No se, no se, no creo que eso lo terminen viendo mis ojos.Te veo crujiéndote a alguno por lo penal con el radar (aunque a tu ayuntamiento le interesa que se use para hacer caja, más bien)...
Un saludo.
Que quieren seguridad en la carretera, que aumenten la plantilla de la ATGC para que se vean más las parejas.Eso, yo si pagan bien me apunto (a no, que no puedo)... :bur)
Que quieren seguridad en la carretera, que aumenten la plantilla de la ATGC para que se vean más las parejas.Eso, yo si pagan bien me apunto (a no, que no puedo)... :bur)
Hay que joderse con el chófer, pinchar en el link y luego comentáis lo que se le debería hacer a este pobre chófer.Pues yo pienso que como no los metan entre rejas,este tipo de personajes,seguiran haciendo lo que les de la gana,a no ser que nos pongan a uno de nosotros a vigilarlos todo el día,ahora bien ya pueden empezar a construir prisiones a destajo,pues se llenarán una vez terminadas en unos dos meses y habrá que seguir construyendo más y más, o eso o despe?arlos,no hay otra solución( que burrada) lo de despe?arlos verdad :car; :uf:
http://www.elmundo.es/elmundo/2006/03/22/sociedad/1143059691.html
Bronco ya dijo Navarro que su intención era volverlo a penalizar, pero....
No se, no se, no creo que eso lo terminen viendo mis ojos.Te veo crujiéndote a alguno por lo penal con el radar (aunque a tu ayuntamiento le interesa que se use para hacer caja, más bien)...
Un saludo.
Saludos.
Que quieren seguridad en la carretera, que aumenten la plantilla de la ATGC para que se vean más las parejas.Eso, yo si pagan bien me apunto (a no, que no puedo)... :bur)
No se, no se, a lo mejor nos juntan. ;c;
Nada, hombre, sin problemas... ;fu;No se, no se, no creo que eso lo terminen viendo mis ojos.Te veo crujiéndote a alguno por lo penal con el radar (aunque a tu ayuntamiento le interesa que se use para hacer caja, más bien)...
Un saludo.
Saludos.
Yo siempre digo que lo que importa es recaudar, perdona queme meta cazaor.
Pues sinceramente y con respeto a todos los que estén a favor, me parece una autentica gilipollez, el C.P hay reformarlo de arriba abajo, y esta pe?ita solo me reforma esta chorrada, menuda panda menudo este país en el que vivimos.
:m Hay voy, que vas a hacer un dia de verano de control en la autopista o autovia, a cuantos vas a detener, solemne gilipollez, no se sostiene, mas seriedad y mas autoridad, y no necesitas reformas ni nada, cuantos abogados de oficio se van a pringar diariamente en jucios rapidos por velocidad,!!!!se?ores!!!!, que NO, que ya vereis como esto no rula, a menos que se crease un Ministerio de Trafico, con sus Jueces exclusivos, dependientes del Ministerio de Justicia, y en dos dias medio pais a la Trena, tio que vaya a la trena, tio que no te vota, por Trafico Rodado me refiero..JUASSSSSS :risba
?Recordais cuando era falta el no tener asegurado el coche?, pues con lo del permiso de conducir va a pasar lo mismo.
Pues nada a saturar los juzgados de instruccion de nuevo
una duda, en esas reformas de las que hablais ?tienen pensado tipificar ya como delito el conducir un vehículo careciendo de Permiso de Conducción o teniéndolo retirado? ;guit;Segun han dicho hoy conducir sin carnet en vigor o con el retirado si es delito.
Si, pero tienes la obligación de identificar al conductor, con lo cual, una vez que tú pongas quien lo conducía es a esa persona a la que se le imputa el delito, y sobre ello no cabe la presunción de inocencia y demás, el TC lo dejó bien claro, la obligación de identificar al conductor no vulnera ningún derecho constitucional.Estoy completamente de acuerdo contigo, pero si es un radar fijo que no te paran para notificarte la denuncia, no saben quien iva conduciendo y eso va a dar muchos problemas
Si, pero tienes la obligación de identificar al conductor, con lo cual, una vez que tú pongas quien lo conducía es a esa persona a la que se le imputa el delito, y sobre ello no cabe la presunción de inocencia y demás, el TC lo dejó bien claro, la obligación de identificar al conductor no vulnera ningún derecho constitucional.
Me surge una duda, si me pilla el radar a más de 200 km/h y unicamente me tiran la foto y no me paran en el momento, a partir de ahí ?que ocurre?, si hay un hecho presuntamente delictivo se iniciará un atestado de oficio, pero como solamente tienen la placa de matricula ?a quien le imputan el delito? ?al propietario del vehículo?, yo tengo el derecho a la presunción de inocencia por lo tanto la carga de la prueba recae sobre la parte acusadora ?como podrán saber quien es el conductor? yo además tengo el derecho a no declarar, a no declararme culpable y a no declarar conta mi mismo, habrá que esperar y ver como se van desarrollando las cosas pero creo que habrá muchas lagunas y problemas, sobre todo para nosostros.
Yo lo veo sumamente sencillo.Pues la verdad que tienes mas razon que un santo, no estoy muy puesto en materia de trafico pero viendolo asi es bastante sencillo.
Existe un delito y la obligación del propietario para identificar al conductor que en ese momento conducía el vehículo, el propietario se niega y responde que si presunción de inocencia y bla, bla, bla.... remisión al juzgado de lo actuado y que el Juez le requiera, y ya veras si dice quién conducía.
Yo lo veo sumamente sencillo.
Existe un delito (C.P.) y la obligación del propietario para identificar al conductor (solo exigido por la L.S.V. y para infrac. adtivas.) que en ese momento conducía el vehículo, el propietario se niega y responde que si presunción de inocencia y bla, bla, bla.... remisión al juzgado de lo actuado y que el Juez le requiera, y ya veras si dice quién conducía.
el que le retiran el carnet, y conduce.... delinque, y el que no se lo ha sacado en la vida y tambien conduce no. ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc;
el que le retiran el carnet, y conduce.... delinque, y el que no se lo ha sacado en la vida y tambien conduce no. ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc;
Me parece haber leido que tambien es delito.
Un saludo.
el que le retiran el carnet, y conduce.... delinque, y el que no se lo ha sacado en la vida y tambien conduce no. ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc;
Me parece haber leido que tambien es delito.
Un saludo.
segun lo que han posteado... y lo que ya he leido en algun otro sitio no.
Dentro de este ámbito se han valorado medidas que han resultado eficaces en otros países. Así, la persona que conduzca cuando el permiso le haya sido retirado por sanción administrativa o judicial será castigado con prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carné de uno a seis a?os.
el que le retiran el carnet, y conduce.... delinque, y el que no se lo ha sacado en la vida y tambien conduce no. ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc;
Me parece haber leido que tambien es delito.
Un saludo.
segun lo que han posteado... y lo que ya he leido en algun otro sitio no.
Dentro de este ámbito se han valorado medidas que han resultado eficaces en otros países. Así, la persona que conduzca cuando el permiso le haya sido retirado por sanción administrativa o judicial será castigado con prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carné de uno a seis a?os.
Lo he estado buscando, porque lo habia leido, es de una articulo, todavia no he visto el texto aprobado.
Igualmente, se ha introducido un nuevo tipo penal para aquellas personas que conduzcan un vehículo, sin haber tenido nunca un permiso. En estos casos, se les aplicaría el mismo castigo que el contemplado para las personas que conducen habiendo perdido todos los puntos del carnet.
Un saludo.
Si, pero tienes la obligación de identificar al conductor, con lo cual, una vez que tú pongas quien lo conducía es a esa persona a la que se le imputa el delito, y sobre ello no cabe la presunción de inocencia y demás, el TC lo dejó bien claro, la obligación de identificar al conductor no vulnera ningún derecho constitucional.Obligación que se da en la vía administrativa, no penal, y que, como máximo, es sancionable por dicha vía.
Salvo que aduzca que es una de las personas del 416 de la ley de enjuiciamiento criminal y por tanto exenta de declarar en su contra. Se me ocurre como pega a bote pronto.Exactamente, (no te había leído)... :manitas
Un saludo.
el TC lo dejó bien claro, la obligación de identificar al conductor no vulnera ningún derecho constitucional.
Suporgamos que me cita la policía para declarar en relación a diligencias tal:
1? No tengo obligación de concurrir a las citaciones policiales (no así judiciales)...
2? Voy, y digo que conducía un familiar cercano, (sin dar nombres), el cual no tengo la obligación de delatar (LECr).
No es por dar ideas a nadie, pero esto es así: o pillas "in fraganti" al delincuente contra la seguridad del tráfico o va a ser muy difícil que nadie responda por dicho delito...
pues esa labor la deberán hacer los encargados de tramitar las denuncias por ese nuevo delito, siendo algo que no debe preocuparnos a los de calle.
Entonces quedamos que el delito es "patontos" que no sepan de los "intringulis" legales, con lo cual a :coch; y que no me identifiquen.... que divertido os lo vais a pasar. :bur)
Tú crees que se les habrá ocurrido?
:pen:
No estoy hablando de denunciar, sino de que hay una norma que obliga al propietario de un vehículo a identificar al conductor del mismo y que puede usarse en el ámbito penal ya que no se obliga al propietario a declarar sino a identificar a quien pudiese haber cometido la infracción. Penal en este caso.
Salud y suerte.
Si entre nosotros sacamops mil y una pegas..... espera a que los abogados empiecen. :lect
Si entre nosotros sacamops mil y una pegas..... espera a que los abogados empiecen. :lect
Ya ve
Si entre nosotros sacamops mil y una pegas..... espera a que los abogados empiecen. :lectEs su trabajo, para eso cobran. Y el nuestro es desvirtuar el suyo...
No esta mal ponernos en situaciones complicadas, o sea, adelantarnos a ellas, es buena forma de ir prevenidos a la hora de hacer los atestados, de todas formas yo no veo tan complicado el asunto... se toma manifestación al propietario del coche, si no identifica al conductor, así se hace constar y luego el juez que haga su trabajo... no hace falta buscarse los problemas.
Este asunto a mi me da que va a resultar igual que cuando penalizaron el circular sin seguro... al final lo volverán a despenalizar por que los juzgados no darán a basto, a no ser que se creen juzgados específicos en materia de seguridad vial, entonces la cosa podría funcionar... pero ???ande´stán los cuartos??? ;fu;
No esta mal ponernos en situaciones complicadas, o sea, adelantarnos a ellas, es buena forma de ir prevenidos a la hora de hacer los atestados, de todas formas yo no veo tan complicado el asunto... se toma manifestación al propietario del coche, si no identifica al conductor, así se hace constar y luego el juez que haga su trabajo... no hace falta buscarse los problemas.Exactamente, es que no hay otra... .ca;
Octavo.
Se modifica el artículo 384, que queda redactado
como sigue:
?El que condujere un vehículo de motor o ciclomotoren los casos de pérdida de vigencia del permiso o
licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o
definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o
ciclomotor sin disponer de permiso o licencia de conducción vigente y válida para conducir en Espa?a.?
No esta mal ponernos en situaciones complicadas, o sea, adelantarnos a ellas, es buena forma de ir prevenidos a la hora de hacer los atestados, de todas formas yo no veo tan complicado el asunto... se toma manifestación al propietario del coche, si no identifica al conductor, así se hace constar y luego el juez que haga su trabajo... no hace falta buscarse los problemas.Exactamente, es que no hay otra... .ca;
Venga, átate los machos que te veo aparcando la moto y citando a la gente y tomando declaraciones como un poseso... ;ris;
Pues muy bien: espero ansioso la entrada en vigor de la reforma (de verdad lo digo)... ;pal;
Yo no... :mus;Pues muy bien: espero ansioso la entrada en vigor de la reforma (de verdad lo digo)... ;pal;
Te vas a hinchar a hacer diligencias.
Y digo yo el quebrantamiento de condena antes no era delito?, por que creo solo creo, que cuando se para ha alguien y se descubre que no tiene carnet de conducir, y se verifica que le ha sido retirado por sentencia judicial, se procedia a la detención por quebrantamiento de condena.
Ademas ahora el que se le pille con carnet de conducir falso, se le han de imputar los dos delitos, que entiendo que iran en concurso, y se penaran por separado.
Ademas ahora el que se le pille con carnet de conducir falso, se le han de imputar los dos delitos, que entiendo que iran en concurso, y se penaran por separado.Debería. Yo al menos así lo entiendo...
Va haber juzgados suficientes para abordar la cantidad de casos que van a llegar?Ya tienen Juicios rápidos a mansalva (que parece que foljeaban un poco)... :pen:
Imaginaos una ciudad como Madrid, Barna etc.......(Gitanos, Rumanos, ecuatorianos...............)
Va haber juzgados suficientes para abordar la cantidad de casos que van a llegar?Ya tienen Juicios rápidos a mansalva (que parece que foljeaban un poco)... :pen:
Imaginaos una ciudad como Madrid, Barna etc.......(Gitanos, Rumanos, ecuatorianos...............)
Ya veremos.Eso, ya veremos, ya veremos... :carcaj :bur)
Yo no... :mus;Pues muy bien: espero ansioso la entrada en vigor de la reforma (de verdad lo digo)... ;pal;
Te vas a hinchar a hacer diligencias.
Un saludo.
la obligación de identificar al conductor del vehículo, es inherente al uso del mismo por las vías. El escollo del 416 de la LECRIM se salva por la vía administrativa ya que lo que se solicita es una identificación, no una declaración contra un procesado. De la misma manera, el acusado no está obligado a declarar contra sí mismo, de modo que nos encontraríamos ante un absurdo legal en el que sólo se respetaría la flagrancia para poder actuar, como si el conductor tuviese alguna condición de aforado. En todo caso, el mandamiento judicial resuelve el problema.
Salud y suerte.
Estamos en via penal, no administrativa, si se opta por via administrativa, no bis in idem.
Un saludo.
No estoy hablando de denunciar, sino de que hay una norma que obliga al propietario de un vehículo a identificar al conductor del mismo y que puede usarse en el ámbito penal ya que no se obliga al propietario a declarar sino a identificar a quien pudiese haber cometido la infracción. Penal en este caso.
Salud y suerte.
Yo ni siquiera de Instructor aparezco, así que con eso te lo digo todo... ../Yo no... :mus;Pues muy bien: espero ansioso la entrada en vigor de la reforma (de verdad lo digo)... ;pal;
Te vas a hinchar a hacer diligencias.
Un saludo.
Tu si, que para eso eres el Se?ó Subispectó :lect
Mire jefe, que le traigo un detenido por conducir sin carné............
Veo al MIR retirando taquillas de las comisarias para ampliar calabozos. :carcaj :carcaj :carcaj
Un ejemplo: el mes pasado alguien se llevó el coche de un conductor italiano con permiso de conducir italiano en vigor porque no había canjeado el permiso por uno espa?ol y ya habían pasado seis meses.... :mus;
UnPm .ca;
Un ejemplo: el mes pasado alguien se llevó el coche de un conductor italiano con permiso de conducir italiano en vigor porque no había canjeado el permiso por uno espa?ol y ya habían pasado seis meses.... :mus;
UnPm .ca;
Con dos cojones.
No lo veo claro, ahora que pasa, cuando pilles alguno sin carné, que haces detención, diligencias sin detenido, luego haces la denuncia administrativa con el sello de incurso en causa penal, no se no se no lo veo nada claro.Comparecencia con detenido. No lo veo complicado...
No lo veo claro, ahora que pasa, cuando pilles alguno sin carné, que haces detención, diligencias sin detenido, luego haces la denuncia administrativa con el sello de incurso en causa penal, no se no se no lo veo nada claro.Comparecencia con detenido. No lo veo complicado...
Después, el Instructor, a tenor de lo realizado, si da fianza y carece de antecedentes, al ser delito menos grave, puede disponer la puesta en libertad una vez realizada la declaración y la citación para comparecer en Jdo., si procediese (JRSD)...
Si complicado no es, en ese sentido, pero privar a alguien de libertad, durante unas horas, cuando antes en 5 min. le habías denunciado y se había ido a casa, es un cambio bastante brutal, para los policias y para los ciudadanos que no lo van a entender, por lo que la intervención en algunos caso llegara a tener que reducir a la persona, con lo que eso conlleva, lesiones, gente que lo pueda presenciar etc. eso por un lado.
Por otro lado, en las ODAC, como van a reaccionar con los PLs que alomejor en un turno de 8 horas puedes parar a varios sin carnet como me ha sucedido a mi en varias ocasiones (15.000 rumanos empadronados), los compis se van a cabrear bastante con nosotros, como tu bien dices por un delito menos grave.
Veo lagunillas a este plan Paco.
la intervención en algunos caso llegara a tener que reducir a la persona, con lo que eso conlleva, lesiones, gente que lo pueda presenciar etc. eso por un lado.Pues, no sé, siempre puede darse esto, pero lo veo como una detención por estancia irregular, por ejemplo (falta de documentación que acredite su estancia legal). A mi particularmente no se me ha rebotado nadie por esto... ;::)
la intervención en algunos caso llegara a tener que reducir a la persona, con lo que eso conlleva, lesiones, gente que lo pueda presenciar etc. eso por un lado.Pues, no sé, siempre puede darse esto, pero lo veo como una detención por estancia irregular, por ejemplo (falta de documentación que acredite su estancia legal). A mi particularmente no se me ha rebotado nadie por esto... ;::)
Un saludo.
Pero es lo que hay (y lo que debería haber sido siempre): se tipifica penalmente un supuesto y se actúa en consecuencia.
Tampoco vería imprescindible del todo la detención, pero yo la llevaría a cabo: esto sería algo como lo de la violencia de género (no le detienes, pero al rato sigue conduciendo y tiene un accidente, por ejemplo = problemas). :ojones
Que lo deje el juez en libertad, que no sea por nosotros...
Un saludo.
Lo eliminas más deteniéndole y presentandole en dependencias...Pero es lo que hay (y lo que debería haber sido siempre): se tipifica penalmente un supuesto y se actúa en consecuencia.
Tampoco vería imprescindible del todo la detención, pero yo la llevaría a cabo: esto sería algo como lo de la violencia de género (no le detienes, pero al rato sigue conduciendo y tiene un accidente, por ejemplo = problemas). :ojones
Que lo deje el juez en libertad, que no sea por nosotros...
Un saludo.
No, le inmovilizas el coche y eliminas el riesgo.
Un saludo.
Y habria que preguntarse que pasa con el carnet caducado.Ese soporte va también en diligencias, a disposición judicial, no hay duda, aunque ya me parece fuerte esto del caducado, porque habrá casos y casos... ;::)
Un saludo.
