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Permutas policiales => Dudas => Mensaje iniciado por: ryn27 en 09 de Enero de 2013, 09:21:48 am

Título: Dudas sobre comisiones de servicio
Publicado por: ryn27 en 09 de Enero de 2013, 09:21:48 am
Buenas compañeros. Me gustaría que alguien me aclarase si esto puede suceder o no.. la cuestión es que me ha salido una comisión de servicio en otra población y según me comentó el otro dia el jefe en la pl donde trabajo me dice que no van a aceptar la comisión de servicio de 1 año.  Esto es posible?  Todo viene debido a q un ex compañero hizo 4 en su momento y ahora dice que han cortado el grifo.  Hay algun artículo o algo que lo contemple? 
Un saludo y gracias.
Título: Re:Dudas sobre comisiones de servicio
Publicado por: MacHumber en 24 de Enero de 2013, 10:19:43 am
compañero para que la comisión de servicio se lleve a cabo han de estar las tres partes de acuerdo, tu ayuntamiento, el otro ayuntamiento y tu, si una de las 3 partes dice que no, pues no se puede realizar. Date cuenta que una comisión de servicios no es un derecho, más bien es algo graciable. Si tu jefe te dice que no, es porque te la piensa denegar y legalmente no puedes ir en contra de esa decisión, lo único a lo que tienes derecho es a que te lo motive y te lo justifique, pero ya sabes, con decir, "necesidades del servicio o cualquier tontería igual pues nada". No obstante, si tienes mucho interés en realizarla solicitala, haz una comparecencia en la administración que te quiere acoger, despues la presentas en la tuya y a esperar que te contesten. Por legislación hay unos máximos para las comisiones, normalmente son de dos años y se solicita por un año, en Canarias los plazos son menores, son de 18 meses y mínimo 6 meses.
Espero haberte ayudado.
Título: Re:Dudas sobre comisiones de servicio
Publicado por: POLICE 321 en 06 de Marzo de 2013, 06:44:45 am
Hola a todas/os.Soy policía local y mi duda es que me estoy planteando hacer un permuta o comisión de servicios pero el nivel que tengo consolidado es bastante alto (18).En caso que lo realice en algún municipio que lo tenga mas bajo ¿me pueden poner inconveniente por ello antes de entrar o una vez dentro? o me lo tienen que respetar ¿que opináis?.

Un saludo y gracias ;;cer;;.
Título: Re:Dudas sobre comisiones de servicio
Publicado por: PLGOS en 06 de Marzo de 2013, 09:12:01 am
La teoría dice, bueno más bien la ley que se debe respetar, pero ya sabes  que cada Ayuntamiento es mundo.
Título: Re:Dudas sobre comisiones de servicio
Publicado por: K9 en 08 de Mayo de 2013, 10:20:08 am
Es posible ir en comisión de servicio de una comunidad autónoma a otra?
 ejemplo de Cataluña  aAndalucia.
Con  el graduado    escolar el viejo..
Muchas gracias
Título: Re:Dudas sobre comisiones de servicio
Publicado por: 47ronin en 08 de Mayo de 2013, 17:28:13 pm
Si nos atenemos al texto de la norma que le afecte, no.

Y le pongo por ejemplo la de Madrid.

Artículo 53.

 1. Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá acordarse para su cobertura, en caso de urgente e inaplazable necesidad, una comisión de servicios de carácter voluntario, a favor de un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo, por un plazo máximo de un año, prorrogable por otro.

 2. Asimismo, cuando un puesto haya sido declarado desierto en un concurso y sea urgente para el servicio su provisión, podrá destinarse en comisión de servicios de carácter forzoso a un funcionario que preste servicios en la misma Consejería, por un plazo máximo improrrogable de seis meses.

3. A petición de otras Administraciones Públicas, podrán autorizarse comisiones de servicio a favor de los funcionarios propios de la Comunidad de Madrid en los mismos términos del apartado 1.

 4. Las comisiones de servicios señaladas en los apartados anteriores, conllevarán derecho a reserva de puesto de trabajo y serán autorizadas por el Consejero de Hacienda, salvo en los supuestos en que las mismas no supongan cambio de Consejería, en cuyo caso serán autorizadas por el Consejero respectivo.

 5. Los funcionarios en comisión de servicios percibirán las retribuciones del puesto de trabajo realmente desempeñado.

 6. Los funcionarios de otras Administraciones Públicas podrán prestar sus servicios en la Comunidad de Madrid mediante comisión de servicios, de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo, por un plazo máximo de un año, prorrogable por otro, previa autorización del órgano competente de la Administración de procedencia del funcionario. ([59])


Si usted es un C2 y pretende comisionarse dentro de una plaza C1, la misma no reuniría los requisitos que fija la norma, eso en el caso de que la norma catalana introduzca la posibilidad de comisión de servicios en otra comunidad autónoma, pues como ve, la de Madrid no lo introduce.
Título: Re:Dudas sobre comisiones de servicio
Publicado por: hombre_cangrejo en 08 de Mayo de 2013, 21:00:10 pm
Hola a todos/as , si ya se que la pregunta hecha asi parece un poco tonta pero tiene una razón de ser....A ver solicite hace unos meses una comision de servicio para irme a otro municipio , mi propio ayuntamiento me la nego alegando que no habian amortizado la escuela y que tendria que llevar mas años trabajando en mi municipio .
El otro dia hablando con un compi me dijo que su ayuntamiento estaba oblibgado a darsela debido a sus circunstancias personales ya que la familia vivia e Tarragona y el tiene la plaza en Gerona.
Mi pregunta es la siguente.. Es cierto que si cumples unos requisitos estan obligados a concederla?? cuales serian estos requisitos y donde estan escritos??
No he conseguido encontrar nada al respecto ,  :gracias1 a todos.....

