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Foro policial => Discusión General => Mensaje iniciado por: coti1977 en 21 de Marzo de 2006, 22:18:50 pm

Título: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: coti1977 en 21 de Marzo de 2006, 22:18:50 pm
Según he oido en TV hoy, el Ministro de justicia ha indicado que en la nueva modificación del C.P referente a los delitos contra la seguridad del tráfico, se considerará velocidad excesiva la que supere en 50km/h la limite en ciudad o 70km/h en carretera interurbana y altas tasas de alcohól será cuando se supere 1gramo x litro de sangre. Salu2 

PD: Pues no va a haber delincuentes circulando.  :mus;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: franciscodeasis en 21 de Marzo de 2006, 22:21:02 pm
Limite en autovia, 120, o sea que hay que ir a 200 para que sea delito, pienso que han sido generosos, el otro dia un compa?ero me trataba de tolai por ir a 110/130, el decia que iba a 180, y tengo que reconocer que le insulte.

Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: coti1977 en 21 de Marzo de 2006, 22:25:38 pm
Se supone que a 191km/h ya entraría en el delito y si excepcionalmente el limite baja, pues el del delito tambien. Salu2 y ya veremos pq del dicho al hecho........................   :coch;

PD: Mi opinión es que no se si será lo mejor o no, pero hay que hacer algo para que muchas conductas criminales queden impune.  :car;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: coti1977 en 21 de Marzo de 2006, 22:27:06 pm
 ;::) Quiero decir "NO" queden impune.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: HITOWER en 21 de Marzo de 2006, 23:41:39 pm
Estoy de acuerdo en que se penalice la velocidad inadecuada, y estoy a favor de esa medida pero por favor pongamos unos limites de velocidad acordes con el momento. Creo que la se?alizacion variable en funcion de la via, metereologia, intensidad del trafico, etc, seria una buena solucion a la polemica sobre la velocidad.  Soy partidario de que se permita ir rapido cuando sea posible y se haga de forma segura y sin poner en peligro a terceros, ahora, eso si, si en la se?alizacion variable pone que a 50 km/h pues a 50 y punto, y quien no obedezca que lo pague.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: fuyu en 22 de Marzo de 2006, 00:08:33 am
unas preguntas:

?se cumpliran las penas? ?llegaran las condenas?
?seran efectivas?
?es proporcional?

Y las mas importante ?que se pretende conseguir con esta reforma penal?.... ?lo conseguiran asi?


Creo que va a ser una cagada de similar magnitud que la reforma de violencia domestica.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: uidfaro en 22 de Marzo de 2006, 00:09:19 am
o peor
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: bicho1 en 22 de Marzo de 2006, 01:19:47 am
Para cuando entra en vigor?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: tixe en 22 de Marzo de 2006, 08:48:54 am
No se, no se, no creo que eso lo terminen viendo mis ojos.
Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: cazaor en 22 de Marzo de 2006, 08:53:33 am
No se, no se, no creo que eso lo terminen viendo mis ojos.
Un saludo.
Te veo crujiéndote a alguno por lo penal con el radar (aunque a tu ayuntamiento le interesa que se use para hacer caja, más bien)...
Saludos.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: tixe en 22 de Marzo de 2006, 08:57:40 am
Pues como no me den de dotacion algo para poder proceder lo llevan claro.  :mus;
Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: te70 en 22 de Marzo de 2006, 16:15:52 pm
Sin duda esto será un cachondeo y cada juez aplicará según su interpretación.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: JAKE en 22 de Marzo de 2006, 20:09:20 pm
En este país de pandereta no creo que se lleve a cabo esas condenas... ya se modificó no hace mucho si no recuerdo mal y no creo que se hayan llenado las cárceles.... esto es una pantomima nada efectiva!!!!
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: te70 en 22 de Marzo de 2006, 21:10:05 pm
Que quieren seguridad en la carretera, que aumenten la plantilla de la ATGC para que se vean más las parejas.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: cazaor en 23 de Marzo de 2006, 01:38:16 am
Que quieren seguridad en la carretera, que aumenten la plantilla de la ATGC para que se vean más las parejas.
Eso, yo si pagan bien me apunto (a no, que no puedo)... :bur)
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: te70 en 23 de Marzo de 2006, 10:20:08 am
Que quieren seguridad en la carretera, que aumenten la plantilla de la ATGC para que se vean más las parejas.
Eso, yo si pagan bien me apunto (a no, que no puedo)... :bur)

No se, no se, a lo mejor nos juntan. ;c;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: andresruz75 en 23 de Marzo de 2006, 14:18:37 pm
una duda, en esas reformas de las que hablais ?tienen pensado tipificar ya como delito el conducir un vehículo careciendo de Permiso de Conducción o teniéndolo retirado? ;guit;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: te70 en 23 de Marzo de 2006, 14:24:57 pm
Hay que joderse con el chófer, pinchar en el link y luego comentáis lo que se le debería hacer a este pobre chófer.

http://www.elmundo.es/elmundo/2006/03/22/sociedad/1143059691.html

Bronco ya dijo Navarro que su intención era volverlo a penalizar, pero....
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Tuercas2 en 23 de Marzo de 2006, 17:23:47 pm
Hay que joderse con el chófer, pinchar en el link y luego comentáis lo que se le debería hacer a este pobre chófer.

http://www.elmundo.es/elmundo/2006/03/22/sociedad/1143059691.html

Bronco ya dijo Navarro que su intención era volverlo a penalizar, pero....
  Pues yo pienso que como no los metan entre rejas,este tipo de personajes,seguiran haciendo lo que les de la gana,a no ser que nos pongan a uno de nosotros a vigilarlos todo el día,ahora bien ya pueden empezar a construir prisiones a destajo,pues se llenarán una vez terminadas en unos dos meses y habrá que seguir construyendo más y más, o eso o despe?arlos,no hay otra solución( que burrada) lo de despe?arlos verdad :car; :uf:
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: prodigos en 23 de Marzo de 2006, 20:42:09 pm
Hola, bueno ahora pregunto yo,  Tal y como esta ahora el sistema, las multas por exceso de velocidad son irrisorias.  Me explico, yo con mi citroen visa 1200, pues que llego a 120 cuesta abajo, pero el buen hombre con la cartera llena, con su lexus, mercedes y demas gamas altas, van a 220 y ni se enteran, que tengo que pagar 3000 euros??? (exageracion mia), pues los pago, que para eso tengo la cartera llena.  Ahora con la reforma que quieren implantar pues lo mismo, el se?or de la cartera llena, tendra una legion de abogados mareando para arriba y para abajo los papeles y al final no pisara carcel, pero el pobrecito que no tiene dinero y por casualidad comete dicho delito, se le aplicara el codigo de la forma mas dura.

Habria que ver alguna otra solucion, pero yo no la veo....

Un salu2
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: ciudad-ano en 23 de Marzo de 2006, 20:47:41 pm
No se, no se, no creo que eso lo terminen viendo mis ojos.
Un saludo.
Te veo crujiéndote a alguno por lo penal con el radar (aunque a tu ayuntamiento le interesa que se use para hacer caja, más bien)...
Saludos.

Yo siempre digo que lo que importa es recaudar, perdona queme meta cazaor.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: goodlife en 24 de Marzo de 2006, 19:01:10 pm
También iban a ir a chirona los de las alcoholemias y ya ves.................. nada de nada.  :a:
Tendríamos que construir muchas cárceles para llevar esto a cabo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: MoN en 24 de Marzo de 2006, 22:27:11 pm
Que quieren seguridad en la carretera, que aumenten la plantilla de la ATGC para que se vean más las parejas.
Eso, yo si pagan bien me apunto (a no, que no puedo)... :bur)

No se, no se, a lo mejor nos juntan. ;c;

Lo dudo "Te70". Dudo que algun politico sea capaz de renunciar al chollo que sois para ellos...
Siento ser tan pesimista...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: cazaor en 25 de Marzo de 2006, 02:01:01 am
No se, no se, no creo que eso lo terminen viendo mis ojos.
Un saludo.
Te veo crujiéndote a alguno por lo penal con el radar (aunque a tu ayuntamiento le interesa que se use para hacer caja, más bien)...
Saludos.

Yo siempre digo que lo que importa es recaudar, perdona queme meta cazaor.
Nada, hombre, sin problemas... ;fu;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: corneta en 01 de Abril de 2006, 10:21:12 am
digo que nos tendran que cambiar los radiopatrullas por autocares para poder salir de servicio los fines de semana a los controles de alcoholemia
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: uortbilbo en 31 de Mayo de 2006, 11:40:16 am
Si alguien sabe algún enlace donde encontrar un Código Penal comentado actualizado para bajármelo se lo agradecería, en la librería el de colex cuesta una pasta así que si alguien conoce algún link que me lo pase si es tan amable. Gracias
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Brembo en 31 de Mayo de 2006, 13:08:44 pm
En el siguiente enlace esta disponible el Código Penal actualizado a 11/05/2006

http://www.ub.es/dpenal/CP_MAIG_06.pdf
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: uortbilbo en 31 de Mayo de 2006, 13:37:17 pm
Eskerrik asko o lo que es lo mismo muchas gracias compa?ero, los setenta euritos son demasiados para el bolsillo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: uortbilbo en 31 de Mayo de 2006, 13:44:41 pm
Vaya, te agradezco mucho la contestación pero no es lo que yo busco. Busco un Codigo Penal donde venga jurisprudencia y casos comentados como el de Colex, 68?. Supongo que será dificl de encontrar, en emule he encontrado uno pero en portugués. De todas formas muchas gracias
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: TEMPLARIO en 31 de Mayo de 2006, 13:46:38 pm
Me parece a mi que al final te va a tocar romper el cerdito.

Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: franciscodeasis en 20 de Junio de 2006, 21:08:44 pm
REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
Conducir a más de 90 km/hora en ciudad será considerado delito y supondrá cárcel


 
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Actualizado martes 20/06/2006 20:31 (CET)
EUROPA PRESS
MADRID.- Conducir sobrepasando los límites de velocidad en vía urbana en 40 kilómetros por hora -es decir a 90 km/h- y en 70 km/h en vía interurbana -a 160 en carreteras y a 190 en autovías- será considerado delito y podría conllevar penas de cárcel, según ha anunciado el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar.

Además, en la reforma del Código Penal que prevé el Gobierno se incluirá como nuevo supuesto de delito la conducción sin permiso,cuando el infractor no lo haya obtenido nunca y cuando haya perdido todos los puntos del permiso de circulación por puntos. Esto excluiría a aquellos conductores que no llevan encima el carné mientras circulan.

En la Comisión no permanente de Seguridad Vial del Congreso, López Aguilar anunció también que informará al Consejo de Ministros sobre el anteproyecto de reforma del Código Penal "antes de las vacaciones de agosto" y que el proyecto de Ley podría comenzar a tramitarse en la Cámara en octubre.

El titular de Justicia se?aló que dado el "inmenso dolor" que provocan las muertes en carretera y con la finalidad de transmitir el mensaje de que las conductas irresponsables al volante "no tienen pase", el Gobierno excluye a los conductores condenados de los elegibles de indulto.

"No tiene pase conducir bajo los efectos de drogas o alcohol y llevarte por delante vidas humanas", afirmó. En esta misma línea, el Ejecutivo tampoco indulta a los condenados por delitos relacionados con la identidad sexual y la violencia doméstica.

Tasa de alcohol
Otra de las próximas incorporaciones como delito al Código Penal es la conducción bajo la influencia bebidas alcohólicas cuando se exceda la tasa en 1,2 gramos por litro de sangre. El límite es de 0,5 gramos por litros de sangre.

López Aguilar hizo hincapié en que tipificar como delitos estos supuestos no significa que siempre se vaya a la cárcel, sino que el objetivo final es la reeducación del condenado, "garantizar la no reincidencia" y que "el Código de la Circulación se tome en serio".

La reforma del Código Penal "no tendrá efectos milagrosos", según el titular de Justicia, pero sí espera que "en el tiempo disminuya la tasa de siniestralidad y el dolor humano". "Tenemos un problema de cultura y de actitud que debe ser removido", indicó.

Por otra parte, para mejorar la actuación de jueces y fiscales en relación a los delitos contra la seguridad vial, siniestralidad ambiental y corrupción urbanística y violencia de género, López Aguilar indicó que se destinarán dos millones de euros para formación continuada de estos colectivos para que actuen con mas"vigilia y celo".

Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: cachuto en 20 de Junio de 2006, 21:12:52 pm
 :meg; A ver si es verdad y se cumple. Y yo digo con los gilipollas que son los americanos y que en esto del trafico esten mas concienciados que nosotros. :car;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Scrat en 20 de Junio de 2006, 22:10:47 pm
Ya era hora, esperemos que se cumplan  :car; :car;. Las velocidades para los circuitos.

Saludos
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: jorgitocme en 20 de Junio de 2006, 22:13:14 pm
eso explicaselo a farruquito y a otegui , sino se cumplen ni las leyes de partidos.. se va a cumplir....
perdona que dude JA-JA-JA
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: ÑU en 20 de Junio de 2006, 22:18:15 pm
Pues sinceramente y con respeto a todos los que estén a favor, me parece una autentica gilipollez, el C.P hay reformarlo de arriba abajo, y esta pe?ita solo me reforma esta chorrada, menuda panda menudo este país en el que vivimos. 
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: SIGPRO en 20 de Junio de 2006, 22:51:48 pm
Ya es algo, joder, Roma no se hizo en una noche -ni cayó en una tampoco...-

Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Benses en 20 de Junio de 2006, 22:56:35 pm
Pues yo creo que no deben cambiar el CP, sino aplicarlo bien. Me explico: Si la conducción temeraria está tipificada, la conducción bajo influencia está tipificada y como esto todo lo demás (a excepción de lo de conducir sin permiso); lo que no me explico es como tras cojer al mismo tipo
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: vlair en 20 de Junio de 2006, 22:57:02 pm
esto es fiel refejo de la politica del gobierno... siempre haciendo las cosas a medias, poniendo parches...

Para cuando una reforma integra del CP?  :lect
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Benses en 20 de Junio de 2006, 23:03:29 pm
(perdon continúo) TRES VECES CON ALCOHOLEMIA  las tres veces lo han condenado con multa y ocho mese de retirada, a lo que hay que restar la bonificación de 1/3 por conformarse. Además lo hemos enganchado OTRAS DOS VECES QUEBRANTANDO LA CONDENA, por lo que ha pagado otra multa. Y yo me pregunto ?Que tiene que hacer este pollo para ir al talego? ?Lo de la reducción de 1/3 no es solo para la primera vez? ?Cuando va a dejar el Fiscal de pedirle la pena mínima?...
Lo que si creo es que tendrian que cambiar es lo del ingreso en prisión, y si a un tío lo condenan 45 días o tres meses pues que lo cumpla y punto, y que no le suspendan la condena y para casa tan fresco... En fin...
Un saludo y cuidaros... sobre todo de los políticos.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: coti1977 en 20 de Junio de 2006, 23:25:45 pm
Y los radares? tendrán potestad para detener a los conductores que capten a "velocidades delictivas" y ponerlos a disposición judicial? claro esta que despues de leerles sus derechos y demás tramites legales, faltaría mas!  :car; Salu2  :mus;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: HITOWER en 20 de Junio de 2006, 23:39:42 pm
Pues sinceramente y con respeto a todos los que estén a favor, me parece una autentica gilipollez, el C.P hay reformarlo de arriba abajo, y esta pe?ita solo me reforma esta chorrada, menuda panda menudo este país en el que vivimos. 

+1
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pindongo en 20 de Junio de 2006, 23:40:26 pm
Me parece una reforma cojonuda.
Apuesto a que tendrá sus mayores detractores en PMM.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mamvc en 21 de Junio de 2006, 07:32:28 am
López Aguilar asegura que se recrudecerán las penas de los delitos en tráfico

El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, ha destacado que se va a reformar el Código Penal en los delitos relacionados con tráfico. Por ejemplo, el Gobierno pretende excluir a los condenados por delitos de este estilo de los indultos, y se ha situado en 1, 2 gramos de alcohol por litro de sangre la tasa por encima de la cual se tipificará penalmente la conducción. López Aguilar  ha destacado que con la exclusión de los indultos, se pretende ?enviar un mensaje?, que ?no tiene pase conducir bajo los efectos del alcohol y llevarse por delante vidas humanas?. La prerrogativa de gracia de indulto, ha dicho, es un ejercicio de responsabilidad política, por eso, a la hora de indultar ?se está emitiendo un mensaje a la sociedad? sobre qué delitos conllevan permisividad y cuáles no. De esta manera, los condenados por violaciones o violencia doméstica también se encuentran entre los que no recibirán indultos.

no se más de lo mismo, pero sin concretar nada, el indulto si nunca llegan a la carcel, menudas chorradas.

salu2

 ;cosc;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: te70 en 21 de Junio de 2006, 09:22:07 am
Cortinas de humo para hacer creer a la opinión pública que les preocupa el asunto, pero que en realidad no abordan el problema como es debido. Más de lo mismo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: uortbilbo en 21 de Junio de 2006, 09:32:07 am
que pasó con la falta contra el orden público por carecer de seguro, los juzgados se cansaron y lo quitaron del cp, suben la multa e infracción administrativa, con esto peor , con la crispación y poca educación que hay demasiada gente para el juez, exceso de trabajo
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: cooper en 21 de Junio de 2006, 10:25:01 am
Pues la llevan clara como quieran meter al "trullo" a aquellos conductores que rebasen los 90 km/h en vía urbana.....?15 en cada celda! jajajajjajjaaa.....MAS DE LO MISMO
Ya me estoy viendo notificando una denuncia de radar: se le ha detectado circulando a una velocidad de 100 km/h.....son 600?, más retirada del permiso de conducción de uno a tres meses, se le van a quitar 6 puntos.......y además tiene derecho a designar un abogado porque está usted detenido :car;

SALUDOS
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: seitancito en 21 de Junio de 2006, 11:00:59 am
Lo que hay que hacer es cambiar la maldita ley procesal de juicios rápidos entre el principio de suspension de penas cuando la condena es de menos de dos a?os de prision y la reducción de 1/3 en delitos contra la seguridad del tráfico nos ha jodido nadie entra en prision, a no se que metan 20 a?os por una alcoholemia. Menos aumento de penas y mas reformas procesales!! ;cag;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: goodlife en 21 de Junio de 2006, 12:45:34 pm
Nos iria mejor si los poolíticos no tivuieran que intervenir en esta clase de asuntos; pero es lo que hay, a joderse toca, jajaja.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mamvc en 21 de Junio de 2006, 18:02:39 pm
cuando escucharan los politicos y la judicatura a los profesionales que estamos todo el día en la calle luchando contra los infractores y que vemos que cada día es peor y que a veces circular por alguna ciudad, es circular por la selva ????????

salu2

 ;cosc;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: gautamacop en 21 de Junio de 2006, 19:47:23 pm
 :m:Con lo jueces hemos topao, vamos a ver, a quien se le ocurre que despues de tres meses de la ley en la calle cuando salga, claro,  ,,: ,,: ,,:no colapsaran Juzgados a punta de pala, se?ores,MEMORIA, que paso con los Seguros, antes Juicio,y ahora sancion, si es que no hay mas, vamos a ver si Madrid por decir algo genera diario 300 infracciones penales en materia de trafico, tendrian que crear Juzgados exprofeso, quiero decir un Tribunal Penal de Trafico o algo asi, sino :mus; :mus; :mus; ;me apuesto un durete de los de antes a que no cuaja el tema, que no es solo la reforma parcial del CP, sino el ambito donde se aplica, nada mas que el Trafico necesitaria todo el aparato Judicial del Pais para el.... ;llor; ;llor; ;llor; ;llor;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: alertamedia en 21 de Junio de 2006, 19:49:21 pm
Yo lo que me temo es que por no ser detenidos la emprendan a tiros con los agentes o se den a la fuga creando más peligro aún.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: garofalo en 21 de Junio de 2006, 19:56:10 pm
Me parece de puta madre que se clarifique lo que es  o no es delito y no quede a la discrecionalidad de juez. A esperar como queda la redaccion de la reforma, y menos llorar y a por ellos.
Los compis de control de velocidad van a ser mas temidos que los geos.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: SIGPRO en 21 de Junio de 2006, 19:57:22 pm
Lo son ya...

Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: morcis en 21 de Junio de 2006, 20:02:03 pm
Y ? A los que roben un vehiculo? ? Les van a seguir metiendo 9 fines de semana de arresto domiciliario? Este es un pais de mierda y cada día estos politicos me lo demuestran con mas hechos. Pero no os preocupeis esto es un globo sonda mas como las viviendas de 30 metros cuadrados. Ellos lo sueltan y si la opinion publica lo acepta pues adelante,si dicen que es una barbaridad pues reculan. Y así llevamos dos a?os y medio de jilipollez en jilipollez y las que nos quedan por ver y escuchar.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: icegu en 21 de Junio de 2006, 20:21:23 pm

Mentira, todo mentira, todo política.

Luego llegan los jueces y lo juzgan como les da la gana.

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: icegu en 21 de Junio de 2006, 20:28:46 pm
En catalu?a la amiga Tura intento implantar que el que condujese a mas de 180 Km/h, seria directamente un delito contra la seguridad del trafico, y a la hora de juzgarlo para que lo consideraran delito habia de haber temeridad manifiesta contra en la conduccion, no valia solo con circular a mas de 180.

Todo politica, todo mentira ;cag;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: jorgitocme en 21 de Junio de 2006, 20:47:07 pm
como la ley del tabaco , primero muy imparcial , y ahora vamos aflojando la cuerda , y ni si quiera se cumple.. hay algunos que no nos gusta que nos hechen el humo en la cara y nos tenemos que joder..
si es que , lo que no pase en espa?a.... :mus; ;cag;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pindongo en 21 de Junio de 2006, 23:30:17 pm
Gautamacop.
No tanto, hace poco tiempo superar en un preventivo la tasa de 1,20 era delito. Hace algo mas, conducir sin carné era delito. En cuanto a las infracciones por velocidad y con los limites que han puesto, no son tantas. Pero bueno, esas tipificaciones penales, creo que entraran todas por Juiicio Rapido. Mas bien, lo que ocurrira, será que se logre cumplir el objetivo de Juicios Rapidos, previsto cuando se organizo ese tinglao.

Jorgitocme:
No veo que con el tabaco se afloje la cuerda, lo unico que ocurre es que nos han dicho que ciertas comunidades autonomas no ejercen la potestad sancionadora y nos hemos quedao mas anchos que panchos. Luego veremos que ocurre como un comando anti-jumo se querelle contra algien por no actuar segun dicha Ley.

?u:
Mas gilipollez seria no hacer nada. Porque, no se, quizas haya que modificar ademas del C.P., la Lecrim, L.S.V., el Codigo Civil, L´estatut....(este no, este esta bien), Proc. Admo., Extranjeria, Menores, ........  o no?,
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: policia en 22 de Junio de 2006, 01:03:20 am
Las reformas si son para bien bienvenidas sean, pero no se puede estar haciendo modificaciones cada dos por tres, primero hay que dejar rodar las cosas un tiempo prudencial, no se puede estar cambiando la ley cada vez que cambia el partido en el poder.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: policia en 22 de Junio de 2006, 01:06:26 am
PUes ya se pueden poner a construir cárceles, que por cierto estan supersaturadas.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: chax en 22 de Junio de 2006, 11:51:42 am
Esta reforma del código penal es como aquella en la que circular sin seguro se consideraba delito.
Cuanto tardó la contrarreforma?

O es que ahora todos cumplimos excrupulosamente con las velocidades marcadas en la via?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: gautamacop en 22 de Junio de 2006, 12:09:52 pm
 :m Hay voy, que vas a hacer un dia de verano de control en la autopista o autovia, a cuantos vas a detener, solemne gilipollez, no se sostiene, mas seriedad y mas autoridad, y no necesitas reformas ni nada, cuantos abogados de oficio se van a pringar diariamente en jucios rapidos por velocidad,!!!!se?ores!!!!, que NO, que ya vereis como esto no rula, a menos que se crease un Ministerio de Trafico, con sus Jueces exclusivos, dependientes del Ministerio de Justicia, y en dos dias medio pais a la Trena, tio que vaya a la trena, tio que no te vota, por Trafico Rodado me refiero..JUASSSSSS :risba
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: periferico en 22 de Junio de 2006, 12:18:33 pm
Dar en zona urbana un margen de 40 km no es ser escrupuloso.
En autopista sino me equivoco el límite para condirerar el ilicito como penal creo que estará en 180 o 190 y de estos no hay muchos (todo el mundo dice que es lo habitual como dicen que con una cerveza das positivo). Por otro lado debmos tener en cuenta que la modificción legal hará, no os quepa duda, que el número de personas que sobrepase los límites referidos se reduzca condiderablemente, para eso se penaliza.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pindongo en 22 de Junio de 2006, 12:46:52 pm
:m Hay voy, que vas a hacer un dia de verano de control en la autopista o autovia, a cuantos vas a detener, solemne gilipollez, no se sostiene, mas seriedad y mas autoridad, y no necesitas reformas ni nada, cuantos abogados de oficio se van a pringar diariamente en jucios rapidos por velocidad,!!!!se?ores!!!!, que NO, que ya vereis como esto no rula, a menos que se crease un Ministerio de Trafico, con sus Jueces exclusivos, dependientes del Ministerio de Justicia, y en dos dias medio pais a la Trena, tio que vaya a la trena, tio que no te vota, por Trafico Rodado me refiero..JUASSSSSS :risba

Yo tengo claro lo que hago, y lo que hare (en via urbana, no me des competencias en autopistas), tu puedes hacer lo que quieras.
Igual el dia que te den en  el culo a 180 km/h y te hagan pupita, y el porculero salga de la sala, tal cual entro, pienses que es una injusticia, (mas injusto seria que ni le vieras salir)
En fin, esta claro. A?o 2005, 4700 muertos en accidente de tráfico, pero no pasa nada, mientras no me toque a mi.
Esto no se si rulará o no. Tanta vision de futuro no tengo, pero mi deseo es que funcione.

Entrando en el campo de los insultos personales te dire que las gilipolleces solo las hacen y las dicen los gilipollas.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: jorgitocme en 22 de Junio de 2006, 12:52:25 pm
cuando han habido homicidios por imprudencia , los mismos abogados recomiendan  :k: ;r; :a: ,ya entendeis.....
se inventa la ley , se inventa la trampa... ;cag;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: jorgitocme en 22 de Junio de 2006, 12:57:56 pm
desde mi punto de vista , conozco muy de cerca la DGT , los mas insensatos conduciendo suelen ser motoristas(normalmente suelen conducir sin seguro) , los cuales acaban como acaban , sobretodo en ciudad , muchos tienen la culpa , se trata de un perfil psicologico , prepotencia , y ese largo etc...
hay gente que se le tendria que privar del derecho a la conducción por la via publica , no es solo mi opinión , es también la de la asociación  de automovilistas de espa?a
y sino tienen carnet , conducen sin él...esto es un caos
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: seitancito en 22 de Junio de 2006, 12:58:17 pm
mientras no se remodele la LEcrim en cuanto a procesal, 1. pricipio de suspension de penas -2 a?os y la reducción por conformidad de 1/3 en la pena, tendrán que aumentar las penas hasta 20 a?os si quieren que esta gente entre en prisión.
Me hizo gracia "Teleinco" ayer sale en doce meses doce causas conlo del cinturon y conducción responsable y despues una reportera preguntando con mucha gracia, que os parece, que vamos todos a la carcel si cas a mas de 90 por madrid, con las correspondientes respuestas de los cafres de turno.
Otra cosa nose si visteis ayer en A3 el reportaje que hicieron de un frances de origen magrebí con mas de 110 detenciones por robo de carteras.
Y decía que le daba para vivir y como no había entrado en prisión que continuaría realizando su trabajo que com mucho tres horas y a disposicion judicial y a continuar trabajando....... Hay que ;bron; ;bron; ;bron; ;bron; joderse...............
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: jorgitocme en 22 de Junio de 2006, 13:10:53 pm
estas cadenas tendrian que estar obligadas a facilitar la información ;bron;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: seitancito en 22 de Junio de 2006, 16:29:18 pm
policia que ya os lo he dicho con la ley procesal que tenemosley 38 juicios rapidos, NO VA  ALA CARCEL NI EL TOPO!!!!!!!!! Juicios rapidos=pantomima! :oi:
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: gautamacop en 23 de Junio de 2006, 10:17:56 am
 :flex;Entrando en el campo de los insultos personales te dire que las gilipolleces solo las hacen y las dicen los gilipollas.


Hey Pindongo, que aqui no hay campo, ni insultos, he dicho la Ley, solemne gilipollez, no me he referido para nada a tus comentarios, no te piques conmigo que yo no he desenvainado mi espada, jeje, un saludo..
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: franciscodeasis en 14 de Junio de 2007, 17:46:50 pm


   Si tiene cabida en otro tema no duden en traspasarlo.





REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
La mayoría de grupos del Congreso propone endurecer las sanciones sobre seguridad vial
Actualizado jueves 14/06/2007 14:27 (CET)
EFE
MADRID.- Los portavoces de los grupos parlamentarios en la Comisión de Seguridad Vial del Congreso, han registrado en la Cámara Baja la proposición de ley que permitirá una reforma parcial del Código Penal para endurecer las penas en materia de seguridad vial.

La iniciativa fue respaldada por seis grupos parlamentarios, pero no cuenta con el apoyo de PP, PNV e IU, que se oponen a algunas de las modificaciones acordadas por el resto de las fuerzas políticas.

El objetivo es que la reforma, que contempla un endurecimiento de las penas por sobrepasar los límites permitidos de alcohol y velocidad y fija nuevos límites, esté aprobada en este periodo de sesiones y sea aplicada este mismo a?o.

En concreto, establece que sobrepasar los 200 kilómetros por hora en autopista, 180 en una carretera convencional y 110 en zona urbana podrá ser castigado con una pena de prisión de tres a seis meses, la misma pena que se aplicará a quien conduzca un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Igualmente, se considerará un delito penal conducir un vehículo habiendo perdido todos los puntos del carné, supuesto que será castigado con tres a seis meses de cárcel y la privación del derecho a conducir por un tiempo de entre uno y seis a?os.

Además, será castigado con penas de prisión de seis meses a dos a?os el conductor que "con temeridad manifiesta" ponga en peligro la vida o la integridad de las personas, y la pena será de dos a cinco a?os de cárcel si el conductor actúa de esa forma "con consciente desprecio por la vida de los demás". La colocación de obstáculos en la vía o derramar sustancias deslizantes que puedan ocasionar riesgo para la circulación podrá ser sancionado con trabajos en beneficio de la comunidad que pueden oscilar entre los diez y los 40 días.

La proposición de ley incluye una disposición adicional en la que se pide al Gobierno que impulse una revisión de la se?alización vial para adecuar los limites de velocidad a las exigencias derivadas de una mayor seguridad en las carreteras.

El presidente de la Comisión de Seguridad Vial del Congreso, Jordi Jané, de CiU, aseguró que no es una reforma improvisada, sino "necesaria y útil" para prevenir los accidentes de tráfico y facilitar el proceso judicial posterior a un accidente.

Según Jané, en estos momentos el Código Penal resuelve mal los delitos de tráfico, y ahora -dijo-, "no se trata de tener más mano dura, sino de concretar cuándo hay delito y cuándo no, evitando sentencias que indignan a los ciudadanos".

También mostró su confianza en que a lo largo de la tramitación parlamentaria se consiga la unanimidad de los grupos parlamentarios y el PP se sume al consenso, ya que hoy -explicó Jane-, se ha opuesto porque pretendía que el límite de alcohol en la sangre permitido al conductor se estableciera en 1,5 gramos por litro.

Por su parte, el portavoz del PSOE en el Congreso, Diego López Garrido, coincidió en que la reforma era "absolutamente necesaria" y servirá para mandar un mensaje muy claro a los conductores, como es que "hay que conducir con precaución, hay que cumplir las normas de seguridad establecidas y nunca se debe conducir bajo los efectos del alcohol".

"Esta lacra debe acabarse", a?adió López Garrido, quién no quiso entrar a valorar la negativa del PP a apoyar la reforma, aunque afirmó que quizá las declaraciones de José María Aznar, "relativizando las consecuencias de conducir y beber", hayan influido en la postura de su partido.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: franciscodeasis en 14 de Junio de 2007, 17:52:42 pm
Furia caballo del west m?s rapido que una centella.


un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 14 de Junio de 2007, 17:53:15 pm
 ;ris;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: te70 en 15 de Junio de 2007, 19:01:13 pm
?Recordais cuando era falta el no tener asegurado el coche?, pues con lo del permiso de conducir va a pasar lo mismo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: kaperucitablue en 15 de Junio de 2007, 19:01:54 pm
Pues nada a saturar los juzgados de instruccion de nuevo
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: franciscodeasis en 15 de Junio de 2007, 19:06:25 pm
?Recordais cuando era falta el no tener asegurado el coche?, pues con lo del permiso de conducir va a pasar lo mismo.


Pues lo han endurecido que yo había oido el superar en 40  en city y en 50 en la road.

Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: te70 en 15 de Junio de 2007, 19:24:04 pm
Me refiero al tema del permiso de conducir, no veo mucho futuro en eso de penalizarlo, aunque es una buena medida, pero los juzgados cuando se saturen empezarán igual que con el tema del seguro. Por lo demás creo que es un querer a medias, ?qué diferencia puede haber entre un tío que te de 1,20 a otro que te de 1?, ?o uno que vaya a 200 y otro a 190?. El miedo guarda la vi?a y si la pe?a sabe que a 160, por poner un ejemplo, puede irse a la trena 3 meses, en vez de ir a 160 irá a 130 para no caer en el radar.

Bajo mi punto de vista, es la novedad de penalizar esas conductas, exactamente igual que cuando entró en vigor en carnet por puntos, pero... ?quién se acuerda ahora de él?.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: franciscodeasis en 15 de Junio de 2007, 19:29:10 pm
No ya si cuando he puesto endurecer queria decir que lo habian suavizado, pues si ponian que en via urbana delito superar mas de 40 km la permitida imaginate la m-30  a 131 km/h delito como bien dices lo del seguro iba a ser poco.

un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: te70 en 15 de Junio de 2007, 19:30:10 pm
Of course.  ;fu;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pindongo en 16 de Junio de 2007, 01:07:26 am
Pues nada a saturar los juzgados de instruccion de nuevo

Mira que bien me viene...:   "Menos lobos caperuza"    .ca;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 06 de Julio de 2007, 13:58:41 pm
Tráfico endurecerá la vigilancia con radares que miden por tramos.

MITOS DE LA PICARESCA VIAL.

La DGT pondrá en marcha a final de a?o un sistema de control que calcula la velocidad media a la que circulamos entre dos puntos, lo que deja sin efecto el frenazo antes del radar.

El carné por puntos ha reducido un 14% la siniestralidad en las carreteras, aunque no ha sido la única medida puesta en marcha en los últimos meses. Tampoco será la última.

A finales de a?o la Dirección General de Tráfico (DGT) empezará a instalar nuevos sistemas de control de velocidad por tramos, según avanzó a 20 minutos el subdirector de Circulación, Federico Fernández. Funcionan así: entre dos puntos se hacen sendas fotos de la matrícula y se calcula cuál es la velocidad media del recorrido. La iniciativa no afectaría en principio a Catalu?a y el País Vasco, competentes en materia de tráfico.

Estos sistemas permitirán un control prolongado en tramos de varios kilómetros (entre 3 y 5) y, por ejemplo, evitarían que los conductores frenen al acercarse a un radar y, al pasarlo, aceleren.

TAMBIÉN LLEGARÁ

Luces de día: En algunos países europeos ya conducen con las luces de cruce durante el día y la Comisión Europea estudia su obligatoriedad. Sirve para ser visto en situaciones en las que el vehículo se mimetiza con el entorno o el sol está muy bajo. El director de la DGT, Pere Navarro, avanzó ayer que esta medida no se aplicaría en zonas urbanas.

Seguridad pasiva: Parte de los futuros esfuerzos, según Federico Fernández, se dedicarán a conseguir ?carreteras tolerantes a fallos?. Es decir, con una seguridad pasiva que minimice las consecuencias de los siniestros: laterales despejados y más anchos, modernización de guardarraíles, etc.

Ojo al GPS: El uso del GPS está permitido, aunque algunos distraen más que otros. Es el caso de los navegadores ?nómadas?, que están instalados de serie. La UE aún no ha regulado los requisitos de instalación y uso, recuerda Fernández, por lo que la DGT podría acabar regulando su utilización al volante como ya hizo con los teléfonos móviles.

YA ESTÁ EN MARCHA

Radares fijos: Las carreteras convencionales cuentan desde este a?o con 111 radares fijos que se unen a las tradicionales dotaciones móviles del Guardia Civil.

Un euro al día: El Gobierno concederá a partir de noviembre ayudas de un euro al día a los jóvenes de entre 17 y 25 a?os para sacarse el carné de conducir.

Delitos: El Congreso está trabajando en una reforma del Código Penal que contempla un endurecimiento de las penas por sobrepasar en mucho los límites de velocidad y los de alcohol y drogas.

Tres permisos de moto: El Gobierno prepara un nuevo sistema con tres permisos para motos: el A-1, para motos de 125 cc a partir de los 16 a?os; el A-2, para las de 400 cc a partir de los 18, y el A, para cualquier cilindrada. Habrá, además, un examen en carretera.

MITOS DE LA PICARESCA VIAL

Entre los conductores circulan trucos para evitar multas por radar. Desde Automovilistas Europeos Asociados avisan de que su eficacia no está probada.

Laca: Aplicar un spray de laca en la superficie de la matrícula para evitar que el número salga bien reflejado.

CD: Consiste en llevar un CD con la cara reflectante en la parte trasera del vehículo. Así, al ser fotografiado con flash, el CD provocaría un efecto deslumbrante en la imagen que haría ilegible la placa.

Retoque: Alterar con pintura los dígitos de la matrícula serviría para enga?ar a los agentes, aunque se trata de un delito de alteración de documento público.

"No fui yo": Algunos alegan que no conducían el coche cuando les fotografiaron. Está claro que sólo funciona cuando el conductor no es detenido tras ser fotografiado.

Barro, ropa y tornillos: En el caso de los motoristas, no es raro ver matrículas tapadas con barro seco o prendas de vestir. En otros casos, las placas están mal ajustadas para que vibren y que el número aparezca borroso en la foto.


http://www.20minutos.es/noticia/255695/0/Trafico/vigilancia/tramos/"
 
 
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: shane en 20 de Septiembre de 2007, 17:25:21 pm
     Hola compis, ha llegado a mis manos recientemente unas modificaciones sobre el CP en concreto sobre los delitos contra la seguridad del tráfico, en el cual se restructura todo el apartado, como ejemplo dire que el 380 pasa a ser el 383, el 380 ahora sera el de conduccion temeraria y el 379 ademas de la influencia en la conducción tambien recoge la velocidad, sancionandola como delito. Y todos estos articulos modificados claro esta.

     ?Alguien sabe algo sobre el tema y cuando entrara en vigor esta modificacion?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Lander en 20 de Septiembre de 2007, 17:35:35 pm
con lo que me habia costao aprenderme los numeritos de los articulos y ahora van Y LO CAMBIAN!!!  ;bron; jejeje ;ris;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: icegu en 04 de Octubre de 2007, 18:50:14 pm
Según he visto por algunos medios, en principio han aprobado un nuevo proyecto de ley con caracter de urgencia, para endurecimiento de la ley contra la seguridad del tráfico, aunque creo que a todos nos surgen muchas dudas, sobre utilidad y sobre todo viabilidad de esta ley, como ejemplo, ver que será delito con pena privativa de libertad, el conducir careciendo de Permiso de conducir, o con los puntos retirados................ ;::) ;::) ;::)  este punto en concreto creo que será una saturación tanto de los juzgados (recordemos cuando era penal el carecer de seguro), como penitenciario, por eso veo totalmente inviable el dichoso proyecto.

Saludos a todos.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 04 de Octubre de 2007, 19:33:59 pm
Me surge una duda, si me pilla el radar a más de 200 km/h y unicamente me tiran la foto y no me paran en el momento, a partir de ahí ?que ocurre?, si hay un hecho presuntamente delictivo se iniciará un atestado de oficio, pero como solamente tienen la placa de matricula ?a quien le imputan el delito? ?al propietario del vehículo?, yo tengo el derecho a la presunción de inocencia por lo tanto la carga de la prueba recae sobre la parte acusadora ?como podrán saber quien es el conductor? yo además tengo el derecho a no declarar, a no declararme culpable y a no declarar conta mi mismo, habrá que esperar y ver como se van desarrollando las cosas pero creo que habrá muchas lagunas y problemas, sobre todo para nosostros.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 04 de Octubre de 2007, 21:12:39 pm
Si, pero tienes la obligación de identificar al conductor, con lo cual, una vez que tú pongas quien lo conducía es a esa persona a la que se le imputa el delito, y sobre ello no cabe la presunción de inocencia y demás, el TC lo dejó bien claro, la obligación de identificar al conductor no vulnera ningún derecho constitucional.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: VILLAMURIEL en 04 de Octubre de 2007, 21:32:48 pm
una duda, en esas reformas de las que hablais ?tienen pensado tipificar ya como delito el conducir un vehículo careciendo de Permiso de Conducción o teniéndolo retirado? ;guit;
Segun han dicho hoy conducir sin carnet en vigor o con el retirado si es delito.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: VILLAMURIEL en 04 de Octubre de 2007, 21:36:51 pm
Si, pero tienes la obligación de identificar al conductor, con lo cual, una vez que tú pongas quien lo conducía es a esa persona a la que se le imputa el delito, y sobre ello no cabe la presunción de inocencia y demás, el TC lo dejó bien claro, la obligación de identificar al conductor no vulnera ningún derecho constitucional.
Estoy completamente de acuerdo contigo, pero si es un radar fijo que no te paran para notificarte la denuncia, no saben quien iva conduciendo y eso va a dar muchos problemas
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: MASAM en 04 de Octubre de 2007, 21:38:00 pm
Si, pero tienes la obligación de identificar al conductor, con lo cual, una vez que tú pongas quien lo conducía es a esa persona a la que se le imputa el delito, y sobre ello no cabe la presunción de inocencia y demás, el TC lo dejó bien claro, la obligación de identificar al conductor no vulnera ningún derecho constitucional.

La obligacion de identificar al conductor esta reflejada en la L.S.V., MI PREGUNTA ES:

 por via adtiva. es evidente que existe la obligacion de identificar al conductor ,

y si tenemos en cuenta que la L.S.V. solo se aplica a nivel adtivo., en base a que norma

se esta obligado a identificar al conductor si lo que vamos a hacer son diligencias por D.C.S.T.,

teniendo en cuenta lo argumentado por Heracles_Pontor ??

 
Citar
Me surge una duda, si me pilla el radar a más de 200 km/h y unicamente me tiran la foto y no me paran en el momento, a partir de ahí ?que ocurre?, si hay un hecho presuntamente delictivo se iniciará un atestado de oficio, pero como solamente tienen la placa de matricula ?a quien le imputan el delito? ?al propietario del vehículo?, yo tengo el derecho a la presunción de inocencia por lo tanto la carga de la prueba recae sobre la parte acusadora ?como podrán saber quien es el conductor? yo además tengo el derecho a no declarar, a no declararme culpable y a no declarar conta mi mismo, habrá que esperar y ver como se van desarrollando las cosas pero creo que habrá muchas lagunas y problemas, sobre todo para nosostros.

Recordar que la L.S.V. solo se aplica a nivel administrativo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 04 de Octubre de 2007, 21:43:03 pm
Yo lo veo sumamente sencillo.

Existe un delito y la obligación del propietario para identificar al conductor que en ese momento conducía el vehículo, el propietario se niega y responde que si presunción de inocencia y bla, bla, bla.... remisión al juzgado de lo actuado y que el Juez le requiera, y ya veras si dice quién conducía.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 04 de Octubre de 2007, 21:51:14 pm
Aprobada la modificación del Código Penal 
Se potencia la persecución de los delitos urbanísticos e incrementa la pena para los delitos fiscales hasta los seis a?os
Se aportan instrumentos más eficaces en la lucha contra la delincuencia organizada y los nuevos delitos, potenciando la protección a las víctimas
Con carácter general, la presentación de la denuncia o la querella suspende la prescripción del delito hasta que el juez se pronuncie sobre su admisión a trámite.
La protección de las víctimas se reforzará, impidiendo que el delincuente evada su obligación de pagar por la responsabilidad civil derivada de sus actos. El juez tendrá más capacidad para investigar el patrimonio del responsable del delito
La protección de los derechos de los menores se refuerza, se recuperan medidas alternativas a la cárcel y que están dando buen resultado en otros países y se actuará con mayor contundencia frente al profesional del delito.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal, que potencia la persecución penal de los delitos urbanísticos, con nuevas modalidades delictivas, elevación de las penas de los responsables, e inclusión por primera vez de las personas jurídicas como posibles autores del delito.

La reforma permitirá emprender una lucha eficaz contra el crimen organizado y dar respuesta a las nuevas formas de criminalidad que se plantean en nuestra sociedad. El Código, que incorpora también en la legislación espa?ola el contenido de diversas normas procedentes de la Unión Europea, ofrece nuevas medidas a favor de la protección de la víctima.

La modificación del Código Penal responde a un estudio minucioso de las carencias y necesidades del Código actual, realizado por una comisión de expertos en Derecho Penal. Sobre la base de este estudio, el Ministerio de Justicia propone reformar aquellas medidas penales que han demostrado ser poco efectivas e incluir otras que den respuesta a nuevos hechos delictivos.

Así, se incrementa la pena del delito fiscal hasta los seis a?os para los supuestos más graves como testaferrías, estructuras organizadas o elevada cuantía de lo defraudado. Se establecen mecanismos para asegurar que el defraudador pague efectivamente su deuda


Por otra parte, el Ejecutivo ha tenido muy en cuenta la aparición de nuevos fenómenos y formas de comisión de delitos, antes desconocidos o poco extendidos, que merecen también una respuesta nueva. Igualmente, ha quedado patente la necesidad de adaptar nuestra legislación a la de los países de nuestro entorno con el fin de combatir el creciente problema de la delincuencia organizada.

No se puede olvidar, además, que la Unión Europea se ha convertido en un motor de cambios legislativos que incluyen la materia penal, con la consolidación de un espacio común de libertad, seguridad y justicia. Es una tarea obligada, por tanto, adaptar el ordenamiento jurídico espa?ol a los compromisos adquiridos por la aprobación de Decisiones Marco o cualquier otro instrumento comunitario.

En este sentido, en países de nuestro entorno se ha demostrado una eficacia contrastada de las alternativas a la pena de prisión (arresto de fin de semana, localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad) y por eso resulta conveniente que los Jueces y Tribunales puedan acordarlas en casos muy determinados. Ello procederá en el caso de una persona que no sea delincuente habitual y por un delito menor, con una pena inferior a los dos a?os.

Mejoras en la protección de las víctimas

La reforma del Código Penal incide de manera especial en la mejora del trato dispensado a la víctima del delito y en la protección de sus intereses. Si en la actualidad existe en la opinión pública un convencimiento muy extendido de que al delincuente le resulta sencillo burlar su obligación de indemnizar, el Código presenta varias medidas para evitarlo.

Destaca el nuevo tratamiento de la responsabilidad civil derivada del delito. Se mejora su aseguramiento facilitando a los jueces la investigación del patrimonio de aquél que ha delinquido.

En esta misma dirección se propone la tipificación como delito de la actuación del testaferro o de las llamadas ?sociedades tapadera?, que pretenden, en realidad, ocultar los patrimonios de los verdaderos responsables penales.

También incide en una mayor protección de la víctima el nuevo tratamiento de las imprudencias con resultado mortal, muy habituales en los accidentes de tráfico. Ahora serán perseguibles de oficio y no a instancia de parte, asegurándose la intervención del Ministerio Fiscal.


Protección especial de los menores

Especial importancia se concede a la protección de los menores, ampliando el número de delitos que pueden ser cometidos contra ellos. Se introducen, además, variaciones en el cómputo de prescripción para favorecer su persecución. El plazo para que prescriban los actos delictivos de los que fueron víctimas los menores no comenzará hasta que sean mayores de edad.

El listado de tales delitos contempla los siguientes: tentativa de homicidio; aborto no consentido; lesiones; delitos contra la libertad; torturas y ataques contra la integridad moral, libertad e indemnidad sexuales; contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. La reforma del Código a?ade, además, los delitos patrimoniales de que sean víctimas los menores por parte de sus administradores.

En la realidad cotidiana se han observado algunas lagunas en el grave problema de las agresiones o abusos sexuales a los ni?os. La reforma que se propone del Código Penal sancionará más gravemente estos abusos ejecutados sobre menores de trece a?os, en el marco de actuaciones de organizaciones delictivas (pena de prisión de tres a cinco a?os). Igualmente, se introduce una sanción expresa al cliente que recurra a la prostitución con un menor de edad o persona declarada incapaz, con una pena de prisión de uno a cinco a?os, con una multa de doce a veinticuatro meses.

Nuevo tratamiento de la reincidencia y de la habitualidad

El Código Penal ofrecerá un nuevo tratamiento a la reincidencia. Frente a los delincuentes reincidentes y habituales se incide especialmente sobre la ejecución de la pena. Este sistema, muy similar a los que funcionan en países como Francia, Alemania, Italia y Portugal, establece un severo paquete de medidas complementarias a la pena. Se opta por reducir los posibles beneficios que se podrían obtener si no se hubiera vuelto a delinquir: restricciones para acceder al tercer grado y a la libertad condicional. En estos casos el juez podrá, incluso, decretar la libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena.

Prescripción

La prescripción de delitos plantea en su configuración actual distintos problemas de interpretación por parte de la jurisprudencia. Con la reforma se clarifica su régimen, fijando criterios legales inequívocos para determinar cuándo se interrumpen los plazos.

Con carácter general, la presentación de la denuncia o la querella suspende la prescripción del delito hasta que el juez se pronuncie sobre su admisión a trámite. Se evita así que un retraso en la Administración de Justicia provoque la prescripción de delitos cuya complejidad exige apurar los plazos para la presentación de la denuncia o querella.

Se amplían los plazos de prescripción en el caso de los delitos menos graves, pasando de tres a cinco a?os. En los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social se amplían a diez a?os. Este nuevo plazo favorecerá su descubrimiento y persecución en casos como la corrupción que, a menudo, se detecta tras periodo de tiempo bastante prolongado.

Delitos contra la seguridad vial

La seguridad vial se ha convertido en un objetivo nacional de primer orden para acabar con unos niveles de siniestralidad intolerables. El sistema penal se concibe como complementario de la tarea que, en este campo, desarrolla el derecho administrativo, teniendo en cuenta, además, la necesaria adaptación al sistema de carné por puntos, puesto en marcha desde primero del mes de julio. La reforma recoge los trabajos de la comisión parlamentaria a tal efecto.

Dentro de este ámbito se han valorado medidas que han resultado eficaces en otros países. Así, la persona que conduzca cuando el permiso le haya sido retirado por sanción administrativa o judicial será castigado con prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carné de uno a seis a?os.

También se penalizará a quienes circulan con elevadas tasas de alcohol o a velocidades excesivas con penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carné durante un periodo de uno a cuatro a?os. También está previsto el comiso del vehículo, considerado un instrumento del delito, en los supuestos de conducción temeraria.

En cuanto al régimen penal especial previsto para los delitos cometidos contra la seguridad vial que lleven a cabo los conductores profesionales de vehículos colectivos o de transporte en el ejercicio de su empleo, oficio o profesión, se prevé la posibilidad de que el juez module la pena en los casos de infracciones temerarias.

Lucha contra la delincuencia organizada y su proyección internacional

En este ámbito se establece una tipificación específica de la ?asociación para delinquir?. El castigo por pertenecer a esta asociación delictiva se a?ade a la pena específica que corresponda por el delito concreto cometido.

También se introduce la medida del ?comiso ampliado?. Esto permitirá la presunción legal de que el patrimonio del condenado proviene del mundo del delito siempre que su valor resulte desproporcionado en relación con sus ingresos legales. Por esta razón podrán ser decomisados.


Expulsión de extranjeros

Según la reforma introducida por el Código en 2003, la expulsión de ciudadanos extranjeros irregulares, con sentencias inferiores a seis a?os, se aplica de forma automática. La contundencia de esta medida se ha revelado poco eficaz en la lucha contra la delincuenciay ha sido desautorizada por el Tribunal Supremo, al tiempo que ha resultado discriminatoria para los ciudadanos nacionales ante condenas similares. El nuevo sistema que se propone permite al juez realizar una valoración individualizada sobre la oportunidad de acordar o no la expulsión.

Delitos basados en las nuevas tecnologías

Es necesario actualizar y modernizar la respuesta penal ante determinados delitos que se producen en sectores nuevos, producto de los últimos avances tecnológicos.

En el sector de la biomedicina se tipifica la manipulación genética para la clonación de seres humanos con fines reproductivos. Por el contrario, se opta por la despenalización de la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación humana, como por ejemplo en la investigación.

Se caracterizan como delitos las intromisiones ilegales en sistemas informáticos ajenos ("hackers"). Se castigarán tanto los ataques contra la intimidad como los posibles delitos por da?os que puedan producir grave perjuicio a empresas u organismos públicos. También queda tipificada como delito la clonación, uso y posesión de tarjetas de crédito.

Tráfico de droga

El nuevo articulado del Código Penal en esta cuestión recoge las previsiones comunitarias de una Decisión Marco, que agrava la sanción de la comisión de estos delitos por parte de los miembros de una organización delictiva.

Acoso laboral

Esta reforma afronta la lucha contra este tipo de conductas inadmisibles, tanto en el ámbito del empleo público como privado, que comúnmente se conocen como acosos laborales (mobbing) y humillan a quien los sufre. Su encaje se realiza en el artículo dedicado a los ataques contra la integridad moral, con una pena de prisión de seis meses a dos a?os.


Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Como novedad, la responsabilidad penal se extiende a las sociedades mercantiles, de forma complementaria a la que recaiga sobre las personas físicas que las gobiernen, o bien a aquellos sujetos que cometan los hechos delictivos, sometidos a la autoridad de esas personas físicas, que así se lo han indicado, o que, simplemente, no han ejercido el debido control para evitar esos delitos.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas está asumida y admitida en el ordenamiento jurídico de los países de nuestro entorno: Gran Breta?a, Finlandia, Suecia, Noruega, Islandia, Alemania, Bélgica Dinamarca, Austria, Luxemburgo, Francia, Italia, Portugal, Letonia. Lituania, Estonia y Holanda.

Delitos societarios y económicos

Se introducen importantes cambios, mejorando la tipificación de figuras como la administración desleal en el ámbito de la sociedad. Se incluyen los manejos abusivos del administrador o de los socios, que desvían los beneficios que deberían recaer en la empresa para la que trabajan.

El delito contable permitirá castigar los falseamientos de las cuentas de una sociedad que tienen el propósito de perjudicar económicamente a la misma. Se colma también, en este aspecto, una laguna como es la ausencia de la responsabilidad de los auditores dentro de una actuación irregular.

Con el fin de incrementar la lucha contra las organizaciones criminales, se introduce un nuevo delito relacionado con la creación o mantenimiento de sociedades falsas, o tapaderas. Éstas tienen como fin prioritario el encubrimiento de actividades económicas ajenas, consiguiendo burlar sus obligaciones y ocultar delitos como el blanqueo de dinero.

Con el ánimo de proteger los intereses del consumidor se penaliza la conducta de quien manipula de forma ilícita el mercado para difundir informaciones falsas que hagan captar inversores. El nuevo delito de ?estafa de inversiones? se dirige expresamente a los administradores de sociedades que, cotizando en el mercado de valores, falseen los balances o informaciones sobre su situación.

También se penaliza la utilización de información privilegiada para realizar operaciones que proporcionen indicios falsos o enga?osos, o para conseguir, en concierto con otros, el precio en un nivel anormal o artificial, o asegurarse una posición dominante en el mercado.

La información financiera de una persona pasa a ser considerada información reservada y, como tal, su divulgación se considera como un supuesto de abuso de información privilegiada.

Delito de concurso punible (antiguamente denominada quiebra)

Existía una necesidad de describir con mayor precisión el delito de concurso punible. Esto se ha hecho con la enumeración de una serie de conductas previas al concurso que no se vinculan con la insolvencia, sino que más bien ponen de manifiesto la existencia de una administración conscientemente desordenada que ha conducido al fiasco económico. También se establecen reglas para la valoración de otros delitos que se vinculan de manera muy frecuente con este concurso delictivo, como son las falsedades contables o la apropiación indebida.

Igualmente, se desarrolla una Decisión Marco comunitaria relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado, que ha provocado una modificación en estos delitos. Así, para los administradores de empresas privadas se prevé una figura similar a la del cohecho en los funcionarios públicos.

http://www.la-moncloa.es/NR/exeres/6FFF67EA-3A22-4537-B2DC-F9D6A44AF136,frameless.htm?NRMODE=Published
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: VILLAMURIEL en 04 de Octubre de 2007, 21:51:54 pm
Yo lo veo sumamente sencillo.

Existe un delito y la obligación del propietario para identificar al conductor que en ese momento conducía el vehículo, el propietario se niega y responde que si presunción de inocencia y bla, bla, bla.... remisión al juzgado de lo actuado y que el Juez le requiera, y ya veras si dice quién conducía.
Pues la verdad que tienes mas razon que un santo, no estoy muy puesto en materia de trafico pero viendolo asi es bastante sencillo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: franciscodeasis en 04 de Octubre de 2007, 22:06:42 pm
Salvo que aduzca que es una  de las personas del 416 de la ley de enjuiciamiento criminal y por tanto exenta de declarar en su contra. Se me ocurre como pega a bote pronto.


Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: MASAM en 04 de Octubre de 2007, 22:09:02 pm
Yo lo veo sumamente sencillo.

Existe un delito (C.P.)  y la obligación del propietario para identificar al conductor (solo exigido por la L.S.V. y para infrac. adtivas.) que en ese momento conducía el vehículo, el propietario se niega y responde que si presunción de inocencia y bla, bla, bla.... remisión al juzgado de lo actuado y que el Juez le requiera, y ya veras si dice quién conducía.

En principio si pero.... pienso que lo que dices si puede impresionar a un currito de a pie (verse ante el Juez puede

 hacer que se cague), pero a alguien que medio entienda un poquito de normativa y ademas este bien

asesorado  :bur), pienso yo......

amen que tengan prevista tal circunstancia en la reforma del C.P. (cosa que dudo) y se pueda tirar de ahi.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 04 de Octubre de 2007, 22:13:50 pm
Aunque esté puesto en normativa.

El Tribunal Consitucional dejó sentado que existe la obligación a identificar al conductor, el C.P. va a incluir como nuevos delitos el sobrepasar la velocidad en 50 kilómetros, creo que es, con lo cual, ante la existencia de un delito se le requiere o simplemente se le imputa directamente al propietario, pues esa labor la deberán hacer los encargados de tramitar las denuncias por ese nuevo delito, siendo algo que no debe preocuparnos a los de calle.

En el caso que decidan dan traslado sin más al Juez, será el Juez el que requerirá al propietario y éste dirá si en ese momento era él o no el que cometió ese delito.

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: franciscodeasis en 04 de Octubre de 2007, 22:17:10 pm
El Código Penal ofrecerá un nuevo tratamiento a la reincidencia. Frente a los delincuentes reincidentes y habituales se incide especialmente sobre la ejecución de la pena. Este sistema, muy similar a los que funcionan en países como Francia, Alemania, Italia y Portugal, establece un severo paquete de medidas complementarias a la pena. Se opta por reducir los posibles beneficios que se podrían obtener si no se hubiera vuelto a delinquir: restricciones para acceder al tercer grado y a la libertad condicional. En estos casos el juez podrá, incluso, decretar la libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena.


Por comentar uno de los aspectos que me llama la atención, ?no estaran dando palmas con las orejas los jueces con esta medida?

 Hasta ahora la opinión publica se les echaba encima cuando decretaban medidas como la libertad condicional, el tercer grado etc y esas personas delinquian y se descubria, ahora le pasaran la pelota a la policia, y como presumo que por cubrirse como es logico y normal, que esa libertad vigilada sera una medida bastante  popular entre los jueces( yo si fuera juez lo haría). ? no os parece?.

Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Lander en 04 de Octubre de 2007, 22:44:48 pm
el que le retiran el carnet, y conduce.... delinque, y el que no se lo ha sacado en la vida y tambien conduce no.  ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: franciscodeasis en 04 de Octubre de 2007, 22:46:44 pm
el que le retiran el carnet, y conduce.... delinque, y el que no se lo ha sacado en la vida y tambien conduce no.  ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc;

Me parece haber leido que tambien es delito.

Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Lander en 04 de Octubre de 2007, 22:48:57 pm
el que le retiran el carnet, y conduce.... delinque, y el que no se lo ha sacado en la vida y tambien conduce no.  ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc;

Me parece haber leido que tambien es delito.

Un saludo.

segun lo que han posteado... y lo que ya he leido en algun otro sitio no.

Dentro de este ámbito se han valorado medidas que han resultado eficaces en otros países. Así, la persona que conduzca cuando el permiso le haya sido retirado por sanción administrativa o judicial será castigado con  prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carné de uno a seis a?os.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: franciscodeasis en 04 de Octubre de 2007, 23:04:48 pm
el que le retiran el carnet, y conduce.... delinque, y el que no se lo ha sacado en la vida y tambien conduce no.  ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc;

Me parece haber leido que tambien es delito.

Un saludo.

segun lo que han posteado... y lo que ya he leido en algun otro sitio no.

Dentro de este ámbito se han valorado medidas que han resultado eficaces en otros países. Así, la persona que conduzca cuando el permiso le haya sido retirado por sanción administrativa o judicial será castigado con  prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carné de uno a seis a?os.



Lo he estado buscando, porque lo habia leido, es de una articulo, todavia no he visto el texto aprobado.

  Igualmente, se ha introducido un nuevo tipo penal para aquellas personas que conduzcan un vehículo, sin haber tenido nunca un permiso. En estos casos, se les aplicaría el mismo castigo que el contemplado para las personas que conducen habiendo perdido todos los puntos del carnet.


Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Lander en 04 de Octubre de 2007, 23:07:39 pm
el que le retiran el carnet, y conduce.... delinque, y el que no se lo ha sacado en la vida y tambien conduce no.  ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc;

Me parece haber leido que tambien es delito.

Un saludo.

segun lo que han posteado... y lo que ya he leido en algun otro sitio no.

Dentro de este ámbito se han valorado medidas que han resultado eficaces en otros países. Así, la persona que conduzca cuando el permiso le haya sido retirado por sanción administrativa o judicial será castigado con  prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carné de uno a seis a?os.



Lo he estado buscando, porque lo habia leido, es de una articulo, todavia no he visto el texto aprobado.

  Igualmente, se ha introducido un nuevo tipo penal para aquellas personas que conduzcan un vehículo, sin haber tenido nunca un permiso. En estos casos, se les aplicaría el mismo castigo que el contemplado para las personas que conducen habiendo perdido todos los puntos del carnet.


Un saludo.

entonces genial, no me cabe duda que nosotros pondremos de nuestra parte...ahora que no fallen los de siempre
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: cazaor en 05 de Octubre de 2007, 00:04:56 am
Si, pero tienes la obligación de identificar al conductor, con lo cual, una vez que tú pongas quien lo conducía es a esa persona a la que se le imputa el delito, y sobre ello no cabe la presunción de inocencia y demás, el TC lo dejó bien claro, la obligación de identificar al conductor no vulnera ningún derecho constitucional.
Obligación que se da en la vía administrativa, no penal, y que, como máximo, es sancionable por dicha vía.

Suporgamos que me cita la policía para declarar en relación a diligencias tal:
1? No tengo obligación de concurrir a las citaciones policiales (no así judiciales)...
2? Voy, y digo que conducía un familiar cercano, (sin dar nombres), el cual no tengo la obligación de delatar (LECr).

No es por dar ideas a nadie, pero esto es así: o pillas "in fraganti" al delincuente contra la seguridad del tráfico o va a ser muy difícil que nadie responda por dicho delito...

Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: cazaor en 05 de Octubre de 2007, 00:06:40 am
Salvo que aduzca que es una  de las personas del 416 de la ley de enjuiciamiento criminal y por tanto exenta de declarar en su contra. Se me ocurre como pega a bote pronto.


Un saludo.
Exactamente, (no te había leído)... :manitas
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: MASAM en 05 de Octubre de 2007, 00:51:13 am
el TC lo dejó bien claro, la obligación de identificar al conductor no vulnera ningún derecho constitucional.

En eso estamos de acuerdo ronin, pero una cosa es que no vulnere ningun derecho constitucional y otra cosa

muy distinta es que exista esa obligacion de identificar al conductor cuando sea D.C.S.T.,

si soy requerido por la autoridad judicial para declrar sobre quien conducia el veh., yo manifiesto que

fue un familiar directo y hago alusion al 416 Lecrim...  osea     :bur)  :bur)

me remito a lo expuesto por cazaor...

Citar
Suporgamos que me cita la policía para declarar en relación a diligencias tal:
1? No tengo obligación de concurrir a las citaciones policiales (no así judiciales)...
2? Voy, y digo que conducía un familiar cercano, (sin dar nombres), el cual no tengo la obligación de delatar (LECr).

No es por dar ideas a nadie, pero esto es así: o pillas "in fraganti" al delincuente contra la seguridad del tráfico o va a ser muy difícil que nadie responda por dicho delito...

Respecto a....

Citar
pues esa labor la deberán hacer los encargados de tramitar las denuncias por ese nuevo delito, siendo algo que no debe preocuparnos a los de calle.

tambien de acuerdo contigo, pero a la larga eso acabara pasandonos "factura" a los que curramos en la calle...

ya que cuanto mas se corra la voz de "que si no te paran no te podran hacer nada" mas "enfrentamientos" de los

conductores sufriremos...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 05 de Octubre de 2007, 00:58:31 am
En el anteproyecto inicial no estaba contemplado, sólo se consideraba delito cuando la persona conduzca cuando el permiso le haya sido retirado por sanción administrativa o judicial será castigado con prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carné de uno a seis a?os.

Sin embargo, CIU, el pasado 14 de septiembre, hizo esta propuesta:
 
La reforma exprés del Código Penal en materia de delitos de tráfico que se tramita en el Congreso avanza a toda máquina. El plazo de presentación de enmiendas finalizó ayer, sin opción a nuevas prórrogas, con una propuesta de CiU que cuenta con bastantes posiblidades de salir adelante. La federación nacionalista pide que la conducción sin carnet sea tipificada como delito en todos los casos y sea castigada con seis meses de cárcel o 90 días de trabajos en favor de la comunidad. El actual proyecto de reforma solo prevé penar la conducción con el carnet retirado por orden judicial o administrativa, pero los que empu?an el volante sin haber obtenido nunca la licencia quedarían libres de cualquier pena.

Dice que tenía bastantes posibilidades de salir adelante, pero no sabemos si al final lo contendrá, así que habrá que esperar a leer el texto definitivo una vez se apruebe.

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 05 de Octubre de 2007, 01:12:23 am
Entonces quedamos que el delito es "patontos" que no sepan de los "intringulis" legales, con lo cual a  :coch; y que no me identifiquen.... que divertido os lo vais a pasar.  :bur)
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: MASAM en 05 de Octubre de 2007, 01:16:38 am
Entonces quedamos que el delito es "patontos" que no sepan de los "intringulis" legales, con lo cual a  :coch; y que no me identifiquen.... que divertido os lo vais a pasar.  :bur)

Pues yo creo que..... casi QUE SI,

    a menos que lo hayan previsto (  :bur) ) y hayan hecho alguna modificacion (  :bur) ) para

    evitar que eso ocurra.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 05 de Octubre de 2007, 01:20:01 am
Tú crees que se les habrá ocurrido?

 :pen:
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: MASAM en 05 de Octubre de 2007, 01:32:48 am
Tú crees que se les habrá ocurrido?

 :pen:



     Esto que te sugiere??--->  :bur)  :bur)  :bur)  :bur)  :partirse  :bur)  :bur)  :bur)  :bur)
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Shin-Chan2 en 05 de Octubre de 2007, 06:54:00 am
Pues yo no lo veo tan complicado. Como dice Ronin, la obligación de identificar al conductor del vehículo, es inherente al uso del mismo por las vías. El escollo del 416 de la LECRIM se salva por la vía administrativa ya que lo que se solicita es una identificación, no una declaración contra un procesado. De la misma manera, el acusado no está obligado a declarar contra sí mismo, de modo que nos encontraríamos ante un absurdo legal en el que sólo se respetaría la flagrancia para poder actuar, como si el conductor tuviese alguna condición de aforado. En todo caso, el mandamiento judicial resuelve el problema.

Salud y suerte.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: franciscodeasis en 05 de Octubre de 2007, 07:06:18 am
Estamos en via penal, no administrativa, si se opta por via administrativa, no bis in idem.

Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Shin-Chan2 en 05 de Octubre de 2007, 07:42:37 am
No estoy hablando de denunciar, sino de que hay una norma que obliga al propietario de un vehículo a identificar al conductor del mismo y que puede usarse en el ámbito penal ya que no se obliga al propietario a declarar sino a identificar a quien pudiese haber cometido la infracción. Penal en este caso.

Salud y suerte.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: franciscodeasis en 05 de Octubre de 2007, 08:00:52 am
Identificar no es declarar, me parece muy rebuscado chan, oiga quien? conducia, a  no mire es que es una persona del 416, no hombre ud no esta declarando, esta identificandole. Osea como si le preguntas en un juicio a alguien, no es más cierto que su hijo apu?alo a la vecina, no mire ud no estoy obligado a declarar, bien cambio mi pregunta esa persona que esta sentada ahí (su hijo) es la que apu?al? a la vecina, le advierto que es una identificación no una declaración, muy confuso lo veo chan, y que conste que es una buena norma, pero abogados, empresas quitamultas y demas servicios a los ciudadanos indefensos, hablaran de vulneración de derechos, eso seguro, lo mismo se han hecho las consultas jurídicas pertinentes y no es necesario reformar el 416, o como dices una identificación no es una declaración.

Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 05 de Octubre de 2007, 13:09:31 pm
No estoy hablando de denunciar, sino de que hay una norma que obliga al propietario de un vehículo a identificar al conductor del mismo y que puede usarse en el ámbito penal ya que no se obliga al propietario a declarar sino a identificar a quien pudiese haber cometido la infracción. Penal en este caso.

Salud y suerte.

Eso que rese?o, y que gracias a la aportación de Paco y Cazaor, me lleva poner en duda si esa declaración es válida, pues el propietario dice que es su hijo, pero esa declaración de dar conocimiento sobre quién es el conductor va a servir para imputarle el delito, con lo cual a tenor de la Lecr....
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: goodlife en 05 de Octubre de 2007, 13:22:55 pm
Si entre nosotros sacamops mil y una pegas..... espera a que los abogados empiecen.  :lect
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: sanroque2222 en 05 de Octubre de 2007, 14:06:11 pm
Si entre nosotros sacamops mil y una pegas..... espera a que los abogados empiecen.  :lect

Ya ve
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: hombredeazul en 05 de Octubre de 2007, 14:14:18 pm
Si entre nosotros sacamops mil y una pegas..... espera a que los abogados empiecen.  :lect

Ya ve

Va a estar entretenido el tema hasta que se perfile bien...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: cazaor en 05 de Octubre de 2007, 16:14:52 pm
Si entre nosotros sacamops mil y una pegas..... espera a que los abogados empiecen.  :lect
Es su trabajo, para eso cobran. Y el nuestro es desvirtuar el suyo...

Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: te70 en 05 de Octubre de 2007, 17:11:20 pm
No esta mal ponernos en situaciones complicadas, o sea, adelantarnos a ellas, es buena forma de ir prevenidos a la hora de hacer los atestados, de todas formas yo no veo tan complicado el asunto... se toma manifestación al propietario del coche, si no identifica al conductor, así se hace constar y luego el juez que haga su trabajo... no hace falta buscarse los problemas.

Este asunto a mi me da que va a resultar igual que cuando penalizaron el circular sin seguro... al final lo volverán a despenalizar por que los juzgados no darán a basto, a no ser que se creen juzgados específicos en materia de seguridad vial, entonces la cosa podría funcionar... pero ???ande´stán los cuartos???
 ;fu;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: chax en 05 de Octubre de 2007, 17:29:54 pm
Juzgados específicos y plazas en las cárceles, porque no vamos a dar abasto.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: badboy en 05 de Octubre de 2007, 17:33:35 pm
Me veo en dos a?os acudiendo en masa a los juzgados por parar "jais" sin carnet de conducir. A no ser que hagan como en las alcoholemias y les citen a ellos solamente en primera instancia.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 05 de Octubre de 2007, 17:34:42 pm
No esta mal ponernos en situaciones complicadas, o sea, adelantarnos a ellas, es buena forma de ir prevenidos a la hora de hacer los atestados, de todas formas yo no veo tan complicado el asunto... se toma manifestación al propietario del coche, si no identifica al conductor, así se hace constar y luego el juez que haga su trabajo... no hace falta buscarse los problemas.

Este asunto a mi me da que va a resultar igual que cuando penalizaron el circular sin seguro... al final lo volverán a despenalizar por que los juzgados no darán a basto, a no ser que se creen juzgados específicos en materia de seguridad vial, entonces la cosa podría funcionar... pero ???ande´stán los cuartos???  ;fu;

Eso pienso yo, y todavía está por saber si al final han incluído como delito conducir sin estar en posesión del carné acreditativo, delito que desapareció hace 20 a?os del CP.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Mcero en 05 de Octubre de 2007, 18:13:30 pm
Octavo.

Se modifica el artículo 384, que queda redactado
como sigue:
?El que condujere un vehículo de motor o ciclomotoren los casos de pérdida de vigencia del permiso o
licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o
definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o
ciclomotor sin disponer de permiso o licencia de conducción vigente y válida para conducir en Espa?a.?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: cazaor en 05 de Octubre de 2007, 18:14:00 pm
No esta mal ponernos en situaciones complicadas, o sea, adelantarnos a ellas, es buena forma de ir prevenidos a la hora de hacer los atestados, de todas formas yo no veo tan complicado el asunto... se toma manifestación al propietario del coche, si no identifica al conductor, así se hace constar y luego el juez que haga su trabajo... no hace falta buscarse los problemas.
Exactamente, es que no hay otra... .ca;

Venga, átate los machos que te veo aparcando la moto y citando a la gente y tomando declaraciones como un poseso... ;ris;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 05 de Octubre de 2007, 18:28:02 pm
Octavo.

Se modifica el artículo 384, que queda redactado
como sigue:
?El que condujere un vehículo de motor o ciclomotoren los casos de pérdida de vigencia del permiso o
licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o
definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o
ciclomotor sin disponer de permiso o licencia de conducción vigente y válida para conducir en Espa?a.
?

O sea que al final lo han incluído, OK.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 05 de Octubre de 2007, 18:29:11 pm
Según parece al final la enmienda se aprobó:

Octavo.

Se modifica el artículo 384, que queda redactado
como sigue:
?El que condujere un vehículo de motor o ciclomotoren los casos de pérdida de vigencia del permiso o
licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o
definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o
ciclomotor sin disponer de permiso o licencia de conducción vigente y válida para conducir en Espa?a.?

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: cazaor en 05 de Octubre de 2007, 18:30:38 pm
Pues muy bien: espero ansioso la entrada en vigor de la reforma (de verdad lo digo)... ;pal;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 05 de Octubre de 2007, 18:31:44 pm
Veintidos a?os han pasado desde que se despenalizó el conducir sin permiso.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: te70 en 05 de Octubre de 2007, 18:34:47 pm
No esta mal ponernos en situaciones complicadas, o sea, adelantarnos a ellas, es buena forma de ir prevenidos a la hora de hacer los atestados, de todas formas yo no veo tan complicado el asunto... se toma manifestación al propietario del coche, si no identifica al conductor, así se hace constar y luego el juez que haga su trabajo... no hace falta buscarse los problemas.
Exactamente, es que no hay otra... .ca;

Venga, átate los machos que te veo aparcando la moto y citando a la gente y tomando declaraciones como un poseso... ;ris;


Ea!!! pos_eso  :partirse :partirse :partirse :partirse
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: chax en 05 de Octubre de 2007, 18:49:46 pm
Pues muy bien: espero ansioso la entrada en vigor de la reforma (de verdad lo digo)... ;pal;

Te vas a hinchar a hacer diligencias.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: shane en 05 de Octubre de 2007, 18:50:09 pm
   Y digo yo el quebrantamiento de condena antes no era delito?, por que creo solo creo, que cuando se para ha alguien y se descubre que no tiene carnet de conducir, y se verifica que le ha sido retirado por sentencia judicial, se procedia a la detención por quebrantamiento de condena.


   Ademas ahora el que se le pille con carnet de conducir falso, se le han de imputar los dos delitos, que entiendo que iran en concurso, y se penaran por separado.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 05 de Octubre de 2007, 18:51:02 pm
Veremos la respuesta judicial a eso y que no pase como con lo de suscribir el seguro obligatorio, que al final....
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: cazaor en 05 de Octubre de 2007, 18:52:06 pm
Pues muy bien: espero ansioso la entrada en vigor de la reforma (de verdad lo digo)... ;pal;

Te vas a hinchar a hacer diligencias.
Yo no... :mus;

Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 05 de Octubre de 2007, 18:52:48 pm
  Y digo yo el quebrantamiento de condena antes no era delito?, por que creo solo creo, que cuando se para ha alguien y se descubre que no tiene carnet de conducir, y se verifica que le ha sido retirado por sentencia judicial, se procedia a la detención por quebrantamiento de condena.
   Ademas ahora el que se le pille con carnet de conducir falso, se le han de imputar los dos delitos, que entiendo que iran en concurso, y se penaran por separado.

Yo particularmente nunca detenía y me limitaba, en estos casos, a dar traslado a la Autoridad Judicial de ese quebrantamiento.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: shane en 05 de Octubre de 2007, 18:53:40 pm
   Aqui se detiene por quebrantamiento de condena, y sin problema alguno.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: cazaor en 05 de Octubre de 2007, 18:54:05 pm
Ademas ahora el que se le pille con carnet de conducir falso, se le han de imputar los dos delitos, que entiendo que iran en concurso, y se penaran por separado.
Debería. Yo al menos así lo entiendo...

Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 05 de Octubre de 2007, 18:55:28 pm
La detención por delitos contra la seguridad del tráfico y todo lo relacionado con ello siempre han sido considerados de segunda a pesar de los miles de muertos que ello ocasiona, con lo cual, es un delito pero " ".
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: shane en 05 de Octubre de 2007, 18:57:47 pm
   Va haber juzgados suficientes para abordar la cantidad de casos que van a llegar?

  Imaginaos una ciudad como Madrid, Barna etc.......(Gitanos, Rumanos, ecuatorianos...............)
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: cazaor en 05 de Octubre de 2007, 19:00:37 pm
   Va haber juzgados suficientes para abordar la cantidad de casos que van a llegar?

  Imaginaos una ciudad como Madrid, Barna etc.......(Gitanos, Rumanos, ecuatorianos...............)
Ya tienen Juicios rápidos a mansalva (que parece que foljeaban un poco)... :pen:
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Lander en 05 de Octubre de 2007, 19:06:09 pm
   Va haber juzgados suficientes para abordar la cantidad de casos que van a llegar?

  Imaginaos una ciudad como Madrid, Barna etc.......(Gitanos, Rumanos, ecuatorianos...............)
Ya tienen Juicios rápidos a mansalva (que parece que foljeaban un poco)... :pen:

Los que se dedican principalmente a trafico, que piensen cuantas denuncias por lo del permiso de conduccion ponen en un mes... si lo pasamos al juzgado, de aqui a nada hay alguna instrucción de que al juzgado lo justito y en casos muy concretos....
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 05 de Octubre de 2007, 19:07:58 pm
No cabe eso de que "al juzgado lo justito", la norma es la norma y si carece de permiso de conducir ha de ser el juzgado quien se pronuncie, pues ya no cabe la infracción administrativa al pasar a ser considerado delito.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: cazaor en 05 de Octubre de 2007, 19:14:33 pm
Como esto se lleve a efecto, desde luego poco tardará la Fiscalía del TSJ de Madrid en sacarse de la manga una Instrucción ci?endo el hecho punible a unos supuestos muy concretos (como ya ha pasado con algún que otro supuesto, véase robos convertidos en hurtos, delito de tenecia de armas prohibidas, etc.)... .ca;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 05 de Octubre de 2007, 19:16:35 pm
Ya veremos.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: cazaor en 05 de Octubre de 2007, 19:18:21 pm
Ya veremos.
Eso, ya veremos, ya veremos... :carcaj :bur)
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: chax en 05 de Octubre de 2007, 19:33:35 pm
Pues muy bien: espero ansioso la entrada en vigor de la reforma (de verdad lo digo)... ;pal;

Te vas a hinchar a hacer diligencias.
Yo no... :mus;

Un saludo.

Tu si, que para eso eres el Se?ó Subispectó  :lect

Mire jefe, que le traigo un detenido por conducir sin carné............

Veo al MIR retirando taquillas de las comisarias para ampliar calabozos. :carcaj :carcaj :carcaj
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Kaneda en 05 de Octubre de 2007, 19:43:10 pm

 También va a hacer más falta que nunca el actualizar el conocimiento de los compa?eros respecto qué carnets valen y qué carnets no valen, porque el 75% de la plantilla se pierde con los plazos de los permisos de conducir extranjeros y a ver si alguien va a detener a alguien que no tenía que haber detenido (aunque no creo que se detenga por esto). Y entiendo que también tendrán que aprendérselo lo compa?eros de cnp, que ahora también va a ser cosa suya.
 Un ejemplo: el mes pasado alguien se llevó el coche de un conductor italiano con permiso de conducir italiano en vigor porque no había canjeado el permiso por uno espa?ol y ya habían pasado seis meses....   :mus;


UnPm .ca;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: MASAM en 05 de Octubre de 2007, 21:33:22 pm
la obligación de identificar al conductor del vehículo, es inherente al uso del mismo por las vías. El escollo del 416 de la LECRIM se salva por la vía administrativa ya que lo que se solicita es una identificación, no una declaración contra un procesado. De la misma manera, el acusado no está obligado a declarar contra sí mismo, de modo que nos encontraríamos ante un absurdo legal en el que sólo se respetaría la flagrancia para poder actuar, como si el conductor tuviese alguna condición de aforado. En todo caso, el mandamiento judicial resuelve el problema.

Salud y suerte.

No comparto tu opinion:

               Via administrativa--> existe normativa que exige la identificacion
                                           (si exiges identificacion por esta via es que ya has iniciado el procedimiento adtivo.)

               Via penal----> lo dicho en mensajes anteriores

 Coincido con ...

 
Estamos en via penal, no administrativa, si se opta por via administrativa, no bis in idem.

Un saludo.


No estoy hablando de denunciar, sino de que hay una norma que obliga al propietario de un vehículo a identificar al conductor del mismo y que puede usarse en el ámbito penal ya que no se obliga al propietario a declarar sino a identificar a quien pudiese haber cometido la infracción. Penal en este caso.

Salud y suerte.

Esa obligacion viene reflejada en la L.S.V. (norma adtiva., no penal),

   entiendo que si se solicita la identificacion en base a la L.S.V. es por que ya se ha iniciado

   el prodecimiento sancionador(administrativo), es decir , ya se ha denunciado.

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: cazaor en 05 de Octubre de 2007, 23:47:39 pm
Pues muy bien: espero ansioso la entrada en vigor de la reforma (de verdad lo digo)... ;pal;

Te vas a hinchar a hacer diligencias.
Yo no... :mus;

Un saludo.

Tu si, que para eso eres el Se?ó Subispectó  :lect

Mire jefe, que le traigo un detenido por conducir sin carné............

Veo al MIR retirando taquillas de las comisarias para ampliar calabozos. :carcaj :carcaj :carcaj
Yo ni siquiera de Instructor aparezco, así que con eso te lo digo todo... ../
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: cazaor en 05 de Octubre de 2007, 23:48:51 pm
Se me está olvidando hasta escribir, fíjate... :carcaj
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: chax en 06 de Octubre de 2007, 11:45:33 am

 
 Un ejemplo: el mes pasado alguien se llevó el coche de un conductor italiano con permiso de conducir italiano en vigor porque no había canjeado el permiso por uno espa?ol y ya habían pasado seis meses....   :mus;


UnPm .ca;

Con dos cojones.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: shane en 06 de Octubre de 2007, 15:40:49 pm
    No lo veo claro, ahora que pasa, cuando pilles alguno sin carné, que haces detención, diligencias sin detenido, luego haces la denuncia administrativa con el sello de incurso en causa penal, no se no se no lo veo nada claro.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Ethan en 06 de Octubre de 2007, 15:41:45 pm

 
 Un ejemplo: el mes pasado alguien se llevó el coche de un conductor italiano con permiso de conducir italiano en vigor porque no había canjeado el permiso por uno espa?ol y ya habían pasado seis meses....   :mus;


UnPm .ca;

Con dos cojones.

semos grandes !  :rezar


 .ca;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: cazaor en 06 de Octubre de 2007, 17:43:46 pm
    No lo veo claro, ahora que pasa, cuando pilles alguno sin carné, que haces detención, diligencias sin detenido, luego haces la denuncia administrativa con el sello de incurso en causa penal, no se no se no lo veo nada claro.
Comparecencia con detenido. No lo veo complicado...

Después, el Instructor, a tenor de lo realizado, si da fianza y carece de antecedentes, al ser delito menos grave, puede disponer la puesta en libertad una vez realizada la declaración y la citación para comparecer en Jdo., si procediese (JRSD)...

Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: shane en 06 de Octubre de 2007, 17:57:25 pm
    No lo veo claro, ahora que pasa, cuando pilles alguno sin carné, que haces detención, diligencias sin detenido, luego haces la denuncia administrativa con el sello de incurso en causa penal, no se no se no lo veo nada claro.
Comparecencia con detenido. No lo veo complicado...

Después, el Instructor, a tenor de lo realizado, si da fianza y carece de antecedentes, al ser delito menos grave, puede disponer la puesta en libertad una vez realizada la declaración y la citación para comparecer en Jdo., si procediese (JRSD)...


   Si complicado no es, en ese sentido, pero privar a alguien de libertad, durante unas horas, cuando antes en 5 min. le habías denunciado y se había ido a casa, es un cambio bastante brutal, para los policias y para los  ciudadanos que no lo van a entender, por lo que la intervención en algunos caso llegara a tener que reducir a la persona, con lo que eso conlleva, lesiones, gente que lo pueda presenciar etc. eso por un lado.

   Por otro lado, en las ODAC, como van a reaccionar con los PLs que alomejor en un turno de 8 horas puedes parar a varios sin carnet como me ha sucedido a mi en varias ocasiones (15.000 rumanos empadronados), los compis se van a cabrear bastante con nosotros, como tu bien dices por un delito menos grave.

   Veo lagunillas a este plan Paco.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 06 de Octubre de 2007, 18:48:42 pm
SHANE: Si complicado no es, en ese sentido, pero privar a alguien de libertad, durante unas horas, cuando antes en 5 min. le habías denunciado y se había ido a casa, es un cambio bastante brutal, para los policias y para los  ciudadanos que no lo van a entender, por lo que la intervención en algunos caso llegara a tener que reducir a la persona, con lo que eso conlleva, lesiones, gente que lo pueda presenciar etc. eso por un lado.

Error del pasado, si se hubiese seguido manteniendo hoy no tendríamos este problema sobre la mesa.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Lander en 06 de Octubre de 2007, 19:14:56 pm
pues yo no lo veo complicado, más "engorroso" pues si, pero bueno, solo es cuestion de que todos nos vayamos acostumbrando... la detención en segun que circunstacias tampoco creo que sea imprescindible, en otros delitos contra la seguridad del tráfico tampoco se hacen siempre... :mus; :mus; :mus; :mus; :mus;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: cazaor en 06 de Octubre de 2007, 21:36:33 pm
la intervención en algunos caso llegara a tener que reducir a la persona, con lo que eso conlleva, lesiones, gente que lo pueda presenciar etc. eso por un lado.
Pues, no sé, siempre puede darse esto, pero lo veo como una detención por estancia irregular, por ejemplo (falta de documentación que acredite su estancia legal). A mi particularmente no se me ha rebotado nadie por esto... ;::)

Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: cazaor en 06 de Octubre de 2007, 21:41:35 pm
Pero es lo que hay (y lo que debería haber sido siempre): se tipifica penalmente un supuesto y se actúa en consecuencia.

Tampoco vería imprescindible del todo la detención, pero yo la llevaría a cabo: esto sería algo como lo de la violencia de género (no le detienes, pero al rato sigue conduciendo y tiene un accidente, por ejemplo = problemas). :ojones

Que lo deje el juez en libertad, que no sea por nosotros...

Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: franciscodeasis en 06 de Octubre de 2007, 21:49:12 pm
la intervención en algunos caso llegara a tener que reducir a la persona, con lo que eso conlleva, lesiones, gente que lo pueda presenciar etc. eso por un lado.
Pues, no sé, siempre puede darse esto, pero lo veo como una detención por estancia irregular, por ejemplo (falta de documentación que acredite su estancia legal). A mi particularmente no se me ha rebotado nadie por esto... ;::)

Un saludo.


la diferencia es la persona objeto de la detención, acuerdate de los detenidos que llevamos resistencia y desobediencia por una multa de tráfico, etc.

Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: franciscodeasis en 06 de Octubre de 2007, 21:50:45 pm
Pero es lo que hay (y lo que debería haber sido siempre): se tipifica penalmente un supuesto y se actúa en consecuencia.

Tampoco vería imprescindible del todo la detención, pero yo la llevaría a cabo: esto sería algo como lo de la violencia de género (no le detienes, pero al rato sigue conduciendo y tiene un accidente, por ejemplo = problemas). :ojones

Que lo deje el juez en libertad, que no sea por nosotros...

Un saludo.

 No, le inmovilizas el coche y eliminas el riesgo.

Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: franciscodeasis en 06 de Octubre de 2007, 21:51:33 pm
Y habria que preguntarse que pasa con el carnet caducado.


Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: cazaor en 06 de Octubre de 2007, 21:55:58 pm
Pero es lo que hay (y lo que debería haber sido siempre): se tipifica penalmente un supuesto y se actúa en consecuencia.

Tampoco vería imprescindible del todo la detención, pero yo la llevaría a cabo: esto sería algo como lo de la violencia de género (no le detienes, pero al rato sigue conduciendo y tiene un accidente, por ejemplo = problemas). :ojones

Que lo deje el juez en libertad, que no sea por nosotros...

Un saludo.

 No, le inmovilizas el coche y eliminas el riesgo.

Un saludo.
Lo eliminas más deteniéndole y presentandole en dependencias...

Aunque luego el coche lo inmovilices también (aunque ahora que dices esto, se me plantea la duda de si el vehículo pudiera ser considerado efecto del delito y puesto a disposición judicial o se inmovilice por infracción)... :pen:

Se va a cabrear Gallardón, como no vea un duro... ;fu;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: cazaor en 06 de Octubre de 2007, 21:58:15 pm
Y habria que preguntarse que pasa con el carnet caducado.


Un saludo.
Ese soporte va también en diligencias, a disposición judicial, no hay duda, aunque ya me parece fuerte esto del caducado, porque habrá casos y casos... ;::)
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 06 de Octubre de 2007, 22:00:53 pm
La caducidad no está contemplada:

Octavo.

Se modifica el artículo 384, que queda redactado como sigue:

?El que condujere un vehículo de motor o ciclomotoren los casos de pérdida de vigencia del permiso o
licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o
definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o
ciclomotor sin disponer de permiso o licencia de conducción vigente y válida para conducir en Espa?a.?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: franciscodeasis en 06 de Octubre de 2007, 22:02:27 pm
Y habria que preguntarse que pasa con el carnet caducado.


Un saludo.
Ese soporte va también en diligencias, a disposición judicial, no hay duda, aunque ya me parece fuerte esto del caducado, porque habrá casos y casos... ;::)


No si me referia precisamente a una persona que se le ha pasado hacer la renovación, un mes, adminsitrativamente se le denuncia por llevarlo caducado, hasta que no pasen, creo recordar dos a?os no se considera que carece, por lo que supongo que penalmente tampoco estariamos en el caso.

Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 06 de Octubre de 2007, 22:10:47 pm
Cuatro a?os ahora mismo, pero eso también va a cambiar y se va a facilitar que se pueda renovar sin pérdida aunque hayan transcurrido esos cuatro a?os que ahora mismo se establecen como periodo máximo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: cazaor en 06 de Octubre de 2007, 22:11:57 pm
al que condujere un vehículo de motor o
ciclomotor sin disponer de permiso o licencia de conducción vigente y válida para conducir en Espa?a.?
Pudiera entenderse que sí, aunque bien es verdad que reitero que habrá casos y casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia... :pen:

Un saluldo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: cazaor en 06 de Octubre de 2007, 22:13:34 pm
Y habria que preguntarse que pasa con el carnet caducado.


Un saludo.
Ese soporte va también en diligencias, a disposición judicial, no hay duda, aunque ya me parece fuerte esto del caducado, porque habrá casos y casos... ;::)


No si me referia precisamente a una persona que se le ha pasado hacer la renovación, un mes, adminsitrativamente se le denuncia por llevarlo caducado, hasta que no pasen, creo recordar dos a?os no se considera que carece, por lo que supongo que penalmente tampoco estariamos en el caso.

Un saludo.
Muy buena cosa a tener en cuenta... ;pal;

No, si va a resultar que sabes y todo... :bur)
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 06 de Octubre de 2007, 22:13:55 pm
Os inserto esto que está en el tema CARNET POR PUNTOS:

El artículo 14 del proyecto de modificación del Reglamento General de Conductores, que el Gobierno pretende aprobar antes de que acabe el a?o, prevé, en su apartado tres, permitir que prorroguen la vigencia del permiso de conducir los automovilistas que tengan el carné caducado más de cuatro a?os. ?El titular de una licencia cuya vigencia hubiese caducado (el tiempo que sea) podrá solicitar su renovación previa acreditación de los requisitos?. Éstos son: un informe del centro de reconocimiento médico que acredite que el conductor mantiene las aptitudes psicofísicas para llevar un coche, DNI, más una fotografía.

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: sinson en 07 de Octubre de 2007, 11:59:19 am
La reforma del codigo penal en materia de los delitos contra la seguridad del tráfico, sobre todo en lo de conducir sin carné, ya era hora, es algo no se debio modificar nunca, ahora bien me viene a la cabeza en lo de valido para conducir en Espa?a, al ciudadano de EE.UU. que viene con el carne de su estado, no ajustandose a la convención de Viena, por una simpleza y como es costumbre en ellos te dicen es que soy americano y se creen que tienen patente de corso para conducir, cuando acaben detenidos, no se que dira su país con el que ultimamente nos llevamos de miedo.
A lo mejor  les dice que si vienen de turistas a Espa?a se saquen el permiso internacional como dicen ellos la triple A. :carcaj :carcaj :carcaj
Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Lander en 07 de Octubre de 2007, 12:44:25 pm
no se las estadisticas .ca; ... pero no creo que vaya a ser el primer americano que detengamos .... :bote :bote
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 09 de Octubre de 2007, 19:00:59 pm
Yo no se en vuestros distritos, pero en el mío hay muchos conductores que se te "dan a la pira" simplemente por conducir careciendo de permiso para evitar la posible inmovilización del vehículo y la correspondiente sanción administrativa, si a raíz de la nueva modificación del CP conducir careciendo de permiso va a ser delito . . . ?cuantos vehículos se nos van "a dar a la pira" ahora?, ?cuantas persecuciones vamos a tener por ese motivo? . . . y ya sabeis todo lo que hay en torno a una persecución.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: chax en 10 de Octubre de 2007, 03:41:12 am
Yo no se en vuestros distritos, pero en el mío hay muchos conductores que se te "dan a la pira" simplemente por conducir careciendo de permiso para evitar la posible inmovilización del vehículo y la correspondiente sanción administrativa, si a raíz de la nueva modificación del CP conducir careciendo de permiso va a ser delito . . . ?cuantos vehículos se nos van "a dar a la pira" ahora?, ?cuantas persecuciones vamos a tener por ese motivo? . . . y ya sabeis todo lo que hay en torno a una persecución.

Pues nada, a por ellos.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: cazaor en 10 de Octubre de 2007, 09:59:21 am
Yo no se en vuestros distritos, pero en el mío hay muchos conductores que se te "dan a la pira" simplemente por conducir careciendo de permiso para evitar la posible inmovilización del vehículo y la correspondiente sanción administrativa, si a raíz de la nueva modificación del CP conducir careciendo de permiso va a ser delito . . . ?cuantos vehículos se nos van "a dar a la pira" ahora?, ?cuantas persecuciones vamos a tener por ese motivo? . . . y ya sabeis todo lo que hay en torno a una persecución.

Pues nada, a por ellos.
Depende...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2007, 14:12:11 pm
Policías y magistrados avisan de que la nueva Ley Vial incrementará las detenciones
J. A. H. - Madrid - 10/10/2007
 
El presidente de la Audiencia de Madrid, Francisco Vieira, reconoce que la nueva Ley de Seguridad Vial, "si se aprueba tal como está ahora" redactada, "disparará" las detenciones de conductores. Y, a la vez, los recursos de estos automovilistas ante esta instancia judicial, ya de por sí congestionada de asuntos. Vieira presentó ayer la memoria de actividades de la Audiencia, que refleja la actual hipersaturación de casos que registran los 52 magistrados que la componen.

Fuentes de la Policía Municipal de Madrid también abundan en el sustancial incremento de detenciones que va a deparar la nueva ley, que ya ha sido aprobada en el Congreso y ahorá pasará el trámite del Senado.

La nueva ley establece que conducir bebido a más de 200 kilómetros en una autovía -110 si se trata de una ciudad- puede llevar a la cárcel al infractor. Las citadas fuentes policiales se?alan: "En algunos tramos de la M-30, la limitación está fijada en 50 kilómetros por hora. Despistarse y circular un poco más rápido, con la nueva ley, obliga a los agentes a detener al conductor, abrir el oportuno atestado y ponerlo a disposición judicial. Irán a juicios rápidos. Muchos se conformarán con la pena y esa primera vez no irán a la cárcel, dado que el juez les puede imponer que hagan un trabajo en favor de la comunidad. Pero la segunda vez que sobrepasen ese límite de velocidad, ya tendrán en contra sentencia anterior firme, un antecedente, y pueden acabar en la cárcel". El fiscal de Seguridad Vial Bartolomé Vargas ha afirmado que serán muy pocos los que acaben en la cárcel. "Irán o no a la cárcel, pero la cifra de detenciones resultará imparable", asegura un fiscal de Madrid.

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2007, 14:12:38 pm
Lo que comentamos.... ya empiezan a "protestar".
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Lander en 10 de Octubre de 2007, 14:20:09 pm
que verguenza, el argumento de jueces de audiencias y fiscales..., no se preocupan por si bajara la siniestralidad, o la delincuencia, sino de que si la ley sale adelante "van a tener mucho trabajo". Más trabajo vamos a tener las FFCCS, que en juicios rapidos, somo los que hacemos el 90% del procedimiento, y no nos estamos quejando.

Estas declaraciones dejan claros los "objetivos" de cada uno...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 10 de Octubre de 2007, 14:51:37 pm
Yo no se en vuestros distritos, pero en el mío hay muchos conductores que se te "dan a la pira" simplemente por conducir careciendo de permiso para evitar la posible inmovilización del vehículo y la correspondiente sanción administrativa, si a raíz de la nueva modificación del CP conducir careciendo de permiso va a ser delito . . . ?cuantos vehículos se nos van "a dar a la pira" ahora?, ?cuantas persecuciones vamos a tener por ese motivo? . . . y ya sabeis todo lo que hay en torno a una persecución.

Pues nada, a por ellos.
Depende...

Yo creo que siempre hay que tener en cuenta que no podemos causar un mal mayor del que pretendemos evitar, esa es la clave en las persecuciones, lo difícil es calibrar todo en poco tiempo y con la adrenalina disparada, por eso yo si pienso que depende . . . .
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2007, 14:53:36 pm
Leed en el abierto, en el tema Reforma del Código Penal, las primeras declaraciones de los jueces y fiscales.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: chax en 11 de Octubre de 2007, 00:45:28 am
Lo que comentamos.... ya empiezan a "protestar".

Estaba cantado que iban a protestar.

Fuentes de la Policía Municipal de Madrid también abundan en el sustancial incremento de detenciones que va a deparar la nueva ley, que ya ha sido aprobada en el Congreso y ahorá pasará el trámite del Senado.

A muchos ya se les está encogiendo el culo.


Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pindongo en 11 de Octubre de 2007, 00:53:58 am

 Más trabajo vamos a tener las FFCCS, que en juicios rapidos, somo los que hacemos el 90% del procedimiento, y no nos estamos quejando.


Que no?... :taz :taz :taz mecaguenlaputabastos y el que le da aire.  :taz :taz :taz
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: sinson en 11 de Octubre de 2007, 01:21:02 am
no se las estadisticas .ca; ... pero no creo que vaya a ser el primer americano que detengamos .... :bote :bote
El primer Americano que detengamos, no sera el primero, pero por llevar permiso de conducir en Espa?a lo sera, y quienes hemos coincidido con ciudadanos de ese país conduciendo, sabemos que se creen con todo el derecho de conducir en Espa?a saltandose los tratados Internacionales, eso si en cuanto le retiras el vehículo con grua ninguno se ha puesto tonto (?porque sera?).
Eso si otra cosa distinta, es cuando se entere el gobierno de su país de que estan detenidos y el motivo, por que estos si quieren que se avise a su consulado (que si se preocupa por sus ciudadanos). Y con las buenas relacciones que hay ahora entre los dos países, espero que la solución sea firmar un tratado bilateral.
Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: chax en 11 de Octubre de 2007, 01:32:01 am
no se las estadisticas .ca; ... pero no creo que vaya a ser el primer americano que detengamos .... :bote :bote
El primer Americano que detengamos, no sera el primero, pero por llevar permiso de conducir en Espa?a lo sera, y quienes hemos coincidido con ciudadanos de ese país conduciendo, sabemos que se creen con todo el derecho de conducir en Espa?a saltandose los tratados Internacionales, eso si en cuanto le retiras el vehículo con grua ninguno se ha puesto tonto (?porque sera?).
Eso si otra cosa distinta, es cuando se entere el gobierno de su país de que estan detenidos y el motivo, por que estos si quieren que se avise a su consulado (que si se preocupa por sus ciudadanos). Y con las buenas relacciones que hay ahora entre los dos países, espero que la solución sea firmar un tratado bilateral.
Un saludo.

Ahí le has dado.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Lander en 11 de Octubre de 2007, 07:49:41 am

 Más trabajo vamos a tener las FFCCS, que en juicios rapidos, somo los que hacemos el 90% del procedimiento, y no nos estamos quejando.


Que no?... :taz :taz :taz mecaguenlaputabastos y el que le da aire.  :taz :taz :taz

repito, NO NOS ESTAMOS QUEJANDO  :mus; :mus; :mus; :mus; :mus; :mus; :mus; :mus;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Lander en 11 de Octubre de 2007, 07:58:14 am
no se las estadisticas .ca; ... pero no creo que vaya a ser el primer americano que detengamos .... :bote :bote
El primer Americano que detengamos, no sera el primero, pero por llevar permiso de conducir en Espa?a lo sera, y quienes hemos coincidido con ciudadanos de ese país conduciendo, sabemos que se creen con todo el derecho de conducir en Espa?a saltandose los tratados Internacionales, eso si en cuanto le retiras el vehículo con grua ninguno se ha puesto tonto (?porque sera?).
Eso si otra cosa distinta, es cuando se entere el gobierno de su país de que estan detenidos y el motivo, por que estos si quieren que se avise a su consulado (que si se preocupa por sus ciudadanos). Y con las buenas relacciones que hay ahora entre los dos países, espero que la solución sea firmar un tratado bilateral.
Un saludo.

Mientras no nos invadan desde Rota ... :carcaj :carcaj :carcaj
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: shane en 11 de Octubre de 2007, 10:56:01 am
   No pasa nada si nos invaden, nos echamos al monte y a luchar cual Curro Jimenez, a caballo y todo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: ulyses en 11 de Octubre de 2007, 21:21:47 pm
Otro peque?o problemilla a sumar, para Madrid, ? cuando los AA de Movilidad tengan ese tipo de intrevenciones, es posible que mediando detencion por medio se les complique y mucho, noooo?  ;llor; ;llor;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Lander en 11 de Octubre de 2007, 23:17:14 pm
Otro peque?o problemilla a sumar, para Madrid, ? cuando los AA de Movilidad tengan ese tipo de intrevenciones, es posible que mediando detencion por medio se les complique y mucho, noooo?  ;llor; ;llor;


No todo es la villa de Madrid....  :mus; :mus; :mus; :mus; :mus; :mus;

 :bur) :bur) :bur) :bur) :bur) :bur) :bur) :bur) :bur)
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: corneta en 12 de Octubre de 2007, 14:28:18 pm
habra qiue instalar algun progama para saber los puntos que tiene cada ciudadano y como funcione como los de matriculas y filiaciones en pmm vamos de culo
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: corneta en 14 de Octubre de 2007, 20:12:51 pm
creo que al ayuntamiento de madrid le interesara cobrar las denuncias que hacer muchos detenidos ya vereis como sacan una normativa para que la velocidad tenga que ser muy elevada en madrid para instruir como atestado y no perder la gallina de los huevos de oro de los radar.ya que al ser delito se cruzara la denuncia como incurso en via penal?o sera un truco para que al pagar la denuncia se interrumpa el proceso
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: HITOWER en 14 de Octubre de 2007, 23:51:22 pm
Yo no se en vuestros distritos, pero en el mío hay muchos conductores que se te "dan a la pira" simplemente por conducir careciendo de permiso para evitar la posible inmovilización del vehículo y la correspondiente sanción administrativa, si a raíz de la nueva modificación del CP conducir careciendo de permiso va a ser delito . . . ?cuantos vehículos se nos van "a dar a la pira" ahora?, ?cuantas persecuciones vamos a tener por ese motivo? . . . y ya sabeis todo lo que hay en torno a una persecución.

Pues nada, a por ellos.
Depende...

cazaor cuando un coche se da "a la pira" no se sabe el motivo, asi que yo soy partidario de lo de "a por ellos" eso si, siempre con cabeza y con muchisima precaucion, primero por nosotros y luego por el resto de usuarios de la via
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: HITOWER en 14 de Octubre de 2007, 23:59:39 pm
No solo es necesario crear nuevas leyes, tb es importantisimo dotar de los medios adecuados para hacerlas cumplir, y en eso en este pais andamos justitos...

Me hago eco de la apreciacion de Ulises, que pasara con los AM, el tema de las detenciones les puede suponer problemas...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: cazaor en 15 de Octubre de 2007, 00:44:00 am
Yo no se en vuestros distritos, pero en el mío hay muchos conductores que se te "dan a la pira" simplemente por conducir careciendo de permiso para evitar la posible inmovilización del vehículo y la correspondiente sanción administrativa, si a raíz de la nueva modificación del CP conducir careciendo de permiso va a ser delito . . . ?cuantos vehículos se nos van "a dar a la pira" ahora?, ?cuantas persecuciones vamos a tener por ese motivo? . . . y ya sabeis todo lo que hay en torno a una persecución.

Pues nada, a por ellos.
Depende...

cazaor cuando un coche se da "a la pira" no se sabe el motivo, asi que yo soy partidario de lo de "a por ellos" eso si, siempre con cabeza y con muchisima precaucion, primero por nosotros y luego por el resto de usuarios de la via
Tú lo has dicho: pero cuando ves "volar" a un compa?ero que se cruza por encima del coche oficial, para luego no ser nada más que un menda que iba en su propio coche y que se dio a la fuga para que no le quitaran un gramo de farlopa, te lo piensas mucho la siguiente vez. No es por contar batallitas, pero es un ejemplo.