Y habria que preguntarse que pasa con el carnet caducado.Ese soporte va también en diligencias, a disposición judicial, no hay duda, aunque ya me parece fuerte esto del caducado, porque habrá casos y casos... ;::)
Un saludo.
al que condujere un vehículo de motor oPudiera entenderse que sí, aunque bien es verdad que reitero que habrá casos y casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia... :pen:
ciclomotor sin disponer de permiso o licencia de conducción vigente y válida para conducir en Espa?a.?
Muy buena cosa a tener en cuenta... ;pal;Y habria que preguntarse que pasa con el carnet caducado.Ese soporte va también en diligencias, a disposición judicial, no hay duda, aunque ya me parece fuerte esto del caducado, porque habrá casos y casos... ;::)
Un saludo.
No si me referia precisamente a una persona que se le ha pasado hacer la renovación, un mes, adminsitrativamente se le denuncia por llevarlo caducado, hasta que no pasen, creo recordar dos a?os no se considera que carece, por lo que supongo que penalmente tampoco estariamos en el caso.
Un saludo.
Yo no se en vuestros distritos, pero en el mío hay muchos conductores que se te "dan a la pira" simplemente por conducir careciendo de permiso para evitar la posible inmovilización del vehículo y la correspondiente sanción administrativa, si a raíz de la nueva modificación del CP conducir careciendo de permiso va a ser delito . . . ?cuantos vehículos se nos van "a dar a la pira" ahora?, ?cuantas persecuciones vamos a tener por ese motivo? . . . y ya sabeis todo lo que hay en torno a una persecución.
Depende...Yo no se en vuestros distritos, pero en el mío hay muchos conductores que se te "dan a la pira" simplemente por conducir careciendo de permiso para evitar la posible inmovilización del vehículo y la correspondiente sanción administrativa, si a raíz de la nueva modificación del CP conducir careciendo de permiso va a ser delito . . . ?cuantos vehículos se nos van "a dar a la pira" ahora?, ?cuantas persecuciones vamos a tener por ese motivo? . . . y ya sabeis todo lo que hay en torno a una persecución.
Pues nada, a por ellos.
Depende...Yo no se en vuestros distritos, pero en el mío hay muchos conductores que se te "dan a la pira" simplemente por conducir careciendo de permiso para evitar la posible inmovilización del vehículo y la correspondiente sanción administrativa, si a raíz de la nueva modificación del CP conducir careciendo de permiso va a ser delito . . . ?cuantos vehículos se nos van "a dar a la pira" ahora?, ?cuantas persecuciones vamos a tener por ese motivo? . . . y ya sabeis todo lo que hay en torno a una persecución.
Pues nada, a por ellos.
Lo que comentamos.... ya empiezan a "protestar".
Más trabajo vamos a tener las FFCCS, que en juicios rapidos, somo los que hacemos el 90% del procedimiento, y no nos estamos quejando.
no se las estadisticas .ca; ... pero no creo que vaya a ser el primer americano que detengamos .... :bote :boteEl primer Americano que detengamos, no sera el primero, pero por llevar permiso de conducir en Espa?a lo sera, y quienes hemos coincidido con ciudadanos de ese país conduciendo, sabemos que se creen con todo el derecho de conducir en Espa?a saltandose los tratados Internacionales, eso si en cuanto le retiras el vehículo con grua ninguno se ha puesto tonto (?porque sera?).
no se las estadisticas .ca; ... pero no creo que vaya a ser el primer americano que detengamos .... :bote :boteEl primer Americano que detengamos, no sera el primero, pero por llevar permiso de conducir en Espa?a lo sera, y quienes hemos coincidido con ciudadanos de ese país conduciendo, sabemos que se creen con todo el derecho de conducir en Espa?a saltandose los tratados Internacionales, eso si en cuanto le retiras el vehículo con grua ninguno se ha puesto tonto (?porque sera?).
Eso si otra cosa distinta, es cuando se entere el gobierno de su país de que estan detenidos y el motivo, por que estos si quieren que se avise a su consulado (que si se preocupa por sus ciudadanos). Y con las buenas relacciones que hay ahora entre los dos países, espero que la solución sea firmar un tratado bilateral.
Un saludo.
Más trabajo vamos a tener las FFCCS, que en juicios rapidos, somo los que hacemos el 90% del procedimiento, y no nos estamos quejando.
Que no?... :taz :taz :taz mecaguenlaputabastos y el que le da aire. :taz :taz :taz
no se las estadisticas .ca; ... pero no creo que vaya a ser el primer americano que detengamos .... :bote :boteEl primer Americano que detengamos, no sera el primero, pero por llevar permiso de conducir en Espa?a lo sera, y quienes hemos coincidido con ciudadanos de ese país conduciendo, sabemos que se creen con todo el derecho de conducir en Espa?a saltandose los tratados Internacionales, eso si en cuanto le retiras el vehículo con grua ninguno se ha puesto tonto (?porque sera?).
Eso si otra cosa distinta, es cuando se entere el gobierno de su país de que estan detenidos y el motivo, por que estos si quieren que se avise a su consulado (que si se preocupa por sus ciudadanos). Y con las buenas relacciones que hay ahora entre los dos países, espero que la solución sea firmar un tratado bilateral.
Un saludo.
Otro peque?o problemilla a sumar, para Madrid, ? cuando los AA de Movilidad tengan ese tipo de intrevenciones, es posible que mediando detencion por medio se les complique y mucho, noooo? ;llor; ;llor;
Depende...Yo no se en vuestros distritos, pero en el mío hay muchos conductores que se te "dan a la pira" simplemente por conducir careciendo de permiso para evitar la posible inmovilización del vehículo y la correspondiente sanción administrativa, si a raíz de la nueva modificación del CP conducir careciendo de permiso va a ser delito . . . ?cuantos vehículos se nos van "a dar a la pira" ahora?, ?cuantas persecuciones vamos a tener por ese motivo? . . . y ya sabeis todo lo que hay en torno a una persecución.
Pues nada, a por ellos.
Tú lo has dicho: pero cuando ves "volar" a un compa?ero que se cruza por encima del coche oficial, para luego no ser nada más que un menda que iba en su propio coche y que se dio a la fuga para que no le quitaran un gramo de farlopa, te lo piensas mucho la siguiente vez. No es por contar batallitas, pero es un ejemplo.Depende...Yo no se en vuestros distritos, pero en el mío hay muchos conductores que se te "dan a la pira" simplemente por conducir careciendo de permiso para evitar la posible inmovilización del vehículo y la correspondiente sanción administrativa, si a raíz de la nueva modificación del CP conducir careciendo de permiso va a ser delito . . . ?cuantos vehículos se nos van "a dar a la pira" ahora?, ?cuantas persecuciones vamos a tener por ese motivo? . . . y ya sabeis todo lo que hay en torno a una persecución.
Pues nada, a por ellos.
cazaor cuando un coche se da "a la pira" no se sabe el motivo, asi que yo soy partidario de lo de "a por ellos" eso si, siempre con cabeza y con muchisima precaucion, primero por nosotros y luego por el resto de usuarios de la via
creo que al ayuntamiento de madrid le interesara cobrar las denuncias que hacer muchos detenidos ya vereis como sacan una normativa para que la velocidad tenga que ser muy elevada en madrid para instruir como atestado y no perder la gallina de los huevos de oro de los radar.ya que al ser delito se cruzara la denuncia como incurso en via penal?o sera un truco para que al pagar la denuncia se interrumpa el proceso
Como "protestan" ;risr;
Hola, pues como todo en esta vida, aunque no pase el corte del Senado, se devuelve al congreso y con la mayoria adecuada ley aprobada. Quizas no lo veamos en Enero la entrada en vigor, pero tampoco pasara mucho mas.
Un salu2
PD. y para aquellos municipios que no disponen de radares, que es la inmensa mayoria, no se aplicara la legislacion vigente. Espa?a, pais de pandereta
Las jefaturas provinciales de tráfico, tienen a disposición de los municipios vehiculos camuflados con radar, si solo suelen tener uno o dos y viejos, pero funcionan y estan llenos de polvo porque pocos alcaldes son partidarios de usarlos.
Yo es que con la Ley en la mano pongo en duda la veracidad de lo que se menciona cuando todavía no está autorizado el drogómetro, y la toma de saliva como dato concluyente de haber ingerido drogas, en un control, sólo puede ser catalogada como infracción administrativa, pues decidme qué tasa es la que puede aplicarse para que sea considerada delito.Yo he oído que primero se hace el muestreo con saliva al conductor y si da positivo, se harán los análisis de orina y/o sangre... :pen:
Norma, reglamentación y aprobación del aparato, mientras eso no se produzca lo que se haga vale de poco, judicialmente hablando.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción
estos no saben lo que han hecho. me imagino que esto se llevara como JRSD porque si no...
Gracias compi.haber si lo publican rapido..... :uf: :uf: :uf: :uf: :uf: :uf: :uf: :uf:
[...] En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg por litro de sangre o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. [...]
La reforma de los nuevos supuestos a incluir o modificar en el C.P. se está viendo hoy en el Congreso y se espera que tenga luz verde y publicación en el BOE el día 1 de diciembre.
Parece ser que se establecen SEIS MESES de demora para la aplicación del supuesto de conducir sin carné, ese supuesto entrará en vigor el 1 de mayo de 2008.
Pues si no han cambiado el proyecto que leí hace un mes en el Boletín del Congreso, nos meten longaniza y tres cuartas con la reforma... porque mucho se habla en la prensa de lo tocante al tráfico pero parece ser que hay una preocupación del Gobierno de la que no se habla... y es que parece ser que no queda sitio en las cárceles, y que las nuevas ya se inagurarán saturadas... la medida a que me refiero en la facultad de los jueces de, ante reo CON antecedentes penales, remitir condena AUNQUE TENGA ANTECEDENTES POR ESE TIPO DE DELITOS.... siempre que lo motive en la sentencia... o sea, que si lo de las conformidades con los Fiscales era un cachondeo, esto puede ser la pera limonera... Es lo que creo recordar de cuando leí la reforma, ya digo, no se si eso se habrá enmendado o yo lo entiendí mal, pero bueno, así está el asunto...
La reforma de los nuevos supuestos a incluir o modificar en el C.P. se está viendo hoy en el Congreso y se espera que tenga luz verde y publicación en el BOE el día 1 de diciembre.
Parece ser que se establecen SEIS MESES de demora para la aplicación del supuesto de conducir sin carné, ese supuesto entrará en vigor el 1 de mayo de 2008.
Tendremos más persecuciones, cuidadín cuidadín.
Tienes el texto presentado ayer un poco más arriba y que a falta de publicación en el B.O.E ha pasado ya el trámite correspondiente.
Sólo, parecer ser, se ha inroducido la demora de seis meses para la entrada en vidor del supuesto de conducir sin carné.
En la facultad de derecho, a estas leyes se les llaman "leyes blancas", por que no se llevan a cavo las penas que se marcan.
RESUMIENDO. Que el que comete un delito del 379, si pone en contreto peligro la vida de alguien, comete el 380, pero si hay lesiones puede cometer el 382, pero es mas, si no pone en concreto peligro la vida de alguien, pero se puede deducir desprecio por la vida, pues comete el 381, y si comete el 381 es de aplicacion el 127....
Ahora vas y lo cascas...
Un salu2
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VIII LEGISLATURA
Serie B: PROPOSICIONES DE LEY
11 de octubre de 2007
Núm. 283-10
APROBACIÓN POR EL PLENO
122/000222 Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de Seguridad Vial.
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del pasado día 4 de octubre de 2007 ha aprobado, con el texto que se inserta a continuación, la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de Seguridad Vial, tramitado por el procedimiento de urgencia.
Se ordena la publicación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2007.-P. A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.
PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL
Preámbulo
Entre las resoluciones aprobadas como consecuencia del debate sobre el Estado de la Nación de 2006 se incluye la número diecinueve, en la que se declara, entre otros aspectos, que el Congreso de los Diputados considera oportuno impulsar la modificación del Código Penal, teniendo en cuenta las distintas propuestas que se están estudiando en la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados, con el objetivo de definir con mayor rigor todos los delitos contra la seguridad del tráfico y los relacionados con la seguridad vial, evitando que determinadas conductas calificadas como de violencia vial puedan quedar impunes.
La reforma sobre los delitos contra la seguridad vial cuenta con un amplio consenso de los grupos parlamentarios en torno a las propuestas formuladas ante la Comisión sobre Seguridad Vial. Por ello, se presenta esta Proposición de Ley Orgánica de reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial, cuyo contenido básico persigue, de una parte, incrementar el control sobre el riesgo tolerable por la vía de la expresa previsión de excesos de velocidad que se han de tener por peligrosos o de niveles de ingesta alcohólica que hayan de merecer la misma consideración. A partir de esa estimación de fuente de peligro se regulan diferentes grados de conducta injusta, trazando un arco que va desde el peligro abstracto hasta el perceptible desprecio por la vida de los demás, como ya venía haciendo el Código. Las penas y consecuencias se incrementan notablemente, en especial, en lo concerniente a la privación del permiso de conducir, y a ello se a?ade la no menos severa posibilidad de considerar instrumento del delito al vehículo de motor o ciclomotor, en orden a disponer su comiso.
Al igual que sucede en el derecho vigente, se ofrece una específica regla para salvar el concurso de normas cuando se hubiera ocasionado además del riesgo prevenido un resultado lesivo. En tal caso se apreciará tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado. La negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para detectar el grado de alcoholemia o de impregnación tóxica, en cambio, pierde su innecesario calificativo de delito de desobediencia y pasa a ser autónomamente castigada.
Una criticada ausencia era la conducción de vehículos por quienes hubieran sido privados, judicial o administrativamente, del derecho a hacerlo por pérdida de vigencia del mismo. Cierto que algunos casos podrían tenerse como delitos de quebrantamiento de condena o de desobediencia, pero no todos; por ello se ha considerado más ágil y preciso reunir todas esas situaciones posibles en un solo precepto sancionador.
La creación del Centro de Tratamiento de Denuncias automatizadas, además de la práctica de la delegación con una casuística muy variada, así como la necesidad de acortar los plazos de tramitación de las sanciones, sin merma de las garantías del sancionado, urge a llevar a cabo una modificación del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
La modificación que se propone conlleva la supresión del párrafo tercero de la disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que es la que atribuye a los Delegados y Subdelegados del Gobierno la competencia para sancionar las infracciones previstas en la Ley de Seguridad Vial.
La modificación de la Ley de Seguridad Vial se refiere al artículo 68 sobre Competencias, para atribuir la competencia sancionadora a los Jefes de Tráfico, previendo de manera expresa la posibilidad de que éstos deleguen en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas en las infracciones detectadas a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Como consecuencia de la modificación anterior, se modifica también el artículo 80, sobre Recursos, ya que, con la nueva atribución de la competencia, el Director General de Tráfico es el competente para resolver el recurso de alzada contra las resoluciones sancionadoras de los Jefes de Tráfico o del Director del Centro; así como el artículo 82, sobre anotación y cancelación, para que la anotación de las sanciones firmes graves y muy graves en el Registro de conductores e infractores, se haga por el órgano competente de la Jefatura Central de Tráfico, en unos casos, por la Jefatura de Tráfico instructora del procedimiento y, en otros, por el propio Centro.
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.Se a?ade un último párrafo al artículo 47, con la siguiente redacción:
"Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos a?os comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente."Se modifica la rúbrica del Capítulo IV, del Título XVII, del Libro II, que tendrá la siguiente redacción: "De los delitos contra la Seguridad Vial".Se modifica el artículo 379, que queda redactado como sigue:
"1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro a?os.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg por litro de sangre o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro."Se modifica el artículo 380, que queda redactado como sigue:
"1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos a?os y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis a?os.
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior."Se modifica el artículo 381, que queda redactado como sigue:
"1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco a?os, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez a?os el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.
2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos a?os, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.
3. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito a los efectos del artículo 127 de este Código."Se modifica el artículo 382, que queda redactado como sigue:
"Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado."Se modifica el artículo 383, que queda redactado como sigue:
"El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un a?o y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro a?os."Se modifica el artículo 384, que queda redactado como sigue:
"El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción."Se modifica el artículo 385, que queda redactado como sigue:
"Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos a?os o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1.? Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la se?alización o por cualquier otro medio.
2.? No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo."
Disposición adicional. Revisión de la se?alización vial.
El Gobierno impulsará, de acuerdo con las administraciones competentes, una revisión de la se?alización vial para adecuar los límites de velocidad a las exigencias derivadas de una mayor seguridad vial.
Disposición transitoria primera. Legislación aplicable.
1. Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante lo anterior, se aplicará esta Ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.
2. Para la determinación de cuál sea la Ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas del Código actual y de la reforma contenida en esta Ley.
3. En todo caso será oído el reo.
Disposición transitoria segunda. Revisión de sentencias.
1. El Consejo General del Poder Judicial, en el ámbito de las competencias que le atribuye el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrá asignar a uno o varios de los Juzgados de lo Penal o secciones de las Audiencias Provinciales dedicados en régimen de exclusividad a la ejecución de sentencias penales la revisión de las sentencias firmes dictadas antes de la vigencia de esta Ley.
Dichos Jueces o Tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable esta Ley cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a esta reforma del Código. Se exceptúa el supuesto en que esta Ley contenga para el mismo hecho la previsión alternativa de una pena no privativa de libertad; en tal caso, deberá revisarse la sentencia.
2. No se revisarán las sentencias en que el cumplimiento de la pena esté suspendido, sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena suspendida.
Igual regla se aplicará si el penado se encuentra en período de libertad condicional.
Tampoco se revisarán las sentencias en que, con arreglo a la redacción anterior de los artículos del Código y a la presente reforma, corresponda, exclusivamente, pena de multa.
3. No serán revisadas las sentencias en que la pena esté ejecutada o suspendida, aunque se encuentren pendientes de ejecutar otros pronunciamientos del fallo, así como las ya totalmente ejecutadas, sin perjuicio de que el Juez o Tribunal que en el futuro pudiera tenerlas en cuenta a efectos de reincidencia deba examinar previamente si el hecho en ellas penado ha dejado de ser delito o pudiera corresponderle una pena menor de la impuesta en su día, conforme a esta Ley.
4. En los supuestos de indulto parcial, no se revisarán las sentencias cuando la pena resultante que se halle cumpliendo el condenado se encuentre comprendida en un marco imponible inferior respecto a esta Ley.
Disposición transitoria tercera. Reglas de invocación de la normativa aplicable en materia de recursos.
