido cuatro años de prisión e inhabilitación especial por doce años para un policía local de Yecla que será juzgado este miércoles en la Audiencia Provincial de Murcia acusado de descubrir y revelar los secretos del subinspector jefe del cuerpo al entrar en el despacho de este en varias ocasiones sin que contara con su autorización.


Las conclusiones provisionales de la fiscalía añaden que la inhabilitación, caso de ser hallado culpable, debe conllevar la pérdida de su condición de agente municipal.

Igualmente solicita al tribunal que habrá de juzgarlo que lo condene al pago de una multa de 7.200 euros y de una indemnización de 3.000 a su superior por daños morales.

Indica el escrito de acusación que los hechos se produjeron a lo largo del primer semestre de 2016, cuando el acusado, E.G., presuntamente, entró en varias ocasiones en el despacho de su jefe y examinó documentación personal y profesional del subinspector.


En una de esas ocasiones, siempre según la acusación estatal, llegó a examinar una carpeta y fotografiar un documento en el que figuraban las anotaciones que aquel había hecho sobre el ahora acusado.


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Mayo de 2022, 09:02:53 am


La ausencia de cámaras en los Mossos empuja a agentes a grabar vídeos por su cuenta


Los sindicatos de la policía catalana reactivan la reclamación al saber que la Guardia Urbana de Barcelona sí dota a sus policías de dispositivos
Fuentes de la Conselleria afirman que la decisión de dotar de cámaras a los funcionarios catalanes se tomará en un futuro no muy lejano

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Mayo de 2022, 16:45:54 pm

Cuanto se van a arrepentir...



La Guardia Urbana grabará a ciudadanos a partir del miércoles en Ciutat Vella


Los agentes podrán filmar sus actuaciones cuando exista riesgo para la seguridad de las personas
GUILLEM ANDRÉS
09/05/2022 13:22H
ACTUALIZADO: 09/05/2022 13:59 H.
La Guardia Urbana de Barcelona (GUB) grabarán desde este miércoles 11 de mayo las actuaciones de más riesgo en las calles de la ciudad. El cuerpo despliega las primeras 43 cámaras unipersonales de un total de 150 compradas el verano de 2021. A partir de esta semana, los agentes del distrito de Ciutat Vella, de la UREP (unidad especializada en orden público) y de tráfico, llevarán estos dispositivos para asegurar una mayor "seguridad jurídica" a agentes y ciudadanos, según ha explicado este lunes el intendente del cuerpo, Pedro Velázquez.


"El objetivo es dotar de la máxima transparencia nuestras actuaciones", ha señalado el jefe de los policías de la GUB, en una rueda de prensa acompañado del regidor de Seguridad, Albert Batlle, y la gerente de Seguridad, Maite Casado. Los agentes podrán grabar cuando exista un "riesgo para la seguridad", según Batlle. "Solo se podrán activar en caso de que se produzca un delito, en casos de fuerza física cuando haya un riesgo para la persona o el policía y en situaciones de orden público cuando no se pueda identificar o detener a la persona", ha concretado Velázquez.

SOLO PARA SARGENTOS Y CAPORALES
El Ayuntamiento terminará de desplegar las 107 cámaras restantes a mediados de junio. Solo las llevarán los mandos operativos, como caporales y sargentos. En ningún caso la llevarán los agentes rasos, al menos, en este primer paquete de 150 aparatos. El objetivo a largo plazo de la Urbana es que todos los agentes en servicio salgan a la calle con una cámara, ha explicado Velázquez. En la actualidad el cuerpo está formado por 3.188 policías.


Los guardias llevarán las cámaras en el pecho, colocadas en el chaleco protector. Antes de grabar, el agente deberá informar al ciudadano o ciudadanos que se dispone a registrar la actuación. Cuando active la cámara, el dispositivo empezará a registrar lo que ocurre, pero también recuperará los 30 segundos previos a la activación del dispositivo.

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¿QUIEN VERÁ LAS IMÁGENES?
Batlle ha destacado que las cámaras se usarán con todas las "garantías" a través del seguimiento de la Comissió de Control dels Dispositius de Videovigilància de Catalunya, que está presidido por el presidente del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC). Las imágenes también estarán a la disposición del DGAS (Direcció General de l'Administració de la Seguretat), que depende de la consejería de Interior de la Generalitat. La unidad de asuntos internos de la GUB también podrá visionar las imágenes en casos de posible mala praxis de los policías.


Los agentes de la Guàrdia Urbana empieza a utilizar cámaras unipersonales / UGT
Los agentes de la Guàrdia Urbana empieza a utilizar cámaras unipersonales / UGT
 

Cuando un agente grabe alguna actuación descargará el contenido del vídeo en una nube y las imágenes "encriptadas" quedarán a disposición de las instituciones mencionadas, así como de los investigadores en caso de que sea necesario. La gerente de Seguridad ha detallado que, acorde a la normativa vigente, las imágenes se mantendrán durante tres meses. Una vez pase ese tiempo se eliminarán, a excepción de aquellas solicitadas por un juez. "En muchos casos, estas imágenes serán la prueba de un delito", ha apuntado Maite Casado.

400.000 EUROS
La Guardia Urbana puso en funcionamiento en verano de 2019 un proyecto piloto con una decena de cámaras. Tras este período de prueba se constató que se trata de una buena herramienta y adquirió 150 cámaras por 400.000 euros.

El despliegue de las cámaras unipersonales responde a una antigua reivindicación de la plantilla. Los sindicatos aplauden la incorporación de los dispositivos, pero consideran que la cifra es "insuficiente".  Desde CSIF insisten en su reclamación de pedir cámaras unipersonales para cada agente que trabaja en la calle, así como spray pimienta, que ahora mismo solo tienen los agentes de la UREP. Para este sindicato, la falta de más cámaras está relacionada con un "recorte presupuestario en seguridad".


UNA CAMARA POR AGENTE
Desde UGT, consideran esta herramienta "imprescindible" y coinciden con CSIF en reclamar una cámara por agente. "Confiamos que en un breve espacio de tiempo todos tengan una", señalan desde el sindicato.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Mayo de 2022, 09:01:10 am

Condenado a nueve meses de cárcel y una multa de 2.700 euros por grabar a su compañera de piso en el baño

EFE
Madrid
Actualizado Martes, 10 mayo 2022 - 20:12
Aprovechó que compartía piso en Madrid con la denunciante y otras personas para colocar su móvil en una balda de un baño, que en teoría solo usaban mujeres, apuntando al retrete

Condenado a nueve meses de cárcel y una multa de 2.700 euros por grabar a su compañera de piso en el baño

Un juzgado madrileño ha condenado a un hombre a nueve meses de cárcel y multa de 2.700 eurospor grabar con su móvil en el baño a una compañera de piso, a la que además tendrá que indemnizar con 300 euros, al considerar probado que cometió un delito de descubrimiento y revelación de secretos, con abuso de confianza.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el Juzgado de lo Penal número 9 deMadrid condena a Rubén M.M. por colocar un teléfono móvil en el cuarto de baño de la vivienda y apuntando a la taza del váter, con la intención de grabar a la joven, a pesar del criterio contrario de la Fiscalía.

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Le condena a nueves meses de cárcel y a multa de 2.700 euros como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos de otro, en su modalidad de utilización de artificios técnicos de grabación del sonido y de la imagen sin consentimiento, con la circunstancia agravante de abuso de confianza y la atenuante de dilaciones indebidas porque el proceso se demoró en los juzgados.


También le condena a indemnizar a la mujer con 300 euros por daños morales y a pagar las costas del proceso, en una sentencia que es recurrible ante la Audiencia Provincial.

HECHOS PROBADOS
Considera probado la jueza que la noche del 6 al 7 de enero de 2019, el acusado aprovechó que compartía piso en Madrid con la denunciante y otras personas para colocar su móvil en una balda de un baño, que en teoría solo usaban mujeres, apuntando al retrete.

Le dio a grabar, se fue y luego entró al baño la denunciante, que cuando estaba usando el retrete se percató de que la estaban grabando, cogió el teléfono y llamó a la Policía y a su casero.

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El compañero de piso que estaba en ese momento en la vivienda reconoció que ese móvil era suyo y aseguró que lo había dejado olvidado en el baño mientras se afeitaba y que habría comenzado a grabar porque esa función se activa muy fácilmente.

Los agentes pidieron ver los vídeos del teléfono y comprobaron, como luego se confirmó ante el juzgado, que se veían varios vídeos grabados en el baño, y en uno de ellos se veían las manos del sospechoso "colocando de forma minuciosa el teléfono, enfocando directamente a la taza del váter", subraya la sentencia.


La magistrada destaca que "no cabe duda de que solo a él pueden pertenecer esas manos. Es su teléfono y nadie más tuvo acceso a él", y además "el acusado no alega que dejara el teléfono a otra persona ni que los vídeos fuese manipulados".

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Sobre la circunstancia agravante de abuso de confianza alega que "ocurrió en el domicilio que compartían y (el acusado) se aprovechó de que la víctima no tenía que recelar en su propia casa".

Para el letrado de la denunciante, Manuel Chamorro, "se trata de una sentencia correcta, acorde a la gravedad y evidencia de los hechos, ya que pese a que la Fiscalía pedía su absolución , al entender que no existía intención, reconoce la existencia del delito, así como del agravante de abuso de confianza".




Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Mayo de 2022, 08:13:05 am
Un sistema pésimo...


PP, Vox y Ciudadanos aprueban pedir instalar cámaras de vigilancia en Malasaña


Los tres partidos dan el primer paso en el pleno de la Junta de Centro para solicitar un sistema de control en torno a las plazas del Dos de Mayo y Comendadoras
REPORTAJE — ¿Son inseguros Tetuán y el barrio de Bellas Vistas?
Señalización de una de las cámaras situadas en el barrio de Bellas Vistas
Señalización de una de las cámaras situadas en el barrio de Bellas Vistas
Diego Casado

15 de mayo de 2022 11:00 h
Actualizado el 15/05/2022 11:26 h
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Los partidos políticos del ala derecha del Ayuntamiento de Madrid dieron este miércoles el primer paso para la instalación de cámaras de seguridad en el barrio de Malasaña. Tanto PP como Ciudadanos respaldaron en el pleno de mayo una propuesta de Vox que reclamaba a la Junta de Centro iniciar los trámites para colocar estos dispositivos en diferentes calles y plazas.


El 'Gran Hermano' llega a Chueca: mapa de las 24 cámaras de vigilancia que instalará el Ayuntamiento de Madrid

SABER MÁS
“Plaza del Dos de mayo, Plaza de las Comendadoras, calle Palma, Velarde, así como en cualquier calle susceptible de ser apta con el fin de garantizar la seguridad del vecindario” reza la propuesta que fue aprobada por los tres partidos citados y ante la que se abstuvieron PSOE y el Grupo Mixto. Más Madrid se posicionó en contra.


Vox afirmó sin citar ninguna asociación o caso que la petición de cámaras de seguridad venía “de los vecinos” y que el objetivo era erradicar los “problemas de seguridad” existentes en el barrio, entre los que citó el botellón. Tanto PSOE como Más Madrid negaron que existieran problemas tan graves que requirieran la colocación de estos dispositivos.

El concejal de Centro, José Fernández (PP), aseguró que llevaría la petición a la próxima Junta Local de Seguridad, el órgano en el que ha de transmitirse esta decisión. Después, el área de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid tendrá que justificar la petición si finalmente considera que debe hacerla y será la Delegación del Gobierno la que, en última instancia, tenga que aprobar la colocación de las cámaras. “Esto no puede ser un Gran Hermano, pero para eso va a haber estudios técnicos”, explicó Fernández.


La instalación de cámaras en las calles de Madrid se ha acelerado durante la legislatura de Martínez-Almeida. Durante su mandato se han colocado las del barrio de Bellas Vistas, en Tetuán, y están pendientes de ser desplegadas las de Chueca, la ampliación de las existentes en Lavapiés y las de la Colonia Marconi.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 18 de Mayo de 2022, 09:01:06 am
Todo Cristo buscando moros y ahora resulta que de moros nada...amén de que nuevamente se incumple la ley de protección de datos.

https://twitter.com/alonsofunao/status/1526244018891407360?t=05fQXiWknPpC-b0gLbs2wA&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ragnar en 18 de Mayo de 2022, 10:19:23 am
Los moros son más de violar.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Mayo de 2022, 09:46:18 am


Condenada una youtuber por publicar una conversación privada en un vídeo


La jueza sanciona a la influencer con 10.000 euros por difundir una discusión de pareja entre otras dos personas que luego se viralizó


Carlos del Castillo

24 de mayo de 2022 18:36 h
Actualizado el 24/05/2022 19:31 h

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sant Feliu de Llobregat ha condenado con 10.000 euros a una youtuber por publicar un vídeo que incluía una conversación telefónica privada entre otras dos personas. En el audio, un hombre y una mujer, también conocidos influencers en varias redes sociales y ex pareja sentimental, discuten sobre su relación y cuestiones de su vida sexual.

Tras la demanda de la mujer que aparece en la grabación, la jueza titular ha encontrado culpable a la youtuber, conocida como Naya en la plataforma, que difundió la discusión de un delito contra la privacidad por una “intromisión ilegítima en la intimidad” de la demandante. La sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, destaca como agravante que su objetivo era que el audio “llegara al máximo número de personas y que no se borrara la conversación”.

Los hechos se remontan a 2016, cuando Naya subió a internet y enlazó desde su canal en YouTube una llamada telefónica privada e íntima entre María Rubio (conocida como Miare) y Daniel Santomé (conocido como Dalas Review). Según la demanda, el vídeo con la llamada tuvo más de 158.000 visitas y la conversación íntima se hizo rápidamente viral publicándose en varias páginas web. Después, Naya despublicó el vídeo.

“La parte demandada no ha aportado prueba alguna que desvirtúe lo afirmado en la demanda”, afirma la sentencia. “La publicación realizada por la demandada en la plataforma YouTube afecta al honor e intimidad personal de la demandante, que es difundida sin causa alguna justificada. Los comentarios realizados afectan a la vida privada de la actora, están protegidos por el derecho a la privacidad absoluta de los mismos, por lo que su difusión a terceros infringe el derecho al honor que no puede ser amparado bajo la libertad de expresión”, destaca la jueza.

El abogado de Rubio, David Bravo, destaca en un comunicado que “esta sentencia demuestra que la ley que protege la intimidad, aun siendo del año 1982, es igualmente aplicable a las actuales tecnologías de la comunicación y que, por mucho que se considere que eliminando el archivo eliminas la prueba, en realidad resulta sencillo acreditar lo que se hace en internet ante una audiencia de cientos de miles de personas”.

elDiario.es se ha puesto en contacto con la youtuber condenada, que no ha enviado una respuesta. A través de Twitter, ha insistido en que la sentencia “no es firme”. La condena es recurrible ante la Audiencia de Barcelona.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Mayo de 2022, 00:07:26 am
 

La AEPD ve indicios racionales de infracción en la difusión del vídeo de las niñas violadas en Burjassot


FACUA ha ampliado la denuncia presentada contra Cristina Seguí. Tras recibir un requerimiento de la Agencia para que borre los tuits, ha vuelto a publicar imágenes de las menores.
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ESPAÑA - 26/5/2022

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Tras la denuncia presentada este lunes por FACUA-Consumidores en Acción por la difusión de un vídeo de las niñas violadas en Burjassot, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido una resolución en la que estima que existen indicios racionales de vulneración del reglamento general de protección de datos.

La resolución, dictada este miércoles por la directora de la AEPD, Mar España Martí, señala que ha realizado "una valoración provisional de los hechos" y que en ella "se estima que existen indicios racionales de que la exposición pública de los datos personales" de las menores "puede constituir una vulneración del artículo 6.1 a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacíon de estos datos".

La Agencia ha decidido adoptar "medidas provisionales", "atendiendo a la naturaleza especialmente sensible de los datos personales divulgados y a la intensa afectación de la intimidad" de las afectadas, dada la "urgencia inaplazable" para la "protección provisional de los intereses implicados". Así, ha requerido a la cofundadora de Vox Cristina Seguí que proceda a borrar los tuits y el mensaje de su canal de Telegram a través de los que difundió y logró la viralización del vídeo.

Seguí vuelve a difundir las imágenes de las menores

Tras recibir el requerimiento, Seguí ha publicado un hilo de Twitter donde muestra las dos primeras páginas del documento de la AEPD y anuncia que ha borrado los tuits, pero vuelve a publicar las imágenes de las menores y se jacta de que en los seis días que han transcurrido desde que los publicó ha logrado su objetivo de dar a conocer el vídeo. Según su versión, éste prueba que no existió ninguna violación. Sin embargo, en él las víctimas no hacen más que comentar con otra menor que creen que ésta declarará como testigo en el juicio y que las denuncias están teniendo repercusión en televisión.

En el vídeo se menciona el nombre de una de menores y el primer apellido de otra, aparece el nombre de usuario en Instagram de una de las víctimas y durante un momento pueden verse las caras de dos de las niñas que conversan.

FACUA ha presentado este jueves una ampliación de su denuncia ante la AEPD ante la reincidencia de Seguí en la difusión de las imágenes de los menores tras haber recibido el requerimiento de la Agencia.

Qué dice la legislación

El reglamento general de protección de datos de la Unión Europea exige en su artículo 6 que para que el tratamiento de datos personales pueda ser lícito, tiene que haber consentimiento del afectado. Aunque en este caso resulta obvio que las niñas no han autorizado a los denunciados a publicar el vídeo, FACUA recuerda que aunque lo hubieran hecho, también se estaría produciendo una vulneración de la normativa. Y es que la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales establece en su artículo 7 que un niño menor de 14 años ni siquiera está facultado para autorizar el tratamiento de sus datos.

Las irregularidades se agravan también al tratarse de datos relacionados con agresiones sexuales. Y es que el citado reglamento europeo establece en su artículo 9, relativo al tratamiento de categorías especiales de datos personales, la prohibición del tratamiento de datos relativos a la "vida sexual" de una persona.

En este sentido, las infracciones que afectan a los dos citados artículos del reglamento pueden sancionarse con multas administrativos de hasta 20 millones de euros.

La AEPD ya investiga a Seguí en otro expediente

Protección de Datos ya investiga a Seguí y otras personas en otro expediente abierto tras una denuncia de FACUA por difundir a finales de 2019 audios de una niña víctima lo que el TSJCyL consideró abusos sexuales por parte de exjugadores del Arandina Club de Fúbol -la Fiscalía ha recurrido al Supremo al entender que se trató de agresión sexual-.

La AEPD sancionó en mayo de 2019 con 150.000 euros al militar de La Manada, Alfonso Jesús Cabezuelo, por la grabación y posterior difusión de un vídeo de la víctima.

FACUA pone a disposición de las familias los certificados digitales de los mensajes de Twitter y Telegram de Seguí y el vídeo de YouTube de Estado de Alarma TV, por si pretenden denunciar los hechos en los tribunales.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Mayo de 2022, 08:52:47 am

TS absuelve a policía local que envió por whatsapp a su marido informe policial que acabó en un chat de padres


PAMPLONA, 27 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a una mujer policía local de Pamplona que fue condenada por delito de revelación de secretos de funcionario público por enviar por whatsapp a su marido, también policía, un informe policial en relación con unos hechos ocurridos en las inmediaciones de un colegio, al que iba su hijo menor, que acabó en un chat de padres del centro escolar.

El tribunal estima el recurso de casación presentado por la mujer y anula la condena al pago de una multa de 4.200 euros y a un 1 año y 6 meses de inhabilitación para empleo o cargo público que le impuso el Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona, y que confirmó la Audiencia Provincial de Navarra.

Los hechos que ha analizado el Supremo se produjeron el 15 de febrero de 2018 cuando esta policía local, destinada en la unidad de Protección y Atención Social de la Policía Municipal, fue informada por su superior de la existencia de una petición de colaboración por parte de la Policía Foral en relación con la investigación policial y antecedentes penales por pederastia de una persona.


El informe se basaba en una denuncia presentada unos días antes por unos hechos ocurridos en el colegio donde estaba escolarizado el hijo menor de la recurrente. Según esa denuncia, un varón había intentado convencer a una menor para que fuera a su casa y se facilitaban los datos de identidad de una persona con antecedentes en pederastia.

La acusada envió por whatsapp el informe a su marido, policía nacional, y éste lo reenvió a otro compañero cuyo hijo también estudiaba en el mismo centro escolar. Finalmente, éste lo reenvió a su ex esposa, policía foral y ella lo reenvió a un grupo de whatsapp de padres del colegio.

A partir de ese momento se inició una difusión masiva que hizo precisa la intervención de Policía Municipal y Foral que elaboraron un comunicado conjunto, así como otro del propio colegio para llamar a la tranquilidad de la comunidad escolar, según el Tribunal Supremo.

Después de analizar los hechos, el Supremo concluye que solo es objetivamente imputable a la condenada el envío del mensaje a su marido, agente, a la sazón, de la policía nacional y que el resto de la cadena de mensajes quedaba por entero fuera de su conocimiento y control.

En relación con el mensaje enviado, el tribunal explica que fue trasmitido a un agente de la policía nacional que además, "conocidamente iba a desplazarse ese mismo día al centro escolar, no solo no resultaba perturbador, sino que en nada mermaba o podía frustrar la eficacia de la investigación". "Antes, al contrario, habiéndose requerido a la policía municipal por la foral para el desempeño de una discreta labor de vigilancia y supervisión de lo que pudiera suceder en las inmediaciones del centro escolar, que un agente de la policía nacional que había de acudir conocidamente al lugar, conociese la información, podría contribuir, aunque fuera por esta vía heterodoxa o irregular, al desarrollo de la colaboración solicitada", expone.

La Sala concluye que de los hechos probados no se identifica que la conducta imputable a la acusada "creara o incrementara de ningún modo el riesgo de que se frustrase la relevante actuación policial, ni en términos generales comprometiese de un modo significativo el buen funcionamiento de la Administración".

Respecto a las actuaciones posteriores de terceras personas, el tribunal determina que no son imputables a la recurrente, con informaciones progresivamente trasmitidas de unos a otros, fuera ya del control y dominio de la acusada y llegando "ahora sí por descontado de manera llanamente impropia al grupo de whatsapp formado por los padres del centro escolar creando la natural incertidumbre y temor entre ellos y propiciando la conveniencia de emitir ciertos comunicados llamando a la tranquilidad de la comunidad escolar".

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Mayo de 2022, 09:37:47 am
Si el.pilar de nuestro sistema penitenciario es la reinserción...los registros no pueden ser públicos.

https://twitter.com/JosemaVallejo/status/1530211292216274944?t=0ODnmibVoCFUjmo2KcaJvg&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ragnar en 28 de Mayo de 2022, 13:10:29 pm
Es que reinserción y delincuentes sexuales son cosas incompatibles.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Mayo de 2022, 13:20:14 pm
Es que reinserción y delincuentes sexuales son cosas incompatibles.


https://www.google.com/amp/s/www.fsyc.org/insercion-social-y-empleo/nueve-de-cada-diez-condenados-por-delitos-sexuales-que-han-pasado-por-cercles-no-volveran-al-sistema-de-ejecucion-penal/amp/
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ragnar en 30 de Mayo de 2022, 01:00:54 am
Es que reinserción y delincuentes sexuales son cosas incompatibles.


https://www.google.com/amp/s/www.fsyc.org/insercion-social-y-empleo/nueve-de-cada-diez-condenados-por-delitos-sexuales-que-han-pasado-por-cercles-no-volveran-al-sistema-de-ejecucion-penal/amp/

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Mayo de 2022, 07:07:19 am
Es que reinserción y delincuentes sexuales son cosas incompatibles.


https://www.google.com/amp/s/www.fsyc.org/insercion-social-y-empleo/nueve-de-cada-diez-condenados-por-delitos-sexuales-que-han-pasado-por-cercles-no-volveran-al-sistema-de-ejecucion-penal/amp/

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Nueve de cada diez condenados por delitos sexuales que han pasado por CERCLES no volverán al sistema de ejecución penal

 
El pasado 28 de abril se presentaron los resultados de la investigación de evaluación del programa CerclesCat el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de Barcelona (CEJFE). La jornada, que fue inaugurada por Ester Capella, consejera de Justicia; Amand Calderó, secretario de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la víctima; Joan Guardia Olmos, rector de la Universidad de Barcelona y Nuria Clèries, directora del CEJFE, se abordó la eficacia del programa de intervención comunitaria con delincuentes sexuales de alto riesgo para prevenir la reincidencia.

En la presentación del informe de evaluación, participó Patricia Bosch como representante de la Fundación Salud y Comunidad (FSC); Thuy Nguyen Vo, como investigadora del Grupo de Estudios Avanzados en Violencia (GEAV); Marián Martínez García, técnica de la Unidad de Programas de Intervención Especializada de la SMPRAV y Ángeles Núñez Cirera, responsable de la Unidad de Medio Abierto.

Tal como se señala en el mismo, diferentes estudios señalan que las personas que cumplen condenas por delitos sexuales en Cataluña presentan una serie de necesidades individuales y sociales que dificultan su proceso de reinserción e incrementan el riesgo de reincidencia.

Además del tratamiento específico que puedan recibir dentro de los centros penitenciarios, es necesario desarrollar otras intervenciones dirigidas a potenciar tanto el capital humano como social de estas personas para facilitar su proceso de reintegración.

Uno de los modelos de intervención comunitaria para la gestión del riesgo es el programa Círculos de Apoyo y Responsabilidad (Circles of Support and Accountability -CoSA-), que se inició en Canadá en 1994. A partir de la eficacia del programa en otros países, en el año 2012 el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña decidió adaptar el modelo a la realidad y el contexto catalán, iniciándose así el proyecto CerclesCat, con el objetivo de que se convirtiera en un recurso más para la gestión del riesgo de reincidencia de los delincuentes sexuales.

La investigación presentada es la primera realizada en Cataluña para evaluar los primeros años de implementación de CerclesCat, desde el 2013 hasta el 2020, y se han estudiado a 121 sujetos de alto riesgo. En esta sesión, se presentaron en primicia los primeros datos que se dan de tasas de reincidencia en el ámbito catalán y español, en un estudio que, además, es de los más completos que se han elaborado, tanto por los tipos de infractores de alto riesgo estudiados (5 grupos diferentes), como por el hecho de haber recogido variables muy diversas, algunas de las cuales están relacionadas con el desistimiento y la reinserción social.

Tal como señala el informe de evaluación de CerclesCat, la tasa de reincidencia del grupo de estudio de las personas que pasaron por Círculos, es de un 11,8%, un porcentaje menor que el resto de grupos de estudios , que es de un 17,6%, en el caso del grupo colaborador. Aunque las tasas entre un grupo y el otro no son estadísticamente significativas, sí se puede observar cuál es la tendencia, resultando que 9 de cada 10 personas condenadas por delitos sexuales que han pasado por Círculos, no volverán al sistema de ejecución penal. En el estudio, se ha tenido en cuenta cárceles del sistema penitenciario catalán, del resto del sistema español y MPA en Cataluña.

A la presentación asistieron profesionales de la ejecución penal, tanto de servicios penitenciarios como de medidas penales alternativas y justicia juvenil, así como profesionales de entidades del Tercer Sector, entre ellos profesionales de la Fundación Salud y Comunidad, y estudiantes.

CerclesCat es un programa que gestiona el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña en colaboración con la Fundación Salud y Comunidad y que se dirige a personas que han cometido un delito sexual, que se encuentran en el momento previo a la libertad definitiva , y se comprometen con el objetivo del proyecto «no más víctimas».

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Mayo de 2022, 07:34:49 am

Multa a Mercadona de 170.000 euros por no entregar a una clienta imágenes de las videocámaras


La reclamante sufrió un accidente en un establecimiento y solicitó las grabaciones pero la empresa las borró

Blanca Valdés Mañas chevron_right 30/05/22 access_time 1:02
Mercadona deberá pagar una multa de 170.000 euros a una cliente por no haberle entregado las imágenes de las cámaras de seguridad, que había solicitado tras sufrir un accidente en un establecimiento de la cadena.

La compañía de distribución vuelve a enfrentarse a una sanción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que en julio de 2021 le impuso una multa de 2,5 millones de euros por instalar aparatos de reconocimiento facial en algunos de sus establecimientos durante varios meses. El objetivo de esa maquinaria era detectar la entrada de las personas que tenían en vigor una orden de alejamiento de las tiendas.

Un accidente
La nueva sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos tiene origen en la petición de una mujer que sufrió un accidente en uno de los establecimientos de Mercadona.

Con el fin de reclamar por los daños sufridos en el interior de la tienda, la clienta solicitó las imágenes de las cámaras de videovigilancia a los cuatro días del incidente. Para eso, rellenó un formulario situado en el apartado de Política de Privacidad de la página web de Mercadona.

Una vez enviada la petición, la afectada recibió un mensaje desde dicha página confirmando la recepción.

Mercadona borró las imágenes
Tras más de un mes sin obtener respuesta a su petición, la clienta remitió un correo al Delegado de Protección de Datos de Mercadona (DPD), y la entidad respondió que no habían recibido ninguna solicitud y que, por tanto, las imágenes se habían eliminado.

Según la Instrucción 1/2006, que regula el plazo de conservación de las imágenes, los archivos se borran cuando pasa un mes desde su grabación si nadie los reclama.

La afectada no entendió el porqué de la eliminación de las imágenes, dado que ya había puesto en marcha una denuncia contra la firma, tenía en su posesión el número de referencia de la queja interpuesta, y las grabaciones eran la única prueba que ella tenía para presentar.

“Es un error humano”
Según ha sabido Confidencial Digital, en su escrito de alegación Mercadona se defendió explicando que, tras una investigación interna, se había detectado un error humano en la gestión de la reclamación civil presentada por la clienta. Un fallo que calificaba de “involuntario” y que provocó -decía- que la gestión nunca llegara a conocimiento del DPD ni de su equipo.

 
La empresa se puso en contacto con la afectada, con intención de llegar a un acuerdo por los daños y perjuicios sufridos y, también, por los derivados al no haber podido atender su derecho de acceder a sus datos personales.

Medidas disciplinarias
Además, Mercadona comunicó a la AEPD que se habían tomado medidas disciplinarias, técnicas y organizativas para evitar que este fallo volviera a ocurrir.

Por ello, argumentó ante la Agencia de Protección de Datos que no debían verse sancionados porque se trataba de la primera vez que cometían un fallo de ese calibre.

Y, además, añadía que habían llegado a un acuerdo con la clienta para reparar los daños causados.

Qué error humano
La AEPD precisa en la resolución sancionadora que la empresa no ha detallado cuál ha sido el error humano que condujo al borrado de las imágenes solicitadas.

Además, argumenta que, aunque la clienta hubiera desistido en su reclamación tras el acuerdo alcanzado, ello no implica el archivo del procedimiento sancionador porque, de hecho, se había vulnerado la normativa de protección de datos personales.

Igualmente, tampoco consideró suficientes los argumentos de que “es la primera vez que ha ocurrido” y que “se han tomado medidas para evitar incumplimientos futuros”.

Dos infracciones
Por los motivos expuestos, la AEPD ha decidido sancionar a Mercadona con una multa de 170.000 euros por dos infracciones.

En primer lugar, considera que ha cometido una infracción del artículo 12, relacionada con el número 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que se refiere a la transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado.

Por este motivo, le sanciona con 70.000 euros, al considerar que el derecho de acceso es un derecho “personalísimo”.

Además, le sanciona con multa de 100.000 euros por infracción del artículo 6 del RGPD, que hace referencia a la licitud del tratamiento.

Fuentes oficiales de Mercadona, consultadas por Confidencial Digital, responden: “Hemos recibido la notificación por parte de la AEPD de esta resolución y estamos valorando los derechos que nos asisten”.

En cuarto lugar
El pasado 22 de febrero, el Boletín Oficial del Estado publicó una resolución de la AEPD en la que plasmó un listado de empresas que durante 2021 recibieron sanciones por más de un millón de euros.

Mercadona ocupa el cuarto lugar, por la ya citada multa de 2,5 millones impuesta por la AEPD a raíz de la colocación de cámaras de reconocimiento facial que, tras esa medida sancionadora, retiró de sus establecimientos.
 
Junto a la empresa de distribución aparecen en el listado Vodafone, BBVA y EDP.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ragnar en 30 de Mayo de 2022, 18:39:43 pm
Habría que ver cuántos son violadores, porque tocarle el culo sin consentimiento es un delito sexual.

Concreto más mi respuesta, violadores y reinserción son incompatibles.

Es que reinserción y delincuentes sexuales son cosas incompatibles.


https://www.google.com/amp/s/www.fsyc.org/insercion-social-y-empleo/nueve-de-cada-diez-condenados-por-delitos-sexuales-que-han-pasado-por-cercles-no-volveran-al-sistema-de-ejecucion-penal/amp/

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Nueve de cada diez condenados por delitos sexuales que han pasado por CERCLES no volverán al sistema de ejecución penal

 
El pasado 28 de abril se presentaron los resultados de la investigación de evaluación del programa CerclesCat el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de Barcelona (CEJFE). La jornada, que fue inaugurada por Ester Capella, consejera de Justicia; Amand Calderó, secretario de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la víctima; Joan Guardia Olmos, rector de la Universidad de Barcelona y Nuria Clèries, directora del CEJFE, se abordó la eficacia del programa de intervención comunitaria con delincuentes sexuales de alto riesgo para prevenir la reincidencia.

En la presentación del informe de evaluación, participó Patricia Bosch como representante de la Fundación Salud y Comunidad (FSC); Thuy Nguyen Vo, como investigadora del Grupo de Estudios Avanzados en Violencia (GEAV); Marián Martínez García, técnica de la Unidad de Programas de Intervención Especializada de la SMPRAV y Ángeles Núñez Cirera, responsable de la Unidad de Medio Abierto.

Tal como se señala en el mismo, diferentes estudios señalan que las personas que cumplen condenas por delitos sexuales en Cataluña presentan una serie de necesidades individuales y sociales que dificultan su proceso de reinserción e incrementan el riesgo de reincidencia.

Además del tratamiento específico que puedan recibir dentro de los centros penitenciarios, es necesario desarrollar otras intervenciones dirigidas a potenciar tanto el capital humano como social de estas personas para facilitar su proceso de reintegración.

Uno de los modelos de intervención comunitaria para la gestión del riesgo es el programa Círculos de Apoyo y Responsabilidad (Circles of Support and Accountability -CoSA-), que se inició en Canadá en 1994. A partir de la eficacia del programa en otros países, en el año 2012 el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña decidió adaptar el modelo a la realidad y el contexto catalán, iniciándose así el proyecto CerclesCat, con el objetivo de que se convirtiera en un recurso más para la gestión del riesgo de reincidencia de los delincuentes sexuales.

La investigación presentada es la primera realizada en Cataluña para evaluar los primeros años de implementación de CerclesCat, desde el 2013 hasta el 2020, y se han estudiado a 121 sujetos de alto riesgo. En esta sesión, se presentaron en primicia los primeros datos que se dan de tasas de reincidencia en el ámbito catalán y español, en un estudio que, además, es de los más completos que se han elaborado, tanto por los tipos de infractores de alto riesgo estudiados (5 grupos diferentes), como por el hecho de haber recogido variables muy diversas, algunas de las cuales están relacionadas con el desistimiento y la reinserción social.

Tal como señala el informe de evaluación de CerclesCat, la tasa de reincidencia del grupo de estudio de las personas que pasaron por Círculos, es de un 11,8%, un porcentaje menor que el resto de grupos de estudios , que es de un 17,6%, en el caso del grupo colaborador. Aunque las tasas entre un grupo y el otro no son estadísticamente significativas, sí se puede observar cuál es la tendencia, resultando que 9 de cada 10 personas condenadas por delitos sexuales que han pasado por Círculos, no volverán al sistema de ejecución penal. En el estudio, se ha tenido en cuenta cárceles del sistema penitenciario catalán, del resto del sistema español y MPA en Cataluña.

A la presentación asistieron profesionales de la ejecución penal, tanto de servicios penitenciarios como de medidas penales alternativas y justicia juvenil, así como profesionales de entidades del Tercer Sector, entre ellos profesionales de la Fundación Salud y Comunidad, y estudiantes.

CerclesCat es un programa que gestiona el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña en colaboración con la Fundación Salud y Comunidad y que se dirige a personas que han cometido un delito sexual, que se encuentran en el momento previo a la libertad definitiva , y se comprometen con el objetivo del proyecto «no más víctimas».
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Junio de 2022, 18:17:41 pm
https://twitter.com/47__ronin/status/1532395592034443265?t=s_SxwxdlEleMb9Ch-rrJaA&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 02 de Junio de 2022, 18:40:49 pm
Mal, muy mal ese artículo, primero dando nombres y segundo dejando caer la sospecha de la responsabilidad del suicidio sobre su ex mujer, por unas posibles denuncias o por una mala relación, a nadie le importa ni le interesa quién es su ex mujer y si tenían o no hijos o cuál era su relación, el acto del suicidio es única y exclusivamente responsabilidad de quién toma la decisión de hacerlo, es decir, del suicida, él es el único responsable de sus actos y él es el único responsable de quitarse la vida, querer cargar esa culpa sobre su ex mujer es un acto de lo más ruin, de lo más injusto y de lo más repugnante, sobre todo, como ya han dicho, porque ella es madre de una hija que ha perdido a su padre y será esa madre quien tenga que acompañar a su hija en su duelo por su irreparable pérdida, que tristeza querer llevar tan luctuoso hecho a los intereses políticos de las denuncias por violencia de género y querer dejar todo embarrado. . .

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Junio de 2022, 18:59:48 pm
Espero que al.autor le metan un puro, muy, muy gordo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Junio de 2022, 08:35:37 am
Se dan cuenta como en el pasado todo respondía a un interés político?

Hoy aquellos que se rasgaban las vestiduras por el color del coche patrulla o con cuestiones de una nimiedad que rozabs lo esperpéntico, hoy callan ante estos hechos que a mi modo de ver revisten una especial gravedad.

No sé quién, cuándo y dónde se insertó lo que les acompaño, pero en la red estuvo o está.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Junio de 2022, 08:04:20 am

2.000 EUROS DE MULTA

La AEPD sanciona a un bar porque un camarero le pidió el teléfono a una clienta


La agencia considera que el mero hecho de pedir ese dato infringe la normativa de protección de datos al ser excesivo para el fin que se perseguía, que era emitir una factura


Por
Irene Cortés
06/06/2022 - 05:00
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha confirmado la sanción a un bar porque uno de sus camareros le pidió el teléfono a una clienta para hacer la factura. En la resolución, el organismo considera que el mero hecho de solicitar ese dato, a pesar de que nunca llegara a facilitarse, constituye una infracción de la normativa de privacidad y fija una multa para el establecimiento de 2.000 euros.

En concreto, la agencia afirma que se ha vulnerado el principio de minimización de datos. Este precepto viene recogido en el artículo 5.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que obliga a que los datos personales que se traten por el responsable deben ser "adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados". Unos requisitos que, en opinión de la AEPD, no se cumplían en este caso al no ser estrictamente necesario el número de teléfono de la clienta para emitir una factura.

Según recoge la resolución, los hechos tuvieron lugar después de que la mujer terminara su consumición. Pidió que le emitieran una factura a su nombre, para lo que el encargado le solicitó su número de teléfono. Al considerar que no era una información necesaria, ella se negó a aportarlo y pidió la hoja de reclamaciones. El camarero le facilitó entonces una copia de la factura simplificada y le aclaró que necesitaban el móvil porque así lo exigía el sistema informático para poder expedir la factura. No satisfecha con esa explicación, la clienta acudió ante la Agencia y puso una reclamación.

Durante el proceso, el bar declaró que no contaban con ninguna política que implicara pedir el número de teléfono a los clientes para emitir sus facturas. Era cierto, admitieron, que el programa informático les exigía ese dato, pero lo que solían hacer era rellenar esa casilla con un número genérico. Un protocolo que, matizaron, debió olvidar el camarero durante la tensa discusión con la clienta "y por ello cometió el error de solicitarle el dato".

Una idea en la que insisten en varias ocasiones, señalando que la presunta infracción no respondía a una política empresarial contraria a la ley, sino a un "fallo humano de alguien que no sabía confeccionar una factura debidamente". Es por ello que desde el establecimiento restaron importancia a los hechos al tratarse de un hecho aislado. "En el trato habitual con los clientes no se solicita ese dato debido a que los encargados de la emisión de las facturas ya conocen cómo abrir ficha de cliente sin el número de teléfono", indicaron. En esta línea, desde el bar destacaron que están muy comprometidos con las leyes de protección de datos y cuentan con varios procedimientos para hacer un trato correcto de la información personal de sus clientes. Asimismo, fueron más allá y afirmaron cumplir "escrupulosamente" con el principio de minimización. "Aplicamos medidas técnicas y organizativas para garantizar que sean objeto de tratamiento los datos que únicamente sean precisos para cada uno de los fines específicos", reiteraron. Por ello, solicitaron a la Agencia que archivara el expediente o que, subsidiariamente, aplicara medidas correctivas menos lesivas que una multa.

La AEPD ignora estas peticiones y considera que el mero hecho de solicitar el número de teléfono de la clienta es una petición de datos excesiva para el fin que se estaba persiguiendo, que era la emisión de una factura. Al no haber una justificación legítima, el organismo considera que se ha vulnerado el artículo 5 del RGPD y fija una sanción de 2.000 euros —en su opinión, equilibrada a la infracción cometida—, que al final se reduce a 1.600 por pronto pago.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Junio de 2022, 12:21:14 pm
https://vm.tiktok.com/ZMNRxQJFs/?k=1

Y la "cadena' sigue...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 08 de Junio de 2022, 13:28:35 pm
A éste erudito de tik-tok no le vendría nada mal un estacazo por parte del juez. . . le metería la cordura que le falta toda de golpe. . .

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Junio de 2022, 15:09:05 pm
A éste erudito de tik-tok no le vendría nada mal un estacazo por parte del juez. . . le metería la cordura que le falta toda de golpe. . .

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Yo.me pregunto donde esta la Asociación del respeto y la dignidad que denunciaba a tuiteros?

Ah, que ya no está Carmena.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Junio de 2022, 06:31:17 am
A ver cómo.se come que funcionarios de Carabanchel "fuesen comisionados" para actuar en Centro.


Detenido un hombre en Callao que grababa partes íntimas de mujeres con una cámara camuflada en su mochila

EUROPA PRESS
Madrid
Actualizado Miércoles, 8 junio 2022 - 14:03
Le requisaron dos discos duros y 17 memorias USB del interior de la mochila.


Agentes de la Policía Municipal de Madrid han detenido a un hombre que grababa las partes íntimas de mujeres con una cámara camuflada en la mochila que portaba.

]La intervención policial se desarrolló el pasado 18 de mayo a las 18.00 horas en la plaza de Callao de Madrid, después de que unos agentes de Carabanchel fueran comisionados por un ciudadano que sospechaba que un individuo pudiera estar grabando partes íntimas de mujeres sin su consentimiento.

Los agentes observaron a este hombre y descubrieron que en una mochila con un bolsillo externo estaba medio abierto y contenía una cámara tipo deportiva sujeta con una cita aislante que ocultaba los testigos luminosos. Además, vieron cómo introducía la mochila por debajo de las faldas de las chicas.



Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 09 de Junio de 2022, 07:12:21 am
A Centro van, continuamente, una ingente cantidad de policías agregados de todos los distritos. . .

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: carax en 09 de Junio de 2022, 16:47:05 pm
A Centro van, continuamente, una ingente cantidad de policías agregados de todos los distritos. . .

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Que pasa Robin ya no te acuerdas, de como funciona esto.   :abuelo
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: carax en 09 de Junio de 2022, 16:47:28 pm
Ronin
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Junio de 2022, 18:05:48 pm
La cita del distrito de pertenencia sigue sin tener sentido.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 09 de Junio de 2022, 18:29:44 pm
Tiene sentido porque, si al periodista le han filtrado las diligencias o el informe que ha hecho en la Unidad, ahí pondrá que los policías pertenecen a la UID de Carabanchel y él se limita a transcribir la información facilitada. . .

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Junio de 2022, 18:37:00 pm
Tiene sentido porque, si al periodista le han filtrado las diligencias o el informe que ha hecho en la Unidad, ahí pondrá que los policías pertenecen a la UID de Carabanchel y él se limita a transcribir la información facilitada. . .

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Puede ser...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ragnar en 10 de Junio de 2022, 00:02:07 am
Después de tantos años y hay que explicarle estas cosas...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Junio de 2022, 20:24:26 pm
 :manocara


https://twitter.com/JORGE_28030/status/1534243501784825858?t=x3aqCt7_lgTK0hGDLhrzjA&s=19

https://www.elnacional.cat/ca/politica/policia-infiltrat-comprat-pis-gaudeix-bon-temps-menorca_770202_102.html?s=08
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 15 de Junio de 2022, 09:17:32 am
https://twitter.com/Esperoelcambio/status/1535935805801254912?t=Xk99KWYI0ln1zYG0yI7xAQ&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Junio de 2022, 17:47:00 pm

Un juzgado de Lugo condena a 21 meses de cárcel a un hombre por grabar y difundir un video sexual de una pareja en Vilalba


La víctima fue alertada por personas conocidas a las que a través de WhatsApp les había llegado el vídeo, relata el magistrado en la resolución

El Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo ha condenado a 21 meses de cárcel, como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, a un hombre por grabar a una pareja manteniendo relaciones sexuales en las inmediaciones del Parque del Cementerio de Vilalba y divulgar el vídeo a través de WhatsApp. En la sentencia, dictada con la conformidad del acusado, el magistrado indica que cometió los hechos “a sabiendas de que causaba injerencias en la vida privada de una persona y con una clara finalidad de perjudicar la reputación de la mujer”. 

Además, el juez señala que la pareja había buscado “a propósito” esa zona “para desenvolverse libremente, como lugar apartado y con escasa iluminación, en el que esperaba encontrar intimidad para mantener relaciones íntimas sin exponerse a la curiosidad ajena, sin que en ningún momento fuese consciente de que era grabada ni hubiese dado consentimiento alguno para ello”. La difusión por parte del condenado, quien era amigo del hombre que mantenía las relaciones sexuales, de la grabación provocó “la divulgación masiva de las imágenes ilícitamente capturadas, principalmente en la zona de Vilalba y As Pontes (A Coruña)”.

La víctima fue alertada por personas conocidas a las que a través de WhatsApp les había llegado el vídeo, relata el magistrado en la resolución, en la que destaca que las imágenes y grabaciones fueron “obtenidas furtivamente, en un ámbito personal” y que su posterior difusión, sin el consentimiento de la afectada, “lesionó gravemente su intimidad, sin que en ningún momento hubiese podido hacer uso de la facultad de decidir la exclusión del conocimiento de dichas imágenes por parte de terceros”. 

Como consecuencia de estos hechos, la mujer sufrió “una situación personal de angustia y presentó síntomas de estigmatización”, según recalca en la sentencia, contra la que no cabe presentar recurso porque fue dictada bajo la conformidad de todas las partes implicadas en el procedimiento. El juez, que ha tenido en cuenta las atenuantes de confesión y de dilaciones indebidas, ha acordado la suspensión de la pena de prisión impuesta al condenado durante dos años, condicionada a que durante ese periodo no delinca y a que abone a la víctima una indemnización de 9.000 euros por los daños psicológicos y morales que sufrió. 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Junio de 2022, 17:52:05 pm
Empiezo a tener serias dudas sobre la privacidad de WhatsApp.

 :Quemado_1
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Junio de 2022, 08:05:04 am



Protección de Datos multa a una universidad catalana por usar reconocimiento facial


La Universidad Oberta de Cataluña (UOC) fue denunciada por un grupo de alumnos, que le han ganado la partida al centro

Protección de Datos multa a una universidad catalana por usar reconocimiento facial El reglamento europeo permite actuar contra Facebook si vulnera la protección de datos
MARCOS SIERRA
PUBLICADO 23/06/2022 04:45
Hace siete meses, en diciembre del año pasado, un grupo de alumnos de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC), institución privada de formación a distancia, denunció ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos la utilización de un Sistema de Reconocimiento Facial para hacer exámenes.

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Hace solo unos días el organismo público, encargado de velar por el buen tratamiento de los datos de los españoles, haciendo cumplir el Reglamento General de Protección de Datos, decidió iniciar un procedimiento sancionador contra la universidad.


El sistema biométrico permitía durante las pruebas, y a través de las cámaras de los ordenadores de los alumnos, saber si realmente quien respondían las preguntas el alumno al que le correspondía hacerlo. En la denuncia, los estudiantes describían que la universidad establecía que aquellos que no se dieran de alta en el sistema de exámenes a través de biometría antes del 1 de diciembre del año pasado no podrían realizar las pruebas y, por tanto, serían suspendidos. De hecho, la universidad ha realizado varios exámenes a través de este sistema.

Protección de Datos sanciona
Ahora, sanción mediante, la Autoridad Catalana de Protección de Datos da la razón a los alumnos: "En relación con la denuncia que presentó ante esta Autoridad, la directora de la Autoridad ha dictado un acuerdo de iniciación en el procedimiento sancionador de referencia, en el que se imputa a la Fundación para la Universidad Abierta de Cataluña, la presunta vulneración del principio de licitud, infracción recogida en el artículo 83.5.a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/4, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento datos personales ya la libre circulación de estas (RGPD)", refleja el documento en el que la Autoridad Catalana de Protección de Datos comunica la sanción, al que ha tenido acceso Vozpópuli.


Uno de los aspectos que los alumnos reflejaban en la denuncia es que la UOC no dio ninguna alternativa al Sistema de Reconocimiento Facial. La denuncia inicial también destacaba que "los datos biométricos son datos especialmente protegidos por el Reglamento General de Protección de Datos, a través del artículo 9 de la citada normativa europea en la que se catalogan como datos de categoría especial".

Lo que literalmente dice este artículo es que: "Queda prohibido el tratamiento de datos personales que revele el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física”.


Sin embargo, existen algunas salvedades. Una de ellas es la que permite realizar el tratamiento cuando se cumplan determinados requisitos marcados en el apartado 9.2 del RGPD. Entre otros, estos son que el usuario haya dado su consentimiento explícito para el tratamiento de estos datos de carácter personal. Otro lo sería que el tratamiento sea necesario para cumplir con obligaciones y ejercicio de derechos específicos de quien trata los datos. Por último, que dicho tratamiento sea necesario para proteger la vida del interesado u otra persona física.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Junio de 2022, 17:00:35 pm

Protección de Datos confirma que las mirillas electrónicas pueden instalarse sin permiso de los vecinos


El regulador de privacidad zanja que estos dispositivos no violan la intimidad del resto de personas del edificio aunque registren las entradas y salidas de sus viviendas
— Protección de Datos, bajo mínimos: falta de personal y trabas de otras instituciones a cederle funcionarios
Una mirilla electrónica del mismo modelo que la denunciada ante la AEPD
Una mirilla electrónica del mismo modelo que la denunciada ante la AEPD
Carlos del Castillo

22 de junio de 2022 22:30 h
Actualizado el 23/06/2022 05:30 h
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Las mirillas electrónicas son dispositivos con cámara que sustituyen al tradicional agujero en la puerta de las viviendas. Dependiendo del modelo y de cómo esté programado, pueden vincularse con el teléfono móvil para registrar de forma permanente el rellano o las zonas comunes de la comunidad de vecinos donde se instalen, o bien activarse solo cuando alguien se acerca a la puerta. En ambos casos, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) considera que no infringen las normas de privacidad y, por regla general, no es necesario contar con el permiso del resto de vecinos para su instalación.


El organismo ha desestimado una nueva reclamación respecto a estos dispositivos, cada vez más habituales. La queja se interpuso contra un vecino que la instaló en una zona común por la que pasan habitualmente otras personas que residen en el edificio. “Tenemos constancia de que la emplea para grabar y saber qué vecinos subimos al rellano o para tender ropa en el terrado”, expresa el reclamante.

“El vecino de enfrente tiene un nieto de 10 años y yo tengo una hija de 16 años que sube a tender o recoger la ropa. No sabemos qué realiza exactamente con las imágenes grabadas”, continúa la persona que ha interpuesto la queja ante la AEPD. Añade que el objetivo de la mirilla es “grabar y saber quién está cerca de su puerta, según comentarios del propio reclamado”.

La Agencia ha archivado la reclamación y expone que la función de estos dispositivos “es exactamente idéntica a las mirillas tradicionales, pudiendo el propietario de las mismas conocer las entradas/salidas de los vecinos próximos de la misma manera que lo conocía con una mirilla tradicional”. Por lo tanto, el organismo entiende que a no ser que se pueda demostrar que la mirilla electrónica se está utilizando como cámara de vigilancia, con ellas “no se realiza un tratamiento de datos” que entre dentro de su competencia ni es necesario que la comunidad sea informada o apruebe su presencia.

Su función es exactamente idéntica a las mirillas tradicionales, pudiendo conocer las entradas/salidas de los vecinos de la misma manera que lo conocía con una tradicional

“Respeto a la pretendida afectación a la intimidad de terceros”, continúa el regulador de la privacidad, “cabe indicar que la zona de rellano cercana a la puerta del reclamado no es una zona destinada a la intimidad, pudiendo desarrollarse las actividades lúdicas de las mismas en zonas privativas o públicas (parques cercanos)”.

En este sentido, la AEPD cita la jurisprudencia judicial que señala que las grabaciones de vídeo en zonas comunes, como las escaleras de acceso a una vivienda o en el garaje del edificio, no violan el derecho a la intimidad del resto de vecinos. Estas áreas no son equiparables a hacer una grabación de “la morada o espacios donde el ciudadano desarrolla su actividad privada”.

Vandalismo
No es la primera vez que la AEPD ha archivado reclamaciones contra la instalación de mirillas electrónicas en edificios de varias viviendas. Ya lo hizo en mayo, en julio y en agosto de 2021 o en marzo de 2020. El regulador de privacidad admite que su valoración de las mirillas digitales “difiere de otros casos analizados por esta Agencia en que se instala una cámara en una pared comunera captando ampliamente zona de rellano”. Uno de los motivos es que estas se instalan “en la puerta propiedad del reclamado y no en zona común” y pueden protegerla contra el vandalismo.

“Este tipo de dispositivos puede cumplir una función disuasoria frente a los mencionados ataques vandálicos que en ocasiones se producen en Comunidades de propietarios, donde no es inhabitual diversas rencillas entre vecinos (as) por los más variopintos motivos”, dice la AEPD.

Instalación de la mirilla electrónica en la puerta
Gran parte de las reclamaciones que se presentan ante el organismo por la instalación de mirillas electrónicas vienen precedidas de rencillas anteriores entre los vecinos. También lo es en esta ocasión, en la que el propio reclamante afirma que la puerta del reclamado “ha sufrido diversos arañazos”. En otras ocasiones se aportan denuncias o atestados policiales sobre daños ocasionados en la puerta. Prohibir el uso de mirillas electrónicas como mecanismo de protección “pueda suponer un doble perjuicio de la víctima de los mismos, al no poder protegerse de estos”, destaca la Agencia.

“Durante el tiempo que permanezcan en el inmueble, solo deberá estar en modo visión, sin posibilidad de grabar la zona común, pudiendo activar la posibilidad de grabación solo cuando se ausenten del mismo o en periodo nocturno o vacacional”, ha afirmado en resoluciones anteriores.

Aunque explica que no es necesario que los vecinos den su consentimiento a una mirilla electrónica en base a las leyes de protección de datos, la AEPD expone que “es recomendable poner en conocimiento del Presidente de la comunidad los 'actos vandálicos' o desperfectos que se están sufriendo, informando al mismo de la intención de instalar este tipo de dispositivos”. También recuerda que el hecho de que las mirillas digitales no atenten contra la normativa de privacidad no significa que no puedan ser usadas para la comisión de otro tipo de delitos.

En los últimos tiempos, buena parte de las reclamaciones que debe dirimir la AEPD versan sobre las videocámaras. Dónde se producen las grabaciones es fundamental: aunque el organismo considera que el vandalismo es una justificación para la instalación de una mirilla electrónica, recientemente multó al propietario de un vehículo que dejó una cámara en el coche para pillar a los que se lo rayaban.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Junio de 2022, 18:28:07 pm
Increíble...las redes son maquiavélicas.

https://twitter.com/RaventosJavier/status/1540460604183482370?t=5lMtAOQBJ6f2s02dIVfquQ&s=19

https://www.google.com/amp/s/maldita.es/malditobulo/20220112/teoria-conspiracion-supuesta-transexualidad-primeras-damas/%3famp
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ragnar en 26 de Junio de 2022, 00:15:23 am
Esas redes a las que usted da total credibilidad cuando le interesa...

Increíble...las redes son maquiavélicas.

https://twitter.com/RaventosJavier/status/1540460604183482370?t=5lMtAOQBJ6f2s02dIVfquQ&s=19

https://www.google.com/amp/s/maldita.es/malditobulo/20220112/teoria-conspiracion-supuesta-transexualidad-primeras-damas/%3famp
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Julio de 2022, 10:57:14 am
Volvemos a infringir la ley de protección de datos?

https://twitter.com/Mara_jmz86/status/1543133229514997763?t=aY20itciRWisrtmTW9J9Hw&s=19

https://twitter.com/Mara_jmz86/status/1543139702361956353?t=HM9O8EPYABKhQbFno4aZXg&s=19


https://twitter.com/Undercover_Camo/status/1542914062043869184?t=Fgn9mh04V0qFJOhqSu9vIw&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Julio de 2022, 07:34:06 am

Un año de prisión por grabar desde un despertador las relaciones sexuales con su exnovia


Un juzgado madrileño condena a un joven que ocultó una cámara en un despertador para grabar las relaciones sexuales con su exnovia

BORJA MÉNDEZ

PUBLICADO 04/07/2022 04:45
ACTUALIZADO 04/07/2022 04:47
Un inofensivo despertador que tenía dentro una cámara. Fue la desagradable sorpresa que se encontró una joven después de mantener relaciones sexuales con su expareja. Precisamente meses atrás ella le había dejado por la misma circunstancia. Ahora este hombre ha sido condenado por un juzgado madrileño a un año de prisión, según un auto al que ha tenido acceso Vozpópuli.

El procedimiento del caso ha sido llevado a cabo por el Juzgado de los Penal número 37 de Madrid. La pareja mantenía una relación sentimental matrimonial con convivencia desde mediados del año 2018. Residían en una pequeña casa en el distrito madrileño de Villa de Vallecas.

Dejaron la relación por las mismas grabaciones
Un año duró esta relación ya que tras diversas "vicisitudes" rompieron en julio de 2019. El hombre había instalado una cámara GoPro en el dormitorio, con la cual captó sus relaciones sexuales. La chica lo descubrió porque cuando le estaba enseñando fotografías de su teléfono observó en la galería una serie de videos que poseía dentro del terminal. Se identificó. "La había grabado sin su consentimiento y le obligó a borrar los videos", explican fuentes del caso.

Con toda esta discusión y haciendo vidas separadas durante meses. Ambos volvieron a encontrarse el día 17 de noviembre de ese mismo año. Esa noche regresaron al domicilio que compartían durante su noviazgo y en su dormitorio mantuvieron, de nuevo, relaciones sexuales.

Pero no todo fue idílico. Su pareja había dispuesto, sin el conocimiento de la mujer, la grabación de ese momento y para ello se hizo con un aparato electrónico que permitía inmortalizar la imágenes de modo disimulado bajo la apariencia externa de un despertador digital.

Confesó los hechos y entregó la cámara
Se trataba de un dispositivo reloj grabador con sonido y en el que este hombre insertó tarjetas de memoria. "Accionó la grabación, enfocándolo hacia la cama en el momento en el que mantuvieron relaciones. No consta que se haya realizado un grabado visible del acto pero el acusado lo dispuso para captar esas imágenes sin conocimiento de la víctima", afirma el auto judicial fechado el pasado 15 de junio de este año.

La mujer comenzó a sospechar cuando vio el posicionamiento de este reloj y pregunto a su expareja. Al principio defendió que era un despertador pero acabó admitiendo que en su interior tenía una cámara y que había intentado grabar la relación de ambos. "De hecho, le ofreció comprobar el aparato y la tarjeta y se los entregó", esgrime la decisión judicial.

250 videos
Tres días después de estos hechos, la víctima presentó una denuncia y aportó el reloj y la tarjeta de memoria entregados voluntariamente por el acusado. También dispuso para las autoridades una conversación grabada con el móvil en la que el acusado reconocía que contaba con una cámara espía. La acusación de la víctima fue ejercida por el despacho del experto penalista Ospina Abogados.

Cuando llegó toda la documentación intervenida a este hombre, la Policía Nacional verificó que el reloj permitía la grabación y que la tarjeta tenía 250 archivos de video, de ellos 235 borrados, otros cuatro corruptos, y el resto no eran reproducibles.

No entrará en prisión
El juez encargado del caso condenó al hombre por un delito contra la intimidad con la concurrencia de la agravante de género a la pena de un año de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También tendrá que pagar una multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Al carecer de antecedentes, este hombre no tendrá que ingresar en prisión si no vuelve a delinquir en un plazo de tres años. Sin embargo, no podrá acercarse a su expareja ya que tiene una orden de alejamiento de menos de 500 metros sobre ella y su domicilio, su lugar de trabajo y las zonas que frecuenta. Es el final de una relación que terminó dos veces y las dos por hechos delictivos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Julio de 2022, 12:32:35 pm
https://twitter.com/GonzoBeti/status/1543876463396626433?t=wwdyvGtC-pltcNtXOqMdkA&s=19

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Julio de 2022, 12:32:51 pm
Libertad de expresión?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 05 de Julio de 2022, 12:37:45 pm
Todo lo que gira alrededor del caso de la manada está lleno de luces y sombras. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Julio de 2022, 07:43:56 am
Condenado el diario Levante por publicar una sentencia con datos personales de un ex presidente del Ontinyent FC


El Supremo confirma que divulgó información sobre el estado de salud del fallecido, el nombre de su viuda, el dinero que cobró del seguro...

FECHA
06/07/22access_time 1:02


Blanca Valdés Mañas
El diario Levante tendrá que indemnizar con 6.000 euros a la mujer de un expresidente del Ontinyent Fútbol Club por publicar una sentencia con datos personales de su marido, su estado de salud e información relacionada con su intimidad y vida personal.

Los hechos se remontan a junio de 2009 con el fallecimiento del expresidente y empresario al sufrir un infarto de miocardio a consecuencia del stress causado por el trabajo. El matrimonio tenía contratado un seguro de accidentes que cubría el fallecimiento.

Seguro de accidentes
Su esposa, que era beneficiaria, reclamó en 2013 la cantidad pactada por tal concepto y el procedimiento judicial se llevó a cabo ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Onteniente, pero, al ser una persona celosa de su intimidad, prefirió mantenerse al margen del proceso y fueron sus hijos los que acudieron al juicio. 


Según la sentencia consultada por Confidencial Digital, en dicho procedimiento se plantearon cuestiones personales que pertenecían a su esfera íntima como, por ejemplo, la causa de la muerte del empresario relacionada con el trabajo, las enfermedades que padecía o el dinero que iba a percibir por parte de la aseguradora.

El periódico Levante publicó la sentencia en una noticia con el titular: “El seguro pagará 120.000 por la muerte de un industrial tras el stress causado por la crisis” y como subtítulo: “Un empresario de Ontinyent falleció por el padecimiento que le ocasionó la crisis”. La demandante entró en estado de shock al ser reconocida y felicitada por la calle por distintas personas.


Mala situación económica, enfermedad, discusión con su hijo…
En el cuerpo de la noticia, se facilitaba la identidad del expresidente, la causa de la muerte o sus antecedentes médicos. Además, también explicaba las dificultades económicas por las que estaba atravesando, la indemnización percibida por la viuda y una fuerte discusión con uno de sus hijos.

Por ello, decidió poner una demanda a la empresa del periódico, Editorial Prensa Valenciana S.A.U. El medio de comunicación alegó que informar a la opinión pública sobre noticias relevantes donde han intervenido personas con proyección pública es un derecho y que, además, la noticia es verídica porque ha sido difundida a través de la web del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ).

Juzgado de primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia nº3 de Ontinyent dictó sentencia por la que estimó parcialmente la demanda. El tribunal consideró que se había vulnerado el derecho fundamental a la intimidad, a indemnizarla con 10.000 euros y a que la empresa retire los datos que afecten a la intimidad de la demandante.

El juez manifestó que la información había sido obtenida del CENDOJ, el órgano técnico del CGPJ que se encarga de la publicación oficial de la jurisprudencia. Pero las resoluciones judiciales que se publican en la página web son sometidas a un tratamiento de disociación de los datos con carácter personal, por lo que no se revela la identidad del expresidente del club de fútbol.


En cambio, según manifestó, la noticia reveló: el nombre y apellidos del fallecido, que fue presidente del Ontinyent F.C en los años ochenta y que era titular de una gran empresa, por lo que, al exponer su identidad, se estaban revelando datos íntimos suyos relacionados con su estado de salud y con los 120.000 euros recibidos de indemnización del seguro.

Audiencia Provincial de Valencia
Contra dicha resolución, ambas partes presentaron un recurso. Por un lado, la mujer del fallecido, para que se le concediese la indemnización solicitada en un primer momento, que era de 100.000 euros y, por otro, la entidad demandada para que le absolvieran.

La Audiencia Provincial de Valencia confirmó el fallo pronunciado por el primer juzgado salvo en la indemnización, que se la redujo a 6.000 euros.

Posteriormente, el diario Levante acudió al Tribunal Supremo, pero finalmente ha desestimado el recurso. La sala considera que la información referente a la intimidad personal o familiar de la demandante lesiona su derecho constitucional del artículo 18.1 de la CE al poner en conocimiento de terceros aspectos íntimos de su vida privada que exclusivamente le pertenecen a ella y que no está obligada a compartir con otras personas a través de su divulgación por parte de un medio de comunicación social.


Por otro lado, el alto tribunal relata que no se puede considerar de interés público que la viuda del empresario perciba una indemnización, en un proceso judicial civil, en virtud de su condición de beneficiaria de un contrato de seguro de accidentes.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Julio de 2022, 18:21:07 pm
https://twitter.com/david_eMe86/status/1545132236537733121?t=5m0hn0Sb_WrCSZCZZgyqnA&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Julio de 2022, 08:23:50 am
Suma y sigue.

https://twitter.com/progrestonazote/status/1545389172348932096
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 12 de Julio de 2022, 08:15:04 am
Esta persona ha dado autorización?

https://twitter.com/tango8foxtrot/status/1546555382100901890?t=XJRrJIr3xrd-yCgqpT9-vQ&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 15 de Julio de 2022, 06:59:22 am
Videovigilancia contra las bandas latinas: Madrid instalará cámaras en puntos calientes de Latina y Ciudad Lineal

PABLO R. ROCES
@Pavlinrodriguez
Madrid
Actualizado Viernes, 15 julio 2022 - 01:43
El Ayuntamiento iniciará los trámites administrativos para que en 2024 operen en la calle Cullera y el Parque Calero

Con los enfrentamientos entre bandas latinas en aumento en la ciudad de Madrid, el Ayuntamiento ha encontrado en las cámaras de seguridad la forma de tratar de frenarlas. Es por eso que el Gobierno municipal procederá a la instalación de estos dispositivos en los distritos de Latina y Ciudad Lineal y se encuentra definiendo con Delegación de Gobierno el punto exacto para llevarlas a Villaverde y Usera.

El Consistorio ya cuenta con los informes de Policía Municipal que recomiendan instalarlas en la calle Cullera y en el Parque Calero y, según fuentes municipales, esperan que Delegación decida en breves la ubicación del resto. Una vez estén definidos se podrá comenzar con el proceso administrativo y de licitación con vistas a que las cámaras entren en funcionamiento a principios de 2024. Para acelerar esos trámites en el Gobierno municipal están buscando la forma de que se integren las de los cuatro distritos en un mismo contrato con diferentes lotes para avanzar con mayor rapidez.

Porque como recordó ayer la delegada de Seguridad y Emergencias, Inmaculada Sanz, estos «no son procesos precisamente cortos». La también portavoz municipal lo hizo para explicar los plazos para la llegada de la videovigilancia a la Plaza del Dos de Mayo y a Plaza Elíptica, los dos enclaves que anunció el alcalde, José Luis Martínez-Almeida, durante el Debate del Estado de la Ciudad. Unos procesos «madurados y estudiados» pero que «requieren de una serie de meses para su instalación». Por eso la idea en el Ayuntamiento es que se coloquen en 2023.

Antes, a finales de 2022, la corporación municipal pretende tener concluidos todos los trámites administrativos para los dispositivos que se colocarán en Polígono Marconi y Chueca y que también durante el próximo año estén instalados. Porque las cámaras de seguridad se han convertido en el principal instrumento para estas funciones del Gobierno municipal. Durante el actual mandato, Almeida ya ha colocado cámaras en Puente de Vallecas y Tetuán, que se suman a las de barrios como Lavapiés, en el centro, que serán renovadas en los próximos meses.

Ese es el método que en Cibeles consideran más eficaz para controlar los problemas crecientes con las bandas latinas. Según los datos de Policía Nacional, el número de detenidos por hechos violentos relacionados con estos grupos ascendió hasta 188 en 2021 frente a los 95 de 2020. De ellos 74 eran menores, es decir, casi un 40% de los integrantes eran menores de 18 años frente al 20% de 2020 siendo los Dominican Don't Play, Trinitarios y Ñetas los mayoritarios.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Julio de 2022, 20:17:47 pm
Quien le habra facilitado a este sujeto las fotografías de ñoa tres marroquíes....

https://twitter.com/dsantosfacher/status/1548232940038983680?t=I4-WmnFoW-KoV4LQYQJN2g&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ragnar en 19 de Julio de 2022, 01:03:56 am
¿Y a este?

https://www.lasexta.com/el-muro/manu-marlasca/inspector-jorge-principio-autoridad_2022071862d4dc2298b3200001d3d159.html
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ragnar en 19 de Julio de 2022, 01:40:51 am
Quien le habra facilitado a este sujeto las fotografías de ñoa tres marroquíes....

https://twitter.com/dsantosfacher/status/1548232940038983680?t=I4-WmnFoW-KoV4LQYQJN2g&s=19

¿Y a este?

https://www.lasexta.com/el-muro/manu-marlasca/inspector-jorge-principio-autoridad_2022071862d4dc2298b3200001d3d159.html


¿Y a este?

https://www.laprovincia.es/sucesos/sucesos-en-canarias/2022/07/18/presunto-agresor-policia-minilla-ingresa-68459028.html
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 19 de Julio de 2022, 06:47:43 am
Quien le habra facilitado a este sujeto las fotografías de ñoa tres marroquíes....

https://twitter.com/dsantosfacher/status/1548232940038983680?t=I4-WmnFoW-KoV4LQYQJN2g&s=19

¿Y a este?

https://www.lasexta.com/el-muro/manu-marlasca/inspector-jorge-principio-autoridad_2022071862d4dc2298b3200001d3d159.html


¿Y a este?

https://www.laprovincia.es/sucesos/sucesos-en-canarias/2022/07/18/presunto-agresor-policia-minilla-ingresa-68459028.html

Esas preguntas se contestan solas, las fechas, el primero que las publica es ese sujeto, porqué las tiene, quien se las ha pasado?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ragnar en 19 de Julio de 2022, 14:13:32 pm
Quien le habra facilitado a este sujeto las fotografías de ñoa tres marroquíes....

https://twitter.com/dsantosfacher/status/1548232940038983680?t=I4-WmnFoW-KoV4LQYQJN2g&s=19

¿Y a este?

https://www.lasexta.com/el-muro/manu-marlasca/inspector-jorge-principio-autoridad_2022071862d4dc2298b3200001d3d159.html


¿Y a este?

https://www.laprovincia.es/sucesos/sucesos-en-canarias/2022/07/18/presunto-agresor-policia-minilla-ingresa-68459028.html

Esas preguntas se contestan solas, las fechas, el primero que las publica es ese sujeto, porqué las tiene, quien se las ha pasado?

¿Puede asegurar que esos medios no las tenían antes?

Una cosa es cuando las consiguen y otras cuando las publican.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 19 de Julio de 2022, 14:22:01 pm
Voy a preguntarle a Santosfacher si lo acredita.

 :carcaj
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ragnar en 19 de Julio de 2022, 14:36:30 pm
Vamos, que como de costumbre no puede asegurar lo que dice...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 21 de Julio de 2022, 07:55:21 am

Condenado a 231 años de cárcel y a una multa de 238.000 euros por grabar a 215 personas en vestuarios de Vitoria

Escondía el móvil y tomaba imágenes de las duchas, también a cinco menores, y en tres casos reenvió las grabaciones

Iker Rioja Andueza

20 de julio de 2022 21:46h

Actualizado el 21/07/2022 05:30h

Un juzgado de Vitoria acaba de condenar a un total de 231 años de cárcel y al abono de una multa de unos 238.000 euros a un varón que entre 2017 y 2020 grabó con su móvil a al menos 215 personas en los vestuarios de instalaciones deportivas, principalmente en el complejo municipal de Mendizorroza. Además, ha tenido que abonar ya 1.000 euros en concepto de indemnización a siete de las víctimas que se han personado en el procedimiento. El condenado, que ha admitido todos los hechos, pretendió una suspensión de la pena pero el titular del juzgado de lo penal 2 de la capital vasca, Roberto Ramos, ha desestimado esa pretensión, aunque sí se ha determinado que el cumplimiento efectivo de la pena será de siete años y medio, según 'El Correo', dado que es el triple de la mayor de las penas de cárcel individualmente consideradas.

Según la sentencia, emitida en mayo pero resuelta ahora en su fase de concreción de las penas, el condenado es un varón de 42 años residente en Vitoria que “entre los años 2017 y 2020, y a sabiendas de que se trataba de espacios reservados”, realizó “hasta 222 grabaciones en los vestuarios masculinos del complejo deportivo de Mendizorroza -zonas de ducha y bancadas- y otras instalaciones deportivas”. Se subraya que lo hizo “sin autorización de los usuarios” y “disimulando entre sus pertenencias un teléfono Apple iPhone 6” que orientaba “bien hacia el espacio de las duchas comunes o bien hacia las bancadas del vestuario”. “Conseguía captar las imágenes de hombres desnudos, saliendo de la ducha o secándose el cuerpo y cambiándose de ropa”, se incide en la resolución judicial.


Además, “en cuatro de los vídeos grabados y almacenados por el acusado se recogía imágenes de menores de edad, cuatro niños y una niña [...] estando en compañía de las personas mayores de edad con las que habían acudido a las instalaciones deportivas”. En tres casos, de marzo de 2018, el condenado “compartió” los vídeos con un tercero “a través de una plataforma de mensajería” y en los que se veía a adultos desnudos. La investigación, iniciada por la Policía Local de Vitoria, permitió identificar a siete personas. En seis casos, han decidido formular denuncia como perjudicados. En todas estas ocasiones, sus imágenes fueron tomadas en la zona de duchas.

La condena -excepcional por su volumen y por la cuantía de la multa, según fuentes judiciales- implica un año de cárcel y algo más de 1.000 euros de sanción penal por cada uno de los 215 casos acreditados. Además, hay una pena agravada de dos años y medio de cárcel y unos 1.600 euros por los cuatro casos con menores implicados. Finalmente, hay un tercer delito por los envíos que suma dos años de prisión. En total, son 215, diez y seis años de prisión y unos 238.000 euros en sanciones, a lo que se añaden otras penas accesorias como la inhabilitación para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena o las indemnizaciones a las víctimas, que constan como ya abonadas.

En la primera quincena de julio, el juez Ramos denegó la petición de la defensa de que no entrara en la cárcel el condenado. “Procede su cumplimiento en prisión”, dictaminó. El magistrado remarca que la suspensión es posible para penas no superiores a dos años y, en el escenario más garantista para el reo, cuando ninguno de los delitos individuales supere ese tiempo. El sistema de cumplimiento sí que permite, en todo caso, que la estancia efectiva no supere el triple de la pena más alta, que en este caso son los dos años y medio por las grabaciones a los menores. Así las cosas, podrá recuperar la libertad a finales de 2030.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Julio de 2022, 07:41:26 am
Digo lo mismo, un vídeo familiar que termina en la red y que viene a preguntar algo que se ve perfectamente.

https://twitter.com/MarujaDesespera/status/1550034515044728832
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Julio de 2022, 17:52:27 pm
Una menor en la Red, se nos va la olla.

https://twitter.com/oscba1/status/1550203682066685952?t=4lEBqKpVFfykuvpNrcXvbg&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Julio de 2022, 10:57:48 am
Una menor en la Red, se nos va la olla.

https://twitter.com/oscba1/status/1550203682066685952?t=4lEBqKpVFfykuvpNrcXvbg&s=19


Ser tronista, cronista o literaria no le da derecho a nadie a subir el vídeo donde aparece una menor ...y en esas circunstancias.



Jennifer Lara ('MyHyV'), obligada a entregar a su hija, retransmite en directo cómo la policía se la lleva


LOC
Actualizado Viernes, 22 julio 2022 - 09:37
Jennifer Lara mantiene una batalla judicial con su ex pareja por la custodia de la niña de dos años

Jennifer Lara, conocida por haber sido tronista en el programa de Mediaset Mujeres Y Hombres y Viceversa, se ha visto obligada a entregar a su hija de dos años por orden de una juez.

Lara mantiene una batalla judicial con su ex pareja por la custodia de la niña desde hace un tiempo. Ahora, un auto publicado hace dos días le ha instado a "entregar inmediatamente" a su hija "con auxilio de los Cuerpos de Seguridad del Estado".

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Como la ex tronista se ha negado a ello, la policía ha acudido a su domicilio para llevarse a la menor. Una intervención que la televisiva ha decidido retransmitir en directo.


En las imágenes, se ve a Jennifer Lara rota de dolor, chillando y llorando tras entregar a su hija.



Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Celestino en 23 de Julio de 2022, 12:49:55 pm
Esa niña quedara marcada y grabada de por vida y es que hay gente que no está preparada para ser padre o madre. Esa niñata no es consciente de lo que significa ser madre, de los derechos de su hija ni de los del padre, hace daño a una criatura de dos años para tener un minuto de gloria. Acaso no sabía ella que incumplir la Ley y los convenios tienen consecuencias? Sus lágrimas no me conmueven, las de la niña me ponen mal cuerpo. Pienso, visto lo visto que quizás con el padre tenga un mejor porvenir y que ella madure, aunque sí no ha madurado a esa edad, lo va  a tener difícil.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Julio de 2022, 19:25:32 pm
https://www.elmundo.es/espana/2022/07/23/62daf26621efa0d3228b45aa.html

A su llegada, los agentes se encontraron que en la zona había concentradas alrededor de 25 personas en actitud hostil. Hubo insultos y gritos. Finalmente, se llevó a cabo la entrega de la menor, sin poder evitar que la madre hiciera un directo a través de una aplicación de una red social donde, a pesar de las reiteradas advertencias por parte de los policías que intervinieron en el dispositivo, expuso públicamente el rostro de su hija y la imagen de los agentes que participaron en la operación.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ragnar en 23 de Julio de 2022, 23:29:02 pm
No sea tan de Tolosa,  porque en mi unidad las han repartido recientemente y el responsable de llevarla la activará cuando él lo crea conveniente.

Y llegará el día en que todos la porten...pero tengan en cuenta lo que les he dicho, hasta mear quedará registrado.

https://www.soyseguridadprivada.com/aepd-y-policia-validan-el-uso-de-bodycams-para-vigilantes-de-seguridad/

https://twitter.com/PoliciaSXXI/status/1403037272983977986

(https://pbs.twimg.com/media/E3iW9o_X0AUkIRo?format=jpg&name=small)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Julio de 2022, 07:54:18 am
Las cámaras son una vía de doble dirección...ya lo verán.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ragnar en 24 de Julio de 2022, 19:24:25 pm
Las cámaras son una vía de doble dirección...ya lo verán.

No si se encienden a gusto del consumidor...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Julio de 2022, 19:27:33 pm
Las cámaras son una vía de doble dirección...ya lo verán.

No si se encienden a gusto del consumidor...

Si usted enciende y apaga la grabacion.en mitad de una actuación y luego vuelve a encenderla, estariamos ante un actuación procesal...?....pues imaginee que a la par haya otra persona que lo grave integro y sin cortes

También deslizan los jueces que los vídeos aportados por su defensa de los hechos pueden esconder una "actuación procesal espuria" al faltar precisamente las imágenes de las agresiones: "Desconocemos si existe, pero resulta sugestivo".

https://cadenaser.com/ser/2019/07/19/tribunales/1563525768_186906.html
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ragnar en 24 de Julio de 2022, 20:09:56 pm
Las cámaras son una vía de doble dirección...ya lo verán.

No si se encienden a gusto del consumidor...

Si usted enciende y apaga la grabacion.en mitad de una actuación y luego vuelve a encenderla, estariamos ante un actuación procesal...?....pues imaginee que a la par haya otra persona que lo grave integro y sin cortes

https://cadenaser.com/ser/2019/07/19/tribunales/1563525768_186906.html

¿Quién ha dicho eso?

No invente señor Ronin, que nadie ha hablado de encender y apagar.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Julio de 2022, 09:21:22 am
https://twitter.com/Albiol_XG/status/1551825576381530112?t=QLZXjEIgdeCTcdQ3rA4L3g&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ragnar en 28 de Julio de 2022, 01:02:03 am
https://twitter.com/Albiol_XG/status/1551825576381530112?t=QLZXjEIgdeCTcdQ3rA4L3g&s=19

Dos magrebíes agreden y roban a punta de navaja a dos menores en Badalona


https://gaceta.es/espana/dos-magrebies-agreden-y-roban-a-punta-de-navaja-a-dos-menores-en-badalona-20220727-1041/
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Julio de 2022, 07:02:48 am

Jueces y abogados critican que Jennifer Lara haya mostrado la cara de su hija en el vídeo en el que entrega a la menor a su expareja


Un vídeo de 12 minutos en Instagram refleja la escena de cómo la concursante de MyHyV devuelve a la niña en presencia policial
FECHA
29/07/22access_time 1:02

Blanca Valdés Mañas
Hace unos días, una ex concursante de Mujeres, Hombres y Viceversa (MyHyV), Jennifer Lara, realizó un vídeo en directo en su cuenta de Instagram en el que mostraba cómo la Policía iba a su casa para obligarle a entregar a su hija, menor de edad, a su padre.

Todo comienza en septiembre de 2020. Los padres de la menor se separan y firman un convenio en el que se le concede a la madre la custodia de la niña de dos años hasta que cumpliera los tres, que entonces, pasaría a ser compartida.

Dicho acuerdo manifestaba que, si uno de los progenitores se ausentaba de Valladolid, ciudad de residencia de ambos, la custodia pasaría automáticamente al otro.

Incumple el convenio

En abril de 2021 la joven comunicó que se mudaba a Alicante por haber encontrado trabajo y que se llevaba a la niña. Por este motivo, desde el juzgado de Familia le solicitaron que regresara de inmediato a la menor a Valladolid o, si no, la custodia pasaría a ser del padre.

Al no cumplir con ello, se le impuso una multa de 40 euros por día que el padre no tuviera a la menor.

Finalmente la Policía acudió a su domicilio hace una semana para obligarla a entregársela al padre. En esos momentos, decidió hacer un directo en Instagram, donde tiene 700.000 seguidores, para mostrar todo lo que estaba viviendo. El vídeo, en el que se muestra en todo momento el rostro de la menor, cuenta con una duración de 12 minutos y acumula ya casi 12 millones de reproducciones.

“No me quiero ir con papá”

En él, se pueden escuchar los gritos y llantos de la pequeña que, asustada por ver a su madre llorar, el despliegue policial y los nervios de los presentes decía: “No me quiero ir con papá”.

Estas imágenes han causado un gran revuelo en el mundo judicial. Jueces y abogados especializados en familia y en otras materias han criticado duramente que el rostro de la menor sea visible en todo momento e, incluso, han acusado a Jennifer Lara de hacer el vídeo por conseguir seguidores.

“Con los niños no se mercantiliza”

Delia Rodríguez, socia directora de Vestalia Abogados de Familia, ha sido muy tajante en redes sociales: “Por si todavía no ha quedado claro, con los niños no se mercantiliza, con los niños no se juega, a costa de los niños, y en su perjuicio, no se buscan intereses económicos, a su costa tampoco se suman seguidores ni audiencia”, ha apuntado.

Gustavo Martín, juez de Marca de la Unión Europea, también ha querido aportar su opinión al respecto: “Hagáis lo que hagáis, proteged a los menores y no compartáis estas imágenes. Y ya de paso, si no lo grabáis, mejor. Se podría haber grabado sin sacar a la menor en ningún momento”.

“Bastante tiene la menor con vivir así su infancia”

Por otro lado, Natalia Velilla, magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Familia ha mostrado estar indignada por la situación en su cuenta de Twitter: “Esta sociedad de los golpes de pecho, de los teams y la viralización de imágenes descontextualizados… ¿la vida propia es tan aburrida que tenemos que meternos vidas ajenas, llevándonos por delante la imagen de una menor que bastante tiene con vivir su infancia así, llevándolo al extremo de tener que intervenir la policía judicial?, ha relatado.

Este periódico se ha interesado por saber si en estos casos, la Fiscalía de Menores puede poner una denuncia por mostrar el rostro de la menor en redes si el padre no denuncia, y Velilla ha respondido que sí, pero que no suele ser lo común.

Toda historia tiene dos versiones

Además, ha relatado en sus redes que toda historia tiene dos versiones y que las resoluciones judiciales deben ser cumplidas. A ello ha añadido que un juez, antes de dictar sentencia sobre uno u otro progenitor, ha evaluado la situación y ha decidido conforme al derecho por lo que, si la parte no está conforme, que recurra.

A estas declaraciones se han sumado otros profesionales del Derecho, que también han criticado a todos los que están compartiendo el vídeo: “¿No se os cae la cara de vergüenza compartiendo un vídeo en el que se ve la cara de una menor?” o “es indignante que se haya creado un hashtag para hablar sobre el vídeo y compartirlo”

La Fiscalía pide 7 meses de prisión para Jennifer Lara

Por otro lado, el Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid juzgará en los próximos meses a Jennifer Lara, que será asesorada por Navarro&Abogados. Según el auto al que ha tenido acceso Confidencial Digital, la Fiscalía solicita 7 meses de prisión por un delito continuado de desobediencia a la autoridad.

En cambio, la acusación particular pide tres años: uno por este delito y dos por sustracción de menores. Además de una indemnización de 10.000 euros y de cuatro años de inhabilitación de la patria potestad.

Jennifer Lara ha mostrado su versión en numerosos medios de comunicación y ha explicado que, en todo momento, el padre de su hija no ha querido hacerse cargo de ella desde que ésta cumplió cuatro meses.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 29 de Julio de 2022, 07:58:26 am
Ésta va a terminar siendo la Juana Rivas de Instagram. . .

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Julio de 2022, 09:58:16 am
https://twitter.com/policia/status/1552694119201390592?t=UNXRMuTJHUoFWOEJ-pOi-Q&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Agosto de 2022, 08:05:09 am

Archivada la denuncia contra Google por publicar el nombre y apellidos de la víctima de ‘La Manada


Protección de Datos cierra el proceso porque el buscador ha eliminado la información que permitía identificar a la joven violada
Los miembros de 'La Manada', en los Sanfermines.
photo_cameraLos miembros de 'La Manada', en los Sanfermines.
Blanca Valdés Mañas chevron_right 02/08/22 access_time 1:02
Un usuario de Google alertó a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que el buscador estaba revelando información detallada sobre la víctima de violación del caso de ‘La Manada’. Por ello, decidió presentar la correspondiente denuncia y tras realizar las investigaciones pertinentes, finalmente ha sido archivada.

Todo comenzó en junio de 2021, cuando un usuario, mientras navegaba por Internet, se dio cuenta que al introducir en Google la composición “víctima de la manada”, el buscador autocompletaba la frase con el nombre y apellidos de la joven. Esto también sucedía a la inversa, pues cuando se buscaba el nombre de la mujer, Google lo relacionaba con la violación.

Además, estos datos también estaban presentes en el apartado de “Búsquedas relacionadas”, donde aparecía el nombre y apellidos de la víctima.

También fotografías
Pero no sólo se publicaron datos escritos, sino también fotografías. 

Según la resolución de la AEPD consultada por Confidencial Digital, “al incorporar los datos identificativos en Google Imágenes, aparecían numerosas fotografías en las que se vinculaba a la chica con el caso de La Manada”.

Por todo ello, el denunciante decidió poner en conocimiento de Google la situación, pero la entidad no retiró el contenido.

Se realizó una búsqueda exhaustiva
Al sentirse ignorado por la empresa, el denunciante presentó a la AEPD como prueba para la investigación los resultados de las búsquedas realizadas y el correo electrónico remitido por Google. En él, la entidad comunicó que se encargarían de analizar la supresión planteada en relación con los contenidos difundidos.

Un mes después de presentar la denuncia, se admitió a trámite y la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para esclarecer los hechos.

Dada la sensibilidad de la situación, la inspección realizó una búsqueda general y detallada. Además de los hechos denunciados, también se encontró en redes sociales informaciones específicas sobre la víctima.

 




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Ver más
En concreto, se localizaron varios resultados en Twitter, también una fotografía de la víctima figurando su nombre y apellidos en el perfil de Facebook de un bar, una noticia en un diario chileno y, por último, en un artículo situado en el área de prensa en la página web de una universidad.

Solicitan a Twitter que borre las informaciones, en un principio se niega
Desde la AEPD solicitaron a Twitter que retirase todos los posts que identificaban a la víctima y que la asociaban con la violación. Pero en un principio la compañía se negó y alegó que “los tweets se alinean con la misión de Twitter, que es la de servir a la conversación pública y compartir información al instante y sin barreras”. A ello añadió que estas informaciones podían ser de interés público y que permitían la discusión en lo referente a la violencia sobre la mujer.

El mensaje concluye manifestando que, después de la revisión, se había determinado que el contenido no viola los Términos de servicio de Twitter, la Política de Privacidad ni las Reglas y que, por lo tanto, no se eliminarían de la plataforma.

Pero finalmente, tras la insistencia de Protección de Datos, la red social eliminó el contenido requerido. Asimismo, también se retiró el contenido publicado en Facebook.

Google borró todo lo requerido por la AEPD
Por otro lado, la AEPD solicitó a Google en cinco ocasiones que el nombre de la víctima se desvinculase del suceso, que se eliminaran las “Búsquedas relacionadas” y que bloqueara las imágenes de la joven. Ante esta petición, Google alegó que se habían llevado a cabo todas las acciones solicitadas.

Asimismo, también se reclamó la retirada de los artículos tanto en el diario chileno como en la noticia publicada en la Universidad. En ambos casos, se solicitaba que eliminasen el texto o, en su defecto, se anonimizase de forma que no pudiera identificarse a la víctima de forma indirecta o directa. Finalmente, modificaron el contenido de la noticia y se refieren a la víctima como “una joven española”.

Se archiva la denuncia
Tras realizar una búsqueda exhaustiva de todos los datos referidos a la víctima solicitando la supresión de estos, durante la investigación, las imágenes y noticias referidas a la joven han sido retiradas. Por ello, la AEPD ha procedido al archivo de la denuncia al haber sido eliminada toda la información.