En el 99% de los casos no es rentable (opino)... ;cosc;

Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Arouetvoltaire en 15 de Octubre de 2007, 01:00:24 am
Pues que van a caer las agresiones hacia nosotros a pares, ya que esto es una cosa muy seria. Ya tenemos problemas como el intento de agresión de este sabado en la calle Ibiza con un palo a un compi, pues ya vereis como se pone el personal cuando vea las consecuencias de esta nueva ley.

Saluten.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pete en 15 de Octubre de 2007, 01:56:49 am
este problema va a venir sobretodo en PMM porque todos los detenidos van a ir a calle Plomo y aleda?os... no creo que algo de trafico se lo coma la naciona... yo abogo mas por el "no apta para el cobro incurso en via penal " y que el se?or se vaya y que le llamen para la cita con el juez.... los controles van a durar en algunos barrios 15 minutos.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: MASAM en 15 de Octubre de 2007, 11:36:30 am


 De acuerdo con cazaor.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: MASAM en 15 de Octubre de 2007, 11:40:57 am
creo que al ayuntamiento de madrid le interesara cobrar las denuncias que hacer muchos detenidos ya vereis como sacan una normativa para que la velocidad tenga que ser muy elevada en madrid para instruir como atestado y no perder la gallina de los huevos de oro de los radar.ya que al ser delito se cruzara la denuncia como incurso en via penal?o sera un truco para que al pagar la denuncia se interrumpa el proceso

La gallina de los huevos de.... no la van a perder....

                           ó

acaso te parecen "bajas" la velocidades establecidas para aplicar via penal??

    por que si es asi apaga y vamonos.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mamvc en 15 de Octubre de 2007, 13:22:16 pm
TRÁFICO

A 110 km/h, delito en la ciudad

PEDRO BLASCO
MADRID.- Los juzgados de la Plaza de Castilla se van a llenar de yuppies, se?ores con corbata y parejas después de salir de cenar los viernes. Esa es la impresión que tienen personas relacionadas con los juzgados, la policía y la abogacía de la ciudad tras la próxima aprobación de la reforma del Código Penal en materia de tráfico, que entrará en vigor las próximas semanas.

La reforma del Código Penal que impone penas de prisión por exceder los límites de velocidad también tendrá aplicación en la ciudad.

Un agente de policía decía hace pocos días a este periódico tras conocer cómo quedará la reforma: ?Los automovilistas creen que en la ciudad habrá pocas detenciones. Pues están equivocados. Madrid tiene zonas en las que muchos imprudentes entran dentro de los límites que marca la reforma y serán detenidos?.

Cuando la reforma entre en vigor, las próximas semanas, los automovilistas tendrán que ser más prudentes y vigilar sus modos y velocidad cuando estén al volante por las calles de la ciudad. En caso contrario, corren peligro de dar con sus huesos en la prisión. Es cierto que la primera vez que un conductor sobrepase los límites de velocidad no irá a la cárcel. El juez dejará la pena en suspensión en aplicación de las legislación vigente.

Mario Arnaldo, de Automovilistas Europeos Asociados, recuerda que esta es una potestad del juez y que, en todo caso, habrá que pedir no cumplir la pena formalmente. Si el conductor reincide una segunda vez deberá cumplir también la primera pena y no habrá manera de eludir la cárcel.

?Y va a ser muy complicado entrar en la cárcel? No tanto. De día es difícil, además de imprudente, correr por las calles de Madrid. De noche es igual de imprudente, pero fácil por la ausencia de tráfico. El objetivo será reducir el número de accidentes que se producen en las calles y avenidas. El a?o pasado se produjeron un total de 178 fallecidos en la Comunidad de Madrid, de los que 51 murieron en la ciudad.

Ser tratado como un delincuente va a ser fácil. Quienes superen los límites de velocidad en 60 kilómetros en la ciudad de la velocidad permitida (en 80 kilómetros por hora en las carreteras), podrán ser denunciados, detenidos, y condenados a penas de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses y trabajos en favor de la comunidad de 30 a 90 días, según el nuevo Código.

La velocidad permitida en el núcleo urbano es de 50 kilómetros por hora, excepto en algunos tramos de la M-30 que se eleva a los 70 y en otros que es de 90. También hay otras zonas en las que está limitada la velocidad y que es superada con exageración.

Fuentes de la Policía Municipal indicaron que hay cientos de personas que sobrepasan los límites de velocidad en esos niveles. Afirman que es difícil, pese a los radares y otros medios, evitar que circulen, especialmente de noche, a 110 kilómetros por hora por la avenida de la Ilustración u otras calles. Cada a?o los radares del Ayuntamiento ponen 50.000 multas por ir a más de 110 por hora, aunque no todas serán susceptibles en el futuro de pena de cárcel ya que hay que superar en 60 kilómetros hora los límites. ?Pero aunque parece mentira hay decenas que lo hacen?, afirma un policía.

Paseo de la Castellana
Fuentes municipales indicaron que hay muchos puntos donde los automovilistas superan esa velocidad. La Castellana es uno de ellos, especialmente en el tramo que va desde Plaza de Castilla hasta la Paz, ?aunque también lo hacen antes de entrar en el túnel de Plaza de Castilla?, a?aden. ?Pero en una noche de sábado cualquier tramo es peligroso porque hay gente muy inconsciente y no es muy difícil coger a un conductor a 110 por hora por Velázquez o en la bajada de Serrano?, a?aden las fuentes.

Otros de los puntos que la Policía tiene calificadas como zonas rápidas son la carretera de Vicálvaro a Vallecas, con un límite de 50 por hora, y la bajada de Herrera Oria, así como el Paseo de Extremadura e incluso tramos de Arturo Soria.

?Creo que con esta nueva ley van a aumentar hasta límites importantes el número de detenidos sociales, que no de delincuentes aunque sean delitos?, afirmaba un experto en los juzgados.

La Policía Municipal tiene en la actualidad decenas de radares entre fijos y móviles. Hasta la entrada en vigor del nuevo Código los agentes, unos 6.500, cuando instalaban un radar y disparaban contra un infractor, ponían en marcha una maquinaria administrativa sin apenas más intervención del agente.

El conductor recibía en casa la notificación de la multa. Si no estaba de acuerdo la recurría y en caso contrario la pagaba, aunque fuera por las malas (retirada de la cantidad de la cuenta bancaria) después de ver su nombre en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Pero las cosas van a cambiar a partir de diciembre. El conductor que supere, por ejemplo, los 110 kilómetros por hora en la avenida de la Ilustración será parado, detenido y llevado a los juzgados, donde se pondrá en marcha un juicio rápido que se celebrará, posiblemente, al día siguiente.

Los jueces ya han advertido de que si el retraso en sus oficinas es ya mayúsculo, con la nueva reforma del Código Penal los juzgados pueden quedar colapsos, especialmente en lo que hace referencia a los recursos.

Francisco Javier Vieira, presidente de la Audiencia Provincial, dijo la pasada semana que el aumento de los temas de tráfico es una amenaza más al grave retraso que sufre la Justicia madrile?a, que podrá quedar colapsada.

Mario Arnaldo, de Automovilistas Europeos Asociados, afirma que cientos de madrile?os tendrán que enfrentarse cada a?o como imputados a estos procedimientos tanto por problemas en la ciudad como en las carreteras.

En el túnel de Costa Rica se concentra el 47% de las denuncias por exceso de velocidad que se formulan en Madrid, donde se imponen las sanciones más caras -el 56% son de 400 euros- y da lugar a un mayor número de perdida de puntos (también el 56% tiene la pérdida máxima de 6 puntos), según afirma Arnaldo.

La vía donde se ha detectado la velocidad más alta es la M-30 (137 km/h), pero los mayores excesos se han localizado en el Paseo de la Castellana y el túnel de Costa Rica con 67 km/h de exceso debido al límite inferior de velocidad de 50 km/h.

La nueva reforma supondrá en palabras de juristas relacionados con la Audiencia Provincial criminalizar a muchos ciudadanos que sin ánimo de vulnerar la ley se convertirán en delincuentes.

salu2

 ;cosc;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pindongo en 15 de Octubre de 2007, 13:54:19 pm
Todo lo publicado en prensa apunta en dirección a que la modificación no pasará el corte del Senado.

Amigo, espero que tu amiga NO esté en lo cierto.
Cuando leas esto, sabrás a que me refiero.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: prodigos en 15 de Octubre de 2007, 14:04:06 pm
Hola, pues como todo en esta vida, aunque no pase el corte del Senado, se devuelve al congreso y con la mayoria adecuada ley aprobada.  Quizas no lo veamos en Enero la entrada en vigor, pero tampoco pasara mucho mas.
Un salu2

PD. y para aquellos municipios que no disponen de radares, que es la inmensa mayoria, no se aplicara la legislacion vigente.  Espa?a, pais de pandereta
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 15 de Octubre de 2007, 16:35:46 pm
Como "protestan"  ;risr;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pindongo en 15 de Octubre de 2007, 17:06:31 pm
Como "protestan"  ;risr;

 :taz :taz A que te meto?  :taz :taz
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Lander en 17 de Octubre de 2007, 20:32:17 pm
Hola, pues como todo en esta vida, aunque no pase el corte del Senado, se devuelve al congreso y con la mayoria adecuada ley aprobada.  Quizas no lo veamos en Enero la entrada en vigor, pero tampoco pasara mucho mas.
Un salu2

PD. y para aquellos municipios que no disponen de radares, que es la inmensa mayoria, no se aplicara la legislacion vigente.  Espa?a, pais de pandereta

Las jefaturas provinciales de tráfico, tienen a disposición de los municipios vehiculos camuflados con radar, si solo suelen tener uno o dos y viejos, pero funcionan y estan llenos de polvo porque pocos alcaldes son partidarios de usarlos.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pindongo en 17 de Octubre de 2007, 20:44:13 pm


Las jefaturas provinciales de tráfico, tienen a disposición de los municipios vehiculos camuflados con radar, si solo suelen tener uno o dos y viejos, pero funcionan y estan llenos de polvo porque pocos alcaldes son partidarios de usarlos.

Nos a jodio. Tienen que poner los guardias, y las denuncias son para las arcas del estado. No les llega para tanto el ardor guerrero.

Pd. En madrid city, ahora están cambiados los colores, azul ayto y rojo nación, pero cuando había azul en ambos, tampoco querían los vehículos de la dgt.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: MoN en 20 de Octubre de 2007, 17:18:10 pm
Si es que para los alcaldes son todo perdidas.... No cobran las multas y creen perder votos....

 ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: prodigos en 21 de Octubre de 2007, 00:18:03 am

[/quote]

Las jefaturas provinciales de tráfico, tienen a disposición de los municipios vehiculos camuflados con radar, si solo suelen tener uno o dos y viejos, pero funcionan y estan llenos de polvo porque pocos alcaldes son partidarios de usarlos.
[/quote]

Hola, pues en mi primer ayuntamiento, había un radar cedido por la DGT y no es que era nuevo, pero ya llevaba 4 a?os en el municipio, y el coche es la "edad" que tenia.....
En el segundo municipio, trate de gestionarlo, y lo que hacen es equipar un coche nuevo con un radar nuevo y solo piden que se use.
Un salu2
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: corneta en 27 de Octubre de 2007, 13:21:18 pm
habeis visto en television que van a salir controles de drogas a las carreteras acompa?ados con el fiscal de guardia?es un comienzo para los juzgados de guardia de seguridad vial porque si es asi en MADRID SE VAN A HINCHAR
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 27 de Octubre de 2007, 13:30:45 pm
TRÁFICO. LA GUARDIA CIVIL HARÁ CONTROLES DE DROGAS A LOS CONDUCTORES ESTE FIN DE SEMANA

MADRID, 26-OCT-2007

La Fiscalía de Seguridad Vial, en colaboración con la Dirección General de Tráfico (DGT) y la Guardia Civil, realizará a partir de hoy diversos controles aleatorios de drogas a los conductores.

Así lo anunció hoy en rueda de prensa el fiscal delegado de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, quien explicó que el 10 por ciento de los accidentes de tráfico se deben a la "mezcla trágica" de drogas y alcohol, una siniestralidad que afecta en "buena medida" a personas de entre 16 a 30 a?os.

El operativo se pone en marcha esta noche, si bien el fiscal Bartolomé Vargas no quiso facilitar datos sobre en qué provincias y a qué horas se desarrollará, alegando que se trata de una investigación que se encuentra bajo secreto.

Estos controles, que se harán en diversos fines de semana a partir de esta noche y cada vez en distintas provincias, contarán con la presencia de un fiscal de guardia, así como con una ambulancia con personal sanitario autorizado para llevar a cabo los citados controles detectores de drogas, entre los que se encuentran los de saliva.

Aunque no dijo dar datos concretos del operativo, lo que sí dijo Bartolomé Vargas es que se trata de un operativo que pretende tener una "respuesta penal y disuasoria". Es decir, a aquellos conductores que consuman drogas más les vale no coger el volante, pues, si son sometidos a uno control de drogas pueden verse inmersos en un procedimiento penal contra ellos.

El artículo 379 del Código Penal establece que "el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de 6 a 12 meses".

También podrá ser castigado con "trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro a?os".

JUICIOS RÁPIDOS Bartolomé Vargas anunció también que la Fiscalía busca que los procedimientos que se impulsen a raíz de los controles que se inician esta noche se resuelvan en juicios rápidos.

También explicó que aquellos conductores que se nieguen a someterse a las pruebas que se le requieran deberán enfrentarse a las consecuencias.

De hecho, el artículo 380 del Código Penal establece que "el conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas (...) será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código", es decir, con la pena de prisión de seis meses a un a?o.

La idea de la Fiscalía de Seguridad Vial es que en un futuro, los controles de drogas sean tan comunes como los de alcoholemia.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 27 de Octubre de 2007, 13:34:48 pm
Yo es que con la Ley en la mano pongo en duda la veracidad de lo que se menciona cuando todavía no está autorizado el drogómetro, y la toma de saliva como dato concluyente de haber ingerido drogas, en un control, sólo puede ser catalogada como infracción administrativa, pues decidme qué tasa es la que puede aplicarse para que sea considerada delito.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: cazaor en 27 de Octubre de 2007, 15:10:10 pm
Yo es que con la Ley en la mano pongo en duda la veracidad de lo que se menciona cuando todavía no está autorizado el drogómetro, y la toma de saliva como dato concluyente de haber ingerido drogas, en un control, sólo puede ser catalogada como infracción administrativa, pues decidme qué tasa es la que puede aplicarse para que sea considerada delito.
Yo he oído que primero se hace el muestreo con saliva al conductor y si da positivo, se harán los análisis de orina y/o sangre... :pen:
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: USUKAKI en 27 de Octubre de 2007, 15:53:26 pm
Pues yo tampoco he utilizado nunca el famoso "drogometro". Hasta ahora el procedimiento a seguir era bastante sencillo. Si se observa en el conductor sintomatología clara e encontrarse bajo la influencia de alguna sustancia estupefaciente o droga tóxica, se le invita amablemente a trasladarse hasta el Centro Médico concertado para realizar la analítica correspondiente. Si acepta, nos trasladamos al Centro y se confecciona atestado por delito contra la seguridad del tráfico (en base a la sintomatología), si se niega, pues igual que si acepta, pero aparte se le imputa también la desobediencia (por negativa). La vía administrativa no la he utilizado nunca.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 28 de Octubre de 2007, 12:26:18 pm
''? Y montar este espectáculo por un porrito!''.

La DGT inicia los análisis de saliva para cazar a conductores drogados.Los inconvenientes de las pruebas son tan evidentes que hasta los guardias civiles no lo ven del todo claro: "Por mucho que el test dé positivo, no sirve como prueba. Y si no tenemos un médico en cada control, no hay nada que hacer", dice un agente por lo bajini.

El inmenso letrero luminoso que preside la fábrica de Pikolin ti?e de rojo la carretera de Logro?o y aporta dos datos básicos a los conductores. Uno, que a estas alturas del oto?o ya hace fresco en Zaragoza: ocho grados. Dos, que son las tres de la madrugada. Hora de ir y venir de fiesta. Hora de poner en práctica los nuevos controles con los que la Dirección General de Tráfico pretende acabar con la impunidad de aquellos que cogían el coche sin haberse bebido ni una ca?a, pero cargados hasta las cejas de cocaína, anfetaminas o vaya usted a saber qué clase de estupefacientes.

Una veintena de guardias civiles ha establecido la base de operaciones en una rotonda amplia y sembrada de farolas.

A las tres y cinco minutos, un agente da el alto al primero de la noche. Un Opel Astra blanco, deportivo y tuneado. Dentro, tres veintea?eros que vienen de Huesca en busca de fiesta. El conductor espera un control de alcoholemia, pero el guardia le pone en situación. "Esto es un test de drogas", aclara mientras le entrega un plástico blanco, similar a los que se usan para remover el café de máquina, con una esponja de algodón en uno de los extremos. "Salívelo bien. Haga como si fuera un chupa-chup". El chaval se pone serio y comienza la operación, con cuatro agentes observándole. Detrás de él ha parado un Mégane rojo con una pareja. "Desde luego, no sabe a fresa", dice Carlos, sonriendo. Cuando termina, el guardia lo introduce en un tubito de plástico: "Ahora, a esperar 10 minutos".

Los controles antidroga arrancaron la noche del viernes al sábado en Zaragoza y Badajoz, y continuaron ayer en otras zonas de ambas capitales. El método siempre es el mismo: la saliva, dentro del tubo, entra en contacto con una lámina impregnada de sustancias que generan una reacción química. Si el conductor ha tomado algo, una rayita de color rojo aparecerá junto a una de las seis letras inscritas en la tarjeta. Cada una delata la presencia de un tipo de droga: cocaína, opiáceos, anfetaminas, metanfetaminas, PCP y cannabis. De noche resulta complicado verlo con claridad, y los agentes acercan el cartón a las luces de la ambulancia para comprobar los resultados.

Un chaval con pendientes en ambas orejas y en la barbilla, pelo alborotado y cara de circunstancias ha dado el primer positivo de la velada. El aparato se?ala cannabis. Ismael, de 21 a?os, sale del coche temblando. "De frío", matiza. Reconoce que ha fumado marihuana, "pero hace ya 10 horas". En la ambulancia le esperan el médico y la ATS, que lo someterán a una serie de pruebas para comprobar su capacidad de visión y equilibrio. El test de saliva, por sí solo, no sirve como prueba. Es sólo un indicio que da pie a que se decida someter o no al conductor al examen médico. Si los sanitarios observan que su estado no le permite conducir con garantías, se le pide permiso para extraerle sangre. Si se niega, se solicita autorización al juez. Y si el análisis da positivo, el individuo se arriesga a una pena de tres a seis meses de cárcel, además de entre uno y cuatro a?os sin carné de conducir.

Mientras Ismael trata de demostrar ante el médico que es capaz de girar sobre su propio pie, en el interior de su Hyundai le espera María, de 17 a?os, que no está para bromas. "Ya no se podrá ni salir a la calle. Está bien que persigan a los que conducen hartos de coca o pastillas, ?pero montar este espectáculo por un porrito!" Ismael ha regresado al coche. Tiene miedo de que le quiten el permiso, porque lo necesita para trabajar. "Soy encofrador. Si me quedo sin carné, me hacen una putada". Al cabo de 20 minutos, el médico le tranquiliza. "Todo correcto, puedes marcharte. Pero date cuenta de que has dado positivo aunque hayas consumido hace muchas horas". Ismael resopla aliviado, da las gracias y se larga.

A las tres y media ya hay 10 coches parados en la rotonda. A la espera del veredicto, la mayoría se queja de que la prueba no sea más ágil. Ramón, de 42 a?os, acaba de salir de una fábrica de un polígono industrial cercano. "?Cuánto tengo que esperar, caballero?", pregunta con tono respetuoso. La prueba de drogas le ha absuelto, pero tendrá que quedarse un rato más. El guardia civil ha decidido someterlo a un test de alcoholemia que sí da positivo: 0,38. "Sólo me he tomado dos ca?as y un vino. Y no he cenado", se justifica. Le han pescado por hablar demasiado: su aliento huele a alcohol.

A las 6.30, la intensidad de la operación va languideciendo. Las pruebas de drogas han deparado 85 negativos y cuatro positivos por cannabis y éxtasis, aunque todos han superado con éxito la visita a la ambulancia. El peor parado de la noche ha sido un joven que iba al volante de un Chevrolet y que se ha negado a pasar el examen. El guardia le ha avisado de que le costaría dos meses sin carné, 600 euros de multa y seis puntos. "Da igual, no quiero", responde con parsimonia, como quien rechaza tomar postre después del menú.

Los controles de drogas, que ya se realizan desde 2005 en Catalu?a se trasladarán en las próximas semanas a otras provincias espa?olas. Los inconvenientes de las pruebas son tan evidentes que hasta los guardias civiles no lo ven del todo claro: "Por mucho que el test dé positivo, no sirve como prueba. Y si no tenemos un médico en cada control, no hay nada que hacer", dice un agente por lo bajini. La DGT recuerda que en el 10% de los fallecidos en accidente se encuentran restos de estupefacientes. Y defiende que estas operaciones surtirán efecto, porque disuadirán a quienes se atreven a coger el coche drogados.

Fuente: El Pais.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: chax en 29 de Octubre de 2007, 01:19:57 am
Tengo un tío que trabaja en un laboratorio farmaceutico, actualmente los test de droga son fiables, independientemente de lo que diga El Pais.

Sin test de drogas, cualquier persona, ya no digo policía, que tenga un poquito de calle, sabe cuando alguien va hasta el culo de cocaina, por poner un ejemplo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 29 de Octubre de 2007, 01:24:42 am
Norma, reglamentación y aprobación del aparato, mientras eso no se produzca lo que se haga vale de poco, judicialmente hablando.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: chax en 29 de Octubre de 2007, 01:41:59 am
Norma, reglamentación y aprobación del aparato, mientras eso no se produzca lo que se haga vale de poco, judicialmente hablando.

Está claro, falta que el "engranaje" ajuste el pi?on legal que falta, pero que los test son fiables, ya te digo yo que sí.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 14 de Noviembre de 2007, 18:34:16 pm
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VIII LEGISLATURA
Serie B: PROPOSICIONES DE LEY
11 de octubre de 2007
Núm. 283-10


APROBACIÓN POR EL PLENO

122/000222 Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de Seguridad Vial.


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del pasado día 4 de octubre de 2007 ha aprobado, con el texto que se inserta a continuación, la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de Seguridad Vial, tramitado por el procedimiento de urgencia.


Se ordena la publicación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2007.-P. A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.

PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL

Preámbulo

Entre las resoluciones aprobadas como consecuencia del debate sobre el Estado de la Nación de 2006 se incluye la número diecinueve, en la que se declara, entre otros aspectos, que el Congreso de los Diputados considera oportuno impulsar la modificación del Código Penal, teniendo en cuenta las distintas propuestas que se están estudiando en la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados, con el objetivo de definir con mayor rigor todos los delitos contra la seguridad del tráfico y los relacionados con la seguridad vial, evitando que determinadas conductas calificadas como de violencia vial puedan quedar impunes.

La reforma sobre los delitos contra la seguridad vial cuenta con un amplio consenso de los grupos parlamentarios en torno a las propuestas formuladas ante la Comisión sobre Seguridad Vial. Por ello, se presenta esta Proposición de Ley Orgánica de reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial, cuyo contenido básico persigue, de una parte, incrementar el control sobre el riesgo tolerable por la vía de la expresa previsión de excesos de velocidad que se han de tener por peligrosos o de niveles de ingesta alcohólica que hayan de merecer la misma consideración. A partir de esa estimación de fuente de peligro se regulan diferentes grados de conducta injusta, trazando un arco que va desde el peligro abstracto hasta el perceptible desprecio por la vida de los demás, como ya venía haciendo el Código. Las penas y consecuencias se incrementan notablemente, en especial, en lo concerniente a la privación del permiso de conducir, y a ello se a?ade la no menos severa posibilidad de considerar instrumento del delito al vehículo de motor o ciclomotor, en orden a disponer su comiso.

Al igual que sucede en el derecho vigente, se ofrece una específica regla para salvar el concurso de normas cuando se hubiera ocasionado además del riesgo prevenido un resultado lesivo. En tal caso se apreciará tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado. La negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para detectar el grado de alcoholemia o de impregnación tóxica, en cambio, pierde su innecesario calificativo de delito de desobediencia y pasa a ser autónomamente castigada.

Una criticada ausencia era la conducción de vehículos por quienes hubieran sido privados, judicial o administrativamente, del derecho a hacerlo por pérdida de vigencia del mismo. Cierto que algunos casos podrían tenerse como delitos de quebrantamiento de condena o de desobediencia, pero no todos; por ello se ha considerado más ágil y preciso reunir todas esas situaciones posibles en un solo precepto sancionador.

La creación del Centro de Tratamiento de Denuncias automatizadas, además de la práctica de la delegación con una casuística muy variada, así como la necesidad de acortar los plazos de tramitación de las sanciones, sin merma de las garantías del sancionado, urge a llevar a cabo una modificación del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

La modificación que se propone conlleva la supresión del párrafo tercero de la disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que es la que atribuye a los Delegados y Subdelegados del Gobierno la competencia para sancionar las infracciones previstas en la Ley de Seguridad Vial.

La modificación de la Ley de Seguridad Vial se refiere al artículo 68 sobre Competencias, para atribuir la competencia sancionadora a los Jefes de Tráfico, previendo de manera expresa la posibilidad de que éstos deleguen en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas en las infracciones detectadas a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Como consecuencia de la modificación anterior, se modifica también el artículo 80, sobre Recursos, ya que, con la nueva atribución de la competencia, el Director General de Tráfico es el competente para resolver el recurso de alzada contra las resoluciones sancionadoras de los Jefes de Tráfico o del Director del Centro; así como el artículo 82, sobre anotación y cancelación, para que la anotación de las sanciones firmes graves y muy graves en el Registro de conductores e infractores, se haga por el órgano competente de la Jefatura Central de Tráfico, en unos casos, por la Jefatura de Tráfico instructora del procedimiento y, en otros, por el propio Centro.

Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.Se a?ade un último párrafo al artículo 47, con la siguiente redacción:

"Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos a?os comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente."Se modifica la rúbrica del Capítulo IV, del Título XVII, del Libro II, que tendrá la siguiente redacción: "De los delitos contra la Seguridad Vial".Se modifica el artículo 379, que queda redactado como sigue:

"1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro a?os.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg por litro de sangre o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro."Se modifica el artículo 380, que queda redactado como sigue:

"1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos a?os y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis a?os.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior."Se modifica el artículo 381, que queda redactado como sigue:

"1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco a?os, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez a?os el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos a?os, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

3. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito a los efectos del artículo 127 de este Código."Se modifica el artículo 382, que queda redactado como sigue:

"Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado."Se modifica el artículo 383, que queda redactado como sigue:

"El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un a?o y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro a?os."Se modifica el artículo 384, que queda redactado como sigue:

"El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción."Se modifica el artículo 385, que queda redactado como sigue:

"Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos a?os o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

1.? Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la se?alización o por cualquier otro medio.

2.? No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo."

Disposición adicional. Revisión de la se?alización vial.

El Gobierno impulsará, de acuerdo con las administraciones competentes, una revisión de la se?alización vial para adecuar los límites de velocidad a las exigencias derivadas de una mayor seguridad vial.

Disposición transitoria primera. Legislación aplicable.

1. Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante lo anterior, se aplicará esta Ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.

2. Para la determinación de cuál sea la Ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas del Código actual y de la reforma contenida en esta Ley.

3. En todo caso será oído el reo.

Disposición transitoria segunda. Revisión de sentencias.

1. El Consejo General del Poder Judicial, en el ámbito de las competencias que le atribuye el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrá asignar a uno o varios de los Juzgados de lo Penal o secciones de las Audiencias Provinciales dedicados en régimen de exclusividad a la ejecución de sentencias penales la revisión de las sentencias firmes dictadas antes de la vigencia de esta Ley.

Dichos Jueces o Tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable esta Ley cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a esta reforma del Código. Se exceptúa el supuesto en que esta Ley contenga para el mismo hecho la previsión alternativa de una pena no privativa de libertad; en tal caso, deberá revisarse la sentencia.

2. No se revisarán las sentencias en que el cumplimiento de la pena esté suspendido, sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena suspendida.

Igual regla se aplicará si el penado se encuentra en período de libertad condicional.

Tampoco se revisarán las sentencias en que, con arreglo a la redacción anterior de los artículos del Código y a la presente reforma, corresponda, exclusivamente, pena de multa.

3. No serán revisadas las sentencias en que la pena esté ejecutada o suspendida, aunque se encuentren pendientes de ejecutar otros pronunciamientos del fallo, así como las ya totalmente ejecutadas, sin perjuicio de que el Juez o Tribunal que en el futuro pudiera tenerlas en cuenta a efectos de reincidencia deba examinar previamente si el hecho en ellas penado ha dejado de ser delito o pudiera corresponderle una pena menor de la impuesta en su día, conforme a esta Ley.

4. En los supuestos de indulto parcial, no se revisarán las sentencias cuando la pena resultante que se halle cumpliendo el condenado se encuentre comprendida en un marco imponible inferior respecto a esta Ley.

Disposición transitoria tercera. Reglas de invocación de la normativa aplicable en materia de recursos.

En las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que no sean firmes por estar pendientes de recurso, se observarán las siguientes reglas:

a) Si se trata de un recurso de apelación, las partes podrán invocar y el Juez o Tribunal aplicará de oficio los preceptos de la nueva Ley, cuando resulten más favorables al reo.

b) Si se trata de un recurso de casación, aún no formalizado, el recurrente podrá se?alar las infracciones legales basándose en los preceptos de la nueva Ley.

c) Si, interpuesto recurso de casación, estuviera sustanciándose, se pasará de nuevo al recurrente, de oficio o a instancia de parte, por el término de ocho días, para que adapte, si lo estima procedente, los motivos de casación alegados a los preceptos de la nueva Ley, y del recurso así modificado se instruirán las partes interesadas, el fiscal y el magistrado ponente, continuando la tramitación conforme a derecho.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el párrafo tercero de la disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Disposición final primera. Reforma del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Uno. El artículo 68 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo 68. Competencias.

1. La competencia para sancionar las infracciones de lo dispuesto en la presente Ley corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho. Si se trata de infracciones cometidas en el territorio de más de una provincia, la competencia para su sanción corresponderá, en su caso, al Jefe de Tráfico de la provincia en que la infracción hubiera sido primeramente denunciada.

2. Los Jefes Provinciales podrán delegar esta competencia en la medida y extensión que estimen conveniente. En particular, podrán delegar en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas la de las infracciones que hayan sido detectadas a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

3. En las comunidades autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, serán competentes para sancionar los órganos designados por sus respectivos Consejos de Gobierno.

4. La sanción por infracción de normas de circulación cometida en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable.

5. Los Jefes Provinciales de Tráfico y los órganos competentes que correspondan, en caso de Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, asumirán la competencia de los Alcaldes cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por éstos.

6. Las competencias municipales no comprenden las infracciones de los preceptos del Título IV de esta Ley ni las cometidas en travesías en tanto no tengan el carácter de vías urbanas.

7. En los casos previstos en todos los apartados anteriores de este artículo, la competencia para imponer la suspensión del permiso o licencia de conducción corresponde al Jefe Provincial de Tráfico.

8. La competencia para sancionar las infracciones a que se refiere el artículo 52 de esta Ley corresponderá, en todo caso, al Director General de Tráfico.

9. En las Ciudades de Ceuta y Melilla, las competencias que en los apartados anteriores se atribuyen a los Jefes Provinciales de Tráfico, corresponderán a los Jefes Locales de Tráfico.

Dos. El artículo 80 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo 80. Recursos.

1. Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores que sean competencia de los Jefes Provinciales y Locales de Tráfico podrá interponerse dentro del plazo de un mes recurso de alzada ante el Director General de Tráfico.

Las resoluciones de los recursos de alzada serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos previstos en su Ley reguladora.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

2. Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores dictadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, así como las dictadas por los Alcaldes, en el caso de las entidades locales, se estará a lo establecido en la normativa correspondiente."

Tres. El artículo 82 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo 82. Anotación y cancelación.

Las sanciones graves y muy graves una vez sean firmes en vía administrativa serán anotadas, por el órgano competente de la Jefatura Central de Tráfico que instruye el procedimiento, en el Registro de conductores e infractores, el día de su firmeza. Cuando dichas sanciones hayan sido impuestas por los Alcaldes o por la autoridad competente de las comunidades autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, se comunicarán, para su anotación en el Registro referido, en el plazo de quince días siguientes a su firmeza.

Las autoridades judiciales comunicarán a la Dirección General de Tráfico, en el plazo de quince días siguientes a su firmeza, las sentencias que condenen a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, a efectos de su anotación en el referido Registro.

Las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres a?os desde su total cumplimiento o prescripción."

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
 
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: hell en 14 de Noviembre de 2007, 18:53:42 pm
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción
estos no saben lo que han hecho. me imagino que esto se llevara como JRSD porque si no...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: hell en 14 de Noviembre de 2007, 18:54:15 pm
gracias por la informacion RONIN
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 15 de Noviembre de 2007, 01:31:29 am
Para debate:

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=6851.msg264921#msg264921
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: coti1977 en 15 de Noviembre de 2007, 08:42:54 am
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción
estos no saben lo que han hecho. me imagino que esto se llevara como JRSD porque si no...

Se me ocurre que si en el segundo caso no hay medios de comprobar su posesión o el terminal falla y finalmente lo tiene? se harán todas las diligencias judiciales para nada? no se, no se  :pen: será divertido al principio de su aplicación...  .ca;
Salu2   :coch;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: shane en 15 de Noviembre de 2007, 12:58:49 pm
   ?Alguien sabe para cuando su entrada en vigor más o menos?

Ya se que al día siguiente de su publicación en el BOE, pero eso cuando sera.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 15 de Noviembre de 2007, 13:39:38 pm
No tiene fecha concreta para su publicación.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: shane en 15 de Noviembre de 2007, 16:57:43 pm
   Gracias compi.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: hell en 15 de Noviembre de 2007, 16:58:51 pm
   Gracias compi.
haber si lo publican rapido.....  :uf: :uf: :uf: :uf: :uf: :uf: :uf: :uf:
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Kaneda en 16 de Noviembre de 2007, 00:25:07 am
[...] En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg por litro de sangre o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. [...]

?Esto está bien puesto? ?No debería poner 'tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg por litro de aire'?
 A ver si ahora se van a librar todos por esa coletilla...


UnPm .ca;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 16 de Noviembre de 2007, 03:48:55 am
Pues si, es aire y no sangre... debe ser una errata.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 22 de Noviembre de 2007, 16:03:18 pm
La reforma de los nuevos supuestos a incluir o modificar en el C.P. se está viendo hoy en el Congreso y se espera que tenga luz verde y publicación en el BOE el día 1 de diciembre.

Parece ser que se establecen SEIS MESES de demora para la aplicación del supuesto de conducir sin carné, ese supuesto entrará en vigor el 1 de mayo de 2008.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: uidnoche en 22 de Noviembre de 2007, 16:29:06 pm
La reforma de los nuevos supuestos a incluir o modificar en el C.P. se está viendo hoy en el Congreso y se espera que tenga luz verde y publicación en el BOE el día 1 de diciembre.

Parece ser que se establecen SEIS MESES de demora para la aplicación del supuesto de conducir sin carné, ese supuesto entrará en vigor el 1 de mayo de 2008.

Tendremos más persecuciones, cuidadín cuidadín.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Ordenyprogreso en 22 de Noviembre de 2007, 16:29:35 pm
Pues si no han cambiado el proyecto que leí hace un mes en el Boletín del Congreso, nos meten longaniza y tres cuartas con la reforma... porque mucho se habla en la prensa de lo tocante al tráfico pero parece ser que hay una preocupación del Gobierno de la que no se habla... y es que parece ser que no queda sitio en las cárceles, y que las nuevas ya se inagurarán saturadas... la medida a que me refiero en la facultad de los jueces de, ante reo CON antecedentes penales, remitir condena AUNQUE TENGA ANTECEDENTES POR ESE TIPO DE DELITOS.... siempre que lo motive en la sentencia... o sea, que si lo de las conformidades con los Fiscales era un cachondeo, esto puede ser la pera limonera... Es lo que creo recordar de cuando leí la reforma, ya digo, no se si eso se habrá enmendado o yo lo entiendí mal, pero bueno, así está el asunto...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: uidnoche en 22 de Noviembre de 2007, 16:31:18 pm
Pues si no han cambiado el proyecto que leí hace un mes en el Boletín del Congreso, nos meten longaniza y tres cuartas con la reforma... porque mucho se habla en la prensa de lo tocante al tráfico pero parece ser que hay una preocupación del Gobierno de la que no se habla... y es que parece ser que no queda sitio en las cárceles, y que las nuevas ya se inagurarán saturadas... la medida a que me refiero en la facultad de los jueces de, ante reo CON antecedentes penales, remitir condena AUNQUE TENGA ANTECEDENTES POR ESE TIPO DE DELITOS.... siempre que lo motive en la sentencia... o sea, que si lo de las conformidades con los Fiscales era un cachondeo, esto puede ser la pera limonera... Es lo que creo recordar de cuando leí la reforma, ya digo, no se si eso se habrá enmendado o yo lo entiendí mal, pero bueno, así está el asunto...

Pero creías que iban a meter enla cárcel a alguien por tema de tráfico?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Ordenyprogreso en 22 de Noviembre de 2007, 16:56:10 pm
Me la envaino.... tal posibilidad ya existía en el CP vigente en virtud de otra reforma... con la reforma última sigue en pie dicha posibilidad...

Perdonad, leer deprosa tiene estas cosas. Veinte flexiones para mi... :flex;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 22 de Noviembre de 2007, 17:33:15 pm
La reforma de los nuevos supuestos a incluir o modificar en el C.P. se está viendo hoy en el Congreso y se espera que tenga luz verde y publicación en el BOE el día 1 de diciembre.

Parece ser que se establecen SEIS MESES de demora para la aplicación del supuesto de conducir sin carné, ese supuesto entrará en vigor el 1 de mayo de 2008.

Tendremos más persecuciones, cuidadín cuidadín.

Estoy contigo, mucho cuidado con las persecuciones porque el número de ellas se va a disparar.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: corneta en 23 de Noviembre de 2007, 11:03:02 am
podeis alguno poner el texto de la reforma como ha sido aprobado en el congreso dice la tv que quieren que entre en vigor el puente de la constitucion.Para pmm ?sabeis algo de operativa policial que vaya a dar jefatura para estos casos?o como siempre a innovar y cuando el primer compa?ero que detenga por la reforma que nos cuente como le va
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 23 de Noviembre de 2007, 13:01:33 pm
Tienes el texto presentado ayer un poco más arriba y que a falta de publicación en el B.O.E ha pasado ya el trámite correspondiente.

Sólo, parecer ser, se ha inroducido la demora de seis meses para la entrada en vidor del supuesto de conducir sin carné.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: uidnoche en 23 de Noviembre de 2007, 17:13:45 pm
Tienes el texto presentado ayer un poco más arriba y que a falta de publicación en el B.O.E ha pasado ya el trámite correspondiente.

Sólo, parecer ser, se ha inroducido la demora de seis meses para la entrada en vidor del supuesto de conducir sin carné.

Uyyyyyyyy el abueloooooooooooooooo  :lect
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 23 de Noviembre de 2007, 17:36:43 pm
Cab.  ;bron;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: uidnoche en 23 de Noviembre de 2007, 17:39:47 pm
rón  ;;)
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 23 de Noviembre de 2007, 17:41:51 pm
 :cul
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 23 de Noviembre de 2007, 17:43:03 pm
1.- LÍMITES DESDE DICIEMBRE. Con las modificaciones que entrarán en vigor antes de final de a?o, el Código Penal establece con precisión los límites de velocidad y alcohol a partir de los cuales la infracción de tráfico pasa a ser delito y estará castigada con penas de cárcel.

2.- EXCESO DE VELOCIDAD. Conducir por encima de los 200 kilómetros por hora en autovía, los 180 en carretera convencional y los 110 en vía urbana será considerado delito y podrá ser castigado con penas de 3 a 6 meses de prisión o con multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad. Además perderá el permiso de conducir por un tiempo mínimo de un a?o y un máximo de cuatro.

3.- CONSUMO DE ALCOHOL O DROGAS. Con la misma pena será castigado quien se ponga al volante bajo la influencia de las drogas, o con una tasa de alcohol espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a los 1,2 gramos por litro.

4.- NEGATIVA AL CONTROL. Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas tendrá una pena de prisión de seis meses a un a?o y la retirada del permiso entre 1 y 4 a?os.

5.- TEMERIDAD MANIFIESTA. Aquella persona que conduzca con "temeridad manifiesta" y ponga en peligro la vida de los demás será castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 a?os y privación del permiso de conducir por tiempo superior a un a?o con un máximo de seis.

6.- DESPRECIO A LA VIDA. El conductor que se ponga al volante con "manifiesto desprecio por la vida de los demás" será castigado con penas de prisión de 2 a 4 a?os y retirada del carné de 6 a 10 a?os.

7.- CONDUCIR SIN CARNÉ. Quien conduzca sin el carné, después de perder los puntos o con él caducado tendrá una pena de prisión de tres a seis meses o multa de 12 a 24 meses, además de hasta noventa días de trabajos en beneficio de la comunidad. Se establece una moratoria hasta mayo de 2008 para los conductores que nunca obtuvieron el carné con el objetivo de que aprovechen los meses de "perdón" para sacarse el permiso.

8.- OBSTACULIZAR LA VÍA. Colocar en la vía obstáculos o líquidos deslizantes o manipular la se?alización originando un grave riesgo para la circulación: de 6 meses a 2 a?os de prisión o multa de hasta 24 meses.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: uidnoche en 23 de Noviembre de 2007, 17:48:08 pm
Sobre el papel, bien, en la práctica, ya veremos.

Qué diferencia hay entre temeridad manifiesta y desprecio por la vida?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pretoriano en 24 de Noviembre de 2007, 13:03:36 pm
el viernes se aprobo en el congreso me parece la modificacion en el codigo penal lo referente a sobrepasar un maximo especifico de alcohol en sangre se hiria a la carcel,alguien sabe mas sobre el asunto y si van a modificar el articulo 381,o tambien el de influencias y negativa,379 y 380,lo comente mgracias a toda esa gente de calidad, :rezar :rezar :rezar
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: prodigos en 24 de Noviembre de 2007, 16:56:00 pm
Hola, se modifican todos los articulos, desde el 379 hasta el 382, ya nada es lo que era.....
Le estoy dando vueltas a una duda que me surge de la lectura de dichos NUEVOS articulos, a ver si consigo ordenar mis ideas y tratar de debatirlas con vosotros, aunque hasta que no lleve un tiempo prudencial, como dos a?os o asi, no sabremos si esto sera efectivo o no.
Un salu2
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mu2 en 24 de Noviembre de 2007, 18:48:48 pm
En la facultad de derecho, a estas leyes se les llaman "leyes blancas", por que no se llevan a cavo las penas que se marcan.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: uidnoche en 24 de Noviembre de 2007, 18:50:46 pm
En la facultad de derecho, a estas leyes se les llaman "leyes blancas", por que no se llevan a cavo las penas que se marcan.

En mi pueblo se llaman "Leyes de mierda".
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mu2 en 24 de Noviembre de 2007, 19:01:25 pm
Chico tranquilo, tranquilo :ojones
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 24 de Noviembre de 2007, 19:03:15 pm
Es que son jóvenes y no saben que en los 80 ni se te ocurriera presentar como detenido a alguien por alcoholemia en una comisaría.

Hemos avanzado, lentos y a base de muchos muertos, pero es un avance, y quizás no el que quisieramos, pero ya sabeis.... P O L Í T I C A
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: USUKAKI en 24 de Noviembre de 2007, 19:11:39 pm
Equiparar la conducta de conducir sin haber obtenido nunca una atuorización administrativa para hacerlo (veasé fregoneta de gitanos), con conducir con la autorización administrativa caducada, me parece una pasada   :ojones. Como ya habeis dicho algunos.....habrá que esperar a que esto empieze a rodar para ver como salvar estos escollos.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: shane en 24 de Noviembre de 2007, 19:42:56 pm
  Me quedan lagunillas en lo referente a con "desprecio a la vida o temeridad manifiesta" etc.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: prodigos en 25 de Noviembre de 2007, 05:16:01 am
Hola, voy a hacer una peque?a lectura restrospectiva, es decir, en lugar de leer los artículos ascendentemente, lo voy a hacer descendentemente.
Se modifican desde el 379 hasta el 385. (en temas de trafico, que la reforma es mas amplia y habría que debatir otros aspectos, como el 173).
Bueno empezemos.  el 385 es el de los obstaculos, por lo que no tiene mas miga que esa.
el 384 es el de conducir sin permiso.  Pues no hay mas que hablar.
el 383 es la negativa a someterse a las pruebas; pero empezamos con la miga. dice: ""El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las preubas lagalmente establecidas para la comprobacion de las tasas de alcoholemia, drogas toxicas, estupefacientes y sustancias psicotropicas A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS ANTERIORES,...."  Es decir, que en un control sin mas, seguira siendo administrativo.  Pero vamos a leer los artículos anteriores.
382 dice ""Cuando con los actos sancionados en lso artículos anteriores se ocasionare, ademas del riesgo prevenido, un resultado lesivo, CUALQUIERA QUE SEA SU GRAVEDAD,....."  Es decir, en cuanto haya herido leve pero de los artículos anteriores.  Volvamos para atras a seguir leyendo.
381 dice "......con manifiesto desprecio por la vida de los demas realizare LA CONDUCTA DESCRITA EN EL ARTÍCULO ANTERIOR".  Joer, si me manda al 380.....  Pues nada a seguir retrotrayendonos.
380 dice 1"El que doncujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas,...."
2." A los efectos delpresente precepto SE REPUTARA MANIFIESTAMENTE TEMERARIA LA CONDUCCION EN LA QUE CONCURRIERE CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR."  Ostras pero si me vuelve a enviar un artículo atras.....
379 dice. el apartado 1 es sobre la velocidad.  el apartado 2 sobre la influencia en la conduccion, y en todo caso bajo la tasa de 0.60 mg por aire espirado.

RESUMIENDO.  Que el que comete un delito del 379, si pone en contreto peligro la vida de alguien, comete el 380, pero si hay lesiones puede cometer el 382, pero es mas, si no pone en concreto peligro la vida de alguien, pero se puede deducir desprecio por la vida, pues comete el 381, y si comete el 381 es de aplicacion el 127....

Ahora vas y lo cascas...

Un salu2

PD. Los articulos los he sacado del boletin oficial del congreso de los diputados, del borrador de proyecto de ley.  No he encontrado el definitivo, pero no creo que haya habido modificacion alguna.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: coti1977 en 25 de Noviembre de 2007, 09:16:20 am
RESUMIENDO.  Que el que comete un delito del 379, si pone en contreto peligro la vida de alguien, comete el 380, pero si hay lesiones puede cometer el 382, pero es mas, si no pone en concreto peligro la vida de alguien, pero se puede deducir desprecio por la vida, pues comete el 381, y si comete el 381 es de aplicacion el 127....

Ahora vas y lo cascas...

Un salu2

Esta claro, a todo ello hay que sumarle la raiz cuadrada de 7438,23 y luego ponerlo a secar 33 minutos al sol. :hipo
 ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc;
                                 ;bron; ;bron; ;bron; ;bron; ;bron;
                                                                        .ca; .ca; .ca; .ca; .ca;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: STREIKER en 26 de Noviembre de 2007, 11:48:44 am


  Un debate muy interesante, observar el video:


            http://www.youtube.com/watch?v=kXHZc8ZuZuE&eurl=http://www.libertaddigital.com/index.php?action=ShowVideo&vid=kXHZc8ZuZuE&comment=%20Con%20el%20t
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: corneta en 27 de Noviembre de 2007, 21:47:07 pm
supongo que todos estos delitos seran instruidos en pmm por la calle plomo?cuanto tiempo vamos a pasar en esas dependencias un fin de semana ya sea turno de noche o turno de ma?ana por un delito de estos?con la capacidad que tiene ahora estan saturados y ?cuantas agendas para juicio rapido van a tener?por cierto en las unidades no saben no contestan y se supone que entra en vigor antes del dia 6 de diciembre nada de instrucciones ni de forma de intervenir se avecina caos
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: guerrillero88 en 27 de Noviembre de 2007, 22:49:57 pm
?Y te sorprende?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: shane en 28 de Noviembre de 2007, 12:59:21 pm
   Estoy de acuerdo en muchas cosas de las que se dice en el debate pero como siempre las Pls ni mencionarlas parece que no existimos.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mustiki en 28 de Noviembre de 2007, 15:58:46 pm
"Se modifica el artículo 384, que queda redactado como sigue:

"El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
--------------------------------------------------------

El primer párrafo dice que por la pérdida de vigencia del permiso.... :pen:......carnet caducado 4 a?os y 1 dia...el tio va palante...lo que ayer estaba bién hoy eres un delincuente...todo por 1 dia y no haber pasado por tráfico a que te dén un papelito??. Venga co?o!! Que baje el diós y lo vea. La cantidad de despistados que hay circulando que ignoran la caducidad de su carnet. Esta claro que alegar ignorancia no sirve, pero se han pasao 3 pueblos.
En lo que se refire al 2? parrafo por no haber obtenido nunca....ese sí caracoles!!! Con los farruquitos sí hay que cebarse.
Saludos y paz
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mustiki en 28 de Noviembre de 2007, 17:52:47 pm
Y por echar mas le?a al fuego?.que pasa con los extranjeros??, por ejemplo, peruanos. Cuando pase a?ito y un día?palante se supone. Excesivo me parece a mí
Saludos y paz
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: ulyses en 28 de Noviembre de 2007, 22:00:55 pm
una pregunta!... si me pilla un radar a 120 km/h y me hace la fota pero no me notifican en el acto la infraccion y todo ese belen ?como lo hacen pera imputar un delito y a quien?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Brando en 28 de Noviembre de 2007, 23:49:52 pm
Buenas!
no consigo acceder al nuevo texto......ha sido publicado ya en el B.O.E?
si teneis la referencia,ponedla compis.
ASIAS  Y B. NOCHES!
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mustiki en 28 de Noviembre de 2007, 23:51:27 pm
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VIII LEGISLATURA
Serie B: PROPOSICIONES DE LEY
11 de octubre de 2007
Núm. 283-10


APROBACIÓN POR EL PLENO

122/000222 Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de Seguridad Vial.


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del pasado día 4 de octubre de 2007 ha aprobado, con el texto que se inserta a continuación, la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de Seguridad Vial, tramitado por el procedimiento de urgencia.


Se ordena la publicación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2007.-P. A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.

PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL

Preámbulo

Entre las resoluciones aprobadas como consecuencia del debate sobre el Estado de la Nación de 2006 se incluye la número diecinueve, en la que se declara, entre otros aspectos, que el Congreso de los Diputados considera oportuno impulsar la modificación del Código Penal, teniendo en cuenta las distintas propuestas que se están estudiando en la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados, con el objetivo de definir con mayor rigor todos los delitos contra la seguridad del tráfico y los relacionados con la seguridad vial, evitando que determinadas conductas calificadas como de violencia vial puedan quedar impunes.

La reforma sobre los delitos contra la seguridad vial cuenta con un amplio consenso de los grupos parlamentarios en torno a las propuestas formuladas ante la Comisión sobre Seguridad Vial. Por ello, se presenta esta Proposición de Ley Orgánica de reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial, cuyo contenido básico persigue, de una parte, incrementar el control sobre el riesgo tolerable por la vía de la expresa previsión de excesos de velocidad que se han de tener por peligrosos o de niveles de ingesta alcohólica que hayan de merecer la misma consideración. A partir de esa estimación de fuente de peligro se regulan diferentes grados de conducta injusta, trazando un arco que va desde el peligro abstracto hasta el perceptible desprecio por la vida de los demás, como ya venía haciendo el Código. Las penas y consecuencias se incrementan notablemente, en especial, en lo concerniente a la privación del permiso de conducir, y a ello se a?ade la no menos severa posibilidad de considerar instrumento del delito al vehículo de motor o ciclomotor, en orden a disponer su comiso.

Al igual que sucede en el derecho vigente, se ofrece una específica regla para salvar el concurso de normas cuando se hubiera ocasionado además del riesgo prevenido un resultado lesivo. En tal caso se apreciará tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado. La negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para detectar el grado de alcoholemia o de impregnación tóxica, en cambio, pierde su innecesario calificativo de delito de desobediencia y pasa a ser autónomamente castigada.

Una criticada ausencia era la conducción de vehículos por quienes hubieran sido privados, judicial o administrativamente, del derecho a hacerlo por pérdida de vigencia del mismo. Cierto que algunos casos podrían tenerse como delitos de quebrantamiento de condena o de desobediencia, pero no todos; por ello se ha considerado más ágil y preciso reunir todas esas situaciones posibles en un solo precepto sancionador.

La creación del Centro de Tratamiento de Denuncias automatizadas, además de la práctica de la delegación con una casuística muy variada, así como la necesidad de acortar los plazos de tramitación de las sanciones, sin merma de las garantías del sancionado, urge a llevar a cabo una modificación del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

La modificación que se propone conlleva la supresión del párrafo tercero de la disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que es la que atribuye a los Delegados y Subdelegados del Gobierno la competencia para sancionar las infracciones previstas en la Ley de Seguridad Vial.

La modificación de la Ley de Seguridad Vial se refiere al artículo 68 sobre Competencias, para atribuir la competencia sancionadora a los Jefes de Tráfico, previendo de manera expresa la posibilidad de que éstos deleguen en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas en las infracciones detectadas a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Como consecuencia de la modificación anterior, se modifica también el artículo 80, sobre Recursos, ya que, con la nueva atribución de la competencia, el Director General de Tráfico es el competente para resolver el recurso de alzada contra las resoluciones sancionadoras de los Jefes de Tráfico o del Director del Centro; así como el artículo 82, sobre anotación y cancelación, para que la anotación de las sanciones firmes graves y muy graves en el Registro de conductores e infractores, se haga por el órgano competente de la Jefatura Central de Tráfico, en unos casos, por la Jefatura de Tráfico instructora del procedimiento y, en otros, por el propio Centro.

Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.Se a?ade un último párrafo al artículo 47, con la siguiente redacción:

"Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos a?os comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente."Se modifica la rúbrica del Capítulo IV, del Título XVII, del Libro II, que tendrá la siguiente redacción: "De los delitos contra la Seguridad Vial".Se modifica el artículo 379, que queda redactado como sigue:

"1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro a?os.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg por litro de sangre o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro."Se modifica el artículo 380, que queda redactado como sigue:

"1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos a?os y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis a?os.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior."Se modifica el artículo 381, que queda redactado como sigue:

"1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco a?os, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez a?os el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos a?os, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

3. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito a los efectos del artículo 127 de este Código."Se modifica el artículo 382, que queda redactado como sigue:

"Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado."Se modifica el artículo 383, que queda redactado como sigue:

"El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un a?o y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro a?os."Se modifica el artículo 384, que queda redactado como sigue:

"El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción."Se modifica el artículo 385, que queda redactado como sigue:

"Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos a?os o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

1.? Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la se?alización o por cualquier otro medio.

2.? No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo."

Disposición adicional. Revisión de la se?alización vial.

El Gobierno impulsará, de acuerdo con las administraciones competentes, una revisión de la se?alización vial para adecuar los límites de velocidad a las exigencias derivadas de una mayor seguridad vial.

Disposición transitoria primera. Legislación aplicable.

1. Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante lo anterior, se aplicará esta Ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.

2. Para la determinación de cuál sea la Ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas del Código actual y de la reforma contenida en esta Ley.

3. En todo caso será oído el reo.

Disposición transitoria segunda. Revisión de sentencias.

1. El Consejo General del Poder Judicial, en el ámbito de las competencias que le atribuye el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrá asignar a uno o varios de los Juzgados de lo Penal o secciones de las Audiencias Provinciales dedicados en régimen de exclusividad a la ejecución de sentencias penales la revisión de las sentencias firmes dictadas antes de la vigencia de esta Ley.

Dichos Jueces o Tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable esta Ley cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a esta reforma del Código. Se exceptúa el supuesto en que esta Ley contenga para el mismo hecho la previsión alternativa de una pena no privativa de libertad; en tal caso, deberá revisarse la sentencia.

2. No se revisarán las sentencias en que el cumplimiento de la pena esté suspendido, sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena suspendida.

Igual regla se aplicará si el penado se encuentra en período de libertad condicional.

Tampoco se revisarán las sentencias en que, con arreglo a la redacción anterior de los artículos del Código y a la presente reforma, corresponda, exclusivamente, pena de multa.

3. No serán revisadas las sentencias en que la pena esté ejecutada o suspendida, aunque se encuentren pendientes de ejecutar otros pronunciamientos del fallo, así como las ya totalmente ejecutadas, sin perjuicio de que el Juez o Tribunal que en el futuro pudiera tenerlas en cuenta a efectos de reincidencia deba examinar previamente si el hecho en ellas penado ha dejado de ser delito o pudiera corresponderle una pena menor de la impuesta en su día, conforme a esta Ley.

4. En los supuestos de indulto parcial, no se revisarán las sentencias cuando la pena resultante que se halle cumpliendo el condenado se encuentre comprendida en un marco imponible inferior respecto a esta Ley.

Disposición transitoria tercera. Reglas de invocación de la normativa aplicable en materia de recursos.

En las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que no sean firmes por estar pendientes de recurso, se observarán las siguientes reglas:

a) Si se trata de un recurso de apelación, las partes podrán invocar y el Juez o Tribunal aplicará de oficio los preceptos de la nueva Ley, cuando resulten más favorables al reo.

b) Si se trata de un recurso de casación, aún no formalizado, el recurrente podrá se?alar las infracciones legales basándose en los preceptos de la nueva Ley.

c) Si, interpuesto recurso de casación, estuviera sustanciándose, se pasará de nuevo al recurrente, de oficio o a instancia de parte, por el término de ocho días, para que adapte, si lo estima procedente, los motivos de casación alegados a los preceptos de la nueva Ley, y del recurso así modificado se instruirán las partes interesadas, el fiscal y el magistrado ponente, continuando la tramitación conforme a derecho.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el párrafo tercero de la disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Disposición final primera. Reforma del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Uno. El artículo 68 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo 68. Competencias.

1. La competencia para sancionar las infracciones de lo dispuesto en la presente Ley corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho. Si se trata de infracciones cometidas en el territorio de más de una provincia, la competencia para su sanción corresponderá, en su caso, al Jefe de Tráfico de la provincia en que la infracción hubiera sido primeramente denunciada.

2. Los Jefes Provinciales podrán delegar esta competencia en la medida y extensión que estimen conveniente. En particular, podrán delegar en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas la de las infracciones que hayan sido detectadas a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

3. En las comunidades autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, serán competentes para sancionar los órganos designados por sus respectivos Consejos de Gobierno.

4. La sanción por infracción de normas de circulación cometida en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable.

5. Los Jefes Provinciales de Tráfico y los órganos competentes que correspondan, en caso de Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, asumirán la competencia de los Alcaldes cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por éstos.

6. Las competencias municipales no comprenden las infracciones de los preceptos del Título IV de esta Ley ni las cometidas en travesías en tanto no tengan el carácter de vías urbanas.

7. En los casos previstos en todos los apartados anteriores de este artículo, la competencia para imponer la suspensión del permiso o licencia de conducción corresponde al Jefe Provincial de Tráfico.

8. La competencia para sancionar las infracciones a que se refiere el artículo 52 de esta Ley corresponderá, en todo caso, al Director General de Tráfico.

9. En las Ciudades de Ceuta y Melilla, las competencias que en los apartados anteriores se atribuyen a los Jefes Provinciales de Tráfico, corresponderán a los Jefes Locales de Tráfico.

Dos. El artículo 80 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo 80. Recursos.

1. Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores que sean competencia de los Jefes Provinciales y Locales de Tráfico podrá interponerse dentro del plazo de un mes recurso de alzada ante el Director General de Tráfico.

Las resoluciones de los recursos de alzada serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos previstos en su Ley reguladora.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

2. Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores dictadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, así como las dictadas por los Alcaldes, en el caso de las entidades locales, se estará a lo establecido en la normativa correspondiente."

Tres. El artículo 82 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo 82. Anotación y cancelación.

Las sanciones graves y muy graves una vez sean firmes en vía administrativa serán anotadas, por el órgano competente de la Jefatura Central de Tráfico que instruye el procedimiento, en el Registro de conductores e infractores, el día de su firmeza. Cuando dichas sanciones hayan sido impuestas por los Alcaldes o por la autoridad competente de las comunidades autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, se comunicarán, para su anotación en el Registro referido, en el plazo de quince días siguientes a su firmeza.

Las autoridades judiciales comunicarán a la Dirección General de Tráfico, en el plazo de quince días siguientes a su firmeza, las sentencias que condenen a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, a efectos de su anotación en el referido Registro.

Las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres a?os desde su total cumplimiento o prescripción."

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
 

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Brando en 29 de Noviembre de 2007, 00:03:45 am
Buenas.
raudo y veloz!gracias maquina!
un saludito!
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mustiki en 29 de Noviembre de 2007, 00:07:08 am
A mandar ;risr;...pero en la pagina anterior el texto se ve mas grande.
Saludos
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pindongo en 29 de Noviembre de 2007, 00:19:37 am
Ya hemos visto el texto, que se prevee se publique en el BOE. Esperaremos a ver dicha publicación, mientras tanto para ir abriendo boca, abro este hilo a ver que os parece. 

Primero, cambia el titulo del capitulo, a partir de ya, olvidarse de los delitos contra la seguridad del tráfico, ahora son delitos contra la seguridad vial.

Aparte del error ese de la tasa de:
 En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg por litro de sangre o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro

?Que mas cosas os sorprenden?
A mi hay algo que me llama la atención y que os pregunto:
?Que ocurrirá con aquellas fotos que tomen los radares fijos y que por superar los limites marcados sean constitutivos de delito?
?se enviarán a su titular requiriendo que se identifique al conductor? Como hasta ahora.
?se dará conocimiento directamente a la fiscalía?
?informarán al titular que está ?imputado??

A mi me parece que la obligación de la administración, sea cual sea, es comunicarme (si soy titular del vehículo infractor) que puedo haber cometido un delito, por tanto, me tendría que informar de mis derechos como imputado no detenido, y uno de esos derechos es no declarar?
,,,, CAGADA,  ;cag;, preveo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Kaneda en 29 de Noviembre de 2007, 01:43:05 am

  Aparte que que con tanto 'artículo anterior' 'párrafo anterior' termina siendo un lío,
 ?Dónde dice que los vehículos en servicio de urgencia puedan superar esos límites penales? ?Nos zumbarán a nosotros?
 ?Y lo de que el vehículo, en todos los casos, "se considerará instrumento del delito"? ?ya no se le devolverá el coche cuando se le pasen los efectos? ?se tirará a?os en la base municipal como depósito judicial hasta que salga la sentencia firme?

 Después, lo de la negativa parece que lo sacan del delito de 'desobediencia grave' (no hacen referencia al 556) y ahora es algo específico pero lo terminan liando con lo de [...]"para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas , a que se refieren los artículos anteriores será castigado con la penas[...]''. Si en todos los casos, vea yo la influencia o no, voy a tener que comprobar si supera 0,60 ?para qué lo lían? Ahora parece que tiene que haber algún comportamiento de los descritos y no sólo la tasa de por sí, no sé...

 Y lo de los permisos otra: ''[...]y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.'' A la mayoría de los extranjeros sin carnet lo que les pasa es que se sacaron el de su país pero ya no vale en Espa?a, sin embargo alguna vez sí tuvieron carnet, el de su país (en el artículo pone nunca, y nunca es nunca, no hace cinco meses)...


UnPm .ca;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pete en 29 de Noviembre de 2007, 02:36:26 am
No si habeis notado que ultimamente en los controles de documentacion y alcoholemia hay un aumento de vehiculos que se dan a la fuga con el consiguiente peligro que ello conlleva... y todo porque han oido que ahora hay carcel y despues de jugarte la vida para pillarle resulta que no tenia carne...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: tixe en 29 de Noviembre de 2007, 11:57:53 am
Pues si, a mi me parece tambien una cagada total que durará un a?o (si llega). En cuanto a lo que comentas sobre los rádares fijos, pues eso preveo que sera igualito a lo que has expuesto, es dicir:
1.-  conductor que se pasa de velocidad
2.- radar que salta
3.- notificacion que llega al titular avisandole de 2 cositas:
     a: Obligatoriedad de identificar al conductor
     b: Notificacion de que ha incurrido en un posible delito.
4.- El titular se hará caquita e identificará al condutor.
4 bis:- El titular hará caso omiso y que le busquen.
5.- vuelta a notificar el caso al conductor identificado.
a partir de aqui misterio misterioso..... ?se mandara patrulla de cnp, gc, pl's para diligencias previas en comisaria con el conductor detenido?, se me ocurren muchas mas variables pero lo dejo a vuestra percepcion de la ley para hacerme una idea mas generica dada mi "nula experiencia" en delitos.
Salu2.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mustiki en 29 de Noviembre de 2007, 15:53:45 pm

 Y lo de los permisos otra: ''[...]y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.'' A la mayoría de los extranjeros sin carnet lo que les pasa es que se sacaron el de su país pero ya no vale en Espa?a, sin embargo alguna vez sí tuvieron carnet, el de su país (en el artículo pone nunca, y nunca es nunca, no hace cinco meses)...

UnPm .ca;

Efectivamente y no solo a extranjeros, sino a espa?oles también. Porque el primer párrafo dice:

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente,

Aquí no dice nada de por perdida de vigencia al caducarse sino por la perdida de vigencia por perdida total de puntos, con lo cual un conductor con el permiso caducado 10 a?os queda impune.

Segundo párrafo?otro que tal baila

Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Dice por decisión judicial?..retirada administrativa por alcoholemia (ejem) tampoco procede. Curioso.

Saludos y paz
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: te70 en 29 de Noviembre de 2007, 19:42:12 pm
http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pRef=3734_9_375734__Sociedad-expertos-proponen-elevar-limite-velocidad-autovia

Creo sinceramente que estos que han presentado el informe al congreso, efectivamente, son expertos, pero expertos en ganar cuartos, creo que ni han echado un vistazo al Reglamento de Carreteras, en lo que respecta a distancia entre se?ales, sobre lo de los límites de velocidad... primero aprendamos a respetar las normas y después Dios dirá, no se puede dar a nadie patente de corso, yo no me fio de un gachó que teniendo una limitación de 100 km/h en autovía para una una furgoneta (caso que me ocurrió el otro dia notificando con el radar) vaya a 161 km/h., si le pones la limitación a 120 irá a 180 si se tercia, seamos realistas, pongámonos la mano en el pecho y reconozcamos que no estamos a la altura para que se nos de ese margen.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: prodigos en 30 de Noviembre de 2007, 02:39:32 am
Hola, en mi opinion, si no identificara al conductor, pues se aplicara el "in dubio pro reo".  Asi que sera un delito impune.
Opinion personal.
Un salu2
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: tixe en 30 de Noviembre de 2007, 12:36:57 pm
Yo creo que no, ya que hay un elemento que identifica a alguien, en este caso la matricula a el propietario, otra cosa sería que la matricula fuese doblada o falsa.
Salu2
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: prodigos en 30 de Noviembre de 2007, 13:54:50 pm
Hola, Tixe, veras en mi casa son 5 personas las que cojen el coche, y aunque este a mi nombre, YO NO LO CONDUCIA y no se quien lo conducía.....  Así que aqui si hay una duda razonable para poder imputar un delito.  Ningún juez condenara esta situacion, y si fuera asi, empezaría a desconfiar del sistema judicial.  Nosotros tenemos que aportar las pruebas de cargo, y no el imputado aportar las pruebas de "descargo".
Un salu2
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: tixe en 30 de Noviembre de 2007, 22:13:11 pm
Pues yo lo sigo viendo igual, verás a ver si me explico que hoy creo que estoy algo empanado, yo veo una infracción y no le puedo parar, le denuncio por sin notificar porque (no se ha parado a mi orden, porque estaba notificando, por circunstancias meteorologicas.....), la denuncia se tramita y como el due?o del vehiculo no pueda o quiera identificar al conductor ?se la quitan? ?queda sin efecto? creo que como esta la normativa hoy en dia, es el conductor quien tiene que demostrar que no lo hizo, que no estaba su coche alli, etc...
Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: prodigos en 30 de Noviembre de 2007, 23:13:19 pm
Hola, a ver tixe, no confundamos la vía administrativa, con la via penal.  En la vía penal nosotros tenemos que poner la prueba de cargo.
Un salu2
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: tixe en 01 de Diciembre de 2007, 13:21:24 pm
Ok ahora te he entendido.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2007, 13:53:33 pm
http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/01/pdfs/A49505-49509.pdf
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2007, 13:57:44 pm
Tercero. Se modifica el artículo 379, que queda redactado como sigue:

?1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de
treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro a?os.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2007, 13:58:48 pm
Cuarto. Se modifica el artículo 380, que queda redactado como sigue:

?1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos a?os y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis a?os.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2007, 14:00:11 pm
Quinto. Se modifica el artículo 381, que queda redactado como sigue:

?1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco a?os, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez a?os el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos a?os, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

3. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará
instrumento del delito a los efectos del artículo 127 de este Código.?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2007, 14:00:55 pm
Sexto. Se modifica el artículo 382, que queda redactado como sigue:

?Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2007, 14:01:49 pm
Séptimo. Se modifica el artículo 383, que queda redactado como sigue:

?El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un a?o y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro a?os.?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2007, 14:02:42 pm
Octavo. Se modifica el artículo 384, que queda redactado como sigue:

?El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2007, 14:03:41 pm
Noveno. Se modifica el artículo 385, que queda redactado como sigue:

?Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos a?os o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

1.? Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la se?alización o por cualquier otro medio.

2.? No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2007, 14:08:45 pm
Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ?Boletín Oficial del Estado?, salvo el párrafo segundo del artículo 384 del Código Penal, recogido en el apartado octavo del artículo único de esta Ley, que entrará en vigor el 1 de mayo de 2008.

Por tanto,

Mando a todos los espa?oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Madrid, 30 de noviembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2007, 14:15:33 pm
 
http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/01/pdfs/A49505-49509.pdf 
 
 
Tercero. Se modifica el artículo 379, que queda redactado como sigue:

?1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de
treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro a?os.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.? 
 
Cuarto. Se modifica el artículo 380, que queda redactado como sigue:

?1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos a?os y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis a?os.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.? 
 
 
Quinto. Se modifica el artículo 381, que queda redactado como sigue:

?1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco a?os, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez a?os el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos a?os, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

3. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará
instrumento del delito a los efectos del artículo 127 de este Código.?
 
Sexto. Se modifica el artículo 382, que queda redactado como sigue:

?Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.? 

Séptimo. Se modifica el artículo 383, que queda redactado como sigue:

?El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un a?o y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro a?os.?
 
Octavo. Se modifica el artículo 384, que queda redactado como sigue:

?El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.? 
 
Noveno. Se modifica el artículo 385, que queda redactado como sigue:

?Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos a?os o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

1.? Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la se?alización o por cualquier otro medio.

2.? No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.? 
 
Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ?Boletín Oficial del Estado?, salvo el párrafo segundo del artículo 384 del Código Penal, recogido en el apartado octavo del artículo único de esta Ley, que entrará en vigor el 1 de mayo de 2008.

Por tanto,

Mando a todos los espa?oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Madrid, 30 de noviembre de 2007.

JUAN CARLOS R.
 
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mustiki en 01 de Diciembre de 2007, 16:40:40 pm
Art.384 parrafo 2?
<Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.?

Por que no castigan el quebrantamiento por haber sido privado del permiso por sanción administrativa??
Saludos
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: prodigos en 01 de Diciembre de 2007, 20:04:33 pm
Hola, mustiki, pues muy fácil, la respuesta a tu pregunta es que el que ha hecho la reforma del código penal, desconoce la normativa aplicable.  Así que para el legislador, quiere contemplar el delito si se conduce sin los puntos, pero como no sabe que aparte de los puntos, se puede perder puntualmente el permiso, pues no lo ha contemplado.

Un salu2

PD. A ver quien es el que estrena la norma y nos cuenta como le ha ido.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mustiki en 01 de Diciembre de 2007, 20:32:05 pm
Dices en serio que el legislador desconoce la normativa aplicable?? Porque me extra?a mucho eso a mí, seguramente ese o esos legisladores tendrán permiso de conducir y conocerán en que situaciones se les puede retirar como prácticamente todo el mundo.
Lo que si puede ser que desconozca y es otra cosa que se le a olvidado, es conducir habiendo perdido el permiso a consecuencia de su caducidad (+ de 4 a?os) q no viene tampoco contemplado. Eso si lo veo mas lógico.
Un saludo
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: MASAM en 01 de Diciembre de 2007, 20:40:06 pm
Hola, en mi opinion, si no identificara al conductor, pues se aplicara el "in dubio pro reo".  Asi que sera un delito impune.
Opinion personal.
Un salu2

  Estoy completamente de acuerdo contigo.

  Para el que no haya leido este hilo entero, del tema de identificar al conductor ya se hablo

    hace algun tiempo......

                  http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=5525.0


   y las respuestas aportadas fueron muy interesantes e instructivas.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: MASAM en 01 de Diciembre de 2007, 20:56:17 pm
Dices en serio que el legislador desconoce la normativa aplicable?? Porque me extra?a mucho eso a mí, seguramente ese o esos legisladores tendrán permiso de conducir y conocerán en que situaciones se les puede retirar como prácticamente todo el mundo.
Lo que si puede ser que desconozca y es otra cosa que se le a olvidado, es conducir habiendo perdido el permiso a consecuencia de su caducidad (+ de 4 a?os) q no viene tampoco contemplado. Eso si lo veo mas lógico.
Un saludo

  Si, lo dice en serio.... y cuando lleves algun tiempo en la calle tu mismo veras que los "legisladores" desconocen

  infinidad de normativas aplicables.


Citar
Octavo. Se modifica el artículo 384, que queda redactado como sigue:

?El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.?   


  Puede ser que se le haya olvidado como dices, o puede que no... si lo que se busca es condenar por no haber

  obtenido nunca el permiso de conducir esta "bien olvidado" ya que al que lo tiene caducado lo obtuvo en su dia,

  y puede ser una manera de no colapsar (mas todavia) los juzgados por carecer de permiso, dejando en la via

 administrativa dicha caducidad (+ de 4 a?os), con lo cual yo estaria de acuerdo. Lo que si pienso es que esa

caducidad superior a 4 a?os deberia estar algo mas restringida... quiero decir:

  pasados los 4 a?os desde su caducidad careces de permiso y debes examinarte de nuevo, hasta ahí todo bien,

 pero deberia estar regulado , por ejemplo, que pasados 2 ó 3 a?os de los 4 de la caducidad, sí se considerara algo

 parecido a "no haber obtenido nunca" el permiso de conduccion pero con penas mas bajas.


  No se si me he explicado.
 
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2007, 21:04:17 pm
No se ha incluído lo de los 4 a?os pues eso ya no va a ser así cuando se apruebe la modificación del Reglamento General de Conductores, ya que cuando entre en vigor esa modificación cualquier conductor podrá renovar el permiso aún cuando haya caducado por tiempo superior a esos 4 a?os.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mustiki en 01 de Diciembre de 2007, 21:05:29 pm
Puede ser que desconozcan mucha normativa..pero el tema de la retirada por alcoholemia en vía administrativa fue algo que se comento hasta en las panaderías y los legisladores no viven en una burbuja, imagino que tendrán familia, amigos que como no, le habrán preguntado sobre ello. Vamos es una opinión. A lo mejor es que consideran que es más mala una persona que se le retira penalmente que admin.y por eso no le dan tanta importancia. Total como es un simple acto administrativo pues no tiene mera importancia.
Saludos y paz
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2007, 21:06:04 pm
http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=4693.msg236442;topicseen#msg236442
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mustiki en 01 de Diciembre de 2007, 21:07:48 pm
Eso cuadra más
Saludos
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: MASAM en 01 de Diciembre de 2007, 21:19:41 pm
No se ha incluído lo de los 4 a?os pues eso ya no va a ser así cuando se apruebe la modificación del Reglamento General de Conductores, ya que cuando entre en vigor esa modificación cualquier conductor podrá renovar el permiso aún cuando haya caducado por tiempo superior a esos 4 a?os.

 Cierto, no me habia acordado, y gracias a tu comentario recuerdo que no hace mucho lei (no se donde pero lo lei),

 que en Espa?a se estaba estudiando la posibilidad de no tener que renovar nunca el permiso de conduccion, al igual

 que en otros paises europeos.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mustiki en 01 de Diciembre de 2007, 21:25:02 pm
Pues seria una manera de joderles el negocio a las clínicas que acreditan y expiden las certificados de aptitudes. Q total para lo que te hacen cuando tienes que renovarlo?. :coch;
Saludos y paz
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: fuyu en 01 de Diciembre de 2007, 21:56:23 pm
Yo no creo que conducir sin carné retirado por sanción administrativa no se haya tipificado por desconocimiento, sino por no mezclar (más aún) la sanción administrativa y la penal, aunque cada día se ve con menos claridad el derecho penal es la ultima ratio del derecho (o eso me explicaba a mi un bohemio profesor).

Se estan tipificando excesivas conductas por vía penal, en vez de adaptar la vía administrativa a las circunstancias del momento y darle la agilidad debida, y las garantias adecuadas (y no mantenerla como una prolongación del derecho de pernada para que diversas administraciones se financien).

Lo que a mi me llama la atención es que se tipifique la perdida por puntos, pero supongo que mas que a un criterio legal es a un impulso politico de la mierda de reforma del carné por puntos, que como ven que no vale absolutamente para nada intentan salvar la mierda han hecho.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: MASAM en 01 de Diciembre de 2007, 23:34:24 pm
Yo no creo que conducir sin carné retirado por sanción administrativa no se haya tipificado por desconocimiento, sino por no mezclar

Creo que te has equivocado, me parece que te querias referir al carnet caducado mas de 4 a?os,

por que  conducir sin carne por haber sido este retirado por sancion administrativa si esta comtemplado...

Octavo. Se modifica el artículo 384, que queda redactado como sigue:

?El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de...


 ya que lo puntos se retiran administrativamente, penalmente NO.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mustiki en 02 de Diciembre de 2007, 00:09:45 am
Pero yo Masam me referia a la retirada del permiso via admin. directamente...que es la que no viene contemplada.
Saludos
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: fuyu en 02 de Diciembre de 2007, 00:20:32 am
Yo no creo que conducir sin carné retirado por sanción administrativa no se haya tipificado por desconocimiento, sino por no mezclar

Creo que te has equivocado, me parece que te querias referir al carnet caducado mas de 4 a?os,

por que  conducir sin carne por haber sido este retirado por sancion administrativa si esta comtemplado...

Octavo. Se modifica el artículo 384, que queda redactado como sigue:

?El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de...


 ya que lo puntos se retiran administrativamente, penalmente NO.

No, no me equivoco, por eso me llama la atención que se tipifique el delito por perdida de puntos, que es administrativo, ya que estan convirtiendo por "decreto ley" el incumplimiento de una sanción administrativa en infracción penal.

Sin embargo, una retirada de carné "directa" por ejemplo de un mes, por una infracción administrativa, no sería delito si conduces durante este periodo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mustiki en 02 de Diciembre de 2007, 00:54:55 am
son churras con merinas...na bueno tie q salir de ain
Saludos
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: prodigos en 02 de Diciembre de 2007, 04:16:36 am
Hola, bueno sigamos abriendo la caja de pandora.  Segun la reforma en concreto el nuevo 379 del codigo penal, el conducir con 0.60 sera delito, pero.....  según la orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre , por la que se regula el control metrológico, en su anexo II establece que los errores máximos permitidos para concentraciones mayores de 0,400 mg/L hasta 1 mg/L el error permitido es de 7,5 % por lo que si aplicamos el mismo criterio que estableció la Dirección General de Tráfico de aplicar el error , también se debería aplicar para la tasa penal, por lo que la tasa a aplicar sería 0,6 mg/L mas el error , por lo que sería cuando esta sea superior a 0,645 mg/l , pero como los etilómetros solo reconocen centésimas , la tasa donde se aplicaría la ley penal sería igual o superior a 0,65mg/L.
Que opinais???
Un salu2
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pete en 02 de Diciembre de 2007, 23:27:07 pm
...lo que tenian que hacer es aplicar correctamente el tema administrativo .. con una seccion de Embargos ipso facto de todas las multas que se impusieran y no existiera recurso ya sean insolventes o no y retiradas de carne inmediatas.... el hacerlo penal va a provocar huidas, persecuciones y en definitiva algo peor de lo que hay ahora...me imagino que un juez con lo progres que van ahora no van a mandar a la carcel a un padre de familia porque fuera a 110 km/h por una ancha avenida de Soria a las 4 de la ma?ana...y menos porque no tenga permiso de conducir cuando el imputado alegue que estaba solo "practicando"....en el telediario de hoy han dicho que aplicados estos nuevos articulos a raja tabla pueden ir a presido entre 30000 y 50000 espa?oles al a?o... ? de verdad creeis que esto se va a cumplir?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mu2 en 03 de Diciembre de 2007, 04:28:32 am
Leyes Blancas
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: prodigos en 03 de Diciembre de 2007, 15:58:59 pm
...lo que tenian que hacer es aplicar correctamente el tema administrativo .. con una seccion de Embargos ipso facto de todas las multas que se impusieran y no existiera recurso ya sean insolventes o no y retiradas de carne inmediatas.... el hacerlo penal va a provocar huidas, persecuciones y en definitiva algo peor de lo que hay ahora...me imagino que un juez con lo progres que van ahora no van a mandar a la carcel a un padre de familia porque fuera a 110 km/h por una ancha avenida de Soria a las 4 de la ma?ana...y menos porque no tenga permiso de conducir cuando el imputado alegue que estaba solo "practicando"....en el telediario de hoy han dicho que aplicados estos nuevos articulos a raja tabla pueden ir a presido entre 30000 y 50000 espa?oles al a?o... ? de verdad creeis que esto se va a cumplir?

Hola a ver pete no hagamos caso de los desinformativos.... si leemos las condenas, estas son O penas de prision O trabajos a favor de la comunidad.  ?por que crees que se decantaran los jueces???.  Y con el trabajo a la comunidad, la pena estara cumplida, por lo que no estará en suspensión.  Y como son DSV (Delitos contra la Seguridad Vial), no se realizan rese?as, y no pasan a las bases de datos de los cuerpos estatales, por lo que los antecedentes chungo de verificar, asi que con realizar esos trabajos, que no se quien los controlara y como se harán, pues todo listo.
Un salu2
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Inspector71 en 03 de Diciembre de 2007, 16:54:18 pm
Los trabajos en favor de la comunidad podran ser desde el pelado y envasado de pipas, hasta el despegado de chicles de la vía pública.
En este pais de pandereta pasa lo de siempre, se inventan una ley con medidas cojonudas de cara al votante y que las administraciones a las que le toque pringar que se busquen la vida con los mismos medios, el mismo personal y peor cualificacion....dan pena.
Pero lo triste de esto es que al ciudadano se la trae floja, por que tanto se ha gritado que viene el lobo qeu ya ni escuchan.
Viva la saturación de la administración.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: AGASSI33 en 04 de Diciembre de 2007, 21:33:39 pm
Recientemente se ha establecido una nueva normativa en el codigo penal en referencia a la seguridad vial, teneis vosotros algún protocolo de actuación al respecto de esta normativa, ya que lo que era antes falta administrativa pasa a ser delito. Saludos.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: murcielago.1 en 04 de Diciembre de 2007, 23:20:23 pm
Buenas, ya se que este mismo tema esta en el abierto pero si los moderadores no estiman lo contrario he procedido a abrirlo aqui, con la finalidad de poder debatir como lo estamos aplicando y que tal va la cosa, y plantear varias preguntasl, a primera es ?algun compa?ero ya ha imputado por tasas? y si lo ha hecho podria insertar un atestado? se que no tiene que tener mucha ciencia, entiendo que una breve exposicion de hechos, peque?a sintomatologia, tickets, certificado de calibracion, garantias de la prueba, derechos al imputado no detenido y citaciones para juicio rapido....
Un saludo
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 05 de Diciembre de 2007, 13:02:03 pm
el 2 y el 3 de diciembre
Detenidos 154 conductores en los dos primeros días de aplicación de la reforma del Código Penal
La inmensa mayoría, 151, superaba la tasa de alcohol permitida y tres excedían los límites de velocidad
05.12.07 - 12:12 - EFE | MADRID

Lo que es delito
? Más de 200 km/h en autovía
? Más de 180 km/h en carretera convencional
? Más de 110 km/h en vía urbana
? Más de 1,2 gramos de alcohol en sangre
? Conducir tras perder todos los puntos
? Conducir con "temeridad manifiesta"

Un total de 154 conductores han sido detenidos en los dos primeros días de aplicación de la reforma del Código Penal, que considera delito circular sobrepasando los límites de velocidad o la tasa de alcohol, ha anunciado hoy en una entrevista el director general de Tráfico, Pere Navarro.

En concreto, los pasados días 2 y 3 de diciembre, primeros días de la entrada en vigor de la reforma, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, fueron arrestados 151 conductores por superar los 1,2 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

Mientras, sólo fueron detenidos tres conductores por exceso de velocidad, uno de ellos por superar en 60 kilómetros por hora la velocidad en vía urbana, y otros dos por circular sobrepasando en 80 kilómetros por hora el límite establecido en carretera.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: musul en 05 de Diciembre de 2007, 15:53:32 pm
 Me ha parecido oir que ya hay alguno en prisión por reincidencia, ?es posible?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: shane en 05 de Diciembre de 2007, 17:11:32 pm
  Compis como veis el tema de la negativa? 

1. Detención por negativa con sintomas?
2. Detención por negativa sin sintomas?

El art. de la negativa te remite al de alcohólemia, pero el 379 dice influencia en la conducción pero tambien dice que en todo caso cuando supere 0,6 mg. Como sabemos que superara 0,6 si se niega a soplar?

En mi opinión creo que aplicare el sentido común, pero me guastaria que entre todos aclararamos un poco este tema.

Un saludo
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 05 de Diciembre de 2007, 17:15:12 pm
Séptimo. Se modifica el artículo 383, que queda redactado como sigue:

?El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un a?o y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro a?os.?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: shane en 05 de Diciembre de 2007, 17:20:33 pm
   Si el art. esta redactado como esta pero da lugar a interpretaciones, y esas son las que me gustaria que aclarasemos entre todos.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: hookk en 05 de Diciembre de 2007, 18:25:49 pm
Pregunto yo: Si paro el 2 de mayo 2008 a un tio sin carné de conducir conduciendo, me lo puedo llevar perfectamente a mi base y dejarle detenido, sin necesidad de ir a plomo, verdad??, ya que es un delito del código penal, y los medios para comprobar el delito los tengo en las bases de datos del CNP, es correcto??, tendré que ir a plomo cuando sea tema de alcoholemia entiendo yo.
un saludo y gracias
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 05 de Diciembre de 2007, 18:28:32 pm
Espera y no te adelantes, que de aquí al 2 de mayo hay seis meses y al final se sacarán "algo" de la manga para no detener, al menos en aquellos casos que se esté documentado.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: hookk en 05 de Diciembre de 2007, 18:32:08 pm
pues me parece a mi que a partir del 2 de mayo vais a tener a los centauro haciendo controles de documentación de vehículos, jeejjejeje es broma que no se me mosquee ningún centauro...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: MASAM en 05 de Diciembre de 2007, 18:44:33 pm
No, no me equivoco, por eso me llama la atención que se tipifique el delito por perdida de puntos, que es administrativo, ya que estan convirtiendo por "decreto ley" el incumplimiento de una sanción administrativa en infracción penal.
Sin embargo, una retirada de carné "directa" por ejemplo de un mes, por una infracción administrativa, no sería delito si conduces durante este periodo.

 Disculpa, no te habia entendido. Es cierto, tienes razon... en una suspension "directa" por infraccion administrativa

 en la reforma del C.P. no se contempla como delito la conduccion durante esa suspension.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 05 de Diciembre de 2007, 18:46:42 pm
Cinco conductores ebrios estrenan los castigos del nuevo Código Penal

? La jueza condena a los automovilistas, pillados en la C-58, a multas de 3.000 ? y a trabajos sociales

? Varios imputados se niegan a arrepentirse de su actuación y se muestran enfadados con la sanción

RAFA JULVE
CERDANYOLA DEL VALL?S

Cinco conductores que se pasaron (y mucho) con las copas en la madrugada del domingo pasado estrenaron ayer las consecuencias de la reforma del Código Penal en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cerdanyola (Vall?s Occidental). En un control policial en la C-58, todos superaron los 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, cuando el límite legal es de 0,25, y ayer tuvieron que comparecer ante la jueza para conocer los efectos penales de conducir tan bebido: 3.000 euros de multa, retirada del carnet y decenas de días de trabajos para la comunidad --no se pidió penas de prisión porque fueron cazados en un control preventivo-- fueron los dictámenes más escuchados.

Los conductores imputados, chicos de 18 a 30 a?os que forman parte de los 41 automovilistas pillados ebrios en varios controles distribuidos por Catalunya hace tres días, mostraron muy poco arrepentimiento tanto antes como después de la vista oral. En esta, cinco de ellos aceptaron a rega?adientes la pena impuesta, mientras que otros cinco que también comparecieron prefirieron ir a un juicio rápido, que se celebrará dentro de unos meses.
Vestidos la mayoría de ellos con ropa y calzado deportivo, fueron pasando uno a uno por las dependencias judiciales. Muchos iban acompa?ados de su padre, su madre, otros familiares o un amigo. Solo dos recurrieron a un abogado de pago, mientras que el resto se encomendó a una letrada de oficio para intentar defenderse. Que no disculparse, ya que los sentimientos más expresados ante la jueza fueron la indignación y la sorpresa por el castigo recibido.

AL VOLANTE Y SIN CARNET A

Las cinco de la madrugada del domingo, Rubén G. M. volvía a Barcelona tras pasar la noche en la Zona Herm?tica de Sabadell. Aún se está sacando el carnet, pero ese día ya se puso al volante de un Seat Altea; hasta que lo pararon los Mossos d'Esquadra junto a una gasolinera BP de la C-58. Le hicieron soplar y dio 0,69 miligramos por litro de aire espirado, una infracción muy grave que le llevó a comparecer ayer en el juzgado de Cerdanyola. "Ahora ya no me podré sacar el carnet. Además, me han condenado a pagar 3.000 euros de multa y a 80 días de trabajos para la comunidad", explicó tras hablar con la jueza y sin reparar en que esos días de labor social le supondrían evitar una pena de cárcel.

"Se han pasado con esta sentencia y no la he aceptado, así que iré a juicio", remachaba el conductor. "Es que en Espa?a es normal que la gente beba y con esta medida no lo van a solucionar", explicaba otro joven a quien Rubén conoció en el control de los Mossos. Este otro chico, que tampoco pensó en ningún momento en los da?os que puede causar un conductor ebrio, acompa?aba a un amigo suramericano que dio 0,73 cuando la policía autonómica le hizo el test de alcoholemia tras parar el Opel Kadett que conducía.

INMIGRANTE SIN PAPELES
La sanción que recibió este automovilista fue de 18 euros diarios de multa durante ocho meses --"y un día de cárcel por cada dos jornadas que no sean pagadas"--, 70 días de trabajos para la comunidad y un a?o y medio sin carnet; si incumple la condena, se enfrentará a dos a?os de cárcel. Pero su situación aún es más enrevesada: "No tengo los papeles de residencia en regla y necesito más que nadie trabajar para poder sacar adelante a la familia. He aceptado la pena impuesta, pero el problema es que si hago las labores sociales, no gano dinero trabajando. Por eso tengo que ir otro día al juzgado, para ver cómo lo arreglamos".
Tampoco lo tenía muy claro otro chaval, que no sabía cómo hacerlo para compaginar el trabajo y las tareas en beneficio de la comunidad. Y mientras lo cavilaba, un compa?ero de pena espetaba: "Pues que no dejen vender alcohol en las discotecas. Con estas medidas nos tratan como delincuentes". Y así es, porque con el nuevo Código Penal su infracción es tipificada como delito.

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=464478&idseccio_PK=1021

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 05 de Diciembre de 2007, 18:50:09 pm
Las últimas noticias que tengo yo en materia de la comisión de un posible delito por conducir un vehículo careciendo del permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca es que, una vez que el policía de calle "in situ" comprueba que la persona conduce careciendo del permiso de conducir y está debidamente identificado, se procede a informarle de su condición de imputado no detenido, por la comisión de ese posible delito, se solicita a través de la emisora a la Unidad de Atestados un numero de atestado y fecha para la celebración del juicio rápido por medio de la agenda judicial de citaciones y se le entrega en el momento al ciudadano una notificación para que comparezca en el juzgado en el día y la hora que nos hayan se?alado, se procede a la inmovilización del vehículo y posteriormente a la UAT de plomo a instruir diligencias, aquí no quieren detenidos por estos delitos así que la idea en principio es que se hagan en el lugar de los hechos las imputaciones y la notificación del juicio sin detener, para los debidamente identificados, para los indocumentados pues como siempre, a comisaria del CNP.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 05 de Diciembre de 2007, 18:58:56 pm
Lo supuse y no me equivoqué... y dentro de un tiempo... cuando los juzgados se vean saturados como cuando tenía que juzgar por el seguro... pues... quien sabe.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: MASAM en 05 de Diciembre de 2007, 19:19:17 pm
Las últimas noticias que tengo yo en materia de la comisión de un posible delito por conducir un vehículo careciendo del permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca es que, una vez que el policía de calle "in situ" comprueba que la persona conduce careciendo del permiso de conducir y está debidamente identificado, se procede a informarle de su condición de imputado no detenido, por la comisión de ese posible delito, se solicita a través de la emisora a la Unidad de Atestados un numero de atestado y fecha para la celebración del juicio rápido por medio de la agenda judicial de citaciones y se le entrega en el momento al ciudadano una notificación para que comparezca en el juzgado en el día y la hora que nos hayan se?alado, se procede a la inmovilización del vehículo y posteriormente a la UAT de plomo a instruir diligencias,

Ese delito entra en vigor el 1 de mayo de 2008....

Lo mas probable (pienso yo) es que se termine haciendo como dices... citacion "in situ"... pero no se no se....

cuando se implanto ese sistema para las faltas (juicio rapido) empezo funcionando relativamente ""bien"" ,

pero a dia de hoy apenas se utiliza--> el patrulla no ciene la documentacion para notificar la citacion....

   .... llamas y no te atiende nadie.... el que te atiende por la emisora no sabe hacer el tramite... etc.....
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pete en 06 de Diciembre de 2007, 11:28:33 am
....yo creo que a la larga... se "suavizara" el tema.... y otra cosa.. en Madrid el Ayuntamiento va a perder unos dineros puesto que antes si haciamos 10 alcoholemias  a 500 euros.... mas otras denuncias.. mas gruas... y ahora siendo penal ... no van a pillar tanto dinero y todos sabemos que en Madrid todo se hace por coste-beneficio..
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 06 de Diciembre de 2007, 13:57:44 pm
 Alicante       
SEGURIDAD VIAL

La Policía Local plantea a la Fiscalía lagunas que dificultan aplicar las penas de tráfico Los agentes alertan de numerosas dudas sobre cómo identificar a los conductores captados por los radares por exceso de velocidad
         
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ

La Policía Local de Alicante alertó ayer a la Fiscalía de la existencia de lagunas a la hora de hacer sus intervenciones tras las nuevas reformas que endurecen las imprudencias al volante, ya que las denuncias se tramitan como juicios rápidos y las condenas son prácticamente inmediatas. Hay cosas que sobre el papel están muy claras, pero plantean muchos problemas a la hora de llevarlas a la práctica. El modo de identificar a los conductores que son sorprendidos circulando con exceso de velocidad, qué hacer con los que se niegan a someterse a la prueba de alcoholemia, o ante un conductor extranjero que tiene permiso en su país pero éste no está convalidado en Espa?a.

Los mandos de este cuerpo policial en Alicante mantuvieron ayer una reunión con el fiscal de Seguridad Vial, Antonio Rives, para exponerle las dificultades que les supone su aplicación. Algunas de ellas eran cuestiones puramente formales, pero otras no tendrán respuesta hasta que se celebre en enero una nueva reunión entre los fiscales de Espa?a para analizar la ley.

El pasado fin de semana entraron en vigor las nuevas medidas del Gobierno que endurecen las sanciones contra el exceso de velocidad y la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Los mayores problemas se dan en los controles por radar de velocidad, ya que muchas veces estos dispositivos automáticos se limitan a fotografiar al coche y no queda constancia de quién lo conduce. La Policía Local ya tiene sus protocolos para identificar al infractor para ponerle la multa, pero éste no es aplicable en los casos en que el conductor puede ser imputado en una causa penal. A la hora de multar, se le pide al titular del coche que identifique al conductor. En cambio, la ley marca que un imputado en una causa penal no tiene obligación de declarar. También hay problemas para los agentes municipales para localizar al conductor cuando el coche es de otra localidad. Sólo en el caso de los controles de velocidad móviles, unidades de la Policía Local interceptan al conductor imprudente cuando ha sido captado por el radar. Por ello, plantearon la dificultad de tener asignadas patrullas en cada radar fijo de la ciudad para identificar a los conductores que corran demasiado.

Por su parte, la Asociación Unificada de Guardia Civil denunció ayer que los funcionarios de Tráfico van a tener que empezar este puente con los controles de alcoholemia sin haber recibido
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 06 de Diciembre de 2007, 14:08:37 pm
Toda esa problemática ya la habíamos planteado nosotros aquí, el asunto es que una norma que acaba de entrar en vigor ya tiene lagunas legales, eso genera problemas, sobre todo a los que estamos en la calle, pero vamos nada nuevo para nosotros, por lo menos en Alicante se ha reunido con la fiscalía y le han planteado la cuestión, aquí en Madrid que yo sepa nada de nada.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: efemerides en 06 de Diciembre de 2007, 14:13:53 pm
Empiezo a ver todo el dinerito que se va a recaudar con la nueva modificación :pen: ;::) :ojsal
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mustiki en 06 de Diciembre de 2007, 14:22:37 pm
Y que hace el Sr. Navarro cuando le preguntan algo hacerca de estos vacios???

ENCOGERSE DE HOMBROS ;cosc;

Saludos
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: ulyses en 06 de Diciembre de 2007, 22:34:56 pm
Pues eso, que tal y como funciona el tingla tendremos que hecharle imaginacion en la calle hasta que comience a salir jurisprudencia  y demas. :elf; :elf;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mustiki en 08 de Diciembre de 2007, 00:43:00 am
Hay video al respecto

http://www.20minutos.es/noticia/318552/0/velocidad/libertad/carcel/

Un conductor se libra de la cárcel pese a conducir a 186 km/h
ATLAS. 07.12.2007 - 21:34h

    * Primer juicio en Catalu?a con la nueva legislación.
    * Multa de 720 euros y a 20 días de trabajo en beneficio de la comunidad.

La titular del juzgado de instrucción número 6 de Tarragona ha condenado al primer detenido en Catalu?a por infringir el reformado Código Penal, al cometer una infracción grave de tráfico, a una multa de 720 euros y a 20 días de trabajo en beneficio de la comunidad.

El condenado, que no tenía carné de conducir, fue detenido el pasado fin de semana cuando circulaba a 186 kilómetros por hora por una carretera en la que el máximo permitido era de 80 kilómetros. El hombre ha alegado que iba a esta velocidad al tener a un familiar ingresado en el servicio de urgencias de un hospital de la zona.

Penas económicas

El juicio rápido, que ha acabado con la conformidad del conductor, establece que este hombre, vecino de Reus, deberá ahora pagar seis euros diarios durante cuatro meses, veinte días de trabajo en beneficio de la comunidad y ocho meses de retirada de carné, aunque al no tener el permiso, la juez le prohíbe conducir durante el tiempo de condena.

La magistrada ha advertido de que si incumple la pena estaría cometiendo un delito de ruptura de condena. La petición del fiscal era para este hombre de seis meses de multa a seis euros el día; 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad y un a?o y un día de retirada de carné.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: chax en 08 de Diciembre de 2007, 12:38:50 pm
Solo le faltaba ir borracho y con el coche robado.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: ulyses en 08 de Diciembre de 2007, 22:34:43 pm
No des ideas chax :hipo :hipo :hipo que ya saldran solitos :k: :k:
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: uidfaro en 10 de Diciembre de 2007, 11:12:24 am
Si, lo he visto en la tele, otro gitanazo
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: te70 en 10 de Diciembre de 2007, 17:33:49 pm
para ir variando
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: elpeli en 10 de Diciembre de 2007, 20:24:09 pm
--Para que sacan las leyes si luego no las cumplen :lect :lect :lect ;bron; vaya cayondeo, asi luego pasa que ves que sale en la tele a un personaje de estos y no les pasa nada pues eso luego dicen "" NAAA  SI LUEGO ES UNA MULTA NO PASA NADA LO DE LA CARCEL ES MENTIRA""
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: corneta en 10 de Diciembre de 2007, 21:11:45 pm
y  como paramos al infractor de un radar fijo en un portico para imputarle el delito ya esta motoristas cada 50 metros pues nos van a faltar motos
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mustiki en 24 de Enero de 2008, 20:39:09 pm
Esto me he encontrado en un cajon de la web....

http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetDoc?DBName=dPortal&UniqueKeyValue=28431&Download=false&ShowPath=false

En el anteproyecto, en la parte que habla de los DCSV entre otras cosas curiosas, se encuentra esta:

Fruto igualmente de esa amplia libertad de configuración es la
introducción de una nueva descripción típica en el artículo 384 CP, por
mor del apartado octogésimo cuarto del artículo único del anteproyecto,
que construye un tipo especial de quebrantamiento de condena que se
expande hasta dar cobertura por igual a los incumplimientos de
sanciones y medidas cautelares de origen administrativo. El nuevo
precepto sanciona al que ?condujere un vehículo a motor o un ciclomotor
habiendo sido privado judicial o administrativamente del derecho a
hacerlo, o cuando el correspondiente permiso se encontrare suspendido
o cancelado?.
La norma protege por igual la integridad de las resoluciones
judiciales penales y administrativas en razón a su común vinculación con
el bien jurídico que constituye la seguridad del tráfico, razón por la cual
se puede considerar acertada su integración sistemática en el Capítulo
IV del Título XVII del Libro II CP.
En caso de quebrantarse una resolución judicial la nueva norma
integrará un tipo especial cualificado respecto del delito de
quebrantamiento del artículo 468 CP, resultando de preferente
aplicación en virtud de la primera regla concursal del artículo 8 CP ??[E]l
precepto especial se aplicará con preferencia al general?-. En caso de
tratarse de resoluciones administrativas, queda erigido un tipo penal de
nueva configuración que lo que protege no es tanto la efectividad de las
resoluciones administrativas como la seguridad del tráfico afectada por
el hecho de conducir quien ha sido administrativa o judicialmente
desapoderado de su derecho a circular por las vías públicas en base a
un precedente comportamiento que ha puesto de manifiesto su
peligrosidad. En ambos aspectos el precepto se revela útil y adecuado al
fin de política criminal propuesto en la reforma.

 :pen:

Saludos y paz
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: ELKILLER en 07 de Febrero de 2008, 11:43:55 am
Octavo. Se modifica el artículo 384, que queda redactado como sigue:

?El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.?


Pues segun escuche ayer a la adjunta al fiscal bartolome bargas en una charla, la interpretacion de este arituculo parrafo marcado en rojo es el siguiente si un ecuatoriano (o de cualquier pais) conduce un vehiculo en espa?a no comete este delito ya que ha obtenido un permiso de conducir aunque sea en otro pais. Tambien si yo tengo un permiso que habilita a conducir un ciclomotor y llevo un camion tampoco se da este tipo ya que he obtenido una licencia de conduccion :insano :insano :insano :hipo. Que ellos como fiscalia especial no iban a imputar en principio aunque nosotros hagamos otra interpretacion y detengamos :ojones. Segun el oficial de coordinacion tecnica el hace otra interpretacion y habia que detener o por lo menos imputar. :paz ;fum; ;fu; Otra cosa es que el ecuatoriano demuestre que nos ha presentado un permiso valido de su pais ya que no tenemos ninguna base de datos que diga que ese se?or tiene permiso valido de su pais. :coch; :carcaj :carcaj :paz :paz
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pindongo en 07 de Febrero de 2008, 12:01:32 pm
No me sorprende. Casi esperaba que esto fuera al final así.
Yo no estoy de acuerdo con esa interpretación, pero bueno, que le vamos a hacer ;fum;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 24 de Febrero de 2008, 13:40:07 pm
El endurecimiento de la ley de tráfico incrementa las persecuciones policiales

►Cada vez son más frecuentes los infractores que huyen de los controles por miedo a la cárcel

►El número de detenciones relacionadas con el consumo excesivo de alcohol se dispara en la capital
 
TERESA GARCÍA - LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El pasado 30 de diciembre una espectacular persecución policial en el entorno de la plaza de Espa?a, con tiros al aire incluidos, acabó con cincho heridos, cuatro de ellos agentes, aunque pudo terminar en tragedia, tras el choque de dos vehículos policiales. El pasado domingo se volvió a producir otra persecución, esta vez de menor entidad. El conductor de un coche que circulaba a gran velocidad por Presidente Alvear emprendió la huida al percatarse de la presencia de un coche patrulla de la Policía Local, se saltó dos semáforos en rojo y se llevó por delante el coche de un se?or que pasaba por allí y que salvó la vida de milagro. El conductor fue detenido y dio positivo en la prueba de alcoholemia, según la policía.

En menos de dos meses, las calles de la capital grancanaria han sido escenario de persecuciones más propias de series americanas de acción. La primera acaba de ser descalificada por un auto judicial que considera desproporcionada la actuación policial y acusa a los agentes de causar alarma social y está siendo objeto de una investigación por parte del Ayuntamiento.

El director general de Seguridad, José Luis Sebastián Montesinos rechaza que la segunda actuación, la del pasado domingo, fuera una persecución, niega que las actuaciones policiales se estén volviendo más agresivas y advierte que el endurecimiento de las penas por los delitos contra la seguridad vial, tras la reforma del Código Penal el pasado mes de diciembre, está provocando el incremento de conductores infractores que se saltan los controles policiales y se dan a la fuga cuando se les da el alto por temor a ir a la cárcel. "Casos como éste de conductores que se dan a la fuga cada vez son más frecuentes y cada vez habrá más, porque los infractores se ponen nerviosos, porque ahora están cometiendo un delito que les puede llevar a prisión" si son pillados por exceso de velocidad o superan la tasa de alcoholemia.

La superación de los niveles permitidos de alcohol en sangre se está convirtiendo en la principal causa de detenciones de conductores infractores. Desde diciembre pasado, las detenciones por consumo excesivo de alcohol se han disparado.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mustiki en 18 de Marzo de 2008, 23:22:07 pm
Pillan a una conductora circulando en plena ciudad de Málaga a 111 km/h
M. R.. 18.03.2008

    * 50 kilómetros es lo máximo permitido en la avenida de Andalucía, de las vías urbanas con más tráfico.
    * La Fiscalía de Málaga le pide una multa de 2.700 euros y 40 días de trabajo en beneficio de la comunidad.
    * También solicita que le retiren el carné de conducir durante 18 meses.
    * CONSULTA AQUÍ MÁS NOTICIAS DE MÁLAGA.

Llegaba tarde a una cita o tenía una visita urgente y quería se puntual aunque fuera festivo. Tal vez algunas de estas razones pudieron empujar a una mujer (el colectivo con menos siniestralidad) a circular por la avenida de Andalucía, en plena ciudad, a 111 km/h.
El medidor estaba perfecto y había sido calibrado dos meses antes, según la Policía Local

La conductora debió tener alguna razón de peso para ir a más del doble de lo permitido el pasado jueves 28 de febrero a las 8.30 horas. Y precisamente por una de las vías con más tráfico de la capital aunque a esa hora de la ma?ana de un día festivo no era el hervidero de coches que acostumbra a ser cualquier jornada laborable.