En las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que no sean firmes por estar pendientes de recurso, se observarán las siguientes reglas:
a) Si se trata de un recurso de apelación, las partes podrán invocar y el Juez o Tribunal aplicará de oficio los preceptos de la nueva Ley, cuando resulten más favorables al reo.
b) Si se trata de un recurso de casación, aún no formalizado, el recurrente podrá se?alar las infracciones legales basándose en los preceptos de la nueva Ley.
c) Si, interpuesto recurso de casación, estuviera sustanciándose, se pasará de nuevo al recurrente, de oficio o a instancia de parte, por el término de ocho días, para que adapte, si lo estima procedente, los motivos de casación alegados a los preceptos de la nueva Ley, y del recurso así modificado se instruirán las partes interesadas, el fiscal y el magistrado ponente, continuando la tramitación conforme a derecho.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el párrafo tercero de la disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Disposición final primera. Reforma del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Uno. El artículo 68 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial queda redactado de la forma siguiente:
"Artículo 68. Competencias.
1. La competencia para sancionar las infracciones de lo dispuesto en la presente Ley corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho. Si se trata de infracciones cometidas en el territorio de más de una provincia, la competencia para su sanción corresponderá, en su caso, al Jefe de Tráfico de la provincia en que la infracción hubiera sido primeramente denunciada.
2. Los Jefes Provinciales podrán delegar esta competencia en la medida y extensión que estimen conveniente. En particular, podrán delegar en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas la de las infracciones que hayan sido detectadas a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
3. En las comunidades autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, serán competentes para sancionar los órganos designados por sus respectivos Consejos de Gobierno.
4. La sanción por infracción de normas de circulación cometida en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable.
5. Los Jefes Provinciales de Tráfico y los órganos competentes que correspondan, en caso de Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, asumirán la competencia de los Alcaldes cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por éstos.
6. Las competencias municipales no comprenden las infracciones de los preceptos del Título IV de esta Ley ni las cometidas en travesías en tanto no tengan el carácter de vías urbanas.
7. En los casos previstos en todos los apartados anteriores de este artículo, la competencia para imponer la suspensión del permiso o licencia de conducción corresponde al Jefe Provincial de Tráfico.
8. La competencia para sancionar las infracciones a que se refiere el artículo 52 de esta Ley corresponderá, en todo caso, al Director General de Tráfico.
9. En las Ciudades de Ceuta y Melilla, las competencias que en los apartados anteriores se atribuyen a los Jefes Provinciales de Tráfico, corresponderán a los Jefes Locales de Tráfico.
Dos. El artículo 80 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial queda redactado de la forma siguiente:
"Artículo 80. Recursos.
1. Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores que sean competencia de los Jefes Provinciales y Locales de Tráfico podrá interponerse dentro del plazo de un mes recurso de alzada ante el Director General de Tráfico.
Las resoluciones de los recursos de alzada serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos previstos en su Ley reguladora.
Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
2. Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores dictadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, así como las dictadas por los Alcaldes, en el caso de las entidades locales, se estará a lo establecido en la normativa correspondiente."
Tres. El artículo 82 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial queda redactado de la forma siguiente:
"Artículo 82. Anotación y cancelación.
Las sanciones graves y muy graves una vez sean firmes en vía administrativa serán anotadas, por el órgano competente de la Jefatura Central de Tráfico que instruye el procedimiento, en el Registro de conductores e infractores, el día de su firmeza. Cuando dichas sanciones hayan sido impuestas por los Alcaldes o por la autoridad competente de las comunidades autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, se comunicarán, para su anotación en el Registro referido, en el plazo de quince días siguientes a su firmeza.
Las autoridades judiciales comunicarán a la Dirección General de Tráfico, en el plazo de quince días siguientes a su firmeza, las sentencias que condenen a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, a efectos de su anotación en el referido Registro.
Las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres a?os desde su total cumplimiento o prescripción."
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Y lo de los permisos otra: ''[...]y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.'' A la mayoría de los extranjeros sin carnet lo que les pasa es que se sacaron el de su país pero ya no vale en Espa?a, sin embargo alguna vez sí tuvieron carnet, el de su país (en el artículo pone nunca, y nunca es nunca, no hace cinco meses)...
UnPm .ca;
Hola, en mi opinion, si no identificara al conductor, pues se aplicara el "in dubio pro reo". Asi que sera un delito impune.
Opinion personal.
Un salu2
Dices en serio que el legislador desconoce la normativa aplicable?? Porque me extra?a mucho eso a mí, seguramente ese o esos legisladores tendrán permiso de conducir y conocerán en que situaciones se les puede retirar como prácticamente todo el mundo.
Lo que si puede ser que desconozca y es otra cosa que se le a olvidado, es conducir habiendo perdido el permiso a consecuencia de su caducidad (+ de 4 a?os) q no viene tampoco contemplado. Eso si lo veo mas lógico.
Un saludo
Octavo. Se modifica el artículo 384, que queda redactado como sigue:
?El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.?
No se ha incluído lo de los 4 a?os pues eso ya no va a ser así cuando se apruebe la modificación del Reglamento General de Conductores, ya que cuando entre en vigor esa modificación cualquier conductor podrá renovar el permiso aún cuando haya caducado por tiempo superior a esos 4 a?os.
Yo no creo que conducir sin carné retirado por sanción administrativa no se haya tipificado por desconocimiento, sino por no mezclar
Yo no creo que conducir sin carné retirado por sanción administrativa no se haya tipificado por desconocimiento, sino por no mezclar
Creo que te has equivocado, me parece que te querias referir al carnet caducado mas de 4 a?os,
por que conducir sin carne por haber sido este retirado por sancion administrativa si esta comtemplado...
Octavo. Se modifica el artículo 384, que queda redactado como sigue:
?El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de...
ya que lo puntos se retiran administrativamente, penalmente NO.
...lo que tenian que hacer es aplicar correctamente el tema administrativo .. con una seccion de Embargos ipso facto de todas las multas que se impusieran y no existiera recurso ya sean insolventes o no y retiradas de carne inmediatas.... el hacerlo penal va a provocar huidas, persecuciones y en definitiva algo peor de lo que hay ahora...me imagino que un juez con lo progres que van ahora no van a mandar a la carcel a un padre de familia porque fuera a 110 km/h por una ancha avenida de Soria a las 4 de la ma?ana...y menos porque no tenga permiso de conducir cuando el imputado alegue que estaba solo "practicando"....en el telediario de hoy han dicho que aplicados estos nuevos articulos a raja tabla pueden ir a presido entre 30000 y 50000 espa?oles al a?o... ? de verdad creeis que esto se va a cumplir?
No, no me equivoco, por eso me llama la atención que se tipifique el delito por perdida de puntos, que es administrativo, ya que estan convirtiendo por "decreto ley" el incumplimiento de una sanción administrativa en infracción penal.
Sin embargo, una retirada de carné "directa" por ejemplo de un mes, por una infracción administrativa, no sería delito si conduces durante este periodo.
Las últimas noticias que tengo yo en materia de la comisión de un posible delito por conducir un vehículo careciendo del permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca es que, una vez que el policía de calle "in situ" comprueba que la persona conduce careciendo del permiso de conducir y está debidamente identificado, se procede a informarle de su condición de imputado no detenido, por la comisión de ese posible delito, se solicita a través de la emisora a la Unidad de Atestados un numero de atestado y fecha para la celebración del juicio rápido por medio de la agenda judicial de citaciones y se le entrega en el momento al ciudadano una notificación para que comparezca en el juzgado en el día y la hora que nos hayan se?alado, se procede a la inmovilización del vehículo y posteriormente a la UAT de plomo a instruir diligencias,
Hay video al respecto
http://www.20minutos.es/noticia/318552/0/velocidad/libertad/carcel/
Un conductor se libra de la cárcel pese a conducir a 186 km/h
ATLAS. 07.12.2007 - 21:34h
* Primer juicio en Catalu?a con la nueva legislación.
* Multa de 720 euros y a 20 días de trabajo en beneficio de la comunidad.
La titular del juzgado de instrucción número 6 de Tarragona ha condenado al primer detenido en Catalu?a por infringir el reformado Código Penal, al cometer una infracción grave de tráfico, a una multa de 720 euros y a 20 días de trabajo en beneficio de la comunidad.
El condenado, que no tenía carné de conducir, fue detenido el pasado fin de semana cuando circulaba a 186 kilómetros por hora por una carretera en la que el máximo permitido era de 80 kilómetros. El hombre ha alegado que iba a esta velocidad al tener a un familiar ingresado en el servicio de urgencias de un hospital de la zona.
Penas económicas
El juicio rápido, que ha acabado con la conformidad del conductor, establece que este hombre, vecino de Reus, deberá ahora pagar seis euros diarios durante cuatro meses, veinte días de trabajo en beneficio de la comunidad y ocho meses de retirada de carné, aunque al no tener el permiso, la juez le prohíbe conducir durante el tiempo de condena.
La magistrada ha advertido de que si incumple la pena estaría cometiendo un delito de ruptura de condena. La petición del fiscal era para este hombre de seis meses de multa a seis euros el día; 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad y un a?o y un día de retirada de carné.
Hay video al respecto
http://www.20minutos.es/noticia/318552/0/velocidad/libertad/carcel/
Un conductor se libra de la cárcel pese a conducir a 186 km/h
ATLAS. 07.12.2007 - 21:34h
* Primer juicio en Catalu?a con la nueva legislación.
* Multa de 720 euros y a 20 días de trabajo en beneficio de la comunidad.
La titular del juzgado de instrucción número 6 de Tarragona ha condenado al primer detenido en Catalu?a por infringir el reformado Código Penal, al cometer una infracción grave de tráfico, a una multa de 720 euros y a 20 días de trabajo en beneficio de la comunidad.
El condenado, que no tenía carné de conducir, fue detenido el pasado fin de semana cuando circulaba a 186 kilómetros por hora por una carretera en la que el máximo permitido era de 80 kilómetros. El hombre ha alegado que iba a esta velocidad al tener a un familiar ingresado en el servicio de urgencias de un hospital de la zona.
Penas económicas
El juicio rápido, que ha acabado con la conformidad del conductor, establece que este hombre, vecino de Reus, deberá ahora pagar seis euros diarios durante cuatro meses, veinte días de trabajo en beneficio de la comunidad y ocho meses de retirada de carné, aunque al no tener el permiso, la juez le prohíbe conducir durante el tiempo de condena.
La magistrada ha advertido de que si incumple la pena estaría cometiendo un delito de ruptura de condena. La petición del fiscal era para este hombre de seis meses de multa a seis euros el día; 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad y un a?o y un día de retirada de carné.
Esa jueza no vale ni para estar escondida, que la llaman y sale...
A ver si me entero...
Está aceptando y dando por hecho la posibilidad de q ese elemento en cuestión pueda seguir conduciendo tras el cumplimiento de la condena ???
Sin ningún tipo de actuación judicial ejemplar que quitara las ganas de repetir esa misma historia a la misma persona o a futuros navegantes ?
Pero que clase de profesional es esa ?
Así nos va... luego en un juicio presentas un detenido por cualquier causa y tienes que jutificarte como si tú fueras el culpable...
Hay cosas que ni entiendo ni entenderé.
A los terroristas que cometan atentados y sean detenidos a partir de la aprobación de la reforma del Código Penal que prepara el Gobierno sufrirán condenas casi perpetuas. La reforma legal establecerá, además de la pena máxima para los asesinatos terroristas (40 a?os de cumplimiento dentro de la cárcel), otra accesoria de entre 1 y 20 a?os de libertad vigilada, con más de 10 medidas preventivas que deberán cumplir los condenados y que limitarán bastante sus posibilidades de movimiento cuando regresen a las calles. La reforma, en cualquier caso, no afectará a los más de 500 presos terroristas que actualmente cumplen condena en prisión ni a los etarras que hayan cometido atentados -aunque todavía no hayan sido juzgados- o hayan sido detenidos con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma del Código Penal.
Entre las medidas que deberán cumplir los excarcelados, figuran la presentación pepermitirá al juez utilizar medios electrónicos (pulseras de control telemático, similares a las que se utilizan para condenados por violencia machista y para el control de los presos en tercer grado, o semilibertad) que le permitan la localización y el seguimiento permanente del terrorista excarcelado.Se permitirá al juez utilizar medios electrónicos (pulseras de control telemático, similares a las que se utilizan para condenados por violencia machista y para el control de los presos en tercer grado, o semilibertad) que le permitan la localización y el seguimiento permanente del terrorista excarcelado.
Que os parece, por lo menos que se mueran de viejos dentro de la carcel. :car; :pen:
Por mi si tendrían garantizada la cadena perpetua a trabajos forzados (vendimia, recog?da de cebolla, ajos, tomates y pepinos de invernadero bajo plástico a 50 ? C y 99 % de humedad, etc.)... :car;
También vale. Yo es que voy a la agricultura por afinidad... ;fu;Por mi si tendrían garantizada la cadena perpetua a trabajos forzados (vendimia, recog?da de cebolla, ajos, tomates y pepinos de invernadero bajo plástico a 50 ? C y 99 % de humedad, etc.)... :car;
yo casi que les ponia hacer carreteras......pico y pala.... :esc: :esc:....echando asfalto y al solecito a 40?........
También vale. Yo es que voy a la agricultura por afinidad... ;fu;Por mi si tendrían garantizada la cadena perpetua a trabajos forzados (vendimia, recog?da de cebolla, ajos, tomates y pepinos de invernadero bajo plástico a 50 ? C y 99 % de humedad, etc.)... :car;
yo casi que les ponia hacer carreteras......pico y pala.... :esc: :esc:....echando asfalto y al solecito a 40?........
También vale. Yo es que voy a la agricultura por afinidad... ;fu;Por mi si tendrían garantizada la cadena perpetua a trabajos forzados (vendimia, recog?da de cebolla, ajos, tomates y pepinos de invernadero bajo plástico a 50 ? C y 99 % de humedad, etc.)... :car;
yo casi que les ponia hacer carreteras......pico y pala.... :esc: :esc:....echando asfalto y al solecito a 40?........
Si hacemos esto, aumentaríamos aún más el paro ya que estos trabajos los realizan personas honradas para dar de comer a sus familias.
Lo que deberían de hacer para ciertos individuos que no respetan la vida ni la integridad física de los demás y aquellos que no respetan la inocencia de nuestr@s ni?@s es abrir cárceles en el Desierto Sahara, no haría falta ni instalar verjas, una vez en estas cárceles alimentarles según sus necesidades fisiológicas a base de pastillas, fibra y cremas como a los Astronautas que no les faltase ni un gramo de alimento para que no pudieran llamarnos pero que no disfrutasen ni de un placer de la vida mientras les durase la condena.
Como veis son medidas para tiempos de crisis
?Que malo soy!
:carcaj :carcaj :carcaj
Claro a mi me pasa igual...me van los planes urbanísticos...pero tal y como esta el sistema...... :mus; :mus;
Mayor pena por cohecho.Se eleva el mínimo de dos a tres a?os de prisión para los funcionarios que reciban o soliciten dádivas o retribuciones. El máximo sigue en seis.
?? Se?or guardia, se?or guardia, que yo también soy funcionario en el Ayuntamiento, tome 50 ? y no me ponga la multita por estar beodo !!
? " Comoooorrrr, detenido por cohecho " ! Y.......? ala, 3 a?os al mako !
Y mis ojos que lo vean. ;fum;
:carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj
Si entraria en el tipo, pero ojo si paras al conductor de un autobus y solo tiene permiso B, o sea turismo, no es delito.
Un saludo.
Pues porque el que conduce un Autobus, si ha obtenido permiso de conducción lo que pasa es que no tiene el adecuado al vehiculo que lleva, mientras que el que conduce pongamos un turismo y tiene licencia de ciclomotores, no ha obtenido nunca permiso de conduccion, el tipo penal distingue entre dos documentos licencia y permiso.
un saludo.
Pues porque el que conduce un Autobus, si ha obtenido permiso de conducción lo que pasa es que no tiene el adecuado al vehiculo que lleva, mientras que el que conduce pongamos un turismo y tiene licencia de ciclomotores, no ha obtenido nunca permiso de conduccion, el tipo penal distingue entre dos documentos licencia y permiso.
un saludo.
yo no lo veo asi,si dice SIN HABER OBTENIDO NUNCA EL PERMISO O LICENCIA quiere decir que si conduces un autobus,o sea clase D y tienes el B no estas autorizado a conducir ese vehiculo y por lo tanto es delito.No veo que se distinga en ningun momento entre licencia y permiso.
Bueno pero hazme un favor no detengas por ello.
Un saludo.
Es que es un co?azo tener que detener, luego comparece, luego que si juicio :Burla .....es mas, yo en alguna ocasion solo les he tirado de las orejas y se han marchado.
Saludos y paz.
Yo creo que no procederia la detención, según mi opinión, si el legislador lo hubiese querido considerar delito, hubiese utilizado la palabra valido, al igual que con los permisos de conducir extranjeros no validos para conducir en Espa?a.
Un saludo.
Yo creo que no procederia la detención, según mi opinión, si el legislador lo hubiese querido considerar delito, hubiese utilizado la palabra valido, al igual que con los permisos de conducir extranjeros no validos para conducir en Espa?a.
Un saludo.
Yo creo que no procederia la detención, según mi opinión, si el legislador lo hubiese querido considerar delito, hubiese utilizado la palabra valido, al igual que con los permisos de conducir extranjeros no validos para conducir en Espa?a.
Un saludo.
Bueno pero hazme un favor no detengas por ello.
Un saludo.
Es que hay que partir de la base de que el legislador conozca que existe una ley de seguridad vial y no fue el caso. Creo que no redacto bien ningun articulo de la nueva reforma pero para eso ya esta la fiscalia y adorne el invento este que se inventaron.Si no lo sabia deberia de saberlo, es una de sus obligaciones.
Saludos y paz.
y que haces con un permiso extranjero no valido para conducir en Espa?a?para mi procede de igual forma ya que los extranjeros deben de cumplir con las normas del pais por el que circulan,al menos aqui en Espa?a.Infracción administrativa (denuncia de tráfico e inmovilización del vehículo).
Es que hay que partir de la base de que el legislador conozca que existe una ley de seguridad vial y no fue el caso. Creo que no redacto bien ningun articulo de la nueva reforma pero para eso ya esta la fiscalia y adorne el invento este que se inventaron.Si no lo sabia deberia de saberlo, es una de sus obligaciones.
Saludos y paz.
No lo redacto o no lo quiso redactar.
Un saludo.
En el primer ejemplo que he mencionado se que algunos pmm no han considerado delito alguno,aunque mas bien creo que mas por comodidad (escaqueo de ir a efectuar las correspondientes diligencias) que por desconocimiento.Se limitaron a indicar que se denunciara por carecer.
y que haces con un permiso extranjero no valido para conducir en Espa?a?para mi procede de igual forma ya que los extranjeros deben de cumplir con las normas del pais por el que circulan,al menos aqui en Espa?a.Infracción administrativa (denuncia de tráfico e inmovilización del vehículo).