Además, en este caso, la persona afectada cuya información aparecían en distintas redes sociales no ha sido la denunciante y, por tanto, no había solicitado el derecho de supresión de datos.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Agosto de 2022, 17:36:37 pm
 
La Policía limita a situaciones de "peligro" el uso de las cámaras corporales, vetadas dentro de domicilios



La Policía limita a situaciones de "peligro" el uso de las cámaras corporales, vetadas dentro de domicilios
El empleo de los dispositivos de grabación unipersonal, que formarán parte del equipamiento desde el lunes, requerirá una autorización previa de la Delegación del Gobierno | Las imágenes deberán destruirse a los tres meses como regla general
ANTONIO SALVADOR 
05/08/22 - 00: 06
 
 

La grabación con los dispositivos unipersonales por parte de la Policía Nacional queda supeditada a la concurrencia de un «peligro o evento concreto», deberá informarse previamente a la persona que pueda verse afectada, ha de contar con autorización expresa de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, no podrán utilizarse en el interior de domicilios como regla general y las imágenes deberán destruirse en el plazo de tres meses desde su captación, salvo que formen parte del material probatorio de una investigación.


El Cuerpo Nacional ha elaborado un protocolo de actuación que permitirá a partir de ahora la incorporación de las videocámaras corporales como parte del equipamiento policial, con lo que da respuesta a una petición extendida por parte de los agentes al entender que su uso refuerza su seguridad en caso de actuaciones polémicas. Los funcionarios podrán utilizarlas a partir del próximo lunes como herramienta adicional para el mantenimiento del orden público y garantizar la seguridad ciudadana.


El documento, al que ha tenido acceso El Independiente, describe las situaciones en que pueden emplearse estos equipos individuales y los pasos que ha de dar su portador para poder emplearlos. El incumplimiento de estas instrucciones puede conllevar la aplicación del régimen disciplinario, con independencia de la responsabilidad penal o administrativa o en materia de protección de datos de carácter personal en las que pudiera incurrir.

Según se detalla en el apartado 4, la toma de imagen y sonido -los dispositivos se activan de forma manual, salvo que estén sincronizados con pistolas eléctricas tipo Taser– está condicionada a que exista un peligro o un evento determinado y debe contar con la autorización de la persona que esté al frente de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, quien analizará «los eventuales hechos susceptibles de filmación» y adecuará el uso del dispositivo «a los principios de tratamiento y de proporcionalidad».

«En casos de urgencia o necesidad inaplazable, será el responsable operativo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes el que podrá determinar su utilización, siendo comunicada tal actuación con la mayor brevedad posible, y siempre en el plazo de 24 horas, al Delegado o Subdelegado del Gobierno o autoridad competente de las comunidades autónomas», indica el protocolo. Este párrafo es idéntico al incluido en la Ley orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, concretamente en el artículo dedicado a los dispositivos móviles (el 17).

Antes de 72 horas

Si las unidades de seguridad ciudadana activan estos equipos y las imágenes revelan la comisión de una posible infracción penal, están obligadas a poner la cinta o el soporte original a disposición de la autoridad judicial «a la mayor brevedad posible», siempre antes de que se cumplan 72 horas desde que se captaron. En ese caso, el agente ha de acompañar el atestado policial con una diligencia de grabación de imágenes en la que conste -entre otros datos- el número de registro asignado por el sistema a la grabación y el del carné profesional de los funcionarios actuantes, el de serie del dispositivo y la justificación de su uso.

En caso de que pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas relacionadas con la seguridad pública, el policía debe remitirlo al órgano competente «de inmediato» para que se pueda iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador. Ello requiere cumplimentar un parte de intervención a través de la aplicación informática habilitada para ello.


El policía estará obligado a informar a las personas que puedan verse afectadas antes de activar el dispositivo de grabación

Como norma general, las videocámaras corporales no podrán activarse «en el interior de domicilios», si bien esta prohibición podrá soslayarse en tres supuestos: si la persona afectada da su consentimiento, si existe una resolución judicial o si resulta necesario para la prevención de los delitos o infracciones administrativas que la Ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana -conocida popularmente como Ley mordaza, en proceso de reforma en las Cortes- tipifica como graves o muy graves.

El protocolo también determina que, antes de que se inicie la grabación, el agente deberá comunicar dicha circunstancia a las personas que puedan verse afectadas por la grabación, «salvo que lo impida la inmediatez de la situación de peligro o la concurrencia de circunstancias extraordinarias». El ciudadano, asimismo, tiene derecho a ser informado de que puede ejercer sus derechos de protección de datos ante la Dirección General de la Policía.

«Bajo la supervisión del jefe»
Si el funcionario ha activado el dispositivo, al final del servicio deberá proceder a descargar su contenido «bajo la supervisión del jefe de servicio o del turno correspondiente» y, una vez que las imágenes estén en los servidores, sólo podrán ser descargadas o reproducidas por el personal del Cuerpo que disponga de los «permisos necesarios». En todo caso, las cintas deberán destruirse a los tres meses, siempre que no estén sujetas a una investigación policial o a un procedimiento judicial por infracciones penales o administrativas graves o muy graves.

Un programa incorporado a estos dispositivos permitirá que se pueda auditar el uso. En concreto, esa labor supervisión permitirá conocer la fecha y la hora de grabación, el usuario que realiza la grabación, la reproducción o la descarga y quién lo visualiza. «En el caso de requerimiento judicial, la auditoría se remitirá respetando la cadena de custodia y garantizando la integridad de los archivos enviados», agrega.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 05 de Agosto de 2022, 19:22:54 pm
Hay que ser muy cuidadoso con lo que se pide. . . porque en ocasiones se concede. . . vaya milonga lo de las cámaras, no las va a querer llevar ni Perry . . .

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Agosto de 2022, 09:45:43 am
https://www.google.com/amp/s/www.infolibre.es/politica/camaras-corporales-policia-cambiar-agentes-ciudadanos_1_1297314.amp.html

De hecho, un estudio llevado a cabo por investigadores de la Universidad de Stockton, la Universidad Americana y la Universidad Estatal de Georgia, publicado por la Oficina Nacional de Investigación Económica, pone de manifiesto que el uso de estos dispositivos por parte de la Policía de Chicago llevaron a una disminución de la desestimación de investigaciones por "evidencia insuficiente" y a un aumento significativo de las acciones disciplinarias contra oficiales de policía.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Agosto de 2022, 18:37:31 pm
https://www.instagram.com/reel/CgwMl1NjQDJ/?igshid=MDJmNzVkMjY=

La suerte que tienen es que protección de datos no actúa de oficio.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 15 de Agosto de 2022, 08:17:27 am

Un restaurante gana la batalla contra un cliente al que exigió en la entrada del local el certificado de vacunación Covid


Protección de Datos considera que el establecimiento actuó correctamente al estar cumpliendo con la normativa de la Junta de Galicia
Certificado de vacunación Covid.
photo_cameraCertificado de vacunación Covid.
Blanca Valdés Mañas chevron_right 15/08/22 access_time 1:03
El pasado 4 de diciembre de 2021, un cliente acudió a un restaurante situado en A Coruña y, en el momento de acceder a él, un trabajador le solicitó el certificado de vacunación contra el coronavirus como condición para poder entrar. Pero el reclamante entendió que dicha solicitud contenía datos sensibles contrarios a la normativa de protección de datos.

Por ello, decidió presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Junto a la notificación, presentó una copia de la hoja de reclamaciones que rellenó en el local.

La AEPD puso en conocimiento al restaurante de la reclamación para que pudiese ofrecer su versión. Por ello, el local aportó una copia de la normativa vigente en el momento en el que se produjeron los hechos, la Orden de 25 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021. Dicha normativa, que estuvo vigente hasta febrero de 2022, manifestaba que era necesario exigir el llamado pasaporte Covid para acceder a los establecimientos de hostelería.

Por tanto, desde el restaurante manifestaron que su personal se limitó a cumplir con la normativa y pedir el pasaporte Covid a través de la aplicación que habilitó la Junta de Galicia, PassCovid, sin que, “en ningún momento, se procediera a registrar, tratar o conservar dichos datos”.

Según la resolución de Protección de Datos consultada por Confidencial Digital, efectivamente, en el momento en el que ocurrieron los hechos estaba vigente la norma citada por el establecimiento y añade que, además, estaba “debidamente autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de la Junta de Galicia".

Por tanto, la AEPD concluye la resolución señalando que “no se han encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción materia de protección de datos al haber actuado la parte reclamada conforme a la normativa vigente”. Por todo ello, ha decidido archivar la investigación.

 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Agosto de 2022, 15:44:54 pm

Detenido por grabar a personas orinando con cámaras ocultas en el recinto ferial de Málaga


Jorge G. García
17/08/AM
Cámara oculta utilizada por un individuo para grabar a personas. / Europa Press
También realizaba hechos similares en un callejón del centro de la ciudad para obtener imágenes de jóvenes, algunos de ellos menores de edad.
La policía trabaja en el volcado, análisis y estudio del contenido de todo el material intervenido.

EUROPA PRESS / MÁLAGA
Agentes de la Policía Local de Málaga han detenido a un hombre de 43 años como presunto autor de un delito contra la libertad e indemnidad sexual tras sorprenderlo con varias cámaras de detección de movimiento ocultas en el recinto ferial. En las posteriores investigaciones llevadas a cabo por el Cuerpo Nacional de Policía se comprobó que también realizaba hechos similares en un callejón del centro, con el fin, en ambos casos, de obtener imágenes de jóvenes, algunos de ellos menores de edad, miccionando.

Los hechos comenzaron sobre las 02:15 de la madrugada del domingo al lunes 15 de agosto en la zona del recinto ferial. En concreto, en las inmediaciones de calle de la Bandolá, donde una pareja de agentes de la Policía Local de Málaga que realizaban labores de seguridad se percataron de la presencia de un individuo cuya actitud les resultó sospechosa, ya que no cesaba de agacharse y ponerse en pie, a la vez que miraba continuamente hacia los lados para comprobar que nadie pudiera advertir su presencia.


Tras una sigilosa vigilancia, los policías locales se acercaron hacia él, momento en el que, al percatarse de la presencia policial, guardó rápidamente un objeto, que resultó ser una cámara, según han informado en un comunicado.

Los agentes realizaron una inspección ocular en la zona haciendo uso de sus linternas, localizando hasta cinco cámaras de detección de movimiento ocultas en la zona, tratándose de un lugar en el que de modo recurrente suelen acudir jóvenes a miccionar.

Tras ser preguntado por los policías locales, el individuo reconoció que las cámaras eran de su propiedad, practicándole los agentes un cacheo preventivo de seguridad tanto a él como a una mochila que portaba, a raíz del cual se le intervinieron numerosos objetos, entre ellos, además de las cinco cámaras de detección de movimiento, dos teléfonos móviles, una cámara fotográfica y otra de vídeo, dos discos duros, una linterna, un mp4, cinco pen drives y 49 tarjetas de memoria.

Ante los hechos, los policías locales procedieron a la detención del individuo y a su traslado a dependencias de la comisaría provincial de Málaga, haciéndose cargo la policía de las posteriores investigaciones.


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 19 de Agosto de 2022, 10:14:47 am
Esto en España sería objeto de un expediente por falta grave...para los funcionarios

https://twitter.com/DeLaTorre_SG/status/1560315248472690691?t=kRAl6rbZJ2fHSSKE9oBxMA&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 19 de Agosto de 2022, 15:55:46 pm
Dos preguntas.

Puede hacerse una foto en gallumbos diciendo que es policía?

Y la segunda.

Puede ser usada la foto para el choteo general?

https://twitter.com/batman_ass/status/1560567847352471554?t=i59BDwXiIYNxOUlsftrdcA&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 19 de Agosto de 2022, 19:23:22 pm
https://twitter.com/me_parthor/status/1560140647797063684?t=YywhJ6A_h5IB5U2JYvJiLA&s=19

 :pen:


https://twitter.com/TheBursar13/status/1560246176594726916?t=je2nFipVb3MGc4Q5oD0Njg&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Agosto de 2022, 10:27:12 am

Críticas a Giorgia Meloni por publicar el vídeo de una violación a una mujer en plena calle


EFE
Roma
Actualizado Lunes, 22 agosto 2022 - 17:08
La líder de Hermanos de Italia, que encabeza la carrera para suceder a Mario Draghi, ha usado el vídeo para reclamar la necesidad de mayor seguridad en el país

La líder del partido ultraderechista Hermanos de Italia, Giorgia Meloni.
La líder del partido ultraderechista Hermanos de Italia, Giorgia Meloni.
Riccardo FabiNurPhoto

El Retrato Giorgia Meloni, la reina de la ultraderecha italiana
Elecciones Italia sin Mario Draghi, ¿y ahora qué?
La líder del partido ultraderechista Hermanos de Italia, Giorgia Meloni, ha recibido este lunes fuertes críticas por haber publicado en sus redes sociales un vídeo de una violación a una mujer en plena calle para asegurar que habrá mayor seguridad en el país si gana las elecciones generales previstas para el 25 de septiembre.

El vídeo, que también ha publicado el líder de la Liga, Matteo Salvini, mostraba a una mujer ucraniana agredida y violada en plena calle en Piacenza por alguien que ambos políticos han definido como "un solicitante de asilo".

"No se puede permanecer en silencio ante este atroz episodio de violencia sexual contra una mujer ucraniana perpetrado durante el día en Piacenza por un solicitante de asilo. Un abrazo a esta mujer. Haré todo lo posible para devolver la seguridad a nuestras ciudades", ha escrito el domingo en Twitter la líder ultraderechista.


PARA SABER MÁS
Giorgia Meloni, en un mitin en Roma.
Perfil. Giorgia Meloni, la admiradora de Mussolini que aspira a convertirse en jefa del Gobierno italiano
REDACCIÓN: ROSA MENESES
Giorgia Meloni, la admiradora de Mussolini que aspira a convertirse en jefa del Gobierno italiano

Ante la publicación del vídeo, el secretario general del progresista Partido Demócrata, Enrico Letta, ha afirmado: "Hago un llamado a todos: estamos dentro de los límites de la decencia, el video publicado por Giorgia Meloni sobre una violación es indecente. El respeto por las personas es lo primero".

Por su parte, Laura Boldrini, diputada del Partido Demócrata (PD) y presidenta de la Comisión de Derechos Humanos en el Mundo de la Cámara, también ha calificado las acciones de Meloni de "una forma vulgar de hacer campaña electoral". "Es grave que la indignación de la derecha sea intermitente, en base a la nacionalidad de quienes cometen el crimen. Uno siempre debe estar en contra de la violencia contra las mujeres en todos los casos", ha agregado.

"¿Ha comprobado la identidad del autor? ¿Le has preguntado a la mujer si está de acuerdo con la difusión de las imágenes?", ha escrito por su parte la también miembro del PD Sandra Zampa.

"Denunciar una violación es una cosa, poner en las redes sociales el video en el que se ve a la persona violada, exponiéndola a una avalancha de gente que va a verla de manera morbosa, es indigno de un país civilizado. Meloni hizo algo indigno de un país civilizado, y contra la mujer. Si fuera mi hija o su hija, no querríamos que ella fuera expuesta en las redes sociales mientras está siendo violada, por un dirigente político que es candidato a gobernar el país", ha reprochado el líder de Acción, Carlo Calenda.


Meloni también ha desatado la polémica este lunes en uno de sus vídeos de campaña electoral que está colgando en sus redes sociales, al afirmar que invertirán "en deportes y jóvenes para luchar contra las desviaciones y formar generaciones de nuevos italianos sanos y decididos".

Aunque no ha aclarado a qué "desviaciones" se refería, el líder del PD ha respondido de nuevo a Meloni: "Yo lo pienso y lo digo: Viva las desviaciones".


 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Agosto de 2022, 11:56:27 am
Yo me pregunto si el volador hubiese sido un blanco caucásico vestido de cura y abusando de una menor, esta tipeja y sus satélites  lo habrían subido a la Red.

https://twitter.com/PatriotaNene/status/1561796504431591424?t=DWQEw-yB3PEwf_dirrZ5ww&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Agosto de 2022, 12:27:06 pm

Polémica por publicar el vídeo de la violación de una mujer


Criticas a Giorgia Meloni por publicar el vídeo de la violación de una mujer

EL CORREO
Actualizado: 22 ago 2022 / 15:40 h.
Polémica por publicar el vídeo de la violación de una mujer
La líder del partido ultraderechista Hermanos de Italia, Giorgia Meloni, recibió hoy fuertes críticas por haber publicado en sus redes sociales un vídeo de una violación a una mujer en plena calle para asegurar que habrá mayor seguridad en el país si gana las elecciones generales previstas para el 25 de septiembre.


El vídeo, que también publicó el líder de la Liga, Matteo Salvini, mostraba a una mujer ucraniana agredida y violada en plena calle en Piacenza (centro de Italia) por alguien que ambos políticos definieron como "un solicitante de asilo".

Non si può rimanere in silenzio davanti a questo atroce episodio di violenza sessuale ai danni di una donna ucraina compiuto di giorno a Piacenza da un richiedente asilo. Un abbraccio a questa donna. Farò tutto ciò che mi sarà possibile per ridare sicurezza alle nostre città. pic.twitter.com/9OZU6fA6vt

— Giorgia Meloni 🇮🇹 ن (@GiorgiaMeloni) August 21, 2022

"No se puede permanecer en silencio ante este atroz episodio de violencia sexual contra una mujer ucraniana perpetrado durante el día en Piacenza por un solicitante de asilo. Un abrazo a esta mujer. Haré todo lo posible para devolver la seguridad a nuestras ciudades ", escribió este domingo en Twitter la líder ultraderechista.

Ante la publicación del vídeo, el secretario general del progresista Partido Demócrata, Enrico Letta, afirmó: "Hago un llamado a todos: estamos dentro de los límites de la decencia, el video publicado por Giorgia Meloni sobre una violación es indecente. El respeto por las personas es lo primero", dijo el secretario general del progresista Partido Demócrata, Enrico Letta.

Polémica por publicar el vídeo de la violación de una mujer
Por su parte, Laura Boldrini, diputada del Partido Demócrata (PD) y presidenta de la Comisión de Derechos Humanos en el Mundo de la Cámara, también calificó de "una forma vulgar de hacer campaña electoral". "Es grave que la indignación de la derecha sea intermitente, en base a la nacionalidad de quienes cometen el crimen. Uno siempre debe estar en contra de la violencia contra las mujeres en todos los casos", agregó.

"¿Ha comprobado la identidad del autor? ¿Le has preguntado a la mujer si está de acuerdo con la difusión de las imágenes?", escribió por su parte la también miembro del PD Sandra Zampa.

"Denunciar una violación es una cosa, poner en las redes sociales el video en el que se ve a la persona violada, exponiéndola a una avalancha de gente que va a verla de manera morbosa, es indigno de un país civilizado. Meloni hizo algo indigno de un país civilizado, y contra la mujer. Si fuera mi hija o su hija, no querríamos que ella fuera expuesta en las redes sociales mientras está siendo violada, por un dirigente político que es candidato a gobernar el país", dijo el líder de Acción, Carlo Calenda

Meloni también desató la polémica hoy al explicar en uno de sus vídeos de campaña electoral que está colgando en sus redes sociales y en la que afirmaba que invertirán "en deportes y jóvenes para luchar contra las desviaciones y formar generaciones de nuevos italianos sanos y decididos".

Aunque no aclaró a qué "desviaciones" se refería, el líder del PD respondió de nuevo a Meloni: "Yo lo pienso y lo digo: Viva las desviaciones".

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Agosto de 2022, 12:29:51 pm
Meloni ha retirado el video...pero el mal ya está hecho porque han sido múltiples las descargas y su posterior publicación en las redes.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Agosto de 2022, 13:46:15 pm

El Supremo estima el recurso de un medio de comunicación que usó unas imágenes de YouTube en una noticia sobre una operación de narcotráfico


23/08/2022



Poder Judicial •

El Pleno de la Sala Primera ha estimado el recurso de casación interpuesto por un medio de comunicación contra la sentencia que había apreciado la vulneración del derecho a la propia imagen de una persona por la proyección en tres programas de televisión de unas fotografías suyas, obtenidas de la plataforma YouTube, y que fueron empleadas en la información sobre una operación contra el narcotráfico en Mallorca, en la que el demandante se encontraba implicado y por la que fue detenido.

En primera y en segunda instancia se apreció la vulneración del derecho a la propia imagen porque las imágenes del demandante habían sido obtenidas, sin su consentimiento, de unos vídeos subidos por su hijo al canal YouTube, y porque se trataba de escenas del ámbito personal y familiar que se consideraron desvinculadas de la información del reportaje.

La sentencia del pleno aplica la jurisprudencia del TC, del TEDH y de la propia Sala Primera sobre la ponderación entre los derechos que entran en conflicto a raíz del uso masivo de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

En este caso, las imágenes del demandante figuran en YouTube, en donde fueron incorporadas por su hijo, lo que implica un consentimiento a la incorporación de su imagen a dicha plataforma de acceso general.

Ahora bien, esta circunstancia no permite deducir que quepa hacer un uso indiscriminado de las imágenes, ni que su titular pierda el control sobre el vídeo incorporado, aunque sí puede ser valorada desde la perspectiva de los usos sociales y en el contexto que supone el acceso público a los contenidos voluntariamente incorporados a YouTube.

La sentencia valora las circunstancias concurrentes para realizar el juicio de ponderación entre los derechos en conflicto. Así, no se ha cuestionado el contenido del reportaje, cuya información, de indudable interés público, fue debidamente contrastada.

El demandante es una persona que goza de proyección pública, como consecuencia de su presunta implicación en los delitos de narcotráfico en la isla balear.

Las fotos difundidas no están dirigidas a satisfacer la curiosidad ajena por conocer el aspecto físico del demandante y tampoco se corresponden con momentos íntimos o especialmente privados de su vida ya que, lejos de ello, el interesado tolera que se hagan públicos por medio de YouTube.

Por otra parte, es especialmente relevante que las fotos no están desconectadas de la información difundida, ya que se proyectaron para ilustrar el elevado nivel de vida del demandante y de su familia, supuestamente derivado

de los ingresos provenientes del narcotráfico (las imágenes mostraban al demandante comiendo ostras y langostas, exhibiendo unas deportivas de marca, haciendo ostentación de billetes en la mano, con vehículos de alta gama, así como en diversas fiestas en las que aparece elegantemente vestido).

La información gráfica cuestionada debe ser valorada en este contexto de los reportajes emitidos, y no de forma aislada o descontextualizada.


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ragnar en 23 de Agosto de 2022, 17:38:14 pm
Yo me pregunto si el volador hubiese sido un blanco caucásico vestido de cura y abusando de una menor, esta tipeja y sus satélites  lo habrían subido a la Red.

https://twitter.com/PatriotaNene/status/1561796504431591424?t=DWQEw-yB3PEwf_dirrZ5ww&s=19

Y yo me pregunto cuanto bajarían las agresiones sexuales si hubiese un control de la inmigración en condiciones y si se expulsase a todos los inmigrantes condenados, estén tanto en situación regular como irregular.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Agosto de 2022, 18:35:15 pm
Va a proceder la Fiscalía contra Meloni?




Violación de Piacenza, la víctima: “Por el video me reconocieron”


23 de agosto de 2022


“Estoy desesperada, me reconocieron por ese video”. Según se conoció por las últimas noticias , la víctima de la violación en Piacenza lo denunció a los investigadores como parte de la investigación sobre la violencia sufrida en la calle en la ciudad emiliana. La ucraniana de 55 años lleva varios años trabajando en Italia y fue violada por un solicitante de asilo en el centro histórico de Piacenza en la madrugada del domingo.

La Fiscalía de Piacenza abrió el lunes un expediente contra personas desconocidas por el delito de 'difusión sin consentimiento de material que reproduce actos sexuales' en relación con el vídeo de violación difundido por algunos periódicos, sitios y el perfil de Facebook de Giorgia Meloni . Las investigaciones de la Questura y la Policía Postal están en curso.

Al final de la audiencia, el Gip del tribunal de Piacenza validó la detención del guineano de 27 años, acusado de violar a la mujer. El fiscal, junto a la fiscal Ornella Chicca, pidió cárcel, mientras que la defensa, la abogada Nadia Fiorani, pidió su libertad. El juez se ha reservado y decidirá en las próximas horas sobre la aplicación de una medida cautelar.

El detenido, trabajador de limpieza, en Italia desde 2014 y solicitante de asilo, respondió a las preguntas aportando su versión de los hechos. Habría dicho que no tenía ningún deseo de hacerle daño a la mujer, sino que se había acercado a ayudarla, pensando que estaba enferma y por lo tanto rechazando sus acusaciones.

También dijo que desconocía un video del episodio, que ha desatado la polémica política en las últimas horas. El joven, que vive en Reggio Emilia, dijo que pasó la noche entre el sábado y el domingo en una discoteca.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 24 de Agosto de 2022, 19:41:57 pm
No creo. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ragnar en 25 de Agosto de 2022, 02:33:26 am
Va a proceder la Fiscalía contra Meloni?




Violación de Piacenza, la víctima: “Por el video me reconocieron”


23 de agosto de 2022


“Estoy desesperada, me reconocieron por ese video”. Según se conoció por las últimas noticias , la víctima de la violación en Piacenza lo denunció a los investigadores como parte de la investigación sobre la violencia sufrida en la calle en la ciudad emiliana. La ucraniana de 55 años lleva varios años trabajando en Italia y fue violada por un solicitante de asilo en el centro histórico de Piacenza en la madrugada del domingo.

La Fiscalía de Piacenza abrió el lunes un expediente contra personas desconocidas por el delito de 'difusión sin consentimiento de material que reproduce actos sexuales' en relación con el vídeo de violación difundido por algunos periódicos, sitios y el perfil de Facebook de Giorgia Meloni . Las investigaciones de la Questura y la Policía Postal están en curso.

Al final de la audiencia, el Gip del tribunal de Piacenza validó la detención del guineano de 27 años, acusado de violar a la mujer. El fiscal, junto a la fiscal Ornella Chicca, pidió cárcel, mientras que la defensa, la abogada Nadia Fiorani, pidió su libertad. El juez se ha reservado y decidirá en las próximas horas sobre la aplicación de una medida cautelar.

El detenido, trabajador de limpieza, en Italia desde 2014 y solicitante de asilo, respondió a las preguntas aportando su versión de los hechos. Habría dicho que no tenía ningún deseo de hacerle daño a la mujer, sino que se había acercado a ayudarla, pensando que estaba enferma y por lo tanto rechazando sus acusaciones.

También dijo que desconocía un video del episodio, que ha desatado la polémica política en las últimas horas. El joven, que vive en Reggio Emilia, dijo que pasó la noche entre el sábado y el domingo en una discoteca.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Agosto de 2022, 11:34:34 am

Protección de Datos veta que la policía fotografíe DNI con móviles personales


El regulador de privacidad zanja que los agentes no pueden usar dispositivos privados para tomar imágenes de documentos oficiales de los ciudadanos y que esta práctica debe limitarse incluso con móviles oficiales
— Protección de Datos confirma que las mirillas electrónicas pueden instalarse sin permiso de los vecinos




Agentes de la Policía Nacional.
Agentes de la Policía Nacional. Policía Nacional
Carlos del Castillo

29 de agosto de 2022 21:38h

Actualizado el 30/08/2022 09:44h
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SEGUIR AL AUTOR/A
Los miembros de las fuerzas de seguridad no pueden fotografiar con sus teléfonos personales la documentación oficial de una persona a la que estén identificando, a no ser que sea un dispositivo corporativo del cuerpo usado para fines estrictamente profesionales. Así lo ha recordado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en una reciente resolución en la que sanciona al Ayuntamiento de Ourense por permitir que su Policía Local realice esta práctica.


Varias agencias de privacidad europeas 'salvan' el negocio de Facebook e Instagram en la UE

SABER MÁS
Como se expresa en la queja ante el regulador de privacidad, los agentes de la localidad tomaron fotografías del DNI de una persona con objetivo de abrir posteriormente un expediente sancionador. “Este tratamiento es claramente excesivo”, zanja la AEPD, que recuerda que existen múltiples métodos para registrar la identificación de un ciudadano sin exponerlo a los riesgos que entraña una imagen tomada con un dispositivo privado sobre el que la Policía no tiene control.

Esa falta de “control” es el principal argumento del organismo y se extiende al propio agente que posee el teléfono, que podría no conocer “la posibilidad de acceso por terceros a los datos” de forma “inadvertida”. Esto puede ocurrir “si se instalan aplicaciones en los teléfonos móviles que requieran el acceso a los datos, o cuando se produce un almacenamiento de las imágenes o de su copia en una nube”, recuerda la AEPD, “con el agravante de que en ocasiones la falta de transparencia de los desarrolladores de aplicaciones no permite conocer si se están produciendo accesos a los datos almacenados en los dispositivos”.


Esta situación se suma al “uso privado” que cada agente puede hacer de su dispositivo, lo que podría derivar en violaciones del derecho a la privacidad de la persona identificada. Este además “no resultaría compatible con las medidas de seguridad que para el ejercicio de las funciones de indagación, investigación y prevención de delitos e infracciones deban adoptarse”.


Atención con los móviles oficiales
La resolución de la AEPD llega tras un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Ourense contra una primera sanción del regulador. En su reclamación, el consistorio gallego señala que se tomaron las medidas de seguridad adecuadas, que la finalidad de la foto era solo identificar a la persona contra la que se iba a incoar un expediente administrativo, y que las imágenes son un “medio de prueba admitido en derecho”. Por último, añade que ya ha distribuido móviles corporativos para que la situación no se repita.

En su resolución, la AEPD alega que “no pone en duda” que las fotografías sean útiles para las investigaciones policiales, pero que en este caso no hacía falta fotografiar el DNI del ciudadano para nada. “Basta con la exhibición del DNI y toma de datos por los agentes, sin que sea precisa la conservación posterior de la imagen”, afirma.

Basta con la exhibición del DNI y toma de datos por los agentes, sin que sea precisa la conservación posterior de la imagen

Agencia Española de Protección de Datos
En este sentido el organismo recuerda que aunque el cuerpo policial disponga de móviles corporativos u otros dispositivos oficiales, debe evitarse su uso para fotografiar documentos de identidad de los ciudadanos en la medida de lo posible. Se trata del principio de “minimización de datos”, que se basa en impedir que la información se vea sometida a los riesgos del mundo digital (brechas de seguridad, hackeos, usos irregulares, que acabe en bases de datos de terceros, etc.) cuando existen alternativas. En este caso, una simple libreta.


Por último, la AEPD recalca que la normativa de protección de datos “impone además la supresión de la imagen inmediatamente después de que se haya producido la mencionada identificación” en los casos en los que al final se termine recurriendo a fotografiar un documento oficial.

La sanción al Ayuntamiento de Ourense no conlleva cuantía económica, puesto que la AEPD no puede imponer multas a las instituciones públicas, sino solo “apercibimientos”.

Excepciones en pandemia
El posicionamiento de la AEPD en este caso ha sido contrario al que adoptó en febrero de este año en una situación similar que involucró a la Policía Nacional. No obstante, en ese caso la fotografía sí se tomó con un móvil oficial y el regulador apreció otras variables, como las medidas de reducción del contacto personal por la pandemia.


Aquella resolución desestimó la queja de varios asistentes a una manifestación para pedir la excarcelación del rapero Pablo Hasél, organizada el 20 de marzo de 2021 en Madrid sin comunicarlo a la Delegación de Gobierno. Aquella noche agentes de la Policía Nacional exigieron fotografiar los DNI de un grupo de manifestantes antes de permitirles abandonar el lugar en el que se habían concentrado.

No se hasta qué punto es legal hacer fotis a lis carnets, esto puede ir para largo, mientras alguien toca el saxo. pic.twitter.com/QxIRwRuQF8

— juan carlos mohr (@juancarlosmohr) 20 de marzo de 2021
“Dicha forma de actuación se consideró oportuna por las circunstancias y la situación de pandemia existente a fin de evitar el contacto directo con las personas identificadas y sus pertenencias”, alegó la Dirección Nacional de la Policía a la AEPD. Añadió que se trató de un “modo de proceder excepcional” debido al coronavirus y que “una vez realizada la identificación las imágenes del DNI tomadas fueron inmediatamente borradas del dispositivo móvil”.

La dirección del cuerpo añadió que el teléfono utilizado era el “móvil oficial perteneciente al jefe del núcleo de la unidad” y que su uso es exclusivamente policial. No obstante, no identificó el teléfono ni dio pruebas de esta situación, como afeó la cooperativa Red Jurídica, que asesoró la reclamación de los afectados.


Como nota adicional decir que a la Policía le ha bastado con alegar que el móvil usado era oficial. No ha identificado el teléfono, ni aportado documentos, ni nada. Ojalá esa presunción para todo el mundo.
La resolución se puede consultar aquí 👇https://t.co/h2hoLiPN7A

— Red Jurídica Abogados/as (@laredjuridica) 16 de febrero de 2022
En aquel caso, la AEPD estimó las alegaciones de la Policía Nacional y admitió la excepcionalidad de las medidas establecidas tanto por la pandemia como por “el alto riesgo de altercados” que estimaron los agentes. Estos se basaron en los “colectivos de extrema izquierda, antifascistas y anarquistas” que habían participado en la protesta, así como que se corearan lemas como “Madrid será la tumba del fascismo”, “libertad presos políticos” o “fuera policías de los barrios de Madrid”.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 31 de Agosto de 2022, 08:12:47 am

SUSTRAJO 30.000 EUROS Y JOYAS
El TS valida el despido de una empleada del hogar grabada robando con cámara oculta


La sentencia respalda la actitud del empleador, que instaló la videovigilancia 'ad hoc' y sin informar previamente a la trabajadora, porque existían "fundadas sospechas" contra ella

Por Pedro del Rosal
31/08/2022 - 05:00
EC EXCLUSIVO

El Tribunal Supremo unifica y fija doctrina en relación con el uso de cámaras ocultas de videovigilancia en el hogar en el caso de sospechas ante el comportamiento de los empleados domésticos. En una reciente sentencia, el tribunal valida el despido de una trabajadora que sustrajo 30.000 euros y joyas al matrimonio que la había contratado, tras ser grabada tratando de abrir la caja fuerte. Aunque el marido instaló el dispositivo sin informar previamente a la empleada, los magistrados consideran su actuación ajustada a derecho, puesto que existía una "justificación seria" y porque el aviso, argumentan, "habría con toda probabilidad frustrado la posibilidad de acreditar el grave incumplimiento" contractual de la afectada.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Septiembre de 2022, 08:25:55 am

Multa a un restaurante por colocar cámaras de videovigilancia con grabación de audio en zonas de descanso para empleados


Protección de Datos le ha sancionado con 20.000 euros argumentando que una empresa no puede registrar las conversaciones de los trabajadores en su tiempo libre

FECHA
09/09/22access_time 1:02

B.V.M.
Cinco empleados de un restaurante madrileño interpusieron en noviembre de 2020 una denuncia ante la Policía Nacional por haber encontrado unas cámaras de videovigilancias ocultas en las zonas de descanso. Estos aparatos, según denunciaron, fueron encontrados en el falso techo de los vestuarios y del office.

Tras recibir la denuncia, la Policía Nacional acudió al local y, tras comprobar los hechos, lo pusieron en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que finalmente ha decidido multarle con 20.000 euros. Además de esta vía, los agentes también abrieron diligencias en un juzgado de Instrucción de Madrid.

“Mala relación”
La AEPD se puso en contacto con la cafetería para que, en el plazo de un mes, pudiesen responder a las acusaciones de los empleados. En el escrito de alegación, los dueños del restaurante manifestaron que no había cámaras ni micrófonos ocultos en las zonas de aseo, alegando que la denuncia se formuló por una mala relación laboral entre ellos.

A ello añadieron que esta relación se “enrareció” por una reducción de jornada de los empleados y, también, por no haber cobrado las cantidades debidas del ERTE parcial. Por ello, relataron que eso fue lo que motivó a que los empleados levantaran el techo y arrastraran el micrófono del office.

Como prueba, entregaron documentos donde se explicaba cuántas cámaras había (25), micrófonos de audio preamplificados, (4) desde qué día estaban instalados (2018) y el lugar del local en el que estaban presentes, pero negaron la existencia de dispositivos en vestuarios y baños.

Objetivo: controlar a los empleados
El restaurante explicó en su contestación de reclamación que la finalidad de la instalación de estas cámaras era “el control de acceso de personas, mercancía, seguridad de los bienes y de las personas”. Por ello, les envió una carta donde constaba la colocación de las videocámaras, la cual firmaron.

Por otro lado, según relata, las trabajadoras han denunciado penalmente al dueño de la empresa y han existido despidos con las correspondientes demandas en el Tribunal de lo Social.

Artículo 89 de la Ley de Protección de Datos
Y aunque el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores señala que el empresario puede tomar medidas para controlar a los empleados y verificar que cumplen con sus obligaciones, el artículo 89 de la Ley de Protección de Datos recalca que “en ningún caso se instalarán estos sistemas en zonas destinadas al descanso”, como vestuarios, aseos, comedores y análogos.

El Constitucional: grabar conversaciones no verifica el cumplimiento de obligaciones
Por otra parte, según la doctrina del Tribunal Constitucional, “la grabación de conversaciones entre trabajadores o entre éstos y clientes” no justifica la verificación del empleado de sus obligaciones o deberes.

En este caso, Protección de Datos considera probado que se instalaron cuatro micrófonos “ocultos”: en la entrada, en el comedor, en el office y en una estancia de pequeño tamaño cuyo uso no estaba especificado en el plano de las cámaras. “Por tanto, resulta que alguno de estos dispositivos podría vulnerar la prohibición de instalar sistemas de grabación de sonidos en lugares destinados al descanso”. Asimismo, añade que también se han podido escuchar conversaciones de clientes.

Además, Protección de Datos relata que el reclamado no explica qué puede aportar grabar conversaciones de los empleados y, además, también se escuchan las de los clientes. Por ello, le ha multado con 20.000 euros. 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Septiembre de 2022, 08:35:08 am


PIXELÓ LA CARA
Multa de 10.000 euros por colgar la foto de una novia que no le pagó el vestido


Aunque la empresa pixeló la cara de la mujer al publicar la imagen en Instagram, la Agencia Española de Protección de Datos considera que seguía siendo identificable


Por Irene Cortés
17/09/2022 - 05:00
Multa a un negocio de vestidos de boda por publicar una foto en su perfil de Instagram de una clienta morosa. En una reciente resolución, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha confirmado la sanción de 10.000 euros al considerar que esta conducta constituye una infracción muy grave de la normativa europea sobre privacidad. A pesar de que, en la imagen, la cara de la mujer aparecía tapada para ocultar su identidad, la agencia considera que el negocio vulneró los datos personales de la novia.

Según recoge la resolución, la reclamante acudió a la Agencia para poner una reclamación contra la empresa que le había confeccionado el vestido de novia. Según explicó, el negocio había subido una imagen suya en su perfil de Instagram sin su consentimiento con el objetivo de presionarla para que pagara la prenda. En la publicación, tanto la mujer como el novio tenían la cara cubierta por un círculo negro, un recurso que utilizó la entidad para ocultar su identidad. Sin embargo, sí etiquetó a la mujer en la foto. Al poco de publicarla, la mujer pagó, y la empresa borró la imagen.

Frente a esta denuncia, la empresa replicó que no había vulnerado ninguna ley, ya que en ningún momento se identificaba a los afectados. Las fotografías, indicaron, solo mostraban las figuras de dos personas, hombre y mujer, con la cara totalmente tapada por un círculo negro. "Para que exista una infracción de derechos, debe existir un tratamiento de datos personales, y la publicación de una fotografía que ha sido deliberadamente modificada para no hacer reconocible a los integrantes no puede considerarse un tratamiento ilícito; al revés: podría ser prueba de las medidas de seguridad adoptadas para anonimizar datos y garantizar la confidencialidad", alegó la compañía en el recurso. Asimismo, recordó que la propia Agencia recomienda la técnica de pixelar u ocultar el rostro de las personas que aparezcan en una imagen que se publica en medios de comunicación. "Recientemente, la AEPD recordó los riesgos de la difusión de las imágenes de personas en redes sociales y recomendaba que se utilicen parámetros digitales que impidan discernir rasgos faciales", aseveró la entidad.

Por otro lado, el negocio indicó que, aunque se entendiese que las imágenes publicadas fueran datos personales, las directrices legales aplicables no sería la normativa de protección de datos, sino que serían de aplicación los términos y condiciones de la red social, "que contemplan la posibilidad de que un usuario pueda publicar fotos en los que aparecen terceros". En la misma línea, argumentó que las fotos fueron públicas durante muy poco tiempo, menos de una hora, por lo que le resta gravedad a la conducta. Por último, recordó que, antes de producirse el conflicto, la propia novia había subido varias fotos en la que les etiquetó y les mencionó para subrayar que ellos eran los que habían confeccionado el vestido. Una acción que, a sus ojos, "debe ser considerada como un consentimiento en la publicación de las imágenes", razonó. La falta de pago no legitima subir fotos de personas sin su consentimiento, asevera la AEPD

Que no te paguen no es excusa

Sin embargo, la Agencia deshecha todos estos argumentos y confirma el tratamiento ilícito de los datos personales de la reclamante. Y por una razón: la afectada sí era identificable en las imágenes publicadas. De hecho, añade, esa es la razón por la que la compañía colgó las fotos en Instagram, y de esta forma poder "cobrar por las ventas efectuadas". Una finalidad que, para la Agencia, no justifica el acto. "La falta de pago no legitima a la parte reclamada a utilizar las imágenes de los reclamantes si no cuenta con su consentimiento expreso", subraya. En este sentido, la AEPD afea a la organización que ni siquiera intentara obtener el consentimiento de los reclamantes para el uso de su imagen, "dado que consideró que tenía interés legítimo para su tratamiento". Por último, el organismo hace referencia al poco tiempo que estuvieron publicadas las imágenes y recuerda que el motivo por el que fueron borradas fue porque la novia abonó el vestido, lo que demuestra la intencionalidad de la infracción.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Septiembre de 2022, 09:01:05 am
Como vemos, hasta pixelando, si no se hace bien, es objeto de sanción...y yo me pregunto si esto tiene que tener también la suya:

https://twitter.com/Perezsalas1Juan/status/1570861304629563398
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 18 de Septiembre de 2022, 08:14:22 am
La moda viral de grabar a policías guapos y subir sus caras a redes sociales


Miles de usuarios se han unido a un reto viral que consiste en grabar la cara de agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad para subirlas a redes sociales y lanzarles piropos

La moda viral de grabar a policías guapos y subir sus caras a redes sociales Uno de los videos que se suben de los agentes de la Policía Nacional en la red social de Tik Tok
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BORJA MÉNDEZ

PUBLICADO 18/09/2022 04:45
ACTUALIZADO 18/09/2022 04:50
Se ha vuelto algo habitual en los últimos meses en la plataforma de Tik Tok. Chicas y chicos graban videos con la imagen de agentes de la Policía Nacional con una canción mexicana de hace casi dos décadas. Un reto viral que sirve para lanzar piropos a lo atractivo que son sus protagonistas pero deja la duda... ¿Se puede multar a estos usuarios con la Ley de Seguridad Ciudadana?.

Todo comenzó porque varios usuarios de origen chino compartieron videos recordando algún amor platónico con el que no pudieron mantener su relación. La canción que utilizaron data del año 2003, su nombre es 'Bandido' y es de la intérprete Ana Bárbara. Está considerada una canción regional mexicana. Precisamente la parte que incorporaron a sus grabaciones estos internautas fue la que dice: "Otra noche, otra luna sin tu vida, esta loca no te olvida·.

Ya en nuestro país este evento global y viral buscó otros objetivos y finalidades. Elogiar la belleza de los agentes de policía en los dispositivos multitudinarios. Los efectivos de seguridad, la mayoría con buen humor, tuvieron que aguantar estas grabaciones durante manifestaciones como en el MADO Madrid. Desde agentes de la Policía Nacional hasta guardias civiles pasando por policías locales de municipios como Sant Feliu de Guixols. Nadie se salva de este reto.

Sin sanciones
La gran duda que surge con estas grabaciones que se han multiplicado en los últimos tiempos es: ¿se puede grabar la cara de un agente de las fuerzas y cuerpos de seguridad en uniforme mientras está trabajando?. La respuesta varía dependiendo de la intencionalidad del autor. En estos casos los usuarios no se enfrentan a ninguna sanción posible.

La Ley Orgánica 4/2015, conocida popularmente como la Ley de Seguridad Ciudadana, sí permite tomar imágenes de los policías y sus actuaciones pero también incluye sanciones para cuando el uso del mismo puede poner en riesgo a los propios agentes. Uno de los artículos que hace referencia a esta práctica es el 36.23. Y es que se puede sancionar como infracción grave a los ciudadanos cuando estas imágenes pongan en "peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información".

No supone peligro para los agentes
Por todo ello, las publicaciones que han recorrido medio mundo a través del Tik Tok no suponen ningún riesgo para la seguridad de estos agentes. Aunque estén en medio de un operativo de seguridad estas imágenes, en principio, no son un peligro para el correcto funcionamiento de todos los dispositivos, según las fuentes consultadas por Vozpópuli.

Este punto es clave ya que se han podido ejecutar las primeras sanciones por grabar operaciones policiales. Precisamente la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso una multa de 4.000 euros a una empresa que grabó un registro de la Guardia Civil en noviembre de 2019.

Una diana en Cataluña
Un ejemplo que representa todo lo contrario, a este tipo de intervenciones, es lo que vivieron los agentes desplazados a Cataluña que conformaron el dispositivo de seguridad del 1-O. Por esa fecha los independentistas grabaron todo lo posible las actuaciones tanto de la Guardia Civil como de la Policía Nacional.

Manifestantes acosan y agreden a la Policía Nacional en Barcelona
Desde donde se alojaban hasta donde descansaban y los lugares donde comían. Esas grabaciones, que se difundían por redes sociales, sí que suponían un peligro para la integridad tanto de los agentes, que podían ser identificados, como de sus familias.

Por todo ello, una de las conclusiones que se sacan, con la Ley de Seguridad Ciudadana en la mano, es que grabar imágenes de los agentes no es un delito pero su finalidad si podría constituir un hecho delictivo dependiendo del uso que quieran dar los autores a los vídeos. Los piropos a estos agentes, de momento, no suponen un riesgo para su integridad física.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2022, 08:33:29 am

‘Absuelto’ el PSOE andaluz de una denuncia por llamar por teléfono a un votante en campaña electoral


Protección de Datos elevó a la Junta Electoral Central la queja de un particular, que recibió una llamada con una grabación de Juan Espadas
FECHA
20/09/22access_time 1:02

A.R.E.
La denuncia de un votante censado en Andalucía por haber recibido en su teléfono móvil una llamada con propaganda electoral del PSOE acaba sin sanción para el Partido Socialista.


Así lo ha considerado la Junta Electoral Central, a la que la Agencia Española de Protección de Datos había trasladado la queja de ese particular.

Esta persona recibió en su teléfono móvil una llamada, y al descolgar, escuchó una grabación automática con un mensaje de Juan Espadas, el candidato del PSOE a la presidencia de la Junta de Andalucía.


La llamada se produjo antes de las elecciones al Parlamento andaluz, que se celebraron el 19 de junio.

Cabe suponer, si reclamó ante la Agencia Española de Protección de Datos, que el receptor de la llamada consideró que se había vulnerado la normativa sobre protección de datos personales, bien por parte del PSOE, bien por parte de quien hubiera facilitado al partido su número de teléfono.


Los datos del Censo Electoral
Al resolver esta queja remitida por Protección de Datos, la Junta Electoral Central recuerda su propia doctrina sobre este tipo de quejas de electores que tratan de evitar recibir propaganda de los partidos políticos en campaña electoral.

En varios acuerdos (de 22 de febrero de 2020, 17 de diciembre de 2020, 15 de abril de 2021 y 15 de julio de 2021), la Junta Electoral Central ha declarado que “el número de teléfono, ya sea fijo o móvil, no forma parte de los datos de inscripción de los electores en el Censo Electoral, por lo que no ha podido obtenerse dicha información a través de las copias que la Oficina del Censo Electoral facilita a las formaciones políticas que participan en las elecciones”.


A eso añade que “el derecho de oposición previsto en el artículo 39.3” de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), para evitar que los partidos manden propaganda a un ciudadano censado, “solamente produce efectos en relación con los envíos postales de propaganda electoral, no siendo aplicable a la propaganda electoral que las formaciones políticas puedan realizar por otros medios”, según la Junta Electoral Central.

Cita también un artículo de esa ley sobre la “Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales”, que contempla que “los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral”, y “se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición”.

 
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El PSOE no cometió ninguna infracción
En base a esa normativa y a las resoluciones en las que ya se pronunció sobre cuestiones análogas, la Junta Electoral Central argumenta que el artículo de la LOREG “permite que las formaciones políticas puedan contratar la realización de propaganda electoral por medios telefónicos”, entre otros.

A la vista de la documentación presentada en este caso, y de las alegaciones efectuadas por el PSOE andaluz, el órgano superior de la administración electoral considera que no se aprecia que el Partido Socialista de Andalucía haya cometido infracción alguna.

Explica la Junta Electoral Central que en este caso no hizo uso de datos calificados de personales, “puesto que se trata de propaganda enviada utilizando datos telefónicos anonimizados, esto es, absolutamente desvinculados de la identidad de una persona concreta”.

Indica que lo mismo sucede “cuando se recibe en el buzón de correo físico propaganda electoral mediante la técnica conocida como buzoneo”, cuando los partidos introducen cartas o folletos en todos los buzones de un portal, sin dirigirse en especial a ningún elector.

La Junta Electoral insiste
La Junta Electoral Central concluye, por tanto, que conforme a la legislación actual no cabe sancionar al PSOE de Andalucía por haber llamado por teléfono a ese votante en la campaña electoral autonómica del pasado mes de junio.

Eso sí, el órgano -integrado por magistrados del Supremo y catedráticos- decidió incluir en esta resolución un toque de atención a los poderes ejecutivo y legislativo, con motivo de esta cuestión.

“La Junta Electoral Central, como ya indicó en sus Acuerdos antes citados, es consciente de la lógica frustración que, en esta o parecidas ocasiones, pueden tener quienes legítimamente se han dirigido a la Oficina del Censo Electoral para hacer constar su deseo de no recibir propaganda electoral”, expresa en este acuerdo.

Y añade que “también entiende esta Junta que, de lege ferenda, el futuro desarrollo normativo del apartado 5 del artículo 58 bis de la LOREG, así como las buenas prácticas electorales, deberían configurar una posibilidad real de no recibir mensajes de propaganda electoral en el teléfono, incluso en aquellas ocasiones en las que esa propaganda sea emitida utilizando datos telefónicos anonimizados, esto es, absolutamente desvinculados de la identidad de una persona concreta”.

Cabe señalar que a finales de 2020 la Junta Electoral Central tomó una decisión similar. Evitó sancionar al PP de Madrid y a Más Madrid, por haber enviado mensajes a los móviles de votantes.

En esa ocasión, el órgano electoral decidió aprovechar esa queja para hacer un llamamiento a los legisladores: reclamó que en un futuro desarrollo de la LOREG se “deberían configurar una posibilidad real de no recibir mensajes de propaganda electoral en el teléfono”.

Transcurrido más de un año desde entonces, la Junta Electoral vuelve a insistir en ese llamamiento, ya que no se ha aprobado ningún cambio ni desarrollo normativo que regule esa opción de que los electores puedan oponerse a recibir propaganda electoral en sus teléfonos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 03 de Octubre de 2022, 08:14:35 am

El Supremo rebaja la condena a El Mundo por difundir el rostro de un empresario y relacionarle con la trama Gürtel


Considera que vulneró el derecho a la propia imagen del demandante, pero no el derecho al honor, ya que la información procedía de fuentes fiables

FECHA
03/10/22access_time 1:02

Blanca Valdés Mañas

La empresa Trasgos y sus socios demandaron en 2018 al periódico El Mundo (Unidad Editorial) al considerar que los artículos que el medio de comunicación había publicado -en los que ellos eran protagonistas- habían incurrido en una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen.

En concreto, el periódico publicó durante más de un año (2014-2015) un total de 42 artículos periodísticos en los que atribuyeron a la empresa Trasgos la condición de “socios de Gürtel”, “colaboradores de Gürtel”, “Trasgos y el Bigotes” o “Colaboradores de Correa”. Además, algunas noticias iban acompañadas de una fotografía en primer plano de uno de los socios.

Se dio a entender que Trasgos tenía relación con la trama Gürtel
Según los hechos probados de la sentencia de instancia, se dio a entender que Trasgos “tenía una relación asociativa con finalidad lucrativa con la trama Gürtel”, utilizando titulares en las noticias con expresiones alusivas a la condición de cómplices, colaboradores o socios. Además, según la dicha sentencia, “el periodista no demostró nada de lo que proclamaba”.

Solicitaban 550.000 euros de indemnización
Por ello, Trasgos y sus dos socios solicitaron que se condenase a Unidad Editorial a indemnizarles con 550.000 euros, a publicar la sentencia, a retirar la fotografía en la que aparece en primer plano uno de los socios. Pero el Juzgado de Primera Instancia Nº8 de Valencia la estimó parcialmente.

Dicho tribunal declaró que la conducta adquirida por parte del periódico fue constitutiva de un delito de intromisión al derecho al honor y, además, se había producido también una violación a la propia imagen. Por lo que condenó a El Mundo a indemnizar con 50.000 euros a uno de los socios, con 70.000 al otro socio (afectado por la publicación de su imagen) y con 50.000 a Trasgos. Los jueces argumentaron que los tres demandantes no estaban imputados en la trama Gürtel y que las noticias no eran veraces.

La sentencia de primera instancia fue recurrida por Unidad Editorial, pero la Audiencia Provincial de Valencia no les dio la razón. Consideró justa la cuantía de la indemnización porque “se valoró el grado de difusión de las noticias y que se publicaron durante un año”.

El Mundo presenta dos recursos ante el Supremo

Al no estar conforme con la sentencia dictada por los dos tribunales, El Mundo presentó dos recursos ante el Supremo: por infracción procesal, que ha sido desestimado, y un recurso de casación, estimado parcialmente, por lo que han logrado reducir la condena.

Según la sentencia consultada por Confidencial Digital, El Mundo alegó que los dos fallos recurridos le condenan por la vulneración del derecho al honor, pero, según relató, dichas sentencias sólo juzgan 42 titulares y subtítulos, sin valorar el contenido de la noticia en su integridad.


Asimismo, añadieron que varios de esos artículos eran de opinión “en los que dada la extrema relevancia pública e interés informativo del asunto del que se informaba, hicieron uso de su derecho a la crítica”. Y aquí es, donde, según explica el Supremo, se habla de la libertad de información.

Según el alto tribunal, el periodista utilizó como fuente de información informes tanto policiales como de la Agencia Tributaria, declaraciones judiciales de un testigo protegido que había trabajado en una empresa de la trama Gürtel. Y, también, declaraciones fiscales y facturas.

“No excluye que la información no sea veraz”

Por ello, según el Supremo, “que no exista una condena no excluye que la información contenida en dichos artículos no sea veraz”, pues el periodista “basó sus informaciones en fuentes que pueden ser consideradas fiables”. Además, el alto tribunal ha argumentado que “no hay duda de que la información sobre supuestos casos relacionados con la corrupción es de relevancia pública”.

En cambio, el alto tribunal sí considera que se ha vulnerado el derecho a la imagen, pues, aunque la fotografía esté captada en un lugar público, la persona que aparece no es un cargo público ni ejerce una profesión de notoriedad o proyección pública. Y, además, la imagen no apoya la información.

Tras analizar los argumentos, el Supremo ha rebajado la pena y sólo ha condenado a El Mundo por el derecho a la propia imagen, por lo que tendrá que indemnizar al afectado con 20.000 euros y eliminar las fotografías de los artículos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Octubre de 2022, 05:45:45 am

Apercibida la Policía Nacional por fotografiar DNI con móviles particulares de agentes


Ante la reclamación de un manifestante que fue identificado en una concentración en Madrid, Protección de Datos considera que el uso de dispositivos no oficiales no garantiza la seguridad

A.R.E. chevron_right 06/10/22 access_time 1:02
La Dirección General de la Policía ha sido sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos. El motivo de la reprensión es la práctica de algunos agentes de tomar fotografías del DNI de personas a las que identifican, pero hacerlo con la cámara de un móvil personal, y no de dotación.

Confidencial Digital ha consultado una resolución, firmada por la directora de esa agencia, que resuelve el procedimiento sancionador que se abrió por la denuncia de un ciudadano, y que ha terminado con sanción para la Policía.

Si bien Protección de Datos considera que la Dirección General de la Policía cometió una infracción grave, que podía ser castigada con una multa de hasta 10 millones de euros, en este caso la sanción se ha quedado sólo en un “apercibimiento”, por “la falta de seguridad en el tratamiento de los datos personales puesta de manifiesto a la hora de tomar una fotografía del DNI del reclamante con un teléfono móvil personal del agente de policía que realizó la identificación”.

Manifestación contra los ‘menas’
La investigación comenzó con la denuncia de un particular, que en junio de 2021 relató en un escrito ante la Agencia Española de Protección de Datos lo que le había sucedido en una manifestación en Madrid.

Se trataba de una concentración de ‘Madrid Seguro’, una plataforma que nació para protestar contra los centros de menores extranjeros no acompañados (conocidos como ‘menas’) ubicados en barrios de Madrid, a los que acusan de ser un foco de delincuencia e inseguridad.

En esta plataforma participan asociaciones de vecinos, y también colectivos y dirigentes de grupos de carácter ultraderechista y neonazi, como Juventudes Canillejas. Fue la convocante de una marcha por la Gran Vía de Madrid que acabó en la Plaza de Chueca entre saludos fascistas y gritos contra los homosexuales.

Foto con el móvil personal
Según la denuncia ante Protección de Datos, el reclamante estaba abandonando una concentración entre los distritos madrileños de Ciudad Lineal y San Blas-Canillejas cuando “varios indicativos del CNP [Cuerpo Nacional de Policía] procedieron a identificarnos y pasar nuestros datos por la emisora a los efectos de realizar las oportunas comprobaciones”.

Declaró que “una vez finalizado el proceso de identificación y tras comprobar los agentes que todo estaba correcto, el agente procedió a tomar fotografías de nuestros DNI con su teléfono personal, todo ello, a pesar de ser advertido por los presentes de que no otorgábamos nuestro consentimiento para esa toma de fotografías del DNI. La propia agente nos manifestó que las fotografías se estaban tomando desde su teléfono personal, ya que, ellos no tienen teléfono de dotación”.

Distancia de seguridad
La Agencia Española de Protección de Datos trasladó esta denuncia a la Dirección General de la Policía, la parte reclamada, para que diera su explicación y versión sobre estos hechos denunciados.

 
La Dirección General de la Policía contestó con un escrito en el que explicaba que “en un contexto como el actual marcado por la situación de pandemia internacional provocada por el coronavirus Covid-19, la práctica de las diligencias de identificación lleva implícito un incremento de riesgo personal para los actuantes”.

Por este motivo “y de acuerdo con los consejos difundidos por las autoridades sanitarias, los agentes policiales extreman las medidas de autoprotección de los agentes, también en el ámbito de la salud y la higiene, evitando el contacto directo con el identificado y sus pertenencias, buscando condiciones ambientales de asepsia y manteniendo distancias de seguridad”.

Según la Policía Nacional, “el único objeto de tomar una imagen del documento de identidad y con ella practicar las comprobaciones oportunas”, como se hizo en esa manifestación en Madrid, “fue evitar la manipulación de este [el DNI] y mantener la distancia de seguridad”.

Defendió que “la toma de la fotografía es un modo de proceder excepcional en un momento marcado por circunstancias sanitarias y sociales de grave riesgo para la salud”.

Instrucción a los agentes
Más allá de esa actuación genérica en el cuerpo, la Dirección General consultó con la Jefatura Superior de Policía de Madrid, “a fin de conocer las circunstancias concretas” de lo sucedido en esa manifestación.

La Jefatura Superior de Madrid elevó un informe que concluía que, en el caso concreto de ese manifestante, “se ha constatado que la funcionaria tomó una sola imagen del Documento Nacional de Identidad de la persona identificada, actuando al amparo del artículo 16 de la LO 4/2015, y con los mismos efectos y finalidad que si hubieren sido tomados los datos de manera manual”.

La agente de Policía indicó en su minuta-informe de esa actuación que procedió a borrar la imagen del documento una vez cumplida la finalidad para la cual se tomó.

Por ello, la Jefatura Superior de Madrid defendió que “la actuación policial de prevención delictual y mantenimiento del orden público, objeto del presente informe se acomodó específicamente a los principios básicos de actuación establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como a la legislación vigente en materia de protección de datos”, desde directivas europeas hasta leyes orgánicas sobre protección de datos personales.

A todo ello, la Dirección General de la Policía añadió un párrafo: “Se participa que, desde la Dirección Adjunta Operativa, se procederá a impartir instrucciones sobre el uso de dispositivos electrónicos por parte de funcionarios policiales en actuaciones operativas, de manera que se asegure la conformidad de dichas actuaciones a la normativa en materia de Protección de Datos”.

Es decir, que se iba a aclarar a los agentes de la Policía Nacional cómo deben actuar en esos casos en los que usan dispositivos electrónicos para tomar datos.

No era un dispositivo oficial
Una vez analizada la denuncia y la respuesta de la Dirección General de la Policía, la directora de la Agencia Española de Protección de Datos dictó un acuerdo de admisión de trámite de la reclamación presentada, al apreciar posible indicios racionales de una vulneración de las normas en el ámbito de las competencias de la agencia.

En enero de 2022, la directora inició un procedimiento sancionador a la Dirección General de la Policía, “por vulneración del RGPD, al apreciar posibles indicios de infracción del 32.1 del RGPD”.

El Reglamento General de Protección de Datos establece en ese artículo que “teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo”.

Eso incluye: a) La seudonimización y el cifrado de datos personales; b) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; c) la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico; d) un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

Ya en marzo de este año, Protección de Datos trasladó a la Dirección General de la Policía su propuesta de resolución: proponía dirigir a la Policía un “apercibimiento”, “por la infracción del artículo 32.1 del RGPD, al realizar un tratamiento de los datos personales del reclamante, mediante la toma de una fotografía de su DNI con un teléfono móvil personal del agente de policía, sin las garantías de seguridad exigibles para este tipo de actos”.

El problema, precisamente, fue que en este caso “el agente realizó una fotografía del DNI del reclamante con su teléfono móvil de uso personal”, lo que según Protección de Datos “no garantiza un nivel de seguridad adecuado a las exigencias requeridas” en el artículo citado de la ley.

Ese problema no se habría dado “si dicha fotografía hubiera sido realizada con un dispositivo oficial”, apuntó la agencia.

“Circunstancias excepcionales”
La Dirección General de la Policía se revolvió contra la posibilidad de ser sancionada. Presentó un extenso escrito de alegaciones, en el que defendió que la actuación policial denunciada “se desarrolló con absoluto respeto a los principios contenidos en el artículo 16.1 LOPSC [Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana] (proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación), siendo de reseñar que no consta que estos extremos hayan sido cuestionados por el reclamante, centrándose la reclamación únicamente en el medio usado para la práctica de la identificación”.

Alegó también que la agente “utilizó los medios disponibles a su alcance, atendiendo a las circunstancias excepcionales del contexto de pandemia internacional motivado por el coronavirus SARS-CoV-2, al objeto de practicar la identificación con un medio que facilitó la intervención reduciendo al máximo el contacto interpersonal, ello como se ha dicho anteriormente, siguiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias al respecto”.

Además, “una vez hechas las comprobaciones necesarias, las imágenes fueron borradas sin que de las mismas quedara rastro alguno en ningún fichero policial”.

Entre otros argumentos, la Dirección General de la Policía señaló que “los eventos que aglutinan grandes concentraciones de personas, como el que es objeto de análisis, suelen ser aprovechados por individuos o grupos que, amparados en la multitud protagonizan hechos delictivos que deben ser prevenidos” por las Fuerzas de Seguridad “para garantizar la seguridad ciudadana y el libre desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas del resto de ciudadanos”.

Por ello, la Policía discrepó de la sanción: destacó que “dadas las circunstancias en las que se realizó la identificación, dado que la exposición del documento por parte de su titular al agente y la consiguiente copia de los datos por este último, requería necesariamente un espacio temporal de contacto estrecho más amplio que el tiempo que precisa la realización de la fotografía al documento”.

“Minimización de los riesgos”
La agente optó por hacer una foto al DNI “dadas las circunstancias sanitarias existentes en el momento de la actuación”, y además realizó un “borrado instantáneo de los datos del terminal por el que fueron capturados”, lo que según la Policía “garantiza la minimización de los riesgos en el tratamiento”.

Argumentó la Policía que la Ley de Seguridad Ciudadana “sí que contempla el uso de cualquier medio al alcance de los agentes que favorezca el acto de la identificación”: “Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que los acompañen a las dependencias policiales más próximas”.

En base a ese artículo, “que refiere el uso de cualquier medio, sin ceñirse estrictamente a medios oficiales o de dotación”, señaló la Dirección General en su defensa, “la funcionaria que practicó esta diligencia, utilizó los medios disponibles a su alcance, en este caso un dispositivo móvil particular, por no disponer en ese momento de otro dispositivo oficial a su disposición”.

Admitió la Dirección General que “sí era posible una recogida de los datos menos invasiva, pero esta posibilidad redundaría en perjuicio de la seguridad de los agentes y particulares, al ampliar el tiempo de contacto interpersonal, y en el caso de los agentes, este incremento del riesgo se eleva exponencialmente en actos multitudinarios como el que ocasionó la identificación que ahora se evalúa, sin perjuicio de que en contra de su voluntad y en cumplimiento de sus obligaciones, puedan asimismo actuar como vectores de contagio”.

Así que consideró acreditada “la necesidad e idoneidad del medio empleado en esta específica actuación a los efectos de reducir los tiempos de contacto interpersonales, y mantener la distancia social que las autoridades sanitarias venían exigiendo”, por lo que “la identificación policial, no vulneraría el principio de minimización de datos”.

“A criterio de los funcionarios”
Cabe apuntar que la Dirección General de la Policía se tomó muy en serio este procedimiento sancionador de la Agencia Española de Protección de Datos, porque sus respuestas fueron largas, exhaustivas y muy insistentes.

Por ejemplo, quiso responder al reproche de que no hubiera proporcionado medios a los agentes de la Policía Nacional para hacer ese tipo de identificaciones. Alegó que la crisis del coronavirus “apareció de forma tan inopinada y sobrevenida, que no posibilitó la adopción por parte de las Administraciones Públicas, de medios técnicos suficientes para garantizar que todos los funcionarios dispusieran de las herramientas oficiales aptas para garantizar que estas funciones de protección y prevención de la seguridad ciudadana en entornos multitudinarios se desarrollaran con los medios que en materia de tratamiento de datos serían deseables”.

Como no había móviles ni cámaras de dotación suficientes, “quedó a criterio de los funcionarios la adopción de las medidas que en su caso consideraron oportunas para proteger su seguridad y la de los particulares, siempre actuando bajo los principios de legalidad y responsabilidad” exigidos por la ley “y con respeto a los derechos de los particulares relativos al tratamiento de sus datos personales”.

Sin conexión a internet
También destacó que el móvil que la agente usó para fotografiar el DNI de ese manifestante disponía de medidas de seguridad: cifrado de todos los datos personales, protegido por tecnología “protección de datos” por la que se protegen los archivos y el llavero de este, contraseña con clave...

Además, durante la toma de la foto y el traslado de los datos a otro soporte, el móvil se encontraba sin conexión a internet. No había conectividad ninguna entre la galería de fotos y las aplicaciones de almacenamiento en la nube ni ninguna otra aplicación de terceros.

Con la cámara no se fotografió la foto del titular del DNI, por lo que sólo quedaron reflejados “datos idénticos a los que se hubieran hecho en formato escrito”.

La alternativa, también insegura
Además, subrayó que la foto se borró del móvil apenas escasos minutos después de haberla tomado, “tiempo que tardó en llevarse a cabo la efectiva identificación del particular, transcurrida la cual, fueron suprimidos del dispositivo sin que quedara ningún rastro de almacenamiento del mismo o en ningún otro fichero”.

La foto no salió en ningún momento del dispositivo particular de la agente, lo que según la Policía Nacional “unido al resto de medidas de seguridad de que contaba el dispositivo utilizado asegura notablemente la seguridad del tratamiento”.

La Dirección General de la Policía llegó a señalar que “la toma de datos en formato papel muestra más carencias de seguridad que la toma con medios tecnológicos, como puede ser la imposibilidad de su eliminación inmediata al tener que contar con contenedores especiales para su destrucción, así como seguridad en caso de extravío”.

De no haber hecho una foto, la alternativa había sido “la copia manuscrita de los datos del particular para a continuación comunicarlos a través de la emisora y realizar las comprobaciones oportunas”.

Eso habría aumentado “el tiempo de contacto interpersonal superior al de la realización de la fotografía (dado que se pretendía evitar en la medida de lo posible la manipulación por los funcionarios de cientos de documentos de identidad), y por tanto mayor riesgo de contagio”.

Pero es que además esos datos manuscritos “también quedan bajo la custodia particular de la funcionaria, responsable en su caso de su pérdida o extravío”, y “en el presente caso, se puede afirmar a la vista del resultado de los hechos que la funcionaria actuó en todo momento bajo el citado principio de responsabilidad, y prueba de ello, es que los datos personales del particular fueron tratados con el único objeto de la prevención de la seguridad ciudadana, y garantizando que el particular no sufriera ningún daño derivado del citado tratamiento”.

Equipos inseguros
Para analizar este caso, la Agencia Española de Protección de Datos revisó numerosas normas sobre protección de datos personales y sobre las actuaciones policiales para identificar a ciudadanos.

Una de las normas que tuvo en cuenta fue el Esquema Nacional de Seguridad, el texto que regula las medidas que deben cumplir las administraciones públicas para garantizar la seguridad en el ámbito digital.

En ese Esquema Nacional de Seguridad queda establecido que “se prestará especial atención a la información almacenada o en tránsito a través de entornos inseguros”, y como entornos inseguros cita “los equipos portátiles, asistentes personales (PDA), dispositivos periféricos, soportes de información y comunicaciones sobre redes abiertas o con cifrado débil”.

Analizando todos esos riesgos, la Agencia Española de Protección de Datos consideró que “el uso de cámaras o móviles personales, no oficiales o de dotación, de los agentes no garantiza la seguridad de los datos”.

El problema reside, entre otros aspectos, en que “los usos privados que cada persona pueda realizar con sus propios dispositivos no resultan compatibles con las medidas de seguridad que para el ejercicio de las funciones de policía deben adoptarse por los responsables del fichero policial del que formarán parte tales grabaciones”.

Concluyó también Protección de Datos que la Dirección General de la Policía, como órgano del Ministerio del Interior, actúa como responsable de los datos personales. Por ello “es su obligación aplicar a los tratamientos de datos personales realizado por sus funcionarios, las medidas de seguridad que correspondan, de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad”.

No está amparado por la legislación el dejar “a criterio de los funcionarios la adopción de las medidas que en su caso consideraron oportunas para proteger su seguridad y la de los particulares”, como alegó la Dirección General de la Policía que se había hecho por la pandemia.

Sin sanción económica
La conclusión sobre todo este caso fue que “realizar una fotografía del DNI con un teléfono móvil de uso personal de un agente de policía supone la comisión de la infracción del artículo 32.1 del Reglamento General de Protección de Datos, al realizar un tratamiento de datos personales sin tener las garantías necesaria de tener implementadas las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo”.

La ley considera una falta grave el hecho de no adoptar aquellas medidas técnicas y organizativas que resulten apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo del tratamiento”.

Las infracciones graves pueden ser sancionadas con una multa de hasta 10 millones de euros, como máximo, y si se trata de una empresa, de una cuantía equivalente al 2 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.

Pero en este caso la parte denunciada era la Dirección General de la Policía, un órgano directivo perteneciente a la Administración General del Estado. En este caso, la normativa europea permite que cada estado establezca si se puede imponer multas administrativas a autoridades y organismos públicos establecidos en dicho estado miembro.

La ley española determina que cuando los sancionados sean responsables o encargados de administraciones públicas, “las autoridades de protección de datos que resulte competente dictarán resolución sancionando a las mismas con apercibimiento. La resolución establecerá así mismo las medidas que proceda adoptar para que cese la conducta o se corrijan los efectos de la infracción que se hubiere cometido”.

Por ello, la Dirección General de la Policía se ha librado de pagar una multa económica, y sólo ha sido sancionada “con apercibimiento”, por la infracción del artículo 32.1 del RGPD, al considera que, la realización de la fotografía de del DNI del reclamante con un teléfono móvil personal de uno de los agentes de policía, es un acto que no garantiza un nivel de seguridad adecuado al riesgo.

Otras decisiones
Cabe apuntar que la Agencia Española de Protección de Datos ya había establecido la misma sanción al Ayuntamiento de Orense, por haber tomado, sus policías locales, fotos de DNI de ciudadanos con móviles particulares.

Según la resolución de la que informó El Diario.es, los agentes no pueden fotografiar con sus teléfonos personales la documentación oficial de una persona a la que estén identificando, a no ser que sea un dispositivo corporativo del cuerpo usado para fines estrictamente profesionales.

Ahora esta corrección ha llegado a la Policía Nacional. El Independiente contó en febrero de este año que la misma Agencia Española de Protección de Datos archivó una denuncia similar de tres manifestantes a los que les hicieron una foto de sus documentos de identidad. El motivo de que esa actuación sí fuera avalada es que en esa ocasión los policías utilizaron teléfonos móviles oficiales, corporativos, y no sus dispositivos de uso particular.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 14 de Octubre de 2022, 18:50:24 pm

Los Mossos comprarán cámaras personales para todos los antidisturbios y agentes callejeros


Según Pere Ferrer, director general de los Mossos, la intención es dotar de cámaras a USC, Brimo y ARRO en un proceso gradual
Guillem RS
Foto: Montse Giralt
Parlamento de Cataluña. Viernes, 14 de octubre de 2022. 11:52
Actualizado: Viernes, 14 de octubre de 2022. 13:54
Tiempo de lectura: 3 minutos

Pere Ferrer parlamento / Foto: Montse Giralt

El director general de la Policía de la Generalitat, Pere Ferrer , ha comparecido este viernes, 14 de octubre, en el Parlament de Catalunya en la Comisión de Estudio del Modelo Policial . En esta comisión, donde los diversos grupos parlamentarios analizan el actual modelo policial de Cataluña, para proponer mejoras en el pleno, han citado al director general para que explique cuál es el nivel de cumplimiento de la Resolución 476/X del Parlament , que en 2013 aprobó como informe de la comisión que se hizo entonces sobre el modelo de orden público y también el uso de material antidisturbios. Esa resolución, desde 2014, limita el uso de pelotas de goma en los equipos de antidisturbios, Brigada Móvil (Brimo) y ARRO, de los Mossos d'Esquadra.


La resolució, però, també ordenava al Govern, com a màxim responsable, i al Departament d’Interior, l’aplicació d’altres mesures a l’hora de treballar l’ordre públic a Catalunya. La formació, la mediació i també l’aposta tecnològica per millorar l’efectivitat i la tècnica a l’hora d’intervenir i contenir desordres públics.

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El director general ha detallado qué apuestas estratégicas se han realizado en esta línea, sobre todo, en la mejora de la formación a los agentes de orden público, la apuesta que se ha hecho por la mediación y los cambios tácticos para adaptarse a las nuevas formas de protestas que se han ido viviendo en los últimos años exprimiendo la inteligencia sobre orden público que ha ido generando la Policía de Catalunya. Ferrer ha explicado que no sólo se ha apostado por dotar de mayor operatividad a la unidad de mediación, también se ha querido convertirlo en una de las capacidades transversales del todo el cuerpo , algo que todavía se mejorará mucho, ha asegurado Ferrer , con la nueva estructura organizativa que se está acabando de cerrar -y que ya avanzó ElNacional.cat .



Pere Ferrer Zapatero parlamento / Foto: Montse Giralt
Pere Ferrer, director general de los Mossos, en la comparecencia en el Parlament / Foto: Montse Giralt

El director ha explicado que las furgonetas de Brimo están geolocalizadas y se ha adquirido también un centro de mando avanzado y móvil para las unidades antidisturbios. Asimismo, también ha explicado, también en la línea de las peticiones hechas desde el Parlament en la resolución de 2013, que se ha dotado de NOP, una numeración más clara y visible , todos los efectivos de Brimo y también de ARRO .


Cámaras para los agentes de Brimo, ARRO y USC
En la vertiente tecnológica, el director ha recordado que si bien existe un acuerdo —posibilitó la aprobación de los presupuestos— con los comunes de dotar a todas las lanzaderas de foam —la herramienta que ahora utilizan las unidades de orden público— de cámaras, en estos momentos no existe una tecnología que lo permita. El intendente Josep Saumell ya lo detalló en esta misma comisión, la imposibilidad, en estos momentos, de conseguir unas cámaras que puedan permitir registrar con condiciones y con seguridad jurídica las intervenciones en orden público desde las lanzaderas de foam .

Eduard Sallent Sala de Grupos / Foto: Montse Giralt
El comisario Sallent, número 2 de los Mossos, ha seguido la comparecencia en el Parlament / Foto: Montse Giralt
Sin embargo, hasta que no sea posible, el director Pere Ferrer ha anunciado ante los diputados de la comisión que iniciarán la licitación de cámaras personales para agentes , una reivindicación de los propios policías, por boca de sus sindicatos. El proceso de dotación de cámaras de pecho a los agentes de orden público, Brimo y ARRO  —ahora disponen de unas 90, además de las que llevan los jefes de turno que utilizan las pistolas Taser—, pero también a los agentes de las Unidades de Seguridad Ciudadana , será gradual . No se trata sólo de comprar cámaras y darlas a los agentes, explicó. Es necesario urdir unos sistemas de protección y custodia de las imágenes y reglamentar su uso.

"Proteger a los agentes y los ciudadanos"
Ferrer ha detallado que este mecanismo permitirá dotar de mayor seguridad jurídica a los agentes y "proteger a los agentes y los ciudadanos", que registrarán sus actuaciones y que tendrán la cámara como una herramienta más de su dotación policial. Sin embargo, de forma velada, el director general de los Mossos también ha alertado de que las pujas sólo se podrán salir adelante si se aprueban los presupuestos. Con la prórroga de las cuentas de la Generalitat, el departamento y su dirección general no tendrán margen para pujar la primera compra de cámaras.


 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Octubre de 2022, 09:49:03 am
Otro "gente de bien"?


Investigan a un profesor por grabar a alumnas en ropa interior durante diez años


Una decena de familias de Madrid se han personado en la causa y la jueza espera que se incorporen más perjudicados

EP
Lunes, 17 octubre 2022, 08:51
La jueza de Instrucción número 5 de Móstoles investiga a un profesor de Artes de un colegio privado de Boadilla del Monte por presuntamente grabar durante una década a alumnas de 6º de Primaria en su despacho cuando se cambiaban para ir a clase de Educación Física.


La investigación contra el docente se inició el pasado mes de junio después de que un vecino de Villanueva del Pardillo, donde vive el docente, encontrará por casualidad un dispositivo de almacenamiento digital. Su sorpresa fue cuando descubrió que en su interior se almacenaban imágenes de menores que aparecían en ropa interior.

El dispositivo electrónico se entregó en dependencias de la Guardia Civil, cuyos investigadores se percataron de que en el uniforme de las niñas aparecía el anagrama del colegio Virgen de Europa de Boadilla del Monte, según ha adelantado la 'Cadena Ser'.


El docente convencía a las alumnas para que se cambiasen en su despacho
El 'modus operandi' del presunto pederasta consistía en convencer a las alumnas de que tenían que cambiarse de ropa en su despacho para ir a clase de Educación Física debido a un problema de temperatura en los vestuarios. Tendría instalados presuntamente dispositivos de grabación en su despacho, según investigadores.

Tras recibir el atestado, la jueza de Móstoles ordenó antes de verano la entrada y registro del despacho del docente en el marco de las diligencias de investigación abiertas por la presunta comisión de un delito de tenencia de pornografía infantil. Las actuaciones no están bajo secreto de sumario, según han indicado a Europa Press las mismas fuentes.

En libertad con medidas
En la entrada y registro, los investigadores incautaron el ordenador del profesor, con numerosos archivos de almacenamiento de imágenes. Se le detuvo el pasado mes de junio por un delito de tenencia y producción de pornografía infantil.

El detenido fue puesto a disposición judicial, saliendo en libertad con medidas cautelares como la obligación de comparecer ante el juzgado y la prohibición de acercarse al centro educativo y a otros centros escolares, entre otras medidas.

En la causa se han personado cerca de una decena de familias de jóvenes perjudicadas y se prevé que se incorporen más al abrir la jueza un periodo de ofrecimiento de acciones.

La investigación de la Guardia Civil sigue abierta al estar visionando los agentes del Grupo de Delitos Informáticos (GDT) la gran cantidad de archivos almacenados en los dispositivos informáticos incautados. Los agentes verificarán si las imágenes se distribuían en redes de pedofilia tanto a nivel nacional como internacional.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Octubre de 2022, 08:00:31 am

Los investigadores sospechan que puede haber casi un centenar de víctimas del profesor de Boadilla


El ingente material incautado en el domicilio del profesor de Boadilla alarma a los agentes de la Guardia Civil, quienes temen que el número de menores grabadas pueda ascender a un centenar
Los investigadores sospechan que puede haber casi un centenar de víctimas del profesor de Boadilla El profesor acusado de grabar a sus alumnos acompañado de menores en una imagen de redes sociales del centro educativo
BORJA MÉNDEZ
PUBLICADO 20/10/2022 04:45
ACTUALIZADO 20/10/2022 04:50
Una persona fría y calculadora. Así describen los investigadores de la Guardia Civil las acciones de A.M., el profesor del Colegio Virgen de Europa de Bodilla del Monte, que fue detenido el pasado mes de junio por presuntamente grabar a sus alumnas mientras se cambiaban. Destruyó una docena de discos duros, el resto los ocultó por su vivienda. Los agentes temen que compartiera los vídeos con otros usuarios en internet y que la cifra de víctimas se puede elevar a un centenar, según informan a Vozpópuli fuentes del caso.

Poco a poco se van conociendo más datos de las diligencias. Una investigación que ha permanecido en el anonimato casi tres meses, a pesar de su envergadura. Las primeras imágenes analizadas por los investigadores muestran a siete niñas de unos doce años cambiándose. Cinco familias más del colegio han intentado denunciar esta situación pero no han sido aceptados por la Guardia Civil. Intentarán explorar otras vías para personarse en el caso.

El 'modus operandi' del profesor de Boadilla del Monte se prolongó durante años a tenor del material que se está revisando. Estuvo 40 años impartiendo clases. El frío en el vestuario femenino era la excusa que utilizaba este docente para que sus alumnas, de unos 12 años, se cambiaran en su despacho, que era la sala de audiovisuales, para acudir a las clases de Educación Física.

Esta situación era de sobra conocida por las familias, según fuentes del entorno a Vozpópuli. Lo que desconocían es que en esta sala las cámaras grabaran a las menores cambiándose. Todo este caso explotó por la casualidad del destino.

La cámara perdida que destapó el caso
Según han afirmado varios testigos a Vozpópuli, este docente tenía dos cámaras. Una era con la que las niñas grababan una película y la otra, una GoPro, la que tenía en el despacho y con la que presuntamente grababa a las menores de edad. La de su oficina, que era la sala de audiovisuales, desapareció en el interior de una mochila en una de las salidas del centro.

Al día siguiente, este profesor, A.M., se dio cuenta de la ausencia de este material. Entró en cólera. Gritó y amenazó a un grupo de niños porque creía que le habían robado la cámara. Incluso, les llegó a dejar en el colegio, con la vigilancia de otra persona, y les cerró la puerta para que no pudieran salir hasta que volviera.

"El profesor está loco"
Se desplazó a su casa para buscarla desesperadamente. Al no encontrarla regresó al centro y siguió pidiendo a los niños que se la devolvieran. "Acusó a un niño y sus padres fueron a protestar. Varias niñas se asustaron y llamaron a sus madres diciendo que el profesor estaba loco", confiesan desde el entorno del centro de Boadilla.

En los días siguientes, el colegio en conjunto volvió en varias ocasiones a pedir que se devolviera esta cámara. Algo que incluso sorprendió a otros docentes ya que no entendía la intensa movilización para recuperar este material. La cámara fue encontrada de forma fortuita por una mujer que estaba paseando a su perro en Valdemorillo. Estaba a 300 metros de la casa del profesor. Entregó el material el 19 de junio en la Guardia Civil de San Lorenzo de El Escorial.

Los agentes revisaron las grabaciones de las menores y descubrieron que sus protagonistas portaban el uniforme del Colegio Virgen de Europa de Boadilla del Monte. Así llegaron hasta este docente que tuvo tiempo para poder dificultar la investigación. El profesor fue detenido en junio por un delito de tenencia y producción de pornografía infantil, según informan fuentes del instituto armado.

En el registro de su domicilio hallaron 15 discos duros intactos y 12 estaban taladrados. También había destruido tres ordenadores. Los investigadores confían en poder recuperar el contenido que había en el interior de los soportes informáticos. Lo más sorprendente para los agentes es que el material estaba escondido en diferentes estancias. Pegado con cinta aislante a los muebles, en los conductos del aire acondicionado y dentro de las paredes.

Videos editados
Los investigadores aún no han podido analizar todo el material incautado. Algunos de los videos podrían estar editados y sospechan que el detenido pudo haberlos compartido en plataformas de internet con otros usuarios. La ingente cantidad y la longeva carrera de este docente hacen pensar que las víctimas pueden llegar a un centenar.

Está siendo un trabajo arduo y por el momento los agentes han podido revisar solo el 30% de las imágenes incautadas. Se han puesto de fecha límite hasta diciembre para analizar todo el material que tienen en su poder y también para acceder a los discos duros que estaban destruidos.

Cinco de las ocho familias de las menores de Boadilla que aparecen en las grabaciones difundieron ayer un comunicado: denunciaron que centro no apartó de sus funciones al profesor. En una nota, adelantada por la Agencia EFE, dicen que fue el Juzgado de Instrucción número 5 de Móstoles, que lleva la causa, el que tomó la medida de alejar al profesor investigado de las instalaciones escolares.

Solo hay una "violación de la intimidad"
Este miércoles, el colegio Virgen de Europa ha lanzado otro comunicado respondiendo a las familias. Defienden que este docente fue separado del claustro y de todas sus funciones nada más conocerse la investigación. Los padres afectados pidieron la dimisión del director, hermano del detenido, pero ésta no fue aceptada por la Junta de la Sociedad, el equipo directivo y la Asociación de Padres del centro de Boadilla.

Investigan a un profesor de un colegio de Boadilla del Monte por grabar a alumnas en ropa interior durante una décadaEntrada del colegio Virgen de Europa en Boadilla del MonteGoogle MapsGoogle Maps
Además, el centro dice que la única acusación sobre este docente que conocen a día de hoy es la de "violación de la intimidad" y dicen que "no hay difusión de imágenes en las redes, no hay acusación de abusos a menores y no se han encontrado imágenes de contenido inapropiado de otros cursos" en el colegio de Boadilla.

El letrado que representa a cinco familias que se quieren personar en el caso José Antonio Tuero ha explicado a Vozpópuli que tiene conocimiento de que más afectados buscan acceder al proceso. Por el momento, estas menores aún no han salido en los vídeos analizados por los investigadores.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Octubre de 2022, 08:46:02 am

Fuego cruzado entre las familias y el colegio de Boadilla que las acusa de querer cerrar el caso a cambio de dinero


Padres de las estudiantes grabadas desnudas presuntamente por un profesor piden que el director, y hermano del acusado, dimita

CARLOTA BARCALA

Madri

19/10/2022 a las 22:54h.

La sala de audiovisuales del colegio privado Virgen de Europa, en Boadilla del Monte, era el escenario elegido por A. M., docente de Artes, para presuntamente grabar desnudas a alumnas de no más de 12 años mientras se cambiaban antes de ir a Educación Física. El caso llegó en junio a los juzgados, pero no ha sido hasta esta semana cuando la noticia ha trascendido a los medios de comunicación; en principio, mostrando unidad entre las 800 familias que forman parte del centro y los responsables de la gestión. La aparente calma ha tardado poco en saltar por los aires, con un fuego cruzado de acusaciones entre los padres de cinco de las víctimas identificadas y la dirección, que les recriminar tener interés en cerrar el caso a cambio de una gran suma económica.


Los progenitores de cinco de las ocho niñas que aparecen en las grabaciones han afirmado, en contra de la versión sostenida por el centro, que el profesor acusado no fue apartado de sus funciones docentes hasta que la juez impuso una orden de alejamiento y que mantiene sus responsabilidades administrativas. El investigado es hermano del actual director e hijo de la fundadora del colegio, que lo inauguró hace 60 años. «El profesor encausado, a instancia de la dirección, fue separado del claustro de profesores y de toda función docente nada más conocerse la investigación, como hubiéramos hecho en cualquier caso», explica un comunicado enviado por el director a todas las familias, criticando la versión de las afectadas.


En él, además, asegura que ha sido «relevado» de todos sus cargos en la gestión de la Sociedad Limitada Colegio Virgen de Europa, en la que tenía participaciones al ser uno de los cuatro herederos de la fundadora.

El profesor acusado de pornografía infantil, durante una grabación en el colegio
El profesor acusado de pornografía infantil, durante una grabación en el colegio ABC
Las familias de las menores, ante un posible conflicto de intereses, solicitaron la dimisión del actual director y hermano del acusado, E. M. Esta tampoco se ha producido, según justifican desde el centro, porque tanto la junta de la sociedad como el equipo directivo y la asociación de padres y madres la rechazaron. «Le pidieron que siguiera al frente del proyecto», añade el comunicado interno enviado este miércoles a todos los progenitores. Firmado por el director, en él explica que las comunicaciones que había con esas cinco familias perjudicadas se ha roto después de que sus abogados «trasladaran su interés en cerrar el caso con una cuantiosa reparación económica«, algo a lo que se negaron. Según ha podido saber este diario, la suma de la que hablan ascendería a los 365.000 euros.


Llegar hasta el final
Pero allegados a los señalados niegan este extremo y mantienen que su único objetivo es llegar por vía judicial hasta el final del proceso para que se depuren todas las responsabilidades posibles y que por eso se han personado en la causa. El colegio, por su parte, sostiene que en caso de que la Justicia los impute como responsables civiles subsidiarios atenderán «a toda la responsabilidad que diga la juez» y harán frente a las indemnizaciones si así se estipula. Por ahora, el Virgen de Europa no está imputado en el proceso, aunque su director sí que tendrá que declarar en calidad de testigo.

Las diferencias mostradas entre las partes están causando incertidumbre y molestias entre las demás familias que tienen a sus hijos matriculados en el centro. «No lo entendemos, lo que queremos es que se averigüe desde cuándo ha estado grabando este hombre, si hay más víctimas... Estos reproches no nos llevan a ninguna parte, solo consiguen manchar más el nombre del colegio», dice una de las madres del colegio, que también fue estudiante.

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La Guardia Civil continúa con el análisis del material incautado y trata de recuperar una docena de discos duros que el acusado guardaba en su domicilio y que habría tratado de destruir al creer que podía ser descubierto.

A. M. protagonizó hace meses un incidente en el interior del colegio; de los pocos altercados de los que se tiene constancia en sus dos décadas como profesor de Educación Plástica. Ocurrió cuando desapareció una cámara del estudio de grabación.