Así que no es de extra?ar que fuera pillada por la Policía Local y obligada a detenerse después de que el medidor de velocidad marcara 111 km/h.

Un delito contra la seguridad vial

La mujer no podrá defenderse diciendo aquello de que el aparato pudo estar defectuoso porque los agentes aseguran que estaba en ?perfecto funcionamiento" ya que había sido calibrado en diciembre del a?o pasado.

Al final la carrera le saldrá cara. La Fiscalía de Málaga la acusa de un delito contra la seguridad vial y le pide seis meses de multa a razón de 15 euros diarios que sumando llega a los 2.700 euros. Además, 40 días de trabajo en beneficio de la comunidad y 18 meses de retirada del carné de conducir.

Todo ello, claro, si la encuentran culpable del delito que se le acusa en el juicio que tendrá lugar el próximo 15 de abril en el Juzgado de lo Penal número 10 de la capital.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: BOY747 en 18 de Marzo de 2008, 23:35:46 pm
Hay video al respecto

http://www.20minutos.es/noticia/318552/0/velocidad/libertad/carcel/

Un conductor se libra de la cárcel pese a conducir a 186 km/h
ATLAS. 07.12.2007 - 21:34h

    * Primer juicio en Catalu?a con la nueva legislación.
    * Multa de 720 euros y a 20 días de trabajo en beneficio de la comunidad.

La titular del juzgado de instrucción número 6 de Tarragona ha condenado al primer detenido en Catalu?a por infringir el reformado Código Penal, al cometer una infracción grave de tráfico, a una multa de 720 euros y a 20 días de trabajo en beneficio de la comunidad.

El condenado, que no tenía carné de conducir, fue detenido el pasado fin de semana cuando circulaba a 186 kilómetros por hora por una carretera en la que el máximo permitido era de 80 kilómetros. El hombre ha alegado que iba a esta velocidad al tener a un familiar ingresado en el servicio de urgencias de un hospital de la zona.

Penas económicas

El juicio rápido, que ha acabado con la conformidad del conductor, establece que este hombre, vecino de Reus, deberá ahora pagar seis euros diarios durante cuatro meses, veinte días de trabajo en beneficio de la comunidad y ocho meses de retirada de carné, aunque al no tener el permiso, la juez le prohíbe conducir durante el tiempo de condena.
La magistrada ha advertido de que si incumple la pena estaría cometiendo un delito de ruptura de condena. La petición del fiscal era para este hombre de seis meses de multa a seis euros el día; 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad y un a?o y un día de retirada de carné.

Esa jueza no vale ni para estar escondida, que la llaman y sale...

A ver si me entero...

Está aceptando y dando por hecho la posibilidad de q ese elemento en cuestión pueda seguir conduciendo tras el cumplimiento de la condena ???

Sin ningún tipo de actuación judicial ejemplar que quitara las ganas de repetir esa misma historia a la misma persona o a futuros navegantes ?

Pero que clase de profesional es esa ?

Así nos va...           luego en un juicio presentas un detenido por cualquier causa y tienes que jutificarte como si tú fueras el culpable...

Hay cosas que ni entiendo ni entenderé.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 18 de Marzo de 2008, 23:54:16 pm
Y ante este nuevo tipo delictivo, la gente ?por qué para cuando la coge un rádar?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 18 de Marzo de 2008, 23:57:26 pm
Y quien para?  :mus;  :coch;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mustiki en 19 de Marzo de 2008, 00:12:03 am
Da lo mismo.....parar o no se sanciona con un azote en el culo y a mas de uno eso le gusta incluso.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 19 de Marzo de 2008, 00:14:34 am
No en serio, yo tengo algunas consideraciones (que ya expuse aquí):

Es jurisprudencia del TS que el delincuente tiene derecho a huir, sin que esto suponga un delito de desobediencia ni nada (solo cuando además se pone en peligro la seguridad del tráfico, se comete un delito independiente del que motiva la huida).

Pues bien, cuando te den el alto, huye, porque no se incrementará tu responsabilidad penal... co?o si ya ibas a 190km/h...

Si te hacen la foto y te la mandan a casa, administrativamente te tienen cogido, pero penalmente no, pues todavía se respeta el principio de que la carga de la prueba recae en el que acusa y la presunción de inocencia, así que tendrán ellos que demostrar que eras tú el que conducía o de lo contrario absolverte.

Vamos que no entiendo por que paran... (si es que hay alguno, ronin)
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Shin-Chan2 en 26 de Marzo de 2008, 18:21:11 pm
Hay video al respecto

http://www.20minutos.es/noticia/318552/0/velocidad/libertad/carcel/

Un conductor se libra de la cárcel pese a conducir a 186 km/h
ATLAS. 07.12.2007 - 21:34h

    * Primer juicio en Catalu?a con la nueva legislación.
    * Multa de 720 euros y a 20 días de trabajo en beneficio de la comunidad.

La titular del juzgado de instrucción número 6 de Tarragona ha condenado al primer detenido en Catalu?a por infringir el reformado Código Penal, al cometer una infracción grave de tráfico, a una multa de 720 euros y a 20 días de trabajo en beneficio de la comunidad.

El condenado, que no tenía carné de conducir, fue detenido el pasado fin de semana cuando circulaba a 186 kilómetros por hora por una carretera en la que el máximo permitido era de 80 kilómetros. El hombre ha alegado que iba a esta velocidad al tener a un familiar ingresado en el servicio de urgencias de un hospital de la zona.

Penas económicas

El juicio rápido, que ha acabado con la conformidad del conductor, establece que este hombre, vecino de Reus, deberá ahora pagar seis euros diarios durante cuatro meses, veinte días de trabajo en beneficio de la comunidad y ocho meses de retirada de carné, aunque al no tener el permiso, la juez le prohíbe conducir durante el tiempo de condena.
La magistrada ha advertido de que si incumple la pena estaría cometiendo un delito de ruptura de condena. La petición del fiscal era para este hombre de seis meses de multa a seis euros el día; 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad y un a?o y un día de retirada de carné.

Esa jueza no vale ni para estar escondida, que la llaman y sale...

A ver si me entero...

Está aceptando y dando por hecho la posibilidad de q ese elemento en cuestión pueda seguir conduciendo tras el cumplimiento de la condena ???

Sin ningún tipo de actuación judicial ejemplar que quitara las ganas de repetir esa misma historia a la misma persona o a futuros navegantes ?

Pero que clase de profesional es esa ?

Así nos va...           luego en un juicio presentas un detenido por cualquier causa y tienes que jutificarte como si tú fueras el culpable...

Hay cosas que ni entiendo ni entenderé.


Yo creo que lo que expone la sentencia, es lógico. La ley incluye como pena la retirada del permiso de conducir, sin embargo al carecer de él, esta prohibición le impide conducir aunque en ese tiempo lo obtuviese. Además, de hacer lo contrario, cometería un delito de desobediencia a la autoridad por quebrantamiento de condena. Después, la juez no puede seguir prohibiéndole que conduzca, porque ,de hecho, no puede (no debe) al carecer de la autorización administrativa y la autoridad judicial no puede aplicarse ad eternum si la norma no lo permite, como es el caso.

Salud y suerte.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: El escorpion en 28 de Agosto de 2008, 17:50:50 pm
    Buenas compis, queria preguntar si alguien me podria mandar algun enlace donde fuera posible descargar gratis el Codigo Penal comentado y con jurisprudencia ( al ser posible ) porque no se si es que yo no tengo mucha pericia en Google al ahora de buscarlo, o es que esta realmente dificil de encontrarlo, porque ya llevo unas cuantas horas intentandolo, de antemano , muchas gracias, si alguien me lo quiere enviar por privado, tambien me vale.UN Saludo
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Ordenyprogreso en 28 de Agosto de 2008, 19:41:46 pm
Hombre, yo lo veo un opco difícil, pues ese tipo de contenidos no suelen ser gratuitos, es más, suelen ser obras bastante caras y tendrás que rascarte el bolsillo. De todas formas, si decides invertir en eso, te recomiendo el CP comentado de "COLEX", eso sí, vale una pasta.

Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: William en 28 de Agosto de 2008, 20:40:53 pm
Pues creo que cuesta unos 90 E en el Corte Inglés.Vssssss
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 29 de Agosto de 2008, 02:16:59 am
Sin lugar a dudas el COLEX es el mejor Código penal del mercado de rato laaaaaaaaaaaaaaargo . En Julio 08 salió la 12? Edición, vale 72 ? y tiene 1496 páginas. Se usa en los tribunales de justicia, en los tribunales de oposiciones, en los buenos despachos de abogados, en las inspecciones de guardia...

P.D. Juro que no trabajo para ninguna editorial ni tienda de libros,  de hecho el que yo tengo es una edición de 2006.
 

 
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: El escorpion en 29 de Agosto de 2008, 12:13:47 pm
    Si, si en papel ya lo tengo, lo que pasa es que el otro dia un compa?ero me lo paso en el curro, que se lo descargo hace ya tiempo, lo que pasa que no esta actualizado, pero si esta comentado, y ahora no somos capaces de encontrar la pagina de la que se la descargo hace tiempo, no obstante, gracias por contestarme. Un Saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: uoe en 30 de Agosto de 2008, 00:24:25 am
uuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuhhhhhhhhhy como lean esto el rye del pollo frito y sus colegas , seguro que te demandan.
    en madrid se podia conseguir el de la gc , en la revista mu bueno
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: William en 30 de Agosto de 2008, 00:58:39 am
Pues a ver si nos dice donde pillarlo.Vsssss
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: coti1977 en 03 de Septiembre de 2008, 16:27:57 pm
Yo tengo el CP y la LECRIM de la biblioteca del guardia civil ya que siempre se puede mantener actualizado, eso si, no esta comentado. Salu2  .ca;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: guindilla en 12 de Noviembre de 2008, 19:35:32 pm
A los terroristas que cometan atentados y sean detenidos a partir de la aprobación de la reforma del Código Penal que prepara el Gobierno sufrirán condenas casi perpetuas. La reforma legal establecerá, además de la pena máxima para los asesinatos terroristas (40 a?os de cumplimiento dentro de la cárcel), otra accesoria de entre 1 y 20 a?os de libertad vigilada, con más de 10 medidas preventivas que deberán cumplir los condenados y que limitarán bastante sus posibilidades de movimiento cuando regresen a las calles. La reforma, en cualquier caso, no afectará a los más de 500 presos terroristas que actualmente cumplen condena en prisión ni a los etarras que hayan cometido atentados -aunque todavía no hayan sido juzgados- o hayan sido detenidos con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma del Código Penal.

Entre las medidas que deberán cumplir los excarcelados, figuran la presentación pepermitirá al juez utilizar medios electrónicos (pulseras de control telemático, similares a las que se utilizan para condenados por violencia machista y para el control de los presos en tercer grado, o semilibertad) que le permitan la localización y el seguimiento permanente del terrorista excarcelado.Se permitirá al juez utilizar medios electrónicos (pulseras de control telemático, similares a las que se utilizan para condenados por violencia machista y para el control de los presos en tercer grado, o semilibertad) que le permitan la localización y el seguimiento permanente del terrorista excarcelado.
 

Que os parece, por lo menos que se mueran de viejos dentro de la carcel.  :car; :pen:

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: efemerides en 12 de Noviembre de 2008, 22:51:25 pm
A los terroristas que cometan atentados y sean detenidos a partir de la aprobación de la reforma del Código Penal que prepara el Gobierno sufrirán condenas casi perpetuas. La reforma legal establecerá, además de la pena máxima para los asesinatos terroristas (40 a?os de cumplimiento dentro de la cárcel), otra accesoria de entre 1 y 20 a?os de libertad vigilada, con más de 10 medidas preventivas que deberán cumplir los condenados y que limitarán bastante sus posibilidades de movimiento cuando regresen a las calles. La reforma, en cualquier caso, no afectará a los más de 500 presos terroristas que actualmente cumplen condena en prisión ni a los etarras que hayan cometido atentados -aunque todavía no hayan sido juzgados- o hayan sido detenidos con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma del Código Penal.

Entre las medidas que deberán cumplir los excarcelados, figuran la presentación pepermitirá al juez utilizar medios electrónicos (pulseras de control telemático, similares a las que se utilizan para condenados por violencia machista y para el control de los presos en tercer grado, o semilibertad) que le permitan la localización y el seguimiento permanente del terrorista excarcelado.Se permitirá al juez utilizar medios electrónicos (pulseras de control telemático, similares a las que se utilizan para condenados por violencia machista y para el control de los presos en tercer grado, o semilibertad) que le permitan la localización y el seguimiento permanente del terrorista excarcelado.
 

Que os parece, por lo menos que se mueran de viejos dentro de la carcel.  :car; :pen:



En mi opinión debería de aplicarse la ley a los que estan dentro.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: efemerides en 12 de Noviembre de 2008, 22:55:20 pm
Quiero decir a todos los terroristas, tanto a los que esten cumpliendo condena como a los que detengan. :car;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Shin-Chan2 en 12 de Noviembre de 2008, 23:26:56 pm
Pero no es constitucionalmente posible.

Salud y suerte.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: efemerides en 13 de Noviembre de 2008, 09:41:09 am
Lo sé, Shin Chan, por el art. 9.3 de la CE sobre las garantías jurídicas e irretroactividad de la ley.
Pero en esos casos, en los de terrorismo, si por mi fuese no tendrían ninguna garantía :car;   
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: cazaor en 13 de Noviembre de 2008, 09:59:22 am
Por mi si tendrían garantizada la cadena perpetua a trabajos forzados (vendimia, recog?da de cebolla, ajos, tomates y pepinos de invernadero bajo plástico a 50 ? C y 99 % de humedad, etc.)... :car;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: efemerides en 13 de Noviembre de 2008, 10:26:27 am
 :rezar :rezar :rezar
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: polimadrid en 13 de Noviembre de 2008, 10:32:34 am
Por mi si tendrían garantizada la cadena perpetua a trabajos forzados (vendimia, recog?da de cebolla, ajos, tomates y pepinos de invernadero bajo plástico a 50 ? C y 99 % de humedad, etc.)... :car;

yo casi que les ponia hacer carreteras......pico y pala.... :esc: :esc:....echando asfalto y al solecito a 40?........
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: cazaor en 13 de Noviembre de 2008, 11:06:57 am
Por mi si tendrían garantizada la cadena perpetua a trabajos forzados (vendimia, recog?da de cebolla, ajos, tomates y pepinos de invernadero bajo plástico a 50 ? C y 99 % de humedad, etc.)... :car;

yo casi que les ponia hacer carreteras......pico y pala.... :esc: :esc:....echando asfalto y al solecito a 40?........
También vale. Yo es que voy a la agricultura por afinidad... ;fu;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: polimadrid en 13 de Noviembre de 2008, 11:20:58 am
Por mi si tendrían garantizada la cadena perpetua a trabajos forzados (vendimia, recog?da de cebolla, ajos, tomates y pepinos de invernadero bajo plástico a 50 ? C y 99 % de humedad, etc.)... :car;

yo casi que les ponia hacer carreteras......pico y pala.... :esc: :esc:....echando asfalto y al solecito a 40?........
También vale. Yo es que voy a la agricultura por afinidad... ;fu;

 :carcaj :carcaj :carcaj

Claro a mi me pasa igual...me van los planes urbanísticos...pero tal y como esta el sistema...... :mus; :mus;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: cazaor en 13 de Noviembre de 2008, 11:22:48 am
Pero qué chula eres!!! :bur)
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: polimadrid en 13 de Noviembre de 2008, 11:33:00 am
 :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj

No sabes hasta que punto..... ;risr; ;risr;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: TASER en 13 de Noviembre de 2008, 16:31:37 pm
Por mi si tendrían garantizada la cadena perpetua a trabajos forzados (vendimia, recog?da de cebolla, ajos, tomates y pepinos de invernadero bajo plástico a 50 ? C y 99 % de humedad, etc.)... :car;

yo casi que les ponia hacer carreteras......pico y pala.... :esc: :esc:....echando asfalto y al solecito a 40?........
También vale. Yo es que voy a la agricultura por afinidad... ;fu;

Si hacemos esto, aumentaríamos aún más el paro ya que estos trabajos los realizan personas honradas para dar de comer a sus familias.
Lo que deberían de hacer para ciertos individuos que no respetan la vida ni la integridad física de los demás y aquellos que no respetan la inocencia de nuestr@s ni?@s es abrir cárceles en el Desierto Sahara, no haría falta ni instalar verjas, una vez en estas cárceles alimentarles según sus necesidades fisiológicas a base de pastillas, fibra y cremas como a los Astronautas que no les faltase ni un gramo de alimento para que no pudieran llamarnos  pero que no disfrutasen ni de un placer de la vida mientras les durase la condena.
Como veis son medidas para tiempos de crisis
?Que malo soy!   


 :carcaj :carcaj :carcaj

Claro a mi me pasa igual...me van los planes urbanísticos...pero tal y como esta el sistema...... :mus; :mus;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: hombredeazul en 14 de Noviembre de 2008, 10:29:10 am
A estos ciudadanos les mandaba yo a una carcel como la del sheriff colgao ese de EEUU. A base de mortadela, pico y pala...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: coti1977 en 14 de Noviembre de 2008, 23:18:23 pm
ed.COLEX
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: gautamacop en 15 de Noviembre de 2008, 13:02:09 pm
O por lo menos asi lo estan vendiendo.---


http://www.elpais.com/articulo/espana/Codigo/Penal/duro/democracia/elpepunac/20081115elpepinac_1/Tes

Y dicho esto nos protegeran mas a nosotros, o quien en este Pais protege a la Policia?

Volveran las antiguas golondrinas.....en tu balcon los nidos a colgar, pero aquellas que el vuelo, refrenaban.... esas,
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Ordenyprogreso en 15 de Noviembre de 2008, 15:59:35 pm
Ahora, para quedarme yo más tranquilo de lo que estoy, a ver si alguien me puede explicar, quien, como, de que manera y con cuantos efectivos llevará a cabo las penas de "libertad vigilada"... pena que ya existe, si no me equivoco, en el ámbito de la responsabilidad penal del menor, y que hasta ahora se viene traduciendo en "...chaval, no lo hagas más... y Ud, Sra, vigile un poco a su hijo para que no vuelva a robar 36 coches y 62 motos...". A ver que os parece.

Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: badboy en 17 de Noviembre de 2008, 23:37:40 pm
Mayor pena por cohecho.Se eleva el mínimo de dos a tres a?os de prisión para los funcionarios que reciban o soliciten dádivas o retribuciones. El máximo sigue en seis.

?? Se?or guardia, se?or guardia, que yo también soy funcionario en el Ayuntamiento, tome 50 ? y no me ponga la multita por estar beodo !!
? " Comoooorrrr, detenido por cohecho " !  Y.......? ala, 3 a?os al mako !

Y mis ojos que lo vean.  ;fum;

 :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: MAIGRET en 19 de Noviembre de 2008, 02:41:53 am
? A tí no te pasó algo parecido ???????.
Que le fundiste los plomos a un TAG por ir pasadito de zumo de uvas ?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: franciscodeasis en 22 de Noviembre de 2008, 17:26:40 pm
Mayor pena por cohecho.Se eleva el mínimo de dos a tres a?os de prisión para los funcionarios que reciban o soliciten dádivas o retribuciones. El máximo sigue en seis.

?? Se?or guardia, se?or guardia, que yo también soy funcionario en el Ayuntamiento, tome 50 ? y no me ponga la multita por estar beodo !!
? " Comoooorrrr, detenido por cohecho " !  Y.......? ala, 3 a?os al mako !

Y mis ojos que lo vean.  ;fum;

 :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj


Codigo penal funcionaral lo van a llamar.


un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 04 de Diciembre de 2008, 07:47:46 am
Jo...

un total de 829 hombres por 180 mujeres
La Policía Local de Málaga ha detenido a más de 1.000 personas por conducir sin carné desde el pasado 1 de mayo
miércoles, 03/12/2008 17:59

La Policía Local de Málaga realizó un total de 1009 detenciones por conducir sin carné desde el pasado 1 de mayo, fecha en la que se  aplicó la nueva reforma del Código Penal, por la que se tipifica como delito contra la seguridad vial conducir un vehículo a motor careciendo del correspondiente permiso de conducción.

   Desde la Policía Local de Málaga informaron de que, siete meses después de la aplicación de la nueva normativa, "las cifras siguen siendo altas en la capital malague?a, si bien la tendencia es a la baja".

   Así, durante el pasado noviembre, la Policía Local imputó a un total de 91 conductores por conducir sin permiso o licencia de conducir, que sumados a los 227 conductores detenidos en mayo, 154 arrestados en junio, 158 detenidos en julio, 120 conductores sorprendidos en agosto, 142 en septiembre, y 117 en octubre dan una cifra total de 1.009 conductores detenidos durante los siete primeros meses de aplicación de la nueva normativa.

   Desde la entrada en vigor en mayo del modificado artículo 384 del Código Penal sobre seguridad vial, la Policía Local puso en funcionamiento un amplio dispositivo en materia de tráfico para conseguir un aumento de la seguridad vial en las carreteras de la ciudad, "lo que ha dado lugar a que la tendencia de personas que conduzcan sin carné sea a la baja", según indicaron desde la Policía Local en un comunicado.

   A estos controles de vehículos, realizados por todos los distritos de la capital, se ha sumado "la labor de patrullaje diaria en la que las distintas unidades de policías locales han identificado a un gran número de conductores, comprobando si disponían del permiso de conducir necesario para ello, así como revisándoles la documentación del vehículo que conducían".

DATOS ESTADÍSTICOS

   Desde la Policía Local explicaron que ha habido un total de 829 hombres por 180 mujeres, entre los 1.009 detenidos, o lo que es lo mismo, el 82 por ciento fueron hombres y el 18 por ciento mujeres.

   Además, especificaron que del total de imputados, 205 fueron menores de edad, de los que 155 eran hombres -lo que supone el 76 por ciento- y 50 mujeres -lo que significa el 24 por ciento-.

   Por otro lado y, según el delito cometido, precisaron que del total de detenidos, "la gran mayoría nunca habían obtenido la licencia necesaria para conducir el vehículo con el que circulaban, sumando un total de 991, mientras que tan sólo uno conducía habiendo sido privado del permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente".

   En lo que respecta a los tipos de vehículos conducidos sin carné por los imputados, desde la Policía Local informaron de que en 510 casos se trataba de un ciclomotor; en 293, de un turismo; en 183, de una motocicleta; en 16, de una furgoneta; y en cuatro casos, un vehículo especial, dos cuadriciclos y un camión.

   Así, el modificado artículo 384 del Código Penal, especifica que "conducir un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de finalización de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días".

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: MalagaPOL en 04 de Diciembre de 2008, 15:48:23 pm
Y me temo que muchos mas podrian haber sido.. pq estabamos ocupados con muchos otros servicios... Cada vez que llevamos a un detenido de este tipo son minimo 2 horas en atestados... como minimo, pq como haya cola te quedas toda la noche...  ;cosc;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: coti1977 en 10 de Enero de 2009, 09:34:45 am
http://www.colex.es/vbs/index/index.asp

Solicitando el libro desde la pagina 8? de gastos de envio (80?).

En la casa del libro si no lo tienen te lo pueden pedir a la editorial y te avisan cuando lo reciban (72?).

Salu2  .ca;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: franciscodeasis en 10 de Enero de 2009, 16:34:31 pm
De todas maneras cualquier duda que tengas sobre el codigo penal, me la preguntas y te la aclaro.




Un saludo
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 10 de Enero de 2009, 17:22:53 pm
 ;ris; ;ris; ;ris;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: SCHWANTZ en 10 de Enero de 2009, 17:38:23 pm
No es el codigo penal comentado pero tambien viene muy completo y ademas gratuito:

(Enlace borrado por inexistente al cabo del tiempo)
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 03 de Febrero de 2009, 20:38:32 pm
La semana pasada acabamos los delitos contra la seguridad vial y tengo unas dudas respecto a como actuais,se que no en todos los sitios se interpreta de la misma forma

art 384

El que condujere un vehiculo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conduccion se el impondran las penas.....

Yo esto lo interpreto de la siguiente forma: el que conduzca un vehiculo a motor o ciclomotor sin el permiso o licencia  valido para el vehiculo o ciclomotor que conduzca en cada momento,es decir si yo para al conductor de una motocicleta y solo lleva la licencia esto para mi es delito.Lo digo porque se que para otros no lo es,puesto que ha obtenido una licencia.?Como lo veis?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pacodeasis en 03 de Febrero de 2009, 20:51:26 pm
Si entraria en el tipo, pero ojo si paras al conductor de un autobus y solo tiene permiso B, o sea turismo, no es delito.

Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 03 de Febrero de 2009, 20:54:41 pm
Si entraria en el tipo, pero ojo si paras al conductor de un autobus y solo tiene permiso B, o sea turismo, no es delito.

Un saludo.

por?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pacodeasis en 03 de Febrero de 2009, 21:18:03 pm
Pues porque el que conduce un Autobus, si ha obtenido permiso de conducción lo que pasa es que no tiene el adecuado al vehiculo que lleva, mientras que el que conduce pongamos un turismo y tiene licencia de ciclomotores, no ha obtenido nunca permiso de conduccion, el tipo penal distingue entre dos documentos licencia y permiso.

un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 03 de Febrero de 2009, 21:41:37 pm
Pues porque el que conduce un Autobus, si ha obtenido permiso de conducción lo que pasa es que no tiene el adecuado al vehiculo que lleva, mientras que el que conduce pongamos un turismo y tiene licencia de ciclomotores, no ha obtenido nunca permiso de conduccion, el tipo penal distingue entre dos documentos licencia y permiso.

un saludo.

yo no lo veo asi,si dice SIN HABER OBTENIDO NUNCA EL PERMISO O LICENCIA quiere decir que si conduces un autobus,o sea clase D y tienes el B no estas autorizado a conducir ese vehiculo y por lo tanto es delito.No veo que se distinga en ningun momento entre licencia y permiso.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pacodeasis en 03 de Febrero de 2009, 21:42:58 pm
Bueno pero hazme un favor no detengas por ello.

Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: PeInG en 03 de Febrero de 2009, 21:43:29 pm
Pues porque el que conduce un Autobus, si ha obtenido permiso de conducción lo que pasa es que no tiene el adecuado al vehiculo que lleva, mientras que el que conduce pongamos un turismo y tiene licencia de ciclomotores, no ha obtenido nunca permiso de conduccion, el tipo penal distingue entre dos documentos licencia y permiso.

un saludo.

yo no lo veo asi,si dice SIN HABER OBTENIDO NUNCA EL PERMISO O LICENCIA quiere decir que si conduces un autobus,o sea clase D y tienes el B no estas autorizado a conducir ese vehiculo y por lo tanto es delito.No veo que se distinga en ningun momento entre licencia y permiso.

Pues lo detienes y me cuentas qué tal cuando hables con SS?.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Periko en 03 de Febrero de 2009, 21:44:56 pm
Yo entiendo que cuando conduces un vehículo de una determinada categoría la cual requiere la obtención de un permiso de conducción específico para esa categoría, en el caso de no haberlo obtenido nunca, si que entraría en el tipo del Art.384, ya que si un individuo conduce un autobús con el permiso solo de la clase ?B? está claro que nunca obtuvo el correspondiente para poder conducir esa clase de VHs ya que no ha obtenido el permiso de la clase ?D? yo lo veo claro que está en el tipo del Art.384 ??al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción? conduce sin haber obtenido nunca permiso para conducir ese tipo de vehículo, de lo contrario se estaría en lo que menciona machoteitor se podría interpretar que el hecho de haberse sacado licencia le podría eximir del delito ya que la licencia no deja de ser un permiso de inferior categoría.
Un saludo   
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mustiki en 03 de Febrero de 2009, 21:45:54 pm
 ;::)
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 03 de Febrero de 2009, 21:46:00 pm
En el primer ejemplo que he mencionado se que algunos pmm no han considerado delito alguno,aunque mas bien creo que mas por comodidad (escaqueo de ir a efectuar las correspondientes diligencias) que por desconocimiento.Se limitaron a indicar que se denunciara por carecer.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pacodeasis en 03 de Febrero de 2009, 21:46:39 pm
No periko, es más creo que hay instruccion interna nuestra y no estoy seguro pero tambien de la fiscalia.

Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mustiki en 03 de Febrero de 2009, 21:48:37 pm
Es que es un co?azo tener que detener, luego comparece, luego que si juicio  :Burla .....es mas, yo en alguna ocasion solo les he tirado de las orejas y se han marchado.

Saludos y paz.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 03 de Febrero de 2009, 21:48:51 pm
Bueno pero hazme un favor no detengas por ello.

Un saludo.

ya,se le cita para un juicio rapido y si nadie puede hacerse cargo del vehiculo pues para el deposito,no? en caso de un autobus pues se llama a la famosa V-0,leyenda urbana?dejo de funcionar hace un tiempecillo,no?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 03 de Febrero de 2009, 21:51:22 pm
Es que es un co?azo tener que detener, luego comparece, luego que si juicio  :Burla .....es mas, yo en alguna ocasion solo les he tirado de las orejas y se han marchado.

Saludos y paz.

sera un co?azo pero si hay que hacerlo hay que hacerlo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: sinson en 03 de Febrero de 2009, 21:52:05 pm
Yo creo que no procederia la detención, según mi opinión, si el legislador lo hubiese querido considerar delito, hubiese utilizado la palabra valido, al igual que con los permisos de conducir extranjeros no validos para conducir en Espa?a.
Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mustiki en 03 de Febrero de 2009, 21:54:55 pm
Yo creo que no procederia la detención, según mi opinión, si el legislador lo hubiese querido considerar delito, hubiese utilizado la palabra valido, al igual que con los permisos de conducir extranjeros no validos para conducir en Espa?a.
Un saludo.

Es que hay que partir de la base de que el legislador conozca que existe una ley de seguridad vial y no fue el caso. Creo que no redacto bien ningun articulo de la nueva reforma pero para eso ya esta la fiscalia y adorne el invento este que se inventaron.

Saludos y paz.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 03 de Febrero de 2009, 21:57:22 pm
Yo creo que no procederia la detención, según mi opinión, si el legislador lo hubiese querido considerar delito, hubiese utilizado la palabra valido, al igual que con los permisos de conducir extranjeros no validos para conducir en Espa?a.
Un saludo.

y que haces con un permiso extranjero no valido para conducir en Espa?a?para mi procede de igual forma ya que los extranjeros deben de cumplir con las normas del pais por el que circulan,al menos aqui en Espa?a.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 03 de Febrero de 2009, 22:00:13 pm
Yo creo que no procederia la detención, según mi opinión, si el legislador lo hubiese querido considerar delito, hubiese utilizado la palabra valido, al igual que con los permisos de conducir extranjeros no validos para conducir en Espa?a.
Un saludo.

yo de todas formas en ningun momento he hablado de detencion,pero al menos habra que citarle para juicio,no se digo yo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mustiki en 03 de Febrero de 2009, 22:01:02 pm
Bueno pero hazme un favor no detengas por ello.

Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: sinson en 03 de Febrero de 2009, 22:03:30 pm
Es que hay que partir de la base de que el legislador conozca que existe una ley de seguridad vial y no fue el caso. Creo que no redacto bien ningun articulo de la nueva reforma pero para eso ya esta la fiscalia y adorne el invento este que se inventaron.

Saludos y paz.
Si no lo sabia deberia de saberlo, es una de sus obligaciones.
No lo redacto o no lo quiso redactar.
Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: sinson en 03 de Febrero de 2009, 22:05:44 pm
y que haces con un permiso extranjero no valido para conducir en Espa?a?para mi procede de igual forma ya que los extranjeros deben de cumplir con las normas del pais por el que circulan,al menos aqui en Espa?a.
Infracción administrativa (denuncia de tráfico e inmovilización del vehículo).
Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mustiki en 03 de Febrero de 2009, 22:05:57 pm
Es que hay que partir de la base de que el legislador conozca que existe una ley de seguridad vial y no fue el caso. Creo que no redacto bien ningun articulo de la nueva reforma pero para eso ya esta la fiscalia y adorne el invento este que se inventaron.

Saludos y paz.
Si no lo sabia deberia de saberlo, es una de sus obligaciones.
No lo redacto o no lo quiso redactar.
Un saludo.

Si conocia la LSV, era de oidas en la barra de la cafeteria. Esa reforma solo tiene un nombre......chapuza ;cag;

Saludos y paz.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: PeInG en 03 de Febrero de 2009, 22:10:58 pm
En el primer ejemplo que he mencionado se que algunos pmm no han considerado delito alguno,aunque mas bien creo que mas por comodidad (escaqueo de ir a efectuar las correspondientes diligencias) que por desconocimiento.Se limitaron a indicar que se denunciara por carecer.

Eres un listo, y no un novato (cosa bien distinta y mucho más bonita). Tu supuesto carácter (porque creo que sólo tienes esa "seguridad" en un foro) te puede llevar a muchos líos en la calle.

Te vas a llevar cientos de hostias como sigas así, y algunas de ellas no doleran físicamente, sino que te harán ir a cagar muchas veces al día

Alla tú, campeón.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 03 de Febrero de 2009, 22:11:33 pm
y que haces con un permiso extranjero no valido para conducir en Espa?a?para mi procede de igual forma ya que los extranjeros deben de cumplir con las normas del pais por el que circulan,al menos aqui en Espa?a.
Infracción administrativa (denuncia de tráfico e inmovilización del vehículo).
Un saludo.

infraccion administrativa? o sea que el espa?ol se va detenido o citado para juicio y el extranjero tan solo soltando pasta?yo siempre he procedido de igual forma tanto para unos como para otros,en estos casos.Como denuncias administrativamente un extranjero sin permiso valido y sin residencia en Espa?a?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: sinson en 03 de Febrero de 2009, 22:11:42 pm
yo de todas formas en ningun momento he hablado de detencion,pero al menos habra que citarle para juicio,no se digo yo.
De momento en Madrid ciudad, no se detiene por conducir sin permiso, solo se imputa el delito, pero en otros lares sí.
En referencia a lo que estamos hablando, entiendo que no se comete ningún ilicito penal.
Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 03 de Febrero de 2009, 22:16:15 pm
En el primer ejemplo que he mencionado se que algunos pmm no han considerado delito alguno,aunque mas bien creo que mas por comodidad (escaqueo de ir a efectuar las correspondientes diligencias) que por desconocimiento.Se limitaron a indicar que se denunciara por carecer.

Eres un listo, y no un novato (cosa bien distinta y mucho más bonita). Tu supuesto carácter (porque creo que sólo tienes esa "seguridad" en un foro) te puede llevar a muchos líos en la calle.

Te vas a llevar cientos de hostias como sigas así, y algunas de ellas no doleran físicamente, sino que te harán ir a cagar muchas veces al día

Alla tú, campeón.

gracias,ahora resulta que es necesario tener un caracter especifico para cumplir con unas obligaciones,si si obligaciones.Las hostias normalmente se las llevan los que no cumplen con sus obligaciones.

pd: todo esto en base a lo citado en el primer ejemplo,que es lo que conozco.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: sinson en 03 de Febrero de 2009, 22:22:27 pm
infraccion administrativa? o sea que el espa?ol se va detenido o citado para juicio y el extranjero tan solo soltando pasta?yo siempre he procedido de igual forma tanto para unos como para otros,en estos casos.Como denuncias administrativamente un extranjero sin permiso valido y sin residencia en Espa?a?
?Estamos hablando de lo mismo?.
Extranjero nacional por ejemplo de EEUU, viene a Espa?a de turismo (lleva 20 días) y no se saca su permiso de conducir internacional, el permiso nacional de su país no se asemeja ni a la convención de Viena ni a la de Ginebra, va en un turismo, permiso no valido para conducir en Espa?a, pero tiene permiso de conducir, no procede detención, solo infracción administrativa.
Espa?ol, con permiso de conducir clase B, lleva un camión, tiene permiso de conducir si, no procede detención, solo infracción administrativa.
La tercera respuesta es muy facil, a parte cuando vaya a sacar el coche del deposito, garantia de pago, hasta que no pague todas las denuncias, grua y otros no saca el vehículo.
Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: PeInG en 03 de Febrero de 2009, 22:26:06 pm
En el primer ejemplo que he mencionado se que algunos pmm no han considerado delito alguno,aunque mas bien creo que mas por comodidad (escaqueo de ir a efectuar las correspondientes diligencias) que por desconocimiento.Se limitaron a indicar que se denunciara por carecer.

Eres un listo, y no un novato (cosa bien distinta y mucho más bonita). Tu supuesto carácter (porque creo que sólo tienes esa "seguridad" en un foro) te puede llevar a muchos líos en la calle.

Te vas a llevar cientos de hostias como sigas así, y algunas de ellas no doleran físicamente, sino que te harán ir a cagar muchas veces al día

Alla tú, campeón.

gracias,ahora resulta que es necesario tener un caracter especifico para cumplir con unas obligaciones,si si obligaciones.Las hostias normalmente se las llevan los que no cumplen con sus obligaciones.

pd: todo esto en base a lo citado en el primer ejemplo,que es lo que conozco.

Por supuesto que es necesario un carácter (unos cuantos) en concreto para ser Policía y el que demuestras siendo el más listo del foro no es el más correcto. Tú verás, yo te auguro problemas nada más pisar la plantilla al salir a la calle, con los compa?eros y los ciudadanos.

Allá tú, a mí ni me va ni me viene, no estás en mi Municipio.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: sinson en 03 de Febrero de 2009, 22:28:03 pm
Si conocia la LSV, era de oidas en la barra de la cafeteria. Esa reforma solo tiene un nombre......chapuza ;cag;

Saludos y paz.
Estamos de acuerdo.
Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 03 de Febrero de 2009, 22:29:58 pm
infraccion administrativa? o sea que el espa?ol se va detenido o citado para juicio y el extranjero tan solo soltando pasta?yo siempre he procedido de igual forma tanto para unos como para otros,en estos casos.Como denuncias administrativamente un extranjero sin permiso valido y sin residencia en Espa?a?
?Estamos hablando de lo mismo?.
Extranjero nacional por ejemplo de EEUU, viene a Espa?a de turismo (lleva 20 días) y no se saca su permiso de conducir internacional, el permiso nacional de su país no se asemeja ni a la convención de Viena ni a la de Ginebra, va en un turismo, permiso no valido para conducir en Espa?a, pero tiene permiso de conducir, no procede detención, solo infracción administrativa.
Espa?ol, con permiso de conducir clase B, lleva un camión, tiene permiso de conducir si, no procede detención, solo infracción administrativa.
La tercera respuesta es muy facil, a parte cuando vaya a sacar el coche del deposito, garantia de pago, hasta que no pague todas las denuncias, grua y otros no saca el vehículo.
Un saludo.


ok con la primera parte de acuerdo,me referia a extranjero sin ni siquiera poseer permiso de su pais .Con la segunda parte estoy en desacuerdo (tambien nuestro profesor de penal).Lo de la garantia de pago lo conozco.Resumiendo,en unos sitios y aun dentro del mismo cuerpo se actua de diferentes formas,no se si por interpretacion del mando al cargo o por propia iniciativa del agente actuante.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: PeInG en 03 de Febrero de 2009, 22:31:57 pm
Tu profesor de Penal es Policía??
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 03 de Febrero de 2009, 22:34:54 pm
En el primer ejemplo que he mencionado se que algunos pmm no han considerado delito alguno,aunque mas bien creo que mas por comodidad (escaqueo de ir a efectuar las correspondientes diligencias) que por desconocimiento.Se limitaron a indicar que se denunciara por carecer.

Eres un listo, y no un novato (cosa bien distinta y mucho más bonita). Tu supuesto carácter (porque creo que sólo tienes esa "seguridad" en un foro) te puede llevar a muchos líos en la calle.

Te vas a llevar cientos de hostias como sigas así, y algunas de ellas no doleran físicamente, sino que te harán ir a cagar muchas veces al día

Alla tú, campeón.

gracias,ahora resulta que es necesario tener un caracter especifico para cumplir con unas obligaciones,si si obligaciones.Las hostias normalmente se las llevan los que no cumplen con sus obligaciones.

pd: todo esto en base a lo citado en el primer ejemplo,que es lo que conozco.

Por supuesto que es necesario un carácter (unos cuantos) en concreto para ser Policía y el que demuestras siendo el más listo del foro no es el más correcto. Tú verás, yo te auguro problemas nada más pisar la plantilla al salir a la calle, con los compa?eros y los ciudadanos.

Allá tú, a mí ni me va ni me viene, no estás en mi Municipio.

me parece que te estas confundiendo peing,aqui no se trata de hacerse el listo,se trata de saber porque unos actuan de forma contraria a como uno lo haria e intentar comprenderlo,pues puede que ellos y no yo esten en lo acertado.Por cierto,en cuanto pise la plantilla me amoldare a lo que el veterano me diga,ya tendre yo tiempo de considerar si esta o no en lo cierto,es decir ver,oir y callar.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 03 de Febrero de 2009, 22:36:54 pm
Tu profesor de Penal es Policía??

No,pero esto no viene por lo que me diga mi profesor,viene de mas atras de cuando era am y tenia las mismas dudas.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 03 de Febrero de 2009, 22:48:22 pm
De todas formas si una nota interna me dice como tengo que actuar asi lo hare,no hay problema alguno con eso me cubro,claro esta cuando sea pmm,por el mes de septiembre.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: sinson en 03 de Febrero de 2009, 22:58:39 pm
Tu profesor de Penal es Policía??

No,pero esto no viene por lo que me diga mi profesor,viene de mas atras de cuando era am y tenia las mismas dudas.
Por curiosidad, tu profesor de penal ?Que es?.
Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: sinson en 03 de Febrero de 2009, 23:11:44 pm
infraccion administrativa? o sea que el espa?ol se va detenido o citado para juicio y el extranjero tan solo soltando pasta?yo siempre he procedido de igual forma tanto para unos como para otros,en estos casos.Como denuncias administrativamente un extranjero sin permiso valido y sin residencia en Espa?a?
?Estamos hablando de lo mismo?.
Extranjero nacional por ejemplo de EEUU, viene a Espa?a de turismo (lleva 20 días) y no se saca su permiso de conducir internacional, el permiso nacional de su país no se asemeja ni a la convención de Viena ni a la de Ginebra, va en un turismo, permiso no valido para conducir en Espa?a, pero tiene permiso de conducir, no procede detención, solo infracción administrativa.
Espa?ol, con permiso de conducir clase B, lleva un camión, tiene permiso de conducir si, no procede detención, solo infracción administrativa.
La tercera respuesta es muy facil, a parte cuando vaya a sacar el coche del deposito, garantia de pago, hasta que no pague todas las denuncias, grua y otros no saca el vehículo.
Un saludo.


ok con la primera parte de acuerdo,me referia a extranjero sin ni siquiera poseer permiso de su pais .Con la segunda parte estoy en desacuerdo (tambien nuestro profesor de penal).Lo de la garantia de pago lo conozco.Resumiendo,en unos sitios y aun dentro del mismo cuerpo se actua de diferentes formas,no se si por interpretacion del mando al cargo o por propia iniciativa del agente actuante.
Que diferencia hay entre uno y otro, ambos tienen permiso de conducir (no valido),  no crees que seria antijuridico detener al residente en Espa?a y al de fuera no.
Mi iniciativa a la hora de imputar un delito, es el código penal, fiscalia, circulares del cuerpo, mi trabajo no es interpretar la ley, es cumplirla y hacerla cumplir.
Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 03 de Febrero de 2009, 23:12:24 pm
Tu profesor de Penal es Policía??

No,pero esto no viene por lo que me diga mi profesor,viene de mas atras de cuando era am y tenia las mismas dudas.
Por curiosidad, tu profesor de penal ?Que es?.
Un saludo.

abogado
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: sinson en 03 de Febrero de 2009, 23:19:17 pm
abogado
Te lo preguntaba, porque abogados, jueces y fiscales interpretan la ley, cosa que en nuestro trabajo no debemos hacer.
Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: PeInG en 03 de Febrero de 2009, 23:20:33 pm
Tu profesor de Penal es Policía??

No,pero esto no viene por lo que me diga mi profesor,viene de mas atras de cuando era am y tenia las mismas dudas.
Por curiosidad, tu profesor de penal ?Que es?.
Un saludo.

abogado

Mi pregunta inicial iba a ser: "Tu profesor de Penal es Policía o Abogado?" Pero no sé porqué, al final lo borré.

Pues eso, lo que yo creía.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 03 de Febrero de 2009, 23:21:32 pm
infraccion administrativa? o sea que el espa?ol se va detenido o citado para juicio y el extranjero tan solo soltando pasta?yo siempre he procedido de igual forma tanto para unos como para otros,en estos casos.Como denuncias administrativamente un extranjero sin permiso valido y sin residencia en Espa?a?
?Estamos hablando de lo mismo?.
Extranjero nacional por ejemplo de EEUU, viene a Espa?a de turismo (lleva 20 días) y no se saca su permiso de conducir internacional, el permiso nacional de su país no se asemeja ni a la convención de Viena ni a la de Ginebra, va en un turismo, permiso no valido para conducir en Espa?a, pero tiene permiso de conducir, no procede detención, solo infracción administrativa.
Espa?ol, con permiso de conducir clase B, lleva un camión, tiene permiso de conducir si, no procede detención, solo infracción administrativa.
La tercera respuesta es muy facil, a parte cuando vaya a sacar el coche del deposito, garantia de pago, hasta que no pague todas las denuncias, grua y otros no saca el vehículo.
Un saludo.


ok con la primera parte de acuerdo,me referia a extranjero sin ni siquiera poseer permiso de su pais .Con la segunda parte estoy en desacuerdo (tambien nuestro profesor de penal).Lo de la garantia de pago lo conozco.Resumiendo,en unos sitios y aun dentro del mismo cuerpo se actua de diferentes formas,no se si por interpretacion del mando al cargo o por propia iniciativa del agente actuante.
Que diferencia hay entre uno y otro, ambos tienen permiso de conducir (no valido),  no crees que seria antijuridico detener al residente en Espa?a y al de fuera no.
Mi iniciativa a la hora de imputar un delito, es el código penal, fiscalia, circulares del cuerpo, mi trabajo no es interpretar la ley, es cumplirla y hacerla cumplir.
Un saludo.

 el extranjero creia que me decias que posee el B de su pais aunque no es valido por no llevar el internacional,que si le habilitaria durante 6 meses.Por este tipo de cosas es por lo que he querido que me dierais vuestras opiniones,el abogado dice que ha de tener el permiso adecuado para cada vehiculo,sino es delito aunque posea otros que no habiliten para el vehiculo con el cual circula,el profesor de vial (policia) dice que depende si hay o no proporcionalidad entre el vehiculo que lleva y el permiso que posee,es decir que si lleva un camion con el b no es delito,si lleva un camion con el A si es delito,supongo que me entiendes ahora.Como nadie se pone de acuerdo me limitare a lo que en mi futura unidad me digan.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Periko en 03 de Febrero de 2009, 23:22:46 pm
Yo, que soy un simple patrullero, si encuentro a una persona conduciendo un vehículo X sin haber obtenido el permiso que le habilite para conducirlo y compruebo que carece del mismo, vamos que nunca se lo ha sacado, procedo a imputarle un delito por conducir sin haber obtenido permiso para conducir el vehículo rese?ado, le facilito su citación y que sea el juez el que determine su pena o le absuelva, la conducción de cada categoría de vehículo exige unas pruebas diferentes aunque algunas sean comunes (R.D. 772/1997 R.G.C) si carece del permiso necesario para conducir cierta clase de vehículo esta dentro del tipo penal del 384 CP, otra cuestión bien distinta es el privar de libertad al conductor estando identificado y si lo que conduce es un autobús o camión, trailer o cualquier otro transporte que necesite autorización específica (Art.403 Intrusismo).

Pero si me ense?as instrucción interna del Cuerpo o de la Fiscalía que diga lo contrario yo encantado de aprender, y te lo agradecería mucho ya que me evitarías poder cometer un error.
Un saludo
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 03 de Febrero de 2009, 23:25:34 pm
Yo, que soy un simple patrullero, si encuentro a una persona conduciendo un vehículo X sin haber obtenido el permiso que le habilite para conducirlo y compruebo que carece del mismo, vamos que nunca se lo ha sacado, procedo a imputarle un delito por conducir sin haber obtenido permiso para conducir el vehículo rese?ado, le facilito su citación y que sea el juez el que determine su pena o le absuelva, la conducción de cada categoría de vehículo exige unas pruebas diferentes aunque algunas sean comunes (R.D. 772/1997 R.G.C) si carece del permiso necesario para conducir cierta clase de vehículo esta dentro del tipo penal del 384 CP, otra cuestión bien distinta es el privar de libertad al conductor estando identificado y si lo que conduce es un autobús o camión, trailer o cualquier otro transporte que necesite autorización específica (Art.403 Intrusismo).

Pero si me ense?as instrucción interna del Cuerpo o de la Fiscalía que diga lo contrario yo encantado de aprender, y te lo agradecería mucho ya que me evitarías poder cometer un error.
Un saludo


yo opino como tu,pero bueno habra que esperar a futuras instrucciones.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: PeInG en 03 de Febrero de 2009, 23:26:29 pm
Yo, que soy un simple patrullero, si encuentro a una persona conduciendo un vehículo X sin haber obtenido el permiso que le habilite para conducirlo y compruebo que carece del mismo, vamos que nunca se lo ha sacado, procedo a imputarle un delito por conducir sin haber obtenido permiso para conducir el vehículo rese?ado, le facilito su citación y que sea el juez el que determine su pena o le absuelva, la conducción de cada categoría de vehículo exige unas pruebas diferentes aunque algunas sean comunes (R.D. 772/1997 R.G.C) si carece del permiso necesario para conducir cierta clase de vehículo esta dentro del tipo penal del 384 CP, otra cuestión bien distinta es el privar de libertad al conductor estando identificado y si lo que conduce es un autobús o camión, trailer o cualquier otro transporte que necesite autorización específica (Art.403 Intrusismo).

Pero si me ense?as instrucción interna del Cuerpo o de la Fiscalía que diga lo contrario yo encantado de aprender, y te lo agradecería mucho ya que me evitarías poder cometer un error.
Un saludo


Crees que es un delito que yo (que poseo el B) conduzca un vehículo de 3501 kilos?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 03 de Febrero de 2009, 23:27:26 pm
abogado
Te lo preguntaba, porque abogados, jueces y fiscales interpretan la ley, cosa que en nuestro trabajo no debemos hacer.
Un saludo.

pues por eso mismo,no estoy interpretando nada,me limito a lo que el articulo hace referencia.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mustiki en 03 de Febrero de 2009, 23:28:05 pm
Yo, que soy un simple patrullero, si encuentro a una persona conduciendo un vehículo X sin haber obtenido el permiso que le habilite para conducirlo y compruebo que carece del mismo, vamos que nunca se lo ha sacado, procedo a imputarle un delito por conducir sin haber obtenido permiso para conducir el vehículo rese?ado, le facilito su citación y que sea el juez el que determine su pena o le absuelva, la conducción de cada categoría de vehículo exige unas pruebas diferentes aunque algunas sean comunes (R.D. 772/1997 R.G.C) si carece del permiso necesario para conducir cierta clase de vehículo esta dentro del tipo penal del 384 CP, otra cuestión bien distinta es el privar de libertad al conductor estando identificado y si lo que conduce es un autobús o camión, trailer o cualquier otro transporte que necesite autorización específica (Art.403 Intrusismo).

Pero si me ense?as instrucción interna del Cuerpo o de la Fiscalía que diga lo contrario yo encantado de aprender, y te lo agradecería mucho ya que me evitarías poder cometer un error.
Un saludo


yo opino como tu,pero bueno habra que esperar a futuras instrucciones.

Pasate en la zona profesional por el subforo de instrucciones de la fiscalia y luego postea de nuevo aqui.....ya veras que diferente piensas.

Saludos y paz.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 03 de Febrero de 2009, 23:30:43 pm
Yo, que soy un simple patrullero, si encuentro a una persona conduciendo un vehículo X sin haber obtenido el permiso que le habilite para conducirlo y compruebo que carece del mismo, vamos que nunca se lo ha sacado, procedo a imputarle un delito por conducir sin haber obtenido permiso para conducir el vehículo rese?ado, le facilito su citación y que sea el juez el que determine su pena o le absuelva, la conducción de cada categoría de vehículo exige unas pruebas diferentes aunque algunas sean comunes (R.D. 772/1997 R.G.C) si carece del permiso necesario para conducir cierta clase de vehículo esta dentro del tipo penal del 384 CP, otra cuestión bien distinta es el privar de libertad al conductor estando identificado y si lo que conduce es un autobús o camión, trailer o cualquier otro transporte que necesite autorización específica (Art.403 Intrusismo).

Pero si me ense?as instrucción interna del Cuerpo o de la Fiscalía que diga lo contrario yo encantado de aprender, y te lo agradecería mucho ya que me evitarías poder cometer un error.
Un saludo


Crees que es un delito que yo (que poseo el B) conduzca un vehículo de 3501 kilos?

por ser tu,SI  ;risr;

A ver que yo no es que este de acuerdo en que sea delito,eso da igual solo me limito a lo que la ley dice.

PD: ese kilo de mas de que es? escondelo que como te lo pillen..
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mustiki en 03 de Febrero de 2009, 23:30:56 pm
infraccion administrativa? o sea que el espa?ol se va detenido o citado para juicio y el extranjero tan solo soltando pasta?yo siempre he procedido de igual forma tanto para unos como para otros,en estos casos.Como denuncias administrativamente un extranjero sin permiso valido y sin residencia en Espa?a?
?Estamos hablando de lo mismo?.
Extranjero nacional por ejemplo de EEUU, viene a Espa?a de turismo (lleva 20 días) y no se saca su permiso de conducir internacional, el permiso nacional de su país no se asemeja ni a la convención de Viena ni a la de Ginebra, va en un turismo, permiso no valido para conducir en Espa?a, pero tiene permiso de conducir, no procede detención, solo infracción administrativa.
Espa?ol, con permiso de conducir clase B, lleva un camión, tiene permiso de conducir si, no procede detención, solo infracción administrativa.
La tercera respuesta es muy facil, a parte cuando vaya a sacar el coche del deposito, garantia de pago, hasta que no pague todas las denuncias, grua y otros no saca el vehículo.
Un saludo.


ok con la primera parte de acuerdo,me referia a extranjero sin ni siquiera poseer permiso de su pais .Con la segunda parte estoy en desacuerdo (tambien nuestro profesor de penal).Lo de la garantia de pago lo conozco.Resumiendo,en unos sitios y aun dentro del mismo cuerpo se actua de diferentes formas,no se si por interpretacion del mando al cargo o por propia iniciativa del agente actuante.
Que diferencia hay entre uno y otro, ambos tienen permiso de conducir (no valido),  no crees que seria antijuridico detener al residente en Espa?a y al de fuera no.
Mi iniciativa a la hora de imputar un delito, es el código penal, fiscalia, circulares del cuerpo, mi trabajo no es interpretar la ley, es cumplirla y hacerla cumplir.
Un saludo.

 el extranjero creia que me decias que posee el B de su pais aunque no es valido por no llevar el internacional,que si le habilitaria durante 6 meses.Por este tipo de cosas es por lo que he querido que me dierais vuestras opiniones,el abogado dice que ha de tener el permiso adecuado para cada vehiculo,sino es delito aunque posea otros que no habiliten para el vehiculo con el cual circula,el profesor de vial (policia) dice que depende si hay o no proporcionalidad entre el vehiculo que lleva y el permiso que posee,es decir que si lleva un camion con el b no es delito,si lleva un camion con el A si es delito,supongo que me entiendes ahora.Como nadie se pone de acuerdo me limitare a lo que en mi futura unidad me digan.

No son 6 meses, es un a?o y tu profesor de penal pocos asuntos penales en materia de trafico a tenido que llevar para decir ese disparate.

Saludos y paz.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 03 de Febrero de 2009, 23:33:27 pm
infraccion administrativa? o sea que el espa?ol se va detenido o citado para juicio y el extranjero tan solo soltando pasta?yo siempre he procedido de igual forma tanto para unos como para otros,en estos casos.Como denuncias administrativamente un extranjero sin permiso valido y sin residencia en Espa?a?
?Estamos hablando de lo mismo?.
Extranjero nacional por ejemplo de EEUU, viene a Espa?a de turismo (lleva 20 días) y no se saca su permiso de conducir internacional, el permiso nacional de su país no se asemeja ni a la convención de Viena ni a la de Ginebra, va en un turismo, permiso no valido para conducir en Espa?a, pero tiene permiso de conducir, no procede detención, solo infracción administrativa.
Espa?ol, con permiso de conducir clase B, lleva un camión, tiene permiso de conducir si, no procede detención, solo infracción administrativa.
La tercera respuesta es muy facil, a parte cuando vaya a sacar el coche del deposito, garantia de pago, hasta que no pague todas las denuncias, grua y otros no saca el vehículo.
Un saludo.


ok con la primera parte de acuerdo,me referia a extranjero sin ni siquiera poseer permiso de su pais .Con la segunda parte estoy en desacuerdo (tambien nuestro profesor de penal).Lo de la garantia de pago lo conozco.Resumiendo,en unos sitios y aun dentro del mismo cuerpo se actua de diferentes formas,no se si por interpretacion del mando al cargo o por propia iniciativa del agente actuante.
Que diferencia hay entre uno y otro, ambos tienen permiso de conducir (no valido),  no crees que seria antijuridico detener al residente en Espa?a y al de fuera no.
Mi iniciativa a la hora de imputar un delito, es el código penal, fiscalia, circulares del cuerpo, mi trabajo no es interpretar la ley, es cumplirla y hacerla cumplir.
Un saludo.

 el extranjero creia que me decias que posee el B de su pais aunque no es valido por no llevar el internacional,que si le habilitaria durante 6 meses.Por este tipo de cosas es por lo que he querido que me dierais vuestras opiniones,el abogado dice que ha de tener el permiso adecuado para cada vehiculo,sino es delito aunque posea otros que no habiliten para el vehiculo con el cual circula,el profesor de vial (policia) dice que depende si hay o no proporcionalidad entre el vehiculo que lleva y el permiso que posee,es decir que si lleva un camion con el b no es delito,si lleva un camion con el A si es delito,supongo que me entiendes ahora.Como nadie se pone de acuerdo me limitare a lo que en mi futura unidad me digan.

No son 6 meses, es un a?o y tu profesor de penal pocos asuntos penales en materia de trafico a tenido que llevar para decir ese disparate.

Saludos y paz.

un a?o la validez del permiso internacional,6 meses me refiero a poder conducir como turista.


jejejje pues mi profesor esta en trafico,vaya tela
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 03 de Febrero de 2009, 23:34:46 pm
Yo, que soy un simple patrullero, si encuentro a una persona conduciendo un vehículo X sin haber obtenido el permiso que le habilite para conducirlo y compruebo que carece del mismo, vamos que nunca se lo ha sacado, procedo a imputarle un delito por conducir sin haber obtenido permiso para conducir el vehículo rese?ado, le facilito su citación y que sea el juez el que determine su pena o le absuelva, la conducción de cada categoría de vehículo exige unas pruebas diferentes aunque algunas sean comunes (R.D. 772/1997 R.G.C) si carece del permiso necesario para conducir cierta clase de vehículo esta dentro del tipo penal del 384 CP, otra cuestión bien distinta es el privar de libertad al conductor estando identificado y si lo que conduce es un autobús o camión, trailer o cualquier otro transporte que necesite autorización específica (Art.403 Intrusismo).

Pero si me ense?as instrucción interna del Cuerpo o de la Fiscalía que diga lo contrario yo encantado de aprender, y te lo agradecería mucho ya que me evitarías poder cometer un error.
Un saludo


yo opino como tu,pero bueno habra que esperar a futuras instrucciones.

Pasate en la zona profesional por el subforo de instrucciones de la fiscalia y luego postea de nuevo aqui.....ya veras que diferente piensas.

Saludos y paz.

no puedo,aun soy semiprofesional
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mustiki en 03 de Febrero de 2009, 23:42:14 pm
No, es 1 a?o para permisos de terceros paises no comunitarios.

Saludos y paz.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mustiki en 03 de Febrero de 2009, 23:44:59 pm
Yo, que soy un simple patrullero, si encuentro a una persona conduciendo un vehículo X sin haber obtenido el permiso que le habilite para conducirlo y compruebo que carece del mismo, vamos que nunca se lo ha sacado, procedo a imputarle un delito por conducir sin haber obtenido permiso para conducir el vehículo rese?ado, le facilito su citación y que sea el juez el que determine su pena o le absuelva, la conducción de cada categoría de vehículo exige unas pruebas diferentes aunque algunas sean comunes (R.D. 772/1997 R.G.C) si carece del permiso necesario para conducir cierta clase de vehículo esta dentro del tipo penal del 384 CP, otra cuestión bien distinta es el privar de libertad al conductor estando identificado y si lo que conduce es un autobús o camión, trailer o cualquier otro transporte que necesite autorización específica (Art.403 Intrusismo).

Pero si me ense?as instrucción interna del Cuerpo o de la Fiscalía que diga lo contrario yo encantado de aprender, y te lo agradecería mucho ya que me evitarías poder cometer un error.
Un saludo


yo opino como tu,pero bueno habra que esperar a futuras instrucciones.

Pasate en la zona profesional por el subforo de instrucciones de la fiscalia y luego postea de nuevo aqui.....ya veras que diferente piensas.

Saludos y paz.

no puedo,aun soy semiprofesional

Le decia a periko es que te cite sin darme cuenta.

Saludos y paz.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: sinson en 03 de Febrero de 2009, 23:45:49 pm
pues por eso mismo,no estoy interpretando nada,me limito a lo que el articulo hace referencia.
Se interpreta, en el momento que se comenta "permiso adecuado para el tipo de vehículo", eso el código penal no lo dice.
Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Periko en 03 de Febrero de 2009, 23:47:12 pm
Miraré antes de seguir escribiendo :Ok
Gracias por la observación
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 04 de Febrero de 2009, 15:41:23 pm
No, es 1 a?o para permisos de terceros paises no comunitarios.

Saludos y paz.

y que he dicho?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pindongo en 05 de Febrero de 2009, 00:09:53 am
 ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc;

Bueno, la verdá es que paso.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mustiki en 05 de Febrero de 2009, 04:59:48 am
;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc;

Bueno, la verdá es que paso.

Mejor.... :silen
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 05 de Febrero de 2009, 19:39:38 pm
pues por eso mismo,no estoy interpretando nada,me limito a lo que el articulo hace referencia.
Se interpreta, en el momento que se comenta "permiso adecuado para el tipo de vehículo", eso el código penal no lo dice.
Un saludo.

osea que segun tu no es delito conducir un camion teniendo vigente el permiso A?como ya tiene un permiso
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mimi en 05 de Febrero de 2009, 19:42:23 pm
No es según el.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 05 de Febrero de 2009, 19:46:05 pm
No es según el.

Pues sigo sin verlo,pero bueno si todos funcionais asi sera por algo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2009, 19:48:38 pm
Existe delito en los casos en los que el sujeto conduce un vehículo de los que necesitan permiso de conducir y sólo posee licencia.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 05 de Febrero de 2009, 19:50:25 pm
Existe delito en los casos en los que el sujeto conduce un vehículo de los que necesitan permiso de conducir y sólo posee licencia.

pues te puedo asegurar ronin que no todos funcionais asi,ya me paso en su dia con uno que circulaba con una motocicleta y solo poseia la licencia.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2009, 19:53:38 pm
De mayo de 2008:

La Fiscalía no perseguirá a los conductores sin carné que dispongan de licencia de ciclomotor

ISABEL RODRÍGUEZ DE LA TORRE. VALENCIA

Desde hoy, conducir sin carné será delito... pero sólo a veces. La Fiscalía de Valencia no perseguirá penalmente a quienes sean sorprendidos al volante de un turismo sin estar en posesión del carné, siempre que éstos sean titulares de una licencia de conducción, es decir, del documento exigible para manejar ciclomotores.

Conducir sin carné, en cambio, sí será considerado delito -conllevará, pues, pena de prisión- por el Ministerio Público cuando lo que se tiene entre manos es un vehículo de transporte colectivo -autobús- o uno de mercancías peligrosas, extremos ambos para los que en ningún caso será suficiente portar la licencia que acredita la aptitud para conducir vehículos de dos ruedas y de peque?a cilindrada.

Éste es el acuerdo al que llegó el delegado de Seguridad Vial de la Fiscalía de Valencia, José Poyatos, en un reciente encuentro mantenido con los responsables de la Dirección Provincial de Tráfico y los de la Guardia Civil, con el objetivo de aunar criterios y aclarar lagunas interpretativas del único precepto incluido en la ultima reforma de la normativa de Seguridad Vial que aún no había entrado en vigor.

Fue el 30 de noviembre pasado cuando el Gobierno aprobó la reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial. Se endurecieron las sanciones para los excesos de velocidad, se empezó a considerar delito y a castigar con prisión infracciones que antes se saldaban con una sanción administrativa en forma de multa, retirada del carné o ambas cosas. Además, se objetivaban las tasas de alcoholemia a partir de las cuales conducir era considerado una infracción penal con independencia de la incidencia que el consumo de bebidas alcohólicas tuviera en las facultades del conductor. La reforma entró en vigor el 2 de diciembre, salvo el párrafo segundo del artículo 384 del Código Penal, que es de aplicación desde hoy. El primer párrafo de dicho precepto contempla penas de prisión de tres a seis meses para el que condujera un vehículo de motor o ciclomotor con un carné invalidado por haber perdido todos los puntos. Para este supuesto, se prevé como pena alternativa la multa de doce a veinticuatro meses y entre 31 y 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

El segundo párrafo, vigente desde hoy, contempla las mismas penas para el que conduzca habiendo sido privado por un juez del permiso o licencia de conducción o para aquel que ?condujera un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción?.

Un ?nunca? confuso

La Fiscalía cree que la clave en la interpretación de este artículo está en el término ?nunca?, de manera que si un conductor no tiene carné, porque nunca se lo ha sacado, pero dispone de una licencia para vehículos de dos ruedas, recibirá una sanción administrativa pero no le será imputado un delito por cuanto la obtención de la licencia implica la presunción de unos conocimientos mínimos de las normas de circulación y seguridad vial. ?La voluntad del legislador es castigar a los conductores manifiestamente incompetentes; por eso, y salvo supuestos de temeridad, perseguiremos sólo aquellos casos de vehículos cuya conducción requiere una especial pericia y para los que la licencia no es suficiente?, explica el portavoz de la Fiscalía de Valencia, Jaime Cussac, integrante también de la Sección de Seguridad Vial.

La decisión del Ministerio Público, según su portavoz, ha sido de gran alivio para los responsables de Tráfico y de la Guardia Civil ante la previsible avalancha de detenidos si se le daba al artículo otra interpretación y se consideraba el carné -y no la licencia- como único permiso válido.

Cuando un conductor conduce un vehículo de motor con un permiso de categoría inferior ?tampoco comete delito?, aclara Cussac. Se trata de una infracción administrativa, como lo es circular sin llevar el documento. ?El castigo? Una multa...y algo más.

Entre 300 y 900 euros

Hasta ahora, según explican fuentes de la Dirección Provincial de Tráfico de Valencia, la infracción administrativa por conducir sin la autorización correspondiente, ya fuera carné o licencia, estaba calificada como muy grave. La sanción que llevaba aparejada variaba en función del tipo de vehículo, pero oscilaba entre los 310 euros contemplados para los ciclomotores y los 900 previstos para aquellos vehículos cuya conducción exige los permisos de la clase C, C+E, D y D+E -camiones y autobuses-.

Un ejemplo: conducir un turismo sin permiso que le habilite para ello supone una sanción de 450 euros. Además de la cuantía económica, precisan desde Tráfico, la infracción lleva aparejada la imposibilidad de obtener el permiso o licencia de conducción durante 2 a?os.

Cuando el conductor infractor tiene tiene saldo cero de puntos se inicia un nuevo procedimiento -diferente al sancionador- de declaración de pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción. Una vez finalizado el mismo, el permiso o la licencia del interesado deja de estar en vigor, por lo que, a partir de hoy, conducir en esta situación podría constituir delito contra la seguridad del tráfico.

En la actualidad, según los datos que maneja la Dirección Provincial de Tráfico, en la provincia de Valencia se están tramitando 283 expedientes de este tipo: 283 conductores a punto de quedarse sin carné.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 05 de Febrero de 2009, 19:54:33 pm
La semana pasada acabamos los delitos contra la seguridad vial y tengo unas dudas respecto a como actuais,se que no en todos los sitios se interpreta de la misma forma

art 384

El que condujere un vehiculo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca UN permiso o licencia de conduccion se el impondran las penas.....


si estuviera redactado asi si pensaria como vosotros
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 05 de Febrero de 2009, 20:03:06 pm
lo que pone esta claro,lo que no se es si funciona asi en cualquier lugar de Espa?a.Segun nuestro profesor el conductor que el denuncio via penal por circular con un camion con el B salio adelante.Por eso me lio,unos dicen una cosa y otros otra.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pacodeasis en 05 de Febrero de 2009, 20:07:24 pm
lo que pone esta claro,lo que no se es si funciona asi en cualquier lugar de Espa?a.Segun nuestro profesor el conductor que el denuncio via penal por circular con un camion con el B salio adelante.Por eso me lio,unos dicen una cosa y otros otra.

Pidele que te ense?e la sentencia.


Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mustiki en 05 de Febrero de 2009, 20:08:41 pm
Mira hermoso.....no se trata de pensar igual o diferente ni de querer tener la razon. En este pais los jueces y fiscales estan sentados a la derecha de dios y lo que digan ellos va a misa te guste o no. Lo que te comentan los compa?eros hace referencia a las diferentes instrucciones que marca la fiscalia para imputar el art.384 y que seguramente no hayas leido ni de soslayo.
No todas las fiscalias marcan las mismas pautas dado que espa?a como iras comprobando es un estado federal y te encontraras como cada fiscal y cada juez se rige por su propio criterio.
Alguna fiscalia entiende el hecho de que conducir un vehiculo de clase B con licencia de conducir es delito y otras no lo ven asi. Otras entiende que si existe desproporcion entre el concepto de vehiculo que se conduce y el permiso que se posee tambien se comete el 384.
Para el caso de Madrid, la instruccion es bastante ambigua y no expecifica muy bien las pautas a seguir pero si se atiende a otras instrucciones el hecho de conducir un vehiculo con cualquier tipo de carnet aunque sea de nepal y no es valido para conducir en Espa?a no se imputa delito ni tampoco se hace si tienes el B y llevas un trolebus.
Estas son las instrucciones que marca la fiscalia y si tampoco estas conforme con ellas y sigues en tus trece pues entonces quizas el problema venga de tu propio orgullo personal.

Saludos y paz.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 05 de Febrero de 2009, 20:08:51 pm
En definitiva:

turismo sin B pero con licencia  NO DELITO
vehiculo a motor con permiso inferior  NO DELITO
transporte colectivo,autobus y mercancias peligrosas sin permiso y sin licencia  DELITO
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 05 de Febrero de 2009, 20:11:03 pm
Mira hermoso  gracias.....No todas las fiscalias marcan las mismas pautas dado que espa?a como iras comprobando es un estado federal y te encontraras como cada fiscal y cada juez se rige por su propio criterio.a eso iba

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mustiki en 05 de Febrero de 2009, 20:20:20 pm
En definitiva:

turismo sin B pero con licencia  NO DELITO (fallo....es delito)
vehiculo a motor con permiso inferior  NO DELITO (correcto)
transporte colectivo,autobus y mercancias peligrosas sin permiso y sin licencia  DELITO (correcto....pero no solo esos, sino cualquier vehiculo a motor o ciclomotor.)


Saludos y paz.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 05 de Febrero de 2009, 20:33:45 pm
En definitiva:

turismo sin B pero con licencia  NO DELITO (fallo....es delito)
vehiculo a motor con permiso inferior  NO DELITO (correcto)
transporte colectivo,autobus y mercancias peligrosas sin permiso y sin licencia  DELITO (correcto....pero no solo esos, sino cualquier vehiculo a motor o ciclomotor.)


Saludos y paz.

1/05/08
Conducir sin permiso o sin licencia

A partir de hoy y por mandato de la disposición final tercera de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial entra en vigor el párrafo segundo del artículo 384 del Código Penal, donde se establece que será castigado con pena de prisión de tres a seis meses o con multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días a quien realizare la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Este segundo párrafo, que ahora entra en vigor, excluye los casos de pérdida de vigencia de los referidos permisos y licencias por falta de requisitos para conducir o pérdidas de puntos, que si se incluyen en el párrafo primero. En estos casos no puede decirse que nunca se haya obetnido el permiso de conducir.
También están excluidos de este precepto y por la misma razón, los permisos extranjeros de países de la CE que no tengan validez en Espa?a por falta de reconocimientos médicos o por finalización del periodo de vigencia tal como establece elartículo 24 del Reglamento de Conductores.
Por otra parte también debe entenderse excluido de aplicación en los casos de permisos de conducir de países no comunitarios, (art? 30.2 del Reglamento General de Conductores), que son válidos para conducir en el período de seis meses desde la obtención de la residencia normal en Espa?a, cuando no se cumplan los requisitos de vigencia ni los de edad. Tampoco entrarían los supuestos de falta de canje una vez transcurridos los plazos indicados en el Reglamento de Conductores.
La razón de todas estas exclusiones proviene de la propia norma, donde se habla de OBTENCIÓN y de NUNCA, no de la validez en nuestro derecho del permiso con el que se conduce. No importa que el permiso o licencia se haya obtenido dentro o fuera de territorio espa?ol.
En los casos de permisos expedidos en el extranjero será necesaria la constancia de la autenticidad y validez de dicho permiso o licencia de acuerdo con la legislación del país que lo haya expedido, cuyo cumplimiento debe ser riguroso, por lo que será preciso investigar las posibles falsificaciones y obtenciones fraudulentas.
Según las conclusiones de las Jornadas Técnicas de los Fiscales Delegados de Seguridad Vial, que se celebraron a mediados del mes de enero, existirá delito en los casos en los que el sujeto conduce un vehículo para los que es preciso permiso de conducir y sólo se posee licencia. No ha quedado suficientemente claro si sería delito en los casos, por ejemplo, en los que se conduce un vehículo para el que es necesario un permiso de conducir de la clase C y solo se posee uno de la clase B. En estos casos habrá que dejar en manos judiciales las decisiones que sobre casos concretos se puedan ir presentando, para lo que sería preciso denunciarlos judicialmente.
En cuanto a la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial deberá dejarse de perseguir por quebrantamiento de condena y en su lugar deberá serlo por la nueva tipificación por ser ley especial.
También concluyeron los fiscales que el derecho de asistencia letrada era renunciable en los "delitos contra la seguridad del tráfico" y que la nueva expresión "delitos contra la seguridad vial" debe incluir y por tanto cobijar dicho derecho de renuncia en el caso de las nuevas tipificaciones recogidas en el artículo 384 del Código Penal, es decir, en estos casos también será posible renunciar a la asistencia letrada, dado que se trata de delitos con penalidad inferior a las de los demás delitos del capítulo y la configuración y finalidades de los nuevos tipos es similar a los anteriores



Aqui se marcaron las pautas a seguir para todos los fiscales,como dice mustiki circular con turismo sin B y con licencia es delito,pero segun la fiscalia de Valencia no.No entiendo que marquen unas instrucciones y algunos interpreten a su antojo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 05 de Febrero de 2009, 20:35:24 pm
lo que pone esta claro,lo que no se es si funciona asi en cualquier lugar de Espa?a.Segun nuestro profesor el conductor que el denuncio via penal por circular con un camion con el B salio adelante.Por eso me lio,unos dicen una cosa y otros otra.

Pidele que te ense?e la sentencia.


Un saludo.

se lo dire,pero visto lo visto dudo mucho que asi sea.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 05 de Febrero de 2009, 20:37:48 pm


Aqui se marcaron las pautas a seguir para todos los fiscales,como dice mustiki circular con turismo sin B y con licencia es delito,pero segun la fiscalia de Valencia no.No entiendo que marquen unas instrucciones y algunos interpreten a su antojo.

con seguir las instrucciones dadas por mi futura unidad me vale,pero queria indagar un poco mas
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mustiki en 05 de Febrero de 2009, 20:39:45 pm
En Madrid si se esta imputando el 384 por conducir un vehiculo B con Licencia de conduccion y asi se estan pronunciando los jueces en las distintas sentencias. Lo que hagan otros me la trae al pairo.

Saludos y paz.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 05 de Febrero de 2009, 20:45:48 pm
En Madrid si se esta imputando el 384 por conducir un vehiculo B con Licencia de conduccion y asi se estan pronunciando los jueces en las distintas sentencias. Lo que hagan otros me la trae al pairo.

Saludos y paz.

ok
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2009, 20:52:53 pm
En Madrid si se esta imputando el 384 por conducir un vehiculo B con Licencia de conduccion y asi se estan pronunciando los jueces en las distintas sentencias. Lo que hagan otros me la trae al pairo.

Saludos y paz.

Y hay condena?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 05 de Febrero de 2009, 21:15:54 pm
http://aspex.juntaex.es/CONCLUSIONES_REDUCIDAS.pdf

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 05 de Febrero de 2009, 21:20:44 pm
http://aspex.juntaex.es/CONCLUSIONES_REDUCIDAS.pdf


apartado 15
aqui no deja claro que es o no delito,por lo que entiendo que se deja en manos de los fiscales su libre interpretacion,no?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pacodeasis en 05 de Febrero de 2009, 21:25:32 pm
En Madrid si se esta imputando el 384 por conducir un vehiculo B con Licencia de conduccion y asi se estan pronunciando los jueces en las distintas sentencias. Lo que hagan otros me la trae al pairo.

Saludos y paz.

A ver conducir ciclomotor sin licencia, delito.
 conducir cualquier vehiculo que requiera permiso de conducir,  con licencia de ciclomotor , delito.

Conducir cualquier vehiculo que necesite permiso de conducir sin tenerlo, delito.


Conducir vehiculo que necesite permiso conducir, sin permiso para ese vehiculo, pero habiendo tenido en alguna ocasión o teniendo en la actualidad cualquier tipo de permiso de conducir, falta administrativa.

Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 05 de Febrero de 2009, 21:32:02 pm
En Madrid si se esta imputando el 384 por conducir un vehiculo B con Licencia de conduccion y asi se estan pronunciando los jueces en las distintas sentencias. Lo que hagan otros me la trae al pairo.

Saludos y paz.

A ver conducir ciclomotor sin licencia, delito.
 conducir cualquier vehiculo que requiera permiso de conducir,  con licencia de ciclomotor , delito.

Conducir cualquier vehiculo que necesite permiso de conducir sin tenerlo, delito.


Conducir vehiculo que necesite permiso conducir, sin permiso para ese vehiculo, pero habiendo tenido en alguna ocasión o teniendo en la actualidad cualquier tipo de permiso de conducir, falta administrativa.

Un saludo.


pues si,es a la conclusion que he llegado.Por lo que he visto si uno tiene el B y conduce un vehiculo para el que se necesita otro tipo de permiso no es delito pues tiene unos conocimientos basicos en lo referente a se?alizacion y demas,ok pues ya esta.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: William en 05 de Febrero de 2009, 21:33:51 pm
En Madrid si se esta imputando el 384 por conducir un vehiculo B con Licencia de conduccion y asi se estan pronunciando los jueces en las distintas sentencias. Lo que hagan otros me la trae al pairo.

Saludos y paz.

A ver conducir ciclomotor sin licencia, delito.
 conducir cualquier vehiculo que requiera permiso de conducir,  con licencia de ciclomotor , delito.

Conducir cualquier vehiculo que necesite permiso de conducir sin tenerlo, delito.


Conducir vehiculo que necesite permiso conducir, sin permiso para ese vehiculo, pero habiendo tenido en alguna ocasión o teniendo en la actualidad cualquier tipo de permiso de conducir, falta administrativa.

Un saludo.

Gracias Profe
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 05 de Febrero de 2009, 21:36:43 pm
En Madrid si se esta imputando el 384 por conducir un vehiculo B con Licencia de conduccion y asi se estan pronunciando los jueces en las distintas sentencias. Lo que hagan otros me la trae al pairo.

Saludos y paz.

A ver conducir ciclomotor sin licencia, delito.
 conducir cualquier vehiculo que requiera permiso de conducir,  con licencia de ciclomotor , delito.

Conducir cualquier vehiculo que necesite permiso de conducir sin tenerlo, delito.


Conducir vehiculo que necesite permiso conducir, sin permiso para ese vehiculo, pero habiendo tenido en alguna ocasión o teniendo en la actualidad cualquier tipo de permiso de conducir, falta administrativa.

Un saludo.


pues si,es a la conclusion que he llegado.Por lo que he visto si uno tiene el B y conduce un vehiculo para el que se necesita otro tipo de permiso no es delito pues tiene unos conocimientos basicos en lo referente a se?alizacion y demas,ok pues ya esta.

entiendo que asi en madrid,porque en valencia y otras que he visto y no recuerdo (ya me empieza a salir humo) no es asi.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pacodeasis en 05 de Febrero de 2009, 21:37:45 pm
Y ojo que no es que esté de acuerdo, pero es la norma por la que se trabaja en Madrid, ya he visto la instrucción de valencia y con licencia no imputan, vale, desde luego me parece que si lo que se proteje es la seguridad de tráfico, bueno la seguridad vial ahora, que yo con mi B coja un autobus lo cargue de abuelos y no este cometiendo un delito, en cambio vaya con una moto de 125 cc con mi licencia de conducción y si lo sea.


un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2009, 21:40:36 pm
que yo con mi B coja un autobus lo cargue de abuelos y no este cometiendo un delito,

Yo no me subo.  :abuelo
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 05 de Febrero de 2009, 21:41:00 pm
Y ojo que no es que esté de acuerdo, pero es la norma por la que se trabaja en Madrid, ya he visto la instrucción de valencia y con licencia no imputan, vale, desde luego me parece que si lo que se proteje es la seguridad de tráfico, bueno la seguridad vial ahora, que yo con mi B coja un autobus lo cargue de abuelos y no este cometiendo un delito, en cambio vaya con una moto de 125 cc con mi licencia de conducción y si lo sea.


un saludo.

no puedo entender porque no se hace igual en todos los lugares,en fin...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pacodeasis en 05 de Febrero de 2009, 21:44:18 pm
que yo con mi B coja un autobus lo cargue de abuelos y no este cometiendo un delito,

Yo no me subo.  :abuelo

Ni yo te cojo, que si en el reglamento tal pone cual, que si tengo derecho a que me apague el aire acondicionado, que si me ponga la porno, por que segun el real decreto tal, que si en los ochenta los conductores de autobuses eran conductores de autobuses, por carreteras nacionales etc, no como ahora en autopistas. Vamos que lo estrello ya te digo que si lo estrello.

un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2009, 21:45:15 pm
 :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 05 de Febrero de 2009, 21:52:04 pm
 :partirse :partirse :partirse
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: sinson en 06 de Febrero de 2009, 02:55:03 am
osea que segun tu no es delito conducir un camion teniendo vigente el permiso A?como ya tiene un permiso
No se trata de lo yo quiera o crea, sino por donde van Jueces y Fiscales.
Un saludo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Shin-Chan2 en 07 de Febrero de 2009, 17:43:46 pm
Desde luego, con la transcripción literal: "Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción", parece que la interpretación de la fiscalía valenciana es algo excesiva ya que, supongo, al no decir al final "respectivamente" consideran que cualquiera de las dos autorizaciones tienen el mismo valor a efectos penales. Hasta que el Supremo no unifique, el problema no se resolverá.

Salud y suerte.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mu2 en 07 de Febrero de 2009, 19:44:06 pm
En mi opinión considero que es ajustado ya que, muchos de los que tienen permiso de conducir se lo deberían sacar de nuevo, y por el contrario otros que no lo poseen están más capacitados que esos (muchos) que están en posesión de este documento. Y que quede claro, que no es una incitación a conducir sin permiso, lo que quiero decir con esto, es que el que un día obtuvieran el permiso, no es una forma de atenuante en su valoración. Mi mujer obtuvo el permiso hace muchos a?os y os puedo asegurar que es un peligro jijijiji, y se la tendría que juzgar igual que al que no lo tiene.  :coch;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: prodigos en 08 de Febrero de 2009, 00:38:58 am
Hola, a ver en Valencia no hay instruccion ninguna, solo una nota de prensa.  Yo estoy imputando delito, y hasta ahora no me han llamado a juicio, o bien por que el fiscal no ha tirado para adelante, o se han conformado con la pena..... que de momento, siempre ha sido la segunda.
En Valencia tenemos una vergüenza de fiscal delegado contra la Seguridad Vial.  Pero es lo que hay.
UN salu2
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: murcielago.1 en 08 de Febrero de 2009, 13:16:17 pm
Aqui con el tema del 384 al principio no se imputaba si tenia licencia, pero fuimos a un curso con una jueza de nuestro partido judicial y se comprometio a agilizar el consenso tambien con los magistrados de lo penal y fiscales para poder emitir una instruccion, pues a escasos dia llego la instruccion en la conducir turismos, motocicletas etc.... con licencia de conduccion =DELITO :car; Un saludo
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 05 de Agosto de 2009, 16:30:33 pm
La reforma del Código Penal tipificará delitos de corrupción entre particulares

El ministro de Justicia, Francisco Caama?o, ha avanzado que el proyecto para la reforma del Código Penal que el Gobierno pretende enviar al Congreso de los Diputados "al inicio del próximo periodo de sesiones", que comienza en septiembre, tipificará "por primera vez" los delitos de corrupción entre particulares.

Delitos cometidos por empresas

En relación con la "responsabilidad criminal" de las personas jurídicas, el ministro explica que el proyecto acabará con "la idea tradicional de que delinquen las personas y no las sociedades". "Vamos a incorporar también la posibilidad y la cultura de que las personas jurídicas también cometen delitos, con todas las consecuencias que eso tiene para levantar, por ejemplo, el velo de empresas pantalla", afirma.

De esta forma, Caama?o explica que "al margen de la personalidad de los individuos que formen parte de la sociedad y de sus administradores", la Administración judicial podrá incautarse de los bienes que se hayan obtenido "gracias a una gestión ilícita". Así, existirá "más capacidad" para "sacar del mercado" empresas que hayan funcionado como "un mero instrumento para la comisión del delito".

Víctimas y terroristas

Otra de las iniciativas que incorporará el nuevo Código Penal será el establecimiento de 20 a?os de libertad vigilada para delitos graves como los cometidos por terroristas, la no prescripción de este tipo de delitos y el cumplimiento íntegro de las penas a partir de "la firmeza del sistema punitivo". "La libertad vigilada se aplicará a supuestos en los que, dada la naturaleza del tipo de delito del que se trata, es muy difícil la rehabilitación o la salida de prisión genera cierta alarma social debido al tipo de delito que ha cometido", explica Caama?o. Así, se evitará que las víctimas de atentados tengan que convivir con los terroristas una vez que hayan cumplido sus penas de prisión, para lo cual se dictarán órdenes de protección y alejamiento.

Se descarta la castración química

El proyecto también endurecerá las penas para los delincuentes sexuales, sobre todo en los casos de pederastia, aunque no incluirá la castración química para los condenados que la solicitaran, que fue barajada por el ex ministro Mariano Fernández Bermejo si contaba con la "colaboración" de los implicados. "Se descarta, por supuesto", zanja Caama?o.
 
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 05 de Agosto de 2009, 19:21:08 pm
Igual es un poco ladrillo pero lo tengo que decir:

El problema del derecho penal es que es un sistema basado en el hecho exclusivamente y ese es un error de base. Se debería sancionar también por otros criterios. Me explico, la reincidencia tal y como está contemplada hoy en día es inútil para combatir la inseguridad ciudadana. Hay que sancionar al que ha hecho del delito su medio de vida habitual, hiperagravando tales conductas, es decir, por ejemplo el que haya sido condenado 10 veces (sea por delitos contra la salud pública, la vida, la integridad física, el patrimonio o lo que sea) a la que hace once, la pena debería incrementarse por 10.


Eso necesariamente debería ir unido a una correcta pedagogía sobre la teoría general del derecho penal, que sacara de la absoluta ignorancia a periodistas y demás legos en derecho, explicando que las finalidades de la pena son retribución, prevención general y especial.

Así podríamos dejar de oir aquella enormidad jurídica (tantas veces repetida) de que: " en Espa?a la finalidad de la pena es la reinserción". Como si solo existiera la prevención especial e ignorando que esta es la única finalidad de la pena no inherente a la misma y que precisamente por eso es a la única que se hace referencia en la Constitución.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 05 de Agosto de 2009, 19:45:14 pm
Espa?a tiene la tasa de encarcelamiento más alta de Europa y una de las más bajas de criminalidad.

Crecen las voces que abogan por suavizar el Código Penal y favorecer la redención de las penas


El extendido tópico de que en Espa?a los presos entran por una puerta y salen por otra ni es cierto ni se sustenta en ninguna cifra oficial. Es el país de la UE con la tasa de encarcelamiento más alta y, por el contrario, de los que tiene menor índice de criminalidad: veinte puntos por debajo de la media.

Varias razones explican esta paradoja: la dureza de las penas para los delitos habituales -robo y tráfico de drogas-; el continuo endurecimiento del Código Penal y la incorporación de nuevos delitos; la imposibilidad de redimir condena y la cicatería del Estado para conceder la libertad condicional.

"Las prisiones espa?olas están llenas de pobres, enfermos y drogadictos. Suman más del 70%. La cárcel se está convirtiendo en el único recurso asistencial y ésa no es su función". Mercedes Gallizo, secretaria general de Instituciones Penitenciarias lleva a?os recordando la función resocializadora que debería tener la cárcel, pero admite que ese principio constitucional está cada día más lejano.

El Código Penal de 1995 provocó un aumento de la población penitenciaria que llena a un ritmo acelerado las nuevas cárceles. Hace tres a?os había 63.800 presos. Ahora son 76.485. La tasa de encarcelamiento se sitúa en Espa?a en 166 reclusos por 100.000 habitantes, por delante de Gran Breta?a (153) -que siempre había encabezado la lista- Portugal (104), Francia (96) e Italia (92). Sin embargo, la tasa de criminalidad (infracciones penales por cada mil habitantes), es una de las más bajas de los Quince. La relación del a?o 2008 la encabeza Suecia (120,4), seguida de Reino Unido (101,6). En Espa?a es de 47,6, por delante sólo de Grecia (41,2), Portugal (37,2) e Irlanda (25,2).

"Hace ya muchos a?os que se constata que la tasa de encarcelamiento no guarda relación con la criminalidad, sino con la política penal. Lo que ocurre en Espa?a no es que los jueces metan a más gente en la cárcel, sino que pasan mucho tiempo", dice José Luis Díez Ripollés, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga y director del Instituto Andaluz de Criminología.

El delito principal que han cometido más del 40% de los penados (22.416 reclusos) fue contra el patrimonio y el orden socioeconómico, según los define el Código Penal. En lenguaje más inteligible: robos, tirones y atracos.

"Depende de cómo sea el tirón se puede castigar hasta con cinco a?os. ?Debe ir a la cárcel esa persona si ha delinquido por primera vez?", se pregunta Eduardo Navarro, magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia de Barcelona, con 20 a?os de experiencia, 17 de ellos en juzgados de instrucción. "La sociedad no entiende que no sea así. Los incidentes que he tenido como juez han sido por no enviar a alguien a la cárcel", afirma.

Díez Ripollés ratifica que algunas penas son desproporcionadas. "No es razonable que un delito urbanístico se castigue con un máximo de dos a?os de cárcel, lo mismo que un hurto agravado, porque al final siempre acaban en la cárcel los mismos". Es el inicio de una tela de ara?a en la que queda atrapado el preso y que él ayuda a tejer en muchas ocasiones, pues los índices de reincidencia se sitúan entre el 40% y el 70%.

El perfil del recluso espa?ol apenas ha variado con los a?os. Es un hombre, de 30 a 40 a?os y condenado por robo o tráfico de drogas. Las reclusas suponen el 8% del total de la población. La mayoría están condenadas por tráfico de drogas (48,4%).

El llamado Código Penal de la democracia de 1995 que impulsó el ex ministro de Justicia Juan Alberto Belloch eliminó la redención de pena por trabajo o estudio y estableció el cumplimiento íntegro. Eso significa que la mayoría de las condenas se pagan "a pulso", en lenguaje carcelario, y que se aplica en muy pocas ocasiones la secuencia lógica en la vida penitenciaria: prisión preventiva, segundo grado, permisos, tercer grado, libertad condicional y libertad definitiva.

Siete de cada diez penados están en segundo grado, y así pasan la mayor parte de su estancia entre rejas, sin lograr permisos. Sólo el 15,1% cumple condena en régimen abierto, y los que logran la libertad condicional suponen el 11%. "Es totalmente innecesario estar tanto tiempo en la cárcel. El cumplimiento íntegro no es bueno desde ningún punto de vista porque aumenta la reincidencia", sostiene José Cid, profesor de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona, que ha analizado el fenómeno en el libro El incremento de la población reclusa en Espa?a entre 1996 y 2006.

El abogado madrile?o José Luis Galán lleva en la profesión más de 35 a?os y sigue en el turno de oficio. Tiene claro que la situación se hace cada más vez insostenible y que urge un cambio legislativo en sentido contrario al incremento punitivo de los últimos a?os. "Lo que no se puede hacer es buscar el aplauso fácil. No siempre se legisla para sacar votos, porque, si no, no habría impuestos. Hay que cambiar las normas que se aplican para que la cárcel sea el último recurso, no el primero y único", asegura. A renglón seguido reprocha al PSOE la aplicación de una política punitiva que, de manera sustancial, coincide con la del PP. "La izquierda se ha abonado a la chita callando a esa política represora. Cuando no se ha puesto al frente de la procesión, ha ido detrás con el capirote y gran mansedumbre".

Galán también cuestiona que algunas conductas estén tipificadas como delito. "Diga lo que diga el Tribunal Constitucional, es disparatado que las amenazas del marido a la esposa sean delito. Y con la última reforma sobre seguridad del tráfico se han pasado". Ahora hay en Espa?a 3.721 presos penados cuyo delito principal es de violencia doméstica, desde un asesinato -una minoría-, a lesiones o amenazas. También hay 816 reclusos por delitos al frente del volante.

"La delincuencia patrimonial de escasa importancia no es razonable que se castigue con penas que comportan la entrada en prisión", dice Díez Ripollés. Con tres matices: que sean delitos graves, que los cometan reincidentes o altos sectores de la sociedad. "A esos sólo se les puede intimidar con la cárcel", afirma el jurista. Y es que los delincuentes de cuello blanco que acaban entre rejas son una excepción. Casi nadie discute el efecto ejemplarizante que eso provoca en la sociedad, aunque tarden en entrar porque pagan mejores abogados y agotan todos los recursos, muchas veces con el beneplácito de los tribunales.

"El Código Penal es duro con el débil y débil con el duro", asegura Díez Ripollés. "Los tribunales tienden a ser más comprensivos con determinados delitos porque la ley es interpretable", opina la abogada barcelonesa Lidia Lajara, con 16 a?os de experiencia como penalista. "Hay muchos tipos de jueces y sería injusto no reconocer que muchos creen en la rehabilitación y apuestan por ella", dice José Cid. Lo que ocurre es que las administraciones no les ofrecen la posibilidad de imponer medidas alternativas. "Hay que decir que los jueces de Catalu?a somos unos afortunados y que sí podemos imponer penas al margen de la cárcel de las que en otras comunidades no han oído ni hablar", dice el juez Navarro.

"Otra política criminal es posible", afirma el catedrático Díez Ripollés, y las penas alternativas para delitos menores son un ejemplo. Ayudarían a descongestionar las prisiones y reducirían el gasto público. Una medida así cuesta 3,05 euros diarios, y el coste de un preso es de 78,29 euros al día, según un estudio de la Generalitat catalana, la única comunidad con competencias en prisiones.

"No se puede dejar de castigar al delincuente, pero sin tanta dureza y aplicando las políticas que ya han dado resultados en otros países", dice Díez Ripollés. Como en Finlandia, recuerda, que a principio de los ochenta tenía una de las tasas de encarcelamiento más altas de Europa y ahora está a la cola.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Shin-Chan2 en 05 de Agosto de 2009, 20:04:52 pm
Igual es un poco ladrillo pero lo tengo que decir:

El problema del derecho penal es que es un sistema basado en el hecho exclusivamente y ese es un error de base. Se debería sancionar también por otros criterios. Me explico, la reincidencia tal y como está contemplada hoy en día es inútil para combatir la inseguridad ciudadana. Hay que sancionar al que ha hecho del delito su medio de vida habitual, hiperagravando tales conductas, es decir, por ejemplo el que haya sido condenado 10 veces (sea por delitos contra la salud pública, la vida, la integridad física, el patrimonio o lo que sea) a la que hace once, la pena debería incrementarse por 10.



No es un error de base que el derecho penal esté basado en el hecho. Es que no puede ser de otra forma. Primero porque así lo prevée la propia Constitución obligando al establecimiento de diversos grados de infracción penal y constituyendo mecanismos punitivos diferentes para los diferentes grados. Segundo porque desde el punto de vista práctico resulta complejísimo articular un sistema capaz de hacer justicia por el mismo hecho en diferentes etapas, tanto históricas como vitales del acusado, y poder hacerlo de la misma forma por hechos diferentes en un mismo período histórico y social. ?Cuál debiera ser el cómputo temporal para equiparar en gravedad hurtos reiterados en largos períodos de tiempo y, por ejemplo, un sólo atentado terrorista en la vida de alguien? Y si al final acabaran equiparados ?por qué establecer diferencias entre actos punibles? Y si no se equiparasen nunca ?por qué buscar el agravamiento en virtud de la circunstancia? ?evitaríamos los hechos motivados, por ejemplo, por cuestiones de necesidad? ?una mayor pena hace bajar la necesidad? Y si hubiera que tener en cuenta la necesidad ?en qué punto la tendríamos en cuenta? ?cuántas perícias harían falta para acreditar la necesidad o la ausencia de ella? ?y cuántos recursos? Son sólo algunos ejemplos para argumentar la complejidad del sistema.



Eso necesariamente debería ir unido a una correcta pedagogía sobre la teoría general del derecho penal, que sacara de la absoluta ignorancia a periodistas y demás legos en derecho, explicando que las finalidades de la pena son retribución, prevención general y especial.

Así podríamos dejar de oir aquella enormidad jurídica (tantas veces repetida) de que: " en Espa?a la finalidad de la pena es la reinserción". Como si solo existiera la prevención especial e ignorando que esta es la única finalidad de la pena no inherente a la misma y que precisamente por eso es a la única que se hace referencia en la Constitución.

La finalidad de la pena, efectivamente, tal y como dice la Constitución, es la reeducación y la reinserción social. Y es así porque cualquier otra finalidad, por su temporalidad, sería inutil. Existe la creencia entre periodístas y demás legos en derecho de que existe una relación directa entre la punibilidad y la disminución de delitos. Hoy día esa teoría tiene muchos detractores. Se sabe, sin embargo, que con códigos penales que incluyen muchos delitos y muchas penas, hay muchos delitos y muchos penados pero no hay  menor delincuencia. Por tanto, aparte de que nuestro própio CP dice, refiriéndose a los criterios de modificación que: "El eje de dichos criterios ha sido, como es lógico, el de la adaptación positiva del nuevo Código Penal a los valores constitucionales", sin la tendencia a la evitación del delito, cualquiera que sea la función de la pena privativa de libertad no es eficaz.

Salud y suerte.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Shin-Chan2 en 05 de Agosto de 2009, 20:06:35 pm
Espa?a tiene la tasa de encarcelamiento más alta de Europa y una de las más bajas de criminalidad.

Crecen las voces que abogan por suavizar el Código Penal y favorecer la redención de las penas


El extendido tópico de que en Espa?a los presos entran por una puerta y salen por otra ni es cierto ni se sustenta en ninguna cifra oficial. Es el país de la UE con la tasa de encarcelamiento más alta y, por el contrario, de los que tiene menor índice de criminalidad: veinte puntos por debajo de la media.

Varias razones explican esta paradoja: la dureza de las penas para los delitos habituales -robo y tráfico de drogas-; el continuo endurecimiento del Código Penal y la incorporación de nuevos delitos; la imposibilidad de redimir condena y la cicatería del Estado para conceder la libertad condicional.


Verás cuando se entere Atreyu como se cortocircuíta.

Salud y suerte.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 05 de Agosto de 2009, 20:47:07 pm

No es un error de base que el derecho penal esté basado en el hecho. Es que no puede ser de otra forma. Primero porque así lo prevée la propia Constitución obligando al establecimiento de diversos grados de infracción penal y constituyendo mecanismos punitivos diferentes para los diferentes grados. Segundo porque desde el punto de vista práctico resulta complejísimo articular un sistema capaz de hacer justicia por el mismo hecho en diferentes etapas, tanto históricas como vitales del acusado, y poder hacerlo de la misma forma por hechos diferentes en un mismo período histórico y social. ?Cuál debiera ser el cómputo temporal para equiparar en gravedad hurtos reiterados en largos períodos de tiempo y, por ejemplo, un sólo atentado terrorista en la vida de alguien? Y si al final acabaran equiparados ?por qué establecer diferencias entre actos punibles? Y si no se equiparasen nunca ?por qué buscar el agravamiento en virtud de la circunstancia? ?evitaríamos los hechos motivados, por ejemplo, por cuestiones de necesidad? ?una mayor pena hace bajar la necesidad? Y si hubiera que tener en cuenta la necesidad ?en qué punto la tendríamos en cuenta? ?cuántas perícias harían falta para acreditar la necesidad o la ausencia de ella? ?y cuántos recursos? Son sólo algunos ejemplos para argumentar la complejidad del sistema.



Con más tiempo (y ganas la verdad) del que dispongo te podría contestar a cada una de las cuestiones que planteas, algunas muy fácilmente. De hecho la actual regulación de la reincidencia, aunque deficiente, responde la mayor parte de tus preguntas.


La finalidad de la pena, efectivamente, tal y como dice la Constitución, es la reeducación y la reinserción social. Y es así porque cualquier otra finalidad, por su temporalidad, sería inutil. Existe la creencia entre periodístas y demás legos en derecho de que existe una relación directa entre la punibilidad y la disminución de delitos. Hoy día esa teoría tiene muchos detractores. Se sabe, sin embargo, que con códigos penales que incluyen muchos delitos y muchas penas, hay muchos delitos y muchos penados pero no hay  menor delincuencia. Por tanto, aparte de que nuestro própio CP dice, refiriéndose a los criterios de modificación que: "El eje de dichos criterios ha sido, como es lógico, el de la adaptación positiva del nuevo Código Penal a los valores constitucionales", sin la tendencia a la evitación del delito, cualquiera que sea la función de la pena privativa de libertad no es eficaz.

Salud y suerte.

Shin la Constitución habla de que la pena "se orientará a la reinserción" no de que sea "LA finalidad", como mucho sería una de las finalidades. Es demasiado largo explicar que la retribución (el castigo por el mal causado en sí) es inherente a la pena, y que la prevención general (carácter ejemplarizante, también lo es). De verdad que esto no va por ti Shin, pero el problema de hablar de una parte del derecho penal, sin ser ni siquiera licenciado en derecho es que no se tiene la perspectiva completa del ordenamiento jurídico, ni del origen de las instituciones, ni del sentido de las mismas. Es como el que sin ser médico, pero viendo todos los días "saber vivir" cree poder diagnosticar el cáncer.

Nadie, nadie con conocimientos claro, podría defender que a más delitos tipicados menos delincuencia, eso es otra solemne enormidad. Todo lo contrario, uno de los problemas es precisamente la pérdida del sentido de "ultima ratio"  de Constitución en negativo,del derecho penal. Habiendo tipificado conductas que no merecen reproche penal (a veces ni adtivo) y que además no se enjuician nunca o casi nunca.

Quizás piensas que estamos ante una cuestión política, pero no va por ahí es puramente técnica. En cualquier caso demasiado largo para profundizar más. Saludos
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Shin-Chan2 en 05 de Agosto de 2009, 21:25:27 pm

Con más tiempo (y ganas la verdad) del que dispongo te podría contestar a cada una de las cuestiones que planteas, algunas muy fácilmente. De hecho la actual regulación de la reincidencia, aunque deficiente, responde la mayor parte de tus preguntas.



La regulación de la reincidencia no entra en el fondo de ninguna cuestión, entre otras cosas, porque tampoco supone una modificación sustancial de la pena en su conjunto.



Shin la Constitución habla de que la pena "se orientará a la reinserción" no de que sea "LA finalidad", como mucho sería una de las finalidades. Es demasiado largo explicar que la retribución (el castigo por el mal causado en sí) es inherente a la pena, y que la prevención general (carácter ejemplarizante, también lo es). De verdad que esto no va por ti Shin, pero el problema de hablar de una parte del derecho penal, sin ser ni siquiera licenciado en derecho es que no se tiene la perspectiva completa del ordenamiento jurídico, ni del origen de las instituciones, ni del sentido de las mismas. Es como el que sin ser médico, pero viendo todos los días "saber vivir" cree poder diagnosticar el cáncer.

Nadie, nadie con conocimientos claro, podría defender que a más delitos tipicados menos delincuencia, eso es otra solemne enormidad. Todo lo contrario, uno de los problemas es precisamente la pérdida del sentido de "ultima ratio"  de Constitución en negativo,del derecho penal. Habiendo tipificado conductas que no merecen reproche penal (a veces ni adtivo) y que además no se enjuician nunca o casi nunca.

Quizás piensas que estamos ante una cuestión política, pero no va por ahí es puramente técnica. En cualquier caso demasiado largo para profundizar más. Saludos

No minusvalores la capacidad de entendimiento ni sobrevalores ningún título (ha sido un juez quien ha intentado no enjuiciar a Camps). Dicho esto, tampoco es preciso saber que en Atenas el encarcelamiento apenas si se utilizaba como pena o que esta se diferenciaba poco de la venganza o que a Platón le parece que la pena puede ayudar a corregir a los culpables para ser capaz de entender que en la mayor parte del mundo la pena sirve para resarcir en algo a la sociedad, de un determinado comportamiento y para que sirva de escarmiento a los que pudiesen pensar en cometer hechos parecidos. Es más, me parece que lo que menos se le ocurre a cualquiera es pensar en el sentido platónico de la pena. Sin embargo, para lo que hay que emplearse a fondo, es para hacer entender que el resultado último, y por lo tanto la finalidad, no es hacer desaparecer al criminal sino al crimen y no de la sociedad en su conjunto sino de quién lo comete. Y como esta es una entelequia, no cabe otra que procurar que quien delinquió, habiendo sido objeto del correspondiente reproche penal y habiendo cumplido su papel ejemplarizante (como ya dije, temporal en todo caso) ha de ser transformado y reintegrado socialmente. Estoy convencido de que esto es, justamente, lo que no es fácil que entienda el común de la gente, sobre todo, porque debido a esa falta de instrucción que comentabas, cualquiera entiende que esa reeducación y esa resocialización son parte de esa ingente cantidad de derechos  que ya se ha comentado también que tienen los presos, en vez de un objetivo que la ejecución de la pena debería alcanzar. Tal cual me lo ense?aron y estoy plenamente convencido de ello.

Salud y suerte.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 05 de Agosto de 2009, 21:45:41 pm
Empezamos a entendernos, pero vuelves a cometer el mismo error, por no reconocer lo que debió ser un lapsus en origen, la reinserción no es LA FINALIDAD (ni lo de dice la Constitución ni el TC en su muchísima jurisprudencia) insisto es UNA DE LAS finalidades (en tú opinión la más importante, eso vale porque es una opinión personal y no entro).

Insisto (teoría general del derecho penal) las finalidades de la pena son: retribución (Kant), prevención general y prevención especial.