Fuerza y Honor. :Moto_vss
Título: Re:Dudas sobre comisiones de servicio
Publicado por: 47ronin en 09 de Mayo de 2013, 17:48:53 pm
"La concesión de esa comisión de servicios no es pues un derecho de los funcionarios, sino una potestad discrecional de la Administración, que puede designar a los funcionarios más adecuados para la misión, previa ponderación de las necesidades de servicio".

Id Cendoj: 28079330062004100190

http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
Título: Re:Dudas sobre comisiones de servicio
Publicado por: policey en 14 de Mayo de 2013, 15:21:42 pm
Hola, soy un policía local que estoy comisión de servcios en otro municipio y mi pregunta es. ¿puedo presentarme a la plaza de oficial que van a convocar en el municipio del destino que tengo?
Título: Re:Dudas sobre comisiones de servicio
Publicado por: efedrina en 14 de Mayo de 2013, 15:38:04 pm
mira las bases y saldras de duda. pero vamos....que no sé por qué no ibas a poder?
Título: Re:Dudas sobre comisiones de servicio
Publicado por: policey en 14 de Mayo de 2013, 16:51:01 pm
me referia a una plaza de oficial mediante concurso de meritos pero en el municipio donde hago la comision de servicios para asumir la jefatura del cuerpo ya que es un municipio muy pequeño y tienen interés en que yo lo sea.
Título: Re:Dudas sobre comisiones de servicio
Publicado por: 47ronin en 14 de Mayo de 2013, 18:31:30 pm
Supongo que se refiere a ésta:

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2013/11/BOJA13-011-00005-263-01_00019426.pdf

Y en sus bases nada se dice que no pueda optar a ella por estar en comisión de servicios en otra localidad.
Título: Re:Dudas sobre comisiones de servicio
Publicado por: policey en 14 de Mayo de 2013, 19:54:23 pm
parece que no me he explicado bien. Veamos yo soy policia local en un ayuntamiento que se llama A, me voy en comision de servicio al ayuntamiento B, y el ayuntamiento B saca a concurso de meritos un plaza de oficial. Dentro del tiempo que yo estoy en el ayuntamiento B ¿podría optar a la plaza de oficial? Perdonad mi insistencia, pero es que no lo tengo claro. gracias de antemano.
Título: Re:Dudas sobre comisiones de servicio
Publicado por: policey en 14 de Mayo de 2013, 20:01:23 pm
Me parece que el tiempo máximo para estar en comisión de servicio es de un año, prorrogable para otro más. Mi pregunta es la siguiente ¿hay alguna forma de ampliar ese tiempo estando los alcaldes de acuerdo en continuar con la misma?
Título: Re:Dudas sobre comisiones de servicio
Publicado por: PeInG en 14 de Mayo de 2013, 20:14:39 pm
parece que no me he explicado bien. Veamos yo soy policia local en un ayuntamiento que se llama A, me voy en comision de servicio al ayuntamiento B, y el ayuntamiento B saca a concurso de meritos un plaza de oficial. Dentro del tiempo que yo estoy en el ayuntamiento B ¿podría optar a la plaza de oficial? Perdonad mi insistencia, pero es que no lo tengo claro. gracias de antemano.
Es interesante... porque en teoría las comisiones tienen un tiempo de vigencia. Si durante ese tiempo se oposita y el requisito es formar parte de la plantilla, que se cumple, no hay una violación de las bases. No se podría declarar anulable ni nulo de pleno derecho el nombramiento como funcionario de carrera, y obtendrías de pleno derecho una plaza en propiedad.

Yo lo intentaría, el no ya lo tienes, no hay nada que perder salvo el tiempo que estudies y entrenes.
Título: Re:Dudas sobre comisiones de servicio
Publicado por: 47ronin en 14 de Mayo de 2013, 21:36:55 pm
Si nos fijamos en las bases que he insertado....si podría.

a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionarios de carrera en los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata anterior a la que se aspira, computándose a estos efectos el tiempo en que haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

Dado que no dice haber permanecido en el Cuerpo de la Policía Local del municipio convocante.
Título: Re:Dudas sobre comisiones de servicio
Publicado por: 47ronin en 14 de Mayo de 2013, 21:38:47 pm
Me parece que el tiempo máximo para estar en comisión de servicio es de un año, prorrogable para otro más. Mi pregunta es la siguiente ¿hay alguna forma de ampliar ese tiempo estando los alcaldes de acuerdo en continuar con la misma?

Nop...para que eso se produjese se habría que regresar a la plaza de procedencia aunque fuese sólo un día.
Título: Re:Dudas sobre comisiones de servicio
Publicado por: PLGOS en 09 de Junio de 2013, 14:48:05 pm
Tengo una duda existencial para resolver y no encuentro nada, en el sindicato y abogados me dicen unos si y otros no pero ninguno refiere normativa legal.

Mi pregunta es la siguiente, en caso de estar en comision de servicio; me voy del Ayuntamiento A al Ayuntamiento B;

Pero antes del tiempo acordado alguna de las partes puede rescindir dicho acuerdo?

Si por ejemplo yo firmo para irme de comision de servicio por un año y a los nueve meses por circunstancias ya no quiero seguir en la comisionado puedo rescindir el acuerdo?. ¿Y los Ayuntamientos?. Gracias por adelantado.
Título: Re:Dudas sobre comisiones de servicio
Publicado por: Heracles_Pontor en 09 de Junio de 2013, 15:06:50 pm
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Provisión de puestos de trabajo

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 36 Formas de provisión

1. Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso, que es el sistema normal de provisión, o de libre designación de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones.

2. Cuando las necesidades del servicio lo exijan, los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante redistribución de efectivos o por reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo.

3. Temporalmente podrán ser cubiertos mediante comisión de servicios y adscripción provisional en los supuestos previstos en este Reglamento.

Artículo 63 Adscripción provisional

Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional únicamente en los siguientes supuestos:

a) Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 50.5 y 58.
b) Supresión del puesto de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72.3 de este Reglamento.
c) Reingreso al servicio activo de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62.2 de este Reglamento.


Artículo 64 Comisiones de servicios

1. Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.

2. Podrán acordarse también comisiones de servicios de carácter forzoso. Cuando, celebrado concurso para la provisión de una vacante, ésta se declare desierta y sea urgente para el servicio su provisión podrá destinarse con carácter forzoso al funcionario que preste servicios en el mismo Departamento, incluidos sus Organismos autónomos, o Entidad Gestora de la Seguridad Social, en el municipio más próximo o con mejores facilidades de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, al de menor antigüedad.

3. Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo y se acordarán por los órganos siguientes:

a) La Secretaría de Estado para la Administración Pública, cuando la comisión suponga cambio de Departamento ministerial y se efectúe en el ámbito de los servicios centrales, o en el de los servicios periféricos si se produce fuera del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y, en ambos casos, previo informe del Departamento de procedencia.
b) Los Subsecretarios, en el ámbito de su correspondiente Departamento ministerial, así como entre el Departamento y sus Organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras.
c) Los Presidentes o Directores de los Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, respecto de los funcionarios destinados en ellos.
d) Los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando se produzcan entre servicios de distintos Departamentos, previo informe del Departamento de procedencia.
4. Si la comisión no implica cambio de residencia del funcionario, el cese y la toma de posesión deberán producirse en el plazo de tres días desde la notificación del acuerdo de comisión de servicios; si implica cambio de residencia, el plazo será de ocho días en las comisiones de carácter voluntario y de treinta en las de carácter forzoso.

5. El puesto de trabajo cubierto temporalmente, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, será incluido, en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.

6. A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan.



 :pen: . . . por lo tanto yo entiendo que, si firmas por un año con carácter voluntario, no podrás, antes de que pase ese año, solicitar la renuncia a esa comisión de servicio, podrás renunciar, creo yo, a la prórroga de otro año más si no te interesa y solicitar la vuelta a tu anterior plaza, pero entiendo que si voluntariamente adquieres el compromiso de prestar esa comisión de servicios durante un año, un año has de estar . . . pero vamos, es una interpretación mía sobre la base de la legislación que hay en esa materia, por lo tanto, puede haber otras diferentes . . .
Título: Re:Dudas sobre comisiones de servicio
Publicado por: PLGOS en 10 de Junio de 2013, 02:19:57 am
Gracias por tú respuesta y opinion personal. Hay que atar todos los cabos en este tipo de cuestiones. Saludos
Título: Re:Dudas sobre comisiones de servicio
Publicado por: Redondo2204 en 18 de Mayo de 2018, 19:35:50 pm
 Hola tengo una duda sobre este tema! La comision de servicio podria ser por 6 meses?? En la autorizacion de tu ayuntamiento debe de poner el tiempo que te vas? O como se comunica eso? Un saludo gracias
Título: Re:Dudas sobre comisiones de servicio
Publicado por: JoseJanda en 30 de Marzo de 2019, 20:03:46 pm
Buenas tardes, he solicitado una comisión de servicio a otra localidad y mi Ayto no me ha contestado y creo que no lo va a hacer, ¿esto podría entrar dentro del ámbito de la Ley 39/2015 y aplicar el silencio administrativo positivo? Y ¿una vez cumplido el plazo  podría solicitar la ejecución de la comisión?

Gracias