Al personal del centro le llamó la actitud la insistencia que tenía en encontrarla, mientras ellos intentaban tranquilizarle diciéndole que la pérdida no suponía un problema. Llegó, incluso, a preguntar a alumnos si la habían robado. La cámara nunca volvió a las instalaciones, pero lo que ahora se trata de dilucidar es si el contenido que guardaba con tanto celo fue el que encontró una vecina de Villanueva del Pardillo a finales de julio en una calle de la localidad y que motivó el inicio de la investigación por tenencia de pornografía infantil. En él aparecían desnudas ocho alumnas que estudian en el colegio.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Octubre de 2022, 09:34:59 am

Unos padres sobre el vídeo de su hija desnuda en el colegio
 Virgen de Europa: “Es repugnante. Hemos visto imágenes que no se nos van a borrar”


La grabación muestra cómo el profesor prepara la cámara oculta y a siete pequeñas que se cambiaron de vestuario hasta en siete ocasiones
Varias personas, el lunes ante la entrada del Colegio Virgen de Europa, en Boadilla del Monte (Madrid).
Varias personas, el lunes ante la entrada del Colegio Virgen de Europa, en Boadilla del Monte (Madrid).
CLAUDIO ÁLVAREZ
Fernando Peinado
FERNANDO PEINADO
Madrid - 21 OCT 2022 - 15:52 CEST
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Octubre de 2022, 07:09:40 am

Detenido por grabar a sus compañeras de piso en el baño con un móvil oculto


Por María Muñoz Morillo
25 de octubre de 2022, 06:30 CEST
El móvil oculto en una caja. POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID.
El móvil oculto en una caja. POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID.
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El varón escondía su teléfono en una caja de una maquinilla de afeitar para grabar a las mujeres cuando estaban en el baño.

Fue el marido de una de las víctimas quien descubrió el móvil oculto y en modo grabación.

EUROPA PRESS/MADRID La Policía Municipal de Madrid ha detenido a un hombre por grabar a sus compañeras de piso en el baño con un teléfono móvil oculto en una caja, ha informado a Europa Press un portavoz del Cuerpo Local.

La intervención policial tuvo lugar ayer domingo en un inmueble del distrito de Ciudad Lineal después de que el marido de una de las inquilinas descubriera el móvil oculto, encendido y en modo grabación, en la caja de una maquinilla de afeitar, que colocaba el arrestado presuntamente de forma disimulada en una repisa.

Los agentes analizaron el contenido del teléfono y descubrieron imágenes de sus compañeras desnudas en el baño recientes y antiguas.


Además, le intervinieron otros móviles con el mismo contenido. Aseguró a la Policía que solo quería grabar a su mujer por un asunto personal. Sin embargo, fue detenido por delitos contra la intimidad.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Octubre de 2022, 15:48:20 pm
https://twitter.com/Undercover_Camo/status/1584808316647399425?t=CHqrP8Ll4ev77grKyS93FA&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ragnar en 25 de Octubre de 2022, 17:39:23 pm
¿La cuestión es que ha hecho el moro?

Otra tilde...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Octubre de 2022, 18:07:34 pm
¿La cuestión es que ha hecho el moro?

Otra tilde...

Cuando la AEPD saque el talonario.a pasear...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ragnar en 25 de Octubre de 2022, 18:34:48 pm
¿La cuestión es que ha hecho el moro?

Otra tilde...

Cuando la AEPD saque el talonario.a pasear...


Si lo saca..., pero vamos, que me la suda, me interesa más saber que hizo el moro.

De todas formas el que graba podría haberle pixelado la cara, ya que con la forma de hablar se sabe de sobra que es moro.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Octubre de 2022, 16:14:03 pm

Detenido un chico de 14 años por enviar a más de 100 personas vídeos íntimos de otra menor


La chica había enviado el contenido con la opción de que solo pudiera visualizarse una única vez, pero el joven lo grabó desde su móvil. El arresto ha tenido lugar en una localidad de la provincia de Valencia
Imagen de archivo de un coche de la Policía Nacional./
Imagen de archivo de un coche de la Policía Nacional.

R. D.
Domingo, 30 octubre 2022, 13:14
Agentes de la Policía Nacional han detenido en una localidad de la provincia de Valencia a un joven de 14 años como presunto autor un delito de descubrimiento y revelación de secretos, tras al parecer difundir vídeos íntimos de una menor.

Los hechos se remontan a hace tres meses, cuando al parecer una chica conoció a través de una red social a un joven, también menor de edad, con el que tuvo varias conversaciones y al que conocía de vista. Durante las conversaciones mantenidas, el joven le solicitó vídeos íntimos, a lo que ella accedió, siendo todas las conversaciones e imágenes enviadas a través de la aplicación con la opción en la que solo se pudiese visualizar una vez y por un tiempo limitado.

Días después, la joven se enteró de que los vídeos habían sido reenviados a un grupo de mensajería instantánea compuesto por unas 100 personas, averiguando que habían sido grabados directamente desde el móvil del menor al que se los había enviado ella, por lo que no quedó reflejado en la red social.


A principios de este mes, la menor tuvo constancia de que parte de su centro de estudios había visto o escuchado hablar de dichos vídeos, poniendo el asunto en conocimiento de su tutora y esta, de la Policía Nacional.

Finalmente, el menor ha sido detenido como presunto autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos y, tras ser informada Fiscalía de menores, ha sido entregado a su tutor legal no sin antes ser advertido de la obligación de comparecer ante la autoridad judicial cuando para ello fuese requerido.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Noviembre de 2022, 08:50:31 am

Protección de Datos desestima la queja de una capitán del Ejército que denunció la entrega de su escrito por acoso laboral a los denunciados


La agencia concluye que era necesario darles traslado del parte para que pudieran defenderse y presentar alegaciones. En el documento aparecía hasta el teléfono móvil de la denunciante
Mujeres militares.
photo_cameraMujeres militares.
A.R.E. chevron_right 02/11/22 access_time 1:02
La Agencia Española de Protección de Datos ha archivado la reclamación que presentó una capitán del Ejército de Tierra contra el Ministerio de Defensa, en la que señalaba que el departamento había difundido indebidamente sus datos personales en el marco de unas diligencias previas por una denuncia interna.

Se trata del caso de una capitán del Ejército de Tierra, que hace años denunció por acoso y discriminación por razón de sexo a un coronel y a un teniente coronel, por permitir que mandos hombres de la Delegación de Defensa de Zaragoza pudieran aparcar bicicletas dentro del vestuario femenino que ella misma y otras mujeres militares utilizaban.

La denuncia la presentó ante la Unidad de Protección contra el Acoso de la Delegación de Defensa de Zaragoza.

Los denunciados denuncian a la denunciante
El asunto dio un vuelco cuando la denuncia contra esos mandos quedó archivada, pero los denunciados, a su vez, presentaron acciones penales contra la capitán que les había señalado en la denuncia por acoso.

Ahí se descubrió que, durante la información previa que se abrió por la denuncia de la capitán, a los dos denunciados se les entregó el escrito de la denuncia. De esta forma, Defensa reveló a los denunciados datos personales de la denunciante: junto a su nombre y apellidos, estaba incluso su número de teléfono particular.

La capitán Lourdes Cebolledo lleva desde entonces inmersa en una batalla judicial contra distintos responsables de las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa. Pero además del frente judicial, abrió otro ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Esta oficial consideró que el Ministerio de Defensa había vulnerado su propio protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas, que insta a proteger al denunciante, así como diferentes normativas españolas y europeas de protección de datos, también en el ámbito del acoso laboral y sexual.

La capitán trasladó todo lo sucedido a la Agencia Española de Protección de Datos. Señaló que los dos oficiales a los que ella denunció “fueron conocedores de la resolución de la Subsecretaría de Defensa sobre el archivo de las actuaciones y la denegación del recurso”, sin indicar el medio por el que conocen, pues no figuran en el pie del acuerdo como sujetos a notificar, y como consecuencia de ello “ambos interpusieron demanda penal” contra ella.

Accedieron a la denuncia por acoso
Se abrieron en un juzgado togado militar unas diligencias previas por las que le imputaron delitos de injurias, calumnias y denuncia falsa. En ambas denuncias penales los oficiales incluyeron una copia escaneada íntegra de la denuncia que la capitán había interpuesto ante la Unidad de Protección frente al Acoso del Ministerio de Defensa.

 
Uno de los oficiales declaró que la copia de la denuncia le fue entregada por el instructor de la información previa que acabó en archivo.

Según se recoge en la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, “para la reclamante, la entrega de la copia de su denuncia vulnera la ley de procedimiento administrativo al proporcionar documentos en los que los denunciados no son interesados, habiéndose entregado en este caso en fase de investigación, cuando no se puede hablar en ese momento de expediente ni de acceso al mismo, vulnerándose su deber de secreto en lo referido a sus datos personales”.

Indicó además que solicitó a la Subsecretaria de Defensa que les fuera exigida responsabilidad disciplinaria a las personas encartadas, pero no obtuvo respuesta.

“Para que presentaran alegaciones”
La Subdirección General de Inspección de Datos, de la Agencia Española de Protección de Datos, dio traslado de esta queja al Ministerio de Defensa, e instó a que respondiera a la reclamante, la capitán del Ejército de Tierra. También debía informar a la agencia sobre las causas que motivaron la incidencia que ha originado la reclamación, y sobre las medidas adoptadas para evitar que se produjeran incidencias similares.

Finalmente la Subsecretaría de Defensa respondió a Protección de Datos, dando cuenta de su versión de lo sucedido con la denuncia de esta capitán.

Explicó que el instructor de la información previa sobre esa denuncia por acoso laboral y discriminación por razón de sexo “procedió a remitir copia numerada del expediente a los dos denunciados para que efectuaran alegaciones de conformidad con el artículo 54 de la Ley 8/2014 que regula el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, en el párrafo 1 “se notificará al expedientado con copia de toda la documentación recibida””.

De igual forma, en el apartado “Causas que han motivado la incidencia que ha originado la reclamación”, la Subsecretaría de Defensa indicó que a los dos denunciados por la reclamante se les entregó por el instructor de la información previa copia de la documentación recibida, y que los datos personales formaban parte de la documentación del expediente, cuya “copia se entregó a los implicados para que pudieran presentar alegaciones”.

A renglón seguido, la Subsecretaría advirtió que en el protocolo frente al acoso en las Fuerzas Armadas, en el apartado 3.7, se señala que el derecho a la intimidad y confidencialidad no podrán limitar los derechos e intereses legítimos de las partes implicadas (término que utiliza el protocolo), y en este sentido, “resulta obvio que los denunciados son parte interesada e implicadas en el procedimiento, no siendo lógico negar a los denunciados la consideración de implicados”.

Confidencialidad e intimidad
Se justificó con varias sentencias del Tribunal Supremo que establecen que “en aquellos casos en los que la toma de declaración lo sea sobre personas que razonablemente pudieran ser posteriormente objeto del correspondiente expediente disciplinario, deberá hacerse con la preceptiva instrucción de derechos del declarante, so pena de no poder utilizar posteriormente en su contra lo reconocido por un interesado en una información reservada si previamente no se le ha instruido de sus derechos”.

Por ello, “el parte que inicia cualquier investigación que pueda dar lugar a responsabilidad debe ser entregado a las partes afectadas para que puedan ejercitar su defensa en tiempo y forma”.

Como los dos denunciaron eran parte implicada en la denuncia, “darles conocimiento del parte de denuncia en el seno de una información previa para que hicieran alegaciones sobre las acusaciones sobre ellos vertidas, no afectaría a la confidencialidad ni al respeto a la intimidad de la reclamante, pues el propio protocolo hace esa salvedad”, argumentó la Subsecretaría.

Así que el traslado de la documentación se hizo para un fin determinado, cuál era el de hacer alegaciones, y así lo hizo constar el instructor del procedimiento. Una vez acordada la no incoación de expediente disciplinario se comunicó a los mismos dicha terminación, y se “resolvió no entregarle a ninguno de ellos copia de lo actuado”.

Al responder a la Agencia Española de Protección de Datos sobre la reclamación presentada por la capitán, Defensa contestó en el apartado “Medidas adoptadas para evitar que se produzcan incidencias similares” que iba a realizar “actividades de concienciación y formación, con especial referencia a los principios relativos al tratamiento de datos, pertinencia y limitación en relación con los fines para los que son tratados”.

“Tratamiento cualificado”
Toda esta respuesta de la Subsecretaría de Defensa no dejó satisfecha a la capitán denunciante, que reiteró su reclamación “porque se presentó una demanda judicial penal contra ella por las personas contra la que ella denuncia ante Defensa, con copia íntegra de su denuncia de género con su identificación, empleo, destino y número de teléfono particular en la fase de información reservada”.

Así que la Agencia Española de Protección de Datos estudió “si la cesión de la denuncia de la reclamante a los denunciados en fase de actuaciones previas o de investigación, a través de la entrega de la denuncia a los denunciados supone infracción de la normativa de protección de datos por parte de la Subsecretaria de Defensa”, considerada como responsable del tratamiento de esos datos personales.

Según la agencia, “esta cesión no deja se constituir un tratamiento cualificado”. Se trató de una entrega de datos personales que “sale del ámbito de la entidad competente para tramitar la denuncia a unos terceros, los denunciados […], que destinan los datos a un fin concreto, debiendo valorar si dadas las circunstancias y la normativa vigente se ha producido una violación de la normativa de protección de datos pudiendo suponer una cesión o una revelación de datos o se habilita dicha cesión y conocimiento de esos datos”.

Datos “sobradamente conocidos”
La agencia valoró que “el tratamiento sin consentimiento en este caso de la reclamante parte de que tanto hechos como sujetos relacionados en el asunto eran sobradamente conocidos por los denunciados y por la denunciante”.

La capitán denunciante y los oficiales (un coronel y un teniente coronel) denunciados “habían mantenido reuniones, discutido e intercambiado correos para intentar solucionar la cuestión”, subraya la resolución, que firma la directora de la Agencia Española de Protección de Datos.

Entiende la agencia que no se vulneró el deber de secreto “cuando los hechos y datos ya eran conocidos por las partes, pues no se revelan a terceros ni salen del círculo de tramitación que le es propio, poniendo de manifiesto hechos que ya se conocían y que son necesarios conocer para responder a las cuestiones”.

Insiste en que los hechos de la denuncia interna presentada por la capitán “ya eran conocidos por ambas partes, excepto que la denuncia es cursada por la vía de “discriminación por razón de sexo”, consideración que no impide que los denunciados tuviera conocimiento de dicha denuncia, cuyos datos más importantes de identidad y razón de los hechos eran conocidos previamente”.

Sobre la finalidad y el momento en que se utilizaron los datos personales de la capitán, señala la resolución que “si bien son obtenidos en 2017, agosto, antes de finalizar el procedimiento, son utilizados, tras la resolución del procedimiento que archiva la denuncia, en 2018, para la interposición de una demanda judicial, que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva de los denunciados”.

Intromisión “necesaria y proporcionada”
Una vez estudió todos estos elementos, la Agencia Española de Protección de Datos estimó que se había producido una intromisión en el derecho fundamental de la reclamante a que no se conozcan sus datos que figuraban en la denuncia, sí; pero “en este caso concreto y dadas las circunstancias”, dicha intromisión “parece adecuada, necesaria y proporcionada para la realización constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva, tanto en su defensa en actuaciones previas como para interponer demanda judicial si lo consideran adecuado a sus intereses”.

Por ello, “por las circunstancias concretas y ser imprescindible para su defensa”, el derecho de los denunciados a la tutela judicial efectiva “prevalece sobre el conocimiento de los datos de la reclamante, que eran conocidos por los reclamantes desde que se les comenzó a plantear la cuestión en el año 2014”.

De nuevo consideró muy relevante que “la cuestión controvertida que motiva la denuncia viene de largo, es conocida por las partes, se intercambiaron correos electrónicos, se entrevistaron por la cuestión, se puso un parte en el 2016 contra los denunciados”.

Derecho a conocer qué se les imputaba
“Nominalmente la entrega de documentos en fase de investigación no tiene por qué afectar a los derechos de la parte contraria, cuando los principios del derecho sancionador son a conocer los hechos que se imputan, a defenderse contra ellos, y además en este caso ya se conocían las circunstancias y sujetos por el devenir del tiempo”, insiste la Agencia Española de Protección de Datos.

Sobre “el hecho de que se utilice la denuncia obtenida para ejercitar acciones penales”, considera que “es consecuencia lógica de la interposición de la citada denuncia y del derecho a la tutela judicial efectiva”.

Todo ello le lleva a concluir que “el acceso proporcionado a los denunciantes de la denuncia de la reclamante se hizo para que alegaran en el procedimiento, no siendo inhabitual en fase de actuaciones previas cuando se estima adecuado y pertinente dicho traslado, que en este caso era una cuestión, y asunto conocido por los denunciados, no vulnera la normativa de protección de datos, al ser su finalidad además en este caso, la de la tutela judicial efectiva”.

De ahí que termine archivando las actuaciones, porque “la utilización de los datos de la reclamante, en este supuesto, estaba amparada por el ejercicio del derecho de la tutela judicial efectiva, y la falta de consentimiento de la reclamante está justificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, sin que por ello puede entenderse que su conducta constituya infracción administrativa alguna en materia de protección de datos”.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Noviembre de 2022, 07:53:53 am

Entregar un paquete a un vecino sin consentimiento del cliente vulnera el RGPD: 70.000 euros de multa


La AEPD ha sancionado a la compañía UPS con 70.000 euros por haber incumplido dos artículos del Reglamento General de Protección de Datos, en concreto, el 5.1 f) y el 32.
Entregar un paquete a un vecino sin consentimiento del cliente vulnera el RGPD: 70.000 euros de multa
Portada / Tribunales
Blanca Valdés
|
09/11/2022 01:00
|
Actualizado: 08/11/2022 23:05
¿Alguna vez un repartidor que trabaja en una empresa de mensajería te ha dejado el paquete que pediste por internet al vecino sin tu consentimiento? Seguro que, o te ha pasado, o conoces a alguien que haya vivido esta situación.

Pues por estos hechos, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a la compañía United Parcel Service España (UPS) con 70.000 euros por haber incumplido dos artículos del Reglamento General de Protección de Datos, en concreto, el 5.1 f) y el 32.

Un ciudadano realizó un pedido a Media Markt y fue entregado a una de las vecinas de la comunidad en la que reside, sin previo aviso y, por tanto, sin contar con su consentimiento previo y expreso.

Para esclarecer los hechos, la AEPD contactó con UPS para que formulase las alegaciones y presentase los documentos y justificantes que estimase procedentes. Ésta manifestó que la empresa presta servicios a Media Markt bajo las condiciones previstas en el contrato suscrito entre ambos.

Según declaró UPS, la empresa «actúa y procede según lo acordado con Media Markt y con el objetivo de garantizar la entrega y el pedido en el plazo y forma acordado con la empresa, siempre a favor y en interés del propio denunciante”.

PRESENTÓ DOS CLÁUSULAS COMO PRUEBA
Como prueba, presentó dos cláusulas que se encontraban presentes en los términos y condiciones del contrato donde se explicaba, por un lado, la posibilidad de entregar al paquete al vecino en ausencia del destinatario y, por otro, la obligación del remitente del envío, en este caso, Media Markt, de informar debidamente al destinatario sobre el tratamiento de sus datos en el marco de los servicios que ofrece”.

«De este modo, es el propia Media Markt, como remitente del producto, el que debería haber excluido la posibilidad de la entrega a un vecino del reparto, pues UPS le informó expresamente de que en defecto de esta exclusión ello era posible», han apuntado.

Por ello, la entidad reclamada ha considerado que ha actuado de conformidad con el contrato firmado con Media Markt y que ella era la responsable del tratamiento de los datos, pues «tenía la obligación de informar que no podía proceder a la entrega a través de un vecino».

LA AEPD CONSIDERA QUE HA CEDIDO LOS DATOS A UN TERCERO SIN CONSENTIMIENTO
Pero la AEPD ha considerado que UPS ha cedido los datos del reclamante a un tercero sin su consentimiento. Pues la parte reclamada ha aportado los términos y condiciones que rigen el contrato suscrito con Media Markt para alegar que ha actuado de conformidad con dicho contrato de prestación de servicios.

Sin embargo, UPS no ha acreditado que concurran los requisitos necesarios para ser considerado encargado del tratamiento. Ya que no se ha acreditado que entre ambas se haya suscrito el contrato que debe regir las relaciones entre responsable y encargado del tratamiento de datos personales según se establece en el artículo 28.3 del RGPD.

Por lo tanto, el hecho de tener firmado un contrato con MEDIA MARKT no deja exento de responsabilidad a UPS, en este caso a la empresa reclamada, porque no se ha concretado si estamos ante un contrato de servicios o bien un contrato celebrado entre responsable y encargado del tratamiento de datos personales, siendo en este segundo caso, de obligado cumplimiento que se cumplan todas las garantías exigidas de conformidad con el artículo 28 del RGPD.

Esta Agencia considera además que nos encontramos ante una vulneración del artículo 32 del RGPD, ya que las medidas de seguridad de la entidad reclamada no son adecuadas y deben ser mejoradas tras haber quedado constatado que no han sido suficientes para evitar los hechos denunciados

Por todo ello, esta Agencia considera que la entidad reclamada ha infringido los artículos 5.1 f) y 32 del RGPD, al violar el principio de integridad y confidencialidad, así como no adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la protección de los datos de carácter personal de sus clientes. Tendrá que pagar 70.000 euros.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Noviembre de 2022, 15:25:40 pm




La Policía de Mollet incorpora 14 cámaras de grabación unipersonales


Los dispositivos sólo se activarán en el momento que el agente lo accione, registrando los treinta segundos previos hasta el momento de su desactivación

AYUNTAMIENTO DE MOLLET
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Mollet del Vallès 09 de noviembre del 2022. Actualizada 10 de noviembre del 2022 a las 09:36
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Los agentes de la Policía Municipal de Mollet (Vallès Oriental) llevarán incorporadas cámaras de vídeo y audio unipersonales en su uniforme mientras estén de servicio. En concreto, se han comprado catorce dispositivos que se activarán "cuando la situación lo requiera".


Con esta incorporación, el cuerpo policial busca dar un paso adelante para "incrementar la seguridad y las garantías" en sus labores de vigilancia. Según ha compartido el consistorio, los dispositivos sólo se activarán en el momento que el agente lo accione, registrando los treinta segundos previos hasta el momento de su desactivación.

Desde el Ayuntamiento aseguran que "siempre que las circunstancias lo permitan" antes de empezar a registrar imágenes se avisará "de forma clara" a la persona o grupo de personas implicado en la intervención policial.


¿Cómo funciona?

"Cuando el agente llegue a comisaría se librará el dispositivo, se descargarán las imágenes al programa informático que sólo gestionarán los comandos autorizados. (...) En el caso de que la intervención recoja una infracción penal o administrativa, las imágenes acompañarán a las diligencias realizadas y se pondrán a disposición de la autoridad correspondiente. El resto de grabaciones se eliminará automáticamente a los 30 días", aclara el inspector jefe de la Policía de Mollet, José Francisco Muñoz Conde.


El dispositivo de grabación, así como su uso, se encuentra sujeto a la normativa sobre protección de datos y videovigilancia para las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 14 de Noviembre de 2022, 07:23:57 am


Multa por despedir a una empleada por una conversación con una clienta grabada sin motivo


Protección de Datos sanciona con 6.000 euros a la empresa y recuerda que no se pueden grabar conversaciones de los trabajadores sin causa justificada
— Una empresa, tres subcontratas y una multa: así llegan a ti las molestas llamadas publicitarias
Imagen de archivo de una trabajadora
Imagen de archivo de una trabajadora Javier Carrión / Europa Press
Carlos del Castillo

13 de noviembre de 2022 22:20 h
Actualizado el 14/11/2022 05:30 h
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 6.000 euros a una empresa que grabó las conversaciones de una de sus empleadas sin su permiso, unos audios que luego usó para justificar su despido disciplinario. El regulador de la privacidad destaca que la empresa no contaba con el permiso de la trabajadora para registrar sus conversaciones ni justificación para hacerlo.


La grabación de las conversaciones se realizó con el mismo sistema de videovigilancia del local donde la empleada desempeñaba su trabajo. Una de ellas se mantuvo con un familiar y otra con una clienta del establecimiento, que fue la que terminó apareciendo como una de las justificaciones de su carta de despido. La ex trabajadora recurrió a los tribunales, donde llegó a un acuerdo con su antiguo empleador para declarar su despido improcedente. A su vez denunció los hechos ante la AEPD, que ha publicado su resolución definitiva.

El organismo ha desoído los argumentos de la empresa, que en varias alegaciones durante el proceso justificó la grabación de las conversaciones en una “caída del rendimiento laboral” y “un mal uso de la maquinaria” por parte de la exempleada que se detectó a través de las cámaras. A raíz de esto, la empresa decidió “hacer un seguimiento más exhaustivo a la trabajadora” que incluía el acceso a los audios registrados en el establecimiento.

“En los siguientes días y dadas las sospechas anteriores se procede a activar el audio de la cámara”, confirmó la empresa en sus alegaciones a la AEPD. “En los sucesivos días se observa otro hecho, la trabajadora se queja a la clientela sobre la maquinaria de la empresa, culpando de los errores a la misma y causando desprestigio y posibles pérdidas económicas a la empresa”, continúa. Esta acción terminó siendo el detonante del despido.

La empresa defiende a su vez que cuando se instalaron las cámaras de videovigilancia en el establecimiento la trabajadora firmó un documento en el que se explicaba que se trataba de “un sistema de video y voz”, por lo que debía tener conocimiento de que podía ser grabada.

No se puede grabar conversaciones sin justificación
En su resolución, la AEPD recuerda que la grabación de las conversaciones de los empleados está prohibida en lugares destinados al descanso, como los comedores, aseos o análogos. En el resto de las instalaciones, ya sean las interacciones ellos o con la clientela, solo están justificadas si resultan “relevantes” para la seguridad de las instalaciones, bienes o servicios que se prestan “y siempre respetando el principio de proporcionalidad”.

La supervisión del rendimiento laboral de los empleados no encaja en ese marco. “Según la doctrina del Tribunal Constitucional, la grabación de conversaciones entre trabajadores o entre éstos y clientes no se justifica por la verificación del cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones o deberes”, incide el regulador.

La grabación de conversaciones entre trabajadores o entre éstos y clientes no se justifica por la verificación del cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones o deberes

La Agencia justifica que “no puede descartarse que también en aquellos lugares de la empresa en los que se desarrolla la actividad laboral puedan producirse intromisiones ilegítimas por parte del empresario en el derecho a la intimidad de los trabajadores”. Estas conversaciones, incluso entre empleados y clientes, pueden tratar de “cuestiones ajenas a la relación laboral” y quedar por tanto fuera del ámbito de supervisión del empleador.

La AEPD señala que la empresa sancionada no ha podido justificar que tuviera un motivo para registrar las conversaciones de la trabajadora despedida, como tampoco que la grabación se produjera por una “anomalía en el funcionamiento” de la videovigilancia, sino que fue plenamente consciente.

En última instancia la empresa intentó un giro radical de sus alegaciones para intentar esquivar la sanción. Declaró que la grabación no existe ya (pese a haber reconocido su existencia en varios momentos del proceso) y que no está adjunta como prueba del procedimiento sancionador ni en ningún juzgado, por lo que afirmó que la AEPD no podía usarla como justificación para una multa. “De haber existido la grabación”, defendía en su último alegato, “su finalidad hubiese sido obtener el sonido de las máquinas ante la mala manipulación de éstas”.

Protección de Datos también desoyó este último argumento y ha hecho firme la sanción de 6.000 euros.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Noviembre de 2022, 17:56:02 pm

Un exmilitar acepta indemnizar con 20.000 euros a la víctima de 'la manada' por difundir sus datos


El juicio se salda con un pacto entre acusaciones y defensas por el que el hombre acepta dos años de cárcel por publicar en un foro imágenes de la violación de la joven, la imagen de su DNI e información de sus estudios
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 19 de Noviembre de 2022, 07:51:19 am

Así funciona la nueva herramienta basada en el reconocimiento facial que ya prueba la Policía Nacional


En un principio solo se usará en investigaciones de delitos graves, pero el empleo de estas tecnologías biométricas sigue generando polémica en cuanto a la protección de datos
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Belén Collado

Tiempo de lectura: 3' 16 nov 2022 - 20:31
Actualizado 20:55

La Policía Nacional, la Guardia Civil y el resto de cuerpos de seguridad regionales (excepto la Ertzaintza, ya que su base de datos no está conectada con el resto) pronto tendrán a su disposición una nueva herramienta para combatir el crimen: un sistema automático de reconocimiento facial. Por el momento, el programa ABIS (siglas en inglés de sistema automático de identificación biométrica) se encuentra en fase de pruebas y constituyendo su base de datos, según ha declarado el Ministerio del Interior.

El sistema, desarrollado por la empresa francesa Thales, utiliza inteligencia artificial para identificar a sospechosos en pocos segundos a partir de cualquier imagen. ¿Cómo funciona esto? El programa coteja la imagen introducida por los agentes, sacada por ejemplo de una cámara de seguridad, con las fotografías disponibles en el sistema para buscar coincidencias. En primer lugar, busca y ubica en qué parte de la fotografía hay una cara. A continuación, aplica un algoritmo a ese rostro para obtener un patrón que lo represente y lo distinga de los demás. Los sistemas de inteligencia artificial permiten buscar ese patrón, que es único para cada individuo y que no varía con el paso de los años.

La base de datos con la que contará la herramienta será de unos cinco millones de fotografías de detenidos y sospechosos que ya estaban fichados, según Interior. La idea es que a ese fondo de datos se irán las fotos de quienes sean arrestados desde el momento en el que se empiece a utilizar el sistema. En ningún caso, indican desde la Policía Nacional, se podrán usar registros de bases de datos civiles, como la que contiene las fotografías de los DNI.

Una vez que esté lista esa base de datos, se desplegarán estaciones de trabajo en los servicios centrales de la policía científica para que prueben su uso con casos reales. Interior lleva al menos tres años trabajando en el proyecto, que ha sufrido varios retrasos por culpa de la pandemia, pero parece que todavía quedan meses para que se ponga en marcha oficialmente.

Hasta el momento, la Policía contaba con dos principales herramientas para identificar sospechosos, el análisis de huellas dactilares y el de ADN. El reconocimiento facial abrirá una tercera vía no tan invasiva como las anteriores, ya que no necesita muestras físicas del sujeto. Simplemente con una descripción o alguna imagen será posible iniciar una vía de investigación. De todas formas, no se dependerá únicamente del sistema biométrico para determinar si realmente se trata de un sospechoso o no. Será siempre una persona, y no el ordenador, quien corroborará si hay o no parecido. En un segundo paso, si se quiere validar al candidato para la investigación o su detención, se procederá a hacer un estudio forense, igual que sucedía hasta ahora con las huellas dactilares o el ADN.

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El reconocimiento facial ya es habitual en otros países

La aplicación de sistemas automáticos de reconocimiento facial en investigaciones policiales está empezando a calar en Europa. Varios países, como Francia, Holanda o Alemania, han realizado pruebas piloto o ya cuentan con herramientas en uso. Esta tecnología se empezará a usar a principios del año que viene en las fronteras de la UE para registrar solo a los ciudadanos no comunitarios que entren en territorio comunitario. En el Reino Unido se ha dado un paso más y la policía ha colocado furgones con cámaras dotadas con sistemas de reconocimiento facial en las bocas del metro de Londres.

Fuera de las fronteras de Europa, China, sin duda, se lleva la palma en cuanto a avances en el uso de tecnologías biométricas. Las grandes ciudades del gigante asiático están inundadas de cámaras que cuentan con sistemas de reconocimiento facial en vivo capaces de encontrar a cualquier ciudadano en cuestión de horas.

La controversia con este tipo de tecnologías biométricas

En cuanto esté listo el sistema español, se empleará en investigaciones policiales, en un principio solo en el caso de delitos graves. Interior asegura que en ningún caso se usará para el reconocimiento en vivo de personas en espacios públicos.

Precisamente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) está en contacto con Interior para estudiar el impacto que podría tener el programa ABIS en materia de privacidad de los datos. La agencia deberá determinar si el tratamiento de este tipo de datos personales supone o no un riesgo tolerable para los derechos y libertades de los ciudadanos. También deberá intentar establecer si la policía puede quedarse para siempre con esos datos faciales o se deben aplicar límites temporales, o quién puede tener acceso a esos datos.

Entre los principales riesgos del uso de estas tecnologías biométricas, está que los algoritmos fallan. Y es que no es lo mismo que se equivoque al recomendarte una película o un restaurante que identificando a un sospechoso. El del estadounidense Robert Williams es el primer caso documentado de detención irregular por culpa de un sistema de reconocimiento facial: la herramienta lo confundió con otra persona y la policía lo detuvo directamente sin comprobar si se parecía al sospechoso.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 19 de Noviembre de 2022, 07:53:54 am

El algoritmo de reconocimiento facial que entrena la Policía Nacional lleva al límite las líneas rojas del futuro
Reglamento de la IA

Alberto R. Aguiar
18 nov. 2022 8:34h.
Control de policía en la frontera de España por la pandemia del coronavirus

Esta semana se conocían nuevos detalles de un algoritmo de reconocimiento facial que podrán emplear las policías españolas para identificar sospechosos.
Además de ser objeto de un Reglamento de IA que todavía está bajo debate, la herramienta también contravendría resoluciones de la Eurocámara y resoluciones del Comité Europeo de Protección de Datos.

El Ministerio de Interior está entrenando con millones de fotos de ciudadanos que han sido arrestados un algoritmo llamado ABIS —siglas en inglés de sistema automático de identificación biométrica— que ha hecho saltar todas las alarmas en el mundo de la privacidad y la ética tecnológica.

Este modelo de inteligencia artificial ha sido adquirido a la compañía francesa Thales, contaba hace unos díasEl País. El objetivo del programa es ayudar a policías de toda España —tanto a la nacional como a la Guardia Civil o a cuerpos autonómicos— a identificar sospechosos a partir de cualquier tipo de imagen.


Esta IA de reconocimiento facial funciona como cualquier otra: primero es entrenada con una base de datos de caras. Una vez entrenada, si los agentes necesitan identificar a un "sospechoso", aplican el programa sobre la imagen que tengan —una grabación, por ejemplo— y el algoritmo buscará coincidencias entre los rostros que en ella se vean con los de su base de datos.

De esta manera, la herramienta ofrecerá una serie de resultados en los que presentará varios rostros. Un porcentaje determina si las facciones del rostro que aparece en la imagen coinciden más o menos con esas caras de su base de datos. Si es del 100%, es plausible que la persona grabada sea la dueña del rostro que también esté en la base de datos, y de esta manera es identificada.

Así ponen España, Bruselas y el resto de Europa pies en pared ante los desafíos éticos y sociales que provoca el auge de la inteligencia artificial

Falla el reconocimiento facial con mascarilla
Sin embargo, este tipo de herramientas arrojan también un elevado número de falsos positivos. Tanto, que no solo expertos, sino también organismos públicos, están haciendo un llamamiento a la regulación de esta tecnología.

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En 2020, en plena oleada de protestas del Black Lives Matter en EEUU, varios proveedores de esta tecnología anunciaron que paralizaban sus ventas a las fuerzas del orden. IBM, Amazon o Microsoft dejaron de ofrecer esta herramienta hasta que no existiera una regulación sobre ella. Trabajadores de Google exigieron a sus directivos que hiciesen lo propio.

Esto impulsó el debate regulacionista sobre los desafíos éticos de la inteligencia artificial, y la Comisión Europea presentó a mediados del año pasado el borrador de su futuro reglamento en la materia. De forma paralela, el Parlamento Europeo aprobó una declaración sobre el uso de estas herramientas automáticas en manos de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Hoy se da una singularidad: ese futuro Reglamento de la IA que los colegisladores comunitarios negocian se probará en España antes que en cualquier otro país del mundo, gracias a un cajón regulatorio —sandbox— que propuso la Secretaría de Estado de Digitalización e IA. Al mismo tiempo, Interior prepara un algoritmo que podría vulnerar de los preceptos de ese Reglamento.

Al límite del futuro Reglamento de la Inteligencia Artificial
Hay muchos detalles que todavía no se conocen. Por ejemplo, una de las líneas rojas que dibuja el futuro Reglamento de la IA contempla la prohibición de sistemas de reconocimiento biométrico —reconocimiento facial, reconocimiento por huella dactilar, reconocimiento de voz— en espacios de acceso público con un matiz: "en tiempo real".

El futuro Reglamento, sobre el que el Consejo de la Unión Europea tendrá una reunión en unos días para aprobar su versión definitiva —que después se tendrá que negociar con la versión definitiva de la Eurocámara— contempla explícitamente lo siguiente:

"Están prohibidas las siguientes prácticas de IA (...): El uso de sistemas de información biométrica remota "en tiempo real" en espacios de acceso público con fines de aplicación de la ley". Contempla excepciones, la IA podrá ser utilizada en esos ámbitos para la búsqueda de víctimas de un delito, menores desaparecidos, o la prevención de una amenaza o un atentado.

Esas excepciones tendrán en cuenta "la gravedad, probabilidad y magnitud" de la posible amenaza, así como "las consecuencias" que usar la IA tendría "para los derechos y libertades de las personas implicadas".

Interior ha asegurado a El País que "en ningún caso se usará para labores de vigilancia ni para reconocimiento en vivo de personas en espacios públicos". Sin embargo, las dudas son múltiples. La policía también ha aclarado al mismo diario que para entrenar el modelo no se están utilizando las imágenes del DNI de los españoles.

En cualquier caso, la prohibición exclusiva de los sistemas de reconocimiento biométrico en espacios públicos y en tiempo real es algo que todavía está sujeto a debate. Es uno de los puntos calientes de la norma. En los últimos compases de estas conversaciones se reintrodujo el término remoto de la expresión "uso de sistemas de información biométrica remota".

La presidencia eslovena del Consejo eliminó el término al entender que generaba confusión, rememoraEuractiv. Ahora la palabra aparece en el texto en esta versión, entendiendo por remoto que el sistema se usa "a distancia" y que la identificación tiene lugar "sin la activa participación" de la persona.

Hace apenas unos días una decena de eurodiputados y representantes de la coalición Reclaim Your Face —"reclama tu cara", en inglés—, que reúne a 76 ONG, discutieron sobre las amenazas que representan la vigilancia biométrica. La coalición pide la prohibición absoluta de esta tecnología.

Ella Jakubowska, asesora de European Digital Rights (EDRi), una de las asociaciones que integran la coalición, intervino en aquel debate que tuvo lugar en Bruselas. "Hemos visto gente sin hogar e inmigrantes sujetos a vigilancia inteligente que les condena en lugar de ayudarlos". "Aficionados deportivos tratados como delincuentes". "Manifestantes y periodistas reprimidos".

"También sabemos que hay compañías ahora mismo en España, Países Bajos, República Checa y probablemente en más países vendiendo estas tecnologías biométricas, que permiten generar perfiles automáticamente basándose en las emociones y comportamiento, género y rasgos de las personas", denunció.

Una resolución de la Eurocámara contraviene a la policía
Reclaim Your Face no es la única entidad que ha animado a poner coto a esta tecnología que está entrenándose por la policía y el Ministerio de Interior español. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) conoció las intenciones del Ministerio a mediados de este año, y está ya en contacto con el mismo para definir cuáles son los riesgos de esa tecnología.

El Supervisor Europeo de Protección de Datos —EDPS, la AEPD de las instituciones comunitarias— y el Comité Europeo de Protección de Datos —EDPB, la entidad que aglutina a las agencias nacionales de los estados miembros— ya llamaron hace meses a vetar el uso de estas tecnologías de reconocimiento biométrico en espacios públicos, sin entrar en el concepto de "en tiempo real".

"Teniendo en cuenta los riesgos extremadamente altos que plantea la identificación biométrica remota en personas en espacios de acceso público, el EDPB y el EDPS piden un veto general de cualquier uso de la IA para el reconocimiento automático de rasgos humanos en espacios de acceso público, como reconocimiento facial, huellas dactilares, ADN, de voz, pulsaciones de teclas...".

La Eurocámara se suma al veto de los sistemas de IA policiales para reconocimiento biométrico y vigilancia masiva con una votación no vinculante

Inteligencia Artificial desarrollada
El Reglamento de la IA no es el único documento que llama a contener esta tecnología. El año pasado la Eurocámara adoptó una resolución no vinculante con la que se pedían "fuertes restricciones en el uso de las tecnologías IA por parte de las fuerzas de orden público", según reconoce un documento de seguimiento de dicha resolución consultado por Business Insider España.

Dicha resolución va "más allá de la propuesta de la Comisión" con su Reglamento y "recomienda restringir sustancialmente las posibilidades de que las autoridades policiales y fronterizas usen la IA para la evaluación de riesgos individuales, el análisis del comportamiento en lugares públicos y el uso de controles fronterizos automatizados".

Todo ello lo podrían hacer las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con el algoritmo que ahora entrena Interior. El departamento de Fernando Grande-Marlaska ha estado bajo el foco de una intensa polémica por las declaraciones que su titular ha hecho en todo momento sobre la presunta violencia en el salto a la valla de Melilla. Ceuta y Melilla tendrán "fronteras inteligentes con IA".

Batería de preguntas a Interior
La noticia de que el Ministerio de Interior y la Policía Nacional están entrenando a este algoritmo ABIS ha sorprendido y llamado la atención de activistas y especialistas en ética tecnológica, pero también a expertos en Protección de Datos. Uno de ellos es Gonzalo Oliver, asesor jurídico en materia de Protección de Datos, Privacidad y Ciberseguridad en OZONIA Consultores.

Oliver ha trasladado una solicitud de información a Interior. Concretamente, una batería de 11 preguntas que se pueden contestar con "sí" y con "no". Son las siguientes:

1. ¿Ha realizado el Ministerio del Interior la Evaluación de Impacto de Protección de Datos previa a la puesta en marcha de este sistema conforme a lo establecido en el artículo 35 del Reglamento General de Protección de Datos 2016/679)?

2. ¿En qué zonas específicas tiene pensado el Ministerio utilizar este tipo de herramienta de Inteligencia Artificial?

3. ¿En qué fecha aproximada tiene pensado el Ministerio del Interior poner en marcha este sistema de reconocimiento facial?

4. ¿Qué tipo de delitos pretende perseguir el Ministerio del Interior en base al uso de esta herramienta de reconocimiento facial?

5. ¿Ha considerado el Misterio del Interior otra medida menos invasiva e intrusiva para los derechos y libertadores fundamentales de los ciudadanos españoles?

6. ¿Este sistema de reconocimiento facial se usará para nacionales españoles y europeos o solo para personas no comunitarias?

7. ¿Ha tenido en cuanta el Ministerio del Interior el Proyecto del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial)?

8. ¿La herramienta utilizada o desarrollada es propia o de un tercero?

9. En caso de que sea de un tercero, ¿tendrá ese tercero acceso a la base de datos o solo la tendrá el Ministerio del Interior?

10. ¿Tiene pensado el Ministerio del Interior esperar a la aprobación definitiva del Proyecto del Reglamento en materia de Inteligencia Artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial) para aplicarlo en el territorio nacional?

11. ¿En qué fecha se ha puesto en contacto el Ministerio del Interior con la Agencia Española de Protección de Datos para solicitar el Informe sobre el uso de esta herramienta?

Falta conocer la respuesta del Ministerio.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Noviembre de 2022, 09:31:53 am
Algunas respuestas dan la impresión de haberles subido el sueldo.

https://twitter.com/Bope1013/status/1594822443113357312?t=I-pXlvkHmAwVVqlEJmOvyA&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Noviembre de 2022, 10:34:16 am

La Guadalajara despoblada se llena de cámaras de seguridad para ahuyentar a los delincuentes


Casi un centenar de pequeños municipios han instalado este sistema de videovigilancia ante la falta de vecinos y la dificultad de la Guardia Civil para atender todas las posibles emergencias
Una de las cámaras instaladas por el Ayuntamiento de Alcocer (Guadalajara) en las calles del municipio con ayuda de la Diputación, en una imagen cedida por el Consistorio.
Una de las cámaras instaladas por el Ayuntamiento de Alcocer (Guadalajara) en las calles del municipio con ayuda de la Diputación, en una imagen cedida por el Consistorio.
ALDO GÓMEZ
Toledo - 23 NOV 2022 - 05:00 CET
Pasear por las tranquilas calles de Condemios de Abajo (10 habitantes), La Huerce (34 habitantes) o Valtablado del Río (8 habitantes) estará más vigilado que nunca. Estos tres municipios de la provincia de Guadalajara forman parte de las 69 localidades que están instalando estos días cámaras de seguridad en sus calles gracias a un programa que impulsa la Diputación. No son los únicos, porque antes Castilforte, Alcocer, Salmerón, Millana y Escamilla ya lo hicieron; en este caso por una convocatoria de ayudas de un grupo de acción local. La provincia se está llenando de cámaras de seguridad con el objetivo de ahuyentar a los delincuentes y porque en muchos casos, responder a una emergencia por parte de la Guardia Civil no es tan rápido como sería deseable.

La mayoría de las cámaras de seguridad se instalan en las entradas y salidas de estos pequeños pueblos. Es el caso de Valtablado del Río que, con ocho habitantes, uno de los municipios más pequeños que forma parte de esta iniciativa y posiblemente sea una de las localidades de España con la ratio de cámaras de seguridad más alta por habitante. Si se trasladara esto a grandes ciudades como Madrid, supondría instalar 400.000 cámaras de seguridad, cuando se calcula en la actualidad que hay unas 2.000. El alcalde de Valtablado del Río, Mariano Alfaro, explica que las cámaras se instalarán en las dos entradas que tiene el pueblo. Lo mismo ocurrirá en La Huerce, donde su alcalde, Francisco Lorenzo, cuenta que en invierno este municipio, que tiene censados 34 habitantes, se queda en unas 12 o 15 personas y que las cámaras de seguridad ayudan a que vivan más tranquilos. Otro regidor, el de Cendejas de Enmedio (42 habitantes), David Cañamares, cuenta que las cámaras vendrán a sustituir a los vecinos que antes, ante la más mínima sospecha, llamaban a la Guardia Civil, sobre todo para alertar de la presencia de coches sospechosos.

¿Cómo ha sentado entre los vecinos la instalación de cámaras de seguridad? Pues en general, lo acogen con una mezcla de sensaciones entre la tranquilidad ―porque se sentirán más seguros―, pero también con la intranquilidad de estar renunciando a una pequeña parcela de su intimidad. Así lo siente Lucía Somolinos, que regenta una casa rural en Gascueña de Bornova (31 habitantes). Asegura que las cámaras les interesan más a los vecinos que no viven durante todo el año que a los que habitualmente residen allí. Menciona las ocupaciones ilegales como una preocupación de estos vecinos estacionales, que solo acuden en verano o en fines de semana. De hecho, recuerda que hace un tiempo llamaron a la Guardia Civil por un intento de ocupación y fue resuelto rápidamente y añade que, mientras que no invadan su intimidad, serán bienvenidas. El municipio, añade, es muy tranquilo y en los dos años que lleva viviendo, apenas ha tenido que llamar a la Guardia Civil, solo “por un incendio en una chimenea”.

Una cámara en una calle de Alcocer (Guadalajara), instalada por el Ayuntamiento.
Daniel, vecino de Selas (43 habitantes) cuenta que en este municipio durante el invierno “viven 4 personas”. Él es el propietario de un bar que solo abre los fines de semana y asegura que “este verano han tenido tres o cuatro robos en fincas de campo, pero no en viviendas”. Duda de la eficacia de las cámaras de seguridad que se van a instalar en su municipio e ironiza con que “aquí todo el mundo tiene un rifle”, al que da más autoridad que a una cámara a la hora de evitar un robo y acaba reconociendo que “todo lo que sea seguridad será bueno para el pueblo”.

La privacidad es uno de los aspectos que más parece preocupar a los vecinos. El presidente de la Diputación de Guadalajara, José Luis Vega, explica que no se está invadiendo la intimidad de nadie porque solo se recurre a ellas ante una denuncia. “Es la Guardia Civil quien puede acceder a ellas y solo bajo la orden de un juez”, añade. Vega se felicita por la gran acogida que ha tenido esta iniciativa, que tuvo un presupuesto de 600.000 euros y que permite instalar 132 cámaras de seguridad. A la convocatoria se presentaron muchos más municipios (casi 180), pero hubo que priorizar por número de habitantes ―ninguno de los Ayuntamientos beneficiados supera los 100 vecinos―. Anuncia que habrá más convocatorias de ayudas parecidas a estas en los presupuestos del año que viene. “Somos 428 núcleos de población y 288 municipios”, recuerda. “Aspiramos a que haya cámaras en todas las localidades que así lo deseen”. Cada Ayuntamiento ha recibido una ayuda de 5.000 euros por cámara y la mayoría instalarán dos dispositivos. Cada cámara tiene un coste de puede oscilar entre los 10.000 y los 13.000 euros, a lo que hay que sumar el mantenimiento anual; con lo que la mayoría de Ayuntamientos tienen que aportar fondos propios para sufragar la instalación.

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Mucho territorio y pocos agentes
Responder a una emergencia en estos pueblos no siempre es fácil. La Guardia Civil es el cuerpo que tiene las competencias de seguridad ciudadana y aunque se ha intentado suplir la falta de agentes, en la actualidad hay 560 dedicados a estas tareas, pero hay que descontar los mandos, el Grupo de Investigación o los que estén en comisión de servicio. Son 29 los acuartelamientos de la provincia de Guadalajara. Cubren 288 municipios, de los cuales casi el 80% tienen menos de 200 habitantes. Lo peor está en la Sierra Norte y en la Comarca de Molina-Alto Tajo, una de las zonas más despobladas de España. Localidades como Valtablado del Río tienen el cuartel más cercano a 40 kilómetros, La Huerce lo tiene a 45 kilómetros o Gascueña de Bornova a 30 kilómetros. Un agente en activo cuenta que solo la casa cuartel de Azuqueca de Henares presta servicio al ciudadano las 24 horas del día en toda la provincia, aunque hay patrullas repartidas por toda la provincia.

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Cuando surge una emergencia, hay que atenderla lo más rápidamente posible, pero el verdadero problema es si hay más de una. Ahí, “toca priorizar”, explica este agente, que lamenta la falta de efectivos que hay en la provincia y sobre todo en los entornos rurales. El destino tampoco es muy atractivo porque “pueden pasar turnos de ocho horas de trabajo donde no te encuentras a absolutamente nadie en la carretera”, recuerda este agente, que explica que el perfil de personal que actualmente hay en la provincia de Guadalajara, y más concretamente en el mundo rural, es de un oficial recién salido de la academia que busca completar el destino cuanto antes en busca de otro más atractivo laboralmente. Preguntado por su opinión sobre las cámaras de seguridad, cree que serán más para disuadir a los delincuentes, pero también reconoce que hay verdaderos profesionales del crimen a los que una cámara de seguridad no va a echar para atrás si quiere cometer, por ejemplo, un robo. Si el objetivo de este recurso es obtener imágenes de matrículas o descripciones de vehículos, en los robos cometidos por profesionales, recuerda este agente, se suelen emplear vehículos sustraídos que no guardan relación con estos delincuentes, con lo que las imágenes obtenidas por las cámaras de seguridad servirán de poco.


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Noviembre de 2022, 06:44:56 am


Santi Millán confirma que han identificado a los responsables de la filtración de su vídeo sexual



Han pasado cinco meses desde que Santi Millán viera cómo se hacía pública su intimidad con la filtración de un vídeo sexual. Ahora, el presentador de ‘Got Talent’ asegura que han identificado a los culpables
Santi Millán confirma que han identificado a los responsables de la filtración de su vídeo sexual Santi Millán confirma que ya han identificado a los culpables de la filtración de su vídeo sexual. Europa Press
PATRICIA NÚÑEZ
PUBLICADO 24/11/2022 14:15
ACTUALIZADO 24/11/2022 14:15
Fue el pasado mes de junio cuando, de la noche a la mañana, Santi Millán se convertía en el protagonista de las redes sociales. De la manera más inesperada, el conocido presentador de ‘Got Talent’ veía su intimidad expuesta públicamente con la filtración de un vídeo de contenido sexual que, a pesar de que era retirado rápidamente, dejó un importante rastro en las redes.

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En la citada grabación, de apenas un minuto de duración, podía verse al actor manteniendo relaciones sexuales con una desconocida que no era su mujer, Rosa Olucha. Convertido en uno de los temas más comentados durante esos días, muchos eran los que buscaban la reacción del actor y presentador. Una reacción que llegaba a través de unas escuetas palabras al diario ‘ABC’, donde aseguraba: “No pienso hacer ningún comentario. Yo no quiero decir cómo hay que enfocar las cosas, pero la noticia aquí es que se ha cometido un delito. Yo no entiendo de leyes ni demás, así que no voy a comentar”.

Un delito que desde su entorno se aseguraba el actor estaba dispuesto a perseguir e investigar hasta dar con la persona responsable de la filtración. Así lo desveló ‘El Español’ que señaló que Santi Millán se encontraba “fuerte y decidido a llegar hasta el final y dar con la persona responsable. Desea que se depuren responsabilidades”.

Ahora, cinco meses después del escándalo, ha sido el propio presentador quien ha desvelado las novedades en la investigación, la cual ha dado sus frutos.


Santi Millán confirma que han identificado a las personas que filtraron su vídeo sexual
Aunque cuando estalló el escándalo por la filtración de su vídeo sexual Santi Millán optó por guardar silencio, poco después desvelaba a la revista ‘Semana” que se encontraba bien y tranquilo: “Voy asumiendo las cosas. Yo creo que esto es muy anecdótico, no solo en mi vida, sino en la de cualquiera. No le demos una importancia a algo que no la tiene”.

Ahora, y confiando en que se depuren responsabilidades, Santi Millán ha ofrecido una entrevista a ‘El Televisero’ donde, además de hablar del buen momento profesional que vive con ‘Got Talent’ ha asegurado: “El proceso judicial sigue su curso, ya sabemos que estas cosas llevan su tiempo. Pero lo único bueno que si puedo decir es que se consiguió identificar a los culpables".

Sin embargo, y tal y como aseguró a la mencionada revisa, el presentador sabe que estas cosas llevan su tiempo: “Aquí el único problema es que las cosas no son de hoy para mañana. Esto cuando salga la sentencia, que imagino que saldrá, igual han pasado tres o cuatro años. Lo que espero es que los medios se hagan eco de la sentencia que del delito”.

Santi MillánSanti Millán asegura que ya han identificado a los responsables de la filtración de su vídeo sexual.Europa Press
Santi Millán, ajeno a la polémica sobre su vídeo sexual
Desde el primer momento, Santi Millán optó por restar importancia al vídeo sexual, no así al delito por su filtración. Trasladada la situación a sus abogados, el presentador intentó permanecer ajeno a la polémica retomando su vida con normalidad. Poco después, publicaba en sus redes sociales estampas familiares disfrutando de sus vacaciones junto a su mujer, Rosa Olucha, y sus dos hijos.

Rosa Olucha, su pareja desde hace más de dos décadas, sí optó entonces por romper su silencio. Y lo hacía con un aplaudido mensaje en sus redes sociales defendiendo la situación de su marido: “A todos los que me preguntáis ‘cómo estás’ o me decís cosas tipo: ‘Lo siento, tienes todo mi apoyo’, os comento: Primero: Bien. Yo estoy bien. Deberíais preguntaros cómo está él. Él es el que ha sufrido un ataque a su intimidad, que por cierto, es delito. SU intimidad. SUYA y de nadie más”.

Además, la productora de televisión terminaba con los comentarios en torno a su relación asegurando: “Para los que no lo sepan (y ya lo siento), existen muchos tipos de familia. En la nuestra, la LIBERTAD, el RESPETO y la TOLERANCIA son los pilares sobre los que hemos construido este proyecto. Hemos caminado muuuuchos quilómetros juntos y muuuuuchos más separados, hemos tropezado mil veces, hemos hablado cuando ha hecho falta, hemos cambiado el ritmo cuando nos hemos cansado y de momento, ni tan mal”

Unas contundentes palabras que rápidamente se vieron apoyadas por numerosos rostros conocidos y seguidores que ovacionaban la postura de Rosa Olucha, convertida en el mejor apoyo de Santi Millán. Y es que tal y como aseguraron fuentes cercanas a la pareja, esto no hizo más que reforzar la ya sólida relación que mantienen.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Diciembre de 2022, 07:47:09 am
Multa histórica a un menor por amenazar a otra con publicar fotos íntimas


El joven, de dieciséis años, presionaba a su víctima, de trece, con la publicación de las imágenes que le mandaba si no continuaba haciéndolo

MARCOS SIERRA
 

PUBLICADO 08/12/2022 17:50
ACTUALIZADO 08/12/2022 17:50

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 5.000 euros a un menor por chantajear a otra con la publicación de imágenes íntimas si no le enviaba más fotografías de este tipo, tal y como refleja una resolución publicada por este organismo y a la que ha tenido acceso Vozpópuli.

"Es una resolución histórica de la AEPD que lo que hace es sancionar a un menor no por el hecho de difundir un contenido no consentido, sino por el hecho de tratar, registrar y conservar las imágenes de una menor para seguir chantajeándola. Es un claro caso de sexting donde dos menores se conocen por internet, en este caso Instagram, y empiezan a compartir fotos, hasta que llega un punto en el que uno de ellos chantajea a la otra parte para que le siga enviando contenido con la amenaza de que, si no lo hace, publicará todo en internet", explica Gonzalo Oliver Martín, asesor jurídico en materia de Privacidad y Protección de Datos en Ozonia Consultores.

Se trata de una sanción que, como sucede en estos casos, tendrán que afrontar los progenitores en el caso de que el menor no tenga solvencia económica.

La defensa del acusado trató de evitar la multa alegando que el menor no llegó a hacer públicas en ningún momento las fotos que le fueron enviadas por la chica, asegurando además que fueron eliminadas del dispositivo en el que fueron almacenadas

La resolución, consultada por este diario para la realización de esta información, explica que la documentación aportada por la parte demandante deja claro cómo el reclamado, de dieciséis años de edad, amenazó y chantajeó a la hija menor de la denunciante, de trece años de edad, para que le enviase imágenes sensibles a través de los chats que mantenían en Instagram y WhatsApp. El inicio de las comunicaciones que finalmente fueron denunciadas y sancionadas se produjo el 15/10/19 a las 23:20 en el caso de Instagram. En el caso de WhatsApp, las comunicaciones conservadas se iniciaron el 02/01/20.

La AEPD, "implacable" con los casos que afectan a menores

"La autoridad que dirige Mar España está siendo implacable con este tipo de infracciones que afectan a menores, investigándolas y sancionándolas. En el caso de que se hubieran publicado estas imágenes, aparte de la demanda que ya se interpuso, habría tenido que acudir al Canal Prioritario de la AEPD para la retirada inmediata de contenido sensible no autorizado publicado en redes sociales", asegura Oliver.

La defensa del acusado trató de evitar la sanción alegando que el menor no llegó a hacer públicas en ningún momento las fotos que le fueron enviadas por la chica, asegurando además que fueron eliminadas del dispositivo en el que fueron almacenadas en un primer momento.

La clave que convierte esta resolución de la Agencia Española de Protección de Datos en histórica se encuentra, según Oliver, en el párrafo en el que el texto legal destaca que "en ningún momento se establece que, para que se pueda aplicar el RGPD, sea necesario que el responsable del tratamiento de los datos personales los haya cedido a un tercero (...) En el caso que nos ocupa, la mera recogida, el registro y la conservación de las imágenes de la niña, menor de edad, hecha por el reclamado (responsable del tratamiento), son causa suficiente para la aplicación del RGPD".

Oliver concluye que "es importante seguir poniendo el foco de atención en las redes sociales y en los efectos negativos que estas pueden tener en los menores. Es capital educar digitalmente a la sociedad para que conozca los riesgos y, sobre todo, dónde acudir en caso de que se vean afectados".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Diciembre de 2022, 20:46:50 pm

Ordenan la detención de una persona que suplantó la identidad y accedió a los datos de Rubén Sánchez


 El juzgado constata que no se le ha podido notificar el auto de apertura de juicio oral en su domicilio "pese a estar confirmado por los vecinos y constar su nombre en los buzones"

 Está procesada por suplantar la identidad del secretario de Facua


JORGE MUÑOZ
20 Dec 2022 17:49
El Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla ha acordado la detención de una mujer que suplantó la identidad y accedió a las comunicaciones privadas del secretario general de FACUA-Consumidores en Acción,  Rubén Sánchez, después de que no se le haya podido notificar el auto de apertura de juicio oral y el requerimiento del abono de una fianza de 2.160 euros. Se trata de la segunda vez en que la Justicia pone en busca y captura a esta persona, la anterior ocasión fue con motivo de no comparecer para declarar ante el juzgado en relación con estos hechos.


En un auto que acuerda el nuevo arresto, al que ha tenido acceso este periódico, la magistrada señala que la investigada "no ha podido ser citada en el domicilio que consta en autos, pese a estar confirmado por los vecinos y constar su nombre en buzones", además de que se le han dejado varios avisos de citación el el buzón sin que haya comparecido.

Este hecho supone, según el auto dictado por la magistrada, que "dicha investigada intenta sustraerse de la acción de la justicia, por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 512 a 515, 791.4 y 835 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede adoptar como medida cautelar su detención y presentación ante este Juzgado, y llamarle por requisitorias en el modo y forma que previene la ley".


De esta forma, se ha decretado la búsqueda, detención y presentación de la investigada, para la práctica de las diligencias de "notificación, emplazamiento y requerimiento" en la presente causa, "bajo apercibimiento de ser declarada rebelde si no lo realiza".

En el auto, la juez señala que si la investigada es detenida y presentada al juzgado de guardia, una vez notificado el auto se acordará su "inmediatamente puesta en libertad, con la sola obligación de presentarse ante este Juzgado o Tribunal que conozca de la causa cada vez que sea llamada y previa designación de domicilio en España".

Los hechos por los que ha sido procesada esta persona se remontan a mediados de 2018, cuando simulando ser el propio Rubén Sánchez y facilitando su nombre y DNI, llamó al teléfono de atención al cliente de la compañía de telecomunicaciones con la que tenía contratada tanto la línea fija de su domicilio como los móviles de su mujer y sus hijas para solicitar un cambio en la cuenta de correo electrónico donde recibía las facturas y modificar la contraseña de acceso a su zona privada en la web.

La investigada, "sola o en unión de un varón no identificado, el día 31/7/18" haciendo uso de dos teléfonos, uno de ellos de su titularidad, llamó hasta 3 veces al servicio de atención al cliente de la compañía de telecomunicaciones "haciéndose pasar" por el secretario general de Facua, Rubén Sánchez García, y solicitando "modificar el correo electrónico de contacto del denunciante".

El día 1 de agosto de 2018, la investigada a través de la web de la misma operadora de telefonía "solicitó regenerar la contraseña de acceso a la cuenta personal de Rubén Sánchez, remitiendo la web las instrucciones al nuevo correo electrónico, regenerando nueva contraseña, logrando así acceder a la cuenta personal" en esta compañía de Rubén Sánchez y "con ello a sus datos personales, facturas, etc."

La investigada logró así no sólo conocer la dirección del domicilio y las numeraciones telefónicas privadas del secretario general de FACUA y su familia, que no aparecían en ninguna guía, sino acceder a información sobre los números de teléfono a los que llamaban.


Al comprobar que habían dejado de llegarle las facturas a su correo electrónico y que tampoco podía acceder a su zona privada en la web de su compañía de telecomunicaciones,  Sánchez contactó con la empresa para aclarar lo ocurrido. Fue entonces cuando le indicaron que se habían producido los cambios en su mail y contraseña tras una supuesta petición realizada por él mismo.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Diciembre de 2022, 08:21:39 am
La Comunidad de Madrid instalará cámaras en los 67 pueblos sin Policía Municipal de la región


LUIS F. DURÁN
Madrid
Actualizado Sábado, 24 diciembre 2022 - 21:27

El proyecto se pondrá en marcha en el primer trimestre de 2023 y se invertirán 2,5 millones de euros en los dispositivos

La Comunidad de Madrid va a instalar para el año que viene cámaras en los 67 pueblos de la región que carecen de Policía Municipal y tampoco disponen de un cuartel de la Guardia Civil. Estos dispositivos estarán conectados al Centro de Coordinación Municipal (CECOM) de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y se podrán visionar en caso de cualquier suceso o emergencia. Se trata de un proyecto en el que se van a invertir algo más de 2,5 millones de euros y que estará en breve en fase de licitación para su desarrollo inmediato, según fuentes de la Comunidad de Madrid.

La idea es ponerlo en marcha en el primer trimestre del próximo año 2023 después de dos años complicados para los servicios de emergencia, marcados por la pandemia y también por los efectos de la borrasca Filomena.

Los mecanismos que se van a instalar son cámaras de tráfico con OCR (Reconocimiento Óptico de Caracteres) y tienen la opción de leer e identificar las matrículas de los coches y vehículos que están en circulación o estacionados.

Los dispositivos están conectados con una base de datos, dependiendo de lo que estén registrando, y al leer las matrículas comprueban la información necesaria o indicada.

Para la instalación de estas cámaras la Comunidad no necesita pedir permiso a la comisión de Videovigilancia de la Delegación de Gobierno de Madrid, ya que son cámaras que detectan infracciones entre los conductores.

La Comunidad de Madrid ya ha hecho una auditoría en varios municipios para valorar todos los aspectos posibles para su instalación y el lugar donde se pueden colocar.

«Estas cámaras se van a ubicar en los pueblos que carecen de Policía Municipal. Se trata de municipios que necesitan un plus en materia de seguridad que no se pueden dar ellos mismo», explica Luis Miguel Torres, director general de Seguridad, Protección civil y Formación, dependiente de la Consejería de Interior y Justicia de la Comunidad de Madrid. «Tenemos ya el proyecto piloto y ahora estamos valorando las condiciones de cada municipio para la instalación de las cámaras OCR», añade. «Hay que tener en cuenta que necesitamos unas buenas condiciones de cobertura, fibra óptica y tarjeta móvil para su instalación y tenemos que valorar todas estas circunstancias», según el director de Seguridad.

Una cámara OCR en una carretera de la Comunidad de Madrid
Una cámara OCR en una carretera de la Comunidad de MadridE. M.
En algunos municipios, además, se podrían instalar varias cámaras en el casco urbano y también en las urbanizaciones más alejadas. «Es algo que tenemos proyectado. Hay algunas urbanizaciones de municipios con más vecinos que el propio pueblo y es una posibilidad que se coloquen, también es esos núcleos residenciales», agrega Luis Miguel Torres.

El proyecto piloto ya está redactado y hay numerosos pueblos muy interesados en la iniciativa, por lo que se podría estrenar muy pronto en alguno de los municipios más alejados de la capital situados en la Sierra Norte de la región.

Para la instalación de estas cámaras además se van a aprovechar algunos postes de iluminación o postes hormigón con lo que se abarata el montaje y la obra que se debe realizar será muy pequeña.

«Lo que sí que quiero aclarar es que no son cámaras con radar ni para multar a los coches», indica Luis Miguel Torres. «Se trata de una medida de apoyo a la seguridad para los ayuntamientos que nos han demandado un respaldo este sentido por no tener plantilla de Policía Municipal».

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El control de esas cámaras será por cuenta del CECOM (Centro de Coordinación Municipal) situado en la sede del 112 de Pozuelo de Alarcón. Este organismo es el encargado de facilitar el trabajo de las distintas fuerzas policiales que operan en la región, así como su cooperación con los efectivos de emergencias.

Desde el CECOM se va a poder manejar estás cámaras para observar hecho relevante: «Vamos a tener la posibilidad de visualizar las cámaras en el momento que salte alguna alarma o que se produzca un hecho que haga que necesitemos comprobar vehículos robados, algún delito o cualquier otra circunstancia», subraya el director de Seguridad.



Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Diciembre de 2022, 08:26:27 am
Ningún medio cae en ese error de sustentar la cara de un detenido en una sentencia de hace once años en un procedimiento civil y hoy por hoy se pixelan las caras, ya que hay un Reglamento de 2016 y una norma sobre protección de datos de 2018 que han venido a endurecer el tratamiento de las fotos y vídeos, además, esa sentencia refiere delitos graves, y una estafadora no tiene esa entidad, además, si tan asqueado está de este pais, puerta y a otro.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ragnar en 28 de Diciembre de 2022, 17:58:30 pm
Ningún medio cae en ese error de sustentar la cara de un detenido en una sentencia de hace once años en un procedimiento civil y hoy por hoy se pixelan las caras,

Una sentencia del Tribunal Supremo, eso no es nada...


esa sentencia refiere delitos graves, y una estafadora no tiene esa entidad, además, si tan asqueado está de este pais, puerta y a otro.

Estaba esperando esa respuesta..., y en el caso al que hace referencia esa sentencia, el delito por el que es condenado NO tiene una pena grave en el CP, sino una menos grave , lo de grave es cosecha propia de ABC.


El TS dice esto, que podría encajar en el caso de esa estafadora.

Citar

El Tribunal Supremo lo establece en caso de «extraordinaria importancia y trascendencia social»



Y también lo reseñado aquí.
Citar
“Los actos de maltrato físico y psicológico son una cuestión socialmente relevante y de interés para la comunidad”, concluye la sentencia.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Diciembre de 2022, 18:01:28 pm
El Supremo no conocía la modificación del Reglamento UE sobre protección de datos
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ragnar en 28 de Diciembre de 2022, 18:27:41 pm
El Supremo no conocía la modificación del Reglamento UE sobre protección de datos

¿Qué dice ese Reglamento sobre los detenidos?

Es que es muy largo el reglamento y entiendo que usted se lo ha leído.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Diciembre de 2022, 18:31:18 pm
Dice lo que todos los medios están aplicando desde hace 6 años porque ninguno quiere pasar por una demanda civil que les cueste el dinero, incluso ni pueden tomar una foto publicada en las redes, aunque sea publica, par identificar al sujeto que se trate...otra cuestión es que la persona sea una prófuga de la justicia, ahí si cabe su reseña y publicación.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ragnar en 29 de Diciembre de 2022, 03:18:53 am
Dice lo que todos los medios están aplicando desde hace 6 años porque ninguno quiere pasar por una demanda civil que les cueste el dinero

¿En qué punto del Reglamento lo pone? es para buscarlo y echarle un ojo.

incluso ni pueden tomar una foto publicada en las redes, aunque sea publica, par identificar al sujeto que se trate...

Cierto, y eso lo dijo el Supremo.



Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Diciembre de 2022, 07:06:34 am
Señor Ragnar, el uso de fotografías sin autorización viene produciendo sanción tras sanción y en la red encontrará diversas referencias a ello, cuanto más un policía, delegado sindical como el señor Cano como para venir a inducir a los medios a publicar la cara de una estafadora.

Recientemente TeleMadrid han sacado el caso de un tipo que se dedica a pedir cambio en tiendas y que ha actuado en distritos de carabanchel y latina y ultimamente en Leganés, es un viejo conocido del que por supuesto se han cuidado en pixelar la cara, otro estafador como el que el señor Cano pretende que todos compartamos su rostro.

https://www.telemadrid.es/programas/madrid-directo/Asi-actua-el-falso-comerciante-por-toda-la-Comunidad-de-Madrid-2-2518268180--20221226083155.html

Hasta un neófito sabe que las multas pueden alcanzar los 300000 euros...amén de que el caso pueda ir por vía civil y pedir una indemnización en virtud del derecho a la propia imagen que variará dependiendo de lo que con esa foto se pretenda y se acompañe.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ragnar en 29 de Diciembre de 2022, 16:49:52 pm
Señor Ronin, no se vaya por los cerros de Úbeda, sólo le estoy diciendo que me ponga el punto del reglamento de la UE donde se regula eso, porque entiendo que usted se lo ha leído y yo no me voy a poner a leer 88 páginas.

Y le repito que hay sentencia del TS en la que dice que hay casos en los que los medios pueden publicar esas fotos.

Por cierto ¿ qué tiene que ver que el compañero sea delegado sindical? no entiendo porque hace hincapié en eso.



Señor Ragnar, el uso de fotografías sin autorización viene produciendo sanción tras sanción y en la red encontrará diversas referencias a ello, cuanto más un policía, delegado sindical como el señor Cano como para venir a inducir a los medios a publicar la cara de una estafadora.

Recientemente TeleMadrid han sacado el caso de un tipo que se dedica a pedir cambio en tiendas y que ha actuado en distritos de carabanchel y latina y ultimamente en Leganés, es un viejo conocido del que por supuesto se han cuidado en pixelar la cara, otro estafador como el que el señor Cano pretende que todos compartamos su rostro.

https://www.telemadrid.es/programas/madrid-directo/Asi-actua-el-falso-comerciante-por-toda-la-Comunidad-de-Madrid-2-2518268180--20221226083155.html

Hasta un neófito sabe que las multas pueden alcanzar los 300000 euros...amén de que el caso pueda ir por vía civil y pedir una indemnización en virtud del derecho a la propia imagen que variará dependiendo de lo que con esa foto se pretenda y se acompañe.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Diciembre de 2022, 18:02:06 pm
Le repito..una sentencia de hace 11 años que hoy no contaría con el mismo criterio porque las normas cambian y en este caso se endurecen...y quien no lo entienda que pida sea en un país donde pueda publicar las caras, portar muchas armas,...e incluso quizás hasta ser delegado sindical.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ragnar en 29 de Diciembre de 2022, 18:04:36 pm
Le repito..una sentencia de hace 11 años que hoy no contaría con el mismo criterio porque las normas cambian y en este caso se endurecen...y quien no lo entienda que pida sea en un país donde pueda publicar las caras, portar muchas armas,...e incluso quizás hasta ser delegado sindical.


Pero ponga el punto del reglamento donde se regula eso, y cuando lo lea igual le doy la razón, mientras tanto vale esa sentencia del TS.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Diciembre de 2022, 18:23:12 pm
 Se deben establecer de forma explícita excepciones a la prohibición general de tratamiento de esas categorías especiales de datos personales, entre otras cosas cuando el interesado dé su consentimiento explícito o tratándose de necesidades específicas.


Solo cuando el interesado de su consentimiento explícito..y no hay más...fotos, vídeos, cualquier tipo de dato de carácter personal que IDENTIGIQUE, incluidos ahí los tatuajes o cualquier otra marca, señal.o cicatriz.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ragnar en 29 de Diciembre de 2022, 18:29:58 pm
¿Se le olvidó esta parte?

Citar
El tratamiento de fotografías no debe considerarse
sistemáticamente tratamiento de categorías especiales de datos personales,
pues únicamente se encuentran comprendidas en la definición de datos biométricos cuando el hecho de ser tratadas con medios técnicos específicos permita la identificación o la autenticación unívocas de una persona física.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Diciembre de 2022, 18:39:15 pm
Mire le contaré una historia...a finales de 2017 un grupo informativo público mi nombre completo en distintos medios del grupo,  el hecho ocurrió antes de que el Reglamento UE quedase recogido en la normativa española....pero poco tiempo..y a raíz de ello, y al estar abierta una denuncia ante la AEPD, el grupo hizo desaparecer el dato y volví al anonimato.

Recordemos que la norma se recogió en la ley 3/2018 de 5 de diciembre ...de ahí que sentencias anteriores a esta normativa ya no sirvan como referencia.


.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ragnar en 29 de Diciembre de 2022, 18:41:30 pm
¿A qué viene eso si estamos hablando de fotos?

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ragnar en 29 de Diciembre de 2022, 18:41:53 pm
¿Se le olvidó esta parte?

Citar
El tratamiento de fotografías no debe considerarse
sistemáticamente tratamiento de categorías especiales de datos personales,
pues únicamente se encuentran comprendidas en la definición de datos biométricos cuando el hecho de ser tratadas con medios técnicos específicos permita la identificación o la autenticación unívocas de una persona física.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Diciembre de 2022, 19:02:05 pm
Fotos, videos, nombres, cicatrices, tatuajes...cualquier dato de carácter personal que sirva para identificar a una persona y del que quien lo publica no tenga el consentimiento explícito...y la red esta plagada de resoluciones wn ese sentido ...

https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/sancionado-con-9-000-euros-por-publicar-fotografias-de-un-tercero-sin-su-consentimiento-ps-279-2020-aepd/


A ver si se cree que este foro no ha recibido solicitudes de borrado de datos de caracter personal en aplicación del llamado derecho al olvido https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/internet-y-redes-sociales/derecho-al-olvido del que estoy seguro no tienen ni punetera idea a tenor de la majadera idea de publicar la foto de una estafadora, y de las que odas han sido cumplimentadas, como no podía ser de otra manera.



Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ragnar en 29 de Diciembre de 2022, 19:08:41 pm
¿Y eso qué tiene que ver con la imagen de una detenida que crea alarma social?

Nada de lo que ha puesto es incompatible con la sentencia del TS.

Fotos, videos, nombres, cicatrices, tatuajes...cualquier dato de carácter personal que sirva para identificar a una persona y del que quien lo publica no tenga el consentimiento explícito...y la red esta plagada de resoluciones wn ese sentido ...

https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/sancionado-con-9-000-euros-por-publicar-fotografias-de-un-tercero-sin-su-consentimiento-ps-279-2020-aepd/


A ver si se cree que este foro no ha recibido solicitudes de borrado de datos de caracter personal en aplicación del llamado derecho al olvido https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/internet-y-redes-sociales/derecho-al-olvido del que estoy seguro no tienen ni punetera idea a tenor de la majadera idea de publicar la foto de una estafadora, y de las que odas han sido cumplimentadas, como no podía ser de otra manera.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ragnar en 29 de Diciembre de 2022, 19:09:27 pm
¿Y eso qué tiene que ver con la imagen en los medios de una detenida que crea alarma social?

Nada de lo que ha puesto es incompatible con la sentencia del TS.

Fotos, videos, nombres, cicatrices, tatuajes...cualquier dato de carácter personal que sirva para identificar a una persona y del que quien lo publica no tenga el consentimiento explícito...y la red esta plagada de resoluciones wn ese sentido ...

https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/sancionado-con-9-000-euros-por-publicar-fotografias-de-un-tercero-sin-su-consentimiento-ps-279-2020-aepd/


A ver si se cree que este foro no ha recibido solicitudes de borrado de datos de caracter personal en aplicación del llamado derecho al olvido https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/internet-y-redes-sociales/derecho-al-olvido del que estoy seguro no tienen ni punetera idea a tenor de la majadera idea de publicar la foto de una estafadora, y de las que odas han sido cumplimentadas, como no podía ser de otra manera.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Diciembre de 2022, 19:14:01 pm
Fotos, videos, nombres, cicatrices, tatuajes...cualquier dato de carácter personal que sirva para identificar a una persona y del que quien lo publica no tenga el consentimiento explícito...y la red esta plagada de resoluciones wn ese sentido ...

https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/sancionado-con-9-000-euros-por-publicar-fotografias-de-un-tercero-sin-su-consentimiento-ps-279-2020-aepd/


A ver si se cree que este foro no ha recibido solicitudes de borrado de datos de caracter personal en aplicación del llamado derecho al olvido https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/internet-y-redes-sociales/derecho-al-olvido del que estoy seguro no tienen ni punetera idea a tenor de la majadera idea de publicar la foto de una estafadora, y de las que odas han sido cumplimentadas, como no podía ser de otra manera
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Diciembre de 2022, 19:16:50 pm
Y algunos, dentro de su idiotez, van más allá de la petición de fotos de estafadoras en los medios...

https://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=3803.msg1154469#msg1154469

Inhabilitacion?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Diciembre de 2022, 20:22:12 pm
Que nivel..no me extraña que el.otro quiera que los medios publiquen fotos....ni privado, ni público.

https://twitter.com/hgopositorcnp/status/1608151849466486787?t=1PAxiXNisYGXHJD6mAnUzw&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ragnar en 29 de Diciembre de 2022, 22:27:59 pm
Fotos, videos, nombres, cicatrices, tatuajes...cualquier dato de carácter personal que sirva para identificar a una persona y del que quien lo publica no tenga el consentimiento explícito...y la red esta plagada de resoluciones wn ese sentido ...

https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/sancionado-con-9-000-euros-por-publicar-fotografias-de-un-tercero-sin-su-consentimiento-ps-279-2020-aepd/


A ver si se cree que este foro no ha recibido solicitudes de borrado de datos de caracter personal en aplicación del llamado derecho al olvido https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/internet-y-redes-sociales/derecho-al-olvido del que estoy seguro no tienen ni punetera idea a tenor de la majadera idea de publicar la foto de una estafadora, y de las que odas han sido cumplimentadas, como no podía ser de otra manera


Cuando ponga una resolución penal o administrativa en donde condenen a un medio por poner la imagen de un detenido cumpliendo estos requisitos, hablamos, mientras tanto lo suyo es palabrería barata.

Citar
El Tribunal Supremo lo establece en caso de «extraordinaria importancia y trascendencia social»

“Los actos socialmente relevante y de interés para la comunidad”, concluye la sentencia.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Ragnar en 29 de Diciembre de 2022, 23:44:50 pm
En los medios puede encontrar decenas de imágenes de detenidos.

https://www.periodicodeibiza.es/noticias/baleares/2020/10/05/1202491/trafico-drogas-piden-494-anos-carcel-principales-clanes-son-banya-1.html

https://www.diariodemallorca.es/sucesos/sucesos-mallorca/2022/08/30/detenido-ove-lider-clan-bizcos-son-banya-74678535.amp.html

https://amp.ultimahora.es/sucesos/ultimas/2018/05/20/1001471/trasladan-palma-jefa-son-banya-entre-grandes-medidas-seguridad.html
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Enero de 2023, 08:16:57 am

Piden prisión para ocho sanitarios de Asturias por acceder sin justificación al historial de un compañero


09/01/2023 16:16 ACTUALIZADO: 09/01/2023 16:38

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita prisión para ocho sanitarios del Hospital Central Universitario de Asturias (HUCA) acusados de acceder sin justificación al historial médico de un compañero. La vista oral está señalada para este martes, 10 de enero, en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo, a las 10:00 horas.

El Ministerio Fiscal sostiene que, el día 8 de enero de 2017, un médico tuvo que ser ingresado en HUCA, donde ejerce su profesión y donde permaneció durante día y medio.

Los acusados, funcionarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias, prestan sus servicios en el mismo hospital y disponen de acceso, con nombre de usuario y clave personal individualizada, al historial clínico de los pacientes a través del programa Millenium.


Así, los acusados, durante los días 8, 9, 10, 12 y 19 de enero y 3 de febrero de 2017, siendo conscientes del compromiso de confidencialidad que regía su trabajo, haciendo uso de su nombre de usuario y contraseña personal, accedieron desde su puesto de trabajo en el HUCA al historial de su compañero, sin su consentimiento ni conocimiento y sin que mediara relación asistencial que pudiera justificarlo. Los acusados son cuatro enfermeras, un médico y dos auxiliares clínicos.

No consta acreditado que, al margen de la lesión del derecho a la intimidad derivada del acceso al historial médico de la víctima, los acusados actuaran en perjuicio o causaran al mismo algún otro perjuicio adicional.


La Fiscalía considera que los hechos relatados son constitutivos de delitos de descubrimiento y revelación de secretos. Por ello, solicita que se condene a seis de los acusados a 2 años y 7 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 19 meses, con una cuota diaria de 10 años, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación absoluta durante 6 años y 1 mes; y a otros dos acusados a 3 años y 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 21 meses, con una cuota diaria de 10 años, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación absoluta durante 9 años y 1 mes.

En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que cada uno de los acusados indemnice a la víctima con 1.000 euros, más los intereses legales correspondientes y la responsabilidad civil subsidiaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 10 de Enero de 2023, 08:34:35 am
Aquí faltan datos. . . debe de haber algo detrás, rencillas personales, problemas con el médico denunciante. . . faltan datos, muchos datos. . .

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: gorriga en 10 de Enero de 2023, 09:28:00 am
Aquí faltan datos. . . debe de haber algo detrás, rencillas personales, problemas con el médico denunciante. . . faltan datos, muchos datos. . .

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Básicamente se podría trata rde un asunto de listos y pringados, en el que el denunciante suele ser más listo que el/los pringados que caen en una hipotética trampa.

Saber que acceden a tus datos suele ser muy difícil, a no ser que tengas un instrumento de control o pongas un señuelo para tener una referencia y poder auditar con garantías ese acceso en base a un hecho que lo detone.

Lo que no suele salir en las noticias, es que en ese hipotético reparto de señuelos, hay gente que no cae, no ya por ser más listo, sino, como mínimo, mejor persona.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Enero de 2023, 10:23:16 am

La Policía de Almeida, sancionada por usar indebidamente datos personales de agentes municipales


El comisario general de la Policía Municipal de Madrid, Oskar de Santos, remitió una nota interna solicitando los datos personales y los números de los teléfonos particulares de los agentes
J.M. SÁNCHEZ
Martes, 10 de enero de 2023
   
Según ha podido conocer en exclusiva ElPlural.com, la Policía Municipal de Madrid ha sido sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por infringir varias normas. En concreto, los hechos se remontan al 6 de mayo de 2021 cuando con motivo de la migración del correo al software Office 365 desde la Comisaria Principal de Secretaría General, el que fuera comisario jefe de la misma, Óskar de Santos Tapia -en la actualidad comisario general y por tanto máximo responsable de la Policía Municipal de Madrid-, remitió por "nota interna" a todas las Comisarías Principales (zona oeste, zona este, policía judicial y seguridad, seguridad corporativa, formación y desarrollo, y unidad emisora central y videovigilancia) solicitando los datos personales y los números de los teléfonos particulares de los empleados policiales.


Tras el envío de la nota interna dirigida a todo el cuerpo, el 12 de junio de 2021 el sindicato policial UPM presentó un recurso dirigido al director general de la Policía Municipal, al entender que dicha nota interna producía un perjuicio a derechos o intereses legítimos y solicitaba la suspensión provisional de cualquier cesión de los datos personales, apertura de prueba para acreditar el consentimiento de los funcionarios afectados y nulidad de la Nota Interna del Comisario jefe de la Comisaria Principal de la secretaria general del Cuerpo de Policía Municipal y la cesión de datos personales.

La respuesta de la Dirección General de la Policía Municipal respondía explicando que no cabía hacer referencia a la solicitud de consentimiento de los interesados ya que el tratamiento de estos datos era necesario por razones de interés público esencial y proporcional al objetivo perseguido.


También indicaban que el tratamiento afectado por esta acción corresponde a Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM) y por último indicaba que "la misma se ha transmitido reglamentariamente bajo la figura del conducto reglamentario, pues se trata de una orden. Escrito firmado el 28 de mayo de 2021 por autorización (PA) de la subdirectora general de recursos humanos M.ª Cruz Sánchez Rodríguez y firmado por la Jefa del Servicio de Retribuciones y Relaciones Laborales (RRLL) M.ª Elena Monzón de la Torre".

No obstante, el 10 de junio de 2021, el Sindicato policía UPM remitió escrito a la AEPD denunciando la mencionada nota interna en la que solicitaban los datos personales y los números de los teléfonos particulares de los empleados policiales con la intención de cederlos a Microsoft, que además tiene la práctica habitual de almacenarlos en un servidor situada en un tercer país.


Así, el sindicato indicaba que los datos personales por obligación legal que los empleados policiales tienen la obligación de aportar son los contenidos en los artículos 8 y 44 de la Ley 1/2018 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y los artículos 42, 45, 143 y 144 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid. En dichas normas queda meridianamente claro que el número de su teléfono móvil particular es un dato personal que no se suministra por obligación legal y, por consiguiente, el consentimiento del afectado constituye la base jurídica para cualquier tratamiento de datos que quiera llevar a cabo por la Administración.

La AEPD sanciona al Ayuntamiento de Madrid
De esta forma, y al carecer de consentimiento, la Agencia Española de Protección de Datos (aepd) como autoridad de control, incoó el expediente N.º. EXP202100091 al Ayuntamiento de Madrid e impuso sanción de apercibimiento por infracción del artículo 6.1 del RGPD, asimismo dio un plaza de un mes desde la notificación para que acredite el ayuntamiento de Madrid la adopción de medidas para que no vuelvan a producirse incidencias como la que dio lugar al procedimiento sancionador: la utilización del número de telefonía móvil de los agentes sin concurrir base legitimadora alguna de las recogidas en el art. 6.1 del RGPD y comunicar la presente resolución al Defensor del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 77.5 de la LOPDGDD


De tal forma, la Policía Municipal de Madrid, y en concreto el firmante de la nota interna, el comisario general Oskár de Santos, infringió el art. 6 del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) regulado en el art. 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, dedicada a la Protección de datos de carácter personal y el consentimiento informado del art. 4.11 del Reglamento General de Protección de Datos. Cabe recordar que se entiende por consentimiento del afectado (exteriorización del consentimiento) toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen. El mismo reglamento en su artículo 7.1 dice que será el responsable quien tenga que demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus datos personales.

Esto se une a la noticia publicada por este medio el pasado 18 de diciembre de 2022, en la que un comisario de Policía Municipal obligaba a sus agentes a faltar a la verdad, sin respetar el procedimiento sancionador. Según ha podido saber ElPlural.com, Más Madrid llevará este asunto a la próxima Comisión de Portavoz, Seguridad y Emergencias del mes de enero, que se celebrará el próximo miércoles 25 de enero.

ElPlural.com se ha puesto en contacto con el Ayuntamiento de Madrid y la Policía Municipal de Madrid, pero no ha obtenido respuesta.


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Enero de 2023, 10:29:24 am
https://www.elmundo.es/economia/2015/09/21/55ffe80ee2704e28038b457e.html

 :pen:
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Enero de 2023, 11:08:00 am
Pues si...tal cual.

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3994.0;attach=73033;image)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 14 de Enero de 2023, 14:43:18 pm

Protección de Datos avala que una empresa introduzca en grupos de WhatsApp a trabajadores con fines laborales


La AEPD ha considerado que esta situación estaría amparada en el contrato de trabajo o, incluso, en el cumplimiento de normas y convenios colectivos. Foto: WhatsApp.
Protección de Datos avala que una empresa introduzca en grupos de WhatsApp a trabajadores con fines laborales
Portada / Tribunales
Blanca Valdés
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13/1/2023 03:00
|
Actualizado: 13/1/2023 03:17
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha archivado una reclamación de un trabajador de Ariathor Logistics que interpuso contra la empresa por haberle introducido en dos grupos de WhatsApp con fines laborales sin su consentimiento. La AEPD ha considerado que esta situación estaría amparada en el contrato de trabajo o, incluso, en el cumplimiento de normas y convenios colectivos.

Según la reclamación a la que ha tenido acceso Confilegal, el empleado dejó constancia de la queja porque en los dos grupos de mensajería instantánea en los que estaba inmerso se publicaban datos relativos a las rutas de reparto, las personas que la realiza, las horas, la ubicación de las furgonetas al terminar la jornada laboral y la diversa información laboral.

Según afirmó el empleado, en los citados grupos se publicaba toda la información que necesitaban para desarrollar su relación laboral y, por tanto, no podía salirse de ellos.

Dicha empresa es una sociedad limitada de nacionalidad española y, según los datos obrantes en Axesor, se trata de una entidad pequeña.

LA EMPRESA ALEGÓ QUE LA FORMA DE COMUNICARSE POR WHATSAPP ERA IMPRESCINDIBLE
Cuando la AEPD le solicitó información para conocer su versión de los hechos, ésta respondió que la utilización de dispositivos móviles y sus herramientas -en este caso WhatsApp- como medio de comunicación interno entre la misma y sus trabajadores era imprescindible para desarrollar la labor.

Pues “dicho trabajo se realiza fuera de la sede laboral al consistir en el reparto y entrega de paquetería en los domicilios de los destinatarios”. Asimismo, añadieron que la empresa no había recibido ninguna queja hasta la fecha por utilizar esta vía de comunicación.

Por otro lado, también argumentaron que la empresa informaba expresamente a sus trabajadores de la utilización de este método para evitar conflictos o situaciones no deseadas, por lo que solicitan una autorización.

Y en cuatro párrafos, la AEPD ha explicado los motivos por los cuales el trabajador no tiene razón y por los que ha archivado su reclamación. “En el ámbito de las relaciones laborales, el tratamiento de los datos personales se basa jurídicamente, de forma principal, en la ejecución del contrato de trabajo, aunque ciertos datos también podrán tratarse para cumplir las exigencias impuestas por la ley o por un convenio colectivo”.