Y es dentro de la prevención especial donde se puede encontrar la figura de la reinserción. Así, se ha evolucionado desde la pena de muerte, que aseguraba la neutralización del criminal a la figura de la reinserción que, de funcionar, neutralizará también al criminal (más sutilmente).

POr eso el tiempo que el condenado pase en prisión (castigado por el mal causado y sirviendo de escarmiento al resto de la sociedad) debe orientarse a la reinserción, para que cuando salga el criminal que entró en la cárcel este neutralizado y no sea un peligro para la sociedad. Ese es el sentido.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Shin-Chan2 en 05 de Agosto de 2009, 22:04:56 pm
No fue un lapsus. Es mi opinión y por ello me baso en la Constitución. Si la orientación es hacia la reeducación y, desde ella, a la reinserción entiendo, como ya he explicado que la finalidad última de la condena debe ser la eliminación del crimen del propio sujeto a través de tal método.

Fíjate que la propia Ley General Penitenciaria del 79 contempla en su articulo dice 1."Las Instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducaci6n y la reinserci6n social de los sentenciados a
penas y medidas penales privativas de libertad, asi como la retenci6n y custodia de detenidos, presos
y penados." O sea que pone en un lugar preeminente eso que yo considero la finalidad de la pena (con todos los respetos para los teoricos del derecho penal de todos los tiempos).

Salud y suerte.




Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 05 de Agosto de 2009, 22:32:38 pm
Vale, por supuesto respeto tu opinión pero creo que este punto es el máximo acercamiento que conseguiremos. La diferencia es de matiz, yo (y todos los teóricos ;risr;) entendemos que la reinserción es una de las finalidades y tú que es la única finalidad de la pena.

Pero entonces sinceramente consideras que cometer un delito no merece por sí solo un castigo? Quien mata no merece ser castigado por ello? ?que la gente sepa que si roba irá a la cárcel, porque ve lo que le ocurre al delincuente, no produce ningún efecto en la sociedad? Si mato a la única persona que odio en el mundo, ?por qué voy a ir a la cárcel si una vez muerto ya estoy reinsertado porque no quiero matar a nadie más? qué hacemos con quien no se reinserta porque no quiere, por qué se limita entonces su período en prisión si no se ha cumplido la única finalidad de la pena? Por que para el homicidio se establece una pena de 10 a?os y para el hurto un a?o, si probablemente es mucho más difícil reinsertar a un pobre chico marginal que hurta a diario que a un hombre que en una discusión puntual de tráfico acaba dando un pu?etazo y matando?....
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Shin-Chan2 en 05 de Agosto de 2009, 23:28:54 pm
No me he explicado bien. Al referirme a la finalidad, me refiero al fin último, al sentido de la maquinaria punitiva. Esto entra en contraposición con la tendencia (popular) a creer que el fin primordial es la retribución y la prevención y que la solución al crimen está en el Código Penal (estoy de acuerdo contigo en que se diluye el sentido de ultima ratio). Creo que la solución al crimen está en la Constitución ya que no todo criminal está en condiciones de no serlo o, mejor dicho, con las condiciones no adecuadas cualquiera puede ser un criminal, perdiendo su eficacia los principios de prevención. La mayor parte de la gente no ha cometido ningún crimen por posturas éticas o morales, no por el miedo al castigo. Hay, sin embargo, un grupo que comete crímenes sin conocimiento del castigo y otro que lo hace sin importarle el castigo. Creo que eso sólo se radica (en caso de que se pudiese) desde la reeducación.

Esto:

 Si mato a la única persona que odio en el mundo, ?por qué voy a ir a la cárcel si una vez muerto ya estoy reinsertado porque no quiero matar a nadie más? qué hacemos con quien no se reinserta porque no quiere, por qué se limita entonces su período en prisión si no se ha cumplido la única finalidad de la pena? Por que para el homicidio se establece una pena de 10 a?os y para el hurto un a?o, si probablemente es mucho más difícil reinsertar a un pobre chico marginal que hurta a diario que a un hombre que en una discusión puntual de tráfico acaba dando un pu?etazo y matando?....

Me parece muy interesante. Es una discusión que se viene manteniendo desde siempre y a la que no se le ha podido dar una solución definitiva. Es verdad que si se entiende reinserción como la ausencia de castigo, la respuesta a la primera pregunta es obvia. Como bien sabes, hay antecedentes en el derecho islámico que contemplaban esta posibilidad para cierto tipo de delitos, según la disposición de la víctima o, en su caso, su familia. Es un debate en el que la cabeza siempre me ha dicho una cosa y el corazón otra. En todo caso lo correcto debe ser que haya un castigo para ese hecho. En cuanto a la segunda pregunta y el discurso posterior, aquí sí que hay que remitirse a la evolución de las penas a lo largo de la historia y de la geografía. Es un hecho que no hace falta irse a la Edad Media para comprobar que en determinadas sociedades y paises nos podemos encontrar con respuestas penales que podemos considerar descabelladas. Por eso la resultante de la evolución, humana, social y jurídica es la estimación del bien protegido (que también evoluciona) y su consecución con el tiempo y la forma de cumplimiento de la condena. De ahí que no crea en los estándares de los que discutía en otros hilos y la dureza impuesta en los centros en los que se cumplen las condenas. Aquí empalmo con lo anterior; por supuesto que debe haber un acuerdo en las penas a imponer según el tipo de ilícito, pero eso no puede impedir que el objetivo (mi definición de finalidad) no sea que quién ha cumplido 10 a?os no tenga que cumplir ni uno más y que no no demos cuenta de que si centramos las miras en la prevención penal y en la retribución por encima de la reeducación y la reinserción, no habremos eliminado al delincuente aunque se le haya hecho pagar el delito.

Por último, confío en que el progreso de la técnica procesal y penitenciaria conseguirá, como viene haciendo, mecanismos punitivos más adecuados de los que ahora tenemos.

Salud y suerte.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 06 de Agosto de 2009, 19:05:32 pm
No me he explicado bien. Al referirme a la finalidad, me refiero al fin último, al sentido de la maquinaria punitiva. Esto entra en contraposición con la tendencia (popular) a creer que el fin primordial es la retribución y la prevención y que la solución al crimen está en el Código Penal (estoy de acuerdo contigo en que se diluye el sentido de ultima ratio). Creo que la solución al crimen está en la Constitución ya que no todo criminal está en condiciones de no serlo o, mejor dicho, con las condiciones no adecuadas cualquiera puede ser un criminal, perdiendo su eficacia los principios de prevención. La mayor parte de la gente no ha cometido ningún crimen por posturas éticas o morales, no por el miedo al castigo. Hay, sin embargo, un grupo que comete crímenes sin conocimiento del castigo y otro que lo hace sin importarle el castigo. Creo que eso sólo se radica (en caso de que se pudiese) desde la reeducación.

Esto:

 Si mato a la única persona que odio en el mundo, ?por qué voy a ir a la cárcel si una vez muerto ya estoy reinsertado porque no quiero matar a nadie más? qué hacemos con quien no se reinserta porque no quiere, por qué se limita entonces su período en prisión si no se ha cumplido la única finalidad de la pena? Por que para el homicidio se establece una pena de 10 a?os y para el hurto un a?o, si probablemente es mucho más difícil reinsertar a un pobre chico marginal que hurta a diario que a un hombre que en una discusión puntual de tráfico acaba dando un pu?etazo y matando?....

Me parece muy interesante. Es una discusión que se viene manteniendo desde siempre y a la que no se le ha podido dar una solución definitiva. Es verdad que si se entiende reinserción como la ausencia de castigo, la respuesta a la primera pregunta es obvia. Como bien sabes, hay antecedentes en el derecho islámico que contemplaban esta posibilidad para cierto tipo de delitos, según la disposición de la víctima o, en su caso, su familia. Es un debate en el que la cabeza siempre me ha dicho una cosa y el corazón otra. En todo caso lo correcto debe ser que haya un castigo para ese hecho. En cuanto a la segunda pregunta y el discurso posterior, aquí sí que hay que remitirse a la evolución de las penas a lo largo de la historia y de la geografía. Es un hecho que no hace falta irse a la Edad Media para comprobar que en determinadas sociedades y paises nos podemos encontrar con respuestas penales que podemos considerar descabelladas. Por eso la resultante de la evolución, humana, social y jurídica es la estimación del bien protegido (que también evoluciona) y su consecución con el tiempo y la forma de cumplimiento de la condena. De ahí que no crea en los estándares de los que discutía en otros hilos y la dureza impuesta en los centros en los que se cumplen las condenas. Aquí empalmo con lo anterior; por supuesto que debe haber un acuerdo en las penas a imponer según el tipo de ilícito, pero eso no puede impedir que el objetivo (mi definición de finalidad) no sea que quién ha cumplido 10 a?os no tenga que cumplir ni uno más y que no no demos cuenta de que si centramos las miras en la prevención penal y en la retribución por encima de la reeducación y la reinserción, no habremos eliminado al delincuente aunque se le haya hecho pagar el delito.

Por último, confío en que el progreso de la técnica procesal y penitenciaria conseguirá, como viene haciendo, mecanismos punitivos más adecuados de los que ahora tenemos.
Salud y suerte.


Pues sí, confiemos por el bien de todos que así sea...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: flip en 07 de Agosto de 2009, 02:44:57 am
Estais fumaos........... :hipo :hipo :hipo :hipo :hipo :hipo :hipo :hipo :hipo :hipo. Jodo y encima en Agosto, teoría del derecho........ :nen:
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: PeInG en 07 de Agosto de 2009, 14:19:00 pm
Imagínate que yo leo dos líneas y empiezo a tener mareos...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 07 de Agosto de 2009, 18:19:20 pm
Imagínate que yo leo dos líneas y empiezo a tener mareos...

Eso es de otra cosa, no de leernos  :Pelea_2
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: PeInG en 07 de Agosto de 2009, 18:23:26 pm
I don´t understand what you say...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 07 de Agosto de 2009, 18:51:34 pm
No me hagas caso.... :mj:
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 26 de Septiembre de 2009, 21:17:17 pm
"Las menores de 16 podrán abortar sin consentimiento como en otras prestaciones"

Al introducir esa posibilidad se está otorgando un grado de madurez suficiente para decidir, y si se otorga esa grado de madurez se ha de bajar la edad penal a los 16.

Si ó no?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Mara en 26 de Septiembre de 2009, 22:07:39 pm
"Las menores de 16 podrán abortar sin consentimiento como en otras prestaciones"

Al introducir esa posibilidad se está otorgando un grado de madurez suficiente para decidir, y si se otorga esa grado de madurez se ha de bajar la edad penal a los 16.

Si ó no?
:Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: prodigos en 27 de Septiembre de 2009, 00:21:00 am
Hola, para tatuarse se necesitaria el permiso de los padres, pero para abortar... no.....
Así que, si se puede tomar una decision tan "madura", ?Por que no se va a poder bajar la edad penal??, pero tambien la edad de votar, y la de conducir, la de portar armas, en fin, todo.....
Un salu2
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 27 de Septiembre de 2009, 00:53:22 am
Es una barbaridad a la altura intelectual de la titular del Ministrio del Aborto.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Ordenyprogreso en 27 de Septiembre de 2009, 12:27:28 pm
Pues yo creo que la cosa tiene más miga de la que parece: El problema es que si no se permite decidir a una persona con 16 a?os, se le está negando la posibilidad de decidir a una persona (a esa misma) de 18 a?os, si quiere o no tener un hijo de 2 a?os. No se si me explico.

Respecto de la aludida miembra-presidenta de asociación flamenca, no quiero ni pararme a pensar cual es el verdadero motivo que la ha llevado a ocupar un ministerio, aunque sea un ministerio florero de miembros, miembras, membrillos y membrillas. El mismo pulso me transmite la tal Leire. Y no es cosa contra las mujeres, pues de otras que forman el gobierno no tengo nada negativo que decir. Y que conste que me considero progresista, pero hay cosas que no las acabo de digerir (y no me refiero a la cuesión del aborto).
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Shin-Chan2 en 28 de Septiembre de 2009, 19:49:25 pm
"Las menores de 16 podrán abortar sin consentimiento como en otras prestaciones"

Al introducir esa posibilidad se está otorgando un grado de madurez suficiente para decidir, y si se otorga esa grado de madurez se ha de bajar la edad penal a los 16.

Si ó no?

Evidentemente, no. No tiene absolutamente nada que ver. Hasta ahora, el marco legal era este:
Artículo 9


c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión si tiene doce a?os cumplidos. Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis a?os cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

4. La interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.

O sea, que la menor se quiere poner dos tallas de pecho y se las pone. Sin embargo, si no quiere ser madre, se convierte automáticamente en incapaz y hay que abrir el debate para contemplar la posibilidad de meterla en la carcel cuanto antes.

Afortunadamente, la ministra Aído ha (mujer, por cierto) ha sabido ver más allá y comprender que si alguien es capaz de mantener relaciones sexuales, necesariamente tiene que ser capaz de decidir acerca de su propia maternidad porque, a esas alturas, lo de las abejas ya no cuela y la decisión de terceros (aunque sean sus padres) acerca de lo que sucede en su propio cuerpo es una aberración.

Salud y suerte.

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 28 de Septiembre de 2009, 21:15:31 pm
"Las menores de 16 podrán abortar sin consentimiento como en otras prestaciones"

Al introducir esa posibilidad se está otorgando un grado de madurez suficiente para decidir, y si se otorga esa grado de madurez se ha de bajar la edad penal a los 16.

Si ó no?

Evidentemente, no. No tiene absolutamente nada que ver. Hasta ahora, el marco legal era este:

Se puede decidir abortar a los 16 sin que papá y mamá participen en la decisión....pero papá y mamá pueden vetar una foto por que son menores?

Anda, chúpate esa.  :bur)
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Shin-Chan2 en 28 de Septiembre de 2009, 21:23:26 pm
Los padres pueden decidir sobre la imagen de sus hijos, siempre que estos no decidan por ellos mismos.

Salud y suerte.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 28 de Septiembre de 2009, 21:29:02 pm
Lo de que una menor pueda abortar sin el consentimiento de sus padres cuando no puede ni ir de excursión en el cole está a la altura de Pajín, Aído, Blanco, Chacón.... si preguntaran a Guerra, González, Bono, Ibarra...otro gallo cantaría.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 28 de Septiembre de 2009, 21:30:45 pm
Los padres pueden decidir sobre la imagen de sus hijos, siempre que estos no decidan por ellos mismos.

Salud y suerte.

Venga, Shin, que en este caso estás defendiendo lo indefendible... si los padres puedes y deben participar en la imagen, tambien DEBEN ser partícipes en una decisión tan importante.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Shin-Chan2 en 29 de Septiembre de 2009, 10:26:00 am
Lo de que una menor pueda abortar sin el consentimiento de sus padres cuando no puede ni ir de excursión en el cole está a la altura de Pajín, Aído, Blanco, Chacón.... si preguntaran a Guerra, González, Bono, Ibarra...otro gallo cantaría.

Los tiempos cambian y los esquemas mentales deben evolucionar también. O tempora o mores...

Salud y suerte.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Shin-Chan2 en 29 de Septiembre de 2009, 10:33:28 am
Los padres pueden decidir sobre la imagen de sus hijos, siempre que estos no decidan por ellos mismos.

Salud y suerte.

Venga, Shin, que en este caso estás defendiendo lo indefendible... si los padres puedes y deben participar en la imagen, tambien DEBEN ser partícipes en una decisión tan importante.

Los padres serán partícipes en la medida en que hayan conseguido formar parte de la vida de su hija. Los padres no son partícipes de su actividad sexual, ni de sus deseos, ni de sus esperanzas. Como mucho conoceran detalles de esos aspectos si es que se ha hecho acreedores de tal confianza. Los padres no pueden ser partícipes de una decisión tan íntima. Para que los que estáis mayores podáis entenderlo sólo hay que ponerlo en pasiva. Si los padres han des er partícipes en la decisión de su hija de no ser madre ?han de serlo también en su decisión de serlo? ?Deben dar su consentimiento para que pueda ser madre? Y ya puestos ?tienen que decidir también los progenitores  quién es el padre de la criatura?

Salud y suerte.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: efemerides en 29 de Septiembre de 2009, 11:57:27 am
Cuánto subrealismo, madurez para unas cosas y para otras no, no lo veo claro ;c;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: ECO en 03 de Octubre de 2009, 14:12:17 pm
Tengo algunas dudas que me gustaría q alguien me aclarase. En el Codigo Penal esta penado la inducción al suicidio, pero que pasa con el suicidio y el intento del mismo? segun tengo entendio el derecho a la vida es irrenunciable por lo que el suicidio no está permitido,(claro que cuando lo consigues no te pueden meter en la carcel) otra cosa es el intento, pero entonces Porqué se comparece cuando acudes a un intento de suicidio? 
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 03 de Octubre de 2009, 14:18:47 pm
Artículo 143.

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho a?os.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco a?os al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez a?os si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las se?aladas en los números 2 y 3 de este artículo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 03 de Octubre de 2009, 14:19:27 pm
Precisamente por lo anterior se comparece, por si existiese cooperación o inducción al suicidio.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: edua en 03 de Octubre de 2009, 15:43:58 pm
Los padres pueden decidir sobre la imagen de sus hijos, siempre que estos no decidan por ellos mismos.
Salud y suerte.
   una frase similar a la del despotismo ilustrado "todo para el pueblo pero sin el pueblo" o digna de paises con regimenes comunistas o fascistas en los que el estado resulta omnipresente y al considerar que los ciudadanos no pueden decidir por ellos mismos, decide el futuro de estos, monopoliza la educación, instaura una férrea censura? Con lo facil que es pedir la emancipación y vivir de forma independiente
 De verdad Shin, al igual que los clerigos, cuando se trata de abstinencia sexual, creo que es imposible que practiques lo que predicas pero eso si lo defiendes con ahinco. 
 

saludos y abrazos
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Shin-Chan2 en 05 de Octubre de 2009, 12:27:07 pm
Resulta paradójico que relaciones la libertad de elegir con el totalitarismo. Es un curioso proceso mental sobre el que no puedo dar explicación.

Salud y suerte.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: edua en 05 de Octubre de 2009, 16:00:48 pm
Resulta paradójico que relaciones la libertad de elegir con el totalitarismo. Es un curioso proceso mental sobre el que no puedo dar explicación.

Salud y suerte.
la libertad de elegir ?de quien de los ciudadanos o de sus dirigentes?  sin duda llegara el momento en que te des cuenta que todos los extremos tanto de izquierda o derecha son iguales y de verdad espero que no estes muy alto.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Shin-Chan2 en 05 de Octubre de 2009, 19:45:51 pm
Evidentemente de los dos, ya que los dirigentes también son ciudadanos.

Salud y suerte.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 13 de Noviembre de 2009, 21:04:53 pm
Crea el delito de piratería y endurece la corrupción

El Gobierno remite al Parlamento una reforma del código penal

  MADRID, 13 Nov. (EUROPA PRESS) -

  El Consejo de Ministros acordó este viernes la remisión al Parlamento de una reforma de más de 130 artículos del Código Penal que crea, entre otros nuevos delitos, el de piratería -con penas de entre 10 y 15 a?os de prisión- y prevé una respuesta más contundente frente a los abusos contra los menores y las actuaciones que implican corrupción urbanística.

   El ministro de Justicia, Francisco Caama?o, destacó en la rueda de prensa posterior al Consejo la importancia "cuantitativa y cualitativa de esta reforma", presentada como Anteproyecto en noviembre de 2008, y que implica la adopción de "nuevas medidas para hacer frente a las demandas de la sociedad espa?ola contra las nuevas formas de criminalidad".

   "Sólo se debe acometer un cambio en una ley tan sensible cuando los valores colectivos lo requieren, no se trata de actuar de forma irreflexiva frente a hechos graves", dijo el ministro, que agregó que la propuesta que se remite a las Cortes "da respuesta a las inquietudes de los ciudadanos con medidas más modernas y garantizando al tiempo que las penas estarán reorientadas a la reinserción".

PIRATERÍA

   Respecto a la piratería, Caama?o se?aló que "el Gobierno se encuentra plenamente comprometido con la seguridad de los barcos" y por ello introduce un tipo específico penal. "Con ello queremos dar respuesta a los que con violencia tratan de apoderarse del buque y atentan contra sus tripulantes", dijo.

   La razón de ser de la creación de este nuevo delito de piratería, según la exposición de motivos del proyecto inicial, radica en la necesidad de dar respuesta a "la problemática de los eventuales actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y aérea", como ahora ha puesto de manifiesto el secuestro sufrido por el atunero espa?ol 'Alakrana', apresado por piratas somalíes desde el pasado 2 de octubre.

   Así, el proyecto de Ley prevé penas de entre 10 y 15 a?os de prisión a quienes utilicen la violencia, la intimidación o el enga?o contra embarcaciones o plataformas en el mar; y penas de entre 1 y 3 a?os de cárcel a quienes se resistan a las órdenes de un buque de guerra al servicio del Estado "con ocasión de la prevención o persecución" de este tipo de delitos.

PERSECUCIÓN DE LA CORRUPCIÓN

   Por lo que se refiere a la corrupción urbanística, la reforma del Código también introduce cambios como el endurecimiento de la respuesta penal para estos delitos, aumentándose el ámbito de las conductas típicas y persiguiéndose expresamente a las autoridades y funcionarios públicos que silencien las infracciones urbanísticas que observen en el ejercicio de sus funciones.

   El proyecto también endurece la lucha contra las conductas ilícitas en el sector privado, al regular el cohecho entre particulares y reprimir los actos encaminados a corromper a los administradores de empresas de forma similar a lo que se hace a través del delito de cohecho.

   Además, en el texto se regula por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas o la consideración de conductas punibles en el ámbito informático y en los delitos de torturas y contra la integridad moral, y se introduce la conducta de acoso laboral, es decir, el acoso psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral que humille al que los sufre.

EL TERRORISMO NO PRESCRIBE

   Otra de las novedades principales de esta reforma del Código Penal, que contó con el apoyo del PP en el momento de su presentación, es la no prescripción para los delitos graves de terrorismo, es decir, los que hayan causado una muerte, las más graves lesiones físicas o psíquicas o que hayan consistido en el secuestro de una persona.

   El proyecto mantiene también medidas encaminadas a garantizar la mayor protección a menores de 13 a?os. En la actualidad, el hecho de que la víctima de un delito sexual no haya cumplido aún los 13 a?os se tiene en cuenta solamente a efectos de aplicar una agravante bajo la consideración de que se trata de un sujeto "especialmente vulnerable".

   En el ámbito de la prostitución y la pornografía infantil se tipifican nuevas conductas, como la captación de menores para que participen en espectáculos pornográficos, o el ofrecimiento de pornografía infantil. También se propone la consideración como delito el hecho de lucrarse con estos espectáculos infantiles.

   En cuanto al delito de prostitución, también se contemplaba incriminar la conducta del cliente cuando la relación sexual se lleve a cabo con un menor o incapaz.

   Otro aspecto de la reforma del Código Penal es la tipificación de forma autónoma del delito de trata de seres humanos, que se separa así del fenómeno de la inmigración clandestina.

LIBERTAD VIGILADA

   El proyecto aprobado este viernes por el Consejo de Ministros mantiene la creación de la nueva medida de 'libertad vigilada' para terroristas y violadores una vez éstos cumplan su pena de prisión, una novedad que se incluía el Anteproyecto presentado el pasado a?o, si bien reduce su duración máxima de los 20 a los 10 a?os en relación con el texto inicial.

   Esta medida, criticada en su momento tanto por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como por el Consejo Fiscal, será obligatoria para los delincuentes sexuales y terroristas, evitándose a demás que éstos puedan residir cerca de sus víctimas o se acerquen a éstas tras salir de la cárcel.

   El contenido y duración de esta medida, según el Proyecto, dependerá de la peligrosidad del delincuente y consistirá en reglas de conducta que permitirán además su seguimiento telemático.

   El pasado mes de febrero, tras serle remitido el Anteproyecto de reforma, el CGPJ calificó la libertad vigilada como de "muy difícil justificación" en nuestro ordenamiento jurídico.

   A juicio del órgano de gobierno de los jueces, la aplicación de estas fórmulas de vigilancia, una vez cumplida la pena de cárcel, podría entrar colisión con las medidas penitenciarias de tercer grado y libertad provisional. Además, se apuntó que la reforma establece un "sistema restrictivo de derechos" al basarse en una responsabilidad dilatada en el tiempo que tiene difícil encaje constitucional.

   Por su parte, el Consejo Fiscal se?aló en su informe que esta medida sería más eficaz si se aplicase a los jóvenes que se inician en el terrorismo que a los terroristas con delitos graves que llevan 30 o 40 a?os de cárcel y alejados de la actividad delictiva.

NUEVOS DELITOS

   La reforma también crea como nuevos delitos la captación, adoctrinamiento, adiestramiento y cualquier forma de financiación del terrorismo, una medida dirigida especialmente al fenómeno islamista.

   Otras novedades son que el juez podrá optar entre la cárcel y la expulsión para extranjeros por menas menores a seis a?os de prisión, y que nadie se verá favorecido por cumplir al mismo tiempo una pena de prisión y una prisión preventiva.

   Además, los peque?os 'manteros' podrán no ir a la cárcel, la Agencia Tributaria auxiliará a los jueces para el cobro de multas e indemnizaciones por delitos contra la hacienda pública y la Seguridad Social y se incorporan como acciones punibles el reclutamiento de ni?os soldados y los delitos sexuales en conflictos armados.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 13 de Noviembre de 2009, 21:37:17 pm
 .ca;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 18 de Noviembre de 2009, 18:49:29 pm
Aprobado el Proyecto de Reforma del Código Penal
NUEVOS DELITOS

Captación de menores para espectáculos pornográficos
El cliente de prostitución con menores o personas que no pueden decidir por si mismas
Terrorismo: captación, adoctrinamiento, adiestramiento y cualquier forma de financiación
Piratería
Cohecho entre particulares
Acoso laboral
Acoso inmobiliario
Sobornos y fraudes en el deporte
Ataques informáticos
Tráfico ilegal de órganos
NUEVAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO

Penas:

Privación de la patria potestad
Localización permanente
Medidas de seguridad:

Libertad vigilada.
Otras:

Decomiso ampliado.
Ampliación de los trabajos en beneficio de la sociedad.

NUEVAS REGULACIONES

Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Prescripción: no prescribirán los delitos de terrorismo con muerte. Otros tipos de delitos tampoco prescribirán antes de cinco a?os.
Extranjería: el juez podrá optar entre la cárcel o la expulsión para penas de menos de seis a?os.
Periodo de seguridad: los delincuentes sexuales contra menores tendrán el tratamiento de terroristas.
La trata de seres humanos se regula independientemente de la inmigración clandestina.
Endurecimiento de las penas mediante tratamiento específico de los delitos sexuales contra menores de 13 a?os.
Organizaciones criminales: se incorporan los grupos crirminales de carácter transitorio.
Abono de prisión provisional: nadie se verá favorecido por cumplir al mismo tiempo una pena y una prisión preventiva.
MODIFICACIONES

Propiedad intelectual: los peque?os manteros podrán no ir a la cárcel.
Especial endurecimiento de las penas en los delitos por corrupción, cohecho, delito fiscal, urbanístico y contra el medio ambiente.
La Agencia Tributaria auxiliará a los jueces para el cobro de multas e indemnizaciones por delitos contra la hacienda pública y la Seguridad Social.
Tráfico de drogas: más facultades a los jueces para individualizar la pena.
Se completan los delitos contra la comunidad internacional, incorporando el reclutamiento de ni?os soldados, delitos sexuales en conflictos armados y especial protección de mujeres y ni?os.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley del Código Penal de 1995.

La reforma representa una respuesta penal ante nuevas formas de criminalidad, como las derivadas de las nuevas tecnologías o el acoso laboral, y ante la demanda social de un tratamiento individualizado para los delincuentes responsables de delitos sexuales y terrorismo, así como una mayor protección de los menores frente a los delitos sexuales.

Asimismo, da cumplimiento a las obligaciones internacionales que Espa?a tiene contraídas, y más específicamente en el ámbito de la armonización jurídica europea, que exigen adaptaciones de nuestras normas penales. Es el caso de la responsabilidad penal de las personas jurídicas; los delitos contra la libertad e indemnidad sexual; la trata de seres humanos; la corrupción entre particulares; los delitos informáticos; los delitos relativos al mercado y los consumidores; el decomiso de los productos; instrumentos y bienes relacionados con el delito; los delitos de terrorismo; el cohecho; la corrupción de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales; los delitos contra la Comunidad Internacional; los delitos contra el medio ambiente y los delitos de tráfico de drogas.

DELITOS SEXUALES A MENORES DE 13 A?OS
Será delito la captación de ni?os para espectáculos pornográficos

Endurecimiento de la respuesta penal para los delitos sexuales, especialmente cuando las víctimas son menores.


Nuevo capítulo denominado ?De los abusos y agresiones sexuales a los menores?, donde se aumentan las penas para estos casos, llegando a los quince a?os de prisión.
Se prevé como delito la ?captación? de ni?os para participar en espectáculos pornográficos y la responsabilidad de quien se lucra. Se castiga también al cliente de la prostitución cuando la relación sexual es con menores.
Los jueces de la jurisdicción penal podrán privar de la patria potestad a los padres para proteger al menor.
MÁS Y NUEVAS PENAS CONTRA LA CORRUPCIÓN
Se regula el cohecho entre particulares

Con esta reforma el Derecho Penal espa?ol contará con los instrumentos necesarios para combatir con mayores garantías de eficacia todos los fenómenos de corrupción cuyo poder destructivo atenta contra el núcleo mismo del Estado de Derecho.

Se tipifica de forma más exhaustiva el delito de cohecho, incorporando varios instrumentos internacionales.
Reformas en el ámbito urbanístico:
Acciones como la ocultación de actos ilícitos observados por la inspección o la omisión de inspecciones obligatorias pasan a tener en sí mismo carácter delictivo.
Se agravan las penas en correspondencia con la gravedad de este tipo de conductas.
Lucha contra la corrupción en el sector privado:
Represión de los actos encaminados a corromper a los administradores de empresas de forma similar a lo que se hace a través del delito de cohecho.
Reforzamiento de las medidas para el seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los productos del delito en el marco de una organización criminal.
Además, se produce un incremento de la penalidad y de las multas, y se mejora técnicamente el ya existente delito de corrupción de funcionario público extranjero en las transacciones comerciales internacionales.

Se produce un aumento de los plazos de prescripción de los delitos, para evitar la impunidad.
Se tipifican penalmente las conductas más graves de corrupción en el deporte, como los sobornos llevados a cabo, tanto por los miembros y colaboradores de entidades deportivas, como por los deportistas, árbitros o jueces, encaminados a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición deportiva.
Se regula de forma más adecuada, junto a las asociaciones ilícitas, lo referente a las organizaciones y grupos criminales en general.
AUMENTO DE PENAS PARA LOS DELITOS URBANÍSTICOS
Se castigan las obras ilegales y a las autoridades que las silencien

La reforma aumenta las penas a los delincuentes urbanísticos e impide que sean delitos rentables privándoles de las ganancias. Se castiga también las obras de urbanización ilegales y se regula de forma más precisa la prevaricación urbanística.


Los jueces deberán imponer multas de hasta el triple de la cuantía del beneficio cuando la multa ordinaria no supere el importe de éste. Las ganancias obtenidas por el delincuente se decomisarán siempre.
Por primera vez se castigará penalmente a las autoridades y funcionarios que amparen las obras ilegales incumpliendo intencionadamente sus obligaciones.
Se aumentan las penas de prisión, que podrán ser de hasta cuatro a?os por cada obra ilegal.
INCORPORACIÓN DEL DELITO DE TRÁFICO ILEGAL DE ÓRGANOS
Se castiga el tráfico ilegal de órganos y su trasplante

En el marco de los delitos de trata de seres humanos se incluye la obtención o el tráfico ilícito de órganos humanos así como, en estos casos, el trasplante de los mismos. Se trata de proteger plenamente los derechos fundamentales de las víctimas, y no sólo el derecho a la integridad física, sino también su dignidad.

Se castiga a todos aquellos que:

Promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o el transplante de los mismos.
Al receptor del órgano que conociendo el origen ilícito del mismo consienta en la realización del trasplante.
ATAQUES CONTRA LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Se tipifican como delito los ataques informáticos

Se incluyen como conductas punibles las consistentes en:

Borrar, da?ar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos.
Obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema de información ajeno.
El acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo.
ADAPTACIÓN DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE A LA NORMATIVA COMUNITARIA
Se tipifica el traslado ilegal de residuos

Se agravan las penas con el fin de adaptar la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la Protección del Medio Ambiente mediante el derecho penal, aprobada el 24 de octubre de 2008. Se tipifica:

El traslado ilegal de residuos.
La explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa.
La destrucción o grave alteración del hábitat por la caza y pesca de especies amenazadas.
REORDENACIÓN PENAL DE LOS DELITOS DE TERRORISMO
Se incluye captación, adiestramiento y financiación


Entre las importantes novedades que introduce la presente Ley está una profunda reordenación y clarificación del tratamiento penal de las conductas terroristas. Ahora se incluyen:

El adiestramiento, captación, adoctrinamiento, integración o participación en organizaciones o grupos terroristas
Tipificación expresa del delito de financiación del terrorismo
La conducta imprudente de los sujetos especialmente obligados a colaborar con la Administración en la prevención de dicha financiación en caso de blanqueo de capitales.
Ante la incapacidad del actual delito de asociación ilícita para responder adecuadamente a los diferentes supuestos de organizaciones y grupos criminales se opta por una regulación independiente dentro de los delitos contra el orden público.

Se tipifican las conductas básicas de constitución, dirección y coordinación, distinguiendo según se trate de cometer delitos Graves u otras infracciones criminales (incluida la reiteración de faltas).
En un segundo nivel se sitúa las actividades de participación o cooperación, con una respuesta penal inferior, agregando agravaciones específicas en función de tres circunstancias: el tama?o de la organización
Las penas se elevan cuando la organización tenga por objeto cometer delitos contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales y la trata de seres humanos.
NUEVO DELITO DE PIRATERÍA
Hasta quince a?os por actos de piratería

Se regula un nuevo delito de piratería, que antes no existía, bajo el siguiente concepto general: ?Se puede hablar de piratería marítima o aérea cuando una o varias personas utilizan la violencia para apoderarse de un buque y aeronave, atentar contra sus tripulantes y/o apoderarse de su cargamento?.

Se establecen penas de prisión (uno a tres a?os sin violencia; de diez a quince a?os con violencia) por:

Apoderarse, da?ar o destruir aeronave, buque o similares
Atentar contra personas, cargamento o bienes que se hallen a bordo de las mismas
Para quien, con ocasión de la persecución de una conducta de este tipo, se resista o desobedezca a un buque de guerra o aeronave militar:

ACOSO LABORAL E INMOBILIARIO
Serán nuevos delitos de tortura y coacciones

Dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral se incrimina la conducta denominada de acoso laboral.

Se entiende por tal:

El hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.
La reforma también trata de dar respuesta penal a la aparición de conductas acosadoras de hostigamiento y abuso, en la mayoría de los casos con fines especuladores, para forzar que alguien se vaya de su casa, independientemente de que ésta sea propia o arrendada.

Se regula expresamente como una forma de coacciones.
Penas de un a?o y nueve meses a tres a?os de prisión o multa de 18 a 24 meses.
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Los peque?os ?manteros? podrán no irán a la cárcel

Se reduce la pena a multa o trabajos en beneficio de la comunidad cuando:

La distribución es al por menor.
Atendiendo a las características del culpable.
El beneficio económico sea bajo.
Actualmente la venta al pormenor de CDs en la calle implica, además de una multa de 12 a 24 meses, pena de cárcel de seis meses a dos a?os.

Con esta reforma NO se despenaliza el "top manta":

Se mantiene la tutela penal para un bien jurídico digno de protección.
Únicamente se reduce la pena para las conductas menos graves.

NUEVA MEDIDA DE ?LIBERTAD VIGILADA?
Terroristas y violadores, alejados de sus víctimas

Los delincuentes más peligrosos podrán ser sometidos a control judicial una vez cumplan las penas de prisión impuestas con una medida de libertad vigilada.

Será obligatoria para los delincuentes sexuales y terroristas y podrá alcanzar una duración de diez a?os.
Se evitará que terroristas, pederastas o violadores puedan residir cerca de sus víctimas o se acerquen a éstas tras salir de la cárcel.
El contenido y duración de la medida dependerá de la peligrosidad del delincuente y consistirá en limitaciones, obligaciones, prohibiciones y reglas de conducta que permitirán:

El seguimiento telemático permanente del delincuente a través de medios electrónicos, debiendo estar siempre localizado.
La prohibición de aproximación a las víctimas o residir cerca de ellas.
MAYOR PROTAGONISMO DE LA PENA DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE
Las penas menores de seis meses se podrán cumplir en casa

La reforma da por primera vez una alternativa realista a las penas cortas de prisión (de menos de seis meses) en los casos en que el paso por la cárcel del condenado sea contraproducente para su resocialización.

Los jueces podrán sustituir las penas de prisión de menos de 6 meses por la localización permanente.
El penado deberá permanecer en su domicilio o en lugar determinado durante el tiempo de la pena.
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
El juez podrá optar entre cárcel o expulsión para penas de menos de 6 a?os

La principal novedad es que se da a los jueces la facultad de sustituir la pena privativa de libertad inferior a seis a?os por la expulsión del territorio nacional en función de las circunstancias.

El período en que el reo no puede volver a Espa?a pasa de ser inflexible (antes, diez a?os en todo caso), a graduarse en una horquilla de tres a diez a?os.
La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tenga por objeto la autorización para residir o trabajar en Espa?a.
Si el expulsado no respeta la prohibición de regreso, cumplirá la pena sustituida (cárcel normalmente) y, si es sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad.
NUEVO PERIODO DE SEGURIDAD TRAS CUMPLIR LA PENA

Tercer grado más difícil para terroristas, pederastas y delincuentes organizados

El objetivo es primar la seguridad colectiva en aquellos casos en que exista un mayor riesgo de reincidencia, sin renunciar a una pronta resocialización en los demás casos.

Los pederastas, terroristas y miembros de organizaciones criminales, con condenas superiores a cinco a?os de prisión, NO podrán acceder al tercer grado hasta cumplir la mitad de su condena.
El régimen del resto de delitos será más flexible, permitiendo que la pena sea compatible con la rehabilitación social del delincuente en cualquier periodo de cumplimiento.
RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Se regula por primera vez la responsabilidad penal de las empresas

Las empresas que delincan serán multadas, inhabilitadas o, incluso, disueltas. Se establece una regulación pormenorizada y técnicamente muy precisa para asegurar:


La imputación a las personas jurídicas de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su provecho por las personas que tienen poder de representación.
La obligación de las empresas de ejercer el debido control sobre los que ostentan dicho poder de representación.
También se les podrá imponer directamente multa e inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social.

La responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que exista o no responsabilidad penal de la persona física.


PRESCRIPCIÓN
No prescribirán los delitos de terrorismo con muertes

La reforma busca resolver los problemas interpretativos en la regulación actual e incrementar la eficacia del sistema en la respuesta a delitos cuyo descubrimiento e investigación resultan especialmente complejos.

Precisión en la definición del momento de inicio de la interrupción de la prescripción.
Descripción de las circunstancias en las que la presentación de denuncias o querellas provocan el efecto suspensivo de la interrupción de la prescripción.
Se eleva el plazo mínimo de prescripción de los delitos a cinco a?os.
No prescribirán los delitos de terrorismo que hubieren causado la muerte de personas.
DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
Se incorpora el reclutamiento de ?ni?os soldado?

Se adecuan los delitos contra la comunidad internacional a los compromisos internacionales. Es de destacar la especial protección penal dispensada a mujeres y ni?os en conflictos armados. Se castiga expresamente a:

Quienes atenten contra la libertad sexual de una persona protegida cometiendo actos de violación, esclavitud sexual, prostitución inducida o forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de agresión sexual.
Aquellos que recluten o alisten a menores de dieciocho a?os o los utilicen para participar directamente en dichos conflictos., brindando especial protección a mujeres y ni?os en conflictos armados.
REESTRUCTURACIÓN DE LOS DELITOS DE TRATA DE SERES HUMANOS E INMIGRACIÓN CLANDESTINA
Quedan separados ambos fenómenos delictivos

El tratamiento penal, hasta ahora unificado, de los delitos de trata de seres humanos e inmigración clandestina queda separado en vista de las grandes diferencias que existen entre ambos fenómenos delictivos. Para llevar a cabo este objetivo se procede a la creación del Título VII bis denominado ?De la Trata de seres humanos?.

http://www.la-moncloa.es/ActualidadHome/2009-2/131109-enlacecodigo
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mustiki en 07 de Diciembre de 2009, 14:21:04 pm
Real Decreto 1849/2009, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, que establece las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. (http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/05/pdfs/BOE-A-2009-19564.pdf)

Saludos y paz.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 13 de Marzo de 2010, 16:28:39 pm
Nueva reforma del Código Penal

| Actualizado 12.03.2010 - 01:00

EL Pleno del Congreso de los Diputados dio ayer el primer paso para la reforma del Código Penal al rechazar las enmiendas a la totalidad presentadas por los grupos minoritarios al proyecto de ley presentado por el Gobierno. Ello fue posible por el voto conjunto del PSOE, PP y los nacionalistas catalanes (CiU), partidarios del endurecimiento que recoge el texto para determinadas modalidades delictivas. El proyecto, en efecto, establece la libertad vigilada para condenados por delitos muy graves que hayan cumplido ya la pena, alarga los plazos de prescripción, regula más estrictamente las actividades de organizaciones creadas para delinquir y contempla la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo con resultado de muerte. El rechazo de las enmiendas de totalidad no asegura la aprobación definitiva de la ley tal como está, ya que los dos grupos que respaldan al Gobierno, aparte del socialista, plantean reivindicaciones de mayor alcance que, por ahora, no acepta el Ministerio de Justicia. El PP propone, en concreto, la inclusión de la cadena perpetua revisable a los veinte a?os para ciertos delitos de especial gravedad, mientras que CiU pretende recuperar la pena de arresto de hasta tres meses para los autores de peque?os hurtos que sean multirreincidentes. La tentación de promover reformas sucesivas del Código Penal a consecuencia de la comisión de delitos que causan gran alarma social no puede eludir el mandato constitucional que obliga a los poderes públicos a compatibilizar el castigo a los delincuentes y sus posibilidades de reinserción y rehabilitación. Esta tesis, que vale a nivel general, debe, no obstante, hacer posible que la sociedad se defienda de manera más rigurosa de los ataques que suponen la aparición de nuevas formas delictivas caracterizadas por su especial brutalidad. También es necesario que el tratamiento penal de las conductas desviadas tenga en cuenta la protección y la dignidad de las víctimas, que debe ser salvaguardada en todo momento. Confiemos en que, en los trámites sucesivos, la reforma dé respuesta a estos planteamientos, sin histerias y sin pusilanimidad.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 14 de Marzo de 2010, 14:55:16 pm
Con motivo de la publicación en el B.O. E. del 4 de marzo de 2010, de la Ley Organica 2/2010 de 3 de marzo de "Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo," ha sido modificado el articulo 145 del Código Penal, se crea un nuevo articulo el art.145-bis (libro II Título II del aborto) derogandose el art. 417 bis.   

http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/04/pdfs/BOE-A-2010-3514.pdf#

Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Uno.?El artículo 145 del Código Penal queda redactado de la forma siguiente:
?Artículo 145.
1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres a?os e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis a?os. El juez podrá imponer la pena en su mitad superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.
2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses.
3. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.?
Dos.?Se a?ade un nuevo artículo 145 bis del Código Penal, que tendrá la siguiente redacción:
?Artículo 145 bis.
1. Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos a?os, el que dentro de los casos contemplados en la ley, practique un aborto:
a) sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad;
b) sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación;
c) sin contar con los dictámenes previos preceptivos;
d) fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.
2. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.
3. La embarazada no será penada a tenor de este precepto.?
Tres.?Se suprime el inciso ?417 bis? de la letra a) del apartado primero de la disposición derogatoria única.
cve: BOE-A-2010-3514
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 23 de Abril de 2010, 16:52:21 pm
El sup pronostica que la reforma del código penal no va a tener "efecto práctico en la vida real"

El portavoz del Sindicato Unificado de Policía (SUP), José María Benito, mostró hoy su escepticismo sobre el "efecto práctico" de la reforma del Código Penal aprobada ayer por la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, advirtiendo de que la saturación de las prisiones ha llevado a la Fiscalía a desaconsejar la prisión para los robos sin agresión y no hay agentes suficientes para auspiciar la nueva "libertad vigilada".

Benito precisó a Servimedia que, aunque las medidas incluidas en el proyecto de ley son positivas, "la realidad de la justicia es otra", y a tal efecto recordó la circular del fiscal general del Estado a los fiscales para que, en los casos de robos y hurtos sin agresión física, no pidieran la prisión provisional para los detenidos. Por tanto, pronosticó que el encarcelamiento de fin de semana a los detenidos por hurtos reiterados "no va a tener ninguna efectividad".

Además, observó que esta medida supone "empezar la casa por el tejado". Recordando que delincuentes como "el Rafita" aún están en libertad, se preguntó: "¿Vamos a meter en la cárcel a alguien que entre en un comercio y se lleve unos calzoncillos sólo por que lo haya hecho cuatro veces? ¿Y por qué aplicar esta medida a las faltas de hurto y no de lesiones, que son más alarmantes y afectan a las personas?".

El portavoz del SUP no espera que la Fiscalía enmiende sus instrucciones, pero en cualquier caso afirmó que la masificación de las prisiones "no es un problema de la policía ni de la justicia". Y puntualizó: "Si el Gobierno tiene que hacer más cárceles, pues que las haga. Las leyes están para cumplirlas, y si alguien ha cometido algún delito de esas características y tiene que ir a la cárcel, pues tendrá que ir a la cárcel".

Por todo ello, Benito avisó de que estas medidas están "muy bien sobre el papel" y "son muy populistas pero luego no surten un efecto práctico en la vida real".

Y otro tanto ocurre con la nueva pena de libertad vigilada. "¿Quién va vigilar esa libertad?", se preguntó.

"No pretenderán que la policía sea responsable de vigilar la libertad de los menores. Tendríamos que ser 140.000 ó 200.000 agentes en vez de 70.000. Son medidas que están muy bien sobre el papel , que generan cierta confianza cuando se aprueban, pero, cuando dentro de unos años veamos su traslación práctica, veremos que no tienen ninguna efectividad", concluyó.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: sinpalotes en 25 de Abril de 2010, 19:25:49 pm
Los carteristas irán a la cárcel. El PSOE ha acordado con CiU endurecer el tratamiento penal de los autores de hurtos de cuantía inferior a 400 euros y que los cometan de manera reiterada. En este momento, los autores de este tipo de faltas sólo pueden ser condenados a penas de multa o de localización en su domicilio. Esta última pena, no obstante, es difícil de aplicar en casos de desarraigo o falta de domicilio conocido.

El pacto, sellado por el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, y el portavoz de Justicia de CiU, Jordi Jané, será ratificado hoy en la Comisión de Justicia, como parte de la amplia reforma del Código Penal que saldrá el día 29 de abril del Congreso. El proyecto completo supone reformar más de 150 artículos y tiene ya garantizada la mayoría suficiente para ser aprobado, a falta de que el PP renuncie a su idea de incluir la cadena perpetua revisable.

El acuerdo con CiU supone, en primer lugar, crear un registro electrónico nacional antes de un año para los autores de faltas. Ese registro será accesible por todos los jueces de España para que puedan comprobar si el detenido por hurto tiene antecedentes. En esos casos, las penas seguirán siendo de multa y localización, pero añadiendo la potestativa de prisión en fin de semana o festivo. El juez aplicará esta última cuando constate antecedentes, incluso aunque haya cumplido ya la condena por faltas anteriores.

Actualmente, la comisión de cuatro faltas se computa como delito. Sin embargo, este precepto no se aplica nunca porque las faltas se tramitan como juicios rápidos y es difícil que haya cuatro faltas sin juzgar. Con la reforma pactada, se reducirá a tres el número de faltas que computan como delito y, además, se aplicará la citada pena de arresto de fin de semana.

Según CiU, la pena se cumple en fin de semana para evitar el colapso en las prisiones y aprovechando que esos días salen de la cárcel los que disfrutan de régimen de libertad de fin de semana. La pena para los autores de estos hurtos se endurece también porque se agravan las condenas previstas para los grupos criminales, en este caso bandas de carteristas, cuando tienen por finalidad la perpetración reiterada de faltas. Se tipificará también la actuación en grupo. Según Jané, el objetivo es evitar los casos de hasta 400 detenciones por estas faltas. El código se endurece también con la creación de la figura de la libertad vigilada para condenados por graves delitos que hayan cumplido ya condena
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: tixe en 25 de Abril de 2010, 20:35:03 pm
 :Burla esto será como lo de los permisos de conducir, que al final quedo en "...cuando nunca hubiese obtenido ningún permiso o licencia...", aaaayyyyy como mola legislar de cara a la galeria....
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 25 de Junio de 2010, 16:29:22 pm
LEY Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

http://www.derecho.com/l/boe/ley-organica-5-2010-modifica-ley-organica-10-1995-23-noviembre-codigo-penal/pdf.html
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: sinpalotes en 25 de Junio de 2010, 16:47:50 pm
Alguien se atreve a resumirlo un poco y decir lo que han cambiado que realmente nos afecte a los patrulleros de la calle??
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: PeInG en 25 de Junio de 2010, 17:34:50 pm
Alguien se atreve a resumirlo un poco y decir lo que han cambiado que realmente nos afecte a los patrulleros de la calle??

Eso eso, resúmenes, resúmenes, que no estoy para ir comparando artículo por artículo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Shin-Chan2 en 25 de Junio de 2010, 17:35:52 pm
Así por encima, el tratamiento del top manta como falta, la creacción del acoso inmobiliario cunado se detecten coacciones para impedir el uso de la vivienda, la inclusión del acoso laboral, la trata de seres humanos al completo, consideración de abuso sexual al cometido sobre personas sin sentido (mediante el uso de drogas, farmacos o cualquier otra sustancia química o natural ideada al efecto), uno o dos años de prisión para el mantenimiento de relaciones sexuales con mayor de 13 y menor de 16 interviniendo engaño, dos a seis años contra quienes cometan abusos sexuales contra menores de 13 años, prisión para quienes utilicen el teléfono o internet para contactar con menores de 13 años con fines sexuales,  nueva consideración de llaves falsas:  «Se considerarán llaves falsas:
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

La estafa también se modifica:


Se modifica el artículo 248, que queda redactado como sigue:
«1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Se añade el artículo 385 bis:

«El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.

Y lo demás que lo resuma otro, que me duelen los ojillos.

Salud y suerte.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: PeInG en 25 de Junio de 2010, 17:41:22 pm
Gracias máquina.

Y cuándo dices que entra en vigor?

Para el guindilla de calle que va a peleas y borrachos, el 385bis nuevo está muy chulo. Esto significa que hasta que no haya juicio el menda no puede retirar su vehículo del depósito?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 25 de Junio de 2010, 17:43:54 pm

Y cuándo dices que entra en vigor?


Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los seis meses de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Shin-Chan2 en 25 de Junio de 2010, 17:58:33 pm
Si el vehículo queda a disposición judicial como instrumento del delito, supongo que habrá que estar a lo que su señoría disponga con respecto a él. Yo en este caso esperaré las ordenes de mi superioridad al respecto.

Salud y suerte.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 25 de Junio de 2010, 19:06:49 pm
Así por encima, el tratamiento del top manta como falta, la creacción del acoso inmobiliario cunado se detecten coacciones para impedir el uso de la vivienda, la inclusión del acoso laboral, la trata de seres humanos al completo, consideración de abuso sexual al cometido sobre personas sin sentido (mediante el uso de drogas, farmacos o cualquier otra sustancia química o natural ideada al efecto), uno o dos años de prisión para el mantenimiento de relaciones sexuales con mayor de 13 y menor de 16 interviniendo engaño, dos a seis años contra quienes cometan abusos sexuales contra menores de 13 años, prisión para quienes utilicen el teléfono o internet para contactar con menores de 13 años con fines sexuales,  nueva consideración de llaves falsas:  «Se considerarán llaves falsas:
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

La estafa también se modifica:


Se modifica el artículo 248, que queda redactado como sigue:
«1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Se añade el artículo 385 bis:

«El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.

Y lo demás que lo resuma otro, que me duelen los ojillos.

Salud y suerte.

No es por fastidiar, pero en principio y a falta de leer el texto final hay pocas novedades en eso que expones...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Shin-Chan2 en 25 de Junio de 2010, 19:12:54 pm
Sí hombre, vamos no me he puesto a comparar y voy de memoria, pero tratar como falta lo del top manta, seguro que lo es (me refiero a pie de calle), la determinación del concepto de llave falsa creo que también, los acotamientos de los atentados contra la indemnidad sexual de los menores me suena que son más exahustivos, lo mismo pasa con la definición de las diferentes modalidades de estafa...En fín yo creo que alguna sí que hay.

Salud y suerte.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 25 de Junio de 2010, 19:22:02 pm
Sí hombre, vamos no me he puesto a comparar y voy de memoria, pero tratar como falta lo del top manta, seguro que lo es (me refiero a pie de calle), la determinación del concepto de llave falsa creo que también, los acotamientos de los atentados contra la indemnidad sexual de los menores me suena que son más exahustivos, lo mismo pasa con la definición de las diferentes modalidades de estafa...En fín yo creo que alguna sí que hay.

Salud y suerte.

Sí, estamos de acuerdo, alguna si que hay claro. Lo del top manta sí es nuevo y está muy bien además, pero en cuanto a los abusos a menores, concepto llave falsa y la estafa,  poca cosa, alguna concreción más (ya considerada en doctrina y jurisprudencia) y listo.

Si he oido alguna cosa nueva en cuanto a la consideración de banda organizada que podría ser interesante y un tipo agravado para la reincidencia en hurtos que también estaría bien. Pero por supuesto habrá que leerlo con muuuucha calma e ir viendo las nuevas aportaciones.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Shin-Chan2 en 25 de Junio de 2010, 19:25:11 pm
Si y el delito de piratería y nuevas tipificaciones referidas a los clientes sobre el delito de prostitución relacionado con menores y delitos informáticos, usos y ocupación de programas, corrupción privada, delitos relacionados con las coacciones en el ámbito inmobiliario, acoso laboral...pero me he centrado más en el trabajo del patrullero aunque algo se me habrá escapado.

Salud y suerte.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 25 de Junio de 2010, 19:28:21 pm
Si y el delito de piratería y nuevas tipificaciones referidas a los clientes sobre el delito de prostitución relacionado con menores y delitos informáticos, usos y ocupación de programas, corrupción privada, delitos relacionados con las coacciones en el ámbito inmobiliario, acoso laboral...pero me he centrado más en el trabajo del patrullero aunque algo se me habrá escapado.

Salud y suerte.

 :Burla ya no hay quien discuta contigo....  :cul
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Shin-Chan2 en 25 de Junio de 2010, 19:30:18 pm
¿Por qué? ;llor;

Salud y suerte.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 25 de Junio de 2010, 19:33:57 pm
,  nueva consideración de llaves falsas:  «Se considerarán llaves falsas:
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

Portar o usar?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 25 de Junio de 2010, 19:34:14 pm
¿Por qué? ;llor;

Salud y suerte.

No hombre que era todo un elogio, eso sí, disfrazado de crítica para que no nos acusaran de "chupa.... foril"
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 25 de Junio de 2010, 19:37:33 pm
,  nueva consideración de llaves falsas:  «Se considerarán llaves falsas:
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

Portar o usar?

Obviamente usar,  eso no es nada nuevo, viene del 95. La novedad en el 239 sería  únicamente "cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar".

Menos cursos de asalto a barcos y más de código penal... :bur)
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 25 de Junio de 2010, 19:39:09 pm
,  nueva consideración de llaves falsas:  «Se considerarán llaves falsas:
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

Portar o usar?

Obviamente usar,  eso no es nada nuevo, viene del 95. La novedad en el 239 sería  únicamente "cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar".

Menos cursos de asalto a barcos y más de código penal... :bur)

 :Burla entonces sigo con mis cursos para asaltar naves en el Adriático... si no puedo detener por portar como en los 80, vaya mierda.  :bur)
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 25 de Junio de 2010, 19:40:02 pm
,  nueva consideración de llaves falsas:  «Se considerarán llaves falsas:
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

Portar o usar?

Obviamente usar,  eso no es nada nuevo, viene del 95. La novedad en el 239 sería  únicamente "cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar".

Menos cursos de asalto a barcos y más de código penal... :bur)

 :Burla entonces sigo con mis cursos para asaltar naves en el Adríatico... si no puedo detener por portar como en los 80, vaya mierda.  :bur)

 :carcaj :carcaj
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Shin-Chan2 en 25 de Junio de 2010, 19:50:52 pm
Deja a Ronin, que es el único policía del mundo que es capaz de llegar a la cubierta de un buque, descendiendo por piezas desde un helicoptero en vuelo(primero una pierna, luego la otra, después un brazo, luego una muleta, otro brazo, la dentadura...)  :cul

Salud y suerte.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: PeInG en 25 de Junio de 2010, 21:02:03 pm
Veo interesante lo del 385bis. Interesante no es la palabra, sino que será el artículo que más aplicaremos como patrulleros.

Qué dirán los jueces? Ante un DSV que va por JR, tardarán pocos en decir qué hacer con el vehículo, pero mientras tanto...

Va a ser gracioso cuando al borrachín le digamos que hasta que no vaya al juicio no podrá coger su coche, así si cometen el delito el viernes, el lunes no podrán ir a trabajar con su cochecito y se lo pensarán dos veces antes de irse de pedo con sus colegas.

Es más, estoy seguro de que SSª si no se presenta el borracho al juicio, mientras tanto no le devolverá el coche.

Y lo que cuesta cada día un coche en el depósito...


Lo que me voy a reir.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: sinpalotes en 26 de Junio de 2010, 10:14:26 am
Así por encima, el tratamiento del top manta como falta, la creacción del acoso inmobiliario cunado se detecten coacciones para impedir el uso de la vivienda, la inclusión del acoso laboral, la trata de seres humanos al completo, consideración de abuso sexual al cometido sobre personas sin sentido (mediante el uso de drogas, farmacos o cualquier otra sustancia química o natural ideada al efecto), uno o dos años de prisión para el mantenimiento de relaciones sexuales con mayor de 13 y menor de 16 interviniendo engaño, dos a seis años contra quienes cometan abusos sexuales contra menores de 13 años, prisión para quienes utilicen el teléfono o internet para contactar con menores de 13 años con fines sexuales,  nueva consideración de llaves falsas:  «Se considerarán llaves falsas:
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

La estafa también se modifica:


Se modifica el artículo 248, que queda redactado como sigue:
«1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Se añade el artículo 385 bis:

«El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.

Y lo demás que lo resuma otro, que me duelen los ojillos.

Salud y suerte.

Un aplauso por lo que te lo has currado
 :Plasplas :Plasplas :Plasplas

Entiendo que el top manta lo tipifican como falta, pero los que les distribuyen los CDs sigue siendo delito, verdad??
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: corneta en 26 de Junio de 2010, 11:22:52 am
Veo interesante lo del 385bis. Interesante no es la palabra, sino que será el artículo que más aplicaremos como patrulleros.

Qué dirán los jueces? Ante un DSV que va por JR, tardarán pocos en decir qué hacer con el vehículo, pero mientras tanto...

Va a ser gracioso cuando al borrachín le digamos que hasta que no vaya al juicio no podrá coger su coche, así si cometen el delito el viernes, el lunes no podrán ir a trabajar con su cochecito y se lo pensarán dos veces antes de irse de pedo con sus colegas.

Es más, estoy seguro de que SSª si no se presenta el borracho al juicio, mientras tanto no le devolverá el coche.

Y lo que cuesta cada día un coche en el depósito...


Lo que me voy a reir.
suponiendo que nuestra jefatura nos permita hacerlo ¿habra que comunicar al juzgado de guardia la medida adoptada con el vehiculo? y los gastos de deposito quien los paga (juicio rapido por DSV MINIMO 7 dias)
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Shin-Chan2 en 26 de Junio de 2010, 12:26:14 pm

Entiendo que el top manta lo tipifican como falta, pero los que les distribuyen los CDs sigue siendo delito, verdad??

Sí. Lo que se añade es un párrafo al 270 que dice:

No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5.»

Salud y suerte.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: edua en 26 de Junio de 2010, 16:26:45 pm

Entiendo que el top manta lo tipifican como falta, pero los que les distribuyen los CDs sigue siendo delito, verdad??

Sí. Lo que se añade es un párrafo al 270 que dice:

No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5.»

Salud y suerte.
  una lavada de cara para artistas, legisladores y politicos, los malos, racistas y torturadores seguiremos siendo los de siempre, no olvides que ante una falta penal cometida por una persona que no dispone de documentación (en su mayoria los manteros son extranjeros en situación irregular) o si no da fianza bastante al funcionario de policia que hubiese sorprendido al extranjero de cometer esa falta y no se pudiese constatar el domicilio del inculpado, procedería a la detención de esa persona. Todo esto con el gran apoyo que contamos en la sociedad gracias a las mentiras de las que viven esas asociaciones que supuestamente que supuestamente ayudan al necesitado pero cuyos miembros se sientan comodamente en terracitas de verano a criticar en el mejor de los casos nuetras actuaciones.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 26 de Junio de 2010, 21:12:59 pm
 :buenpost
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 26 de Junio de 2010, 21:53:48 pm
Lo que tendría que ocurrir es que se dejara de perseguir y detener "manteros".... eso con una ordenanza municipal iba más que de sobra. Anda que meter el código penal por esa conducta.... :insano
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 26 de Junio de 2010, 22:34:19 pm
Lo que tendría que ocurrir es que se dejara de perseguir y detener "manteros".... eso con una ordenanza municipal iba más que de sobra. Anda que meter el código penal por esa conducta.... :insano

. . . hay grupos de presión interesados en que sea así, por lo tanto así seguirá.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 04 de Septiembre de 2010, 19:26:35 pm
CODIGO PENAL FRANCES Y ESPAÑOL - COMPARATIVA

USO DE UNIFORME O INSIGNIAS

FRANCIA

DELITO. Será castigado con seis meses de prisión y multa de 7.500 euros el hecho, cometido públicamente por cualquier persona, de llevar un traje o un uniforme, utilizar un vehículo, hacer uso de una insignia o de un documento que presente con los trajes, uniformes, vehículos, insignias o documentos distintivos reservados a los funcionarios de la policía nacional o a los militares, una semejanza susceptible de inducir a error en el público

ESPAÑA

FALTA. El que usare pública e indebidamente uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales, o se atribuyere públicamente la cualidad de profesional amparada por un título académico que no posea, será castigado con la pena de localización permanente de dos a 10 días o multa de 10 a 30 días.

AMENAZAS O INTIMIDACIÓN A LA POLICÍA

FRANCIA

DELITO. Será castigada con dos años de prisión y multa de 30.000 euros la amenaza de cometer un crimen o un delito contra las personas o los bienes proferida contra un magistrado, un jurado, un abogado, un agente público o ministerial, un militar de la gendarmería, un funcionario de la policía nacional, de aduanas, de la administración penitenciaria o cualquier otra persona depositaria de la autoridad pública o encargada de una misión de servicio público, en el ejercicio
o con ocasión del ejercicio de sus funciones, cuando sea reiterada o se materialice por escrito, imagen o cualquier otro objeto. La pena se elevará a tres años de prisión y 75.000 euros de multa cuando se trate de una amenaza de muerte o
de atentado a los bienes con peligro para las personas.

ESPAÑA

DELITO. Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Artículo 551. 1. Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.

HOMICIDIO DE UN POLICÍA

FRANCIA

DELITO. El homicidio será castigado con reclusión criminal perpetua cuando se cometa: 4º Contra un magistrado, jurado, abogado, agente público o ministerial, militar de la gendarmería nacional,funcionario de la policía nacional, de aduanas,
.de la administración penitenciaria o cualquier otra persona depositaria de la autoridad pública, un bombero profesional o voluntario, un vigilante jurado de inmuebles o de un grupo de inmuebles o un agente que ejerza por cuenta de un arrendador las funciones de guardia o vigilancia de inmuebles destinados a habitación

ESPAÑA

DELITO. Se trata como un homicidio común.

AGRESIÓN A POLICÍA

FRANCIA

DELITO. Los actos de violencia que hayan provocado una incapacidad laboral inferior o igual a ocho días o que no hayan provocado incapacidad laboral alguna serán castigados con tres años de prisión y multa de 45.000 euros cuando se
cometan: 4º Contra un magistrado, jurado, abogado, agente público o ministerial, militar de la gendarmería nacional, funcionario de la policía nacional, de aduanas, de la administración penitenciaria o cualquier otra persona depositaria de la autoridad pública, un bombero profesional o voluntario, un vigilante jurado de inmuebles o de un grupo de inmuebles o un agente que ejerza por cuenta de un arrendador las funciones de guardia o vigilancia de inmuebles destinados a habitación

ESPAÑA

ATENTADO.Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Artículo 551.1. Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.

http://www.foropolicia.es/foros/viewtopic.php?f=1&t=68928
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: ELKILLER en 05 de Septiembre de 2010, 10:34:30 am

Entiendo que el top manta lo tipifican como falta, pero los que les distribuyen los CDs sigue siendo delito, verdad??

Sí. Lo que se añade es un párrafo al 270 que dice:

No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5.»

Salud y suerte.


Pero esta redaccion es la que quiere introducir ahora CIU pero no esta aprobada si no recuerdo mal o rectificame si no es asi.
El problema va a ser como puedo saber yo en la calle si el beneficio supera los 400 euros

Como curiosidad ahora en mi distrito CNP que desde hace 6 años renegaba de estos delitos ademas de que te echaban en cara que era una mierda, ahora los estan deteniendo ellos  a los pocos que hay con mantas (4 a lo sumo solo en una zona y a ciertas horas) y nosotros PMM casi ninguno por no decir ninguno.
Sera que al comisario no le salen los numeros?. Ademas  en la estadistica pone delito cometido delito resuelto se apunta dos sin contar con la extranjeria.

Como cambia el cuento :karateka :karateka :karateka
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: sinpalotes en 06 de Septiembre de 2010, 13:10:53 pm
Esto es lo que pasa por regirse por unas estadísticas; que cada cierto tiempo hay que hacer palotes únicamente en tal sentido, que está la estadística baja.

Yo quiero hacer intervenciones y ayudar al ciudadano en lo que pueda, no ser parte de una estadística.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 19 de Septiembre de 2010, 15:07:17 pm
RESUMEN DE LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL CÓDIGO PENAL POR LA
LEY ORGÁNICA 5/2010, DE 22 DE JUNIO.

http://www.elguardia.com/descargas/resumen-modificaciones-codigo-penal-2010.pdf
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 13 de Octubre de 2010, 16:29:17 pm
El Gobierno confía en llevar en 2011 al Congreso la reforma de la Ley de Enj. Criminal

El Gobierno confía en poder presentar el año que viene en el Congreso una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que incluya la atribución al fiscal de la instrucción del proceso penal, una iniciativa de "máxima importancia" que podría así entrar en vigor antes de que concluya la legislatura.

Así lo ha asegurado hoy en rueda de prensa la vicepresidenta primera y portavoz del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, tras el Consejo de Ministros de esta mañana.

"Es una reto fundamental, imprescindible, para la eficacia del proceso penal y por una cuestión de equilibrio democrático y constitucional", ha defendido la portavoz sobre la reforma, que el Gobierno quiere desarrollar con consenso.

"Es la gran reforma", ha insistido María Teresa Fernández de la Vega, para advertir que la tramitación parlamentaria será "prolongada" y que la norma necesitará después, dada su importancia, un periodo de 'vacatio legis' antes de entrar en vigor, pero ha subrayado que es uno de los proyectos de la legislatura y que se mantiene la "voluntad política" de sacarlo adelante.

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 27 de Octubre de 2010, 13:31:36 pm
Reformas que entrarán en vigor el 23 de diciembre

http://www.legaltoday.com/files/File/pdfs/especial-reforma-penal.pdf

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 18 de Diciembre de 2010, 13:35:54 pm
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los seis meses de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Es decir...el día 22 de diciembre.


http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/23/pdfs/BOE-A-2010-9953.pdf
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Diciembre de 2010, 17:35:24 pm
 :pen:  . . . el día de la lotería, que Dios reparta suerte . . .  ;fum;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 20 de Diciembre de 2010, 16:29:03 pm
Ofrecer y recibir regalos a partir de Nochebuena puede conllevar prisión

A partir del día 24, los trabajadores que concedan o acepten beneficios que puedan favorecerles frente a terceros serán penados con cárcel desde seis meses a cuatro años.

El día de Nochebuena traerá este año un regalo envenenado a los millones de empresas que operan en España y a sus trabajadores. La reforma del Código Penal, que entra en vigor el próximo día 24 de diciembre, introduce multas y penas de prisión de seis meses a cuatro años para el delito de corrupción entre particulares, con lo que cualquiera que conceda o acepte regalos que pretendan comprar voluntades u obtener cualquier beneficio en la compra o venta de mercancías puede incurrir en delito.

Hasta ahora este comportamiento sólo estaba contemplado en el Código Penal para el cohecho clásico de funcionarios en sus dos formas, activo y pasivo. Es decir, si quien recibía el soborno era una autoridad o funcionario público.

La reforma introducida en el Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, supone la apuesta más decidida del legislador, tras las reformas del año 2003, para dar una respuesta global a conductas graves, como la corrupción en el sector privado.

Penas de prisión
En este sentido, el artículo 286 bis deja claro que “quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, empleados o colaboradores de una empresa un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros será castigado con penas de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación de uno a seis años y multa de hasta el triple del valor del beneficio”.

Además, el artículo añade el requisito de que a esta conducta se sume el incumplimiento de las obligaciones del trabajador en la adquisición de mercancías o contratación de servicios profesionales. Y no sólo estará delinquiendo quien conceda regalos, sino que tendrá las mismas penas quien “reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza”.

Según los expertos jurídicos consultados por EXPANSIÓN, esos beneficios y ventajas se refieren tanto a aquellos que son pecuniarios como a los que no implican una relación monetaria, aunque en la práctica “el 99% de las conductas penadas serán económicas”.

El fiscal del Tribunal Supremo, Antonio del Moral, afirma que “el problema no será ofrecer o recibir un detalle, sino cuando se demuestre que lo que se busca con un regalo que supera lo socialmente aceptable es comprar voluntades para falsear la competencia”.

Uno de los mayores problemas que genera este cambio legislativo es establecer dónde está el límite entre lo que es simplemente un regalo de cortesía, muy propio por ejemplo en estas fechas navideñas, o lo que puede suponer un soborno. Respecto a esto, Abraham Castro, abogado y catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III, asegura que “es imposible establecer un límite general y en la práctica los jueces tendrán que valorar cada caso concreto bajo el criterio de adecuación social como ya ocurre con el cohecho entre funcionarios antes de tomar una decisión”.

Pero si de algo está convencido Castro es que “en el ámbito privado los jueces van a abrir más la mano que en el sector público, porque el mismo regalo -de una cuantía determinada- si es recibido por un funcionario es intolerable y si lo acepta un empleado de una empresa privada puede considerarse sólo un detalle de cortesía”. Algo que constata el Barómetro Global de la Corrupción 2010, que indica que “una de cada cuatro personas en el mundo ha sobornado alguna vez a un funcionario”.

Así todo, la socia del bufete Baker & McKenzie Mar de Pedraza cree que “es fundamental que todas las empresas establezcan unos códigos internos de buenas conductas donde se especifique la cuantía máxima de los regalos o beneficios económicos que se pueden recibir”. Para esta abogada penalista, “lo ideal, si tu negocio lo permite, es establecer tolerancia cero ante los obsequios de terceros, pero si esto no es posible, un buen límite sería los 100 dólares (75 euros) establecidos en el programa de Corporate Compliance de EEUU”. Muchas grandes empresas españolas como Inditex, Telefónica, NH, ACS, Santander o Endesa, entre otras, no permiten dádivas que alteren el desarrollo de las actividades comerciales y algunas fijan el montante entre 100 y 150 euros (ver EXPANSIÓN del 13 de diciembre).

Política preventiva
El problema de no tener implantados códigos éticos en la empresa es que ésta también puede ser castigada por la vía penal, ya que se aplica en este caso el artículo 31 bis que especifica que “las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas”. En este sentido la compañía puede ser penada con multas, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, clausura de sus locales, suspensión de sus actividades hasta por cinco años e incluso con su disolución.

Otro de los puntos relevantes es saber cómo se tramitarán las denuncias de estas malas prácticas para que lleguen a los juzgados. Para Alain Casanovas, socio del área Legal de KPMG, “es fundamental que las propias empresas establezcan mecanismos, como un canal de denuncias anónimas, porque si no, será difícil que los empleados vayan a contárselo al presidente”.

La medida será también aplicable a deportistas y árbitros
El mundo del deporte también estará presente en la la reforma del Código Penal que entrará en vigor el 24 de diciembre (seis meses después de su publicación en el BOE). El mismo artículo 286 bis, en este caso en el apartado 4, también refleja que todo lo dispuesto en relación a la corrupción entre particulares también será aplicable a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva (cualquiera que sea su forma jurídica) así como a deportistas, árbitros o jueces deportivos.

En este sentido serán impuestas penas de prisión de seis meses hasta cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de uno a seis años y multas económicas hasta el triple del beneficio o ventaja para aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesional, como ofrecer o recibir sobornos.

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: sinpalotes en 20 de Diciembre de 2010, 17:30:25 pm
Pues deverán tener cuidado algunos con el Vega Sicilia...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 23 de Diciembre de 2010, 22:10:34 pm
CIRCULAR 3/2010
SOBRE REGIMEN TRANSITORIO APLICABLE A LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL OPERADA POR LEY ORGÁNICA 5/2010 DE 22 DE JUNIO


http://www.fiscal.es/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DCIRCULAR+VERSION+23+DE+DICIEMBRE+DE+2010.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1246969295734&ssbinary=true

Madrid, 23 de diciembre de 2010
EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 28 de Diciembre de 2010, 20:12:00 pm
NUEVAS MEDIDAS DEL CÓDIGO PENAL
Policías locales incautan en Aragón 21 vehículos y la Guardia Civil ninguno

28/12/2010 EFE 

Las policías locales de las tres capitales aragonesas han retirado en los últimos cinco días, desde la entrada en vigor de las nuevas medidas del Código Penal para los delitos de tráfico, un total de 21 vehículos, 19 de ellos en Zaragoza, mientras que la Guardia Civil no ha intervenido ninguno.

Así lo han señalado a Efe fuentes de los citados cuerpos policiales, que aplican al parecer con criterios diferentes las nuevas disposiciones legales. Mientras la Policía Local de Zaragoza ha intervenido los vehículos de todos los conductores que han cometido infracciones viales tipificadas como delitos, entre éstas la conducción con tasas de alcohol superiores a las permitidas, la Guardia Civil sólo valora retirar los implicados en los sucesos más graves.

Fuentes de la Guardia Civil de Tráfico han indicado que los agentes que realizan su labor en la red viaria siguen los criterios de la Fiscalía de Seguridad Vial respecto a la aplicación de la medida de incautación de vehículos implicados en delitos.

A este respecto, han explicado que las sanciones impuestas en las carreteras desde la entrada en vigor de las nuevas disposiciones legales por presuntos delitos viarios no han conllevado la retirada de los vehículos. En estos casos, los agentes de Tráfico, tras interponer las denuncias, han citado a los infractores a juicios rápidos y les han explicado que sus respectivos vehículos quedan a disposición judicial y bajo su custodia hasta que el tribunal correspondiente dicte sentencia.

Desde la Guardia Civil de Tráfico se asegura que "salvo en circunstancias que podamos considerar alarmantes, sólo se deja constancia de que el vehículo, como instrumento utilizado para cometer el delito, queda a disposición judicial, pero el usuario no tiene por qué dejarlo". Entre los casos que podrían ser considerados "graves", la Guardia Civil valora las conductas imprudentes que tengan como resultado accidentes con víctimas o los delitos viarios que provoquen alarma social.

Además, han informado las fuentes citadas, quedan pendientes por resolver cuestiones como determinar a quién corresponde correr con los costes del transporte del vehículo incautado hasta los depósitos policiales. Por su parte, la Policía Local de Zaragoza ha retirado de 19 vehículos en cinco días de aplicación de las nuevas medidas penales, independientemente de la gravedad de la infracción cometida.

Fuentes de este cuerpo han explicado que estas disposiciones legales permiten, desde las 00.00 horas del pasado día 23, que "cualquier vehículo cuyo conductor haya incurrido en un delito sea trasladado al depósito municipal y quede a disposición judicial".

Estas fuentes han comentado que hasta el día de ayer se habían devuelto tres de los vehículos incautados, al aceptar las respectivas condenas impuestas por el juez, y han descartado que la aplicación de estas medidas generen dificultades ya que "la mayoría se van a devolver". Entre los vehículos incautados por la Policía Local de Zaragoza se encuentra un camión con remolque, cuyo conductor arrojó una tasa de 0,75 miligramos de alcohol en su organismo.

Por su parte, la Policía Local de Huesca ha incautado un único vehículo, una motocicleta conducida por un joven de 19 años que carecía de carné y que se vio implicado el pasado domingo en un accidente. En Teruel, los agentes de Policía Local incautaron el pasado fin de semana un vehículo conducido por una persona que dió una tasa de 1,15 miligramos de alcohol.

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: corneta en 29 de Diciembre de 2010, 01:21:23 am
en madrid tendremos que esperar a lo que diga el decano porque como decomisemos preventivamente nos faltan bases
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: PeInG en 29 de Diciembre de 2010, 01:30:39 am
en madrid tendremos que esperar a lo que diga el decano porque como decomisemos preventivamente nos faltan bases
Y eso??

Se lleva haciendo desde hace muchos años en muchos municipios, dejando el vehículo a disposición judicial como objeto del delito. Cuál es la diferencia?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: uidnoche en 29 de Diciembre de 2010, 01:38:11 am
De los 19 ya han devuelto 6.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: PeInG en 29 de Diciembre de 2010, 01:45:03 am
De los 19 ya han devuelto 6.
Es lógico, no se los van a quedar así porque sí, pero base hay y la había anteriormente.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: uidnoche en 29 de Diciembre de 2010, 01:53:07 am
Unos porque el conductor no era el propietario y otros porque no son reincidentes y así lo ha estimado el juez............al final los devolverán todos.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: PeInG en 29 de Diciembre de 2010, 02:12:58 am
Unos porque el conductor no era el propietario y otros porque no son reincidentes y así lo ha estimado el juez............al final los devolverán todos.
No lo creo. Implicado en accidente con heridos y borracho (con tasa alta), no creo que se lo devuelvan rápido.

Borrachísimo y a 200 tampoco.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: uidnoche en 29 de Diciembre de 2010, 02:15:43 am
Ojalá, pero me da que no será así.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: corneta en 29 de Diciembre de 2010, 13:54:05 pm
en madrid tendremos que esperar a lo que diga el decano porque como decomisemos preventivamente nos faltan bases
Y eso??

Se lleva haciendo desde hace muchos años en muchos municipios, dejando el vehículo a disposición judicial como objeto del delito. Cuál es la diferencia?
juicio rapido minimo 7 dias movilidad exigira el pago al conductor movidas movidas
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 03 de Enero de 2011, 12:33:55 pm
"La Policía Local se limita a cumplir la ley"

Manuel Solanas, intendente de Tráfico, ve preventiva la medida de incautar.Hasta la fecha se han decomisado más de veinte coches en la capital aragonesa.

03/01/2011 F. VALERO

Zaragoza ha sido la primera ciudad española que ha puesto en marcha la reforma del Código Penal en lo referente a los delitos de tráfico. La normativa empezó a aplicarse a las 0 horas del pasado 23 de diciembre, y desde entonces la Policía Local ya se ha incautado de una veintena de vehículos, de los que alrededor de una tercera parte han sido devueltos a sus propietarios, tras el correspondiente juicio rápido, por decisión adoptada por los responsables judiciales. La Guardia Civil no ha decomisado ninguno todavía en Aragón.

"La Policía Local no está actuando ni con poca ni con mucha rigidez, sino que se limita a cumplir lo que establece la ley", opina Manuel Solanas, intendente principal de Tráfico de la Policía Local de Zaragoza.


MÁS CASTIGOS La modificación legal implica un mayor castigo para los delitos cometidos contra la seguridad vial, en supuestos como la conducción bajo los efectos de las drogas y el alcohol a partir de determinados porcentajes, el exceso de velocidad, la conducción temeraria y las reincidencias en conductas graves, entre otras conductas punibles.

"De lo que se trata es de que, en adelante, el vehículo pasa a considerarse instrumento del delito y, tal y como señala la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Policía Judicial tiene la obligación de poner a disposición del juez todas las pruebas de que disponga", explica Solanas.

Una vez en poder del juez, el vehículo decomisado puede seguir varios caminos. El magistrado puede optar por devolverlo a su propietario (que puede ser una persona distinta del conductor), en un plazo más o menos corto, en función de la fecha de celebración del juicio rápido, pero siempre en un plazo que ronda los dos o tres días.


POSIBLE VENTA Asimismo, el magistrado tiene la potestad de ordenar la venta del automóvil, ante la posible responsabilidad civil del conductor, e incluso su destrucción física. Finalmente, el vehículo puede pasar a engrosar el parque móvil de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para dedicarse a la lucha contra la delincuencia.

Para Solanas, la nueva herramienta legal de que dispone la Policía Local aumentará la eficacia de las labores de control del tráfico rodado, "ya que influirá en la prevención".

En Zaragoza, los coches decomisados son trasladados por la grúa al Depósito Municipal, en la salida hacia Castellón (A-68), una instalación de grandes dimensiones y con capacidad para unos 800 vehículos. "Pensamos que hay espacio suficiente para albergar los automóviles incautados, teniendo en cuenta que habrá una rotación rápida", señala el responsable de Tráfico.

"Solo si los coches, camiones, furgonetas y motos se quedaran estacionados largas temporadas, de dos o tres años, podría haber problemas de espacio", añade. En este depósito también se custodian otro tipo de vehículos, como los que traslada la grúa o los que se encuentran en la vía pública sin propietario conocido o los que se recuperan tras un robo.

Hasta ahora, la forma de proceder de la Policía Nacional era diferente. Solo se retiraban los vehículos "de forma excepcional", según Solanas, en los casos de reincidencia y de gran alarma social. En otras situaciones, cualquier conductor habilitado que acompañara al que acababa de cometer supuestamente el delito, o autorizado por él, podía hacerse cargo del automóvil, si no daba positivo en la alcoholemia.

CADENA DE GASTOS El decomiso del vehículo es, además, el comienzo de una cadena de gastos, pues el conductor debe hacerse cargo del precio del arrastre y del pago de la estancia en el depósito. Con todo, el intendente de Tráfico, subraya que la incautación no puede verse como "una forma de negocio" por parte del ayuntamiento. "Lo que está en juego con esta medida es la seguridad vial, nada más", asegura este responsable de la seguridad en la capital aragonesa.

EN LAS OTRAS CAPITALES A esta cifra de vehículos que se han incautado en las calles de Zaragoza, hay que añadirle alrededor de otra decena que se han incautado en las ciudades de Huesca y de Teruel. La entrada en vigor de esta medida ha generado dudas sobre su supuesta constitucionalidad.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: .C.J. en 03 de Enero de 2011, 13:09:45 pm
No veas como funcionan en Zaragoza ¿no?.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: corneta en 03 de Enero de 2011, 14:19:25 pm
para los que ejerceis de instructores.Un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad con detencion del vehiculo y puesta a disposicion del instructor el conductor pero sin la fotografia de la infraccion¿que haceis?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 03 de Enero de 2011, 15:10:20 pm
para los que ejerceis de instructores.Un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad con detencion del vehiculo y puesta a disposicion del instructor el conductor pero sin la fotografia de la infraccion¿que haceis?


 :pen: . . . si no hay fotografía . . . como acreditas el exceso de velocidad? ? ? . . . aquí faltan datos . . .
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: MASAM en 03 de Enero de 2011, 16:58:59 pm
para los que ejerceis de instructores.Un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad con detencion del vehiculo y puesta a disposicion del instructor el conductor pero sin la fotografia de la infraccion¿que haceis?


 :pen: . . . si no hay fotografía . . . como acreditas el exceso de velocidad? ? ? . . . aquí faltan datos . . .

Me da que se refiere a si el exceso de velocidad es captado mediante cinemometro con camara NO digital, de esas de carrete, y el mismo igual no se revela hasta pasados dos dias (por ejemplo).

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: corneta en 03 de Enero de 2011, 18:05:36 pm
para los que ejerceis de instructores.Un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad con detencion del vehiculo y puesta a disposicion del instructor el conductor pero sin la fotografia de la infraccion¿que haceis?


 :pen: . . . si no hay fotografía . . . como acreditas el exceso de velocidad? ? ? . . . aquí faltan datos . . .

Me da que se refiere a si el exceso de velocidad es captado mediante cinemometro con camara NO digital, de esas de carrete, y el mismo igual no se revela hasta pasados dos dias (por ejemplo).


precisamente a eso como fundamentas la intervencion deteniendo al conductor al que habra que perseguir procediendo a una detencion basada en una prueba que luego no puedes tener(fotografia velada o mal descargada)
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 03 de Enero de 2011, 19:28:11 pm
Sin prueba...dificil de sustentar...por no decir imposible.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: .C.J. en 03 de Enero de 2011, 19:51:41 pm
Sin prueba...dificil de sustentar...por no decir imposible.

Eso mismo pienso yo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: gautamacop en 10 de Enero de 2011, 18:15:28 pm
 :Aleg Con la aplicacion de la nueva modificacion de la Ley, esa que te puedes llevar el coche del sujeto y poner tambien el vehiculo a disposicion judicial por si procediese su embargo , me gustaria saber si alguno lo habeis efectuado ya, yo empece el melon la seman pasada con alguna duda y que espero me repondais a la cuestion en si,¿Se puede intevenir el vehiculo ? o bien esto es optativo de la sentencia es decir el Juez condena al embargo del vehiculo y entonces es cuando se tiene que intervenir, es decir sobre la marcha o esperar el pronunciamiento de su Señoria y previo requerimiento se traslada la fuerza actuante a la casa del sujeto y procede al embargo del vehiculo.-
 ¿Me he complicado la vida, interveniendo antes el vehiculo, que lo digga el Juez?
Si alguno me puede contestar.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 10 de Enero de 2011, 19:30:20 pm
:Aleg Con la aplicacion de la nueva modificacion de la Ley, esa que te puedes llevar el coche del sujeto y poner tambien el vehiculo a disposicion judicial por si procediese su embargo , me gustaria saber si alguno lo habeis efectuado ya, yo empece el melon la seman pasada con alguna duda y que espero me repondais a la cuestion en si,¿Se puede intevenir el vehiculo ? o bien esto es optativo de la sentencia es decir el Juez condena al embargo del vehiculo y entonces es cuando se tiene que intervenir, es decir sobre la marcha o esperar el pronunciamiento de su Señoria y previo requerimiento se traslada la fuerza actuante a la casa del sujeto y procede al embargo del vehiculo.-
 ¿Me he complicado la vida, interveniendo antes el vehiculo, que lo digga el Juez?
Si alguno me puede contestar

NUEVAS MEDIDAS DEL CÓDIGO PENAL
Policías locales incautan en Aragón 21 vehículos y la Guardia Civil ninguno

28/12/2010 EFE 
"La Policía Local se limita a cumplir la ley"

Manuel Solanas, intendente de Tráfico, ve preventiva la medida de incautar.Hasta la fecha se han decomisado más de veinte coches en la capital aragonesa.

03/01/2011 F. VALERO
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: corneta en 10 de Enero de 2011, 20:20:21 pm
pero en pmm hay algo indicado por la jefatura del cuerpo o como siempre que uno lo haga y a esperar acontecimientos
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: sinpalotes en 12 de Enero de 2011, 14:15:45 pm
Que nuestros jefes, los cuales tienen un buen sueldo acorde a su gran intelecto, realcen consulta a Fiscalía y así poder proceder en base a algo.
O bien sacar una instrucción...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: tixe en 12 de Enero de 2011, 15:20:37 pm
pero en pmm hay algo indicado por la jefatura del cuerpo o como siempre que uno lo haga y a esperar acontecimientos
Seguro que lo segundo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2011, 13:13:57 pm
El fiscal de Tráfico explica el Código Penal a las policías locales
Se reúne el lunes con los agentes en la Fiscalía de Pontevedra

REDACCIÓN - O SALNÉS El fiscal especializado en delitos de Tráfico en Galicia, Carlos Gil, visitará el lunes la Fiscalía de Pontevedra para mantener un encuentro con policías locales y fuerzas de seguridad.

El objetivo no es otro que establecer unas pautas de actuación claras y consensuadas tras la reforma introducida en el Código Penal, que entró en vigor el pasado mes de diciembre y que incluye importantes cambios en materia de delitos contra la seguridad vial.

Decisión judicial

Cabe recordar que uno de los aspectos que más llamó la atención de la entrada en vigor de esta última reforma fue la posibilidad de que un juez pueda dictar el decomiso del vehículos para aquellos infractores multirreincidentes o para los que cometan delitos de mayor gravedad.

Con respecto a esta cuestión, el fiscal jefe de la provincia, Juan Carlos Aladro, subrayó ayer que, por el momento, no se ha registrado ningún caso de decomiso de vehículo en la provincia de Pontevedra.

Competencias

La visita del fiscal especializado de Galicia permitirá a los agentes de las policías locales profundizar más sobre cómo deberán proceder a la hora de aplicar la nueva normativa ya que ellos tienen las competencias de tráfico en los espacios urbanos.

Uno de los objetivos de la reforma impulsada por el Gobierno central es reducir de forma significativa el elevado número de conductores que actualmente cumplen penas de prisión por este tipo de delitos.

Trabajos comunitarios

De esta forma, el juez podrá determinar en función de la petición de la Fiscalía, una multa o trabajos en beneficios de la comunidad o, en los casos de mayor gravedad, el decomiso del vehículo o incluso la pena de prisión.

En cualquier caso, con la entrada en vigor de esta norma, desde la Fiscalía General del Estado se matizó en su día que en aquellos casos de mayor gravedad, como los homicidios o situación que generen un riesgo extremo en la carretera, se podrían mantener ambas medidas, tanto la prisión como la incautación del vehículo.


Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: sinpalotes en 13 de Enero de 2011, 14:04:22 pm
Y yo que ya me estaba haciendo a la idea de conducir un BMW con pirulos, por haber decomisado el vehículo...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2011, 16:02:18 pm
Jefatura Provincial de Tráfico de Málaga. Criterios a seguir en el decomiso del vehículo
Publicado el 11 enero 2011 por carris

La Jefatura Provincial de Tráfico de Málaga, sobre la consulta de los criterios a seguir en el decomiso del vehículo tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal en lo relativo a los Delitos contra la Seguridad Vial (DCSV).

La JPT de Málaga  responde a una consulta manifestando que:

Los criterios fijados por la fiscalía de seguridad vial son esclarecedores de los temas que me pregunta; asimismo, adjunto un resumen de prensa del Fiscal General de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, sobre el tema. Me permito remitir el correo al resto de jefes de Policías Locales, pues considero que es de importancia:

1- El comiso siempre ha podido decretarse en materia de delitos contra la seguridad vial, aunque había una cierta confusión. Ahora ha quedado clarísimo.

2- Se puede decretar el comiso en todos los delitos contra la seguridad vial en que se emplee el coche como medio o instrumento del delito (prácticamente todos salvo los relativos al Art. 385 que se refiere a la colocación de obstáculos o no restablecer la seguridad de la vía, ya que se pueden cometer sin necesidad de usar el automóvil).

3- El único que puede decretar el comiso es el Juez en sentencia. Los Fiscales podemos pedirlo, y la Policia de cualquier orden (Nacional, local o Guardia Civil, solo puede acordar la intervención del vehiculo conforme a las reglas generales de la legislación de circulación, para ponerlo a disposición del juzgado a los fines anteriores.

4- Es requisito indispensable para que se pueda decretar el comiso del vehiculo que éste pertenezca al autor del delito, (Art. 127-1 in fine, del CP) por lo tanto en principio no se podrá si está a nombre de un tercero no responsable del delito. (Aquí como en todas las cosas caben trampas, como poner el coche a nombre de la abuela etc., pero eso es otro problema).

5- No toda conducta incardinable en delito contra la seguridad vial conlleva necesariamente el comiso del vehiculo. O en otras palabras, el comiso no es obligatorio. Quiero decir que no siempre hay que pedir  o acordar, aunque se pueda, el comiso del coche. Es necesaria una proporción, exigida por el Art. 128 del CP, entre la intensidad de la infracción y el valor del objeto a decomisar (en este caso el coche).En general el comiso es recomendable en casos de necesidad de garantizar las responsabilidades civiles, y en los casos de graves conductas contra la seguridad vial de marcada intensidad antijurídica (Ej.; conducción con grandes excesos de velocidad, carreras urbanas o interurbanas, conducción en sentido contrario o por calles peatonales concurridas de personas con grave riesgo para estas, muy altas tasas de alcoholemia con grave riesgo de la circulación, siniestros con graves infracciones de las normas de circulación y resultados de muerte o lesiones graves, etc.)

6- El comiso no es una pena (en el sentido propio del CP) sino una consecuencia accesoria del delito.

Trinidad Hernández Méndez

Jefa Provincial de Trafico Málaga. DGT-Ministerio del Interior

http://carris.wordpress.com/2011/01/11/jefatura-provincial-de-trafico-de-malaga-criterios-a-seguir-en-el-decomiso-del-vehiculo/
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 19 de Enero de 2011, 16:19:56 pm
El Senado suprime la prescripción al año de los delitos de calumnia e injuria

(EFE).- La Comisión Constitucional del Senado ha aprobado hoy una corrección a la reforma del Código Penal del pasado mes de junio por la que se suprime la prescripción al año de los delitos de calumnia e injuria, que queda en cinco años.

Esta corrección ha sido aprobada a través de una enmienda del grupo parlamentario socialista con la que se pretenden subsanar errores de redacción detectados en la reforma del Código Penal.

En concreto, la enmienda se ha introducido en una proposición de ley que modifica, junto con el Código Penal, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y la Ley de Partidos Políticos.

La enmienda establece que de la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, sobre el Código Penal se suprime en el artículo 131.1 el párrafo: "Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año".

Según fuentes del grupo parlamentario socialista, se evita así una contradicción que se recogía en el texto de la reforma ya que aparecían dos referencias diferentes a la prescripción de estos delitos.

De esta forma, el artículo establecerá que los delitos prescriben a los 20 años cuando la pena máxima señalada sea de 15 o más años; a los 15 años, cuando la pena máxima sea de inhabilitación por más de 10 años o prisión por más de 10 y menos de 15 años; a los 10 cuando la pena máxima señalada sea prisión o inhabilitación por más de 5 años y no exceda de 10, y a los 5, los demás delitos. EFE

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 27 de Junio de 2011, 16:29:16 pm
Son personas jurídicas:

1. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley.

Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.

2.  Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la Ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.



«1.  En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.


CIRCULAR 1/2011, DE 1 DE JUNIO, RELATIVA A LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CONFORME A LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL EFECTUADA POR LEY ORGÁNICA NÚMERO 5/2010

http://portaljuridico.lexnova.es/doctrinaadministrativa/juridico/69404/circular-12011-de-1-de-junio-relativa-a-la-responsabilidad-penal-de-las-personas-juridicas-confor

Exclusiones: Personas jurídicas de Derecho público.

El Código Penal establece en el apartado 5 del artículo 31 bis del Código Penal que una serie de entes colectivos dotados de personalidad jurídica, no estén sujetos a responsabilidad penal:

"Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, a las organizaciones internacionales de Derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

En estos supuestos, los órganos jurisdiccionales podrán efectuar declaración de responsabilidad penal en el caso de que aprecien que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.»

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 06 de Julio de 2011, 09:58:28 am
La Fiscalía dirigirá las investigaciones con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento

El borrador de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal consagra el derecho de defensa

La SER ha tenido acceso al documento del nuevo proceso penal, que abandona el siglo XIX

El procedimiento penal español, del siglo XIX, va a entrar por fin en el XXI. O eso pretende el Gobierno con el proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -que revisa la norma de 129 años de antigüedad-, que espera presentar al Parlamento antes del fin de la legislatura. La cadena SER ha tenido acceso al borrador, elogiado por juristas, que consagra el Derecho de defensa y redefine las funciones del juez y el fiscal. Entre otras novedades, cuando entre en vigor será la Fiscalía quien conduzca las investigaciones asociadas al proceso penal.

Con el nuevo modelo, los jueces dejarán pues de ser los encargados de investigar y su función como garantes del proceso será reforzada: serán ellos quienes velen por las garantías y los derechos del sospechoso. Y este verá fortalecida la presunción de inocencia con la figura del juez de garantías primero, el juez de la audiencia preliminar después y por último, el juicio.

La figura del imputado desaparecerá en favor de la del investigado, y se crea el estatuto de la víctima para ajustar nuestro ordenamiento jurídico a las exigencias de la Unión Europea.

El fiscal, que dirigirá las investigaciones, tendrá potestad para archivar el caso si considera que no hay indicios de delito. Su decisión será recurrible, sin embargo, ante el juez de garantías.

Este cambio limitará también la capacidad de actuación de la policía, que dependerá exclusivamente, en régimen de monopolio, de lo que le ordene el fiscal, y acabará cuando identifique al presunto criminal. Por primera vez en España, se regula la colocación de micrófonos en las viviendas, las escuchas telefónicas y la actividad del agente encubierto.
13 días de incomunicación

La reforma de la Ley, según el borrador al que ha tenido acceso la cadena SER, desoye las demandas de organismos internacionales como diversos órganos de la ONU, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa y organizaciones de derechos humanos, que han pedido reiteradamente a España abolir el régimen de incomunicación para presuntos terroristas, contrario a todos los protocolos internacionales para la prevención de la tortura. Si en 2003 se aprobó que la incomunicación para este tipo de delitos podía ampliarse de cinco a 13 días, la nueva reforma consolida la posibilidad de que el detenido pase ese plazo máximo sin contacto con el exterior.

El nuevo proceso penal garantizaría, no obstante, una cierta protección al detenido, dando respuesta a algunas de las demandas para prevenir la tortura y los malos tratos. Por un lado, sería grabado en vídeo, lo cual preserva la integridad del sospechoso y a la vez, evita posible falsas denuncias. Por otro, el detenido estará asistido cada ocho horas por un médico forense, pero además, y aquí está la novedad, será asistido por otro médico designado por el Mecanismo de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo. Organizaciones contra la tortura han reivindicado durante años la asistencia de un "médico de confianza" durante la incomunicación, aunque en general recelan del Mecanismo.
Derecho de defensa reforzado

Si la reforma se aprueba tal y como está redactada en el borrador actual, el investigado tendrá mayores garantías. Podrá entrevistarse con su abogado incluso antes de declarar ante la policía, y una vez comience el juicio oral, a diferencia de ahora, las declaraciones que se hayan efectuado ante el fiscal o la policía en la fase de investigación carecerán de valor.

El juicio no comenzará con el interrogatorio del procesado y la acusación deberá demostrar la culpabilidad más allá de toda duda razonable. Nadie podrá ser condenado, además, con testimonios de referencia, la identificación visual del procesado o la sola declaración de otro coacusado.

La figura de la acusación popular se verá limitada: no podrá por si sola sentar a nadie en el banquillo. En la práctica, este cambio implica que los partidos políticos y sindicatos no podrán ser acusación popular en casos como el Gürtel. Los juicios de faltas quedarán limitados y el fiscal podrá archivarlos por razones de oportunidad. 

El enjuiciado se podrá sentar, además, junto a su letrado, y no en un banquillo aislado.


Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: sinpalotes en 06 de Julio de 2011, 10:20:34 am
Cambios que nos puedan afectar:
- Las entradas y registros las puede dar el Fiscal: Se exige autorización judicial para los casos de viviendas, sedes sociales, sedes de partidos, sindicatos, medios de comunicación o cualquier otra en la que se reconozca el secreto profesional. En el resto de casos, podrá acordarlo el fiscal.
- Entrevista reservada del detenido con su abogado antes de la toma de declaración.
- Nadie podrá ser condenado con testimonios de referencia, la identificación visual del procesado o la sola declaración de otro coacusado.

- Una frase llena de significado: El Fiscal "limitará también la capacidad de actuación de la policía, que dependerá exclusivamente, en régimen de monopolio, de lo que le ordene el fiscal".
- Me lo expliquen: "prevenir la tortura y los malos tratos. Por un lado, sería grabado en vídeo, lo cual preserva la integridad del sospechoso y a la vez, evita posible falsas denuncias".
- Más complicaciones al hacer detenidos: "el detenido estará asistido cada ocho horas por un médico forense, pero además, y aquí está la novedad, será asistido por otro médico designado por el Mecanismo de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo".
- "las declaraciones que se hayan efectuado ante el fiscal o la policía en la fase de investigación carecerán de valor". (No existía Jurisprudencia sobre esto donde sí se le daba validez a las declaraciones del detenido ante la Policía?? )



Habrá que esperar a que salga la Ley, si es que sale...


Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 06 de Julio de 2011, 15:07:15 pm
 :pen: . . .  con la de cursos, comidas y cenas a las que se ha invitado a los jueces para trabajarselos y que miraran con buenos ojos a la PJ de PMM y ahora . . . tendrán que empezar a trabajarse a los fiscales . . . esos grandes olvidados . . .  ;fum;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: tixe en 06 de Julio de 2011, 15:30:04 pm
Se os olvida comentar lo de:

"Desaparece la figura del imputado por la del investigado y se limitarán las escuchas para delitos penados con más de 5 años"

"Respecto a la posible limitación de la autorización de escuchas telefónicas sólo para investigaciones de delitos penados con más de cinco años de cárcel, supondría "impunidad" en casos de cohecho o corrupción política."

Hay que ver como se cubren estos políticos el culito.
Y LOS DEL 15 M ¿QUE? ¿SOBRE ESTO NO TIENEN NADA QUE DECIR?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: sinpalotes en 07 de Julio de 2011, 11:23:51 am
Se os olvida comentar lo de:

"Desaparece la figura del imputado por la del investigado y se limitarán las escuchas para delitos penados con más de 5 años"

"Respecto a la posible limitación de la autorización de escuchas telefónicas sólo para investigaciones de delitos penados con más de cinco años de cárcel, supondría "impunidad" en casos de cohecho o corrupción política."

Hay que ver como se cubren estos políticos el culito.
Y LOS DEL 15 M ¿QUE? ¿SOBRE ESTO NO TIENEN NADA QUE DECIR?

Pero creo que esto no nos afectará a los patrulleros de calle en nada...

Por eso no lo había nombrado.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: loboferoz en 23 de Julio de 2011, 19:59:58 pm
La Fiscalía dirigirá las investigaciones con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento

El procedimiento penal español, del siglo XIX, va a entrar por fin en el XXI. O eso pretende el Gobierno con el proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -que revisa la norma de 129 años de antigüedad-, que espera presentar al Parlamento antes del fin de la legislatura.  Elogiado por juristas, que consagra el Derecho de defensa y redefine las funciones del juez y el fiscal. Entre otras novedades, cuando entre en vigor será la Fiscalía quien conduzca las investigaciones asociadas al proceso penal.

Con el nuevo modelo, los jueces dejarán pues de ser los encargados de investigar y su función como garantes del proceso será reforzada: serán ellos quienes velen por las garantías y los derechos del sospechoso. Y este verá fortalecida la presunción de inocencia con la figura del juez de garantías primero, el juez de la audiencia preliminar después y por último, el juicio.

La figura del imputado desaparecerá en favor de la del investigado, y se crea el estatuto de la víctima para ajustar nuestro ordenamiento jurídico a las exigencias de la Unión Europea.

El fiscal, que dirigirá las investigaciones, tendrá potestad para archivar el caso si considera que no hay indicios de delito. Su decisión será recurrible, sin embargo, ante el juez de garantías.

Este cambio limitará también la capacidad de actuación de la policía, que dependerá exclusivamente, en régimen de monopolio, de lo que le ordene el fiscal, y acabará cuando identifique al presunto criminal. Por primera vez en España, se regula la colocación de micrófonos en las viviendas, las escuchas telefónicas y la actividad del agente encubierto.
13 días de incomunicación

La reforma de la Ley, según el borrador  desoye las demandas de organismos internacionales como diversos órganos de la ONU, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa y organizaciones de derechos humanos, que han pedido reiteradamente a España abolir el régimen de incomunicación para presuntos terroristas, contrario a todos los protocolos internacionales para la prevención de la tortura. Si en 2003 se aprobó que la incomunicación para este tipo de delitos podía ampliarse de cinco a 13 días, la nueva reforma consolida la posibilidad de que el detenido pase ese plazo máximo sin contacto con el exterior.

El nuevo proceso penal garantizaría, no obstante, una cierta protección al detenido, dando respuesta a algunas de las demandas para prevenir la tortura y los malos tratos. Por un lado, sería grabado en vídeo, lo cual preserva la integridad del sospechoso y a la vez, evita posible falsas denuncias. Por otro, el detenido estará asistido cada ocho horas por un médico forense, pero además, y aquí está la novedad, será asistido por otro médico designado por el Mecanismo de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo. Organizaciones contra la tortura han reivindicado durante años la asistencia de un "médico de confianza" durante la incomunicación, aunque en general recelan del Mecanismo.
Derecho de defensa reforzado

Si la reforma se aprueba tal y como está redactada en el borrador actual, el investigado tendrá mayores garantías. Podrá entrevistarse con su abogado incluso antes de declarar ante la policía, y una vez comience el juicio oral, a diferencia de ahora, las declaraciones que se hayan efectuado ante el fiscal o la policía en la fase de investigación carecerán de valor.

El juicio no comenzará con el interrogatorio del procesado y la acusación deberá demostrar la culpabilidad más allá de toda duda razonable. Nadie podrá ser condenado, además, con testimonios de referencia, la identificación visual del procesado o la sola declaración de otro coacusado.

La figura de la acusación popular se verá limitada: no podrá por si sola sentar a nadie en el banquillo. En la práctica, este cambio implica que los partidos políticos y sindicatos no podrán ser acusación popular en casos como el Gürtel. Los juicios de faltas quedarán limitados y el fiscal podrá archivarlos por razones de oportunidad. 

El enjuiciado se podrá sentar, además, junto a su letrado, y no en un banquillo aislado.


Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: cazaor en 23 de Julio de 2011, 20:49:35 pm
Estaremos atentos. Pero lo veo así a primera vista como muy "progre" todo esto... ;fum;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 23 de Julio de 2011, 20:56:26 pm
Vamos a ver como queda al final la cosa, porque hay aciertos pero también unas cuantas cagadas de bulto... y la instrucción por parte del fiscal (sometido a dependencia jerárquica) con los políticos que tenemos en España da pavor. Tanta tradición jurídica y nos ponemos a imitar a los americanos hasta en eso: jurado popular (DESASTROSO), instrucción por el fiscal... en poco tiempo el sheriff será elegido en elecciones.

Así, a la larga podremos conseguir una justicia totalmente amateur: sheriff jefe de pj hasta su elección electricista profesional, fiscal instructor dirigido por políticos y finalmente jurado formado por fontaneros, arquitectos, médicos... o jueces de la 4 vía (enchufados a dedo con el prestigio profesional de un feriante).
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 24 de Julio de 2011, 17:44:54 pm
 :pen: . . .  interesante reflexión e interesante argumento . . . veremos como evoluciona este asunto . . .  ;fum;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: sinpalotes en 25 de Julio de 2011, 13:13:49 pm
Sacado del informe del Anteproyecto de LECr:

El fiscal necesita el concurso del Juez de Garantías para que se practiquen las diligencias de intervención corporal grave (art. 259), para la ejecución coactiva de inspecciones o intervenciones corporales rechazadas por el investigado -estableciendo expresamente los términos de ejecución- (art. 260)

Que entenderá el legislador por intervención corporal grave??
Podrá un investigado rechazar una inspección corporal?? En qué términos??