Un saludo.
yo de todas formas en ningun momento he hablado de detencion,pero al menos habra que citarle para juicio,no se digo yo.De momento en Madrid ciudad, no se detiene por conducir sin permiso, solo se imputa el delito, pero en otros lares sí.
En el primer ejemplo que he mencionado se que algunos pmm no han considerado delito alguno,aunque mas bien creo que mas por comodidad (escaqueo de ir a efectuar las correspondientes diligencias) que por desconocimiento.Se limitaron a indicar que se denunciara por carecer.
Eres un listo, y no un novato (cosa bien distinta y mucho más bonita). Tu supuesto carácter (porque creo que sólo tienes esa "seguridad" en un foro) te puede llevar a muchos líos en la calle.
Te vas a llevar cientos de hostias como sigas así, y algunas de ellas no doleran físicamente, sino que te harán ir a cagar muchas veces al día
Alla tú, campeón.
infraccion administrativa? o sea que el espa?ol se va detenido o citado para juicio y el extranjero tan solo soltando pasta?yo siempre he procedido de igual forma tanto para unos como para otros,en estos casos.Como denuncias administrativamente un extranjero sin permiso valido y sin residencia en Espa?a??Estamos hablando de lo mismo?.
En el primer ejemplo que he mencionado se que algunos pmm no han considerado delito alguno,aunque mas bien creo que mas por comodidad (escaqueo de ir a efectuar las correspondientes diligencias) que por desconocimiento.Se limitaron a indicar que se denunciara por carecer.
Eres un listo, y no un novato (cosa bien distinta y mucho más bonita). Tu supuesto carácter (porque creo que sólo tienes esa "seguridad" en un foro) te puede llevar a muchos líos en la calle.
Te vas a llevar cientos de hostias como sigas así, y algunas de ellas no doleran físicamente, sino que te harán ir a cagar muchas veces al día
Alla tú, campeón.
gracias,ahora resulta que es necesario tener un caracter especifico para cumplir con unas obligaciones,si si obligaciones.Las hostias normalmente se las llevan los que no cumplen con sus obligaciones.
pd: todo esto en base a lo citado en el primer ejemplo,que es lo que conozco.
Si conocia la LSV, era de oidas en la barra de la cafeteria. Esa reforma solo tiene un nombre......chapuza ;cag;Estamos de acuerdo.
Saludos y paz.
infraccion administrativa? o sea que el espa?ol se va detenido o citado para juicio y el extranjero tan solo soltando pasta?yo siempre he procedido de igual forma tanto para unos como para otros,en estos casos.Como denuncias administrativamente un extranjero sin permiso valido y sin residencia en Espa?a??Estamos hablando de lo mismo?.
Extranjero nacional por ejemplo de EEUU, viene a Espa?a de turismo (lleva 20 días) y no se saca su permiso de conducir internacional, el permiso nacional de su país no se asemeja ni a la convención de Viena ni a la de Ginebra, va en un turismo, permiso no valido para conducir en Espa?a, pero tiene permiso de conducir, no procede detención, solo infracción administrativa.
Espa?ol, con permiso de conducir clase B, lleva un camión, tiene permiso de conducir si, no procede detención, solo infracción administrativa.
La tercera respuesta es muy facil, a parte cuando vaya a sacar el coche del deposito, garantia de pago, hasta que no pague todas las denuncias, grua y otros no saca el vehículo.
Un saludo.
En el primer ejemplo que he mencionado se que algunos pmm no han considerado delito alguno,aunque mas bien creo que mas por comodidad (escaqueo de ir a efectuar las correspondientes diligencias) que por desconocimiento.Se limitaron a indicar que se denunciara por carecer.
Eres un listo, y no un novato (cosa bien distinta y mucho más bonita). Tu supuesto carácter (porque creo que sólo tienes esa "seguridad" en un foro) te puede llevar a muchos líos en la calle.
Te vas a llevar cientos de hostias como sigas así, y algunas de ellas no doleran físicamente, sino que te harán ir a cagar muchas veces al día
Alla tú, campeón.
gracias,ahora resulta que es necesario tener un caracter especifico para cumplir con unas obligaciones,si si obligaciones.Las hostias normalmente se las llevan los que no cumplen con sus obligaciones.
pd: todo esto en base a lo citado en el primer ejemplo,que es lo que conozco.
Por supuesto que es necesario un carácter (unos cuantos) en concreto para ser Policía y el que demuestras siendo el más listo del foro no es el más correcto. Tú verás, yo te auguro problemas nada más pisar la plantilla al salir a la calle, con los compa?eros y los ciudadanos.
Allá tú, a mí ni me va ni me viene, no estás en mi Municipio.
Tu profesor de Penal es Policía??
Por curiosidad, tu profesor de penal ?Que es?.Tu profesor de Penal es Policía??
No,pero esto no viene por lo que me diga mi profesor,viene de mas atras de cuando era am y tenia las mismas dudas.
Que diferencia hay entre uno y otro, ambos tienen permiso de conducir (no valido), no crees que seria antijuridico detener al residente en Espa?a y al de fuera no.infraccion administrativa? o sea que el espa?ol se va detenido o citado para juicio y el extranjero tan solo soltando pasta?yo siempre he procedido de igual forma tanto para unos como para otros,en estos casos.Como denuncias administrativamente un extranjero sin permiso valido y sin residencia en Espa?a??Estamos hablando de lo mismo?.
Extranjero nacional por ejemplo de EEUU, viene a Espa?a de turismo (lleva 20 días) y no se saca su permiso de conducir internacional, el permiso nacional de su país no se asemeja ni a la convención de Viena ni a la de Ginebra, va en un turismo, permiso no valido para conducir en Espa?a, pero tiene permiso de conducir, no procede detención, solo infracción administrativa.
Espa?ol, con permiso de conducir clase B, lleva un camión, tiene permiso de conducir si, no procede detención, solo infracción administrativa.
La tercera respuesta es muy facil, a parte cuando vaya a sacar el coche del deposito, garantia de pago, hasta que no pague todas las denuncias, grua y otros no saca el vehículo.
Un saludo.
ok con la primera parte de acuerdo,me referia a extranjero sin ni siquiera poseer permiso de su pais .Con la segunda parte estoy en desacuerdo (tambien nuestro profesor de penal).Lo de la garantia de pago lo conozco.Resumiendo,en unos sitios y aun dentro del mismo cuerpo se actua de diferentes formas,no se si por interpretacion del mando al cargo o por propia iniciativa del agente actuante.
Por curiosidad, tu profesor de penal ?Que es?.Tu profesor de Penal es Policía??
No,pero esto no viene por lo que me diga mi profesor,viene de mas atras de cuando era am y tenia las mismas dudas.
Un saludo.
abogadoTe lo preguntaba, porque abogados, jueces y fiscales interpretan la ley, cosa que en nuestro trabajo no debemos hacer.
Por curiosidad, tu profesor de penal ?Que es?.Tu profesor de Penal es Policía??
No,pero esto no viene por lo que me diga mi profesor,viene de mas atras de cuando era am y tenia las mismas dudas.
Un saludo.
abogado
Que diferencia hay entre uno y otro, ambos tienen permiso de conducir (no valido), no crees que seria antijuridico detener al residente en Espa?a y al de fuera no.infraccion administrativa? o sea que el espa?ol se va detenido o citado para juicio y el extranjero tan solo soltando pasta?yo siempre he procedido de igual forma tanto para unos como para otros,en estos casos.Como denuncias administrativamente un extranjero sin permiso valido y sin residencia en Espa?a??Estamos hablando de lo mismo?.
Extranjero nacional por ejemplo de EEUU, viene a Espa?a de turismo (lleva 20 días) y no se saca su permiso de conducir internacional, el permiso nacional de su país no se asemeja ni a la convención de Viena ni a la de Ginebra, va en un turismo, permiso no valido para conducir en Espa?a, pero tiene permiso de conducir, no procede detención, solo infracción administrativa.
Espa?ol, con permiso de conducir clase B, lleva un camión, tiene permiso de conducir si, no procede detención, solo infracción administrativa.
La tercera respuesta es muy facil, a parte cuando vaya a sacar el coche del deposito, garantia de pago, hasta que no pague todas las denuncias, grua y otros no saca el vehículo.
Un saludo.
ok con la primera parte de acuerdo,me referia a extranjero sin ni siquiera poseer permiso de su pais .Con la segunda parte estoy en desacuerdo (tambien nuestro profesor de penal).Lo de la garantia de pago lo conozco.Resumiendo,en unos sitios y aun dentro del mismo cuerpo se actua de diferentes formas,no se si por interpretacion del mando al cargo o por propia iniciativa del agente actuante.
Mi iniciativa a la hora de imputar un delito, es el código penal, fiscalia, circulares del cuerpo, mi trabajo no es interpretar la ley, es cumplirla y hacerla cumplir.
Un saludo.
Yo, que soy un simple patrullero, si encuentro a una persona conduciendo un vehículo X sin haber obtenido el permiso que le habilite para conducirlo y compruebo que carece del mismo, vamos que nunca se lo ha sacado, procedo a imputarle un delito por conducir sin haber obtenido permiso para conducir el vehículo rese?ado, le facilito su citación y que sea el juez el que determine su pena o le absuelva, la conducción de cada categoría de vehículo exige unas pruebas diferentes aunque algunas sean comunes (R.D. 772/1997 R.G.C) si carece del permiso necesario para conducir cierta clase de vehículo esta dentro del tipo penal del 384 CP, otra cuestión bien distinta es el privar de libertad al conductor estando identificado y si lo que conduce es un autobús o camión, trailer o cualquier otro transporte que necesite autorización específica (Art.403 Intrusismo).
Pero si me ense?as instrucción interna del Cuerpo o de la Fiscalía que diga lo contrario yo encantado de aprender, y te lo agradecería mucho ya que me evitarías poder cometer un error.
Un saludo
Yo, que soy un simple patrullero, si encuentro a una persona conduciendo un vehículo X sin haber obtenido el permiso que le habilite para conducirlo y compruebo que carece del mismo, vamos que nunca se lo ha sacado, procedo a imputarle un delito por conducir sin haber obtenido permiso para conducir el vehículo rese?ado, le facilito su citación y que sea el juez el que determine su pena o le absuelva, la conducción de cada categoría de vehículo exige unas pruebas diferentes aunque algunas sean comunes (R.D. 772/1997 R.G.C) si carece del permiso necesario para conducir cierta clase de vehículo esta dentro del tipo penal del 384 CP, otra cuestión bien distinta es el privar de libertad al conductor estando identificado y si lo que conduce es un autobús o camión, trailer o cualquier otro transporte que necesite autorización específica (Art.403 Intrusismo).
Pero si me ense?as instrucción interna del Cuerpo o de la Fiscalía que diga lo contrario yo encantado de aprender, y te lo agradecería mucho ya que me evitarías poder cometer un error.
Un saludo
abogadoTe lo preguntaba, porque abogados, jueces y fiscales interpretan la ley, cosa que en nuestro trabajo no debemos hacer.
Un saludo.
Yo, que soy un simple patrullero, si encuentro a una persona conduciendo un vehículo X sin haber obtenido el permiso que le habilite para conducirlo y compruebo que carece del mismo, vamos que nunca se lo ha sacado, procedo a imputarle un delito por conducir sin haber obtenido permiso para conducir el vehículo rese?ado, le facilito su citación y que sea el juez el que determine su pena o le absuelva, la conducción de cada categoría de vehículo exige unas pruebas diferentes aunque algunas sean comunes (R.D. 772/1997 R.G.C) si carece del permiso necesario para conducir cierta clase de vehículo esta dentro del tipo penal del 384 CP, otra cuestión bien distinta es el privar de libertad al conductor estando identificado y si lo que conduce es un autobús o camión, trailer o cualquier otro transporte que necesite autorización específica (Art.403 Intrusismo).
Pero si me ense?as instrucción interna del Cuerpo o de la Fiscalía que diga lo contrario yo encantado de aprender, y te lo agradecería mucho ya que me evitarías poder cometer un error.
Un saludo
yo opino como tu,pero bueno habra que esperar a futuras instrucciones.
Yo, que soy un simple patrullero, si encuentro a una persona conduciendo un vehículo X sin haber obtenido el permiso que le habilite para conducirlo y compruebo que carece del mismo, vamos que nunca se lo ha sacado, procedo a imputarle un delito por conducir sin haber obtenido permiso para conducir el vehículo rese?ado, le facilito su citación y que sea el juez el que determine su pena o le absuelva, la conducción de cada categoría de vehículo exige unas pruebas diferentes aunque algunas sean comunes (R.D. 772/1997 R.G.C) si carece del permiso necesario para conducir cierta clase de vehículo esta dentro del tipo penal del 384 CP, otra cuestión bien distinta es el privar de libertad al conductor estando identificado y si lo que conduce es un autobús o camión, trailer o cualquier otro transporte que necesite autorización específica (Art.403 Intrusismo).
Pero si me ense?as instrucción interna del Cuerpo o de la Fiscalía que diga lo contrario yo encantado de aprender, y te lo agradecería mucho ya que me evitarías poder cometer un error.
Un saludo
Crees que es un delito que yo (que poseo el B) conduzca un vehículo de 3501 kilos?
Que diferencia hay entre uno y otro, ambos tienen permiso de conducir (no valido), no crees que seria antijuridico detener al residente en Espa?a y al de fuera no.infraccion administrativa? o sea que el espa?ol se va detenido o citado para juicio y el extranjero tan solo soltando pasta?yo siempre he procedido de igual forma tanto para unos como para otros,en estos casos.Como denuncias administrativamente un extranjero sin permiso valido y sin residencia en Espa?a??Estamos hablando de lo mismo?.
Extranjero nacional por ejemplo de EEUU, viene a Espa?a de turismo (lleva 20 días) y no se saca su permiso de conducir internacional, el permiso nacional de su país no se asemeja ni a la convención de Viena ni a la de Ginebra, va en un turismo, permiso no valido para conducir en Espa?a, pero tiene permiso de conducir, no procede detención, solo infracción administrativa.
Espa?ol, con permiso de conducir clase B, lleva un camión, tiene permiso de conducir si, no procede detención, solo infracción administrativa.
La tercera respuesta es muy facil, a parte cuando vaya a sacar el coche del deposito, garantia de pago, hasta que no pague todas las denuncias, grua y otros no saca el vehículo.
Un saludo.
ok con la primera parte de acuerdo,me referia a extranjero sin ni siquiera poseer permiso de su pais .Con la segunda parte estoy en desacuerdo (tambien nuestro profesor de penal).Lo de la garantia de pago lo conozco.Resumiendo,en unos sitios y aun dentro del mismo cuerpo se actua de diferentes formas,no se si por interpretacion del mando al cargo o por propia iniciativa del agente actuante.
Mi iniciativa a la hora de imputar un delito, es el código penal, fiscalia, circulares del cuerpo, mi trabajo no es interpretar la ley, es cumplirla y hacerla cumplir.
Un saludo.
el extranjero creia que me decias que posee el B de su pais aunque no es valido por no llevar el internacional,que si le habilitaria durante 6 meses.Por este tipo de cosas es por lo que he querido que me dierais vuestras opiniones,el abogado dice que ha de tener el permiso adecuado para cada vehiculo,sino es delito aunque posea otros que no habiliten para el vehiculo con el cual circula,el profesor de vial (policia) dice que depende si hay o no proporcionalidad entre el vehiculo que lleva y el permiso que posee,es decir que si lleva un camion con el b no es delito,si lleva un camion con el A si es delito,supongo que me entiendes ahora.Como nadie se pone de acuerdo me limitare a lo que en mi futura unidad me digan.
Que diferencia hay entre uno y otro, ambos tienen permiso de conducir (no valido), no crees que seria antijuridico detener al residente en Espa?a y al de fuera no.infraccion administrativa? o sea que el espa?ol se va detenido o citado para juicio y el extranjero tan solo soltando pasta?yo siempre he procedido de igual forma tanto para unos como para otros,en estos casos.Como denuncias administrativamente un extranjero sin permiso valido y sin residencia en Espa?a??Estamos hablando de lo mismo?.
Extranjero nacional por ejemplo de EEUU, viene a Espa?a de turismo (lleva 20 días) y no se saca su permiso de conducir internacional, el permiso nacional de su país no se asemeja ni a la convención de Viena ni a la de Ginebra, va en un turismo, permiso no valido para conducir en Espa?a, pero tiene permiso de conducir, no procede detención, solo infracción administrativa.
Espa?ol, con permiso de conducir clase B, lleva un camión, tiene permiso de conducir si, no procede detención, solo infracción administrativa.
La tercera respuesta es muy facil, a parte cuando vaya a sacar el coche del deposito, garantia de pago, hasta que no pague todas las denuncias, grua y otros no saca el vehículo.
Un saludo.
ok con la primera parte de acuerdo,me referia a extranjero sin ni siquiera poseer permiso de su pais .Con la segunda parte estoy en desacuerdo (tambien nuestro profesor de penal).Lo de la garantia de pago lo conozco.Resumiendo,en unos sitios y aun dentro del mismo cuerpo se actua de diferentes formas,no se si por interpretacion del mando al cargo o por propia iniciativa del agente actuante.
Mi iniciativa a la hora de imputar un delito, es el código penal, fiscalia, circulares del cuerpo, mi trabajo no es interpretar la ley, es cumplirla y hacerla cumplir.
Un saludo.
el extranjero creia que me decias que posee el B de su pais aunque no es valido por no llevar el internacional,que si le habilitaria durante 6 meses.Por este tipo de cosas es por lo que he querido que me dierais vuestras opiniones,el abogado dice que ha de tener el permiso adecuado para cada vehiculo,sino es delito aunque posea otros que no habiliten para el vehiculo con el cual circula,el profesor de vial (policia) dice que depende si hay o no proporcionalidad entre el vehiculo que lleva y el permiso que posee,es decir que si lleva un camion con el b no es delito,si lleva un camion con el A si es delito,supongo que me entiendes ahora.Como nadie se pone de acuerdo me limitare a lo que en mi futura unidad me digan.
No son 6 meses, es un a?o y tu profesor de penal pocos asuntos penales en materia de trafico a tenido que llevar para decir ese disparate.
Saludos y paz.