En el presente caso, la resolución ha apuntado que los datos objeto de tratamiento son los mínimos necesarios para la organización del trabajo particular llevado a cabo por la parte reclamada, que ha informado a los trabajadores de la finalidad del tratamiento en los grupos de WhatsApp creados con la finalidad de utilizar esta vía de comunicación en asuntos relacionados con el contrato de trabajo, condiciones laborales, organización y desarrollo de tareas de trabajo y reparto y manteniendo la confidencialidad sobre ellos.

Por lo tanto, el organismo no ha encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 14 de Enero de 2023, 16:46:53 pm
Alguno se corta las venas. . .
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2023, 09:26:06 am
La Policía Nacional tiene listo su sistema de reconocimiento facial. Hay motivos para ser escéptico


13 Enero 2023
javier-fernandezJAVIER FERNÁNDEZ
@@jafernsanchez
La Inteligencia Artificial tiene numerosas aplicaciones, desde la ciencia hasta las artes, pasando por recomendaciones audiovisuales en plataformas como YouTube o Netflix. Su potencial es tal, que es capaz de mantener conversaciones e incluso de producir textos escritos en base a pautas previas, algo que está siendo utilizado actualmente por algunos universitarios australianos para realizar sus tareas de clase.

Además, la IA puede ser empleada en materia de seguridad. En este sentido, el Ministerio del Interior está trabajando en un programa de reconocimiento facial que, si bien parece que facilitará el trabajo policial, genera muchas dudas entre los expertos.


Mecanismo del ABIS. La Policía Nacional y la Guardia Civil tienen previsto utilizar este año el sistema de reconocimiento facial denominado ABIS (siglas en inglés de Sistema Automático de Identificación Biométrica), desarrollado por la compañía francesa Thales. Este sistema, es capaz de establecer un patrón para una fotografía y seleccionar todas aquellas imágenes similares que se encuentran almacenadas en una base de datos: los agentes le proporcionan una foto de un individuo y el sistema, tras detectar un patrón en los rasgos faciales de esa persona, les facilita las fotografías guardadas en la base de datos y que siguen dicho patrón.

Comparación de fotografías. El programa emplea técnicas de visión computacional capaces de detectar y extraer el rostro de un individuo que se halla en la fotografía. Posteriormente, el algoritmo del sistema, denominado Cogent (convincente en inglés), se encarga de elaborar el patrón de los rasgos faciales para ofrecer las imágenes de la base de datos que siguen ese mismo modelo.

No se utilizarán bases de datos civiles. El Ministerio del Interior explica, según El País, que la base de datos con la que trabajará ABIS tendrá alrededor de cinco millones de fotografías de detenidos y sospechosos ya fichados por las fuerzas de seguridad, a las que se sumarán las imágenes de las personas arrestadas, una vez se comience a emplear el sistema de reconocimiento facial. Por otro lado, la Policía Nacional reconoce que no se utilizarán imágenes pertenecientes a bases de datos civiles, como aquellas empleadas en los documentos de identidad.

Esta herramienta de reconocimiento facial la puede utilizar cualquiera y asusta de lo bien que funciona
EN XATAKA
Esta herramienta de reconocimiento facial la puede utilizar cualquiera y asusta de lo bien que funciona
Ya se usa en Pekín y Moscú. El sistema de reconocimiento facial, que permite aumentar la capacidad de vigilancia de las fuerzas de seguridad, ya se utiliza en otros países. China es uno de los casos más conocidos: las calles de las principales ciudades del gigante asiático están repletas de cámaras capaces de identificar automáticamente los rostros de los ciudadanos.

En Rusia también se emplea un sistema similar: Moscú cuenta con alrededor de 105.000 cámaras de reconocimiento facial, distribuidas por toda la ciudad.

Presencia en calles británicas y estadounidenses. Por otro lado, es sabido que esta tecnología también ha llegado a países occidentales. En Reino Unido, por ejemplo, las cámaras de reconocimiento facial están distribuidas en el espacio público, con el objetivo, según la Policía Metropolitana, de “prevenir y detectar el crimen”. En EE.UU, su uso también está muy extendido: el departamento de policía de Nueva York aporta, de hecho, una explicación de su funcionamiento en su página web.

Fallos en materia de privacidad. Sin embargo, este sistema ha recibido críticas en estos dos últimos países, desde diferentes ámbitos universitarios y sociales. En Reino Unido, un informe realizado por el Centro Minderoo para la Tecnología y la Democracia, perteneciente a la Universidad de Cambridge, concluyó que el sistema Live Facial Recognition (Reconocimiento Facial en Directo) debía retirarse de cualquier espacio público por no cumplir “los estándares mínimos éticos y legales” en materia de privacidad y discriminación social.

Mecanismo racista. En Estados Unidos, este sistema también ha sido criticado por su potencial racismo. El NIST (Instituto Nacional de Patrones y Tecnología en castellano) publicó un estudio en diciembre de 2019 que indicaba cómo los algoritmos utilizados por los programas de reconocimiento facial fallaban más en personas “no blancas” (non-white en inglés), como asiáticas y afroamericanas, que en personas blancas.

Detenciones irregulares. Es decir, el algoritmo encontraba erróneamente, de forma estructural, imágenes similares a las de ciudadanos afroamericanos en la base de datos de los individuos detenidos. En este sentido, en enero de 2020 se produjo la primera detención irregular de un ciudadano norteamericano tras un fallo por parte del programa de reconocimiento facial del departamento de policía de Detroit.


La UE, a dos bandas. En Europa, la UE, que parecía estar en contra de estos sistemas de reconocimiento facial, se encuentra preparando una base de datos con millones de rostros de ciudadanos europeos. Sin embargo, este sistema, que no es infalible, abre la puerta a la vigilancia masiva de la ciudadanía y genera dudas en relación a la custodia de los datos.

Cómo y con quién se comparte esa información o qué posibilidades hay de dejar de estar registrado en la base de datos son algunas de las incógnitas. De momento, y lo único cierto, es que este año la Policía Nacional y la Guardia Civil utilizarán el programa ABIS para realizar su labor.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 21 de Enero de 2023, 07:11:41 am
Absueltos los dos funcionarios que accedieron al expediente Viogén de Rocío Carrasco porque no eran "datos sensibles"

Historia de Europa Press • Ayer a las 14:05

La Audiencia subraya que son los "supuestos agraviados" quienes han difundido "con profusión" y "sin recato" todas sus circunstancias

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a dos funcionarios de la Generalitat del delito de descubrimiento y revelación de secretos del que les acusaba la Fiscalía por acceder al fichero del sistema Viogén relativo a dos personas de notoriedad pública: Rocío Carrasco y su exmarido Antonio David Flores.

El tribunal evidencia la "circunstancia singular" de que, en este caso, son los propios sujetos "supuestamente agraviados" los que "han hecho llegar a los medios de comunicación, con notable profusión, sus identidades, domicilios, filiaciones, así como la condición de denunciante por malos tratos de ella y de autor de él".

A pesar de que esos datos son "eminentemente personales (...), bajo el prisma del bien juirídico protegido, han quedado fuera de la tutela penal desde el momento en que sus titulares los han hecho público sin ningún recato", señala la sala, que añade también que ambos personajes públicos han renunciado a persiguir la conducta de los acusados después de haber recibido el ofrecimiento judicial de acciones.

El tribunal considera que los datos reservados son aquellos "secretos" y "no públicos" y que a los que los acusados tuvieron acceso no tienen la condición de "sensibles". También señala que hay datos policiales secundarios "irrelevantes una vez puestos en relación con el contenido de los hechos de la denuncia vinculada a los malos tratos, de notorio conocimiento por el gran público y, a causa de ello, de dudosa consideración como datos reservados", según la sentencia difundida por el TSJCV y consultada por Europa Press.

Por último, en cuanto al acceso sin autorización, señala que la Fiscalía no ha citado ningún precepto legal o reglamentario que les prohibiera "expresamente" acceder a ellos en el sistema Viogén por el hecho de "no figurar entre los casos abiertos o seguidos en la oficina en la que trabajaban" que, en este caso era una Oficina de Atención a las Víctimas del Delito situada en la provincia de Valencia.

ASESORAMIENTO

En la vista, los dos acusados --un psicólogo y una trabajadora social interina-- negaron que hubieran actuado por entretenimiento u ocio y se justificaron en que querían "asesorarse" y "ayudar a víctimas que nos llamaban y que se vieron reflejadas en Rocío". En este sentido, señala la sala que este motivo no puede ser absolutamente rechazado dado que la prueba documental acreditó la realidad de las llamadas telefónicas de personas asistidas por los acusados, movidas por la noticia de los malos tratos psicológicos denunciados públicamente por los titulares del fichero cuestionado.

En este contexto, es posible considerar "justificable" el motivo declarado de una labor informativa complementaria de su trabajo para un "mejor entendimiento y comprensión" de la novedosa situación creada.

Fiscalía solicitaba para ambos funcionarios sendas penas de tres años y medio de prisión, así como una multa de 18 meses a razón de 10 euros diarios y seis años de inhabilitación absoluta por un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Los hechos se remontan al 22 de marzo de 2021, tras la emisión del primer capítulo de la docuserie 'Rocío, contar la verdad para seguir viva', emitida por Telecinco. Tras difundirse la primera entrega del documental, se detectó que al menos una decena de personas con acceso al sistema Viogén, al que pueden entrar, además de la Policía y jueces, funcionarios que trabajan en Servicios Sociales, había consultado el expediente de la hija de Rocío Jurado.

Interior detectó este hecho y, tras comprobar que esas personas no tenían relación con el caso, --se puede rastrear la identidad ya que el personal autorizado dispone de un clave al ser información confidencial-- bloqueó el acceso.

Desde la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat Valenciana se abrió expediente para actuar administrativamente y, además, se pusieron los hechos en conocimiento de Fiscalía.

En su día, Fiscalía de Valencia denunció a siete funcionarios de la Comunitat Valenciana por presuntamente acceder de manera indebida al expediente de violencia de género de Rocío Carrasco por un posible delito de encubrimiento de secretos del 197.2, por acceso indebido a base de datos. Este ha sido el primer juicio por estos hechos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Enero de 2023, 06:53:24 am
VULNERÓ SU INTIMIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
Cristina Cifuentes gana a Eroski el pleito por el vídeo de las cremas que aceleró su caída


La Audiencia Provincial de Madrid admite el recurso de la expresidenta de la comunidad e impone a los supermercados una compensación de 30.000 euros por "no custodiar de forma adecuada" las imágenes

Por Pedro del Rosal
26/01/2023 - 05:00

La Audiencia Provincial (AP) de Madrid da la razón a Cristina Cifuentes y condena a la sociedad Cecosa Hipermercados, filial del Grupo Eroski, a indemnizarla con 30.000 euros por vulnerar su derecho a la intimidad y la protección de datos. La sentencia, cuyo contenido adelanta El Confidencial, asevera que la cadena de supermercados incumplió sus obligaciones legales al "no custodiar de forma adecuada" el controvertido vídeo. Unos deberes que incluían, entre otras cuestiones, el haber destruido las imágenes a los 30 días de su grabación. Las medidas de seguridad que la normativa de privacidad imponía a la compañía como responsable del sistema de videovigilancia, concluyen los magistrados, o "no se adoptaron o fueron claramente insuficientes".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Celestino en 26 de Enero de 2023, 18:23:18 pm
Cristina Cifuentes gana a Eroski la demanda por el vídeo de las cremas: el supermercado tendrá que indemnizarla con 30.000 euros
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Enero de 2023, 19:12:11 pm
Es barato...la cabeza de u a presidenta tiene precio, 30000.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 26 de Enero de 2023, 19:22:11 pm
Que además paga un supermercado. . . que nada tiene que ver con el asunto político, jugada redonda de fuego amigo en el PP. . .

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 31 de Enero de 2023, 06:59:39 am
Multa de 5.000 euros por publicar sin consentimiento vídeos de una menor en Instagram

Ayer a las 15:23

Publicar imágenes de menores en las redes sociales sin el consentimiento de sus padres puede salir muy caro. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha interpuesto una multa de 5.000 euros a un casal catalán que colgó en sus cuentas en Facebook e Instagram vídeos en los que aparecía una menor.

La madre de esa niña interpuso el pasado octubre una demanda contra el Casal de l'Espluga de Francolí, denunciando que el centro había compartido en internet imágenes de su hija sin contar con su autorización previa. En el vídeo publicado se mostraba a la menor jugando con otros menores y protestando por una decisión arbitral con la que no estaba conforme. La denunciante señaló que se atentaba contra la honra y la reputación de la niña.

El procedimiento fue admitido a trámite y la resolución que se publicó el pasado viernes señala que el casal violó el derecho de la menor a su imagen física, que fue compartida en redes sin consentimiento alguno de su responsable legal. La AEPD establece se vulneró la normativa sobre la protección de datos de carácter personal. En base a ello, ha impuesto una multa administrativa de 5.000 euros. Si el casal accede a reconocer su responsabilidad y a pagar voluntariamente se le aplicarán dos reducciones que dejará la sanción en 3.000 euros.

Proteger imagen personal

La imagen física de una persona es considerada un dato personal, lo que hace que legalmente caiga bajo el paraguas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La autoridad española en esa materia remarca que para que alguien pueda hacer un trato de esos datos, como el compartimiento en redes sociales, antes debe contarse con una base legal que legitime. El casal sancionado no contaba con esa base legal (en la que se incluye el consentimiento de la persona), lo que hace que sus actos sean ilegítimos y, por ende, punibles.

Violar el RGPD puede acarrear multas administrativas de un máximo de 20 millones de euros o, en el caso de una empresa, de un importe equivalente al 4% del volumen de negocio anual y global de su último ejercicio financiero.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 31 de Enero de 2023, 13:42:36 pm
https://twitter.com/FonsiLoaiza/status/1620346999634788353?t=IdotW0yTousbO__INEgXHA&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 31 de Enero de 2023, 14:24:28 pm
 Esta es para juristas...follarse a independentistas, que jamás habría follado con el si llegan a saber que es un policía infiltrado...tiene encaje,?
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 31 de Enero de 2023, 14:24:47 pm
https://www.elsaltodiario.com/espionaje/cinco-querellas-abusos-sexuales-policia-infiltrado-movimientos-sociales-catalanes
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 31 de Enero de 2023, 14:26:04 pm
No llegará a ningún sitio, porque ya están reconociendo que hubo consentimiento, lo que alegan es que, les faltaba información a la hora de dar ese consentimiento. . . pero será un procedimiento interesante desde el punto de vista jurídico. . .

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 31 de Enero de 2023, 20:06:48 pm
No llegará a ningún sitio, porque ya están reconociendo que hubo consentimiento, lo que alegan es que, les faltaba información a la hora de dar ese consentimiento. . . pero será un procedimiento interesante desde el punto de vista jurídico. . .

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https://twitter.com/PastoriFiligran/status/1620323797831405569?t=W6FPAvTXk6Bh2JLYkKXXWQ&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 31 de Enero de 2023, 20:28:18 pm
Las respuestas son de lo mejor del Club de la Comedia. . .

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Febrero de 2023, 07:12:11 am
(https://pbs.twimg.com/media/Fnu0dFNXwAIevC_?format=jpg&name=large)
(https://pbs.twimg.com/media/Fnu0ddYWQAYT7IQ?format=jpg&name=4096x4096)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Febrero de 2023, 08:11:36 am
(https://pbs.twimg.com/media/Fn1WHmfXkAAWAFe?format=jpg&name=small)(https://pbs.twimg.com/media/Fn0s12_XoAwYEz8?format=jpg&name=small)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Febrero de 2023, 08:24:58 am

El engaño y el abuso sexual del Estado


MIQUEL RAMOS

31/01/2023

(https://blogs.publico.es/dominiopublico/files/2023/01/directa-1024x663.jpg)A la izquierda, el agente D. H. P. durante su paso por la escuela de policía de Ávila. En la imagen de la derecha se pueden apreciar los tatuajes que se realizó entre 2020 y 2021.- LA DIRECTA

Un espacio social de tu barrio, abierto al público, donde se realizan actividades regularmente, y donde compartes tranquilamente con la gente. No hay nada que esconder. Las actividades se publicitan en carteles en la calle y en las redes, y las puertas siempre están abiertas: cine gratis, talleres contra la violencia machista, huertos urbanos o conciertos se mezclan con las campañas políticas habituales de los movimientos sociales habituales. Desde el derecho a la vivienda, pasando por la solidaridad internacionalista, la defensa de los servicios públicos y mil asuntos más que forman parte de las agendas de los colectivos que trabajan al margen de las instituciones y que cuestionan constantemente al poder. Y que son publicitadas abiertamente.

Este fue el objetivo de la infiltración de un agente de Policía, destapada, una vez más, por La Directa, meses después de descubrir otro topo en movimientos juveniles independentistas y en colectivos de barrio. Aquél, que se hacía llamar Marc y a quien dediqué otra columna, participó incluso en actividades de desobediencia civil y fue retratado en más de una acción. Tras publicarse su verdadera identidad, I. J. E. G. publicó en sus redes personales, las de verdad, imágenes jactándose de su gran hazaña en una piscina de su Menorca natal. Su trabajo, sin embargo, no logró desarticular ninguna banda armada, ni prevenir ningún ataque violento ni ningún crimen. Simplemente fichó militantes y simpatizantes de aquellos movimientos. Fichas policiales de personas que dedican parte de su tiempo a intentar cambiar las cosas, incluso sin cometer ningún delito. Fichas de gente, sí. Por su ideología.

Para quien no está familiarizado con los movimientos sociales, estos pueden parecer espacios opacos, organizaciones semiclandestinas que conspiran bajo el más absoluto secreto. Quien conoce a los movimientos sociales sabe que se enfrenta al poder con su cuerpo, asumiendo las consecuencias, y en absoluta desproporción de fuerzas dejando en evidencia cómo el Estado protege los intereses de unos pocos y machaca a la disidencia que le saca los colores. Y todo, incluso las acciones, está siempre explicado, anunciado y retratado por ellos mismos en sus redes. No hay nada que esconder. No hay nada de lo que avergonzarse. Y eso, quizás, es algo que también molesta. Por eso, quizás, hay quienes se enfrentan a años de prisión por intentar parar un desahucio. Molestan. Son peligrosos. Porque ponen en evidencia los rotos de un sistema que hace aguas por todas partes.

Esta vez, el policía infiltrado fue más allá y traspasó algunas líneas que hacen de este caso un asunto mucho más grave: mantuvo relaciones sexoafectivas con varias personas del entorno de estos movimientos sociales. Mujeres a las que engañó con una personalidad falsa y a las que usó sexual y emocionalmente para obtener información sobre otras personas. Con alguna de ellas llegó incluso a mantener una relación duradera, haciéndole creer que era otra persona. "Se ha utilizado a las personas, su intimidad, sus deseos, sus proyectos de vida, sus ambiciones, sus inseguridades, su tiempo, sus esperanzas políticas... para acceder a nuestros espacios de activismo con el fin de recabar información. Una vez más los cuerpos y los deseos de las mujeres utilizados como herramientas de control por el Estado", manifestaban feministas madrileñas en sus redes tras conocer la noticia.

Existen precedentes en estas prácticas como el caso Spycops Scandal del Reino Unido que destapó la infiltración de Mark Kennedy, un agente de la policía secreta que había mantenido una relación de varios años con la activista de izquierdas Kate Winslow. Tal y como relata La Directa en una pieza separada de la investigación recién publicada, "el Tribunal de las Facultades de Investigación, un organismo dedicado a investigar las quejas relativas a abusos cometidos por organismos públicos británicos dictaminó, en septiembre de 2021, que esta operación secreta de la policía británica había vulnerado hasta cinco derechos fundamentales del activista Kate Wilson". Por ello, el Estado tuvo que indemnizar con decenas de miles de libras a la activista. Pero este no era el único caso. Se descubrió que, desde finales de los años 60, había habido cientos de infiltrados. Algunos, incluso, habían tenido hijos con las afectadas.

Ayer, cinco de las mujeres que se vieron afectadas por el policía infiltrado en Barcelona, acompañadas por el sindicato CGT y el Centre per la Defensa dels Drets Humans, Iridia, anunciaron una querella contra este por abusos sexuales continuados, delitos de tortura o contra la integridad moral, descubrimiento y revelación de secretos e impedimento del ejercicio de derechos cívicos. Veremos cómo justificará el Estado este asunto, quién planificó todo esto, qué peligro suponían estos movimientos sociales y qué recursos se emplearon para qué fin. Por qué tenían los agentes documentación falsa, qué perseguían, de quienes recibían órdenes, a quién rendía cuentas y hasta donde se justifica la instrumentalización de los cuerpos de las mujeres para estos fines.

Posiblemente para el policía "Marc" y para el recién descubierto "Daniel", ellos tampoco tienen nada de lo que avergonzarse. Cumplen su función. Se han entrenado para ello y están convencidos de que lo hacen por un bien superior, por salvaguardar el statu quo, el orden, su orden, el que les enseñó que esos chavales y esas chavalas son peligrosos y hay que tenerlos controlados. Y por dinero, claro. De eso viven. Y lo grave de este asunto es que, una gran parte de la ciudadanía lo avala. Llevan años escuchando a los medios explicar lo malos que son los ‘antisistema’ (ese cajón de sastre donde cabe cualquiera que cuestione el statu quo) y para esto existen las brigadas de información de las policías. También los políticos y gobernantes lo toleran cuando no lo promueven.

La gravedad de todos estos casos, más allá de la gravísima instrumentalización de los cuerpos de las mujeres, es, como bien apuntan las feministas, el constante acecho a la libre asociación y a la libertad de pensamiento. Es estar constantemente en el punto de mira de las autoridades por pensar o por organizarte para cambiar las cosas. Aunque lo vistan de potencial peligro que hay que vigilar y aludan a amenazas de violencia que nunca se materializan, como se han demostrado en estos dos casos descubiertos.

El problema añadido es que, un gobierno democrático (que ya pasó página de las denuncias contra el anterior agente descubierto), y una parte de esa ciudadanía que se llama demócrata, defiende que esto pase y lo asume como mal menor para salvaguardar el orden. El problema es no querer ver que estas praxis son inherentes a esas democracias sustentadas por un orden social y económico que tolera estéticamente y hasta cierto punto, la disidencia y la discrepancia, mientras esta no suponga una amenaza real. Y en este caso, como en tantos otros, esta "amenaza real" es que pongan en evidencia sus miserias. Como ya lo han hecho las compañeras de La Directa desvelando de nuevo otra práctica abusiva del Estado.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Febrero de 2023, 08:26:49 am
Ya lo dijimos señor Heracles...un caso para juristas.

(https://pbs.twimg.com/media/FnwSafRX0AAQam7?format=jpg&name=small)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: dainere en 01 de Febrero de 2023, 10:01:41 am
Si es de juristas,la ministra/e sabe mucho.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Febrero de 2023, 11:19:45 am
...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Febrero de 2023, 11:25:04 am
https://twitter.com/PabloIglesias/status/1620718812390907904?t=Le33S5Pa5mxzYCnWTc0RQQ&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Febrero de 2023, 13:15:03 pm
...
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 01 de Febrero de 2023, 13:48:12 pm
No sé si comprar palomitas. . . o el "Hola". . . luego dicen que los hombres pensamos con la cabeza de la polla. . . la cuestión es. . . y si hubiera sido al revés?. . . y si en vez de un agente infiltrado hubiera sido una agente infiltrada?. . . también hablaríamos de lo mismo?. . . si Mata Hari levantara la cabeza. . .

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Febrero de 2023, 20:45:23 pm
No sé si comprar palomitas. . . o el "Hola". . . luego dicen que los hombres pensamos con la cabeza se la polla. . . la cuestión es. . . y si hubiera sido al revés?. . . y si en vez de un agente infiltrado hubiera sido una agente infiltrada?. . . también hablaríamos de lo mismo?. . . si Mata Hari levantara la cabeza. . .

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https://twitter.com/JosemaVallejo/status/1620509553388576768?t=xN6fvoX3qwLgxs0Ke4JP-Q&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 01 de Febrero de 2023, 21:00:29 pm
Éstos, al final, como los amantes de Teruel, tonta ella, tonto él. . .

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Febrero de 2023, 07:54:39 am
https://www.msn.com/es-es/noticias/otras/el-polic%C3%ADa-infiltrado-denunciado-por-tortura-revelaci%C3%B3n-de-secretos-y-abuso-de-autoridad/vi-AA16ZGTA?ocid=msedgntp&cvid=c49dc5655e7e46fcb8d1718550651744
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Febrero de 2023, 08:02:55 am
La venganza de una exjefa a su empleado en un bar: detenida por enseñar vídeos de su infidelidad


La Policía Nacional ha detenido a la expropietaria de un bar de Benidorm (Alicante) que enseñó a la mujer de su antiguo empleado vídeos de su infidelidad
BORJA MÉNDEZ

PUBLICADO 01/02/2023 15:37
ACTUALIZADO 01/02/2023 15:37
La venganza se sirve en plato frío. Esta expresión podría valer para la historia que ha conseguido desenmarañar la Policía Nacional de Alicante. Los agentes han detenido a la expropietaria de un bar de Benidorm que mostró a la mujer de uno de sus antiguos empleados las imágenes de las cámaras internas del local en la que se podía ver una presunta infidelidad del mismo, según han informado fuentes policiales a Vozpópuli.

La arrestada es de nacionalidad española tiene 59 años y ha sido detenida como autora de un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos. Fue puesta en libertad, una vez concluidas las diligencias, quedando a la espera de ser citada por la Autoridad Judicial.

El traspaso del local fue el detonante

Esta historia de venganza y desencuentros se remonta a finales de agosto del año pasado. La propietaria de este bar traspasó el local pero uno de sus antiguos empleados siguió en el mismo trabajando para el nuevo jefe. Ese fue el comienzo de las desavenencias entre los dos.

Las discusiones y las amenazas eran frecuentes entre ambos ya que la antigua jefa se sentía engañada por su hombre de confianza en el local. Toda estas disputas fueron a mayores cuando la investigada se personó en el lugar de trabajo de la mujer de su ex empleado para mostrarle unas imágenes de las cámaras de seguridad del local en las que se le podía observar en actitud amorosa con otra mujer.

La exjefa enseñó las imágenes de las cámaras de seguridad del bar

El hombre recibió la llamada de su mujer, extremadamente nerviosa y pidiéndole explicaciones por las imágenes que acababa de ver. Este camarero se personó en la Comisaría de la Policía Nacional en Benidorm donde expuso los hechos.

Allí manifestó que presuntamente, su ex jefa había utilizado las imágenes de vigilancia del CCTV del establecimiento que grababan cocina, barra y almacén, en las que se le podía observar con otra mujer para mostrárselas a su pareja. De la investigación se hizo cargo la Brigada de Policía Judicial que detuvo a la denunciada.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Febrero de 2023, 19:08:21 pm
Hilo

https://twitter.com/PastoriFiligran/status/1621177548649517057?t=eafRvBR_FQMYeXqIFvB5zw&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 03 de Febrero de 2023, 08:41:58 am
Esta es para juristas...follarse a independentistas, que jamás habría follado con el si llegan a saber que es un policía infiltrado...tiene encaje,?

El caso de las activistas engañadas por un policía infiltrado abre un debate sobre el consentimiento


El diario 'La Directa' desvela que un agente de la Policía Nacional mantuvo relaciones sexoafectivas con al menos ocho mujeres para infiltrarse a lo largo de tres años en distintos movimientos sociales de Barcelona
 La feminista Dolo Pulido considera que no solo es un ejemplo de "consentimiento viciado", sino que da cuenta de cómo se "utilizan los cuerpos de las mujeres por parte del Estado" para obtener información y controlar los espacios "disidentes ideológicamente"


(https://static.infolibre.es/clip/ef8efb7e-72ec-463f-aa8d-7cda13e29827_16-9-aspect-ratio_default_1004203.jpg)
Manifestación contra la infiltración de un policía entre diversos movimientos sociales de Barcelona. EP
Sabela Rodríguez Álvarez

2 de febrero de 2023 21:31h
@SabelaRulinha
A Clara la conoció durante una asamblea pensada para tejer una guía de prevención y actuación contra la violencia machista. Fue en noviembre de 2020, entre las paredes del centro social okupado La Cinètika, en Barcelona. Fue el inicio de una relación que se prolongó durante un año. Daniel Hernández Pons resultó, sin embargo, no ser quien decía: ni activista, ni militante de izquierdas, ni siquiera era aquel su nombre real. A Clara y a al menos otras siete chicas con las que mantuvo relaciones sexoafectivas las engañó con un objetivo claro: infiltrarse en los espacios donde militaban y obtener información. D.H.P (sus iniciales reales, coincidentes con el nombre ficticio) es en realidad miembro del cuerpo de Policía Nacional y durante tres años se introdujo de manera perfectamente orquestada en el tejido social de Barcelona, según ha desvelado una investigación publicada este lunes por el diario La Directa.

Hasta ocho mujeres, tal y como relata el mismo medio, iniciaron relaciones íntimas con una persona que, sencillamente, no existía. "Si hubiera sabido que era policía, nunca habría mantenido una relación con él", admite una de ellas después de haber conocido la identidad real de su expareja. El agente de la Policía Nacional se habría infiltrado en diversas corrientes vinculadas a organizaciones sindicales, espacios libertarios y movimientos antirrepresivos, donde participaba en acciones como movilizaciones antidesahucios. La Directa recuerda que el marco legal actual contempla este tipo de infiltraciones solo cuando se encuentran amparadas por una orden judicial, en supuestos de terrorismo, crimen organizado y tráfico de estupefacientes.

Thank you for watching

Unidas Podemos, la CUP y Esquerra Republicana han pedido la comparecencia del ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, y la Generalitat de Cataluña le ha remitido una carta demandándole "respuestas urgentes". Pero el mayor impacto de la investigación ha recaído sobre las espaldas de las organizaciones sociales, especialmente de las militancias feministas, quienes han iniciado una necesaria reflexión sobre el consentimiento. 

"Instrumentalización sentimental y terrorismo sexual con dinero público"
La Comisión 8M de Madrid abría el debate el mismo lunes: "¿Podemos hablar de abusos sexuales por parte del Estado?", se preguntaba en redes sociales. "En una relación donde mientes sobre quién eres, el consentimiento y el deseo están totalmente manipulados. El desequilibrio y abuso de poder es evidente", planteaban las feministas. La organización catalana 8 Mil Motius compartía el mismo sentir: "Cuando el violador es el Estado", la finalidad que se persigue es quebrar las comunidades a las que pertenecen las víctimas, esgrimían en un comunicado este miércoles. "La violencia sexual en contextos represivos tiene como finalidad socavar la integridad de nuestros vínculos", denuncia el colectivo.

"Ocho compañeras estuvieron saliendo o se acostaron con alguien que no existe, con alguien que el gobierno, ese que dice proteger a las mujeres, había puesto ahí para algo. No es como si alguien te engaña sobre su equipo de fútbol o su estado civil. Realmente la persona con la que te acuestas no existe y nunca ha existido. En una relación en la que una persona no es quien dice ser, el consentimiento y el deseo están viciados", concluye la activista feminista Patricia Aranguren en este artículo. "Es el uso de los cuerpos de las mujeres, de nuestros deseos y nuestras vidas, de nuestra intimidad y nuestra vulnerabilidad, de nuestros proyectos y nuestras esperanzas, como mecanismo de control por parte del Estado. Instrumentalización sentimental y terrorismo sexual pagados con dinero público", arguye.

Dolo Pulido, activista en la organización Novembre Feminista, hace suyo el diagnóstico al otro lado del teléfono. "Hay hechos que son objetivos: un policía, un agente del Estado, se ha infiltrado en movimientos sociales, no terroristas sino disidentes ideológicamente, y ha utilizado relaciones sexoafectivas para alcanzar su objetivo: conseguir información para que el Estado pueda controlar estos movimientos sociales".

Para la activista, los hechos revelados por La Directa muestran que el agente policial "ha utilizado el poder y el engaño con estas chicas, quienes no han consentido libremente tener relaciones sexuales con esta persona". La gravedad de lo sucedido no parte, en este caso, de una conducta individual, sino que bebe de una estrategia global y sostenida por las instituciones. No solo es un ejemplo de "consentimiento viciado", sino que da cuenta de cómo se "utilizan los cuerpos de las mujeres por parte del Estado", ya que el agente "no está actuando a nivel individual", insiste la feminista. 

El impacto es múltiple: por un lado, la "violencia institucional" ejercida por las fuerzas de seguridad apuntala la evidente "desconfianza de las víctimas" en las instituciones. Una herida mucho más profunda cuando se trata de violencia sexual, pues solo el 8% de las mujeres da el paso de dirigirse a las autoridades para denunciarla. "Provoca una fractura absoluta", exclama Pulido.

Pero además, siembra una suerte de "relato del terror sexual" que lanza una advertencia a las mujeres: el riesgo a ser violentadas anida en todos los espacios de su vida. Incluso en aquellos que creían seguros. "No podemos sentirnos libres ni en las discotecas, ni en las calles, ni en los movimientos sociales", analiza la activista, quien entiende que la violencia sexual es "una telaraña que se cierne en distintos espacios" y cuyo impacto se recrudece cuando se trata de lugares, como los espacios de militancia política, que "pretenden liberarse de todos aquellos valores defendidos por el patriarcado". Este miércoles, miles de personas salieron a las calles de la capital catalana en protesta por lo sucedido. La marcha será replicada el viernes en Móstoles (Madrid) y el sábado de nuevo en Barcelona.


El análisis que dibujan las activistas feministas, ¿es trasladable a nivel jurídico? Hasta ahora, cinco mujeres han presentado querellas contra el agente, su superior jerárquico y el Ministerio del Interior como responsable civil subsidiario por delitos de abusos sexuales –dado que los hechos se cometieron cuando todavía existía el delito de abuso sexual, previo a la ley del solo sí es sí–, contra la integridad moral, revelación de secretos e impedimento del ejercicio de los derechos cívicos. "Se han mantenido diversas relaciones sexoafectivas con las querellantes y otras mujeres con un objetivo claro, y por tanto instrumentalizando estas relaciones y mujeres para acceder a cierta información y apuntalar su estatus de infiltrado y su identidad falsa", dice en esta entrevista la abogada penalista Sònia Olivella, miembro del centro Iríada y una de las impulsoras de la querella. "La ley prevé que el consentimiento debe ser libre e informado", recuerda y subraya que este elemento ha quedado "viciado" debido al "engaño" empleado por el agente. "Ellas no lo habrían consentido nunca en caso de haberlo sabido. Y la violencia sexual se entrecruza con la institucional porque los hechos son perpetrados por un agente en el marco de una operación policial". Este diario ha intentado sin éxito contar con varias de las abogadas encargadas de la redacción de las querellas.

Sònia Olivella reconoce que "no hay antecedentes" sobre casos similares en suelo español, pero su mirada y la de otras tantas activistas feministas se sitúa fuera de nuestras fronteras: en Reino Unido.

Décadas de espionaje y una victoria sin precedentes de las víctimas
"Es evidente que algunos oficiales establecieron largas relaciones sexuales íntimas que fueron abusivas, engañosas, manipuladoras y erróneas". Las palabras pertenecen al vicecomisario de Scotland Yard y fueron emitidas a través de un comunicado hace ahora ocho años. "Esto nunca debería haber sucedido. Es una grave violación de la dignidad e integridad personal. Las engañaron, pura y llanamente", abundaba el agente.

Así reconocían las fuerzas de seguridad londinenses su responsabilidad en el marco de una estrategia que se prolongó durante décadas, desde los años setenta, basada en la infiltración de agentes de policía en movimientos pacíficos de izquierda, ecologistas y antirracistas, una operación revelada en 2011 por el diario británico The Guardian. Scotland Yard tuvo que indemnizar a las mujeres afectadas, quienes coincidían de forma unánime –igual que sucede ahora con las activistas catalanas– en una idea: aquellas relaciones no habían sido realmente consentidas. El daño, en este caso, fue prácticamente irreparable: algunas de las mujeres llegaron a tener hijos con los agentes, quienes a su vez mantenían una vida paralela en sus respectivos núcleos familiares. Ni la disculpa ni la suma económica "van a compensar nunca" lo vivido, expresaron entonces dos de las afectadas.

Decenas de víctimas recopilaron sus vivencias a través de publicaciones, la mayoría expuestas en esta página web. Kate Wilson fue la única que decidió ir más allá de las acciones civiles y denunciar los hechos ante el tribunal dedicado específicamente a investigar abusos por parte de las instituciones públicas –Investigatory Powers Tribunal–. Aunque le costó diez años de batalla judicial, en septiembre de 2021 los jueces dictaron una sentencia pionera en la que reconocían la existencia de un listado de violaciones de derechos humanos por parte de la policía metropolitana, en el marco de unas operaciones que carecían de justificación alguna.

Kate Wilson había visto vulnerados hasta cinco derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la no discriminación por razones de género. "El impacto de eso, el dolor, la paranoia y el sentimiento de vergüenza, realmente me paralizaron durante mucho, mucho tiempo", exclamaba la activista. A las víctimas del engaño todavía les quedan fuerzas y batallan, a día de hoy, por obtener reparación en todos los frentes. Hacia ellas miran ahora las activistas y militantes catalanas que han visto su confianza truncada por las fuerzas de seguridad.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Febrero de 2023, 08:24:54 am
Dani, el 'Poli Cupido' denunciado tras infiltrarse dos años entre las sábanas 'indepes'


El policía infiltrado denunciado por mantener relaciones sexuales con activistas catalanas se encuentra en el "ojo del huracán" y fue descubierto por fotografías en las redes sociales

GONZALO ARALUCE
BORJA MÉNDEZ

PUBLICADO 04/02/2023 04:45
ACTUALIZADO 04/02/2023 04:50
En el argot de los servicios de información hay una palabra para referirse al hecho de que un agente encubierto ha sido descubierto por el entorno que investiga: "Mordido". Ese término supone una alerta roja de primer nivel, toda vez que el agente en cuestión debe abandonar por su propia seguridad el grupo en el que está infiltrado. Y eso es precisamente lo que le ocurrió a Dani, el agente de la Policía Nacional que, tras asumir un notable cambio físico e inventar una nueva existencia vinculada al radicalismo, accedió a grupúsculos del independentismo catalán.

En las últimas jornadas se ha convertido en una de las imágenes más reconocibles del país. Un extremo que, para un agente encubierto, significa el fin de sus investigaciones subrepticias. Al menos hasta que deje de estar en el foco mediático y no sin antes asumir un nuevo cambio radical que impida su identificación. Todo ello, siempre que la Comisaría General de Información considere que aún puede trabajar en este ámbito y él esté dispuesto a emprender nuevas pesquisas como agente infiltrado.

No parece que eso vaya a ocurrir en un corto periodo de tiempo; máxime cuando cinco mujeres del entorno okupa y anticapitalista que aseguran haber tenido relaciones con el agente se querellan ahora contra el policía, al que acusan tras revelar su verdadera identidad de los delitos de abusos sexuales continuados, tortura o contra la integridad moral, descubrimiento de secretos e impedimento del ejercicio de los derechos civiles.

Una polémica que ya ha saltado del ámbito judicial al político. La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, ha urgido por carta al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, a que ofrezca "explicaciones esclarecedoras y completas" sobre el caso. "Las operaciones policiales que con motivaciones políticas criminalizan y estigmatizan movimientos sociales legítimos y democráticos merecen no solo el más firme rechazo sino que requieren de una respuesta rápida y contundente", señaló Colau este viernes.

La historia de Dani

La historia de infiltración de Dani se remonta al año 2020. Este agente se instaló en el barrio de Sant Andreu de Barcelona con el objetivo de recoger información sobre el movimiento sindical antisistema, según reveló el semanario La Directa. Contactó con unas mujeres 'in situ' pero también hizo uso de la aplicación de contactos OkCupid, una plataforma de citas que une a los usuarios según su ideología política. De ahí el sobrenombre que se le ha puesto en algunos ámbitos: Cupido o Poli Cupido.

A una de esas mujeres, con la que mantuvo una relación de más de un año y medio, la conoció en una asamblea de 'La Cinétika', un espacio okupado y mantenido por estos activistas. Con esta pareja -cortaron en octubre de 2021- llegó a viajar a Mallorca. Pero ahora hay otras mujeres que aseguran que mantuvieron relaciones con él; las mismas que alzan la voz y denuncian abusos al no conocer su verdadera identidad.

Todo ello, supuestamente, en el marco de su infiltración para obtener información sobre los movimientos radicales. Dani abandonó el barrio en octubre de 2022. Explicó a sus 'amigos' que se iba a Granada con su familia para asentarse en Mallorca donde había conseguido un nuevo trabajo.

Tres meses después de su marcha, cinco mujeres se han querellado contra este policía con el que mantuvieron "relaciones sexoafectivas" ya que consideran que el consentimiento ha sido vulnerado.

Un libro basado en un agente infiltrado
El papel del policía infiltrado siempre ha sido del agrado de los directores cinematográficos y de los escritores. Muchos de ellos han intentado plasmar con espectacularidad sus acciones. Uno de los acercamientos más realistas a estos agentes se encuentra en el libro Operación Protector, de Iñaki SanJuán. "El 90% del libro está basado en hechos reales", afirma el autor, Inspector Jefe de los Servicios de Información de la Policía Nacional. Es el máximo responsable de la sección operativa de terrorismo internacional.

El libro detalla las andanzas de un policía infiltrado que tiene que introducirse en las mafias y entre los traficantes de la Costa del Sol. El objetivo es interceptar un cargamento de armas que iba a ser adquirido por terroristas yihadistas, comprometiendo su integridad en varias ocasiones. El agente del libro llega a un acuerdo con una de las principales 'madames' de Marbella y acuerdan ser su pareja, con el objetivo de evitar futuras disputas con mujeres que pudieran generar tensión en el devenir de la misión.

También relata cómo, en un lujoso restaurante de la Costa del Sol y durante una negociación con dos traficantes franceses, al protagonista se le acerca un antiguo compañero de instituto. Otros dos agentes que estaban de apoyo en el local tuvieron que iniciar una sonora pelea para desviar la atención. "Estos infiltrados están sometidos a pruebas insoportables para la mayoría de las personas", añade su autor.

Un guardia civil en ETA
La infiltración de Joseph en la cúpula de ETA es otro de los casos más recordados entre los agentes españoles. El Guardia Civil se adentró en los mundos de la violencia callejera del País Vasco hasta que la banda terrorista lo captó para integrarse en sus filas. Durante su trayectoria dentro de la organización, Joseph -que había vivido durante años en Francia pero cuya verdadera identidad correspondía al nombre de José Antonio- superó todas las pruebas a las que le sometían los jefes terroristas, demostrando que era objeto de su máxima confianza.

Llegó a convertirse en la mano derecha de Mikel Antza, uno de los máximos dirigentes de ETA, y extrajo información de gran valor que ayudó a la Guardia Civil a entender el funcionamiento interno de la organización. Hasta que un día un terrorista al que conocía, Zorion, se presentó a las puertas de su vivienda familiar en Estrasburgo. Es difícil saber qué hacía allí, pero lo cierto es que el etarra se dio de bruces con la foto de jura de bandera de José Antonio. El Guardia Civil ya estaba "mordido". Inmediatamente se le sacó del entorno terrorista y se le buscó un lugar seguro. El periódico Egin le dedicó una portada al día siguiente con su fotografía.

El infiltrado destinado a una embajada
Y ahora Dani, el agente encubierto en Cataluña, también está "mordido". Según detalla El Español, el Ministerio del Interior le ha buscado acomodo en una embajada en el extranjero, con la intención de mantenerlo alejado de los focos durante la polémica, que ya ha alcanzado hasta las esferas políticas.

"El apoyo al agente representa el 90% del éxito de la operación y el 10% es la actuación del individuo", según informan fuentes policiales a este diario. En el caso de Barcelona este efectivo de seguridad fue identificado por las redes sociales. La vida de este tipo de investigadores es "muy voluble" y "tarde o temprano" tienen que protagonizar una "extracción"; o lo que es lo mismo, que se le retire del lugar donde estaba infiltrado.

Las fuentes consultadas por este diario hablan sobre su estado de ánimo tras haber sido "mordido". Afirman que se encuentra "francamente mal" con motivo de las campañas que se están moviendo en torno a su persona en redes sociales: las que le critican e incluso las que ensalzan su actividad. "Internet se ha llenado de 'memes' incluso con fotografías de su rostro", denuncian estas fuentes, que ensalzan la fortaleza mental de estos agentes.

Dani, el agente encubierto, lamenta que se haya descubierto su condición. Porque la discreción es la máxima de estos agentes especializados. Y él, en estos momentos, se ha convertido en una de las figuras más conocidas del país.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 04 de Febrero de 2023, 13:47:59 pm
Le van a llegas ofertas. . . hasta del cine para adultos. . . jajaja

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2023, 08:07:43 am
Le van a llegas ofertas. . . hasta del cine para adultos. . . jajaja

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Manifestación en Barcelona contra la infiltración de un policía en los movimientos sociales

El agente estuvo infiltrado en los movimientos sociales y sindicales del barrio de Sant Andreu entre mayo de 2020 y octubre de 2022. A

elDiario.es Catalunya

4 de febrero de 2023 21:53h

Centenares de personas vinculadas a sindicatos anticapitalistas y a movimientos sociales se han manifestado este sábado en Barcelona en protesta contra la infiltración de un agente de la Policía Nacional en un centro social de la capital catalana.

La concentración ha iniciado en los Jardinets de Gràcia y ha recorrido varias calles hasta llegar al paseo Lluís Companys, donde se ha leído un manifiesto bajo el Arc de Triomf, donde se ha disuelto la marcha, alrededor de las 19.30.

Antes del fin de la protesta, un grupo reducido de participantes han dañado tres entidades bancarias en el paseo de Sant Joan, arrojando objetos, resquebrajando cristales y pintando las paredes con palabras como 'ACAB'. La comitiva ha contado con un amplio seguimiento policial de agentes de la Guardia Urbana y Mossos d'Esquadra.

Con la lectura de un manifiesto y lemas como “infiltración sin escrúpulos, solidaridad sin límites” o “Ministerio de Interior, cómplice y torturador”, la marcha se ha desarrollado sin incidentes hasta la confluencia de las calles Bailén y Diputació. A la altura de la plaza Tetuán, un grupo de encapuchados ha atacado a una entidad bancaria, acción que han repetido metros abajo con otras dos oficinas.

El agente, que se identificó con el nombre de Daniel Hernández, estuvo infiltrado en los movimientos sociales y sindicales del barrio de Sant Andreu (Barcelona) entre mayo de 2020 y octubre de 2022. A través del gimnasio del centro social Cinétika, estableció relaciones sexo afectivas con varias mujeres que le facilitaron participar en asambleas y jornadas de estos grupos.

Unidas Podemos, ERC y la CUP han pedido en el Congreso la comparecencia del ministro de Interior, Fernando Grande Marlaska, para que dé explicaciones por el caso de espionaje a estos movimientos sociales, el segundo que ha destapado La Directa en menos de un año.

La portavoz de la CUP en el Congreso de los Diputados, Mireia Vehí, denunció que el infiltrado “utilizaba la sexualidad y las relaciones con las mujeres para obtener información y como arma de poder”. El presidente de Unidas Podemos en el Congreso, Jaume Asens, aseguró que “espiar a los movimientos sociales” va “en contra del espíritu democrático”.

El conseller de Interior de la Generalitat, Joan Ignasi Elena, exigió explicaciones por carta al ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska, por la infiltración de al menos dos policías en movimientos sociales de la ciudad de Barcelona. “Estamos frente a hechos graves que requieren respuestas urgentes”, apremió el conseller al ministro este martes a través de una carta que a día de hoy sigue sin respuesta.

A su vez, cinco de las activistas que mantuvieron relaciones con el agente han presentado una querella por abusos sexuales continuados, descubrimiento y revelación de secretos e impedimento del ejercicio de derechos cívicos, entre otros.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2023, 08:16:15 am
Este tema está haciendo aflorar otros casos de policías encubiertos-infiltrados descubiertos...pero fijense en el detalle.

https://twitter.com/nortes_me/status/1621777982128807936

Intenten pinchar en el enlace que acompaña el tuit.

https://www.nortes.me/2023/02/03/nel-el-policia-que-se-infiltro-en-los-movimientos-sociales-asturianos/

(https://pbs.twimg.com/card_img/1621504695243280391/xolRclvv?format=jpg&name=small)

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Febrero de 2023, 08:30:11 am
(https://pbs.twimg.com/media/FoIEVsfXkAErfQy?format=jpg&name=900x900)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Febrero de 2023, 06:59:55 am
Detenido un conserje de una urbanización de Valdemoro por grabar a los vecinos en la ducha con una cámara oculta

Historia de LUIS F. DURÁN • Ayer a las 20:54

La Guardia Civil ha detenido al conserje, de 44 años, de la urbanización San Cosme, de la localidad madrileña de Valdemoro, acusado de grabar con cámaras ocultas a vecinos, entre ellos a varios niños, mientras se aseaban o duchaban en los baños de sus viviendas. El hombre, que llevaba cinco años trabajando en el lugar, se ganó la confianza de los vecinos y se ofrecía a hacerles chapuzas en la casa. Una vez dentro de esos pisos, aprovechaba para dejar una supuesta caja de herramientas en los baños con una cámara oculta.

Fue una vecina la que delató al portero cuando se percató de que había dejado un móvil grabando hacia su ducha. El teléfono estaba en el interior de la caja de herramientas con la que había acudido al domicilio para restaurar el suministro de agua caliente, según confirmaron fuentes de la Comandancia de Madrid de la Guardia Civil.

Ese era precisamente su modus operandi habitual. Supuestamente, manipulaba las calderas con el objetivo de que los vecinos a los que pretendía grabar le avisaran para restaurar el suministro. Las víctimas solían percatarse de la falta de agua caliente al ducharse, por lo que el portero aprovechaba para grabarlas semidesnudas o desnudas.

El detenido, cuyo arresto se produjo el pasado día 1 de febrero, confesó que había filmado en esas circunstancias a hombres, a mujeres y a niños y que lo hizo para "consumo propio". Confesó que espiaba y grababa a escondidas a otras personas en situaciones eróticas para excitarse sexualmente, que no difundió las imágenes y que también era consumidor de pornografía infantil. Tras pasar a disposición judicial, quedó en libertad, aunque se le impusieron medidas cautelares.

Los agentes le intervinieron varios dispositivos electrónicos, entre ellos cinco móviles y discos duros, que serán analizados en el marco de la investigación abierta.

Llevaba cinco años trabajando en la urbanización, está casado y tiene dos hijos. Su mujer también había trabajado un tiempo como empleada de limpieza de los edificios, según adelantó NIUS.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Febrero de 2023, 19:18:58 pm

La AEPD aclara su polémica resolución sobre la inclusión de trabajadores en grupos de WhatsApp


La autoridad de control ha emitido un informe como respuesta a una consulta de un delegado de protección de datos

Redacción
Publicado 08/02/2023

Amediados del mes de enero, en este mismo foro, comentábamos una controvertida resolución de la Agencia Española de Protección de Datos en la que se archivaba una reclamación de un trabajador que había sido añadido, sin su consentimiento, a dos grupos de WhatsApp creados por su empresa para coordinar las tareas de todo el equipo.


La institución dirigida por Mar España Martí validó la actuación empresarial y recalcó que “los datos objeto de tratamiento son los mínimos necesarios para la organización del trabajo particular llevado a cabo por la parte reclamada, que ha informado a los trabajadores de la finalidad del tratamiento en los grupos de WhatsApp creados con la finalidad de utilizar esta vía de comunicación en asuntos relacionados con el contrato de trabajo, condiciones laborales, organización y desarrollo de tareas de trabajo y reparto y manteniendo la confidencialidad sobre ellos”.


Como es sabido, el Reglamento General de Protección de Datos obliga a que todo tratamiento de datos cuente con una base legal que lo legitime. Sin embargo, en la mencionada resolución, la AEPD interpretó que esa base era el propio contrato laboral.

Fruto del revuelo generado entre los expertos del ámbito laboral y de la protección de datos tras esa escueta resolución de la autoridad de control, Gonzalo Oliver Martin, delegado de protección de datos y asesor jurídico especializado en privacidad, protección de datos y ciberseguridad para Ozonia Consultores, solicitó un informe jurídico a la AEPD para arrojar algo de luz al respecto.

La AEPD recomienda: facilitar un teléfono de empresa o solicitar el consentimiento

La Agencia acaba de contestar al delegado de protección de datos a través de un documento de cinco páginas al que ha tenido acceso Economist & Jurist.

En primer término, como cuestión previa, la autoridad de control recuerda que la mencionada resolución no implica que esta institución “asuma un criterio general válido para todas las situaciones que se puedan dar en la práctica diaria”, ya que, en el caso arriba comentado “se analizan unos hechos concretos en situaciones determinadas, que son estudiadas en consecuencia”. Es decir, “es necesario por tanto valorar el caso en cuestión y analizar qué circunstancias se dan para resolver en uno u otro sentido”.


«La recogida de estos datos tendría que ser de cumplimentación voluntaria». (Foto: E&J)

Tras ello, la Agencia declara que el tratamiento del número personal del trabajador para crear grupos de WhatsApp “excedería en cuanto al mínimo de lo permitido inicialmente por la normativa de protección de datos, y más concretamente, de la legitimación del art. 6 del RGPD en base a la ejecución de un contrato”. Sin embargo, “si las circunstancias de la prestación de servicios para la empresa conllevara una disponibilidad personal del trabajador fuera de su centro u horario de trabajo, una medida más moderada e igual de eficaz para conseguir la comunicación de la empresa con el trabajador sería la puesta a disposición del mismo de un instrumento de trabajo como sería un teléfono de empresa”, añade.

En todo caso, sería posible que los trabajadores facilitaran los datos referentes a su email y número telefónico particular. Eso sí, la recogida de estos datos tendría que ser de “cumplimentación voluntaria” y tras la previa obtención del consentimiento del empleado afectado que, por supuesto, podrá oponerse con posterioridad a su tratamiento ejerciendo los derechos de oposición o supresión.

Por lo expuesto, la autoridad de control explica que resulta imprescindible distinguir entre el uso de las herramientas facilitadas por la propia compañía y los medios particulares o privados del trabajador, “que es donde podría entrar el juego el consentimiento de la persona afectada”. Aunque, de nuevo, “todo debe ser ponderado caso por caso”, reitera la Agencia.

Por último, conocedora quizás del alboroto generado entre los expertos, la AEPD apunta que cualquier resolución, “aislada de su contexto”, puede “inducir a conclusiones no ajustadas a los criterios establecidos por las Autoridades de control, criterios que se fijan de forma generalizada”.

“Yo creo que la Agencia ha sido muy contundente”
“Nosotros le pedíamos a la Agencia que, para dar seguridad jurídica al resto de delegados de protección de datos, empresas y trabajadores, nos indicara cuál era la base de legitimación del art. 6 del RGPD más óptima para la creación de los grupos de WhatsApp con fines laborales”, explica Gonzalo Oliver Martin a Economist & Jurist.


Gonzalo Oliver Martin. (Foto: Ozonia Consultores)

“Yo creo que la Agencia ha sido muy contundente al decir que el contrato de trabajo no justifica que el empleador pueda utilizar el teléfono personal del trabajador para crear ese grupo de WhatsApp”, añade el delegado de protección de datos. A su juicio, “lo más apropiado, según ha indicado la AEPD, es que se le facilitara al trabajador un teléfono de empresa”.

«Si el empleado no da su consentimiento, no se le podría obligar a estar incluido en ese grupo de WhatsApp»

En la misma línea, el experto señala que la Agencia “también habla de la posibilidad, que es la que yo venía aconsejándole a mis clientes, de solicitar el consentimiento expreso del trabajador, entendiendo el consentimiento expreso como libre y voluntario”. Es decir, “si el empleado no da su consentimiento, no se le podría obligar a estar incluido en ese grupo de WhatsApp”, aclara.

Por último, Oliver Martin recalca que, para su sorpresa, “la Agencia, por inicia propia, no ha emitido ningún informe jurídico”, a pesar de la repercusión mediática que ha tenido este asunto.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Febrero de 2023, 08:06:24 am
La Policía podrá avisar a las víctimas de violencia de género de los antecedentes de su pareja aunque no quieran denunciar

Será necesario que los agentes consideren que el riesgo para la mujer es, como mínimo, medio y que los hechos cometidos por el hombre con parejas anteriores ocurrieran como máximo cinco años antes
Elena Calvo
ELENA CALVO

Madrid
09/02/2023
Actualizado a las 17:34h.

Los agentes de la Policía Nacional y Guardia Civil que se encarguen de la protección de mujeres víctimas de violencia de género deberán avisarlas cuando sus agresores hayan ejercido este tipo de violencia con parejas anteriores. Así lo recoge la instrucción 1/2023 de la secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, firmada este jueves y que entrará en vigor este viernes, según explican fuentes del ministerio.

Además, no será necesario que la víctima quiera denunciar los hechos, sino que si se tiene conocimiento de un caso de violencia contra la mujer, en el momento en el que los agentes se encuentren con ella, si consideran que el riesgo es elevado podrán notificar los antecedentes del agresor por violencia de género.

Para ello, los agentes deberán hacer una valoración personalizada, caso a caso, para ponderar la proporcionalidad de la medida. Según concretan fuentes de Interior, esta información se dará a las mujeres que se encuentren en situaciones cuya valoración policial del riesgo haya resultado media de especial relevancia, alta o extrema. También se tendrán en cuenta otros factores como la presencia de amenazas hacia las víctimas, o la adicción a sustancias tóxicas por parte del agresor.

A la víctima, concretan las mismas fuentes, solo se comunicará que el agresor tiene antecedentes en el sistema Viogén por violencia contra otras mujeres, pero no se le explicará en qué consistió esa violencia.

La información sobre estos antecedentes se podrá facilitar a las mujeres siempre y cuando estos agresores persistentes se encuentren activos en el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén) por hechos cometidos en los últimos cinco años. Serán excluidos quienes cometieran delitos que ya hayan prescrito o quienes obtuvieran una sentencia absolutoria.

También para víctimas anteriores

Además, en cuanto se produzca la denuncia y se comunique al agresor persistente que va a ser objeto de un control y seguimiento policial, los agentes también le notificarán que las medidas de protección se pueden extender también a víctimas anteriores. Esto supone que en cuanto se dé de alta de nuevo al hombre en el sistema Viogén por ejercer violencia contra su actual pareja, los casos anteriores con otras mujeres que continúen activos se revaluarán para actualizar la valoración del riesgo al que están expuestas las mujeres.

Para los casos que ya no estén activos, los agentes deberán aun así ponerse en contacto con las víctimas si esa inactivación se ha producido en un plazo inferior a 90 días atrás para comprobar que sea correcto y que el caso no haya quedado inactivo de forma automática.

El 9,3 por ciento son persistentes

Esta instrucción forma parte del plan de Interior para controlar a los agresores persistentes, es decir, aquellos que han ejercido violencia contra las mujeres en más de una ocasión. De los 655.571 agresores de los que tiene constancia el sistema, 594.492 aparecen con una víctima, aproximadamente el 90 por ciento. Sin embargo, 51.092, el 7,8 por ciento, aparecen con dos víctimas, 7.832 agresores, el 1,2%, con tres víctimas y 2.155 agresores, que representan el 0,3 por ciento, con más de tres víctimas.

De los casos activos a 31 de enero de este año, 10.699 se clasifican como de riesgo medio, 998 de riesgo alto y 19 de riesgo extremo. Sobre los de especial relevancia, que son aquellos en los que además del nivel de riesgo se tienen en cuenta otros indicadores que hacen mayores las probabilidades de que el agresor ejerza violencia sobre su víctima, 6.833 están clasificados como riesgo medio, 920 como alto y 18 como extremo. Desde julio de 2007 y hasta el mes pasado, se han realizado 5.819.591 valoraciones de riesgo.

La instrucción de Interior también exigirá a los agentes que conciencien a las mujeres del riesgo que supone para ellas mantener la relación con el agresor. Policía y Guardia Civil también deberán poner énfasis en alertar a la mujer sobre los riesgos que esa convivencia con el agresor puede suponer para los menores de edad a su cargo.

El Gobierno vasco, sin embargo, ha aclarado que en el País Vasco la citada instrucción no se llevará a cabo al estar destinada a Policía Nacional y Guardia Civil y ser de la Ertzaintza las competencias en el territorio, informa Miriam Villamediana.

Además, se busca también la implicación del entorno de la víctima a la hora de denunciar los hechos, pues se ha detectado que en muchos de los casos de asesinatos a mujeres el entorno conocía la situación de violencia.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 10 de Febrero de 2023, 09:11:43 am
La información sobre estos antecedentes se podrá facilitar a las mujeres siempre y cuando estos agresores persistentes se encuentren activos en el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén) por hechos cometidos en los últimos cinco años. Serán excluidos quienes cometieran delitos que ya hayan prescrito o quienes obtuvieran una sentencia absolutoria.

Antecedentes policiales o judiciales?. . . yo no lo veo claro. . ..

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Febrero de 2023, 09:25:10 am
La información sobre estos antecedentes se podrá facilitar a las mujeres siempre y cuando estos agresores persistentes se encuentren activos en el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén) por hechos cometidos en los últimos cinco años. Serán excluidos quienes cometieran delitos que ya hayan prescrito o quienes obtuvieran una sentencia absolutoria.

Antecedentes policiales o judiciales?. . . yo no lo veo claro. . ..

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Policiales.. la Policía no tiene acceso a los judiciales.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 10 de Febrero de 2023, 09:32:20 am
Pues no lo veo claro. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Febrero de 2023, 14:37:36 pm

La Audiencia Nacional avala que una finca de Ontinyent cuelgue la lista de vecinos morosos


La sentencia desestima la denuncia de una propietaria que vio publicadas sus deudas con la comunidad en el tablón del portal del edificio
Sergio Gómez
Xàtiva | 10·02·23 | 06:00 | Actualizado a las 14:35

 UTIEL BLANCO

Las comunidades de vecinos son una fuente inagotable de problemas, conflictos, desacuerdos y reproches que en ocasiones convierten en un tormento las juntas de propietarios. La convocatoria de una de estas reuniones en una finca de Ontinyent ha terminado en la Audiencia Nacional tras la denuncia que formuló contra la Administración del Estado una vecina que vio colgado en el portal del bloque de pisos un anuncio en el que se asociaba a su vivienda con una deuda de 520 euros y con una reclamación judicial por valor de otros 320 euros.


El 12 de noviembre de 2019, la mujer presentó ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) una reclamación contra el administrador de la comunidad por publicar el escrito en un tablón de anuncios ubicado "en un lugar de tránsito público" en el que pueden circular no solo los propietarios a quienes afectaría el impago, sino también otras personas que entran en la finca procedentes del exterior.

Pero el organismo estatal encargado de velar por el derecho a la privacidad desestimó la denuncia de la vecina afectada y la Audiencia Nacional ha ratificado el pronunciamiento contrario a sus intereses en una sentencia reciente. Después de examinar el recurso contencioso planteado por la propietaria, los magistrados de este órgano jurisdiccional concluyen indicando que la actitud del administrador no vulneró ni el deber de confidencialidad de la Ley de Protección de Datos ni ningún otro de los principios que rigen la normativa.

"La publicación de la convocatoria de la Junta General en el tablón del edificio de la comunidad, haciendo constar la existencia de una deuda de uno de dichos comuneros del modo en que se hizo se encuentra legalmente amparada y constituye un tema de interés para la comunidad", remarca la sentencia. Una cuestión importante que ha sido valorada por la Audiencia tiene que ver con el hecho de que el nombre y los apellidos de la deudora no se identificaban en el anuncio, sino que solo se hacía constar el número de su vivienda, por lo que la sección Primera de la sala de lo contencioso entiende que los visitantes externos a la propiedad del resto de domicilios no tenían acceso a la identidad de la supuesta morosa.

La propietaria ve vulnerado el deber de secreto
Para la demandante, sin embargo, la proximidad del tablón de anuncios con los buzones en los que figura el nombre y dirección de los propietarios (a menos de un metro) "permite identificar fácilmente al supuesto deudor", habida cuenta de que la comunidad de vecinos en cuestión es muy reducida, con solo ocho propietarios. A su juicio, que el tablón de anuncios esté a la vista de cualquier persona ajena a la comunidad que entre en el portal de la finca infringe el deber de secreto y lesiona el derecho a la propiedad. La mujer también invocó ante la Audiencia la vulneración de la Ley de Propiedad Horizontal, puesto que la convocatoria de la junta que debía abordar su deuda no se le intentó notificar previamente en su domicilio. Igualmente, la demandante reprochó al administrador que indicara la reclamación judicial de una cantidad contra ella "ajena al trámite previo de notificación de deudas".

La sentencia de la Audiencia Nacional, en cambio, hace hincapié en que la relación jurídica mantenida entre el propietario y la comunidad de vecinos habilita al administrador de la misma para tratar los datos de los comuneros sin su consentimiento. La ley, además, ampara la inclusión de los datos identificativos de los propietarios deudores en las convocatorias de la junta general y en su s actas, además de prever la instalación de tablones de anuncios para posibilitar la notificación de los actos de interés para la comunidad.

En cualquier caso, el fallo no es firme y admite un recurso que la parte afectada está ya preparando.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Febrero de 2023, 07:50:38 am
El candidato del PP a la Alcaldía de Móstoles denuncia en comisaría el acceso ilegal a sus datos del padrón
EFE
Madrid
Actualizado Viernes, 10 febrero 2023 - 13:00

"La denuncia está puesta", ha avanzado el también viceconsejero de Educación de la Comunidad de Madrid frente a las puertas del recinto

"Hostigamiento" al candidato 'popular' a la Alcaldía de Móstoles a raíz de su padrón: "Les falta poner una cruz en mi buzón"

El candidato del PP a la alcaldía de Móstoles, Manuel Bautista, ha denunciado ante la Policía Nacional que "sus datos personales del padrón" están circulando por toda la ciudad y que se ha producido "un acceso ilegal" a los mismos, infringiendo de esta manera "su derecho a la protección de datos".

"La denuncia está puesta", ha avanzado el también viceconsejero de Educación de la Comunidad de Madrid frente a las puertas de la Comisaría, donde ha insistido que "es un hecho absolutamente deleznable" que sus datos personales del padrón "estén circulando por todo Móstoles".

Así ha reaccionado después de que el Ayuntamiento se hiciera eco de "un anónimo" en el que se denunciaba que Bautista vive realmente "en Fuenlabrada" y, con "un pantallazo del padrón", que afirmaba que su empadronamiento en una vivienda de la ciudad" podría ser "un fraude de ley", algo que considera "de una gravedad absoluta".

"Como están circulando los míos, podrían circular los de cualquier mostoleño. Estamos aquí para cumplir ese compromiso: velar por el derecho que tengo a la protección de mis datos y que lo que me ha pasado a mí no le pase a ningún mostoleño", ha añadido el candidato del PP a las puertas de la Comisaría.

"VERIFICACIÓN O FRAUDE DE LEY"
Lo ha hecho además tras conocer que el Consistorio ha ordenado, desde el Departamento de Estadística, que la Policía Municipal se encargue de "verificar" si Bautista "vive de modo efectivo en la ciudad o ha incurrido en un fraude de ley".

Pese a que el propio Bautista negaba que su empadronamiento fuera ilegal, ya que "sí vive en Móstoles desde diciembre", desde el Consistorio han decidido seguir adelante con la investigación sobre si el nuevo candidato del PP realmente reside en el domicilio empadronado.

"Al igual que en cualquier otro caso, será la Policía la que se encargue de verificar si vive o no en el domicilio en el que está empadronado y el Consejo del INE el que analice los informes remitidos después de que un militante del PP denunciase a través de un anónimo al viceconsejero", añade el Consistorio en un comunicado.

Desde el Ayuntamiento insisten en que "si las actuaciones policiales confirman que Bautista no vive efectivamente en Móstoles, el departamento de Estadística notificará al candidato a la Alcaldía el inicio de expediente para proceder a su baja en el padrón municipal y su trasladado al Consejo de Empadronamiento del INE".

"UN BARRIO MUY CONOCIDO"
En su defensa, Bautista ha reiterado que se trasladó a vivir "a finales de diciembre" a Móstoles, que "en estos momentos está viviendo en Móstoles, en Estoril II, un barrio muy conocido aquí en Móstoles" y que todo esto es "un caso absolutamente que no tiene ningún sentido".

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"Como soy mostoleño, como mis raíces son mostoleñas, mi familia, la de mi mujer, es mostoleña, quiero volver a reemprender ese proyecto de vida mostoleño. Y, por lo tanto, que mejor momento que cuando Isabel Díaz Ayuso me nombra candidato, de volver a mi proyecto de vida mostoleño", ha recalcado.

Por este motivo, desde el PP de Madrid entienden que Bautista está sufriendo "una persecución" y "una cacería" por parte del PSOE, que "está cada día más nervioso" y que "lejos de investigar" de donde han salido los datos personales del empadronamiento de Bautista "lo que hacen es denunciar a la propia víctima".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 12 de Febrero de 2023, 09:26:48 am
Dura condena a los abertzales que publicaron una imagen de Toquero (UPN) como si fuera Hitler


La juez ha considerado que la publicación constituye una intromisión ilegítima en el honor del alcalde de Tudela.

(https://navarra.elespanol.com/asset/thumbnail,992,558,center,center/media/navarra/images/2022/03/19/2022031910564620302.jpg)
El cartel publicado por los abertzales de Ernai, sobre una imagen del alcalde de Tudela, Alejandro Toquero, en el Parlamento de Navarra. TWITTER/MIGUEL OSÉS
Ignacio Murillo
10 febrero, 2023 - 13:42
   
 TUDELA TRIBUNALES ALEJANDRO TOQUERO CONDENA
La noticia del día
El cartel publicado por los abertzales de Ernai, sobre una imagen del alcalde de Tudela, Alejandro Toquero, en el Parlamento de Navarra. TWITTER/MIGUEL OSÉS
Dura condena a los abertzales que publicaron una imagen de Toquero (UPN) como si fuera Hitler

La organización juvenil de Sortu, Ernai, ha sido condenada por un delito de intromisión ilegítima al honor del alcalde de Tudela, Alejandro Toquero (UPN).

Los radicales de la izquierda abertzale y socios prioritarios de María Chivite y el PSOE, publicaron una imagen de Toquero en el que le comparaban y lo hacían pasar como si fuera Hitler, algo que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Tudela ha considerado punible tras la demanda del alcalde ribero.

La juez ha condenado a Ernai a abonar 2.500 euros a Alejandro Toquero como compensación del daño moral por los daños y los perjuicios ocasionados. Junto a ello, la sentencia obliga a los abertzales a publicar el fallo de la resolución, en los mismos medios utilizados para vulnerar el honor del demandante, es decir, a través del perfil oficial en Twitter de Ernai Tutera.

De la misma manera, los radicales socios de María Chivite deberán deberán retirar de la red social Twitter y del caché la imagen con contenido injurioso que se indica en la demanda.

La localidad navarra que prohibe aparcar a este tipo de vehículos en todo su núcleo urbano
Los hechos ocurrieron el 18 de marzo de 2022 cuando Ernai publicó en su perfil de la red social Twitter varios mensajes contra Toquero en la que aseguraban que su política era "un ataque a la lengua y cultura vasca", acompañando a los textos de una imagen en la que se hace un montaje utilizando una fotografía de Hitler con el rostro de Alejandro Toquero, alcalde de Tudela.

En la vista, la Fiscalía se unió a la tesis de la acusación y consideró que los textos podrían ser una mera crítica política, si bien, al acompañarlos con expresiones como fascista y poner una imagen de Hitler con la cara del demandante se exceden de la crítica política, suponiendo una intromisión ilegítima al honor del actor.

"Tales hechos no pueden considerarse respaldados por el derecho a la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución, pues no son una manifestación o ejercicio del mismo, sino que suponen un acto atentatorio contra la reputación del demandante, siendo innecesarias tales extralimitaciones para la defensa de un postulado político o de una ideología contraria, no pudiendo encuadrarse dentro del desarrollo de libertad de expresión e ideología que funda y sostiene una sociedad democrática como la nuestra, sin que el cargo del actor traiga consigo un deber de soportar y admitir ciertas expresiones que van más allá de un mero contrapunto, crítica o divergencia ideológica", señala la sentencia.

Además, el texto con el que se ha condenado a Ernai es tajante sobre la comparación con el dictador alemán: "En lo que respecta a la imagen de Hitler y su identificación con el Sr. Toquero, huelga decir que excede el ámbito del derecho a la libertad de expresión y excede de la crítica política, afectando además al derecho a la propia imagen del demandante al utilizarse su cara en un montaje con una fotografía del dictador. Ha de destacarse, en lo que respecta a dicha identificación del Sr. Toquero con Hitler, que la misma no se ciñe a ejemplificación de la figura de cualquier fascista, sino que la relevancia histórica de este personaje, como autor de uno de los genocidios más recientes, crueles y numerosos, sobrepasa límite de tolerancia con la crítica dura e hiriente".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 13 de Febrero de 2023, 17:41:20 pm


Un policía nacional se infiltró en el antifascismo valenciano, según una nueva investigación


INVESTIGACIÓN
Según informa La Directa el agente, con la identidad falsa de Ramón Martínez Hernàndez, formó parte de, entre otros, el colectivo Cuidem Benimaclet que se movilizó contra el PAI en este barrio
Este medio de comunicación afirma que el policía infiltrado participó en la manifestación de 2021 en homenaje a Guillem Agulló, el joven antifascita valenciano asesinado por la ultraderecha
El agente infiltrado formando parte del cordón de seguridad  en una manifestación de Acció Antifeixista de València el 1 de mayo de 2021
El agente infiltrado formando parte del cordón de seguridad en una manifestación de Acció Antifeixista de València el 1 de mayo de 2021 La Directa

La Vanguardia

Barcelona

13/02/2023 10:25Actualizado a 13/02/2023 10:40
Un policía nacional, con la identidad falsa de Ramón Martínez Hernàndez, se infiltró durante dos años en los movimientos antifascistas de València, según informa La Directa como resultado de una larga investigación periodística. Este agente formó parte de, entre otros, el colectivo Cuidem Benimaclet que se movilizó contra el PAI en este barrio e incluso participó en movilizaciones como la manifestación que se realizó en 2021 en València en homenaje a Guiller Agulló, el joven antifascista asesinado por la ultraderecha en abril de 1993.

La publicación detalla que su identidad real corresponde a las iniciales R. M. F., que es agente de la policía española y originario de un municipio costero de la comarca catalana del Baix Llobregat (aunque en el ámbito del activismo valenciano se presentaba como criado en l'Hospitalet de Llobregat), donde residió hasta que se incorporó en la escuela de policía de Àvila. La Directa añade que un perito especializado en investigación criminal ha elaborado por encargo un informe fisonómico con imágenes de las identidades real y ficticia del infiltrado. "Se comparan fotografías de su juventud y de su etapa como activista en València y se concluye que, sin ningún género de dudas, las fotografías corresponden a una única y misma persona", señala el texto.

La información divulgada señala que fue una persona que "colaboró" estrechamente con todas las acitividades. Como miembro de Cuidem Benimaclet  "se comprometió a coordinar algunas acciones y a sumarse a la preparación de una manifestación contra el PAI junto con la Asociación Vecinal de Benimaclet". También se ofreció para organizar una kafeta en el CSOA La Gamberra del barrio del Campanar en solidaridad con un grupo de jóvenes migradas, a la vez que se responsabilizaba de la recogida del dinero de Grama para la visita en València de la gira de movimiento zapatista, así como de algunas rifas antirrepresivas.


"Del mismo modo, se encargaba de administrar el canal de difusión de la red de alimentos y en mayo de 2021 pilotó la creación de dos grupos de Telegram para viajar a un torneo de deportes de contacto que se celebraba en Molins de Rei". Tras descubrirse su identidad, ha sido expulsado de todos los canales de comunicación colectivos.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Febrero de 2023, 09:51:44 am
Cerca de un centenar de organizaciones denuncian que la infiltración policial es "una vulneración de derechos humanos"


Historia de elDiario.es Catalunya • Ayer a las 13:11

Un total de 88 organizaciones y plataformas internacionales, de 20 países distintos, han firmado un comunicado en apoyo a las activistas que han denunciado por abuso sexual al agente de la Policía Nacional que se infiltró en movimientos sociales de Barcelona.

"El estado español ha cruzado todas las líneas rojas en lo que se refiere a la vulneración de derechos humanos, llegando al extremo de usar las relaciones sexoafectivas como herramienta de espionaje", asegura el comunicado. Entre las organizaciones firmantes destacan la Organización Mundial de la Tortura, el European Civic Forum, EuroMed Rights, Iridia o LaFede.cat.

A este caso de infiltración policial, se le debe sumar otro que ya fue destapado en 2022 y un tercero que salió a la luz a principios de esta semana, todos ellos descubiertos por el medio 'La Directa'. "Es esencial exigir la verdad, justicia, reparación y, por encima de todo, que estos hechos no se vuelvan a repetir", apuntan las organizaciones.

El agente, que se identificó con el nombre de Daniel Hernández, estuvo infiltrado en los movimientos sociales y sindicales del barrio de Sant Andreu (Barcelona) entre mayo de 2020 y octubre de 2022. El policía se acercó al gimnasio del centro social okupado la Cinétika. “Decía que había encontrado la dirección por internet mientras buscaba un lugar económico donde entrenar”, afirmó una activista del espacio en el reportaje. A partir de ahí estableció relaciones con al menos ocho mujeres que, según el medio que publicó el caso, le facilitaron participar en asambleas, jornadas y manifestaciones.

Las entidades firmantes ponen especial énfasis en la "gravedad" de usar las relaciones sexoafectivas con "finalidades de espionaje estatal", hecho que consideran una forma de "violencia institucional sexualizada y es constitutivo de torturas mediante un delito contra la integridad moral", tal como denuncian las mujeres afectadas, que han declinado hacer declaraciones.

Así como destaca Anaïs Franquesa, abogada de las denunciantes, su querella cuenta con un precedente en Reino Unido. La letrada ha destacado el caso de Kate Wilson, que mantuvo una relación de 10 años con un policía infiltrado en Nottingham. El Investigatory Powers Tribunal concluyó que se habían vulnerado hasta cinco derechos fundamentales y dio la razón a la plataforma Police Spies out of our Lives, que interpuso una denuncia por abuso sexual contra el agente.

En este caso, el Tribunal concluyó que el policía había vulnerado la prohibición de la tortura, tratos inhumanos y degradantes. También había vulnerado el derecho a la vida privada, a la libertad de expresión, de asociación y reunión y la prohibición de discriminación, al considerar que fue un acto sexista.

Este precedente sirvió para crear jurisprudencia, ya que consideró que este tipo de operativos de espionaje están fuera del marco legal europeo y del marco del Derecho internacional de los Derechos Humanos, tal como ha apuntado Franquesa. La letrada ha recordado que este tipo de infiltraciones en el estado español están contempladas en supuestos de terrorismo, tráfico o crimen organizado, pero "en ningún caso con el objetivo de prevenir supuestos delitos".

"Este caso debería promover el debate público sobre cuáles deberían ser los límites y el control de la policía en un estado de derecho", se afirma en el comunicado, que alerta el peligro de estas acciones de Estado en lo que se refiere a la limitación de derechos cívicos.

"Si bien sabemos que el espionaje es una realidad en el estado español, este caso supone un salto cualitativo en la implementación de estrategias policiales represivas", aseguran las entidades firmantes, que exigen al Ministerio de Interior que asuma responsabilidades ante la "gravedad de los hechos".


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 18 de Febrero de 2023, 06:26:46 am
A mi modo de ver lo hecho incumple la ley de protección de datos ya que no se trata de fugados sino de detenidos...amén de que al funcionario que ha dado la foto con el sello oficial a los medios le puede caer un puro por revelación de secretos oficiales.....y como el abogado penalista que se menciona lea este artículo, ya veremos.


Estos son Iván e Isabel: los falsos técnicos de la luz que desvalijaban a los pobres ancianos de Madrid

Historia de Jorge García Badía
Ayer a las 20:00

La pareja de supuestos estafadores actuaba en Coslada y en San Fernando de Henares para quitarle a los jubilados dinero en metálico y joyas.

17 de febrero 19:00 17 de febrero 20:22 Jorge García Badía

(https://img-s-msn-com.akamaized.net/tenant/amp/entityid/AA17D7vw.img?w=768&h=432&m=6&x=215&y=220&s=604&d=221)
Iván e Isabel en la foto que la Policía Nacional mostraba a las víctimas de las falsas revisiones de la compañía eléctrica.

Iván e Isabel se presentan en las casas de los ancianos como técnicos de una compañía eléctrica para revistar -de cabo a rabo- la instalación de su domicilio. Sin embargo, solo son técnicos especialistas en desplumar a sus víctimas desvalidas en apenas unos minutos. EL ESPAÑOL ha accedido a las diligencias de la investigación de la Policía Nacional que ha sacado de circulación a estos supuestos estafadores que han generado alarma social entre los jubilados de Coslada y San Fernando de Henares.

El desparpajo con el que actuaban dando palos a los pensionistas era fruto de la dilatada trayectoria de ambos: Iván B. G. (1982, Madrid) atesora la friolera de 21 reseñas policiales, mientras que Isabel M. E. (1980, Madrid) suma 8 reseñas. De forma que se presentaban en los domicilios de jubilados, como técnicos de la compañía eléctrica, demostrando la misma soltura que un actor en el rodaje de una película.

Valga como botón de muestra lo que le ocurrió al pobre Antonio, de 92 años, cuando se disponía a acceder al portal de su bloque en la Travesía Curtidor de Coslada y fue abordado por esta pareja, interpretando su papel de técnicos de una compañía eléctrica. Así lo recogen las diligencias policiales: "Había dos individuos, un varón y una mujer, esperando en la calle, en la puerta del bloque. Y le dicen a Antonio: 'Le estábamos esperando, somos revisores de la luz y vamos a revisar los contadores de todas las viviendas, empezaremos por la suya'".

El papelón de Iván e Isabel prosigue acompañando al pobre anciano por las escaleras para entrar en su piso. "En ese momento, mientras uno de ellos se dedica a distraer a Antonio, el otro deambula por las dependencias de la vivienda, fuera del alcance de la vista de Antonio". Casualmente aquella mañana del 3 de noviembre de 2022, el jubilado recibió la visita de una de sus hijas y en cuanto sonó el telefonillo del piso, los dos técnicos de la luz se esfumaron con el botín: 600 euros que cogieron de la mesita de noche y una cruz de oro de Caravaca.

Este modus operandi se repite en cada inspección que realiza esta pareja. Llaman a la puerta y se presentan como técnicos, sin mostrar acreditación, ni indicar el nombre de la compañía para la que trabajan. Solo tiran de palique y advierten a los ancianos de que están haciendo revisiones para evitar incendios: unas veces aluden a un chequeo rutinario de los enchufes, otras a los radiadores... Tal preocupación le causan a los jubilados que al final permiten entrar a su casa a dos perfectos desconocidos.

Una vez dentro del inmueble, comienzan la 'inspección' en el recibidor, en el tradicional cuadro eléctrico que hay con los plomos, y acto seguido le piden a la víctima que les lleve a la cocina, con la falsa excusa de comprobar el funcionamiento de la vitrocerámica. A partir de ese momento, Isabel se encarga de darle conversación al anciano o la anciana, con el objetivo de permitir a Iván que peine cada palmo de las habitaciones para buscar dinero y joyas.

Prueba de ello es lo que narra el hijo de Justa, una señora de 90 años, a la que desvalijaron en su domicilio de la calle Bolivia de Coslada, una fría mañana del 29 de noviembre. "Mi madre abrió la puerta de la vivienda, pensando que se trataba de técnicos de la luz, entró una pareja, y mientras la mujer desconocida entretuvo a mi madre por la zona de la cocina, la otra persona desconocida, un varón, aprovechó para dirigirse a la habitación de Justa y llevarse una caja fuerte que se encontraba en el interior de un ropero".

El botín que se llevaron ascendió a 1.800 euros y numerosas joyas: un par de pulseras de oro, una decorada con cuatro esmeraldas y otra con rubís, una cadena de oro con la imagen de la Virgen del Pilar, varios anillos de oro... En otras ocasiones, para entretener a las víctimas, Isabel les hacía comprobar los equipos con ella, mientras Iván registraba las habitaciones. Eso es lo que le pasó al pobre Alfonso en su piso de la calle Virgen del Templo, en San Fernando de Henares. Así lo narró a la Policía Nacional:

"Dos personas accedieron a mi domicilio, un hombre y una mujer: debían realizar una revisión de la instalación eléctrica. La mujer permaneció conmigo, en el salón, encendiendo y apagando los radiadores, mientras el hombre accedió solo a todas las habitaciones de la casa. Después de unos minutos, me comunicaron que la instalación estaba correcta y se marcharon". En este chequeo, Iván e Isabel se embolsaron 400 euros.

El goteo de denuncias hablando de los técnicos de la luz era constante y la Policía Nacional ató cabos. Así lo reflejan las diligencias a las que ha accedido EL ESPAÑOL: "Por parte de esta Brigada de Policía Judicial de la Comisaría de Coslada-San Fernando de Henares, se inicia investigación en relación a los hechos que se vienen produciendo desde el mes de octubre de 2022, por hurtos en domicilio, cometidos por falsos revisores de la compañía eléctrica que se identifican como tal, para acceder a domicilios de personas vulnerables, de edad avanzada, para entretener a la víctima y sustraer efectos personales, tales como joyas y dinero en efectivo".

Los investigadores no tardaron nada en establecer la dinámica que seguían las falsas inspecciones y el perfil de sus víctimas: "Personas jubiladas, de avanzada edad, vulnerables, que prácticamente en todos los casos se encuentran solas e indefensas, y que en los diez minutos que aproximadamente estos individuos están en su casa, terminan sintiéndose intimidadas, ya que la mujer que realiza la función de entretenerlos en la cocina, les impide el paso al resto de la vivienda para que no se percate de la sustracción de efectos que está produciendo el varón".

La Policía Nacional comenzó a indagar sobre la identidad de los dos técnicos sospechosos con la descripción física que ofrecían las víctimas y que se repetía como un bucle: un hombre de entre 30 y 40 años, de complexión gruesa, pelo corto, moreno, y una mujer, de entre 30 y 40 años, complexión delgada, y pelo largo, negro.

Tal era la alarma social generada entre los pensionistas de Coslada y San Fernando de Henares, que algunos ya estaban en guardia en sus domicilios. De hecho, en una de esas 'campañas de revisiones' que hacían por los barrios, Iván e Isabel, un vecino alertó a la Policía Local y les pillaron a bordo de un Seat León. La patrulla logró anotar la matrícula del coche sospechoso, aportó los datos a la Policía Nacional y los investigadores cantaron bingo: localizaron al propietario de ese turismo.

"Se comprueba por parte de esta Brigada de Policía Judicial que este vehículo figura a nombre de Iván B. G. [...] con numerosos antecedentes por hurtos y allanamientos de morada, cuyo modus operandi concuerda con los hechos que se vienen produciendo y que están siendo investigados, un falso revisor de la compañía de la luz que accede a viviendas de personas vulnerables, de avanzada edad, para sustraer joyas y dinero".

El siguiente error que cometieron Iván e Isabel fue ser filmados por las cámaras de seguridad de un negocio, nada más salir de un bloque donde le quitaron joyas y 100 euros a una señora a la que, como siempre, le dijeron que iban a revisarle a fondo la instalación eléctrica. Las imágenes les captaron de espaldas, pero los investigadores comprobaron que su físico coincidía con la descripción ofrecida por todas las víctimas.

"Se dispone de unas grabaciones de cámaras instaladas en un negocio, junto al portal de la calle Parque Centro de Coslada, en la que se ve a los autores de espaldas, coincidiendo con las características físicas aportadas en todas las denuncias, así como las personas reconocidas como autores en reconocimientos fotográficos efectuados". La Policía Nacional comprobó que Iván e Isabel contaban con numerosas reseñas y ni siquiera llegaron a detenerles: directamente les citaron en Comisaría.

"Los autores de los hechos identificados, Iván B. G. e Isabel M. E., tienen numerosos antecedentes policiales, muchos de ellos, detenidos actuando juntos, como falsos revisores de la luz, en hurtos y allanamientos de morada, en domicilios de personas vulnerables y de avanzada edad". Incluso consta que Iván está registrado en la base de datos de un local de compraventa de oro, como cliente al que no deben comprar género porque en alguna ocasión se lo intervino la Policía.

En el momento de acudir a la Comisaría de Coslada y San Fernando de Henares, la Policía Nacional atribuía a la pareja, siete supuestos delitos de hurto y allanamiento de morada a domicilios de ancianos, ocurridos entre octubre y noviembre, aunque no descartaban que hubiese muchas más 'revisiones' de instalaciones eléctricas sin denunciar por parte de otras víctimas de Iván e Isabel.

EL ESPAÑOL ha podido saber que la pareja se ha buscado a abogados reconocidos, como el penalista murciano Eduardo Muñoz Simó. A pesar del historial de ambos, tanto Iván como Isabel están en libertad.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Febrero de 2023, 07:16:15 am
Casi tres años de prisión a una enfermera de León por acceder a la historia clínica de una compañera

Historia de Ángel Pisano • Ayer a las 13:06

Ambas profesionales sanitarias coincidieron durante dos meses en una sección, pero la relación no era buena, sino más bien distante
22 de febrero 12:06 22 de febrero 12:06 Ángel Pisano

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la sentencia de la Audiencia de León por la que se condenó a una enfermera a dos años y nueve meses de prisión, una multa de 18 meses de seis euros diarios y una indemnización de 4.000 euros para la víctima por acceder a la historia clínica de una compañera con la que coincidió durante dos meses en una de las secciones del hospital donde trabajaban.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, relata que la relación entre ambas enfermeras "no era buena, más bien distante". La Audiencia Provincial de León consideró probado que la acusada habría accedido hasta en 18 ocasiones a la historia clínica de su compañera, coincidiendo, además, algunas de ellas cuando la víctima se encontraba de baja laboral.

Los hechos se remontan al año 2014, cuando la condenada accedió al programa informático denominado Medora gracias a la obtención de las claves de su superiora. Estas intromisiones se sucedieron durante varios meses, concretamente hasta septiembre de 2015 y fueron denunciados al año siguiente, en 2016.

Finalmente, la Sala entendió que la acusada había cometido un delito de descubrimiento y revelación de secretos, por lo que fue condenada a la pena anteriormente mencionada. Sin embargo, esta interpuso recurso ante el TSJCyL y pidió su absolución, así como a una reducción de la pena en caso de que esta primera petición no fuera aceptada.

Sin embargo, el TSJCyL ha desestimado íntegramente su escrito de apelación y ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Febrero de 2023, 20:30:34 pm

“TOLETUM”, la base de datos clandestina de la Guardia Civil



La Comandancia de la Guardia Civil de Toledo mantiene activa una base para el tratamiento de datos personales al margen de las declaradas por la Dirección General de la Guardia Civil en su inventario de actividades de tratamiento de datos.
[Img #5334]

 

 

Esta base de tratamiento de información de personas denominada “TOLETUM” ha sido creada por la Jefatura de Operaciones de la Comandancia Manchega y en ella se graban, entre otros, los datos de todos los hechos de VIOGEN que genera la Guardia Civil de Toledo. Para ello, desde la Jefatura de Operaciones se ha ordenado a los agentes volcar diariamente los datos desde el fichero oficial automatizado, conocido como SIGO (Sistema Integrado de Gestión Operativa), a TOLETUM, una base de tratamiento de datos no declarada, generando así un tratamiento de la información personal al margen del control de la Agencia Española de Protección de Datos, la autoridad pública independiente encargada de velar por la privacidad y la protección de datos de la ciudadanía.