Dice el anteproyecto más adelante;

Intervenciones e inspecciones corporales:

• Se sigue la jurisprudencia constitucional y se distinguen las inspecciones de las intervenciones.

• Las inspecciones (reconocimientos externos sin injerencia física en el cuerpo: cacheos, inspecciones superficiales, registros de ropas y pertenencias) pueden ser realizadas por los agentes de policía por su propia autoridad conforme a las reglas establecidas (práctica por agente del mismo sexo en lugar reservado. El examen radiológico debe ser autorizado por el Ministerio Fiscal. La exploración de cavidades corporales requiere autorización judicial (art. 255 y 256).

• Las intervenciones (extracción de sustancias o elementos, tomas de muestras del cuerpo humano (art. 257) pueden ser de dos tipos:

a) Intervenciones leves: basta la autorización del Ministerio Fiscal (art. 258).

b) Intervenciones graves: sólo pueden practicarse para la investigación de delitos graves y cuando no supongan un riesgo para la salud del afectado. Requieren autorización del Juez de Garantías (art. 259).

• Se da respuesta al problema de la ejecución coactiva (art. 260): en caso de negativa a someterse a la medida, el Juez de Garantías puede ordenar que se proceda al ejercicio de la coerción física, especificando las medidas que pueden adoptarse.

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: sinpalotes en 25 de Julio de 2011, 13:22:06 pm
Otra perla interesante:

"Se introduce una regulación del registro de vehículos (art. 343)."

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 31 de Julio de 2011, 23:39:33 pm
Otra perla interesante:

"Se introduce una regulación del registro de vehículos (art. 343)."



Artículo 343. Registro de vehículos
1. Los agentes de la policía podrán llevar a cabo, de propia autoridad, el registro de
vehículos,  maletas, muebles y enseres, a los solos efectos de la búsqueda y ocupación de
armas u otros objetos peligrosos, drogas tóxicas o estupefacientes y cualesquiera otros
objetos de ilícito comercio.
2. También podrá efectuarlo para realizar la detención de personas, en los casos que esta
ley lo autoriza o para impedir o controlar la entrada o permanencia ilegal de inmigrantes en
España o cualquier clase de tráfico ilegal de personas.
3. El registro no podrá extenderse a otros efectos que se encuentren en el interior del
vehículo sin autorización del Ministerio Fiscal
.


. . . ahí está el problema . . .
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 31 de Julio de 2011, 23:40:26 pm
 . . .  texto integro:

http://www.icalapalma.org/noticias/LECrim.pdf
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mephisto en 27 de Agosto de 2011, 13:54:10 pm
Despues de unos días de asueto y diversión , y mientras mitigaba los efectos adversos del calor con una buena dosis de aire acondicionado, llegó a mis manos el anteproyecto de Ley de reforma de la LECRIM; y me dije, bueno voy a echarle una visual, a ver que han inventado el Caamaño antes de irse al paro.

El tocho compuesto de 798 artículos, me parecio una ignominia, donde se sube al fiscal a los altares de la instrucción e investigación, siendo dueño y señor de todos los actos realizados por la Policía; ante tal enjendro, tuve que dejar a un lado la cerveza, por si lo que estaba leyendo era fruto de una perturbación mental provocada por el cabrón de baco....., que va!!

Este enjendro, pensado para agilizar la instrucción en el ambito penal, y simplificarla, basada en series memorables como Juzgado de Guardia y Canción triste de Hill Street, cercena la investigación policial de golpe, ciñendola única y exclusivamente a lo que el señor Fiscal quiera o no que se haga, o quiera o no que se invetigue, sin posibilidad alguna de recurrir un decreto deneganatorio del mismo salvo que sea una denuncia, y el denunciante recurra al Juez de garatías..., como sea de oficio, vamos apañados, sobre todo si es político del partido que ha nombrado al Fiscal General...

Aunque tiene aspectos bastantes novedosos y resolutivos en la instrucción, creo que en lo referente al conocimiento de los delitos, la supremacía del fiscal para decidir lo que se investiga y lo que no, sin que se le exiga una motivación fundada y que pueda ser recurrida, es un arma para proteger al politico que controle al ministerio fiscal

Por ello voy a poner solo algunas perlas de este intento de atropello legislativo y a ver que opinaís, aunque sugiero una lectura integra del texto para conclusiones más amplias.

En la parte que nos afecta a ver que opinaís de lo siguiente:

Artículo 449. Comunicación por medio de atestado
1. Cuando en el curso de la investigación se haya identificado al presunto responsable de la infracción penal, se elaborará un atestado que será inmediatamente entregado al Ministerio Fiscal sin necesidad de esperar a que la persona investigada sea detenida o localizada.



2. Si se hubiera detenido a alguna persona como responsable de los hechos investigados, inmediatamente, y en todo caso en las cuarenta y ocho horas siguientes a haberse practicado la detención, se remitirá al Ministerio Fiscal el atestado que refleje el estado de la investigación, poniendo a su disposición al detenido y haciéndole entrega de los efectos e instrumentos relacionados con la comisión del delito.
3. También se formará atestado cuando se trate de realizar un acto de investigación que exija previa autorización del Ministerio Fiscal o del Juez de Garantías

Artículo 452. Continuación o cese de la investigación
1. Cuando se haya remitido el atestado al Ministerio Fiscal, continuará la actividad investigadora de la policía bajo el control y la dirección del fiscal responsable de la misma, al que se dará cuenta de las actuaciones que se practiquen y de su resultado.
2. Cuando el fiscal inicie el procedimiento de investigación mediante decreto, sólo se realizarán las actuaciones que éste expresamente ordene.3. Cuando el fiscal decrete el archivo por no revestir los hechos caracteres de infracción penal, cesará toda investigación.

Os animo a seguir leyendo el texto y a ver que opninaís...

Saludos post veraniegos. :Fiesta_2


Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: ByD en 27 de Agosto de 2011, 14:58:22 pm
(http://static.tvguide.com/MediaBin/Galleries/Shows/A_F/Da_Dh/Dexter/crops/dexter-jimmy-smits47.jpg)

Miguel Padro aprueba este post
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: sinpalotes en 29 de Agosto de 2011, 09:19:24 am
Algunos estamos de vacaciones desde el día 1 de Enero, por lo que no estamos para pensar (claro que yo nunca he pensado mucho...)
No podrías seguir haciendo un resúmen, destacando en negrita los asuntos importantes y subrayando lo que más te llame la atención??

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mephisto en 29 de Agosto de 2011, 12:48:25 pm
Es que este anteproyecto de Ley muere el 20-N, o eso, o resucita si gana Rubalcaba..., solo quería poner un ejemplo del poder del fiscal que versaba sobre que se investigará lo que el fiscal quiera....

Saludos!!!
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: ByD en 29 de Agosto de 2011, 14:23:55 pm
es que es verdad, es un tochaco infumable, mereces reporte y baneo por ello, solo Heracles tiene permiso para cortar-pegar una ley entera sin comentar y quitando todos los puntos y las comas

por lo demás estoy de acuerdo contigo en todos tus comentarios del tocho que has posteado en pleno agosto ¡ en pleno agosto !
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 29 de Agosto de 2011, 16:46:33 pm
 :mus;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 24 de Octubre de 2011, 11:42:16 am
Comentarios a la Ley 37/2011 de 10 de octubre de agilización procesal

Con fecha 11 de octubre de 2011 y entrada en vigor a los veinte días de su publicación oficial ha visto la luz una  nueva norma  que viene a reformar con distinto alcance las leyes procesales contencioso administrativa, civil y penal. El motivo de esta nueva reforma (una mas) viene justificado según la exposición de motivos en el hecho de que en los últimos tiempos se ha producido una subida exponencial de la litigiosidad y se hace preciso continuar con las reformas contenidas en normas anteriores como la Ley orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la ley 13/2009 de la misma fecha, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial para asegurar “la sostenibilidad del sistema” y garantizar que los ciudadanos puedan disponer de un servicio público de calidad.

Esta agilización procesal cristaliza en la norma con medidas de distinto signo.

En el ámbito penal son modificaciones procesales provocadas por la reforma del Código penal por la ley orgánica 5/2010 de 22 de junio en relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas contempladas en el art. 31 del Código Penal; En sintonía con el resto de legislaciones penales europeas se arrumba el principio “societas delinquere non potest” admitiéndose la viabilidad de la exigencia de una propia responsabilidad penal a las personas jurídicas. A tal efecto se suprime el número 2 del art. 31 y se crea un art. 31.bis Lo que más nos llama la atención del novedoso precepto es que se distingue entre una responsabilidad penal que puede ser predicada de cualquiera y naturalmente de las personas jurídicas y una responsabilidad criminal reservada a las personas físicas. En este sentido se regulan cuestiones relativas a la competencia de los tribunales, derecho de defensa de las personas juridicas, intervención en el juicio oral y conformidad y rebeldía. En este sentido se modifican e introducen algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

En el procedimiento contencioso administrativo se modifican determinados artículos relativos a la prueba para reducir tramites, en especial la posibilidad de evitar la celebración de vista en aquellos procedimientos en los que no se va a pedir el recibimiento del pleito a prueba ni se interesa por la administración. Por otro lado se eleva a 30.000 euros la cuantía de los asuntos que se resolverán por los tramites del procedimiento abreviado y otras relativa a límites cuantitativos para acceder al recurso de apelación o casación o sobre las medidas cautelarisimas.

De especial importancia para el ciudadano tiene el cambio regulación de las costas procesales en la jurisdicción contencioso administrativo para los procesos en única o primeria instancia. Con el antiguo artículo 139 de la LJCA las costas se imponían al ciudadano que demanda a la administración en los casos de haber interpuesto los recursos con mala fe o temeridad lo que llevaba a la resultante practica de que si no se estimaba la pretensión judicial frente a la administración, al menos no se tenía que pechar además con el importe de las costas procesales a no ser que se estimara mala fe o temeridad, supuestos que casi nunca se dan. Ahora se ha introducido una reforma que  se abona al criterio civil del vencimiento ( si pierdes el pleito pagas las costas) salvo que el litigio presentara serias dudas de hecho o derecho. Es decir se calca el criterio de aplicación de la norma procesal civil a la norma procesal contencioso administrativo. En los casos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones cada parte pagara sus costas y las comunes por mitad.  Desde mi punto de vista esta modificación viene a truncar una tradición realmente justa en el procedimiento administrativo, puesto que suficientes privilegios goza la administración en sede de procedimiento administrativo anterior al contencioso, suficientemente costoso es el recorrido que tiene que recorrer cualquier ciudadano para demandar a una administración que tiene per se una obligación de servicio público, suficiente desequilibrio existe ya a favor de las administraciones en las normas que regulan su actuación para que ahora se le equipare en el asunto de las costas a demandado civil. En el procedimiento civil justo es que quien pierda el pleito cargue con los costes que se le ha inferido su pretensión de tutela judicial, pero en el caso de ser parte una administración el trato a este respecto dista con mucho de ser el mismo, puesto que la relación entre administración y ciudadano está basada en  la responsabilidad de la primera frente a los ciudadanos, y todo lo que sea interferir y gravar el legitimo ejercicio de las reclamaciones del administrado frente a la administración sea mal recibido. Y esta modificación viene a empeorar la situación de la ciudadanía frente a la situación anterior, amén del efecto recaudatorio  que representa para la administración.

Por último las modificaciones de la Ley de enjuiciamiento civil que son de especial importancia.

En el orden civil tenemos por un lado una importante reforma para agilizar los desahucios por falta de pago, extendiéndose el sistema del juicio monitorio a este tipo de procedimientos. Esto significa que requerido el deudor (inquilino) para que desaloje, pague o formule oposición, este adoptase una postura pasiva (o no fuera hallado) se pasa directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el propio requerimiento, que será la única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso y se impide que el demandado trate de dilatar el procedimiento con vistas innecesarias.

Otra novedad importante es que desaparece el recurso de apelación para los juicios verbales que no superen los 3000 Euros, tratándose de limitar el uso abusivo de las instancias judiciales.

En el ámbito de los recursos sea bienvenida la supresión del trámite de preparación de los recursos devolutivos desapareciendo el tradicional doble plazo de preparación y luego interposición

Con respecto a la ejecución hipotecaria y especial dirigida contra determinados bienes el legislador ha tenido especial interés la modificación del articulo 579 Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados.
“Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte, y contra quienes proceda, y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.”

Se reducen asimismo los tramites en las tercerías de dominio y de mejor derecho que pasan ahora a sustanciarse por los tramites del juicio verbal, desaparece el límite cuantitativo para reclamar mediante procedimiento monitorio, se introduce la preferentica en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores en los casos de que alguno de los interesados sea un menor o incapacitado y se incluye dentro del concepto de costas del procedimiento la tasa judicial.
Un saludo.

http://carlosbosch.es/wordpress/comentarios-a-la-ley-372011-de-10-de-octubre-de-agilizacion-procesal/
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 24 de Octubre de 2011, 11:55:12 am
La ley entrará en vigor el PRÓXIMO LUNES día 31 de octubre.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15937.pdf
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 31 de Octubre de 2011, 15:40:35 pm
La ley entrará en vigor el PRÓXIMO LUNES día 31 de octubre.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15937.pdf

A estudiar.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 31 de Octubre de 2011, 16:11:53 pm
La ley entrará en vigor el PRÓXIMO LUNES día 31 de octubre.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15937.pdf

A estudiar.

 :Burla poco de interés, casi todas las novedades van referidas al procesamiento en el caso de personas jurídicas como sujetos activos. Esa sí fue una modificación SUSTANCIAL.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 31 de Octubre de 2011, 16:17:08 pm
Y los monitorios y los desahucios qué?


... no sólo de policía vive el hombre.  :bur)
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 31 de Octubre de 2011, 16:18:58 pm
Y los monitorios y los desahucios qué?


... no sólo de policía vive en hombre.  :bur)


Cierto, cierto...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: PeInG en 31 de Octubre de 2011, 19:47:19 pm
Y los monitorios y los desahucios qué?


... no sólo de policía vive el hombre.  :bur)

Ezo qué eh!?!?

Lo que hay que hacer para que pague tu usurero, no?

:partirse :partirse :partirse
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 31 de Octubre de 2011, 20:50:05 pm
Para que pague el deudor.  :Pelea_2
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: prodigos en 31 de Octubre de 2011, 20:52:07 pm
Hola, y entra en vigor el día 31 y el día 2 la estreno... ;c;  a ver si es verdad los diez días y si no dice nada, fecha de desahucio....
Un salu2
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 31 de Octubre de 2011, 20:55:37 pm
Hola, y entra en vigor el día 31 y el día 2 la estreno... ;c;  a ver si es verdad los diez días y si no dice nada, fecha de desahucio....
Un salu2

 :carcaj lo dudo...un monitorio, que se dijo era un procedimiento especial para deudas de comunidad tardó en ejecutarse TRES AÑOS...y eso que era "especial" por su rapidez.

Asi que dudo que la actual reforma recorte el tiempo de un año, que es la media de un desahucio, a diez días.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: prodigos en 31 de Octubre de 2011, 20:59:53 pm
Hola, según he leido, se denuncia, el secretario NOTIFICA AL DEUDOR, que pague o alegue, para lo cual tiene 10 días.  Si no hace nada de eso, directamente se fija fecha de desahucio en lugar de fecha de juicio.  Así que pasamos de un año a 6 meses???.
Un slu2
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 01 de Noviembre de 2011, 15:53:25 pm
Las leyes sobre el papel quedan muy bonitas, sobretodo para vender a los medios que es ni más ni menos lo que ha hecho el gobierno con el tema de los diez días, pero lo dificil es llevarlo a la práctica, y esa práctica nos dice que de diez días...como que no.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: sinpalotes en 03 de Noviembre de 2011, 10:06:08 am
Entonces hay algo que nos afecte directamente o no??

Que os ponéis a hablar en idiomas raros y no hay quien os entienda...

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 03 de Noviembre de 2011, 10:12:18 am
Entonces hay algo que nos afecte directamente o no??

Que os ponéis a hablar en idiomas raros y no hay quien os entienda...
Como funcionario te afecta el tema de las costas en los asuntos contenciosos, que no es moco de pavo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: sinpalotes en 04 de Noviembre de 2011, 10:39:00 am
Las costas en asuntos contenciosos??

de aquí me explico que me tenga que contener todos los años cuando tengo algún asunto vacacional en las costas o playas españolas, porque me pongo rojo como un cangrejo...

... ahora lo tengo todo más claro...
... vamos, cristalino...




Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 04 de Noviembre de 2011, 12:22:43 pm
Tómatelo a chufla pero como te metan 400 pavetes de costas verás como se resiente la economía....
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: hombredeazul en 04 de Noviembre de 2011, 12:37:10 pm
Pero digo yo que te los meteran en casos extremos de que reclamas algo "simple", no?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 04 de Noviembre de 2011, 18:40:34 pm
Pero digo yo que te los meteran en casos extremos de que reclamas algo "simple", no?

La nueva norma aplica las costas siempre...

"salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho"

Como vemos el criterio cambia, antes te aplicaban las costas cuando el juez apareciaba mala fe o temeridad en la demanda, ahora te aplicará las costas siempre y cuando no aprecie "serias dudas de hecho o de derecho" en tu demanda.

Además introduce las costas compartidas en el caso de aceptación parcial de la demanda.

A mi modo de ver esto debería ser objeto de recurso ante el Constitucional ya que atenta contra los derechos de los ciudadanos.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: sinpalotes en 05 de Noviembre de 2011, 09:31:53 am
Pero digo yo que te los meteran en casos extremos de que reclamas algo "simple", no?

La nueva norma aplica las costas siempre...

"salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho"

Como vemos el criterio cambia, antes te aplicaban las costas cuando el juez apareciaba mala fe o temeridad en la demanda, ahora te aplicará las costas siempre y cuando no aprecie "serias dudas de hecho o de derecho" en tu demanda.

Además introduce las costas compartidas en el caso de aceptación parcial de la demanda.

A mi modo de ver esto debería ser objeto de recurso ante el Constitucional ya que atenta contra los derechos de los ciudadanos.

Pues entonces, a tomar por culo la Tutela Judicial efectiva y gratuita.
Será por la crisis??

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 05 de Noviembre de 2011, 10:17:21 am
Primero fueron los depósitos judiciales y ahora las costas...la administración se protege contra los recursos ciudadanos y crea una justicia para ricos, a los más pudientes nada les supone pagar 400, 500 euros en costas por una multa de tráfico...pero a la mayoría de los españoles eso hace resentir su econmomía...resultado, pagan la multa y no se complicanla vida aún cuando tenganrazón.

Hace poco días me mostraban una fotografía de una calle de Madrid en la que claramente se podía ver que en el número consignado en la denuncia no había parada de carga y descarga, el denunciante se confundió de calle, era la paralela, pero es suficiente motivo para que las alegaciones sean contempladas por la administraciíon y la denuncia sea declarada nula...sin embargo la administración hizo ojos sordos a las alegaciones y el procedimiento continúa...y...merece la pena ir a contencioso cuando los jueces no han estado contemplando las costas a las administraciones?...lo harán con la nueva norma?

 Lo dicho, la justcia, lejos de la gratuidad que propugna comienza a ser una justicia para pudientes...como lo era en el "pasado tenebroso"...lenta y cara...injusticia a todas luces.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 21 de Marzo de 2012, 13:13:51 pm
tras los disturbios en valencia

Interior reformará el delito de desobediencia para proteger a la Policía

Fernández Díaz, además, reconoce que están "superados" por la cantidad de droga que tienen en depósito.
 
J. Arias Borque 2012-03-20

El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, adelantó este martes que el Gobierno está estudiando la modificación de los delitos de desobediencia y resistencia a la autoridad para proteger a los agentes de las Fuerzas de Seguridad ante actuaciones como las que llevaron a cabo durante los altercados que indignados y antisistema protagonizaron la última quincena de febrero en Valencia.

La intención es que sea un elemento de "disuasión" ante incidentes callejeros y permita combatir de una forma mucho más eficaz los "comportamientos violentos". "Si un ciudadano normal no tiene por qué aguantar que se le veje y se le insulte, un policía tampoco", aseguró. Tras lo que afirmó que habrá que "hilar muy fino" para llevar a cabo esa modificación legal.

Durante su comparecencia en la comisión de Interior del Senado, reconoció que su departamento empieza a tener problemas con la gran cantidad de droga que debe custodiar después de las operaciones contra el narcotráfico y que deben mantener, a veces durante años, hasta la finalización de la causa judicial abierta contra los detenidos.

Según dijo, se trata de "un problema material que en algunos sitios nos está superando" y anunció que se estudiará cómo tomar medidas que puedan solucionar este problema. Con este propósito, según dijo, se han celebrado ya varias reuniones con el Consejo General del Poder Judicial y con la Fiscalía General del Estado para intentar encontrar una forma de "mejorar los procedimientos actuales utilizados para la eliminación expeditiva de los efectos decomisados".

Fernández Díaz avanzó que la comisión bilateral creada con el ministerio de Justicia, para reformar la legislación procesal y penal destinada a acabar con la delincuencia multirreincidente, está estudiando cómo posibilitar que la suma de un determinado número de faltas contra las personas y contra el patrimonio, como pueden ser las amenazas con armas o en riña, estafas, apropiaciones indebidas y otras defraudaciones como los hurtos, sea considerado como un delito.

Igualmente, estudian elevar la pena de los robos con fuerza e intimidación, como es el caso de los asaltos a joyerías o a viviendas con familias en el interior, y endurecer la pena a aquellos que utilizan en sus fechorías armas de fogueo o simuladas.

Una deuda de 217 millones de euros

El titular de Interior informó de que la deuda económica del departamento asciende hasta los 217 millones de euros y recordó que los presupuestos, que se encuentran actualmente prorrogados, tienen una partida económica similar a la que tenía asignada el ministerio en el año 2007.

Por esto, señaló que se deberá trabajar en el ámbito de la restricción del gasto y obligará a "racionalizar eficazmente" los recursos existentes, pese a lo cual, adelantó que los recortes necesarios no impedirán que se lleven a cabo las inversiones necesarias para seguir mejorando la seguridad del país.

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 21 de Marzo de 2012, 13:42:59 pm
Ansioso estoy por conocer ese "endurecimiento".  :elf;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: tixe en 21 de Marzo de 2012, 17:47:46 pm
Endurecer penas... cambio clasificación delitos/faltas ........Huy que miedo..
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 21 de Marzo de 2012, 17:49:55 pm
Endurecer penas... cambio clasificación delitos/faltas ........Huy que miedo..

El gobierno quiere que todo hurto sea delito...el gobierno quiere reforzar el papel de la policía garantizando que la desobediencia sea... delito siempre?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: tixe en 21 de Marzo de 2012, 17:52:54 pm
... a lo mejor deben plantearse eliminar las faltas del CP y que todo sea delito..... mucho más fácil todo.   :partirse
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 21 de Marzo de 2012, 17:54:07 pm
... a lo mejor deben plantearse eliminar las faltas del CP y que todo sea delito..... mucho más fácil todo.   :partirse

No hay cojones.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 14 de Mayo de 2012, 15:28:29 pm
Penados por delitos graves tendrán hasta 10 años más de privación de libertad

El Gobierno no incluirá prisión permanente revisable para delitos sexuales

14 Mayo 12 - Madrid - Efe

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, que se ha reunido este lunes con el padre de Marta del Castillo, anuncia que el Gobierno únicamente introducirá la prisión permanente revisable para los delitos de máxima gravedad en el terrorismo y que no la hará extensible a los delitos contra la libertad sexual, que sí contarán medidas adicionales, como la custodia de seguridad, que consiste también en una medida privativa de libertad.

«Custodia de Seguridad»
 
El Gobierno introducirá en el Código Penal una nueva medida, denominada "custodia de seguridad", aplicable a los delitos más graves -excluidos los de terrorismo- y mediante la cual el tribunal impondrá en la sentencia un plazo de privación de libertad más allá de la condena que podrá llegar a los diez años.
 
Así lo ha anunciado hoy el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, tras mantener una reunión con Antonio Castillo, padre de la joven sevillana Marta del Castillo, asesinada en 2009 y cuyo cadáver aún no ha sido localizado.
 
Fuentes del Ministerio de Justicia han precisado que la "custodia de seguridad" supondrá la privación de libertad de las personas a las que les sea aplicada esta medida más allá de su condena -aunque puede ser en un régimen más atenuado y no necesariamente en prisión- y han añadido que podrá ser revisada en cualquier momento por el juez de Vigilancia Penitenciaria.
 
La nueva medida afectará a los delitos sexuales, los delitos graves en los que haya habido violencia o intimidación y el tráfico de drogas, y se podrá aplicar también a quienes cuenten con antecedentes por delitos graves o a quienes reincidan tras cumplir su condena.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: elcalandracas en 14 de Mayo de 2012, 17:06:03 pm
Ya os hemos utilizado, ale, patada en el culo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 12 de Junio de 2012, 15:49:44 pm
Fernández lo anuncia en Barcelona
 
El Gobierno estudia multar la prostitución de carretera y endurecer el Código Penal
 
Analiza 'medidas de tipo administrativo, y penal si es el caso'
 'A ninguna persona civilizada le gusta ese espectáculo', dice Fernández
 

Europa Press | Barcelona
 
Actualizado martes 12/06/2012 14:06 horas
 
El ministro del Interior, Jorge Fernández, ha avanzado que el Gobierno "está estudiando" multar la prostitución en las carreteras, así como una reforma del Código Penal que permita luchar más eficazmente contra la explotación sexual de mujeres.
 
En declaraciones a los periodistas tras participar este martes en un desayuno informativo en Barcelona junto a la presidenta del PP catalán, Alicia Sánchez-Camacho, ha desvelado que su departamento analiza "medidas de tipo administrativo, y penal si es el caso", para luchar contra la prostitución.
 
"A ninguna persona civilizada le gusta ese espectáculo y tenemos que acabar con él", ha asegurado el ministro, que ha avanzado también que estudia junto al Ministerio de Justicia incluir alguna tipificación en la futura reforma del Código Penal para luchar más eficazmente contra la explotación sexual de las mujeres.
 
De hecho, el consejero de Interior de la Generalitat, Felip Puig, ya ha reclamado al Gobierno que el Código Penal contemple como delito la prostitución en la vía pública y ha abordado la cuestión con el ministro, según avanzó hace dos semanas, porque según él su penalización ayudará a reducir la oferta y demanda sexual en las calles.
 
Cataluña empieza esta semana
 
Está previsto que esta semana los Mossos d'Esquadra empiecen a sancionar la prostitución en las carreteras catalanas, después de que la Generalitat incluyese esa posibilidad en la modificación de la ley de carreteras que acometió durante la aprobación de las 'leyes ómnibus'.
 
Aunque según la ley la Generalitat sólo puede tramitar las sanciones que imponga en sus carreteras, Jorge Fernández ha asegurado que el Estado cursará también aquellas multas que se impongan en las carreteras estatales.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 27 de Junio de 2012, 15:44:49 pm
EN LA NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
El juez instructor no podrá prorrogar el secreto del sumario más allá de un mes
 27 de Junio de 2012

El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, anunció ayer que la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal limitará a un mes el tiempo máximo en el que un sumario podrá estar bajo la condición de secreto, y que ese plazo sólo podrá ser prorrogado “por motivos muy excepcionales” por otras autoridades judiciales independientes del juez instructor.
 
En la inauguración del encuentro "La presunción de inocencia y los juicios paralelos", en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Ruiz-Gallardón ha explicado que con esa medida se pretende "acabar con la ficción de esos sumarios supuestamente secretos" que se pueden leer "a diario en los periódicos". En la inauguración de este encuentro estuvieron presentes, entre otros, la vocal y portavoz del Consejo General del Poder Judicial, Gabriela Bravo; el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, César Tolosa, y la consejera de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, Leticia Díaz.
 
El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha anticipado en Santander que la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal en la que trabaja su departamento acabará con la "ficción jurídica" que supone la prolongación "indebida y muchas veces indefinida de la declaración del secreto de sumario.
 
Prórroga excesiva del secreto

El Ministro, que se ha mostrado muy crítico con los juicios paralelos, ha hecho hincapié en que el reproche penal por la filtración de un sumario no puede ser para los medios de comunicación, sino para quien está obligado al secreto. En este sentido, ha puesto como ejemplo la responsabilidad en la que él mismo incurriría si contara a la prensa detalles de las reuniones del Consejo de Ministros.
 
Durante su intervención, Ruiz-Gallardón ha hecho un repaso a la legislación existente al respecto en otros países. En Estados Unidos, ha recordado que el caso Sheppard versus Maxwell acabó con la repetición del juicio porque la información publicada influyó determinantemente en la condena a la que se llegó en la primera vista oral. En Francia se castiga la publicación de informaciones sobre juicios, si se comprueba que su finalidad era ejercer presión sobre el juez o los testigos. En Italia se prohíbe la publicación de datos bajo secreto de sumario, salvo que el fiscal levante la medida para algunos de ellos.
 
El Ministro recordó que la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 1882, respondía a unas condiciones sociales e informativas totalmente distintas a las actuales, porque ahora, gracias a Internet, los medios de comunicación ni siquiera son los únicos filtros de la información, lo que hace imprescindible la transformación de esa ley, algo en lo que ya trabaja una comisión de expertos.
 
En su opinión, el hecho de que desde el Ministerio no se establezca reproche alguno sobre los medios de comunicación que publiquen datos bajo secreto de sumario, le confiere "autoridad" para solicitarles un ejercicio de responsabilidad y que no revelen una información que puede vulnerar el derecho fundamental a un juicio justo.
 
Cómo se está pensando la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto a estos temas
 
El Ministro explicó que la comisión encargada de redactar esta nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal establecerá que el secreto de sumario sólo se podrá prorrogar durante el plazo "máximo" de un mes. Sin embargo, precisó que en aquellos casos en los que existan motivos "extraordinarios o excepcionales", será una autoridad judicial externa a la instrucción del sumario quien tomará la decisión de ampliar ese plazo.
 
Con esta medida, el Ministerio pretende mantener el "reproche penal" sobre todos aquellos que, estando obligados a guardar secreto de sumario, lo revelan, incluidos quienes tienen "legítimo derecho" a conocer el sumario por su personación en la causa.
 
En el caso de los medios de comunicación que difunden información sujeta a secreto de sumario, Gallardón aseguró que la nueva Ley "no tiene intención" de penalizar su actuación, ya que, en su opinión, "el reproche debe centrarse en los que violan esta obligación y no en quienes la publican".
 
No obstante, confió en la obligación "ética y moral" de los medios de comunicación "responsables" para no utilizar una información confidencial que puede "quebrar" el derecho fundamental a un juicio justo y a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos. "Creo que en una sociedad madura no es solamente la norma penal la que debe dictar nuestras conductas", concluyó.
 
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: sinpalotes en 28 de Junio de 2012, 09:59:00 am
Otro borrador de la LECrm??
Hasta que no esté publicado en el BOE paso de leerlo porque luego nunca se concreta nada.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 15 de Septiembre de 2012, 09:40:04 am
La reforma castigará a los manifestantes que "amenacen" a la PolicíaLa difusión de mensajes de "incitación" a alterar orden público también serán penados. La reforma mantiene la condena a la resistencia pasiva
A.M. Madrid 14/09/2012

La reforma del Código Penal anunciada hoy por el Gobierno endurece las penas por determinadas actuaciones en el marco de manifestaciones, como las "amenazas graves de violencia" sobre la Policía, y castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración de orden público.

En concreto, se redefine el delito de atentado a la autoridad incluyendo todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente. "Pero --dice el Ministerio en su resumen de la reforma-- no se equipara con la acción de resistencia meramente pasiva que, junto a la desobediencia, se mantiene, como hasta ahora, penada con entre seis meses y un año de cárcel. La falta de desobediencia desaparece del Código, pero se sancionará como infracción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana, y se incluyen como sujetos protegidos los miembros de los equipos de asistencia o rescate".

Una de las novedades del texto es que se incluye en la definición de alteración del orden público una referencia al sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y personas. Como ocurre actualmente, la pena se agrava cuando se porten armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así como "los actos de pillaje", según la nota de Justicia.

El Ministerio añade que sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público. Es decir, no la convocatoria a movilizaciones, sino la incitación a cometer actos de violencia constitutivos de desórdenes graves en esas convocatorias.

Ruiz Gallardón aseguró en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la nueva regulación penal que se propone "no es más represiva" que la vigente, ya que da mayor protección a la Policía, que destacó que es el mayor garante del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades. "No se reduce ningún derecho fundamental" con la reforma, añadió el ministro.

Otras de las novedades de la reforma, además de la prisión permanente revisable, son:

-- La custodia de seguridad se aplicará a los reincidentes en delitos peligrosos de especial gravedad.

-- La detención ilegal con desaparición se castigará como homicidio.

-- Los delitos sexuales serán computados individualmente y no como continuados.

-- La libertad condicional será regulada como una suspensión de la pena.

-- Se suprimen las faltas: se tipificarán como delitos leves o pasarán a ser sancionadas por la vía administrativa.

-- Se endurecen las penas para los autores de incendios forestales.

-- La administración desleal de fondos públicos se castigará como malversación.

-- Se modifica la esterilización forzosa para adecuar el Código Penal al Convenio Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 15 de Septiembre de 2012, 09:52:15 am
La reforma castigará a los manifestantes que "amenacen" a la PolicíaLa difusión de mensajes de "incitación" a alterar orden público también serán penados. La reforma mantiene la condena a la resistencia pasiva
A.M. Madrid 14/09/2012

La reforma del Código Penal anunciada hoy por el Gobierno endurece las penas por determinadas actuaciones en el marco de manifestaciones, como las "amenazas graves de violencia" sobre la Policía, y castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración de orden público.

En concreto, se redefine el delito de atentado a la autoridad incluyendo todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente. "Pero --dice el Ministerio en su resumen de la reforma-- no se equipara con la acción de resistencia meramente pasiva que, junto a la desobediencia, se mantiene, como hasta ahora, penada con entre seis meses y un año de cárcel. La falta de desobediencia desaparece del Código, pero se sancionará como infracción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana, y se incluyen como sujetos protegidos los miembros de los equipos de asistencia o rescate".

Una de las novedades del texto es que se incluye en la definición de alteración del orden público una referencia al sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y personas. Como ocurre actualmente, la pena se agrava cuando se porten armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así como "los actos de pillaje", según la nota de Justicia.

El Ministerio añade que sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público. Es decir, no la convocatoria a movilizaciones, sino la incitación a cometer actos de violencia constitutivos de desórdenes graves en esas convocatorias.

Ruiz Gallardón aseguró en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la nueva regulación penal que se propone "no es más represiva" que la vigente, ya que da mayor protección a la Policía, que destacó que es el mayor garante del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades. "No se reduce ningún derecho fundamental" con la reforma, añadió el ministro.

Otras de las novedades de la reforma, además de la prisión permanente revisable, son:

-- La custodia de seguridad se aplicará a los reincidentes en delitos peligrosos de especial gravedad.

-- La detención ilegal con desaparición se castigará como homicidio.

-- Los delitos sexuales serán computados individualmente y no como continuados.

-- La libertad condicional será regulada como una suspensión de la pena.

-- Se suprimen las faltas: se tipificarán como delitos leves o pasarán a ser sancionadas por la vía administrativa.

-- Se endurecen las penas para los autores de incendios forestales.

-- La administración desleal de fondos públicos se castigará como malversación.

-- Se modifica la esterilización forzosa para adecuar el Código Penal al Convenio Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.




Tiene buena pinta, veremos en que queda... Por otra parte, haciendo un cálculo elemental la cadena perpetua revisable no se hará realmente efectiva si el psoe no está conforme.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: elcalandracas en 15 de Septiembre de 2012, 16:17:03 pm
Lo que mas me llama la atencion es la desaparicion de las faltas... Me parece a mi que alguien tiene miedo a la estadistica...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: PeInG en 17 de Septiembre de 2012, 12:44:48 pm
Madre mía.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Shin-Chan2 en 17 de Septiembre de 2012, 18:37:42 pm
A mí me llama la atención el trato especial que le han dado a los delitos relacionados con la corrupción  :mus;
Salud y suerte.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: tixe en 17 de Septiembre de 2012, 18:43:52 pm
Lo que mas me llama la atencion es la desaparicion de las faltas... Me parece a mi que alguien tiene miedo a la estadistica...
Será para que detengan a todo perro pichichi....  ;ris;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: corneta en 17 de Septiembre de 2012, 20:39:44 pm
endurecen los dsv?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: sinpalotes en 18 de Septiembre de 2012, 10:25:42 am
Creo que estos delitos son de los pocos que no se tocan. Al menos de momento.
Pero yo paso de leer borradores, que luegos los modifican todos varias veces y te haces un lio.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2012, 19:42:28 pm
 INFORME SOBRE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
 
Obtenido de la pagina Facebook de Policia Local como Policía Judicial.
 

• Se introduce la prisión permanente revisable para los tipos agravados de asesinato.
• La custodia de seguridad se aplicará a los reincidentes en delitos peligrosos de especial gravedad.
• La detención ilegal con desaparición se castigará como homicidio.
• Los delitos sexuales serán computados individualmente y no como continuados
• La libertad condicional será regulada como una suspensión de la pena.
• Se suprimen las faltas: se tipificarán como delitos leves o pasarán a ser sancionadas por la vía administrativa.
• Se agrava el delito de atentado cuando se utilicen objetos que conlleven peligro para la integridad del agente.
• Se endurecen las penas para los autores de incendios forestales.
• La administración desleal de fondos públicos se castigará como malversación.
• Se modifica la esterilización forzosa para adecuar el Código Penal al Convenio Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.


 
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia previo al Anteproyecto de reforma del Código Penal, norma con el que se procede a la revisión del sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves.

El objetivo por el que se crean nuevas figuras y medidas para el tratamiento de los delincuentes más peligrosos responde a la necesidad de corregir algunas deficiencias detectadas en la aplicación de ciertos tipos penales, así como a la homologación de nuestro ordenamiento con la normativa de la Unión Europea.

El nuevo texto introduce dos figuras novedosas en nuestra legislación, la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad, para proporcionar una respuesta penal más adecuada a ciertos crímenes que causan una especial repulsa social.

El anteproyecto, que se someterá en las próximas semanas a la aprobación del Consejo de Ministros, incluye, además, una nueva regulación del delito continuado, de la libertad condicional y la supresión de las faltas. Aquellas faltas con suficiente relevancia penal se convertirán en delitos de escasa gravedad.


 
Prisión permanente revisable

Tras escuchar a expertos, una vez que se ha entendido conveniente introducir la figura de la prisión permanente revisable, inédita en el ordenamiento jurídico español, se ha concluido que lo más conveniente es hacerlo incluyendo, al menos, parte de los delitos castigados con esta pena en los países de nuestro entorno.
Es decir, la prisión permanente revisable se aplicará a los homicidios terroristas, pero también a los cometidos contra el Rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros. También será la pena prevista para los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio, así como en el primer caso, con agresión sexual.
Los tribunales podrán aplicar este tipo de pena en algunos tipos de asesinatos agravados: cuando la víctima sea menor de dieciséis años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los múltiples, y en los cometidos por miembros de una organización criminal.
La nueva pena trae consigo un cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un periodo de tiempo establecido y sólo después de éste se aplicará el sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple una serie de requisitos. Esta revisión se podrá realizar a petición del reo, pero también se hará de oficio por la Sala, al menos, cada dos años.
La aplicación de la prisión permanente revisable ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en distintas sentencias tras su aplicación en los países de nuestro entorno, en las que ha determinado que la posibilidad de revisión de la condena satisface el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.


 
Custodia de seguridad

El nuevo Código Penal introduce, por primera vez, la custodia de seguridad. Se trata de una medida privativa de libertad para casos excepcionales que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore si se mantiene la peligrosidad del penado. La custodia de seguridad tiene una duración máxima de diez años, aunque se pondrá fin inmediatamente a esta medida de seguridad si el tribunal estima que desaparecen las circunstancias que la hacían necesaria.
Esta medida sólo será aplicable a quienes hayan sido condenados por delitos de especial gravedad como son los delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas.
En su regulación se incluyen sólo dos grupos de supuestos: quienes ya han sido penados con anterioridad por alguno de estos delitos graves y tras salir de prisión reincidan, y quienes cometan por primera vez una pluralidad de estos delitos.
La custodia de seguridad ya se aplica en estos casos en países como Alemania, Reino Unido, Francia, Austria, Suiza o Dinamarca.
El tribunal establecerá la medida de seguridad en función de la peligrosidad del reo en la misma sentencia en la que se fijará la pena de prisión por el delito cometido. Si cumplida la pena, el tribunal considera que ya no es peligroso, suspenderá la custodia de seguridad.
Se introduce, además, una nueva regulación de la libertad vigilada (actualmente sólo está prevista para delitos sexuales) que se ampliará a más delitos.


 
Detención ilegal y delito continuado

Se modifica la regulación del delito de detención ilegal con desaparición. En los casos en los que no se dé razón de lo ocurrido con la víctima se fijará una pena única equivalente a la que corresponde al delito de homicidio. Además, se regulan dos supuestos agravados: cuando la víctima es menor de edad y cuando esté presente un móvil sexual en la comisión del delito.
Se suprimirá la figura del delito continuado para los delitos de naturaleza sexual, lo que permitirá que estos delincuentes vean incrementada la pena que se les aplica. En el resto solamente podrá ser aplicado en el caso de acciones que se produzcan de forma próxima en el tiempo.


 
Libertad condicional

Una de las novedades del Código Penal es que la libertad condicional pasa a ser regulada como una suspensión de la pena, de tal modo que si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso. Se aplica en los mismos términos en los casos de prisión permanente revisable, cuando una vez cumplidos los años fijados se revise su situación y el tribunal entienda que puede acceder a esta medida.
Se amplía la posibilidad de acceder a la libertad condicional para los que ingresen por primera vez en prisión. Los condenados por primera vez a penas de hasta tres años y con conducta irreprochable podrán acceder a la libertad condicional a mitad de la condena, frente a los dos tercios actuales.
Aunque se seguirá pudiendo solicitar la suspensión de la ejecución de una condena por las mismas causas que actualmente, todas se encuadrarán en un único régimen de suspensión, lo que evitará la reiteración de trámites y recursos. Otra novedad es que para agilizar la satisfacción de la responsabilidad civil se podrá acordar o, en su caso, revocar la libertad condicional, al tenerse en cuenta si el reo ha ocultado bienes o no ha aportado información sobre los que dispone para no hacer frente a ese pago.
En el caso de extranjeros, la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del país se ajusta a lo previsto en la Ley de Extranjería. Cuando las condenas sean superiores a tres años, los tribunales podrán fijar qué parte debe cumplir en nuestro país y qué parte puede ser sustituida por la expulsión.


 
Supresión de las faltas

Con el objetivo de hacer efectivo el principio de intervención mínima del Derecho Penal y de reducir el número de asuntos menores que sobrecargan los juzgados, se ha decidido suprimir las faltas. Se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa. El proceso que les corresponderá se desarrollará en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se está trabajando. Mientras tanto, se resolverán en juicios de faltas.
Las faltas que no merecen reproche penal abandonarán el Código Penal, aunque se seguirán persiguiendo administrativamente dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana o por la vía civil.


 
Asesinato

El Código Penal actualiza el delito de asesinato, de forma que se considerará tal, además de los ya previstos, el homicidio que se cometa para facilitar al comisión de otro delito o para evitar ser descubierto.


 
Hurto y robo

Se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los mil euros, aunque para fijar este límite se tendrá en cuenta la capacidad económica de la víctima. Para ofrecer una respuesta adecuada a la multirreincidencia y la delincuencia grave, se prevé que, en el caso de delincuencia profesional y organizada, se les pueda condenar con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.
Las agravantes del delito de robo son: el desamparo de la víctima y el pillaje que puede darse en situaciones de catástrofe; la profesionalidad; el portar armas; la participación de un grupo organizado, y el hurto de conducciones de suministros eléctricos o de cableado de telecomunicaciones.
El robo con fuerza tendrá en cuenta el modo de comisión, pero también la fuerza utilizada para abandonar el lugar, mientras que el robo con violencia introduce un supuesto agravado para los delitos cometidos en establecimientos abiertos al público. La agravación prevista para estos delitos, por los que se podrán imponer medidas de seguridad a los delincuentes peligrosos, tendrá su reflejo en la estafa cuando sea cometida por una organización criminal y la defraudación afecte a una pluralidad de personas.


 
Atentado, resistencia y desobediencia

La reforma del Código Penal clarifica la definición del delito de atentado que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente. Pero no se equipara con la acción de resistencia meramente pasiva que, junto a la desobediencia, se mantiene, como hasta ahora, penada con entre seis meses y un año de cárcel. La falta de desobediencia desaparece del Código, pero se sancionará como infracción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana. Se incluyen como sujetos protegidos los miembros de los equipos de asistencia o rescate.
Una de las novedades del texto es que se incluye en la definición de alteración del orden público una referencia al sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y personas. Como ocurre actualmente, la pena se agrava cuando se porten armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así como los actos de pillaje.
Sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público. Es decir, no la simple convocatoria a movilizaciones, sino la incitación a cometer actos de violencia constitutivos de desórdenes graves en esas convocatorias.

Incendios forestales

La reforma del Código Penal contempla un endurecimiento de las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. La pena prevista actualmente para estos delitos es de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis. Además, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado, que en este caso supone nueve años de prisión.
En la misma línea, la reforma incorporará la posibilidad de imponer al responsable actuaciones orientadas a reparar el daño causado y se considerará la atenuante de reparación de daño.
El nuevo Código Penal añade al catálogo de supuestos agravados que contenía el artículo 353 del vigente los incendios que afecten a zonas próximas a poblaciones o lugares habitados y a zonas forestales que constituyan el hábitat de especies animales en peligro de extinción o de flora amenazada, o que alteren significativamente las condiciones de vida animal o vegetal. También se incluyen como supuesto agravado los incendios provocados en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación.
Además, se modificará la Ley del Jurado para que estos delitos pasen a ser competencias de tribunales integrados por jueces profesionales.


 
Delitos económicos

El Código Penal busca una eficaz persecución de los delitos de bancarrota y una adecuada protección de los procedimientos judiciales y administrativos de ejecución. Para ello se procede a la tipificación de las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes. De esta forma, se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores.
Como medidas concretas se adecua la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos y se da una respuesta proporcionada a posibles conductas ilícitas de los administradores concursales, que también podrán ser condenados por malversación y cohecho.
En cuanto a la administración desleal y la malversación, la reforma prevé que pasen a ser delito patrimonial las conductas de abuso e infidelidad de los administradores de las empresas cuando causen un perjuicio económico.
La administración desleal de fondos públicos será castigada como delito de malversación en línea con la Ley de Transparencia.
Por su parte, en los delitos contra la propiedad industrial se agravará y se diferenciará la responsabilidad penal de importadores y distribuidores mayoristas, a los que se agravará la pena, mientras que a los distribuidores minoristas y vendedores al público, se les atenuará proporcionalmente a su responsabilidad.
La reforma incluye la transposición al ordenamiento jurídico español de varias Directivas europeas relativas a la lucha contra el racismo y la xenofobia, por la que se tipifica la negación del genocidio siempre que incite al odio contra las minorías; la lucha contra los abusos y explotación sexual de los menores y pornografía infantil, en la que se delimita la pornografía infantil punible, incluyendo montajes fotográficos con menores, y la lucha contra la trata de seres humanos.


 
Esterilización

Atendiendo a las recomendaciones del Comité de Seguimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Naciones Unidas en diciembre de 2006 y ratificada por España en abril de 2008, se reconduce a la vía civil el tratamiento de la esterilización de las personas discapacitadas.
Asimismo, la despenalización de la esterilización de las personas que carezcan de aptitud para dar su consentimiento se realizará bajo autorización penal y en un proceso con las máximas garantías. Del mismo modo, se ajusta la terminología del Código Penal a dichas recomendaciones sustituyendo los actuales términos de "minusvalía" e "incapaz" por otros como "discapacidad" o "persona discapacitada necesitada de especial protección".
 http://www.facebook.com/policia.localjudicial
 
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Koji K. en 21 de Septiembre de 2012, 01:19:01 am
Para el 2014 hablamos de como van las cosas con el nuevo Código Penal.
Al tiempo..... :ft:
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 28 de Septiembre de 2012, 17:34:45 pm
- La reforma del Código penal suprimirá las faltas, de forma que aquellas que no sean merecedoras de reproche penal se tramitarán, no por vía judicial, sino administrativa. El resto se tramitarán como delitos. Previsto para el primer trimestre de 2013
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 11 de Octubre de 2012, 18:25:19 pm
El Código Penal reforzará el castigo para delitos de violencia machista
Agencia EFE –

Madrid, 11 oct (EFE).- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el anteproyecto de ley de reforma del Código Penal, que introduce algunas novedades para castigar el matrimonio forzado o los actos de hostigamiento hacia la mujer, entre otras conductas, con el objetivo de reforzar su protección y la igualdad.
 
Así lo ha anunciado la vicepresidenta primera del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que también ha dado luz verde al Estatuto de la Víctima, que recogerá un amplio catálogo de derechos de las víctimas de delitos.
 
El anteproyecto de reforma del Código Penal, que introduce medidas como la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad, castigará también la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con consentimiento de la víctima pero sin autorización para su difusión.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 11 de Octubre de 2012, 22:41:28 pm
Queda una larga tramitación... veremos como acaba este anteproyecto.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 12 de Octubre de 2012, 19:53:04 pm
Las quince claves del Código Penal de Gallardón
El Gobierno aprobó ayer la reforma del texto punitivo que incluye la prisión permanente revisable, endurece las penas contra la pornografía infantil y castiga el matrimonio forzado
N.C. / MADRID
Día 12/10/2012 - 02.49h

La reforma del Código Penal aprobada ayer por el Consejo de Ministros, cuya finalidad es adecuar las sanciones a las conductas que se pretende castigar y ofrecer una mayor protección a las mujeres víctimas de violencia de género y a los menores, incluye las siguientes novedades:

Matrimonio forzado
Será delito y se penará con hasta 3 años de prisión obligar a contraer matrimonio bajo intimidación.

Hostigamiento
Se castigarán con hasta 2 años de prisión actos reiterados de acecho (llamadas telefónicas continuas), aunque no se produzca violencia.

Racismo y xenofobia
Serán delito la incitación al odio o la violencia contra las minorías por razones de raza, ideología, religión o etnia y la producción o distribución de materiales para incitar esas conductas.

Prostitución y pornografía infantil
Cualquier acto sexual con menores de 13 años será delito; se penará con hasta 3 años de prisión obligar a niños de esa edad a presenciar actos sexuales; serán pornografía infantil las imágenes de menores en actos sexuales, aunque sea un montaje.

Ocultación de bienes
La ocultación de bienes para obstaculizar la ejecución de una sentencia se considerará delito.

Imágenes íntimas
Se penará con hasta un año de prisión la difusión no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas, aunque se obtengan con el consentimiento de la víctima.

Prisión permanente revisable
Se aplicará a delitos considerados muy graves. Supone el cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un periodo de entre 25 y 35 años (según el número y el tipo de delito cometido). Sólo a partir de ese momento, y si cumple determinados requisitos, el reo podrá obtener la libertad condicional. Si vuelve a delinquir, volverá a ingresar en prisión.

Custodia de seguridad
Es una medida privativa de libertad que se aplicará excepcionalmente al reo que, una vez cumplida la pena que le fue impuesta, siga siendo peligroso a juicio del tribunal. Su duración máxima son diez años.

Detención ilegal
Se sancionará con penas de entre 10 y 15 años (como el homicidio) la detención ilegal con desaparición cuando el reo no dé razón de lo ocurrido con la víctima.

Libertad condicional
El penado que acceda a la libertad condicional y vuelva a delinquir ingresará de nuevo en prisión para cumplir la parte de la pena que quedó en suspenso cuando fue excarcelado.

Supresión de faltas
Con el fin de descargar los juzgados, las faltas que no merecen reproche penal desaparecerán del Código Penal y se perseguirán por la vía civil o mediante la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana. Otras (como el hurto por valor inferior a 1.000 euros) se convertirán en delito leve y se castigarán con penas de multa.

Multirreincidencia
Si hurto y robo se cometen por bandas organizadas, se impondrán entre uno y 4 años de prisión.

Orden público
Sólo se castigarán los mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público, de actos de violencia. No la convocatoria a movilizaciones.

Incendios forestales
Aumentará hasta seis años de prisión la pena para los autores de incendios forestales especialmente graves. Si afectan a espacios naturales protegidos, hasta nueve. Ya no los juzgará el Jurado.

Esterilización
Ya no será delito la practicada a personas que carezcan de aptitud para dar su consentimiento. Se realizará con autorización del juez.

Comiso ampliado
Se amplía el catálogo de delitos a cuyos autores se podrá decomisar los bienes procedentes de actividades similares a las castigadas en sentencia, pero cometidas antes. A terrorismo y crimen organizado, se añaden tráfico de drogas, abuso de menores, prostitución o blanqueo.

Administración desleal
Se castigará la gestión desleal cometia mediante abuso o deslealtad por las personas que administran el patrimonio de terceros y le causan un perjuicio o crean una situación de peligro de pérdida de dicho patrimonio. El Gobierno tiene en la cabeza casos como el de las jubilaciones millonarias, aunque existen dudas sobre si se podrá aplicar la nueva pena con carácter retroactivo.

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 12 de Octubre de 2012, 19:54:46 pm
Y todo ello se "complementará" con una modificación de la 1/92.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 12 de Octubre de 2012, 20:10:43 pm
Varias de esas conductas ya están tipificadas, por tanto habrá que leer al detalle la redacción final de los artículos para ver en que consisten las novedades.

Si conviene destacar la inseguridad jurídica que generan estos cambios tan frecuentes y profundos en el derecho penal... al final es imposible que el ciudadano medio sepa que es delito y que no.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 12 de Octubre de 2012, 20:16:11 pm
El camino de la democracia al populismo jurídico



La democracia, como concepto abstracto, es un término que se ha pervertido, es el estandarte que muchas luchas proclaman y el concepto que intenta justificar las lesiones a derechos de terceros que, en la defensa de la 'soberanía popular', se realizan.

El problema de la democracia se da por la versatilidad que regala el término para ser utilizado en distintos discursos políticos que no conllevan fondo substancial, sino simple forma con la utilizacion de una palabra como simple estrategia demagógica. El vicio de la democracia es la demagogia, y el vicio que ésta constriñe es la obstinación por el poder, pues tal como define el diccionario de la lengua española, la demagogia es el uso político de halagos, ideologías radicales o falsas promesas para conseguir el favor del pueblo, manipulación deliberada para ganarse a alguien. Una práctica perversa pero inevitable para los agentes políticos que buscan colocarse dentro del buen concepto del ciudadano de masas que poco analiza pero mucho grita.

La práctica demagógica no esta exenta, ni puede estarlo, del populismo material y jurídico. Llamo 'populismo material' a aquella práctica que busca dar a los votantes potenciales objetos o servicios 'gratuitos' en primera instancia, firmando la obra distributiva con colores partidistas y en algunos casos, condicionando con el sufragio, la continuidad de los beneficios otorgados. El peligro de ésta práctica se sitúa en el plano económico, generando escasez e injusticia para aquel contribuyente que no recibe algún beneficio de programas sociales que si paga. Este tipo de populismo es perjudicial en exceso, difícilmente justificable pero en parte necesario para disminuir grandes trechos de calidad de vida entre personas que tienen acceso a privilegios y las que no.

El peligro verdadero se encuentra en el populismo jurídico, en la promesa de leyes que erradicarán problemas enraizados en la sociedad; y es el grave peligro ideológico por la manipulación a los ciudadanos, al hacer creer que promulgar una ley podría solucionar problemas que intrínsecamente se encuentran en la cultura popular o en decisiones políticas que no dependen de la existencia de un enunciado normativo. El populismo juridico no implica tan solo la promesa de leyes, sino que engloba una actividad legislativa encargada de atender superficialmente los problemas apelando a la emotividad, generando una sobreproducción de leyes que no logra siquiera modificar los problemas reales.

El populista sabe que, tras haber conseguido la 'fe ciudadana' por medios materiales o sobreproducción legislativa, podra arrastrar a las masas con argumentos emotivos y promesas, con ilusiones y palabras vacías que logran tener significado en la utopía popular. La única manera de que el populista pierda el poder adquirido sobre la expectativa ciudadana, es mediante la desacreditación por la misma vía emotiva por la que logró consolidarse.

El populista no es sólo aquel 'izquierdista' que la derecha llega a señalar por tener una preocupación por el que tiene menos al punto de generar programas para facilitarle recursos.

La estrategia populista es parte de la democracia, el político que actúa dentro de tal sistema se ve constantemente constreñido a cruzar entre la delgada línea de la demagogia al populismo bajo un discurso democrático, y aunque el populismo sea una estrategia que, sin duda, genera éxito para un líder sobre el pueblo, es también la estrategia más arriesgada para el propio régimen. Desde el electoralismo y la política clientelar, el populismo puede generar hasta un totalitarismo mediático como el de Berlusconi.

Y es prudente la mención de un totalitarismo mediático por tratarse de una manipulación directa a la opinión ciudadana, una especie de poder perverso que se ejerce a través de los medios de difusión y comunicación, sujetando el poder del pueblo a la opinión impuesta subliminalmente por agentes políticos, empresariales y corporativos que es ejercido mediante televisoras, principalmente. En los años anteriores, la legitimación mediática ha sido explotada en su totalidad, pero hoy vivimos una vertiente más de la manipulación mediática: redes sociales. No me cabe ni la menor duda de que serán años de un bombardeo comercial en favor de las políticas peñistas que se implementarán, y seguro habrán episidios similares a 'la influenza', y tampoco este texto es una invitación a la disidencia vulgar o a la manifestación violenta contra agentes políticos ni contra televisoras.

Es peligroso que el poder mediático se reúna en las empresas televisivas, pero más lesiva es la unión de poder político y mediático en mismos agentes. Y a eso es a lo que hemos llegado, o tal vez, en ningún momento hemos estado en un mecanismo distinto. El populismo se mantiene en pie por el seguimiento que genera en el pueblo el populista. No hay mejor medida anti populismo que una ciudadanía reflexiva que exija fondo y no forma, que sea parte se un combate a los vicios sociales.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 12 de Octubre de 2012, 20:16:30 pm
Varias de esas conductas ya están tipificadas, por tanto habrá que leer al detalle la redacción final de los artículos para ver en que consisten las novedades.

Si conviene destacar la inseguridad jurídica que generan estos cambios tan frecuentes y profundos en el derecho penal... al final es imposible que el ciudadano medio sepa que es delito y que no.

Y a veces ni el funcionario lo sabe...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 12 de Octubre de 2012, 20:17:19 pm
 :pen: . . .  por cierto, diversas asociaciones de jueces ya dicen que estas medidas de Gallardón se encuadran dentro del "populismo jurídico" . . .  ;fum;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 12 de Octubre de 2012, 20:18:08 pm
:pen: . . .  por cierto, diversas asociaciones de jueces ya dicen que estas medidas de Gallardón se encuadran dentro del "populismo jurídico" . . .  ;fum;

Jueces para la democracia?

 :mus;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 12 de Octubre de 2012, 20:21:09 pm
:pen: . . .  por cierto, diversas asociaciones de jueces ya dicen que estas medidas de Gallardón se encuadran dentro del "populismo jurídico" . . .  ;fum;

Jueces para la democracia?

 :mus;

 :carcaj :carcaj :carcaj
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 12 de Octubre de 2012, 20:22:05 pm
:pen: . . .  por cierto, diversas asociaciones de jueces ya dicen que estas medidas de Gallardón se encuadran dentro del "populismo jurídico" . . .  ;fum;

Jueces para la democracia?

 :mus;

. . .  lo he escuchado esta mañana en la radio cuando volvía del curro, no se que asociación, pero uno de sus portavoces lo ha dicho directamente, Gallardón está haciendo "populismo jurídico" con esta modificación, no ayuda en nada que se fotografíe con el padre de Marta del Castillo . . . blanco y en botella . . .
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 12 de Octubre de 2012, 20:22:49 pm
Varias de esas conductas ya están tipificadas, por tanto habrá que leer al detalle la redacción final de los artículos para ver en que consisten las novedades.

Si conviene destacar la inseguridad jurídica que generan estos cambios tan frecuentes y profundos en el derecho penal... al final es imposible que el ciudadano medio sepa que es delito y que no.

Y a veces ni el funcionario lo sabe...

Cierto y eso es más problemático porque nos va el puesto de trabajo en ello...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 12 de Octubre de 2012, 20:23:11 pm
(http://www.abc.es/Media/201210/12/gallardon-padre-castillo--644x362.jpg)
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 12 de Octubre de 2012, 20:25:09 pm
:pen: . . .  por cierto, diversas asociaciones de jueces ya dicen que estas medidas de Gallardón se encuadran dentro del "populismo jurídico" . . .  ;fum;

Jueces para la democracia?

 :mus;

. . .  lo he escuchado esta mañana en la radio cuando volvía del curro, no se que asociación, pero uno de sus portavoces lo ha dicho directamente, Gallardón está haciendo "populismo jurídico" con esta modificación, no ayuda en nada que se fotografíe con el padre de Marta del Castillo . . . blanco y en botella . . .

http://www.juecesdemocracia.es/pdf/Gallaypoppenalsep12.pdf
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 12 de Octubre de 2012, 20:31:29 pm
 :Ok
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: tixe en 12 de Octubre de 2012, 20:45:26 pm
Aqui dice ...:

http://www.elmundo.es/elmundo/2012/09/14/espana/1347635527.html

Prisión permanente revisable
 
Se aplicará a los homicidios terroristas o contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros.

En ciertos crímenes que causan especial repulsa social, cuando la víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable, cuando exista también delito contra la libertad sexual o a los cometidos por miembros de una organización criminal.

La pena establece un cumplimiento íntegro de la condena, pero tras un tiempo establecido -de 25 a 35 años- se aplicará un sistema de revisión, cada dos años.

Custodia de seguridad

Medida privativa de libertad para casos excepcionales, que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore la peligrosidad del penado.

Afectará los reincidentes en delitos de especial gravedad -contra la vida, la integridad física, la libertad o indeminidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas-. Tendrá una duración máxima de 10 años.

Detención ilegal con desaparición

En los que no aparezca la víctima se fijará una pena única equivalente al homicidio. Se regulan dos supuestos agravados: cuando la víctima es menor de edad y cuando esté presente un móvil sexual. Se asemeja al caso de Marta del Castillo.

Libertad condicional

Si el penado vuelve a delinquir podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena.

Delitos contra mujeres
 
El matrimonio forzado será condenado con hasta tres años de prisión siempre y cuando se produzca con violencia e intimidación. Otras de las novedades afectan al acoso a las mujeres a través del uso indebido de datos para atentar contra su libertad o patrimonio que será castigado con hasta dos años de cárcel, al tiempo que se sancionará con hasta doce mese de multa la vulneración de dispositivos electrónicos impuestos para proteger a las víctimas de violencia machista.

Difundir imágenes íntimas
 
Será castigado con hasta un año de prisión la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con consentimiento de la víctima pero sin autorización para su difusión. Recuerda al caso de la concejal socialista de los Yébenes Olvido Hormigos.
 
Racismo o incitación al odio
 
La reforma tipifica la incitación al odio o la violencia por raza, religión u origen, así como el negacionismo de crímenes de genocidio, específicamente el Holocausto, si se hace alentando actos violentos.
 
Supresión de las faltas

La reforma suprimirá las faltas y sólo se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa.

Asesinato

El delito de asesinato se actualiza para tipificar como tal el homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o para evitar ser descubierto.

Hurto y robo

Se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto, que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los 1.000 euros.

Como respuesta a la multirreincidencia se prevé que en el caso de delincuencia profesional y organizada, entre la que se incluiría las bandas dedicadas al robo de joyerías y pequeños comercios, podrán ser condenados con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.

Atentado, resistencia y desobediencia

La definición del delito de atentado variará para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate.  

La acción de resistencia pasiva, junto a la desobediencia, se mantiene penada con entre seis meses y un año de cárcel.

La falta de desobediencia desaparece, pero se sancionará como infracción administrativa en la Ley de Seguridad Ciudadana.

Otra novedad afecta a la alteración del orden público: Se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público o actos de violencia, pero no la simple convocatoria a movilizaciones. La pena se agrava cuando se porten armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así como los actos de pillaje.

Incendios forestales

Se endurecen las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. Actualmente estos delitos se castigan con entre tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis.

Además, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado (nueve años de cárcel).

Se modificará también la Ley del Jurado para que estos delitos pasen a ser competencias de tribunales profesionales.

Delitos económicos

Se tipifican las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes. Se adecúa la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos y se modifica la pena para conductas ilícitas de los administradores concursales, que también podrán ser condenados por malversación y cohecho.

Esterilización de discapacitados

Se despenaliza el tratamiento de la esterilización de las personas discapacitadas, que se realizará bajo autorización penal y en un proceso con las máximas garantías.

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"La definición del delito de atentado variará para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate."

Aqui leo SOLO "sobre agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate"... Es decir: FFCCS, Samur, Bomberos........... ¿y su proyecto "estrella" (me descojono solo) de los AM donde estan?, lo mismo con la modifiación de este artículo ya quedamos a la merced de cualquier ciudadano de bien que quiera hacer con nostros lo que le de la gana sin que le ocurra nada.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2012, 16:20:29 pm
Un sindicato policial critica la reforma del Código Penal

La UFP considera que no viene acompañada de más medios y es «poco optimista» por el endurecimiento de delitos comunes por la «falta de rigor» de algunos jueces
 
carlos hidalgo@carloshidalgo_ / madrid

Día 16/10/2012 -

La Unión Federal de Policía (UFP), segundo sindicato en representación en el Cuerpo, critica la reforma del Código Penal, al considerar, sobre todo, que no viene acompañada de mayor dotación de medios.
 
El sindicato se confiesa «poco optimista» por que en casos como el delito de atentado a agente de la autoridad «bastaría aplicar su redacción actual». «La única roforma necesaria es que la autoridad judicial aprecie que golpear a un policía es delito y no falta, como viene interpretando», añade.
 
En cuanto a los delitos económicos, el sindicato considera que «hay que dotar a la Policía de medios (informáticos, personal, cursos de formación específica), consiguiendo más eficacia y rapidez a la hora de solicitar la necesaria información y/o documentación bancaria o de otras entidades en la investigación de este tipo de delitos».
 
Otra crítica hace referencia a que «hace apenas dos años ya se modificaron más de 170 artículos del Código Penal». «Es realmente difícil crear seguridad jurídica cuando las modificaciones en materia jurídico-penal son casi anuales».
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2012, 19:56:29 pm
Gallardón revisará la edad mínima para el matrimonio y el sexo consentido
 
El Gobierno estudia la reforma del Código Civil para revisar una serie de normas relacionadas con los derechos del niño que "se han quedado obsoletas"

Vida| 13/12/2012 -

Madrid. (EFE).- El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha dicho este jueves que el Gobierno estudia la reforma del Código Civil para revisar la edad mínima para declarar ante un juez, emanciparse, trabajar, contraer matrimonio y dar el consentimiento para tener relaciones sexuales.

Así lo ha expuesto en el III Foro de encuentro contra el maltrato infantil, la violencia y la explotación sexual de niños y adolescentes, en el que participan profesionales del ámbito de la justicia. Los Ministerios de Justicia y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad han constituido un grupo de trabajo para revisar una serie de normas relacionadas con los derechos del niño que "se han quedado obsoletas", ha explicado.
 
El titular de Justicia ha indicado que se está estudiando la reforma del Código Civil para la revisión de las edades mínimas requeridas para declarar ante un juez, trabajar, emanciparse, contraer matrimonio o dar el consentimiento para tener relaciones sexuales.
 
Además, Ruiz-Gallardón ha precisado que el Consejo de Ministros va a aprobar en las próximas semanas una Ley de Jurisdicción Voluntaria en la que se garantizará la presencia e intervención del Ministerio Fiscal en todos los procedimientos que afecten a los menores de edad.
 
También ha recordado que el Gobierno va a reconocer en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita el derecho a recibirla a los menores de edad cuando sean víctimas de abuso o maltrato, discapacitados físicos y víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos.
 
El ministro de Justicia ha resaltado que afrontar el problema del maltrato infantil es "un imperativo ético ineludible", ante el cual "no puede existir ningún tipo de complacencia, ni ninguna actitud de silencio o de ocultación". Las respuestas no son solamente judiciales, sino que también del campo de la acción social, la educación, la sanidad, la prevención y la rehabilitación, ha apuntado.
 
En España, los niños protegidos por encontrarse en una situación de riesgo son el 0,6 por ciento del total, frente al 1 por ciento de otros países nórdicos o anglosajones, ha precisado el ministro, quien ha considerado que no hay que darse por satisfecho con esta realidad para evitar un empeoramiento de la situación.
 
Ha reconocido que hay un abanico de situaciones que requieren nuevas respuestas por parte de la Administración del Estado y del poder judicial. Por ello, ha puesto de relieve la utilidad de este foro, que reúne a jueces, fiscales, forenses, investigadores, juristas, psicólogos, psiquiatras, pediatras y trabajadores sociales, para abordar un problema en el que quedan muchos conceptos por definir y herramientas por diseñar.
 
En su intervención, la presidenta de la Federación de Asociaciones de Prevención del Maltrato Infantil (Fapmi), Eulalia Palau, ha expresado su deseo de que el maltrato de niños y adolescentes "salga de la oscuridad" y ha apostado por construir todos juntos un buen trato.
 
Tras manifestar que hay un maltrato infantil que viene de siglos atrás, Palau ha aludido a las nuevas formas de maltrato de los niños que son víctimas de procesos de separación de los adultos o los menores cuyos padres inventan una "fobia escolar" o "acoso escolar".
 
En estos momentos de crisis económica, la presidenta de Fapmi ha apuntado que "van a salir muchos ladronzuelos, que no son agresores, sino que reclaman su derecho a la alimentación y la supervivencia".
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Ordenyprogreso en 16 de Diciembre de 2012, 10:00:36 am
Lamentablemente esto generará varios años de descojone jurídico-policial, treinta mil circulares y diecisiete mil reuniones de fiscales para acabar con la no aplicación de las normas en base a alguna ocurrencia judicial de alguna lumbrera de las que adornan nuestros juzgados... el delincuente a seguir con su marcha y la policía a no saber ni donde pisa. Más de lo mismo. Disculpad por el pesimismo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 14 de Enero de 2013, 11:33:17 am
Informe recibido por Gallardón

El acusado no declarará al inicio del juicio, se sentará con su abogado y la víctima tendrá un lugar reservado en la sala
11-01-2013
 
La propuesta del nuevo Código Procesal Penal configura una nueva estructura de juicio y fija el lugar de testigos, víctima y encausados


MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

El encausado no declarará al inicio del juicio, como venía siendo hasta ahora, sino que lo hará "única y exclusivamente" a instancias de su abogado cuando se hayan practicado los medios de prueba en su contra. Además, ocupará en la sala un lugar que le permita la comunicación "constante y directa" con su letrado, salvo cuando se le interrogue, según figura en la propuesta del nuevo Código Procesal Penal, a la que ha tenido acceso Europa Press.

El Ministerio de Justicia tiene encima de la mesa el informe elaborado por la comisión de expertos, presidida por el magistrado del Tribunal Supremo y ex fiscal Manuel Marchena, sobre la redacción de la nueva ley que debe regular el proceso penal.

El proyecto de norma, con una extensión de 707 artículos, transforma la estructura del juicio. En la actualidad, el acusado tiene la oportunidad de declarar antes de escuchar a testigos y peritos y además puede hacer uso del turno de última palabra al finalizar la vista oral.

El nuevo redactado mantiene el comienzo del juicio con la lectura de los escritos de acusación y defensa por parte del secretario judicial, tras lo cual se abre un turno de intervención a las partes sobre las cuestiones previas.

Acto seguido, la defensa podrá pedir al tribunal que proceda a dictar una sentencia de conformidad con la pena de mayor gravedad a la que se enfrente o con el escrito de acusación que se presente en el acto.

En el caso de que el encausado rechace esta opción, el presidente del tribunal comenzará a practicar las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal y las demás partes personadas en el proceso. Los testigos y peritos serán examinados por el orden propuesto en los escritos de calificación, si bien éste podrá alterarse por acuerdo de las partes o por una decisión fundada del tribunal, el cual podrá acordar excepcionalmente careos entre testigos.

ACLARAR "SIGNIFICATIVAS CONTRADICCIONES" EN EL JUICIO

El texto introduce la novedad de que el encausado preste "declaración única y exclusivamente a instancia de su letrado". La declaración del encausado podrá ser propuesta por su abogado en cualquier momento del juicio hasta la terminación de la fase probatoria y el tribunal no podrá rechazarla.

"La declaración del encausado se llevará a cabo en el turno de prueba de la defensa y cuando haya finalizado la práctica de todos los medios de prueba restantes", señala el borrador, en el que persiste el derecho del acusado a ejercer el turno de última palabra al concluir la vista.

Juristas consultados por Europa Press avalan este nuevo sistema por dotar de mayores garantías para el acusado. Explican que éste tendrá así la oportunidad de aclarar o precisar manifestaciones de los testigos tras haberles escuchado.

El nuevo modelo del proceso penal también trata de evitar la existencia de contradicciones entre lo declarado por el encausado en fase de investigación y en el acto del juicio oral.

De este modo, si el interrogado incurre en "significativas" contradicciones con lo declarado durante la fase de instrucción, se podrá requerir al lectura o audición de lo manifestado anteriormente y se invitará al encausado a que aclare las diferencias de su relato.

DELIMITACIÓN DE LOS JUICIOS EN REBELDÍA

El borrador estudiado por el Ministerio, dirigido por Alberto Ruiz-Gallardón, también fija el lugar que deberán ocupar testigos, víctimas o encausados. Así, introduce la novedad de que el encausado --término que sustituye la actual denominación de 'acusado'-- ocupe en la sala un lugar que le permita la "comunicación constante y directa con su letrado", salvo cuando tenga lugar su interrogatorio.

Además, se reservará un "lugar adecuado" en la sala para la víctima del delito, que podrá ocuparlo desde el comienzo de las sesiones o después de haber prestado declaración ante el tribunal.

Por su parte, los testigos citados a declarar permanecerán hasta que sean llamados a estrados en un lugar que "impida la comunicación entre ellos, con los que ya hubieren prestado declaración o con terceras personas".

Finalmente, el proyecto plantea una clara delimitación de los casos en los que se podrá enjuiciar en rebeldía. Mantiene que se pueda enjuiciar a un ciudadano ausente cuando la pena privativa de libertad no supere los dos años y que pueda hacerse a una persona jurídica en todo caso.

Una reciente modificación del artículo 786 bis de la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal añadió que la incomparecencia de éstas últimas no impida la celebración de la vista, que se llevará a cabo en presencia de su abogado y procurador

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 06 de Febrero de 2013, 15:35:00 pm
Propuesta del Código Procesal Penal
 
El juez podrá autorizar escuchas telefónicas durante un máximo de un año y ordenar destruir las copias en cinco años
 
El Supremo ha reconocido la "raquítica" e "insuficiente" regulación de la intervención de las comunicaciones en la actual LECrim
 
   MADRID, 26 Ene. (EUROPA PRESS) -

   Los jueces podrán autorizar durante un plazo máximo de un año la intervención de las comunicaciones telefónicas y telemáticas en delitos perpetrados en el seno de una organización criminal, en los cometidos a través de instrumentos informáticos o en delitos dolosos castigados con una pena con un límite máximo de, al menos, tres años de prisión.
 
   Además, la autoridad judicial ordenará el borrado y la eliminación de las grabaciones originales cuando se ponga fin al procedimiento mediante resolución firme, conservándose solo una copia bajo custodia del fiscal o del tribunal. En cualquier caso, acordará la destrucción de las copias cuando hayan transcurrido cinco años desde que la pena se haya ejecutado o el delito o la pena hayan prescrito.
 
   Así se desprende de la propuesta del Código Procesal Penal, a la que ha tenido acceso Europa Press, que ha sido entregada al Ministerio de Justicia por la comisión de expertos designada para la elaboración de la norma que sustituirá a la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882.
 
   Aunque la instrucción corresponda al fiscal, el juez será el encargado de aprobar todas las medidas que puedan afectar a los derechos fundamentales. En este contexto, se enmarca que la grabación de las comunicaciones sea acordada por la autoridad judicial con "plena sujeción" a los principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
 
COPIA SIN DATOS DE LA VIDA ÍNTIMA
 
   La resolución concretará el hecho objeto de investigación, en qué tipo delictivo se encuadra y quienes son los investigados o afectados por la medida, en caso de ser conocidos. La duración máxima inicial será de tres meses, aunque podrá ser prorrogada por el Tribunal de Garantías --figura de nueva creación-- por periodos sucesivos de igual duración hasta el plazo máximo de un año.
 
   La solicitud de prórroga se dirigirá por el fiscal al Tribunal de Garantías con una antelación suficiente a la expiración del plazo de las intervenciones, que se practicarán en secreto. Alzado el secreto y expirada la vigencia de esta medida, se entregará a las partes una copia de las grabaciones y transcripciones que no incluirá aspectos de la vida íntima de los afectados.
 
   El Tribunal Supremo ha reconocido la "insuficiente" y "raquítica" regulación de las 'escuchas' en la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, contempladas en su artículo 579.
 
    El alto tribunal ha decretado que la medida es adecuada cuando existe una "base real suficiente para estimar que se ha cometido o se va a cometer el delito que se investiga y la posible implicación de la persona concernida", haciéndose eco de los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto a esta materia.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 24 de Febrero de 2013, 10:43:15 am
propuesta del Código Procesal Penal
La Policía Judicial dependerá orgánicamente de la Fiscalía
MADRID, 24 Feb. (EUROPA PRESS) -

   La propuesta del Código Procesal Penal incluye un aspecto revolucionario en el modelo de las unidades de Policía Judicial, por el cual pasarán a depender orgánicamente del Ministerio Público y será la Fiscalía General del Estado el órgano encargado de dictar las circulares e instrucciones sobre la prestación del servicio.

   Así figura en el texto articulado del nuevo Código Procesal Penal, al que ha tenido acceso Europa Press, redactado por la comisión de expertos designada por el Ministerio de Justicia para la elaboración de la norma llamada a sustituir a la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882.

   En la actualidad, las unidades policiales que se ocupan de la persecución de los delitos y las faltas se encuadran en la Dirección General de la Policía, en concreto en la Comisaría General de Policía Judicial. Así pues, dependen orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los jueces y fiscales que conocen el asunto de la investigación.

   El nuevo modelo procesal penal gira en torno al 'fiscal investigador' y diseña una Policía Judicial a las órdenes del Ministerio Público. Ambos estarán "obligados a esclarecer el hecho punible y consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables para el encausado".

   El texto dedica el título III referido a 'La Policía Judicial' en el que se determina que la Policía Judicial quedará "integrada orgánicamente en el Ministerio Fiscal". "La Ley de Organización y Funcionamiento de la Policía Judicial establecerá su estructura, el estatuto de su personal y su forma de actuación", añade.

   En materia de colaboración entre Fuerzas de Seguridad, el borrador establece que los agentes con competencias de seguridad pública o prevención del delito realizarán todas las investigaciones y actuaciones que el Ministerio Fiscal o los tribunales les ordenen, "bajo su estricta dependencia funcional y sin intromisión de ninguna otra autoridad aunque se trate de un superior jerárquico".

ACTUACIÓN POLICIAL

   El borrador, que será sometido a estudio por el Ministerio de Justicia para la redacción del correspondiente anteproyecto, reúne en un solo texto las actuaciones que guían el trabajo de las unidades policiales en el esclarecimiento de los ilícitos y el descubrimiento de los delincuentes.

   Así pues, regula las inspecciones e intervenciones corporales, las escuchas telefónicas, la grabación de conversaciones mediante la utilización de dispositivos electrónicos o el registro de la información en dispositivos electrónicos.

   Mantiene intactas ciertas disposiciones, aunque actualiza otras con la incorporación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Por ejemplo, incorpora la posibilidad de que el abogado pueda solicitar el 'habeas corpus' de su cliente cuando considere que es víctima de una detención ilegal, un aspecto ya reconocido por el Alto Tribunal pero no incluido expresamente en la legislación.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: PeInG en 24 de Febrero de 2013, 12:06:14 pm
Y esto sería positivo? Qué disen los judisiales del foro?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: elcalandracas en 24 de Febrero de 2013, 14:12:06 pm
Y esto sería positivo? Qué disen los judisiales del foro?
Que es una verguenza depender de un organo que se mueve por las ordenes que reciben del FGE, puesto  a dedo por los politicos.

Mas politizacion de todo.

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Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: PeInG en 24 de Febrero de 2013, 14:14:35 pm
Y esto sería positivo? Qué disen los judisiales del foro?
Que es una verguenza depender de un organo que se mueve por las ordenes que reciben del FGE, puesto  a dedo por los politicos.

Mas politizacion de todo.

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Pero tú eres judisiá?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: elcalandracas en 24 de Febrero de 2013, 15:07:29 pm
Y esto sería positivo? Qué disen los judisiales del foro?
Que es una verguenza depender de un organo que se mueve por las ordenes que reciben del FGE, puesto  a dedo por los politicos.

Mas politizacion de todo.

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Pero tú eres judisiá?
Claro. En sentido amplio, como tós...

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Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 24 de Febrero de 2013, 15:41:32 pm
Por definición la independencia que tiene un juez no la tiene el fiscal... y eso en el país que estamos, es esencial.  Como mínimo es darle un arma muy poderosa al político para detener investigaciones.
 
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 24 de Febrero de 2013, 15:45:47 pm
Por definición la independencia que tiene un juez no la tiene el fiscal... y eso en el país que estamos, es esencial.  Como mínimo es darle un arma muy poderosa al político para detener investigaciones.

Por definición..........................aunque yo particularmente lo dudo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: elcalandracas en 24 de Febrero de 2013, 15:46:48 pm
La independencia es fundamental y en España ni los jueces son independientes...

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Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mephisto en 24 de Febrero de 2013, 15:50:05 pm
Y esto serí :Enfadado_2a positivo? Qué disen los judisiales del foro?
como ex, se me antoja un tanto lioso, no por la necesaria reforma de al menos dos leyes orgánicas y varios reales decretos... Sino por la famosa dependencia... Cuando hablamos de dependencia orgánica, estamos hablando de facto de un nuevo cuerpo...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 24 de Febrero de 2013, 20:50:26 pm
Por definición la independencia que tiene un juez no la tiene el fiscal... y eso en el país que estamos, es esencial.  Como mínimo es darle un arma muy poderosa al político para detener investigaciones.

Por definición..........................aunque yo particularmente lo dudo.

Sí, lo dudamos todos. Aunque si tengo que elegir entre un político y un juez me quedo a ciegas con el juez.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 24 de Febrero de 2013, 20:52:40 pm
Y esto serí :Enfadado_2a positivo? Qué disen los judisiales del foro?
como ex, se me antoja un tanto lioso, no por la necesaria reforma de al menos dos leyes orgánicas y varios reales decretos... Sino por la famosa dependencia... Cuando hablamos de dependencia orgánica, estamos hablando de facto de un nuevo cuerpo...

Efectivamente eso sí supondría una auténtica revolución, la creación de un Cuerpo de policía judicial nuevo, al margen de las FFCCS exitentes... veremos.



P.D. Muy bonita la foto, ojalá se repita pronto con los protagonistas actuales.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 24 de Febrero de 2013, 20:57:05 pm
P.D. Muy bonita la foto, ojalá se repita pronto con los protagonistas actuales.

 :ojones mira mis ojos.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mephisto en 24 de Febrero de 2013, 22:06:35 pm
P.D. Muy bonita la foto, ojalá se repita pronto con los protagonistas actuales.

 :ojones mira mis ojos.

Es lo que tiene la historia, es ciclica, y cuando no aprendemos de los errores pasados, estamos condenados a repetirlos... una y otra vez..., como era eso, si, el problema no es tropezar con la piedra, el problema es que le cojas cariño....., por cierto volviendo al tema, cuando el ministro del interior lea lo de Gallardon, ahí va a ver sus más y sus menos...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 24 de Febrero de 2013, 22:48:43 pm
P.D. Muy bonita la foto, ojalá se repita pronto con los protagonistas actuales.

 :ojones mira mis ojos.


Ya sabes, Roma no paga traidores...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: PeInG en 24 de Febrero de 2013, 23:25:04 pm
P.D. Muy bonita la foto, ojalá se repita pronto con los protagonistas actuales.

 :ojones mira mis ojos.


Ya sabes, Roma no paga traidores...

http://www.youtube.com/watch?v=tMGNjMscw44&feature=youtube_gdata_player
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 25 de Febrero de 2013, 18:26:03 pm
La ley autoriza a los ciudadanos a detener a otro si le sorprende cometiendo un delito

El ministro Ruiz-Gallardón presenta el nuevo Código procesal que sustituye a la Ley de enjuiciamiento criminal
JAVIER ÁLVAREZ   25-02-2013

El nuevo Código Procesal Penal que sustituye a la Ley de Enjuiciamiento Criminal autoriza a los ciudadanos a detener a otro si le sorprende en delito flagrante. Ésta es una de las novedades que contempla el nuevo código en el que el protagonismo pasará a ser del Ministerio Público, que asume por completo a la investigación de los delitos y deja al juez (Tribunal de Garantías) como garante del proceso, la atención a las víctimas y la salvaguarda de los derechos del detenido. A partir de ahora ya no podremos hablar de imputado sino de encausado. Un término menos peyorativo, según el código, y cargado de mayor neutralidad pero con la misma eficacia penal.
 
El Código Procesal Penal sustituye a la Ley de Enjuiciamiento Criminal después de 130 años. El nuevo texto introduce una serie de cambios muy significativos que servirán para que los jueces se dediquen esencialmente a velar por los derechos de las víctimas y de los encausados, al tiempo que amplía las oportunidades de presentar recursos ante nuevo tribunales de instancia.

La nueva redacción del Código (art. 161) admite que los ciudadanos puedan detener a otras personas si se encuentran en cualquiera de estas tres circunstancias: que sea sorprendido en delito flagrante, que tenga una orden nacional o internacional de detención o que se encuentre en situación de quebrantamiento de condena, por ejemplo un fugado de prisión.

El ciudadano que practique esta detención solicitará de inmediato a intervención de la policía y se limitará a evitar la fuga y asegurar la integridad física del detenido. En este sentido, el texto limita el plazo de detención para la policía en 24 horas, debiendo poner al detenido a disposición del fiscal o en libertad.

El nuevo código trata de resolver situaciones como la falta de control sobre los presos reincidentes, por ejemplo en el caso de la niña Mari Luz y para ello, crea el registro Nacional de Ejecuciones Penales, de tal forma que todas las ejecuciones de condena que afecten a una persona sean conocidas por un mismo tribunal de instancia, con independencia del tribunal que le hubiera condenado. Así se evitará que un tribunal busque a un condenado para hacerle cumplir la sentencia mientras otro tribunal le tiene en prisión cumpliendo otra condena o incluso, si se encuentra en libertad provisional.

El nuevo texto que deberá aprobar el Consejo de Ministros mantiene la posibilidad de que los ciudadanos puedan ejercitar la acción popular pero deja fuera de este derecho a los partidos políticos y a los sindicatos. Además la acción popular solo será admitida si se presenta la querella con anterioridad a que el fiscal presente su acusación.

Otra novedad de interés es que las sentencias firmes se podrán revisar cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hubiese declarado la violación de algunos de los derechos del Convenio Europeo.

En el juicio

Durante el juicio el encausado ya no será el primero a quien se pueda interrogar. El tribunal del juicio observara primero las pruebas, luego escuchara los testimonios y a los peritos mientras que el encausado solo prestara declaración si su abogado lo solicita. Además ni el fiscal ni la acusación podrán solicitar el interrogatorio del encausado como medio de prueba.

Agente encubierto

El nuevo código procesal penal regula la figura del agente encubierto, a quien proporciona más atribuciones y autoriza más supuestos para realizar su trabajo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mephisto en 25 de Febrero de 2013, 18:31:07 pm
¿y la protección de testigos y peritos en serio, para cuando?.... para cuando una regulación seria para combatir el crimen organizado... :Enfadado_1
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: tixe en 25 de Febrero de 2013, 18:36:59 pm
Es decir que el 490 de la LeCrim pasa a ser el 161 del CoPro (coprofílico el acrónimo... ¿será una premonición?)
Y ¿esto cuando entra en vigor?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: tixe en 25 de Febrero de 2013, 18:37:33 pm
¿y la protección de testigos y peritos en serio, para cuando?.... para cuando una regulación seria para combatir el crimen organizado... :Enfadado_1
Si hombre, tu lo que quieres es que le coma el tigre al gallardas.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: elcalandracas en 25 de Febrero de 2013, 18:47:19 pm
La ley autoriza a los ciudadanos a detener a otro si le sorprende cometiendo un delito

El ministro Ruiz-Gallardón presenta el nuevo Código procesal que sustituye a la Ley de enjuiciamiento criminal
JAVIER ÁLVAREZ   25-02-2013

El nuevo Código Procesal Penal que sustituye a la Ley de Enjuiciamiento Criminal autoriza a los ciudadanos a detener a otro si le sorprende en delito flagrante. Ésta es una de las novedades que contempla el nuevo código en el que el protagonismo pasará a ser del Ministerio Público, que asume por completo a la investigación de los delitos y deja al juez (Tribunal de Garantías) como garante del proceso, la atención a las víctimas y la salvaguarda de los derechos del detenido. A partir de ahora ya no podremos hablar de imputado sino de encausado. Un término menos peyorativo, según el código, y cargado de mayor neutralidad pero con la misma eficacia penal.
 
El Código Procesal Penal sustituye a la Ley de Enjuiciamiento Criminal después de 130 años. El nuevo texto introduce una serie de cambios muy significativos que servirán para que los jueces se dediquen esencialmente a velar por los derechos de las víctimas y de los encausados, al tiempo que amplía las oportunidades de presentar recursos ante nuevo tribunales de instancia.

La nueva redacción del Código (art. 161) admite que los ciudadanos puedan detener a otras personas si se encuentran en cualquiera de estas tres circunstancias: que sea sorprendido en delito flagrante, que tenga una orden nacional o internacional de detención o que se encuentre en situación de quebrantamiento de condena, por ejemplo un fugado de prisión.

El ciudadano que practique esta detención solicitará de inmediato a intervención de la policía y se limitará a evitar la fuga y asegurar la integridad física del detenido. En este sentido, el texto limita el plazo de detención para la policía en 24 horas, debiendo poner al detenido a disposición del fiscal o en libertad.

El nuevo código trata de resolver situaciones como la falta de control sobre los presos reincidentes, por ejemplo en el caso de la niña Mari Luz y para ello, crea el registro Nacional de Ejecuciones Penales, de tal forma que todas las ejecuciones de condena que afecten a una persona sean conocidas por un mismo tribunal de instancia, con independencia del tribunal que le hubiera condenado. Así se evitará que un tribunal busque a un condenado para hacerle cumplir la sentencia mientras otro tribunal le tiene en prisión cumpliendo otra condena o incluso, si se encuentra en libertad provisional.

El nuevo texto que deberá aprobar el Consejo de Ministros mantiene la posibilidad de que los ciudadanos puedan ejercitar la acción popular pero deja fuera de este derecho a los partidos políticos y a los sindicatos. Además la acción popular solo será admitida si se presenta la querella con anterioridad a que el fiscal presente su acusación.

Otra novedad de interés es que las sentencias firmes se podrán revisar cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hubiese declarado la violación de algunos de los derechos del Convenio Europeo.

En el juicio

Durante el juicio el encausado ya no será el primero a quien se pueda interrogar. El tribunal del juicio observara primero las pruebas, luego escuchara los testimonios y a los peritos mientras que el encausado solo prestara declaración si su abogado lo solicita. Además ni el fiscal ni la acusación podrán solicitar el interrogatorio del encausado como medio de prueba.

Agente encubierto

El nuevo código procesal penal regula la figura del agente encubierto, a quien proporciona más atribuciones y autoriza más supuestos para realizar su trabajo.
La detencion facultativa ya existe... Articulo 490 de la actual LECrim...

Vaya tela...

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Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mephisto en 25 de Febrero de 2013, 18:49:07 pm
¿y la protección de testigos y peritos en serio, para cuando?.... para cuando una regulación seria para combatir el crimen organizado... :Enfadado_1
Si hombre, tu lo que quieres es que le coma el tigre al gallardas.
Es que ahora mismo, es lo más importante...hasta Belgica tiene una ley para eso que ya quisieramos nosotros, hay tal regulación respecto a los testigos, confidentes etc, que si la tuvieramos aquí nos ibamos a hartar a meter gente en prisión..
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: tixe en 25 de Febrero de 2013, 18:50:11 pm
¿y la protección de testigos y peritos en serio, para cuando?.... para cuando una regulación seria para combatir el crimen organizado... :Enfadado_1
Si hombre, tu lo que quieres es que le coma el tigre al gallardas.
Es que ahora mismo, es lo más importante...hasta Belgica tiene una ley para eso que ya quisieramos nosotros, hay tal regulación respecto a los testigos, confidentes etc, que si la tuvieramos aquí nos ibamos a hartar a meter gente en prisión..
Vete a la última parte de tu mensaje... anda. (C.O.)
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: elcalandracas en 25 de Febrero de 2013, 18:55:42 pm
¿y la protección de testigos y peritos en serio, para cuando?.... para cuando una regulación seria para combatir el crimen organizado... :Enfadado_1
Si hombre, tu lo que quieres es que le coma el tigre al gallardas.
Es que ahora mismo, es lo más importante...hasta Belgica tiene una ley para eso que ya quisieramos nosotros, hay tal regulación respecto a los testigos, confidentes etc, que si la tuvieramos aquí nos ibamos a hartar a meter gente en prisión..
Ya pero meter gente en la carcel significa gasto publico y estos del equilibrio presupuestario no estan por la labor...

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Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mephisto en 25 de Febrero de 2013, 18:57:02 pm
 :pen:
¿y la protección de testigos y peritos en serio, para cuando?.... para cuando una regulación seria para combatir el crimen organizado... :Enfadado_1
Si hombre, tu lo que quieres es que le coma el tigre al gallardas.
Es que ahora mismo, es lo más importante...hasta Belgica tiene una ley para eso que ya quisieramos nosotros, hay tal regulación respecto a los testigos, confidentes etc, que si la tuvieramos aquí nos ibamos a hartar a meter gente en prisión..
Vete a la última parte de tu mensaje... anda. (C.O.)
:pen:
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mephisto en 25 de Febrero de 2013, 18:58:25 pm
¿y la protección de testigos y peritos en serio, para cuando?.... para cuando una regulación seria para combatir el crimen organizado... :Enfadado_1
Si hombre, tu lo que quieres es que le coma el tigre al gallardas.
Es que ahora mismo, es lo más importante...hasta Belgica tiene una ley para eso que ya quisieramos nosotros, hay tal regulación respecto a los testigos, confidentes etc, que si la tuvieramos aquí nos ibamos a hartar a meter gente en prisión..
Ya pero meter gente en la carcel significa gasto publico y estos del equilibrio presupuestario no estan por la labor...

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la diferencia, es que estarían los que tienen que estar, y no aplicar leyes de crimen organizados a cuatro roba gallinas..
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: elcalandracas en 25 de Febrero de 2013, 19:04:38 pm
¿y la protección de testigos y peritos en serio, para cuando?.... para cuando una regulación seria para combatir el crimen organizado... :Enfadado_1
Si hombre, tu lo que quieres es que le coma el tigre al gallardas.
Es que ahora mismo, es lo más importante...hasta Belgica tiene una ley para eso que ya quisieramos nosotros, hay tal regulación respecto a los testigos, confidentes etc, que si la tuvieramos aquí nos ibamos a hartar a meter gente en prisión..
Ya pero meter gente en la carcel significa gasto publico y estos del equilibrio presupuestario no estan por la labor...

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la diferencia, es que estarían los que tienen que estar, y no aplicar leyes de crimen organizados a cuatro roba gallinas..
Ya... Asi e Hispanistan...

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Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 26 de Febrero de 2013, 21:39:39 pm
"En este sentido, el texto limita el plazo de detención para la policía en 24 horas, debiendo poner al detenido a disposición del fiscal o en libertad."



:ojones En determinados asuntos, con muchos registros, teléfono, detenidos... en 24 horas lo único que puedes presentar es una mierda como un piano.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mephisto en 26 de Febrero de 2013, 22:13:58 pm
"En este sentido, el texto limita el plazo de detención para la policía en 24 horas, debiendo poner al detenido a disposición del fiscal o en libertad."



:ojones En determinados asuntos, con muchos registros, teléfono, detenidos... en 24 horas lo único que puedes presentar es una mierda como un piano.
se refiere al plazo de comunicación, tal y como está en la actual LECRIM, pero los periodistas ya sabes...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 26 de Febrero de 2013, 22:54:56 pm
"En este sentido, el texto limita el plazo de detención para la policía en 24 horas, debiendo poner al detenido a disposición del fiscal o en libertad."



:ojones En determinados asuntos, con muchos registros, teléfono, detenidos... en 24 horas lo único que puedes presentar es una mierda como un piano.
se refiere al plazo de comunicación, tal y como está en la actual LECRIM, pero los periodistas ya sabes...

OK, fallo mío, fallo mío...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: elcalandracas en 26 de Febrero de 2013, 23:19:33 pm
Los periolistos "hollen" tiros...

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Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 30 de Mayo de 2013, 16:39:13 pm
Ahora es de 72 horas

Gallardón plantea reducir a 24 horas el plazo de detención
 
MADRID, 29 May. (EUROPA PRESS) -

   El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha considerado "extraordinariamente positiva" la propuesta recogida en el Código Procesal Penal basada en "recuperar" el plazo de 24 horas para que un agente ponga al detenido a disposición de la autoridad judicial o le deje en libertad. La ley actual contempla un periodo máximo de 72 horas, sin incluir la incomunicación para casos de terrorismo.

   El titular de Justicia ha hecho esta valoración durante una conferencia sobre la propuesta del Código Procesal Penal que ha tenido lugar en el Centro de Estudios Jurídicos y en la que ha estado acompañado por el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, y el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, quien ha defendido que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben ser escuchadas ante una norma que afecta a su modo de actuación.

   Durante su intervención, Gallardón ha explicado que no se contemplan cambios en el periodo de prisión provisional -de hasta cuatro años-- pero sí se incorpora algo "extraordinariamente positivo" como el plazo de 24 horas de detención hasta la puesta a disposición judicial. "Es el plazo previsto aunque luego fue ampliado", ha dicho.

   El artículo 520 de la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la detención "no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario" para realizar las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y que, en todo caso, "en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial".

   Además, Gallardón ha querido lanzar un mensaje sobre el eje fundamental de la reforma basado en que la investigación penal quede en manos del Ministerio Público, una competencia en la no habría "ningún riesgo" de una posible "intervención política". "Que nadie tenga miedo", ha añadido.

   En este sentido, ha destacado que la propuesta de la comisión incorpora mecanismos para que el juez de garantías, la defensa o las acusaciones puedan impulsar el proceso ante una "posible inacción" del fiscal.

   Aunque ha reconocido afrontar con "cierto vértigo responsable" la aprobación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha asegurado que ello no le frenará en su "responsabilidad" de asumir una tarea que parte de una propuesta "revolucionaria que debe merecer el interés de todos los actores jurídicos".

INTERIOR PIDE CONSULTAR A LAS FUERZAS DE SEGURIDAD

   El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, también ha participado en este acto en el que ha garantizado el apoyo de su Departamento a la renovación de esta ley desde una postura "constructiva", pero también "severa y crítica". Según ha reivindicado, la policía judicial en el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil son una parte activa en el proceso penal.

   Ha destacado que este trabajo de intercambio entre Interior y Justicia se viene produciendo desde hace meses y como ejemplo ha citado la reforma legal que ha permitido una mayor agilidad en la destrucción de la droga incautada en operaciones policiales.

   "No es posible avanzar en el proceso penal sin tener en cuenta la opinión de la policía judicial, esencial para el buen desarrollo de la renovación de la Ley", ha insistido el ministro en una defensa de las competencias individuales de las distintas partes que participan en el proceso penal. Asimismo, ha pedido tener en cuenta los avances tecnológicos.

   Por su parte, el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha destacado la importancia del juez como "necesario equilibrador de las partes", aunque también ha centrado su atención en la conveniencia de evitar dilaciones indebidas en los procesos para que respondan a la demanda de la ciudadanía dirigida a una resolución "eficiente", "rápida" y sin merma de garantías.

   Ha abogado por suprimir el apartado de las faltas recogidos en el Código Penal y por reformara la Ley del Jurado, al tiempo que ha defendido una Policía Judicial y unos agentes tributarios dependientes del Ministerio Fiscal.

   En todo caso, Torres-Dulce ha dado la bienvenida a la propuesta de los expertos que ahora necesita de un "debate limpio, franco, técnico y profesional" que sea escuchado por los poderes públicos. Después de haber sido sometido a la discusión de las juntas de fiscales, ha adelantado que el último paso será trasladarlo al Consejo Fiscal para que haga llegar sus reflexiones al Ministerio de Justicia.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 30 de Mayo de 2013, 18:11:02 pm
Anteproyecto

http://www.elconfidencial.com/archivos/ec/codigo_procesal_penal_20130528.pdf
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 04 de Junio de 2013, 10:09:47 am
BORRADOR DE ANTEPROYECTO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

La policía podrá usar troyanos para investigar ordenadores y tabletas
La 'comisión Gallardón' propone técnicas de ‘hacking’ para crimen organizado y ciberdelitos
Su uso exige permiso judicial ante hechos de especial gravedad
Manuel Altozano Madrid 3 JUN 2013 -

Los expertos dicen que la ley debe dejar muy claro qué podría hacer la policía con los troyanos y qué no. / J. R.


r  Se trata de un arma de indudable utilidad para las fuerzas de seguridad, pero puede presentar problemas de constitucionalidad y chocar de frente con derechos fundamentales. El borrador de anteproyecto de Código Procesal Penal del Ministerio de Justicia —encargado por el departamento que dirige Alberto Ruiz-Gallardón a una comisión de expertos coordinada por su secretario de Estado— permite a los jueces que autoricen a la policía la instalación de troyanos en los ordenadores de los investigados para obtener la información que contienen o a la que se puede acceder a través de ellos. El texto prevé el acceso remoto de equipos informáticos —lo que incluye tabletas y teléfonos inteligentes— para delitos con penas máximas superiores a tres años, para el cibercrimen y para el terrorismo y el crimen organizado siempre que el juez justifique la proporcionalidad de la intervención. Hasta el momento, solo Alemania ha aprobado una regulación similar, aunque solo para casos de terrorismo, ante la invasión de la intimidad que supone.

El Ministerio todavía no ha decidido si aceptará la propuesta

El borrador recoge esta posibilidad en su artículo 350, que permite al Tribunal de Garantías —el que supervisa la instrucción del caso, que en la propuesta de Justicia dirige el fiscal— la autorización “a petición razonada” del ministerio público de “la utilización de datos de identificación y códigos, así como la instalación de un software, que permitan, de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin conocimiento del titular o usuario del contenido de un ordenador”. Es decir, permite la instalación de un troyano, uno de esos programas maliciosos —spyware, aunque en este caso utilizado para fines legítimos— que se instalan a distancia en un ordenador para poder controlar su contenido de forma remota sin que su propietario o usuario lo advierta.

El ministerio asegura que, aunque el borrador elaborado por los expertos será la base de su anteproyecto, por el momento no hay decisión tomada sobre registro remoto de ordenadores. “Escucharemos con atención lo que nos digan sobre este asunto, pero no tomaremos la decisión hasta que hayamos analizado las conclusiones que nos hagan llegar desde distintos ámbitos y colectivos”, asegura una portavoz de Justicia.

Una vez instalado ese programa, las posibilidades para la policía son infinitas. “No solo se puede acceder a la información que se almacena en el disco duro, sino también a las contraseñas que suelen guardarse en la memoria”, explica Juan Carlos Ortiz Pradillo, profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Castilla-La Mancha y especialista en el uso de este software pirata por las fuerzas de seguridad. “Con esas contraseñas puede accederse al correo electrónico y a todas las redes sociales como Facebook y conocer donde has estado últimamente, con quién te relacionas o cuáles son tus aficiones... O a programas de comunicaciones como Skype. Incluso a todo lo que el investigado almacene en servidores extranjeros, como puede ser el Gmail, la nube... Las claves para al desencriptado de la información, si está protegida, o los movimientos de las cuentas bancarias, si se gestionan online”, continúa Ortiz. El troyano puede además proporcionar las IP (el código identificador) de los ordenadores o dispositivos con los que se haya compartido información o dar acceso a las búsquedas de Internet del supuesto criminal, los blogs que visita... “Se puede llegar a conocer la personalidad del delincuente y, en algunos casos, predecir lo que va a hacer”, dice Ortiz.

Se podrá utilizar en caso de delitos penados con más de tres años de cárcel
La posibilidad de instalar esos troyanos con permiso del juez no solo afecta a ordenadores. Se extiende también a cualquier sistema informático, como tabletas o teléfonos inteligentes, lápices o tarjetas de memoria, o discos duros portátiles. Las empresas proveedoras de Internet pasan, en estos casos, a estar obligadas a colaborar con los agentes para facilitarles ese acceso a los datos del ordenador en el que se pretende entrar. También cualquier otra persona “que conozca el funcionamiento del sistema informático o las medidas aplicadas para proteger los datos informáticos contenidos en el mismo que facilite la información que resulte necesaria”. Es decir, desde el jefe de sistemas de una empresa hasta un especialista en informática. Incluso un hacker, si es la persona idónea para entrar en el ordenador investigado debe colaborar

En principio, el borrador solo prevé estas técnicas para los delitos cometidos intencionadamente (con dolo) cuya pena máxima supere los tres años de cárcel. También para los perpetrados por un grupo u organización criminal, es decir, los relacionados con el crimen organizado y el terrorismo, y para todos aquellos que se consumen a través de instrumentos informáticos: estafas por internet, pornografía infantil, grooming (acoso sexual a menores por internet), cyberbullying (acoso en la red)... El ordenador a investigar, además, se tiene que encontrar en España.

La técnica permite acceder a claves, cuentas bancarias

y redes sociales
“Se trata de una diligencia que, desde el punto de vista de operatividad policial, puede ser muy útil, pero desde el punto de vista de los derechos fundamentales es muy invasiva”, explica el profesor de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (UPV) Alberto Sáiz, especialista en intervención de comunicaciones y, actualmente, director de lo Contencioso en el departamento jurídico del Gobierno vasco. “Afecta al derecho a la intimidad del investigado, pero también al secreto de las comunicaciones de una forma extensiva al permitir entrar en chats, Facebook, Skype, Twitter...”. “Además, a diferencia de un teléfono, un ordenador puede ser utilizado por varias personas que, a pesar de no ser objeto de la investigación, verían afectados sus derechos fundamentales”, avisa. Por esa razón, Saiz considera que el catálogo de delitos que pueden indagarse de esta manera es excesivamente amplio (todos los que conlleven una pena máxima superior a los tres años). “Debería establecerse un catálogo cerrado de delitos”, propone el profesor.

Desde el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) consideran “positivo” que se apueste por las nuevas tecnologías en el nuevo Código Procesal Penal, pero creen que la intervención remota de ordenadores es un tema “delicado”. Fuentes del organismo se preguntan por la necesidad de entrar en un ordenador. “Si se ha podido identificar la IP y se trata de un equipo que está en España, ¿por qué no entrar y recogerlo y después investigar su contenido?”, afirma un portavoz. Desde el CGAE aseguran que, al vulnerar el derecho a la intimidad, la resolución judicial que autorice la diligencia “debe aprobarla con un objeto concreto y determinado”. Aunque, aseguran, una vez abierta la ventana a un ordenador “es difícil concretar”.