Yo, que soy un simple patrullero, si encuentro a una persona conduciendo un vehículo X sin haber obtenido el permiso que le habilite para conducirlo y compruebo que carece del mismo, vamos que nunca se lo ha sacado, procedo a imputarle un delito por conducir sin haber obtenido permiso para conducir el vehículo rese?ado, le facilito su citación y que sea el juez el que determine su pena o le absuelva, la conducción de cada categoría de vehículo exige unas pruebas diferentes aunque algunas sean comunes (R.D. 772/1997 R.G.C) si carece del permiso necesario para conducir cierta clase de vehículo esta dentro del tipo penal del 384 CP, otra cuestión bien distinta es el privar de libertad al conductor estando identificado y si lo que conduce es un autobús o camión, trailer o cualquier otro transporte que necesite autorización específica (Art.403 Intrusismo).
Pero si me ense?as instrucción interna del Cuerpo o de la Fiscalía que diga lo contrario yo encantado de aprender, y te lo agradecería mucho ya que me evitarías poder cometer un error.
Un saludo
yo opino como tu,pero bueno habra que esperar a futuras instrucciones.
Pasate en la zona profesional por el subforo de instrucciones de la fiscalia y luego postea de nuevo aqui.....ya veras que diferente piensas.
Saludos y paz.
Yo, que soy un simple patrullero, si encuentro a una persona conduciendo un vehículo X sin haber obtenido el permiso que le habilite para conducirlo y compruebo que carece del mismo, vamos que nunca se lo ha sacado, procedo a imputarle un delito por conducir sin haber obtenido permiso para conducir el vehículo rese?ado, le facilito su citación y que sea el juez el que determine su pena o le absuelva, la conducción de cada categoría de vehículo exige unas pruebas diferentes aunque algunas sean comunes (R.D. 772/1997 R.G.C) si carece del permiso necesario para conducir cierta clase de vehículo esta dentro del tipo penal del 384 CP, otra cuestión bien distinta es el privar de libertad al conductor estando identificado y si lo que conduce es un autobús o camión, trailer o cualquier otro transporte que necesite autorización específica (Art.403 Intrusismo).
Pero si me ense?as instrucción interna del Cuerpo o de la Fiscalía que diga lo contrario yo encantado de aprender, y te lo agradecería mucho ya que me evitarías poder cometer un error.
Un saludo
yo opino como tu,pero bueno habra que esperar a futuras instrucciones.
Pasate en la zona profesional por el subforo de instrucciones de la fiscalia y luego postea de nuevo aqui.....ya veras que diferente piensas.
Saludos y paz.
no puedo,aun soy semiprofesional
pues por eso mismo,no estoy interpretando nada,me limito a lo que el articulo hace referencia.Se interpreta, en el momento que se comenta "permiso adecuado para el tipo de vehículo", eso el código penal no lo dice.
No, es 1 a?o para permisos de terceros paises no comunitarios.
Saludos y paz.
;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc;
Bueno, la verdá es que paso.
pues por eso mismo,no estoy interpretando nada,me limito a lo que el articulo hace referencia.Se interpreta, en el momento que se comenta "permiso adecuado para el tipo de vehículo", eso el código penal no lo dice.
Un saludo.
No es según el.
Existe delito en los casos en los que el sujeto conduce un vehículo de los que necesitan permiso de conducir y sólo posee licencia.
La semana pasada acabamos los delitos contra la seguridad vial y tengo unas dudas respecto a como actuais,se que no en todos los sitios se interpreta de la misma forma
art 384
El que condujere un vehiculo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca UN permiso o licencia de conduccion se el impondran las penas.....
lo que pone esta claro,lo que no se es si funciona asi en cualquier lugar de Espa?a.Segun nuestro profesor el conductor que el denuncio via penal por circular con un camion con el B salio adelante.Por eso me lio,unos dicen una cosa y otros otra.
Mira hermoso gracias.....No todas las fiscalias marcan las mismas pautas dado que espa?a como iras comprobando es un estado federal y te encontraras como cada fiscal y cada juez se rige por su propio criterio.a eso iba
En definitiva:
turismo sin B pero con licencia NO DELITO (fallo....es delito)
vehiculo a motor con permiso inferior NO DELITO (correcto)
transporte colectivo,autobus y mercancias peligrosas sin permiso y sin licencia DELITO (correcto....pero no solo esos, sino cualquier vehiculo a motor o ciclomotor.)
En definitiva:
turismo sin B pero con licencia NO DELITO (fallo....es delito)
vehiculo a motor con permiso inferior NO DELITO (correcto)
transporte colectivo,autobus y mercancias peligrosas sin permiso y sin licencia DELITO (correcto....pero no solo esos, sino cualquier vehiculo a motor o ciclomotor.)
Saludos y paz.
lo que pone esta claro,lo que no se es si funciona asi en cualquier lugar de Espa?a.Segun nuestro profesor el conductor que el denuncio via penal por circular con un camion con el B salio adelante.Por eso me lio,unos dicen una cosa y otros otra.
Pidele que te ense?e la sentencia.
Un saludo.
Aqui se marcaron las pautas a seguir para todos los fiscales,como dice mustiki circular con turismo sin B y con licencia es delito,pero segun la fiscalia de Valencia no.No entiendo que marquen unas instrucciones y algunos interpreten a su antojo.
En Madrid si se esta imputando el 384 por conducir un vehiculo B con Licencia de conduccion y asi se estan pronunciando los jueces en las distintas sentencias. Lo que hagan otros me la trae al pairo.
Saludos y paz.
En Madrid si se esta imputando el 384 por conducir un vehiculo B con Licencia de conduccion y asi se estan pronunciando los jueces en las distintas sentencias. Lo que hagan otros me la trae al pairo.
Saludos y paz.
http://aspex.juntaex.es/CONCLUSIONES_REDUCIDAS.pdfapartado 15
En Madrid si se esta imputando el 384 por conducir un vehiculo B con Licencia de conduccion y asi se estan pronunciando los jueces en las distintas sentencias. Lo que hagan otros me la trae al pairo.
Saludos y paz.
En Madrid si se esta imputando el 384 por conducir un vehiculo B con Licencia de conduccion y asi se estan pronunciando los jueces en las distintas sentencias. Lo que hagan otros me la trae al pairo.
Saludos y paz.
A ver conducir ciclomotor sin licencia, delito.
conducir cualquier vehiculo que requiera permiso de conducir, con licencia de ciclomotor , delito.
Conducir cualquier vehiculo que necesite permiso de conducir sin tenerlo, delito.
Conducir vehiculo que necesite permiso conducir, sin permiso para ese vehiculo, pero habiendo tenido en alguna ocasión o teniendo en la actualidad cualquier tipo de permiso de conducir, falta administrativa.
Un saludo.
En Madrid si se esta imputando el 384 por conducir un vehiculo B con Licencia de conduccion y asi se estan pronunciando los jueces en las distintas sentencias. Lo que hagan otros me la trae al pairo.
Saludos y paz.
A ver conducir ciclomotor sin licencia, delito.
conducir cualquier vehiculo que requiera permiso de conducir, con licencia de ciclomotor , delito.
Conducir cualquier vehiculo que necesite permiso de conducir sin tenerlo, delito.
Conducir vehiculo que necesite permiso conducir, sin permiso para ese vehiculo, pero habiendo tenido en alguna ocasión o teniendo en la actualidad cualquier tipo de permiso de conducir, falta administrativa.
Un saludo.
En Madrid si se esta imputando el 384 por conducir un vehiculo B con Licencia de conduccion y asi se estan pronunciando los jueces en las distintas sentencias. Lo que hagan otros me la trae al pairo.
Saludos y paz.
A ver conducir ciclomotor sin licencia, delito.
conducir cualquier vehiculo que requiera permiso de conducir, con licencia de ciclomotor , delito.
Conducir cualquier vehiculo que necesite permiso de conducir sin tenerlo, delito.
Conducir vehiculo que necesite permiso conducir, sin permiso para ese vehiculo, pero habiendo tenido en alguna ocasión o teniendo en la actualidad cualquier tipo de permiso de conducir, falta administrativa.
Un saludo.
pues si,es a la conclusion que he llegado.Por lo que he visto si uno tiene el B y conduce un vehiculo para el que se necesita otro tipo de permiso no es delito pues tiene unos conocimientos basicos en lo referente a se?alizacion y demas,ok pues ya esta.
que yo con mi B coja un autobus lo cargue de abuelos y no este cometiendo un delito,
Y ojo que no es que esté de acuerdo, pero es la norma por la que se trabaja en Madrid, ya he visto la instrucción de valencia y con licencia no imputan, vale, desde luego me parece que si lo que se proteje es la seguridad de tráfico, bueno la seguridad vial ahora, que yo con mi B coja un autobus lo cargue de abuelos y no este cometiendo un delito, en cambio vaya con una moto de 125 cc con mi licencia de conducción y si lo sea.
un saludo.
que yo con mi B coja un autobus lo cargue de abuelos y no este cometiendo un delito,
Yo no me subo. :abuelo
osea que segun tu no es delito conducir un camion teniendo vigente el permiso A?como ya tiene un permisoNo se trata de lo yo quiera o crea, sino por donde van Jueces y Fiscales.
Igual es un poco ladrillo pero lo tengo que decir:
El problema del derecho penal es que es un sistema basado en el hecho exclusivamente y ese es un error de base. Se debería sancionar también por otros criterios. Me explico, la reincidencia tal y como está contemplada hoy en día es inútil para combatir la inseguridad ciudadana. Hay que sancionar al que ha hecho del delito su medio de vida habitual, hiperagravando tales conductas, es decir, por ejemplo el que haya sido condenado 10 veces (sea por delitos contra la salud pública, la vida, la integridad física, el patrimonio o lo que sea) a la que hace once, la pena debería incrementarse por 10.
Eso necesariamente debería ir unido a una correcta pedagogía sobre la teoría general del derecho penal, que sacara de la absoluta ignorancia a periodistas y demás legos en derecho, explicando que las finalidades de la pena son retribución, prevención general y especial.
Así podríamos dejar de oir aquella enormidad jurídica (tantas veces repetida) de que: " en Espa?a la finalidad de la pena es la reinserción". Como si solo existiera la prevención especial e ignorando que esta es la única finalidad de la pena no inherente a la misma y que precisamente por eso es a la única que se hace referencia en la Constitución.
Espa?a tiene la tasa de encarcelamiento más alta de Europa y una de las más bajas de criminalidad.
Crecen las voces que abogan por suavizar el Código Penal y favorecer la redención de las penas
El extendido tópico de que en Espa?a los presos entran por una puerta y salen por otra ni es cierto ni se sustenta en ninguna cifra oficial. Es el país de la UE con la tasa de encarcelamiento más alta y, por el contrario, de los que tiene menor índice de criminalidad: veinte puntos por debajo de la media.
Varias razones explican esta paradoja: la dureza de las penas para los delitos habituales -robo y tráfico de drogas-; el continuo endurecimiento del Código Penal y la incorporación de nuevos delitos; la imposibilidad de redimir condena y la cicatería del Estado para conceder la libertad condicional.
No es un error de base que el derecho penal esté basado en el hecho. Es que no puede ser de otra forma. Primero porque así lo prevée la propia Constitución obligando al establecimiento de diversos grados de infracción penal y constituyendo mecanismos punitivos diferentes para los diferentes grados. Segundo porque desde el punto de vista práctico resulta complejísimo articular un sistema capaz de hacer justicia por el mismo hecho en diferentes etapas, tanto históricas como vitales del acusado, y poder hacerlo de la misma forma por hechos diferentes en un mismo período histórico y social. ?Cuál debiera ser el cómputo temporal para equiparar en gravedad hurtos reiterados en largos períodos de tiempo y, por ejemplo, un sólo atentado terrorista en la vida de alguien? Y si al final acabaran equiparados ?por qué establecer diferencias entre actos punibles? Y si no se equiparasen nunca ?por qué buscar el agravamiento en virtud de la circunstancia? ?evitaríamos los hechos motivados, por ejemplo, por cuestiones de necesidad? ?una mayor pena hace bajar la necesidad? Y si hubiera que tener en cuenta la necesidad ?en qué punto la tendríamos en cuenta? ?cuántas perícias harían falta para acreditar la necesidad o la ausencia de ella? ?y cuántos recursos? Son sólo algunos ejemplos para argumentar la complejidad del sistema.
La finalidad de la pena, efectivamente, tal y como dice la Constitución, es la reeducación y la reinserción social. Y es así porque cualquier otra finalidad, por su temporalidad, sería inutil. Existe la creencia entre periodístas y demás legos en derecho de que existe una relación directa entre la punibilidad y la disminución de delitos. Hoy día esa teoría tiene muchos detractores. Se sabe, sin embargo, que con códigos penales que incluyen muchos delitos y muchas penas, hay muchos delitos y muchos penados pero no hay menor delincuencia. Por tanto, aparte de que nuestro própio CP dice, refiriéndose a los criterios de modificación que: "El eje de dichos criterios ha sido, como es lógico, el de la adaptación positiva del nuevo Código Penal a los valores constitucionales", sin la tendencia a la evitación del delito, cualquiera que sea la función de la pena privativa de libertad no es eficaz.
Salud y suerte.
Con más tiempo (y ganas la verdad) del que dispongo te podría contestar a cada una de las cuestiones que planteas, algunas muy fácilmente. De hecho la actual regulación de la reincidencia, aunque deficiente, responde la mayor parte de tus preguntas.
Shin la Constitución habla de que la pena "se orientará a la reinserción" no de que sea "LA finalidad", como mucho sería una de las finalidades. Es demasiado largo explicar que la retribución (el castigo por el mal causado en sí) es inherente a la pena, y que la prevención general (carácter ejemplarizante, también lo es). De verdad que esto no va por ti Shin, pero el problema de hablar de una parte del derecho penal, sin ser ni siquiera licenciado en derecho es que no se tiene la perspectiva completa del ordenamiento jurídico, ni del origen de las instituciones, ni del sentido de las mismas. Es como el que sin ser médico, pero viendo todos los días "saber vivir" cree poder diagnosticar el cáncer.
Nadie, nadie con conocimientos claro, podría defender que a más delitos tipicados menos delincuencia, eso es otra solemne enormidad. Todo lo contrario, uno de los problemas es precisamente la pérdida del sentido de "ultima ratio" de Constitución en negativo,del derecho penal. Habiendo tipificado conductas que no merecen reproche penal (a veces ni adtivo) y que además no se enjuician nunca o casi nunca.
Quizás piensas que estamos ante una cuestión política, pero no va por ahí es puramente técnica. En cualquier caso demasiado largo para profundizar más. Saludos
Si mato a la única persona que odio en el mundo, ?por qué voy a ir a la cárcel si una vez muerto ya estoy reinsertado porque no quiero matar a nadie más? qué hacemos con quien no se reinserta porque no quiere, por qué se limita entonces su período en prisión si no se ha cumplido la única finalidad de la pena? Por que para el homicidio se establece una pena de 10 a?os y para el hurto un a?o, si probablemente es mucho más difícil reinsertar a un pobre chico marginal que hurta a diario que a un hombre que en una discusión puntual de tráfico acaba dando un pu?etazo y matando?....
No me he explicado bien. Al referirme a la finalidad, me refiero al fin último, al sentido de la maquinaria punitiva. Esto entra en contraposición con la tendencia (popular) a creer que el fin primordial es la retribución y la prevención y que la solución al crimen está en el Código Penal (estoy de acuerdo contigo en que se diluye el sentido de ultima ratio). Creo que la solución al crimen está en la Constitución ya que no todo criminal está en condiciones de no serlo o, mejor dicho, con las condiciones no adecuadas cualquiera puede ser un criminal, perdiendo su eficacia los principios de prevención. La mayor parte de la gente no ha cometido ningún crimen por posturas éticas o morales, no por el miedo al castigo. Hay, sin embargo, un grupo que comete crímenes sin conocimiento del castigo y otro que lo hace sin importarle el castigo. Creo que eso sólo se radica (en caso de que se pudiese) desde la reeducación.
Esto:
Si mato a la única persona que odio en el mundo, ?por qué voy a ir a la cárcel si una vez muerto ya estoy reinsertado porque no quiero matar a nadie más? qué hacemos con quien no se reinserta porque no quiere, por qué se limita entonces su período en prisión si no se ha cumplido la única finalidad de la pena? Por que para el homicidio se establece una pena de 10 a?os y para el hurto un a?o, si probablemente es mucho más difícil reinsertar a un pobre chico marginal que hurta a diario que a un hombre que en una discusión puntual de tráfico acaba dando un pu?etazo y matando?....
Me parece muy interesante. Es una discusión que se viene manteniendo desde siempre y a la que no se le ha podido dar una solución definitiva. Es verdad que si se entiende reinserción como la ausencia de castigo, la respuesta a la primera pregunta es obvia. Como bien sabes, hay antecedentes en el derecho islámico que contemplaban esta posibilidad para cierto tipo de delitos, según la disposición de la víctima o, en su caso, su familia. Es un debate en el que la cabeza siempre me ha dicho una cosa y el corazón otra. En todo caso lo correcto debe ser que haya un castigo para ese hecho. En cuanto a la segunda pregunta y el discurso posterior, aquí sí que hay que remitirse a la evolución de las penas a lo largo de la historia y de la geografía. Es un hecho que no hace falta irse a la Edad Media para comprobar que en determinadas sociedades y paises nos podemos encontrar con respuestas penales que podemos considerar descabelladas. Por eso la resultante de la evolución, humana, social y jurídica es la estimación del bien protegido (que también evoluciona) y su consecución con el tiempo y la forma de cumplimiento de la condena. De ahí que no crea en los estándares de los que discutía en otros hilos y la dureza impuesta en los centros en los que se cumplen las condenas. Aquí empalmo con lo anterior; por supuesto que debe haber un acuerdo en las penas a imponer según el tipo de ilícito, pero eso no puede impedir que el objetivo (mi definición de finalidad) no sea que quién ha cumplido 10 a?os no tenga que cumplir ni uno más y que no no demos cuenta de que si centramos las miras en la prevención penal y en la retribución por encima de la reeducación y la reinserción, no habremos eliminado al delincuente aunque se le haya hecho pagar el delito.
Por último, confío en que el progreso de la técnica procesal y penitenciaria conseguirá, como viene haciendo, mecanismos punitivos más adecuados de los que ahora tenemos.
Salud y suerte.
Imagínate que yo leo dos líneas y empiezo a tener mareos...
"Las menores de 16 podrán abortar sin consentimiento como en otras prestaciones":Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas
Al introducir esa posibilidad se está otorgando un grado de madurez suficiente para decidir, y si se otorga esa grado de madurez se ha de bajar la edad penal a los 16.
Si ó no?
"Las menores de 16 podrán abortar sin consentimiento como en otras prestaciones"
Al introducir esa posibilidad se está otorgando un grado de madurez suficiente para decidir, y si se otorga esa grado de madurez se ha de bajar la edad penal a los 16.