 

Una base de datos oficial y otra oculta

 

La finalidad de la base de tratamiento de datos SIGO (autorizado por el Ministerio del Interior como fichero de Interés Policial INTPOL) es el mantenimiento de la seguridad pública mediante el control de personas y hechos de interés policial, relacionados con la prevención o investigación de infracciones penales o para el cumplimiento de las leyes cuya observancia afecta a la Guardia Civil, por tanto recogidos y tratados lícitamente con una finalidad determinada y que ofrece todas las garantías. Esta base de datos está relacionada en el inventario de actividades de tratamiento de datos, tal y como establece el artículo 31.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, y en el artículo 32.4 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

 

En cambio, la base de tratamiento TOLETUM se nutre, en cuanto a los datos de VIOGEN, del volcado de datos de la base oficial de la Guardia Civil, mientras otro tipo de datos son grabados directamente. Esta base de datos clandestina está preparada para albergar todos los hechos relativos a violencia de género, de víctimas y autores, números de documentos de identidad o vinculados a las personas relacionadas con estos hechos generados por el sistema VIOGEN que se producen en toda la provincia, pero también se incluyen datos personales de los guardias civiles de la comandancia de Toledo (nombres y apellidos, TIPs etc.), número de denuncias por infracciones administrativas que realizan, vacaciones y permisos o servicios realizados de manera individual, entre otros muchos relacionados con la gestión de las unidades dependientes.

 

Debido a que es una base de datos que no ha sido declarada a las autoridades competentes, el tratamiento de la información personal que realiza TOLETUM queda al margen de las previsiones establecidas en las normas que regulan la protección de datos personales (en este caso de ciudadanos y agentes) y actúa con total impunidad al no estar fiscalizada, por ejemplo, en cuanto al respeto de los principios relativos al tratamiento de datos, tales como la finalidad, el plazo de conservación, el consentimiento de la cesión de datos, los derechos de acceso y rectificación o la propia seguridad de los datos que figuran en la misma ya que podrían extraerse sin dejar rastro. Tampoco existe un responsable del tratamiento de los datos donde los interesados se puedan dirigir para ejercitar sus derechos, es decir, que la persona que quiera ejercer el derecho de acceso y rectificación o la eliminación de antecedentes policiales lo solicitará siempre al responsable del tratamiento de la base oficial de la Guardia Civil, pero de esta circunstancia no tendría conocimiento ni lo recogería TOLETUM.

 

La magnitud de TOLETUM

 

TOLETUM es un fichero de datos construido en Access al que se accede desde cualquier ordenador del Cuerpo conectado a un servidor que la Guardia Civil utiliza para compartir archivos en la nube. Los guardias civiles usuarios, deben estar autorizados por la Jefatura de Operaciones y se calcula que cerca de 100 agentes en la comandancia tienen el visto bueno de acceso y la orden de grabar o volcar datos a esta base de datos clandestina que, además, cuenta con los logos del Ministerio del Interior y de la Guardia Civil para darle más apariencia oficial.

 

Es de tal magnitud el organigrama, la información y subcarpetas que existen en esta base de datos que, incluso desde la Jefatura de la Comandancia, se han tenido que organizar varias tandas de jornadas formativas sobre el funcionamiento de TOLETUM, a la que han tenido que asistir todos los oficiales, personal de las Planas Mayores y agentes encargados de los Equipos VIOGEN, entre otros, detrayéndoles de sus cometidos habituales durante varios días.

 

Desde ASESGC no entendemos la creación y puesta en funcionamiento de esta base de datos oculta, cuando la Guardia Civil ya cuenta con las aplicaciones y medios necesarios para el tratamiento de todo tipo de datos, documentación y gestión de recursos con todas las garantías establecidas por la legislación vigente, realizando para ello una inversión considerable de dinero público.

ASESGC denuncia que TOLETUM podría estar violando un derecho fundamental a la intimidad por el que se garantiza a la persona el control sobre sus datos, y sobre su uso y destino, para evitar el tráfico ilícito de los mismos o lesivo para la dignidad y los derechos de los afectados e insta al Ministerio del Interior y a la Dirección General de la Guardia Civil a que tomen las medidas necesarias para su eliminación.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Febrero de 2023, 14:13:57 pm

Detenida en Villanueva de Córdoba por hacerle fotos a agentes de la Guardia Civil y compartirlas en redes sociales
 Las imágenes recibieron "numerosos comentarios calumniosos e injuriosos" hacia los agentes


 Detenido en Cardeña un vecino de Villanueva de Córdoba por robar pienso de una explotación ganadera

 Sancionadas cinco personas en Córdoba por el reparto de cachimbas y carboncillos tras una convocatoria de Instagram

Puesto de la Guardia Civil en Villanueva de Córdoba.

Puesto de la Guardia Civil en Villanueva de Córdoba. / EL DÍA
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EL DÍA
23 Feb 2023 15:10
La Guardia Civil ha detenido en Villanueva de Córdoba a una vecina de la localidad, conocida por sus antecedentes policiales, como presunta autora de un delito de calumnias e injurias graves con publicidad en redes sociales tras compartir fotografías que le hizo a los agentes.


Las investigaciones se iniciaron tras tener conocimiento la Guardia Civil de Villanueva de Córdoba, que el pasado día 12 de febrero una vecina de la localidad había estado fotografiando a efectivos de la Guardia Civil y de la Policía Local mientras efectuaban su servicio con motivo de la Feria de la Matanza, que se celebraba en aquellas fechas en la localidad.

Asimismo, la Guardia Civil pudo saber que esta persona, había publicitado las imágenes a través de una red social, con "numerosos comentarios calumniosos e injuriosos hacia los agentes".


Ante ello, la Guardia Civil centró sus investigaciones en la identificación de la página de la red social a través de la que se habían difundido las imágenes y los comentarios, lo que permitió identificar a la presunta autora, que resultó ser una vecina de la localidad de 44 años de edad, conocida por sus amplios antecedentes policiales, procediéndose a su detención como presunta autora de un delito de calumnias e injurias graves. La detenida y las diligencias instruidas han sido puestas a disposición de la Autoridad Judicial.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 27 de Febrero de 2023, 15:37:52 pm
Pero quién hace los comentarios injuriosos?. . . la autora de las fotografías o el resto de haters de las redes sociales? . . . porque no queda claro, si la autora de las fotografías solo ha limitado a eso y, únicamente,  las ha subido a las redes, no entiendo la detención. . .
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Marzo de 2023, 07:33:42 am
Cuándo se puede grabar al jefe para probar abusos laborales en los tribunales


Las grabaciones permiten demostrar ante la justicia irregularidades que no suelen quedar por escrito ni tener testigos, como el acoso sexual o el 'mobbing'

Laura Olías
28 de febrero de 2023 23:00h
Actualizado el 01/03/2023 05:30h

Acoso sexual, discriminación, mobbing, despidos arbitrarios... Por desgracia, en algunas ocasiones las personas trabajadoras se encuentran sometidas a abusos empresariales o irregularidades por parte de superiores u otros compañeros en el entorno laboral. Muchas veces estas conductas se producen en privado, sin testigos, y tampoco hay pruebas documentales que lo atestigüen. Por ello, para denunciar y poder probar ante los tribunales el abuso, los trabajadores tienen una herramienta que a menudo desconocen: pueden grabar lo sucedido, aunque con ciertos límites.

Los tribunales han respaldado que los trabajadores afectados graben en secreto conversaciones que den constancia de abusos laborales que les afectan siempre que ellos sean uno de los participantes en la conversación. “Está aceptado por una amplia jurisprudencia”, sostiene el catedrático Eduardo Rojo, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB). No se podría en cambio grabar una charla de terceros, por ejemplo, dejar una grabadora en el despacho de un jefe para captar sus conversaciones, de las que el trabajador no forme parte.

Además, hay un requisito más: la captación tiene que referirse al ámbito laboral. “Es decir, si se está hablando de cuestiones fuera de un contexto laboral, como temas personales que puedan afectar a la intimidad de otra persona, por ejemplo con datos sobre su salud u orientación sexual, no sería válido como prueba”, explica José Antonio González, abogado laboralista de la cooperativa Colectivo Ronda.

Como en general no se puede grabar a terceros sin su consentimiento, por una cuestión de protección de datos, muchos trabajadores y trabajadoras creen que tampoco pueden registrar estos abusos sin avisar. Pero en este caso, en el que son víctimas, pueden registrar lo sucedido cumpliendo con los dos requisitos mencionados para probar lo sucedido ante la justicia.

“La doctrina jurisprudencial considera que no puede calificarse de 'intromisión ilegítima' las grabaciones realizadas de las conversaciones mantenidas por una persona empleada con su jefe relativas a temas laborales (ejercicio por parte de éste de facultades disciplinarias) por entender que no hay espacio alguno de 'intimidad que preservar' en (o con) dichas grabaciones, incluso sin su consentimiento o conocimiento”, argumenta Ana Belén Muñoz, profesora de Derecho del Trabajo en la Universidad Carlos III de Madrid.

Probar abusos como el acoso
Las grabaciones pueden tener un papel determinante en casos complejos de probar para los empleados afectados, como los de acoso o de discriminación, explican los expertos en derecho laboral. “En este tipo de conductas, como el acoso o mobbing, sabemos que no va a constar por escrito en la mayoría de casos y que va a ser difícil que el trabajador tenga testigos. A veces, la única prueba es grabación”, sostiene José Antonio González.

La reciente condena a una empresa, Webhelp Payment Services, y a una jefa de la compañía por acoso a una trabajadora tras ser madre es un buen ejemplo de ello. La empleada grabó conversaciones con su superior directa que dieron cuenta de toda una ristra de insultos y de ataques a la empleada por su maternidad.

“Tienes dos bebés y te ocupas tú de ellos, si antes dabas lo que dabas, ahora vas a dar menos, es que la vida es así”, le dijo a la trabajadora, como queda recogido en la grabación aportada por la afectada. También: “Es un mal momento para tener un bebé, estás fuera de los proyectos” y “me he comido a un hijo, no me voy a comer a dos”, entre otras frases.

Todas estas afirmaciones quedaron incluidas como pruebas en el juicio gracias a las grabaciones y pasan a formar parte de los hechos probados de la sentencia, que firmó la magistrada de instancia Amaya Olivas Díaz.

El catedrático Eduardo Rojo destaca la importancia de estas pruebas grabadas, que en la valoración de lo acontecido se imponen sobre otras, como los testigos que aporta la empresa. En el caso de Webhelp, dos trabajadores que niegan cualquier tipo de abuso, pero que la magistrada no considera creíbles por su dependencia económica y jerárquica respecto a la multinacional.

En la mayoría de casos, los trabajadores afectados no suelen contar con testigos aunque los haya, por ejemplo, entre otros empleados, que a menudo no se atreven a dar testimonio contra la empresa para la que trabajan por miedo a perder su puesto o a represalias.

Al revés, la empresa tiene más límites
El ejercicio contrario, las grabaciones de una empresa en secreto a trabajadores que cometan alguna infracción, cuenta con muchos más límites. En este caso, los empleadores ejercen un papel de poder frente a los trabajadores, tienen mecanismos de organización y control sobre estos, y la jurisprudencia impone más reservas a las filmaciones y grabaciones sin autorización.

En general, las empresas deben avisar a los trabajadores de que están siendo grabados y además deben notificar la finalidad de estos registros. Pero existen excepciones, recuerda la profesora Ana Belén Muñoz, ante la “comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores”, aunque también con ciertas garantías añadidas.

Para casos de infracciones graves por parte de los trabajadores, la doctrina de Estrasburgo ha respaldado que se grabe sin autorización a los empleados “siempre y cuando haya habido sospechas previas serias” de estar cometiendo estas irregularidades y también “siempre con equilibrio y proporcionalidad”, recuerda José Antonio González.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, por ejemplo, rechaza la proporcionalidad de unas grabaciones a una empleada que quedó retratada cogiendo dinero de la caja de la empresa. “El empleo de la videovigilancia no puede considerarse como idóneo, necesario y proporcionado, toda vez que, al ser la demandante la única empleada del centro de trabajo, (...), con un simple arqueo diario de caja por el empleador podrían haberse detectado las irregularidades cometidas, y, el mantenimiento de dicha medida durante casi un mes y medio a pesar de que en los 15 primeros días desde la instalación ya se había comprobado el modo de obrar de la demandante en tres ocasiones sucesivas, resulta a todas luces desproporcionado”, recoge la sentencia.

Hace unos meses, la Agencia Española de Protección de Datos también multó a otra empresa, que había despedido a una empleada tras unas grabaciones que, según el organismo, no estaban justificadas.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el Tribunal Supremo está manteniendo una interpretación “laxa sobre las facultades de videovigilancia laboral de las empresas y el deber de transparencia”, precisa Ana Belén Muñoz. Coincide el laboralista José Antonio González, que reconoce que el alto tribunal ha respaldado filmaciones por parte de empresas en casos en que existe un sistema de videovigilancia con un aviso más o menos genérico, “el típico letrero de zona videovigilada”. “Estamos luchando contra esta interpretación”, añade el abogado de Colectivo Ronda.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Marzo de 2023, 15:17:39 pm


Protección de Datos multa con 10.000 euros a Heron City de Valencia por negar el acceso a imágenes captadas en un parking


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 10.000 euros a Heron City Valencia Management SL por negarle a una persona el derecho de acceso a imágenes suyas y de su vehículo captadas por las videocámaras del parking. Foto: Heron City de Valencia.
Protección de Datos multa con 10.000 euros a Heron City de Valencia por negar el acceso a imágenes captadas en un parking
Portada / Tribunales
Blanca Valdés
|
28/2/2023 06:48
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Actualizado: 28/2/2023 11:39
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 10.000 euros a Heron City Valencia Management SL por negarle a una persona el derecho de acceso a imágenes suyas y de su vehículo captadas por las videocámaras del parking.

Según la resolución consultada por Confilegal, el usuario del centro comercial interpuso una reclamación porque el 6 de junio de 2022 solicitó por correo electrónico el acceso a las imágenes procedentes del sistema de videovigilancia ubicado en sus instalaciones. Antes de pedirlas por email, lo hizo de forma presencial.

Heron City de Valencia respondió que dicho acceso no era posible porque sólo se podían requerir por personal autorizado o por la policía en caso de que exista una denuncia previa.

En dicho correo le respondieron que las cámaras no estaban continuamente grabando y que, en el caso de que las imágenes fuesen solicitadas por la policía, necesitarían saber la fecha, ubicación exacta y una franja horaria estrecha para ver si existe la grabación.

Asimismo, también le advirtieron de que las grabaciones se autodestruían a los 15 días si no había ningún requerimiento policial. El reclamante entendió que tal respuesta no era conforme a la normativa de protección de datos, por lo que decidió interponer un escrito ante la AEPD.

Ante esta situación, la AEPD trasladó la reclamación a Heron City de Valencia con el objetivo de que diese su versión de los hechos. En primer lugar, alegó que entre sus funciones no se encontraba el sistema de videovigilancia ni, tampoco, el tratamiento de los datos de carácter personal captados a través de dicho sistema.

LA AEPD HA CONSIDERADO QUE NO SE HA RESPETADO EL DERECHO DE ACCESO DEL USUARIO
Por otro lado, el centro comercial apuntó que no tenían constancia de que el usuario se personara en sus oficinas ni que trasladara de su intención de ejercer ningún derecho. Aunque eso sí, reconoció que el afectado dirigió una comunicación electrónica anunciando que, en el caso de no poder acceder a tales grabaciones, acudirían a la AEPD.

En este sentido, Heron City manifestó que la dirección de correo electrónica a la que se remitió el mensaje no guardaba relación con el tratamiento de datos de carácter personal ni con los medios de contacto habilitados para el ejercicio de acceso.

Tras estudiar los hechos, la AEPD consideró que no se respetó el derecho de acceso del usuario a sus datos personales. Derecho que viene recogido en el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

«Y se le rechazó no por falta de competencia en el tratamiento de datos», tal y como han expresado a la AEPD, sino porque “sólo tienen derecho de acceso a las grabaciones personal autorizado o la policía”, explica la resolución.

Y analizando todas las afirmaciones emitidas por Heron City, Protección de Datos ha concluido que la empresa, al reconocer que lleva a cabo grabaciones, sí es responsable del tratamiento de datos personales a pesar de que la entidad lo niegue.

Para determinar la sanción, la AEPD ha tenido en cuenta “la clara intencionalidad” de los hechos cometidos. Pues ni si quiera le explicaron al usuario ante quién podrían ejercer tales derechos en el caso de que los servicios estuviesen encomendados a otra empresa pertenecientes al mismo grupo empresarial, tal y como alegaron. Por lo que le han puesto una multa de 10.000 euros.

La sanción no es firme puesto que pueden recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Marzo de 2023, 06:54:57 am
Protección de Datos no logra sancionar la difusión en redes sociales de audios de la víctima del Arandina

Ayer a las 7:10

La Agencia de Protección de Datos ha archivado la denuncia presentada por Facua por la difusión en redes sociales de audios de la menor que fue víctima de agresión sexual por parte de exjugadores del Arandina, condenados a 9 años de prisión por el Tribunal Supremo. Pese a la relevancia pública de alguno de los perfiles denunciados, entre los que se encontraban el periodista Alfonso Ussía o la activista Cristina Seguí, no encuentra vías para la sanción porque Twitter y Facebook no colaboraron en su identificación formal al no ser una denuncia directa de la afectada.

La resolución, notificada el pasado 21 de febrero y a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, constata que el audio al que se hace referencia -que fue objeto de tres denuncias más ante la Agencia a finales de 2019, que se sumaron a la de Facua- fue eliminado de las redes por Twitter y Facebook por "violación de sus políticas".

Ninguna de estas compañías, sin embargo, colaboró con la Agencia Española en la identificación de las cuentas, aludiendo a que no están obligadas al haberse abierto las actuaciones de oficio a partir de hechos informados por terceros, y no directamente por la afectada.

En uno de los casos sí se llegó a identificar al usuario de uno de los perfiles, pero la Agencia concluye que en él no se publicó el audio como tal, sino un enlace a otro de los perfiles denunciados, "sin que exista en este perfil ningún audio de los que motivaron las denuncias". Esto es porque la Agencia entiende que, "si no se efectúa actuación posterior de entrada al enlace como tal, no se infiere de qué o quién se trata, por lo que, en este caso, no pone de manifiesto ningún dato personal".

Se da la circunstancia de que, a nivel penal, el artículo 197.7 del Código incluye sanciones conductas de 'retuiteo' con este tipo de contenidos desde la entrada en vigor de la denominada ley del "sólo sí es sí", el pasado mes de octubre. De hecho se prevén multas para quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada".

Por lo que respecta a la denuncia administrativa que se realizó en su día, por parte de Facua se señala a este periódico que en este caso la Agencia de Protección de Datos ha puesto de manifiesto un enorme desconocimiento de cómo funciona Twitter, llegando al extremo de resolver que si alguien retuitea con cita un tuit que contenga un audio, es imposible escuchar ese audio si no se pulsa en el tuit citado.

También consideran "sorprendente" en esta asociación que no pueda identificarse a los titulares de cuentas de Twitter que se presentan en ellas con sus nombres y apellidos, "máxime tratándose de personajes públicos con apariciones habituales en grandes medios de comunicación donde se les identifica citando esas mismas cuentas".

La protección de la voz
Al inicio de la resolución, la propia Agencia subraya que la voz de una persona es considerada un "dato personal" a tenor de lo que señala la propia legislación, y recuerda que así se ha pronunciado el propio Tribunal Supremo en 2020, cuando estableció por sentencia que los datos de carácter personal pueden corresponder a "cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables".

Lo primero que hizo la Agencia fue emitir órdenes de retirada urgente de esas publicaciones tanto a Twitter Spain como a Facebook. Esta última compañía contestó que el contenido había sido retirada por "violación de sus políticas", mientras que tras las órdenes dirigidas a la primera se comprobó que las grabaciones encontradas en los perfiles de dicha red social habían sido eliminadas.

Sobre las identificaciones que también solicitadas no se obtuvo, sin embargo, respuesta satisfactoria. Esto es, según admite la propia resolución, porque la solicitud de información no cuenta con los requisitos que exige la ley para que la Agencia pueda solicitar válidamente la decisión de datos identificativos de terceros, ya que se precisaría que la reclamación procediera de la afectada y que la identificación no se haya podido realizar por otros medios.

La investigación de la Agencia sobre este asunto también se dirigió a un juzgado penal donde se investigaban los hechos. De hecho, mantenimiento de las pesquisas judiciales permitió a la Agencia sortear la caducidad del expediente una vez superado el plazo de doce meses de duración máxima de las actuaciones previas, tras recibirse un escrito del órgano judicial en febrero de 2021. El juzgado, en todo caso, acabó archivando también sus actuaciones por lo que esta vía para obtener información también decayó, y con ella el expediente.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Marzo de 2023, 06:50:41 am
Detienen a un menor por grabar y difundir un vídeo sexual con otra menor

Ayer a las 11:41

Agentes de la Policía Nacional  de  la  Comisaría  de San Andrés  del  Rabanedo han procedido a la detención de un menor de edad y a la imputación de otro por la grabación y posterior difusión masiva de un vídeo de carácter sexual de uno de ellos con otra menor de 13 años  de  edad.

A raíz de la denuncia de los padres de una menor que contaba con 13 años de edad recién cumplidos, acerca del conocimiento de la difusión masiva en redes sociales de la existencia de un vídeo de carácter sexual en el que estaba involucrada su hija, se activó por parte de  la  comisaría  de  San Andrés del Rabanedo un operativo tendente a la comprobación de los hechos relatados y posterior localización de los autores involucrados en el citado vídeo.

Los hechos se remontan a agosto del  pasado año, cuando dos jóvenes mantuvieron relaciones sexuales en un cobertizo abandonado, desconociendo la menor de 13 años que estaban siendo grabados, debido a que el varón había concertado con un amigo,  también  menor, el sitio y lugar, para que fueran grabados en video mientras realizaban los actos relatados.

En  un principio la difusión se mantuvo entre el varón actor del acto sexual, el “cámara” que lo recogió en vídeo mediante teléfono móvil y un reducido grupo de amigos, para  posteriormente y ya en fechas navideñas, se produjo una explosión de reenvíos del mismo, llegando a oídos de la menor implicada, que a su vez lo puso en conocimiento de sus padres, los cuales la acompañaron a dependencias policiales de la comisaría Local de San Andrés del Rabanedo  donde se formalizó la correspondiente  denuncia.

Una vez verificada la identidad de todos los implicados, se procedió a la detención y puesta a disposición de la Fiscalía de Menores del menor que realizó la grabación, así como la imputación de un presunto delito de agresión sexual al interviniente en el acto sexual. Asimismo se ha tomado declaración a los menores que realizaron posteriores reenvíos al efecto de determinar su presunta participación en algún ilícito penal.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Marzo de 2023, 07:05:37 am
Pero no quedamos que  WhatsApp era un lugar privado?


Una abogada es sancionada con 4.000 euros de multa por difundir una sentencia vía WhatsApp sin anonimizar
Historia de elEconomista.es • Ayer a las 12:57

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha castigado a una abogada con una multa de 4.000 euros por remitir, vía WhatsApp, una sentencia en formato PDF en la que figuran datos personales de su cliente sin anonimizar y con el propósito de publicitarse de manera profesional.

Según la Agencia, el tratamiento de los datos personales ajenos debe tratarse de manera "lícita y transparente" en función de los intereses que tenga el interesado. Esto es, la que la difusión de la información privada no podrá aplicarse a no ser que el dueño de la información confidencial de su autorización expresa.

En virtud del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el tratamiento de la información personal ajena será legal es las situaciones donde sea necesario revelar la información para el cumplimiento de una obligación legal, para proteger intereses vitales del interesado o bien para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento.

Los Estados Miembros de la Unión Europea (UE) tienen la posibilidad de establecer medidas legislativas más concretas para el correcto tratamiento de los datos privados que garanticen "un tratamiento lícito y equitativo, con inclusión de otras situaciones específicas de tratamiento". En función del país de la Unión donde se encuentre el litigio, el caso estará impulsado por uno u otro reglamento nacional legislativo

Por otro lado, en caso de vulneración de los datos personales, el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales permite iniciar un periodo de supervisión por la Agencia de Protección de Datos para que los actores responsables presenten sus alegaciones para tramitar el caso y ejecutar el procedimiento sancionador si fuese necesario.

Para el escenario de esta resolución, la abogada involucrada en el caso no presentó ninguna justificación a las acusaciones presentadas por lo que directamente se inició el proceso sancionador fallando en contra de la jurista, debido a la revelación de los datos personales de su cliente y por consiguiente, por vulnerar el principio de integridad y confidencialidad.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Marzo de 2023, 10:29:10 am


Pedir fotografiar el DNI para entregar un paquete es excesivo: 100.000€ de sanción para Orange


Repartidor Orange
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sanciona con 100.000 € a Orange por fotografiar ambas caras del DNI al entregar paquetes a sus clientes, al concluir que en el documento aparecen más datos personales de los necesarios para verificar la identidad.

Las operadoras de telecomunicaciones han sido sancionadas por las autoridades de protección de datos en repetidas ocasiones por no haber comprobado correctamente la identidad de la persona a la que entregan una tarjeta SIM, lo que ha facilitado el fraude conocido como SIM swapping. También son habituales las estafas en las que el defraudador consigue terminales de alta gama de una operadora con los datos de otra persona1.


Para evitar las suplantaciones de identidad Orange introdujo en 2019 cambios en su sistema de entregas mediante mensajería. Desde entonces el repartidor toma con su móvil imágenes de la documentación del cliente en el momento de la entrega. Como recoge la web de Orange2, para recoger un pedido por mensajería es necesario presentar al repartidor el DNI o equivalente, destacando que la "documentación solicitada será escaneada en el momento de la recogida".

Sanción de la AEPD por fotografiar el DNI
Un cliente al que el repartidor de la compañía GLS pidió fotografiar con su móvil el anverso y reverso del DNI en el momento de la entrega y que consideró está exigencia excesiva, se presentó en el cuartel de la Guardia Civil junto con el empleado de la empresa de mensajería para presentar una reclamación. La AEPD inició una investigación3 pidiendo más información a la agencia de transportes y a la operadora.

En su respuesta a la AEPD, GLS explica que con el servicio IdentService4 una app en el terminal del repartidor toma las imágenes que bajan cifradas a un servidor donde se mantienen hasta 4 años para que pueda consultarlas la empresa que contrata el reparto, sin que el empleado pueda verlas. Para la AEPD la toma de fotografías del DNI es excesiva ya que capta más datos de los necesarios para verificar la identidad.

Hay que señalar que el DNI contiene no solo el nombre y apellidos, su número y la fotografía del destinatario sino que incorpora otros muchos datos: firma, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, clave de acceso a la información contenida en el mismo, fecha de expedición, fecha de validez, código alfanumérico, equipo expedidor y oficina, etc., datos completamente adicionales que no son ni adecuados ni pertinentes ni limitados para la finalidad de la entrega de la mercancía y que para acreditar que la persona que recoge el producto es el titular que facilitó los datos en el momento de la contratación se habrán de utilizar otros medios que resulten menos lesivos y agresivos para la privacidad de las personas.

A pesar de que Orange alega que tomó esta medida para evitar más sanciones como las que se había tenido que enfrentar previamente por "no conservar prueba de la verificación de identidad del interesado", la resolución de la AEPD fija una multa de 100.000 € como responsable de una infracción calificada como muy grave al no recoger solo los datos "adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados (minimización de datos)".

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Abril de 2023, 07:56:59 am
Seis meses de prisión a un cardiólogo que urdió un plan para intentar grabar a una médico en la ducha


Historia de redaccion@20minutos.es (EFE) • Ayer a las 16:26

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 6 meses de prisión a un médico de un hospital de Valencia que colocó un teléfono en la rejilla de un aseo con la intención de grabar a una médico residente mientras se duchaba, una acción a la que el condenado quitó hierro tildándola de "chiquillada".

Los hechos ocurrieron durante una guardia en el hospital Clínico Universitario de Valencia cuando el cardiólogo preguntó a una médico residente si iba a ducharse en el baño de uso común. La joven le dijo que sí y él le pidió que antes le dejase entrar.

Una vez dentro, instaló un teléfono tras la rejilla que cerraba un hueco de ventilación con la finalidad de captar imágenes de quien lo usara después y tapó las partes más brillantes del móvil con tinta negra, con unos trozos de papel o cartón del mismo color.

Le descubrieron

Cuando salió del aseo, donde estuvo unos quince minutos, le dijo a la médico residente que ya podía entrar, pero como ésta recelaba de lo ocurrido, por la actitud del condenado y por comentarios anteriores, examinó el interior y descubrió que la rejilla estaba abierta y que detrás estaba el teléfono que había ocultado.

Tras el descubrimiento, delante de la jefa de guardia y del personal de seguridad, el condenado reconoció que el aparato era suyo y quiso quitar importancia a su acción diciendo que era una tontería y una chiquillada, si bien le pidió a la joven que no le denunciara.

La Sala desestima el recurso del condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que confirmó la dictada por la Audiencia de Valencia por un delito contra la intimidad en grado de tentativa.

"Urdió un plan"

En su recurso, el médico argumentaba que su intención no era grabar a nadie, sino comprobar que podían captarse imágenes de la repisa del lavabo y, de ese modo, descubrir a quien, días antes, había sustraído de dicho lugar un fonendo y un frasco de colonia, una justificación que "resulta imposible" de relacionar para el TS.

El Supremo explica que la introducción por el médico condenado de una hipótesis alternativa adquiere un mero valor dialéctico que, en modo alguno, debilita la altísima probabilidad de la que goza la inferencia alcanzada por la Audiencia de Valencia.

La Sala tiene claro que el condenado "urdió un plan con la finalidad de lesionar la intimidad" de la médico residente y añade que "la lógica y razonable concomitancia de los hecho-base conduce, sin dificultad alguna, a la conclusión alcanzada: que el hoy recurrente pretendía captar imágenes de la Sra…...mientras se duchaba".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Abril de 2023, 06:37:45 am
Publican fotos íntimas de una joven y etiquetan a numerosos vecinos en un pueblo de Guadalajara


La Guardia Civil ha abierto una investigación sobre un joven de 18 años y un menor de edad como presuntos autores de los hechos, calificados como "sexting", una peligrosa práctica delictiva.
3 de abril 08:52 3 de abril 08:53 EDCM

La Guardia Civil de Guadalajara ha investigado en Molina de Aragón a dos personas como presuntas autoras de un delito de descubrimiento y revelación de secretos mediante la práctica de sexting. Publicaron imágenes íntimas en una conocidad red social de una joven con la que uno de los investigados había mantenido una relación, tal como informa la Dirección General de la Guardia Civil en un comunicado de prensa.

La víctima de estos hechos denunció en dependencias de la Guardia Civil de Molina de Aragón que una persona publicó en redes sociales fotos íntimas que en su día compartió con él.

Según las investigaciones practicadas, se pudo comprobar que el presunto autor de los hechos, con la ayuda de un menor, creó una cuenta en una conocida red social y posteriormente subieron las fotografías indentificando a la víctima. Los presuntos autores publicaron las imágenes en su cuenta personal y etiquetaron a numerosas personas de la localidad de Molina de Aragón para conseguir más publicidad.

Los ahora investigados eliminaron la cuenta con posterioridad para eludir las posibles consecuencias penales.

La Guardia Civil de Molina de Aragón instruyó diligencias por la investigación de un varón de 18 años y un menor, ambos de nacionalidad española, como presuntos autores de un delito de descrubrimiento y revelación de secretos (sexting) y su posterior puesta a disposición del Juzgado de Instrucción de Molina de Aragón y Fiscalía de Menores.

Sexting

Desde la Guardia Civil se advierte del peligro de la difusión de imágenes íntimas en redes sociales ya que una vez que están publicadas en internet podemos perder el control sobre ellas.

Además, si se realiza sin el consentimiento de la persona afectada sería responsable de un delito tipificado en el Codigo Penal, por revelar o ceder a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad de la persona agraviada.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Abril de 2023, 12:16:22 pm

Sanción de 300 euros a un vecino cuya cámara de vigilancia captaba zonas comunes


La AEPD se intentó poner en contacto con el dueño de la propiedad hasta en cuatro ocasiones para que retirase la cámara

Imagen de una cámara de vigilancia. (Foto: E&J)

Pablo Montes
Redactor jefe

 


Publicado 03/04/2023

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al propietario de una vivienda que había colocado una cámara de vigilancia que captaba imágenes de zonas comunes de la urbanización en la que sitúa la casa.

La reclamación la hizo un vecino del mismo complejo de viviendas y la AEPD se intentó poner en contacto con el dueño de la propiedad hasta en cuatro ocasiones para que retirase la cámara, sin obtener ninguna respuesta.


La AEPD recuerda que la imagen física de una persona, a tenor del artículo 4.1 del Reglamento General de Protección de datos (RGPD), “es un dato personal y su protección, por tanto, es objeto de dicho Reglamento.”. Este organismo señala que el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos establece que “las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones”. Pero esto se debe hacer de la forma menos invasiva posible para los derechos afectados, tratándose solo los “datos personales oportunos, que vengan al caso y que sean los estrictamente necesarios para cumplir la finalidad para la que son tratados.”

Aunque no se pueden grabar este tipo de imágenes de espacios públicos, algo reservado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la AEPD reconoce que “en algunas ocasiones, para la protección de espacios privados, donde se hayan instalado cámaras en fachadas o en el interior, puede ser necesario, para garantizar la finalidad de seguridad, la grabación de una porción de la vía pública”. Esto debe restringirse a la “porción mínima y necesaria de espacio público”, no estando permitido captar imágenes del entorno ni que la cámara esté dirigida hacia propiedades de los vecinos o a espacios de terceros sin su autorización, puesto que se vulnera su derecho a la intimidad.


En el texto de este expediente sancionador, la AEPD, subraya también que “las imágenes obtenidas no pueden utilizarse para una finalidad ulterior incompatible con la que motivó la instalación del sistema de videovigilancia y que se deberá cumplir con el deber de informar a los afectados previsto en los artículos 12 y 13 del RGPD, y 22 de la LOPDGDD.” Además, el responsable de la captación de imágenes debe estar identificado en el aparato de grabación o en un lugar visible. Las imágenes solo se pueden mantener durante un mes, a no ser que acrediten algún acto que sea constitutivo de delito. En tal caso, se deberá comunicar a la policía tan pronto como se advierta.

Los hechos expuestos en este caso vulneran lo establecido en el artículo 5.1.c) del RGPD, por lo que suponen la comisión de una infracción tipificada en el artículo 83.5.a) del RGPD. En estos supuestos, las sanciones pueden llegar hasta los 20.000.000 euros como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía. Analizadas las circunstancias concretas, al propietario de la vivienda se le impone una multa de 300 euros y se le requiere para que acredite la retirada de la cámara.

Contra esta resolución cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Abril de 2023, 07:10:17 am
Tesla se enfrenta a una demanda tras conocerse que sus empleados curioseaban las imágenes tomadas por los coches de sus clientes


Historia de Alberto R. Aguiar • Ayer a las 9:15

Tesla se prepara para una demanda colectiva después de que los medios informaran el pasado viernes de que la compañía podía haber vulnerado las leyes sobre la privacidad en EEUU tras conocerse que sus empleados compartieron imágenes y vídeos privados de sus clientes que eran registradas con las cámaras a bordo de los vehículos.

La demanda se ha interpuesto tras conocerse una información de Reuters, parte de la cual también ha podido ser confirmada por Business Insider: trabajadores de Tesla tuvieron acceso a fotos y vídeos capturados con las cámaras usadas por los programas de asistencia a la conducción de Tesla. Sobre las imágenes, los trabajadores llegaban a hacer bromas a nivel interno.

Henry Yeh, que fue propietario de un Tesla cerca de un año, interpuso esta demanda contra el fabricante en nombre de cualquiera que haya podido ser propietario o alquilar un vehículo Tesla desde 2019.

El escrito argumenta que Tesla ha violado la constitución de California (EEUU) así como múltiples leyes sobre la privacidad, y evidentemente sus propias políticas de privacidad, habiendo incurrido en un engaño a sus clientes sobre el uso de sus datos. En la web de Tesla se indicaba que las cámaras se diseñan desde un principio para "proteger la privacidad" de sus usuarios.

Si la justicia estima esta demanda, Tesla se podría ver obligada a indemnizar a los usuarios que se personen en la misma y que consideren que se ha violado su privacidad.

Las imágenes contenían datos sobre la ubicación en las que fueron tomadas, con lo que los empleados de Tesla podían concluir la dirección e incluso la identidad de cada conductor, según reconocieron fuentes de la plantilla a Reuters.

Los coches eléctricos no necesitan tanto mantenimiento como los de gasolina: estas son las principales diferencias entre ellos

Ahora mismo los propietarios de los Tesla tienen 2 opciones, según la demanda. Dejar las cámaras de sus vehículos encendidas y poner en entredicho su privacidad, o pagar a un profesional para que desactive estos dispositivos, con lo que también perderían algunas funcionalidades como su sistema Autopilot, que suele ser la clave en EEUU para decantarse por la compra de un Tesla.

"Nadie ha dado permiso a los empleados de Tesla para distribuir o convertir en entretenimiento imágenes privadas", expone en un escrito a Business Insider Jack Fitzgeral, uno de los abogados que representan a Yeh, el primer demandante. "Ha sido un duro golpe a la confianza que podíamos tener en Tesla".

El escrito alude a varias informaciones, como la aparecida en Reuters, en la que aparecen empleados de Tesla reconociendo que se compartían fotos y vídeos de conductores de los vehículos entre ellos. Hay imágenes de las casas o de las familias de los usuarios, e incluso un vídeo de un hombre acercándose desnudo a su coche.

Un exingeniero de Tesla Autopilot confirmó a Business Insider que los empleados pudieron acceder a vídeos grabados por las varias cámaras que el vehículo tiene presente, y lo comparó con tener acceso "al ojo de dios". Reuters también ha explicado que los trabajadores de la compañía también se compartían imágenes de accidentes. En uno se ve un golpe a un niño que montaba en bici.

De momento, Tesla no ha hecho declaraciones a Business Insider.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 13 de Abril de 2023, 08:38:47 am
Un agujero en la seguridad del Mad Cool filtra los datos personales de “cientos” de compradores


El festival da por subsanado el error técnico y asegura que las entradas que se hayan podido descargar durante este incidente no son válidas

VICTORIA TORRES BENAYAS
Madrid - 12 abr 2023 - 13:30Actualizado:12 ABR 2023 - 19:49 CEST
A las tres de la tarde del martes, Cecilia Castelló, de 48 años, se dispuso a bajarse sus entradas para el 8 de julio del festival de música Mad Cool, a 79 euros por cabeza, más 7,90 de gastos de gestión. “Fui de las primeritas, porque el correo de [la plataforma de venta de entradas] Ticketmaster en el que se informaba de que ya se podían descargar las pulseras me entró a las 14.42″, cuenta. “Para recibirlas además físicamente por Correos, había que confirmar la dirección postal ‘de una forma muy sencilla’, decían, en la web Mad Cool Area, así que me metí y vi que no salía el piso, le di a modificar y me aparecieron los datos de otra persona completamente distinta, nombre, DNI, dirección, teléfono, ¡todo! Me quedé flipando, me asusté y lo cerré. Lo volví a intentar y me salieron los de otra persona, así hasta tres veces más”, prosigue.

Esta asistente al macroevento, que se celebrará del 6 al 8 de julio en la nueva ciudad de la música de Villaverde tras varias ediciones en Valdebebas, envió un mail a Ticketmaster. “A las 16.00 me confirmaron que habían localizado la incidencia, que estaban trabajando en ello y que disculpara las molestias. Y yo lo leía pensando ¡pero madre de mi vida, si esto es una filtración brutal!”, comenta. Porque no era un hecho puntual que le hubiera pasado a ella sola, sino un error técnico “gravísimo” que hizo que los compradores de los abonos para todo el festival y de las entradas de un día accedieran a los datos de otras personas. No solo los datos de un número indeterminado de compradores quedaron expuestos, sino que se podían descargar las pulseras y cambiar las direcciones para que acabaran en manos de terceros. Castelló no lo intentó, pero entiende que podía hacerse.

Mientras, la alarma saltaba en Twitter, donde el cabreo iba en aumento. “¿Alguien está intentando sacar las pulseras del Mad Cool y le salen los datos de otras personas? La ley de protección de datos bien, ¿no?”, se quejaba una compradora. “Increíble, filtrando los datos de la gente. Entras con tu email y pedido y, cada vez que cargas, datos una persona diferente”, criticaba otro, a lo que respondían “peor aún, no hace falta ni introducir datos”. “Tenéis un bug [error en el código de una web] que permite ver entradas que no son las tuyas y los datos de otras personas”, alertaba otra usuaria.

Tras dos horas y media con semejante agujero de seguridad, Mad Cool cerró el acceso. “A las 17.26 recibí un correo en el que se informaba del cierre de la plataforma”, confirma Castelló. “Tu entrada no le llegará a otra persona, puedes estar tranquilo. Los abonos o entradas que hayan sido descargados no serán válidos. Nadie ha podido acceder al código de tu entrada/s. Te informaremos tan pronto la plataforma esté activa”, decía el comunicado a los afectados.

¿Cuántos hubo? Una portavoz del festival, que lo califica de “brecha de seguridad bastante leve”, no concreta la cifra porque no la tienen “confirmada al 100%”, pero asegura que “son menos de miles, no es una cifra tan grande, no llega a cientos”. La portavoz tampoco tiene “datos oficiales” de cuántas entradas y abonos se han puesto a la venta ni de cuántas se han despachado. “Solo sabemos que los abonos se están agotando, la venta está al 90%, entradas de un día sí hay más disponibles”.

La organización afirma que ha seguido “en todo momento el protocolo establecido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), asesorados por la gestoría Audidat”. Borja Adsuara, abogado experto en derecho digital y privacidad, opina que se trata de “una infracción clarísima” de la Ley de Protección de Datos, en concreto del deber de guardar secreto. “Muy grave no es, pero para determinar si es leve o grave, la AEPD, que puede actuar de oficio o tras la presentación de una denuncia, valora si ha sido un fallo técnico o humano, si son reincidentes, si es esporádico o sistemático, si se tomaron medidas previas para evitarlo o correctoras con rapidez...”, detalla Adsuara, por lo que esta “negligencia” puede quedarse en una sanción leve o un mero apercibimiento.

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.@madcoolfestival la estáis liando pardísima con la página para recibir las pulseras.
Teneis un bug que permite ver entradas que no son las tuyas y los datos de otras personas.
Ninguna de estas soy yo, y cada vez que doy a "Ver datos" y "Ver entradas" me sale alguien diferente. pic.twitter.com/zsA0uNzE8m

— Diana Aceves (@diana_aceves_) April 11, 2023
A mediodía de este miércoles, el festival ha dado por subsanado el error. “El problema está bajo control y solucionado, la plataforma funciona con total normalidad desde esta mañana, menos de 24 horas después de detectarse el fallo, y todos los usuarios pueden actualizar lo que necesiten con total seguridad”, señala la portavoz. Aunque no ha recibido ningún correo más, Castelló se ha descargado sus entradas sobre las dos de la tarde sin sorpresas.

En un comunicado, la organización explica que el “problema técnico” se detectó a las 14.45 y que “se procedió a cerrar la plataforma en cuestión de minutos para corregirlo”, al tiempo que delega toda responsabilidad en la empresa externa Casfid Servicios Tecnológicos SLU, “encargada de la programación, gestión y funcionamiento” del Mad Cool Area. “La empresa, en la cual se alojan algunos de los datos personales de los compradores, asume el fallo interno que ha provocado esta parcial exposición de datos, causada por un problema técnico en un microcacheo que realiza el servidor donde está alojado el formulario tras una migración de DNS”, añade el festival. Es decir, que el formulario estaba en un servidor y los datos, en otro, y que al actualizarlo, se accedía a otro formulario consultado previamente por un problema en la memoria caché.

Los organizadores aseguran que “los datos bancarios no han sido expuestos” y sostienen que “todos los compradores tendrán su entrada y su pulsera válida y nadie recibirá en su domicilio pulseras que no correspondan”. “No hay ni va a haber duplicidad, las entradas descargadas no son de otras personas, la gente solo ha podido descargarse su propia entrada, aunque pudiera ver datos de otros”, asegura la portavoz. El festival afirma estar “contactando personalmente con los afectados” para revisar “caso por caso”. Pueden dirigirse a contacto@casfid.es “para cualquier cuestión derivada de la parcial exposición de datos personales” y a pulseras@madcool.es para dudas sobre la recepción de las pulseras.

Por su parte, Ticketmaster también alega que es un problema ajeno a su empresa, ya que ellos solo se encargaban de comunicar la habilitación del acceso al sistema: “La ticketera realiza labores como intermediario entre promotores y fans, pero Ticketmaster no es responsable del error”. Dichas fuentes añaden que “el problema no ha afectado a la venta de entradas, responsabilidad de Ticketmaster, que ha funcionado con total normalidad”. En el momento de la adquisición, Ticketmaster ya envía las entradas, que luego pueden volverse a descargar o solicitar físicamente a Mad Cool Area.

A Castelló nunca le había pasado nada igual a la hora de comprar entradas por internet, pero no está preocupada. “Es que soy muy confiada. También es verdad que el dato de la tarjeta no sale, que es lo que más me asustaría”, confiesa. Aunque recuerda que no es el primer fallo de organización del Mad Cool ―”es un asunto recurrente”―, no se le han quitado las ganas de ir. “Traen un buen cartel”. La sexta edición del Mad Cool incluye nombres como Liam Gallagher, Robbie Williams, Sam Smith, Mumford&Sons, The Prodigy, Red Hot Chili Peppers y The Black Keys.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 14 de Abril de 2023, 16:48:26 pm

La Guardia Civil prohíbe usar 'Toletum', la base de datos «clandestina» de la Comandancia de Toledo

SEGURIDAD

La Agencia Española de Protección de Datos ha realizado una auditoría esta semana y el delegado de protección de datos del instituto armado también ha tomado cartas en el asunto, según la asociación Asesgc
La Comandancia de la Guardia Civil de Toledo
La Comandancia de la Guardia Civil de Toledo ANA PÉREZ HERRERA

MANUEL MORENO

Toledo


14/04/2023
Actualizado a las 13:58h.


«El tema 'Toletum' está en manos de la Agencia de Protección de Datos y del departamento de protección de datos de la Guardia Civil». Es la lacónica respuesta a ABC desde la Comandancia de Toledo, a la que había pedido que confirmara o no si esta base de datos «clandestina» seguía funcionando.


Por el contario, la Asociación Escala Suboficiales de la Guardia Civil (Asesgc) ha asegurado a este diario que 'Toletum' dejó de usarse hace justamente un mes, catorce días después de que ABC publicase la utilización de esta base de datos «no declarada». En ella se volcaban, por ejemplo, datos de carácter personal de guardias civiles y de personas ajenas al instituto armado, como es el caso de víctimas de delitos de violencia de género o de sus agresores en la provincia.


La Agencia Española de Protección de Datos realizó además una auditoría esta semana en la Comandancia de Toledo, según Asesgc, que califica de «clandestina» esa base de datos. Los agentes autorizados -alrededor de un centenar- tenían órdenes de volcar diariamente información desde el fichero oficial automarizado y segurizado conocido como 'SIGO' (Sistema Integrado de Gestión Operativa). Esos guardias debían estar acreditados por la Jefatura de Operaciones, cuyo responsable es el teniente coronel Montero, impulsor de esta herramienta informática.

Sin embargo, el jefe de la Comandancia de Toledo, el coronel Francisco Javier Vélez Alcalde, señaló hace un mes y medio a ABC que 'Toletum' no era «en ningún caso clandestina», ya que «está alojada en el servidor informático» de la comandancia. Vélez aseguró por escrito que 'Toletum' había sido realizada «con una aplicación de uso oficial para los ordenadores de la Guardia Civil y dispone de administradores, así como grupos y permisos de acceso a la misma».


Pero la asociación de suboficiales denunció el caso ante la Agencia Española de Protección de Datos, a la que aportó documentación. Además de la auditoría realizada esta semana por este organismo público, el delegado de protección de datos de la Dirección General de la Guardia Civil ya había comunicado a las unidades de la comandancia que 'Toletum' quedaba «suspendida temporalmente» y se prohibía su utilización desde mediados de marzo, según fuentes de Asesgc.

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MANUEL MORENO
Su jefe defiende 'Toletum' y niega a ABC que sea clandestina porque «está alojada» en su servidor informático. No obstante, afirma que la Dirección General de la Guardia Civil está comprobando «si pudiera haber algún aspecto de su seguridad que mejorar»

Asesgc ya no está sola en este asunto. La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha informado este viernes que se ha sumado a las acciones iniciadas por la agrupación de suboficiales. En un comunicado, explica que también contactó con la Agencia Española de Protección de Datos, a la que puso igualmente documentación sobre el uso que se le daba a la información volcada desde 'Toletum'. «Además de carecer de base de legitimación por no estar autorizada legalmente, impedía la trazabilidad de los datos usados desde las obras bases de datos», según AUGC, por lo que «es considerado como una brecha de seguridad de comunicación».

Según las dos asociaciones, el aplicativo 'Toletum' funcionaba desde 2016 y se creó como una nueva base de datos «sin contar con las autorizaciones pertinentes, ya que era contraria a la normativa de protección de datos anteriores», especifica AUGC. Hubo un punto de inflexión en mayo de 2018, cuando entró en vigor el Reglamento Europeo de Protección de Datos y la designación de un responsable de protección de datos por parte de la Dirección General de la Guardia Civil. Desde entonces, 'Toletum' «no da abasto ante las numerosas irregularidades que el instituto armado tiene pendiente de regularizar», afirma AUGC.

Desde Asesgc, la asociación que denunció el uso clandestino de esta base de datos, se asegura que empleara los mecanismos que sean precisos, «tanto desde el ámbito administrativo como del judicial», para que sean depuradas todas las responsabilidades «habidas y por haber». Instará también al teniente general a cargo del Mando de Operaciones y a la nueva directora de la Guardia Civil, Mercedes González, a que tomen cartas en este asunto «con el fin de contener cualquier tipo de conducta contraria a las normas».

 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 18 de Abril de 2023, 11:48:20 am

La AEPD advierte a la Dirección General de la Guardia Civil que no puede enviar un correo con datos de salud de un agente


El correo explicaba que el guardia civil estaba citado para entregar sus armas y que debía acudir a una cita con el gabinete de psicología.
La AEPD advierte a la Dirección General de la Guardia Civil que no puede enviar un correo con datos de salud de un agente
Portada / Tribunales
Blanca Valdés
|
18/4/2023 06:48
|
Actualizado: 17/4/2023 21:24
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a la Dirección General de la Guardia Civil con un apercibimiento tras constatar que envió por correo electrónico datos relacionados con la salud de uno de los agentes. Ha infringido el artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Todo comenzó cuando en mayo de 2022 un agente de la guardia civil interpuso una reclamación. El motivo fue porque estando de baja por estrés laboral recibió una llamada de una compañera que tenía acceso al correo corporativo y le comunicó que se le había abierto un expediente por conductas anómalas.

El correo explicaba que estaba citado para entregar sus armas, tal y como recoge el Reglamento de Armas y la Ley 4/2015 de protección de la Seguridad Ciudadana y que debía acudir a una cita con el gabinete de psicología.

El agente explicó en su reclamación que esta forma de comunicación ya fue sancionada por la AEPD en el año 2020 y que no se habían tomado medidas de personalización en las comunicaciones. Pues se habían revelado datos relacionados con su estado de salud al personal del puesto porque todos tenían acceso al citado correo corporativo.

Por otro lado, también explicó que cuando fue a entregar las armas, tuvo que hacerlo en una oficina abierta al público donde tramitaban las licencias. Por lo que se estaba exponiendo “su imagen personal” al estar presentes los tres agentes que atendían al público y el personal civil que se encontraba realizando sus trámites administrativos. Pero esto último no se llegó a probar.

La AEPD trasladó la reclamación a la Dirección General de la Guardia Civil para que en el plazo de un mes pudiese defenderse.

En el escrito alegaron que la Dirección General de la Guardia Civil tiene protocolizado como medida, tanto para los ciudadanos como para los propios agentes que, cuando se produzca una baja médica con diagnóstico de enfermedad psíquica, se proceda a la retirada de todo el armamento oficial y particular.

Para, de esta forma, evitar que el estado de alteración mental que presente el guardia civil provoque tanto acciones lesivas contra terceros como conductas autolesivas de índole suicida.

EL GUARDIA CIVIL FUE CITADO PARA IR AL GABINETE DE PSICOLOGÍA
Por ese motivo, continúan, se le envió un correo electrónico desde el Servicio Médico de la Comandancia donde, además de indicarle la retirada del armamento, le citaron para presentarse en el gabinete de psicología.

Desde la Dirección General de la Guardia Civil manifestaron que no se hacía referencia alguna a un diagnóstico u otro dato de salud. Y el hecho de que se mencione que “está de baja para el servicio no era ninguna novedad” porque tanto el superior jerárquico como los compañeros lo sabían debido a su ausencia en el trabajo.

Para esclarecer los hechos, la AEPD ha recordado el apartado 3 del artículo 103 de la Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

De acuerdo con él, desde la AEPD han apuntado que “los informes y diagnósticos relativos a las situaciones de baja temporal no tienen que ser conocidos ni por los superiores jerárquicos ni por las personas encargadas de fijar diariamente los servicios a desempeñar por el personal destinado en la Unidad correspondiente”.

Y la citación al gabinete de psicología era un dato “no pertinente, adecuado ni necesario” en la comunicación efectuada de situación de baja temporal”. Pues lo correcto hubiese sido decírselo directamente a la persona afectada.

Ante esta situación, ha impuesto a la Dirección General de la Guardia Civil una sanción de apercibimiento por infringir el artículo 5.1 c) del RGPD.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Abril de 2023, 08:38:51 am


Multada una fábrica de Alicante por hacer reconocimiento facial a sus empleados sin avisarles


La empresa pidió una foto a los trabajadores y la utilizó para llevar a cabo un control horario con esta tecnología, calificada como “de alto riesgo” por los reguladores
— Protección de Datos veta que la policía fotografíe DNI con móviles personales





Demostración de un software de reconocimiento facial, en una imagen de archivo.
Demostración de un software de reconocimiento facial, en una imagen de archivo. CC-BY Pete Woodhead
Carlos del Castillo

26 de abril de 2023 22:26h

Actualizado el 27/04/2023 08:31h
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SEGUIR AL AUTOR/A
El reconocimiento facial está considerado uno de los usos de “alto riesgo” de la inteligencia artificial. Mientras la UE finaliza las normas que determinarán cómo puede desplegarse esta tecnología en los próximos años, los reguladores de privacidad del continente han pedido que solo se emplee cuando no haya opciones más seguras disponibles. También que se haga de forma transparente para las personas a las que se vigila, dos preceptos que se incumplían en una empresa de Alicante que ha usado reconocimiento facial para hacer el registro horario de sus empleados sin informarles.


Identificación por las venas: la nueva frontera de los datos personales

MÁS
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado esta semana con 20.000 euros al fabricante de productos de plástico Plastic Forte, que cuenta con una plantilla de unas 470 personas, por hacer una fotografía a sus trabajadores y ocultarles que uno de sus usos sería la creación de una plantilla biométrica para su reconocimiento facial. En el documento de consentimiento, la empresa solo refería que las imágenes “podrían ser utilizadas y difundidas para la publicación en su página web, redes sociales, campañas, revistas, folletos, publicidad corporativa y demás materiales de apoyo”.

La resolución se produce a raíz de la denuncia de un trabajador que solicitó a la firma información sobre los datos personales que esta manejaba. Pese a disponer de un registro horario de los períodos en los que el empleado estuvo en las instalaciones, en la documentación aportada por la compañía no se citaba la posesión de los datos biométricos de la plantilla.

Plastic Forte alegó ante la AEPD que la ley le obliga a llevar un registro horario del tiempo de trabajo de cada empleado por lo que, al ser esa “la única finalidad” de los datos biométricos, no se consideraba a obligada a notificar el empleo de esta tecnología. Sin embargo, ante la apertura del expediente por parte del regulador de privacidad, decidió reconocer su responsabilidad y renunciar a presentar alegaciones, lo que implica la reducción de la multa en un 20%. Con el pronto pago, consiguió otra reducción de otro 20% y dejar la sanción en los 12.000 euros.


Factoría de Plastic Forte en Alicante
En la resolución la AEPD recuerda que el empleo de reconocimiento facial para el control horario es “un sistema de identificación novedoso y muy intrusivo para los derechos y libertades fundamentales de las personas”. Su uso no está prohibido, pero requiere de una evaluación de impacto y la comunicación al comité de empresa de cómo, cuándo y quién despliega la tecnología biométrica.

Dicha evaluación debe incluir un análisis de “la necesidad y la proporcionalidad” de esos sistemas, así como “las medidas previstas para afrontar los riesgos” que lleva a aparejado el reconocimiento facial, como las brechas de seguridad o la desviación de la información biométrica a “bases de datos centralizadas” menos seguras, recuerda la AEPD.

En caso de que aún así se decida implementar el sistema de reconocimiento facial, el organismo recalca que se debe tener en cuenta cuántos datos de la cara se recogen e intentar minimizarlos. “Por una parte, el tamaño de la plantilla debe ser lo bastante grande para gestionar la seguridad (evitando solapamientos entre los diferentes datos biométricos, o sustituciones de identidad) y, por otra, no deberá ser demasiado grande a fin de evitar los riesgos de reconstrucción de los datos biométricos”, señala.

elDiario.es ha contactado con Plastic Forte para incluir su valoración en esta información, pero la empresa no ha enviado una respuesta al cierre de esta noticia.

Vigilancia no consentida de trabajadores
Una de las líneas habituales de las resoluciones de la AEPD tiene que ver con los sistemas de vigilancia desplegados sobre los trabajadores sin su consentimiento. El registro de imágenes o audio de manera opaca es fuente habitual de sanciones y apercibimientos por parte del organismo de privacidad español.

Este miércoles la institución ha multado a otra empresa con 5.000 euros por instalar un sistema de videovigilancia capaz de retransmitir el tiempo real el audio de un establecimiento sin informar a los trabajadores, ni tampoco a los clientes. “Se entiende desproporcionada la captación de la voz tanto de los trabajadores como de clientes de la parte reclamada para la función de videovigilancia pretendida. Se tiene en cuenta que la captación de voz supone una mayor intromisión en la intimidad”, expone la resolución.

En este caso, la denuncia llegó por parte de otra trabajadora que descubrió que estaba siendo escuchada cuando su responsable le preguntó a través del grupo de WhatsApp del negocio por lo que se escuchaba en el local. “Qué tienes puesto de fondo? Por qué no hay música?”, inquirió: “Entré en la cámara y se escuchaban las noticias”, afirmó en una conversación que la empleada aportó como prueba.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 07 de Mayo de 2023, 17:42:14 pm

Guardia Civil: Grabar la conversación con un superior no es una falta grave de desconsideración, se reafirma el Supremo



La Sala de lo Militar ha corregido al Tribunal Central Militar: la grabación de conversaciones entre la jerarquía no supone falta grave de desconsideración. Foto: Confilegal.

Enrique de la Llave
|
07/5/2023 06:31
|
Actualizado: 07/5/2023 01:25
El Tribunal Supremo ha vuelto a ratificar su jurisprudencia anulando la sentencia de 8 días de suspensión de empleo y sueldo que el Tribunal Central Militar había impuesto a un sargento de la Benemérita que había grabado una conversación con una teniente coronel sobre la base de que eso supuso una falta grave de desconsideración hacia los superiores, tal como establece el artículo 8.6 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

La Sala de lo Militar recuerda su sentencia 62/2022, de 6 de julio, que dice que «la mera ‘grabación’ de una conversación sin conocimiento o consentimiento del interlocutor no constituye deslealtad ni falta de respeto».

Cuestión distinta «es la difusión de la conversación grabada», que en este caso no se produjo.

Por ello, los magistrados Jacobo Barja de Quiroga López, presidente, Fernando Pignatelli Meca, Clara Martínez de Careaga y García, José Alberto Fernández Rodera y Fernando Marín Castán, este último ponente, en su sentencia 33/2023, de 20 de abril, han casado el fallo previo del Tribunal Central Militar ante el que el sargento primero –hoy brigada- presentó un recurso contencioso disciplinario militar contra la desestimación del recurso de alzada previo decidida por la entonces directora de la Guardia Civil, María Gámez.

La consecuencia del expediente disciplinario que se le abrió fueron los 8 días de suspensión de empleo y sueldo.

De acuerdo con los hechos, el entonces sargento primero estaba destinado en el Servicio de Asistencia Sanitaria de la Jefatura de Asistencia al Personal de la Jefatura de Asuntos Económicos de la Dirección General de la Guardia Civil.

En ese marco, según el Tribunal Central Militar, realizó «grabaciones no consentidas ni autorizadas como Suboficial Jefe de la Plana Mayor del Servicio de Asistencia Sanitaria, de ciertas conversaciones mantenidas con la jefe Interina de dicho Servicio, la Teniente Coronel (…), con ocasión del despacho de asuntos ordinarios realizados a diario o habitualmente sobre temas atinentes a la Unidad y al servicio».

EL SARGENTO PRIMERO DENUNCIÓ SUPUESTAS IRREGULARIDADES EN SU SERVICIO A SU SUPERIOR MÁXIMO
Así, el 2 de junio de 2020, el sargento primero elevó una instancia al general jefe de Jefatura de Asistencia al Personal en el que expuso lo que, a su entender, eran «irregularidades del funcionamiento de Asistencia Sanitaria». En la misma, imputaba a dos tenientes coroneles, la citada y un segundo, y a un cabo primero, como autores de las mismas.

El general jefe ordenó, ocho días más tarde, la incoación de una información reservada para verificar la denuncia. Un cometido que recibió un coronel, como instructor, quien, en consecuencia, citó a declarar al sargento primero.

Este, para probar sus alegaciones, aportó como pruebas las grabaciones que había realizado con su teléfono móvil.

Ante la advertencia del Instructor de que esas grabaciones podrían ser constitutivas de una infracción disciplinaria, el Suboficial manifestó «que se trata de una conversación privada entre dos personas y que,por tanto, es ajustada a derecho su actuación», momento en el que el instructor suspendió la declaración, instruyendo al Suboficial de los derechos constitucionales recogidos en el artículo 24 de la Constitución.

El teléfono móvil del sargento primero fue enviado al Servicio de Criminalística de la Guardia Civil para su análisis, la transcripción de las conversaciones, y para que se elaborara un informe sobre el material.

EL SARGENTO PRIMERO NO PIDIÓ AUTORIZACIÓN PARA GRABAR LAS CONVERSACIONES
«A pesar de que ciertas partes de las conversaciones resultan ininteligibles de las conversaciones grabadas, se pueden determinar tanto las voces del Sargento 1º como la de la Teniente Coronel Jefe del Servicio, sin que se autorizara ni se le solicitara ningún tipo de autorización o permiso para la realización de las grabaciones de sus reuniones con el Suboficial por motivos del despacho ordinario en la Unidad».

El Tribunal Central Militar, en su sentencia consideró que, en efecto, se produjo una falta grave –ajustada a derecho– consistente en «la grave desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones,o con ocasión de ellas», prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 6, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre de[l] Régimen Disciplinario de la Guardia Civil».

No se investigaron las alegaciones del sargento primero.

Con esta sentencia el Supremo rectifica al Tribunal Central Militar.

Por dos razones. Primera, la sentencia impugnada entra en contradicción con la doctrina de esta Sala del Tribunal Supremo contenida en su sentencia número 62/2022, de 6 de julio, que excluyó de manera directa la posibilidad de tipificar grabaciones como las efectuadas por el suboficial.

Y segunda, la ausencia de tipicidad de la conducta sancionada, toda vez que la citada jurisprudencia ha excluido de manera directa la posibilidad de incluir la grabación efectuada por el referido Brigada en la infracción prevista en el artículo 8.6 de la Ley Orgánica12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

LA LEALTAD Y LA OBEDIENCIA SON DOS COSAS DISTINTAS, DICE EL SUPREMO
La Sala de lo Militar distingue, en esta sentencia entre estos dos conceptos.

«Es preciso distinguir entre la lealtad y la obediencia. La disciplina trae consigo la obediencia al mando, pero no ocurre eso con la lealtad, pues ésta cuando se impone como obligación debe ir referida a una institución, a lo que ella significa. Cuestión distinta es la lealtad entre personas, pero ello implica una relación de amistad; ahora bien, cuando la lealtad se exige como consecuencia de una obligación, necesariamente ha de transcender de la persona e ir más allá, dado que las personas cambian, y acudir a la institución. De ahí que sea diferente la lealtad y la obediencia», explica.

«Por otra parte, la desconsideración es, como su propio nombre indica, la falta o ausencia de consideración, esto es, una falta de respeto».

«El grabar una conversación, siendo uno de los intervinientes, no es algo que pueda considerarse una falta de respeto, pues se puede respetar al interlocutor y, a pesar de ello, grabar la conversación. Ni por ello se le hace de menos ni se falta gravemente a la cortesía con el interlocutor», subraya.

«Así pues, grabar una conversación por uno de los partícipes en ella no puede por sí sólo considerarse un acto ilícito con independencia de lo que nos parezca tal conducta. De manera que el indicado hecho relatado en los hechos probados de la sentencia recurrida, no es subsumible en el tipo disciplinario aplicado», dice la sentencia.

Y concluye: «No está de más recordar aquí que no han sido infrecuentes los casos en los que grabaciones no consentidas entre miembros de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas, realizadas y aportadas por uno de los interlocutores, han sido consideradas pruebas válidas en expedientes disciplinarios y en procedimientos penales, sin que su realización y aportación haya tenido consecuencias disciplinarias para los autores de las grabaciones».
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Mayo de 2023, 18:55:03 pm
Pero el WhatsApp era público o privado?
 :Quemado_1


Sancionada una comunidad de propietarios cuya presidenta grabó imágenes de un vecino y las difundió en whatsapp


Accedió al sistema de videovigilancia sin causa justificada y compartió las imágenes de un vecino acompañadas de comentarios despectivos


(Foto: E&J)

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Pablo Montes
Redactor jefe


Publicado 09/05/2023
 
Una comunidad de propietarios tendrá que pagar 2000 euros por la negligencia de su presidenta, que grabó imágenes de uno de los vecinos, captadas por el sistema de videovigilancia de la finca y las difundió a través de un grupo de whatsapp del que formaban parte otros propietarios, acompañada de comentarios despectivos.

La persona afectada demandó a la comunidad ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que declara probado que la presidenta de la comunidad accedió, junto a otra persona, al sistema de videovigilancia aprovechando su condición y sin causa justificada. Tras la demanda, la AEPD trasladó la reclamación a la comunidad, que no contestó. Posteriormente, una vez iniciado el procedimiento administrativo, la parte reclamada reconoció los hechos. Pero rechazó que la responsabilidad de los mismos fuese imputable al conjunto de los propietarios, que no habían cometido la infracción.

La AEPD, que indica que el acceso a las grabaciones de los sistemas de videovigilancia solo puede producirse en los supuestos determinados legalmente, siendo excepcional la difusión de las imágenes, subraya que la responsabilidad es compartida, puesto que la presidenta es la “mera” representante de la comunidad. Además, algunos de sus miembros eran conscientes de que se habían producido los hechos descritos. Es la comunidad la que debe actuar contra las extralimitaciones de quien le representa.

La acción supone, concluye la AEPD, una negligencia grave en una conducta directamente imputable a la propia comunidad, que “no adoptó garantía en la difusión a terceros afectando a derechos de la afectada, así como por la insuficiente reacción desde el primer momento de tener conocimiento de ellos”. Por ello, se impone una sanción de 2000 euros.

Aunque fueron adoptadas medidas, se hizo después de que los hechos fueran denunciados y se iniciase la actuación de la AEPD y se produjese una denuncia penal en un juzgado de instrucción de la localidad. El organismo recomienda que se adopten medidas adicionales como el establecimiento de un protocolo o indicar claramente el principal responsable de acceso a las mismas.

 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 09 de Mayo de 2023, 19:01:21 pm
Esa comunidad de vecinos debe de ser los más parecido a Monte Pinar. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Mayo de 2023, 19:49:33 pm
Bien esta el denunciar...pero señalar a alguno le puede costar caro.

https://twitter.com/FiammaSantana/status/1656622745155764231?t=rOheRX_sJccN_s_7Sb2R1Q&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 11 de Mayo de 2023, 21:55:29 pm
Sobre todo porque me suena a milonga. . . pero milonga, milonga . . . y de las buenas, de hecho, en cuanto le dicen que la pueden denunciar por publicar esa foto y decir lo que dice. . . se hizo el silencio, no ha vuelto a aparecer por el hilo . . .
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 14 de Mayo de 2023, 09:25:05 am
https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/modificacion-ley-organica-proteccion-datos-personales-y-garantia-derechos-digitales
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 18 de Mayo de 2023, 15:24:13 pm

El TS dice que no es necesario avisar a los trabajadores que se les graba con fines disciplinarios si conocen la existencia de las cámaras


El camarero recibió una carta donde se le comunicaba que estaba despedido por motivos disciplinarios por no seguir el procedimiento establecido para la emisión y entrega del ticket a todos los clientes.
El TS dice que no es necesario avisar a los trabajadores que se les graba con fines disciplinarios si conocen la existencia de las cámaras
Portada / Tribunales
Blanca Valdés
|
18/5/2023 06:30
|
Actualizado: 17/5/2023 21:08
El Tribunal Supremo (TS) ha revocado la decisión de dos tribunales de calificar de improcedente el despido de un camarero que fue expulsado de la empresa tras descubrir que no emitía ni entregaba tickets del restaurante. Fue cazado por las cámaras de videovigilancia y consideraron que tal prueba no era válida.

Ahora los magistrados Rosa María Virolés, María Luz García, Ángel Blasco y Juan Molins han declarado en la sentencia 309/2023 de 26 de octubre que el trabajador conocía la existencia de las cámaras porque así se lo habían hecho saber con anterioridad. Por lo que han ordenado al Juzgado de lo Social Nº3 de Albacete dictar otra sentencia valorando dicha prueba para resolver los hechos imputados.

El trabajador comenzó a prestar servicios para la empresa Nuestro Bar en el año 2008. Pero el 30 de noviembre de 2017 recibió una carta donde se le comunicaba que estaba despedido por motivos disciplinarios por no seguir el procedimiento establecido para la emisión y entrega del ticket a todos los clientes.

Hecho que, según la misiva, se le recordó en diversas ocasiones tanto verbalmente como por escrito mediante la entrega del manual de procedimiento. Le dijeron que sus actos provocaba que la caja descuadrase al no registrarse bien el cobro de los clientes en metálico, lo que suponía una falta muy grave de acuerdo con el artículo 40.2 y 4 del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería.

TENÍA ACUMULADAS VARIAS SANCIONES
Además le recordaron que esta decisión se tomó debido a que tenía otras sanciones como, por ejemplo, por tirar con violencia un bote de kétchup intencionadamente contra el suelo, volcar un tetrabrik de leche en la pileta salpicando por encima de la barra del restaurante y provocar y mantener discusiones con otros trabajadores en público.

La empresa le descubrió porque el contable del establecimiento revisó por las cámaras cómo se estaba llevando a cabo el servicio de las comandas y se dio cuenta de la actitud del trabajador. Estas cámaras eran visibles y estaban instaladas en el establecimiento,

Tras el despido el empleado decidió demandar a la empresa y el Juzgado de lo Social Nº3 de Albacete consideró que el trabajador tenía razón. Calificó su despido de improcedente y dio al restaurante la opción de readmitirle o abonarle en concepto de indemnización la suma de 18.547 euros. 

Esta sentencia fue recurrida por la empresa ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, pero los magistrados continuaron dando la razón al empleado.

DOS TRIBUNALES CONSIDERARON QUE LA PRUEBA SE HABÍA OBTENIDO ILÍCITAMENTE
La decisión de ambos tribunales fue la misma al considerar que la prueba no se había obtenido lícitamente porque las grabaciones no se realizaron por una sospecha de incumplimiento, sino que se obtuvieron de forma aleatoria y sin informar de que servían para controlar.

Al no querer darse por vencidos, decidieron presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. Para ello expusieron al tribunal una sentencia de contraste dictada por la misma Sala sobre un caso igual.

La sentencia a la que se referían contaba el caso de un dependiente que fue despedido por manipular tickets y hurtar diferentes cantidades. El centro de trabajo tenía un sistema de videovigilancia por razones de seguridad y el trabajador era consciente de ello a pesar de que no se le informó del destino que podía darse a las imágenes o que podían ser utilizadas en su contra, por lo que se debatió sobre si la prueba era lícita o no.

En este caso se estimó el recurso, se anularon las actuaciones practicadas y también el acto de juicio a partir del momento en el que denegaron la prueba de videovigilancia para que se valorase y se dictase una nueva sentencia con libertad de criterio.

Por ello, los magistrados del Alto Tribunal han explicado que entre ambas sentencias “existe la identidad necesaria para apreciar que sus pronunciamientos son contradictorios ya que en ambos casos los trabajadores conocían la existencia de las cámaras, instaladas por motivos de seguridad” y aunque en la de contraste no se le advirtió del alcance de las grabaciones, en el caso actual sí se le informó sobre el tratamiento de los datos para el contrato de trabajo”.

De tal modo que se cumplió con la normativa vigente recogida en la Ley 15/1999. En definitiva, «el trabajador conocía que en la empresa se había instalado un sistema de control por videovigilancia, sin que haya que especificar, más allá de la mera vigilancia, la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control”.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Mayo de 2023, 08:10:38 am

Advertencia de Protección de Datos a la Guardia Civil por revelar información personal de un agente al que se retiró el arma


El Servicio Médico de la Comandancia envió un correo a la compañía de destino en el que desveló que había sido citado en el gabinete de Psicología

Aurelio Ruiz Enebral   chevron_right 22/05/23 access_time 1:00
Un correo para que entregara su pistola
Citación en el gabinete de psicología
La defensa de la Dirección General
Ley de Derechos y Deberes
Citación directa al afectado

La Dirección General de la Guardia Civil ha recibido una sanción de apercibimiento de la Agencia Española de Protección de Datos, a causa de una denuncia de un agente por cómo se manejó su información personal durante una baja psicológica.

5 planes gratis para hacer en Titulcia
Confidencial Digital ha consultado una resolución reciente de la directora de la agencia, Mar España, que resuelve el procedimiento sancionador abierto por la reclamación de un guardia civil.

Un correo para que entregara su pistola
El agente se vio envuelto en el año 2021 en una información reservada, una investigación interna “para aclarar lo sucedido en una actuación llevada a cabo por él en el ejercicio de sus funciones”. Al parecer, otro guardia civil le denunció por un presunto abuso de autoridad.

Este procedimiento llevó al guardia civil a una baja por estrés laboral. Estando en esa situación, recibió una llamada de una compañera del puesto en el que estaba destinado.

La agente tenía acceso al correo corporativo del puesto, y por eso le comunicó a este otro guardia que se le había abierto un expediente por conductas anómalas para la retirada de armas. Le dijo además que le habían citado para un acto de entrega de armas: es decir, tenía que dejar su pistola por esa baja.

Entre otros muchos motivos de reclamación, el guardia civil denunció que “esta forma de comunicación ya fue sancionada por esta Agencia en el procedimiento PS/00384/2020, no habiéndose establecido medidas de personalización de las comunicaciones, revelándose datos relativos a su salud a todo el personal del Puesto, ya que tienen acceso general a dicho correo corporativo”.

También se quejó de que “el acto de entrega de armas se materializó en una oficina abierta al público para la tramitación de licencias de armas en general”, lo que expuso “su imagen personal tanto a los tres agentes que atienden al público, como a los agentes que allí acuden y personal civil que realiza sus trámites administrativos, lo que considera que incumple los preceptos legales” sobre protección de datos.

Citación en el gabinete de psicología
Ante esta denuncia, la Dirección General de la Guardia Civil respondió que tiene “protocolizado como medida, tanto para los ciudadanos como para los propios guardias civiles, que, cuando se produzca una baja médica con diagnóstico de enfermedad psíquica, se proceda a la retirada del armamento tanto oficial como particular que en su calidad de miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado del que puedan estar en posesión”.

Con esta medida “se intenta evitar que el estado de alteración mental que presenta provoque tanto acciones lesivas contra terceros como conductas autolesivas de índole suicida, lo que redunda en beneficio no solo de la sociedad, sino también en el del propio miembro del Cuerpo como ser humano”.

 
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Explicó la Dirección General que “para llevar a efecto lo anterior en el caso que nos ocupa, se remitió un correo electrónico el día 13 de octubre de 2021, desde el Servicio Médico de la Comandancia” hasta la compañía y el puesto de destino del agente.

En ese correo se comunicaba que “en el día de hoy se ha tenido conocimiento en el servicio de asistencia sanitaria de esta Unidad, de la baja médica relativa al Guardia Civil […], con destino en el puesto [...]. Asimismo, se participa que dicho Guardia Civil deberá presentarse en el Gabinete de Psicología de la Comandancia al objeto de reconocimiento el día 18/11/21 a las 09:00 horas. Proceda a la retirada de armamento oficial y particular que posea dicho Guardia Civil”.

La defensa de la Dirección General
La Dirección General de la Guardia Civil destacó que “en el texto de dicho correo, tal y como se puede observar, no se hace referencia alguna a diagnostico u otro dato de salud. El hecho de que se mencione que está de baja para el Servicio no es ninguna novedad, puesto que el Superior Jerárquico que lo recibe ya sabe esto, puesto que el propio Guardia Civil se lo tiene que comunicar a efectos de que no se le nombre Servicio hasta que se produzca el alta (indistinto del tipo de baja que sea) como en el caso de cualquier trabajador, cuestión que será conocida por el resto de compañeros por la simple observación de su ausencia en el trabajo sin necesidad de que se comunique nada”.

Por ello, argumentó que “no puede admitirse tal y como señala el reclamante que se haya producido una comunicación indiscriminada de su situación en ausencia de adopción de medidas de seguridad. Lo único que se ha comunicado es el hecho administrativo de su Incapacidad Laboral Transitoria, lo que es necesario que conozca quien nombra el servicio diario, para no contar con él”.

Así que defendió ante la Agencia Española de Protección de Datos que se habían guardado las necesarias medidas de confidencialidad en la medida de lo posible, conociendo solo aquellos que tenían “necesidad de conocer” y en la medida que lo tenían.

Ley de Derechos y Deberes
Estos argumentos no convencieron a la agencia, que observó que “no se corresponde el propósito inicial de comunicar una ausencia por incapacidad temporal, a los efectos de que no se nombre servicio a la persona que está de baja, con el añadido en el escrito de alegaciones, de, asimismo, comunicar en el mismo correo electrónico que deben poner en conocimiento del guardia civil de baja su obligación de someterse a un reconocimiento, puesto que según el artículo 23 de la Ley Orgánica 11/2007 de 22 de octubre, Reguladora de los Derechos y Deberes de los Miembros de la Guardia Civil, nominado reconocimientos psicofísicos, los Guardias Civiles tienen la obligación de someterse a los reconocimientos psicofísicos necesarios para determinar su aptitud para el servicio”.

Protección de Datos tampoco comparte el criterio de la Dirección General de la Guardia Civil de que la comunicación de la baja y de la citación para el psicológico deba efectuarse a la compañía y al puesto de destino del agente.

Señala que la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil indica en su artículo 103 que “los servicios aludidos en el apartado primero de este artículo están facultados para acceder a los informes y diagnósticos relativos a las situaciones de baja temporal de los miembros del Cuerpo, a fin de ejercitar las funciones que tienen encomendadas, con los límites que establece la normativa vigente respecto al tratamiento y protección de datos de carácter personal”.

Citación directa al afectado
A la vista de esa norma, la Agencia Española de Protección de Datos entiende que “los informes y diagnósticos relativos a las situaciones de baja temporal no tienen que ser conocidos ni por los superiores jerárquicos ni por las personas encargadas de fijar diariamente los servicios a desempeñar por el personal destinado en la unidad correspondiente”.

Lo cual le lleva a reafirmarse en “el criterio de que la citación al Gabinete de Psicología es un dato no pertinente, adecuado ni necesario en la comunicación efectuada de situación de baja temporal de la parte reclamante.

La solución más adecuada es “realizar tal citación a la persona afectada directamente, y no a través de toda su unidad de destino”.

Protección de Datos considera que el correo electrónico que el Servicio Médico de la Comandancia envió a la compañía y el puesto de destino del guardia civil, en el que se indicaba que el agente “deberá presentarse en el Gabinete de Psicología de la Comandancia al objeto de reconocimiento”, “contiene datos excesivos para el fin perseguido”.

Admite que “puede considerarse necesario, tal y como afirma la Dirección General de la Guardia Civil, remitir la información de la baja médica de la parte reclamante a su superior jerárquico”. Incluso “podría admitirse el hecho de que sea necesario comunicar, asimismo, que se debe proceder a la retirada de armas”.

Pero por contra “resulta totalmente innecesario añadir datos médicos específicos, tales como la cita en el gabinete de Psicología, ya que, para conocer que la parte reclamante no está disponible para el servicio por estar en situación de Incapacidad Laboral, no es imprescindible citar explícitamente el motivo que ha dado lugar a dicha baja médica o las pruebas a las que deba someterse”.

De la instrucción llevada a cabo en el presente procedimiento, la Agencia Española de Protección de Datos concluye que “la Dirección General de la Guardia Civil ha vulnerado lo establecido en el artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos, al enviar un correo electrónico a la unidad de destino de la parte reclamante, en el que además de comunicar que se encuentra en situación de baja, lo que se debe tener en cuenta para no asignarle servicio, se indica que debe presentarse en el gabinete de psicología, dato este último que resulta innecesario añadir”.

Pese a llegar a esa conclusión, y a que el reglamento contempla multas económicas, en esta ocasión sólo le impone una sanción de apercibimiento.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Mayo de 2023, 20:10:28 pm

Detienen en Ponferrada a uno de los mayores acosadores sexuales telefónicos de España, de 76 años


La investigación de la Guardia Civil de Jaén, que le ha acorralado, le atribuye 39 delitos y el acoso sistemático a 19 mujeres, 6 de ellas menores, con una compleja red de teléfonos manipulados




La Guardia Civil de Jaén ha desarrollado la Operación Melos hasta detener al acosador sexual.
La Guardia Civil de Jaén ha desarrollado la Operación Melos hasta detener al acosador sexual.
EFE

26 de mayo de 2023 17:38h
La Guardia Civil de Jaén ha detenido en la ciudad de Ponferrada, capital de la comarca del Bierzo en la provincia de León, a un hombre de 76 años de edad bajo la acusación de acosar sexualmente por teléfono hasta a 19 mujeres, 6 de ellas menores de edad. Los investigadores le consideran, por sus condiciones y delitos presuntamente perpetrados, uno de los acosadores sexuales telefónicos más activos de España.


El hombre ha sido detenido en en el desarrollo de la llamada 'Operación Melos' y se le atribuyen 38 delitos penales, 16 de ellos por acoso sexual telefónico, 11 más de usurpación del estado civil, 10 de falsedad documental y uno de amenazas, cometidos en diferentes puntos de todo el territorio nacional, por el que se movía cponstantemente.

La intervención del Instituto armado de Jaén viene porque la operación se inició tras requerirlo el Juzgado de Instrucción 3 de Úbeda (Jaén). Fue a raíz de una denuncia recibida por una vecina de Jódar, en la comarca de Sierra Mágina, provincia de Jaén, que interpuso en el Puesto de la Guardia Civil de este municipio tras sufrir el acoso del hombre.


Según denunció, entre agosto del año 2021 y febrero de 2022, ella había estado recibiendo en su teléfono móvil más de cien llamadas, la mayoría de ellas desde un número oculto, en las que un varón que desconocía le solicitaba abiertamente favores sexuales. Pero no sólo eso: también recibía mensajes por diferentes aplicaciones, la mayoría de ellos vejatorios y de alto contenido sexual.


Un operativo muy complejo
Según relata la Guardia Civil una vez detenido el hombre mientras permanecía en Ponferrada, después analizar las llamadas, se pudo comprobar que el acosador contaba con hasta tres dispositivos móviles diferentes, y en ellos usaba 20 números de teléfonos distintos, a nombre de identidades que habían sido usurpadas o que eran ficticias, con la única intención de no ser localizado y conservar su anonimato, cosa que consiguió durante mucho tiempo.

Una vez localizado el presunto autor en la ciudad berciana, tras una laboriosa investigación, fruto de la operación se le han intervenido nueve terminales de telefonía móvil, cuatro tabletas, tres ordenadores de sobremesa, 25 tarjetas SIM de diferentes operadoras de telefonía y 35 contratos que se han demostrado fraudulentos con operadoras de telefonía, a nombre de personas usurpadas. Además, tenía en su poder cuatro agendas de su propiedad en las que el detenido listaba con detalle todas las llamadas que realizaba en sus movimientos para conseguir lo que pretendía de sus víctimas.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Junio de 2023, 11:14:42 am


El envío de correos electrónicos desvelando la orientación sexual de un compañero de trabajo es delito de revelación de secretos


El condenado accedió a la red social gay "Gaydear.es" captando fotografías del perfil del denunciante y tras ello, envió mensajes a diversas personas en los que revelaba su orientación sexual.
Portada / Tribunales
El envío de correos electrónicos desvelando la orientación sexual de un compañero de trabajo es delito de revelación de secretos
La Audiencia Provincial de Madrid confirma una condena de 10 meses de cárcel y 3.000 euros de indemnización por este delito
Rosalina Moreno
|
01/6/2023 06:30
|
Actualizado: 01/6/2023 09:44
En esta noticia se habla de:

Derecho Penal
Ignacio González Vega
Manuel Jaén Vallejo
María del Carmen Martínez Sánchez
Revelación de secretos
Yolanda Miguel Carrete
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado una condena de 10 meses de prisión a un hombre que envió correos electrónicos desvelando la orientación sexual de un antiguo jefe.

Por un delito de revelación de secretos, recogido en los artículos 197.1.2.3 y 6 del Código Penal, en el que se ha aplicado la atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas.

Además de la pena de cárcel, tendrá que indemnizar a la víctima con 3.000 euros.

La Audiencia ha desestimado el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Madrid que lo condenó en julio de 2022.


La sentencia, dictada el pasado 23 de marzo (138/2023), la firman los magistrados Ignacio González Vega (presidente), Manuel Jaén Vallejo (ponente) y María del Carmen Martínez Sánchez.

El denunciante ha estado asistido por la abogada Yolanda Miguel Carrete, con despacho propio, «Abogados y de Miguel», con sede en Madrid y asistencia a nivel nacional.

«La sentencia supone una garantía y una avance social en la protección de los derechos a la intimidad de cualquier índole, y en la protección a nuestros clientes, en estos tiempos en que la privacidad parece desparecer, la integridad personal encuentra una defensa con esta resolución», declara a Confilegal la letrada.

Señala que hubiera supuesto una mayor protección si el procedimiento «no se hubiera dilatado tanto en el tiempo, porque ello supone un agravio mayor a la víctima, y una exoneración al acusado, que, ademas, se ha visto protegido por dilaciones indebidas».

«En todo caso, estoy orgullosa de haber contribuido con un granito de arena a la labor que la abogacía hace defendiendo los derechos de los clientes, al igual que yo me he beneficiado de la jurisprudencia que han planteado compañeros que me han precedido», concluye.

EVITAR QUE SE TOMEN DECISIONES DE CARÁCTER DISCRIMINATORIO BASADAS EN LA ORIENTACIÓN O VIDA SEXUAL DE UNA PERSONA
La resolución la ha dado a conocer en redes sociales el abogado Ramon Arnó Torrades, especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital, CEO de La Familia Digital.

Preguntado por Confilegal por ella, destaca que «la información referida a la orientación o a la vida sexual de una persona es un dato de carácter personal especialmente sensible y es por ello que la normativa protege esa información de manera intensa, para evitar que se tomen decisiones de carácter discriminatorio basadas en la orientación o vida sexual de una persona».



El abogado Ramon Arnó Torrades.
Señala que esa información «tiene carácter confidencial y no puede ser divulgada a terceros si la persona en cuestión no desea que su orientación o vida sexual sea conocida».

Ramón Arnó señala que !a normativa sobre la protección de datos personales «califica este dato como categoría especial -junto a la ideología, la afiliación sindical o la religión, entre otros-» y que el Código Penal agrava la responsabilidad penal del autor de un delito cuando lo comete por la orientación sexual de la víctima -artículo 22.4- o como en el caso analizado en esta sentencia, «cuando la difusión de datos de carácter personal sobre la vida sexual de una persona se realiza sin el consentimiento de la persona afectada -artículo. 197.5-«.

LOS HECHOS
Según los hechos probados, el condenado entró en la red social gay «Gaydear.es», en la que la víctima se encontraba registrada bajo pseudónimos y en cuyo perfil se incorporaba una foto, así como información personal.

El afectado había sido jefe del condenado, hasta junio de 2011.

Desde el  20 de marzo de 2012 al 8 de junio de ese año, el condenado se dedicó a enviar correos electrónicos a compañeros de trabajo y jefes de ésta persona «comunicando a éstos la orientación homosexual» del denunciante.


En concreto, el 20 de marzo envió mensajes al perfil que en «Gaydear» tenía un amigo y compañero de trabajo del afectado y capturas de los perfiles de pantalla de ambos en dicha red social al jefe de éstos con el fin de que éste tuviera conocimiento de la orientación sexual de la víctima.

Entre el 5 y el 9 de abril remitió al correo electrónico de empresa del denunciante ‘emails’ en los que le indicaba que conocía el seudónimo que utilizaba en la citada social y su orientación sexual.

Entre el 21 y el 25 de ese mes también le envió fotografías que había obtenido introduciéndose en su cuenta y mensajes en los que le anunciaba que iba a enviar esas fotografías a sus jefes.

Por último, el 8 de mayo envió un ‘email’ a un compañero de trabajo del denunciante, en el que le decía que éste compañero «no come conejo», y le adjuntó un PDF con imágenes en las que aparecía la víctima, que había obtenido accediendo a su perfil en dicha red social sin su consentimiento.

LO QUE ALEGABA
En el recurso de apelación, el recurrente discrepaba de la valoración que realiza el juez y aseguraba que no había quedado acreditado que cometiese estos hechos.

Alegaba error en la apreciación de la prueba, señalando que no ha resultado probado que accediese a esa red social ni que conociera el perfil del denunciante a través de la fotografía que este había colgado.

La abogada de la víctima se opuso al recurso aduciendo que el recurrente es autor de los hechos, «no sólo por ser trabajador de la empresa y perfecto conocedor de la organización de ésta, sino porque es el titular de la línea desde la que fueron enviados todos y cada uno de los 13 I.P., según la información suministrada por la compañía telefónica».

La Fiscalía también pedía la desestimación del recurso de apelación.

LA CONCLUSIÓN A LA QUE LLEGAN LOS MAGISTRADOS
En cuanto al alegato en el que el recurrente discrepa de la valoración que realiza el juez y asegura que no ha quedado acreditado que cometiese estos hechos, la Audiencia responde que «tanto de la lectura de la sentencia apelada como del visionado del CD, no es posible llegar a tal conclusión, habiéndose razonado adecuadamente en la sentencia la valoración de la prueba practicada».