“Es por esa razón que el borrador de anteproyecto prevé unos requisitos muy rigurosos para su aprobación por el juez”, explica Nicolás González-Cuéllar, catedrático de Derecho Procesal y miembro de la comisión de expertos que ha elaborado el texto. “Se exige que el delito tenga una gravedad mayor que la prevista para una mera intervención telefónica y la resolución debe justificar que ese método es proporcional a la gravedad de los hechos y especialmente idóneo para investigarlos. Además, esa resolución debe delimitar muy bien lo que la policía puede y lo que no puede hacer”, añade González-Cuéllar.

Alemania cuenta con una ley similar, pero solo para el terrorismo
Las otras preguntas fundamentales son: ¿quién fabrica el troyano a utilizar?, ¿cuáles serán sus características? Juan Carlos Ortiz Pradillo, el procesalista especialista en este tipo de registros, asegura que, debido al tipo de delincuentes especializados al que esta herramienta está enfocada, es esencial que su código sea secreto para evitar que los delincuentes puedan enviar a través de sus ordenadores información falsa o, incluso, usarla en su propio beneficio al saber que están siendo investigados. El profesor recuerda que se trata de auténticos delincuentes informáticos y que los delitos a investigar pueden ser de especial peligrosidad, como el terrorismo o el crimen organizado.

Si la utilización de troyanos que propone el borrador de anteproyecto finalmente se aprueba, España será el segundo país europeo en regularlo tras Alemania. En ese país, sin embargo, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la norma, aprobada por el Estado de Renania del Norte-Westfalia, al considerarla contraria “al derecho fundamental a la garantía de confidencialidad e integridad de los equipos informáticos”, explica Ortiz. En esa misma sentencia se establecieron unos límites muy estrictos para futuras regulaciones de este tipo: que exista autorización judicial, que se trate de delitos de especial gravedad que afecten a la vida, la libertad o la seguridad del Estado y que se proteja “el núcleo esencial de la vida privada”, añade el profesor de Castilla-La Mancha. Con esas limitaciones, el Gobierno federal aprobó una nueva ley que permite el uso de este tipo de software solo para casos de terrorismo.

Algunos de los programas espías conocidos
■Keylogger. Se trata de un a familia de programas que permiten registrar las pulsaciones que se hacen sobre el teclado del ordenador intervenido. La información se almacena en el propio ordenador o se envía a otro sistema informático a través de Internet. Los datos obtenidos de este modo exigen después un análisis exhaustivo para descifrarlos y obtener lo que se busca, como, por ejemplo, contraseñas o mensajes. Este tipo de software se puede instalar de manera remota.
■Computer and Internet Protocol Address Verifier (CIPAV). Al igual que los programas keylogger, pueden ser instalados a distancia en el ordenador que se desea investigar, pero, según el profesor de Derecho Procesal Juan Carlos Ortiz, este último proporciona aún más información. Puede enviar a través de la Red la dirección IP del sistema informático que analiza, los puertos utilizados, el navegador, los programas ejecutados, el sistema operativo (incluida su versión y número de serie), las contraseñas almacenadas, las direcciones IP con las que se conecte y las últimas páginas visitadas. No puede acceder al contenido de las comunicaciones que se realizan a través de él.
■Otros troyanos. Según el especialista en criminalidad en Internet, existen otros programas más desarrollados que permiten, por ejemplo, grabar datos de un ordenador remoto en función del tipo de información que se busca. Otros dan acceso también a los dispositivos de almacenamiento que se le conecten. Existen algunos que permiten rastrear cualquier tipo de archivo, sea cual sea su denominación.
■Sistema Híspalis. Creado por la Guardia Civil en 2005, no puede espiar ordenadores, pero permite identificar su IP a través de archivos difundidos en
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 05 de Junio de 2013, 16:08:53 pm

DERECHO DE LA CIRCULACIÓN

Futura despenalización de la siniestralidad vial en los juicios de faltas y su derivación a la vía civil. ¿Quién emitirá los partes de sanidad?
Coordinador: Vicente Magro Servet
Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante. Doctor en Derecho.

Sometemos a examen un problema que, con la futura modificación del Código Penal se va a suscitar en torno a la derogación del actual Libro III del Código Penal ("De las faltas y sus penas", arts. 617 a 639, EDL 1995/16398), por lo que a partir de su futura entrada en vigor, ya no cabrá hablar de "faltas" en nuestro ordenamiento punitivo, y ello acarreará consecuencias en la siniestralidad vial, habida cuenta que, al desaparecer la tipificación del art. 621 CP y la tramitación que hasta la fecha se hacía por la vía penal de los accidentes de circulación en los casos en los que se deriva a juicio de faltas, va a resultar que la despenalización de la siniestralidad vial por la vía del art. 621 CP abre una interrogante a la tramitación de los partes de sanidad de los lesionados.

La cuestión que suscitamos es la relativa a si, dado que esta despenalización va a derivar a la vía civil la accidentalidad vial que hasta la fecha se tramitaba como juicio de faltas cómo van a emitirse los partes de sanidad de los lesionados por los médicos forenses o si, dado que ahora se derivará todo a la vía civil del juicio verbal u ordinario atendiendo a la cuantía de la reclamación, los médicos forenses ya no van a elaborar partes de sanidad y se va a tener que recurrir tan solo a la pericial de parte de especialistas en valoración de daño corporal.

¿Podrían las partes solicitar que por la vía de la pericial judicial interviniera el médico forense? ¿O el perito judicial también deberá extraerse del listado de especialistas en valoración del daño corporal?

Este foro ha sido publicado en el "Boletín Derecho de la Circulación", el 1 de marzo de 2013.
http://www.elderecho.com/civil/Futura-despenalizacion-siniestralidad-derivacion-sanidad_12_521310001.html
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pindongo en 06 de Junio de 2013, 21:18:47 pm
Es un adelanto a la reforma y se incluye el fiscal de oficio?

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/06/06/economia/1370502617.html
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 07 de Junio de 2013, 14:54:58 pm
Es un adelanto a la reforma y se incluye el fiscal de oficio?

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/06/06/economia/1370502617.html

Ay, la fiscalía...ese gran abogado de los poderosos...y todavía sale el de Madrid explicando por qué recurren el encarcelamiento de Blesa...manda cojones.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 12 de Julio de 2013, 18:06:10 pm
Dónde está la "bolita"?

(http://www.intereconomia.com/sites/default/files/imagecache/ancho668/200/cck_images/trileros.jpg)

En la E o en la M?


 :mus;


El Senado aprueba incluir la práctica del trile como delito en el Código Penal


Este habitual e ilegal juego en las playas de Benidorm no es en la actualidad perseguido por la vía penal
 s. navarro   11.07.2013 | 10:05

Las decenas de trileros que, con su fraudulento juego, timan sin compasión a los incautos turistas de las playas de Benidorm podrían verse abocados a penas de cárcel, ya que esta ilegal práctica será perseguida por la vía penal. Esta es la consecuencia más relevante de la moción del PP aprobada ayer por unanimidad en el Senado para reforzar la seguridad en los destinos turísticos españoles.

La necesidad de acometer reformas legislativas para mejorar la seguridad en los destinos turísticos y combatir el trile, en el caso concreto de Benidorm, fue defendida por el senador y portavoz de Turismo del Grupo Popular en la Cámara Alta, Agustín Almodóbar. El senador comenzó su intervención señalando que la moción expresa una idea: "si España es capaz de presentarse como un país seguro y generador de confianza, podrá aflorar la prosperidad interior y la confianza". Almodóbar prosiguió su intervención indicando que la iniciativa solicita "acometer las reformas legislativas necesarias para que la práctica de actividades como el juego del trile y otros fraudes de igual naturaleza, sean castigados adecuadamente". Y añadió: "se trata de una conducta ilegal de por sí, ya que es un juego ilegal que no se ajusta a la normativa correspondiente y no está tipificada en el Código Penal".

El senador del PP por Alicante subrayó que la moción a la que ayer dio el dio el visto bueno el Senado busca "continuar potenciando, difundiendo y poniendo en valor el plan turismo seguro que traslade al turista una sensación real de seguridad, durante su estancia en nuestros destinos, respetando las competencias de las Comunidades Autónomas".


Almodóbar recalcó que la seguridad ciudadana es un elemento fundamental para el éxito turístico de los destinos españoles. En este sentido, la moción apoya y contribuye activamente a las actuaciones desplegadas en el sector por el Gobierno y el resto de administraciones públicas.
"La seguridad ciudadana también es imagen, prueba de ello son los más de 57 millones de turistas que visitaron alguno de nuestros destinos el pasado año, cifra que en 2013 vamos camino de superar en algo más de dos puntos respecto al año pasado por esta época", explicó el senador.


A Juicio de Almodóbar, la protección de los ciudadanos ante las actividades delictivas pasa por varias actuaciones:"el Cuerpo Nacional de Policía desarrolla el programa Policía-Turismo, que se despliega en tres ejes: turismo de sol y playa, turismo de interior y turismo en grandes ciudades", dijo.
     
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Epi44 en 12 de Julio de 2013, 18:49:03 pm
Bien!!!..solo a costado 30 y pico de años...que pais tan moderno y rapido somos en adaptarnos y poder atajar a los "nuevos tipos delictivos"... :Fiesta_2
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 03 de Septiembre de 2013, 15:42:06 pm


El Consejo de Estado ve constitucional la prisión permanente revisable


El órgano consultivo no ve necesaria ni justificada su oportunidad.

EFE   Madrid  3 SEP 2013 - 14:27 CET

El Consejo de Estado ha informado a favor de la constitucionalidad de la prisión permanente revisable y de la custodia de seguridad, dos de las medidas estrella del nuevo Código Penal que el Gobierno tiene previsto enviar al Congreso en las próximas semanas.

En su dictamen, sin embargo, el órgano consultivo, en el que están desde expresidentes del Gobierno a exmagistrados de los más altos tribunales o ex ministros de diverso signo ideológico, considera que la reforma de Gallardón, aun siendo constitucional, no parece necesaria o, al menos, el Gobierno no ha sido capaz de justificar su oportunidad.

"La configuración que el Anteproyecto realiza de la nueva prisión permanente revisable" es compatible con la Constitución y con el Tratado de Roma, dice el órgano consultivo del Estado (cuyo dictamen no es vinculante), pero añade que el Gobierno no ha justificado su necesidad.

En un texto al que ha tenido acceso Efe, el Consejo de Estado dice literalmente que el Anteproyecto de Código Penal "en ningún momento apunta las razones, motivos, causas o circunstancias por las que se ha entendido que una reforma de esta magnitud resulta necesaria en el momento actual".

Luego atribuye la iniciativa del Gobierno a que pueda estar dejándose llevar por la "alarma" que determinadas excarcelaciones de presos por delitos especialmente graves hayan suscitado en la opinión pública, lo que le lleva a "discrepar" de la forma en que se ha presentado "esta importante decisión de política penal y penitenciaria".

Sobre la custodia de seguridad, el Consejo de Estado se pronuncia en términos similares y también avala su constitucionalidad.

La reforma del Código Penal promovida por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón incluye las dos citadas propuestas como medidas estrella. La prisión permanente y la custodia de seguridad están destinadas, respectivamente, a condenados por delitos especialmente graves y a presos de especial peligrosidad.

Ambas medidas recibieron informes poniendo en duda su constitucionalidad por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ, el órgano de gobierno de los jueces) y del Consejo Fiscal (en el que están representados los profesionales del Ministerio Público, los fiscales).

Algunas de las objeciones hechas por el CGPJ han sido incluidas en el texto que fue enviado al Consejo de Estado para su informe, algo que recoge en su dictamen este órgano, que se refiere singularmente a que las objeciones de posible vulneración del principio de Legalidad, que hizo el CGPJ, han sido subsanadas por el ejecutivo.

En su informe, aprobado el pasado 27 de junio, el Consejo de Estado recuerda que la prisión permanente revisable podrá ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad -asesinatos especialmente graves, homicidio del jefe del Estado o de su heredero, de jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad-.

El Consejo plantea que, por un lado, esta pena no somete al preso a un trato degradante o inhumano, lo que haría incompatible la norma con el Convenio de Roma y la Constitución; además, se ocupa de revisar si la medida permite la reinserción del preso.

La constitucionalidad de la prisión permanente viene dada, dice el dictamen, porque es revisable, es decir, abre la puerta a una posible libertad condicional o a medidas de cumplimiento alternativo a la cárcel, aunque sea en un modo proporcional a la gravedad de los delitos por los que ha sido condenado el preso.

La medida propuesta por Gallardón prevé que, una vez cumplidos al menos veinticinco años de condena, un Tribunal colegiado valore nuevamente las circunstancias del penado y del delito cometido y pueda revisar su situación.

El Consejo de Estado considera que el elevado tiempo mínimo de cumplimiento efectivo previsto para que se estudie la revisión de la condena a prisión permanente responde no sólo a una finalidad punitiva sino al "hecho incuestionable de que el plazo para la reeducación y reinserción social de sujetos" que cometen delitos especialmente graves debe ser mucho más largo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: PeInG en 03 de Septiembre de 2013, 17:08:09 pm
Desde sus sillones nada es necesario ni justificado, faltaría más, a sus familias no las tocan.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 03 de Septiembre de 2013, 17:27:43 pm
Desde sus sillones nada es necesario ni justificado, faltaría más, a sus familias no las tocan.

Mucho lirili...y poco lerele... esto de la prisión revisable.



...

En su informe, aprobado el pasado 27 de junio, el Consejo de Estado recuerda que la prisión permanente revisable podrá ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad -asesinatos especialmente graves, homicidio del jefe del Estado o de su heredero, de jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad[/b]-.


Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: PeInG en 03 de Septiembre de 2013, 17:31:10 pm
Me gustaría saber la definición de asesinato especialmente grave.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 03 de Septiembre de 2013, 17:32:00 pm
Me gustaría saber la definición de asesinato especialmente grave.

Si señor...acaba de dar usted en el clavo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: MASAM en 03 de Septiembre de 2013, 17:33:43 pm
Me gustaría saber la definición de asesinato especialmente grave.

Si señor...acaba de dar usted en el clavo.

Pregúntale al atreyu.... ya que si sabe de "homicidios leves" también sabrá de 'esto'.

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: PeInG en 03 de Septiembre de 2013, 17:37:42 pm
Me gustaría saber la definición de asesinato especialmente grave.

Si señor...acaba de dar usted en el clavo.

Pregúntale al atreyu.... ya que si sabe de "homicidios leves" también sabrá de 'esto'.


Sabía que no podrías dejarlo pasar...

Falta elcalandracas hablando de los abusos graves, agitar y servir.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 03 de Septiembre de 2013, 17:39:41 pm
 ;risr;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: MASAM en 03 de Septiembre de 2013, 17:40:46 pm
Me gustaría saber la definición de asesinato especialmente grave.

Si señor...acaba de dar usted en el clavo.

Pregúntale al atreyu.... ya que si sabe de "homicidios leves" también sabrá de 'esto'.


Sabía que no podrías dejarlo pasar...

Falta elcalandracas hablando de los abusos graves, agitar y servir.

Para nada.... únicamente te remitia a un erudito en la materia para que solventara tu duda.



Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: PeInG en 03 de Septiembre de 2013, 17:41:45 pm
:partirse :partirse
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: MASAM en 03 de Septiembre de 2013, 17:54:18 pm


Pues no veo donde está la gracia máxime tratandose de temas tan serios como la levedad y la gravedad de unos homicidios y/o asesinatos.... u otros.

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 03 de Septiembre de 2013, 18:34:22 pm
Me gustaría saber la definición de asesinato especialmente grave.

Si señor...acaba de dar usted en el clavo.

. . . pues está claro, asesinato televisivo, con muchas horas de tertulias, con especiales, con miniseries . . . con todo eso que desde los medios alimenta la llamada "alarma social" . . . esos son los asesinatos especialmente graves . . .
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 05 de Septiembre de 2013, 15:55:32 pm
La edad mínima de consentimiento sexual pasará de los 13 años a los 16


El Gobierno va a elevar la edad de consentimiento sexual en España, de los 13 años en los que está fijada actualmente a los 16. Eso quiere decir que si un adulto tiene relaciones sexuales con un chico o chica que aún no haya cumplido los 16, aunque estas sean consentidas, el adulto podrá ser condenado por “abusos” a una pena de entre dos y seis años de cárcel (hasta 12 años si hay penetración vaginal, anal o bucal). Habrá, sin embargo, una excepción: las relaciones sexuales consentidas con un menor de 16 años no serán delito “cuando el autor sea una persona próxima a la víctima por edad y grado de desarrollo o madurez”. Una circunstancia eximente muy genérica, cuya concreción quedaría, aparentemente, a criterio del juez.

Así figura en la última versión del anteproyecto de reforma del Código Penal, que el Consejo de Ministros está a punto de aprobar en segunda vuelta —lo hará previsiblemente este mes— y que después iniciará la tramitación parlamentaria. La edad mínima de los 16 años es una incorporación de última hora a propuesta del Ministerio de Sanidad: en el anteproyecto que fue elaborado por el Ministerio de Justicia y aprobado en primera vuelta el pasado octubre esa edad de consentimiento sexual se había fijado en 15 años.

España tiene una de las edades de consentimiento sexual más bajas de Europa: 13 años; un umbral que la ONU había pedido elevar y que en la mayoría de los países europeos es de 14, 15 o 16 años. En 2009 todos los grupos políticos acordaron en el Congreso, por unanimidad, elevar esa edad de 13 años (aunque no fijaron hasta dónde), y el Gobierno, presidido entonces por José Luis Rodríguez Zapatero, estuvo de acuerdo. Pero aquella modificación del Código Penal no prosperó finalmente.

Delito de abusos a menores

Borrador del anteproyecto de Código Penal:

183.1. “El que realizare actos de carácter sexual con un menor de 16 años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años”.
183.3. “Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos [...], el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años”.
Nuevo 184 quáter. “El consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo, cuando el autor sea una persona próxima a la víctima por edad y grado de desarrollo o madurez”.
El actual ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en el primer borrador de reforma del Código Penal, ya había elevado la edad de los 13 años a 15; el pasado mayo, la ministra de Sanidad, Ana Mato, planteó en el Congreso que a su juicio el umbral debería fijarse en 16 años. Y así ha quedado finalmente en el anteproyecto de ley. Mato, además, anunció que la edad mínima para contraer matrimonio pasará de 14 a 16 años (modificando el Código Civil); por tanto, si esas dos iniciativas prosperan, la edad legal en España para tener relaciones sexuales y para casarse será la misma.

El anteproyecto de Código Penal, al que ha tenido acceso a este diario, no modifica las penas previstas para el delito de “abusos y agresiones sexuales a menores”. Las deja como están en el artículo 183 y siguientes: de dos a seis años de prisión por realizar “actos de carácter sexual” (hasta diez años si es con violencia); y de ocho a 12 años de prisión si hay “acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos” (hasta 15 años si es con violencia). Lo que cambia es qué se considera un “menor” a efectos de consentimiento sexual: esa edad se fijaría ahora en 16 años. Por tanto, cualquier relación sexual con un menor de 16 años sería considerada abuso o agresión, porque el consentimiento dado por este no sería tenido en cuenta.

¿Quiere eso decir que un chico de 18 años que tuviera relaciones sexuales consentidas con una chica de 15 podría ser denunciado por abusos —por ejemplo, por los padres de la menor— y condenado a 12 años de prisión? El anteproyecto crea un nuevo artículo 184 quater que parece apuntar a que el Gobierno intenta evitar esa posibilidad: “El consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo, cuando el autor sea una persona próxima a la víctima por edad y grado de desarrollo o madurez”, reza ese artículo. Es decir, que si las relaciones son consentidas y la diferencia de edad entre ambos no es muy grande, no habrá delito. Pero el texto no concreta esa “proximidad” en edad o grado de madurez, algo que teóricamente quedaría a criterio del juez.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: PeInG en 05 de Septiembre de 2013, 16:20:54 pm
Me encanta lo de "El consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo, cuando el autor sea una persona próxima a la víctima por edad y grado de desarrollo o madurez"
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 05 de Septiembre de 2013, 21:23:38 pm
Ya te digo, sin esa exclusión habría que detener al 90% de parejas de quinceañeros...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: uidnoche en 05 de Septiembre de 2013, 21:38:06 pm
........os iba a decir un refrán de mi pueblo, pero me lo voy a callar.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2013, 18:44:19 pm
Presentada por Alberto Ruiz-Gallardón

Claves de la reforma del Código Penal

Hay novedades contra la corrupción y la mala gestión de la admistración
Se establece la prisión permanente revisable


Agencias | Madrid

Actualizado viernes 20/09/2013 18:24 horas


Estos son los puntos más destacados que incluye el proyecto de reforma del Código Penal impulsada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. Se añaden novedades en el castigo de la corrupción o la piratería y otros aspectos muy destacados como la prisión permanente revisable.

Corrupción

Se contempla la creación de un nuevo delito de financiación ilegal de partidos políticos.Revisa los tipos de malversación, prevaricación, cohecho o tráfico de influencias.

En los delitos de malversación y administración desleal ya no será preciso acreditar un enriquecimiento sino que bastará con probar que ha existido una conducta "desleal" con perjuicio para el patrimonio público. Ahora se perseguirá penalmente a los responsables de firmar contratos por un precio desorbitado o pagar por servicios no prestados.

Prisión permanente revisable

Se aplicará a los homicidios terroristas o contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros.

En ciertos crímenes que causan especial repulsa social, cuando la víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable, cuando exista también delito contra la libertad sexual o a los cometidos por miembros de una organización criminal.

La pena establece un cumplimiento íntegro de la condena, pero tras un tiempo establecido -de 25 a 35 años- se aplicará un sistema de revisión, cada dos años.

Custodia de seguridad

Medida privativa de libertad para casos excepcionales, que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore la peligrosidad del penado.

Afectará a los reincidentes en delitos de especial gravedad -contra la vida, la integridad física, la libertad o indeminidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas-. Tendrá una duración máxima de 10 años.

Detención ilegal con desaparición

En los que no aparezca la víctima se fijará una pena única equivalente al homicidio. Se regulan dos supuestos agravados: cuando la víctima es menor de edad y cuando esté presente un móvil sexual. Se asemeja al caso de Marta del Castillo.

Libertad condicional

Si el penado vuelve a delinquir podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena.

Delitos contra mujeres

El matrimonio forzado será condenado con hasta tres años de prisión siempre y cuando se produzca con violencia e intimidación. Otras de las novedades afectan al acoso a las mujeres a través del uso indebido de datos para atentar contra su libertad o patrimonio que será castigado con hasta dos años de cárcel, al tiempo que se sancionará con hasta doce mese de multa la vulneración de dispositivos electrónicos impuestos para proteger a las víctimas de violencia machista.

Piratería

Penas de hasta seis años de prisión para los responsables de webs que ofrecen enlaces donde se puede descargar ilícitamente obras protegidas por los derechos de autor. No se actuará contra usuarios, buscadores neutrales o los programas P2P.

Difundir imágenes íntimas

Será castigado con hasta un año de prisión la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con consentimiento de la víctima pero sin autorización para su difusión. Recuerda al caso de la concejal socialista de los Yébenes Olvido Hormigos.

Racismo o incitación al odio

La reforma tipifica la incitación al odio o la violencia por raza, religión u origen, así como el negacionismo de crímenes de genocidio, específicamente el Holocausto, si se hace alentando actos violentos.

Prostitución infantil

Los tribunales podrán perseguir a los clientes que recurran a la prostitución de menores de 16 años fuera de España.

Asesinato

El delito de asesinato se actualiza para tipificar como tal el homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o para evitar ser descubierto.

Hurto y robo

Se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto, que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los 1.000 euros.

Como respuesta a la multirreincidencia se prevé que en el caso de delincuencia profesional y organizada, entre la que se incluiría las bandas dedicadas al robo de joyerías y pequeños comercios, podrán ser condenados con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.

Penas más duras, de uno a tres años, para hurtos cometidos en el campo. Tanto de productos agrarios o ganaderos como del material.

Atentado, resistencia y desobediencia

La definición del delito de atentado variará para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate.

La acción de resistencia pasiva, junto a la desobediencia, se mantiene penada con entre seis meses y un año de cárcel.

La falta de desobediencia desaparece, pero se sancionará como infracción administrativa en la Ley de Seguridad Ciudadana.

Sobre la alteración del orden público. Se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito o violencia, pero no la simple convocatoria a movilizaciones.

Incendios forestales

Se endurecen las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. La pena pasa de los tres a los seis.

Aquellos que afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, es decir, hasta nueve años.

Los provocados cerca de viviendas o en condiciones climatológicas adversas se penarán con seis años.

Delitos económicos

Se tipifican las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes. Se adecúa la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos y se modifica la pena para conductas ilícitas de los administradores concursales, que también podrán ser condenados por malversación y cohecho.

Esterilización de discapacitados

Se despenaliza el tratamiento de la esterilización de las personas discapacitadas, que se realizará bajo autorización penal y en un proceso con las máximas garantías.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: tixe en 20 de Septiembre de 2013, 18:51:37 pm
Presentada por Alberto Ruiz-Gallardón

Claves de la reforma del Código Penal

Hay novedades contra la corrupción y la mala gestión de la admistración
Se establece la prisión permanente revisable
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Atentado, resistencia y desobediencia

La definición del delito de atentado variará para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate.

La acción de resistencia pasiva, junto a la desobediencia, se mantiene penada con entre seis meses y un año de cárcel.

La falta de desobediencia desaparece, pero se sancionará como infracción administrativa en la Ley de Seguridad Ciudadana.

Sobre la alteración del orden público. Se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito o violencia, pero no la simple convocatoria a movilizaciones.
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"La definición del delito de atentado variará para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate."
¿Y nosotros los AM donde quedamos?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2013, 19:04:04 pm
En labores de tráfico.

 :Quemado_1
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: tixe en 20 de Septiembre de 2013, 20:12:14 pm
Según lo escrito ni aún así.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Septiembre de 2013, 20:22:26 pm
Presentada por Alberto Ruiz-Gallardón

Claves de la reforma del Código Penal

Hay novedades contra la corrupción y la mala gestión de la admistración
Se establece la prisión permanente revisable
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Atentado, resistencia y desobediencia

La definición del delito de atentado variará para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate.

La acción de resistencia pasiva, junto a la desobediencia, se mantiene penada con entre seis meses y un año de cárcel.

La falta de desobediencia desaparece, pero se sancionará como infracción administrativa en la Ley de Seguridad Ciudadana.

Sobre la alteración del orden público. Se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito o violencia, pero no la simple convocatoria a movilizaciones.
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"La definición del delito de atentado variará para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate."
¿Y nosotros los AM donde quedamos?


 . . . habrá que aplicar la interpretación analógica y asimilaros a las FFyCCS por estar encuadrada vuestra figura dentro de la 2/86
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: elcalandracas en 20 de Septiembre de 2013, 21:32:40 pm
Asistencia y rescate? Osea que cuando les tiren piedras a los bomberos habra que palotear?

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Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: tixe en 20 de Septiembre de 2013, 21:35:12 pm
Presentada por Alberto Ruiz-Gallardón

Claves de la reforma del Código Penal

Hay novedades contra la corrupción y la mala gestión de la admistración
Se establece la prisión permanente revisable
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Atentado, resistencia y desobediencia

La definición del delito de atentado variará para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate.

La acción de resistencia pasiva, junto a la desobediencia, se mantiene penada con entre seis meses y un año de cárcel.

La falta de desobediencia desaparece, pero se sancionará como infracción administrativa en la Ley de Seguridad Ciudadana.

Sobre la alteración del orden público. Se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito o violencia, pero no la simple convocatoria a movilizaciones.
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"La definición del delito de atentado variará para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate."
¿Y nosotros los AM donde quedamos?


 . . . habrá que aplicar la interpretación analógica y asimilaros a las FFyCCS por estar encuadrada vuestra figura dentro de la 2/86

No se yo, no se yo... que luego nos vienen con la literalidad de la norma y.......
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Epi44 en 20 de Septiembre de 2013, 21:42:46 pm
Asistencia y rescate? Osea que cuando les tiren piedras a los bomberos habra que palotear?

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pues si..lo raro es que no hayan incluido a los maestros...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: elcalandracas en 20 de Septiembre de 2013, 21:44:16 pm
Pues casi que se apañene los bomberos... no hay que ser represivos con el pueblo.

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Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pacodeasis en 20 de Septiembre de 2013, 22:09:09 pm
¿por qué no? en ese ámbito sois agentes de la autoridad.


un saludo
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: tixe en 20 de Septiembre de 2013, 22:16:41 pm
¿por qué no? en ese ámbito sois agentes de la autoridad.


un saludo
Pero según lo publicado, no dice nada de agentes de la autoridad, dice: "fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate"
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: thundercat en 20 de Septiembre de 2013, 22:21:13 pm

Presentada por Alberto Ruiz-Gallardón

Claves de la reforma del Código Penal

Hay novedades contra la corrupción y la mala gestión de la admistración
Se establece la prisión permanente revisable
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Atentado, resistencia y desobediencia

La definición del delito de atentado variará para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate.

La acción de resistencia pasiva, junto a la desobediencia, se mantiene penada con entre seis meses y un año de cárcel.

La falta de desobediencia desaparece, pero se sancionará como infracción administrativa en la Ley de Seguridad Ciudadana.

Sobre la alteración del orden público. Se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito o violencia, pero no la simple convocatoria a movilizaciones.
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"La definición del delito de atentado variará para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate."
¿Y nosotros los AM donde quedamos?


 . . . habrá que aplicar la interpretación analógica y asimilaros a las FFyCCS por estar encuadrada vuestra figura dentro de la 2/86
o basándose en el 550 del CP que encuadra a cualquier funcionario en el ejercicio de sus funciones.


Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2013, 22:24:48 pm
Seguro?


" sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate"
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pacodeasis en 20 de Septiembre de 2013, 22:27:53 pm
¿por qué no? en ese ámbito sois agentes de la autoridad.


un saludo
Pero según lo publicado, no dice nada de agentes de la autoridad, dice: "fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate"


Tienes razón pone ffccss, hay que ver la ley es un articulo de prensa, lo mismo luego pone agentes de la autoridad, o lo mismo pone ffccssee, y nos quedamos fuera también nosotros.

¿Ronin asistencia- agentes de movilidad? vas por ahí.

Un saludo

un saludo
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2013, 22:29:33 pm
Exactamente...dice lo que dice, y entonces no cabe el encuadre de atentado para AM.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: MASAM en 20 de Septiembre de 2013, 22:33:20 pm
¿por qué no? en ese ámbito sois agentes de la autoridad.


un saludo

Agentes de la autoridad pero no fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate....que puede parecer lo mismo, pero no es igual.

 

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: MASAM en 20 de Septiembre de 2013, 22:34:16 pm
Exactamente...dice lo que dice, y entonces no cabe el encuadre de atentado para AM.

Mejor esperar a ver el texto real del articulado.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pacodeasis en 20 de Septiembre de 2013, 22:42:26 pm
¿por qué no? en ese ámbito sois agentes de la autoridad.


un saludo

Agentes de la autoridad pero no fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate....que puede parecer lo mismo, pero no es igual.

 



ya lo he dicho.

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pacodeasis en 20 de Septiembre de 2013, 22:42:45 pm
Exactamente...dice lo que dice, y entonces no cabe el encuadre de atentado para AM.

Mejor esperar a ver el texto real del articulado.


Eso también.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Jaguar en 21 de Septiembre de 2013, 00:43:10 am
Pues casi que se apañene los bomberos... no hay que ser represivos con el pueblo.

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Pues si, habrá que comprarse unas palomitas y ver como el pueblo le tira las piedras, y le diremos que es que estamos con el pueblo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mephisto en 21 de Septiembre de 2013, 00:44:54 am
Pues casi que se apañene los bomberos... no hay que ser represivos con el pueblo.

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Pues si, habrá que comprarse unas palomitas y ver como el pueblo le tira las piedras, y le diremos que es que estamos con el pueblo.
En Sevilla y en Ceuta les pasa muy a menudo....y siempre llaman a papa policía para que les salve el culo..
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Jaguar en 21 de Septiembre de 2013, 00:53:04 am
Pues casi que se apañene los bomberos... no hay que ser represivos con el pueblo.

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Pues si, habrá que comprarse unas palomitas y ver como el pueblo le tira las piedras, y le diremos que es que estamos con el pueblo.
En Sevilla y en Ceuta les pasa muy a menudo....y siempre llaman a papa policía para que les salve el culo..

Si sólo fuera en esos sitios............., hay es donde se demuestra la profesionalidad de unos y otros, mientras unos colaboran sin rechistar, los otros en ocasiones entorpecen la labor policial.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pindongo en 21 de Septiembre de 2013, 18:08:12 pm
Los chicos que hacen chiquilladas saludando, saludan el nuevo Código Penal.

https://twitter.com/NNGG_Es/status/381073945480265729
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 26 de Septiembre de 2013, 21:49:11 pm
http://portaley.com/2013/09/delitos-de-danos-delitos-contra-el-patrimonio-y-el-orden-economico/?utm_medium=twitter&utm_source=twitterfeed#
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 27 de Septiembre de 2013, 17:17:15 pm
Las faltas leves de tráfico se resolverán vía administrativa
Mar, 24/09/2013 - 14:09

La Reforma del Código Penal anunciada reciéntemente por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón ha puesto de manifiesto que las faltas de tráfico consideradas de carácter leve pasarán a partir de ahora a tener una tramitación administrativa, frente a las graves que continuarán siendo delictivas.


Para determinar primero si estamos ante una infracción de tráfico leve o grave, tendremos que conocer exáctamente que se entiende por cada una de éstas. Las multas leves suponen una sanción pecuniaria de hasta 100 euros, mientras que las graves llegan a 200 euros y es posible que impliquen retirada de puntos del carnet de conducir. Asimismo, sus plazos de notificación por parte de la Administración también difieren, siendo de 3 meses para las faltas leves y de 6 meses para las graves.

Según los últimos cambios estipulados de la reforma del Código Penal, Gallardón ha aportado más luz en el tema referente a las faltas en el ámbito relativo a los delitos contra la seguridad vial. De esta forma, se ha concretado que se aplicará el mismo método que con el resto de conductas, por lo que las faltas leves se resolverían vía administrativa.

Asimismo, se ha considerado que aunque es una "aproximación arriesgada", se tendría en cuenta que cerca del 30% de los asuntos que se están tramitando como falta  tendrán una tramitación no penal sino administrativa de carácter civil.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: tixe en 27 de Septiembre de 2013, 18:28:17 pm
Aaahhh, que cosas, no sabía yo que las infracciones leves de tráfico iban a los juzgados de lo penal.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: PeInG en 27 de Septiembre de 2013, 19:16:23 pm
Aaahhh, que cosas, no sabía yo que las infracciones leves de tráfico iban a los juzgados de lo penal.
Nooooooooooooo, faltas leves, faltas leves.

Es como los homicidios leves.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Epi44 en 27 de Septiembre de 2013, 19:29:50 pm
Prepararos..me parece que a los hurteros les extenderemos un boletin de denuncia y que circulen....
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pindongo en 27 de Septiembre de 2013, 19:55:58 pm
Aaahhh, que cosas, no sabía yo que las infracciones leves de tráfico iban a los juzgados de lo penal.
Son las infracciones de "leviadar una citación"
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: tixe en 27 de Septiembre de 2013, 21:11:27 pm
AAAAaaacabaramos, si son esas, claro hombre
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: elcalandracas en 27 de Septiembre de 2013, 21:33:47 pm
Prepararos..me parece que a los hurteros les extenderemos un boletin de denuncia y que circulen....
Que lo mismo pagan.

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Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Epi44 en 28 de Septiembre de 2013, 06:23:33 am
Prepararos..me parece que a los hurteros les extenderemos un boletin de denuncia y que circulen....
Que lo mismo pagan.

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ya nada me sorprenderia....
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: porlapiedra en 28 de Septiembre de 2013, 16:20:48 pm
Pues como no cambien la manera de ejecutar las infracciones administrativas a un "insolvente", estamos igual que antes...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Epi44 en 28 de Septiembre de 2013, 17:01:07 pm
Pues como no cambien la manera de ejecutar las infracciones administrativas a un "insolvente", estamos igual que antes...
creo que estaremos peor todavia...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: .C.J. en 28 de Septiembre de 2013, 17:28:27 pm
preocupao estoy.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Epi44 en 28 de Septiembre de 2013, 17:46:35 pm
se te ve...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: hombredeazul en 29 de Septiembre de 2013, 10:21:48 am
Pues como no cambien la manera de ejecutar las infracciones administrativas a un "insolvente", estamos igual que antes...

Si no me han engañado últimamente, que pudiera ser, dicen que las infracciones admvas. cuando ya son firmes se acumulan y las descuentan poco a poco de las ayudas y subvenciones que reciben los titulares, por eso ahora a algunos no les mola tanto que se les denuncie ya que tarde o temprano les cuesta.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: PeInG en 29 de Septiembre de 2013, 12:19:15 pm
Pues como no cambien la manera de ejecutar las infracciones administrativas a un "insolvente", estamos igual que antes...

Si no me han engañado últimamente, que pudiera ser, dicen que las infracciones admvas. cuando ya son firmes se acumulan y las descuentan poco a poco de las ayudas y subvenciones que reciben los titulares, por eso ahora a algunos no les mola tanto que se les denuncie ya que tarde o temprano les cuesta.
Uy uy uy uy, eso no lo había oído yo... Se estará haciendo eficiente la Administración?

Deberíamos imponer un sistema como el yankee, si no pagas multas y superas una cantidad, al talego hasta que la pagues o durante un tiempo que las conmute. Seguro que muchos "insolventes" se vuelven solventes.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Epi44 en 29 de Septiembre de 2013, 13:17:55 pm
Pues como no cambien la manera de ejecutar las infracciones administrativas a un "insolvente", estamos igual que antes...

Si no me han engañado últimamente, que pudiera ser, dicen que las infracciones admvas. cuando ya son firmes se acumulan y las descuentan poco a poco de las ayudas y subvenciones que reciben los titulares, por eso ahora a algunos no les mola tanto que se les denuncie ya que tarde o temprano les cuesta.
Uy uy uy uy, eso no lo había oído yo... Se estará haciendo eficiente la Administración?

Deberíamos imponer un sistema como el yankee, si no pagas multas y superas una cantidad, al talego hasta que la pagues o durante un tiempo que las conmute. Seguro que muchos "insolventes" se vuelven solventes.
...tiempo al tiempo...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mephisto en 29 de Septiembre de 2013, 13:21:28 pm
Pues como no cambien la manera de ejecutar las infracciones administrativas a un "insolvente", estamos igual que antes...

Si no me han engañado últimamente, que pudiera ser, dicen que las infracciones admvas. cuando ya son firmes se acumulan y las descuentan poco a poco de las ayudas y subvenciones que reciben los titulares, por eso ahora a algunos no les mola tanto que se les denuncie ya que tarde o temprano les cuesta.
Eso es cierto, todo dinero que libere hacienda esta sujeto a la comprobación previa de ausencia de deudas con la administración, pero aún hay lagunas...por el tema de las haciendas forales y esas cosas y determinadas ayudas sociales dadas por las autonomías.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Epi44 en 29 de Septiembre de 2013, 13:25:22 pm
..osea...por acumulacion de infracciones administrativas..dejare de ver a mi amigo Mohamed del dia 1 al 15 con Voll Damm en la mano??..
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: mephisto en 29 de Septiembre de 2013, 13:26:52 pm
pues si tiene NIE si, si no, pues no.. ya sabes solo pagan los NIF...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Epi44 en 29 de Septiembre de 2013, 13:41:43 pm
pues si tiene NIE si, si no, pues no.. ya sabes solo pagan los NIF...
gracias..pues me va a dar una pena...porque siempre a sido un pico fino...y no le gustan las de marca blanca...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: elcalandracas en 29 de Septiembre de 2013, 15:27:57 pm
..osea...por acumulacion de infracciones administrativas..dejare de ver a mi amigo Mohamed del dia 1 al 15 con Voll Damm en la mano??..
Ese es un comentario racista a todas luces.

Sal del bucle.

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Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Epi44 en 29 de Septiembre de 2013, 19:25:54 pm
..osea...por acumulacion de infracciones administrativas..dejare de ver a mi amigo Mohamed del dia 1 al 15 con Voll Damm en la mano??..
Ese es un comentario racista a todas luces.

Sal del bucle.

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para nada...es..una realidad como un Templo.. :paz
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: elcalandracas en 29 de Septiembre de 2013, 23:28:38 pm
..osea...por acumulacion de infracciones administrativas..dejare de ver a mi amigo Mohamed del dia 1 al 15 con Voll Damm en la mano??..
Ese es un comentario racista a todas luces.

Sal del bucle.

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para nada...es..una realidad como un Templo.. :paz
Sal del bucle de gracietas, estereotipos y guardas de viña, haz el favor.

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Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: hombredeazul en 30 de Septiembre de 2013, 07:52:05 am
Pues como no cambien la manera de ejecutar las infracciones administrativas a un "insolvente", estamos igual que antes...

Si no me han engañado últimamente, que pudiera ser, dicen que las infracciones admvas. cuando ya son firmes se acumulan y las descuentan poco a poco de las ayudas y subvenciones que reciben los titulares, por eso ahora a algunos no les mola tanto que se les denuncie ya que tarde o temprano les cuesta.
Eso es cierto, todo dinero que libere hacienda esta sujeto a la comprobación previa de ausencia de deudas con la administración, pero aún hay lagunas...por el tema de las haciendas forales y esas cosas y determinadas ayudas sociales dadas por las autonomías.

No iba muy desencaminado...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 30 de Septiembre de 2013, 14:13:10 pm
Pues como no cambien la manera de ejecutar las infracciones administrativas a un "insolvente", estamos igual que antes...

Si no me han engañado últimamente, que pudiera ser, dicen que las infracciones admvas. cuando ya son firmes se acumulan y las descuentan poco a poco de las ayudas y subvenciones que reciben los titulares, por eso ahora a algunos no les mola tanto que se les denuncie ya que tarde o temprano les cuesta.
Eso es cierto, todo dinero que libere hacienda esta sujeto a la comprobación previa de ausencia de deudas con la administración, pero aún hay lagunas...por el tema de las haciendas forales y esas cosas y determinadas ayudas sociales dadas por las autonomías.

No iba muy desencaminado...

Medida correcta.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: hombredeazul en 30 de Septiembre de 2013, 14:20:18 pm
Pues como no cambien la manera de ejecutar las infracciones administrativas a un "insolvente", estamos igual que antes...

Si no me han engañado últimamente, que pudiera ser, dicen que las infracciones admvas. cuando ya son firmes se acumulan y las descuentan poco a poco de las ayudas y subvenciones que reciben los titulares, por eso ahora a algunos no les mola tanto que se les denuncie ya que tarde o temprano les cuesta.
Eso es cierto, todo dinero que libere hacienda esta sujeto a la comprobación previa de ausencia de deudas con la administración, pero aún hay lagunas...por el tema de las haciendas forales y esas cosas y determinadas ayudas sociales dadas por las autonomías.

No iba muy desencaminado...

Medida correcta.

+1
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Epi44 en 30 de Septiembre de 2013, 17:00:41 pm
..osea...por acumulacion de infracciones administrativas..dejare de ver a mi amigo Mohamed del dia 1 al 15 con Voll Damm en la mano??..
Ese es un comentario racista a todas luces.

Sal del bucle.

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para nada...es..una realidad como un Templo.. :paz
Sal del bucle de gracietas, estereotipos y guardas de viña, haz el favor.

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me apuntare a otra terapia de sensibilizacion...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 07 de Octubre de 2013, 09:47:31 am
http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-66-1.PDF

Vigésimo tercero. Se introduce un nuevo artículo 31 quinquies, con el siguiente contenido:

«1. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas.

2. En el caso de las Sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, solamente les podrán ser impuestas las penas previstas en las letras a) y g) del número 7 del artículo 33. Esta limitación no será aplicable cuando el Juez o Tribunal aprecie que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.»
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 24 de Octubre de 2013, 20:04:14 pm
Primer delincuente común excarcelado.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: uidnoche en 24 de Octubre de 2013, 20:07:27 pm
......que guay.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: uidnoche en 24 de Octubre de 2013, 20:08:27 pm
Es más, creo que deberíamos empezar desde 0 y excarcelar a todos los presos.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: elcalandracas en 24 de Octubre de 2013, 20:14:34 pm
Derechos humanos y vale ya.

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Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 24 de Octubre de 2013, 21:00:10 pm
Es más, creo que deberíamos empezar desde 0 y excarcelar a todos los presos.

Eso les daría la oportunidad de vivir sus "80".

Lea, es historia de este país que ya pocos recuerdan y ustedes menos, que no estaban y creen que hoy la delincuencia destruirá España..esta reforma puso a miles de delincuentes en las calles...a miles.

http://elpais.com/diario/1994/12/27/espana/788482818_850215.html
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: uidnoche en 24 de Octubre de 2013, 21:12:19 pm
......despierte me cuando termina la película.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: elcalandracas en 24 de Octubre de 2013, 21:13:50 pm
Destruir España no la va a destruir, pero vaciarnos los bolsillos en forma de paguitas desde luego.

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Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 24 de Octubre de 2013, 21:15:06 pm
......despierte me cuando termina la película.

Ya, ya...pero yo si los viví en vivo y en directo y ustedes se lo perdieron y hoy con un par de malotes que dicen "booooo", ya se me vienen abajo como su esto fuese Chicago en los años 20.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 05 de Noviembre de 2013, 13:48:13 pm
lunes, 4 de noviembre de 2013

¿Son los tacones de aguja un instrumento peligroso a los efectos del Código Penal?

La respuesta es que sí, si bien, en este caso, la producción de un resultado más gravoso conlleva aplicar un tipo penal cualificado.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Coruña 295/2013, de 7-II, ponente Ilmo. Luis Barrientos Monge, da por buena la instrucción realizada por el Magistrado Instructor, Ilmo. José Manuel Pérez Maside, que ha conllevado la condena por un delito de lesiones del art. 150 Cp, concurriendo la agravante de parentesco y la atenuante de dilaciones indebidas, con imposición de 4 años de prisión para un joven que le saltó dos incisivos a su hermana con un zapato de tacón de aguja (luego hay padres que aún tienen cosas que decir viendo lo que hay por ahí).


Los hechos declarados probados fueron:

“En las primeras horas de la madrugada del día 20 de Enero de 2008, en el interior de la vivienda del ahora inculpado, Melchor , ya circunstanciado, en el lugar de Seixal, en Val do Dubra, en esta provincia de A Coruña, donde residía en compañía de sus padres Purificación y Ángel, así como de sus hermanos Marcos y Crescencia, cuando el acusado se encontraba acostado en su dormitorio, como quiera que le molestaba el ruido que producían los tacones de los zapatos que llevaba puestos su hermana Crescencia, le llamó a ésta la atención por ello, llegando a salir del dormitorio el acusado y lanzar a su hermana una zapato, que ésta, a su vez, lanzó contra el acusado. Ante esta reacción, el acusado se dirigió hacia su hermana, a la que golpeó reiteradas veces con el zapato en la cara, produciéndole la pérdida de dos incisivos superiores, y una herida incisa en el labio inferior, heridas de las que tardó en curar 15 días, durante los cuales precisó de tratamiento odontológico, estando un día incapacitada para sus ocupaciones habituales, habiendo sido implantadas las dos piezas dentarias perdidas.”.

La Audiencia estimó que efectivamente concurren las lesiones de deformidad simple (150 Cp), basándose en la interpretación del Tribunal Supremo, no siempre uniforme en cuanto a dientes se refiere, contenida en sentencias como las SSTS de 19-VII-2007 y 1-X-2008.

El Tribunal Supremo inadmite directamente el recurso de casación en su ATS 7567/2013, de 27-VII, ponente Excmo. Julián Artemio Sánchez Melgar, que sistematiza la prueba:

“A) La declaración del acusado, quien si bien niega haber golpeado directa y contundemente a su hermana, sí que admite que tuvo un incidente con ella debido al ruido que hacía al caminar, que cogió una zapatilla y se la lanzó al tiempo que le decía que se fuese de allí, así como que vio a su hermana y que le faltaba uno o dos dientes.

B) La declaracion testifical de la madre del acusado, quien dijo que al escuchar ruido en la casa, salió al pasillo y vio a su hija tirada en el suelo, si bien no sabía la causa y que su hijo Marcos la llevó para que recibiese asistencia médica.

C) La pericial médico-forense, según la cual las lesiones que presentaba la víctima eran compatibles con la forma de producción de las mismas que relata aquélla.

Partiendo de dichas premisas, no se observa motivo de animadversión alguno que pudiese viciar el contenido de las manifestaciones de la víctima, máxime cuando la causa fue archivada en un primer momento por su negativa a presentar denuncia o mostrarse parte y posteriormente reabierta a instancia del Ministerio Fiscal; careciendo de la relevancia pretendida la contradicción denunciada relativa al medio utilizado por el acusado para golpear a su hermana.”.

Es decir, que un fiscal no dio por bueno que la hermana retirase la denuncia, porque hay cosas que, pese a ser del núcleo íntimo familiar, no pueden quedar en su interior.

Finalmente, el propio TS cita otras dos sentencias, las SSTS 1512/2005 y la 159/2008, por las que la pérdida de una sola pieza dentaria ya hubiera hecho acreedora a la conducta de la aplicación del art. 150 Cp, castigado con prisión de tres a seis años.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: tixe en 06 de Noviembre de 2013, 13:55:40 pm
Estooo si hay deformidad.... estará en un sitio sin tacones ¿no?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 16 de Noviembre de 2013, 19:28:15 pm
Quiero llamar a mi abogado?


DIRECTIVA 2013/48/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 22 de octubre de 2013

sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad
http://www.boe.es/doue/2013/294/L00001-00012.pdf

Artículo 5 Derecho a que se informe de la privación de libertad a un tercero

1. Los Estados miembros se asegurarán de que todo sospechoso o acusado que se vea privado de libertad tenga derecho a que se informe al menos a una persona que él mismo designe, como un familiar o un empleador, de su privación de libertad sin demora injustificada, si así lo desea.

2. Cuando el sospechoso o acusado sea un menor, los Estados miembros se asegurarán de que la persona en quien recae la responsabilidad parental del menor sea informada lo antes posible de su privación de libertad y de los motivos de tal situación, salvo que ello resulte contrario a los intereses del menor, en cuyo caso se informará a otro adulto que se considere apropiado. A efectos del presente apartado, se considerará menor a toda persona de menos de 18 años.

3. Los Estados miembros podrán dejar de aplicar temporalmente los derechos previstos en los apartados 1 y 2 cuando, en vista de las circunstancias específicas del caso, así se justifique con base en alguna de las razones imperiosas siguientes:

a) una necesidad urgente de evitar graves consecuencias adversas para la vida, la libertad o la integridad física de una persona;
b) una necesidad urgente de prevenir una situación en la que pueda comprometerse de modo grave el proceso penal.
4. En caso de que los Estados miembros establezcan una excepción temporal a la aplicación del derecho previsto en el apartado 2, se asegurarán de que una autoridad responsable de la protección o el bienestar de los menores sea informada, sin demora injustificada, de la privación de libertad del menor.





Artículo 6 Derecho de la persona en situación de privación de libertad a comunicarse con terceros

1. Los Estados miembros velarán por que los sospechosos o acusados que estén privados de libertad tengan derecho a comunicarse sin demora injustificada con, al menos, un tercero de su elección, por ejemplo un familiar.

2. Los Estados miembros podrán limitar o aplazar el ejercicio del derecho a que se refiere el apartado 1 por razones imperiosas o necesidades prácticas de carácter proporcionado.
   bibap3000 Nuevo usuario registrado
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2013, 15:26:06 pm
http://youtube.com/v/AaQ-URvDH8Y
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: gautamacop en 25 de Enero de 2014, 14:02:17 pm
 :santos :santos esto es utopia o realidad ya mismo:
http://hayderecho.com/2014/01/24/lesiones-en-accidente-de-circulacion-nuevo-codigo-penal/ :Pelea_2
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Ordenyprogreso en 26 de Enero de 2014, 00:53:59 am
Eso lo que dice, por ejemplo, que pasaremos de hacer diez atestados a la semana, a un atestado cada quince días, y que de las unidades de atestados de toda España ya están sobrando el 95% de sus componentes. Y deja una cuestión en el aire; ante los accidentes con lesionados... ¿cómo se articulará la obligación de instruir? ¿Mediante orden de la jefatura?. Ahí lo dejo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Ordenyprogreso en 03 de Febrero de 2014, 10:15:01 am
http://elpais.com/elpais/2014/01/30/opinion/1391092128_686290.html
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Ordenyprogreso en 03 de Febrero de 2014, 10:16:08 am
Aquí o alguien se espabila o la "recuperación económica" no será argumento suficiente para compensar tanto atraso.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 05 de Marzo de 2014, 16:13:20 pm
http://www.otrosi.net/sites/default/files/CUADRO%20COMPARATIVO%20DE%20LA%20REFORMA%20DEL%20CODIGO%20PENAL.pdf
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 20 de Abril de 2014, 10:13:00 am

El Gobierno deja en el cajón una de las reformas estrella de Gallardón


El ministro se queda sin tiempo para aprobar la Ley Procesal Penal esta legislatura

(http://ep00.epimg.net/politica/imagenes/2014/04/19/actualidad/1397917362_209439_1397923495_noticia_grande.jpg)


La gran reforma del proceso penal —la investigación y el juicio de los delitos y faltas—, una de las medidas estrella anunciadas por el Gobierno de Mariano Rajoy está a punto de encallar. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada en 1882, corre el riesgo, una legislatura más, de mantenerse en vigor plagada de parches.

Al inicio de la legislatura el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, puso en marcha una comisión de expertos que emitió un informe detallado hace más de un año con una propuesta de Código Procesal Penal, nuevo nombre de la vieja Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ahora, el simple cómputo de los plazos de tramitación parlamentaria, unido a la prelación de prioridades del Gobierno, que ha dejado la propuesta en el cajón, está a punto de dar al traste con su aprobación en esta legislatura.

La situación no es nueva, porque prácticamente todos los ministros de Justicia de la democracia inician su mandato proclamando la necesidad de aprobar un nuevo proceso penal, que acabe con los anacronismos, que tenga en cuenta nuevas realidades tecnológicas y que agilice la jurisdicción penal. En la pasada, Francisco Caamaño llegó a proponer un texto en las Cortes, pero tan a última hora que no pasó siquiera el debate de totalidad y al final de las legislaturas decaen todos los textos en trámite. Gallardón hizo caso omiso de ese texto, quiso empezar desde cero y ahora no tiene tiempo de seguir adelante.

Lo que sí hacen todos los ministros de Justicia es introducir reformas en el Código Penal, la ley que fija las condenas para los delitos y faltas. Se hizo en la anterior legislatura y ahora está en trámite en el Congreso un proyecto de ley completo, con un nuevo sistema de penas y la desaparición de las faltas para convertirse en delitos menos graves o sanciones administrativas.

En esta legislatura se produjo una novedad destacada al rectificar el PP una posición histórica y admitir que los fiscales puedan instruir los sumarios. El PSOE lo intento en la pasada legislatura y el PP mantuvo su tradicional oposición, pero en esta ocasión Gallardón lideró esa rectificación histórica. Sin embargo, ese cambio está a punto de quedar en una simple declaración de intenciones al permanecer en el limbo la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que contemplaba otorgar al ministerio público la dirección de las investigaciones penales y limitaba el tiempo de la instrucción.

De hecho, el Gobierno sí ha iniciado los trámites de una nueva ley Orgánica del Poder Judicial que omite esta posibilidad y mantiene la instrucción por parte de los jueces, con opciones a que sean tres magistrados los encargados de la investigación y sin mención alguna a la participación en esa fase de los fiscales.

La propia Ley Orgánica del Poder Judicial suscita dudas sobre los plazos de aprobación pero, al menos, ha iniciado ya los trámites. Ha pasado una vez por Consejo de Ministros y recabará ahora los informes del Consejo General del Poder Judicial, Consejo de Estado y Consejo Fiscal. La ley tiene más de seiscientos artículos y, por tanto, esos informes se demorarán previsiblemente al próximo otoño. Entonces el Consejo de Ministros tendrá que volver a estudiar el proyecto de ley y remitirlo a las Cortes. En el mejor de los casos, solo quedaría un periodo de sesiones en el Congreso y el Senado, el que va desde febrero a julio de 2015, tiempo muy escaso para el trámite en ambas Cámaras. En septiembre de 2015 es posible que ya no se abran las Cortes para que las elecciones sean a mediados de noviembre, en el límite legal.

Ese calendario hace en todo caso ya imposible la aprobación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal completa, porque va más atrasada, es aún más compleja y ni siquiera ha arrancado a andar en el Consejo de Ministros.

Como referencia, el Código Penal entró en las Cortes en septiembre de 2013 y siete meses solo ha superado el trámite del debate de totalidad y ni siquiera ha pasado por el de enmiendas parciales. Aún están compareciendo los expertos y no saldrá del Congreso antes de otoño para pasar un trámite similar en el senado. Es decir, necesitará más de un año para estar aprobado, tiempo del que ya no dispone la ley de Enjuiciamiento criminal. En esos plazos no se tiene en cuenta la celebración de elecciones autonómicas y municipales en mayo que, como ocurre ahora con las europeas, ralentiza el proceso legislativo.

En esas circunstancias y con esa limitación legal, Justicia estudia la posibilidad de proponer reformas parciales de la vieja ley de Enjuiciamiento. De hecho, una parte importante de su Código Penal, la referida a las faltas que se convertirán en delitos menos graves, no puede aplicarse si antes no se aprueba un proceso específico que no existe en este momento. Gallardón anunció la pasada semana otras como la eliminación de la declaración por escrito de altos cargos o la imposibilidad de ir en las listas para aquellos que tengan juicios abiertos y estas dos medidas solo entrarán en vigor si se aprueban como reformas parciales.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 06 de Mayo de 2014, 16:49:15 pm
Se produjeron 130.000 sustracciones en 2013

04/05/2014
 
Robar en un supermercado pasará de falta a delito en el nuevo Código Penal


El Corte Inglés, Mercadona, Carrefour... han conseguido que el ministro Gallardón incluya sanciones de hasta 18 meses de cárcel por hurtos en grandes superficies


Robar en un supermercado será delito en el nuevo Código Penal que elabora el Gobierno. Contemplará condenas de más de un año de cárcel por los hurtos en grandes superficies. Alberto Ruiz-Gallardón ha aceptado la propuesta de las empresas de distribución más importantes del país para frenar el aumento de las sustracciones en sus centros.


(http://images.elconfidencialdigital.com/dinero/Centro-comercial-Corte-Ingles_ECDIMA20140208_0001_23.jpg)
Centro comercial de El Corte Inglés.

Según ha sabido El Confidencial Digital de fuentes del Gobierno, el Ministerio de Justicia incluirá en el texto definitivo del nuevo Código Penal esta modificación tan relevante para los centros comerciales y grandes supermercados.

Estas prácticas pasarán a ser delitos y a estar castigados con penas de entre 6 y 18 meses de cárcel. Eso sí. Se incluirá como atenuante, explican, la situación económica cuando el valor de lo sustraído no supere los 1.000 euros.

En todos los demás supuestos se considerará delito de hurto, independientemente de la cuantía sustraída. El límite que establece la legislación actual para ser tipificado como delito es el apropiamiento indebido de más de 400 euros.

Reuniones del sector de la distribución con Gallardón

Las fuentes a las que ha tenido acceso ECD confirman que este cambio ha sido posible gracias al trabajo discreto de la Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC).

Representantes de este colectivo se han reunido en los últimos meses con altos cargos del Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y el Consejo General del Poder Judicial para que sus reclamaciones se tuvieran en cuenta en la redacción del nuevo texto legal.

La patronal AECOC representa a las empresas más importantes del sector de la alimentación y distribución en España como El Corte Inglés, Mercadona, Coca Cola, Caprabo, Fnac, Carrefour y Mango.

La propuesta ha sido aceptada por el Gobierno

El proyecto de ley de reforma del Código Penal se encuentra todavía en fase de tramitación parlamentaria. Algunas fuentes políticas dudan de que vaya a ser aprobado en esta legislatura.

Sin embargo, según las fuentes consultadas, el ministro Gallardón ya ha trasladado a los directivos del sector de los grandes de la distribución que esta medida será incluida en la nueva normativa ante el aumento de los hurtos en centros comerciales en los últimos años por la crisis.

130.000 hurtos en supermercados y tiendas en 2013

En 2013, se produjeron en España más de 130.000 hurtos en supermercados, grandes almacenes y pequeñas tiendas de barrio, según fuentes del sector.

Hay que tener en cuenta, sin embargo, que –según datos del propio sector- sólo se denuncian un 18% de las sustracciones. Motivo: con la ley actual, no sirve de mucho interponer una denuncia.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pindongo en 06 de Mayo de 2014, 17:10:31 pm
... Tranquilos, que seguir robando a Hacienda y viajando a Suiza se penalizará igual que hasta ahora. Con traslados de los inspectores de hacienda y dedazos en la jefatura de las UDEF y otros.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pacodeasis en 06 de Mayo de 2014, 17:45:00 pm
Bueno según se dijo o quedaba en infracción administrativa con la consiguiente multa, o delito, ya que desaparecían las faltas, como en todo las reglas generales son injustas, no es lo mismo hurtar para comer, que hurtar como profesión y sabemos que las dos hay, triste va a ser tener que detener por llevarse un kilo de macarrones, veremos dijo un ciego.

Un saludo
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: tixe en 06 de Mayo de 2014, 19:42:27 pm
Se produjeron 130.000 sustracciones en 2013

04/05/2014
 
Robar en un supermercado pasará de falta a delito en el nuevo Código Penal


El Corte Inglés, Mercadona, Carrefour... han conseguido que el ministro Gallardón incluya sanciones de hasta 18 meses de cárcel por hurtos en grandes superficies

...
...


¡Coño! Si casi meten más por esto que por un DSV.  En fin... :mus;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pacodeasis en 06 de Mayo de 2014, 20:54:24 pm
Es que hasta hace poco te metían más por tomar una cerveza en un parque que por un DSV.economicamente.


Un saludo
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 04 de Junio de 2014, 17:56:39 pm
http://www.lasexta.com/videos-online/noticias/nacional/nueva-reforma-codigo-penal-considera-personas-enfermedad-mental-como-sujetos-peligrosos_2014060100018.html

La nueva reforma del Código Penal considera a las personas con enfermedad mental como "sujetos peligrosos"
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: thundercat en 04 de Junio de 2014, 19:54:39 pm
http://www.lasexta.com/videos-online/noticias/nacional/nueva-reforma-codigo-penal-considera-personas-enfermedad-mental-como-sujetos-peligrosos_2014060100018.html

La nueva reforma del Código Penal considera a las personas con enfermedad mental como "sujetos peligrosos"

Hombre, depende que enfermedad, esta claro que algunos son peligrosos, y eso creo que no hará falta explicárselo...

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Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 05 de Diciembre de 2014, 09:42:37 am
La Policía podrá instalar micrófonos o cámaras en domicilios particulares
NATI VILLANUEVA - Día 05/12/2014

La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal permitirá colocar dispositivos electrónicos para grabar conversaciones o imágenes en el domicilio de la persona investigada. La medida deberá ser autorizada por el juez competente, de la misma forma que lo tendrá que ser la entrada en esa vivienda «o en alguno de los espacios destinados al ejercicio de la privacidad».
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: tixe en 05 de Diciembre de 2014, 11:10:38 am
Lo de la inviolabilidad del domicilio. ... en fin que cambien la constitución.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 05 de Diciembre de 2014, 12:27:32 pm
Lo de la inviolabilidad del domicilio. ... en fin que cambien la constitución.

No te entiendo... :pen:
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: tixe en 05 de Diciembre de 2014, 15:14:39 pm
Era un pensamiento en voz alta.
Heracles manda todo esto al Constitucional y ahí si le doy la razón
En cuanto al acortar los plazos para instruir los delitos y demás... en casos de corrupción... no me digas que no les viene bien a los partidos políticos, habida cuenta que como se tenga que pedir cualquier comisión rogatoria ya será imposible instruirlo, por no decir nada de que, por poner un ejemplo, los famosos papeles de Bárcenas aparecieron en el año 2 de instrucción.... y ahora lo quieren reducir a 6 meses me parece, por lo que nunca saldrán los verdaderos casos de corrupción política y seguirán trincando impunemente.
¿Qué opináis?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 05 de Diciembre de 2014, 15:49:46 pm
 . . .  todas las leyes deben de ir acompañadas de la correspondiente memoria económica, si se realizan estos cambios, pero no se dota presupuestariamente  . . . pues los jueces se encontrarán con que les limitan los plazos pero sin embargo no tienen medios para hacer frente a la instrucción de los procedimientos en menos tiempo . . .
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 05 de Diciembre de 2014, 16:05:42 pm
Era un pensamiento en voz alta.
Heracles manda todo esto al Constitucional y ahí si le doy la razón
En cuanto al acortar los plazos para instruir los delitos y demás... en casos de corrupción... no me digas que no les viene bien a los partidos políticos, habida cuenta que como se tenga que pedir cualquier comisión rogatoria ya será imposible instruirlo, por no decir nada de que, por poner un ejemplo, los famosos papeles de Bárcenas aparecieron en el año 2 de instrucción.... y ahora lo quieren reducir a 6 meses me parece, por lo que nunca saldrán los verdaderos casos de corrupción política y seguirán trincando impunemente.
¿Qué opináis?


Opino que no parece que haya nada de inconstitucional en la instalación de micros y cámaras en domicilios, si se hace con autorización judicial.
El tema de los plazos de la Instrucción se puede entender de muchas maneras, pero parece razonable que una Instrucción no pueda ser eterna (como hasta ahora), lógicamente habrá que arbitrar mecanismos para ir prolongando los plazos en los casos de instrucción compleja.
 
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 05 de Diciembre de 2014, 16:22:24 pm
 . . . básicamente la idea es que los casos de instrucción compleja se troceen en piezas separadas . . . ni más ni menos. . .
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 05 de Diciembre de 2014, 16:36:49 pm


El Gobierno aprueba ampliar la intervención de mails y SMS en los procesos

El Gobierno ha aprobado este viernes la reforma procesal que limitará la instrucción judicial a un plazo de seis meses para las causas ordinarias prorrogable hasta los 36 en las causas más complejas, y amplía la intervención de las comunicaciones telefónicas y telemáticas como los SMS y el correo electrónico.

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la reforma procesal que limitará la instrucción judicial a un plazo de seis meses para las causas ordinarias y de dieciocho para los sumarios más complejos, y amplía la intervención de las comunicaciones telefónicas y telemáticas como los SMS y el correo electrónico. La ley prevé prórrogas hasta un plazo máximo de 36 meses (3 años), aunque excepcionalmente, a instancias del Fiscal por concurrir razones que lo justifiquen o de oficio por el juez, se podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción. No determina el tiempo máximo de instrucción.

Estas son las principales novedades que recoge el anteproyecto de reforma de Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ha aprobado esta mañana el Consejo de Ministros, según ha anunciado en rueda de prensa la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría. Además, un paquete de medidas de contenido económico pero con repercusiones sociales como la rebaja del IRPF, un Real Decreto sobre las entidades aseguradoras para trasponer la directiva de Solvencia II -fundamental para el desarrollo del mercado interior europeo y que tiene por objeto eliminar las diferencias entre los Estados miembros- y un anteproyecto para planificar la estrategia de acción exterior.


Con la reforma se quiere lograr, según Sáenz de Santarmía, "recuperar aquello que el corrupto ha podido detraer del dinero público, o ha podido beneficiarse de su actividad delictiva"

La vicepresidenta ha enmarcado las reformas en el paquete de medidas contra la corrupción anunciadas la semana pasada por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy. "Lo que se busca es una agilización de nuestra justicia penal para que no haya ninguna sensación de impunidad ni tampoco sospechas prolongadas e indefinidas en el tiempo, sino que en unos tiempos de tramitación razonables y suficientes para una investigación profunda se pueda llegar a una sentencia", ha explicado.

Con la reforma se quiere lograr, además, según Sáenz de Santarmía, "recuperar aquello que el corrupto ha podido detraer del dinero público, o ha podido beneficiarse de su actividad delictiva". Se trata de uno de los "elementos troncales y más importantes del paquete de medidas anticorrupción".

Por su parte el ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha explicado en rueda de prensa otros aspectos modificados con la reforma de la LECrim, donde se ha ampliado el concepto de juicios rápidos y la intervención de las comunicaciones tecnológicas. Además, se ha establecido un procedimiento para que las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sean incorporados al ordenamiento jurídico español. También se ha creado una oficina de recuperación y gestión de activos al estilo francés dentro de las nuevas formas del decomiso para dotar a los responsables de herramientas más eficaces.

Catalá esperaba, una vez pasados los trámites preceptivos, poder presentar el texto en el Congreso el próximo mes de febrero para poder aprobarlo en los primeros meses del próximo año.

El jefe del Gobierno, Mariano Rajoy, presidía este viernes la primera reunión del Consejo de Ministros a la que asistíael nuevo titular de Sanidad, Alfonso Alonso. Sin embargo, hoy no habrá la nueva foto oficial del nuevo Gabinete tras la salida de Mato y la incorporación de su sustituto debido a que faltará el ministro de Industria, José Manuel Soria, quien acompañará al rey en la visita que va a realizar a la planta de Seat en Martorell (Barcelona).

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: thundercat en 05 de Diciembre de 2014, 16:45:53 pm

. . . básicamente la idea es que los casos de instrucción compleja se troceen en piezas separadas . . . ni más ni menos. . .

Como ha hecho Castro con el caso Noos, por ejemplo
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: tixe en 05 de Diciembre de 2014, 18:16:03 pm
Era un pensamiento en voz alta.
Heracles manda todo esto al Constitucional y ahí si le doy la razón
En cuanto al acortar los plazos para instruir los delitos y demás... en casos de corrupción... no me digas que no les viene bien a los partidos políticos, habida cuenta que como se tenga que pedir cualquier comisión rogatoria ya será imposible instruirlo, por no decir nada de que, por poner un ejemplo, los famosos papeles de Bárcenas aparecieron en el año 2 de instrucción.... y ahora lo quieren reducir a 6 meses me parece, por lo que nunca saldrán los verdaderos casos de corrupción política y seguirán trincando impunemente.
¿Qué opináis?


Opino que no parece que haya nada de inconstitucional en la instalación de micros y cámaras en domicilios, si se hace con autorización judicial.
El tema de los plazos de la Instrucción se puede entender de muchas maneras, pero parece razonable que una Instrucción no pueda ser eterna (como hasta ahora), lógicamente habrá que arbitrar mecanismos para ir prolongando los plazos en los casos de instrucción compleja.
 

No termino de estar de acuerdo, una cosa son escuchas y otras imágenes tomadas en la privacidad de tu domicilio, y aquí veo la inconstitucionalidad del hecho.
En cuanto a lo otro, sigo con mi opinión que es el cortar las posibilidades de investigación de las instrucciones. Si tu pides una comisión rogatoria se te han pasado los plazos fijo, por poner un ejemplo.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 06 de Diciembre de 2014, 15:48:49 pm
(http://1.bp.blogspot.com/-_t54LZIBuu4/Ta9PR3i011I/AAAAAAAAAgA/TWrAv5JT130/s320/orejas%2Blocas.jpg)
Justicia defiende las escuchas sin permiso judicial, niega que supongan un Estado policial y espera que no haya polémica
 
Hace 44 minutos  - EUROPA PRESS, MADRID
 
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, espera que su decisión de ampliar las circunstancias excepcionales para que el Ministerio del Interior pueda ordenar escuchas sin permiso judicial en delitos graves no genere polémica y ha descartado que esta medida, incluida en el anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobado este viernes por el Consejo de Ministros, convierta a España en "un Estado policial".

Así lo ha puesto de manifiesto Catalá en una conversación informal con periodistas en el Salón de Pasos Perdidos del Congreso, donde ha tenido lugar el acto de celebración del trigésimo sexto cumpleaños de la Constitución.

El titular de Justicia ha mostrado su sorpresa por que de todas las novedades recogidas en el anteproyecto ésta haya sido la que más haya llamado la atención. En todo caso, ha querido dejar claro que lo que pretende el Gobierno es dar base legal al tema de las escuchas para asuntos graves.

YA HA HABLADO CON LOS JUECES

El ministro ha insistido en que se trata de una medida dotada de "tanta excepcionalidad" y "tan singular" que no puede pensarse que España pueda convertirse en "un Estado policial" y, por ello, confía en que el asunto no genere mucha polémica.

Tras desvelar que ya hablado de éste y otros asuntos incluidos en el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal con los jueces, Catalá ha querido dejar claro, no obstante, que la propuesta del Gobierno se encuentra en una primera fase puesto que aún resta que sobre ese borrador de la futura ley se pronuncie el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 06 de Diciembre de 2014, 21:04:24 pm
Pero cuanta chorrada... parece ser que a ningún tertuliano/periodista le han dicho que hoy en día, en determinados supuestos, el Ministro del Interior ya puede acordar una intervención telefónica.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: tixe en 06 de Diciembre de 2014, 22:19:32 pm
Yo voy a lo del tema de las imágenes. No me gusta y a mi entender puede ser inconstitucional.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pindongo en 06 de Diciembre de 2014, 23:49:28 pm
Yo voy a lo del tema de las imágenes. No me gusta y a mi entender puede ser inconstitucional.

Pues a mi me preocuparía que me la pusieran en la tazaelwater... que es donde hago las mejores faenas. Como me la pongan en el catre, ridiculo asegurado.  :roto :roto
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 07 de Diciembre de 2014, 12:17:13 pm
(http://static1.teinteresa.es/bbtfile/3001_20141207mZIZyU.jpg)

Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento criminal

 
Llega el 'Gran hermano policial': cuándo y por qué la policía se podrá colar en el teléfono de un sospechoso
 
Hace 37 minutos  - Luz Sela 
 
Hasta ahora, los pinchazos requerían la autorización de un juez. Según el anteproyecto de ley de Enjuiciamiento Criminal podrá hacerlo la Policía de forma limitada.
La medida ha levantado polémica por la posibilidad de que altere los límites al secreto de las comunicaciones, protegido por ley.

El anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobado el viernes en Consejo de Ministros, incorpora varias modificaciones a la ley anterior que se traducen en importantes cambios para las investigaciones policiales.

En primer lugar, porque el nuevo texto viene a actualizar una ley que databa de 1882 y que, por lógica, no cubre muchas de las nuevas y complejas formas de criminalidad existentes en la actualidad, principalmente delitos informáticos o el uso de estos canales para la comunicación habitual entre criminales.

Uno de los puntos más debatidos es el que permite a los agentes "pinchar" teléfonos o interceptar correos electrónicos y otros sistemas de mensajería sin autorización de un juez. Una suerte de Gran Hermano policial.

?¿Qué dice la ley?

El anteproyecto de la ley abre la posibilidad a que el Ministro del Interior o, en su defecto, el Secretario de Estado de Seguridad tomen la iniciativa de intervenir comunicaciones telefónicas o telemática sin autorización judicial “en casos de urgencia”. En ningún punto del texto se detalla qué se considerará por “urgencia”.

También es vaga la referencia a los delitos en los que podrá acordarse esta medida. Así, según se establece en el texto, afectará a investigaciones de “delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, delitos de terrorismo, delitos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente u otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad y existan razones fundadas que hagan imprescindible la intervención de comunicaciones”. El concepto de “gravedad” tampoco queda aclarado.

En caso de que sea el ministerio de Interior el que ordene que se practiquen las escuchas, dispondrá de un plazo de 24 horas para comunicar al juez correspondiente la decisión, “haciendo constar las razones que justificaron la adopción de la medida, la actuación realizada, la forma en que se ha efectuado y su resultado”.

El magistrado, también de forma motivada, deberá entonces confirmar o, si considera oportuno, revocar la actuación “en un plazo máximo de 72 horas desde que fue ordenada la medida”.

Además, “podrá acordarse la intervención judicial de las comunicaciones emitidas desde terminales o medios de comunicación telemática pertenecientes a una tercera persona siempre que exista constancia de que el sujeto pasivo se sirve de aquélla para transmitir o recibir información o de que el titular colabora con la persona investigada en sus fines ilícitos o se beneficia de su actividad”.

El anteproyecto establece también el “deber de colaboración” de “todos aquellos que prestan acceso a o servicios de telecomunicaciones o que de cualquier modo contribuyen a facilitarlos”. Estos, estarán obligados a prestar al Juez, al Ministerio Fiscal y a los agentes designados para la práctica de la medida, la asistencia y colaboración precisa para facilitar el cumplimiento de los autos de intervención de las telecomunicaciones.

Además, “las autoridades y agentes encargados de la investigación podrán ordenar a cualquier persona que conozca el funcionamiento del sistema informático o las medidas aplicadas para proteger los datos informáticos contenidos en el mismo que facilite la información que resulte necesaria, siempre que de ello no derive una carga desproporcionda para el afectado”. El no cumplimiento puede llevar asociado un delito de “desobediencia grave”.

La duración máxima de la intervención telefónica o telemática será detres meses a contar desde la fecha de la autorización judicial, aunque podrá ser prorrogada por el juez en periodos sucesivos hasta unmáximo de dos años.

El anteproyecto establece que los registros originales serán borrados “una vez se ponga término al procedimiento mediante resolución firme”. Sin embargo, la destrucción de las copias en poder del Juez sólo se hará “cuando hayan transcurrido cinco años desde que la pena se haya ejecutado o el delito o la pena hayan prescrito”.

Detención de correspondencia

El juez podrá acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen, “si hubiera indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa”.

 Además, podrá acordar por un plazo de hasta tres meses prorrogables, “la observación de las comunicaciones postales y telegráficas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivas”.

El borrador establece que, “en caso de urgencia”, esto es, en investigaciones relacionadas con organizaciones criminales, delitos de terrorismo o contra menores, o en otros casos considerados de especial gravedad, la medida podrá ordenarla el ministerio de Interior o, en su caso, el Secretario de Estado de Seguridad.

Captación de comunicaciones

“Podrá autorizarse la colocación y utilización de dispositivos electrónicos que permitan la captación y grabación de las comunicaciones orales directas que se mantengan por la personas investigada, en la vía pública o en otro espacio abierto, en su domicilio o en cualesquiera otros lugares cerrados”.

“Los dispositivos de escucha y grabación podrán ser colocados tanto en el exterior como en el interior del domicilio o lugar cerrado”. La medida tendrá que ser autorizada por el juez.

“En el supuesto en que fuera necesaria la entrada en el domicilio o en alguno de los espacios destinados al ejercicio de la privacidad, la resolución habilitante habrá de extender su motivación a la procedencia del acceso a dichos lugares”.

La captación de comunicaciones de este tipo sólo podrá acordarse en investigaciones sobre organizaciones criminales, delitos de terrorismo, delitos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente y otros delitos que puedan ser considerados de especial gravedad.

Dispositivos de seguimiento y localización

“La Policía Judicial podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada, cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para la localización de los instrumentos o efectos del delito o para obtener datos de relevancia para el esclarecimiento de los hechos”.

“La medida podrá ser llevada a cabo aún cuando afecte a personas diferentes del sospechoso, siempre que de otro modo se reduzca de forma relevante la utilidad de la vigilancia o existan indicios fundados de la relaciónd e dichas personas con el sospechoso”

“Cuando concurran acreditadas razones de necesidad y la medida resulte proporcionada, el juez podrá autorizar la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y localización”. La autorización será de tres meses, prorrogable a otros tres.

Registros remotos sobre equipos informáticos

El juez podrá autorizar “la utilización de datos de identificación y códigos, así como la instalación de un software que permitan de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin conocimiento de su titular o usuario del contenido de un ordenador, dispositivo electrónico, sistema informático, instrumento de almacenamiento masivo de delitos informáticos o base de datos, siempre que la medida resulte idónea, necesaria y proporcionada”.

Este registro se realizará en casos de delitos de organizaciones criminales, terrorismo, menores o personas con capacidad modificada judicialmente y delitos contra la Constitución, de traición y relativos a la defensa nacional.

El texto obliga además a los proveedores de acceso o servicios telemáticos y los titulares o responsables del sistema informático “a facilitar a los agentes investigadores la colaboración previsa para la práctica de la medida y el acceso al sistema. Asimismo, están obligados a facilitar la asistencia necesaria para que los datos e información recogidos puedan ser objeto de examen y visualización”.

Investigación mediante agente encubierto

“Los funcionarios de la Policía Judicial podrán actuar con identidad supuesta en los canales de comunicación abiertos a una pluralidad indeterminada de personas para la detección y esclarecimiento de delitos que puedan ser cometidos por medios informáticos o a través de telecomunicaciones o servicios de comunicación. Cuando como consecuencia de la utilización de dicha identidad el funcionario sea aceptado en comunicaciones mantenidas en canales cerrrados de comunicación, podrá seguir manteniendo la identidad supuesta con el fin de esclarecer alguno de los delitos (...)”

El anteproyecto incluye también interesantes medidas que afectan a la investigación con “agente encubierto”. En este sentido, se establece que “en el curso de una investigación que lleve a cabo el agente encubierto, el Juez competente podrá autorizar la obtención de inmágenes y la grabación de las conversaciones que puedan mantenerse en los encuentros previstos entre el agente y el sujeto pasivo, aún cuando se desarrollen en el interior de un domicilio”. 

"El agente encubierto informático podrá intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos, siendo posible en tal caso el análisis de los algoritmos asociados a dichos archivos ilícitos".
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: tixe en 07 de Diciembre de 2014, 16:47:30 pm
Yo voy a lo del tema de las imágenes. No me gusta y a mi entender puede ser inconstitucional.

Pues a mi me preocuparía que me la pusieran en la tazaelwater... que es donde hago las mejores faenas. Como me la pongan en el catre, ridiculo asegurado.  :roto :roto
Tu y todos..... los que vais teniendo una edad.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pindongo en 08 de Diciembre de 2014, 00:42:48 am
Yo voy a lo del tema de las imágenes. No me gusta y a mi entender puede ser inconstitucional.

Pues a mi me preocuparía que me la pusieran en la tazaelwater... que es donde hago las mejores faenas. Como me la pongan en el catre, ridiculo asegurado.  :roto :roto
Tu y todos..... los que vais teniendo una edad.

Claro, por eso lo digo. Ya sabemos que los que tenéis solo taitantos no cagais...  :Burla
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: tixe en 08 de Diciembre de 2014, 11:34:52 am
Anda tonto que ya hay "ayudas" para según que cosas
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Epi44 en 08 de Diciembre de 2014, 13:41:05 pm
juventud divino tesoro...
 :botefumera
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 08 de Diciembre de 2014, 15:26:48 pm
Policías, jueces y fiscales, unidos contra las escuchas sin autorización judicial

Europa Press. Madrid | Actualizada 08/12/2014 a las 15:02     

El Gobierno ha introducido esta posibilidad en el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Los principales sindicatos de la Policía, así como asociaciones de jueces y fiscales, se han manifestado este lunes en contra de la medida introducida por el Gobierno en el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite al Ministerio del Interior ordenar a las fuerzas de seguridad que intervengan durante 24 horas las comunicaciones de investigados en casos de especial gravedad sin la autorización de un juez.

 El secretario de Comunicación del Sindicato Unificado de Policía (SUP), Javier Estévez ve "mal" esta iniciativa: "hay una cosa que está clara, ahora los jueces están de guardia y si yo quiero hacer una intervención urgente solo tengo que ponerme de acuerdo con un juez". "Creo que no va a salir. Esa medida no le veo yo mucho futuro", ha zanjado.

 Por su parte, el secretario general de la Confederación Española de la Policía (CEP), Antonio Labrado, espera que desde el Gobierno les den "más explicaciones sobre cómo se pretende regular". "Nunca se ha visto", recuerda al tiempo que ha admitido que puede generar "muchas suspicacias".

 El portavoz de la asociación Jueces para la Democracia (JpD), Joaquim Bosch, cree que se trata de una medida "inadmisible" de "dudosa constitucionalidad", que se ha propuesto "sin una adecuada justificación" y que puede "generar espacios de inseguridad jurídica". "Los informes que van a ser emitidos por los órganos consultivos harán reconsiderar al Gobierno esta opción", ha vaticinado.
 
 Desde la Unión Progresista de Fiscales (UPF), su presidente, Álvaro García Ortiz, considera que la medida afecta directamente a la "legalidad constitucional". "Nos preocupa bastante", ha añadido al tiempo que ha recordado que actualmente "hay jueces de guardia en todas las partidas judiciales" por lo que no es necesario que sea el ministro del Interior quien ordene hacer esas escuchas a las fuerzas de seguridad.

 Uno de los órganos consultivos a los que el Gobierno remitirá este anteproyecto es el Consejo Fiscal donde la UPF cuenta con tres representantes que se van a manifestar en contra de la medida, según ha avanzado García Ortiz.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2014, 08:32:49 am

Los jueces alertan que limitar el plazo para investigar ayuda a los corruptos
Instructores de macroprocesos creen que la reforma traerá “impunidad”



Los jueces que llevan algunas de las investigaciones más sensibles de España creen que la intención del Gobierno de limitar a un máximo de 18 meses la investigación de causas judiciales de especial complejidad supone abrir una puerta a la impunidad. El juez Santiago Pedraz, decano de los instructores de la Audiencia Nacional, considera que “no es posible en las causas complejas llevar a cabo, ni aún siquiera con la posible prórroga de 18 meses más, la instrucción oportuna”. Su compañero Eloy Velasco va más lejos y sostiene que “poner plazo a la instrucción parece una trampa revestida de garantías, que va a llevar a la impunidad, sobre todo a la hora de investigar estructuras organizadas como las mafias o las bandas criminales”. Sus voces se unen a las de las asociaciones judiciales, que recelan de este aspecto de la reforma de Ley de Enjuiciamiento Criminal que prepara el Ejecutivo.

Velasco asegura a EL PAÍS que, con el volumen de trabajo que padece actualmente la Audiencia Nacional, “resultará imposible cumplir con los plazos que propone el Gobierno”. El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 recuerda que la investigación judicial es “algo vivo” y difícil de acotar en el tiempo. “Un testigo te lleva a otro; un imputado te revela vías nuevas de investigación; en cierto modo, la instrucción judicial a veces es imprevisible. ¿Quién puede decidir que en 18 meses está concluida? Ese camino es perverso y puede llevarnos al territorio de la impunidad, donde no habitan los ladrones de coches sino los delincuentes de guante blanco”, afirma.

Para agilizar las investigaciones de especial complejidad, Velasco, adscrito a la Asociación Profesional de la Magistratura, de carácter conservador, propone que los jueces tengan dedicación “plena y exclusiva” a estas causas hasta su conclusión. “Actualmente tramitamos varias órdenes europeas de detención al día y llevamos centenares de causas a la vez”, afirma. Con la exclusividad, argumenta, se lograrían dos efectos. “Se salvaguardaría el proceso, evitando dilaciones indebidas, y los jueces tendríamos tiempo para formarnos y estudiar”.

Para acortar los plazos, Velasco habla de la necesidad de asignar jueces de apoyo en los órganos judiciales donde recaen las causas más voluminosas y de “suprimir algunos recursos y triquiñuelas que utilizan las partes y que se podrían retrasar a una comparecencia en el momento previo del juicio”.
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Por su parte, Pedraz, a quien se atribuye un carácter progresista aunque no está asociado, recuerda que “cualquier juez es el primer interesado en una rápida tramitación de la instrucción”, pero estima que 18 meses es un plazo demasiado corto. “Ya no por una cuestión de medios, en todo caso más que necesarios, sino por los problemas que se dan en materia de obtención y análisis de la información. Cualquier causa compleja supone que tras su incoación se obtenga la pertinente documentación que ha de servir de base para acreditar en su caso el delito, pues no bastan solo las declaraciones de imputados y testigos, que en general se practican en poco tiempo”.

Pedraz relata la dificultad de recabar toda la información del sumario. “Este tipo de macrocausas suele requerir intervenciones telefónicas (que, como mínimo, exigen un periodo de seis meses). Tras ellas se acuerdan entradas y registros para obtener más documentación. Una vez se dispone de esa documentación, esta debe ser analizada por los técnicos-peritos oportunos”.
Investigaciones de largo recorrido

El magistrado Eloy Velasco, adscrito al Juzgado Central de Instrucción número 6, investiga en la actualidad la Operación Púnica, la trama de corrupción en municipios de Madrid encabezada por el secretario general del PP regional Francisco Granados. Velasco, que fue director general de Justicia en la Comunidad Valenciana, bajo Gobiernos autónomos del PP, no oculta sus críticas a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prepara este partido. En su juzgado también se han instruido causas de gran envergadura como el vaciamiento de Viajes Marsans por parte del expresidente de la CEOE Gerardo Díaz Ferrán, o asuntos de justicia universal como el caso Ellacuría sobre el asesinato de sacerdotes jesuitas en El Salvador.

Santiago Pedraz, titular del Juzgado Central de Instrucción número 1, lleva actualmente la investigación por delito fiscal y blanqueo contra Oleguer Pujol Ferrusola, hijo del expresidente catalán. También instruye el caso Gowex sobre irregularidades en la empresa de wifi de Jenaro García o los casos Couso y Guatemala.

Aquí surge el primer problema: “La elección del perito, que normalmente serán dos funcionarios (Agencia Tributaria, Intervención General de Estado, Banco de España, etcétera), que ya supone una dilación”. Estos técnicos a continuación deben examinar la documentación y en casos solicitar más (de entidades financieras, administraciones públicas, etcétera). “En no pocas ocasiones hay que acudir al auxilio judicial internacional (comisiones rogatorias), por lo que dependerá del país requerido la cumplimentación de la solicitud de ayuda, por lo que se sigue otra obvia dilación en la tramitación de la causa”, describe.

“Una vez obtenido el correspondiente informe pericial, el mismo debe ser ratificado a presencia judicial con la intervención de las partes, pudiendo dar lugar (en aras al derecho de defensa) a requerir una ampliación del mismo, o bien las partes presentar un contrainforme pericial. Tras la práctica de estas diligencias podrá adoptarse la resolución oportuna a fin de cerrar la instrucción”, termina el decano de los instructores de la Audiencia Nacional.

Pedraz sugiere mecanismos para agilizar la obtención de esta documentación, como exigir respuestas más rápidas a las entidades que tienen que facilitar la información al juzgado o fórmulas para que los peritos sean designados de inmediato y se centren en exclusiva en los informes solicitados por el juez instructor. También aboga por reforzar la cooperación jurídica internacional, aunque se muestra escéptico, “a la vista de la existencia de paraísos fiscales y de otros países poco colaboradores”.

El presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y de la Audiencia Provincial de Barcelona, Pablo Llarena, considera que la limitación genérica del tiempo de instrucción es una “opción positiva en términos de calidad democrática”, ya que, afirma, “siempre se ha considerado necesario que un ciudadano no esté sometido a investigación profunda e injerente por tiempo indefinido”. Sin embargo, tampoco ve suficiente el plazo de 18 meses que propone el Gobierno. “Hay que ser muy consciente de que el proceso penal no se debe terminar pronto, sino bien [...]. Hacer una transferencia bancaria dura segundos pero acreditarla documentalmente a través de paraísos fiscales no es fácil, lleva su tiempo”, afirma.

Llarena no ve “razonable” que la prórroga extraordinaria del plazo de 18 meses solo pueda hacerse si lo pide el fiscal. “El interés en que la investigación pueda abarcar más espacio la puede tener también la defensa del imputado para que se pueda recabar material de descargo. Así se puede vulnerar el principio de igualdad de armas del proceso penal”, sostiene el magistrado.

Por su parte, el portavoz de Jueces para la Democracia, organización progresista, Joaquín Bosch, declaró que fijar un plazo límite para instruir sin actuar sobre las causas que ralentizan la investigación “es una medida de mera propaganda, que puede provocar sobreseimientos y cierres en falso de las instrucciones”.

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: tixe en 16 de Diciembre de 2014, 17:22:16 pm
Ya lo dije yo por aquí: http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=5525.msg906070#msg906070

Aquí estoy de acuerdo con ellos.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pindongo en 16 de Diciembre de 2014, 20:08:22 pm
La ciudadanía está reclamando leyes antimanifestaciones... es un clamor, un no parar... La ciudadnía pasa de la corruppción, no le interesa, son unos cuantisimos miles de millones de euros que no van a ninguna parte... (o eso dicen en Suiza). Por eso hay que legislar sobre lo que demanda la ciudadanía... populismo volibariano que se llama.
Si no notáis ironía es que sois poco sensibles.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 18 de Diciembre de 2014, 08:44:50 am
Catalá defiende las escuchas policiales sin control judicial para casos «gravísimos»
Las asociaciones de jueces vaticinan que la norma será declarada «inconstitucional».

 
mateo balín | madrid 18/12/2014

Las escuchas policiales sin control judicial que recoge la reforma de Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), aprobada el 5 de diciembre por el Gobierno, se ha convertido en el principal caballo de batalla del anteproyecto. La oposición se ha levantado en armas contra la «excepcionalidad» de la medida mientras las asociaciones judiciales ponen en duda su constitucionalidad y aventura su inconstitucionalidad.

A la espera de que se pronuncien los órganos consultivos sobre la legalidad de la reforma, el debate llegó ayer al Congreso. En la sesión de control al Gobierno, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, defendió que las fuerzas de seguridad puedan intervenir comunicaciones sin autorización judicial durante 24 horas y pasado ese plazo comunicárselo al juez. Afirmó que se aplicará para la investigación de delitos de especial gravedad, como terrorismo o crimen organizado, y dijo que era una «herramienta eficaz» y «del siglo XXI» para luchar contra la delincuencia.

El ministro se pronunció así en respuesta a una pregunta de la diputada socialista Sofía Hernanz, quien señaló que el anteproyecto de la Lecrim convierte «la excepción en norma» y otorga «carta blanca» al Ejecutivo para realizar escuchas «de forma indiscriminada» a los ciudadanos.

Con cierta sorna, Catalá le contestó que esta potestad a la policía no vulnera las garantías constitucionales y precisó que únicamente se aplicará en casos «gravísimos, extraordinarios y circunstanciales». «Esté tranquila, nadie va a escuchar su teléfono», insistió el responsable de Justicia a la diputada, a la que recordó además que esta facultad de los cuerpos de seguridad no es nueva porque los socialistas la incorporaron en 1988 en una anterior reforma de la Lecrim.

En otra pregunta del diputado del PP Agustín Conde, el ministro aseguró que la modificación de la norma que regula el proceso penal, y que data del siglo XIX con algunos retoques posteriores, es «una pieza muy necesaria» para «un sistema procesal del siglo XXI». El objetivo, resumió, es «poder transmitir a los ciudadanos mayor confianza en el Estado de Derecho». Para ello enumeró el acortamiento de los plazos de las resoluciones, generalizar la segunda instancia penal y modernizar el sistema de intervención de comunicaciones y reforzar la lucha contra la corrupción.

Pese a las traquilizadoras palabras del ministro, existe un serio punto de fricción con la reforma del artículo 579 de la Lecrim, que regula las intervenciones de las comunicaciones. En su punto cuatro la actual ley ya recoge que, «en caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas elementos terroristas o rebeldes, la medida (…) podrá ordenarla el ministro del Interior o, en su defecto, el Director de la Seguridad del Estado, comunicándolo inmediatamente al juez competente, quien revocará o confirmará tal resolución en un plazo máximo de 72 desde que fue ordenada».

Con el anteproyecto del Gobierno se mantiene este artículo y, además, se fija en 24 horas el tiempo máximo para que las escuchas policiales sean remitidas al juez y abre el abanico de los supuestos investigados, terrorismo y crimen organizado, a los delitos de «especial gravedad», un término bastante amplio y ambiguo, según sostienen los grupos de la oposición en el Congreso y también critican algunos jueces consultados.

El rechazo a esta medida también llegó de los principales sindicatos de policía, jueces y fiscales. El Sindicato Unificado de Policía ve «mal» esta iniciativa. El representante de la asociación Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch, consideró que se trata de una medida «inadmisible» de «dudosa constitucionalidad», que se propuso «sin una adecuada justificación» y puede «generar espacios de inseguridad jurídica». «Los informes que van a ser emitidos por los órganos consultivos harán reconsiderar al Gobierno esta opción», vaticinó.

El presidente de la Unión Progresista de Fiscales, Álvaro García Ortiz, afirmó que la medida afecta directamente a la «legalidad constitucional» y recordó que «hay jueces de guardia en todas las partidas judiciales», por lo que no es necesario que sea el ministro del Interior quien ordene hacer esas escuchas a las fuerzas de seguridad.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: tixe en 18 de Diciembre de 2014, 09:57:31 am

Durante esas escuchas se interviene de urgencia para evitar comisión delito o actuar por el delito en si, y se detiene a personas... a las 24h el juez dice que nasti que las escuchas no podían hacerse... por lo tanto toda la intervención a la basura y los detenidos en libertad. ... a la espera de ver luego si son detenciones ilegales. ....
Vaya tela.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 05 de Enero de 2015, 21:22:07 pm

Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
 
El CGPJ ve 'serias dudas de encaje constitucional' en las escuchas sin autorización judicial previa
 
El próximo día 12 el órgano votará una propuesta de informe


El texto ha sido elaborado por los vocales Fernández, Grande-Marlaska y Mozo


Con todo, consideran 'necesariamente positiva' la valoración del proyecto del Gobierno
EFE Madrid 
Actualizado: 05/01/2015 19:58 horas 

 
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se pronunciará sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) el próximo día 12, cuando votará una propuesta de informe en la que se sugiere que la intervención de comunicaciones sin autorización judicial previa plantea "serias dudas de encaje constitucional".

Según ha informado el CGPJ, el texto que se debatirá el día 12 ha sido elaborado por los vocales Juan Manuel Fernández, Fernando Grande-Marlaska y Rafael Mozo, y en él se valora el anteproyecto de ley remitido por el Gobierno, pero no se comparten algunos aspectos.

Los magistrados son especialmente críticos en lo referido a la intervención de las comunicaciones sin autorización judicial previa para determinados casos, que, a su juicio, plantea "serias dudas de encaje constitucional".

La propuesta de informe también sugiere que debe articularse la posibilidad de calificar una causa como compleja para prorrogar el plazo de instrucción, y que esto pueda ser acordado de oficio por el juez, así como que se garantice el derecho a la asistencia letrada en la fase de diligencias policiales y durante la toma de muestras de ADN de los detenidos.

Los ponentes consideran que la valoración del texto remitido por el Gobierno "ha de ser necesariamente positiva" porque es el resultado "de una concepción ágil y moderna de la justicia penal", garantiza los derechos fundamentales y "se presenta como el baluarte de una futura y completa, al tiempo que inaplazable, regulación de la justicia penal que responda las exigencias de la sociedad actual".

Sin embargo no comparten aspectos como la intervención de las comunicaciones sin autorización judicial previa, prevista por el Gobierno "en caso de urgencia" y para investigar delitos cometidos por organizaciones criminales, de terrorismo, contra menores u otros de especial gravedad.

En el texto remitido por el Ejecutivo se detalla que las comunicaciones podrán ser ordenadas por el ministro del Interior o por el secretario de Estado de Seguridad y comunicadas en un plazo máximo de 24 horas al juez, que deberá validar o anular la medida en 72 horas.

Los magistrados que han elaborado la propuesta de informe del CGPJ sostienen que los términos de la autorización judicial previa resultan claros del artículo 18.3 de la Constitución, y que el artículo 55.2 de la Carta Magna solo se refiere a la suspensión del derecho al secreto de las comunicaciones en los casos de bandas armadas o terrorismo. Por eso "no se identifica en principio el fundamento constitucional de la intervención de la comunicación".

Los vocales ponentes también consideran preciso "reflexionar acerca del riesgo que comporta" fijar un plazo de prórroga de la intervención de las comunicaciones -por periodos sucesivos de tres meses- que puede llegar hasta los dos años.

Consideran positivo no obstante que el anteproyecto de la LECrim regule por primera vez la utilización de SMS y otros datos electrónicos en las investigaciones.

Plazo máximo para la instrucción

En cuanto a la fijación de un plazo máximo para la instrucción -seis meses para las causas ordinarias y dieciocho meses, prorrogables, para las complejas-, los magistrados consideran que "además de superar el anacrónico y poco realista plazo de un mes previsto" actualmente, propicia el avance del proceso hacia la fase intermedia.

Sin embargo, los ponentes consideran que "debería permitirse la prórroga del plazo máximo de la instrucción ordinaria por igual periodo de tiempo", tal y como se prevé para las causas complejas, y que esta petición pueda hacerse no solo por el fiscal, sino también por las partes acusadoras personadas y que sea acordada de oficio.

La propuesta de informe valora la regulación de las garantías procesales del detenido y del encausado que hace el texto del Ejecutivo, ya que así se incorpora al ordenamiento español la directiva europea correspondiente, pero sugiere algunas mejoras al texto del anteproyecto.

Así, los vocales entienden que el anteproyecto, que establece el derecho de comunicarse y entrevistarse reservadamente con el letrado en "cualquier momento del proceso", debería recoger la extensión de este derecho "a las diligencias policiales".

Los ponentes también señalan que, con el estado actual de la jurisprudencia, "parece que lo más oportuno sería seguir el criterio del Tribunal Supremo y no exceptuar la asistencia letrada al detenido para la toma de muestras de ADN.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pruden en 05 de Enero de 2015, 22:20:15 pm
Esto sería mucho mas eficaz, evitaría muchos delitos, pero......., no convertiría en un estado policial, los que cumplimos las reglas jugamos en desventaja, cierto, pero si no las cumpliéramos tarde o temprano nos convertiríamos en victimas.

Es como el discurso antinmigrante, quien sabe si nuestros hijos lo sufrirán, en otro país.

Un saludo
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 05 de Enero de 2015, 23:49:02 pm
No estoy de acuerdo, ni la nueva ley de seguridad ciudadana ni desde luego esta lógica reforma de la Lecrim nos convierte en un estado policial...al contrario nos pone a la altura de otros muchos países democráticos del mundo. Si existe algún elemento concreto que sea dudoso, se estudia, se revisa e incluso si hace falta se suprime... todo normal, razonable y tranquilo. Existe mucha agitación gratuita y desproporcionada con un interés político.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Epi44 en 06 de Enero de 2015, 08:28:28 am
Esto sería mucho mas eficaz, evitaría muchos delitos, pero......., no convertiría en un estado policial, los que cumplimos las reglas jugamos en desventaja, cierto, pero si no las cumpliéramos tarde o temprano nos convertiríamos en victimas.

Es como el discurso antinmigrante, quien sabe si nuestros hijos lo sufrirán, en otro país.

Un saludo

es una victima quien no cumple las reglas??..entonces los que las cumplimos que somos??..tontos??..
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pruden en 06 de Enero de 2015, 14:40:36 pm
No estoy de acuerdo, ni la nueva ley de seguridad ciudadana ni desde luego esta lógica reforma de la Lecrim nos convierte en un estado policial...al contrario nos pone a la altura de otros muchos países democráticos del mundo. Si existe algún elemento concreto que sea dudoso, se estudia, se revisa e incluso si hace falta se suprime... todo normal, razonable y tranquilo. Existe mucha agitación gratuita y desproporcionada con un interés político.
Esto sería mucho mas eficaz, evitaría muchos delitos, pero......., no convertiría en un estado policial, los que cumplimos las reglas jugamos en desventaja, cierto, pero si no las cumpliéramos tarde o temprano nos convertiríamos en victimas.

Es como el discurso antinmigrante, quien sabe si nuestros hijos lo sufrirán, en otro país.

Un saludo

es una victima quien no cumple las reglas??..entonces los que las cumplimos que somos??..tontos??..

Creí haber contestado ayer, debí hacer algo mal al enviar, me estoy refiriendo únicamente a las escuchas sin la garantía de la autorización judicial, la ley de seguridad ciudadana y la reforma de la de enjuiciamiento no las he leído pero me da la impresión que el catalán del sur tiene razón en cuanto a lo que reseño en su mensaje en negrita

Respecto a lo que comenta el catalán del norte, No, lo que nos puede convertir en victimas a cualquiera es que no se cumplan las reglas, porque evidentemente para ponerte un ejemplo paralelo, una confesión con torturas para casos muy graves, como los atentados yihadistas  ocurridos en guantamano puede ser eficaz y evitar muertes, pero no es aceptable, y en cualquier momento nos puede convertir en victimas, basta con ser musulmanes, con tener familia yihadista, o cualquier otro error, además que quien se acostumbrar a torturar para casos graves , lo normal es que pueda entrar en esa dinámica en otros casos.

PA que te quede más claro, no me gustaría que quedara en mis manos la decisión de las escuchas, y menos en la de mi OFICIAL.


Por lo tanto la autorización judicial para las escuchas, es buena y no hay porque dar esa autoridad a los policías, otra cosa es que hubiera que agilizar las autorizaciones y ponerlo mas sencillo, como lo mismo digo en caso de registros domiciliarios, por ejemplo si buscas x en ambos casos, y encuentras Y, no creo que fuera tan barrabasada, que no hubiera que parar y solicitar ampliación etc.

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Epi44 en 06 de Enero de 2015, 16:35:42 pm
me deja usted mas tranquilo ciudadano centro español... :bote
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 06 de Enero de 2015, 18:47:30 pm
Pero si es que hace muchos años que en determinadas materias se pueden acordar escuchas LEGALES sin autorizacion judicial... ¿donde esta la gran novedad?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pruden en 06 de Enero de 2015, 23:16:05 pm
Pero si es que hace muchos años que en determinadas materias se pueden acordar escuchas LEGALES sin autorizacion judicial... ¿donde esta la gran novedad?

Bien lo desconocia, en que materias, en que condiciones?

Un saludo
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pruden en 06 de Enero de 2015, 23:39:22 pm
Bien ya he visto-recordado, en caso de terrorismo urgente, y con comunicación inmediata al juez
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 09 de Enero de 2015, 15:51:11 pm
Pero si es que hace muchos años que en determinadas materias se pueden acordar escuchas LEGALES sin autorizacion judicial... ¿donde esta la gran novedad?

La Confederación Española de Policía ve “imposible” que se grabara sin orden judicial

enero 9, 2015 |  Política 
VICENTE PÉREZ | La Laguna

El sindicato Confederación Española de Policía (CEP) advirtió ayer de que afirmar que se hicieron escuchas sin autorización judicial supone acusar de un delito a agentes del Cuerpo Nacional de Policía e incluso a una compañía telefónica, algo que consideró “imposible”, puesto que se trata de un procedimiento muy reglado.

El secretario general del CEP en la provincia, José Luis Gallardo, se mostró por ello “convencido” de que en la interceptación de telecomunicaciones en el caso Corredor “todas se han realizado con mandamiento judicial, porque el mismo sistema exige mandar fax y la copia original del auto al Sistema de Intervención Telefónica (Sintel), y también a la compañía telefónica correspondiente”. A su juicio, lo que en este caso pudo haber ocurrido “es que se traspapelaran documentos”, algo, dijo, “que suele ocurrir” en voluminosos sumarios.

En todo caso, Gallardo añadió que “las defensas pueden ejercer acciones legales si observan indicios de un posible delito”, pero subrayó que resulta “casi imposible, por no decir que es imposible del todo” que los policías y operadoras telefónicas lleven a cabo escuchas no ordenadas por un juez.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 12 de Enero de 2015, 12:20:07 pm
en un pleno extraordinario
El CGPJ estudia la Ley de Enjuiciamiento
María A.C.
Lunes, 12. Enero 2015 - 8:50
Tras su reforma, los ponentes consideran que la valoración del texto del Gobierno'ha de ser necesariamente positiva', ya que es el resultado 'de una concepción ágil y moderna de la justicia penal'.