Si ó no?
"Las menores de 16 podrán abortar sin consentimiento como en otras prestaciones"
Al introducir esa posibilidad se está otorgando un grado de madurez suficiente para decidir, y si se otorga esa grado de madurez se ha de bajar la edad penal a los 16.
Si ó no?
Evidentemente, no. No tiene absolutamente nada que ver. Hasta ahora, el marco legal era este:
Los padres pueden decidir sobre la imagen de sus hijos, siempre que estos no decidan por ellos mismos.
Salud y suerte.
Lo de que una menor pueda abortar sin el consentimiento de sus padres cuando no puede ni ir de excursión en el cole está a la altura de Pajín, Aído, Blanco, Chacón.... si preguntaran a Guerra, González, Bono, Ibarra...otro gallo cantaría.
Los padres pueden decidir sobre la imagen de sus hijos, siempre que estos no decidan por ellos mismos.
Salud y suerte.
Venga, Shin, que en este caso estás defendiendo lo indefendible... si los padres puedes y deben participar en la imagen, tambien DEBEN ser partícipes en una decisión tan importante.
Los padres pueden decidir sobre la imagen de sus hijos, siempre que estos no decidan por ellos mismos.una frase similar a la del despotismo ilustrado "todo para el pueblo pero sin el pueblo" o digna de paises con regimenes comunistas o fascistas en los que el estado resulta omnipresente y al considerar que los ciudadanos no pueden decidir por ellos mismos, decide el futuro de estos, monopoliza la educación, instaura una férrea censura? Con lo facil que es pedir la emancipación y vivir de forma independiente
Salud y suerte.
Resulta paradójico que relaciones la libertad de elegir con el totalitarismo. Es un curioso proceso mental sobre el que no puedo dar explicación.la libertad de elegir ?de quien de los ciudadanos o de sus dirigentes? sin duda llegara el momento en que te des cuenta que todos los extremos tanto de izquierda o derecha son iguales y de verdad espero que no estes muy alto.
Salud y suerte.
Alguien se atreve a resumirlo un poco y decir lo que han cambiado que realmente nos afecte a los patrulleros de la calle??
Y cuándo dices que entra en vigor?
Así por encima, el tratamiento del top manta como falta, la creacción del acoso inmobiliario cunado se detecten coacciones para impedir el uso de la vivienda, la inclusión del acoso laboral, la trata de seres humanos al completo, consideración de abuso sexual al cometido sobre personas sin sentido (mediante el uso de drogas, farmacos o cualquier otra sustancia química o natural ideada al efecto), uno o dos años de prisión para el mantenimiento de relaciones sexuales con mayor de 13 y menor de 16 interviniendo engaño, dos a seis años contra quienes cometan abusos sexuales contra menores de 13 años, prisión para quienes utilicen el teléfono o internet para contactar con menores de 13 años con fines sexuales, nueva consideración de llaves falsas: «Se considerarán llaves falsas:
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.
La estafa también se modifica:
Se modifica el artículo 248, que queda redactado como sigue:
«1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
Se añade el artículo 385 bis:
«El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.
Y lo demás que lo resuma otro, que me duelen los ojillos.
Salud y suerte.
Sí hombre, vamos no me he puesto a comparar y voy de memoria, pero tratar como falta lo del top manta, seguro que lo es (me refiero a pie de calle), la determinación del concepto de llave falsa creo que también, los acotamientos de los atentados contra la indemnidad sexual de los menores me suena que son más exahustivos, lo mismo pasa con la definición de las diferentes modalidades de estafa...En fín yo creo que alguna sí que hay.
Salud y suerte.
Si y el delito de piratería y nuevas tipificaciones referidas a los clientes sobre el delito de prostitución relacionado con menores y delitos informáticos, usos y ocupación de programas, corrupción privada, delitos relacionados con las coacciones en el ámbito inmobiliario, acoso laboral...pero me he centrado más en el trabajo del patrullero aunque algo se me habrá escapado.
Salud y suerte.
, nueva consideración de llaves falsas: «Se considerarán llaves falsas:
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
¿Por qué? ;llor;
Salud y suerte.
, nueva consideración de llaves falsas: «Se considerarán llaves falsas:
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
Portar o usar?
, nueva consideración de llaves falsas: «Se considerarán llaves falsas:
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
Portar o usar?
Obviamente usar, eso no es nada nuevo, viene del 95. La novedad en el 239 sería únicamente "cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar".
Menos cursos de asalto a barcos y más de código penal... :bur)
, nueva consideración de llaves falsas: «Se considerarán llaves falsas:
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
Portar o usar?
Obviamente usar, eso no es nada nuevo, viene del 95. La novedad en el 239 sería únicamente "cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar".
Menos cursos de asalto a barcos y más de código penal... :bur)
:Burla entonces sigo con mis cursos para asaltar naves en el Adríatico... si no puedo detener por portar como en los 80, vaya mierda. :bur)
Así por encima, el tratamiento del top manta como falta, la creacción del acoso inmobiliario cunado se detecten coacciones para impedir el uso de la vivienda, la inclusión del acoso laboral, la trata de seres humanos al completo, consideración de abuso sexual al cometido sobre personas sin sentido (mediante el uso de drogas, farmacos o cualquier otra sustancia química o natural ideada al efecto), uno o dos años de prisión para el mantenimiento de relaciones sexuales con mayor de 13 y menor de 16 interviniendo engaño, dos a seis años contra quienes cometan abusos sexuales contra menores de 13 años, prisión para quienes utilicen el teléfono o internet para contactar con menores de 13 años con fines sexuales, nueva consideración de llaves falsas: «Se considerarán llaves falsas:
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.
La estafa también se modifica:
Se modifica el artículo 248, que queda redactado como sigue:
«1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
Se añade el artículo 385 bis:
«El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.
Y lo demás que lo resuma otro, que me duelen los ojillos.
Salud y suerte.
Veo interesante lo del 385bis. Interesante no es la palabra, sino que será el artículo que más aplicaremos como patrulleros.suponiendo que nuestra jefatura nos permita hacerlo ¿habra que comunicar al juzgado de guardia la medida adoptada con el vehiculo? y los gastos de deposito quien los paga (juicio rapido por DSV MINIMO 7 dias)
Qué dirán los jueces? Ante un DSV que va por JR, tardarán pocos en decir qué hacer con el vehículo, pero mientras tanto...
Va a ser gracioso cuando al borrachín le digamos que hasta que no vaya al juicio no podrá coger su coche, así si cometen el delito el viernes, el lunes no podrán ir a trabajar con su cochecito y se lo pensarán dos veces antes de irse de pedo con sus colegas.
Es más, estoy seguro de que SSª si no se presenta el borracho al juicio, mientras tanto no le devolverá el coche.
Y lo que cuesta cada día un coche en el depósito...
Lo que me voy a reir.
Entiendo que el top manta lo tipifican como falta, pero los que les distribuyen los CDs sigue siendo delito, verdad??
una lavada de cara para artistas, legisladores y politicos, los malos, racistas y torturadores seguiremos siendo los de siempre, no olvides que ante una falta penal cometida por una persona que no dispone de documentación (en su mayoria los manteros son extranjeros en situación irregular) o si no da fianza bastante al funcionario de policia que hubiese sorprendido al extranjero de cometer esa falta y no se pudiese constatar el domicilio del inculpado, procedería a la detención de esa persona. Todo esto con el gran apoyo que contamos en la sociedad gracias a las mentiras de las que viven esas asociaciones que supuestamente que supuestamente ayudan al necesitado pero cuyos miembros se sientan comodamente en terracitas de verano a criticar en el mejor de los casos nuetras actuaciones.
Entiendo que el top manta lo tipifican como falta, pero los que les distribuyen los CDs sigue siendo delito, verdad??
Sí. Lo que se añade es un párrafo al 270 que dice:
No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5.»
Salud y suerte.
Lo que tendría que ocurrir es que se dejara de perseguir y detener "manteros".... eso con una ordenanza municipal iba más que de sobra. Anda que meter el código penal por esa conducta.... :insano
Entiendo que el top manta lo tipifican como falta, pero los que les distribuyen los CDs sigue siendo delito, verdad??
Sí. Lo que se añade es un párrafo al 270 que dice:
No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5.»
Salud y suerte.
en madrid tendremos que esperar a lo que diga el decano porque como decomisemos preventivamente nos faltan basesY eso??
De los 19 ya han devuelto 6.Es lógico, no se los van a quedar así porque sí, pero base hay y la había anteriormente.
Unos porque el conductor no era el propietario y otros porque no son reincidentes y así lo ha estimado el juez............al final los devolverán todos.No lo creo. Implicado en accidente con heridos y borracho (con tasa alta), no creo que se lo devuelvan rápido.
juicio rapido minimo 7 dias movilidad exigira el pago al conductor movidas movidasen madrid tendremos que esperar a lo que diga el decano porque como decomisemos preventivamente nos faltan basesY eso??
Se lleva haciendo desde hace muchos años en muchos municipios, dejando el vehículo a disposición judicial como objeto del delito. Cuál es la diferencia?
para los que ejerceis de instructores.Un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad con detencion del vehiculo y puesta a disposicion del instructor el conductor pero sin la fotografia de la infraccion¿que haceis?
para los que ejerceis de instructores.Un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad con detencion del vehiculo y puesta a disposicion del instructor el conductor pero sin la fotografia de la infraccion¿que haceis?
:pen: . . . si no hay fotografía . . . como acreditas el exceso de velocidad? ? ? . . . aquí faltan datos . . .
precisamente a eso como fundamentas la intervencion deteniendo al conductor al que habra que perseguir procediendo a una detencion basada en una prueba que luego no puedes tener(fotografia velada o mal descargada)para los que ejerceis de instructores.Un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad con detencion del vehiculo y puesta a disposicion del instructor el conductor pero sin la fotografia de la infraccion¿que haceis?
:pen: . . . si no hay fotografía . . . como acreditas el exceso de velocidad? ? ? . . . aquí faltan datos . . .
Me da que se refiere a si el exceso de velocidad es captado mediante cinemometro con camara NO digital, de esas de carrete, y el mismo igual no se revela hasta pasados dos dias (por ejemplo).
Sin prueba...dificil de sustentar...por no decir imposible.
:Aleg Con la aplicacion de la nueva modificacion de la Ley, esa que te puedes llevar el coche del sujeto y poner tambien el vehiculo a disposicion judicial por si procediese su embargo , me gustaria saber si alguno lo habeis efectuado ya, yo empece el melon la seman pasada con alguna duda y que espero me repondais a la cuestion en si,¿Se puede intevenir el vehiculo ? o bien esto es optativo de la sentencia es decir el Juez condena al embargo del vehiculo y entonces es cuando se tiene que intervenir, es decir sobre la marcha o esperar el pronunciamiento de su Señoria y previo requerimiento se traslada la fuerza actuante a la casa del sujeto y procede al embargo del vehiculo.-
¿Me he complicado la vida, interveniendo antes el vehiculo, que lo digga el Juez?
Si alguno me puede contestar
NUEVAS MEDIDAS DEL CÓDIGO PENAL
Policías locales incautan en Aragón 21 vehículos y la Guardia Civil ninguno
28/12/2010 EFE
"La Policía Local se limita a cumplir la ley"
Manuel Solanas, intendente de Tráfico, ve preventiva la medida de incautar.Hasta la fecha se han decomisado más de veinte coches en la capital aragonesa.
03/01/2011 F. VALERO
pero en pmm hay algo indicado por la jefatura del cuerpo o como siempre que uno lo haga y a esperar acontecimientosSeguro que lo segundo.
Se os olvida comentar lo de:
"Desaparece la figura del imputado por la del investigado y se limitarán las escuchas para delitos penados con más de 5 años"
"Respecto a la posible limitación de la autorización de escuchas telefónicas sólo para investigaciones de delitos penados con más de cinco años de cárcel, supondría "impunidad" en casos de cohecho o corrupción política."
Hay que ver como se cubren estos políticos el culito.
Y LOS DEL 15 M ¿QUE? ¿SOBRE ESTO NO TIENEN NADA QUE DECIR?
Otra perla interesante:
"Se introduce una regulación del registro de vehículos (art. 343)."
La ley entrará en vigor el PRÓXIMO LUNES día 31 de octubre.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15937.pdf
La ley entrará en vigor el PRÓXIMO LUNES día 31 de octubre.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15937.pdf
A estudiar.
Y los monitorios y los desahucios qué?
... no sólo de policía vive en hombre. :bur)
Y los monitorios y los desahucios qué?Ezo qué eh!?!?
... no sólo de policía vive el hombre. :bur)
Hola, y entra en vigor el día 31 y el día 2 la estreno... ;c; a ver si es verdad los diez días y si no dice nada, fecha de desahucio....
Un salu2
Entonces hay algo que nos afecte directamente o no??Como funcionario te afecta el tema de las costas en los asuntos contenciosos, que no es moco de pavo.
Que os ponéis a hablar en idiomas raros y no hay quien os entienda...
Pero digo yo que te los meteran en casos extremos de que reclamas algo "simple", no?
Pero digo yo que te los meteran en casos extremos de que reclamas algo "simple", no?
La nueva norma aplica las costas siempre...
"salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho"
Como vemos el criterio cambia, antes te aplicaban las costas cuando el juez apareciaba mala fe o temeridad en la demanda, ahora te aplicará las costas siempre y cuando no aprecie "serias dudas de hecho o de derecho" en tu demanda.
Además introduce las costas compartidas en el caso de aceptación parcial de la demanda.
A mi modo de ver esto debería ser objeto de recurso ante el Constitucional ya que atenta contra los derechos de los ciudadanos.
Endurecer penas... cambio clasificación delitos/faltas ........Huy que miedo..
... a lo mejor deben plantearse eliminar las faltas del CP y que todo sea delito..... mucho más fácil todo. :partirse
La reforma castigará a los manifestantes que "amenacen" a la PolicíaLa difusión de mensajes de "incitación" a alterar orden público también serán penados. La reforma mantiene la condena a la resistencia pasiva
A.M. Madrid 14/09/2012
La reforma del Código Penal anunciada hoy por el Gobierno endurece las penas por determinadas actuaciones en el marco de manifestaciones, como las "amenazas graves de violencia" sobre la Policía, y castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración de orden público.
En concreto, se redefine el delito de atentado a la autoridad incluyendo todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente. "Pero --dice el Ministerio en su resumen de la reforma-- no se equipara con la acción de resistencia meramente pasiva que, junto a la desobediencia, se mantiene, como hasta ahora, penada con entre seis meses y un año de cárcel. La falta de desobediencia desaparece del Código, pero se sancionará como infracción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana, y se incluyen como sujetos protegidos los miembros de los equipos de asistencia o rescate".
Una de las novedades del texto es que se incluye en la definición de alteración del orden público una referencia al sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y personas. Como ocurre actualmente, la pena se agrava cuando se porten armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así como "los actos de pillaje", según la nota de Justicia.
El Ministerio añade que sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público. Es decir, no la convocatoria a movilizaciones, sino la incitación a cometer actos de violencia constitutivos de desórdenes graves en esas convocatorias.
Ruiz Gallardón aseguró en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la nueva regulación penal que se propone "no es más represiva" que la vigente, ya que da mayor protección a la Policía, que destacó que es el mayor garante del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades. "No se reduce ningún derecho fundamental" con la reforma, añadió el ministro.
Otras de las novedades de la reforma, además de la prisión permanente revisable, son:
-- La custodia de seguridad se aplicará a los reincidentes en delitos peligrosos de especial gravedad.
-- La detención ilegal con desaparición se castigará como homicidio.
-- Los delitos sexuales serán computados individualmente y no como continuados.
-- La libertad condicional será regulada como una suspensión de la pena.
-- Se suprimen las faltas: se tipificarán como delitos leves o pasarán a ser sancionadas por la vía administrativa.
-- Se endurecen las penas para los autores de incendios forestales.
-- La administración desleal de fondos públicos se castigará como malversación.
-- Se modifica la esterilización forzosa para adecuar el Código Penal al Convenio Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Lo que mas me llama la atencion es la desaparicion de las faltas... Me parece a mi que alguien tiene miedo a la estadistica...Será para que detengan a todo perro pichichi.... ;ris;
Varias de esas conductas ya están tipificadas, por tanto habrá que leer al detalle la redacción final de los artículos para ver en que consisten las novedades.
Si conviene destacar la inseguridad jurídica que generan estos cambios tan frecuentes y profundos en el derecho penal... al final es imposible que el ciudadano medio sepa que es delito y que no.
:pen: . . . por cierto, diversas asociaciones de jueces ya dicen que estas medidas de Gallardón se encuadran dentro del "populismo jurídico" . . . ;fum;
:pen: . . . por cierto, diversas asociaciones de jueces ya dicen que estas medidas de Gallardón se encuadran dentro del "populismo jurídico" . . . ;fum;
Jueces para la democracia?
:mus;
:pen: . . . por cierto, diversas asociaciones de jueces ya dicen que estas medidas de Gallardón se encuadran dentro del "populismo jurídico" . . . ;fum;
Jueces para la democracia?
:mus;
Varias de esas conductas ya están tipificadas, por tanto habrá que leer al detalle la redacción final de los artículos para ver en que consisten las novedades.
Si conviene destacar la inseguridad jurídica que generan estos cambios tan frecuentes y profundos en el derecho penal... al final es imposible que el ciudadano medio sepa que es delito y que no.
Y a veces ni el funcionario lo sabe...
:pen: . . . por cierto, diversas asociaciones de jueces ya dicen que estas medidas de Gallardón se encuadran dentro del "populismo jurídico" . . . ;fum;
Jueces para la democracia?
:mus;
. . . lo he escuchado esta mañana en la radio cuando volvía del curro, no se que asociación, pero uno de sus portavoces lo ha dicho directamente, Gallardón está haciendo "populismo jurídico" con esta modificación, no ayuda en nada que se fotografíe con el padre de Marta del Castillo . . . blanco y en botella . . .
Y esto sería positivo? Qué disen los judisiales del foro?Que es una verguenza depender de un organo que se mueve por las ordenes que reciben del FGE, puesto a dedo por los politicos.
Y esto sería positivo? Qué disen los judisiales del foro?Que es una verguenza depender de un organo que se mueve por las ordenes que reciben del FGE, puesto a dedo por los politicos.
Mas politizacion de todo.
Enviado desde mi GT-I9100P usando Tapatalk 2
Claro. En sentido amplio, como tós...Y esto sería positivo? Qué disen los judisiales del foro?Que es una verguenza depender de un organo que se mueve por las ordenes que reciben del FGE, puesto a dedo por los politicos.
Mas politizacion de todo.