Además, recuerda que «no se trata en esta sede de comparar la valoración probatoria efectuada por el juzgador en su sentencia y la que sostiene la parte recurrente o cualquier otra posible, sino, lisa y llanamente, de verificar la correcta estructura del juicio sobre la prueba capaz de desvirtuar la presunción de inocencia llevado a cabo por el juez».

La Audiencia Provincial sostiene que el magistrado-juez de primera instancia «motiva suficientemente su decisión» en la sentencia, «plasmando ampliamente las declaraciones del acusado y los testigos, destacando, por la naturaleza del delito objeto de la acusación, la pericial».

«Y valorando el conjunto de la prueba llega a la conclusión sobre la realidad de los hechos objeto de acusación, porque aunque el acusado niega los hechos, planteando la tesis de que otra persona pudo haber enviado los mensajes», la declaración de dos testigos «no deja duda sobre la recepción de unos mensajes en los que se revelaba la orientación sexual del denunciante, y la identificación del acusado pudo obtenerse mediante el cotejo de la IP correspondiente a la conexión a internet del dispositivo desde el que se enviaron, correspondiente a la hora en la que consta el mensaje remitido», añade.

«El oficio de la compañía telefónica evidenció que la totalidad de las conexiones se produjeron a través una línea telefónica titularidad del acusado»

Además, los magistrados indican que el juez hizo hincapié en la resolución en que «el oficio de la compañía telefónica evidenció que la totalidad de las conexiones se produjeron a través una línea telefónica titularidad del acusado, sin que las posibles alternativas planteadas por la defensa sobre la utilización del router del acusado por terceras personas tenga una mínima consistencia que permita arrojar dudas sobre la conclusión alcanzada por el juzgador».

«Ciertamente, como se explica atinadamente en la sentencia recurrida, ninguna de las posibles personas mencionadas por la defensa que hipotéticamente hubieran podido tener acceso a su clave de wifi tenía vinculación alguna con el acusado, por lo que atribuir la autoría a un posible extraño no deja de ser sino, ciertamente, una mera especulación», agregan.

La defensa planteó posibles alternativas sobre la utilización del router por terceras personas

El tribunal dictamina que en este caso «concurre prueba suficiente y lícita, como puede comprobarse en la extensa motivación contenida en la sentencia, tanto testifical, pericial y documental que obra en las actuaciones y a las que se refiere expresamente la sentencia impugnada, prueba que ha sido ponderada en forma racional por el órgano enjuiciador, descartando así toda posible arbitrariedad en el juicio sobre la prueba llevado a cabo».

Y concluye que «la prueba practicada y ponderada racionalmente, permite perfectamente llegar a la convicción alcanzada por el juez sobre lo sucedido y que plasma en los hechos probados que están a la base de su sentencia».

En definitiva, manifiesta que no se aprecia error en la valoración de la prueba practicada por el órgano enjuiciador que vulnere la presunción de inocencia, ya que la realidad de los hechos declarados probados, que se subsumen claramente bajo el tipo penal del delito de revelación de secretos por el que viene condenado el acusado, ha quedado establecida en virtud de una prueba suficiente, lícita, adecuadamente motivada, y valorada en forma racional», por lo que la sentencia recurrida debe ser confirmada.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Junio de 2023, 09:28:25 am

La AEPD multa a la aseguradora Pelayo con 70.000 euros por ceder los datos de una clienta que vendió su coche a un tercero


Los datos personales a los que se refería eran su nombre, apellido, DNI, domicilio, número de teléfono, información relativa a su póliza de seguro de la que era tomadora, los siniestros declarados y datos de la prima del seguro.
Portada / Tribunales
La AEPD multa a la aseguradora Pelayo con 70.000 euros por ceder los datos de una clienta que vendió su coche a un tercero
Blanca Valdés
|
06/6/2023 06:31
|
Actualizado: 06/6/2023 02:10
En esta noticia se habla de:

AEPD
Audiencia Nacional (AN)
RGPD
seguros
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 70.000 euros a la compañía de seguros Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija  por ceder datos de una clienta a una tercera persona. Finalmente abonará sólo 42.000 porque ha reconocido su responsabilidad y ha llevado a cabo el pago voluntario.

En concreto ha infringido dos artículos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El 5.1f), que expone que los datos personales serán tratados de tal manera que se garantice la confidencialidad e integridad y el 32, que hace referencia a la seguridad del tratamiento.

Esta reclamación -que se puso el 22 de septiembre de 2021- surge a raíz del malestar de una clienta de Pelayo al considerar que la aseguradora había facilitado un sinfín de datos personales suyos, sin consentimiento, a una tercera persona con la que había llevado a cabo un contrato de arras para venderle su coche.

Los datos personales a los que se refería eran su nombre, apellido, DNI, domicilio, número de teléfono, información relativa a su póliza de seguro de la que era tomadora, los siniestros declarados y datos de la prima del seguro (importe, fecha de vencimiento y fecha de pago). En esos siniestros aparecían diversos golpes que había tenido y, como quería vender el coche, lo mandó a reparar con urgencia a uno de los talleres del seguro para poder entregarlos e buenas condiciones.


Esa tercera persona a la que le cedieron los datos era un ciudadano con el que la afectada había suscrito un contrato de arras para la venta del vehículo asegurado con Pelayo.

Además la clienta envió un correo electrónico a la aseguradora con todos sus datos para comunicarle que no iba a renovar el contrato con ellos porque iba a vender el vehículo.


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LA CLIENTA SE DIO CUENTA DEL PROBLEMA POR LA TERCERA PERSONA
Se dio cuenta de la cesión de los datos cuando el nuevo titular del coche le envió a través de WhatsApp una copia de un documento con el nombre del seguro que contenía datos personales y datos de la póliza de la clienta. La intención del nuevo propietario iba a ser quedarse también en Pelayo.

Como prueba, aportó varias capturas de pantalla de la conversación y el documento enviado en el que aparecían todos los datos. Sin embargo, Pelayo solicitó el archivo de la reclamación. Alegó que el tercero ya era conocedor de los datos de la reclamante por el contrato de arras celebrado con ella.

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La AEPD le atribuyó a la aseguradora una infracción del artículo 5.1f) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) relativa al principio de confidencialidad al quedar acreditado que Pelayo, a través de su encargado de tratamiento facilitó al tercero un documento en el que se recogían todos los datos personales descritos anteriormente.

«En este caso, el elemento de la culpabilidad, necesario para que nazca la responsabilidad sancionadora frente a la aseguradora, se conforma por la falta de diligencia demostrada por la parte reclamada en el cumplimiento del principio de confidencialidad», dice la AEPD en la resolución a la que ha tenido acceso Confilegal.

Por otro lado se le ha atribuido también una infracción del artículo 32 del RGPD, que hace referencia a la seguridad del tratamiento.


Precepto que obliga al responsable a avalar la seguridad de los datos y a aplicar las medidas técnicas y organizativas que resulten apropiadas para garantizar un nivel de seguridad ajustado al riesgo que conlleva el tratamiento.

PELAYO PRODUJO UNA QUIEBRA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
Según la AEPD Pelayo produjo una quiebra en las medidas de seguridad que debe desplegar en estas situaciones para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.

Así las cosas, por el artículo 5.1.f le impuso una multa de 50.000 euros y por el artículo 32, otros 20.000. Le dieron la opción de acogerse a dos reducciones, la primera, por acogerse al pago voluntario, que le suponía un descuento de un 20% y por reconocer la responsabilidad se le descontaría otro 20%.

Tras acogerse a las dos reducciones la sanción se ha quedado en 42.000 euros aunque no es firme puesto que todavía se puede recurrir ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 12 de Junio de 2023, 07:49:16 am
Multa de 140.000 euros por dejar un paquete en “la heladería de abajo” sin permiso

Protección de Datos impone una cuantiosa sanción a UPS por dejar un envío en un local comercial, exponiendo la información personal de la persona que debía recibirlo

Carlos del Castillo

11 de junio de 2023 22:39h

Actualizado el 12/06/2023 05:30h

Entregar un paquete a una persona que no corresponde le puede salir muy caro a las empresas de mensajería. Hasta 140.000 euros de multa si son reincidentes, como en el caso de UPS. Es la sanción que le ha impuesto esta semana la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a la compañía por dejar un paquete en un local comercial del mismo edificio donde debía repartirlo sin tener la autorización de la destinataria.

La multa llega por la presencia en la caja del paquete de una copia del albarán de envío, en el que estaban incluidos el nombre completo, el teléfono y la dirección de la persona que debía recibirlo. La AEPD considera que exponer esta información a terceros supone dos infracciones de las leyes de protección de datos al haberlos expuesto a un tercero sin relación con ella.

La primera, de categoría “muy grave” y castigada con 100.000 euros, por vulnerar la “confidencialidad” de los datos personales de la receptora. “Han sido indebidamente expuestos a un tercero, en la medida en que los datos personales de la parte reclamante figuraban en la etiqueta del paquete a entregar a la parte reclamante, etiqueta que se encuentra en un lugar visible para cualquiera que tenga acceso a dicho paquete”, expone el regulador de la privacidad en su resolución.

La segunda, “grave” y multada con 40.000 euros, por la reincidencia de UPS al no contar con métodos adecuados para no tener que entregar el paquete a un tercero cuando no pueda hacerlo al “destinatario del envío o alguien autorizado por él”. La AEPD incide en que ya impuso una multa de 70.000 euros a la paquetera en noviembre de 2022 por este mismo motivo, momento en el que la compañía aseguró al regulador que había adoptado un “protocolo para que este tipo de situaciones no se repita”. Sin embargo, este caso ha mostrado “que UPS no disponía de las medidas adecuadas” a pesar de lo que afirmó hace ocho meses.

Aviso por WhatsApp

La reclamante ha sido la propia destinataria del paquete, que interpuso una reclamación ante la AEPD tras comprobar que UPS había dejado el paquete que esperaba en un local comercial en vez de en su domicilio sin su permiso. El repartidor le envió un mensaje de WhatsApp y siguió con su ruta “te dejo que el paquete te lo he dejado en la heladería que tienes abajo, en la heladería [nombre del comercio omitido por la AEPD]”, según consta en la resolución.

La destinataria se encontró así con que debía recoger el paquete en el citado local comercial sin haber sido avisada, tras lo cual procedió a interponer la reclamación que ha sido admitida y resuelta a su favor por la AEPD. Contactada por este medio, UPS ha informado que no va a recurrir la multa. “Hemos reconocido que se trató en este caso concreto de un método de entrega utilizado por error y hemos aceptado la respectiva sanción económica”, han manifestado fuentes de la compañía.

“El cumplimiento con la protección de datos y la seguridad son una prioridad absoluta para nosotros en toda nuestra red mundial, al igual que la experiencia del cliente, y hemos tomado medidas para prevenir este tipo de incidente”, añaden. UPS puede acogerse a dos reducciones de la sanción: un 20% por no ejercer su derecho a presentar alegaciones, y otro 20% por pronto pago. Si se acoge a ambas, la paquetera terminaría desembolsando 84.000 euros.

El dinero de las sanciones de la AEPD no se usa para engordar sus presupuestos, según ha explicado en varias ocasiones el organismo. La asignación del regulador de la privacidad es anual, se fija en los presupuestos generales del Estado y no varía en función de las sanciones que imponga. De hecho, la propia directora del organismo se ha quejado en varias ocasiones de que la plantilla de inspectores apenas ha variado en la última década a pesar de que las reclamaciones se han multiplicado con la progresiva digitalización del espacio público.

De esta forma, en 2022 la AEPD impuso 378 resoluciones sancionadoras de las cerca de 15.000 reclamaciones recibidas. Según su memoria anual, esto representa un aumento del 47% respecto a las multas impuestas en 2021, que ascendieron a 258. El importe total de las sanciones, no obstante, fue un 41% inferior al del año anterior, con 20,7 millones por los 35 millones de 2021. Los temas más presentes en las reclamaciones fueron aquellos relacionados con los servicios de Internet, la publicidad y con los asuntos laborales.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Junio de 2023, 09:56:33 am

Toda persona tiene derecho a conocer las razones por las que se han consultado sus datos personales


En caso de conflicto entre el ejercicio del derecho de acceso y los derechos o libertades de otros, debe hacerse una ponderación entre los derechos y libertades en cuestión


Pablo Montes
Redactor jefe

 


TIEMPO DE LECTURA: 3 MIN

Publicado 22/06/2023 19:26
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que toda persona tiene derecho a conocer la fecha y las razones por las que fueron consultados sus datos. No sucede lo mismo con la identidad de las personas que los consultaron, a no ser que estos detalles resulten esenciales para que el derecho de acceso pueda ser ejercido.


El tribunal se ha pronunciado tras un caso de un ciudadano finlandés, empleado y cliente de un banco que, según constató esta persona después de ser despedido, consultó sus datos en varias ocasiones. El extrabajador solicitó conocer la identidad de las personas que habían consultado sus datos, las fechas exactas de las consultas y los fines del tratamiento de dichos datos.

La entidad bancaria, Pankki S se negó a comunicar la identidad de los trabajadores que habían llevado a cabo las operaciones al considerar que esa información constituía datos personales protegidos. La empresa, eso si, detalló las operaciones de consulta efectuadas por su servicio de auditoría interna, indicando que uno de los clientes del banco, que tenía una serie de deudas, compartía el apellido con el afectado. El banco aseguró que quiso aclarar si el solicitante y el deudor en cuestión eran la misma persona, y si podía haber existido una relación de conflicto de intereses. Pankki S añadió que la respuesta a esa cuestión exigió el tratamiento de los datos de que se trataba, precisando que cada miembro del personal del banco que había tratado esos datos había presentado al servicio de auditoría interna una declaración sobre los motivos del tratamiento de datos. Además, el banco declaró que esas consultas habían permitido descartar cualquier sospecha de conflicto de intereses con respecto al solicitante.

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El solicitante acudió a la Oficina del Supervisor de Protección de Datos de Finlandia para que se ordenara a Pankki S que le transmitiera la información solicitada. Al ser denegada esa solicitud, el solicitante interpuso un recurso ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Finlandia Oriental, el cual solicita al Tribunal de Justicia que interprete el artículo 15 del Reglamento general de protección de datos (RGPD).


TJUE. (Foto: E&J)

El Tribunal de Justicia declara que el RGPD debe interpretarse en el sentido de que la información relativa a operaciones de consulta de datos personales de una persona, relativas a las fechas y a los fines de estas operaciones, constituye información que esa persona tiene derecho a obtener del responsable deltratamiento.

En cambio, el RGPD no consagra, a juicio del TJUE, ese derecho en lo que respecta a la información relativa a la identidad de los empleados que llevaron a cabo esas operaciones de conformidad con las instrucciones del responsable del tratamiento, a menos que esa información sea indispensable para permitir al interesado ejercer efectivamente los derechos que le confiere ese Reglamento y siempre bajo la condición de que se tengan en cuenta los derechos y libertades de esos empleados. Esto es, en caso de conflicto entre el ejercicio del derecho de acceso que garantice la eficacia de los derechos reconocidos por el RGPD al interesado y los derechos o libertades de otros, debe hacerse una ponderación entre los derechos y libertades en cuestión. Siempre que sea posible, ha de optarse por modalidades que no vulneren esos derechos o esas libertades.

Por último, el Tribunal de Justicia declara que el hecho de que el responsable del tratamiento desarrolle una actividad bancaria en el marco de una actividad reglada y de que la persona cuyos datos personales fueron tratados en su condición de cliente del responsable del tratamiento también fuera empleada de ese responsable no influye, en principio, en el alcance del derecho del que goza esa persona.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Junio de 2023, 07:04:21 am
Detenida una influencer por abusar sexualmente de una amiga mientras dormía y subirlo a redes sociales

Historia de El Independiente • Ayer a las 11:51


La Guardia Civil ha detenido en Roquetas de Mar (Almería) a una figura de las redes sociales con más de 45.000 seguidores en una conocida red social, por abusar sexualmente de una amiga mientras dormía, grabarlo y colgar en su perfil videos mientras besaba y realizaba tocamientos a esta persona.

La víctima denunció estos hechos en dependencias de la Guardia Civil en la provincia de Guadalajara, cuyos efectivos alertaron a los agentes de Roquetas de Mar en Almería, donde residía la presunta autora de los hechos.

En su manifestación, la víctima puso en conocimiento de la Guardia Civil que estaba durmiendo en el domicilio de una conocida ubicado en la localidad almeriense y cuando despertó y vio que la otra persona estaba realizando tocamientos huyó rápidamente.

Tanto los agentes como la víctima comprobaron que mientras ella había estado durmiendo, había sido grabada recibiendo besos y tocamientos sin su consentimiento.

La presunta autora de los hechos subió a su perfil de una conocida red social los videos donde besaba a la víctima y a un grupo privado de otra red social los tocamientos sexuales. Además, la víctima también recibió a través de mensajería telefónica insultos y amenazas por parte de la autora, según la Benemérita.

Tras verificar que los videos fueron publicados en redes sociales, los agentes de la Guardia Civil detuvieron en Roquetas de Mar a esta ‘influencer’, la cual ya contaba con antecedentes y denuncias previas por acoso en redes sociales.

Se le atribuyen presuntos delitos de agresión sexual, revelación de secreto y amenazas, siendo las diligencias instruidas al Decanato de loa Juzgados del partido judicial de Roquetas de Mar.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Julio de 2023, 07:08:00 am
La cámara colocada en la mesilla que grabó cómo una cuidadora asfixiaba a una anciana de madrugada


Un vídeo que muestra los 15 minutos en los que una mujer asfixia con una almohada a una señora dependiente ha sido la prueba clave para declarar culpable a la acusada, que se declaró inocencia

(https://imagenes.elpais.com/resizer/GNkpGsX82DJPmsFHVOzpvuVgZN4=/1200x0/cloudfront-eu-central-1.images.arcpublishing.com/prisa/ZFKJCUQNWVGI7KMPTT7YQNQ34Q.jpeg)
PATRICIA PEIRÓ
Madrid - 02 JUL 2023 - 05:00 CEST

La hora de la grabación marca las tres y 15 minutos de la madrugada del 20 de noviembre de 2021. Elsa D. entra vestida con un pijama y el pelo suelto en la habitación de la anciana a la que cuida, Amelia, de 92 años. Lleva un cojín en la mano. Una cámara colocada en la mesilla está grabando todo. El objetivo está orientado hacia la puerta de la habitación que da a un pasillo, a la derecha, fuera de plano, queda el cabecero de la cama articulada de la mujer. Se observa cómo Elsa la mira, y se coloca a su lado. Desde ese momento en el que en la imagen fija solo muestra la espalda y el pelo de la cuidadora y el final de la cama, lo que se ve pierde importancia con respecto a lo que se oye. Se escuchan de forma nítida los quejidos de la señora, muy dependiente a causa de un ictus que había sufrido dos años antes, en 2019. Estos sonidos guturales se van ahogando poco a poco. Faltan cinco segundos para que den las tres y media de la madrugada cuando el plano se queda completamente en silencio. A las 3.39 abandona la estancia y vuelve a su cama a dormir cinco horas más. Esta grabación ha sido la prueba fundamental para la policía, la fiscalía y la acusación particular, que han coincidido sin lugar a dudas en un hecho: Elsa asesinó a Amelia a sangre fría, sin que le temblara el pulso y sin motivo aparente, porque ella no obtenía ningún beneficio económico ni de ningún tipo con esta muerte. Tampoco ha tenido dudas el jurado popular, que la ha condenado por asesinato por unanimidad.

En la reproducción del vídeo en la Audiencia Provincial de Madrid nadie, incluida la acusada, perdió detalle de esos 15 minutos en los que se pueden observar los últimos minutos de vida de la señora Amelia. Lo mismo le pasó al hijo mayor de la víctima la mañana en la que encontraron el cadáver de su madre, tumbada en la cama. En aquel momento, tras llorarla, se dispuso a revisar la tarjeta de memoria del dispositivo que él mismo había colocado en la mesilla. “Me llamó mi hermana y me dijo que nuestra madre había fallecido. No tardaría más de media hora en ir a la casa y cuando llegué me extrañó una herida rara que tenía en la nariz y también la expresión de agonía que tenía mi madre. Le pregunté a la médica del Summa si era normal y si se podía saber de qué había muerto exactamente”, relató el hijo Roberto R. ante el juez. Cuando la doctora le comentó que la causa exacta solo era posible de dictaminar con una autopsia, el primogénito dudó sobre si meterse en ese camino, hasta que se acordó de la cámara que había colocado en la mesilla unos meses antes.


“La había puesto para poder tener siempre un ojo en la habitación de mi madre, por si necesitaba algo y yo no la oía”, explicó Roberto en la sala. El dispositivo de grabación estaba programado para activarse cuando detectaba movimiento o sonido, se podía ver la imagen en tiempo real y además el contenido quedaba almacenado en una tarjeta de memoria. “La cámara estaba visible y Elsa sabía que estaba ahí, lo que yo creo que no sabía es que lo que grababa se quedaba guardado en una tarjeta”, explicó el hijo de la víctima. Esa misma mañana, los hijos comenzaron a revisar el contenido, mientras Elsa explicaba que había ido a echar Vicks Vaporub a la señora por la noche y la había dejado “tranquila”. Después de comprobar que lo que se ve en esa imagen no cuadraba con lo que contaba la cuidadora, llamaron a la policía, que acudió al domicilio. “Allí fue cuando su actitud comenzó a cambiar”, aseguró el hijo.

“Ese vídeo nos dio indicios razonables de muerte violenta y la detuvimos allí mismo”, explicó la investigadora del grupo VI de Homicidios que acudió a la vivienda. Mientras agentes y familia veían el vídeo, Elsa esperaba en la cocina, custodiada por un agente, impasible. La misma actitud con la que ha acudido al juicio en el que se enfrenta a prisión permanente revisable por estos hechos. Los agentes intervinieron además su teléfono móvil, que dibujó una imagen muy diferente de la que tenía la familia hasta ese momento. “En los mensajes se refería a la señora como ‘hija de puta’, decía que estaba harta de ella y que la iba a tirar de la cama”, relató la investigadora de homicidios.

En la aplicación de mensajería instantánea que analizaron, la acusada había borrado varios mensajes que había enviado a un chamán de su país de origen, Paraguay. “Él le decía que estuviera tranquila, que había hecho trabajos para que cuando llegara ella estuviera bien, pero no supimos concretar en qué consistían esos trabajos”, detalló la agente, que comprobaron que la acusada había sacado un billete para regresar a Paraguay pocos días después del homicidio. Los investigadores necesitaron la intervención de una intérprete de guaraní. “Descartamos totalmente la teoría de que le había puesto Vicks Vaporub porque ese medicamento está en la mesilla contraria, y en ningún momento se la ve rodear la cama para llegar a cogerlo”, especificó la investigadora.

“Tu madre no respira”
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“Fíjate, yo en ese momento hasta pensé que en qué berenjenal estaba metiendo a esta mujer, porque la consideraba como de la familia, siempre tenía un plato en la mesa en navidad”, comentaba el hijo junto a su hermana y su sobrino a las puertas de los juzgados. En el vídeo, se ve cómo la acusada enciende en un par de ocasiones la luz y mira a la anciana, hasta que la apaga definitivamente y se va de la habitación con la almohada de vuelta a su cuarto. Allí permanece durmiendo hasta las ocho de la mañana. Entonces vuelve a ver a la señora, la observa de nuevo y entonces es cuando va a despertar a la hija, que estaba pasando el fin de semana en esa vivienda, a pesar de que normalmente el que dormía allí era su hermano. “Vino y me dijo en voz bajita, ven, creo que tu madre no respira”, contó la mujer en la sala. La noche anterior, la hija había pedido a Elsa que la despertara con cualquier problema, porque ella en esa época se medicaba por una hernia y dormía “como un tronco”. En la grabación también quedó reflejado el momento en el que la hija entra en la habitación y Elsa solloza a su lado, junto a la cama de Amelia.

La grabación y los forenses, que dictaminaron sin duda que las heridas que presentaba la víctima eran compatibles con la asfixia provocada por una almohada, han pesado en la decisión del jurado. Los nueve miembros encontraron a la acusada culpable de asesinato por unanimidad. La fiscalía y la acusación han solicitado la prisión permanente revisable al considerar que la mujer, con un alto grado de dependencia, no tuvo ninguna posibilidad de defensa y que además fue sorprendida de madrugada. El juez será ahora, a principios de la próxima semana, quien tenga la última palabra sobre el castigo que merecen esos 15 minutos de agonía registrados por una cámara en la mesilla.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Julio de 2023, 07:08:37 am
El vecino ya no podrá recogerte ningún paquete: multas de hasta 140.000 euros


Historia de Borja Sánchez • Ayer a las 11:03

Un caso protagonizado por Media Markt y UPS que ha traído consigo una grave multa económica ha servido para ver cómo la Agencia Española de Protección de Datos está terminando con esta costumbre tan habitual.
8 de julio 09:03 8 de julio 09:03 Borja Sánchez

Correos, y otros servicios de reparto de paquetes, se convierten gracias a su comodidad en una vía muy socorrida para subsistir. Nos permiten ir de compras sin salir del casa o del trabajo, pedir comida o incluso enviar a otras personas aquello que les queramos hacer llegar sin movernos de dónde estamos. Sin embargo, a veces esta comodidad se convierte en un problema.

El hecho de no tener que ir a recogerlo a ningún punto y que llegue directamente hasta la puerta de casa puede ser una ventaja, pero también un inconveniente. Esta práctica solo requiere una cosa: que haya alguien en casa para abrir la puerta cuando el paquete llega. Sin embargo, no siempre es así.

Por eso, muchas personas utilizan una solución de emergencia: el famoso vecino. Decirle a la persona que vive al lado si puede recibir el paquete o que esté pendiente para que cuando los mensajeros y repartidores lleguen poder recibirles y decirles que son ellos quienes custodiarán el envío hasta que el propietario aparezca.

[Correos realizará una contratación masiva para garantizar el voto por correo de las elecciones del 23-J]

Sin embargo, esta práctica tan habitual está a punto de terminarse y es que si alguien nos quiere recoger un paquete el proceso podría desembocar en multas desde hasta 140.000 euros. Una noticia que ha alertado a muchísimas personas que no sabían esta cuestión y que confiaban en el que tenían al lado para coger sus paquetes siempre y cuando no haya conserjes en el edificio en cuestión. Ahora, explicamos de manera detallada esta problemática que se ha puesto de actualidad.

¿Por qué va a estar prohibido que un vecino recoja un paquete?

El motivo principal por el que un vecino ya no podrá recogerle a una persona un envío es por la enorme cantidad de denuncias y reclamaciones que están recibiendo las propias empresas de reparto y mensajería por parte de los usuarios. La mayoría de estas compañías ya incorporan un seguimiento en tiempo real de los paquetes que tienen a su cargo. Pero esto no evita que en ocasiones, los repartidores se encuentren con casas vacías y puertas cerradas que nunca se abren.

En esos momentos, muchos optan por llamar por teléfono, otros por buscar algún lugar de la casa en el que intentar dejar el paquete y en última instancia encontrar un tercero al que dejar el envío. Ahí aparecen desde el vecino hasta el dueño del bar de abajo. Una cuestión que, aunque se hace, está prohibida salvo que haya habido una autorización expresa y demostrable por parte del destinatario original.

Así lo indica la ley, concretamente la Ley 43/2010, del 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. Incumplir esta norma implica una sanción por infringir la Ley Española de Protección de Datos. Una falta que recaería en la empresa repartidora.

¿Qué sanción puede haber en caso de reincidencia?
Existen diferentes casos en los que se han producido incidencias por paquetes que han ido a parar a terceros y que han traído consigo denuncias contra las empresas implicadas. Uno de los casos más llamativos es el que se produjo en noviembre de 2022 con la conocida empresa Media Markt.

Esta gran compañía fue denunciada por un usuario porque un repartidor de UPS tomó la decisión de entregar un paquete a una tercera persona. La agencia pública castigó a la compañía de reparto con una multa de 70.000 euros por infringir en sus acciones varias leyes importantes. El problema en cuestión afectó a dos envíos realizados a una persona que no era el destinatario original. La primera penalización fue de 50.000 euros y la segunda de 20.000 euros.

A pesar de lo elevado de las cantidades, parece que la empresa en cuestión no ha aprendido la lección, ya que ahora se enfrenta a una segunda multa por "reincidencia" que duplica la anterior. Es decir, se podría ir hasta los 140.000 euros. En este caso fue por dejar un paquete en un local comercial, concretamente una heladería, sin autorización expresa del dueño del paquete. En el mismo se exponía información personal del destinatario.

¿Qué se considera información sensible?
A pesar de que entregar paquetes al vecino o a un local cercano a la vivienda del destinatario sea una práctica habitual, supone una conducta ilegal si el repartidor no tiene una orden expresa del dueño del paquete. Esta cuestión, muy repetida hasta ahora, que está provocando de manera reciente que la Agencia Española de Protección de Datos consiga la imposición de multas por continuar con esta práctica. 

[Estos son los horarios y lugares donde Correos celebrará el examen para cubrir 7.757 puestos de trabajo]

Los repartidores deben tener sumo cuidado con los paquetes que transportan, pero también con la persona que eligen para entregarlos en caso de no tener éxito con el lugar de destino. En la etiqueta de la mayoría de estos envíos aparecen datos personales e información sensible como el nombre completo de la persona o su dirección exacta. En ocasiones, incluso su móvil o correo electrónico.

Exponer este tipo de datos puede suponer dos infracciones de las leyes de protección de datos. La primera, de categoría muy grave y penada con multas de hasta 100.000 euros, por vulnerar la confidencialidad de los datos personales del receptor. Y la segunda, de categoría muy grave, conlleva una multa de hasta 40.000 euros si hay reincidencia como en el caso de UPS. En ese ejemplo, el repartidor envió un mensaje de WhatsApp a la destinataria informando de dónde le había dejado su paquete.

Ante el aumento de este tipo de denuncias que traen consigo graves multas, las empresas también están poniendo fin a esta práctica tan habitual. Por ello, dejar un paquete en manos de un vecino o de un amigo se convertirá en un recurso casi imposible si no existe una autorización expresa y clara a ojos de la ley.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 13 de Julio de 2023, 10:14:48 am

Sancionan con 10.000 euros al vigilante que difundió por WhatsApp las imágenes del sistema de videovigilancia


Grabó a una mujer que acudió como visitante al centro penitenciario en el que trabaja

Pablo Montes
Redactor jefe

 
Publicado 12/07/2023 15:08
 
La Agencia Española de protección de datos ha sancionado con 10.000 euros a un vigilante de seguridad del Centro Penitenciario de Navalcarnero (Madrid) por grabar con su móvil imágenes del sistema de videovigilancia y difundirlas.


El reclamado grabó imágenes de una mujer, que se encontraba de visita en el centro penitenciario y las difundió a través del grupo de whatsapp en el que se encontraban sus compañeros. La afectada reclamó, aportando informes realizados por las fuerzas y cuerpos de seguridad y una imagen del chat de whatsapp de vigilantes de la empresa, al considerar que la acción del vigilante de seguridad constituía una vulneración del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos.

La imagen física de una persona, según el artículo 4.1 del RGPD, es un dato personal y su protección es objeto de dicho reglamento. También lo son las imágenes generadas por un sistema de cámaras o videocámaras. El artículo 6.1 del RGPD establece una serie de supuestos que permiten considerar lícito el tratamiento de datos personales cuando, por ejemplo, el afectado haya prestado su consentimiento, el tratamiento sea necesario para proteger intereses vitales del interesado o intereses legítimos perseguidos por el mismo. O cuando dicho tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal.



En cuanto al tratamiento con fines de videovigilancia, el artículo 22 de la LOPDGDD establece que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.



Esta vulneración puede conllevar sanciones administrativas de hasta 20.000 euros. A la hora de establecer la sanción, se ha tenido en cuenta la gravedad de los hechos, ya que el reclamado se aprovechó de su condición de guardia de seguridad y del acceso que tenía a las imágenes para captarlas y difundirlas. Además, la AEPD, ha apreciado como agravante la intencionalidad en la actuación, ya que las actuaciones no son propias de sus labores profesionales.

Hace dos meses, la AEPD, emitió una resolución muy parecida: Una comunidad de fue sancionada con 2000 euros por la negligencia de su presidenta, que grabó imágenes de uno de los vecinos, captadas por el sistema de videovigilancia de la finca y las difundió a través de un grupo de whatsapp del que formaban parte otros propietarios, acompañada de comentarios despectivos. Tras la demanda, la AEPD trasladó la reclamación a la comunidad, que no contestó. Posteriormente, una vez iniciado el procedimiento administrativo, la parte reclamada reconoció los hechos. Pero rechazó que la responsabilidad de los mismos fuese imputable al conjunto de los propietarios, que no habían cometido la infracción.

Esta resolución se puede recurrir ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Julio de 2023, 06:53:34 am
Despedido un trabajador por filtrar el video de una pareja manteniendo relaciones sexuales en un teleférico


Historia de Lucía Rodríguez Ayala • Ayer a las 15:49

Despedido un trabajador por publicar un video en redes sociales de una pareja manteniendo relaciones sexuales

Filtrar un vídeo ha tenido graves consecuencias para un trabajador, que puso en riesgo su puesto de trabajo por difundir imágenes recogidas por las cámaras de seguridad de la empresa. Todo ocurrió el pasado 24 junio, cuando un trabajador del teleférico de Guayaquil (Ecuador), vio a una pareja manteniendo relaciones sexuales en una de las cabinas, aprovechando que no había más pasajeros en ella, y decidió colgar el video grabado con las cámaras de vigilancia en las redes sociales.

Tras su publicación, el video no tardó en hacerse viral, recibiendo infinidad de comentarios y reacciones, en las que no solo se hablaba de la pareja, a la que incluso se llegó a acusar de infidelidades, sino que también los usuarios de las plataformas mostraron su indignación, según informa el ‘Blue Radio’, hacia el empleado que había colgado esas imágenes sin autorización que además había obtenido en su puesto de trabajo. 

La empresa responsable del teleférico, el Consorcio Aerosuspendido Guayaquil, emitió un comunicado el miércoles 12 de julio en respuesta al video viral, expresando su desacuerdo con lo ocurrido y condenando los actos que se llevaron a cabo en sus instalaciones, indicando que ‘atentan contra las buenas costumbres y moral de sus instalaciones’, y también la difusión del video por parte de sus trabajadores.

Pérdida del empleo y posibles penas de cárcel

En dicho comunicado se informa además de que se han activado los protocolos internos y medidas administrativas oportunas contra el personal involucrado, que ha sido despedido y ya no forma parte del consorcio.

El empleado responsable de filtrar el video, no solo ha perdido su trabajo, también podría enfrentarse a penas de cárcel, ya que el artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador, indica que podría ser sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años quien

"Revele o divulgue a terceros contenido digital, mensajes, correos, imágenes, audios o vídeos o cualquier otro contenido íntimo de carácter sexual de una persona en contra de su voluntad".

Las repercusiones no solo han ido a parar al trabajador, también la pareja tendrá que rendir cuentas, ya que la polícia ecuatoriana está en su busca para tomar las medidas oportunas por mantener relaciones sexuales en un lugar público, aunque no irán más allá de una sanción administrativa .
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Julio de 2023, 07:21:37 am
Dos periódicos de Vocento, El Diario Vasco y Hoy, multados con 90.000 euros por publicar los nombres de víctimas de violencia de género


La Agencia de Protección de Datos considera que violaron la intimidad de 56 mujeres


LAURA RUIZ SANCHO
20/07/23 | 1:00

La Delegación del Gobierno contra la violencia de género interpuso una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra El Diario Vasco y el diario Hoy por publicar imágenes en la que se visualiza una hoja de Excel con datos personales de 56 mujeres registradas en el sistema VioGén como víctimas de violencia de género. 

Las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos consideran excesivos los datos proporcionados, además de que “supone un riesgo muy alto y muy probable de que puedan sufrir daños en sus derechos y libertades”.

Noticia ilustrada distribuida por Mediaset

Las noticias de El Diario Vasco y Hoy trataban sobre mujeres de más de 65 años que se encuentran en riesgo por violencia de género. Se acompañaban de un vídeo en el que se veía una hoja de Excel con los nombres y apellidos de 56 víctimas de violencia de género en la pantalla de un ordenador.


El vídeo fue proporcionado por la Agencia ATLAS, que depende de Mediaset España. Los periódicos de Vocento argumentaron que las noticias que reciben de la agencia se publican de forma automática. Sin embargo, Mediaset indicó que los clientes deciden si se descargan o no el contenido que ponen a su disposición.

El Diario Vasco y Hoy retiraron el vídeo y solicitaron la desindexación de la URL a Google 4 días después de la denuncia.

Ponen en riesgo a las víctimas

La Agencia Española de Protección de Datos estudia el caso como un conflicto entre los Derechos Fundamentales a la Libertad de Información en relación con el Derecho Fundamental a la Protección de Datos Personales. Considera que “no existe un interés público informativo prevalente en la difusión del nombre y apellidos de 56 víctimas de violencia de género, haciéndoles claramente identificables”. Estima que los diarios abusaron de la libertad de información violando el derecho a la intimidad de las víctimas, “que merecen mayor protección”.

Basándose en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de febrero de 2019 en el asunto C 345/17, Sergejs Buivids, la Agencia de Protección de Datos estima innecesario publicar datos que identifiquen a las víctimas puesto que no son personajes de relevancia pública: “las víctimas son personas anónimas y deben seguir siéndolo, de tal forma que se garanticen plenamente sus derechos fundamentales”.

La sanción fue inicialmente de 150.000 euros

La Agencia Española de Protección de Datos impuso una multa administrativa de 150.000 euros a cada diario de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea. Califica el caso de "infracción muy grave" porque pone en peligro a las mujeres, además de considerar que el número de personas afectadas es elevado.

La Agencia concluye que los medios de comunicación, aunque no mal intencionados, fueron negligentes al no asegurar la protección de los datos de personas "en unas circunstancias tan sensibles".
 
Aunque la sanción fue inicialmente de 150.000 euros, los diarios reconocieron su responsabilidad dentro del plazo establecido para la formulación de alegaciones, lo que reduce la multa un 20%. Esta reducción, junto al pago voluntario de la sanción propuesta, recorta el importe a 90.000 euros.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Julio de 2023, 06:58:18 am
Un año de prisión por grabar una conversación de su marido y enviarla al grupo de whatsapp de padres del colegio

No se aplica el tipo agravado por difundir el contenido ya que la mujer borró el mensaje del chat de padres del colegio antes de que pasara un minuto

Una mujer ha sido condenada a un año de prisión y a una multa de 1.800 euros por grabar la conversación que mantuvo su marido con sus hijos y enviarla al grupo de Whatsapp de padres del colegio, del que eliminó la grabación a los pocos segundos de haberla publicado.

La Audiencia Provincial de Cuenca ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de esa capital y estima parcialmente el recurso de apelación del marido, del que se encontraba en trámites de divorcio, al que concede una indemnización por daños morales de 500 euros.

La mujer fue condenada como autora de un delito de revelación de secretos, contemplado en el artículo 197.1 del Código Penal por grabar, sin consentimiento de ninguno de los intervinientes, la conversación que su marido y padre de sus hijos mantenía con ellos a través del teléfono. Cabe anticipar que, en circunstancias normales y si no existen antecedentes, la pena privativa de libertad, inferior a dos años, será suspendida

El afectado recurre en apelación sosteniendo que se ha producido un error en la valoración de la prueba. El Tribunal recuerda que, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en diversas ocasiones (STS 107/2017), no le compete valorar nuevas pruebas que no ha presenciado y que su función debe limitarse a comprobar que dicha prueba no sea irregular y que su valoración no ha sido “manifiestamente errónea, absurda, caprichosa o absolutamente inconsistente”. Eso no quiere decir que “no sea posible rectificar la valoración de la prueba efectuada en la instancia cuando se trate de una sentencia condenatoria para acordar la absolución sobre la base de la presunción de inocencia”. No sucede lo mismo cuando, como en este caso, lo que se pide es aplicar un tipo agravado, del 197.3 y 197.5 que contempla la difusión de los datos obtenidos y el castigo superior que debe tener la publicidad de determinados datos personales.

La Audiencia considera justificada la intervención del derecho penal “por la especial insidiosidad del medio empleado” y señala que, si bien el tipo agravado que reclama el padre afectado tiene su fundamento en “el incremento de la vulneración del sujeto pasivo”, es preciso tener en cuenta que el archivo enviado al grupo de Whatsapp se eliminó de forma casi inmediata, en el mismo minuto. “La propia acusada manifestó que envió el mensaje por error al grupo y ello unido a que lo borró en un escaso minuto, lo que hace surgir una duda razonable respecto de su propósito y/o intención de divulgar su contenido, por lo que debe ser aplicado el principio “in dubio pro reo””.

El apartado 197.5 CP incluyo un supuesto agravado que tiene por objeto la especial protección de la intimidad de los menores. Sin embargo, en este caso, la denuncia la hace el padre en su propio nombre y no en representación de sus hijos, por lo que se entiende que él es la única víctima.

En lo que si rectifican a la sentencia de instancia es en la indemnización que esta le denegaba al padre, considerando que, acreditada una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; atendiendo a la gravedad de la lesión, “dado el carácter meramente puntual de la intromisión ilegítima y la circunstancia de que no se ha considerado procedente la aplicación del apartado 197.3 del CP, relativo a la difusión del contenido, es adecuada la determinación de 500 euros de indemnización.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Julio de 2023, 09:48:25 am
"YO SOY EL MÁS ILEGAL DE LOS ILEGALES"

Imputado un guardia civil por desvelar prácticas irregulares en unas grabaciones


El Grupo de Delitos Económicos explica que en la investigación se han utilizado balizas ilegales y se han presentado informes sobre vigilancias que nunca se produjeron

Por EFE
25/07/2023 - 17:38
El juez Santiago Pedraz llamará a declarar como investigado a un sargento primero de la Guardia Civil en una causa de narcotráfico en relación a unas grabaciones que le hizo una mujer con la que al parecer mantenía una relación sentimental y en las que se jactaba de prácticas irregulares en sus investigaciones como el uso de balizas de seguimiento sin autorización.

En una providencia, a la que ha tenido acceso EFE, el titular del Juzgado Central de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional adopta esta decisión tras haber tomado este martes declaración en calidad de testigo a la mujer que realizó las grabaciones, por lo que aún no ha fijado fecha para la comparecencia del agente ahora imputado.

Pedraz rechazó previamente concederle a esta mujer la condición de testigo protegido en connivencia con la Fiscalía Antidroga, que considera que no se justifica la razón por la que se hicieron las supuestas grabaciones, ni por qué no se denunciaron los hechos más que a raíz de su amistad con la pareja de uno de los investigados, "lo que daría poca credibilidad a dicha persona".

La existencia de estas grabaciones se puso en conocimiento del juez a través de una de las defensas personadas en la causa Águila Frozen, una operación de tráfico de droga surgida con datos desencriptados de la plataforma Encrochat y cuyo principal investigado es Antonio Menéndez, alías Niño Skin, uno de los líderes de los Ultra Sur.

En las grabaciones aportadas, este sargento primero del Grupo de Delitos Económicos, S.B.M., según denunciaba dicha defensa en un escrito al que ha tenido acceso EFE, reconocía que en esta investigación se han utilizado balizas sin autorización y que se han presentado informes sobre vigilancias que nunca se produjeron.

La utilización de balizas ilegales -añadía esta defensa- fue detectada por múltiples investigados y llego a ser objeto de una querella por mi representado que fue sobreseída por no haberse podido determinar el autor.

En una de esas conversaciones grabadas, la testigo le pregunta a su interlocutor: "Y luego, por ejemplo, si ves dónde vas, ¿tienes que decir porqué lo has encontrado, con la baliza y todo?" "Montadle en el coche y le lleváis al Juzgado vosotros, encapuchaos o haced lo que queráis. Y rascadle, rascadle un poquito a ver porqué” "No porque es falso todo -responde-, esa baliza es ilegal. Yo soy el más ilegal de los ilegales. De hecho, a éste que vamos a detener ya le detuvimos, nos había quitado dos balizas. Y con lo que es, en el coche, les digo: montadle en el coche y le lleváis al Juzgado vosotros (inaudible), encapuchaos o haced lo que queráis. Y rascadle (inaudible), rascadle un poquito a ver porqué".

Y continúa relatando: "Y va el tío diciendo que, bueno, que mi jefe va a por ellos, que no sabe por qué. A por su hermana, que no sabe por qué. Que tiene algo, que nosotros somos super ilegales, que le metemos balizas ilegales, que nos inventamos seguimientos...Cosas que son verdad. Que se la hemos liado,¡Vamos que si se la hemos liado!".

"¡Les hemos hecho de todo! Pero es que si no a esta gente cómo les pillas. Yo no puedo ir detrás. Es que yo no puedo ir siempre… El otro día me decía mi colega vamos tres pasos por detrás…", llegaba a desvelar.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Julio de 2023, 15:11:51 pm
https://twitter.com/Politeia_ESP/status/1684529099975319552?t=v7e6Fwo3lltvmgCk2I9zfA&s=19

Hoy todo va parar a las redes...sin importar la ley..."esposado" de pies y manos y expuesto al escarnio público.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Julio de 2023, 06:51:43 am

Una cámara de seguridad demuestra el abuso de autoridad de dos policías locales acusados ahora de falsa denuncia


Historia de Guillermo Martínez • Ayer a las 21:00

Un vídeo grabado por una cámara de seguridad de una farmacia en Córdoba capital ha sido la prueba que ha salvado a un ciudadano de ser condenado por atentado contra la autoridad. Acusado de dicho delito por un policía local, el visionado de las imágenes tuvo lugar durante las diligencias previas practicadas durante la investigación antes de la apertura del juicio oral.

Ahora, un auto del juzgado de instrucción número dos de Córdoba dictamina la absolución del ciudadano y la deducción de testimonio para dos agentes locales por haber cometido, posiblemente, los delitos de denuncia falsa y detención ilegal. El Ayuntamiento cordobés no ha tomado ninguna medida al respecto, a pesar de que al principio afirmara que el par de funcionarios estaba suspendido de empleo y sueldo hasta la nueva resolución judicial.

Todo ocurrió el pasado 31 de marzo, cuando este ciudadano que prefiere mantenerse en el anonimato y no hacer declaraciones por el trastorno que le ha supuesto el caso "salió corriendo de la Policía Local asustado después de que le pidieran que se identificara", tal y como relata Valentín Aguilar, abogado de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) y defensor del acusado. A los pocos segundos recapacitó, se paró en una esquina y decidió identificarse sin oponer ninguna resistencia.

Una cámara de seguridad de una farmacia filmó todos los movimientos que se sucedieron cuando el agente alcanzó al hombre. Según el testimonio policial recogido en el auto, el agente aseguró que el detenido le dio un manotazo antes de darse a la fuga para, después, propinarle una patada en la rodilla, "teniendo que ser reducido entre ambos policías empleando la mínima fuerza imprescindible", explicita el texto judicial.

"El caso es que este suceso ocurre justo delante de la cámara existente en una farmacia y las imágenes son esclarecedoras", enfatiza el auto judicial en su tercer punto.

De esta forma, queda comprobado cómo el muchacho detuvo su marcha y se ofreció al agente, "quien, sin ser agredido en ningún momento, decide hacerle una llave y empujarlo contra una cancela, donde el joven se golpea en la cara". El texto continúa: "Sin venir a cuento ni ser necesario, lo reduce contra el suelo donde lo tiene aprisionado por espacio de dos minutos". Más tarde, al individuo se lo llevarán detenido.

Sin la existencia de esa grabación, a la que ha tenido acceso Público, el joven tendría que haberse enfrentado a un juicio por un delito de atentado contra la autoridad, castigado con hasta pena de prisión, y haber hecho frente al testimonio inventado de dos policías locales de Córdoba.

Según el juez instructor, en este caso se dan "dos consecuencias especialmente graves". A saber: "Que los dos agentes han faltado a la verdad en su comparecencia/denuncia al imputar falsamente al detenido una agresión que no se produjo y al relatar que tuvieron que reducirlo por la resistencia grave que ofrecía". Y apuntilla: "De resistencia nada". El segundo aspecto, tampoco baladí: "Que la detención puede ser calificada de ilegal".

Asimismo, el juez determina que "los agentes no merecen ya ninguna credibilidad en lo concerniente a lo ocurrido" con anterioridad, la escena que habría desembocado en la petición de identificación del joven y su posterior huida.

El sobreseimiento de esta causa ha venido acompañado de la petición de deducción de testimonio para los dos agentes sin esperar a la firmeza de la resolución del juzgado de instrucción, tal y como aparece en el auto, al que también ha tenido acceso Público.

Una nueva causa se abrirá contra los dos policías locales de Córdoba "a fin de que puedan ser depuradas las responsabilidades penales en que puedan haber incurrido (…) por delitos de denuncia falsa y detención ilegal", determina el auto.

A pesar de que este diario ha intentado ponerse en contacto con Miguel Ángel Torrico, concejal de Seguridad en la capital cordobesa, el edil prefiere no hacer declaraciones al respecto. En cambio, el Consistorio sí ha cambiado de parecer a lo largo de la mañana de este jueves 27 de julio.

A primera hora, fuentes internas aseguraban a Público que los dos agentes se enfrentaban a un expediente de información reservada y ya habían sido apartados de sus puestos con suspensión de empleo y sueldo.

Un par de horas después, la información ha cambiado. Las mismas fuentes del Consistorio cordobés han asegurado a este diario que "el tema está en manos de la asesoría jurídica municipal que está solicitando la información judicial sobre este asunto para determinar las posibles actuaciones".

Estas actuaciones irían encaminadas tanto en defensa de los dos funcionarios como de una posible apertura de una información reservada desde el punto de vista del régimen interno, según la información aportada por el Ayuntamiento gobernado por el PP.

Asimismo, han indicado que la vía administrativa queda paralizada hasta que continúe activa la vía penal. "En todo caso, se prima la presunción de inocencia de los agentes como de cualquier ciudadano", han añadido.

Preguntados por qué sucederá si finalmente la justicia sentencia que los dos policías mintieron, desde el Ayuntamiento se escudan en que las medidas a tomar serán determinadas por la asesoría jurídica municipal.

Aguilar, el letrado del hasta ahora acusado, afirma que se investigará a los dos agentes porque uno ratificó la denuncia del otro a sabiendas de que mentía. "Lo más preocupante es que esto pasa mucho más, ocurre con más habitualidad de lo que nos podemos imaginar", enfatiza este activista.

La Asociación continuará en el caso, esta vez como acusación particular. "Esta persona ha sufrido un trato humano degradante, sufrió lesiones que no tenían que haberse producido en ningún momento y nos personaremos en la causa para que se depuren responsabilidades y estas cosas no vuelvan a pasar", desarrolla el abogado. Es decir, en el nuevo proceso penal, el joven que antes estaba acusado de atentado contra la autoridad será la nueva acusación.

"El hombre está muy feliz, muy contento de que se hace justicia. A pesar de que las lesiones no son de una importancia extrema, este caso es algo que le podía haber marcado toda su vida. Le podían haber condenado a prisión por una cosa que no había hecho a no ser de la existencia de esas cámaras de seguridad", finaliza Aguilar.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Agosto de 2023, 16:38:31 pm

Tres años y diez meses de prisión por acceder sin permiso al historial clínico de su exnovio y de la pareja de este


VIGO
DAVID SÁNCHEZ
Vigo
La enfermera condenada por revelación de secretos declara en el Juzgado de Vigo
La enfermera condenada por revelación de secretos declara en el Juzgado de Vigo
La Audiencia Provincial de Pontevedra condena a una enfermera por consultar varias fichas médicas sin el conocimiento de los afectados
31 Jul 2023. Actualizado a las 18:14 h.

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Una enfermera del Sergas se enfrenta a tres años y diez meses de cárcel por acceder hasta en 300 ocasiones al historial clínico de su exnovio y de la pareja actual de él, sin el consentimiento de ninguno de los dos. La sanitaria, del área de Vigo, obtuvo los datos del estado de salud, los tratamientos médicos y los diagnósticos de los afectados sin que ellos tuvieran conocimiento alguno.

La Audiencia Provincial de Pontevedra ya ha emitido la condena de prisión y, además, exige que indemnice con 6.000 euros a cada afectado en concepto de daños morales. La enfermera ya había realizado un pago de 12.000 euros que ha funcionado como atenuante a la hora de dictar sentencia.


El tribunal la considera culpable de dos delitos continuados de revelación de secretos, por los hechos ocurridos de forma repetida entre enero del 2016 y octubre del 2019. Sin embargo, la absuelven del delito que le imputaba la acusación particular por haber accedido a la historia clínica de su hija. Aunque la enfermera pudo acceder a sus datos hasta 134 veces, lo hizo cuando ejercía la custodia exclusiva de la menor, por lo que la Audiencia no lo considera constitutivo de delito a pesar de no haberlo puesto en conocimiento de su padre.

La sentencia destaca que «todos y cada uno de los accesos se hicieron con el ánimo de invadir la escena más personal e íntima de los perjudicados». Los magistrados consideran probado que la sanitaria realizó más de 300 accesos injustificados, 196 en el historial de su expareja y 124 en el de su nueva novia.

Además de la pena de prisión, los magistrados la han inhabilitado durante nueve años y le han prohibido aproximarse al domicilio o a cualquier lugar frecuentado por los afectados durante tres años. Exigen también el pago de una multa de 4.050 euros.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Agosto de 2023, 09:40:43 am


EN MÁLAGA CAPITAL

Detenido por fotografiar a unas jóvenes en la playa que se bañaban en ropa interior y 'topless'


La detención se produjo a primera hora de este miércoles en la céntrica playa de La Malagueta, donde las chicas habían decidido bañarse. Una de ellas sorprendió al arrestado fotografiándolas y llamaron a la policía
Foto: Vista de la playa de La Malagueta, donde sucedieron los hechos. (EFE/Álvaro Cabrera)
Vista de la playa de La Malagueta, donde sucedieron los hechos. (EFE/Álvaro Cabrera)
Por P. D. Almoguera. Málaga
03/08/2023 - 20:16
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Habían estado de marcha por los bares de la zona centro de Málaga y decidieron que no había mejor forma de acabar la noche que bañarse en el mar e inmortalizar el momento con una foto de recuerdo. Pero lo que no pensaban es que iban a acabar en la comisaría provincial. Es el periplo vivido por un grupo de chicas que sorprendió a un individuo que supuestamente las fotografiaba cuando se bañaban en la playa en ropa interior y topless. Imágenes que presuntamente compartió.

Fuentes policiales consultadas por El Confidencial confirmaron estos hechos, así como la detención de un hombre, de origen francés y 35 años de edad, que está siendo investigado por un delito contra la intimidad y al que se le intervino su teléfono móvil para analizar el material que almacenaba.
Foto: Los mirones no salen en plano pero están por ahí. (iStock)Opinión
La fauna que acecha en nuestras playas a una mujer en 'topless'
Henar Álvarez
La intervención policial se produjo en torno a las 8:00 del miércoles en la conocida playa de La Malagueta, después de que una joven contactara con la Sala 091 para alertar de que, junto a sus amigas, retenía a un individuo que al parecer había estado fotografiándolas sin su autorización. Hasta el lugar se desplazaron varias patrullas de la Policía Nacional, cuyos componentes se entrevistaron con las jóvenes y el individuo para tratar de aclarar lo ocurrido. Las víctimas, veinteañeras y españolas, contaron que por la noche estuvieron divirtiéndose en la zona de ocio del centro de la ciudad y que, una vez abandonaron la zona de bares, decidieron ir a la playa con la intención de bañarse y realizar unas fotografías. El mensaje de una 'app' delató el supuesto envío de al menos una de las imágenes captadas por el arrestado con su teléfono Las citadas fuentes explicaron que las jóvenes, al no tener traje de baño, se adentraron en el mar en ropa interior y practicando topless. Y después se reunieron para hacer una foto grupal con la que inmortalizar el momento. Estaban tomando las instantáneas cuando una de ellas se percató de que había un individuo escondido, con una actitud sospechosa y que parecía estar haciéndoles fotos sin su consentimiento. Por lo que se lo comentó al grupo. Una de las chicas le llamó la atención y se dirigió hacia donde estaba, apuntaron las fuentes consultadas, que añadieron que pidió al hombre que le permitiera ver la galería de imágenes. Este se prestó y dijo que no había fotografías de ellas, pero en ese momento se observó en la pantalla un mensaje de Messenger que informaba del envío de una imagen de una de las víctimas. Fuentes cercanas al caso señalaron que la foto supuestamente fue recibida por un amigo del investigado.
Foto: La muerte violenta se produjo en un lugar muy concurrido de la céntrica playa de La Malagueta. (EC)
Muerte de un sin techo: molido a golpes para robarle sus pocas pertenencias
Pablo D. Almoguera. Málaga
Los agentes acabaron deteniendo al sospechoso, un individuo francés de 35 años de edad, por un delito contra la intimidad y lo trasladaron a dependencias de la comisaría provincial para continuar las diligencias. Las jóvenes también fueron llevadas a dependencias policiales para que formularan denuncia y prestaran declaración.
Este es el segundo caso de similares características que se produjo en la capital malagueña durante esa madrugada. El primero tuvo como escenario la Terminal 2 del aeropuerto. Fuentes consultadas por este periódico explicaron que la víctima, una española que se disponía a coger un vuelo, estaba haciendo uso del váter de mujeres cuando sintió algo encima de su cabeza. Al mirar hacia arriba como acto reflejo, observó una mano que sujetaba un móvil y que provenía de uno de los habitáculos anexos. El terminal del detenido, un francés de 35 años, fue intervenido para analizar su contenido “La víctima abandonó apresuradamente el baño y sorprendió saliendo del mismo a un varón con el celular”, según informó el citado cuerpo, que añadió que “se inició un forcejeo entre ambos en un intento de la mujer por hacerse con el terminal para entregarlo a la policía”. El detenido, un joven italiano de 27 años, está siendo investigado como presunto autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Agosto de 2023, 09:44:19 am
Por fotografiar no...por subirla a la APP.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 04 de Agosto de 2023, 12:42:00 pm
Tampoco tengo yo tan claro eso. . . él no capta esas imágenes con ningún dispositivo oculto, lo hace con su móvil porque ellas están en un espacio público. . . así que igual da verlo en directo en la playa que en diferido en la red, otra cosa distinta es que él hubiera colocado una cámara oculta en los vestuarios de la playa. . . que no es el caso. . .

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Agosto de 2023, 14:12:51 pm
Cierto, solo cabría por LOPD.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 10 de Agosto de 2023, 13:18:24 pm
SANTA CRUZ DE BEZANA

El sistema de videovigilancia de Santa Cruz de Bezana contará con 17 cámaras por todo el municipio


La alcaldesa de Santa Cruz de Bezana, Carmen Pérez Tejedor; el subinspector de la Policía municipal, José Liberto Pérez; y el concejal de Seguridad Ciudadana, Pedro Izquierdo
08 DE AGOSTO DE 2023 (19:34 H.)
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana ha implantado un sistema de videovigilancia a través de 17 cámaras de seguridad repartidas por el municipio. Según ha explicado en un comunicado la alcaldesa, Carmen Pérez Tejedor, el sistema "va a reforzar la seguridad ciudadana y vial" en las calles y vías urbanas del municipio.

Pérez Tejedor, que ha asistido este martes a la puesta en marcha del nuevo equipo en las instalaciones de la Policía Local junto al concejal de Seguridad Ciudadana, Pedro Izquierdo, y el subinspector de la Policía municipal, José Liberto Pérez, ha valorado "muy positivamente" que vecinos y visitantes vayan a ver "incrementada" su protección gracias a una red de videovigilancia que "va a agilizar la resolución de delitos".

El sistema, que dispone de un total de 17 cámaras instaladas en puntos "estratégicos" de Santa Cruz de Bezana, permite a los agentes el acceso a las cámaras "sin necesidad de acudir a comisaría", ya que cuentan con tablets que posibilitan la comprobación de las imágenes desde el coche patrulla, algo que "aligera, en gran manera, su respuesta ante cualquier suceso", ha explicado la regidora. En este sentido, ha indicado que tres de las cámaras están dedicadas al reconocimiento de matrículas y conectadas con la Dirección General de Tráfico, que actúa como "soporte" a la hora de identificar tanto vehículos como a conductores. Las 14 cámaras restantes se utilizan para reforzar la seguridad ciudadana y "son un elemento fundamental la hora de esclarecer delitos", según Pérez Tejedor.

La alcaldesa ha aprovechado su visita a las instalaciones de la Policía Local para felicitar a los agentes por su trabajo diario, pero especialmente en verano, cuando el municipio acoge "multitud de eventos" que congregan una "cantidad significativa de visitantes y turistas". Así, solo en la primera semana de agosto,
la Policía Local ha interpuesto siete denuncias ante la Delegación del Gobierno, seis por tenencia y/o consumo de estupefacientes y una por alterar el orden; once por incumplimiento de ordenanzas municipales, diez por botellón y una por realizar grafismos; una denuncia por conducir bajo los efectos del alcohol, que concluyó con infracción administrativa, y una instrucción de diligencias por la agresión de un menor de edad a otro.

Que "sinvivir"
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Agosto de 2023, 10:42:55 am
Apenas no incumple la LOPD

https://www.lenouveaudetective.com/enquetes/derniere-minute/viol-barbare-a-cherbourg-ca-aurait-pu-etre-moi
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Agosto de 2023, 09:01:40 am
 
Multa a Atresmedia por difundir el audio de la declaración judicial de una víctima de una violación múltiple


La Agencia Española de Protección de Datos considera que la grabación no tiene interés público informativo, y que facilitaba identificar a la mujer
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Multa a Atresmedia por difundir el audio de la declaración judicial de una víctima de una violación múltiple
Multa a Atresmedia por difundir el audio de la declaración judicial de una víctima de una violación múltiple
LAURA RUIZ SANCHO
25/08/23 | 1:00
| TIEMPO DE LECTURA: 7 MIN.
La voz como dato personal
Circunstancias especiales
Protección de datos frente a libertad de información
Sanción de 50.000 euros, que se queda en 30.000
 
Multa a Atresmedia por difundir el audio de la declaración judicial de una víctima de una violación múltiple
Una persona interpuso una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)  contra Atresmedia Corporación de medios de comunicación S.A. adjuntando los enlaces a noticias de varios medios de comunicación en los que se había publicado el audio de la declaración ante el juez de una víctima de una violación múltiple.

Los distintos sitios webs lo utilizaban para ilustrar la noticia relativa a la celebración del juicio del caso, que fue muy mediático. Un mes más tarde, algunos de los medios eliminaron la información, pero en varias cuentas de Twitter seguía estando disponible.

La Subdirección General de Inspección de Datos investigó los hechos comprobando que en las publicaciones se podía oír la voz de la víctima sin distorsionar. Por tanto, procedieron a emitir una medida de retirada urgente del contenido de la voz de la interviniente. Exigían que los archivos fueran eliminados o, por lo menos, la voz fuera distorsionada.

Finalmente, la Agencia Española de Protección de Datos impuso una multa de 50.000 euros. Aunque el grupo de comunicación español pagó 30.000 euros de sanción, haciendo uso de las dos reducciones previstas en el Acuerdo.

Dos periódicos de Vocento, El Diario Vasco y Hoy, multados con 90.000 euros por publicar los nombres de víctimas de violencia de género
La voz como dato personal
El Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)) considera la voz como un dato personal. La inclusión de la voz de una persona en publicaciones periodísticas, que identifica o hace identificable a una persona, supone un tratamiento de datos personales y, por tanto, el responsable del tratamiento que efectúa el mismo está obligado a cumplir con las obligaciones que para el responsable del tratamiento se disponen en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

"La voz es un atributo personal propio e individual de cada persona física que se define por su altura, intensidad y timbre. Dotada de rasgos distintivos únicos y singulares que la individualizan de manera directa, asociándola a un individuo concreto, es moldeada al hablar, pudiendo conocer, a través de ella la edad, el sexo, el estado de salud del individuo, su manera de ser, su cultura, su origen, su estado hormonal, emocional y psíquico. Elementos de la expresión, el idiolecto o la entonación, también son datos de carácter personal considerados conjuntamente con la voz", recoge la resolución.

Circunstancias especiales
La víctima es una mujer muy joven que ha sufrido una violación múltiple. En la grabación publicada se la escucha relatar, con una gran carga emocional, la agresión sexual sufrida.

La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito prevé una especial necesidad de protección a las víctimas de los delitos contra la libertad sexual o la indemnidad sexual, así como las víctimas de delitos violentos, circunstancias ambas que concurren en el supuesto examinado.

Además, puesto que la víctima es una persona anónima, de acuerdo con la AEPD, se vulnera su derecho a la intimidad.

 
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Un perfil de militares lanza la
propuesta de que Ibai Llanos pase un día con las Fuerzas Armadas
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Protección de datos frente a libertad de información
La voz de la víctima se apreciaba con toda nitidez al relatar con toda crudeza de detalles la violación múltiple sufrida, lo que constituye un tratamiento de datos personales de la víctima. Según se recoge en la resolución, "las personas tienen el poder de disposición sobre sus datos personales, incluyendo su voz, así como sobre su difusión, resultando, sin lugar a dudas, merecedora de protección la persona cuyos datos personales se difundan vulnerando el ordenamiento jurídico".

El Tribunal Constitucional afirma que las autoridades públicas, los funcionarios públicos y los personajes públicos o dedicados a actividades que conllevan notoriedad pública “aceptan voluntariamente el riesgo de que sus derechos subjetivos de personalidad resulten afectados por críticas, opiniones o revelaciones adversas y, por tanto, el derecho de información alcanza, en relación con ellos, su máximo nivel de eficacia legitimadora".

Sin embargo, en este caso, puesto que es una mujer anónima, la AEPD considera que el tratamiento de los datos personales de la afectada por parte de Atresmedia, en el marco de la libertad de información, "ha sido excesivo, al no existir un interés público informativo prevalente en la difusión de la voz de la víctima -sin que aporte valor añadido alguno a la información el mantener la voz real de la víctima".

La resolución sitúa el caso en la pugna entre los Derechos Fundamentales a la Libertad de Información en relación con el Derecho Fundamental a la Protección de Datos Personales, y concluye que "aun cuando se reconoce igual grado de protección de ambos derechos constitucionales, ordinariamente el primero suele ser dotado de prevalencia por nuestros tribunales, tras valorar y ponderar todos los elementos en juego".

Protección de Datos impone una multa a Openbank de 2,5 millones de euros
Sanción de 50.000 euros, que se queda en 30.000
En primer lugar, se impone unas medidas provisionales a la corporación de medios de comunicación española. Por un lado, se exige la retirada o distorsión de la voz de la víctima de sus direcciones web evitando, en la medida de lo posible, la re-subida o re-carga de copias. Por otro lado, se ordena la retirada o modificación de los contenidos de tal modo que se imposibilite su acceso y disposición del original por terceros, pero garantice su conservación como evidencias en el caso de ser necesarias para la investigación policial o administrativa. 

La resolución dicta una multa administrativa de cuantía 50.000 euros, de acuerdo con la infracción del artículo 5.1.c) del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 a) de dicha norma. Sin embargo, Atresmedia abona 30.000 euros ya que aprovecha dos reducciones previstas en el Acuerdo.

Puesto que la empresa reconoce su responsabilidad dentro del plazo de diez días hábiles estipulado para la formulación de alegaciones, se reduce un 20% la sanción, que quedaría establecida en 40.000 euros. Además, al llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, se le reduce otro 20%. Por tanto, una vez aplicadas ambas reducciones el importe queda en 30.000 euros.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Agosto de 2023, 19:02:59 pm

72.000 euros de sanción para la empresa de reparto que entregó el paquete a «uno que pasó por el portal»


El transportista contestó que se lo había dado a un chico que le dijo que era el vecino



Pablo Montes
Redactor jefe

 



Publicado 24/08/2023 11:09

La empresa Fourth Party Logistics ha pagado una sanción de 72.000 euros por no garantizar un tratamiento adecuado de los datos personales en sus funciones de reparto. El procedimiento se inició con la reclamación de una usuaria porque habían entregado un paquete a una persona equivocada, poniendo en riesgo los datos del usuario al que le debía llegar el producto.

La reclamante esperaba un paquete de Carrefour. El repartidor le avisó al llegar a su casa y, al no encontrarse en su domicilio en ese momento, el destinatario le pidió que se lo dejase a uno de sus vecinos con el que tenía relación, al que identificó por el número de portal. Cuando veinte minutos después llega a la vivienda del vecino indicado, este le responde que no le han dejado ningún paquete. Según su versión, cuando llama al transportista, le contesta que “se lo ha dado a un chico con gorra que pasó por el portal y que le dijo que era él”. La empresa de transporte, por su parte, según la reclamación, le instó a que buscase el paquete entre sus vecinos. Esta persona lamenta que, además de perder el contenido del paquete, sus datos personales (nombre, apellidos, DNI, número de teléfono e incluso datos bancarios que se encontrasen en la factura) han quedado expuestos y a disposición de la persona que ha recogido el paquete.

Aunque la reclamación se dirige inicialmente contra la empresa Envialia, estos señalan que tienen un contrato de reparto con Fourth Party Logistic, que a su vez lo deja en manos de una subdivisión, Fourth Party Services. La entrega, sin embargo la realizó, una cuarta parte implicada, The Bee Logistic. Estos aseguran que “el mensajero, entregó el paquete al vecino indicado, lo que ocurre es que la demandante indica que se llama B.B.B. y el paquete se entrega a C.C.C, quien lo recoge y proporciona su DNI”. No obstante, desde Fourth Party reclamaron a su colaboradora que “tomara medidas reactivas y preventivas”. Entre estas dos últimas empresas existía un contrato verbal.




Fachada del edificio de la Agencia Española de Protección de Datos (Foto: AEPD)



La Agencia Española de Protección de Datos señala que, en este caso, Fourth Party es la encargada de protección de datos y The bee Logistic es la subencargada; los datos proceden de Carrefour, que sería el responsable. En este sentido, el responsable es quien decide el “por qué” y el “cómo” relativo a los datos personales y el encargado es quien se encarga de llevar a cabo el tratamiento a cargo del responsable. El responsable de protección debe elegir a un encargado que garantice el correcto tratamiento de los datos personales y garantizará que “las personas autorizadas para su tratamiento se comprometan a la confidencialidad o estén sometidas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria”. El RGPD señala que “la relación que vincule al responsable del tratamiento y al encargado, o a éste y a otro encargado, deberá formalizarse por escrito, inclusive en formato electrónico. En ambos casos deberán imponerse al encargado o “subencargado” las mismas obligaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 28”.

Si bien existe un contrato entre Carrefour y Fourth Party, que se adecúa a lo establecido por la norma, no sucede lo mismo entre este y la empresa con la que tenía un contrato verbal, que fue, a fin de cuentas, la encargada de entregar el paquete desaparecido y, por tanto, quien gestionó los datos personales. «Analizada la relación de los distintos intervinientes, es evidente que las subcontrataciones no se ajustan a lo dispuesto en la normativa de protección de datos vigente, debido a la falta de formalización de contratos o actos jurídicos, así como la falta de autorizaciones previas a sus formalizaciones», señala la AEPD.

Así, por incumplir dos apartados del artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos, la Administración propuso dos sanciones iniciales que sumaban 120.000 euros. Sin embargo, la empresa se benefició de dos reducciones acumulables del 20%, por reconocer su responsabilidad y efectuar el pago con prontitud. De esa forma, la mercantil ha pagado 72.000 euros y el procedimiento se ha dado por concluido.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Agosto de 2023, 09:45:23 am

Investigan a un policía local de Leioa por grabar a otros agentes en los vestuarios de la comisaría



Redacción NIUS
Bilbao
25/08/2023  13:11h.
Un agente de policía
Un agente de policía.EUROPA PRESS
Instaló el dispositivo de grabación en el vestuario de la comisaría de Leioa (Bizkaia)
El sospechoso permanece en la actualidad de baja laboral
Podría llevar grabando imágenes de sus compañeros desde 2015
Llevaba años grabando a sus compañeros cuando se cambiaban de ropa en el vestuario de la comisaría de Leioa. El sospechoso es un agente de la Policía Municipal de este municipio vizcaíno, actualmente de baja, al que se le imputa haber colocado cámaras para tomar imágenes del resto de policías cambiándose de ropa.


Esta práctica se destapó el año pasado, aunque el investigado podría haber empezado a grabar en los vestuarios de la comisaría hace ya ocho años y no se descarta que incluso antes.

A principios de 2023, se identificó al agente sospechoso de haber grabado a sus compañeros. Fue el pasado mes de marzo cuando la justicia imputó a este policía. Una investigación que el juzgado de instrucción número 2 de Getxo mantiene abierta.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Agosto de 2023, 11:15:29 am

Un familiar denunció al policía de Leioa que habría grabado en los vestuarios


El juzgado de Getxo mantiene abierto un proceso contra el agente por un delito contra la intimidad

A. S.

Sábado, 26 de agosto 2023, 01:16 | Actualizado 07:19h.



La investigación contra un agente de la Policía Municipal de Leioa por grabar en los vestuarios a compañeros la inició un familiar del ahora imputado. Así consta en la instrucción que sigue un juzgado de Getxo. Las pesquisas se iniciaron hace un año cuando esta persona encontró en el ordenador del guardia urbano imágenes que le resultaron sospechosas y puso los hechos en conocimiento de la propia Policía Municipal.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Agosto de 2023, 15:38:13 pm

Diez meses de cárcel por mostrar a dos amigas un vídeo de sus relaciones sexuales con otra mujer


28/08/2023

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la pena de diez meses de prisión impuesta por un Juzgado de lo Penal a un hombre por un delito contra la intimidad, por haber mostrado a dos amigas suyas un vídeo de sus relaciones sexuales con otra mujer.

El Tribunal provincial ha desestimado así el recurso de apelación del penado contra el fallo dictado en primera instancia, que le obliga también a indemnizar a la víctima con 700 euros por los daños y perjuicios causados.

Los hechos ocurrieron el 13 de noviembre de 2020, cuando el acusado y una mujer mantuvieron relaciones sexuales consentidas que él grabó con la aquiescencia de ella en el interior de su domicilio, ubicado la localidad de San Vicente del Raspeig.

Unos días más tarde, sin el consentimiento de la perjudicada, el hombre le mostró las imágenes a una amiga suya con la que estaba de fiesta. Esa amiga llegó a reproducir parcialmente el vídeo y así se lo reconoció verbalmente a la propia perjudicada. El encausado también mostró la misma grabación con posterioridad a otra amiga.

La Audiencia ha dictado ahora una sentencia de apelación que confirma la emitida meses antes por un juzgado de lo Penal de Alicante, al entender que esta última contiene una valoración “lógica y racional” de las pruebas practicada en el juicio como las declaraciones de las testigos.

El Tribunal destaca en la resolución que, aunque el acusado no realizase una “distribución pública” de las imágenes íntimas, reveló las mismas a terceras personas sin el consentimiento de la denunciante, “menoscabando con ello gravemente la intimidad personal de ésta”, por lo que los hechos constituyen un delito del artículo 197.7 del Código Penal.


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Agosto de 2023, 08:34:18 am

Sancionada con 1.500 euros una comunidad de vecinos por exponer públicamente datos de una propietaria


La Ley de Propiedad Horizontal permite la exposición de determinados datos si no se encuentran fácilmente accesibles


(Foto: E&J)

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Pablo Montes
Redactor jefe

 


TIEMPO DE LECTURA: 2 MIN

Publicado 28/08/2023 16:12
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La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 1.500 euros a una comunidad de vecinos que colgó en un tablón de anuncios, ubicado en una zona común, un decreto de ejecución de títulos judiciales en el que figuraban los datos personales de una de las propietarias. El documento estuvo expuesto al público durante, al menos, cinco meses.

Los folios del decreto, en los que aparecían como partes implicadas la reclamante y la comunidad, fue expuesto en una zona situada entre el ascensor y las escaleras, a la vista no solo de los propietarios sino de cualquiera que pasara por allí. En el documento se advertía claramente que no podía difundirse el documento judicial sin anonimizar previamente los datos personales contenidos en este. La reclamante considera que se “informa a terceros no interesados sobre su lugar de residencia y que se le vincula a un procedimiento judicial cuya publicidad es injustificada poniendo en riesgo sus datos personales”.

La cuestión adquiere mayor gravedad si se tiene en cuenta que la mujer ya había interpuesto una reclamación contra la comunidad por el mismo motivo cuatro años antes. Aquella situación terminó con un apercibimiento a la comunidad y con el requerimiento de retirada del documento expuesto en el tablón de anuncios.



Hay un supuesto, contemplado en la Ley de Propiedad Horizontal, en el que se autoriza la exposición de datos de carácter personal relacionados con asuntos derivados de la gestión de la comunidad. Se encuentra en el artículo 9 de esta norma: “el tablón de avisos no deberá colocarse en un lugar de tránsito fácilmente accesible para cualquier persona”. Este no era el caso, ya que el tablón se sitúa en el portal de acceso al inmueble por el que necesariamente pasan todos los vecinos y cualquier otra persona que pueda entrar en el edificio.



La AEPD afirma que, en este caso, consta una brecha de seguridad de datos personales, concretamente se trata de una brecha de confidencialidad, al haberse expuesto dichos datos en una zona común. Esto no implica automáticamente que se deba poner una sanción, pues resulta necesario analizar la diligencia de los responsables y las medidas de seguridad adoptadas.

En este supuesto, no se adoptaron medidas de ningún tipo. Se retiró la comunicación meses después de haber sido expuesta; y la infracción es reiterativa, pues ya existió un caso idéntico con la misma persona. “Los datos personales fueron indebidamente expuestos por la comunidad a terceros”, de una forma que constituye un “acceso no autorizado a dichos datos”. Por tanto, se considera vulnerado el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos. El expediente señala también que “no cabe afirmar que la reclamada contase con las medidas apropiadas para evitar el incidente” y que ha quedado en evidencia “que no ha adoptado medidas técnicas y organizativas adecuadas para evitar de nuevo incidentes de seguridad”, lo que vulnera el artículo 32 del RGPD. Por la primera de las infracciones se le impone una sanción de 1000 euros y por la segunda de 500 euros. La resolución se puede recurrir ante la Audiencia Nacional.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 31 de Agosto de 2023, 10:33:32 am


Multa de 10.000 euros por viralizar el vídeo de un hombre ebrio para denigrarlo


Protección de datos sanciona a un usuario que grabó y difundió en varias redes sociales las imágenes de un desconocido “en una situación delicada mofándose”

Carlos del Castillo

30 de agosto de 2023 22:20h

Actualizado el 31/08/2023 05:30h


Es una situación que repite desde la irrupción de las redes sociales. Una persona en situación comprometida, un desconocido saca un móvil, lo graba, lo publica, se viraliza y se entera media España. Le ocurrió a un varón en la Noche de Reyes de 2022, cuando sacaba al perro después de una noche de fiesta. Son las tres de la mañana y afectado por el alcohol e indispuesto, llega un momento en el que debe sujetarse a una papelera para no caer. En ese momento es avistado por el conductor de un vehículo, que se acerca y recoge en vídeo la escena mientras se burla de él.


La grabación duraba un minuto y 35 segundos. Sin perder un momento, el conductor desconocido lo comparte en grupos de WhatsApp y en Facebook, pese a que en las imágenes se aprecia claramente la cara del protagonista y a que sus comentarios ayudaban a identificarle.

A la mañana siguiente el afectado se levanta y comprueba que el vídeo “se ha publicado y difundido por redes sociales: Facebook, Instagram, Twitter y Youtube; hasta el punto que ha tenido una repercusión en todo el territorio nacional”, reza su reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Esta semana el organismo ha resuelto multar con 10.000 euros a la persona que grabó y difundió el vídeo.

La cuantía de la sanción es una de las más altas impuestas por el regulador de privacidad por la publicación de un contenido de estas características sin el consentimiento del afectado. Es, por ejemplo, tres veces más elevada que la que impuso al dueño de un bar que viralizó el vídeo del tambaleo y caída de un concejal de un pueblo de Almería tras haber estado bebiendo en su establecimiento.

En este caso el organismo ha considerado como agravante que las burlas del conductor ayudaron a que otras personas reconocieran a la parte reclamante, “ya que difunde un vídeo de esta en una situación delicada mofándose, permitiendo ello su identificación unívoca”. A su vez, “la conducta del infractor refleja una intención clara de denigrar a la parte reclamante, puesto que divulga el vídeo a través de redes sociales cuya difusión es inmediata”, añade la AEPD en su resolución.

Meses en circulación
Pese a la prontitud con la que el afectado denunció los hechos (presentó la reclamación el 8 de enero de 2022, menos de 48 horas después de la publicación del vídeo), este estuvo meses en circulación. En junio de seguía siendo accesible desde el propio perfil del reclamado a pesar de la petición de la AEPD de que lo retirara, por lo que el organismo elevó una instancia a Meta (propietaria de Facebook e Instagram) para que lo retirara.

El sancionado no ha enviado ninguna alegación durante el proceso, según recoge la resolución. En su denuncia, el afectado reconoce que en el momento de la grabación se encontraba “bastante indispuesto”, debido “a la probable ingesta de bebidas alcohólicas”, recoge su abogado. “En la imagen se observa claramente como mi representado se encontraba en muy malas condiciones físicas por lo descrito anteriormente, sujetándose a la papelera”, añade.

“Entendemos que la actitud del que graba el video es del todo desconsiderada y desproporcionada, riéndose y mofándose de D. A.A.A.”, anonimización de la identidad del denunciante introducida por la AEPD en su resolución, “sin causa alguna, y ni siquiera se ofrece para prestarle ayuda ante tal situación, omitiendo toda ayuda posible. En el video es evidente que se aprecia la cara de mi representado, siendo perfectamente reconocible. Mi representado no es una persona pública”, continuaba la reclamación.

La multa es recurrible por ambos interesados ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 31 de Agosto de 2023, 13:52:17 pm
Si sabes cómo me pongo. . . para qué me invitas?. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Septiembre de 2023, 08:25:27 am
Protección de la imagen...

https://www.google.com/amp/s/www.esdiario.com/amp/espana/254328950/polemica-lista-detenidos-fiesta-bilbao-casi-todos-origen-arabe.html

https://twitter.com/Doct_Tricornio/status/1697263683406303711?t=392n6mdF2AD3351xcaUM8Q&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Septiembre de 2023, 11:02:56 am
El Doctor Trocornio apretó el culo y borro....y algunos de la PL de Bilbao va a poner su idem en la parrilla.

https://twitter.com/Ronin47_R/status/1697499273196093453?t=sz7_ijkYQC-FsNfpj8K5Eg&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Septiembre de 2023, 20:55:02 pm

La AEPD sanciona al Ayuntamiento de Santiago por notificar una multa de tráfico dejando a la vista los datos del sancionado


ACTUALIDAD NOTICIAS
31/08/2023 10:44:54
 REDACCIÓN
PROTECCIÓN DE DATOS
2 minutos
La AEPD sanciona al Ayuntamiento de Santiago por notificar una multa de tráfico dejando a la vista los datos del sancionado
El Consistorio cometió una infracción en el tratamiento de los datos personales, porque al retirar el agente de correos el acuse de recibo, se podían ver, los hechos denunciados, los datos del vehículo y los personales del sancionado 

CONSULTE LA RESOLUCIÓN  AQUÍ
La Agencia Española de Protección de Datos en una resolución de 2 de agosto de 2023 apercibe el Ayuntamiento de Santiago de Compostela por exponer los datos personales en una notificación de la multa de tráfico que quedan a la vista una vez que se retira del documento el correspondiente acuse de recibo.

Tras quitar este acuse justificativo de la práctica de la notificación, y con el documento todavía cerrado y plegado, quedan a la vista una serie de datos personales, en particular, la fecha y hora de la denuncia, clase de vehículo, matrícula, marca y modelo del vehículo, nombre, apellidos, domicilio y D.N.I. del reclamante, los hechos denunciados y el importe de la sanción. Todos estos datos se encuentran en la parte externa de la carta, y quedan a la vista al retirar el agente notificador el justificante de entrega adherido a la misma.


Thank you for watching

La AEPD se basa para fijar la sanción en el artículo 32 del RGPD, y entiende que se ha cometido una irregularidad en el tratamiento de los datos, porque no se han adoptado las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo. Se puntualiza que es el responsable del tratamiento quien debe poner los medios y medidas para que todo su personal conozca y cumpla las responsabilidades en el manejo de datos personales, teniendo acceso al contenido del documento solo el personal asignado, tanto en el tiempo de su despacho como tras el mismo.

En relación con la información contenida en los sobres de remisión de notificaciones, la Audiencia Nacional ya se ha pronunciado confirmando resoluciones de la AEPD en las que se imponen sanciones por infringir los principios de seguridad en el tratamiento de datos con la dirección de los destinatarios y la información añadida conteniendo términos tales "cobro morosos" o similares.

En el caso, la responsabilidad del Ayuntamiento viene determinada por la quiebra de seguridad, ya que es responsable de tomar decisiones destinadas a implementar de manera efectiva las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, para asegurar que los datos no queden a la vista de cualquier persona que reciba el envío, y no hacerlo adecuadamente porque se ha demostrado que los datos personales quedan desprotegidos.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Septiembre de 2023, 21:32:37 pm
De este asunto los.2 cuerpos cuyas fichas se han obligado deberían salir a dar explicaciones....amén de una investigación a fondo.

https://www.instagram.com/p/CwnxfeKsNWC/?utm_source=ig_web_copy_link&igshid=MzRlODBiNWFlZA%3D%3D
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Septiembre de 2023, 21:37:05 pm
Y como supieron que la mirilla grababa?

 :meg;


Sancionado por instalar una mirilla de videograbación que capta el descansillo y la vivienda del vecino


Para instalar la cámara se requiere el apoyo del 60% de los propietarios

Pablo Montes
Redactor jefe


Publicado 04/09/2023 17:55
 

La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una sanción de 300 euros a un hombre que instaló una mirilla digital en la puerta de su domicilio, que captaba el descansillo en el que se encontraba el portal y la entrada al domicilio de su vecino.

El reclamante denunció que el vecino había colocado la mirilla digital sin consentimiento de la comunidad de vecinos y que, a pesar de que se le había remitido un burofax solicitando la retirada, no había obtenido respuesta. La Administración también se dirigió al reclamado, aunque los diferentes correos fueron devueltos por “ausente”. Por tanto, dado que no se efectuaron alegaciones contra el acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador, este fue considerado como propuesta de resolución.

La Agencia Española de Protección de Datos recuerda que las imágenes generadas por un sistema de cámaras o videocámaras son datos de carácter personal, por lo que su tratamiento está sujeto a la normativa de protección de datos. El tratamiento de datos de los vecinos no es lícito, según el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos, porque ni los interesados han dado su consentimiento, ni resulta necesario para el cumplimiento de una obligación legal, y la protección de datos personales de las personas afectadas prevalece.

El artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos establece que las personas físicas o jurídicas pueden llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, pero “en ningún caso se admitirá el uso de prácticas de vigilancia más allá del entorno objeto de la instalación. Las cámaras instaladas no pueden obtener imágenes de espacio privativo de tercera y/o espacio público sin causa justificada debidamente acreditada, ni pueden afectar a la intimidad de transeúntes que transiten libremente por la zona”.

Para instalar una videocámara en un bloque de viviendas se requiere  contar con la autorización expresa del conjunto de propietarios, tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal. Concretamente, el artículo 17 de esta norma indica que se debe contar con el apoyo de, al menos 3/5 partes de las cuotas de participación. O lo que es lo mismo, del 60% de los propietarios.

Los hechos expuestos, indica la AEPD, vulneran lo establecido en el artículo 6.1 RGPD, por lo que supone la comisión de una infracción tipificada en el artículo 83.5, lo que puede ser sancionado con hasta 20.000.000 de euros. Sin embargo, atendiendo a criterios de proporcionalidad, a pesar de que se considera que la sanción es muy grave a efectos del plazo de prescripción- lo que supone que prescribirán a los tres años-, la sanción impuesta es de 300 euros.

Además, la Administración obliga al reclamado, en el plazo de un mes a retirar el sistema de cámaras del lugar en el que se encuentra actualmente o, al menos, reorientarla, de forma que el visionado de las imágenes que se observen evidencie que no se captan zonas comunes de la vivienda, ni el portal de la vivienda colindante.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Septiembre de 2023, 09:00:54 am
Evidentemente, alguien ha de responder.

https://twitter.com/julenaretakoa/status/1698679483715203341?t=RFSU1fJOc484eY-5YPW9Dg&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Septiembre de 2023, 15:31:13 pm

Sancionada una comunidad de vecinos por publicar documentos privados de una propietaria


Juanjo BuenoJuanjo Bueno (Colaborador de idealista news)
8 Septiembre 2023, 6:00
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una comunidad de propietarios por colgar en el tablón de anuncios documentos privados. La cuestión no es baladí, pues ha supuesto para la comunidad una sanción de 1.500 euros, ya que ha publicado datos personales de la propietaria reclamante (los que aparecen en el Decreto de Ejecución de Títulos Judiciales) en el tablón, lo que provoca que dicha información haya sido accesible por cualquier persona, no solo por los vecinos, sino también por cualquier tercero que acceda al edificio.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permite la publicación de información en el tablón de anuncios en su artículo 9.h): “Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales”.

Sin embargo, en este caso, la publicación no respeta la LPH, ni tampoco la advertencia que se hacía en el propio documento publicado, que dice que “será contrario a las Leyes la difusión de documentos Judiciales no anonimizados”.

También hay que tener en cuenta que la comunidad ya fue objeto de un procedimiento de apercibimiento por un supuesto similar.

“Para la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), publicar información en un lugar visible para cualquier persona, supone la ausencia medidas de seguridad adecuadas para garantizar la protección de los datos personales”, apunta Jorge de Diego, abogado del despacho especializado Picón & Asociados. En concreto, la AEPD considera vulnerado el artículo 5.1 f) del RGPD: “los datos personales serán tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas”.

Por esta infracción sanciona a la comunidad con una cuantía de 1.000 euros. Pero, adicionalmente, la AEPD también considera que se ha producido una infracción del artículo 32 del RGPD, que recoge la obligación de aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, en concreto, a los efectos que aquí interesa, la capacidad de garantizar la confidencialidad de los datos. Por esta infracción se sanciona a la comunidad de propietarios con 500 euros.

Desde Picón & Asociados no recomiendan, con carácter general, la exposición de datos personales en el tablón de anuncios. Si se va a efectuar, y para no contradecir el RGPD, aconsejan que la publicación cumpla los requisitos indicados en el artículo 9.h) de la LPH (esto es, que se intente requerir de manera previa la notificación al propietario por medios fehacientes, como el burofax) y que el tablón de anuncios no se coloque en un lugar de tránsito fácilmente accesible por cualquier persona.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 15 de Septiembre de 2023, 07:12:29 am
BBVA no verificó la identidad de una cliente y le dio todo su dinero a un desconocido. Ahora ha sido multada con 70.000 euros

Historia de José Alberto Lizana •

Cuando tenemos una cuenta bancaria, depositamos nuestra confianza en una entidad bancaria para que guarde todo nuestro dinero con la mayor seguridad posible. Esto implica que únicamente nosotros como titulares de una cuenta pueda retirar el dinero que hemos podido ahorrar y que tenemos en esta cuenta. Pero a veces los sistemas de comprobación que se deben realizar para acceder a una cuenta no se siguen al pie de la letra, provocando situaciones fatales.

Esto es lo que le ocurrió a una clienta de la entidad BBVA que vio como sus cuentas bancarias quedaron vacías debido a que alguien no autorizado había retirado todo su dinero que no era ella. Y todo esto porque BBVA no verificó la identidad de la persona que accedió a su cuenta. Esto es algo que le ha costado al propio banco 70.000 euros en concepto de multa que le ha impuesto la AEPD por incumplir dos artículos del RGPD.

La afectada por esta situación perdió días antes su DNI por lo que interpuso la correspondiente denuncia. Pero días después una persona acudió a una sucursal suplantando su identidad haciéndose pasar por ella al saberse su nombre y su número de DNI. El resultado fue que sacó los 9.400 euros que tenía en la cuenta. Y todo porque la persona de la caja no verificó el DNI físico para comprobar si la persona que retiraba el dinero era la que aparecía en el documento de identidad y en la titularidad de la cuenta.

Al darse esta situación la afectada solicitó al propio BBVA como causante de esta situación, y que no siguió sus propios protocolos de verificación, que se le devolviera el dinero. Y pese a que el banco aceptó a ello, la afectada también presentó una denuncia ante la AEPD por no haber aplicado la obligación de comprobar la identidad.

Durante este tiempo la AEPD ha solicitado información a BBVA que reconoce que no hicieron esa verificación de identidad. Pero si nos vamos al protocolo a seguir del banco, se incluye que se debe presentar un documento de identidad válido que no suponga siquiera una fotocopia para cotejarlo. Pero reconocen que el empleado de la sucursal no cumplió, presentando también el recibo de retirada con una firma que no es la que aparece en el DNI.

Es por ello que la AEPD falla a favor de la víctima afirmando que se trata de una "grave falta de negligencia que se hubiese evitado si se hubieran seguido los protocolos implantados". Y es que la persona que retiró el dinero entregó un DNI que incluso fue digitalizado, pero el cajero no se dignó en mirar el nombre o la fotografía (que obviamente no coincidían).

Esto hace que la sanción que se impone a BBVA es de 70.000 euros por ser una falta muy grave que afecta a la solvencia de una persona. Aunque de momento esta no es una sanción firme y que se puede recurrir, la entidad ha reconocido su culpa a lo largo de todo el proceso.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 15 de Septiembre de 2023, 08:17:04 am
Condenado por grabar a su padre manteniendo relaciones sexuales con otro hombre en la playa y enviar el vídeo a su hermano


REGIÓN DE MURCIASENTENCIAS
14/09/2023

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a tres años y seis meses de prisión a un hombre por grabar con el móvil a su padre manteniendo relaciones sexuales con otro hombre en la playa y enviar posteriormente el vídeo a su hermano, -también condenado a la pena de dos años de prisión por reenviarlo a otro familiar-, para poner de manifiesto su orientación sexual.

El tribunal considera a ambos hermanos responsables de un delito de descubrimiento y revelación de secretos relativos a la vida sexual en el caso del primero; y de un delito de revelación de secretos relativos a la vida sexual en el caso del segundo. También deberán pagar una multa de 18 meses con una cuota diaria de 6 euros.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2023, 07:45:36 am
Rompe con su novia en Zaragoza y le envía un vídeo íntimo a la madre por Whatsapp
21 h


Un joven de 19 años identificado bajo las iniciales de R. R. L. ha sido citado hoy a juicio rápido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Zaragoza como presunto autor de un delito de revelación de secretos tras enviar un vídeo íntimo de su expareja a la madre de esta última tras haber cortado la relación sentimental que ambos habían mantenido durante los últimos ocho meses. También colgó una foto de similar naturaleza en su cuenta de Instagram. Tanto el enlace hacia esta publicación como el vídeo lo remitió vía WhatsApp a quien era su suegra hasta hace pocos días.

Fue detenido el domingo por agentes de la Brigada de Seguridad Ciudadana de la Jefatura Superior de Policía de Aragón, quienes se presentaron en su domicilio para llevárselo a los calabozos de la comisaría del Actur-Rey Fernando. Asistido por Carmen Sánchez Herrero y Luis Ángel Marcén, quedó en libertad tras pasar a disposición judicial ante el Juzgado de Instrucción número 10 de Zaragoza y sobre él no pesa orden de alejamiento, como así había solicitado la chica. Al imputado ya le consta un antecedente por lesiones.

Los hechos referidos se remontan a este pasado sábado 16 de septiembre, cuando el ahora procesado se puso en contacto con la madre de quien había sido su pareja para enviarle un vídeo íntimo de su propia hija. Lo hizo por WhatsApp, el mismo medio por donde minutos después le adjuntó un enlace que redirigía a su propia cuenta de Instagram. La chica accedió desde su móvil porque su madre no tiene cuenta en esta red social y, así, comprobó que su ex había subido una foto íntima de ella; minutos después ya había sido borrada. Incluso profirió un par de comentarios en esta línea en su cuenta de Tik Tok.

Con todas esas pruebas, la supuesta víctima decidió interponer denuncia ante la comisaría de Delicias del Cuerpo Nacional de Policía. De acuerdo al sistema Viogén, la valoración policial refleja un nivel de riesgo alto para la víctima.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Septiembre de 2023, 07:46:22 am
Vaya un tonto. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Septiembre de 2023, 08:25:40 am
https://www.aepd.es/documento/reposicion-ps-00596-2021.pdf

“PRIMERO: Consta que en fecha 7 de enero de 2021, la parte reclamante interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, toda vez que un Agente de la Policía Local fotografió su DNI para su identificación, sin su consentimiento.

SEGUNDO: La fotografía fue tomada con un dispositivo distinto a los corporativos de la Policía Local.

TERCERO: La fotografía fue realizada en el contexto de la identificación del reclamante en la constatación de una posible infracción como saltarse el toque de queda establecido por la situación de pandemia.
 
CUARTO: En relación con el tratamiento de la fotografía del DNI, el reclamado afirma que será eliminada “una vez concluya la finalidad para la cual fueron tomadas, es decir, apertura de expediente”, el cual, a fecha de formulación de esa alegación, se encontraba todavía en trámite.”

_____________________________________________________________________________________________

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por AYUNTAMIENTODE OURENSE contra la resolución de esta Agencia Española de Protección de Datosdictada con fecha 3 de mayo de 2022, en el procedimiento sancionador
PS/00596/2021.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 07 de Octubre de 2023, 08:23:19 am
Un juez respalda a una empresa que filtró a la prensa datos personales de una trabajadora despedida


La empleada había denunciado de manera anómina en varios medios que la funeraria Servisa les obligaba a usar falda y tacón alto, así como su posterior despido, y la compañía reveló su identidad

Laura Olías
6 de octubre de 2023 22:08h
Actualizado el 07/10/2023 05:30h

Sonia (nombre ficticio) denunció de manera anónima en varios medios de comunicación el uniforme de falda y tacón alto y su posterior despido de la empresa Servisa, funeraria del grupo de la aseguradora Ocaso. La compañía reaccionó difundiendo la identidad de la empleada a la prensa en un comunicado en el que también incluía su afiliación sindical, entre otros datos personales, conducta sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos. Ahora, sin embargo, un juez que ha analizado el caso en los tribunales laborales ha respaldado la actuación de la compañía.

El conflicto laboral se remonta años atrás y llegó a la prensa a finales de 2021, cuando la trabajadora denunció de manera anónima en varios medios el uniforme de falda y tacón alto, de nueve centímetros, contra el que se habían rebelado varias trabajadoras. También Vanesa S., representante de la plantilla de CCOO en Valencia, como relató a este medio.

Sonia compartió su testimonio preservando su anonimato, aportando solo un nombre de pila de mujer y, en el caso de los medios televisivos, relatando su experiencia de espaldas, sin mostrar su rostro. La trabajadora explicó a la prensa que había sido despedida tras demandar a Servisa por el uso de este uniforme que consideraba discriminatorio, entre otros motivos, y a días de presentarse a unas elecciones sindicales, por lo que había recurrido el despido en los tribunales.

La respuesta de Servisa a los medios, para dar la versión de la compañía, acabó con el anonimato de la trabajadora denunciante. La empresa incluyó en su comunicado el nombre y apellido de la afectada, sobre la que explicaba que había sido despedida de manera disciplinaria por otros motivos y desvelaba también algunos datos sobre su afiliación sindical en dos organizaciones de trabajadores. La información fue publicada por varios medios, como ABC y La Voz del Sur.

“Imagínate ver tu nombre y apellidos en todos esos medios. Meter tu nombre en Google y que salieran noticias de que habías sido despedida disciplinariamente... Tuve un ataque de pánico y mi familia lo llevó muy mal”, aseguraba Sonia.

La trabajadora denunció a Servisa ante la Agencia Española de Protección de Datos por difundir su información, que sancionó a la compañía con una multa de 80.000 euros por “tratamiento ilícito de datos personales”. La firma se acogió a la posibilidad de las reducciones por pago adelantado y por asunción de responsabilidad de las infracciones, por lo que finalmente abonó 48.000, según la documentación consultada por este medio.

El juez ampara el “derecho de rectificación” de la empresa

Sonia además demandó a Servisa en los tribunales laborales para exigir una indemnización por daños debido a la filtración de sus datos, lo que denunció como una vulneración de sus derechos fundamentales. Entre ellos, citó como lesión principal el derecho a la intimidad y al honor, recogidos en el artículo 18.1 de la Constitución. Esta ha sido desestimada recientemente por el juzgado de lo Social número 3 de Huelva.

La trabajadora denunció que ella había preservado su anonimato en las comunicaciones con los medios, pero que la empresa difundió sus datos personales “con la única o principal finalidad de perjudicarla tanto en su esfera personal como laboral (añadiendo que, como consecuencia de lo anterior, no ha podido obtener otros empleos en el sector) y con ánimo de vulnerar sus derechos fundamentales”, recoge la demanda.

“Buscabas en Internet y aparecía mi nombre unido al despido disciplinario, era como estar en una lista negra”, lamenta Sonia. En mayo de 2022, un juzgado resolvió que su despido fue nulo. La magistrada concluyó que había “indicios idóneos” de posible represalia ante la demanda judicial presentada por la trabajadora y también de vulneración de derechos fundamentales. La sentencia fue recurrida y está pendiente de resolución por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

Ahora, el magistrado del juzgado de lo Social de Huelva Martín José Mingorance ha concluido que la conducta de Servisa no entraña “vulneración alguna de ningún derecho fundamental de la demandante”. Centrado en el derecho al honor e ignorando el de intimidad, el juez sostiene que la comunicación empresarial “no se emplea ningún calificativo insultante, ofensivo o vejatorio” de la trabajadora, ni “contiene descalificación de la persona demandante, sino que se limita a ejercitar el derecho de rectificación respecto de unas informaciones públicas realizadas por la actora”.

Protección de datos, un derecho fundamental
Expertos en Derecho Laboral consideran que la firma podría haber dado su versión y defenderse de las acusaciones, sin revelar la identidad de la trabajadora ante la opinión pública. “No es necesario desvelar sus apellidos”, valora Adrián Todolí, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Valencia, situación que incurre en la vulneración del derecho fundamental a la protección de datos personales de la empleada.

Coincide Ana Belén Muñoz, profesora de Derecho del Trabajo en la Universidad Carlos III de Madrid: “La conducta de la empresa podría encajar en la vulneración de los derechos fundamentales de intimidad y protección de datos de carácter personal, del artículo 18.1 y 18.4 de la Constitución Española y del Reglamento Europeo de Protección de Datos”.

Muñoz recuerda la reciente sentencia adelantada por elDiario.es en la que se acordó una indemnización de 6.251 euros a un empleado por invadir su intimidad con un sistema de reconocimiento facial no consentido. “En la sentencia del juzgado se concluye que hay vulneración del derecho de intimidad”, pero la especialista considera que también se vulnera el de protección de datos y debería haberse tenido en cuenta.

“Es una vergüenza la sentencia. Se ciñe al derecho al honor y no dice ni pío sobre el de intimidad”, valora por su parte Carlos Sánchez Almeida, abogado experto en legislación de internet y protección de datos, que considera que se vulneró “sin ningún género de dudas el derecho a la intimidad”, al igual que el derecho fundamental a la protección de datos, del artículo 18.4 de la Constitución.

El juez además afirma en la sentencia que la afectada era “fácilmente identificable” al haber dado su nombre de pila, algo que rechaza tajantemente Sánchez Almeida. “La empresa ha difundido unos datos que la trabajadora había decidido mantener en el anonimato, ha difundido su nombre y apellidos, hay una vulneración de sus derechos”, argumenta el abogado, que como tal considera también que la afectada tendría derecho a una indemnización.

Sonia adelanta a este medio su recurso a la sentencia. Por parte de Servisa, “la posición de la empresa es la de no realizar declaraciones sobre asuntos que se encuentran en vía judicial”.

“Lo que saco en claro de esto es que nos animan a denunciar cuando hay discriminación sexual en el centro de trabajo, lo denunciamos anónimamente y encima nos represalian divulgando nuestros datos, y el juzgado les premia”, lamenta la trabajadora.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Octubre de 2023, 06:48:39 am
Detienen a un menor por difundir imágenes sexuales de una pareja que grabó a través de una cerradura


Historia de El Independiente •

La Policía Nacional ha detenido a un menor por difundir imágenes de una pareja, también menor, manteniendo relaciones sexuales y que había grabado a través de una cerradura.

Según ha informado la Jefatura en una nota de prensa, el Grupo de Delitos Tecnológicos (Ciberdelincuencia) y Delincuencia Económica de la Policía Nacional en Palma, recibió una denuncia en la que una menor denunciaba que había tenido conocimiento, por parte de unas amigas, que se estaba difundiendo un video suyo en la que se le veía manteniendo relaciones sexuales con su novio.

Dichas imágenes fueron obtenidas cuando estaban en una fiesta privada, en una casa de un amigo y fue grabado a través de la bocallave de la puerta del dormitorio.

La menor recibió numerosas llamadas con número privado en la que se mofaban de ella por haber visualizado el vídeo. A partir de aquí, los agentes comenzaron a realizar las primeras indagaciones para poner en contexto lo relatado por la víctima. Así, tomaron declaración a numerosos testigos, todos ellos menores de edad.

Los menores relataron que tenían conocimiento de la grabación por parte del presunto autor, a quien recriminaron su acción y le pidieron que lo borrara.

El vídeo, lejos de ser borrado, fue difundido en una red de mensajería instantánea, con la particularidad de la visualización de un solo uso.

Una vez obtenidas todas las declaraciones, todo hacía indicar hacia la misma dirección. El menor fue arrestado el pasado miércoles acusado de un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Los agentes intervinieron el terminal móvil y el chico quedó en libertad y entregado a sus progenitores. Las diligencias se han remitido a la Fiscalía de Menores.

La víctima se encuentra muy afectada, como así indican sus progenitores, que se han volcado con la investigación policial facilitando todo tipo de información.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 13 de Octubre de 2023, 09:22:32 am

Ilunion Seguridad, multada con 15.000 euros por enviar comunicaciones laborales por correo sin copia oculta


Consideraron que se había incumplido una brecha de seguridad en cuanto a la remisión de dos correos electrónicos sin la utilización de la copia oculta .
Ilunion Seguridad, multada con 15.000 euros por enviar comunicaciones laborales por correo sin copia oculta
Portada / Tribunales
Blanca Valdés
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12/10/2023 06:30
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Actualizado: 12/10/2023 00:02
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 15.000 euros a la empresa Ilunion Seguridad por vulnerar dos artículos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En concreto, el 5.1.f), que se refiere a la confidencialidad y el 32, que habla sobre la seguridad del tratamiento. No puso la copia oculta al enviar correos laborales.

Todo comenzó cuando uno de los empleados decidió poner una reclamación por dos motivos. Por un lado, porque la empresa había enviado comunicaciones laborales a sus teléfonos particulares sin haber prestado su consentimiento ni contar con la participación de la representación de los trabajadores.


Y, por otro lado, porque la empresa había enviado correos electrónicos sin utilizar la opción de “copia oculta”, de modo que se podían observar todos los la cuenta de email de todos los destinatarios.

LA AEPD PIDIÓ EXPLICACIONES A ILUNION SEGURIDAD
Así las cosas, la AEPD pidió explicaciones a Ilunion Seguridad. Respecto a las comunicaciones por WhatsApp, alegaron que se llevaban a cabo a fin de mantener informados a los trabajadores acerca de circunstancias esenciales de su relación laboral, como turnos, suplencias, vacaciones, prevención de riesgos laborales o formación.

Destacaron que era necesario mantener unos canales de comunicación ágiles y efectivos basados en el teléfono o en el correo electrónico ya que la comunicación por carta postal resultaba imposible dados los tiempos que requiere.

También explicaron que se hicieron más frecuentes a partir de marzo de 2020, fecha en la que fue declarado el confinamiento derivado de la pandemia.

De modo que consideraron que enviar comunicaciones por esta aplicación era lo más adecuado para trasladar cambios de última hora a fin de mantener un servicio crítico en esos momentos como era el de la vigilancia en los aeropuertos y derivados de la situación de ERTE, que les hacía reasignar los turnos.

Además, insistieron en que, en ningún momento, utilizan WhatsApp para dar instrucciones diarias de trabajo o encargar tareas y que los empleados sí consintieron al existir una clara acción afirmativa que legitimaría su uso.

Sin embargo, Ilunion aclaró que, para evitar que se produjeran incidencias similares, decidió enviar un comunicado a todos sus mandos intermedios para recordarles que estaban prohibidas tanto la creación de grupos de WhatsApp como el envío de correos sin emplear la opción de copia oculta.

COMO HECHOS PROBADOS, SÓLO LOS CORREOS
Como hechos probados, la AEPD solo consideró los de enviar correos sin copia oculta porque los reclamantes no formaban parte del grupo de WhatsApp en cuestión, de tal forma que no pudieron conocer si realmente los integrantes prestaron conocimiento.

Pero sí consideraron que se había incumplido una brecha de seguridad en cuanto a la remisión de dos correos electrónicos sin la utilización de la copia oculta revelando la dirección del email del reclamante al resto de destinatarios sin su consentimiento.

En consecuencia, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas no puede concluirse que la entidad reclamada contara con una base de legitimación que amparara la revelación de la dirección de correo personal del reclamante. Por ello, han considerado ajustado imponer una sanción de 15.000 euros.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2023, 06:42:49 am

La Agencia Española de Protección de Datos permite grabar las llamadas spam para denunciar: así es el nuevo procedimiento


Si las llamadas comerciales siguen molestándote, la AEPD ha renovado la forma de denunciar adaptándose a la nueva Ley General de Telecomunicaciones
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15 octubre 2023, 13:00 - Actualizado 15 octubre 2023, 15:37
Eva Rodriguez

En teoría el fin de las llamadas spam iba a llegar el 29 de junio con la entrada en vigor el último cambio de la Ley General de Telecomunicaciones. En la práctica, ya tal, porque servidora sigue sufriéndolas y sé que no estoy sola en esto. Así que la Agencia Española de Protección de Datos ha agilizado la forma de denunciar las llamadas spam renovando las condiciones y el formulario: te contamos cómo puedes denunciar las llamadas spam paso a paso.


Las llamadas comerciales siguen siendo un problema
De acuerdo con la Ley General de Telecomunicaciones actual, para que se produzca una llamada comercial es necesario que tengan tu permiso, que tengáis una relación contractual o porque se trata de una llamada de interés público. Estas son las principales excepciones, pero pese a que la ley es un avance, no ha sido suficiente y a los hechos nos remitimos.

Porque hecha la ley, hecha la trampa: si el call center está ubicado fuera de España (lo que en la práctica permite que existan subcontratas a centralitas fuera del estado), la ley no aplica. Asimismo también es posible escabullirse falsificando el identificador de llamada para enmascarar el origen.



No obstante, si las llamadas comerciales procede de las telecos españolas, has de saber que existe un código ético llamado AUTOCONTROL para mejorar el nivel de protección de clientes frente a prácticas abusivas velando por el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Una de las consecuencias es que puedes enviar reclamaciones, que serán estudiadas y un mediador entrará en la disputa.

Pero, ¿y si la llamada spam tiene otro origen? Antaño tenía una forma de denunciar, pero ahora la ha renovado para simplificarlo e incorporar más información, que incluyem entre otras cosas, grabar la llamada.

EN XATAKA MÓVIL
Las llamadas spam son una pesadilla y este es mi método para escapar de ellas
Cómo denunciar llamadas spam a la Agencia Española de Protección de datos
Para denunciar una llamada comercial a la Agencia Española de Protección de Datos lo primero que debes hacer es acceder a la sección correspondiente de su web. Una vez dentro, verás que se pide la siguiente documentación:

Identificación de la entidad promocionada en la llamada (empresa, marca o producto) con un pantallazo del móvil donde se vea el número y la hora, así como aportar la fecha exacta.
El número de teléfono que ha recibido la llamada, con el nombre de la compañía que proporciona el servicio de la línea (con una factura o el contrato). Si no eres la persona titular, necesitarás una declaración firmada de esta.
Grabación de la llamada u otra forma de prueba de la infracción.
Ojo porque lo anterior solo aplica a llamadas spam realizadas tras la entrada en vigor de la ley (recordemos, antes del 29 de junio de 2023). Si la llamada comercial tuvo lugar antes, entonces aplicará el procedimiento anterior, ya que la ley no tiene carácter retroactivo, es decir, necesitarás acreditar que llevabas al menos dos meses dentro de los servicios de exclusión publicitaria (Lista Robinson).

Finalmente tendremos que elegir el formato de presentación de la denuncia:  electrónico o con soporte en papel, con su posterior presentación presencial. En el primer caso será necesario identificarte con tu certificado digital y firmar con Autofirma.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Octubre de 2023, 07:55:26 am


Un tribunal absuelve al mosso que buscó datos de su expareja en la base policial porque no logró “información sensible”


El tribunal concluye que ninguna de las consultas que realizó el agente, para el que las acusaciones pedían siete años de cárcel, “provocó perjuicio” a la mujer


Oriol Solé Altimira
Barcelona —
22 de octubre de 2023 21:32 h
Actualizado el 23/10/2023 05:30 h

La Audiencia de Barcelona ha absuelto al agente de los Mossos d’Esquadra acusado de espiar a su expareja al concluir que, si bien accedió a la base de datos policial para “realizar consultas” sobre la mujer, el uniformado no logró “información sensible”.

Así se pronuncia la sección 20ª de la Audiencia de Barcelona en una sentencia a la que ha tenido elDiario.es. En el juicio, la Fiscalía y la acusación particular de la mujer pidieron hasta siete años de cárcel para el agente por delitos de revelación de secretos y acoso, pero el tribunal se decanta por la tesis absolutoria planteada por la defensa del mosso.

La sentencia absolutoria se puede recurrir ante el Tribunal superior de Justicia de Catalunya (TSJC). Pese a la absolución, las magistradas acuerdan remitir el caso, una vez tenga sentencia firme, a la División de Asuntos Internos de los Mossos d'Esquadra para “depurar las responsabilidades administrativas disciplinarias” en las que haya podido incurrir el agente por su entrada en la base de datos.

El acusado admitió que accedió a los registros internos de los Mossos para consultar información sobre la que era su pareja. Pero alegó que lo hizo porque se lo pidió ella, y por lo tanto fue un acto consentido que no merecía reproche penal.

Por contra, para la Fiscalía y la mujer, los accesos a la base de datos eran indebidos y suponían una muestra del “afán, obsesión y necesidad de control de la vida privada de su pareja” que tenía el acusado.

Más de veinte consultas
El tribunal da por probado que el mosso accedió en veinte ocasiones a la base de datos de la dirección general de la policía catalana entre julio de 2016 y enero de 2018 para buscar información sobre su expareja bajo la función “sin especificar”, una de las opciones que permite el sistema de los Mossos.

Entre julio de 2016 y octubre de 2017, además, el mosso consultó en otras nueve ocasiones datos sobre el vehículo y la moto de la expareja de la mujer.

El tribunal concluye que ninguna de las búsquedas que realizó el mosso en la base de datos policiales “provocó perjuicio” ni a la mujer ni a su expareja, por lo que procede a absolver al acusado.

La clave de la absolución se encuentra en que el tribunal no aprecia en la actuación del acusado los requisitos para condenar ni por el delito de revelación de secretos ni por el de acoso.

La condena por revelación de secretos, explican las magistradas, requiere que la consulta implique datos bien reservados o bien sensibles, esto es, que afecten a la privacidad de las personas o a su vida familiar, sexual, religiosa, su salud, su origen o su ideología, entre otros aspectos.

Sin embargo, la investigación de los Mossos d’Esquadra que realizaron sobre el agente se limitó a constatar que entró en la base de datos policial para consultar datos sobre su expareja, pero no concretó qué tipo de información obtuvo. En suma, unas pesquisas insuficientes para una condena penal.

Investigación insuficiente de los Mossos
La prueba practicada en el juicio –el testimonio de la denunciante y sus familiares y los dos Mossos que investigaron a su compañero– no permite conocer a qué tipo de datos accedió el acusado. Además, las magistradas destacan que los Mossos no llegaron ni a explicar qué tipo de datos constan en los ficheros policiales que consultó el acusado.

“No podemos valorar si los accesos indebidos a la base de datos policial permitieron al acusado conocer datos reservados de carácter personal o familiar” de la denunciante y de su expareja, concluyen las magistradas.

Tampoco ha quedado probado, a juicio de las magistradas, que el acusado instalara en su ordenador el Whatsapp de la denunciante, ya que este extremo fue únicamente relatado por la mujer.

Sus familiares no lo corroboraron plenamente, pues solo adujeron que ella se lo había comentado, lo que les convierte en testigos de referencia sobre los que no se puede fundamentar una condena. La denunciante tampoco aportó informes periciales que probaran la instalación del Whatsapp en el ordenador del acusado.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Octubre de 2023, 08:18:59 am

El Supremo condena a un medio por publicar una foto privada de un agresor sexual


El Español tendrá que indemnizar a un militar con 6.000 euros por incluir en el artículo una imagen en la que aparece posando en un bar
 
CARLA STAVRAKY SARRA
24/10/23 | 0:00

No se vulneró el derecho al honor
Dos fotografías: una pública y otra privada

Libertad de prensa contra derecho a la propia imagen
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El día 8 de julio de 2019, el diario El Español publicó en su artículo llamado "Las 8 medallas del teniente [...], a prisión por masturbarse ante una subordinada" dos fotografías del subteniente del Ejército del Aire que había sido condenado. En una de ellas, aparecía junto a otros integrantes de la unidad al que pertenecía -la Patrulla Acrobática de Paracaidismo (PAPEA)-, mientras que en la segunda salía posando en un bar junto a su mujer y unos amigos.

Este reportaje contenía, además, información relacionada con su condena de seis años y medio de cárcel impuesta por un tribunal militar y comentaba aspectos tanto personales como profesionales del militar.

Casi un año más tarde de la publicación, el letrado del subteniente interpuso una demanda contra la sociedad editora del diario digital alegando que el artículo vulnerarba los derechos al honor y a la propia imagen de su representado, por lo que pedía una indemnización de 80.000 euros por ambos delitos y que se retirara el artículo.

Ahora el Tribunal Supremo en una sentencia a la que ha tenido acceso Confidencial Digital ha cerrado el procedimiento con el siguiente fallo: condena a El Español a indemnizar con 6.000 al militar por cometer una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen.

No se vulneró el derecho al honor
El Juzgado de Primera Instancia de Murcia que fue el primero en investigar el caso, declaró que la publicación del artículo no constituía un delito contra el derecho al honor del demandante, según recoge la sentencia. “La información era veraz, en tanto que diligentemente obtenida, y sobre una cuestión de interés general”, concluyó.

El punto en el que coinciden tanto este juzgado como la Audiencia Provincial, tribunal al que recurrieron ambas partas posteriormente, es que las dos fotografías constituyen un delito de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen.

"Las fotos no aportan ninguna información adicional, más que conocer quizás de forma morbosa la imagen del actor”, declara la sentencia del Juzgado. y añade que “son fotos, una en su trabajo, otra con amigos, que no tienen relevancia pública”. La Audiencia Provincial murciana, por su parte, coincide en que las imágenes “carecen de  relación con la conducta delictiva noticiable ejecutada por el mismo, sin que su inserción en el reportaje se justifique”.

Sin embargo, el alto tribunal concuerda solo parcialmente estas afirmaciones, pues tan solo ha condenado al diario por una de las fotografías.

Dos fotografías: una pública y otra privada
La clave de la pena ha radicado en la relevancia de ambas fotografías para el hecho noticioso. En primer lugar, la imagen en la que figura el acusado junto a otros compañeros de la Papea es de acceso público. De hecho, se obtuvo a través de la página dedicada a este cuerpo militar en la web del Ministerio de Defensa.

 
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El Supremo confirma casi 15
años de prisión a un hombre por violar a su sobrina nieta para vengarse de la madre
No obstante, la fotografía en la que aparece con algunos amigos y con su esposa en un bar de Murcia es la que ha propiciado la indemnización. Aunque no se aclara su procedencia, el Supremo considera que se refiere a la vida privada del demandado y que “no tiene relación alguna con los hechos de los que deriva su relevancia pública”

Cabe destacar que en ambas fotografías todas las personas excepto el condenado aparecen con los rostros pixelados.

Libertad de prensa contra derecho a la propia imagen
El Supremo destaca que este caso involucra un conflicto entre lo que constituye un delito contra la propia imagen y la libertad de información, ambos derechos fundamentales protegidos por la Constitución.

Según la versión del diario, la primera fotografía guarda relación con la "conducta reprochable" del militar, que fue condecorado “múltiples veces”, y aporta información relevante a la noticia porque los delitos cometidos tuvieron lugar en una base aérea de Papea “durante el periodo de servicio del ahora demandante y su víctima, vistiendo los dos uniforme”.

Y en cuanto a la segunda fotografía, el diario digital argumenta que, si bien no pidió al militar su permiso para publicarla, se trata de una imagen tomada “en un lugar abierto al público y en la que aquél aparece de una forma absolutamente neutra", además de reiterar su relevancia pública.

Contenido desconectado de los hechos noticiables
Teniendo en cuenta los criterios de ambos derechos, el alto tribunal ha estimado que "tan solo se considera ilegítima la publicación de una de las imágenes pero no de las dos".

“En el caso de la fotografía en la que aparece el demandante en compañía de algunos amigos en un bar, su contenido está absolutamente desconectado de los hechos noticiables”, declara el magistrado y que su publicación no está justificada.

La otra, en cambio, sí que está amparada por la libertad de información porque “tenía una relación suficiente y adecuada con los hechos noticiables, cuya veracidad e interés general es incontrovertible”.

Por tanto, el Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación del periódico, aunque también lo condena a indemnizar al militar con 6.000 euros y a retirar la fotografía en cuestión del artículo.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Octubre de 2023, 07:07:34 am

La Justicia rechaza indemnizar con 35.000 euros a un magistrado por no anonimizar de una sentencia en la que era protagonista


Las magistradas han explicado que la información de la sentencia era veraz, no era superflua y prevalecía el derecho de información.
La Justicia rechaza indemnizar con 35.000 euros a un magistrado por no anonimizar de una sentencia en la que era protagonista
Portada / Tribunales
Blanca Valdés
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25/10/2023 06:30
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Actualizado: 25/10/2023 02:10
La Audiencia Nacional (AN) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por un juez en el que solicitaba una indemnización de 35.000 euros al considerar que se había producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia al no anonimizar sus datos de una sentencia en la que era protagonista. Fue publicada en diciembre de 2015 junto con una nota de prensa del Gabinete Técnico.

Solicitó la indemnización al Secretario de Estado de Justicia, pero como fue rechazada, decidió acudir a la Audiencia Nacional.


Sin embargo, las magistradas Isabel García García-Blanco, Lucía Acín Aguado y Ana María Sangüesa Cabezudo han explicado en una sentencia dictada el 14 de septiembre que la información era veraz, no era superflua y que el juez demandante ostentaba una posición institucional relevante salpicada por un conjunto de sucesos de los que se había hecho eco la prensa en La Opinión de A Coruña. Por tanto, era información.

UNA DEMANDA CONTRA LA OPINIÓN DE LA CORUÑA POR UN ARTÍCULO DE 2002
Para conocer bien los hechos, hay que remontarse a la sentencia no anonimizada, que es la 675/2015 de 27 de noviembre. En ella, se inadmitió el recurso de casación presentado por el juez por caducidad de la acción civil para la protección del derecho al honor.

En ella se explicó que el juez demandó a La Opinión de La Coruña por la publicación de un artículo-columna titulado “Cierto olor a quemado” el 22 de septiembre de 2003 por intromisión ilegítima en el honor personal y profesional. En aquel entonces era titular del Juzgado de lo Contencioso Nº1 de A Coruña.

En dicho artículo periodístico se comentaban noticias sobre las malas relaciones entre funcionarios de justicia y él, así como también se criticaba a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Relató que se emplearon contra él calificativos como acosador, victimario, agresor y/o torturador.

Pidió al medio de comunicación una indemnización de 108.000 euros pero ni el Juzgado de Primera Instancia Nº12 de A Coruña, ni la Audiencia Provincial ni el Tribunal Supremo le dieron la razón.

A raíz de esta sentencia del Supremo, en diciembre de 2015 el Gabinete Técnico del Alto Tribunal publicó una nota de prensa en la que se adjuntó la sentencia sin anonimizar para informar sobre el asunto y el diario digital Xornal de Galicia publicó la noticia.

Seis meses después de la publicación de esta sentencia, se anuló y se procedió a efectuar un nuevo señalamiento para la votación y fallo, que fue comunicado a través de un auto dictado el 15 de junio de 2016. De modo que el juez presentó un escrito dirigido a la Sala de lo Civil del Supremo solicitando que procediese a comunicar al periódico gallego dicho auto para que rectificase. Pero por Providencia de 17 de octubre de 2016, se acordó admitir la petición.


“Me traéis a los detenidos cagando leches”: Confirmada la sanción por el Supremo de 501 € a juez sustituto por hablar a policías así
CONSIDERÓ QUE SE HABÍA PRODUCIDO UN FUNCIONAMIENTO ANORMAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Por ello, consideró que se había producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia al haber datos inexactos en tal divulgación porque la sentencia fue anulada.

Sin embargo, la Audiencia Nacional recordó que posteriormente se dictó una sentencia nueva contra la que también promovió un incidente de nulidad de actuaciones que, mediante providencia de 8 de marzo de 2017, se declaró que no procedía su admisión.

El motivo por el cual solicitó el importe de 35.000 euros fue porque esa cuantía ya se concedió en un caso en el que el Supremo consideró que la publicación de una nota de prensa por parte de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona sobre una investigación delictiva en la que se hablaba de una detención y puesta a disposición judicial no estaba amparada por el derecho de información.

QUÉ DIJO EN INFORME DEL CGPJ
El Consejo General del Poder Judicial emitió un informe el 16 de enero de 2016 en el que indicó que la difusión en internet de la nota de prensa y de la sentencia se efectuó por un medio de comunicación social. “Ni en la página web del CGPJ ni en el portal de transparencia del TS se ha divulgado la nota o la sentencia”. Lo que sí se hizo, según explicaron, fue publicarla en el CENDOJ de forma anónima.

Asimismo, explicaron que la decisión de enviarla sin anonimizar fue por considerarla conforme a la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional. Su identidad tenía interés público, bien por su condición de funcionario o por el grado de publicidad que había tenido en los medios la controversia en la que se vio envuelto. Por tanto, “prevalecía el derecho recogido en el artículo 20.1d) de la Constitución, el cual hace referencia al derecho de la información.

Algo que apoyó la Audiencia Nacional. “En el presente caso, la publicación de la noticia se ampara en el artículo 20 de la Constitución Española que proclama la libertad de expresión, siendo conforme a dicha libertad la publicación de una noticia que contenga datos personales del demandante al tener relevancia pública y ser veraz”.

Además, las magistradas han recordado que dos sentencias del TC de 1991 y 1998 consideran relevantes a efectos informativos asuntos relacionados con el mal funcionamiento de los organismos públicos.

Por tanto, la AN destacó que la resolución impugnada se ajusta a derecho al prevalecer, en este caso, el derecho a recibir información frente al derecho a la intimidad.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Octubre de 2023, 15:49:53 pm
 
DEBERÁ PAGAR 5.000 EUROS

El 'affaire' con su jefe en una cárcel de Barcelona que terminó en novela: condenada por vulnerar el honor


La Justicia condena a una funcionaria de prisiones de Cataluña por relatar en una novela la relación extramatrimonial con su jefe
Los magistrados consideran que existen muchas coincidencias entre la realidad y el libro que permite reconocer a sus protagonistas


Roberto Bécares
Roberto Bécares
Jueves, 26/10/2023 - 06:50 | Actualizada 11:18
La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a una mujer, funcionaria de prisiones, a pagar 5.000 euros por intromisión ilegítima al honor y la intimidad al relatar en una novela, 'Voces en la Niebla' (de la editorial Avant), la relación extramatrimonial que mantuvo con su jefe en una cárcel de Brians I de Barcelona.


El demandante argumentó que en el libro se describían detalles que permitían identificarle, "lo que generó un malestar notorio tanto en su matrimonio como en su puesto de trabajo" [ambos protagonistas del ‘affaire’ estaban casados]. En un primer momento, el Juzgado de Primera instancia número 2 de Martorell archivó el caso, que fue recurrido ante la Audiencia Provincial de Barcelona que ahora ha dado la razón al demandante.

Según la sentencia, fechada en julio de 2022 y a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, el juez considera que hay numerosas similitudes entre los personajes del libro y la realidad, como que uno de los apellidos reales del trabajador de Prisiones es el del personaje pero traducido al español. De igual forma coincide entre ambos la fecha de nacimiento,  el nombre de la calle de Martorell donde vivía o incluso la descripción física: “...es bajito y tiene las entradas clásicas de los hombres que será calvos cuando lleguen a viejos; su barba es canosa y de las de tres o cuatro días por semana”. 

Pizzería
En la novela, coincide asimismo la relación jerárquica que había entre los dos protagonistas. El personaje femenino, que hace de narradora, tiene un marido y tres hijos, igual que en la realidad, “circunstancia no negada expresamente por la demandada”, tal y como recoge la sentencia. Asimismo, el personaje masculino es aficionado a las setas, como en la vida real -es precisamente este dato lo que permitió que los compañeros de trabajo situaran a los personajes de la novela en la vida real-, y su hijo tiene una pizzería. Incluso el nombre del perro que tienen tanto el funcionario de prisiones como su alter ego en la novela es el mismo, al igual que el regalo que le hacen sus compañeros en su 50 cumpleaños: una brújula/gps.

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“De la exposición cabe señalar”, señala la sentencia, que, “sin prejuicio de que la demandada se inspirase en la realidad, existen muchas coincidencias entre esta realidad y la novela que permite que personas que conozcan a demandante y demandada (sus familias y los funcionarios del centro penitenciario que trabajan) pueden hacer una asociación entre ellos y los personajes de la novela en la que para evitar tal asociación (y con un contenido semejante) se podrían haber empleado otros datos que distanciaran más a los personajes de la realidad”.

“Tal elección”, prosigue el juez, “corresponde evidentemente a la autora de la novela [...] que debe afrontar las consecuencias que tal asociación puede derivar”.

En su defensa, la demandada aseguró que las similitudes eran meras coincidencias y defendió que se trataba de una novela de ficción, algo que consta en una frase de la página 6 del libro, donde la autora asegura: “Debo destacar también que cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia. Tanto los personajes como la trama son fruto de mi imaginación”. El juez considera que esa frase no puede eludir la posible existencia de potenciales lesiones al honor porque “no es sino algo redactado por la propia actora que en nada impide que los lectores puedan asociar su contenido con la realidad”.

Valoración negativa
En su sentencia, el juez utiliza varios pasajes con detalles sobre la relación sexual entre ellos que podrían derivar en una “valoración negativa” del personaje que se puede identificar con el actor. “A ello se añade la potencialidad de poner de manifiesto aspectos referentes a su intimidad que pueden identificarse por los lectores como referentes a la intimidad del actor que por ello se vería afectada”, subraya el juez, que estima que “la novela excede los márgenes que el ejercicio de la libertad literaria comporta dada la identificación que se puede asumir por determinados lectores de la novela con la realidad”.         

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Para establecer su condena -el demandante solicitaba 20.000 euros de indemnización-, el juez tiene en consideración la limitada difusión de la obra, si bien destaca que el libro, según el denunciante, habría provocado en el demandante una pérdida de confianza de sus compañeros -en su prisión trabajan 500 personas y de acuerdo a testigos, el PDF de la obra círculo no solo por esta cárcel sino por más prisiones de Cataluña- y pérdida de posibilidades de ascenso.

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Finalmente, el juez condena a la demandada a indemnizar al afectado con el importe del lucro obtenido por los derechos de autor generados con un máximo de 5.000 euros, cubriendo la demandada (en caso de ser los rendimientos inferiores) el resto hasta alcanzar los 5.000 euros. Fuentes de la Editorial Avant, con la que este periódico se ha puesto en contacto, explican que la novela, de género romántico, apenas tuvo difusión y destacan que en el contrato que se firma con todos los autores se les exige que se hagan responsables de la veracidad de la obra. 

La sentencia es plausible de recurso.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 26 de Octubre de 2023, 16:12:34 pm
Muy lejos ha llegado, me parece a mí, por una historia novelada. . . veremos los recursos. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 03 de Noviembre de 2023, 07:55:14 am

TC: La captación de imágenes en un garaje privado sin autorización judicial vulnera el derecho a la intimidad personal


Se ha pronunciado así una sentencia dictada el pasado 11 de septiembre (92/2023) en la que crea jurisprudencia.
TC: La captación de imágenes en un garaje privado sin autorización judicial vulnera el derecho a la intimidad personal
El tribunal de garantías señala que los garajes de una comunidad de propietarios son espacios privados, aunque sean utilizados por una pluralidad de personas
Portada / Tribunales
Rosalina Moreno
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02/11/2023 06:32
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Actualizado: 02/11/2023 11:52
El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que la captación de imágenes en el garaje de una comunidad de propietarios sin autorización judicial ni permiso de la comunidad o comunicación a la autoridad competente, vulnera el derecho a la intimidad personal reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución.

Así lo ha fijado en la sentencia 92/2023, de 11 de septiembre.


La firman los magistrados de la Sala Segunda Inmaculada Montalbán Huertas (presidenta) María Luisa Balaguer Callejón, Ramón Sáez Valcárcel, Enrique Arnaldo Alcubilla (ponente), César Tolosa Tribiño y Laura Díez Bueso.

En ella, el TC declara vulnerado el derecho fundamental del recurrente a la intimidad personal, por unas grabaciones realizadas por la Guardia Urbana de Barcelona en el garaje de una comunidad de propietarios.

Dictamina que los garajes de una comunidad de propietarios son espacios privados, aunque sean utilizados por una pluralidad de personas

El órgano de garantías ha estimado parcialmente el recurso de amparo que interpuso contra la sentencia de la Audiencia Provincial Barcelona (Sección Décima) que en agosto de 2020 confirmó la condena a tres años y un día de prisión y multa de 600.000 euros que le impuso por delito de tráfico de drogas por el Juzgado de lo Penal 4 en mayo de 2020.


Resolución que el órgano de garantías anula.

En el curso de una investigación sobre un delito de tráfico de estupefacientes, la Guardia Urbana instaló un sistema de captación de imágenes dentro del garaje de la comunidad de vecinos.

El TC argumenta que los garajes de una comunidad de propietarios son espacios cerrados, de titularidad privada de acceso restringido (a los titulares de las plazas de aparcamiento y a terceros a los que aquellos permitan la entrada), aunque sean utilizados por una pluralidad de personas, y por tanto, se trata de un lugar en el que el recurrente tenía una expectativa razonable de no ser escuchado u observado subrepticiamente por terceras personas.

El Constitucional ha ordenado la retroacción de las actuaciones para que el Juzgado dicte nueva sentencia con respeto al derecho fundamental vulnerado.


El TC no se había pronunciado antes acerca de los lugares en los que la Policía Judicial, sin previa autorización del juez instructor, puede instalar válidamente dispositivos de captación y grabación de imágenes en el marco de la investigación de un delito.

La sentencia cuenta con un voto particular discrepante del magistrado César Tolosa, quien considera que el recurso de amparo “debió haberse desestimado, al no vulnerar el derecho a la intimidad del recurrente”.

Una resolución que ha dado a conocer a este medio el letrado Jaime Pérez Mansilla, quien destaca que es “un tema sobre el que no había jurisprudencia clara”. Señala que “hasta ahora, parecía una práctica aceptada”, pero que el Constitucional “ha creado jurisprudencia (eso sí, con un voto particular en contra de César Tolosa Tribiño) siendo claro al respecto: no se puede grabar sin autorización judicial en garajes comunitarios”.

“Es una sentencia muy importante. Supone una garantía para el justiciable”, declara a Confilegal el abogado que ha llevado el caso, Jordi Rojo Rodes, doctor en Derecho Penal y autor del canal de YouTube ’Rojo Abogado Penalista’.

El letrado Jordi Rojo alegó ante el TC la vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen, en relación con el principio de legalidad penal, al entender que en la investigación policial que ha conducido a la condena de su cliente ha sido determinante la instalación de cámaras de grabación de imágenes por la Guardia Urbana de Barcelona en el garaje de una comunidad de vecinos, sin autorización judicial ni permiso de la comunidad o comunicación a la autoridad competente.

Celebra que finalmente se haya hecho justicia.



Jordi Rojo Rodes es abogado penalista con 36 años de trayectoria en la Abogacía y dramaturgo.
“Hay una normativa concreta y exhaustiva que regula la situación de las cámaras en espacios públicos. En espacios privados lo que lógicamente hay es que no se puede grabar, salvo que exista el consentimiento del titular del dominio”, expone este letrado.

En este caso, “el dominio de la comunidad de propietarios, donde la policía de ‘motu proprio’ instaló cámaras sin haber obtenido el previo consentimiento ni del presidente de la comunidad ni de la propia comunidad”.

“La normativa en el exterior está regulada y hace falta pedir permiso al gobernador civil para que autorice la implementación de cámaras, pero un local privado, como es un parking privado, lógicamente hace falta permiso del titular”, argumenta.

Señala que el juzgado de instrucción no hizo caso, el juzgado de lo penal tampoco, ni Audiencia Provincial ni el Tribunal Supremo. “Yo iba insistiendo en cada lugar en que se había conculcado el derecho a la intimidad. Me preparaba el camino para en su momento ir al Constitucional, porque pensaba que me iba a dar la razón, como así ha ocurrido”, explica.

Según informa, el juzgado de lo Penal todavía no ha dictado la sentencia.

A este respecto, indica que principalmente, en lo que se fundamentaba era en las grabaciones de la policía y prácticamente todo lo que se ha decretado la nulidad. Jordi Rojo entiende que el fallo tendría que ser absolutorio.

LO QUE DECÍA LA AUDIENCIA PROVINCIAL
La Audiencia descartó la vulneración de derechos fundamentales, al considerar que la captación policial de imágenes en el garaje sin autorización judicial resulta amparada por lo dispuesto en el artículo 588 quinquies a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), “al carecer el garaje de la protección que el artículo 18.2 de la Constitución dispensa a los domicilios, por tratarse de un espacio cerrado de titularidad privada pero público en cuanto a su uso, aunque de acceso restringido”.

LAS ACLARACIONES DEL TC
El Constitucional explica en su sentencia que una de las medidas que puede adoptar la policía judicial en el marco de una concreta investigación criminal (artículo 126 de la Constitución) sin necesidad de solicitar autorización judicial es “la consistente en la utilización de dispositivos técnicos de captación de imágenes en lugares o espacios públicos”.

Señala que aunque existe una previsión legislativa que permite a la policía judicial la grabación de imágenes en el marco de una investigación criminal sin autorización judicial, esa habilitación legal “se circunscribe a los lugares y espacios públicos”.

El TC declara que la captación policial de imágenes del recurrente en amparo en el interior del garaje privado en el que se hallaba estacionado el automóvil en el que finalmente fue incautado un alijo de 44 kilos de hachís carecía de habilitación legal, por lo que vulneró el derecho del recurrente a la intimidad personal (artículo 18.1 de la Carta Magna), deviniendo nula la prueba de cargo obtenida por ese medio.


Enrique Arnaldo.
El magistrado del Constitucional Enrique Arnaldo Alcubilla, ponente de la sentencia, en una imagen tomada en los premios Confilegal.
Según expone, la interpretación que la Audiencia Provincial realiza del artículo 588 quinquies a) LECrim, al entender que un garaje de una comunidad de propietarios es un espacio público a esos efectos, “se aparta de los presupuestos establecidos por el legislador que autorizan la intromisión de la policía judicial en el derecho fundamental a la intimidad personal”.

“Se quiebra mediante esa interpretación la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en aplicación del Derecho, y con ello se incumplen las exigencias de seguridad jurídica y certeza del Derecho que demanda el principio de legalidad en el ámbito de las injerencias en los derechos fundamentales y libertades públicas”, apunta.

El TC aclara en su resolución que el apartado primero del artículo 588 quinquies a) de la LECrim se refiere de manera incontrovertible a la captación de imágenes en lugares o espacios públicos, no en lugares o espacios de otra naturaleza, como puedan serlo los garajes privados, aunque estos sean utilizados por una pluralidad de personas.

“La exégesis del precepto llevada a cabo por la Audiencia Provincial de Barcelona supone una interpretación reductora del artículo 18.1 de la Constitución, quebrando la doctrina constitucional al respecto”, manifiesta el TC.

La Sala Segunda recuerda en su sentencia “la eficacia en la persecución del delito, cuya legitimidad es incuestionable, no puede imponerse, sin embargo, a costa de los derechos y libertades fundamentales (STC 341/1993, de 18 de noviembre, FJ 8)”.

El Tribunal Constitucional hace hincapié en que “ha de existir expresa habilitación legal para que la policía judicial pueda practicar la injerencia en los derechos a la intimidad o a la propia imagen de una persona, en el marco de una investigación dirigida al esclarecimiento de la autoría, causas y circunstancias de un delito”.

“Esa reserva de ley constituye el único modo efectivo de garantizar las exigencias de seguridad jurídica en el ámbito de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Por eso, la ley que autorice injerencias en los derechos fundamentales debe indicar con claridad el alcance de la discrecionalidad conferida a las autoridades competentes, así como la manera de su ejercicio, no admitiéndose interpretaciones analógicas”, concluye.

EL VOTO PARTICULAR DISCREPANTE
El magistrado César Tolosa Tribiño señala en su voto particular que aun en el caso de que el acto de obtención de los elementos probatorios mediante la colocación de dispositivos de grabación hubiera vulnerado el derecho fundamental a la intimidad, cosa que él rechaza, la sentencia declara la nulidad de dicha prueba “con evidente automatismo, sin tomar en consideración elementos de ponderación utilizados por este tribunal en casos en que concurrían circunstancias similares”.



magistrado del TC César Tolosa, expresidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
En este sentido, “debe recordarse –como ya hicimos en la sentencia 97/2019, de 16 de julio, FJ 3– que este tribunal, consideró compatible con el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) la recepción probatoria de elementos de convicción directamente obtenidos en vulneración de un derecho fundamental sustantivo, en concreto, a través del registro domiciliario realizado sin autorización judicial, sin presencia del acusado y sin que se tratase de delito flagrante, ya que las autoridades habían actuado de ese modo en la confianza, amparada entonces por el estado evolutivo de la jurisprudencia, de que el consentimiento prestado por los compradores de la vivienda era suficiente a pesar de existir una situación de contraposición de intereses entre estos y el demandante de amparo (STC 22/2003, de 10 de febrero)”.

A juicio de este magistrado, “no puede afirmarse que un garaje comunitario se encuentre amparado por el derecho a la intimidad, salvo que se desnaturalice el contenido de este derecho y se transforme el derecho a la intimidad ‘personal y familiar’ de la que trata el artículo 18.1 de la Constitución en una suerte de inexistente derecho a la intimidad vecinal o comunitaria ontológicamente contraria a la propia esencia del concepto de intimidad, por encontrarse desvinculada de la esfera de la personalidad y de la dignidad del individuo con la que entroncan los derechos del artículo 18.1”.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 13 de Noviembre de 2023, 18:20:16 pm
Yo que ustedes volvería a la anotación manual de datos y descartaría la foto del DNI

 
La Agencia Española de Protección de Datos multa a un hotel por escanear el DNI de unos clientes

La Agencia Española de Protección de Datos multa a un hotel por escanear el DNI de unos clientes
Considera que esta práctica durante el registro en los establecimientos hoteleros es un «tratamiento de datos personales excesivo»

Susana Zamora
Susana Zamora

Lunes, 13 de noviembre 2023, 12:18



Es una práctica corriente, pero no por habitual es legal. Ahora, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) vuelve a pronunciarse sobre ella y multa con 2.000 euros a un apartotel por escanear el DNI de unos clientes durante su registro. Considera que es «un tratamiento de datos personales excesivo». Contra esta resolución cabe recurso.

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La sanción tiene su origen en mayo de este año, cuando la Policía Local de Torrevieja (Alicante) recibió una denuncia por no facilitar las hojas de reclamaciones a una pareja de jóvenes, que se presentó en la recepción para realizar el 'check in', pero a la que no se le dio alojamiento porque otra persona se había registrado antes que ella con sus datos personales. «Realizada la inspección por parte de la Policía Local, respecto al Libro de Registro de Clientes, se comprobó que en el mismo no existía anotación numérica de los registros tratándose de hojas sueltas y con los DNI escaneados», recoge la resolución de la AEPD. Asimismo, este organismo comprobó que el establecimiento no realizaba la comunicación de tales registros a las fuerzas de seguridad, «tal y como mandata la legislación vigente».

El artículo 5.1.c) del RGPD regula los principios relativos al tratamiento y pone de manifiesto que los datos personales serán «adecuados, pertinentes y limitados a la necesidad para la que fueron recabados«, de tal manera que, si el objetivo perseguido puede alcanzarse sin realizar un tratamiento excesivo de datos, así es como debe realizarse. Asimismo, recoge la norma, estos datos deben ser los estrictamente necesarios para lograr el objetivo declarado y el responsable del tratamiento «debe limitar estrictamente la recogida de datos a aquella información que esté directamente relacionada con el fin específico que se intenta alcanzar».

Por otra parte, la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos recoge, en su Anexo el 'Modelo de parte de entrada de viajeros', y de los datos de los viajeros indica que se recogerán de los viajeros los siguientes datos: «Número de documento de identidad, tipo de documento, fecha expedición del documento, primer apellido, segundo apellido, nombre, sexo, fecha de nacimiento, país de nacionalidad, fecha de entrada».

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En resumen, la AEPD concluye que escanear el DNI y conservar la copia del documento de identificación no es un tratamiento necesario para realizar el registro en un hotel, por lo que se incumple la Ley Orgánica 4/2015, al vulnerar el artículo 5.1.c) RGPD, ya que no se trata de datos necesarios para el tratamiento que se realiza, es excesivo dado que no son necesarios para la finalidad a la que se destina.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 13 de Noviembre de 2023, 19:29:46 pm
Pues eso es cada día más común en cualquier hotel. . .

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 15 de Noviembre de 2023, 17:32:11 pm

Protección de Datos apercibe al Ayuntamiento de Madrid por solicitar a los policías municipales su número de teléfono


EFE
Madrid
Actualizado Miércoles, 11 enero 2023 - 16:54

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha apercibido al Ayuntamiento de Madrid por solicitar a los policías municipales sus números de teléfono personales, en el marco de un proceso de modernización tecnológica, al concluir que incumplió los requisitos del Reglamento General de Protección de Datos.

Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, es recurrible ante la directora de la AEPD y ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, es la respuesta del organismo a una reclamación interpuesta por el sindicato de policía municipal UPM en junio de 2021.

Además de apercibir al Consistorio, el organismo requiere al Ayuntamiento para que en un mes acredite la adopción de medidas "para que no vuelvan a producirse incidencias como la que dio lugar al procedimiento sancionador: la utilización del número de telefonía móvil de los agentes sin concurrir base legitimadora alguna de las recogidas en el artículo 6.1 del Reglamento".

Este artículo detalla las seis condiciones que determinan que el tratamiento de datos sí es lícito, como por ejemplo que el interesado haya dado su consentimiento, que sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos.

La resolución describe que el sindicato Unión de Policía Municipal (UPM) presentó la reclamación para denunciar que la dirección de la Policía Municipal envió una nota solicitando datos personales de los agentes con la posible intención de "ceder los datos personales y los números de teléfono móvil a una empresa que tiene la práctica habitual de almacenarlos en un servidor situado en un tercer país".

El Consistorio contestó que la citada orden interna respondía "a una acción generada para todo el personal del Ayuntamiento de Madrid con el objetivo de garantizar la seguridad de las comunicaciones", y no es "una recolección de datos con intención de ceder los mismos a una empresa", sino "una acción legitimada por el mero hecho del cumplimiento de una misión realizada en interés público".

Más adelante, al avanzar el proceso, el Consistorio detalló que los datos solicitados a los policías se debieron a un "proceso de modernización y adaptación a las nuevas tecnologías" en el que era necesario un número de teléfono móvil al que enviar notificaciones para cada acceso y autorización.

El secretario general de UPM, Jaime Johnson, ha expresado su satisfacción por una resolución que considera que defiende un derecho fundamental de los policías municipales por parte de un organismo público, y que marca un precedente para el futuro al ser la primera vez, según sus datos, que el Consistorio es apercibido por una mala gestión en la protección de datos de sus agentes.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 15 de Noviembre de 2023, 17:35:10 pm
Ya lo dije...según sentencia del Tribunal Supremo la empresa no puede exigir un teléfono móvil como formula de contacto trabajador.empresa, para eso está el correo corporativo.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 15 de Noviembre de 2023, 17:38:36 pm
Pues si...tal cual.

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3994.0;attach=73033;image)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Noviembre de 2023, 16:17:10 pm
Hay que ser bobo.

https://twitter.com/ArturoVilla_/status/1725501068438573137?t=yJH8q-zKlySU4yqeGdYLwQ&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Noviembre de 2023, 21:07:38 pm


Multa de 10.000 euros por ofertar masajes sexuales en Milanuncios con los datos de otra mujer


Protección de Datos sanciona a una mujer por utilizar la imagen de la víctima y provocar que recibiera un aluvión de mensajes y llamadas

Carlos del Castillo

19 de noviembre de 2023 22:38h

Actualizado el 20/11/2023 05:30h
0

SEGUIR AL AUTOR/A
Cómo perder mucho dinero con un ataque a la imagen de otra persona que se realiza en cinco minutos. Es la historia que a partir de ahora podrá contar una mujer multada con 10.000 euros por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por subir a Milanuncios anuncios falsos con la fotografía de otra mujer, su nombre y su número de teléfono para ofrecer masajes sexuales.

La investigación del regulador de la privacidad comenzó con la reclamación de la afectada, que denunció que alguien estaba publicando esas ofertas en su nombre y con su imagen en el conocido portal de compraventa. Desde la publicación del primer anuncio la mujer comenzó a recibir una avalancha de llamadas y mensajes de WhatsApp para preguntar por esos supuestos servicios, lo que intentó detener poniéndose en contacto con Milanuncios.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Noviembre de 2023, 21:36:14 pm
https://www.instagram.com/p/CzrzrW_tG9_/?img_index=2

 :pen:
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 23 de Noviembre de 2023, 21:44:19 pm
Al final, lo que ellos consideran una buena acción. . . se puede volver en su contra. . .

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Noviembre de 2023, 08:15:55 am
Sancionable

https://twitter.com/yavaletronco/status/1728183665816170795?t=e4xxsY3TOc7MIS1-RYSzlg&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Noviembre de 2023, 08:24:23 am
Más sancionable...penalmente.

https://twitter.com/DaemonTX/status/1728341315291594852?t=w9g-9RSb99eOVmPCnoaSLQ&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Noviembre de 2023, 22:05:34 pm

Policías nacionales piden una regulación legal de los Dispositivos de Grabación Unipersonal (DGU)



Con la normativa actual, un agente que tome imágenes de un incidente de motu propio se expone a una sanción
Policías nacionales piden una regulación legal de los Dispositivos de Grabación Unipersonal (DGU)
 Policías nacionales piden una regulación legal de los Dispositivos de Grabación Unipersonal (DGU) Sup
J.M. ZULOAGA
Creada: 27.11.2023 10:37
Última actualización: 27.11.2023 10:37
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Policías nacionales se han dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y al Defensor del Pueblo, además de al ministro del Interior, para que se reformen y armonicen las leyes que regulan los Dispositivos de Grabación Unipersonal (DGU). Se solicita que se redacte un protocolo de uso de su uso garantizando la seguridad jurídica de los policías.

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Mantiene el SUP que la actual normativa “dificulta la adhesión de los DGU de forma permanente, dada las trabas legales existentes, que someten a los agentes por toda una cadena burocrática de autorizaciones y limitaciones que impide su uso efectivo en la labor diaria de los Policías sin que puedan ser sancionados por su utilización”.

Asimismo, piden que un esfuerzo presupuestario en esta materia con el objeto de que se proceda mediante licitación a la adquisición de estas cámaras corporales DGU para que los agentes utilicen este material de dotación que actúe como notario de sus actuaciones y les evite situaciones incómodas fruto de denuncias malintencionadas.


“El avance exponencial de la inteligencia artificial y las tecnologías nos obliga a adaptarnos para mejorar el servicio público.





No son pocas las sentencias de nuestros tribunales de justicia justificando que un ciudadano puede grabar a un policía “para evitar un posible abuso policial, limitando eso sí, que esas imágenes se pongan únicamente a disposición judicial, sin subirlas a redes sociales u otros medios de difusión pública, pues ello expone a los agentes a una exposición mediática que vulnera su derecho a su propia imagen o su seguridad”.

Con la actual normativa, puede ocurrir “de forma paradójica, que un policía que graba motu proprio una intervención policial y ponga esas imágenes a disposición judicial, sirviendo éstas a la postre al juez para resolver el asunto, se vea sometido a una sanción conforme a su régimen disciplinario policial por no haber seguido el cauce inflexible al que someten las grabaciones policiales. O peor aún, que un agente se enfrente a una denuncia falsa y por ende, a un calvario judicial, ya que las imágenes que fueron grabadas por ellos mismos sean impugnadas por la acusación gracias a este marco normativo burocrático enrevesado”.

“El SUP propone una reformulación de la normativa actual, eliminando trabas burocráticas y estableciendo un protocolo claro para el uso de los DGU en cualquier tipo de intervención policial sin limitaciones, como, por ejemplo, las que obligan a que exista “un peligro concreto”, pues no pocas intervenciones policiales comienzan sin ser peligrosas y terminan con un resultado de muerte. O también eliminar la obligación de que sea el delegado del Gobierno o el responsable operativo de las FCSE quien autorice el uso de las grabaciones móviles”.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Noviembre de 2023, 19:16:35 pm

El mosso que se inventó una agresión para arrestar a un manifestante se justifica: “No le hice daño”


La Fiscalía y el detenido reiteran en el juicio su petición para que el agente sea expulsado de los Mossos d'Esquadra, mientras que el uniformado pide la absolución al insisitir en que “percibió” una agresión
— El mosso que se inventó la agresión de un manifestante para arrestarle se enfrenta a ocho años de inhabilitación






Oriol Solé Altimira

Barcelona —
28 de noviembre de 2023 13:23h

Actualizado el 28/11/2023 15:44h
19

SEGUIR AL AUTOR/A
Un vídeo puede cambiarlo todo. Así se ha puesto de manifiesto este martes en el juicio que ha sentado en el banquillo a un mosso d'esquadra, acusado de inventarse una agresión de un manifestante para justificar la detención. La grabación que muestra al agente arrestando con contundencia al hombre sin que antes haya golpe alguno por parte del joven ha sido la protagonista de la vista.

Pese a la claridad del vídeo, el agente ha insistido en que “percibió” que el joven le propinó un codazo en el casco, algo que no se observa en la grabación que encabeza esta información y se ha visionado en la vista. Para justificar su actuación, el uniformado ha alegado que empleó la mínima fuerza para reducir al hombre, zancadilla mediante, “sin hacerle daño”.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 28 de Noviembre de 2023, 19:22:32 pm
Puff!!!

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2023, 21:33:24 pm

Detenida la mujer que suplantó la identidad y accedió a los datos de Rubén Sánchez


El juzgado la puso en busca y captura al no poder comunicársele la apertura de juicio oral
Está procesada por suplantar la identidad del secretario de Facua
Sanz apela al TSJA para no cesar a los 44 policías locales afectados por las oposiciones de 2012
El secretario general de Facua, Rubén Sánchez.
El secretario general de Facua, Rubén Sánchez. / JUAN CARLOS VÁZQUEZ

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JUZGADO DE GUARDIA
30 Noviembre, 2023 - 18:00h


La Policía Nacional ha detenido y puesto a disposición judicial a la mujer que suplantó la identidad y accedió a las comunicaciones privadas del secretario general de Facua-Consumidores en Acción, Rubén Sánchez, después de que no se le pudiera notificar el auto de apertura de juicio oral y el requerimiento del abono de una fianza de 2.160 euros. Se trataba de la segunda vez en que la Justicia había puesto en busca y captura a esta persona, la anterior ocasión fue con motivo de no comparecer para declarar ante el juzgado en relación con estos hechos.

El Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla ha acordado la detención de una mujer había acordado su arresto porque la investigada "no ha podido ser citada en el domicilio que consta en autos, pese a estar confirmado por los vecinos y constar su nombre en buzones", además de que se le han dejado varios avisos de citación el el buzón sin que haya comparecido.

El propio Rubén Sánchez ha informado en sus redes sociales del arresto de la mujer.


Los hechos por los que será juzgada esta persona se remontan a mediados de 2018, cuando simulando ser el propio Rubén Sánchez y facilitando su nombre y DNI, llamó al teléfono de atención al cliente de la compañía de telecomunicaciones con la que tenía contratada tanto la línea fija de su domicilio como los móviles de su mujer y sus hijas para solicitar un cambio en la cuenta de correo electrónico donde recibía las facturas y modificar la contraseña de acceso a su zona privada en la web.

La investigada, "sola o en unión de un varón no identificado, el día 31/7/18" haciendo uso de dos teléfonos, uno de ellos de su titularidad, llamó hasta 3 veces al servicio de atención al cliente de la compañía de telecomunicaciones "haciéndose pasar" por el secretario general de Facua, Rubén Sánchez García, y solicitando "modificar el correo electrónico de contacto del denunciante".

El día 1 de agosto de 2018, la investigada a través de la web de la misma operadora de telefonía "solicitó regenerar la contraseña de acceso a la cuenta personal de Rubén Sánchez, remitiendo la web las instrucciones al nuevo correo electrónico, regenerando nueva contraseña, logrando así acceder a la cuenta personal" en esta compañía de Rubén Sánchez y "con ello a sus datos personales, facturas, etc."

La acusada logró así no sólo conocer la dirección del domicilio y las numeraciones telefónicas privadas del secretario general de FACUA y su familia, que no aparecían en ninguna guía, sino acceder a información sobre los números de teléfono a los que llamaban.

Al comprobar que habían dejado de llegarle las facturas a su correo electrónico y que tampoco podía acceder a su zona privada en la web de su compañía de telecomunicaciones, Sánchez contactó con la empresa para aclarar lo ocurrido. Fue entonces cuando le indicaron que se habían producido los cambios en su mail y contraseña tras una supuesta petición realizada por él mismo.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 07 de Diciembre de 2023, 15:13:12 pm
IMÁGENES QUE FORZARON SU DIMISIÓN

El Supremo condena a Eroski a indemnizar a Cifuentes con 30.000 euros por filtrar el vídeo de las cremas


​La sentencia confirma daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la vulneración de su derecho a la intimidad
Cristina Cifuentes, tras la rueda de prensa en la que anunció su dimisión como presidenta de la Comunidad de Madrid.
Cristina Cifuentes, tras la rueda de prensa en la que anunció su dimisión como presidenta de la Comunidad de Madrid. Dani Duch / Propias

La Vanguardia

07/12/2023 12:29 Actualizado a 07/12/2023 12:38
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Cecosa Hipermercados S.L. contra la sentencia de la Audiencia de Madrid que declaró que había vulnerado el derecho a la intimidad de la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes por incumplir su obligación de custodia de una grabación de dicha persona en un supermercado Eroski el 5 de mayo de 2011, un vídeo que fue ampliamente difundido siete años después en los medios de comunicación.

La sentencia condena a la cadena de hipermercados a pagar 30.000 euros de indemnización a Cifuentes por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la vulneración de su derecho a la intimidad.


Cifuentes era vicepresidenta de la Asamblea, en el momento de los hechos
Cristina Cifuentes interpuso una demanda contra Cecosa en la que solicitó que se declarara que su conducta constituyó una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen, y se la condenara a indemnizarle en 450.000 euros y a publicar la sentencia en dos diarios de tirada nacional.

Las pretensiones formuladas en la demanda se basaban en el incumplimiento por la demandada de sus obligaciones, derivadas de la normativa sobre protección de datos personales, respecto de la grabación de que fue objeto la demandante en un establecimiento de Eroski el 5 de mayo de 2011, del que era titular, que posteriormente fue filtrado a la prensa y fue objeto de una amplia difusión en 2018.

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En la fecha de la grabación, Cifuentes era vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, y cuando se hizo pública, siete años después, era presidenta de la Comunidad, cargo del que dimitió tras difundirse el vídeo.

La Audiencia Provincial de Madrid estimó en parte la apelación planteada por Cifuentes, y declaró que Cecosa había incumplido las obligaciones que le imponía la normativa sobre protección de datos personales respecto de la custodia de la grabación, fijando una indemnización de 30.000 euros.

"Los daños morales fueron muy importantes"
El Supremo desestima ahora íntegramente el recurso de casación de Cecosa que, entre otros argumentos, consideraba que la Audiencia Provincial realizó una incorrecta ponderación en el conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, pues se trataba de la divulgación de unos hechos veraces y de enorme interés público al ser constitutivos de un ilícito penal y cometidos por un personaje público.

Al respecto, el TS contesta que la sentencia recurrida discurre totalmente al margen del conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, “pues la condena de la recurrente se basa en 'los incumplimientos en que incurrió la entidad demandada en la custodia de la grabación efectuada en un establecimiento de su titularidad' que le impone la normativa de protección de datos.

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La propia recurrente pone de manifiesto –añaden los jueces-- que no hizo uso de estas libertades públicas pues no fue ella la que difundió el vídeo, sino que lo hizo un medio de comunicación que no está demandado”.

En cuanto a la discrepancia de la recurrente con la cuantía de la indemnización por considerarla desproporcionada, el tribunal destaca la gran repercusión que el conocimiento público de la grabación, propiciada por el incumplimiento por la demandada de su obligación de custodia y posterior destrucción de la grabación, tuvo en la opinión pública , lo que "muestra con toda claridad que los daños morales fueron muy importantes". Por ello, entiende que la Audiencia no estableció de forma arbitraria la cuantía, que ratifica.

 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 08 de Diciembre de 2023, 20:55:23 pm
https://twitter.com/Neomarinero/status/1732558989508874318?t=k-S-WHUYlkHfFLKuIQ4xeA&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Diciembre de 2023, 11:05:08 am
https://twitter.com/SrLiberal/status/1733237198202257441?t=yW-N2CPCcAYeWTFAbzI2Bg&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2023, 08:12:52 am
Una capitán lleva a Defensa ante Protección de Datos por una denuncia de acoso


Reclama que la agencia se pronuncie sobre la decisión de Margarita Robles de dar el visto bueno a que se entregara a los mandos denunciados información personal de la denunciante

Aurelio Ruiz Enebral
AURELIO RUIZ ENEBRAL
14/12/23 | 0:00


“Hemos continuado con lo que es la tolerancia cero en relación a cualquier actuación de acoso dentro de las Fuerzas Armadas. Actualmente tenemos un protocolo que, transcurridos tres años desde su entrada en vigor, se va a evaluar para mantenerlo puntualmente actualizado. Sobre todo, vamos a incidir fundamentalmente en proteger la identidad de aquellas personas que denuncian para evitar que pueda haber ningún tipo de filtración -que sería vulneradora de la Ley de protección de datos-, para que las personas que sufren este tipo de acoso sepan que su identidad está debidamente protegida”.

Esa declaración la realizó la ministra de Defensa, Margarita Robles, en una comparecencia ante la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, el 27 de febrero de 2019.

Se trata de un fragmento que ha incluido en su denuncia una capitán del Ejército de Tierra en situación de retiro, que ha registrado ante la Agencia Española de Protección de Datos una denuncia en la que solicita a este organismo que se pronuncie ante el tratamiento que el Ministerio de Defensa dio a una denuncia que ella misma presentó contra varios superiores jerárquicos por discriminación por razón de sexo.

Denuncia de acoso por razón de sexo
Se trata de Lourdes Cebollero, quien en 2017 denunció por acoso y discriminación por razón de sexo a un coronel y a un teniente coronel, por permitir que mandos hombres de la Delegación de Defensa de Zaragoza pudieran aparcar bicicletas dentro del vestuario femenino que ella misma y otras mujeres militares utilizaban.


Defensa incumplió el protocolo de acoso al facilitar los datos personales de una denunciante
La denuncia la presentó ante la Unidad de Protección contra el Acoso de la Delegación de Defensa de Zaragoza. El caso dio un vuelco cuando la denuncia contra esos mandos quedó archivada, pero los denunciados, a su vez, iniciaron acciones penales contra la capitán que les había señalado en la denuncia por acoso, y también interrogaron a militares de la misma unidad en base a ese documento.

De esa forma se descubrió que, durante la información previa que se abrió por la denuncia de la capitán, a los dos denunciados se les había entregado el escrito de la denuncia. Defensa reveló a los denunciados datos personales de la denunciante: junto a su nombre y apellidos, aparecía el DNI e incluso su número de teléfono particular.


La capitán Cebollero lleva desde entonces inmersa en una batalla judicial contra distintos responsables de las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa.

Resolución de la ministra de Defensa
El pasado mes de mayo, Heraldo de Aragón informó de que Margarita Robles había dictado una resolución por la que confirmó otra de 2019, esta del entonces subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre.

 
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El cambio de Christina Aguilera: Antes y después
El recurso de la capitán hacía referencia precisamente a su queja de que a los dos superiores a los que ella denunció en su momento se les entregó su denuncia, por lo que pudieron identificarla y tener sus datos personales, sin que en realidad aún se hubiera abierto un procedimiento disciplinario o judicial contra ellos.

La argumentación de esta oficial es que, al no estar aún nio imputados, ni estar incursos en un expediente disciplinario, los mandos a los que ella había denunciado no tenían aún ni derecho la defensa, ni a acceder a la identificación de la denunciante.

Actuaciones “de manera pública”
En la resolución de mayo de 2023, Robles consideró que la información previa, como la que se abrió con la denuncia de la capitán Cebollero, es un “acto interno de la Administración, [...], en el que no existen interesados, y que no se dirige contra alguien en particular, ni puede considerar inculpada a persona determinada; su razón de ser es exclusivamente romper indiciariamente la duda racional existente sobre si procede o no iniciar un procedimiento mayor, evitando así la incoación por vagos rumores o simples sospechas, de la posible comisión de un hecho sancionable”.

Añadió que “las informaciones previas o reservadas no forman parte del procedimiento sancionador, sino que constituyen un antecedente potestativo que la ley faculta a la Administración”.

Y sobre el asunto nuclear del recurso señaló que “nada de ello obsta o impide, sin embargo, que dichas actuaciones puedan llevarse a cado de manera pública, con conocimiento de quien aparece como presunto infractor”.

En la resolución firmada por Robles se puede leer que la conducta del coronel instructor de la información previa, al trasladarles a los denunciados copia de la denuncia generada contra ellos (en la que se incluyen los datos personales de la denunciante) “sólo puede tildarse de regular, congruente y ajustada a procedimiento, no advirtiéndose en ello vicio o defecto alguno pues sólo de esa manera podía garantizarse que sus manifestaciones eventualmente incriminatorias tuvieran carácter de voluntarias, bajo sanción de nulidad de lo así declarado”.

Recurso ante Protección de Datos
Ya en 2022, esta agencia archivó una denuncia de esta oficial del Ejército de Tierra sobre su caso.


Protección de Datos desestima la queja de una capitán del Ejército que denunció la entrega de su escrito por acoso laboral a los denunciados
Pero ahora, en un nuevo escrito presentado ante la Agencia Española de Protección de Datos, la capitán en situación de retiro solicita que determine si el correcta o no la posición de la ministra Robles sobre este asunto.

Argumenta la denunciante que las resoluciones del Ministerio de Defensa, “que permiten el traslado de los datos personales a quien no son interesados en procedimiento administrativo alguno, chocan frontalmente con la propia Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres”.

Indica que el artículo 62 de esa ley ordena que en los protocolos anti acoso en las administraciones públicas incluyan, entre otros principios, “el tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario”.

La capitán retirada esgrime además que la postura de Defensa choca “con el respeto a los derechos fundamentales de cualquier mujer denunciante de acoso sexual y por razón de sexo en su ámbito laboral”.

Desgrana otras normas que, a su juicio, infringe el ministerio en este sentido: el Reglamento (UE 2016/679 del Parlamento y del Consejo Europeo, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, la Ley de Riesgos Laborales...

De igual forma, asegura que va en contra de “toda la doctrina publicada por la Agencia Española de Protección de Datos en sus Guías de actuación (Guía sobre protección de datos y relaciones laborales, de 18 de mayo de 2021)”, así como del Informe 149/2019 de la misma agencia, que considera a los datos personales de la mujer acosada en su ámbito laboral como datos especialmente protegidos.

También critica que “de nada sirve la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, aprobada por transposición de la Directiva (EU) 1973/2019 Whistleblowers, si la confidencialidad del denunciante no está garantizada”, “garantía de la confidencialidad que debería manifestarse a través del hecho de que la persona denunciada no pudiera acceder a los datos identificativos de la persona denunciante”.

Instrucción de Defensa sobre acoso
En el ámbito concreto de las Fuerzas Armadas, apunta también que la Instrucción 66/2019, de 10 de diciembre, del Subsecretario de Defensa (por entonces Alejo de la Torre) por la que se impulsan medidas en relación con el protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas indica en su preámbulo: “En primer lugar, se refuerzan los principios de confidencialidad e indemnidad frente a represalias”.

Y sobre su caso, recuerda que el antecesor de De la Torre en el cargo de subsecretario, Arturo Romaní, emitió una resolución el 27 de febrero de 2018 por la que denegó expresamente a los denunciados el acceso a la denuncia por no haber alcanzado nunca la consideración de interesados. El asesor jurídico general de la Defensa avaló entonces esa postura.

“Cumplir con la obligación de denunciar hechos discriminatorios en el Ministerio de Defensa (el art. 7.30 de la Ley Disciplinaria Militar indica falta disciplinaria grave si no se hace), no puede convertir a la mujer militar denunciante en rehén de sus acosadores y de la Administración Pública”, declara la capitán retirada en su escrito ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 03 de Enero de 2024, 08:39:47 am

Indemnizan con 9.000 euros a un paciente porque accedieron de forma indebida a su historial clínico


02/01/2024

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 9.000 euros a un auxiliar administrativo del Sergas, quien desempeñaba su trabajo en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (CHUS), por deficiente funcionamiento de sus servicios públicos, debido a que el 25 de septiembre de 2019 accedieron de forma indebida a su historial clínico.

La Sala considera probado que “una o varias personas que no pudieron ser identificadas accedieron a su historial clínico utilizando la tarjeta y número de PIN personal del jefe de aquel servicio, que, al parecer, la dejaba introducida y activada, de modo permanente, en el ordenador, siendo el PIN conocido por la mayor parte de los trabajadores del servicio”.

De esta forma, ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el afectado y ha revocado la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela, la cual fijó la indemnización en 5.000 euros.


El tribunal explica en la resolución que considera insuficiente esa cantidad para reparar el daño producido, “máxime cuando la Administración no ha agotado la investigación a que venía obligada por la reprobable actitud del jefe del servicio y de la persona o personas que accedieron indebidamente al historial clínico del actor, lo que no hubiera resultado difícil, dado el escaso número de trabajadores en el servicio”.

Por ello, explica que considera “más ajustada a la gravedad del hecho, a la sorprendente postura de la Administración, tratando de justificar lo injustificable, al daño moral producido al actor y a la difusión de sus datos médicos ilegítimamente obtenidos, fijar una indemnización, por todos los conceptos, incluidos intereses legales, por importe de 9.000 euros”.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Enero de 2024, 17:05:58 pm

EN VÍSPERAS DEL JUICIO

La víctima de Alves denunciará la difusión de su imagen hecha por la madre del jugador en Instagram


El entorno de Alves señala que se usaron imágenes que sus abogadas tienen desde agosto pasado pero que no han sido aportadas al juzgado

J. G. Albalat
Barcelona - Jueves, 04/01/2024 - 12:15 | Actualizada 13:40
El 30 de diciembre pasado se cumplió un año de la presunta violación de Dani Alves a una mujer en los lavabos de la discoteca Sutton de Barcelona. Ese mismo día, la madre del jugador, Lucia Alves, publicó un vídeo en las redes sociales con imágenes de la víctima en las que a esta se la ve bailando, con amigas, celebrando un cumpleaños o, incluso, en una grabación antigua hablando con su prima.


Ante esta publicación y difusión la víctima ha decidido presentar una denuncia por la publicación y la difusión de esas imágenes, ya que considera que se han desvelado datos de su intimidad cuando el Juzgado de Instrucción número 15 de Barcelona había prohibido expresamente hacerlo. De esta forma, la madre de Alves y los medios que han reproducido el vídeo se exponen a un procedimiento penal por un delito de revelación de secretos.

La jueza de instrucción prohibió la difusión de cualquier dato que pudiera desvelar la identidad de la víctima

Además de en el perfil de Lucia Alves, el vídeo también apareció en una página web de Brasil y medios de comunicación de ese país lo difundieron. El entorno de Alves señala que se usaron imágenes que sus abogadas tienen desde agosto pasado pero que no han sido aportadas al juzgado. Sin embargo, se trata de un vídeo editado con música y apreciaciones en portugués reclamando la inocencia del jugador.

Las imágenes del vídeo se han extraido de las redes sociales de la víctima y de su entorno. En ellas se hace un repaso de la actividad de ocio de la mujer y se intenta criminalizar su vida personal, en una táctica a la desesperada de la familia de Alves a un mes de iniciarse el juicio en la Audiencia de Barcelona. Además, algunas de las imágenes captadas son de hace años, de cuando la víctima podría ser menor de edad. El Periódico de Catalunya, del Grupo Prensa Ibérica, ha tenido acceso a las imágenes, pero en cumplimiento de la orden judicial y por respeto al estatuto de la víctima el diario no las reproducirá.

Lo que está claro es que la difusión de estas imágenes va en contra de lo ordenado por el Juzgado de Instrucción número 15 de Barcelona, que dejó claro a las partes que no se debería filtrar ningún dato que pudiera identificar a la mujer. Los vídeos son una vulneración de esta decisión judicial y del estatuto de la víctima.

Desde el pasado 20 de enero Alves está en prisión provisional acusado de agredir sexualmente a una joven, que entonces tenía 23 años, en el lavabo de la zona VIP de la discoteca Sutton de Barcelona. La víctima explicó que, además de la violación, Alves la golpeó. Ante la jueza, el brasileño ha cambiado tres veces de versión, empezando por que no conocía a la chica y concluyendo, a partir de las evidencias en su contra, que fueron relaciones consentidas.

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Esta es la última versión que mantiene Alves, y no se descarta que sea la última, en su estrategia de defensa de cara al juicio que se celebrará a inicios del próximo mes de febrero en la Audiencia de Barcelona. En él no solo se escuchará a la víctima, sino también a la madre de ella, las dos citadas como testigos.

La que no estará será la madre de Alves, quien ya deja claro con este vídeo que defiende la inocencia de su hijo pese a vulnerar la intimidad de la víctima. "Los que confían en Dios jamás pierden la batalla", narra en las imágenes difundidas.




 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 05 de Enero de 2024, 14:02:36 pm
Que no hará una madre por su hijo. . . ya lo vimos con la de Rubiales, esta es un más de lo mismo. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Enero de 2024, 10:04:36 am

La financiera de Carrefour sufre un ciberataque que roba información y DNI de sus clientes, “entre otros datos”


La cadena francesa reconoce en una carta a los afectados que “un acceso ilícito” a los sistemas de su filial financiera ha terminado con una sustracción de sus datos

Carlos del Castillo
8 de enero de 2024 22:28h
Actualizado el 09/01/2024 05:30h


Un ciberataque ha conseguido penetrar en los sistemas informáticos de Carrefour Servicios Financieros y sustraer información personal de sus clientes. Según ha comunicado la compañía a los afectados a través de una carta a la que ha tenido acceso este medio, la información robada incluye “datos personales básicos, de contacto, número de DNI entre otros datos”.

“En ningún caso están comprometidas tus posiciones o claves de acceso a Servicios Financieros Carrefour”, asegura la financiera en la misiva, que no especifica si los números de su tarjeta de crédito Pass o los productos financieros contratados con ella han caído en manos de los atacantes. elDiario.es se ha puesto en contacto con Carrefour para preguntar por este extremo, así como por el número de clientes afectados por el ciberataque. La cadena francesa ha confirmado la recepción de las preguntas pero no ha enviado respuesta al cierre de esta información.

La carta de Carrefour llegó a los afectados durante las festividades navideñas. En ella tampoco informa de cuántos clientes se han visto afectados por la brecha de seguridad ni durante cuánto tiempo estuvo abierta. “Nos ponemos en contacto contigo para informarte de que hemos sufrido un acceso ilícito a nuestros sistemas. Desde el momento en que tuvimos conocimiento del incidente, pusimos en marcha las medidas necesarias para detenerlo de inmediato, evitar su repetición y resolver el incidente”, informa en el texto.

La financiera de Carrefour es una parte integral del grupo francés. En España es uno de los establecimientos financieros de crédito más activos, con más de 2.065 millones de euros en préstamos y pagos aplazados con sus clientes, según sus últimos registros presentados ante el Banco de España.

Su producto más conocido es la tarjeta Pass, que permite obtener descuentos en algunos productos y pagar a crédito con unos intereses del 20%. Además también ofrece préstamos personales de hasta 30.000 euros y otro tipo de financiaciones especiales para las compras en sus establecimientos.

Información clave
Información como la robada a la financiera de Carrefour se considera muy sensible para la ciberseguridad personal. Poseerla no habilita a un atacante para sustraer dinero directamente de la cuenta bancaria de la víctima o hacer compras en su nombre sin consentimiento, pero facilita enormemente las suplantaciones de identidad y las estafas. En este momento hay varias campañas de ataque de este tipo activas en España.

Una de ellas es la del falso agente, en la que un ciberdelincuente se hace pasar por un empleado de la entidad financiera de la víctima. Proporcionándole datos personales propios como su DNI o el número de su tarjeta, logra ganarse su confianza, para después informarle de que ha habido un problema en su cuenta y guiarle a una trampa.

Los duplicados de las tarjetas SIM del teléfono móvil solicitados por ciberdelincuentes son otro de los timos que se basan en este tipo de información personal y pueden terminar con desfalcos de miles de euros para las víctimas.

La propia financiera de Carrefour avisa en su comunicación a los clientes de estos riesgos. “Te recordamos la necesidad de estar atento en todo momento a las comunicaciones electrónicas, movimientos de cuentas bancarias y a cualquier actividad atípica que pueda guardar relación con tus datos personales”, dice la compañía.

“En especial, te recomendamos que desconfíes de llamadas, correos electrónicos o SMS donde el interlocutor o remitente no esté claramente identificado, te pidan información como tu número de cuenta, datos de tarjetas o claves de acceso y además tengas especial cautela con los enlaces incluidos en estos mensajes”, añade.

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Este tipo de información acaba a su vez en comercios de la web oscura, donde se compra y vende a especialistas en explotarlo para seguir lanzando ataques sobre las víctimas. Un número de una tarjeta de crédito española, por ejemplo, se valora en unos 20 euros.

En caso de haber proporcionado datos bancarios u otra información relevante en canales que podrían estar operados por estafadores, la recomendación de las autoridades y especialistas en ciberseguridad es comunicar lo sucedido de inmediato al banco y denunciar los hechos a la policía. El Instituto Nacional de Ciberseguridad dispone del número gratuito 017 y del teléfono de WhatsApp 900 116 117 para resolver dudas de seguridad. Atiende a ciudadanos, empresas y profesionales y es confidencial.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2024, 07:39:36 am
Condenado un menor por filtrar un vídeo íntimo de la víctima de una violación grupal en Valencia


La jueza de Menores número 2 de València ha condenado a "tres meses de tareas socioeducativas para aprender a usar adecuadamente las nuevas tecnologías" al menor que filtró un vídeo íntimo de la niña de 12 años que fue víctima de una violación grupal en Burjassot en mayo del año pasado. La filtración intencionada de la grabación, que la menor le había enviado voluntariamente pero no para ser difundido, se produjo después de que la relación sentimental entre ambos llegase a su fin, en unos hechos previos a la agresión sexual múltiple.

Además de esa reeducación de tres meses -la medida correctora es baja porque el adolescente, que ahora tiene casi 17 años, ha asumido los hechos-, el autor de la revelación de secretos deberá indemnizar a la menor con 1.200 euros y pagar las costas del juicio. Es el acuerdo de conformidad al que llegaron cuando se iba a celebrar el juicio la fiscal, la defensa y la acusación particular, ejercida en nombre de la madre de la niña por el despacho del penalista valenciano Juan Carlos Navarro.

Sin relación con la violación múltiple

Se trata del mismo vídeo que uno de los abogados de los acusados por la violación grupal, para quienes la Fiscalía de Menores pide un total de 21 años de internamiento, tal como ha adelantado en exclusiva Levante-EMV, del grupo Prensa Ibérica, mostró a la jueza de Menores el día que pasaron a disposición judicial tras su detención, en un intento por desacreditar a la niña pese a que su vida íntima y el hecho de haber sido brutalmente violada en grupo son, obviamente, dos hechos independientes. Se da la circunstancia de que la jueza en ambas causas es la misma.

Lo que no aclara la sentencia, ni ha aclarado la investigación, es cómo ese vídeo, que la menor había enviado inocentemente a su entonces pareja, acabó en manos de los acusados de la violación grupal, ya que ni el ahora condenado, ni los acusados de las agresiones sexuales se conocían con anterioridad.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, da como probado que la niña y el ahora condenado mantuvieron una relación entre los meses de enero y febrero de 2022. La menor tenía 12 años y el adolescente, 15, cuando esa relación concluyó. Y fue entonces cuando él, tal como ha admitido ahora, envió el vídeo sexual, uno de tantos que se intercambiaron, a un grupo de Instagram en el que estaban ambos dos y una pareja más.

Delito de revelación de secretos

Pero no se quedó ahí. En las semanas siguientes, también le hizo llegar la grabación íntima a otras dos chicas. A partir de ahí, se dispararon los reenvíos y la grabación fue pasando de mano en mano sin control. Por esa razón, se le considera autor de un delito continuado de revelación y descubrimiento de secretos.

Cuando la niña fue consciente, se lo contó a su madre, que denunció el delito en una comisaría de la Policía Nacional. La casualidad hizo que esa denuncia fuese interpuesta solo seis días antes de que se produjesen las violaciones en la casa abandonada de Burjassot, pese a que los dos delitos no tienen conexión entre sí, salvo por la exhibición del vídeo ante la jueza que alguien hizo llegar con la peor de las intenciones al entorno de los presuntos agresores sexuales.

Graves secuelas psicológicas

Tal como recoge la sentencia, como consecuencia de estos hechos, la niña "presenta una sintomatología postraumática muy acusada" y agrega, basándose en el informe psicológico realizado por el Instituto de Medicina Legal (IML) de València que los hechos han repercutido "muy negativamente en la menor, aumentando así su vulnerabilidad y dejando ver un perfil psicológico notablemente desajustado".

También afirma que "se observa la obtención de un perfil psicológico notablemente disfuncional, lo que en el futuro podría abocar al deterioro de su salud mental mediante el desarrollo de diferentes cuadros de naturaleza clínica, siendo altamente recomendable evitar su revictimización a lo largo de los diferentes procesos judiciales y focalizar la importancia de continuar con el tratamiento psicológico que actualmente se encuentra recibiendo", ya que su estado emocional y psicológico aún se deterioró más a partir de las violaciones, una individual y una grupal cometida por tres menores, uno de ellos inimputable porque tenía 13 años, uno menos de los que exige la ley para poder ser responsable penalmente de un delito.

No es la única investigación judicial por la filtración de un vídeo sufrida por esta menor. La juez de Instrucción 6 de València ha ordenado la apertura de juicio contra la líder ultra Cristina Seguí, cofundadora de Vox en València y presidenta de la asociación Gobiérna-te, por la difusión de otra grabación en la que aparecían las dos niñas víctimas de las violaciones de Burjassot y un amiga de ellas hablando sobre esos hechos.

La Fiscalía, tal como ha publicado este periódico, pide cuatro años y medio de cárcel para Seguí por esos hechos, ya que los tuits que publicó negando las violaciones y alterando la edad de las menores contribuyeron a desvelar la identidad de las adolescentes -revelación de secretos- y atentaron contra su integridad moral, según el auto de apertura de juicio oral.

Ahora, y dentro de ese proceso judicial, Seguí, a las puertas del juicio, ha decidido cambiar de abogado. Así, ha prescindido de la letrada que ha defendido hasta ahora sus intereses y ha nombrado al abogado donostiarra Rubén Múgica Heras, hijo de Fernando Múgica, el histórico dirigente histórico del Partido Socialista de Euskadi (PSE) asesinado por la banda terrorista ETA en su ciudad natal, San Sebastián, en 1996.

Rubén Múgica, especialmente crítico con el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por su "alianza con herederos de los criminales", fue candidato al Congreso de los Diputados por UPyD, el partido fundado por Rosa Díaz tras escindirse del PSE, en las elecciones generales de 2011. El nuevo abogado de la líder ultra valenciana asumió su defensa el pasado 28 de diciembre.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 21 de Enero de 2024, 10:36:44 am

El Supremo ordena investigar la filtración de imágenes personales de jueces

La AEPD deberá abrir diligencias contra los responsables que filtraron fotos de DNI de decenas de magistrados

Sara Zarzoso
Redacción E&J

Publicado 18/01/2024
El Tribunal Supremo ha emitido una orden para que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) reabra la investigación en torno a la publicación, en 2014, de los nombres, fotografías y, en algunos casos, números de DNI de 33 jueces que respaldaron una consulta soberanista en Cataluña en un medio de comunicación. En este sentido, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha respaldado el recurso de casación presentado por los jueces afectados, revocando la decisión previa de la Audiencia Nacional que había desestimado la solicitud de reapertura presentada por la AEPD en 2019.


Los hechos en cuestión tienen su origen en un reportaje publicado por un medio hace más de diez años, en cuyo texto —titulado La conspiración de 33 jueces soberanistas— el periódico recogía los nombres y apellidos de decenas de magistrados que habían apoyado y firmado un manifiesto a favor de una consulta soberanista en Cataluña. En la información publicada, además, figuraba el órgano judicial en el que cada uno de ellos prestaba servicios, así como casi todas las fotografías de los mismos, provenientes —según los jueces— de un fichero del Ministerio del Interior, pues dichas imágenes «coincidían con las utilizadas para la confección del DNI» y no habían sido facilitadas por ellos.

Teniendo esto en cuenta, los magistrados denunciaron que se habían vulnerado sendos artículos recogidos en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales; en concreto, los artículos 4, 7.4, 9, 15, 22 y 23, que establecen ciertos criterios por los cuales las autoridades competentes —en este caso el Ministerio del Interior y las fuerzas de seguridad— pueden hacer uso de los datos de los que disponen, siempre y cuando respeten la presunción de inocencia que garantiza el artículo 24 de la Constitución.



Aunque la AEPD inició entonces un expediente de actuaciones previas, practicando ciertas diligencias, el 17 de marzo de 2016 acordaron el archivo de la investigación. En consecuencia, los magistrados pusieron en marcha un recurso de reposición, que fue desestimado. Tampoco conformes, los denunciantes presentaron un nuevo recurso en el que denunciaron la vulneración de los indicados preceptos de la LOPD y la falta de diligencias suficientes para la investigación de las infracciones denunciadas, «que no se circunscribían a la filtración de las fotografías, sino también a la quiebra del deber de custodia del responsable del fichero», según consta en la sentencia.

La falta de un procedimiento sancionador
En este sentido, aunque el Supremo ha considerado que no se puede discutir que se llevó a cabo un tratamiento de datos personales sin la debida autorización de los afectados, ni que dicha información se filtró de alguna manera en un medio de comunicación; ha declarado que la verdadera cuestión radica en si, ante estas circunstancias, resulta justificada o no la decisión de archivar el caso sin iniciar un procedimiento sancionador por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. Una cuestión que, para el Alto Tribunal, «no ha sido ni siquiera mencionada en las resoluciones de la AEPD, que ha basado todos sus argumentos en la falta de identificación del autor de la filtración».

En concreto, esta falta de identificación parte del hecho de que, después de que la AEPD abriera un expediente contra el área de informática de la Dirección General de la Policía —donde estaban guardadas las fotografías del DNI de los denunciantes— llegaron a la conclusión de que no se habían incumplido las medidas de seguridad establecidas en la normativa de Protección de Datos, archivando de este modo la investigación.



(Imagen: E&J)

Volviendo al recurso presentado ante el Tribunal Supremo, la representación procesal de los recurrentes alegó, en síntesis, que la sentencia impugnada contradecía la precedente del 30 de mayo de 2018, que acordó que la AEPD debía investigar sobre cada una de las vulneraciones de la legislación de protección de datos reconocidos en la LOPD «que no se han cumplido». Además, hizo referencia a una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 28 de junio de 2022, que versa sobre el archivo de las actuaciones penales seguidas por los mismos hechos que fueron objeto de denuncia por la presunta vulneración de la Ley de Protección de Datos.

Una investigación inútil e ineficaz
Por su parte, el Abogado del Estado y parte recurrida indicó que no se aprecia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, refiriendo que los recurrentes no detallaban ni concretaban en que habría consistido la infracción cometida por la AEDP que ejecuta la primera sentencia realizando las investigaciones pertinentes que le permiten concluir sobre las medidas de seguridad y custodia del fichero DNI, para elaborar el informe, siendo así que la discrepancia, en su opinión, «versa sobre la valoración de los hechos investigados, rechazando por la misma razón la quiebra de la jurisprudencia invocada».

En este sentido, el Supremo ha considerado que no se ha llevado a cabo una investigación efectiva para determinar cómo los periodistas accedieron a los datos personales de los jueces y, en su caso, para sancionar a los responsables de los fallos ocurridos. Asimismo, el Tribunal sugiere que, al menos, los órganos judiciales involucrados deberían haber llevado a cabo diligencias de investigación, ya que probablemente habrían sido útiles para examinar los hechos del caso, en lugar de archivar el expediente simplemente por considerar que la Dirección General de la Policía cumplió con las medidas de seguridad establecidas en la normativa de Protección de Datos.

En consecuencia, el Supremo ha concluido que, de acuerdo con lo establecido en la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 28 de junio de 2022, la investigación no se ha completado y no se puede afirmar que la resolución de archivo y la falta de inicio de un expediente sancionador estén debidamente justificadas, dado que no se han llevado a cabo diligencias eficaces y útiles para esclarecer completamente los hechos denunciados.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Enero de 2024, 18:09:49 pm

Un juzgado difunde cientos de imágenes íntimas de mujeres


La Policía Judicial las obtuvo del 'whatsapp de los narcos', las entregó al juez en bruto y llevan once meses a disposición de todas las partes
Aunque no están entre los investigados, se ven sus rostros y se incluyen chats sobre enfermedades y menores
Encrochat, el polémico whatsapp de narcos que acaba de avalar un tribunal español
Hablan los juristas: «Se están compartiendo datos como si esto fuera un mercado»
Algunas de las fotos entregadas a las partes (editadas por ABC para tapar rostros y otras partes)
Algunas de las fotos entregadas a las partes (editadas por ABC para tapar rostros y otras partes) ABC

JAVIER CHICOTE

Madrid


22/01/2024
Actualizado a las 06:31h.

El Juzgado de Instrucción número 16 de Valencia ha puesto a disposición de más de diez abogados y sus procuradores un centenar de imágenes íntimas de decenas de mujeres que ni siquiera están investigadas en la causa. Se ven sus rostros y sus cuerpos en actitud sexual. Las fotos están acompañadas por cientos de conversaciones de texto de índole sexual y personal, en la que hablan incluso de asuntos de salud y otros que competen a menores.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 22 de Enero de 2024, 19:41:33 pm
Pues hazlo tú, en vez del juzgado. . . y después me lo cuentas. . .

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Enero de 2024, 08:07:11 am

La Federación de Fútbol denuncia ante la Guardia Civil la extracción de audios del VAR

23/01/2024


La Real Federación Española de Fútbol ha presentado este martes una denuncia ante la Guardia Civil después de las publicaciones de unos audios del sistema VAR, de ámbito totalmente profesional y privado, correspondientes al partido entre el Real Madrid CF y la UD Almería del Campeonato Nacional de Primera División.

La RFEF, que mantiene abierta una investigación interna tras el mencionado suceso, considera que es extremadamente grave que se haya extraído este material audiovisual y espera que se encuentre una respuesta cuanto antes para depurar responsabilidades.

Además, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de todas las comunicaciones.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 24 de Enero de 2024, 10:48:49 am


La justicia respalda de nuevo a una empresa que filtró a la prensa datos personales de una trabajadora despedida


El TSJ de Andalucía resuelve que Servisa no vulneró la intimidad de la empleada, aunque desvelase su identidad tras la denuncia anónima de la trabajadora sobre que se les obligaba a usar falda y tacón alto
— El “calvario” de una trabajadora tras demandar a la funeraria de Ocaso: “Me echaron y filtraron mis datos a la prensa”
Una mujer en una foto de recurso.
Una mujer en una foto de recurso. DAVID CONDE
Laura Olías

23 de enero de 2024 21:57 h
Actualizado el 24/01/2024 05:30 h
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Nuevo respaldo judicial a Servisa, funeraria del grupo de la aseguradora Ocaso, que difundió a varios medios de comunicación el nombre, apellido y la afiliación sindical de una trabajadora a la que había despedido, entre otros datos. Ella había denunciado en la prensa de manera anónima el uniforme de falda y tacón alto contra el que se había rebelado, así como su posterior despido. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía avala la conducta de Servisa y considera que no vulneró el derecho fundamental a la intimidad de la trabajadora, ni le reconoce ninguna indemnización.


Una sentencia pionera obliga a una empresa a indemnizar a un trabajador por vigilarlo con reconocimiento facial sin permiso

El conflicto laboral estalló en la prensa a finales de 2021, cuando la empleada denunció de manera anónima en varios medios el uniforme de la funeraria con falda y tacón alto, de nueve centímetros, contra el que se habían rebelado varias trabajadoras. La afectada explicó sin revelar su identidad que Servisa la había echado tras presentar una demanda por el uso de este uniforme que consideraba discriminatorio y a días de presentarse a unas elecciones sindicales. Ese despido fue considerado nulo por los tribunales, por “indicios idóneos” de posible represalia.


La conducta que se juzgaba ahora era la respuesta de Servisa a los medios de comunicación para dar su versión del polémico uniforme. La empresa acabó con el anonimato de la trabajadora denunciante, ya que incluyó en su comunicado el nombre y apellido de la afectada, sobre la que explicaba que había sido despedida de manera disciplinaria por otros motivos y desvelaba también algunos datos sobre su afiliación sindical. La información fue publicada por varios medios, como ABC y La Voz del Sur.

La trabajadora denunció a la empresa ante la Agencia Española de Protección de Datos, que sancionó a Servisa con 80.000 euros por la filtración de información sobre la afiliación sindical, reconocidos como “especialmente sensibles”. Además, acudió a la justicia laboral para denunciar la vulneración de varios derechos, como el de la protección de datos en su vertiente de derecho a la intimidad, por el que exigía una indemnización por daños de 40.000 euros.


¿Derecho a la intimidad y a la protección de datos?
El reciente fallo de la Sala de lo Social del TSJ andaluz, al que ha tenido acceso elDiario.es, desestima el recurso de la trabajadora. Los magistrados, con María Amelia Lerdo como ponente, avalan la conducta de la empresa, como hizo una primera sentencia de un juzgado de Huelva, que también amparó su proceder dentro del “derecho a la rectificación” de la compañía ante las denuncias mediáticas sobre el uniforme.

Aunque se hacen eco de la sanción de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que la empresa reconoció la vulneración de datos “especialmente sensibles” para pagar una cantidad reducida, los magistrados después no estiman que su difusión supusiera la violación de la intimidad de la afectada.


Entre sus argumentos, diferencian el derecho fundamental a la protección de datos (más amplio) y el de la intimidad (sobre datos íntimos y más sensibles). Dado que la trabajadora articuló su demanda en torno a este último, los magistrados consideran que la difusión del nombre y apellido y la afiliación sindical “no pertenecen al acervo más íntimo del individuo” y que, en consecuencia, no hay violación de su intimidad.

La empresa también se refirió en su comunicado a los medios al padecimiento a una hernia discal de la afectada y a las circunstancias que rodearon su despido, pero los jueces los excluyen de su valoración porque dicen que son datos que la trabajadora “ya había cedido a los medios de comunicación”. Sin embargo, la afectada había hablado de estas cuestiones desde su anonimato, con el que acabó la compañía.

La trabajadora va a recurrir ante el Supremo, afirma a elDiario.es. “Voy a ir hasta el final, me parece una barbaridad. Mi sensación es de total indefensión, de que pueden hacer lo que sea y no tiene consecuencias jurídicas”. La afectada recuerda que la Agencia Española de Protección de Datos ingresó 48.000 euros por estos hechos, “pero la víctima no ve nada”, lamenta. Por su parte, desde Ocaso rechazan hacer “declaraciones sobre sentencias judiciales”.

Carlos Sánchez Almeida, abogado experto en legislación de internet y protección de datos, destaca que la información sobre salud y afiliación sindical está considerada como especialmente sensible, por lo que critica que el fallo resuelva “al margen de otras ramas del Derecho, como la Constitucional y Civil”. “La sentencia tiene graves defectos, no ha profundizado en el alcance efecto del derecho fundamental de la intimidad y protección de datos”, añade Almeida.


Expertos en Derecho Laboral coinciden. Adrián Todolí, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Valencia, destaca la especial protección de los datos de afiliación sindical en el derecho a la intimidad, así como Ana Belén Muñoz, profesora de Derecho del Trabajo en la Universidad Carlos III de Madrid, que considera que “el mismo planteamiento se podría articular respecto de los datos de salud”. 

Sin derecho a indemnización
Adrián Todolí advierte además de otro punto “más criticable” de la sentencia, sobre el rechazo al derecho a una indemnización. El TSJ andaluz apunta, citando una resolución de la justicia europea, que no basta la mera infracción de la protección de datos –como la reconocida sobre la afiliación sindical– “para reconocer un derecho a indemnización”, sino que “el derecho a una indemnización exige de ciertas premisas”, como la prueba de daños y perjuicios. “No existe prueba de los daños y perjuicios sufridos por la demandante ni de la relación de causalidad”, dicen los magistrados, por lo que rechazan la petición de la afectada.

Todolí recuerda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ante “la vulneración de derechos fundamentales, y el de protección de datos lo es, reconoce derecho a una indemnización”. “Porque existen daños morales, siempre que hay una vulneración de derechos fundamentales los hay”, añade, sin necesidad de que las víctimas tengan que probar este punto.


La profesora Ana Belén Muñoz valora que el fallo “refleja una línea regresiva, pues se observan ciertas diferencias en el tratamiento de las vulneraciones del derecho fundamental a la intimidad respecto del derecho fundamental de protección de datos de carácter personal”. “Parece que, si bien ambos derechos son derechos fundamentales, las vulneraciones del derecho de protección de datos de carácter personal se relegan a una cuestión de legalidad ordinaria, de forma que sería suficiente su tutela con la sanción administrativa de la Agencia Española de Protección de Datos y sin necesidad de apreciar más implicaciones en el orden jurisdiccional social (por ejemplo, conceder una indemnización)”, lamenta la jurista.


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2024, 17:50:32 pm
Vean el video del pianista y ya me dicen.

https://twitter.com/JosemaVallejo/status/1750473686539231539?t=uWZjZjt55IEdnSJ6-I2f8A&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: carax en 25 de Enero de 2024, 18:46:26 pm
Que tiene más razón que un santo... el pianista.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Enero de 2024, 18:54:36 pm
Pues que los chinos se equivocan, que todo es mucho más sencillo que eso, que sino quieren que les graben es muy fácil, te vas, la estación es muy grande y, al final, con su actitud han conseguido el efecto contrario, que su imagen se haga viral por su comportamiento fuera de todo lugar. . .

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2024, 19:51:16 pm
Pues se sorprenderán porque la AEPD emitió un informe por el cual.esas grabaciones publicas y en directo están sujetas a normativa y el que las realiza debe cumplir los requisitos de la ley y el reglamento...incluso debe tener hojas a disposición de quiénes se lo pidan para ejercer ese derecho.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Enero de 2024, 20:18:10 pm
Eso es UK y tal y como el pianista dice, tiene autorización de las autoridades para realizar esas grabaciones, de hecho lo hace en directo mediante streaming. . . así que los chinos se columpian y han quedado como Cagancho en Almagro. . .

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2024, 20:31:30 pm
 :carcaj
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 26 de Enero de 2024, 15:53:19 pm


Detenido por grabar y publicar vídeos en redes sociales en los que vejaba a personas vulnerables


Está acusado de odio por burlarse de personas con discapacidad intelectual de desarrollo, sin hogar, con afecciones de alcohol o drogas, o de comunidades racialmente discriminadas





La Guardia Civil ha logrado eliminar el perfil de las redes sociales.
La Guardia Civil ha logrado eliminar el perfil de las redes sociales.
Toni Cuquerella

26 de enero de 2024 10:49h

Actualizado el 26/01/2024 13:59h
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Grababa vídeos y los divulgaba en una conocida red social bajo el perfil ‘Si no te ríes pierdes’ en los que denigraba y se burlaba de personas con discapacidad intelectual de desarrollo, personas sin hogar y pertenecientes a comunidades racialmente discriminadas.


Este es el motivo por el que la Guardia Civil ha detenido a una persona de 35 años en Benimàmet (València) y lo ha acusado de un delito de odio por vejaciones a personas vulnerables. La operación se inició, a mediados del pasado mes de diciembre cuando la representante de un centro especializado en personas con discapacidad intelectual de desarrollo ubicado en la provincia de València, puso en conocimiento de la Guardia Civil la existencia de la creación de contenidos en una conocida red social con miles de seguidores en los que se realizan vídeos denigrantes que se burlan de personas con dicho trastorno, con el perjuicio que ello conlleva para los familiares de las víctimas.

Las investigaciones averiguaron que el creador de contenido frecuentaba las inmediaciones del centro en horas en las que los pacientes salían de paseo con el propósito de crear contenido humillante y en tono de mofa en formato vídeo para su posterior difusión pública, siempre procurando ocultar su identidad.


Una vez que los agentes analizaron el contenido publicado en el perfil social del detenido, se pudo constatar que no solo realiza vídeos denigrantes de personas con discapacidad intelectual de desarrollo, sino también de individuos socialmente marginados, como de personas sin hogar, personas que sufre afecciones de alcohol o drogas, así como pertenecientes a comunidades racialmente discriminadas.


El detenido aprovechaba su labor como operador de grúa para llevar a cabo entrevistas a individuos marginados socialmente que encontraba en espacios públicos durante su jornada laboral. También se trasladaba con su propio vehículo, en ocasiones, al centro de residencia de personas con discapacidad intelectual de desarrollo.

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Además de la detención de esta persona, la Guardia Civil ha logrado eliminar por completo el perfil de la conocida red social que disponía de 7.979 seguidores y 76.300 likes, así como todo el material asociado.

Las diligencias han sido entregadas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Massamagrell (València).
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 26 de Enero de 2024, 15:57:11 pm
Lo más preocupante de todo es que tenía más de 7000 seguidores que le reían las gracias, da qué pensar, eh?

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2024, 13:51:34 pm
X no tiene límites.

https://twitter.com/eduardomenoni/status/1750154574021738533?t=LciwdDqz0420isjwbRNgyw&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 31 de Enero de 2024, 09:44:47 am
Multa a una empresa de préstamos que incluyó una deuda falsa en el fichero de morosos

La Agencia de Protección de Datos ha confirmado una sanción de 50.000 euros por subir la información bancaria de una clienta que le debía dinero y a la que el juzgado había absuelto

CARLA STAVRAKY SARRA
31/01/24 | 0:00

El abogado de la clienta les advirtió de no incluirla
La empresa no recalculó la deuda

La Agencia Española de Protección de Datos ha confirmado la multa de 50.000 euros que le impuso a una empresa de préstamos por incluir la deuda inexistente de una de sus clientas en el fichero de morosos bancarios ASNEF.

Según la resolución a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, la mujer debía un crédito de 780 euros a Oney Servicios Financieros, pero un auto declaró nula la reclamación de impago por“ integrar como capital debido cantidades que se cargaron en concepto de cláusula abusiva".

Tras el dictamen del juzgado, el abogado de la clienta envió un correo electrónico a la empresa prestamista. Según explica la resolución, Oney había remitido una carta a la mujer sobre cesión de derechos de crédito y este letrado les recordó que habían perdido en los tribunales. Además, les informó de que la empresa Cabot se iba a hacer cargo del crédito.

“Por lo tanto, mi cliente no debe nada, al contrario puede ser que ustedes  le deban a ella por los intereses abusivos que se aplicó en su momento, y no lo dice este despacho, que también, sino el juzgado”, reclamó.

El representante de la mujer también advirtió a la empresa que “si se les ocurre meter en el ASNEF” a su clienta, “se iniciarán las acciones judiciales pertinentes”.

A pesar de ello, Oney terminó incluyéndola en el fichero “creándole un problema ya que necesita un crédito y no puede pedirlo”, tal y como explica la resolución.

La AEPD se hizo cargo del caso cuando la clienta presentó una demanda por vulnerar la ley de Protección de datos y la directora le dio la razón. No obstante, Oney ha recurrido la multa que le impuso y ha alegado “que actuó diligentemente a la hora de rectificar los datos de la reclamante en el fichero tras el auto que declaraba nulas por abusivas las cláusulas relativas”

El organismo concluye que este argumento no puede ser aceptado ni admitido. Si bien es cierto que informó a Cabot de que existía un procedimiento litigioso, en el fichero de morosos aparecen los 780 euros, sin que constara recalculado en los términos del auto con una rebaja de 240 euros.

“Dicha conducta no puede considerarse como aprecia el reclamado absolutamente involuntaria, sino todo lo contrario puesto que el auto le había sido notificado declarando las comisiones ilegales”, argumenta la directora de la AEPD.

Por tanto, la resolución asevera que todas las alegaciones de Oney “ya fueron analizadas y desestimadas” en la sanción impugnada y, por tanto, desestima el recurso de reposición.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 31 de Enero de 2024, 15:12:52 pm
Pues bien sancionados están. . .

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 02 de Febrero de 2024, 08:08:47 am
EN OTRAS CIUDADES LO PERMITEN
La última guerra del taxi en Barcelona: poner cámaras para vigilar a los pasajeros

El gremio en la Ciudad Condal se rebela ante la prohibición de poder instalar estos dispositivos en el interior de los vehículos por seguridad. Se quejan de que en otras ciudades ya está permitido y la AEPD también ha dado su visto bueno

Por Michael Mcloughlin
02/02/2024 - 05:00

"Entras a un supermercado y te están grabando. ¿En el banco o El Corte Inglés? También. Entras al metro y lo mismo. Pero pides poner una cámara en el coche, te dicen que no y te quedas con cara de tonto", cuenta Juan, un veterano del taxi en Barcelona, cuando se le pregunta por el último enfrentamiento, uno de los tantos que han mantenido en los últimos años, con las autoridades locales. Una serie de incidentes recientes ha caldeado los ánimos en este gremio, que ha decidido rescatar una vieja reivindicación para conseguir que la AMB, encargada de regular y gestionar el transporte público en la capital catalana y su área metropolitana, levante el veto sobre la videovigilancia y permita instalar estos sistemas dentro de sus vehículos. El suceso que ha encendido la mecha de esta última disputa ocurrió el pasado sábado. Una taxista acudía primero a la Guardia Urbana y luego a los Mossos porque acababa de vivir un desagradable episodio. En el momento en que estaba cobrando, se percató de que el pasajero estaba masturbándose en la parte trasera de su automóvil. La respuesta de los agentes fue la misma en ambos casos: no podían proceder a identificar al sujeto. Y no podían hacerlo a pesar de que les informó de que tenía una cámara instalada. Eso sí, por su cuenta y riesgo, ya que el reglamento no lo avala. "Esa prueba no es válida porque estaría vulnerando derechos fundamentales", recuerda el abogado Samuel Parra. Este especialista añade que, incluso, la taxista podría llegar a ser multada, "aunque habría que demostrar exactamente qué es lo que está incumpliendo".

Esta respuesta no tardó en provocar el enfado de los profesionales del taxi barcelonés, especialmente entre las muchas mujeres que trabajan como conductoras. “Hemos recibido en los últimos días muchísimos testimonios de compañeras que han sufrido acoso sexual al volante. Desde que se les estén insinuando hasta incluso que les hayan tocado una teta”, explica Alberto Tito Álvarez, líder de la asociación Élite Taxi. El sindicalista explica a este periódico que tras este caso, unido a una paliza a un taxista y un intento de robo a otro compañero en los últimos días, el Instituto Metropolitano del Taxi “por fin” se ha dado cuenta de que tocaba convocar una mesa de seguridad para estudiar lo sucedido y nuevas medidas de protección para estos trabajadores. Una reunión que se celebró este jueves a última hora de la tarde y que no sirvió para acercar posturas. "Es una vergüenza", declaró Álvarez a la salida de la reunión, lamentando que la respuesta que les han dado en esta sesión de trabajo es que permitir la instalación de cámaras crearía "sensación de inseguridad". “No estamos peor de lo que estábamos en 2019. Pero estas cosas siguen sucediendo y es una tarea pendiente que hay que resolver cuanto antes. No se puede salir a trabajar con esta preocupación y esta tensión”, añade Álvarez, que amenaza con volver a bloquear el centro de Barcelona si no se levanta esta prohibición y no se facilita que los taxis puedan llevar estos dispositivos en el interior del vehículo. “Es bastante ridículo todo, porque su uso ya está regulado por la Agencia Española de Protección de Datos y ya hay ciudades donde se han puesto en marcha medidas similares”, remata. Desde hace casi dos décadas, los taxis de la Ciudad Condal cuentan con un pequeño aparato conectado, gracias a una tarjeta SIM, con el 112. Cuando pulsan el botón en caso de situación de riesgo, el dispositivo les comunica con un operador de este servicio de emergencias, que puede escuchar todo lo que ocurre en el interior del vehículo.

Una opción similar a la que ofrecen aplicaciones como Uber, que entre sus herramientas de seguridad permite tanto a pasajeros como a conductores grabar el audio durante el trayecto por si tienen que enfrentar alguna situación desagradable. “Es un sistema claramente obsoleto que se empezó a utilizar hace veintimuchos años”, sentencia Álvarez, que asegura que lleva varios días recibiendo llamadas constantes de compañías de seguridad con presupuestos y propuestas para llevarlo a cabo. Insisten en que su propuesta es establecer un sistema en el que el o la taxista de turno no tenga acceso a las imágenes, sino que sea un operador externo (por ejemplo, del 112) o una empresa especializada quien gestione el acceso a las imágenes en el caso de que haya un problema que requiera esas pruebas visuales. “Se ha centrado el debate en la seguridad de los conductores, que es lo que ha desatado todo esto. Pero hay que pensar que esto también puede ser una garantía en caso de que el que cometa el delito sea el conductor. Se trata de crear un ambiente seguro y con todas las garantías”, remata el portavoz de Élite, que comprende también las particularidades que existen a la hora de regular la videovigilancia, porque se percibe como “un ambiente más íntimo y privado que en el transporte público”. Los taxistas defienden que el dispositivo daría seguridad a conductores y pasajeros "Si ellos no toman la decisión, seremos nosotros los que pondremos la seguridad por delante e instalaremos las cámaras", adelanta Álvarez, que asegura que "recurrirán todas las multas y sanciones" que se pongan por esta razón. "Estamos seguros de que la Justicia nos dará la razón en esto".

¿Qué dice la AEPD?

Lo llamativo de todo esto es que en otras localidades como Alcalá de Henares, por ejemplo, ya se permite que los taxistas que quieran puedan instalar una cámara en su vehículo. Incluso la Agencia de Protección de Datos ya se ha pronunciado sobre el uso de estos dispositivos. El abogado Jorge García Herrero explica a El Confidencial que las reglas no son muy distintas a las que tiene que cumplir un comercio tradicional. “Los principios son siempre los mismos: solo captar lo imprescindible, informar al interesado de que la grabación se está produciendo y evitar grabar la vía pública”, puntualiza este letrado. “En el caso de un taxi, se debería evitar filmar personas y vehículos en el exterior”.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 07 de Febrero de 2024, 08:06:56 am
6.000 euros de multa por colocar una cámara de vigilancia en un domicilio: esto es lo que dice la AEPD sobre el tema


Historia de Antonio Vallejo • 14 h

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha intervenido en varios casos similares previamente. Recientemente, se conoció el caso de alguien que denunció a su vecino por colocar una mirilla electrónica en su puerta, lo que resultó en una multa de 300 euros. La instalación de cámaras de seguridad o mirillas electrónicas en áreas compartidas puede violar la privacidad del usuario, generando preocupaciones entre la gente.

En este texto te traemos otro caso similar, un caso en el que la AEPD impuso una multa de 6.000 euros a la agencia inmobiliaria Romestone S.L. por instalar una cámara de vigilancia en las áreas comunes de una vivienda sin el conocimiento del inquilino.

Se instalaron cámaras de vigilancia en las zonas comunes del interior del domicilio

Según informa Confilegal, la agencia inmobiliaria infringió el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) al no incluir una cláusula que especificara el uso de las cámaras.

El caso fue denunciado por una de las afectadas, una inquilina que vio la cámara de vigilancia instalada en una de las zonas comunes del domicilio y que podría afectar su intimidad.

Romestone S.L. se respaldó en el Decreto Ley 50/2020 de 9 de diciembre, que define nuevas modalidades de alquiler como el coliving. Según la empresa, esto equipara la situación a la de un hotel donde es común tener cámaras en áreas compartidas.

La empresa argumentó además que la cámara solo enfocaba la entrada, sin tener un ángulo de visión de 360 grados. La AEPD respondió citando sentencias anteriores que definen el concepto de "domicilio" como un espacio reservado a la intimidad, incluso si tiene áreas comunes.

Más concretamente, la AEPD respalda sus argumentos en dos sentencias de 1999 sobre el concepto de “domicilio”. Una de ellas afirma que es el “espacio en el que vive el individuo sin someterse a los usos y convenciones sociales y donde se ejerce la libertad más íntima”.

Otra sentencia dictaminada por el Tribunal Supremo también asegura que el domicilio es “el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental”. Es por ello que la AEPD consideró el domicilio en su totalidad como un espacio reservado a la intimidad, a pesar de que cuente con zonas comunes en el interior.

Según la AEPD, la presencia de cámaras dentro de un domicilio constituye un tratamiento de datos desproporcionado. El decreto utilizado por la empresa no es suficiente para la AEPD, ya que considera que hay medidas menos invasivas para la protección del lugar.

Se mencionan ejemplos como la instalación de puertas de seguridad y cláusulas específicas en contratos de alquiler para abordar malos comportamientos de los inquilinos. Aunque la empresa afirmó tener una cláusula, la AEPD determinó que no estaba presente en el contrato proporcionado por la denunciante.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 09 de Febrero de 2024, 06:37:44 am

Una cirujana pagará 8.000 euros por publicar en su Instagram el 'antes y el después' de la cirugía de una paciente


En medicina estética puede llegar a ser muy común que se publiquen fotografías del 'antes y el después' como campaña de marketing. Pero también en medicina general es importante tener este tipo de comparativas, siempre dentro de un ambiente sanitario y sobre todo académico. Pero esto no es lo que ha ocurrido en Palma de Mallorca, donde la Audiencia Provincial ha condenado a una cirujana por compartir la imagen de un 'antes y después' en una operación de pecho en redes sociales.

8.000 euros es el dinero que va a tener que pagar esta cirujana práctica a su paciente tras compartir de manera ilegítima estas imágenes. Porque no fue en un ambiente académico donde se compartieron, sino que fue en Instagram de manera pública.

Publicar en Instagram una imagen médica tiene consecuencias

La intervención se realizó con una cirujana del Hospital Universitario Son Llàtzer, donde se practicó una mamoplastia de reducción sin prótesis en el año 2018. En ese momento, sin el consentimiento de la paciente, se tomaron imágenes y se compartieron en Instagram. De este hecho se dio cuenta una amiga de la paciente que pudo identificar el pecho, ya que su cara no aparecía publicada.

Durante el transcurso judicial, la doctora manifestó que la paciente había firmado el consentimiento informado y que las imágenes tenían una finalidad de divulgación científica. Y es que estos consentimientos seguro que los has firmado en alguna ocasión cuando te haces una prueba diagnóstica. Pero estas imágenes están pensadas para ser publicadas en revistas, en exámenes o para la docencia de los futuros médicos o enfermeros.

Pero el tribunal ha entendido que no se trataba de una imagen de divulgación científica. Y es que el hecho de que se mostrara el logo comercial junto a la frase "Nos habéis preguntado mucho cómo quedaría el pecho después de una reducción de mamas sin prótesis" hace ver que tiene una finalidad comercial. De igual manera, se determinó que no tenía un interés informativo al ser una intervención común y sin peculiaridades.

Con esto queda claro que todavía queda un gran recorrido para poder comprender lo importante que es la legislación en protección de datos. A veces pecamos de hacer publicaciones sin pensar si esa persona quiere estar en Instagram o TikTok. Y las consecuencias como vemos son realmente graves.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 13 de Febrero de 2024, 07:55:37 am
Francesca Aguilar
@FemiCesca
Sinvergüenza!!!! Esta persona tiene derechos constitucionales como el de la imagen y honor, y ni siquiera ha sido condenada!
Borra esta foto y respeta las garantías constitucionales y los derechos humanos!😡😡😡

https://twitter.com/FemiCesca/status/1756998290413949115

En este caso, la foto publicada parece ser que es extraída de una grabación en el momento de la conducción a los juzgados ya que aparece parte del uniforme de un GC, con lo cual la grabación ha sido publicada por un medio de comunicación y la autora de la publicación puntual reseñando al detenido lo que hace es parar la imagen y cortarla y pegarla....no creo que eso entre dentro de la LOPD, no asi lo que hizo Alvise al publicar una foto de una persona, señalarla y que no tenía nada que ver en el asunto del que se le acusó.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 17 de Febrero de 2024, 17:38:58 pm

Investigan la filtración de un documento de un buzón corporativo con datos personales de mossos d’esquadra

17/02/2024


Mossos d’Esquadra

Los Mossos d’Esquadra han abierto una investigación a raíz de la filtración de un documento de un buzón corporativo del Cuerpo con datos de carácter personal de Mossos d’Esquadra. Esta filtración se ha producido en un ámbito muy restringido del ciberespacio.

Desde el primer momento en que se ha conocido esta exfiltración se ha activado la Comisión de Evaluación Riesgo y de Protección, presidida por el Comisario Jefe, entre otros mandos que forman parte de este órgano.

Las medidas que se han decidido han sido:


– La comunicación a las personas afectadas

– La comunicación en la Agencia de Protección de datos

– La DIC ha abierto de una investigación para esclarecer los hechos y se ha informado a la autoridad judicial competente

– Se ha bloqueado el buzón de correo electrónico afectado

Se ha activado el Protocolo de Tecnologías de la información y Comunicación y se sigue trabajando sobre estos hechos.

Tras tener conocimiento de esta intrusión, de forma preventiva y para reducir riesgos, el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información ha procedido, a petición de la Comisión de Evaluación, Riesgo y Protección, al bloqueo de los buzones corporativos no nominales que se reiniciarán con nuevas contraseñas.

A estas alturas hay unos setenta mossos afectados.

Se sigue trabajando sobre este incidente para neutralizar posibles amenazas. Estamos coordinados con la Agència Catalana de Ciberseguretat.

El Área Central de Cibercrimen de la DIC se ha hecho cargo de la investigación.

Los agentes afectados han sido informados de esta exfiltración desde el momento en que se ha tenido conocimiento de los hechos y se les comunicará que se mantiene el comité de seguimiento de la incidencia a través de la cual se informará de las novedades y les facilitará la posibilidad de denunciar los hechos a través del área central de Cibercrimen.

La Jefatura ha convocado una reunión extraordinaria con los sindicatos para explicar la incidencia y las medidas adoptadas.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 18 de Febrero de 2024, 07:03:14 am
La Fiscalía pide cuatro años de prisión para un policía que filtró datos a empresarios y a la dueña de un prostíbulo


Historia de Luis F. Durán • 6 h

(https://img-s-msn-com.akamaized.net/tenant/amp/entityid/BB1irBTg.img?w=640&h=640&m=6)
El policía que será juzgado el próximo miércoles en la Audiencia Provincial.

Procedió sin tener autorización a realizar hasta 1.339 consultas a las bases de datos policiales para facilitar la información a sus conocidos.

La Fiscalía Provincial de Madrid pide cuatro años de prisión para A. P. C., un inspector de Policía Nacional destinado en Coslada, y que se jubiló durante la fase de instrucción judicial, que presuntamente se dedicaba a consultar injustificadamente y sin permiso, las bases de datos policiales para trasladar la información a varios amigos y amigas entre los que estaban un empresario, una abogada, una camarera de un bar y la dueña de un club de alterne que frecuentaba en San Fernando de Henares. También facilitó información a otros empresarios de hostelería, según el desarrollo de las investigaciones. El representante del Ministerio Público le imputa un delito de infidelidad en la custodia de documentos y otro de violación de secretos.

El escrito de acusación sostiene que A. P. C., inspector de la Brigada Local de Seguridad Ciudadana del Cuerpo Nacional de Policía destinado en la comisaría de Coslada, procedió sin tener autorización a realizar hasta 1.339 consultas a las bases de datos policiales con fines particulares para facilitar la información a sus conocidos.

Así, desde el 25 de octubre de 2019 a 18 de diciembre de 2019, el acusado efectuó consultas a las bases policiales "sin que ninguna de ellas estuviera justificada por razones del cargo o servicio" para divulgar la información a terceras personas ajenas al servicio policial, "entregándoles en mano las consultas impresas e incluso fuera de la comisaria".

Por ejemplo, a petición de una amiga suya que regentaba un club de alterne del Polígono Industrial de San Fernando de Henares que él mismo solía frecuentar, realizó consultas sobre las denuncias de violencia de género, la ficha y antecedentes policiales de la ex pareja de A. C. C., la dueña del local, para entregárselas en persona en el club situado en San Fernando de Henares.

En otra ocasión se reunió en su despacho con una amiga abogada donde realizó 26 consultas en las bases de datos policiales que afectaban a datos personales de la letrada y de otro abogado. El acusado también realizó consultas en las bases policiales a petición de distintos amigos relacionadas con datos personales, antecedentes policiales o de vehículos. El juicio se celebrará el próximo miércoles en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Aunque el inspector está ya jubilado no se le exime de responsabilidad penal porque durante el desarrollo de las pesquisas estaba en el ejercicio de sus funciones. También fueron investigados por este caso un empresario, la dueña del prostíbulo, la camarera de un local y una abogada. Sin embargo, se archivó la causa para todos ellos y se mantuvo para el mando de policía nacional.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 18 de Febrero de 2024, 08:33:22 am
La jubilación le salva de la inhabilitación. . . sonó la campana a tiempo. . .

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 22 de Febrero de 2024, 07:07:02 am
La Fiscalía pide cuatro años de prisión para un policía que filtró datos a empresarios y a la dueña de un prostíbulo



Un inspector de Policía acusado de filtrar datos a clubs de alterne desliza que pudieron ser otros compañeros


El agente, que se enfrenta a cuatro años de prisión, niega que hiciera consultas irregulares en bases de datos para informar a amigos

Actualizado Miércoles, 21 febrero 2024 - 19:21

Un inspector de la Policía Nacional ya jubilado, que estuvo destinado en la comisaría de Coslada, ha negado en el juicio haber consultado entre 2018 y 2020 bases de datos policiales para filtrar información a varios clubs de alterne del Corredor del Henares y a abogados relacionados con el 'caso Bloque' de Coslada.

A. P. C., que pertenecía a la escala ejecutiva de la Brigada Local de Seguridad Ciudadana, se enfrenta a una petición fiscal de cuatro años de prisión por la presunta comisión de un delito de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos.
El acusado, ya jubilado, niega los delitos que se le imputan y ha deslizado durante su interrogatorio que algún compañero pudo meterse en su ordenador al dejar habitualmente la clave puesta en el ordenador que solía tener encendido.

La Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional realizó una auditoría interna en la comisaría sobre los accesos a las bases de datos y que incluía que el acusado habría acudido con personas a estas instalaciones para realizar búsquedas en su presencia.

Según mantiene el fiscal, las búsquedas estarían relacionadas con denuncias, fichas policiales, antecedentes penales o con vehículos, entre otros asuntos. El acusado habría recibido cantidades de dinero e incluso regalos de las personas a las que facilitaba información, según la acusación.

En la declaración, el inspector ha detallado que tenía acceso a diferentes bases de datos policiales como Argos, Objetos y al fichero Sidenpol, sin que los usara para fines ajenos a su ejercicio profesional a excepción de alguna vez haber consultado algo sobre su vehículo.

A preguntas del fiscal sobre si realizó más de 1.300 consultas en ese periodo, ha respondido que eso era algo "inviable" y que "en absoluto" las hizo. Tras ello, el fiscal ha solicitado que se le exhibiera abundante documentación con anotaciones incautadas durante la entrada y registro practicada en 2020 en su despacho. En el registro, se localizaron unos 12.000 euros en su taquilla.

"¿Por qué acumulaba tanta documentación?", le ha inquirido, a lo que el inspector ha replicado que realizaba muchas investigaciones y que formaban parte de su trabajo diario. Además, ha indicado que tenía relación con varios club de alterne en el marco de investigaciones por delitos contra la salud pública y a título personal. "Yo no facilitaba datos de las bases a nadie", ha subrayado.

En el juicio han comparecido una decena de agentes que han ratificado que corroboraron que el acusado "hacía consultas que no se correspondían con su trabajo", facilitando información a la dueña de un club de alterne que había sido denunciada.


HECHOS JUZGADOS
El escrito de acusación sostiene que A. P. C., un inspector de la Brigada Local de Seguridad Ciudadana del Cuerpo Nacional de Policía destinado en la Comisaría Local de Coslada, procedió sin tener autorización a realizar hasta 1.339 consultas a las bases de datos policiales con fines particulares para facilitar la información a sus amigos.

Así, desde el 25 de octubre de 2019 a 18 de diciembre de 2019, el acusado efectuó hasta 153 consultas a las bases policiales "sin que ninguna de ellas estuviera justificada por razones del cargo o servicio" para divulgar la información a terceras personas ajenas al servicio policial, "entregándoles en mano las consultas impresas e incluso fuera de la Comisaría".

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 23 de Febrero de 2024, 15:50:46 pm

Esta es la condena para un hombre de Lugo que grabó a una mujer mientras mantenía relaciones sexuales


23/02/2024



El Juzgado de lo Penal número 1 de Lugo ha condenado, como autor de un delito de descubrimiento y relevación de secretos, a tres años y medio de cárcel a un hombre que grabó a una mujer mientras mantenía relaciones sexuales en su domicilio. Con posterioridad, mostró el vídeo a otra persona y se las cedió al hombre que mantenía relaciones sexuales con la víctima, quien también ha sido condenado, como autor del mismo delito, a dos años de prisión, pues envió, a través de un teléfono móvil, la grabación a una tercera persona.

La magistrada destaca en la sentencia que el delito de descubrimiento y revelación de secretos “no precisa para su consumación el efectivo descubrimiento del secreto o, en el presente caso, de la intimidad, pues basta la utilización del sistema de grabación de la imagen con la finalidad de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad”. Así, incide en que el tipo básico del delito se consuma “por el solo hecho de la captación de las imágenes de la víctima, con la finalidad de vulnerar la intimidad”.

De esta forma, recuerda que el delito de descubrimiento y revelación de secretos, tipificado en el artículo 197.1 del Código Penal, se refiere al que “para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación”.


El hecho de que dichas imágenes se difundan, se revelen o cedan a terceros supone una agravación de ese tipo básico. Por ello, el artículo 197.3 -párrafo primero- prevé la imposición de una pena agravada si “se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas”.

En la sentencia, la jueza explica que los hechos imputados a la persona que mantenía relaciones sexuales con la víctima y que difundió el vídeo son constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos tipificado en el artículo 197.3 -párrafo segundo-, que castiga al que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, difunde, revela o cede a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas.

La magistrada resalta en la resolución que el requisito de la difusión se cumplió cuando, sin autorización de la afectada, “se inició la cadena de difusión, siendo indiferente que la imagen fuese remitida a una o más personas”. De esta forma, la jueza argumenta que lo trascendente es “que las imágenes lleguen al conocimiento de terceros, independientemente de que se mostraran a una sola persona”.

“Resulta contrario a las reglas de la lógica y a la intención del legislador, la exigencia de una difusión masiva en redes sociales de uso generalizado o la difusión simultánea a más de una persona por parte del receptor de las imágenes”, subraya en la sentencia, en respuesta a las alegaciones de las defensas. Contra la resolución cabe presentar recurso.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 28 de Febrero de 2024, 09:34:21 am

El PSOE revela el DNI y correo personal de Ábalos a los
medios al anunciar su suspensión de militancia



No es el único dato de Ábalos que el comunicado saca a la luz ante el público. También se ha revelado una dirección en Valencia que pertenece a un edificio aparentemente residencial
Ábalos planta a Sánchez y se pasa al Grupo Mixto: "No puedo acabar mi trayectoria política como un corrupto"

El PSOE anuncia la suspensión de militancia de Ábalos desvelando su DNI y otros datos personalesEl PSOE anuncia la suspensión de militancia de Ábalos desvelando su DNI y otros datos personales PSOE

Vozpópuli
Vozpópuli

Publicado: 27/02/2024 16:54

Actualizado: 27/02/2024 16:54

El PSOE ha desvelado los datos personales de José Luis Ábalos en el comunicado a la prensa para anunciar su suspensión de militancia. El documento, que ha llegado a los teléfonos y correos electrónicos de muchos periodistas, incluye el DNI del diputado, así como su dirección personal de correo electrónico.

"Resolución en relación con D. José Luis Ábalos Meco (DNI X), militante de la Agrupación de Distrito Nord/Transits de la ciudad de Valencia (Valencia)", comienza el documento, que ya en su título muestra el documento nacional de identidad completo del diputado.


No es el único dato de Ábalos que el comunicado saca a la luz ante el público. También se ha revelado una dirección de correo electrónico personal que figura en la base de datos de la formación.


Parte de la comunicación de la suspensión de José Luis Ábalos en la que figuran su mail y direcciónPSOE
La "revelación" de datos del diputado que fuera ministro de Fomento y de Transportes va a más, y es que la carta del PSOE da, también, una dirección personal, que este periódico ha rastreado y pertenece a un edificio residencial de Valencia.

Ábalos, en tela de juicio por el 'caso Koldo'
Por el momento, no se han hecho más comunicaciones al respecto de la publicación de los datos del ahora miembro del Grupo Mixto, José Luis Ábalos.

El socialista ha abandonado el grupo socialista en el Congreso de los Diputados, si bien no la cámara en si misma, al haberse negado a renunciar a su escaño. El PSOE, como respuesta, ha procedido a suspender de militancia al político, en tela de juicio desde que su 'mano derecha', Koldo García, ha sido detenido e investigado por el presunto cobro de comisiones ilegales en la compra de mascarillas durante la pandemia.

La trama ha sido bautizada como 'Caso Delorme' o, dicho coloquialmente, 'Caso Koldo'.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 29 de Febrero de 2024, 08:16:30 am
https://twitter.com/wallstwolverine/status/1762922036199088487
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 01 de Marzo de 2024, 07:38:03 am
Condenados a 10 meses de cárcel Diego Arrabal y Gustavo González por las fotos en 'topless' de Mariló Montero de vacaciones


Historia de Cristina Rubio • 11 h

(https://img-s-msn-com.akamaized.net/tenant/amp/entityid/BB1j7Qlw.img?w=768&h=768&m=6&x=48&y=16&s=2984&d=1989)
La Audiencia de Barcelona ha condenado a dos paparazzi a diez meses de cárcel y 1.400 euros de multa por intentar lucrarse con fotos de la periodista Mariló Montero en topless captadas en un hotel de Bora Bora en Semana Santa de 2015. En concreto, los dos acusados, Diego Arrabal y Gustavo González, las intentaron distribuir sabiendo que vulneraban su intimidad. La presentadora pedía para ambos seis años de cárcel y una indemnización de 265.000 euros.

Así lo ha acordado la sección tercera de la Audiencia de Barcelona en una sentencia que condena a Arrabal y González, por un delito de revelación de secretos al intentar vender unas fotografías de la periodista en topless -que no se llegaron a publicar-, cuando se encontraba en la terraza de su habitación del hotel durante las vacaciones.
La sentencia también condena a los dos paparazzi a diez meses de suspensión para el ejercicio de su actividad relacionada con la prensa, y deja en manos de la vía civil una eventual indemnización a la querellante.

"[Mariló Montero] Es una conocida periodista que viene desarrollando su profesión desde hace muchos años en diversos medios de comunicación. A pesar de que ha intentado siempre mantener preservada su vida íntima, personal y familiar, ha sido objeto de constantes seguimientos por parte de los periodistas y fotógrafos de la llamada prensa rosa o prensa del corazón que ha publicado en numerosas ocasiones reportajes gráficos sin que conste que en ninguno de los casos haya comercializado con su imagen", señala la sentencia hecha pública por la Audiencia de Barcelona este jueves.

En concreto, el tribunal subraya que la presentadora organizó sus vacaciones de Semana Santa de 2015 con el deseo "casi obsesivo" de buscar un destino turístico en el que pudiera disfrutar de unos días de descanso en situación de "verdadera intimidad", tras el "seguimiento y acoso" que había sufrido en un viaje anterior a las islas Maldivas.

Por este motivo, contrató a una agencia de viajes, que le ofreció Bora Bora como destino adecuado, alejado de cualquier "acoso periodístico". De hecho, para mantener su destino en secreto, no se lo comunicó a su entorno familiar ni a ninguna de sus amistades y sólo se le dijo a su acompañante cuando ya estaban en el aeropuerto.

Montero y su amiga se alojaron el 29 de marzo de 2015 en un apartamento del hotel en Bora Bora, con acceso a una playa privada y disfrutaron de largos periodos en la terraza frente al mar, convencidas de que se encontraban en un ámbito de intimidad propia del lugar que en aquel momento era su domicilio temporal, por lo que iban en pijama, bikini y la periodista también en topless para tomar el sol. "No percibieron la presencia de periodista o fotógrafo alguno", señala el fallo.

La Audiencia reconoce que no se ha podido concretar cómo se obtuvieron las imágenes, aunque por el ángulo de visión y nitidez supone que se tuvieron que sacar con un teleobjetivo desde una embarcación o desde uno de los bungalós del mismo complejo hotelero, semisumergido en el mar frente a la playa. En este sentido, el tribunal explica que la sociedad Diegus SL, propiedad de Gustavo González y Diego Arrabal reservó un alojamiento en el mismo hotel el día antes de la llegada de la presentadora, aunque "no se conoce la identidad de quienes pudieran ser sus ocupantes".

Pese a que el tribunal alberga "fundadas sospechas" de que los acusados pudieron ser quienes encargaron la obtención de las fotografías -sin poderlo acreditar-, da por hecho que sí intentaron venderlas, ya que ellos mismos lo reconocieron.

En este sentido, la sala apunta que "no puede negarse" que ambos eran conscientes de la ilicitud de la obtención de las fotografías y que suponían una "clara vulneración" del derecho de la intimidad, ya que cualquier persona que las vea puede deducir que fueron obtenidas de forma subrepticia y afectando a la intimidad de ambas.

Con mayor razón deben ser conscientes de ello los acusados, razona la sentencia, ya que ambos son profesionales que se dedican a captar y comercializar imágenes "y que conocen por ello los límites legales de su actuación", pese a que en el juicio alegaron que creyeron que las imágenes no atentaban contra la intimidad porque fueron captadas en lo que consideraron que era un "lugar público" y se trataba de un "personaje público".
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Marzo de 2024, 07:27:47 am
Descartan sancionar a una aseguradora que informó al presidente de propietarios sobre su exmujer


La Audiencia Nacional deniega la solicitud de la afectada, que alega que su exmarido utilizó a su favor los datos en el divorcio

 Audiencia Nacional ha rechazado sancionar a una aseguradora que informó a un presidente de la comunidad de propietarios sobre las actividades de su exmujer, datos sobre su vida personal que posteriormente usó a su favor durante el divorcio.

Así, la Sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal ha rechazado el recurso presentado por la exesposa, que pedía que sancionaran a la entidad por "haberse visto humillada" ante toda la comunidad y una indemnización de 2.000 euros por violar su derecho al honor y la intimidad.

Según recoge la sentencia, la propia empresa expone que en mayo y en septiembre de 2019 cuando el entonces presidente del edificio les solicitó un informe con respecto a las actividades que se realizaban en la comunidad: aerobic, cardio… Además de pedir quién organizaba las clases, el hombre requirió específicamente que le anotaran en cuáles participaba su exmujer.

Cuando se enteró la expareja, presentó una hoja de reclamación ante la aseguradora y le respondieron que es la “obligación de la empresa de atender las solicitudes de información del presidente de la Comunidad de Propietarios”.

La Agencia de Protección de Datos archivó el caso

Ante la negativa de la entidad aseguradora, la mujer acudió a la Agencia Española de Protección de Datos, a quién reclamó que sancionara a la empresa “por haber facilitado los días 22 de mayo y 16 de septiembre de 2019 información privada y personal a su ex pareja, entonces, el presidente de la comunidad de propietarios, la cual había sido utilizada en su proceso de divorcio, por lo que se habían revelado datos personales sin su consentimiento, produciéndose además, una violación de su derecho al honor y a la intimidad”.

Sin embargo, tras realizar las investigaciones pertinentes y comprobar los hechos, Protección de Datos archivó el caso.

No tiene legitimidad

Ahora, la mujer ha impugnado la resolución de la Agencia Española para que la Audiencia Nacional revise lo ocurrido y sancione a la aseguradora, pero la sentencia tampoco es favorable para ella.

El magistrado del alto tribunal argumenta que no tiene potestad para pedir que se sancione por incumplimiento de la protección de datos a la aseguradora, en este caso, pues ese poder le corresponde a la Administración únicamente. Ya que Protección de Datos se pronunció al respecto, el recurso queda desestimado, aunque todavía se podrá recurrir ante el Supremo.

 
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 13 de Marzo de 2024, 07:38:03 am
(https://pbs.twimg.com/media/GIfhy6ZWAAArKXe?format=jpg&name=small)
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 20 de Marzo de 2024, 07:34:42 am
Condenan a Ferreras a pagar 10.000 euros por emitir imágenes que no debía

Entre el caso de la pareja de Isabel Díaz Ayuso y la polémica ley de amnistía, una noticia ha amargado la mañana a Antonio García Ferreras. El presentador de Al Rojo Vivo ha sido condenado a pagar 10.000 euros en concepto de indemnización al expresidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán, del que en el 2019 emitió imágenes suyas desde la cárcel grabadas con una cámara oculta por otro preso sobre el que también pesa el mismo castigo, así como otros periodistas que hicieron lo mismo.

Tal y como informa Vozpópuli, un juzgado de Madrid ha dado la razón al empresario y considera que se ha visto vulnerado su derecho al honor al emitir en este programa de La Sexta imágenes de su día a día en la prisión de Soto del Real sin, evidentemente, su consentimiento. Imágenes en las que se le podía ver desde paseando por el patio de la cárcel hasta comiendo, jugando a juegos de mesa con otros reclusos e incluso en visitas con familiares.

Por todo ello la juez encargada del caso que fue denunciado como decimos en 2019 considera probada la intromisión en su vida privada, atentando contra su derecho a la intimidad y a su propia imagen. Como suele pasar en este tipo de denuncias, también se exige a estos medios que se retiren de las webs los vídeos, así como las imágenes y artículos en los que se incluye el reportaje fotográfico y grabaciones ilegítimas.

El también expresidente del Grupo Marsans fue condenado por varios delitos, destacando blanqueo de dinero, prevaricación, tráfico de influencias y malversación. Ingresó en prisión el 5 de diciembre de 2012, y fue excarcelado el 23 de febrero de 2018 tras valorarse su “excelente comportamiento” en la cárcel.

El preso que grabó las imágenes confesó que recibió cinco tarjetas de teléfono y durante un permiso las vendió también por 1.000 euros a la revista Interviú, también condenada por lo sucedido. Cantidad de dinero que fue a parar a su mujer tras su posterior vuelta a la prisión.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: rigo en 04 de Abril de 2024, 10:54:11 am
Buenos días compañeros, nos ha surgido una consulta , al hacer una inspección en un establecimiento, "cafetería", donde tenemos que referirnos para ver las condiciones y requisitos, así como las infracciones en su caso, por tener instaladas cámaras interiores y exteriores en un local con licencia de "Cafetería", incluido en el catalogo de espectáculos públicos de la Comunidad de Madrid.
Me podríais orientar si además de la Ley de Protección de datos, hay algo mas donde podamos acudir?, gracias.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 04 de Abril de 2024, 15:50:25 pm
Buenos días compañeros, nos ha surgido una consulta , al hacer una inspección en un establecimiento, "cafetería", donde tenemos que referirnos para ver las condiciones y requisitos, así como las infracciones en su caso, por tener instaladas cámaras interiores y exteriores en un local con licencia de "Cafetería", incluido en el catalogo de espectáculos públicos de la Comunidad de Madrid.
Me podríais orientar si además de la Ley de Protección de datos, hay algo mas donde podamos acudir?, gracias.

https://protecciondatos-lopd.com/empresas/camaras-videovigilancia-comercio/#Que_tipos_de_negocios_pueden_instalar_camaras_de_seguridad_bares_tiendas8230
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Abril de 2024, 08:27:20 am
https://twitter.com/ArturoVilla_/status/1775270083834892298?t=BP0Rxnvj0R4-nfAyO7FjNw&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 05 de Abril de 2024, 08:34:33 am
Ya ni en tu propia casa se la puede uno kaskar. . . y andar en pelotas? . . . eso sí se puede?. . . o tampoco?. . .

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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: carax en 05 de Abril de 2024, 16:58:11 pm
Una acomplejada, de la vida. Por qué miras por todas las ventanas... Patética.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 05 de Abril de 2024, 17:46:12 pm

Sanción de 5.000 euros por subir el fragmento de una audiencia previa a YouTube


En el vídeo se proporcionaban datos personales del demandante, empleado en el despacho Legal Eraser Abogados


(Imagen: E&J)

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Sara Zarzoso
Redacción E&J




TIEMPO DE LECTURA: 4 MIN

Publicado 03/04/2024 19:08
 CONVERTIR A PDF  DESCARGAR RESOLUCIÓN

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha ratificado parcialmente la condena de 5.000 euros al propietario de una cuenta de YouTube que, en marzo de 2022, subió a dicha red social el fragmento de una audiencia previa de juicio ordinario, vulnerando así el derecho al honor de una de las partes implicadas en el proceso judicial, empleado en el despacho Legal Eraser Abogados.

A esta misma decisión ha llegado después de estimar parcialmente el recurso de reposición presentado por el condenado, quien solicitaba mediante sendos argumentos que se anulase o, subsidiariamente, rebajase la condena de 10.000 euros interpuesta por la AEPD en un primer momento.



No obstante, aunque la indemnización se ha reducido a la mitad, se ha reconocido vulnerado el artículo 72.1 a) de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, por el cual se reconoce como falta muy grave «el tratamiento de datos personales vulnerando los principios y garantías establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679».

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El caso en cuestión llegó a la Justicia después de que un individuo descubriera en una página de YouTube un fragmento de una videoconferencia telemática correspondiente a una audiencia previa de juicio ordinario civil por intromisión al honor en la que él mismo figuraba como demandante.




(Imagen: E&J)



En la descripción del vídeo figuraban datos personales
En el video, además de poder identificar claramente a esta persona, se mostraba la información del procedimiento, incluyendo la fecha y la hora de emisión. Asimismo, se podía escuchar la participación de las partes, incluida la voz del demandante y sus explicaciones. Finalmente, en la descripción del vídeo figuraba el escrito que el reclamado dirigía al Juzgado conteniendo los datos de nombre y apellidos de los demandantes y, a final, la mención del auto que recayó tras esta audiencia.

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Con el fin de justificar la difusión de este contenido, el propietario de la cuenta de YouTube alegó que, como parte demandada en el proceso judicial que posteriormente compartió, obtuvo la copia de la videoconferencia de la audiencia previa accediendo al portal Arconte Aurea —sitio web público permite a las partes descargar las vistas correspondientes a sus casos, previa solicitud aceptada—.

Pese a ello, en fecha 16 de enero de 2025 la Agencia Española de Protección de Datos dictó resolución condenando al dueño de la cuenta de YouTube a pagar una multa de 10.000 euros por «una infracción del artículo 5.1.b) del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 a) del RGPD, y a efectos de prescripción, calificada como muy grave en el artículo 72.1 a) de la LOPDGDD».

«Si no puedes acreditarnos que has ejercido en primer lugar tu derecho de supresión ante dicha empresa no podremos ayudarte»

El condenado, inconforme con el veredicto, presentó un recurso de reposición buscando la nulidad de la resolución. Por un lado, expresó que la AEPD no puede contradecir sus propias manifestaciones basándose en un documento de la Agencia que establece el procedimiento para solicitar la supresión de datos, donde se destaca la importancia de contactar primero con la persona que subió el contenido y luego, en caso de no obtener respuesta satisfactoria, solicitar el borrado a la plataforma correspondiente, en este caso YouTube. «Si no puedes acreditarnos que has ejercido en primer lugar tu derecho de supresión ante dicha empresa no podremos ayudarte», concluye el documento en cuestión.

Por otro lado, manifestó que aún no dispone de su solicitud de acceso a información pública a la Unidad de información y Transparencia de la Agencia Española de Protección de Datos formulada el 7 de enero de 2024, que lo puede evidenciar y que se ha de incluir en este recurso de reposición. Finalmente —y entre otros argumentos que incluían la defensa del derecho a la libertad de expresión e información— alegó arbitrariedad al «haber admitido la reclamación sin cumplir con lo preceptivo», solicitando se suspendiera el procedimiento hasta que Google o YouTube resolvieran las pretensiones del reclamante.


(Imagen: E&J)

Sobre el derecho a reclamar
Sobre la información ofrecida en la web de la Agencia, la AEPD ha sido clara: «No se especifica lógicamente que se puede formular también una reclamación, pero la norma lo prevé expresamente». En este sentido, aunque se recomienda primero intentar ejercer el derecho de supresión solicitando a la persona o plataforma correspondiente que elimine el contenido, esto no quita que el afectado no pueda poner en marcha una reclamación.

De este modo, aunque el recurrente (condenado) considera que «se deduce de dicha información que es un requisito preceptivo, resultando a su juicio, obligatorio pedir antes al responsable que suprima los datos […]», lo cierto es que para la AEPD no es así, restando validez al fragmento de su web en el que expresa textualmente que «si no puedes acreditarnos que has ejercido en primer lugar tu derecho de supresión ante dicha empresa no podremos ayudarte».

Por su parte, en relación con las manifestaciones relacionadas con el derecho a la libertad de expresión e información, la AEPD ha concluido que el caso en cuestión no presenta similitudes esenciales con la sentencia de contraste presentada en el recurso de reposición, ya que en este caso específico el video proviene de un acto procesal privado entre las partes, sin una expectativa razonable de ser difundido en un canal como YouTube.

Además, tal y como puntualizó en su día el condenado, el propósito de difundir este vídeo no era revelar comportamientos anormales ni hechos de relevancia pública, sino «querer subrayar el planteamiento defectuoso de la demanda» específica. La falta de relevancia pública del reclamante y la ausencia de necesidad de exponer sus datos personales, tanto en el video como en enlaces a su propia página, distinguen este caso de la sentencia de contraste, la cual analiza un caso que involucraba a miembros del Partido Popular.

Con todo ello, pero valorando que efectivamente la primera sanción de 10.000 euros era excesiva para el condenado, la Agencia Española de Protección de Datos ha cifrado en 5.000 euros la indemnización que debe pagar el propietario de la cuenta de YouTube al afectado, miembro del despacho de abogados Legal Eraser SL.

     
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 06 de Abril de 2024, 09:29:01 am
Ella borro el vídeo.....pero las réplicas siguen en X.



Carla Galeote podría enfrentarse a más de cinco años de prisión por grabar a su vecino masturbándose


Carla Galeote podría enfrentarse ante los tribunales a un delito de injurias graves, y a otro de revelación de secretos. Foto: Confilegal
Portada / Áreas y Sectores
Carla Galeote podría enfrentarse a más de cinco años de prisión por grabar a su vecino masturbándose
Barbara Hermida
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05/4/2024 06:30
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Actualizado: 05/4/2024 14:52
En esta noticia se habla de:

Carla Galeote
delito de injurias
Derecho Penal
Revelación de secretos
TikTok
La activista Carla Galeote se ha convertido en un fenómeno viral en las redes sociales. Pero no por su trabajo como autora, influencer o graduada en derecho, sino por un vídeo que ha publicado en el que se puede ver a su vecino masturbándose en su domicilio.

Un vídeo que ella misma colgaba en las redes sociales a modo de crítica ante la actitud del hombre de 70 años.

“Se estaba tocando. Qué os pasa a los señores de este país”, critica la influencer en el vídeo, que no ha tardado en hacerse viral. “Basta ya, dejad a las mujeres”.

Sin embargo, el vídeo pronto se ha tornado en contra de Carla Galeote. Y es que, a pesar de que ella buscaba denunciar la aparente actitud de acoso de su vecino, lo cierto es que las imágenes han acabado actuando en su contra.

Y es que las redes sociales se han volcado en críticas contra la influencer, que poco después borraba el vídeo de su perfil. Demasiado tarde para que pasara desapercibido. También de cara a las repercusiones judiciales que puede tener.

«Pensaría que borrándolo podría librare de las represalias», ha asegurado, en conversaciones con Confilegal, la abogada Emilia Zaballos, socia directora del bufete Zaballos Abogados.

Sin embargo, la letrada lo deja claro: «la difusión es imparable». Algo que se ha podido comprobar en estas redes, donde muchos han sido los usuarios que han republicado el vídeo a través de sus propios perfiles públicos.

EL VÍDEO VIRAL DE CARLA GALEOTE PODRÍA ACABAR EN CONDENA DE PRISIÓN
«No se ha hecho ningún favor», asegura Emilia Zaballos en referencia a la influencer. Y es que, a pesar de que sí ha ganado cientos de seguidores tras la publicación de este vídeo, siendo esto un «beneficio notable», lo cierto es que las consecuencias aún están por llegar. Especialmente, debido a que su vecino es «perfectamente identificable» a través del vídeo.

Así pues, según la letrada, este vídeo podría hacer que Galeote se enfrentara a un delito de «injurias graves». «Es una falta de respeto brutal. Y se ha realizado de forma temeraria», asegura en conversaciones con Confilegal.

Emilia Zaballos, socia directora del bufete Zaballos Abogados
Emilia Zaballos, socia directora del bufete Zaballos Abogados
Un asunto en el que «la publicidad del vídeo es un aspecto fundamental». Y es que la «capacidad de difusión» de Carla Galeote a través de las redes sociales es determinante. Sin olvidar que el vídeo tiene contenido sexual.

Delito de injurias graves por el que la influencer podría enfrentarse a una pena de cárcel de seis a catorce meses de multa, inclinándose la letrada por esta última cifra.

Además, también pesaría sobre la activista la responsabilidad civil derivada de estos hechos. Una responsabilidad que varía según la repercusión del vídeo en la vida de su vecino.

«Ella ha ganado seguidores. Pero él se puede encontrar con amenazas, insultos… puede perder el trabajo, o que le deje la pareja. Son daños que se tienen que acreditar si se produce la querella», destaca Zaballos.

Abogada que también destaca un segundo delito, aún más grave, en el que podría haber incurrido Galeote. «Para mí, hay un grave delito de revelación de secretos», asegura.

«Ha captado una imagen sin consentimiento, en un acto muy íntimo, y en el interior de un domicilio, que es ámbito privado e íntimo», recuerda la letrada. Y todo ello, dándole una gran difusión, y obteniendo beneficio por ello. Algo que podría suponer entre 3 y 5 años de prisión.

Vídeo viral que, para la abogada, tiene que tener una respuesta contundente. «Tiene que ser un caso ejemplarizante», ha asegurado. «Conseguir seguidores e impacto mediático no puede ser a cualquier precio».

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: Heracles_Pontor en 06 de Abril de 2024, 11:12:14 am
Menudo jardín en el que se ha metido. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 07 de Abril de 2024, 19:15:15 pm
Un abogado bastante malo...



El Supremo da validez probatoria a una grabación que no se escuchó en el juicio oral


Como el acusado no solicitó su audición, "no puede quejarse de indefensión

El Tribunal Supremo ha dado validez probatoria a unas grabaciones telefónicas que no fueron escuchadas en el acto del juicio oral, ya que el procesado ni solicitó su audición, ni impugnó su transcripción, ni puso en duda su legalidad. Con esta decisión, ha ratificado la condena de cuatro años de prisión al dueño de un club de alterne ubicado en Campo Lugar (Cáceres) por traficar con cocaína entre septiembre y noviembre de 2018.


De esta manera, el Alto Tribunal ha concluido que el acusado en cuestión no podía quejarse de indefensión pues, aunque «es cierto que él no tiene que probar su inocencia, también lo es que si, conocedor de unas pruebas correctamente aportadas y de cuyo contenido puede derivarse un resultado probatorio perjudicial para él, no se defiende de ellas por falta de diligencia o por haber elegido una determinada estrategia procesal, no puede quejarse de indefensión que, en este caso, ciertamente no se ha producido».



Las pruebas a las que hace referencia consistían en una serie de grabaciones de llamadas telefónicas que la policía intervino en 2018 en el marco de una investigación a varios empresarios, entre ellos el gerente del pub Samba, localizado en Cáceres. En estas grabaciones, se podía escuchar a este individuo conversando con otro miembro sobre los «panes», los «bollos» y las «ruedas» que tenían que recoger y vender, haciendo estas palabras referencia a pollos de cocaína.

En su declaración pública, el dueño del local de alterne desmintió las acusaciones y aseguró que las conversaciones telefónicas que sostuvo con los otros acusados, en las que se discutían cantidades y ventas utilizando argot específico, según lo alegado por la fiscalía, no guardan relación «con actividades de menudeo». Además, alegó que no recordaba dichas conversaciones y que otra persona podría haber hecho uso de su teléfono.



No obstante esto, tanto el Juzgado de Instrucción número 2 de Trujillo como la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres le condenaron por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a cuatro años de prisión por traficar con cocaína. Pero no conforme con este veredicto, el reo interpuso un último recurso de casación, que terminó llegando a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

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Las conversaciones no se reprodujeron en el juicio
En el recurso, el imputado denunció sendas infracciones de precepto constitucional, recogido en el artículo 24.2 de la Constitución. Entre ellas: infracción del derecho a un proceso con todas las garantías, infracción del derecho a la presunción de inocencia, e infracción del derecho a la tutela judicial efectiva. Por un lado, argumentó que no existía una «prueba rotunda» de los hechos imputados, indicando que los agentes intervinientes declararon no tener pruebas sobre la titularidad del recurrente de uno de los teléfonos cuyo uso se le atribuye.

El testigo que compareció en el juicio afirmó haber mantenido una conversación telefónica únicamente con el recurrente, sin hacerlo a través del teléfono móvil. Además, mencionó que cuando se comunicaba con él, lo hacía llamándolo por su nombre, aunque en la mayoría de los casos lo hacía por su apellido.

El recurrente también señaló carecer de antecedentes penales y policiales, y que no se había encontrado en su posesión ningún instrumento relacionado con la droga. Alegó haber colaborado voluntariamente al permitir el acceso al interior de su local. Asimismo, insistió en que el teléfono desde el cual se mantenían las conversaciones no le pertenecía.

Por último, argumentó que las conversaciones no se reprodujeron durante el juicio, lo que le privó de la oportunidad de realizar alegaciones pertinentes al respecto, reiterando que no existía evidencia alguna de que el número de teléfono le perteneciera, por lo que consideraba que no se había demostrado que las conversaciones tuvieran lugar entre él y el testigo que declaró en el juicio.

Si no lo pide, no puede quejarse
En relación con este último motivo del recurso, el Tribunal Supremo ha declarado que como el condenado no solicitó ni en el juicio oral ni en la apelación la audición de las cintas, «no puede quejarse de indefensión». En este sentido, también ha puntualizado que «la ley no ampara el silencio estratégico del acusado», por lo que si en la instancia este no promueve el debate sobre la legalidad de una determinada prueba, «esa impugnación no podrá hacerse valer en ulteriores instancias».

Además, el contenido de tales conversaciones fue introducido en el Plenario en los interrogatorios, tanto del acusado, que incluso reconoció una de las llamadas, como de otro de los condenados por tráfico de drogas y de los agentes de la Guardia Civil. Unas grabaciones que posteriormente fueron escuchadas —dado su carácter como prueba principal en el proceso judicial— por el Tribunal de instancia, aunque luego no se reprodujesen en el juicio oral.

De hecho, el Alto Tribunal también ha recordado que el artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga al examen de las grabaciones propuestas como prueba y admitidas. Con todo ello, «prescindir de la audición en el juicio oral no cancela su valor ni desactiva ese medio probatorio que había sido propuesto y admitido».

Finalmente, en relación con los otros dos motivos de casación, la magistrada Carmen Lamela ha concluido que «no hay duda de que las voces que aparecen en ellas [las grabaciones] siempre son las mismas, las de dos interlocutores siempre coincidentes». En base a los testimonios de la policía, del análisis de las llamadas y de las pruebas practicadas, se ha ratificado la condena de cuatro años de cárcel al gerente del pub Samba.

Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 11 de Abril de 2024, 12:50:29 pm

Condenado a prisión un médico de Tudela por acceder a la ficha médica de su exnuera


El médico, jubilado tras ejercer en el hospital Reina Sofía durante más de tres décadas, entró 3 veces a los datos tras el divorcio
Enrique Conde
PAMPLONA | 11·04·24 | 07:30 | Actualizado a las 12:45


Exterior del Hospital Reina Sofía de Tudela.
Condenado a prisión un médico de Tudela por acceder a la ficha médica de su exnueraREDACCION TUDELA


Un médico que ejerció durante más de tres décadas como cirujano en el Hospital Reina Sofía de Tudela ha sido condenado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra a dos años y medio de prisión por un delito de descubrimiento de secretos por haber cometido tres accesos indebidos a la ficha médica de su exnuera una vez que la mujer se había divorciado del hijo del acusado. El acusado ha sido además condenado a pagar una multa de 4.320 euros y a la inhabilitación profesional absoluta durante seis años, además de abonar una indemnización a la víctima.


Al facultativo se le acusaba de entrar en los datos administrativos que figuraban en la ficha médica de su exnuera, de la que su hijo tuvo un conflictivo divorcio con una hija en común. El propio acusado reconoció que desde el divorcio “no tenía derecho a entrar” en dicha ficha, admitió, aunque añadió que creía que tenía el consentimiento de ella para hacerlo, “pensaba que podía hacerlo”, dijo, porque anteriormente había hecho consultas similares, y que en estas tres ocasiones lo hizo para recuperar su teléfono porque quería mediar en el divorcio, para hacer una consulta de una visita a pediatría a través del número de la Seguridad Social de la exnuera y la tercera vez para comprobar un resultado de PCR en época covid. “No le facilité a nadie esos datos y no hay ni un solo dato médico en esa ficha”, explicó en su día.

"No respondía a ninguna actuación sanitaria"
Sin embargo, la Audiencia señala que el acusado, a través de la herramienta informática HCI, en su condición de médico del Hospital Reina Sofía de Tudela, y prevaliéndose de dicha condición sanitaria, accedió con sus claves personales a los datos demográficos y a la historia clínica de su exnuera, sin su autorización y sin ser necesarios por no responder a ninguna actuación sanitaria, con el fin de tomar conocimiento de la información íntima sanitaria”.

La Sala añade que estos datos están consignados en los archivos informáticos del Servicio Navarro De Salud- Osasunbidea. También se considera acreditado que accedió a la historia clínica de su nieta. Y de esta manera, dice la resolución, “pudo consultar datos relativos a antecedentes familiares y personales fisiológicos y patológicos, descripción de la enfermedad del problema de salud actual y motivos sucesivos de consulta, así como procedimientos clínicos empleados y sus resultados, con los dictámenes correspondientes emitidos en caso de procedimientos o exámenes especializado”.
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 14 de Abril de 2024, 13:51:18 pm
https://twitter.com/AlertaZeta/status/1779470764644680069?t=BhfRUeRbrilgv8FE-LnKYw&s=19
Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 15 de Abril de 2024, 09:46:11 am

Sancionan al Ayuntamiento de Llucmajor por filtrar datos personales de las bajas de 47 policías locales


El consistorio del municipio mallorquín, además, no cuenta con Delegado de Protección de Datos, figura obligatoria desde 2018. “Cada día somos más los que queremos llevar esto hasta el final. Se han vulnerado unos derechos y no se puede volver atrás”, subrayan los afectados

 
Adrián Oliver

Mallorca —
14 de abril de 2024 22:25h
Actualizado el 15/04/2024 08:47h
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El nombre, el apellido, el cargo y el porcentaje de absentismo laboral de un total de 47 policías locales del municipio mallorquín de Llucmajor han sido filtrados a través de la intranet del consistorio municipal. Así lo refleja un expediente sancionador de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitido el pasado 22 de marzo, que determina que ha habido una vulneración del principio de confidencialidad estipulado en la Ley de Protección de Datos al haberse expuesto sus datos personales a terceros.

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A pesar de que la sentencia sancionadora no fue dictada hasta hace pocas semanas, la situación se remonta a tres años atrás, concretamente en diciembre de 2021, cuando se publicó un archivo en la intranet del ayuntamiento bajo el nombre de 'Bajas hasta el 30/11/21'. A dicho documento, que se encontraba en la carpeta “fotocopiadora” y “plocal” y que contenía el el cargo, los días de baja, el porcentaje de absentismo y el número de los 47 agentes, no sólo pudieron acceder el cuerpo policial y el departamento de recursos humanos (únicos destinatarios de los datos), sino también, según refleja la sentencia, otros grupos como el área de informática y el área de administración de la intranet.

Cabe recalcar que los elementos listados anteriormente entran dentro de la categoría jurídica de 'datos personales' al tratarse de “información relativa a una persona física viva identificada o identificable”, según la Comisión Europea, por lo que están protegidos tanto por la Ley de Protección de Datos de 2018 como por el Reglamento del Parlamento Europeo de 2016 en referencia a la protección de las personas físicas sobre sus datos y la libre circulación de los mismos.

Tras su publicación, varios agentes de policía acudieron al sindicato UGT para que éste se pusiera en contacto con el ayuntamiento del municipio con el fin de retirar el documento de la intranet de forma inmediata. Sin embargo, no sólo estuvo disponible dicho archivo hasta el 7 de febrero de 2024 a través de la carpeta 'plocal' (disponible para el cuerpo policial, el staff de la Policía Local y parte de los administradores de la intranet), según pruebas aportadas por agentes afectados, sino también a personas no destinatarias de los datos, tal como admitió el ayuntamiento y recoge la sentencia.

El Ayuntamiento alega que el archivo “se publicó por error”
“Los agentes hablamos entre nosotros y algunos creen que sus perfiles han llegado a manos de políticos”, asegura uno de los policías afectados a elDiario.es, expresando su “rabia e impotencia” ante esta situación. “Desde el Ayuntamiento aseguran que se publicó el archivo ‘por error’, pero el hecho de que estuviera público por más de dos meses nos da a pensar que se hizo de mala fe”, señala.

De hecho, muchas de las quejas manifestadas por los agentes han sido dirigidas al inspector jefe de la Policía Local del municipio, quien, empleando los datos de absentismo global, repartió una circular el 12 de enero de 2024 bajo el título 'Bajas e indisposiciones' en la que felicitaba a las personas que no cogieron bajas en 2021 y recriminaba de manera genérica a los agentes que presuntamente se habían acogido a bajas sin realmente necesitarlas.

“No sería justo empezar esta circular sin empezar por felicitar al 51% de la plantilla que no ha faltado ni un día por estar de baja durante el 2021”, reza el documento, que concluye instando a “quienes se puedan encontrar en situación de baja laboral simplemente por creer que deben estarlo, sin encontrarse en la situación anterior (de accidente o enfermedad), que piensen que los perjudicados de los abusos son los que ellos les llaman 'compañeros', los ciudadanos y a la larga ellos mismos”.

Sobre esta situación, la fuente policial consultada por este diario asegura que se está estudiando realizar una denuncia al inspector jefe debido a la “emisión de informes sobre asuntos de servicios ambiguos y desneutralizados” que implicó esta circular, tipificado como falta grave según la Ley de coordinación de policías locales de las Illes Balears de 2013.

“Bajas sospechosas” en la Policía
Por su parte, el inspector jefe de la Policía Local de Llucmajor asegura a elDiario.es que “en ningún momento” se vulneró la intimidad de los agentes, pues opina que dicha información no se encuentran protegidos por el Reglamento General de Protección de Datos. De hecho, asegura que la circular se realizó porque existían “bajas sospechosas” por parte de algunos policías y cree que la reacción de algunos agentes ante esta problemática viene suscitada por que se dieron por aludidos.

“El absentismo de la Policía Local de Llucmajor supera con creces la media nacional. La única función de la circular era felicitar a aquellos agentes que no pidieron bajas en 2021 y dar un toque de atención a aquellos que están de baja sin estarlo. Ya hemos tenido que expedientar a un policía por estas razones”, explica el inspector, reiterando que tan solo se trataron los datos “de manera general”.

Sobre esto último, el policía denunciante de estos hechos asevera que está “caminando por terreno peligroso”, pues la circular puede dar pie a que se interprete que el inspector jefe apunta a que hay gente que está falseando bajas, lo cual es un delito tipificado en el artículo 390 del Código Penal y castigado de seis meses a tres años de prisión o  multa de seis a doce meses. “Ha hecho unas aseveraciones con las que igual se está pillando los dedos, pues implicaría que haya incluso médicos que estén emitiendo bajas falsas. Acusar de un delito así es muy grave”, incide.

Primera denuncia a la AEPD y recurso potestativo
Tras observar que el departamento de Recursos Humanos del ayuntamiento no realizó ninguna acción para retirar de forma inmediata el documento tras la petición de UGT, el policía local que ha respondido a este diario interpuso una demanda el 22 de marzo de 2022 ante la Agencia Española de Protección de Datos para denunciar mala praxis en cuanto al manejo de los datos de los 47 agentes y la falta de recursos para paliar la fuga de forma contundente y definitiva. 

El agente denunciante resalta la ardua tarea de interponer esta denuncia debido a la ausencia de la figura del Delegado de Protección de Datos, cuya designación es obligatoria para todas las Administraciones Públicas desde 2018 y que el Ayuntamiento de Llucmajor, a día de hoy, continúa sin tener. “Antes de interponer la denuncia, el sindicato quiso buscar al Delegado de Protección de Datos para mediar la situación, quien tendría que estar nombrado en una lista pública y accesible para todo el mundo. Días después me llamaron y me dijeron que no había nadie”, declara, subrayando que se trata de una figura “necesaria para la efectiva protección de nuestros derechos y que el ayuntamiento ni se ha dignado a nombrar”.

De esta manera, el 21 de abril se pudo tramitar la reclamación a la AEPD, aunque la respuesta del ayuntamiento no llegó hasta tres meses después, concretamente el 1 de julio. El consistorio respondió con un escrito en el que afirmaba que, en un principio, se subió dicho documento en la carpeta 'fotocopiadora' de manera “accidental”, pero que se retiró dos días después. Igualmente, también confirmó la creación de la circular 'Bajas e indisposiciones' en el mes de enero de 2022, achacando su existencia al hecho de que el absentismo anual de la Policía de Llucmajor era más del doble que la media nacional, por lo que se planteó como una medida para paliar las cifras y darlas a conocer al personal. Por otro lado, negó que el documento hubiera estado público más tiempo que esos dos días en diciembre e igualmente aseguraron que no se llegó a subir en la intranet general de la Policía Local de Llucmajor.

El consistorio, sin Delegado de Protección de Datos
Así, sin que la parte reclamante tuviera pruebas fehacientes que contrarrestaran la versión del consistorio, la AEPD dio carpetazo a la reclamación el 13 de julio de 2022. Sin embargo, no contento con la resolución, el agente interpuso un recurso potestativo de reposición para que se continuara el trámite y añadió dos alegaciones adicionales: primero, la carencia de la figura del Delegado de Protección de Datos para salvaguardar su información personal de forma efectiva, y, segundo, que el documento no solo estuvo disponible en la carpeta 'fotocopiadora' por dos días, sino que permaneció más de dos meses disponible en la carpeta 'plocal'.

De esto último añadió una prueba a modo de captura de pantalla que probaba que el documento estuvo subido, al menos hasta el 7 de febrero, en dicha carpeta, a la cual tenían acceso los grupos de usuarios 'Administradores', 'Informática', 'Policía Local', y 'PLocal Staff'.

Resolución y consecuencias
Tras la aportación de estas nuevas pruebas y alegaciones, la AEPD admitió a trámite el recurso el 31 de mayo de 2023 y se dio a conocer la resolución el 22 de marzo. En dicha sentencia, la AEPD admitió que ha existido una vulneración de la confidencialidad de los datos personales. Concretamente, la entidad señala que se incumplió el apartado 5.1 f) del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea por un “uso no autorizado o ilícito” de los datos; el artículo 32 de la misma normativa por no garantizar la confidencialidad de estos datos, y el artículo 37 de la norma al no existir un Delegado de Protección de Datos que haya intervenido para solucionar la problemática.


En consecuencia, la AEPD obliga al consistorio, por una parte, a que nombre en un plazo de seis meses a un Delegado de Protección de Datos y que lo notifique a la entidad, y que además disponga de protocolos y actuaciones para gestionar de manera correcta la protección de los datos personales del cuerpo policial.

El policía denunciante ha comunicado que, a pesar de que se “alegra” con la resolución favorable de la AEPD, él, junto a más de 30 policías afectados por la filtración, están estudiando hacer una denuncia al ayuntamiento por vía contenciosa-civil a fin de pedir indemnizaciones por falta al derecho al honor y a la intimidad de los agentes afectados: “Cada día somos más los que queremos llevar esto hasta el final. Este caso ya está en manos de un bufete de abogados. En este punto ya no nos importa si la filtración se hizo por intención o por omisión, la cuestión es que se han vulnerado unos derechos y no se puede volver atrás”.


Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 15 de Abril de 2024, 19:16:00 pm
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Título: Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
Publicado por: 47ronin en 18 de Abril de 2024, 13:36:30 pm

Un ciberdelincuente publica una enorme base de datos: asegura que son los DNI filtrados de todos los ciudadanos argentinos


El usuario ha publicado de manera gratuita parte de los datos en un foro en línea
Sin embargo, pide dinero a cambio de fotos y huellas dactilares que asegura poseer
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18 abril 2024, 03:18
Actualizado 18 abril 2024, 05:37
javier-marquez
Javier Marquez

 
1805 publicaciones de Javier Marquez
Actualización 18/04/2024 05:37: el RENAPER asegura en un mensaje publicado en su cuenta oficial de X que "no existió un hackeo a la base de datos del organismo ni una nueva filtración de información".

En este escenario, los datos disponibles en el foro de ciberdelincuentes podrían provenir, en su totalidad o en parte, de algún incidente de ciberseguridad sufrido en el pasado. En 2021, por ejemplo, el organismo detectó accesos no autorizados a sus sistemas.

A continuación, el artículo original.

Mal día para los responsables de mantener a salvo la infraestructura tecnológica gubernamental de Argentina. Un ciberdelincuente asegura que tiene en su poder toda la base de datos de uno de los sistemas internos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), el organismo encargado el emitir el documento nacional de identidad (DNI) y el Pasaporte de los resientes del país latinoamericano.

El usuario, que en sus perfiles se jacta de haber comprometido el correo electrónico de al menos un ministro de gobierno en el pasado, señala que consiguió la información sensible tras acceder al sistema de CHUTRO. Este nombre puede resultar poco conocido, pero así se les conoce a las instalaciones de la Ciudad de Buenos Aires donde se fabrican la mayoría de los documentos que acaba distribuyendo el RENAPER.

La filtración ha aparecido en un foro de ciberdelincuentes
Como suele ser habitual en este tipo de escenarios, la filtración ha salido a la luz tras una publicación del ciberdelincuente en un foro en línea. El usuario ha incluido enlaces de descarga no indexados a través de los cuales se puede acceder únicamente utilizando navegadores como Tor. El conjunto de archivos incluye diversas bases de datos como “nacionalidades.sql” y “CHUTRO_domicilios_por_persona”.

“Los archivos y bases de datos contienen ID de producto, estado civil, direcciones, datos de extranjeros, nacionalidades, códigos fuente de servicios web, contraseñas internas, etc.”, dice el ciberdelincuente. Además, señala que la mayor parte de estos datos está disponible “gratuitamente”, pero que las fotos de los ciudadanos y sus huellas dactilares están a la venta en formato Base64.

Captura de pantalla de los datos compartidos por el ciberdelincuente
Desconocemos si la información publicada por el ciberdelincuente corresponde con sus dichos, pero, como podemos ver en la captura de pantalla, hemos visto una decena de carpetas que contienen una vasta cantidad de archivos. Al momento de escribir este artículo, los canales oficiales de RENAPER no ha brindado información al respecto, por lo que hemos solicitado comentarios al organismo.

Cabe señalar que esta no es la primera vez en los últimos días que se habla de un incidente de ciberseguridad en Argentina. La semana pasada, un ciberdelincuente puso a la venta un paquete que, según él, contenía más de 5 millones de datos de licencias de conducir del país. A modo de prueba, publicó una serie de imágenes de las licencias del presidente de la Nación, Javier Milei, y de otros funcionarios.

Desde la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), el organismo encargado de las licencias de conducir, señalaron que “un grupo profesional de hackers accedió a un caudal acotado de información que se utiliza para la confección de las Licencias Digitales”. Y aclararon que están tomando medidas y que “no se encuentran comprometidas ni las bases de datos ni la información sensible de los ciudadanos”.

EN XATAKA
Otro fallo de ciberseguridad compromete a Microsoft: un servidor desprotegido expuso contraseñas de sistemas internos
No es ningún secreto que existe un mercado internacional donde los ciberdelincuentes ganan dinero con datos obtenidos ilícitamente. Estos datos, muchas veces, son utilizados como materia prima para desarrollar un amplio abanico de estafas, entre la que podemosp obtener beneficios económicos. Por esta razón es importante cuidar nuestros datos personales.