El Consejo General del Poder Judicial celebra este lunes un pleno extraordinario para pronunciarse sobre la propuesta de informe al Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que ha sido elaborada por los vocales Juan Manuel Fernández, Fernando Grande-Marlaska y Rafael Mozo.

Los ponentes consideran que la valoración del texto remitido por el Gobierno, "se muestra garante de los derechos fundamentales que han de ser respetados en el proceso penal”. “se presenta como el baluarte de una futura y completa, al tiempo que inaplazable, regulación de la justicia penal que responda a las exigencias de la sociedad actual”. Los vocales, no obstante, no comparten todo el contenido del Anteproyecto, especialmente en lo referido a la intervención de las comunicaciones sin autorización judicial previa prevista para determinados casos, posibilidad que en su opinión plantea “serias dudas de encaje constitucional”.

El texto remitido por el Gobierno prevé que, “en caso de urgencia” y para investigar delitos cometidos por organizaciones criminales, de terrorismo, contra menores u otros de especial gravedad, la intervención de las comunicaciones podrá ser ordenada por el ministro del Interior o por el secretario de Estado de Seguridad y comunicada en un plazo máximo de 24 horas al juez, que deberá validar o anular la medida en 72 horas.

La propuesta de informe que estudia el pleno del CGPJ dice que los términos de la autorización judicial previa resultan claros del artículo 18.3 de la Constitución Española, y que el artículo 55.2 de la misma solo se refiere a la suspensión del derecho al secreto de las comunicaciones en los casos de bandas armadas o terrorismo, por lo que “no se identifica en principio el fundamento constitucional de la intervención de la comunicación”.

Los vocales ponentes también consideran preciso “reflexionar acerca del riesgo que comporta” fijar un plazo de prórroga de la intervención de las comunicaciones –por periodos sucesivos de tres meses- que puede llegar hasta los dos años.

Intervención de datos electrónicos

El texto que estudiará el CGPJ considera positivo que el Anteproyecto regule por primera vez la utilización de SMS y otros datos electrónicos en las investigaciones.

“Debe elogiarse que el prelegislador haya buscado establecer un régimen completo comprensivo de todas las medidas de investigación que comporten una injerencia en los derechos consagrados en el artículo 18 de la Constitución Española, abarcando las comunicaciones de cualquier clase a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, comprendiendo tanto la comunicación en sí como los datos electrónicos de paso o asociados al proceso de comunicación, así como los necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad”, señalan los ponentes.

Plazos de instrucción

La propuesta de informe estima que la fijación de un plazo máximo para la instrucción –seis meses para las causas ordinarias y dieciocho meses, prorrogables, para las complejas-, “además de superar el anacrónico y poco realista plazo de un mes previsto” actualmente, “tiende a satisfacer las exigencias del principio acusatorio, por cuanto propicia el avance del proceso hacia la fase intermedia, lo que no es sino la consecuencia natural en un sistema acusatorio”.

Sin embargo, los ponentes consideran que “debería permitirse la prórroga del plazo máximo de la instrucción ordinaria por igual periodo de tiempo”, tal y como se prevé para las causas complejas, y que aunque el Anteproyecto establece que la petición de prórroga corresponde únicamente al fiscal, no debería excluirse “la posibilidad de que sea solicitada por las partes acusadoras personadas y de que sea acordada de oficio”.

Los vocales señalan, en cualquier caso, que “no cabe soslayar, por otra parte, que para que la medida articulada por el prelegislador tenga verdadera virtualidad es preciso que la Administración de justicia esté dotada de los medios necesarios para hacer posible la finalidad que se persigue, o, si se quiere, de aquellos medios óptimos que la hagan verdaderamente efectiva”.

Garantías del detenido

La propuesta de informe valora “positivamente” la regulación de las garantías procesales del sujeto pasivo del proceso penal y del detenido que se introduce con la modificación de los artículos 118 y 520 de la LECrim, ya que con ello se incorpora al ordenamiento español la Directiva europea 2013/48, pero sugiere algunas mejoras al texto del Anteproyecto.

Así, los vocales entienden que el Anteproyecto, que establece el derecho de comunicarse y entrevistarse reservadamente con el letrado en “cualquier momento del proceso”, debería recoger la extensión de este derecho “a las diligencias policiales”. Los ponentes también señalan que, “con el estado actual de la jurisprudencia, parece que lo más oportuno sería seguir el criterio del Tribunal Supremo y no exceptuar la asistencia letrada al detenido para la toma de muestras de ADN. No se aprecian motivos o circunstancias especiales que pudieran justificar una supresión de una garantía tan básica para el detenido como es la asistencia letrada para la práctica de dicha diligencia”.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 12 de Enero de 2015, 12:27:07 pm
Bien ya he visto-recordado, en caso de terrorismo urgente, y con comunicación inmediata al juez

Efectivamente...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2015, 09:45:35 am

El Poder Judicial rechaza generalizar el ‘pinchazo’ de teléfonos sin permiso

El gobierno de los jueces se opone a la reforma legislativa que planea Rajoy
Reyes Rincón Madrid 12 ENE 2015 - 21:37 CET8

El Poder Judicial cree que la posibilidad de que el Ministerio del Interior ordene un pinchazo telefónico sin previa autorización judicial plantea “serias dudas de encaje constitucional”. El pleno del órgano de Gobierno de los jueces aprobó ayer por unanimidad el informe elaborado por tres vocales sobre el anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prepara el Gobierno y que, entre otros aspectos, extiende a cualquier tipo de delito la suspensión del derecho al secreto de las comunicaciones que la Constitución solo contempla para los casos de bandas armadas o terrorismo.

El pleno del Consejo General del Poder Judicial analizó la ponencia elaborada por los vocales Juan Manuel Fernández, Fernando Grande-Marlaska y Rafael Mozo. El informe definitivo incluye las aportaciones de algunos vocales al texto presentado por los ponentes, pero no cambia ningún aspecto fundamental y comparte las mismas críticas que aquel a puntos claves del anteproyecto de ley elaborado por el Ejecutivo de Mariano Rajoy. Las vocales Ángeles Carmona, Carmen Llombart y Concepción Sáez anunciaron que formularán votos particulares relacionados con algunos artículos de la reforma legal.

Los vocales plantean dudas a la nueva ley de enjuiciamiento criminal

El órgano de gobierno de los jueces censura, sobre todo, la posibilidad de que Interior autorice el pinchazo de teléfonos sin que exista autorización judicial previa. La Constitución ya prevé esta excepción al secreto de comunicaciones (artículo 55.2), pero solo para los casos de bandas armadas o terrorismo. El anteproyecto de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal extiende esta medida “en caso de urgencia” a la investigación de delitos de organizaciones criminales, contra menores u otros que puedan ser considerados “de especial gravedad”. En estos casos, según el texto del Gobierno, el ministro del Interior o el secretario de Estado de Seguridad podrán ordenar la intervención de las comunicaciones y comunicárselo al juez en las 24 horas siguientes. El juez tendrá 72 horas para validarlo o anularlo.
Límites al secreto de las comunicaciones

Constitución. El artículo 18.3 recoge el derecho al “secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”. El artículo 55.2 contempla que una ley orgánica “podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario”, ese derecho al secreto de las comunicaciones puede ser suspendido “para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas”.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada en 1988 desarrolla esta excepción prevista en la Constitución para los casos de terrorismo: “En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes, la medida prevista en el número 3 de este artículo podrá ordenarla el ministro del Interior o, en su defecto, el director de Seguridad del Estado, comunicándolo inmediatamente por escrito motivado al juez competente, quien, también de forma motivada, revocará o confirmará tal resolución en un plazo máximo de 72 horas desde que fue ordenada la observación”.

La nueva reforma legal que planea el Gobierno de Mariano Rajoy extiende esta posibilidad a otros delitos: “En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, delitos de terrorismo, delitos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente u otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad, y existan razones fundadas que hagan imprescindible la intervención de comunicaciones, el ministro del Interior o, en su defecto, el secretario de Estado de Seguridad, podrá acordar la medida de investigación pertinente, comunicándolo inmediatamente y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas, haciendo constar las razones que justificaron la adopción de la medida, la actuación realizada, la forma en que se ha efectuado y su resultado. El juez competente, también de forma motivada, revocará o confirmará tal actuación en un plazo máximo de 72 horas desde que fue ordenada la medida”.

El informe del Poder Judicial a la reforma del Gobierno es preceptivo, pero no vinculante. Sin embargo, el ministro del Interior, Jorge Fernández, aseguró en una entrevista publicada por EL PAÍS el pasado domingo que el Gobierno renunciaría a esta medida “si hay alguna mácula o alguna duda sobre su encaje constitucional”. “No tenemos ningún interés en plantear ninguna iniciativa que tenga la más mínima duda de un adecuado y pleno encaje constitucional”, señaló Fernández, quien recordó que la ley vigente, aprobada en 1988 por el Gobierno de Felipe González, ya recoge esta opción.

Los vocales del Poder Judicial advierten, sin embargo, de que la autorización judicial previa a los pinchazos telefónicos está claramente regulada en el artículo 18.3 de la Constitución Española y su excepción, solo para casos de terrorismo, queda recogida en el artículo 55.2. Por tanto, según el órgano que preside Carlos Lesmes “no se identifica en principio el fundamento constitucional de la intervención de la comunicación” que planea el Gobierno. El pleno del consejo considera, además, que es preciso “reflexionar acerca del riesgo que comporta” fijar un plazo de prórroga de la intervención de las comunicaciones (por periodos sucesivos de tres meses) y que puede llegar hasta dos años.

El Poder Judicial expresa también reticencias a la fijación de un plazo máximo a la instrucción de los procesos judiciales, como está redactado en el anteproyecto de ley: seis meses para las instrucciones ordinarias y 18 meses para las extraordinarias. Los jueces aplauden que se marque un plazo, pero reclaman que la futura ley establezca “con claridad la naturaleza jurídica” de esos plazos y las “consecuencias” que tendría el incumplimiento de los mismos.

El Poder Judicial recoge así una de las principales quejas expuestas por jueces y fiscales desde que se conoció la intención del Gobierno de limitar la instrucción: por qué se fija en seis meses y qué pasará si el juez no termina la instrucción en ese tiempo. En su informe, el Poder Judicial advierte de que la redacción actual podría crear “inseguridad jurídica” respecto a aspectos como la validez de las diligencias practicadas fuera de tiempo.

Los vocales piden también que la ley permita la reapertura de procesos judiciales una vez transcurridos los plazos máximo de instrucción si surgen “nuevos elementos determinantes” de la comisión del delito y de su participación. El informe reclama además que se pueda prorrogar la instrucción ordinaria, tal y como se prevé para las causas más complejas, y piden que se extienda a las partes personadas como acusación la posibilidad de solicitar esta prórroga que, según el anteproyecto de ley, solo puede pedir el fiscal. El consejo propone que el juez instructor pueda también acordar la prórroga de oficio.

El consejo se opone además a que, como contempla el anteproyecto de ley, la policía pueda recoger muestras de ADN (a través de la saliva) de un detenido sin que esté presente su abogado. Los jueces recuerdan que este aspecto de la reforma que quiere introducir el Gobierno es contrario a la jurisprudencia fijada por el Tribunal Supremo y no creen que haya motivos que la justifiquen. La propuesta del Ejecutivo responde, sin embargo, a las quejas de la policía, la Guardia Civil e incluso la fiscalía del Supremo, que advierten de que este criterio del Supremo ha supuesto que la inscripción de nuevos perfiles en el banco nacional de ADN haya caído en picado en los últimos años. En la actualidad alberga unos 400.000.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2015, 08:17:54 am
El Congreso comienza hoy su debate sobre el Código Penal que introduce la prisión permanente revisable

lainformacion.com

jueves, 15/01/15 - 07:14

La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados comenzará este jueves a debatir las casi 900 enmiendas presentadas al nuevo Código Penal del Gobierno del PP, en el que se prevé introducir por primera vez la prisión permanente revisable en el ordenamiento jurídico español.


MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados comenzará este jueves a debatir las casi 900 enmiendas presentadas al nuevo Código Penal del Gobierno del PP, en el que se prevé introducir por primera vez la prisión permanente revisable en el ordenamiento jurídico español.

Esta pena, que suscita un amplio rechazo entre los grupos de la oposición, es uno de los ejes del futuro Código Penal que fue presentado por el antiguo ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón junto a medidas de seguridad para presos de especial peligrosidad, a las que finalmente el PP renunció la pasada semana.

El PP ha pedido tipificar el delito de financiación ilegal para castigar, con penas que van de uno a cinco años, a quien reciba donaciones ilegales o participe en "estructuras y organizaciones" que tengan por objeto financiar una formación política al margen de la ley.

Los 'populares' regulan en sus enmiendas el decomiso, la Oficina de Recuperación y Gestión de activos procedentes del delito o la rebaja de las elevadas penas a las que se enfrentan los 'piquetes' durante las huelgas. Además, modifican la Ley del Indulto para que un alto cargo del Ministerio de Justicia comparezca sobre estos expedientes cada seis meses.

PIDEN TIPIFICAR LA ZOOFILIA

El PSOE propone cuatro años de prisión para los dirigentes que falseen las cuentas de su partido y solicitan el castigo de quienes hacen donaciones ilegales. La Izquierda Plural arremete contra la "cadena perpetua" y aboga por recuperar la sustitución de la pena de prisión por la expulsión de los extranjeros no residentes legalmente en España.

Otros grupos, como ERC, piden despenalizar la eutanasia, el aborto y la quema de fotos del Rey o viñetas burlescas de la Familia Real. Además, la formación catalana aboga por tipificar la zoofilia para que la persona que agreda sexualmente a un animal sea castigada con uno a tres años de cárcel.

Las medidas sobre el terrorismo se aprobarán en una ley orgánica aparte de forma urgente tras el pacto de Estado alcanzado entre el Gobierno y el PSOE, que tiene la voluntad de incorporar al máximo número posible de grupos parlamentarios. El Pleno del Congreso enviará previsiblemente el Código Penal al Senado el próximo 21 de enero.

(EuropaPress)
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2015, 10:29:26 am

La edad mínima de consentimiento sexual se eleva de 13 a 16 años
El portavoz del PP en la Justicia, José Miguel Castillo, advierte: “Este debate todavía no ha terminado

Esther Redondo Madrid 15/01/2015 - 17:19 CET

La edad mínima de consentimiento sexual pasará de los 13 años en los que está fijada actualmente en el Código Penal a los 16. Esto quiere decir que si un adulto tiene relaciones sexuales con un chico o una chica que no haya cumplido esa edad, los 16, y aún en el caso de que esas relaciones sean consentidas, el adulto podrá ser condenado por abusos a una pena entre dos y seis años de cárcel.

Así lo va a aprobar la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados que debate la reforma del Código Penal. Con esta modificación no se considerará delito las relaciones sexuales consentidas entre menores con edad similar o grado de madurez similar.

Finalmente el Ejecutivo ha decidido no retocar el proyecto de ley aprobado en Consejo de Ministros, después de un intenso y profundo debate entre los dos ministerios implicados, Justicia y Sanidad. El grupo popular llegó incluso a tener redactada ayer una enmienda transaccional, con UPyD y el PNV, para que la edad mínima quedara fijada en los 15 años. Parece que en la decisión final ha pesado más la tesis del Ministerio de Sanidad.

Preguntado por la cuestión, el portavoz del PP en Justicia, José Miguel Castillo, ha señalado que “el debate sobre este delicado asunto todavía no ha terminado”, indicando que hay posibilidades de que sufra modificaciones en el Senado.

La decisión ha provocado ya las primeras críticas de la oposición en el seno de la Comisión de Justicia. Rosa Díez, de UPyD, se ha preguntado qué sentido tiene que se establezca la edad mínima en 16 años cuando el Código Civil permite el matrimonio a los 14 años: “¿ De los 14 a los 16 que hacen, ser amiguitos?”, decía irónicamente la portavoz de la formación magenta.

Habrá que esperar al debate en el Senado para conocer cómo queda finalmente este asunto. Sólo en el caso de que la reforma sufra modificaciones en la Cámara Alta el texto tendría que volver al Congreso para ser finalmente aprobado.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 22 de Enero de 2015, 12:01:40 pm

El PP aprueba en solitario el Código Penal que incluye la prisión permanente revisable



Toda la oposición ha clamado contra la introducción en el ordenamiento jurídico español de la prisión permanente revisable, un eufemismo, a su juicio, para no hablar de "cadena perpetua". En este sentido, ha acusado al PP de querer que los presos "se pudran" en la cárcel.

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado, con la mayoría absoluta del PP y con el único apoyo de UPN, la reforma del Código Penal que introduce en España la prisión permanente revisable, reduce las penas de los piquetes de las huelgas y fija penas de cárcel para los dirigentes políticos que acepten donaciones ilegales superiores a 500.000 euros.

La Cámara Baja ha dado luz verde, con 186 votos a favor, la abstención de Foro Asturias y el rechazo de los demás grupos, a este proyecto legislativo para su remisión al Senado. En caso de introducirse mejoras, el texto volverá al examen del Congreso. Toda la oposición ha clamado contra la introducción en el ordenamiento jurídico español de la prisión permanente revisable, un eufemismo, a su juicio, para no hablar de "cadena perpetua". En este sentido, ha acusado al PP de querer que los presos "se pudran" en la cárcel.

El nuevo Código Penal sigue la senda de otros países europeos en la aplicación de esta pena, que podrá ser impuesta en casos de excepcional gravedad, como el homicidio del Rey o su heredero, de jefes de Estado extranjeros, genocidio, asesinatos en serie, cometidos en el seno de una organización criminal o contra menores de 16 años o personas especialmente vulnerables.


El nuevo código sigue la senda de otros países europeos en la aplicación de la prisión permanente revisable, que podrá ser impuesta en casos de excepcional gravedad

Las penas serán revisadas, tras el cumplimiento de 25 a 35 años, para verificar si el pronóstico es favorable a la reinserción social. Los jueces examinarán si debe mantenerse la prisión cada dos años de oficio o a petición del recluso, si bien puede no dar curso a nuevas solicitudes durante un año.

Penas de corrupción

El Código Penal dificulta además el acceso la libertad condicional a los corruptos que no hayan reparado el daño causado, fija en 500.000 euros la cuantía para imponer cárcel por financiación ilegal -salvo que sea extranjero que será de 100.000- y mantiene el límite de 120.000 euros para hablar de fraude fiscal.

Las personas que participan en "estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos" al margen de la ley serán castigadas con una pena de prisión de uno a cinco años de cárcel, con independencia de la cuantía de la comisión.

La oposición ha denunciado la "desproporcionada dureza" de los tipos referidos a manifestaciones y reuniones, al tiempo que ha acusado al PP de beneficiar a sus "amigos", los defraudadores y delincuentes de cuello blanco. "Con este Código Penal, Luis Bárcenas podría seguir siendo tesorero del PP. Si repasa sus papeles nadie ha dado más de 500.000 euros, es una desfachatez", han expresado.

Además, se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de activos procedentes del delito y se reduce la pena de cárcel a quienes dificultan o impiden el ejercicio de huelga y a los piquetes que, no obstante, seguirán teniendo castigos más duros cuando actúen con violencia.

Modifica la ley de indulto

De otro lado, la norma modifica la Ley del Indulto para que un alto cargo del Ministerio de Justicia comparezca sobre estos expedientes cada seis meses. Asimismo, suprime el Libro III relativo a las faltas, para convertirlas en delitos leves o sanciones administrativas.

Por otra parte, se mantiene la idea de fijar el consentimiento sexual en 16 años y se aumenta la persecución del maltrato, abandono y explotación sexual de animales. Se multa a quienes maltraten "cruelmente" a animales en peleas de gallos o perros, aunque no a los organizadores de estos combates.

Se tipifican nuevos delitos como el matrimonio forzado, el hostigamiento, la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada o la manipulación de los dispositivos de control que sirven para vigilar el cumplimiento de las penas. También se trasponen decisiones europeas sobre pornografía infantil, explotación sexual de menores, trata de seres humanos o inmigración ilegal.

Expulsión de europeos

Excepcionalmente, un europeo podrá ser expulsado si representa una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, por lo cual la pena de prisión será sustituida por la expulsión del territorio nacional. Además, se agravan las penas de delitos de hurto -el límite pasa de 400 a 500 euros- y robo para aumentar la persecución de multirreincidentes, butrones, alunizajes o robo de cable de cobre o suministro eléctrico.

La libertad condicional no computará como tiempo de cumplimiento de condena, pero su concesión determinará la suspensión de la ejecución del resto de la pena. Si durante ese tiempo no reincide, se declarará extinguida la pena pendiente, pero si incumple las condiciones, la libertad será revocada y se deberá cumplir la pena que le restaba.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 22 de Enero de 2015, 12:35:39 pm
Tendrá que resolver el TC.

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Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 03 de Febrero de 2015, 08:51:07 am
Ellos dicen que no, que no hay conflicto, pero no deja de ser chocante que mientras se firma un pacto yihadista entre el PP y el PSOE que incluye la prisión permanente revisable para actos de terrorismo en paralelo...



El PSOE recurrirá al Constitucional la cadena perpetua

El líder socialista convenció a los barones al lograr cambios en el texto

    El PP impone la cadena perpetua en el Código Penal ante el rechazo general

Anabel Díez Madrid 2 FEB 2015 - 21:22 CET


“Mañana llamaré al presidente del Gobierno para tratar de cortar los flecos que quedan para hacer posible un acuerdo contra el terrorismo”. Estas palabras del secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, el martes en Bruselas fueron el comienzo de toda una cadena de movimientos para tratar de soslayar la asunción de la prisión permanente revisable en ese pacto con el Ejecutivo. La inquietud en el PSOE, tanto entre los líderes territoriales como en el grupo parlamentario y entre juristas y profesionales cercanos al partido, era un hecho. Todas las acciones se han encaminado a “dejar clara la discrepancia” sobre la cadena perpetua. Y la última va a ser la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo del Código Penal que la recoge, según ha anunciado este lunes Pedro Sánchez.

Tirar por elevación. Esta ha sido la fórmula que el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, ideó para otorgarle más solemnidad, más compromiso, a este acuerdo, y, sobre todo, para tratar de encontrar un marco en el que el PSOE pudiera reflejar la discrepancia. Desde que empezó la negociación, los interlocutores socialistas, Antonio Hernando, portavoz parlamentario, y José Enrique Serrano, se han movido en su convicción de que el PSOE no podía estar fuera de un acuerdo contra el terrorismo pero con el resquemor, casi insoportable, de vulnerar sus propios principios contrarios a la cadena perpetua, máxime cuando los delitos de terrorismo ya llevan aparejados, en algunos casos, hasta 40 años de prisión y sin posibilidad de remisión.

Mientras los negociadores ponían sobre la mesa un texto con el contenido de un pacto de Estado, Pedro Sánchez trataba de persuadir a los barones territoriales de que quedaría clara la discrepancia sobre la prisión permanente. Los primeros, además, iban apuntándose a su favor cambios sustanciales en la ley para encontrar mayor seguridad jurídica. A última hora de la mañana de este lunes, Sánchez volvió a llamarlos a todos para explicarles el contenido del acuerdo y la inclusión de este párrafo: “En todo caso, el presente acuerdo no se verá afectado por los posibles cambios en el sistema de penas que puedan producirse en el futuro en función de las posiciones mantenidas por las partes en el curso de la tramitación de la reforma del Código Penal”. PP y PSOE saben exactamente qué significa este párrafo. Los socialistas tienen que asumir el actual Código Penal para firmar el acuerdo, incluida la prisión permanente revisable, que cambiarán cuando tengan una mayoría suficiente en el Parlamento.

El partido no podía digerir sin más la aceptación de la prisión permanente

Por su parte, el PP se compromete a mantener su apoyo a este pacto antiterrorista aunque otra mayoría suprima del Código Penal la pena de prisión permanente revisable. Para remate, el PSOE recurrirá ante el Constitucional esa pena. Al llegar a esta solución los barones territoriales han suavizado su discurso, aunque les hubiera gustado no tener nada que ver con el nuevo Código Penal. El primer secretario del PSC, Miquel Iceta, señaló: “Veo muy positiva una solución que combina la firma de un acuerdo antiterrorista con el mantenimiento de nuestro rechazo a la pena de prisión permanente revisable, que es un eufemismo de la cadena perpetua”. El extremeño Guillermo Fernández-Vara consideró que se ha conseguido el equilibrio y “así lo entenderán” los ciudadanos. El candidato valenciano, Ximo Puig, ve favorable “blindar la democracia al tiempo que dejar claro que su concepción de la dignidad humana no acepta la cadena perpetua”.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 03 de Febrero de 2015, 11:05:37 am
Este tipo de incongruencias son las que van a terminar de hundir al PSOE.

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Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pindongo en 03 de Febrero de 2015, 12:48:53 pm
Si me votáis, os quito la cadena perpetua que yo mismo he firmado. #ofertón

https://twitter.com/revistamongolia/status/562337129154748417
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 03 de Febrero de 2015, 13:47:03 pm
La firma de Iñaki Gabilondo 


Un pacto muy raro


La reflexión de Iñaki Gabilondo sobre el pacto alcanzado entre Mariano Rajoy y Pedro Sánchez

http://cadenaser.com/programa/2015/02/03/hoy_por_hoy/1422952950_418030.html
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 03 de Febrero de 2015, 13:48:09 pm
Precisamente esta es la foto de la que debe de huir el PSOE si no quiere terminar como el PASOK.

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Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 06 de Febrero de 2015, 12:55:22 pm

Catalá modifica el anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
 
Justicia limita los poderes que Interior quería para la Policía

Impide que el ministro del Interior autorice escuchas


El ADN de los detenidos no podrá ser recogido por los agentes sin asistencia letrada


Cambia la figura del 'imputado' por la del 'investigado' en la instrucción


MARÍA PERAL Madrid 
Actualizado: 06/02/2015 12:23 horas 

 'Investigado' en vez de 'sujeto pasivo'

Las denominaciones importan, sobre todo cuando se ven afectados derechos fundamentales como la presunción de inocencia. El concepto de imputado -que la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal utiliza desde el primer momento del proceso para referirse a quien ha sido simplemente denunciado o querellado, con la enorme carga incriminatoria que estar imputado conlleva - fue sustituido en el primer anteproyecto de la reforma de Catalá por la alambicada expresión sujeto pasivo del proceso penal. Afortunadamente, la nueva versión del anteproyecto ha optado por el concepto investigado para referirse a la persona sometida a una instrucción penal, aunque en alguna ocasión utiliza también el de encausado.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha soltado lastre de los preceptos de la reforma procesal penal inspirados por el Ministerio del Interior que pretendían incrementar las facultades de la Policía al margen del control de los jueces.

Tras las duras críticas recibidas del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal, Justicia ha modificado el anteproyecto de forma relevante. En el texto que ha enviado a dictamen del Consejo de Estado desaparece la posibilidad de que el ministro del Interior intercepte correspondencia o autorice escuchas sin autorización judicial por delitos que considere de especial gravedad, como figuraba en la primera versión.

También se ha eliminado la previsión de que el ADN de los detenidos pueda ser recogido por la Policía sin asistencia letrada; se somete a previa autorización judicial la infiltración de los agentes con identidad supuesta en canales cerrados de comunicación y se restringen los delitos que pueden dar lugar a la captación de comunicaciones orales mediante dispositivos electrónicos.

El Ministerio de Justicia ha remitido así al Consejo de Estado un anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que incluye relevantes modificaciones respecto al texto que envió al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y al Consejo Fiscal.

En el nuevo documento, conocido por EL MUNDO, no aparecen los preceptos más polémicos, inspirados por el Ministerio del Interior, con los que se pretendía incrementar las facultades policiales de investigación al margen del control judicial.

Dos de los artículos suprimidos son los que desjudicializaban la interceptación de correspondencia postal y telegráfica y la intervención de las comunicaciones telefónicas o de cualquier otro tipo «en casos de urgencia» o cuando las investigaciones policiales se refieran a delitos cometidos por organizaciones criminales, de terrorismo, contra menores «u otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad», señalaba la primera versión del anteproyecto. En estos casos, el texto inicial autorizaba al ministro del Interior y, en su defecto, al secretario de Estado de Seguridad a acordar la interceptación de la correspondencia o la intervención de las comunicaciones y sólo después, al cabo de 24 horas, dar cuenta al juez.

Tras los informes radicalmente contrarios emitidos por el Consejo Fiscal y por el Consejo General del Poder Judicial -organismos que han considerado inconstitucionales ambos artículos-, el anteproyecto sometido a dictamen del Consejo de Estado renuncia a ampliar los poderes del ministro del Interior en ese ámbito.

Más modificaciones

No es el único cambio significativo. El texto informado por el CGPJ y el Consejo Fiscal incluía la previsión de que la recogida de muestras de ADN a personas detenidas por la Policía podía realizarse sin asistencia letrada. La norma era contraria a la doctrina sentada por el Pleno de la Sala Penal del Supremo, que considera necesario que el detenido reciba asesoramiento de un letrado antes de prestar consentimiento a la recogida de su ADN para incorporarlo a una base de datos policial (si se niega, la Policía puede acudir al juez para que autorice la obtención de la muestra aun sin la aquiescencia del detenido).

«Lo más oportuno sería seguir el criterio del Tribunal Supremo y no exceptuar la asistencia letrada al detenido para la toma de muestras de ADN», consideró el CGPJ, que añadió: «No se aprecian motivos o circunstancias especiales que pudieran justificar una supresión de una garantía tan básica». En el anteproyecto enviado al Consejo de Estado se ha suprimido la facultad policial de tomar las muestras biológicas sin proporcionar antes a los detenidos el asesoramiento de su defensor.

En la misma línea, el nuevo texto establece que el juez de instrucción pueda autorizar a los agentes policiales a actuar bajo identidad supuesta en canales cerrados de comunicación, una previsión que antes no estaba sometida a autorización judicial.

El anteproyecto mantiene la innecesariedad de que la Policía tenga que remitir a los juzgados los atestados relativos a delitos sin autor conocido. Es una de las medidas con las que se persigue agilizar la administración de justicia penal y fomentar un uso más racional de los recursos, ya que en la actualidad la gestión de los miles de atestados por delitos cuyo autor no ha sido descubierto genera en los juzgados un trabajo inútil.

A este respecto, no obstante, Catalá ha atendido la sugerencia del CGPJ de que exista un control judicial de la actividad policial cuando se trate de delitos especialmente sensibles, como son los delitos contra la vida, la integridad física o la libertad e indemnidad sexual. En estos casos, la Policía deberá enviar siempre los atestados al juzgado, se conozca o no al posible autor del crimen.

Otras modificaciones se refieren a la novedosa regulación de la utilización de dispositivos electrónicos para captar y grabar comunicaciones orales directas mantenidas por sospechosos (en la calle, en sus domicilios, en coches, celdas de las comisarías o cualquier otro espacio abierto o cerrado). Estas técnicas de investigación han sido empleadas pese a no tener una cobertura legal expresa. El anteproyecto dictaminado por el CGPJ regulaba la captación de comunicaciones orales directas con una gran amplitud e indeterminación, al referirse a cualquier delito «que pueda ser considerado de especial gravedad». El nuevo texto indica que sólo pueden captarse ese tipo de comunicaciones en caso de delitos dolosos castigados con pena superior a tres años de cárcel y delitos de terrorismo o cometidos por organizaciones criminales.


Primera versión del anteproyecto

Escuchas ordenadas por el ministro. «En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos cometidos en organizaciones criminales, delitos de terrorismo, delitos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente u otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad, y existan razones fundadas que hagan imprescindible la medida, podrá ordenarla el ministro del Interior o, en su defecto, el secretario de Estado de Seguridad, comunicándolo inmediatamente y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas» al juez.
Policías infiltrados en la red. «Los funcionarios de la Policía Judicial podrán actuar con identidad supuesta en los canales de comunicación abiertos a una pluralidad indeterminada de personas para la detección y esclarecimiento de delitos que puedan ser cometidos por medios informáticos (...)».
Envío de atestados policiales. «Cuando no exista autor conocido del delito, la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la Autoridad Judicial, sin enviárselo, salvo que el Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial soliciten la remisión o si se practica cualquier diligencia después de transcurridas 72 horas desde la apertura del atestado».
Captación de comunicaciones orales. «Sólo podrán autorizarse cuando concurran los requisitos siguientes: a) Que los hechos que estén siendo investigados sean constitutivos de delito cometido en el seno de organizaciones criminales, delito de terrorismo, delito contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente u otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad (...)».
Toma de muestras de ADN. «La asistencia letrada no será precisa para la recogida de muestras de sustancias biológicas del detenido con los fines previstos en la legislación sobre bases de datos policiales sobre identificadores obtenidos a partir de ADN».



Versión actual del anteproyecto

Escuchas ordenadas por el ministro. «En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para Ia averiguación de delitos relacionados con Ia actuación de bandas armadas o elementos terroristas y existan razones fundadas que hagan imprescindible Ia medida [de intervención de las comunicaciones], podrá ordenarla el ministro del Interior o, en su defecto, el secretario de Estado de Seguridad, comunicándolo inmediatamente y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas» al juez.
Policías infiltrados en la red. «El juez de instrucción podrá autorizar a funcionarios de la Policía Judicial para actuar bajo identidad supuesta en los canales de comunicación abiertos a una pluralidad indeterminada de personas para la detección y esclarecimiento de delitos que puedan ser cometidos por medios informáticos (...)».
Envío de atestados policiales. «Cuando no exista autor conocido del delito, Ia Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y Ia Autoridad Judicial, sin enviárselo, salvo en los siguientes casos: delitos contra Ia vida, Ia integridad física, Ia libertad e indemnidad sexual; que se practique cualquier diligencia después de 72 horas desde Ia apertura del atestado y éstas han tenido algún resultado; que el Ministerio Fiscal o Ia Autoridad Judicial soliciten Ia remisión».
Captación de comunicaciones orales. «Sólo podrán autorizarse cuando concurran los requisitos siguientes: a) Que los hechos que estén siendo investigados sean constitutivos de alguno de los siguientes delitos: 1º Delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, tres años de prisión; 2º Delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal; 3° Delitos de terrorismo (...)».
Toma de muestras de ADN.  Este precepto desaparece en la última redacción del anteproyecto de ley.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 13 de Marzo de 2015, 08:58:43 am
Consejo de Ministros
El Gobierno acaba hoy con los imputados

    Se aprobará un Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal que sustituye el término por el de 'investigado'
    La norma mantiene previsiblemente la fijación de plazos para la instrucción

http://www.elmundo.es/espana/2015/03/13/5501ea5822601de2028b4584.html
Imputados, una palabra con los días contados Información: CRISTINA DE ROJAS Imagen: JORGE BARRENO Y ALBERTO IBÁÑEZ
EUROPA PRESS Madrid
Actualizado: 13/03/2015 03:42 horas

El Consejo de Ministros aprobará este viernes un Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) que renuncia a algunas de las propuestas iniciales más polémicas como la posibilidad de que el Ministerio del Interior interviniera comunicaciones sin autorización judicial. La norma mantiene previsiblemente la fijación de plazos para la instrucción a pesar de la recomendación del Consejo de Estado e incluye la sustitución del actual "imputado" por "investigado".

La norma se ha visto recortada durante los últimos meses, desde la aprobación del anteproyecto en diciembre y tras las dudas ofrecidas por los órganos consultivos respecto a diferentes cuestiones incluidas inicialmente en el Anteproyecto.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) advirtió en su informe que la intervención de conversaciones sin el aval de un juez podía no tener "encaje constitucional" por lo que el artículo en el que se recogía fue retirado.

Por su parte, el Consejo de Estado mostró su preocupación por la fijación de plazos para la instrucción y consideró que la correcta indagación de los delitos debe prevalecer sobre la rapidez. El anteproyecto preveía un plazo ordinario de seis meses de instrucción ampliable a 18 en causas complejas y que podía prorrogarse hasta los 36 meses.
Plazos de Investigación

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha indicado en varias ocasiones que respetará la opinión de estos órganos de consulta, pese a lo cual los límites a la investigación judicial se mantendrán previsiblemente en el Proyecto que irá mañana al Consejo de Ministros.

Catalá también ha adelantado que el texto incluirá las mejoras propuestas en lo que se refiere a la denominación de "imputado" para aquella persona inmersa en una investigación judicial.

El Consejo de Estado señaló que el término es confuso y aconsejó cambiarlo por "investigado" para las primeras fases del proceso. A medida que aumenten los indicios o se consoliden las pruebas contra el acusado, éste pasaría a llamarse "encausado".

La Lecrim también incluirá normas para de "conexidad" de delitos por las que se generará una instrucción "singular y diferenciada" con la intención de que las sentencias sean dictadas en tiempos más cortos y se eviten los 'macroprocesos'.

Habilitará también una segunda instancia penal, un déficit que ha sido una crítica permanente por parte de organismos internacionales como comités de la ONU o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia revisarán las sentencias dictadas en primera instancia por Audiencias Provinciales y también se reforzará la Sala de apelaciones de la Audiencia Nacional.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 13 de Marzo de 2015, 11:50:52 am
 :carcaj  Tiene tantísimos imputados el  :Quemado_1PP :Quemado_1 que creen que esta absurdez de cambio de nombre les beneficiara
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: machoteitor en 13 de Marzo de 2015, 11:52:16 am
:carcaj  Tiene tantísimos imputados el  :Quemado_1PP :Quemado_1 que creen que esta absurdez de cambio de nombre les beneficiara

Y limitan el tiempo para que los jueces investiguen.....ariquitaun
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 13 de Marzo de 2015, 14:25:15 pm
Cuándo entra en vigor la reforma? . . . porque lo de imputado no detenido ya no vale . . .

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Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: tixe en 13 de Marzo de 2015, 18:40:06 pm
Cuándo entra en vigor la reforma? . . . porque lo de imputado no detenido ya no vale . . .

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Mira tu por donde, eso lo pensaba yo ayer..... pero la solución me parece que ya la tienen controlado  Encausado no detenido... tachaaaaannn
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pindongo en 13 de Marzo de 2015, 23:51:57 pm
Ahora los recortes serán reformas, los imputados investigados y sus votantes los gilipollas de toda la vida.

https://twitter.com/elbaronrojo/status/576481754938286080
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 19 de Mayo de 2015, 08:46:51 am
Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Ministerio de Gracia y Justicia
«BOE» núm. 260, de 17 de septiembre de 1882
Referencia: BOE-A-1882-6036
TEXTO CONSOLIDADO
Última modificación: 28 de abril de 2015

https://www.boe.es/buscar/pdf/1882/BOE-A-1882-6036-consolidado.pdf
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 01 de Junio de 2015, 07:54:15 am

Dancausa: «Hay que plantearse incluir el acoso escolar en el Código Penal»
c. hidalgo / m. j. álvarez@ABC_Madrid / madrid
Día 01/06/2015 - 01.18h
La delegada del Gobierno en Madrid concede su primera entrevista a ABC, un mes y medio después de llegar al cargo y sustituir a la que podría ser futura presidenta de la Comunidad
Dancausa: «Hay que plantearse incluir el acoso escolar en el Código Penal»
de san bernardo
Concepción Dancausa posa para ABC en un balcón de la Delegación del Gobierno

Concepción Dancausa Treviño (Burgos, 1952) recibe a ABC en su primera entrevista como delegada del Gobierno de Madrid en la Sala Ana Tutor del Palacio de Borghetto. Hace mes y medio que sustituyó a Cristina Cifuentes y, aunque apenas tiene de mandato hasta finales de año, se marca objetivos ambiciosos en su nuevo cargo. Experimentada jurista, ha pasado por los tres niveles de la Administración, siendo su último logro disminuir notablemente la deuda municipal.

–¿Ha dejado Cristina Cifuentes el listón muy alto?

–Sí. Ha hecho una magnífica labor, todos los resultados han sido muy positivos y ha puesto la Delegación en un nivel de conocimiento alto de la población. Lo ha hecho muy bien.

–¿Cuáles son sus prioridades al frente de la Delegación del Gobierno?

–En primer lugar, la seguridad ciudadana; seguir rebajando la tasa de criminalidad que lo ha hecho en casi un 5% y, en segundo, poner el acento en otras cuestiones como el seguimiento de las órdenes de protección en los casos de violencia de género; todo el tema de Extranjería y de las sanciones a inmigrantes; la política exterior de sanidad en fronteras, que ha sido fundamental en el caso del ébola.
«Si Cifuentes es presidenta facilitará una nueva comisaría en Centro»
–¿Qué ha fallado en el caso de la menor que se suicidó por sufrir presunto acoso escolar?

–Aun no lo sabemos. La Policía tiene un dispositivo en el colegio para evitar altercados y también en el domicilio del presunto acosador. En todo caso, sí debemos preocuparnos por el acoso escolar, ya que según un estudio de la Fiscal de Menores de Málaga, uno de cada cinco alumnos lo sufre. Ese dato debe hacer que nos preocupemos por mejorar los protocolos de actuación, ya que implica que hay muchos menores que pueden tener muchas posibilidades de sufrirlo. Incluso, aunque a mi juicio desde el punto de vista de la Ley del Menor este asunto está bien resuelto, no tanto así el Código Penal, y a lo mejor debíamos de plantearnos si es necesario incluirlo como una figura expresa dentro del Código Penal.

–¿Regularía o limitaría las manifestaciones en zonas céntricas como la Puerta del Sol?

–Ser o no partidaria no es lo importante. Lo importante es si se puede o no. El derecho de reunión es un derecho fundamental de la Constitución, tiene muy pocos límites por la doctrina del Tribunal Constitucional y, por tanto, hay que aplicarlo de acuerdo a como este nos dice. Hay que situar las cosas: en 2014 se celebraron 3.000 concentraciones. En lo que va de año, la cifra es similar a la del pasado año, 1.769, hay seis de diferencia. En el primer trimestre ha habido 52 prohibidas, 49 de ellas por falta de comunicación y el resto por alteración del orden público. Las no comunicadas y celebradas ascienden a 84. El derecho de manifestación es un derecho muy amplio y, prácticamente, no se puede recortar. Por tanto, voy a aplicar la ley y la doctrina del Constitucional.

–¿Cuántas sanciones se han impuesto desde la irrupción del 15-M?

–Se han abierto 520 expedientes desde 2011. El problema del derecho de manifestación es cuando no es pacífico, altera el orden público y va contra el derecho de otras personas.

–¿Cómo valora la puesta en libertad de los acusados de la muerte de Jimmy, el hincha del Deportivo, no sin ciertas críticas del juez a la actuación de la Policía?

–Estamos hablando de la valoración de las pruebas. El juez ha dicho que el informe de la Policía era erróneo y que los hechos no habían sucedido como establecía el informe. Pero la Policía está emitiendo un nuevo informe ratificándose en el anterior. Existe una discrepancia entre el juez y la Policía sobre la valoración de las pruebas.

–¿Confía en la versión de la Policía?

–Si hacen un informe lo habrán hecho con todas las cautelas necesarias para poder formar una acusación. Cuando se ratifican es porque siguen con el mismo criterio. Hay que demostrar que las pruebas son veraces y ciertas.
«Hay que multar al cliente de las prostitutas; sin ellos no habría prostitución»
–Las bandas latinas están trasladando sus enfrentamientos a espacios públicos (Metro...), lo que genera inseguridad en el resto de ciudadanos.

–La Policía lleva tiempo poniendo el acento en este fenómeno. De hecho, desde 2012 se han practicado mil detenciones. Hay 350 personas que pertenecen a las bandas latinas. Aunque generen alarma social, no es un número tan importante en población.

–¿Expulsaría a algunos de esos miembros de España?

–Ese es uno de los ejes del plan. Si delinquen y están de manera ilegal. Hay 30 personas pendientes de expulsión.

–¿Qué solución tiene la comisaría de Centro, en la calle de Leganitos?

–Necesita un cambio absoluto, porque además de dar servicio al distrito, es una imagen importante de la ciudad de Madrid hacia los turistas. Desde la Dirección General de la Policía se viene trabajando para mejorar ese lugar. Incluso se han planteado algunos cambios, pero no es fácil. Se necesita que sea un edificio en el centro, que tenga garaje... No resulta tan fácil encontrar un lugar así. Es urgente que se cambie la comisaría. Se han visto varios edificios. La anterior delegada del Gobierno estaba en disposición de, si llegaba al Gobierno de la Comunidad, tomar una decisión y solucionarlo.

–¿Qué hay que reforzar en Policía y Guardia Civil?

–La crisis ha tenido como consecuencia algunos recortes, y la Policía también los ha sufrido. No sólo en la cobertura de vacantes. Lo cierto es que no ha habido promoción de empleo público, aunque este año va a incrementarse en 1.200 policías y 800 guardias civiles más. Eso es importante, porque en Cuerpos así tiene que haber reposición para que la edad media de los agentes no suba demasiado. Necesitan gente joven y con una preparación especial para determinados trabajos. Hay que trabajar en incrementar el número de empleo público de la Policía y en mejorar las comisarías que se encuentran en mal estado.

–¿Es partidaria de regularizar de algún modo la prostitución?

–No, para nada. Detrás de la prostitución, salvo excepciones, siempre hay pobreza o tráfico de mujeres. Regularizarla sólo favorecería a las mafias, no a las propias mujeres.

–¿Pero estaría dispuesta a multar a los clientes?

-Siempre hemos sido partidarios de multar a los clientes. Estas mujeres son víctimas de las mafias. Pero la prostitución no es ilegal, es alegal. Tiene que haber medidas sociales, policiales pero también de concienciación. Hay que multar al cliente, porque sin él no habría prostitución.
«Hay 100.000 mujeres que están siendo protegidas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad»
–¿Considera eficaz la actual Ley de Violencia de Género?

–Se ha dado un paso adelante extraordinario en ese asunto. Se ha reducido el número de mujeres muertas, aunque se han producido 54 muertes en el año 2014 y solo el 30% habían denunciado. Es terrible ver que no hay día en que no haya un mínimo de entre 5, 8 o 10 delitos de este tipo. Pero se han dado pasos de gigante desde el primer plan, de 1998. Todas las medidas han ido a mejorar la atención a las mujeres, a que denuncien. Si no denuncian, no hay forma de protegerlas. En este momento hay cien mil mujeres que están siendo protegidas por los Cuerpos de Seguridad.

–Los comerciantes reclaman que se castiguen más los robos con fuerza y, sobre todo, los multirreincidentes.

–La prisión preventiva hay que administrarla con prudencia. La Policía y la Guardia Civil han conseguido resultados buenos en los robos con fuerza en viviendas, se han rebajado en un 13%. Las familias debemos tomar nuestras preocupaciones y no poner facilidades a los ladrones.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 03 de Junio de 2015, 14:45:04 pm
La mano que escuece...y mucho, el "milagro económico" no debió ser agarrado, fotografiado y filmando,....tanto que a última hora han metido a cajón una prohibición futura.


(http://ep02.epimg.net/politica/imagenes/2015/04/17/actualidad/1429230324_525167_1429258153_noticia_fotograma.jpg)


El PP cambia la ley para evitar imágenes como el arresto de Rato

Los populares pactan con CiU una enmienda a la Ley de Enjuiciamiento Criminal


El PP quiere evitar las imágenes de detenidos y para eso ha introducido una enmienda en la ley de Enjuiciamiento Criminal que se tramita en el Congreso de los Diputados. La idea de los populares es evitar lo que se conoce como “pena de telediario”.

El PP utilizó para ello una enmienda de CiU que iba mucho más allá y ambos grupos pactaron una transaccional en la Comisión de Justicia del Congreso. El texto aprobado añade en el artículo 520 de la Ley Enjuiciamiento Criminal, referido a las detenciones, un párrafo nuevo que asegura que “se deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el respeto a sus derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen en el momento de practicarse así como en los traslados ulteriores”.

Si este precepto hubiera estado en vigor podía haber sido invocado recientemente en el caso de Rodrigo Rato, cuando fue detenido y trasladado por agentes del Servicio Aduanero a la vista de todos y con posibilidad de captar imágenes del momento en el que era conducido. El pasado sábado el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, achacó la derrota electoral de su partido al “martilleo constante en las televisiones” de los casos de corrupción. Y recientemente el ministro de Justicia, Rafael Catalá, abogó por reformas para impedir la publicación de sumarios judiciales.

El proyecto de ley del Gobierno fue remitido al Congreso antes de la detención de Rato y no incluía este precepto.

La intención inicial de CiU iba mucho más allá porque en el texto defendido por su diputado Jordi Jané se aseguraba que “para preservar la presunción de inocencia del detenido, durante las diligencias policiales las autoridades públicas y sus agentes deberán evitar la exposición al público del detenido de acuerdo con los principios de proporcionalidad y seguridad, así como respetar la confidencialidad de las comunicaciones entre los sospechosos o acusados y sus letrados y evitarán filtrar o difundir datos o imágenes a terceros o a medios de comunicación”.

Este texto quedó finalmente en la enmienda transaccional más genérica pero con idénticos efectos. De hecho, el portavoz del PP, Rafael Hernando, aseguró que se trata de evitar que la Justicia se haga en las "escalerillas de los tribunales”.

La ley de Enjuiciamiento Criminal que ha pasado el trámite de comisión sustituye el término imputados por el de investigados, entre otras novedades.El texto incluye la limitación de los plazos de instrucción que fue rechazada ayer por todos los partidos salvo el PP. Lo único que aceptaron los populares es que la prórroga de los plazos de instrucción que la reforma concedía en exclusiva al Ministerio Fiscal y que ahora también podrán solicitar todas las partes personadas en la causa -acusación popular, acusación particular, defensa y Abogacía del Estado.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 03 de Junio de 2015, 14:49:56 pm
Ya . . . pero y si hay imágenes? . . . no se van a poder emitir? . . . adiós a los realitys de TV que empotraban una cámara en un patrulla del CNP . . . ahora será el CNP quién evite que los periodistas tomen imágenes . . . pero quién le pone puertas al campo?

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Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: thundercat en 03 de Junio de 2015, 15:32:57 pm

Ya . . . pero y si hay imágenes? . . . no se van a poder emitir? . . . adiós a los realitys de TV que empotraban una cámara en un patrulla del CNP . . . ahora será el CNP quién evite que los periodistas tomen imágenes . . . pero quién le pone puertas al campo?

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O si pero tapando caras...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 03 de Junio de 2015, 15:34:57 pm
Que tapen, que tapen . . . que puede ser peor el remedio que la enfermedad . . .

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Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 04 de Junio de 2015, 13:37:53 pm
ley de enjuiciamiento criminal

​La APM rechaza que se impida tomar imágenes de detenidos

efe. madrid     .

La reforma vulnera, según señala la APM, el derecho constitucional a la información, ya que pretende "ocultar a los ciudadanos las imágenes de hechos de interés general"

Actualizada 03/06/2015 a las 17:28 .


La Asociación de la Prensa de Madrid (APM) ha mostrado hoy su rechazo a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se impide la toma de imágenes de detenidos.

 La reforma, que incorpora una enmienda de CiU sobre la detención y la prisión provisional para eliminar las llamadas "penas de telediario", vulnera, según señala la APM en un comunicado, el derecho constitucional a la información, ya que pretende "ocultar a los ciudadanos las imágenes de hechos de interés general".

 En concreto, el texto de la enmienda incluida en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que "se deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el respeto a sus derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen en el momento de practicarse (la detención) así como en traslados ulteriores".

 Sin embargo, la APM ha recordado que la Ley Orgánica del Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen establece que no se considerarán, con carácter general, como intromisiones ilegítimas la captación, reproducción o publicación de imágenes de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte en actos y lugares públicos.

 Además, en los casos de colisión entre el derecho a la información y el derecho al honor, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece la prevalencia del primero cuando se trata de hechos veraces y de interés general.

 Similar opinión ha expresado en una nota la Agrupación de Periodistas de UGT, que ha apuntado a que la enmienda se produce después de que el Gobierno declarara que los resultados del PP en las pasadas elecciones se debía, entre otras cosas, "al martilleo constante de las televisiones de los casos de corrupción".

 UGT ha pedido que se retire la enmienda "para evitar un grave perjuicio a la libertad de información en nuestro país".
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 18 de Junio de 2015, 12:45:52 pm


El nuevo Código Penal del PP incluye errores en las penas de 16 delitos


Justicia busca fórmulas para evitar que delitos menos graves pasen a ser delitos leves

Los delitos afectados
El PP impone la cadena perpetua en el Código Penal ante el rechazo general

Fernando Garea   Madrid  18 JUN 2015 - 11:24 CEST

El Gobierno ha detectado fallos o disfunciones importantes en el Código Penal que entrará en vigor el próximo 1 de julio y que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 31 de marzo. El Ministerio de Justicia estudia estos días cómo solucionarlo, en contacto con la Fiscalía General del Estado, cuya secretaría técnica está a punto de elaborar una circular con instrucciones para aplicar el nuevo Código Penal. Una de las posibilidades que estudian los técnicos del Ministerio es intentar modificar in extremis el Código Penal con enmiendas en el Senado a la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se tramita en este momento. La principal dificultad de esa solución es la temporal, porque es muy difícil que el trámite de esa norma acabe antes del 1 de julio.
 
La introducción de un nuevo párrafo al artículo 13.4 del Código Penal que asegura que “cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve” ha producido el efecto automático, no deseado ni advertido por el legislador, de degradar a la categoría de delito leve (antiguas faltas) un número determinado de delitos menos graves castigados con penas a caballo entre las penas leves y las menos graves y por lo tanto dentro del ámbito de aplicación de dicho artículo.

Los 16 delitos afectados van desde la detención ilegal, la omisión del deber de socorro, la ocupación no violenta de edificios y algunos tipos de apropiaciones indebidas. El proyecto de Ley llegó al Congreso el 24 de septiembre de 2013 de modo que ha habido más de año y medio de tramitación en el que se podía haber detectado y solucionado el problema que ha pasado desapercibido tanto para el Ministerio de Justicia como para los responsables de su tramitación parlamentaria y que sólo ha sido advertido una vez que tanto prácticos como teóricos del derecho han comenzado su estudio de cara a su inminente aplicación.

Con el nuevo Código Penal desaparecen las faltas, algunas se despenalizan pasando a ser infracciones administrativas con sanción en la Ley de Seguridad Ciudadana y otras siguen en el Código Penal integrando la nueva categoría de delitos leves.  El grupo de delitos afectados ya existían como delitos menos graves. El problema es que en la tabla de penas aplicables la graduación es errónea porque los delitos leves están sancionados con penas de tres meses y los menos graves con penas también de tres meses, cuando debería ser de más de tres meses o de tres meses y un día.

La consecuencia práctica de lo que algunos han llamado “secuelas colaterales” como el catedrático de Derecho Penal de Córdoba Juan José González Rus en un artículo en la Ley y que son inherentes a este despiste del legislador son numerosos problemas de índole sustantivo y procesal como los relativos a los plazos de prescripción de delito, posibilidad de suspensión de las penas e incluso de aplicación de la ley más favorable, entre otros muchos.

Hay otro efecto técnico complicado de solucionar, según admite el Ministerio de Justicia como es el relativo a la competencia para su enjuiciamiento. Los delitos leves tienen un procedimiento de enjuiciamiento distinto, similar al de las antiguas faltas cuyo conocimiento está atribuido a los Jueces de instrucción y uno de los delitos menos graves que pasarían como consecuencia de esta reforma a ser delito leve, como el delito de omisión del deber de socorro es de los que están previstos para el tribunal del jurado, lo que está expresamente excluido de ese proceso específico.

 

Los delitos afectados

Art. 163.4. Detención ilegal de una persona para presentarla a la autoridad

Art. 195.1. Omisión del deber de socorro

Art. 236.1. Algunas formas de hurto

Art. 245.2. Ocupación no violenta de inmuebles

Art. 246.1. Alteración de términos o lindes

Art. 247.1. Distracción de aguas

Art. 254.1. Apropiación indebida

Art. 255.1. Defraudación de energía eléctrica y análogas

Art. 256. Utilización no autorizada de terminales de telecomunicación

Art. 267. Daños por imprudencia grave

Art. 324. Daños por imprudencia grave en archivos, registros, etcétera

Art. 397 Libramiento de certificados falsos por facultativo

Art. 399.1. Falsificación de certificados por particular

Art. 456.1.3.º. Acusación y denuncia falsa de un delito leve

Art. 465.2. Destrucción de documentos o actuaciones por particular

Art. 470.3. Evasión del condenado realizada por pariente
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 25 de Junio de 2015, 15:36:32 pm
Circular 1/2015, sobre pautas para el ejercicio de la acción penal en relación con los delitos leves tras la reforma penal operada por la LO 1/2015

http://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2015/06/Circular-Fiscalia-General-del-Estado-1-15-delitos-leves-Reforma-CP.pdf
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 30 de Junio de 2015, 07:37:36 am

Todos los grupos, salvo el PP, llevan el Código Penal al Constitucional

La oposición presenta recurso contra la llamada prisión permanente revisable

    El Código Penal permite disolver partidos políticos corruptos

Fernando Garea Madrid 29 JUN 2015 - 21:07 CEST


Todos los grupos parlamentarios, salvo el PP, se sumarán el martes al recurso ante el Tribunal Constitucional contra la prisión permanente revisable contenida en el Código Penal que entra en vigor el miércoles 1 de julio.

No solo será la primera vez en democracia que una norma de este tipo se aprueba solo con los votos del partido que gobierna, sino que, además, será la primera vez en la que todos los demás grupos parlamentarios la llevan al Constitucional. CiU y PNV compartían la crítica a la Ley de Seguridad Ciudadana -ley mordaza- y la veían inconstitucional, pero no se sumaron al recurso que encabezaba el PSOE. Esta vez firmarán el recurso el PSOE, Izquierda Plural, UPyD, Convergencia, Unió, PNV y Grupo Mixto, es decir, todos salvo el PP.

El recurso, elaborado por el PSOE por ser el único partido con diputados suficientes para presentarlo por sí solo, recurre un total de 12 artículos del nuevo Código Penal.

Considera que contraviene la prohibición de penas inhumanas (artículo 15.1 de la Constitución); vulneración de los principios de proporcionalidad y de culpabilidad y, en consecuencia, el derecho a la libertad (artículo 17); contraria al principio de legalidad penal (artículo 25.1) porque no es una pena determinada; contraria al mandato de resocialización (artículo 25.2 CE), por cuanto prácticamente restringe toda posibilidad de reinserción.

Explica el recurso que "no es posible cumplir la finalidad de reinserción y resocialización que prevé la Constitución cuando la primera revisión se producirá a los 25 años, y aunque se produzca esa revisión en forma de suspensión de la condena, el penado continuará sometido a esa condena volviendo a prisión si cambian las circunstancias que motivaron la suspensión, aunque sean ajenas al reo y no controladas por él, incluso aunque hubiera transcurrido una buena parte del periodo de suspensión condicional".

El Código ha provocado, además, el rechazo de jueces y fiscales. Así, la Unión Progresista de Fiscales (UPF) ha hecho público un comunicado en el que muestra “su enérgico rechazo a la reforma consumada que, además de incluir la denominada prisión permanente revisable, esto es, la cadena perpetua o el internamiento de por vida -incompatible y contraria al artículo 25.2 de la Constitución Española-, conlleva un aumento generalizado de las penas, fruto de una deriva legislativa político-criminal marcadamente reaccionaria”.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 24 de Julio de 2015, 18:11:48 pm
España aumenta de 14 a 16 años la edad mínima para casarse

23 JUL   2015   05h12

España elevó la edad mínima para contraer matrimonio de 14 a 16 años para amentar la protección de los menores y equiparar la legislación nacional con la de sus vecinos europeos.

La norma entró en vigor el jueves y sigue las recomendaciones de expertos de Naciones Unidas y de grupos de protección a la infancia.

Hasta ahora, la ley española permitía que niños y niñas se casasen a los 14 años con permiso de un juez.

Esta era una de las edades mínimas más bajas de la Unión Europea, donde el límite en la mayoría de los países miembro está en los 16.

El cambio afectará a pocos ya que las estadísticas nacionales muestran que solo un puñado de adolescentes de 14 años contraían matrimonio cada año.

España también elevó recientemente la edad mínima para mantener relaciones sexuales consentidas de 13 a 16 años.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 31 de Julio de 2015, 07:57:19 am
El Ministerio del Interior reconoce que las detenciones en Moratalaz vulneran el derecho a la libertad

    Interior asegura en un escrito que trasladar a los detenidos al Complejo Policial de Moratalaz antes de llevarlos al juzgado prolonga ilegalmente la detención
    El Gobierno culpa a los jueces de provocar esta situación. El Tribunal Constitucional ha dictado numerosas sentencias alegando la ilegalidad de los hechos

CAROLINA HEREDIA MADRID
Actualizado:30/07/2015 23:49 horas


El Ministerio de Interior ha admitido, por medio de un escrito, la vulneración del derecho a la libertad al trasladar a los detenidos al Complejo Policial de Moratalaz.

En el documento, de fecha nueve de junio, Interior, a través de la Unidad de Coordinación Operativa Territorial, reconoce que el proceder de la Policía se efectúa por "orden verbal de distintos jueces decanos de la capital así como de la Presidenta de la Audiencia Provincial de Madrid".

Las luces se encienden en mitad de la noche y Andrés O., colombiano de origen, se da cuenta de que ha dormido entre sus propios orines. Piensa que la espera ha terminado y que, por fin, será conducido ante el Juez de Instrucción de Plaza de Castilla.

Nacho P., español, no sabe cuánto tiempo lleva en el calabozo. Ha visto salir el sol y oscurecer de nuevo; ha visto a otros hombres desfilar por su celda y marcharse; también ha visto a seis policías ir y venir. Todos le dicen que saldrá pronto. Las horas pasan y Nacho sigue dentro. Un argelino es su compañero de celda y también el intérprete del tiempo que ha transcurrido, basado en la luz que se filtra por una ventana.

Aunque delinquieron en momentos distintos y estuvieron en comisarías diferentes, Andrés y Nacho compartieron el mismo espacio cerrado y sin ventilación: el de un furgón policial que los transportó al mismo destino, el Complejo Policial de Moratalaz.

MoratalazC.H.

Andrés y Nacho alegan que el vehículo encargado de los traslados hace paradas en todas las comisarías de la capital y recoge en cada una de ellas al colectivo de detenidos correspondiente mientras que los demás deben permanecer dentro del furgón entre 15 y 20 minutos. Sólo hasta la mañana siguiente son conducidos ante el Juez de Instrucción en los juzgados de Plaza de Castilla, ocasionando la prolongación innecesaria de las detenciones y, por tanto, un incumplimiento del debido proceso judicial.

El Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado en numerosas sentencias exponiendo que, aunque el plazo máximo para la detención es de 72 horas, sólo se puede retener a la persona el tiempo estrictamente indispensable para hacer las primeras diligencias judiciales.

Esta práctica, que sólo se lleva a cabo en la capital madrileña, no tiene ley o reglamento que la justifique. "Ocurre porque los jueces prefieren que así sea", dice José Manuel Heredia, de la Unión Federal de Policía. Con él han coincidido algunos miembros policiales que prefieren guardar su anonimato. Aseguran que se trata de una cuestión de coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los jueces. "No sabemos de la existencia de alguna ley que lo regule", afirman desde prensa de la Dirección General de Policía.

La Coordinadora para la Prevención de la Tortura afirma que, a través de sus investigaciones tiene conocimiento de que "hay detenidos que declaran en comisaría el domingo por la mañana y en lugar de presentarlos ante el juez por la tarde, lo hacen incluso, 24 horas después" y añade que es algo que no se puede hacer pues "el derecho a la libertad está por encima de los traslados de la Policía".

El 18 de mayo de 2015, cansado de preguntar sin éxito sobre esta práctica a las autoridades encargadas de impartir justicia, el abogado presidente de la asociación Justitia et Veritas, Antonio Alberca, presentó una queja formal. En su escrito el letrado denuncia la ilegalidad del procedimiento llevado a cabo con los detenidos. "Se vulnera el derecho a la libertad de la persona porque se prorroga injustificadamente la detención. Se sacrifica este derecho en aras a la costumbre policial", asegura Alberca. Destaca la figura de los Juzgados de Guardia y expone que "su misión es velar. Estar allí para recibir a cualquier hora de la noche a los detenidos. ¿Por qué entonces, si hay jueces las 24 horas del día, las conducciones se realizan por la mañana cuando se produce el cambio de turno?", cuestiona el letrado.

De las numerosas autoridades ante las cuales se presentó la queja, sólo el Defensor del Pueblo y el Ministerio de Interior han respondido. Este último, en el documento del nueve de junio, justifica el actuar de la Policía no sólo en las disposiciones verbales de los decanos sino en el volumen de detenidos diarios que se aproxima a 100. Esta respuesta para Andrés y Nacho no es suficiente. Ambos estuvieron detenidos más de 24 horas en un lugar donde, aseguran, "diez segundos parecen interminables".
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Bávaro en 01 de Agosto de 2015, 00:20:14 am
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En el documento, de fecha nueve de junio, Interior, a través de la Unidad de Coordinación Operativa Territorial, reconoce que el proceder de la Policía se efectúa por "orden verbal de distintos jueces decanos de la capital así como de la Presidenta de la Audiencia Provincial de Madrid".


Los únicos culpables son los jueces, por eso aún no se han crujido a nadie, ¡uy! si fuese un policía el culpable......
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2015, 10:32:55 am
Jueces y fiscales denuncian que la reforma de la LeCrim generará "impunidad"

La última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que entrará en vigor dentro de dos meses, ha levantado numerosas críticas entre distintos colectivos de jueces y fiscales. Vózpopuli recoge la opinión de cinco asociaciones de la Carrera Judicial y Fiscal sobre la vigésima modificación de esta ley.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que el Gobierno del Partido Popular ha aprobado y que entrará en vigor en los próximos dos meses, tal y como quedó detallado en su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ha generado un aluvión de críticas en la Carrera Judicial y Fiscal. La reinvidicación que todos los colectivos hacen es que es "necesaria" una reforma integral de una ley tan importante para nuestro sistema penal.

La crítica mayoritaria, que no unánime, es que la limitación legal de los plazos de instrucción beneficiará a los delincuentes y generará "impunidad". A continuación, se recopilan los principales argumentos esgrimidos por algunas de las asociaciones de jueces y fiscales.

La APM: reforma "positiva" pero no integral

La asociación menos crítica con esta reforma es la Asociacion Profesional de la Magistratura (APM), cuyo portavoz Pablo Llarena, en declaraciones a Vózpopuli, ha señalado que en términos generales la reforma es "positiva" ya que aprueba medidas "urgentes" que habían sido "reclamadas al unísono por toda la comunidad científica en materia penal". No obstante, desde la APM se añade que la realidad es que la Ley de Enjuiciamiento Criminal es una ley que data del año 1882 y que "pide a gritos una reforma total".

    "Los plazos de instrucción van a imponer ritmos más vivos en los tribunales", sostiene Pablo Llanera, portavoz de la asociación mayoritaria de la Carrera Judicial

Respecto a los plazos de instrucción que prevé la Ley, seis meses para las causas sencillas y 18 meses para las denominadas macrocausas, prorrogables ambos por igual periodo, esta asociación los considera "adecuados y razonables" aunque su portavoz reconoce que "van a imponer unos ritmos más vivos en los tribunales".

En este sentido, el magistrado Pablo Llanera subraya que "en un Estado democrático una persona no puede estar sometida a una investigación judicial por un periodo de tiempo indefinido".

JpD: "Una reforma que muestra el fracaso de esta legislatura"

Más criticos se muestran desde la asociación progresista Jueces para Democracia (JpD) donde sostiene que la nueva Lecrim es "un nuevo parche precipitado a una legislación procesal penal que resulta sistemáticamente insostenible", además de ser una Ley que "se ha aprobado por meras razones de oportunidad política". 

En un comunicado, Jpd manifiesta que "se limitan los plazos de instrucción penal sin aportar más medios a los órganos judiciales, que padecen una grave situación de sobrecarga estructural. Y cualquier persona que conozca nuestros juzgados sabe que será manifiestamente imposible el cumplimiento de dichos plazos, lo cual dará lugar al cierre en falso de las instrucciones o, en su caso, a dificultades para la aportación de elementos probatorios para la vista oral. Todo ello resulta especialmente preocupante en los procedimientos por corrupción, pues facilitará la impunidad en numerosos casos".

    "Será manifiestamente imposible el cumplimiento de los plazos de instrucción", denuncia la asociación Jueces para la Democracia.

"Esta reforma es una muestra más del fracaso en la gestión en materia de Justicia durante esta legislatura", concluye la citada asociación judicial.

La Francisco de Vitoria: "No se hubieran destapado ni los ERE ni Gürtel"

Desde la asociación Francisco de Vitoria se sostiene que "la reforma agilizadora que ahora nos ocupa consiste en ponerle un plazo máximo a la investigación penal". En un comunicado, este colectivo denuncia que "España sigue a la cola de Europa en número de jueces por habitante; la generalidad de los Juzgados soporta una carga de trabajo inasumible, y proliferan casos gravísimos de corrupción cuya investigación es muy compleja. Periciales forenses y caligráficas tardan frecuentemente años por falta de personal policial para realizarlas".

    "No se habría llegado a averiguar lo que hoy sabemos de casos como los ERE, Bárcenas, Palma Arena, etc con los plazos", denuncia la AJFV

"Ante esta situación, es muy fácil adivinar cuál es el futuro inmediato en un gran número de causas penales: la imposibilidad de practicar una investigación suficiente determinará el archivo de la causa o, tras juicio, la absolución y, con ello, la impunidad de los delincuentes. Y ello beneficiará, entre otros, a los implicados en los gravísimos casos de corrupción que todos tenemos en mente y de los que a diario vemos noticias en los medios de comunicación", subraya esta asociación judicial.

"Basta preguntarse, por poner un ejemplo citando los más significativos casos de corrupción que salpican a la clase política: ¿se hubiera llegado a averiguar lo que hoy conocemos sobre los hechos ocurridos y sus responsables de los casos AVE, Astapa, Banca Catalana, Bankia. Bárcenas, CAM, CCM, Emperador, ERE, Fabra, Faycán, Guateque, Gürtel, ITV, Malaya, Mercasevilla, Palau o Palma Arena con la regulación de la LECrim que ahora se introduce?. La respuesta, sin duda, es no", concluyen.

Asociación de Fiscales: "Será imposible investigar hasta el final"

Vózpopuli se ha puesto en contacto también con Emilio Frías, portavoz de la Asociación de Fiscales que coincide en afirmar que estamos ante reforma que supone un "parche" más de la Ley de Enjuiciamiento Crimnal que aunque puede tener "cosas buenas" lo que "resulta imprescindible es abordar una reforma integral del proceso penal".

Frías ha explicado el aspecto quizás "más problemático" de esta ley es que limita los plazos de instrucción y "lo cierto es que una limitación de plazos ha de venir necesariamente acompañada en la dotación por parte del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas de más medios humanos y materiales", algo que no ha ocurrido tal y como apunta el citado portavoz.

    "Resulta imprescindible abordar una reforma integral del proceso penal", sostiene el portavoz de la Asociación de Fiscales

Por último, la Asociación de Fiscales coincide que con esos plazos que prevé la nueva Ley va a "ser imposible investigar hasta el final determinados delitos" por lo que "en cierto modo se lleva aparejada la impunidad de los delincuentes".

APIF: Los plazos, "un escollo más"

Por otro lado, la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales sostiene que "lejos de invertir y dotar al Estado Español de una Justicia fuerte y eficaz, se pretende solucionar el retraso de la Justicia cerrando puertas a la investigación, que es lo único que va a lograrse con los plazos de caducidad".

En un comunicado esta asociación de fiscales cree que con la nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "se pone un escollo más a la instrucción de las causas que nos llevará a espacios de impunidad con instrucciones deficientes".

    "Se pretende solucionar el retraso de la Justicia cerrando puertas a la investigación", recalca APIF en un comunicado

"La agilización de la justicia pasa por simplificar el procedimiento, por impedir que pueda recurrirse cada paso que el juez vaya dando, por dotar a la Justicia de medios materiales y personales propios del siglo XXI y no por poner plazos imposibles de cumplir y requisitos de prórroga inasumibles. No se ha escuchado a los profesionales. No hay voluntad de que la justicia funcione", denuncian desde APIF.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 13 de Octubre de 2015, 21:41:24 pm
La pregunta de moda: robo\hurto uso de vehículos, delito leve o menos grave? Explique su respuesta.  ;risr;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 13 de Octubre de 2015, 21:56:07 pm
http://www.icamur.org/web7/system/files/guia_practica_de_delitos_leves_2015_24_06_15.pdf

. . . delito menos grave . . .
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 13 de Octubre de 2015, 22:01:46 pm
De acuerdo casi siempre en virtud de Circular FGE 1/2015, pero si lees último párrafo del 244.1y la Circular FGE 3/2015... Dirías lo mismo si se hurta para usar un vehículo que no excede los 400 euros?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 13 de Octubre de 2015, 22:22:11 pm
 . . . y quien tasa el valor del coche? ? ? . . . el agente actuante o posteriormente en la instrucción? ? ? . . . yo procedería por delito menos grave y si luego resulta que le valor venal del vehículo no excede de los 400 euros . . . pues que lo califiquen de delito leve, a nosotros en la practica policial nos da igual . . .
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 13 de Octubre de 2015, 22:28:58 pm
Si alguien se lleva vespino ALX (con intermitentes...jajaj) de 30años y lo pillas en la calle de abajo 30 minutos después del hurto....detienes? Es delito menos grave?

Y por cierto por que has dicho delito menos grave si la pena de multa prevista arranca en 3 meses según el 244?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 13 de Octubre de 2015, 22:33:29 pm
Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con penas leves del art 33.4 del CP. Cuando la pena por su extensión pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará como leve. Todos los delitos que tienen como pena única la pena de multa, en su grado mínimo de 3 meses, (no más de 3 meses: 90 días, no 91), son ahora delitos leves.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 13 de Octubre de 2015, 22:34:54 pm
 . . . y el ciclomotor puede ser un vehículo histórico de coleccionista y el valor exceder de los 400 euros, yo no lo se, así que procedo por delito menos grave . . . y que luego resuelvan, como te digo, desde la practica policial no pasa nada . . .
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 13 de Octubre de 2015, 22:38:25 pm
Ayayay pero no decías que era delito menos grave, en que quedamos?. Una pista el 244.1 tiene pena alternativa no pena única...

Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con penas leves del art 33.4 del CP. Cuando la pena por su extensión pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará como leve. Todos los delitos que tienen como pena única la pena de multa, en su grado mínimo de 3 meses, (no más de 3 meses: 90 días, no 91), son ahora delitos leves.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 13 de Octubre de 2015, 22:44:44 pm
Si tienen como pena alternativa o acumulada a la multa, otra pena que solo puede ser calificada como menos grave (p.e TBC
de 31 días en su grado mínimo, prisión o inhabilitación especial), es delito menos grave. El hurto de uso del art 244 tiene pena
alternativa de mas de 30 días de TBC (31 días en grado mínimo) por lo que son delitos menos graves.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 13 de Octubre de 2015, 22:45:29 pm
 ;risr;
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 13 de Octubre de 2015, 22:51:12 pm
Si tienen como pena alternativa o acumulada a la multa, otra pena que solo puede ser calificada como menos grave (p.e TBC
de 31 días en su grado mínimo, prisión o inhabilitación especial), es delito menos grave. El hurto de uso del art 244 tiene pena
alternativa de mas de 30 días de TBC (31 días en grado mínimo) por lo que son delitos menos graves.


Ahora sí, ya partimos del sitio acertado. Ahora viene la duda, el 244 dice que "sin que en ningún caso la pena pueda ser igual o exceder de la que correspondería si se apropiara el vehículo". El delito leve de hurto tiene pena de 1 a 3 meses entonces el hurto de uso de un vehículo de menos de 400 ( no te escapes con lo de policialmente todo vale) que pena máxima puede tener?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 13 de Octubre de 2015, 22:56:30 pm
 :partirse . . . a mi en el curso me ha dicho el Sr. Juez que ahora que han desaparecido las faltas, como todo es delito, que se puede detener por todo sin problemas . . . así que es lo que hay . . . pero la realidad es que el hurto de uso de un vehículo a motor con un valor de menos de 400 euros debería de incardinarse dentro del delito leve y no del menos grave . . .
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: escalaejecutiva en 13 de Octubre de 2015, 22:59:47 pm
 ;ris;....el 4.7.2 de la Circular 3/2015 lo deja claro pena máxima de un mes. Lo contrario sería castigar más al que lo devuelve que al que se lo queda.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 14 de Octubre de 2015, 08:58:17 am
;ris;....el 4.7.2 de la Circular 3/2015 lo deja claro pena máxima de un mes. Lo contrario sería castigar más al que lo devuelve que al que se lo queda.

https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/Circular_3_2015_Derecho_Transitorio_Rev.pdf?idFile=ca1caeba-5b88-4d97-88ea-d78854b23729
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 05 de Diciembre de 2015, 10:43:53 am
El lunes entra en vigor....



HA ELIMINADO LOS ARTÍCULOS MÁS POLÉMICOS
Los cambios de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal

Entre polémicas y aciertos, este sábado entra en vigor la nueva ley que pretende agilizar los procedimientos y dar más valor a la investigación policial.
Juan E. Pflüger
Jueves, 3. Diciembre 2015 - 18:05


La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal entra en vigor tras diferentes modificaciones que han sido impuestas, en muchos casos, por la presión que han mantenido diversos agentes sociales. Aunque el papel investigador de las Policía Judicial se verá reforzado en los procedimientos, hay cambios que finalmente no se han adoptado. Las principales modificaciones sobre el articulado existente son:

El investigado:

Es, en puridad, un cambio más semántico que legislativo. Lo que antes conocíamos como imputado, pasa a denominarse investigado. Este cambio se ha introducido, según ha manifestado el Gobierno, para “evitar las connotaciones negativas y estigmatizadoras de la expresión”.

Nuevos límites a las causas:

Los procedimientos durarán seis meses salvo que, a petición de la Fiscalía o de los abogados personados en la causa, se decida la calificación de causa compleja con lo que este plazo podría prorrogarse hasta los 18 meses. Este plazo tendrá efecto para las causas que se encuentran ya en instrucción, pero empezará a contar a partir de la entrada en vigor de esta modificación.

El fin de las macrocausas

A partir de la entrada en vigor, los procesos en los que concurran varios delitos serán divididos para evitar, según justifica el Ejecutivo, la prolongación en el tiempo de instrucciones que se complican dificultando la acción de la Justicia.

Aparece la segunda instancia en la vía penal

Una decisión que resulta de conceder a los tribunales superiores de Justicia la capacidad de revisión de las sentencias dictadas por las audiencias provinciales. Otra modificación es que, el nivel de apelación siguiente será la Audiencia Nacional, no el Tribunal Supremo como ocurría hasta ahora.

Adiós a las “penas de telediario”

Una enmienda introducida por CiU establece la restricción de la difusión de imágenes, vídeos y audios de los detenidos en los medios de comunicación. Desde los sectores profesionales de la abogacía critican que el texto referente a este apartado en la Ley no es suficientemente claro a la hora de diferenciar el derecho a la intimidad y el derecho a la información.

Limitación en los periodos de incomunicación de detenidos

Aquellas personas que estén detenidas y a espera de juicio tendrán que pasar un control médico con reconocimiento físico y psicológico cada 24 horas. Además, la detención incomunicada no podrá aplicarse a los menores de 16 años.

La figura del policía encubierto

Esta figura está especialmente diseñada para que se combatan los delitos informáticos. Está recogida en el artículo 282 y establece que: “el juez de instrucción podrá autorizar a funcionarios de la Policía Judicial para actuar bajo identidad supuesta en comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicación con el fin de esclarecer alguno de los delitos”. De esta manera los agentes podrán entrar en contacto con sospechosos falseando su identidad, siempre con autorización judicial, sin que sea causa de anulación de la investigación.

Troyanos al servicio de la Policía

Una nueva herramienta que completa a la figura del policía encubierto y que autoriza a los agentes a enviar “malware” y troyanos para controlar la actividad delictiva de las personas a las que se pretende investigar. Esta técnica será muy útil en el caso de los delitos contra menores y de las redes de captación de yihadistas.

Espiar correos, sms y whatsapp

Es la primera vez que en España se legisla para poner fin al vacío legal que existía a la hora de controlar las comunicaciones telemáticas. Se procede, de esta manera a dar vía libre a la interceptación de las comunicaciones vía telefónica, correo electrónica o aplicaciones de mensajería instantánea.

Se amplía el decomisco

A partir de ahora, en el curso de una investigación judicial, se extiende el decomiso para actuar sobre todo el patrimonio de un penado. Se podrá proceder a la incautación de todos los bienes de éste si el fin de esta medida es hacer frente al dinero defraudado por los delitos que se juzgan en esa causa.

Los atestados, por la vía administrativa

Cuando se produzca un atestado policial de oficio y sin un agente conocido en el mismo, se podrá imponer una pena de carácter administrativo, no abriéndose diligencias en los juzgados. Esta medida complementa las atribuciones otorgadas a los funcionarios policiales por la recién aprobada Ley de Seguridad Ciudadana.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 09 de Diciembre de 2015, 10:34:29 am
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN ASISTENCIAS A DETENIDOS EN SEDE POLICIAL

 http://www.policiacanaria.com/sites/default/files/protocolo-detenciones.pdf
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2016, 12:17:19 pm


¿Quién es funcionario a efectos penales?


por Norberto Javier De La Mata Barranco | ene 14, 2016 | Derecho Penal, Lecciones, Norberto Javier De La Mata
 
El artículo 24.2 del Código Penal dice y es, por tanto, interpretación auténtica:


“[A los efectos penales…] Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.”

Ésta es la definición, pero ahora hay que explicarla. Y hay que concretar qué es “función pública”, qué es “participación en su ejercicio” y qué abarcan los tres “títulos habilitantes” mencionados. Aquí es donde se produce la discrepancia doctrinal y jurisprudencial.

Existe acuerdo en entender, por supuesto, que el concepto de funcionario público a efectos penales permite definir como tal a quien realmente no es funcionario a efectos administrativos. Estamos ante un concepto más amplio que abarca los denominados funcionarios políticos, los funcionarios administrativos o de carrera y los funcionarios laborales (funcionarios de empleo). Interinos, temporales, contratados laborales que trabajan para la Administración serán tenidos por funcionarios a efectos de que puedan ser sujetos activos de aquellos delitos que exigen tal condición o sujetos pasivos (u objeto material de la conducta típica) cuando se prevea tal exigencia para delimitar el ámbito de aplicación de un precepto.

Ahora bien, ¿todo el que participa del ejercicio de funciones públicas es funcionario? ¿todo el que trabaja para la Administración o con la Administración? Obviamente, no.

Dos ejemplos.
•El artículo 423 prevé que lo dispuesto en los artículos relativos al delito de cohecho de funcionario público será igualmente aplicable a “[…] cualesquiera personas que participen en el ejercicio de funciones públicas”. O sea, no todo el que participa en funciones públicas es funcionario, ni siquiera a efectos penales; si lo fuera, no haría falta la disposición.
•El artículo 435 párrafo único, 1º señala que las disposiciones relativas al delito de malversación de funcionario son aplicables “[…] A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones” y, por tanto, participan del ejercicio de funciones públicas. O sea, éstos no son funcionarios, ni siquiera a efectos penales; si lo fueran, no haría falta la disposición.

El requisito de participación en el ejercicio de funciones públicas es necesario. No suficiente.

Por otra parte, y aunque tiene que ver con lo anterior, al definir este concepto, hay, además, discrepancia doctrinal. Hay quien recurre a un punto de vista subjetivo, que exige que el sujeto sobre el que se ha de decidir si es o no funcionario
•lleve a cabo su actividad dentro de un Ente Público,
•quien opta por una interpretación objetiva que requiere una actividad sometida a Derecho administrativo y
•quien asume una posición teleológica que se fija básica o exclusivamente en si con dicha actividad se persiguen o no fines públicos. También quien defiende una postura mixta que combina o suma los criterios anteriores.

La Jurisprudencia, se fija sobre todo, y prácticamente de forma unánime, en si se actúa o no -en la actividad habitual, lógicamente, no en la delictiva- en la consecución o cumplimiento de finalidades o intereses públicos; en si estamos ante actuaciones presididas por la realización del bien común, del bien público.

Refleja perfectamente esta idea la Sentencia del Tribunal Supremo 166/2014, de 28 de febrero, en relación con la imputación por malversación de quien actuaba dentro de una empresa pública de naturaleza mercantil (dedicada a la prestación de servicios telemáticos, no sólo, pero sí fundamentalmente a la Administración), comentada con detalle en un excelente trabajo por Eduardo Ramón, que adopta, como dice la propia Sentencia, un “concepto marcadamente funcional” (FD Noveno).

Implicando la función pública el desarrollo de actividades de interés común, la participación en su ejercicio requerirá, por tanto, actuaciones profesionales en el ámbito de desarrollo de dicho interés.

Pero, como antes se ha dicho, el propio Código reconoce que eso no basta. Y es importante insistir en ello. Se exige que dicha participación se haga por un título habilitante: disposición inmediata de la ley, elección o nombramiento de la autoridad. Este segundo requisito será el que permitirá diferenciar al funcionario (a efectos penales) del particular que participa en el ejercicio de funciones públicas.

El empleado de una empresa que contrata con la Administración no será funcionario a efectos penales por mucho que su actividad sea la de realizar actividades que, directa o indirectamente, repercuten en un interés social y sí lo será, en cambio, quien realice la misma actividad pero legitimado por los títulos que describe el art. 24.2. Por mucho que quiera extenderse el concepto de funcionario en sede penal, en aras a dar una mayor tutela al correcto funcionamiento de la Administración (y no tanto o en absoluto a la correcta ejecución del servicio del cargo), no puede prescindirse de la comprobación de la concurrencia de alguno de estos títulos. Sin embargo, en ocasiones parece que sí, contra lo que dice la ley, se prescinde de esta exigencia; al menos, en el ámbito judicial probatorio. Dando por supuesto que uno de tales títulos existe. Eso ya no lo permite la ley. Ni todo quien trabaja para la Administración participa del ejercicio de funciones públicas  ni es funcionario a efectos penales.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 19 de Marzo de 2016, 07:50:06 am

«¿Por qué vas a detener a un chico borracho que rompe un quiosco si ya está identificado?»

16/03/2016

La entrada en vigor de la reforma del Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana han llenado de dudas el trabajo diario de muchos ertzainas

Las alarmas entre los agentes saltaron el pasado noviembre. Un juzgado de instrucción de Bilbao citó a declarar en calidad de imputados a dos ertzainas por un supuesto delito de detención ilegal, que está castigado con penas de cárcel de entre dos y cuatro años –en la mitad superior si se trata de funcionarios– y con una inhabilitación de más de ocho años para el desempeño de todo cargo público. En el entorno de los ertzainas afectados no daban crédito a lo que había pasado. Estaban convencidos de que actuaron correctamente o, por lo menos, como lo venían haciendo «desde siempre». Pero había un factor nuevo que prácticamente pasó desapercibido hasta ese momento: la entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana (conocida popularmente como la ‘ley mordaza’) y la reforma del Código Penal, que han acarreado cambios sustanciales en el trabajo policial.

El asunto que motivó la apertura del proceso judicial era, en teoría, sencillo. Un hombre al que habían echado de una discoteca de madrugada llamó a la Ertzaintza para quejarse. Ningún agente se desplazó al lugar de los hechos porque estaban ocupados en otras actuaciones. Así que el individuo se dirigió a la subcomisaría de María Díaz de Haro y empezó e increpar a los policías. El hombre acabó detenido acusado de un delito de desobediencia grave a los agentes, pero no fue puesto a disposición judicial hasta la mañana siguiente.

Fue el juzgado de instrucción número 6, que estaba de guardia aquella noche, el que decidió abrir una pieza separada al observar indicios de que podía tratarse de una detención ilegal. Los agentes se mostraron consternados por su imputación y alegaron falta de formación. Esta imputación puso de relieve los tradicionales rifirrafes entre jueces y policías por cómo se desarrollan algunas detenciones. Los magistrados insisten en que los cuerpos de seguridad abusan de los arrestos por delitos menores y prolongan de forma innecesaria los periodos de privación de libertad por asuntos de escasa importancia. Este problema –que en el pasado muchas veces se saldaba con pequeñas reprimendas judiciales– se ha agravado con las nuevas tipificaciones contempladas en las dos reformas legislativas. Y es que muchas de las conductas por delitos o faltas que motivaban una detención y puesta a disposición judicial –como numerosos casos de desobediencia– deben ser consideradas a partir de ahora como simples infracciones administrativas que deben saldarse con multas.

«Proporcionalidad»

Clarificar en la medida de lo posible este tipo de supuestos a la luz de las nuevas reformas legales ha sido el objetivo de los cursos de formación organizados por el sindicato Erne –mayoritario en la Policía vasca–, en Bilbao, Vitoria y San Sebastián en las últimas semanas. Estos cursos, que concluyeron ayer en la capital alavesa, han sido impartidos por el magistrado de la capital vizcaína Urko Giménez, que ha respondido a las numerosas dudas planteadas por los ertzainas. El juez, en términos generales, ha explicado las principales modificaciones y básicamente ha insistido en la necesidad de aplicar la «proporcionalidad» en las detenciones, que deben limitarse a los casos estrictamente necesarios. Puso algunos ejemplos. El de un chico, bien identificado, que rompe de madrugada el cristal de un quiosco para llevarse un periódico. En teoría se trata de un robo con fuerza. Pero podría no resultar necesario conducirle a comisaría. «Si no necesitas más datos para el atestado, ¿por qué vas a detenerle?», desliza el juez.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 15 de Abril de 2016, 15:28:29 pm
Artículo 556

1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.

 :pen: . . . en que situación nos deja el 556.2 del nuevo C.P.? ? ?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 19 de Mayo de 2016, 08:07:42 am
El Consejo Fiscal ve "imposible" cumplir los nuevos plazos de instrucción de las causas

"No es posible asegurar con certeza que a 6 de junio se hayan revisado todas las causas en tramitación", según sostiene el Consejo Fiscal en un comunicado hecho público este miércoles.

La preocupación existente en el seno de la Carrera Fiscal por la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que fija para el próximo 6 de junio el plazo de revisión de causas, sencillas o complejas, ha provocado que el Consejo Fiscal emita este miércoles un comunicado donde asegura que "considerando los medios actuales, los términos del artículo 324 resultan de difícil o imposible cumplimiento".

La reforma legal citada determina un plazo de instrucción de seis meses para las causas sencillas y 18 meses para las denominadas macrocausas, prorrogables ambos por igual periodo. La ampliación del plazo de investigación podrá ser solicitada por el Ministerio Fiscal, la acusación popular, acusación particular, defensa y Abogacía del Estado. En teoría, todas las causas que se instruyen en los tribunales de España deben ser revisadas antes del próximo 6 de junio con el objetivo de determinar si son sencillas o complejas.

    "No es posible asegurar con certeza que a 6 de junio se hayan revisado todas las causas en tramitación", alerta el Consejo Fiscal

Sin embargo, el Consejo que preside la fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, entiende que dichos plazos no se van a poder cumplir. "No es posible asegurar con certeza que a 6 de junio se hayan revisado todas las causas en tramitación, ni que el control pueda seguir realizándose en el futuro de manera completa", explica el comunicado.

"El problema surge por la falta de atribución definitiva de la investigación de los delitos al Ministerio Fiscal. La Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye al titular del órgano jurisdiccional la dirección de la instrucción y al Letrado de la Administración de Justicia, el impulso y la custodia de los procedimientos. La actual tesitura no permite a los fiscales asumir con seguridad la parcela de responsabilidad que les corresponde en la tramitación en plazo de los procedimientos penales", recalca el cuerpo de representación de los fiscales.

Por último, en el citado comunicado el Consejo Fiscal solicita "que se adopten las medidas adecuadas para corregir esta situación".
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 23 de Marzo de 2017, 13:23:38 pm


La AP de Madrid establece cuándo un accidente de tráfico deriva a la vía penal


 22 Marzo, 2017 

Marta López Valverde

Directora de Sepín Responsabilidad Civil y Seguro

La sección primera de la Audiencia Provincial de Madrid en un reciente auto de 23 de febrero de 2017, clarifica una de las grandes incertidumbres desde que se produjo la despenalización de las faltas; esto es, qué circunstancias deben concurrir para que un accidente de tráfico derive a la vía penal, y para ello qué debe entenderse por imprudencia grave o menos grave.

Se recogen en este post los criterios más determinantes, pero se recomienda la lectura completa del Auto por su especial interés.

En el mismo se establece que: si se presenta una denuncia penal por un accidente de tráfico deben describirse con claridad estos dos conceptos para que el juez de instrucción acuerde incoar diligencias previas por delito, a saber:

1.- La conducta ocurrida como infractora

2.- Las posibles lesiones.

En estos casos, en la denuncia se deberá especificar su inclusión bien en el art. 152.1 o en el art. 152.2 CP en base a la concurrencia de la acción descrita como infracción en el RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y además que de esa infracción se derivan unas lesiones que permiten encasillar el hecho como delictivo bien en el art. 152.1 ó 152.2 CP.

En los fundamentos posteriores desarrolla esa remisión a la legislación de tráfico para determinar cuándo una acción es grave o menos grave, para de ahí derivar la consideración de la propia infracción del deber de cuidado que integra la conducta imprudente. Deben casar conducta infractora administrativa y lesión para que el hecho sea penal y, desde luego, poder ubicarlo bien en el art. 152.1 o 152.2 CP.

En resumen:

Art. 76 RD 6/2015 Infracciones graves + resultado lesivo de los arts. 149 y 150 CP = delito del art. 152.2 CP
Art. 77 RD 6/2015 Infracciones muy graves + resultado lesivo de los arts. 147.1, 149 y 150 CP = delito del art. 152.1 CP
El desarrollo de lo anterior sería:

1) Cometer alguna de las infracciones graves del art. 76 RD 6/2015 con alguno de los resultados lesivos de los arts. 149 y 150 CP constituye un delito del art. 152.2 CP:

Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas referidas a:

a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV.

b) Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la regulación, ordenación y gestión del tráfico, así como no seguir las instrucciones de dicha autoridad referentes a las obras

c) Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.

e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.

f) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.

g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.

j) No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

k) No respetar la luz roja de un semáforo.

l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.

ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.

m) Conducción negligente.

n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.

ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.

o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.

p) Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.

q) No facilitar al agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tenga encomendadas su identidad, ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.

r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.

s) Conducir un vehículo teniendo prohibido su uso.

t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.

u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

w) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, salvo que puedan calificarse como infracciones muy graves.

x) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.

y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.

z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.

Por lo que se exige una de estas conductas y además alguna de estas lesiones:

Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica (art. 149 CP)
Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad (art. 150 CP)
2) Cometer alguna de las infracciones muy graves del art. 77 RD 6/2015 con alguno de los resultados lesivos de los arts. 147.1, 149 y 150 CP constituye un delito del art. 152.1 CP.

Según el Auto de la Audiencia provincial las conductas que permitirían derivar los hechos a la vía penal por el art. 152.1 CP serían las que constan en las letras b), g), i) o ll) porque el resto de las que constan son meras cuestiones administrativas, y otras como las de las letras a, c, d, e, f, k y j ya están contempladas de forma específica como delitos contra la seguridad vial.

Por lo que dichas infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, serian las conductas referidas a:

b) Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios.

g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.

i) Aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

ll) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.

Se exige una de estas conductas y además alguna de estas lesiones:

Lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental (art. 147.1 CP).
Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica (art. 149 CP).
Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad (art. 150 CP).
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 17 de Febrero de 2018, 08:09:17 am
32 reformas desde 1995: todos los Gobiernos sucumben a la tentación de tocar el Código Penal

La prisión permanente revisable es el último de los cambios que el Partido Popular introdujo en un código que ha sufrido una treintena de modificaciones en 23 años

El Gobierno intenta legislar al calor del caso Diana Quer, igual que en 2003 lo hizo para combatir el Plan Ibarretxe con unas enmiendas que tumbó el Constitucional

El PP alienta el debate sobre una ampliación de los casos de cadena perpetua tras su derrota electoral en Catalunya y el ascenso de Ciudadanos en las encuestas
José Precedo Follow @joseprecedo
16/02/2018 - 21:21

Con la legislatura empantanada por falta de presupuestos -y socios para poder sacarlos adelante-, hundido en las encuestas por el ascenso de Ciudadanos, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y el Partido Popular intentan recuperar la iniciativa política con el anuncio de un nuevo cambio del Código Penal. Esta vez para ampliar la prisión permanente revisable, la cadena perpetua reinstaurada en el ordenamiento jurídico en 2015 con los únicos votos del PP, a cuatro nuevos delitos: los crímenes en los que el asesino intente hacer desaparecer el cadáver, asesinato tras un secuestro, violaciones en serie, violaciones a menores y muertes en incendios intencionados, estragos causados en infraestructuras críticas o liberación de energía nuclear y elementos químicos con resultado de muerte.

Tocar el Código Penal es una práctica recurrente a la que han acudido todos los Gobiernos. La ley orgánica que regula las penas criminales que corresponden a cada delito y el modo en que se cumplen ha sufrido 32 modificaciones desde 1995. La mayoría para endurecerlo y muchas veces al calor de acontecimientos que han causado alerta en la opinión pública.

Como sucede ahora -y está por ver que el Gobierno de Mariano Rajoy encuentre apoyos para sacar adelante su propuesta en el Congreso, donde el resto de partidos, salvo Ciudadanos avanzan para derogar la prisión permanente revisable- con el asesinato de la joven madrileña Diana Quer que ha monopolizado durante semanas la programación de las televisiones y las portadas de diarios digitales.

El anterior cambio, precisamente para introducir la prisión permanente revisable, todavía está pendiente de resolución en el Tribunal Constitucional donde fue recurrida por toda la oposición.

No fue la primera vez. En 2003 el Partido Popular liderado por José María Aznar también decidió legislar a golpe de telediario para castigar el Plan Ibarretxe. El objetivo era castigar con entre tres y cinco años de cárcel la convocatoria de consultas populares. Las enmiendas del PP fueron tumbadas por el Constitucional que determinó, ocho años más tarde, que el Partido Popular utilizó el trámite de una ley de arbitraje para cambiar el Código Penal. Si la historia no tuvo más relevancia fue porque esos cambios ya habían sido derogados (en 2005) tras la llegada de José Luis Rodríguez Zapatero al poder un año antes.

También en 2003 el Gobierno de Aznar sacó adelante otra reforma para que la pena máxima de cárcel en España subiese de los 30 a los 40 años. Lo aprobó el Congreso con los votos de PP, PSOE y Coalición Canaria. El debate político de aquellos días se centró en el terrorismo, en un momento en que ETA no había dejado de matar y con el mundo entero pendiente del terrorismo islámico. Con el PP hundido en los sondeos por su gestión de la guerra de Irak y del Prestige ganó algo de aire con eso. El endurecimiento de penas, y subir a 30 años de cárcel la máxima lo es y mucho, acostumbra a encontrar respaldo a la opinión pública cuando se agitan ese tipo de debates, por mucho que España (entonces y ahora) se encuentre entre los países más seguros de su entorno (solo Austria tiene hoy una tasa de homicidios menor en toda Europa).

Otros cambios han ido detrás de la evolución de la sociedad y de su propia delincuencia. En 2000 había legislado para castigar el uso de las armas químicas después de que los medios de todo el mundo empezasen a hacerse eco de la amenaza del bioterrorismo y los ataques con ántrax.

No todas las modificaciones de la legislación penal han estado encaminadas a un mismo objetivo. En 2004 el primer Gobierno de Zapatero sacó adelante la ley de Protección Integral contra la Violencia de Género que tocó nueve artículos del Código Penal, que agravaba las sanciones a las amenazas, coacciones, lesiones o por quebrantamiento de condena. El texto supuso un antes y un después para hacer frente a la violencia machista con cambios en todos los órdenes, no solo en la represión del delito.

En 2006 también con los socialistas en el poder volvió a modificarse la Ley Reguladora de Responsabilidad Penal de Menores, una ley orgánica que básicamente ampliaba los períodos de internamiento de menores en los centros hasta cinco años a los que habría que sumar otros tres de libertad vigilada y abría la puerta a que pudieran seguir cumpliendo castigo al convertirse en mayores de edad.

El cambio llegó tras meses de polémicas televisadas relacionadas con el crimen de otra joven, Sandra Palo, cuya familia también se movilizó para pedir más mano dura una vez que se supo que entre sus asesinos había un menor de 14 años.

Otras veces los retoques tuvieron que ver con los propios avances de la sociedad. El Gobierno de Aznar también tuvo que despenalizar en 2002 los delitos relativos al servicio militar y la prestación social sustitutoria que suprimió aquel Gobierno.

En 2010, con el Gobierno de Zapatero todavía en el poder, hubo otra gran reforma del Código Penal que agravó el castigo a los delitos de corrupción, pederastia o terrorismo, pero hacía más livianas las penas para vendedores del top manta y el trapicheo a pequeña escala. Esa norma introdujo la figura de la libertad vigilada que se aplicaba a terroristas y delincuentes sociales y que obligaba a estos delincuentes a estar localizables mediante dispositivos electrónicos hasta durante cinco años tras salir de prisión. Ningún delito de terrorismo prescribe desde entonces.

Los casos frecuentes de sustracción de menores y algunos secuestros de niños por parte de sus progenitores hizo que en 2002 el Código Penal sufriese otra variación para permitir las órdenes de búsqueda y captura internacionales, así como la posibilidad de suspender la emisión de pasaportes en caso de menores en riesgo de secuestro". El Código Penal estipuló una pena de entre dos y cuatro años. El debate venía condicionado por el caso de Myriam Esparaza que denunció el secuestro de su hijo, un niño vasco, al que su progenitor alemán se lo llevó a Yemen en 1998. La madre tardó más de un año en recuperar al pequeño.

En 2007 se tocaron otros ocho artículos del Código Penal en materia de seguridad vial que también agravaron los castigo para la conducción bajo los efectos del alcohol y las velocidades temerarias, dentro del plan del Gobierno de Zapatero contra la siniestralidad en las carreteras.

En 2010, en el epílogo de su mandato, aquel Gobierno socialista, sacó adelante la ley de interrupción voluntaria del embarazo, la denominada ley del aborto que por primera vez establecía plazos: 14 semanas. El Partido Popular respondió con un recurso ante el Constitucional, que todavía no ha resuelto. Pero en toda una legislatura de mayoría absoluta decidió no tocar la ley. Ahí las encuestas están en contra.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 19 de Marzo de 2018, 10:42:02 am
 Reforma del Código Penal

IU propone inhabilitación para los policías que identifiquen sin motivo a manifestantes

Alberto Garzón, el líder de IU, presenta una proposición de ley ambiciosa para “recuperar la libertad de expresión”

El líder de Izquierda Unida, Alberto Garzón, durante la rueda de prensa que ha ofrecido en el Congreso, en la que ha presentado una proposición de reforma del Código Penal para la protección de la libertad de expresión.

EFE/

madrid
16/03/2018 15:35 Actualizado: 16/03/2018 15:50

marta nebot @MartaNebot

Alberto Garzón, el líder de Izquierda Unida, ha registrado este viernes en el Congreso de los Diputados una proposición de ley que aspira a recuperar la libertad de expresión en España, porque está siendo restringida “de manera alarmante” en los últimos años. Entre otras cosas, propone inhabilitación de uno a cuatro años para los agentes que identifiquen a personas solo “por su participación en actividades de índole política, sindical, religiosa u otras actividades”.

En rueda de prensa, Garzón ha anunciado que se propone derogar los artículos del Código Penal que “provienen de la dictadura”, como el delito contra los sentimientos religiosos (Art. 525), las injurias a la Corona (Art. 490.3 y 491), a la patria y sus símbolos (Art. 543) o a otras instituciones del Estado (Art. 504), el delito de enaltecimiento del terrorismo (art. 478) y, también, una modificación del artículo 510 que define, sin concretar, los delitos de odio.
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De este modo, pretende ajustar nuestra legislación penal a las recomendaciones emitidas en repetidas ocasiones por Naciones Unidas y diversas asociaciones internacionales de reconocido prestigio como Amnistía Internacional y a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, también, se propone terminar con las ambigüedades jurídicas que dejan los límites reales de la libertad de expresión en manos del juez que toque, en un país de tradicional judicatura conservadora.

Fiel a lo que anunció que haría hace unas semanas, tras muchas reuniones con diversas asociaciones especializadas en la materia, como Amnistía Internacional, Jueces y Juezas para la Democracia, No somos delito, Asociación Libre Abogacía, etc., IU presenta una reforma sustantiva del Código Penal, que junto con Unidos Podemos presentarán a todos los grupos parlamentarios y muy particularmente al PSOE. A preguntas de los periodistas sobre la viabilidad de esta ley, ante el reciente voto socialista en contra de la despenalización de las injurias a la Corona, Garzón ha contestado que “la esperanza es lo último que se pierde” y la movilización puede cambiar cosas.
El líder de Izquierda Unida, Alberto Garzón, a su llegada a la rueda de prensa que ha ofrecido esta mañana en el Congreso, en la que ha presentado una proposición de reforma del Código Penal para la protección de la libertad de expresión. EFE/ Zipi

El líder de Izquierda Unida, Alberto Garzón, a su llegada a la rueda de prensa que ha ofrecido esta mañana en el Congreso, en la que ha presentado una proposición de reforma del Código Penal para la protección de la libertad de expresión. EFE/ Zipi

Alberto Garzón nos recuerda que son ya 70 los condenados en España, en los dos últimos años, solo por el artículo 478, de enaltecimiento del terrorismo, y la autocensura que esto provoca en el debate público.

Además, de la vía penal, esta proposición de ley no olvida la vía administrativa, por la que de “manera silenciosa y discreta se disuade a la ciudadanía del derecho fundamental de la manifestación” y se propone terminar con las identificaciones gratuitas y disuasorias que se han observado en los últimos años en muchas movilizaciones sociales. Para acabar con esto presentan un nuevo artículo, el 536Bis, que incluiría la inhabilitación especial de empleo o cargo público de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses para “la autoridad, funcionario público o agente de éstos que, fuera de los supuestos previstos por la ley, proceda a identificar a una o varias personas para desvelar su identidad con el propósito de conocer o controlar su participación en actividades de índole política, sindical, religiosa u otras actividades”.

La propuesta incluye un interesante análisis pormenorizado de la inconcreción de muchos de estos artículos y de la justificación de su derogación por la existencia de otros que incluyen la defensa de los derechos que supuestamente protegen y cuya especificación no es necesaria y solo genera confusión.

Entre las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que recopila no están solo las referentes a España, como la reciente del 13 de marzo pasado, que de manera unánime condenó a España a indemnizar a Stern Taulats y Roura Capellera por haberles hecho pagar una multa por quemar unas fotos del Rey en 2007 o la que en 2011 también nos sentenció por haber condenado a Arnaldo Otegui por llamar al Rey "jefe de los torturadores". Destaca, por ejemplo, el caso Sekmadienis vs Lituania, en el que el tribunal condenó el 30 de enero de 2018 a ese estado por haber sentenciado a esa empresa textil por lanzar una campaña con el título “Jesús en vaqueros”, que exponía las imágenes de María y José así de modernos.

Por último, también son llamativas las cifras de casos y sus fechas, que presenta como argumentación. En el caso del delito de enaltecimiento del terrorismo llama la atención, que siendo un tipo penal que nació en 2000, en un momento de” extrema violencia” de ETA, durante sus 11 primeros años de vida apenas se aplicó. Hasta 2011, con ETA desactivada, no se comenzó a perseguir por este delito que IU recuerda que implica incitar a “la comisión de delitos terroristas”, cosa harto difícil sin organizaciones terroristas activas (ni ETA, ni GRAPO).