Enviado desde mi GT-I9100P usando Tapatalk 2
Pero tú eres judisiá?
Por definición la independencia que tiene un juez no la tiene el fiscal... y eso en el país que estamos, es esencial. Como mínimo es darle un arma muy poderosa al político para detener investigaciones.
Y esto serí :Enfadado_2a positivo? Qué disen los judisiales del foro?como ex, se me antoja un tanto lioso, no por la necesaria reforma de al menos dos leyes orgánicas y varios reales decretos... Sino por la famosa dependencia... Cuando hablamos de dependencia orgánica, estamos hablando de facto de un nuevo cuerpo...
Por definición la independencia que tiene un juez no la tiene el fiscal... y eso en el país que estamos, es esencial. Como mínimo es darle un arma muy poderosa al político para detener investigaciones.
Por definición..........................aunque yo particularmente lo dudo.
Y esto serí :Enfadado_2a positivo? Qué disen los judisiales del foro?como ex, se me antoja un tanto lioso, no por la necesaria reforma de al menos dos leyes orgánicas y varios reales decretos... Sino por la famosa dependencia... Cuando hablamos de dependencia orgánica, estamos hablando de facto de un nuevo cuerpo...
P.D. Muy bonita la foto, ojalá se repita pronto con los protagonistas actuales.
Es lo que tiene la historia, es ciclica, y cuando no aprendemos de los errores pasados, estamos condenados a repetirlos... una y otra vez..., como era eso, si, el problema no es tropezar con la piedra, el problema es que le cojas cariño....., por cierto volviendo al tema, cuando el ministro del interior lea lo de Gallardon, ahí va a ver sus más y sus menos...P.D. Muy bonita la foto, ojalá se repita pronto con los protagonistas actuales.
:ojones mira mis ojos.
P.D. Muy bonita la foto, ojalá se repita pronto con los protagonistas actuales.
:ojones mira mis ojos.
P.D. Muy bonita la foto, ojalá se repita pronto con los protagonistas actuales.
:ojones mira mis ojos.
Ya sabes, Roma no paga traidores...
¿y la protección de testigos y peritos en serio, para cuando?.... para cuando una regulación seria para combatir el crimen organizado... :Enfadado_1Si hombre, tu lo que quieres es que le coma el tigre al gallardas.
La ley autoriza a los ciudadanos a detener a otro si le sorprende cometiendo un delitoLa detencion facultativa ya existe... Articulo 490 de la actual LECrim...
El ministro Ruiz-Gallardón presenta el nuevo Código procesal que sustituye a la Ley de enjuiciamiento criminal
JAVIER ÁLVAREZ 25-02-2013
El nuevo Código Procesal Penal que sustituye a la Ley de Enjuiciamiento Criminal autoriza a los ciudadanos a detener a otro si le sorprende en delito flagrante. Ésta es una de las novedades que contempla el nuevo código en el que el protagonismo pasará a ser del Ministerio Público, que asume por completo a la investigación de los delitos y deja al juez (Tribunal de Garantías) como garante del proceso, la atención a las víctimas y la salvaguarda de los derechos del detenido. A partir de ahora ya no podremos hablar de imputado sino de encausado. Un término menos peyorativo, según el código, y cargado de mayor neutralidad pero con la misma eficacia penal.
El Código Procesal Penal sustituye a la Ley de Enjuiciamiento Criminal después de 130 años. El nuevo texto introduce una serie de cambios muy significativos que servirán para que los jueces se dediquen esencialmente a velar por los derechos de las víctimas y de los encausados, al tiempo que amplía las oportunidades de presentar recursos ante nuevo tribunales de instancia.
La nueva redacción del Código (art. 161) admite que los ciudadanos puedan detener a otras personas si se encuentran en cualquiera de estas tres circunstancias: que sea sorprendido en delito flagrante, que tenga una orden nacional o internacional de detención o que se encuentre en situación de quebrantamiento de condena, por ejemplo un fugado de prisión.
El ciudadano que practique esta detención solicitará de inmediato a intervención de la policía y se limitará a evitar la fuga y asegurar la integridad física del detenido. En este sentido, el texto limita el plazo de detención para la policía en 24 horas, debiendo poner al detenido a disposición del fiscal o en libertad.
El nuevo código trata de resolver situaciones como la falta de control sobre los presos reincidentes, por ejemplo en el caso de la niña Mari Luz y para ello, crea el registro Nacional de Ejecuciones Penales, de tal forma que todas las ejecuciones de condena que afecten a una persona sean conocidas por un mismo tribunal de instancia, con independencia del tribunal que le hubiera condenado. Así se evitará que un tribunal busque a un condenado para hacerle cumplir la sentencia mientras otro tribunal le tiene en prisión cumpliendo otra condena o incluso, si se encuentra en libertad provisional.
El nuevo texto que deberá aprobar el Consejo de Ministros mantiene la posibilidad de que los ciudadanos puedan ejercitar la acción popular pero deja fuera de este derecho a los partidos políticos y a los sindicatos. Además la acción popular solo será admitida si se presenta la querella con anterioridad a que el fiscal presente su acusación.
Otra novedad de interés es que las sentencias firmes se podrán revisar cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hubiese declarado la violación de algunos de los derechos del Convenio Europeo.
En el juicio
Durante el juicio el encausado ya no será el primero a quien se pueda interrogar. El tribunal del juicio observara primero las pruebas, luego escuchara los testimonios y a los peritos mientras que el encausado solo prestara declaración si su abogado lo solicita. Además ni el fiscal ni la acusación podrán solicitar el interrogatorio del encausado como medio de prueba.
Agente encubierto
El nuevo código procesal penal regula la figura del agente encubierto, a quien proporciona más atribuciones y autoriza más supuestos para realizar su trabajo.
Es que ahora mismo, es lo más importante...hasta Belgica tiene una ley para eso que ya quisieramos nosotros, hay tal regulación respecto a los testigos, confidentes etc, que si la tuvieramos aquí nos ibamos a hartar a meter gente en prisión..¿y la protección de testigos y peritos en serio, para cuando?.... para cuando una regulación seria para combatir el crimen organizado... :Enfadado_1Si hombre, tu lo que quieres es que le coma el tigre al gallardas.
Vete a la última parte de tu mensaje... anda. (C.O.)Es que ahora mismo, es lo más importante...hasta Belgica tiene una ley para eso que ya quisieramos nosotros, hay tal regulación respecto a los testigos, confidentes etc, que si la tuvieramos aquí nos ibamos a hartar a meter gente en prisión..¿y la protección de testigos y peritos en serio, para cuando?.... para cuando una regulación seria para combatir el crimen organizado... :Enfadado_1Si hombre, tu lo que quieres es que le coma el tigre al gallardas.
Ya pero meter gente en la carcel significa gasto publico y estos del equilibrio presupuestario no estan por la labor...Es que ahora mismo, es lo más importante...hasta Belgica tiene una ley para eso que ya quisieramos nosotros, hay tal regulación respecto a los testigos, confidentes etc, que si la tuvieramos aquí nos ibamos a hartar a meter gente en prisión..¿y la protección de testigos y peritos en serio, para cuando?.... para cuando una regulación seria para combatir el crimen organizado... :Enfadado_1Si hombre, tu lo que quieres es que le coma el tigre al gallardas.
:pen:Vete a la última parte de tu mensaje... anda. (C.O.)Es que ahora mismo, es lo más importante...hasta Belgica tiene una ley para eso que ya quisieramos nosotros, hay tal regulación respecto a los testigos, confidentes etc, que si la tuvieramos aquí nos ibamos a hartar a meter gente en prisión..¿y la protección de testigos y peritos en serio, para cuando?.... para cuando una regulación seria para combatir el crimen organizado... :Enfadado_1Si hombre, tu lo que quieres es que le coma el tigre al gallardas.
la diferencia, es que estarían los que tienen que estar, y no aplicar leyes de crimen organizados a cuatro roba gallinas..Ya pero meter gente en la carcel significa gasto publico y estos del equilibrio presupuestario no estan por la labor...Es que ahora mismo, es lo más importante...hasta Belgica tiene una ley para eso que ya quisieramos nosotros, hay tal regulación respecto a los testigos, confidentes etc, que si la tuvieramos aquí nos ibamos a hartar a meter gente en prisión..¿y la protección de testigos y peritos en serio, para cuando?.... para cuando una regulación seria para combatir el crimen organizado... :Enfadado_1Si hombre, tu lo que quieres es que le coma el tigre al gallardas.
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Ya... Asi e Hispanistan...la diferencia, es que estarían los que tienen que estar, y no aplicar leyes de crimen organizados a cuatro roba gallinas..Ya pero meter gente en la carcel significa gasto publico y estos del equilibrio presupuestario no estan por la labor...Es que ahora mismo, es lo más importante...hasta Belgica tiene una ley para eso que ya quisieramos nosotros, hay tal regulación respecto a los testigos, confidentes etc, que si la tuvieramos aquí nos ibamos a hartar a meter gente en prisión..¿y la protección de testigos y peritos en serio, para cuando?.... para cuando una regulación seria para combatir el crimen organizado... :Enfadado_1Si hombre, tu lo que quieres es que le coma el tigre al gallardas.
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"En este sentido, el texto limita el plazo de detención para la policía en 24 horas, debiendo poner al detenido a disposición del fiscal o en libertad."se refiere al plazo de comunicación, tal y como está en la actual LECRIM, pero los periodistas ya sabes...
:ojones En determinados asuntos, con muchos registros, teléfono, detenidos... en 24 horas lo único que puedes presentar es una mierda como un piano.
"En este sentido, el texto limita el plazo de detención para la policía en 24 horas, debiendo poner al detenido a disposición del fiscal o en libertad."se refiere al plazo de comunicación, tal y como está en la actual LECRIM, pero los periodistas ya sabes...
:ojones En determinados asuntos, con muchos registros, teléfono, detenidos... en 24 horas lo único que puedes presentar es una mierda como un piano.
Es un adelanto a la reforma y se incluye el fiscal de oficio?
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/06/06/economia/1370502617.html
Desde sus sillones nada es necesario ni justificado, faltaría más, a sus familias no las tocan.
...
En su informe, aprobado el pasado 27 de junio, el Consejo de Estado recuerda que la prisión permanente revisable podrá ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad -asesinatos especialmente graves, homicidio del jefe del Estado o de su heredero, de jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad[/b]-.
Me gustaría saber la definición de asesinato especialmente grave.
Me gustaría saber la definición de asesinato especialmente grave.
Si señor...acaba de dar usted en el clavo.
Sabía que no podrías dejarlo pasar...Me gustaría saber la definición de asesinato especialmente grave.
Si señor...acaba de dar usted en el clavo.
Pregúntale al atreyu.... ya que si sabe de "homicidios leves" también sabrá de 'esto'.
Sabía que no podrías dejarlo pasar...Me gustaría saber la definición de asesinato especialmente grave.
Si señor...acaba de dar usted en el clavo.
Pregúntale al atreyu.... ya que si sabe de "homicidios leves" también sabrá de 'esto'.
Falta elcalandracas hablando de los abusos graves, agitar y servir.
Me gustaría saber la definición de asesinato especialmente grave.
Si señor...acaba de dar usted en el clavo.
Presentada por Alberto Ruiz-Gallardón
Claves de la reforma del Código Penal
Hay novedades contra la corrupción y la mala gestión de la admistración
Se establece la prisión permanente revisable
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Atentado, resistencia y desobediencia
La definición del delito de atentado variará para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate.
La acción de resistencia pasiva, junto a la desobediencia, se mantiene penada con entre seis meses y un año de cárcel.
La falta de desobediencia desaparece, pero se sancionará como infracción administrativa en la Ley de Seguridad Ciudadana.
Sobre la alteración del orden público. Se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito o violencia, pero no la simple convocatoria a movilizaciones.
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Presentada por Alberto Ruiz-Gallardón
Claves de la reforma del Código Penal
Hay novedades contra la corrupción y la mala gestión de la admistración
Se establece la prisión permanente revisable
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Atentado, resistencia y desobediencia
La definición del delito de atentado variará para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate.
La acción de resistencia pasiva, junto a la desobediencia, se mantiene penada con entre seis meses y un año de cárcel.
La falta de desobediencia desaparece, pero se sancionará como infracción administrativa en la Ley de Seguridad Ciudadana.
Sobre la alteración del orden público. Se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito o violencia, pero no la simple convocatoria a movilizaciones.
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"La definición del delito de atentado variará para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate."
¿Y nosotros los AM donde quedamos?
Presentada por Alberto Ruiz-Gallardón
Claves de la reforma del Código Penal
Hay novedades contra la corrupción y la mala gestión de la admistración
Se establece la prisión permanente revisable
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Atentado, resistencia y desobediencia
La definición del delito de atentado variará para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate.
La acción de resistencia pasiva, junto a la desobediencia, se mantiene penada con entre seis meses y un año de cárcel.
La falta de desobediencia desaparece, pero se sancionará como infracción administrativa en la Ley de Seguridad Ciudadana.
Sobre la alteración del orden público. Se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito o violencia, pero no la simple convocatoria a movilizaciones.
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"La definición del delito de atentado variará para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate."
¿Y nosotros los AM donde quedamos?
. . . habrá que aplicar la interpretación analógica y asimilaros a las FFyCCS por estar encuadrada vuestra figura dentro de la 2/86
Asistencia y rescate? Osea que cuando les tiren piedras a los bomberos habra que palotear?pues si..lo raro es que no hayan incluido a los maestros...
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¿por qué no? en ese ámbito sois agentes de la autoridad.Pero según lo publicado, no dice nada de agentes de la autoridad, dice: "fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate"
un saludo
o basándose en el 550 del CP que encuadra a cualquier funcionario en el ejercicio de sus funciones.Presentada por Alberto Ruiz-Gallardón
Claves de la reforma del Código Penal
Hay novedades contra la corrupción y la mala gestión de la admistración
Se establece la prisión permanente revisable
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Atentado, resistencia y desobediencia
La definición del delito de atentado variará para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate.
La acción de resistencia pasiva, junto a la desobediencia, se mantiene penada con entre seis meses y un año de cárcel.
La falta de desobediencia desaparece, pero se sancionará como infracción administrativa en la Ley de Seguridad Ciudadana.
Sobre la alteración del orden público. Se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito o violencia, pero no la simple convocatoria a movilizaciones.
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"La definición del delito de atentado variará para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate."
¿Y nosotros los AM donde quedamos?
. . . habrá que aplicar la interpretación analógica y asimilaros a las FFyCCS por estar encuadrada vuestra figura dentro de la 2/86
¿por qué no? en ese ámbito sois agentes de la autoridad.Pero según lo publicado, no dice nada de agentes de la autoridad, dice: "fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate"
un saludo
¿por qué no? en ese ámbito sois agentes de la autoridad.
un saludo
Exactamente...dice lo que dice, y entonces no cabe el encuadre de atentado para AM.
¿por qué no? en ese ámbito sois agentes de la autoridad.
un saludo
Agentes de la autoridad pero no fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate....que puede parecer lo mismo, pero no es igual.
Exactamente...dice lo que dice, y entonces no cabe el encuadre de atentado para AM.
Mejor esperar a ver el texto real del articulado.
Pues casi que se apañene los bomberos... no hay que ser represivos con el pueblo.
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En Sevilla y en Ceuta les pasa muy a menudo....y siempre llaman a papa policía para que les salve el culo..Pues casi que se apañene los bomberos... no hay que ser represivos con el pueblo.
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Pues si, habrá que comprarse unas palomitas y ver como el pueblo le tira las piedras, y le diremos que es que estamos con el pueblo.
En Sevilla y en Ceuta les pasa muy a menudo....y siempre llaman a papa policía para que les salve el culo..Pues casi que se apañene los bomberos... no hay que ser represivos con el pueblo.
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Pues si, habrá que comprarse unas palomitas y ver como el pueblo le tira las piedras, y le diremos que es que estamos con el pueblo.
Aaahhh, que cosas, no sabía yo que las infracciones leves de tráfico iban a los juzgados de lo penal.Nooooooooooooo, faltas leves, faltas leves.
Aaahhh, que cosas, no sabía yo que las infracciones leves de tráfico iban a los juzgados de lo penal.Son las infracciones de "leviadar una citación"
Prepararos..me parece que a los hurteros les extenderemos un boletin de denuncia y que circulen....Que lo mismo pagan.
ya nada me sorprenderia....Prepararos..me parece que a los hurteros les extenderemos un boletin de denuncia y que circulen....Que lo mismo pagan.
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Pues como no cambien la manera de ejecutar las infracciones administrativas a un "insolvente", estamos igual que antes...creo que estaremos peor todavia...
Pues como no cambien la manera de ejecutar las infracciones administrativas a un "insolvente", estamos igual que antes...
Uy uy uy uy, eso no lo había oído yo... Se estará haciendo eficiente la Administración?Pues como no cambien la manera de ejecutar las infracciones administrativas a un "insolvente", estamos igual que antes...
Si no me han engañado últimamente, que pudiera ser, dicen que las infracciones admvas. cuando ya son firmes se acumulan y las descuentan poco a poco de las ayudas y subvenciones que reciben los titulares, por eso ahora a algunos no les mola tanto que se les denuncie ya que tarde o temprano les cuesta.
...tiempo al tiempo...Uy uy uy uy, eso no lo había oído yo... Se estará haciendo eficiente la Administración?Pues como no cambien la manera de ejecutar las infracciones administrativas a un "insolvente", estamos igual que antes...
Si no me han engañado últimamente, que pudiera ser, dicen que las infracciones admvas. cuando ya son firmes se acumulan y las descuentan poco a poco de las ayudas y subvenciones que reciben los titulares, por eso ahora a algunos no les mola tanto que se les denuncie ya que tarde o temprano les cuesta.
Deberíamos imponer un sistema como el yankee, si no pagas multas y superas una cantidad, al talego hasta que la pagues o durante un tiempo que las conmute. Seguro que muchos "insolventes" se vuelven solventes.
Eso es cierto, todo dinero que libere hacienda esta sujeto a la comprobación previa de ausencia de deudas con la administración, pero aún hay lagunas...por el tema de las haciendas forales y esas cosas y determinadas ayudas sociales dadas por las autonomías.Pues como no cambien la manera de ejecutar las infracciones administrativas a un "insolvente", estamos igual que antes...
Si no me han engañado últimamente, que pudiera ser, dicen que las infracciones admvas. cuando ya son firmes se acumulan y las descuentan poco a poco de las ayudas y subvenciones que reciben los titulares, por eso ahora a algunos no les mola tanto que se les denuncie ya que tarde o temprano les cuesta.
pues si tiene NIE si, si no, pues no.. ya sabes solo pagan los NIF...gracias..pues me va a dar una pena...porque siempre a sido un pico fino...y no le gustan las de marca blanca...
..osea...por acumulacion de infracciones administrativas..dejare de ver a mi amigo Mohamed del dia 1 al 15 con Voll Damm en la mano??..Ese es un comentario racista a todas luces.
para nada...es..una realidad como un Templo.. :paz..osea...por acumulacion de infracciones administrativas..dejare de ver a mi amigo Mohamed del dia 1 al 15 con Voll Damm en la mano??..Ese es un comentario racista a todas luces.
Sal del bucle.
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Sal del bucle de gracietas, estereotipos y guardas de viña, haz el favor.para nada...es..una realidad como un Templo.. :paz..osea...por acumulacion de infracciones administrativas..dejare de ver a mi amigo Mohamed del dia 1 al 15 con Voll Damm en la mano??..Ese es un comentario racista a todas luces.
Sal del bucle.
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Eso es cierto, todo dinero que libere hacienda esta sujeto a la comprobación previa de ausencia de deudas con la administración, pero aún hay lagunas...por el tema de las haciendas forales y esas cosas y determinadas ayudas sociales dadas por las autonomías.Pues como no cambien la manera de ejecutar las infracciones administrativas a un "insolvente", estamos igual que antes...
Si no me han engañado últimamente, que pudiera ser, dicen que las infracciones admvas. cuando ya son firmes se acumulan y las descuentan poco a poco de las ayudas y subvenciones que reciben los titulares, por eso ahora a algunos no les mola tanto que se les denuncie ya que tarde o temprano les cuesta.
Eso es cierto, todo dinero que libere hacienda esta sujeto a la comprobación previa de ausencia de deudas con la administración, pero aún hay lagunas...por el tema de las haciendas forales y esas cosas y determinadas ayudas sociales dadas por las autonomías.Pues como no cambien la manera de ejecutar las infracciones administrativas a un "insolvente", estamos igual que antes...
Si no me han engañado últimamente, que pudiera ser, dicen que las infracciones admvas. cuando ya son firmes se acumulan y las descuentan poco a poco de las ayudas y subvenciones que reciben los titulares, por eso ahora a algunos no les mola tanto que se les denuncie ya que tarde o temprano les cuesta.
No iba muy desencaminado...
Eso es cierto, todo dinero que libere hacienda esta sujeto a la comprobación previa de ausencia de deudas con la administración, pero aún hay lagunas...por el tema de las haciendas forales y esas cosas y determinadas ayudas sociales dadas por las autonomías.Pues como no cambien la manera de ejecutar las infracciones administrativas a un "insolvente", estamos igual que antes...
Si no me han engañado últimamente, que pudiera ser, dicen que las infracciones admvas. cuando ya son firmes se acumulan y las descuentan poco a poco de las ayudas y subvenciones que reciben los titulares, por eso ahora a algunos no les mola tanto que se les denuncie ya que tarde o temprano les cuesta.
No iba muy desencaminado...
Medida correcta.
me apuntare a otra terapia de sensibilizacion...Sal del bucle de gracietas, estereotipos y guardas de viña, haz el favor.para nada...es..una realidad como un Templo.. :paz..osea...por acumulacion de infracciones administrativas..dejare de ver a mi amigo Mohamed del dia 1 al 15 con Voll Damm en la mano??..Ese es un comentario racista a todas luces.
Sal del bucle.
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Es más, creo que deberíamos empezar desde 0 y excarcelar a todos los presos.
......despierte me cuando termina la película.
Se produjeron 130.000 sustracciones en 2013
04/05/2014
Robar en un supermercado pasará de falta a delito en el nuevo Código Penal
El Corte Inglés, Mercadona, Carrefour... han conseguido que el ministro Gallardón incluya sanciones de hasta 18 meses de cárcel por hurtos en grandes superficies
...
...
http://www.lasexta.com/videos-online/noticias/nacional/nueva-reforma-codigo-penal-considera-personas-enfermedad-mental-como-sujetos-peligrosos_2014060100018.html
La nueva reforma del Código Penal considera a las personas con enfermedad mental como "sujetos peligrosos"
Lo de la inviolabilidad del domicilio. ... en fin que cambien la constitución.
Era un pensamiento en voz alta.
Heracles manda todo esto al Constitucional y ahí si le doy la razón
En cuanto al acortar los plazos para instruir los delitos y demás... en casos de corrupción... no me digas que no les viene bien a los partidos políticos, habida cuenta que como se tenga que pedir cualquier comisión rogatoria ya será imposible instruirlo, por no decir nada de que, por poner un ejemplo, los famosos papeles de Bárcenas aparecieron en el año 2 de instrucción.... y ahora lo quieren reducir a 6 meses me parece, por lo que nunca saldrán los verdaderos casos de corrupción política y seguirán trincando impunemente.
¿Qué opináis?
. . . básicamente la idea es que los casos de instrucción compleja se troceen en piezas separadas . . . ni más ni menos. . .
Era un pensamiento en voz alta.
Heracles manda todo esto al Constitucional y ahí si le doy la razón
En cuanto al acortar los plazos para instruir los delitos y demás... en casos de corrupción... no me digas que no les viene bien a los partidos políticos, habida cuenta que como se tenga que pedir cualquier comisión rogatoria ya será imposible instruirlo, por no decir nada de que, por poner un ejemplo, los famosos papeles de Bárcenas aparecieron en el año 2 de instrucción.... y ahora lo quieren reducir a 6 meses me parece, por lo que nunca saldrán los verdaderos casos de corrupción política y seguirán trincando impunemente.
¿Qué opináis?
Opino que no parece que haya nada de inconstitucional en la instalación de micros y cámaras en domicilios, si se hace con autorización judicial.
El tema de los plazos de la Instrucción se puede entender de muchas maneras, pero parece razonable que una Instrucción no pueda ser eterna (como hasta ahora), lógicamente habrá que arbitrar mecanismos para ir prolongando los plazos en los casos de instrucción compleja.
Yo voy a lo del tema de las imágenes. No me gusta y a mi entender puede ser inconstitucional.
Tu y todos..... los que vais teniendo una edad.Yo voy a lo del tema de las imágenes. No me gusta y a mi entender puede ser inconstitucional.
Pues a mi me preocuparía que me la pusieran en la tazaelwater... que es donde hago las mejores faenas. Como me la pongan en el catre, ridiculo asegurado. :roto :roto
Tu y todos..... los que vais teniendo una edad.Yo voy a lo del tema de las imágenes. No me gusta y a mi entender puede ser inconstitucional.
Pues a mi me preocuparía que me la pusieran en la tazaelwater... que es donde hago las mejores faenas. Como me la pongan en el catre, ridiculo asegurado. :roto :roto
Esto sería mucho mas eficaz, evitaría muchos delitos, pero......., no convertiría en un estado policial, los que cumplimos las reglas jugamos en desventaja, cierto, pero si no las cumpliéramos tarde o temprano nos convertiríamos en victimas.
Es como el discurso antinmigrante, quien sabe si nuestros hijos lo sufrirán, en otro país.
Un saludo
No estoy de acuerdo, ni la nueva ley de seguridad ciudadana ni desde luego esta lógica reforma de la Lecrim nos convierte en un estado policial...al contrario nos pone a la altura de otros muchos países democráticos del mundo. Si existe algún elemento concreto que sea dudoso, se estudia, se revisa e incluso si hace falta se suprime... todo normal, razonable y tranquilo. Existe mucha agitación gratuita y desproporcionada con un interés político.
Esto sería mucho mas eficaz, evitaría muchos delitos, pero......., no convertiría en un estado policial, los que cumplimos las reglas jugamos en desventaja, cierto, pero si no las cumpliéramos tarde o temprano nos convertiríamos en victimas.
Es como el discurso antinmigrante, quien sabe si nuestros hijos lo sufrirán, en otro país.
Un saludo
es una victima quien no cumple las reglas??..entonces los que las cumplimos que somos??..tontos??..
Pero si es que hace muchos años que en determinadas materias se pueden acordar escuchas LEGALES sin autorizacion judicial... ¿donde esta la gran novedad?
Pero si es que hace muchos años que en determinadas materias se pueden acordar escuchas LEGALES sin autorizacion judicial... ¿donde esta la gran novedad?
Bien ya he visto-recordado, en caso de terrorismo urgente, y con comunicación inmediata al juez
:carcaj Tiene tantísimos imputados el :Quemado_1PP :Quemado_1 que creen que esta absurdez de cambio de nombre les beneficiara
Cuándo entra en vigor la reforma? . . . porque lo de imputado no detenido ya no vale . . .Mira tu por donde, eso lo pensaba yo ayer..... pero la solución me parece que ya la tienen controlado Encausado no detenido... tachaaaaannn
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Ya . . . pero y si hay imágenes? . . . no se van a poder emitir? . . . adiós a los realitys de TV que empotraban una cámara en un patrulla del CNP . . . ahora será el CNP quién evite que los periodistas tomen imágenes . . . pero quién le pone puertas al campo?
Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.
En el documento, de fecha nueve de junio, Interior, a través de la Unidad de Coordinación Operativa Territorial, reconoce que el proceder de la Policía se efectúa por "orden verbal de distintos jueces decanos de la capital así como de la Presidenta de la Audiencia Provincial de Madrid".
Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con penas leves del art 33.4 del CP. Cuando la pena por su extensión pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará como leve. Todos los delitos que tienen como pena única la pena de multa, en su grado mínimo de 3 meses, (no más de 3 meses: 90 días, no 91), son ahora delitos leves.
Si tienen como pena alternativa o acumulada a la multa, otra pena que solo puede ser calificada como menos grave (p.e TBC
de 31 días en su grado mínimo, prisión o inhabilitación especial), es delito menos grave. El hurto de uso del art 244 tiene pena
alternativa de mas de 30 días de TBC (31 días en grado mínimo) por lo que son delitos menos graves.
;ris;....el 4.7.2 de la Circular 3/2015 lo deja claro pena máxima de un mes. Lo contrario sería castigar más al que lo devuelve que al que se lo queda.
Barra libre de piquetes . . .
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Se les ha ido la mano y van a crear un peligroso precedente, y no me refiero a la reforma, sino que hayan incluido en el BOE a un partido político.
UP cambia de voto a última hora y rechaza ampliar la prisión permanente revisable
UP cambia de voto a última hora y rechaza ampliar la prisión permanente revisable
Unidas Podemos ha cambiado a última hora su posición respecto a la iniciativa auspiciada por el PP para castigar con prisión permanente revisable a los asesinos que oculten el cadáver y votará en contra de la toma en consideración de esta propuesta, que se debate esta tarde en el Congreso.
Así lo han manifestado fuentes de este grupo parlamentario, que en un principio había anunciado el apoyo al inicio de la tramitación porque contaba con un informe del Gobierno favorable a endurecer las penas para ese supuesto y para los condenados que vuelvan a matar tras salir de prisión.
Tanto PSOE como Unidas Podemos recurrieron la prisión permanente revisable ante el Tribunal Constitucional, que sentenció a favor de esta pena al considerarla "proporcionada" y que no vulnera el principio de reinserción que consagra la carta magna.
Cinco años después del crimen, el asesino, el Chicle, fue finalmente condenado a prisión permanente revisable. ¿Qué le pasó a Diana Quer? Repasamos las claves del caso
Este martes, el portavoz parlamentario de Unidas Podemos, Pablo Echenique, ha justificado el voto favorable a la tramitación de la iniciativa, pero apenas dos horas después sus servicios de comunicación han informado de que "tras un debate en el seno del grupo parlamentario" se ha decidido no apoyarla.
La toma en consideración se debatirá en torno a las 16:00 horas y después de que esta mañana familiares de las jóvenes asesinadas Marta del Castillo, Diana Quer y Marta Calvo hayan comparecido ante los medios de comunicación a las puertas del Congreso para mostrar su apoyo a la iniciativa.
Según la iniciativa, que previsiblemente saldrá adelante gracias al apoyo del PSOE, la sociedad española está mayoritariamente a favor de un máximo castigo para delitos de especial gravedad.
Tras la reunión de la Junta de Portavoces del Congreso, el portavoz socialista en esta cámara, Héctor Gómez, ha precisado que su grupo votará a favor de la toma en consideración de la propuesta, es decir, de su tramitación parlamentaria.
Y lo hará porque entiende que el reo debe facilitar la localización del cuerpo para que no ocurra lo que ha sucedido en casos como el de Marta del Castillo, ha dicho Gómez que, de todos modos, ha recalcado que "ya tendremos tiempo de entrar en detalles" durante la tramitación.
Según la iniciativa, la sociedad española está mayoritariamente a favor de un máximo castigo para delitos de especial gravedad
En cualquier caso, los socialistas quieren ponerse "del lado de los que sufren estas situaciones", ha agregado. Y sin concretar más ha precisado que con el apoyo a la propuesta se iniciará "un recorrido" en el que su partido será "responsable" y "coherente", "atendiendo a los criterios que siempre ha dictaminado la ministra de Justicia".
Preguntado por segunda vez sobre este asunto, Gómez ha recalcado que el objetivo real es que se admita a trámite porque "estamos del lado de facilitar y provocar que se dé solución a esos casos cuando el reo no colabora".
"Ese es el espacio donde se circunscribe nuestra posición. Ya tendremos tiempo de entrar en detalles en la tramitación", ha zanjado.
UP cambia de voto a última hora y rechaza ampliar la prisión permanente revisable
Pero Putin ya no tiene las llaves de la capital del reino y eso es lo que importa de verdad.
Si es que luego, cuando lleguen al poder, serán todo lloros, incluso para quienes les votaron. Perdon, que eso ya pasa cada 4 años.
Un apunte....https://youtube.com/v/nvV6ftHoWu4
Eso es, se ve que las llaves de Putin influyen en la vida de los españoles, pero la PPR no...UP cambia de voto a última hora y rechaza ampliar la prisión permanente revisable
Pero Putin ya no tiene las llaves de la capital del reino y eso es lo que importa de verdad.
Si es que luego, cuando lleguen al poder, serán todo lloros, incluso para quienes les votaron. Perdon, que eso ya pasa cada 4 años.
Un apunte....https://youtube.com/v/nvV6ftHoWu4
La ocultación del cadáver se ha dado en 2 casos.
Pues a mi me da que la introduccion de la PPR para estos casos no va a salir adelante y que la postura de Psoe al votar a favor de la PNL es postureo a sabiendas que decaera en el debate.
Tengo mis dudas jurídicas, penalizar la ocultación de un cadáver no chocarria con el derecho a no confesarse culpable?
Ese camino, parece que ya estaría recorrido tanto en el debate entre juristas, como entre personas con sentido común.
"Circunscribir la regulación de la ocultación de cadáver a una regulación de la prisión permanente revisable en el asesinato hace que la propuesta presentada adolezca de fallos de inicio", han subrayado las fuentes antes de dejar claro que el Código Penal tiene "recursos para introducir castigos por la ocultación del cadáver de modo más adecuado".
Pues yo creo que no está para nada recorrido.
La Audiencia de Granada suspende la condena y Juana Rivas queda libre
https://www.elmundo.es/andalucia/2022/03/30/624455f821efa0c67b8b459b.html
El populismo es transversal, lo utilizan tanto la izquierda como la derecha. . . así que VOX, partido político que basa su existencia en el populismo, no podía dejar pasar ésta ocasión.
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Muchas gracias.
Lo único que lo de impedido queda muy subjetivo.
En caso de estar de baja laboral con plena capacidad de movimiento y sin problema para acudir a la cita. Estaría impedido?
Gracias por la anterior aclaración
Igualdad y Moncloa pactan clarificar la ley del 'solo sí es sí' en el Código Penal
Por Virginia Sarabia
13 de diciembre de 2022, 12:30 CET
La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado este martes una reforma del Código Penal en la que incluyen que la capacidad de los tribunales para revisar a la baja las condenas a agresores sexuales será limitada.
Se pretende que "se mantengan las penas impuestas".
EUROPA PRESS El PSOE y Unidas Podemos han introducido un párrafo en la exposición de motivos de su ley de supresión del delito de sedición para marcar la pauta de la aplicación de esta nueva redacción del Código Penal y evitar otra polémica como la generada por las rebajas de penas tras la Ley de Libertad Sexual, conocida como de 'Solo sí es sí'.
La proposición de ley, que también modifica el delito de malversación, ya incluía tres disposiciones transitorias dejando claro cómo debe aplicarse la nueva normativa a los encausados por delitos cometidos con anterioridad, todo ello teniendo en cuenta el principio recogido en el artículo 2.2 del Código Penal de que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena".
Pero ahora, aprovechando una enmienda del PDeCAT pidiendo analizar las consecuencias de la entrada en vigor de la ley de 'solo sí es sí', el PSOE y Unidas Podemos han introducido un nuevo párrafo en la exposición de motivos para remarcar esa transición:
"Para la aplicación de las reformas penales contenidas en esta ley a los delitos cometidos antes de su entrada en vigor, las tres disposiciones transitorias reproducen las de otras Leyes Orgánicas destinadas a modificar el Código Penal, que a su vez se corresponden sustancialmente con las que en su momento estableció el Código Penal de 1995, en su redacción original, que son disposiciones que hoy se encuentran vigentes y han sido convenientemente interpretadas por el Tribunal Supremo", reza la enmienda aprobada y a la que ha tenido acceso Europa Press.
Y añade que, "aun cuando no se estableciera régimen transitorio en esta Ley, se llegaría a las mismas conclusiones por aplicación del artículo 2.2 del Código Penal y de su Disposición Transitoria Quinta". "No obstante, la diversidad de interpretaciones realizadas en recientes reformas que afectan al Código Penal aconseja su introducción expresa, conforme al principio de seguridad jurídica garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución Española", remarca.
Lo que dice esa disposición del Código penal es que "para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas de uno u otro Código".
Desde el PSOE aseguran que con estos párrafos "los grupos parlamentarios que sustentan al Gobierno facilitan la interpretación del derecho transitorio de acuerdo con la jurisprudencia consolidada, para una aplicación correcta de las modificaciones del Código Penal, entre ellas algunas recientemente aprobadas como la Ley de Libertad Sexual".
Fuentes de Unidas Podemos subrayan que el Ministerio de Igualdad ha estado implicado en las conversaciones y que la nueva redacción "busca aclarar a los jueces que la voluntad del legislador, a modo de recomendación, es que, en caso de revisión de condenas, se mantengan las penas impuestas".
Montero ataca a los jueces por «machistas» pero el 66% de los magistrados de lo penal es mujer
https://okdiario.com/espana/montero-ataca-jueces-machistas-pero-66-magistrados-lo-penal-son-mujeres-10003219