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Permutas policiales => Dudas => Mensaje iniciado por: sonia sanchez martinez en 03 de Junio de 2014, 13:07:13 pm

Título: permuta o comision en cataluña
Publicado por: sonia sanchez martinez en 03 de Junio de 2014, 13:07:13 pm
hola estoy interesado en rtealizar un apermuta de colmenar viejo a ctaluña, pero no se si se pueden negar al no saber el catalan..... como funciona realmente?
Título: Re:permuta o comision en cataluña
Publicado por: 47ronin en 03 de Junio de 2014, 18:22:11 pm
hola estoy interesado en rtealizar un apermuta de colmenar viejo a ctaluña, pero no se si se pueden negar al no saber el catalan..... como funciona realmente?

Pues con total probabilidad se le pueden negar dado que uno de los requisitos para el acceso en los cuerpos locales de Cataluña es el idioma.
Título: Re:permuta o comision en cataluña
Publicado por: Epi44 en 03 de Junio de 2014, 18:31:43 pm

DECRETO 233/2002, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso, promoción y movilidad de las policías locales.

CAPÍTULO 5

Las permutas


Artículo 54 Ámbito de aplicación

Los funcionarios y funcionarias de carrera en activo de los cuerpos de policía local de los municipios situados en el territorio de Cataluña y del cuerpo de mozos de escuadra pueden permutar sus puestos de trabajo, de acuerdo con los requisitos y las condiciones establecidos en este Reglamento.


Artículo 55 Requisitos

55.1 La autorización de la permuta queda sujeta al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Que ambos funcionarios o funcionarias de carrera se encuentren en la situación de servicio activo respecto de la Administración de origen.

b) Que los funcionarios o funcionarias ocupen los puestos a permutar con destino definitivo y que hayan transcurrido como mínimo dos años desde la obtención de este destino definitivo.

c) Que los funcionarios o funcionarias sean de la misma categoría del cuerpo de policía local o, si procede, de una categoría equiparada del cuerpo de mozos de escuadra.

d) Que ambos funcionarios o funcionarias no superen la edad establecida legalmente para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad.

e) Que estén los informes favorables previstos en el artículo 57 de este Reglamento.

55.2 En todo caso, las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos y condiciones para ocupar los puestos objeto de permuta.

55.3 En el plazo de dos años desde la concesión de la permuta no podrá concederse ninguna otra a las personas funcionarias que les ha sido concedida.


Artículo 56 Solicitudes de permuta

56.1 El procedimiento de autorización de la permuta se inicia mediante una solicitud conjunta firmada por las dos personas funcionarias interesadas.

En la mencionada solicitud de permuta, tienen que adjuntarse en el anexo, los datos que se detallan a continuación, relativos a ambos funcionarios o funcionarias:

a) Indicación de la categoría, la antigüedad y el grado personal.

b) Copia del expediente personal, con todos los actos e incidencias referentes a la vida administrativa del funcionario o funcionaria.

c) Relación de los cursos de formación y perfeccionamiento y las titulaciones académicas.

d) Indicación del nivel de conocimiento de la lengua catalana, y si procede, de otros conocimientos, habilidades y aptitudes que la persona interesada quiera alegar.

56.2 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el personal funcionario también puede enviar peticiones individuales de permuta a la corporación local donde desee obtener destino, especificando los datos personales y la categoría y el cuerpo policial dónde presta servicios. Los ayuntamientos destinatarios de estas peticiones individuales únicamente tienen que dar publicidad interna en los medios que consideren más adecuados.


Artículo 57 Informes previos favorables

57.1 Los órganos competentes que cada ayuntamiento determine tienen que emitir, en el plazo de tres meses desde la recepción de las solicitudes, un informe sobre la concesión de la permuta solicitada.

57.2 Como mínimo, el informe tiene que hacer referencia al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 55 de este Reglamento, la idoneidad del funcionario o funcionaria de carrera para ejercer las funciones correspondientes a la categoría de acuerdo con las características de la organización policial donde quiere ser destinado, y el equilibrio de condiciones entre el funcionariado que ha presentado la solicitud de permuta conjunta. A este efecto, los mencionados órganos tienen que mantener las reuniones y contactos que sean necesarios.

57.3 No puede autorizarse ninguna permuta sin que hayan informado favorablemente las Administraciones afectadas.


Artículo 58 Medios de acreditación

58.1 Con el fin de elaborar el informe previo pueden utilizarse cualquiera de los medios de acreditación de méritos y capacidades previstos en este reglamento para los concursos de movilidad horizontal.

58.2 Los órganos que tienen que elaborar el informe previo pueden utilizar los medios de acreditación que consideren adecuados con el fin de evaluar si la persona interesada dispone del nivel de conocimiento del catalán requerido para ocupar el puesto objeto de permuta, cuando éste no lo haya acreditado en su solicitud.

Artículo 59 Órganos competentes

En el caso de permutas entre personal funcionario de un cuerpo de policía local y del cuerpo de mozos de escuadra, la autorización de permuta corresponde, con los informes previos favorables, al alcalde o a la alcaldesa, sin perjuicio de las delegaciones legalmente previstas, y al órgano competente para autorizar las permutas de destinos entre funcionariado del cuerpo de mozos de escuadra.


Artículo 60 Retribuciones

El funcionariado que, mediante la permuta, pase a prestar servicios a otra policía local de Cataluña percibe las retribuciones de la plaza que vaya a ocupar, sin perjuicio de los derechos económicos que le correspondan de acuerdo con el grado que tenga reconocido.


Artículo 61 Silencio administrativo

Las personas interesadas pueden entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes conjuntas de permuta si transcurren seis meses sin que se haya dictado resolución expresa por parte de los dos órganos competentes.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-d233-2002.html#c5

Espero que esto te lo aclare.
Título: Re:permuta o comision en cataluña
Publicado por: Mm en 28 de Junio de 2014, 22:51:41 pm
Ya  te dijo yo k NO .   SEGURO
Y eso k ivan a favorecer a kien kisiera marcharse.....jaja ;cag;


Título: Re:permuta o comision en cataluña
Publicado por: Pl1086peter en 08 de Agosto de 2014, 03:02:17 am
Si aún te interesa para una triple ta yo necesito Malaga y ellos quieren Madrid o alrededores
Dime algo
Gracias
Título: Re:permuta o comision en cataluña
Publicado por: Pl1086peter en 08 de Agosto de 2014, 03:05:35 am
Si aún te interesa para una triple ta yo necesito Malaga y ellos quieren Madrid o alrededores
Dime algo
Gracias
Título: Re:permuta o comision en cataluña
Publicado por: Galerna87 en 27 de Noviembre de 2014, 12:27:14 pm
Hola te puedo asegurar que si no sabes catalan en Cataluña no te comes un rosco, te lo dice un policia local de Mataro con 25 años de servicio que lleva años intentando permutar con otras comunidades y naranjas de la china, si no saben catalan aqui no viene nadie, y luego dicen que desde España se les tiene odio, yo pagaria por irme de aqui.
Título: Re:permuta o comision en cataluña
Publicado por: Bernabé en 02 de Julio de 2015, 12:21:12 pm
hola buenos dias. Mi pregunta es la siguiente: para cubrir una plaza en comision de servicio en un municipio de cataluña procedente de un municipio de aragón, es necesario tener el nivel b2 de catalan?