Izquierda Unida, por otro lado, ha organizado esta tarde, a las 19:00, en el Círculo de Bellas Artes de Madrid, un Acto por la Libertad de Expresión con la participación de César Strawberry, Valtonyc, Cassandra, Activistas Pro Soterramiento Murcia, Cristina Fallarás, Isabel Elbal, Enrique Santiago y el propio Alberto Garzón, en apoyo a esta iniciativa.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Marzo de 2018, 11:21:25 am
Garzón alimenta a su parroquia con este tipo de declaraciones, sabe que su coalición con Podemos y el pacto de los botellines creó mucho malestar en IU, tanto que estuvo a punto de desaparecer fagotizada por Podemos, ahora Garzón necesita hacer este tipo de declaraciones para estar en los medios, hacer oír su voz y que los afiliados de IU sepan que no han desaparecido, afortunadamente ningún partido, con posibilidades reales de gobernar, recogerá en modo alguno esta disparatada propuesta.

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Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 27 de Abril de 2018, 16:00:02 pm
El Gobierno revisará los delitos sexuales en el Código Penal tras la sentencia de 'la manada'

Moncloa responsabiliza de los posibles errores en la tipificación de los delitos sexuales al Gobierno de Felipe González, ignorando las ocasiones en las que el PP ha tocado el Código Penal sin revisarlos

El Ejecutivo analizará a petición del ministro de Justicia, Rafael Catalá, si los delitos sexuales están bien tipificados en el Código Penal

Los partidos abren la puerta a una reforma del Código Penal tras la sentencia de 'la manada'
Gonzalo Cortizo
27/04/2018 - 13:43h

El ministro portavoz, Íñigo Méndez de Vigo, ha anunciado hoy que el Gobierno analizará, a petición del ministro de Justicia, si los delitos sexuales están bien tipificados en el Código Penal. La decisión se produce después de la sentencia en el juicio de La Manada y tras la indignación social que ha causado la decisión de los jueces de no calificar los hechos como una delito de agresión sexual.

Con su decisión, Moncloa asume la teoría de que la decisión judicial es ajustada al marco legal y que si hubiera algún problema en la sentencia de La Manada no lo sería por la actuación de los jueces, sino por el marco jurídico al que se tienen que atener.

Según Méndez de Vigo, "la tipificación de estos delitos data de la época del Gobierno González". Ahora, según el portavoz  hay "una mayor concienciación hacia una tolerancia cero ante este tipo de situaciones".

El Gobierno insinúa que la responsabilidad de los gobiernos de González en la tipificación de los delitos sexuales. Hasta en tres ocasiones ha querido el ministro portavoz recalcar la idea de que existe un código penal de 1995 con el que el PP parece no haber tenido desde entonces y hasta hoy relación alguna. Sin embargo, Méndez de Vigo olvida todas las veces que la mayoría del PP fue usada para reformar el código penal sin tocar esa parte del articulado. 

La petición de Catalá se ha producido, según ha explicado el ministro portavoz, tras la sentencia de la Audiencia de Navarra que ha condenado a cada uno de los cinco jóvenes conocidos como La Manada a 9 años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y no por agresión sexual.

Méndez de Vigo asegura que el Gobierno de Rajoy "ha demostrado siempre una especial sensibilidad con las víctimas de la violencia de género" pero ha evitado valorar la sentencia: "El Gobierno respeta acata y no comenta", ha asegurado.

El estudio de modificación de los delitos sexuales será abordado en los despachos del ministerio de Justicia, antes de ser propuesto como proyecto de ley en el Congreso de los Diputados. Las declaraciones públicas realizadas por los principales líderes políticos de las diferentes formaciones dan a entender que un acuerdo político para cambiar la ley en ese punto, contaría con la aprobación de la mayoría de los portavoces.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: pitufo88 en 28 de Abril de 2018, 02:51:59 am
Con eso creen que van a parar la decadencia del partido? Habiendo aún mínimo 2 recursos. ...creen que así el tema de la Comunidad de Madrid van a parar la fuga de votos?

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 10 de Julio de 2018, 13:06:42 pm


El Gobierno propone fijar como agresión sexual las relaciones sin consentimiento


La vicepresidenta quiere reformar el Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para garantizar que los tipos penales no se pongan "en riesgo" a través de la interpretación de los jueces

 
El rechazo en las calles a la puesta en libertad de 'La Manada'
POR FERNANDO ASUNCIÓN
10/07/2018 - 12:48
"Si una mujer no dice sí expresamente, todo lo demás es no". Bajo este lema, la vicepresidenta del Gobierno y ministra de Igualdad, Carmen Calvo, ha propuesto este martes una reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Gobierno quiere fijar como agresión sexual las relaciones sin consentimiento. La intención, ha puntualizado la 'número dos' de Moncloa, es garantizar que los tipos penales no se pongan "en riesgo" a través de la interpretación de los jueces.

"Ahí es donde está preservada su autonomía, su libertad, y el respeto a su persona y a su sexualidad", ha defendido Calvo, que se ha referido a países como Suecia y Alemania, que han introducido estas modificaciones en sus códigos penales.

Para Calvo es necesario mejorar "algunas circunstancias" de la ley de enjuiciamiento criminal, algo que el Ejecutivo hará a través de la incorporación de juristas feministas "alejadas de la perspectiva de género", para poder tener una "revisión solvente".

Lo hará así porque, ha sostenido, las mujeres también "tenemos derecho como ciudadanas, en un país democrático, a opinar y a proponer reformas que nos sean favorables en el orden del cumplimento de nuestras exigencias y seguridad".

Sin espacio para la "interpretación"
Y también porque "no podemos volver a pasar por ningún espacio donde, a través de la interpretación, se entienda que lo que es un gravísimo delito contra nosotras", no se considere como tal.

Además, ha dicho que "con el respeto debido al ministerio fiscal", el Gobierno está "reflexionando" sobre cómo acompañar mejor a las mujeres víctimas en sus defensas, debido a las situaciones "complicadísimas" a las que en ocasiones se enfrentan las víctimas desde que lo son hasta que pueden tener una sentencia justa y restitutoria de los derechos que les han sido atropellados.

"Mejoraremos en ese ámbito porque la realidad nos demuestra que hay mucho que mejorar para que las mujeres se sientan seguras en un momento trágico que es cuando se han convertido en víctimas", ha subrayado. 
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 10 de Julio de 2018, 18:25:56 pm
https://www.google.es/amp/www.lavanguardia.com/tecnologia/20180218/44798328423/sexo-contrato-legal-app-legalfling-metoo.html%3ffacet=amp
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 14 de Julio de 2018, 09:31:28 am
(https://pbs.twimg.com/media/DiBMpnGXUAAjfyW.jpg:large)
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 17 de Julio de 2018, 07:49:15 am
(https://pbs.twimg.com/media/DiPwIBdW0AMtc5G.jpg:large)
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 17 de Julio de 2018, 12:58:30 pm
Cuando se pretende legislar en base a las opiniones de la calle, pues ocurren estas cosas, que se termina en el chascarrillo.... y con razón.

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Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 23 de Noviembre de 2018, 19:26:56 pm


El Congreso aprueba castigar con hasta cuatro años de cárcel a los conductores que huyan de un accidente mortal


 Hasta ahora la legislación penaba con prisión a quien huyese de un accidente con heridos pero no consideraba omisión del deber de socorro si había muertos

 La nueva ley, que tiene que ser refrendada por el Senado, también penará atropellos múltiples y recogerá como delito las imprudencias leves

 Las víctimas creen que la reforma se queda a medias porque no incrementa las penas por homicidio al volante, una de sus principales reclamaciones



Un guardia civil monta un control de tráfico. EFE
Por Marcos Pinheiro
22 nov 201821:48

El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves endurecer el castigo para algunas conductas delictivas al volante. Habrá condenas de cárcel para quien esté implicado en un accidente con víctimas y abandone el lugar, porque ahora no tenía castigo si la víctima fallecía al instante. También se incrementará la pena a los conductores que provoquen varias víctimas, pero no se tocarán cuando haya solo una, como reclamaban las asociaciones de víctimas y la impulsora de este cambio legal, la activista Anna González.


El texto tendrá que pasar ahora por el Senado. Si no introduce cambios quedará definitivamente aprobado; si se incluyen nuevas enmiendas volverá al Congreso para refrendar las modificaciones. La iniciativa, registrada por el PP en 2017 y que ha sufrido algunos cambios durante su tramitación, permitirá condenar hasta a nueve años de cárcel "en caso de varios fallecidos causados por la imprudencia en la conducción de vehículos a motor".


Pero la modificación más importante afecta al abandono del lugar del accidente. Hasta ahora, esa conducta solo se contemplaba en el delito de omisión del deber de socorro, que no castigaba la huida si la víctima había fallecido en el momento del accidente. Tan solo si podía haber sido socorrida: si tardaba en fallecer a causa de las lesiones o si solo quedaba herida.

Esta circunstancia cambiará con las modificaciones del Código Penal, que ahora recogerá un delito específico de abandono del lugar del accidente. Si en el siniestro se deja a una persona que ha sufrido lesiones constitutivas de delitos, se podrá imponer una pena que va de los tres a los seis meses de cárcel. Si la persona fallece -ya sea inmediatamente o un tiempo después- se podrá castigar con hasta cuatro años de cárcel.

Las imprudencias leves serán delito
Durante la ponencia también se ha introducido un cambio que no figuraba en el texto inicial, pero en el que los colectivos de víctimas han hecho mucho hicapié. A partir de ahora las lesiones leves serán delitos y no faltas administrativas que, tras la reforma del ministro Rafael Catalá,  quedaron excluidas de la vía penal. Esto obligaba a las víctimas de accidentes de tráfico a acudir a la vía civil, costeando el proceso judicial su bolsillo.

Ahora el artículo 142 del Código Penal tendrá una nueva redacción que incluirá como delito las faltas leves. Este pequeño cambio tendrá una enorme repercusión, porque la mayoría de los accidentes se saldan únicamente con lesiones leves como roturas de huesos. Lo ha recordado durante el debate parlamentario el diputado del PSOE Pablo Bellido: "Se habían dejado muchos delitos de lesiones despenalizados, al tener que ir las víctimas a la jurisdicción civil".

Bellido ha celebrado que la reforma "eleve las penas en los casos más graves, regule mejor las imprudencias menos graves y establezca el delito autónomo de abandono del lugar del accidente". "Abandonar a la víctima en España podía no tener castigo", ha recordado el diputado socialista, que ha celebrado que ya no vaya a ser así.

En la misma línea se ha expresado Óscar Gamazo, del PP: "Abandonar a una persona tras un accidente era un acto despreciable, no merece un mero reproche administrativo como algunos defendían, la fuga en un siniestro vial es un hecho intolerable".


"Mandamos un mensaje social muy potente, quien abandona a una víctima, quien se fuga la paga", ha dicho desde la tribuna Irene Rivera, de Ciudadanos. Unidos Podemos se ha quedado solo en el rechazo a esta iniciativa. Su diputado Jaume Moya ha criticado que se busque siempre en el Código Penal "la solución a estos dramas". "El dictamen ha preferido responder a medidas de populismo punitivo y mantener los privilegios de las compañías de seguros", ha añadido.

Moya ha criticado también que la reforma recupere el "antiquísimo delito de fuga" y ha centrado su discurso en que la iniciativa no afectará en ningún modo a la forma de solicitar las indemnizaciones tras un accidente de tráfico. Desde ERC se han manifestado en la misma línea, pero Carolina Telechea ha dejado claro que su grupo iba a votar a favor por respeto a las víctimas.

Aunque la reforma supone un avance en el reconocimiento de las peticiones de las asociaciones de víctimas, deja fuera un punto clave: el aumento de penas cuando solo hay un fallecido. Hasta ahora se castiga con hasta cuatro años de cárcel, pero las víctimas piden que se aumente ese reproche penal.

"No se trata de meter más gente a la cárcel"
Lo reclama la propia Anna González, que perdió a su marido tras un atropello cuando hacía ciclismo y que inició una campaña para promover estas modificaciones legales. Critica que los diputados no hayan ido más allá y solo incrementen las penas en caso de un fallecido y varios heridos de gravedad. Ella reclama "penas de cárcel de hasta seis años en caso de que haya un fallecido". Sí que celebra que en el último momento se haya incluido como delito las lesiones leves. "Así, las víctimas no tendrán que pagar las costas, el forense y tendrán la protección del fiscal", lo que tiene especial relevancia porque "la mayoría de las lesiones en accidente de tráfico son menores".

Fernando Sánchez, vicepresidente de Stop Accidentes, también lamenta que no se haya conseguido por ahora el aumento de penas. "Con que haya un fallecido ya entendemos que debería de haber más penas, para que esto sirva para educar y crear conciencia cívica, no se trata de meter más gente a la cárcel".

"A determinadas edades las normas nos resbalan un poco, pero si hay una pena nos frena. Pasaba lo mismo con el carnet por puntos, la prohibiciones existían, y como no pasaba demasiado, la gente pasaba. Pero cuando empezaron a quitar puntos bajaron muchísimo lo siniestros", apunta.

Sánchez no quita importancia a todo lo conseguido hasta ahora y señala que conseguir el 100% de sus reclamaciones es complicado. Aún queda el trámite del Senado, donde se podría discutir esta modificación. Lo ha dicho la diputada de Ciudadanos durante el debate: "Invito al resto de partidos a que se sumen, que no se queden a medias, porque ahora si hay solamente un fallecido no se incrementan las penas cuando hay alcohol y drogas".


Desde el PP le han reprochado que hiciese ese comentario durante el Pleno, cuando hasta ahora no ha presentado ninguna enmienda en ese sentido. Todo lo que se decida en la cámara alta tendrá que contar con el visto bueno del PP, que tiene mayoría absoluta. Sánchez es poco optimista con que el Senado vaya a cambiar nada y cree que la redacción de la iniciativa quedará como está ahora.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 21 de Febrero de 2019, 07:38:09 am
La reforma penal aprobada en el Senado castigará con cuatro años de cárcel la huida del conductor del lugar del accidente
Pleno del Senado. Senado.
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Luis Javier Sanchez | 20 febrero, 2019

El Pleno de la Cámara Alta ha aprobado hoy, por mayoría, esta  Proposición de Ley Orgánica sobre la imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.

Es la última norma aprobada antes de que se disuelvan las cámaras.

La iniciativa ha contado con 222 votos a favor, 17 en contra y ninguna abstención.

El texto estuvo presidido por un alto grado de consenso a su paso por el Senado, puesto que solamente Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presentó 10 enmiendas, que fueron rechazadas.

Después de tres duros años de negociaciones con los partidos políticos y de intensos debates parlamentarios quedaba  este martes aprobada en el Senado la reforma del Código Penal a través de una Propuesta de Ley Orgánica sobre las imprudencias en la conducción y  sobre el abandono del lugar del accidente

La reforma, que  entrará en vigor un día después de su publicación en el BOE devuelve a las víctimas a los procesos penales que ahora serán juicios rápidos, como antes de la reforma del 2015 del Código Penal que realizó el Ministro Rafael Catalá con el ánimo de desatascar los juzgados pero que realmente genero problemas en las víctimas que pasaron a la via civil con cierta desprotección.

Este martes, como lo han mencionado los senadores Juan Luis Soto del PSOE, Tomas Marcos por Ciudadanos y Joel Delgado del PP “se ha gestado una reforma que pedía la sociedad civil en materia de seguridad vial y que castiga la falta de solidaridad por parte del causante para con las víctimas del mismo, peatones, ciclistas y conductores de vehículos implicados”.

En las gradas del Senado, víctimas de accidentes de tráfico encabezadas, asociaciones de ciclistas, abogados como Alfonso Triviño o Francisco Parrés y el protagonismo especial de Anna Gonzalez, impulsora de la plataforma #PorunaLeyJusta” que ha estado peleando por esta reforma casi tres años. “Es importante que esta reforma cuaje para que lo que le ha pasado a mi marido, atropellado por un camión, no vuelva a pasar a nadie y quede impune”, señalaba Gonzalez.

En sus primeras declaraciones en el Senado, esta joven viuda que ha liderado el movimiento ciudadano para impulsar esta reforma penal,  abrumada por los diferentes medios de comunicación que seguíamos la votación de la citada propuesta  confesaba tener un sentimiento agridulce en esos momentos.

“Es una buena noticia que la reforma haya salido adelante. Estoy convencida que se salvarán muchas vidas pero por desgracia nadie va a lograr que Óscar, mi marido, vuelva conmigo”.

González, que ha logrado recoger más de 326.000 firmas, señalaba en Madrid pocas horas antes de que se aprobara la reforma penal en el Senado que “hoy es un gran día” porque los ciudadanos se sentirán más protegidos cuando sufran un accidente de tráfico, ya sean conductores, peatones, motoristas, ciclistas o cualquier usuario de las vías.

Todos los intervinientes en este último debate han destacado el papel de la sociedad civil en esta reforma y el de Anna Gonzalez de forma especial.

Y coincidieron en la necesidad que desde la Dirección General del Tráfico se ponga en marcha la correspondiente campaña de concienciación para que los ciudadanos conozcan esta reforma penal y sus consecuencias, que ahora serán de cárcel en el caso de abandono del lugar del accidente
Más seguridad jurídica a las víctimas

Todos los intervinientes en este último debate subrayaron  que la normativa aprobada este martes en el Pleno adapta el Código Penal a lo que ya aplicaba la Fiscalía y la jurisprudencia sobre seguridad vial, a raíz de la Circular 10/2011 de la Fiscalía General del Estado.

Siempre se reputará como imprudencia grave, bien con resultado de muerte o lesiones, la conducción con exceso de velocidad (60 u 80 kms/h, según sea vía urbana o interurbana) o bajo la influencia de alcohol, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, consideradas cada una de ellas aisladamente, señala el texto.

Respecto a esta reforma del Código Penal hay dos aspectos fundamentales que han destacado los participantes  en el debate. En primer lugar, la vulnerabilidad que tienen los ciclistas y peatones, expuestos siempre a cualquier imprudencia. Y, en segundo lugar, la incansable lucha

que ha mantenido Ana González, cuyo marido fue atropellado mortalmente por un camión, cuyo conductor se dio a la fuga. “Ana llevó a cabo una campaña titulada #Porunaleyjusta#, que exigía lo que precisamente se regula con esta reforma”, ha indicado.

Con esta reforma, las  penas por las imprudencias al volante, en especial las derivadas del exceso de velocidad y el consumo de alcohol y drogas, se agravarán, y será delito el abandono del lugar del accidente por parte de conductor que lo haya causado.

Las imprudencias menos graves con lesiones leves pasarán a castigarse por la vía penal y no por la administrativa como hasta ahora

La proposición también establece que la muerte de varios ciclistas o peatones pase a estar penado con hasta nueve años de prisión en lugar de cuatro. Y las imprudencias menos graves al volante con resultado de lesiones leves, según el texto, pasarán a castigarse por la vía penal y no por la administrativa como hasta ahora.


Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 22 de Febrero de 2019, 09:41:18 am
Y yo pregunto, tenemos capacidad para asumir este tipo de investigaciones? ? ?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 02 de Marzo de 2019, 17:08:56 pm
Ley  Orgánica  2/2019,  de  1  de  marzo,  de  modificación  de  la  Ley  Orgánica 10/1995,  de  23  de  noviembre,  del  Código  Penal,  en  materia  de  imprudencia en  la  conducción  de  vehículos  a  motor  o  ciclomotor  y  sanción  del  abandono del lugar del accidente


http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/639061-lo-2-2019-de-1-de-marzo-de-modificacion-de-la-ley-organica-10-1995-de-23.html
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: corneta en 02 de Marzo de 2019, 22:28:12 pm
Entra en vigor mañana
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 27 de Octubre de 2019, 12:57:10 pm


Un grupo de juristas insta a eliminar el delito de injurias al Rey



El colectivo propone también suprimir las penas por ofensas contra los sentimientos religiosos
   
Los reyes de España, Felipe VI y Letizia, observan un robot durante su visita a un centro tecnológico de Seúl.
Los reyes de España, Felipe VI y Letizia, observan un robot durante su visita a un centro tecnológico de Seúl. BALLESTEROSEFE
J. J. GÁLVEZ
Madrid  25 OCT 2019 - 21:44 CEST
La propuesta ya está sobre la mesa. El Grupo de Estudios de Política Criminal —integrado por jueces, fiscales y catedráticos de Derecho Penal de ámbito progresista— presentó este viernes una batería de reformas para, entre otras medidas, sacar el delito de injurias del Código Penal y solo poder castigarlo a través del Civil. "Incluido las injurias cometidas contra la Corona", expuso José Antonio Ramos, profesor de la Universidad de A Coruña, que explicó que la iniciativa también contempla eliminar la protección especial del Monarca en los delitos de calumnias, de forma que las penas contempladas sean similares a las impuestas cuando se cometen contra otro ciudadano. "Para que calumniar al Rey sea igual que calumniar a cualquier persona", apostilló el docente.


El documento, titulado Una propuesta alternativa de regulación de los delitos de expresión, también plantea suprimir delitos como el de ultraje a la bandera o el de ofensa contra los sentimientos religiosos. Una tipificación que ha dejado en los últimos meses una batería de escándalos en los tribunales españoles.

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DESCARGABLE DOCUMENTO | Una propuesta alternativa de regulación de los delitos de expresión
Un grupo de juristas insta a eliminar el delito de injurias al Rey
Dani Mateo, imputado por sonarse con una bandera de España
Por ejemplo, se ha imputado al cómico Dani Mateo por protagonizar un gag en el programa El Intermedio de La Sexta donde se sonaba los mocos con la enseña de España; se ha procesado a Willy Toledo por cagarse en Dios y en la Virgen María; se ha admitido a trámite una querella contra el dramaturgo Carlos Santiago por aludir a "los huevos" del apóstol Santiago en un pregón de carnaval; y se ha llevado a juicio a tres mujeres por participar en la bautizada como "procesión del sagrado coño insumiso" el 1 de mayo de 2014, donde sacaron a la calle una imagen de una vagina gigante.


Grupos vulnerables
Según los firmantes del texto, las sucesivas reformas del Código Penal han provocado un "incremento de los tipos penales que sancionan conductas de expresión". Y además, añaden, la "tendencia de gran parte de los tribunales ha ido en la línea de restringir los márgenes de la libertad de expresión". Por otro lado, el documento también incluye una propuesta de reforma de los delitos de odio para limitarlo a los ataques "contra grupos vulnerables": "La vulnerabilidad no depende de su capacidad real socioeconómica, sino de la situación de discriminación en que se encuentre. Esto es, será vulnerable en la medida que habitualmente sea objeto de discriminación".
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 22 de Enero de 2020, 16:44:20 pm
Viene....la 33.

https://www.google.com/amp/s/m.eldiario.es/politica/reformas-Gobiernos-tentacion-Codigo-Penal_0_740176443.amp.html
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 06 de Febrero de 2020, 16:39:25 pm

Unidas Podemos lleva al Congreso la supresión de las penas de cárcel contra piquetes de huelga
de

MADRID, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -

Unidas Podemos ha registrado en el Congreso una proposición de ley en el Congreso para sacar del Código Penal el artículo que contempla penas específicas de prisión de hasta tres años para los piquetes de huelga, una reforma recogida en el acuerdo para el Gobierno de coalición entre el PSOE y el grupo confederal.


La iniciativa, firmada por los diputados Aina Vidal (En Comú) y Txema Guijarro (Podemos), sólo tiene un artículo para suprimir el apartado 3 del artículo 315 de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal.

Se trata del artículo del Código penal que recoge condenas de pena de prisión de un año y nueve meses hasta los tres años, o multa de 18 a 24 meses, a "quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga".


En la iniciativa, a la que ha tenido acceso Europa Press, Unidas Podemos sostiene que esas penas de prisión buscan "la criminalización de los piquetes informativos de huelga" y critica que esa vía penal "ha sido profusamente utilizada con el único fin de reprimir a los trabajadores en sus actuaciones de organización y extensión de la huelga".

Hasta 2016, informa el grupo confederal, permanecían abiertos cerca de 90 expedientes en los servicios jurídicos de las organizaciones sindicales más representativas, afectando de forma directa a casi 300 sindicalistas, y con peticiones de penas de prisión acumuladas por parte de la Fiscalía de unos 90 años de cárcel.


ORIGEN EN EL CÓDIGO PENAL DE PRIMO DE RIVERA
Su origen, explica, se remonta al Código Penal de 1928, impulsado en plena dictadura de Primo de Rivera, recuperado en su modificación de 1976, mantenida en el Código Penal de 1995 y en la reforma de 2015, si bien en esta última se recogieron penas específicas para ello.

Para Unidas Podemos, la regulación penal vigente "no tiene más sentido que el de seguir favoreciendo la intimidación de las organizaciones sindicales y de los trabajadores más activamente comprometidos con ellas y especialmente reivindicativos, en la organización y desarrollo de los piquetes informativos de huelga".

Y es que, tal y como recuerda esta formación, el Código Penal vigente ya contempla el delito de coacciones, por lo que un tipo penal agravado para el ejercicio del derecho de huelga "no sólo no es necesario, sino que es contrario a los derechos fundamentales de huelga y de libertad sindical".
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 06 de Febrero de 2020, 17:22:49 pm
Barra libre de piquetes . . .

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Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Ruino en 06 de Febrero de 2020, 17:28:14 pm
Barra libre de piquetes . . .

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Hasta que se lo hagan a ellos....
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Der Kaiser en 06 de Febrero de 2020, 23:02:26 pm
Gobernando los comunistas no habrá huelgas generales, así que no hay problema.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 07 de Febrero de 2020, 00:43:18 am
Si tiene que haberlas . . . las habrá, al PSOE ya se las han hecho y ahora no va a ser diferente porque estén en el gobierno los marqueses de Galapagar.

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Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 02 de Marzo de 2020, 19:44:13 pm

Primera ley de Podemos: habrá condenas más altas si el agresor sexual es o ha sido pareja de la víctima



El Consejo de Ministros aprobará el martes una ley que reduce otras penas y que regula los delitos sexuales en función del consentimiento y no de si hubo violencia o intimidación


Irene Montero, en el Congreso.
RAFAEL J. ÁLVAREZ | MADRID
02/03/2020 02:06

El Gobierno llevará este martes al Consejo de Ministros una ley que centra la regulación de los delitos sexuales sobre el consentimiento y no sobre si hubo violencia o intimidación. Si no hay permiso expreso, hay agresión.

El texto penalizará los actos perpetrados sin consentimiento, eliminará el concepto de abuso y considerará violencia machista no sólo la ejercida por un hombre sobre su pareja o ex pareja, sino también toda acción contra la voluntad de cualquier mujer para decidir sobre su vida sexual. O sea, la agresión, el acoso, el acecho, la extorsión, el suministro de sustancias para anular la consciencia, el engaño pederasta, la presión por medios telemáticos, la explotación sexual, la mutilación genital o el matrimonio forzado.

Aun así, el anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual contempla un agravante si el agresor es o ha sido esposo o novio de la víctima, una perspectiva de género emanada del ya veterano Convenio de Estambul (2014) y del más reciente documento de la comisión de juristas que asesoró al Gobierno de Pedro Sánchez en diciembre de 2018, como adelantó EL MUNDO.


La ley que la ministra de Igualdad, Irene Montero, expondrá el martes a sus colegas bebe tanto de algunas tesis de aquel grupo como de la proposición de ley que Unidas Podemos presentó en julio de 2018. Ambos documentos implicaban la modificación del Código Penal, aunque no en la misma dirección. Finalmente, el Gobierno apuesta por la reducción de algunas penas, según El País. La mínima por agresión pasaría de los actuales uno a cinco años de cárcel a un abanico de entre uno y cuatro. Y la agresión con penetración, de los seis a 12 años vigentes a una pena de cuatro a 10.

Algunos juristas de la comisión defendieron que la violación no debe superar la pena máxima del homicidio: 15 años, algo que podría ocurrir si la tendencia respondía a una línea de dureza punitiva y apostaba por aumentar en bloque las condenas. Ahora, el Gobierno reduce, ligeramente y en algunos casos, las penas porque piensa que, en su día, la calle no clamó contra la sentencia de La Manada por los años de condena, sino por el concepto de abuso. Es decir, que acorralar a una mujer no fuera intimidación o violencia. En sintonía con la más reciente filosofía del Tribunal Supremo, la ley establecerá las agresiones colectivas como agravante: no es una sola violación, sino tantas como integrantes tenga el grupo.


El texto legal crea centros de atención integral (psicológica, social y jurídica) que funcionarán 24 horas al día. E incluye formación específica a sanitarios, juristas o policías.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 02 de Marzo de 2020, 20:33:18 pm

Tormenta de objeciones al proyecto de reforma de Irene Montero para los delitos sexuales


La propuesta de reforma de los delitos sexuales de Montero invadía competencias autonómicas, regulaba aspectos reservados a la ley de la infancia de Pablo Iglesias y chocaba con la ley de violencia de género de Carmen Calvo

 
NIEVES GOICOECHEA
MADRID
02/03/2020 - 08:30 CET

El Consejo de Ministros aprobará esta semana el anteproyecto de la reforma de los delitos sexuales. Un texto provisional que han pulido los equipos de Igualdad y Justicia, coordinados por la vicepresidenta Carmen Calvo, después de que el departamento de Juan Carlos Campo detectara deficiencias en el proyecto legislativo. Irene Montero ha tenido que hacer frente a una tormenta de objeciones al proyecto presentadas desde vicepresidencia, pasando por Hacienda hasta llegar a Justicia y otros sectores socialistas del gobierno, según ha sabido la Cadena SER.



Las críticas se resumen en que el borrador repartido por Igualdad era más político que legislativo, bajaba las penas sin tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no incorporaba correctamente el Convenio de Estambul y tenía una clara vocación invasiva. El departamento de Irene Montero regulaba aspectos reservados a la ley de la infancia que impulsa Pablo Iglesias al afectar a menores de 16 años, no dejaba clara la delimitación con la Ley Integral contra la Violencia de Género que impulsó José Luis Rodríguez Zapatero e invadía competencias reservadas a las comunidades autónomas en materia de asistencia social o educación.

23 artículos, casi la mitad de los 60 del proyecto, y dos disposiciones reproducían de forma prácticamente idéntica artículos vigentes de otras leyes. El borrador tenía hasta errores formales: iban en mayúscula letras que debían ser minúsculas, las referencias numéricas se escribían en número y no en letra y se empleaban palabras que no figuran en la RAE como interseccional o revictimizar.

Las fuentes consultadas confían en que las objeciones se incorporen al proyecto inicial del Ministerio de Igualdad, aunque subrayan que aún quedará trabajo por hacer y esperan que las enmiendas de los grupos parlamentarios y los informes del Poder Judicial, el Consejo Fiscal y el Consejo de Estado terminen de pulir el texto.


Las contradicciones del proyecto
La reforma de Irene Montero dice en su artículo primero que tiene por objeto la protección integral del derecho a la libertad sexual de “todas las personas”, pero en su artículo cuarto dice que su ámbito de aplicación va dirigido a “todas las mujeres mayores de dieciséis años”. Además de la contradicción, en este punto se invade la ley de protección de la infancia que va dirigida a las mujeres de entre 16 y 18 años.En el artículo 2 se establecen delitos inexistentes como el sexting y se incluyen aspectos que no tienen necesariamente naturaleza sexual o que, nuevamente, serefieren a menores. En este precepto las definiciones de violencia de género y violencia machista no encajan con las enunciadas en el Convenio de Estambul.

LAS CLAVES DE LA PROPUESTA

MARIOLA LOURIDO

Sorprende el Ministerio de Igualdad al proponer rebajar la pena de cárcel a los violadores y agresores sexuales. Para el delito de violación, plantea de cuatro a diez años de prisión, cuando en la actualidad es de seis a doce. Y baja de uno a cuatro para el agresor que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. El abuso desaparece. La agresión grupal no será delito específico, sino agravante y nuevos agravantes serán las violaciones dentro de la pareja o expareja o cuando se anule la voluntad de la víctima con drogas. El anteproyecto plantea que los juzgados de violencia de género asuman también la violencia sexual con formación obligatoria para todos los operadores. La norma del 'solo sí es sí' copia de la ley de violencia de género toda la parte de prevención y asistencial, desde crear centros para la atención inmediata hasta que se pueda acreditar la condición de víctima con un certificado social o médico para recibir ayudas sin necesidad de denuncia.

La ley no recoge especificidades de las minorías como los inmigrantes que puedan verse afectados por este tipo de delitos y tampoco establece los programas de tratamiento para los agresores que reivindica el Convenio de Estambul más allá de los existentes en los centros penitenciarios. Los juzgados de violencia contra la mujer, según el borrador, asumirán la investigación de los casos de agresión sexual.


Lo que también es objeto de controversia porque no se ha tenido en cuenta la carga de trabajo de estos órganos judiciales. Controversia también en torno a otra novedad de la futura ley que prevé la responsabilidad penal de las empresas en caso de agresiones sexuales. Primero porque esta no es una exigencia del Convenio de Estambul y segundo porque estamos ante delitos exclusivamente personales, sin perjuicio de que las empresas puedan incurrir en responsabilidad civil subsidiaria.

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 02 de Marzo de 2020, 20:46:15 pm
Que grande el Ministerio de Igual da con la señora Marquesa de Galapagar al frente . . . cada día está más a la altura de Díaz Ayuso, un tal para cual en materia de despropósitos . . .

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Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 16 de Abril de 2020, 10:11:32 am
https://twitter.com/justiciagob/status/1250430548499030016?s=19
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 11 de Junio de 2020, 12:35:51 pm


¿Deben endurecerse las penas por atentar contra los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?


 La Asociación Justicia Guardia Civil (Jucil) exige una modificación del Código Penal para que no salga "barato" este tipo de acciones

Imagen de archivo de agentes de la Guardia Civil.

Imagen de archivo de agentes de la Guardia Civil. / ANTONIO PIZARRO.
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NOELIA GÓMEZ MIRA
Granada | 10 Jun 2020 18:33
Hace unas horas se conoció la nueva fecha para el juicio por la muerte del agente de la Guardia Civil José Manuel Arcos a manos de  el Kiki. La vista, cuyo inicio estaba fijado para el pasado 1 de junio, finalmente se celebrará el 23 de noviembre después de que tuviese que suspenderse por falta de medidas de seguridad a tenor del coronavirus. Sin embargo, la nueva fecha no ha sido muy bien acogida por las partes personadas como acusación, ya que, según ha podido saber  Granada Hoy, consideran que se celebrará con bastante retraso.


En esta misma línea se ha mostrado la Asociación Justicia Guardia Civil (Jucil), la cual además ha exigido que se lleve a cabo una modificación del Código Penal, con el fin de que se endurezcan las penas por agredir, atentar o matar a agentes de los cuerpos de seguridad. Y es que, como han indicado a través de un comunicado, "los homenajes y las pensiones de viudedad no son suficientes": "Estamos hartos de ver lo barato que sale atentar contra un agente de policía o guardia civil", exponen.

En concreto, Jucil también se refiere a la desobediencia a los agentes que se ha apreciado durante el confinamiento. "Hemos visto multitud de casos en los que cualquier persona, sin ser necesariamente un delincuente, se atrevía a desobedecer o atentar contra los agentes que intentaban hacerle ver su incumplimiento de la ley", exponen desde Jucil.


Asimismo, desde la asociación han denunciado alguno de estos casos de atentado contra la autoridad, como fue el que tuvo lugar este martes 9 de junio, en el que supuestos cultivadores de marihuana "tampoco mostraron ningún temor en disparar contra miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en la localidad de Atarfe", algo que, recalcan, "no se trata de incidentes aislados, sino que cada vez se repiten con más frecuencia".


De este modo, desde Jucil denuncian que "se considera que la vida de un agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad está pagada con una condecoración y una miserable paga a su viuda/viudo e hijos", cuando, según defienden, se necesita "alzar la voz para reivindicar una mayor protección de las instituciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones"
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 07 de Noviembre de 2020, 09:26:37 am

El PSOE vota con Podemos y Bildu despenalizar los insultos a militares, guardias civiles y policías



El PSOE cede ante Podemos y respalda que se suprima el artículo 504 que penalizaba los insultos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Sánchez cede ante Podemos y se abre a derogar el delito de blasfemia en su ofensiva contra la Iglesia

El PSOE vota con Podemos y Bildu despenalizar los insultos a militares, guardias civiles y policías
PSOE vota con Podemos, Bildu y los separatistas catalanes despenalizar las injurias y calumnias a militares, guardias civiles y policías

MARÍA JAMARDO02/11/2018 03:18
La admisión a trámite de la reforma penal, en sede parlamentaria, con los votos a favor de Podemos, PSOE, Bildu y los separatistas catalanes permitirá insultar a militares, guardias civiles y policías. Dichos comportamientos delictivos contra las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, vigentes hasta la fecha, quedarán eliminados del Código Penal, de resultar aprobada la nueva norma que suprime la redacción del íntegra del artículo 504.



El PSOE vota con Podemos y Bildu despenalizar los insultos a militares, guardias civiles y policías
Propuesta de Podemos admitida a trámite con el voto del PSOE
Los socialistas de Pedro Sánchez han acordado, con su apoyo a la iniciativa legislativa de Podemos, que las injurias y amenazas a los tres Ejércitos (Tierra, Armada y Aire) y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Guardia Civil y Policía Nacional) -así como al resto de las instituciones del Estado- dejen de formar parte del catálogo de delitos.

El texto presentado por Podemos en el Congreso -para su tramitación parlamentaria como Proposición de Ley el pasado 20 de marzo y publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales tres días después- considera que los tipos legales deben ser suprimidos porque «chocan frontalmente con la libertad de expresión desde su propio enunciado».

La formación de Pablo Iglesias  considera que el castigo a dichas conductas en el Código Penal «proviene de la dictadura» y que «por tanto no tienen cabida en un sistema democrático y plural» por lo que propone su derogación íntegra «en aras de asentar, no solo el derecho a la libertad de expresión, sino también la seguridad jurídica y la respetabilidad de nuestro país en lo concerniente a los estándares europeos sobre libertad de expresión».

El PSOE vota con Podemos y Bildu despenalizar los insultos a militares, guardias civiles y policías
Propuesta de Podemos admitida a trámite con los votos del PSOE
Y añade, como línea argumental para respaldar las reformas de calado planteadas, que «lógicamente las instituciones en un sistema democrático tienen que estar expuestas a la crítica de la ciudadanía».

En la misma iniciativa, como adelantó OKDIARIO, Podemos también abre la puerta a la legalización de las blasfemias o «vejaciones a los creyentes», actualmente incluidas en el artículo 525 del Código Penal, cuyo nuevo planteamiento fue acogido positivamente por la propia vicepresidenta del Gobierno y ministra de Igualdad, Carmen Calvo, durante su comparecencia del pasado martes en el Congreso de los Diputados.

Calvo mantuvo, al ser preguntada, que “los últimos tiempos han ido en dirección contraria a proteger libertades y a entender también los fundamentos de la libertad de expresión”.


Tampoco se libran de la purga legislativa los ultrajes a España -regulados en el artículo 543 del actual Código Penal- así como cualesquiera expresiones injuriosas y/o calumniosas contrarias a los órganos judiciales y tribunales de justicia, protegidos hasta la fecha en el mismo artículo 504 de la norma que tutela la figura de los Ejércitos, Guardia Civil y Policía Nacional como garantes de la seguridad, interior y exterior, del Estado.

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 23 de Noviembre de 2020, 08:44:55 am


El Gobierno aprobará el martes el anteproyecto de ley que deja la investigación penal en manos de los fiscales


El borrador de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal impone restricciones a la información que se difunde sobre los procesos judiciales, que también queda en manos de la Fiscalía, e impide a los partidos y sindicatos personarse como acusación popular
— Las injerencias de los gobiernos cuestionan la reforma para que los fiscales dirijan las investigaciones

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo.
El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo. Europa Press
Marcos Pinheiro

22 de noviembre de 2020 21:54h
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@m_pinhe
El Gobierno aprobará en el Consejo de Ministros del próximo martes el anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que incluye como principal novedad un cambio de papeles sobre quién dirige la investigación en las causas penales: pasa de manos del juez al fiscal, que decidirá los pasos a dar para esclarecer quién ha cometido un delito. El texto también prevé limitar la información que se difunde de las causas judiciales, que también dependerá de la Fiscalía, excluye la posibilidad de que partidos y sindicatos se personen como acusación popular y agiliza los trámites para que declaren como investigados los políticos aforados.


El texto de 484 páginas avanza en una reforma que ha estado sobre la mesa de los últimos ministros de Justicia -Francisco Caamaño (PSOE), Alberto Ruiz Gallardón y Rafael Catalá (PP)-, pero que siempre había terminado en un cajón: que sean los fiscales, y no los jueces, quienes asuman la instrucción, la parte de la investigación de las causas penales que incluye la práctica de actuaciones para determinar los delitos cometidos y la responsabilidad de sus autores.


Hasta ahora era el juez quien llevaba la iniciativa, mientras el Ministerio Fiscal y las partes solicitaban las diligencias que consideraban necesarias. Pero siempre era el juez quien tenía la última palabra. El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, anunció al poco de ser nombrado que iba a impulsar esa reforma que ejecutivos anteriores no concretaron y que nos equipara a países de nuestro entorno como Alemania, Italia o Portugal.

Así, el texto de la nueva ley establece que los fiscales asumirán la investigación y el juez quedará para garantizar -se denominará Juez de Garantías- que se cumplan los derechos de todas las partes. Por ejemplo, asegurará que se no se infrinjan los derechos fundamentales, que se practiquen las diligencias que garanticen el derecho de defensa de los investigados o resolverá las peticiones de víctimas y acusaciones populares para personarse en el proceso. También vigilará que las causas no se alarguen sin motivo.


El texto prevé que los fiscales se organicen en equipos autónomos con un coordinador y que puedan tener a su disposición unidades policiales, expertos y peritos. El borrador señala que esa organización en equipos “permitirá limitar la intervención jerárquica de los órganos directivos de la Fiscalía a los supuestos excepcionales de discrepancias de criterio”.

Hace más de una década que se debate en el mundo judicial y político sobre la posibilidad de que los fiscales asuman la instrucción. La medida tiene de su lado a numerosos juristas, pero genera también recelos entre quienes piensan que existe el riesgo de que el Gobierno instrumentalice a los fiscales y les diga a quién tienen o no que investigar.

Los partidos políticos no podrán ser acusación popular
La segunda gran novedad de texto que se aprobará el martes para luego ser enviado al Congreso será la prohibición de que partidos políticos y sindicatos se personen como acusación popular en los procesos penales para evitar que esa figura “se utilice para la consecución de intereses ajenos a los fines del proceso”. De aprobarse definitivamente la ley, se impedirá por ejemplo que partidos como Vox se personen en procesos judiciales como el del 1-O, Podemos en el caso Villarejo, el PSOE en Gürtel y Púnica y el PP en los ERE.


Según Justicia, se pretende evitar el “especial riesgo de instrumentalización” del proceso que provoca que actúen en él organizaciones políticas. La ley además definirá los delitos en los que los ciudadanos pueden personarse como acusación popular, entre los que estarán los relacionados con la corrupción.

El texto también se adentra en la regulación de la información judicial que se transmite a los ciudadanos. El borrador señala que la “transmisión indiscriminada” del contenido de las investigaciones "supone un grave atentado para el derecho a la presunción de inocencia”. Así, el Ministerio quiere que el flujo de información se limite a lo esencial desde el punto de vista del interés informativo y que "se transmita de forma aséptica y objetiva”.

Para tratar de controlar ese flujo de información, Justicia otorga a través de esta ley a los fiscales la responsabilidad de ser “el cauce oficial de información”. Todo quedará en su mano. El texto aclara que los órganos gubernativos y policiales no podrán dar datos de las causas si no cuentan con el permiso del Ministerio Fiscal.


El texto desciende hasta regular qué informaciones se puede y no se puede dar. Así, la ley impide revelar la identidad de las personas investigadas salvo que se las mande a prisión provisional o que se trate de “un hecho socialmente relevante”. En cualquier caso, esa consideración quedará el manos de la Fiscalía.

Se modifica el ‘permiso’ para investigar a políticos
La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal contiene también una modificación en lo que respecta a los políticos aforados, es decir, aquellos que gozan de una especial protección por su cargo y solo pueden ser investigados por los tribunales superiores de las comunidades autónomas o por el Tribunal Supremo.

Hasta ahora, esos tribunales tenían que cursar un “suplicatorio”, un permiso que se solicitaba a las cámaras para que estas diesen su autorización para investigar al político correspondiente y por ejemplo, tomarle declaración. Era en la práctica un trámite que únicamente dilataba el proceso porque las cámaras siempre aceptan los suplicatorios. Ahora, esa figura queda limitada a que se vaya a imponer medidas cautelares al investigado o a que “efectivamente se ejercite la acción penal” con un escrito de acusación. Es decir, no será necesario para que se les obligue a comparecer ante el juez o el fiscal.


La nueva ley, que debe afrontar ahora su tramitación parlamentaria, también incluye la nueva doctrina del Constitucional sobre la obligación de indemnizar a quienes fueron sometidos a prisión provisional pero luego resultaron absueltos. Se rata de una novedad introducida a raíz de que el Tribunal Constitucional sentenciara en junio de 2019 que todos los presos preventivos absueltos o cuyo proceso se haya sobreseído tienen derecho a ser compensados económicamente.

No se recupera la figura del “imputado”
La última gran reforma de la Lecrim la acometió el PP en 2015 y tuvo como una de sus modificaciones más polémicas el cambio de denominación de "imputado" a "investigado" o "encausado". En medio de los grandes procesos judiciales que cada cierto tiempo desembocaban en la imputación de cargos del partido, el entonces Gobierno de Mariano Rajoy cambió la denominación por el “nivel de contaminación semántico muy alto” de la palabra imputado. El nuevo texto no recupera esa denominación. Según el borrador, el sujeto pasivo del proceso penal será la “persona encausada”, y se dividirá entre investigado, acusado o condenado.

El borrador incluye además más garantías en los procesos de identificación visual de los implicados en un delito, sanciona la falsa incriminación de terceras personas (hasta ahora sin castigo), incide en que no se puede grabar las conversaciones de un investigado con su abogado (salvo que el letrado sea responsable del delito investigado), establece que las escuchas tendrán una duración de tres meses prorrogable a un año e impone que se informe a quien vaya a ser objeto de registro de su propiedad de los hechos por los que se le investiga.

El texto también aborda la regulación de la investigación a personas con discapacidad, asegurando tres derechos básicos: defenderse en las mismas condiciones que cualquier otra persona, autonomía de facultad decisoria y participación eficaz en todo el procedimiento.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 29 de Diciembre de 2020, 13:14:43 pm

Un juez insta al Gobierno a incluir como delito el acoso machista callejero



Un denunciado que profirió frases ofensivas contra una menor ha sido absuelto porque los delitos de injuria leve y la vejación injusta fueron despenalizados en 2015 con la reforma del Código Penal
La futura Ley de libertad sexual tiene previsto incluir un párrafo al artículo 173.4 dirigido a castigar este tipo de comportamientos de vejación y acoso verbal
infoLibrecontacta@infolibre.es @_infoLibre
Publicada el 29/12/2020 a las 12:51Actualizada el 29/12/2020 a las 12:52FacebookTwitterWhatsappTelegramEnvíalo a un amigoImprimir
Imagen de la manifestación del 8M en Madrid.

Imagen de la manifestación del 8M en Madrid I Imagen de archivo Efe.
El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Majadahonda (Madrid) ha remitido testimonio al Gobierno de una sentencia en la que absuelve a un joven que profirió frases ofensivas a una menor en plena calle. El magistrado explica en su resolución que no ha podido castigar penalmente la conducta del denunciado porque los delitos de injuria leve y la vejación injusta fueron despenalizados en 2015 con la reforma del Código Penal.

Según relatan los hechos probados de la sentencia, el 7 de septiembre de 2020 sobre las 13.00 horas, el denunciado, F.J.M., se apeó del vehículo en el que se encontraba para dirigirse en plena calle a una menor de edad, llamándole "guapa" y diciéndole "olé, olé", informa Europa Press.

Tras la petición de la menor para que dejara de dirigirse a ella y recriminarle su actitud, el denunciado le contestó que "cómo no iba a llamarla guapa con el cuerpazo que tenía" y comenzó a seguirla durante unos segundos insultándola varias veces y diciéndole que las mujeres dan "asco".

El magistrado Gregorio Callejo recuerda en su sentencia que el delito de coacciones, tipificado en el artículo 172 del Código Penal, supone una restricción ilícita de la libertad mediante la imposición de un determinado comportamiento o la prohibición del ejercicio de un derecho "violentando la voluntad de la persona que sufre y su libre determinación".

En este sentido, el juez explica que aunque la denuncia contenía una mención a que la menor no pudo sacar dinero de un cajero, que era su propósito inicial, por causa de los hechos enjuiciados, en el juicio quedó acreditado que el denunciado "no podía cabalmente conocer" que esa era su intención "ni que con sus piropos y luego con sus insultos impidió dicha acción".

Acción impositiva

Aún así, destaca que el denunciado llevó a cabo una acción "impositiva" hacia la menor "en el sentido de hacerle soportar una serie de piropos que ella expresamente dijo que no quería oír" y que, sin embargo, la respuesta del denunciado fue injuriar a la joven. No obstante, la despenalización en 2015 de la injuria leve y vejación injusta, señala la sentencia, "impiden aquí castigar por dichos insultos".

En este sentido, insiste en que el delito de coacciones "no se puede utilizar como un cajón de sastre de actuaciones o conductas que quizás merecen reproche penal pero que no encajan en ningún tipo penal". "No es una suerte de saco ancho" en el que se incluyen todas las conductas que supongan alguna presión de carácter genérico "y que tengan una afectación más o menos remota en la esfera de nuestra libertad", añade el magistrado de Majadahonda.

Regulación en otros Estados

Así, indica que varios estados, como Francia, Portugal, Perú o Argentina, han regulado este tipo de conductas de acoso callejero y explica que "estamos específicamente ante un supuesto que afecta a bienes jurídicos relevantes de la denunciante y cuyo resultado genera una injustificada impunidad".

"Sería deseable que estas formas de acoso callejero de baja intensidad en los que hay un injustificado constreñimiento de la libertad y tranquilidad de las mujeres" tuvieran una tipificación expresa el derecho penal, concluye la sentencia.

El magistrado realiza esta petición consciente de que se está tramitando el anteproyecto de la denominada Ley de libertad sexual, que tiene previsto incluir un párrafo al artículo 173.4 dirigido a castigar a "quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad".
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 23 de Abril de 2021, 11:06:46 am
https://www.boe.es/boe/dias/2021/04/23/pdfs/BOE-A-2021-6462.pdf

Derogación del artículo 315.3 del Código Penal
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: carax en 23 de Abril de 2021, 16:34:16 pm
Se les ha ido la mano y van a crear un peligroso precedente, y no me refiero a la reforma, sino que hayan incluido en el BOE a un partido político.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 24 de Abril de 2021, 10:25:18 am
Se les ha ido la mano y van a crear un peligroso precedente, y no me refiero a la reforma, sino que hayan incluido en el BOE a un partido político.



https://twitter.com/Proserpinasb/status/1385678868187598848?s=19
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: carg en 24 de Abril de 2021, 17:14:21 pm
Mezclar el realizar una reforma del C.P, con una exposición de motivos referenciado a gobiernos pasados por muy mal que nos caigan, o que pensemos que eran el demonio con rabo, es peligroso. Abre una puerta difícil de cerrar y que justifica futuras leyes con exposiciones basadas en juicios a otros partidos o gobiernos. Algunos piensan que van estar toda la vida ahí y nada es eterno
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 28 de Julio de 2021, 18:04:19 pm


Interior negociará con Justicia el aumento de penas a quienes agredan a policías y guardias civiles


Si el proyecto cristaliza acabará con una reforma del Código Penal en el Congreso. La petición fue una iniciativa de AUGC y SUP.
Marlaska, en la inauguración de una comisaría en Canarias. | <span>EFE</span>
Marlaska, en la inauguración de una comisaría en Canarias. | EFE
J. Arias Borque Seguir a ariasborque 2021-07-23
La escasa sanción o castigo judicial que reciben los ciudadanos o delincuentes que agreden a los efectivos de las Fuerzas de Seguridad del Estado es algo que llevan denunciando desde hace décadas tanto los sindicatos de la Policía Nacional como las asociaciones profesionales de la Guardia Civil. Un tema sobre el que los sucesivos Gobiernos han prometido trabajar pero que a la hora de la verdad sigue pendiente de resolver.




La situación parece que podría empezar a cambiar. El Ministerio del Interior ha informado este viernes que va a empezar a dialogar con el Ministerio de Justicia para estudiar la posibilidad de aumentar las penas aplicadas en ilícitos penales de delito de atentado contra los agentes de la autoridad, lo que podría concluir con la aprobación en el Congreso de los Diputados de una nueva reforma del Código Penal.

El departamento de Fernando Grande Marlaska se lo ha hecho saber a través de un escrito oficial al Sindicato Unificado de Policía (SUP) y a la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), que el pasado 2 de julio remitieron una propuesta conjunta al Ministerio pidiendo el aumento de las penas para que los agentes de ambos cuerpos policiales puedan desempeñar sus funciones con una mayor protección.


"Desde AUGC y SUP, valoramos positivamente el inicio de lo que entendemos como necesario esta reforma legislativa que permita adecuar los tipos penales ya existentes, recogidos en al artículo 550 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ofreciendo así una respuesta más adecuada a este tipo de ilícitos penales, siguiendo el modelo de otros países de nuestro entorno europeo", han explicado este viernes ambos colectivos.


"Ambas organizaciones llevarán a cabo un seguimiento de la iniciativa que, sin duda, ha de culminar con la presentación de un Proyecto de Ley Orgánica que dé respuesta a las inquietudes y preocupaciones que AUGC y el SUP expresaron al ministro del Interior y que, en breve, llegarán a la ministra de Justicia", han añadido.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 01 de Octubre de 2021, 18:19:24 pm


Continúa el trámite para eliminar las sanciones por las ofensas a España y por las injurias o amenazas a los Ejércitos y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad


Por H50 Digital Policial -01/10/20211

El Congreso rechaza el texto alternativo del PP a la reforma del Código Penal para proteger la libertad de expresión, que continúa su tramitación

El Pleno del Congreso de los Diputados ha rechazado hoy la enmienda a la totalidad de texto alternativo a la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para la protección de la libertad de expresión. Concretamente, las modificaciones propuestas por el Grupo Popular han sido rechazadas por 153 votos a favor, 193 en contra y 2 abstenciones. De esta forma, la iniciativa continuará su tramitación parlamentaria en su redacción original.


 
La reforma del Código Penal presentada por el Grupo Parlamentario Unidas Podemos pretende eliminar los delitos contra los sentimientos religiosos o de escarnio público, los delitos contra la Corona o las ofensas a España, entre otros.

Desde Unidas Podemos explican que la reforma va encaminada a proteger la libertad de expresión “en lo concerniente a las acciones restrictivas de derechos fundamentales que en determinadas ocasiones han sido cometidas por funcionarios o autoridades de nuestro país” y “que han quedado sin sanción”.

Por ello pretenden suprimir varios artículos del Código Penal, tales como:
490.3.
Que castiga al que calumniare o injuriare al Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas.

491.
1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior cuando no se encuentren en el ejercicio de sus funciones.

2. Se sancionará con multa al que utilizare la imagen del Rey de cualquier forma, que pueda dañar el prestigio de la Corona.

504.
1. Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.

Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años a los que empleen fuerza, violencia o intimidación para impedir a los miembros de dichos Organismos asistir a sus respectivas reuniones.

2. Los que injuriaren o amenazaren gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, serán castigados con la pena de multa de doce a dieciocho meses.

543.
Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.

578.
El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

Asimismo, pretenden introducir un nuevo artículo, el 536 bis, que inhabilite para el empleo o cargo público a las autoridades que identifiquen “a una o varias personas para develar la identidad con el propósito de conocer o controlar su participación en actividades de índole político, sindical, religioso u otras actividades en las que se ejerciten los derechos a la libertad religiosa o de pensamiento o de libertad de expresión”

Enmienda a la totalidad
A esta proposición de ley de reforma del Código Penal se registró una enmienda a la totalidad de texto alternativo, presentada por el Grupo Popular.

Esta enmienda a la totalidad fue votada el día de ayer en el Congreso, siendo rechazada con los votos a favor del PP, Vox, Ciudadanos y parte del Grupo Mixto y en contra del PSOE, Unidas Podemos y el resto de grupos nacionalistas e independentistas
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 12 de Enero de 2022, 08:42:06 am

El Gobierno aparca definitivamente la reforma de la sedición
Bolaños presenta un plan legislativo para 2022 centrado en la recuperación económica y el aprovechamiento de los fondos europeos
Paula De las Heras
PAULA DE LAS HERAS
Madrid
Martes, 11 enero 2022, 20:32

No habrá reforma del Código Penal en 2022 y tampoco entra ya en los planes del Gobierno impulsar iniciativas legislativas para «adaptar» la Monarquía constitucional a la España del siglo XXI. Esos dos asuntos ocuparon buena parte del debate político y no pocas horas de trabajo en ministerios como el de Justica en la primera mitad de 2021. Este martes, el Ejecutivo argumentó, en cambio, que sus esfuerzos deben estar ahora centrados en la recuperación económica y en la modernización de las estructuras productivas del país con la ayuda de los fondos europeos. Y lo demás, salvo las cuestiones sociales, pasa a un segundo plano.

El ministro de Presidencia, Félix Bolaños, presentó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros el Plan Anual Normativo de 2022, un compendio de 368 normas de las cuales, según avanzó, 60 tienen que ver con el plan de recuperación comprometido ante Bruselas, 92 son leyes (11 orgánicas y 81 ordinarias) y nada más y nada menos que 276 son reales decretos leyes, una figura excepcional de la que suelen recelar tanto la oposición como los aliados del Gobierno porque a menudo se convierte en un trágala.

En el plan de 2021, presentado a finales de agosto de ese mismo año, el Ejecutivo ya dejó fuera la reforma del delito de sedición que Pedro Sánchez había anunciado poco después de ser investido, como gesto hacia los independentistas, cuando todavía no había empezado a allanar el terreno para la concesión del indulto a los principales condenados del 'procés'. En agosto, hacía dos meses que éstos habían recibido el perdón. Y el ministro que se había fajado en defender y articular esa reforma pensada casi 'ad hominem', Juan Carlos Campo, había salido del Gobierno en una crisis con la que Sánchez marcó un punto de inflexión en su discurso: menos Cataluña, más economía.

A pesar de que en privado fuentes del Ejecutivo reconocían que ya no le veían sentido a seguir con la reforma de los delitos por los que entraron en prisión los líderes independentistas –entre otras cosas, porque ni contarían con el apoyo de ERC, que reclama la amnistía, ni, por supuesto, con el del PP– nunca plantearon su renuncia como definitiva. Habían pasado demasiados meses defendiendo que su propósito no era favorecer a los soberanistas sino ajustar el Código Penal al siglo XXI y asimilarnos a otros países europeos.

«Renovación» pendiente
Que el asunto haya vuelto a quedar fuera de la agenda del Gobierno hace difícil que pueda ser repescado. Y lo mismo ocurre con las normas que pueden afectar a la Corona, pero, en este caso, Moncloa se ampara en que es el propio Felipe VI el que marca los tiempos. A finales de 2020, durante su balance de fin de año, Sánchez trasladó la idea de que el monarca estaba decidido a dar pasos para avanzar en la «renovación» de la institución que encarna y empleó dos palabras clave: «rendición de cuentas» y «transparencia».

El ministro deja claro que no hay ninguna norma en agenda que pueda afectar a la Corona; tampoco la regulación de los 'lobbies'
En su balance de 2021, en cambio, fue mucho más parco. «Cuando tengan noticia será porque así se produce», dijo. Bolaños dejó claro, de hecho, que a pesar de que entre las leyes previstas para este año está la reforma de la ley de transparencia para regular «las relaciones con los grupos de interés», la Casa del Rey quedará al margen.

Sí se han incluido en el plan, en cambio, normas que Unidas Podemos lleva tiempo demandando como la ley de vivienda, la ley 'trans', la reforma de la ley del aborto o la de familia. También una ley de trata para, según dijo el ministro, «acabar con la explotación sexual». Lo que aún no existe en firme es una propuesta para abolir la prostitución, un compromiso que el jefe del Ejecutivo y su partido asumieron en el último congreso del PSO
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 30 de Marzo de 2022, 08:25:21 am
UP cambia de voto a última hora y rechaza ampliar la prisión permanente revisable


Unidas Podemos ha cambiado a última hora su posición respecto a la iniciativa auspiciada por el PP para castigar con prisión permanente revisable a los asesinos que oculten el cadáver y votará en contra de la toma en consideración de esta propuesta, que se debate esta tarde en el Congreso.

Así lo han manifestado fuentes de este grupo parlamentario, que en un principio había anunciado el apoyo al inicio de la tramitación porque contaba con un informe del Gobierno favorable a endurecer las penas para ese supuesto y para los condenados que vuelvan a matar tras salir de prisión.

Tanto PSOE como Unidas Podemos recurrieron la prisión permanente revisable ante el Tribunal Constitucional, que sentenció a favor de esta pena al considerarla "proporcionada" y que no vulnera el principio de reinserción que consagra la carta magna.

Cinco años después del crimen, el asesino, el Chicle, fue finalmente condenado a prisión permanente revisable. ¿Qué le pasó a Diana Quer? Repasamos las claves del caso

Este martes, el portavoz parlamentario de Unidas Podemos, Pablo Echenique, ha justificado el voto favorable a la tramitación de la iniciativa, pero apenas dos horas después sus servicios de comunicación han informado de que "tras un debate en el seno del grupo parlamentario" se ha decidido no apoyarla.

La toma en consideración se debatirá en torno a las 16:00 horas y después de que esta mañana familiares de las jóvenes asesinadas Marta del Castillo, Diana Quer y Marta Calvo hayan comparecido ante los medios de comunicación a las puertas del Congreso para mostrar su apoyo a la iniciativa.

Según la iniciativa, que previsiblemente saldrá adelante gracias al apoyo del PSOE, la sociedad española está mayoritariamente a favor de un máximo castigo para delitos de especial gravedad.

Tras la reunión de la Junta de Portavoces del Congreso, el portavoz socialista en esta cámara, Héctor Gómez, ha precisado que su grupo votará a favor de la toma en consideración de la propuesta, es decir, de su tramitación parlamentaria.

Y lo hará porque entiende que el reo debe facilitar la localización del cuerpo para que no ocurra lo que ha sucedido en casos como el de Marta del Castillo, ha dicho Gómez que, de todos modos, ha recalcado que "ya tendremos tiempo de entrar en detalles" durante la tramitación.

Según la iniciativa, la sociedad española está mayoritariamente a favor de un máximo castigo para delitos de especial gravedad

En cualquier caso, los socialistas quieren ponerse "del lado de los que sufren estas situaciones", ha agregado. Y sin concretar más ha precisado que con el apoyo a la propuesta se iniciará "un recorrido" en el que su partido será "responsable" y "coherente", "atendiendo a los criterios que siempre ha dictaminado la ministra de Justicia".

Preguntado por segunda vez sobre este asunto, Gómez ha recalcado que el objetivo real es que se admita a trámite porque "estamos del lado de facilitar y provocar que se dé solución a esos casos cuando el reo no colabora".

"Ese es el espacio donde se circunscribe nuestra posición. Ya tendremos tiempo de entrar en detalles en la tramitación", ha zanjado.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: gorriga en 30 de Marzo de 2022, 08:37:47 am
UP cambia de voto a última hora y rechaza ampliar la prisión permanente revisable


Pero Putin ya no tiene las llaves de la capital del reino y eso es lo que importa de verdad.

Si es que luego, cuando lleguen al poder, serán todo lloros, incluso para quienes les votaron. Perdon, que eso ya pasa cada 4 años.

Un apunte....

https://youtube.com/v/nvV6ftHoWu4
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Ragnar en 30 de Marzo de 2022, 13:01:06 pm
VERGONZOSO lo de los podemitas.

UP cambia de voto a última hora y rechaza ampliar la prisión permanente revisable


Unidas Podemos ha cambiado a última hora su posición respecto a la iniciativa auspiciada por el PP para castigar con prisión permanente revisable a los asesinos que oculten el cadáver y votará en contra de la toma en consideración de esta propuesta, que se debate esta tarde en el Congreso.

Así lo han manifestado fuentes de este grupo parlamentario, que en un principio había anunciado el apoyo al inicio de la tramitación porque contaba con un informe del Gobierno favorable a endurecer las penas para ese supuesto y para los condenados que vuelvan a matar tras salir de prisión.

Tanto PSOE como Unidas Podemos recurrieron la prisión permanente revisable ante el Tribunal Constitucional, que sentenció a favor de esta pena al considerarla "proporcionada" y que no vulnera el principio de reinserción que consagra la carta magna.

Cinco años después del crimen, el asesino, el Chicle, fue finalmente condenado a prisión permanente revisable. ¿Qué le pasó a Diana Quer? Repasamos las claves del caso

Este martes, el portavoz parlamentario de Unidas Podemos, Pablo Echenique, ha justificado el voto favorable a la tramitación de la iniciativa, pero apenas dos horas después sus servicios de comunicación han informado de que "tras un debate en el seno del grupo parlamentario" se ha decidido no apoyarla.

La toma en consideración se debatirá en torno a las 16:00 horas y después de que esta mañana familiares de las jóvenes asesinadas Marta del Castillo, Diana Quer y Marta Calvo hayan comparecido ante los medios de comunicación a las puertas del Congreso para mostrar su apoyo a la iniciativa.

Según la iniciativa, que previsiblemente saldrá adelante gracias al apoyo del PSOE, la sociedad española está mayoritariamente a favor de un máximo castigo para delitos de especial gravedad.

Tras la reunión de la Junta de Portavoces del Congreso, el portavoz socialista en esta cámara, Héctor Gómez, ha precisado que su grupo votará a favor de la toma en consideración de la propuesta, es decir, de su tramitación parlamentaria.

Y lo hará porque entiende que el reo debe facilitar la localización del cuerpo para que no ocurra lo que ha sucedido en casos como el de Marta del Castillo, ha dicho Gómez que, de todos modos, ha recalcado que "ya tendremos tiempo de entrar en detalles" durante la tramitación.

Según la iniciativa, la sociedad española está mayoritariamente a favor de un máximo castigo para delitos de especial gravedad

En cualquier caso, los socialistas quieren ponerse "del lado de los que sufren estas situaciones", ha agregado. Y sin concretar más ha precisado que con el apoyo a la propuesta se iniciará "un recorrido" en el que su partido será "responsable" y "coherente", "atendiendo a los criterios que siempre ha dictaminado la ministra de Justicia".

Preguntado por segunda vez sobre este asunto, Gómez ha recalcado que el objetivo real es que se admita a trámite porque "estamos del lado de facilitar y provocar que se dé solución a esos casos cuando el reo no colabora".

"Ese es el espacio donde se circunscribe nuestra posición. Ya tendremos tiempo de entrar en detalles en la tramitación", ha zanjado.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Ragnar en 30 de Marzo de 2022, 13:03:12 pm
Eso es, se ve que las llaves de Putin influyen en la vida de los españoles, pero la PPR no...

UP cambia de voto a última hora y rechaza ampliar la prisión permanente revisable


Pero Putin ya no tiene las llaves de la capital del reino y eso es lo que importa de verdad.

Si es que luego, cuando lleguen al poder, serán todo lloros, incluso para quienes les votaron. Perdon, que eso ya pasa cada 4 años.

Un apunte....

https://youtube.com/v/nvV6ftHoWu4
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 30 de Marzo de 2022, 14:41:24 pm
Eso es, se ve que las llaves de Putin influyen en la vida de los españoles, pero la PPR no...

UP cambia de voto a última hora y rechaza ampliar la prisión permanente revisable


Pero Putin ya no tiene las llaves de la capital del reino y eso es lo que importa de verdad.

Si es que luego, cuando lleguen al poder, serán todo lloros, incluso para quienes les votaron. Perdon, que eso ya pasa cada 4 años.

Un apunte....

https://youtube.com/v/nvV6ftHoWu4

La ocultación del cadáver se ha dado en 2 casos.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 30 de Marzo de 2022, 14:44:13 pm
Y que PSOE se haya abierto a hablar no.significa que se apruebe, y más si nos atenemos a estas declaraciones...




 Justicia: Código Penal tiene recursos para castigar la ocultación del cadáver


El Ministerio de Justicia entiende que el Código Penal ya tiene recursos para poder introducir castigos a los asesinos que oculten el cadáver de su víctima y no considera que la prisión permanente revisable sea la figura más adecuada.
   
Agencia EFE

Tiempo de lectura: 1' 29 mar 2022 - 19:01 Actualizado 19:02


El Ministerio de Justicia entiende que el Código Penal ya tiene recursos para poder introducir castigos a los asesinos que oculten el cadáver de su víctima y no considera que la prisión permanente revisable sea la figura más adecuada.

Así se han pronunciado fuentes del Ministerio que dirige Pilar Llop ante el debate esta martes en el Congreso de una propuesta de reforma de Código Penal, auspiciada por el PP suscrita por Ciudadanos, Coalición Canaria, Foro Asturias y Navarra Suma, para que esas conductas se castiguen con la prisión permanente revisable.

El de hoy, han indicado a Efe las fuentes, es un debate en el ámbito parlamentario de una proposición de ley, una iniciativa surgida de grupos parlamentarios, pero "el centro del debate debe ser el sufrimiento o el daño psíquico infligido a las familias de las víctimas cuyo cadáver no aparece tras el crimen por haber sido ocultado".


"Circunscribir la regulación de la ocultación de cadáver a una regulación de la prisión permanente revisable en el asesinato hace que la propuesta presentada adolezca de fallos de inicio", han subrayado las fuentes antes de dejar claro que el Código Penal tiene "recursos para introducir castigos por la ocultación del cadáver de modo más adecuado".

Y han recordado que Pilar Llop ya dijo en el Senado en relación con la prisión permanente revisable que no se debía someter a la sociedad "a más tensiones sobre esta cuestión" y que cualquier reforma "debería gozar de un amplio consenso". EFE

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: gorriga en 30 de Marzo de 2022, 18:27:00 pm

La ocultación del cadáver se ha dado en 2 casos.

Y sólo se le ha dado la llave de Madrid a Putin una vez de forma simbólica. Unos se escandalizan por esos asuntos cruciales, tanto, que ocupan espacio de debate institucional y en los medios con dichos temas y otros, como algún que otro padre, de alguna que otra niña asesinada, seguramente estén de postureo con temas tan banales respecto a hijo de la grandísima puta, o dos, como mucho y como Vd. dice.

Minucias, señor administrador. Minucias. Que no sean tres. Nunca. Por Dios.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 30 de Marzo de 2022, 18:32:59 pm
Pues a mi me da que la introduccion de la PPR para estos casos no va a salir adelante y que la postura de Psoe al votar a favor de la PNL es postureo a sabiendas que decaera en el debate.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: gorriga en 30 de Marzo de 2022, 20:33:12 pm
Pues a mi me da que la introduccion de la PPR para estos casos no va a salir adelante y que la postura de Psoe al votar a favor de la PNL es postureo a sabiendas que decaera en el debate.

Todavía no ha dado su opinión sobre ello, centrando sus comentarios en el tema político.

¿No está Vd. a favor como ciudadano de penalizar ese tipo con ese puntito a mayores de prevención/represión?

No tenga complejos progres, tampoco se ponga en la piel de un padre al que han matado a su hija, no hace falta, hable como persona, sencillamente
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 30 de Marzo de 2022, 20:45:00 pm
Tengo mis dudas jurídicas, penalizar la ocultación de un cadáver no chocarria con el derecho a no confesarse culpable?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: gorriga en 31 de Marzo de 2022, 06:52:09 am
Tengo mis dudas jurídicas, penalizar la ocultación de un cadáver no chocarria con el derecho a no confesarse culpable?

Vd. mismo, bajo mi opinión, contesta que es jurídicamente recomendable, puesto que penalizar con PPR el asesinar a la víctima después de violarla también chocaría con ese "derecho".

Ese camino, parece que ya estaría recorrido tanto en el debate entre juristas, como entre personas con sentido común.

Otra cosa es que los políticos no respondan a esa oportunidad (como en general demuestran no responder a las necesidades reales de la sociedad) de penalizar explícitamente y con la mayor contundencia un tipo identificable con garantías con los medios de investigación actuales y que, de detectarse, mantiene intacto el derecho del reo a su defensa por todos los medios previstos en la ley.

Le agradezco su opinión personal.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 31 de Marzo de 2022, 06:55:34 am

Ese camino, parece que ya estaría recorrido tanto en el debate entre juristas, como entre personas con sentido común.



"Circunscribir la regulación de la ocultación de cadáver a una regulación de la prisión permanente revisable en el asesinato hace que la propuesta presentada adolezca de fallos de inicio", han subrayado las fuentes antes de dejar claro que el Código Penal tiene "recursos para introducir castigos por la ocultación del cadáver de modo más adecuado".


Pues yo creo que no está para nada recorrido.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: gorriga en 31 de Marzo de 2022, 08:21:31 am

Pues yo creo que no está para nada recorrido.

En esto, no tengo por más que darle la razón, estaría recorrido, al menos, hasta que se plasmó la PPR en el código penal para el binomio violación - asesinato.

A día de hoy, conjugando en presente como bien hace Vd., parece haber otros caminos más prioritarios que recorrer

Citar
La Audiencia de Granada suspende la condena y Juana Rivas queda libre
https://www.elmundo.es/andalucia/2022/03/30/624455f821efa0c67b8b459b.html
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 31 de Marzo de 2022, 14:29:56 pm
Sin.comentarios...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 31 de Marzo de 2022, 14:30:25 pm
Sin comentarios 2...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 31 de Marzo de 2022, 14:31:01 pm
Sin comentarios 3...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 31 de Marzo de 2022, 14:31:30 pm
Sin comentarios 4...
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 31 de Marzo de 2022, 14:34:30 pm
https://twitter.com/AzoteVinagre/status/1508770163872649217?t=lwTgEvhJvh9klVJ4SNHNVg&s=19
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 31 de Marzo de 2022, 14:37:32 pm
El populismo es transversal, lo utilizan tanto la izquierda como la derecha. . . así que VOX, partido político que basa su existencia en el populismo, no podía dejar pasar ésta ocasión.   

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 31 de Marzo de 2022, 15:03:45 pm
El populismo es transversal, lo utilizan tanto la izquierda como la derecha. . . así que VOX, partido político que basa su existencia en el populismo, no podía dejar pasar ésta ocasión.   

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Ya le digo..

https://youtu.be/VBbq3d8wdw8
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 24 de Mayo de 2022, 13:09:13 pm

El Código Penal castigará con prisión los pequeños hurtos si hay reincidencia


Alberto Órfão
24/05/PM
Policía Nacional / Europa Press
La propuesta, pactada por PSOE y PDeCat, supondrá penas de entre 6 y 18 meses de prisión para aquellas personas culpables de hurtos inferiores a 400 euros que hayan sido condenadas tres veces por este tipo de robo.
La intención es que la norma sea aprobada el próximo 8 de junio en la Comisión de Interior.

EUROPA PRESS/MADRID
El Congreso va a endurecer el Código Penal para castigar con penas de prisión de hasta 18 meses para pequeños hurtos en casos de reincidencia, cuando existan tres condenas por delitos de esta naturaleza, aun siendo de carácter leve, y el montante acumulado supere los 400 euros.

Se trata de una propuesta del PDeCAT pactada con el PSOE para introducir una disposición final en el proyecto de ley Orgánica para facilitar el acceso a la información financiera, que este martes se estudia en fase de ponencia. La idea es que ley se apruebe por amplia mayoría el 8 de junio en la Comisión de Interior y después en el Pleno el Congreso, antes de su remisión al Senado.


Con la modificación se da una nueva redacción al artículo 234 del Código Penal para que estos supuestos de hurtos por valor sustraído inferior a 400 euros, que hasta ahora sólo se castigan con multa, puedan ser sentenciados con penas de prisión de seis a dieciocho meses, siempre que el culpable ya hubiera sido condenado antes al menos por tres delitos de esta naturaleza, aunque sean de carácter leve.

Desde el PDeCAT recuerdan que esta modificación "ha sido prometida por varios ministros de Justicia y del Interior desde hace años", ya que "tiene un alto impacto en el sector del comercio, la restauración, el turismo y en la seguridad de todos los ciudadanos". A su juicio, el cambio permitirá "aumentar la capacidad intimidatoria y disuasoria del Código Penal" y "dotará a las administraciones de más herramientas para luchar contra la multirreincidencia en pequeños hurtos".

"Uno puede tener la sensación de que las personas que cometen estos hurtos los detienen hoy y salen mañana a la calle, y continúan con esta actividad casi como 'modus vivendi'", ha dicho el diputado Genís Boadella, responsable de asuntos de Justicia del PDeCAT.



Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 25 de Junio de 2022, 09:17:59 am


Luz verde del Congreso a la reforma penal que castigará con prisión pequeños hurtos en casos de reincidencia


EUROPA PRESS
Madrid
Actualizado Jueves, 23 junio 2022 - 18:16
El texto se ha remitido al Senado para completar su tramitación y podrá estar en vigor a la vuelta del verano
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: efedrina en 30 de Junio de 2022, 16:27:04 pm
Buenas tardes.
Me estoy volviendo loco buscando dónde viene que un agente de la autoridad esté obligado a acudir a una citación judicial por las labores policiales que tiene encomendado.

Sé que sí que está obligado pero no encuentro dónde viene legalmente regulado.

Alguien me echa una mano?
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 30 de Junio de 2022, 16:33:56 pm
En el 410 de la L.E.C.

Artículo 410

Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 30 de Junio de 2022, 16:38:42 pm
Las citaciones judiciales vienen recogidas el el artículo 175 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal


Artículo 175

Las citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma establecida para las notificaciones, con las siguientes diferencias:

La cédula de citación contendrá:

1. Expresión del Juez, Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia que hubiere dictado la resolución, de la fecha de ésta y de la causa en que haya recaído.
Referencia al Letrado de la Administración de Justicia modificada conforme establece la disposición adicional primera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio.Vigencia: 1 octubre 2015

2. Los nombres y apellidos de los que debieren ser citados y las señas de sus habitaciones; y si éstas fuesen ignoradas, cualesquiera otras circunstancias por las que pueda descubrirse el lugar en que se hallaren.

3. El objeto de la citación, y calidad en la que se es citado.

4. El lugar, día y hora en que haya de concurrir el citado.

5. La obligación, si la hubiere, de concurrir al primer llamamiento, bajo la multa de 200 a 5.000 euros o si fuese ya el segundo el que se hiciere, la de concurrir bajo apercibimiento de ser perseguido como reo del delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal.

La cédula del emplazamiento contendrá los requisitos 1), 2) y 3) anteriormente mencionados para la de la citación y, además, los siguientes:

1. El término dentro del cual ha de comparecer el emplazado.

2. El lugar en que haya de comparecer y el Juez o Tribunal ante quien deba hacerlo.

3. La prevención de que, si no compareciere, le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho.

Artículo 175 redactado por el apartado diecisiete del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

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Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: efedrina en 30 de Junio de 2022, 16:40:43 pm
Muchas gracias.

Lo único que lo de impedido queda muy subjetivo.
En caso de estar de baja laboral con plena capacidad de movimiento y sin problema para acudir a la cita. Estaría impedido?

Gracias por la anterior aclaración

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 30 de Junio de 2022, 16:43:38 pm
Muchas gracias.

Lo único que lo de impedido queda muy subjetivo.
En caso de estar de baja laboral con plena capacidad de movimiento y sin problema para acudir a la cita. Estaría impedido?

Gracias por la anterior aclaración

Juzgue


https://www.elconfidencial.com/juridico/2022-06-06/insensibilidad-juzgado-abogado-hospitalizado-respeto_3436092/
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 14 de Septiembre de 2022, 11:05:25 am
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-14965

Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 12 de Noviembre de 2022, 07:33:27 am

La reforma del delito de sedición se acompaña de una nueva pena por ocultación de cadáver


El objetivo es que se castigue también el sufrimiento que esta conducta acarrea para el entorno de la víctima
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
photo_cameraEl presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
Agencias chevron_right 11/11/22 access_time 12:33
La proposición de ley incluye la adaptación a la normativa de lucha contra el fraude, criptomonedas y abuso de mercado

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

El PSOE y Unidas Podemos han decidido incluir la sustitución del delito de sedición por uno de "desórdenes públicos agravados" en una proposición de ley que también es un conglomerado de trasposiciones de normas europeas que van desde la lucha contra el fraude hasta asuntos relacionados con la competencia y que incluye, asimismo, una nueva pena por la ocultación del cadáver, que podrá oscilar ente los seis meses y los dos años de cárcel.

Así lo ha anunciado este viernes el portavoz del Grupo Socialista en el Congreso, Patxi López, en la rueda de prensa que ha ofrecido antes del registro de la iniciativa que han impulsado las dos formaciones que conforman el Gobierno de coalición.

Según ha detallado el dirigente socialista, además de lo que él llama "europeización" del delito de sedición, la proposición de ley incluye la trasposición de directivas europeas en materia de lucha contra el fraude, falsificación de medios de pago, blanqueo de ganancias obtenidas con acciones delictivas y abuso de mercado, en la medida que otorga medios a las autoridades de la competencia para aplicar más eficazmente sus facultades.

Sufrimiento al entorno de la víctima
La iniciativa, que requerirá de mayoría absoluta para su aprobación en el Congreso, también recoge modificaciones en el Código Penal en lo referente a los delitos contra la integridad moral y recoge una "modalidad específica" que hace referencia a la ocultación del cadáver, así como otras relacionadas con el contrabando de material de defensa y de tecnologías de doble uso.

En concreto, se plantea una nueva redacción del artículo 173 del Código Penal para imponer una pena de entre seis meses y dos años a quienes, "teniendo conocimiento del paradero del cadáver de una persona, oculten de modo reiterado tal información a familiares o allegados de la misma".

El objetivo es que, con independencia de la pena que corresponda por el delito previo que haya causado la muerte, se castigue penalmente la ocultación del cuerpo de la víctima, por el sufrimiento que esta conducta acarrea para su entorno.

Urgencia en la trasposición
Asimismo, la proposición de ley servirá para trasponer al ordenamiento nacional varias directivas europeas, algo "urgente", según los firmantes del texto.

 
Así, se adaptará la legislación española a la norma comunitaria de lucha contra el fraude y falsificación de medios de pago distinto al efectivo, incluidas las monedas virtuales y otros criptoactivos que se usen como modo de pago, así como los monederos electrónicos.

Además, con esta iniciativa se busca perfeccionar las sanciones penales aplicables al abuso de mercado y todas a las autoridades de la competencia de medios para "aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior".

Contrabando de material de defensa y doble uso
Otro de los puntos incluidos en la proposición de ley hace referencia a la regulación de la infracción de contrabando de material de defensa y de productos de tecnología y doble uso.

El Código Penal ya tipifica la fabricación, comercialización o tenencia de las armas de guerra, armas de fuego, o armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas, minas antipersonas omuniciones en racimo pero, en relación con productos y tecnología de doble uso solo están tipificadas las acciones previas al comercio exterior de productos y tecnologías que vayan a ser destinadas aprogramas de proliferación, con la posible comisión del delito de contrabando en grado de tentativa.

Ahora PSOE y Unidas Podemos consideran necesario tipificar también las conductas de conspiración y proposición de operaciones de comercio exterior sobre productos y tecnologías de doble uso y, para ello plantean modificar la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, y atribuir a la Audiencia Nacional la instrucción y enjuiciamiento de causas por este tipo de acciones delictivas para lo que retocan la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 09 de Diciembre de 2022, 08:38:10 am
El nuevo delito de "desórdenes públicos" excluirá a los piquetes tal y como piden CCOO y UGT


Tanto PSOE como Unidas Podemos han sido presionados en esa dirección y presentarán enmiendas, aunque aún negocian si de manera conjunta.
9 diciembre, 2022 02:09
Diego Rodríguez Veiga  Luis Casal

El Gobierno va a enmendar su propia reforma del Código Penal con la que planea derogar el delito de sedición y crear uno nuevo de "desórdenes públicos agravados". Lo hará después de que Pedro Sánchez haya estado recibiendo críticas en privado de los principales sindicatos, como UGT o CCOO, que le han alertado sobre los riesgos de este cambio legal.

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2022, 12:41:23 pm

Igualdad y Moncloa pactan clarificar la ley del 'solo sí es sí' en el Código Penal


Por Virginia Sarabia
13 de diciembre de 2022, 12:30 CET

La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado este martes una reforma del Código Penal en la que incluyen que la capacidad de los tribunales para revisar a la baja las condenas a agresores sexuales será limitada.

Se pretende que "se mantengan las penas impuestas".

EUROPA PRESS El PSOE y Unidas Podemos han introducido un párrafo en la exposición de motivos de su ley de supresión del delito de sedición para marcar la pauta de la aplicación de esta nueva redacción del Código Penal y evitar otra polémica como la generada por las rebajas de penas tras la Ley de Libertad Sexual, conocida como de 'Solo sí es sí'.

La proposición de ley, que también modifica el delito de malversación, ya incluía tres disposiciones transitorias dejando claro cómo debe aplicarse la nueva normativa a los encausados por delitos cometidos con anterioridad, todo ello teniendo en cuenta el principio recogido en el artículo 2.2 del Código Penal de que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena".

Pero ahora, aprovechando una enmienda del PDeCAT pidiendo analizar las consecuencias de la entrada en vigor de la ley de 'solo sí es sí', el PSOE y Unidas Podemos han introducido un nuevo párrafo en la exposición de motivos para remarcar esa transición:


"Para la aplicación de las reformas penales contenidas en esta ley a los delitos cometidos antes de su entrada en vigor, las tres disposiciones transitorias reproducen las de otras Leyes Orgánicas destinadas a modificar el Código Penal, que a su vez se corresponden sustancialmente con las que en su momento estableció el Código Penal de 1995, en su redacción original, que son disposiciones que hoy se encuentran vigentes y han sido convenientemente interpretadas por el Tribunal Supremo", reza la enmienda aprobada y a la que ha tenido acceso Europa Press.

Y añade que, "aun cuando no se estableciera régimen transitorio en esta Ley, se llegaría a las mismas conclusiones por aplicación del artículo 2.2 del Código Penal y de su Disposición Transitoria Quinta". "No obstante, la diversidad de interpretaciones realizadas en recientes reformas que afectan al Código Penal aconseja su introducción expresa, conforme al principio de seguridad jurídica garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución Española", remarca.

Lo que dice esa disposición del Código penal es que "para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas de uno u otro Código".

Desde el PSOE aseguran que con estos párrafos "los grupos parlamentarios que sustentan al Gobierno facilitan la interpretación del derecho transitorio de acuerdo con la jurisprudencia consolidada, para una aplicación correcta de las modificaciones del Código Penal, entre ellas algunas recientemente aprobadas como la Ley de Libertad Sexual".


Fuentes de Unidas Podemos subrayan que el Ministerio de Igualdad ha estado implicado en las conversaciones y que la nueva redacción "busca aclarar a los jueces que la voluntad del legislador, a modo de recomendación, es que, en caso de revisión de condenas, se mantengan las penas impuestas".

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Ragnar en 13 de Diciembre de 2022, 12:46:52 pm
¿No era culpa del machismo de los jueces?



Igualdad y Moncloa pactan clarificar la ley del 'solo sí es sí' en el Código Penal


Por Virginia Sarabia
13 de diciembre de 2022, 12:30 CET

La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado este martes una reforma del Código Penal en la que incluyen que la capacidad de los tribunales para revisar a la baja las condenas a agresores sexuales será limitada.

Se pretende que "se mantengan las penas impuestas".

EUROPA PRESS El PSOE y Unidas Podemos han introducido un párrafo en la exposición de motivos de su ley de supresión del delito de sedición para marcar la pauta de la aplicación de esta nueva redacción del Código Penal y evitar otra polémica como la generada por las rebajas de penas tras la Ley de Libertad Sexual, conocida como de 'Solo sí es sí'.

La proposición de ley, que también modifica el delito de malversación, ya incluía tres disposiciones transitorias dejando claro cómo debe aplicarse la nueva normativa a los encausados por delitos cometidos con anterioridad, todo ello teniendo en cuenta el principio recogido en el artículo 2.2 del Código Penal de que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena".

Pero ahora, aprovechando una enmienda del PDeCAT pidiendo analizar las consecuencias de la entrada en vigor de la ley de 'solo sí es sí', el PSOE y Unidas Podemos han introducido un nuevo párrafo en la exposición de motivos para remarcar esa transición:


"Para la aplicación de las reformas penales contenidas en esta ley a los delitos cometidos antes de su entrada en vigor, las tres disposiciones transitorias reproducen las de otras Leyes Orgánicas destinadas a modificar el Código Penal, que a su vez se corresponden sustancialmente con las que en su momento estableció el Código Penal de 1995, en su redacción original, que son disposiciones que hoy se encuentran vigentes y han sido convenientemente interpretadas por el Tribunal Supremo", reza la enmienda aprobada y a la que ha tenido acceso Europa Press.

Y añade que, "aun cuando no se estableciera régimen transitorio en esta Ley, se llegaría a las mismas conclusiones por aplicación del artículo 2.2 del Código Penal y de su Disposición Transitoria Quinta". "No obstante, la diversidad de interpretaciones realizadas en recientes reformas que afectan al Código Penal aconseja su introducción expresa, conforme al principio de seguridad jurídica garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución Española", remarca.

Lo que dice esa disposición del Código penal es que "para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas de uno u otro Código".

Desde el PSOE aseguran que con estos párrafos "los grupos parlamentarios que sustentan al Gobierno facilitan la interpretación del derecho transitorio de acuerdo con la jurisprudencia consolidada, para una aplicación correcta de las modificaciones del Código Penal, entre ellas algunas recientemente aprobadas como la Ley de Libertad Sexual".


Fuentes de Unidas Podemos subrayan que el Ministerio de Igualdad ha estado implicado en las conversaciones y que la nueva redacción "busca aclarar a los jueces que la voluntad del legislador, a modo de recomendación, es que, en caso de revisión de condenas, se mantengan las penas impuestas".
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Ragnar en 13 de Diciembre de 2022, 12:48:00 pm
Por cierto.

Citar
Montero ataca a los jueces por «machistas» pero el 66% de los magistrados de lo penal es mujer


https://okdiario.com/espana/montero-ataca-jueces-machistas-pero-66-magistrados-lo-penal-son-mujeres-10003219
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 19 de Marzo de 2023, 09:16:00 am


La propuesta del PP para que los ladrones reincidentes que hurten menos de 400 euros puedan ir a la cárcel


El Grupo Popular en el Congreso también quiere modificar que a los condenados por tres o más estafas leves se les imponga hasta tres años de cárcel

Ramiro Fdez-Chillón
Madrid
17/03/2023Actualizada 04:30


Según la Confederación Española de Comercio (CEC) el hurto multirreincidente –que se da cuando una persona lo realiza más de tres veces– cuesta 300 millones de euros al año a las Administraciones Públicas, y genera unas pérdidas al comercio español de 1.800 millones anuales. Este delito castiga a quien, con ánimo de lucro, sustraiga bienes ajenos sin utilizar intimidación o sin forzar cosas.

 
El Partido Popular presentó a finales del año pasado en el Congreso una proposición de Ley que modifica el Código Penal y que tiene por objetivo que los que sustraigan objetos reiteradamente –aunque tengan un valor acumulado inferior a los 400 euros– puedan ir a la cárcel. Desde el pasado miércoles 8 de marzo la propuesta popular está en espera de que la Cámara debata y vote la tramitación.
De acuerdo con la legislación actual, que se instauró en agosto de 2022, las personas que hurtan objetos o dinero valorados en menos de 400 euros son castigadas con una multa de uno a tres meses. No obstante, si son condenados más de tres veces por este delito, y su total acumulado es superior a 400 euros, se les aplica una pena de cárcel que va desde los 6 meses hasta el año y medio.

Sin que importe la cuantía
Ahora el PP quiere dar un paso más. La proposición popular modifica el tipo agravado del hurto, y dictamina que si el culpable ya ha sido condenado por «al menos por tres delitos», aunque «sean leves», será castigado entre 6 y 18 meses de prisión, con «independencia de la cuantía de lo sustraído».
El índice de criminalidad del Ministerio del Interior refleja que en 2019 se produjeron en España 700.453 hurtos. Así las cosas, el PP –en la exposición de motivos de la proposición– se asegura que en nuestro país se da «un hurto profesionalizado, que, según estudios del sector de la distribución comercial, supera el 85 % de los casos». Asimismo, se realiza una especial referencia a «los hurtos en explotaciones agrícolas y ganaderas, a cuyos titulares se les causan graves daños para el desarrollo de su actividad».

Una mujer guarda en la cartera el décimo de lotería de Navidad que ha comprado en una administración
Una mujer guarda en la cartera el décimo de lotería de Navidad que ha comprado en una administraciónEFE

El caso de la estafa
El delito de estafa se configura cuando, con ánimo de lucro, se emplea el engaño para provocar un error en la víctima, y así conseguir un beneficio económico o patrimonial. El Código Penal dictamina que si la cuantía de lo defraudado no excede de 400 euros se impone una multa de uno a tres meses.
La reforma del PP establece que cuando ya se hubiera condenado «ejecutoriamente por al menos por tres delitos» de estafa y estos «sean leves y asimismo sea leve el delito objeto de enjuiciamiento» se impondrá una pena de prisión de prisión de seis meses a tres años de prisión.
Detenido un joven de 20 años como líder una organización dedicada a la estafa bancaria
El Debate

Un cambio también en los antecedentes
La proposición de cambiar Código Penal no solo se queda ahí. El texto del Grupo Popular recoge que la jurisprudencia del Tribunal Supremo sostiene: «la imposibilidad de considerar los antecedentes penales por delito leve» mientras «no se modifique el Código Penal para aplicarlos al tipo agravado de multirreincidencia». En consecuencia, «la situación del tratamiento penal de la multirreincidencia en delitos leves de hurto y estafa está caracterizada por una ausencia de efectividad disuasoria, porque la sanción es la misma para quien comete un delito que para quien comete una sucesión continua de delitos».
Así pues, la propuesta plantea reformar el artículo 22 del Código Penal, que señala cuáles son las circunstancias agravantes. En principio, los antecedentes en delitos leves –como los hurtos de menos de 400 euros– no se consideran como un agravante de reincidencia, pero el PP quiere añadir una excepción: «salvo lo dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves».
Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Marzo de 2023, 19:23:32 pm
Pues quizás es un asunto al que haya que darle una vuelta. . .

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Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 20 de Abril de 2023, 13:54:18 pm
Y ya, hablando de cagadas....



El BOE deroga por error la Constitución


El boletín también dejó sin vigencia el miércoles otras ocho leyes fundamentales, entre ellas el Código Penal, el Código Civil o la Ley de Enjuiciamiento Civil

Melchor Sáiz-Pardo

Madrid

Jueves, 20 de abril 2023, 09:51



El Boletín Oficial del Estado (BOE) declaró derogada la Constitución Española la mañana del pasado miércoles. Un error hizo que el BOE publicara la apostilla de «[disposición derogada]», que se incluye en las normas que han perdido vigencia, en el encabezamiento de la Carta Magna de 1978.

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Y no solo. El BOE también declaró como «derogadas» al menos otras ocho leyes fundamentales: la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Código Penal, el Código Civil, el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social, la Ley reguladora de la jurisdicción social, el texto refundido de la Ley Concursal y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

El error, del que se ha hecho eco el portal jurídico especializado Confilegal, fue detectado a las 9 de mañana del miércoles por Iberley, la base de datos jurídica de consulta laboral, fiscal y contable, de la que forma parte la Editorial Colex. Iberley se puso en contacto con el servicio de atención al ciudadano del BOE, que 20 minutos después solventó el error y volvió a dar vigencia a la Constitución y al resto de las normas. No obstante, nadie ha podido precisar cuánto tiempo el BOE dejó sin Carta Magna a los españoles.


Según los responsables de Iberley que detectaron los errores, no es la primera vez que el Boletín Oficial del Estado ha publicado la apostilla «[disposición derogada]» en normas con pleno vigor.

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 30 de Agosto de 2023, 08:57:48 am
Tiene bemoles la petición...cuando fue el PP quien redujo la mínima en 2015.


Policías piden una instrucción a la Fiscalía para frenar las agresiones a los agentes: la cifra más alta en 15 años


Los sindicatos policiales reclaman un endurecimiento del Código Penal y que se equiparen las penas por agredir a un agente a las de los jueces, fiscales o políticos

Borja Méndez

Publicado: 30/08/2023 04:45

0comentarios
San Clemente (Cuenca), Cangas de Onís (Asturias) o Guardamar del Segura (Alicante). Son los puntos de la geografía española que han sido noticia en los últimos días por las agresiones que han sufrido los agentes de policía. Los últimos datos del Ministerio del Interior reflejan que cada día se registran 35 delitos por atentados contra la autoridad. Un balance que ha aumentado desde el final de la pandemia con casi 15.000 condenas en tan solo un año. La cifra del año pasado es el balance más alto en los últimos 15 años, según fuentes sindicales a Vozpópuli.

"El principio de autoridad está destrozado", explica uno de estos sindicatos a Vozpópuli que remarca que pegar a un agente puede suponer tan solo una multa de 200 euros. El continuo debate de las reiteradas agresiones que sufren los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado vivió su punto álgido la semana pasada con el vídeo que se viralizó en Cangas de Onís.


Un hombre bajo los efectos de las sustancias estupefacientes propinó una patada a un guardia civil que se encontraba en el suelo inconsciente. La violencia inmortalizada no hizo mella en el juez que instruye la causa.

La Fiscalía solicitó prisión provisional para el agresor, que contaba con antecedentes, pero quedó en libertad. Una decisión que viene siendo la tónica en las últimas resoluciones cuando los delitos son contra los agentes y que ha colmado la paciencia de sus representantes. ¿Qué se puede hacer para afrontar este problema?


El suceso de Andújar (Jaén) donde un agente de Policía Nacional murió
El suceso de Andújar (Jaén) donde un agente de Policía Nacional murió a consecuencia del disparo fortuito de su compañero cuando fue agredido
"El principio de autoridad está destrozado. Todo esto provoca que estos agresores se vean impunes cuando pegan a un policía. Sale prácticamente gratis", afirman fuentes de Jupol a Vozpópuli. Y es que las multas por esos hechos pueden ser de 50, 150 o 200 euros. Depende de la capacidad económica de los detenidos y muchos de ellos no tienen beneficios, legales, conocidos.

Más medios
Desde Jupol solicitan al Gobierno y a la Dirección General de la Policía dotar a los efectivos de medios naturales, humanos y una seguridad jurídica en sus actuaciones. A su juicio, muchos policías se enfrentan a problemas legales cuando realizan sus intervenciones con sus medios legítimos.



También solicitan que se actualice el plan de tiro que sigue vigente desde 1986 y la realidad delincuencia ha cambiado. Jupol recuerda que hay tres policías imputados por homicidio al neutralizar con sus armas de fuego a una persona que les amenazaba con un cuchillo en Puente de Vallecas. "Por esos actos surgen las dudas a la hora de utilizar la pistola reglamentaria", reconocen.

De la misma forma se expresa el portavoz del Sindicato Unificado de Policía (SUP) Jacobo Rodríguez. Esta agrupación ha llamado a las movilizaciones y para ello ha invitado a la causa el resto de sindicatos de policías nacionales y locales y a las asociaciones de la Guardia Civil.


Equiparar policías a jueces, políticos y fiscales
"Se necesita acometer una reforma inmediata legislativa para este tipo de agresiones que tienen ausencia de castigo, para que no salgan prácticamente gratis", denuncia. Y es que considera que existe un problema ya que en 1995 hubo un cambio y de seis años de prisión se redujeron a más de la mitad las penas por este tipo de delitos.

El SUP explica que esa modificación facilitó a los jueces la iniciativa de suspender las penas de prisión a cambio de que no delincan en un tiempo y al pago de una multa. Una sanción económica que no se ajusta a la realidad ya que muchos de estos delincuentes tienen oficialmente bajos ingresos pero la realidad es otra muy diferente.


Por ello, Jacobo Rodríguez considera que se debe modificar el Código Penal y equiparar las penas de las agresiones a los policías a las que tienen los delincuentes que pegan a jueces, fiscales y políticos. "Estamos hartos. Las medidas cautelares siempre son muy laxas por eso hemos decidido romper la baraja. Se acabó. Nos van a tener enfrente", sostiene.

Abandonados a su suerte
"Una sociedad que deposita en los policías su confianza para ser protegida no puede dejarles abandonados a su suerte. Resulta escandaloso que un policía dude entre su vida y su seguridad jurídica, al pensar que por disparar a alguien que le ataca con un machete vaya a buscarse la ruina profesional y familiar", reflexiona Víctor M. Vigil, secretario general del CEP.


Desde el CEP consideran que un policía y el delincuente "no deben" estar "en un mismo plano". Según los datos oficiales que maneja este sindicato, 2022 fue el año con mayor número de delitos de atentado contra agente de la autoridad (contra PN y GC) de los últimos quince. De todos ellos, el 70% fueron contra policías nacionales.

"Nuestro catálogo de medidas para solucionar esta situación pretende restaurar el principio de autoridad, evitando la impunidad en quien agrede a un policía (y con ello, la reiteración) y adoptando diferentes medidas en ámbitos", defiende.


Instrucción de la Fiscalía
Entre sus propuestas se encuentra la protección física de los agentes, el refuerzo de los planes formativos de técnicas de autoprotección o la defensa jurídica de los policías como la modificación del Código Penal. También solicitan la Instrucción por la Fiscalía General del Estado, que homogeneice la acusación del Ministerio Fiscal en estos delitos en toda España. "O la mejora de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, evitando que cada intervención en la calle se convierta en un tira y afloja entre policías e infractores", apuntan.

El CEP lleva "mucho tiempo" trabajando en estas medidas con una iniciativa que tiene por lema "Tiene Delito". Una medida que incluye las aportaciones de otros Cuerpos de seguridad (GC, PPAA y Policías Locales) y de jueces y fiscales, a través de FOSPE (Foro de Seguridad Pública Española).


Preocupación policial
De igual forma, el portavoz de la Unión Federal del Policía (UFP), José María Benito, vincula esta problemática con la "impunidad total" que perciben los agresores ya que no tiene "suficiente castigo" porque las "penas no se aplican". "Se está agrediendo a un funcionario. Me da igual que sea un policía, un maestro o un enfermero. No se puede consentir y se tiene que castigar conforme al Código Penal, ni más ni menos", advierte.

Para Benito ni el Ministerio del Interior ni el de Justicia ni la Fiscalía están tomando cartas en un asunto que preocupa de "forma excesiva" a los policías porque hoy en día trabajar en las calles supone "un riesgo que antes no existía". Por ello solicita a la administración que se ponga en serio con este asunto porque de la forma contraria "en breve tendremos un problema serio".

Título: Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado por: 47ronin en 20 de Diciembre de 2023, 07:24:01 am


El PSOE acepta revisar los delitos de expresión, pero rechaza derogar el enaltecimiento


El PSOE ha aceptado este martes tramitar la proposición de ley de Sumar para revisar los delitos que pueden restringir la libertad de expresión, pero ha dejado claro que seguirá protegiendo la dignidad de las instituciones, perseguirá el enaltecimiento del terrorismo y protegerá a las víctimas ante menosprecios o humillaciones.
   
Agencia EFE
19 dic 2023 - 17:24 Actualizado 17:26

El PSOE ha aceptado este martes tramitar la proposición de ley de Sumar para revisar los delitos que pueden restringir la libertad de expresión, pero ha dejado claro que seguirá protegiendo la dignidad de las instituciones, perseguirá el enaltecimiento del terrorismo y protegerá a las víctimas ante menosprecios o humillaciones.

Con estos límites, el grupo socialista ha apoyado la toma en consideración de la iniciativa impulsada por su socio de Gobierno, que plantea despenalizar el enaltecimiento del terrorismo, las injurias a la corona, las ofensas a los símbolos de la nación -como la bandera y el himno- y los delitos contra los sentimientos religiosos.

Frente al rechazo del PP y de Vox y los límites fijados por el PSOE, el resto de aliados del Ejecutivo han apoyado sin fisuras la propuesta de Sumar, una iniciativa que ya ha comenzado a tramitarse en otras legislaturas y siempre ha acabado aparcada en un cajón, sin llegar a ver la luz.

Desde el Senado, el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha ratificado la voluntad del Gobierno de mejorar la tipificación de esos delitos y, desde el "sosiego", ser "dique de contención ante olas reaccionarias" que intentan recortar la libertad de expresión.

El grupo socialista ya avaló en el pasado la tramitación de una norma similar, pero en esta ocasión su portavoz en el debate del Congreso, Isaura Leal, ha sido clara: ven deseable abrir "un debate moderado y sosegado" que adapte el Código Penal a los nuevos tiempos, pero cualquier reforma debe partir del consenso y estar alejada de posiciones "maximalistas y extremistas".

"No podemos ni debemos, en ningún caso, dejar de proteger la dignidad y el respeto a las instituciones del Estado democrático de derecho", ha manifestado Leal, quien ha recordado también que la tutela institucional de las víctimas del terrorismo es una obligación del Estado.


"Perseguir a los autores de delitos de enaltecimiento del terrorismo, proteger a las víctimas a las que se menosprecia o humillas, la protección a las víctimas debe prevalecer sobre cualquier otro principio", ha añadido.

El portavoz de Sumar, Enrique Santiago, ha recordado que es la tercera vez que llevan al pleno esta iniciativa y ha instado al PSOE a "perder el miedo" y derogar normas "absolutamente obsoletas y no ajustadas a un Estado democrático y de derecho".

Tras recordar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado ya a España en una decena de casos relacionados con la libertad de expresión, ha defendido la necesidad de proteger a quien la ejerce aunque profiera mensajes "groseros" o "hirientes". "No puede haber condenas por cantar", ha afirmado.


Un "no" rotundo ha recibido su propuesta por parte del PP, que considera que "la libertad de expresión está perfectamente garantizada" en España y ha denunciado que se quiera "dar impunidad al odio".

Con tono bronco, el diputado Sergio Sayas ha acusado al Gobierno de coalición de atacar al Estado y a la Constitución y de erosionar la democracia con iniciativas como los indultos, la amnistía o el pacto entre el PSN y EH Bildu, que dará la alcaldía de Pamplona a la coalición abertzale, y ha acusado al presidente del Gobierno de ser "la mayor amenaza" de la democracia.

José María Figaredo (Vox) ha asegurado que España es el país que menos protege sus símbolos nacionales y ha acusado también al PSOE y sus socios de querer implantar una "dictadura ideológica" en la que se amordace a los adversarios mientras ellos cuentan con "barra libre". "Poco castigamos a quienes insultan y subvierten el orden público desde las instituciones", ha afirmado.

El enfrentamiento entre Sumar y Vox en el debate ha sido hasta personal: Figaredo ha acusado a Santiago de haber defendido a las FARC y sus actos terroristas, y el diputado de Sumar, que ha recordado las protestas mineras contra el abuelo del parlamentario de Vox, ha pedido que se retirara esa acusación del diario de sesiones, porque solo fue un asesor jurídico en el proceso de paz colombiano que se desarrolló en Noruega.

Los aliados de la investidura han apoyado la propuesta y varios han recordado también la reforma pendiente de la ley mordaza, "elementos represivos" que impiden el debate y el crecimiento de la sociedad, en palabras de la portavoz de ERC, Pilar Vallugera.

Desde Junts, Eduard Pujol ha aprovechado su intervención para defender también la libertad de expresión de su compañera Miriam Noqueras al señalar y criticar a los jueces y defendido también del derecho de las naciones a poder decidir.

Entre los argumentos a favor de la propuesta, desde EH Bildu, Jon Iñarritu, ha subrayado la necesidad de frenar "la deriva autoritaria" y hacer frente al actual "déficit democrático", mientras que el portavoz del PNV, Mikel Legarda, ha reclamado asimismo no "rehuir" un debate sobre una cuestión "clave".

"No existe democracia plena cuando puedes acabar en la cárcel por rapear", ha indicado la diputada de Unidas Podemos Martina Velarde, quien, como el BNG, ha apoyado una iniciativa que ven insuficiente si no va a acompañada de la derogación de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza.